LA GACETA Nº 199 DEL 14 DE OCTUBRE DEL 2009

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 35423-COMEX-H

Nº 35440-S

Nº 35490-S

Nº 35516-H

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

SALUD

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

LICITACIONES

SALUD

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y GRACIA

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

MUNICIPALIDADES

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DÉ SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

REGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

JUSTICIA Y GRACIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

AVISOS

FE DE ERRATAS

HACIENDA

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 35423-COMEX-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Y LA MINISTRA DE HACIENDA

En uso de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; y con fundamento en los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo 2 inciso b) y 103 párrafo primero de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y los artículos 179 a 186 de la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995; y

Considerando:

I.—Que la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995, en sus artículos 179 y subsiguientes establece la normativa básica que regula el Régimen de Perfeccionamiento Activo, delegando en el Poder Ejecutivo la facultad de reglamentarlo.

II.—Que se impone la necesidad de adaptar las normas reglamentarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo para que se ajuste a la realidad imperante, dentro del marco de la legalidad.

III.—Que el Régimen jurídico aduanero debe interpretarse en la forma que garantice mejor el desarrollo del comercio exterior de la República, en armonía con la realidad socioeconómica imperante al interpretarse la norma y los otros intereses públicos, a los fines de este ordenamiento.

IV.—Que por las razones indicadas es necesario efectuar las reformas que se proponen de seguido, al Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, Decreto Ejecutivo N° 34165-H-COMEX del 04 de diciembre de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 247 del 24 de diciembre de 2007. Por tanto,

Decretan:

Reforma a los artículos 3, 12, 20, 26, 27 bis, 49, 50, 51, 52

y 53 y adición de los artículos 12 bis, 26 bis, 54, un

Capítulo XI y un Transitorio Único al Reglamento

del Régimen de Perfeccionamiento Activo,

Decreto Ejecutivo Nº 34165-H-COMEX

del 04 de diciembre de 2007

Artículo 1º—Modifíquense los artículos 3, 12, 20, 26, 27 bis, 49, 50, 51, 52 y 53 del Decreto Ejecutivo N° 34165-H-COMEX del 04 de diciembre de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 247 del 24 de diciembre de 2007, Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

“Artículo 3º—Abreviaturas y definiciones. Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:

Accesorios: Dispositivos o complementos que se ajustan a equipo o máquinas para apoyar o mejorar las operaciones de producción y que sirven para el funcionamiento de las máquinas o equipos a las que se incorporan.

Aduana de Control: Aquella aduana a la que le corresponde ejercer el control aduanero sobre las operaciones aduaneras en que interviene el auxiliar. Salvo disposición en contrario, se entiende por tal, aquella aduana que tiene competencia territorial en el lugar donde se efectúe la operación aduanera.

Auxiliar: Auxiliar de la Función Pública Aduanera.

Ampliación de áreas: Es el aumento del área previamente autorizada para la empresa beneficiaria del Régimen, siempre y cuando las nuevas áreas sean colindantes con la primera. Se entenderá que son áreas colindantes aquellas que se encuentren contiguas, o que se encuentren separadas en común por una servidumbre, una vía pública, una vía férrea, una calle de uso privado, río, quebrada o curso de agua permanente o no. En estos casos, el código de ubicación asignado a la empresa beneficiaria será el mismo.

Beneficiario: Persona física o jurídica a la que se le autoriza para operar bajo el Régimen de Perfeccionamiento Activo.

Bodega: Instalaciones físicas del beneficiario destinadas únicamente al almacenamiento de bienes amparados al Régimen y autorizadas previamente por PROCOMER y la Dirección.

CAUCA: Segundo Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano.

COMEX: Ministerio de Comercio Exterior.

Conjunto: Reunión de subconjuntos, piezas o mercancías, el cual tiene una función específica dentro del producto.

Consolidación: El proceso de consolidación de carga consiste en el empaque, embalaje, paletizaje, marcado y etiquetado de bultos, estiba y acomodo de carga, en las unidades de transporte de mercancías destinadas a la exportación.

Deshabilitación de áreas: Es la disminución del área previamente autorizada para el beneficiario, ya sea por cierre total de una de las ubicaciones o reducción del área de una o más ubicaciones.

Desperdicios: Mercancías remanentes del proceso productivo.

Dirección: Dirección General de Aduanas.

Embalajes y empaques: Artículos cuya finalidad sea de ayudar al transporte y protección de productos envasados o no.

Ensamblaje: Acoplamiento de componentes (piezas o partes, subconjuntos y conjuntos) que al ser integrados den como resultado un producto con características distintas de los componentes.

Envase: Artículos cuya finalidad es contener cualquier clase de productos.

Gerencia: Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica.

Habilitación de áreas: Es el aumento del área previamente autorizada para el beneficiario, ya sea por incremento o por ampliación de una de las ubicaciones previamente autorizadas.

Importación: Ingreso de mercancías de procedencia extranjera, que cumpla con las formalidades y los requisitos legales, reglamentarios y administrativos para el uso y consumo definitivo en el territorio aduanero nacional.

Inicio de Operaciones: Proceso de instalación, producción, reexportación y/o venta de la producción en el mercado nacional.

Internamiento de mercancías: Ingreso de mercancías al Régimen de Perfeccionamiento Activo por parte de las empresas beneficiarias. El internamiento al Régimen no constituye una importación.

Incremento de área: Es el aumento del área previamente autorizada para la empresa beneficiaria del Régimen, siempre que las nuevas áreas no sean colindantes. Para estos casos la Dirección otorgará un nuevo código de ubicación a las nuevas áreas.

Ley: Ley General de Aduanas.

Manual de procedimientos: Políticas y directrices emitidas por la Dirección General de Aduanas y la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica.

Maquinaria y equipo: Aquellos bienes utilizados para elaborar o transformar otros productos o servicios.

Materia prima: Bienes que van a estar incorporados al producto final por medio de un proceso productivo.

Merma: Proporción en que disminuyen los insumos respecto de su cantidad inicial, después de ser sometidos o utilizados en un proceso productivo.

Ministerio: Ministerio de Hacienda.

Módulo de producción: El conjunto de operaciones que se desarrolla para la elaboración de un producto determinado o para el mantenimiento, reparación, montaje, reconstrucción o ensamblaje de mercancías.

Montaje: Proceso de unión de piezas, partes o mercancías.

Piezas o partes: Producto elaborado, no compuesto a su vez por otras partes o piezas.

Planta principal: Instalaciones físicas autorizadas por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica y la Dirección General de Aduanas para las operaciones principales del beneficiario al amparo del Régimen.

Planta secundaria: Instalaciones físicas de operación del beneficiario, autorizadas por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica y la Dirección General de Aduanas, distintas a la planta principal.

Porcentaje de merma: Proporción en que disminuyen los insumos respecto de su cantidad inicial, después de ser sometidos o utilizados en un proceso productivo.

PROCOMER: Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica.

Producto intermedio: Mercancías a las que se ha aplicado alguno de los procesos contemplados en el artículo 179 de la Ley General de Aduanas, que constituya un insumo para otra empresa acogida al Régimen de Perfeccionamiento Activo.

RECAUCA: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano.

Reciclaje: Proceso de recuperación o reutilización de un producto que ya no cumple las funciones para las que fue concebido.

Reconstrucción: Volver a construir (rehacer) un bien.

Reexportaciones directas: Salida, una vez cumplidas las formalidades y obligaciones impuestas por un régimen aduanero, de mercancías anteriormente internadas por un beneficiario del Régimen de Perfeccionamiento Activo, sin que hayan consumado su importación definitiva.

Reexportaciones indirectas: Salida, una vez cumplidas las formalidades y obligaciones impuestas por un régimen aduanero, de mercancías anteriormente internadas por un beneficiario del Régimen de Perfeccionamiento Activo recurriendo a otro beneficiario del mismo Régimen, sin que hayan consumado su importación definitiva.

Régimen: Régimen de Perfeccionamiento Activo.

Reparación: Componer el menoscabo sufrido con la finalidad de restablecer su función.

Repuesto: Pieza o parte de un mecanismo que sirve para sustituir a otra que requiere ser reemplazada, sin alterar el equipo y/o maquinaria original.

Residuo o desecho: Cantidad de mercancías remanentes del proceso productivo.

Subconjunto: La reunión de partes o piezas resultante del armado de las mismas o que forman parte de un conjunto.

Subproductos: Bienes que se obtienen en forma accesoria al proceso productivo principal.

Tolerancia residual: Tolerancia de merma, porcentaje máximo de merma admitido. Margen o diferencia que se admite en la cantidad y peso de un producto admitido en un módulo productivo con respecto a la cantidad y peso ingresado de materias primas.

Ventas al mercado local: Ventas realizadas por las empresas autorizadas bajo la modalidad de reexportación y venta local a territorio nacional, de productos terminados, a los cuales se les haya aplicado alguno de los procesos contemplados por el artículo 179 de la Ley General de Aduanas.

Vinculación económica: Negocios jurídicos celebrados entre dos empresas acogidas al Régimen de Perfeccionamiento Activo, que generen el traslado de mercancías importadas al amparo del mismo, las cuales han sido objeto de un proceso determinado, de conformidad con el artículo 179 de la Ley General de Aduanas, de forma tal que el producto intermedio resultante del mismo constituye un insumo para la empresa beneficiaria del Régimen a la que se trasladan. La Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica verificará la existencia de vinculación económica entre las empresas acogidas a este Régimen.”

“Artículo 12.—Otras solicitudes de autorización. La Gerencia tramitará, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, directamente, sin necesidad de autorización previa de COMEX, las solicitudes que a continuación se señalan, salvo que por su excepcionalidad o complejidad requieran de la intervención de COMEX.

a)  Solicitud de internamiento de bienes.

b)  Ampliación de las mercancías necesarias para la producción, de conformidad con los artículos 15 y 18 de este Reglamento, así como las modificaciones al porcentaje de venta local autorizado.

c)  Ampliación de nuevos productos a elaborar y reexportar, dentro de la sección arancelaria autorizada. La solicitud referente a esta autorización debe incluir la maquinaria, equipo y repuestos adicionales a utilizar en la fabricación de los nuevos productos.

d)  Modificación de porcentajes de merma, residuos desechos o tolerancia residual de las mercancías ingresadas bajo el Régimen.

e)  Solicitud de traslado de instalaciones, habilitación y deshabilitación de plantas secundarias y bodegas, ya sea por incremento o ampliación. Estas instalaciones deberán contar con la aprobación de la Dirección de previo a su funcionamiento.

f)   Solicitud para readecuación de período fiscal.

g)  Solicitud de subcontratación de servicio.

h)  Solicitud de prestación de servicios.

i)   Solicitud de préstamo de maquinaria y equipo. Los trámites de nacionalización de mercancías se realizarán directamente en la Aduana de Control.

j)   Cambio de razón social o transformación de la sociedad en los términos establecidos en el Código de Comercio.

La Gerencia procederá de inmediato a comunicar de estas gestiones a la Aduana de Control y al Departamento de Registro para que se efectúen los controles que correspondan.”

“Artículo 20.—Venta local. Para la venta de productos en el mercado local el beneficiario de esta modalidad deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I)   Porcentaje autorizado de ventas locales.

De previo al inicio de las ventas locales por parte del beneficiario, PROCOMER comunicará a la Aduana de Control y a la Dirección, el porcentaje autorizado de ventas en el mercado local, solicitado por la empresa. Este porcentaje será verificado al menos anualmente por PROCOMER, con base en una certificación formal que deberá aportar la empresa beneficiaria ante la Gerencia de Operaciones con el informe anual de operaciones, lo cual será comunicado a la Dirección. La omisión de este requisito, obligará a la empresa a cancelar la totalidad de los impuestos correspondientes a la maquinaria y equipo. Lo anterior sin perjuicio de que la Aduana ejerza las potestades fiscalizadoras que la Ley posibilita.

Cuando COMEX autorice al beneficiario a vender al mercado local un porcentaje mayor respecto de los períodos anteriores y por tanto, el porcentaje que canceló originalmente, sobre la maquinaria y equipo, sea inferior al nuevo porcentaje, la empresa previamente deberá autodeterminar y cancelar los tributos por esa diferencia.

Si el beneficiario vende en el mercado local un porcentaje menor al proyectado inicialmente, tal diferencia no podrá ser acumulada para un período posterior. Si la empresa vende un porcentaje mayor al autorizado deberá cancelar al momento de la venta local los tributos adeudados de conformidad con el artículo 55 de la Ley General de Aduanas, sin detrimento de cualquier sanción aplicable.

La empresa beneficiaria está obligada a indicar en el informe anual de operaciones, el porcentaje y monto definitivo en colones de las ventas totales y locales realizadas en el período. En caso de que el informe refleje que el beneficiario vendió un porcentaje mayor al autorizado, PROCOMER informará a la Dirección y a la Aduana de Control para que verifiquen si se realizó el pago de los tributos correspondientes.

II) Forma de cálculo de las ventas al mercado local.

La empresa beneficiaria realizará el cálculo de la proporción de los bienes introducidos en el territorio aduanero nacional, de conformidad con alguna de las dos fórmulas que se indican a continuación:

Para estos efectos, se entiende por “Volumen” el número total de unidades comerciales que aparecen en las facturas. La escogencia de la fórmula para realizar el citado cálculo deberá estar debidamente justificada por la empresa y así deberá indicarlo al momento de la solicitud.

El cálculo de los impuestos a cancelar por concepto de maquinaria, equipo y materia prima, se realizará de la forma siguiente:

[IT (Impuestos Totales)] x [% Ventas Locales] = Impuestos a Pagar.

III) Modalidades de pago.

Las empresas beneficiarias, tomando en consideración las características propias de su proceso productivo, podrán utilizar las siguientes modalidades de pago:

a)  Pago al momento del internamiento al Régimen.

Los beneficiarios que se acojan a esta modalidad de pago deberán pagar al momento del internamiento al Régimen, la parte de los tributos correspondientes de las mercancías contempladas en el artículo 18 de este Reglamento, que se utilizarán en la fabricación del producto final, de conformidad con el porcentaje de venta local, autorizado previamente por COMEX para el período fiscal en vigencia.

b)  Pago al momento de la venta al mercado local.

Los beneficiarios que se acojan a esta modalidad de pago deberán pagar al momento de realizar la venta al mercado local, la totalidad de los tributos correspondientes a los insumos y demás mercancías ingresadas al amparo del Régimen y utilizadas en la fabricación del producto final.

En ambas modalidades, las empresas deberán cancelar, al momento del internamiento de la maquinaria y equipo bajo el Régimen, la parte de los impuestos correspondientes, de conformidad con el porcentaje autorizado de ventas al mercado local.

 IV.   Insumos cien por ciento exportación.

Las empresas podrán internar con un cien por ciento (100%) de la suspensión del pago de los tributos aduaneros, aquellos insumos que sean exportados en un cien por ciento siempre y cuando el internamiento de dichos insumos se realice mediante una declaración aduanera independiente.

V.  Adquisición con exención.

Cuando las empresas beneficiarias realicen ventas al mercado local a una persona física o jurídica que goce de exenciones para la adquisición de tales productos, podrán hacer uso de dichas exenciones.

VI.    Materias primas adquiridas localmente.

Tratándose de materias primas adquiridas localmente, que hayan sido incorporadas al producto final y de corresponder el pago de tributos internos, se aplicará el procedimiento que al efecto disponga la Dirección General de Tributación.”

“Artículo 26.—Envases, empaques y embalajes. En cualquier momento los beneficiarios del Régimen podrán deshacerse libremente de los envases, empaques y embalajes que han sido utilizados en el transporte de las materias primas, mercancías, maquinaria y equipo adquiridos al amparo del Régimen.

Cuando dichos bienes sean objeto de nacionalización o reexportación, deberán efectuar las declaraciones aduaneras que correspondan.

Cuando dichos bienes sean objeto de donación, destrucción o reciclaje, bastará que el beneficiario deje constancia de dichas operaciones en sus registros, de manera tal que la autoridad aduanera pueda verificar en cualquier momento el destino de los mismos, sin que se requiera la presencia de la autoridad aduanera al momento de la donación, destrucción o reciclaje.”

“Artículo 27 bis.—Desechos de bienes bajo regulaciones especiales. Cuando se trate de bienes internados al amparo del Régimen que requieran un proceso especial para ser destruidos, desechados, o reciclados, por el riesgo que representan para el ambiente, la beneficiaria deberá contratar tal proceso con una empresa técnicamente capacitada para ese fin; ello cuando no cuente con los recursos o métodos adecuados para disponer de tales bienes.

La comunicación y participación de la autoridad aduanera se efectuará de conformidad con las regulaciones establecidas en el artículo 27 del presente Reglamento.”

“Artículo 49.—Cancelación del Régimen. COMEX procederá a la cancelación del Régimen cuando el beneficiario incurra en alguna de las siguientes causales:

a)  No inicie operaciones dentro del plazo establecido por el artículo 182 inciso a), de la Ley.

b)  Cuando habiendo iniciado su proceso productivo, lo suspenda sin causa justificada por un plazo mayor de ocho meses.

c)  Cuando el beneficiario deje de operar imprevistamente y ello ocasione problemas laborales o de otro orden público.

d)  Cuando haga uso indebido o dé un fin distinto a la maquinaria, al equipo y materia prima en general, ingresadas al amparo del Régimen, sin perjuicio de las demás acciones procedentes.

e)  Cuando haya sido suspendido en dos o más oportunidades en un período de doce meses.

f)   Cuando el informe regulado por el artículo 21 inciso i), del presente Reglamento, no haya sido presentado durante los seis meses siguientes al finalizar el período fiscal autorizado.

g)  Cuando suministre datos falsos en la solicitud de ingreso al Régimen, el Informe Anual de Operaciones y cualquier otra información que se le solicite.

Para estos efectos, la Gerencia, previo conocimiento de la situación, procederá a reunir la información, formar el expediente y enviar la recomendación a COMEX para la iniciación del procedimiento administrativo.”

“Artículo 50.—Solicitud de renuncia al Régimen. Cuando una empresa beneficiaria tenga intención de renunciar al Régimen deberá gestionar previamente ante el Ministerio de Hacienda la liquidación de tributos correspondiente, de conformidad con las siguientes disposiciones.”

“Artículo 51.—Liquidación de Tributos ante el Ministerio de Hacienda. La empresa beneficiaria debe presentar a la Aduana de Control una certificación emitida por un Contador Público Autorizado, en la cual se detalle el inventario de los bienes ingresados al amparo del Régimen. La Aduana de Control informará inmediatamente a la Dirección para que inhabilite el ingreso de bienes por parte de la empresa.

Con base en la certificación indicada en el punto anterior, la empresa beneficiaria debe identificar los bienes que serán traspasados, reexportados o importados definitivamente. En caso de existir bienes reexportados o importados definitivamente, después de haber realizado el inventario, debe aportar los documentos que respalden la ejecución de tales operaciones, según corresponda.

La Aduana de Control debe verificar mediante una inspección física el inventario de bienes suministrado por la empresa, en el plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir de la recepción de la información completa. Para todos los efectos, se entenderá como fecha de cese de operaciones el momento en que la Aduana de Control efectuó la inspección indicada y emite el informe correspondiente. Una vez cumplido lo anterior, la empresa beneficiaria debe tramitar las declaraciones aduaneras que correspondan, según el destino que le otorgue a las mercancías, lo cual debe efectuarse dentro de los 15 días hábiles posteriores a la emisión del informe de inspección por parte de la Aduana y comunicar de dichas operaciones a la Aduana.

Asimismo, la Aduana de Control debe certificar que la empresa renunciante no tiene obligaciones tributario-aduaneras pendientes, que existe la mencionada liquidación de inventarios y la debida inspección de instalaciones. En el plazo de 5 días hábiles debe remitirse dicha certificación a PROCOMER con copia a la Dirección y a la empresa beneficiaria.”

“Artículo 52.—Trámite de solicitud de renuncia ante PROCOMER. Una vez presentada la documentación correspondiente ante el Ministerio de Hacienda, la empresa beneficiaria debe presentar inmediatamente la solicitud de renuncia ante PROCOMER, acompañada de los siguientes documentos:

a)  Copia del aviso publicado en un diario de circulación nacional donde manifieste su intención de renunciar al Régimen.

b)  Copia de toda la documentación presentada por la empresa beneficiaria ante el Ministerio de Hacienda, con el sello correspondiente de recibido.”

“Artículo 53.—Trámite de renuncia ante PROCOMER. Una vez que PROCOMER ha recibido la certificación emitida por el Ministerio de Hacienda, enunciada en el artículo 51 y verificado el cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo anterior, PROCOMER debe remitir un informe al Ministro de Comercio Exterior para que resuelva lo pertinente sobre la renuncia presentada.

A partir de la notificación de la aceptación de la renuncia, todos los beneficios del Régimen quedan sin efecto. PROCOMER comunicará dicha aceptación a la Dirección y a la Aduana de Control para lo que corresponda.

Recibida la comunicación de la aceptación de la renuncia y su notificación a la empresa beneficiaria, la Dirección emitirá una resolución donde se revoca la condición de Auxiliar de la Función Pública Aduanera a la empresa renunciante, sin perjuicio de la potestad de la autoridad aduanera para iniciar en fecha posterior, los procedimientos administrativos por la responsabilidad derivada de las actuaciones de la empresa en su condición de auxiliar de la función pública aduanera.”

Artículo 2º—Adiciónense los artículos 12 bis, 26 bis y 54 al Decreto Ejecutivo N° 34165-H-COMEX del 04 de diciembre del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 247 del 24 de diciembre de 2007, Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, cuyos textos son:

“Artículo 12 bis.—Operaciones autorizadas en bodegas, plantas secundarias y uso de la declaración aduanera. Para cualquier ingreso, traslado o salida de bienes que involucre un trámite aduanero, se exigirá la presentación o transmisión de la declaración aduanera, excepto para las donaciones, destrucciones, adquisición de servicios y los traslados de bienes, desde la planta principal hacia la planta secundaria o bodega, cuando ambas se encuentren ubicadas dentro de un mismo Parque de Zona Franca.

Las empresas podrán realizar directamente desde una planta secundaria, internamientos, importaciones y/o exportaciones de mercancías al amparo del Régimen, ventas al mercado local y demás trámites aduaneros que estén autorizados para la planta principal, lo cual, se deberá comunicar formalmente a la Aduana de Control.

Asimismo, desde una bodega se podrán realizar internamientos, importaciones y exportaciones al amparo del Régimen. En caso de que la bodega esté ubicada en una jurisdicción distinta a la de la planta principal, el control aduanero será ejercido por la aduana en cuya jurisdicción se encuentre ubicada dicha bodega.

La Aduana de Control verificará los registros y controles de los trámites efectuados por la planta secundaria y bodegas, los cuales debe llevar la empresa beneficiaria. Las plantas secundarias y bodegas deben cumplir con los mecanismos de control adicionales que establezcan la Ley General de Aduanas y su Reglamento.”

“Artículo 26 bis.- Mermas, residuos y desechos. Los beneficiarios del Régimen en cualquier momento podrán nacionalizar, reexportar, destruir, donar, reciclar o deshacerse libremente de los residuos y desechos que resulten de su proceso productivo.

Para estos efectos únicamente deberán presentar a PROCOMER con el informe anual de operaciones, un detalle que contenga la descripción del bien, el porcentaje y el destino que se le otorgó al mismo, a fin de que PROCOMER pueda verificar documentalmente, la información de acuerdo con los porcentajes de mermas, residuos o desechos aprobados.

En ejercicio de sus atribuciones, la Dirección General de Aduanas podrá realizar fiscalizaciones periódicas, para lo cual podrá solicitar los informes presentados a PROCOMER por las empresas beneficiarias.”

“Artículo 54.—Revocatoria del Régimen. En casos de revocatoria del Régimen, COMEX debe notificar a PROCOMER, a la Aduana de Control y a la Dirección la respectiva resolución administrativa en firme.

La Aduana de Control debe verificar mediante una inspección física el inventario de bienes ingresados por la empresa al amparo del Régimen en su oportunidad, en el plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución administrativa de revocatoria del Régimen. Lo anterior, con el fin de tomar las acciones administrativas correspondientes para asegurar el interés del fisco.

A partir de la notificación de la resolución por la cual se revoca el Régimen a la empresa, cesarán todos los beneficios del Régimen y de ello deberá comunicarse a la Aduana de Control y a la Dirección para los efectos correspondientes. Una vez notificada dicha resolución, sólo se permitirá la finalización de algún trámite pendiente referente al pago de tributos de los bienes adquiridos al amparo del Régimen, su reexportación o venta a regímenes especiales, los cuales deberán efectuarse dentro de los quince días posteriores a la notificación de dicho acuerdo.

Recibida la comunicación de la resolución por la cual se revoca el Régimen, la Dirección dispondrá la inhabilitación en los sistemas informáticos, posibilitando que la empresa finalice sus operaciones hasta quince días después de la fecha de notificación de la citada resolución, de conformidad con el párrafo anterior. Para estos efectos la Dirección emitirá una resolución donde se revoca la condición de Auxiliar de la Función Pública Aduanera, a la empresa sancionada, sin perjuicio de la potestad de la autoridad aduanera para iniciar en fecha posterior, los procedimientos administrativos por la responsabilidad derivada de las actuaciones de la empresa en su condición de auxiliar de la función pública aduanera.”

Artículo 3.—Adiciónese un nuevo capítulo XI, denominado “Otras Disposiciones”, al Decreto Ejecutivo N° 34165-H-COMEX del 04 de diciembre de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 247 del 24 de diciembre de 2007, Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, cuyo texto es:

“CAPÍTULO XI

Otras Disposiciones

Artículo 55.—Solicitud de fusión. Aquellas empresas beneficiarias del Régimen que se fusionen deben comunicarlo a PROCOMER y a la Dirección para la actualización de los registros correspondientes.

Para tales efectos, la empresa beneficiaria deberá presentar ante PROCOMER y a la Dirección, en un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir de la inscripción de la fusión en el Registro Público, los siguientes documentos:

a)  Comunicación mediante la cual se informa de la fusión.

b)  Certificación notarial de inscripción de la fusión en el Registro Público, donde consten los detalles de la fusión.

c)  Copia de la publicación realizada en el Diario Oficial La Gaceta.

Para todos los efectos, las mercancías ingresadas al amparo del Régimen deberán seguir cumpliendo con los plazos de permanencia correspondientes.”

Artículo 56.—Interrupción del tránsito internacional o interno con fines comerciales en instalaciones de empresas beneficiarias. Se podrá solicitar a la autoridad aduanera la interrupción del tránsito internacional o interno por más de una vez, para proceder a la descarga, desconsolidación, consolidación y carga de mercancías destinadas al internamiento, la exportación, o reexportación.

Las operaciones indicadas se podrán realizar en las instalaciones de la aduana, de un depósito aduanero o en las instalaciones de las empresas beneficiarias.

La empresa beneficiaria dará por recibida la mercancía y comunicará su conformidad al transportista y a la aduana de control, de manera inmediata. De encontrarse diferencias entre las mercancías declaradas en el tránsito y las recibidas, la empresa beneficiaria deberá comunicarlo dentro del plazo de tres horas, contado a partir de la finalización del tránsito.

El ingreso al Régimen deberá presentarse al día hábil siguiente de la finalización del tránsito.

La inobservancia de los procedimientos correspondientes por parte del beneficiario implicará que la empresa no podrá seguir haciendo uso de la misma, con solo una comunicación que efectúe la autoridad aduanera.

Artículo 57.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.”

Artículo 4º—Adiciónese un Transitorio Único al Decreto Ejecutivo N° 34165-H-COMEX del 04 de diciembre de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 247 del 24 de diciembre de 2007, Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, cuyo texto dirá:

“Transitorio Único: Las empresas beneficiarias ya acogidas al Régimen podrán realizar el cálculo de la proporción de los bienes introducidos en el territorio aduanero nacional, de conformidad con alguna de las dos fórmulas que se indican en el apartado II del artículo 20 de este Reglamento. Para tales efectos, deben presentar ante PROCOMER la solicitud respectiva para tramitar el cambio de fórmula de cálculo.”

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en San José, a los siete días del mes de agosto del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez y la Ministra de Hacienda Enny Phillips Aguilar.—1 vez.—O. C. Nº 101219.—Solicitud Nº 27854.—C-38619500.—(D35423-IN2009087815).

Nº 35440-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

Considerando:

1º—Que del día 4 al 7 de agosto del 2009, la Asociación Costarricense de Pediatría realizará los siguientes eventos: “XVI Congreso Nacional de Pediatría”, “VII Congreso Nacional de Neonatología”, “II Congreso Centroamericano de Neonatología”, “Congreso Nacional de Medicina del Adolescente” y “Congreso Nacional de Cirugía Pediátrica”.

2º—Que las actividades que se realizarán durante los eventos indicados, se consideran de importancia para el país en materia de salud, toda vez que reunirá a Profesionales de las Ciencias de la Salud, tanto del sector público como del sector privado del país, así como expertos internacionales.

3º—Que los organizadores de dichos eventos han solicitado al Ministerio de Salud la declaratoria de interés público y nacional de las actividades citadas. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL EL “XVI CONGRESO NACIONAL DE PEDIATRÍA”, “VII CONGRESO NACIONAL DE NEONATOLOGÍA”, “II CONGRESO  CENTROAMERICANO DE NEONATOLOGÍA”,

“CONGRESO NACIONAL DE MEDICINA DEL

ADOLESCENTE”, Y “CONGRESO NACIONAL

DE CIRUGÍA PEDIÁTRICA”

Artículo 1º—Se declara de interés público y nacional, las actividades que llevará a cabo la Asociación Costarricense de Pediatría, con motivo de la celebración de los eventos, “XVI Congreso Nacional de Pediatría”, “VII Congreso Nacional de Neonatología”, “II Congreso Centroamericano de Neonatología”, “Congreso Nacional de Medicina del Adolescente” y “Congreso Nacional de Cirugía Pediátrica”, que tendrán lugar en nuestro país del 4 al 7 de agosto del 2009.

Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de julio del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(D35440-IN2009088447).

Nº 35490-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 Ley General de la Administración Pública; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 Ley General de Salud.

Considerando:

I.—Que los días 15 y 16 de octubre del 2009, la Universidad de Costa Rica realizará las “Segundas Jornadas de Salud Mental”.

II.—Que las actividades que se realizarán durante el evento indicado, se consideran de importancia para el país en materia de salud, toda vez que reunirá a Profesionales de las Ciencias de la Salud, tanto del sector público como del sector privado del país, así como expertos internacionales

III.—Que los organizadores del evento han solicitado al Ministerio de Salud la declaratoria de interés público y nacional de las actividades citadas. Por tanto,

DECRETAN:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL LAS SEGUNDAS JORNADAS DE SALUD MENTAL

Artículo 1º—Se declara de interés público y nacional, las actividades que se llevarán a cabo en la Universidad de Costa Rica, con motivo de la celebración de las “Segundas Jornadas de Salud Mental”, que tendrá lugar en nuestro país los días 15 y 16 de octubre del 2009.

Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José a los siete días del mes de julio del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(D35490-IN2009088453).

Nº 35516-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1); 27, inciso 1) y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN del 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 5150, Ley General de Aviación Civil del 14 de mayo de 1973 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H del 29 de junio de 2005 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H del 5 de marzo de 2008 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que la Ley Nº 5150, publicada en el Alcance Nº 66 a La Gaceta Nº 106 del 6 de junio de 1973 y sus reformas, establece que el Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, constituyen los órganos competentes en todo lo referente a la regulación y control de la Aviación Civil dentro del territorio de la República.

2º—Que por medio de los oficios 091503 del 14 de abril de 2009 y 092551 del 25 de junio de 2009, el Director General de Aviación Civil solicitó incrementar el gasto presupuestario máximo de esa institución en ¢2.893.743.649,33 (dos mil ochocientos noventa y tres millones setecientos cuarenta y tres mil seiscientos cuarenta y nueve colones con treinta y tres céntimos).

3º—Que este incremento se financiará con ingresos procedentes de Superávit Libre, que se destinarán para los siguientes proyectos/gastos operativos:

    Expropiaciones de fincas en donde se instalarán el sistema de luces de aproximación del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría ¢312.952.391,00 (trescientos doce millones novecientos cincuenta y dos mil trescientos noventa y un colones exactos).

    Cancelar los reajustes de precios a los proyectos de infraestructura realizados en el 2008 ¢2.190.791.258,33 (dos mil ciento noventa millones setecientos noventa y un mil doscientos cincuenta y ocho colones con treinta y tres céntimos).

    Pago por concepto de indemnizaciones al ente gestor del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría “Alterra Partners Costa Rica” por el no pago de las obligaciones de COOPESA ¢350.000.000,00 (trescientos cincuenta millones de colones).

4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 del 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6º de la Ley Nº 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

5º—Que el artículo 7 del decreto supra citado, dispone que los recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit libre- son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlo en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales, que como los incluidos en este decreto, no tienen carácter permanente ni generan una obligación que requiera financiarse a través del tiempo.

6º—Que acorde con lo que establece el inciso c) del artículo 7º del Decreto Ejecutivo Nº 32452-H ya citado, los gastos de viáticos en el exterior por ¢40.000.000,00 (cuarenta millones de colones) no pueden ser financiados con superávit libre, por lo que no procede aprobar el monto solicitado para financiar el Plan de Vigilancia 2009.

7º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H, publicado en La Gaceta Nº 56 del 19 de marzo de 2008 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2009, estableciéndose en el artículo 1º del citado Decreto, el gasto presupuestario del año 2009, para las instituciones cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.

8º—Que con el Decreto Ejecutivo Nº 34893-H publicado en el Alcance Nº 55 a La Gaceta Nº 248 del 23 de diciembre de 2008, se amplió a la Dirección General de Aviación Civil el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2009, quedando en la suma de ¢22.139.103.798,51 (veintidós mil ciento treinta y nueve millones ciento tres mil setecientos noventa y ocho colones con cincuenta y un céntimos), cifra que no contempla los gastos indicados en el considerando 3 de este decreto.

9º—Que la señora Ministra Rectora del Sector Infraestructura y Transportes, mediante el oficio Nº 091503 de fecha 14 de abril de 1009, avala la solicitud planteada por ese Órgano.

10.—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado a la Dirección General de Aviación Civil para el año 2009, incrementándolo en la suma de ¢2.853.743.649,33 (dos mil ochocientos cincuenta y tres millones setecientos cuarenta y tres mil seiscientos cuarenta y nueve colones con treinta y tres céntimos). Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase para la Dirección General de Aviación Civil, el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2009, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 34893-H, publicado en el Alcance Nº 55 a La Gaceta Nº 248 del 23 de diciembre de 2008, quedando el límite de gasto presupuestario máximo en la suma de ¢24.992.847.447,84 (veinticuatro mil novecientos noventa y dos millones ochocientos cuarenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y siete colones con ochenta y cuatro céntimos), para ese período.

Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa de la Dirección General de Aviación Civil el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 del 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 del 6 de julio de 2005 y sus reformas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de setiembre del año dos mil nueve.

OSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Hacienda, Jenny Phillips Aguilar.—1 vez.—O. C. Nº 20741.—Solicitud Nº 29684.—C-78770.—(D35516-IN2009088186).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 670-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; y el artículo 28 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Luis Fernando Chacón Rojas, cédula de identidad 1-675-978; funcionario de la Dirección General de Servicio Civil, para que viaje a la India del 10 de octubre al 6 de diciembre del presente año, con el fin de participar en el Curso Internacional Training Programme on Standardization and Quality Assurence que se realizará en el Bureau of Indian Standards, Noida del 12 de octubre al 4 de diciembre del año en curso.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y transporte serán cubiertos por el Gobierno de la India.

Artículo 3º—Rige a partir del 10 de octubre del 2009 hasta el 6 de diciembre del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes setiembre del año dos mil nueve.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 103637-Solicitud Nº 065.—C-14270.—(IN2009087585).

Nº 672-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, artículo 28, inciso 1) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009, Nº 8691 y el artículo 34 del Reglamento de gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Alma Luz Solano Ramírez, con cédula de identidad 3-219-009, funcionaria de la Dirección General de Servicio Civil, para que viaje a Madrid, España del 9 al 25 de octubre del presente año, para participar en el curso “Gestión de la Calidad en la Administración Pública, Sétima Edición” que se llevará a cabo en dicha ciudad del 19 al 23 de octubre del año en curso.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasaje aéreo, hospedaje y alimentación serán cubiertos por la Fundación Centro de Educación a Distancia para el Desarrollo Económico y Tecnológico (CEDDET).

Artículo 3º—La salida de la funcionaria Solano Ramírez está programada para el 9 de octubre y su regreso el 25 de octubre del 2009.

Artículo 4º—Rige a partir del 9 y hasta el 25 de octubre del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil nueve.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 103637.—Solicitud Nº 064.—C-17270.—(IN2009087586).

Nº 800-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, señaladas en el artículo 135 de Constitución Política de la República.

Considerando:

Único.—Con motivo de viajar a la Ciudad de Miami, Estados Unidos de América, con el fin de participar en la “Conferencia de las Américas” a realizarse en dicho país.

ACUERDA:

Artículo 1º—Llamar al Ejercicio de la Presidencia de la República al Presidente de la Asamblea Legislativa, señor Francisco Antonio Pacheco Fernández.

Artículo 2º—Rige de las 14:10 horas del 28 de setiembre del 2009 y hasta las 20:30 horas del 29 de setiembre del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las ocho horas del veintiocho de setiembre del año dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—O. C. Nº 98674-Solicitud Nº 138-2009.—C-12020.—(IN2009087565).

Nº 803-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO

En uso de las facultades que le confiere el artículo 139 de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2009; y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. María Luisa Ávila Agüero, cédula de identidad Nº 1-548-463, Ministra de Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “49º Consejo Directivo de la Organización Panamericana de la Salud”, que tendrá lugar en Washington D.C., Estados Unidos de América, del 27 de setiembre al 1º de octubre del 2009.

Artículo 2º—En tanto dure la ausencia de la Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud, se nombra Ministra de Salud a. í. a la Dra. Ana Cecilia Morice Trejos, Viceministra de Salud.

Artículo 3º—Los gastos de transporte y estadía serán cubiertos por el Fideicomiso 872-Banco Nacional de Costa Rica-CTAMS, Programa 5-630, Centro de Costo 511-009, Dirección de Operaciones, Subpartida 1.05.03 transporte en el exterior (tiquete aéreo) $496,00; y Subpartida 1.05.04 viáticos en el exterior $1.925,00.

Artículo 4º—Rige de las 8:00 horas del 27 de setiembre a las 11:45 horas del 1º de octubre del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de setiembre de dos mil nueve.

Publíquese.—FRANCISCO ANTONIO PACHECO FERNÁNDEZ.—1 vez.—O. C. Nº 1924.—Solicitud Nº 30617.—C-18770.—(IN2009087567).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

MAG-AJ-006-2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Con fundamento en los artículos 140 inciso 2) y 146, de la Constitución Política, artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil y artículo 90 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución número 11349 emitida por el Tribunal de Servicio Civil a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del diez de julio del dos mil nueve.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado al servidor Mainor Gerardo Campos Villalobos, cédula de identidad número 5-315-889.

Artículo 2º—El presente acuerdo de despido rige a partir del 16 de agosto del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil nueve.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería Javier Flores Galarza.—1 vez.—O. C. Nº 98507-Solicitud Nº 43191.—C-13520.—(IN2009087174).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Nº 073-09-MEIC

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO,

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, 27 y 28 de la “Ley General de la Administración Pública” Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2009” Ley Nº 8691 del 10 de diciembre del 2008; la “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública” Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979 y los artículos 7, 31 y 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para funcionarios Públicos” reformado mediante la Resolución R-CO-19-2008, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 92 del 14 de mayo del 2008.

Considerando:

I.—Que la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica participa activamente en el proceso de integración económica de Centroamérica a través de la armonización de la reglamentación técnica regional y como tal es fundamental ampliar conocimientos en todos los ámbitos relacionados con esta materia, en el marco del Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio.

II.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, como ente oficial competente en el tema de Obstáculos Técnicos al Comercio, participar en el “Taller Regional sobre Reconocimiento Mutuo”.

III.—Que dicha actividad se llevará a cabo los días 8 y 9 de octubre de 2009, ambos días inclusive, en la Ciudad de Guatemala, Guatemala.

IV.—Que el objetivo de la participación en la “Taller Regional sobre Reconocimiento Mutuo”, es conocer y debatir el principio de Reconocimiento Mutuo y sus distintas aplicaciones, con el fin de contar con criterios y metodologías para discriminar las prioridades de armonización a nivel regional para fines de mercado interno y ámbitos de mutuo reconocimiento de los reglamentos técnicos, normas y procedimientos de evaluación de la conformidad. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Orlando Muñoz Hernández, portador de la cédula de identidad Nº 5-191-265, Jefe del Departamento de Reglamentación Técnica de la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viaje en calidad de representante del país a la Ciudad de Guatemala, Guatemala, los días del 7 al 10 de octubre del presente año y participe en el “Taller Regional sobre Reconocimiento Mutuo”.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por el Proyecto Diseño y Aplicación de Políticas Comunes Centroamericanas (ADAPCCA). Otros gastos serán cubiertos por el Programa 218 “Gestión de Reglamentación Técnica”, del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Artículo 3º—El funcionario devengará el 100% de su salario durante su ausencia.

Artículo 4º—Rige a partir del día 7 de octubre del 2009 y hasta su regreso el día 10 de octubre del 2009.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, al ser el primer día del mes de octubre del año dos mil nueve.

Publíquese.—Eduardo Sibaja Arias, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 102562.—Solicitud Nº 27112.—C-31520.—(IN2009087820).

MINISTERIO DE SALUD

Nº DM-MG-4520-09

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que del día 15 al 19 de setiembre del 2009, tendrá lugar en Guatemala, el “Taller de Capacitación sobre incorporación de la Perspectiva de la Etnicidad en Salud”; y este Despacho considera importante la participación de la Msc. Sara Montero Salas, cédula Nº 1-511-294, funcionaria de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Brunca, y el Dr. Víctor González Jiménez, con cédula Nº 1-998-690, Director Área Rectora de Salud de Corredores, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Msc. Sara Montero Salas, cédula Nº 1-511-294, funcionaria de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Brunca, y el Dr. Víctor González Jiménez, con cédula Nº 1-998-690, Director Área Rectora de Salud de Corredores, para que asistan y participen en el “Taller de Capacitación sobre incorporación de la Perspectiva de la Etnicidad en Salud”; que se llevará cabo en Guatemala, del día 15 al 19 de setiembre del 2009.

Artículo 2º—Los gastos de la Msc. Sara Montero Salas, y el Dr. Víctor González Jiménez, por concepto de transporte, alimentación, y hospedaje, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del día 15 al 19 de setiembre del 2009.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil nueve.

Publíquese.—María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 1924.—Solicitud Nº 30610.—C-20270.—(IN2009086259).

Nº DM-MG-4571-09

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que del día 13 al 19 de setiembre del 2009, tendrá lugar en Bogotá, Colombia, la “Evaluación del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos”; y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Ileana Herrera Gallegos, con cédula Nº 1-479-765, funcionaria de la Dirección de Regulación de la Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Ileana Herrera Gallegos, con cédula Nº 1-479-765, funcionaria de la Dirección de Regulación de la Salud, para que asista y participe en la “Evaluación del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos”; que se llevará cabo en Bogotá, Colombia, del día 13 al 19 de setiembre del 2009.

Artículo 2º—Los gastos de la Dra. Ileana Herrera Gallegos por concepto de transporte, alimentación, y hospedaje, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del día 13 al 19 de setiembre del 2009.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los diez días del mes de setiembre del dos mil nueve.

Publíquese.—María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 1924.—Solicitud Nº 30607.—C-18020.—(IN2009086260).

Nº DM-MG-4572-09

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que del día 22 al 25 de setiembre del 2009, tendrá lugar en Ciudad de Panamá, la “XV Reunión de Grupo Latinoamericano para la investigación del Uso Racional de Medicamentos (DURG-LA)”; y este Despacho considera importante la participación de la Lic. Xiomara Vega Cruz, con cédula Nº 2-534-777, y la Dra. Marcela González Rodríguez, con cédula Nº 1-799-872, funcionarias de la Dirección de Regulación de la Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Lic. Xiomara Vega Cruz, con cédula Nº 2-534-777, y la Dra. Marcela González Rodríguez, con cédula Nº 1-799-872, funcionarias de la Dirección de Regulación de la Salud, para que asistan y participen en la “XV Reunión de Grupo Latinoamericano para la investigación del Uso Racional de Medicamentos (DURG-LA)”; que se llevará cabo en Ciudad de Panamá, del día 22 al 25 de setiembre del 2009.

Artículo 2º—Los gastos de la Lic. Xiomara Vega Cruz, y la Dra. Marcela González Rodríguez, por concepto de transporte, alimentación, y hospedaje, serán cubiertos por la Línea de Salud de AECID/SICA y por la Organización Panamericana de la Salud, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de las funcionarias en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del día 22 al 25 de setiembre del 2009.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los diez días del mes de setiembre del dos mil nueve.

Publíquese.—María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 1924.—Solicitud Nº 30608.—C-20270.—(IN2009086261).

Nº DM-MG-4573-09

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que del día 16 al 19 de setiembre del 2009, tendrá lugar en Cuidad de Panamá, la “Reunión de sub-comisión de Ministros y Ministras de Salud para dar seguimiento a las actividades de la Sostenibilidad del Laboratorio Regional de VIH”; y este Despacho considera importante la participación del Dr. Adrián Vieto Piñeres, con cédula Nº 1-984-395, funcionario de la División Técnica de Rectoría de la Salud y Coordinador VIH/SIDA, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. Adrián Vieto Piñeres, con cédula Nº 1-984-395, funcionario de la División Técnica de Rectoría de la Salud y Coordinador VIH/SIDA, para que asista y participe en la “Reunión de sub-comisión de Ministros y Ministras de Salud para dar seguimiento a las actividades de la Sostenibilidad del Laboratorio Regional de VIH”; que se llevará cabo en Ciudad de Panamá, del día 16 al 19 de setiembre del 2009.

Artículo 2º—Los gastos del Dr. Adrián Vieto Piñeres, por concepto de transporte, alimentación, y hospedaje, serán cubiertos por el Proyecto Regional de VIH ejecutado por la SG-SICA/SISCA., por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 16 al 19 de setiembre del 2009.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los diez del mes de setiembre del dos mil nueve.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 1924.—Solicitud Nº 30612.—C-20270.—(IN2009086263).

Nº DM-MG-4577-09

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2009; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del día 24 al 29 octubre del 2009, tendrá lugar en Lima, Perú, en el “XIV Congreso Latinoamericano de Auditoria Interna: Desafíos de la Auditoria Interna, Desarrollar Talentos y Mejorar Resultados”; y este Despacho considera importante la participación de la M.Sc. Bernardita Irola Bonilla, cédula Nº 3-254-375, Auditora Interna, Dirección General de Auditoría, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la M.Sc. Bernardita Irola Bonilla, cédula Nº 3-254-375, Auditora Interna, Dirección General de Auditoria, para que asista y participe en el “XIV Congreso Latinoamericano de Auditoria Interna: Desafíos de la Auditoria Interna, Desarrollar Talentos y Mejorar Resultados”; que tendrá lugar en Lima, Perú, del día 24 al 29 de octubre del 2009.

Artículo 2º—Los gastos de viaje de la M.Sc. Bernardita Irola Bonilla, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, así como impuestos de salida, transporte interno e inscripción en curso, serán cubiertos con presupuesto del Fideicomiso 872-BNCR-CTAMS-Ministerio de Salud, Programa 5-630, Centro de Costo 511-009, Dirección de Operaciones, Sub-Partida 1.05.04 Viáticos en el Exterior US.$.1.278,00, Impuesto de Salida US.$.26,00, Transporte Interno US.$.100,00, Inscripción en Curso US.$.525,00 Subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior US.$.680,00, total: US.$.2.609,00.

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 24 al 29 de octubre del 2009.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los once días del mes de setiembre del dos mil nueve.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 1924.—Solicitud Nº 30615.—C-24020.—(IN2009086265).

Nº DM-MG-4578-09

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que del día 14 al 26 de setiembre del 2009, tendrá lugar en Ciudad de Panamá, el “IX curso de capacitación en influencia estacional, pandémica, y aviar”; y este Despacho considera importante la participación del Dr. Cristian Valverde Alpízar, con cédula Nº 3-350-772, Director Regional Rectoría de la Salud Brunca, y Dr. Marvin Quesada Elizondo, con cédula Nº 1-481-759, Director Regional Rectoría de la Salud Occidente, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. Cristian Valverde Alpízar, con cédula Nº 3-350-772, Director Regional Rectoría de la Salud Brunca, y Dr. Marvin Quesada Elizondo, con cédula Nº 1-481-759, Director Regional Rectoría de la Salud Occidente, para que asistan y participen en el “IX curso de capacitación en influencia estacional, pandémica, y aviar”; que se llevará cabo en Ciudad de Panamá, del día 14 al 26 de setiembre del 2009.

Artículo 2º—Los gastos del Dr. Cristian Valverde Alpízar y Dr. Marvin Quesada Elizondo, por concepto de transporte, alimentación, y hospedaje, serán cubiertos por el Instituto Conmemorativo Gorgas de Estudios de la Salud, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 14 al 26 de setiembre del 2009.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los once días del mes de setiembre del dos mil nueve.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 1924.—Solicitud Nº 30613.—C-20270.—(IN2009086266).

Nº DM-MG-4585-09

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2009; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del día 14 al 19 setiembre del 2009, tendrá lugar en Bogotá, Colombia, el “Taller de Intercambio de Experiencias en Donación Altruista de Órganos”; y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Roselyn Serrano Vargas, cédula Nº 1-1085-0267, funcionaria de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Roselyn Serrano Vargas, con cédula Nº 1-1085-0267, funcionaria de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, para que asista y participe en el “Taller de Intercambio de Experiencias en Donación Altruista de Órganos”; que tendrá lugar en Bogota, Colombia, del día 14 al 19 de setiembre del 2009.

Artículo 2º—Los gastos de viaje de la Dra. Roselyn Serrano Vargas, por concepto de transporte aéreo, y hospedaje, serán cubiertos por EUROsocial Salud. Asimismo los gastos por concepto de alimentación, impuestos de salida y transporte fuera del país, serán cubiertos con presupuesto del Fideicomiso 872-BNCR-CTAMS-Ministerio de Salud, Programa 5-630, Centro de Costo 511-009, Dirección de Operaciones, Subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior US.$.537,60, Subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior (interno) US.$.100,00, Impuesto de Salida de Costa Rica US.$.26,00, total: US.$.663,60.

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 14 al 19 de setiembre del 2009.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los once días del mes de setiembre del dos mil nueve.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 1924.—Solicitud Nº 30606.—C-24020.—(IN2009086267).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

Nº 101

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18, 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señorita Ana Laura Angulo Bermúdez, mayor, cédula de identidad Nº 1-1125-0019, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Salud Integral, cédula jurídica Nº 3-006-574867, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el día 02 de setiembre de 2009.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Justicia y Gracia, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 93645.—Solicitud Nº 27493.—C-11270.—(IN2009087623).

Nº 106

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Nidia María Segura Murillo, mayor, cédula de identidad Nº 4-0122-0372, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación para la Promoción de la Salud y el Bienestar Sexual, Laboral y Recreativo, cédula jurídica Nº 3-006-541722, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 02 de setiembre de 2009.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Justicia y Gracia, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 93645.—Solicitud Nº 27494.—C-12020.—(IN2009087657).

Nº 107

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Héctor Carlos Fernández Godínez, mayor, cédula de identidad Nº 1-0430-0023, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Misericordia de Cristo, cédula jurídica Nº 3-006-570163, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el día 02 de setiembre de 2009.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Justicia y Gracia, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 93645.—Solicitud Nº 27495.—C-10520.—(IN2009087624).

Nº 108

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora María Victoria Soto Navarrete, mayor, cédula de identidad Nº 2-0332-0243, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Programas Interculturales AFS Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-006-124813, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el día 01 de setiembre de 2009.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Justicia y Gracia, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 93645.—Solicitud Nº 27496.—C-12020.—(IN2009087625).

Nº 109

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Raymundo José Macís Delgado, mayor, cédula de identidad Nº 1-0965-0977, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación RASUR, cédula jurídica Nº 3-006-220127, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 02 de setiembre de 2009.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Justicia y Gracia, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 93645.—Solicitud Nº 27497.—C-12020.—(IN2009087626).

Nº 110

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Magali Caballero Castillo, mayor, cédula de identidad Nº 1-0471-0164, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Desarrollo y Ambiente Verde, cédula jurídica Nº 3-006-549341, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 02 de setiembre del 2009.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Justicia y Gracia, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 93645.—Solicitud Nº 27498.—C-11270.—(IN2009087627).

Nº 113

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Juan Carlos Cruz Sandoval, mayor, cédula de identidad Nº 1-0869-0904, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación de Desarrollo Armónico de la Península, cédula jurídica Nº 3-006-499738, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 10 de setiembre de 2009.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Justicia y Gracia, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 93645.—Solicitud Nº 27499.—C-12020.—(IN2009087628).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

AVISOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

DIA-R-E-747-2009.—La señora Florvidia María Quintana Ruiz, cedula o pasaporte 86 2000 32807 en calidad de Representante Legal de la compañía Proteo Nutrición Mineral para Plantas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Magic P Star compuesto a base de nitrógeno, fósforo-magnesio-hierro-zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de setiembre del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—RP2009133604.—(IN2009087443).

DIA-R-E-744-2009.—La señora  Florvidia María Quintana Ruiz, cédula o pasaporte 86 2000 32807 en calidad de Representante Legal de la compañía Proteo Nutrición Mineral para Plantas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Calfomyth compuesto a base de nitrógeno-fósforo-calcio-boro-molibdeno. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de setiembre del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—RP2009133605.—(IN2009087444).

DIA-R-E-751-2009.—La señora Florvidia María Quintana Ruiz, cedula o pasaporte 86 2000 32807 en calidad de Representante Legal de la compañía Proteo Nutrición Mineral Para Plantas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Green Plant 20-20-20+Micronutrientes compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-boro-hierro-manganeso-molibdeno-zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de setiembre del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í..—RP2009133606.—(IN2009087445).

DIA-R-E-741-2009.—La señora Florvidia María Quintana Ruiz, cédula o pasaporte 86 2000 32807 en calidad de Representante Legal de la compañía Proteo Nutrición Mineral Para Plantas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial M10 AD compuesto a base de fósforo-potasio-magnesio-boro-molibdeno. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de setiembre del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í..—RP2009133607.—(IN2009087446).

DIA-R-E-743-2009.—La señora Florvidia María Quintana Ruiz, cédula o pasaporte 86 2000 32807 en calidad de Representante Legal de la compañía Proteo Nutrición Mineral Para Plantas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial DRIN compuesto a base de nitrógeno-carbono-aminoácidos-AATC-ácido fólico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de setiembre del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—RP2009133608.—(IN2009087447).

DIA R-E-749-2009.—La señora Florvidia María Quintana Ruiz, cédula o pasaporte 86 2000 32807 en calidad de Representante Legal de la compañía Proteo Nutrición Mineral Para Plantas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Calboron compuesto a base de calcio-boro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de setiembre del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—RP2009133609.—(IN2009087448).

DIA-R-E-748-2009.—La señora Florvidia María Quintana Ruiz, cédula o pasaporte 86 2000 32807 en calidad de Representante Legal de la compañía Proteo Nutrición Mineral Para Plantas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Foliacon 22 compuesto a base de nitrógeno-calcio-magnesio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de setiembre del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—RP2009133610.—(IN2009087449).

DIA-R-E-742-2009.—La señra Florvidia María Quintana Ruiz, cédula o pasaporte 86 2000 32807 en calidad de Representante Legal de la compañía Proteo Nutrición Mineral para Plantas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Algaren compuesto a base de extracto de algas. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de setiembre del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—RP2009133611.—(IN2009087450).

DIA-R-E-745-2009.—La señora Florvidia María Quintana Ruiz, cédula o pasaporte 86 2000 32807 en calidad de Representante Legal de la compañía Proteo Nutrición Mineral Para Plantas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Virer compuesto a base de nitrógeno-fósforo. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de setiembre del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í..—RP2009133612.—(IN2009087451).

DIA-R-E-746-2009.—La señora Florvidia María Quintana Ruiz, cédula o pasaporte 86 2000 32807 en calidad de Representante Legal de la compañía Proteo Nutrición Mineral para Plantas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Nutrolen compuesto a base de nitrógeno. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de setiembre del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—RP2009133613.—(IN2009087452).

PUBLICACIÓN DE una VEZ

DIA-R-E-719-2009.—El señor Rubén Ortiz Vega, cédula o pasaporte 1-0497-0193, en calidad de Representante Legal de la compañía Agrosoil Internacional S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Huma Gro Vitol compuesto a base de nitrógeno-fosforo-potasio-azufre-hierro-manganeso-zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de setiembre del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2009087656).

DIA-R-E-708-2009.—El señor Óscar Arias Madriz, cédula o pasaporte 1-701-823, en calidad de Representante Legal de la compañía Cosmoagro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Cosmo-Madurador, compuesto a base de fósforo-potasio-zinc-boro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de setiembre del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2009087658).

DIA-R-E-711-2009.—El señor Óscar Arias Madriz, cédula o pasaporte 1-701-823, en calidad de Representante Legal de la compañía Cosmoagro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Stronger compuesto a base de potasio-magnesio-calcio-azufre-boro-cobalto-cobre-hierro-mangeneso-molibdeno-zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de setiembre del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2009087659).

DIA-R-E-709-2009.—El señor Óscar Arias Madriz, cédula o pasaporte 1-701-823, en calidad de Representante Legal de la compañía Cosmoagro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Fito-Flex Potasio, compuesto a base de fósforo-potasio-azufre-manganeso-zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de setiembre del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2009087661).

DIA-R-E-710-2009.—El señor Óscar Arias Madriz, cédula o pasaporte 1-701-823, en calidad de Representante Legal de la compañía Cosmoagro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Fito-Flex Calcio, compuesto a base de fósforo-calcio-azufre-manganeso-zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de setiembre del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2009087662).

DIA-R-E-712-2009.—El señor Óscar Arias Madriz, cédula o pasaporte 1-701-823, en calidad de Representante Legal de la compañía Cosmoagro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Vitax compuesto a base de nitrógeno-fósforo-magnesio-calcio-azufre-boro-cobalto-cobre-hierro-mangeneso-molibdeno-zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de setiembre del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2009087663).

DIA-R-E-694-2009.—El señor Adrián Pérez Chaves, cédula o pasaporte 2-509-680, en calidad de Representante Legal de la compañía Handelsgesellschaft Detlet Von Appen, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, solicita inscripción del fertilizante Foliar de nombre comercial DVA Fosfato Monoamonico compuesto a base de nitrógeno-fósforo. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de setiembre del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2009087664).

DIA-R-E-690-2009.—El señor Adrián Pérez Chaves, cédula o pasaporte 2-509-680, en calidad de Representante Legal de la compañía Handelsgesellschaft Detlet Von Appen, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, solicita inscripción del fertilizante Foliar de nombre comercial DVA Sulfato de Manganeso Monohidratado compuesto a base de nitrógeno-calcio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 17 de setiembre del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2009087665).

DIA-R-E-693-2009.—El señor Adrián Pérez Chaves, cédula o pasaporte 2-509-680 en calidad de Representante Legal de la compañía Handelsgesellschaft Detlet Von Appen, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, solicita inscripción del fertilizante Foliar de nombre comercial DVA Sulfato de Magnesio Heptahidratado compuesto a base de zinc-azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 17 de setiembre del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2009087666).

DIA-R-E-689-2009.—El señor Adrián Pérez Chaves, cédula o pasaporte 2-509-680 en calidad de Representante Legal de la compañía Handelsgesellschaft Detlet Von Appen, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, solicita inscripción del fertilizante Foliar de nombre comercial DVA Nitrato de Calcio compuesto a base de Nitrógeno-Calcio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 17 de setiembre del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2009087667).

DIA-R-E-692-2009.—El señor Adrián Pérez Chaves, cédula o pasaporte 2-509-680, en calidad de Representante Legal de la compañía Handelsgesellschaft Detlet Von Appen, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, solicita inscripción del fertilizante Foliar de nombre comercial DVA sulfato de zinc monohidratado compuesto, a base de zinc-azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 17 de setiembre del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2009087668).

DIA-R-E-691-2009.—El señor Adrián Pérez Chaves, cédula o pasaporte 2-509-680, en calidad de Representante Legal de la compañía Handelsgesellschaft Detlet Von Appen, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, solicita inscripción del fertilizante Foliar de nombre comercial DVA Sulfato de Hierro Heptahidratado compuesto a base de Hierro-Azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 17 de setiembre del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2009087669).

DÍA-R-E-695-2009.—El señor Adrián Pérez Chaves, cédula o pasaporte 2-509-680, en calidad de Representante Legal de la compañía Handelsgesellschaft Detlet Von Appen, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, solicita inscripción del fertilizante Foliar de nombre comercial DVA Sulfato de Zinc Heptahidratado compuesto a base de zinc-azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de setiembre del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2009087670).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE GEODESIA Y TOPOGRAFÍA

AVISO Nº 2009-027

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Amojonamiento de zona pública en un sector

costero entre playa Pájaros y punta Llorona

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, del 2 de marzo de 1977, el Instituto Geográfico Nacional comunica que entre el 11 de marzo y el 11 de junio del 2009 demarcó la zona pública en un sector costero entre playa Pájaros y punta Llorona, distrito 05º Paquera, cantón 01º Puntarenas, provincia de Puntarenas, entre las coordenadas Lambert aproximadas del Mapa MBCR-1/50.000 Hoja Golfo 3245 IV, además se incluyen las coordenadas aproximadas en el nuevo sistema de proyección cartográfico CRTM05:

1090510 N-399519 E y 1090209 N-400139 E (CRTM05)

205050 N-435860 E y 204750 N-436480 E (LAMBERT)

(34 mojones, enumerados del 777 al 810)

Los datos técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados con los números 95P-5 y 95P-6 en el Registro de la Zona Marítimo Terrestre del IGN.

Nota: Con esta demarcación queda eliminado del Registro de Zona Marítimo Terrestre el mojón Nº 419, establecido en 1995 y publicado en La Gaceta Nº 216 del 14 de noviembre de 1995, Aviso Nº 95-50, página 15.

San José, 28 de setiembre de 2009.—MSc. Max Lobo Hernández, Director General.—1 vez.—RP2009133790.—(IN2009087788).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 4, título Nº 012, emitido por el Colegio San Antonio de Padua, en el año dos mil cuatro, a nombre de Gómez Papili Alejandro. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 01 de octubre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2009133400.—(IN2009087054).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 195, título N° 1905, emitido por el Instituto Clodomiro Picado Twight, en el año dos mil dos, a nombre de Solano Solís María Daniela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de octubre del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009087143).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en el Área de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 067, asiento N° 1127, emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Xiomara Swaby Booth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de agosto del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009087162).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 3, título N° 182, emitido por el Colegio Bilingüe Santa Fe, en el año dos mil, a nombre de González Barquero Natalia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de octubre de 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(IN2009087225).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 74, título N° 443, emitido por el Centro Educativo El Roble-Heredia, en el año dos mil uno, a nombre de Salazar Hernández Josec Luis. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de agosto del 2009.—Departamento Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(72614).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, título 177, emitido por el Liceo Elías Leiva Quirós, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Araya Cordero Liliana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de setiembre del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2009133484.—(IN2009087456).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 3, folio 64, título 1534, emitido por el Colegio San Luis Gonzaga, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Camacho Espinoza Lester. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambio de apellido, cuyo nombre y apellido correcto es: Camacho Roa Lester Antonio. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de setiembre del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2009133541.—(IN2009087457).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 33, asiento Nº 10, título Nº 95, emitido por el Liceo Boca de Arenal, en el año dos mil nueve, a nombre de Chaves Rodríguez Ana Yency. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de octubre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(IN2009087595).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 2, título Nº 14, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders Siquirres, en el año dos mil cinco, a nombre de Delgado Arana Fressy Yorlene. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de octubre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(IN2009087619).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 82, título N° 474, emitido por el Liceo de Cariari, en el año dos mil tres, a nombre de Cedeño Morales Carol Andrea. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de octubre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(IN2009087632).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 92, título Nº 1185, emitido por el Colegio de Santa Ana, en el año dos mil cuatro, a nombre de Madrigal Rodríguez María José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 01 de octubre del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2009133755.—(IN2009087774).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 58, título Nº 1367, emitido por el Liceo de Coronado, en el año dos mil cinco, a nombre de Sáenz Brown Miriam. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 01 de octubre del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2009133869.—(IN2009087775).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 67, título Nº 392, emitido por el Sistema Educativo San Lorenzo, en el año dos mil ocho, a nombre de Meza Evans Andrei José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de setiembre del 2009.—MSc. Guísela Céspedes Lobo , Asesora.—RP2009133877.—(IN2009087776).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 98, título Nº 1553, emitido por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago, Diurno, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Soto Aguilar Carolina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 01 de abril del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2009133892.—(IN2009087777).

SALUD

DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS

DAJ-MM-2277-09.—El Ministerio de Salud, avisa que por haber poseído en forma pública, pacífica y de buena fe por más de diez años consecutivos el inmueble donde actualmente se encuentra funcionando el Centro de Educación y Nutrición de Muelle de Florencia de San Carlos, Alajuela, propiedad conforme plano catastrado Nº A-1359883-2009, posee un área de 1.143,57 metros cuadrados y que es lindante: al norte, con calle pública de 6,00 metros; al sur, con Jaime Hamilton Gonneman; al oeste, con Agrícola Propex S. A.; al este, con Isaúl Acuña Ramírez, y que para efecto de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad a nombre del Estado, Ministerio de Salud serán iniciadas las respectivas gestiones vía información posesoria o administrativa, según lo que mejor convenga a los intereses de este Ministerio después de un mes de la publicación del presente edicto. Para efectos videndi, el plano del terreno mencionado puede ser solicitado en la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud. La oposición puede ser remitida a la mencionada Dirección, sita: avenidas 6 y 8, calle 16, San José, o por medio del fax: 2256-2768.—San José, 22 de setiembre de 2009.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Msc., Director.—1 vez.—O. C. Nº 1924.—Solicitud Nº 30616.—C-10520.—(IN2009086271).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMNENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa Autogestionaria de Transportes Turísticos Aeroportuarios R. L.; Coopetranstura R. L, acordada en asamblea celebrada 5 de junio del 2009. Resolución 1307-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración:

Presidente                               Carlos Humberto Leiva Arana

Vicepresidente                        Henry Murillo Chaves

Secretario                                Carlos Jiménez Picado

Vocal 1                                    María del Rocío Miranda Solano

Vocal 2                                    José Ángel Villalobos Vega

Suplente 1                               Marco Antonio Miranda Solano

Suplente 2                               Rosibel Badilla Morales

Gerente                                   Henry Vargas Arias

24 de agosto del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—RP2009133772.—(IN2009087773).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación para la Orientación Familiar, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: La promoción y apoyo a toda clase de iniciativas a favor del matrimonio y de la familia, entendidos como realidades naturales básicas y fundamentales de la sociedad, sin distinción ni discriminación alguna por razones de raza, religión o nacionalidad. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta María Amalia Bulgarelli Mora. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 577, asiento 92489 y adicional tomo 2009, asiento 178227).—Curridabat, 5 de agosto del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009133802.—(IN2009087767).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cívica de San Rafael de Guatuso, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo de la educación, cultura, turismo, deportes y medio ambiente en todos los niveles en el cantón de Guatuso de Alajuela. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo limitado a la suma de cien millones de colones, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Olger Martínez Pérez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 578, asiento: 08907, adicionales: tomos: 2009, asientos: 115375 y 206348).—Curridabat, 10 de agosto del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009133893.—(IN2009087768).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Tirimbina para la Conservación, Investigación y Educación, con domicilio en la provincia de Heredia; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Preservar y conservar el bosque lluvioso a perpetuidad. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Johannes Cornelis Van Der Wielen. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 190027, adicional tomo: 2009, asiento: 233131).—Curridabat, 8 de setiembre del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009133931.—(IN2009087769).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Cultural de la Divina Pastora. Por cuánto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite, Documento tomo: 2009, asiento: 246989.—Curridabat, 28 de setiembre del 2009.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—RP2009133940.—(IN2009087770).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, casada dos veces, abogada, vecina de Tres Ríos, en su condición de apoderada especial de Egomedical Swiss AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO DE MONITORIZACIÓN. Se proporciona un dispositivo de monitorización portátil de pequeño tamaño que puede determinar un analito que se está investigando y que tiene un sistema y procedimiento para proporcionar información de cumplimiento a un usuario de su control de una enfermedad y para navegar fácilmente por una estructura de menús por medio de control(es) manual(es). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es G06F 19/00, cuyos inventores son: Stienne, Matthias, Stiene, Jones Eurig, Wyn. La solicitud correspondiente lleva el número 10840, y fue presentada a las 13:54:00 del 5 de junio de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de junio de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2009133104.—(IN2009086565).

El señor Harry Wohlstein Rubinstein, mayor, casado, abogado, cédula de identidad Nº 1-341-287, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Kraft Foods Global Brands LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CIERRE MEJORADO INDICADOR DE LA INTEGRIDAD DEL EMPAQUE. Un cierre resellable para un recipiente en el que la integridad del empaque se indica por una estructura que conecta el cierre al resto del recipiente la cual debe romperse para acceder a los contenidos del recipiente por primera vez. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es B65D 33 / 00, cuyo(s) inventor(es) es(son) Deborah Lyzenga, Jeffrey Thomas Weber, Scott William Huffer, Benjamin Michael Davis. La solicitud correspondiente lleva el número 10947, y fue presentada a las 14:25:32 del 22 de julio de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de setiembre del 2009.—Lic. Chantal Trejos, Registradora.—(IN2009087175).

El señor Harry Wohlstein Rubinstein, cédula Nº 1-341-287, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Genentech, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS ANTI-ROBO4 Y SUS USOS. La invención proporciona anticuerpos anti-Robo4 y composiciones que contienen los anticuerpos, así como métodos de uso de estos anticuerpos, incluidos métodos diagnósticos y terapéuticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, 1a Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07K 16/30, cuyo(s) inventor(es) es(son) Peale, Jr. Franklin V, Watts, Ryan J, Koch, Alexander W, Wu, Yan, Stawicki, Scott, Carano, Richard. La solicitud correspondiente lleva el número 11017, y fue presentada a las 14:07:18 del 08 de setiembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de setiembre del 2009.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2009087176).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, en su condición de Apoderado Especial de ST. Jude Medical, Cardiolgoy Division, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE SUPENSENSION PARA LAS PATAS DE UN DISPOSITIVO DE SUTURACIÓN INTERNA. Se presentan unidades y dispositivos flexibles de colocación de agujas y suturas para colocar dispositivos tales como agujas y suturas en el tejido interno con el propósito de cerrar las paredes internas de tejido después de que se ha hecho una abertura o punción en el tejido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61B 17/04, cuyos inventores son Schorr, Gary James, Lim, Jyue Boon. La solicitud correspondiente lleva el número 10808, y fue presentada a las 13:07:58 del 20 de mayo del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de setiembre del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2009133320.—(IN2009087035).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, en su condición de Apoderado Especial de ST. Jude Medical Cardiology Division, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO EMPUJADOR DE NUDOS. Se presentan métodos y equipos para avanzar nudos quirúrgicos. “Específicamente, se presenta un dispositivo empujador de nudos para desplegar una variedad de nudos preatados en un sitio donde se realizó una cirugía. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61B 17/04, cuyos inventores son: Boehlke, Raimar, Lim, Jyue Boon. La solicitud correspondiente lleva el número 10806, y fue presentada a las 13:06:50 del 20 de mayo del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de setiembre del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2009133321.—(IN200987036).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, en su condición de Apoderado Especial de The Trustees of the University of Pennsylvania, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE ACETILENO Y SU USO PARA LA UNIÓN A PLACAS AMILOIDES Y SU DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES. La invención se relaciona con compuestos radiomarcados y su uso en métodos para el diagnóstico por imágenes de depósitos amiloides, y métodos para su fabricación. La invención se relaciona también con compuestos para inhibir la agregación de la proteína amiloides que forman los depósitos amiloides, métodos para administrar agentes terapéuticos en depósitos amiloides y métodos para preparar compuestos que inhiben la agregación de proteínas amiloides. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61P 25/28, cuyo(s) inventor(es) es (son) Hank F. Kung, Mei-Ping Kung. La solicitud correspondiente lleva el número 10842, y fue presentada a las 12:01:50 del 08 de junio del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de setiembre del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2009133322.—(IN2009087037).

El señor Federico Rucavado Luque 1-839-188, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Icos Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES DE INHIBIDORES DE CHK1. La presente invención se refiere a composiciones que contienen al menos, un inhibidor de Chk1 y al menos una ciclodextrina. También se describen métodos para tratar un cáncer o potenciar un tratamiento de cáncer con una composición que comprende al menos, un inhibidor de Chk1 y al menos una ciclodextrina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K  31/17, cuyos inventores son: Anita A. Colvin, Wendy A Wisdom, Sandy Koppenol. La solicitud correspondiente lleva el número 10680, y fue presentada a las 14:54:00 del 20 de marzo del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de setiembre de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2009133442.—(IN2009087038).

PUBLICACIÓN DE una VEZ

La Dirección del Registro Público de la Propiedad Mueble hace saber que ordenó una marginal de advertencia sobre varios automotores por motivo que de conformidad con el Oficio DAN-1208-2009 del 3 de setiembre último del Archivo Notarial, no constan reportados los índices notariales de los instrumentos públicos autorizados por el notario Otoniel Badilla Villanueva, presentados ante este Registro en relación con los siguientes automotores y expedientes: MOT-73612 (Nº 16-2007), 204876 (Nº 140-2009-B), CL-203186 (Nº 222-2009), 246237 (Nº 254-2009), CL-112630 (Nº 306-2009), 387228 (Nº 307-2009), 197563 (Nº 308-2009), MOT-74283 (Nº 310-2009), 621327 (Nº 311-2009), 596963 (Nº 312-2009), 57658 (Nº 319-2009). Observando el debido proceso y a efecto que dentro del término que se dirá hagan valer sus derechos, se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación del presente edicto, a los titulares regístrales de los referidos automotores, adquirentes, anotantes o a cualquier tercero con interés legítimo, que se consideren afectados por las citadas medidas cautelares, a quienes se les previene que dentro del término establecido para la audiencia deben señalar lugar o medio para atender futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo señalado, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble.—Curridabat, 23 de setiembre del 2009.—Lic. Andrés Campos Vargas, Coordinador Asesoría Legal.—1 vez.—O. C. Nº 09-0816-Solicitud Nº 43879.—C-18770.—(IN2009087613).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 5155P.—Tropical Foliage Of Costa Rica S. A., solicita concesión de: 3,780 litros por segundo del pozo AB-1540, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario riego ornamentales. Coordenadas 215.600 / 509.800 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de setiembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009086319).

Expediente Nº 13583A.—Amelias South Pacific Dreams S. R. L., solicita concesión de 7 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario, riego, abrevadero, consumo humano, doméstico, centro educativo, oficinas, turístico, restaurante, cabinas, y piscina doméstica. Coordenadas: 112.499 / 591.456, hoja Coronado. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestar lo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de setiembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009132984.—(IN2009086573).

Expediente Nº 13445P.—3102492593 S. R. L., solicita concesión de 1 litro por segundo del pozo HE-42, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para consumo humano, agropecuario, riego, abrevadero, turístico y piscina. Coordenadas: 395.700 / 401.000, hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de junio de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009132985.—(IN2009086574).

Exp. Nº 13567A.—Andrea Camacho Echandi, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del Río Para Blanco, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José, San Isidro, Heredia, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 225.450 / 534.900 Hoja Barva. Predios inferiores: Omar Arias Porras, Marta Echandi, Ronald Castro Chaverri, María del Rocío Gonzales Miranda, Karol Patricia Rodríguez Araya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestar lo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de setiembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009133269.—(IN2009087055).

Exp. Nº 13558A.—Comercializadora y Desarrolladora Don Paco S. A., solicita concesión de: 7,8 litros por segundo de la Quebrada Picueca, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedras Blancas, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario, piscicultura. Coordenadas 263.031 / 471.562 Hoja Fortuna. 7,2 litros por segundo de la Quebrada Picueca, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedras Blancas, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario, piscicultura. Coordenadas 263.088 / 472.002 Hoja Fortuna. Predios inferiores: Gerardo Ramírez Alvarado, José Manuel Rodríguez Varela, Gerardo Ramírez Alvarado, José Manuel Rodríguez Varela. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de setiembre del 2009.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009133428.—(IN2009087056).

Exp. 13613A.—Única del Norte S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del Río Las Chorreras, efectuando la captación en finca de Eliberto cc Hariberto Guillén Ulloa, en Carrizal, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 232.100/517.450 hoja Barva. Predios inferiores: Joaquín Núñez Araya, Marvin Sibaja Valenciano, Fabio Jiménez Paniagua. Quienes se consideren lesionados, deben manifestar lo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de octubre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009087135).

Exp. 13584P.—Robago, S. A., solicita concesión de: 1,3 litros por segundo del Pozo BC - 688; efectuando la captación en finca de Robago, S. A. en San Rafael Esparza, Puntarenas, para uso agropecuario riego, abrevadero, consumo humano. Coordenadas 218.150 / 469.050 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de setiembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009087163).

Exp. 13581P.—Compañía Agrícola Las Brisas S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo UP-14, efectuando la captación en finca de su propiedad en Upala, Upala, Alajuela, para uso industria-empacado de piña. Coordenadas 419.981 / 317.928 hoja Upala. Quienes se consideren lesionados, deben manifestar lo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de setiembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009087165).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 9023A.—Campanario S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sierpe, Osa, Puntarenas, para uso turístico hotel. Coordenadas 288.300 / 493.000 hoja Llorona. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de octubre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009086833).

Expediente Nº 5239A.—Campos Loría S. A., solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 219.600 / 493.950 hoja Río Grande; 0,1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 219.650 / 493.900 hoja Río Grande; 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso riego. Coordenadas 219.700 / 493.850 hoja Río Grande; 0,79 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 219.950 / 493.500 hoja Río Grande; 0,01 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 220.000 / 493.400 hoja Río Grande. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de setiembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009133624.—(IN2009087458).

Expediente Nº 4516A.—Flores de Istarú S. A., solicita concesión de: 11,5 litros por segundo del río Purires, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tobosi, El Guarco, Cartago, para uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 202.500 / 538.700 hoja Istarú. Predios inferiores: Steve Shuman. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de octubre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009133730.—(IN2009087459).

Expediente Nº 7825A.—Hacienda La Beatriz Ltda., solicita concesión de: 0,70 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Hacienda La Beatriz Limitada en Santa Cruz, Turrialba, Cartago, para uso doméstico, lechería, abrevadero. Coordenadas: 216.400 / 562.400, hoja Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de octubre del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009087558).

Expediente Nº 13615P.—Giro al Lago S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo RG-874, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio, Puriscal, San José, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas: 206.628 / 501.324, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestar lo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de octubre del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009087584).

Expediente Nº 13620A.—Inversiones Automotrices Vásquez Agüero S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Juan Zúñiga Zúñiga en Paquera, Puntarenas, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 210.700/432.300 hoja Golfo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestar lo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de octubre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009088200).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 13614A.—Alexander Morales Araya solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento si nombre, efectuando la captación en finca de Maison de Livre Limitada en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 327.809/512.901 hoja Coronado. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de octubre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009133889.—(IN2009087779).

Expediente Nº 5051P.—José Gerardo Porras Brenes, solicita concesión de: 0,66 litros por segundo del pozo IS-247, efectuando la captación en finca de su propiedad en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 212.500/545.600 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de octubre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009133961.—(IN2009087780).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

Nº 19-2009

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:

De conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se autoriza a los señores Carlos Hernández Quirós, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos veintiséis- novecientos cincuenta y uno (1-526-951); Álvaro Calvo Flores, portador de la cédula de identidad número cuatro - ciento treinta - setecientos cuarenta y uno (4-130-741); Richard Avendaño Romero, portador de la cédula de identidad número  uno-novecientos uno-novecientos cincuenta y nueve (1-901-959); Kattia Rojas Madrigal, portadora de la cédula de identidad número uno - setecientos cuarenta - cero ochenta y cinco (1-740-085) todos Coordinadores de Apoyo en la Oficialía Mayor del Departamento Civil; Ana Marcela Barrantes Gutiérrez, portadora de la cédula de identidad número dos - cuatrocientos noventa y seis - seiscientos treinta y seis (2-496-636), Coordinadora de Apoyo en la Oficina Regional de Alajuela; Ericka Guevara Solano, portadora de la cédula de identidad número uno - ochocientos cuarenta - novecientos veintinueve (1-840-929), Coordinadora de Apoyo en la Oficina Regional Cartago; Raúl Alfaro Núñez, portador de la cédula de identidad número dos - quinientos diecinueve - seiscientos noventa y cuatro (2-519-694), Coordinador de Apoyo en la Oficina Regional de Grecia y Rugenia Lynch Peterkin, portadora de la cédula de identidad número siete - cero cincuenta y cinco - setecientos setenta y seis (7-055-776), Coordinadora de Apoyo en la Oficina Regional de Limón, para que firmen las certificaciones y constancias de hechos civiles que se expidan en sus respectivas oficinas.

Rige a partir de su publicación.

San José, a las ocho horas con cuarenta minutos del veinticinco de setiembre de dos mil nueve.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—1 vez.—O. C. Nº 93148.—(IN2009087539).

Nº 20-2009

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:

De conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se autoriza al señor Alí Santiago Chacón Rivera, portador de la cédula de identidad número uno-novecientos uno-cuatrocientos cinco, Coordinador de Apoyo en la Oficialía Mayor del Departamento Civil, para que firme las certificaciones y constancias de hechos civiles que se expidan en la citada oficina.

Rige a partir de su publicación.

San José, a las once horas del veintinueve de setiembre de dos mil nueve.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—Fernando Del Castillo Riggioni, Magistrado.—1 vez.—O. C. Nº 93148.—C-9770.—(IN2009087536).

RESOLUCIONES

Nº 4386-M-2009.—San José, a las trece horas cinco minutos del veintitrés de setiembre de dos mil nueve. Expediente: 075-Z-2008.

Diligencias de cancelación de la credencial que ostenta el señor George Brown Hudson como regidor propietario de la Municipalidad de Talamanca, provincia Limón.

Resultando:

1º—En memorial presentado ante la Secretaría del Tribunal el 29 de febrero del 2008 el señor Yoffre Aguirre Castillo, cédula Nº 7-156-597, solicita que este Tribunal realice las acciones legales que correspondan en virtud de la resolución Nº 2006-01252 dictada por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia a las 10:40 horas del 11 de diciembre del 2006, la cual aporta junto con su escrito, que declaró sin lugar el recurso de casación en la causa seguida contra el señor George Brown Hudson, regidor propietario de la Municipalidad de Talamanca, quien fue hallado culpable del delito de estafa y a quien se le impuso la pena de ocho meses de prisión por parte del Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, mediante sentencia Nº 279-2004 de las 16:55 horas del 22 de junio del 2004 (folios 1-10).

2º—Mediante escrito presentado el 27 de marzo del 2007 el señor José Bizet Delgado, cédula Nº 1-389-482, pide, igualmente, que este Tribunal proceda a ejecutar las acciones legales que correspondan producto de la condenatoria penal contra el señor George Brown Hudson. Para los efectos también aporta copia de la sentencia Nº 2006-01252 de las 10:40 minutos del 11 de diciembre del 2006 dictada por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia (folios 11-23).

3º—Por resolución Nº 1392-M-2008 de las 11:25 horas del 23 de abril del 2008 este Tribunal dispuso comunicar la denuncia a la Contraloría General de la República y remitir a ese órgano copia certificada del expediente para lo de su cargo (folios 30-32).

4º—En auto de las 8:10 horas del 15 de julio del 2009 se pidió a la Contraloría General de la República que informara del asunto sometido a su conocimiento mediante resolución Nº 1392-M-2008 (folio 39).

5º—Mediante oficio Nº 08027 (DJ-0496-2009) de fecha 31 de julio del 2009 la Contraloría General de la República contestó la resolución citada en el numeral precedente e indicó, en lo que interesa: “En dicho procedimiento se dictó resolución PA-08-2009 de las 8:30 horas del 12 de febrero del 2009. El intimado presentó recursos de revocatoria y apelación en subsidio, el primero fue declarado sin lugar y el segundo se encuentra actualmente en estudio en el Despacho de la Contralora General de la República”. (Folio 45).

6º—Por oficio Nº 09252 (DJ-0971-2009) de fecha 4 de setiembre del 2009 el señor Roberto Rodríguez Araica, Gerente Asociado de la División Jurídica de la Contraloría General de la República, comunica que mediante resolución Nº PA-08-2009 de las 8:30 horas del 12 de febrero del 2009 se declaró responsable administrativamente al funcionario George Brown Hudson y se recomendó sancionarlo con la cancelación de su credencial como regidor de la Municipalidad de Talamanca al amparo del artículo 73 de la Ley Orgáncia de la Contraloría General de la República. Manifiesta que la resolución de cita se encuentra firme y remite copia certificada del fallo dictado por el órgano contralor (folios 46-56).

7º—En el procedimiento no se observan defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Sobre el procedimiento administrativo llevado a cabo por la Contraloría General de la República: A tenor de lo que establece el artículo 3 del Reglamento sobre la Cancelación o Anulación de Credenciales Municipales, publicado en La Gaceta Nº 20 del 28 de enero del 2000 y modificado según acuerdo de este Tribunal adoptado en el artículo segundo de la sesión Nº 53-2003 del 2 de mayo del 2003, así como de lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en sentencia Nº 2000-06326 de las 16:18 horas del 19 de julio del 2000, la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República, mediante oficio Nº DAGJ-0015-2008, ordenó la apertura del procedimiento administrativo ordinario en contra del regidor propietario de la Municipalidad de Talamanca, señor George Brown Hudson.

1)  En torno al hecho concreto que motivó el procedimiento administrativo seguido en contra del señor George Brown Hudson: Según se desprende de la resolución Nº PA-08-2009 dictada a las 8:30 horas del 12 de febrero del 2009, el hecho a investigar surge con ocasión de la condenatoria penal en contra del señor Brown Hudson dictada por el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica de Limón mediante resolución Nº 279-2004 de las 16:55 horas del 22 de junio del 2004 por el delito de estafa en perjuicio de Selvin Brown Forbes y de la Municipalidad de Talamanca. En esa virtud se le comunicó al regidor propietario Brown Hudson la apertura del procedimiento administrativo al cual no se presentó (folio 47).

2)  En cuanto a la lesión a la Hacienda Pública y la recomendación de cancelar la credencial de regidor propietario de la Municipalidad de Talamanca que ostenta el señor George Brown Hudson: Por resolución Nº PA-08-2009 la Contraloría General de la República tuvo por demostrados, en lo que es de interés, los siguientes hechos: “4. Que el 21 de mayo del 2003, el señor Selvin Brown Forbes depositó en la cuenta de la Municipalidad de Talamanca la suma de cuatrocientos mil colones (ver folio 122 del expediente administrativo). 5.- Que en el acta de debate del 8 de junio del 2004, se indica que el señor George Brown Hudson realizó el depósito y devolución del dinero al señor Selvin Brown Forbes. (Ver folios 123 a 127 del expediente administrativo). 6.- Que la Municipalidad de Talamanca certifica que en la cuenta de ese Municipio se depositó la suma de cuatrocientos mil colones para el pago de una patente de licor a nombre de Selvin Brown Forbes (Ver folio 121 del expediente administrativo)”. (Folios 48-49).

Cabe destacar, en cuanto a la motivación del acto que recomienda la cancelación de la credencial de interés, lo que expone al respecto el órgano contralor:

“De conformidad con los hechos y consideraciones expuestas en dicha sentencia penal condenatoria, es claro que la acción delictiva desplegada en aquella oportunidad por el aquí investigado señor George Brown Hudson, constituye una clara violación al deber de probidad en la función pública, el cual en términos generales refiere a la obligación del servidor público de orientar su gestión a la satisfacción del interés público, siendo una de sus manifestaciones el deber de administrar los recursos públicos con apegao (sic) a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia. Debe tenerse presente que la condición de funcionario público implica el cumplimiento de deberes y obligaciones de carácter ético consagrados en el ordenamiento jurídico. En consecuencia, si el funcionario está llamado a proteger y a defender el interés público y el interés de la institución a la cual sirve, así como a actuar con rectitud en todo momento, las negociaciones de cualquier índole que establezca con sujetos privados -aún cuando sea fuera de horas de trabajo- no pueden entrañar un conflicto de intereses respecto de los asuntos que se atienden en la institución, ni tampoco pueden ser pactadas prevaleciéndose indebidamente de las potestades y de la posición que le confiere su puesto. Igualmente, puede indicarse que si un funcionario recibe dinero de un administrado a fin de cancelar un monto que debe ingresar a las cuentas del Estado, y éste no es depositado en forma inmediata por el servidor público al cual se le entregó el dinero, para cumplir con la obligación que le asistía a dicho administrado, en este caso con la Municipalidad de Talamanca, no sólo se coloca en una situación en la que resulta imposible cumplir a cabalidad con los principios éticos de la función pública que todo servidor está obligado a observar de modo estricto, sino que su conducta configura un delito tipificado en la legislación penal (...).

De acuerdo con los textos transcritos, queda claro que el imputado cometió un delito contra la propiedad en perjuicio del señor Servin Brown Forbes y la Municipalidad de Talamanca, aprovechándose de su puesto de regidor y presidente municipal para apropiarse de recursos públicos que debía depositar en el erario municipal, los cuales disfrutó por más de dos años y devolvió hasta que se iniciaron las pesquisas correspondientes a la causa penal seguida en su contra (...). En el caso de las actuaciones llevadas a cabo por el aquí investigado, el reproche no sólo es de carácter penal sino también administrativo, pues violentó el régimen de protección de la Hacienda Pública (...) En ese sentido, es importante señalar que a pesar de que el dinero fue depositado en las arcas municipales dos años después de haberlo recibido el señor Brown Hudson, ese hecho no lo exonera de responsabilidad administrativa, ya que su conducta es igualmente reprochable y así fue considerado en la sentencia penal, por cuanto el intimado se aprovechó del puesto que ostentaba como regidor y presidente municipal para apoderarse de una suma de dinero que debía ser entregada en forma inmediata a la Municipalidad (...). En razón de lo anterior, este órgano decisor concluye de modo indubitable que en el presente caso se configuran los elementos necesarios para recomendar la cancelación de la credencial del señor George Brown Hudson de su cargo actual como regidor de la Municipalidad de Talamanca, al amparo del artículo 73 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (...)”. (Folios 50-54).

3)  Alcances de la inhabilitación para ocupar cargos en la Hacienda Pública dictada por el órgano contralor en contra del señor George Brown Hudson: En la resolución de mérito Nº PA-08-2009 el órgano contralor impone al señor George Brown Hudson la sanción de prohibición de ingreso o reingreso para ejercer cualquier cargo de la Hacienda Pública, contemplada en el artículo 72 de la Ley Nº 8422, por un plazo de cinco años contados a partir de la firmeza de la resolución. Al respecto este Tribunal ordena al Departamento de Recursos Humanos tomar nota de la presente inhabilitación dada la prohibición de nombramiento como funcionario de la Institución que se deriva de la sanción impuesta; sin embargo, también se aclara que la prohibición de ingreso o de reingreso a cargos de la Hacienda Pública dispuesta en el numeral 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República no resulta aplicable respecto de la postulación y el eventual ejercicio posterior de cargos de elección popular, según lo expuesto en la resolución de este Tribunal Nº 3869-E-2006 de las 13:45 del 15 de diciembre del 2006, dado que no se trata de una condena emitida por juez penal que imponga, como sanción, la inhabilitación del ejercicio de esos derechos políticos, según el artículo 91 inciso 2) de la Constitución Política.

II.—Acerca de la cancelación de la credencial de regidor propietario que ostenta el señor George Brown Hudson: Habiendo verificado el Tribunal, como juez electoral, que el pronunciamiento contralor está firme y que se cumplió con el artículo 3 del Reglamento sobre la Cancelación o Anulación de Credenciales Municipales, resulta procedente emitir pronunciamiento sobre la cancelación de la credencial de regidor propietario que ostenta el señor George Brown Hudson.

1)  Hechos probados: de relevancia para la cancelación que nos ocupa, se tienen los siguientes: a) que el señor George Brown Hudson es regidor propietario de la Municipalidad de Talamanca pues, habiendo figurado como candidato, resultó electo y así fue declarado por este Tribunal (ver resolución Nº 1295-E-2006 de “Declaratoria de Elección de Regidores que integrarán las Municipalidades de los cantones de la provincia de Limón, durante el período constitucional que se iniciará el primero de mayo de dos mil seis y que concluirá el treinta de abril de dos mil diez”, folio 27 vuelto); b) que el señor Brown Hudson fue propuesto por el Partido Unión Nacional (nómina de candidatos a folio 57); c) que el único regidor suplente del Partido Unión Nacional en la Municipalidad de Talamanca es el señor Horacio Gerardo Gamboa Herrera (folios 27 vuelto, 29 y 57); d) que la candidata a regidora suplente que sigue en la nómina del Partido Unión Nacional, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para completar el número de regidores de ese Concejo Municipal, es la señora Karina Calderón Barrantes (folios 27 vuelto, 29 y 57).

2)  Sobre el fondo: a) Cancelación de la credencial de regidor propietario que ostenta el señor George Brown Hudson: Tal como se detalló con anterioridad, el órgano contralor, mediante resolución Nº PA-08-2009, logró demostrar que el señor George Brown Hudson, en su condición de regidor propietario de la Municipalidad de Talamanca, incurrió en la comisión de una falta grave en perjuicio de la Hacienda Pública con violación de las normas de fiscalización contempladas en el artículo 73 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. En ese tanto, conforme a la relación de hechos y a las conclusiones alcanzadas por el órgano contralor, las cuales se acogen, procede cancelar la credencial que ostenta dicho regidor a partir de la notificación de la presente resolución, con base en los artículos 24 inciso e) y 25 inciso b) del Código Municipal, así como los artículos 1º y 3 del Reglamento sobre la Cancelación o Anulación de Credenciales Municipales.

Consecuentemente, ante los hechos demostrados, lo que corresponde es reponer al regidor propietario cesante en su cargo designando, en su lugar, al suplente del mismo partido político y, a la vez, llamar para el ejercicio del cargo al candidato que no resultó electo, quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 incisos d) y c) del referido código.

b) Sustitución del regidor propietario George Brown Hudson: Al cancelarse la credencial del señor George Brown Hudson se produce, de entre los regidores propietarios del Partido Unión Nacional en la Municipalidad ya mencionada, una vacante que es necesario suplir conforme lo establece el artículo 25 inciso c) del Código Municipal “designando a los suplentes del mismo partido político, de acuerdo con el orden de elección”. Así, al haberse tenido por probado en autos que el único regidor suplente del Partido Unión Nacional en la Municipalidad de Talamanca es el señor Horacio Gerardo Gamboa Herrera, se le designa para reponer al regidor propietario cesante en el cargo.

De la misma forma resulta necesario colmar el vacío producido de entre los regidores suplentes del Partido Unión Nacional, que debe completarse de acuerdo con el numeral 25 inciso d) del código de marras, “escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”. En tal sentido, al tenerse por acreditado en autos que la candidata a regidora suplente que sigue en la nómina del Partido Unión Nacional que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para completar el número de regidores de ese Concejo Municipal es la señora Karina Calderón Barrantes, por esa razón se le designa para completar ese número. Las presentes designaciones lo serán por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil diez.

POR TANTO

Se cancela la credencial de regidor propietario del Partido Unión Nacional en la Municipalidad de Talamanca, provincia Limón, que ostenta el señor George Brown Hudson. Para colmar la vacante del citado Partido que se produjo con la anterior cancelación se designa al señor Horacio Gerardo Gamboa Herrera. De igual modo, para reponer al regidor suplente que le corresponde a la agrupación política de interés se designa a la señora Karina Calderón Barrantes. Las presentes designaciones rigen a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil diez, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Tome nota el Departamento de Recursos Humanos de lo expuesto en el considerando primero acápite tercero de la presente resolución. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese al señor George Brown Hudson, al señor Horacio Gerardo Gamboa Herrera, a la señora Karina Calderón Barrantes, a la Contraloría General de la República y al Concejo Municipal de Talamanca.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mario Seing Jiménez.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—O. P. Nº 93188.—C-162000.—(IN2009086827).

EDICTOS

Registro Civil -Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Alicia Estefanía Ruano Aldana, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1486-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y cincuenta y cinco minutos del dos de setiembre del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 21637-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados: II.—Hechos no probados... III. Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Melissa Estefanía Chi Ruano..., en el sentido que el nombre del padre de la persona ahí inscrita es “You-Teng” y no como se consignó.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2009133836.—(IN2009087781).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juan Carlos Fonseca Herrera, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1470-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos del veintiocho de agosto del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 22424-2005. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Kevin Philip Young no indica otro apellido con Joanne Lee Gerrad no indica otro apellido..., en el sentido que el apellido del padre y el apellido de la madre de la cónyuge, consecuentemente el apellido de la misma es Gerrard, no indica segundo apellido respectivamente.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2009133840.—(IN2009087782).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Yadira Acosta Guido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 739-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del veintiuno de mayo del dos mil nueve. Expediente Nº 41902-08. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yoselin Solano Guido... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son María Yadira Acosta Guido.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP200133911.—(IN2009087783).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yanhe Zhen, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1495-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos de Jurídicos.—San José, a las nueve horas y cuarenta y tres minutos, del tres de setiembre del dos mil nueve.—Ocurso. Expediente Nº 27545-09. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Langping Wu He con Yan He Zhen, no indica, segundo apellido..., en el sentido que el nombre y el apellido de la cónyuge es “Yanhe Zhen”, no indica segundo apellido, hija de Bingxun Zhen y Zhuxiang Feng, no indican segundo apellido y no como se consignó.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2009133957.—(IN2009087784).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Yu Chun Wang Chao, mayor, soltera, estudiante, china, cédula de residencia 115800059128, vecina de San José, expediente 3545-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 11 de setiembre de 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2009133895.—(IN2009087786).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

R-DC-56-2009.—Contraloría General de la República.—Despacho Contralor.—San José, a las once horas y treinta minutos del veintinueve de setiembre de dos mil nueve.

Considerando:

I.—Que el Estatuto Autónomo de Servicios de la Contraloría General de la República fue dictado mediante resolución del Despacho del Contralor General Nº 4-DRH-96 de las quince horas del tres de mayo de mil novecientos noventa y seis, por lo que en algunos temas requiere ser revisado y ajustado a las necesidades actuales.

II.—Que según criterio externado por la Asesoría Interna, mediante oficio DGA-UJI-0002 de 17 de agosto de 2009, uno de los temas que amerita regulación es la figura del descenso voluntario del servidor a un puesto de menor categoría. Mecanismo cuya aplicación puede solicitar la persona con un nombramiento por plazo indefinido, que ocupe puestos donde de forma permanente tenga a cargo la coordinación y gestión de trabajo de otros colaboradores.

III.—Que de la modificación en cuestión se otorgó audiencia mediante oficios DGA-UGPH-0214 y DGA-UGPH-213, ambos del 4 de setiembre de dos mil nueve, a la Seccional de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados de la Contraloría General de la República (Seccional ANEP-CGR) y a la Asociación de Profesionales, respectivamente, para que hicieran sus observaciones. En el caso de la Seccional ANEP-CGR no se recibió respuesta. Por su parte, la Asociación de Profesionales se pronunció mediante oficio AEP-13-2009, sin oponerse a la pretendida reforma.

IV.—Que se ha cumplido con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Por tanto:

RESUELVE:

I.—Reformar el Capítulo IV del Estatuto Autónomo de Servicios de la Contraloría General de la República, para corregir su título y adicionar un artículo 27 bis, de manera que en lo sucesivo se lea:

“Capítulo IV de las Promociones, Descensos, Traslados y Permutas”

“(…) Artículo 27 Bis.—Por la índole de sus funciones, se posibilita el descenso voluntario de funcionarios que ocupen una plaza regular en los cargos de Jefe de Unidad y Asistente Técnico, de acuerdo con lo siguiente:

1.  Cumplir con los supuestos que se indican:

a)  Que medie voluntad libre y expresa del funcionario.

b)  Que el descenso sea a una plaza regular en el cargo de Fiscalizador y la Contraloría General disponga de ella en forma definitiva, en el programa presupuestario respectivo.

c)  Que exista anuencia de la Gerencia de División a la que pertenece el funcionario y de la Unidad de Gestión del Potencial Humano.

2.  Debe sujetarse además al siguiente procedimiento:

a)  El funcionario dirigirá una solicitud escrita al Gerente de División del cual depende, con el visto bueno del Gerente de Área, cuando ello corresponda,, indicando expresamente que desea descender de puesto y las razones que motivan su petición.

b)  Dicha solicitud será remitida por el Gerente de División, en un plazo máximo de diez días hábiles, a la Unidad de Gestión del Potencial Humano, para su correspondiente análisis y verificación del cumplimiento de los supuestos señalados en el punto 1 de esta norma. En la nota de remisión el Gerente de División manifestará si está anuente con la solicitud del funcionario.

c)  De ser viable el descenso solicitado, la Unidad de Gestión del Potencial Humano así se lo indicará al Gerente de División e informará por escrito al funcionario interesado sobre las funciones, condiciones, salario del nuevo puesto y ubicación en la estructura interna de la entidad, previniéndole que en un plazo de cinco días hábiles presente a la Unidad de Gestión del Potencial Humano una declaración jurada en la que indique que el trámite es voluntario y que acepta las nuevas funciones y condiciones salariales que se derivan del descenso.

d)  Una vez cumplidas las anteriores formalidades, la Unidad de Gestión del Potencial Humano tramitará ante el Despacho Contralor la resolución que formalizará el descenso. Posterior a la notificación de la resolución al funcionario interesado y al Gerente de la División de la cual depende, se tramitará el respectivo movimiento de personal. (…)”.

II.—Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—Rocío Aguilar Montoya, Contralora General de la República.—1 vez.—O. C. Nº 90600.—Solicitud Nº 1183.—C-45020.—(IN2009088158).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

MUSEO DE ARTE COSTARRICENSE

Modificación plan de compras 2009

De conformidad con las modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 04 de julio del 2006, y de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que se generó una modificación al plan de compras para el año 2009 del Museo de Arte Costarricense y se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura y Juventud www.mcj.go.cr. así como en Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 08 de octubre del 2009.—Eduardo Faith Jiménez, Director.—1 vez.—(IN2009088780).

LICITACIONES

SALUD

DIVISIÓN ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN FINANCIERA DE BIENES Y SERVICIOS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000032-UPIMS

(FIDEICOMISO 872 BNCR-MS)

Productos de papel y cartón

El Fideicomiso 872 BNCR-MS, a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 14:00 horas del día 27 de octubre 2009, para contratar:

Línea 1) 122 Uni Diccionario de sinónimos y antónimos, última edición de 15 x 19 cm de 1000 páginas aproximadamente.

Línea 2) 260 Uni Archivador de acordeón de 21,59 x 33,02 cm. Empaque individual.

Línea 3) 158 Uni Archivador de acordeón de 21,59 x 27,94 cm. Empaque individual.

Línea 4) 81 Uni Archivador de acordeón de 21,59 x 13,97 cm. Empaque individual.

Línea 5) 650 Uni Resmas de papel bond blanco (9,09 kg) 55,88 x 86,36 cm. Etiquetado.

Línea 6) 1000 R11 Tiquete de espera.

Línea 7) 414 Uni Lomo para encuadernación de 2,54 cm x 50 m color negro.

Línea 8) 52 Cja papel formula continua bond blanco 7,27 kg de 24,13 x 27,94 cm, 4 tantos.

Línea 9) 28 cajas papel bond formula continua 24,13 x 27,94 cm 5 tantos.

Línea 10) 27 Cajas papel rayado continua de 37,80 x 27,94 cm, 4 tantos.

Línea 11) 109 Cajas papel formula continua de 24,13 x 27,94 cm de 3 tantos.

Cartel con especificaciones técnicas y condiciones generales, podrá retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación, sita en el tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8, San José.

San José, 5 de octubre del 2009.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 4387.—O. C. Nº 1924.—C-18770.—(IN2009088879).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000035-UPIMS

(FIDEICOMISO 872 BNCR-MS)

Mobiliario y equipo de oficina

El Fideicomiso 872 BNCR-MS, a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del día 27 de octubre 2009, para contratar:

Línea 1) 54 Uni archivador de metal tipo legal 4 gavetas montadas sobre rieles y suspensión telescópica, construidos en hierro zincor de 75 mm de grosor mínimo con cojinetes de acero en cada gaveta de 25,5 mm de grosor, gavetas tamaño legal presentar muestra.

Línea 2) 405 Uni sillas metal con asiento y respaldar tapizado en vinil, para adulto el color del vinil en café o negro presentar muestra.

Línea 3) 400 Uni sillas tipo secretaria, cinco aspas con rodines, ajuste de altura con gas, base de nylon súper fuerte, asiento y respaldar con forro de tela o vinil sobre espuma preformada ergonómica, colores a seleccionar por el Ministerio de Salud, presentar muestra.

Línea 4) 200 Uni sillas tipo simi-ejecutiva, con brazos, cinco aspas de nylon, súper fuerte, en color negro, cinco rodines plásticos, con eje metálico de uso pesado presentar muestra.

San José, 5 de octubre del 2009.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 4388.—O. C. Nº 1924.—C-14270.—(IN2009088880).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000066-UADQ

Cambio de techo Museo de San Ramón II Etapa

La Oficina de Suministros, recibirá propuestas por escrito hasta las 10:00 horas del día 22 de octubre de 2009, para la contratación indicada.

Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. El cartel estará disponible en la siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, publicación de documentos.

Los interesados en participar, deberán enviar al fax: 2511-3790  o  al 2511-3794 los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.

Sabanilla de Montes de Oca, 08 de octubre del 2009.—Unidad de Adquisiciones.—M.B.A. Vanessa Jaubert Pazanni, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 26512.—O. C. Nº 118327.—C-15020.—(IN2009089127).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000091-1142

Vitamina A

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada 2009LA-000091-1142, para la adquisición de:

Ítem único: 11600 FC. Vitamina A, 50000 unidades/ml. (15.000 RE/ML.) como retinol o como palmitato de retinol.

Apertura de ofertas 11 de noviembre del 2009 a las 9:00 horas. Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.

San José 07 de octubre del 2009.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-10520.—(IN2009088861).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000092-1142

Filtros hidrófobos bacteriológicos

Se les informa a todos los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000092-1142, para la “Adquisición de 32.800 unidades, filtros hidrófobos bacteriológicos”. Apertura de ofertas el día: 11 de noviembre del 2009, a las 10:00 horas. Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 7 de octubre del 2009.—Argentina Araya Jara, Subárea de Carteles.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-6770.—(IN2009089120).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000008-02

Suministro de retroexcavadora

La Dirección de Suministros de RECOPE invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000008-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de RECOPE, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 10:00 horas del día 4 de noviembre del 2009.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00; o bien, el mismo está disponible, en la página Web de RECOPE, www.recope.com.

San José, 7 de octubre del 2009.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 0019.—C-9020.—(IN2009088913).

CONCEJO NACIONAL DE CAPACITACIÓN MUNICIPAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000002-UNGL

Contratar los servicios profesionales para capacitaciones

de Buenas Practicas Municipales

El Concejo Nacional de Capacitación Municipal (CONACAM) a través de la Proveeduría de la Unión Nacional de Gobiernos Locales, invita a concursar dentro de la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000002-UNGL, que tiene por objeto “Contratar los servicios profesionales para capacitaciones en Buenas Prácticas Municipales”. Los interesados podrán obtener el cartel en las oficinas de la Unión Nacional de Gobiernos Locales, ubicada 700 metros sur y 50 este de Mac Donals Plaza del Sol Curridabat contiguo a la Embajada Argentina. Para cualquier consulta pueden llamar al 2224-9709 Departamento de Proveeduría.

Las ofertas se recibirán hasta las 13:00 horas del día miércoles 28 de octubre del 2009. Vencido este plazo no se recibirán ofertas y se procederá inmediatamente con la apertura de las que se hubieren presentado. Solo se recibirán ofertas en las instalaciones de la Proveeduría de la UNGL, las ofertas que fueran presentadas en un lugar distinto al señalado, serán declaradas inadmisibles.

San José, 08 de octubre del 2009.—Maureen Castillo Murillo, Encargada de Proveeduría de la UNGL.—1 vez.—(IN2009088721).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000013-01

Recuperación del relleno sanitario municipal del cantón de Turrialba

Se comunica a todos los interesados que se recibirán ofertas para realizar trabajos de “Recuperación del relleno sanitario municipal del cantón de Turrialba”, hasta por 7 días hábiles a partir de esta publicación, la hora límite será a las 14 horas del sétimo día hábil. El cartel de licitación se encuentra disponible para los interesados, en la Proveeduría Municipal o puede solicitarse por teléfono 2556-0231 ext. 125 o al correo: hugoproveeduría@hotmail.com.

Turrialba, 08 de octubre del 2009.—Bach. Hugo Luna Chavarría, Proveedor.—1 vez.—(IN2009088767).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000010-01

Plan maestro de abastecimiento de agua potable del cantón de Belén

La Municipalidad de Belén, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000010-01 “Plan maestro de abastecimiento de agua potable del cantón de Belén”.

La fecha límite para la recepción de ofertas y apertura de la misma será el día 2 de noviembre del 2009, hasta las 10:00 horas, solo se tomará en cuenta el reloj de la Unidad de Bienes y Servicios.

La apertura será realizada en las oficinas centrales de la Municipalidad de Belén, en la misma fecha y hora antes señaladas.

Las especificaciones técnicas y condiciones generales, pueden retirarse en la Unidad de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Belén, sita costado este del templo católico de San Antonio de Belén, en los altos de Zapatería Michell.

El costo del cartel es de ¢1.000,00 (mil colones con 00/100).

San Antonio de Belén, Heredia, 8 de octubre del 2009.—Unidad de Bienes y Servicios.—Marcos Porras Quesada, Coordinador.—1 vez.—O. C. Nº 25484.—C-12750.—(IN2009088914).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000006-0DI00

Diseño y construcción de puente sobre la ruta nacional 1,

inmediaciones de zona franca BEES

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo III de la sesión Nº 696-09, de 30 de setiembre de 2009, el Consejo de Administración acordó:

Acuerdo firme: analizados los informes: legal, técnico, de razonabilidad de precios, la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC-046-09 y de la Dirección Ejecutiva DE.09-03515, se acogen y se adjudica la Licitación Abreviada 2009LA-000006-0DI00 “Diseño y construcción de puente sobre la ruta nacional 1, inmediaciones de la zona franca BEES a la empresa ALCA Ingeniería y Arquitectura S. A., cédula jurídica 3-101-280318, por un monto total con descuento de ¢350.000.000,00 (trescientos cincuenta millones de colones 00/100 y un plazo de ejecución de 120 (ciento veinte) días naturales.

San José, 7 de octubre del 2009.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor.—1 vez.—Solicitud Nº 30255.—O. C. Nº 138-09.—C-11270.—(IN2009088907).

JUSTICIA Y GRACIA

PATRONATO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES

Y ADQUISICIÓN DE BIENES

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000049-99999

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia avisa a todos los interesados en esta licitación que por acuerdo 0257 de sesión de junta directiva del patronato 1660 de 22 de setiembre del 2009, se adjudica de la siguiente manera:

Central de Servicios PC S. A., cédula jurídica Nº 3-101-096527.—(Oferta Nº 1).

Ítemes adjudicados: (1, 2, 3).

Monto adjudicado: $24.014,56 (veinticuatro mil catorce dólares con cincuenta y seis centavos). Tipo de cambio 590,56.

Plazo de entrega: el plazo de entrega será de 8 días hábiles a partir de la notificación del recibo de la orden de pedido, refrendo o aprobación contractual que realice la administración.

Lugar de entrega: En Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes, Frente a Control de Calidad del MEP, avenida 10 entre calle central y primera.

Responsable de la recepción definitiva: Sr. Rodrigo Fallas Díaz, Director Financiero o a quien designe en su lugar.

Garantía: la garantía de los productos es de 36 meses posteriores a la entrega.

Forma de pago: la forma de pago será mediante cheque, dentro de los 15 días hábiles posteriores a la puesta en trámite de cobro de las facturas, en el domicilio indicado de la Proveeduría Institucional.

La garantía de cumplimiento: será de 7%, deberá tener una vigencia mínima de un año a la fecha definitiva de la recepción del objeto del contrato, la cual deberá prorrogarse hasta la conclusión del contrato.

San José, 8 octubre del 2009.—Lic. Manuel Fernández Rodríguez.—1 vez.—Solicitud Nº 39927.—O. C. Nº 803.—C-20270.—(IN2009088912).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000036-PROV

Alquiler de local para alojar la oficina de Trabajo Social

y Psicología de Aguirre y Parrita

Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 92-09, celebrada el día 6 de octubre del 2009, dispuso declarar infructuosa la siguiente licitación:

Licitación Abreviada Nº 2009LA-000036-PROV, Alquiler de local para alojar la oficina de Trabajo Social y Psicología de Aguirre y Parrita.

San José, 8 de octubre del 2009.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2009089093).

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000060-1142

Fenilefrina clorhidrato

El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Global Pharmed Int. S. A., por un monto total de USD $13.330,00 (trece mil trescientos treinta dólares exactos). “Vea detalles y mayor información en la página Webb http://www.ccss.sa.cr.

San José, 08 de octubre del 2009.—Subárea de Adjudicaciones y Contratos.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-8270.—(IN2009089122).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

ÁREA DE APROVISIONAMIENTO

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000002-01

Compra de vehículos para transporte de mercadería

(camiones de carga) y vehículos pick-up

Se informa a todos los interesados de la Licitación Pública 2009LN-000002-01 “Compra de vehículos para transporte de mercadería (camiones de carga) y vehículos pick- up” la cual fue debidamente invitada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta número 181 del jueves 17 de setiembre del 2009, que se suspende la fecha de apertura de la misma. El motivo de la suspensión obedece a la interposición de tres recursos de objeción al cartel de la Licitación Pública, ante la Contraloría General de la República.

Para mayor información comunicarse al teléfono 2257-93-55 con las extensiones 233 y 236.

Lic. Laura Francini Chacón Chavarría, Profesional II.—Lic. Ana Rosa Murillo Castro, Directora.—1 vez.—(IN2009088876).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PROCESO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000020-01

Adquisición de instrumentos musicales

La Municipalidad de Escazú comunica a los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000020-01 que mediante acto de adjudicación del día dos de octubre de dos mil nueve, se adjudica la licitación de marras de la siguiente forma: ítemes 1, 2, 3, 4 y 8 a la empresa Instrumentos Musicales La Voz S. A., cédula jurídica 3-101-036041, por un monto de ¢2.750.135,00 (dos millones setecientos cincuenta mil ciento treinta y cinco colones sin céntimos), ítemes 6 y 7 al Sr. Marvin Hernández Aguirre, cédula de identidad 8-076-525 por un monto de ¢4.174.832,00 (cuatro millones ciento setenta y cuatro mil ochocientos treinta y dos colones sin céntimos), ítem 12 a la empresa Vimusa de Cartago S. A., cédula jurídica 3-101-119404 por un monto de ¢20.800,00 (veinte mil ochocientos colones sin céntimos), ítemes 9, 10, 11 y 13 a la empresa Juan Bansbach Instrumentos Musicales S. A., cédula jurídica 3-101-005702 por un monto de $7.007,00 (siete mil siete dólares sin céntimos), el ítem 5 fue declarado desierto por falta de contenido económico, y el ítem 14 infructuoso por cuanto no hubo oferentes para esa línea.

El presente acto de adjudicación puede recurrirse ante el Alcalde Municipal dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente de su comunicación o su debida publicación en el diario Oficial La Gaceta.

Proveeduría.—Cira Castro Myrie.—1 vez.—Solicitud Nº 3986.—O. C. Nº 30937.—C-15770.—(IN2009088915).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000029-01

Adquisición de un camión de carga para apoyar el reciclaje

La Municipalidad de Alajuela informa a los interesados en la referida Licitación, que la Alcaldía Municipal del Cantón Central de Alajuela, mediante la resolución de las diez horas del día veinticinco de setiembre del presente año, adjudicó la supracitada licitación a la empresa Corporación Grupo Q Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-025849, por un monto de $33,170,00, equivalente a ¢19.647.254,40, (al tipo de cambio de venta del dólar ¢592,32, del día 14 de agosto del 2009, de referencia del BCCR), para la adquisición de un camión para la recolección de desechos sólidos reciclables.

Lic. Giovanni Robles Rojas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2009088734).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA PLANIFICACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

1.  El Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica, nos traslada las fichas técnicas que se desglosan a continuación con su correspondiente Aval Administrativo:

El Comité Central de Farmacoterapia en acuerdo CCF 2377-09-09 (sesión 2009-36) acordó separar en dos códigos al Adalimumab y al Etanercept:

Código 1-10-41-4138

Adalimumab (de origen ADN recombinante) 40 mg/ 0,8 mL Inyectable. Solución inyectable. La formulación no contiene preservantes. Jeringa prellenada monodosis con 0,8 mL.

Y

Código 1-10-41-4169

Etanercept (de origen ADN recombinante) 25 mg. Polvo para solución inyectable en forma liofilizada. Frasco ampolla. Se adjunta jeringa prellenada con 1 mL de diluyente (agua estéril para inyección)

Área Planificación de Bienes y Servicios, Subárea Registro Institucional de Proveedores.—Ing. Marco V. Castro Hernández, Responsable.—Lic. Marlon Barquero Castillo, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 1147.—C-13520.—(IN2009086739).

FE DE ERRATAS

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-005024-01 (Modificaciones al cartel)

Actualización y mejora de la plataforma de acceso

Wan para las Oficinas del BCR

De las condiciones técnicas mínimas Anexo Nº 1: Se modifica el punto 1.4 para que se lea de la siguiente forma:

1.4      El oferente debe contar como mínimo con dos (2) técnicos o ingenieros certificados por el fabricante de los equipos (Cisco), en su más alta certificación experta técnica, por ello la oferta debe presentar la certificación al día de sus técnicos o ingenieros CCIE (Cisco Certified Internetwork Expert), en cualquiera de las especialidades técnicas se requiere la participación activa de estos dos profesionales en el proceso de implementación de los equipos.

De las Condiciones Generales del Concurso,

Se modifica el punto 28.3.1 para que se lea de la siguiente forma:

28.3.1 De acuerdo a lo estipulado en el punto 1.4 en el exceso de lo solicitado, por cada ingeniero adicional a los presentados; se otorgará hasta un porcentaje máximo de 5%, según la siguiente tabla:

Cantidad de Técnicos o Ingenieros Certificados CCIE

Porcentaje

Igual a 3 técnicos o ingenieros certificados

1%

Igual a 4 técnicos o ingenieros certificados

2%

Igual a 5 técnicos o ingenieros certificados

3%

Igual a 6 técnicos o ingenieros certificados

4%

Igual o mayor a 7 técnicos o ingenieros certificados

5%

 

El resto del cartel se mantiene invariable.

Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—Solicitud Nº 26252.—O. C. Nº 58243.—C-21020.—(IN2009089112).

CAJA COSTARRICENSE DÉ SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000021-1142 (Aviso Nº 4)

Temozolamida

A los interesados en participar en el presente concurso, se les comunica que se modifica el empaque primario.

La ficha unificado se encuentra disponible en la fotocopiadora, sita en piso comercial del edificio Jenaro Valverde Marín (oficinas centrales de la CCSS). Horario de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.

Asimismo, la apertura de ofertas se prorroga para el día 23 de octubre del 2009, a las 9:00 horas. Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.

El resto del cartel permanece invariable.

San José, 08 de octubre del 2009.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-10520.—(IN2009088862).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000084-1142 (Aviso Nº 1)

Vendaje hidrocoloide para curación de heridas

A los oferentes interesados en participar en esta compra, se les comunica que se modifica la ficha técnica, en la rotulación del empaque primario de la siguiente manera:

“...quedando como opcional, la impresión del “número de referencia de acuerdo a catálogo” y “las dimensiones”.

El resto del cartel permanece invariable.

San José, 07 de octubre del 2009.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-10520.—(IN2009088863).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 5 del acta de la sesión 5437-2009, celebrada el 29 de setiembre del 2009,

considerando que:

a.   Actualmente se encuentra en consulta una modificación al “Reglamento sobre operaciones especiales para enfrentar requerimientos extraordinarios de liquidez” que ampliará su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010.

b.  Se considera conveniente ampliar transitoriamente el plazo de vigencia del Reglamento mencionado hasta el 31 de diciembre de 2009, ya que sin la modificación indicada, el Reglamento mencionado expirará el próximo 30 de setiembre del 2009.  De esta forma, se dará espacio para el procesamiento y trámite a las respuestas de la consulta.

dispuso en firme:

modificar el artículo 12 del “Reglamento sobre operaciones especiales para enfrentar requerimientos extraordinarios de liquidez”, de manera de que en adelante se lea así:

“Artículo 12. Vigencia del Reglamento

Este reglamento rige a partir del 4 de noviembre del 2008 y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009”.

La presente modificación reglamentaria rige a partir del 30 de setiembre del 2009.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 10560.—C-14270.—(IN2009086363).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

Acuerdo Nº 2009-800

JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

MODIFICACIÓN

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS QUE REGULA LA INVERSIÓN PRIVADA PARA OBRAS DE INTERÉS PÚBLICO DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO SANITARIO

Conoce esta Junta Directiva la moción presentada por el señor Presidente Ejecutivo, para que se modifique el Paso Nº 2 y Paso Nº 4, de la Actividad I: DEL COMPROMISO, CONSTRUCCIÓN Y ENTREGA DE LAS OBRAS, correspondiente al Acuerdo Nº 2009-190, de la siguiente forma:

Paso No. 2:

“Donde dice:

2. Completada la documentación requerida, una Comisión Interdisciplinaria, adscrita a la Gerencia General y cuyos miembros serán designados por esta misma instancia en función de las características de cada proyecto, procederá, dentro de treinta días hábiles, al análisis de la factibilidad y viabilidad del proyecto de infraestructura de acueducto y/o alcantarillado, según la Ley 2726 (Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública y la aplicación de los artículos 38 y 39 de la Ley de Planificación Urbana -Ley Nº 4240- y el “Reglamento para la Aplicación del artículo 38 de la Ley de Planificación Urbana (Ley Nº 4240) en Obras de Acueductos y Alcantarillados en AyA”, publicado en La Gaceta Nº 180 del 19 de setiembre del 2007).

Se modifica de la siguiente forma:

2. Completada la documentación requerida, una Comisión Interdisciplinaria, adscrita a la Subgerencia de Ambiente, Investigación y Desarrollo y cuyos miembros serán designados por esta misma instancia en función de las características de cada proyecto, procederá, dentro de treinta días hábiles, al análisis de la factibilidad y viabilidad del proyecto de infraestructura de acueducto y/o alcantarillado, según la Ley 2726 (Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública y la aplicación de los artículos 38 y 39 de la Ley de Planificación Urbana -Ley Nº 4240- y el “Reglamento para la Aplicación del artículo 38 de la Ley de Planificación Urbana (Ley Nº 4240) en Obras de Acueductos y Alcantarillados en AyA”, publicado en La Gaceta Nº 180 del 19 de setiembre del 2007).

Paso No. 4:

“Donde dice:

4. La Gerencia General contará con cinco días hábiles para someter el Informe técnico, jurídico y/o administrativo emitido por la Comisión Interdisciplinaria, al conocimiento de la Junta Directiva para su aprobación y autorización, con el fin de someter el proyecto a la reglamentación del artículo 38 de la Ley de Planificación Urbana y demás normativa aplicable. En dicho acuerdo, la Junta Directiva autorizará a la Gerencia General para la suscripción de la Carta de Entendimiento, la emisión de la Certificación de Compromiso correspondiente, así como cualquier otra gestión administrativa necesaria según lo señalado en el punto anterior.

Bajo el principio de primero en tiempo primero en derecho, el inventario de las Certificaciones de Compromiso emitidas será responsabilidad de las Subgerencias Gestión de Sistemas GAM y Sistemas Periféricos, según corresponda. Con base en este registro la Gerencia General emitirá nuevas Certificaciones.

Se modifica de la siguiente forma:

4. La Subgerencia de Ambiente, Investigación y Desarrollo contará con cinco días hábiles para someter el Informe técnico, jurídico y/o administrativo emitido por la Comisión Interdisciplinaria, al conocimiento de la Junta Directiva para su aprobación y autorización, con el fin de someter el proyecto a la reglamentación del artículo 38 de la Ley de Planificación Urbana y demás normativa aplicable. En dicho acuerdo, la Junta Directiva autorizará a la Gerencia General para la suscripción de la Carta de Entendimiento, la emisión de la Certificación de Compromiso correspondiente, así como cualquier otra gestión administrativa necesaria según lo señalado en el punto anterior.

Bajo el principio de primero en tiempo primero en derecho, el inventario de las Certificaciones de Compromiso emitidas será responsabilidad de las Subgerencias Gestión de Sistemas GAM y Sistemas Periféricos, según corresponda. Con base en este registro la Gerencia General emitirá nuevas Certificaciones.

En todo lo demás se mantiene firme y valedero el Acuerdo Nº 2009-190.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese. Comuníquese.

Acuerdo firme.

Acuerdo Nº 2009-800, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso h), del artículo 5, de la sesión ordinaria Nº 2009-053, celebrada el 01/09/2009.

Ricardo Sancho Chavarría, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 2009-29.—C-59860.—(IN2009086334).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PALMARES

Moción aprobada por el Concejo Municipal de Palmares en sesión ordinaria Nº 81, Cap. VII, artículo 10, celebrada el 19 de noviembre del año 2007.

Considerando:

1.  Que por acuerdo del Concejo Municipal de sesión ordinaria Nº 61 Cap. VIII, artículo 12 del 2 de julio del 2007, se modificó el artículo cincuenta del Reglamento para Licencias Municipales de la Municipalidad de Palmares; con el cual permite a la Municipalidad determinar de oficio el impuesto de patentes municipales del contribuyente, en aquellos casos que se traten de actividades no contempladas de manera específica en la indicada ley de patentes, tal es el caso de actividades lucrativas que se autorizan de manera temporal en el Cantón de Palmares.

2.  Que por acuerdo del Concejo Municipal de la Municipalidad de Palmares en sesión ordinaria Nº 61, Cap. VIII, artículo 12, de fecha 2 de julio del 2007, aprobó el Proyecto de Reglamento de Espectáculos Públicos de la Municipalidad de Palmares; el cual fue ratificado en sesión ordinaria Nº 67 del 13 de agosto del 2007, el cual permite a la administración tributaria un procedimiento adecuado a fin no solo de cobrar si no de regular los Espectáculos Públicos que se organicen y autoricen en el cantón de Palmares.

3.  Que en cumplimiento de lo indicado en el artículo 4-3 del Código Municipal tanto las modificaciones al Reglamento para Licencias Municipales de la Municipalidad de Palmares como el Proyecto de Reglamento de Espectáculos Públicos fueron publicados en el Diario Oficial La Gaceta Nº 185 del 26 de setiembre del 2007.

4.  Que en el año 1999 y el año 2000 el Concejo Municipal emitió el Reglamento interno para la adjudicación de patentes temporales de licores y el Reglamento para autorización de ferias, miniferias, corridas de toros, carreras de cintas, topes, motocross y actividades bailables. Que ambos reglamentos, de conformidad con el informe de Auditoría Interna DAI-085-2007 no cumplieron en el procedimiento previsto en el artículo 43 del Código Municipal, lo que significa que les falta el un requisito indispensable para su eficacia jurídica. Además, como se observa, ambos reglamentos son anteriores, tanto al Reglamento para Licencias Municipales de la Municipalidad de Palmares como al Reglamento de Espectáculos Públicos. Normativa que en general regulan en forma más general y en estricto apego a las leyes lo que los antiguos reglamentos pretendían regular.

Por lo tanto,

Son derogados el Reglamento interno para la adjudicación de patentes temporales de licores y el Reglamento para autorización de ferias, miniferias, corridas de toros, carreras de cintas, topes, motocross y actividades bailables.

Palmares, 24 de setiembre del 2009.—Eithel Hidalgo Méndez, Secretaria del Concejo.—1 vez.—RP2009133652.—(IN2009087465).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Instituto Nacional de Seguros, Departamento de Seguros Diversos, comunica que en su condición de beneficiario por endoso y a los efectos pertinentes, el extravío de dos cédulas hipotecarias de Segundo Grado por la suma de ¢9,840,000.00, según consta en el asiento cero tres mil setecientos cinco, del tomo cuatrocientos treinta y cuatro, secuencia cero cero uno de Hipoteca de Cédulas y Tercer Grado por la suma de ¢720,000.00, según consta en el asiento cero ocho mil cuatrocientos treinta y siete, del tomo cuatrocientos treinta y cuatro, secuencia cero cero uno de Hipoteca de Cédulas Emitidas a nombre de María Enid Serrano Rodríguez, cédula de identidad Nº 9-0035-0133, como las únicas cédulas inscritas ante el Registro Público Sección de Propiedad partido de Heredia, matrícula Nº 150.060-000.

San José, 30 de setiembre del 2009.—Departamento de Comunicaciones.—Lic. Ileana Castro F., Jefa.—O. C. Nº 18790.—C-36020.—(IN2009087630).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

ÁREA DE INVESTIGACIÓN

FACULTAD DE DERECHO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Alfredo Aguilar Arguedas ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintiún días del mes de setiembre del dos mil nueve.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(IN2009086336).

María Jesús Induni Vizcaino ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datas sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintiún días del mes de setiembre del dos mil nueve.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(IN2009086338).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

EMPRESAS INTERESADAS EN OBTENER

DECLARATORIA DE ELEGIBILIDAD

Capítulo I Ley Nº 7200

El Instituto Costarricense de Electricidad comunica a los interesados en presentar solicitudes de elegibilidad amparados en el Primer Capítulo de la Ley Nº 7200, que con base en el numeral 2.b del Por Tanto del acuerdo tomado por el Consejo directivo del ICE en la sesión Nº 5749 celebrada el 17 de agosto del 2006, la Subgerencia del Sector Electricidad ha autorizado la presentación de una carta oficial extendida por una entidad bancaria, aceptable para el ICE, con la cual se garantiza la disponibilidad de los recursos financieros por el monto equivalente al 1.54% del costo total del proyecto, mediante la apertura de una línea de crédito a favor del solicitante y exclusivamente como capital de trabajo para el desarrollo del proyecto, como alternativa a la presentación de la certificación sobre el capital de trabajo disponible para cumplir con el requisito establecido por el Consejo Directivo del ICE en la sesión Nº 5247 celebrada el 5 de diciembre del 2000, en el que se establece la obligación del interesado en obtener unan declaratoria de elegibilidad para un proyecto de generación de presentar una Certificación extendida por un Contador Público Autorizado indicando el monto del capital de trabajo disponible por la empresa que podrá destinar al proyecto, el cual no podrá ser menor al equivalente del 1.54% del costo total del proyecto, de acuerdo con los valores reales de mercado en que ha incurrido cada uno de los proyectos de generación privada. En este caso el capital de trabajo se entiende como el exceso de activos corrientes sobre las cuentas corrientes del pasivo corriente, que constituye el capital de disposición inmediata necesario para continuar las operaciones de un negocio; o por su parte, el capital disponible corriente cuando se trate de una persona física.

Rige a partir de su publicación.

Ing. Gravin Mayorga Jiménez, Subgerente Sector Electricidad.—1 vez.—O. C. Nº 13488.—C-22520.—(IN2009086745).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Laura Patricia Molina Brenes, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del dieciocho de agosto de dos mil nueve, que dicta medida de protección de cuido provisional, en beneficio de la persona menor de edad Brandy Guisellle Molina Brenes, bajo cuido y protección de la señora Guiselle Molina Brenes. Medidas con un plazo máximo de 6 meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: procede apelación, si se interpone ante este Despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI: 115-00106-09.—Oficina Local de Alajuelita, setiembre del 2009.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26824.—C-5630.—(IN2009086236).

Se le comunica a Kattia Jara Serrano y Víctor Sandí Gutiérrez, la resolución de las diez horas del cinco de setiembre de dos mil nueve, de orientación y apoyo a la familia y de asistencia obligatoria en establecimientos oficiales de enseñanza en beneficio de Enmanuel Sandí Jara. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadaS con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. 112-000100-2009.—Oficina Local de Guadalupe, 25 de setiembre del 2000.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—O.C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26826.—C-8160.—(IN2009087170).

Se le comunica a Ana Melissa Umaña Castro, que mediante resolución de las quince horas del dieciséis de setiembre del dos mil nueve, se ubica a la persona menor de edad Ronny Umaña Castro, en una alternativa de protección institucional, denominada “Casa Café”. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas, contadas a partir de la tercera publicación del presente edicto. Deberá además señalar lugar o medio electrónico piara recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente 112-00037-2009.—Oficina Local de Guadalupe, 17 de setiembre del 2008.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—O.C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26826.—C-8160.—(IN2009087171).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución RRG-10155-2009.—San José, a las diez horas del treinta de setiembre del dos mil nueve.

Solicitud de ajuste tarifario presentado por Ibo Monge Calderón para las rutas 104-106-195. Expediente ET-89-2009.

Resultando:

I.—Que Ibo Monge Calderón, goza del respectivo título que lo habilita para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, como permisionario de las rutas 104-106-195: Acosta-Chirraca-Palmichal; Acosta-Tablazo; Acosta-Bajos del Jorco, según el acuerdo 21 de la sesión 2442 del 22 de febrero de 1990 y el acuerdo 15 de la sesión 2451 del 22 de marzo de 1990, de la extinta Comisión Técnica de Transportes (folios 11-14).

II.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora RRG-9537-2009 del 26 de febrero del 2009, publicada en La Gaceta 47 de 9 de marzo del 2009, se fijaron las tarifas vigentes para el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, que ofrece Ibo Monge Calderón.

III.—Que el 17 de julio del 2009, Ibo Monge Calderón presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, que brinda en las rutas 104-106-195.

IV.—Que mediante oficio número 864-DITRA-2009 / 21010 del 24 de julio del 2009, la Dirección de Servicios de Transportes le solicitó al petente, información necesaria para el análisis de la solicitud (folio 60-61).

V.—Que el 11 de agosto del 2009 el petente aportó información adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios 63-97).

VI.—Que mediante oficio número 945-DITRA-2009/23816 del 14 de agosto del 2009, la Dirección de Servicios de Transportes le solicitó al petente, una aclaración a la información presentada (folio 98).

VII.—Que el 25 de agosto del 2009 el petente aportó información adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios 115-119).

VIII.—Que mediante oficio número Nº 1040-DITRA-2009 / 25931, de 2 de setiembre del 2009, la Dirección de Servicios de Transporte, otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folio 125).

IX.—Que la convocatoria a la audiencia pública se publicó en los diarios: La Extra y Al Día, del 7 de setiembre del 2009 (folio 120); y en el diario oficial La Gaceta 179 de 14 de setiembre del 2009 (folio 149).

X.—Que la audiencia pública se realizó el 21 de setiembre del 2009, en el Salón Parroquial de la Iglesia de San Ignacio de Loyola, en San Ignacio de Acosta, San José. El acta correspondiente a esta audiencia es la número 89-2009 y corre agregada al expediente. Se presentaron las siguientes posiciones:

1.  Defensoría de los Habitantes, representada por Ana Karina Zeledón (por escrito, folios 141-144):

a)  Que el porcentaje de aumento de un 236,26% promedio es absolutamente desproporcionado.

b)  Que el Consejo de Transporte Público no ha revisado los parámetros operativos de la empresa, según recomendación de la ARESEP.

c)  Que existe posible deficiencia de información suministrada por la empresa, en concordancia con el carácter de ruta especial que ya ha sido reconocido por la ARESEP.

2.  Asociación de Desarrollo Integral de Bajos de Jorco, representada por Eladio Chinchilla Bermúdez:

a)  Que el aumento solicitado es muy alto. La empresa ha trabajado bien, por lo que considera adecuado un aumento del 20 a 25% pero no un 235%.

b)  Que el lunes el bus de Bajos de Jorco va muy lleno. Solicita al empresario que considere esto y ponga uno más grande, en pro de la comodidad.

3.  Rodrigo Fuentes Azofeifa:

a)  Desea saber qué pasó con lo acordado en la anterior audiencia.

b)  El aumento solicitado es muy alto. Hay muchas personas con bajos recursos. Debe haber conciencia de esto y brindar el apoyo del caso.

c)  La empresa debe prestar un mejor servicio, con más carreras a algunas comunidades. Debe darse servicio gratuito a los estudiantes.

d)  También quisiera saber, quién acuerda el monto en las diferentes rutas, ya que por ejemplo nuestra comunidad es Barrio Corazón de Jesús que está ubicado a 4 kilómetros del centro ruta Palmichal y no tiene tarifa, tampoco hay tarifa a Sevilla y Cacao.

4.  Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo de Acosta representada por el señor Evelio Badilla Mora:

a)  Uno de los principales problemas es el uso del transporte informal (piratas) que hacen los usuarios de estas rutas. Con tal de ganar tiempo de viaje no se atienen a los horarios establecidos.

b)  El segundo es el mal estado de los caminos. Sobre todo para las comunidades de Guaitil, Sabanillas, Ceibas, y algunos trechos de Bajos de Jorco. Insto ARESEP para que actúe según corresponda con las Municipalidades.

c)  Que se tome en cuenta a los discapacitados y adultos mayores y que el aumento sea en un monto razonable.

5.  Juan Evelio Granados Valverde

     Está de acuerdo con un aumento pero que sea razonable, en los términos expuestos por los anteriores opositores.

XI.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes, de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 1198-DITRA-2009 / 28551, del 25 de setiembre del 2009, que corre agregado al expediente.

XII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 1198-DITRA-2009/28551, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“(…) B. Análisis tarifario de la petición.

1   Variables operativas.

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1.1    Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda). Se cuenta con un reporte de estadísticas presentado por el operador de estas rutas desde octubre de 2005 hasta junio de 2009. La demanda usada por la empresa en el presente estudio es de 5.768 pasajeros promedio mensuales. El promedio del reporte de estadísticas de los últimos doce meses (julio 2008 a junio 2009) es de 5.906  pasajeros, el cual se usará en el cálculo tarifario.

1.2    Flota. La flota autorizada según el acuerdo del Consejo de Transporte Público (CTP) en art. 6.1.35 de la sesión 51-2009, de 11 de agosto de 2009, es de 3 unidades (folios 126-130). Esta es la flota que se contempla en este estudio, y es  la siguiente:

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Como parte del análisis, las placas de este equipo de transporte, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, encontrándose que no existen anomalías. A su vez se determinó que las placas en servicio, no forman parte del listado de placas con servicio de estudiantes, según la base de datos del Ministerio de Educación.

De acuerdo con información del Registro Nacional, todas las unidades autorizadas están a nombre de Ibo Monge Calderón y según la consulta realizada a Riteve, todas las unidades están al día con la revisión técnica y en condiciones favorables.

Carreras. El cálculo de carreras autorizadas se basa en los horarios establecidos según el acuerdo 21 de la sesión 2442 del 22 de febrero de 1990 y el acuerdo 15 de la sesión 2451 del 22 de marzo de 1990, de la extinta Comisión Técnica de Transportes (folios 11-14).

        Las carreras autorizadas para las rutas 104-106-195 son en total 88,83 promedio mensuales; sin embargo, la empresa utiliza para la corrida del modelo 89,17 carreras mensuales.

        Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:

a)     Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.

b)     Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.

           Dado lo anterior, se considera usar en este estudio las carreras autorizadas, es decir, 88,83 carreras promedio mensuales.

           Es importante mencionar que estas rutas tienen horarios con pocas carreras: un promedio de 0,43 carreras/día en la ruta 104; un promedio de 0,5 carreras/día en la ruta 106 y 2 carreras/día en la ruta 195. (Ver detalle en anexos).

1.4      Distancia. Se utilizó para el cálculo tarifario, la medición reportada en la inspección de campo realizada el 25 de junio de 2008 (Acta de inspección que corre en el expediente RA-397, folios 43-48, realizada por los técnicos del Ente Regulador. Se obtuvo una distancia promedio ponderada de 15,60 km/carrera, usando las carreras de cada ruta como ponderador.

1.5      Rentabilidad. La tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo es de 21,79% según dato de los indicadores económicos del Banco Central disponibles al día de la audiencia pública, 21 de setiembre de 2009 (según resolución RRG-8445-2008 del día 30 de mayo de 2008, publicada en La Gaceta Nº 110 del 9 de junio de 2008).

1.6      Tipo de cambio. Dichas variables se ajustaron al valor vigente el día de la audiencia: ¢590,61 /$1, según fuente del Banco Central de Costa Rica.

1.7      Precio combustible. El precio del combustible diesel que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢506 por litro (según resolución publicada en La Gaceta Nº 181 del 17 de setiembre de 2009), por ser el precio vigente al día de la audiencia pública. La empresa utiliza ¢400 por litro.

1.8      Índice de precios al consumidor (IPC). El índice de precios utilizado es de 497,94; vigente a agosto del 2009.

1.9      Valor del autobús. Se considera que el tipo de bus que corresponde es un bus urbano de $81.000, el cual, al ponderar el valor de las unidades con rampa, asciende a $84.333 que a un tipo de cambio de ¢590,61 /$1 equivale a ¢ 49.808.110. La empresa utiliza este tipo de bus en su corrida del modelo.

1.10    Edad promedio de la flota. La edad promedio de la flota que se consideró para el cálculo tarifario es 7,67 años.

2.  Análisis del modelo estructura general de costos. El resultado de la aplicación del modelo tarifario para las rutas 104-106-195,  indica una variación tarifaria del 299,36% sobre la tarifa promedio vigente. Al ser mayor que el índice de precios de consumo (IPC) interanual de 6,9 a agosto del 2009, debe continuarse con el análisis de las herramientas complementarias.

2.1      Análisis de mercado.

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     Como puede notarse el IPK es normal alto, al igual que la ocupación media que es de un 73,9%, pues lo normal para esta última variable es que no fuera inferior a un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998). Los pasajeros por  carrera muestran un exceso de demanda confirmando el comportamiento de las dos variables anteriores. Sin embargo, la sobreestimación de flota y la baja cantidad de carreras por bus llevan a concluir que el mercado es anormal (o bien, que se trata de una ruta especial) lo que justifica el análisis con herramientas complementarias.

2.2      Análisis complementario de tarifa real. En el gráfico siguiente se muestra el comportamiento comparativo de la tarifa máxima de las rutas 104-106-195, respecto a los índices general (Índice de precios al consumidor) y de transporte. Como se puede ver, si se considera una tarifa máxima correspondiente a un aumento del 299,36% como lo sugiere el modelo estructura general de costos la línea tarifaria tiende a dispararse por encima de los índices, lo que no puede ser normal, considerando que la empresa no ha hecho inversiones recientes y que la edad promedio de la flota es básicamente de 8 años.

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     En el gráfico siguiente se muestra el comportamiento comparativo de la tarifa máxima de las rutas 104-106-195, respecto a los índices general (Índice de precios al consumidor) y de transporte. Como se puede ver, si se considera una tarifa máxima correspondiente a un aumento del 13,51%, la línea tarifaria tiende a situarse en la línea del índice general, lo que es normal, considerando que la empresa no ha hecho inversiones recientes.

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2.3      Recomendación técnica sobre el análisis tarifario. Dado que las rutas en análisis corresponden a una situación tipificada como especial, donde la variable flota no tiene una relación normal con los horarios y distancias, haciendo que varios indicadores sean inconsistentes, se recomienda no aplicar el incremento resultante del modelo estructura de costos y en su lugar aplicar un incremento del 13,51%, según el análisis de tarifa real.

C.  Evaluación de la calidad de servicio. En consulta con la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., (22 de octubre de 2007, Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT) y en comparación con la información suministrada por la empresa, sobre el estado  mecánico de las unidades con que se brinda el servicio, se determinó que las 5 unidades que componen la flota de las rutas 104-106-195, presentan la revisión técnica al día y en condiciones favorables. (…)”.

II.—Que en relación con las manifestaciones expuestas por los opositores, debe indicarse lo siguiente:

1.  Defensoría de los Habitantes, representada por Ana Karina Zeledón (folios 242-245):

a)  El presente estudio tarifario se aparta del resultado obtenido con la corrida del modelo estructura general de costos y recomienda un aumento del 13,51% basado en el análisis de la herramienta complementaria de tarifa real.

b)  Si bien el CTP no ha hecho la revisión de los parámetros operativos de la empresa, se considera que ésta cumplió con lo solicitado en la RRG-8745-2008 de 13 de agosto de 2008, puesto que la empresa solicitó el estudio de horarios y flota, según consta en folios 62 y 84.

c)  Se reconoce la característica de ruta especial de esta empresa y en concordancia se hacen las consideraciones del caso, según lo expuesto en el punto a).

2.  Asociación de Desarrollo Integral de Bajos de Jorco, representada por Eladio Chinchilla Bermúdez:

a)  El presente estudio tarifario se aparta del resultado obtenido con la corrida del modelo estructura general de costos y recomienda un aumento del 13,51% basado en el análisis de la herramienta complementaria de tarifa real.

b)  Existe un estudio de los parámetros operativos horarios y flota que fue solicitado al CTP por la empresa, a solicitud nuestra. Por ahora, no consta en nuestros expedientes la realización de este, pero la presente resolución también es notificada al Consejo de Transporte Público del MOPT (CTP).

3.  Rodrigo Fuentes Azofeifa:

a)  El empresario cumplió con todo lo solicitado en la anterior resolución RRG-8745-2008 de 13 de agosto de 2008. Queda pendiente el estudio solicitado al CTP según se explica en los puntos 1 b) y 2 b) a los anteriores señores opositores.

b)  Sírvase tener como respuesta lo expuesto en los puntos 1 a) y 2 a) a los anteriores señores opositores.

c)  En cuanto a las carreras, su revisión se hará según lo expuesto en el punto a). Con respecto al transporte gratuito para estudiantes este legalmente no es posible.

d)  Los fraccionamientos tarifarios de una ruta son establecidos según distancia, criterios de oportunidad, simplificación y otros. También, a solicitud de los interesados con su bebida justificación. Actualmente a Palmichal existen dos tarifas: Acosta-Palmichal (11,3 Km) y Acosta-Puente-Chirraca (1,4 y 2.3 Km). Si la comunidad está a 4 Km de Palmichal deberá pagar la tarifa completa a Palmichal.

4.  Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo de Acosta representada por el señor Evelio Badilla Mora:

a)  El transporte informal debe ser denunciado formalmente ante el Consejo de Transporte Público o la ARESEP para lo que corresponda según procedimiento establecido.

b)  Con respecto al mal estado de los caminos, escapa del ámbito de acción de esta Autoridad Reguladora, en forma directa. La única relación se da como un reconocimiento o ajuste en el parámetro del kilometraje en función de la calidad de la superficie de ruedo, dentro del modelo de cálculo tarifario o estructura general de costos.

c)  Con respecto al monto del aumento recomendado, sírvase tener como respuesta lo expuesto en los puntos 1 a) y 2 a) a los anteriores señores opositores. Con respecto a los discapacitados y en atención a lo establecido por la Ley 7600, el CTP acaba de autorizar a la empresa la sustitución de un bus por uno con rampa, mediante acuerdo en art. 6.1.35 de la sesión 51-2009, de 11 de agosto de 2009.

5.  Juan Evelio Granados Valverde. Con respecto al monto del aumento recomendado, sírvase tener como respuesta lo expuesto en los puntos 1 a) y 2 a) a los anteriores señores opositores.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar en un 13,51% las tarifas de las rutas 104-106-195, que opera la empresa Ibo Monge Calderón; tal y como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593, la Ley 3503, el Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

1º—Fijar para las rutas 104-106-195: Acosta-Chirraca-Palmichal; Acosta-Tablazo; Acosta-Bajos del Jorco, las siguientes tarifas:

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2º—Indicar a Ibo Monge Calderón que debe:

a.   Remitir a este Ente Regulador, el reporte de quejas y denuncias, de acuerdo con la resolución RRG- 7635-2007, del 30 de noviembre de 2007, publicada en La Gaceta Nº 245, del 20 de diciembre de 2007.

b.  Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008, publicada en La Gaceta 76 de 21 de abril de 2008.

c.   Presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora les solicite, incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen, de acuerdo con el artículo 14, inciso c) y el 24 de la Ley Nº 7593; así como el artículo 17 de la Ley Nº 325.

d.  En un plazo de 10 días hábiles, a partir del recibo de esta resolución, solicitar al Consejo de Transporte Público la realización de un estudio de demanda para esta ruta.

e.   Responder al interesado con copia a esta Autoridad, todas y cada una de las oposiciones planteadas en la audiencia pública, en un plazo no mayor de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente del recibo de la notificación de la presente resolución.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse a ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—Solicitud Nº 19765.—O. C. Nº 4471.—C-418200.—(IN2009088153).

Resolución RRG-10166-2009.—San José, a las diez horas con treinta minutos del dos de octubre del dos mil nueve.

Solicitud de ajuste tarifario presentado por Empresarios Unidos de Puntarenas S. A. Para la rutas 204 y 600. Expediente ET-105-2009.

Resultando:

I.—Que Empresarios Unidos de Puntarenas, S. A. goza del permiso que lo habilita para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas en la modalidad autobús en las rutas 204 y 600 descritas como: San José-San Ramón y viceversa y San José-Puntarenas y viceversa, según resoluciones RRG-7809-2008 del 24 de enero de 2008 y RRG-7816-2008 del veinticuatro de enero de 2008 (OT-38-2008 folios 254-255 y OT-11-2008, folios 328-329).

II.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora número RRG-9537-2009 del 26 de febrero del año 2009, publicada en La Gaceta Nº 47 del 9 de marzo del 2009 se fijaron las tarifas vigentes para el servicio de las rutas 204 y 600 de Empresarios Unidos de Puntarenas, S.A.

III.—Que el 10 de agosto de 2009, Empresarios Unidos de Puntarenas, S. A. presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de las rutas 204-600 (folios 1-14).

IV.—Que mediante oficio 931-DITRA-2009 del 12 de agosto del 2009, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó al petente, información necesaria para el análisis de su solicitud (folios 508-509).

V.—Que el 26 de agosto de 2009, el petente aportó la información adicional solicitada en el oficio 931-DITRA-2009 del 12 de agosto del 2009 (folios 512-567).

VI.—Que mediante oficio 1061-DITRA-2009/26267 del 4 de setiembre del 2009, la Dirección de Servicios de Transportes, otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folio 568).

VII.—Que la convocatoria a audiencia pública, se publicó en los diarios: Al Día y la Extra el 10 de setiembre de 2009 y en el diario oficial La Gaceta Nº 182 del 18 de setiembre del 2009 (folios 577-578).

VIII.—Que la audiencia pública de ley se realizó a las diecisiete horas del 24 de setiembre del 2009 en el Salón Parroquial del Templo Parroquial de San Ramón de Alajuela y en las Oficinas Centrales del Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura (INCOPESCA) (folio 574).

IX.—Que de conformidad con lo indicado en el informe de instrucción y el acta de audiencia pública que corren agregados al expediente; se presentaron las siguientes oposiciones de los señores Adriana Quesada Chavarría, Minor Enrique Mora Rivera, Mauricio Gerardo Salas Ramírez, Bernardita Venegas Lara, Leslie Chaves Cascante, Katherine Vega Jiménez y Juliana Castro:

a.   Debido a la crisis la inflación se ha mantenido baja durante el año 2009 y aunque el petróleo y sus derivados son los que más han aumentado en el último trimestre, el valor de este aumento no supera el 8% y en caso del diesel hubo una disminución en el precio de aproximadamente un 11%.

b.  Asimismo los aumentos en los salarios para el sector privado para el segundo semestre fueron de un 2%.

c.   Tal y como está planteada la solicitud de EUPSA (29.76%), implicaría automáticamente un desembolso adicional diario de ¢550 en transporte para todos y cada uno de los usuarios.

d.  Aún cuando EUPSA ha adquirido unidades nuevas para brindar el servicio, estas mayoritariamente son asignadas a cubrir la ruta San José-Puntarenas y las unidades más viejas y desgastadas son las que brindan el transporte a los Ramonenses que no vemos el beneficio de tales adquisiciones. Posiblemente, Puntarenas al ser un destino turístico requiere de buses mejor presentados.

e.   Paralelo al servicio de transporte remunerado de personas, EUPSA ofrece el servicio de encomiendas desde y hacia San José utilizando las mismas unidades de transporte y en caso de la Terminal de San Ramón, también tiene numerosos espacios destinados para la venta de publicidad dentro de las instalaciones además de locales comerciales. Esto evidentemente aumenta sus márgenes de utilidad.

f.   Insiste esta empresa en manejar como distintas las carreras regulares de Puntarenas-San José, San Ramón-San José, cuando las unidades o los buses que ofrecen dichas carreras son los mismos. Por lo que cuando en algunas ocasiones solicitan alzas para éstas rutas se incrementa doblemente para los usuarios de las carreras regulares. En años anteriores entraban a San Ramón algunos buses de Miramar y las Juntas, que desahogaban mucho la necesidad de los usuarios en los horarios que estos buses pasaban; ante la prohibición de Empresarios Unidos no volvieron a pasar y esta empresa no ha suplido de manera adecuada las necesidades de transporte en algunos horarios en los que no se cuenta con ninguna opción de transporte.

g.   El tiempo de duración de las carreras, particularmente de Puntarenas a Esparza es demasiado, ya que se traslada gente que vive en lugares cercanos entre estos destinos, que irónicamente tienen varias oportunidades de transportarse en otras líneas que son locales e interurbanas de la zona, lo que perjudica a los que nos desplazamos a mayor distancia que tardamos mucho más en llegar a nuestro destino, solo entre Puntarenas y Esparza se dura por lo general más de 45 minutos; lo curioso aquí es que la empresa que prohibió el paso de otros buses por San Ramón, si ejerce competencia desleal con las empresas de buses de las rutas entre Esparza y Puntarenas.

h.  Los aumentos de salario no alcanzan ni para compensar el aumento en las tarifas de buses, sigue sin compensarse adecuada y oportunamente al usuario en las tarifas, cuando hay rebaja en los combustibles, pero apenas hay un pequeño repunte en los precios del combustible pretenden cargar dicho aumento a los usuarios es decir se privatizan las ganancias y se castiga a los usuarios con las pérdidas; mismas que en todo caso no hay, dada la demanda de las rutas descritas.

i.   Aparte del control de barras que ejerce la empresa en los buses, cuando hay alguna eventualidad en la carretera, insisten los choferes en no dejar bajar a ningún pasajero porque se le marcan las barras con la consiguiente incomodidad para los usuarios. Ahora, además de las barras se están usando unos tiquetes, para el control de los pasajeros, pero esta estrategia está resultando mas molesta, ya que el chofer del bus detiene el bus en algún momento del recorrido, por lo que hace aún mas lento el tiempo de llegada a los destinos.

j.   Ya he escuchado en varias ocasiones la molestia de algunos usuarios que argumentan que auque se cobra el pasaje directo de Puntarenas San José, el bus se detiene a subir pasajeros y carga en el Roble, a una distancia de aproximadamente 13 kilómetros, es decir mucho más distancia que la mayoría de las rutas interurbanas de San José; si bien el grueso de la población Puntarenense no vive en el centro de la ciudad, al montar gente en otro punto de partida si se está cobrando una tarifa directa, estaríamos ante una situación irregular por que se requeriría de abrir otra u otras rutas dependiendo del recorrido y de las paradas que hace el autobús.

k.  A pesar de que algunas unidades son modernas y cuentan con aire acondicionado; no siempre lo utilizan argumentando que se gasta más combustible; lo curioso es que para solicitar las alzas de tarifas sí mencionan las características de los buses aunque no todos los usuarios se ven beneficiados con las mismas.

l.   No se ha considerado que el cliente meta de los servicios públicos como es el bus a San Ramón, somos todos de clase media, clase media baja, entonces al hacer el análisis pareciera que sí, que el aumento es justo y más bien barato, pero cuando usted hace el análisis para las personas que tienen un salario promedio y que viajan todos los días, 2 veces, serían 10 viajes de lunes a viernes, entonces es donde entra el conflicto en el presupuesto, en el caso mío yo soy una profesional que creo que no gano tan mal, pero sí se resiente el bolsillo, pero aquí vengo a hablar por gente que gana mucho menos de lo que yo gano y ese aumento para mi criterio y con el respeto de los presentes es excesivo.

m. Yo quiero solicitar públicamente que se necesitan más carreras en los buses colectivos, uno paga una tarifa buena, alta y tiene que venir de pie, lo deja el bus, llamó y nadie hace caso y otra cosita que le falta a los choferes de los buses es humildad. Por lo tanto, solicito que les autoricen más carreras en los buses colectivos por lo menos de medio día a 7 de la noche, que entren a Alajuela y que paren en el transcurso de la autopista, porque habemos muchas personas que necesitamos ese servicio y la otra parte es que les den un cursito de servicio al cliente para ver si la humildad les llega a los choferes.

n.  Se habla que es un servicio directo y no es cierto, porque yo me monto en el autobús en Puntarenas, lleva mercadería en la parte de abajo, la bajan en Roble, ahí hay que esperarse a que haya público o no, entonces ahí esperar mientras bajan y suben, o sea, no es un servicio directo.

o.  Soy estudiante de la UCR y tengo que estar viajando constantemente hacia el sector de San José, porque yo soy de la zona de Sarapiquí, para mí el alza, bueno de pasaje de 1.790 creo que es a 2 mil y algo son 515 colones de alza, para mí como estudiante es algo difícil de llevar, porque aparte de que tengo que viajar a ver a mi familia tan largo, tengo que estar pagando los gastos universitarios y que tenga una alza, digamos en este caso de los buses, sería para mí más complicado ir a ver a mi familia. Nosotros como estudiantes no tenemos las condiciones económicas para esta alza y viéndolo en términos generales es una alza bastante pronunciada porque si fueran de unos 200 colones o algo así 100, pero son 500 colones de un pasaje de bus que de San José directo, para uno como estudiante tiende a ser un costo bastante alto, llevando la vida que llevamos nosotros como estudiantes acá en Puntarenas.

p.  Yo viajo todos los fines de semana lo que se respecta a San Ramón, y el servicio de los viernes a las 12 del día, va sobre cargado, es increíble que van tal vez, el bus no sé cuanto alberga 70 personas, y van 70 sentados y 30 de pie, porque a mí me ha tocado viajar en ese horario, al igual que el de las 6 de la mañana que viene recogiendo personas desde Alajuela, cuando llega a la terminal de San Ramón, deberían mandar otro bus, porque viene sobrecargado. Me parece a mí que si van a hacer una alza de este ámbito deberían mejorar el servicio, ya que si va uno lleno deberían mandar otro servicio de bus, además igual que la compañera yo soy estudiante de la Universidad de Costa Rica, yo se que al señor de servicio de buses no le interesa si yo tengo dinero o no, pero si a él le parece, que la mayoría de la población que viaja hacia San Ramón y San José, somos estudiantes que nos desplazamos de otros lugares a estudiar a este sector de Puntarenas me parece que deberían ser un poquito conscientes o el alza no ser tan elevada.

q.  Los servicios con algunos choferes que no se fijan si un adulto mayor va de pie, va sentado o quienes son las poblaciones.

     Señor Javier Catón Martínez:

a.   Corredor común, el interés superior por el cual gira la ARESEP que es una institución pública, el Consejo de Transporte Público, la concesión en sí misma otorgada por el estado y la empresa concesionaria es el usuario, ese es por el cual gira todo esto y no es la empresa misma, de seguir sometiéndonos a esta práctica de corredor común, se haría una exclusión del usuario del proceso de participación en la audiencia, y al final se convierte en un elemento técnico, ya que el sentir del corredor común, indica que no puede haber el mismo corredor común entre las rutas S 204, 204 SD y 600 SD pues es la misma empresa concesionaria, no es lógico por tanto que por corredor común haya un aumento en las 2 rutas, o sea, no hay competencia desleal porque es una misma empresa la que da el servicio, es totalmente lógico para nosotros pero ilógico en este proceso técnico y a los analistas de la ARESEP hay que decirles que este es un elemento, técnico, entonces corredor común se aplica en caso en que hayan otras rutas que conforman el corredor, de tal forma, que se aplica no tener tarifas similares de ahí el aumento de las tarifas, eso significa por tanto que no hay competencia desleal, entonces al final yo le digo la estratagema de aplicar corredor común en esta ruta no es válido y por tanto esto implica y va a afectar todo el modelo econométrico de tal forma que no se debe dar un aumento en tarifas.

b.  Ruta 204, 204 SD está catalogada como ruta corta 20 – 100 kilómetros, así la tiene definida el Consejo de Transporte Público, la concesionaria Empresarios Unidos de Puntarenas, prosigue y ha proseguido corriendo el modelo econométrico del MOPT con un bus interurbano largo, siendo que debe hacerlo con una unidad o bus interurbano corto, como corresponde por la distancia de la ruta 204, 204 SD, la distancia de la ruta 204, 204 SD es de 20 a 100 kilómetros es ruta interurbana corta.

c.   Análisis de la ruta en el contexto de mercado, la ruta 204, 204 SD por tanto es anormal, que es lo correcto, pues el modelo actual sigue catalogándolo desde la perspectiva de pasajeros movilizados como normal, desde el año 2004 las tarifas de la ruta 204, 204 SD, o sea, San Ramón no se les aplicó la disminución contenida en la resolución RRG 3434-2004, de menos 52% como límite mínimo y un menos 28% como límite máximo, para una tarifa promedio de menos 40%, que equivalió en ese año 2004 a 327.84, le debieron de haber aplicado a los usuarios de la ruta 204, 204 SD esa rebaja de 327.84 porque la empresa está corriendo, o utilizando un bus largo cuando debe utilizar un bus corto y eso al final, implica que la exclusión de mercado el índice de pasajeros por kilómetro en el contexto de mercado es muy amplia y no la deja ver, obviamente que en un análisis exhaustivo, si es posible verlo. Que tan grave es esto, en este caso la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos no mantiene y no sostiene el interés publico toda vez como lo dije cuando inicié que el pilar de la concesión, el pilar de la ARESEP por los cuales deben velar la misma concesionaria es el usuario, de tal forma que hay un daño, hay una lesión económica en contra de los usuarios de la ruta 204 y 204 SD y esto está contenido en la resolución RRG 3434-2004.

d.  Índice de actualización de costos de inversión, la empresa solicita se le retribuya la inversión de las unidades nuevas, pero eso es como siempre por hacer los cambios de unidades de una vez, es una práctica de la empresa interesante que es de análisis, y según ella solo por hacerlos de una vez, aunque tengamos buses de lujo se le debe resarcir la inversión, lo correcto es hacer los cambios paulatinamente como debe ser como el Consejo de Transporte Público lo indica y la misma Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

e.   Comparación de tarifas, índice de precios al consumidor, índice de transporte nominal y real, si las tarifas de la ruta 204, 204 SD, se mantuvieran invariables esas tarifas de esta ruta se observan que están por encima del índice de precios al consumidor, el índice de transporte, por tanto si se da el aumento solicitado por la empresa, la tarifa sería y no pude calcular por tiempo el incremento, pero sería, exorbitante, desmedida, sin los principios de proporcionalidad y racionabilidad que deben regir en el caso de ARESEP al analizar eso.

f.   Servicio, vamos a ver que es calidad, si bien es cierto, la empresa nos da buses nuevos, es porque obviamente la ruta es rentable y de ahí que la empresa haga la inversión, sin embargo, es importante el servicio ya en el 2004 y 2002 se le había dicho a la empresa, que no, utilice ni fabrique, ninguna forma de que se le cobre a la gente el servicio sanitario, eso es inconstitucional, eso violenta en apariencia el principio de legalidad porque, la concesión es pública, el estado no la hace entonces la adjudica a un ente privado, sea jurídico, sea físico de tal forma que si, en la concesión no hubieran servicios sanitarios, entonces sería obligada la empresa o el mismo estado por la ley de salud pública, por el Ministerio de Salud nuestro, a construir baterías, sean móviles o permanentes para que los usuarios puedan hacer sus necesidades fisiológicas, entonces si entendemos la lógica de que la empresa con los costos que tiene, la empresa debe de tener los servicios sanitarios permanentes, haciéndoles la limpieza ella misma, ya se le había dicho, lo corrigió y sin embargo en este momento sin que implique mañana que digan que yo estoy atacando a Hogares Crea que no es mi intención, pero utilizar y haberle dado un convenio a Hogares Crea para que cobre a la gente, va en contra de la salud humana.

g.   Paradas a la altura de San Ramón; los choferes hacen lo que les da la gana, si bien es cierto, yo no lucho contra la necesidad de los usuarios y de algunas personas mayores de su incontinencia urinaria de que vayan, la realidad es que la parada de San Ramón para quién beneficia es únicamente al chofer, toda vez que él es el que se refresca y toma un refresco le dan un emparedado. No puede ser posible el chequeador y el chofer permiten, que haya venta ambulante dentro del bus, los derechos de la empresa terminan donde empiezan los míos y eso yo no lo permito, y si será que, esa es mi apreciación me parece que ese es el derecho de usuario y ese es el final, no pueden haber ventas ambulantes porque al final me aminora el tiempo.

h.  Los chequeadores al hacer los chequeos y contra chequeos en el Roble, hoy lo vimos, hoy me llama la gente nuevamente y me llama un compañero y me dice Javier hoy me impidieron montarme en el bus, porque estaba lleno el cupo en el Roble eso no puede ser posible, la concesión es Puntarenas San José y he dicho y sostengo que se debe de pasar entonces la ruta el Roble - San José a otra empresa y no a EUPSA, el hecho de que estén dejando usuarios puntarenenses o costarricense ahí, porque el cupo está lleno, eso por favor, eso no es servicio, eso no es calidad, o sea, contrarresta con la exposición que hizo el ilustre funcionario de esta empresa.

i.   Servicio de encomienda, hice una denuncia, en la anterior con fundamento y con pruebas y que pasa con el servicio de encomiendas, el servicio de encomiendas es un ingreso que la empresa recibe de más, la concesión únicamente fue dada por el estado para el transporte de usuarios, nada de cabotaje, nada del servicio de encomiendas, si el Consejo de Transporte Público y la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos autorizó mediante alguna resolución que desconozco eso no está dentro de, términos aceptables legales. Estamos subvencionando el servicio de encomiendas, el servicio de encomiendas no está dentro del eje primordial de transportar usuarios dentro del espíritu que le dio el estado, el gobierno de la república de Costa Rica, a la concesionaria, hágalo en otro lado no lo haga, cabalgando sobre la tarifa de los usuarios puntarenenses y costarricenses.

j.   La vigilancia: A la gente le robaban los salveques, a la gente le robaban sus paquetes, eso es una debilidad de la empresa.

k.  En la resolución RRG 3434-2004 tuvo que haberle exigido a la empresa la rebaja de las tarifas de los usuarios de San Ramón y sin embargo, habiendo jurisprudencia en este momento que se dio en el plano contencioso del Tribunal Superior Administrativo, no se dio dicha rebaja.

X.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 1236-DITRA-2009/29216, del 2 de octubre del 2009, que corre agregado al expediente.

XI.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 1236-DITRA-2009/29216, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  Variables Operativas.

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1.1.     Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda). La empresa usa en sus cálculos una demanda promedio neta del adulto mayor de 175.599 pasajeros mensuales, sin embargo, ésta Dirección tomó como dato para el cálculo de la demanda el dato histórico neto de adulto mayor de la RRG 9794-2009 del 18 mayo de 2009. Lo anterior debido a que la empresa no cuenta con un estudio de demanda debidamente aceptado por el CTP que permita justificar la disminución de demanda que alega la empresa.

1.2.     Flota. La flota de 42 unidades de las rutas 204 y 600 fue autorizada por medio del artículo 3.1.22 de la sesión ordinaria 93-2008 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 18 de diciembre de 2008 (folios 141 a 142) y el artículo 3.1.22 de la sesión ordinaria 93-2008 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público del 18 de diciembre de 2008. No se determinó ninguna anomalía con las placas asignadas a las rutas en estudio. Además se consultó con el Ministerio de Educación Pública si las placas autorizadas se encuentran operando en el servicio de transporte de estudiantes, lo cual fue negativo.

1.3      Carreras. De acuerdo con los horarios autorizados para las rutas 204 y 600 mediante artículo único de la sesión 3291de la antigua Comisión Técnica de Transportes del 16 de marzo de 1999, y el acuerdo Nº 1 de la Sesión 3319 del 1 de julio de 1999, de las antigua Comisión Técnica de Transportes (folios 143-148); estas rutas tienen autorizadas 2766.83 carreras mensuales como promedio y la empresa reporta 2266.55 carreras mensuales como promedio. Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:

Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.

Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.

           Para el caso en análisis, respetando el criterio expuesto, se consideran para el presente análisis el dato reportado de 2266.55 carreras.

1.4      Distancia. De acuerdo con el criterio que consistentemente ha venido utilizando la Dirección de Servicios de Transporte, se utilizó para el cálculo tarifario la distancia ponderada de 175.31 Km. por carrera para las rutas 204 y 600, según medida realizada por esta Dirección el 20 de marzo de 2009 (RA-58).

1.5      Valor del autobús. El valor del autobús considerado en el estudio es de $170.714.29 para las rutas 204 y 600 (RRG-9767-2009 del 6 de mayo de 2009).

1.6      Tipo de cambio. El tipo de cambio que se empleó es de ¢593.48, por ser el vigente al día de la audiencia pública según el Banco Central de Costa Rica.

1.7      Combustible: El precio del combustible diesel que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢506 por litro, por ser precio vigente al día de la audiencia pública (según resolución RRG-10074-2009 del día 7 de setiembre de 2009, publicada en La Gaceta Nº 181 del 17 de setiembre de 2009).

1.8      Índice de precios al consumidor (IPC). El índice de precios al consumidor utilizado es 497.94, vigente a setiembre 2009.

1.9      Edad promedio de la flota. La edad promedio de la flota que se consideró para el estudio es de 3.55 años para la rutas 204 y 600, el operador reporta una edad promedio de 3.55 años.

2.  Análisis del modelo estructura general de costos (Econométrico). Considerando las variables aceptadas por esta Dirección el resultado de la aplicación de este modelo para las rutas 204 y 600 es 22.91%. El procedimiento a seguir para determinar la recomendación técnica del presente análisis es el siguiente:

a.   Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la variación propuesta no supera el IPC interanual, se mantiene el resultado del modelo.

b.  Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado. Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:

i.    El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.

ii.   Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).

iii.  Pasajeros por carrera normales.

iv.  Carreras y flota normales.

c.   Se realiza el análisis complementario de Tarifa Real. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:

i.    Estar cercana a la del Índice General, si no ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).

ii.   Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.

iii.  Estar cercana al Índice de Transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.

d.  En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c y el aumento no sea mayor al acumulado del IPC interanual de los años en lo que no ha pedido tarifa, se acepta dicho resultado y se termina el análisis.

e.   Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza. En ambos casos, se procede a realizar el Análisis Complementario de Costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.

f.   La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:

i.   Satisfaga el ítem c.

ii.  Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de Km. por provincia.

     Siendo que el IPC interanual para el mes de agosto de 2009, asciende a 5,7%, en concordancia con el procedimiento indicado, debe continuarse con el análisis de herramientas complementarias para las rutas 204 y 600 y se procede a continuar con el análisis de las herramientas complementarias.

2.1                Análisis de mercado. Comparando las principales variables operativas de las rutas 204 y 600, en relación con el mercado, se observa lo siguiente:

a.   El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) es mayor en un 93%.

b.   La ocupación media de 70,1% es aceptable ya que es igual al 70% (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998 para rutas interurbanas largas).

c.   Pasajeros por carrera son mayores en un 19%, pero normales.

d.   Las carreras y la flota están subestimadas.

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Con lo cual se concluye al respecto que el mercado es normal.

2.2                Análisis complementario de tarifa real. En el gráfico siguiente se muestra el comportamiento comparativo de la tarifa de la rutas 204 y 600, respecto a los índices general (Índice de precios al consumidor) y de transporte. Como se puede ver, si se considera la opción que muestra el modelo econométrico, o sea, modificar la tarifa de éstas rutas en un 22.91%, la línea tarifaria sobrepasa al Índice de Transporte, lo que es normal dado que la empresa ha realizado inversión significativa en los últimos tres años.

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     De acuerdo con el procedimiento establecido, del análisis realizado se desprende que para el caso de las rutas 204 y 600 el mercado se comporta relativamente normal y siguiendo el procedimiento anterior se analizó el comportamiento del gráfico de tarifa real del cual se desprende que la línea tarifaria está sobrepasando la línea del índice de transporte, lo que se considera consistente dado que la inversión por parte del operador es significativa y no ha recibido un incremento tarifario de forma individual desde el año 2007. De ahí que se le brinde a la empresa el aumento que brinda el modelo de Estructura General de Costos.

2.4                Recomendación técnica. Luego de analizar la ruta y considerando las herramientas tarifarias se determinó brindar el incremento que resulta del análisis del modelo de Estructura General de Costos; a saber 22.91%, porcentaje que esta dirección recomienda como aumento para este estudio.

II.—Que en relación con las manifestaciones expuestas por los señores(as) Adriana Quesada Chavarría, Minor Enrique Mora Rivera, Mauricio Gerardo Salas Ramírez, Bernardina Venegas Lara, Leslie Chaves Cascante, Katherine Vega Jiménez y Juliana Castro debe indicarse lo siguiente:

Se le aclara a los opositores que en un análisis tarifario no solo se actualiza el precio de los combustibles y los salarios sino también el IPC, tipo de cambio y rentabilidad.

Además que el aumento que se le otorga a Empresarios Unidos de Puntarenas es de un 22.91%, lo que implica un aumento promedio de ¢395.

En cuanto a la calidad del servicio, de conformidad con lo establecido en las Leyes 3503, 7593 y 7969, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con la definición de los términos y condiciones de las concesiones y permisos: establecimiento de itinerarios, horarios y paradas, flota con que se debe prestar el servicio, y cambio de rutas; que hacen propiamente a la prestación del servicio. En ese sentido, esta Autoridad Reguladora trasladará a dicho ente rector, todas aquellas deficiencias, excesos o anomalías informadas por los usuarios y opositores, a fin de que se les brinde la debida consideración, y se tomen las acciones correctivas pertinentes.

Con respecto al cálculo tarifario, el modelo tarifario Estructura General de Costos responde al principio de servicio al costo. Este es uno de los instrumentos de los que dispone el Regulador General para el desarrollo de su actividad, pero es posible apreciar que no existe norma jurídica que vincule a la Autoridad Reguladora a la utilización de una metodología en específico, por lo que podrá utilizar aquellas que considere convenientes para el cumplimiento del principio del servicio al costo que rige su actividad.

En cuanto a aquellos asuntos relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones asociados a las concesiones y permisos, como: itinerarios, carreras u horarios y paradas, cantidad, calidad e idoneidad de la flota autorizada, comportamiento y presentación de los choferes, esta Autoridad Reguladora investigará y dará seguimiento a todas aquellas deficiencias, excesos o anomalías, informadas por los usuarios y opositores (incumplimiento de horarios, maltratos a los usuarios, cumplimiento de la ley 7600, atención de quejas, calidad del servicio prestado, autobuses en servicios especiales, unidades no utilizadas en la ruta, en otras denuncias), procediendo en primera instancia a notificar y dar plazo a los operadores, para que den respuesta a cada uno de ellos y tome las acciones correctivas pertinentes.

Respecto de la inflación y costo de la vida en relación con el ajuste tarifario, es claro que todo incremento en las tarifas de servicio público, y en particular las del transporte remunerado por autobús, tienen un efecto directo en el índice inflacionario y en el poder adquisitivo de la población; sin embargo, no obstante que a la Autoridad Reguladora la Ley le ha delegado la responsabilidad de procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestadores de los servicios públicos, también se le ha impuesto la obligación de no permitir fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestatarias de dichos servicios. Si bien la Autoridad Reguladora no puede ignorar las necesidades de los usuarios, las cuales debe proteger en función de principios generales como el de servicio al costo, que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestarlos; escapa a su ámbito de acción, la potestad de compensar los efectos inflacionarios, por la vía del mejoramiento en los ingresos de los usuarios, factor que como es de todos conocido, está sujeto a las políticas sociales y económicas que se toman en la esfera superior ejecutiva del Estado.

En cuanto a aquellos asuntos relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones asociados a las concesiones y permisos, como: itinerarios, carreras u horarios y paradas, cantidad, calidad e idoneidad de la flota autorizada, comportamiento y presentación de los choferes, esta Autoridad Reguladora investigará y dará seguimiento a todas aquellas deficiencias, excesos o anomalías, informadas por los usuarios y opositores (incumplimiento de horarios, maltratos a los usuarios, cumplimiento de la ley 7600, atención de quejas, calidad del servicio prestado, autobuses en servicios especiales, unidades no utilizadas en la ruta, en otras denuncias), procediendo en primera instancia a notificar y dar plazo a los operadores, para que den respuesta a cada uno de ellos y tome las acciones correctivas pertinentes.

Al señor Javier Catón Ramírez se le indica lo siguiente:

a.   Se le aclara al señor Catón que Empresarios Unidos tiene asignada la operación de ambas rutas, la 204 y la 600; por lo tanto no se trata de una situación de corredor común. La empresa cumple con todas los requisitos para correr el modelo de forma conjunta, ya que cuenta con las estadísticas de operación, los horarios, las distancias y además comparte la flota operativa, según le ha sido asignado por el Consejo de Transporte Público.

b.  En cuanto al valor del autobús se le aclara que para la clasificación de ruta y especificaciones técnicas de las unidades para el servicio de transporte por autobús se encuentra vigente el “Sistema Unificado de Clasificación de rutas de transporte colectivo y especificaciones técnicas de la flota, conocido en la sesión extraordinaria 2-2001, artículo 2 del 18 de enero de 2001. En este documento se especifica que para una ruta con una longitud de recorrido en un sentido de más de 75 Km., se clasifica como un servicio interurbano largo.

c.   Se le aclara al opositor que los análisis complementarios no sustituyen al modelo econométrico, sino que lo ajustan con medidas técnicas complementarias; estas técnicas no son modelos, tampoco son desconocidas y en ningún momento abandonan el mencionado modelo econométrico como base de cálculo. En la RRG-3434-2004 no hubo variación tarifaria porque el modelo econométrico en esa oportunidad no arrojó aumento en las tarifas por lo tanto no se le debe retribuir ningún monto a los usuarios.

d.  Se le aclara al recurrente que el modelo tarifario utilizado se desarrolla según la estructura general de costos de la actividad, el cual es un mecanismo que integra la actualización de los costos operativos, inversión y las variables de flota, demanda, carreras y recorrido de la ruta. Por lo tanto, el modelo reconoce la inversión en flota que la empresa ha realizado al momento de presentar el estudio tarifario.

e.   Se le aclara al opositor que el incremento otorgado es de un 22.91%, el cual resulta de la aplicación del modelo econométrico. Si bien es cierto el gráfico de tarifa real es un análisis gráfico que muestra el comportamiento histórico de la tarifa de la ruta, incluyendo fijaciones individuales y generales con respecto al comportamiento de los índices generales y de transporte. Estos análisis son complementarios al modelo econométrico y permiten a la Autoridad Reguladora, realizar análisis tarifarios cumpliendo con el principio de servicio al costo. Por lo tanto si la línea del gráfico iguala o supera el índice de transporte es por que la empresa ha realizado inversión reciente en flota, como efectivamente ha sucedido en este caso.

f.   En cuanto a aquellos asuntos relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones asociados a las concesiones y permisos, como: itinerarios, carreras u horarios y paradas, cantidad, calidad e idoneidad de la flota autorizada, comportamiento y presentación de los choferes, esta Autoridad Reguladora investigará y dará seguimiento a todas aquellas deficiencias, excesos o anomalías, informadas por los usuarios y opositores (incumplimiento de horarios, maltratos a los usuarios, cumplimiento de la ley 7600, atención de quejas, calidad del servicio prestado, autobuses en servicios especiales, unidades no utilizadas en la ruta, en otras denuncias), procediendo en primera instancia a notificar y dar plazo a los operadores, para que den respuesta a cada uno de ellos y tome las acciones correctivas pertinentes. Esta anomalía será notificada al empresario y luego se le dará seguimiento por parte de esta Autoridad Reguladora para realizar la inspección que corresponda y comprobar dicha situación.

g.   Ver respuesta punto f.

h.  Ver respuesta punto f.

i.   Ver respuesta punto f.

j.   En la RRG-3434-2004 no hubo variación tarifaria porque el modelo econométrico en esa oportunidad no arrojó aumento en las tarifas por lo tanto no se le debe retribuir ningún monto a los usuarios.

k.  Ver respuesta punto c.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar en un 22.91% las tarifas de las rutas 204 y 600 descritas como: San José-San Ramón y viceversa y San José-Puntarenas y viceversa, en un porcentaje tal como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593, la Ley 3503, el Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593 y en los correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar para las rutas 204 y 600, descritas como: San José-San Ramón y viceversa y San José-Puntarenas y viceversa, las siguientes tarifas:

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II.—Solicitar a Empresarios Unidos, S. A. lo siguiente:

1.  Cumplir con el informe de quejas y denuncias establecido en la resolución RRG-7635-2007, del 30 de noviembre de 2007, publicada en La Gaceta Nº 245, de 20 de diciembre de 2007.

2.  Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008.

3.  Presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora les solicite, incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen, de acuerdo con el artículo 14c) y el 24 de la Ley Nº 7593; así como el artículo 17 de la Ley Nº 3503.

4.  Responder al interesado con copia a esta Autoridad, en un plazo no mayor de 10 días, contados a partir del día siguiente del recibo de la notificación de la presente resolución, todas y cada una de las oposiciones planteadas en la audiencia pública.

5.  Indicar a esta Autoridad Reguladora con copia al Consejo de Transporte Público en un plazo de 10 días hábiles, la razón del incumplimiento de las carreras autorizadas, o si es el caso solicitar al Consejo de Transporte Público un estudio de los horarios y las carreras que tiene autorizadas ya que no se encuentra cumpliendo con el acuerdo vigente.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y Publíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—Solicitud Nº 19765.—O. C. Nº 4471.—C-661000.—(IN2009088154).

Resolución RRG-10164-2009.—San José, a las diez horas del dos de octubre del dos mil nueve.

Solicitud de ajuste tarifario presentada por Busetas Heredianas S.A., para la ruta 400 BS. Expediente ET-107-2009.

Resultando:

I.—Que Busetas Heredianas S. A. goza del respectivo título como concesionario que la habilita para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, en la ruta 400 BS descrita como: Heredia-San José por pista, según se establece en la sesión ordinaria 71-2007 del 25 de setiembre del 2007, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (CPT) del MOPT. El contrato de renovación de la concesión está refrendado por ARESEP, según resolución RRG-7892-2008 del 4 de febrero de 2008. (folios 357-359, OT-483-2007)

II.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora número RRG-9537-2009 del 26 de febrero del año 2009, publicada en La Gaceta Nº 47 del 9 de marzo de 2009 se fijaron las tarifas para el servicio de la ruta 400 BS que ofrece Busetas Heredianas S. A.

III.—Que el 11 de agosto de 2009, Busetas Heredianas S. A. presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de la ruta 400 BS, arriba descrita. (folios 1-62)

IV.—Que mediante oficio 942-DITRA-2009/23800 del 14 de agosto de 2009, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó al petente, información necesaria para el análisis de su solicitud (folios 64-65).

V.—Que el 31 de agosto de 2009, el petente aportó la información adicional solicitada en el oficio indicado con anterioridad (folios 69-137).

VI.—Que mediante oficio 1056-DITRA-2009/26202 del 4 de setiembre del 2009, la Dirección de Servicios de Transportes, otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria. (folio 138)

VII.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: La Teja y La Extra del 10 de setiembre de 2009(folio 165); y en el diario oficial La Gaceta Nº 182 del 18 de setiembre de 2009 (folios 156-157).

VIII.—Que de conformidad con el acta correspondiente de la audiencia Nº 101-2009, durante el desarrollo de la audiencia se presentaron las siguientes oposiciones:

Los señores Róger Prendas Lépiz cédula 4 097 677, Adriana Chavarría Garita, número de cédula 1 1020 512, Benilda Hinga Poclin, cédula es 8 062 882 Francisco Palma Brenes, no indico número de cédula, Marlen Mora Bogantes, cédula 2-331 762, Miguel Ángel González cedula 4 084 103, Ivonne Ramírez Salazar, cédula 6-197-785, Grace Villalta Álvarez, cédula 1-766-439, sus argumentos fueron:

a.   Que existe una alta demanda que esta empresa no satisface.

b.  Que los buses viajan sobrecargados.

c.   El aumento solicitado no es equitativo con el índice de inflación y la calidad.

d.  Solicita se analice la solicitud tarifaria en cuanto a demanda, flota (cantidad y valor), distancia del recorrido.

e.   Flota antigua, refaccionada, en mal estado y filtraciones de agua en épocas de lluvia.

f.   Mala calidad del servicio por problemas de mantenimiento preventivo como asientos sueltos y movibles, ventanas que no tienen empaque, lo que generan fuertes ruidos, ventanas deterioradas que se traban y sucias, cables de los bombillos del techo de los buses sueltos y sin bombillos, fallas mecánicas con la consecuencia que se varan los buses en el viaje, fuertes ruidos en los cambios del embrague, la suciedad y el deterioro en los accesorios de los buses, como los tapices de los asientos, el contorno de las ventanas, las agarraderas, , las paredes, los techos de los buses que realmente dan asco.

g.   Cobran tarifa muy alta comparados con las otras rutas afines

h.  Se presenta recargo de pasajeros en la flota que brinda el servicio sobre todo, que es una ruta monopólica porque es la única que hace ese recorrido.

i.   Algunos conductores maltratan a los usuarios, se presenta maltrato a las personas adultas mayores.

j.   El estado de las rampas no es el adecuado.

k.  En horas pico el servicio es pésimo, ya que la demanda es muy alta.

l.   Los chóferes no se detienen si se trata de adultos mayores

m. Las unidades no cuentan con lector de cédula para el adulto mayor y esto ocasionan que pierdan cedulas o las den cambiadas.

n.  Que la única empresa que se ve afectada por el tren es la de San Gerardo, y esta lo que ha hecho es mejorar el servicio, lo que no ha realizado Busetas Heredianas.

Oposiciones y coadyuvancias no admitidas

1.  Alonso Méndez Paniagua, con cédula de identidad número 4-176-442.

     Observaciones: Por resolución de las 15 horas 44 minutos del 1 de octubre del 2009 de la Dirección de Protección al Usuario se rechazó esta oposición por extemporánea.

     No hizo uso de la palabra en la audiencia pública.

2.  Grace Villalta Álvarez, con cédula de identidad 1-766-439.

     Observaciones: Por resolución de las 15 horas 45 minutos del 1 de octubre del 2009 de la Dirección de Protección al Usuario se rechazó esta oposición por extemporánea.

     No hizo uso de la palabra en la audiencia pública.

IX.—Que la audiencia pública de ley se realizó a las 18:00 horas del 23 de setiembre del 2009, en la Escuela Rafael Mora Murillo diagonal al Palacio de los Deportes, Heredia centro.

X.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 1228-DITRA-2009/29073, del 30 de setiembre del 2009, que corre agregado al expediente.

XI.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 1228-DITRA-2009/29073, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“(…)

B.  Análisis tarifario de la petición.

1.  Variables operativas.

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1.1                Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda). La empresa utiliza en sus cálculos tarifarios, una demanda neta promedio mensual de 325 545 pasajeros. El dato de demanda que mantiene la Autoridad Reguladora como histórica corresponde a 397.875 pasajeros promedio por mes. De acuerdo con los procedimientos utilizados, ante la ausencia de un estudio de demanda, para estos casos se mantiene la demanda histórica como información para aplicar en el modelo tarifario.

1.2                Carreras. Las carreras fueron autorizadas por medio del artículo 8 de la sesión ordinaria 18-2001, celebrada el 17 de mayo de 2001 (folio 20). Esta ruta tiene autorizadas 7.280,00 carreras mensuales como promedio, igual número que utiliza la empresa en su propuesta, por lo que se consideran para el presente análisis 7.280,00 carreras.

1.3                Distancia. Se utilizó para el cálculo tarifario, la medición reportada en la inspección de campo, (Acta de Inspección en folios 1036-1038 en RA-82-2002) realizada por los técnicos del Ente Regulador, la cual corresponde a un promedio de 23,49 km/carrera.

1.4                Flota. Mediante artículo 6.7 de la sesión ordinaria 62-2007, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 23 de agosto de 2007 (folios 19-20), autorizó a Busetas Heredianas S. A., una flota de 48 autobuses. Como parte del análisis, las placas del equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía. A su vez se determinó que las placas en servicio, no forman parte del listado de placas con servicio de estudiantes, según la base de datos del Ministerio de Educación. Para verificar la propiedad de las unidades, se utilizó la información proporcionada por el Registro Nacional en la dirección electrónica www.registronacional.go.cr. Se determinó que toda la flota está registrada a nombre de la empresa concesionaria de la ruta 400 BS.

1.5                Valor del autobús. La empresa utiliza un bus tipo urbano cuyo costo sin rampa es de $81.000 y el valor con rampa es de $91.000, la composición de la flota en operación es de un 56,30% de los autobuses sin rampa y el 43,80% cuentan con rampa para personas con movilidad disminuida, por lo que el valor ponderado de la flota es de $ 85.375,00 que al tipo de cambio de ¢589,22, por dólar prevaleciente el día de la audiencia, es de ¢50.304.658.

1.6                Tipo de cambio. El tipo de cambio que se empleó es de ¢589,22 que corresponde al tipo de cambio de venta con respecto al dólar vigente al día 23 de setiembre de 2009, del Banco Central de Costa Rica.

1.7                Combustible. El precio del combustible que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢506 por litro de diesel, según resolución RRG-10074-2009, del 7 de setiembre del 2009, publicada en La Gaceta Nº 181 del 17 de setiembre de 2009, precio vigente al día de celebración de la audiencia pública.

1.8                Índice de precios al consumidor (IPC). El índice de precios al consumidor utilizado es el vigente a agosto 2009, según el Instituto Nacional de Estadística y Censos y asciende a 497,94 teniendo como base el año 1996, el índice de transporte para el mismo período es de 622,03.

1.9                Edad promedio de la flota. La edad promedio de la flota que se consideró para el cálculo tarifario es de 5,23 años.

2.  Análisis del modelo estructura general de costos. El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 400 BS indica que requiere en su tarifa un incremento del 9,69 %. De acuerdo con el procedimiento indicado al tratarse de una diferencia mayor al IPC interanual, que es del 5,7% a la fecha, debe continuarse con el análisis de las herramientas complementarias para validar dicha recomendación.

     El procedimiento para analizar este resultado a la luz de las herramientas complementarias es el siguiente:

a.   Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la variación propuesta no supera el IPC interanual, se mantiene el resultado del modelo.

b.  Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado, que es un análisis del contexto operativo del mercado de la ruta, mediante una técnica de comparación (conocido en el ámbito de la Regulación, como Benchmarking). Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:

i.    El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.

ii.   Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).

iii.  Pasajeros por carrera normales.

iv.  Carreras y flota normales.

c.   Se realiza el análisis complementario de Tarifa Real, que es un análisis basado en los índices General y de Transportes. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:

i.    Estar cercana a la del Índice General, si no ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).

ii.   Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.

iii.  Estar cercana al Índice de Transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.

d.  En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c., se acepta dicho resultado y se termina el análisis.

e.   Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza. En ambos casos, se procede a realizar el Análisis Complementario de Costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.

f.   La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:

i.    Satisfaga el ítem c.

ii.   Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de km. por provincia.

2.1      Análisis del mercado. Comparando las principales variables operativas de la ruta 400 BS en relación con el mercado, se observa lo siguiente:

a.   El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) normal.

b.  La Ocupación media es del 62,1 la cual califica de normal.

c.   Pasajeros por carrera son normales.

d.  Las carreras y la flota son normales.

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2.2      Análisis complementario de tarifa real. En el gráfico siguiente se muestra el comportamiento comparativo de la tarifa de la ruta 400 BS, respecto a los índices general (Índice de precios al consumidor) y de transporte. Como se puede ver, si se considera la opción de aumento que muestra el modelo estructura general de costos, o sea, el aumento de la tarifa de un 9,69% la línea tarifaria tiende a mantenerse en medio del índice de precios y de transporte.

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2.3      Recomendación técnica sobre el análisis tarifario. Considerando las herramientas complementarias se determinó  que  el mercado se comporta normal en relación con el IPK, que la curva tarifaria se muestra superior al índice general y se encuentra ligeramente por debajo del Índice de precios del transporte (como componente del IPC), se refuerza la recomendación, ya que  la inversión se dio hace menos de tres años, por lo tanto al satisfacerse los ítems b y c; se otorga   el aumento de acuerdo con el modelo econométrico que es un 9,69% de aumento.

C.  Evaluación de la calidad de servicio. En consulta con la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., (22 de octubre de 2007, Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT) y en comparación con la información suministrada por la empresa, sobre el estado  mecánico de las unidades con que se brinda el servicio, se determinó que la revisión técnica de cada una de las unidades, indica la condición de “Favorable con defecto leve”.

II.—Que en relación con las manifestaciones expuestas por los opositores, debe indicarse lo siguiente:

Róger Prendas Lépiz cédula 4 097 677, Adriana Chavarría Garita, número de cédula 1 1020 512, Benilda Hinga Poclin, cédula es 8 062 882 Francisco Palma Brenes, no indico número de cédula, Marlen Mora Bogantes, cédula 2-331 762, Miguel Ángel González cedula 4 084 103, Ivonne Ramírez Salazar, cédula 6-197-785,  Grace Villalta Álvarez, cédula 1-766-439.

Acerca de la calidad del servicio:

De conformidad con lo establecido en las Leyes 3503, 7593 y 7969, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la  competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con la definición de los términos y condiciones de las concesiones y permisos: establecimiento de itinerarios,  horarios y paradas, flota con que se debe prestar el servicio, y cambio de rutas la aplicación de lo que establece la Ley 7600 y especificaciones técnicas de las unidades de servicio público para personas con discapacidad); que hacen propiamente a la prestación del servicio.

En ese sentido, esta Autoridad Reguladora trasladará a dicho ente rector, todas aquellas deficiencias, excesos o anomalías informadas por los usuarios y opositores, a fin de que se les brinde la debida consideración, y se tomen las acciones correctivas pertinentes, con el fin de corregir este recargo en los autobuses y mejores horarios. Como parte de este accionar se le esta solicitando un estudio de demanda a la empresa.

Acerca del cumplimiento de la Ley 7600.

Según lo señala el artículo 171 del Reglamento a la Ley 7600, corresponde al MOPT la vigilancia de que los operadores cumplan con la adaptación de las unidades.  Cabe aclarar que la Autoridad Reguladora no es la obligada a vigilar el cumplimiento de la Ley 7600, pero sí le corresponde la función establecida en el Reglamento a la Ley 7600 de contemplar tarifariamente todos los costos necesarios para prestar el servicio, siempre y cuando esas adaptaciones hayan sido hechas, en concordancia con el principio de servicio al costo que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestar el servicio.

Es importante además que los usuarios tengan conocimiento de que

El reglamento de la ley 7600, en el artículo 172 del mismo reglamento indica lo siguiente:

“Artículo 172.—Revisión técnica. En todo contrato de transporte de servicio público a suscribirse con posterioridad a la entrada en vigencia de este reglamento, sea en condición de permiso o concesión, las partes involucradas deberán previamente cumplir con las disposiciones de accesibilidad establecidas en la presente normativa, todo lo cual deberá constar en la revisión técnica que realizará la dependencia encargada del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. El incumplimiento de tal requisito impedirá la respectiva celebración contractual o la renovación de los derechos existentes.”

Además, la misma ley 7600 en su artículo 46 expresa lo siguiente:

“Artículo 46.—Permisos y concesiones. Para obtener permisos y concesiones de explotación de servicios de transporte público, será requisito que los beneficiarios de este tipo de contrato presenten la revisión técnica, aprobada por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que compruebe que cumplen con las medidas establecidas en esta ley y su reglamento.”

(Condiciones de los vehículos en cuanto a calidad).

Acerca de la inflación.

Se les indica que respecto a la inflación y costo de la vida en relación con el ajuste tarifario, es claro que todo incremento en las tarifas de servicio público y en particular las del transporte remunerado por autobús, tienen un efecto directo en el índice inflacionario y en el poder adquisitivo de la población; sin embargo, la Autoridad Reguladora no puede ignorar la responsabilidad que la Ley le ha delegado de procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestadores de los servicios públicos, no permitiendo fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestadoras de dichos servicios y que al final afectaran la calidad del servicio para el usuario.

Acerca de la flota, recargo y maltrato a los pasajeros y adultos mayores.

Respecto a las denuncias sobre la prestación del servicio, antigüedad de la flota, desaseo, mal estado de las unidades, recargo de pasajeros, maltrato a los usuarios, incluyendo a los adultos mayores, se trasladarán las anomalías del servicio citadas a los operadores, con el fin de que brinden explicaciones dirigidas al expediente, y sobre este daremos seguimiento, en el sentido de que si no se subsanan, la ARESEP podrá aplicar el artículo 33 de su Ley; adicionalmente se verificará en el campo, de forma posterior a la publicación de la fijación tarifaria, lo señalado por los usuarios respecto a la prestación del servicio como cumplimiento de horarios, utilización de flota no autorizada y determinar con este seguimiento la necesidad iniciar un procedimiento administrativo. Por el momento se les esta solicitando un plan para mejorar  las relaciones con los usuarios.

En lo relativo a sus diferentes quejas se les indica que  para tramitar una denuncia o una queja se  debe proporcionar a la Autoridad Reguladora en la Dirección de Protección al Usuario lo siguiente:

    Detalle de las irregularidades en el servicio citando hora y fecha y, número de placas.

    El daño que se ocasiona.

    Trayecto de punto a punto.

    Nombre de los testigos con su número de identificación y número telefónico para ser localizados.

    Indicar la pretensión.

    Indicación para notificaciones.

    Fecha y firma.

Denuncias  propias y correspondientes al MOPT se pueden plantear a la Contraloría de Servicios del Consejo de Transporte Públicos del MOPT, a los teléfonos: 2586-9064 / 2586-9066 / 2586-9067 / 2586-9065 / 2226-8886.

Sobre maltrato al adulto mayor recurrir al  Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM) 2223-8283 Ext. 106.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerando que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es incrementar en un 9,69%, las tarifas para la ruta 400 BS  descrita como: San José-Heredia por Pista y viceversa, y que opera Busetas Heredianas S.A., tal y como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593, la Ley 3503, el Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar las siguientes tarifas para la Ruta 400 BS  descrita como: San José-Heredia x Pista y viceversa.

Descripción ruta 400 BS San José-Heredia por pista

Tarifas (en colones)

Tarifa

Adulto mayor

San José-Heredia por pista

430

0

 

II.—Indicar a Busetas Heredianas S. A. que debe:

1.  Remitir a este Ente Regulador, el reporte de quejas y denuncias, de acuerdo con la resolución RRG- 7635-2007, del 30 de noviembre de 2007, publicada en La Gaceta Nº 245, del 20 de diciembre de 2007.

2.  Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008, publicada en La Gaceta 76 de 21 de abril de 2008.

3.  Presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora les solicite, incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen, de acuerdo con el artículo 14c) y el 24 de la Ley Nº 7593; así como el artículo 17 de la Ley Nº 3100.

4.  En un plazo de diez días hábiles después de su notificación, presentar explicación dirigida al expediente ET-107-2009 y a cada uno de los opositores, sobre las oposiciones interpuestas.

5.  En un  plazo de un mes volver a solicitar al Consejo de Transporte Público un estudio de demanda.

6.  Dadas las reiteradas quejas sobre maltrato al usuario y especialmente al adulto mayor se le da el término de un mes para que presente un plan para corregir esa problemática. Remitir plan y luego constancia de la realización de plan a la  ARESEP, al RA -082 y al expediente ET-107-2009.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero A., Regulador General.—1 vez.—Solicitud Nº 19765.—O. C. Nº 4471.—C-404000.—(IN2009088155).

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Transmocha S. A., para aumentar las tarifas de la ruta 274 descrita como San Pedro de Poás-Santa Rosa- Extensión San Juan, tramitada en el expediente ET-147-2009 y que se detallan de la siguiente manera:

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El 23 de octubre del 2009 a las diecisiete horas (5:00 p. m), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Liceo de Poás, ubicado 500 metros norte de la Iglesia Católica de San Pedro de Poás, Alajuela.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La solicitud presentada por la empresa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar hasta el día de la Audiencia Pública por medio del fax 2290-2010.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Dirección General de Participación del Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—Solicitud Nº 19764.—O. C. Nº 4466-2009.—C-39000.—(IN2009088156).

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Autotransportes Caribeños S.A., para aumentar las tarifas de la ruta 703 descrita como San José-Limón y viceversa, tramitada en el expediente ET-130-2009 y que se detallan de la siguiente manera:

 

DESCRIPCIÓN RUTA 703:

SAN JOSÉ-LIMÓN Y VICEVERSA

Tarifas (en colones)

Incremento Regular

Vigentes

Propuestas

Regular

Adulto

Mayor

Regular

Adulto

Mayor

Absoluto (¢)

Porcentual

San José-Limón por carretera Braulio Carrillo (Servicio Regular)

2.470

1.855

2.875

2.160

405

16,40%

San José-Limón por carretera Braulio Carrillo (Servicio Directo)

2.470

1.855

2.875

2.160

405

16,40%

San José-Limón por Turrialba (casos de emergencia)

2.790

2.095

3.250

2.440

460

16,49%

 

 

El 26 de octubre de 2009 a las diecisiete horas (5:00 p. m.), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Gimnasio de la Escuela Rafael Iglesias Castro, ubicada al costado oeste del Black Star Line, Limón.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La solicitud presentada por la empresa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar hasta el día de la Audiencia Pública por medio del fax 2290-2010.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Laura Suárez Zamora, Dirección General de Participación del Usuario.—1 vez.—O. C. Nº 4466.—Solicitud Nº 19764.—C-36500.—(IN2009088157).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTO

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-623-2009, admite la solicitud de autorización presentada por Infotico Soluciones S. A., cédula jurídica número 3-101-456907, para brindar un servicio de acceso a Internet en modalidad de Café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 25 de setiembre del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—RP2009133959.—(IN2009087790).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber que el señor Sandoval Chinchilla Rafael Ángel, cédula 3-0744-0857, ha presentado solicitud de Retiro de Fondos en la Operadora de Pensiones, de quien en vida fue Sandoval Céspedes Yahaira, cédula Nº 7-0144-0666. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho al retiro de éste, para que dentro del plazo de tres meses hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.—San José, 10 de setiembre del 2009.—Lic. Henry Salas Jiménez, Jefe a. í.—Departamento Plataforma de Servicios.—(IN2009087227).

REGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

La Municipalidad de Escazú, mediante acuerdo AC-308-01-09, tomado por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria Nº 175, acta Nº 248, del 31 de agosto del 2009, se acuerda: Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11 y 169 de la Constitución Política, 11 y 13 de las Ley General de la Administración Pública, 74 del Código Municipal y del Convenio de Regionalización de Servicios, suscrito entre la Municipalidad de Escazú y el Registro Nacional, en fecha 8 de agosto del 2000, así como el Estudio Técnico Denominado “Análisis de Costos de Certificaciones de la Municipalidad de Escazú” y siguiendo las recomendaciones contenidas en el dictamen número C-AJ-35-09 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, se dispone aprobar los nuevos precios por los servicios de expedición de certificaciones que presta la Municipalidad de Escazú, con vista a la base de datos del Registro Nacional a razón de: ¢1.220,00 para certificaciones registrales y tributos municipales con cinco o menos registros a consultar y ¢3.170,00 por certificaciones municipales con seis o más registros a consultar. Declarado definitivamente aprobado. Rige a partir de su publicación.—Escazú, 6 de octubre del 2009.—Lic. Miguel Francisco Mena Angulo, Jefe Plataforma de Servicios, Fiscalización y Tarifas.—1 vez.—O. C. Nº 311390.—Solicitud Nº 3904.—C-10520.—(IN2009087778).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

El Centro Vacacional Bancosta S. A., convoca a todos sus socios accionistas a la asamblea general ordinaria a celebrarse el día miércoles 4 de noviembre del 2009, a las 16:30 horas, en el Hotel Torremolinos, salón Ginger; se tratarán los siguientes temas:

Agenda asamblea ordinaria:

1.     Lectura acta anterior

2.     Informe del presidente

3.     Informe del tesorero

4.     Presentación estados financieros

5.     Informe del fiscal

6.     Elección de los siguientes miembros de junta directiva:

        presidente, prosecretario, tesorero, vocal II y fiscal

7.     Aprobación de cuotas de mantenimiento y extraordinaria

8.     Refrigerio

Notas:

1-     Si a la hora señalada para la primera convocatoria no hubiese             quórum, la asamblea se verificará una hora después con los   socios presentes.

Únicamente los socios, que estén al día con sus obligaciones, o sus representantes podrán ingresar al recinto de sesiones de la asamblea.

San José, 6 de octubre del 2009.—Lic. Jesús Álvaro Chavarría Ávila, Vicepresidente.—1 vez—RP2009134119.—(IN2009088456).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Vargas Gómez Andrés, cédula Nº 2-0421-0131, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Andrés Vargas Gómez.—(IN2009086291).

3-101-517363 S. A., SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-517363 S. A., Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-517363, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 01, Mayor Nº 0l, e Inventario y Balance Nº 01. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Roberto Piloto Soriano, Representante Legal.—(IN2009086312).

ZAPATERÍA LA PUERTA DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA

Zapatería la Puerta del Sol Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno- cero treinta y nueve- quinientos noventa y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro Diario número uno, Libro Mayor número uno, Libro de Inventarios y Balances número uno, Libro Actas de Consejo de Administración número uno, Libro Actas de Asambleas de Socios número uno, y el libro Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ramón Sosa Vega, Representante Legal—(IN2009086323).

RÍOS ARENAL DE LA ZONA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Ríos Arenal de la Zona Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos trece mil ochocientos uno, solicita a la Dirección General de Tribulación, la reposición de los libros (Actas de Consejo de Administración, y Actas de Asamblea de Socios) por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Cartago, 1º de setiembre del 2009.—Lic. Ramón Gerardo Solís Camacho, Notario—(IN2009086339).

BALBINA E HIJOS LIMITADA

Balbina e Hijos Limitada cédula jurídica número tres-ciento dos- ciento veinte mil quinientos ochenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa de Alajuela, la reposición de los libros legales de Mayor 1, Diario e Inventario y Balances 1, Actas de Asamblea General 1, Registro de Accionistas 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional de Alajuela, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—San José, 29 de junio de 2009.—María Elena Carvajal Ledezma y Mardoqueo González Carvajal Gerentes.—RP2009132886.—(IN2009086523).

REPUESTOS CINCO ESQUINAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Repuestos Cinco Esquinas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-137.551, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la Reposición del Libro número dos de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado, sírvase dirigir su oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 23 de setiembre del 2009.—Catalina Pujol Rueda, Notaria.—RP2009132934.—(IN2009086524).

El suscrito Óscar Gerardo Barrantes Conejo, cédula Nº 2-0395-0629, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro, inventario y balance 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria Zona Norte.—Zapote, 30 de setiembre del 2009.—Óscar Barrantes Conejo.—RP2009132943.—(IN2009086525).

UCHELO SOCIEDAD ANÓNIMA

Uchelo Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-dos cero ocho tres ocho cuatro, solicitó ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Libro de Actas de Junta Directiva, Libro de Actas de Asamblea General, Libro de Registro de Accionistas, Libro de Diario, Libro de Mayor, Libro de Inventarios y Balances. Los libros a reponer corresponden en todos los casos al número uno. Eso es todo. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración, Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 29 de setiembre del 2009.—Lic. Magda González Salas, Notaria.— RP2009132946.—(IN2009086526).

VALDELOMAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Valdelomar Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-011128, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Zona Norte, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Guiza Pinchanski Binderoski, Notaria.—RP2009133022.—(IN2009086527).

SERVICIOS PROFESIONALES SERPRO SOCIEDAD ANÓNIMA

Servicios Profesionales SERPRO Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- ciento siete mil quinientos diecinueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro uno de Inventarios y Balances, libro uno de Diario, libro uno de Mayor, libro uno de Actas de Junta Directiva, libro uno de Actas de Asamblea General y libro uno de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—(IN2009086843).

CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE SOCIEDAD ANÓNIMA

Cuatrocientos Cuarenta y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres - ciento uno-ciento treinta y nueve mil cuatrocientos noventa y siete, solicita ante la Dirección de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asambleas de Socios, Registro de Accionistas y Actas de Consejo de Administración, todos libros número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—RP2009133166.—(IN2009086982).

ORQUÍDEA DE SAN JOSÉ S. A.

Orquídea de San José S. A., cédula jurídica número 3-101-177316, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno e Inventarios y Balances número uno. Quién se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho, días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de setiembre del 2009.—Pai-Ling (nombre) Lin Kao (apellidos), Presidente.—RP2009133220.—(IN2009086983).

INMOBILIARIA MARTÍNEZ MOYA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Martínez Moya Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-noventa y seis mil sesenta y cinco, solicita ante la Dirección General de la Tributación la reposición del siguiente libro: Actas de Consejo de Administración Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 22 de setiembre del 2009.—Marianella Martínez Moya.—RP2009133222.—(IN2009086984).

TRANSPORTES CASTRO MARTÍNEZ

TRANSCAMAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Elías Marcelino Castro Martínez, portador de la cédula de identidad número 8-070-735, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Transportes Castro Martínez TRANSCAMAR Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-214164, solicita ante Departamento de Legalización de Libros de la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor 1, Diario 1, Inventario y Balances 1, libro de Actas de Junta Directiva 1, libro de Actas de Asamblea General 1, y libro de Actas de Registro de Accionistas 1. Quien se considere afectado puede manifestar su posición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de 8 días hábiles a partir de la última publicación   de   este  aviso.—San   José,  31  de  agosto  del  2009.—Elías Marcelino Castro Martínez, Presidente.—RP2009133272.—(IN2009086985).

COMPLEJO DE DEPARTAMENTOS LOURDES

SOCIEDAD ANÓNIMA

Complejo de Departamentos Lourdes Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-529903, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, número uno, Actas de Asamblea de Socios, número uno, Actas de Registro de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Zarella Obando Retana, Notaria.—RP2009133325.—(IN2009086986).

Marta Isabel Mejía Fernández, cédula de identidad número 5-118-582, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario dos, Mayor dos, Inventarios y Balances dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación.—Marta Isabel Mejía Fernández.—RP2009133374.—(IN2009086987).

H CINCO INDUSTRIAL S. A.

H Cinco Industrial Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-187345, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Asambleas de Junta Directiva, Registro de Accionista, Asambleas Generales, Mayor, Diario, Inventarios y Balances. Quien se encuentre afectado puede manifestar su inconformidad ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, 8 de setiembre del 2009.—Ernesto Enrique Castillo Vargas, Presidente.—RP2009133382.—(IN2009086988).

BRUCKMONIOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Quien suscribe, María José Hernández Hand, en su condición de apoderada con facultades suficientes para este acto de la compañía Bruckmonios Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y ocho mil ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Registro de Socios número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, Actas de Junta Directiva número uno, Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de los ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—María José Hernández Hand, Apoderada.—RP2009133433.—(IN2009086989).

CLARKE LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Clarke Logística Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº  3-101-259183, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Inventarios y Balances Número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11 de setiembre del 2009.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—(IN2009087137).

SERVICIOS ADUANEROS VEGA Y DUARTE S. A.

Servicios Aduaneros Vega y Duarte S. A. cédula jurídica 3-101-164374, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario número uno, mayor número uno, inventarios y balances número uno, actas de consejo de administración número uno, actas de asamblea de socios número uno, registro de socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Edwin Vega Sandoval.—(IN2009087141).

SATURNO SEGUNDO SOCIEDAD ANÓNIMA

Saturno Segundo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-176401, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas Generales de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Registros de Accionistas, Inventarios y Balances, Mayor y Diario, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso.—Alajuela, 05 de octubre del 2009.—Lic. Emily Barrantes Esquivel, Notaria.—(IN2009087698).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que, ante este Registro, se ha presentado solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Relaciones Públicas y Licenciatura en Comunicación de Mercadeo emitido por la Universidad Latina de Costa Rica, a nombre de Melissa Tencio Alfaro, cédula Nº 2-542-142. Se solicita la reposición por motivo que la estudiante extravió los originales. Se publica éste edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud de la interesada en el día y lugar de la fecha.—San José, 2 de octubre del 2009.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—Elena Román Vásquez, confeccionó.—(IN2009087204).

M Y C FERRETERÍA, SOCIEDAD ANÓNIMA

M Y C Ferretería, Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-049414, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros Diario, Mayor, Inventario y Balance, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea y Actas Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaría de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—RP2009133516.—(IN2009087361).

GANADERA RODOBAN S. A.

Ganadera Rodoban S. A. cédula 3-101-221203. Solicita a la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros Asamblea Socios I y Registro Socios I Quien considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—RP2009133524.—(IN2009087362).

LOS AMANECERES DEL OTOÑO ROJO S. A.

Los Amaneceres del Otoño Rojo S. A., titular de la cédula de persona jurídica número: 3-101-436843 (tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y seis mil ochocientos cuarenta y tres), en el trámite de legalización de libros de reposición. Solicita ante la Dirección General de Tributación, la entrega anticipada del libro de Actas de Asambleas de Socios número uno, para actualizar su Junta Directiva. Quien se considere afectado, puede enviar su oposición a este trámite, a la Administración Tributaria de Cartago, dentro de los 8 días hábiles posteriores a la publicación.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—RP2009133594.—(IN2009087363).

LOS ATARDECERES DEL INVIERNO VERDE S. A.

Los Atardeceres del Invierno Verde S. A., titular de la cédula de persona jurídica número: 3-101-429412 (tres-ciento uno-cuatrocientos veintinueve mil cuatrocientos doce), en el trámite de legalización de libros de reposición. Solicita ante la Dirección General de Tributación, la entrega anticipada del libro de Actas de Asambleas de Socios número uno, para actualizar su Junta Directiva. Quien se considere afectado, puede enviar su oposición a este trámite, a la Administración Tributaria de Cartago, dentro de los 8 días hábiles posteriores a la publicación.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—RP2009133595.—(IN2009087364).

BIAGRO SOCIEDAD ANÓNIMA

Biagro Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-192462, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Libro número uno de Actas de Asamblea General, libro número uno de Actas de Junta Directiva, libro número uno de Registro de Socios, libro número uno de Diario, libro número uno de Mayor, libro número uno de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente, administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—San José, 21 de setiembre de 2009.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—RP2009133733.—(IN2009087365).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código  de Comercio, el Sr. Jorge  Luis Quesada Saborío, cédula número 2-0082-0096, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de sus cupones Nos. 9 y 10 del 100 305 1112019369, ambos por un monto de $37.49 dólares, con fecha de vencimiento 4 de marzo del 2009, y 4 de abril del 2009.—Patricia Méndez Rodríguez.—(IN2009087564).

COMERCIALIZADORA G & C DE ORIENTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Comercializadora G & C de Oriente Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-18700, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Patricia Carmona Jiménez.—(IN2009087596)

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Conste que yo, Víctor Hugo Mora Casasola, notario con oficina en San José, aviso que por escritura otorgada a las 8:00 horas del 5 de octubre del año 2009, número 164, visible al folio 146 del protocolo número ocho, se constituyeron las sociedades Complejo Artístico Kepler; Ángulo Recto Cinco Cero Seis; Efecto Venturi, Eco Inducción Fibromecánica, todas estas entidades con el agregado al final de Sociedad Anónima. Misma fecha.—Lic. Víctor Hugo Mora Casasola, Notario.—1 vez.—(IN2009087621).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO DE CARRILLOS BAJO DE POÁS

Yo, Gerardo Murcia Picado, mayor de edad, casado una vez, transportista, cédula de identidad número: 1-385-679, en calidad de presidente de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado  de  Carrillos  Bajo  de  Poás,  con  cédula  jurídica  número 3-002-214108, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro de Actas de Asamblea número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—5 de octubre del 2009.—Gerardo Murcia Picado, Presidente.—1 vez.—(IN2009087676).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura número dos-tres, otorgada ante esta notaría, se disminuyó el capital social y se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de Inmobiliaria Yahxa Limitada.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—RP2009133848.—(IN2009087957).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura 194-2, de las 10:00 horas del día 29 de setiembre del 2009, ante esta notaría, se constituyó sociedad anónima, se denominará por el número de cédula jurídica que le otorgue el Registro, conforme al Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, publicado en La Gaceta Nº 114 del 14 de junio del 2006. Plazo social: 99 años, capital social: 1.200,00 colones, suscrito y pagado. Objeto: actividad comercial e industrial, domiciliada: San José, Avenida Central, frente a Más x Menos de Cuesta de Moras. Se nombra junta directiva, fiscal.—Lic. Aníbal Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2009133205.—(IN2009086865).

Por escritura 195-2, de las 11:00 horas del día 29 de setiembre del 2009, ante esta notaría, se constituyó sociedad anónima, se denominará por el número de cédula jurídica que le otorgue el Registro, conforme al Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, publicado en La Gaceta Nº 114 del 14 de junio del 2006. Plazo social: 99 años, capital social: 1.200,00 colones, suscrito y pagado. Objeto: actividad comercial e industrial, domiciliada: San José, Avenida Central, frente a Más x Menos de Cuesta de Moras. Se nombra junta directiva, fiscal.—Lic. Aníbal Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2009133206.—(IN2009086866).

El notario Jonathan Bonilla Córdoba, hace constar que en escritura 1 visible al folio 1 del tomo 1 de su protocolo, se protocolizó asamblea 1 de MG Absolutec S. A., cédula Nº 3-101-354757. Se modifica cláusula segunda: El domicilio social será en Cartago, Tejar del Guarco, condominio antigua casa treinta y tres guión F. Se revocan nombramientos y se hacen nuevos: presidente: Ricardo Francisco Castro Jiménez, cédula Nº 11121770. Secretaria María Jiménez Valerio, cédula Nº 1514846. Tesorera: Fanny Alejandra Mata Ramírez, cédula Nº 3379507. Fiscal: Orlando José Castro Jiménez, cédula Nº 11376627. Es todo.—San José, 30 de setiembre del 2009.—Lic. Jonathan Bonilla Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2009133212.—(IN2009086867).

Por escritura de las 9:00 horas de hoy, se constituye la sociedad Valle de las Mariposas Liluma S. A. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 28 de setiembre del 2009.—Lic. Gloria V. Vega Chávez, Notaria.—1 vez.—RP2009133213.—(IN2009086868).

Ante la suscrita notaria, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Asti del Mar VIII Sociedad Anónima. Otorgada a las nueve horas del cinco de setiembre del año, dos mil nueve.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—RP2009133215.—(IN2009086869).

Por escritura otorgada por el notario Lic. Felipe Gómez Rodríguez, a las 10:15 horas del 10 de setiembre del 2009, se constituyó la sociedad Asociación Taurina de Occidente Astao Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Asociación Taurina de Occidente Astao S. A. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor: Guillermo Paniagua Rodríguez. Capital: suscrito y pago en su totalidad. Firmo en la ciudad de Grecia, el día del 1º de octubre del dos mil nueve.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2009133216.—(IN2009086870).

Ante esta notaría, a las 10:00 horas del 29 de setiembre del año dos mil nueve, mediante escritura 35 del tomo 14 se constituyo la sociedad Unión de Canchas Sintéticas Zona Norte S. A. Presidente: Gaudelio Zúñiga Jiménez. Capital social: veinte mil colones. Plazo: 99 años.—Lic. Yamileth Fernández Sandí, Notaria.—1 vez.—RP2009133217.—(IN2009086871).

Ante mi notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de las compañías Grupo Fiduciario Estrada y Murillo S. A., donde se reforma la cláusula primera: del nombre: Añorado Atardecer S. A., de los estatutos.—San José, 29 de setiembre del 2009.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2009133218.—(IN2009086872).

Ante esta notaría, comparecen: Luis Diego García Palma, mayor, cédula de identidad número 1-941-934 y Hannia Maritza Morales Marín, mayor, cédula de identidad número 1-955-543. Y dicen: que han convenido constituir sociedad anónima que se denominará Inversiones Digaha S. A. Es todo.—San José, 1º de octubre del 2009.—Lic. Asdrúbal Vega Castillo, Notario.—1 vez.—RP2009133219.—(IN2009086873).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Montemata Sociedad Anónima.—Turrialba, veintiuno de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Laura Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2009133221.—(IN2009086874).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 24 de agosto del 2009, la Fundación Museo Nacional de Costa Rica - Anastasio Alfaro, modificó su domicilio social.—San José, 30 de setiembre del 2009.—Lic. Monique Azuola Castro, Notaria.—1 vez.—RP2009133224.—(IN2009086875).

Por escritura doscientos veintiséis-dos, otorgada a las ocho horas treinta minutos del siete de setiembre del año dos mil nueve. Otorgada ante la Lic. Erika Montano Vega, notaria pública. Los señores José Avendaño Aguinaga y Douglas Monge Gutiérrez, constituyeron la sociedad seguridad Grupo Cinta Verde Limitada. Es todo.—Alajuela, al ser ocho horas diez minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Erika Montano Vega, Notaria.—1 vez.—RP2009133227.—(IN2009086876).

Por escritura ciento noventa y tres-dos, otorgada a las ocho horas treinta minutos del nueve de agosto del año dos mil nueve. Otorgada ante la Lic. Erika Montano Vega, notaria pública. Los señores Iván y Cindy ambos Alfaro Herrera, constituyeron la sociedad Seguridad Girsa Limitada. Es todo.—Alajuela, al ser ocho horas diez minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Erika Montano Vega, Notaria.—1 vez.—RP2009133228.—(IN2009086877).

Por escritura doscientos cuarenta y seis-dos, otorgada a las diez horas del veintitrés de setiembre del año dos mil nueve. Otorgada ante la Lic. Erika Montano Vega, notaria pública. Se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad: Grupo Indesa de Desarrollo Industrial S. A., cédula de jurídica número: 3-101-264939, acta que reforma la representación judicial y extrajudicial y domicilio fiscal. Es todo.—Alajuela, al ser ocho horas diez minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Erika Montano Vega, Notaria.—1 vez.—RP2009133229.—(IN2009086878).

Por escritura doscientos cuarenta y cinco-dos, otorgada a las nueve horas treinta minutos del veintitrés de setiembre del año dos mil nueve. Otorgada ante la Lic. Erika Montano Vega, notaria pública. Se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad ICI Ingenieros Consultores S. A., cédula de jurídica número: 3-101-408333, acta que reforma la representación judicial y extrajudicial y domicilio fiscal. Es todo.—Alajuela, al ser ocho horas diez minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Erika Montano Vega, Notaria.—1 vez.—RP2009133230.—(IN2009086879).

Por escritura doscientos cincuenta y cinco-dos, otorgada a las once horas cincuenta minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil nueve. Otorgada ante la Lic. Erika Montano Vega, notaria pública. Se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad: Ingeniería Mecánica Aplicada IMECA S. A., cédula de jurídica número: 3-101-307809, acta que reforma la representación judicial y extrajudicial y domicilio fiscal. Es todo.—Alajuela, al ser ocho horas diez minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Erika Montano Vega, Notaria.—1 vez.—RP2009133231.—(IN2009086880).

Por este medio el suscrito Notario hace constar que a las diecisiete horas del día veinticinco de setiembre del dos mil nueve, mediante escritura número ciento catorce-tres otorgada en el tomo tercero de mi protocolo, se constituyó una sociedad denominada Decotropic Dos Mil Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Paraíso de Cartago, treinta de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Francisco Alfonso Castro Murillo, Notario.—1 vez.—RP2009133344.—(IN2009086938).

La suscrita Esther Moya Jiménez abogada y notaria hago constar que con fecha 25 de setiembre del 2009, se constituyó sociedad Wongby Consultores S. A., por un plazo de 99 años. Capital social ¢100.000,00. Presidente Ricardo Wong Brnado.—San José, 1º de setiembre del 2009.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2009133345.—(IN2009086939).

Por escritura otorgada ante mi Notaría, protocolizo acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Gad Cubanos S. A., mediante la que se modifican las cláusulas de: domicilio social; del plazo social; de la representación; de la administración y se designan miembros de la junta directiva y agente residente.—San José, 1º de octubre del 2009.—Lic. Juan Luis Calderón Castillo, Notario.—1 vez.—RP2009133347.—(IN2009086940).

Por escritura número trescientos diecisiete, otorgada ante esta notaria a las dieciséis horas del veintitrés de setiembre del dos mil nueve, se constituye la sociedad anónima en la cual se facultó al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional para que como denominación social se le indique el número de cédula de persona jurídica que se asigne al momento de su inscripción, según Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Presidente: Gerardo Cordero Llobet.—Heredia, veintitrés de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Leonel Antonio Cruz Valverde, Notario.—1 vez.—RP2009133348.—(IN2009086941).

Ante esta Notaría el día treinta de setiembre del año dos mil nueve, por escritura número sesenta y cinco-ciento trece, los señores Édgar Camacho Salas y Roy Camacho Benavídez, constituyeron sociedad anónima denominada Tedissa Sociedad Anónima, cuyo capital social lo es la suma de cien mil colones, y nombró junta directiva y fiscal dada en la notaría del licenciado Mario Enrique Ulate Ulate en Heredia.—Lic. Mario Enrique Ulate Ulate, Notario.—1 vez.—RP2009133349.—(IN2009086942).

Por escritura número trescientos dieciocho, otorgada ante esta Notaría a las trece horas del veinticuatro de setiembre del dos mil nueve, se constituye la sociedad anónima denominada RVA del Norte Sociedad Anónima. Presidente: Ronny Ariel Valladares Artavia.—Heredia, veinticuatro de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Leonel Antonio Cruz Valverde, Notario.—1 vez.—RP2009133350.—(IN2009086943).

Por escritura número trescientos dieciséis, otorgada ante esta Notaria a las quince horas del veintitrés de setiembre del dos mil nueve, se constituye la sociedad anónima en la cual se facultó al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional para que como denominación social se le indique el número de cédula de persona jurídica que se asigne al momento de su inscripción, según Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Presidente: Gerardo Cordero Llobet.—Heredia, veintitrés de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Leonel Antonio Cruz Valverde, Notario.—1 vez.—RP2009133351.—(IN2009086944).

Por escritura número trescientos catorce, otorgada ante esta Notaría a las trece horas del veintitrés de setiembre del dos mil nueve, se constituye la sociedad anónima en la cual se facultó al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional para que como denominación social se le indique el número de cédula de persona jurídica que se asigne al momento de su inscripción, según Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Presidente: Gerardo Cordero Llobet.—Heredia, veintitrés de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Leonel Antonio Cruz Valverde, Notario.—1 vez.—RP2009133352.—(IN2009086945).

Por escritura número trescientos quince, otorgada ante esta Notaría a las catorce horas del veintitrés de setiembre del dos mil nueve, se constituye la sociedad anónima en la cual se facultó al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional para que como denominación social se le indique el número de cédula de persona jurídica que se asigne al momento de su inscripción, según Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Presidente: Gerardo Cordero Llobet.—Heredia, veintitrés de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Leonel Antonio Cruz Valverde, Notario.—1 vez.—RP2009133353.—(IN2009086946).

Por escritura número trescientos trece, otorgada ante esta Notaria a las doce horas del veintitrés de setiembre del dos mil nueve, se constituye la sociedad anónima en la cual se facultó al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional para que como denominación social se le indique el número de cédula de persona jurídica que se asigne al momento de su inscripción, según Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Presidente: Gerardo Cordero Llobet.—Heredia, veintitrés de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Leonel Antonio Cruz Valverde, Notario.—1 vez.—RP2009133354.—(IN2009086947).

Se constituye la sociedad denominada Maxi y Esperanza Consultores Sociedad Anónima socios Maximiliano Poveda Brenes, mayor, casado una vez, taxista, vecino de Tejar de El Guarco, doscientos metros sur del parque de la localidad, cédula número: tres-ciento cuarenta y dos-doscientos noventa y tres, Esperanza Leiva Pereira, mayor, casada una vez, de oficios domésticos, vecina del mismo domicilio que el primer compareciente, cédula número tres-ciento treinta y ocho-setecientos ochenta y uno. La compañía durará noventa y nueve años a partir del día veintitrés de setiembre del dos mil nueve. El capital social es la suma de diez mil colones netos, representado por dos acciones comunes y nominativas de mil colones cada. Su objetivo es la industria, el comercio, agricultura y ganadería en general. Se constituye ante la notaria pública, María del Pilar Araya Céspedes.—Lic. María del Pilar Araya Céspedes, Notaria.—1 vez.—RP2009133355.—(IN2009086948).

Por escritura número ciento treinta y dos, otorgada a las quince horas del veinticuatro de setiembre de dos mil nueve, en mi Notaría, se constituye la sociedad Lepiu S. A. Plazo social: noventa y nueve años, capital social: cuarenta mil colones, representación judicial y extrajudicial. Presidenta.—Lic. Mayra Centeno Mejía, Notaria.—1 vez.—RP2009133358.—(IN2009086949).

En mi Notaría se ha constituido la sociedad Inversiones Méndez y Sánchez Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, representada por diez acciones de mil colones cada una. Presidente: Nodier Sánchez Chávez con representación judicial y extrajudicial, como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cañas Guanacaste, nueve de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Herman Apuy Chen, Notario.—1 vez.—RP2009133359.—(IN2009086950).

Mediante escritura número 124 otorgada ante el suscrito Notario a las dieciséis horas del veintinueve de setiembre del dos mil nueve, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Rock Constructions and Development, Sociedad Anónima, aumentándose el capital social a la suma de cincuenta millones de colones.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2009133360.—(IN2009086951).

Por escritura otorgada hoy 24 de setiembre del 2009 a las 08:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Pragma Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario.—Heredia, 24 de setiembre del 2009.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2009133361.—(IN2009086952).

El suscrito Notario hace constar, que mediante escritura número 166 del protocolo noveno, otorgada a las 18:30 horas del 30 de setiembre del 2009, ante este Notario, se constituyó la sociedad denominada Genesys.Net de Costa Rica S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: cien mil colones.—Monterrey de San Carlos, 30 de setiembre del 2009.—Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2009133362.—(IN2009086953).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 15:00 horas del 29 de setiembre del 2009, se constituyó la sociedad Concordia en Altamonte Sociedad Anónima. Presidente: Francisco Enciso Durán.—Lic. Wilber Barquero Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2009133363.—(IN2009086954).

Por escritura otorgada en San José a las 12:00 horas del 3 de setiembre del 2009, se modifica domicilio, se nombra nueva junta directiva de ALEIVAP S. A. Presidente: Mario Leiva Aguilar.—Lic. Carlos Fallas Corrales, Notario.—1 vez.—RP2009133366.—(IN2009086955).

Por escritura número doscientos veintinueve, otorgada ante mí, en la ciudad de San José al ser las dieciséis horas del veintinueve de setiembre del año dos mil nueve, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Desarrollos Industriales Lilas Sociedad Anónima, mediante los cuales se acordó reformar la cláusula octava del pacto social y se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2009133367.—(IN2009086956).

Por escritura número doscientos treinta, otorgada ante mí, en la ciudad de San José al ser las dieciséis horas treinta minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil nueve, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Desarrollos Industriales Jaragua Sociedad Anónima, mediante los cuales se acordó reformar la cláusula octava del pacto social y se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2009133368.—(IN2009086957).

Por escritura pública otorgada ante esta Notaría, a las 16:00 horas del 30 de setiembre del 2009, que es la número ciento setenta y siete, visible al folio ciento cincuenta y cuatro vuelto del tomo veintidós de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios, mediante la cual se reformó el pacto constitutivo de la sociedad denominada Inversiones Veinte de Marzo Sociedad Anónima, cláusula octava de la administración, y se hacen nuevos nombramientos.—Heredia, 30 de setiembre del 2009.—Lic. Hannia Solís Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2009133375.—(IN2009086958).

El día de hoy protocolicé en mi Notaría, acta de asamblea general extraordinaria de socios de Lucero MJKF S. A. En que se modifican cláusulas segunda y doceava del pacto constitutivo. Nuevo nombramiento de junta directiva. Es todo.—San Ramón, primero de octubre dos mil nueve.—Lic. Silvia Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2009133377.—(IN2009086959).

El día de hoy protocolicé en mi Notaría, acta de asamblea general extraordinaria de socios de Distribuidora de Materiales de Construcción Dimaco JTF S. A. En que se modifican cláusulas segunda y doceava del pacto constitutivo. Nuevo nombramiento de junta directiva. Es todo.—San Ramón, treinta de setiembre dos mil nueve.—Lic. Silvia Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2009133378.—(IN2009086960).

Roberto Vargas Mora notario con oficina en Palmares de Alajuela, constituí la sociedad denominada Carachasa Sociedad Anónima, con un capital social de un millón de colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, veintiocho de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2009133379.—(IN2009086961).

En la ciudad de Santa Ana, San José, a las diez horas del día primero de octubre del año dos mil nueve, se constituyó, sociedad anónima, cuyo nombre es Emervet Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Yo Sally Madrigal Saborío notaria pública, hago constar que están, representados en diez acciones de mil colones cada una. Conformada por una junta directiva de tres miembros presidente, secretario, tesorero y un fiscal. El presidente y secretario cuentan con la representación con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta nombrados por todo el plazo social.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2009133380.—(IN2009086962).

Por escritura otorgada ante esta Notaría el día de hoy, se realizó cambio de junta directiva y reforma de las cláusulas segunda y sexta de la sociedad Proyecto Vinos y Espumantes de Alba Sociedad Anónima.—San José, primero de octubre del dos mil nueve.—Lic. María Lorna Ballestero Muñoz, Notaria.—1 vez.—RP2009133383.—(IN2009086963).

Por escritura otorgada ante esta Notaría el día de hoy, se realizó reforma de la cláusula tercera de la Federación Costarricense de Atletismo.—San José, primero de octubre del dos mil nueve.—Lic. María Lorna Ballestero Muñoz, Notaria.—1 vez.—RP2009133384.—(IN2009086964).

En mi Notaría a las quince horas con cincuenta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil nueve, se constituyó Centro de Estética Saudé Sociedad Anónima, capital social íntegramente suscrito y pagado, presidenta y secretario con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, domiciliada en San José, Montes de Oca, Sabanilla, residencial Paso Real Dos, casa número dos A.—Lic. Margarita Madrigal Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2009133388.—(IN2009086965).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:15 horas protocolicé acuerdos en que se reforma el pacto social y se efectúan nombramientos en la junta directiva en la sociedad Kobiris Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2009.—Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2009133389.—(IN2009086966).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 12:00 horas del 1º de octubre del 2009, se constituyó la sociedad con el nombre: EMB LLC Sociedad Anónima con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, de restaurante Fresas cien este y veinticinco sur. Presidente: Vincent Paul Murphy.—San José, 1º de octubre del 2009.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—RP2009133391.—(IN2009086967).

Por escritura otorgada en esta ciudad, ante el notario Roberto Portilla Barrantes, a las 16:00 horas del 28 de setiembre del 2009, se constituyó Turistren S. A. Capital social: veinte mil colones. Domicilio social: Pavones de Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, 50 metros norte de la escuela. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma: Seidy Calderón Jiménez.—San Isidro de El General, 29 de setiembre del 2009.—Lic. Roberto Portilla Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2009133395.—(IN2009086968).

Mediante escritura número ciento quince, otorgada a las once horas del día treinta de setiembre del año dos mil nueve, visible al folio noventa y dos vuelto del tomo cuarenta y ocho del tomo cuarenta y ocho de mi protocolo, se cambió el gerente de la compañía denominada Subprimewall Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos- quinientos veintitrés mil quinientos seis. Es todo.—San José, primero de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Harry Wohlstein Rubinstein, Notario.—1 vez.—RP2009133398.—(IN2009086969).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público German Serrano García, al ser las 12:05 horas del día 30 de setiembre de 2009, la sociedad denominada JOCESGU J C S. A. Acuerda reformar las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo.—San José, 30 de setiembre del 2009.—Lic. German Serrano García, Notario.—1 vez.—RP2009133401.—(IN2009086970).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas hago constar que el día diez de setiembre del dos mil nueve, a las quince horas en la ciudad de Atenas, se realizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad La Cuenca de Atenas S. A. En la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—Atenas, veintidós de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—RP2009133406.—(IN2009086971).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del veintitrés de setiembre del dos mil nueve, se reformó la cláusula segunda del domicilio y la cláusula sétima de la administración de la sociedad KBTO Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Ivette Marie Hoffman de Pass, Notaria.—1 vez.—RP2009133407.—(IN2009086972).

Por escritura otorgada ante mí, se reformó estatutos de Postres Dona Luz S. A., Sohel S. A. y Jonueldri S. A.San José, 19 de setiembre del 2009.—Lic. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2009133408.—(IN2009086973).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del día primero de octubre de dos mil nueve, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Aldesa Valores Puesto de Bolsa S. A., donde se reforma la cláusula quinta.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—RP2009133409.—(IN2009086974).

El día de hoy he protocolizado acta constitutiva de la sociedad de esta plaza denominada Medina GH Sociedad Anónima, con domicilio en: San Rafael de Alajuela, veinticinco metros este del Banco de Costa Rica. Presidente: José Mario Gómez Hernández, tesorero: Jacinto Gómez Medina, secretaria: Dinia Hernández Zumbado, fiscal: Diego Gómez Hernández.—Ciudad de Heredia, 16 de setiembre de 2009.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—RP2009133410.—(IN2009086975).

Que en asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Flores de Lavanda Sociedad de Responsabilidad Social, celebrada a las 8:00 horas del día 7 de setiembre del 2009, en su domicilio social, se acordó reformar la cláusula octava y nombrar nuevos gerentes.—San José, trece horas del veinticuatro de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—RP2009133411.—(IN2009086976).

Ante Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, notario, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Stained Glass and Construccion of The Future S.R.L. Domicilio: San José. Plazo: 100 años. Presidente: Pablo Ignacio Bravo Gutiérrez.—San José, 18:00 horas del 30 de setiembre del 2009.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2009133425.—(IN2009086977).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del veintiocho de setiembre del dos mil nueve, se modifica la cláusula primera del pacto social de la sociedad de esta plaza tres-ciento uno-quinientos sesenta y un mil trescientos noventa y nueve sociedad anónima; mediante la cual se modifica su razón social a Apple Tree Management Corp. Sociedad Anónima, nombre el cual se encuentra en idioma inglés y cuya traducción literal al español es Manzana Árbol Administración Corp. Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil nueve.—Lic. José Joaquín Soto Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2009133427.—(IN2009086978).

Por escrituras de las 08:00 horas del 30 setiembre del 2009 y 08:00 horas del 01 de octubre del 2009, se protocolizó respectivamente el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías I Bienes Familiares La Rogelia S. A., se nombra presidenta, secretaria y tesorera. Presidenta: Ana Lucía Chávez Madrigal. II Mundo Hablado Virtual A S. A. Se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 01 de octubre del 2009.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1 vez.—RP2009133431.—(IN2009086979).

El día 30 de setiembre del 2009, se constituyó ante la licenciada María Eugenia Castro Villalobos la entidad denominada Inkafinca de Estrada Sociedad Anónima, con domicilio en Estrada Ravago mil metros norte y seiscientos al oeste de la escuela. Es todo.—Hojancha, 01 de octubre del 2009.—Lic. María Eugenia Castro Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2009133434.—(IN2009086980).

Por escritura ciento cuarenta y nueve-tomo uno, otorgada a las diez horas del primero de octubre del dos mil nueve, los socios Min Sheng Chen Huang cédula ocho-cero cero ochenta y cuatro-cero quinientos treinta y dos, Marcela Cristina Cerdas Cisneros, cédula uno-mil sesenta y seis-ceo quinientos cincuenta y siete constituyen Cuenca Dorada Sociedad Anónima, en donde el primero es su presidente y ostenta la representación judicial y extrajudicial con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Heredia, diez horas del primero de octubre del dos mil nueve.—Lic. Jesús Osvaldo Rojas Oconor, Notario.—1 vez.—RP2009133438.—(IN2009086981).

Mediante escritura número 428 del tomo 13 del notario Arturo Méndez Jiménez, de fecha 29 de setiembre del 2009; se constituye la sociedad Modena Servicios del Agro de Coto Brus Sociedad Anónima. Presidente: Stefano Ulcigrai Vega.—San Vito de Coto Brus, 29 de setiembre del 2009.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2009133415.—(IN2009087087).

Por escritura protocolizada por mí, hoy a las diez horas La Fertilidad S. A., modifica cláusulas segunda y sétima, del pacto social, nombra tesorero y fiscal.—San José, 30 de setiembre del 2009.—Lic. Montserrat Brich Mesegué, Notaria.—1 vez.—RP2009133422.—(IN2009087088).

El suscrito notario público hace constar que en esta fecha y en esta notaría se constituyó la sociedad denominada Inversiones Genesareth Sociedad Anónima, cuyo nombre es de fantasía, capital suscrito y pagado. Representación corresponde al presidente y a vicepresidente quienes deben actuar conjunta o separadamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, domicilio en San José, acciones comunes y nominativas. Plazo: noventa y nueve años.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Álvaro Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2009087118).

Por escritura pública de las 17:00 horas exactas del viernes 25 de setiembre del 2009, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Cortijo Guido S. A., por la que integraron la vacante de la secretaría a raíz de que quien ostentaba el cargo falleció y en su lugar se nombró como secretaria a la señora Doña Lorena Guido Ramírez de Urbina Paniagua; modificando además los estatutos jurídicos con relación a la representación legal de la compañía, de forma que los tres miembros de la junta directiva tengan poder generalísimo sin límite de suma ni de tiempo en conjunto o por separado individualmente.—Lic. Agustín Guido Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2009087122).

Por escritura pública de las 18:00 horas exactas del viernes 25 de setiembre del 2009, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Euroruedas de Costa Rica S. A., por la que revocaron el nombramiento del presidente que ha ejercido la presidencia y en su lugar nombraron al señor don Christian Eduardo Trejos Villalobos.—Lic. Agustín Guido Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2009087124).

Ante esta notaría se reformó la cláusula sexta del pacto social y se nombró secretaria de la junta directiva de la sociedad Inmobiliaria Mapi S. A.—Carrillos de Poás, Alajuela, 02 de octubre del 2009.—Lic. Vera Solórzano Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2009087136).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, los señores Félix Eduardo Betancourt Ortiz y Eduardo Antonio Cagua Solórzano, constituyen la sociedad Corporación Almitra Sociedad Anónima, para dedicarse por cien años, con domicilio en San José, dedicada a la industria y comercio en general. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Paulo Antonio Doninelli Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2009087139).

SINTEC de Colorado Sociedad Anónima, reforma las cláusulas segunda y sexta de sus estatutos y nombra presidente, tesorero y agente residente.—San José, octubre del dos mil nueve.—Lic. Laura Mónica Zamora Ulloa, Notaria.—1 vez.—(IN2009087140).

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, Federico Bonilla Jiménez y Tatiana Echeverría Monge constituyen las sociedades (i) Constructora Fekobo Sociedad Anónima, y (ii) Costa Rica Luxury Getaway Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial de cada una corresponde al presidente del Consejo de Administración. Capital social de cada una es de doce mil colones.—San José, al ser las dieciséis horas del día treinta de setiembre del dos mil nueve.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—(IN20090871147).

La suscrita notaria Seidy Chavarría Ramírez, con oficina habilitada en San José, Centro Comercial Plaza Aventura, pone en conocimiento que mediante escritura ciento cuarenta y tres-dos, se ha constituido la sociedad denominada Arrendamientos Arroba Punto Com S. A., representada por la señora Katia Susana Enríquez Oreamuno, escritura otorgada a las once horas treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil nueve.—San José, 01 de octubre del 2009.—Lic. Seidy Chavarría Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2009087151).

Ante esta notaría por escritura número ciento cuarenta otorgada a las ocho horas del día dos de octubre del dos mil nueve, se protocolizó asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Fusión de Producción Digital Sociedad Anónima, donde se modifican las cláusulas segunda, sétima y se nombra nueva junta directiva y apoderado general.—San José, 02 de octubre del 2009.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2009087152).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas de hoy, se protocolizó acta de Libertad Ideal S. A., en que se reforman las cláusulas segunda, cuarta y sexta de los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—San José, 28 de setiembre del 2009.—Lic. Carlos Ayón Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2009087154).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 17:00 horas del día 25 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad PC Supplies de Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: 10.000 colones. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Heredia, 28 de setiembre del 2009.—Lic. Marjorie Morales Acosta, Notaria.—1 vez.—C-4780.—(IN2009087161).

Mediante escritura número ciento catorce, visible al folio noventa y dos, del tomo cuarenta y ocho de mi protocolo, otorgada a las nueve horas del treinta de setiembre del año dos mil nueve, se reforma la cláusula quinta de la administración, nombra nueva junta directa y fiscal de la empresa denominada BEMAWAS S. A., cédula jurídica 3-101-039533, Es todo.—San José, dos de octubre del año dos mil nueve.—Lie. Harry Wohlstein R., Notario.—1 vez.—(IN2009087172).

Mediante escritura número ciento siete, visible al folio cero ochenta y siete vuelto de mi protocolo, otorgada a las quince horas del siete de setiembre del año dos mil nueve, cambio de nombre y documento de identidad de apoderada generalísima de Agrícola Roysosa S. A., cédula jurídica 3-101-242669. Es todo.—San José, dos de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Harry Wohlstein R., Notario.—1 vez.—(IN2009087173).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del primero de octubre de 2009, se protocolizó acta de la asamblea de socios de la sociedad COSTUMAX S. A., donde se modificaron las cláusulas segunda y quinta de los estatutos y se aumenta el capital social de la sociedad.—San José, 01 de octubre del 2009.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—(IN2009087177).

Ante mí, Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario público con oficina en Heredia en escritura otorgada a las diez horas del dos de octubre del año dos mil nueve, se constituyó la empresa Corporación Multiservicios CCC Capricornio E.I.R.L, siendo su gerente el señor Claudio Danilo Cortez Camacho, su capital empresarial se encuentra totalmente suscrito y pagado.—02 de octubre del 2009.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2009087179).

Por escritura número sesenta y nueve que se encuentra al tomo undécimo de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada como Alborm Bil Spiller Sociedad Anónima.—San José, 02 de octubre del 2009.—Lic. Fabio Arturo Guerrero Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2009087188).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintiocho de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Clubes de Viajes y Servicios Caribe Sociedad Anónima. Presidenta: María Eugenia Salazar Alvarado. Capital social: diez mil colones.—San José, cinco de octubre del dos mil nueve.—Lic. Froilan Alvarado Pereira, Notario.—1 vez.—(IN2009087202).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas treinta minutos del primero de octubre de dos mil nueve, se constituyó la sociedad Stendhal Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, 02 de octubre del 2009.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—(IN2009087203).

Ante el suscrito notario se protocolizó el acta número uno de la asamblea de socios de la sociedad C.A.R.Y Automotriz Sociedad Anónima en la cual se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Alajuela, treinta de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Johnny Ramírez Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2009133445.—(IN2009087229).

Ante mí, Roberto Vargas Mora, notario público, se constituyó la empresa sin nombre, con un plazo social de noventa y nueve años. Presidente; José Fabio Rojas Vásquez, cédula Nº 2-462-719. Capital social: 10.000 mil colones, con domicilio en Palmares Centro, Alajuela.—Palmares, 28 setiembre del 2009.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2009133446.—(IN2009087230).

Por escritura otorgada en San José, a las 17:00 horas del primero de octubre del 2009, se constituyó la sociedad denominada Inversiones La Estrella Fugaz CRC S. A. Capital: cien mil colones. Objeto: industria y comercio en general. Plazo: 99 años. Domicilio: Guadalupe.—Lic. Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—RP2009133447.—(IN2009087231).

Por escritura autorizada por esta notaria, a las ocho horas del día treinta de setiembre del dos mil nueve, se reforma el capítulo I, artículo uno de los estatutos en cuanto a denominación y domicilio de la Asociación Unión de Hogarcitos.—San José, 30 de setiembre del 2009.—Lic. Ana Lucía Truque Morales, Notaria.—1 vez.—RP2009133448.—(IN2009087232).

Por escritura, otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 01 de octubre del 2009, se protocolizaron acuerdos sociales de ASVEQUI Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-174446, en donde se reforma la cláusula quinta del pacto social constitutivo.—San José, 02 de octubre del 2009.—Lic. Álvaro Villalobos García, Notario.—1 vez.—RP2009133449.—(IN2009087233).

Ante mí, José Luis Herrera Zúñiga, notario público de Puriscal, costado este de la Municipalidad en escritura número 84, visible al folio 94 frente del tomo 86 de mi protocolo El Cedral C y Ac S. A., modifica la cláusula sexta del pacto social y nombra nueva junta directiva.—Puriscal, 30 de setiembre del 2009.—Lic. José Luis Herrera Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2009133450.—(IN2009087234).

Las señoras Olga Vásquez Miranda y Olga Miranda Martínez constituyen La Carchita de Mochi Sociedad Anónima, domiciliada en San José, calles diecisiete y diecinueve, avenida diez, número mil setecientos setenta y uno. Capital social: mil doscientos colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidenta: Olga Vásquez Miranda. Escritura otorgada a las ocho horas del veintinueve de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Carlos Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—RP2009133451.—(IN2009087235).

Por escritura número doscientos tres de las once horas del veinticinco de agosto del dos mil nueve, otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Mercadeo y Comunicación MERCO Sociedad Anónima. Con un capital social de un millón quinientos mil colones. Domiciliada en Barrio Escalante, San José. Representada por el presidente y vicepresidente de la junta directiva, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, primero de octubre del dos mil nueve.—Lic. Antonio Oreamuno Blanco, Notario.—1 vez.—RP2009133452.—(IN2009087236).

Por escritura de las dieciséis horas treinta minutos del ocho de setiembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad T.R Lote Cincuenta y Cinco Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse T.R Lote Cincuenta y Cinco S. A. Capital: diez mil colones dividido en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente con la representación judicial y extrajudicialmente, actividad: comercio, industria, turismo.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—RP2009133454.—(IN2009087237).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del día dos de octubre del año dos mil nueve, ante el notario Ricardo Castro Páez, se reformaron las cláusulas tercera, sétima y novena del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva y fiscal de la sociedad La Casa de Marcos Sociedad Anónima. Presidente: Marco Antonio Zeledón Truque.—San José, dos de octubre del dos mil nueve.—Lic. Ricardo Castro Páez, Notario.—1 vez.—Nº RP2009133455.—(IN2009087238).

Transporte Privado The Dreams Machine Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-402663, establece nuevo domicilio social en San Rafael de Heredia, 50 metros sur del Banco Nacional de Costa Rica, y nombra nueva junta directiva, apoderada generalísima sin límite de suma Jossna Fabiola Chavarría Jiménez.—San José, 29 de setiembre del 2009.—Lic. Ligia María Arias Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009133457.—(IN2009087239).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la firma Corporación Romayo Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado.—Guápiles, Pococí, Limón, 1º de octubre del 2009.—Lic. Alice María Aguilar Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009133459.—(IN2009087240).

Roberto Umaña Balser; notario público de San José, hace constar que por escritura otorgada a las quince horas de este veintiuno de setiembre del dos mil nueve, por escritura número quince, folio veinticuatro frente, del tomo noveno del protocolo de mi notaría, se constituyó la empresa de esta plaza denominada How About There Developers Sociedad Anónima. Capital social mil colones, duración noventa y nueve años contados a partir de su fundación, apoderados generalísimos: la señorita Maribel-nombre- Quirós Barquero -apellidos- portadora cédula número uno-novecientos veinticinco-ochocientos veintinueve, y el señor Óseas-nombre- López Jiménez-apellidos-, portador cédula número ocho cero cero setenta y siete cero ochocientos cincuenta y siete. Domiciliada en San José, avenida tres calles tres y cinco. Es todo.—San José, 22 de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Roberto Umaña Balser, Notario.—1 vez.—Nº RP2009133461.—(IN2009087241).

Roberto Umaña Balser; notario público de San José, hace constar que por escritura otorgada a las once horas del diecinueve de setiembre, número trece, visible a folio vigésimo frente del tomo noveno del protocolo de esta notaría, se hubo protocolizado acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Rojo Bermellon S. A. cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos trece mil novecientos setenta y seis, en la que se hubo reformado los estatutos de esta compañía, variando el estatuto segundo: en adelante el domicilio social será en la ciudad de San José, exactamente en Escazú, San Rafael, del Vivero Exótica, doscientos metros al sur y cien metros al oeste, urbanización Trejos Montealegre. Y el estatuto octavo: de la representación, corresponde al presidente y secretaria, la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente. Se realizan nuevos nombramientos a la junta directiva, presidenta: Patricia Eugenia-nombre- Mora Echandi -apellidos- cédula uno-quinientos veinticinco-ochenta y nueve. Secretaria: señora Vilma-nombre- Echandi Soto apellidos- cédula dos ciento sesenta y cuatro-cero cero.—San José, nueve de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Roberto Umaña Balser, Notario.—1 vez.—Nº RP2009133462.—(IN2009087242).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 11 horas del 29 de setiembre del 2009, se constituyó la entidad de esta plaza denominada por su número de cédula, plazo 99 años, capital 10 mil colones, presidenta, Rosibel López González.—San José 1º de octubre del 2009.—Lic. Luis Diego Salazar Gonzalo, Notario.—1 vez.—Nº RP2009133463.—(IN2009087243).

Mediante documento protocolar número 173-42, otorgado ante el suscrito notario, el día de hoy, se reformó la cláusula cuarta del estatuto social de la sociedad, Distribuciones Universales F & M Sociedad Anónima, cédula 3-101-573787.—San Isidro de El general, 3 setiembre del dos mil nueve.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—Nº RP2009133468.—(IN2009087244).

Por escritura otorgada en esta notaría a las quince horas del día ocho de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada P J Producciones Fleividu Sociedad Anónima.—San Isidro de Coronado, treinta de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Carlos Alberto Reynolds Vargas, Notario.—1 vez.—Nº RP2009133469.—(IN2009087245).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se modifican los estatutos sociales de Condominio Mediterráneo F Tres Huelva S. A. cédula jurídica número 3-101-321835. Escritura otorgada el día 30 de setiembre del 2009.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009133470.—(IN2009087246).

Ante mí a las 18 horas del 30 de setiembre del 2009 Distribuidora Herva S. A. modifica cláusula 11 pacto social.—Lic. Lineth Serrano Lacayo, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009133471.—(IN2009087247).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas quince minutos del veintitrés de setiembre del año dos mil nueve, Chantal María Bernadette Scholten y Adrián Ceciliano Altamirano constituyen una sociedad de responsabilidad limitada, cuyo nombre será Jungle Joy Retreat Limitada siendo el nombre de fantasía, y pudiendo abreviarse la última palabra por las iniciales Ltda., cuya traducción es Retiro Selva Alegría Ltda. Su domicilio: San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General. Gerente en la sociedad: se nombró a la señora Chantal María Bernadette Scholten. Capital social: diez mil colones, representado por cien cuotas nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscrita y pagada. Plazo: cien años.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veinticuatro de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009133474.—(IN2009087248).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las doce horas del día diecinueve de setiembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada J.Y.M. & Sons Sociedad Anónima. Presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, y vocal con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 1º de octubre del 2009.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—Nº RP2009133478.—(IN2009087249).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las once horas del día primero de octubre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Paniagua & Bodholdt Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 2 de octubre del 2009.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—Nº RP2009133479.—(IN2009087250).

Constitución de sociedad y reforma de estatutos. Por escrituras otorgadas hoy, ante mí, y por mí, se constituyó Tío Qüi Qüi y Tío Willito al Volante S. A., para dedicarse por noventa y nueve años a partir de su constitución, al comercio, la industria, el turismo, y la agricultura. Capital social totalmente suscrito y pagado. El presidente es el apoderado generalísimo sin límite de suma. Y se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo de Servicios Industriales Mena y Gómez S. A., cambiándose su nombre por Gómez y Selva Industrial S. A.—Alajuela, veintiocho de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas, Notario.—1 vez.—Nº RP2009133480.—(IN2009087251).

Por escritura otorgada ante la notaria Ana Isabel Sibaja Rojas, se constituyó la sociedad Conexo Soluciones Empresariales Sociedad Civil. Plazo 50 años.—Lic. Ana Isabel Sibaja Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009133483.—(IN2009087252).

Por escritura otorgada el día de hoy, se nombra presidente, secretario, agente residente se modifica cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo de Inmobiliaria Dawaska Internacional S. A.—San José, 11 de setiembre del 2009.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—Nº RP2009133485.—(IN2009087253).

Por escritura otorgada el día de hoy, se nombra agente residente, se modifica cláusula segunda del pacto constitutivo de Neomedia Comunicaciones Visuales Lae S. A.—San José, 29 de setiembre del 2009.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—Nº RP2009133486.—(IN2009087254).

Ante esta notaría, Bonnie Elena Céspedes Cortés y Gabriel Paúl Brown constituyen la sociedad denominada Brown de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, veintitrés de mayo de dos mil nueve.—Lic. Gerardo Castillo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº RP2009133487.—(IN2009087255).

Por la escritura número 072-05 del tomo 05 del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad a las 15:40 horas del treinta de setiembre del 2009, la sociedad costarricense denominada 3-101-506593 Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-quinientos seis mil quinientos noventa y tres, modifica sus estatutos.—San Isidro de El general, primero de octubre del 2009.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009133488.—(IN2009087256).

Se constituye sociedad Corporación Moisés y Triana Sociedad Anónima, plazo 99 años, domicilio en San José avenida uno calles veinticinco y veintinueve número dos cinco cinco dos, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital diez mil colones. Escritura otorgada en San José, el veinticinco de setiembre del dos mil nueve.—Lic. María Gabriela Zeledón Ching, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009133489.—(IN2009087257).

Mediante acta número uno de la primera asamblea general extraordinaria de la compañía Bosque La Palma Sociedad Anónima, se reforma la cláusula de la representación, quedando la misma a cargo del presidente Abel Quirós Barrantes y la secretaria Franciny Quirós Gómez, pudiendo actuar separadamente el presidente, pero no así la secretaria, sin embargo en caso de muerte del presidente, podrá actuar la secretaria únicamente.—San José, 2 de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Lilliam Barrantes Sáenz, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009133495.—(IN2009087258).

Ante esta notaría comparecieron: Sonia Barrantes Mayorga, cédula cinco-doscientos treinta y tres-seiscientos setenta y nueve, Gilberto Lizano Elizondo, cédula uno-cuatrocientos veintiséis-trescientos cincuenta y cinco, Errols Arturo Lizano Barrantes, cédula cinco-trescientos setenta y dos-doscientos setenta y nueve, y Cinthya Yariela Barrantes Mayorga, cédula cinco-trescientos diez-cero cero tres, para constituir la sociedad denominada Gilsoner Sociedad, por un plazo de noventa y nueve años y con objeto de comercio.—Nicoya, 30 de setiembre del 2009.—Lic. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009133496.—(IN2009087259).

Ante mi notaría, el día cinco de setiembre del año dos mil nueve, Zedy Guevara Contreras, José Fidel y Juan Ignacio Abellán Sibaja constituyen la sociedad cuya razón social es Inversiones Ilán Ilan de Liberia Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia. La apoderada generalísima sin límite de suma es la primera, actuando separadamente, o los segundos, actuando conjuntamente.—Liberia, 5 de setiembre del 2009.—Lic. Hugo Eduardo Peña Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº RP2009133499.—(IN2009087260).

Por escritura otorgada ante mi notaría, el día cinco de setiembre del año dos mil nueve, Zedy Guevara Contreras y José Fidel y Juan Ignacio Abellán Sibaja constituyen la sociedad cuya razón social es Inversiones La Madre Vieja Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia. La apoderada generalísima sin límite de suma es la primera, actuando separadamente, o los segundos, actuando conjuntamente.—Liberia, 5 de setiembre del 2009.—Lic. Hugo Eduardo Peña Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº RP2009133500.—(IN2009087261).

Copaxa Internacional Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica N° 3-101-437142, comunica que mediante asamblea general extraordinaria celebrada en su domicilio social, al ser las 18:00 horas del 27 de junio del 2009, se revocó la cláusula segunda del pacto social, modificándose el domicilio social; se revoca la cláusula tercera y se modifica el objeto de la sociedad, renunciaron la secretaria, el tesorero y el fiscal, y se revocó el nombramiento de agente residente, y en su lugar se nombraron por el resto del plazo social a Francisco Gerardo Rivera Morales como secretario, Andrés Gerardo Rivera Castro como tesorero, María Fernanda Rivera Castro como fiscal, y Yendri Patricia Rojas Pérez como agente residente.—Lic. Yendri Patricia Rojas Pérez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009133502.—(IN2009087262).

Carife de Costa Rica Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica N° 3-101-214532, comunica que mediante asamblea general extraordinaria celebrada en su domicilio social, al ser las 11:00 horas del 20 de julio del 2009, se revocó la cláusula segunda del pacto social, modificándose el domicilio social; se revoca la cláusula tercera y se modifica el objeto de la sociedad. Se revocó el nombramiento de agente residente, y en su lugar se nombró por el resto del plazo social a la Licenciada Yendri Patricia Rojas Pérez como agente residente.—Lic. Yendri Patricia Rojas Pérez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009133503.—(IN2009087263).

Brakelic Repuestos y Accesorios de Costa Rica Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica N° 3-101-282474, comunica que mediante asamblea general extraordinaria celebrada en su domicilio social al ser las 9:00 horas del 26 de junio del 2009, se revocó la cláusula segunda del pacto social, modificándose el domicilio social; se revoca la cláusula tercera y se modifica el objeto de la sociedad, renunciaron la tesorera y el fiscal, y se revocó el nombramiento de agente residente, y en su lugar se nombraron por el resto del plazo social a Andrés Gerardo Rivera Castro como tesorero, María Fernanda Rivera Castro como fiscal, y Yendri Patricia Rojas Pérez como agente residente.—Lic. Yendri Patricia Rojas Pérez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009133504.—(IN2009087264).

Igma de Labrador M & F Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica N° 3-101-314341, comunica que mediante asamblea general extraordinaria celebrada en su domicilio social al ser las 10:00 horas del 20 de julio del 2009, se revocó la cláusula segunda del pacto social, modificándose el domicilio social; se revoca la cláusula tercera y se modifica el objeto de la sociedad, renunciaron la tesorera y el fiscal, y se revocó el nombramiento de agente residente, y en su lugar se nombraron por el resto del plazo social a Andrés Gerardo Rivera Castro como tesorero, María Fernanda Rivera Castro como fiscal, y Yendri Patricia Rojas Pérez como agente residente.—Lic. Yendri Patricia Rojas Pérez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009133505.—(IN2009087265).

Por escritura otorgada en la notaría de la co-notaria Nairy Ulate Molina a las quince horas del primero de octubre del dos mil nueve, se constituyó la compañía Fonseca y Ramírez Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Eduardo Ramos Rojas, Co-notario.—1 vez.—Nº RP2009133507.—(IN2009087266).

La suscrita notaria hace constar que mediante escritura número ciento noventa y tres-cuatro, suscrita el día de hoy, ante mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Jafadane INT SRL., en la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del estatuto.—Primero de octubre del dos mil nueve.—Lic. Frescia Benavides Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2009133508.—(IN2009087267).

Andrés José Francisco Morice Castañeda y Andrés Madrigal Bogantes, constituyen la sociedad anónima denominada Inversiones Gogo de Filadelfia S. A. Otorgada en Grecia, a las 12:30 horas del día 19 de junio del 2009.—Lic. Kendal Araya Venegas, Notario.—1 vez.—RP2009133510.—(IN2009087268).

Ante esta notaría, comparecieron los señores: Earl Fernando Gayle Tucker, cédula de identidad número siete-cero setenta-ochocientos setenta y dos; Lacey Fernando Gayle Acevedo, cédula de identidad número siete-ciento cuarenta y uno-novecientos tres; Breyner Gayle Acevedo, cédula de identidad número cinco-trescientos cuarenta y cinco-novecientos cuarenta; Rubí Elena Gayle Acevedo, cédula de identidad número cinco-trescientos setenta y nueve-ciento noventa y dos, para constituir la empresa Transportes Matineños Sociedad Anónima, la cual tendrá un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la ciudad de Matina, de la gasolinera Lester Gray, cincuenta metros norte, distrito primero Matina, cantón quinto de Matina, provincia de Limón. Corresponderá al presidente y tesorero, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes podrán actuar en forma individual o conjunta, ambos ostentarán poder generalísimo sin límite de suma. El capital social constituido es de veinte mil colones, representado en veinte acciones comunes y nominales de mil colones cada una. Es todo.—Bataan, Limón, primero de octubre del dos mil nueve.—Lic. Minor Alemán Torres, Notario.—1 vez.—RP2009133511.—(IN2009087269).

Ante el notario Fernando Mena Alvarado, con oficina en la ciudad de Grecia centro, Alajuela, ciento veinticinco metros norte de Perimercados, se constituyó la sociedad anónima Textiles Finos de Costa Rica Sociedad Anónima. El domicilio social será cien metros norte, y cuatrocientos metros oeste de la antigua Atlas, carretera a Heredia, el plazo social es de 99 años a partir del 21 de setiembre del 2009. Su objeto será la importación, exportación y confección de textiles finos, el comercio en el sentido más amplío, la industria. Presidente: el socio Leonel Castro Esquivel, cédula Nº 2-305-526. Secretaria: Floribeth Rojas Alpízar, cédula Nº 2-320-249.—Grecia, 01 de octubre del 2009.—Lic. Fernando Mena Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2009133513.—(IN2009087270).

Ante esta notaría, se constituyó Lindo Amanecer de Verano Sociedad Anónima. Domicilio social: en Palmares, distrito primero de cantón de Palmares, provincia de Alajuela, 200 metros sur de Estación de Bomberos. Objeto principal: comercio e industria. Plazo social: de 99 años. Capital social: de doscientos mil colones.—Palmares, 15 de setiembre del 2009.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2009133515.—(IN2009087271).

Ante esta notaría, se autorizó la escritura número ciento ochenta y dos, al ser las once horas del veintiocho de setiembre del dos mil nueve, mediante la cual se constituyó la empresa Salas y Sotela S. A., correspondiéndoles al presidente y tesorero, la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, dos de octubre del dos mil nueve.—Lic. Guillermo Moreira Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2009133523.—(IN2009087272).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del primero de octubre del dos mil nueve, se constituyó DKL Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: totalmente suscrito y pagado. El gerente es el representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar individualmente.—San José, primero de octubre del dos mil nueve.—Lic. Rogelio Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2009133528.—(IN2009087273).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Servicios Profesionales Maryrebe Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones exactos. Presidenta: María de los Ángeles Valenciano Ledezma.—Lic. Gilbert Gómez Salgado, Notario.—1 vez.—RP2009133529.—(IN2009087274).

Yo, Rodrigo Atmetlla Molina, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Rock Hill Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos trece mil setecientos cuarenta y dos, en la cual se modifican las cláusulas segunda, octava, y se revocan los nombramientos de junta directiva, y se nombran nuevos, al igual que agente residente. Es todo.—Veintiocho de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Rodrigo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—RP2009133530.—(IN2009087275).

Yo, Rodrigo Atmetlla Molina, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Ecovistas Huntington San Ignacio Unidad Trece Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y seis mil quinientos, en la cual se modifican las cláusulas primera, segunda, sexta, y se revocan los nombramientos de junta directiva, y se nombran nuevos, al igual que agente residente. Es todo.—Veintiocho de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Rodrigo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—RP2009133531.—(IN2009087276).

Por escritura otorgada a las diez horas del catorce de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Nergi Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Domiciliada: en Orotina, centro, Alajuela. Presidenta: Nergivia Ginet Umaña Vega.—Lic. Alexa Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—RP2009133534.—(IN2009087277).

Mediante escritura número treinta y nueve, del dos de setiembre, se reforma la junta directiva de Amazon Beach Wear S. A. Presidenta: Fanny del Consuelo Faria de Faria. Secretario: Jesús Gonzalo Faria Rodríguez. Tesorera: Wilmary del Carmen Inciarte de Faria. Fiscal: Darío Guillermo Faria Rodríguez.—San José, dos de octubre del dos mil nueve.—Lic. Ronald López Pérez, Notario.—1 vez.—RP2009133538.—(IN2009087278).

Ante mí, Ademar Soto Alpízar, notario público de San Pedro de Poás, Alajuela, a las 15:00 horas del 30 de setiembre del 2009, se reforma la cláusula tercera y sétima del pacto social en la empresa Inversora Orsha de Jacó S. A.Poás, Alajuela, 1º de octubre del 2009.—Lic. Ademar Soto Alpízar, Notario.—1 vez.—RP2009133539.—(IN2009087279).

Por asamblea de socios la sociedad denominada tres-ciento dos-quinientos veintidós mil trescientos noventa y cinco s.r.l., modifican cláusula sexta y nombran nuevo gerente y subgerente. Asimismo por escritura pública se constituyeron dos sociedades anónimas, la primera el nombre será el número de cédula que indique el Registro Mercantil, y la segunda se denominará Shaday S. A.San José, 2 de octubre del 2009.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—RP2009133540.—(IN2009087280).

Mediante escritura pública número ciento treinta, visible a folio noventa y tres vuelto del tomo primero y de las doce horas del veinticinco de setiembre del dos mil nueve, otorgada ante esta notaria, Raquel González Soro, se constituye la sociedad de esta plaza Inversiones Arquesa Sociedad Anónima. Presidente: José Pablo Araya Álvarez. Capital: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José. Es todo.—San José, treinta de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Raquel González Soro, Notaria.—1 vez.—RP2009133542.—(IN2009087281).

Por escritura ante esta notaría, a las quince horas del dieciocho de setiembre del dos mil nueve, se constituye la sociedad Seguridad Élite Internacional Sociedad Anónima. Presidente: Mendelson Ortega López. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Mario Gerardo González Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2009133545.—(IN2009087282).

Por escritura otorgada a las 08:30 horas del 9 de setiembre del 2009, y escritura otorgada a las 09:00 horas del 9 de setiembre del 2009, ante esta notaría, el notario Lic. Erick Vizcaíno Dávila, se constituyen la sociedad anónima Cosi y Cosa S. A., y Carbonara y All Alfredo S. A. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 28 de setiembre del 2009.—Lic. Erick Vizcaíno Dávila, Notario.—1 vez.—RP2009133549.—(IN2009087283).

Que en asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Terreno Verde Sociedad de Responsabilidad Social, celebrada a las 14:00 horas del día 29 de setiembre del 2009, en su domicilio social, se acordó reformar la cláusula octava, y nombrar nuevos gerentes.—San José, nueve horas del 30 de setiembre del 2009.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—RP2009133550.—(IN2009087284).

Por escritura número doscientos diez, otorgada a las trece horas del veinticuatro de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Bump it up Productions Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo gerente es el señor Dustin Browning.—San José, primero de octubre del dos mil nueve.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2009133553.—(IN2009087285).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Atrefua Reef S. A. Escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas del 17 de setiembre del 2009.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—RP2009133554.—(IN2009087286).

El día de hoy, ante mi notaría, por escritura número setenta y nueve, del tomo dieciséis de mi protocolo, se constituyó la sociedad Servicios Funerarios del Este S. A. Domicilio: Montes de Oca. Objeto: comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Capital: doce mil colones, totalmente suscrito y pagado. Presidente: Juan José Artavia Jiménez.—Heredia, veintiséis de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Jorge Iván Calvo León, Notario.—1 vez.—RP2009133555.—(IN2009087287).

Ante esta notaría, por escritura otorgada las once horas del veintiuno de setiembre del dos mil nueve, Raúl Ernesto Coto Fong y Ashely Grew Paul, constituyen sociedad anónima.—Heredia, veintiuno de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Kattia Vanessa Ramos González, Notaria.—1 vez.—RP2009133556.—(IN2009087288).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las diecisiete horas veinticuatro de setiembre del dos mil nueve, la sociedad Grupo Bonario S. A.; reforma la cláusula segunda de pacto social.—Heredia, veinticuatro de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Kattia Vanessa Ramos González Notaria.—1 vez.—RP2009133557.—(IN2009087289).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las diecisiete horas treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil nueve, la sociedad Rostro del Viento S. A., cédula jurídica 3-101-491668, reforma las cláusulas segunda y sexta del pacto social, y nombra junta directiva.—Heredia, veinticuatro de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Kattia Vanessa Ramos González Notaria.—1 vez.—RP2009133558.—(IN2009087290).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las diecinueve horas del veinticuatro de setiembre del dos mil nueve, la sociedad Negocios Cuna de Luna S. A., cédula jurídica 3-101-489950, reforma las cláusulas segunda y sexta, del pacto social y nombra junta directiva.—Heredia, veinticuatro de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Kattia Vanessa Ramos González, Notaria.—1 vez.—RP2009133559.—(IN2009087291).

Ante esta notaría, por escritura otorgada las once horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de setiembre del dos mil nueve, Nathaniel Grew Paúl y Meredith Paúl Moodie, constituyen sociedad anónima.—Heredia, veintiuno de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Kattia Vanessa Ramos González, Notaria.—1 vez.—RP2009133560.—(IN2009087292).

Ante esta notaría, por escritura otorgada las diez horas del veintiuno de setiembre del dos mil nueve, Karla Ramos Rivas y Juan Pablo Buchert, constituyen sociedad anónima.—Heredia, veintiuno de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Kattia Vanessa Ramos González, Notario.—1 vez.—RP2009133561.—(IN2009087293).

Por escritura otorgada ante el Notario Manuel Emilio Montero Anderson a las 11:30 horas del veintinueve de julio del 2009, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Accionistas de Euro Ano Investments CR S. A., en donde se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—RP2009133562.—(IN2009087294).

Por  escritura  otorgada  ante  mí,  la  sociedad Gerova Asociados S. A., reforma cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, treinta de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Ricardo Sossa Siles, Notario.—1 vez.—RP2009133565.—(IN2009087295).

Por escritura número setenta y dos, otorgada ante esta notaria, a las quince horas del veinticinco de setiembre del año dos mil nueve, se reformó la cláusula tercera de la sociedad Multitasker Inc S. A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2009133566.—(IN2009087296).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 10:30 horas del 23 de setiembre del 2009, se constituyo la sociedad Arrecifes y Corales de Portete Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000.00, Plazo social: 100 años. Domicilio: Limón. Presidente: Luis Álvarez Fernández.—Limón, 24 de setiembre del 2009.—Lic. Fernanda María Morales Mora, Notaria.—1 vez.—RP2009133567.—(IN2009087297).

Ante mí, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Barrantes y Vargas Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital totalmente suscrito y pagado, la representación le corresponde a los gerentes, con domicilio en Guápiles, Pococí, Limón.—Guápiles, 29 de setiembre del 2009.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—RP2009133568.—(IN2009087298).

Por escritura otorgada a las diez horas del treinta de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Netser Group Costa Rica Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Édgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2009133569.—(IN2009087299).

Inmobiliaria Micasa O.L.M.O. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y un mil setecientos noventa y dos. Se reforma la cláusula sétima junta directiva. Es todo.—San José, dos de octubre de dos mil nueve.—Lic. Henry Arroyo Villegas, Notario.—1 vez.—RP2009133572.—(IN2009087300).

Ante esta notaría, a las 10:30 horas del 1º de octubre del 2009, mediante escritura número 207, se constituyó la sociedad Kafe Oriental Limitada; plazo social noventa y años, capital social cien mil colones, representación judicial y extrajudicial a cargo del gerente.—San José, 1º de octubre del 2009.—Lic. Edwin Rodrigo Masís Quirós, Notario.—1 vez.—RP2009133573.—(IN2009087301).

Ante esta notaría, a las 10:00 horas del 1º de octubre del 2009, mediante escritura 206, se constituyó la sociedad Yoka Limitada: plazo  social: noventa y nueve años, capital social cien mil colones, representación judicial y extrajudicial a cargo del gerente.—San José, 1º de octubre del 2009.—Lic. Edwin Rodrigo Masís Quirós, Notario.—1 vez.—RP2009133574.—(IN2009087302).

Ante esta notaría, a las 17:00 horas del 1º de octubre del 2009, mediante escritura número 209, se constituyó la sociedad Zigza G Enterprise Limitada; plazo social noventa y nueve años, capital social cien mil colones, judicial y extrajudicial a cargo del Gerente.—San José, 01 de octubre 2009.—Lic. Edwin Rodrigo Masís Quirós, Notario.—1 vez.—RP2009133575.—(IN2009087303).

Ante esta notaría, a las 16:30 horas del 1º de octubre del 2009, mediante escritura número 210, se constituyó la sociedad Ferfio Proyectos Limitada; plazo social noventa y nueve años, capital social cien mil colones, representación judicial y extrajudicial a cargo del gerente.—San José, 1º de octubre 2009.—Lic. Edwin Rodrigo Masís Quirós, Notario.—1 vez.—RP2009133576.—(IN2009087304).

Ante esta notaría, a las 16:00 horas del 1º de octubre del 2009, mediante escritura número 209, se constituyó la sociedad Hamer Corporation Limitada; plazo social noventa y nueve años, capital social cien mil colones, representación judicial y extrajudicial a cargo del gerente.—San José, 1º de octubre 2009.—Lic. Edwin Rodrigo Masís Quirós, Notario.—1 vez.—RP2009133577.—(IN2009087305).

Ante esta notaría, a las 17:30 horas del 1º de octubre del 2009, mediante escritura número 212, se constituyó la sociedad Monha Systems Limitada; plazo social noventa y nueve años, capital social cien mil colones, representación judicial y extrajudicial a cargo del gerente.—San José, 1º de octubre del 2009.—Lic. Edwin Rodrigo Masís Quirós, Notario.—1 vez.—RP2009133578.—(IN2009087306).

Por escritura otorgada ante mí, se han constituido la firma Clickintnet S. A., con un capital social de diez mil colones, domiciliada en San José de la cual su presidente es el señor José Daniel Montealegre Castro. Fecha de Otorgamiento 1º de octubre del 2009.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2009133582.—(IN2009087307).

Por escritura de las 11:00 horas se constituye Global Solutions Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Víquez López.—San José, 24 de setiembre de dos mil nueve.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—RP2009133586.—(IN2009087308).

Por escritura de las 8:00 horas se constituye Bet Sociedad Anónima, presidente: José Gabriela Masís Quirós.—San José, 24 de setiembre de dos mil nueve.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—RP2009133587.—(IN2009087309).

Por escritura de las 10:00 horas se constituye Fareq Sociedad Anónima. Presidente: Fernando Betancourt Quesada.—San José, 24 de setiembre de dos mil nueve.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—RP2009133588.—(IN2009087310).

Ante esta notaría, comparecen los señores Rolando Rodríguez Hernández y Allan Piña Hernández y constituyen La Agonía de Jacó Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: San Pablo de Heredia, detrás del Más por Menos. Escritura otorgada en Heredia a las quince horas del veinticinco de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Marco Alberto Villalobos Campos, Notario.—1 vez.—RP2009133589.—(IN2009087311).

Ante la notaría del suscrito al ser las siete horas del primero de octubre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Proyectos Grupo Ortiz S. A., con un capital social de diez mil colones, empresa domiciliada en Santa Lucía de Barva de Heredia. Es todo.—Heredia, al ser las siete horas treinta minutos del dos de octubre del dos mil nueve.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—RP2009133590.—(IN2009087312).

Ante la notaría del suscrito al ser las siete horas del primero de octubre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Inversiones U.R. S. A., con un capital social de diez mil colones, empresa domiciliada en Santa Lucía de Barva de Heredia. Es todo. En Heredia al ser las siete horas cuarenta y cinco minutos del dos de octubre del dos mil nueve.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—RP2009133591.—(IN2009087313).

Mediante escritura otorgada a las 11 horas del día 4 de julio del año dos mil ocho, se constituyó en mi notaría la sociedad anónima Arenal River Walk Estates Sociedad Anónima, domiciliada en el Castillo de Peñas Blancas de San Ramón, cuatrocientos metros sur de la escuela; capital social íntegramente suscrito y pagado. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, treinta de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Lucrecia Gómez Mora, Notaria.—1 vez.—RP2009133593.—(IN2009087314).

La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada a las dieciséis horas del día primero de octubre del año dos mil nueve, en San José, protocolicé acta de asamblea extraordinaria en donde se cambia junta directiva de la empresa Asesoría Directa de Comunicación Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente: Pablo Joshua Fialko Chaverri.—San José, diecisiete horas del día primero de octubre del dos mil nueve.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2009133596.—(IN2009087315).

El suscrito notario hace constar que por escritura número ciento setenta y uno, visible al folio ciento veinticuatro frente del tomo uno de mi protocolo, de las ocho horas del primero de octubre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada cuyo nombre será el número de cédula jurídica con el aditamento limitada. Gerente: Roberto Víquez Fuentes. Capital social: catorce mil colones.—Alajuela, 1º de octubre del 2009.—Lic. Rigoberto Salas Mejías, Notario.—1 vez.—RP2009133597.—(IN2009087316).

Por escritura otorgada ante mí, número noventa y seis, visible a folios cincuenta y uno, cincuenta y dos y cincuenta y tres frente del tomo trece del protocolo del suscrito notario, se constituye la sociedad denominada El Guayacán de Sarapiquí Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Presidenta: Hilma Madrigal Barrantes.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—RP2009133598.—(IN2009087317).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron actas de las compañías Roses Valles Verdes, La Rivera Firenze, Eagle Pass Properties, Altos de Lirkay, todas Sociedad Anónima, donde se modifican cláusula sexta, y se nombra presidente y secretario en el pacto constitutivo.—Lic. William Richard Philps Moore, Notario.—1 vez.—RP2009133600.—(IN2009087318).

Por escritura autorizada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del treinta de setiembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Promocarro RNA Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, San Francisco de Dos Ríos. Capital social suscrito y pagado. Representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, el presidente y secretario de la junta directiva, señores Nathalie Chantal Darbo y Roldán González Arguedas, respectivamente.—San José, 30 de setiembre del 2009.—Lic. Catherine Delgado Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2009133602.—(IN2009087319).

Hoy protocolicé acuerdos de la sociedad G. C. Grupo Coris S. A., mediante la cual se modificó la cláusula quinta del capital social.—San José, 1º de octubre de dos mil nueve.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2009133603.—(IN2009087320).

Por escritura cien otorgada ante la notaria pública Carolina Ulate Zárate, a las diecinueve horas treinta minutos del primero de octubre del año  dos  mil  nueve,  se  constituyó la sociedad denominada Conelectro M Y B Sociedad Anónima. Presidente: Roberto Menjívar Osorno.—Heredia, dos de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—RP2009133617.—(IN2009087321).

Por escritura número noventa y tres-seis, otorgada ante esta notaría a las doce horas del primero de octubre del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad IASC S. A., mediante la cual se reformó la cláusula segunda y se hicieron nuevos nombramientos de junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, primero de octubre  del dos mil nueve.—Lic. Jorge Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—RP2009133618.—(IN2009087322).

Por escritura número noventa y dos-seis, otorgada ante esta notaría a las once horas del primero de octubre del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Pierse Inc. S. A., mediante la cual se reformó la cláusula segunda y se hicieron nuevos nombramientos de junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, primero de octubre del dos mil nueve.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—RP2009133619.—(IN2009087323).

Elena Edith López Céspedes y Melvi Madrigal Prendas, constituyen Viajes y Aventuras Tropicales S. A; capital social: diez mil colones; domicilio: San José, Montes de Oca, cuatrocientos metros al sur y cincuenta al este de la iglesia católica, Barrio Roosevelt, todo mediante escritura otorgada en San José, al ser las 17:00 horas del 1º de octubre del 2009, ante las Notarias Públicas: Mónica Romero Piedra y Laura Inés Castro Conejo.—Lic. Laura Inés Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—RP2009133620.—(IN2009087324).

En mi notaría, a las once horas del dos de octubre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad limitada denominada Wellness Latin America Limitada.—San José, 2 de octubre del 2009.—Lic. Mario A. Arias Agüero, Notario.—1 vez.—RP2009133621.—(IN2009087325).

Yirlany Garro Zamora y María Luisa Zamora Chávez, conforman la sociedad anónima Freight Cargo Costa Rica Sociedad Anónima, dada en la notaría de Ana María Chacón Solórzano, notaría pública, con carné número trece mil trescientos seis.—Heredia, a las nueve horas del día treinta de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Ana María Chacón Solórzano, Notaria.—1 vez.—RP2009133622.—(IN2009087326).

Mediante escritura pública número ciento cuarenta y dos del tomo diez del protocolo del notario José Manuel Vásquez Elizondo, se constituyen sociedad anónima denominada Mía de los Ángeles Sociedad Anónima, escritura con fecha del diecisiete de julio setiembre del dos mil nueve.—Lic. José Manuel Vásquez Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2009133626.—(IN2009087327).

He variado el nombramiento de presidente y secretario de la junta directiva de la empresa denominada Red Backet Enterprises Sociedad Anónima, en donde figura como nuevo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Henri Paul actuando individualmente.—Puntarenas, 1º de octubre de 2009.—Lic. Roy Quesada Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2009133628.—(IN2009087328).

Por escrituras números veintisiete y treinta y seis otorgadas ante el suscrito notario a las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil ocho, y dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del primero de octubre del dos mil nueve, y visibles en el tomo tercero y sexto de mi protocolo respectivamente, se constituyó la sociedad anónima, cuya razón social será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Es todo.—San José, primero de octubre de dos mil nueve.—Lic. Alexánder Calderón Mora, Notario.—1 vez.—RP2009133630.—(IN2009087329).

Por escrituras números: doscientos seis y treinta y cinco otorgadas ante el suscrito notario a las diecisiete horas cero minutos del veintiuno de setiembre del dos mil siete, y dieciséis horas veinte minutos del primero de octubre del dos mil nueve, y visibles en el tomo tercero y sexto de mi protocolo respectivamente, se constituyó la sociedad anónima, cuya razón social será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Es todo.—San José, primero de octubre de dos mil nueve.—Lic. Alexánder Calderón Mora, Notario.—1 vez.—RP2009133631.—(IN2009087330).

Por escritura número 278, otorgada en esta notaría en Limón a las 14:00 horas del 1º de octubre del año 2009, se protocolizó acta de la asamblea  general  ordinaria  extraordinaria  de  la  sociedad de esta plaza E Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-345491 en donde se reforman las siguientes cláusulas: quinta: del capital social. Sexta de la representación judicial y extrajudicial. Décima segunda: se realizó nuevo nombramiento de secretaria y fiscal y se revoca el nombramiento de agente residente, según reforma efectuada por Ley 7413.—Lic. Jenny Paz Izquierdo Zumbado, Notaria.—1 vez.—RP2009133633.—(IN2009087331).

Ante mi notaría a las catorce horas del primero de octubre del año dos mil nueve, se constituye sociedad denominada Ceosdach Sociedad Anónima, presidente. El señor Dasyani Andrés Chinchilla Quesada, capital suscrito y pagado.—San José, a las once horas del dos de octubre de dos mil nueve.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—RP2009133634.—(IN2009087332).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las diecisiete horas del primero de octubre del año dos mil nueve, se constituyó la empresa denominada Constructora Cerro Alto Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Cartago, dos de octubre del dos mil nueve.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2009133640.—(IN2009087333).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas cuarenta y cinco minutos del día primero de octubre de dos mil nueve, Larp Associates S. A., y Yellow Innovative Lands S. A., constituyen 15 sociedades de responsabilidad limitada con cédula jurídica como nombre.—San José, primero de octubre de dos mil nueve.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2009133641.—(IN2009087334).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día primero de octubre de dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria y ordinaria de socios de la sociedad denominada Vista Los Sueños Catorce S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula segunda de los estatutos y se acuerda la disolución de la compañía.—San José, primero de octubre de dos mil nueve.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2009133642.—(IN2009087335).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos  del  día primero  de octubre de dos mil nueve, Larp Associates S. A., y Yellow Innovative Lands S. A., constituyen 15 sociedades anónimas con cédula jurídica como nombre.—San José, primero de octubre de dos mil nueve.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2009133643.—(IN2009087336).

El día diecinueve de setiembre de dos mil nueve, mediante escritura pública se constituyó la sociedad anónima denominada Omega Housing Solutions Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, domiciliada en provincia Cartago, cantón central, distrito El Carmen, trescientos este del Puente Beily, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, quienes podrán actuar de forma individual.—San José, 2 de octubre de 2009.—Lic. María Gabriela Vega Soto, Notaria.—1 vez.—RP2009133646.—(IN2009087337).

Ante esta notaría, el día de hoy, se cambió la junta directiva y la cláusula de representación de la empresa Maritime Supplies de Costa Rica Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 29 de setiembre del 2009.—Lic. Luis Diego Corella Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2009133647.—(IN2009087338).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintinueve de setiembre de dos mil nueve, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos sesenta y tres mil ciento cuarenta y siete sociedad anónima. Se acuerda reformar la cláusula undécima de la representación.—San José, veintinueve de setiembre de dos mil nueve.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—RP2009133648.—(IN2009087339).

Por escritura número doscientos catorce, se protocolizó acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de la empresa Las Nubes Harrisburgh Lagoon Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta mil cuatrocientos sesenta y uno. Renuncia a cargo el presidente y se nombra a: Shari Lynn Lukas Trust, de nacionalidad estadounidense, de único apellido, empresaria, casada una vez, mayor, pasaporte número cero tres ocho ocho siete seis dos cinco cuatro. Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas, treinta de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Gerardo Calderón León, Notario.—1 vez.—RP2009133649.—(IN2009087340).

Por escritura otorgada ante la notaria: Ariana Castro Vindas en Barranca, a las 17:00 horas del 11 de setiembre del 2009, los señores: Henry Rojas Rodríguez y Olga Rodríguez Navarro, constituyen Amuebladora Rojas H.R.R. S. A., plazo social de 100 años, capital social ¢10.000.—30 de setiembre del 2009.—Lic. Ariana Castro Vindas, Notaria.—1 vez.—RP2009133684.—(IN2009087341).

Se constituye la firma de esta plaza denominada Picogrueso Negriazulado Sociedad Anónima, presidente: Oldemar Fallas Navarro, portador de la cédula de identidad número uno-siete seis cinco-cero nueve cuatro. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, dos de octubre del dos mil nueve.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2009133692.—(IN2009087342).

Se constituye la firma de esta plaza denominada: Gorrión Orejiblanco Sociedad Anónima, presidente: Oldemar Fallas Navarro, portador de la cédula de identidad número uno-siete seis cinco-cero nueve cuatro. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, dos de octubre del dos mil nueve.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2009133694.—(IN2009087343).

Se constituye la firma de esta plaza denominada Casa Nuevo Principio Sociedad Anónima, presidente: Oldemar Fallas Navarro, portador de la cédula de identidad número uno-siete seis cinco-cero nueve cuatro. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, dos de octubre del dos mil nueve.—Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2009133698.—(IN2009087344).

Liseth Montero Venegas y Carmen Venegas Salas, constituyen sociedad anónima denominada Montevenegas Sociedad Anónima.— Río Frío, primero de octubre del dos mil nueve.—Lic. Dunia Navarro Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2009133714.—(IN2009087345).

Por escritura número ciento doce, otorgada ante mi notaría a las 8 horas 20 minutos del 30 de setiembre del 2009, se constituyó la sociedad civil denominada Praxis Center de Costa Rica Sociedad Civil. Se nombran socios administradores.—San José, 2 de octubre del 2009.—Lic. Mario Alberto Umaña Rojas, Notario.—1 vez.—RP2009133718.—(IN2009087346).

Por escritura número ciento trece, otorgada ante mi notaría a las 9 horas 20 minutos del 30 de setiembre del 2009, se constituyó la sociedad civil denominada Faithostel Sociedad Civil. Se nombran socios administradores.—San José, 2 de octubre del 2009.—Lic. Mario Alberto Umaña Rojas, Notario.—1 vez.—RP2009133719.—(IN2009087347).

Por escritura número once, otorgada ante mí, a las dieciséis horas del día treinta y uno de mayo del año dos mil tres, la sociedad Constructora Hidalgo Cárdenas Sociedad Anónima, modifica cláusula quinta del pacto social por aumento de capital.—San José, dos de octubre de año dos mil nueve.—Lic. Luis Felipe Vaquerano López, Notario.—1 vez.—RP2009133720.—(IN2009087348).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza Inversiones y Consultores Aeronáuticos J.M.V.C. Sociedad Anónima; presidente: José María Vargas Callejas. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Kattya Villegas Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2009133721.—(IN2009087349).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11:30 horas del 4 de agosto de 2009, se modifica la cláusula primera de la razón social; cambiando el nombre a Internationa Funding Alliance Ing SRL, en la sociedad The Fruit Loops TFL Investmentes Ltda., cédula jurídica número 3-102-567049.—Guanacaste, 29 de setiembre del 2009.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2009133723.—(IN2009087350).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 22 de setiembre de 2009, se modifica la cláusula octava de la administración; y se nombra nuevos gerentes generales de la sociedad Trade Place Investments Ltda, cédula jurídica número 3-102-576535.—Guanacaste, 29 de setiembre del 2009.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2009133724.—(IN2009087351).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 25 de setiembre de 2009, se modifica la cláusula sétima de la administración; y  se nombra nueva junta directiva de la sociedad Green Horizons GTE S. A., cédula jurídica número 3-101-576750.—Guanacaste, 29 de setiembre del 2009.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2009133726.—(IN2009087352).

Jesús Mauricio Artavia Salazar y Ana Julia Alvarado Camacho, constituyen la empresa Soluciones Mixtas Sociedad Anónima, con domicilio en Cartago, Jiménez, Pejibaye; capital social: cien mil colones. Presidente: Jesús Mauricio Artavia Salazar, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del primero de octubre de dos mil nueve.—Heredia, dos de octubre de dos mil nueve.—Lic. Mario Villalobos Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2009133727.—(IN2009087353).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José a las 12:00 horas del 2 de octubre del 2009, protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Vetra Energía Costa Rica Inc S. A., la cual se reforma la cláusula sexta de la administración.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2009133728.—(IN2009087354).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 7:00 horas del 22 de setiembre del 2009, la sociedad Llosama Ateniense S. A., domiciliada en Santa Eulalia de Atenas, Alajuela, reformó la cláusula octava de los estatutos sobre Consejo de Administración y se nombró secretario. El presidente y secretario tienen facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 22 de setiembre del 2009.—Lic. Flor Arroyo Morera, Notaria.—1 vez.—RP2009133734.—(IN2009087355).

Mediante escritura pública número trescientos sesenta y nueve-cinco, otorgada a las diez horas cuarenta minutos del diez de agosto del dos mil nueve, ante la notaría del Licenciado Maynor Gómez Goicoechea, se protocoliza asamblea extraordinaria de la sociedad de esta plaza denomina tres-ciento uno-quinientos catorce mil ochocientos siete sociedad anónima, mediante la cual se procede al cambio de la razón social a la de Construmuebles Sociedad Anónima y se procede al nombramiento de nueva junta directiva por revocación de los anteriores.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Maynor Gómez Goicoechea, Notario.—1 vez.—RP2009133739.—(IN2009087356).

Por escritura protocolizada a las diez horas del dos de octubre del dos mil nueve, por la notaria Sharon Núñez Milgram, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad May Finca Cuatro Río Frío S. A. Es todo.—San José, 2 de octubre del dos mil nueve.—Lic. Sharon Núñez Milgram, Notaria.—1 vez.—RP2009133741.—(IN2009087357).

Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de setiembre del dos mil nueve, Kattia Vanessa Miranda Pérez y Yoryakena Miranda Pérez, constituyen la sociedad anónima denominada Las Sibilas Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado. Junta directiva conformada por presidente, secretario, tesorero y fiscal Presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, veintinueve de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Fabio Trujillo Hering, Notario.—1 vez.—RP2009133744.—(IN2009087358).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 8 horas y 30 minutos del 30 de setiembre de 2009, se constituyó la sociedad Cimentar Electricidad y Telefonía Sociedad Anónima. Presidente. Álvaro Alonso Paniagua Murillo, capital social. Cien mil colones ¢100.000.00. Domicilio: distrito de Grecia del cantón de Grecia de la provincia de Alajuela, barrio Rincón de Arias, Centro Comercial Fábrica, segunda planta, oficina 23.—Lic. Michael Arce Sancho, Notario.—1 vez.—RP2009133746.—(IN2009087359).

Por escritura número doscientos cuatro, otorgada ante mi notaría, a las trece horas del primero de octubre del año dos mil nueve, se modifica la  cláusula  segunda  del domicilio de la sociedad Compuesto y Lucido S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos dieciocho mil seiscientos sesenta y dos. Domicilio: San José, Los Yoses.—Lic. Marvin Villagra López, Notario.—1 vez.—RP2009133748.—(IN2009087360).

Por escritura número 48 del tomo 19 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Saint Vincent Reality Limitada y se nombró nuevo gerente al señor Alejandro Vargas Fuentes.—Lic. Luis Fernando Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2009087517).

Por escritura número 49 del tomo 19 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Arrendadora Vargas y Asociados S. A. y se nombró nueva junta directiva y fiscal quedando de la siguiente forma: presidente: Michael Andreas Martin Schult. Secretaria: Luisa Amanda Claro Morales. Tesorera: Marvis Alfonso Marcano y fiscal: Marisela Muñoz Castaño.—Lic. Luis Fernando Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2009087518).

Hoy ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Río Agres del Oeste Tres Sociedad Anónima, en la que se modificó la cláusula sexta del pacto social.—San José, veinticinco de setiembre del 2009.—Lic. Román Alberto Fallas Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2009087520).

Hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Casa Murcia Sociedad Anónima, en la que se modificó la cláusula sexta del pacto social.—San José, veinticinco de setiembre del 2009.—Lic. Román Alberto Fallas Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2009087522).

En esta notaría se constituyó la sociedad La Cocina de Doña Marta Servicio de Catering S. A., presidenta Yeimmy Pamela Pasapera Chavarría. Capital social cien mil colones netos, plazo 99 años, domicilio social San José, Desamparados, San Lorenzo, urbanización Formentera, condominio La Niña, casa número 23-B.—San José, 2 de octubre del 2009.—Lic. José Luis Acosta Campos, Notario.—1 vez.—(IN2009087560).

Ante esta notaría otorgada a las diez horas treinta minutos del día dos de octubre de dos mil nueve, se constituyó la sociedad Buzios Inversiones Inmobiliarias Sociedad Anónima.—San José, dos de octubre del dos mil nueve.—Lic. Milton Rojas Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2009087566).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del día treinta de setiembre del dos mil nueve, se constituye la compañía Recolectores F.A.S.S. Sociedad Anónima.—Santa Bárbara de Heredia.—Lic. Sonia Arias Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2009087574).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas hago constar que el día primero de agosto del dos mil nueve, a las diez horas en la ciudad de La Garita de Alajuela, se realizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Computarrica Corporación S. A. en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, cinco de octubre del dos mil nueve.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2009087581).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas hago constar que el día primero de agosto del dos mil nueve, a las diez horas en la ciudad de La Garita de Alajuela, se realizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Vista Atenas Treinta y Seis S. A. en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo. Atenas, cinco de octubre del dos mil nueve.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2009087582).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de Condominio CR Cincuenta y Siete La Roca Sociedad Anónima. Se acuerda reformar cláusula sexta de los estatutos: presidente apoderado generalísimo sin límite de suma; reforma cláusula segunda, cambio domicilio.—San José, dos de octubre del dos mil nueve.—Lic. Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2009087583).

En escritura número cuarenta y nueve-dos de la notaria Cristina Solís Víquez, a las ocho horas del cinco de octubre del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Protección Total Agencia de Seguros Sociedad Anónima, mediante la cual se nombran presidente: Roberto Francisco León Gómez, secretaria: Ana Marcela Bonilla Castro, tesorera: Saray María Hernández Vega y fiscal María del Milagro Carballo Carmona.—San José 5 de octubre del 2009.—Lic. Cristina Solís Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2009087594).

La suscrita notaria avisa que mediante escritura ciento ocho, del tomo tercero de mí protocolo, los señores Marco Porras Araya y Joaquín Porras Ramírez, constituyeron la sociedad denominada: Inmobiliaria 2011 S. A. Informe al teléfono 2430-3951.—Alajuela, dos de octubre del dos mil nueve.—Lic. Lizbeth Arias Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2009087605).

La suscrita notaria avisa que al ser las nueve horas del dos de octubre del dos mil nueve, mediante escritura número ciento siete, del tomo tercero de mí protocolo, se constituyó sociedad anónima conforme al Decreto Ejecutivo tres tres uno siete uno-J, del catorce de junio del dos mil seis. Gaceta número ciento catorce. Representara por su presidente y secretario los señores: Marco Porras Araya y Juan Luis Ugalde Castro. Capital social diez mil colones. Plazo social noventa y nueve años.—Alajuela, dos de octubre del dos mil nueve.—Lic. Lizbeth Arias Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2009087606).

Hoy protocolicé acuerdos tomados en asamblea extraordinaria de accionistas de Industrias de Computación Nacional S. A. 10 horas 23 setiembre 2009, mediante las cuales se reformaron los estatutos sociales.—San José, a las 8:00 horas del 24 de setiembre del 2009.—Lic. Rubén Hernández Valle, Notario.—1 vez.—(IN2009087607).

Por escritura pública otorgada a las ocho horas del treinta de setiembre de dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de Mecathelyu Sonthin Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintisiete mil seiscientos veintisiete, domiciliada en San José, en la cual se acordó el cambio de agente residente. Es todo.—San José, primero de octubre del 2009.—Lic. Alejandra Hevia Portocarrero, Notaria.—1 vez.—(IN2009087629).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diecisiete horas con diez minutos del día veintiocho de setiembre del año dos mil nueve. Se protocolizan cuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad Ensambladora Centroamericana de Costa Rica S. A., mediante la cual se reforma el pacto social en su totalidad y se nombre fiscal y agente residente.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(IN2009087631).

Mediante escritura número doscientos uno, de las 13:00 horas del veintitrés de setiembre del año dos mil nueve, ante el suscrito notario se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Distribuidora Norte Sur de Costa Rica S. A., en la cual se aumentó el capital social de la compañía y se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales sobre el capital social.—San José, 28 de setiembre del 2009.—Lic. Mario Hidalgo Matlock, Notario.—1 vez.—(IN2009087635).

Por escritura número ciento veintiocho otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del día 3 octubre de 2009, se constituyó la sociedad Grupo J΄S Pizza Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Mora, Guayabo centro, y por un plazo de noventa y nueve años. Se nombró presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, al señor Jorge Azofeifa Aguirre, mayor, costarricense, cédula de identidad número uno-quinientos noventa y cuatro-cuatrocientos noventa y uno, casado una vez, técnico en refrigeración, vecino de la oficina de Coopesantos, doscientos metros al norte y cincuenta metros al oeste.—San José, 5 de octubre del 2009.—Lic. Dagoberto Mata Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2009087636).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Global Electrical Business S. A., mediante los cuales se acuerda modificar las cláusulas segunda y octava; se acepta la renuncia del presidente, secretario y tesorero.—San José, 2 de octubre de 2009.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—(IN2009087637).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Calahonda Veintidós Vige Seg S. A., mediante los cuales se acuerda eliminar las cláusulas decimocuarta y decimoquinta, y modificar la cláusula primera y segunda del pacto constitutivo.—San José, 22 de setiembre del 2009.—Lic. Alejandro Bettoni Traube, Notario.—1 vez.—(IN2009087638).

Por escritura doscientos setenta y tres-diez, celebrada en el tomo décimo del protocolo del suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las siete horas con treinta minutos del cinco de octubre del dos mil nueve, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Inversiones Crisnel Sociedad Anónima, en la que se nombra junta directiva. Así mismo se solicita la cédula jurídica.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(IN2009087672).

Por escritura número: trescientos catorce, otorgada ante el suscrito notario, a las once horas del día primero de octubre del año dos mil nueve, se nombra nueva junta directiva de la Asociación Administrativa de Acueductos y Alcantarillados de San Joaquín, Cutris, San Carlos, Alajuela, cédula jurídica: tres-cero cero dos-dos tres uno cero siete seis, que rige a partir del dieciséis de setiembre del dos mil nueve al quince de setiembre del dos mil once.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, dos de octubre del dos mil nueve.—Lic. Rommel Tückler Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2009087678).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del día treinta de setiembre del año dos mil nueve, se constituyó Estrategias Turísticas Monteverde R Y V Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social de un millón de colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente Ólger Antonio Vega Mejías, cédula de identidad número: cinco-trescientos quince-doscientos noventa y tres; y por su secretario, Bryhanner Rodríguez Brenes, cédula de identidad número: cinco-trescientos treinta y uno-cuatrocientos catorce.—Santa Elena, Monteverde, treinta de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Greivin Jiménez Méndez, Notario.—1 vez.—(IN2009087679).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día cinco de octubre del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Tropical Sands Atacama Limitada, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta del acta constitutiva.—San José, seis de octubre del dos mil nueve.—Lic. Norman De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—(IN2009087689).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas treinta minutos del día cinco de octubre del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Tropical Sands Liria Limitada, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta del acta constitutiva.—San José, seis de octubre del dos mil nueve.—Lic. Norman De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—(IN2009087690).

Ante mí, Lexe Sancho Zumbado, notario público de Heredia, la sociedad Hermanos González Portuguez Sociedad Anónima, reforma estatutos y cambia junta directiva.—Heredia, 5 de octubre del dos mil nueve.—Lic. Lexe Sancho Zumbado, Notario.—1 vez.—(IN2009087691).

Por escritura otorgada ante mí, el día veintinueve de setiembre del dos mil nueve a las quince horas, se constituyó la sociedad limitada cuya denominación social será Bof Constructora Sociedad Anónima; capital social: cien mil colones, representada por el presidente, el secretario y el tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(IN2009087692).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veintinueve de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Treehouse Preschool Limitada. Domicilio: San José, Santa Ana, Río Oro, de la Cruz Roja, dos kilómetros al oeste, trescientos metros norte, condominio Oro Sol, casa número veintidós. Capital social: mil doscientos colones. Se nombró tres gerentes.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2009087701).

Por escritura otorgada ante mí a las 14:30 horas del día 21 de setiembre de 2009, Eduardo Manuitt Carpio y Eduardo Manuitt Taldone, constituyen Importaciones Todo Terreno de Costa Rica Sociedad Anónima. Duración 99 años. Capital: diez mil colones. Presidente: Eduardo Manuitt Carpio.—San José, 2 de octubre de 2009.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—(IN2009087706).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:30 horas del día 30 de setiembre de 2009, ASA Asistencia Seguridad Sociedad Anónima, modifica sus cláusulas segunda y octava de su pacto constitutivo y nombra nuevo secretario.—San José, 2 de octubre del 2009.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—(IN2009087709).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del día 1º de octubre de 2009, Seguridad Múltiple Sociedad Anónima, modifica su cláusula segunda de su pacto constitutivo y nombra nuevo secretario.—San José, 2 de octubre de 2009.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—(IN2009087711).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del día 1º de octubre de 2009, ASA Technology Sociedad Anónima, modifica su cláusula segunda de su pacto constitutivo y nombra nuevo secretario.—San José, 2 de octubre de 2009.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—(IN2009087727).

Los señores José Adán Ruiz Centeno y Miguel Amado Valverde Tenorio, constituyen la sociedad Inversiones Rancho Escondido J A R C Sociedad Anónima, domicilio en Santa Cecilia de la Cruz Guanacaste, 500 metros oeste de la bomba de gasolina. Presidente José Adán Ruiz Centeno.—La Cruz, Guanacaste, 01 de octubre del 2009.—Lic. Luis Ángel Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—RP2009133794.—(IN2009087926).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario a las once horas del día dos de octubre del dos mil nueve, se constituye la sociedad Inversiones FBM Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: comercio en general, prestación de toda clase de servicios, la agricultura, la industria, etc. Representación: el presidente y vicepresidente.—San José, dos de octubre del 2009.—Lic. Rolando Clemente Laclé Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2009133795.—(IN2009087927).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad First Choice Realty & Investment Group S. A., y se protocolizó asamblea de socios de La Onda Pavones Sea Robin Ltda.San José, 05 de octubre del 2009.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—RP2009133796.—(IN2009087928).

Mediante escritura número cuarenta y dos otorgada ante esta notaría: Notarios Rolando Clemente Laclé Zúñiga y David Arturo Campos Brenes, a las diez horas quince minutos del treinta de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Alkiban del Oeste Sociedad Anónima.—Lic. Rolando Clemente Laclé Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2009133797.—(IN2009087929).

La suscrita notaria hago constar que por escritura número ochenta y nueve-doce, otorgada en San José a las 11:00 horas del 02 de octubre del año 2009, se constituyó sociedad denominada Soluciones Constructivas Rápidas Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 02 de octubre del 2009.—Msc. Marzuneth Víquez Soto, Notaria.—1 vez.—RP2009133798.—(IN2009087930).

Ante mí Licenciado Javier Carvajal Portugués, a las quince horas del primero de octubre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Academia Nacional de Danza y Artes ACANDA Sociedad Anónima.—San José, primero de octubre del dos mil nueve.—Lic. Javier Carvajal Portugués, Notario.—1 vez.—RP2009133799.—(IN2009087931).

La suscrita notaria hace constar que Cloud Nine International, fue constituida mediante escritura número doscientos ocho, folio ciento treinta de protocolo primero de la suscrita notaria, al ser las dieciocho horas con treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil nueve. Presidenta: Rita Badilla Navarro.—Lic. Raquel Reyes Arias, Notaria.—1 vez.—RP2009133801.—(IN2009087932).

Por escritura Nº 138 otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas de hoy, Edgardo Alberto Wagner Zamora y Eugenia Patricia Par-González López, constituyeron la sociedad mercantil Grupo Petram Ltda., domiciliada en Escazú, con un capital social de ¢100.000,00, que será administrada por un gerente y un subgerente.—San José, 10 de setiembre de 2009.—Lic. Ramón María Yglesias Piza, Notario.—1 vez.—RP2009133803.—(IN2009087933).

Por escritura otorgada a las trece horas del catorce de setiembre del año dos mil nueve, ante el notario Alfonso Guzmán Cháves, se reforman las cláusulas primera, segunda, tercera, cuarta, sétima y octava del pacto constitutivo de la sociedad Nextgen World Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta mil cuatrocientos cuarenta y cuatro.—San José, cinco de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Alfonso Guzmán Cháves, Notario.—1 vez.—RP2009133805.—(IN2009087934).

Por escritura 279 de las 10:00 horas del 30 de setiembre del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Cero Siete Cero Seis Ochenta y Nueve, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2009133806.—(IN2009087935).

Por escritura otorgada a las trece horas del día de hoy, esta notaría se protocolizó acta de la compañía domiciliada en San José, denominada Condo Casa del Oeste CDO Ocho Ltda., por la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—Escazú, veintinueve de setiembre de dos mil nueve.—Lic. Edgar Chamberlain Trejos, Notario.—1 vez.—RP2009133807.—(IN2009087936).

Ante esta notaría se cambia el domicilio de Mamucha Bonita Sociedad Anónima, en Curridabat, Condominio La Hacienda Vieja, complejo La Estancia, casa número siete veintiuno.—San José, 29 de setiembre de 2009.—Lic. Tanya Zamora Simón, Notaria.—1 vez.—RP2009133809.—(IN2009087937).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituyó la sociedad anónima denominada La Alianza E Y A de San Martín Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: Nicoya, Guanacaste, Barrio San Martín, cien metros sur y cien al oeste de la iglesia católica del lugar, casa esquinera color amarillo. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial a cargo de dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente.—Nicoya, 11:00 horas del 04 de setiembre del 2009.—Lic. Marjorie Vargas Sequeira, Notaria.—1 vez.—RP2009133810.—(IN2009087938).

Ante esta notarla comparecieron Anabelle Casares Guevara, cédula cinco-doscientos treinta y tres-seiscientos cuarenta, Julidieth Casares Guevara, cédula cinco-doscientos diez-seiscientos quince, María Eugenia Casares Guevara, cédula cinco-ciento noventa y cinco-seiscientos dieciséis, Martín Casares Guevara, soltero, asistente de laboratorio, con cédula de identidad cinco-ciento setenta y tres-cero sesenta y dos, Julio Jhonder Casares Guevara, cédula cinco-doscientos ochenta y tres, cuatrocientos sesenta, Zoraida Casares Guevara, cédula nueve-cero setenta y dos-cuatrocientos treinta y siete, Ezequiel Casares Guevara, cédula cinco-ciento treinta y tres-seiscientos veintisiete, Alejandrino Casares Guevara, cédula cinco-ciento veintisiete-novecientos cincuenta y siete, y vecino de hatillo en San José, Gustavo Muñoz Casares, cédula uno-ochocientos setenta y ocho-quinientos ochenta, Eligia Casares Guevara, cédula cinco-ciento cincuenta y tres-quinientos noventa y tres, Noemy Casares Guevara, cédula cinco-doscientos veintitrés-setecientos sesenta y uno, para constituir la sociedad denominada Gasage de La Riteña Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueve años y con objeto de comercio.—Nicoya, primero de octubre del dos mil nueve.—Lic. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—RP2009133812.—(IN2009087939).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se protocoliza acta de la compañía Terrazuencino Ocho Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman los apartes segundo y vigésimo de los estatutos sociales, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, dos de octubre del dos mil nueve.—Lic. Arnoldo Soley Soler, Notario.—1 vez.—RP2009133813.—(IN2009087940).

E Y S Creative Consulting S. A., modifica sexta y décima primera del pacto constitutivo.—San José, cinco de octubre del dos mil nueve.—Lic. Adriana Chavarría Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2009133814.—(IN2009087941).

Se avisa que en esta notaría se tramita la inscripción de la sociedad anónima denominada Beer-Babys S. A. Capital suscrito y pago.—Lic. José Ricardo Guevara Guevara, Notario.—1 vez.—RP2009133815.—(IN2009087942).

Por  escritura  otorgada  hoy  ante  mí,  se  constituye Consultores D & K Sociedad Anónima, capital íntegramente y pagado por los socios, plazo social noventa y nueve años a partir de hoy, objeto el diseño, la ingeniería, la consultoría y la ejecución de obras.—San José, tres de octubre del dos mil nueve.—Lic. Ricardo José Retana Chinchilla, Notario.—1 vez.—RP2009133818.—(IN2009087943).

Mediante escritura número ochenta y siete del protocolo número ocho del Licenciado Roberto Castillo Araya, se constituye la sociedad denominada Terapia Vital TV Sociedad Anónima que el capital social es la suma de diez mil colones, representada por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, que la representación judicial y extrajudicial recae sobre el presidente, secretario y tesorero. Es todo.—San José, dos de octubre del dos mil nueve.—Lic. Roberto Castillo Araya, Notario.—1 vez.—RP2009133820.—(IN2009087944).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad La Hormiguita Italiana Sociedad Anónima. El plazo social es de noventa y nueve años, el capital social es la suma de doce mil colones representado por doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, y la representación judicial y extrajudicial de la compañía le corresponde al presidente, al secretario, al tesorero y vocal, actuando conjunta o separadamente. Escritura otorgada a las 8:30 horas del 02 de octubre del 2009.—San José, 05 de octubre del 2009.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—RP2009133826.—(IN2009087945).

Por escritura otorgada hoy a las 8:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tellini’s Grandsons Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio social, quinta del capital social, sexta de las acciones, sétima de la asamblea de accionistas, octava de la administración, novena de la reuniones de la junta directiva, décima de la cláusula compromisoria y se nombra miembros de junta directiva, fiscalía y agente residente. Firmo en la ciudad de San José, el día dos del mes de octubre del 2009.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—RP2009133827.—(IN2009087946).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 13:00 horas del 20 de setiembre del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tipo Bukulu Bukulu S. A. Se reformó la cláusula 7ª de la administración. Se nombran secretario y tesorero.—Lic. Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria.—1 vez.—RP2009133829.—(IN2009087947).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 12:00 horas del 20 de setiembre del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Kuli Swete S. A. Se reformó la cláusula 7ª de la administración. Se nombran secretario y tesorero.—Lic. Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria.—1 vez.—RP2009133830.—(IN2009087948).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 12:30 horas del 20 de setiembre del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Wo Karmar S. A. Se reformó la cláusula 7ª de la administración. Se nombran secretario y tesorero.—Lic. Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria.—1 vez.—RP2009133831.—(IN2009087949).

Ante esta notaría, mediante escritura pública Nº 43 otorgada a las 11:30 horas del 02 de octubre del 2009, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos veinte mil sesenta y nueve sociedad anónima.—San José, 2 de octubre del 2009.—Lic. Ericka Montoya Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2009133832.—(IN2009087950).

Escritura pública número 28, otorgada a las 12:00 horas del 1º de octubre del 2009, los notarios públicos Manuel Enrique Lizano Pacheco y Leonora Granados Sancho, protocolizaron en el protocolo del primero la constitución de Chinacap Investment de Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio: ciudad de San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum, edificio C, oficina uno C uno. Plazo social: 100 años a partir del otorgamiento. Capital social: cincuenta mil colones, representado por cincuenta acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: Younglang Chen, secretario: Lesheng Chen, tesorera: Xumei Wang, fiscal: Pedro Miguel Muñoz Fonseca, agente residente: Manuel Enrique Lizano Pacheco.—San José, 2 de octubre de 2009.—Lic. Manuel Enrique Lizano Pacheco y Lic. Leonora Granados Sancho, Notarios.—1 vez.—RP2009133833.—(IN2009087951).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las quince horas del dos de octubre del dos mil nueve, se constituye Oasys Consulting Group Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo: 99 años. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, dos de octubre del dos mil nueve.—Lic. Roberto Ulate González, Notario.—1 vez.—RP2009133839.—(IN2009087952).

En asamblea general extraordinaria de accionistas de sociedad denominada Ban Corp Mortgage Holders Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve mil doscientos cuarenta y seis, domiciliada en San José de fecha dos de octubre del dos mil nueve, a las nueve horas se acuerda reformar la estipulación primera y cuarta, en lo que respecta a la denominación social y sus fines, respectivamente. Escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del dos de octubre del dos mil nueve.—Lic. Kattia Gamboa Víquez, Notaria.—1 vez.—RP2009133841.—(IN2009087953).

Por escritura 24-7, otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 02 de octubre del año 2009, se constituyó la compañía cuya denominación será el número de cédula jurídica que otorgue el Registro Nacional, domiciliada en Alajuela, Valverde Vega, Sarchí Sur, doscientos metros al oeste del puente sobre el Río Trojas. Presidenta: Viviana Chaves Murillo, cédula 1-746-951. Secretario: Ronny Castro Zeledón, cédula 1-736-705. Tesorero: Joshua Castro Chaves, cédula 1-1575-102, apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Sarchí, 2 de octubre del 2009.—Lic. Máximo Corrales Vega, Notario.—1 vez.—RP2009133842.—(IN2009087954).

La compañía denominada Investitori Nel Bene Immobile S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-579826, modifica la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, treinta de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Eric Jiménez Trejos, Notario.—1 vez.—RP2009133845.—(IN2009087955).

Por escritura 59 del 24 de setiembre del 2009, se constituyó la sociedad denominada Ferarasa y Elvav S. A., con un plazo social de noventa y nueve años, con domicilio social en Heredia, San Rafael, Calle Valerio, de la entrada principal, cien metros al sur, quinta casa a la derecha; con un capital de ciento veinte mil colones.—Heredia, a las once horas del 28 de setiembre del 2009.—Lic. Saúl González Vargas, Notario.—1 vez.—RP2009133847.—(IN2009087956).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

Dagmar Hering Palomar, Directora Jurídica, Ministerio de Hacienda, notifica que mediante acuerdos Nos. 057-H, 058-H, 060-H y 064-H, todos de fecha 25 de noviembre del 2008, el Poder Ejecutivo, acordó nombrar a los licenciados Christian Badilla Villareal, cédula de identidad Nº 1-931-765, Mayra Cordero Sandí, cédula de identidad Nº 1-435-738, Olga Sandí Ureña, cédula de identidad Nº 1-581-373 y Nidia Chacón Aguilar, cédula de identidad Nº 1-487-164, como Abogados de Planta de la Oficina de Cobros Judiciales de la Dirección General de Hacienda; acuerdos que fueron publicados en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 56 y 57 de fechas 20 y 23 de marzo del 2009 respectivamente. Dichos funcionarios fueron juramentados mediante las actas de las diez horas, diez horas cinco minutos, diez horas diez minutos y diez horas quince minutos todas del veinticinco de agosto del año dos mil nueve respectivamente, visibles a folios del 194 al 196 del libro de actas que al efecto lleva esta Dirección Jurídica, cumpliendo de esta manera con todos los requisitos, para que puedan actuar como Abogados de planta de la Oficina de Cobros Judiciales, de la Dirección General de Hacienda. Es todo, expido esta notificación en la ciudad de San José, a las ocho horas del veintiocho de agosto del dos mil nueve.

Dirección Jurídica.—Dagmar Hering Palomar, Directora Jurídica.—1 vez.—Solicitud Nº 28415.—C-12020.—(IN2009087516).

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ALAJUELA

ÁREA DE GESTIÓN

Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto la resolución GDTG02R-179-08 del contribuyente que a continuación se indica:

Contribuyente

Cédula

Impuesto

Período

Monto en colones

Tectronic de Costa Rica S. A

Resolución GDTG02R-179-08

3101069735

Impuesto sobre la renta

2004

24.698.268.13

 

San José, 22 de setiembre del 2009.—Lic. Francisco Fonseca Montero, Director General de Tributación.—1 vez.—Solicitud Nº 21161.—C-6020.—(IN2009087622).

ÁREA DE RECAUDACIÓN

COBRO ADMINISTRATIVO

Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes o responsables que a continuación se indican:

Requerimiento No.

Contribuyente

Cédula

Impuesto

Documento

Período

Monto (* )

1911001479152

Rodríguez Núñez José Hernán

204220684

Sanción

9231000033866

12-2007

52.650.00

1911001494945

Olivas Ortiz Rolando Alonso

109720566

Renta

1012252075904

12-2006

1.440.65

1911001494945

Olivas Ortiz Rolando Alonso

109720566

Renta

9090000305181

12-2006

185.800.00

1911001494945

Olivas Ortiz Rolando Alonso

109720566

Renta

1012253408345

12-2007

1.536.03

1911001494945

Olivas Ortiz Rolando Alonso

109720566

Renta

9090000305197

12-2007

207.400.00

1911001494945

Olivas Ortiz Rolando Alonso

109720566

Renta

1012254703957

12-2008

2.762.09

1911001491576

Pista Finca Naranjal P FN S. A

3101360608

Timbre

1261032276716

12-2008

9.000.00

1911001491576

Pista Finca Naranjal P F N S. A

3101360608

Sanción

9221000244836

12,2008

454.000.00

1911001491822

Seguridad y Alarmas de Occidente SAO Limitada

3102495876

Sanción

9221000241853

12-2008

454.000.00

1911001495785

Constructora Belén Limitada

3102009353

Renta

9090000305276

12-1996

21.798.075.00

1911001495785

Constructora Belén Limitada

3102009353

Renta

9090000305285

12-1997

51.987.271.00

1911001495785

Constructora Belén Limitada

3102009353

Renta

1011004632337

12-1998

6.539.031 .05

1911001495785

Constructora Belén Limitada

3102009353

Renta

9090000305294

12-1998

40.411..287.00

1911001494954

Productos Lo Mejor de Costa Rica S. A.

3101359977

Sanción

9222000229136

12-2007

123.870.00

 

(*) Devenga intereses y recargos de ley.

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente.

San José, 24 de setiembre del 2009.—Francisco Fonseca Montero, Director.—1 vez.—Solicitud Nº 21165.—O. C. Nº 93440.—C-47770.—(IN2009088855).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO – DIVISIÓN CATASTRAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a: 1) Arnoldo Acosta Aguilar, cédula 9-005-867, como apoderado generalísimo sin límite de suma de Made, cédula jurídica 3-101-0959005, propietario del plano SJ-13677-1976; 2) Consuelo Ríos Hernández, cédula 1-036-4057, como donataria del plano SJ-1060351-2006; 3) Estefania Fonseca Gutiérrez, cédula 5-082-264, como propietaria registral de la finca 1-246917 que publicita el plano SJ-947-1975; 4) Mario Castro Alvarado, cédula 1-194-585, como propietario del plano SJ-233755-1995, que la Subdirección Registro Inmobiliario, División Catastral, realizó apertura de diligencias administrativas. Mediante resolución de las 7:30 horas del 03/09/09, se confiere audiencia por medio de edicto por no tener un domicilio exacto del interesado, hasta por 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, a la parte indicada, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 09-404) Catastro.—Curridabat, 10 de setiembre del 2009.—Lic. Desireé Sáenz Paniagua, Coordinadora.—O. C. Nº 9-816.—Solicitud Nº 29287.—C-63020.—(IN2009086340).

Se hace saber a Juan José Rodríguez Vargas, cédula 2-274-424, como poseedor del plano catastrado A-siete dos cuatro cero siete cuatro-dos mil uno (A-724074-2001), que la Subdirección del Registro Inmobiliario, División Catastral, realizó apertura de diligencias administrativas, debido a un posible traslape, mediante resolución de las 12:00 horas del 03/09/09. Se confiere audiencia por medio de edicto por no tener un domicilio exacto del interesado, hasta por 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, a la parte indicada, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 01-12-03-2007). Notifíquese.—Curridabat, 4 de setiembre de 2009.—Lic. Marlon Aguilar Chaves, Subdirector a. í.—O. C. Nº 9-816.—Solicitud Nº 29286.—C-51770.—(IN2009086341).

Se hace saber a I. Carlos Solano Víquez, cédula de identidad 3-0093-0566, como apoderado generalísimo sin límite de suma de Corporación de Inversiones Esterillos CIE Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-311972, como propietario registral de la finca del partido de Puntarenas 84384, la cual publicita el plano P-1143240-2007, que la Subdirección del Registro Inmobiliario, División Catastral, realizó apertura de diligencias administrativas, debido a un presunto traslape. Mediante resolución de las 11:40 horas del 14/09/09, se confiere audiencia por medio de edicto por ser desconocido en el domicilio indicado, hasta por 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, a la parte indicada, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 147-2009). Notifíquese.—Curridabat, 14 de setiembre de 2009.—Asesoría Jurídica.—Lic. Desireé Sáenz Paniagua, Coordinadora.—O. C. Nº 9-816.—Solicitud Nº 29248.—C-58520.—(IN2009086342).

Se hace saber a: I. Harry Zurcher Acuña, cédula de identidad 7-0013-0346, como apoderado generalísimo sin límite de suma de Administradora Fiduciaria ZMZ Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-144610, como fiduciario de la finca partido de Puntarenas, matrícula 81212, la cual publicita el plano P-1067085-2006 y los planos P-1244369-2007, P-1244371-2007, P-1244362-2007, P-1244365-2007; II. Waldon Mc Donald Puzie, cédula de identidad 7-068-488, como apoderado generalísimo sin límite de suma de Grupo W. MC Donald Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-105289, como titular del plano P-51681-1992, que la Subdirección del Registro Inmobiliario, División Catastral, realizó apertura de diligencias administrativas, debido a un presunto traslape. Mediante resolución de las 7:40 horas del 19/06/09 se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fueron devueltos los certificados de correos RR011482873CR dirigido a Harry Zurcher Acuña y el RR011482860CR a Waldon Mc Donald Puzie con la indicación de cambio de domicilio y por ser desconocido en la dirección consignada, respectivamente, con el fin de cumplir con el debido proceso, por resolución de las 7:40 horas del 08/09/09, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene, a las partes indicadas, que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 513-2008). Notifíquese.—Curridabat, 8 de setiembre de 2009.—Asesoría Jurídica.—Lic. Desireé Sáenz Paniagua, Coordinadora.—O. C. Nº 9-816.—Solicitud Nº 29247.—C-81020.—(IN2009086343).

Se hace saber a: 1) Timothy Milo Henderson, con un apellido por razón de su nacionalidad, pasaporte 3815697, titular del plano G-1233358-2007 del partido de Guanacaste; 2) Peter Michael Henderson, con un apellido por razón de su nacionalidad, pasaporte 38811680, titular del plano G-1233358-2007 del partido de Guanacaste, que la Subdirección Registro Inmobiliario, División Catastral, realizó apertura de diligencias administrativas, debido a que el plano indica en su croquis de ubicación una calle pública que no aparece en la información catastral. Mediante resolución de las 7:50:00 horas del 27/07/09, se confiere audiencia por medio de edicto por no tener un domicilio exacto del interesado, hasta por 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, a la parte indicada, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 01-07-09-2007) Catastro. Notifíquese.—Curridabat, 10 de setiembre de 2009.—Asesoría Jurídica.—Lic. Desireé Sáenz Paniagua, Coordinadora.—O. C. Nº 9-816.—Solicitud Nº 29291.—C-60770.—(IN2009086344).

Se hace saber Folrentino Duarte Ordóñez, cedula 5-109-596, titular del plano L-130329-1993 del partido de Limón, que la Subdirección Registro Inmobiliario, División Catastral, realizó apertura de diligencias administrativas. Mediante resolución de las 8:45:00 horas del 01/07/09. Se confiere audiencia por medio de edicto por no tener un domicilio exacto del interesado, hasta por 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, a la parte indicada, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 08-095) Catastro. Notifíquese.—Curridabat, 22 de setiembre de 2009.—Asesoría Jurídica.—Lic. Desireé Sáenz Paniagua, Coordinadora.—O. C. Nº 9-816.—Solicitud Nº 29290.—C-49520.—(IN2009086345).

Se hace saber a José Chaves López, cédula 5-123-832, titular del plano 1073934-2006 del partido de Puntarenas, que la Subdirección Registro Inmobiliario, División Catastral, realizó apertura de Diligencias Administrativas, debido a la presunta registración sin el debido visado del MINAE, en el citado asiento catastral. Mediante resolución de las 7:30:00 horas del 23/07/09 se confiere audiencia por medio de edicto por no tener un domicilio exacto del interesado, hasta por 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, a la parte indicada, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 09-176) Catastro. Notifíquese.—Curridabat, 10 de setiembre de 2009.—Asesoría Jurídica.—Lic. Desireé Sáenz Paniagua, Coordinadora.—O. C. Nº 9-816.—Solicitud Nº 29288.—C-51770.—(IN2009086346).

Conoce la Dirección del Registro Público de la Propiedad Mueble los hechos expuestos por el señor Julio Sandoval Vega, en condición de Coordinador General Hacendario de Exenciones del Ministerio de Hacienda, mediante el oficio DGH-DE-461-09 del 1º de julio del año en curso, en el que expone sobre ciertas irregularidades presentadas en el Estado Tributario que consta inscrito en la base de datos de este Registro sobre el automotor placa TA-464, siendo que registralmente el estado tributario de este vehículo es “pago”, sin embargo, no consta en esa dependencia el efectivo pago de los tributos dispensados al momento de su importación. En cumplimiento del debido proceso, mediante la resolución de las ocho horas del 17 de julio último, esta Dirección ordenó practicar una nota de advertencia al margen del asiento de inscripción del referido vehículo y por resolución de las nueve horas del 24 de julio siguiente, notificó y concedió audiencia a: 1) Rafael Anselmo Villalobos Briceño, cédula 5-118-358, 2) José Francisco Ortiz López, cédula 9-073-096, según los certificados postales números RR118652795CR y RR118652800CR respectivamente, depositados el 24 de julio de este año, sin embargo, este último fue devuelto por Correos de Costa Rica S. A., por ser insuficiente la dirección indicada. En consecuencia, a fin de evitar indefensión de los interesados y a efecto que dentro del término que se dirá hagan valer sus derechos, por este medio se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación del presente edicto, a: 1) Rafael Anselmo Villalobos Briceño, cédula 5-118-358, 2) José Francisco Ortiz López, cédula 9-073-096. Se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar lugar o medio para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Ref./ Expediente Nº 247-2009.—Curridabat, 24 de setiembre del 2009.—Lic. Ileana Cerdas Contreras, Asesora Jurídica.—O. C. Nº 9-816.—Solicitud Nº 43881.—C-23120.—(IN2009086347).

Se hace saber a Tamuz de Tamarindo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-212460, representada por su apoderado Vianney Saborío Hernández, cédula de identidad Nº 1-1112-0342, en su condición de poseedora de los planos 0-1100754-2006, G-1114351-2006 y G-1119852-2006, que el Registro Inmobiliario, División Catastral, ordenó apertura de diligencias administrativas de oficio, para investigar un posible traslape. Mediante resolución de las 7:30 horas del 3/8/09 se brindó audiencia de ley a las partes y siendo que fue devuelto el certificado de correos RR011482184CR dirigido a dicha sociedad con la indicación de ser desconocida, con el fin de cumplir con el debido proceso, por resolución de las 7:30 horas del 2/9/09, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona indicada, por 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 98-2008). Notifíquese.—Curridabat, 2 de setiembre del 2009.—Asesoría Jurídica.—Lic. Desireé Sáenz Paniagua, Coordinadora.—O. C. Nº 9-816.—Solicitud Nº 29285.—C-63020.—(IN2009086348).

Se hace saber a Danilo Vargas Aguilar, cédula 1-518-395, así como a cualquier tercero con interés legitimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, que se le brinda audiencia por medio de edicto, por la razón expuesta, ya que mediante escrito presentado a la Dirección de este Registro el 16 de junio del 2009, por el señor Delio Vargas Barboza, cédula 1-465-953, se informa de un error en la inscripción del documento de cita, tomo 530, asiento 17263, relacionado con la finca de Limón, matrícula 21482, por lo que se han iniciado diligencias administrativas en virtud de lo informado en el expediente administrativo 09-358-BI. Así las cosas, este Registro de conformidad con la circular administrativa número DRP-008-2007, de 21 de agosto del 2007, por resolución de las 12:31 horas del 17 de junio del 2009, ordenó consignar una nota de advertencia administrativa sobre el inmueble relacionado. Además, se confirió la audiencia respectiva a las partes interesadas por resolución de las 8:00 horas del 8 de setiembre del 2009, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, y no causar indefensión a las partes, y por desconocerse su domicilio actual y exacto, y conforme circular de previa cita. Se resuelve: Conferir audiencia, a Danilo Vargas Aguilar, cédula 1-518-395, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. Lo anterior de conformidad con el artículo 98 del Reglamento del Registro Público que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 de 18 de marzo de 1998. Y se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímile, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento de cita), en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judicial), bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Ref. Exp. 09-358-BI.).—Curridabat, 8 de setiembre del 2009.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica.—O. C. Nº 09-816.—Solicitud Nº 46085.—C-92270.—(IN2009086349).

Se hace saber a: 1) Rafael Ángel García Quesada, cédula de identidad 1-0219-0640, como titular registral sobre la finca del partido de Limón 80476 la cual publicita el plano L-1009945-2005, que la Subdirección del Registro Inmobiliario, División Catastral, realizó apertura de diligencias administrativas. Mediante resolución de las 9:00 horas del 04/06/09 se brindó audiencia de ley a la parte, y siendo que fue devuelto el certificado de correo RR011482842CR dirigido a Rafael Ángel García Quesada con la indicación de ser desconocido, con el fin de cumplir con el debido proceso, por resolución de las 10:10 horas del 16/09/09, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, a la parte indicada, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 071-2008). Notifíquese.—Curridabat, 17 de setiembre de 2009.—Asesoría Jurídica.—Lic. Desireé Sáenz Paniagua, Coordinadora.—O. C. Nº 9-816.—Solicitud Nº 29246.—C-60770.—(IN2009086350).

Se hace saber a Herederos del señor Guglielmo Proietti, pasaporte número P4488507, en su condición de expropietario de los inmuebles del partido de Guanacaste matrícula número 109508-000 y de Limón matrícula número 61069-000 y al tenedor de la cédula hipotecaria inscrita al tomo 495, asiento 19498, consecutivo 001, secuencia 0001, subsecuencia 001, en el inmueble de Guanacaste matrícula número 109508-000; a quienes se les notificará por medio de publicación tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, en virtud de desconocer con respecto al los primeros quién es al día de hoy el albacea del señor Proietti y con relación al segundo en virtud de ser la cédula hipotecaria un título valor a la orden transmitible por endoso: que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio, expediente administrativo Nº 2009-488-BI, para investigar el eventual fraude extraregistral en virtud de las ventas de los inmuebles de Guanacaste número 109508-000 y de Limón número 61069-000 mediante los documentos inscritos a los tomos 2009 y 2009 asientos 90786 y 90781 respectivamente, ya que al momento del otorgamiento el propietario registral señor Guglielmo Proietti se encontraba fallecido. En virtud de lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 8:32 horas del 5 de agosto del 2009, ordenó consignar advertencia administrativa sobre dichas fincas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 8:15 horas del 7 de setiembre del 2009 se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirles la audiencia a los referidos interesados, por el término de quince días hábiles a partir del día siguiente de la tercera publicación, para que presenten los alegatos que a sus derechos convengan y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar número de facsímil o correo electrónico, donde atender futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en relación con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la citada ley y artículo 99 del Reglamento de la materia. Para efectos de consultar el presente expediente, el horario para solicitar fotocopias es de lunes a viernes de ocho a diez de la mañana. Notifíquese.—Curridabat, 10 de setiembre del 2009.—Gabriela Carranza Araya, Asesora Jurídica.—O. C. Nº 0816.—Solicitud Nº 26011.—C-87770.—(IN2009087608).

Se hace saber a Édgar Gerardo López Vega (6-097-276), propietario registral de la finca 1-301810, que en este Registro se ventila diligencias administrativas bajo expediente 08-676-BI, en el cual se ventila un posible fraude relacionado a la finca de cita. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 7:30 horas del 11/09/2009, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley Nº 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia Expediente (08-676-BI), Registro Inmobiliario División Registral).—Curridabat, 11 de setiembre del 2009.—Lic. César Alexander Hernández Umaña, Asesor Jurídico.—O. C. Nº 09-0816.—Solicitud Nº 26626.—C-46940.—(IN2009087609).

Se hace saber: I. Al albacea, herederos o interesados en la sucesión de Ronulfo Campos Jiménez, cédula Nº 2-222-076, propietario registral de la finca del partido de Alajuela, matrícula 197377, derecho 001. II. Al señor Alfonso Campos Jiménez, cédula Nº 2-239-157, en su condición de propietario registral de la misma finca pero en el derecho 000. Que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas Oficiosas, por la existencia en la publicidad registral de los derechos 000, 001 y 002 en la finca del partido de Alajuela, matrícula 197377. En virtud de lo anterior, esta Asesoría mediante resolución de las 8:00 horas del 27 de abril del 2009, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre el mencionado inmueble. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 8:00 horas del 21 de setiembre del 2009, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Se les previene que dentro de dicho término deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687; bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y artículos 99 del Reglamento de la materia. Notifíquese (Referencia Exp. Nº 09-243-BI).—Curridabat, 21 de setiembre del 2009.—Erick Campos Camacho, Asesor Jurídico.—O. C. Nº 09-0816.—Solicitud Nº 26031.—C-61220.—(IN2009087610).

Se hace saber a: I. Piedades Vargas Delgado, cédula Nº 1-209-361 y II. Alicia Guillén González, cédula Nº 1-278-496, propietarias de la finca de Limón 66222, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan dicho inmueble. Por lo anterior se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene que dentro de ese término deben señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho. Asimismo se les aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el Expediente Nº 09-530-BI que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario-División Registral.—Curridabat, 17 de setiembre del 2009.—Lic. Kattia Meza Brenes, Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—O. C. Nº 09-0816.—Solicitud Nº 46091.—C-12260.—(IN2009087611).

Se hace saber a Juan Ernesto Martínez Fuentes, 6-106-996, notario autorizante del documento 576-97685, que en este Registro se ventila Diligencias Administrativas bajo expediente 08-820-BI, en el cual se ventila un posible fraude relacionado a la finca 1-231067. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 7:30 horas del 14/09/2009, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley Nº 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. Referencia Expediente (08-820-BI), Registro Inmobiliario División Registral.—Curridabat, 14 de setiembre del 2009.—Lic. César Alexander Hernández Umaña, Asesor Jurídico.—O. C. Nº 09-0816.—Solicitud Nº 26025.—C-44900.—(IN2009087612).

Se hace saber a Rosibel Sandoval Eduarte, cédula Nº 2-436-795, beneficiaria del régimen de patrimonio familiar impuesto sobre la finca del partido de Alajuela, matrícula 238610, a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la División Registral del Registro Inmobiliario ordenó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar posible duplicidad de planos en las fincas de Alajuela 236609 y 238610. Mediante resolución de las 11:00 horas del 05/07/09, se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fue devuelto el certificado de correos RR014381627CR dirigido a dicha señora, con la indicación de haber cambiado de domicilio, con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 10:00 horas del 07/09/09, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona indicada, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. Notifíquese. (Ref. Exp. Nº 09-143-BIUS).—Curridabat, 7 de setiembre del 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—O. C. Nº 09-0816-Solicitud Nº 26151.—C-63260.—(IN2009087614).

Se hace saber a:  Alatlántica Sociedad Anónima,  cédula jurídica Nº 3-101-101282, titular registral de la finca del partido de Limón: 38963 en la persona de su presidente Jan Wstbye, noruego, pasaporte F-006324217A; a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que el despacho del Registro Inmobiliario División Registral ordenó la apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar una posible duplicidad del plano L-759557-1988, en las fincas del partido de Limón 38962 y 38963. Mediante resolución de las 11:00 horas del 28/05/09, se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fue devuelto con indicación de ser desconocido el certificado de correos: RR014382239CR dirigido a la sociedad en mención, y con el objeto de cumplir con el Principio Constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:00 horas del 07/09/09, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la sociedad mencionada, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro de este término deben señalar número de fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos: 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. Nº 08-1055-BI-US)..—Curridabat, 7 de setiembre del 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica, Registro Inmobiliario División Registral.—O. C. Nº 09-0816-Solicitud Nº 26150.—C-63260.—(IN2009087615).

Se hace saber a Gregoria Beatriz Cortés Chaves, cédula Nº 5-0137-1420, propietaria de la finca de Limón 35764, a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales que el Registro Inmobiliario-División Registral ordenó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar posible duplicidad del plano L- 0685062-1987 en las fincas 7-32022 y 7-35764. Mediante resolución de las 08:10 horas del 18/5/09 se brindó audiencia de ley a la parte, y siendo que este Registro desconoce dirección, con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 9:30 horas del 2/9/09, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona indicada, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los Artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 09-168-BIUS). Registro Inmobiliario-División Registral. Notifíquese.—Curridabat, 3 de setiembre del 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica.—O. C. Nº 09-0816.—Solicitud Nº 26149.—C-55100.—(IN2009087616).

Se hace saber a María Félix Vanegas Pérez, cédula Nº 9-076-679, en su condición de beneficiaria de la Habitación Familiar y a José María Álvarez Vanegas, cédula 9-083-629, como propietario registral, ambos de la finca de Limón, matrícula 58366, a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección del Registro Inmobiliario, División Registral realizó apertura de Diligencias Administrativas de Oficio, debido a una posible duplicidad del plano L-65878-1992 en las fincas de Limón 58364 y 58366. Mediante la resolución de las 9:00 horas del 3 de julio del 2009, se brindó audiencia de ley a las partes y siendo que fueron devueltos los certificados de correos RR014381352CR y RR014381366CR respectivamente, con la indicación de ser “desconocido”, con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 8:00 horas del 14 de agosto del 2009, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas indicadas, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, a las partes indicadas, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 08-1355-BIUS). Notifíquese.—Curridabat, 14 de agosto del 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—O. C. Nº 09-0816.—Solicitud Nº 26108.—C-61220.—(IN2009087617).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE GARANTÍAS

Se inicia procedimiento administrativo sancionatorio y cobro de daños. Resolución inicial de traslado de cargos. SAG Nº 2009-1621, contra Distribuidora y Representaciones Monsol e Hijos S. A., concurso Nº PU-2005-21. Objeto contractual: servicios de limpieza, Área Salud Jiménez, Turrialba.

Caja Costarricense de Seguro Social. Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, a las catorce horas del día veintinueve de setiembre de dos mil nueve.

Quien suscribe, Wálter Eduardo Reyes López, en mi condición de Órgano Director, según oficio de la Gerencia de Logística GL.R.021-2009 del 14 de julio de 2009, emite resolución inicial de traslado de cargos con el fin de averiguar la verdad real de los hechos, tendiente a determinar la posible responsabilidad civil y administrativa de la empresa Distribuidora y Representaciones Monsol e Hijos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-248748, domiciliada en Cartago, 250 metros oeste y 150 metros norte de La Guardia Rural San Francisco de Agua Caliente, representada por Juan Manuel Monge Sanabria, en su condición de presidente y apoderado generalísimo dentro del eventual contrato derivado del concurso pU-2005-21-1147 por servicios de limpieza del Área de Salud de Jiménez, Turrialba.

I.—Intimación. A efectos de concretar las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de las posibles faltas que posteriormente le serán imputadas en grado de probabilidad a la empresa Distribuidora y Representaciones Monsol e Hijos S. A. y de conformidad con la prueba que luego se indicará, se tienen por enlistados los siguientes hechos que fundamentan este procedimiento:

1-  Participación libre y voluntaria, capacidad de actuar y adjudicación: Que la empresa Distribuidora y Representaciones Monsol S. A. resultó adjudicataria del concurso PU-2005-021 por el servicio de aseo y vigilancia para el Área de Salud de Turrrialba-Jiménez.

2-  Validez, perfeccionamiento y eficacia de la relación contractual: Derivado de lo anterior, se publicó en La Gaceta Nº 196 del 12 de octubre del 2006, el acto de adjudicación a favor de Distribuidora y Representaciones Monsol S. A. por un monto total de ¢44.995.932,00 (cuarenta y cuatro millones novecientos noventa y cinco mil novecientos treinta y dos colones con cero cts.) Consecuentemente, la Administración en forma reiterada solicitó el depósito de la garantía de cumplimiento, hasta que en su momento la misma fue depositada por un monto de ¢2.250.000,00 cuyo contrato no fue aprobado por la Subgerencia Jurídica en vista de la negativa de firma el respectivo contrato.

3-  Plazo de entrega pactado: En vista de la naturaleza del servicio, el mismo carece de fechas de entrega.

Presuntos incumplimientos (responsabilidad administrativa): De acuerdo a oficio SAG-11768-2007 del 8 de octubre de 2007, indica lo siguiente: “La adjudicataria procedió a depositar la garantía de cumplimiento, pero finalmente no atendió el llamado de la Subárea de Contratos, para la firma del documento contractual.”

4-  Antecedentes administrativos: De acuerdo con el Registro de Proveedores institucional, el proveedor no se encuentra sancionado con apercibimiento ni inhabilitación.

5-  Responsabilidad civil o patrimonial: En tomo al presunto incumplimiento de la empresa en el plazo de entrega pactado se adoptaron las siguientes gestiones:

a)  Aplicación de Garantía de Cumplimiento: Derivado a que la firma mencionada, no firmó pese a las múltiples solicitudes, el contrato correspondiente no se firmó, siendo la razón por la cual, se procedió a la ejecución de dicha garantía por lo que debemos de entender que el monto que fue pagado por la empresa mediante Comprobante de Ingreso Nº 1111230191308 del día 15 de mayo de 2008 (Ver folio 998 del expediente original).

b)  Cuantificación de Daños: De conformidad con el oficio DA-526-08 del 16 de setiembre de 2008, el Departamento Actuarial, cuantifica los daños del posible incumplimiento en la siguiente suma:

b.1)  Cuantificación de daños: ¢2.891.901,92 como principal.

b.2)  Ejecución Garantía de Cumplimiento: ¢2.250.000,00.

b.3)  Principal menos garantía: ¢641.901,92.

b.4)  Total de intereses del principal: ¢266.127,38.

b.5)  Principal más intereses: ¢908.029,30.

En caso de que el proveedor estimare que los montos económicos verificados por la Administración no son correctos, la empresa procedimentada tendrá derecho a exponer sus propios cálculos, acompañando la prueba en que fundamenta su pretensión.

II.—Fundamento Jurídico: Artículos 39 de la Constitución Política, 11, 14, 34, 93, 94 y 99 de la Ley de Contratación Administrativa; 41, 204, 205, 212 y siguientes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

III.—Imputación. Como consecuencia de los anteriores hechos y en grado de probabilidad se le imputa a la empresa Compañía Distribuidora y Representaciones Monsol e Hijos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-248748 el presunto incumplimiento de las obligaciones pactadas, que consistió en la no rúbrica del respectivo contrato que se derivó del acto de adjudicación. Esto motivó que la Administración declara en su momento procesal declarará insubsistente dicho acto y readjudicará a otra empresa.

En fin que persigue este procedimiento es la averiguación de la verdad real de los hechos en torno a las presuntas irregularidades señaladas, pudiendo resultar la empresa Compañía Distribuidora y Representaciones Monsol e Hijos S. A. acreedora de una sanción de apercibimiento o inhabilitación; pago de una indemnización por daños y perjuicios ocasionados con los presuntos hechos endilgados en la suma de ¢908.029,30, de los cuales se acreditará el monto de la garantía de cumplimiento que se ejecutará en su totalidad por un monto de ¢2.250.000,00.

IV.—Prueba

1.  Obrante en el expediente: sirven de fundamento a esta resolución inicial de traslado de cargos la siguiente prueba documental, sin perjuicio de la que a bien estime ofrecerla empresa procedimientada:

a.   Expediente Administrativo original del concurso PU-2005-021.

b.  Oficio DA-526-08 de fecha 16 de setiembre de 2008. Folios 1013 a 1015.

V.—Derechos del contratista. Con fundamento en lo expuesto se le otorga a la empresa Compañía Distribuidora y Representaciones Monsol e Hijos S. A. representada por el señor Juan Manuel Monge Sanabria, cédula Nº 3-238-338 un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de este traslado para que ejerza su derecho de defensa y formule por escrito sus alegatos y presente las pruebas de descargo. Se le previene que debe presentar toda la prueba dentro del plazo indicado, lo anterior bajo apercibimiento de no recibir ninguna prueba fuera de ese periodo, salvo la que se ordene para mejor resolver por resultar indispensable para el establecimiento de la verdad real.

Igualmente se le hace saber que:

1-  Tiene derecho a hacerse patrocinar por un profesional en derecho durante la tramitación del presente procedimiento.

2-  En la resolución final cuando se discutan aspectos de fondo, deberá resolver en primera instancia el Área de Adquisiciones y en segunda instancia por la Dirección aprovisionamiento de Bienes y Servicios.

3-  Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente, el cual se encontrará a su disposición en la Subárea de Garantías, Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, Pisos 11 ó 13, Edificio Laureano Echandi Vicente (Oficinas Centrales CCSS), situado en Avenidas segunda y cuarta, calles quinta y sétima, San José, la cual es la sede del Órgano Director, en un horario de lunes a jueves de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. y viernes de 8:00 a.m. a 3:00 p. m., siendo que el costo de la reproducción corre por cuenta del proveedor.

4-  Cualquier escrito o gestión que presente deberá hacerlo ante la sede del Órgano Director.

5-  Se advierte que la falta de contestación de esta resolución, dentro del plazo indicado no impedirá que se dicte la resolución final correspondiente, con base en los elementos de convicción que consten en el expediente.

6-  Se le previene a la empresa señalar lugar (dirección exacta) dentro del cantón central de la provincia de San José, así como número de fax donde atender futuras notificaciones; bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere procederán las notificaciones automáticas, sea que se tendrán por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas contadas a partir del día siguiente al que se emitió el acto respectivo.

7-  Se producirá la notificación automática si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este despacho o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente.

8-  Contra la presente resolución no procede recurso administrativo alguno. Notifíquese.

Órgano Director del Procedimiento.—Lic. Wálter Eduardo Reyes López, Abogado.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-82520.—(IN2009087677).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

ASESORÍA LEGAL REGIÓN BRUNCA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría Legal, Región Brunca, San Isidro de Pérez Zeledón, a las diez horas del catorce de setiembre del dos mil nueve.—Que habiéndose concluido procedimiento de revocatoria de adjudicación y otro que conlleva subsecuente nulidad de título, el Instituto de Desarrollo Agrario de conformidad con lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, debe cancelar las mejoras útiles y necesarias a quienes fueron despojados. Ante esta situación, se practicó avalúo de mejoras existentes en los terrenos. Peritaje aprobado por Junta Directiva, donde se autoriza a la Dirección Región Brunca para que comunique a los interesados. Ante esta situación y desconociéndose el domicilio, se le comunica a:

 

Nombre

Cédula

Predio y asentamiento

Avalúo

Monto avalúo

Acuerdo Junta Directiva

Santos Delgado Mavisca

6-046-816

Parcelas 5 y 5-A Asentamiento Siete Colinas

18-2009

¢2.425.000,00

Art. 17, sesión ordinaria. 029-2009, del 24 de agosto de 2009

Juan Rafael Chacón Corrales y Damaris Jiménez Fallas

6-256-556 y 1-820-415

Parcela 08 Asentamiento Fila Pinar

21-2009

¢150.000,00

Art. 18, sesión ordinaria 029-2009, del 24 de agosto de 2009

 

 

Se advierte que de conformidad con lo establecido en los artículos 342 a 346 de la Ley General de la Administración Pública, aplicado en forma supletoria, sobre lo resuelto, cabe recurso de revocatoria, que deberá interponerse dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la comunicación del acuerdo, el cual deberá ser presentado ante la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario, sito en Moravia, Los Colegios, costado oeste del Edificio IFAM. Notifíquese.—Lic. Margarita Elizondo Jiménez.—(IN2009087205).

Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría Legal, Región Brunca, San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas del veintitrés de setiembre del dos mil nueve.—Que habiéndose concluido procedimiento de revocatoria de adjudicación y otro que conlleva subsecuente nulidad de título, el Instituto de Desarrollo Agrario de conformidad con lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, debe cancelar las mejoras útiles y necesarias a quienes fueron despojados. Ante esta situación, se practicó avalúo de mejoras existentes en los terrenos. Peritaje aprobado por Junta Directiva, donde se autoriza a la Dirección Región Brunca para que comunique a los interesados. Ante esta situación y desconociéndose el domicilio, se le comunica a:

 

Nombre

Cédula

Predio y asentamiento

Avalúo

Monto avalúo

Acuerdo Junta Directiva

José María Segura Paniagua y María Griselda Vásquez Pitti

6-083-241 y 6-336-482

Lote 07 Asentamiento Villa Bonita

19-2009

cero colones

Art. 19, sesión ordinaria 029-2009, del 24 de agosto de 2009

Evan Saúl Araya Artavia y Xinia Céspedes Ríos

6-260-641 y 6-277-315

Lote 17 Asentamiento La Julieta

01-2009

cero colones

Art. 51, sesión ordinaria 012-2009, del 13 de abril de 2009

 

 

El monto del avalúo respectivo es de cero colones, que le corresponde por cuanto no existen mejoras en el predio. Se advierte que de conformidad con lo establecido en los artículos 342 a 346 de la Ley General de la Administración Pública, aplicado en forma supletoria, sobre lo resuelto, cabe recurso de revocatoria, que deberá interponerse dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la comunicación del acuerdo, el cual deberá ser presentado ante la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario, sito en Moravia, Los Colegios, contado oeste del edificio IFAM. Notifíquese. Lic. Margarita Elizondo Jiménez.—Lic. Álvaro Chanto Ureña.—(IN2009087206).

Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría Legal, Región Brunca, San Isidro de Pérez Zeledón, a las doce horas del primero de octubre del dos mil nueve.—Que habiéndose dictado resolución inicial dentro del procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación y subsecuente nulidad de titulo, Expediente número NUL-009-2009-OSSI-ALB-ME, por la causal de Incumplimiento del artículo 68 inciso 4) apartado b), en relación con el 66 de la ley 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, sea abandono injustificado del lote 26-4 del asentamiento Cristo Rey se cita y emplaza a la administrada: Asociación Agraria de Cristo, con cédula jurídica número 3-002-125580, para que comparezca a una audiencia oral y privada que se realizará a las 08:30 horas del día 20 de noviembre del 2009, que se realizará en las instalaciones de la Dirección Regional Brunca del Instituto de Desarrollo Agrario en San Isidro de Pérez Zeledón. Se pone en conocimiento que la prueba de la administración está contenida en el expediente que se encuentra en la Asesoría Legal de la Región Brunca en la sede de la Dirección Regional del Instituto de Desarrollo Agrario en San Isidro de Pérez Zeledón, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a su costo. Debe la administrada, dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente, señalar o ratificar lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, o un fax que se encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento que se califica como ordinario se le advierte a la administrada que el día de la comparecencia puede hacerse acompañar por un abogado. En caso de no presentarse sin justa causa que lo motive se procederá a resolver lo que corresponda con la prueba que obra en el expediente. Se le hace saber que máximo al día y hora de la audiencia puede ofrecer y aportar toda la prueba que considere oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de ser testimonial, su presentación corre por su cuenta y deben de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada, para lo cual deben venir debidamente identificados. Se le hace saber que de comprobarse los hechos investigados se le revocará la adjudicación del terreno y se ordenará al Registro Público de la Propiedad anular el titulo de propiedad señalado supra, lo que consecuentemente trae aparejado que el mismo se revierta al Instituto de Desarrollo Agrario. Se informa a la administrada que la presente resolución inicial tiene los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, debiéndose interponer, el de revocatoria dentro de las veinticuatro horas y el de apelación dentro del termino de tres días contados a partir de la última comunicación del acto, Dichos Recurso deberán presentarse ante la Asesoría Legal Región Brunca del IDA. Notifíquese.—Lic. Margarita Elizondo Jiménez, Asesoría legal—(IN2009087208).

Instituto de Desarrollo Agrario, Oficina Asuntos Jurídicos, Región Chorotega, a las diez horas y cuarenta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil nueve.—Expediente de nulidad de título: 106-08 contra Carlos Luis Sánchez Paniagua, Derecho 001, lote Nº 54 del asentamiento Daniel Oduber. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización número 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, el procedimiento indicado en los artículos 106, 107 y 108 del Reglamento de Selección y Asignación de Solicitantes de Tierra del IDA vigente con el uso supletorio de la Ley General de la Administración Pública, y el Código Procesal Civil; se inicia proceso administrativo ordinario de revocatoria con la subsecuente nulidad de titulo que le corresponde lote número 54 del asentamiento Daniel Oduber contra el señor Carlos Luis Sánchez Paniagua cédula 4-0144-0296, que corresponde a la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Partido de Guanacaste del folio real 5-11474, derecho 001 propiedad del administrado. Se resuelve notificar la convocatoria a comparecencia, la cual podrá evacuarse en forma oral o por escrito (artículo 108 del Reglamento referido) a los citados propietarios, para ante esta Oficina en un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la presente notificación (ídem artículo 108) la cual se realizará con el fin de que haga valer sus derechos y se le señala para las nueve horas del veinte de enero del 2010, para que comparezca a audiencia oral y privada en las instalaciones del Instituto de Desarrollo Agrario ubicado en Liberia, seiscientos metros norte de los semáforos, carretera a La Cruz edificio a mano derecha, a dicha audiencia las partes pueden hacerse acompañar por un abogado. Se previene al señor Sánchez Paniagua, que a más tardar en su contestación deben aportar toda la prueba de descargo que obre en su poder (artículo 312 i. 1-3 y 317 Ley General de Administración Pública); además deben señalar dentro del perímetro judicial de esta Ciudad, lugar donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, se tendrán por notificadas las resoluciones que se dicten posteriormente en el término de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, como lo dispone la Ley en estos casos (artículo 36 del Reglamento y 185 del Código Procesal Civil); a su vez se le informa que este proceso se instruye por violación a los artículos 66, y 68, inciso 4, párrafo b) de la Ley 2825 arriba citada, y artículos 51, 106, 107 y 108 del citado Reglamento, por incumplimiento de las obligaciones que impone el IDA a sus adjudicatarios, por abandono injustificado del lote ; se le imputa dicha causal por cuanto según el informe técnico de la subregional de Liberia con oficio OSRL-562-08, esta lote fue adjudicado hace 11 años al señor Carlos Luis Sánchez Paniagua, quien tiene totalmente abandonado el predio, y el propietario nunca ha ocupado el lote para vivir, ni ha realizado útiles en éste, incumpliendo con el propósito para lo que fue adjudicado. Para lo que procede se pone en conocimiento que el citado expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y estudio en el que constan los siguientes documento: folio 1 control de visita de campo, folio 2 fotografía de la propiedad, folios 3, 4, 5, 6, 7 y 8 boleta de diagnóstico, folio 9 copia de plano, folios 10, 11 y 12 estudio registral, folio 13 constancia de deuda, folio 14 certificación de cancelación, folio 15 copia de plano, folios 16, 17, 18 y 19 copia de escritura, folios 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 acuerdo junta directiva sobre segregación y traspaso, folios 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36 informe técnico oficio OSRL-562-08, folios 37 y 38 oficio OSRL-563-2008. De ser necesario anótese en el Registro Publico de la Propiedad de Inmuebles al margen del lote mencionado, el inicio de este proceso (artículo 7º de ley 6735 del 29 de marzo de 1982). Se advierte a los administrados que Contra esta Resolución cabe únicamente recurso de Revocatoria el cual deberá interponerse ante esta oficina dentro del tercer día después de notificado. Por no encontrarse en su domicilio y desconocerse el domicilio actual del señor Carlos Luis Sánchez Paniagua, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y 108 inciso c) del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras del Instituto de Desarrollo Agrario vigente, publíquese por dos veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese.—Lic. Luis Diego Miranda Guadamuz.—(IN2009087210).

Instituto de Desarrollo Agrario, Oficina Asuntos Jurídicos, Región Chorotega, a las diez horas y diez minutos del veintinueve de setiembre del dos mil nueve.—Expediente de revocatoria de adjudicación: Nº 006-08 contra Guiselle Rosales Briceño, Lote 28-A del Asentamiento Daniel Oduber Quirós.—Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización número 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, el procedimiento indicado en los artículos 88, 89 y 90 del Reglamento para la Selección de Beneficiarios del IDA con el uso supletorio de la Ley General de la Administración Pública, y el Código Procesal Civil; se inicia proceso administrativo ordinario de revocatoria con la subsecuente nulidad de título que le corresponde al lote 28-A del Asentamiento Daniel Oduber Quirós, contra la señora Guiselle Rosales Briceño, cédula 5-0242-0940, que es parte de la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Partido de Guanacaste del folio real 087073-000 propiedad del Instituto de Desarrollo Agrario. Se resuelve notificar la convocatoria a comparecencia, la cual podrá evacuarse en forma oral o por escrito (artículo 90 del Reglamento referido) a los citados propietarios, para ante esta Oficina en un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la presente notificación (ídem artículo 90) la cual se realizará con el fin de que haga valer sus derechos y se le señala para las nueve horas del diecinueve de enero del 2010, para que comparezca a audiencia oral y privada en las instalaciones del Instituto de Desarrollo Agrario ubicado en Liberia, seiscientos metros norte de los semáforos, carretera a La Cruz edificio a mano derecha, a dicha audiencia las partes pueden hacerse acompañar por un abogado. Se previene a la señora, que a más tardar en su contestación deben aportar toda la prueba de descargo que obre en su poder (artículo 312 i. 1-3 y 317 Ley General de Administración Pública); además deben señalar dentro del perímetro judicial de esta ciudad, lugar donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, se tendrán por notificadas las resoluciones que se dicten posteriormente en el término de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, como lo dispone la Ley en estos casos (artículo 36 del Reglamento y 185 del Código Procesal Civil); a su vez se le informa que este proceso se instruye por violación a los artículos 62, 66, y 68, inciso 4, párrafo b) deja Ley 2825 arriba citada, y artículos 88, 89 y 90 del citado Reglamento, por incumplimiento de las obligaciones que impone el IDA a sus adjudicatarios, por abandono injustificado de la parcela; se le imputa dicha causal por cuanto según el informe técnico de la subregional de Liberia, esta parcela fue adjudicada hace 12 años aproximadamente a la señora Guiselle Rosales Briceño, mediante inspección realizada se pudo comprobar que el inmueble se encuentra abandonado, cubierto de maleza en parte y un resto esta quemado, sin ocupantes ni obras de infraestructura. Según informes de los vecinos, ellos lo limpian para evitar criaderos de plagas, además, los niños de la comunidad lo utilizan para practicar deportes: por otra parte la adjudicada tiene otros lotes inscritos a su nombre y vive fuera del asentamiento. Para lo que procede se pone en conocimiento que el citado expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y estudio en el que constan los siguientes documentos: folios l y 2 acuerdos de Junta, folio 3 copia de plano catastro, folio 4 acuerdo de junta, folios 5 y 6 acuerdos de Junta sobre segregación y traspaso, folio 7 copia de sistema de ingresos, folio 8 oficio OSRL-765-2004, folio 9 acta de notificación resolución inicial de revocatoria, folios 10 y 11 expediente de revocatoria 002-05, folios 12 y 13 oficio OSRL-332-2006, folios 14 al 16 frente y vuelto boleta de diagnóstico, folios 17 al 19 oficio OSRL-1208-2007, folio 20 estudio registral, folio 21 consulta de persona específica, folio 22 estudio registral finca 141242 derecho 000, folios 23 al 26 informe técnico, folios 27 y 28 oficio OSRL-1316-2007. De ser necesario anótese en el Registro Público de la Propiedad de Inmuebles al margen de la finca mencionada, el inicio de este proceso (artículo 7 de Ley 6735 del 29 de marzo de 1982). Por no encontrarse en su domicilio y desconocerse el domicilio actual de la señora Guiselle Rosales Briceño, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y 108 inciso c) del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras del Instituto de Desarrollo Agrario vigente, publíquese por dos veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese.—Lic. Luis Diego Miranda Guadamuz.—(IN2009087211).

AVISOS

COLEGIO DE PROFESIONALES EN INFORMÁTICA

Y COMPUTACIÓN

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Aviso no localización de colegiados, Colegio de Profesionales en Informática y Computación, de conformidad con los artículos 4°, inciso a), 9°, inciso f) y 11 de la Ley Orgánica 7537 del Colegio de Profesionales en Informática y Computación, y en sesión ordinaria N° 28-2009, del día 18 de setiembre del 2009, se acuerda publicar la lista de miembros morosos que no han sido posible localizarlos, con el fin de que se presenten dentro de los próximos 5 días hábiles a regularizar su situación ante el Colegio.

Carné                         Nombre                                                Cédula Nº

2363           ALFARO LEAL LUIS MANGEL                           9-0101-0798

2561           ARTAVIA CARMONA RONY                              6-0257-0843

1030           BADILLA MONGE LUIS ALONSO                      1-0909-0100

1692           BOJORGE BADILLA JOSÉ GABRIEL                   5-0286-0239

1860           BRAVO DURAN RONALD FRANCISCO              1-0780-0082

2091           BUSTOS ESPINOZA GUSTAVO ADOLFO           1-0997-0038

3723           CALVO ZAMORA GLADYS ELENA                    7-0156-0785

2494           CAMACHO RODRÍGUEZ JOSÉ OLIVIER            2-0403-0593

1266           CAMACHO SÁNCHEZ TATIANA                       1-0854-0779

1126           CARVAJAL BARRANTES DILANIA                    1-0837-0990

3922           CARVAJAL TORRES MARÍA GABRIELA           2-0547-0141

3316           CASCANTE CASCANTE KARLA                        5-0326-0547

2997           CASTRO JIMÉNEZ RICARDO FRANCISCO        1-1121-0770

2017           CHAVES CARMONA ASDRÚBAL                        1-0780-0559

2078           CORRALES ZÚÑIGA ALFONSO                          1-0342-0049

3070           FALLAS QUESADA ALEXA PAOLA                  1-1004-0563

3820           FERNÁNDEZ SOLANO ALLAN                          1-1202-0087

2024           FERNÁNDEZ ZUMBADO KENNETH                 1-0464-0346

3853           FONSECA CHINCHILLA ERIKA                         2-0587-0071

3800           FULOPP PATIÑO SILVIA ELENA                      1-0918-0106

91               GONZÁLEZ ARROYO ÓSCAR ALFONSO           1-0546-0878

2105           GONZÁLEZ GIRALDO MARÍA ELENA              6-0500-7655

3677           GUZMÁN CORDERO ÁLVARO                           1-0549-0694

2073           JIMÉNEZ ABARCA VIVIANA                              1-0806-0275

1670           LEÓN BERMÚDEZ LUIS ENRIQUE                    4-0131-0506

2198           LOTHAR LARA HANS YURGUEN                      6-0242-0343

3306           MANTILLA LÓPEZ KARLA ALEXANDRA       1-0662-0094

3392           MENDOZA ARIAS HAROL FABIÁN                   1-1078-0537

2675           MORA HERRERA KAREN MARÍA                      1-1049-0181

1848           MURILLO SALAS DANIEL ROBERTO               2-0146-0043

501             PORTILLO GUERRA MAGDALENA                   8-0074-0660

464             QUESADA PRENDAS ÓSCAR EMILIO                2-0431-0577

2374           RAMÍREZ BLANCO MANUEL ANTONIO          2-0565-0622

3047           RAMÍREZ GARITA JOSÉ RAFAEL                      1-1081-0363

4206           RODRÍGUEZ ALVARADO LISDIANA                 2-0533-0380

3125           ROJAS SABORÍO CRISTIAN                                1-0893-0989

413             ROJAS VALENCIANO JUAN VICENTE               1-0579-0786

662             RUIZ SANTAMARÍA GUSTAVO                         2-0501-0665

2907           SALAS CALDERÓN DOUGLAS                            1-0774-0556

2447           VEGA VELÁSQUEZ RODOLFO GERARDO         1-0495-0476

Lic. Néstor Vargas Fonseca, Presidente.—(IN2009087126).

FE DE ERRATAS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ALAJUELA

ÁREA DE RECAUDACIÓN

1º—En La Gaceta Nº 132 del 9 de julio del 2009, página 32, se publicó lo siguiente:

Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto el Requerimiento de pago Nº 1911001457321.

2º—Por contener la publicación de cita omisiones, se procede a su corrección, para que se lean correctamente así:

Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores del Requerimiento de pago Nº 1911001457321.

(*) Devenga intereses y recargos de ley.

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente.

3º—El resto de las disposiciones establecidas en esta publicación permanecen idénticas.

San José, 22 de setiembre del 2009.—Lic. Francisco Fonseca Montero, Director.—1 vez.—Solicitud Nº 21263.—O. C. Nº 93440.—C-15020.—(IN2009088857).

1º—En La Gaceta Nº 138 del 17 de julio del 2009, página 60, se publicó lo siguiente.

Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto el Requerimiento de pago Nº 1911001465834.

2º—Por contener la publicación de cita omisiones, se procede a su corrección, para que se lean correctamente así.

Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores del Requerimiento de pago Nº 1911001465834.

     (*) Devenga intereses y recargos de ley.

     Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente.

3º—El resto de las disposiciones establecidas en esta publicación permanecen idénticas.

San José, 29 de setiembre del 2009.—Lic. Francisco Fonseca Montero, Director General de Tributación.—1 vez.—Solicitud Nº 21162.—O. C. Nº 93440.—C-15020.—(IN2009088859).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE CALIDAD AMBIENTAL

OFICINA TÉCNICA DEL OZONO

Hace del conocimiento al público en general que: De conformidad con lo establecido en el Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, suscrito por Costa Rica y ratificado por la Ley Nº 7728, y su Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono ratificado por la Ley Nº 7723 y sus enmiendas, nuestro país adquirió el compromiso de establecer normas para el control, disminución y eliminación total de las importaciones de bromuro de metilo para uso agrícola, dado que es una sustancia agotadora de ozono.

Que el Gobierno de Costa Rica ha autorizado la importación de 324,800 Kg. (trescientos veinticuatro mil ochocientos kilogramos) de ingrediente activo de bromuro de metilo, para la temporada 2009-2010.

Esta publicación deja sin efecto la cuota de importación publicada en el diario oficial La Gaceta, número 173, del día 4 de setiembre del 2009.—Lic. María Guzmán Ortiz, Directora.—1 vez.—(IN2009088722).