MINISTERIO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA
AMBIENTE,
ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO
SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DÉ SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA DE
PENSIONES Y JUBILACIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE
DESARROLLO AGRARIO
AMBIENTE,
ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
EL PRESIDENTE DE
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Y
En uso de las
facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3), 18) y
20) y 146 de
Considerando:
I.—Que
II.—Que se impone la necesidad de adaptar las normas reglamentarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo para que se ajuste a la realidad imperante, dentro del marco de la legalidad.
III.—Que
el Régimen jurídico aduanero debe interpretarse en la forma que garantice mejor
el desarrollo del comercio exterior de
IV.—Que por las razones indicadas
es necesario efectuar las reformas que se proponen de seguido, al Reglamento
del Régimen de Perfeccionamiento Activo, Decreto Ejecutivo N° 34165-H-COMEX del
04 de diciembre de 2007, publicado en el Diario Oficial
Decretan:
Reforma a
los artículos 3, 12, 20, 26, 27 bis, 49, 50, 51, 52
y
53 y adición de los artículos 12 bis, 26 bis, 54, un
Capítulo XI y un Transitorio Único al Reglamento
del
Régimen de Perfeccionamiento Activo,
Decreto
Ejecutivo Nº 34165-H-COMEX
del
04 de diciembre de 2007
Artículo 1º—Modifíquense
los artículos 3, 12, 20, 26, 27 bis, 49, 50, 51, 52 y 53 del Decreto Ejecutivo
N° 34165-H-COMEX del 04 de diciembre de 2007, publicado en el Diario Oficial
“Artículo 3º—Abreviaturas y definiciones. Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:
Accesorios: Dispositivos o complementos que se ajustan a equipo o máquinas para apoyar o mejorar las operaciones de producción y que sirven para el funcionamiento de las máquinas o equipos a las que se incorporan.
Aduana de Control: Aquella aduana a la que le corresponde ejercer el control aduanero sobre las operaciones aduaneras en que interviene el auxiliar. Salvo disposición en contrario, se entiende por tal, aquella aduana que tiene competencia territorial en el lugar donde se efectúe la operación aduanera.
Auxiliar:
Auxiliar de
Ampliación de áreas: Es el aumento del área previamente autorizada para la empresa beneficiaria del Régimen, siempre y cuando las nuevas áreas sean colindantes con la primera. Se entenderá que son áreas colindantes aquellas que se encuentren contiguas, o que se encuentren separadas en común por una servidumbre, una vía pública, una vía férrea, una calle de uso privado, río, quebrada o curso de agua permanente o no. En estos casos, el código de ubicación asignado a la empresa beneficiaria será el mismo.
Beneficiario: Persona física o jurídica a la que se le autoriza para operar bajo el Régimen de Perfeccionamiento Activo.
Bodega:
Instalaciones físicas del beneficiario destinadas únicamente al almacenamiento
de bienes amparados al Régimen y autorizadas previamente por PROCOMER y
CAUCA: Segundo Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano.
COMEX: Ministerio de Comercio Exterior.
Conjunto: Reunión de subconjuntos, piezas o mercancías, el cual tiene una función específica dentro del producto.
Consolidación: El proceso de consolidación de carga consiste en el empaque, embalaje, paletizaje, marcado y etiquetado de bultos, estiba y acomodo de carga, en las unidades de transporte de mercancías destinadas a la exportación.
Deshabilitación de áreas: Es la disminución del área previamente autorizada para el beneficiario, ya sea por cierre total de una de las ubicaciones o reducción del área de una o más ubicaciones.
Desperdicios: Mercancías remanentes del proceso productivo.
Dirección: Dirección General de Aduanas.
Embalajes y empaques: Artículos cuya finalidad sea de ayudar al transporte y protección de productos envasados o no.
Ensamblaje: Acoplamiento de componentes (piezas o partes, subconjuntos y conjuntos) que al ser integrados den como resultado un producto con características distintas de los componentes.
Envase: Artículos cuya finalidad es contener cualquier clase de productos.
Gerencia:
Gerencia de Operaciones de
Habilitación de áreas: Es el aumento del área previamente autorizada para el beneficiario, ya sea por incremento o por ampliación de una de las ubicaciones previamente autorizadas.
Importación: Ingreso de mercancías de procedencia extranjera, que cumpla con las formalidades y los requisitos legales, reglamentarios y administrativos para el uso y consumo definitivo en el territorio aduanero nacional.
Inicio de Operaciones: Proceso de instalación, producción, reexportación y/o venta de la producción en el mercado nacional.
Internamiento de mercancías: Ingreso de mercancías al Régimen de Perfeccionamiento Activo por parte de las empresas beneficiarias. El internamiento al Régimen no constituye una importación.
Incremento
de área: Es el aumento del área previamente autorizada para la empresa
beneficiaria del Régimen, siempre que las nuevas áreas no sean colindantes.
Para estos casos
Ley: Ley General de Aduanas.
Manual
de procedimientos: Políticas y directrices emitidas por
Maquinaria y equipo: Aquellos bienes utilizados para elaborar o transformar otros productos o servicios.
Materia prima: Bienes que van a estar incorporados al producto final por medio de un proceso productivo.
Merma: Proporción en que disminuyen los insumos respecto de su cantidad inicial, después de ser sometidos o utilizados en un proceso productivo.
Ministerio: Ministerio de Hacienda.
Módulo de producción: El conjunto de operaciones que se desarrolla para la elaboración de un producto determinado o para el mantenimiento, reparación, montaje, reconstrucción o ensamblaje de mercancías.
Montaje: Proceso de unión de piezas, partes o mercancías.
Piezas o partes: Producto elaborado, no compuesto a su vez por otras partes o piezas.
Planta
principal: Instalaciones físicas autorizadas por
Planta
secundaria: Instalaciones físicas de operación del beneficiario,
autorizadas por
Porcentaje de merma: Proporción en que disminuyen los insumos respecto de su cantidad inicial, después de ser sometidos o utilizados en un proceso productivo.
PROCOMER: Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica.
Producto
intermedio: Mercancías a las que se ha aplicado alguno de los procesos
contemplados en el artículo 179 de
RECAUCA: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano.
Reciclaje: Proceso de recuperación o reutilización de un producto que ya no cumple las funciones para las que fue concebido.
Reconstrucción: Volver a construir (rehacer) un bien.
Reexportaciones directas: Salida, una vez cumplidas las formalidades y obligaciones impuestas por un régimen aduanero, de mercancías anteriormente internadas por un beneficiario del Régimen de Perfeccionamiento Activo, sin que hayan consumado su importación definitiva.
Reexportaciones indirectas: Salida, una vez cumplidas las formalidades y obligaciones impuestas por un régimen aduanero, de mercancías anteriormente internadas por un beneficiario del Régimen de Perfeccionamiento Activo recurriendo a otro beneficiario del mismo Régimen, sin que hayan consumado su importación definitiva.
Régimen: Régimen de Perfeccionamiento Activo.
Reparación: Componer el menoscabo sufrido con la finalidad de restablecer su función.
Repuesto: Pieza o parte de un mecanismo que sirve para sustituir a otra que requiere ser reemplazada, sin alterar el equipo y/o maquinaria original.
Residuo o desecho: Cantidad de mercancías remanentes del proceso productivo.
Subconjunto: La reunión de partes o piezas resultante del armado de las mismas o que forman parte de un conjunto.
Subproductos: Bienes que se obtienen en forma accesoria al proceso productivo principal.
Tolerancia residual: Tolerancia de merma, porcentaje máximo de merma admitido. Margen o diferencia que se admite en la cantidad y peso de un producto admitido en un módulo productivo con respecto a la cantidad y peso ingresado de materias primas.
Ventas
al mercado local: Ventas realizadas por las empresas autorizadas bajo la
modalidad de reexportación y venta local a territorio nacional, de productos
terminados, a los cuales se les haya aplicado alguno de los procesos
contemplados por el artículo 179 de
Vinculación
económica: Negocios jurídicos celebrados entre dos empresas acogidas al
Régimen de Perfeccionamiento Activo, que generen el traslado de mercancías
importadas al amparo del mismo, las cuales han sido objeto de un proceso
determinado, de conformidad con el artículo 179 de
“Artículo
12.—Otras solicitudes de autorización.
a) Solicitud de internamiento de bienes.
b) Ampliación de las mercancías necesarias para la producción, de conformidad con los artículos 15 y 18 de este Reglamento, así como las modificaciones al porcentaje de venta local autorizado.
c) Ampliación de nuevos productos a elaborar y reexportar, dentro de la sección arancelaria autorizada. La solicitud referente a esta autorización debe incluir la maquinaria, equipo y repuestos adicionales a utilizar en la fabricación de los nuevos productos.
d) Modificación de porcentajes de merma, residuos desechos o tolerancia residual de las mercancías ingresadas bajo el Régimen.
e) Solicitud de traslado de
instalaciones, habilitación y deshabilitación de plantas secundarias y bodegas,
ya sea por incremento o ampliación. Estas instalaciones deberán contar con la
aprobación de
f) Solicitud para readecuación de período fiscal.
g) Solicitud de subcontratación de servicio.
h) Solicitud de prestación de servicios.
i) Solicitud de préstamo de
maquinaria y equipo. Los trámites de nacionalización de mercancías se
realizarán directamente en
j) Cambio de razón social o transformación de la sociedad en los términos establecidos en el Código de Comercio.
“Artículo 20.—Venta local. Para la venta de productos en el mercado local el beneficiario de esta modalidad deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I) Porcentaje autorizado de ventas locales.
De
previo al inicio de las ventas locales por parte del beneficiario, PROCOMER
comunicará a
Cuando COMEX autorice al beneficiario a vender al mercado local un porcentaje mayor respecto de los períodos anteriores y por tanto, el porcentaje que canceló originalmente, sobre la maquinaria y equipo, sea inferior al nuevo porcentaje, la empresa previamente deberá autodeterminar y cancelar los tributos por esa diferencia.
Si
el beneficiario vende en el mercado local un porcentaje menor al proyectado
inicialmente, tal diferencia no podrá ser acumulada para un período posterior.
Si la empresa vende un porcentaje mayor al autorizado deberá cancelar al
momento de la venta local los tributos adeudados de conformidad con el artículo
55 de
La
empresa beneficiaria está obligada a indicar en el informe anual de
operaciones, el porcentaje y monto definitivo en colones de las ventas totales
y locales realizadas en el período. En caso de que el informe refleje que el
beneficiario vendió un porcentaje mayor al autorizado, PROCOMER informará a
II) Forma de cálculo de las ventas al mercado local.
La empresa beneficiaria realizará el cálculo de la proporción de los bienes introducidos en el territorio aduanero nacional, de conformidad con alguna de las dos fórmulas que se indican a continuación:
Para estos efectos, se entiende por “Volumen” el número total de unidades comerciales que aparecen en las facturas. La escogencia de la fórmula para realizar el citado cálculo deberá estar debidamente justificada por la empresa y así deberá indicarlo al momento de la solicitud.
El cálculo de los impuestos a cancelar por concepto de maquinaria, equipo y materia prima, se realizará de la forma siguiente:
[IT (Impuestos Totales)] x [% Ventas Locales] =
Impuestos a Pagar.
III) Modalidades de pago.
Las empresas beneficiarias, tomando en consideración las características propias de su proceso productivo, podrán utilizar las siguientes modalidades de pago:
a) Pago al momento del internamiento al Régimen.
Los beneficiarios que se acojan a esta modalidad de pago deberán pagar al momento del internamiento al Régimen, la parte de los tributos correspondientes de las mercancías contempladas en el artículo 18 de este Reglamento, que se utilizarán en la fabricación del producto final, de conformidad con el porcentaje de venta local, autorizado previamente por COMEX para el período fiscal en vigencia.
b) Pago al momento de la venta al mercado local.
Los beneficiarios que se acojan a esta modalidad de pago deberán pagar al momento de realizar la venta al mercado local, la totalidad de los tributos correspondientes a los insumos y demás mercancías ingresadas al amparo del Régimen y utilizadas en la fabricación del producto final.
En ambas modalidades, las empresas deberán cancelar, al momento del internamiento de la maquinaria y equipo bajo el Régimen, la parte de los impuestos correspondientes, de conformidad con el porcentaje autorizado de ventas al mercado local.
IV. Insumos cien por ciento exportación.
Las empresas podrán internar con un cien por ciento (100%) de la suspensión del pago de los tributos aduaneros, aquellos insumos que sean exportados en un cien por ciento siempre y cuando el internamiento de dichos insumos se realice mediante una declaración aduanera independiente.
V. Adquisición con exención.
Cuando las empresas beneficiarias realicen ventas al mercado local a una persona física o jurídica que goce de exenciones para la adquisición de tales productos, podrán hacer uso de dichas exenciones.
VI. Materias
primas adquiridas localmente.
Tratándose
de materias primas adquiridas localmente, que hayan sido incorporadas al
producto final y de corresponder el pago de tributos internos, se aplicará el
procedimiento que al efecto disponga
“Artículo 26.—Envases, empaques y embalajes. En cualquier momento los beneficiarios del Régimen podrán deshacerse libremente de los envases, empaques y embalajes que han sido utilizados en el transporte de las materias primas, mercancías, maquinaria y equipo adquiridos al amparo del Régimen.
Cuando dichos bienes sean objeto de nacionalización o reexportación, deberán efectuar las declaraciones aduaneras que correspondan.
Cuando dichos bienes sean objeto de donación, destrucción o reciclaje, bastará que el beneficiario deje constancia de dichas operaciones en sus registros, de manera tal que la autoridad aduanera pueda verificar en cualquier momento el destino de los mismos, sin que se requiera la presencia de la autoridad aduanera al momento de la donación, destrucción o reciclaje.”
“Artículo 27 bis.—Desechos de bienes bajo regulaciones especiales. Cuando se trate de bienes internados al amparo del Régimen que requieran un proceso especial para ser destruidos, desechados, o reciclados, por el riesgo que representan para el ambiente, la beneficiaria deberá contratar tal proceso con una empresa técnicamente capacitada para ese fin; ello cuando no cuente con los recursos o métodos adecuados para disponer de tales bienes.
La comunicación y participación de la autoridad aduanera se efectuará de conformidad con las regulaciones establecidas en el artículo 27 del presente Reglamento.”
“Artículo 49.—Cancelación del Régimen. COMEX procederá a la cancelación del Régimen cuando el beneficiario incurra en alguna de las siguientes causales:
a) No inicie operaciones dentro del plazo
establecido por el artículo 182 inciso a), de
b) Cuando habiendo iniciado su proceso productivo, lo suspenda sin causa justificada por un plazo mayor de ocho meses.
c) Cuando el beneficiario deje de operar imprevistamente y ello ocasione problemas laborales o de otro orden público.
d) Cuando haga uso indebido o dé un fin distinto a la maquinaria, al equipo y materia prima en general, ingresadas al amparo del Régimen, sin perjuicio de las demás acciones procedentes.
e) Cuando haya sido suspendido en dos o más oportunidades en un período de doce meses.
f) Cuando el informe regulado por el artículo 21 inciso i), del presente Reglamento, no haya sido presentado durante los seis meses siguientes al finalizar el período fiscal autorizado.
g) Cuando suministre datos falsos en la solicitud de ingreso al Régimen, el Informe Anual de Operaciones y cualquier otra información que se le solicite.
Para
estos efectos,
“Artículo 50.—Solicitud de renuncia al Régimen. Cuando una empresa beneficiaria tenga intención de renunciar al Régimen deberá gestionar previamente ante el Ministerio de Hacienda la liquidación de tributos correspondiente, de conformidad con las siguientes disposiciones.”
“Artículo
51.—Liquidación de Tributos ante el Ministerio de
Hacienda. La empresa beneficiaria debe presentar a
Con base en la certificación indicada en el punto anterior, la empresa beneficiaria debe identificar los bienes que serán traspasados, reexportados o importados definitivamente. En caso de existir bienes reexportados o importados definitivamente, después de haber realizado el inventario, debe aportar los documentos que respalden la ejecución de tales operaciones, según corresponda.
Asimismo,
“Artículo 52.—Trámite de solicitud de renuncia ante PROCOMER. Una vez presentada la documentación correspondiente ante el Ministerio de Hacienda, la empresa beneficiaria debe presentar inmediatamente la solicitud de renuncia ante PROCOMER, acompañada de los siguientes documentos:
a) Copia del aviso publicado en un diario de circulación nacional donde manifieste su intención de renunciar al Régimen.
b) Copia de toda la documentación presentada por la empresa beneficiaria ante el Ministerio de Hacienda, con el sello correspondiente de recibido.”
“Artículo 53.—Trámite de renuncia ante PROCOMER. Una vez que PROCOMER ha recibido la certificación emitida por el Ministerio de Hacienda, enunciada en el artículo 51 y verificado el cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo anterior, PROCOMER debe remitir un informe al Ministro de Comercio Exterior para que resuelva lo pertinente sobre la renuncia presentada.
A
partir de la notificación de la aceptación de la renuncia, todos los beneficios
del Régimen quedan sin efecto. PROCOMER comunicará dicha aceptación a
Recibida
la comunicación de la aceptación de la renuncia y su notificación a la empresa
beneficiaria,
Artículo
2º—Adiciónense los artículos 12 bis, 26 bis y 54 al
Decreto Ejecutivo N° 34165-H-COMEX del 04 de diciembre del 2007, publicado en
el Diario Oficial
“Artículo 12 bis.—Operaciones autorizadas en bodegas, plantas secundarias y uso de la declaración aduanera. Para cualquier ingreso, traslado o salida de bienes que involucre un trámite aduanero, se exigirá la presentación o transmisión de la declaración aduanera, excepto para las donaciones, destrucciones, adquisición de servicios y los traslados de bienes, desde la planta principal hacia la planta secundaria o bodega, cuando ambas se encuentren ubicadas dentro de un mismo Parque de Zona Franca.
Las
empresas podrán realizar directamente desde una planta secundaria,
internamientos, importaciones y/o exportaciones de mercancías al amparo del
Régimen, ventas al mercado local y demás trámites aduaneros que estén
autorizados para la planta principal, lo cual, se deberá comunicar formalmente
a
Asimismo, desde una bodega se podrán realizar internamientos, importaciones y exportaciones al amparo del Régimen. En caso de que la bodega esté ubicada en una jurisdicción distinta a la de la planta principal, el control aduanero será ejercido por la aduana en cuya jurisdicción se encuentre ubicada dicha bodega.
“Artículo 26 bis.- Mermas, residuos y desechos. Los beneficiarios del Régimen en cualquier momento podrán nacionalizar, reexportar, destruir, donar, reciclar o deshacerse libremente de los residuos y desechos que resulten de su proceso productivo.
Para estos efectos únicamente deberán presentar a PROCOMER con el informe anual de operaciones, un detalle que contenga la descripción del bien, el porcentaje y el destino que se le otorgó al mismo, a fin de que PROCOMER pueda verificar documentalmente, la información de acuerdo con los porcentajes de mermas, residuos o desechos aprobados.
En
ejercicio de sus atribuciones,
“Artículo
54.—Revocatoria del Régimen. En casos de
revocatoria del Régimen, COMEX debe notificar a PROCOMER, a
A partir de la notificación de la resolución por
la cual se revoca el Régimen a la empresa, cesarán todos los beneficios del
Régimen y de ello deberá comunicarse a
Recibida
la comunicación de la resolución por la cual se revoca el Régimen,
Artículo 3.—Adiciónese un nuevo capítulo XI, denominado “Otras
Disposiciones”, al Decreto Ejecutivo N° 34165-H-COMEX del 04 de diciembre de
2007, publicado en el Diario Oficial
“CAPÍTULO XI
Otras Disposiciones
Artículo
55.—Solicitud de fusión. Aquellas empresas
beneficiarias del Régimen que se fusionen deben comunicarlo a PROCOMER y a
Para
tales efectos, la empresa beneficiaria deberá presentar ante PROCOMER y a
a) Comunicación mediante la cual se informa de la fusión.
b) Certificación notarial de inscripción de la fusión en el Registro Público, donde consten los detalles de la fusión.
c) Copia de la publicación
realizada en el Diario Oficial
Para todos los efectos, las mercancías ingresadas al amparo del Régimen deberán seguir cumpliendo con los plazos de permanencia correspondientes.”
Artículo 56.—Interrupción del tránsito internacional o interno con fines comerciales en instalaciones de empresas beneficiarias. Se podrá solicitar a la autoridad aduanera la interrupción del tránsito internacional o interno por más de una vez, para proceder a la descarga, desconsolidación, consolidación y carga de mercancías destinadas al internamiento, la exportación, o reexportación.
Las operaciones indicadas se podrán realizar en las instalaciones de la aduana, de un depósito aduanero o en las instalaciones de las empresas beneficiarias.
La empresa beneficiaria dará por recibida la mercancía y comunicará su conformidad al transportista y a la aduana de control, de manera inmediata. De encontrarse diferencias entre las mercancías declaradas en el tránsito y las recibidas, la empresa beneficiaria deberá comunicarlo dentro del plazo de tres horas, contado a partir de la finalización del tránsito.
El ingreso al Régimen deberá presentarse al día hábil siguiente de la finalización del tránsito.
La inobservancia de los procedimientos correspondientes por parte del beneficiario implicará que la empresa no podrá seguir haciendo uso de la misma, con solo una comunicación que efectúe la autoridad aduanera.
Artículo 57.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial
Artículo
4º—Adiciónese un Transitorio Único al Decreto Ejecutivo N° 34165-H-COMEX del 04
de diciembre de 2007, publicado en el Diario Oficial
“Transitorio Único: Las empresas beneficiarias ya acogidas al Régimen podrán realizar el cálculo de la proporción de los bienes introducidos en el territorio aduanero nacional, de conformidad con alguna de las dos fórmulas que se indican en el apartado II del artículo 20 de este Reglamento. Para tales efectos, deben presentar ante PROCOMER la solicitud respectiva para tramitar el cambio de fórmula de cálculo.”
Artículo 5º—Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial
Dado en San José, a los siete días del mes de agosto del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco
Vinicio Ruiz Gutiérrez y
EL PRESIDENTE DE
Y
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que del día 4
al 7 de agosto del 2009,
2º—Que las actividades que se
realizarán durante los eventos indicados, se consideran de importancia para el
país en materia de salud, toda vez que reunirá a Profesionales de las Ciencias
de
3º—Que los organizadores de dichos eventos han solicitado al Ministerio de Salud la declaratoria de interés público y nacional de las actividades citadas. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL EL “XVI CONGRESO NACIONAL DE PEDIATRÍA”, “VII CONGRESO NACIONAL DE NEONATOLOGÍA”, “II CONGRESO CENTROAMERICANO DE NEONATOLOGÍA”,
“CONGRESO NACIONAL DE MEDICINA DEL
ADOLESCENTE”, Y “CONGRESO NACIONAL
DE CIRUGÍA PEDIÁTRICA”
Artículo 1º—Se
declara de interés público y nacional, las actividades que llevará a cabo
Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
EL PRESIDENTE DE
Y
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que los días 15 y 16 de octubre del 2009,
II.—Que
las actividades que se realizarán durante el evento indicado, se consideran de importancia
para el país en materia de salud, toda vez que reunirá a Profesionales de las
Ciencias de
III.—Que
los organizadores del evento han solicitado al Ministerio de Salud la
declaratoria de interés público y nacional de las actividades citadas. Por
tanto,
DECRETAN:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL LAS SEGUNDAS JORNADAS DE SALUD MENTAL
Artículo 1º—Se declara
de interés público y nacional, las actividades que se llevarán a cabo en
Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que
2º—Que por medio de los oficios 091503 del 14 de abril de 2009 y 092551 del 25 de junio de 2009, el Director General de Aviación Civil solicitó incrementar el gasto presupuestario máximo de esa institución en ¢2.893.743.649,33 (dos mil ochocientos noventa y tres millones setecientos cuarenta y tres mil seiscientos cuarenta y nueve colones con treinta y tres céntimos).
3º—Que este incremento se financiará con ingresos procedentes de Superávit Libre, que se destinarán para los siguientes proyectos/gastos operativos:
• Expropiaciones de fincas en donde se instalarán el sistema de luces de aproximación del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría ¢312.952.391,00 (trescientos doce millones novecientos cincuenta y dos mil trescientos noventa y un colones exactos).
• Cancelar los reajustes de precios a los proyectos de infraestructura realizados en el 2008 ¢2.190.791.258,33 (dos mil ciento noventa millones setecientos noventa y un mil doscientos cincuenta y ocho colones con treinta y tres céntimos).
• Pago por concepto de indemnizaciones al ente gestor del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría “Alterra Partners Costa Rica” por el no pago de las obligaciones de COOPESA ¢350.000.000,00 (trescientos cincuenta millones de colones).
4º—Que mediante
el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en
5º—Que el artículo 7 del decreto supra citado, dispone que los recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit libre- son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlo en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales, que como los incluidos en este decreto, no tienen carácter permanente ni generan una obligación que requiera financiarse a través del tiempo.
6º—Que acorde con lo que establece el inciso c) del artículo 7º del Decreto Ejecutivo Nº 32452-H ya citado, los gastos de viáticos en el exterior por ¢40.000.000,00 (cuarenta millones de colones) no pueden ser financiados con superávit libre, por lo que no procede aprobar el monto solicitado para financiar el Plan de Vigilancia 2009.
7º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 34404-H, publicado en
8º—Que con el Decreto Ejecutivo
Nº 34893-H publicado en el Alcance Nº
9º—Que la señora Ministra Rectora del Sector Infraestructura y Transportes, mediante el oficio Nº 091503 de fecha 14 de abril de 1009, avala la solicitud planteada por ese Órgano.
10.—Que por lo anterior, resulta
necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado a
Decretan:
Artículo
1º—Modifícase para
Artículo 2º—Es responsabilidad de
la administración activa de
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
OSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Nº 670-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en
el artículo 141 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Luis Fernando Chacón Rojas, cédula de identidad 1-675-978;
funcionario de
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de viáticos y transporte serán cubiertos por el Gobierno de
Artículo 3º—Rige a partir del 10 de octubre del 2009 hasta el 6 de diciembre del 2009.
Dado en
Rodrigo Arias
Sánchez, Ministro de
Nº 672-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en
el artículo 141 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Alma Luz Solano Ramírez, con cédula de identidad
3-219-009, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de pasaje aéreo, hospedaje y alimentación serán cubiertos por
Artículo 3º—La salida de la funcionaria Solano Ramírez está programada para el 9 de octubre y su regreso el 25 de octubre del 2009.
Artículo 4º—Rige a partir del 9 y hasta el 25 de octubre del 2009.
Dado en
Rodrigo Arias
Sánchez, Ministro de
Nº 800-P
EL PRESIDENTE DE
En ejercicio de
las atribuciones constitucionales, señaladas en el artículo 135 de Constitución
Política de
Considerando:
Único.—Con motivo de viajar a
ACUERDA:
Artículo
1º—Llamar al Ejercicio de
Artículo 2º—Rige de las 14:10 horas del 28 de setiembre del 2009 y hasta las 20:30 horas del 29 de setiembre del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—O. C. Nº
98674-Solicitud Nº 138-2009.—C-12020.—(IN2009087565).
Nº 803-P
EL PRESIDENTE DE
En uso de las
facultades que le confiere el artículo 139 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a
Artículo 2º—En tanto dure la
ausencia de
Artículo 3º—Los gastos de transporte y estadía serán cubiertos por el Fideicomiso 872-Banco Nacional de Costa Rica-CTAMS, Programa 5-630, Centro de Costo 511-009, Dirección de Operaciones, Subpartida 1.05.03 transporte en el exterior (tiquete aéreo) $496,00; y Subpartida 1.05.04 viáticos en el exterior $1.925,00.
Artículo 4º—Rige de las 8:00 horas del 27 de setiembre a las 11:45 horas del 1º de octubre del 2009.
Dado en
Publíquese.—FRANCISCO ANTONIO PACHECO
FERNÁNDEZ.—1 vez.—O. C. Nº 1924.—Solicitud Nº 30617.—C-18770.—(IN2009087567).
MAG-AJ-006-2009
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Con fundamento en
los artículos 140 inciso 2) y 146, de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado al servidor Mainor Gerardo Campos Villalobos, cédula de identidad número 5-315-889.
Artículo 2º—El presente acuerdo de despido rige a partir del 16 de agosto del 2009.
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería Javier Flores Galarza.—1 vez.—O. C. Nº 98507-Solicitud Nº 43191.—C-13520.—(IN2009087174).
Nº 073-09-MEIC
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO,
Con fundamento en
lo dispuesto por los artículos 25, 27 y 28 de la “Ley General de
Considerando:
I.—Que
II.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, como ente oficial competente en el tema de Obstáculos Técnicos al Comercio, participar en el “Taller Regional sobre Reconocimiento Mutuo”.
III.—Que
dicha actividad se llevará a cabo los días 8 y 9 de octubre de 2009, ambos días
inclusive, en
IV.—Que
el objetivo de la participación en la “Taller Regional sobre Reconocimiento
Mutuo”, es conocer y debatir el principio de Reconocimiento Mutuo y sus
distintas aplicaciones, con el fin de contar con criterios y metodologías para
discriminar las prioridades de armonización a nivel regional para fines de
mercado interno y ámbitos de mutuo reconocimiento de los reglamentos técnicos,
normas y procedimientos de evaluación de la conformidad. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Orlando Muñoz Hernández, portador de la cédula de
identidad Nº 5-191-265, Jefe del Departamento de Reglamentación Técnica de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por el Proyecto Diseño y Aplicación de Políticas Comunes Centroamericanas (ADAPCCA). Otros gastos serán cubiertos por el Programa 218 “Gestión de Reglamentación Técnica”, del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Artículo 3º—El funcionario devengará el 100% de su salario durante su ausencia.
Artículo 4º—Rige a partir del día 7 de octubre del 2009 y hasta su regreso el día 10 de octubre del 2009.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, al ser el primer día del mes de octubre del año dos mil nueve.
Publíquese.—Eduardo Sibaja Arias, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 102562.—Solicitud Nº 27112.—C-31520.—(IN2009087820).
Nº DM-MG-4520-09
Con fundamento en
los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del día 15
al 19 de setiembre del 2009, tendrá lugar en Guatemala, el “Taller de
Capacitación sobre incorporación de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a
Artículo 2º—Los gastos de
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del día 15 al 19 de setiembre del 2009.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil nueve.
Publíquese.—María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 1924.—Solicitud Nº 30610.—C-20270.—(IN2009086259).
Nº DM-MG-4571-09
Con fundamento en
los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del día 13
al 19 de setiembre del 2009, tendrá lugar en Bogotá, Colombia, la “Evaluación
del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos”; y este
Despacho considera importante la participación de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a
Artículo 2º—Los gastos de
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del día 13 al 19 de setiembre del 2009.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los diez días del mes de setiembre del dos mil nueve.
Publíquese.—María Luisa Ávila
Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 1924.—Solicitud Nº
30607.—C-18020.—(IN2009086260).
Nº DM-MG-4572-09
Con fundamento en
los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del día 22
al 25 de setiembre del 2009, tendrá lugar en Ciudad de Panamá, la “XV Reunión
de Grupo Latinoamericano para la investigación del Uso Racional de Medicamentos
(DURG-LA)”; y este Despacho considera importante la participación de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a
Artículo 2º—Los gastos de
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de las funcionarias en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del día 22 al 25 de setiembre del 2009.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los diez días del mes de setiembre del dos mil nueve.
Publíquese.—María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 1924.—Solicitud Nº 30608.—C-20270.—(IN2009086261).
Nº DM-MG-4573-09
Con fundamento en
los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del día 16
al 19 de setiembre del 2009, tendrá lugar en Cuidad de Panamá, la “Reunión de
sub-comisión de Ministros y Ministras de Salud para dar seguimiento a las
actividades de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al Dr. Adrián Vieto Piñeres, con cédula Nº 1-984-395, funcionario
de
Artículo 2º—Los gastos del Dr.
Adrián Vieto Piñeres, por concepto de transporte, alimentación, y hospedaje,
serán cubiertos por el Proyecto Regional de VIH ejecutado por
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 16 al 19 de setiembre del 2009.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los diez del mes de setiembre del dos mil nueve.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 1924.—Solicitud Nº 30612.—C-20270.—(IN2009086263).
Nº DM-MG-4577-09
Con fundamento en
los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del día 24
al 29 octubre del 2009, tendrá lugar en Lima, Perú, en el “XIV Congreso
Latinoamericano de Auditoria Interna: Desafíos de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Artículo 2º—Los gastos de viaje
de
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 24 al 29 de octubre del 2009.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los once días del mes de setiembre del dos mil nueve.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 1924.—Solicitud Nº 30615.—C-24020.—(IN2009086265).
Nº DM-MG-4578-09
Con fundamento en
los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del día 14
al 26 de setiembre del 2009, tendrá lugar en Ciudad de Panamá, el “IX curso de
capacitación en influencia estacional, pandémica, y aviar”; y este Despacho
considera importante la participación del Dr. Cristian Valverde Alpízar, con
cédula Nº 3-350-772, Director Regional Rectoría de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al Dr. Cristian Valverde Alpízar, con cédula Nº 3-350-772, Director
Regional Rectoría de
Artículo 2º—Los gastos del Dr.
Cristian Valverde Alpízar y Dr. Marvin Quesada Elizondo, por concepto de
transporte, alimentación, y hospedaje, serán cubiertos por el Instituto
Conmemorativo Gorgas de Estudios de
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 14 al 26 de setiembre del 2009.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los once días del mes de setiembre del dos mil nueve.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 1924.—Solicitud Nº 30613.—C-20270.—(IN2009086266).
Nº DM-MG-4585-09
Con fundamento en
los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del día 14
al 19 setiembre del 2009, tendrá lugar en Bogotá, Colombia, el “Taller de
Intercambio de Experiencias en Donación Altruista de Órganos”; y este Despacho
considera importante la participación de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a
Artículo 2º—Los gastos de viaje
de
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 14 al 19 de setiembre del 2009.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los once días del mes de setiembre del dos mil nueve.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 1924.—Solicitud Nº 30606.—C-24020.—(IN2009086267).
Nº 101
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18, 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar
a la señorita Ana Laura Angulo Bermúdez, mayor, cédula de identidad Nº
1-1125-0019, como representante del Poder Ejecutivo en
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Justicia y Gracia, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 93645.—Solicitud Nº 27493.—C-11270.—(IN2009087623).
Nº 106
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar a la señora Nidia María Segura Murillo, mayor, cédula de identidad
Nº 4-0122-0372, como representante del Poder Ejecutivo en
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Justicia y Gracia, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 93645.—Solicitud Nº 27494.—C-12020.—(IN2009087657).
Nº 107
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar al señor Héctor Carlos Fernández Godínez, mayor, cédula de identidad
Nº 1-0430-0023, como representante del Poder Ejecutivo en
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Justicia y Gracia, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 93645.—Solicitud Nº 27495.—C-10520.—(IN2009087624).
Nº 108
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar a la señora María Victoria Soto Navarrete, mayor, cédula de
identidad Nº 2-0332-0243, como representante del Poder Ejecutivo en
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Justicia y Gracia, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 93645.—Solicitud Nº 27496.—C-12020.—(IN2009087625).
Nº 109
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar al señor Raymundo José Macís Delgado, mayor, cédula de identidad Nº
1-0965-0977, como representante del Poder Ejecutivo en
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Justicia y Gracia, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 93645.—Solicitud Nº 27497.—C-12020.—(IN2009087626).
Nº 110
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar a la señora Magali Caballero Castillo, mayor, cédula de identidad Nº
1-0471-0164, como representante del Poder Ejecutivo en
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Justicia y Gracia, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 93645.—Solicitud Nº 27498.—C-11270.—(IN2009087627).
Nº 113
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar al señor Juan Carlos Cruz Sandoval, mayor, cédula de identidad Nº
1-0869-0904, como representante del Poder Ejecutivo en
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Justicia y Gracia, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 93645.—Solicitud Nº 27499.—C-12020.—(IN2009087628).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
AVISOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
DIA-R-E-747-2009.—La
señora Florvidia María Quintana Ruiz, cedula o pasaporte 86 2000 32807 en calidad
de Representante Legal de la compañía Proteo Nutrición Mineral para Plantas S.
A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita
inscripción del fertilizante de nombre comercial Magic P Star compuesto a base
de nitrógeno, fósforo-magnesio-hierro-zinc. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-744-2009.—La
señora Florvidia María Quintana Ruiz,
cédula o pasaporte 86 2000 32807 en calidad de Representante Legal de la
compañía Proteo Nutrición Mineral para Plantas S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de
nombre comercial Calfomyth compuesto a base de
nitrógeno-fósforo-calcio-boro-molibdeno. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-751-2009.—La
señora Florvidia María Quintana Ruiz, cedula o pasaporte 86 2000 32807 en
calidad de Representante Legal de la compañía Proteo Nutrición Mineral Para
Plantas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José,
solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Green Plant
20-20-20+Micronutrientes compuesto a base de
nitrógeno-fósforo-potasio-boro-hierro-manganeso-molibdeno-zinc. Conforme a lo
que establece
DIA-R-E-741-2009.—La
señora Florvidia María Quintana Ruiz, cédula o pasaporte 86 2000 32807 en
calidad de Representante Legal de la compañía Proteo Nutrición Mineral Para
Plantas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José,
solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial M10 AD compuesto a
base de fósforo-potasio-magnesio-boro-molibdeno. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-743-2009.—La
señora Florvidia María Quintana Ruiz, cédula o pasaporte 86 2000 32807 en
calidad de Representante Legal de la compañía Proteo Nutrición Mineral Para
Plantas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José,
solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial DRIN compuesto a base
de nitrógeno-carbono-aminoácidos-AATC-ácido fólico. Conforme a lo que establece
DIA
R-E-749-2009.—La señora Florvidia María Quintana Ruiz, cédula o pasaporte 86
2000 32807 en calidad de Representante Legal de la compañía Proteo Nutrición
Mineral Para Plantas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Calboron
compuesto a base de calcio-boro. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-748-2009.—La
señora Florvidia María Quintana Ruiz, cédula o pasaporte 86 2000 32807 en
calidad de Representante Legal de la compañía Proteo Nutrición Mineral Para
Plantas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José,
solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Foliacon 22 compuesto
a base de nitrógeno-calcio-magnesio. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-742-2009.—La
señra Florvidia María Quintana Ruiz, cédula o pasaporte 86 2000 32807 en
calidad de Representante Legal de la compañía Proteo Nutrición Mineral para
Plantas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José,
solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Algaren compuesto a
base de extracto de algas. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-745-2009.—La
señora Florvidia María Quintana Ruiz, cédula o pasaporte 86 2000 32807 en
calidad de Representante Legal de la compañía Proteo Nutrición Mineral Para
Plantas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José,
solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Virer compuesto a
base de nitrógeno-fósforo. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-746-2009.—La
señora Florvidia María Quintana Ruiz, cédula o pasaporte 86 2000 32807 en
calidad de Representante Legal de la compañía Proteo Nutrición Mineral para
Plantas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José,
solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Nutrolen compuesto a
base de nitrógeno. Conforme a lo que establece
PUBLICACIÓN DE una VEZ
DIA-R-E-719-2009.—El señor Rubén
Ortiz Vega, cédula o pasaporte 1-0497-0193, en calidad de Representante Legal
de la compañía Agrosoil Internacional S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del fertilizante de nombre
comercial Huma Gro Vitol compuesto a base de
nitrógeno-fosforo-potasio-azufre-hierro-manganeso-zinc. Conforme a lo que
establece
DIA-R-E-708-2009.—El
señor Óscar Arias Madriz, cédula o pasaporte 1-701-823, en calidad de
Representante Legal de la compañía Cosmoagro S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de
nombre comercial Cosmo-Madurador, compuesto a base de fósforo-potasio-zinc-boro.
Conforme a lo que establece
DIA-R-E-711-2009.—El
señor Óscar Arias Madriz, cédula o pasaporte 1-701-823, en calidad de
Representante Legal de la compañía Cosmoagro S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de
nombre comercial Stronger compuesto a base de potasio-magnesio-calcio-azufre-boro-cobalto-cobre-hierro-mangeneso-molibdeno-zinc.
Conforme a lo que establece
DIA-R-E-709-2009.—El
señor Óscar Arias Madriz, cédula o pasaporte 1-701-823, en calidad de
Representante Legal de la compañía Cosmoagro S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de
nombre comercial Fito-Flex Potasio, compuesto a base de
fósforo-potasio-azufre-manganeso-zinc. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-710-2009.—El
señor Óscar Arias Madriz, cédula o pasaporte 1-701-823, en calidad de
Representante Legal de la compañía Cosmoagro S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de
nombre comercial Fito-Flex Calcio, compuesto a base de
fósforo-calcio-azufre-manganeso-zinc. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-712-2009.—El
señor Óscar Arias Madriz, cédula o pasaporte 1-701-823, en calidad de
Representante Legal de la compañía Cosmoagro S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de
nombre comercial Vitax compuesto a base de
nitrógeno-fósforo-magnesio-calcio-azufre-boro-cobalto-cobre-hierro-mangeneso-molibdeno-zinc.
Conforme a lo que establece
DIA-R-E-694-2009.—El
señor Adrián Pérez Chaves, cédula o pasaporte 2-509-680, en calidad de
Representante Legal de la compañía Handelsgesellschaft Detlet Von Appen, S. A.,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, solicita
inscripción del fertilizante Foliar de nombre comercial DVA Fosfato Monoamonico
compuesto a base de nitrógeno-fósforo. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-690-2009.—El
señor Adrián Pérez Chaves, cédula o pasaporte 2-509-680, en calidad de
Representante Legal de la compañía Handelsgesellschaft Detlet Von Appen, S. A.,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, solicita
inscripción del fertilizante Foliar de nombre comercial DVA Sulfato de
Manganeso Monohidratado compuesto a base de nitrógeno-calcio. Conforme a lo que
establece
DIA-R-E-693-2009.—El
señor Adrián Pérez Chaves, cédula o pasaporte 2-509-680 en calidad de
Representante Legal de la compañía Handelsgesellschaft Detlet Von Appen, S. A.,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, solicita
inscripción del fertilizante Foliar de nombre comercial DVA Sulfato de Magnesio
Heptahidratado compuesto a base de zinc-azufre. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-689-2009.—El
señor Adrián Pérez Chaves, cédula o pasaporte 2-509-680 en calidad de
Representante Legal de la compañía Handelsgesellschaft Detlet Von Appen, S. A.,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, solicita
inscripción del fertilizante Foliar de nombre comercial DVA Nitrato de Calcio
compuesto a base de Nitrógeno-Calcio. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-692-2009.—El
señor Adrián Pérez Chaves, cédula o pasaporte 2-509-680, en calidad de
Representante Legal de la compañía Handelsgesellschaft Detlet Von Appen, S. A.,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, solicita
inscripción del fertilizante Foliar de nombre comercial DVA sulfato de zinc
monohidratado compuesto, a base de zinc-azufre. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-691-2009.—El
señor Adrián Pérez Chaves, cédula o pasaporte 2-509-680, en calidad de
Representante Legal de la compañía Handelsgesellschaft Detlet Von Appen, S. A.,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, solicita
inscripción del fertilizante Foliar de nombre comercial DVA Sulfato de Hierro
Heptahidratado compuesto a base de Hierro-Azufre. Conforme a lo que establece
DÍA-R-E-695-2009.—El
señor Adrián Pérez Chaves, cédula o pasaporte 2-509-680, en calidad de
Representante Legal de la compañía Handelsgesellschaft Detlet Von Appen, S. A.,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, solicita
inscripción del fertilizante Foliar de nombre comercial DVA Sulfato de Zinc
Heptahidratado compuesto a base de zinc-azufre. Conforme a lo que establece
INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL
DEPARTAMENTO DE GEODESIA Y TOPOGRAFÍA
AVISO Nº 2009-027
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Amojonamiento de zona pública en un sector
costero entre playa
Pájaros y punta Llorona
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de
1090510 N-399519 E y 1090209 N-400139 E (CRTM05)
205050
N-435860 E y 204750 N-436480 E (LAMBERT)
(34 mojones, enumerados del 777 al 810)
Los datos
técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados con los números 95P-5 y
95P-6 en el Registro de
Nota: Con esta demarcación queda
eliminado del Registro de Zona Marítimo Terrestre el mojón Nº 419, establecido
en 1995 y publicado en
San José, 28 de setiembre de 2009.—MSc. Max Lobo Hernández, Director General.—1 vez.—RP2009133790.—(IN2009087788).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante
este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 4, título Nº 012,
emitido por el Colegio San Antonio de Padua, en el año dos mil cuatro, a nombre
de Gómez Papili Alejandro. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 195, título N° 1905,
emitido por el Instituto Clodomiro Picado Twight, en el año dos mil dos, a
nombre de Solano Solís María Daniela. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Conclusión de Estudios de
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 3, título N° 182, emitido por el
Colegio Bilingüe Santa Fe, en el año dos mil, a nombre de González Barquero
Natalia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este
departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 74, título N° 443,
emitido por el Centro Educativo El Roble-Heredia, en el año dos mil uno, a
nombre de Salazar Hernández Josec Luis. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, título 177,
emitido por el Liceo Elías Leiva Quirós, en el año mil novecientos noventa y dos,
a nombre de Araya Cordero Liliana. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” modalidad
en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 3, folio 64, título 1534, emitido por
el Colegio San Luis Gonzaga, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de
Camacho Espinoza Lester. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original y por cambio de apellido, cuyo nombre y apellido
correcto es: Camacho Roa Lester Antonio. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 33, asiento Nº 10,
título Nº 95, emitido por el Liceo Boca de Arenal, en el año dos mil nueve, a
nombre de Chaves Rodríguez Ana Yency. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 2, título Nº 14, emitido
por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders Siquirres, en
el año dos mil cinco, a nombre de Delgado Arana Fressy Yorlene. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 82, título N° 474,
emitido por el Liceo de Cariari, en el año dos mil tres, a nombre de Cedeño
Morales Carol Andrea. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 92, título Nº 1185,
emitido por el Colegio de Santa Ana, en el año dos mil cuatro, a nombre de
Madrigal Rodríguez María José. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 58, título Nº 1367,
emitido por el Liceo de Coronado, en el año dos mil cinco, a nombre de Sáenz
Brown Miriam. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 67, título Nº 392,
emitido por el Sistema Educativo San Lorenzo, en el año dos mil ocho, a nombre
de Meza Evans Andrei José. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 98, título Nº 1553,
emitido por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago, Diurno, en el
año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Soto Aguilar Carolina. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
DAJ-MM-2277-09.—El
Ministerio de Salud, avisa que por haber poseído en forma pública, pacífica y
de buena fe por más de diez años consecutivos el inmueble donde actualmente se
encuentra funcionando el Centro de Educación y Nutrición de Muelle de Florencia
de San Carlos, Alajuela, propiedad conforme plano catastrado Nº A-1359883-2009,
posee un área de
DEPARTAMNENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad
con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada
Cooperativa Autogestionaria de Transportes Turísticos Aeroportuarios R. L.;
Coopetranstura R. L, acordada en asamblea celebrada 5 de junio del 2009.
Resolución 1307-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
Consejo de Administración:
Presidente Carlos Humberto Leiva Arana
Vicepresidente Henry Murillo Chaves
Secretario Carlos Jiménez Picado
Vocal 1 María del Rocío Miranda Solano
Vocal 2 José Ángel Villalobos Vega
Suplente 1 Marco Antonio Miranda Solano
Suplente 2 Rosibel Badilla Morales
Gerente Henry Vargas Arias
24 de agosto del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—RP2009133772.—(IN2009087773).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación para
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cívica de San Rafael de Guatuso, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo de la educación, cultura, turismo, deportes y medio ambiente en todos los niveles en el cantón de Guatuso de Alajuela. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo limitado a la suma de cien millones de colones, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Olger Martínez Pérez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 578, asiento: 08907, adicionales: tomos: 2009, asientos: 115375 y 206348).—Curridabat, 10 de agosto del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009133893.—(IN2009087768).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Tirimbina para
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma de
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ana Catalina
Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, casada dos veces, abogada, vecina de
Tres Ríos, en su condición de apoderada especial de Egomedical Swiss AG, de
Suiza, solicita
El
señor Harry Wohlstein Rubinstein, mayor, casado, abogado, cédula de identidad
Nº 1-341-287, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Kraft Foods Global Brands LLC, de E.U.A., solicita
El
señor Harry Wohlstein Rubinstein, cédula Nº 1-341-287, mayor, casado, abogado,
vecino de San José, en condición de apoderado especial de Genentech, Inc., de
E.U.A., solicita
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Néstor
Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, en
su condición de Apoderado Especial de ST. Jude Medical, Cardiolgoy Division,
Inc., de E.U.A., solicita
El
señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, casado, abogado, vecino
de Heredia, en su condición de Apoderado Especial de ST. Jude Medical
Cardiology Division, Inc., de E.U.A., solicita
El
señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, casado, abogado, vecino
de Heredia, en su condición de Apoderado Especial de The Trustees of the
University of Pennsylvania, de E.U.A., solicita
El
señor Federico Rucavado Luque 1-839-188, mayor, casado una vez, abogado, vecino
de San José, en su condición de Apoderado Especial de Icos Corporation, de
E.U.A., solicita
PUBLICACIÓN DE una VEZ
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 5155P.—Tropical Foliage Of Costa Rica S. A., solicita concesión
de:
Expediente
Nº 13583A.—Amelias South Pacific Dreams S. R. L., solicita concesión de
Expediente
Nº 13445P.—3102492593 S. R. L., solicita concesión de
Exp.
Nº 13567A.—Andrea Camacho Echandi, solicita concesión
de:
Exp.
Nº 13558A.—Comercializadora y Desarrolladora Don Paco
S. A., solicita concesión de:
Exp.
13613A.—Única del Norte S. A., solicita concesión de:
Exp.
13584P.—Robago, S. A., solicita concesión de:
Exp.
13581P.—Compañía Agrícola Las Brisas S. A., solicita
concesión de:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 9023A.—Campanario S. A., solicita concesión de:
Expediente
Nº 5239A.—Campos Loría S. A., solicita concesión de:
Expediente
Nº 4516A.—Flores de Istarú S. A., solicita concesión
de:
Expediente
Nº 7825A.—Hacienda
Expediente Nº 13615P.—Giro
al Lago S. A., solicita concesión de:
Expediente
Nº 13620A.—Inversiones Automotrices Vásquez Agüero S.
A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº
13614A.—Alexander Morales Araya solicita concesión de:
Expediente Nº
5051P.—José Gerardo Porras Brenes, solicita concesión
de:
Nº 19-2009
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:
De conformidad
con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 110 de
Rige a partir de su publicación.
San José, a las ocho horas con cuarenta minutos del veinticinco de setiembre de dos mil nueve.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—1 vez.—O. C. Nº 93148.—(IN2009087539).
Nº 20-2009
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:
De conformidad
con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 110 de
Rige a partir de su publicación.
San José, a las once horas del veintinueve de setiembre de dos mil nueve.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—Fernando Del Castillo Riggioni, Magistrado.—1 vez.—O. C. Nº 93148.—C-9770.—(IN2009087536).
Nº 4386-M-2009.—San José, a las trece horas cinco minutos del veintitrés de setiembre de dos mil nueve. Expediente: 075-Z-2008.
Diligencias de cancelación de la
credencial que ostenta el señor George Brown Hudson como regidor propietario de
Resultando:
1º—En memorial
presentado ante
2º—Mediante escrito presentado el
27 de marzo del 2007 el señor José Bizet Delgado, cédula Nº 1-389-482, pide,
igualmente, que este Tribunal proceda a ejecutar las acciones legales que
correspondan producto de la condenatoria penal contra el señor George Brown
Hudson. Para los efectos también aporta copia de la sentencia Nº 2006-01252 de
las 10:40 minutos del 11 de diciembre del 2006 dictada por
3º—Por resolución Nº 1392-M-2008
de las 11:25 horas del 23 de abril del 2008 este Tribunal dispuso comunicar la
denuncia a
4º—En auto de las 8:10 horas del
15 de julio del 2009 se pidió a
5º—Mediante oficio Nº 08027
(DJ-0496-2009) de fecha 31 de julio del 2009
6º—Por oficio Nº 09252
(DJ-0971-2009) de fecha 4 de setiembre del 2009 el señor Roberto Rodríguez
Araica, Gerente Asociado de
7º—En el procedimiento no se observan defectos que causen nulidad o indefensión.
Redacta
Considerando:
I.—Sobre el
procedimiento administrativo llevado a cabo por
1) En torno al hecho concreto que motivó el
procedimiento administrativo seguido en contra del señor George Brown Hudson:
Según se desprende de la resolución Nº PA-08-2009 dictada a las 8:30 horas del
12 de febrero del 2009, el hecho a investigar surge con ocasión de la
condenatoria penal en contra del señor Brown Hudson dictada por el Tribunal
Penal del Primer Circuito Judicial de
2) En cuanto a la lesión a
Cabe destacar, en cuanto a la motivación del acto que recomienda la cancelación de la credencial de interés, lo que expone al respecto el órgano contralor:
“De
conformidad con los hechos y consideraciones expuestas en dicha sentencia penal
condenatoria, es claro que la acción delictiva desplegada en aquella
oportunidad por el aquí investigado señor George Brown Hudson, constituye una
clara violación al deber de probidad en la función pública, el cual en términos
generales refiere a la obligación del servidor público de orientar su gestión a
la satisfacción del interés público, siendo una de sus manifestaciones el deber
de administrar los recursos públicos con apegao (sic) a los principios de
legalidad, eficacia, economía y eficiencia. Debe tenerse presente que la
condición de funcionario público implica el cumplimiento de deberes y obligaciones
de carácter ético consagrados en el ordenamiento jurídico. En consecuencia, si
el funcionario está llamado a proteger y a defender el interés público y el
interés de la institución a la cual sirve, así como a actuar con rectitud en
todo momento, las negociaciones de cualquier índole que establezca con sujetos
privados -aún cuando sea fuera de horas de trabajo- no pueden entrañar un
conflicto de intereses respecto de los asuntos que se atienden en la
institución, ni tampoco pueden ser pactadas prevaleciéndose indebidamente de
las potestades y de la posición que le confiere su puesto. Igualmente, puede
indicarse que si un funcionario recibe dinero de un administrado a fin de
cancelar un monto que debe ingresar a las cuentas del Estado, y éste no es depositado
en forma inmediata por el servidor público al cual se le entregó el dinero,
para cumplir con la obligación que le asistía a dicho administrado, en este
caso con
De
acuerdo con los textos transcritos, queda claro que el imputado cometió un
delito contra la propiedad en perjuicio del señor Servin Brown Forbes y
3) Alcances de la inhabilitación para ocupar
cargos en
II.—Acerca de la cancelación de la credencial de regidor
propietario que ostenta el señor George Brown Hudson: Habiendo verificado
el Tribunal, como juez electoral, que el pronunciamiento contralor está firme y
que se cumplió con el artículo 3 del Reglamento sobre
1) Hechos probados: de relevancia para la
cancelación que nos ocupa, se tienen los siguientes: a) que el señor George
Brown Hudson es regidor propietario de
2) Sobre el fondo: a)
Cancelación de la credencial de regidor propietario que ostenta el señor George
Brown Hudson: Tal como se detalló con anterioridad, el órgano contralor,
mediante resolución Nº PA-08-2009, logró demostrar que el señor George Brown
Hudson, en su condición de regidor propietario de
Consecuentemente, ante los hechos demostrados, lo que corresponde es reponer al regidor propietario cesante en su cargo designando, en su lugar, al suplente del mismo partido político y, a la vez, llamar para el ejercicio del cargo al candidato que no resultó electo, quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 incisos d) y c) del referido código.
b)
Sustitución del regidor propietario George Brown Hudson: Al cancelarse
la credencial del señor George Brown Hudson se produce, de entre los regidores
propietarios del Partido Unión Nacional en
De la misma forma resulta necesario colmar el vacío producido de entre los regidores suplentes del Partido Unión Nacional, que debe completarse de acuerdo con el numeral 25 inciso d) del código de marras, “escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”. En tal sentido, al tenerse por acreditado en autos que la candidata a regidora suplente que sigue en la nómina del Partido Unión Nacional que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para completar el número de regidores de ese Concejo Municipal es la señora Karina Calderón Barrantes, por esa razón se le designa para completar ese número. Las presentes designaciones lo serán por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil diez.
POR TANTO
Se cancela la
credencial de regidor propietario del Partido Unión Nacional en
Registro Civil -Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Alicia Estefanía Ruano Aldana, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1486-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y cincuenta y cinco minutos del dos de setiembre del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 21637-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados: II.—Hechos no probados... III. Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Melissa Estefanía Chi Ruano..., en el sentido que el nombre del padre de la persona ahí inscrita es “You-Teng” y no como se consignó.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2009133836.—(IN2009087781).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juan Carlos Fonseca Herrera, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1470-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos del veintiocho de agosto del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 22424-2005. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Kevin Philip Young no indica otro apellido con Joanne Lee Gerrad no indica otro apellido..., en el sentido que el apellido del padre y el apellido de la madre de la cónyuge, consecuentemente el apellido de la misma es Gerrard, no indica segundo apellido respectivamente.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2009133840.—(IN2009087782).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Yadira Acosta Guido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 739-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del veintiuno de mayo del dos mil nueve. Expediente Nº 41902-08. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yoselin Solano Guido... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son María Yadira Acosta Guido.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP200133911.—(IN2009087783).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yanhe Zhen, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1495-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos de Jurídicos.—San José, a las nueve horas y cuarenta y tres minutos, del tres de setiembre del dos mil nueve.—Ocurso. Expediente Nº 27545-09. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Langping Wu He con Yan He Zhen, no indica, segundo apellido..., en el sentido que el nombre y el apellido de la cónyuge es “Yanhe Zhen”, no indica segundo apellido, hija de Bingxun Zhen y Zhuxiang Feng, no indican segundo apellido y no como se consignó.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2009133957.—(IN2009087784).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de naturalización
Yu Chun Wang
Chao, mayor, soltera, estudiante, china, cédula de residencia 115800059128,
vecina de San José, expediente 3545-2008. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
R-DC-56-2009.—Contraloría General de
Considerando:
I.—Que el Estatuto Autónomo de Servicios de
II.—Que
según criterio externado por
III.—Que
de la modificación en cuestión se otorgó audiencia mediante oficios
DGA-UGPH-0214 y DGA-UGPH-213, ambos del 4 de setiembre de dos mil nueve, a
IV.—Que
se ha cumplido con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Por
tanto:
RESUELVE:
I.—Reformar el
Capítulo IV del Estatuto Autónomo de Servicios de
“Capítulo IV de las Promociones, Descensos, Traslados y Permutas”
“(…) Artículo 27 Bis.—Por la índole de sus funciones, se posibilita el descenso voluntario de funcionarios que ocupen una plaza regular en los cargos de Jefe de Unidad y Asistente Técnico, de acuerdo con lo siguiente:
1. Cumplir con los supuestos que se indican:
a) Que medie voluntad libre y expresa del funcionario.
b) Que el descenso sea a una
plaza regular en el cargo de Fiscalizador y
c) Que exista anuencia de
2. Debe sujetarse además al siguiente procedimiento:
a) El funcionario dirigirá una solicitud escrita al Gerente de División del cual depende, con el visto bueno del Gerente de Área, cuando ello corresponda,, indicando expresamente que desea descender de puesto y las razones que motivan su petición.
b) Dicha solicitud será remitida
por el Gerente de División, en un plazo máximo de diez días hábiles, a
c) De ser viable el descenso
solicitado,
d) Una vez cumplidas las
anteriores formalidades,
II.—Rige a partir de su publicación.
Publíquese.—Rocío Aguilar Montoya, Contralora General de
MUSEO DE ARTE COSTARRICENSE
Modificación plan de compras 2009
De conformidad
con las modificaciones a
San José, 08 de octubre del 2009.—Eduardo Faith Jiménez, Director.—1 vez.—(IN2009088780).
DIVISIÓN ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN FINANCIERA DE BIENES Y SERVICIOS
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000032-UPIMS
(FIDEICOMISO 872 BNCR-MS)
Productos de papel y cartón
El Fideicomiso
872 BNCR-MS, a través de
Línea 1) 122 Uni
Diccionario de sinónimos y antónimos, última edición de 15 x
Línea 2) 260 Uni Archivador de
acordeón de 21,59 x
Línea 3) 158 Uni Archivador de
acordeón de 21,59 x
Línea 4) 81 Uni Archivador de
acordeón de 21,59 x
Línea 5) 650 Uni Resmas de papel
bond blanco (
Línea 6) 1000 R11 Tiquete de espera.
Línea 7) 414 Uni Lomo para
encuadernación de
Línea 8) 52 Cja papel formula
continua bond blanco
Línea 9) 28 cajas papel bond
formula continua 24,13 x
Línea 10) 27 Cajas papel rayado
continua de 37,80 x
Línea 11) 109 Cajas papel formula
continua de 24,13 x
Cartel con especificaciones técnicas y condiciones generales, podrá retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación, sita en el tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8, San José.
San José, 5 de octubre del 2009.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 4387.—O. C. Nº 1924.—C-18770.—(IN2009088879).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000035-UPIMS
(FIDEICOMISO 872 BNCR-MS)
Mobiliario y equipo de oficina
El Fideicomiso
872 BNCR-MS, a través de
Línea 1) 54 Uni
archivador de metal tipo legal 4 gavetas montadas sobre rieles y suspensión
telescópica, construidos en hierro zincor de
Línea 2) 405 Uni sillas metal con asiento y respaldar tapizado en vinil, para adulto el color del vinil en café o negro presentar muestra.
Línea 3) 400 Uni sillas tipo secretaria, cinco aspas con rodines, ajuste de altura con gas, base de nylon súper fuerte, asiento y respaldar con forro de tela o vinil sobre espuma preformada ergonómica, colores a seleccionar por el Ministerio de Salud, presentar muestra.
Línea 4) 200 Uni sillas tipo simi-ejecutiva, con brazos, cinco aspas de nylon, súper fuerte, en color negro, cinco rodines plásticos, con eje metálico de uso pesado presentar muestra.
San José, 5 de octubre del 2009.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 4388.—O. C. Nº 1924.—C-14270.—(IN2009088880).
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000066-UADQ
Cambio de techo Museo de San Ramón II
Etapa
Los interesados deberán retirar
el cartel en
Los interesados en participar,
deberán enviar al fax: 2511-3790 o al 2511-3794 los datos de la empresa, número
telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario,
el incumplimiento de este requisito exonera a
Sabanilla de Montes de Oca, 08 de octubre del 2009.—Unidad de Adquisiciones.—M.B.A. Vanessa Jaubert Pazanni, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 26512.—O. C. Nº 118327.—C-15020.—(IN2009089127).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000091-1142
Vitamina A
Se informa a los
interesados que está disponible el cartel de
Ítem único: 11600 FC. Vitamina A, 50000 unidades/ml. (15.000 RE/ML.) como retinol o como palmitato de retinol.
Apertura de ofertas 11 de
noviembre del
San José 07 de octubre del 2009.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-10520.—(IN2009088861).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000092-1142
Filtros hidrófobos bacteriológicos
Se les informa a
todos los interesados que está disponible el cartel de
San José, 7 de octubre del 2009.—Argentina Araya Jara, Subárea de Carteles.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-6770.—(IN2009089120).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.
A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000008-02
Suministro de retroexcavadora
El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00; o bien, el mismo está disponible, en la página Web de RECOPE, www.recope.com.
San José, 7 de octubre del 2009.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 0019.—C-9020.—(IN2009088913).
CONCEJO NACIONAL DE CAPACITACIÓN
MUNICIPAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000002-UNGL
Contratar los servicios profesionales
para capacitaciones
de Buenas Practicas
Municipales
El Concejo
Nacional de Capacitación Municipal (CONACAM) a través de
Las ofertas se recibirán hasta
las 13:00 horas del día miércoles 28 de octubre del 2009. Vencido este plazo no
se recibirán ofertas y se procederá inmediatamente con la apertura de las que
se hubieren presentado. Solo se recibirán ofertas en las instalaciones de
San José, 08 de
octubre del 2009.—Maureen Castillo Murillo, Encargada
de Proveeduría de
MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000013-01
Recuperación del relleno sanitario
municipal del cantón de Turrialba
Se comunica a
todos los interesados que se recibirán ofertas para realizar trabajos de
“Recuperación del relleno sanitario municipal del cantón de Turrialba”, hasta
por 7 días hábiles a partir de esta publicación, la hora límite será a las 14 horas
del sétimo día hábil. El cartel de licitación se encuentra disponible para los
interesados, en
Turrialba, 08 de octubre del 2009.—Bach. Hugo Luna Chavarría, Proveedor.—1 vez.—(IN2009088767).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000010-01
Plan maestro de abastecimiento de agua
potable del cantón de Belén
La fecha límite para la recepción
de ofertas y apertura de la misma será el día 2 de noviembre del 2009, hasta
las 10:00 horas, solo se tomará en cuenta el reloj de
La apertura será realizada en las
oficinas centrales de
Las especificaciones técnicas y
condiciones generales, pueden retirarse en
El costo del cartel es de ¢1.000,00 (mil colones con 00/100).
San Antonio de Belén, Heredia, 8 de octubre del 2009.—Unidad de Bienes y Servicios.—Marcos Porras Quesada, Coordinador.—1 vez.—O. C. Nº 25484.—C-12750.—(IN2009088914).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000006-0DI00
Diseño y construcción de puente sobre la
ruta nacional 1,
inmediaciones de zona
franca BEES
El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo III de la sesión Nº 696-09, de 30 de setiembre de 2009, el Consejo de Administración acordó:
Acuerdo firme:
analizados los informes: legal, técnico, de razonabilidad de precios, la
recomendación de
San José, 7 de octubre del 2009.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor.—1 vez.—Solicitud Nº 30255.—O. C. Nº 138-09.—C-11270.—(IN2009088907).
PATRONATO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES
Y ADQUISICIÓN DE BIENES
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000049-99999
Central de Servicios PC S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-096527.—(Oferta Nº 1).
Ítemes adjudicados: (1, 2, 3).
Monto adjudicado: $24.014,56 (veinticuatro mil catorce dólares con cincuenta y seis centavos). Tipo de cambio 590,56.
Plazo de entrega: el plazo de entrega será de 8 días hábiles a partir de la notificación del recibo de la orden de pedido, refrendo o aprobación contractual que realice la administración.
Lugar de entrega: En Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes, Frente a Control de Calidad del MEP, avenida 10 entre calle central y primera.
Responsable de la recepción definitiva: Sr. Rodrigo Fallas Díaz, Director Financiero o a quien designe en su lugar.
Garantía: la garantía de los productos es de 36 meses posteriores a la entrega.
Forma de pago: la forma de pago
será mediante cheque, dentro de los 15 días hábiles posteriores a la puesta en
trámite de cobro de las facturas, en el domicilio indicado de
La garantía de cumplimiento: será de 7%, deberá tener una vigencia mínima de un año a la fecha definitiva de la recepción del objeto del contrato, la cual deberá prorrogarse hasta la conclusión del contrato.
San José, 8 octubre del 2009.—Lic. Manuel Fernández Rodríguez.—1 vez.—Solicitud Nº 39927.—O. C. Nº 803.—C-20270.—(IN2009088912).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000036-PROV
Alquiler de local para alojar la oficina
de Trabajo Social
y Psicología de Aguirre
y Parrita
Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 92-09, celebrada el día 6 de octubre del 2009, dispuso declarar infructuosa la siguiente licitación:
Licitación Abreviada Nº 2009LA-000036-PROV, Alquiler de local para alojar la oficina de Trabajo Social y Psicología de Aguirre y Parrita.
San José, 8 de octubre del 2009.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2009089093).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000060-1142
Fenilefrina clorhidrato
El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Global Pharmed Int. S. A., por un monto total de USD $13.330,00 (trece mil trescientos treinta dólares exactos). “Vea detalles y mayor información en la página Webb http://www.ccss.sa.cr.
San José, 08 de octubre del 2009.—Subárea de Adjudicaciones y Contratos.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-8270.—(IN2009089122).
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA
ÁREA DE APROVISIONAMIENTO
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000002-01
Compra de vehículos para transporte de
mercadería
(camiones de carga) y vehículos
pick-up
Se informa a
todos los interesados de
Para mayor información comunicarse al teléfono 2257-93-55 con las extensiones 233 y 236.
Lic. Laura Francini Chacón Chavarría, Profesional II.—Lic. Ana Rosa Murillo Castro, Directora.—1 vez.—(IN2009088876).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
PROCESO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000020-01
Adquisición de instrumentos musicales
El presente acto de adjudicación
puede recurrirse ante el Alcalde Municipal dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes,
contados a partir del día siguiente de su comunicación o su debida publicación
en el diario Oficial
Proveeduría.—Cira Castro Myrie.—1 vez.—Solicitud Nº 3986.—O. C. Nº 30937.—C-15770.—(IN2009088915).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000029-01
Adquisición de un camión de carga para
apoyar el reciclaje
Lic. Giovanni Robles Rojas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2009088734).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS
ÁREA PLANIFICACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
1. El Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica, nos traslada las fichas técnicas que se desglosan a continuación con su correspondiente Aval Administrativo:
El Comité Central de Farmacoterapia en acuerdo CCF 2377-09-09 (sesión 2009-36) acordó separar en dos códigos al Adalimumab y al Etanercept:
Código 1-10-41-4138
Adalimumab (de origen ADN recombinante) 40 mg/ 0,8 mL Inyectable. Solución inyectable. La formulación no contiene preservantes. Jeringa prellenada monodosis con 0,8 mL.
Y
Código 1-10-41-4169
Etanercept (de origen ADN recombinante) 25 mg. Polvo para solución inyectable en forma liofilizada. Frasco ampolla. Se adjunta jeringa prellenada con 1 mL de diluyente (agua estéril para inyección)
Área Planificación de Bienes y Servicios, Subárea Registro Institucional de Proveedores.—Ing. Marco V. Castro Hernández, Responsable.—Lic. Marlon Barquero Castillo, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 1147.—C-13520.—(IN2009086739).
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-005024-01 (Modificaciones al cartel)
Actualización y mejora de la plataforma
de acceso
Wan para las Oficinas del BCR
De las condiciones técnicas mínimas Anexo Nº 1: Se modifica el punto 1.4 para que se lea de la siguiente forma:
1.4 El oferente debe contar como mínimo con dos (2) técnicos o ingenieros certificados por el fabricante de los equipos (Cisco), en su más alta certificación experta técnica, por ello la oferta debe presentar la certificación al día de sus técnicos o ingenieros CCIE (Cisco Certified Internetwork Expert), en cualquiera de las especialidades técnicas se requiere la participación activa de estos dos profesionales en el proceso de implementación de los equipos.
De las Condiciones Generales del Concurso,
Se modifica el punto 28.3.1 para que se lea de la siguiente forma:
28.3.1 De acuerdo a
lo estipulado en el punto 1.4 en el exceso de lo solicitado, por cada ingeniero
adicional a los presentados; se otorgará hasta un porcentaje máximo de 5%,
según la siguiente tabla:
Cantidad de Técnicos o Ingenieros Certificados CCIE |
Porcentaje |
Igual a 3 técnicos o ingenieros certificados |
1% |
Igual a 4 técnicos o ingenieros certificados |
2% |
Igual a 5 técnicos o ingenieros certificados |
3% |
Igual a 6 técnicos o ingenieros certificados |
4% |
Igual o mayor a 7 técnicos o ingenieros certificados |
5% |
El resto del cartel se mantiene invariable.
Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—Solicitud Nº 26252.—O. C. Nº 58243.—C-21020.—(IN2009089112).
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000021-1142 (Aviso Nº 4)
Temozolamida
A los interesados en participar en el presente concurso, se les comunica que se modifica el empaque primario.
La ficha unificado
se encuentra disponible en la fotocopiadora, sita en piso comercial del
edificio Jenaro Valverde Marín (oficinas centrales de
Asimismo, la apertura de ofertas
se prorroga para el día 23 de octubre del
El resto del cartel permanece invariable.
San José, 08 de octubre del 2009.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-10520.—(IN2009088862).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000084-1142 (Aviso Nº 1)
Vendaje hidrocoloide para curación de
heridas
A los oferentes interesados en participar en esta compra, se les comunica que se modifica la ficha técnica, en la rotulación del empaque primario de la siguiente manera:
“...quedando como opcional, la impresión del “número de referencia de acuerdo a catálogo” y “las dimensiones”.
El resto del cartel permanece invariable.
San José, 07 de octubre del 2009.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-10520.—(IN2009088863).
considerando que:
a. Actualmente se encuentra en consulta una modificación al “Reglamento sobre operaciones especiales para enfrentar requerimientos extraordinarios de liquidez” que ampliará su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010.
b. Se considera conveniente ampliar transitoriamente el plazo de vigencia del Reglamento mencionado hasta el 31 de diciembre de 2009, ya que sin la modificación indicada, el Reglamento mencionado expirará el próximo 30 de setiembre del 2009. De esta forma, se dará espacio para el procesamiento y trámite a las respuestas de la consulta.
dispuso en firme:
modificar el artículo 12 del “Reglamento sobre operaciones especiales para enfrentar requerimientos extraordinarios de liquidez”, de manera de que en adelante se lea así:
“Artículo 12. Vigencia del Reglamento
Este
reglamento rige a partir del 4 de noviembre del 2008 y mantendrá su vigencia
hasta el 31 de diciembre de
La presente modificación reglamentaria rige a partir del 30 de setiembre del 2009.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 10560.—C-14270.—(IN2009086363).
Acuerdo Nº 2009-800
JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
MODIFICACIÓN
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS QUE REGULA
Conoce esta Junta
Directiva la moción presentada por el señor Presidente Ejecutivo, para que se
modifique el Paso Nº 2 y Paso Nº 4, de
Paso
No. 2:
“Donde
dice:
2. Completada la
documentación requerida, una Comisión Interdisciplinaria, adscrita a
Se
modifica de la siguiente forma:
2. Completada la
documentación requerida, una Comisión Interdisciplinaria, adscrita a
Paso
No. 4:
“Donde
dice:
4.
Bajo el principio de primero en
tiempo primero en derecho, el inventario de las Certificaciones de Compromiso
emitidas será responsabilidad de las Subgerencias Gestión de Sistemas GAM y
Sistemas Periféricos, según corresponda. Con base en este registro
Se
modifica de la siguiente forma:
4.
Bajo el principio de primero en
tiempo primero en derecho, el inventario de las Certificaciones de Compromiso
emitidas será responsabilidad de las Subgerencias Gestión de Sistemas GAM y
Sistemas Periféricos, según corresponda. Con base en este registro
En todo lo demás se mantiene firme y valedero el Acuerdo Nº 2009-190.
Rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial
Acuerdo firme.
Acuerdo Nº
2009-800, adoptado por
Ricardo Sancho Chavarría, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 2009-29.—C-59860.—(IN2009086334).
MUNICIPALIDAD DE PALMARES
Moción aprobada por el Concejo Municipal de Palmares en sesión ordinaria Nº 81, Cap. VII, artículo 10, celebrada el 19 de noviembre del año 2007.
Considerando:
1. Que por acuerdo del Concejo Municipal de
sesión ordinaria Nº 61 Cap. VIII, artículo 12 del 2 de julio del 2007, se
modificó el artículo cincuenta del Reglamento para Licencias Municipales de
2. Que por acuerdo del Concejo
Municipal de
3. Que en cumplimiento de lo
indicado en el artículo 4-3 del Código Municipal tanto las modificaciones al
Reglamento para Licencias Municipales de
4. Que en el año 1999 y el año
2000 el Concejo Municipal emitió el Reglamento interno para la adjudicación de
patentes temporales de licores y el Reglamento para autorización de ferias,
miniferias, corridas de toros, carreras de cintas, topes, motocross y
actividades bailables. Que ambos reglamentos, de conformidad con el informe de
Auditoría Interna DAI-085-2007 no cumplieron en el procedimiento previsto en el
artículo 43 del Código Municipal, lo que significa que les falta el un
requisito indispensable para su eficacia jurídica. Además, como se observa,
ambos reglamentos son anteriores, tanto al Reglamento para Licencias
Municipales de
Por lo tanto,
Son derogados el Reglamento interno para la adjudicación de patentes temporales de licores y el Reglamento para autorización de ferias, miniferias, corridas de toros, carreras de cintas, topes, motocross y actividades bailables.
Palmares, 24 de setiembre del 2009.—Eithel Hidalgo Méndez, Secretaria del Concejo.—1 vez.—RP2009133652.—(IN2009087465).
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Instituto Nacional de Seguros, Departamento de Seguros Diversos, comunica que en su condición de beneficiario por endoso y a los efectos pertinentes, el extravío de dos cédulas hipotecarias de Segundo Grado por la suma de ¢9,840,000.00, según consta en el asiento cero tres mil setecientos cinco, del tomo cuatrocientos treinta y cuatro, secuencia cero cero uno de Hipoteca de Cédulas y Tercer Grado por la suma de ¢720,000.00, según consta en el asiento cero ocho mil cuatrocientos treinta y siete, del tomo cuatrocientos treinta y cuatro, secuencia cero cero uno de Hipoteca de Cédulas Emitidas a nombre de María Enid Serrano Rodríguez, cédula de identidad Nº 9-0035-0133, como las únicas cédulas inscritas ante el Registro Público Sección de Propiedad partido de Heredia, matrícula Nº 150.060-000.
San José, 30 de setiembre del 2009.—Departamento de Comunicaciones.—Lic. Ileana Castro F., Jefa.—O. C. Nº 18790.—C-36020.—(IN2009087630).
ÁREA DE INVESTIGACIÓN
FACULTAD DE DERECHO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Alfredo Aguilar
Arguedas ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
María Jesús Induni
Vizcaino ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datas sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
EMPRESAS INTERESADAS EN OBTENER
DECLARATORIA DE ELEGIBILIDAD
Capítulo I Ley Nº 7200
El Instituto
Costarricense de Electricidad comunica a los interesados en presentar
solicitudes de elegibilidad amparados en el Primer Capítulo de
Rige a partir de su publicación.
Ing. Gravin Mayorga Jiménez, Subgerente Sector Electricidad.—1 vez.—O. C. Nº 13488.—C-22520.—(IN2009086745).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Laura Patricia Molina
Brenes, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del
dieciocho de agosto de dos mil nueve, que dicta medida de protección de cuido
provisional, en beneficio de la persona menor de edad Brandy Guisellle Molina
Brenes, bajo cuido y protección de la señora Guiselle Molina Brenes. Medidas
con un plazo máximo de 6 meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene
derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo
que en lo concerniente existe en
Se le comunica a Kattia Jara Serrano y Víctor Sandí Gutiérrez, la resolución de las diez horas del cinco de setiembre de dos mil nueve, de orientación y apoyo a la familia y de asistencia obligatoria en establecimientos oficiales de enseñanza en beneficio de Enmanuel Sandí Jara. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadaS con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. 112-000100-2009.—Oficina Local de Guadalupe, 25 de setiembre del 2000.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—O.C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26826.—C-8160.—(IN2009087170).
Se le comunica a Ana Melissa Umaña Castro, que mediante resolución de las quince horas del dieciséis de setiembre del dos mil nueve, se ubica a la persona menor de edad Ronny Umaña Castro, en una alternativa de protección institucional, denominada “Casa Café”. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas, contadas a partir de la tercera publicación del presente edicto. Deberá además señalar lugar o medio electrónico piara recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente 112-00037-2009.—Oficina Local de Guadalupe, 17 de setiembre del 2008.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—O.C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26826.—C-8160.—(IN2009087171).
Resolución RRG-10155-2009.—San José, a las diez horas del treinta de setiembre del dos mil nueve.
Solicitud de ajuste tarifario presentado por Ibo Monge Calderón para las rutas 104-106-195. Expediente ET-89-2009.
Resultando:
I.—Que Ibo Monge Calderón, goza del respectivo título que lo habilita para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, como permisionario de las rutas 104-106-195: Acosta-Chirraca-Palmichal; Acosta-Tablazo; Acosta-Bajos del Jorco, según el acuerdo 21 de la sesión 2442 del 22 de febrero de 1990 y el acuerdo 15 de la sesión 2451 del 22 de marzo de 1990, de la extinta Comisión Técnica de Transportes (folios 11-14).
II.—Que
mediante resolución de
III.—Que el 17 de julio del 2009, Ibo Monge Calderón presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, que brinda en las rutas 104-106-195.
IV.—Que
mediante oficio número 864-DITRA-2009 / 21010 del 24 de julio del 2009,
V.—Que el 11 de agosto del 2009 el petente aportó información adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios 63-97).
VI.—Que
mediante oficio número 945-DITRA-2009/23816 del 14 de agosto del 2009,
VII.—Que el 25 de agosto del 2009 el petente aportó información adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios 115-119).
VIII.—Que
mediante oficio número Nº 1040-DITRA-2009 / 25931, de 2 de setiembre del 2009,
IX.—Que
la convocatoria a la audiencia pública se publicó en los diarios:
X.—Que
la audiencia pública se realizó el 21 de setiembre del 2009, en el Salón
Parroquial de
1. Defensoría de los Habitantes, representada por Ana Karina Zeledón (por escrito, folios 141-144):
a) Que el porcentaje de aumento de un 236,26% promedio es absolutamente desproporcionado.
b) Que el Consejo de Transporte
Público no ha revisado los parámetros operativos de la empresa, según
recomendación de
c) Que existe posible deficiencia
de información suministrada por la empresa, en concordancia con el carácter de
ruta especial que ya ha sido reconocido por
2. Asociación de Desarrollo Integral de Bajos de Jorco, representada por Eladio Chinchilla Bermúdez:
a) Que el aumento solicitado es muy alto. La
empresa ha trabajado bien, por lo que considera adecuado un aumento del
b) Que el lunes el bus de Bajos de Jorco va muy lleno. Solicita al empresario que considere esto y ponga uno más grande, en pro de la comodidad.
3. Rodrigo Fuentes Azofeifa:
a) Desea saber qué pasó con lo acordado en la anterior audiencia.
b) El aumento solicitado es muy alto. Hay muchas personas con bajos recursos. Debe haber conciencia de esto y brindar el apoyo del caso.
c) La empresa debe prestar un mejor servicio, con más carreras a algunas comunidades. Debe darse servicio gratuito a los estudiantes.
d) También quisiera saber, quién
acuerda el monto en las diferentes rutas, ya que por ejemplo nuestra comunidad
es Barrio Corazón de Jesús que está ubicado a
4. Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo de Acosta representada por el señor Evelio Badilla Mora:
a) Uno de los principales problemas es el uso del transporte informal (piratas) que hacen los usuarios de estas rutas. Con tal de ganar tiempo de viaje no se atienen a los horarios establecidos.
b) El segundo es el mal estado de los caminos. Sobre todo para las comunidades de Guaitil, Sabanillas, Ceibas, y algunos trechos de Bajos de Jorco. Insto ARESEP para que actúe según corresponda con las Municipalidades.
c) Que se tome en cuenta a los discapacitados y adultos mayores y que el aumento sea en un monto razonable.
5. Juan Evelio Granados Valverde
Está de acuerdo con un aumento pero que sea razonable, en los términos expuestos por los anteriores opositores.
XI.—Que la referida solicitud fue analizada por
XII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 1198-DITRA-2009/28551, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
“(…) B. Análisis tarifario de la petición.
1 Variables operativas.
Para ver imagen sólo en
1.1 Volúmenes de pasajeros movilizados
(Demanda). Se cuenta con un reporte de estadísticas presentado por el
operador de estas rutas desde octubre de 2005 hasta junio de 2009. La demanda
usada por la empresa en el presente estudio es de 5.768 pasajeros promedio
mensuales. El promedio del reporte de estadísticas de los últimos doce meses
(julio
1.2 Flota. La flota autorizada según el acuerdo del Consejo de Transporte Público (CTP) en art. 6.1.35 de la sesión 51-2009, de 11 de agosto de 2009, es de 3 unidades (folios 126-130). Esta es la flota que se contempla en este estudio, y es la siguiente:
Para ver imagen sólo en
Como parte del análisis, las placas de este equipo de transporte, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, encontrándose que no existen anomalías. A su vez se determinó que las placas en servicio, no forman parte del listado de placas con servicio de estudiantes, según la base de datos del Ministerio de Educación.
De acuerdo con información del Registro Nacional, todas las unidades autorizadas están a nombre de Ibo Monge Calderón y según la consulta realizada a Riteve, todas las unidades están al día con la revisión técnica y en condiciones favorables.
Carreras. El cálculo de carreras autorizadas se basa en los horarios establecidos según el acuerdo 21 de la sesión 2442 del 22 de febrero de 1990 y el acuerdo 15 de la sesión 2451 del 22 de marzo de 1990, de la extinta Comisión Técnica de Transportes (folios 11-14).
Las carreras autorizadas para las rutas 104-106-195 son en total 88,83 promedio mensuales; sin embargo, la empresa utiliza para la corrida del modelo 89,17 carreras mensuales.
Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:
a) Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.
b) Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.
Dado lo anterior, se considera usar en este estudio las carreras autorizadas, es decir, 88,83 carreras promedio mensuales.
Es importante mencionar que estas rutas tienen horarios con pocas carreras: un promedio de 0,43 carreras/día en la ruta 104; un promedio de 0,5 carreras/día en la ruta 106 y 2 carreras/día en la ruta 195. (Ver detalle en anexos).
1.4 Distancia. Se utilizó para el cálculo tarifario, la medición reportada en la inspección de campo realizada el 25 de junio de 2008 (Acta de inspección que corre en el expediente RA-397, folios 43-48, realizada por los técnicos del Ente Regulador. Se obtuvo una distancia promedio ponderada de 15,60 km/carrera, usando las carreras de cada ruta como ponderador.
1.5 Rentabilidad. La tasa
de rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo es de 21,79% según
dato de los indicadores económicos del Banco Central disponibles al día de la
audiencia pública, 21 de setiembre de 2009 (según resolución RRG-8445-2008 del
día 30 de mayo de 2008, publicada en
1.6 Tipo de cambio. Dichas variables se ajustaron al valor vigente el día de la audiencia: ¢590,61 /$1, según fuente del Banco Central de Costa Rica.
1.7 Precio combustible.
El precio del combustible diesel que se utilizó para la corrida del modelo
es de ¢506 por litro (según resolución publicada en
1.8 Índice de precios al
consumidor (IPC). El índice de precios utilizado es de 497,94;
vigente a agosto del 2009.
1.9 Valor del autobús.
Se considera que el tipo de bus que corresponde es un bus urbano de
$81.000, el cual, al ponderar el valor de las unidades con rampa, asciende a
$84.333 que a un tipo de cambio de ¢590,61 /$1 equivale a ¢ 49.808.110. La
empresa utiliza este tipo de bus en su corrida del modelo.
1.10 Edad promedio de la
flota. La edad promedio de la flota que se consideró para el cálculo
tarifario es 7,67 años.
2. Análisis del modelo estructura general de
costos. El resultado de la aplicación del modelo tarifario para las
rutas 104-106-195, indica una variación
tarifaria del 299,36% sobre la tarifa promedio vigente. Al ser mayor que el
índice de precios de consumo (IPC) interanual de
2.1 Análisis de mercado.
Para ver imagen sólo en
Como puede notarse el IPK es normal alto, al igual que la ocupación media que es de un 73,9%, pues lo normal para esta última variable es que no fuera inferior a un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998). Los pasajeros por carrera muestran un exceso de demanda confirmando el comportamiento de las dos variables anteriores. Sin embargo, la sobreestimación de flota y la baja cantidad de carreras por bus llevan a concluir que el mercado es anormal (o bien, que se trata de una ruta especial) lo que justifica el análisis con herramientas complementarias.
2.2 Análisis complementario de tarifa real. En el gráfico siguiente se muestra el comportamiento comparativo de la tarifa máxima de las rutas 104-106-195, respecto a los índices general (Índice de precios al consumidor) y de transporte. Como se puede ver, si se considera una tarifa máxima correspondiente a un aumento del 299,36% como lo sugiere el modelo estructura general de costos la línea tarifaria tiende a dispararse por encima de los índices, lo que no puede ser normal, considerando que la empresa no ha hecho inversiones recientes y que la edad promedio de la flota es básicamente de 8 años.
Para ver imagen sólo en
En el gráfico siguiente se muestra el comportamiento comparativo de la tarifa máxima de las rutas 104-106-195, respecto a los índices general (Índice de precios al consumidor) y de transporte. Como se puede ver, si se considera una tarifa máxima correspondiente a un aumento del 13,51%, la línea tarifaria tiende a situarse en la línea del índice general, lo que es normal, considerando que la empresa no ha hecho inversiones recientes.
Para ver imagen sólo en
2.3 Recomendación técnica sobre el análisis tarifario. Dado que las rutas en análisis corresponden a una situación tipificada como especial, donde la variable flota no tiene una relación normal con los horarios y distancias, haciendo que varios indicadores sean inconsistentes, se recomienda no aplicar el incremento resultante del modelo estructura de costos y en su lugar aplicar un incremento del 13,51%, según el análisis de tarifa real.
C. Evaluación de la calidad de servicio.
En consulta con la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., (22 de
octubre de 2007, Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT) y en comparación con la
información suministrada por la empresa, sobre el estado mecánico de las unidades con que se brinda el
servicio, se determinó que las 5 unidades que componen la flota de las rutas 104-106-195,
presentan la revisión técnica al día y en condiciones favorables. (…)”.
II.—Que en relación con las manifestaciones expuestas por los opositores, debe indicarse lo siguiente:
1. Defensoría de los Habitantes, representada por Ana Karina Zeledón (folios 242-245):
a) El presente estudio tarifario se aparta del resultado obtenido con la corrida del modelo estructura general de costos y recomienda un aumento del 13,51% basado en el análisis de la herramienta complementaria de tarifa real.
b) Si bien el CTP no ha hecho la
revisión de los parámetros operativos de la empresa, se considera que ésta
cumplió con lo solicitado en
c) Se reconoce la característica de ruta especial de esta empresa y en concordancia se hacen las consideraciones del caso, según lo expuesto en el punto a).
2. Asociación de Desarrollo Integral de Bajos de Jorco, representada por Eladio Chinchilla Bermúdez:
a) El presente estudio tarifario se aparta del resultado obtenido con la corrida del modelo estructura general de costos y recomienda un aumento del 13,51% basado en el análisis de la herramienta complementaria de tarifa real.
b) Existe un estudio de los parámetros operativos horarios y flota que fue solicitado al CTP por la empresa, a solicitud nuestra. Por ahora, no consta en nuestros expedientes la realización de este, pero la presente resolución también es notificada al Consejo de Transporte Público del MOPT (CTP).
3. Rodrigo Fuentes Azofeifa:
a) El empresario cumplió con todo lo solicitado en la anterior resolución RRG-8745-2008 de 13 de agosto de 2008. Queda pendiente el estudio solicitado al CTP según se explica en los puntos 1 b) y 2 b) a los anteriores señores opositores.
b) Sírvase tener como respuesta
lo expuesto en los puntos
c) En cuanto a las carreras, su revisión se hará según lo expuesto en el punto a). Con respecto al transporte gratuito para estudiantes este legalmente no es posible.
d) Los fraccionamientos
tarifarios de una ruta son establecidos según distancia, criterios de
oportunidad, simplificación y otros. También, a solicitud de los interesados
con su bebida justificación. Actualmente a Palmichal existen dos tarifas:
Acosta-Palmichal (
4. Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo de Acosta representada por el señor Evelio Badilla Mora:
a) El transporte informal debe ser denunciado
formalmente ante el Consejo de Transporte Público o
b) Con respecto al mal estado de los caminos, escapa del ámbito de acción de esta Autoridad Reguladora, en forma directa. La única relación se da como un reconocimiento o ajuste en el parámetro del kilometraje en función de la calidad de la superficie de ruedo, dentro del modelo de cálculo tarifario o estructura general de costos.
c) Con respecto al monto del
aumento recomendado, sírvase tener como respuesta lo expuesto en los puntos
5. Juan Evelio Granados Valverde. Con
respecto al monto del aumento recomendado, sírvase tener como respuesta lo
expuesto en los puntos
III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar en un 13,51% las tarifas de las rutas 104-106-195, que opera la empresa Ibo Monge Calderón; tal y como se dispone. Por tanto,
Con fundamento en
las facultades conferidas en
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
1º—Fijar para las rutas 104-106-195: Acosta-Chirraca-Palmichal; Acosta-Tablazo; Acosta-Bajos del Jorco, las siguientes tarifas:
Para ver imagen sólo en
2º—Indicar a Ibo Monge Calderón que debe:
a. Remitir a este Ente Regulador, el reporte de
quejas y denuncias, de acuerdo con la resolución RRG- 7635-2007, del 30 de
noviembre de 2007, publicada en
b. Remitir a esta Autoridad
Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las
estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución
RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008, publicada en
c. Presentar la información
técnica y contable que
d. En un plazo de 10 días hábiles, a partir del recibo de esta resolución, solicitar al Consejo de Transporte Público la realización de un estudio de demanda para esta ruta.
e. Responder al interesado con copia a esta Autoridad, todas y cada una de las oposiciones planteadas en la audiencia pública, en un plazo no mayor de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente del recibo de la notificación de la presente resolución.
En cumplimiento
de lo que ordena el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—Solicitud Nº 19765.—O. C. Nº 4471.—C-418200.—(IN2009088153).
Resolución RRG-10166-2009.—San José, a las diez horas con treinta minutos del dos de octubre del dos mil nueve.
Solicitud de ajuste tarifario presentado por Empresarios Unidos de Puntarenas S. A. Para la rutas 204 y 600. Expediente ET-105-2009.
Resultando:
I.—Que Empresarios Unidos de Puntarenas, S. A. goza del permiso que lo habilita para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas en la modalidad autobús en las rutas 204 y 600 descritas como: San José-San Ramón y viceversa y San José-Puntarenas y viceversa, según resoluciones RRG-7809-2008 del 24 de enero de 2008 y RRG-7816-2008 del veinticuatro de enero de 2008 (OT-38-2008 folios 254-255 y OT-11-2008, folios 328-329).
II.—Que mediante resolución de
III.—Que el 10 de agosto de 2009, Empresarios Unidos de Puntarenas, S. A. presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de las rutas 204-600 (folios 1-14).
IV.—Que
mediante oficio 931-DITRA-2009 del 12 de agosto del 2009,
V.—Que el 26 de agosto de 2009, el petente aportó la información adicional solicitada en el oficio 931-DITRA-2009 del 12 de agosto del 2009 (folios 512-567).
VI.—Que
mediante oficio 1061-DITRA-2009/26267 del 4 de setiembre del 2009,
VII.—Que
la convocatoria a audiencia pública, se publicó en los diarios: Al Día y
VIII.—Que la audiencia pública de ley se realizó a las diecisiete horas del 24 de setiembre del 2009 en el Salón Parroquial del Templo Parroquial de San Ramón de Alajuela y en las Oficinas Centrales del Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura (INCOPESCA) (folio 574).
IX.—Que de conformidad con lo indicado en el informe de instrucción y el acta de audiencia pública que corren agregados al expediente; se presentaron las siguientes oposiciones de los señores Adriana Quesada Chavarría, Minor Enrique Mora Rivera, Mauricio Gerardo Salas Ramírez, Bernardita Venegas Lara, Leslie Chaves Cascante, Katherine Vega Jiménez y Juliana Castro:
a. Debido a la crisis la inflación se ha mantenido baja durante el año 2009 y aunque el petróleo y sus derivados son los que más han aumentado en el último trimestre, el valor de este aumento no supera el 8% y en caso del diesel hubo una disminución en el precio de aproximadamente un 11%.
b. Asimismo los aumentos en los salarios para el sector privado para el segundo semestre fueron de un 2%.
c. Tal y como está planteada la solicitud de EUPSA (29.76%), implicaría automáticamente un desembolso adicional diario de ¢550 en transporte para todos y cada uno de los usuarios.
d. Aún cuando EUPSA ha adquirido unidades nuevas para brindar el servicio, estas mayoritariamente son asignadas a cubrir la ruta San José-Puntarenas y las unidades más viejas y desgastadas son las que brindan el transporte a los Ramonenses que no vemos el beneficio de tales adquisiciones. Posiblemente, Puntarenas al ser un destino turístico requiere de buses mejor presentados.
e. Paralelo al servicio de
transporte remunerado de personas, EUPSA ofrece el servicio de encomiendas
desde y hacia San José utilizando las mismas unidades de transporte y en caso
de
f. Insiste esta empresa en manejar como distintas las carreras regulares de Puntarenas-San José, San Ramón-San José, cuando las unidades o los buses que ofrecen dichas carreras son los mismos. Por lo que cuando en algunas ocasiones solicitan alzas para éstas rutas se incrementa doblemente para los usuarios de las carreras regulares. En años anteriores entraban a San Ramón algunos buses de Miramar y las Juntas, que desahogaban mucho la necesidad de los usuarios en los horarios que estos buses pasaban; ante la prohibición de Empresarios Unidos no volvieron a pasar y esta empresa no ha suplido de manera adecuada las necesidades de transporte en algunos horarios en los que no se cuenta con ninguna opción de transporte.
g. El tiempo de duración de las carreras, particularmente de Puntarenas a Esparza es demasiado, ya que se traslada gente que vive en lugares cercanos entre estos destinos, que irónicamente tienen varias oportunidades de transportarse en otras líneas que son locales e interurbanas de la zona, lo que perjudica a los que nos desplazamos a mayor distancia que tardamos mucho más en llegar a nuestro destino, solo entre Puntarenas y Esparza se dura por lo general más de 45 minutos; lo curioso aquí es que la empresa que prohibió el paso de otros buses por San Ramón, si ejerce competencia desleal con las empresas de buses de las rutas entre Esparza y Puntarenas.
h. Los aumentos de salario no alcanzan ni para compensar el aumento en las tarifas de buses, sigue sin compensarse adecuada y oportunamente al usuario en las tarifas, cuando hay rebaja en los combustibles, pero apenas hay un pequeño repunte en los precios del combustible pretenden cargar dicho aumento a los usuarios es decir se privatizan las ganancias y se castiga a los usuarios con las pérdidas; mismas que en todo caso no hay, dada la demanda de las rutas descritas.
i. Aparte del control de barras que ejerce la empresa en los buses, cuando hay alguna eventualidad en la carretera, insisten los choferes en no dejar bajar a ningún pasajero porque se le marcan las barras con la consiguiente incomodidad para los usuarios. Ahora, además de las barras se están usando unos tiquetes, para el control de los pasajeros, pero esta estrategia está resultando mas molesta, ya que el chofer del bus detiene el bus en algún momento del recorrido, por lo que hace aún mas lento el tiempo de llegada a los destinos.
j. Ya he escuchado en varias ocasiones
la molestia de algunos usuarios que argumentan que auque se cobra el pasaje
directo de Puntarenas San José, el bus se detiene a subir pasajeros y carga en
el Roble, a una distancia de aproximadamente
k. A pesar de que algunas unidades son modernas y cuentan con aire acondicionado; no siempre lo utilizan argumentando que se gasta más combustible; lo curioso es que para solicitar las alzas de tarifas sí mencionan las características de los buses aunque no todos los usuarios se ven beneficiados con las mismas.
l. No se ha considerado que el cliente meta de los servicios públicos como es el bus a San Ramón, somos todos de clase media, clase media baja, entonces al hacer el análisis pareciera que sí, que el aumento es justo y más bien barato, pero cuando usted hace el análisis para las personas que tienen un salario promedio y que viajan todos los días, 2 veces, serían 10 viajes de lunes a viernes, entonces es donde entra el conflicto en el presupuesto, en el caso mío yo soy una profesional que creo que no gano tan mal, pero sí se resiente el bolsillo, pero aquí vengo a hablar por gente que gana mucho menos de lo que yo gano y ese aumento para mi criterio y con el respeto de los presentes es excesivo.
m. Yo quiero solicitar públicamente que se necesitan más carreras en los buses colectivos, uno paga una tarifa buena, alta y tiene que venir de pie, lo deja el bus, llamó y nadie hace caso y otra cosita que le falta a los choferes de los buses es humildad. Por lo tanto, solicito que les autoricen más carreras en los buses colectivos por lo menos de medio día a 7 de la noche, que entren a Alajuela y que paren en el transcurso de la autopista, porque habemos muchas personas que necesitamos ese servicio y la otra parte es que les den un cursito de servicio al cliente para ver si la humildad les llega a los choferes.
n. Se habla que es un servicio directo y no es cierto, porque yo me monto en el autobús en Puntarenas, lleva mercadería en la parte de abajo, la bajan en Roble, ahí hay que esperarse a que haya público o no, entonces ahí esperar mientras bajan y suben, o sea, no es un servicio directo.
o. Soy estudiante de
p. Yo viajo todos los fines de
semana lo que se respecta a San Ramón, y el servicio de los viernes a las 12
del día, va sobre cargado, es increíble que van tal vez, el bus no sé cuanto
alberga 70 personas, y van 70 sentados y 30 de pie, porque a mí me ha tocado
viajar en ese horario, al igual que el de las 6 de la mañana que viene
recogiendo personas desde Alajuela, cuando llega a la terminal de San Ramón,
deberían mandar otro bus, porque viene sobrecargado. Me parece a mí que si van
a hacer una alza de este ámbito deberían mejorar el servicio, ya que si va uno
lleno deberían mandar otro servicio de bus, además igual que la compañera yo
soy estudiante de
q. Los servicios con algunos choferes que no se fijan si un adulto mayor va de pie, va sentado o quienes son las poblaciones.
Señor Javier Catón Martínez:
a. Corredor común, el interés superior por el
cual gira
b. Ruta 204, 204 SD está
catalogada como ruta corta 20 –
c. Análisis de la ruta en el
contexto de mercado, la ruta 204, 204 SD por tanto es anormal, que es lo correcto,
pues el modelo actual sigue catalogándolo desde la perspectiva de pasajeros
movilizados como normal, desde el año 2004 las tarifas de la ruta 204, 204 SD,
o sea, San Ramón no se les aplicó la disminución contenida en la resolución RRG
3434-2004, de menos 52% como límite mínimo y un menos 28% como límite máximo,
para una tarifa promedio de menos 40%, que equivalió en ese año
d. Índice de actualización de costos de inversión, la empresa solicita se le retribuya la inversión de las unidades nuevas, pero eso es como siempre por hacer los cambios de unidades de una vez, es una práctica de la empresa interesante que es de análisis, y según ella solo por hacerlos de una vez, aunque tengamos buses de lujo se le debe resarcir la inversión, lo correcto es hacer los cambios paulatinamente como debe ser como el Consejo de Transporte Público lo indica y la misma Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
e. Comparación de tarifas, índice de precios al consumidor, índice de transporte nominal y real, si las tarifas de la ruta 204, 204 SD, se mantuvieran invariables esas tarifas de esta ruta se observan que están por encima del índice de precios al consumidor, el índice de transporte, por tanto si se da el aumento solicitado por la empresa, la tarifa sería y no pude calcular por tiempo el incremento, pero sería, exorbitante, desmedida, sin los principios de proporcionalidad y racionabilidad que deben regir en el caso de ARESEP al analizar eso.
f. Servicio, vamos a ver que es calidad, si bien es cierto, la empresa nos da buses nuevos, es porque obviamente la ruta es rentable y de ahí que la empresa haga la inversión, sin embargo, es importante el servicio ya en el 2004 y 2002 se le había dicho a la empresa, que no, utilice ni fabrique, ninguna forma de que se le cobre a la gente el servicio sanitario, eso es inconstitucional, eso violenta en apariencia el principio de legalidad porque, la concesión es pública, el estado no la hace entonces la adjudica a un ente privado, sea jurídico, sea físico de tal forma que si, en la concesión no hubieran servicios sanitarios, entonces sería obligada la empresa o el mismo estado por la ley de salud pública, por el Ministerio de Salud nuestro, a construir baterías, sean móviles o permanentes para que los usuarios puedan hacer sus necesidades fisiológicas, entonces si entendemos la lógica de que la empresa con los costos que tiene, la empresa debe de tener los servicios sanitarios permanentes, haciéndoles la limpieza ella misma, ya se le había dicho, lo corrigió y sin embargo en este momento sin que implique mañana que digan que yo estoy atacando a Hogares Crea que no es mi intención, pero utilizar y haberle dado un convenio a Hogares Crea para que cobre a la gente, va en contra de la salud humana.
g. Paradas a la altura de San Ramón; los choferes hacen lo que les da la gana, si bien es cierto, yo no lucho contra la necesidad de los usuarios y de algunas personas mayores de su incontinencia urinaria de que vayan, la realidad es que la parada de San Ramón para quién beneficia es únicamente al chofer, toda vez que él es el que se refresca y toma un refresco le dan un emparedado. No puede ser posible el chequeador y el chofer permiten, que haya venta ambulante dentro del bus, los derechos de la empresa terminan donde empiezan los míos y eso yo no lo permito, y si será que, esa es mi apreciación me parece que ese es el derecho de usuario y ese es el final, no pueden haber ventas ambulantes porque al final me aminora el tiempo.
h. Los chequeadores al hacer los chequeos y contra chequeos en el Roble, hoy lo vimos, hoy me llama la gente nuevamente y me llama un compañero y me dice Javier hoy me impidieron montarme en el bus, porque estaba lleno el cupo en el Roble eso no puede ser posible, la concesión es Puntarenas San José y he dicho y sostengo que se debe de pasar entonces la ruta el Roble - San José a otra empresa y no a EUPSA, el hecho de que estén dejando usuarios puntarenenses o costarricense ahí, porque el cupo está lleno, eso por favor, eso no es servicio, eso no es calidad, o sea, contrarresta con la exposición que hizo el ilustre funcionario de esta empresa.
i. Servicio de encomienda, hice
una denuncia, en la anterior con fundamento y con pruebas y que pasa con el
servicio de encomiendas, el servicio de encomiendas es un ingreso que la
empresa recibe de más, la concesión únicamente fue dada por el estado para el
transporte de usuarios, nada de cabotaje, nada del servicio de encomiendas, si
el Consejo de Transporte Público y
j. La vigilancia: A la gente le robaban los salveques, a la gente le robaban sus paquetes, eso es una debilidad de la empresa.
k. En la resolución RRG 3434-2004 tuvo que haberle exigido a la empresa la rebaja de las tarifas de los usuarios de San Ramón y sin embargo, habiendo jurisprudencia en este momento que se dio en el plano contencioso del Tribunal Superior Administrativo, no se dio dicha rebaja.
X.—Que la referida solicitud fue analizada por
XI.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 1236-DITRA-2009/29216, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
1. Variables Operativas.
Para ver imagen sólo en
1.1. Volúmenes de pasajeros movilizados
(Demanda). La empresa usa en sus cálculos una demanda promedio neta del
adulto mayor de 175.599 pasajeros mensuales, sin embargo, ésta Dirección tomó
como dato para el cálculo de la demanda el dato histórico neto de adulto mayor
de
1.2. Flota. La flota de
42 unidades de las rutas 204 y 600 fue autorizada por medio del artículo 3.1.22
de la sesión ordinaria 93-2008 de
1.3 Carreras. De
acuerdo con los horarios autorizados para las rutas 204 y 600 mediante artículo
único de la sesión 3291de la antigua Comisión Técnica de Transportes del 16 de
marzo de 1999, y el acuerdo Nº 1 de
Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.
Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.
Para el caso en análisis, respetando el criterio expuesto, se consideran para el presente análisis el dato reportado de 2266.55 carreras.
1.4 Distancia. De
acuerdo con el criterio que consistentemente ha venido utilizando
1.5 Valor del autobús. El valor del autobús considerado en el estudio es de $170.714.29 para las rutas 204 y 600 (RRG-9767-2009 del 6 de mayo de 2009).
1.6 Tipo de cambio. El tipo de cambio que se empleó es de ¢593.48, por ser el vigente al día de la audiencia pública según el Banco Central de Costa Rica.
1.7 Combustible: El
precio del combustible diesel que se utilizó para la corrida del modelo es de
¢506 por litro, por ser precio vigente al día de la audiencia pública (según
resolución RRG-10074-2009 del día 7 de setiembre de 2009, publicada en
1.8 Índice de precios al consumidor (IPC). El índice de precios al consumidor utilizado es 497.94, vigente a setiembre 2009.
1.9 Edad promedio de la flota. La edad promedio de la flota que se consideró para el estudio es de 3.55 años para la rutas 204 y 600, el operador reporta una edad promedio de 3.55 años.
2. Análisis del modelo estructura general de costos (Econométrico). Considerando las variables aceptadas por esta Dirección el resultado de la aplicación de este modelo para las rutas 204 y 600 es 22.91%. El procedimiento a seguir para determinar la recomendación técnica del presente análisis es el siguiente:
a. Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la variación propuesta no supera el IPC interanual, se mantiene el resultado del modelo.
b. Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado. Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:
i. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.
ii. Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).
iii. Pasajeros por carrera normales.
iv. Carreras y flota normales.
c. Se realiza el análisis complementario de Tarifa Real. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:
i. Estar cercana a la del Índice General, si no ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).
ii. Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.
iii. Estar cercana al Índice de Transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.
d. En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c y el aumento no sea mayor al acumulado del IPC interanual de los años en lo que no ha pedido tarifa, se acepta dicho resultado y se termina el análisis.
e. Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza. En ambos casos, se procede a realizar el Análisis Complementario de Costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.
f. La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:
i. Satisfaga el ítem c.
ii. Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de Km. por provincia.
Siendo que el IPC interanual para el mes de agosto de 2009, asciende a 5,7%, en concordancia con el procedimiento indicado, debe continuarse con el análisis de herramientas complementarias para las rutas 204 y 600 y se procede a continuar con el análisis de las herramientas complementarias.
2.1 Análisis de mercado. Comparando las principales variables operativas de las rutas 204 y 600, en relación con el mercado, se observa lo siguiente:
a. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) es mayor en un 93%.
b. La ocupación media de 70,1% es aceptable ya que es igual al 70% (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998 para rutas interurbanas largas).
c. Pasajeros por carrera son mayores en un 19%, pero normales.
d. Las carreras y la flota están subestimadas.
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Con lo cual se concluye al respecto que el mercado es normal.
2.2 Análisis complementario de tarifa real. En el gráfico siguiente se muestra el comportamiento comparativo de la tarifa de la rutas 204 y 600, respecto a los índices general (Índice de precios al consumidor) y de transporte. Como se puede ver, si se considera la opción que muestra el modelo econométrico, o sea, modificar la tarifa de éstas rutas en un 22.91%, la línea tarifaria sobrepasa al Índice de Transporte, lo que es normal dado que la empresa ha realizado inversión significativa en los últimos tres años.
Para ver imagen sólo en
De acuerdo con el procedimiento establecido, del análisis realizado se desprende que para el caso de las rutas 204 y 600 el mercado se comporta relativamente normal y siguiendo el procedimiento anterior se analizó el comportamiento del gráfico de tarifa real del cual se desprende que la línea tarifaria está sobrepasando la línea del índice de transporte, lo que se considera consistente dado que la inversión por parte del operador es significativa y no ha recibido un incremento tarifario de forma individual desde el año 2007. De ahí que se le brinde a la empresa el aumento que brinda el modelo de Estructura General de Costos.
2.4 Recomendación técnica. Luego de analizar la ruta y considerando las herramientas tarifarias se determinó brindar el incremento que resulta del análisis del modelo de Estructura General de Costos; a saber 22.91%, porcentaje que esta dirección recomienda como aumento para este estudio.
II.—Que en relación con las manifestaciones expuestas por los señores(as) Adriana Quesada Chavarría, Minor Enrique Mora Rivera, Mauricio Gerardo Salas Ramírez, Bernardina Venegas Lara, Leslie Chaves Cascante, Katherine Vega Jiménez y Juliana Castro debe indicarse lo siguiente:
Se le aclara a los opositores que en un análisis tarifario no solo se actualiza el precio de los combustibles y los salarios sino también el IPC, tipo de cambio y rentabilidad.
Además que el aumento que se le otorga a Empresarios Unidos de Puntarenas es de un 22.91%, lo que implica un aumento promedio de ¢395.
En cuanto a la calidad del servicio, de conformidad con lo establecido en las Leyes 3503, 7593 y 7969, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con la definición de los términos y condiciones de las concesiones y permisos: establecimiento de itinerarios, horarios y paradas, flota con que se debe prestar el servicio, y cambio de rutas; que hacen propiamente a la prestación del servicio. En ese sentido, esta Autoridad Reguladora trasladará a dicho ente rector, todas aquellas deficiencias, excesos o anomalías informadas por los usuarios y opositores, a fin de que se les brinde la debida consideración, y se tomen las acciones correctivas pertinentes.
Con respecto al cálculo
tarifario, el modelo tarifario Estructura General de Costos responde al
principio de servicio al costo. Este es uno de los instrumentos de los que
dispone el Regulador General para el desarrollo de su actividad, pero es
posible apreciar que no existe norma jurídica que vincule a
En cuanto a aquellos asuntos relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones asociados a las concesiones y permisos, como: itinerarios, carreras u horarios y paradas, cantidad, calidad e idoneidad de la flota autorizada, comportamiento y presentación de los choferes, esta Autoridad Reguladora investigará y dará seguimiento a todas aquellas deficiencias, excesos o anomalías, informadas por los usuarios y opositores (incumplimiento de horarios, maltratos a los usuarios, cumplimiento de la ley 7600, atención de quejas, calidad del servicio prestado, autobuses en servicios especiales, unidades no utilizadas en la ruta, en otras denuncias), procediendo en primera instancia a notificar y dar plazo a los operadores, para que den respuesta a cada uno de ellos y tome las acciones correctivas pertinentes.
Respecto de la inflación y costo
de la vida en relación con el ajuste tarifario, es claro que todo incremento en
las tarifas de servicio público, y en particular las del transporte remunerado
por autobús, tienen un efecto directo en el índice inflacionario y en el poder
adquisitivo de la población; sin embargo, no obstante que a
En cuanto a aquellos asuntos relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones asociados a las concesiones y permisos, como: itinerarios, carreras u horarios y paradas, cantidad, calidad e idoneidad de la flota autorizada, comportamiento y presentación de los choferes, esta Autoridad Reguladora investigará y dará seguimiento a todas aquellas deficiencias, excesos o anomalías, informadas por los usuarios y opositores (incumplimiento de horarios, maltratos a los usuarios, cumplimiento de la ley 7600, atención de quejas, calidad del servicio prestado, autobuses en servicios especiales, unidades no utilizadas en la ruta, en otras denuncias), procediendo en primera instancia a notificar y dar plazo a los operadores, para que den respuesta a cada uno de ellos y tome las acciones correctivas pertinentes.
Al señor Javier Catón Ramírez se le indica lo siguiente:
a. Se le aclara al señor Catón que Empresarios Unidos tiene asignada la operación de ambas rutas, la 204 y la 600; por lo tanto no se trata de una situación de corredor común. La empresa cumple con todas los requisitos para correr el modelo de forma conjunta, ya que cuenta con las estadísticas de operación, los horarios, las distancias y además comparte la flota operativa, según le ha sido asignado por el Consejo de Transporte Público.
b. En cuanto al valor del autobús
se le aclara que para la clasificación de ruta y especificaciones técnicas de
las unidades para el servicio de transporte por autobús se encuentra vigente el
“Sistema Unificado de Clasificación de rutas de transporte colectivo y
especificaciones técnicas de la flota, conocido en la sesión extraordinaria
2-2001, artículo 2 del 18 de enero de 2001. En este documento se especifica que
para una ruta con una longitud de recorrido en un sentido de más de
c. Se le aclara al opositor que
los análisis complementarios no sustituyen al modelo econométrico, sino que lo
ajustan con medidas técnicas complementarias; estas técnicas no son modelos,
tampoco son desconocidas y en ningún momento abandonan el mencionado modelo
econométrico como base de cálculo. En
d. Se le aclara al recurrente que el modelo tarifario utilizado se desarrolla según la estructura general de costos de la actividad, el cual es un mecanismo que integra la actualización de los costos operativos, inversión y las variables de flota, demanda, carreras y recorrido de la ruta. Por lo tanto, el modelo reconoce la inversión en flota que la empresa ha realizado al momento de presentar el estudio tarifario.
e. Se le aclara al opositor que
el incremento otorgado es de un 22.91%, el cual resulta de la aplicación del
modelo econométrico. Si bien es cierto el gráfico de tarifa real es un análisis
gráfico que muestra el comportamiento histórico de la tarifa de la ruta,
incluyendo fijaciones individuales y generales con respecto al comportamiento
de los índices generales y de transporte. Estos análisis son complementarios al
modelo econométrico y permiten a
f. En cuanto a aquellos asuntos relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones asociados a las concesiones y permisos, como: itinerarios, carreras u horarios y paradas, cantidad, calidad e idoneidad de la flota autorizada, comportamiento y presentación de los choferes, esta Autoridad Reguladora investigará y dará seguimiento a todas aquellas deficiencias, excesos o anomalías, informadas por los usuarios y opositores (incumplimiento de horarios, maltratos a los usuarios, cumplimiento de la ley 7600, atención de quejas, calidad del servicio prestado, autobuses en servicios especiales, unidades no utilizadas en la ruta, en otras denuncias), procediendo en primera instancia a notificar y dar plazo a los operadores, para que den respuesta a cada uno de ellos y tome las acciones correctivas pertinentes. Esta anomalía será notificada al empresario y luego se le dará seguimiento por parte de esta Autoridad Reguladora para realizar la inspección que corresponda y comprobar dicha situación.
g. Ver respuesta punto f.
h. Ver respuesta punto f.
i. Ver respuesta punto f.
j. En
k. Ver respuesta punto c.
III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar en un 22.91% las tarifas de las rutas 204 y 600 descritas como: San José-San Ramón y viceversa y San José-Puntarenas y viceversa, en un porcentaje tal como se dispone. Por tanto,
Con fundamento en
las facultades conferidas en
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Fijar para las rutas 204 y 600, descritas como: San José-San Ramón y viceversa y San José-Puntarenas y viceversa, las siguientes tarifas:
Para ver imagen sólo en
II.—Solicitar a Empresarios Unidos, S. A. lo siguiente:
1. Cumplir con el informe de quejas y denuncias
establecido en la resolución RRG-7635-2007, del 30 de noviembre de 2007,
publicada en
2. Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008.
3. Presentar la información
técnica y contable que
4. Responder al interesado con copia a esta Autoridad, en un plazo no mayor de 10 días, contados a partir del día siguiente del recibo de la notificación de la presente resolución, todas y cada una de las oposiciones planteadas en la audiencia pública.
5. Indicar a esta Autoridad Reguladora con copia al Consejo de Transporte Público en un plazo de 10 días hábiles, la razón del incumplimiento de las carreras autorizadas, o si es el caso solicitar al Consejo de Transporte Público un estudio de los horarios y las carreras que tiene autorizadas ya que no se encuentra cumpliendo con el acuerdo vigente.
En cumplimiento
de lo que ordena el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y Publíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—Solicitud Nº 19765.—O. C. Nº 4471.—C-661000.—(IN2009088154).
Resolución RRG-10164-2009.—San José, a las diez horas del dos de octubre del dos mil nueve.
Solicitud de ajuste tarifario presentada por Busetas Heredianas S.A., para la ruta 400 BS. Expediente ET-107-2009.
Resultando:
I.—Que Busetas Heredianas S. A. goza del respectivo título
como concesionario que la habilita para prestar el servicio público de transporte
remunerado de personas, modalidad autobús, en la ruta 400 BS descrita como:
Heredia-San José por pista, según se establece en la sesión ordinaria 71-2007
del 25 de setiembre del 2007, de
II.—Que mediante resolución de
III.—Que el 11 de agosto de 2009, Busetas Heredianas S. A. presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de la ruta 400 BS, arriba descrita. (folios 1-62)
IV.—Que
mediante oficio 942-DITRA-2009/23800 del 14 de agosto de 2009,
V.—Que el 31 de agosto de 2009, el petente aportó la información adicional solicitada en el oficio indicado con anterioridad (folios 69-137).
VI.—Que
mediante oficio 1056-DITRA-2009/26202 del 4 de setiembre del 2009,
VII.—Que
la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios:
VIII.—Que de conformidad con el acta correspondiente de la audiencia Nº 101-2009, durante el desarrollo de la audiencia se presentaron las siguientes oposiciones:
Los señores Róger Prendas Lépiz cédula 4 097 677, Adriana Chavarría Garita, número de cédula 1 1020 512, Benilda Hinga Poclin, cédula es 8 062 882 Francisco Palma Brenes, no indico número de cédula, Marlen Mora Bogantes, cédula 2-331 762, Miguel Ángel González cedula 4 084 103, Ivonne Ramírez Salazar, cédula 6-197-785, Grace Villalta Álvarez, cédula 1-766-439, sus argumentos fueron:
a. Que existe una alta demanda que esta empresa no satisface.
b. Que los buses viajan sobrecargados.
c. El aumento solicitado no es equitativo con el índice de inflación y la calidad.
d. Solicita se analice la solicitud tarifaria en cuanto a demanda, flota (cantidad y valor), distancia del recorrido.
e. Flota antigua, refaccionada, en mal estado y filtraciones de agua en épocas de lluvia.
f. Mala calidad del servicio por problemas de mantenimiento preventivo como asientos sueltos y movibles, ventanas que no tienen empaque, lo que generan fuertes ruidos, ventanas deterioradas que se traban y sucias, cables de los bombillos del techo de los buses sueltos y sin bombillos, fallas mecánicas con la consecuencia que se varan los buses en el viaje, fuertes ruidos en los cambios del embrague, la suciedad y el deterioro en los accesorios de los buses, como los tapices de los asientos, el contorno de las ventanas, las agarraderas, , las paredes, los techos de los buses que realmente dan asco.
g. Cobran tarifa muy alta comparados con las otras rutas afines
h. Se presenta recargo de pasajeros en la flota que brinda el servicio sobre todo, que es una ruta monopólica porque es la única que hace ese recorrido.
i. Algunos conductores maltratan a los usuarios, se presenta maltrato a las personas adultas mayores.
j. El estado de las rampas no es el adecuado.
k. En horas pico el servicio es pésimo, ya que la demanda es muy alta.
l. Los chóferes no se detienen si se trata de adultos mayores
m. Las unidades no cuentan con lector de cédula para el adulto mayor y esto ocasionan que pierdan cedulas o las den cambiadas.
n. Que la única empresa que se ve afectada por el tren es la de San Gerardo, y esta lo que ha hecho es mejorar el servicio, lo que no ha realizado Busetas Heredianas.
Oposiciones y coadyuvancias no admitidas
1. Alonso Méndez Paniagua, con cédula de identidad número 4-176-442.
Observaciones: Por resolución de las 15
horas 44 minutos del 1 de octubre del 2009 de
No hizo uso de la palabra en la audiencia pública.
2. Grace Villalta Álvarez, con cédula de identidad 1-766-439.
Observaciones: Por resolución
de las 15 horas 45 minutos del 1 de octubre del 2009 de
No hizo uso de la palabra en la audiencia pública.
IX.—Que la audiencia pública de ley se realizó a las 18:00
horas del 23 de setiembre del 2009, en
X.—Que
la referida solicitud fue analizada por
XI.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 1228-DITRA-2009/29073, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
“(…)
B. Análisis tarifario de la petición.
1. Variables operativas.
Para ver imagen sólo en
1.1 Volúmenes de pasajeros
movilizados (Demanda). La empresa utiliza en sus cálculos tarifarios, una
demanda neta promedio mensual de 325 545 pasajeros. El dato de demanda que
mantiene
1.2 Carreras. Las carreras fueron autorizadas por medio del artículo 8 de la sesión ordinaria 18-2001, celebrada el 17 de mayo de 2001 (folio 20). Esta ruta tiene autorizadas 7.280,00 carreras mensuales como promedio, igual número que utiliza la empresa en su propuesta, por lo que se consideran para el presente análisis 7.280,00 carreras.
1.3 Distancia. Se utilizó para el cálculo tarifario, la medición reportada en la inspección de campo, (Acta de Inspección en folios 1036-1038 en RA-82-2002) realizada por los técnicos del Ente Regulador, la cual corresponde a un promedio de 23,49 km/carrera.
1.4 Flota.
Mediante artículo 6.7 de la sesión ordinaria 62-2007, de
1.5 Valor del autobús. La empresa utiliza un bus tipo urbano cuyo costo sin rampa es de $81.000 y el valor con rampa es de $91.000, la composición de la flota en operación es de un 56,30% de los autobuses sin rampa y el 43,80% cuentan con rampa para personas con movilidad disminuida, por lo que el valor ponderado de la flota es de $ 85.375,00 que al tipo de cambio de ¢589,22, por dólar prevaleciente el día de la audiencia, es de ¢50.304.658.
1.6 Tipo de
cambio. El tipo de cambio que se empleó es de ¢589,22 que corresponde al
tipo de cambio de venta con respecto al dólar vigente al día 23 de setiembre de
2009, del Banco Central de Costa Rica.
1.7 Combustible.
El precio del combustible que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢506
por litro de diesel, según resolución RRG-10074-2009, del 7 de setiembre del
2009, publicada en
1.8 Índice de
precios al consumidor (IPC). El índice de precios al consumidor utilizado
es el vigente a agosto 2009, según el Instituto Nacional de Estadística y
Censos y asciende a 497,94 teniendo como base el año 1996, el índice de
transporte para el mismo período es de 622,03.
1.9 Edad
promedio de la flota. La edad promedio de la flota que se consideró para el
cálculo tarifario es de 5,23 años.
2. Análisis del modelo estructura general de costos. El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 400 BS indica que requiere en su tarifa un incremento del 9,69 %. De acuerdo con el procedimiento indicado al tratarse de una diferencia mayor al IPC interanual, que es del 5,7% a la fecha, debe continuarse con el análisis de las herramientas complementarias para validar dicha recomendación.
El procedimiento para analizar este resultado a la luz de las herramientas complementarias es el siguiente:
a. Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la variación propuesta no supera el IPC interanual, se mantiene el resultado del modelo.
b. Caso contrario, se realiza el
análisis complementario de mercado, que es un análisis del contexto operativo
del mercado de la ruta, mediante una técnica de comparación (conocido en el
ámbito de
i. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.
ii. Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).
iii. Pasajeros por carrera normales.
iv. Carreras y flota normales.
c. Se realiza el análisis complementario de Tarifa Real, que es un análisis basado en los índices General y de Transportes. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:
i. Estar cercana a la del Índice General, si no ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).
ii. Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.
iii. Estar cercana al Índice de Transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.
d. En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c., se acepta dicho resultado y se termina el análisis.
e. Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza. En ambos casos, se procede a realizar el Análisis Complementario de Costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.
f. La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:
i. Satisfaga el ítem c.
ii. Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de km. por provincia.
2.1 Análisis del mercado. Comparando las principales variables operativas de la ruta 400 BS en relación con el mercado, se observa lo siguiente:
a. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) normal.
b.
c. Pasajeros por carrera son normales.
d. Las carreras y la flota son normales.
Para ver imagen sólo en
2.2 Análisis complementario de tarifa real. En el gráfico siguiente se muestra el comportamiento comparativo de la tarifa de la ruta 400 BS, respecto a los índices general (Índice de precios al consumidor) y de transporte. Como se puede ver, si se considera la opción de aumento que muestra el modelo estructura general de costos, o sea, el aumento de la tarifa de un 9,69% la línea tarifaria tiende a mantenerse en medio del índice de precios y de transporte.
Para ver imagen sólo en
2.3 Recomendación técnica sobre el análisis tarifario. Considerando las herramientas complementarias se determinó que el mercado se comporta normal en relación con el IPK, que la curva tarifaria se muestra superior al índice general y se encuentra ligeramente por debajo del Índice de precios del transporte (como componente del IPC), se refuerza la recomendación, ya que la inversión se dio hace menos de tres años, por lo tanto al satisfacerse los ítems b y c; se otorga el aumento de acuerdo con el modelo econométrico que es un 9,69% de aumento.
C. Evaluación de la calidad de servicio. En consulta con la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., (22 de octubre de 2007, Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT) y en comparación con la información suministrada por la empresa, sobre el estado mecánico de las unidades con que se brinda el servicio, se determinó que la revisión técnica de cada una de las unidades, indica la condición de “Favorable con defecto leve”.
II.—Que en relación con las manifestaciones expuestas por los opositores, debe indicarse lo siguiente:
Róger Prendas Lépiz cédula 4 097 677, Adriana Chavarría Garita, número de cédula 1 1020 512, Benilda Hinga Poclin, cédula es 8 062 882 Francisco Palma Brenes, no indico número de cédula, Marlen Mora Bogantes, cédula 2-331 762, Miguel Ángel González cedula 4 084 103, Ivonne Ramírez Salazar, cédula 6-197-785, Grace Villalta Álvarez, cédula 1-766-439.
Acerca de la
calidad del servicio:
De conformidad
con lo establecido en las Leyes 3503, 7593 y 7969, el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la competencia para conocer de todos aquellos
asuntos relacionados con la definición de los términos y condiciones de las
concesiones y permisos: establecimiento de itinerarios, horarios y paradas, flota con que se debe
prestar el servicio, y cambio de rutas la aplicación de lo que establece
En ese sentido, esta Autoridad Reguladora trasladará a dicho ente rector, todas aquellas deficiencias, excesos o anomalías informadas por los usuarios y opositores, a fin de que se les brinde la debida consideración, y se tomen las acciones correctivas pertinentes, con el fin de corregir este recargo en los autobuses y mejores horarios. Como parte de este accionar se le esta solicitando un estudio de demanda a la empresa.
Acerca del
cumplimiento de
Según lo señala
el artículo 171 del Reglamento a
Es importante además que los usuarios tengan conocimiento de que
El reglamento de la ley 7600, en el artículo 172 del mismo reglamento indica lo siguiente:
“Artículo 172.—Revisión técnica. En todo contrato de transporte de servicio público a suscribirse con posterioridad a la entrada en vigencia de este reglamento, sea en condición de permiso o concesión, las partes involucradas deberán previamente cumplir con las disposiciones de accesibilidad establecidas en la presente normativa, todo lo cual deberá constar en la revisión técnica que realizará la dependencia encargada del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. El incumplimiento de tal requisito impedirá la respectiva celebración contractual o la renovación de los derechos existentes.”
Además, la misma ley 7600 en su artículo 46 expresa lo siguiente:
“Artículo 46.—Permisos y concesiones. Para obtener permisos y concesiones de explotación de servicios de transporte público, será requisito que los beneficiarios de este tipo de contrato presenten la revisión técnica, aprobada por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que compruebe que cumplen con las medidas establecidas en esta ley y su reglamento.”
(Condiciones de los vehículos en cuanto a calidad).
Acerca de la
inflación.
Se les indica que
respecto a la inflación y costo de la vida en relación con el ajuste tarifario,
es claro que todo incremento en las tarifas de servicio público y en particular
las del transporte remunerado por autobús, tienen un efecto directo en el
índice inflacionario y en el poder adquisitivo de la población; sin embargo,
Acerca de la
flota, recargo y maltrato a los pasajeros y adultos mayores.
Respecto a las
denuncias sobre la prestación del servicio, antigüedad de la flota, desaseo,
mal estado de las unidades, recargo de pasajeros, maltrato a los usuarios,
incluyendo a los adultos mayores, se trasladarán las anomalías del servicio
citadas a los operadores, con el fin de que brinden explicaciones dirigidas al
expediente, y sobre este daremos seguimiento, en el sentido de que si no se
subsanan,
En lo relativo a sus diferentes
quejas se les indica que para tramitar
una denuncia o una queja se debe
proporcionar a
• Detalle de las irregularidades en el servicio citando hora y fecha y, número de placas.
• El daño que se ocasiona.
• Trayecto de punto a punto.
• Nombre de los testigos con su número de identificación y número telefónico para ser localizados.
• Indicar la pretensión.
• Indicación para notificaciones.
• Fecha y firma.
Denuncias propias y correspondientes al MOPT se pueden
plantear a
Sobre maltrato al adulto mayor
recurrir al Consejo Nacional de
III.—Que de conformidad con los resultandos y considerando que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es incrementar en un 9,69%, las tarifas para la ruta 400 BS descrita como: San José-Heredia por Pista y viceversa, y que opera Busetas Heredianas S.A., tal y como se dispone. Por tanto,
Con fundamento en
las facultades conferidas en
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Fijar las siguientes tarifas para
Descripción ruta 400 BS San José-Heredia por pista |
Tarifas (en colones) |
|
Tarifa |
Adulto mayor |
|
San José-Heredia por pista |
430 |
0 |
II.—Indicar a Busetas Heredianas S. A. que debe:
1. Remitir a este Ente Regulador, el reporte de
quejas y denuncias, de acuerdo con la resolución RRG- 7635-2007, del 30 de
noviembre de 2007, publicada en
2. Remitir a esta Autoridad
Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las
estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución
RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008, publicada en
3. Presentar la información
técnica y contable que
4. En un plazo de diez días hábiles después de su notificación, presentar explicación dirigida al expediente ET-107-2009 y a cada uno de los opositores, sobre las oposiciones interpuestas.
5. En un plazo de un mes volver a solicitar al Consejo de Transporte Público un estudio de demanda.
6. Dadas las reiteradas quejas
sobre maltrato al usuario y especialmente al adulto mayor se le da el término
de un mes para que presente un plan para corregir esa problemática. Remitir
plan y luego constancia de la realización de plan a
En cumplimiento
de lo que ordena el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero A., Regulador General.—1 vez.—Solicitud Nº 19765.—O. C. Nº 4471.—C-404000.—(IN2009088155).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Transmocha S. A., para aumentar las tarifas de la ruta 274 descrita como San Pedro de Poás-Santa Rosa- Extensión San Juan, tramitada en el expediente ET-147-2009 y que se detallan de la siguiente manera:
Para ver imagen sólo en
El 23 de octubre
del
Se hace saber a los interesados
que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en
Todo aquel que tenga interés
legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma
oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de
identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el
lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Las oposiciones o coadyuvancias
también se pueden presentar hasta el día de
Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Dirección General de Participación del Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—Solicitud Nº 19764.—O. C. Nº 4466-2009.—C-39000.—(IN2009088156).
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Autotransportes Caribeños S.A., para aumentar las tarifas de la ruta 703 descrita como San José-Limón y viceversa, tramitada en el expediente ET-130-2009 y que se detallan de la siguiente manera:
DESCRIPCIÓN RUTA 703: SAN JOSÉ-LIMÓN Y VICEVERSA |
Tarifas (en colones) |
Incremento Regular |
||||
Vigentes |
Propuestas |
|||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto (¢) |
Porcentual |
|
San José-Limón por carretera Braulio Carrillo (Servicio Regular) |
2.470 |
1.855 |
2.875 |
2.160 |
405 |
16,40% |
San José-Limón por carretera Braulio Carrillo (Servicio Directo) |
2.470 |
1.855 |
2.875 |
2.160 |
405 |
16,40% |
San José-Limón por Turrialba (casos de emergencia) |
2.790 |
2.095 |
3.250 |
2.440 |
460 |
16,49% |
El 26 de octubre de
Se hace saber a los interesados
que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en
Todo aquel que tenga interés
legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma
oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de
identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el
lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Las oposiciones o coadyuvancias
también se pueden presentar hasta el día de
Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Laura Suárez Zamora, Dirección General de Participación del Usuario.—1 vez.—O. C. Nº 4466.—Solicitud Nº 19764.—C-36500.—(IN2009088157).
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
EDICTO
San José, 25 de setiembre del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—RP2009133959.—(IN2009087790).
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber que
el señor Sandoval Chinchilla Rafael Ángel, cédula 3-0744-
CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.
El Centro
Vacacional Bancosta S. A., convoca a todos sus socios accionistas a la asamblea
general ordinaria a celebrarse el día miércoles 4 de noviembre del
Agenda asamblea ordinaria:
1. Lectura acta anterior
2. Informe del presidente
3. Informe del tesorero
4. Presentación estados financieros
5. Informe del fiscal
6. Elección de los siguientes miembros de junta directiva:
presidente, prosecretario, tesorero, vocal II y fiscal
7. Aprobación de cuotas de mantenimiento y extraordinaria
8. Refrigerio
Notas:
1- Si a la hora señalada para la primera convocatoria no hubiese quórum, la asamblea se verificará una hora después con los socios presentes.
Únicamente los socios, que estén al día con sus obligaciones, o sus representantes podrán ingresar al recinto de sesiones de la asamblea.
San
José, 6 de octubre del 2009.—Lic. Jesús Álvaro Chavarría Ávila, Vicepresidente.—1
vez—RP2009134119.—(IN2009088456).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Vargas Gómez
Andrés, cédula Nº 2-0421-0131, solicita ante
3-101-517363 S. A.,
SOCIEDAD ANÓNIMA
3-101-517363 S.
A., Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-517363, solicita ante
ZAPATERÍA
Zapatería
RÍOS ARENAL DE
Ríos Arenal de
BALBINA E HIJOS LIMITADA
Balbina e Hijos
Limitada cédula jurídica número tres-ciento dos- ciento veinte mil quinientos
ochenta y tres, solicita ante
REPUESTOS CINCO ESQUINAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Repuestos Cinco
Esquinas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-137.551,
solicita ante
El suscrito Óscar
Gerardo Barrantes Conejo, cédula Nº 2-0395-0629, solicita ante
UCHELO SOCIEDAD ANÓNIMA
Uchelo Sociedad
Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-dos cero ocho tres ocho cuatro,
solicitó ante
VALDELOMAR SOCIEDAD
ANÓNIMA
Valdelomar
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-011128, solicita
ante
SERVICIOS PROFESIONALES
SERPRO SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicios
Profesionales SERPRO Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-
ciento siete mil quinientos diecinueve, solicita ante
CUATROCIENTOS CUARENTA Y
SIETE SOCIEDAD ANÓNIMA
Cuatrocientos
Cuarenta y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres - ciento
uno-ciento treinta y nueve mil cuatrocientos noventa y siete, solicita ante
ORQUÍDEA DE SAN JOSÉ S. A.
Orquídea de San
José S. A., cédula jurídica número 3-101-177316, solicita ante
INMOBILIARIA MARTÍNEZ MOYA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria
Martínez Moya Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-noventa y seis mil sesenta y cinco, solicita ante
TRANSPORTES CASTRO
MARTÍNEZ
TRANSCAMAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Elías Marcelino Castro Martínez,
portador de la cédula de identidad número 8-070-735, en mi condición de
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de
Transportes Castro Martínez TRANSCAMAR Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número 3-101-214164, solicita ante Departamento de Legalización de
Libros de
COMPLEJO DE DEPARTAMENTOS
LOURDES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Complejo de
Departamentos Lourdes Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-529903, solicita
ante
Marta Isabel Mejía
Fernández, cédula de identidad número 5-118-582, solicita ante
H CINCO INDUSTRIAL S. A.
H Cinco Industrial
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-187345, solicita
ante
BRUCKMONIOS SOCIEDAD
ANÓNIMA
Quien suscribe,
María José Hernández Hand, en su condición de apoderada con facultades
suficientes para este acto de la compañía Bruckmonios Sociedad Anónima, entidad
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y
ocho mil ocho, solicita ante
CLARKE LOGÍSTICA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Clarke Logística
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-259183, solicita ante
SERVICIOS ADUANEROS VEGA Y
DUARTE S. A.
Servicios
Aduaneros Vega y Duarte S. A. cédula jurídica 3-101-164374, solicita ante
SATURNO SEGUNDO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Saturno Segundo
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-176401, solicita ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la
presente
M Y C FERRETERÍA, SOCIEDAD
ANÓNIMA
M Y C Ferretería,
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-049414, solicita ante
GANADERA RODOBAN S. A.
Ganadera Rodoban
S. A. cédula 3-101-221203. Solicita a
LOS AMANECERES DEL OTOÑO
ROJO S. A.
Los Amaneceres
del Otoño Rojo S. A., titular de la cédula de persona jurídica número:
3-101-436843 (tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y seis mil ochocientos
cuarenta y tres), en el trámite de legalización de libros de reposición.
Solicita ante
LOS ATARDECERES DEL
INVIERNO VERDE S. A.
Los Atardeceres
del Invierno Verde S. A., titular de la cédula de persona jurídica número:
3-101-429412 (tres-ciento uno-cuatrocientos veintinueve mil cuatrocientos
doce), en el trámite de legalización de libros de reposición. Solicita ante
BIAGRO SOCIEDAD ANÓNIMA
Biagro Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-192462, solicita ante
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA
VIVIENDA
De conformidad
con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el Sr. Jorge Luis Quesada Saborío, cédula número 2-0082-
COMERCIALIZADORA G & C
DE ORIENTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Comercializadora
G & C de Oriente Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-18700, solicita
ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Conste que yo, Víctor Hugo Mora Casasola, notario con oficina en San José, aviso que por escritura otorgada a las 8:00 horas del 5 de octubre del año 2009, número 164, visible al folio 146 del protocolo número ocho, se constituyeron las sociedades Complejo Artístico Kepler; Ángulo Recto Cinco Cero Seis; Efecto Venturi, Eco Inducción Fibromecánica, todas estas entidades con el agregado al final de Sociedad Anónima. Misma fecha.—Lic. Víctor Hugo Mora Casasola, Notario.—1 vez.—(IN2009087621).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO DE CARRILLOS BAJO DE POÁS
Yo, Gerardo
Murcia Picado, mayor de edad, casado una vez, transportista, cédula de
identidad número: 1-385-679, en calidad de presidente de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura número dos-tres, otorgada ante esta notaría, se disminuyó el capital social y se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de Inmobiliaria Yahxa Limitada.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—RP2009133848.—(IN2009087957).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por
escritura 194-2, de las 10:00 horas del día 29 de setiembre del 2009, ante esta
notaría, se constituyó sociedad anónima, se denominará por el número de cédula
jurídica que le otorgue el Registro, conforme al Decreto Ejecutivo Nº 33171-J,
publicado en
Por escritura 195-2,
de las 11:00 horas del día 29 de setiembre del 2009, ante esta notaría, se
constituyó sociedad anónima, se denominará por el número de cédula jurídica que
le otorgue el Registro, conforme al Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, publicado en
El notario Jonathan Bonilla Córdoba, hace constar que en escritura 1 visible al folio 1 del tomo 1 de su protocolo, se protocolizó asamblea 1 de MG Absolutec S. A., cédula Nº 3-101-354757. Se modifica cláusula segunda: El domicilio social será en Cartago, Tejar del Guarco, condominio antigua casa treinta y tres guión F. Se revocan nombramientos y se hacen nuevos: presidente: Ricardo Francisco Castro Jiménez, cédula Nº 11121770. Secretaria María Jiménez Valerio, cédula Nº 1514846. Tesorera: Fanny Alejandra Mata Ramírez, cédula Nº 3379507. Fiscal: Orlando José Castro Jiménez, cédula Nº 11376627. Es todo.—San José, 30 de setiembre del 2009.—Lic. Jonathan Bonilla Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2009133212.—(IN2009086867).
Por escritura de las 9:00 horas de hoy, se constituye la sociedad Valle de las Mariposas Liluma S. A. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 28 de setiembre del 2009.—Lic. Gloria V. Vega Chávez, Notaria.—1 vez.—RP2009133213.—(IN2009086868).
Ante la suscrita notaria, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Asti del Mar VIII Sociedad Anónima. Otorgada a las nueve horas del cinco de setiembre del año, dos mil nueve.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—RP2009133215.—(IN2009086869).
Por escritura otorgada por el notario Lic. Felipe Gómez Rodríguez, a las 10:15 horas del 10 de setiembre del 2009, se constituyó la sociedad Asociación Taurina de Occidente Astao Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Asociación Taurina de Occidente Astao S. A. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor: Guillermo Paniagua Rodríguez. Capital: suscrito y pago en su totalidad. Firmo en la ciudad de Grecia, el día del 1º de octubre del dos mil nueve.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2009133216.—(IN2009086870).
Ante esta notaría, a las 10:00 horas del 29 de setiembre del año dos mil nueve, mediante escritura 35 del tomo 14 se constituyo la sociedad Unión de Canchas Sintéticas Zona Norte S. A. Presidente: Gaudelio Zúñiga Jiménez. Capital social: veinte mil colones. Plazo: 99 años.—Lic. Yamileth Fernández Sandí, Notaria.—1 vez.—RP2009133217.—(IN2009086871).
Ante mi notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de las compañías Grupo Fiduciario Estrada y Murillo S. A., donde se reforma la cláusula primera: del nombre: Añorado Atardecer S. A., de los estatutos.—San José, 29 de setiembre del 2009.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2009133218.—(IN2009086872).
Ante esta notaría, comparecen: Luis Diego García Palma, mayor, cédula de identidad número 1-941-934 y Hannia Maritza Morales Marín, mayor, cédula de identidad número 1-955-543. Y dicen: que han convenido constituir sociedad anónima que se denominará Inversiones Digaha S. A. Es todo.—San José, 1º de octubre del 2009.—Lic. Asdrúbal Vega Castillo, Notario.—1 vez.—RP2009133219.—(IN2009086873).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Montemata Sociedad Anónima.—Turrialba, veintiuno de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Laura Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2009133221.—(IN2009086874).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 24 de agosto del 2009,
Por escritura
doscientos veintiséis-dos, otorgada a las ocho horas treinta minutos del siete
de setiembre del año dos mil nueve. Otorgada ante
Por escritura ciento noventa
y tres-dos, otorgada a las ocho horas treinta minutos del nueve de agosto del
año dos mil nueve. Otorgada ante
Por escritura
doscientos cuarenta y seis-dos, otorgada a las diez horas del veintitrés de
setiembre del año dos mil nueve. Otorgada ante
Por escritura
doscientos cuarenta y cinco-dos, otorgada a las nueve horas treinta minutos del
veintitrés de setiembre del año dos mil nueve. Otorgada ante
Por escritura
doscientos cincuenta y cinco-dos, otorgada a las once horas cincuenta minutos
del veintiséis de setiembre del año dos mil nueve. Otorgada ante
Por este medio el suscrito Notario hace constar que a las diecisiete horas del día veinticinco de setiembre del dos mil nueve, mediante escritura número ciento catorce-tres otorgada en el tomo tercero de mi protocolo, se constituyó una sociedad denominada Decotropic Dos Mil Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Paraíso de Cartago, treinta de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Francisco Alfonso Castro Murillo, Notario.—1 vez.—RP2009133344.—(IN2009086938).
La suscrita Esther Moya Jiménez abogada y notaria hago constar que con fecha 25 de setiembre del 2009, se constituyó sociedad Wongby Consultores S. A., por un plazo de 99 años. Capital social ¢100.000,00. Presidente Ricardo Wong Brnado.—San José, 1º de setiembre del 2009.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2009133345.—(IN2009086939).
Por escritura otorgada ante mi Notaría, protocolizo acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Gad Cubanos S. A., mediante la que se modifican las cláusulas de: domicilio social; del plazo social; de la representación; de la administración y se designan miembros de la junta directiva y agente residente.—San José, 1º de octubre del 2009.—Lic. Juan Luis Calderón Castillo, Notario.—1 vez.—RP2009133347.—(IN2009086940).
Por escritura número trescientos diecisiete, otorgada ante esta notaria a las dieciséis horas del veintitrés de setiembre del dos mil nueve, se constituye la sociedad anónima en la cual se facultó al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional para que como denominación social se le indique el número de cédula de persona jurídica que se asigne al momento de su inscripción, según Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Presidente: Gerardo Cordero Llobet.—Heredia, veintitrés de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Leonel Antonio Cruz Valverde, Notario.—1 vez.—RP2009133348.—(IN2009086941).
Ante esta Notaría el día treinta de setiembre del año dos mil nueve, por escritura número sesenta y cinco-ciento trece, los señores Édgar Camacho Salas y Roy Camacho Benavídez, constituyeron sociedad anónima denominada Tedissa Sociedad Anónima, cuyo capital social lo es la suma de cien mil colones, y nombró junta directiva y fiscal dada en la notaría del licenciado Mario Enrique Ulate Ulate en Heredia.—Lic. Mario Enrique Ulate Ulate, Notario.—1 vez.—RP2009133349.—(IN2009086942).
Por escritura número trescientos dieciocho, otorgada ante esta Notaría a las trece horas del veinticuatro de setiembre del dos mil nueve, se constituye la sociedad anónima denominada RVA del Norte Sociedad Anónima. Presidente: Ronny Ariel Valladares Artavia.—Heredia, veinticuatro de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Leonel Antonio Cruz Valverde, Notario.—1 vez.—RP2009133350.—(IN2009086943).
Por escritura número trescientos dieciséis, otorgada ante esta Notaria a las quince horas del veintitrés de setiembre del dos mil nueve, se constituye la sociedad anónima en la cual se facultó al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional para que como denominación social se le indique el número de cédula de persona jurídica que se asigne al momento de su inscripción, según Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Presidente: Gerardo Cordero Llobet.—Heredia, veintitrés de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Leonel Antonio Cruz Valverde, Notario.—1 vez.—RP2009133351.—(IN2009086944).
Por escritura número trescientos catorce, otorgada ante esta Notaría a las trece horas del veintitrés de setiembre del dos mil nueve, se constituye la sociedad anónima en la cual se facultó al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional para que como denominación social se le indique el número de cédula de persona jurídica que se asigne al momento de su inscripción, según Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Presidente: Gerardo Cordero Llobet.—Heredia, veintitrés de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Leonel Antonio Cruz Valverde, Notario.—1 vez.—RP2009133352.—(IN2009086945).
Por escritura número trescientos quince, otorgada ante esta Notaría a las catorce horas del veintitrés de setiembre del dos mil nueve, se constituye la sociedad anónima en la cual se facultó al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional para que como denominación social se le indique el número de cédula de persona jurídica que se asigne al momento de su inscripción, según Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Presidente: Gerardo Cordero Llobet.—Heredia, veintitrés de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Leonel Antonio Cruz Valverde, Notario.—1 vez.—RP2009133353.—(IN2009086946).
Por escritura número trescientos trece, otorgada ante esta Notaria a las doce horas del veintitrés de setiembre del dos mil nueve, se constituye la sociedad anónima en la cual se facultó al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional para que como denominación social se le indique el número de cédula de persona jurídica que se asigne al momento de su inscripción, según Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Presidente: Gerardo Cordero Llobet.—Heredia, veintitrés de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Leonel Antonio Cruz Valverde, Notario.—1 vez.—RP2009133354.—(IN2009086947).
Se constituye la sociedad denominada Maxi y Esperanza Consultores Sociedad Anónima socios Maximiliano Poveda Brenes, mayor, casado una vez, taxista, vecino de Tejar de El Guarco, doscientos metros sur del parque de la localidad, cédula número: tres-ciento cuarenta y dos-doscientos noventa y tres, Esperanza Leiva Pereira, mayor, casada una vez, de oficios domésticos, vecina del mismo domicilio que el primer compareciente, cédula número tres-ciento treinta y ocho-setecientos ochenta y uno. La compañía durará noventa y nueve años a partir del día veintitrés de setiembre del dos mil nueve. El capital social es la suma de diez mil colones netos, representado por dos acciones comunes y nominativas de mil colones cada. Su objetivo es la industria, el comercio, agricultura y ganadería en general. Se constituye ante la notaria pública, María del Pilar Araya Céspedes.—Lic. María del Pilar Araya Céspedes, Notaria.—1 vez.—RP2009133355.—(IN2009086948).
Por escritura número ciento treinta y dos, otorgada a las quince horas del veinticuatro de setiembre de dos mil nueve, en mi Notaría, se constituye la sociedad Lepiu S. A. Plazo social: noventa y nueve años, capital social: cuarenta mil colones, representación judicial y extrajudicial. Presidenta.—Lic. Mayra Centeno Mejía, Notaria.—1 vez.—RP2009133358.—(IN2009086949).
En mi Notaría se ha constituido la sociedad Inversiones Méndez y Sánchez Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, representada por diez acciones de mil colones cada una. Presidente: Nodier Sánchez Chávez con representación judicial y extrajudicial, como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cañas Guanacaste, nueve de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Herman Apuy Chen, Notario.—1 vez.—RP2009133359.—(IN2009086950).
Mediante escritura número 124 otorgada ante el suscrito Notario a las dieciséis horas del veintinueve de setiembre del dos mil nueve, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Rock Constructions and Development, Sociedad Anónima, aumentándose el capital social a la suma de cincuenta millones de colones.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2009133360.—(IN2009086951).
Por escritura otorgada
hoy 24 de setiembre del
El suscrito Notario hace constar, que mediante escritura número 166 del protocolo noveno, otorgada a las 18:30 horas del 30 de setiembre del 2009, ante este Notario, se constituyó la sociedad denominada Genesys.Net de Costa Rica S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: cien mil colones.—Monterrey de San Carlos, 30 de setiembre del 2009.—Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2009133362.—(IN2009086953).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 15:00 horas del 29 de setiembre del 2009, se constituyó la sociedad Concordia en Altamonte Sociedad Anónima. Presidente: Francisco Enciso Durán.—Lic. Wilber Barquero Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2009133363.—(IN2009086954).
Por escritura otorgada en San José a las 12:00 horas del 3 de setiembre del 2009, se modifica domicilio, se nombra nueva junta directiva de ALEIVAP S. A. Presidente: Mario Leiva Aguilar.—Lic. Carlos Fallas Corrales, Notario.—1 vez.—RP2009133366.—(IN2009086955).
Por escritura número doscientos veintinueve, otorgada ante mí, en la ciudad de San José al ser las dieciséis horas del veintinueve de setiembre del año dos mil nueve, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Desarrollos Industriales Lilas Sociedad Anónima, mediante los cuales se acordó reformar la cláusula octava del pacto social y se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2009133367.—(IN2009086956).
Por escritura número doscientos treinta, otorgada ante mí, en la ciudad de San José al ser las dieciséis horas treinta minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil nueve, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Desarrollos Industriales Jaragua Sociedad Anónima, mediante los cuales se acordó reformar la cláusula octava del pacto social y se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2009133368.—(IN2009086957).
Por escritura pública otorgada ante esta Notaría, a las 16:00 horas del 30 de setiembre del 2009, que es la número ciento setenta y siete, visible al folio ciento cincuenta y cuatro vuelto del tomo veintidós de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios, mediante la cual se reformó el pacto constitutivo de la sociedad denominada Inversiones Veinte de Marzo Sociedad Anónima, cláusula octava de la administración, y se hacen nuevos nombramientos.—Heredia, 30 de setiembre del 2009.—Lic. Hannia Solís Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2009133375.—(IN2009086958).
El día de hoy protocolicé en mi Notaría, acta de asamblea general extraordinaria de socios de Lucero MJKF S. A. En que se modifican cláusulas segunda y doceava del pacto constitutivo. Nuevo nombramiento de junta directiva. Es todo.—San Ramón, primero de octubre dos mil nueve.—Lic. Silvia Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2009133377.—(IN2009086959).
El día de hoy protocolicé en mi Notaría, acta de asamblea general extraordinaria de socios de Distribuidora de Materiales de Construcción Dimaco JTF S. A. En que se modifican cláusulas segunda y doceava del pacto constitutivo. Nuevo nombramiento de junta directiva. Es todo.—San Ramón, treinta de setiembre dos mil nueve.—Lic. Silvia Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2009133378.—(IN2009086960).
Roberto Vargas Mora notario con oficina en Palmares de Alajuela, constituí la sociedad denominada Carachasa Sociedad Anónima, con un capital social de un millón de colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, veintiocho de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2009133379.—(IN2009086961).
En la ciudad de Santa Ana, San José, a las diez horas del día primero de octubre del año dos mil nueve, se constituyó, sociedad anónima, cuyo nombre es Emervet Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Yo Sally Madrigal Saborío notaria pública, hago constar que están, representados en diez acciones de mil colones cada una. Conformada por una junta directiva de tres miembros presidente, secretario, tesorero y un fiscal. El presidente y secretario cuentan con la representación con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta nombrados por todo el plazo social.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2009133380.—(IN2009086962).
Por escritura otorgada ante esta Notaría el día de hoy, se realizó cambio de junta directiva y reforma de las cláusulas segunda y sexta de la sociedad Proyecto Vinos y Espumantes de Alba Sociedad Anónima.—San José, primero de octubre del dos mil nueve.—Lic. María Lorna Ballestero Muñoz, Notaria.—1 vez.—RP2009133383.—(IN2009086963).
Por escritura otorgada
ante esta Notaría el día de hoy, se realizó reforma de la cláusula tercera de
En mi Notaría a las quince horas con cincuenta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil nueve, se constituyó Centro de Estética Saudé Sociedad Anónima, capital social íntegramente suscrito y pagado, presidenta y secretario con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, domiciliada en San José, Montes de Oca, Sabanilla, residencial Paso Real Dos, casa número dos A.—Lic. Margarita Madrigal Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2009133388.—(IN2009086965).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:15 horas protocolicé acuerdos en que se reforma el pacto social y se efectúan nombramientos en la junta directiva en la sociedad Kobiris Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2009.—Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2009133389.—(IN2009086966).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 12:00 horas del 1º de octubre del 2009, se constituyó la sociedad con el nombre: EMB LLC Sociedad Anónima con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, de restaurante Fresas cien este y veinticinco sur. Presidente: Vincent Paul Murphy.—San José, 1º de octubre del 2009.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—RP2009133391.—(IN2009086967).
Por escritura otorgada
en esta ciudad, ante el notario Roberto Portilla Barrantes, a las 16:00 horas
del 28 de setiembre del 2009, se constituyó Turistren S. A. Capital
social: veinte mil colones. Domicilio social: Pavones de Pérez Zeledón, San
José, Costa Rica,
Mediante escritura número ciento quince, otorgada a las once horas del día treinta de setiembre del año dos mil nueve, visible al folio noventa y dos vuelto del tomo cuarenta y ocho del tomo cuarenta y ocho de mi protocolo, se cambió el gerente de la compañía denominada Subprimewall Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos- quinientos veintitrés mil quinientos seis. Es todo.—San José, primero de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Harry Wohlstein Rubinstein, Notario.—1 vez.—RP2009133398.—(IN2009086969).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario público German Serrano García, al ser las 12:05 horas del día 30 de setiembre de 2009, la sociedad denominada JOCESGU J C S. A. Acuerda reformar las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo.—San José, 30 de setiembre del 2009.—Lic. German Serrano García, Notario.—1 vez.—RP2009133401.—(IN2009086970).
Ante mí, Pablo Arias
González, notario público con oficina en Atenas hago constar que el día diez de
setiembre del dos mil nueve, a las quince horas en la ciudad de Atenas, se
realizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del veintitrés de setiembre del dos mil nueve, se reformó la cláusula segunda del domicilio y la cláusula sétima de la administración de la sociedad KBTO Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Ivette Marie Hoffman de Pass, Notaria.—1 vez.—RP2009133407.—(IN2009086972).
Por escritura otorgada ante mí, se reformó estatutos de Postres Dona Luz S. A., Sohel S. A. y Jonueldri S. A.—San José, 19 de setiembre del 2009.—Lic. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2009133408.—(IN2009086973).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del día primero de octubre de dos mil nueve, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Aldesa Valores Puesto de Bolsa S. A., donde se reforma la cláusula quinta.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—RP2009133409.—(IN2009086974).
El día de hoy he protocolizado acta constitutiva de la sociedad de esta plaza denominada Medina GH Sociedad Anónima, con domicilio en: San Rafael de Alajuela, veinticinco metros este del Banco de Costa Rica. Presidente: José Mario Gómez Hernández, tesorero: Jacinto Gómez Medina, secretaria: Dinia Hernández Zumbado, fiscal: Diego Gómez Hernández.—Ciudad de Heredia, 16 de setiembre de 2009.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—RP2009133410.—(IN2009086975).
Que en asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Flores de Lavanda Sociedad de Responsabilidad Social, celebrada a las 8:00 horas del día 7 de setiembre del 2009, en su domicilio social, se acordó reformar la cláusula octava y nombrar nuevos gerentes.—San José, trece horas del veinticuatro de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—RP2009133411.—(IN2009086976).
Ante Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, notario, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Stained Glass and Construccion of The Future S.R.L. Domicilio: San José. Plazo: 100 años. Presidente: Pablo Ignacio Bravo Gutiérrez.—San José, 18:00 horas del 30 de setiembre del 2009.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2009133425.—(IN2009086977).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del veintiocho de setiembre del dos mil nueve, se modifica la cláusula primera del pacto social de la sociedad de esta plaza tres-ciento uno-quinientos sesenta y un mil trescientos noventa y nueve sociedad anónima; mediante la cual se modifica su razón social a Apple Tree Management Corp. Sociedad Anónima, nombre el cual se encuentra en idioma inglés y cuya traducción literal al español es Manzana Árbol Administración Corp. Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil nueve.—Lic. José Joaquín Soto Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2009133427.—(IN2009086978).
Por escrituras de las
08:00 horas del 30 setiembre del 2009 y 08:00 horas del 01 de octubre del 2009,
se protocolizó respectivamente el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de las compañías I Bienes Familiares
El día 30 de setiembre del 2009, se constituyó ante la licenciada María Eugenia Castro Villalobos la entidad denominada Inkafinca de Estrada Sociedad Anónima, con domicilio en Estrada Ravago mil metros norte y seiscientos al oeste de la escuela. Es todo.—Hojancha, 01 de octubre del 2009.—Lic. María Eugenia Castro Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2009133434.—(IN2009086980).
Por escritura ciento cuarenta y nueve-tomo uno, otorgada a las diez horas del primero de octubre del dos mil nueve, los socios Min Sheng Chen Huang cédula ocho-cero cero ochenta y cuatro-cero quinientos treinta y dos, Marcela Cristina Cerdas Cisneros, cédula uno-mil sesenta y seis-ceo quinientos cincuenta y siete constituyen Cuenca Dorada Sociedad Anónima, en donde el primero es su presidente y ostenta la representación judicial y extrajudicial con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Heredia, diez horas del primero de octubre del dos mil nueve.—Lic. Jesús Osvaldo Rojas Oconor, Notario.—1 vez.—RP2009133438.—(IN2009086981).
Mediante escritura número 428 del tomo 13 del notario Arturo Méndez Jiménez, de fecha 29 de setiembre del 2009; se constituye la sociedad Modena Servicios del Agro de Coto Brus Sociedad Anónima. Presidente: Stefano Ulcigrai Vega.—San Vito de Coto Brus, 29 de setiembre del 2009.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2009133415.—(IN2009087087).
Por escritura
protocolizada por mí, hoy a las diez horas
El suscrito notario público hace constar que en esta fecha y en esta notaría se constituyó la sociedad denominada Inversiones Genesareth Sociedad Anónima, cuyo nombre es de fantasía, capital suscrito y pagado. Representación corresponde al presidente y a vicepresidente quienes deben actuar conjunta o separadamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, domicilio en San José, acciones comunes y nominativas. Plazo: noventa y nueve años.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Álvaro Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2009087118).
Por escritura pública de las 17:00 horas exactas del viernes 25 de setiembre del 2009, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Cortijo Guido S. A., por la que integraron la vacante de la secretaría a raíz de que quien ostentaba el cargo falleció y en su lugar se nombró como secretaria a la señora Doña Lorena Guido Ramírez de Urbina Paniagua; modificando además los estatutos jurídicos con relación a la representación legal de la compañía, de forma que los tres miembros de la junta directiva tengan poder generalísimo sin límite de suma ni de tiempo en conjunto o por separado individualmente.—Lic. Agustín Guido Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2009087122).
Por escritura pública de las 18:00 horas exactas del viernes 25 de setiembre del 2009, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Euroruedas de Costa Rica S. A., por la que revocaron el nombramiento del presidente que ha ejercido la presidencia y en su lugar nombraron al señor don Christian Eduardo Trejos Villalobos.—Lic. Agustín Guido Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2009087124).
Ante esta notaría se reformó la cláusula sexta del pacto social y se nombró secretaria de la junta directiva de la sociedad Inmobiliaria Mapi S. A.—Carrillos de Poás, Alajuela, 02 de octubre del 2009.—Lic. Vera Solórzano Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2009087136).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, los señores Félix Eduardo Betancourt Ortiz y Eduardo Antonio Cagua Solórzano, constituyen la sociedad Corporación Almitra Sociedad Anónima, para dedicarse por cien años, con domicilio en San José, dedicada a la industria y comercio en general. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Paulo Antonio Doninelli Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2009087139).
SINTEC de Colorado Sociedad Anónima, reforma las cláusulas segunda y sexta de sus estatutos y nombra presidente, tesorero y agente residente.—San José, octubre del dos mil nueve.—Lic. Laura Mónica Zamora Ulloa, Notaria.—1 vez.—(IN2009087140).
Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, Federico Bonilla Jiménez y Tatiana Echeverría Monge constituyen las sociedades (i) Constructora Fekobo Sociedad Anónima, y (ii) Costa Rica Luxury Getaway Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial de cada una corresponde al presidente del Consejo de Administración. Capital social de cada una es de doce mil colones.—San José, al ser las dieciséis horas del día treinta de setiembre del dos mil nueve.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—(IN20090871147).
La suscrita notaria Seidy Chavarría Ramírez, con oficina habilitada en San José, Centro Comercial Plaza Aventura, pone en conocimiento que mediante escritura ciento cuarenta y tres-dos, se ha constituido la sociedad denominada Arrendamientos Arroba Punto Com S. A., representada por la señora Katia Susana Enríquez Oreamuno, escritura otorgada a las once horas treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil nueve.—San José, 01 de octubre del 2009.—Lic. Seidy Chavarría Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2009087151).
Ante esta notaría por escritura número ciento cuarenta otorgada a las ocho horas del día dos de octubre del dos mil nueve, se protocolizó asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Fusión de Producción Digital Sociedad Anónima, donde se modifican las cláusulas segunda, sétima y se nombra nueva junta directiva y apoderado general.—San José, 02 de octubre del 2009.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2009087152).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas de hoy, se protocolizó acta de Libertad Ideal S. A., en que se reforman las cláusulas segunda, cuarta y sexta de los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—San José, 28 de setiembre del 2009.—Lic. Carlos Ayón Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2009087154).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 17:00 horas del día 25 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad PC Supplies de Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: 10.000 colones. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Heredia, 28 de setiembre del 2009.—Lic. Marjorie Morales Acosta, Notaria.—1 vez.—C-4780.—(IN2009087161).
Mediante escritura número ciento catorce, visible al folio noventa y dos, del tomo cuarenta y ocho de mi protocolo, otorgada a las nueve horas del treinta de setiembre del año dos mil nueve, se reforma la cláusula quinta de la administración, nombra nueva junta directa y fiscal de la empresa denominada BEMAWAS S. A., cédula jurídica 3-101-039533, Es todo.—San José, dos de octubre del año dos mil nueve.—Lie. Harry Wohlstein R., Notario.—1 vez.—(IN2009087172).
Mediante escritura número ciento siete, visible al folio cero ochenta y siete vuelto de mi protocolo, otorgada a las quince horas del siete de setiembre del año dos mil nueve, cambio de nombre y documento de identidad de apoderada generalísima de Agrícola Roysosa S. A., cédula jurídica 3-101-242669. Es todo.—San José, dos de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Harry Wohlstein R., Notario.—1 vez.—(IN2009087173).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del primero de octubre de 2009, se protocolizó acta de la asamblea de socios de la sociedad COSTUMAX S. A., donde se modificaron las cláusulas segunda y quinta de los estatutos y se aumenta el capital social de la sociedad.—San José, 01 de octubre del 2009.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—(IN2009087177).
Ante mí, Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario público con oficina en Heredia en escritura otorgada a las diez horas del dos de octubre del año dos mil nueve, se constituyó la empresa Corporación Multiservicios CCC Capricornio E.I.R.L, siendo su gerente el señor Claudio Danilo Cortez Camacho, su capital empresarial se encuentra totalmente suscrito y pagado.—02 de octubre del 2009.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2009087179).
Por escritura número sesenta y nueve que se encuentra al tomo undécimo de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada como Alborm Bil Spiller Sociedad Anónima.—San José, 02 de octubre del 2009.—Lic. Fabio Arturo Guerrero Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2009087188).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintiocho de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Clubes de Viajes y Servicios Caribe Sociedad Anónima. Presidenta: María Eugenia Salazar Alvarado. Capital social: diez mil colones.—San José, cinco de octubre del dos mil nueve.—Lic. Froilan Alvarado Pereira, Notario.—1 vez.—(IN2009087202).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas treinta minutos del primero de octubre de dos mil nueve, se constituyó la sociedad Stendhal Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, 02 de octubre del 2009.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—(IN2009087203).
Ante el suscrito notario se protocolizó el acta número uno de la asamblea de socios de la sociedad C.A.R.Y Automotriz Sociedad Anónima en la cual se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Alajuela, treinta de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Johnny Ramírez Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2009133445.—(IN2009087229).
Ante mí, Roberto Vargas Mora, notario público, se constituyó la empresa sin nombre, con un plazo social de noventa y nueve años. Presidente; José Fabio Rojas Vásquez, cédula Nº 2-462-719. Capital social: 10.000 mil colones, con domicilio en Palmares Centro, Alajuela.—Palmares, 28 setiembre del 2009.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2009133446.—(IN2009087230).
Por escritura otorgada
en San José, a las 17:00 horas del primero de octubre del 2009, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones
Por escritura
autorizada por esta notaria, a las ocho horas del día treinta de setiembre del
dos mil nueve, se reforma el capítulo I, artículo uno de los estatutos en
cuanto a denominación y domicilio de
Por escritura, otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 01 de octubre del 2009, se protocolizaron acuerdos sociales de ASVEQUI Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-174446, en donde se reforma la cláusula quinta del pacto social constitutivo.—San José, 02 de octubre del 2009.—Lic. Álvaro Villalobos García, Notario.—1 vez.—RP2009133449.—(IN2009087233).
Ante mí, José Luis
Herrera Zúñiga, notario público de Puriscal, costado este de
Las señoras Olga
Vásquez Miranda y Olga Miranda Martínez constituyen
Por escritura número doscientos tres de las once horas del veinticinco de agosto del dos mil nueve, otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Mercadeo y Comunicación MERCO Sociedad Anónima. Con un capital social de un millón quinientos mil colones. Domiciliada en Barrio Escalante, San José. Representada por el presidente y vicepresidente de la junta directiva, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, primero de octubre del dos mil nueve.—Lic. Antonio Oreamuno Blanco, Notario.—1 vez.—RP2009133452.—(IN2009087236).
Por escritura de las dieciséis horas treinta minutos del ocho de setiembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad T.R Lote Cincuenta y Cinco Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse T.R Lote Cincuenta y Cinco S. A. Capital: diez mil colones dividido en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente con la representación judicial y extrajudicialmente, actividad: comercio, industria, turismo.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—RP2009133454.—(IN2009087237).
Por escritura otorgada
a las diecisiete horas del día dos de octubre del año dos mil nueve, ante el
notario Ricardo Castro Páez, se reformaron las cláusulas tercera, sétima y
novena del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva y fiscal de la
sociedad
Transporte Privado
The Dreams Machine Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-402663,
establece nuevo domicilio social en San Rafael de Heredia,
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la firma Corporación Romayo Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado.—Guápiles, Pococí, Limón, 1º de octubre del 2009.—Lic. Alice María Aguilar Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009133459.—(IN2009087240).
Roberto Umaña Balser; notario público de San José, hace constar que por escritura otorgada a las quince horas de este veintiuno de setiembre del dos mil nueve, por escritura número quince, folio veinticuatro frente, del tomo noveno del protocolo de mi notaría, se constituyó la empresa de esta plaza denominada How About There Developers Sociedad Anónima. Capital social mil colones, duración noventa y nueve años contados a partir de su fundación, apoderados generalísimos: la señorita Maribel-nombre- Quirós Barquero -apellidos- portadora cédula número uno-novecientos veinticinco-ochocientos veintinueve, y el señor Óseas-nombre- López Jiménez-apellidos-, portador cédula número ocho cero cero setenta y siete cero ochocientos cincuenta y siete. Domiciliada en San José, avenida tres calles tres y cinco. Es todo.—San José, 22 de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Roberto Umaña Balser, Notario.—1 vez.—Nº RP2009133461.—(IN2009087241).
Roberto Umaña Balser; notario público de San José, hace constar que por escritura otorgada a las once horas del diecinueve de setiembre, número trece, visible a folio vigésimo frente del tomo noveno del protocolo de esta notaría, se hubo protocolizado acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Rojo Bermellon S. A. cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos trece mil novecientos setenta y seis, en la que se hubo reformado los estatutos de esta compañía, variando el estatuto segundo: en adelante el domicilio social será en la ciudad de San José, exactamente en Escazú, San Rafael, del Vivero Exótica, doscientos metros al sur y cien metros al oeste, urbanización Trejos Montealegre. Y el estatuto octavo: de la representación, corresponde al presidente y secretaria, la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente. Se realizan nuevos nombramientos a la junta directiva, presidenta: Patricia Eugenia-nombre- Mora Echandi -apellidos- cédula uno-quinientos veinticinco-ochenta y nueve. Secretaria: señora Vilma-nombre- Echandi Soto apellidos- cédula dos ciento sesenta y cuatro-cero cero.—San José, nueve de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Roberto Umaña Balser, Notario.—1 vez.—Nº RP2009133462.—(IN2009087242).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las 11 horas del 29 de setiembre del 2009, se constituyó la entidad de esta plaza denominada por su número de cédula, plazo 99 años, capital 10 mil colones, presidenta, Rosibel López González.—San José 1º de octubre del 2009.—Lic. Luis Diego Salazar Gonzalo, Notario.—1 vez.—Nº RP2009133463.—(IN2009087243).
Mediante documento protocolar número 173-42, otorgado ante el suscrito notario, el día de hoy, se reformó la cláusula cuarta del estatuto social de la sociedad, Distribuciones Universales F & M Sociedad Anónima, cédula 3-101-573787.—San Isidro de El general, 3 setiembre del dos mil nueve.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—Nº RP2009133468.—(IN2009087244).
Por escritura otorgada en esta notaría a las quince horas del día ocho de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada P J Producciones Fleividu Sociedad Anónima.—San Isidro de Coronado, treinta de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Carlos Alberto Reynolds Vargas, Notario.—1 vez.—Nº RP2009133469.—(IN2009087245).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se modifican los estatutos sociales de Condominio Mediterráneo F Tres Huelva S. A. cédula jurídica número 3-101-321835. Escritura otorgada el día 30 de setiembre del 2009.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009133470.—(IN2009087246).
Ante mí a las 18 horas del 30 de setiembre del 2009 Distribuidora Herva S. A. modifica cláusula 11 pacto social.—Lic. Lineth Serrano Lacayo, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009133471.—(IN2009087247).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas quince minutos del veintitrés de setiembre del año dos mil nueve, Chantal María Bernadette Scholten y Adrián Ceciliano Altamirano constituyen una sociedad de responsabilidad limitada, cuyo nombre será Jungle Joy Retreat Limitada siendo el nombre de fantasía, y pudiendo abreviarse la última palabra por las iniciales Ltda., cuya traducción es Retiro Selva Alegría Ltda. Su domicilio: San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General. Gerente en la sociedad: se nombró a la señora Chantal María Bernadette Scholten. Capital social: diez mil colones, representado por cien cuotas nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscrita y pagada. Plazo: cien años.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veinticuatro de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009133474.—(IN2009087248).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las doce horas del día diecinueve de setiembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada J.Y.M. & Sons Sociedad Anónima. Presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, y vocal con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 1º de octubre del 2009.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—Nº RP2009133478.—(IN2009087249).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las once horas del día primero de octubre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Paniagua & Bodholdt Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 2 de octubre del 2009.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—Nº RP2009133479.—(IN2009087250).
Constitución de sociedad y reforma de estatutos. Por escrituras otorgadas hoy, ante mí, y por mí, se constituyó Tío Qüi Qüi y Tío Willito al Volante S. A., para dedicarse por noventa y nueve años a partir de su constitución, al comercio, la industria, el turismo, y la agricultura. Capital social totalmente suscrito y pagado. El presidente es el apoderado generalísimo sin límite de suma. Y se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo de Servicios Industriales Mena y Gómez S. A., cambiándose su nombre por Gómez y Selva Industrial S. A.—Alajuela, veintiocho de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas, Notario.—1 vez.—Nº RP2009133480.—(IN2009087251).
Por escritura otorgada ante la notaria Ana Isabel Sibaja Rojas, se constituyó la sociedad Conexo Soluciones Empresariales Sociedad Civil. Plazo 50 años.—Lic. Ana Isabel Sibaja Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009133483.—(IN2009087252).
Por escritura otorgada el día de hoy, se nombra presidente, secretario, agente residente se modifica cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo de Inmobiliaria Dawaska Internacional S. A.—San José, 11 de setiembre del 2009.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—Nº RP2009133485.—(IN2009087253).
Por escritura otorgada el día de hoy, se nombra agente residente, se modifica cláusula segunda del pacto constitutivo de Neomedia Comunicaciones Visuales Lae S. A.—San José, 29 de setiembre del 2009.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—Nº RP2009133486.—(IN2009087254).
Ante esta notaría, Bonnie Elena Céspedes Cortés y Gabriel Paúl Brown constituyen la sociedad denominada Brown de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, veintitrés de mayo de dos mil nueve.—Lic. Gerardo Castillo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº RP2009133487.—(IN2009087255).
Por la escritura número 072-05 del tomo 05 del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad a las 15:40 horas del treinta de setiembre del 2009, la sociedad costarricense denominada 3-101-506593 Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-quinientos seis mil quinientos noventa y tres, modifica sus estatutos.—San Isidro de El general, primero de octubre del 2009.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009133488.—(IN2009087256).
Se constituye sociedad Corporación Moisés y Triana Sociedad Anónima, plazo 99 años, domicilio en San José avenida uno calles veinticinco y veintinueve número dos cinco cinco dos, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital diez mil colones. Escritura otorgada en San José, el veinticinco de setiembre del dos mil nueve.—Lic. María Gabriela Zeledón Ching, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009133489.—(IN2009087257).
Mediante acta número
uno de la primera asamblea general extraordinaria de la compañía Bosque
Ante esta notaría comparecieron: Sonia Barrantes Mayorga, cédula cinco-doscientos treinta y tres-seiscientos setenta y nueve, Gilberto Lizano Elizondo, cédula uno-cuatrocientos veintiséis-trescientos cincuenta y cinco, Errols Arturo Lizano Barrantes, cédula cinco-trescientos setenta y dos-doscientos setenta y nueve, y Cinthya Yariela Barrantes Mayorga, cédula cinco-trescientos diez-cero cero tres, para constituir la sociedad denominada Gilsoner Sociedad, por un plazo de noventa y nueve años y con objeto de comercio.—Nicoya, 30 de setiembre del 2009.—Lic. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009133496.—(IN2009087259).
Ante mi notaría, el día cinco de setiembre del año dos mil nueve, Zedy Guevara Contreras, José Fidel y Juan Ignacio Abellán Sibaja constituyen la sociedad cuya razón social es Inversiones Ilán Ilan de Liberia Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia. La apoderada generalísima sin límite de suma es la primera, actuando separadamente, o los segundos, actuando conjuntamente.—Liberia, 5 de setiembre del 2009.—Lic. Hugo Eduardo Peña Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº RP2009133499.—(IN2009087260).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, el día cinco de setiembre del año dos mil nueve, Zedy Guevara
Contreras y José Fidel y Juan Ignacio Abellán Sibaja constituyen la sociedad
cuya razón social es Inversiones
Copaxa Internacional Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica N° 3-101-437142, comunica que mediante asamblea general extraordinaria celebrada en su domicilio social, al ser las 18:00 horas del 27 de junio del 2009, se revocó la cláusula segunda del pacto social, modificándose el domicilio social; se revoca la cláusula tercera y se modifica el objeto de la sociedad, renunciaron la secretaria, el tesorero y el fiscal, y se revocó el nombramiento de agente residente, y en su lugar se nombraron por el resto del plazo social a Francisco Gerardo Rivera Morales como secretario, Andrés Gerardo Rivera Castro como tesorero, María Fernanda Rivera Castro como fiscal, y Yendri Patricia Rojas Pérez como agente residente.—Lic. Yendri Patricia Rojas Pérez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009133502.—(IN2009087262).
Carife de Costa
Rica Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica N° 3-101-214532,
comunica que mediante asamblea general extraordinaria celebrada en su domicilio
social, al ser las 11:00 horas del 20 de julio del 2009, se revocó la cláusula
segunda del pacto social, modificándose el domicilio social; se revoca la
cláusula tercera y se modifica el objeto de la sociedad. Se revocó el
nombramiento de agente residente, y en su lugar se nombró por el resto del
plazo social a
Brakelic Repuestos y Accesorios de Costa Rica Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica N° 3-101-282474, comunica que mediante asamblea general extraordinaria celebrada en su domicilio social al ser las 9:00 horas del 26 de junio del 2009, se revocó la cláusula segunda del pacto social, modificándose el domicilio social; se revoca la cláusula tercera y se modifica el objeto de la sociedad, renunciaron la tesorera y el fiscal, y se revocó el nombramiento de agente residente, y en su lugar se nombraron por el resto del plazo social a Andrés Gerardo Rivera Castro como tesorero, María Fernanda Rivera Castro como fiscal, y Yendri Patricia Rojas Pérez como agente residente.—Lic. Yendri Patricia Rojas Pérez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009133504.—(IN2009087264).
Igma de Labrador M & F Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica N° 3-101-314341, comunica que mediante asamblea general extraordinaria celebrada en su domicilio social al ser las 10:00 horas del 20 de julio del 2009, se revocó la cláusula segunda del pacto social, modificándose el domicilio social; se revoca la cláusula tercera y se modifica el objeto de la sociedad, renunciaron la tesorera y el fiscal, y se revocó el nombramiento de agente residente, y en su lugar se nombraron por el resto del plazo social a Andrés Gerardo Rivera Castro como tesorero, María Fernanda Rivera Castro como fiscal, y Yendri Patricia Rojas Pérez como agente residente.—Lic. Yendri Patricia Rojas Pérez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009133505.—(IN2009087265).
Por escritura otorgada
en la notaría de la co-notaria Nairy Ulate Molina a las quince horas del
primero de octubre del dos mil nueve, se constituyó la compañía Fonseca y
Ramírez Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Eduardo Ramos Rojas, Co-notario.—1 vez.—Nº
RP2009133507.—(IN2009087266).
La suscrita notaria hace constar que mediante escritura número ciento noventa y tres-cuatro, suscrita el día de hoy, ante mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Jafadane INT SRL., en la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del estatuto.—Primero de octubre del dos mil nueve.—Lic. Frescia Benavides Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2009133508.—(IN2009087267).
Andrés José Francisco Morice Castañeda y Andrés Madrigal Bogantes, constituyen la sociedad anónima denominada Inversiones Gogo de Filadelfia S. A. Otorgada en Grecia, a las 12:30 horas del día 19 de junio del 2009.—Lic. Kendal Araya Venegas, Notario.—1 vez.—RP2009133510.—(IN2009087268).
Ante esta notaría, comparecieron los señores: Earl Fernando Gayle Tucker, cédula de identidad número siete-cero setenta-ochocientos setenta y dos; Lacey Fernando Gayle Acevedo, cédula de identidad número siete-ciento cuarenta y uno-novecientos tres; Breyner Gayle Acevedo, cédula de identidad número cinco-trescientos cuarenta y cinco-novecientos cuarenta; Rubí Elena Gayle Acevedo, cédula de identidad número cinco-trescientos setenta y nueve-ciento noventa y dos, para constituir la empresa Transportes Matineños Sociedad Anónima, la cual tendrá un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la ciudad de Matina, de la gasolinera Lester Gray, cincuenta metros norte, distrito primero Matina, cantón quinto de Matina, provincia de Limón. Corresponderá al presidente y tesorero, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes podrán actuar en forma individual o conjunta, ambos ostentarán poder generalísimo sin límite de suma. El capital social constituido es de veinte mil colones, representado en veinte acciones comunes y nominales de mil colones cada una. Es todo.—Bataan, Limón, primero de octubre del dos mil nueve.—Lic. Minor Alemán Torres, Notario.—1 vez.—RP2009133511.—(IN2009087269).
Ante el notario Fernando Mena Alvarado, con oficina en la ciudad de Grecia centro, Alajuela, ciento veinticinco metros norte de Perimercados, se constituyó la sociedad anónima Textiles Finos de Costa Rica Sociedad Anónima. El domicilio social será cien metros norte, y cuatrocientos metros oeste de la antigua Atlas, carretera a Heredia, el plazo social es de 99 años a partir del 21 de setiembre del 2009. Su objeto será la importación, exportación y confección de textiles finos, el comercio en el sentido más amplío, la industria. Presidente: el socio Leonel Castro Esquivel, cédula Nº 2-305-526. Secretaria: Floribeth Rojas Alpízar, cédula Nº 2-320-249.—Grecia, 01 de octubre del 2009.—Lic. Fernando Mena Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2009133513.—(IN2009087270).
Ante esta notaría, se
constituyó Lindo Amanecer de Verano Sociedad Anónima. Domicilio social:
en Palmares, distrito primero de cantón de Palmares, provincia de Alajuela,
Ante esta notaría, se autorizó la escritura número ciento ochenta y dos, al ser las once horas del veintiocho de setiembre del dos mil nueve, mediante la cual se constituyó la empresa Salas y Sotela S. A., correspondiéndoles al presidente y tesorero, la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, dos de octubre del dos mil nueve.—Lic. Guillermo Moreira Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2009133523.—(IN2009087272).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del primero de octubre del dos mil nueve, se constituyó DKL Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: totalmente suscrito y pagado. El gerente es el representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar individualmente.—San José, primero de octubre del dos mil nueve.—Lic. Rogelio Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2009133528.—(IN2009087273).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Servicios Profesionales Maryrebe Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones exactos. Presidenta: María de los Ángeles Valenciano Ledezma.—Lic. Gilbert Gómez Salgado, Notario.—1 vez.—RP2009133529.—(IN2009087274).
Yo, Rodrigo Atmetlla Molina, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Rock Hill Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos trece mil setecientos cuarenta y dos, en la cual se modifican las cláusulas segunda, octava, y se revocan los nombramientos de junta directiva, y se nombran nuevos, al igual que agente residente. Es todo.—Veintiocho de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Rodrigo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—RP2009133530.—(IN2009087275).
Yo, Rodrigo Atmetlla Molina, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Ecovistas Huntington San Ignacio Unidad Trece Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y seis mil quinientos, en la cual se modifican las cláusulas primera, segunda, sexta, y se revocan los nombramientos de junta directiva, y se nombran nuevos, al igual que agente residente. Es todo.—Veintiocho de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Rodrigo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—RP2009133531.—(IN2009087276).
Por escritura otorgada a las diez horas del catorce de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Nergi Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Domiciliada: en Orotina, centro, Alajuela. Presidenta: Nergivia Ginet Umaña Vega.—Lic. Alexa Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—RP2009133534.—(IN2009087277).
Mediante escritura número treinta y nueve, del dos de setiembre, se reforma la junta directiva de Amazon Beach Wear S. A. Presidenta: Fanny del Consuelo Faria de Faria. Secretario: Jesús Gonzalo Faria Rodríguez. Tesorera: Wilmary del Carmen Inciarte de Faria. Fiscal: Darío Guillermo Faria Rodríguez.—San José, dos de octubre del dos mil nueve.—Lic. Ronald López Pérez, Notario.—1 vez.—RP2009133538.—(IN2009087278).
Ante mí, Ademar Soto Alpízar, notario público de San Pedro de Poás, Alajuela, a las 15:00 horas del 30 de setiembre del 2009, se reforma la cláusula tercera y sétima del pacto social en la empresa Inversora Orsha de Jacó S. A.—Poás, Alajuela, 1º de octubre del 2009.—Lic. Ademar Soto Alpízar, Notario.—1 vez.—RP2009133539.—(IN2009087279).
Por asamblea de socios la sociedad denominada tres-ciento dos-quinientos veintidós mil trescientos noventa y cinco s.r.l., modifican cláusula sexta y nombran nuevo gerente y subgerente. Asimismo por escritura pública se constituyeron dos sociedades anónimas, la primera el nombre será el número de cédula que indique el Registro Mercantil, y la segunda se denominará Shaday S. A.—San José, 2 de octubre del 2009.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—RP2009133540.—(IN2009087280).
Mediante escritura pública número ciento treinta, visible a folio noventa y tres vuelto del tomo primero y de las doce horas del veinticinco de setiembre del dos mil nueve, otorgada ante esta notaria, Raquel González Soro, se constituye la sociedad de esta plaza Inversiones Arquesa Sociedad Anónima. Presidente: José Pablo Araya Álvarez. Capital: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José. Es todo.—San José, treinta de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Raquel González Soro, Notaria.—1 vez.—RP2009133542.—(IN2009087281).
Por escritura ante esta notaría, a las quince horas del dieciocho de setiembre del dos mil nueve, se constituye la sociedad Seguridad Élite Internacional Sociedad Anónima. Presidente: Mendelson Ortega López. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Mario Gerardo González Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2009133545.—(IN2009087282).
Por escritura otorgada a las 08:30 horas del 9 de setiembre del 2009, y escritura otorgada a las 09:00 horas del 9 de setiembre del 2009, ante esta notaría, el notario Lic. Erick Vizcaíno Dávila, se constituyen la sociedad anónima Cosi y Cosa S. A., y Carbonara y All Alfredo S. A. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 28 de setiembre del 2009.—Lic. Erick Vizcaíno Dávila, Notario.—1 vez.—RP2009133549.—(IN2009087283).
Que en asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Terreno Verde Sociedad de Responsabilidad Social, celebrada a las 14:00 horas del día 29 de setiembre del 2009, en su domicilio social, se acordó reformar la cláusula octava, y nombrar nuevos gerentes.—San José, nueve horas del 30 de setiembre del 2009.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—RP2009133550.—(IN2009087284).
Por escritura número doscientos diez, otorgada a las trece horas del veinticuatro de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Bump it up Productions Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo gerente es el señor Dustin Browning.—San José, primero de octubre del dos mil nueve.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2009133553.—(IN2009087285).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Atrefua Reef S. A. Escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas del 17 de setiembre del 2009.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—RP2009133554.—(IN2009087286).
El día de hoy, ante mi notaría, por escritura número setenta y nueve, del tomo dieciséis de mi protocolo, se constituyó la sociedad Servicios Funerarios del Este S. A. Domicilio: Montes de Oca. Objeto: comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Capital: doce mil colones, totalmente suscrito y pagado. Presidente: Juan José Artavia Jiménez.—Heredia, veintiséis de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Jorge Iván Calvo León, Notario.—1 vez.—RP2009133555.—(IN2009087287).
Ante esta notaría, por escritura otorgada las once horas del veintiuno de setiembre del dos mil nueve, Raúl Ernesto Coto Fong y Ashely Grew Paul, constituyen sociedad anónima.—Heredia, veintiuno de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Kattia Vanessa Ramos González, Notaria.—1 vez.—RP2009133556.—(IN2009087288).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las diecisiete horas veinticuatro de setiembre del dos mil nueve, la sociedad Grupo Bonario S. A.; reforma la cláusula segunda de pacto social.—Heredia, veinticuatro de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Kattia Vanessa Ramos González Notaria.—1 vez.—RP2009133557.—(IN2009087289).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las diecisiete horas treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil nueve, la sociedad Rostro del Viento S. A., cédula jurídica 3-101-491668, reforma las cláusulas segunda y sexta del pacto social, y nombra junta directiva.—Heredia, veinticuatro de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Kattia Vanessa Ramos González Notaria.—1 vez.—RP2009133558.—(IN2009087290).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las diecinueve horas del veinticuatro de setiembre del dos mil nueve, la sociedad Negocios Cuna de Luna S. A., cédula jurídica 3-101-489950, reforma las cláusulas segunda y sexta, del pacto social y nombra junta directiva.—Heredia, veinticuatro de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Kattia Vanessa Ramos González, Notaria.—1 vez.—RP2009133559.—(IN2009087291).
Ante esta notaría, por escritura otorgada las once horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de setiembre del dos mil nueve, Nathaniel Grew Paúl y Meredith Paúl Moodie, constituyen sociedad anónima.—Heredia, veintiuno de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Kattia Vanessa Ramos González, Notaria.—1 vez.—RP2009133560.—(IN2009087292).
Ante esta notaría, por escritura otorgada las diez horas del veintiuno de setiembre del dos mil nueve, Karla Ramos Rivas y Juan Pablo Buchert, constituyen sociedad anónima.—Heredia, veintiuno de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Kattia Vanessa Ramos González, Notario.—1 vez.—RP2009133561.—(IN2009087293).
Por escritura otorgada ante el Notario Manuel Emilio Montero Anderson a las 11:30 horas del veintinueve de julio del 2009, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Accionistas de Euro Ano Investments CR S. A., en donde se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—RP2009133562.—(IN2009087294).
Por escritura otorgada ante mí, la sociedad Gerova Asociados S. A., reforma cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, treinta de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Ricardo Sossa Siles, Notario.—1 vez.—RP2009133565.—(IN2009087295).
Por escritura número setenta y dos, otorgada ante esta notaria, a las quince horas del veinticinco de setiembre del año dos mil nueve, se reformó la cláusula tercera de la sociedad Multitasker Inc S. A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2009133566.—(IN2009087296).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 10:30 horas del 23 de setiembre del 2009, se constituyo la sociedad Arrecifes y Corales de Portete Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000.00, Plazo social: 100 años. Domicilio: Limón. Presidente: Luis Álvarez Fernández.—Limón, 24 de setiembre del 2009.—Lic. Fernanda María Morales Mora, Notaria.—1 vez.—RP2009133567.—(IN2009087297).
Ante mí, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Barrantes y Vargas Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital totalmente suscrito y pagado, la representación le corresponde a los gerentes, con domicilio en Guápiles, Pococí, Limón.—Guápiles, 29 de setiembre del 2009.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—RP2009133568.—(IN2009087298).
Por escritura otorgada a las diez horas del treinta de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Netser Group Costa Rica Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Édgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2009133569.—(IN2009087299).
Inmobiliaria Micasa O.L.M.O. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y un mil setecientos noventa y dos. Se reforma la cláusula sétima junta directiva. Es todo.—San José, dos de octubre de dos mil nueve.—Lic. Henry Arroyo Villegas, Notario.—1 vez.—RP2009133572.—(IN2009087300).
Ante esta notaría, a las 10:30 horas del 1º de octubre del 2009, mediante escritura número 207, se constituyó la sociedad Kafe Oriental Limitada; plazo social noventa y años, capital social cien mil colones, representación judicial y extrajudicial a cargo del gerente.—San José, 1º de octubre del 2009.—Lic. Edwin Rodrigo Masís Quirós, Notario.—1 vez.—RP2009133573.—(IN2009087301).
Ante esta notaría, a las 10:00 horas del 1º de octubre del 2009, mediante escritura 206, se constituyó la sociedad Yoka Limitada: plazo social: noventa y nueve años, capital social cien mil colones, representación judicial y extrajudicial a cargo del gerente.—San José, 1º de octubre del 2009.—Lic. Edwin Rodrigo Masís Quirós, Notario.—1 vez.—RP2009133574.—(IN2009087302).
Ante esta notaría, a las 17:00 horas del 1º de octubre del 2009, mediante escritura número 209, se constituyó la sociedad Zigza G Enterprise Limitada; plazo social noventa y nueve años, capital social cien mil colones, judicial y extrajudicial a cargo del Gerente.—San José, 01 de octubre 2009.—Lic. Edwin Rodrigo Masís Quirós, Notario.—1 vez.—RP2009133575.—(IN2009087303).
Ante esta notaría, a las 16:30 horas del 1º de octubre del 2009, mediante escritura número 210, se constituyó la sociedad Ferfio Proyectos Limitada; plazo social noventa y nueve años, capital social cien mil colones, representación judicial y extrajudicial a cargo del gerente.—San José, 1º de octubre 2009.—Lic. Edwin Rodrigo Masís Quirós, Notario.—1 vez.—RP2009133576.—(IN2009087304).
Ante esta notaría, a las 16:00 horas del 1º de octubre del 2009, mediante escritura número 209, se constituyó la sociedad Hamer Corporation Limitada; plazo social noventa y nueve años, capital social cien mil colones, representación judicial y extrajudicial a cargo del gerente.—San José, 1º de octubre 2009.—Lic. Edwin Rodrigo Masís Quirós, Notario.—1 vez.—RP2009133577.—(IN2009087305).
Ante esta notaría, a las 17:30 horas del 1º de octubre del 2009, mediante escritura número 212, se constituyó la sociedad Monha Systems Limitada; plazo social noventa y nueve años, capital social cien mil colones, representación judicial y extrajudicial a cargo del gerente.—San José, 1º de octubre del 2009.—Lic. Edwin Rodrigo Masís Quirós, Notario.—1 vez.—RP2009133578.—(IN2009087306).
Por escritura otorgada ante mí, se han constituido la firma Clickintnet S. A., con un capital social de diez mil colones, domiciliada en San José de la cual su presidente es el señor José Daniel Montealegre Castro. Fecha de Otorgamiento 1º de octubre del 2009.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2009133582.—(IN2009087307).
Por escritura de las 11:00 horas se constituye Global Solutions Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Víquez López.—San José, 24 de setiembre de dos mil nueve.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—RP2009133586.—(IN2009087308).
Por escritura de las 8:00 horas se constituye Bet Sociedad Anónima, presidente: José Gabriela Masís Quirós.—San José, 24 de setiembre de dos mil nueve.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—RP2009133587.—(IN2009087309).
Por escritura de las 10:00 horas se constituye Fareq Sociedad Anónima. Presidente: Fernando Betancourt Quesada.—San José, 24 de setiembre de dos mil nueve.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—RP2009133588.—(IN2009087310).
Ante esta notaría,
comparecen los señores Rolando Rodríguez Hernández y Allan Piña Hernández y
constituyen
Ante la notaría del suscrito al ser las siete horas del primero de octubre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Proyectos Grupo Ortiz S. A., con un capital social de diez mil colones, empresa domiciliada en Santa Lucía de Barva de Heredia. Es todo.—Heredia, al ser las siete horas treinta minutos del dos de octubre del dos mil nueve.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—RP2009133590.—(IN2009087312).
Ante la notaría del suscrito al ser las siete horas del primero de octubre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Inversiones U.R. S. A., con un capital social de diez mil colones, empresa domiciliada en Santa Lucía de Barva de Heredia. Es todo. En Heredia al ser las siete horas cuarenta y cinco minutos del dos de octubre del dos mil nueve.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—RP2009133591.—(IN2009087313).
Mediante escritura otorgada a las 11 horas del día 4 de julio del año dos mil ocho, se constituyó en mi notaría la sociedad anónima Arenal River Walk Estates Sociedad Anónima, domiciliada en el Castillo de Peñas Blancas de San Ramón, cuatrocientos metros sur de la escuela; capital social íntegramente suscrito y pagado. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, treinta de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Lucrecia Gómez Mora, Notaria.—1 vez.—RP2009133593.—(IN2009087314).
La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada a las dieciséis horas del día primero de octubre del año dos mil nueve, en San José, protocolicé acta de asamblea extraordinaria en donde se cambia junta directiva de la empresa Asesoría Directa de Comunicación Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente: Pablo Joshua Fialko Chaverri.—San José, diecisiete horas del día primero de octubre del dos mil nueve.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2009133596.—(IN2009087315).
El suscrito notario hace constar que por escritura número ciento setenta y uno, visible al folio ciento veinticuatro frente del tomo uno de mi protocolo, de las ocho horas del primero de octubre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada cuyo nombre será el número de cédula jurídica con el aditamento limitada. Gerente: Roberto Víquez Fuentes. Capital social: catorce mil colones.—Alajuela, 1º de octubre del 2009.—Lic. Rigoberto Salas Mejías, Notario.—1 vez.—RP2009133597.—(IN2009087316).
Por escritura otorgada ante mí, número noventa y seis, visible a folios cincuenta y uno, cincuenta y dos y cincuenta y tres frente del tomo trece del protocolo del suscrito notario, se constituye la sociedad denominada El Guayacán de Sarapiquí Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Presidenta: Hilma Madrigal Barrantes.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—RP2009133598.—(IN2009087317).
Por escritura otorgada
ante mí, se protocolizaron actas de las compañías Roses Valles Verdes,
Por escritura autorizada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del treinta de setiembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Promocarro RNA Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, San Francisco de Dos Ríos. Capital social suscrito y pagado. Representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, el presidente y secretario de la junta directiva, señores Nathalie Chantal Darbo y Roldán González Arguedas, respectivamente.—San José, 30 de setiembre del 2009.—Lic. Catherine Delgado Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2009133602.—(IN2009087319).
Hoy protocolicé acuerdos de la sociedad G. C. Grupo Coris S. A., mediante la cual se modificó la cláusula quinta del capital social.—San José, 1º de octubre de dos mil nueve.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2009133603.—(IN2009087320).
Por escritura cien otorgada ante la notaria pública Carolina Ulate Zárate, a las diecinueve horas treinta minutos del primero de octubre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Conelectro M Y B Sociedad Anónima. Presidente: Roberto Menjívar Osorno.—Heredia, dos de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—RP2009133617.—(IN2009087321).
Por escritura número noventa y tres-seis, otorgada ante esta notaría a las doce horas del primero de octubre del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad IASC S. A., mediante la cual se reformó la cláusula segunda y se hicieron nuevos nombramientos de junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, primero de octubre del dos mil nueve.—Lic. Jorge Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—RP2009133618.—(IN2009087322).
Por escritura número noventa y dos-seis, otorgada ante esta notaría a las once horas del primero de octubre del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Pierse Inc. S. A., mediante la cual se reformó la cláusula segunda y se hicieron nuevos nombramientos de junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, primero de octubre del dos mil nueve.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—RP2009133619.—(IN2009087323).
Elena Edith López Céspedes y Melvi Madrigal Prendas, constituyen Viajes y Aventuras Tropicales S. A; capital social: diez mil colones; domicilio: San José, Montes de Oca, cuatrocientos metros al sur y cincuenta al este de la iglesia católica, Barrio Roosevelt, todo mediante escritura otorgada en San José, al ser las 17:00 horas del 1º de octubre del 2009, ante las Notarias Públicas: Mónica Romero Piedra y Laura Inés Castro Conejo.—Lic. Laura Inés Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—RP2009133620.—(IN2009087324).
En mi notaría, a las once horas del dos de octubre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad limitada denominada Wellness Latin America Limitada.—San José, 2 de octubre del 2009.—Lic. Mario A. Arias Agüero, Notario.—1 vez.—RP2009133621.—(IN2009087325).
Yirlany Garro Zamora y María Luisa Zamora Chávez, conforman la sociedad anónima Freight Cargo Costa Rica Sociedad Anónima, dada en la notaría de Ana María Chacón Solórzano, notaría pública, con carné número trece mil trescientos seis.—Heredia, a las nueve horas del día treinta de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Ana María Chacón Solórzano, Notaria.—1 vez.—RP2009133622.—(IN2009087326).
Mediante escritura pública número ciento cuarenta y dos del tomo diez del protocolo del notario José Manuel Vásquez Elizondo, se constituyen sociedad anónima denominada Mía de los Ángeles Sociedad Anónima, escritura con fecha del diecisiete de julio setiembre del dos mil nueve.—Lic. José Manuel Vásquez Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2009133626.—(IN2009087327).
He variado el nombramiento de presidente y secretario de la junta directiva de la empresa denominada Red Backet Enterprises Sociedad Anónima, en donde figura como nuevo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Henri Paul actuando individualmente.—Puntarenas, 1º de octubre de 2009.—Lic. Roy Quesada Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2009133628.—(IN2009087328).
Por escrituras números veintisiete y treinta y seis otorgadas ante el suscrito notario a las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil ocho, y dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del primero de octubre del dos mil nueve, y visibles en el tomo tercero y sexto de mi protocolo respectivamente, se constituyó la sociedad anónima, cuya razón social será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Es todo.—San José, primero de octubre de dos mil nueve.—Lic. Alexánder Calderón Mora, Notario.—1 vez.—RP2009133630.—(IN2009087329).
Por escrituras números: doscientos seis y treinta y cinco otorgadas ante el suscrito notario a las diecisiete horas cero minutos del veintiuno de setiembre del dos mil siete, y dieciséis horas veinte minutos del primero de octubre del dos mil nueve, y visibles en el tomo tercero y sexto de mi protocolo respectivamente, se constituyó la sociedad anónima, cuya razón social será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Es todo.—San José, primero de octubre de dos mil nueve.—Lic. Alexánder Calderón Mora, Notario.—1 vez.—RP2009133631.—(IN2009087330).
Por escritura número 278, otorgada en esta notaría en Limón a las 14:00 horas del 1º de octubre del año 2009, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria extraordinaria de la sociedad de esta plaza E Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-345491 en donde se reforman las siguientes cláusulas: quinta: del capital social. Sexta de la representación judicial y extrajudicial. Décima segunda: se realizó nuevo nombramiento de secretaria y fiscal y se revoca el nombramiento de agente residente, según reforma efectuada por Ley 7413.—Lic. Jenny Paz Izquierdo Zumbado, Notaria.—1 vez.—RP2009133633.—(IN2009087331).
Ante mi notaría a las catorce horas del primero de octubre del año dos mil nueve, se constituye sociedad denominada Ceosdach Sociedad Anónima, presidente. El señor Dasyani Andrés Chinchilla Quesada, capital suscrito y pagado.—San José, a las once horas del dos de octubre de dos mil nueve.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—RP2009133634.—(IN2009087332).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las diecisiete horas del primero de octubre del año dos mil nueve, se constituyó la empresa denominada Constructora Cerro Alto Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Cartago, dos de octubre del dos mil nueve.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2009133640.—(IN2009087333).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas cuarenta y cinco minutos del día primero de octubre de dos mil nueve, Larp Associates S. A., y Yellow Innovative Lands S. A., constituyen 15 sociedades de responsabilidad limitada con cédula jurídica como nombre.—San José, primero de octubre de dos mil nueve.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2009133641.—(IN2009087334).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día primero de octubre de dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria y ordinaria de socios de la sociedad denominada Vista Los Sueños Catorce S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula segunda de los estatutos y se acuerda la disolución de la compañía.—San José, primero de octubre de dos mil nueve.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2009133642.—(IN2009087335).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día primero de octubre de dos mil nueve, Larp Associates S. A., y Yellow Innovative Lands S. A., constituyen 15 sociedades anónimas con cédula jurídica como nombre.—San José, primero de octubre de dos mil nueve.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2009133643.—(IN2009087336).
El día diecinueve de setiembre de dos mil nueve, mediante escritura pública se constituyó la sociedad anónima denominada Omega Housing Solutions Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, domiciliada en provincia Cartago, cantón central, distrito El Carmen, trescientos este del Puente Beily, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, quienes podrán actuar de forma individual.—San José, 2 de octubre de 2009.—Lic. María Gabriela Vega Soto, Notaria.—1 vez.—RP2009133646.—(IN2009087337).
Ante esta notaría, el día de hoy, se cambió la junta directiva y la cláusula de representación de la empresa Maritime Supplies de Costa Rica Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 29 de setiembre del 2009.—Lic. Luis Diego Corella Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2009133647.—(IN2009087338).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintinueve de setiembre de dos mil nueve, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos sesenta y tres mil ciento cuarenta y siete sociedad anónima. Se acuerda reformar la cláusula undécima de la representación.—San José, veintinueve de setiembre de dos mil nueve.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—RP2009133648.—(IN2009087339).
Por escritura número doscientos catorce, se protocolizó acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de la empresa Las Nubes Harrisburgh Lagoon Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta mil cuatrocientos sesenta y uno. Renuncia a cargo el presidente y se nombra a: Shari Lynn Lukas Trust, de nacionalidad estadounidense, de único apellido, empresaria, casada una vez, mayor, pasaporte número cero tres ocho ocho siete seis dos cinco cuatro. Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas, treinta de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Gerardo Calderón León, Notario.—1 vez.—RP2009133649.—(IN2009087340).
Por escritura otorgada ante la notaria: Ariana Castro Vindas en Barranca, a las 17:00 horas del 11 de setiembre del 2009, los señores: Henry Rojas Rodríguez y Olga Rodríguez Navarro, constituyen Amuebladora Rojas H.R.R. S. A., plazo social de 100 años, capital social ¢10.000.—30 de setiembre del 2009.—Lic. Ariana Castro Vindas, Notaria.—1 vez.—RP2009133684.—(IN2009087341).
Se constituye la firma de esta plaza denominada Picogrueso Negriazulado Sociedad Anónima, presidente: Oldemar Fallas Navarro, portador de la cédula de identidad número uno-siete seis cinco-cero nueve cuatro. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, dos de octubre del dos mil nueve.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2009133692.—(IN2009087342).
Se constituye la firma de esta plaza denominada: Gorrión Orejiblanco Sociedad Anónima, presidente: Oldemar Fallas Navarro, portador de la cédula de identidad número uno-siete seis cinco-cero nueve cuatro. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, dos de octubre del dos mil nueve.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2009133694.—(IN2009087343).
Se constituye la firma de esta plaza denominada Casa Nuevo Principio Sociedad Anónima, presidente: Oldemar Fallas Navarro, portador de la cédula de identidad número uno-siete seis cinco-cero nueve cuatro. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, dos de octubre del dos mil nueve.—Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2009133698.—(IN2009087344).
Liseth Montero Venegas y Carmen Venegas Salas, constituyen sociedad anónima denominada Montevenegas Sociedad Anónima.— Río Frío, primero de octubre del dos mil nueve.—Lic. Dunia Navarro Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2009133714.—(IN2009087345).
Por escritura número ciento doce, otorgada ante mi notaría a las 8 horas 20 minutos del 30 de setiembre del 2009, se constituyó la sociedad civil denominada Praxis Center de Costa Rica Sociedad Civil. Se nombran socios administradores.—San José, 2 de octubre del 2009.—Lic. Mario Alberto Umaña Rojas, Notario.—1 vez.—RP2009133718.—(IN2009087346).
Por escritura número ciento trece, otorgada ante mi notaría a las 9 horas 20 minutos del 30 de setiembre del 2009, se constituyó la sociedad civil denominada Faithostel Sociedad Civil. Se nombran socios administradores.—San José, 2 de octubre del 2009.—Lic. Mario Alberto Umaña Rojas, Notario.—1 vez.—RP2009133719.—(IN2009087347).
Por escritura número once, otorgada ante mí, a las dieciséis horas del día treinta y uno de mayo del año dos mil tres, la sociedad Constructora Hidalgo Cárdenas Sociedad Anónima, modifica cláusula quinta del pacto social por aumento de capital.—San José, dos de octubre de año dos mil nueve.—Lic. Luis Felipe Vaquerano López, Notario.—1 vez.—RP2009133720.—(IN2009087348).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza Inversiones y Consultores Aeronáuticos J.M.V.C. Sociedad Anónima; presidente: José María Vargas Callejas. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Kattya Villegas Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2009133721.—(IN2009087349).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11:30 horas del 4 de agosto de 2009, se modifica la cláusula primera de la razón social; cambiando el nombre a Internationa Funding Alliance Ing SRL, en la sociedad The Fruit Loops TFL Investmentes Ltda., cédula jurídica número 3-102-567049.—Guanacaste, 29 de setiembre del 2009.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2009133723.—(IN2009087350).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 22 de setiembre de 2009, se modifica la cláusula octava de la administración; y se nombra nuevos gerentes generales de la sociedad Trade Place Investments Ltda, cédula jurídica número 3-102-576535.—Guanacaste, 29 de setiembre del 2009.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2009133724.—(IN2009087351).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 25 de setiembre de 2009, se modifica la cláusula sétima de la administración; y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Green Horizons GTE S. A., cédula jurídica número 3-101-576750.—Guanacaste, 29 de setiembre del 2009.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2009133726.—(IN2009087352).
Jesús Mauricio Artavia Salazar y Ana Julia Alvarado Camacho, constituyen la empresa Soluciones Mixtas Sociedad Anónima, con domicilio en Cartago, Jiménez, Pejibaye; capital social: cien mil colones. Presidente: Jesús Mauricio Artavia Salazar, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del primero de octubre de dos mil nueve.—Heredia, dos de octubre de dos mil nueve.—Lic. Mario Villalobos Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2009133727.—(IN2009087353).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José a las 12:00 horas del 2 de octubre del 2009, protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Vetra Energía Costa Rica Inc S. A., la cual se reforma la cláusula sexta de la administración.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2009133728.—(IN2009087354).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 7:00 horas del 22 de setiembre del 2009, la sociedad Llosama Ateniense S. A., domiciliada en Santa Eulalia de Atenas, Alajuela, reformó la cláusula octava de los estatutos sobre Consejo de Administración y se nombró secretario. El presidente y secretario tienen facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 22 de setiembre del 2009.—Lic. Flor Arroyo Morera, Notaria.—1 vez.—RP2009133734.—(IN2009087355).
Mediante escritura pública número trescientos sesenta y nueve-cinco, otorgada a las diez horas cuarenta minutos del diez de agosto del dos mil nueve, ante la notaría del Licenciado Maynor Gómez Goicoechea, se protocoliza asamblea extraordinaria de la sociedad de esta plaza denomina tres-ciento uno-quinientos catorce mil ochocientos siete sociedad anónima, mediante la cual se procede al cambio de la razón social a la de Construmuebles Sociedad Anónima y se procede al nombramiento de nueva junta directiva por revocación de los anteriores.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Maynor Gómez Goicoechea, Notario.—1 vez.—RP2009133739.—(IN2009087356).
Por escritura protocolizada a las diez horas del dos de octubre del dos mil nueve, por la notaria Sharon Núñez Milgram, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad May Finca Cuatro Río Frío S. A. Es todo.—San José, 2 de octubre del dos mil nueve.—Lic. Sharon Núñez Milgram, Notaria.—1 vez.—RP2009133741.—(IN2009087357).
Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de setiembre del dos mil nueve, Kattia Vanessa Miranda Pérez y Yoryakena Miranda Pérez, constituyen la sociedad anónima denominada Las Sibilas Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado. Junta directiva conformada por presidente, secretario, tesorero y fiscal Presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, veintinueve de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Fabio Trujillo Hering, Notario.—1 vez.—RP2009133744.—(IN2009087358).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 8 horas y 30 minutos del 30 de setiembre de 2009, se constituyó la sociedad Cimentar Electricidad y Telefonía Sociedad Anónima. Presidente. Álvaro Alonso Paniagua Murillo, capital social. Cien mil colones ¢100.000.00. Domicilio: distrito de Grecia del cantón de Grecia de la provincia de Alajuela, barrio Rincón de Arias, Centro Comercial Fábrica, segunda planta, oficina 23.—Lic. Michael Arce Sancho, Notario.—1 vez.—RP2009133746.—(IN2009087359).
Por escritura número doscientos cuatro, otorgada ante mi notaría, a las trece horas del primero de octubre del año dos mil nueve, se modifica la cláusula segunda del domicilio de la sociedad Compuesto y Lucido S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos dieciocho mil seiscientos sesenta y dos. Domicilio: San José, Los Yoses.—Lic. Marvin Villagra López, Notario.—1 vez.—RP2009133748.—(IN2009087360).
Por escritura número 48 del tomo 19 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Saint Vincent Reality Limitada y se nombró nuevo gerente al señor Alejandro Vargas Fuentes.—Lic. Luis Fernando Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2009087517).
Por escritura número 49 del tomo 19 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Arrendadora Vargas y Asociados S. A. y se nombró nueva junta directiva y fiscal quedando de la siguiente forma: presidente: Michael Andreas Martin Schult. Secretaria: Luisa Amanda Claro Morales. Tesorera: Marvis Alfonso Marcano y fiscal: Marisela Muñoz Castaño.—Lic. Luis Fernando Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2009087518).
Hoy ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Río Agres del Oeste Tres Sociedad Anónima, en la que se modificó la cláusula sexta del pacto social.—San José, veinticinco de setiembre del 2009.—Lic. Román Alberto Fallas Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2009087520).
Hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Casa Murcia Sociedad Anónima, en la que se modificó la cláusula sexta del pacto social.—San José, veinticinco de setiembre del 2009.—Lic. Román Alberto Fallas Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2009087522).
En esta notaría se
constituyó la sociedad
Ante esta notaría otorgada a las diez horas treinta minutos del día dos de octubre de dos mil nueve, se constituyó la sociedad Buzios Inversiones Inmobiliarias Sociedad Anónima.—San José, dos de octubre del dos mil nueve.—Lic. Milton Rojas Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2009087566).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del día treinta de setiembre del dos mil nueve, se constituye la compañía Recolectores F.A.S.S. Sociedad Anónima.—Santa Bárbara de Heredia.—Lic. Sonia Arias Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2009087574).
Ante mí, Pablo Arias
González, notario público con oficina en Atenas hago constar que el día primero
de agosto del dos mil nueve, a las diez horas en la ciudad de
Ante mí, Pablo Arias
González, notario público con oficina en Atenas hago constar que el día primero
de agosto del dos mil nueve, a las diez horas en la ciudad de
Por escritura otorgada
ante esta notaría, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de Condominio
CR Cincuenta y Siete
En escritura número cuarenta y nueve-dos de la notaria Cristina Solís Víquez, a las ocho horas del cinco de octubre del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Protección Total Agencia de Seguros Sociedad Anónima, mediante la cual se nombran presidente: Roberto Francisco León Gómez, secretaria: Ana Marcela Bonilla Castro, tesorera: Saray María Hernández Vega y fiscal María del Milagro Carballo Carmona.—San José 5 de octubre del 2009.—Lic. Cristina Solís Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2009087594).
La suscrita notaria avisa que mediante escritura ciento ocho, del tomo tercero de mí protocolo, los señores Marco Porras Araya y Joaquín Porras Ramírez, constituyeron la sociedad denominada: Inmobiliaria 2011 S. A. Informe al teléfono 2430-3951.—Alajuela, dos de octubre del dos mil nueve.—Lic. Lizbeth Arias Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2009087605).
La suscrita notaria avisa que al ser las nueve horas del dos de octubre del dos mil nueve, mediante escritura número ciento siete, del tomo tercero de mí protocolo, se constituyó sociedad anónima conforme al Decreto Ejecutivo tres tres uno siete uno-J, del catorce de junio del dos mil seis. Gaceta número ciento catorce. Representara por su presidente y secretario los señores: Marco Porras Araya y Juan Luis Ugalde Castro. Capital social diez mil colones. Plazo social noventa y nueve años.—Alajuela, dos de octubre del dos mil nueve.—Lic. Lizbeth Arias Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2009087606).
Hoy protocolicé acuerdos tomados en asamblea extraordinaria de accionistas de Industrias de Computación Nacional S. A. 10 horas 23 setiembre 2009, mediante las cuales se reformaron los estatutos sociales.—San José, a las 8:00 horas del 24 de setiembre del 2009.—Lic. Rubén Hernández Valle, Notario.—1 vez.—(IN2009087607).
Por escritura pública otorgada a las ocho horas del treinta de setiembre de dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de Mecathelyu Sonthin Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintisiete mil seiscientos veintisiete, domiciliada en San José, en la cual se acordó el cambio de agente residente. Es todo.—San José, primero de octubre del 2009.—Lic. Alejandra Hevia Portocarrero, Notaria.—1 vez.—(IN2009087629).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diecisiete horas con diez minutos del día veintiocho de setiembre del año dos mil nueve. Se protocolizan cuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad Ensambladora Centroamericana de Costa Rica S. A., mediante la cual se reforma el pacto social en su totalidad y se nombre fiscal y agente residente.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(IN2009087631).
Mediante escritura número doscientos uno, de las 13:00 horas del veintitrés de setiembre del año dos mil nueve, ante el suscrito notario se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Distribuidora Norte Sur de Costa Rica S. A., en la cual se aumentó el capital social de la compañía y se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales sobre el capital social.—San José, 28 de setiembre del 2009.—Lic. Mario Hidalgo Matlock, Notario.—1 vez.—(IN2009087635).
Por escritura número ciento veintiocho otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del día 3 octubre de 2009, se constituyó la sociedad Grupo J΄S Pizza Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Mora, Guayabo centro, y por un plazo de noventa y nueve años. Se nombró presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, al señor Jorge Azofeifa Aguirre, mayor, costarricense, cédula de identidad número uno-quinientos noventa y cuatro-cuatrocientos noventa y uno, casado una vez, técnico en refrigeración, vecino de la oficina de Coopesantos, doscientos metros al norte y cincuenta metros al oeste.—San José, 5 de octubre del 2009.—Lic. Dagoberto Mata Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2009087636).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Global Electrical Business S. A., mediante los cuales se acuerda modificar las cláusulas segunda y octava; se acepta la renuncia del presidente, secretario y tesorero.—San José, 2 de octubre de 2009.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—(IN2009087637).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Calahonda Veintidós Vige Seg S. A., mediante los cuales se acuerda eliminar las cláusulas decimocuarta y decimoquinta, y modificar la cláusula primera y segunda del pacto constitutivo.—San José, 22 de setiembre del 2009.—Lic. Alejandro Bettoni Traube, Notario.—1 vez.—(IN2009087638).
Por escritura doscientos setenta y tres-diez, celebrada en el tomo décimo del protocolo del suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las siete horas con treinta minutos del cinco de octubre del dos mil nueve, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Inversiones Crisnel Sociedad Anónima, en la que se nombra junta directiva. Así mismo se solicita la cédula jurídica.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(IN2009087672).
Por escritura número:
trescientos catorce, otorgada ante el suscrito notario, a las once horas del
día primero de octubre del año dos mil nueve, se nombra nueva junta directiva
de
Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del día treinta de setiembre del año dos mil nueve, se constituyó Estrategias Turísticas Monteverde R Y V Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social de un millón de colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente Ólger Antonio Vega Mejías, cédula de identidad número: cinco-trescientos quince-doscientos noventa y tres; y por su secretario, Bryhanner Rodríguez Brenes, cédula de identidad número: cinco-trescientos treinta y uno-cuatrocientos catorce.—Santa Elena, Monteverde, treinta de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Greivin Jiménez Méndez, Notario.—1 vez.—(IN2009087679).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día cinco de octubre del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Tropical Sands Atacama Limitada, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta del acta constitutiva.—San José, seis de octubre del dos mil nueve.—Lic. Norman De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—(IN2009087689).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas treinta minutos del día cinco de octubre del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Tropical Sands Liria Limitada, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta del acta constitutiva.—San José, seis de octubre del dos mil nueve.—Lic. Norman De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—(IN2009087690).
Ante mí, Lexe Sancho Zumbado, notario público de Heredia, la sociedad Hermanos González Portuguez Sociedad Anónima, reforma estatutos y cambia junta directiva.—Heredia, 5 de octubre del dos mil nueve.—Lic. Lexe Sancho Zumbado, Notario.—1 vez.—(IN2009087691).
Por escritura otorgada ante mí, el día veintinueve de setiembre del dos mil nueve a las quince horas, se constituyó la sociedad limitada cuya denominación social será Bof Constructora Sociedad Anónima; capital social: cien mil colones, representada por el presidente, el secretario y el tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(IN2009087692).
Por escritura otorgada
ante mí, a las dieciséis horas del veintinueve de setiembre del dos mil nueve,
se constituyó la sociedad denominada Treehouse Preschool Limitada.
Domicilio: San José, Santa Ana, Río Oro, de
Por escritura otorgada ante mí a las 14:30 horas del día 21 de setiembre de 2009, Eduardo Manuitt Carpio y Eduardo Manuitt Taldone, constituyen Importaciones Todo Terreno de Costa Rica Sociedad Anónima. Duración 99 años. Capital: diez mil colones. Presidente: Eduardo Manuitt Carpio.—San José, 2 de octubre de 2009.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—(IN2009087706).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:30 horas del día 30 de setiembre de 2009, ASA Asistencia Seguridad Sociedad Anónima, modifica sus cláusulas segunda y octava de su pacto constitutivo y nombra nuevo secretario.—San José, 2 de octubre del 2009.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—(IN2009087709).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del día 1º de octubre de 2009, Seguridad Múltiple Sociedad Anónima, modifica su cláusula segunda de su pacto constitutivo y nombra nuevo secretario.—San José, 2 de octubre de 2009.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—(IN2009087711).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del día 1º de octubre de 2009, ASA Technology Sociedad Anónima, modifica su cláusula segunda de su pacto constitutivo y nombra nuevo secretario.—San José, 2 de octubre de 2009.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—(IN2009087727).
Los señores José Adán
Ruiz Centeno y Miguel Amado Valverde Tenorio, constituyen la sociedad
Inversiones Rancho Escondido J A R C Sociedad Anónima, domicilio en
Santa Cecilia de
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario a las once horas del día dos de octubre del dos mil nueve, se constituye la sociedad Inversiones FBM Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: comercio en general, prestación de toda clase de servicios, la agricultura, la industria, etc. Representación: el presidente y vicepresidente.—San José, dos de octubre del 2009.—Lic. Rolando Clemente Laclé Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2009133795.—(IN2009087927).
Ante esta notaría se
constituyó la sociedad First Choice Realty & Investment Group S. A.,
y se protocolizó asamblea de socios de
Mediante escritura número cuarenta y dos otorgada ante esta notaría: Notarios Rolando Clemente Laclé Zúñiga y David Arturo Campos Brenes, a las diez horas quince minutos del treinta de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Alkiban del Oeste Sociedad Anónima.—Lic. Rolando Clemente Laclé Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2009133797.—(IN2009087929).
La suscrita notaria hago constar que por escritura número ochenta y nueve-doce, otorgada en San José a las 11:00 horas del 02 de octubre del año 2009, se constituyó sociedad denominada Soluciones Constructivas Rápidas Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 02 de octubre del 2009.—Msc. Marzuneth Víquez Soto, Notaria.—1 vez.—RP2009133798.—(IN2009087930).
Ante mí Licenciado Javier Carvajal Portugués, a las quince horas del primero de octubre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Academia Nacional de Danza y Artes ACANDA Sociedad Anónima.—San José, primero de octubre del dos mil nueve.—Lic. Javier Carvajal Portugués, Notario.—1 vez.—RP2009133799.—(IN2009087931).
La suscrita notaria hace constar que Cloud Nine International, fue constituida mediante escritura número doscientos ocho, folio ciento treinta de protocolo primero de la suscrita notaria, al ser las dieciocho horas con treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil nueve. Presidenta: Rita Badilla Navarro.—Lic. Raquel Reyes Arias, Notaria.—1 vez.—RP2009133801.—(IN2009087932).
Por escritura Nº 138 otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas de hoy, Edgardo Alberto Wagner Zamora y Eugenia Patricia Par-González López, constituyeron la sociedad mercantil Grupo Petram Ltda., domiciliada en Escazú, con un capital social de ¢100.000,00, que será administrada por un gerente y un subgerente.—San José, 10 de setiembre de 2009.—Lic. Ramón María Yglesias Piza, Notario.—1 vez.—RP2009133803.—(IN2009087933).
Por escritura otorgada a las trece horas del catorce de setiembre del año dos mil nueve, ante el notario Alfonso Guzmán Cháves, se reforman las cláusulas primera, segunda, tercera, cuarta, sétima y octava del pacto constitutivo de la sociedad Nextgen World Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta mil cuatrocientos cuarenta y cuatro.—San José, cinco de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Alfonso Guzmán Cháves, Notario.—1 vez.—RP2009133805.—(IN2009087934).
Por escritura 279 de las 10:00 horas del 30 de setiembre del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Cero Siete Cero Seis Ochenta y Nueve, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2009133806.—(IN2009087935).
Por escritura otorgada a las trece horas del día de hoy, esta notaría se protocolizó acta de la compañía domiciliada en San José, denominada Condo Casa del Oeste CDO Ocho Ltda., por la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—Escazú, veintinueve de setiembre de dos mil nueve.—Lic. Edgar Chamberlain Trejos, Notario.—1 vez.—RP2009133807.—(IN2009087936).
Ante esta notaría se
cambia el domicilio de Mamucha Bonita Sociedad Anónima, en Curridabat,
Condominio
Por escritura otorgada
ante mí, el día de hoy se constituyó la sociedad anónima denominada
Ante esta notarla
comparecieron Anabelle Casares Guevara, cédula cinco-doscientos treinta y
tres-seiscientos cuarenta, Julidieth Casares Guevara, cédula cinco-doscientos
diez-seiscientos quince, María Eugenia Casares Guevara, cédula cinco-ciento
noventa y cinco-seiscientos dieciséis, Martín Casares Guevara, soltero,
asistente de laboratorio, con cédula de identidad cinco-ciento setenta y
tres-cero sesenta y dos, Julio Jhonder Casares Guevara, cédula cinco-doscientos
ochenta y tres, cuatrocientos sesenta, Zoraida Casares Guevara, cédula
nueve-cero setenta y dos-cuatrocientos treinta y siete, Ezequiel Casares
Guevara, cédula cinco-ciento treinta y tres-seiscientos veintisiete,
Alejandrino Casares Guevara, cédula cinco-ciento veintisiete-novecientos
cincuenta y siete, y vecino de hatillo en San José, Gustavo Muñoz Casares,
cédula uno-ochocientos setenta y ocho-quinientos ochenta, Eligia Casares
Guevara, cédula cinco-ciento cincuenta y tres-quinientos noventa y tres, Noemy
Casares Guevara, cédula cinco-doscientos veintitrés-setecientos sesenta y uno,
para constituir la sociedad denominada Gasage de
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se protocoliza acta de la compañía Terrazuencino Ocho Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman los apartes segundo y vigésimo de los estatutos sociales, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, dos de octubre del dos mil nueve.—Lic. Arnoldo Soley Soler, Notario.—1 vez.—RP2009133813.—(IN2009087940).
E Y S Creative Consulting S. A., modifica sexta y décima primera del pacto constitutivo.—San José, cinco de octubre del dos mil nueve.—Lic. Adriana Chavarría Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2009133814.—(IN2009087941).
Se avisa que en esta notaría se tramita la inscripción de la sociedad anónima denominada Beer-Babys S. A. Capital suscrito y pago.—Lic. José Ricardo Guevara Guevara, Notario.—1 vez.—RP2009133815.—(IN2009087942).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituye Consultores D & K Sociedad Anónima, capital íntegramente y pagado por los socios, plazo social noventa y nueve años a partir de hoy, objeto el diseño, la ingeniería, la consultoría y la ejecución de obras.—San José, tres de octubre del dos mil nueve.—Lic. Ricardo José Retana Chinchilla, Notario.—1 vez.—RP2009133818.—(IN2009087943).
Mediante escritura número ochenta y siete del protocolo número ocho del Licenciado Roberto Castillo Araya, se constituye la sociedad denominada Terapia Vital TV Sociedad Anónima que el capital social es la suma de diez mil colones, representada por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, que la representación judicial y extrajudicial recae sobre el presidente, secretario y tesorero. Es todo.—San José, dos de octubre del dos mil nueve.—Lic. Roberto Castillo Araya, Notario.—1 vez.—RP2009133820.—(IN2009087944).
Por escritura otorgada
ante mí, se constituyó la sociedad
Por escritura otorgada hoy a las 8:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tellini’s Grandsons Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio social, quinta del capital social, sexta de las acciones, sétima de la asamblea de accionistas, octava de la administración, novena de la reuniones de la junta directiva, décima de la cláusula compromisoria y se nombra miembros de junta directiva, fiscalía y agente residente. Firmo en la ciudad de San José, el día dos del mes de octubre del 2009.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—RP2009133827.—(IN2009087946).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 13:00 horas del 20 de setiembre del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tipo Bukulu Bukulu S. A. Se reformó la cláusula 7ª de la administración. Se nombran secretario y tesorero.—Lic. Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria.—1 vez.—RP2009133829.—(IN2009087947).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 12:00 horas del 20 de setiembre del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Kuli Swete S. A. Se reformó la cláusula 7ª de la administración. Se nombran secretario y tesorero.—Lic. Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria.—1 vez.—RP2009133830.—(IN2009087948).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 12:30 horas del 20 de setiembre del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Wo Karmar S. A. Se reformó la cláusula 7ª de la administración. Se nombran secretario y tesorero.—Lic. Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria.—1 vez.—RP2009133831.—(IN2009087949).
Ante esta notaría, mediante escritura pública Nº 43 otorgada a las 11:30 horas del 02 de octubre del 2009, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos veinte mil sesenta y nueve sociedad anónima.—San José, 2 de octubre del 2009.—Lic. Ericka Montoya Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2009133832.—(IN2009087950).
Escritura pública número 28, otorgada a las 12:00 horas del 1º de octubre del 2009, los notarios públicos Manuel Enrique Lizano Pacheco y Leonora Granados Sancho, protocolizaron en el protocolo del primero la constitución de Chinacap Investment de Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio: ciudad de San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum, edificio C, oficina uno C uno. Plazo social: 100 años a partir del otorgamiento. Capital social: cincuenta mil colones, representado por cincuenta acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: Younglang Chen, secretario: Lesheng Chen, tesorera: Xumei Wang, fiscal: Pedro Miguel Muñoz Fonseca, agente residente: Manuel Enrique Lizano Pacheco.—San José, 2 de octubre de 2009.—Lic. Manuel Enrique Lizano Pacheco y Lic. Leonora Granados Sancho, Notarios.—1 vez.—RP2009133833.—(IN2009087951).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las quince horas del dos de octubre del dos mil nueve, se constituye Oasys Consulting Group Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo: 99 años. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, dos de octubre del dos mil nueve.—Lic. Roberto Ulate González, Notario.—1 vez.—RP2009133839.—(IN2009087952).
En asamblea general extraordinaria de accionistas de sociedad denominada Ban Corp Mortgage Holders Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve mil doscientos cuarenta y seis, domiciliada en San José de fecha dos de octubre del dos mil nueve, a las nueve horas se acuerda reformar la estipulación primera y cuarta, en lo que respecta a la denominación social y sus fines, respectivamente. Escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del dos de octubre del dos mil nueve.—Lic. Kattia Gamboa Víquez, Notaria.—1 vez.—RP2009133841.—(IN2009087953).
Por escritura 24-7, otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 02 de octubre del año 2009, se constituyó la compañía cuya denominación será el número de cédula jurídica que otorgue el Registro Nacional, domiciliada en Alajuela, Valverde Vega, Sarchí Sur, doscientos metros al oeste del puente sobre el Río Trojas. Presidenta: Viviana Chaves Murillo, cédula 1-746-951. Secretario: Ronny Castro Zeledón, cédula 1-736-705. Tesorero: Joshua Castro Chaves, cédula 1-1575-102, apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Sarchí, 2 de octubre del 2009.—Lic. Máximo Corrales Vega, Notario.—1 vez.—RP2009133842.—(IN2009087954).
La compañía denominada Investitori Nel Bene Immobile S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-579826, modifica la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, treinta de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Eric Jiménez Trejos, Notario.—1 vez.—RP2009133845.—(IN2009087955).
Por escritura 59 del 24 de setiembre del 2009, se constituyó la sociedad denominada Ferarasa y Elvav S. A., con un plazo social de noventa y nueve años, con domicilio social en Heredia, San Rafael, Calle Valerio, de la entrada principal, cien metros al sur, quinta casa a la derecha; con un capital de ciento veinte mil colones.—Heredia, a las once horas del 28 de setiembre del 2009.—Lic. Saúl González Vargas, Notario.—1 vez.—RP2009133847.—(IN2009087956).
Dagmar Hering
Palomar, Directora Jurídica, Ministerio de Hacienda, notifica que mediante
acuerdos Nos. 057-H, 058-H, 060-H y 064-H, todos de fecha 25 de noviembre del
2008, el Poder Ejecutivo, acordó nombrar a los licenciados Christian Badilla
Villareal, cédula de identidad Nº 1-931-765, Mayra Cordero Sandí, cédula de
identidad Nº 1-435-738, Olga Sandí Ureña, cédula de identidad Nº 1-581-373 y
Nidia Chacón Aguilar, cédula de identidad Nº 1-487-164, como Abogados de Planta
de
Dirección Jurídica.—Dagmar Hering Palomar, Directora Jurídica.—1 vez.—Solicitud Nº 28415.—C-12020.—(IN2009087516).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ALAJUELA
ÁREA DE GESTIÓN
Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto la resolución GDTG02R-179-08 del contribuyente que a continuación se indica:
Contribuyente |
Cédula |
Impuesto |
Período |
Monto en colones |
Tectronic
de Costa Rica S. A Resolución GDTG02R-179-08 |
3101069735 |
Impuesto sobre la renta |
2004 |
24.698.268.13 |
San José, 22 de setiembre del 2009.—Lic. Francisco Fonseca Montero, Director General de Tributación.—1 vez.—Solicitud Nº 21161.—C-6020.—(IN2009087622).
ÁREA DE RECAUDACIÓN
COBRO ADMINISTRATIVO
Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes o responsables que a continuación se indican:
Requerimiento No. |
Contribuyente |
Cédula |
Impuesto |
Documento |
Período |
Monto (* ) |
1911001479152 |
Rodríguez Núñez José Hernán |
204220684 |
Sanción |
9231000033866 |
12-2007 |
52.650.00 |
1911001494945 |
Olivas Ortiz Rolando Alonso |
109720566 |
Renta |
1012252075904 |
12-2006 |
1.440.65 |
1911001494945 |
Olivas Ortiz Rolando Alonso |
109720566 |
Renta |
9090000305181 |
12-2006 |
185.800.00 |
1911001494945 |
Olivas Ortiz Rolando Alonso |
109720566 |
Renta |
1012253408345 |
12-2007 |
1.536.03 |
1911001494945 |
Olivas Ortiz Rolando Alonso |
109720566 |
Renta |
9090000305197 |
12-2007 |
207.400.00 |
1911001494945 |
Olivas Ortiz Rolando Alonso |
109720566 |
Renta |
1012254703957 |
12-2008 |
2.762.09 |
1911001491576 |
Pista Finca Naranjal P FN S. A |
3101360608 |
Timbre |
1261032276716 |
12-2008 |
9.000.00 |
1911001491576 |
Pista Finca Naranjal P F N S. A |
3101360608 |
Sanción |
9221000244836 |
12,2008 |
454.000.00 |
1911001491822 |
Seguridad y Alarmas de Occidente SAO Limitada |
3102495876 |
Sanción |
9221000241853 |
12-2008 |
454.000.00 |
1911001495785 |
Constructora Belén Limitada |
3102009353 |
Renta |
9090000305276 |
12-1996 |
21.798.075.00 |
1911001495785 |
Constructora Belén Limitada |
3102009353 |
Renta |
9090000305285 |
12-1997 |
51.987.271.00 |
1911001495785 |
Constructora Belén Limitada |
3102009353 |
Renta |
1011004632337 |
12-1998 |
6.539.031 .05 |
1911001495785 |
Constructora Belén Limitada |
3102009353 |
Renta |
9090000305294 |
12-1998 |
40.411..287.00 |
1911001494954 |
Productos Lo Mejor de Costa Rica S. A. |
3101359977 |
Sanción |
9222000229136 |
12-2007 |
123.870.00 |
(*) Devenga intereses y recargos de ley.
Se concede un
plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que
los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso
será trasladado a
San José, 24 de setiembre del 2009.—Francisco Fonseca Montero, Director.—1 vez.—Solicitud Nº 21165.—O. C. Nº 93440.—C-47770.—(IN2009088855).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO – DIVISIÓN CATASTRAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a:
1) Arnoldo Acosta Aguilar, cédula 9-005-867, como apoderado generalísimo sin límite
de suma de Made, cédula jurídica 3-101-0959005, propietario del plano
SJ-13677-1976; 2) Consuelo Ríos Hernández, cédula 1-036-4057, como donataria
del plano SJ-1060351-2006; 3) Estefania Fonseca Gutiérrez, cédula 5-082-264,
como propietaria registral de la finca 1-246917 que publicita el plano
SJ-947-1975; 4) Mario Castro Alvarado, cédula 1-194-585, como propietario del
plano SJ-233755-1995, que
Se hace saber a Juan
José Rodríguez Vargas, cédula 2-274-424, como poseedor del plano catastrado
A-siete dos cuatro cero siete cuatro-dos mil uno (A-724074-2001), que
Se hace saber a I.
Carlos Solano Víquez, cédula de identidad 3-0093-0566, como apoderado
generalísimo sin límite de suma de Corporación de Inversiones Esterillos CIE
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-311972, como propietario registral de
la finca del partido de Puntarenas 84384, la cual publicita el plano
P-1143240-2007, que
Se hace saber a: I.
Harry Zurcher Acuña, cédula de identidad 7-0013-0346, como apoderado
generalísimo sin límite de suma de Administradora Fiduciaria ZMZ Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-144610, como fiduciario de la finca partido de
Puntarenas, matrícula 81212, la cual publicita el plano P-1067085-2006 y los
planos P-1244369-2007, P-1244371-2007, P-1244362-2007, P-1244365-2007; II.
Waldon Mc Donald Puzie, cédula de identidad 7-068-488, como apoderado
generalísimo sin límite de suma de Grupo W. MC Donald Sociedad Anónima cédula
jurídica 3-101-105289, como titular del plano P-51681-1992, que
Se hace saber a: 1)
Timothy Milo Henderson, con un apellido por razón de su nacionalidad, pasaporte
3815697, titular del plano G-1233358-2007 del partido de Guanacaste; 2) Peter
Michael Henderson, con un apellido por razón de su nacionalidad, pasaporte
38811680, titular del plano G-1233358-2007 del partido de Guanacaste, que
Se hace saber
Folrentino Duarte Ordóñez, cedula 5-109-596, titular del plano L-130329-1993
del partido de Limón, que
Se hace saber a José
Chaves López, cédula 5-123-832, titular del plano 1073934-2006 del partido de
Puntarenas, que
Conoce
Se hace saber a Tamuz
de Tamarindo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-212460, representada
por su apoderado Vianney Saborío Hernández, cédula de identidad Nº 1-1112-0342,
en su condición de poseedora de los planos 0-1100754-2006, G-1114351-2006 y
G-1119852-2006, que el Registro Inmobiliario, División Catastral, ordenó
apertura de diligencias administrativas de oficio, para investigar un posible
traslape. Mediante resolución de las 7:30 horas del 3/8/09 se brindó audiencia
de ley a las partes y siendo que fue devuelto el certificado de correos
RR011482184CR dirigido a dicha sociedad con la indicación de ser desconocida,
con el fin de cumplir con el debido proceso, por resolución de las 7:30 horas
del 2/9/09, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto
para conferirle audiencia a la persona indicada, por 15 días hábiles, contados
a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto;
término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos
convenga. Se le previene, que dentro del término establecido para la audiencia,
debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras
notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes
del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, en
concordancia con los numerales 19 y 34 de
Se hace saber a Danilo
Vargas Aguilar, cédula 1-518-395, así como a cualquier tercero con interés
legitimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, por desconocerse su
lugar de residencia o domicilio, que se le brinda audiencia por medio de
edicto, por la razón expuesta, ya que mediante escrito presentado a
Se hace saber a: 1)
Rafael Ángel García Quesada, cédula de identidad 1-0219-0640, como titular
registral sobre la finca del partido de Limón 80476 la cual publicita el plano
L-1009945-2005, que
Se hace saber a
Herederos del señor Guglielmo Proietti, pasaporte número P4488507, en su
condición de expropietario de los inmuebles del partido de Guanacaste matrícula
número 109508-000 y de Limón matrícula número 61069-000 y al tenedor de la
cédula hipotecaria inscrita al tomo 495, asiento 19498, consecutivo 001,
secuencia 0001, subsecuencia 001, en el inmueble de Guanacaste matrícula número
109508-000; a quienes se les notificará por medio de publicación tres veces
consecutivas en el Diario Oficial
Se hace saber a Édgar
Gerardo López Vega (6-097-276), propietario registral de la finca 1-301810, que
en este Registro se ventila diligencias administrativas bajo expediente
08-676-BI, en el cual se ventila un posible fraude relacionado a la finca de
cita. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido
proceso, por resolución de las 7:30 horas del 11/09/2009, se autorizó la
publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a
la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día
siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial
Se hace saber: I. Al
albacea, herederos o interesados en la sucesión de Ronulfo Campos Jiménez,
cédula Nº 2-222-076, propietario registral de la finca del partido de Alajuela,
matrícula 197377, derecho 001. II. Al señor Alfonso Campos Jiménez, cédula Nº
2-239-157, en su condición de propietario registral de la misma finca pero en
el derecho 000. Que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas
Oficiosas, por la existencia en la publicidad registral de los derechos 000,
001 y 002 en la finca del partido de Alajuela, matrícula 197377. En virtud de
lo anterior, esta Asesoría mediante resolución de las 8:00 horas del 27 de
abril del 2009, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre el mencionado
inmueble. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido
proceso, por resolución de las 8:00 horas del 21 de setiembre del 2009, se
autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para
conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días
contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el
Diario Oficial
Se hace saber a: I.
Piedades Vargas Delgado, cédula Nº 1-209-361 y II. Alicia Guillén González,
cédula Nº 1-278-496, propietarias de la finca de Limón 66222, cualquier tercero
con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que
Se hace saber a Juan
Ernesto Martínez Fuentes, 6-106-996, notario autorizante del documento
576-97685, que en este Registro se ventila Diligencias Administrativas bajo
expediente 08-820-BI, en el cual se ventila un posible fraude relacionado a la
finca 1-231067. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del
debido proceso, por resolución de las 7:30 horas del 14/09/2009, se autorizó la
publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia
a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del
día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial
Se hace saber a
Rosibel Sandoval Eduarte, cédula Nº 2-436-795, beneficiaria del régimen de
patrimonio familiar impuesto sobre la finca del partido de Alajuela, matrícula
Se hace saber a: Alatlántica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-101282, titular
registral de la finca del partido de Limón: 38963 en la persona de su
presidente Jan Wstbye, noruego, pasaporte F-006324217A; a cualquier tercero con
interés legítimo, albaceas o representantes legales, que el despacho del
Registro Inmobiliario División Registral ordenó la apertura de Diligencias
Administrativas de oficio, para investigar una posible duplicidad del plano
L-759557-1988, en las fincas del partido de Limón 38962 y 38963. Mediante
resolución de las 11:00 horas del 28/05/09, se brindó audiencia de ley a las
partes, y siendo que fue devuelto con indicación de ser desconocido el
certificado de correos: RR014382239CR dirigido a la sociedad en mención, y con
el objeto de cumplir con el Principio Constitucional del debido proceso, por
resolución de las 10:00 horas del 07/09/09, se autorizó la publicación por tres
veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la sociedad
mencionada, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente
de la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe
presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro
de este término deben señalar número de fax o correo electrónico donde oír
futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos: 93, 94, 98 y
concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº
26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de
Se hace saber a
Gregoria Beatriz Cortés Chaves, cédula Nº 5-0137-1420, propietaria de la finca
de Limón
Se hace saber a María
Félix Vanegas Pérez, cédula Nº 9-076-679, en su condición de beneficiaria de
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE GARANTÍAS
Se inicia procedimiento administrativo sancionatorio y cobro de daños. Resolución inicial de traslado de cargos. SAG Nº 2009-1621, contra Distribuidora y Representaciones Monsol e Hijos S. A., concurso Nº PU-2005-21. Objeto contractual: servicios de limpieza, Área Salud Jiménez, Turrialba.
Caja Costarricense de Seguro Social. Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, a las catorce horas del día veintinueve de setiembre de dos mil nueve.
Quien suscribe, Wálter Eduardo
Reyes López, en mi condición de Órgano Director, según oficio de
I.—Intimación. A efectos de concretar las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de las posibles faltas que posteriormente le serán imputadas en grado de probabilidad a la empresa Distribuidora y Representaciones Monsol e Hijos S. A. y de conformidad con la prueba que luego se indicará, se tienen por enlistados los siguientes hechos que fundamentan este procedimiento:
1- Participación
libre y voluntaria, capacidad de actuar y adjudicación: Que la empresa Distribuidora
y Representaciones Monsol S. A. resultó adjudicataria del concurso PU-2005-021
por el servicio de aseo y vigilancia para el Área de Salud de
Turrrialba-Jiménez.
2- Validez,
perfeccionamiento y eficacia de la relación contractual: Derivado de lo anterior,
se publicó en
3- Plazo de entrega pactado: En vista de la naturaleza del servicio, el mismo carece de fechas de entrega.
Presuntos
incumplimientos (responsabilidad administrativa): De acuerdo a oficio
SAG-11768-2007 del 8 de octubre de 2007, indica lo siguiente: “La adjudicataria
procedió a depositar la garantía de cumplimiento, pero finalmente no atendió el
llamado de
4- Antecedentes administrativos: De acuerdo con el Registro de Proveedores institucional, el proveedor no se encuentra sancionado con apercibimiento ni inhabilitación.
5- Responsabilidad civil o patrimonial: En tomo al presunto incumplimiento de la empresa en el plazo de entrega pactado se adoptaron las siguientes gestiones:
a) Aplicación de Garantía de Cumplimiento: Derivado a que la firma mencionada, no firmó pese a las múltiples solicitudes, el contrato correspondiente no se firmó, siendo la razón por la cual, se procedió a la ejecución de dicha garantía por lo que debemos de entender que el monto que fue pagado por la empresa mediante Comprobante de Ingreso Nº 1111230191308 del día 15 de mayo de 2008 (Ver folio 998 del expediente original).
b) Cuantificación de Daños: De conformidad con el oficio DA-526-08 del 16 de setiembre de 2008, el Departamento Actuarial, cuantifica los daños del posible incumplimiento en la siguiente suma:
b.1) Cuantificación de daños: ¢2.891.901,92 como principal.
b.2) Ejecución Garantía de Cumplimiento: ¢2.250.000,00.
b.3) Principal menos garantía: ¢641.901,92.
b.4) Total de intereses del principal: ¢266.127,38.
b.5) Principal más intereses: ¢908.029,30.
En
caso de que el proveedor estimare que los montos económicos verificados por
II.—Fundamento
Jurídico: Artículos 39 de
III.—Imputación.
Como consecuencia de los anteriores hechos y en grado de probabilidad se le
imputa a la empresa Compañía Distribuidora y Representaciones Monsol e Hijos S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-248748 el presunto incumplimiento de las
obligaciones pactadas, que consistió en la no rúbrica del respectivo contrato
que se derivó del acto de adjudicación. Esto motivó que
En fin que persigue este procedimiento es la averiguación de la verdad real de los hechos en torno a las presuntas irregularidades señaladas, pudiendo resultar la empresa Compañía Distribuidora y Representaciones Monsol e Hijos S. A. acreedora de una sanción de apercibimiento o inhabilitación; pago de una indemnización por daños y perjuicios ocasionados con los presuntos hechos endilgados en la suma de ¢908.029,30, de los cuales se acreditará el monto de la garantía de cumplimiento que se ejecutará en su totalidad por un monto de ¢2.250.000,00.
IV.—Prueba
1. Obrante en el expediente: sirven de fundamento a esta resolución inicial de traslado de cargos la siguiente prueba documental, sin perjuicio de la que a bien estime ofrecerla empresa procedimientada:
a. Expediente Administrativo original del concurso PU-2005-021.
b. Oficio DA-526-08 de fecha 16
de setiembre de 2008. Folios
V.—Derechos del contratista. Con fundamento en lo expuesto se le otorga a la empresa Compañía Distribuidora y Representaciones Monsol e Hijos S. A. representada por el señor Juan Manuel Monge Sanabria, cédula Nº 3-238-338 un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de este traslado para que ejerza su derecho de defensa y formule por escrito sus alegatos y presente las pruebas de descargo. Se le previene que debe presentar toda la prueba dentro del plazo indicado, lo anterior bajo apercibimiento de no recibir ninguna prueba fuera de ese periodo, salvo la que se ordene para mejor resolver por resultar indispensable para el establecimiento de la verdad real.
Igualmente se le hace saber que:
1- Tiene derecho a hacerse patrocinar por un profesional en derecho durante la tramitación del presente procedimiento.
2- En la resolución final cuando
se discutan aspectos de fondo, deberá resolver en primera instancia el Área de
Adquisiciones y en segunda instancia por
3- Tiene derecho a examinar y
fotocopiar el expediente, el cual se encontrará a su disposición en
4- Cualquier escrito o gestión que presente deberá hacerlo ante la sede del Órgano Director.
5- Se advierte que la falta de contestación de esta resolución, dentro del plazo indicado no impedirá que se dicte la resolución final correspondiente, con base en los elementos de convicción que consten en el expediente.
6- Se le previene a la empresa señalar lugar (dirección exacta) dentro del cantón central de la provincia de San José, así como número de fax donde atender futuras notificaciones; bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere procederán las notificaciones automáticas, sea que se tendrán por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas contadas a partir del día siguiente al que se emitió el acto respectivo.
7- Se producirá la notificación automática si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este despacho o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente.
8- Contra la presente resolución no procede recurso administrativo alguno. Notifíquese.
Órgano Director del Procedimiento.—Lic. Wálter Eduardo Reyes López, Abogado.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-82520.—(IN2009087677).
ASESORÍA LEGAL REGIÓN BRUNCA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Instituto de
Desarrollo Agrario, Asesoría Legal, Región Brunca, San Isidro de Pérez Zeledón,
a las diez horas del catorce de setiembre del dos mil nueve.—Que habiéndose
concluido procedimiento de revocatoria de adjudicación y otro que conlleva
subsecuente nulidad de título, el Instituto de Desarrollo Agrario de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 66 de
Nombre |
Cédula |
Predio y asentamiento |
Avalúo |
Monto avalúo |
Acuerdo Junta Directiva |
Santos Delgado Mavisca |
6-046-816 |
Parcelas 5 y 5-A Asentamiento Siete Colinas |
18-2009 |
¢2.425.000,00 |
Art. 17, sesión ordinaria. 029-2009, del 24 de agosto de 2009 |
Juan Rafael Chacón Corrales y Damaris Jiménez Fallas |
6-256-556 y 1-820-415 |
Parcela 08 Asentamiento Fila Pinar |
21-2009 |
¢150.000,00 |
Art. 18, sesión ordinaria 029-2009, del 24 de agosto de 2009 |
Se advierte que de conformidad
con lo establecido en los artículos
Instituto de
Desarrollo Agrario, Asesoría Legal, Región Brunca, San Isidro de Pérez Zeledón,
a las ocho horas del veintitrés de setiembre del dos mil nueve.—Que habiéndose
concluido procedimiento de revocatoria de adjudicación y otro que conlleva
subsecuente nulidad de título, el Instituto de Desarrollo Agrario de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 66 de
Nombre |
Cédula |
Predio y asentamiento |
Avalúo |
Monto avalúo |
Acuerdo Junta Directiva |
José María Segura Paniagua y María Griselda Vásquez Pitti |
6-083-241 y 6-336-482 |
Lote 07 Asentamiento Villa Bonita |
19-2009 |
cero colones |
Art. 19, sesión ordinaria 029-2009, del 24 de agosto de 2009 |
Evan Saúl Araya Artavia y Xinia Céspedes Ríos |
6-260-641 y 6-277-315 |
Lote 17 Asentamiento La Julieta |
01-2009 |
cero colones |
Art. 51, sesión ordinaria 012-2009, del 13 de abril de 2009 |
El monto del avalúo respectivo es
de cero colones, que le corresponde por cuanto no existen mejoras en el predio.
Se advierte que de conformidad con lo establecido en los artículos
Instituto de
Desarrollo Agrario, Asesoría Legal, Región Brunca, San Isidro de Pérez Zeledón,
a las doce horas del primero de octubre del dos mil nueve.—Que habiéndose
dictado resolución inicial dentro del procedimiento administrativo de
revocatoria de adjudicación y subsecuente nulidad de titulo, Expediente número
NUL-009-2009-OSSI-ALB-ME, por la causal de Incumplimiento del artículo 68
inciso 4) apartado b), en relación con el 66 de la ley 2825 del 14 de octubre
de 1961 y sus reformas, sea abandono injustificado del lote 26-4 del
asentamiento Cristo Rey se cita y emplaza a la administrada: Asociación Agraria
de Cristo, con cédula jurídica número 3-002-125580, para que comparezca a una
audiencia oral y privada que se realizará a las 08:30 horas del día 20 de
noviembre del 2009, que se realizará en las instalaciones de
Instituto de
Desarrollo Agrario, Oficina Asuntos Jurídicos, Región Chorotega, a las diez
horas y cuarenta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil nueve.—Expediente de nulidad de título: 106-08 contra Carlos Luis
Sánchez Paniagua, Derecho 001, lote Nº 54 del asentamiento Daniel Oduber. Con
fundamento en las facultades que otorga
Instituto de
Desarrollo Agrario, Oficina Asuntos Jurídicos, Región Chorotega, a las diez
horas y diez minutos del veintinueve de setiembre del dos mil nueve.—Expediente
de revocatoria de adjudicación: Nº 006-08 contra Guiselle Rosales Briceño, Lote
28-A del Asentamiento Daniel Oduber Quirós.—Con fundamento en las facultades
que otorga
COLEGIO DE PROFESIONALES EN INFORMÁTICA
Y COMPUTACIÓN
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Aviso no
localización de colegiados, Colegio de Profesionales en Informática y
Computación, de conformidad con los artículos 4°, inciso a), 9°, inciso f) y 11
de
Carné Nombre Cédula
Nº
2363 ALFARO LEAL LUIS MANGEL 9-0101-0798
2561 ARTAVIA
CARMONA RONY 6-0257-0843
1030 BADILLA
MONGE LUIS ALONSO 1-0909-0100
1692 BOJORGE
BADILLA JOSÉ GABRIEL 5-0286-0239
1860 BRAVO
DURAN RONALD FRANCISCO 1-0780-0082
2091 BUSTOS
ESPINOZA GUSTAVO ADOLFO 1-0997-0038
3723 CALVO
ZAMORA GLADYS ELENA 7-0156-0785
2494 CAMACHO
RODRÍGUEZ JOSÉ OLIVIER 2-0403-0593
1266 CAMACHO
SÁNCHEZ TATIANA 1-0854-0779
1126 CARVAJAL
BARRANTES DILANIA 1-0837-0990
3922 CARVAJAL
TORRES MARÍA GABRIELA 2-0547-0141
3316 CASCANTE
CASCANTE KARLA 5-0326-0547
2997 CASTRO
JIMÉNEZ RICARDO FRANCISCO 1-1121-0770
2017 CHAVES
CARMONA ASDRÚBAL 1-0780-0559
2078 CORRALES
ZÚÑIGA ALFONSO 1-0342-0049
3070 FALLAS
QUESADA ALEXA PAOLA 1-1004-0563
3820 FERNÁNDEZ
SOLANO ALLAN 1-1202-0087
2024 FERNÁNDEZ
ZUMBADO KENNETH 1-0464-0346
3853 FONSECA
CHINCHILLA ERIKA 2-0587-0071
3800 FULOPP
PATIÑO SILVIA ELENA 1-0918-0106
91 GONZÁLEZ
ARROYO ÓSCAR ALFONSO 1-0546-0878
2105 GONZÁLEZ
GIRALDO MARÍA ELENA 6-0500-7655
3677 GUZMÁN
CORDERO ÁLVARO 1-0549-0694
2073 JIMÉNEZ
ABARCA VIVIANA 1-0806-0275
1670 LEÓN
BERMÚDEZ LUIS ENRIQUE 4-0131-0506
2198 LOTHAR
LARA HANS YURGUEN 6-0242-0343
3306 MANTILLA
LÓPEZ KARLA ALEXANDRA 1-0662-0094
3392 MENDOZA
ARIAS HAROL FABIÁN 1-1078-0537
2675 MORA
HERRERA KAREN MARÍA 1-1049-0181
1848 MURILLO
SALAS DANIEL ROBERTO 2-0146-0043
501 PORTILLO
GUERRA MAGDALENA 8-0074-0660
464 QUESADA
PRENDAS ÓSCAR EMILIO 2-0431-0577
2374 RAMÍREZ
BLANCO MANUEL ANTONIO 2-0565-0622
3047 RAMÍREZ
GARITA JOSÉ RAFAEL 1-1081-0363
4206 RODRÍGUEZ
ALVARADO LISDIANA 2-0533-0380
3125 ROJAS
SABORÍO CRISTIAN 1-0893-0989
413 ROJAS
VALENCIANO JUAN VICENTE 1-0579-0786
662 RUIZ
SANTAMARÍA GUSTAVO 2-0501-0665
2907 SALAS
CALDERÓN DOUGLAS 1-0774-0556
2447 VEGA
VELÁSQUEZ RODOLFO GERARDO 1-0495-0476
Lic. Néstor Vargas Fonseca, Presidente.—(IN2009087126).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ALAJUELA
ÁREA DE RECAUDACIÓN
1º—En
Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto el Requerimiento de pago Nº 1911001457321.
2º—Por contener la publicación de cita omisiones, se procede a su corrección, para que se lean correctamente así:
Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores del Requerimiento de pago Nº 1911001457321.
(*) Devenga intereses y recargos de ley.
Se
concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta
publicación, para que el contribuyente cancele la deuda. De no hacerlo, el caso
será trasladado a
3º—El resto de las disposiciones establecidas en esta publicación permanecen idénticas.
San José, 22 de setiembre del 2009.—Lic. Francisco Fonseca Montero, Director.—1 vez.—Solicitud Nº 21263.—O. C. Nº 93440.—C-15020.—(IN2009088857).
1º—En
Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto el Requerimiento de pago Nº 1911001465834.
2º—Por contener la publicación de cita omisiones, se procede a su corrección, para que se lean correctamente así.
Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores del Requerimiento de pago Nº 1911001465834.
(*) Devenga intereses y recargos de ley.
Se concede un plazo de quince días a partir
del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente cancele la
deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a
3º—El resto de las disposiciones establecidas en esta publicación permanecen idénticas.
San José, 29 de setiembre del 2009.—Lic. Francisco Fonseca Montero, Director General de Tributación.—1 vez.—Solicitud Nº 21162.—O. C. Nº 93440.—C-15020.—(IN2009088859).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE CALIDAD AMBIENTAL
OFICINA TÉCNICA DEL OZONO
Hace del
conocimiento al público en general que: De conformidad con lo establecido en el
Convenio de Viena para
Que el Gobierno de Costa Rica ha
autorizado la importación de
Esta publicación deja sin efecto
la cuota de importación publicada en el diario oficial