AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
LEY PARA
PROYECTO DE LEY BAJO EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL
DE
INICIATIVA POPULAR, LEY N.º 8491
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El marco legal e institucional para
la gestión del recurso hídrico en el país tiene como piedra angular
A pesar de que existe en la
corriente legislativa un proyecto de Ley del Recurso Hídrico (Expediente N.º 14.585) desde el 2002, mismo que fue dictaminado
afirmativamente desde el 14 de abril del 2005, su tramitación, por múltiples
razones, se detuvo. Diversas organizaciones y actores sociales hemos visto con
preocupación la falta de voluntad política para avanzar en la discusión y
aprobación de este importante proyecto, por lo que en el año 2007, reunidas y reunidos
en
Mediante este mecanismo el pueblo
retoma la soberanía y el poder para buscar que se apruebe aquella legislación
que un número significativo de ciudadanos y ciudadanas considera necesaria para
el país. Acompañan este proyecto más de 150 000 firmas de apoyo, de conformidad
con lo que establece el artículo 1 de
Este nuevo proyecto recoge insumos
generados en diversos procesos de revisión que se han venido desarrollando
desde entonces hasta la fecha, así como las preocupaciones de las comunidades,
grupos ambientales y organizaciones sociales que forman parte de
Este proyecto tiene como objetivo fundamental
dotar al país de un instrumento legal moderno que permita realizar una gestión
integrada del recurso hídrico, garantizando así el derecho humano de acceso al
agua potable en cantidad y calidad para las presentes y futuras generaciones.
Este proyecto contiene en su Título I, una serie de principios que representan la filosofía del mismo y que orientarán su aplicación; entre ellos, los más importantes son: el reconocimiento del acceso al agua y al saneamiento como derechos humanos fundamentales, el carácter no lucrativo de los servicios públicos de abastecimiento poblacional, la participación ciudadana en la toma de decisiones sobre la gestión del recurso, así como la declaratoria de la cuenca hidrológica como la unidad de gestión y planificación del recurso. Además, se reitera el principio de que el agua es un bien de dominio público y que la prioridad dentro de los diferentes usos del agua será siempre el consumo humano, principios que ya estaban contenidos en otra legislación vigente.
El TITULO II, establece en su capítulo I, un marco institucional necesario para la gestión integrada del recurso hídrico con el objetivo de revertir la falta de planificación, la dispersión, la fragmentación y el desorden institucional y la duplicación de funciones que se dan en la actualidad entre las distintas instituciones con competencia en la materia.
La experta independiente Catarina de
Alburquerque de
Para ello se establece la rectoría
del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones sobre el recurso
hídrico y se crea
Asimismo, se crea el Consejo Consultivo del Sector Hídrico como instancia de coordinación que permita integrar y ordenar los esfuerzos de las distintas instituciones vinculadas al recurso hídrico y de los diferentes actores sociales involucrados en la gestión del mismo.
Uno de los principales mecanismos
para llevar a la práctica la participación ciudadana y la nueva gobernabilidad
del agua en el país, es la creación de los Consejos de Unidad Hidrológica, como
espacios de participación real y efectiva de los diferentes actores sociales en
la toma de decisiones sobre el recurso hídrico. Estos Consejos, integrados por los
representantes de las distintas instituciones y sectores sociales con presencia
en cada una de estas unidades, tendrán capacidad de decisión como por ejemplo
para definir el orden jerárquico de usos del agua en sus unidades hidrográficas
y aprobar los Planes Hídricos de
El Capítulo II establece los instrumentos de planificación necesarios para garantizar la gestión integrada del recurso hídrico. Para ello, se crean importantes instrumentos que en la actualidad no existen, como el Plan Hídrico Nacional, el Balance Hídrico Nacional, los Planes Hídricos de Unidad Hidrológica y el Balance Hídrico de Unidad Hidrológica, los cuales buscan que las decisiones se tomen basadas en la mejor información científica disponible y de conformidad con los planes previamente elaborados. Además, establece la creación de otras herramientas como la clasificación nacional de cuerpos de agua superficial, de acuíferos, áreas de recarga y manantiales del país, así como un programa nacional de monitoreo de la calidad y cantidad de las aguas superficiales y subterráneas, lo cual permitirá una mejor planificación, ya que para hacer una buena gestión primero se debe conocer a ciencia cierta aquellos bienes con los que se cuenta y en la calidad que se encuentran.
En el Título III se establecen las disposiciones relativas a la protección del recurso hídrico. En el Capítulo I del mismo se regulan las áreas necesarias para la protección del recurso, así como las actividades que son permitidas en estas y las restricciones necesarias para la preservación del preciado líquido y sus ecosistemas asociados.
En el Capítulo II se establecen
disposiciones para la prevención de riesgos y atención de emergencias y
aquellas medidas que
El Capítulo III se refiere a la calidad de los cuerpos de agua, teniendo siempre como prioridad la prevención de la contaminación. Establece el mecanismo de la clasificación de los cuerpos de agua para otorgar concesiones y permisos de vertido, siendo obligación del Estado la evaluación permanente de la calidad de los cuerpos de agua.
En cuanto a los vertidos, se obliga al tratamiento previo de las aguas residuales de forma tal que alcancen la calidad que se establezca para poder verter en los cuerpos de agua. Sobre este último tema, se regula todo lo relativo a los permisos de vertidos, los límites y la responsabilidad de quienes los generen, así como las obligaciones de quienes se encargen de prestar los servicios de recolección y tratamiento de lodos y aguas residuales. Asimismo, se establecen regulaciones en materia de saneamiento y de aquellas actividades generadoras de contaminación por fuente difusa.
El Capítulo IV regula el reuso y la reutilización del agua, actividades que si bien se deben promover, también se deben regular para que no se conviertan en un peligro para los usuarios.
El Título IV regula el Aprovechamiento del Recurso Hídrico. En el capítulo I se regula todo lo concerniente a las servidumbres, tanto aquellas naturales como a las forzosas, necesarias para el uso y manejo del recurso hídrico, así como el procedimiento para su imposición.
El Capítulo II establece lo relativo a los usos del recurso hídrico, así como los permisos especiales para utilizar el recurso. El Capítulo III establece el régimen de concesiones para aprovechar tanto las aguas superficiales como las subterráneas.
Para un tema que ha sido muy sensible como es la privatización de los servicios de abastecimiento del agua, se establece claramente que las concesiones destinadas a abastecimiento de la población, solo se otorgarán a las instituciones y empresas públicas, incluyendo a las municipalidades y a las Asociaciones Administradoras de Sistema de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADAS). También se prohíbe al MINAET otorgar concesiones para abastecimiento humano en aquellos sitios donde ya se presta el servicio público de abastecimiento, de forma tal que esas concesiones no afecten dicho servicio. Estos aprovechamientos se deben hacer de conformidad con el orden jerárquico que se definió en cada unidad hidrológica y el respectivo plan.
La atención de las necesidades de los ecosistemas y la protección de la biodiversidad también son importantes al momento de autorizar un determinado aprovechamiento sobre el recurso hídrico. Es por ello que, entre otros aspectos, se incorporan regulaciones para preservar el caudal ambiental, entendido como el flujo de agua mínimo, en cantidad y calidad requerido en un cuerpo de agua para mantener la salud del ecosistema, garantizando los bienes y servicios que este provee y el equilibrio necesario para la vida. Para tales efectos, se establece que no se autorizarán aprovechamientos que impliquen una explotación del recurso que afecte el caudal ambiental, con excepción del consumo humano.
Algunas otras salvaguardas muy
importantes que establece este proyecto consisten en la necesidad de que en el
aprovechamiento del recurso hídrico se garantice la distribución equitativa del
mismo, evitando el acaparamiento o concentración. También se autoriza a
El Título V regula lo concerniente a Régimen Económico Financiero del Recurso Hídrico, donde se crea un canon integrado que sirva como instrumento económico de promoción del uso eficiente y sostenible del agua, así como la prevención de la contaminación y la recuperación de la calidad del cuerpo de agua. El pago del canon no exime a los sujetos obligados del deber de respetar los parámetros cuantitativos y cualitativos de vertido autorizados técnicamente para cada cuerpo de agua, ni los exonera de la obligación de contar con plantas de tratamiento para sus aguas residuales.
Los montos generados por el cobro del canon se deben de usar para incentivar la recuperación de los cuerpos de agua, para las labores necesarias de prevención, control, seguimiento, monitoreo e investigación, así como para fortalecer el pago de servicios ambientales en las zonas de importancia para el régimen hídrico y financiar la compra de terrenos necesarios para las zonas de recarga acuífera y la protección de las fuentes destinadas al abastecimiento de agua para consumo humano y aquellas áreas protegidas estratégicas para la protección del recurso hídrico.
Finalmente el Título VI establece las sanciones, las cuales se dividen en sanciones administrativas y delitos. Las primeras incluyen sanciones para infracciones muy graves, graves y leves. También existe un capítulo de delitos, como la contaminación de los cuerpos de agua, el daño a las áreas de protección, contaminación de aguas subterráneas o la alteración del curso natural de las aguas. Además, se contemplan circunstancias agravantes de dichos delitos.
En el Título VII de Disposiciones Finales se establecen las derogatorias y modificaciones a otras leyes, las cuales son necesarias para armonizar el marco normativo actual. De la misma manera, se establecen las normas transitorias indispensables para la implementación gradual de este nuevo marco normativo.
Creemos que este proyecto es vital para el futuro del país y para poder solventar los grandes retos que se avecinan, en vista del crecimiento de la demanda, del cambio en las condiciones climáticas y la complejidad que implica el querer regular la gestión de un recurso como el agua. Las comunidades están demandando espacios de participación para mejorar la gobernabilidad de la gestión del agua y para garantizarse su acceso futuro al preciado líquido. Por eso hemos recurrido al mecanismo de la iniciativa popular, para evidenciar que este es un tema prioritario en la agenda de los y las costarricenses.
Por las razones expuestas, se somete a consideración de los señores diputados el siguiente proyecto de ley.
DECRETA:
LEY PARA
TÍTULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETO,
PRINCIPIOS Y DEFINICIONES
ARTÍCULO 1.-
Objeto
La presente Ley tiene como objeto
regular la tutela, el aprovechamiento, protección y uso sostenible del recurso
hídrico, a través de una gestión integrada y participativa, para garantizar su
acceso en cantidad y calidad adecuadas, en forma universal, solidaria y
equitativa.
ARTÍCULO 2.-
Principios generales
Los siguientes principios generales fundamentan la tutela del recurso hídrico:
a) El acceso al agua en cantidad y calidad adecuadas y al saneamiento son derechos humanos fundamentales indispensables para satisfacer todas las necesidades básicas.
b) El agua es un recurso de usos múltiples, siendo el consumo humano el prioritario. Ningún aprovechamiento está exento de ser afectado o afectar a otros usos, por lo que el Estado está obligado a asegurar que los usuarios públicos y privados estén sujetos a los criterios y decisiones que deriven de la planificación del recurso hídrico.
c) La gestión del recurso hídrico deberá ser integrada y participativa.
d) El Estado velará por el aprovechamiento y uso sostenible del recurso hídrico, resguardando el derecho al acceso de las fuentes de agua de las generaciones presentes y futuras, en armonía con los ecosistemas.
e) El Estado velará por la prestación eficiente, eficaz y sin fines de lucro de los servicios públicos de abastecimiento de agua y saneamiento. La prestación de dicho servicio será al costo más el rédito necesario para el desarrollo futuro y para la protección y conservación del recurso hídrico.
f) Las actividades humanas en torno al recurso hídrico deben realizarse aplicando las normas ambientales y utilizando tecnologías limpias para evitar la contaminación de todos los cuerpos de agua y el desperdicio del recurso.
g) El Estado, las municipalidades y las demás instituciones públicas, tienen el deber de procurar la participación equilibrada de hombres y mujeres en el abastecimiento, gestión, toma de decisiones, uso, aprovechamiento y protección del recurso hídrico.
h) El Estado considerará en su estrategia hídrica el carácter transfronterizo de los recursos hídricos.
i) En la gestión del recurso hídrico prevalecerán los principios preventivo y precautorio.
j) El Estado deberá garantizar la internalización de los costos ambientales y sociales asociados al uso y la contaminación del recurso hídrico, de manera que los asuma quien los provoca.
k) Quien ocasione daños al recurso hídrico o a los ecosistemas asociados a este, deberá reponerlos a su estado anterior. Cuando ello no sea posible, procederá a la compensación o indemnización de los daños y perjuicios producidos a terceros o a la sociedad. En todos los casos la carga de la prueba recae sobre aquel al que se le impute el daño causado.
l) El Estado, las municipalidades y las demás instituciones
públicas, tienen el deber de garantizar y fomentar que todas las personas que
habitan
m) El Estado garantizará la participación de las comunidades indígenas en la toma de decisiones y la aplicación de sus conocimientos y prácticas tradicionales para la gestión integrada del recurso hídrico en sus territorios.
n) La cuenca hidrológica constituye la unidad básica de planificación y gestión del recurso hídrico.
o) El Estado, las municipalidades y las demás instituciones
públicas con competencia en la gestión del recurso hídrico, estarán sometidos a
mecanismos sencillos y expeditos de control, evaluación y rendición de cuentas
respecto de su actuar en esta materia. Todas las personas tienen derecho a
recibir información adecuada y veraz sobre dicho recurso y a un trato
equitativo.
p) La gestión integrada del recurso hídrico es una
responsabilidad compartida pero diferenciada que deben asumir en forma
proporcional todos los actores dependiendo de su papel en la gestión del
recurso.
Las disposiciones contenidas en esta Ley se interpretarán de acuerdo con los principios generales formulados y no podrán en ningún caso menoscabar o disminuir los parámetros de protección ambiental vigentes a la fecha de su entrada en vigor.
ARTÍCULO 3.-
Definiciones
Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
a) Acuífero: estrato, formación o elemento geológico saturado que permite la circulación del agua por sus poros y/o fracturas y a partir de donde el ser humano la aprovecha para satisfacer sus necesidades por medio de pozos y manantiales.
b) Adaptación al cambio climático: Iniciativas y medidas encaminadas a reducir la vulnerabilidad de los sistemas naturales y humanos ante los efectos reales o esperados del cambio climático.
c) Aguas continentales: Aguas situadas en el interior de las
líneas de base determinadas de conformidad con lo establecido en el artículo 6,
párrafo primero de
d) Aguas marinas: Aguas superficiales situadas hacia la tierra desde una línea cuya totalidad de puntos se encuentra a una distancia de una milla náutica mar adentro desde el punto más próximo de la línea de base que sirve para medir la anchura de las aguas territoriales.
e) Aprovechamiento y uso sostenible: El uso racional y equilibrado que toma en consideración los procesos básicos que sustentan el ciclo hidrológico e hidrosocial a todo nivel, enmarcado en la planificación del recurso hídrico.
f) Áreas de recarga acuífera: Son aquellas áreas del terreno, incluidos los cuerpos de agua, donde el agua se infiltra al suelo, manteniendo y/o incrementando la zona saturada del acuífero.
g) Cambio climático: Cambio del clima atribuido directa o indirectamente a actividades humanas que alteran la composición de la atmósfera y que viene a añadirse a la variabilidad climática natural observada durante períodos de tiempo comparables.
h) Cauce: Depresión natural de longitud y profundidad variable en cuyo lecho fluye una corriente de agua permanente o intermitente, definida por los niveles de las aguas alcanzados durante las máximas crecidas ordinarias.
i) Caudal ambiental: La cantidad de agua, expresada en términos de magnitud, duración, época y frecuencia del caudal específico y la calidad de agua expresada en términos de rangos, frecuencias y duración de la concentración de parámetros claves que se requieren para mantener un nivel deseado de salud en el ecosistema y en las condiciones socio-económicas y culturales.
j) Ciclo Hidrosocial: Comprende el aprovechamiento y retorno del agua en calidad que permita la sostenibilidad del recurso y del ecosistema que lo soporta.
k) Contaminación de los cuerpos de agua: Cualquier elemento que por su concentración en el medio acuoso ponga en peligro la salud humana, la salud de los ecosistemas y menoscabe su uso y aprovechamiento para cualquier propósito económico, ambiental y social.
l) Contaminación por fuente difusa: Aquella contaminación que no tiene un punto claro de ingreso o descarga en los cuerpos de agua que lo reciben y presentan dificultades para su medición o control directo.
m) Cuenca hidrológica: Unidad territorial delimitada por la línea divisoria de sus aguas, las cuales drenan superficial o subterráneamente hacia una salida común. Cuando los límites de las aguas subterráneas no coincidan con la línea divisoria de aguas, dicha delimitación incluirá la proyección de las áreas de recarga de las aguas subterráneas, que fluyen hacia la cuenca delimitada superficialmente. Si las aguas de una cuenca tienen como salida común algún punto del litoral, su zona de influencia marítima se considera como proyección de la cuenca hidrológica respectiva, según lo determinen los estudios técnicos pertinentes.
n) Cuerpo de agua: Es todo aquel manantial, río, quebrada, estas ultimas conocidas también como acequia o arroyo, sean permanentes o no; acuífero, lago, laguna, aguas embalsadas y marisma; estuario, manglar, humedales y mares; todas ellas naturales o artificiales, sean dulces, salobres o saladas.
o) Ecosistema: Complejo dinámico de comunidades de plantas, animales y microorganismos con su ambiente no vivo, interactuando como una unidad funcional.
p) Gestión integrada del recurso hídrico (GIRH): Enfoque que asegura que los aspectos sociales, económicos, ambientales y técnicos sean tomados en cuenta en la gestión y desarrollo de los recursos hídricos. Toma en consideración la interacción entre los múltiples usuarios y crea incentivos para el uso eficiente y sostenible de los recursos hídricos.
q) Humedales: Son los
ecosistemas con dependencia de regimenes acuáticos, naturales o artificiales,
permanentes o temporales, lénticos o lóticos, dulces salobres o salados, incluyendo las
extensiones marinas hasta el límite posterior de fanerógamas marinas o
arrecifes de coral o, en su ausencia, hasta seis metros de profundidad en marea
baja.
r) Léntico:
Cuerpo de aguas continentales estancadas, en reposo o con muy poco
movimiento.
s) Lótico:
Cuerpo de agua en movimiento.
t) Máximas crecidas ordinarias: Caudales máximos anuales que sean representativos del comportamiento hidráulico de la corriente, en su régimen natural, con un período de retorno teórico de un año.
u) Manantial: Conocido como naciente, es la salida natural proveniente de un acuífero, la cual puede ser categorizada, entre otros, en virtud de su caudal en cantidad y calidad ambiental y de los diferentes usos.
v) Pozos artesanales: Excavación del terreno realizada en forma manual de gran diámetro y poca profundidad (máxima 20-30 metros), con el fin de extraer agua subterránea destinada al uso doméstico.
w) Reuso: Aprovechamiento de un efluente de agua residual tratada en actividades que su calidad final lo permita conforme los reglamentos específicos.
x) Reutilización: Es la utilización de agua de forma cíclica en un proceso.
y) Ribera: La ribera del cauce se determinará a partir del límite del terreno que cubren las aguas en los períodos de la máxima crecida ordinaria.
z) Tecnologías limpias: Tecnologías que permiten prevenir o reducir la contaminación en el ambiente natural y la generación de residuos, además de aumentar la eficiencia del uso de recursos naturales como el agua y la energía, permitiendo generar beneficios económicos, sociales y ambientales, optimizando costos y mejorando la competitividad de los productos.
aa) Unidad hidrológica: Cuenca hidrológica, una porción de la misma o un conjunto de estas, que cuentan con características físicas, sociales, ambientales y económicas similares, establecida para fines de planificación y gestión.
bb) Uso doméstico: El agua destinada a satisfacer las necesidades de un núcleo familiar o particular.
cc) Uso poblacional: Suministro de agua a través de un sistema de acueducto y alcantarillado para satisfacer las necesidades de la colectividad.
dd) Variabilidad climática: Grado de susceptibilidad o de incapacidad de un sistema para afrontar los efectos adversos del cambio climático, y en particular la variabilidad del clima y los fenómenos extremos. La vulnerabilidad dependerá del carácter, magnitud y rapidez del cambio climático y variabilidad climática a que esté expuesto un sistema y de su sensibilidad y capacidad de adaptación.
ee) Vertido: Cualquier descarga directa o indirecta de materiales no biodegradables, sustancias, agentes biológicos o bioquímicos, aguas residuales de cualquier naturaleza ingresando en los cuerpos de aguas.
ff) Vulnerabilidad climática: Medida en que un sistema es capaz o incapaz de afrontar los efectos negativos del cambio climático, incluso la variabilidad climática y los episodios extremos. La vulnerabilidad está en función del carácter, la magnitud y el índice de variación climática a que está expuesto un sistema, su sensibilidad y su capacidad de adaptación.
gg) Vulnerabilidad hidrológica: Grado de protección natural de un acuífero a la contaminación y depende de las propiedades intrínsecas del medio, entre ellas: el tipo de acuífero y cobertura, permeabilidad litológica, profundidad del nivel del agua subterránea, tipo de recarga, topografía, entre otros procesos y en dependencia de la metodología utilizada para su determinación.
Las definiciones adicionales que
sean necesarias para la implementación de
CAPÍTULO
II
BIENES INTEGRANTES
DEL DOMINIO PÚBLICO
ARTÍCULO 4.- De
los bienes integrantes del dominio público
El agua y las fuerzas asociadas que se obtengan de estas son de dominio público. Además, forman parte del dominio público:
a) Los vasos naturales de los lagos, lagunas, manglares, humedales y esteros; los acuíferos y los cauces de las corrientes, sean permanentes o intermitentes.
b) Los canales artificiales de drenaje y canales de aprovechamiento de aguas cuando estos sean aprovechados en beneficio colectivo.
c) Aquellas que han sido declaradas como tales por
Asimismo, integran el dominio público todos los terrenos ya formados o que se formen en cualquiera de las aguas a las que se refiere los incisos a) y b) anteriores, con excepción de los que surjan como consecuencia de la variación del cauce de un río que atraviese una o varias fincas de propiedad privada o pública, los cuales continuarán perteneciendo al dueño de la propiedad o fincas desmembradas.
Los nuevos cauces formados por las variaciones naturales del curso de las aguas entrarán en el dominio público. Los cauces abandonados por dichas variaciones de las aguas pertenecerán a los dueños de los predios. Si el cauce abandonado fuera lindero entre dos o más predios, se establecerá la línea divisoria de manera equidistante entre los mismos.
Las situaciones jurídicas derivadas de las modificaciones artificiales de los cauces por obras públicas o por actuaciones legalmente autorizadas se regirán por lo dispuesto en la norma que las regule o en la concesión o autorización correspondiente.
ARTÍCULO 5.-
Creación del sector hídrico
Créase el Sector Hídrico del Estado
que estará constituido por
ARTÍCULO 6.- De
la rectoría
El Ministro del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, en adelante Ministro, es el rector del recurso hídrico y del sector hídrico.
ARTÍCULO 7.-Del
sector hídrico
Son entes de este sector los
siguientes: el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el
Servicio Nacional de Riego y Avenamiento,
ARTÍCULO 8.-
Competencias del Poder Ejecutivo
El Poder Ejecutivo tendrá las siguientes competencias:
a) Aprobar
b) Aprobar el Plan Hídrico Nacional.
c) Aprobar los reglamentos y planes técnicos.
d) Otorgar concesiones de conformidad con los requisitos y criterios que establece esta ley.
ARTÍCULO 9.-
Creación del Consejo Consultivo del Sector Hídrico
Créase el Consejo Consultivo del Sector Hídrico como ente que asesorará y emitirá recomendaciones al Ministro sobre los diferentes instrumentos de gestión integrada establecidos en esta Ley. El Consejo, además, evaluará y emitirá recomendaciones al Ministro sobre los reglamentos, los documentos de planificación y políticas necesarias para la gestión integrada del recurso hídrico.
ARTÍCULO 10.- De
su integración
El Consejo Consultivo del Sector Hídrico estará integrado por los siguientes miembros:
a) El Ministro o el viceministro del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones o su representante, quien lo presidirá.
b) El Ministro o el viceministro del Ministerio de Salud o su representante.
c) El Ministro o el viceministro del Ministerio de Agricultura y Ganadería o su representante.
d) El Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados o su representante.
e) El Presidente Ejecutivo del Servicio Nacional de Riego y Avenamiento o su representante.
f) El Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Electricidad o su representante.
g) El Presidente Ejecutivo del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal o su representante.
h) Un representante de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales.
i) Un representante de las organizaciones no gubernamentales vinculadas al recurso hídrico.
j) Un representante del sector privado.
k) Un representante del sector académico.
l) El director de
Se deberá nombrar un representante y su suplente, excepto para el inciso a), por períodos de cuatro años y podrán ser removidos de sus cargos en cualquier momento de conformidad con el procedimiento que se establecerá vía reglamento.
Los representantes correspondientes a los incisos b), c), d), e), f), y g) serán nombrados por la institución y para los incisos h), i), j) serán nombrados por el respectivo sector mediante asambleas convocadas al efecto. El representante del sector académico lo nombrará el Consejo Nacional de Rectores. Deberá asegurase de que sean profesionales en carreras afines al recurso hídrico y con comprobado conocimiento en materia de gestión hídrica.
El reglamento de esta Ley
establecerá lo referente al funcionamiento del Consejo. Las decisiones del
consejo consultivo deben ser comunicadas a
ARTÍCULO 11.- De
Créase
ARTÍCULO 12.-
Funciones de
Son funciones de
a) Investigar, proteger y fomentar el uso de los recursos hídricos del país, tanto superficiales como subterráneos.
b) Elaborar el Plan Hídrico Nacional, someterlo a su respectiva aprobación por parte del Poder Ejecutivo y dar seguimiento a su implementación.
c) Elaborar el Balance Hídrico Nacional.
d) Elaborar y someter a aprobación los otros instrumentos que establece esta Ley.
e) Elaborar los Planes Hídricos de cada Unidad Hidrológica.
f) Elaborar, proponer y dar seguimiento a las políticas sobre el recurso hídrico y el sector hídrico.
g) Elaborar el inventario de todos cuerpos de agua del país.
h) Elaborar la clasificación nacional de los cuerpos de agua superficial, la clasificación nacional de acuíferos y áreas de recarga acuífera del país, delimitar las áreas de recarga acuífera y las de protección del recurso.
i) Realizar estudios de vulnerabilidad de los acuíferos y las áreas de recarga acuífera.
j) Emitir la declaración de las áreas de recarga acuífera vulnerables y áreas de recarga acuífera de protección absoluta, que así lo ameriten de acuerdo con esta ley.
k) Elaborar y mantener actualizado el inventario de fuentes de contaminación y el sistema de monitoreo de la calidad de agua en coordinación con el Ministerio de Salud.
l) Elaborar y mantener actualizado el inventario y planificación de la red hidrometeorológica, así como velar por la disponibilidad en calidad y cobertura de la información respectiva.
m) Tramitar las solicitudes de concesión para el aprovechamiento del recurso hídrico conforme a lo establecido en esta ley y emitir sus recomendaciones al Ministro para que resuelva en relación a dichas solicitudes de manera fundamentada.
n) Elaborar las propuestas de los reglamentos a esta ley.
o) Administrar los recursos necesarios para su funcionamiento y para la gestión integrada del recurso hídrico, recaudar y gestionar los ingresos provenientes del canon que establece esta Ley y otros que se generen del resultado de su actividad.
p) Elaborar y mantener actualizadas las redes de monitoreos de
niveles estáticos y piezométricos de los acuíferos
que
q) Dictar medidas preventivas precautorias y correctivas en caso de daño actual o inminente al recurso hídrico o sus componentes esenciales.
r) Establecer en forma conjunta con el Ministerio de Educación
Pública un Programa Nacional de Educación para
s) Todas las otras funciones necesarias para el cumplimiento de esta ley.
ARTÍCULO 13.
Recursos humanos y materiales
El Estado dotará a
Podrá contar con los aportes del
Estado y sus instituciones, los legados y las donaciones de personas físicas o
jurídicas, organizaciones nacionales o internacionales, privadas o públicas,
siempre que esto no represente un conflicto de intereses de conformidad con la
legislación vigente. También contará con la reasignación del superávit de
operación en lo que corresponda, de conformidad con
ARTÍCULO 14.
Facultades de Autoridad de Policía
Los funcionarios de
De todo lo actuado habrá constancia en un acta que se levantará en el lugar de los hechos, para ello bastará la fe pública de la autoridad del funcionario y de la debida motivación del acto. La responsabilidad del acto recaerá en la persona funcionaria.
ARTÍCULO 15.-
Construcción Participativa
Para la formulación de la política,
los planes y los reglamentos técnicos, el MINAET deberá asegurar la
participación de todos los sectores vinculados a la gestión integrada de
recurso hídrico en el ámbito nacional, quedando facultada
El Reglamento de esta ley desarrollará las disposiciones para la participación de las personas y de las organizaciones legalmente constituidas, para la construcción participativa de los instrumentos descritos en el párrafo anterior, tendientes a garantizar una gestión integrada, socialmente equitativa y ambientalmente sostenible del recurso hídrico, según lo dispuesto en esta Ley.
ARTÍCULO 16.- De
las Unidades Hidrológicas
Para la eficiente gestión del recurso hídrico se dividirá al país en unidades hidrológicas. La competencia territorial de cada una de ellas será definida en el reglamento de esta ley y podrá corresponder a una cuenca hidrológica independiente o a la reunión de varias. Para definirlas se utilizarán criterios técnicos que aseguren una gestión eficiente y articulada a nivel nacional.
En cada unidad se instalará una
oficina de
Con el fin de lograr la gestión integrada del recurso hídrico las unidades hidrológicas se podrán subdividir, atendiendo criterios técnicos que aseguren la gestión eficiente y articulada del recurso hídrico.
ARTÍCULO 17.-
Consejos de Unidad Hidrológica
Las unidades hidrológicas contarán con un Consejo de Unidad Hidrológica, el cual será un órgano de participación intersectorial que velará por la adecuada aplicación de esta ley y su reglamento en su respectiva unidad. Los miembros de los Consejos tendrán capacidad de deliberación y decisión sobre los asuntos que les corresponda conocer de acuerdo a esta ley y su reglamento.
Los Consejos estarán integrados por representantes idóneos de ministerios, instituciones interesadas, de las Municipalidades y Áreas de Conservación territorialmente competentes en la unidad hidrológica. También formarán parte de estos Consejos, representantes del sector académico, de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales, de organizaciones ambientalistas, comunales y productivas, cuya actividad se desarrolle en la respectiva unidad hidrológica. En la conformación de estos Consejos deberá existir en lo posible paridad numérica y equidad de género gubernamentales.
El reglamento a esta ley definirá, entre otros, los procedimientos de escogencia de los representantes, su período de designación, sus causales de destitución o sustitución, el número de personas que integrarán los consejos y su organización interna.
ARTÍCULO 18.- De
las funciones del Consejo de Unidad Hidrológica
Cada consejo tendrá las siguientes funciones en su respectiva Unidad Hidrológica:
a) Aprobar el Plan Hídrico de
b) Aprobar la priorización de uso del recurso hídrico en
c) Pronunciarse de manera fundamentada sobre las solicitudes de
autorizaciones, concesiones o permisos de uso del recurso hídrico y de vertidos
y sobre las respectivas solicitudes de prórroga.
d) Solicitar a la oficina de
e) Fiscalizar el accionar de las autoridades competentes responsables de
velar por la protección del recurso hídrico.
f) Supervisar la ejecución de los recursos asignados a su respectiva
unidad hidrológica, de conformidad con los destinos establecidos en esta ley.
g) Vigilar y asegurar la buena gestión del recurso hídrico en la unidad hidrológica correspondiente.
h) Colaborar con el desarrollo e implementación de proyectos de manejo y protección del recurso hídrico en su unidad hidrológica.
i) Proponer, diseñar y colaborar con programas de educación e investigación en materia de recurso hídrico.
j) Promover una mayor participación ciudadana en el análisis y discusión de las políticas e instrumentos de gestión hídrica.
k) Recomendar la creación de Comités Auxiliares de Unidad Hidrológica.
l) Supervisar a los Comités Auxiliares de su respectiva Unidad Hidrológica en las tareas de protección y gestión de las cuencas, microcuencas y acuíferos.
m) Cualquier otra función que le asigne la presente Ley y su Reglamento.
ARTÍCULO 19.-
Comités Auxiliares de Unidad Hidrológica
Cuando por la complejidad en la
gestión del recurso hídrico se amerite la atención de un área específica a
nivel de cuenca, microcuenca o de acuífero, se podrán crear por plazos
predefinidos Comités Auxiliares de
SECCIÓN V
ARTÍCULO 20.
Sistema de Información del Sector Hídrico
El Sector Hídrico contará con un Sistema Nacional de Información Hídrica para el acopio, preservación y difusión de datos e información relativa a los recursos hídricos, a los sistemas que proveen servicios a los usuarios y aquellos que sean necesarios para mantener actualizados los balances hídricos mensuales de oferta-demanda de agua por cuenca hidrológica y administración del recurso hídrico.
Será desarrollado y administrado por
ARTÍCULO 21.
Registro de Aprovechamiento de Aguas y Cauces
Se crea el Registro de
Aprovechamiento de Aguas y de los Cauces, el cual será operado y administrado
por
El Registro tendrá carácter público, con excepción de aquella información que por su naturaleza haya sido declarada como confidencial conforme el ordenamiento jurídico. La inscripción registral será medio de prueba de la existencia y situación de las concesiones y permisos autorizados. La organización y las normas de funcionamiento del Registro serán fijadas reglamentariamente.
CAPÍTULO II
ARTÍCULO 22.- De
La planificación hídrica nacional debe contemplar la gestión integrada del recurso hídrico, considerando la vulnerabilidad y adaptación al cambio climático y la variabilidad climática, así como las medidas de mitigación y compensación con un enfoque de cuenca hidrológica, integrando la variable ambiental, considerando la disponibilidad de agua para mantener los procesos ambientales y la biodiversidad en general y propiciando el uso sostenible del recurso tanto superficial como subterráneo, su conservación, protección y la recuperación de sus cauces y ecosistemas.
La planificación se hará de forma tal que permita satisfacer las demandas actuales y futuras a partir de la oferta potencial, armonizando el desarrollo nacional con el regional y sectorial, procurando optimizar la disponibilidad del recurso hídrico en cantidad y calidad y racionalizando su uso en armonía con el ambiente.
Asimismo, la planificación hídrica deberá tomar en cuenta, las políticas y planes ambientales nacionales que se promuevan por el Ministerio para la protección ambiental y de los recursos naturales, otros programas de sectores e instituciones públicas, así como los principios contenidos en la normativa internacional que ha ratificado el país relativos a la protección y conservación del recurso hídrico.
ARTÍCULO 23.-
Integración de las aguas y los ecosistemas
La planificación hídrica debe contemplar en forma integrada el ciclo hidrológico en todas sus manifestaciones, atmosféricas, superficiales y subterráneas, así como el ciclo hidrosocial. Para ello se debe valorar y respetar la función y los servicios de los ecosistemas, así como la sostenibilidad de los mismos.
ARTÍCULO
24.-Instrumentos de la planificación hídrica nacional
El diseño de la planificación hídrica nacional, contará como mínimo con los siguientes instrumentos de planificación:
a) Plan Hídrico Nacional.
b) Balance Hídrico Nacional.
c) Planes Hídricos y balances hídricos de las Unidades Hidrológicas.
d) Políticas y planes sectoriales nacionales.
e) Clasificación Nacional de los Cuerpos de Agua Superficial.
f) Clasificación de los acuíferos, áreas de recarga y manantiales del país.
g) Planes de ordenamiento territorial, planes reguladores por cantones, planes de gestión de cuencas y planes marino-costeros.
h) Estrategia y Plan Nacional de Cambio Climático.
i) Inventario de cuerpos de agua que incluya los parámetros de cantidad y calidad.
j) Planes de reducción de la contaminación y sistemas de monitoreo, basados en información precisa, confiable y verificable.
k) Programa Nacional de Monitoreo de la calidad y cantidad de las agua superficiales y subterráneas.
l) Cualquier otro que así se determine.
Todos los instrumentos de planificación tendrán carácter público y serán vinculantes.
ARTÍCULO 25.-Plan
Hídrico Nacional
El Plan Hídrico Nacional es el instrumento de más alta jerarquía y el marco de acción para la planificación y gestión integrada del recurso hídrico.
Contendrá, como mínimo, los siguientes aspectos:
a) Lineamientos para la coordinación con los Planes Hídricos de Unidad Hidrológica que contendrán los balances hídricos respectivos.
b) Previsión y condiciones para trasvases entre ámbitos territoriales de distintas cuencas hidrológicas.
c) Los planes de aprovechamiento del agua de las instituciones del Estado que tengan implicaciones nacionales y que por Ley especial utilizan el agua para el cumplimiento de sus fines.
d) Actividades, obras o proyectos hidráulicos del sector hídrico y otros.
e) Clasificación Nacional de Cuerpos de Agua Superficial.
f) Clasificación de los acuíferos, áreas de recarga y manantiales del país.
g) Consideraciones del Plan Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, los planes de contingencia, los planes de vigilancia de cuencas y la zonificación de riesgo ante amenazas naturales.
h) Criterios para la asignación del recurso hídrico entre usos y aprovechamientos que compiten por el mismo, respetando el derecho humano de acceso al agua, así como los demás principios establecidos en el artículo 2 de esta ley y garantizando la distribución y el acceso equitativo al recurso para toda la población.
i) Inventario de fuentes de contaminación y sistema de monitoreo de la calidad de agua.
j) Inventario y planificación de la red hidrometeorológica.
k) Inventario de espacios protegidos asociados a los recursos hídricos.
l) Lineamientos y previsiones sobre los caudales ambientales.
m) Vulnerabilidad y acciones de adaptación y de mitigación al Cambio Climático, incluyendo almacenamiento y transferencias del recurso hídrico entre ámbitos territoriales de distintas cuencas hidrológicas.
n) Medidas de compensación por parte de los entes operadores del Sector Hídrico ante los efectos del cambio climático.
El Plan será elaborado para un período de quince años y deberá revisarse cada cinco años, salvo lo dispuesto en la presente Ley.
ARTÍCULO 26.-
Balance Hídrico Nacional
El Balance Hídrico Nacional es un instrumento de planificación que deberá elaborarse y actualizarse como mínimo cada cinco años, para lo cual es indispensable el monitoreo del recurso hídrico atmosférico superficial y subterráneo en todo el territorio nacional, insumo base para la determinación de la oferta hídrica nacional en cantidad y calidad, así como la demanda nacional y regional. En su elaboración deberá contemplarse tanto la variabilidad climática como la vulnerabilidad y adaptación al cambio climático.
ARTÍCULO 27.-
Planes Hídricos de Unidad Hidrológica
El Plan Hídrico de Unidad
Hidrológica será el marco de acción para la planificación y gestión integrada
del recurso hídrico en cada unidad hidrológica. Será elaborado por la oficina
regional de
a) Balance Hídrico de
b) Descripción general de las características biofísicas y antrópicas.
c) Orden de prioridad de usos del agua según los criterios de asignación dispuestos en esta Ley y en el Plan Hídrico Nacional, así como en las prioridades definidas previamente por el Consejo de Unidad Hidrológica.
d) Asignación del recurso hídrico para demandas actuales y futuras así como para la conservación y recuperación del medio natural.
e) Consideración a los planes de vigilancia de cuencas elaborados
por
f) Caudales Ambientales.
g) Medidas y acciones de atención de la vulnerabilidad, adaptación y mitigación del cambio climático.
ARTÍCULO 28.-
Clasificación Nacional de los Cuerpos de Agua Superficial
Los cuerpos de agua superficial se clasificarán de acuerdo a la calidad física, química y biológica de sus aguas. La asignación de la clasificación o clase, se realizará de acuerdo a los índices y estándares nacionales que sean adoptados; así como con los métodos y frecuencia de medición de caudales del cuerpo de agua y de muestreo de los tipos de parámetros de calidad, según se defina en el reglamento de esta Ley.
La clasificación deberá definirse en el reglamento de esta Ley y deberá ser parte integral de la planificación urbana y del ordenamiento territorial.
Por vía de reglamento, el Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones indicará la clase asignada para la actividad o uso del agua, sean usos consuntivos o no consuntivos.
ARTÍCULO 29.-
Clasificación de los acuíferos, áreas de recarga y manantiales
Los acuíferos, áreas de recarga y manantiales o áreas de descarga acuífera del país se clasificarán, entre otros criterios, de acuerdo a su vulnerabilidad. Se pondrá especial atención a la clasificación de los mismos en función de su grado de intervención o degradación con el fin de adoptar medidas de recuperación. La clasificación deberá definirse en el reglamento de esta Ley y deberá ser parte integral de la planificación urbana y del ordenamiento territorial.
ARTÍCULO 30.-
Información y consulta pública
El proyecto del Plan Hídrico Nacional, Balance Hídrico Nacional y los Planes Hídricos de Unidad Hidrológica, se elaborarán previa consulta y participación de la población, en todas las etapas de su proceso de formulación. Deberá promoverse especialmente la participación de las comunidades locales, así como de las personas y organizaciones involucradas en materia de conservación, gestión y uso sostenible del recurso hídrico.
Los proyectos de estos instrumentos se divulgarán a través de los diferentes medios de comunicación de tal forma que se asegure que sea conocido por la población nacional y regional según sea el caso. Asimismo, se pondrá a disposición los cronogramas y programas de trabajo para los procesos de consulta, los cuales se oficializarán por medio de un Decreto Ejecutivo.
De previo a la aprobación definitiva de los Planes Hídricos de Unidad Hidrológica, los Consejos de Unidad Hidrológica deberán convocar a una o varias audiencias públicas, a fin de que la población pueda formular consultas y objeciones, aclarar sus dudas y presentar propuestas de modificación al proyecto.
ARTÍCULO 31.-
Planes de ordenamiento territorial
La protección del recurso hídrico, los ecosistemas asociados y las áreas de protección del territorio nacional, son de interés público y tendrán carácter prioritario en cualquier ordenamiento territorial que se realice.
Todo plan regulador municipal u otros planes de ordenamiento territorial deberán contemplar dentro de sus disposiciones, las regulaciones referentes a la protección del recurso hídrico y los ecosistemas asociados, establecidas en esta ley, incluyendo los instrumentos de la planificación hídrica nacional.
El procedimiento para la revisión de estos instrumentos de planificación será definido en el reglamento a esta ley.
ARTÍCULO 32.-
Fenómenos naturales en la planificación
Los planes hídricos incluirán criterios de gestión de riesgo frente a fenómenos naturales y especialmente los derivados del cambio climático. Podrán ser modificados y adecuados ante la presencia de fenómenos naturales extraordinarios, para tomar las acciones estratégicas pertinentes. Particularmente los planes deberán contemplar la vulnerabilidad del recurso hídrico a la evolución del cambio climático, así como las acciones para la adaptación y mitigación a las condiciones de sequía y excesos de agua.
ARTÍCULO 33.-
Objeto de las áreas de protección
Las áreas de protección del recurso hídrico tienen como objeto proteger los cuerpos de agua y sus cauces así como el acuífero, la zona de recarga y descarga de aguas subterráneas, para asegurar su conservación, recuperación y sostenibilidad en términos de cantidad y calidad. Su protección constituye una acción prioritaria y estratégica en la gestión integrada del recurso.
ARTÍCULO 34.-
Áreas de protección
Se declaran áreas de protección del recurso hídrico las siguientes:
a) Las áreas de recarga y descarga acuífera declaradas por decreto ejecutivo como vulnerables por el Ministerio, por su importancia para la conservación y sostenibilidad de los acuíferos previa realización del estudio técnico correspondiente. Esta declaratoria puede darse de oficio o a instancia de otros entes u órganos directamente vinculados a la gestión del recurso. El Ministerio no podrá negarse a tal instancia salvo que pueda demostrar técnicamente la no conveniencia de tal declaración.
b) Las área de recarga acuífera de protección absoluta creadas de conformidad con el artículo 39 de esta ley.
c) Las extensiones de terreno que bordeen manantiales
permanentes, definidas por el área equivalente a un radio de cien metros
medidos en la horizontal a partir del manantial como punto de referencia.
Cuando
d) Las extensiones de terreno que bordeen manantiales
permanentes, cuando se destinen al abastecimiento poblacional, definidas por el
área equivalente a un radio de doscientos metros medidos en la horizontal a
partir de la naciente como punto de referencia. Cuando
e) Una franja de quince metros en zona rural y de diez metros en
zona urbana, medidos horizontalmente a ambos lados en las riberas de los ríos,
quebradas o arroyos, permanentes, si el terreno es plano y si el terreno es
quebrado la franja será de cincuenta metros. Cuando el terreno colindante tenga
una pendiente promedio superior al cuarenta por ciento (40%), el área de
protección será la franja equivalente a la hipotenusa resultante de la medición
horizontal de cincuenta metros a partir de la ribera. Cuando
f) Un área de cincuenta metros medida horizontalmente en las
riberas de los lagos y lagunas naturales y quince metros en caso de embalses
artificiales construidos por entes privados o por el Estado. Esta disposición
no modifica las regulaciones contenidas en
g) La franja de doscientos metros medidos horizontalmente a ambos
lados de las ribera de los ríos en la zona de las rías, medidas a partir de la
desembocadura con el mar y hasta donde se marque la línea de influencia de la
marea alta. Esta disposición no modifica las regulaciones contenidas en
h) Un área de veinte metros medidos horizontalmente a partir de la ribera de los humedales tales como manglares, pantanos, turberas, esteros, entre otros.
i) Una protección sanitaria de quince metros alrededor de los sistemas de pozos respecto a los tanques sépticos, plantas de tratamiento o puntos de contaminación. En estas áreas tampoco se permitirá aquellas actividades humanas que puedan contaminar directamente las aguas subterráneas a través del pozo.
El establecimiento de las áreas de protección no modificará la titularidad de los terrenos incluidos en las mismas.
Los terrenos que resulten incluidos
en las áreas de protección dispuestas en el presente artículo mantendrán el
régimen privado o estatal de la propiedad con las limitaciones establecidas en
la presente Ley. Los propietarios y poseedores privados de los inmuebles donde
se ubiquen estas áreas, deberán colaborar y permitir a los funcionarios
designados y debidamente identificados de
ARTÍCULO 35.-
Delimitación y modificación de las áreas de protección
Su delimitación, manejo y protección seguirán las reglas de la ciencia y la técnica, referente al establecimiento de una categorización según su vulnerabilidad a la afectación del recurso hídrico, sobre cuya base se establecerán los niveles de uso, manejo y protección de las mismas.
Los alineamientos correspondientes
serán establecidos por
ARTÍCULO 36.-
Regulación de las áreas de protección
En las áreas de protección del recurso hídrico del artículo 34, se prohíbe la corta o eliminación de árboles y vegetación y la construcción de obras o actividades, excepto las realizadas para la protección, recuperación, captación y aprovechamiento del recurso hídrico que autorice Dirección Nacional de Recurso Hídrico.
En las áreas de protección definidas
en el inciso c) y d) del artículo 34, los primeros veinticinco metros del radio
se podrán realizar solo aquellas actividades que tengan como propósito la
protección del recurso o el aprovechamiento del mismo mediante concesión y de
acuerdo con los usos permitidos por esta Ley. En el resto del área,
Dentro de las áreas de protección
definidas en el inciso i) del artículo 34 para la protección de los pozos, solo
se podrán realizar aquellas actividades que no dañen, alteren o amenacen de
ninguna forma el recurso hídrico, previa autorización de
ARTÍCULO 37.- Del
recurso destinado a consumo humano
En lo referente a la definición y
regulación de las áreas de protección, cuando se trate de fuentes de agua
destinada a consumo humano, se deberá pedir criterio al Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados.
ARTÍCULO 38.-
Reposición de la cobertura en las áreas de protección
Todo propietario o poseedor de terrenos atravesados o colindantes con cuerpos de agua, donde hubiera sido eliminada la cobertura arbórea y vegetal en las áreas de protección, deberá reforestar utilizando especies nativas o permitir la regeneración natural de estas áreas. Para ello el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) destinará recursos para el Pago de Servicios Ambientales en estas áreas.
ARTÍCULO 39.-
Áreas de protección absoluta
El Poder Ejecutivo podrá declarar áreas de protección absoluta aquellas áreas de recarga acuífera necesarias para asegurar y garantizar el suministro de agua potable para el consumo humano actual o futuro. La declaración del área de protección absoluta requiere de la expropiación correspondiente, salvo que el propietario voluntariamente se someta a un régimen de protección absoluta.
Esta declaración requiere del
estudio técnico que realice
La administración de estas áreas
estará a cargo de la entidad pública que corresponda, en función de la
finalidad a la que se destine dicha área, en coordinación con
ARTÍCULO 40.-
Prohibiciones en áreas de recarga
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 36 de esta
ley, se prohíben las siguientes actividades en los área de recarga acuífera declaradas
por
a) Minería, tajos y
canteras.
b) Rellenos sanitarios o vertederos de residuos.
c) Gasolineras y tanques de almacenamiento de combustible.
d) Industrias químicas y otras actividades industriales que generan aguas residuales, materiales o residuos contaminantes, tóxicos o peligrosos.
e) Monocultivos y plantaciones agrícolas, así como otras actividades agropecuarias de gran escala, que utilicen agroquímicos persistentes de alta toxicidad o generen aguas residuales, materiales o residuos contaminantes, tóxicos o peligrosos.
f) Segregación o fraccionamiento cuando se pretendan
unidades con un área inferior a los límites necesarios para garantizar la
adecuada protección del recurso hídrico, definidos con base en estudios
técnicos por
h) Urbanizaciones, condominios, proyectos inmobiliarios y otras
construcciones, salvo una vivienda por finca para uso del propietario y otras
construcciones necesarias para el uso o servicio de las fincas. Igualmente se
permite la construcción de infraestructura destinada a la actividad
agroecológica, silvicultural o ecoturismo de bajo
impacto, siempre que el área total construida no supere los límites necesarios
para garantizar la adecuada protección del recurso hídrico, definidos con base
en estudios técnicos por
i) Otras actividades que pongan en peligro el recurso hídrico, que serán determinadas mediante el reglamento a esta ley.
ARTÍCULO 41.-
Apoyo a actividades privadas de protección al recurso hídrico
Con el fin de mantener los servicios
ambientales que el recurso hídrico brinda a la sociedad y de conformidad con
a) La protección y manejo del régimen del recurso hídrico.
b) La protección de la parte alta y media de las cuencas.
c) La recuperación de la cobertura boscosa por parte de los propietarios o poseedores de terrenos atravesados o colindantes con ríos, quebradas, arroyos, riachuelos o aquellos en los cuales existan manantiales o nacientes y humedales.
d) La recarga artificial de acuíferos.
e) Otras actividades con fines similares a las anteriores.
El Ministerio promoverá el
otorgamiento de los créditos preferenciales que establece el artículo 113 de
Reglamentariamente se establecerá el procedimiento y los requisitos para obtener la asignación de pagos por los servicios ambientales y para el otorgamiento de los créditos preferenciales señalados en este artículo.
ARTÍCULO 42.-
Inventario de las aguas superficiales, acuíferos, áreas de recarga y
manantiales
Para realizar este registro podrá convenir con las demás instituciones públicas la adquisición de información correspondiente a datos, debiéndose compensar su costo, el cual podrá incluir un reconocimiento parcial o total del canon de aprovechamiento y de vertido, u otros pagos relativos al recurso hídrico. Se exceptúa de esta obligación de entrega de información, la que pudiera ser considerada secreto comercial o de valor estratégico por las instituciones públicas participantes en un mercado.
La obligación de entregar información debe ser exigible a otros entes, en relación de reciprocidad y no discriminación independientemente de su titularidad pública o privada.
ARTÍCULO 43.-
Evaluación de impacto ambiental
ARTÍCULO 44.- Requisitos para construir en
zonas de amortiguamiento colindantes con las áreas de protección
Las obras de infraestructura sujetas
a permisos municipales, así como los movimientos de tierra, rellenos y cualquier
otra actividad que se pretenda realizar en zonas de amortiguamiento colindantes
con las áreas de protección, deberán contar con la viabilidad ambiental de
El reglamento a esta ley deberá definir los criterios para determinar los riesgos potenciales en la colindancia, tales como el tipo de actividad, la topografía, la estructura del suelo, entre otros.
ARTÍCULO 45.-
Proyectos de vivienda y parcelación
Los inmuebles en donde existan cuerpos de agua superficial y subterránea, así como áreas de recarga acuífera, en los que se pretenda llevar a cabo proyectos de vivienda multifamiliar o asentamientos humanos, programas de parcelación o asentamientos campesinos, deberán ser evaluados por el Consejo de Unidad Hidrológica competente, el que determinará la importancia de dichas fuentes como suplidoras o reservas de agua y la conveniencia de tales proyectos o programas, debiendo dejarse constancia de la evaluación técnica efectuada.
En caso de oposición, el interesado
en continuar con el proyecto deberá presentar ante
ARTÍCULO 46.-
Terrenos públicos
Las municipalidades, instituciones autónomas y cualquier otra entidad pública que sea propietaria de terrenos en que existan aguas superficiales, subterráneas y áreas de recarga acuífera, están obligadas a realizar las demarcatorias de las áreas de protección que indica esta ley, además de la consignación, rectificación registral o catastral correspondientes.
Los terrenos de aptitud forestal con o sin cobertura boscosa en donde existan dichas fuentes de agua mantendrán el régimen público propio del patrimonio natural del Estado.
ARTÍCULO 47.-
Limpieza de las márgenes de los cuerpos de agua
Las municipalidades deberán proteger los cuerpos de agua y sus márgenes en su territorio. En caso de contaminación de estos, deberán realizar la limpieza respectiva, sin perjuicio de que trasladen los costos de la limpieza del área contaminada a la persona física o jurídica a quien fuera imputable la contaminación, o en su defecto, al dueño del terreno, de conformidad con lo establecido en el Código Municipal.
En caso de residuos peligrosos, el Ministerio coordinará con el Ministerio de Salud el desarrollo e implementación de un plan de manejo, así como el control, tratamiento y disposición final de estos, cuyos costos serán asumidos por el responsable de la contaminación.
ARTÍCULO 48.-
Medidas sobre la gestión de riesgos y atención de emergencias
Ante la previsible o inminente vulnerabilidad en la
disponibilidad y confiabilidad de las aguas e impactos en su cantidad y calidad
a consecuencia del cambio climático, mediando resolución fundada,
En ausencia de plan regulador, la
municipalidad competente, en coordinación con
Todas las actividades humanas
deberán basarse en las buenas prácticas y la mejor tecnología disponible de
modo tal que no atenten o pongan en riesgo la salud humana y el ambiente,
reduciendo la contaminación y el desperdicio del agua. Se deberán implementar
los incentivos que, en complemento con los instrumentos económicos y sancionatorios, conduzcan a alcanzar una calidad de los
cuerpos de agua que permitan el uso y abastecimiento de consumo humano del
recurso hídrico, el equilibrio ecológico y la salud de los ecosistemas,
conforme la legislación vigente.
ARTÍCULO 51.-
Calidad de los cuerpos de agua
La planificación hídrica nacional deberá tomar en cuenta la calidad de los cuerpos de agua y por ende, la clasificación asignada vía reglamento. El uso y la protección de los cuerpos de agua deberán responder a esta clasificación para salvaguardar los usos actuales o potenciales.
El MINAET indicará la clase asignada en el mismo acto que otorga una concesión, así como en el que autoriza la carga contaminante que corresponde a cada cuerpo de agua receptor.
Los Consejos de Unidad Hidrológica y con base en los niveles de cumplimiento,
definirá las metas de mejoramiento y recuperación de la calidad de los cuerpos
de agua, para cada una de las cuencas que forman parte de las Unidades Hidrológicas.
Los sistemas y procedimientos de control y fiscalización de la contaminación por vertidos se establecerán vía reglamento.
Este informe deberá incluir información sobre el desempeño ambiental de las personas físicas o jurídicas que realicen vertidos en la cuenca incluyendo el análisis de la contaminación por fuente difusa y sobre el cumplimiento de las metas de recuperación establecidas. Además, deberá contener los resultados e impactos del cobro del canon ambiental por vertidos.
La información con base en la que se realiza este informe deberá estar disponible para cualquier persona interesada.
Las aguas residuales, previo a su disposición final, deben recibir tratamiento y alcanzar una calidad de vertido conforme a los reglamentos en materia de calidad de aguas. Las instalaciones agroindustriales e industriales y las demás instalaciones que establezca el reglamento a esta ley deberán estar provistas de sistemas de tratamiento para impedir que los residuos sólidos o aguas residuales de cualquier tipo dañen el ambiente.
En todo sistema de alcantarillado sanitario se deberán someter las aguas residuales a un sistema de tratamiento. Es responsabilidad de los entes administradores de los alcantarillados sanitarios que los vertidos que realicen a los cuerpos de agua cumplan con las normas técnicas, para lo cual deben contar con el permiso de vertido y cancelar el canon correspondiente.
Los entes operadores responsables del servicio de saneamiento deberán proceder a elaborar los planes para la eliminación progresiva de los tanques sépticos donde estos representen amenaza para la calidad de los cuerpos de agua. Lo anterior siempre que se sustente en estudios en que se demuestre la no afectación de las aguas superficiales y subterráneas, para las clases de mejor calidad.
ARTÍCULO 57.-
Sobre los límites de vertido
Para el cumplimiento de los límites de vertido que se indiquen en el permiso correspondiente, el responsable del vertido deberá recurrir a procesos preventivos para la minimización de la contaminación desde los procesos utilizados en la fuente de generación, al mejoramiento de procesos e innovación tecnológica y a la implementación de sistemas de tratamiento de aguas residuales.
El Ministerio, en coordinación con el Ministerio de Salud, establecerá vía reglamento los límites máximos permisibles y la carga contaminante para la infiltración, el vertido y disposición final a los cuerpos de agua, al alcantarillado sanitario, suelo, subsuelo o para el reuso. Este reglamento deberá incluir las sustancias de las que por su peligrosidad para el ambiente, la biodiversidad o la salud humana estará prohibido su vertido a los cuerpos de agua.
Se prohíbe la realización de vertidos que no cumplan con los límites máximos indicados en párrafo anterior, así como el vertido a los cuerpos de agua de sustancias que pongan en peligro el ambiente, la biodiversidad o la salud humana, definidas en el reglamento de esta ley. Igualmente, queda prohibida la utilización de los ríos, quebradas un otras aguas superficiales, cuyas aguas sean usadas para abastecimiento de poblaciones, como cuerpo receptor y de descarga de aguas residuales de cualquier origen, en el tramo anterior a las tomas surtidoras destinadas a dicho uso.
En el caso del vertido a cuerpos de agua, los límites o carga contaminante máxima deberán definirse considerando la clasificación y demás características particulares del cuerpo receptor, incluyendo las condiciones necesarias para la salud de los ecosistemas asociados, el uso actual y potencial de los cuerpos de agua receptores, así como la capacidad de carga que pueda asimilar el cuerpo receptor y el efecto acumulado de los vertidos sobre los mismos, entre otros aspectos relevantes. Estos últimos deberán ser de caudal permanente y poseer capacidad comprobada de admisibilidad técnica para evacuar el vertido propuesto.
La responsabilidad del cumplimiento
de los límites máximos permisibles o carga contaminante vertida corresponderá a
quien realice el vertido.
Todas las personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas, que usen los cuerpos de agua para realizar
vertidos puntuales deberán cumplir con las disposiciones de esta Ley previo a
su descarga y requerirán de un permiso de vertido que será otorgado por
La concesión de aprovechamiento de
agua y permiso de vertido, cuando las circunstancias de la actividad así lo
justifique, se tramitarán de forma conjunta y se resolverán en un único acto.
En la resolución de permiso de vertido, el MINAET consignará la clase
correspondiente al cuerpo de agua receptor.
El reglamento de esta Ley establecerá el contenido, requisitos y el procedimiento para el otorgamiento de este permiso, así como las razones para retirar el mismo. El permiso será requisito para que la autoridad competente conceda patentes y permisos de funcionamiento.
ARTÍCULO 60.-
Revocatoria
Los permisos de vertido serán revocados cuando:
a) Se incumplan los límites establecidos en las normas técnicas sobre vertidos.
b) Se compruebe que existen descargas no reportadas.
c) No se cumpla con la presentación de los informes técnicos, se omita información en ellos o se presenten reportes no veraces.
d) Se descarguen aguas servidas en el sistema pluvial.
e) No se reporten cambios en los procesos productivos o el aumento en la producción.
f) No se pague el canon correspondiente.
g) De conformidad con el principio precautorio, exista la posibilidad de graves riesgos a la salud o alteraciones irreversibles a los ecosistemas naturales.
h) Cualquier otro incumplimiento de las disposiciones establecidas en el permiso de vertidos o en esta Ley y su Reglamento.
Las empresas públicas y privadas que brinden el servicio de limpieza y remoción de lodos de tanques sépticos, así como las empresas que brinden el tratamiento de lodos de aguas residuales y todas aquellas que generen lodos producto de plantas de tratamiento, estarán obligadas a tratarlas de previo a descargarlas, cumplir con los límites máximos permisibles, así como contar con el correspondiente permiso de vertido y cumplir con los reglamentos de esta Ley.
Las aguas residuales deberán disponerse de acuerdo a los siguientes criterios:
a) En primera instancia vertido a un alcantarillado sanitario en funcionamiento previa autorización del ente operador del mismo.
b) En caso de contar con un alcantarillado sanitario en funcionamiento, la disposición se hará por vertido a un cuerpo de agua, previo tratamiento individual o colectivo debidamente aprobado por el Ministerio de Salud, para un efluente que cumpla con los límites máximos o carga contaminante permisibles establecidos en la legislación vigente.
c) En caso de no ser posible implementar las dos instancias anteriores, se permitirá el uso de tanque séptico y drenaje u otro sistema de tratamiento similar que disponga las aguas tratadas.
d) En todos los casos anteriores se debe cumplir con las normas de calidad de las aguas, con la legislación vigente y se debe demostrar que las condiciones hidrogeológicas del suelo, subsuelo y la vulnerabilidad de los cuerpos de agua así lo permiten, de tal forma que no se ponga en riesgo la calidad de las aguas.
e) No se dará el visado correspondiente a obras y proyectos que
propongan soluciones con tanque séptico y drenaje localizados en las zonas que
por su importancia hídrica así lo estipule
f) Las aguas pluviales no deben ser vertidas en el sistema de alcantarillado sanitario.
Cuando sea necesario, en las zonas
que se establezcan como prioritarias,
Sin perjuicio de las competencias y obligaciones dispuestas
esta ley, así como y en los artículos 28 y siguientes de
a) Cuando así lo ordene
b) Realizar muestreos y análisis físico, químico y orgánico en las fuentes de agua y suelos en los que se evalúen las concentraciones de agroquímicos y otras sustancias potencialmente tóxicas o contaminantes utilizadas en su actividad, así como de sedimentos, en caso de ser requerido por el respectivo Consejo de Unidad Hidrológica mediante resolución motivada.
c) Instalar sistemas de drenaje y tratamiento de aguas
residuales cuyos efluentes estarán sujetos al cumplimiento de las normas
técnicas de calidad de aguas y de vertidos establecidas por
d) Cumplir con las medidas de prevención o mitigación de impacto ambiental que sean pertinentes.
e) Consentir que los funcionarios designados por
Con la finalidad de propiciar la eficiencia
en el uso del agua y administrar la disponibilidad de oferta hídrica,
El Estado deberá promover y
facilitar la reutilización de las aguas producto de su tratamiento como parte
de la gestión de la demanda y oferta hídrica, en actividades paisajísticas,
recreativas, agrícolas, recarga de acuíferos por infiltración o inyección
artificial, uso industrial, y abastecimiento para consumo humano, todo conforme
el reglamento de esta Ley siempre que no se altere la oferta hídrica
determinada según
Cuando exista reutilización de las aguas, esta deberá estar contemplada en la concesión. El aprovechamiento de las aguas producto del reuso a través de su tratamiento, cuando no se haya otorgado en la concesión, deberá ser otorgado por el Poder Ejecutivo mediante una modificación al derecho original siguiendo el procedimiento establecido en el reglamento a esta ley. Deberá adjuntarse el documento que contenga el resultado de los análisis de la calidad del agua en atención a los requerimientos técnicos del uso pretendido, el cual deberá ser realizado por un laboratorio que tenga dichos alcances acreditados ante el Ente Costarricense de Acreditación.
Los propietarios de los predios inferiores están obligados a recibir las aguas que naturalmente y sin que medie obra de los seres humanos, desciendan de los predios superiores, así como los sedimentos que arrastren en su curso. El propietario del predio inferior no puede hacer obras que impidan esta servidumbre, ni el superior podrá hacer obras que lo agraven. Los propietarios de los predios inferiores podrán oponerse a recibir las aguas producto de la extracción artificial, sobrantes de otros aprovechamientos o si se hubiese alterado de modo artificial su calidad o cantidad. En tales casos, dichos propietarios podrán exigir el resarcimiento de los daños y perjuicios causados.
Las riberas de los ríos y sus márgenes, aun cuando se localicen en inmuebles de dominio privado, están sujetas en toda su extensión a servidumbre en favor de los predios inferiores exclusivamente para la vigilancia y limpieza de los cauces sin provocar alteración de este y sus riveras, previo aviso en cada caso al propietario o encargado del fundo.
Los concesionarios podrán construir
las obras necesarias para el aprovechamiento de la concesión previo acuerdo con
el propietario del inmueble respectivo. Cuando el concesionario y el propietario
o poseedor del bien de dominio privado, no llegaran a un acuerdo respecto a la
afectación del inmueble, el concesionario podrá recurrir al Ministerio quien,
con el apoyo de
Declárense de utilidad pública los
bienes inmuebles que por su ubicación sean necesarios, a juicio del Ministerio
bajo recomendación de
a) De paso de agua para el efectivo aprovechamiento en concesión, descarga y desfogue de aguas conforme los respectivos permisos.
b) De sistemas de bombeo.
c) De drenaje.
d) De abrevadero.
e) De obras necesarias para la evacuación de aguas pluviales y residuales.
f) De infiltración o inyección artificial.
g) De sistemas de acueductos y sus obras necesarias.
h) De sistemas de alcantarillados sanitarios, pluviales y sus obras necesarias.
i) De estribo de presa, obras de captación, conducción, descarga y desfogue.
j) De obra partidora y obra calibradora.
k) De obras necesarias para el control de cárcavas y cauces.
l) De obras necesarias para el control de contaminantes.
Estas servidumbres implican el derecho de paso, que permita el acceso del interesado para la construcción y mantenimiento de las obras.
ARTÍCULO 71.- Procedimiento para imposición de servidumbres
Para la imposición de servidumbres
forzosas contempladas en el artículo anterior se procederá de acuerdo al
siguiente procedimiento, en sede administrativa y ante
a) El interesado presentará una solicitud para el establecimiento de la servidumbre, cuyo contenido y requisitos se establecerán vía reglamentaria.
b) Notificará la petición al propietario del predio sobre el que pesará la imposición de la servidumbre. Dicha notificación la hará, en forma personal o por medio de publicación en un diario de circulación nacional de tres edictos.
c)
d)
e)
En la misma resolución, otorgará un plazo perentorio de 60 días naturales para el pago correspondiente. Asimismo, ordenará que se practique la inscripción registral, para lo cual emitirá el mandamiento correspondiente para el Registro Público, Sección Bienes Inmuebles.
Lo no regulado en este artículo se establecerá vía reglamentaria.
ARTÍCULO 71.-
Procedimiento en caso de que no exista acuerdo en el monto de indemnización
Cuando el interesado no pudiere
llegar a un acuerdo con el titular del fundo sirviente, en cuanto al monto a
indemnizar y en cuanto a la ubicación de la servidumbre, la cual deberá ser la
menos perjudicial para el propietario del fundo sirviente, el mandamiento que
emita
Las servidumbres forzosas caducan en los siguientes casos:
a) Si no se realizan las obras estipuladas en el plazo indicado en la resolución de servidumbre.
b) Cuando sin justa causa debidamente notificada a
c) Al concluir el objeto para el cual se constituyó.
d) Si la servidumbre es utilizada para un fin distinto de aquel para el cual se autorizó.
Quedan a salvo la caducidad de las servidumbres constitutivas a favor de las instituciones del Estado.
ARTÍCULO 73.-
Terminación de las servidumbres forzosas
Las servidumbres forzosas se extinguen en los siguientes casos:
a) Si no se realizan las obras estipuladas en el plazo indicado en la resolución de la servidumbre.
b) Cuando permanece sin uso por más de dos años consecutivos.
c) Al concluir el objeto para el cual se constituyó.
d) Si la servidumbre es utilizada por su beneficiario para un fin distinto de aquel para el cual se autorizó.
Quedan a salvo la caducidad de las servidumbres constitutivas a favor de las instituciones del Estado.
En todos los casos anteriores, el
interesado solicitará al Dirección Nacional del Recurso Hídrico se dicte su
extinción y se emita el mandamiento respectivo al Registro de
Podrá autorizarse el uso del recurso hídrico para: consumo humano, riego, actividades agrícolas, pecuarias, silvícolas, recreativas, comerciales, industriales y agroindustriales, así como para generación hidroeléctrica, desarrollo de la fuerza hidráulica, turismo, acuicultura, transporte, entre otros usos.
Se entenderá por uso común del recurso hídrico aquel que se realiza mientras las aguas corran por sus cauces naturales sin que exista una derivación artificial. Siempre que no sea en menoscabo de la calidad del agua, todos podrán usarlas sin concesión para beber, lavar ropa, bañarse y abrevar ganado, esto bajo la categoría de uso doméstico sin fines de lucro.
Requerirán permiso por parte del Dirección Nacional del Recurso Hídrico, los siguientes usos especiales:
a) La navegación y flotación en las aguas continentales.
b) El establecimiento de barcas de paso y sus embarcaderos en aguas continentales.
c) La descarga de aguas a los cauces de dominio público producto del drenaje agrícola o drenaje urbano y de cualquier otra actividad.
d) Uso y aprovechamiento provisional de aguas no mayor de un año, en los casos que se amerite y conforme al reglamento específico se establezca.
Las solicitudes se resolverán
considerando la explotación racional y conjunta de los recursos superficiales y
subterráneos, con una visión integrada de la gestión del recurso hídrico,
considerando el impacto acumulado sobre las corrientes y ecosistemas, sin
perjuicio de concesiones vigentes. Estos permisos no podrán ser cedidos sin
mediar autorización de
Los
permisos de uso otorgados tendrán un carácter precario según lo define el
artículo 154 de
Los permisos para el uso del recurso hídrico se extinguen por:
a) Retiro del permiso.
b) Expiración del plazo de otorgamiento o de su prórroga, en su caso.
c) Renuncia expresa del permisionario aceptada por el
Ministerio.
Se retirarán los permisos usos especiales del recurso hídrico por:
a) Cambio del uso para el cual fueron otorgados los permisos.
b) Razones justificadas técnicamente.
c) Incumplimiento de las condiciones impuestas en el permiso.
d) Incumplimiento de las normas sobre preservación de recursos naturales, previamente comprobado.
e) Alteración o contaminación del recurso, sus cauces y ecosistemas, cuando no se adopten las medidas correctivas, dentro de los plazos otorgados.
f) Violación de las normas contenidas en esta Ley y su reglamento.
Los permisos de uso podrán ser revisados o modificados en los siguientes casos:
a) Cuando de forma comprobada se hayan modificado las condiciones ambientales, técnicas y sociales determinantes para su otorgamiento.
b) A solicitud del permisionario.
c) Cuando lo exija una adecuación o modificación del Plan Hídrico Nacional o del Plan Hídrico de Unidad Hidrológica.
Toda persona física o jurídica, pública o privada requerirá concesión para el aprovechamiento del recurso hídrico. Todas las concesiones se otorgarán teniendo en cuenta la explotación racional y conjunta de los recursos superficiales y subterráneos y la gestión integrada del recurso hídrico, procurando el mejor y más eficiente uso del mismo, sin detrimento de la vulnerabilidad ambiental y los efectos del cambio climático, así como de su disponibilidad futura y la calidad del cuerpo de agua de acuerdo a la clasificación asignada. Deberá asimismo evaluarse el impacto acumulado que la actividad produzca sobre los cuerpos de agua, los cauces, los ecosistemas y otros aprovechamientos autorizados en las unidades hidrológicas respectivas.
Las concesiones destinadas al
abastecimiento poblacional en las que medie el servicio público, únicamente
podrán ser otorgadas al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
de conformidad con
Igualmente, todas las concesiones deberán tener en cuenta los principios, la primacía del uso para consumo humano, observar el Plan Hídrico Nacional, los Planes Hídricos de Unidad Hidrológica y los beneficiarios deberán cumplir con el pago de los cánones correspondientes.
ARTÍCULO 81.-
Abastecimiento Público
En los predios donde exista acceso a
un sistema de abastecimiento público poblacional de agua, que brinde los
servicios en cantidad, calidad y continuidad requerida, no se otorgarán
concesiones de aprovechamiento para consumo humano. Corresponde al interesado
demostrar, mediante un informe técnico, ante
En los Planes Hídricos de Unidad
Hidrológica, respetando lo establecido en
El aprovechamiento de agua para su embotellamiento y comercialización se considerará como un uso industrial y no se considerará como consumo humano.
ARTÍCULO 83.- Evaluación Ambiental para el
aprovechamiento del recurso hídrico
Cuando se realice una solicitud
para el aprovechamiento de agua superficial o subterránea, o de un permiso para
realizar obras en los cauces, con el fin de desarrollar una actividad o
proyecto que de acuerdo con la normativa vigente requiere una evaluación de
impacto ambiental, ante
Sin perjuicio de los demás
requisitos establecidos en la legislación nacional, estas evaluaciones de
impacto ambiental deberán contemplar un análisis detallado sobre las
consecuencias que podría acarrear la concesión solicitada sobre otros usos de
las aguas que se realizan o podrían realizarse en el futuro en el mismo cuerpo
de agua, en particular aquellos definidos como prioritarios en esta Ley y en el
respectivo Plan Hídrico de Unidad Hidrológica.
Para autorizar la concesión o el
permiso de uso debe constar en el expediente administrativo de
Toda actividad, obra o proyecto
nuevo para que pretenda descargar vertidos en los cuerpos de agua, para obtener
la viabilidad ambiental deberá aportar un análisis sobre los efectos de los
vertidos que pretenden descargar en la calidad física, química y biológica del
cuerpo receptor, así como los demás requisitos que se definan en el reglamento
de esta ley.
En los Planes Hídricos de Unidad Hidrológica será necesaria la determinación del caudal ambiental requerido en cada cuerpo de agua, a fin de satisfacer las necesidades mínimas permanentes del ecosistema, así como de la diversidad biológica asociada.
El caudal ambiental no tendrá carácter de aprovechamiento, debiendo considerarse como una restricción que se impone con carácter general al aprovechamiento del recurso. Sin embargo, en caso de conflicto con el aprovechamiento para consumo humano, siempre prevalecerá este último.
No se concederán ni prorrogarán aprovechamientos que afecten al caudal ambiental determinado para cada cuerpo de agua, con excepción del uso para consumo humano.
Reglamentariamente se establecerán el procedimiento y la metodología de cálculo de este caudal, en atención a la especificidad del ecosistema, de los organismos biológicos, de los usos o aprovechamientos de la cuenca y a su ubicación hidrológica.
El Ministerio, bajo la recomendación
de
Para estos efectos, el Poder Ejecutivo quedará facultado para regular y reducir temporalmente los caudales asignados para su uso y aprovechamiento, a fin de garantizar el suministro proporcional a todos los usuarios, respetando el siguiente orden de prioridades:
a) Consumo humano.
b) Seguridad alimentaria.
c) Caudal ambiental.
d) Otros servicios públicos esenciales.
Todos los otros usos y aprovechamientos se reducirán proporcionalmente, hasta que se solucione la situación.
Ante esta declaratoria, se dictarán los lineamientos y acciones en materia de manejo del recurso hídrico con la finalidad de mitigar sus efectos.
En la asignación de concesiones
Se prohíbe toda práctica tendiente al acaparamiento o concentración de concesiones y a la especulación con ellas.
a) Acuíferos en estado de sobreexplotación.
b) Áreas susceptibles a la intrusión salina.
c) Condición en la clasificación o clase del cuerpo de agua y estado de sobreexplotación del recurso hídrico.
d) Interferencias entre pozos, tomas de agua, manantiales y ecosistemas claves que ayuden a la recarga de acuíferos y mantenimiento de la calidad de las aguas superficiales y subterráneas, que den lugar a situaciones graves o de riesgo en la cantidad o calidad del recurso.
e) Disminución extraordinaria del recurso hídrico por razones meteorológicas o de cualquier otra índole.
f) Medidas para la adaptación y mitigación al cambio climático.
g) Cualquier otra circunstancia grave y extraordinaria justificada técnicamente.
h) Cuando el déficit hídrico pone en peligro alguna población o especie.
En estas circunstancias, se podrá regular o reducir los caudales asignados para su uso y aprovechamiento a fin de garantizar el uso y aprovechamiento sostenible proporcional a todos los usuarios, respetando en todo caso el siguiente orden de prioridades:
a) Consumo humano.
b) Abrevadero de animales y riego para fines de seguridad alimentaria.
c) Otros servicios públicos esenciales.
Todos los otros usos y aprovechamientos se reducirán proporcionalmente, hasta que finalicen las restricciones.
Declarada alguna de las condiciones señaladas en el párrafo primero, se llevarán a cabo las acciones oportunas en materia de manejo del recurso hídrico con la finalidad de mitigar sus efectos. Las resoluciones dictadas en aplicación de este artículo que impliquen disminución de los caudales concedidos o cualquier otra modificación en el régimen de los usos y aprovechamientos no darán lugar a indemnización.
En aplicación del principio
precautorio en materia de protección del ambiente, cuando existan riesgos de
contaminación, salinización o sobreexplotación de los mantos acuíferos,
Sin detrimento de las potestades de
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en materia de agua
potable y del Ministerio de Salud en relación con la protección de la salud
humana,
En circunstancias urgentes de
incendio, inundación u otro fenómeno natural o calamidad pública, el
Ministerio, según la legislación general de situaciones de excepción, podrá
disponer inmediatamente y sin necesidad de trámite alguno ni indemnización
previa, del agua necesaria para contener o evitar el daño.
La concesión es el acto jurídico mediante el cual el Poder Ejecutivo confiere a las persona física, jurídica, pública o privada y municipalidades, un derecho limitado de aprovechamiento sostenible sobre las aguas para el desarrollo de una actividad específica, en los términos y condiciones expresamente establecidos en dicho acto, sin que el Estado pierda el dominio sobre este recurso.
Toda solicitud de concesión para el aprovechamiento del recurso hídrico deberá contener los requisitos generales y los específicos propios de cada tipo de aprovechamiento que se establezcan en el reglamento de esta Ley.
Asimismo, se determinará en el reglamento de esta Ley el procedimiento aplicable para el otorgamiento de las concesiones. En todo caso, el procedimiento se inspirará en los principios de publicidad y competencia. En caso de igualdad de condiciones, se preferirán los que impliquen la utilización más eficiente y sostenible del agua y la mejor protección del entorno.
Por razones de interés público declarado para el abastecimiento poblacional, podrán otorgarse concesiones de agua en áreas silvestres protegidas, a excepción de aquellas áreas silvestres de protección absoluta donde se prohíbe el otorgamiento de dichas concesiones.
La resolución que otorga la
concesión deberá indicar como mínimo: nombre del beneficiario de la concesión y
sus calidades, descripción del inmueble, el plazo de vigencia, cuerpo de agua a
aprovechar, clasificación o clase de cuerpo
de agua otorgada en la concesión, clase de agua que corresponde con el uso
solicitado, caudal asignado, punto de toma, propiedad donde se capte el agua,
propiedad donde se aprovechará el agua, usos autorizados, régimen de uso del
caudal, régimen de bombeo si lo necesitare, monto del canon, obras accesorias
necesarias al aprovechamiento y otras condiciones para su aprovechamiento que
se consideren oportunas regular de acuerdo con las características especiales
de cada uno de los aprovechamientos.
Toda concesión se otorgará de conformidad con la disponibilidad del recurso hídrico y de acuerdo con lo establecido en esta Ley y en su reglamento, así como teniendo en cuenta la planificación hídrica, los criterios de asignación y el orden de prioridades establecido. Se otorgará hasta por un plazo de quince años.
Las concesiones sólo se otorgarán hasta los límites indicados por los aforos de aguas superficiales y subterráneas y en la medida de su explotación sustentable. Mientras no existan aforos firmes todas las concesiones se entienden sujetas a condición resolutoria, de conformidad con el orden jerárquico de prioridades y por orden de antigüedad inverso entre aprovechamientos del mismo tipo, cuando los aforos a realizarse demuestren que no existe agua suficiente.
Alternativamente,
ARTÍCULO 94.-
Comunicación al Consejo de Unidad Hidrológica
ARTÍCULO 95.-
Publicaciones
El edicto y la publicación en el medio de comunicación
escrita de circulación nacional deberán contener como mínimo: el nombre de la
persona solicitante y su número de identificación, las fuentes de agua
solicitada con su nombre, caracterización del aprovechamiento, necesidades
planteadas, cuadrante cartográfico de los puntos de toma en cada fuente
solicitada, número de finca donde se aprovechará el recurso hídrico, nombre del
propietario del inmueble donde se captará el recurso hídrico, así como
cualquier otro dato que por la particularidad del aprovechamiento solicitado
amerite que
ARTÍCULO 96.-
Oposiciones
Se recibirán oposiciones a la solicitud de concesión, a partir de la última publicación de los edictos y hasta veinte días hábiles posteriores a tal fecha, las cuales deberán estar debidamente fundamentadas.
Las oposiciones del Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados y del Servicio Nacional de Riego y Avenamiento, en
relación con las zonas de protección de las fuentes de abastecimiento de agua
potable técnicamente determinadas por dicha institución serán vinculantes para
Cuando la solicitud de la concesión pueda afectar la prestación de
algún servicio público,
Presentada una oposición en tiempo y forma, se procederá a dar traslado a la parte interesada, para que en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la notificación ejerza su derecho de defensa, presente los alegatos y pruebas pertinentes.
Cuando para el aprovechamiento del recurso hídrico se requiera realizar un trasvase de otra cuenca o microcuenca, así como un embalse, deberá evaluarse el impacto de esta práctica sobre terceros de mejor derecho y sobre el ambiente. La resolución de concesión deberá contemplar la regulación especial y particular sobre estas condiciones.
Las concesiones podrán ser prorrogadas por un plazo igual o fracción al concedido inicialmente, siempre que se solicite con un plazo no menor a seis meses antes de su vencimiento. Esta prórroga se concederá siempre y cuando la persona beneficiaria haya cumplido con todas las disposiciones establecidas en la concesión y en esta Ley y su reglamento.
La solicitud se valorará de
conformidad con los instrumentos de la planificación hídrica, las condiciones
hidrológicas, las necesidades reales de
El recurso hídrico es un bien demanial, las concesiones para su aprovechamiento, se
encuentran fuera del comercio.
El cambio de
titular de toda concesión de aprovechamiento del recurso hídrico debe ser
autorizado por
Los cambios de titular solo se podrán efectuar respecto de derechos efectivamente utilizados y hasta el límite de uso efectivo y solo para derechos registrados. Estos cambios estarán sujetos al mismo procedimiento aplicable al otorgamiento de concesiones, en lo relativo a oposiciones y publicidad. Solo quedarán firmes después de aprobados e inscritos.
Cuando un inmueble afectado por una
concesión cambie de dueño, el nuevo titular podrá solicitar a
Los cambios de titular para ser
aprobados no deben afectar el interés público ni el ambiente.
El otorgamiento de una concesión de aprovechamiento del recurso hídrico no exime al beneficiario de la obtención de cualquier otro tipo de autorización, permiso o licencia, que conforme a esta u otras leyes se le exija a su actividad o instalaciones.
Toda concesión se entenderá otorgada sin perjuicio de tercero de mejor derecho. El Estado no asume ninguna responsabilidad por la falta o disminución natural de agua que pudiera resultar en el caudal asignado en la concesión. Se entenderá que toda concesión se emite con esa liberación de responsabilidad.
Las obras hidráulicas necesarias para la captación y derivación del recurso hídrico deberán ser acordes con el caudal concedido. Los concesionarios construirán y mantendrán sus instalaciones de acuerdo con las mejores técnicas disponibles, procurando el aprovechamiento eficiente y sostenible del recurso hídrico y evitando causar daños tanto a personas y propiedades como al ambiente, de acuerdo con la legislación vigente.
Toda concesión de aprovechamiento de aguas podrá ser modificada en los siguientes casos:
a) Cuando se compruebe la disminución de las condiciones de disponibilidad natural del recurso hídrico o la variación de las condiciones ambientales, técnicas y sociales determinantes para su otorgamiento, con base en la evaluación de impacto ambiental presentada.
b) En caso de petición del concesionario.
c) Cuando el Plan Hídrico de Unidad Hidrológica correspondiente así lo disponga.
d) Cuando con base en estudios técnicos
e) Cuando se determine técnicamente que el objetivo del aprovechamiento del recurso contemplado en la concesión pueda cumplirse con una menor dotación o una técnica mejorada en la utilización del recurso.
f) En los demás supuestos previstos en esta Ley.
Las concesiones se extinguen por:
a) Expiración del plazo de otorgamiento o de su prórroga, en su caso.
b) Renuncia expresa del concesionario, aceptada por
c) Revocación por incumplimiento de las condiciones de la concesión.
d) Nulidad.
Se declarará la revocatoria de las concesiones por:
a) Falta de notificación a
b) Traspaso, administración o gravamen total o parcial de la concesión, directa o indirectamente, a favor de Gobiernos o Estados extranjeros.
c) Incumplimiento de cualquiera de las condiciones esenciales o plazos impuestos en la resolución de concesión.
d) Cese definitivo de la actividad para la cual fueron otorgadas.
e) Incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre conservación y protección del ambiente, sus ecosistemas y los recursos naturales en relación con el aprovechamiento del agua en concesión.
f) Alteración o contaminación del recurso sin la adopción de medidas correctivas, dentro de los plazos otorgados para ello.
g) Incumplimiento en el pago de los cánones establecidos en esta Ley o en normas reglamentarias.
h) Derivación de un caudal superior al asignado.
i) Falta de uso del recurso hídrico durante un año consecutivo, salvo que por las características del proyecto se autorice un plazo mayor, de conformidad con esta Ley y su reglamento. La revocatoria también podrá darse en un plazo menor al año cuando se determine que el concesionario mantiene la concesión para fines de acaparamiento y especulación con el agua en perjuicio de los derechos de terceros.
j) Empleo del agua en uso distinto del concedido.
k) Aprovechamiento del recurso en usos o inmuebles no autorizados en la concesión.
l) No pago de cualquier otro instrumento financiero legalmente establecido.
La revocatoria producirá efectos desde la fecha de su declaración. Vía Reglamento se determinará el procedimiento para la declaración de revocatoria de conformidad con la legislación vigente.
Los concesionarios deberán presentar constancia de estar al día en el pago de las obligaciones que la concesión le establece, para realizar los siguientes trámites administrativos en las instituciones del Estado:
a) La admisibilidad de cualquier solicitud administrativa de autorizaciones o cuando se trate de solicitudes de permisos, exoneraciones o concesiones.
b) La admisibilidad de cualquier solicitud para préstamos y pólizas sobre inmuebles, seguros de cosechas y otros que se establezcan en el reglamento de esta Ley.
c) La inscripción de todo documento en los registros públicos mercantil, de asociaciones, de asociaciones deportivas y el Registro de organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, excepto los expedidos por autoridades judiciales.
d) Participar en cualquier proceso de contratación pública
regulado por
e) El disfrute de cualquier régimen de exoneración e incentivos fiscales. Será causa de pérdida de las exoneraciones y los incentivos fiscales acordados, el incumplimiento de las obligaciones que establece la concesión y esta ley, el cual será determinado dentro de un debido proceso seguido al efecto.
La verificación del cumplimiento de
la obligación fijada en este artículo, será competencia de cada una de las
instancias administrativas en las que debe efectuarse el trámite respectivo;
para ello,
Se requiere de autorización de
La explotación de las aguas subterráneas no deberá perjudicar las condiciones del acuífero y no deberá producirse interferencia con otros pozos o fuentes de agua u otras afloraciones preexistentes, para lo cual deberá evaluarse los efectos sinérgicos de los mismos, de conformidad con las restricciones que establece el artículo 79 de esta ley.
La resolución sobre la solicitud de
concesión de aguas subterráneas se emitirá una vez comprobada la viabilidad
técnica del aprovechamiento por
En el proceso de perforación no podrán usarse sustancias contaminantes, tales como solventes, aceites, detergentes no biodegradables y cualquier otra que el reglamento de esta Ley establezca, ni verterlas en los terrenos aledaños al pozo. El incumplimiento de esta disposición será causa de revocación del permiso de perforación, sin perjuicio de las responsabilidades ambientales o de otro orden en que se haya incurrido.
En cualquier momento,
Las empresas que se dediquen a
trabajos de perforación de terrenos deberán estar inscritas en el Registro de
Aprovechamiento de Aguas y de los Cauces de conformidad con los requisitos y
procedimientos definidos en esta Ley y su reglamento. La inscripción previa en
el citado Registro será requisito imprescindible para poder desarrollar los
trabajos que tengan como finalidad la exploración y la explotación, para
aprovechamiento o investigación.
Se revocará la licencia de perforación y se excluirá del registro a las empresas perforadoras que incurran en:
a) Perforación de pozos sin la respectiva autorización.
b) Incumplimiento de las condiciones impuestas en la autorización de perforación sin la debida anuencia del Dirección Nacional del Recurso Hídrico.
c) Incumplimiento de lo estipulado en la presente Ley y su reglamento.
d) Incumplimiento de la legislación sobre protección ambiental, previamente comprobado.
e) Alteración o contaminación del recurso, sus cauces y ecosistemas, cuando no se adopten las medidas correctivas, dentro de los plazos otorgados.
Las empresas perforadoras deberán
reportar a
Una empresa perforadora, que realice dos o más actividades de negocios, deberá crear unidades de negocios separadas, que permitan una clara identificación de las actividades y de los costos de cada actividad. Se autoriza al Ministerio y al Ministerio de Hacienda a compartir información relacionada a los ingresos por parte de las empresas perforadoras de pozos. La información se mantendrá confidencial por parte del Ministerio.
Para la apertura de pozos
artesanales y el aprovechamiento de aguas subterráneas por medio de estos para
el uso doméstico bastará con la inscripción en el Registro de Aprovechamiento
de Aguas y de los Cauces con carácter previo a la excavación, inscripción que
deberá evaluar
Los excedentes de los
aprovechamientos de agua en concesión podrán disponerse con el fin de recuperar
los niveles de agua subterránea, mediante la práctica de infiltración
artificial previamente aprobada por
El concesionario de aguas
subterráneas deberá solicitar a la empresa prestataria del servicio eléctrico
la instalación de un medidor exclusivo para el sistema de bombeo en los pozos
destinados a la exploración y explotación de estas. El reglamento a
El Ministerio promoverá la investigación, desarrollo, uso y aprovechamiento del agua marina para generación de energía eléctrica y consumo humano, entre otros usos, lo cual se considerará de interés público. Los entes competentes en la materia de energía deberán facilitar el apoyo técnico y económico.
Todo aprovechamiento privativo del recurso hídrico marino requerirá de concesión que otorgará el Poder Ejecutivo y viabilidad ambiental. Para resolver sobre ellas se tomará en cuenta la gestión integrada del recurso hídrico. El concesionario deberá cumplir las normas técnicas y ambientales con el fin de evitar daños a los ecosistemas o la salud de las personas, así como los parámetros de valoración y mitigación ambiental, de conformidad con la normativa vigente. Vía reglamento se establecerán los procedimientos y requisitos especiales para otorgar esta concesión.
En parques nacionales y reservas biológicas no se podrán otorgar concesiones de agua marina.
La actividad pesquera, acuícola, comercial y de transporte relacionadas con las aguas marinas se regirán por su legislación específica. Los usos o aprovechamientos permitidos por esta normativa, son los que se detallan a continuación:
a) Usos o aprovechamientos industriales.
b) Generación de energía eléctrica.
c) Desalinización para la producción de agua dulce.
d) Extracción de sal.
e) Investigación.
f) Otros usos relacionados con la implementación de nuevas tecnologías que sean compatibles con el objeto de la presente Ley.
Las instituciones del sector hídrico
cuya Ley les otorga una concesión especial para aprovechar el recurso hídrico
en cumplimiento de los fines para los cuales fueron creadas, conservarán su
concesión y deberán coordinar con
Las necesidades y proyectos incluidos en el Plan Hídrico Nacional serán incluidos en los instrumentos de planificación correspondientes de cada Plan Hídrico de Unidad Hidrológica con el carácter de reserva en la asignación del recurso. Reglamentariamente se establecerán los procedimientos y requisitos específicos aplicables.
Las instituciones del sector hídrico deberán pagar el canon que establece esta Ley establece.
Los aprovechamientos regulados en esta sección se inscribirán en el Registro de Aprovechamiento de Aguas y de los Cauces al que se refiere esta Ley. Vía reglamento se establecerán los procedimientos y requisitos específicos aplicables.
En caso de conflictos en cuanto al
uso del recurso hídrico entre órganos del Estado, entre el Estado y otros entes
públicos o entre entes públicos y sujetos de derecho privado o entre estos
últimos, se resolverán tomando en cuenta los criterios para la asignación del
recurso hídrico establecidos en el Plan Hídrico Nacional, el orden de prioridad
establecidos en los diferentes Planes de Unidad Hidrológica, así como los
criterios de interés público y desarrollo nacional, en apego a los principios
de la presente Ley. En caso de que se presentaran diferencias en cuanto al uso
o la decisión de uso estratégico del recurso hídrico, estas se dirimirán de
conformidad con las reglas contenidas en el Reglamento de esta Ley. Los
conflictos se dirimirán de conformidad con el Plan Hídrico Nacional y las
reglas contenidas en el Capítulo Segundo del Título Tercero de
El procedimiento para la resolución de los conflictos será el establecido en el reglamento a esta Ley.
Con el fin de promover el uso
eficiente, sostenible, el reuso y reutilización del recurso hídrico, así como
sistemas de tratamiento de aguas residuales, se eximen del pago de los
impuestos selectivo de consumo, ad valórem, y el
estipulado en
Para beneficiarse con la exención a
que se refiere el artículo anterior, los equipos y los materiales deberán
mostrar, en un lugar visible y destacado el número de la licencia de
fabricación o de importación.
El Estado también promoverá el
otorgamiento de los créditos preferenciales que establece el artículo 113 de
Este artículo no deroga otros incentivos que existan en otras leyes vigentes.
El Ministerio otorgará la certificación Sello de Agua a las personas físicas o jurídicas que demuestren la aplicación de buenas prácticas en manejo, utilización, reutilización y disposición del recurso hídrico. Las empresas que gocen de concesión y tenga el Sello de Agua podrán gestionar ante el Ministerio una reducción de hasta el 10% del canon de aprovechamiento anual. Vía reglamento se establecerán los procedimientos y requisitos para la certificación de este sello.
Podrán organizarse sociedades de usuarios de agua para el uso colectivo de las aguas y autoabastecimiento de sus socios únicamente para uso agropecuario, siempre que dicho uso no constituya un servicio público.
Debe tener como mínimo cinco miembros, se constituirá en escritura pública que transcribirá el estatuto constitutivo de la sociedad, debiendo consignar al menos el nombre de la sociedad, el plazo social, los requisitos para el ingreso de sus socios, la forma de remoción de sus socios y el régimen de responsabilidades de la sociedad y de sus miembros.
Los requisitos específicos para su creación, la organización y el funcionamiento de las sociedades de usuarios del agua serán desarrollados vía reglamento, teniendo en cuenta el régimen general aplicable a las asociaciones.
Las sociedades de usuarios deberán inscribirse obligatoriamente en el Registro de Aprovechamiento de Aguas y de los Cauces, además de cumplir los requisitos que vía reglamento se establezcan.
La fiscalización y control del
aprovechamiento de las aguas por parte de las sociedades de usuarios de agua
corresponderá a las oficinas de
La constitución de las sociedades de
usuarios de agua tiene por objeto la optimización del uso del recurso hídrico,
para el justo aprovechamiento colectivo de las aguas entre sus socios. Podrán
constituirse cuando así lo autorice
Cuando no exista comprobado abastecimiento
de acueducto local y mientras se mantenga esta condición, para el caso de
propiedades sometidas al Régimen de Propiedades en Condominio, de conformidad
con
Dicho autoabastecimiento estará regulado por la legislación vigente en materia de salud y ambiente.
CAPÍTULO
ÚNICO
INSTRUMENTOS QUE
RECONOCEN EL VALOR
ECONÓMICO DEL
RECURSO HÍDRICO
ARTÍCULO 128.-
Canon del Recurso Hídrico
El canon del recurso hídrico es un instrumento económico para la gestión integrada del recurso hídrico, la promoción del uso eficiente y sostenible, la prevención en origen de la contaminación y la recuperación de la calidad del cuerpo de agua.
ARTÍCULO 129.-
Sujetos del canon
Todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas y municipalidades que hagan uso y aprovechamiento del agua o que viertan aguas residuales en un cuerpo de agua deberán pagar el canon hídrico. En el caso de quien vierta a una red de alcantarillado sanitario, se aplicará el cobro al prestario del servicio, quien podrá trasladarlo a sus usuarios.
ARTÍCULO 130.-
Fines del canon
Son fines del canon hídrico los siguientes:
a) Incentivar el uso y aprovechamiento racional, sostenible y eficiente del agua.
b) Incentivar la recuperación efectiva de la calidad de los cuerpos de agua según la metas en consulta con los Consejos de Unidad Hidrológica, con base en los conflictos de uso actual o potencial establecidos.
c) Promover la prevención y reducción de la contaminación desde la fuente de generación.
d) Realizar la recuperación efectiva de la calidad del cuerpo de agua.
e) Favorecer la innovación tecnológica y la mejora de los procesos productivos y la actividad económica.
f) Proteger áreas que permitan la sostenibilidad del recurso hídrico en cantidad y calidad.
g) Realizar las labores de prevención, control, seguimiento, monitoreo e investigación para la gestión del recurso hídrico.
h) Fomentar la innovación tecnológica y la mejora de los procesos productivos y la actividad económica.
i) Fortalecer el Pago de Servicios Ambientales en zonas de importancia para el régimen hídrico.
j) Financiar la compra de terrenos necesarios para las zonas de recarga acuífera y la protección de fuentes destinadas al abastecimiento de agua para consumo humano, así como el pago de aquellas áreas protegidas necesarias para la protección del recurso hídrico.
ARTÍCULO 131.-
Del monto del Canon
Para establecer el monto del canon se deberá considerar el costo que tiene garantizar la sostenibilidad del recurso, el valor del agua para uso como insumo de la producción y el pago por la carga contaminante vertida. Asimismo, se debe considerar los diferentes usos del recurso, sea consuntivo o no consuntivo, el tipo de actividad y los parámetros contaminantes. El uso para fines de producción y venta de agua embotellada pagará un canon diferenciado en virtud del uso con fines lucrativos del recurso.
Este monto podrá variar según las condiciones particulares de cada unidad hidrológica. Los montos y sus plazos de vigencia, los procedimientos y requisitos de este los emitirá el Poder Ejecutivo, vía reglamento.
ARTÍCULO 132.-
Cobro y administración del canon
Le corresponderá a
Mediante el reglamento de esta Ley se establecerán los porcentajes a utilizar para cada uno de los fines establecidos en esta ley. No podrá destinarse más de un 10% del total recaudado por concepto del canon único para la administración del mismo.
Los parámetros contemplados en el
valor de vertido serán establecidos por Decreto Ejecutivo, de acuerdo a los
estudios técnicos presentados por
Los estudios técnicos deberán contemplar obligatoriamente la evaluación de la calidad de los cuerpos de agua.
ARTÍCULO 134.-
Reconocimiento de Servicios de Investigación, Monitoreo y Gestión en Cuencas
Se faculta al Ministerio para reconocer la prestación de servicios de investigación y monitoreo en cantidad y calidad del recurso hídrico, así como la inversión en la gestión de cuencas, a través del Plan Hídrico Nacional y los Planes Hídricos de Cuencas, como parte del pago del canon por aprovechamiento de agua hasta por un monto máximo equivalente al 50 por ciento del valor del canon. El procedimiento y condiciones para su reconocimiento serán establecidos por el Poder Ejecutivo en el reglamento de esta ley.
ARTÍCULO 135.-
Deudas, recargos y revocaciones
La deuda por la falta de pago del
canon que esta Ley crea, impone hipoteca legal sobre el inmueble particular que
aprovecha el recurso o que descarga vertidos en el mismo. Todo atraso en el
pago tendrá una multa del tres por ciento mensual sobre los saldos. A tales
efectos, la certificación expedida por
El Registro Público a solicitud de
Si el canon no fuere pagado en el período establecido, podrá hacerse posteriormente con los recargos que se fijen en el reglamento de esta Ley. No obstante, si transcurridos dos trimestres consecutivos no se hicieran el pago total con las multas respectivas, se revocará la concesión o el permiso.
La revocación de la concesión o del permiso no procederá frente a las entidades obligadas por ley a brindar un servicio público al costo, sin detrimento de las responsabilidades en que incurran sus funcionarios.
Se autoriza al Poder Ejecutivo para
que reglamentariamente fije los parámetros técnicos imprescindibles para el
cálculo de los montos del canon a que se refiere esta Ley, de acuerdo con los
estudios técnicos presentados por
Los fondos recaudados por la
aplicación del canon serán administrados por
TÍTULO
VI
SANCIONES
CAPÍTULO
I
SANCIONES
ADMINISTRATIVAS
ARTÍCULO 138.-
Infracciones a la ley
Sin perjuicio de las responsabilidades penales o administrativas, los infractores a las disposiciones contenidas en la presente Ley, sean personas físicas o jurídicas, serán civil y solidariamente responsables por los daños y perjuicios causados y deberán repararlos íntegramente. Los titulares de las empresas y los responsables de las acciones que causan los daños al recurso hídrico responderán solidariamente. De la misma manera serán responsables en forma solidaria las personas físicas o jurídicas que integren un mismo grupo de interés económico con la persona jurídica infractora.
En la tutela del recurso hídrico y sus cauces impera la responsabilidad objetiva por daño o contaminación al ambiente.
Igual responsabilidad corresponderá a los profesionales y funcionarios públicos que actúen contra las disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO 139.-
Suspensión del aprovechamiento y clausura de establecimientos
ARTÍCULO 140.-
Medidas y determinación del daño ambiental
La aplicación de las sanciones
establecidas en esta sección y la determinación del daño ambiental será de
conocimiento del Tribunal Ambiental Administrativo quien, en ejercicio de las
facultades que le confiere
ARTÍCULO 141.-
Infracciones administrativas
Las infracciones administrativas de esta Ley se clasificarán en leves, graves y muy graves.
ARTÍCULO 142.-
Infracciones muy graves
Serán consideradas infracciones muy graves las siguientes:
a) Realizar obras de perforación de terrenos y operar e instalar equipos para la explotación de aguas subterráneas sin disponer previamente del permiso o la concesión correspondiente.
b) Incumplir con la obligación de establecer sistemas de tratamiento, para impedir que los residuos sólidos o aguas residuales de cualquier tipo dañen el ambiente.
c) Siendo titular de una concesión, permitir que un tercero la utilice para su propio beneficio.
d) Realizar cambios de titular de la concesión, sin la autorización correspondiente.
e) No presentar los informes técnicos sobre vertidos.
f) Realizar actividades no autorizadas dentro de las áreas de protección, cuando pudieren constituir un peligro de contaminación o degradación del recurso hídrico.
g) Realizar vertidos en un cuerpo de agua sin tener permiso para ello.
h) Omitir información relevante o reportar datos no veraces en los informes técnicos sobre vertidos requeridos en esta Ley.
Sin perjuicio de la obligación del infractor de indemnizar y reparar el daño ambiental, las infracciones muy graves se sancionarán con una multa de veintiséis a cincuenta salarios base. Además, cuando corresponda, se revocará al infractor la respectiva concesión.
ARTÍCULO 143.-
Infracciones graves
Serán consideradas infracciones graves las siguientes:
a) Incumplir las condiciones impuestas en los contratos de concesiones o permisos de uso.
b) Incumplir la reglamentación técnica en materia de vertidos.
c) Incumplir las disposiciones relativas a la preservación y protección del caudal ambiental.
d) Desperdiciar las aguas otorgadas en concesión.
e) Reincidir en el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley, por parte de los entes generadores de contaminación por fuente difusa, habiendo sido apercibidos previamente por escrito.
Sin perjuicio de la obligación del infractor de indemnizar y reparar el daño ambiental, las infracciones graves se sancionarán con una multa de once a veinticinco salarios base. Además, cuando corresponda, se revocará al infractor la respectiva concesión.
ARTÍCULO 144.-
Infracciones leves
Serán consideradas infracciones leves las siguientes:
a) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley, por parte de los entes generadores de contaminación por fuente difusa, habiendo sido apercibidos previamente por escrito.
b) Incumplir con la presentación, dentro de los plazos establecidos, de los informes técnicos sobre vertidos requeridos.
Sin perjuicio de la obligación del infractor de indemnizar y reparar el daño ambiental, las infracciones leves se sancionarán con una multa de cinco a diez salarios base, que menciona esta Ley. Además, cuando corresponda, se revocará al infractor la respectiva concesión.
ARTÍCULO 145.-
Registro de infractores
Dentro del Registro de Aprovechamiento de Agua y de los Cauces creado en esta Ley, se establecerá un Registro de Infractores en el que se inscribirá lo siguiente: las calidades del infractor, tipificación de la infracción, así como las medidas y sanciones impuestas. Dicha inscripción se mantendrá por un periodo de diez años.
Con el objetivo de garantizar la
integridad y calidad del recurso hídrico, así como la seguridad de los
usuarios,
También se procederá a la clausura, cuando se aproveche el recurso hídrico sin concesión o permiso de uso o no se tomen las medidas que establece esta Ley para su protección y uso racional.
La clausura consiste en el cierre
con formal colocación de sellos, por parte de
El Tribunal Ambiental Administrativo aplicará las sanciones por resolución fundada. Estas se aplicarán de forma gradual y proporcionada teniendo en consideración los siguientes criterios: la mayor o menor gravedad de la infracción, el tiempo en que se cometió la infracción, la reincidencia, el beneficio obtenido o esperado con la infracción, así como el daño causado.
Las sanciones se aplicarán observando los principios del debido proceso, la verdad real, el impulso de oficio y la imparcialidad.
Los débitos constituidos en razón de
las sanciones establecidas en este capítulo, que no sean cancelados en sede
administrativa, se cobrarán judicialmente. Para ello, la certificación expedida
por el responsable de
El importe de las multas será usado
por
Con independencia de las sanciones impuestas, los infractores están obligados a reponer el bien a su estado anterior, así como indemnizar los daños y perjuicios ocasionados al recurso hídrico. La determinación de la responsabilidad se regirá por las reglas establecidas en esta Ley.
Existirá la obligación de indemnizar
por los daños y perjuicios causados al recurso hídrico incluso cuando la
actividad causante de los mismos no sea constitutiva de infracción
administrativa, salvo en caso de fuerza mayor.
Cuando se realice una perforación
ilegal, el inmueble sobre el cual se ejecutó la perforación y las segregaciones
que se hagan de este, no podrán ser objeto de solicitudes de perforación ni de
concesión de aprovechamiento de aguas por el plazo de diez años y el pozo
deberá ser sellado por parte del dueño de la propiedad en los términos que así
disponga
Reglamentariamente se establecerá un
procedimiento sancionador específico, que se inspirará en los principios
determinados en
En cualquier momento, con
anterioridad o en el curso del procedimiento,
a) No incluye la partida respectiva para solucionar cualquier problema de acueducto, alcantarillado, tratamiento y disposición de las aguas residuales, en los lugares donde sea prestataria de esos servicios.
b) No se cumple con lo dispuesto en esta Ley, referente al manejo, control y disposición de los residuos que contaminen los cuerpos de agua.
La cancelación del registro consiste en la eliminación del nombre de la persona, actividad, obra, proyecto, producto o bien del correspondiente registro poniéndose fin a la concesión, permiso o autorización de las actividades que hubiere dado lugar a su inscripción.
ARTÍCULO 154.-
Delito por contaminación de los cuerpos de agua
Quien sin tener permiso o violentando la legislación vigente, arroje aguas servidas, aguas negras, lodos, residuos o cualquier sustancia contaminante, a los cuerpos de agua, sus cauces o en sus respectivas áreas de protección, será castigado con pena de prisión de dos (2) a seis (6) años.
ARTÍCULO 155.-
Distracción o minoración del recurso hídrico
Al que realice obras, actividades, proyecto u otras actuaciones para el aprovechamiento y consecuente disminución de la cantidad del recurso hídrico o alteración de su cauce, sin disponer de la concesión, permiso o autorización administrativa correspondiente y vigente, será castigado con pena de prisión de seis (6) meses a dos (2) años.
ARTÍCULO 156.-
Delito por infracciones municipales
El Alcalde y los miembros del Concejo Municipal de cada Municipalidad que no incluyan en su presupuesto la partida para atender los problemas de acueducto, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales y pluviales, en los cantones donde las Municipalidades sean prestatarias de esos servicios, o que incumpla lo dispuesto en esta Ley, referente al manejo, control y disposición de los residuos que contaminen los cuerpos de agua en su Cantón, serán sancionado con prisión de dos (2) a cuatro (4) años.
ARTÍCULO 157.-
Incumplimiento del deber de velar por el recurso hídrico
Los funcionarios públicos que no tomen las acciones pertinentes dentro de sus competencias para prevenir, detener y sancionar aquellas conductas que constituyan violaciones a esta Ley, incurrirán en el delito de incumplimiento de deberes y serán sancionados con la pena determinada para este delito en el Código Penal.
ARTÍCULO 158.-
Obstrucción de funciones
El propietario, administrador,
encargado o responsable que denegare o retardare injustificadamente el permiso
para ingresar a su propiedad, a las autoridades del Ministerio, debidamente
identificadas, para el cumplimiento de sus funciones, sufrirá la pena de un mes
de prisión. Igual pena sufrirá el que interfiriere el cabal cumplimiento de sus
funciones a las autoridades de
ARTÍCULO 159.-
Daño a las áreas de protección
Será sancionado con pena de prisión
de dos (2) a seis (6) años, al que sin la debida autorización elimine árboles o
vegetación, provoque incendios, deslizamientos de tierra o realice
construcciones en las áreas de protección de los cuerpos de agua, definidas en
esta ley.
ARTÍCULO 160.-
Alteración del curso natural de las aguas
Será sancionado con pena de prisión de dos (2) a seis (6) años, quien sin previa autorización desvíe, canalice, obstruya, entube o altere los cursos naturales de los cuerpos de agua o sus fuentes.
ARTÍCULO 161.-
Contaminación de aguas subterráneas.
Será sancionado con pena de prisión de dos (2) a seis (6) años, a quien arroje aguas residuales, lodos, residuos o cualquier sustancia contaminante, en aguas subterráneas o en sus respectivas áreas de protección.
ARTÍCULO 162.-
Aprovechamiento ilícito de las aguas
Será sancionado con pena de prisión de seis (6) meses a seis (6) años o con multa de dos a ochenta salarios base, a quien extraiga o aproveche aguas subterráneas o superficiales sin el permiso de uso o la concesión exigidos por esta ley, o habiendo caducado estos, sin contar con la prórroga respectiva.
ARTÍCULO 163.-
Aprovechamiento no autorizado de las aguas
Será sancionado con pena prisión de tres meses (3) a cinco (5) años o con multa de uno a ochenta salarios base, a quien extraiga o aproveche un volumen de agua en cantidad superior al autorizado en la concesión o permiso de uso respectivo.
Igual pena se impondrá a quién aproveche las aguas subterráneas o superficiales para usos distintos a los autorizados en la respectiva concesión o permiso de uso.
ARTÍCULO 164.-
Agravantes
Los extremos de las penas previstas para los delitos tipificados en esta sección serán aumentados hasta en un tercio, cuando en su comisión concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cuando los delitos aquí establecidos sean cometidos por un funcionario público en ejercicio de sus funciones.
b) En el caso de daños a las áreas de protección, previstas en el artículo 159, cuando las conductas tipificadas se realizan en áreas de protección de manantiales o acuíferos destinados al abastecimiento de poblaciones o para el consumo humano.
c) En el caso de aprovechamiento ilícito o abusivo de las aguas
de acuerdo a los artículos 162 y 163, cuando el aprovechamiento ilegal de las
aguas lesione el caudal ambiental o el aprovechamiento efectivo del recurso
hídrico por terceros o para otros usos definidos como prioritarios en esta Ley
y en el respectivo Plan Hídrico de
d) Cuando se vierten, depositan o arrojan residuos peligrosos o sustancias tóxicas o peligrosas para la salud y la vida humana, siempre que no se configure un delito de mayor gravedad.
ARTÍCULO 165.-
Pena accesoria de inhabilitación
Para todos los delitos contemplados
en esta ley, el juez podrá, además, imponer como pena accesoria y en sentencia
motivada, solicitar a
ARTÍCULO 166.-
Definición de salario base
Para aplicar las sanciones por los
delitos previstos en la presente Sección, la denominación “salario base” se
entenderá como la definida en el artículo 2 de
Las multas deberán ser canceladas por medio de los bancos comerciales del Estado que la autoridad designe, dentro de los quince días siguientes a la notificación de la sentencia. En cuanto a la forma de proceder, en caso de incumplimiento en el pago, se procederá con base a lo dispuesto en el Código Penal sobre esta materia.
ARTÍCULO 167.-
Silencio positivo
En materia de recurso hídrico no
operará el silencio positivo regulado en los artículos 330 y 331 de
ARTÍCULO 168.-
Declaratoria de interés público
Se declaran de interés público las actividades sin fines de lucro que se realicen en beneficio de la protección y aprovechamiento sostenible del recurso hídrico y que sean realizadas por las entidades que forman parte del Sector Hídrico.
CAPÍTULO
II
ARTÍCULO 169.-
Derogatorias
Esta Ley deroga las siguientes disposiciones:
a) Ley de Aguas, N.º 276 de 27 de agosto de 1942 y sus reformas.
b) Los artículos 270 y 276 de
c) Los artículos 33 y 34 de
d) El transitorio del artículo 23 de
e) El artículo 100 de
f) El último párrafo del artículo 7 de
g)
ARTÍCULO 170.-
Modificaciones
Esta Ley modifica las siguientes disposiciones:
a) Los
artículos 21 y 25 de
“Artículo 21. En materia de aguas, el Ministerio de
Agricultura y Ganadería deberá coordinar, con
“Artículo
25. Cuando se otorgue un permiso de exploración o una concesión de
explotación del subsuelo en áreas de aptitud agrícola, la empresa o persona
física permisionaria o concesionaria deberá incluir una evaluación de impacto
ambiental.”
b) El
artículo 22 de
“Artículo
22.-
Sistema Nacional de Áreas de
Conservación, Créase el Sistema Nacional de Áreas de Conservación,
en adelante denominado Sistema, que tendrá personería jurídica propia, será un
sistema de gestión y coordinación institucional, desconcentrado y
participativo, que integrará las competencias en materia forestal, vida
silvestre, áreas protegidas y el Ministerio, con el fin de dictar políticas,
planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el
manejo de los recurso naturales de Costa Rica.
Conforme a lo anterior,
c) El inciso h) del artículo 3
e incisos ch) y d) del artículo 4; de
“Artículo
3.-
[…]
h) Vigilar el
cumplimiento de las disposiciones legales en las materias de su incumbencia.
Las decisiones que por este motivo tome el Servicio, serán definitivas y de
acatamiento obligatorio. No obstante, tales decisiones podrán apelarse durante
el décimo día por razones de ilegalidad ante el Tribunal Superior Contencioso
Administrativo. El Tribunal resolverá en un plazo no mayor de noventa días.
[…]”
“Artículo 4.
[…]
ch)
Elaboración y actualización de un inventario de las aguas con potencial uso
para efectos de su aprovechamiento en los distritos de riego.
d) Elaboración y
mantenimiento de los registros actualizados de usuarios de aguas en los
distritos de riego.
[…]”
c) El artículo 52 de
“Artículo 52. Aplicación de criterios
Los criterios mencionados en el artículo anterior, deben aplicarse:
a) En la elaboración y la ejecución de cualquier ordenamiento del recurso hídrico.
b) En el aprovechamiento de cualquier componente del régimen hídrico.
c) En la realización de obras de desviación, trasvase o modificación de cauces.
d) En la operación y la administración de los sistemas de agua potable, la recolección, la evacuación y la disposición final de aguas residuales o de desecho.”
d) Modifíquese
e) El artículo 6, incisos f) y g) de
“Artículo
6.-
[…]
f) Promover en su competencia territorial la conservación,
investigación y explotación racional de diversas fuentes energéticas. Para este
efecto, podrá celebrar convenios de cooperación científica con instituciones de
enseñanza superior y otros centros de investigación públicos y privados,
nacionales o extranjeros, con apego a
g) Proteger y conservar dentro de su competencia
territorial y en coordinación con
f) Los artículos 1 y 2 del Decreto Ley N.º 449 de 8 de abril de 1949, Creación del Instituto Costarricense de Electricidad, para que a partir de la vigencia de esta Ley se lea de la siguiente manera:
“Artículo
1.-
Créase el Instituto Costarricense
de Electricidad, en adelante llamado el Instituto. Al cual se encomienda el
desarrollo racional de las fuentes productoras de energía física que
En el aprovechamiento y
conservación del recurso hídrico y sus cauces con el objeto de aprovechar la
energía hidroeléctrica, el Instituto acatará lo dispuesto en
“Artículo
2.-
[…]
e) Conservar y
defender los recursos hidráulicos del país, protegiendo las cuencas, las
fuentes y los cauces de los ríos y corrientes de agua, en coordinación con el
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones según lo dispuesto en
g) Los
incisos d) y f) del artículo 2 de
“Artículo
2.-
[…]
d) Asesorar a los
demás organismos del Estado y coordinar con estos, las actividades públicas y
privadas en todos los asuntos relativos al establecimiento de acueductos y
alcantarillados y control de la contaminación de los recursos de agua para
consumo humano, siendo obligatoria, en todo caso, su consulta, y vinculantes
sus recomendaciones.
f) Aprovechar y utilizar así como vigilar, las aguas de dominio público indispensables para el debido cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, en el ejercicio de los derechos que el Estado tiene sobre ellas.”
h) El artículo 31 de
“Artículo
31.-
[...]
El canon creado en
[...]”
i) En el artículo 74 del Código Municipal, N.º 7794 de 30 de abril de 1998, agréguese un párrafo final que se leerá de la siguiente manera:
“Artículo
74.-
[...]
El canon creado en
j) El
artículo 3 inciso k) y el artículo 58 inciso b) de
“Artículo
3.-
[...]
k) Servicios Ambientales:
Los que brindan el bosque, las plantaciones forestales y sistemas
agroforestales que inciden directamente en la protección y el mejoramiento del
ambiente. Son los siguientes: mitigación de emisiones de gases de efecto
invernadero (fijación, reducción, secuestro, almacenamiento y absorción),
protección y restauración del recurso hídrico para sus diferentes usos,
protección de la biodiversidad para conservarla y usos sostenible, científico y
farmacéutico, investigación y mejoramiento genético, protección de ecosistemas,
formas de vida, protección de suelos contra erosión y belleza escénica natural
para fines turísticos y científicos. [...]”
“ARTÍCULO 58. Penas
Se impondrá prisión de tres meses a
tres años a quien:
[...]
b) Aproveche los
recursos forestales en terrenos del patrimonio natural del Estado.
[...]”
k) En las normas contenidas en los artículos 287 y 289, de
l) El artículo 226 del Código Penal, N.º 4573 del 4 de mayo de 1970, para que se lea de la siguiente manera:
“Usurpación de aguas
ARTÍCULO 226.- Se
impondrá prisión de uno año a tres años, a quien, con propósito de lucro:
a) Desviare a su
favor aguas que no le corresponden.
b) De cualquier manera estorbare o impidiere el ejercicio de los derechos que un tercero tuviere sobre las aguas.”
c) Haga uso del
agua sin concesión o permiso de uso, excepto lo previsto sobre usos comunes en
m) El artículo 10 párrafo segundo y adiciónese un artículo
10 bis a
Artículo 10.-
[...]
Los islotes, peñascos y demás áreas
pequeñas y formaciones naturales ya existentes o se crearen en el futuro que
sobresalgan del mar corresponden a la zona pública.
Artículo 10 bis.-
Son de dominio público los terrenos
que se unen a la zona marítima o terrestre por las accesiones y aterramientos
que ocasione el mar. Cuando por consecuencia de estas accesiones y por efecto
de retirarse el mar, la línea interior que limita la expresada zona avance hacia
aquél, los terrenos sobrantes seguirán siendo propiedad del Estado y parte
integrante de la zona marítimo terrestre.”
n) El artículo 26 del Código de Minería, Ley N.º 6797 de 4 de octubre 1982, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 26.- Durante
la vigencia de un permiso de exploración y hasta los sesenta días siguientes al
vencimiento del plazo o de la prórroga, el titular tendrá el derecho de obtener
una concesión de explotación, siempre que haya cumplido con las obligaciones y
requerimientos de esta ley y su reglamento.
De previo al otorgamiento de
cualquier concesión de explotación,
o) El inciso d) del artículo 41, el inciso b) del artículo 82, y
el artículo 84 de
Artículo 41. Toda
persona física o jurídica que se dedique a la pesca, caza marítima, acuicultura,
transporte, conservación, procesamiento o comercialización de sus productos,
deberá inscribirse en los registros que llevará el INCOPESCA.
Las personas inscritas estarán
obligadas a lo siguiente:
(…)
d) Cuando la
actividad se desarrolle en bienes de dominio público, proveerse de un permiso o
una autorización, según corresponda, otorgado por el INCOPESCA y, en el caso de
la acuicultura, proveerse de una concesión para realizar las actividades de uso
de aguas otorgada por el MINAE de conformidad con
Artículo 82. Para
desarrollar proyectos de acuicultura, la persona física o jurídica deberá
obtener:
(…)
b) Una concesión de
uso y aprovechamiento de aguas otorgada por el MINAE de conformidad con
Lo anterior sin perjuicio de los
demás requisitos establecidos en otras leyes.
La concesión y la autorización
confieren a su titular los derechos de uso de agua y aprovechamiento de los
recursos acuáticos pesqueros directamente relacionados con la actividad en
forma temporal. El plazo de la concesión será de conformidad con lo dispuesto
en
Artículo 84. Podrán
otorgarse concesiones para el uso de aguas en proyectos acuícolas en el mar,
porciones de agua y fondo, rocas, dentro y fuera de bahías o golfos, y
autorizaciones de acuicultura para desarrollar la actividad en aguas
continentales, naturales o artificiales.
Las concesiones sobre el
aprovechamiento de las aguas y los proyectos acuícolas en aguas marinas, no
podrán impedir ni restringir el libre acceso a las playas; tampoco podrá
realizarse el vaciado de residuos que en alguna forma contaminen, limiten,
restrinjan o imposibiliten ese acceso.
Corresponderá al MINAE otorgar
dichas concesiones de conformidad con lo establecido en
El criterio emitido por el MINAE
será vinculante para las partes y para el INCOPESCA.
o) Adiciónese un artículo 33 bis a
“ARTÍCULO 33 bis. Ríos prístinos
y escénicos
Se crea la categoría de río
prístino y escénico como un área protegida, bajo la administración del MINAET.
Se designará con esta categoría a los ríos o segmentos de ríos que por sus
sobresalientes calidades ecológicas, escénicas o recreativas requieran una
protección especial. El MINAET deberá reglamentar las condiciones y el
procedimiento necesarios para la designación de ríos bajo esta categoría. La
reglamentación deberá permitir la iniciativa ciudadana para la designación de
ríos prístinos y escénicos.”
TRANSITORIO I. Las concesiones de aprovechamiento del recurso hídrico de cualquier naturaleza, otorgadas con anterioridad a la entrada en vigencia de esta Ley, continuarán su trámite con la legislación anterior.
TRANSITORIO II.
Todas las personas, entidades y empresas públicas o privadas que al momento de la entrada en vigencia de esta Ley aprovechen el recurso hídrico, deberán inscribir en el plazo de seis meses las fuentes aprovechadas en el Registro de Aprovechamiento de Aguas y de los Cauces, de conformidad con las disposiciones de esta Ley. De la misma manera, los propietarios y poseedores deberán reportar todas las fuentes de aguas permanentes e intermitentes y los pozos localizados en sus inmuebles.
TRANSITORIO III. Aquellas personas que posean pozos perforados sin la debida autorización, contarán con un plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, para la presentación de la solicitud de concesión conforme a lo establecido en esta Ley.
TRANSITORIO IV. El Plan Hídrico Nacional deberá ser promulgado dentro del plazo de dos años a partir de la vigencia de esta Ley. Asimismo, los Planes de las Unidades Hidrológicas deberán ser promulgados dentro del plazo de tres años a partir de la vigencia de esta Ley.
Mientras estos planes no se hayan dictado, el orden de preferencia de los aprovechamientos del recurso hídrico será definido por el Poder Ejecutivo, atendiendo a los usos consuetudinarios y a las necesidades de cada unidad hidrológica, respetando siempre la prioridad para consumo humano.
A partir de la vigencia de esta Ley,
TRANSITORIO V. Los funcionarios
del Ministerio y de las dependencias de las demás instituciones públicas que,
para el cumplimiento de esta Ley, pasen a formar parte
El personal que por motivo de este proceso se liquide o por razones de la reestructuración y por mutuo acuerdo se acoja a la movilidad laboral en los términos del inciso f) del artículo 37 del Estatuto del Servicio Civil, Ley N.º 1581 de 30 de mayo de 1953, recibirá la cancelación del monto total de su liquidación de parte de la institución de donde proceda, dentro de un plazo máximo de seis meses contado a partir del rompimiento del contrato de trabajo.
TRANSITORIO VI. Trasládense
TRANSITORIO VII. Trasládense
a
TRANSITORIO VIII. Se otorga un plazo máximo de un año al Ministerio, a partir de la publicación del reglamento de esta Ley, para la elaboración de los estudios hidrológicos y el Balance Hídrico Nacional. La falta de estos no impedirá la aplicación de lo establecido en esta Ley.
TRANSITORIO IX. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro del término de un año, contado a partir de la fecha de su publicación. Asimismo, emitirá los reglamentos técnicos pertinentes. La falta de reglamentación no impedirá la aplicación de lo aquí dispuesto.
TRANSITORIO X. Quien al
momento de la entrada en vigencia de esta Ley ocupe el puesto del Director del
Departamento de Aguas del Ministerio, asumirá el cargo de responsable de
TRANSITORIO XI.
TRANSITORIO XII. Todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, y las municipalidades, contarán con un plazo máximo de seis meses contado a partir de la publicación de esta Ley, para solicitar el permiso de vertidos a que hace referencia esta Ley.
TRANSITORIO XIV. Para el
cumplimiento de esta Ley, el Ministerio de Hacienda, a través de
TRANSITORIO XV. Las Sociedades de Usuarios del Agua que se han constituido y que administran el servicio de abastecimiento de agua potable a una población contarán con un plazo improrrogable de nueve meses para constituirse en Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales, de conformidad con la normativa vigente.
Firma Responsable:
Rolando Castro Córdoba
DIRECTOR EJECUTIVO DE (CEDARENA)
CENTRO DE DERECHO AMBIENTAL Y DE
LOS RECURSOS NATURALES
Cédula 1-0746-0896
17 de setiembre del 2009.—1 vez.—O. C. 29305.—C-2400750.—(IN2009086361).
COMISIÓN
PERMANENTE DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
TEXTO SUSTITUTIVO
LEY DE TITULACIÓN DE
INMUEBLES DE LA ZONA FRONTERIZA
CON PANAMÁ Y NICARAGUA
ARTICULO 1.-
OBJETIVO
La presente ley tiene por objetivo establecer un procedimiento para la titulación de los terrenos que aquí se desafectan en las zonas fronterizas con Panamá y Nicaragua. No se otorgan derechos de ningún tipo a los ocupantes de esos terrenos y solo podrán obtener la propiedad de los terrenos que ocupan cuando cumplan con todos los requisitos aquí establecidos y de conformidad con los planes reguladores de uso de suelos debidamente aprobados por las Municipalidades competentes.
ARTÍCULO 2.- DESAFECTACIÓN
Desaféctase del dominio público y se elimina la zona inalienable de los dos mil metros de ancho a lo largo de las fronteras con Panamá y Nicaragua, excepto las áreas que correspondan a la zona marítimo terrestre, las que se encuentren afectadas a un régimen de protección especial conforme a la legislación vigente sobre áreas protegidas, los bosques y terrenos forestales, patrimonio natural del Estado, territorios de Reservas Indígenas y cualquier otro bien de dominio público o afecto a un fin público por disposición anterior.
ARTÍCULO 3.- PLAN
REGULADOR DE USO DE SUELOS
Las Municipalidades competentes territorialmente deberán elaborar y aprobar un Plan Regulador de Uso de Suelos.
ARTÍCULO 4.- TERRENOS OCUPADOS
POR ENTES PÚBLICOS
Los terrenos que actualmente son utilizados por
instituciones del Estado dentro de
ARTÍCULO 5.-
REQUISITOS PARA
El ocupante de terrenos de la zona fronteriza
desafectados podrá solicitar ante la autoridad jurisdiccional competente, que
se le otorgue un título inscribible en el Registro Público, para lo que deberá
acreditar una ocupación continua, pública y pacífica por más de diez años. De
igual manera deberá acreditar el pago del precio proporcional del costo del
plan de uso de suelos a
No se podrán titular las áreas que correspondan a la zona marítimo terrestre, las que se encuentren afectadas a un régimen de protección especial conforme a la legislación vigente sobre áreas protegidas, los bosques y terrenos forestales, patrimonio natural del Estado, territorios de Reservas Indígenas y cualquier otro bien de dominio público o afecto a un fin público por disposición anterior.
ARTÍCULO 6.- JUEZ COMPETENTE
El conocimiento de los procesos judiciales para el
otorgamiento de un título inscribible en el Registro Público de
ARTÍCULO 7.- CONTENIDO DEL
ESCRITO INICIAL
El escrito inicial en que se
promueva la inscripción de un inmueble en el Registro de
a) El nombre, apellidos y demás calidades del solicitante.
Indicar la naturaleza, situación, medida de la superficie, linderos, nombres, apellidos y domicilio de los colindantes y la medida del frente a calles o caminos públicos del terreno que se pretende titular.
b) El tiempo que lleva el solicitante de
ocupando el inmueble, la descripción de los actos en que ha consistido esa
ocupación y extensión aproximada de los cultivos y bosques existentes, las
construcciones y demás mejoras realizadas. Si la finca fuere ganadera, deberá
expresarse el número de hectáreas de potrero, sitios o repastos, y aportar
certificación de
c) Manifestación expresa del ocupante de que la finca no ha sido inscrita en el Registro Público, que carece de título inscribible de dominio y que la solicitud no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio.
d) La estimación del valor del inmueble y;
e) Señalamiento de un lugar para atender notificaciones.
Junto con el escrito inicial, el solicitante debe necesariamente aportar:
a) Copia de su cédula de identidad.
Un plano inscrito en
ARTÍCULO 8.-
JUSTIFICACIÓN DE
La ocupación se acreditará mediante copia del contrato de arriendo con el Instituto de Desarrollo Agrario, recibos o constancias de servicios municipales, electricidad, agua, teléfono y salud, emitidos por las instituciones respectivas; en su defecto se podrá demostrar con la declaración de tres testigos, vecinos del cantón donde se halle situado el inmueble, a los cuales se les interrogará desde cuándo conocen la finca, si les consta que ha estado ocupada durante un período continuo no menor a 10 años por el solicitante, de igual manera deberán declarar si esa ocupación ha sido en forma pacífica, pública y en que actos ha consistido. Asimismo el Juez interrogará a los testigos de oficio o a solicitud de parte, sobre cualquier otro dato que se considere de interés para probar la ocupación. Todo lo anterior se hará sin necesidad de previo interrogatorio formulado por el interesado.
ARTICULO
9.- CESIÓN DE DERECHOS
No podrán cederse los derechos
de ocupación.
ARTÍCULO 10.- PLAZO PARA INICIAR
EL PROCESO
El plazo para iniciar el proceso ante el Tribunal
correspondiente será de dieciocho meses a partir de publicado el plan de uso de
suelos debidamente aprobado. Vencido el término, el interesado deberá someterse
al trámite ordinario de
ARTÍCULO 11.-
LIMITACIONES
El Derecho de propiedad
otorgado por el Juez tendrá las limitaciones que le imponen la Ley de
Información Posesoria.
ARTÍCULO 12.-
CONSOLIDACIÓN DEL DERECHO DE PROPIEDAD
El derecho de propiedad se consolidará respecto a terceros con el transcurso de tres años, los cuales se contarán a partir del día de la inscripción del respectivo título en el Registro Público, y se limita a ese plazo la prescripción negativa de la acción de terceros a quienes pueda afectar.
El plazo se reducirá a un año únicamente para efecto de solicitar y obtener préstamos de los organismos del Sistema Bancario Nacional o del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
ARTÍCULO 13.-
EXTENSIÓN MÁXIMA DE
El tamaño o extensión del lote o finca será
establecido por el Plan Regulador de uso de suelos debidamente aprobado, no
pudiendo ser superior a quinientos mil metros cuadrados (cincuenta hectáreas)
en las áreas de uso agropecuario. En zonas urbanas se aplicará lo dispuesto por
ARTÍCULO 14.-
ANULACIÓN DEL TÍTULO
Si de previo a cumplir con el plazo de consolidación del derecho de propiedad se demostraré que el título se ha levantado en contra de lo establecido por las leyes vigentes, se decretará la nulidad absoluta del título y de su respectiva inscripción en el Registro. La nulidad se decretará mediante el trámite del incidente dentro del expediente original. Transcurrido el término de tres años de la inscripción del título, toda acción deberá decidirse en juicio declarativo.
ARTÍCULO 15.-
RESERVAS
Las fincas inscritas por medio de esta Ley quedarán afectadas por las siguientes reservas, sin que sea necesaria su indicación en la resolución:
a) Si el fundo es enclavado o tiene frentes a
caminos públicos, con ancho inferior a veinte metros, estará afecto a las
reservas que indica
b) A las reservas que indica
c) A la prohibición de destruir bosques o arboledas que contengan especímenes vegetales o animales, que estén en proceso de extinción, a juicio del Ministerio de Ambiente, Energía, Minas y Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 16.- TERRENOS
PENDIENTES DE TITULACIÓN
Los terrenos que se encuentren dentro de la zona fronteriza que son propiedad del Instituto de Desarrollo Agrario y que estén pendientes de titulación podrán ser titulados, tomando en cuenta lo dispuesto en esta Ley y en el Reglamento de Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras.
ARTÍCULO 17.- APLICACIÓN
SUPLETORIA DE
En todo lo que sea aplicable y no se le oponga se
aplicará supletoriamente lo establecido por
ARTÍCULO 18.-
DEROGATORIA
Derógase el inciso f) del artículo 7 de
TRANSITORIO I.- AUTORIZACIÓN AL
IFAM
Se autoriza al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal para que de su presupuesto destine un dos por ciento para financiar la realización de los Planes de uso de suelos en los cantones que tienen zona fronteriza con Panamá y Nicaragua.
TRANSITORIO II.- AUTORIZACIÓN
PARA INSTITUCIONES PÚBLICAS PARA DONAR RECURSOS
Se autoriza a todos los entes públicos, instituciones autónomas, semi autónomas, empresas públicas a realizar donaciones a las Municipalidades de los cantones fronterizos para la realización de los planes reguladores de uso de suelos a los que se refiere la presente Ley.
TRANSITORIO
III. AUTORIZACIÓN A LAS MUNICIPALIDADES PARA RECIBIR DONACIONES
Se autoriza a las Municipalidades de los cantones fronterizos a recibir donaciones de sujetos de derecho público y privados para financiar la realización de los planes reguladores de uso de suelos a los que se refiere la presente Ley.
Rige a partir de su publicación.
NOTA: Este expediente se
puede consultar en
1 vez.—O. C. Nº 29305.—C-131250.—(IN2009087570).
COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE AMBIENTE
DICTAMEN AFIRMATIVO UNÁNIME
REFORMA A
Nº
8436, DEL 1 DE MARZO DE 2005
(Originalmente
denominado: Reforma a
Pesca
y Acuicultura Nº 8436 del 25 de abril de 2005)
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Los (as) suscritos (as) diputados
(as), miembros de
1. Antecedentes
Esta iniciativa de Ley fue presentada a la corriente legislativa el 24 de abril de 2008, por los Diputados y las Diputadas Maureen Ballestero Vargas, José Merino del Río, Salvador Quirós Conejo, Ofelia Taitelbaum Yoselewich, Ovidio Agüero Acuña, José Luis Vásquez Mora, Patricia Romero Barrientos, Grettel Ortiz Álvarez, Luis Carlos Araya Monge, Fernando Sánchez Campos y Alberto Salom Echeverría.
2. Objetivo del proyecto
La propuesta legislativa en estudio pretende
prevenir y subsanar las deficiencias detectadas con la aplicación de
La iniciativa se divide en tres secciones: el
capítulo de delitos y sanciones de
Además se incorporan herramientas de legislación ambiental moderna para la efectividad de la ley, entre ellas: unifica penas de prisión y multa; especifica la responsabilidad por daño ambiental; incluye delitos culposos; adiciona circunstancias agravantes; establece medidas cautelares; aclara prohibiciones; mejora la definición de competencias, deberes y atribuciones de las instituciones involucradas; aclara las consecuencias legales para los infractores sean estos capitanes, propietarios, armadores y permisionarios y se amplían las conductas en torno al aleteo de tiburón, así como sus agravantes.
3. Justificación del Dictamen
Esta iniciativa de Ley fue ampliamente consultada
a las instituciones públicas y organizaciones vinculadas con los temas de la
vida en aguas marinas. La correspondencia recibida por
La pesca cada año enfrenta la realidad de una explotación que llega a niveles máximos por la fragilidad y el impacto en los ecosistemas marinos y costeros, que requieren prácticas que aseguren la productividad, sostenibilidad y protección del recurso. Sin embargo, ciertas prácticas no permiten garantizar un aprovechamiento transparente y óptimo, más bien ejercen presión sobre el recurso, las poblaciones costeras, el turismo, la sostenibilidad económica y social de esta actividad.
Los daños al ecosistema marino deben detenerse y para ello se requieren acciones expeditas, para enfrentar las prácticas pesqueras dañinas, sancionadas o prohibidas por la ley.
Consideramos los integrantes de
La modificación propuesta al Capítulo de Delitos y
Sanciones, de
El cumplimiento y vigilancia de la normativa ha resultado un reto con las limitaciones y omisiones que demandan un cambio urgente, por lo que los Diputados y las Diputadas han compartido estas peticiones y acogen las recomendaciones vertidas por las entidades y organizaciones que se han manifestado en forma positiva y constructiva.
Este proyecto de ley mejorará los mecanismos disponibles para las instituciones y autoridades competentes, frente a conductas que transgreden los principios de cumplimiento, legalidad y protección los recursos marinos.
A pesar de los avances en la normativa de pesca en nuestro país, ha sido notoria en los últimos años la frecuencia con que se detectan casos de pesca ilegal. Incopesca y el Servicio Nacional de Guardacostas (SNG) están saturados por la gran cantidad de lanchas e instrumentos decomisados por este motivo. Para el año 2008, se había reportado que en el Incopesca hay 29 embarcaciones y alrededor de 1.000 artefactos de pesca, incluidas líneas de varios kilómetros y en el Servicio Nacional de Guardacostas 120 embarcaciones. Dada la lentitud de los procesos judiciales -y que no se puede usar ni destruir lo decomisado hasta que se produzca un fallo-, algunos de estos bienes pasan años en poder de estas entidades.
Resulta relevante indicar, que como antecedentes
del presente proyecto de Ley, se realizó por parte de
Esta investigación que recibió Dictamen Afirmativo
Unánime por parte de los Diputados y las Diputadas que integran
El Informe de
Resulta relevante destacar que a nivel
parlamentario, el presente caso que investigó
Finalmente es necesario destacar el texto
sustitutivo que se recomendó como texto base de discusión, suscrito por los
miembros de
4. Conclusiones
Con fundamento en lo analizado, rendimos dictamen afirmativo sobre esta iniciativa, recomendando al Plenario Legislativo su aprobación. El texto es el siguiente:
DECRETA:
REFORMA DE
DE
1º DE MARZO DE 2005
ARTÍCULO 1.- Refórmase en forma integral, el título X, Delitos,
Infracciones, Sanciones y Recursos, de
TÍTULO X
SANCIONES
Y RECURSOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
“Artículo 131.
Ente encargado
El Incopesca será el
encargado de aplicar las sanciones administrativas de multa y gestión de cobro,
contempladas en esta Ley, de conformidad con su reglamento y según el
procedimiento establecido en
Artículo 132.- De
las autoridades de policía
Las autoridades de policía quedan facultadas para colaborar con el Incopesca y con el Ministerio Público, en el cumplimiento de la presente Ley. Todas las autoridades de policía, según su competencia y debidamente identificadas, tendrán la potestad de ingresar a cualquier puerto o instalación pública o privada para controlar las actividades, inspeccionar embarcaciones, edificaciones, revisar documentos y cualquier otra acción de control, que en el marco de esta Ley se requiera.
Los propietarios o encargados de las instalaciones anteriormente mencionadas que nieguen el ingreso a dichas autoridades, serán denunciados por la autoridad perjudicada ante el Incopesca, quien abrirá proceso por la infracción administrativa del artículo 145, inciso c) de esta Ley, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales. Se exceptúa de esta disposición el domicilio privado, para cuyo ingreso se requerirá la orden judicial de allanamiento.
Artículo 133.
Pago de daño ambiental
Tanto los delitos como las infracciones administrativas generan la obligación del infractor de restaurar e indemnizar el daño ambiental. Los propietarios de las embarcaciones, equipos, artes de pesca, así como los armadores, capitanes y permisionarios serán solidariamente responsables por el pago de estos daños.
Artículo 134.
Obligación del Servicio Nacional de Guardacostas y Minaet
Corresponde a las autoridades de policía competentes, de oficio o a instancia de los inspectores acreditados por Incopesca, del Ministerio Público o de terceros, realizar los operativos para cumplir con los objetivos de esta Ley, para ello podrá detener y decomisar los bienes, equipos, embarcaciones, artes de pesca, o vehículos utilizados para cometer delitos o infracciones administrativas, así como los productos obtenidos de tales hechos.
Estas autoridades deberán levantar el acta correspondiente en presencia de dos testigos, o a falta de testigos deberán de documentar o registrar el acto por un medio confiable, atendiendo las reglas que establece el Código Procesal Penal en la materia.
En el caso de las áreas silvestres protegidas, le corresponde a las autoridades de policía del SINAC realizar las funciones descritas en este artículo, sin perjuicio de contar con la colaboración del Servicio Nacional de Guardacostas o de cualquier otra autoridad de policía.
ARTICULO 134
bis.- Procedimiento para decomisos por comisión de delito
Los bienes decomisados serán puestos en forma inmediata, a la orden del Ministerio Público.
Cuando se trate de embarcaciones, naves u otras similares, así como sus accesorios el Ministerio Público entregará los bienes, al Servicio Nacional de Guardacostas en depósito judicial.
En el caso de las artes de pesca serán entregadas en depósito judicial a universidades públicas o centros de investigación o en su defecto a Incopesca. En el caso de los productos perecederos se estará a lo dispuesto en el artículo 136 y 137 de esta ley.
Durante el proceso el juez podrá autorizar la entrega de embarcaciones, naves u otras similares, así como sus accesorios a su respectivo dueño, siempre que éste deposite el valor de dichos bienes, el cual será determinado pericialmente.
En caso de que el dueño registral no se acoja a lo establecido en el párrafo anterior, los bienes decomisados podrán ser destinados por el juez a una autoridad de policía para el cumplimiento de sus labores. En caso de ordenarse la devolución deberá reintegrarse el bien en el estado en que fue recibido, salvo el deterioro normal causado por el uso.
Artículo 135. Hecho
punible
Todo hecho punible sancionado conforme a la presente Ley, tendrá como consecuencias:
a) La pérdida, en favor de universidades públicas o centros de investigación o en su defecto a Incopesca, de las artes de pesca que se hayan utilizado para cometer el delito, para lo cual podrá disponer de las mismas.
b) El comiso a favor del Servicio Nacional de Guardacostas de las embarcaciones, naves u otras similares, así como sus accesorios, implementos, equipos utilizados para cometer el delito.
c) Si el delito es cometido dentro de un área silvestre protegida, el comiso de la embarcación, accesorios y artes de pesca se dará a favor del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, para cumplir con los fines de protección y conservación, de estas áreas.
Se autoriza al Servicio Nacional de Guardacostas y al Sistema Nacional de Áreas de Conservación, la venta o donación de los bienes dados en comiso, cuando esto sea lo que convenga al interés público.
En caso de que se haya dado la venta de las embarcaciones, naves u otras similares, así como sus accesorios durante el decomiso, los dineros serán depositados a favor del Servicio Nacional de Guardacostas y al Fondo de Vida Silvestre.
Artículo 136.-
Sobre los productos de pesca
Cuando se decomisen especies, serán liberadas de inmediato en su hábitat y se levantará un acta de liberación.
En caso de especies sin vida, no consumibles o cuyo consumo está prohibido, se deberá de actuar conforme a los protocolos de actuación que se dicten al efecto, por las autoridades de policía.
Artículo 137.-
Procedimiento para productos perecederos
Cuando se decomisen productos perecederos de consumo humano, se pondrán a la orden del Ministerio Público o a la autoridad administrativa según corresponda, en el menor tiempo posible, quien solicitará al juez o a la autoridad administrativa, la venta inmediata al precio del día en la plaza correspondiente.
El producto de la venta se depositará en la cuenta del despacho judicial. Si se demuestra que la pesca fue legal, el juez o la autoridad administrativa entregarán el dinero al interesado. En caso contrario, entregará el 75% al Servicio Nacional de Guardacostas y el 25% al Incopesca. En caso de que el delito sea cometido en áreas silvestres protegidas, el 100% del dinero deberá ser entregado al Sinac.
Artículo 138.-
Distribución de los recursos por multas administrativas o judiciales
La distribución de los recursos por concepto de multas administrativas o judiciales, con la excepción de lo establecido en el artículo 51 de esta Ley, se distribuirán de la siguiente forma:
a) Por concepto de multas se distribuirá un 50% al Servicio Nacional de Guardacostas y 50% al Incopesca.
b) En los casos del delito o la falta, que se cometiera dentro de las áreas silvestres protegidas, se distribuirá un 50% al Servicio Nacional de Guardacostas y 50% al Fondo de Vida Silvestre,
c) Del porcentaje indicado en el artículo 149, se destinará el 70% al Servicio Nacional de Guardacostas y 30% al Incopesca. Si la conducta se realiza en áreas protegidas o aguas continentales, este 30% le corresponderá al Sinac.
Los dineros recibidos por los rubros anteriores y
los establecidos en el artículo 137 y 147 de esta Ley, se distribuirán de la
siguiente forma: los del Servicio Nacional de Guardacostas serán para el fondo
especial indicado en el artículo 34 de
Artículo 139.-
Responsabilidad de las embarcaciones
Los buques o las embarcaciones utilizadas en la ejecución de las infracciones administrativas indicadas en la presente Ley, responderán por el pago de las multas y el daño ambiental causado.
La autoridad administrativa comunicará inmediatamente esta circunstancia a las autoridades portuarias respectivas, para impedir el zarpe, salida del país y otros efectos, contemplados en esta Ley.
Artículo 140.-
Cancelación de licencia, permiso, concesión o autorización
Sin perjuicio, de las sanciones establecidas en esta Ley, tanto el juez como la autoridad administrativa o el Sinac, según corresponda, deberán ordenar la cancelación de la licencia, el permiso, la concesión o la autorización para ejercer la actividad por medio de la cual se cometió el delito.
Además, podrán imponer pena de inhabilitación para obtener nuevas licencias, permisos, autorizaciones o concesiones, para ejercer la actividad por medio de la cual se cometió la infracción, por un período mínimo de tres meses y hasta cinco años, según la gravedad de la falta.
Estas autoridades podrán ordenar la clausura temporal o definitiva de la empresa por cuyo desempeño se cometió el delito o la infracción administrativa, según la gravedad de la falta.
Artículo 141.-
Medidas preventivas para la restauración del daño ambiental
En cualquier etapa del proceso, el juez competente o la autoridad administrativa, de oficio o a instancia de parte, podrán ordenar las medidas que se requieran para garantizar los fines del proceso, volver las cosas al estado que se encontraban antes del hecho, evitar que se sigan dando los efectos de las conductas ilícitas o del daño ambiental.
Artículo 142.-
Salario base
Para aplicar las sanciones por la violación de
normas de la presente Ley, la denominación salario base se entenderá como la
contenida en el artículo 2 de
Artículo 143.-
De las Bitácoras
Las bitácoras principales, de puente o de pesca, se reputarán como documentos públicos para efectos de las infracciones administrativas contempladas en esta Ley, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales.
En caso de realizarse el decomiso de la bitácora el Capitán procederá a la apertura de una bitácora provisional para realizar los respectivos registros hasta arribar.
CAPÍTULO II
INFRACCIONES
ADMINISTRATIVAS
Artículo 144.- Sanción por los términos de licencia,
concesión, permiso o autorización.
Se impondrá multa de uno (1) a veinte (20) salarios base, siempre y cuando no constituya delito, a quien, en relación con los términos de la licencia, concesión, permiso o autorización, viole las disposiciones sobre tamaños y cantidades.
La misma sanción se impondrá a quien viole las disposiciones o regulaciones de naturaleza técnica para realizar las faenas de pesca o labores de acuicultura en aguas marinas jurisdiccionales o continentales.
Artículo 145.-
Faltas gravísimas
Sin perjuicio de que constituya delito, se impondrá multa de uno (1) a quince (15) salarios base a quien, sin autorización, incurra en las siguientes conductas:
a) Lucre con los productos obtenidos de las capturas de la pesca científica o deportiva.
b) Incumpla la orden de demoler o retirar la infraestructura construida en el área de concesión acuícola.
c) Deniegue el ingreso o la inspección de las autoridades competentes debidamente identificadas a cualquier puerto o instalación pública o privada, para controlar las actividades, inspeccionar embarcaciones, edificaciones, revisar documentos, y cualquier otra acción de control que se requiera.
Artículo 146.-
Faltas graves
Sin perjuicio de que constituya delito, se impondrá una multa de uno (1) a diez (10) salarios base, a quien realice las siguientes acciones:
a) Omita dar a la autoridad respectiva el aviso de arribo o la información de las extracciones, la cosecha o la recolección de fauna y flora marina realizadas, pese a estar obligado a hacerlo según la normativa correspondiente.
b) No porte a bordo de las embarcaciones el documento original o la copia certificada que acrediten la licencia, permiso o autorización para ejercer la pesca o utilice embarcaciones que no estén debidamente identificadas con nombre, bandera, y número de matrícula por ambos lados de la proa.
c) No acredite, en el lugar donde se desarrolla el proyecto acuícola, los documentos originales o las copias certificadas de la concesión o autorización que le permite ejercer la actividad.
d) No porte la bitácora principal o de puente, o la bitácora de pesca en el caso de embarcaciones pesqueras de mediana o avanzada escala, semiindustrial o industrial.
e) No reporte u oculte a las autoridades correspondientes, en un plazo de veinticuatro horas de acaecido el suceso, fallas o averías que obstaculicen el funcionamiento adecuado de los equipos del sistema de seguimiento satelital, durante la permanencia en puerto, el zarpe o la faena de pesca, para embarcaciones cerqueras de atún.
f) Quien sin autorización persiga, capture, hiera, mate, destruya, extraiga transporte, destace, procese, comercialice, almacene, cultive, introduzca o pretenda sacar del país flora o fauna, sus productos o subproductos que no se encuentre en peligro de extinción o en condición de especie reducida o protegida por convenios internacionales ratificados por el país.
Artículo 147.-
Multa por infracción a las conductas del artículo 38
Sin perjuicio de que constituya delito, se impondrá multa de cinco (5) a quince (15) salarios base, a quien incurra en las conductas establecidas en los incisos a), b), c), d), e), f), i), j) y k) del artículo 38 de esta Ley.
CAPÍTULO III
DELITOS
Artículo 148.-
Delito por actividad sin autorización, licencia, permiso o concesión
Será sancionado con pena de prisión de uno (1) a cuatro (4) años y con multa de uno (1) a sesenta (60) salarios base, quien realice pesca, caza o extracción sin contar con autorización, licencia, permiso, concesión o registro vigentes, o sin cumplir con las especificaciones contenidas en ellos, abordo de embarcaciones de pesca comercial de mediana o avanzada escala, semiindustrial o industrial.
Para el caso de que la actividad de pesca, caza o extracción se realice sin autorización, licencia, permiso o concesión por embarcaciones de pesca artesanal y comercial de pequeña escala, la pena de multa será de uno (1) a sesenta (60) salarios base.
La pena será de prisión de uno (1) a cinco (5) años y de multa de uno (1) a setenta (70) salarios base, si realiza pesca, caza o extracción en épocas y zonas de veda, si pesca especies vedadas, o si utiliza artes prohibidas o ilegales a bordo de embarcaciones de pesca comercial de mediana o avanzada escala, semiindustrial o industrial.
Para el caso de que la actividad de pesca, caza o extracción se de en épocas y zonas de veda, si pesca especies vedadas, o si utiliza artes prohibidas o ilegales a bordo de embarcaciones de pesca artesanal y comercial de pequeña escala, la pena de multa será de uno (1) a setenta (70) salarios base.
La pena de prisión será de dos (2) a ocho (8) años y multa de veinte (20) a ochenta (80) salarios base, si se emplean en las faenas de pesca, sustancias venenosas, peligrosas, tóxicas, materiales explosivos, pirotécnicos, pólvora o equipos acústicos o cualquier sustancia que dañe o ponga en peligro los ecosistemas acuáticos o marinos, o la vida humana.
Las penas anteriores se aumentarán en un tercio si las conductas descritas se realizan en las áreas silvestres protegidas, cualquiera que sea su categoría de manejo o en humedales declarados o no.
La pena de multa será de treinta (30) a ciento veinte (120) salarios base si las conductas descritas en los párrafos anteriores se realizan en la zona económica exclusiva.
Artículo 149.-
Delito agravado por tipo de embarcación
Quien realice las conductas descritas en el artículo anterior, con embarcaciones dedicadas a la pesca de atún con redes de cerco, además de las penas de prisión correspondientes, la pena de multa será del veinticinco por ciento (25%) a un cincuenta por ciento (50%) del valor de la embarcación.
Artículo 150.-
Delito daño a poblaciones marinas
Será sancionado con pena de prisión de uno (1) a cuatro (4) años y multa de cinco (5) a sesenta (60) salarios base, a quien realizando la faena de pesca provoque daño intencional a las poblaciones de recursos bentónicos, hidrobiológicos, ecosistemas marinos, marino costeros, coralinos, rocosos, manglares, ríos, esteros, estuarios y bancos de pastos.
Si el daño se realiza por culpa, se impondrá la pena de multa de cinco (5) a cuarenta (40) salarios base.
Artículo 151.-
Delito por pesca ilegal de tiburones
Se impondrá la pena de prisión de uno (1) a cuatro (4) años y pena de multa de cinco (5) a sesenta (60) salarios base a quien pesque tiburones y retire sus aletas o alguna de sus partes y deseche el cuerpo. Cuando esta práctica se realice en la zona económica exclusiva, se le sancionará con pena de multa de treinta (30) a ciento veinte (120) salarios base.
Se impondrá la pena de prisión de uno (1) a cuatro (4) años y pena de multa de cinco (5) a sesenta (60) salarios base a quien sin autorización, transporte, mantenga a bordo, transborde, almacene, descargue o reciba la descarga de aletas u otras partes del tiburón, sin estar adheridas al respectivo cuerpo o vástago en forma natural. Cuando esta práctica se realice en la zona económica exclusiva, se le sancionará con pena de multa de treinta (30) a 120 a ciento veinte (120) salarios base.
Las penas se aumentarán en un tercio si las conductas anteriores se realizan en las áreas silvestres protegidas, cualquiera que sea su categoría de manejo.
Se impondrá la pena de prisión de uno (1) a cuatro (4) años y pena de multa de cinco (5) a sesenta (60) salarios base a los responsables de embarcaciones de bandera nacional que realicen la práctica descrita en el párrafo primero en aguas internacionales.
Artículo 152.-
Delito por descarga de aletas de tiburón
Se impondrá pena de prisión de uno (1) a cuatro (4) años y pena de multa de cinco (5) a sesenta (60) salarios base a quien permita, ordene, o autorice la descarga de aletas u otras partes del tiburón, sin estar adheridas al respectivo cuerpo o vástago en forma natural. Las mismas penas se impondrán a quien almacene, comercialice, transporte, importe o exporte sin el certificado de trazabilidad dispuesto en el numeral 40 bis de esta ley, las aletas u otras partes del tiburón.
Artículo 153.-
Delito contra la flora y fauna marina
Se impondrá pena de prisión de uno (1) a cuatro (4) años y pena de multa de diez (10) a sesenta (60) salarios base a quien sin autorización, persiga, acose, hiera, mate, destruya, extraiga, transporte, destace, procese, comercie, almacene, cultive, introduzca o pretenda sacar del país especies de flora y fauna silvestre marina, productos y subproductos, declaradas en peligro de extinción, con poblaciones reducidas o protegidas por convenios internacionales ratificados. Igual pena se impondrá a quien destruya los nidos o los productos de estas especies.
La pena de prisión será de seis (6) meses a tres (3) años y pena de multa de cinco (5) a cincuenta (50) salarios base, si las especies no se encuentran en peligro de extinción, con poblaciones reducidas o protegidas por convenios internacionales ratificados.
Las penas de los párrafos anteriores serán aumentadas en un tercio, cuando las conductas sean cometidas en áreas silvestres protegidas, cualquiera que sea su categoría de manejo.
Si las conductas de pesca son cometidas en la zona económica exclusiva, al infractor se le impondrá una multa de cuarenta (40) a ochenta (80) salarios base.
Artículo 154.-
Delito por contaminación de aguas marinas
Se impondrá pena de prisión de uno (1) a cuatro (4) años y pena de multa de treinta (30) a noventa (90) salarios base a quien arroje a las aguas superficiales, subterráneas y marítimas territoriales, directa o indirectamente, residuos o desechos líquidos, sólidos, gaseosos, radiactivos o no radiactivos, aguas negras, combustibles en cualquier estado, hidrocarburos, desechos tóxicos, desechos biológicos producto de la utilización de extractos de plantas para cegar peces y otros organismos acuáticos, sustancias químicas o sustancias de cualquier naturaleza, que alteren las características físicas, químicas y biológicas del agua y, consecuentemente, pongan en peligro la salud de las personas, la fauna y flora terrestre y acuática, o la tornen inservible para usos domésticos, agrícolas, industriales o de recreación.
Quien por culpa provoque la contaminación de las aguas marinas, será sancionado con pena de prisión de cuatro (4) meses a dos (2) años y pena de multa de cinco (5) a sesenta (60) salarios base.
La pena de prisión será de dos (2) a ocho (8) años cuando las sustancias utilizadas pongan en peligro la salud humana o las conductas se realicen en áreas silvestres protegidas.
Artículo 155.-
Delito por introducción de especies o material de control biológico
Será sancionado con pena de prisión de uno (1) a cuatro (4) años y pena de multa de treinta (30) a sesenta (60) salarios base, quien sin autorización maneje, deseche o introduzca en aguas interiores, en el mar territorial, en la zona económica exclusiva o en aguas continentales, especies o materiales para el control biológico o químico que pongan en peligro los recursos acuáticos y marinos.
Quien por culpa realice las conductas descritas en el párrafo anterior, será sancionado con pena de prisión de seis (6) meses a dos (2) años y pena de multa de cinco (5) a cuarenta (40) salarios base.
Si se causa daño a los recursos acuáticos o marinos o se comete en áreas silvestres protegidas, cualquiera que sea su categoría de manejo, las penas se aumentarán en un tercio.
Artículo 156.- Delito por actividades de pesca
no permitidas
Se impondrá pena de prisión de seis (6) meses a tres (3) años y pena de multa de cinco (5) a sesenta (60) salarios base, a quien incurra en las siguientes conductas:
a) Transborde o descargue productos pesqueros en el territorio nacional o aguas jurisdiccionales, sin contar con la autorización respectiva.
b) Descargue, ordene o permita la descarga de productos pesqueros en puertos o muelles privados no habilitados o en cualquier otro sitio distinto, de los muelles públicos habilitados.
c) Utilice artes de pesca que impidan la navegación.
d) Posea, almacene, cultive, transporte, comercialice o industrialice, en forma ilegal, productos de flora y fauna marinos.
e) Pescar en aguas continentales o aguas marinas jurisdiccionales con embarcaciones o artes distintas de las autorizadas y registradas ante el Incopesca.
f) Introduzca por las fronteras o pretenda sacar del país productos de pesca comercial, sin contar con la autorización respectiva.
Artículo 157.-
Delito por pesca sin utilizar dispositivo excluidor de tortugas
Se impondrá pena de prisión de seis (6) meses a tres (3) años y pena de multa de cinco (5) a sesenta (60) salarios base, a quien realice la actividad pesquera sin utilizar el dispositivo excluidor de tortugas (DET), instalado y funcionando debidamente, en los casos en que se requiera, de conformidad con la legislación y convenios internacionales vigentes.
Artículo 157
Bis. Delito por ingreso a áreas silvestres protegidas marinas
Será sancionado con pena de multa de uno (1) a treinta (30) salarios base, quien, sin autorización del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, ingrese en las áreas silvestres protegidas marinas, portando cualquier arte de pesca, cualquier otra arma, herramienta o utensilio que sirva para, la pesca, la extracción o la captura, o el trasiego de la flora y fauna marina, siempre que no se configure un delito de mayor gravedad.
Esta misma pena de multa se impondrá a quien ejerciendo derecho de paso inocente, en caso fortuito o fuerza mayor ingrese a un área silvestre protegida sin dar aviso a la administración de ésta.
Artículo 158.-
Delito de funcionarios públicos
Se impondrá pena de prisión de dos (2) a seis (6) años e inhabilitación por cinco (5) años para el ejercicio de cargos públicos, al funcionario público que ilegalmente otorgue permisos, autorizaciones, concesiones o licencias regulados en la presente ley o leyes conexas. La pena de prisión se aumentará en un tercio si los mismos se otorgan en áreas silvestres protegidas o en humedales declarados o no.
Artículo 158
Bis.-
Con independencia de la sentencia que resuelva la acción penal, ya sea absolutoria, condenatoria o sobreseimiento, el tribunal impondrá la responsabilidad civil a la persona física o jurídica causante de los daños, consistente en:
a) La pérdida a favor del Estado de los instrumentos o del producto del delito, salvo tercero de mejor derecho.
b) La obligación de restaurar o volver las cosas al estado en que se encontraban antes de causarse el resultado. De no ser posible se impondrá el pago de una suma proporcional a la gravedad de los daños.
c) La obligación de pagar todos los costos de la investigación y de las acciones policiales.
d) La obligación de pagar las costas procesales y personales del proceso.
CAPÍTULO
IV
RECURSOS
ADMINISTRATIVOS
Artículo 159.-
Recursos contra las resoluciones del Incopesca
Contra las resoluciones dictadas por el Incopesca, con fundamento en la presente Ley, podrá
interponerse el recurso de revocatoria siguiendo el procedimiento dictado por
Ley General de
Lo resuelto por
Artículo 160.-
Interposición del recurso
La interposición del recurso se hará por escrito y deberá expresar el nombre y domicilio del recurrente, los agravios, los elementos de prueba que se consideren necesarios y las constancias que acrediten la legitimación del promoverte. El Reglamento de la presente Ley establecerá los demás requisitos para la interposición, tramitación y sustanciación del recurso.”
ARTÍCULO 2.-
Adicione un nuevo inciso f), al artículo 14, y un artículo 40 bis, a
“Artículo 14.- Atribuciones del Incopesca.
Las atribuciones del Incopesca, además de las ordenadas en
[...]
f) Presupuestar anualmente una partida para solventar los gastos de mantenimiento de bienes decomisados o recibidos en depósito judicial.”
“Artículo 40 bis.- Trazabilidad
pesquera de tiburón
Se crea el Certificado de pesca responsable de tiburón para el almacenamiento, comercialización, transporte y exportación de productos derivados de tiburón.
Incopesca certificará solamente el producto proveniente de la pesca incidental de palangre y cuerda, realizada por embarcaciones que hayan cumplido la descarga tal y como se establece en los artículos 40, 151 y 152 de esta Ley.
Para el almacenamiento, comercialización, transporte, exportación e importación y exportación de aletas de tiburón, se exigirá el certificado de trazabilidad de pesca de tiburón o su equivalente en el país de origen, de manera que se compruebe que se originaron en prácticas licitas de pesca de tiburón.
El Poder Ejecutivo podrá emitir un Reglamento especial sobre el Certificado de pesca responsable. La falta de reglamentación no impedirá la aplicación de esta norma.
Rige a partir de su publicación.
TRANSITORIO I.- El Poder Ejecutivo deberá
actualizar el Reglamento a
DADO EN
Maureen
Ballestero Vargas, PRESIDENTA// Patricia Romero Barrientos, SECRETARIA//
José Luis Vásquez Mora// Ofelia Taitelbaum Yoselewich// Salvador Quirós Conejo// Yalile
Esna Williams// Lesvia
Villalobos Salas// Ovidio Agüero Acuña// José Merino del Río// DIPUTADOS
(AS)
Nota: el
expediente se encuentra en el Departamento Secretaría del Directorio donde
podrá ser consultado.
1 vez.—O. C. Nº 29305.—C-465000.—(IN2009087572).
Nº 6401-09-10
REPÚBLICA DE COSTA RICA
En Sesión Ordinaria Nº 075 celebrada
el 17 de setiembre de dos mil nueve y en uso de las atribuciones que le
confiere el inciso 5) del artículo 121 de
ACUERDA:
Conceder permiso de atraque,
permanencia y desembarque de las tripulaciones de la embarcación tipo Fragata
de
Las características de dicha embarcación son:
Tipo fragata de nombre “Amsterdam”
Longitud: 167 metros.
Tripulación total: 150
Oficiales: 22
CPO: 36
PO/Rantings: 92
Embarcación artillada
Publíquese.—Asamblea Legislativa.—San José, a los veintiún días del mes de setiembre de dos mil nueve.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyón Massey Mora, Primer Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 29305.—C-22500.—(IN2009087196).
Nº 6402-09-10
REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión ordinaria Nº 77 celebrada
el 22 de setiembre de 2009, y de conformidad con lo establecido en los
artículos 90, 91 y 208 bis del Reglamento de
ACUERDA:
Nombrar una Comisión Especial que
estudiará y dictaminará el proyecto de ley “Reforma de varios artículos de
Publíquese.—Asamblea Legislativa.—San José, a los treinta días del mes de setiembre del año dos mil nueve.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 29305.—C-18750.—(IN2009087200).
EL PRESIDENTE DE
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Y
Con fundamento en los artículos 140
incisos 3), 18) y 20) y 146 de
Considerando:
I.—Que es fundamental dentro del modelo de desarrollo socioeconómico del Estado costarricense la atracción de la inversión extranjera, la inversión nacional y la promoción de las exportaciones.
II.—Que el Régimen de Zonas Francas atrae inversión extranjera, favoreciendo las condiciones de vida, en virtud de la creación de nuevas fuentes de empleo que inciden positivamente en la calidad de vida de los costarricenses.
III.—Que el Régimen jurídico
aduanero debe interpretarse en la forma que garantice el mejor desarrollo del
comercio exterior de
IV.—Que dentro de los fines del Régimen Aduanero se encuentran el facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior y facultar la correcta percepción de los tributos y la represión de las conductas ilícitas que atenten contra la gestión y el control de carácter aduanero y de comercio exterior.
V.—Que el entorno aduanero actual, exige una adecuación de las normas reglamentarias que permitan la continuidad de las operaciones aduaneras de forma eficiente y siempre bajo un control aduanero transparente.
VI.—Que se impone la necesidad de adaptar las normas reglamentarias del Régimen de Zonas Francas e incorporarle los elementos necesarios para que se ajuste a la realidad imperante, dentro del marco de la legalidad.
VII.—Que por las razones indicadas es necesario efectuar las
reformas que se proponen de seguido, al Reglamento a
Decretan:
Reformas
a los artículos 4, 6, 12, 20, 29, 30, 31, 36, 37, 39, 40,
49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 62, 63, 68, 81, 88, 98, 100,
104, 110,
112, 113, 115 y 124 y adición de los artículos 53 bis, 53
ter,
53 quáter, 66 bis, 95 bis y 111 bis, y modificación
del título del Capítulo IX del Reglamento
a
Decreto Ejecutivo N° 34739-
COMEX-H
del
29 de agosto de 2008
Artículo
1º—Modifíquense los artículos 4, 6, 12, 20, 29, 30, 31, 36, 37, 39, 40, 49, 50,
51, 52, 53, 54, 55, 62, 63, 68, 81, 88, 98, 100, 104, 110, 112, 113, 115 y 124
del Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de
agosto de 2008, publicado en el Alcance N° 35 al
Diario Oficial
“Artículo 4º—Definiciones. Para efectos del presente Reglamento, se adoptan las siguientes definiciones:
Acuerdo de otorgamiento: El acuerdo mediante el cual se otorga el Régimen de Zonas Francas a una persona física o jurídica.
Administrador: La empresa administradora de un Parque de Zona Franca.
Aduana de Control: Respecto de los auxiliares, aquella aduana a la que le corresponde ejercer el control aduanero sobre las operaciones aduaneras en que interviene el auxiliar. Salvo disposición en contrario, se entiende por tal, aquella aduana que tiene competencia territorial en el lugar donde se efectúa la operación aduanera.
Ampliación de áreas: Es el aumento del área previamente autorizada al beneficiario, siempre y cuando las nuevas áreas sean colindantes con la primera, o bien, se encuentren dentro de un mismo parque. Se entenderá que son áreas colindantes aquellas que se encuentren contiguas, o que se encuentren separadas en común por una servidumbre, una vía pública, una vía férrea, una calle de uso privado, río, quebrada o curso de agua permanente o no. En estos casos, el código de ubicación asignado al beneficiario será el mismo.
Beneficiario: La persona física o jurídica acogida al Régimen de Zonas Francas.
Bienes: Cualquier objeto, artículo de comercio, tales como mercancías, materias primas, insumos, productos en elaboración, productos elaborados, vehículos, equipos y maquinaria, ingresado al amparo del Régimen de Zonas Francas.
Bodega:
Instalaciones físicas del beneficiario destinadas únicamente al almacenamiento
de bienes amparados al Régimen y autorizadas previamente por PROCOMER y
Bonificación:
La bonificación para personas físicas o jurídicas acogidas al Régimen de Zonas
Francas y ubicadas en zonas de menor desarrollo relativo, de acuerdo con el
inciso k) del artículo 20 de
Código de auxiliar:
Es el número de identificación otorgado por
Código de ubicación:
Es el número de identificación otorgado por
Comercialización: Es la actividad que consiste simplemente en manipular, reempacar y redistribuir mercancías que sean propiedad del beneficiario del Régimen de Zonas Francas.
COMEX: El Ministerio de Comercio Exterior.
Contrato de
operaciones: Contrato que deben suscribir los beneficiarios del Régimen con
Declaración Aduanera de Zona Franca: Documento público que respaldará todo movimiento de ingreso y salida de materias, mercancías, maquinaria y equipo de las zonas francas.
Deshabilitación de áreas: Es la disminución del área previamente autorizada para el beneficiario, ya sea por cierre total de una de las ubicaciones o reducción del área de una o más ubicaciones.
Desperdicios: Mercancías remanentes del proceso productivo.
Dirección: Dirección General de Aduanas.
Ensamble: Acoplamiento de componentes (piezas o partes, subconjuntos y conjuntos) que al integrarse dan como resultado un producto con características distintas de los componentes.
Gerencia General:
IMAS: Instituto Mixto de Ayuda Social.
Importación definitiva: Es el ingreso de mercancías al territorio aduanero nacional, que cumplan con las formalidades y los requisitos legales, reglamentarios y administrativos para el uso y consumo definitivo en el territorio aduanero nacional.
Incremento de área:
Es el aumento del área previamente autorizada para el beneficiario, siempre que
las nuevas áreas no sean colindantes o no se encuentren dentro de un mismo
parque. Para estos casos
Intercambio de bienes: Es el acuerdo entre beneficiarios, mediante el cual opera de manera recíproca la transmisión de la propiedad de dichos bienes, los cuales deben utilizarse exclusivamente en sus operaciones.
Internamiento de mercancías: Es el ingreso de mercancías al Régimen de Zonas Francas por parte de los beneficiarios. El internamiento no constituye una importación.
Junta Directiva:
Ley General de
Aduanas:
Ley N° 7210 y sus reformas:
Materias y mercancías: Se entenderán como materias y mercancías susceptibles de ser incorporadas al Régimen de Zonas Francas y para la aplicación del presente Reglamento, las siguientes:
a. Las materias primas, formas primarias, incluso mezcladas (preparadas o semielaboradas, por ejemplo), materias asociadas (maquinaria mecánica, eléctrica, de medida, de control, verificación o de investigación, por ejemplo).
b. Las mercancías destinadas a actividades administrativas (escritorios, computadoras, suministros de oficina, por ejemplo), propias del área de operación o producción del beneficiario.
c. Las necesarias para la preparación de alimentos, el mobiliario necesario para servirlos, los equipos, enseres y mobiliarios para capacitación y para cuidados médicos o rehabilitación, destinados exclusivamente para los empleados directamente vinculados al proceso de operación, producción, administración y transporte de las empresas.
d. Las manufacturadas o productos elaborados requeridos y las muestras comerciales, industriales o científicas. En todos los casos, deberá tratarse de mercancías directamente relacionadas con la actividad incentivada.
Maquinaria y equipo: Aquellos bienes utilizados para elaborar o transformar otros productos o servicios; así como aquellos destinados para actividades de operación, administración y producción.
Mermas: La proporción en que disminuyen los insumos respecto de su cantidad inicial, después de ser sometidos o utilizados en un proceso productivo.
Operaciones: Actividades desarrolladas por empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas, incluyendo aquellas generadoras de empleo, de construcción de obras de infraestructura y naves industriales u otras relacionadas con actividades productivas.
Operaciones productivas: Se entiende por tales a aquellas actividades del proceso productivo y/o prestación de servicios, al amparo del Régimen.
Órgano
Administrador del Régimen:
Parque de Zona
Franca: Cualquier parque que sea administrado por una empresa que goce del
Régimen bajo la categoría de empresa administradora de parque, según lo
establecido en el artículo 17 inciso ch) de
Planta principal:
Instalaciones físicas autorizadas por
Plantas satélites: Instalaciones físicas de operación ubicadas dentro o fuera de parque, para los beneficiarios cuya planta principal se encuentra dentro de parque.
Plantas secundarias: Instalaciones físicas de operación ubicadas dentro o fuera de parque, para los beneficiarios cuya planta principal se encuentra fuera de parque.
PROCOMER:
Régimen: El
Régimen de Zonas Francas, que es el conjunto de incentivos y beneficios que
otorga el Estado a las personas físicas o jurídicas que cumplan con los
requisitos y obligaciones establecidas en
Subproductos: Los bienes que se obtienen en forma accesoria al proceso productivo principal.
Transferencia de bienes: Es el traslado, previo acuerdo entre beneficiarios, del dominio o derecho sobre bienes ingresados en dicho Régimen.
Ubicación: Punto o puntos geográficos donde se localizan instalaciones del beneficiario, para realizar operaciones propias de su actividad dentro del Régimen.
Zona Franca: El área delimitada sin población residente autorizada para que se establezcan en ella empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas.”
“Artículo 6º—Inversiones nuevas. Se consideran inversiones nuevas las relativas a activos fijos que reúnan las siguientes condiciones:
a) Que los activos sean propiedad del solicitante del Régimen y sean adquiridos por el solicitante a partir de la fecha de presentación de la solicitud para obtener dicho Régimen.
b) En el caso de activos fijos mobiliarios, que se trate de activos nuevos o usados provenientes del exterior, o bien de activos nuevos adquiridos en el país.
c) Los activos fijos sometidos a fideicomiso en garantía, cuyo fideicomitente y/o fideicomisario sea un beneficiario del Régimen, siempre y cuando los mismos se encuentren debidamente registrados en los registros contables del beneficiario. Lo anterior, sin perjuicio de la preferencia que por Ley tiene el Estado sobre el cobro de los tributos exonerados.
d) Las mejoras a la propiedad propia o arrendada.”
“Artículo 12.—Cálculo del porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN). PROCOMER para efectos del cálculo del porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN) o Contenido Nacional aplicable al otorgamiento del Régimen, interpretará el término VAN de la siguiente forma: Ventas Totales (VT) menos Internamientos (M CIF), más menos Variación en Inventarios (Inv), menos Remesas (R), menos Honorarios pagados en el exterior (H); entre Ventas Totales (VT), por cien.
Para ver imagen solo en
Donde:
VT: ventas totales.
M CIF: internamientos (valor CIF) de materias primas.
Inv: cambio o variación de inventarios a lo largo del período.
R: remesas.
H: honorarios pagados al exterior.
Entendiendo que las
Ventas Totales (VT) corresponden al valor FOB de las exportaciones del producto
terminado, en el caso de empresas de servicios, administradoras y
comercializadoras corresponderá a las ventas totales del servicio o
comercialización realizada; más las ventas locales de producto terminado o el
valor de la prestación de servicios al mercado local. Los internamientos (M
CIF) son aquellos que corresponden al valor CIF de la materia prima.
“Artículo 20.—Solicitud y requisitos para ocupar instalaciones
previamente autorizadas a otra empresa del Régimen. Las empresas de
servicios podrán ubicarse en las instalaciones de otro beneficiario del
Régimen, ya sea de servicios, comercializadora, procesadora o viceversa, en
cuyo caso así deberá consignarlo en la solicitud de ingreso al Régimen a
efectos de que
Para tales
efectos, las empresas deberán implementar los controles que permitan
identificar sus operaciones de manera individualizada, así como delimitar el
área de operación donde se ubicará cada empresa, sin perjuicio del cumplimiento
y de las obligaciones que en materia de controles, inventario e identificación
de activos,
Asimismo, todos
los beneficiarios, clasificados bajo cualesquiera de las categorías previstas
en el artículo 17 de
“Artículo 29.—Ampliación o reducción del área de Parque de Zonas Francas. Las Empresas Administradoras de Parques de Zonas Francas, podrán ampliar o reducir el área del parque siempre y cuando cumplan condiciones y requisitos que se indican a continuación:
a) El área que se adicione debe ser en terrenos colindantes o bien separados en común por una servidumbre, una vía pública, una vía férrea, por una calle de uso privado, río, quebrada o curso de agua permanente o no, colindante con el área previamente autorizada como Parque de Zona Franca. Asimismo, el área total resultante después de la ampliación o reducción debe mantenerse siempre como un inmueble o un conjunto de inmuebles registralmente independientes. No se aceptarán reducciones que afecten la infraestructura mínima requerida al momento de haber sido autorizado como Parque de Zona Franca, ni aquellas que afecten el área total disponible de construcción mínima requerida para los parques destinados exclusivamente a empresas proveedoras de servicios o comercializadoras.
En el caso de que la ampliación del parque resulte en terrenos separados por una servidumbre, una vía pública, una vía férrea, o por una calle de uso privado, río, quebrada o curso de agua permanente o no, la empresa administradora deberá garantizar que exista un único registro del ingreso y salida de las mercancías del Parque de Zona Franca, a las diferentes destinaciones previstas por la normativa.
b) Cuando el área que se pretenda ampliar corresponda a uno o varios edificios, o pisos completos de los mismos, los terrenos donde se ubican tales edificaciones también deberán ser colindantes con el área del Parque previamente autorizada como zona franca, o bien separados en común por una servidumbre, una vía pública, una vía férrea, o por una calle de uso privado, río, quebrada, o curso de agua permanente o no, colindante con el área previamente autorizada como Parque de Zona Franca. Sólo podrán adicionarse o excluirse pisos completos cuando se trate de edificios.
En el caso de que la ampliación del Parque resulte en terrenos separados por una servidumbre, una vía pública, una vía férrea, o por una calle de uso privado, río, quebrada, o curso de agua permanente o no, la empresa administradora deberá garantizar que exista un único registro del ingreso y salida de las mercancías del parque de zona franca, a las diferentes destinaciones previstas por la normativa.
c) El área de parque resultante de la ampliación
o reducción, deberá ofrecer condiciones tales que permitan sujetarlo a los
mecanismos necesarios para controlar el ingreso y salida de mercancías, de
acuerdo con
d) Cuando el o los inmuebles que se pretendan
adicionar no pertenezcan a la empresa administradora del parque, deberá
presentarse junto con la solicitud un documento donde el propietario consienta
expresamente en que el bien o bienes de su propiedad sean afectados al Régimen
y se comprometa a cumplir en lo pertinente con las leyes y reglamentos propios
del Régimen, en los términos requeridos por PROCOMER y
e) Cuando la infraestructura o edificaciones del
área que se solicita excluir, hayan sido construidas utilizando algún tipo de
beneficio fiscal contemplado por
Si la empresa
construyó el área a deshabilitar sin hacer uso de los beneficios fiscales,
presentará la solicitud acompañada de una certificación de contador público
autorizado, en la que se de fe de tal situación, con vista en las facturas de
compra y/o declaraciones aduaneras y demás documentación pertinente. La
certificación que se emita no podrá serlo sobre la base de pruebas selectivas,
de forma tal que deberá analizarse y revisarse, la totalidad de la
documentación pertinente. COMEX remitirá copia de dicha certificación a
f) Para efectos de lo dispuesto en el inciso ch) del artículo 17 de
“Artículo 30.—Renuncia o revocatoria de
El Poder Ejecutivo autorizará la sustitución siempre y cuando la empresa sustituta cumpla con los requisitos para gozar del Régimen y en el acuerdo ejecutivo que autoriza la sustitución, se establezca que dicha empresa asume todas las obligaciones y derechos derivados del goce del Régimen de la empresa sustituida.
Hasta tanto se designe una nueva empresa administradora, los beneficiarios ubicados en el parque, deberán mantener las medidas de seguridad y control sobre el ingreso y salida de las mercancías y personas. Lo anterior sin perjuicio de las facultades legales que le corresponden a PROCOMER en esta materia.”
“Artículo 31.—Servicios de guardería y área disponible de parqueo por parte de empresas administradoras. Las empresas administradoras que cuenten con un centro infantil cuya capacidad haga posible que dichos centros puedan brindar el servicio de guardería a otros beneficiarios, ubicados fuera de su parque, podrán prestar el citado servicio.
Asimismo, las empresas administradoras que tengan área disponible para parqueo de vehículos podrán arrendar espacios a los beneficiarios, ubicados dentro del parque o fuera de él; lo anterior sujeto a que cumplan con las regulaciones sobre el control e ingreso y salida de vehículos y personas.”
“Artículo 36.—Incremento de áreas. Se entenderá como incremento de área el aumento del área previamente autorizada al beneficiario, siempre que las nuevas áreas no sean colindantes o dicho incremento no se efectúe dentro de un mismo parque.
Los beneficiarios podrán incrementar su área de operación en los siguientes supuestos:
1. Los beneficiarios ubicados fuera de parque podrán incrementar su área de operación:
a) Dentro de un parque de zona franca.
b) Fuera de un parque de zona franca.
2. Los beneficiarios ubicados dentro de parque podrán incrementar su área de operación:
a) En otro parque de zona franca.
b) Fuera de parque, cuando se trate de plantas satélites.
3. Empresas administradoras de parque: estas empresas podrán incrementar su área de operación, siempre y cuando el área incrementada cumpla con los controles y responsabilidades aduaneras que la normativa vigente impone a los beneficiarios.
Para todos los casos anteriores, los beneficiarios deben cumplir con las siguientes condiciones y requisitos:
a) El área incrementada deberá destinarse a las
actividades autorizadas bajo el Régimen. Para tales efectos, el incremento del
área de operación, deberá cumplir con las mismas obligaciones que
b) Los inventarios del beneficiario deberán reflejar el lugar de ubicación de los bienes. Dicha información deberá estar a disposición de la autoridad aduanera en cualquiera de las ubicaciones del beneficiario.”
“Artículo 37.—Ampliación de áreas. Por ampliación de área se entenderá la habilitación del área de construcción o de los patios o de ambos, ya sea en terrenos colindantes, separados en común por una servidumbre, una vía pública, una vía férrea, o por una calle de uso privado, río, quebrada o curso de agua permanente o no, así como la habilitación efectuada dentro de un mismo parque. Los beneficiarios, podrán ampliar el área de sus instalaciones, siempre y cuando la zona habilitada se destine a la recepción, depósito, inspección, despacho, producción de mercancías o cualquier otra actividad, propia de la empresa, en el tanto estén delimitadas e identificadas. Para tales efectos, la ampliación de la zona habilitada, deberá cumplir con las mismas obligaciones que la legislación vigente impone a los beneficiarios, en el ejercicio del control aduanero.”
“Artículo 39.—Modalidades de deshabilitación.
Una vez recibida por parte de
a) Cierre de una de las ubicaciones de la
empresa: La solicitud de cierre de una de las ubicaciones procederá cuando
el beneficiario pretenda deshabilitar una de sus ubicaciones y seguir operando
al amparo del Régimen en el área restante. En este caso,
b) Reducción del área de la empresa: La solicitud de reducción de área procederá cuando la empresa pretenda disminuir el tamaño de una de sus ubicaciones. En este caso debe mantenerse el código otorgado para la ubicación cuya área se verá disminuida.
c) Traslado de instalaciones: Para efectos de traslado de instalaciones de beneficiarios, debe seguirse el procedimiento de deshabilitación y habilitación. En este caso se mantendrá el código de ubicación original de las instalaciones objeto del traslado.”
“Artículo 40.—Liquidación de tributos. Cuando las áreas que se
solicita deshabilitar, hayan sido construidas utilizando algún tipo de
beneficio fiscal contemplado por
Si la empresa
construyó el área a deshabilitar sin hacer uso de los beneficios fiscales,
presentará la solicitud acompañada de una certificación de contador público
autorizado, en la que se de fe de tal situación, con vista en las facturas de
compra y/o declaraciones aduaneras y demás documentación pertinente. La
certificación que se emita no podrá serlo sobre la base de pruebas selectivas,
de forma tal que deberá analizarse y revisarse, la totalidad de la
documentación pertinente. COMEX remitirá copia de dicha certificación a
“Artículo 49.—Operaciones autorizadas desde planta satélite y planta
secundaria. Las empresas podrán realizar directamente desde una planta
satélite o secundaria, según corresponda, internamientos al Régimen,
importaciones definitivas y/o exportaciones de mercancías al amparo del
Régimen, ventas y compras al mercado local y demás trámites aduaneros que estén
autorizados a la planta principal, lo cual, se deberá comunicar formalmente a
Le corresponde a
“Artículo 50.—Autorización de bodegas. Para la habilitación y deshabilitación de bodegas, el beneficiario deberá seguir el procedimiento establecido en los capítulos sexto y sétimo del presente Reglamento.
Las bodegas se autorizarán sólo dentro de un parque. En caso de que la bodega esté ubicada en un parque cuya jurisdicción es distinta a la de la planta principal, el control aduanero será ejercido por la aduana en cuya jurisdicción se encuentre ubicada dicha bodega.
Desde una bodega se podrá realizar internamientos, nacionalizaciones y exportaciones al amparo del Régimen.
Para el tránsito
de las mercancías entre la planta principal y la bodega deberá utilizarse
“Artículo 51.—Almacenamiento temporal de mercancías en instalaciones
de depositarios aduaneros. Excepcionalmente, por razones de espacio, los
beneficiarios podrán almacenar temporalmente mercancías ingresadas al amparo
del Régimen en las instalaciones de los depositarios aduaneros, previa
autorización de
En tal caso, las mercancías se mantendrán al amparo del Régimen y bajo la responsabilidad del beneficiario, sin perjuicio de las responsabilidades que también le puedan corresponder al depositario aduanero.
Los
beneficiarios podrán realizar actividades de reempaque y distribución de las
mercancías ingresadas al amparo del Régimen en instalaciones del depositario
aduanero, si este se encuentra autorizado a brindar tales servicios en los
términos establecidos por el artículo 139 del Reglamento a
“Artículo 52.—Modificación de los términos del acuerdo de
otorgamiento. Todos los cambios en las condiciones o actividades de un
beneficiario, previstas en
PROCOMER autorizará directamente, sin necesidad de aprobación previa del Poder Ejecutivo, las solicitudes que se refieren a los aspectos que se indican a continuación:
a) Fecha de inicio de operaciones productivas.
b) Fecha de cumplimiento de la inversión nueva inicial.
c) Fecha de cumplimiento de la inversión total.
d) Fecha de cumplimiento del nivel de empleo.
e) Cambio de razón social o transformación de la sociedad en los términos establecidos en el Código de Comercio.
f) Traslado de ubicación de instalaciones.
PROCOMER le dará trámite a este tipo de solicitudes, siguiendo en lo pertinente el procedimiento establecido en el Capítulo III de este Reglamento.
Las modificaciones a los términos del acuerdo de otorgamiento, regirán a partir de la fecha en que se notifique al beneficiario la autorización correspondiente. Para todos los efectos, los aspectos que se modifiquen al acuerdo de otorgamiento, se entenderán incorporados automáticamente en el contrato de operaciones, sin necesidad de suscribir un addéndum.”
“Artículo 53.—Solicitud de renuncia al Régimen. Cuando un beneficiario tenga intención de renunciar al Régimen deberá gestionar previamente ante el Ministerio de Hacienda la liquidación de tributos correspondiente, de conformidad con las disposiciones indicadas en los siguientes artículos.”
“Artículo 54.—Revocatoria del Régimen. En casos de revocatoria
del Régimen, COMEX debe notificar a PROCOMER, a
A partir de la
notificación del acuerdo ejecutivo en el cual se revoca el Régimen a la
empresa, cesarán todos los beneficios del Régimen y de ello deberá comunicarse
a
Recibida la
comunicación del acuerdo ejecutivo de revocatoria,
“Artículo 55.—Traslado de Régimen. Cuando un beneficiario se traslade al Régimen de Perfeccionamiento Activo deberá seguir el procedimiento de renuncia al Régimen de Zonas Francas e iniciar paralelamente el trámite de otorgamiento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, según las disposiciones normativas correspondientes.
Una vez aceptada
la renuncia al Régimen de Zonas Francas y comunicado el otorgamiento del
Régimen de Perfeccionamiento Activo, la beneficiara mantendrá provisionalmente
el código de auxiliar de la función pública aduanera en la categoría de zona
franca, por un plazo de hasta 15 días hábiles. Asimismo,
Dentro del plazo de vigencia de los códigos provisionales, la empresa debe tramitar una declaración aduanera de zona franca para efectos de liquidar las mercancías, bienes, maquinaria y equipo del Régimen. Asimismo, la empresa debe realizar los trámites correspondientes de ingreso al Régimen de Perfeccionamiento Activo.”
“Artículo 62.—Obligaciones de los beneficiarios del Régimen. Son obligaciones de los beneficiarios del Régimen las siguientes:
a) Cumplir con los requerimientos de PROCOMER y las autoridades tributarias y aduaneras para el ejercicio de sus funciones de control.
b) Establecer sistemas contables y operativos que permitan el control permanente de la entrada, permanencia y salida de materias y mercancías, propias o en consignación. De sus sistemas contables o del registro de inventario permanente, por mercancía deberá poder determinarse el uso, la transformación y ubicación de dichos bienes.
c) Otorgar la mayor colaboración a PROCOMER y a las autoridades tributarias y aduaneras para el ejercicio de sus funciones de control, incluyendo un área de trabajo con las condiciones básicas y acceso a los sistemas informáticos para que el funcionario pueda ejecutar sus labores, cuando así se requiera.
d) Mantener un inventario actualizado de los bienes internados al amparo del Régimen.
e) Presentar un informe anual de operaciones a PROCOMER, en los términos establecidos en este Reglamento, así como los demás informes que les solicite PROCOMER, COMEX o las autoridades tributarias y aduaneras en ejercicio de sus funciones. El informe anual de operaciones podrá ser presentado por el beneficiario del Régimen ante PROCOMER, mediante transmisión por vía electrónica, según los formatos y procedimientos establecidos para tal efecto.
En caso de que el informe sea presentado por vía electrónica, se aplicará lo dispuesto en el artículo 23 del presente Reglamento.
Como parte de los documentos de respaldo que los beneficiarios deben adjuntar al informe, se deberá presentar una Declaración Jurada rendida por el representante legal, en la cual se indique el uso que le han dado, durante el período fiscal, al o a los vehículos ingresados al amparo del Régimen, así como copia del certificado de propiedad emitido por el Registro Nacional.
f) Rendir y mantener permanentemente un depósito de garantía a favor de PROCOMER.
g) Cancelar puntualmente los derechos por el uso del Régimen.
h) Cumplir con las regulaciones ambientales, urbanísticas, sanitarias y demás aplicables según el tipo de actividad que desarrolle la empresa, y contar permanentemente con los permisos de operación correspondientes.
i) Cumplir con los niveles mínimos de inversión inicial, inversión proyectada, empleo y demás establecidos en el respectivo acuerdo de otorgamiento.
j) Suministrar a PROCOMER toda la información que esa entidad les solicite en relación con la administración del Régimen, en forma oportuna.
k) Mantener debidamente archivadas las
Declaraciones Aduaneras de Zona Franca y los documentos adjuntos, el Libro de
Control de Operaciones, el Informe Anual de Operaciones, o bien, mantener un
registro electrónico actualizado de dichos documentos, según corresponda, de
conformidad con el artículo 30 inciso b) de
l) Llevar y anotar en libros y registros,
manuales o electrónicos, según los formatos autorizados por PROCOMER, las
operaciones de la empresa, relativas a los bienes que gozan de exenciones de
impuestos autorizados por
m) Dar uso adecuado a los vehículos y unidades de transporte, ingresados al amparo del Régimen y acatar las disposiciones que establece el presente Reglamento sobre el particular.
n) Mantener las mercancías internadas al amparo
del Régimen, únicamente en las instalaciones previamente autorizadas para cada
beneficiario, las que se consideran zona de operación aduanera, con las
excepciones establecidas en
o) Las demás que se establezcan en
“Artículo 63.—Obligaciones adicionales para las empresas Administradoras de Parque. Adicionalmente, son obligaciones de las empresas Administradoras de Parque, las siguientes:
a) Notificar a
b) Mantener un registro actualizado de las empresas instaladas en el parque.
c) En caso de suspensión de beneficios o de
suspensión como auxiliar de la función pública aduanera a beneficiarios
instalados en el parque, deberá impedir la salida de mercancías sin previa
autorización de COMEX o de
d) Aplicar las circulares que emita
e) Ante el cese de actividades de una empresa
instalada en el parque, notificar de inmediato al puesto de aduanas, a
f) Dotar al puesto de aduanas de las líneas telefónicas requeridas para su comunicación.
g) Dotar al puesto de aduanas del equipo, mobiliario y servicios necesarios para su normal funcionamiento.
h) Dotar al parque de un cuerpo de vigilancia que garantice la seguridad de bienes y personas dentro de ella y que vele porque se cumplan las disposiciones sobre ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y mercancías, y velar por su correcto funcionamiento.
i) Contar desde el inicio de operaciones con un
reglamento general sobre el funcionamiento del parque que contemple las
disposiciones relacionadas con las obligaciones de la empresa administradora
del parque, las obligaciones de las empresas ubicadas en él, procedimientos
aplicables en el control de ingreso y salida de materias y mercancías,
personas, vehículos y unidades de transporte, control de los servicios
prestados por el parque y demás regulaciones que deban ser observadas por él,
de conformidad con la legislación vigente. Este Reglamento debe comunicarse a
los usuarios y colocarse en un lugar visible en el Parque; además deberá
tenerse a disposición de PROCOMER,
j) Mantener en condiciones adecuadas el acceso al parque y sus vías.
k) Ejecutar el proyecto con estricto apego a los términos del acuerdo de otorgamiento.
l) Prestar los servicios en forma eficiente a los beneficiarios instalados en el parque. Para tales efectos, deberá efectuar anualmente un estudio de satisfacción de los servicios prestados a los beneficiarios que se ubican en el parque y presentarlo junto con el informe anual a PROCOMER.
m) Velar por la correcta aplicación de las leyes y reglamentos relativos a la administración y el funcionamiento del parque.
n) Destinar un local para que los trabajadores reciban capacitación, celebren reuniones y asambleas, el cual se deberá mantener en buenas condiciones.
o) Una vez cumplido el nivel mínimo de inversión inicial, las empresas administradoras podrán enajenar, incluso las naves industriales y áreas desarrolladas que conforman dicho nivel mínimo de inversión, siempre y cuando el parque se mantenga funcionando como tal y no se afecte su infraestructura mínima, en los términos dispuestos en el presente Reglamento. En el caso de las empresas administradoras sustitutas, la inversión mínima se tendrá por acreditada si se demuestra que la empresa administradora sustituida realizó la inversión en los términos dispuestos por el presente inciso; y además, que el parque se mantiene funcionando como tal sin afectar su estructura mínima en los términos dispuestos por el presente Reglamento.
p) Cumplir con el plan maestro del desarrollo del Parque detallado en la solicitud de ingreso al régimen. Para tales efectos, la empresa Administradora deberá indicar en el informe anual de operaciones la forma como se ha ejecutado dicho plan, así como su grado de cumplimiento. Cualquier cambio en el plan maestro del desarrollo del Parque debe ser autorizado previamente por PROCOMER
q) Acatar las demás disposiciones legales y
reglamentarias aplicables, así como las que permita PROCOMER y
“Artículo 68.—Incumplimiento en el pago del canon. Cuando un beneficiario se atrase en el pago de las contribuciones legales obligatorias por el uso del Régimen por un período de 15 días naturales, PROCOMER lo hará de su conocimiento. Cuando el atraso sea mayor de 30 días naturales PROCOMER lo comunicará a COMEX con el fin de que inicie el procedimiento administrativo para la imposición de las sanciones respectivas y se le suspenderá automáticamente, de forma precautoria, todo trámite ante PROCOMER, hasta tanto se ponga al día en el pago de la citada contribución.
Cuando el atraso
sea igual o superior a 60 días naturales, PROCOMER podrá descontar del depósito
de garantía el monto correspondiente a las contribuciones legales obligatorias
adeudadas. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación del beneficiario de
cumplir con lo dispuesto en el inciso f) del artículo 62 del presente
Reglamento. Bajo el supuesto que el saldo del depósito de garantía ya no
permita el cobro de las contribuciones legales obligatorias, se suspenderá
automáticamente, de forma precautoria, todos los beneficios del Régimen así
como los cargos por el uso del mismo. PROCOMER deberá notificar dicha
situación, de forma inmediata, a COMEX, a
“Artículo 81.—Trámite para ventas al mercado local. Los
beneficiarios pueden realizar ventas al territorio aduanero nacional, en los
términos indicados en el artículo 22 de
Para efectos de
la salida de las mercancías del Régimen, así como de su nacionalización, el
beneficiario deberá presentar o transmitir
“Artículo 88.—Garantías y plazo de permanencia de las mercancías en
instalaciones de la empresa subcontratada. Los beneficiarios podrán
internar temporalmente en el territorio aduanero nacional, maquinaria y equipo
para ser utilizadas exclusivamente en el proceso de subcontratación. Para estos
efectos, se requerirá de la constitución de prenda aduanera ante la autoridad
aduanera. Lo anterior, sin perjuicio del privilegio de prenda aduanera
establecido en artículo 71 de
El beneficiario podrá trasladar las materias primas y mercancías objeto de la subcontratación. En estos casos no se requerirá la constitución de garantías, no obstante, las materias y mercancías objeto de la subcontratación no podrán permanecer por más de seis meses fuera de las instalaciones del beneficiario. Este plazo se contará a partir del momento en que se autorice el tránsito aduanero para cada uno de los movimientos de las materias y mercancías objeto de la subcontratación.
En caso de que
el proceso productivo así lo requiera, los beneficiarios podrán subcontratar,
en un mismo subcontrato, a varias empresas simultáneamente. Para tales efectos,
el beneficiario indicará en
La empresa subcontratada no podrá utilizar los bienes ingresados al amparo del Régimen para otros fines que no sean los contemplados en la subcontratación autorizada, de forma tal que las mercancías producto del servicio prestado sólo podrán ser exportadas o vendidas en el territorio nacional por la empresa subcontratante.”
“Artículo 98.—Utilización de declaración aduanera de zona franca y marchamos. Para cualquier ingreso, traslado, o salida de bienes que involucre un trámite aduanero, se exigirá la presentación o transmisión de la declaración aduanera de zona franca, excepto para las donaciones, destrucciones, adquisición de servicios y los traslados de bienes, desde la planta principal hacia la planta secundaria o bodega, cuando ambas se encuentren ubicadas dentro de un mismo parque. Esto sin detrimento de los controles internos y los registros de inventarios suficientes que corresponderá llevar a la empresa, que permitan un adecuado control. En el intercambio y transferencia de bienes entre beneficiarios también debe utilizarse la declaración aduanera de zona franca, aún y cuando los beneficiarios se ubiquen dentro de un mismo parque.
Asimismo, se requerirá el uso de los marchamos suplidos por PROCOMER, salvo en los casos de internamientos temporales, donaciones, subcontrataciones, destrucciones, compras locales, traslados, o ventas entre empresas localizadas en el mismo parque, y en las importaciones que ingresen por vía marítima o terrestre, siempre y cuando la unidad de transporte esté provista de marchamos colocados por el suplidor o el transportista internacional. No se requerirá el uso de marchamos para los traslados de materias y mercancías desde la planta principal hacia la planta satélite, planta secundaria o bodegas ubicadas dentro de un mismo parque.”
“Artículo 100.—Condiciones para el internamiento temporal. Los
beneficiarios pueden internar, temporalmente al territorio aduanero nacional,
maquinaria, vehículos y equipo provenientes de las zonas francas cuando esto se
haga con el objeto de reparar, dar mantenimiento y modificar dichos bienes.
Igualmente, estos bienes podrán ser internados temporalmente en caso de ferias,
entrenamiento de personal, presentaciones de las compañías o demostraciones,
siempre y cuando la actividad no represente la elaboración de parte del proceso
productivo de la empresa instalada en la zona franca. Lo anterior previo
cumplimiento de lo establecido en el párrafo tercero del artículo 24 de
El plazo máximo
de internamiento temporal para los casos indicados será de 6 meses, a partir
del momento en que es aceptada la solicitud por parte de
“Artículo 104.—Traslado de computadoras portátiles fuera del área de zona franca. Los beneficiarios que requieran trasladar computadoras portátiles ingresadas al amparo de los beneficios del Régimen, fuera del área habilitada como zona franca, para realizar labores directamente relacionadas con la actividad autorizada bajo el Régimen, deberán llevar un control y registro que detalle el número de identificación del activo y nombre e identificación de la persona asignada para el uso de tales equipos.
Los beneficiarios del Régimen serán responsables por los daños, averías, robo o pérdidas de las computadoras portátiles quedando obligados al pago de los tributos correspondientes, salvo en casos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado. En tales casos, el beneficiario deberá proceder con la liquidación de los tributos correspondientes en el plazo de 15 días hábiles.”
“Artículo 110.—Envases, empaques y embalajes. En cualquier momento los beneficiarios podrán deshacerse libremente de los envases, empaques y embalajes que han sido utilizados en el transporte de las materias primas, mercancías, maquinaria y equipo adquiridos al amparo del Régimen.
Cuando dichos bienes sean objeto de nacionalización o reexportación deberán efectuar las declaraciones aduaneras que correspondan.
Cuando dichos bienes sean objeto de donación, destrucción o reciclaje, bastará que el beneficiario deje constancia de dichas operaciones en sus registros, de manera tal que la autoridad aduanera pueda verificar en cualquier momento el destino de los mismos, sin que se requiera la presencia de la autoridad aduanera al momento de la donación, destrucción o reciclaje.”
“Artículo 112.—Donaciones. Adicionalmente a lo dispuesto en el
artículo anterior, los beneficiarios, pueden donar materias primas, bienes
terminados, bienes semielaborados, desperdicios y bienes de capital a
instituciones de beneficencia, centros de educación e instituciones públicas
mediante el procedimiento que se establece en el presente reglamento, por medio
del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) o a instituciones registradas ante
“Artículo 113.—Trámite de Donación. Cuando la donación se efectúe
a instituciones de beneficencia, centros de educación e instituciones públicas
que se encuentren contempladas en la lista que emite semestralmente el IMAS,
Cuando la
donación se efectúe a instituciones declaradas de interés público, de interés
social o sin fines de lucro, centros o instituciones de educación del Estado, u
otras dependencias del Estado, que soliciten donación de bienes y que se
encuentren registradas ante
A efecto de
inspeccionar y autorizar la donación, la aduana dispondrá de un plazo máximo de
3 días hábiles contados a partir de la comunicación realizada por el beneficiario.
Una vez transcurridos los 3 días hábiles sin que la aduana hubiere realizado
ambas gestiones, el beneficiario podrá proceder con la donación y deberá
comunicar este hecho a
Toda donación debe estar respaldada en un acta donde conste el recibido conforme de la institución a la cual se donen las mercancías y la participación de la autoridad aduanera, cuando se haya presentado dentro del plazo indicado.
Cuando los
instrumentos electrónicos así lo posibiliten, el beneficiario del Régimen
deberá transmitir electrónicamente a
“Artículo 115.—Supuestos de abandono. Las materias y mercancías internadas en las zonas francas y aquellas que no han sido destinadas a ningún Régimen aduanero y cuyo consignatario sea un beneficiario del Régimen, causarán abandono a favor del fisco en los siguientes casos:
a) Cuando su propietario haga renuncia expresa de
ellas, la que deberá ser por escrito y comunicada a PROCOMER y a
b) Cuando se dé el supuesto establecido en el
inciso a) del artículo 56 de
c) Cuando se dé el supuesto establecido en el
inciso f) del artículo 56 de
En tales casos, la
aduana de control procederá de conformidad con la legislación respectiva y lo
comunicará a COMEX. En caso de remate, se procederá de conformidad con el
artículo 73 y siguientes de
“Artículo 124.—Actividades de los beneficiarios. Los beneficiarios
bajo cualquiera de las categorías previstas en el artículo 17 de
a) Arrendar o subarrendar edificios o naves industriales independientes a otras empresas de zonas francas.
b) Arrendar o subarrendar espacios en los términos dispuestos por el artículo 20 de este Reglamento.
c) Realizar actividades de innovación, investigación y desarrollo.
d) Brindar capacitación a sus empleados en cualquiera de las áreas de operación de la empresa.
e) Realizar cualquiera de las actividades descritas en los incisos a), b) y c) del artículo 18 de Ley N° 7210.”
Artículo 2º—Adiciónense los
artículos 53 bis, 53 ter, 53 quáter, 66 bis, 95 bis y
111 bis al Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29
de agosto de 2008, publicado en el Alcance N° 35 al
Diario Oficial
“Artículo 53 Bis.—Liquidación de Tributos ante el Ministerio de Hacienda.
El beneficiario debe presentar a
Con base en la certificación indicada en el punto anterior, el beneficiario debe identificar los bienes que serán traspasados, reexportados o importados definitivamente. En caso de existir bienes reexportados o importados definitivamente, después de haber realizado el inventario, debe aportar los documentos que respalden la ejecución de tales operaciones, según corresponda.
Asimismo,
Cuando se
requiera excluir del Régimen la infraestructura o edificaciones propiedad del
beneficiario y éstas han sido construidas utilizando algún tipo de beneficio
fiscal contemplado por
En el caso de que el área a excluir se haya construido sin hacer uso de los beneficios fiscales, la certificación de contador público autorizado debe hacer constar tal situación, con vista en las facturas de compra y/o declaraciones aduaneras y demás documentación pertinente.”
“Artículo 53 Ter.—Trámite de solicitud de renuncia ante PROCOMER. Una vez presentada la documentación correspondiente ante el Ministerio de Hacienda, el beneficiario debe presentar inmediatamente la solicitud de renuncia ante PROCOMER, acompañada de los siguientes documentos:
a) Copia del aviso publicado en un diario de circulación nacional donde manifieste su intención de renunciar al Régimen.
b) Copia de toda la documentación presentada por el beneficiario ante las instancias del Ministerio de Hacienda, con el sello correspondiente de recibido.”
“Artículo 53 Quáter.—Trámite de renuncia ante PROCOMER. Una vez que PROCOMER ha recibido las certificaciones emitidas por el Ministerio de Hacienda, enunciadas en el artículo 53 bis y verificado el cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo anterior, PROCOMER debe remitir un informe al Ministro de Comercio Exterior, sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud de renuncia. Dicho informe será remitido al Poder Ejecutivo, para que resuelva lo pertinente sobre la renuncia presentada.
A partir de la
notificación del Acuerdo Ejecutivo en el cual se acepta la renuncia, todos los
beneficios del Régimen quedan sin efecto. PROCOMER comunicará la notificación
de dicho acuerdo a
Recibida la
comunicación del Acuerdo Ejecutivo de renuncia y su notificación al
beneficiario,
“Artículo 66 Bis.—Suspensión de operaciones productivas. Los beneficiarios podrán solicitar a PROCOMER la suspensión de las operaciones productivas al amparo del Régimen. Para tales efectos se deberá seguir el siguiente procedimiento:
I) Requisitos de la solicitud de suspensión.
a) Justificación de la empresa para suspender operaciones.
b) Fecha a partir de la cual se suspenderán las operaciones productivas.
c) Certificación emitida por un contador público autorizado donde conste el inventario detallado de bienes en propiedad y/o custodia por parte del beneficiario.
d) Que la empresa esté al día en el pago del
derecho por el uso del Régimen y en las demás obligaciones previstas en
e) Que la empresa esté al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributario-aduaneras, lo cual debe evidenciarse con una declaración jurada emitida por el representante legal.
f) Que la empresa esté al día en el pago de las cuotas obrero patronales.
g) Que la empresa anuncie su intención de suspender operaciones productivas al amparo del Régimen mediante un aviso que debe publicarse en un diario de circulación nacional.
La solicitud debe estar firmada por el representante legal y estar debidamente autenticada por un abogado.
II) Trámite ante PROCOMER.
En un plazo máximo
de 5 días contados a partir de que la solicitud esté completa, PROCOMER
constatará el cumplimiento de los requisitos antes señalados y solicitará a
III) Trámite ante
En un plazo máximo
de un día hábil, contado a partir de la recepción del expediente de la
solicitud de suspensión,
En un plazo máximo
de 7 días hábiles, contados a partir de la solicitud de
IV) Condiciones de la autorización de suspensión de operaciones productivas.
En caso de que el
informe remitido por
a) Plazo de la suspensión: la suspensión se otorgará por un plazo máximo de un año. En caso de que del beneficiario requiera prorrogar dicho plazo, deberá tramitar nuevamente la solicitud siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el presente artículo.
b) Incentivos sujetos a plazo: la suspensión no
afectará el cómputo de los plazos de disfrute de los beneficios establecidos en
el artículo 20 de
c) Obligaciones de la empresa: el cumplimiento de las obligaciones contempladas en el acuerdo ejecutivo y el contrato de operaciones se suspenderán, con excepción del pago del canon, el cual deberá cancelarse en los términos dispuestos por la normativa correspondiente.
d) Inventario: el inventario de mercancías ingresadas al amparo del Régimen no podrá ser objeto de ningún movimiento durante el plazo de la suspensión de operaciones.
V) Comunicación a
Una vez notificado
al beneficiario el acuerdo ejecutivo que autoriza la suspensión, PROCOMER
comunicará inmediatamente a
En situaciones de
caso fortuito o fuerza mayor, el beneficiario podrá solicitar a
“Artículo 95 Bis.—Interrupción del tránsito internacional o interno con fines comerciales en instalaciones de empresas de zona franca. Se podrá solicitar a la autoridad aduanera la interrupción del tránsito internacional o interno por más de una vez, para proceder a la descarga, desconsolidación, consolidación y carga de mercancías destinadas al internamiento, la exportación, o reexportación.
Las operaciones indicadas se podrán realizar en las instalaciones de la aduana, de un depósito aduanero o en las instalaciones del beneficiario.
El beneficiario dará por recibida la mercancía y comunicará su conformidad al transportista y a la aduana de control, de manera inmediata. De encontrarse diferencias entre las mercancías declaradas en el tránsito y las recibidas, el beneficiario deberá comunicarlo dentro del plazo de 3 horas, contado a partir de la finalización del tránsito.
El ingreso al Régimen deberá presentarse al día hábil siguiente de la finalización del tránsito.
La inobservancia de los procedimientos correspondientes por parte del beneficiario implicará que la empresa no podrá seguir haciendo uso de la misma, con solo una comunicación que efectúe la autoridad aduanera.”
“Artículo 111 Bis.—Destrucción de maquinaria, equipo y otras mercancías. La maquinaria y equipo y demás mercancías ingresadas al amparo del Régimen, podrán ser destruidos de conformidad con los siguientes lineamientos:
a) El beneficiario deberá presentar ante
b) La autoridad aduanera deberá disponer de la
participación de un funcionario en la destrucción de las mercancías, conforme a
los procedimientos establecidos por
c) Una vez presentada o transmitida la información sobre las mercancías, la destrucción se efectuará a más tardar en un día hábil si se trata de mercancías perecederas y en 3 días hábiles para los demás casos.
d) Habiéndose presentado la solicitud de destrucción, el funcionario aduanero deberá coordinar lo correspondiente en los plazos indicados, a efecto de presenciar junto con un representante del beneficiario, la destrucción de las mercancías y verificar la elaboración del acta que para tales efectos se levante.
e) Si transcurridos los plazos indicados, dicho
funcionario no se presentare, el beneficiario podrá proceder con la destrucción
en la presencia de un testigo y deberá levantar el acta correspondiente; copia
de la cual deberá remitir a
Artículo 3º—Modifíquese el título
del Capítulo IX del Reglamento a
“CAPÍTULO IX
Modificaciones al acuerdo de otorgamiento, renuncia
y traslado de Régimen”
Artículo 4º—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial
Dado en San José, a los siete días del mes de agosto del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
EL PRESIDENTE DE
EL
MINISTRO DE
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA
Con fundamento en los incisos 3) y
18) del artículo 140 de
Considerando:
1º—Que
2º—Que el principal objetivo de dicha reforma es fortalecer la seguridad inmobiliaria registral, a través de la efectiva y eficiente coordinación e integración de las funciones del Catastro Nacional y el Registro Público de Bienes Inmuebles, en un solo Registro y bajo una sola dirección del denominado Registro Inmobiliario.
3º—Que la creación del Registro Inmobiliario obedece a la necesidad de hacer coincidir plenamente la información gráfica que consta en el Catastro con la información literal del Registro de Bienes Inmuebles, y de esta forma tener un Registro con información gráfica y jurídica unívoca.
4º—Que con base en la reforma adoptada, se unifican las
Direcciones del Catastro y del Registro de
5º—Que la reforma adoptada suprimió
6º—Que mediante oficio DGRN 721-2002 se solicita al
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica aclaración sobre la
“Propuesta de Reforma Institucional del Registro Nacional” y que por oficio D.E 476-02 del 29 de octubre del 2002, se aclara en el
punto uno que
7º—Que el transitorio Único de
Decretan:
Reglamento de Organización
del Registro Inmobiliario
TÍTULO I:
Del Registro Inmobiliario
CAPÍTULO I:
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Del Registro Inmobiliario. Es el órgano del Registro Nacional que integra las funciones catastrales y registrales inmobiliarias, respetando el principio de especialidad de cada área.
Artículo 2º—Definiciones. Para los fines del presente Reglamento, se entenderá por:
a) Acta de conformidad: es la declaración suscrita por el propietario poseedor, o por su representante legal en la que expresa su conformidad con los datos catastrales referentes a su inmueble.
b) Actividad catastral: contempla las acciones para formar, actualizar y mantener el catastro.
c) Actividad Registral: contempla las acciones dirigidas a la registración jurídica y catastral de los bienes inmuebles.
d) Asiento registral: es el que contiene la información jurídica, física y gráfica de un inmueble inscrito.
e) Conciliación jurídica-catastral: es una actividad permanente para la comprobación de la conformidad de linderos e infraestructuras de un inmueble descrito en el mapa catastral en relación con los datos jurídicos contenidos en los asientos regístrales y otros antecedentes catastrales.
f) Dirección General: Dirección General del Registro Nacional.
g) Dirección: Dirección de Registro Inmobiliario.
h) Georeferenciación: Es el proceso técnico mediante el cual se define la posición de los vértices de los inmuebles en el sistema oficial de referencia del país, con el fin de incorporar la descripción del inmueble en el mapa catastral.
i) Institución: Registro Nacional.
j) Levantamiento catastral: es una de las fases de la actividad catastral que consiste en las labores técnico jurídicas que deben desarrollarse en el campo, así como las preparatorias a ésta con el fin de garantizar la correcta formación del mapa catastral.
k) Mapa Catastral: es una representación gráfica que muestra la ubicación, identidad y linderos oficiales de los inmuebles.
l) Nota de advertencia: es una medida cautelar que se incluye cuando así se determine, en el asiento de inscripción al dar curso a una gestión administrativa, para efectos de publicidad noticia únicamente.
m) Ocurso: el
recurso que se interpone ante
n) Prevención: es una medida cautelar que se adopta ante la presencia de una inexactitud de origen extraregistral, en los asientos registrales, para efectos exclusivamente de mera publicidad noticia.
o) Proceso de validación: una fase de la actividad catastral que consiste en la verificación de los productos del levantamiento catastral con el fin de que sean individualizados e incluidos en el mapa catastral.
p) Publicidad noticia: es aquella información publicitada por el Registro Inmobiliario, cuyo único efecto es informar sobre la existencia de un procedimiento administrativo en etapa de instrucción, por medio de una nota de advertencia o prevención. Su existencia no inmoviliza ni impide movimientos sobre el derecho que contenga la nota de advertencia o prevención.
q) Registración: proceso administrativo registral que contiene tanto la actividad calificadora del contenido de los documentos presentados al Registro Inmobiliario, su confrontación con la información inmobiliaria y su inscripción en un asiento definitivo para su publicidad frente a terceros.
r) Registro: Registro Inmobiliario.
s) SIRI: Sistema de Información de Registro Inmobiliario.
t) Subdirecciones: Subdirección Catastral y Subdirección Registral.
u) Zona catastrada: es aquella parte del territorio nacional en donde el levantamiento catastral ha sido concluido y oficializado.
v) Zona catastral: es la parte del
territorio nacional, en donde se ha iniciado el levantamiento catastral y se
encuentra en proceso, según lo dispuesto por el artículo 4 de
Artículo 3º—Finalidad del Registro Inmobiliario. El Registro Inmobiliario tiene como finalidad fortalecer la seguridad inmobiliaria registral, por medio de los efectos jurídicos de su publicidad, atendiendo a la eficacia y eficiencia en la tramitación de los documentos presentados.
Artículo 4º—Funciones del Registro Inmobiliario. Además de las funciones que este Reglamento y otras leyes le asignen, le corresponde al Registro Inmobiliario:
a) Función Registral Inmobiliaria: constituir,
refrendar, registrar, mantener y actualizar los títulos referidos a toda
categoría de derechos reales y los derechos personales susceptibles de
registración. Esta función corresponderá a los registradores quienes actuarán
atendiendo las disposiciones establecidas en la legislación vigente y de
conformidad a los criterios de calificación emanados de
b) Función de Catastro Registral: consiste en
calificar y registrar los documentos provenientes de los agrimensores y del
Catastro Técnico, en atención a las disposiciones establecidas en la legislación
vigente y conforme a los criterios de calificación emanados de
c) Función de Catastro Técnico: consiste en
formar el mapa catastral, que incluye la definición de los procesos técnicos
del levantamiento catastral, la ejecución del levantamiento catastral, la
implementación de las acciones de mantenimiento y actualización, conforme a la
legislación vigente y los lineamientos establecidos por
CAPÍTULO II:
Estructura Organizativa
Artículo 5º—Composición del Registro Inmobiliario. El Registro estará conformado por:
a)
b)
Asimismo, contará con una Asesoría Legal, la cual tendrá como función principal instruir expedientes de gestión administrativa, referentes a la corrección de errores o inconsistencias en los asientos registrales o catastrales. Además del trámite de expedientes disciplinarios o de ocurso.
Artículo 6º—Línea jerárquica. El Director es el
superior jerárquico de
Los jefes de departamento deberán acatar las órdenes e instrucciones de las respectivas subdirecciones y del Director del Registro Inmobiliario.
Artículo 7º—Unidades Organizativas del Registro Inmobiliario. El Registro Inmobiliario en su nivel operativo estará constituido por los siguientes departamentos: Catastral Técnico, Catastral Registral, Normalización Técnica e Inmobiliario Registral.
Adicionalmente a las unidades organizativas establecidas en este Reglamento, el Director del Registro Inmobiliario podrá constituir cualesquiera otras que se consideren necesarias para el cumplimiento de los objetivos, funciones, procesos y procedimientos, siguiendo el trámite legal y administrativo correspondiente.
CAPÍTULO III
Deberes y atribuciones de los órganos del Registro
Inmobiliario
Artículo 8º—De
a) Ordenar, suspender o denegar la inscripción de los documentos sujetos a registro, al resolver los ocursos y gestiones administrativas.
b) Supervisar el cumplimiento de todas las tareas y obligaciones del Registro Inmobiliario.
c) Ejercer labores de dirección y coordinación
sobre
d) Presentar el presupuesto ordinario y
extraordinario; y el Plan Operativo Institucional de su Dirección a
e) Planear, coordinar, dirigir y supervisar las actividades técnicas y administrativas.
f) Redactar y revisar informes, reglamentos, instructivos, circulares y otros instrumentos técnicos y documentos similares.
g) Emitir y aprobar las directrices de funcionamiento operativo, técnico y administrativo en materia catastral y registral.
h) Establecer y supervisar las funciones del
Departamento de Normalización Técnica y de
i) Ejercer la competencia disciplinaria para que todos los empleados cumplan estrictamente sus funciones y obligaciones, de conformidad con las disposiciones administrativas y la legislación vigente.
j) Designar en su ausencia el Subdirector que lo reemplazará y el plazo respectivo.
Artículo 9º—De las Subdirecciones. Además de las atribuciones que este Reglamento y otras leyes le asignen, corresponde a cada Subdirector:
a)
1. Ejercer dirección y coordinación sobre el Departamento Inmobiliario Registral.
2. Ordenar, suspender o denegar la inscripción de los documentos sujetos a calificación formal y resolver las gestiones administrativas de acuerdo con la ley.
3. Ejecutar las disposiciones que acuerde
4. Atender y resolver consultas verbales y escritas que le presenten sus superiores, subalternos y público en general.
5. Supervisar y controlar que los documentos que se confeccionan y tramitan en su dependencia bajo su responsabilidad, sean elaborados técnicamente conforme a la ley.
6. Desarrollar la actividad registral para el mantenimiento y actualización de los derechos reales inscritos y del SIRI.
7. Proponer a
8. Coordinar con
b)
1. Ejercer dirección y coordinación sobre el Departamento Catastral Registral y el Departamento Catastral técnico y sus dependencias.
2. Ordenar, suspender o denegar la inscripción de los documentos sujetos a calificación formal, y resolver las gestiones administrativas de acuerdo con la ley.
3. Ejecutar las disposiciones que acuerde
4. Atender y resolver consultas verbales y escritas que le presenten sus superiores, subalternos y público en general.
5. Supervisar y controlar que los documentos que se confeccionan y tramitan en su dependencia bajo su responsabilidad, sean bien elaborados técnicamente y conforme a la ley.
6. Desarrollar la actividad catastral para el mantenimiento y actualización del mapa catastral y del SIRI.
7. Proponer a
8. Coordinar con
Artículo 10.—Del
Departamento de Normalización Técnica. Este departamento dependerá directamente
de
a) Monitorear el funcionamiento y mantenimiento adecuado del SIRI.
b) Prever riesgos, proponer reformas y mejoras a los programas e infraestructura tecnológica del SIRI.
c) Ejercer control de calidad de las labores que se ejecutan en materia de Bienes Inmuebles y Catastro que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.
d) Realizar todas aquellas otras labores
encomendadas por
Artículo 11.—Del
Departamento Inmobiliario Registral. Este departamento dependerá
directamente de
a) Coordinar y revisar periódicamente con los jefes de registradores el funcionamiento de los departamentos a su cargo.
b) Auxiliar al subdirector en la elaboración de planes y proyectos de índole registral.
c) Controlar y velar por el adecuado desarrollo de la función de registración de documentos por los funcionarios del Registro.
d) Atender y resolver consultas verbales y escritas que le presenten sus superiores, subalternos y público en general.
e) Autorizar la inscripción conjunta de los documentos que conforme a derecho, y bajo su criterio y responsabilidad determine.
f) Capacitar, instruir y evaluar la labor desempeñada por el personal a su cargo, así como atender y resolver las consultas que deriven de la ejecución del proceso.
g) Cualquier otra que señale
Artículo 12.—Del
Departamento Catastral Registral. Este departamento dependerá directamente
de
a) Asignar, supervisar, controlar y evaluar las labores profesionales propias del proceso de calificación e inscripción de documentos públicos y privados.
b) Controlar y velar por el adecuado desarrollo de los procesos y procedimientos de su competencia.
c) Capacitar, instruir y evaluar la labor desempeñada por el personal a su cargo, así como atender y resolver las consultas que se deriven de la ejecución del proceso.
d) Autorizar la reasignación de los documentos que conforme a derecho, y bajo su criterio y responsabilidad determine.
e) Realizar todas aquellas otras labores
encomendadas por
Artículo 13.—Del
Departamento Catastral Técnico. Este Departamento dependerá directamente de
a) Coordinar y revisar periódicamente con los coordinadores del proceso catastral el funcionamiento de la secciones a su cargo.
b) Colaborar con el Subdirector Catastral en la elaboración de planes y proyectos de índole técnico.
c) Controlar y velar por el adecuado desarrollo de las actividades y procedimientos del área catastral técnica, tales como validación, levantamiento catastral, geodesia, topografía y agrimensura, fotogrametría, cartografía digital, estudios catastrales y cualesquiera otros necesarios.
d) Atender y resolver consultas verbales y escritas que le presenten sus superiores y subalternos y brindar asesoría en la materia de su especialidad.
e) Capacitar, instruir y evaluar la labor desempeñada por el personal a su cargo.
f) Realizar todas aquellas otras labores
encomendadas por
TÍTULO II:
De
y los Medios de Saneamiento
CAPÍTULO I:
De
Artículo 14.—Inexactitud de la publicidad registral. La falta de concordancia entre la realidad física o la jurídica y la información gráfica contenida en el Registro Inmobiliario, será considerada como una inexactitud en la publicidad registral.
Según su origen las inexactitudes pueden ser:
a) Registrales.
b) Extra registrales.
Artículo 15.—Inexactitudes de origen registral. Las inexactitudes registrales son las que tienen su origen en el proceso de calificación e inscripción de los documentos sujetos a inscripción o en el proceso de Levantamiento Catastral.
Serán consideradas inexactitudes de origen registral:
a) La que resulta de un error involuntario cometido por parte del Registrador.
b) La originada en el levantamiento catastral.
c) La originada en una falla del sistema informático.
d) La originada en la manipulación dolosa de la publicidad registral por parte del registrador o cualquier otro funcionario del Registro, con el fin de adulterar su contenido.
La manipulación dolosa de la publicidad registral se considerará falta grave, con sanción de despido, sin responsabilidad patronal; respetando previamente el debido proceso que le asiste al funcionario como garantía constitucional.
El error involuntario será ponderado conforme a la normativa
respectiva por
Artículo 16.—Inexactitudes de origen extrarregistral. Las inexactitudes extra registrales son las que tienen su origen fuera del ámbito registral, y se producen por:
a) Información inexacta en cuanto a la realidad física, descripción gráfica o jurídica del inmueble, siempre y cuando dicha inexactitud no pueda ser detectada ni valorada en el proceso de calificación de los documentos por parte del Registrador.
b) Información proveniente de documentos fehacientes conforme a la ley cuyo antecedente no es auténtico o por contener información presumiblemente falsa o adulterada, sin que la inexactitud o falsedad documental pueda ser detectada ni valorada en el proceso de calificación de los documentos por parte del Registrador.
CAPÍTULO II:
Medios y Procedimientos de saneamiento
de las inexactitudes de la publicidad registral
Artículo 17.—Tutela jurisdiccional de la publicidad registral. Dado que, conforme lo indica el artículo 456 del Código Civil, la inscripción no convalida los actos nulos o anulables; dejando a salvo los intereses de quien adquiere de buena fe basado en la publicidad de los asientos regístrales; debe ser conocido y declarado en sede judicial, conforme a los artículos 472, 473 y 474 del Código Civil:
a) La invalidez de una inscripción;
b) La cancelación de un asiento provisional o definitivo que esté vigente; y
c) La declaratoria de un mejor derecho de propiedad, respecto del titular registral inscrito.
Los terceros tendrán conocimiento de
cualquiera de estas pretensiones sobre los derechos inscritos, por medio de las
anotaciones preventivas que ordenen y consignen las autoridades
jurisdiccionales conforme a
Conforme lo anterior, el conocimiento de las pretensiones indicadas en los tres incisos anteriores, es improcedente en sede administrativa registral.
Artículo 18.—Del saneamiento de las inexactitudes registrales. Solo el Registrador o funcionario registral bajo su responsabilidad deberá corregir los errores cometidos en la inscripción de un documento o en el ejercicio de sus funciones que produjo una inexactitud en la publicidad registral. La corrección se realizará con fundamento en el conjunto de la información registral y la que le pueda aportar la parte interesada.
En caso de que la corrección del error cause algún perjuicio
a terceros o no se pueda corregir, el registrador deberá elaborar un informe,
lo elevará a conocimiento de
Cuando se detecte una inconsistencia, entre la información
que consta en la base de datos del registro y la información catastral:
Artículo 19.—Efectos de la inscripción de la rectificación. Conforme al artículo 454 del Código Civil, la inscripción de la rectificación surtirá efectos a partir de la fecha en que se realice.
Artículo 20.—Rectificación de la inexactitud por otro Registrador. Cuando se presente una inexactitud en la publicidad registral, originada por un error cometido por el Registrador y éste no pudiere corregir o autorizar la rectificación respectiva, por causas de incapacidad, enfermedad u otras razones; la rectificación la practicará el registrador que lo sustituya. Si el registrador no tuviere sustituto la corrección o la autorización la practicará quien designe el Subdirector o Jefe del área respectiva. En tal caso, el funcionario asignado, consignará una nota en el asiento de presentación del documento correspondiente, haciendo constar en el sistema la designación encomendada.
CAPÍTULO III:
Del Procedimiento de Gestión de Administrativa
Artículo 21.—De
El conocimiento de las inexactitudes de origen registral por este procedimiento, puede iniciarse de oficio o a solicitud de parte interesada o afectada, conforme la información contenida en los asientos registrales y catastrales.
Artículo 22.—Requisitos de
El escrito inicial de la gestión administrativa a solicitud de parte, indicará al menos lo siguiente:
a) Una relación de hechos que describa y delimite la existencia de la inexactitud de que se trate.
b) El gestionante tendrá que indicar fax, medio electrónico o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones u otro medio que pueda ser utilizado según lo disponga la dirección del Registro Inmobiliario.
c) En casos de representación de los legítimos interesados o afectados de la inexactitud, deben relacionarse las citas de inscripción de los poderes inscribibles de que se trate; y /o aportar la documentación que acredite la validez de los poderes no inscribibles con que se actúe.
d) Derechos del registro.
Artículo 23.—Legitimación para gestionar. Pueden promover la gestión administrativa los titulares de los derechos inscritos en el Registro; y toda aquella persona interesada o afectada de la existencia de una inexactitud que pruebe tener interés, de acuerdo con los asientos y la publicidad del Registro.
Artículo 24.—De la presentación
de la gestión. El escrito inicial de la gestión administrativa se
presentará ante
Si existiendo una inexactitud de origen registral o del
levantamiento catastral, surge la inactividad procesal del gestionante;
Artículo 25.—De la nota de
advertencia administrativa. Mientras se realizan las investigaciones que
correspondan,
Verificado el estudio sin que exista una inexactitud registral, en la resolución que rechace la gestión, se ordenará la inmediata cancelación de la nota de advertencia de la inexactitud registral.
Artículo 26.—De la notificación. A todos los interesados en un trámite registral se les notificará la solicitud de gestión administrativa planteada, para que se manifiesten según corresponda a sus intereses, por un plazo que no exceda de quince días.
A los interesados o afectados de la inexactitud de origen registral, se les notificará en los domicilios que consten de la publicidad registral por medio de correo certificado mediante el sistema de acuse de recibo, el cual se incorpora al expediente respectivo.
En caso de que la notificación no pueda ser llevada a cabo
conforme el sistema de acuses de recibo, se publicará, por una sola vez un
edicto en el Diario Oficial
La notificación al gestionante, se realizará en el lugar o por los medios señalados, de acuerdo al inciso b) del artículo 22 de este Reglamento.
El plazo concedido corre a partir del día siguiente de la notificación o de la publicación del referido edicto.
Artículo 27.—Resolución de
Artículo 28.—La inmovilización.
Si dadas las audiencias a los interesados o afectados de la inexactitud de
origen registral, existiera oposición de alguno de ellos en la corrección de la
misma;
De igual forma, se procederá, cuando la rectificación del error cause algún perjuicio a terceros que adquirieron de buena fe, basados en la publicidad registral y catastral.
Artículo 29.—Del Recurso de
Apelación. Contra la resolución final dictada por
Presentada en tiempo y forma la apelación,
Artículo 30.—Resolución final por parte del Tribunal Registral Administrativo. Una vez resuelto lo correspondiente por el Tribunal Registral Administrativo y devuelto el expediente, la subdirección correspondiente o el asesor en quien ésta haya delegado, ejecutará la resolución final.
CAPÍTULO IV:
Del Saneamiento de las Inexactitudes Extraregistrales
Artículo 31.—Del
saneamiento de las inexactitudes extraregistrales.
Sin perjuicio de la tutela jurisdiccional de la publicidad registral, si la
inexactitud es atribuible al agrimensor, notario público, autoridad judicial,
administrativa o cualquier otro agente externo al Registro, porque el documento
presentado para su inscripción, contenga una redacción vaga, ambigua o inexacta
o fue generado con ocasión de cualquier tipo de fraude y así lo aceptaran o se
declarare en vía judicial; el saneamiento de la inexactitud de origen extraregistral deberá hacerse mediante una nueva inscripción
motivada, sea por una ejecutoria judicial o un nuevo documento, conforme lo
establecen los artículos 450, 474 del Código Civil y
Artículo 32.—De la consignación de la nota de prevención de inexactitud extraregistral. Cuando se presente una inexactitud de origen extraregistral, se podrá consignar de oficio o a gestión de parte una nota de prevención en los derechos o asientos catastrales, para efectos exclusivamente de mera publicidad noticia, sin que impida la inscripción de documentos posteriores; y sin perjuicio de la tutela jurisdiccional de la publicidad registral, ni de los derechos de terceros registrales que adquirieron de buena fe basados en la publicidad registral.
Esta nota de prevención se consignará en los siguientes casos:
a) Cuando por medio de certificación del Archivo Notarial se compruebe que el testimonio presentado o inscrito en el Registro Inmobiliario, no está asentado en el protocolo del notario público correspondiente y consecuentemente no existe la escritura matriz. La nota de prevención se mantendrá, hasta tanto no sea declarada la validez o invalidez del testimonio respectivo en sede judicial;
b) Cuando por medio de certificación del Archivo
Notarial o de
c) Cuando por cualquier medio idóneo se acredite en sede registral que el documento presentado o inscrito en el Registro Inmobiliario no está asentado en el protocolo del agrimensor correspondiente. Igual medida se aplicará, en el caso de que el documento presentado o inscrito no guarde fidelidad y exactitud con el original asentado en el protocolo del agrimensor. La nota de prevención se mantendrá hasta tanto no sea declarada la validez o invalidez en sede judicial.
El levantamiento de la nota de prevención, será responsabilidad de la autoridad judicial que conozca de la validez de los asientos registrales y catastrales; salvo que de la publicidad registral y catastral se determine el saneamiento de la situación que dio origen a la nota de prevención.
Artículo 33.—Legitimación para solicitar la nota de prevención de inexactitud extraregistral. La solicitud de anotación de nota de prevención de inexactitud extraregistral, podrán realizarla los afectados de la inexactitud de origen extraregistral, siempre que aporte los requisitos establecidos al efecto.
Artículo 34.—Requisitos de la
solicitud de anotación de una prevención de inexactitud extraregistral.
La solicitud de anotación de una prevención de inexactitud extraregistral,
deberá ser presentada en
a) Solicitud por escrito de la anotación de prevención de inexactitud extraregistral, debidamente autenticada por notario.
b) Los establecidos en los incisos a), b) y c) del artículo 22 de este Reglamento, según sea el caso.
c) Cancelación de los derechos de Registro
respectivos, conforme a
d) Copia debidamente certificada de la denuncia penal respectiva.
e) Los documentos que acrediten los supuestos indicados en el artículo 32.
Cumplidos los requisitos anteriores, se procederá en lo que expresamente no se le oponga con lo establecido en el Capítulo III del Título II de este reglamento.
TÍTULO III:
Las Inconsistencias e Inexactitudes
en
CAPÍTULO ÚNICO:
Del Saneamiento de las Inconsistencias e Inexactitudes
Provenientes del Levantamiento Catastral
Artículo 35.—Inexactitudes provenientes del Levantamiento Catastral. Se consideran inexactitudes originadas en el levantamiento catastral cuando se encuentran datos erróneos de cualquier tipo en el Mapa Catastral, producto de las tareas de levantamiento catastral.
Artículo 36.—Proceso de saneamiento. Este procedimiento tiene el fin de sanear un inmueble en el cual existe un posible error, inconsistencia o inexactitud entre la información publicitada en el Registro Inmobiliario, el mapa catastral y la realidad en el terreno y buscará sanear la propiedad o realizar la corrección del error, la inconsistencia o inexactitud de la información registral, con la anuencia de los titulares y terceros afectados.
Artículo 37.—Saneamiento de
información derivada de manifestación de inconformidad en la audiencia pública.
En caso de que el propietario o poseedor o su representante legítimo, no esté
de acuerdo en suscribir el acta de conformidad, por considerar que la
información del levantamiento, no es correcta, de conformidad con el artículo
20 de
La interposición de la inconformidad no impide la publicación del decreto que declara la zona catastrada.
Artículo 38.—De
Artículo 39.—Procedimiento de resolución alternativa de conflictos. En cualquier tiempo, los interesados podrán acudir al procedimiento de resolución alternativa de conflictos, con el fin de sanear la información registral.
Artículo 40.—Conocimiento de
Artículo 41.—Del Recurso de
apelación ante el Tribunal Registral Administrativo. Contra la resolución
final dictada por
Presentada en tiempo y forma la apelación,
Resolución final por parte del Tribunal respectivo.
Una vez resuelto lo correspondiente por Tribunal Registral Administrativo y devuelto el expediente, la subdirección correspondiente o el asesor designado ejecutará la resolución final.
TÍTULO IV:
Transitorios, Modificaciones y Derogaciones
CAPÍTULO I:
Disposiciones Transitorias, Modificatorias,
Supletorias
y Derogatorias
Artículo 42.—Disposiciones Modificatorias. Modifíquese los artículos 1 y 2 del Reglamento del Registro Público, Decreto Nº 26771-J de 18 de febrero de 1998, para que se lean de la siguiente manera:
“Artículo 1°—Del Registro. El Registro Público, tiene bajo su competencia y a solicitud de parte, la registración y la expedición de certificaciones acerca de sociedades mercantiles y civiles, asociaciones civiles y poderes de personas físicas, valiéndose para ello de las técnicas de microfilm, y cualquier otra tecnología moderna.
Artículo 2°—Definiciones. Para los fines del presente Reglamento se entenderá por:
a) Ministerio: Ministerio de Justicia.
b) Junta: Junta Administrativa del Registro Nacional.
c) Dirección General: Dirección General del Registro Nacional.
d) Registro o Institución: Registro Público.
e) Direcciones: Dirección de Personas Jurídicas.
f) Dirección: Dirección de Personas Jurídicas.
g) Matrícula: Número con el que se identifica el inmueble registrado.”
Artículo 43.—Disposiciones Supletorias. En lo no previsto en este reglamento se aplicará en lo que fuere compatible, el Reglamento del Registro Público. Decreto Nº 26771-J- de 18 de febrero de 1998 y sus reformas.
Artículo 44.—Disposiciones derogatorias. Para los efectos del presente Reglamento deróguese el inciso a) del artículo 3 y los artículos 4 ,5 y 7 del Capítulo II del Título Primero, del Reglamento del Registro Público, Decreto Nº 26771-J de 18 de febrero de 1998.
Artículo 45.—Rige. Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial
Transitorio único
Los procedimientos de gestión administrativa iniciados previos a la entrada en vigencia del presente Reglamento continuarán su tramitación de conformidad con la normativa anterior.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de
EL PRESIDENTE DE
Y LOS MINISTROS DE SALUD,
DE SEGURIDAD PÚBLICA Y DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Y DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
En uso de las facultades que les
confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante decreto ejecutivo Nº
33934-S-SP-RE de 1 de agosto de 2007, publicado en
II.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 34510-S de 4 de abril
de 2008, publicado en
III.—Que por lo anterior, se hace
necesario y oportuno reformar el artículo 11 del Decreto Ejecutivo Nº
33934-S-SP-RE de 1º de agosto de 2007 para que el Certificado Internacional de
Vacunación contra Fiebre Amarilla sea otorgado solamente en las Áreas Rectoras
de Salud del Ministerio de Salud. Por tanto,
Decretan:
REFORMA AL ARTÍCULO 11 DEL
DECRETO EJECUTIVO
Nº 33934-S-SP-RE DE 1 DE AGOSTO DE 2007 QUE
DECLARÓ
OBLIGATORIA
Artículo 1º—Refórmese el artículo 11
del Decreto Ejecutivo Nº 33934-S-SP-RE, de 1º de agosto de 2007, publicado en
“Artículo 11.—La emisión en Costa Rica del Certificado Internacional de Vacunación contra Fiebre Amarilla será responsabilidad del Ministerio de Salud. Este certificado será gratuito y se emitirá en cada una de las Áreas Rectoras de Salud del Ministerio de Salud. La persona interesada deberá presentar comprobante válido firmado por un profesional autorizado, donde se indique el nombre de la persona, la fecha de vacunación y el número de lote de la vacuna.”
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—Los Ministros de Salud. Dra. María Luisa Ávila Agüero, de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Janina Del Vecchio Ugalde, de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 1924.—Solicitud Nº 30604.—C-35380.—(D35525-IN2009087765).
EL PRESIDENTE DE
EL
MINISTRO DE
EL MINISTRO DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA, Y COMERCIO;
Y EL MINISTRO DE
COMPETITIVIDAD
En ejercicio de las facultades que
les confieren los artículos 11, 140, incisos 3), 8), 18) y 20); 146, 148, 149
inciso 6) de
Considerando:
I.—Que
II.—Que la simplificación de los
trámites administrativos y la mejora regulatoria tienen por objeto racionalizar
las tramitaciones que realizan los particulares ante
III.—Que los artículos 2º y 8º de
“Artículo
2º—Presentación única de documentos. La información que presenta un
administrado ante una entidad, órgano o funcionario de
[…]
Artículo
8º—Procedimiento de coordinación interinstitucional. La entidad u órgano de
Artículo
6º—Principios de coordinación institucional e interinstitucional. Cada oficina
perteneciente a un órgano de
Los entes y órganos
de
IV.—Que el
artículo 9º de
V.—Que es función del Estado velar por la protección de la salud de la población y garantizar el bienestar de los ciudadanos; no obstante, ello no debe ser obstáculo para el establecimiento de condiciones de competitividad que contribuyan en el desarrollo de la actividad económica del país.
VI.—Que el propósito de estas disposiciones es la racionalización y el mejor aprovechamiento de los recursos públicos y de los tiempos de espera del administrado, lo cual crea un clima favorable para la competitividad del país. Por tanto,
Decretan:
OFICIALIZACIÓN DEL SISTEMA
DIGITAL DE FORMALIZACIÓN DE EMPRESAS
Artículo 1º—Oficialícese para
efectos de aplicación obligatoria por parte de los órganos y entes que
conforman
Este sistema se podrá ampliar a otras actividades de diferente riesgo sanitario establecidas vía reglamentaria por el Ministerio de Salud. De igual manera podrán ser incluidas otras instituciones en dicho sistema.
Artículo 2º—Quedan oficializados y se dan por publicados todos los trámites, requisitos, procedimientos y formularios de las diferentes instituciones participantes, incluidos en este Sistema Digital, siendo los únicos válidos a ser utilizados en los trámites correspondientes.
Artículo 3º—Los documentos tramitados a través del Sistema Digital de Formalización de Empresas, estarán disponibles de manera digital para todas las instituciones, las cuales los podrán imprimir o guardar en sus propias bases de datos. Para efectos de fiscalización, el ciudadano deberá tener en su negocio, a disposición de las diferentes autoridades de las instituciones que conforman el Sistema Digital, todos los documentos originales enviados de manera digital a través del sistema, para efectos de comprobación.
Artículo 4º—El Ministerio de Salud, de conformidad con el
artículo 14 del Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de
Funcionamiento del Ministerio de Salud, Decreto Ejecutivo Nº 34728-S del 28 de
mayo del 2008, publicado en el Diario Oficial
No obstante lo anterior, el Sistema Digital pondrá a disposición del Ministerio todas las solicitudes tramitadas en las diferentes áreas rectoras, para efectos de que cada área realice, cuando así lo defina, la fiscalización a posteriori in situ.
Artículo 5º—La solicitud y presentación de nuevos
requisitos, trámites, procedimientos y formularios por parte de las
instituciones participantes al Sistema Digital de Formalización de Empresas, deberá
estar antecedida de su debida publicación en el Diario Oficial
Artículo 6º—Se insta a las Municipalidades y Concejos Municipales de Distrito del país, a utilizar el Sistema Digital de Formalización de Empresas, a fin de otorgar las respectivas patentes comerciales de una manera más ágil, así como mantener un mejor control del desempeño, con procesos más transparentes de rendición de cuentas y un cobro más eficiente de los impuestos, lo que se verá reflejado en mejores servicios para los ciudadanos de los cantones respectivos.
Artículo 7º—Para poder ser parte del presente sistema digital, bastará con llevar adelante la suscripción de una Carta de Entendimiento con el Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Artículo 8º—Para el buen funcionamiento del presente sitio
Web, se crea un Comité Colegiado permanente para coordinar cualquier variación
o modificación que se realice al mismo, tanto en su forma como en su contenido.
Este Comité estará integrado por un representante de cada una de las
instituciones participantes, funcionario que deberá de ser designado por el
Jerarca de la institución respectiva que conforma el Sistema Digital de
Formalización de Empresas; así como, por un funcionario administrativo y un
funcionario técnico de
Artículo 9º—Cada institución que forma parte del Sistema Digital de Formalización de Empresas, deberá de mantener actualizada la información, para lo cual deberá coordinar con el citado Comité Colegiado.
Artículo 10.—La función de ente coordinador y administrador
del Sistema Digital de Formalización de Empresas, estará a cargo del Ministerio
de Economía, Industria y Comercio, mediante
Artículo 11.—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En uso de las facultades que les
confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que los días 16, 17 y 18 de
noviembre del año 2009,
II.—Que en el marco de los
compromisos asumidos por Costa Rica en el plan denominado “
III.—Que siendo el Ministerio de
Trabajo uno de los patrocinadores y por el interés manifestado por los
organizadores del evento, Por tanto,
Decretan:
Artículo 1.—Se declara de interés público y nacional el “Seminario Internacional de Derecho del Trabajo y Seguridad Social”, a celebrarse los días 16, 17 y 18 de noviembre del 2009, en el Colegio de Abogados de Costa Rica.
Artículo 2.—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.
Artículo 3.—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Álvaro González Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 93154.—Solicitud Nº 30862.—C-28520.—(D35529-IN2009087771).
EL PRESIDENTE DE
Y
En uso de las facultades que les
confieren los artículos 140, incisos 3), 18), y 146 de
Considerando:
I.—Que el Museo de Arte y Diseño Contemporáneos fue creado mediante Ley Nº 7758, vigente desde el 28 de abril de 1998, con la finalidad de difundir y estimular las artes visuales, nacionales e internacionales con énfasis en las últimas décadas del siglo XX y las primeras del siglo XXI, así como la historia y las diversas expresiones de los campos del diseño gráfico, industrial y vernáculo y que el Museo está enfocado en las expresiones artísticas que se relacionan con la diversidad cultural y los temas concernientes a la identidad, investigación sobre temáticas y lenguajes nuevos y, en general, la producción artística multidisciplinaria.
II.—Que una de las prioridades del
Ministerio de Cultura y Juventud es el diseño, construcción y gestión de un
complejo cultural denominado: “Parque Metropolitano
III.—Que el proyecto “Parque Metropolitano
IV.—Que el proyecto “Parque Metropolitano
V.—Que por la afinidad de objetivos
y con la intención de formalizar el proyecto “Parque Metropolitano
VI.—Que
Decretan:
CREACIÓN DEL “ESPACIO CULTURAL
COMO PROGRAMA DEL MUSEO DE ARTE Y DISEÑO
CONTEMPORÁNEOS
Artículo 1º—Creación del
programa: Créase el programa “Espacio Cultural
Artículo 2º—Objetivo del programa: El programa
“Espacio Cultural
Artículo 3º—Supervisión del programa: De acuerdo con
el artículo 5º inciso a) de
Artículo 4º—El presente Decreto rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
EL PRESIDENTE DE
Y
Y POLICÍA Y DE SEGURIDAD PÚBLICA
En uso de las facultades que les
confieren los artículos 140 incisos 3), 6), y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 34104 del 17 de octubre del 2007, se regula la instalación y operación de un sistema de protección ciudadana en las calles, avenidas, carreteras y caminos en todo el territorio nacional, mediante una serie de dispositivos e instrumentos tecnológicos especialmente confeccionados para este propósito; así como el uso de las grabaciones o videos que se hagan mediante tales dispositivos, con la finalidad de incrementar las medidas de seguridad ciudadana tendientes a la protección de la integridad física y el patrimonio de los habitantes del país.
2º—Que corresponde al Ministerio de Seguridad Pública velar por la seguridad, tranquilidad y el orden público en el país, por lo que el centro de operación del sistema de video vigilancia debe estar en este Ministerio.
3º—Que las actividades que realice el Ministerio de
Seguridad Pública con
4º—Que por las consideraciones expuestas, se hace necesario reformar el Decreto Ejecutivo Nº 34104, para regular de mejor manera el Sistema Nacional de Video Vigilancia conforme las necesidades actuales. Por tanto,
Decretan:
Reforma al Reglamento
Regulador de
de Calles, Avenidas, Carreteras y Caminos Mediante
Dispositivos Tecnológicos o Técnicos, Decreto
Ejecutivo
Nº 34104, y Derogatoria de su Artículo 10
Artículo 1º—Refórmese los artículos 1º, 4º y 5º del Decreto Nº 34104 del 17 de octubre del 2007, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 1º—Acerca
del objeto y declaratoria de interés público. Este Reglamento tiene por objeto
regular la instalación y operación del Sistema Nacional de Video Protección
Ciudadana (SNVPC), proyecto que desarrollará el Ministerio de Gobernación,
Policía y Seguridad Pública mediante convenios y/o contrataciones, según sea el
caso, con
Se declaran de
interés público las actividades que realicen el Ministerio de Gobernación,
Policía y Seguridad Pública,
“Artículo 4º—Autoridad competente para la planificación, administración y operación de los dispositivos de vigilancia.
El Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública planificará, administrará y operará el Sistema Nacional de Video Protección Ciudadana, mediante cámaras de televisión y centros de captación y almacenaje de las imágenes tomadas y proyectadas por las cámaras y demás dispositivos instalados”.
“Artículo 5º—Funcionamiento del Sistema. En los lugares seleccionados por el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública se instalarán cámaras de protección ciudadana, resguardadas contra vandalismo y explosivos.
Las cámaras enviarán la información a un centro de operaciones en el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, la cual se almacenará bajo custodia responsable que impida su sustracción o acceso por personas no autorizadas.
Las autoridades del Ministerio de Seguridad Pública podrán resguardar copia de la información por el período que se estime necesario para la consecución de los fines del presente Decreto”.
Artículo 2º—Deróguese el artículo 10 del Decreto Ejecutivo Nº 34104 del 17 de octubre del 2007.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Escazú de la provincia de San José, el día 29 de setiembre del 2009, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha Institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación a los funcionarios de
Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto
Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución el que determine con
base en el artículo 6º inciso c) de
Artículo 5º—Rige el día 29 de setiembre del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 140, incisos 3), 20) y 146, de
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Los Chiles de la provincia de Alajuela, el día 5 de octubre del 2009, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha Institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese Cantón.
Artículo 3º—En relación a los funcionarios de
Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto
Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución el que determine con
base en el artículo 6º inciso c) de
Artículo 5º—Rige el día 5 de octubre del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en los artículos 140,
incisos 8) y 18) y 146, de
Considerando:
1º—Que el artículo 9 de
2º—Que el mencionado artículo 9, crea además un impuesto específico por gramo de jabón de tocador.
3º—Que el artículo 11 de la supracitada Ley, dispone que a partir de su vigencia, el Ministerio de Hacienda deberá actualizar trimestralmente el monto de estos impuestos, de conformidad con la variación del índice de precios al consumidor que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y que el monto resultante de la actualización deberá comunicarse mediante Decreto Ejecutivo.
4º—Que en el mencionado artículo 11, se establece que los períodos de aplicación de cada actualización iniciarán el primer día de los meses de enero, abril, julio y octubre y que dicha actualización no podrá en ningún caso, ser superior al tres por ciento (3%).
5º—Que en el artículo 6 del Reglamento a
6º—Que mediante Decreto Nº 35335-H de 4 de junio del 2009,
publicado en
7º—Que los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de mayo y agosto del 2009, corresponden a 131.305 y 133.602, generándose una variación del 1.75%.
8º—Que según la variación del índice de precios al consumidor, corresponde actualizar los montos de los impuestos específicos, tanto para las mercancías de producción nacional como importadas, establecidos en el artículo 9 de la citada ley, en un 1.75%. Por tanto,
Decretan:
ACTUALIZACIÓN DE LOS IMPUESTOS ESPECÍFICOS
SOBRE LAS BEBIDAS ENVASADAS SIN CONTENIDO
ALCOHÓLICO,
EXCEPTO
SOBRE
LOS JABONES DE TOCADOR
Artículo 1º—Actualícense los montos de los impuestos
específicos, tanto para las mercancías de producción nacional como importadas,
establecidos en el artículo 9 de
Tipo de bebida |
Impuesto en colones por unidad de consumo |
Bebidas gaseosas y concentrados de gaseosas |
14.36 |
Otras bebidas líquidas envasadas (incluso agua) |
10.65 |
Agua (envases de 18 litros o más) |
4.98 |
Impuesto por gramo de jabón de tocador |
0.181 |
Artículo 2º—Deróguese el Decreto Nº
35335-H del 4 de junio del 2009, publicado en
Artículo 3º—Rige a partir del 1º de octubre del 2009.
Dado en
FRANCISCO ANTONIO PACHECO FERNÁNDEZ.—
DIRECCIÓN NACIONAL DE
DESARROLLO DE
DIRECCIÓN LEGAL Y DE REGISTRO
AVISO
El Registro Público de Asociaciones
de Desarrollo de
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
DIA-R-E-747-2009.—La señora Florvidia María Quintana Ruiz, cedula o pasaporte 86 2000
32807 en calidad de Representante Legal de la compañía Proteo Nutrición Mineral
para Plantas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San
José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Magic P Star compuesto a base de nitrógeno,
fósforo-magnesio-hierro-zinc. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-744-2009.—La
señora Florvidia
María Quintana Ruiz, cédula o pasaporte 86 2000 32807 en calidad de
Representante Legal de la compañía Proteo Nutrición Mineral para Plantas S. A.,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita
inscripción del Fertilizante de nombre comercial Calfomyth
compuesto a base de nitrógeno-fósforo-calcio-boro-molibdeno. Conforme a lo que
establece
DIA-R-E-751-2009.—La
señora Florvidia María Quintana Ruiz, cedula o
pasaporte 86 2000 32807 en calidad de Representante Legal de la compañía Proteo
Nutrición Mineral Para Plantas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Green Plant
20-20-20+Micronutrientes compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-boro-hierro-manganeso-molibdeno-zinc.
Conforme a lo que establece
DIA-R-E-741-2009.—La
señora Florvidia María Quintana Ruiz, cédula o
pasaporte 86 2000 32807 en calidad de Representante Legal de la compañía Proteo
Nutrición Mineral Para Plantas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial
M10 AD compuesto a base de fósforo-potasio-magnesio-boro-molibdeno. Conforme a
lo que establece
DIA-R-E-743-2009.—La
señora Florvidia María Quintana Ruiz, cédula o
pasaporte 86 2000 32807 en calidad de Representante Legal de la compañía Proteo
Nutrición Mineral Para Plantas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial
DRIN compuesto a base de nitrógeno-carbono-aminoácidos-AATC-ácido fólico.
Conforme a lo que establece
DIA R-E-749-2009.—La
señora Florvidia María Quintana Ruiz, cédula o
pasaporte 86 2000 32807 en calidad de Representante Legal de la compañía Proteo
Nutrición Mineral Para Plantas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Calboron compuesto a base de calcio-boro. Conforme a lo que
establece
DIA-R-E-748-2009.—La
señora Florvidia María Quintana Ruiz, cédula o
pasaporte 86 2000 32807 en calidad de Representante Legal de la compañía Proteo
Nutrición Mineral Para Plantas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Foliacon 22 compuesto a base de nitrógeno-calcio-magnesio.
Conforme a lo que establece
DIA-R-E-742-2009.—La señra Florvidia María Quintana
Ruiz, cédula o pasaporte 86 2000 32807 en calidad de Representante Legal de la
compañía Proteo Nutrición Mineral para Plantas S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de
nombre comercial Algaren compuesto a base de extracto
de algas. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-745-2009.—La
señora Florvidia María Quintana Ruiz, cédula o
pasaporte 86 2000 32807 en calidad de Representante Legal de la compañía Proteo
Nutrición Mineral Para Plantas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Virer compuesto a base de nitrógeno-fósforo. Conforme a lo
que establece
DIA-R-E-746-2009.—La
señora Florvidia María Quintana Ruiz, cédula o
pasaporte 86 2000 32807 en calidad de Representante Legal de la compañía Proteo
Nutrición Mineral para Plantas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Nutrolen compuesto a base de nitrógeno. Conforme a lo que
establece
PUBLICACIÓN DE una VEZ
DIA-R-E-721-2009.—El señor Joaquín Lizano González, cédula
número 5-706-329, en calidad de representante legal de la compañía
Representaciones y Suministros Agropecuarios (RESUSA) S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Tres Ríos, solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial Grogreen Subtil-CaMg compuesto a base de
nitrógeno-calcio-magnesio. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-723-2009.—El señor
Joaquín Lizano González, cédula número 5-706-329, en calidad de representante
legal de la compañía Representaciones y Suministros Agropecuarios (RESUSA), S.
A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tres Ríos, solicita
inscripción del fertilizante de nombre comercial Grogreen
Subtil-Map compuesto a base
de nitrógeno-fósforo. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-728-2009.—El señor
Joaquín Lizano González, cédula núnero 5-706-329 en
calidad de representante legal de la compañía Representaciones y Suministros
Agropecuarios (RESUSA), S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad
de Tres Ríos, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Grogreen Subtil-KN compuesto a
base de nitrógeno-potasio. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-725-2009.—El señor
Joaquín Lizano González, cédula número 5-706-329, en calidad de representante
legal de la compañía Representaciones y Suministros Agropecuarios (RESUSA), S.
A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tres Ríos, solicita
inscripción del fertilizante de nombre comercial Grogreen
NPK 12-42-12+ME compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-azufre-boro-cobre-hierro-manganeso-molibdeno-zinc.
Conforme a lo que establece
DIA-R-E-724-2009.—El señor
Joaquín Lizano González, cédula número 5-706-329, en calidad de representante
legal de la compañía Representaciones y Suministros Agropecuarios (RESUSA), S.
A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tres Ríos, solicita inscripción
del fertilizante de nombre comercial Grogreen Subtil-MKP compuesto a base de nitrógeno-fósforo. Conforme
a lo que establece
DIA-R-E-726-2009.—El señor
Joaquín Lizano González, cédula número 5-706-329, en calidad de representante
legal de la compañía Representaciones y Suministros Agropecuarios (RESUSA), S.
A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tres Ríos, solicita
inscripción del fertilizante de nombre comercial Grogreen
NPK 18-18-18+3MgO+ME compuesto a base de
nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-azufre-boro-cobre-hierro-manganeso-molibdeno-zinc.
Conforme a lo que establece
DIA-R-E-722-2009.—El señor
Joaquín Lizano González, cédula número 5-706-329, en calidad de representante
legal de la compañía Representaciones y Suministros Agropecuarios (RESUSA), S.
A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tres Ríos, solicita
inscripción del fertilizante de nombre comercial Grogreen
Subtil-MgN compuesto a base
de nitrógeno-magnesio. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-727-2009.—El señor
Joaquín Lizano González, cédula número 5-706-329, en calidad de representante
legal de la compañía Representaciones y Suministros Agropecuarios (RESUSA), S.
A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tres Ríos, solicita
inscripción del fertilizante de nombre comercial Grogreen
NPK 10-5-40+2MgO+ME compuesto a base de
nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-azufre-boro-cobre-hierro-manganeso-molibdeno-zinc.
Conforme a lo que establece
DIA-R-E-701-2009.—El señor
José Pablo Coto García, cédula número 1-0924-0070, en calidad de representante
legal de la compañía Comercializadora de Productos Agrícolas Pro Tech S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad
de Santa Ana, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Prosil GR compuesto a base de
fósforo-calcio-magnesio-azufre-silicio. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-700-2009.—El señor
José Pablo Coto García, cédula número 1-0924-0070, en calidad de representante
legal de la compañía Comercializadora de Productos Agrícolas Pro Tech, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Santa Ana, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Fostech GR compuesto a base de
fósforo-calcio-magnesio-azufre-silicio. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-702-2009.—El señor
Luis Carlos Chacón Rojas, cédula número 2-481-893, en calidad de representante
legal de la compañía Agricenter S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del
Protector Solar de nombre comercial Fruit Cap WP
compuesto a base de Caolin. Conforme a lo que
establece
DIA-R-E-716-2009.—El señor
Rubén Ortiz Vega, cédula número 1-0497-0193, en calidad de representante legal
de la compañía Agrosoil Internacional, S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial Huma Gro Lase 24-0-0
compuesto a base de nitrógeno-hierro-manganeso-zinc. Conforme a lo que
establece
DIA-R-E-717-2009.—El señor
Rubén Ortiz Vega, cédula número 1-0497-0193 en calidad de representante legal
de la compañía Agrosoil Internacional S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial Huma Gro Phos Max
compuesto a base de fósforo. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-718-2009.—El señor
Rubén Ortiz Vega, cédula número 1-0497-0193 en calidad de representante legal
de la compañía Agrosoil Internacional S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial Huma Gro Súper K compuesto a base de potasio.
Conforme a lo que establece
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE trcera VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 36, título Nº 285, emitido por el Liceo de Aserrí, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre
de Díaz Porras Jorge Fabricio. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 102, título Nº 1227, emitido por el Colegio
Nuestra Señora, en el año dos mil tres, a nombre de Ng
Rodríguez Sifot. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original y por corrección del nombre, cuyo
nombre y apellidos correctos son: Ng Rodríguez Sifoo. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios
de Educación Diversificada “Rama Técnica”, inscrito en el tomo 2, folio 42,
título Nº 36, y del Título de Perito en Mecánica General, inscrito en el tomo
1, folio 215, título Nº 635, ambos fueron emitidos por el Colegio Técnico
Profesional de Heredia, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de
Sánchez Espinoza Gerardo. Se solicita la reposición de los títulos indicados
por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 18, título Nº 425, emitido por
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante este Departamento, se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 4, título Nº 012, emitido por el Colegio San Antonio de Padua,
en el año dos mil cuatro, a nombre de Gómez Papili
Alejandro. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo I, folio 195, título N°
1905, emitido por el Instituto Clodomiro Picado Twight,
en el año dos mil dos, a nombre de Solano Solís María Daniela. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Conclusión de Estudios
de
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 3, título N° 182,
emitido por el Colegio Bilingüe Santa Fe, en el año dos mil, a nombre de
González Barquero Natalia. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 74, título N°
443, emitido por el Centro Educativo El Roble-Heredia, en el año dos mil uno, a
nombre de Salazar Hernández Josec Luis. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, título 177, emitido por el Liceo Elías
Leiva Quirós, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Araya
Cordero Liliana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios
de Educación Diversificada, “Rama Académica” modalidad en Ciencias y Letras, inscrito
en el tomo 3, folio 64, título 1534, emitido por el Colegio San Luis Gonzaga,
en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Camacho Espinoza Lester. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original y por cambio de apellido, cuyo nombre y apellido
correcto es: Camacho Roa Lester Antonio. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 33, asiento Nº 10, título Nº 95, emitido
por el Liceo Boca de Arenal, en el año dos mil nueve, a nombre de Chaves Rodríguez Ana Yency. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 2, título Nº 14, emitido por el Colegio
Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders
Siquirres, en el año dos mil cinco, a nombre de Delgado Arana Fressy Yorlene. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 82, título N°
474, emitido por el Liceo de Cariari, en el año dos
mil tres, a nombre de Cedeño Morales Carol Andrea. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
REGISTRO NACIONAL
OFICINA CENTRAL DE MARCAS DE GANADO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Nº 109.280.—Leonel Pérez Cubero, cédula de identidad número 2-320-967, mayor, casado una vez, administrador de empresas, con domicilio: 400 metros sur de Taller Weber, Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, solicita el registro de:
A E
Q 8
como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 19 de agosto del 2009.—Nº 126154.—(IN2009075315).
REGISTRO
DE
Cambio de nombre Nº 62020
Que Giselle Reuben Hatounian, cédula 1-1055-703, en calidad de apoderada
especial de Vista del Cielo CR Limitada, cédula jurídica 3-102-252855, solicita
a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de VISTA DEL
CIELO CR S. A. cédula jurídica 3-101-252855 por el de VISTA DEL CIELO CR
LIMITADA, cédula jurídica 3-102-252855, presentada el día 28 de agosto de
2009 bajo expediente 62020. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2003-0008550 Registro Nº 154875 ECO HEALTH RESORT & SPA en clase 49
Marca Mixto. Publicar en
Cambio de nombre Nº 59524
Que Ana Catalina
Monge Rodríguez, en calidad de apoderada Especial de Cemex S. A. B. de C. V.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de CEMEX
S. A. DE C.V. por el de CEMEX S.A.B. DE C. V., presentada el día 1 de abril de 2009
bajo expediente 59524. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2001-0008382 Registro Nº 133568 Cemex en clase 39 Marca Mixto. Publicar en
Cambio de nombre Nº 59523
Que Ana Catalina
Monge Rodríguez, en calidad de apoderada especial de Cemex S. A. B. de C. V.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de CEMEX
S. A. DE C. V. por el de CEMEX S.A.B. DE C. V.,
presentada el día 1 de abril de 2009 bajo expediente 59523. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2001-0008381 Registro Nº 133569 CEMEX en
clase 40 Marca Mixto. Publicar en
Cambio de nombre Nº 59522
Que Ana Catalina
Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Cemex S.
A. B. de C. V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de CEMEX S. A. DE C. V. por el de CEMEX S.A.B.
DE C. V., presentada el día 1 de abril de 2009 bajo expediente 59522. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1996-0007200 Registro Nº 100783 CEMEX
en clase 19 Marca denominativa. Publicar en
Cambio de nombre Nº 60114
Que Ana Catalina
Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, en calidad de representante legal de Cemex
S. A. B. de C. V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio
de nombre de CEMEX S. A. DE C. V. por el de CEMEX S.A.B.
DE C. V., presentada el día 29 de abril de 2009 bajo expediente 60114. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0008346 Registro Nº 108298 MONTERREY
en clase 19 Marca mixto. Publicar en
Cambio de nombre Nº 59525
Que Ana Catalina
Monge Rodríguez, cédula de identidad número 1-812-604, en calidad de apoderada
especial de Cemex S. A. B. de C. V., solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de CEMEX S. A. DE C. V. por el de CEMEX
S.A.B. DE C. V., presentada el día 1º de abril de
2009 bajo expediente 2009-59525. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2001-0008380 Registro Nº 133570 CEMEX en clase 41 Marca mixto.
Publicar en
Cambio de nombre Nº 59526
Que Ana Catalina
Monge Rodríguez, en calidad de apoderada especial de Cemex S. A. B. de C. V.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de CEMEX
S. A. DE C. V. por el de CEMEX S.A.B. DE C. V.,
presentada el día 1º de abril de 2009 bajo expediente 2009-59526. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0008383 Registro Nº 133567 CEMEX
en clase 37 Marca mixto. Publicar en
Cambio de nombre Nº 59527
Que Ana Catalina
Monge Rodríguez, en calidad de apoderada especial de Cemex S. A. B. de C. V.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de CEMEX
S. A. DE C. V. por el de CEMEX S.A.B. DE C. V.,
presentada el día 1º de abril de 2009 bajo expediente 2009-59527. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0008379 Registro Nº 133571 CEMEX
en clase 42 Marca mixto. Publicar en
Cambio de nombre Nº 59528
Que Ana Catalina
Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, en calidad de representante legal de Cemex
S. A. B. de C. V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio
de nombre de CEMEX S. A. DE C. V. por el de CEMEX S.A.B.
DE C. V., presentada el día 1º de abril de 2009 bajo expediente 2009-59528.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0001445. Registro Nº
123062 CEMEX en clase 39 Marca mixto. Publicar en
Cambio de nombre Nº 59529
Que Ana Catalina
Monge Rodríguez, en calidad de apoderada especial de Cemex S. A. B. de C. V.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de CEMEX
S. A. DE C. V. por el de CEMEX S.A.B. DE C. V.,
presentada el día 1º de abril de 2009 bajo expediente 2009-59529. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0001444. Registro Nº 123063 CEMEX
en clase 37 Marca mixto. Publicar en
Cambio de nombre Nº 59530
Que Ana Catalina
Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, en calidad de representante legal de Cemex
S. A. B. de C. V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio
de nombre de CEMEX S. A. DE C. V. por el de CEMEX S.A.B.
DE C. V., presentada el día 1º de abril de 2009 bajo expediente 2009-59530.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0001443. Registro Nº
123064 CEMEX en clase 6 Marca mixto. Publicar en
Cambio de nombre Nº 59531
Que Ana Catalina
Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, en calidad de representante legal de Cemex
S. A. B. de C. V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio
de nombre de CEMEX S. A. DE C. V. por el de CEMEX S.A.B.
DE C. V., presentada el día 1º de abril de 2009 bajo expediente 2009-59531.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0001442. Registro Nº
123065 CEMEX en clase 2 Marca mixto. Publicar en
Cambio de nombre Nº 59532
Que Ana Catalina
Monge Rodríguez, en calidad de apoderada especial de Cemex S. A. B. de C. V.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de CEMEX
S. A. DE C. V. por el de CEMEX S.A.B. DE C. V.,
presentada el día 1º de abril de 2009 bajo expediente 2009-59532. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0001440. Registro Nº 123084 CEMEX
en clase 1 Marca mixto. Publicar en
Cambio de nombre Nº 59534
Que Ana Catalina
Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Cemex S.
A. B. de C. V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de CEMEX S. A. DE C. V. por el de CEMEX S.A.B.
DE C. V., presentada el día 1º de abril de 2009 bajo expediente 2009-59534.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0008384. Registro Nº
133566 CEMEX en clase 36 Marca mixto. Publicar en
Cambio de nombre Nº 59570
Que Ana Catalina
Monge Rodríguez, en calidad de apoderada especial de Cemex S. A. B. de C. V.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de CEMEX
S. A. DE C. V. por el de CEMEX S.A.B. DE C. V.,
presentada el día 3 de abril de 2009 bajo expediente 2009-59570. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0008386. Registro Nº 133574 CEMEX
en clase 19 Marca mixto. Publicar en
Cambio de nombre Nº 59571
Que Ana Catalina
Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, en calidad de representante legal de Cemex
S. A. B. de C. V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio
de nombre de CEMEX S. A. DE C. V. por el de CEMEX S.A.B.
DE C. V., presentada el día 3 de abril de 2009 bajo expediente 2009-59571.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0008385. Registro Nº
133575 CEMEX en clase 35 Marca mixto. Publicar en
Cambio de nombre Nº 59572
Que Ana Catalina
Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, en calidad de representante legal de Cemex
S. A. B. de C. V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio
de Nombre de CEMEX, S. A. DE C. V. por el de CEMEX S. A. B. DE C. V.,
presentada el día 3 de abril de 2009 bajo expediente 2009-59572. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0001450. Registro Nº 122642 CEMEX
en clase 39 Marca denominativa. Publicar en
Cambio de nombre Nº 59616
Que Ana Catalina
Monge Rodríguez, cédula Nº 1-812-604, en calidad de representante legal de
Cemex S.A.B. de C.V.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de CEMEX
S. A. de C.V. por el de CEMEX S.A.B.
de C.V., presentada el día 3 de abril del 2009 bajo
expediente 59616. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0002736 registro Nº 129896 NEORIS en clase 42 marca
denominativa. Publicar en
Cambio de nombre Nº 59617
Que Ana Catalina
Monge Rodríguez, cédula Nº 1-812-604, en calidad de representante legal de
Cemex S.A.B. de C.V.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de CEMEX
S. A. de C.V. por el de CEMEX S.A.B.
de C.V., presentada el día 3 de abril del 2009 bajo
expediente 59617. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0002738 registro Nº 129898 NEORIS en clase 35 marca mixto.
Publicar en
Cambio de nombre Nº 59618
Que Ana Catalina
Monge Rodríguez, cédula Nº 1-812-604, en calidad de representante legal de
Cemex S.A.B. de C.V.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de CEMEX
S. A. de C.V. por el de CEMEX S.A.B.
de C.V., presentada el día 3 de abril del 2009 bajo
expediente 59618. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0002739 registro Nº 129899 NEORIS en clase 36 marca mixto. Publicar
en
Cambio de nombre Nº 59619
Que Ana Catalina
Monge Rodríguez, cédula Nº 1-812-604, en calidad de representante legal de
Cemex S.A.B. de C.V.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de CEMEX
S. A. de C.V. por el de CEMEX S.A.B.
de C.V., presentada el día 3 de abril del 2009 bajo
expediente 59619. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0002740 registro Nº 129900 NEORIS en clase 37 marca mixto.
Publicar en
Cambio de nombre Nº 59620
Que Ana Catalina
Monge Rodríguez, cédula Nº 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Cemex
S.A.B. de C.V., solicita a
este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de CEMEX S. A. de C.V. por el de CEMEX S.A.B. de C.V., presentada el día 3 de abril del 2009 bajo expediente
59620. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0002730 registro Nº 129891 NEORIS en clase 9 marca
denominativa. Publicar en
Cambio de nombre Nº 59621
Que Ana Catalina
Monge Rodríguez, cédula Nº 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Cemex
S.A.B. de C.V., solicita a
este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de CEMEX S. A. de C.V. por el de CEMEX S.A.B. de C.V., presentada el día 3 de abril del 2009 bajo expediente
59621. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0002731 registro Nº 130246 NEORIS en clase 35 marca
denominativa. Publicar en
Cambio de nombre Nº 59622
Que Ana Catalina
Monge Rodríguez, cédula Nº 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Cemex
S.A.B. de C.V., solicita a
este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de CEMEX S. A. de C.V. por el de CEMEX S.A.B. de C.V., presentada el día 3 de abril del 2009 bajo expediente
59622. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0002732 registro Nº 129890 NEORIS en clase 36 marca
denominativa. Publicar en
Cambio de nombre Nº 59623
Que Ana Catalina
Monge Rodríguez, cédula Nº 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Cemex
S.A.B. de C.V., solicita a
este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de CEMEX S. A. de C.V. por el de CEMEX S.A.B. de C.V., presentada el día 3 de abril del 2009 bajo expediente
59623. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0002733 registro Nº 129892 NEORIS en clase 37 marca
denominativa. Publicar en
Cambio de nombre Nº 59624
Que Ana Catalina
Monge Rodríguez, cédula Nº 1-812-604, en calidad de representante legal de
Cemex S.A.B. de C.V.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Cemex
S. A. de C.V. por el de Cemex S.A.B.
de C.V., presentada el día 3 de abril del 2009, bajo
expediente Nº 59624. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2001-0002734, registro Nº 129893 NEORIS en clase 38 marca denominativa.
Publicar en
Cambio de nombre Nº 59625
Que Ana Catalina
Monge Rodríguez, cédula Nº 1-812-604, en calidad de representante legal de
Cemex S.A.B. de C.V.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Cemex
S. A. de C.V. por el de Cemex S.A.B.
de C. V., presentada el día 3 de abril del 2009, bajo expediente Nº 59625. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0002735, registro Nº 129894 NEORIS
en clase 41 marca denominativa. Publicar en
DIRECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada: Asociación de Productores Agrícolas y Fortalecimiento
Comunal de
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación de Comunidades Aliadas para el
Desarrollo Sostenible del Sector Norte del Embalse Diquis,
con domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines principales entre
otros son los siguientes: la elaboración y ejecución de planes de trabajo, que
representen las necesidades, preocupaciones y las intensiones de las
comunidades afectadas por el Proyecto Diquis. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Mario Cascante Vargas. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación de Productoras Agroindustriales
del Asentamiento Losilla, con domicilio en la provincia de Limón; cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: fomentar y difundir métodos para la
capacitación de las mujeres asociadas en labores de desarrollo agrícola y la
industrialización de sus productos. Cuyo representante judicial y extrajudicial
de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma,
y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación de Padres de Familia Escuela
Lourdes, con domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: promover, coadyuvar, estimular y desarrollar
proyectos de trabajo en grupo, para fomentar en los padres de familia una
cultura de colaboración por medio de la organización de actividades para el
desarrollo del centro educativo escuela de Lourdes. Cuyo representante judicial
y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Óscar Leandro Corrales Azofeifa. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Elena. Perros Que Me Encontraron,
con domicilio en la provincia Alajuela, San Ramón. Sus fines, entre otros
están: Rescatar, preservar, mantener, cuidar y otorgar en adopción perros y
gatos que deambulan por las calles. Su presidenta Helene
Wirt, es la representante judicial y extrajudicial
con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y demás
limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las
prescripciones establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el
estatuto de la entidad denominada: Asociación para
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Octubre Noventa y Cuatro Flor de
Ojoche, con domicilio en la provincia de Alajuela,
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Asentamiento
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la
reforma de
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Educativa del Caribe de Costa Rica
de los Adventistas del Séptimo Día, con domicilio en la provincia de Limón;
cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Brindar educación
integral e interdisciplinaria sin fines de lucro. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Heraldo Douff Thorbourne.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación de Agricultores y Ganaderos de
las Juntas de Potrero Grande de Buenos Aires de Puntarenas, con domicilio en la
provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: Desarrollar una cultura de producción agropecuaria. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Ricardo del Socorro Camacho Ramírez. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la
reforma de la entidad denominada Asociación de
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación de Pintores Cartagineses “APIC”,
con domicilio en la provincia de Cartago; cuyos fines principales entre otros
son los siguientes: fomentar las artes plásticas de la provincia. Cuya
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es la presidenta: Lidia Castillo Masís.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación para
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ana Catalina
Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, casada dos veces, abogada, vecina de
Tres Ríos, en su condición de apoderada especial de Egomedical
Swiss AG, de Suiza, solicita
El señor Harry Wohlstein Rubinstein, mayor, casado, abogado, cédula de
identidad Nº 1-341-287, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Kraft Foods Global Brands LLC, de E.U.A., solicita
El señor Harry Wohlstein Rubinstein, cédula Nº 1-341-287, mayor, casado,
abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Genentech, Inc., de E.U.A.,
solicita
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, casado, abogado, vecino
de Heredia, en su condición de Apoderado Especial de ST. Jude
Medical, Cardiolgoy Division,
Inc., de E.U.A., solicita
El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, casado, abogado, vecino
de Heredia, en su condición de Apoderado Especial de ST. Jude
Medical Cardiology Division,
Inc., de E.U.A., solicita
El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, casado, abogado, vecino
de Heredia, en su condición de Apoderado Especial de The
Trustees of the University of Pennsylvania, de E.U.A., solicita
El señor Federico Rucavado Luque 1-839-188, mayor, casado una vez, abogado,
vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Icos Corporation, de E.U.A.,
solicita
PUBLICACIÓN DE una VEZ
El Registro de
El Registro de
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN DE TAJO
En expediente Nº 2182 el señor Luis Ángel Solís Alvarado, mayor, casado, agricultor, vecino de Zarcero de Alfaro Ruiz, cédula 2-117-862, solicita ampliación de concesión de explotación de materiales en tajo El Espino, el cual es parte de la finca inscrita al Folio Real 2080354, propiedad de Guillermina de Jesús Loáiciga Camacho, cédula 5-092-1000:
Localización Geográfica:
Sito en: Zarcero, distrito: 01 Zarcero, cantón: 11 Alfaro Ruiz, provincia: 02 Alajuela.
Hoja cartográfica:
Hoja Quesada, escala 1:50.000 del I.G.N.
Ubicación cartográfica:
Entre coordenadas generales: 240184.609 - 240346.053 Norte, 362451.703 -362375.4296 Este.
Área solicitada:
1 ha. 6 141,58 m2, según consta en plano aportado al folio 171, para un total de 2 ha. 6 796,02 m2.
Derrotero: Coordenadas del vértice N° 4 240184.609 Norte, 494114.185 Este.
Línea Acimut Distancia(m)
4-13 071°38’ 63,03
13-14 079°53’ 46,18
14-15 106°47’ 46,91
15-16 355°19’ 147,51
16-17 344°31’ 139,03
1 17-7 223°14’ 18,75
7-4 179°52’ 87,97
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 26 de octubre del 2000, área y derrotero aportados el 8 de febrero del 2001.
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las trece horas quince minutos del veintiuno de setiembre del dos mil nueve.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—(IN2009086802).
2 v.1 alt.
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercerA VEZ
Exp. 13607A.—Haciendas del Reventazón S. A., solicita concesión de: 9 litros por segundo del nacimiento El Mandarino, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pavones, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano-doméstico y construcción del Proyecto Hidroeléctrico Torito. Coordenadas 214.331/577.777 hoja Tucurrique. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009086218).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Exp. Nº 5155P.—Tropical Foliage Of Costa Rica S. A., solicita concesión de: 3,780 litros por segundo del pozo AB-1540, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario riego ornamentales. Coordenadas 215.600 / 509.800 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de setiembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009086319).
Expediente Nº 13583A.—Amelias South Pacific Dreams S. R. L., solicita concesión de 7 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario, riego, abrevadero, consumo humano, doméstico, centro educativo, oficinas, turístico, restaurante, cabinas, y piscina doméstica. Coordenadas: 112.499 / 591.456, hoja Coronado. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestar lo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de setiembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009132984.—(IN2009086573).
Expediente Nº 13445P.—3102492593 S. R. L., solicita concesión de 1 litro por segundo del pozo HE-42, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para consumo humano, agropecuario, riego, abrevadero, turístico y piscina. Coordenadas: 395.700 / 401.000, hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de junio de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009132985.—(IN2009086574).
Exp. Nº 13567A.—Andrea Camacho Echandi, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del Río Para Blanco, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José, San Isidro, Heredia, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 225.450 / 534.900 Hoja Barva. Predios inferiores: Omar Arias Porras, Marta Echandi, Ronald Castro Chaverri, María del Rocío Gonzales Miranda, Karol Patricia Rodríguez Araya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestar lo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de setiembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009133269.—(IN2009087055).
Exp. Nº 13558A.—Comercializadora y Desarrolladora Don Paco S. A., solicita
concesión de: 7,8 litros por segundo de
Exp. 13613A.—Única del Norte S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del Río Las Chorreras, efectuando la captación en finca de Eliberto cc Hariberto Guillén Ulloa, en Carrizal, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 232.100/517.450 hoja Barva. Predios inferiores: Joaquín Núñez Araya, Marvin Sibaja Valenciano, Fabio Jiménez Paniagua. Quienes se consideren lesionados, deben manifestar lo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de octubre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009087135).
Exp. 13584P.—Robago, S. A., solicita concesión de: 1,3 litros por segundo del Pozo BC - 688; efectuando la captación en finca de Robago, S. A. en San Rafael Esparza, Puntarenas, para uso agropecuario riego, abrevadero, consumo humano. Coordenadas 218.150 / 469.050 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de setiembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009087163).
Exp. 13581P.—Compañía Agrícola Las Brisas S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo UP-14, efectuando la captación en finca de su propiedad en Upala, Upala, Alajuela, para uso industria-empacado de piña. Coordenadas 419.981 / 317.928 hoja Upala. Quienes se consideren lesionados, deben manifestar lo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de setiembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009087165).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 9023A.—Campanario S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sierpe, Osa, Puntarenas, para uso turístico hotel. Coordenadas 288.300 / 493.000 hoja Llorona. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de octubre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009086833).
Expediente Nº 5239A.—Campos Loría S. A., solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 219.600 / 493.950 hoja Río Grande; 0,1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 219.650 / 493.900 hoja Río Grande; 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso riego. Coordenadas 219.700 / 493.850 hoja Río Grande; 0,79 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 219.950 / 493.500 hoja Río Grande; 0,01 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 220.000 / 493.400 hoja Río Grande. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de setiembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009133624.—(IN2009087458).
Expediente Nº 4516A.—Flores de Istarú S. A., solicita concesión de: 11,5 litros por segundo del río Purires, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tobosi, El Guarco, Cartago, para uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 202.500 / 538.700 hoja Istarú. Predios inferiores: Steve Shuman. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de octubre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009133730.—(IN2009087459).
Expediente Nº 7825A.—Hacienda
Expediente Nº 13615P.—Giro al Lago S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo RG-874, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio, Puriscal, San José, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas: 206.628 / 501.324, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestar lo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de octubre del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009087584).
Expediente Nº 13620A.—Inversiones Automotrices Vásquez Agüero S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Juan Zúñiga Zúñiga en Paquera, Puntarenas, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 210.700/432.300 hoja Golfo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestar lo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de octubre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009088200).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notario de Marco Antonio Abellan Acevedo, carné Nº 17592, cédula Nº 111860770, expediente Nº 09-001765-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de este lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, 18 de setiembre del 2009.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—RP2009133527.—(IN2009087461).
Registro
Civil -Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yamileth del Socorro Balmaceda Puerta, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 521-09.—Registro Civil, Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas treinta y tres minutos del veinticuatro de abril del dos mil nueve.—Expediente Nº 43247-08. Resultando 1º—..., 2º—…, 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Michelle Yamileth Alfaro Puertas... en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Balmaceda Puerta”.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. i.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(IN2009087207).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Christian Jesús Rodríguez Granados, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1465-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y veinticinco minutos del veintisiete de agosto del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 20381-09. Resultando: 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Kyara Jimena Gómez Sequeira..., en el sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Rodríguez” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2009133525.—(IN2009087462).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ida Luz Ramírez Avendaño, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1488-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y cuarenta y siete minutos del dos de setiembre del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 27879-09. Resultando: 1.-..., 2.-..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de José Mercedes Noguera Espinoza con Ida Luz Ramírez Bendaña..., en el sentido que el primer apellido de la madre de la cónyuge consecuentemente el segundo apellido de la misma es “Avendaño” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2009133537.—(IN2009087463).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por Jenny Monge Castro, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución Nº 2020-08.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas
y seis minutos del tres de octubre del dos mil ocho. Ocurso.
Expediente Nº 24211-08. Resultando: 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no
probados..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento
de Tracey Osiris Casanova Quesada... en el sentido que el primer apellido de la
madre de la persona ahí inscrita es “Monge” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a.í.—M.Sc.
Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2009133583.—(IN2009087464).
Programa extraordinario de adquisiciones institucional año
2009
El Instituto Nacional de Aprendizaje
de acuerdo al artículo Nº 7 del Reglamento a
Proceso Programación y Control de Operaciones.—Lic. Juan Ramón Céspedes Rodríguez, Encargado.—1 vez.—Solicitud Nº 28271.—O. C. Nº 20208.—C-5270.—(IN2009088642).
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000073-08900
Compra e instalación de sistema de solución eléctrica
módulo B
Complejo
Policial Juan Rafael Mora Porras
San José, 07 de octubre del 2009.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 30577.—O. C. Nº 93003.—C-14270.—(IN2009088633).
CENTRO NACIONAL DE RECURSOS
PARA
FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES
CONCURSO Nº 2009PP-000005-01
Selección de empresa (s) para la adquisición de veinte
computadoras
de escritorio y diez computadoras portátiles para
el Centro Nacional
de Recursos para
Demás términos y condiciones conforme el cartel y la oferta.
San José, octubre del 2009.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—(IN2009088243).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000006-01
Para la contratación de
una empresa (Persona Jurídica) para la adquisición
de licenciamiento y soporte del primer año de
Oracle base de datos
Standard Edition 10G.
El Banco Hipotecario de
Los interesados pueden retirar el Cartel que regirá este
procedimiento de contratación a partir del miércoles 14 de octubre de 2009, el
cual está disponible en el Área de Proveeduría, del Banco Hipotecario de
La fecha límite para recibir ofertas será el viernes 23 de octubre del 2009, a las 10:00 horas, fecha y hora en que se procederá a realizar el acto de apertura de ofertas, en la dirección antes señalada.
Dirección Administrativa Financiera.—Margoth Campos Barrantes, Directora.—1 vez.—(IN2009088288).
LICITACIÓN PÚBLICA CON PRECALIFICACIÓN
PARA UN ÚNICO CONCURSO 2009LN-000003-01
El Banco Hipotecario de
Los interesados pueden retirar el Cartel que regirá este
procedimiento de contratación a partir del miércoles 14 de octubre de 2009, el
cual está disponible en el Área de Proveeduría, del Banco Hipotecario de
La fecha límite para recibir ofertas será el martes 03 de noviembre del 2009, a las 10:00 horas, fecha y hora en que se procederá a realizar el acto de apertura de ofertas, en la dirección antes señalada.
Dirección Administrativa Financiera.—Margoth Campos Barrantes, Directora.—1 vez.—(IN2009088298).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2009LN-000001-2701
Compra de pescado de la variedad tilapia
El Área Gestión Bienes y Servicios
del Hospital Dr. Femando Escalante Pradilla de Pérez
Zeledón, recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del 27 de octubre del 2009,
para
Los interesados retirar el cartel en el Área Gestión Bienes y Servicios de este Hospital, costo del mismo ¢1.500,00 (mil quinientos colones).
San Isidro de El General, 28 de setiembre del 2009.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Ligia Castrillo Morales, Jefa.—1 vez.—(IN2009088149).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA
CONTRATACIÓN DIRECTA CONCURSADA 2009CD-000101-MA
Construcción de aceras y cordón de caño del cantón de
Alajuelita
Contratación
Directa Concursada 2009CD-000101-MA “Construcción de aceras y cordón de caño
del cantón de Alajuelita”.
El cartel se podrá cancelar (dos mil colones) y retirar, en la municipalidad, costado norte del Parque Central de Alajuelita, y las ofertas se recibirán 5 días hábiles después del día de publicación de esta invitación a las nueve horas, en el salón de Sesiones de la misma. A su vez se realizará una visita de preoferta que consta en el cartel.
Lic. Karla Segura Lépiz, Proveedora.—1 vez.—(IN2009088212).
MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2009CD-000217-01
Compra de un tractor de orugas (nuevo)
Se comunica a todos los interesados que se recibirán ofertas para la “Compra de un tractor de orugas (nuevo)”, hasta por 7 días hábiles a partir de esta publicación, la hora límite será a las 14:00 horas del sétimo día.
El cartel de licitación se encuentra disponible para los
interesados, en
Turrialba, 07 de octubre del 2009.—Bach. Hugo Luna Chavarría, Proveedor.—1 vez.—(IN2009088211).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000016-01
Adquisición de tres motocicletas
Las ofertas para dicho concurso se recibirán hasta la 14:00 horas del 23 de octubre del 2009, cualquier consulta o información adicional puede solicitarse al Tel/Fax 2263-5785, 22635790 ext. 26, San Rafael de Heredia, costado suroeste del Parque Central.
Heredia, 05 de octubre del 2009.—Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2009088145).
MUNICIPALIDAD DE TILARÁN
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000003-01
Se invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el siguiente procedimiento de contratación:
Procedimiento |
Detalle |
Fecha apertura |
Hora |
Licitación
Pública Nº 2009LN-000003-01 |
Adquisición
de un camión recolector
de desechos sólidos de 15 m3 |
05 de noviembre del 2009 |
2:00 p. m. |
El
cartel lo pueden adquirir en el área de proveeduría, segunda planta edificio
municipal. Mayores detalles al 2695-5051,
2695-6240, extensión 104.
Tilarán, 06 de octubre del 2009.—Lic. Shirley Ramírez Méndez, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 6761.—C-7770.—(IN2009088167).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se invita a los interesados en participar en los procesos de licitación que seguidamente se detallan, para que retiren los carteles correspondientes que estarán disponibles en el Departamento de Proveeduría, primer piso del edificio municipal, contiguo al parque Mora y Cañas, a partir de esta publicación.
* Licitación Abreviada 2009LA-000020-01
“Contratación de una motoniveladora para ser utilizada en el mantenimiento de
Recepción de ofertas: Hasta las 10:00 horas del 27 de octubre del 2009.
* Licitación Abreviada 2009LA-000021-01 “Contratación de maquinaria para los trabajos de relastreo y mantenimiento de las calles de Aranjuez”.
Recepción de ofertas: Hasta las 10:00 horas del 28 de octubre de 2009.
* Licitación Abreviada 2009LA-000022-01 “Adquisición de un mini cargador sobre llantas (nuevo sin uso) con accesorio brush broom”
Recepción de ofertas: Hasta las 10:00 horas del 29 de octubre del 2009.
Puntarenas, 07 de octubre del 2009.—Ramón Quesada Jiménez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2009088151).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000081-PROV
Compra de sistemas de video conferencia
Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión 92-09, celebrada el día 06 de octubre del 2009, dispuso adjudicar el siguiente procedimiento:
Licitación Abreviada Nº 2009LA-000081-PROV “Compra de sistemas de video conferencia”.
A: Sonivisión S. A., cédula jurídica 3-101-034067-27.
La compra de 19 sistemas de video conferencia marca Sony (PCS-G50). Demás características y condiciones según cartel. Precio total $125.476,00.
San José, 07 de octubre del 2009.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2009088250).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-005012-01
Adquisición de un sistema de análisis estadístico y
monitoreo
plataforma Exchange y Active Directory
El Banco de Costa Rica informa a los
interesados en la licitación en referencia, que
Oficina de Compras y Pagos.—Osvaldo Villalobos G., Jefe.—1 vez.—Solicitud Nº 26249.—O. C. Nº 58243.—C-5270.—(IN2009088183).
MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-00002-02
Estudios de pre inversión
proyecto río Naranjo
para Depto. de Acueducto
En acatamiento a lo dispuesto por el Concejo Municipal de Paraíso, según consta en la sesión número 274, celebrada el 6 de octubre del 2009,
Artículo 06: Presento informe de Comisión de Hacienda para toma de Acuerdo de Concejo para estudios de pre inversión proyecto río Naranjo.
Por unanimidad, en firme y con
carácter de definitivamente aprobado: Con dispensa de trámite de Comisión. El
Concejo Municipal de Paraíso, se acuerda adjudicar
Paraíso, 7 de octubre de 2009.—Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2009088394).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-00001-02
Compra de hidrómetros, cajas y accesorios para Depto. de Acueducto
En acatamiento a lo dispuesto por el Concejo Municipal de Paraíso, según consta en la sesión número 274, celebrada el 6 de octubre del 2009.
Artículo 07: Presento informe de Comisión de Hacienda para toma de Acuerdo de Concejo para adquisición de compra de hidrómetros, cajas y accesorios para Departamento de Acueducto.
Por unanimidad, en firme y con
carácter de definitivamente aprobado: Con dispensa de trámite de Comisión. El
Concejo Municipal de Paraíso, se acuerda adjudicar
Paraíso, 7 de octubre de 2009.—Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2009088396).
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO HEREDIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000014-01
Contratación de servicios para la confección de los mapas
de vulnerabilidad del cantón de San Isidro de
Heredia
A los interesados en el presente
concurso, se les informa que en Sesión Ordinaria No. 61-2009 del 28 de
setiembre del 2009, el Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, tomó el
acuerdo Nº 1249-2009 avalado por los cinco regidores propietarios y declarado
acuerdo por unanimidad y ratificado en sesión ordinaria Nº 63-2009, del 05 de
octubre del 2009, que dice: Declarar infructuosa
San Isidro de Heredia, 06 de octubre del 2009.—Proveeduría.—Sandra Ramírez Villalobos.—1 vez.—(IN2009088163).
MUNICIPALIDAD DE
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000011-01
Contratación de una persona física o jurídica para la
construcción de
la ampliación del edificio de la planta de
procesamiento de pan
de
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000016-01
Adquisición de un retroexcavador
totalmente nuevo año 2009
o superior, financiado mediante empréstito del
IFAM
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000015-01
Adquisición de una compactadora de rodillos totalmente
nueva
año 2009 o superior, vibratoria, de 10 a 12
toneladas
financiado mediante empréstito del IFAM
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000013-01
Contratación de una persona física o jurídica, para la
construcción
del restaurante denominado El Mirador de dos
plantas, servicios
sanitarios, área comercial e información turística
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000010-01
Contratación de una persona física o jurídica para diseño
y construcción del acueducto rural del
Asentamiento
El
Gallo, distrito 01 del cantón de
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000012-01
Contratación de una persona física o jurídica, para la
construcción de
la ampliación del edificio del Centro Agrícola
Cantonal de
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
Resolución final del procedimiento para la imposición de
sanción
administrativa contra la empresa Servincasa; derivada del
incumplimiento del contrato 2753 del concurso
LXR-2002-084,
promocionado para la adquisición de Servicios en
Registros Médicos
Código:
0-06-10-0074
Caja Costarricense de Seguro Social, Gerencia de Logística, Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios, Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, a las ocho horas del día veintiuno de setiembre del año dos mil nueve, se resuelve en definitiva procedimiento sancionatorio y cobro de daños dentro de la fase de ejecución contractual del concurso LXR-2002-084 contra la firma Servicios Institucionales de Centroamérica (SERVINCASA) y:
Resultando:
1º—Que como consecuencia de la
participación voluntaria de la firma comercial Servicios Institucionales de
Centroamérica; en el concurso LXR-2002-084 promovido por
2º—Que por lo anterior se suscribió el contrato 2753 por un monto de ¢6.300.000,00 (seis millones trescientos mil colones exactos) con la firma Servicios Institucionales de Centroamérica (SERVINCASA).
3º—Que de acuerdo con la cláusula sexta del contrato 2753, se estableció que el contratista cumpliría con todas las disposiciones legales y reglamentarias, respecto de sus trabajadores, incluyendo el pago de la póliza de riesgos profesionales, seguros de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez y muerte. Igualmente se comprometió de conformidad con la cláusula quinta del contrato a cumplir el siguiente horario: de lunes a jueves de 06:30 a 16:00 y los días viernes de las 06:30 a las 15:00 horas.
4º—Que
a. Servincasa
incumplió en el pago puntual a sus trabajadores, lo anterior se concluyó a raíz
de un estudio de cuotas a nombre de los funcionarios de dicha empresa: Edgar
Vinicio Carvajal Durán con cédula de identidad 2-0537-0660, Doris María
Villalobos Rojas con cédula de identidad 2-0425-0491 y María Magali Matamoros
Benavides con cédula de identidad 2-0563-0674. El informe fue emitido por el
Sistema Centralizado de recaudación de
b. El día nueve de octubre del 2006, la empresa SERVINCASA suspende totalmente y sin previo aviso la prestación de servicios en el Área de Salud de Valverde Vega, lo que se documentó oportunamente a través del Acta número 01-2006 emitida por la unidad usuaria, incumpliendo de plano con el objeto del contrato 2753 que en su cláusula primera indica: “El objeto del presente contrato es la prestación de Servicios de Registros Médicos para atender los EBAIS de Sarchí Norte, Sarchí Sur y San Pedro”, además del incumplimiento del horario indicado en la cláusula quinta del contrato.
5. Que con base en los anteriores
incumplimientos,
6. Que de conformidad con el oficio DCC-188-02 del 08 de febrero del 2006, la licenciada Azyhadee Picado Vidaurre en calidad de Jefe del Departamento de Costos, cuantifica los daños derivados del incumplimiento de la firma SERVINCASA de la siguiente forma:
a. Costo de Servicios Personales: ¢220.341,53
b. Costos de traslado: ¢363.562,50
c. Viáticos: ¢6.000,00
d. Gastos administrativos: ¢147.476,01
e. Costos total de daños por incumplimiento: ¢737.380,00
f. Pago parcial por ejecución de garantía: ¢597.483,20
g. Saldo actualizado: ¢204.367,41
7. Otorgada la audiencia a la firma Servicios Institucionales de Centroamérica; por un plazo de quince días, la misma no se apersonó con el respectivo escrito de descargo, razón por la cual no existe análisis del alegato de descargo por hacer, y:
Considerando:
1.—Respecto a la prueba de cargo
contemplada en el legajo levantado al efecto, se tiene debidamente acreditado
que la firma Servicios Institucionales de Centroamérica; participó en la compra
promocionada por
II.—De los criterios técnicos
aportados por
a) La resolución GDM-51805-06 de las 10:41 del 15
de diciembre del 2006, suscrito por
b) El oficio DCC-188-02 que cuantifica los daños por incumplimiento en perjuicio de la institución por parte de la procedimentada SERVINCASA.
c) El oficio DA-388-2009 del 06 de junio del 2009
que actualiza los intereses de la deuda a favor de
III.—El caso bajo examen debe ser analizado desde un punto de vista jurídico con el propósito de determinar la pertinencia o no de aplicar la sanción y el cobro de daños que se pretende con el presente procedimiento.
Como una primera aproximación se entiende por obligación: “ (...) aquello que el acreedor puede exigir del deudor, lo que forma la materia del compromiso y que se designa con el nombre de prestación. A veces constituye el objeto un hecho positivo, como la entrega de una cosa o la ejecución de una obra”,1 Con esta breve trascripción del “Tratado de las Obligaciones”, se comienza a vislumbrar el contenido amplio de un contrato y sus consecuencias para las partes contratantes.
IV.—En el caso bajo examen se verifica que la procedimentada Servicios Institucionales de Centroamérica;
resultó adjudicada en el concurso LXR-2002-084 para la adquisición de Servicios
de Registros Médicos para atender los EBAIS de Sarchí
Norte, Sarchí Sur y San Pedro, al cumplir a cabalidad
los requisitos técnicos, administrativos y legales, por lo cual el
procedimiento de contratación se materializó a través del contrato 2753, mismo
que estableció una serie de obligaciones de la firma para con sus trabajadores
y frente a
____________
1. Brenes Córdoba Alberto, “Tratado de las
Obligaciones”. /Rev. Por Gerardo Trejos. 6a. Edición. San José: Juricentro, 1990.
2. Código
Civil. Artículo 1022
3. Código
Civil. Artículo 1023
4. Ley de
Contratación Administrativa, artículo 10
5. Ley de Contratación Administrativa, artículo 20
V.—En relación con la falta imputada
y la consecuencia probable, el incumplimiento a las obligaciones derivadas del
contrato Nº 2753 por la empresa Servicios Institucionales de Centroamérica; se
encasilla en lo previsto en el artículo 99 de
_____________
6. “Contratos
administrativos” Dirigido por Ismael Farrando.-1a.
Ed. Buenos Aires: Abeledo Perrot.
7. Ley de
Contratación Administrativa, artículo 47 in fine.
8. Corte
Suprema de Justicia, Sala Primera. Sentencia 714-2002 de las 16:20 del 18 de
setiembre del 2002.
9. “Contratos
administrativos” Dirigido por Ismael Farrando.-la.
Ed. Buenos Aires: Abeledo Perrot. Pág. 569
10. Dromi, Roberto. “Derecho Administrativo”.-11 Edición.-Buenos Aires-México-Madrid. Ciudad Argentina. Hispania Libros, 2006.
VI.—Ante esta situación,
VII.—Como se mencionó anteriormente, la casa comercial
Servicios Institucionales de Centroamérica; adeuda a
Por los hechos antes expuestos, la
prueba documental ofrecida y el fundamento legal indicado, se resuelve: 1) Imponer
a la empresa Servicios Institucionales de Centroamérica; la correspondiente
sanción de apercibimiento por los incumplimientos demostrados en la
ejecución del contrato Nº 2753. Dicha sanción consiste en una formal
amonestación escrita dirigida a dicha casa comercial, a efecto de que corrija
su conducta para que a futuro no reincida en su accionar, constituyendo como
tal un antecedente para la aplicación, dentro de los tres años posteriores a la
firmeza de la presente resolución, de la posible sanción de inhabilitación
establecida en el inciso a) del artículo 100 de
Lic. Jorge Arturo González Cuadra.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-201020.—(IN2009086243).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES
Y SERVICIOS SUBÁREA DE GARANTÍAS
Se inicia Procedimiento Administrativo Sancionatorio, y cobro de daños. Resolución Inicial de Traslado de Cargos. SAG Nº 2009-1619 Contra: Asociación Pro-Salud Barrio Corazón Jesús de Aserrí S. A. Concurso: PU-2002-127. Objeto contractual: Servicios Atebais. Área Salud Desamparados. Contrato: Nº 2784.
Caja Costarricense de Seguro Social, Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios, a las catorce horas del día veinticuatro de setiembre de dos mil nueve. Quien suscribe, Walter Eduardo Reyes López, en mi condición de Órgano Director, según oficio GL-R.021-2009 del 14 de julio del 2009, emite resolución inicial de traslado de cargos con el fin de averiguar la verdad real de los hechos, tendiente a determinar la posible responsabilidad civil y administrativa de la empresa Asociación Pro Salud Barrio Corazón de Jesús de Aserrí, cédula jurídica 3-002-17-096, domiciliada en Barrio Corazón de Jesús de Aserrí, representada por Juan María López Rodríguez, en su condición de Apoderado Generalísimo y dentro de la ejecución contractual del contrato Nº 2784 por servicios de Atebais que se derivó del concurso, Licitación Pública Nº 2002-127.
I) Intimación
A efectos de concretar las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de las posibles faltas que posteriormente le serán imputadas en grado de probabilidad a la empresa Asociación Pro Salud Barrio Corazón de Jesús de Aserrí S. A., y de conformidad con la prueba que luego se indicará, se tienen por enlistados los siguientes hechos que fundamentan este procedimiento:
1. Participación libre y voluntaria, capacidad
de actuar y adjudicación: Que la empresa Asociación Pro Salud Barrio
Corazón de Jesús de Aserrí S. A., resultó
adjudicataria del concurso PU-2002-127 para la prestación de servicios de atebais o registros médicos para el Área de Salud de
Desamparados 3, que comprende:
2. Validez, perfeccionamiento y eficacia de la
relación contractual: Producto de lo anterior, se suscribió el contrato
administrativo 2784 por un monto total de ¢23.853.343,20, (veintitrés millones
ochocientos cincuenta y tres mil trescientos cuarenta y tres colones con veinte
céntimos), el cual fue aprobado por
3. Plazo de entrega pactado: En vista de la naturaleza del servicio, esta se efectuará de conformidad a las indicaciones cartelarias.
4. Presuntos incumplimientos (responsabilidad
administrativa): Que con vista en los documentos ubicados en el expediente
administrativo, se visualizan una serie de vicios co ocasión de la ejecución
del contrato de parte de esa empresa; 1) Que el contrato no siguió su curso
habitual de ejecución, como derivación de una serie de huelgas ocasionadas por
los funcionarios de la empresa, en vista de la falta del pago del salario
correspondiente a sus funcionarios, lo que ocasionó la paralización de labores,
donde incluso se levantaron actas, donde se hacen constar la situación que
prevaleció en el Área de Desamparados. 2) Una total disfuncionalidad de los
funcionarios de dicha empresa, que provocaron desorden en los trámites que
conducen a los permisos, vacaciones, incapacidades, sustituciones y otros
(véase los folios 49 y 50 del expediente). 3) Por su parte dicha empresa
informa que se retira de la ejecución del mismo, en razón de no ser
remunerativo. (Véase el folio 79 y 80 del expediente. 4) La carencia de lugar
para notificaciones para cualquier diligencia que se invocara entre las partes
relativo a la ejecución del contrato. 5) Morosidad de las obligaciones con
5. Antecedentes administrativos: De acuerdo con el Registro de Proveedores institucional, el proveedor no se encuentra sancionado con apercibimiento o inhabilitación.
6. Responsabilidad civil o patrimonial: En torno al presunto incumplimiento de la empresa en el plazo de entrega pactado se adoptaron las siguientes gestiones:
a) Aplicación de
b) Cuantificación de Daños: De conformidad
con el oficio DA-544-08 de
b.1) Total: ¢4.669.423,42
En caso de que el
proveedor estimare que los montos económicos verificados por
II) Fundamento Jurídico:
Artículos 39 de
III) Imputación
Como consecuencia de los anteriores hechos y en grado de probabilidad se le imputa a la empresa Asociación Pro-Salud Barrio Corazón de Jesús de Aserrí, cédula jurídica 3-002-17-096 el presunto incumplimiento de las obligaciones pactadas, en las cláusulas 6, 7, 8, 12, 13, 14, del contrato Nº 2784.
En fin que persigue este procedimiento es la averiguación de la verdad real de los hechos en torno a las presuntas irregularidades señaladas, pudiendo resultar la empresa Asociación Pro-Salud Barrio Corazón de Jesús de Aserrí acreedora de una sanción apercibimiento o inhabilitación; resolución contractual, pago de una indemnización por daños y perjuicios ocasionados con los presuntos hechos endilgados en la suma de ¢4.669.423,42, según lo expuesto en el oficio DA-345-2009 a folio 234 del expediente de Contratos.
IV) Prueba
1. Obrante en el expediente:
Sirven de fundamento a esta resolución inicial de traslado de cargos la siguiente prueba documental, sin perjuicio de la que a bien estime ofrecer la empresa procedimentada:
a. Contrato Nº 2784.
b. Legajo de
c. Oficio DCC-1303-08 de fecha 27 agosto 2007 a folio 161 a 164.
d. DA-345-2009 del 06 de julio 2009 del 6 de junio del 2009.
V) Derechos del contratista
Con fundamento en lo expuesto se le otorgaba la empresa Asociación Pro-Salud Barrio Corazón de Jesús de Aserrí un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de este traslado para que ejerza su derecho de defensa y formule por escrito sus alegatos y presente las pruebas de descargo. Se le previene que debe presentar toda la prueba dentro del plazo indicado, lo anterior bajo apercibimiento de no recibir ninguna prueba fuera de ese periodo, salvo la que se ordene para mejor resolver por resultar indispensable para el establecimiento de la verdad real.
Igualmente se le hace saber que:
1. Tiene derecho a hacerse patrocinar por un profesional en derecho durante la tramitación del presente procedimiento.
2. En la resolución final cuando se discutan
aspectos de fondo, deberá resolver en primera instancia el Área de
Adquisiciones y en segunda instancia
3. Tiene derecho a examinar y fotocopiar el
expediente, el cual se encontrará a su disposición en
4. Cualquier escrito o gestión que presente deberá hacerlo ante la sede del órgano director.
5. Se advierte que la falta de contestación de esta resolución, dentro del plazo indicado no impedirá que se dicte la resolución final correspondiente, con base en los elementos de convicción que consten en el expediente.
6. Se le previene a la empresa señalar lugar (dirección exacta) dentro del cantón central de la provincia de San José, así como número de fax donde atender futuras notificaciones; bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere procederán las notificaciones automáticas, sea que se tendrán por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas contadas a partir del día siguiente al que se emitió el acto respectivo.
7. Se producirá la notificación automática si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este despacho o bien si el lugar permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente.
8. Contra la presente resolución no procede recurso administrativo alguno. Notifíquese.
Lic. Walter Eduardo Reyes López, Órgano Director del Procedimiento.—1 vez.—(O. C. Nº 1142).—C-103520.—(IN2009086244).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000013-PROV
Compra de switches
En vista de consulta realizada por potenciales oferentes, para el procedimiento de marras, se aclara:
• La funcionalidad requerida por el Poder Judicial para el estándar 802.1v, consiste en que los switches ofrezcan los mecanismos que permitan clasificar las VLANs ya sea por protocolo o por puerto.
• El software de gestión y monitoreo se requiere 1 por cada edificio, sea 10 software.
Demás condiciones permanecen invariables.
San José, 06 de octubre del 2009.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2009088251).
PÚBLICA NACIONAL N° 2009LN-000027-01 (Modificación N° 1)
Compra de terminales o datafonos
8 puntos de venta con lector
de banda magnética y microchip, con entregas por
demanda,
para un periodo de cuatro (4) años
1- En el cartel de marras, apartado A Requerimientos Técnicos Mínimos, punto 10 Comunicaciones, página 7:
Se deberá de leer de la siguiente forma:
a- Deberá contar con un MODEM con velocidad mínima V34/33.6 kbpp, tecnología de comunicación Dial-up.
b- Deberá contar con los puertos necesarios para conectarse en una red de POS’s local, comunicación serial.
2- En el cartel de marras, apartado A Requerimientos Técnicos Mínimos, punto 11 Impresora, página 7:
Se deberá de leer de la siguiente forma:
e- Diámetro del rollo, 5,0 cm como mínimo.
3- En el cartel de marras, apartado A Requerimientos Técnicos Mínimos, punto 12 Otras características relevantes, página 8:
Se deberá de leer de la siguiente forma:
a- Un adaptador de corriente de 110V AC de acuerdo con los estándares utilizados para Costa Rica.
4- En el cartel de marras, apartado A Requerimientos Técnicos Mínimos, punto 10 Comunicaciones, pagina 15:
Se deberá de leer de la siguiente forma:
a- Deberá contar con un MODEM con velocidad mínima V34/33.6 kbpp, tecnología de comunicación Dial-up.
b- Deberá contar con los puertos necesarios para conectarse en una red de POS’s local, comunicación serial.
5- En el cartel de marras, apartado A Requerimientos Técnicos Mínimos, punto 11 Impresora, pagina 15:
Se deberá de leer de la siguiente forma:
e- Diámetro del rollo, 5,0 cm como mínimo.
6- En el cartel de marras, apartado A Requerimientos Técnicos Mínimos, punto 12 Otras características relevantes, página 15:
Se deberá de leer de la siguiente forma:
a- Un adaptador de corriente de 110V AC de acuerdo con los estándares utilizados para Costa Rica.
La demás condiciones del cartel permanecen invariables.
Se comunica a los interesados en esta licitación, que se amplía el plazo para la recepción de ofertas, para las diez horas (10:00 a. m.) del 20 de octubre del 2009.
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000007-99999
(Adendum 1)
Adquisición de equipo de cómputo, financiado con fondos externos
A los interesados en
a) En el, ítem 1, inciso 13, Altavoces de audio externos de la misma marca del equipo, debe leerse: Altavoces de audio externos de la misma marca del equipo o cuya compatibilidad con el equipo sea certificada por el fabricante.
b) Todas las demás condiciones permanecen invariables.
Sabanilla, 07 de octubre del 2009.—Oficina de Contratación y Suministros.—MBA. Yirlania Quesada Boniche.—1 vez.—(IN2009088631).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE CARTELES
CONCURSO 2009LA-000076-1142 (Aviso Nº 1)
Contratación de servicios de disposición final de productos
en reclamo
Se informa a los interesados que se adelanta la apertura del concurso Licitación Abreviada 2009LA-000076-1142, para la “Contratación de servicios de disposición final de productos en reclamo” para el día martes 20 de octubre de 2009 a las 09:00 horas.
San José, 07 de octubre del 2009.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-6020.—(IN2009088430).
MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000001-ALMU
Adquisición de terreno para construcción
del Liceo de los Ángeles de Nandayure
Nandayure, 05 de octubre del 2009.—Luis Gerardo Rodríguez Quesada. Alcalde.—1 vez.—(IN2009088627).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
COMISIÓN DE FIESTAS DE SAN JOSÉ 2009-2010
REMATE 01-2009
Áreas Campo Ferial de Zapote
Se comunica a las interesadas e
interesados del presente proceso, que
I) Fundamentación técnica. El presente remate se hace determinando el valor de los precios bases, conforme a los valores del año anterior, más el porcentaje de inflación proyectada del año 2009.
II) Fundamentación jurídica. El presente
remate se realiza de conformidad con lo dispuesto por
III) Áreas a rematar:
A- Área de puestos para instalación de bar y venta de comidas (bar y restaurante).
A.1. Cuatro chinamos de 6 metros x 18 metros para restaurante y bar. Base seis millones seiscientos quince mil colones, cada uno (¢6.615.000,00).
A.2. Seis chinamos de 6 metros x 9 metros para bar. Base tres millones sesenta y dos mil colones, cada uno (¢3.062.000,00).
A.3. Doce chinamos de 5 metros x 6 metros para comidas varias. Base un millón doscientos ochenta y seis mil, cuatrocientos colones cada uno (¢1.286.400,00).
B. Área de carrouseles.
Consta de un área de 6,500 metros cuadrados, divida en dos áreas, según el
plano respectivo, en la cual se podrán instalar carruseles, cuya base es de
setenta y un millones de colones (¢71.000.000,00). En el evento de que no
existan interesados en el área total y no pueda ser adjudicada en un primer
remate,
C. Área de venta de alimentos y juegos tradicionales de habilidad (permitidos por ley) y tiliches.
C.1. Dieciocho chinamos de 3 x 3 metros, para alimentos y tiliches. Base trescientos ochenta y cinco mil novecientos veintidós colones cada uno (¢385.922,00).
C.2. Un chinamo para juegos tradicionales de habilidad de 6 x 9 metros Base dos millones trescientos quince mil quinientos treinta y tres colones (¢2.315.533,00).
C.3. Un chinamo para juegos tradicionales de habilidad de 6 x 18 metros Base cinco millones ochocientos sesenta y cuatro mil seiscientos setenta colones (¢5.864.670,00).
C 4. Tres espacios para móviles de venta de comidas rápidas de 6 x 15 metros con una base de cuatro millones setecientos mil colones cada uno. (¢4.700.000,00).
D. Área servicios sanitarios.
D 1. Consiste en la colocación de 105 cabañas
sanitarias y 21 lavamanos, en cuatro sectores diferentes del campo ferial: 60
cabañas se colocarán en el sector de carruseles, 20 cabañas en el sector de chinamos y restaurantes, 20 cabañas en el sector de mega
bares y 5 cabañas en el sector comidas rápidas, juegos y tiliches. Las cabañas
deben estar en perfecto estado y con una atención de calidad para los usuarios.
Además deberán contar con jabón para lavarse las manos y alcohol gel en cada
lavamanos y papel para la limpieza de las mismas. En este sentido deberá tener
la frecuencia de limpieza adecuada, así como la coordinación necesaria con
Las cabañas se colocarán en las zonas
que determinó
El precio base se fija así:
- 30 cabañas sector sur de los carruseles y 6 lavamanos, base un millón novecientos veintiséis mil colones (¢1.926.000,00).
- 30 cabañas sector oeste de los carruseles y 6 lavamanos, base millón novecientos veintiséis mil colones (¢1.926.000,00).
- 20 cabañas sector suroeste área chinamos y restaurantes y 4 lavamanos, base un millón doscientos ochenta y cuatro mil colones (¢1.284.000,00).
- 20 cabañas sector mega bares y 4 lavamanos, base un millón doscientos ochenta y cuatro mil colones (¢1.284.000,00)
- 5 cabañas sector chinamos y comidas rápidas y 2 lavamanos, base trescientos veintiún mil colones (¢321.000,00)
E. Área de megabar. Consiste en la instalación de un bar diferenciado (Megabar), en una superficie de 1900 metros cuadrados para la presentación de espectáculos públicos, venta de licores y comidas, la estructura a ubicar deberá tener la capacidad suficiente para albergar como mínimo 1.000 personas, deberá tener varios niveles, siendo el mínimo dos pisos de alto y será el único que podrá cobrar entrada al público. Precio total de cincuenta y dos millones de colones (¢52.000.000).
IV) Regulaciones. El presente remate se
regirá por los numerales 49 y 50 de
1- Los mostradores de venta de los chinamos ubicados en la zona A, deben de estar a un metro de los pasos internos peatonales y forman parte del espacio adjudicado.
2- Los espacios del área C destinados a móviles de comidas rápidas, deberán vender y tener al menos 5 restaurantes funcionando a nivel nacional con la representación en el país de productos de franquicias internacionales, además podrán vender únicamente alimentos de estas marcas registradas. Quién se adjudique está área deberá demostrar en el momento de la adjudicación los documentos que demuestren no solo la existencia de los restaurantes sino la representación internacional y la marca registrada correspondiente a esa representación.
3- Los chinamos que den hacia las aceras del campo ferial, no podrán realizar ventas hacia las mismas.
4- Todos los tanques de gas deberán estar aislados y colocados, conforme a las regulaciones establecidas.
5- En el área de carruseles los adjudicatarios deben dejar zonas de paso peatonales, con un ancho mínimo de 2.5 metros entre juego y juego. Además deberá presentar una certificación estructural firmado por un Ingeniero responsable sobre cada una de las atracciones.
6- Todo tipo de ruido producido en el campo ferial debe cumplir con la normativa vigente.
7- Cada adjudicatario deberá coordinar con
8- Todas las personas que laboraren en los chinamos, que por ley se requiera, deberán portar el carné de manipulación de alimentos vigente.
9- Todas las actividades a desarrollarse en el campo ferial, funcionarán todos los días de 11:00 a. m., a 2:00 a. m.
10- En el área demarcada como C, no podrán haber cocinas o parrillas que requieran gas.
11- La comisión proporcionará los toldos y las divisiones de cada uno de los puestos, sin que esto pueda variarse, salvo en el área de Megabares.
12- La instalación de luz y agua será gestionada
por cada adjudicatario de acuerdo a los lineamientos de
13- Dentro del precio ofertado se incluye el
costo del servicio de agua en que incluya
14- El área de megabar
deberá cumplir con todas las regulaciones que al respecto establezcan las
entidades de
1) Garantía para ingresar y participar. Cada participante pagará ¢100.000,00 por paleta que le permite su ingreso y participación en el remate. Dicho costo podrá ser aplicado en el monto adjudicado en el remate y/o se reintegrará a más tardar 10 días hábiles posteriores a la fecha del remate.
2) Lugar y fecha del remate. El presente Remate se llevará a cabo el día sábado 24 de octubre del año 2009, a las diez horas en el Auditorio Municipal ubicado en el quinto piso del edificio municipal “José Figueres Ferrer”, avenida diez de esta ciudad, del Gimnasio Nacional trescientos metros al este.
3) Adjudicación. En el presente remate se adjudicarán los puestos a la persona que en el acto ofrezca el precio más alto.
4) De la forma de pago. Para la perfección
de la adjudicación, el adjudicatario deberá entregar inmediatamente a
Si el adjudicatario no efectuara la
cancelación total del precio,
5) Acta. Concluido el remate, se levantará un acta en la cual se acreditarán todas las incidencias, la cual será firmada por el funcionario responsable y el adjudicatario.
San José, 06 de octubre del 2009.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 4399.—O. C. Nº 121211.—C-105020.—(IN2009088195).
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS
Publicación de
con base en la información suministrada por los intermediarios financieros
Cuadro N° 1 - BANCOS DEL ESTADO
BALANCES DE SITUACIÓN
Al 31 de marzo del 2009
-miles de colones-
Cuentas |
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO |
BANCO
DE COSTA RICA |
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA |
TOTAL |
ACTIVOS |
|
|
|
|
Disponibilidades |
96.910.851 |
411.658.924 |
597.076.434 |
1.105.646.209 |
Efectivo |
3.135.058 |
37.324.055 |
36.809.638 |
77.268.752 |
Banco Central |
91.151.196 |
289.611.473 |
379.294.707 |
760.057.376 |
Entidades financieras del país |
278.324 |
2.706.971 |
8.283.157 |
11.268.453 |
Entidades financieras del exterior |
835.006 |
72.649.379 |
155.917.220 |
229.401.605 |
Otras disponibilidades |
1.511.267 |
9.367.045 |
16.755.807 |
27.634.120 |
Productos por cobrar |
0 |
0 |
15.905 |
15.905 |
Inversiones en instrumentos financieros |
187.102.517 |
280.634.529 |
521.569.383 |
989.306.429 |
Mantenidas para negociar |
19.733.216 |
0 |
0 |
19.733.216 |
Disponibles para la venta |
155.993.228 |
248.459.858 |
491.669.865 |
896.122.951 |
Mantenidas al vencimiento |
9.760.273 |
27.886.495 |
27.886.284 |
65.533.053 |
Instrumentos financieros derivados |
0 |
0 |
0 |
0 |
Productos por cobrar |
1.615.800 |
4.288.175 |
4.293.068 |
10.197.043 |
(Estimación por deterioro) |
0 |
0 |
-2.279.834 |
-2.279.834 |
Cartera de Créditos |
159.760.409 |
1.167.868.646 |
1.759.538.753 |
3.087.167.809 |
Créditos vigentes |
148.769.344 |
1.078.549.010 |
1.670.042.092 |
2.897.360.447 |
Créditos vencidos |
9.207.319 |
86.461.118 |
67.804.457 |
163.472.895 |
Créditos en Cobro Judicial |
2.753.179 |
7.634.313 |
45.794.880 |
56.182.371 |
Productos por cobrar |
1.608.325 |
10.553.779 |
14.119.387 |
26.281.490 |
(Estimación por deterioro) |
-2.577.758 |
-15.329.574 |
-38.222.063 |
-56.129.394 |
Cuentas y comisiones por cobrar |
799.838 |
3.446.828 |
616.485 |
4.863.150 |
Comisiones por cobrar |
33.484 |
424.976 |
152.350 |
610.809 |
Cuentas por cobrar por operaciones bursátiles |
0 |
0 |
0 |
0 |
Cuentas por cobrar por operaciones con partes relacionadas |
66.080 |
7.112 |
43.295 |
116.487 |
Impuesto de renta diferido e impuesto de renta por cobrar |
527.240 |
2.254.304 |
160.848 |
2.942.392 |
Otras cuentas por cobrar |
358.554 |
1.143.481 |
2.874.904 |
4.376.939 |
Productos por cobrar |
0 |
0 |
5.635 |
5.635 |
(Estimación por deterioro) |
-185.521 |
-383.045 |
-2.620.546 |
-3.189.112 |
Bienes realizables |
640.316 |
5.269.803 |
9.184.753 |
15.094.872 |
Bienes y valores adquiridos en recuperación de créditos |
1.435.334 |
6.507.351 |
14.594.903 |
22.537.587 |
Otros bienes realizables |
81.914 |
264.205 |
8.954 |
355.073 |
(Estimación por deterioro y por disposición legal) |
-876.932 |
-1.501.753 |
-5.419.103 |
-7.797.788 |
Participaciones en el capital de otras empresas (neto) |
347.144 |
38.781.925 |
47.694.185 |
86.823.254 |
Inmuebles, mobiliario y equipo (neto) |
7.814.269 |
74.381.971 |
114.113.064 |
196.309.304 |
Inversiones en propiedades |
0 |
0 |
0 |
0 |
Otros activos |
1.372.469 |
23.517.251 |
13.644.012 |
38.533.733 |
Cargos diferidos |
61.176 |
2.697.951 |
2.055.667 |
4.814.794 |
Activos Intangibles |
436.152 |
5.476.728 |
2.680.499 |
8.593.379 |
Otros activos |
875.141 |
15.342.572 |
8.907.846 |
25.125.560 |
TOTAL DE ACTIVOS |
454.747.813 |
2.005.559.878 |
3.063.437.069 |
5.523.744.759 |
PASIVOS Y PATRIMONIO |
|
|
|
|
PASIVOS |
|
|
|
|
Obligaciones con el público |
209.927.106 |
1.611.329.670 |
2.505.192.399 |
4.326.449.176 |
A la vista |
60.508.301 |
871.408.529 |
1.394.746.736 |
2.326.663.566 |
A Plazo |
147.300.960 |
732.639.075 |
1.098.538.493 |
1.978.478.528 |
Otras obligaciones con el público |
0 |
68.491 |
0 |
68.491 |
Cargos financieros por pagar |
2.117.845 |
7.213.574 |
11.907.171 |
21.238.590 |
Publicación de
con base en la información suministrada por los intermediarios financieros
Cuadro N° 1 - BANCOS DEL ESTADO
BALANCES DE SITUACIÓN
Al 31 de marzo del 2009
-miles de colones-
Cuentas |
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO |
BANCO
DE COSTA RICA |
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA |
TOTAL |
PASIVOS. (Continuación) |
|
|
|
|
Obligaciones con el Banco Central de Costa Rica |
0 |
0 |
356.552 |
356.552 |
A la vista |
0 |
0 |
0 |
0 |
A plazo |
0 |
0 |
356.420 |
356.420 |
Cargos financieros por pagar |
0 |
0 |
132 |
132 |
Obligaciones con entidades |
204.078.518 |
91.167.568 |
132.586.364 |
427.832.450 |
A la vista |
196.315.335 |
17.187.705 |
16.949.321 |
230.452.360 |
A plazo |
7.722.905 |
73.349.817 |
113.833.024 |
194.905.746 |
Otras obligaciones con entidades |
0 |
0 |
0 |
0 |
Cargos financieros por pagar |
40.278 |
630.046 |
1.804.019 |
2.474.343 |
Cuentas por pagar y provisiones |
6.260.260 |
44.025.957 |
109.270.769 |
159.556.986 |
Cuentas por pagar por servicios bursátiles |
0 |
0 |
0 |
0 |
Impuesto sobre la renta diferido |
838.645 |
5.451.672 |
10.036.232 |
16.326.550 |
Provisiones |
342.894 |
15.541.179 |
62.255.076 |
78.139.150 |
Otras Cuentas por pagar diversas |
5.078.721 |
23.033.106 |
36.979.460 |
65.091.287 |
Cargos financieros por pagar |
0 |
0 |
0 |
0 |
Otros pasivos |
870.594 |
15.110.083 |
20.682.614 |
36.663.291 |
Ingresos diferidos |
16.560 |
642.888 |
2.266.867 |
2.926.315 |
Estimación por deterioro de créditos contingentes |
30.302 |
336.227 |
311.315 |
677.844 |
Otros pasivos |
823.732 |
14.130.967 |
18.104.433 |
33.059.132 |
Obligaciones subordinadas |
0 |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones convertibles en capital |
0 |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones preferentes |
0 |
0 |
0 |
0 |
TOTAL DE PASIVOS |
421.136.479 |
1.761.633.277 |
2.768.088.698 |
4.950.858.454 |
PATRIMONIO |
|
|
|
|
Capital social |
14.039.119 |
80.942.585 |
67.384.406 |
162.366.110 |
Aportes patrimoniales no capitalizados |
9.400 |
0 |
0 |
9.400 |
Ajustes al patrimonio |
2.477.756 |
30.042.149 |
50.541.291 |
83.061.196 |
Reservas patrimoniales |
11.701.669 |
108.947.741 |
118.967.792 |
239.617.202 |
Resultados acumulados de ejercicios anteriores |
4.996.468 |
17.123.479 |
50.595.179 |
72.715.127 |
Resultado del período |
386.921 |
6.870.647 |
7.859.702 |
15.117.270 |
Intereses minoritarios |
0 |
0 |
0 |
0 |
TOTAL DEL PATRIMONIO |
33.611.334 |
243.926.600 |
295.348.371 |
572.886.305 |
TOTAL DEL PASIVO Y PATRIMONIO |
454.747.813 |
2.005.559.878 |
3.063.437.069 |
5.523.744.759 |
ACTIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
260.222.853 |
118.390.438 |
236.384.884 |
614.998.174 |
PASIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
-2.068.957 |
-43.033.774 |
-127.746.222 |
-172.848.953 |
PATRIMONIO DE LOS FIDEICOMISOS |
-258.095.755 |
-75.093.553 |
-109.189.180 |
-442.378.488 |
RESULTADO DE LOS FIDEICOMISOS |
-58.141 |
-263.110 |
550.518 |
229.267 |
CUENTAS CONTINGENTES DEUDORAS |
14.003.250 |
161.651.124 |
125.214.184 |
300.868.558 |
OTRAS CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS |
|
|
|
|
Por cuenta propia deudoras |
904.393.765 |
632.801.302 |
3.743.722.378 |
5.280.917.444 |
Por cuenta terceros deudoras |
7.667.671 |
93.342.542 |
459.139.778 |
560.149.990 |
Por cuenta propia por actividad de custodia |
0 |
0 |
44.579.287 |
44.579.287 |
Por cuenta de terceros por actividad custodia |
0 |
2.014.180.867 |
1.926.380.484 |
3.940.561.351 |
Notas:
1. Esta publicación se realiza en acatamiento de
lo dispuesto en el artículo 19 de
2. Para consultar los estados financieros de
períodos anteriores, así como de otras entidades supervisadas por
Cuadro N° 2 - BANCOS CREADOS POR LEYES ESPECIALES
BALANCES DE SITUACIÓN
Al 31 de marzo del 2009
-miles de colones-
Cuentas |
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA |
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL |
TOTAL |
ACTIVOS |
|
|
|
Disponibilidades |
641.058 |
54.831.861 |
55.472.919 |
Efectivo |
1.500 |
26.492.840 |
26.494.340 |
Banco Central |
629.907 |
24.252.316 |
24.882.223 |
Entidades financieras del país |
9.625 |
805.340 |
814.965 |
Entidades financieras del exterior |
0 |
769.143 |
769.143 |
Otras disponibilidades |
26 |
2.512.222 |
2.512.248 |
Productos por cobrar |
0 |
0 |
0 |
Inversiones en instrumentos financieros |
12.023.116 |
283.372.533 |
295.395.649 |
Mantenidas para negociar |
0 |
78.401.575 |
78.401.575 |
Disponibles para la venta |
11.930.800 |
202.991.453 |
214.922.254 |
Mantenidas al vencimiento |
0 |
0 |
0 |
Instrumentos financieros derivados |
0 |
0 |
0 |
Productos por cobrar |
92.316 |
1.979.505 |
2.071.821 |
(Estimación por deterioro) |
0 |
0 |
0 |
Cartera de Créditos |
54.396.433 |
841.739.007 |
896.135.440 |
Créditos vigentes |
53.992.766 |
651.592.622 |
705.585.388 |
Créditos vencidos |
0 |
188.172.719 |
188.172.719 |
Créditos en Cobro Judicial |
0 |
15.878.203 |
15.878.203 |
Productos por cobrar |
612.410 |
16.454.660 |
17.067.070 |
(Estimación por deterioro) |
-208.742 |
-30.359.198 |
-30.567.940 |
Cuentas y comisiones por cobrar |
5.457.327 |
1.745.578 |
7.202.905 |
Comisiones por cobrar |
0 |
0 |
0 |
Cuentas por cobrar por operaciones bursátiles |
0 |
0 |
0 |
Cuentas por cobrar por operaciones con partes relacionadas |
0 |
200.414 |
200.414 |
Impuesto de renta diferido e impuesto de renta por cobrar |
0 |
1.021.693 |
1.021.693 |
Otras cuentas por cobrar |
7.188.125 |
1.111.346 |
8.299.471 |
Productos por cobrar |
0 |
0 |
0 |
(Estimación por deterioro) |
-1.730.798 |
-587.875 |
-2.318.673 |
Bienes realizables |
497.333 |
677.879 |
1.175.212 |
Bienes y valores adquiridos en recuperación de créditos |
630.880 |
1.327.297 |
1.958.177 |
Otros bienes realizables |
4.781 |
0 |
4.781 |
(Estimación por deterioro y por disposición legal) |
-138.327 |
-649.419 |
-787.746 |
Participaciones en el capital de otras empresas (neto) |
2.515.201 |
21.014.646 |
23.529.847 |
Inmuebles, mobiliario y equipo (neto) |
1.318.507 |
33.185.836 |
34.504.344 |
Inversiones en propiedades |
0 |
0 |
0 |
Otros activos |
6.624.292 |
12.207.081 |
18.831.373 |
Cargos diferidos |
0 |
344.252 |
344.252 |
Activos Intangibles |
34.125 |
2.101.131 |
2.135.257 |
Otros activos |
6.590.166 |
9.761.698 |
16.351.865 |
TOTAL DE ACTIVOS |
83.473.268 |
1.248.774.420 |
1.332.247.688 |
PASIVOS Y PATRIMONIO |
|
|
|
PASIVOS |
|
|
|
Obligaciones con el público |
33.463.077 |
905.045.958 |
938.509.035 |
A la vista |
0 |
195.105.587 |
195.105.587 |
A Plazo |
32.611.327 |
691.552.543 |
724.163.870 |
Otras obligaciones con el público |
0 |
0 |
0 |
Cargos financieros por pagar |
851.750 |
18.387.828 |
19.239.578 |
Cuadro N° 2 - BANCOS CREADOS POR LEYES ESPECIALES
BALANCES DE SITUACIÓN
Al 31 de marzo del 2009
-miles de colones-
Cuentas |
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA |
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL |
TOTAL |
PASIVOS. (Continuación) |
|
|
|
Obligaciones con el Banco Central de Costa Rica |
337.395 |
0 |
337.395 |
A la vista |
0 |
0 |
0 |
A plazo |
318.252 |
0 |
318.252 |
Cargos financieros por pagar |
19.143 |
0 |
19.143 |
Obligaciones con entidades |
958.106 |
71.873.926 |
72.832.033 |
A la vista |
0 |
16.880.306 |
16.880.306 |
A plazo |
949.314 |
54.272.771 |
55.222.085 |
Otras obligaciones con entidades |
485 |
0 |
485 |
Cargos financieros por pagar |
8.308 |
720.850 |
729.157 |
Cuentas por pagar y provisiones |
7.346.016 |
38.565.757 |
45.911.773 |
Cuentas por pagar por servicios bursátiles |
0 |
0 |
0 |
Impuesto sobre la renta diferido |
0 |
3.658.678 |
3.658.678 |
Provisiones |
6.917.426 |
17.229.695 |
24.147.121 |
Otras Cuentas por pagar diversas |
428.590 |
17.677.384 |
18.105.974 |
Cargos financieros por pagar |
0 |
0 |
0 |
Otros pasivos |
92.838 |
9.667.274 |
9.760.112 |
Ingresos diferidos |
0 |
2.251.898 |
2.251.898 |
Estimación por deterioro de créditos contingentes |
84.750 |
2.545 |
87.295 |
Otros pasivos |
8.088 |
7.412.832 |
7.420.919 |
Obligaciones subordinadas |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones convertibles en capital |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones preferentes |
0 |
0 |
0 |
TOTAL DE PASIVOS |
42.197.432 |
1.025.152.915 |
1.067.350.347 |
PATRIMONIO |
|
|
|
Capital social |
32.660.076 |
96.345.932 |
129.006.008 |
Aportes patrimoniales no capitalizados |
1.131.600 |
28.182.200 |
29.313.800 |
Ajustes al patrimonio |
1.001.585 |
11.414.465 |
12.416.051 |
Reservas patrimoniales |
5.305 |
12.531.417 |
12.536.721 |
Resultados acumulados de ejercicios anteriores |
4.898.682 |
69.751.393 |
74.650.075 |
Resultado del período |
1.578.587 |
5.396.098 |
6.974.686 |
Intereses minoritarios |
0 |
0 |
0 |
TOTAL DEL PATRIMONIO |
41.275.836 |
223.621.505 |
264.897.341 |
TOTAL DEL PASIVO Y PATRIMONIO |
83.473.268 |
1.248.774.420 |
1.332.247.688 |
ACTIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
0 |
10.201.000 |
10.201.000 |
PASIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
0 |
-3.179.108 |
-3.179.108 |
PATRIMONIO DE LOS FIDEICOMISOS |
0 |
-8.136.747 |
-8.136.747 |
RESULTADO DE LOS FIDEICOMISOS |
0 |
1.114.854 |
1.114.854 |
CUENTAS CONTINGENTES DEUDORAS |
16.950.000 |
54.679.528 |
71.629.528 |
OTRAS CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS |
|
|
0 |
Por cuenta propia deudoras |
533.613.514 |
2.008.356.210 |
2.541.969.724 |
Por cuenta terceros deudoras |
0 |
0 |
0 |
Por cuenta propia por actividad de custodia |
0 |
0 |
0 |
Por cuenta de terceros por actividad custodia |
0 |
158.204.949 |
158.204.949 |
Notas:
1. Esta publicación se realiza en acatamiento de
lo dispuesto en el artículo 19 de
2. Para consultar los estados financieros de
períodos anteriores, así como de otras entidades supervisadas por
Cuadro N° 3 - BANCOS PRIVADOS
BALANCES DE SITUACIÓN
Al 31 de marzo del 2009
-miles de colones-
Cuentas |
BANCA PROMERICA S. A. |
BANCO
BAC SAN JOSÉ S. A. |
BANCO BCT S. A. |
BANCO CATHAY DE COSTA RICA S. A. |
ACTIVOS |
|
|
|
|
Disponibilidades |
34.061.683 |
166.698.653 |
25.692.260 |
3.381.162 |
Efectivo |
2.880.945 |
28.574.001 |
986.125 |
273.937 |
Banco Central |
23.284.884 |
107.094.738 |
13.567.707 |
2.457.762 |
Entidades financieras del país |
244.626 |
2.314.227 |
635.341 |
60.428 |
Entidades financieras del exterior |
5.740.783 |
20.727.831 |
7.698.058 |
84.603 |
Otras disponibilidades |
1.910.445 |
7.987.854 |
2.805.030 |
504.432 |
Productos por cobrar |
0 |
0 |
0 |
0 |
Inversiones en instrumentos financieros |
17.291.450 |
52.159.841 |
6.375.359 |
4.913.851 |
Mantenidas para negociar |
1.703.723 |
0 |
0 |
63.762 |
Disponibles para la venta |
15.396.948 |
48.944.516 |
6.336.528 |
4.810.655 |
Mantenidas al vencimiento |
0 |
2.863.434 |
0 |
0 |
Instrumentos financieros derivados |
0 |
0 |
0 |
0 |
Productos por cobrar |
190.779 |
351.891 |
38.831 |
40.239 |
(Estimación por deterioro) |
0 |
0 |
0 |
-805 |
Cartera de Créditos |
154.452.572 |
757.970.216 |
64.770.609 |
20.724.861 |
Créditos vigentes |
146.974.027 |
733.855.115 |
64.092.687 |
17.048.675 |
Créditos vencidos |
6.245.317 |
29.265.571 |
1.638.540 |
3.637.746 |
Créditos en Cobro Judicial |
2.137.537 |
2.404.784 |
202.568 |
334.265 |
Productos por cobrar |
1.912.577 |
3.147.961 |
382.555 |
184.176 |
(Estimación por deterioro) |
-2.816.886 |
-10.703.215 |
-1.545.740 |
-480.000 |
Cuentas y comisiones por cobrar |
2.136.042 |
1.790.843 |
83.810 |
164.608 |
Comisiones por cobrar |
0 |
46.666 |
815 |
3.380 |
Cuentas por cobrar por operaciones bursátiles |
0 |
0 |
0 |
0 |
Cuentas por cobrar por operaciones con partes relacionadas |
12.960 |
420.595 |
3.089 |
171.205 |
Impuesto de renta diferido e impuesto de renta por cobrar |
0 |
430.018 |
5.376 |
0 |
Otras cuentas por cobrar |
2.223.301 |
985.119 |
90.112 |
69.135 |
Productos por cobrar |
8.970 |
0 |
0 |
0 |
(Estimación por deterioro) |
-109.189 |
-91.556 |
-15.582 |
-79.112 |
Bienes realizables |
1.941.177 |
153.047 |
0 |
791.720 |
Bienes y valores adquiridos en recuperación de créditos |
2.086.737 |
240.045 |
61.417 |
825.074 |
Otros bienes realizables |
0 |
0 |
0 |
0 |
(Estimación por deterioro y por disposición legal) |
-145.561 |
-86.997 |
-61.417 |
-33.354 |
Participaciones en el capital de otras empresas (neto) |
0 |
7.186 |
0 |
0 |
Inmuebles, mobiliario y equipo (neto) |
1.010.793 |
6.069.787 |
278.742 |
387.286 |
Inversiones en propiedades |
0 |
0 |
0 |
0 |
Otros activos |
2.402.788 |
6.559.386 |
136.613 |
835.454 |
Cargos diferidos |
121.501 |
1.977.421 |
28.193 |
0 |
Activos Intangibles |
380.807 |
1.891.690 |
14.262 |
100.106 |
Otros activos |
1.900.480 |
2.690.276 |
94.157 |
735.348 |
TOTAL DE ACTIVOS |
213.296.504 |
991.408.958 |
97.337.394 |
31.198.944 |
PASIVOS Y PATRIMONIO |
|
|
|
|
PASIVOS |
|
|
|
|
Obligaciones con el público |
143.968.617 |
648.094.315 |
68.908.456 |
16.860.010 |
A la vista |
41.544.344 |
345.839.635 |
22.251.540 |
4.923.894 |
A Plazo |
96.894.338 |
296.723.406 |
46.184.376 |
11.770.462 |
Otras obligaciones con el público |
4.161.128 |
783.702 |
0 |
0 |
Cargos financieros por pagar |
1.368.807 |
4.747.573 |
472.540 |
165.654 |
Cuadro N° 3 - BANCOS PRIVADOS
BALANCES DE SITUACIÓN
Al 31 de marzo del 2009
-miles de colones-
Cuentas |
BANCA PROMERICA S. A. |
BANCO
BAC SAN JOSÉ S. A. |
BANCO BCT S. A. |
BANCO CATHAY DE COSTA RICA S. A. |
PASIVOS. (Continuación) |
|
|
|
|
Obligaciones con el Banco Central de Costa Rica |
0 |
0 |
0 |
0 |
A la vista |
0 |
0 |
0 |
0 |
A plazo |
0 |
0 |
0 |
0 |
Cargos financieros por pagar |
0 |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones con entidades |
41.136.704 |
230.989.383 |
13.801.488 |
2.663.492 |
A la vista |
0 |
9.234.845 |
0 |
0 |
A plazo |
40.581.181 |
207.662.695 |
12.138.902 |
2.556.408 |
Otras obligaciones con entidades |
147.390 |
12.669.523 |
1.487.237 |
96.339 |
Cargos financieros por pagar |
408.132 |
1.422.320 |
175.349 |
10.746 |
Cuentas por pagar y provisiones |
2.716.636 |
14.232.141 |
617.121 |
4.281.530 |
Cuentas por pagar por servicios bursátiles |
0 |
0 |
0 |
0 |
Impuesto sobre la renta diferido |
0 |
81.582 |
0 |
0 |
Provisiones |
275.259 |
408.411 |
93.600 |
12.180 |
Otras Cuentas por pagar diversas |
2.441.377 |
13.742.148 |
523.521 |
4.269.350 |
Cargos financieros por pagar |
0 |
0 |
0 |
0 |
Otros pasivos |
1.757.705 |
3.735.352 |
2.147.454 |
161.611 |
Ingresos diferidos |
1.456.575 |
3.438.449 |
459.156 |
115.860 |
Estimación por deterioro de créditos contingentes |
156.215 |
295.033 |
80.348 |
0 |
Otros pasivos |
144.915 |
1.869 |
1.607.949 |
45.751 |
Obligaciones subordinadas |
4.533.844 |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones convertibles en capital |
0 |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones preferentes |
0 |
0 |
0 |
0 |
TOTAL DE PASIVOS |
194.113.506 |
897.051.191 |
85.474.519 |
23.966.644 |
PATRIMONIO |
|
|
|
|
Capital social |
13.287.366 |
47.141.052 |
7.119.000 |
6.486.036 |
Aportes patrimoniales no capitalizados |
0 |
0 |
2.201.000 |
541.860 |
Ajustes al patrimonio |
-870.246 |
449.416 |
-12.543 |
-248.436 |
Reservas patrimoniales |
1.261.779 |
9.027.523 |
1.152.604 |
31.819 |
Resultados acumulados de ejercicios anteriores |
4.454.884 |
32.533.233 |
879.155 |
337.688 |
Resultado del período |
1.049.215 |
5.206.544 |
523.660 |
83.333 |
Intereses minoritarios |
0 |
0 |
0 |
0 |
TOTAL DEL PATRIMONIO |
19.182.998 |
94.357.767 |
11.862.875 |
7.232.300 |
TOTAL DEL PASIVO Y PATRIMONIO |
213.296.504 |
991.408.958 |
97.337.394 |
31.198.944 |
ACTIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
4.647.895 |
4.986.917 |
31.077.462 |
710.792 |
PASIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
-358.757 |
-2.173 |
-224.065 |
-192.647 |
PATRIMONIO DE LOS FIDEICOMISOS |
-3.936.000 |
-4.941.287 |
-30.782.107 |
-519.990 |
RESULTADO DE LOS FIDEICOMISOS |
-353.138 |
-43.457 |
-71.290 |
1.846 |
CUENTAS CONTINGENTES DEUDORAS |
78.005.629 |
64.502.715 |
11.150.100 |
11.285.654 |
OTRAS CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS |
|
|
|
|
Por cuenta propia deudoras |
1.086.038.989 |
3.897.929.228 |
272.241.272 |
171.467.339 |
Por cuenta terceros deudoras |
0 |
46.242.849 |
1.517 |
0 |
Por cuenta propia por actividad de custodia |
0 |
27.304.292 |
0 |
0 |
Por cuenta de terceros por actividad custodia |
0 |
198.354.625 |
181.558.606 |
0 |
Notas:
1. Esta publicación se realiza en acatamiento de
lo dispuesto en el artículo 19 de
2. Para consultar los estados financieros de
períodos anteriores, así como de otras entidades supervisadas por
Continuación… Cuadro N° 3 - BANCOS PRIVADOS
BALANCES DE SITUACIÓN
Al 31 de marzo del 2009
-miles de colones-
Cuentas |
BANCO CMB (COSTA RICA) S. A. (Antes Citibank (Costa Rica) S. A.) |
BANCO CITIBANK DE COSTA RICA S. A. (Antes Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A.) |
BANCO GENERAL (COSTA RICA) S. A. |
BANCO HSBC (COSTA RICA) S. A. |
ACTIVOS |
|
|
|
|
Disponibilidades |
24.724.945 |
69.311.606 |
2.440.776 |
129.837.432 |
Efectivo |
1.773.055 |
10.094.534 |
24.949 |
6.825.255 |
Banco Central |
13.110.770 |
32.212.150 |
209.314 |
84.175.038 |
Entidades financieras del país |
182.182 |
529.817 |
1.890.474 |
304.095 |
Entidades financieras del exterior |
9.059.715 |
23.188.187 |
42.751 |
34.296.082 |
Otras disponibilidades |
599.223 |
3.286.918 |
273.288 |
4.236.962 |
Productos por cobrar |
0 |
0 |
0 |
0 |
Inversiones en instrumentos financieros |
30.542.131 |
19.468.732 |
5.785.149 |
67.213.664 |
Mantenidas para negociar |
622.845 |
8.798.618 |
0 |
0 |
Disponibles para la venta |
29.823.240 |
10.487.825 |
5.756.198 |
66.540.847 |
Mantenidas al vencimiento |
0 |
0 |
0 |
0 |
Instrumentos financieros derivados |
0 |
0 |
0 |
0 |
Productos por cobrar |
96.045 |
182.289 |
28.951 |
672.818 |
(Estimación por deterioro) |
0 |
0 |
0 |
0 |
Cartera de Créditos |
20.071.653 |
334.810.810 |
9.542.093 |
588.106.552 |
Créditos vigentes |
18.688.270 |
300.466.577 |
9.548.475 |
532.679.749 |
Créditos vencidos |
1.788.524 |
34.159.454 |
0 |
51.449.578 |
Créditos en Cobro Judicial |
1.077 |
8.894.135 |
0 |
12.455.296 |
Productos por cobrar |
55.050 |
2.596.292 |
23.007 |
3.664.623 |
(Estimación por deterioro) |
-461.267 |
-11.305.648 |
-29.389 |
-12.142.693 |
Cuentas y comisiones por cobrar |
265.714 |
1.344.379 |
714.806 |
636.710 |
Comisiones por cobrar |
1.718 |
22.055 |
0 |
70.914 |
Cuentas por cobrar por operaciones bursátiles |
0 |
0 |
0 |
0 |
Cuentas por cobrar por operaciones con partes relacionadas |
21.352 |
1.055.808 |
4.759 |
291.810 |
Impuesto de renta diferido e impuesto de renta por cobrar |
8.698 |
235.801 |
0 |
225.255 |
Otras cuentas por cobrar |
233.946 |
329.658 |
710.046 |
439.578 |
Productos por cobrar |
0 |
0 |
0 |
0 |
(Estimación por deterioro) |
0 |
-298.943 |
0 |
-390.848 |
Bienes realizables |
0 |
313.014 |
0 |
4.994.422 |
Bienes y valores adquiridos en recuperación de créditos |
0 |
715.756 |
0 |
7.014.783 |
Otros bienes realizables |
0 |
0 |
0 |
0 |
(Estimación por deterioro y por disposición legal) |
0 |
-402.741 |
0 |
-2.020.361 |
Participaciones en el capital de otras empresas (neto) |
0 |
0 |
0 |
0 |
Inmuebles, mobiliario y equipo (neto) |
241.256 |
7.511.623 |
158.456 |
3.985.192 |
Inversiones en propiedades |
0 |
0 |
0 |
0 |
Otros activos |
146.666 |
9.822.886 |
413.885 |
7.119.966 |
Cargos diferidos |
71.634 |
245.337 |
47.900 |
4.253.732 |
Activos Intangibles |
7.397 |
1.236.834 |
109.444 |
908.691 |
Otros activos |
67.635 |
8.340.716 |
256.542 |
1.957.543 |
TOTAL DE ACTIVOS |
75.992.365 |
442.583.052 |
19.055.165 |
801.893.938 |
PASIVOS Y PATRIMONIO |
|
|
|
|
PASIVOS |
|
|
|
|
Obligaciones con el público |
62.894.586 |
193.016.689 |
1.794.663 |
562.088.877 |
A la vista |
59.183.402 |
97.296.498 |
1.390.719 |
178.794.530 |
A Plazo |
3.669.036 |
93.924.488 |
401.388 |
378.158.735 |
Otras obligaciones con el público |
0 |
0 |
0 |
0 |
Cargos financieros por pagar |
42.148 |
1.795.703 |
2.555 |
5.135.612 |
Continuación… Cuadro N° 3 - BANCOS PRIVADOS
BALANCES DE SITUACIÓN
Al 31 de marzo del 2009
-miles de colones-
Cuentas |
BANCO CMB (COSTA RICA) S. A. (Antes Citibank (Costa Rica) S. A.) |
BANCO CITIBANK DE COSTA RICA S. A. (Antes Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A.) |
BANCO GENERAL (COSTA RICA) S. A. |
BANCO HSBC (COSTA RICA) S. A. |
PASIVOS. (Continuación) |
|
|
|
|
Obligaciones con el Banco Central de Costa Rica |
0 |
0 |
0 |
0 |
A la vista |
0 |
0 |
0 |
0 |
A plazo |
0 |
0 |
0 |
0 |
Cargos financieros por pagar |
0 |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones con entidades |
735.768 |
177.381.689 |
3.997 |
149.696.907 |
A la vista |
735.768 |
7.330.404 |
0 |
1.661.239 |
A plazo |
0 |
160.719.792 |
0 |
129.984.076 |
Otras obligaciones con entidades |
0 |
6.370.143 |
3.993 |
15.765.036 |
Cargos financieros por pagar |
0 |
2.961.350 |
5 |
2.286.555 |
Cuentas por pagar y provisiones |
1.281.977 |
9.860.134 |
121.556 |
6.305.764 |
Cuentas por pagar por servicios bursátiles |
0 |
0 |
0 |
0 |
Impuesto sobre la renta diferido |
4.432 |
85.731 |
0 |
17.683 |
Provisiones |
224.718 |
0 |
33.059 |
1.842.153 |
Otras Cuentas por pagar diversas |
1.052.828 |
9.774.403 |
88.497 |
4.445.928 |
Cargos financieros por pagar |
0 |
0 |
0 |
0 |
Otros pasivos |
239.439 |
3.551.595 |
29.416 |
12.791.732 |
Ingresos diferidos |
110.563 |
1.311.944 |
29.416 |
4.517.563 |
Estimación por deterioro de créditos contingentes |
128.877 |
55.534 |
0 |
489.535 |
Otros pasivos |
0 |
2.184.117 |
0 |
7.784.634 |
Obligaciones subordinadas |
0 |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones convertibles en capital |
0 |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones preferentes |
0 |
0 |
0 |
0 |
TOTAL DE PASIVOS |
65.151.770 |
383.810.107 |
1.949.632 |
730.883.280 |
PATRIMONIO |
|
|
|
|
Capital social |
7.000.000 |
40.846.792 |
15.616.012 |
57.583.409 |
Aportes patrimoniales no capitalizados |
0 |
0 |
0 |
182.884 |
Ajustes al patrimonio |
6.572 |
1.511.146 |
5.543 |
9.337 |
Reservas patrimoniales |
823.898 |
2.604.719 |
123.524 |
6.363.221 |
Resultados acumulados de ejercicios anteriores |
2.544.492 |
13.488.573 |
1.111.717 |
6.161.645 |
Resultado del período |
465.633 |
321.716 |
248.736 |
710.163 |
Intereses minoritarios |
0 |
0 |
0 |
0 |
TOTAL DEL PATRIMONIO |
10.840.595 |
58.772.945 |
17.105.533 |
71.010.658 |
TOTAL DEL PASIVO Y PATRIMONIO |
75.992.365 |
442.583.052 |
19.055.165 |
801.893.938 |
ACTIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
0 |
289.301.582 |
0 |
11.595.709 |
PASIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
0 |
-3.579.835 |
0 |
-2.691.745 |
PATRIMONIO DE LOS FIDEICOMISOS |
0 |
-286.003.525 |
0 |
-8.832.739 |
RESULTADO DE LOS FIDEICOMISOS |
0 |
281.778 |
0 |
-71.225 |
CUENTAS CONTINGENTES DEUDORAS |
13.312.955 |
144.181.972 |
0 |
123.217.815 |
OTRAS CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS |
|
|
|
|
Por cuenta propia deudoras |
75.705.691 |
1.915.397.142 |
13.897.812 |
3.277.949.665 |
Por cuenta terceros deudoras |
0 |
12.472.480 |
92.292.750 |
97.213 |
Por cuenta propia por actividad de custodia |
0 |
0 |
0 |
8.837.678 |
Por cuenta de terceros por actividad custodia |
0 |
8.884.616 |
0 |
144.030.919 |
Notas:
1. Esta publicación se realiza en acatamiento de
lo dispuesto en el artículo 19 de
2. Para consultar los estados financieros de
períodos anteriores, así como de otras entidades supervisadas por
Continuación… Cuadro N° 3 - BANCOS PRIVADOS
BALANCES DE SITUACIÓN
Al 31 de marzo del 2009
-miles de colones-
Cuentas |
BANCO IMPROSA S. A. |
BANCO LAFISE S. A. |
SCOTIABANK DE COSTA RICA S. A. |
TOTAL |
ACTIVOS |
|
|
|
|
Disponibilidades |
19.869.565 |
13.018.545 |
110.650.018 |
599.686.644 |
Efectivo |
633.466 |
740.831 |
9.366.392 |
62.173.489 |
Banco Central |
15.079.589 |
7.514.179 |
91.605.248 |
390.311.379 |
Entidades financieras del país |
262.425 |
64.084 |
374.093 |
6.861.793 |
Entidades financieras del exterior |
2.632.254 |
3.512.442 |
3.731.720 |
110.714.426 |
Otras disponibilidades |
1.261.831 |
1.187.009 |
5.572.564 |
29.625.557 |
Productos por cobrar |
0 |
0 |
0 |
0 |
Inversiones en instrumentos financieros |
22.281.278 |
17.678.281 |
113.153.218 |
356.862.955 |
Mantenidas para negociar |
5.615.793 |
0 |
19.240.207 |
36.044.949 |
Disponibles para la venta |
16.510.320 |
17.573.361 |
93.508.479 |
315.688.917 |
Mantenidas al vencimiento |
0 |
0 |
0 |
2.863.434 |
Instrumentos financieros derivados |
0 |
0 |
0 |
0 |
Productos por cobrar |
155.166 |
104.920 |
404.532 |
2.266.459 |
(Estimación por deterioro) |
0 |
0 |
0 |
-805 |
Cartera de Créditos |
159.183.525 |
82.345.627 |
802.957.334 |
2.994.935.853 |
Créditos vigentes |
153.474.967 |
78.431.715 |
726.622.346 |
2.781.882.603 |
Créditos vencidos |
4.787.014 |
4.701.658 |
74.884.406 |
212.557.807 |
Créditos en Cobro Judicial |
2.599.566 |
332.246 |
8.475.850 |
37.837.325 |
Productos por cobrar |
1.073.282 |
523.206 |
4.039.787 |
17.602.515 |
(Estimación por deterioro) |
-2.751.304 |
-1.643.199 |
-11.065.056 |
-54.944.397 |
Cuentas y comisiones por cobrar |
1.610.026 |
450.020 |
8.448.078 |
17.645.036 |
Comisiones por cobrar |
30.284 |
2.592 |
54.938 |
233.363 |
Cuentas por cobrar por operaciones bursátiles |
0 |
0 |
0 |
0 |
Cuentas por cobrar por operaciones con partes relacionadas |
752.065 |
4.046 |
117.153 |
2.854.842 |
Impuesto de renta diferido e impuesto de renta por cobrar |
0 |
270.924 |
353.910 |
1.529.982 |
Otras cuentas por cobrar |
832.084 |
182.588 |
8.881.460 |
14.977.029 |
Productos por cobrar |
0 |
0 |
0 |
8.970 |
(Estimación por deterioro) |
-4.407 |
-10.130 |
-959.383 |
-1.959.150 |
Bienes realizables |
4.017.004 |
111.153 |
1.688.522 |
14.010.060 |
Bienes y valores adquiridos en recuperación de créditos |
4.279.221 |
138.696 |
2.666.857 |
18.028.585 |
Otros bienes realizables |
0 |
0 |
0 |
0 |
(Estimación por deterioro y por disposición legal) |
-262.217 |
-27.544 |
-978.335 |
-4.018.526 |
Participaciones en el capital de otras empresas (neto) |
0 |
15.000 |
3.951 |
26.136 |
Inmuebles, mobiliario y equipo (neto) |
1.008.596 |
903.918 |
10.654.743 |
32.210.393 |
Inversiones en propiedades |
0 |
0 |
0 |
0 |
Otros activos |
1.832.877 |
1.844.285 |
5.307.606 |
36.422.414 |
Cargos diferidos |
254.501 |
388.007 |
144.232 |
7.532.458 |
Activos Intangibles |
565.942 |
547.104 |
0 |
5.762.277 |
Otros activos |
1.012.434 |
909.174 |
5.163.374 |
23.127.679 |
TOTAL DE ACTIVOS |
209.802.872 |
116.366.828 |
1.052.863.469 |
4.051.799.490 |
PASIVOS Y PATRIMONIO |
|
|
|
|
PASIVOS |
|
|
|
|
Obligaciones con el público |
94.972.993 |
65.304.412 |
655.451.016 |
2.513.354.634 |
A la vista |
23.331.372 |
27.629.694 |
232.713.802 |
1.034.899.432 |
A Plazo |
70.348.998 |
37.303.667 |
419.215.897 |
1.454.594.790 |
Otras obligaciones con el público |
0 |
0 |
0 |
4.944.829 |
Cargos financieros por pagar |
1.292.623 |
371.051 |
3.521.317 |
18.915.583 |
Continuación… Cuadro N° 3 - BANCOS PRIVADOS
BALANCES DE SITUACIÓN
Al 31 de marzo del 2009
-miles de colones-
Cuentas |
BANCO IMPROSA S. A. |
BANCO LAFISE S. A. |
SCOTIABANK DE COSTA RICA S. A. |
TOTAL |
PASIVOS. (Continuación) |
|
|
|
|
Obligaciones con el Banco Central de Costa Rica |
0 |
0 |
0 |
0 |
A la vista |
0 |
0 |
0 |
0 |
A plazo |
0 |
0 |
0 |
0 |
Cargos financieros por pagar |
0 |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones con entidades |
82.286.151 |
35.292.509 |
290.252.529 |
1.024.240.617 |
A la vista |
0 |
76.319 |
952.541 |
19.991.116 |
A plazo |
42.726.195 |
31.910.598 |
286.646.620 |
914.926.468 |
Otras obligaciones con entidades |
38.742.656 |
2.801.656 |
1.576.541 |
79.660.514 |
Cargos financieros por pagar |
817.300 |
503.936 |
1.076.826 |
9.662.519 |
Cuentas por pagar y provisiones |
2.043.766 |
1.417.901 |
7.451.093 |
50.329.619 |
Cuentas por pagar por servicios bursátiles |
0 |
0 |
0 |
0 |
Impuesto sobre la renta diferido |
0 |
42.987 |
931.082 |
1.163.496 |
Provisiones |
143.956 |
91.823 |
907.334 |
4.032.492 |
Otras Cuentas por pagar diversas |
1.899.810 |
1.283.091 |
5.612.678 |
45.133.630 |
Cargos financieros por pagar |
0 |
0 |
0 |
0 |
Otros pasivos |
1.355.103 |
502.349 |
6.071.701 |
32.343.456 |
Ingresos diferidos |
660.116 |
418.672 |
1.274.392 |
13.792.706 |
Estimación por deterioro de créditos contingentes |
39.495 |
83.357 |
187.791 |
1.516.186 |
Otros pasivos |
655.492 |
319 |
4.609.517 |
17.034.564 |
Obligaciones subordinadas |
8.406.259 |
3.238.685 |
0 |
16.178.788 |
Obligaciones convertibles en capital |
0 |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones preferentes |
0 |
0 |
0 |
0 |
TOTAL DE PASIVOS |
189.064.272 |
105.755.855 |
959.226.339 |
3.636.447.113 |
PATRIMONIO |
|
|
|
|
Capital social |
17.328.650 |
8.857.766 |
64.314.222 |
285.580.303 |
Aportes patrimoniales no capitalizados |
1.114.537 |
137.705 |
14.957 |
4.192.944 |
Ajustes al patrimonio |
-79.278 |
-417.266 |
3.591.454 |
3.945.700 |
Reservas patrimoniales |
1.453.714 |
614.034 |
6.163.459 |
29.620.294 |
Resultados acumulados de ejercicios anteriores |
548.864 |
1.173.337 |
18.537.848 |
81.771.436 |
Resultado del período |
372.113 |
245.397 |
1.015.190 |
10.241.699 |
Intereses minoritarios |
0 |
0 |
0 |
0 |
TOTAL DEL PATRIMONIO |
20.738.600 |
10.610.973 |
93.637.130 |
415.352.376 |
TOTAL DEL PASIVO Y PATRIMONIO |
209.802.872 |
116.366.828 |
1.052.863.469 |
4.051.799.490 |
ACTIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
1.233.488.041 |
273.694 |
120.749.122 |
1.696.831.212 |
PASIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
-3.410.092 |
0 |
-4.218.773 |
-14.678.088 |
PATRIMONIO DE LOS FIDEICOMISOS |
-1.230.070.548 |
-272.317 |
-113.435.778 |
-1.678.794.291 |
RESULTADO DE LOS FIDEICOMISOS |
-7.401 |
-1.377 |
-3.094.570 |
-3.358.834 |
CUENTAS CONTINGENTES DEUDORAS |
23.327.085 |
35.354.501 |
137.246.463 |
641.584.889 |
OTRAS CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS |
|
|
|
0 |
Por cuenta propia deudoras |
1.167.800.308 |
1.954.118.611 |
6.193.586.382 |
20.026.132.439 |
Por cuenta terceros deudoras |
34.562.481 |
0 |
94.889.790 |
280.559.080 |
Por cuenta propia por actividad de custodia |
0 |
0 |
0 |
36.141.970 |
Por cuenta de terceros por actividad custodia |
1.981.730 |
15.432.183 |
0 |
550.242.679 |
Notas:
1. Esta publicación se realiza en acatamiento de
lo dispuesto en el artículo 19 de
2. Para consultar los estados financieros de
períodos anteriores, así como de otras entidades supervisadas por
Lic. José Armando Fallas Martínez, Intendente General de Entidades Financieras.—1 vez.—O. C. Nº 8023.—C-2337500.—(IN2009085044).
Publicación de
con base en la información suministrada por los intermediarios financieros
Cuadro N° 1 - BANCOS DEL ESTADO
BALANCES DE SITUACIÓN
Al 30 de abril del 2009
-miles de colones-
Cuentas |
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO |
BANCO DE COSTA RICA |
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA |
TOTAL |
ACTIVOS |
|
|
|
|
Disponibilidades |
100.498.236 |
384.824.522 |
535.113.728 |
1.020.436.486 |
Efectivo |
2.668.273 |
39.942.628 |
38.931.186 |
81.542.087 |
Banco Central |
94.599.958 |
260.907.727 |
367.035.656 |
722.543.341 |
Entidades financieras del país |
644.619 |
1.135.538 |
8.528.100 |
10.308.258 |
Entidades financieras del exterior |
1.395.861 |
74.369.685 |
106.725.352 |
182.490.898 |
Otras disponibilidades |
1.189.524 |
8.468.945 |
13.877.330 |
23.535.799 |
Productos por cobrar |
0 |
0 |
16.104 |
16.104 |
Inversiones en instrumentos financieros |
192.927.301 |
310.782.066 |
583.957.205 |
1.087.666.572 |
Mantenidas para negociar |
20.015.464 |
0 |
0 |
20.015.464 |
Disponibles para la venta |
161.457.747 |
278.206.032 |
552.136.200 |
991.799.979 |
Mantenidas al vencimiento |
9.775.105 |
27.928.871 |
27.928.871 |
65.632.847 |
Instrumentos financieros derivados |
0 |
0 |
0 |
0 |
Productos por cobrar |
1.678.986 |
4.647.162 |
5.588.604 |
11.914.752 |
(Estimación por deterioro) |
0 |
0 |
-1.696.471 |
-1.696.471 |
Cartera de Créditos |
161.082.032 |
1.178.989.742 |
1.771.545.691 |
3.111.617.464 |
Créditos vigentes |
149.115.380 |
1.090.679.251 |
1.676.034.389 |
2.915.829.020 |
Créditos vencidos |
10.137.117 |
84.244.321 |
74.799.905 |
169.181.343 |
Créditos en Cobro Judicial |
2.955.589 |
8.323.309 |
45.763.022 |
57.041.920 |
Productos por cobrar |
1.670.724 |
10.309.003 |
14.562.766 |
26.542.494 |
(Estimación por deterioro) |
-2.796.779 |
-14.566.142 |
-39.614.391 |
-56.977.312 |
Cuentas y comisiones por cobrar |
637.303 |
3.753.809 |
317.194 |
4.708.306 |
Comisiones por cobrar |
32.146 |
395.959 |
161.977 |
590.082 |
Cuentas por cobrar por operaciones bursátiles |
0 |
0 |
0 |
0 |
Cuentas por cobrar por operaciones con partes relacionadas |
69.826 |
7.059 |
23.264 |
100.149 |
Impuesto de renta diferido e impuesto de renta por cobrar |
468.894 |
2.157.177 |
104.157 |
2.730.228 |
Otras cuentas por cobrar |
252.958 |
1.638.511 |
2.615.946 |
4.507.415 |
Productos por cobrar |
0 |
0 |
5.634 |
5.634 |
(Estimación por deterioro) |
-186.521 |
-444.897 |
-2.593.785 |
-3.225.203 |
Bienes realizables |
735.481 |
6.515.457 |
12.227.855 |
19.478.793 |
Bienes y valores adquiridos en recuperación de créditos |
1.530.700 |
7.796.733 |
17.730.120 |
27.057.553 |
Otros bienes realizables |
106.200 |
327.998 |
8.917 |
443.115 |
(Estimación por deterioro y por disposición legal) |
-901.418 |
-1.609.275 |
-5.511.182 |
-8.021.875 |
Participaciones en el capital de otras empresas (neto) |
363.492 |
40.011.029 |
48.527.094 |
88.901.615 |
Inmuebles, mobiliario y equipo (neto) |
7.747.157 |
74.836.690 |
113.986.090 |
196.569.937 |
Inversiones en propiedades |
0 |
0 |
0 |
0 |
Otros activos |
1.462.935 |
27.606.505 |
13.483.736 |
42.553.176 |
Cargos diferidos |
57.203 |
2.581.287 |
2.023.958 |
4.662.449 |
Activos Intangibles |
484.802 |
5.505.212 |
2.536.454 |
8.526.468 |
Otros activos |
920.930 |
19.520.005 |
8.923.325 |
29.364.260 |
TOTAL DE ACTIVOS |
465.453.937 |
2.027.319.819 |
3.079.158.593 |
5.571.932.349 |
PASIVOS Y PATRIMONIO |
|
|
|
|
PASIVOS |
|
|
|
|
Obligaciones con el público |
222.566.480 |
1.627.417.746 |
2.507.048.914 |
4.357.033.140 |
A la vista |
58.882.049 |
871.482.167 |
1.333.633.339 |
2.263.997.555 |
A Plazo |
161.813.367 |
747.921.053 |
1.160.064.426 |
2.069.798.847 |
Otras obligaciones con el público |
0 |
37.818 |
0 |
37.818 |
Cargos financieros por pagar |
1.871.064 |
7.976.707 |
13.351.149 |
23.198.920 |
Publicación de
con base en la información suministrada por los intermediarios financieros
Cuadro N° 1 - BANCOS DEL ESTADO
BALANCES DE SITUACIÓN
Al 30 de abril del 2009
-miles de colones-
Cuentas |
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO |
BANCO DE COSTA RICA |
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA |
TOTAL |
PASIVOS. (Continuación) |
|
|
|
|
Obligaciones con el Banco Central de Costa Rica |
0 |
0 |
357.231 |
357.231 |
A la vista |
0 |
0 |
0 |
0 |
A plazo |
0 |
0 |
356.405 |
356.405 |
Cargos financieros por pagar |
0 |
0 |
826 |
826 |
Obligaciones con entidades |
201.689.824 |
91.323.941 |
144.666.096 |
437.679.861 |
A la vista |
194.396.692 |
21.165.155 |
21.738.119 |
237.299.966 |
A plazo |
7.253.152 |
69.537.081 |
120.675.744 |
197.465.976 |
Otras obligaciones con entidades |
0 |
0 |
0 |
0 |
Cargos financieros por pagar |
39.980 |
621.705 |
2.252.233 |
2.913.918 |
Cuentas por pagar y provisiones |
6.528.505 |
43.801.309 |
100.366.654 |
150.696.468 |
Cuentas por pagar por servicios bursátiles |
0 |
0 |
0 |
0 |
Impuesto sobre la renta diferido |
878.496 |
5.492.019 |
10.074.545 |
16.445.061 |
Provisiones |
342.894 |
15.874.757 |
56.392.762 |
72.610.413 |
Otras Cuentas por pagar diversas |
5.307.114 |
22.434.533 |
33.899.347 |
61.640.994 |
Cargos financieros por pagar |
0 |
0 |
0 |
0 |
Otros pasivos |
722.582 |
17.648.412 |
27.434.259 |
45.805.254 |
Ingresos diferidos |
80.287 |
614.675 |
2.417.078 |
3.112.039 |
Estimación por deterioro de créditos contingentes |
7.183 |
286.434 |
313.315 |
606.933 |
Otros pasivos |
635.113 |
16.747.304 |
24.703.866 |
42.086.282 |
Obligaciones subordinadas |
0 |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones convertibles en capital |
0 |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones preferentes |
0 |
0 |
0 |
0 |
TOTAL DE PASIVOS |
431.507.392 |
1.780.191.408 |
2.779.873.154 |
4.991.571.954 |
PATRIMONIO |
|
|
|
|
Capital social |
14.039.119 |
80.942.585 |
67.384.406 |
162.366.110 |
Aportes patrimoniales no capitalizados |
9.400 |
0 |
0 |
9.400 |
Ajustes al patrimonio |
2.706.883 |
31.077.487 |
50.381.818 |
84.166.189 |
Reservas patrimoniales |
11.701.669 |
108.947.741 |
118.967.792 |
239.617.202 |
Resultados acumulados de ejercicios anteriores |
4.996.468 |
17.123.479 |
53.372.544 |
75.492.491 |
Resultado del período |
493.006 |
9.037.118 |
9.178.878 |
18.709.002 |
Intereses minoritarios |
0 |
0 |
0 |
0 |
TOTAL DEL PATRIMONIO |
33.946.546 |
247.128.410 |
299.285.439 |
580.360.395 |
TOTAL DEL PASIVO Y PATRIMONIO |
465.453.937 |
2.027.319.819 |
3.079.158.593 |
5.571.932.349 |
ACTIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
328.976.855 |
117.140.222 |
240.588.562 |
686.705.639 |
PASIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
-2.088.441 |
-42.734.958 |
-131.735.705 |
-176.559.103 |
PATRIMONIO DE LOS FIDEICOMISOS |
-326.739.338 |
-74.096.733 |
-110.507.798 |
-511.343.869 |
RESULTADO DE LOS FIDEICOMISOS |
-149.077 |
-308.531 |
1.654.941 |
1.197.333 |
CUENTAS CONTINGENTES DEUDORAS |
14.845.849 |
164.523.546 |
106.791.702 |
286.161.097 |
OTRAS CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS |
|
|
|
|
Por cuenta propia deudoras |
961.835.490 |
626.934.109 |
3.834.268.432 |
5.423.038.031 |
Por cuenta terceros deudoras |
5.904.191 |
86.577.602 |
441.979.544 |
534.461.338 |
Por cuenta propia por actividad de custodia |
0 |
0 |
50.236.564 |
50.236.564 |
Por cuenta de terceros por actividad custodia |
0 |
2.050.238.512 |
1.950.863.968 |
4.001.102.480 |
Notas:
1. Esta publicación se realiza en acatamiento de
lo dispuesto en el artículo 19 de
2. Para consultar los estados financieros de
períodos anteriores, así como de otras entidades supervisadas por
Cuadro Nº 2 - BANCOS CREADOS POR LEYES ESPECIALES
BALANCES DE SITUACIÓN
Al 30 de abril del 2009
-miles de colones-
Cuentas |
BANCO
HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA |
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL |
TOTAL |
ACTIVOS |
|
|
|
Disponibilidades |
929.709 |
50.761.608 |
51.691.318 |
Efectivo |
1.500 |
23.732.142 |
23.733.642 |
Banco Central |
633.246 |
22.033.652 |
22.666.898 |
Entidades financieras del país |
294.964 |
67.758 |
362.721 |
Entidades financieras del exterior |
0 |
565.251 |
565.251 |
Otras disponibilidades |
0 |
4.362.806 |
4.362.806 |
Productos por cobrar |
0 |
0 |
0 |
Inversiones en instrumentos financieros |
9.883.893 |
284.393.906 |
294.277.799 |
Mantenidas para negociar |
0 |
90.634.320 |
90.634.320 |
Disponibles para la venta |
9.876.681 |
190.379.062 |
200.255.743 |
Mantenidas al vencimiento |
0 |
0 |
0 |
Instrumentos financieros derivados |
0 |
0 |
0 |
Productos por cobrar |
7.212 |
3.380.524 |
3.387.736 |
(Estimación por deterioro) |
0 |
0 |
0 |
Cartera de Créditos |
54.127.434 |
842.904.454 |
897.031.888 |
Créditos vigentes |
53.727.699 |
659.344.424 |
713.072.123 |
Créditos vencidos |
0 |
183.325.632 |
183.325.632 |
Créditos en Cobro Judicial |
0 |
16.498.881 |
16.498.881 |
Productos por cobrar |
608.527 |
16.306.217 |
16.914.744 |
(Estimación por deterioro) |
-208.792 |
-32.570.699 |
-32.779.491 |
Cuentas y comisiones por cobrar |
5.190.088 |
1.548.349 |
6.738.437 |
Comisiones por cobrar |
0 |
0 |
0 |
Cuentas por cobrar por operaciones bursátiles |
0 |
0 |
0 |
Cuentas por cobrar por operaciones con partes relacionadas |
4.653 |
204.926 |
209.579 |
Impuesto de renta diferido e impuesto de renta por cobrar |
0 |
941.802 |
941.802 |
Otras cuentas por cobrar |
6.916.308 |
1.044.957 |
7.961.265 |
Productos por cobrar |
0 |
0 |
0 |
(Estimación por deterioro) |
-1.730.873 |
-643.336 |
-2.374.209 |
Bienes realizables |
497.333 |
844.338 |
1.341.671 |
Bienes y valores adquiridos en recuperación de créditos |
630.469 |
1.500.248 |
2.130.717 |
Otros bienes realizables |
4.664 |
0 |
4.664 |
(Estimación por deterioro y por disposición legal) |
-137.800 |
-655.911 |
-793.711 |
Participaciones en el capital de otras empresas (neto) |
2.521.026 |
19.370.700 |
21.891.726 |
Inmuebles, mobiliario y equipo (neto) |
1.313.315 |
33.150.719 |
34.464.034 |
Inversiones en propiedades |
0 |
0 |
0 |
Otros activos |
6.732.765 |
10.221.071 |
16.953.836 |
Cargos diferidos |
0 |
338.917 |
338.917 |
Activos Intangibles |
34.427 |
2.010.624 |
2.045.052 |
Otros activos |
6.698.338 |
7.871.530 |
14.569.867 |
TOTAL DE ACTIVOS |
81.195.563 |
1.243.195.145 |
1.324.390.708 |
PASIVOS Y PATRIMONIO |
|
|
|
PASIVOS |
|
|
|
Obligaciones con el público |
30.383.598 |
896.326.842 |
926.710.440 |
A la vista |
0 |
196.482.606 |
196.482.606 |
A Plazo |
29.888.327 |
680.074.306 |
709.962.633 |
Otras obligaciones con el público |
0 |
0 |
0 |
Cargos financieros por pagar |
495.271 |
19.769.930 |
20.265.201 |
Cuadro N° 2 - BANCOS CREADOS POR LEYES ESPECIALES
BALANCES DE SITUACIÓN
Al 30 de abril del 2009
-miles de colones-
Cuentas |
BANCO
HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA |
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL |
TOTAL |
PASIVOS. (Continuación) |
|
|
|
Obligaciones con el Banco Central de Costa Rica |
306.434 |
0 |
306.434 |
A la vista |
0 |
0 |
0 |
A plazo |
300.619 |
0 |
300.619 |
Cargos financieros por pagar |
5.815 |
0 |
5.815 |
Obligaciones con entidades |
977.449 |
68.480.361 |
69.457.809 |
A la vista |
0 |
20.242.251 |
20.242.251 |
A plazo |
966.093 |
47.714.546 |
48.680.639 |
Otras obligaciones con entidades |
485 |
0 |
485 |
Cargos financieros por pagar |
10.871 |
523.563 |
534.434 |
Cuentas por pagar y provisiones |
7.496.466 |
40.218.682 |
47.715.148 |
Cuentas por pagar por servicios bursátiles |
0 |
0 |
0 |
Impuesto sobre la renta diferido |
0 |
3.808.979 |
3.808.979 |
Provisiones |
7.039.885 |
18.136.110 |
25.175.995 |
Otras Cuentas por pagar diversas |
456.581 |
18.273.593 |
18.730.173 |
Cargos financieros por pagar |
0 |
0 |
0 |
Otros pasivos |
321.644 |
11.887.731 |
12.209.375 |
Ingresos diferidos |
0 |
2.302.677 |
2.302.677 |
Estimación por deterioro de créditos contingentes |
70.500 |
2.343 |
72.843 |
Otros pasivos |
251.144 |
9.582.711 |
9.833.856 |
Obligaciones subordinadas |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones convertibles en capital |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones preferentes |
0 |
0 |
0 |
TOTAL DE PASIVOS |
39.485.590 |
1.016.913.616 |
1.056.399.206 |
PATRIMONIO |
|
|
|
Capital social |
32.660.076 |
96.345.932 |
129.006.008 |
Aportes patrimoniales no capitalizados |
1.216.632 |
29.133.856 |
30.350.488 |
Ajustes al patrimonio |
1.001.585 |
12.017.893 |
13.019.478 |
Reservas patrimoniales |
5.305 |
12.531.417 |
12.536.721 |
Resultados acumulados de ejercicios anteriores |
4.898.682 |
69.751.393 |
74.650.075 |
Resultado del período |
1.927.693 |
6.501.039 |
8.428.732 |
Intereses minoritarios |
0 |
0 |
0 |
TOTAL DEL PATRIMONIO |
41.709.973 |
226.281.529 |
267.991.502 |
TOTAL DEL PASIVO Y PATRIMONIO |
81.195.563 |
1.243.195.145 |
1.324.390.708 |
ACTIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
0 |
10.244.245 |
10.244.245 |
PASIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
0 |
-3.181.303 |
-3.181.303 |
PATRIMONIO DE LOS FIDEICOMISOS |
0 |
-8.136.747 |
-8.136.747 |
RESULTADO DE LOS FIDEICOMISOS |
0 |
1.073.805 |
1.073.805 |
CUENTAS CONTINGENTES DEUDORAS |
14.100.000 |
56.208.173 |
70.308.173 |
OTRAS CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS |
|
|
0 |
Por cuenta propia deudoras |
564.308.611 |
2.026.641.782 |
2.590.950.394 |
Por cuenta terceros deudoras |
0 |
0 |
0 |
Por cuenta propia por actividad de custodia |
0 |
0 |
0 |
Por cuenta de terceros por actividad custodia |
0 |
156.881.505 |
156.881.505 |
Notas:
1. Esta publicación se realiza en acatamiento de
lo dispuesto en el artículo 19 de
2. Para consultar los estados financieros de
períodos anteriores, así como de otras entidades supervisadas por
Cuadro N° 3 - BANCOS PRIVADOS
BALANCES DE SITUACIÓN
Al 30 de abril del 2009
-miles de colones-
Cuentas |
BANCA PROMERICA S. A. |
BANCO BAC SAN JOSÉ S. A. |
BANCO BCT S. A. |
BANCO CATHAY DE COSTA RICA S. A. |
ACTIVOS |
|
|
|
|
Disponibilidades |
39.740.881 |
173.571.252 |
27.424.853 |
4.160.036 |
Efectivo |
2.213.870 |
26.955.174 |
1.414.970 |
285.491 |
Banco Central |
26.277.456 |
100.112.997 |
13.381.259 |
3.114.959 |
Entidades financieras del país |
235.872 |
3.083.242 |
829.449 |
67.504 |
Entidades financieras del exterior |
7.809.813 |
31.108.868 |
9.906.499 |
62.394 |
Otras disponibilidades |
3.203.870 |
12.310.971 |
1.892.676 |
629.688 |
Productos por cobrar |
0 |
0 |
0 |
0 |
Inversiones en instrumentos financieros |
17.853.925 |
54.510.727 |
4.717.338 |
5.907.831 |
Mantenidas para negociar |
1.727.127 |
0 |
0 |
841.879 |
Disponibles para la venta |
15.901.020 |
50.928.698 |
4.666.304 |
4.995.585 |
Mantenidas al vencimiento |
0 |
2.905.374 |
0 |
0 |
Instrumentos financieros derivados |
0 |
90.469 |
0 |
0 |
Productos por cobrar |
225.778 |
586.185 |
51.034 |
71.802 |
(Estimación por deterioro) |
0 |
0 |
0 |
-1.436 |
Cartera de Créditos |
155.749.987 |
782.527.816 |
66.467.543 |
19.562.963 |
Créditos vigentes |
147.795.853 |
757.101.498 |
65.754.141 |
14.892.263 |
Créditos vencidos |
6.771.055 |
33.438.900 |
1.708.092 |
4.512.210 |
Créditos en Cobro Judicial |
2.026.574 |
1.855.307 |
203.630 |
469.142 |
Productos por cobrar |
1.923.530 |
3.243.247 |
358.747 |
189.347 |
(Estimación por deterioro) |
-2.767.025 |
-13.111.137 |
-1.557.067 |
-500.000 |
Cuentas y comisiones por cobrar |
2.631.272 |
2.724.182 |
29.753 |
146.154 |
Comisiones por cobrar |
0 |
42.007 |
1.033 |
3.512 |
Cuentas por cobrar por operaciones bursátiles |
0 |
0 |
0 |
0 |
Cuentas por cobrar por operaciones con partes relacionadas |
23.926 |
807.432 |
2.758 |
180.324 |
Impuesto de renta diferido e impuesto de renta por cobrar |
0 |
320.712 |
3.076 |
0 |
Otras cuentas por cobrar |
2.710.063 |
1.634.458 |
34.921 |
63.959 |
Productos por cobrar |
12.320 |
0 |
0 |
0 |
(Estimación por deterioro) |
-115.036 |
-80.426 |
-12.034 |
-101.641 |
Bienes realizables |
1.340.762 |
166.018 |
0 |
1.210.461 |
Bienes y valores adquiridos en recuperación de créditos |
1.484.359 |
265.384 |
61.417 |
1.243.814 |
Otros bienes realizables |
0 |
0 |
0 |
0 |
(Estimación por deterioro y por disposición legal) |
-143.597 |
-99.366 |
-61.417 |
-33.354 |
Participaciones en el capital de otras empresas (neto) |
0 |
7.309 |
0 |
0 |
Inmuebles, mobiliario y equipo (neto) |
1.190.813 |
6.021.875 |
286.153 |
385.317 |
Inversiones en propiedades |
0 |
0 |
0 |
0 |
Otros activos |
3.362.523 |
6.760.115 |
147.532 |
304.011 |
Cargos diferidos |
119.101 |
1.990.628 |
26.268 |
0 |
Activos Intangibles |
411.238 |
1.857.684 |
32.519 |
95.063 |
Otros activos |
2.832.185 |
2.911.803 |
88.746 |
208.948 |
TOTAL DE ACTIVOS |
221.870.164 |
1.026.289.293 |
99.073.172 |
31.676.773 |
PASIVOS Y PATRIMONIO |
|
|
|
|
PASIVOS |
|
|
|
|
Obligaciones con el público |
150.758.045 |
672.836.712 |
72.824.904 |
17.684.239 |
A la vista |
44.259.019 |
347.689.577 |
25.052.942 |
5.239.998 |
A Plazo |
100.931.715 |
316.149.787 |
47.351.509 |
11.891.124 |
Otras obligaciones con el público |
4.204.346 |
3.781.092 |
0 |
363.630 |
Cargos financieros por pagar |
1.362.965 |
5.216.256 |
420.453 |
189.486 |
Cuadro N° 3 - BANCOS PRIVADOS
BALANCES DE SITUACIÓN
Al 30 de abril del 2009
-miles de colones-
Cuentas |
BANCA PROMERICA S. A. |
BANCO BAC SAN JOSÉ S. A. |
BANCO BCT S. A. |
BANCO CATHAY DE COSTA RICA S. A. |
PASIVOS. (Continuación) |
|
|
|
|
Obligaciones con el Banco Central de Costa Rica |
0 |
0 |
0 |
0 |
A la vista |
0 |
0 |
0 |
0 |
A plazo |
0 |
0 |
0 |
0 |
Cargos financieros por pagar |
0 |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones con entidades |
42.313.801 |
235.019.391 |
11.454.811 |
2.258.561 |
A la vista |
0 |
8.238.613 |
0 |
0 |
A plazo |
41.738.443 |
176.214.481 |
8.990.610 |
2.184.233 |
Otras obligaciones con entidades |
12.656 |
49.604.069 |
2.321.171 |
59.061 |
Cargos financieros por pagar |
562.703 |
962.227 |
143.030 |
15.267 |
Cuentas por pagar y provisiones |
2.616.846 |
13.113.135 |
587.264 |
3.720.514 |
Cuentas por pagar por servicios bursátiles |
0 |
0 |
0 |
0 |
Impuesto sobre la renta diferido |
0 |
161.907 |
213 |
0 |
Provisiones |
296.230 |
499.580 |
123.634 |
12.461 |
Otras Cuentas por pagar diversas |
2.320.616 |
12.451.648 |
463.416 |
3.708.052 |
Cargos financieros por pagar |
0 |
0 |
0 |
0 |
Otros pasivos |
1.886.255 |
8.383.108 |
2.091.577 |
155.199 |
Ingresos diferidos |
1.456.865 |
7.991.335 |
450.453 |
106.875 |
Estimación por deterioro de créditos contingentes |
247.072 |
389.875 |
81.267 |
0 |
Otros pasivos |
182.317 |
1.898 |
1.559.857 |
48.324 |
Obligaciones subordinadas |
4.639.745 |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones convertibles en capital |
0 |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones preferentes |
0 |
0 |
0 |
0 |
TOTAL DE PASIVOS |
202.214.692 |
929.352.347 |
86.958.555 |
23.818.512 |
PATRIMONIO |
|
|
|
|
Capital social |
13.287.366 |
47.141.052 |
7.119.000 |
7.027.896 |
Aportes patrimoniales no capitalizados |
0 |
0 |
2.201.000 |
898.668 |
Ajustes al patrimonio |
-789.061 |
613.191 |
-6.678 |
-234.619 |
Reservas patrimoniales |
1.261.779 |
9.027.523 |
1.152.604 |
31.819 |
Resultados acumulados de ejercicios anteriores |
4.454.884 |
32.533.233 |
879.155 |
0 |
Resultado del período |
1.440.504 |
7.621.948 |
769.536 |
134.497 |
Intereses minoritarios |
0 |
0 |
0 |
0 |
TOTAL DEL PATRIMONIO |
19.655.473 |
96.936.947 |
12.114.617 |
7.858.260 |
TOTAL DEL PASIVO Y PATRIMONIO |
221.870.164 |
1.026.289.293 |
99.073.172 |
31.676.773 |
ACTIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
4.784.638 |
5.085.379 |
31.222.290 |
710.792 |
PASIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
-358.352 |
-2.904 |
-152.533 |
-193.294 |
PATRIMONIO DE LOS FIDEICOMISOS |
-4.178.555 |
-5.014.378 |
-30.961.613 |
-519.990 |
RESULTADO DE LOS FIDEICOMISOS |
-247.732 |
-68.097 |
-108.143 |
2.492 |
CUENTAS CONTINGENTES DEUDORAS |
81.357.139 |
64.459.262 |
9.833.348 |
11.263.195 |
OTRAS CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS |
|
|
|
|
Por cuenta propia deudoras |
1.109.006.738 |
3.972.904.793 |
281.225.967 |
157.943.665 |
Por cuenta terceros deudoras |
0 |
42.478.268 |
1.517 |
0 |
Por cuenta propia por actividad de custodia |
0 |
27.715.366 |
0 |
0 |
Por cuenta de terceros por actividad custodia |
0 |
214.068.975 |
185.294.157 |
0 |
Notas:
1. Esta publicación se realiza en acatamiento de
lo dispuesto en el artículo 19 de
2. Para consultar los estados financieros de períodos
anteriores, así como de otras entidades supervisadas por
Continuación… Cuadro N° 3 - BANCOS PRIVADOS
BALANCES DE SITUACIÓN
Al 30 de abril del 2009
-miles de colones-
Cuentas |
BANCO CMB (COSTA RICA) S. A. |
BANCO CITIBANK DE COSTA RICA S. A. |
BANCO GENERAL (COSTA RICA) S. A. |
BANCO HSBC (COSTA RICA) S. A. |
ACTIVOS |
|
|
|
|
Disponibilidades |
22.666.716 |
62.002.339 |
1.309.240 |
163.082.407 |
Efectivo |
2.593.696 |
11.132.812 |
28.950 |
8.037.839 |
Banco Central |
9.968.448 |
32.246.383 |
395.938 |
86.001.314 |
Entidades financieras del país |
631.807 |
3.911 |
768.585 |
285.802 |
Entidades financieras del exterior |
8.935.540 |
15.336.168 |
114.821 |
63.651.797 |
Otras disponibilidades |
537.225 |
3.283.065 |
947 |
5.105.655 |
Productos por cobrar |
0 |
0 |
0 |
0 |
Inversiones en instrumentos financieros |
25.324.756 |
22.813.041 |
5.230.931 |
70.978.894 |
Mantenidas para negociar |
628.984 |
8.969.667 |
0 |
0 |
Disponibles para la venta |
24.552.629 |
13.554.520 |
5.193.108 |
69.965.386 |
Mantenidas al vencimiento |
0 |
0 |
0 |
0 |
Instrumentos financieros derivados |
0 |
0 |
0 |
0 |
Productos por cobrar |
143.143 |
288.854 |
37.822 |
1.013.508 |
(Estimación por deterioro) |
0 |
0 |
0 |
0 |
Cartera de Créditos |
24.458.634 |
334.754.386 |
11.062.879 |
596.921.274 |
Créditos vigentes |
24.813.902 |
295.782.816 |
11.063.464 |
546.591.689 |
Créditos vencidos |
0 |
39.527.690 |
0 |
47.714.636 |
Créditos en Cobro Judicial |
1.077 |
4.765.212 |
0 |
11.243.254 |
Productos por cobrar |
10.955 |
2.488.068 |
32.336 |
3.720.255 |
(Estimación por deterioro) |
-367.300 |
-7.809.401 |
-32.921 |
-12.348.560 |
Cuentas y comisiones por cobrar |
103.413 |
2.040.174 |
75.788 |
1.677.894 |
Comisiones por cobrar |
333 |
18.914 |
0 |
73.903 |
Cuentas por cobrar por operaciones bursátiles |
0 |
0 |
0 |
0 |
Cuentas por cobrar por operaciones con partes relacionadas |
91.254 |
1.792.682 |
6.091 |
60.744 |
Impuesto de renta diferido e impuesto de renta por cobrar |
11.504 |
194.926 |
0 |
226.252 |
Otras cuentas por cobrar |
322 |
323.003 |
69.697 |
1.708.988 |
Productos por cobrar |
0 |
0 |
0 |
0 |
(Estimación por deterioro) |
0 |
-289.350 |
0 |
-391.993 |
Bienes realizables |
0 |
1.695.885 |
0 |
5.472.400 |
Bienes y valores adquiridos en recuperación de créditos |
0 |
2.144.021 |
0 |
7.492.761 |
Otros bienes realizables |
0 |
0 |
0 |
0 |
(Estimación por deterioro y por disposición legal) |
0 |
-448.136 |
0 |
-2.020.361 |
Participaciones en el capital de otras empresas (neto) |
0 |
0 |
0 |
0 |
Inmuebles, mobiliario y equipo (neto) |
236.206 |
7.438.475 |
162.893 |
3.957.294 |
Inversiones en propiedades |
0 |
0 |
0 |
0 |
Otros activos |
137.998 |
15.157.376 |
1.104.596 |
7.361.936 |
Cargos diferidos |
67.767 |
237.642 |
46.639 |
4.177.697 |
Activos Intangibles |
6.493 |
1.199.687 |
105.794 |
848.767 |
Otros activos |
63.738 |
13.720.047 |
952.163 |
2.335.473 |
TOTAL DE ACTIVOS |
72.927.723 |
445.901.676 |
18.946.327 |
849.452.099 |
PASIVOS Y PATRIMONIO |
|
|
|
|
PASIVOS |
|
|
|
|
Obligaciones con el público |
59.786.346 |
196.567.002 |
845.265 |
589.432.300 |
A la vista |
56.019.102 |
101.914.544 |
341.479 |
178.703.935 |
A Plazo |
3.716.878 |
92.810.571 |
499.305 |
404.947.164 |
Otras obligaciones con el público |
0 |
0 |
0 |
0 |
Cargos financieros por pagar |
50.366 |
1.841.887 |
4.481 |
5.781.201 |
Continuación… Cuadro N° 3 - BANCOS PRIVADOS
BALANCES DE SITUACIÓN
Al 30 de abril del 2009
-miles de colones-
Cuentas |
BANCO CMB (COSTA RICA) S. A. |
BANCO CITIBANK DE COSTA RICA S. A. |
BANCO GENERAL (COSTA RICA) S. A. |
BANCO HSBC (COSTA RICA) S. A. |
PASIVOS. (Continuación) |
|
|
|
|
Obligaciones con el Banco Central de Costa Rica |
0 |
0 |
0 |
0 |
A la vista |
0 |
0 |
0 |
0 |
A plazo |
0 |
0 |
0 |
0 |
Cargos financieros por pagar |
0 |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones con entidades |
847.229 |
172.937.089 |
546.304 |
167.681.009 |
A la vista |
847.229 |
4.092.006 |
542.395 |
3.164.547 |
A plazo |
0 |
159.456.836 |
0 |
148.223.324 |
Otras obligaciones con entidades |
0 |
6.322.895 |
3.905 |
14.761.774 |
Cargos financieros por pagar |
0 |
3.065.352 |
4 |
1.531.363 |
Cuentas por pagar y provisiones |
871.934 |
12.366.440 |
186.768 |
7.291.884 |
Cuentas por pagar por servicios bursátiles |
0 |
0 |
0 |
0 |
Impuesto sobre la renta diferido |
7.770 |
91.134 |
0 |
35.374 |
Provisiones |
241.250 |
0 |
37.986 |
1.949.813 |
Otras Cuentas por pagar diversas |
622.914 |
12.275.306 |
148.782 |
5.306.697 |
Cargos financieros por pagar |
0 |
0 |
0 |
0 |
Otros pasivos |
276.674 |
5.138.676 |
32.289 |
12.324.773 |
Ingresos diferidos |
106.351 |
1.257.450 |
32.289 |
4.452.009 |
Estimación por deterioro de créditos contingentes |
170.323 |
51.677 |
0 |
496.286 |
Otros pasivos |
0 |
3.829.549 |
0 |
7.376.477 |
Obligaciones subordinadas |
0 |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones convertibles en capital |
0 |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones preferentes |
0 |
0 |
0 |
0 |
TOTAL DE PASIVOS |
61.782.183 |
387.009.207 |
1.610.627 |
776.729.965 |
PATRIMONIO |
|
|
|
|
Capital social |
7.000.000 |
40.846.792 |
15.616.012 |
57.583.409 |
Aportes patrimoniales no capitalizados |
0 |
0 |
0 |
182.884 |
Ajustes al patrimonio |
17.235 |
1.533.021 |
10.025 |
99.094 |
Reservas patrimoniales |
823.898 |
2.604.719 |
123.524 |
6.363.221 |
Resultados acumulados de ejercicios anteriores |
2.544.492 |
12.471.279 |
1.111.717 |
6.161.645 |
Resultado del período |
759.914 |
1.436.659 |
474.422 |
2.331.882 |
Intereses minoritarios |
0 |
0 |
0 |
0 |
TOTAL DEL PATRIMONIO |
11.145.540 |
58.892.469 |
17.335.701 |
72.722.134 |
TOTAL DEL PASIVO Y PATRIMONIO |
72.927.723 |
445.901.676 |
18.946.327 |
849.452.099 |
ACTIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
0 |
292.347.442 |
0 |
12.020.378 |
PASIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
0 |
-4.190.748 |
0 |
-3.021.123 |
PATRIMONIO DE LOS FIDEICOMISOS |
0 |
-288.455.065 |
0 |
-8.850.756 |
RESULTADO DE LOS FIDEICOMISOS |
0 |
298.371 |
0 |
-148.499 |
CUENTAS CONTINGENTES DEUDORAS |
13.644.301 |
145.366.668 |
0 |
108.812.241 |
OTRAS CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS |
|
|
|
|
Por cuenta propia deudoras |
71.814.181 |
1.947.893.775 |
13.815.133 |
3.265.833.888 |
Por cuenta terceros deudoras |
0 |
13.004.301 |
83.249.324 |
97.112 |
Por cuenta propia por actividad de custodia |
0 |
0 |
0 |
8.919.648 |
Por cuenta de terceros por actividad custodia |
0 |
9.344.526 |
0 |
145.754.128 |
Notas:
1. Esta publicación se realiza en acatamiento de
lo dispuesto en el artículo 19 de
2. Para consultar los estados financieros de
períodos anteriores, así como de otras entidades supervisadas por
Continuación… Cuadro N° 3 - BANCOS PRIVADOS
BALANCES DE SITUACIÓN
Al 30 de abril del 2009
-miles de colones-
Cuentas |
BANCO IMPROSA S. A. |
BANCO LAFISE S. A. |
SCOTIABANK DE COSTA RICA S. A. |
TOTAL |
ACTIVOS |
|
|
|
|
Disponibilidades |
18.903.852 |
14.522.742 |
116.622.820 |
644.007.138 |
Efectivo |
619.110 |
1.051.820 |
10.389.599 |
64.723.330 |
Banco Central |
14.722.786 |
8.871.187 |
95.458.810 |
390.551.537 |
Entidades financieras del país |
362.768 |
303.849 |
251.424 |
6.824.213 |
Entidades financieras del exterior |
2.035.568 |
2.557.077 |
3.147.261 |
144.665.806 |
Otras disponibilidades |
1.163.621 |
1.738.809 |
7.375.726 |
37.242.252 |
Productos por cobrar |
0 |
0 |
0 |
0 |
Inversiones en instrumentos financieros |
24.167.720 |
15.440.548 |
105.725.279 |
352.670.989 |
Mantenidas para negociar |
3.707.521 |
0 |
19.588.244 |
35.463.423 |
Disponibles para la venta |
20.174.668 |
15.241.904 |
85.576.275 |
310.750.098 |
Mantenidas al vencimiento |
0 |
0 |
0 |
2.905.374 |
Instrumentos financieros derivados |
0 |
0 |
0 |
90.469 |
Productos por cobrar |
285.531 |
198.644 |
560.760 |
3.463.061 |
(Estimación por deterioro) |
0 |
0 |
0 |
-1.436 |
Cartera de Créditos |
157.180.116 |
87.405.772 |
810.847.469 |
3.046.938.841 |
Créditos vigentes |
150.354.162 |
83.174.103 |
729.800.485 |
2.827.124.375 |
Créditos vencidos |
6.432.331 |
5.089.450 |
80.174.532 |
225.368.897 |
Créditos en Cobro Judicial |
2.437.315 |
334.890 |
8.479.687 |
31.816.090 |
Productos por cobrar |
1.031.117 |
534.004 |
4.721.422 |
18.253.031 |
(Estimación por deterioro) |
-3.074.809 |
-1.726.675 |
-12.328.656 |
-55.623.552 |
Cuentas y comisiones por cobrar |
2.992.323 |
653.751 |
8.749.174 |
21.823.879 |
Comisiones por cobrar |
45.225 |
1.916 |
59.943 |
246.786 |
Cuentas por cobrar por operaciones bursátiles |
0 |
0 |
0 |
0 |
Cuentas por cobrar por operaciones con partes relacionadas |
758.562 |
3.975 |
36.305 |
3.764.054 |
Impuesto de renta diferido e impuesto de renta por cobrar |
0 |
338.216 |
348.258 |
1.442.944 |
Otras cuentas por cobrar |
2.192.942 |
319.778 |
9.264.051 |
18.322.181 |
Productos por cobrar |
0 |
0 |
0 |
12.320 |
(Estimación por deterioro) |
-4.407 |
-10.135 |
-959.383 |
-1.964.407 |
Bienes realizables |
4.114.704 |
111.153 |
1.962.786 |
16.074.169 |
Bienes y valores adquiridos en recuperación de créditos |
4.279.221 |
138.696 |
2.950.609 |
20.060.283 |
Otros bienes realizables |
0 |
0 |
0 |
0 |
(Estimación por deterioro y por disposición legal) |
-164.517 |
-27.544 |
-987.823 |
-3.986.114 |
Participaciones en el capital de otras empresas (neto) |
0 |
15.000 |
3.951 |
26.260 |
Inmuebles, mobiliario y equipo (neto) |
992.391 |
888.757 |
10.602.604 |
32.162.778 |
Inversiones en propiedades |
0 |
0 |
0 |
0 |
Otros activos |
1.794.226 |
1.848.299 |
5.344.648 |
43.323.260 |
Cargos diferidos |
223.678 |
376.100 |
134.140 |
7.399.659 |
Activos Intangibles |
548.367 |
528.734 |
0 |
5.634.346 |
Otros activos |
1.022.180 |
943.465 |
5.210.508 |
30.289.255 |
TOTAL DE ACTIVOS |
210.145.333 |
120.886.020 |
1.059.858.731 |
4.157.027.313 |
PASIVOS Y PATRIMONIO |
|
|
|
|
PASIVOS |
|
|
|
|
Obligaciones con el público |
98.183.781 |
69.672.087 |
682.704.689 |
2.611.295.371 |
A la vista |
24.831.335 |
29.167.401 |
214.146.394 |
1.027.365.726 |
A Plazo |
72.040.077 |
40.048.134 |
465.263.586 |
1.555.649.852 |
Otras obligaciones con el público |
0 |
29.129 |
0 |
8.378.197 |
Cargos financieros por pagar |
1.312.369 |
427.423 |
3.294.709 |
19.901.597 |
Continuación… Cuadro N° 3 - BANCOS PRIVADOS
BALANCES DE SITUACIÓN
Al 30 de abril del 2009
-miles de colones-
Cuentas |
BANCO IMPROSA S. A. |
BANCO LAFISE S. A. |
SCOTIABANK DE COSTA RICA S. A. |
TOTAL |
PASIVOS. (Continuación) |
|
|
|
|
Obligaciones con el Banco Central de Costa Rica |
0 |
0 |
0 |
0 |
A la vista |
0 |
0 |
0 |
0 |
A plazo |
0 |
0 |
0 |
0 |
Cargos financieros por pagar |
0 |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones con entidades |
79.093.030 |
35.234.525 |
269.306.367 |
1.016.692.116 |
A la vista |
0 |
42.595 |
1.473.065 |
18.400.451 |
A plazo |
37.668.578 |
32.790.133 |
264.373.507 |
871.640.145 |
Otras obligaciones con entidades |
40.820.331 |
2.014.785 |
1.924.747 |
117.845.394 |
Cargos financieros por pagar |
604.121 |
387.012 |
1.535.047 |
8.806.126 |
Cuentas por pagar y provisiones |
1.459.031 |
1.337.026 |
7.283.549 |
50.834.389 |
Cuentas por pagar por servicios bursátiles |
0 |
0 |
0 |
0 |
Impuesto sobre la renta diferido |
0 |
42.853 |
931.082 |
1.270.333 |
Provisiones |
177.314 |
88.557 |
1.054.741 |
4.481.567 |
Otras Cuentas por pagar diversas |
1.281.717 |
1.205.616 |
5.297.726 |
45.082.489 |
Cargos financieros por pagar |
0 |
0 |
0 |
0 |
Otros pasivos |
1.596.143 |
489.944 |
6.045.226 |
38.419.864 |
Ingresos diferidos |
629.847 |
405.736 |
1.786.488 |
18.675.699 |
Estimación por deterioro de créditos contingentes |
39.940 |
83.357 |
189.623 |
1.749.422 |
Otros pasivos |
926.356 |
850 |
4.069.116 |
17.994.744 |
Obligaciones subordinadas |
8.612.005 |
3.297.408 |
0 |
16.549.157 |
Obligaciones convertibles en capital |
0 |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones preferentes |
0 |
0 |
0 |
0 |
TOTAL DE PASIVOS |
188.943.989 |
110.030.990 |
965.339.831 |
3.733.790.898 |
PATRIMONIO |
|
|
|
|
Capital social |
17.328.650 |
8.857.766 |
64.314.222 |
286.122.163 |
Aportes patrimoniales no capitalizados |
1.114.537 |
137.705 |
14.957 |
4.549.751 |
Ajustes al patrimonio |
68.683 |
-294.622 |
3.833.143 |
4.849.412 |
Reservas patrimoniales |
1.453.714 |
614.034 |
6.163.459 |
29.620.294 |
Resultados acumulados de ejercicios anteriores |
548.864 |
1.173.337 |
18.537.848 |
80.416.455 |
Resultado del período |
686.896 |
366.810 |
1.655.270 |
17.678.339 |
Intereses minoritarios |
0 |
0 |
0 |
0 |
TOTAL DEL PATRIMONIO |
21.201.344 |
10.855.030 |
94.518.900 |
423.236.415 |
TOTAL DEL PASIVO Y PATRIMONIO |
210.145.333 |
120.886.020 |
1.059.858.731 |
4.157.027.313 |
ACTIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
1.251.626.602 |
313.085 |
119.686.742 |
1.717.797.348 |
PASIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
-3.470.418 |
0 |
-4.517.011 |
-15.906.381 |
PATRIMONIO DE LOS FIDEICOMISOS |
-1.248.148.010 |
-310.334 |
-111.089.716 |
-1.697.528.416 |
RESULTADO DE LOS FIDEICOMISOS |
-8.174 |
-2.752 |
-4.080.015 |
-4.362.551 |
CUENTAS CONTINGENTES DEUDORAS |
23.830.793 |
35.319.788 |
140.041.309 |
633.928.044 |
OTRAS CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS |
|
|
|
0 |
Por cuenta propia deudoras |
1.167.608.353 |
2.024.095.880 |
6.283.768.497 |
20.295.910.870 |
Por cuenta terceros deudoras |
41.597.171 |
0 |
96.537.430 |
276.965.124 |
Por cuenta propia por actividad de custodia |
0 |
0 |
0 |
36.635.014 |
Por cuenta de terceros por actividad custodia |
1.938.151 |
16.405.989 |
0 |
572.805.925 |
Notas:
1. Esta publicación se realiza en acatamiento de
lo dispuesto en el artículo 19 de
2. Para consultar los estados financieros de
períodos anteriores, así como de otras entidades supervisadas por
Lic. José Armando Fallas Martínez, Intendente General de Entidades Financieras.—1 vez.—O. C. Nº 8023.—C-2337500.—(IN2009085047).
Publicación de
con base en la información suministrada por los intermediarios financieros
Cuadro N° 1 - BANCOS DEL ESTADO
BALANCES DE SITUACIÓN
Al 31 de mayo del 2009
-miles de colones-
Cuentas |
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO |
BANCO
DE COSTA RICA |
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA |
TOTAL |
ACTIVOS |
|
|
|
|
Disponibilidades |
102.998.915 |
368.697.260 |
613.108.654 |
1.084.804.829 |
Efectivo |
2.391.486 |
35.671.922 |
36.910.046 |
74.973.453 |
Banco Central |
98.648.557 |
244.923.967 |
367.599.689 |
711.172.214 |
Entidades financieras del país |
430.258 |
752.676 |
3.703.443 |
4.886.377 |
Entidades financieras del exterior |
514.557 |
69.155.477 |
180.568.283 |
250.238.316 |
Otras disponibilidades |
1.014.057 |
18.193.218 |
24.309.904 |
43.517.179 |
Productos por cobrar |
0 |
0 |
17.290 |
17.290 |
Inversiones en instrumentos financieros |
212.871.617 |
313.385.333 |
577.223.857 |
1.103.480.806 |
Mantenidas para negociar |
24.329.301 |
0 |
0 |
24.329.301 |
Disponibles para la venta |
177.022.607 |
282.198.340 |
544.063.474 |
1.003.284.421 |
Mantenidas al vencimiento |
9.795.367 |
27.986.764 |
27.986.637 |
65.768.768 |
Instrumentos financieros derivados |
0 |
0 |
0 |
0 |
Productos por cobrar |
1.724.341 |
3.200.228 |
5.235.762 |
10.160.332 |
(Estimación por deterioro) |
0 |
0 |
-62.016 |
-62.016 |
Cartera de Créditos |
162.597.752 |
1.194.301.318 |
1.787.836.426 |
3.144.735.496 |
Créditos vigentes |
149.316.420 |
1.088.839.239 |
1.676.447.871 |
2.914.603.530 |
Créditos vencidos |
11.195.720 |
100.043.004 |
92.219.449 |
203.458.173 |
Créditos en Cobro Judicial |
3.257.174 |
8.891.465 |
44.456.969 |
56.605.608 |
Productos por cobrar |
1.733.448 |
11.151.144 |
15.576.849 |
28.461.441 |
(Estimación por deterioro) |
-2.905.010 |
-14.623.534 |
-40.864.712 |
-58.393.255 |
Cuentas y comisiones por cobrar |
849.459 |
3.274.829 |
361.393 |
4.485.681 |
Comisiones por cobrar |
29.738 |
433.109 |
168.464 |
631.311 |
Cuentas por cobrar por operaciones bursátiles |
0 |
0 |
0 |
0 |
Cuentas por cobrar por operaciones con partes relacionadas |
66.612 |
6.686 |
39.232 |
112.530 |
Impuesto de renta diferido e impuesto de renta por cobrar |
426.769 |
1.996.609 |
47.054 |
2.470.432 |
Otras cuentas por cobrar |
505.320 |
1.269.174 |
2.863.042 |
4.637.535 |
Productos por cobrar |
0 |
0 |
8.475 |
8.475 |
(Estimación por deterioro) |
-178.980 |
-430.749 |
-2.764.873 |
-3.374.602 |
Bienes realizables |
637.610 |
6.575.100 |
13.387.247 |
20.599.957 |
Bienes y valores adquiridos en recuperación de créditos |
1.454.982 |
7.842.737 |
18.629.055 |
27.926.774 |
Otros bienes realizables |
106.511 |
353.958 |
8.917 |
469.385 |
(Estimación por deterioro y por disposición legal) |
-923.882 |
-1.621.595 |
-5.250.725 |
-7.796.203 |
Participaciones en el capital de otras empresas (neto) |
378.395 |
41.316.381 |
49.459.464 |
91.154.240 |
Inmuebles, mobiliario y equipo (neto) |
7.792.458 |
74.917.140 |
113.732.563 |
196.442.160 |
Inversiones en propiedades |
0 |
0 |
0 |
0 |
Otros activos |
1.503.540 |
26.583.773 |
12.289.839 |
40.377.152 |
Cargos diferidos |
53.099 |
2.981.383 |
1.979.104 |
5.013.585 |
Activos Intangibles |
472.079 |
5.476.919 |
2.388.843 |
8.337.841 |
Otros activos |
978.362 |
18.125.472 |
7.921.892 |
27.025.726 |
TOTAL DE ACTIVOS |
489.629.745 |
2.029.051.133 |
3.167.399.444 |
5.686.080.322 |
PASIVOS Y PATRIMONIO |
|
|
|
|
PASIVOS |
|
|
|
|
Obligaciones con el público |
234.613.243 |
1.629.435.481 |
2.587.206.020 |
4.451.254.745 |
A la vista |
58.956.508 |
915.361.384 |
1.368.890.407 |
2.343.208.300 |
A Plazo |
172.973.228 |
706.245.163 |
1.203.297.334 |
2.082.515.725 |
Otras obligaciones con el público |
0 |
38.060 |
0 |
38.060 |
Cargos financieros por pagar |
2.683.507 |
7.790.874 |
15.018.279 |
25.492.660 |
Publicación de
con base en la información suministrada por los intermediarios financieros
Cuadro N° 1 - BANCOS DEL ESTADO
BALANCES DE SITUACIÓN
Al 31 de mayo del 2009
-miles de colones-
Cuentas |
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO |
BANCO
DE COSTA RICA |
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA |
TOTAL |
PASIVOS. (Continuación) |
|
|
|
|
Obligaciones con el Banco Central de Costa Rica |
0 |
0 |
357.934 |
357.934 |
A la vista |
0 |
0 |
0 |
0 |
A plazo |
0 |
0 |
356.390 |
356.390 |
Cargos financieros por pagar |
0 |
0 |
1.544 |
1.544 |
Obligaciones con entidades |
212.646.069 |
91.222.585 |
142.127.446 |
445.996.100 |
A la vista |
205.311.485 |
21.402.842 |
19.453.318 |
246.167.645 |
A plazo |
7.313.146 |
69.536.328 |
119.903.535 |
196.753.009 |
Otras obligaciones con entidades |
0 |
0 |
0 |
0 |
Cargos financieros por pagar |
21.438 |
283.415 |
2.770.592 |
3.075.445 |
Cuentas por pagar y provisiones |
6.897.173 |
45.959.909 |
108.679.334 |
161.536.417 |
Cuentas por pagar por servicios bursátiles |
0 |
0 |
0 |
0 |
Impuesto sobre la renta diferido |
981.514 |
5.524.581 |
10.074.545 |
16.580.641 |
Provisiones |
324.953 |
15.772.945 |
58.146.335 |
74.244.233 |
Otras Cuentas por pagar diversas |
5.590.706 |
24.662.383 |
40.458.454 |
70.711.543 |
Cargos financieros por pagar |
0 |
0 |
0 |
0 |
Otros pasivos |
1.095.047 |
12.254.630 |
23.364.590 |
36.714.267 |
Ingresos diferidos |
114.690 |
701.375 |
2.075.362 |
2.891.427 |
Estimación por deterioro de créditos contingentes |
7.330 |
268.337 |
314.331 |
589.998 |
Otros pasivos |
973.027 |
11.284.919 |
20.974.898 |
33.232.843 |
Obligaciones subordinadas |
0 |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones convertibles en capital |
0 |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones preferentes |
0 |
0 |
0 |
0 |
TOTAL DE PASIVOS |
455.251.532 |
1.778.872.606 |
2.861.735.324 |
5.095.859.463 |
PATRIMONIO |
|
|
|
|
Capital social |
14.039.119 |
80.942.585 |
67.384.406 |
162.366.110 |
Aportes patrimoniales no capitalizados |
9.400 |
0 |
0 |
9.400 |
Ajustes al patrimonio |
3.045.548 |
31.952.478 |
53.861.302 |
88.859.329 |
Reservas patrimoniales |
11.701.669 |
108.947.741 |
118.967.792 |
239.617.202 |
Resultados acumulados de ejercicios anteriores |
4.996.468 |
17.123.479 |
53.372.544 |
75.492.491 |
Resultado del período |
586.007 |
11.212.244 |
12.078.074 |
23.876.326 |
Intereses minoritarios |
0 |
0 |
0 |
0 |
TOTAL DEL PATRIMONIO |
34.378.213 |
250.178.527 |
305.664.119 |
590.220.859 |
TOTAL DEL PASIVO Y PATRIMONIO |
489.629.745 |
2.029.051.133 |
3.167.399.444 |
5.686.080.322 |
ACTIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
394.007.293 |
149.593.140 |
241.255.928 |
784.856.360 |
PASIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
-1.968.096 |
-71.776.053 |
-131.681.172 |
-205.425.321 |
PATRIMONIO DE LOS FIDEICOMISOS |
-391.535.310 |
-76.721.964 |
-110.648.177 |
-578.905.451 |
RESULTADO DE LOS FIDEICOMISOS |
-503.887 |
-1.095.123 |
1.073.421 |
-525.588 |
CUENTAS CONTINGENTES DEUDORAS |
15.251.500 |
159.230.323 |
112.511.418 |
286.993.241 |
OTRAS CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS |
|
|
|
|
Por cuenta propia deudoras |
1.028.060.215 |
640.178.164 |
3.870.823.427 |
5.539.061.806 |
Por cuenta terceros deudoras |
5.837.472 |
98.731.236 |
470.714.387 |
575.283.095 |
Por cuenta propia por actividad de custodia |
0 |
0 |
180.734.010 |
180.734.010 |
Por cuenta de terceros por actividad custodia |
0 |
2.142.282.392 |
2.096.775.137 |
4.239.057.529 |
Notas:
1. Esta publicación se realiza en acatamiento de
lo dispuesto en el artículo 19 de
2. Para consultar los estados financieros de
períodos anteriores, así como de otras entidades supervisadas por
Cuadro N° 2 - BANCOS CREADOS POR LEYES ESPECIALES
BALANCES DE SITUACIÓN
31 de mayo del 2009
-miles de colones-
Cuentas |
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA |
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL |
TOTAL |
ACTIVOS |
|
|
|
Disponibilidades |
642.419 |
56.123.074 |
56.765.493 |
Efectivo |
1.500 |
26.029.367 |
26.030.867 |
Banco Central |
631.698 |
24.525.126 |
25.156.825 |
Entidades financieras del país |
9.221 |
1.746.018 |
1.755.239 |
Entidades financieras del exterior |
0 |
593.145 |
593.145 |
Otras disponibilidades |
0 |
3.229.419 |
3.229.419 |
Productos por cobrar |
0 |
0 |
0 |
Inversiones en instrumentos financieros |
8.803.144 |
296.258.191 |
305.061.335 |
Mantenidas para negociar |
0 |
94.103.135 |
94.103.135 |
Disponibles para la venta |
8.767.022 |
197.508.972 |
206.275.994 |
Mantenidas al vencimiento |
0 |
0 |
0 |
Instrumentos financieros derivados |
0 |
0 |
0 |
Productos por cobrar |
36.122 |
4.646.085 |
4.682.207 |
(Estimación por deterioro) |
0 |
0 |
0 |
Cartera de Créditos |
53.822.064 |
847.806.230 |
901.628.294 |
Créditos vigentes |
53.435.874 |
671.341.772 |
724.777.646 |
Créditos vencidos |
0 |
176.132.608 |
176.132.608 |
Créditos en Cobro Judicial |
0 |
14.353.312 |
14.353.312 |
Productos por cobrar |
596.824 |
16.393.346 |
16.990.169 |
(Estimación por deterioro) |
-210.634 |
-30.414.807 |
-30.625.441 |
Cuentas y comisiones por cobrar |
5.255.490 |
1.437.787 |
6.693.277 |
Comisiones por cobrar |
0 |
0 |
0 |
Cuentas por cobrar por operaciones bursátiles |
0 |
0 |
0 |
Cuentas por cobrar por operaciones con partes relacionadas |
2.653 |
188.683 |
191.335 |
Impuesto de renta diferido e impuesto de renta por cobrar |
0 |
929.306 |
929.306 |
Otras cuentas por cobrar |
6.951.919 |
1.118.189 |
8.070.108 |
Productos por cobrar |
32.038 |
0 |
32.038 |
(Estimación por deterioro) |
-1.731.120 |
-798.390 |
-2.529.510 |
Bienes realizables |
497.264 |
816.880 |
1.314.144 |
Bienes y valores adquiridos en recuperación de créditos |
630.466 |
1.516.431 |
2.146.897 |
Otros bienes realizables |
4.647 |
0 |
4.647 |
(Estimación por deterioro y por disposición legal) |
-137.850 |
-699.551 |
-837.401 |
Participaciones en el capital de otras empresas (neto) |
2.297.092 |
19.745.945 |
22.043.037 |
Inmuebles, mobiliario y equipo (neto) |
1.308.374 |
33.010.675 |
34.319.049 |
Inversiones en propiedades |
0 |
0 |
0 |
Otros activos |
6.872.557 |
10.572.492 |
17.445.049 |
Cargos diferidos |
0 |
357.100 |
357.100 |
Activos Intangibles |
37.226 |
1.915.663 |
1.952.889 |
Otros activos |
6.835.330 |
8.299.730 |
15.135.060 |
TOTAL DE ACTIVOS |
79.498.403 |
1.265.771.274 |
1.345.269.677 |
PASIVOS Y PATRIMONIO |
|
|
|
PASIVOS |
|
|
|
Obligaciones con el público |
28.439.327 |
921.209.672 |
949.648.999 |
A la vista |
0 |
188.532.187 |
188.532.187 |
A Plazo |
27.726.757 |
710.115.085 |
737.841.842 |
Otras obligaciones con el público |
0 |
0 |
0 |
Cargos financieros por pagar |
712.570 |
22.562.401 |
23.274.971 |
Cuadro N° 2 - BANCOS CREADOS POR LEYES ESPECIALES
BALANCES DE SITUACIÓN
31 de mayo del 2009
-miles de colones-
Cuentas |
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA |
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL |
TOTAL |
PASIVOS. (Continuación) |
|
|
|
Obligaciones con el Banco Central de Costa Rica |
305.602 |
0 |
305.602 |
A la vista |
0 |
0 |
0 |
A plazo |
297.448 |
0 |
297.448 |
Cargos financieros por pagar |
8.154 |
0 |
8.154 |
Obligaciones con entidades |
986.259 |
62.630.789 |
63.617.047 |
A la vista |
0 |
9.599.094 |
9.599.094 |
A plazo |
972.400 |
52.469.681 |
53.442.081 |
Otras obligaciones con entidades |
485 |
0 |
485 |
Cargos financieros por pagar |
13.374 |
562.014 |
575.389 |
Cuentas por pagar y provisiones |
7.649.785 |
43.171.599 |
50.821.384 |
Cuentas por pagar por servicios bursátiles |
0 |
0 |
0 |
Impuesto sobre la renta diferido |
0 |
3.862.771 |
3.862.771 |
Provisiones |
7.167.695 |
19.569.475 |
26.737.170 |
Otras Cuentas por pagar diversas |
482.090 |
19.739.353 |
20.221.442 |
Cargos financieros por pagar |
0 |
0 |
0 |
Otros pasivos |
71.461 |
9.645.818 |
9.717.279 |
Ingresos diferidos |
0 |
2.324.875 |
2.324.875 |
Estimación por deterioro de créditos contingentes |
70.500 |
1.959 |
72.459 |
Otros pasivos |
961 |
7.318.985 |
7.319.946 |
Obligaciones subordinadas |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones convertibles en capital |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones preferentes |
0 |
0 |
0 |
TOTAL DE PASIVOS |
37.452.434 |
1.036.657.877 |
1.074.110.311 |
PATRIMONIO |
|
|
|
Capital social |
32.660.076 |
96.345.932 |
129.006.008 |
Aportes patrimoniales no capitalizados |
1.216.632 |
30.427.971 |
31.644.603 |
Ajustes al patrimonio |
1.001.585 |
12.217.750 |
13.219.335 |
Reservas patrimoniales |
5.305 |
12.531.417 |
12.536.721 |
Resultados acumulados de ejercicios anteriores |
4.898.682 |
69.751.393 |
74.650.075 |
Resultado del período |
2.263.689 |
7.838.935 |
10.102.623 |
Intereses minoritarios |
0 |
0 |
0 |
TOTAL DEL PATRIMONIO |
42.045.969 |
229.113.397 |
271.159.366 |
TOTAL DEL PASIVO Y PATRIMONIO |
79.498.403 |
1.265.771.274 |
1.345.269.677 |
ACTIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
0 |
10.634.508 |
10.634.508 |
PASIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
0 |
-3.181.634 |
-3.181.634 |
PATRIMONIO DE LOS FIDEICOMISOS |
0 |
-8.542.878 |
-8.542.878 |
RESULTADO DE LOS FIDEICOMISOS |
0 |
1.090.004 |
1.090.004 |
CUENTAS CONTINGENTES DEUDORAS |
14.100.000 |
57.046.846 |
71.146.846 |
OTRAS CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS |
|
|
0 |
Por cuenta propia deudoras |
564.006.669 |
2.062.605.985 |
2.626.612.655 |
Por cuenta terceros deudoras |
0 |
0 |
0 |
Por cuenta propia por actividad de custodia |
0 |
0 |
0 |
Por cuenta de terceros por actividad custodia |
0 |
121.791.651 |
121.791.651 |
Notas:
1. Esta publicación se realiza en acatamiento de lo
dispuesto en el artículo 19 de
2. Para consultar los estados financieros de
períodos anteriores, así como de otras entidades supervisadas por
Cuadro N° 3 - BANCOS PRIVADOS
BALANCES DE SITUACIÓN
Al 31 de Mayo del 2009
-miles de colones-
Cuentas |
BANCA PROMERICA S. A. |
BANCO BAC SAN JOSÉ S. A. |
BANCO BCT S. A. |
BANCO CATHAY DE COSTA RICA S. A. |
ACTIVOS |
|
|
|
|
Disponibilidades |
37.329.559 |
180.553.715 |
35.104.336 |
3.587.261 |
Efectivo |
2.433.401 |
26.311.260 |
854.373 |
250.457 |
Banco Central |
25.344.987 |
103.611.683 |
13.057.286 |
2.451.504 |
Entidades financieras del país |
203.240 |
2.982.760 |
960.987 |
48.622 |
Entidades financieras del exterior |
7.211.047 |
33.738.790 |
18.396.942 |
112.306 |
Otras disponibilidades |
2.136.884 |
13.909.222 |
1.834.748 |
724.372 |
Productos por cobrar |
0 |
0 |
0 |
0 |
Inversiones en instrumentos financieros |
21.706.321 |
55.116.359 |
12.792.764 |
7.001.022 |
Mantenidas para negociar |
2.594.654 |
0 |
0 |
1.447.916 |
Disponibles para la venta |
18.885.869 |
51.150.540 |
12.775.125 |
5.482.634 |
Mantenidas al vencimiento |
0 |
2.915.593 |
0 |
0 |
Instrumentos financieros derivados |
0 |
389.740 |
0 |
0 |
Productos por cobrar |
225.797 |
660.487 |
17.639 |
71.910 |
(Estimación por deterioro) |
0 |
0 |
0 |
-1.438 |
Cartera de Créditos |
154.288.845 |
777.540.488 |
68.698.857 |
19.477.133 |
Créditos vigentes |
146.535.082 |
754.367.039 |
67.921.466 |
15.302.414 |
Créditos vencidos |
6.562.353 |
31.701.983 |
1.754.360 |
4.018.382 |
Créditos en Cobro Judicial |
1.870.866 |
2.384.910 |
204.029 |
469.126 |
Productos por cobrar |
1.950.408 |
3.288.081 |
380.326 |
187.212 |
(Estimación por deterioro) |
-2.629.864 |
-14.201.525 |
-1.561.324 |
-500.000 |
Cuentas y comisiones por cobrar |
3.156.863 |
2.919.569 |
56.742 |
169.595 |
Comisiones por cobrar |
0 |
48.365 |
1.640 |
2.800 |
Cuentas por cobrar por operaciones bursátiles |
0 |
0 |
0 |
0 |
Cuentas por cobrar por operaciones con partes relacionadas |
25.962 |
1.749.408 |
2.352 |
194.784 |
Impuesto de renta diferido e impuesto de renta por cobrar |
0 |
316.246 |
1.804 |
0 |
Otras cuentas por cobrar |
3.181.777 |
880.860 |
62.988 |
97.474 |
Productos por cobrar |
25.465 |
0 |
0 |
0 |
(Estimación por deterioro) |
-76.342 |
-75.311 |
-12.042 |
-125.463 |
Bienes realizables |
1.882.153 |
291.034 |
0 |
1.210.461 |
Bienes y valores adquiridos en recuperación de créditos |
2.295.974 |
232.029 |
61.417 |
1.243.814 |
Otros bienes realizables |
0 |
167.397 |
0 |
0 |
(Estimación por deterioro y por disposición legal) |
-413.821 |
-108.391 |
-61.417 |
-33.354 |
Participaciones en el capital de otras empresas (neto) |
0 |
7.356 |
0 |
0 |
Inmuebles, mobiliario y equipo (neto) |
1.171.013 |
6.173.544 |
279.761 |
380.039 |
Inversiones en propiedades |
0 |
0 |
0 |
0 |
Otros activos |
3.124.762 |
7.087.655 |
137.206 |
533.153 |
Cargos diferidos |
114.034 |
2.075.772 |
24.262 |
0 |
Activos Intangibles |
388.371 |
1.847.518 |
28.735 |
73.638 |
Otros activos |
2.622.357 |
3.164.366 |
84.209 |
459.516 |
TOTAL DE ACTIVOS |
222.659.516 |
1.029.689.721 |
117.069.664 |
32.358.664 |
PASIVOS Y PATRIMONIO |
|
|
|
|
PASIVOS |
|
|
|
|
Obligaciones con el público |
151.932.335 |
681.928.348 |
91.062.216 |
18.046.190 |
A la vista |
42.393.501 |
349.778.578 |
34.787.161 |
4.854.133 |
A Plazo |
103.936.712 |
326.156.979 |
55.735.807 |
12.788.110 |
Otras obligaciones con el público |
4.041.817 |
807.105 |
0 |
185.488 |
Cargos financieros por pagar |
1.560.304 |
5.185.686 |
539.248 |
218.459 |
Cuadro N° 3 - BANCOS PRIVADOS
BALANCES DE SITUACIÓN
Al 31 de Mayo del 2009
-miles de colones-
Cuentas |
BANCA PROMERICA S. A. |
BANCO BAC SAN JOSÉ S. A. |
BANCO BCT S. A. |
BANCO CATHAY DE COSTA RICA S. A. |
PASIVOS. (Continuación) |
|
|
|
|
Obligaciones con el Banco Central de Costa Rica |
0 |
0 |
0 |
0 |
A la vista |
0 |
0 |
0 |
0 |
A plazo |
0 |
0 |
0 |
0 |
Cargos financieros por pagar |
0 |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones con entidades |
40.998.429 |
228.167.779 |
11.482.923 |
2.484.920 |
A la vista |
0 |
7.152.534 |
0 |
0 |
A plazo |
40.549.931 |
170.137.516 |
8.800.394 |
2.387.754 |
Otras obligaciones con entidades |
144.703 |
49.761.369 |
2.509.723 |
78.104 |
Cargos financieros por pagar |
303.794 |
1.116.361 |
172.806 |
19.062 |
Cuentas por pagar y provisiones |
2.591.991 |
12.084.350 |
371.877 |
3.749.617 |
Cuentas por pagar por servicios bursátiles |
0 |
0 |
0 |
0 |
Impuesto sobre la renta diferido |
0 |
204.334 |
6.900 |
0 |
Provisiones |
329.775 |
480.677 |
150.000 |
13.329 |
Otras Cuentas por pagar diversas |
2.262.216 |
11.399.339 |
214.977 |
3.736.288 |
Cargos financieros por pagar |
0 |
0 |
0 |
0 |
Otros pasivos |
2.348.430 |
8.659.414 |
1.924.956 |
156.881 |
Ingresos diferidos |
1.480.104 |
8.249.715 |
458.827 |
106.194 |
Estimación por deterioro de créditos contingentes |
267.678 |
407.742 |
81.613 |
0 |
Otros pasivos |
600.648 |
1.956 |
1.384.517 |
50.687 |
Obligaciones subordinadas |
4.696.832 |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones convertibles en capital |
0 |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones preferentes |
0 |
0 |
0 |
0 |
TOTAL DE PASIVOS |
202.568.017 |
930.839.890 |
104.841.972 |
24.437.608 |
PATRIMONIO |
|
|
|
|
Capital social |
13.287.366 |
47.141.052 |
7.119.000 |
7.027.896 |
Aportes patrimoniales no capitalizados |
0 |
0 |
2.201.000 |
898.668 |
Ajustes al patrimonio |
-703.932 |
511.937 |
11.892 |
-204.737 |
Reservas patrimoniales |
1.261.779 |
9.027.523 |
1.152.604 |
31.819 |
Resultados acumulados de ejercicios anteriores |
4.454.884 |
32.533.233 |
879.155 |
0 |
Resultado del período |
1.791.403 |
9.636.085 |
864.041 |
167.411 |
Intereses minoritarios |
0 |
0 |
0 |
0 |
TOTAL DEL PATRIMONIO |
20.091.499 |
98.849.830 |
12.227.692 |
7.921.056 |
TOTAL DEL PASIVO Y PATRIMONIO |
222.659.516 |
1.029.689.721 |
117.069.664 |
32.358.664 |
ACTIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
4.803.981 |
4.637.208 |
31.792.845 |
710.792 |
PASIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
-361.397 |
-5.828 |
-183.498 |
-193.923 |
PATRIMONIO DE LOS FIDEICOMISOS |
-4.204.768 |
-4.550.675 |
-31.485.562 |
-519.990 |
RESULTADO DE LOS FIDEICOMISOS |
-237.817 |
-80.706 |
-123.786 |
3.121 |
CUENTAS CONTINGENTES DEUDORAS |
83.052.805 |
65.030.396 |
10.160.112 |
10.864.365 |
OTRAS CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS |
|
|
|
|
Por cuenta propia deudoras |
1.041.948.314 |
4.041.631.621 |
293.129.039 |
153.446.238 |
Por cuenta terceros deudoras |
0 |
41.858.730 |
1.517 |
0 |
Por cuenta propia por actividad de custodia |
0 |
26.989.226 |
0 |
0 |
Por cuenta de terceros por actividad custodia |
0 |
212.203.066 |
189.701.342 |
0 |
Notas:
1. Esta publicación se realiza en acatamiento de
lo dispuesto en el artículo 19 de
2. Para consultar los estados financieros de
períodos anteriores, así como de otras entidades supervisadas por
Continuación… Cuadro N° 3 - BANCOS PRIVADOS
BALANCES DE SITUACIÓN
Al 31 de Mayo del 2009
-miles de colones-
Cuentas |
BANCO CMB (COSTA RICA) S. A. |
BANCO CITIBANK DE COSTA RICA S. A. |
BANCO GENERAL (COSTA RICA) S. A. |
BANCO HSBC (COSTA RICA) S. A. |
ACTIVOS |
|
|
|
|
Disponibilidades |
23.817.661 |
82.496.447 |
1.320.433 |
152.827.705 |
Efectivo |
2.049.955 |
12.985.762 |
54.310 |
7.051.457 |
Banco Central |
12.767.624 |
32.619.303 |
273.956 |
89.330.783 |
Entidades financieras del país |
234.637 |
81.495 |
923.094 |
156.876 |
Entidades financieras del exterior |
8.163.813 |
33.946.950 |
64.295 |
50.233.982 |
Otras disponibilidades |
601.632 |
2.862.938 |
4.779 |
6.054.607 |
Productos por cobrar |
0 |
0 |
0 |
0 |
Inversiones en instrumentos financieros |
23.938.088 |
22.241.257 |
4.962.495 |
82.256.177 |
Mantenidas para negociar |
871.590 |
5.259.026 |
0 |
0 |
Disponibles para la venta |
22.917.535 |
16.793.456 |
4.948.114 |
82.069.553 |
Mantenidas al vencimiento |
0 |
0 |
0 |
0 |
Instrumentos financieros derivados |
0 |
0 |
0 |
0 |
Productos por cobrar |
148.963 |
188.774 |
14.381 |
186.623 |
(Estimación por deterioro) |
0 |
0 |
0 |
0 |
Cartera de Créditos |
34.712.899 |
330.224.931 |
11.026.847 |
595.175.316 |
Créditos vigentes |
33.456.249 |
285.320.750 |
10.996.208 |
552.723.970 |
Créditos vencidos |
1.590.034 |
45.777.877 |
0 |
41.606.685 |
Créditos en Cobro Judicial |
0 |
4.774.509 |
0 |
9.759.904 |
Productos por cobrar |
36.141 |
2.774.665 |
60.199 |
3.752.869 |
(Estimación por deterioro) |
-369.525 |
-8.422.870 |
-29.561 |
-12.668.112 |
Cuentas y comisiones por cobrar |
186.987 |
513.470 |
69.683 |
1.851.237 |
Comisiones por cobrar |
1.810 |
23.326 |
0 |
75.241 |
Cuentas por cobrar por operaciones bursátiles |
0 |
0 |
0 |
0 |
Cuentas por cobrar por operaciones con partes relacionadas |
161.837 |
312.917 |
5.161 |
33.065 |
Impuesto de renta diferido e impuesto de renta por cobrar |
0 |
157.647 |
0 |
227.534 |
Otras cuentas por cobrar |
23.341 |
309.999 |
64.523 |
1.885.605 |
Productos por cobrar |
0 |
0 |
0 |
0 |
(Estimación por deterioro) |
0 |
-290.420 |
0 |
-370.209 |
Bienes realizables |
0 |
1.649.484 |
0 |
6.847.834 |
Bienes y valores adquiridos en recuperación de créditos |
0 |
2.144.021 |
0 |
8.867.194 |
Otros bienes realizables |
0 |
0 |
0 |
0 |
(Estimación por deterioro y por disposición legal) |
0 |
-494.537 |
0 |
-2.019.361 |
Participaciones en el capital de otras empresas (neto) |
0 |
0 |
0 |
0 |
Inmuebles, mobiliario y equipo (neto) |
229.677 |
7.703.786 |
187.393 |
3.890.725 |
Inversiones en propiedades |
0 |
0 |
0 |
0 |
Otros activos |
128.614 |
15.405.521 |
2.846.505 |
7.367.603 |
Cargos diferidos |
63.900 |
229.946 |
45.379 |
4.163.426 |
Activos Intangibles |
8.208 |
1.163.032 |
102.145 |
797.939 |
Otros activos |
56.505 |
14.012.542 |
2.698.981 |
2.406.238 |
TOTAL DE ACTIVOS |
83.013.925 |
460.234.894 |
20.413.357 |
850.216.596 |
PASIVOS Y PATRIMONIO |
|
|
|
|
PASIVOS |
|
|
|
|
Obligaciones con el público |
69.196.634 |
206.509.125 |
2.373.713 |
615.394.977 |
A la vista |
64.990.374 |
102.974.433 |
1.017.039 |
199.673.054 |
A Plazo |
4.140.890 |
101.493.982 |
1.349.436 |
409.366.871 |
Otras obligaciones con el público |
0 |
0 |
0 |
0 |
Cargos financieros por pagar |
65.371 |
2.040.710 |
7.238 |
6.355.051 |
Continuación… Cuadro N° 3 - BANCOS PRIVADOS
BALANCES DE SITUACIÓN
Al 31 de Mayo del 2009
-miles de colones-
Cuentas |
BANCO CMB (COSTA RICA) S. A. |
BANCO CITIBANK DE COSTA RICA S. A. |
BANCO GENERAL (COSTA RICA) S. A. |
BANCO HSBC (COSTA RICA) S. A. |
PASIVOS. (Continuación) |
|
|
|
|
Obligaciones con el Banco Central de Costa Rica |
0 |
0 |
0 |
0 |
A la vista |
0 |
0 |
0 |
0 |
A plazo |
0 |
0 |
0 |
0 |
Cargos financieros por pagar |
0 |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones con entidades |
1.096.803 |
173.493.957 |
279.074 |
140.579.140 |
A la vista |
596.678 |
3.275.642 |
275.300 |
2.274.884 |
A plazo |
500.000 |
161.273.021 |
0 |
120.354.400 |
Otras obligaciones con entidades |
0 |
6.016.160 |
3.770 |
16.160.341 |
Cargos financieros por pagar |
125 |
2.929.134 |
4 |
1.789.514 |
Cuentas por pagar y provisiones |
1.209.260 |
14.340.742 |
312.563 |
7.783.805 |
Cuentas por pagar por servicios bursátiles |
0 |
0 |
0 |
0 |
Impuesto sobre la renta diferido |
8.888 |
91.300 |
0 |
36.831 |
Provisiones |
266.016 |
0 |
42.338 |
2.084.784 |
Otras Cuentas por pagar diversas |
934.355 |
14.249.442 |
270.225 |
5.662.189 |
Cargos financieros por pagar |
0 |
0 |
0 |
0 |
Otros pasivos |
291.279 |
6.447.722 |
31.880 |
13.327.160 |
Ingresos diferidos |
100.422 |
1.327.974 |
31.880 |
4.330.923 |
Estimación por deterioro de créditos contingentes |
190.857 |
47.046 |
0 |
498.824 |
Otros pasivos |
0 |
5.072.701 |
0 |
8.497.413 |
Obligaciones subordinadas |
0 |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones convertibles en capital |
0 |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones preferentes |
0 |
0 |
0 |
0 |
TOTAL DE PASIVOS |
71.793.976 |
400.791.546 |
2.997.230 |
777.085.080 |
PATRIMONIO |
|
|
|
|
Capital social |
7.000.000 |
40.846.792 |
15.616.012 |
57.583.409 |
Aportes patrimoniales no capitalizados |
0 |
0 |
0 |
182.884 |
Ajustes al patrimonio |
17.508 |
1.536.097 |
10.278 |
185.721 |
Reservas patrimoniales |
823.898 |
2.604.719 |
123.524 |
6.363.221 |
Resultados acumulados de ejercicios anteriores |
2.544.492 |
12.472.109 |
1.111.717 |
6.161.645 |
Resultado del período |
834.051 |
1.983.632 |
554.596 |
2.654.636 |
Intereses minoritarios |
0 |
0 |
0 |
0 |
TOTAL DEL PATRIMONIO |
11.219.949 |
59.443.348 |
17.416.127 |
73.131.516 |
TOTAL DEL PASIVO Y PATRIMONIO |
83.013.925 |
460.234.894 |
20.413.357 |
850.216.596 |
ACTIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
0 |
442.761.949 |
0 |
11.177.572 |
PASIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
0 |
-4.272.975 |
0 |
-2.885.335 |
PATRIMONIO DE LOS FIDEICOMISOS |
0 |
-438.811.256 |
0 |
-8.117.766 |
RESULTADO DE LOS FIDEICOMISOS |
0 |
322.282 |
0 |
-174.471 |
CUENTAS CONTINGENTES DEUDORAS |
13.864.493 |
148.386.014 |
0 |
107.693.015 |
OTRAS CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS |
|
|
|
|
Por cuenta propia deudoras |
66.006.179 |
1.356.962.906 |
15.247.627 |
3.331.908.205 |
Por cuenta terceros deudoras |
0 |
14.489.339 |
78.226.150 |
97.298 |
Por cuenta propia por actividad de custodia |
0 |
0 |
0 |
8.950.460 |
Por cuenta de terceros por actividad custodia |
0 |
8.852.008 |
0 |
150.534.760 |
Notas:
1. Esta publicación se realiza en acatamiento de
lo dispuesto en el artículo 19 de
2. Para consultar los estados financieros de
períodos anteriores, así como de otras entidades supervisadas por
Continuación... Cuadro N° 3 - BANCOS PRIVADOS
BALANCES DE SITUACIÓN
Al 31 de Mayo del 2009
-miles de colones-
Cuentas |
BANCO IMPROSA S.A. |
BANCO LAFISE S.A. |
SCOTIABANK DE COSTA RICA S.A. |
TOTAL |
ACTIVOS |
|
|
|
|
Disponibilidades |
19.205.347 |
16.484.180 |
118.250.260 |
670.976.904 |
Efectivo |
554.914 |
990.793 |
8.963.316 |
62.499.998 |
Banco Central |
15.470.613 |
9.182.127 |
98.868.867 |
402.978.733 |
Entidades financieras del país |
300.959 |
180.498 |
245.596 |
6.318.763 |
Entidades financieras del exterior |
1.745.215 |
3.576.749 |
3.735.286 |
160.925.374 |
Otras disponibilidades |
1.133.646 |
2.554.013 |
6.437.196 |
38.254.035 |
Productos por cobrar |
0 |
0 |
0 |
0 |
Inversiones en instrumentos financieros |
26.319.354 |
18.203.651 |
106.349.309 |
380.886.796 |
Mantenidas para negociar |
3.936.442 |
0 |
20.223.868 |
34.333.497 |
Disponibles para la venta |
22.016.738 |
18.004.814 |
85.588.747 |
340.633.125 |
Mantenidas al vencimiento |
0 |
0 |
0 |
2.915.593 |
Instrumentos financieros derivados |
0 |
0 |
0 |
389.740 |
Productos por cobrar |
366.174 |
198.837 |
536.694 |
2.616.280 |
(Estimación por deterioro) |
0 |
0 |
0 |
-1.438 |
Cartera de Créditos |
154.528.499 |
88.029.266 |
812.723.406 |
3.046.426.489 |
Créditos vigentes |
148.620.380 |
84.207.640 |
739.338.167 |
2.838.789.363 |
Créditos vencidos |
5.724.346 |
4.715.152 |
72.367.883 |
215.819.056 |
Créditos en Cobro Judicial |
2.375.242 |
335.815 |
9.325.255 |
31.499.657 |
Productos por cobrar |
1.086.799 |
575.844 |
4.234.866 |
18.327.411 |
(Estimación por deterioro) |
-3.278.268 |
-1.805.186 |
-12.542.765 |
-58.008.999 |
Cuentas y comisiones por cobrar |
2.487.599 |
542.057 |
8.163.080 |
20.116.881 |
Comisiones por cobrar |
31.069 |
2.836 |
60.523 |
247.609 |
Cuentas por cobrar por operaciones bursátiles |
0 |
0 |
0 |
0 |
Cuentas por cobrar por operaciones con partes relacionadas |
898.394 |
3.656 |
7.287 |
3.394.822 |
Impuesto de renta diferido e impuesto de renta por cobrar |
0 |
298.068 |
320.466 |
1.321.766 |
Otras cuentas por cobrar |
1.562.543 |
247.634 |
8.734.187 |
17.050.932 |
Productos por cobrar |
0 |
0 |
0 |
25.465 |
(Estimación por deterioro) |
-4.407 |
-10.137 |
-959.383 |
-1.923.714 |
Bienes realizables |
4.096.032 |
238.597 |
2.115.025 |
18.330.619 |
Bienes y valores adquiridos en recuperación de créditos |
4.279.221 |
266.140 |
3.156.950 |
22.546.760 |
Otros bienes realizables |
0 |
0 |
0 |
167.397 |
(Estimación por deterioro y por disposición legal) |
-183.189 |
-27.544 |
-1.041.924 |
-4.383.537 |
Participaciones en el capital de otras empresas (neto) |
0 |
15.000 |
3.951 |
26.306 |
Inmuebles, mobiliario y equipo (neto) |
973.865 |
876.381 |
10.549.754 |
32.415.939 |
Inversiones en propiedades |
0 |
0 |
0 |
0 |
Otros activos |
1.765.330 |
1.780.973 |
3.384.870 |
43.562.192 |
Cargos diferidos |
214.917 |
370.405 |
128.489 |
7.430.530 |
Activos Intangibles |
542.733 |
497.035 |
0 |
5.449.354 |
Otros activos |
1.007.679 |
913.534 |
3.256.381 |
30.682.308 |
TOTAL DE ACTIVOS |
209.376.027 |
126.170.106 |
1.061.539.656 |
4.212.742.127 |
PASIVOS Y PATRIMONIO |
|
|
|
|
PASIVOS |
|
|
|
|
Obligaciones con el público |
99.924.379 |
73.193.379 |
720.731.297 |
2.730.292.591 |
A la vista |
24.494.885 |
29.450.825 |
224.836.173 |
1.079.250.155 |
A Plazo |
73.975.672 |
43.273.253 |
492.006.528 |
1.624.224.240 |
Otras obligaciones con el público |
0 |
0 |
0 |
5.034.410 |
Cargos financieros por pagar |
1.453.822 |
469.302 |
3.888.596 |
21.783.787 |
Continuación... Cuadro N° 3 - BANCOS PRIVADOS
BALANCES DE SITUACIÓN
Al 31 de Mayo del 2009
-miles de colones-
Cuentas |
BANCO IMPROSA S.A. |
BANCO LAFISE S.A. |
SCOTIABANK DE COSTA RICA S.A. |
TOTAL |
PASIVOS. (Continuación) |
|
|
|
|
Obligaciones con el Banco Central de Costa Rica |
0 |
0 |
0 |
0 |
A la vista |
0 |
0 |
0 |
0 |
A plazo |
0 |
0 |
0 |
0 |
Cargos financieros por pagar |
0 |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones con entidades |
76.744.425 |
36.629.425 |
234.013.285 |
945.970.160 |
A la vista |
0 |
126.317 |
387.029 |
14.088.384 |
A plazo |
35.045.044 |
33.959.942 |
230.372.202 |
803.380.204 |
Otras obligaciones con entidades |
40.992.248 |
2.174.966 |
2.017.990 |
119.859.374 |
Cargos financieros por pagar |
707.132 |
368.199 |
1.236.064 |
8.642.197 |
Cuentas por pagar y provisiones |
1.436.972 |
1.589.568 |
7.247.788 |
52.718.533 |
Cuentas por pagar por servicios bursátiles |
0 |
0 |
0 |
0 |
Impuesto sobre la renta diferido |
0 |
42.717 |
931.082 |
1.322.053 |
Provisiones |
199.464 |
106.304 |
1.180.943 |
4.853.630 |
Otras Cuentas por pagar diversas |
1.237.509 |
1.440.547 |
5.135.763 |
46.542.851 |
Cargos financieros por pagar |
0 |
0 |
0 |
0 |
Otros pasivos |
1.218.024 |
496.562 |
4.311.488 |
39.213.795 |
Ingresos diferidos |
599.037 |
412.878 |
1.281.097 |
18.379.051 |
Estimación por deterioro de créditos contingentes |
40.107 |
83.357 |
206.150 |
1.823.374 |
Otros pasivos |
578.879 |
327 |
2.824.242 |
19.011.370 |
Obligaciones subordinadas |
8.727.684 |
3.220.866 |
0 |
16.645.382 |
Obligaciones convertibles en capital |
0 |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones preferentes |
0 |
0 |
0 |
0 |
TOTAL DE PASIVOS |
188.051.483 |
115.129.800 |
966.303.858 |
3.784.840.461 |
PATRIMONIO |
|
|
|
|
Capital social |
17.328.650 |
8.857.766 |
64.314.222 |
286.122.163 |
Aportes patrimoniales no capitalizados |
1.114.537 |
137.705 |
14.957 |
4.549.751 |
Ajustes al patrimonio |
128.399 |
-256.704 |
3.973.635 |
5.210.093 |
Reservas patrimoniales |
1.453.714 |
614.034 |
6.163.459 |
29.620.294 |
Resultados acumulados de ejercicios anteriores |
548.864 |
1.173.337 |
18.537.848 |
80.417.285 |
Resultado del período |
750.379 |
514.167 |
2.231.677 |
21.982.079 |
Intereses minoritarios |
0 |
0 |
0 |
0 |
TOTAL DEL PATRIMONIO |
21.324.543 |
11.040.306 |
95.235.799 |
427.901.665 |
TOTAL DEL PASIVO Y PATRIMONIO |
209.376.027 |
126.170.106 |
1.061.539.656 |
4.212.742.127 |
ACTIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
1.264.225.340 |
315.102 |
118.223.880 |
1.878.648.671 |
PASIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
-3.493.157 |
0 |
-4.434.324 |
-15.830.436 |
PATRIMONIO DE LOS FIDEICOMISOS |
-1.258.726.910 |
-309.152 |
-109.471.243 |
-1.856.197.322 |
RESULTADO DE LOS FIDEICOMISOS |
-2.005.274 |
-5.950 |
-4.318.313 |
-6.620.913 |
CUENTAS CONTINGENTES DEUDORAS |
23.972.500 |
37.117.572 |
152.506.401 |
652.647.673 |
OTRAS CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS |
|
|
|
0 |
Por cuenta propia deudoras |
1.183.123.875 |
2.049.578.567 |
6.386.798.159 |
19.919.780.730 |
Por cuenta terceros deudoras |
43.445.856 |
0 |
97.160.756 |
275.279.646 |
Por cuenta propia por actividad de custodia |
0 |
0 |
0 |
35.939.686 |
Por cuenta de terceros por actividad custodia |
2.198.308 |
16.247.733 |
0 |
579.737.217 |
Notas:
1. Esta publicación se realiza en acatamiento de lo
dispuesto en el artículo 19 de
2. Para consultar los estados financieros de
períodos anteriores, así como de otras entidades supervisadas por
Lic. José Armando Fallas Martínez, Intendente General de Entidades Financieras.—1 vez.—O. C. Nº 8023.—C-2337500.—(IN2009085050).
Publicación de
con base en la información suministrada por los intermediarios financieros
Cuadro N° 1 - BANCOS DEL ESTADO
BALANCES DE SITUACIÓN
Al 30 de junio del 2009
-miles de colones-
Cuentas |
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO |
BANCO
DE COSTA RICA |
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA |
TOTAL |
ACTIVOS |
|
|
|
|
Disponibilidades |
96.173.733 |
339.917.706 |
593.261.811 |
1.029.353.250 |
Efectivo |
2.956.319 |
31.935.174 |
33.662.911 |
68.554.403 |
Banco Central |
90.709.115 |
237.286.420 |
385.680.414 |
713.675.949 |
Entidades financieras del país |
460.223 |
1.399.408 |
5.304.184 |
7.163.815 |
Entidades financieras del exterior |
865.692 |
47.196.986 |
136.705.665 |
184.768.344 |
Otras disponibilidades |
1.182.384 |
22.099.718 |
31.891.433 |
55.173.535 |
Productos por cobrar |
0 |
0 |
17.204 |
17.204 |
Inversiones en instrumentos financieros |
221.733.844 |
376.707.781 |
574.651.013 |
1.173.092.638 |
Mantenidas para negociar |
30.970.907 |
0 |
0 |
30.970.907 |
Disponibles para la venta |
178.784.755 |
344.845.710 |
541.489.184 |
1.065.119.649 |
Mantenidas al vencimiento |
9.799.721 |
27.999.202 |
27.998.865 |
65.797.788 |
Instrumentos financieros derivados |
0 |
0 |
0 |
0 |
Productos por cobrar |
2.178.461 |
3.862.869 |
5.224.830 |
11.266.160 |
(Estimación por deterioro) |
0 |
0 |
-61.866 |
-61.866 |
Cartera de Créditos |
165.236.597 |
1.195.058.855 |
1.806.401.002 |
3.166.696.455 |
Créditos vigentes |
152.065.841 |
1.083.345.231 |
1.700.858.505 |
2.936.269.577 |
Créditos vencidos |
11.223.544 |
105.527.971 |
79.171.745 |
195.923.260 |
Créditos en Cobro Judicial |
3.353.407 |
9.604.728 |
52.851.825 |
65.809.961 |
Productos por cobrar |
1.735.538 |
11.203.044 |
15.642.855 |
28.581.437 |
(Estimación por deterioro) |
-3.141.733 |
-14.622.119 |
-42.123.928 |
-59.887.779 |
Cuentas y comisiones por cobrar |
927.958 |
4.014.306 |
429.538 |
5.371.802 |
Comisiones por cobrar |
25.351 |
563.628 |
173.042 |
762.021 |
Cuentas por cobrar por operaciones bursátiles |
0 |
0 |
0 |
0 |
Cuentas por cobrar por operaciones con partes relacionadas |
58.440 |
7.469 |
44.674 |
110.583 |
Impuesto de renta diferido e impuesto de renta por cobrar |
392.802 |
1.947.153 |
9.552 |
2.349.508 |
Otras cuentas por cobrar |
580.344 |
1.984.860 |
1.452.592 |
4.017.796 |
Productos por cobrar |
0 |
0 |
5.182 |
5.182 |
(Estimación por deterioro) |
-128.980 |
-488.804 |
-1.255.504 |
-1.873.289 |
Bienes realizables |
638.935 |
6.395.714 |
13.662.997 |
20.697.646 |
Bienes y valores adquiridos en recuperación de créditos |
1.411.074 |
7.695.007 |
18.905.855 |
28.011.935 |
Otros bienes realizables |
106.648 |
408.991 |
8.915 |
524.554 |
(Estimación por deterioro y por disposición legal) |
-878.787 |
-1.708.283 |
-5.251.773 |
-7.838.843 |
Participaciones en el capital de otras empresas (neto) |
388.811 |
41.516.244 |
49.768.029 |
91.673.083 |
Inmuebles, mobiliario y equipo (neto) |
7.904.829 |
75.121.657 |
121.612.587 |
204.639.074 |
Inversiones en propiedades |
0 |
0 |
0 |
0 |
Otros activos |
1.478.254 |
28.458.789 |
14.967.206 |
44.904.249 |
Cargos diferidos |
49.127 |
3.134.640 |
1.938.478 |
5.122.244 |
Activos Intangibles |
478.875 |
6.631.663 |
2.432.936 |
9.543.474 |
Otros activos |
950.252 |
18.692.487 |
10.595.792 |
30.238.531 |
TOTAL DE ACTIVOS |
494.482.961 |
2.067.191.052 |
3.174.754.184 |
5.736.428.197 |
PASIVOS Y PATRIMONIO |
|
|
|
|
PASIVOS |
|
|
|
|
Obligaciones con el público |
242.657.714 |
1.647.146.550 |
2.572.017.731 |
4.461.821.995 |
A la vista |
63.325.126 |
900.435.766 |
1.349.597.414 |
2.313.358.306 |
A Plazo |
176.622.202 |
737.966.009 |
1.206.338.982 |
2.120.927.193 |
Otras obligaciones con el público |
0 |
44.652 |
0 |
44.652 |
Cargos financieros por pagar |
2.710.386 |
8.700.122 |
16.081.336 |
27.491.844 |
Publicación de
con base en la información suministrada por los intermediarios financieros
Cuadro N° 1 - BANCOS DEL ESTADO
BALANCES DE SITUACIÓN
Al 30 de junio del 2009
-miles de colones-
Cuentas |
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO |
BANCO DE COSTA RICA |
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA |
TOTAL |
PASIVOS. (Continuación) |
|
|
|
|
Obligaciones con el Banco Central de Costa Rica |
0 |
0 |
358.613 |
358.613 |
A la vista |
0 |
0 |
0 |
0 |
A plazo |
0 |
0 |
356.375 |
356.375 |
Cargos financieros por pagar |
0 |
0 |
2.238 |
2.238 |
Obligaciones con entidades |
209.277.220 |
105.609.423 |
143.501.347 |
458.387.990 |
A la vista |
202.275.047 |
38.402.660 |
20.062.637 |
260.740.344 |
A plazo |
6.972.817 |
66.786.519 |
122.654.377 |
196.413.713 |
Otras obligaciones con entidades |
0 |
0 |
0 |
0 |
Cargos financieros por pagar |
29.356 |
420.244 |
784.332 |
1.233.933 |
Cuentas por pagar y provisiones |
7.466.011 |
51.180.736 |
110.398.525 |
169.045.272 |
Cuentas por pagar por servicios bursátiles |
0 |
0 |
0 |
0 |
Impuesto sobre la renta diferido |
994.477 |
5.525.614 |
10.601.285 |
17.121.376 |
Provisiones |
74.328 |
16.429.875 |
59.976.398 |
76.480.602 |
Otras Cuentas por pagar diversas |
6.397.206 |
29.225.247 |
39.820.842 |
75.443.295 |
Cargos financieros por pagar |
0 |
0 |
0 |
0 |
Otros pasivos |
757.841 |
11.329.929 |
33.051.991 |
45.139.762 |
Ingresos diferidos |
112.371 |
1.245.113 |
2.401.466 |
3.758.950 |
Estimación por deterioro de créditos contingentes |
985 |
252.585 |
314.331 |
567.901 |
Otros pasivos |
644.485 |
9.832.231 |
30.336.194 |
40.812.910 |
Obligaciones subordinadas |
0 |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones convertibles en capital |
0 |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones preferentes |
0 |
0 |
0 |
0 |
TOTAL DE PASIVOS |
460.158.786 |
1.815.266.638 |
2.859.328.208 |
5.134.753.632 |
PATRIMONIO |
|
|
|
|
Capital social |
14.039.119 |
80.942.585 |
67.384.406 |
162.366.110 |
Aportes patrimoniales no capitalizados |
9.400 |
0 |
0 |
9.400 |
Ajustes al patrimonio |
2.842.187 |
31.986.347 |
60.066.462 |
94.894.996 |
Reservas patrimoniales |
11.701.669 |
108.947.741 |
118.967.792 |
239.617.202 |
Resultados acumulados de ejercicios anteriores |
4.996.468 |
17.123.479 |
53.372.544 |
75.492.491 |
Resultado del período |
735.331 |
12.924.263 |
15.634.772 |
29.294.365 |
Intereses minoritarios |
0 |
0 |
0 |
0 |
TOTAL DEL PATRIMONIO |
34.324.175 |
251.924.414 |
315.425.976 |
601.674.565 |
TOTAL DEL PASIVO Y PATRIMONIO |
494.482.961 |
2.067.191.052 |
3.174.754.184 |
5.736.428.197 |
ACTIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
394.638.063 |
159.909.212 |
243.858.282 |
798.405.557 |
PASIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
-1.726.704 |
-70.649.533 |
-131.569.144 |
-203.945.381 |
PATRIMONIO DE LOS FIDEICOMISOS |
-392.702.527 |
-89.078.592 |
-113.306.227 |
-595.087.346 |
RESULTADO DE LOS FIDEICOMISOS |
-208.832 |
-181.087 |
1.017.090 |
627.170 |
CUENTAS CONTINGENTES DEUDORAS |
14.981.592 |
166.366.882 |
104.880.042 |
286.228.516 |
OTRAS CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS |
|
|
|
|
Por cuenta propia deudoras |
1.020.404.146 |
634.539.862 |
3.908.908.829 |
5.563.852.837 |
Por cuenta terceros deudoras |
5.989.876 |
84.124.870 |
498.282.337 |
588.397.083 |
Por cuenta propia por actividad de custodia |
0 |
0 |
225.188.100 |
225.188.100 |
Por cuenta de terceros por actividad custodia |
0 |
2.172.474.329 |
2.426.877.554 |
4.599.351.883 |
Notas:
1. Esta publicación se realiza en acatamiento de
lo dispuesto en el artículo 19 de
2. Para consultar los estados financieros de
períodos anteriores, así como de otras entidades supervisadas por
Cuadro N° 2 - BANCOS CREADOS POR LEYES ESPECIALES
BALANCES DE SITUACIÓN
Al 30 de junio del 2009
-miles de colones-
Cuentas |
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA |
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL |
TOTAL |
ACTIVOS |
|
|
|
Disponibilidades |
842.826 |
44.411.084 |
45.253.910 |
Efectivo |
1.500 |
25.278.855 |
25.280.355 |
Banco Central |
831.447 |
12.466.354 |
13.297.802 |
Entidades financieras del país |
9.863 |
218.381 |
228.244 |
Entidades financieras del exterior |
0 |
491.529 |
491.529 |
Otras disponibilidades |
16 |
5.955.965 |
5.955.981 |
Productos por cobrar |
0 |
0 |
0 |
Inversiones en instrumentos financieros |
5.310.371 |
329.772.232 |
335.082.603 |
Mantenidas para negociar |
0 |
120.848.221 |
120.848.221 |
Disponibles para la venta |
5.301.776 |
203.899.193 |
209.200.969 |
Mantenidas al vencimiento |
0 |
0 |
0 |
Instrumentos financieros derivados |
0 |
0 |
0 |
Productos por cobrar |
8.595 |
5.024.818 |
5.033.413 |
(Estimación por deterioro) |
0 |
0 |
0 |
Cartera de Créditos |
56.526.626 |
848.169.052 |
904.695.678 |
Créditos vigentes |
56.138.716 |
683.641.696 |
739.780.412 |
Créditos vencidos |
0 |
164.403.975 |
164.403.975 |
Créditos en Cobro Judicial |
0 |
15.301.866 |
15.301.866 |
Productos por cobrar |
621.184 |
15.891.812 |
16.512.996 |
(Estimación por deterioro) |
-233.273 |
-31.070.298 |
-31.303.571 |
Cuentas y comisiones por cobrar |
5.007.758 |
1.578.839 |
6.586.597 |
Comisiones por cobrar |
0 |
0 |
0 |
Cuentas por cobrar por operaciones bursátiles |
0 |
0 |
0 |
Cuentas por cobrar por operaciones con partes relacionadas |
653 |
188.063 |
188.715 |
Impuesto de renta diferido e impuesto de renta por cobrar |
0 |
1.126.948 |
1.126.948 |
Otras cuentas por cobrar |
6.708.357 |
1.042.182 |
7.750.539 |
Productos por cobrar |
0 |
0 |
0 |
(Estimación por deterioro) |
-1.701.252 |
-778.353 |
-2.479.605 |
Bienes realizables |
497.155 |
933.139 |
1.430.294 |
Bienes y valores adquiridos en recuperación de créditos |
568.016 |
1.627.731 |
2.195.747 |
Otros bienes realizables |
2.375 |
0 |
2.375 |
(Estimación por deterioro y por disposición legal) |
-73.236 |
-694.592 |
-767.828 |
Participaciones en el capital de otras empresas (neto) |
2.289.462 |
20.000.424 |
22.289.886 |
Inmuebles, mobiliario y equipo (neto) |
1.305.977 |
32.725.418 |
34.031.394 |
Inversiones en propiedades |
0 |
0 |
0 |
Otros activos |
6.999.130 |
10.376.275 |
17.375.405 |
Cargos diferidos |
0 |
351.941 |
351.941 |
Activos Intangibles |
30.896 |
1.854.939 |
1.885.835 |
Otros activos |
6.968.234 |
8.169.395 |
15.137.630 |
TOTAL DE ACTIVOS |
78.779.305 |
1.287.966.462 |
1.366.745.767 |
PASIVOS Y PATRIMONIO |
|
|
|
PASIVOS |
|
|
|
Obligaciones con el público |
27.249.429 |
927.691.261 |
954.940.690 |
A la vista |
0 |
187.666.412 |
187.666.412 |
A Plazo |
26.583.212 |
715.527.247 |
742.110.459 |
Otras obligaciones con el público |
0 |
0 |
0 |
Cargos financieros por pagar |
666.217 |
24.497.602 |
25.163.820 |
Cuadro N° 2 - BANCOS CREADOS POR LEYES ESPECIALES
BALANCES DE SITUACIÓN
Al 30 de junio del 2009
-miles de colones-
Cuentas |
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA |
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL |
TOTAL |
PASIVOS. (Continuación) |
|
|
|
Obligaciones con el Banco Central de Costa Rica |
309.115 |
0 |
309.115 |
A la vista |
0 |
0 |
0 |
A plazo |
297.448 |
0 |
297.448 |
Cargos financieros por pagar |
11.667 |
0 |
11.667 |
Obligaciones con entidades |
914.607 |
80.235.973 |
81.150.580 |
A la vista |
0 |
6.215.512 |
6.215.512 |
A plazo |
912.976 |
73.367.293 |
74.280.269 |
Otras obligaciones con entidades |
485 |
0 |
485 |
Cargos financieros por pagar |
1.146 |
653.168 |
654.314 |
Cuentas por pagar y provisiones |
7.811.535 |
42.927.161 |
50.738.696 |
Cuentas por pagar por servicios bursátiles |
0 |
0 |
0 |
Impuesto sobre la renta diferido |
0 |
3.781.615 |
3.781.615 |
Provisiones |
7.300.746 |
18.805.844 |
26.106.591 |
Otras Cuentas por pagar diversas |
510.789 |
20.339.702 |
20.850.490 |
Cargos financieros por pagar |
0 |
0 |
0 |
Otros pasivos |
55.500 |
6.691.052 |
6.746.552 |
Ingresos diferidos |
0 |
2.352.694 |
2.352.694 |
Estimación por deterioro de créditos contingentes |
55.500 |
1.780 |
57.280 |
Otros pasivos |
0 |
4.336.578 |
4.336.578 |
Obligaciones subordinadas |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones convertibles en capital |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones preferentes |
0 |
0 |
0 |
TOTAL DE PASIVOS |
36.340.186 |
1.057.545.447 |
1.093.885.633 |
PATRIMONIO |
|
|
|
Capital social |
32.660.076 |
130.000.000 |
162.660.076 |
Aportes patrimoniales no capitalizados |
1.216.632 |
23.414.233 |
24.630.865 |
Ajustes al patrimonio |
1.001.585 |
11.506.176 |
12.507.761 |
Reservas patrimoniales |
5.305 |
601.542 |
606.847 |
Resultados acumulados de ejercicios anteriores |
4.898.682 |
56.043.748 |
60.942.430 |
Resultado del período |
2.656.839 |
8.855.315 |
11.512.154 |
Intereses minoritarios |
0 |
0 |
0 |
TOTAL DEL PATRIMONIO |
42.439.119 |
230.421.015 |
272.860.134 |
TOTAL DEL PASIVO Y PATRIMONIO |
78.779.305 |
1.287.966.462 |
1.366.745.767 |
ACTIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
0 |
10.527.660 |
10.527.660 |
PASIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
0 |
-3.180.436 |
-3.180.436 |
PATRIMONIO DE LOS FIDEICOMISOS |
0 |
-9.021.205 |
-9.021.205 |
RESULTADO DE LOS FIDEICOMISOS |
0 |
1.673.980 |
1.673.980 |
CUENTAS CONTINGENTES DEUDORAS |
11.100.000 |
56.686.464 |
67.786.464 |
OTRAS CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS |
|
|
0 |
Por cuenta propia deudoras |
574.539.264 |
2.107.851.467 |
2.682.390.732 |
Por cuenta terceros deudoras |
0 |
0 |
0 |
Por cuenta propia por actividad de custodia |
0 |
0 |
0 |
Por cuenta de terceros por actividad custodia |
0 |
115.731.510 |
115.731.510 |
Notas:
1. Esta publicación se realiza en acatamiento de lo
dispuesto en el artículo 19 de
2. Para consultar los estados financieros de
períodos anteriores, así como de otras entidades supervisadas por
Cuadro N° 3 - BANCOS PRIVADOS
BALANCES DE SITUACIÓN
Al 30 de junio del 2009
-miles de colones-
Cuentas |
BANCA PROMERICA S. A. |
BANCO BAC SAN JOSÉ S. A. |
BANCO BCT S. A. |
BANCO CATHAY DE COSTA RICA S. A. |
ACTIVOS |
|
|
|
|
Disponibilidades |
41.654.507 |
176.764.245 |
29.462.647 |
4.021.204 |
Efectivo |
2.426.030 |
28.886.384 |
1.325.253 |
323.381 |
Banco Central |
25.748.927 |
113.243.054 |
16.851.701 |
2.783.239 |
Entidades financieras del país |
211.235 |
2.079.606 |
1.077.452 |
33.989 |
Entidades financieras del exterior |
9.480.252 |
24.998.091 |
7.545.657 |
133.469 |
Otras disponibilidades |
3.788.062 |
7.557.110 |
2.662.584 |
747.126 |
Productos por cobrar |
0 |
0 |
0 |
0 |
Inversiones en instrumentos financieros |
24.354.172 |
58.154.660 |
15.326.104 |
6.910.522 |
Mantenidas para negociar |
3.107.209 |
0 |
0 |
102.452 |
Disponibles para la venta |
20.912.480 |
53.650.514 |
15.287.296 |
6.710.369 |
Mantenidas al vencimiento |
0 |
2.899.749 |
0 |
0 |
Instrumentos financieros derivados |
0 |
641.565 |
0 |
0 |
Productos por cobrar |
334.484 |
962.831 |
38.808 |
99.695 |
(Estimación por deterioro) |
0 |
0 |
0 |
-1.994 |
Cartera de Créditos |
153.557.106 |
781.332.078 |
69.389.683 |
19.085.193 |
Créditos vigentes |
145.806.515 |
757.766.205 |
67.357.152 |
14.626.227 |
Créditos vencidos |
6.657.979 |
32.235.307 |
3.005.187 |
4.456.600 |
Créditos en Cobro Judicial |
1.635.180 |
2.143.764 |
0 |
289.541 |
Productos por cobrar |
1.885.638 |
3.142.368 |
350.806 |
189.258 |
(Estimación por deterioro) |
-2.428.206 |
-13.955.567 |
-1.323.462 |
-476.432 |
Cuentas y comisiones por cobrar |
3.209.735 |
2.417.727 |
46.494 |
230.485 |
Comisiones por cobrar |
0 |
56.283 |
3.505 |
2.342 |
Cuentas por cobrar por operaciones bursátiles |
0 |
0 |
0 |
0 |
Cuentas por cobrar por operaciones con partes relacionadas |
17.624 |
351.662 |
2.071 |
194.006 |
Impuesto de renta diferido e impuesto de renta por cobrar |
0 |
337.829 |
1.163 |
0 |
Otras cuentas por cobrar |
3.232.690 |
1.754.394 |
56.002 |
176.542 |
Productos por cobrar |
22.093 |
0 |
0 |
0 |
(Estimación por deterioro) |
-62.672 |
-82.440 |
-16.246 |
-142.405 |
Bienes realizables |
1.960.965 |
278.983 |
0 |
1.394.746 |
Bienes y valores adquiridos en recuperación de créditos |
2.425.420 |
214.480 |
61.417 |
1.428.100 |
Otros bienes realizables |
0 |
179.928 |
0 |
0 |
(Estimación por deterioro y por disposición legal) |
-464.456 |
-115.425 |
-61.417 |
-33.354 |
Participaciones en el capital de otras empresas (neto) |
0 |
7.338 |
0 |
0 |
Inmuebles, mobiliario y equipo (neto) |
1.151.107 |
7.452.732 |
273.368 |
374.143 |
Inversiones en propiedades |
0 |
0 |
0 |
0 |
Otros activos |
2.880.776 |
9.162.069 |
267.705 |
332.933 |
Cargos diferidos |
121.366 |
2.021.268 |
22.256 |
0 |
Activos Intangibles |
366.899 |
1.874.121 |
29.424 |
70.809 |
Otros activos |
2.392.510 |
5.266.680 |
216.025 |
262.124 |
TOTAL DE ACTIVOS |
228.768.367 |
1.035.569.833 |
114.766.001 |
32.349.226 |
PASIVOS Y PATRIMONIO |
|
|
|
|
PASIVOS |
|
|
|
|
Obligaciones con el público |
158.599.282 |
699.361.359 |
88.780.087 |
18.213.177 |
A la vista |
43.852.618 |
362.222.420 |
32.518.218 |
5.198.777 |
A Plazo |
110.300.991 |
331.964.566 |
55.689.222 |
12.793.837 |
Otras obligaciones con el público |
2.738.071 |
0 |
0 |
0 |
Cargos financieros por pagar |
1.707.602 |
5.174.373 |
572.647 |
220.562 |
Cuadro N° 3 - BANCOS PRIVADOS
BALANCES DE SITUACIÓN
Al 30 de junio del 2009
-miles de colones-
Cuentas |
BANCA PROMERICA S. A. |
BANCO BAC SAN JOSÉ S. A. |
BANCO BCT S. A. |
BANCO CATHAY DE COSTA RICA S. A. |
PASIVOS. (Continuación) |
|
|
|
|
Obligaciones con el Banco Central de Costa Rica |
0 |
0 |
0 |
0 |
A la vista |
0 |
0 |
0 |
0 |
A plazo |
0 |
0 |
0 |
0 |
Cargos financieros por pagar |
0 |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones con entidades |
40.631.468 |
213.598.173 |
9.353.353 |
2.132.200 |
A la vista |
0 |
6.298.973 |
0 |
0 |
A plazo |
40.172.336 |
156.797.373 |
6.933.878 |
2.093.034 |
Otras obligaciones con entidades |
262.177 |
49.565.519 |
2.275.203 |
29.565 |
Cargos financieros por pagar |
196.955 |
936.308 |
144.272 |
9.602 |
Cuentas por pagar y provisiones |
2.890.438 |
12.352.588 |
763.643 |
3.889.055 |
Cuentas por pagar por servicios bursátiles |
0 |
0 |
0 |
0 |
Impuesto sobre la renta diferido |
0 |
271.141 |
6.903 |
0 |
Provisiones |
336.855 |
563.711 |
180.900 |
11.609 |
Otras Cuentas por pagar diversas |
2.553.584 |
11.517.735 |
575.840 |
3.877.446 |
Cargos financieros por pagar |
0 |
0 |
0 |
0 |
Otros pasivos |
1.759.343 |
9.233.210 |
1.937.931 |
162.152 |
Ingresos diferidos |
1.457.701 |
8.776.160 |
498.910 |
110.680 |
Estimación por deterioro de créditos contingentes |
267.459 |
455.075 |
81.483 |
0 |
Otros pasivos |
34.183 |
1.975 |
1.357.538 |
51.472 |
Obligaciones subordinadas |
4.574.030 |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones convertibles en capital |
0 |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones preferentes |
0 |
0 |
0 |
0 |
TOTAL DE PASIVOS |
208.454.562 |
934.545.331 |
100.835.014 |
24.396.583 |
PATRIMONIO |
|
|
|
|
Capital social |
13.287.366 |
47.141.052 |
9.320.000 |
7.027.896 |
Aportes patrimoniales no capitalizados |
3.354.723 |
0 |
1.600.000 |
898.668 |
Ajustes al patrimonio |
-717.598 |
1.715.685 |
13.394 |
-191.928 |
Reservas patrimoniales |
1.261.779 |
10.086.049 |
1.267.188 |
31.819 |
Resultados acumulados de ejercicios anteriores |
1.100.161 |
31.496.404 |
764.571 |
0 |
Resultado del período |
2.027.375 |
10.585.313 |
965.835 |
186.189 |
Intereses minoritarios |
0 |
0 |
0 |
0 |
TOTAL DEL PATRIMONIO |
20.313.805 |
101.024.502 |
13.930.987 |
7.952.643 |
TOTAL DEL PASIVO Y PATRIMONIO |
228.768.367 |
1.035.569.833 |
114.766.001 |
32.349.226 |
ACTIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
2.481.814 |
4.545.415 |
31.781.538 |
710.792 |
PASIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
-208.980 |
-5.581 |
-198.965 |
-194.520 |
PATRIMONIO DE LOS FIDEICOMISOS |
-2.250.529 |
-4.426.154 |
-31.446.011 |
-519.990 |
RESULTADO DE LOS FIDEICOMISOS |
-22.306 |
-113.680 |
-136.561 |
3.718 |
CUENTAS CONTINGENTES DEUDORAS |
81.644.850 |
58.982.709 |
13.225.952 |
10.629.059 |
OTRAS CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS |
|
|
|
|
Por cuenta propia deudoras |
1.210.327.166 |
3.935.910.627 |
305.910.456 |
155.869.952 |
Por cuenta terceros deudoras |
0 |
41.571.778 |
1.517 |
0 |
Por cuenta propia por actividad de custodia |
0 |
30.852.963 |
0 |
0 |
Por cuenta de terceros por actividad custodia |
0 |
222.882.044 |
190.697.291 |
0 |
Notas:
1. Esta publicación se realiza en acatamiento de
lo dispuesto en el artículo 19 de
2. Para consultar los estados financieros de
períodos anteriores, así como de otras entidades supervisadas por
Continuación… Cuadro N° 3 - BANCOS PRIVADOS
BALANCES DE SITUACIÓN
Al 30 de junio del 2009
-miles de colones-
Cuentas |
BANCO CMB (COSTA RICA) S. A. |
BANCO CITIBANK DE COSTA RICA S. A. |
BANCO GENERAL (COSTA RICA) S. A. |
BANCO HSBC (COSTA RICA) S. A. |
ACTIVOS |
|
|
|
|
Disponibilidades |
32.603.103 |
81.787.881 |
1.097.807 |
157.141.641 |
Efectivo |
2.507.245 |
10.204.259 |
34.689 |
6.790.843 |
Banco Central |
12.170.889 |
35.480.484 |
612.976 |
96.697.627 |
Entidades financieras del país |
248.055 |
245.958 |
355.561 |
461.571 |
Entidades financieras del exterior |
16.675.519 |
33.493.378 |
88.852 |
49.719.396 |
Otras disponibilidades |
1.001.396 |
2.363.802 |
5.729 |
3.472.203 |
Productos por cobrar |
0 |
0 |
0 |
0 |
Inversiones en instrumentos financieros |
21.106.755 |
23.167.328 |
4.377.011 |
72.245.462 |
Mantenidas para negociar |
634.278 |
4.758.986 |
0 |
0 |
Disponibles para la venta |
20.292.674 |
18.162.479 |
4.356.661 |
71.996.722 |
Mantenidas al vencimiento |
0 |
0 |
0 |
0 |
Instrumentos financieros derivados |
0 |
0 |
0 |
0 |
Productos por cobrar |
179.803 |
245.863 |
20.350 |
248.740 |
(Estimación por deterioro) |
0 |
0 |
0 |
0 |
Cartera de Créditos |
34.718.687 |
323.185.124 |
11.731.476 |
566.671.433 |
Créditos vigentes |
34.687.279 |
276.503.997 |
11.714.353 |
517.531.567 |
Créditos vencidos |
287.003 |
44.805.318 |
0 |
48.950.986 |
Créditos en Cobro Judicial |
0 |
5.911.321 |
0 |
9.583.976 |
Productos por cobrar |
28.122 |
2.809.326 |
49.233 |
3.739.462 |
(Estimación por deterioro) |
-283.718 |
-6.844.838 |
-32.110 |
-13.134.558 |
Cuentas y comisiones por cobrar |
160.781 |
511.092 |
20.236 |
1.981.272 |
Comisiones por cobrar |
1.951 |
27.003 |
0 |
72.850 |
Cuentas por cobrar por operaciones bursátiles |
0 |
0 |
0 |
0 |
Cuentas por cobrar por operaciones con partes relacionadas |
363 |
336.775 |
4.821 |
1.489.266 |
Impuesto de renta diferido e impuesto de renta por cobrar |
4.476 |
114.800 |
0 |
228.772 |
Otras cuentas por cobrar |
153.991 |
323.646 |
15.415 |
550.335 |
Productos por cobrar |
0 |
0 |
0 |
0 |
(Estimación por deterioro) |
0 |
-291.132 |
0 |
-359.952 |
Bienes realizables |
0 |
1.970.047 |
0 |
7.531.687 |
Bienes y valores adquiridos en recuperación de créditos |
0 |
2.481.685 |
0 |
9.549.821 |
Otros bienes realizables |
0 |
0 |
0 |
0 |
(Estimación por deterioro y por disposición legal) |
0 |
-511.638 |
0 |
-2.018.135 |
Participaciones en el capital de otras empresas (neto) |
0 |
0 |
0 |
0 |
Inmuebles, mobiliario y equipo (neto) |
223.222 |
7.660.522 |
2.854.507 |
3.837.510 |
Inversiones en propiedades |
0 |
0 |
0 |
0 |
Otros activos |
272.933 |
9.251.511 |
422.690 |
7.775.830 |
Cargos diferidos |
60.034 |
222.251 |
44.118 |
4.179.492 |
Activos Intangibles |
7.218 |
1.126.569 |
98.495 |
731.222 |
Otros activos |
205.681 |
7.902.691 |
280.076 |
2.865.116 |
TOTAL DE ACTIVOS |
89.085.481 |
447.533.506 |
20.503.727 |
817.184.835 |
PASIVOS Y PATRIMONIO |
|
|
|
|
PASIVOS |
|
|
|
|
Obligaciones con el público |
74.257.641 |
203.424.905 |
2.384.495 |
602.656.295 |
A la vista |
70.181.315 |
98.471.309 |
638.289 |
190.580.911 |
A Plazo |
4.009.050 |
102.908.394 |
1.733.331 |
404.995.784 |
Otras obligaciones con el público |
0 |
0 |
0 |
0 |
Cargos financieros por pagar |
67.277 |
2.045.203 |
12.875 |
7.079.600 |
Continuación… Cuadro N° 3 - BANCOS PRIVADOS
BALANCES DE SITUACIÓN
Al 30 de junio del 2009
-miles de colones-
Cuentas |
BANCO CMB (COSTA RICA) S.A. |
BANCO CITIBANK DE COSTA RICA S.A. |
BANCO GENERAL (COSTA RICA) S.A. |
BANCO HSBC (COSTA RICA) S.A. |
PASIVOS. (Continuación) |
|
|
|
|
Obligaciones con el Banco Central de Costa Rica |
0 |
0 |
0 |
0 |
A la vista |
0 |
0 |
0 |
0 |
A plazo |
0 |
0 |
0 |
0 |
Cargos financieros por pagar |
0 |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones con entidades |
1.664.767 |
168.558.724 |
384.419 |
120.824.640 |
A la vista |
1.664.767 |
7.050.088 |
237.647 |
2.965.477 |
A plazo |
0 |
155.337.816 |
142.653 |
103.512.169 |
Otras obligaciones con entidades |
0 |
2.997.943 |
3.599 |
13.053.232 |
Cargos financieros por pagar |
0 |
3.172.877 |
520 |
1.293.763 |
Cuentas por pagar y provisiones |
1.360.056 |
7.894.536 |
307.598 |
7.215.397 |
Cuentas por pagar por servicios bursátiles |
0 |
0 |
0 |
0 |
Impuesto sobre la renta diferido |
16.387 |
93.197 |
0 |
38.979 |
Provisiones |
304.548 |
549 |
45.166 |
1.962.407 |
Otras Cuentas por pagar diversas |
1.039.121 |
7.800.790 |
262.433 |
5.214.011 |
Cargos financieros por pagar |
0 |
0 |
0 |
0 |
Otros pasivos |
388.024 |
6.894.234 |
39.226 |
12.888.764 |
Ingresos diferidos |
112.361 |
1.498.116 |
38.926 |
4.146.047 |
Estimación por deterioro de créditos contingentes |
275.663 |
1.007 |
0 |
497.873 |
Otros pasivos |
0 |
5.395.111 |
300 |
8.244.844 |
Obligaciones subordinadas |
0 |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones convertibles en capital |
0 |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones preferentes |
0 |
0 |
0 |
0 |
TOTAL DE PASIVOS |
77.670.488 |
386.772.400 |
3.115.738 |
743.585.096 |
PATRIMONIO |
|
|
|
|
Capital social |
7.000.000 |
40.846.792 |
15.616.012 |
57.583.409 |
Aportes patrimoniales no capitalizados |
0 |
0 |
1.100.000 |
182.884 |
Ajustes al patrimonio |
19.420 |
1.550.604 |
14.800 |
76.514 |
Reservas patrimoniales |
823.898 |
2.604.719 |
123.524 |
6.363.221 |
Resultados acumulados de ejercicios anteriores |
2.544.492 |
12.472.939 |
11.717 |
6.161.645 |
Resultado del período |
1.027.182 |
3.286.052 |
521.935 |
3.232.066 |
Intereses minoritarios |
0 |
0 |
0 |
0 |
TOTAL DEL PATRIMONIO |
11.414.993 |
60.761.106 |
17.387.989 |
73.599.740 |
TOTAL DEL PASIVO Y PATRIMONIO |
89.085.481 |
447.533.506 |
20.503.727 |
817.184.835 |
ACTIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
0 |
287.640.923 |
0 |
10.984.699 |
PASIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
0 |
-4.245.598 |
0 |
-2.709.376 |
PATRIMONIO DE LOS FIDEICOMISOS |
0 |
-283.719.047 |
0 |
-8.111.481 |
RESULTADO DE LOS FIDEICOMISOS |
0 |
323.722 |
0 |
-163.843 |
CUENTAS CONTINGENTES DEUDORAS |
13.663.420 |
143.386.691 |
0 |
109.566.456 |
OTRAS CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS |
|
|
|
|
Por cuenta propia deudoras |
75.675.284 |
1.355.047.649 |
19.830.056 |
3.490.236.723 |
Por cuenta terceros deudoras |
0 |
14.281.998 |
76.014.301 |
96.352 |
Por cuenta propia por actividad de custodia |
0 |
0 |
0 |
8.938.916 |
Por cuenta de terceros por actividad custodia |
0 |
6.519.015 |
0 |
154.612.714 |
Notas:
1. Esta publicación se realiza en acatamiento de
lo dispuesto en el artículo 19 de
2. Para consultar los estados financieros de
períodos anteriores, así como de otras entidades supervisadas por
Continuación… Cuadro N° 3 - BANCOS PRIVADOS
BALANCES DE SITUACIÓN
Al 30 de junio del 2009
-miles de colones-
Cuentas |
BANCO IMPROSA. S. A. |
BANCO LAFISE S. A. |
SCOTIABANK DE COSTA RICA S. A. |
TOTAL |
ACTIVOS |
|
|
|
|
Disponibilidades |
20.089.120 |
14.042.609 |
121.025.581 |
679.690.346 |
Efectivo |
515.864 |
755.581 |
8.981.291 |
62.750.819 |
Banco Central |
16.224.460 |
10.166.641 |
100.876.315 |
430.856.315 |
Entidades financieras del país |
433.312 |
240.177 |
316.190 |
5.703.106 |
Entidades financieras del exterior |
1.888.537 |
2.004.858 |
4.533.028 |
150.561.037 |
Otras disponibilidades |
1.026.947 |
875.352 |
6.318.757 |
29.819.068 |
Productos por cobrar |
0 |
0 |
0 |
0 |
Inversiones en instrumentos financieros |
29.901.567 |
19.588.802 |
101.398.464 |
376.530.848 |
Mantenidas para negociar |
8.183.680 |
570.692 |
20.179.031 |
37.536.329 |
Disponibles para la venta |
21.419.336 |
18.798.112 |
80.632.918 |
332.219.560 |
Mantenidas al vencimiento |
0 |
0 |
0 |
2.899.749 |
Instrumentos financieros derivados |
0 |
0 |
0 |
641.565 |
Productos por cobrar |
298.551 |
219.998 |
586.515 |
3.235.639 |
(Estimación por deterioro) |
0 |
0 |
0 |
-1.994 |
Cartera de Créditos |
153.464.995 |
85.408.460 |
799.521.500 |
2.998.065.736 |
Créditos vigentes |
148.312.611 |
82.160.082 |
718.508.487 |
2.774.974.474 |
Créditos vencidos |
4.742.600 |
4.168.230 |
80.722.669 |
230.031.878 |
Créditos en Cobro Judicial |
2.532.368 |
335.362 |
9.027.579 |
31.459.092 |
Productos por cobrar |
1.067.368 |
555.574 |
4.091.611 |
17.908.766 |
(Estimación por deterioro) |
-3.189.952 |
-1.810.788 |
-12.828.845 |
-56.308.474 |
Cuentas y comisiones por cobrar |
3.498.383 |
472.497 |
7.758.835 |
20.307.538 |
Comisiones por cobrar |
77.950 |
1.242 |
60.922 |
304.048 |
Cuentas por cobrar por operaciones bursátiles |
0 |
0 |
0 |
0 |
Cuentas por cobrar por operaciones con partes relacionadas |
937.093 |
3.879 |
5.850 |
3.343.411 |
Impuesto de renta diferido e impuesto de renta por cobrar |
0 |
273.577 |
372.454 |
1.333.071 |
Otras cuentas por cobrar |
2.487.746 |
203.935 |
8.278.992 |
17.233.688 |
Productos por cobrar |
0 |
0 |
0 |
22.093 |
(Estimación por deterioro) |
-4.407 |
-10.137 |
-959.383 |
-1.928.773 |
Bienes realizables |
1.378.759 |
238.597 |
2.424.170 |
17.177.953 |
Bienes y valores adquiridos en recuperación de créditos |
1.467.431 |
266.140 |
3.479.545 |
21.374.039 |
Otros bienes realizables |
0 |
0 |
0 |
179.928 |
(Estimación por deterioro y por disposición legal) |
-88.672 |
-27.544 |
-1.055.375 |
-4.376.014 |
Participaciones en el capital de otras empresas (neto) |
0 |
15.000 |
3.951 |
26.289 |
Inmuebles, mobiliario y equipo (neto) |
955.976 |
880.378 |
10.498.585 |
36.162.051 |
Inversiones en propiedades |
0 |
0 |
0 |
0 |
Otros activos |
1.738.641 |
1.761.329 |
3.370.403 |
37.236.819 |
Cargos diferidos |
206.157 |
366.867 |
122.758 |
7.366.566 |
Activos Intangibles |
530.950 |
552.920 |
0 |
5.388.628 |
Otros activos |
1.001.534 |
841.542 |
3.247.645 |
24.481.625 |
TOTAL DE ACTIVOS |
211.027.442 |
122.407.671 |
1.046.001.488 |
4.165.197.578 |
PASIVOS Y PATRIMONIO |
|
|
|
|
PASIVOS |
|
|
|
|
Obligaciones con el público |
104.009.288 |
73.198.989 |
712.785.069 |
2.737.670.587 |
A la vista |
23.595.414 |
28.012.525 |
211.056.834 |
1.066.328.630 |
A Plazo |
78.860.714 |
44.650.803 |
497.878.070 |
1.645.784.762 |
Otras obligaciones con el público |
0 |
0 |
0 |
2.738.071 |
Cargos financieros por pagar |
1.553.160 |
535.662 |
3.850.165 |
22.819.124 |
Continuación… Cuadro N° 3 - BANCOS PRIVADOS
BALANCES DE SITUACIÓN
Al 30 de junio del 2009
-miles de colones-
Cuentas |
BANCO IMPROSA. S. A. |
BANCO LAFISE S. A. |
SCOTIABANK DE COSTA RICA S. A. |
TOTAL |
PASIVOS. (Continuación) |
|
|
|
|
Obligaciones con el Banco Central de Costa Rica |
0 |
0 |
0 |
0 |
A la vista |
0 |
0 |
0 |
0 |
A plazo |
0 |
0 |
0 |
0 |
Cargos financieros por pagar |
0 |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones con entidades |
73.853.389 |
33.206.077 |
225.690.992 |
889.898.202 |
A la vista |
0 |
28.188 |
1.461.320 |
19.706.460 |
A plazo |
31.630.511 |
30.331.882 |
221.362.895 |
748.314.546 |
Otras obligaciones con entidades |
41.353.560 |
2.380.385 |
1.832.283 |
113.753.464 |
Cargos financieros por pagar |
869.318 |
465.622 |
1.034.493 |
8.123.731 |
Cuentas por pagar y provisiones |
1.450.067 |
1.105.438 |
6.947.072 |
46.175.890 |
Cuentas por pagar por servicios bursátiles |
0 |
0 |
0 |
0 |
Impuesto sobre la renta diferido |
0 |
42.582 |
931.082 |
1.400.270 |
Provisiones |
223.044 |
125.676 |
585.628 |
4.340.093 |
Otras Cuentas por pagar diversas |
1.227.023 |
937.180 |
5.430.363 |
40.435.527 |
Cargos financieros por pagar |
0 |
0 |
0 |
0 |
Otros pasivos |
1.353.207 |
476.145 |
5.189.737 |
40.321.973 |
Ingresos diferidos |
580.671 |
389.252 |
1.275.084 |
18.883.909 |
Estimación por deterioro de créditos contingentes |
40.045 |
83.357 |
190.440 |
1.892.403 |
Otros pasivos |
732.490 |
3.535 |
3.724.213 |
19.545.661 |
Obligaciones subordinadas |
8.763.874 |
3.253.144 |
0 |
16.591.048 |
Obligaciones convertibles en capital |
0 |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones preferentes |
0 |
0 |
0 |
0 |
TOTAL DE PASIVOS |
189.429.825 |
111.239.793 |
950.612.870 |
3.730.657.701 |
PATRIMONIO |
|
|
|
|
Capital social |
17.328.650 |
8.857.766 |
64.314.222 |
288.323.163 |
Aportes patrimoniales no capitalizados |
1.114.537 |
137.705 |
14.957 |
8.403.474 |
Ajustes al patrimonio |
75.018 |
-260.913 |
4.040.106 |
6.335.103 |
Reservas patrimoniales |
1.453.714 |
614.034 |
6.163.459 |
30.793.404 |
Resultados acumulados de ejercicios anteriores |
548.864 |
1.173.337 |
18.537.848 |
74.811.979 |
Resultado del período |
1.076.833 |
645.948 |
2.318.026 |
25.872.754 |
Intereses minoritarios |
0 |
0 |
0 |
0 |
TOTAL DEL PATRIMONIO |
21.597.616 |
11.167.878 |
95.388.618 |
434.539.878 |
TOTAL DEL PASIVO Y PATRIMONIO |
211.027.442 |
122.407.671 |
1.046.001.488 |
4.165.197.578 |
ACTIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
1.305.552.353 |
488.811 |
124.663.615 |
1.768.849.960 |
PASIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
-3.484.770 |
-168.881 |
-4.497.895 |
-15.714.566 |
PATRIMONIO DE LOS FIDEICOMISOS |
-1.300.905.249 |
-307.866 |
-115.953.259 |
-1.747.639.586 |
RESULTADO DE LOS FIDEICOMISOS |
-1.162.334 |
-12.064 |
-4.212.461 |
-5.495.809 |
CUENTAS CONTINGENTES DEUDORAS |
25.681.562 |
37.592.561 |
150.126.806 |
644.500.064 |
OTRAS CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS |
|
|
|
0 |
Por cuenta propia deudoras |
1.209.719.264 |
2.079.510.741 |
6.415.581.994 |
20.253.619.911 |
Por cuenta terceros deudoras |
45.308.076 |
0 |
96.923.776 |
274.197.797 |
Por cuenta propia por actividad de custodia |
0 |
0 |
0 |
39.791.879 |
Por cuenta de terceros por actividad custodia |
2.190.801 |
17.003.563 |
0 |
593.905.428 |
Notas:
1. Esta publicación se realiza en acatamiento de
lo dispuesto en el artículo 19 de
2. Para consultar los estados financieros de
períodos anteriores, así como de otras entidades supervisadas por
Lic. José Armando Fallas Martínez, Intendente General de Entidades Financieras.—1 vez.—O. C. Nº 8023.—C-2337500.—(IN2009085053).
ÁREA DE INVESTIGACIÓN
FACULTAD DE DERECHO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Alfredo Aguilar Arguedas ha
presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de
María Jesús Induni Vizcaino ha presentado
solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho.
Cualquier persona interesada en aportar datas sobre la vida y costumbres de la
solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer, dentro del derecho de servidumbre de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Río Claro-Paso Canoas) un sitio de torre sobre una finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, matrícula 24.241-000, que es terreno para agricultura, sita en el distrito 01, Corredor del Cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas; tiene una medida de 115.507 metros con 89 decímetros cuadrados, y linda así: norte, río Caracol y otros; sur, Adonay Rojas y Julio Cascante; este, José Ávalos y oeste, calle pública y otros. Se identifica en la materialidad por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional, bajo el número P-583.683/1999.
Se trata de una modificación al contrato de servidumbre de
líneas eléctricas, ya existente, suscrito entre
Ø La propietaria de la finca es la empresa Ecodesarrollos Parismina S. A., cédula de persona jurídica 3-101-202.063.
Ø Que a solicitud de
A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente
demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho
de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢175.000,00 (ciento setenta y cinco mil colones sin céntimos).
2º—De no ser aceptado por el propietario el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad instalará, dentro del derecho de servidumbre de líneas eléctricas ya constituido, un sitio de torre en la propiedad de Ecodesarrollos Parismina S. A. El sitio de torre identificado con el número 18 A se ubicará a 99,27 metros del lindero este, con Julián Cascante Rodríguez. El lugar tiene una topografía accidentada de 15% a 30%, cubierto de tacotal.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar
excavaciones en la cercanía de las torres, antes deberá consultársele al ICE.
El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la
construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en
3º—Continúese con los trámites de rigor.
4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5883, celebrada el 8 de setiembre del 2009.
5º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 1° de octubre del 2009.—Lic. Claudio Zeledón Rovira, Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(IN2009086731).
“De conformidad con
la designación por parte del Plenario del Consejo Nacional de Cooperativas para
el representante del movimiento cooperativo de otros sectores y en sustitución
del señor William Villalobos Umaña, se integra al
directorio de
San José, 2 de octubre del 2009.—Proceso Administración y Finanzas.—Lic. Eliécer Ureña Quirós, Coordinador.—1 vez.—(IN2009087527).
EDICTOS
Al señor Marvin Herrera Carranza,
se le comunica que la señora Karla Vanessa Moraga Chaves, ha solicitado en fecha veintiocho de agosto del dos
mil nueve, la intervención del Patronato Nacional de
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos
técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa
Autotransportes San José –San Juan de Tobosi Sur S.
A., para aumentar las tarifas de la rutas: 126 descrita como: San José-San Juan
de Tobosi-Río Conejo extensión Loma Larga, 126 BS descrita como San José-San Juan
de Tobosi-Loma Larga (Busetas), permiso descrito como
Cartago-El Alumbre-San Juan Sur - Norte-Loma Larga y periférica descrita como
DESCRIPCIÓN RUTAS: |
Tarifas (en colones) |
Incremento Absoluto (¢) |
Incremento Porcentual |
|||||
Vigentes |
Propuestas |
|||||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
|
Ruta 126: San José-San Juan de Tobosi-Río Conejo extensión Loma Larga. |
|
|
|
|
|
|
|
|
San José-Loma Larga |
700 |
350 |
1.190 |
595 |
490 |
245 |
70% |
70% |
San José-Río Conejo |
700 |
0 |
1.190 |
0 |
490 |
0 |
70% |
0% |
San José-San Juan Sur |
575 |
0 |
980 |
0 |
405 |
0 |
70,43% |
0% |
San José-San Juan Norte |
575 |
0 |
980 |
0 |
405 |
0 |
70,43% |
0% |
San José-Guadarrama |
415 |
0 |
705 |
0 |
290 |
0 |
69,88% |
0% |
San José-Jericó |
415 |
0 |
705 |
0 |
290 |
0 |
69,88% |
0% |
Tarifa Mínima |
165 |
0 |
280 |
0 |
115 |
0 |
69,70% |
0% |
Ruta 126 BS: San José-San Juan de Tobosi-Loma Larga (Busetas) |
|
|
|
|
|
|
|
|
San José-San Juan de Tobosi-Loma Larga |
700 |
350 |
1190 |
595 |
490 |
245 |
70% |
70% |
Permiso: Cartago-El Alumbre-San Juan Sur - Norte-Loma Larga |
|
|
|
|
|
|
|
|
Cartago-Loma Larga |
790 |
395 |
1345 |
670 |
555 |
275 |
70,25% |
69,62% |
Cartago-San Juan Sur |
700 |
350 |
1190 |
595 |
490 |
245 |
70.00% |
70,00% |
Cartago-San Juan Norte |
635 |
320 |
1080 |
540 |
445 |
220 |
70,07% |
68,75% |
Cartago-San Isidro De El Alumbre |
535 |
0 |
910 |
0 |
375 |
0 |
70;09% |
0% |
Cartago-Colpalchi |
445 |
0 |
760 |
0 |
315 |
0 |
70,79% |
0% |
Tarifa Mínima |
285 |
0 |
485 |
0 |
200 |
0 |
70,18% |
0% |
Ruta
Periférica: |
- |
- |
280 |
0 |
- |
- |
- |
- |
El 22 de octubre de 2009 a las diecisiete horas (5:00 pm), se llevará a cabo
Se hace saber a los interesados que pueden consultar y
fotocopiar el expediente que consta en
Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su
oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma
oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de
identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el
lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Las oposiciones o coadyuvancias
también se pueden presentar hasta el día de
Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Laura Suárez Zamora, Dirección de Protección al Usuario.—1 vez.—O. C. Nº 4462-2009.—Solicitud Nº 19763.—C-117020.—(IN2009087856).
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
EDICTOS
San José, 29 de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2009087579).
San José, 25 de setiembre del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2009087810).
San José, 25 de setiembre del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2009087811).
San José, 8 de setiembre del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2009087826).
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber que el señor Sandoval
Chinchilla Rafael Ángel, cédula 3-0744-0857, ha presentado solicitud de Retiro
de Fondos en
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Barr Díaz
Land Holding S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-288475, domiciliada en
Goicoechea Purral, San José, inscrita en
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Adán Venegas Chaves, Inspector.—1 vez.—(IN2009087600).
El Concejo Municipal de Aguirre en la sesión ordinaria Nº 319, celebrada el 29 de setiembre del 2009, en el artículo tercero, asuntos de tramitación urgente, acuerdo Nº 02, conoce aprueba con cinco votos, acuerdo definitivamente aprobado con dispensa de trámite de comisión lo siguiente:
CEMENTERIO MUNICIPAL DE QUEPOS
Fosas en estado de abandono y con cuotas
de mantenimiento pendientes de pago
Se les avisa a todos los
arrendatarios de fosas del Cementerio Municipal de Quepos
y al público en general, que se encuentran en estado de abandono y con tres o
más años de cuotas de mantenimiento pendientes de pago, que conforme a lo que
establece el Decreto Nº 704 del 7 de setiembre de 1949, Decreto Nº 32833
Reglamento General de Cementerios publicado en
Quepos, 30 de setiembre del 2009.—Cristal Castillo Rodríguez, Secretaria a. í.—1 vez.—(IN2009086798).
VOLCÁN INCA S. A.
Por medio de la presente se convoca y se comunica a todos los accionistas de Volcán Inca Sociedad Anónima a la asamblea extraordinaria que se llevará a cabo en la oficina de su secretario situada en Curridabat, radial a Zapote, frente a Mudanzas Mundiales, oficina número cuatro, el día 12 de noviembre del 2009. Se establece como primera convocatoria a las 15:00 horas y si no hubiere quórum de ley se establece una segunda convocatoria a las 16:00 horas la cual se celebrará con el número de accionistas presentes. Como orden del día se establece: reforma a la cláusula 8 del pacto constitutivo y nombramientos de junta directiva y fiscal. Presidente y secretaria apoderados generalísimos.—1 vez—RP2009133774.—(IN2009087796).
GRUPO PAPAGAYO GP SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los accionistas de Grupo Papagayo GP S. A. a: asamblea extraordinaria de accionistas. Que se celebrará en primera convocatoria en San José, Santa Ana, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén tercer kilómetro, Centro Empresarial Vía Lindora, cuarto piso, oficinas de BLP Abogados, a las catorce horas del veintiocho de octubre de dos mil nueve, y en segunda convocatoria una hora después. La asamblea se llevará a cabo con el objeto de tratar y votar acerca de los siguientes asuntos:
1. Comprobación de quórum de la asamblea.
2. Conocer y votar sobre la propuesta de aumento
en el capital social de la compañía en la suma de trescientos ochenta y seis
millones novecientos ochenta mil doscientos colones (386.980.200,00 colones),
moneda de curso legal de
3. En caso de que se apruebe la propuesta anterior, modificar la cláusula quinta del pacto social para que en adelante el capital de la compañía sea la suma de capital existente más el capital aportado por los socios.
4. En caso de aprobarse el aumento en el capital social, acordar que los socios presentes y ausentes tendrán un plazo de quince días hábiles desde la asamblea o desde la notificación de la misma para suscribir el capital que les corresponde.
5. Declarar firmes los acuerdos y comisionar a alguna persona para que una vez suscrito el capital, comparezca ante notario de su elección y protocolice los acuerdos de la asamblea.
El detalle de las propuestas a ser tratadas en esta asamblea y los registros de la compañía, se encuentran a disposición de los socios en el domicilio social de la compañía.—Michael Todd Mc Cuen, Presidente.—Lewis Carran, Secretario.—1 vez.—(IN2009087825).
SOCIEDAD CLUB CAMPESTRE JOSÉ MARTÍ S. A.
De conformidad con acuerdo de
a) Informe del Presidente.
b) Informe del Tesorero en relación a la consultoría contable solicitada por los socios.
c) Autorizar la solicitud de reposición de los libros de Diario, Mayor, e Inventarios y Balances, por extravío.
d) Autorizar a los representantes legales, para realizar los trámites necesarios y pertinentes para la debida reposición de los libros anteriormente mencionados.
e) En virtud del fallecimiento de doña Mirta de
f) Reforma de la cláusula sétima del pacto constitutivo, en cuanto a la administración y representación social, para aumentar a cinco mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América, el límite de suma para la actuación de los representantes legales.
g) Reforma de la cláusula décima del pacto
constitutivo, en cuanto
h) Adicionar el pacto constitutivo con una cláusula décima-cuarta, que regule la sustitución de los directores por la misma Junta Directiva, en forma temporal, en caso de su renuncia, fallecimiento, interdicción, ausencia, quiebra o insolvencia.
Con excepción de los socios que hayan efectuado a esa fecha el trámite de sustitución y/o reposición por las nuevas acciones, los demás accionistas deberán demostrar su legitimación mediante el depósito previo de su acción o presentarla en el acto de la asamblea.
En caso de representación legal, el asistente deberá presentar la documentación que lo acredite como tal, con menos de un mes de emitida. En todo caso de poder o carta-poder, debe presentarse con la firma debidamente autenticada por notario público y con los timbres de ley. Lo anterior, salvo los poderes generales o generalísimos, que deben estar debidamente inscritos en el Registro de Personas Jurídicas, y presentarse certificación vigente (menos de un mes de emitida).
Favor confirmar su asistencia con
Por asamblea general extraordinaria de socios de las 8:00 horas del 1º de junio del 2009, se declaró en forma unánime disuelta la sociedad Teca Industrial S. A. cédula jurídica 3-101-136306; se acordó su liquidación, se nombró liquidador a don Álvaro Hernández González, cédula Nº 1-412-741. Por acuerdo unánime de esta asamblea se acepta el proyecto de liquidación presentado por el señor Hernández González, consistente en pagarle al socio la suma de doscientos treinta mil colones por concepto de su aporte inicial para formar el capital social de la sociedad. Extracto del estado final: el capital neto consistente en la suma de ¢25.157.276 colones ya había sido retirado y redimido con anterioridad por el único socio, y el aporte inicial de doscientos treinta mil colones para formar el capital social de la empresa se acuerda pagarlo al único socio. No existen cuentas por cobrar o pagar.—San José, 1º de junio del 2009.—Álvaro Hernández González, Liquidador.—Lic. Odilia Arrieta Angulo, Notaria.—1 vez.—(IN2009087837).
Por asamblea general extraordinaria de socios de las 8:00 horas del 1º de junio del 2009, se declara disuelta la sociedad Teca Industrial S. A., cédula jurídica 3-101-136306. Dentro de los 30 días siguientes a esta publicación cualquier interesado podrá oponerse según el artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 1º de junio del 2009.—Lic. Odilia Arrieta Angulo, Notaria.—1 vez.—(IN2009087838).
INMOBILIARIA FINSA S. A.
Se convoca a los accionistas de
Inmobiliaria Finsa S. A., a la asamblea general
ordinaria anual, para conocer de los asuntos que indica el artículo 155 del
Código de Comercio, la cual tendrá lugar en las oficinas de Finsa
S. A., en San José, el día 30 de octubre del 2009 a las 10:00 horas. En caso de
no haber quórum,
INMOBILIARIA FINSA S. A.
Se convoca a los accionistas de Finsa S. A., a la asamblea general ordinaria anual, para conocer de los asuntos que indica el artículo 155 del Código de Comercio, la cual tendrá lugar en las oficinas de Finsa S. A., en San José, el día 17 de noviembre del 2009 a las 16:00 horas. En caso de no haber quórum, la asamblea se celebrará el mismo día una hora después con cualquier número de accionistas presentes.—San José, 8 de octubre del 2009.—José M. Arce E., Presidente.—1 vez.—(IN2009088391).
LOS REYES S. A.
Se convoca a los accionistas de Los
Reyes S. A., a la asamblea general ordinaria anual, para conocer de los asuntos
que indica el artículo 155 del Código de Comercio, la cual tendrá lugar en
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Tony Saúl Quirós Delgado, cédula Nº
2-240-297, ante
AC DEPOT COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
AC Depot
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-356578, solicita ante
ACHACACHI ACHENG LIMITADA
Achacachi Acheng Limitada, domiciliada en Condominio Jacó Sol, casa siete B, tercera etapa, Garabito,
Puntarenas, Costa Rica, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos
ochenta y siete mil doscientos ochenta y siete, solicita ante
ESTRUCTURAS Y CONSTRUCCIONES
EYPA SOCIEDAD ANÓNIMA
Estructuras y Construcciones EYPA
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-242087, solicita ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Vargas Gómez Andrés, cédula Nº
2-0421-0131, solicita ante
3-101-517363 S. A., SOCIEDAD ANÓNIMA
3-101-517363 S. A., Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-517363, solicita ante
ZAPATERÍA
Zapatería
RÍOS ARENAL DE
Ríos Arenal de
BALBINA E HIJOS LIMITADA
Balbina e Hijos Limitada cédula
jurídica número tres-ciento dos- ciento veinte mil quinientos ochenta y tres,
solicita ante
REPUESTOS CINCO ESQUINAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Repuestos Cinco Esquinas Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-137.551, solicita ante
El suscrito Óscar Gerardo Barrantes Conejo,
cédula Nº 2-0395-0629, solicita ante
UCHELO SOCIEDAD ANÓNIMA
Uchelo Sociedad
Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-dos cero ocho tres ocho cuatro,
solicitó ante
VALDELOMAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Valdelomar Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número 3-101-011128, solicita ante
SERVICIOS PROFESIONALES SERPRO SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicios Profesionales SERPRO
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- ciento siete mil
quinientos diecinueve, solicita ante
CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE SOCIEDAD ANÓNIMA
Cuatrocientos Cuarenta y Siete
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres - ciento uno-ciento treinta y
nueve mil cuatrocientos noventa y siete, solicita ante
ORQUÍDEA DE SAN JOSÉ S. A.
Orquídea de San José S. A., cédula
jurídica número 3-101-177316, solicita ante
INMOBILIARIA MARTÍNEZ MOYA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria Martínez Moya Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-noventa y seis mil
sesenta y cinco, solicita ante
TRANSPORTES CASTRO MARTÍNEZ
TRANSCAMAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Elías Marcelino Castro Martínez, portador de la cédula de
identidad número 8-070-735, en mi condición de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Transportes Castro Martínez TRANSCAMAR
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-214164, solicita
ante Departamento de Legalización de Libros de
COMPLEJO DE DEPARTAMENTOS LOURDES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Complejo de Departamentos Lourdes
Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-529903, solicita ante
Marta Isabel Mejía Fernández, cédula de identidad
número 5-118-582, solicita ante
H CINCO INDUSTRIAL S. A.
H Cinco Industrial Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número 3-101-187345, solicita ante
BRUCKMONIOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Quien suscribe, María José Hernández
Hand, en su condición de apoderada con facultades
suficientes para este acto de la compañía Bruckmonios
Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos ochenta y ocho mil ocho, solicita ante
CLARKE LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Clarke Logística Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-259183,
solicita ante
SERVICIOS ADUANEROS VEGA Y DUARTE S. A.
Servicios Aduaneros Vega y Duarte S.
A. cédula jurídica 3-101-164374, solicita ante
SATURNO SEGUNDO SOCIEDAD ANÓNIMA
Saturno Segundo Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-176401, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente
M Y C FERRETERÍA, SOCIEDAD ANÓNIMA
M Y C Ferretería, Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-049414, solicita ante
GANADERA RODOBAN S. A.
Ganadera Rodoban
S. A. cédula 3-101-221203. Solicita a
LOS AMANECERES DEL OTOÑO ROJO S. A.
Los Amaneceres del Otoño Rojo S. A.,
titular de la cédula de persona jurídica número: 3-101-436843 (tres-ciento
uno-cuatrocientos treinta y seis mil ochocientos cuarenta y tres), en el
trámite de legalización de libros de reposición. Solicita ante
LOS ATARDECERES DEL INVIERNO VERDE S. A.
Los Atardeceres del Invierno Verde S.
A., titular de la cédula de persona jurídica número: 3-101-429412 (tres-ciento
uno-cuatrocientos veintinueve mil cuatrocientos doce), en el trámite de
legalización de libros de reposición. Solicita ante
BIAGRO SOCIEDAD ANÓNIMA
Biagro
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-192462, solicita ante
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el Sr. Jorge Luis Quesada Saborío, cédula número 2-0082-0096, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de sus cupones Nos. 9 y 10 del 100 305 1112019369, ambos por un monto de $37.49 dólares, con fecha de vencimiento 4 de marzo del 2009, y 4 de abril del 2009.—Patricia Méndez Rodríguez.—(IN2009087564).
COMERCIALIZADORA G & C DE ORIENTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Comercializadora G & C de
Oriente Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-18700, solicita ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura número 206 del tomo 7 de mi protocolo, otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, el día 10 de setiembre del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios donde la empresa Jiménez Ávila Inversiones S. A., revoca y nombra nuevos miembros de junta directiva.—Lic. Silvia Castro Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2009133161.—(IN2009086849).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituyó Expendedores de Carnes de Buenos Aires Sociedad Anónima, presidente: Ovidio Hidalgo Díaz, plazo: noventa y nueve años, capital social: sesenta acciones, de mil colones cada una.—Buenos Aires de Puntarenas, veintinueve de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Alejandra González Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2009133162.—(IN2009086850).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad el día treinta de setiembre del dos mil nueve, cuya denominación social será su número de cédula jurídica, asignado por el Registro al momento de su inscripción.—Lic. Max Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2009133165.—(IN2009086851).
Ante mí, Luis Mariano Vargas Mayorga notario, se constituyó: Travel Tica Paradise (Tica Viajes Paraíso) S. A.—San José, 25 de setiembre del 2009.—Lic. Luis Mariano Vargas Mayorga, Notario.—1 vez.—RP2009133167.—(IN2009086852).
Mediante escritura número noventa de las quince horas del treinta de setiembre del dos mil nueve, otorgada ante la suscrita, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Jostel J & T Sociedad Anónima, en la que se modifica el acta constitutiva de la misma disminuyéndose el plazo social.—Lic. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2009133169.—(IN2009086853).
Mediante escritura número ochenta y ocho de las doce horas del veintinueve de setiembre del dos mil nueve, del tomo sexto de mi protocolo se constituyó la sociedad denominada Inversiones Tecnológicas Jujovave Sociedad Anónima. Capital íntegramente pagado y suscrito.—San José, treinta de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Ana Militza Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2009133170.—(IN2009086854).
Ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad de esta plaza Yayo Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pago.—Alajuela, veintinueve de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Johnny Ramírez Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2009133173.—(IN2009086855).
Ante el notario Lic.
Rogelio Acuña Altamirano, notario público de San José, se constituye la
sociedad denominada
Ante esta notaría, se
constituyó la sociedad denominada H.F.
& C.A. Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio en Alajuela, en
San Juan de San Ramón, cien este, cien norte de
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Roye Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio en Alajuela, en Los Ángeles de San Ramón, quinientos sur de la plaza. Plazo: noventa años. Capital social cien mil colones. Fecha de constitución: veintinueve de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Ana Luz Villalobos Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2009133182.—(IN2009086858).
Por escritura número treinta y ocho, de las quince horas del siete de agosto del dos mil nueve, ante esta notaría, se reforma la cláusula sétima de la sociedad Inversiones Finepan S. A., cédula jurídica: tres - ciento uno - ciento setenta y cinco mil quinientos setenta y seis.—Cartago, 29 de setiembre del año 2009.—Lic. Zeilhy Navarro Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2009133183.—(IN2009086859).
Por escritura otorgada en esta notaría de San José, a las doce horas del treinta de setiembre del dos mil nueve, se protocolizó acta de la sociedad Galido Sociedad Anónima. Se reforma las cláusulas segunda y novena de los estatutos y se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Cecilia Herrera Echeverri, Notaria.—1 vez.—RP2009133187.—(IN2009086860).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de Industrias Salgado S. A., por lo que se reforma la cláusula del domicilio.—San José, 30 de setiembre del 2009.—Lic. Eugenio Fco. Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2009133189.—(IN2009086861).
Amin Majchel Piszk y Esther Ackerman, constituyen Lafein Desarrollos Comerciales Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 9:15 horas del 9 de setiembre del 2009.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2009133191.—(IN2009086862).
Amin Majchel Piszk y Esther Ackerman, constituyen Lafein Proyectos Inmobiliarios Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas del 9 de setiembre del 2009.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2009133192.—(IN2009086863).
Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las ocho horas, Óscar Picado Garro y Cindy Patricia Ortiz Mora, constituyeron la sociedad anónima Arterústico del Sur Sociedad Anónima. Presidente: Óscar.—Pérez Zeledón, 17 de setiembre del año 2009.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—RP2009133200.—(IN2009086864).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución
RMT-2917-2009 de las catorce horas del día 13 de agosto del 2009, el Ministro
de Trabajo y Seguridad Social resuelve: impartir aprobación final a la
resolución JPIGTA-2456-2009 de sesión celebrada en San José, a nueve horas del
14 de julio del 2009, de
De conformidad con
resolución RMT-2285-2009, de las nueve horas del día 11 de junio del 2009, el
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve impartir aprobación final a la
resolución JPIGTA-1881-2009 de sesión celebrada en San José, a las nueve horas
del 22 de mayo del 2009, de
ASESORÍA LEGAL REGIÓN BRUNCA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Instituto de Desarrollo Agrario,
Asesoría Legal, Región Brunca, San Isidro de Pérez
Zeledón, a las diez horas del catorce de setiembre del dos mil nueve.—Que
habiéndose concluido procedimiento de revocatoria de adjudicación y otro que
conlleva subsecuente nulidad de título, el Instituto de Desarrollo Agrario de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 66 de
Nombre |
Cédula |
Predio y asentamiento |
Avalúo |
Monto avalúo |
Acuerdo Junta Directiva |
Santos Delgado Mavisca |
6-046-816 |
Parcelas 5 y 5-A Asentamiento Siete Colinas |
18-2009 |
¢2.425.000,00 |
Art. 17, sesión ordinaria. 029-2009, del 24 de agosto de 2009 |
Juan Rafael Chacón Corrales y Damaris Jiménez Fallas |
6-256-556 y 1-820-415 |
Parcela 08 Asentamiento Fila Pinar |
21-2009 |
¢150.000,00 |
Art. 18, sesión ordinaria 029-2009, del 24 de agosto de 2009 |
Se advierte que de conformidad con lo establecido en los artículos
342 a 346 de
Instituto de Desarrollo
Agrario, Asesoría Legal, Región Brunca, San Isidro de
Pérez Zeledón, a las ocho horas del veintitrés de setiembre del dos mil
nueve.—Que habiéndose concluido procedimiento de revocatoria de adjudicación y
otro que conlleva subsecuente nulidad de título, el Instituto de Desarrollo
Agrario de conformidad con lo dispuesto por el artículo 66 de
Nombre |
Cédula |
Predio y asentamiento |
Avalúo |
Monto avalúo |
Acuerdo Junta Directiva |
José María Segura Paniagua y María Griselda Vásquez Pitti |
6-083-241 y 6-336-482 |
Lote 07 Asentamiento Villa Bonita |
19-2009 |
cero colones |
Art. 19, sesión ordinaria 029-2009, del 24 de agosto de 2009 |
Evan Saúl Araya Artavia y Xinia Céspedes Ríos |
6-260-641 y 6-277-315 |
Lote 17 Asentamiento La Julieta |
01-2009 |
cero colones |
Art. 51, sesión ordinaria 012-2009, del 13 de abril de 2009 |
El monto del avalúo respectivo es de cero colones, que le
corresponde por cuanto no existen mejoras en el predio. Se advierte que de
conformidad con lo establecido en los artículos 342 a 346 de
Instituto de Desarrollo
Agrario, Asesoría Legal, Región Brunca, San Isidro de
Pérez Zeledón, a las doce horas del primero de octubre del dos mil nueve.—Que
habiéndose dictado resolución inicial dentro del procedimiento administrativo
de revocatoria de adjudicación y subsecuente nulidad de titulo, Expediente
número NUL-009-2009-OSSI-ALB-ME, por la causal de Incumplimiento del artículo
68 inciso 4) apartado b), en relación con el 66 de la ley 2825 del 14 de
octubre de 1961 y sus reformas, sea abandono injustificado del lote 26-4 del
asentamiento Cristo Rey se cita y emplaza a la administrada: Asociación Agraria
de Cristo, con cédula jurídica número 3-002-125580, para que comparezca a una
audiencia oral y privada que se realizará a las 08:30 horas del día 20 de
noviembre del 2009, que se realizará en las instalaciones de
Instituto de Desarrollo
Agrario, Oficina Asuntos Jurídicos, Región Chorotega, a las diez horas y
cuarenta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil nueve.—Expediente de nulidad de título: 106-08 contra Carlos Luis
Sánchez Paniagua, Derecho 001, lote Nº 54 del asentamiento Daniel Oduber. Con fundamento en las facultades que otorga
Instituto de Desarrollo
Agrario, Oficina Asuntos Jurídicos, Región Chorotega, a las diez horas y diez
minutos del veintinueve de setiembre del dos mil nueve.—Expediente de
revocatoria de adjudicación: Nº 006-08 contra Guiselle
Rosales Briceño, Lote 28-A del Asentamiento Daniel Oduber
Quirós.—Con fundamento en las facultades que otorga
COLEGIO DE PROFESIONALES EN INFORMÁTICA
Y
COMPUTACIÓN
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Aviso no localización de colegiados,
Colegio de Profesionales en Informática y Computación, de conformidad con los
artículos 4°, inciso a), 9°, inciso f) y 11 de
Carné Nombre Cédula
Nº
2363 ALFARO
LEAL LUIS MANGEL 9-0101-0798
2561 ARTAVIA
CARMONA RONY 6-0257-0843
1030 BADILLA
MONGE LUIS ALONSO 1-0909-0100
1692 BOJORGE
BADILLA JOSÉ GABRIEL 5-0286-0239
1860 BRAVO
DURAN RONALD FRANCISCO 1-0780-0082
2091 BUSTOS
ESPINOZA GUSTAVO ADOLFO 1-0997-0038
3723 CALVO
ZAMORA GLADYS ELENA 7-0156-0785
2494 CAMACHO
RODRÍGUEZ JOSÉ OLIVIER 2-0403-0593
1266 CAMACHO
SÁNCHEZ TATIANA 1-0854-0779
1126 CARVAJAL
BARRANTES DILANIA 1-0837-0990
3922 CARVAJAL
TORRES MARÍA GABRIELA 2-0547-0141
3316 CASCANTE
CASCANTE KARLA 5-0326-0547
2997 CASTRO
JIMÉNEZ RICARDO FRANCISCO 1-1121-0770
2017 CHAVES
CARMONA ASDRÚBAL 1-0780-0559
2078 CORRALES
ZÚÑIGA ALFONSO 1-0342-0049
3070 FALLAS
QUESADA ALEXA PAOLA 1-1004-0563
3820 FERNÁNDEZ
SOLANO ALLAN 1-1202-0087
2024 FERNÁNDEZ
ZUMBADO KENNETH 1-0464-0346
3853 FONSECA
CHINCHILLA ERIKA 2-0587-0071
3800 FULOPP
PATIÑO SILVIA ELENA 1-0918-0106
91 GONZÁLEZ
ARROYO ÓSCAR ALFONSO 1-0546-0878
2105 GONZÁLEZ
GIRALDO MARÍA ELENA 6-0500-7655
3677 GUZMÁN
CORDERO ÁLVARO 1-0549-0694
2073 JIMÉNEZ
ABARCA VIVIANA 1-0806-0275
1670 LEÓN
BERMÚDEZ LUIS ENRIQUE 4-0131-0506
2198 LOTHAR
LARA HANS YURGUEN 6-0242-0343
3306 MANTILLA
LÓPEZ KARLA ALEXANDRA 1-0662-0094
3392 MENDOZA
ARIAS HAROL FABIÁN 1-1078-0537
2675 MORA
HERRERA KAREN MARÍA 1-1049-0181
1848 MURILLO
SALAS DANIEL ROBERTO 2-0146-0043
501 PORTILLO
GUERRA MAGDALENA 8-0074-0660
464 QUESADA
PRENDAS ÓSCAR EMILIO 2-0431-0577
2374 RAMÍREZ
BLANCO MANUEL ANTONIO 2-0565-0622
3047 RAMÍREZ
GARITA JOSÉ RAFAEL 1-1081-0363
4206 RODRÍGUEZ
ALVARADO LISDIANA 2-0533-0380
3125 ROJAS
SABORÍO CRISTIAN 1-0893-0989
413 ROJAS
VALENCIANO JUAN VICENTE 1-0579-0786
662 RUIZ
SANTAMARÍA GUSTAVO 2-0501-0665
2907 SALAS
CALDERÓN DOUGLAS 1-0774-0556
2447 VEGA
VELÁSQUEZ RODOLFO GERARDO 1-0495-0476
Lic. Néstor Vargas Fonseca, Presidente.—(IN2009087126).
En
Junta de Pensiones e Indemnizaciones
de Guerra.—San José, a las nueve horas del 22 de setiembre del 2009.—Que
mediante resolución RMT-1778-2009 de las 9:00 horas del 18 de mayo del 2009,
del Despacho del señor Ministro en aprobación a lo resuelto por
Notifíquese. Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Róger Porras Rojas, Director.—1 vez.—(IN2009088143).
PANAMERICAN WOODS (PLANTATIONS) S. A.
Que en el edicto publicado en