LA GACETA Nº 201 DEL 16 DE OCTUBRE DEL 2009

PODER LEGISLATIVO

LEYES

8766

8769

Nº 8774

PROYECTOS

Expediente Nº 17.470

Expediente N.° 17.477

Expediente Nº 17.479

Expediente 17.480

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35463-MINAET-MEP

Nº 35506-MINAET

Nº 35508-MINAET

Nº 35535-H

Nº 35519-MAG

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

BANCO DE COSTA RICA

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

SALUD

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO  DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CREDITO AGRICOLA DE CARTAGO

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

HACIENDA

PODER LEGISLATIVO

LEYES

8766

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY DE CREACIÓN DEL REGISTRO

NACIONAL, N.º 5695, Y TRASLADO DEL REGISTRO NACIONAL DE

AERONAVES AL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD MUEBLE

ARTÍCULO 1.-

Refórmase el inciso c) del artículo 2 de la Ley de creación del Registro Nacional, N 5695, de 28 de mayo de 1975, y sus reformas. El texto dirá:

Artículo 2.-

Conforman el Registro Nacional, además de los que se adscriban por otras leyes, los siguientes registros:

[...]

 

c)     El Registro de Bienes Muebles, que comprende: vehículos automotores, aeronaves, prendas y buques.

[...]”

ARTÍCULO 2.-

Refórmanse el inciso III del artículo 18, los artículos 30 y 31, el inciso I del artículo 32, los artículos 33, 37 y 40, el primer párrafo del artículo 41, y el primer y segundo párrafos del artículo 42 de la Ley general de Aviación Civil, N.º 5150, de 14 de mayo de 1973, y sus reformas. Los textos dirán:

Artículo 18.-

Son atribuciones de la Dirección General de Aviación Civil:

[...]

III.-  Llevar los registros nacionales de aeronavegabilidad de las aeronaves y otorgar las copias y los certificados legales correspondientes.

[...]”

Artículo 30.-

El Registro Aeronáutico Costarricense constará de dos secciones:

I.      Registro Aeronáutico Administrativo, a cargo de la Dirección General de Aviación Civil.

II.    Registro Nacional de Aeronaves, a cargo del Registro Público de la Propiedad Mueble.

Los títulos inscribibles no perjudicarán a terceros sino desde la fecha de su presentación en el Diario del Registro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455 del Código Civil, Ley N.º 63, de 28 de setiembre de 1887, y sus reformas.

Artículo 31.-

En el Registro Nacional de Aeronaves se inscribirán:

I.      Los documentos en que se constituyan, modifiquen, declaren o extingan derechos reales sobre la propiedad de una aeronave.

II.    Los gravámenes o las restricciones que pesen sobre las aeronaves o que se decreten sobre ellas.

III.   Los contratos de arrendamiento o fletamento de aeronaves de matrícula nacional, previo cumplimiento de los requisitos reglamentarios.

[...]

Artículo 32.-

En el Registro Aeronáutico Administrativo se inscribirán:

I.      Los comprobantes de aeronavegabilidad.

[...]

Artículo 33.-

La organización y el funcionamiento del Registro Nacional de Aeronaves y del Registro Aeronáutico Administrativo serán determinados vía reglamentaria por cada una de las dependencias responsables. El monto de los aranceles registrales, cobrados por el Registro Nacional de Aeronaves y el Registro Aeronáutico Administrativo, atenderá lo dispuesto en la Ley de aranceles del Registro Público, N.º 4564, de 29 de abril de 1970, y sus reformas.”

Artículo 37.-

Las aeronaves civiles, debidamente inscritas en el Registro Nacional de Aeronaves, tienen la nacionalidad costarricense.”

Artículo 40.-

Matriculada la aeronave e inscrita en el Registro Nacional de Aeronaves, se considerará cancelada toda matrícula anterior, sin perjuicio de la validez de los efectos jurídicos en relación con las obligaciones del propietario.

Artículo 41.-

Las aeronaves matriculadas en otro Estado podrán adquirir la nacionalidad y matrícula costarricenses, previa cancelación del registro extranjero. Sin embargo, cuando el propietario de una aeronave extranjera la importe legalmente y solicite su inscripción en el Registro Nacional de Aeronaves, podrá obtener un permiso provisional de operación de treinta días, prorrogables hasta un máximo de noventa días, a efecto de que cumpla y demuestre haber llenado los requisitos de cancelación de matrícula en el país de origen de la aeronave.

[...]

Artículo 42.-

La inscripción de una aeronave en el Registro Nacional de Aeronaves podrá ser solicitada por su propietario.

Solo las personas naturales o jurídicas que cuenten con un certificado de explotación de servicios aéreos podrán inscribir, en el Registro Nacional de Aeronaves, aeronaves destinadas a servicios de transporte público o a trabajos aéreos por remuneración.

[...]”

ARTÍCULO 3.-

Adiciónanse los incisos VI y VII al artículo 32 de la Ley general de Aviación Civil, N.º 5150, de 14 de mayo de 1973, y sus reformas. Los textos dirán:

Artículo 32.-

En el Registro Aeronáutico Administrativo se inscribirán:

[...]

VI.-  Los contratos de arrendamiento de aeronaves de matrícula extranjera.

VII.-  Los contratos de seguros constituidos sobre aeronaves.”

ARTÍCULO 4.-

Derógase el artículo 245 de la Ley general de Aviación Civil, N.º 5150, de 14 de mayo de 1973, y sus reformas.

ARTÍCULO 5.-

Esta Ley deroga a todas las que se le opongan.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO ÚNICO.-

Autorízase la exoneración de aranceles registrales, a los propietarios de aeronaves en desuso, inscritas en el Registro Nacional de Aeronaves, a fin de que procedan a su desinscripción, por un período de seis meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ley.

ARTÍCULO 6.-

Rige dieciocho meses después de su publicación.

COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA.-              Aprobado el día veintinueve de julio del año dos mil nueve.

Óscar Eduardo Núñez Calvo              Patricia Quirós Quirós

PRESIDENTE                                        SECRETARIA

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los dieciocho días del mes de agosto de dos mil nueve.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Francisco Antonio Pacheco Fernández

PRESIDENTE

Xinia Nicolás Alvarado                    Guyon Massey Mora

PRIMERA SECRETARIA             SEGUNDO SECRETARIO

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el primero de setiembre del dos mil nueve.

Ejecútese y publíquese

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Justicia, Hernando París Rodríguez.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—O. C. Nº 93071.—Solicitud Nº 12347.—C-93770.—(IN20090L8766-88771).

8769

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1 Y 2 DE LA LEY DE PENSIÓN

VITALICIA PARA PERSONAS QUE PADECEN PARÁLISIS

CEREBRAL PROFUNDA, N.º 7125

ARTÍCULO ÚNICO.-

Refórmanse los artículos 1 y 2 de la Ley de pensión vitalicia para personas que padecen parálisis cerebral profunda, N.º 7125, de 24 de enero de 1989.  Los textos dirán:

“Artículo 1.-

Las personas que padezcan parálisis cerebral profunda o autismo, mielomeningocele o cualquier otra enfermedad ocurrida en la primera infancia con manifestaciones neurológicas equiparables en severidad, de acuerdo con el dictamen de la Comisión calificadora del estado de la invalidez, que se encuentren en estado de abandono o cuyas familias estén en estado de pobreza y/o pobreza extrema, tendrán derecho a una pensión vitalicia equivalente al menor salario mínimo legal mensual fijado por el Poder Ejecutivo.

La pensión se pagará en forma mensual de los fondos del Régimen No Contributivo que administra la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), y se ajustará a la suma correspondiente, cada vez que se realice una nueva fijación de salarios mínimos.

Artículo 2.-

Para el otorgamiento de la pensión, los representantes de las personas que padezcan parálisis cerebral profunda, autismo, mielomeningocele o una enfermedad ocurrida en la primera infancia, con manifestaciones neurológicas equiparables según las condiciones referidas en el artículo 1 de esta Ley, deberán cumplir los requisitos y trámites establecidos para tal efecto en la ley y en el Reglamento del Régimen No Contributivo.  Asimismo, deberán someterse, necesariamente, a una evaluación médica por parte de la comisión calificadora del estado de la invalidez de la CCSS, la cual emitirá el dictamen correspondiente.”

Rige a partir de su publicación.

COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA.—Aprobado el veintinueve de julio del año dos mil nueve.

Óscar Núñez Calvo                               Patricia Quirós Quirós

    PRESIDENTE                                       SECRETARIA

ASAMBLEA LEGISLATIVA.—A los dieciocho días del mes de agosto de dos mil nueve.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Francisco Antonio Pacheco Fernández

PRESIDENTE

   Xinia Nicolás Alvarado                         Guyon Massey Mora

PRIMERA SECRETARIA                SEGUNDO SECRETARIO

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el primero de setiembre del año dos mil nueve.

Ejecútese y publíquese

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Hacienda, Jenny Phillips Aguilar y la Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—O. C. Nº 1924.—Solicitud Nº 30619.—C-38270.—(L8769-IN2009090089).

Nº 8774

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 8 DE LA LEY N.º 8395, SERVICIOS DE

SEGURIDAD PRIVADOS, PARA LA SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN

POR PARTE DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

SOBRE EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA

ARTÍCULO ÚNICO.-

Refórmase el artículo 8 de la Ley N.° 8395, Servicios de seguridad privados, de 1 de diciembre de 2003. El texto dirá:

“Artículo 8.-    Trámite de solicitud

El director o la directora de los servicios de seguridad privados del Ministerio de Seguridad Pública resolverá la autorización para el funcionamiento de las personas físicas o jurídicas que deseen prestar sus servicios en alguna de las categorías comprendidas en el artículo 2 de esta Ley, dentro de los treinta días hábiles siguientes al recibo de dicha solicitud y de la documentación completa y adecuada a tales propósitos. En este término, la Dirección comprobará la veracidad de los documentos presentados, así como la fecha de inscripción y vigencia patronal ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), y que dichas personas están al día en sus obligaciones obrero-patronales, o se encuentran con un arreglo de pago al día; asimismo, practicará las inspecciones necesarias para constatar la ubicación de las instalaciones, el inventario del armamento, las municiones y el equipo requerido para las labores de seguridad.

Toda persona que constituya o controle una empresa de seguridad que se declare en quiebra y mantenga deudas con la CCSS, el Instituto Nacional de Seguros (INS), o sus trabajadores o trabajadoras, declarado así por juicio laboral o resolución administrativa del Ministerio de Trabajo, no podrá constituir, integrar como socio, ser representante ni apoderado de personas jurídicas propietarias de empresas de seguridad privada, directamente o por medio de otras personas físicas o jurídicas en la que tenga participación accionaria.

Esta inhabilitación regirá por un plazo de tres años y, en caso de reincidencia, de cinco años o hasta que se demuestre, en documento idóneo, que está al día con las instituciones ya mencionadas y sus trabajadores o trabajadoras.

En caso de que exista arreglo de pago con la CCSS y el INS, deberá estar al día en los pagos correspondientes.

Una vez otorgada la autorización, en el plazo perentorio de un mes la Dirección deberá extender la credencial de identificación al personal que realiza las labores de seguridad y vigilancia. Cada trabajador o trabajadora deberá portar dicha identificación en todo momento, mientras cumpla sus funciones y esté vigente la relación laboral con su patrono o patrona. Dicha credencial deberá ser renovada cada dos años.

Cualquier movimiento de inclusión o exclusión del personal de seguridad y vigilancia, administrativo o de capacitación, deberá acreditarse dentro de un mes a su acontecimiento, junto con una certificación de la CCSS, del tiempo servido por el trabajador o la trabajadora a favor de su patrono o patrona y los salarios reportados durante ese período. El patrono o la patrona estará obligado u obligada a retener las credenciales de quienes hayan dejado de laborar a su servicio y a remitirlas en forma inmediata al director o la directora de los servicios de seguridad privados del Ministerio de Seguridad Pública, señalando las causas de separación del trabajador o la trabajadora.”

Rige a partir de su publicación.

COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA PRIMERA.- Aprobado el diecinueve de agosto del año dos mil nueve.

Carlos Luis Pérez Vargas                         Leda Zamora Chaves

             PRESIDENTE                                      SECRETARIA

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los tres días del mes de setiembre de dos mil nueve.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Francisco Antonio Pacheco Fernández

PRESIDENTE

  Guyon Massey Mora                      Sandra Quesada Hidalgo

SEGUNDO SECRETARIO          PRIMERA PROSECRETARIA

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de setiembre del 2009.

Ejecútese y publíquese

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social a. í., Eugenio Solano Calderón.—1 vez.—O.C. Nº 93772.—Solicitud Nº 30552.—C-45020.—(IN20090L8774-88768).

PROYECTOS

REFORMA DEL ARTÍCULO 21 DE LA LEY CONTRA

LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO

EN LA FUNCIÓN PÚBLICA, Nº 8422

Expediente Nº 17.470

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, Nº 8422, cuyo texto se pretende reformar, mediante esta iniciativa legislativa, tiene como finalidad prevenir, detectar y sancionar la corrupción en el ejercicio de la labor pública.

Según esta normativa, se define como servidor público: “...toda persona que presta sus servicios en los órganos y en los entes de la Administración Pública, estatal y no estatal, a nombre y por cuenta de esta y como parte de su organización, en virtud de un acto de investidura y con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva...”.

A pesar de que el texto de la Ley exige esta disposición, según el artículo 21, a los magistrados propietarios y los suplentes del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones, por razones desconocidas se omitió ordenar a los jueces la declaración de su situación patrimonial ante la Contraloría General de la República.

Sin embargo, nunca es tarde para corregir tal omisión; por el contrario, es oportuna una medida de este tipo debido a la relevancia que adquiere la rendición de cuentas ante cuestionamientos por casos de posible penetración de las mafias vinculadas al tráfico de drogas.  Por ejemplo, han quedado constando ante la opinión pública informaciones que señalan el favorecimiento de algunos jueces y juezas a personas vinculadas al tráfico ilícito, o bien, actos de venta de servicios profesionales privados en forma marginal, y actos contradictorios de liberación y la ampliación de prisión preventiva en forma simultánea.

Es claro que los jueces y las juezas no escapan a las presiones, los ofrecimientos de prebendas y otras ventajas a cambio de ejecutar o no alguna labor en el ejercicio de la judicatura; en virtud de ello, no está de más exigir la condición de situación patrimonial a estos funcionarios de la República, como un medio para conocer cualquier enriquecimiento ilícito reflejado en el patrimonio personal que sea por sí mismo sospechoso o indemostrable.

Para lograr tal propósito, la reforma que se pretende busca incorporar al texto del artículo 21 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, a los jueces y las juezas de la República, quienes en conjunto constituyen un grupo importante de servidores públicos que debe sumarse a aquellos que hoy día están obligados a esa declaración.

A tenor de las razones expuestas, se somete a la consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto para reformar el artículo 21 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, N.º 8422.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 21 DE LA LEY CONTRA

LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO

EN LA FUNCIÓN PÚBLICA, Nº 8422

ARTÍCULO ÚNICO.-Refórmase el artículo 21 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, Nº 8422, cuyo texto dirá:

“Artículo 21.-         Funcionarios obligados a declarar su situación patrimonial. Deberán declarar la situación patrimonial, ante la Contraloría General de la República, según lo señalan la presente Ley y su Reglamento, los diputados a la Asamblea Legislativa, el presidente y los vicepresidentes de la República; los ministros, con cartera o sin ella, o los funcionarios nombrados con ese rango y los viceministros; los magistrados propietarios y suplentes del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones; los jueces y las juezas de la República; el contralor y el subcontralor generales de la República; el defensor y el defensor adjunto de los habitantes; el procurador general y el procurador general adjunto de la República; el fiscal general de la República; los contralores o los subcontralores; los rectores de los centros estatales de enseñanza superior; el regulador general de la República; los superintendentes de entidades financieras, de valores y de pensiones, así como los respectivos intendentes; los oficiales mayores de los ministerios; los miembros de las juntas directivas, excepto los fiscales sin derecho a voto; los presidentes ejecutivos, los gerentes, los subgerentes, los auditores o los subauditores internos, y los titulares de las proveedurías de toda la Administración Pública y de las empresas públicas, así como los regidores, los propietarios y los suplentes y los alcaldes municipales.

También declararán su situación patrimonial los empleados de las aduanas, los empleados que tramiten licitaciones públicas, los demás funcionarios públicos que custodien, administren, fiscalicen o recauden fondos públicos, establezcan rentas o ingresos en favor del Estado, los que aprueben y autoricen erogaciones con fondos públicos, según la enumeración contenida en el Reglamento de esta Ley, que podrá incluir también a empleados de sujetos de derecho privado que administren, custodien o sean concesionarios de fondos, bienes y servicios públicos, quienes, en lo conducente, estarán sometidos a las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento.

El contralor y el subcontralor generales de la República enviarán copia fiel de sus declaraciones a la Asamblea Legislativa, la cual, respecto de estos funcionarios, gozará de las mismas facultades que esta Ley asigna a la Contraloría General de la República en relación con los demás servidores públicos.”

Rige a partir de su publicación.

Alberto Salom Echeverría

DIPUTADO

NOTA:    Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.

19 de agosto de 2009.—1 vez.—O. C. Nº 29305.—C-73500.—(IN2009088889).

AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO COSTARRICENSE

DE INVESTIGACIÓN Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN

Y SALUD (INCIENSA) PARA DONAR TERRENOS

DE SU PROPIEDAD A LA MUNICIPALIDAD

DE LA UNIÓN

Expediente N.° 17.477

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de ley tiene como objetivo autorizar al Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (Inciensa) órgano adscrito al Ministerio de Salud, con desconcentración mínima y personería jurídica instrumental, para traspasar cuatro terrenos de su propiedad a la Municipalidad de La Unión.

Desde hace más de treinta años las propiedades por donar se encuentran ocupadas por el cementerio, la capilla de velación, oficinas del cementerio y oficinas de la Asociación de Cuidados Paliativos.

La donación que por esta Ley se autoriza, lo es para que en los inmuebles inscritos en el Registro Público de la Propiedad a nombre del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (Inciensa) bajo las matrículas 3-46254-000, 3-46184-000, 3-45537-000 y 3-49074-000 de Folio Real mecanizado, continúen funcionando: el cementerio, la capilla de velación, las oficinas del cementerio y las oficinas de la Asociación de Cuidados Paliativos, todos de la comunidad de La Unión de Tres Ríos, y de esta forma se mejoren las condiciones de atención de la población que requiere de los servicios que se prestan a sus usuarios.

Con base en lo expuesto anteriormente, someto a la consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO COSTARRICENSE

DE INVESTIGACIÓN Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN

Y SALUD (INCIENSA) PARA DONAR TERRENOS

DE SU PROPIEDAD A LA MUNICIPALIDAD

DE LA UNIÓN

ARTÍCULO 1.-Autorízase al Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (Inciensa), con cédula de persona jurídica 3-007-045313 para que a título de donación traspase a la Municipalidad de La Unión de Tres Ríos, cédula de persona jurídica 3-14-42083, los inmuebles de su propiedad, inscritos en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Cartago, bajo el Sistema de Folio Real mecanizado,  matrículas:  3-46254-000, 3-46184-000, 3-45537-000 y 3-49074-000.

Los inmuebles indicados en el inciso anterior se describen así: 1) Naturaleza: terreno cultivado de café, mide 1.048 m2, colinda al norte con Joshva Piza, cementerio de Tres Ríos; al sur, cementerio y avenida Moisés en medio; al este, Joshva Piza y otro; y al oeste, cementerio. 2) Naturaleza: terreno sin cultivar, mide 3537.17 dm2, colinda al norte con cementerio, carretera nacional San José-Cartago; al sur, en parte con el cementerio y Hernán Carpio; al este, Hernán Carpio y otro; y al oeste, cementerio. 3) Naturaleza: terreno inculto, mide 388 m con 22 dm2; colinda al norte con cementerio de la Villa; al sur, Adriana Coto Cantillo; al este, cementerio de la Villa; y al oeste, Alice Andre. 4) Naturaleza: terreno cultivado de café, mide: 8289 m con 25 dm2; colinda al norte con el cementerio y Manuel Malavasi Vargas; al sur, Antonio Barrantes y calles públicas; al este, Manuel Malavasi y otro; y al oeste, cementerio de Tres Ríos; todos los inmuebles se ubican en: distrito 1º Tres Ríos, cantón III, La Unión, provincia de Cartago.

ARTÍCULO 2.-Los terrenos donados serán utilizados por la donataria, única y exclusivamente para los fines a los cuales han estado dedicados hasta la fecha y no podrá ser variada esa condición, ni traspasada a terceros. En caso de incumplimiento los terrenos donados pasarán al Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud.

Esta donación se estima en la suma de cien mil colones exactos (¢100.000,00).

ARTÍCULO 3.-Se autoriza a la Notaría del Estado para realizar los trámites de inscripción en el Registro de la Propiedad, la cual se hará exenta de derechos de registro y de toda clase de impuestos nacionales y municipales.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José a los tres días del mes de abril de dos mil nueve.

Óscar Arias Sánchez

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

María Luisa Ávila Agüero

MINISTRA DE SALUD

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

21 de agosto de 2009.—1 vez.—O. C. Nº 29305.—C-63000.—(IN2009088893).

REFORMA INTEGRAL DE LA LEY Nº 7023, CREACIÓN

DEL TEATRO POPULAR MELICO SALAZAR, COMO

ENTE ADSCRITO AL MINISTERIO DE CULTURA,

JUVENTUD Y DEPORTES

Expediente Nº 17.479

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

A principios de los años setenta, las autoridades del Ministerio de Cultura y Juventud inician la promoción de iniciativas destinadas a concretar la compra del inmueble que alberga actualmente el Teatro Melico Salazar, a fin de restaurarlo y ponerlo a disposición de las diversas manifestaciones del arte y la cultura.

Posteriormente, el Ministerio de Cultura y Juventud adquirió el inmueble y en diciembre de 1981 se lleva a cabo la pre inauguración del Teatro, aunque luego se cierra para concluir el trabajo de restauración.

El Teatro Popular Melico Salazar fue declarado oficialmente patrimonio cultural costarricense por sus valores históricos y arquitectónicos. Constituye, además, uno de los foros de mayor importancia en el país; está localizado en un lugar céntrico de San José y tiene cabida para mil doscientos espectadores.

En 1986 se promulgó la Ley N.° 7023, Creación del Teatro Popular Melico Salazar, como ente adscrito al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, mediante la cual el Teatro se constituye en una institución cultural especializada que ha de fomentar y desarrollar las artes del espectáculo y la popularización de la cultura. Este acontecimiento se considera uno de los hechos culturales más importantes de la década de los 80.

El Teatro, ya como institución cultural, ha amparado a la Compañía Nacional de Teatro, la Compañía Nacional de Danza, el Taller Nacional de Teatro, el Taller Nacional de Danza, estas dos últimas son instituciones académicas, y Proartes, un fondo para financiar las artes escénicas independientes.

Durante los años de funcionamiento del Teatro Popular Melico Salazar ha quedado demostrado que constituye uno de los espacios más importantes de representación artística del país, donde se llevan a cabo espectáculos de alto nivel en las disciplinas de música, teatro, danza, eventos multiculturales, manifestaciones clásicas, tradicionales y contemporáneas.

El Teatro tiene como visión ser una institución ágil y eficiente en la consecución de sus objetivos, y en la ejecución de los proyectos dirigidos a propiciar y fortalecer el desarrollo de las artes escénicas costarricenses con un alto nivel de calidad, reconocimiento y prestigio internacional. Su misión es convertirse en la institución del Ministerio de Cultura y Juventud especializada en el fomento y el desarrollo global de las artes escénicas costarricenses, entendidas estas como el estudio y práctica de toda forma de expresión capaz de inscribirse en el universo del teatro, de la danza, de la lírica y, en general, del mundo del espectáculo. El logro de lo anterior se plasma mediante la programación y la producción de espectáculos culturales, festivales de arte y programas de desarrollo, en la formación de nuevos artistas y promotores culturales.

Actualmente, trece años después de haberse promulgado esta Ley, innovadora en el medio nacional, y de haberse puesto a prueba la versatilidad, la eficiencia y la eficacia de esta, ha llegado el momento de efectuar una valoración de sus detalles y alcances.

La experiencia acumulada durante estos años, en cuanto a los aspectos administrativos, funcionales y disposiciones generales, ha demostrado que es necesaria una reforma de la Ley para replantear algunos temas importantes que vendrían a darle mayor fortaleza al Teatro Popular Melico Salazar. Esta reforma también tiene como objetivo especificar los deberes y las atribuciones del Teatro, y actualizar la estructura general para que sea más eficaz y organizado.

Por las razones anteriores, sometemos a la consideración de las señoras diputadas y los señores diputados, la presente iniciativa de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA INTEGRAL DE LA LEY Nº 7023, CREACIÓN

DEL TEATRO POPULAR MELICO SALAZAR, COMO

ENTE ADSCRITO AL MINISTERIO DE CULTURA,

JUVENTUD Y DEPORTES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- Naturaleza

El Teatro Popular Melico Salazar (TPMS) constituye un órgano desconcentrado, en grado máximo, del Ministerio de Cultura y Juventud, cuyo fin primordial es el fomento, la promoción, la difusión, el estímulo, el desarrollo de las artes del espectáculo, la gestión cultural y la popularización de la cultura en todo el territorio nacional.

El Teatro Popular Melico Salazar es una institución cultural especializada del Estado que ostenta personalidad jurídica de derecho público, con total independencia en el ejercicio de sus funciones, dentro de los planes nacionales de desarrollo y las disposiciones de la presente Ley.

ARTÍCULO 2.- Domicilio

El Teatro Popular Melico Salazar tendrá su domicilio en la ciudad de San José y ejercerá sus actividades dentro y fuera del territorio nacional.

ARTÍCULO 3.- Fines

Los fines del Teatro Popular Melico Salazar son los siguientes:

a) Ser la sede de los siguientes programas artístico culturales emblemáticos:

1.- Compañía Nacional de Danza (CND).

2.- Compañía Nacional de Teatro (CNT).

3.- Taller Nacional de Danza (TND).

4.- Taller Nacional de Teatro (TNT).

5.- Compañía Lírica Nacional (CLN).

6.- Programa Nacional para el Desarrollo de las Artes Escénicas (Proartes).

7.- Cualquier otro que se requiera para el cumplimiento de los fines del Teatro, previa aprobación del Consejo Directivo.

b) Organizar, programar y promover los espectáculos, las actividades o los servicios de los programas artístico culturales, citados en el inciso anterior.

c) Promover y programar los espectáculos de las personas públicas o privadas, nacionales y extranjeras.

d) Promover, alojar y desarrollar programas de enseñanza profesional y no profesional, cursos, seminarios y talleres de capacitación, en el marco de acción de sus programas artístico culturales.

e) Procurar ante las autoridades competentes el reconocimiento de los grados académicos de los programas de enseñanza profesional que desarrollan sus programas artístico culturales.

f) Establecer convenios de coproducción, colaboración, cooperación y/o artístico culturales con entidades de los sectores público y privado, nacionales y extranjeros, que permitan la consecución de los fines institucionales.

g) Desarrollar estrategias con el sector artístico independiente para el fomento, el crecimiento de la cultura y el arte escénico nacional.

h) Crear, estimular y desarrollar programas de fomento y apoyo económico a las artes escénicas.

i) Cubrir membresías para pertenecer a organizaciones, nacionales o internacionales, que promuevan y apoyen el desarrollo del arte y la cultura.

j) Participar en concursos, festivales, muestras o actividades afines vinculadas a las artes escénicas, organizadas por entidades nacionales o internacionales, públicas o privadas, y rendir las garantías necesarias para dicha participación.

k) Organizar festivales, encuentros, muestras, concursos y otras actividades de naturaleza similar, ya sean nacionales o internacionales, vinculadas a los ejes de acción que desarrollan los programas artístico culturales del Teatro Popular Melico Salazar.

l) Estimular y apoyar la investigación en el campo de las artes escénicas y la gestión cultural.

m) Fomentar el desarrollo de la gestión cultural mediante los ejes de acción de sus programas artístico culturales.

n) Ser la sede para la presentación de espectáculos artísticos, culturales, folclóricos, académicos (como congresos, seminarios y convenciones), ceremoniales, y actos plenarios o solemnes de entidades estatales y organizaciones sociales, previa autorización del Consejo Directivo.

Está expresamente prohibida la utilización del Teatro Popular Melico Salazar, o las salas que posee o administra, para la realización de actividades político partidistas o religiosas, o aquellas actividades que promuevan la discriminación, la intolerancia, el irrespeto, el odio, la guerra, la agresión, la violencia o el desorden social.

ñ) Administrar las siguientes salas de teatro: Teatro de la Danza, Teatro 1887, Teatro de la Aduana, Teatro Óscar Fessler y el Teatro Popular Melico Salazar; así como cualquier otra que se establezca bajo responsabilidad del Teatro Popular Melico Salazar o sus programas artístico culturales.

ARTÍCULO 4.- Estructura general

El Teatro Popular Melico Salazar estará estructurado de la siguiente forma:

a) El Consejo Directivo.

b) La Dirección Ejecutiva.

c) El Consejo Artístico Asesor.

d) Los programas artístico culturales.

e) El personal administrativo, técnico y artístico del Teatro Popular Melico Salazar, distribuido en unidades, departamentos o coordinaciones, según las necesidades que implique el giro normal de sus actividades ordinarias.

CAPÍTULO II

CONSEJO DIRECTIVO

ARTÍCULO 5.- Integración

El Teatro Popular Melico Salazar estará regido por un Consejo Directivo que, para efectos de la presente Ley, será considerado el superior jerárquico institucional y estará integrado por cinco miembros, nombrados libremente por el ministro de Cultura y Juventud, de los cuales uno de ellos deberá pertenecer al gremio de las artes escénicas nacionales. El desempeño de estos cargos será ad honórem.

En su primera sesión, el Consejo Directivo nombrará de su seno a un presidente, quien asumirá las atribuciones que la Ley general de la Administración Pública le atribuye dentro del órgano colegiado.

El director ejecutivo del Teatro Popular Melico Salazar deberá asistir a las sesiones, ordinarias o extraordinarias, del Consejo Directivo, con derecho a voz pero sin voto.

ARTÍCULO 6.- Sesiones

El Consejo Directivo sesionará ordinariamente tres veces al mes y extraordinariamente cada vez que sea convocado por su presidente o por la mayoría de sus miembros.

ARTÍCULO 7.- Deberes y atribuciones

Las atribuciones y los deberes del Consejo Directivo serán los siguientes:

a) Establecer las directrices generales del Teatro Popular Melico Salazar, de conformidad con las políticas emanadas del Ministerio de Cultura y Juventud.

b) Aprobar el presupuesto anual del Teatro Popular Melico Salazar y sus programas artístico culturales, para lo cual dará audiencia a los directores generales de los programas, a fin de escuchar su criterio con respecto a la asignación presupuestaria que se les otorga.

c) Autorizar los gastos que correspondan a inversiones extraordinarias del Teatro Popular Melico Salazar.

d) Autorizar, con observancia de las normas de contratación administrativa, el inicio y la adjudicación de los contratos de ejecución de obras, servicios profesionales, compras, ventas o arrendamiento de bienes o servicios que se requieran para las actividades artísticas y ordinarias del Teatro Popular Melico Salazar, y sus programas artístico culturales.

e) Autorizar, por acuerdo firme, las erogaciones que se cancelan a los beneficiarios de los programas de apoyo económico, a grupos participantes o ganadores de festivales, muestras o concursos y otros de naturaleza similar, organizados por el Teatro Popular Melico Salazar o sus programas artístico culturales, como parte de su actividad ordinaria, que se encuentran excluidos de las reglas ordinarias de contratación administrativa y que cuentan con su propia regulación jurídica.

f) Aprobar la presentación de espectáculos o eventos, de personas nacionales y extranjeras, públicas o privadas, en el Teatro Popular Melico Salazar o en cualquiera de las salas que posee o administra.

g) Dictar todas las reglamentaciones necesarias para regular las actividades y los servicios del Teatro Popular Melico Salazar, y proponer al Poder Ejecutivo el Reglamento autónomo de servicio para su promulgación.

h) Adquirir y tomar, o dar en arrendamiento, los bienes, equipos, materiales y locales que sean necesarios para las actividades del Teatro Popular Melico Salazar y sus programas artístico culturales.

i) Aprobar las tarifas de arrendamiento de espacios o bienes, matrículas de cursos, seminarios o talleres, así como los montos por concepto de boletos para las actividades que producen, coproducen y/o ejecutan los programas artístico culturales del Teatro.

j) Fijar los montos de los depósitos de garantía, o de cualquier otra índole, que deban rendir los arrendatarios o usuarios de los locales o bienes del Teatro Popular Melico Salazar, así como para los que hacen uso de sus programas artístico culturales.

k) Autorizar descuentos o precios especiales en las tarifas de los arrendamientos y servicios que brinda el Teatro Popular Melico Salazar, cuando lo considere oportuno.

l) Fijar y autorizar los descuentos especiales obligatorios que deberán otorgar los contratantes, permisionarios, coproductores y usuarios, en los precios fijados para la venta de los espectáculos que se presentan en el Teatro Popular Melico Salazar, o en las salas que este posee o administra.

m) Aprobar los convenios que procedan de conformidad con sus facultades. Cuando se trate de convenios de cooperación cultural o artística con otras naciones, deberá aplicarse el inciso 10) del artículo 140 de la Constitución Política.

n) Autorizar el copatrocinio o la subvención de actividades artístico culturales nacionales que realicen instituciones, públicas o privadas, y grupos artísticos independientes, en el Teatro Popular Melico Salazar o en las salas que posee o administra.

ñ) Nombrar y remover al personal temporal, administrativo y técnico, del Teatro Popular Melico Salazar y sus programas artístico culturales.

o) Desarrollar estrategias de recaudación de fondos para la ejecución de actividades, ordinarias y extraordinarias, del Teatro Popular Melico Salazar o sus programas artístico culturales.

p) Rendir, anualmente, un informe de labores al Ministerio de Cultura y Juventud, y presentar los planes de trabajo correspondientes a la materia de su competencia.

q) Aprobar la creación de nuevos programas artístico culturales especializados, de conformidad con los ejes de acción de la presente Ley.

r) Dar audiencia a los directores generales de las unidades técnicas especializadas, cuando se traten temas relativos al campo de acción de sus programas artístico culturales.

s) Delegar funciones en el director ejecutivo del Teatro y supervisar la labor de este.

t) Las otras que le señalen la Ley y sus reglamentos.

CAPÍTULO III

DIRECCIÓN EJECUTIVA

ARTÍCULO 8.- Nombramiento

De la nómina presentada por el Consejo Directivo, el ministro de Cultura y Juventud nombrará al director ejecutivo del Teatro Popular Melico Salazar en un puesto de confianza.

ARTÍCULO 9.- Deberes y atribuciones

El director ejecutivo tendrá los deberes y las atribuciones siguientes:

a) Ejercer la representación judicial y extrajudicial del Teatro Popular Melico Salazar, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, previo acuerdo firme del Consejo Directivo. Con esta atribución, el director ejecutivo podrá otorgar poderes a terceros y recuperarlos en cualquier momento, cuando se requiera para el cumplimiento óptimo de las funciones.

b) Ejercer la administración general y la coordinación ejecutiva de las políticas implementadas en el Teatro Popular Melico Salazar.

c) Acatar y ejecutar las disposiciones y los acuerdos del Consejo Directivo.

d) Elaborar los planes administrativos de trabajo y los proyectos de presupuesto del Teatro Popular Melico Salazar, que someterá a la aprobación del Consejo Directivo.

e) Ejercer la potestad disciplinaria sobre los empleados, interinos o en propiedad, del Teatro Popular Melico Salazar y sus programas artístico culturales, salvo lo reservado expresamente al Consejo Directivo, de conformidad con el inciso o) del artículo 7 de la presente Ley, referente al nombramiento y remoción del personal temporal, administrativo y técnico, del Teatro Popular Melico Salazar y sus programas artístico culturales.

f) Tramitar los nombramientos y las remociones del personal, administrativo y técnico, del Teatro Popular Melico Salazar, de conformidad con lo establecido en el Estatuto y el Reglamento del Servicio Civil, las decisiones del Consejo Directivo y el inciso o) del artículo 7 de la presente Ley.

g) Vigilar porque los empresarios, contratantes, permisionarios, coproductores y usuarios de los diversos servicios que brinda el Teatro cumplan con sus obligaciones y acaten las instrucciones del Consejo Directivo, al cual deberán comunicar cualquier deficiencia o violación que ocurra.

h) Coordinar el trabajo de los directores generales de los programas artístico culturales, y girar a estos las instrucciones necesarias para el buen funcionamiento de dichos programas.

i) Autorizar, a solicitud de los contratantes o permisionarios que utilicen las salas de teatro que pertenecen al Teatro Popular Melico Salazar o que este administra, o sus programas, la venta de productos relacionados con la actividad que se presentará. Esta potestad será reglamentada por el Consejo Directivo.

j) Asistir a las sesiones del Consejo Directivo, con voz pero sin voto.

k) Presentar un informe anual de labores al Consejo Directivo y todos aquellos informes que este solicite, cuando así lo considere.

l) Las otras que señalan la Ley y sus reglamentos.

CAPÍTULO IV

CONSEJO ARTÍSTICO ASESOR

ARTÍCULO 10.- Integración

El Teatro Popular Melico Salazar tendrá un Consejo Artístico Asesor integrado por los siguientes miembros:

a) Los directores generales de los programas artístico culturales especializados del Teatro Popular Melico Salazar.

b) El ministro de Cultura y Juventud o su representante, quien lo presidirá y, en caso de empate, tendrá doble voto.

El director ejecutivo del Teatro Popular Melico Salazar deberá asistir a las sesiones, ordinarias o extraordinarias, del Consejo Artístico Asesor, con derecho a voz pero sin voto.

ARTÍCULO 11.- Competencia

El Consejo Artístico Asesor constituye el órgano asesor, en materia artística, del Consejo Directivo del Teatro Popular Melico Salazar, respecto a los planes y los proyectos que desarrolle este y sus programas artístico culturales. Las decisiones y los criterios de este Consejo, en razón de su competencia, no constituyen recomendaciones vinculantes para el Consejo Directivo y el Teatro Popular Melico Salazar.

ARTÍCULO 12.- Sesiones

El Consejo Artístico Asesor sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cada vez que sea convocado por su presidente o por la mayoría de sus miembros.

ARTÍCULO 13.- Deberes y atribuciones

Las atribuciones y los deberes del Consejo Artístico Asesor serán los siguientes:

a) Asesorar al Consejo Directivo o al Teatro, en general, si se requiere su criterio sobre algún asunto artístico específico.

b) Revisar la programación de los espectáculos y los eventos producidos y organizados por los programas artístico culturales.

c) Brindar al Consejo Directivo las recomendaciones que considere necesarias en materia artística, de conformidad con las políticas emanadas del Ministerio de Cultura y Juventud.

d) Crear y proponer al Consejo Directivo las estrategias dirigidas a propiciar el desarrollo del arte escénico, en el marco de acción de los programas artístico culturales.

e) Realizar diagnósticos que permitan la actualización de los planes de trabajo de los programas artístico culturales del Teatro Popular Melico Salazar.

f) Constituir un espacio propicio para que los directores generales de los programas coordinen los proyectos conjuntos que se realicen entre estos.

g) Propiciar el fortalecimiento institucional.

h) Atender las disposiciones emitidas por el Consejo Directivo, en razón de las competencias otorgadas por la presente Ley a dicho órgano colegiado.

i) Rendir, anualmente, un informe de labores al Consejo Directivo y presentar los planes de trabajo correspondientes, en materia de sus competencias.

j) Las otras que le señalen la Ley y sus reglamentos.

CAPÍTULO V

UNIDADES TÉCNICAS ESPECIALIZADAS

ARTÍCULO 14.- Integración

Los programas artístico culturales del Teatro Popular Melico Salazar serán los siguientes:

a) La Compañía Nacional de Danza (CND), a cargo de un director general y artístico.

b) La Compañía Nacional de Teatro (CNT), a cargo de un director general y artístico.

c) El Taller Nacional de Danza (TND), a cargo de un director general y pedagógico.

d) El Taller Nacional de Teatro (TNT), a cargo de un director general y pedagógico.

e) La Compañía Lírica Nacional (CLN), a cargo de un director general y artístico.

f) El Programa Nacional para el Desarrollo de las Artes Escénicas (Proartes), a cargo de un director general.

g) Cualquier otro que se requiera para el cumplimiento de los fines del Teatro, previa aprobación del Consejo Directivo.

Estos programas artístico culturales constituyen unidades técnicas especializadas del Teatro Popular Melico Salazar, y contarán con un administrador y el personal administrativo de apoyo necesario para el cumplimiento de sus fines. Todos sus funcionarios estarán subordinados al Teatro Popular Melico Salazar, que los albergará administrativa y presupuestariamente.

Se considerarán órganos emblemáticos del Teatro Popular Melico Salazar y, por lo tanto, será obligación de las autoridades políticas del Ministerio de Cultura y Juventud, y de las autoridades administrativas del Teatro procurar con acciones efectivas su fortalecimiento y desarrollo para el beneficio de la vida cultural del país.

ARTÍCULO 15.- Directores generales de los programas artísticos culturales

Los directores serán empleados de confianza y serán nombrados por el ministro de Cultura y Juventud, de conformidad con una nómina remitida por el Consejo Directivo del Teatro Popular Melico Salazar. Su nombramiento se hará por un período de dos años y sus funciones serán reglamentadas. Para todos los efectos, estos directores se considerarán subordinados administrativa y disciplinariamente al Teatro Popular Melico Salazar, según lo dispuesto por la presente Ley.

ARTÍCULO 16.- Deberes y atribuciones

Los directores generales de los programas tendrán los deberes y las atribuciones siguientes:

a) Elaborar y presentar, al Consejo Artístico Asesor, para su conocimiento y discusión, el plan anual de trabajo artístico o pedagógico, en el que se especifiquen ejes de acción, proyectos y cualquier otra actividad que vaya a desarrollar su programa.

b) Participar activamente en la formulación del presupuesto del programa y asistir al Consejo Directivo en la exposición de las razones técnicas que justifican dicha formulación presupuestaria.

c) Supervisar y avalar, desde el punto de vista artístico, las contrataciones del personal docente y artístico que el administrador del programa señale como necesarias para el cumplimiento de las metas institucionales propuestas. Dichas contrataciones deberán realizarse siguiendo los procedimientos de contratación administrativa que corresponden, según la normativa vigente.

d) Coordinar las actividades, los proyectos, las producciones y los eventos en el seno del Consejo Artístico Asesor.

e) Acatar las instrucciones que el Consejo Directivo y la Dirección Ejecutiva del Teatro Popular Melico Salazar giren para el buen funcionamiento de la Institución.

f)             Velar por el desarrollo adecuado del programa y gestionar, en forma oportuna, la resolución de todas las situaciones que acontezcan en detrimento de la consecución de los fines institucionales.

g) Cualquier otro que le haya encomendado la Dirección Ejecutiva o el Consejo Directivo, según lo establecido por la presente Ley y los reglamentos o directrices asociadas a esta.

CAPÍTULO VI

FINANCIAMIENTO

ARTÍCULO 17.- Fuentes de financiamiento

Los recursos financieros del Teatro Popular Melico Salazar estarán formados por:

a) Los montos que se le asignen en los presupuestos ordinario y extraordinario de la República.

b) El producto de los espectáculos que organice, produzca o aloje.

c) El producto que se perciba por concepto de venta de servicios, arrendamientos, taquillas o distribución de ingresos por coproducciones.

d) Las donaciones, los legados y los patrocinios que se reciban, tanto de instituciones públicas como de personas físicas o jurídicas privadas, nacionales o extranjeras, según lo autorizado por ley.

e) Cualquier otro que señale la normativa vigente.

ARTÍCULO 18.- Autogestión de recursos

El Teatro Popular Melico Salazar podrá hacer cualquier gestión permitida por el ordenamiento jurídico vigente ante organismos nacionales e internacionales, públicos o privados, para la obtención de recursos que coadyuven al desarrollo de los fines institucionales.

ARTÍCULO 19.- Autorizaciones

Quedan autorizados los ministerios, las instituciones autónomas, las municipalidades, las empresas públicas, los bancos y las demás instituciones del Estado, para dar contribuciones, patrocinios y donaciones que coadyuven a la realización de las actividades del Teatro Popular Melico Salazar y sus programas artístico culturales. Asimismo, el Teatro Popular Melico Salazar queda facultado para recibir contribuciones y donaciones de particulares.

ARTÍCULO 20.- Deducciones fiscales

Las donaciones que reciba el Teatro Popular Melico Salazar serán deducibles del impuesto sobre la renta, en la proporción establecida por la ley respectiva.

ARTÍCULO 21.- Fiscalización

La Contraloría General de República y los demás entes rectores de la Hacienda Pública serán los encargados de fiscalizar la ejecución de los presupuestos, ordinarios y extraordinarios, del Teatro Popular Melico Salazar. Esta Institución deberá sujetarse a lo que disponen las normas vigentes en materia presupuestaria.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 22.- Derogatoria

La presente Ley deroga la Ley N.º 7023, Creación del Teatro Popular Melico Salazar, como ente adscrito al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, de 13 de marzo de 1986, publicada en el diario oficial La Gaceta N.º 65.

ARTÍCULO 23.-   Reglamentación

La presente Ley será reglamentada dentro de los seis meses siguientes a su entrada en vigencia.

TRANSITORIO ÚNICO.-  La entrada en vigencia de la presente Ley respetará los derechos adquiridos por los funcionarios que actualmente ocupen puestos en alguno de los órganos o cargos establecidos por la presente Ley y que se encuentren excluidos del régimen de confianza.

Rige a partir de su publicación.

Federico Tinoco Carmona      Elizabeth Fonseca Corrales

DIPUTADOS

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Especial de Ciencia y Tecnología.

20 de agosto de 2009.—1 vez.—O. C. Nº 29305).—C-356250.—(IN2009088894).

Expediente Nº 17.480

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 40 DE LA LEY GENERAL

DE SALUD, Nº 5395, Y 17, 18 Y 19 DE LA LEY

DE INCENTIVOS A LOS PROFESIONALES

EN CIENCIAS MÉDICAS, Nº 6836

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Amparado en el principio de igualdad constitucional y en vista de que todos los profesionales en Psicología forman parte del grupo que conforma las Ciencias Médicas, independientemente de su grado académico, se presenta la siguiente reforma.

Los incentivos señalados en la Ley N.º 6836 solo se otorgan a un grupo de profesionales en Psicología dependiendo del grado académico y la especialidad que ostentan; esto resulta inconstitucional, pues se están violentando los numerales 33 y 68 de nuestra Constitución Política al hacerse un trato discriminatorio y una distinción que la ley no hace.

Ante el hecho de que a unos profesionales no se les concede beneficio sobre el incentivo y a otros se les otorga en desventaja, pues no tienen un punto de referencia que les permita revalorar el porcentaje de su incentivo, es que se hace fundamental saldar esta omisión que afecta los derechos laborales de un sector que forma parte de los profesionales en Ciencias Médicas, que día a día contribuyen al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de este país.

Desde esta perspectiva, el objetivo del presente proyecto es actualizar el marco normativo costarricense de manera tal que se dé el reconocimiento de los incentivos contemplados en la Ley de incentivos a los profesionales en Ciencias Médicas, Nº 6836, a todos los trabajadores en Psicología y a los profesionales en Ciencia Médicas, independiente de su especialidad, de acuerdo con la estipulación y la reglamentación de los respectivos derechos y deberes que conlleva dicho reconocimiento.

Por las razones expuestas y las valoraciones mencionadas, someto al conocimiento y consideración de los señores diputados y las señoras diputadas, el presente proyecto de ley con una ingente instancia para que sea aprobado con la prontitud que el caso merece.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 40 DE LA LEY GENERAL

DE SALUD, Nº 5395, Y 17, 18 Y 19 DE LA LEY

DE INCENTIVOS A LOS PROFESIONALES

EN CIENCIAS MÉDICAS, Nº 6836

ARTÍCULO 1.- Refórmase el artículo 40 de la Ley general de salud, N.° 5395, de 30 de octubre de 1973. El texto dirá:

Artículo 40.- Se considerarán profesionales en Ciencias de la Salud quienes ostenten el grado académico de licenciatura o uno superior en las siguientes especialidades: Farmacia, Medicina, Microbiología, Química Clínica, Odontología, Veterinaria, Enfermería, Trabajo Social, Nutrición y Psicología.”

ARTÍCULO 2.- Elimínase la palabra clínico de los artículos 17, 18 y 19 de la Ley de incentivos a los profesionales en Ciencias Médicas, N.º 6836, para que en adelante se lean así:

Artículo 17.- El farmacéutico 1, el microbiólogo químico 1 y el psicólogo 1 tendrán un salario base de ocho mil trescientos colones (¢8.300,00) más el plus de mil trescientos colones (¢1.300,00), de enero de 1982, y un incremento anual de cinco coma cinco por ciento (5,5%) sobre el salario base.

Artículo 18.- Los microbiólogos, los farmacéuticos y los psicólogos tendrán un incentivo de un once por ciento (11%) por dedicación exclusiva. Esta condición es optativa y renunciable.

Artículo 19.- A los farmacéuticos, los microbiólogos, los psicólogos y los odontólogos se les reconocerá el incentivo por dedicación a la zona rural, en las mismas condiciones que a los médicos.”

Rige a partir de su publicación.

José Manuel Echandi Meza        Edine von Herold Duarte

José Luis Vásquez Mora            Federico Tinoco Carmona

DIPUTADOS

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

10 de agosto de 2009.—1 vez.—O. C. Nº 29305).—C-51000.—(IN2009088895).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35463-MINAET-MEP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

Y DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en las facultades que les confieren los incisos 3 y 18 del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política, los artículos 104 y 120 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre Nº 7317 dada el 30 de octubre de 1992, el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 dada el 30 de abril de 1998 y los artículos 1, 7, 16, 17, 18 de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Nº 3481 dada el 13 de enero de 1965.

Considerando:

1º—Que la Dirección General de Vida Silvestre desde su creación ha desarrollado una función de gran importancia en la conservación y manejo de la vida silvestre de nuestro país, consolidándose con la promulgación de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre.

2º—Que la conservación y manejo de la vida silvestre es una necesidad, ya que contribuye a salvaguardar los procesos ecológicos vitales, aportando importantes beneficios económicos, educativos, culturales, científicos y recreativos a las actuales como a las futuras generaciones.

3º—Que la vida silvestre en sus numerosas y variadas formas constituye un elemento irremplazable de los sistemas naturales.

4º—Que la ciudadanía y el Gobierno de la Republica deben compartir esfuerzos en el resguardo y protección de la vida silvestre. Por ello es necesario educar y concienciar a todos los habitantes del país y en especial a los estudiantes, sobre lo que es la vida silvestre, así como su necesidad de protección y aprovechamiento racional, de tal manera que es de suma importancia consagrar un día a nivel nacional, a efecto de que se reflexione respecto a la necesidad de su conservación.

5º—Que la vida silvestre se encuentra íntimamente ligada al resto del sistema ecológico en una perfecta relación de equilibrio, y en la medida que se afecte éste se causaría perjuicio al ecosistema del cual la especie humana también es parte.

6º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 21933-MEP-MIRENEM del 05 de enero de 1993, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 43 del 3 de marzo de 1993, estableció el cuarto lunes del mes de julio de cada año, como el Día Nacional de la Vida Silvestre, situación que se torna inconveniente por la coincidencia con la celebración de la Anexión de Guanacaste. Por tanto,

Decretan:

Derogatoria del Decreto Ejecutivo Nº 21933-MEP-MIRENEM

y Declaratoria del Día Nacional de la Vida Silvestre

Artículo 1º—Declárese el día 31 de julio de cada año como el Día Nacional de la Vida Silvestre.

Artículo 2º—El 31 de julio de cada año, en todas las escuelas y colegios del país se realizarán actos conmemorativos exclusivos a la vida silvestre, en coordinación con el Programa Nacional de Vida Silvestre del Sistema Nacional de Áreas de Conservación y el Programa de Educación Ambiental del Ministerio de Educación Pública.

Artículo 3º—Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 21933-MEP-MIRENEM del 5 de enero de 1993.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós y el Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—Solicitud Nº 37681.—O. C. Nº 90045.—C-42060.—(D35463-IN2009089249).

Nº 35506-MINAET

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

En uso de las facultades que les confieren los artículos 50, 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, el artículo 6 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, los artículos 27, 29 y 30 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998 y el artículo 38 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto Ejecutivo Nº 34433 del 11 de marzo de 2008.

Considerando:

1º—Que el artículo 50 de la Constitución Política consagra a favor de todos los habitantes de la Nación el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, siendo que este derecho incluye la conservación, uso y manejo sostenible de la biodiversidad y la equitativa distribución de beneficios derivados de ésta, asegurando la mayor participación de la comunidad.

2º—Que según establece el Convenio sobre Diversidad Biológica y Anexos, ratificado por Costa Rica mediante Ley Nº 7416, de 30 de junio de 1994, publicada en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1994, el Estado ejercerá la soberanía completa y exclusiva sobre los elementos de la biodiversidad, autorizando la exploración, la investigación, la bioprospección, el uso y el aprovechamiento de los elementos de la biodiversidad que constituyan bienes de dominio público, así como la utilización de todos los elementos y recursos genéticos y bioquímicos.

3º—Que el artículo 27 de Ley de Biodiversidad Nº 7788 establece que dentro de la estructura administrativa de las áreas de conservación debe existir como unidad administrativa el Consejo Regional de Área de Conservación conocido como CORAC.

4º—Que el artículo 38 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE del 11 de marzo de 2008 dispone sobre el funcionamiento de los Consejos Regionales estableciendo que cada Consejo Regional deberá elaborar su propio reglamento de funcionamiento con base en los lineamientos generales emitidos por el CONAC, el cual deberá ser concordante con este Decreto Ejecutivo y con el ordenamiento jurídico costarricense.

5º—Que de conformidad al artículo 12 inciso d) del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE publicado en La Gaceta Nº 68 del 08 de abril de 2008, el Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC), en Sesión Extraordinaria Nº 6 celebrada el día 29 de junio del 2009, mediante Acuerdo Nº 2 aprobó el Reglamento para el funcionamiento interno de la Junta Directiva del Consejo Regional del Área de Conservación Pacífico Central. Por tanto,

Decretan:

Reglamento de Organización y Funcionamiento del

Consejo Regional del Área de Conservación Pacífico

Central (CORACOPAC)

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación: El presente reglamento regula la conformación, organización y funcionamiento del Consejo Regional del Área de Conservación Pacífico Central, de acuerdo con lo estipulado en la Ley de Biodiversidad y su Reglamento.

Artículo 2º—Abreviaturas:

AC: Área de Conservación.

ACOPAC: Área de Conservación Pacífico Central.

ASP: Área Silvestre Protegida.

COLAC: Consejo Local de Área de Conservación.

CONAC: Consejo Nacional de Áreas de Conservación.

CORAC: Consejo Regional de Área de Conservación.

CORACOPAC: Consejo Regional del Área de Conservación Pacífico Central.

MINAET: Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.

ONG: Organización no gubernamental.

SINAC: Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

CAPÍTULO II

De la Asamblea General

Artículo 3º—La Asamblea General es el máximo órgano del CORACOPAC. Estará conformada por representantes de las instituciones gubernamentales y no gubernamentales, organizaciones comunales de la región y municipalidades de los cantones que tienen territorio dentro de los limites geográficos del ACOPAC.

Artículo 4º—De la Convocatoria Pública. La Asamblea será convocada públicamente, por el Director del ACOPAC, ordinariamente en el mes de julio, esta convocatoria deberá realizarse con un mes de anterioridad a la celebración de la misma. En esta convocatoria se conocerán los informes de presidencia, tesorería y de la fiscalía, además se elegirán los miembros que conformarán el Consejo Regional. La Asamblea podrá reunirse extraordinariamente cuando sea necesario, para conocer informes y asuntos específicos que someterá a su conocimiento el CORACOPAC, la Fiscalía o el 25% de los asambleístas.

Para el caso de las asambleas extraordinarias, no será necesario realizar una convocatoria pública, en su lugar se convocará a los participantes de los diferentes sectores que asistieron en la última asamblea ordinaria, siempre será indispensable presentar la acreditación correspondiente.

La convocatoria se realizará en forma ordinaria cada vez que sea necesario elegir alguno de los miembros del CORACOPAC, según lo establecido en el Reglamento a la Ley de Biodiversidad. La asamblea ordinaria como la extraordinaria dará inicio con los representantes acreditados que se hallen presentes, los cuales deberán ser al menos cinco miembros de distintos sectores. Siempre deberá estar presente un representante municipal.

Artículo 5º—De las acreditaciones: Los sectores convocados, deberán nombrar y acreditar ante la Secretaría Ejecutiva del CORACOPAC, un representante titular y un representante suplente quien sustituirá en ausencia al titular.

Las organizaciones comunales y las organizaciones no gubernamentales, deberán presentar para quedar debidamente acreditadas, los siguientes documentos: una carta de la organización en donde se detalle el acuerdo de Junta Directiva con el nombre completo del miembro propietario y el suplente, además copia de la cédula jurídica y de la personería jurídica autenticadas por un abogado, para el caso de las instituciones públicas deberán presentar una carta del superior inmediato en donde se detalle el nombre completo del miembro propietario y el suplente, en el caso de las municipalidades deberán presentar el acuerdo del Concejo Municipal en donde son nombrados el representante propietario y el suplente. Todos los documentos dichos, deberán presentarse debidamente sellados y firmados.

Artículo 6º—De la celebración de la Asamblea: La Asamblea se realizará en el lugar y hora indicados en la convocatoria y dará inicio con los representantes acreditados que se hallen presentes, los cuales deberán ser al menos cinco miembros de los sectores indicados en el artículo 5 de este Reglamento.

Artículo 7º—Sobre el procedimiento de elección de los miembros del CORACOPAC: Todo representante debidamente acreditado podrá participar en los puestos de elección, los cuales serán elegidos por mayoría simple, nombrando siempre un representante titular de cada sector y su respectivo suplente.

Los representantes de cada uno de los sectores, se reunirán en el seno de la asamblea para elegir su representante propietario y suplente para la integración del CORACOPAC. Estos miembros deberán ser ratificados o no por la Asamblea, en el caso de que no fuesen ratificados, de la Asamblea en pleno se propondrán y elegirán los miembros respectivos. Siempre deberá elegirse un representante municipal.

Una vez elegidos los cuatro representantes uno por cada sector, se deberá elegir en el seno de la Asamblea dos representantes más para completar la estructura organizativa establecida en el artículo 9 de este reglamento, el mismo procedimiento se utilizará para el nombramiento del Fiscal.

La juramentación correspondiente la efectuará el Secretario Ejecutivo del CORACOPAC, en la misma asamblea de elección de los miembros del CORACOPAC o en otro acto oficial dentro de los 15 días siguientes a su nombramiento. La integración de los puestos del CORACOPAC se realizará en la primera sesión ordinaria posterior a la Asamblea.

Artículo 8º—De las funciones de la Asamblea: Serán funciones de la Asamblea:

a)  Nombrar a los miembros del CORACOPAC y a la Fiscalía.

b)  Conocer y aprobar el informe anual del CORACOPAC y de la Fiscalía.

c)  Conocer y aprobar asuntos específicos que someta el CORACOPAC.

d)  Mantenerse informada sobre las actividades que realiza el CORACOPAC y el ACOPAC.

e)  Proponer políticas, estrategias, planes y proyectos de interés para el ACOPAC y para la región.

CAPÍTULO III

Del Consejo Regional del Área de Conservación Pacífico Central

Artículo 9º—De la estructura organizativa: El Consejo Regional del Área de Conservación Pacífico Central (CORACOPAC), contará con un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero, un Secretario, dos Vocales y un Fiscal, todos electos de su seno, así como el Director del ACOPAC quién fungirá como Secretario Ejecutivo y por lo tanto formará parte del CORACOPAC y tendrá voz y voto. El Fiscal tendrá voz pero no voto. Esta es la estructura mínima, por lo que podrá aumentarse los miembros por acuerdo previo del CORACOPAC.

Artículo 10.—De los períodos de nombramiento: Los miembros del Consejo Regional, serán nombrados en sus cargos por el plazo de dos años a partir de su elección en la asamblea respectiva, y podrán ser reelectos por una sola vez en forma consecutiva.

Artículo 11.—De las sesiones del CORACOPAC: Se reunirá al menos una vez al mes en forma ordinaria. Para celebrar una sesión ordinaria, el Secretario Ejecutivo enviará convocatoria vía correo electrónico o por fax, al menos con quince días naturales de antelación. Para reunirse en sesión extraordinaria, será siempre necesaria una convocatoria por escrito del Secretario Ejecutivo, a solicitud del Presidente o de la mitad más uno de los miembros del CORACOPAC. Para el quórum en las sesiones se requerirá de la mitad más uno.

El Consejo podrá dar audiencias durante las sesiones a quienes lo soliciten formalmente por escrito para tratar algún asunto específico y podrá invitar a sus sesiones a diferentes especialistas o nombrar asesores ad-hoc para analizar temas complejos o aspectos específicos de su quehacer, los cuales participarán con voz pero sin voto.

La asistencia a todas las sesiones por parte de todos los miembros será obligatoria, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 34 y 36 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE. Todos los representantes propietarios serán suplidos en su ausencia a las reuniones por el suplente correspondiente, quién sumirá las funciones del titular.

Artículo 12.—De las funciones del CORACOPAC: El Consejo tendrá las siguientes funciones:

1.  Velar por la aplicación de las políticas en la materia.

2.  Velar por la integración de las necesidades comunales en los planes y actividades del ACOPAC.

3.  Fomentar la participación de los diferentes sectores del Área en el análisis, la discusión y la búsqueda de soluciones para los problemas regionales relacionados con los recursos naturales y el ambiente.

4.  Presentar al CONAC la propuesta para el nombramiento del Director del ACOPAC, mediante una terna.

5.  Aprobar las estrategias, las políticas, los lineamientos, las directrices, los planes y los presupuestos específicos del ACOPAC, a propuesta del Director del Área y del comité científico-técnico.

6.  Definir asuntos específicos para el manejo de sus áreas protegidas, y presentarlos al CONAC para su aprobación.

7.  Recomendar, al Consejo Nacional de Áreas de Conservación, la creación, modificación o el cambio de categoría de sus áreas silvestres protegidas.

8.  Supervisar la labor del Director y del órgano de administración financiera establecidos.

9.  Aprobar, en primera instancia, lo referente a las concesiones y los contratos de servicios establecidos en el artículo 39 de la Ley de Biodiversidad.

10.     Decidir conjuntamente con el Director del Área del ACOPAC, sobre la administración de los fondos patrimoniales, donaciones específicas y los ingresos provenientes de la venta de servicios.

11.     Aprobar el presupuesto anual y los reglamentos de funcionamiento para los organismos propios del Consejo.

12.     Coordinar con las diferentes instancias del ACOPAC la organización de actividades para la conservación del patrimonio socio-cultural y natural dentro de la región.

13.     Motivar la organización de las comunidades y promover la participación de grupos organizados en las labores que desarrolla el ACOPAC.

14.     Canalizar información y promover su divulgación en todas las esferas de acción del ACOPAC.

15.     Designar de su seno a un representante ante el Consejo Nacional de Áreas de Conservación.

16.     Propiciar la participación de funcionarios del ACOPAC en las Comisiones Ambientales de las Municipalidades que estén dentro del ACOPAC.

17.     Cualquier otra función que asigne la legislación nacional o en el CONAC.

Artículo 13.—Para el cumplimiento de las funciones: El CORACOPAC podrá integrar comisiones de trabajo con funcionarios del ACOPAC, en las cuales siempre tendrá que haber un representante del CORACOPAC, las que estudiarán y rendirán informes sobre los asuntos de su competencia en los plazos estipulados por el CORACOPAC. Para su funcionamiento la Dirección del ACOPAC asignará los recursos en función del plan anual y del presupuesto elaborados por el tesorero con la asesoría del Director y Comité técnico-científico y aprobado por el CORACOPAC.

Artículo 14.—De las funciones del Presidente: Serán funciones del Presidente las siguientes:

a)  Ejercer la representación del Consejo Regional del Área de Conservación respectiva, ante los demás entes públicos y privados.

b)  Presidir, las sesiones del Consejo Regional.

c)  Resolver cualquier asunto en caso de empate, en cuyo caso tendrá doble voto.

d)  Velar porque el Consejo Regional cumpla las políticas, leyes y reglamentos relativos a su función, según lo establece el ordenamiento jurídico y técnico vinculante al SINAC.

e)  Rendir informes al Consejo Regional, cuando sean requeridos.

f)   Firmar las actas del Consejo Regional.

g)  Cualquier otra función asignada por la legislación nacional o por el Consejo Regional.

Artículo 15.—De las funciones del Secretario Ejecutivo del Consejo Regional:

a)  Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias.

b)  Confeccionar el orden del día, teniendo en cuenta en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas al menos con tres días de antelación.

c)  Levantar las actas de las sesiones del Consejo Regional y llevar actualizado el correspondiente libro de actas.

d)  Firmar las actas del Consejo Regional.

e)  Llevar un archivo de toda la documentación que emita o se envíe al Consejo Regional.

f)   Convocar las asambleas a las que se refiere el artículo 29 de la Ley de Biodiversidad y presidirlas y levantar las actas de estas asambleas.

g)  Mantener una permanente comunicación con los consejos locales y demás integrantes del CORAC.

h)  Facilitar la transferencia de información entre toda la estructura del AC.

i)   Elaborar informes trimestrales del nivel de ejecución de los acuerdos para su presentación al CORAC.

j)   Ejecutar los acuerdos y resoluciones del CORAC.

k)  Cualquier otra función asignada por el CORAC.

Artículo 16.—De las funciones del secretario del Consejo Regional:

a)  Colaborar con el secretario ejecutivo con la ejecución de los acuerdos que tome el CORAC.

b)  Mantener una permanente comunicación con los consejos locales y demás integrantes del CORAC.

c)  Colaborar en el levantamiento del acta.

d)  Cualquier otra función que le asigne el CORAC.

Artículo 17.—De la publicidad de los documentos emitidos por los Consejos Regionales: Todo documento interno o de trabajo que se utilice en el Consejo Regional, podrá ser consultado por los interesados y se considerarán públicos y consultables sin limitación alguna, salvo lo indicado en el artículo 273 de la Ley General de la Administración Pública y la Ley de Información no Divulgada, Nº 7975, publicada en La Gaceta Nº 12 del 18 de enero del 2000.

Artículo 18.—Del recurso de revocatoria: Los acuerdos de los Consejos Regionales tendrán recurso de revocatoria ante el mismo Consejo.

Artículo 19.—De las normas supletorias: Para todo lo no establecido en esta sección del presente reglamento, aplica lo estipulado en la Ley General de Administración Pública referente a los órganos colegiados.

Artículo 20.—Impedimentos para ser miembros del CORACOPAC: No podrán ser miembros del CORACOPAC, las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

1.  Ser deudores morosos del fisco.

2.  Estar ligado entre sí con otro miembro del Consejo, o con alguno de los Directores de SINAC, por parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive.

3.  Las declaradas inhabilitadas para ocupar cargos públicos en virtud de sentencia judicial firme.

4.  Aquellos que hayan sido sancionados o condenados por infracciones o delitos ambientales o económicos.

5.  Aquellos funcionarios públicos cubiertos por los impedimentos y prohibiciones establecidas en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422, publicada en La Gaceta Nº 212 del 29 de octubre del 2004.

6.  Una misma persona, no podrá ser miembro de dos Consejos Regionales simultáneamente pero una organización sí podrá encontrarse representada en más de dos Consejos Regionales.

7.  Ser funcionario del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

Artículo 21.—Sobre las causas de remoción de los miembros del CORACOPAC: Los miembros del CORACOPAC podrán ser removidos en cualquier momento, previa solicitud por parte de la organización o del sector que representa o por alguna de las siguientes causas: incumplimiento de sus funciones, conducta contraria a los fines y principios establecidos en la Ley de Biodiversidad y otras leyes conexas, todo ello mediante acuerdo motivado del CORACOPAC previa audiencia concedida al interesado.

El acuerdo del CORACOPAC para la remoción de alguno de sus miembros, deberá tomarse mediante mayoría calificada.

Artículo 22.—Sobre el pago de gastos de transporte y representación: Los representantes del CORACOPAC no devengarán salario o pago alguno por concepto de dietas, pero se le podrá reconocer los gastos por concepto de transporte, alimentación y otros en que incurran en razón de sus funciones, sujetos a contenido económico del ACOPAC para este fin, para lo que se apegará a lo establecido por el Reglamento de Gastos de viaje y alimentación y a las disposiciones para el trámite de los mismos.

CAPÍTULO IV

De la Fiscalía

Artículo 23.—La Fiscalía del CORACOPAC: Será nombrada por la Asamblea General por un periodo de dos años, pudiendo ser reelecto por una única vez. El Fiscal debe asistir a todas las sesiones del CORACOPAC, con derecho a voz, pero sin derecho a voto.

Artículo 24.—Funciones de la Fiscalía: El Fiscal ejercerá las siguientes funciones:

1.  Presentar al CORACOPAC todos los asuntos que sean de su conocimiento, que afecten su funcionamiento.

2.  Recomendar al CORACOPAC la aplicación de sanciones a sus integrantes.

3.  Presentar y entregar un informe anual a la Asamblea General.

4.  Velar y fiscalizar por el buen funcionamiento del CORACOPAC, de acuerdo con la normativa legal vigente.

CAPÍTULO V

De los Consejos Locales

Artículo 25.—Conformación de Consejos Locales: Por acuerdo del CORACOPAC, se podrán crear Consejos Locales cuyas funciones y competencias se definirán en el acuerdo de creación.

Artículo 26.—El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de agosto del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.—Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—Solicitud Nº 37678.—O. C. Nº 90002.—C-251535.—(D35506-IN2009089244).

Nº 35508-MINAET

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

Con fundamento en las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, el artículo 2 inciso a) de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 04 de octubre de 1995, los artículos 22, 27 y 29 de la Ley de Biodiversidad, Nº 7788 del 30 abril de 1998 y los artículos 12 y 38 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE del 11 de marzo del 2008.

Considerando:

1º—Que el Convenio sobre Diversidad Biológica y Anexos, ratificado por Costa Rica mediante Ley Nº 7416, de 30 de junio de 1994, publicado en La Gaceta Nº 143 de 28 de julio de 1994, establece que el Estado ejercerá la soberanía completa y exclusiva sobre los elementos de la biodiversidad, autorizando la exploración, la investigación, la bioprospección, el uso y el aprovechamiento de los elementos de la biodiversidad que constituyan bienes de dominio público, así como la utilización de todos los elementos y recursos genéticos y bioquímicos.

2º—Que el artículo 27 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788, establece que dentro de la estructura administrativa de las áreas de conservación debe existir como unidad administrativa el Consejo Regional de Área de Conservación conocido como CORAC.

3º—Que el Artículo 38 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE del 11 de marzo de 2008, dispone sobre el funcionamiento de los Consejos Regionales, estableciendo que cada Consejo Regional deberá elaborar su propio reglamento de funcionamiento con base en los lineamientos generales emitidos por el CONAC, el cual deberá ser concordante con este Decreto Ejecutivo y con el ordenamiento jurídico costarricense.

4º—Que de conformidad al artículo 12 inciso d) del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE publicado en La Gaceta Nº 68 del 08 de abril de 2008, el Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC), en Sesión Extraordinaria Nº 6 celebrada el día 29 de junio del 2009, mediante Acuerdo Nº 3 aprobó el Reglamento del Consejo Regional del Área de Conservación Tortuguero. Por tanto,

Decretan:

Reglamento del Consejo Regional del Área

de Conservación Tortuguero

CAPÍTULO I

Aspectos generales

Artículo 1º—Este reglamento regula la conformación y funcionamiento del Consejo Regional del Área de Conservación Tortuguero (CORACTo) de acuerdo con lo que establece la Ley de Biodiversidad Nº 7788, del 30 de abril de 1998 y su Reglamento Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE, del 11 de marzo del 2008.

Artículo 2º—En el presente reglamento se utilizarán las siguientes abreviaturas:

ACTo: Área de Conservación Tortuguero.

CONAC: Consejo Nacional de Áreas de Conservación.

CORACTo: Consejo Regional del Área de Conservación Tortuguero.

CAPÍTULO II

De la estructura administrativa

Artículo 3º—El CORACTo estará conformado por los siguientes órganos:

a)  La Asamblea General.

b)  El Comité Ejecutivo.

c)  Una Fiscalía.

d)  La Secretaría Ejecutiva.

e)  Los Consejos Locales.

CAPÍTULO III

De la asamblea general

Artículo 4º—La Asamblea General es el máximo órgano del CORACTo. Estará conformada por un representante de al menos cada una de las siguientes organizaciones: municipalidades, instituciones públicas, organizaciones no gubernamentales, organizaciones comunales, sector de educación superior (universidades privadas y públicas) y organizaciones del sector empresarial, que desarrollen acciones dentro de los cantones y distritos que conforman el ACTo.

Artículo 5º—Son funciones de la Asamblea:

a)  Nombrar los miembros del Comité Ejecutivo, y de la Fiscalía.

b)  Conocer y aprobar el informe anual del Comité Ejecutivo y de la Fiscalía.

c)  Conocer y aprobar asuntos específicos que someta a consideración el Comité Ejecutivo.

d)  Mantenerse informada sobre las actividades que realiza el Comité Ejecutivo del ACTo.

e)  Proponer políticas, planes y proyectos de interés para el ACTo y para la región.

Artículo 6º—La Asamblea será convocada por la Secretaría Ejecutiva, de manera ordinaria y pública con un mes de anterioridad a la celebración de la misma, para conocer, analizar y aprobar, los informes de presidencia, tesorería, fiscalía y elegir los miembros del Comité Ejecutivo, acorde con el artículo 12 de este reglamento; y extraordinariamente cuando sea convocada por el Comité Ejecutivo, la fiscalía, o el 25% de los asambleístas presentes en la última asamblea. Será presidida por el Presidente(a) del Comité Ejecutivo y en su ausencia por el Vicepresidente(a). El quórum será la totalidad de los acreditados a la hora fijada y con los presentes, una hora después en segunda convocatoria.

Artículo 7º—La acreditación de los asambleístas será gestionada públicamente cada año durante el mes de abril, por la Dirección del ACTo, ante todos los sectores que integran el CORACTo. Se solicitará a los representantes legales de las entidades, acreditar mediante documento formal, dos representantes, un titular y un suplente (quien representará al titular, con derecho a voz en la Asamblea y en ausencia del titular, con derecho a voto).

Artículo 8º—Los integrantes y los ex integrantes del Comité Ejecutivo, así como los miembros de los Consejos Locales serán miembros de la Asamblea General, con derecho a voz pero sin derecho a voto; con excepción del caso en que su participación sea en calidad de miembros acreditados por un sector.

CAPÍTULO IV

Del Comité Ejecutivo

Artículo 9º—Entre los miembros electos por la Asamblea, en la primera sesión ordinaria posterior, se integrará un Comité Ejecutivo, formado por un Presidente(a) un Vicepresidente(a), un Secretario(a), un Tesorero(a), dos vocales y un fiscal, todos electos de su seno así como el Director del Área de Conservación Tortuguero, quien siempre fungirá como Secretario Ejecutivo. Estos puestos se elegirán de nuevo a lo interno del Comité Ejecutivo, cada dos años, en la sesión siguiente a la Asamblea General en que se nombren tres miembros para los cuatro años siguientes, según lo que se establece el siguiente artículo.

Artículo 10.—El Comité Ejecutivo estará integrado por ocho miembros; siete de ellos con derecho a voz y voto; más el fiscal con derecho a voz pero no a voto. Seis de ellos (uno por sector) electos por mayoría simple entre los representantes de cada sector. Durarán en su función por cuatro años, pudiendo ser reelectos por períodos sucesivos, de manera consecutiva o alterna. La sustitución de los miembros del Comité Ejecutivo se realizará en grupos de tres cada dos años. Con el fin de ajustar los plazos de elección, la primera elección por cuatro años iniciará con los tres miembros cuyo nombramiento esté más próximo a vencer y los tres miembros restantes seguirán en su puesto por dos años más después de la primera elección, de forma que se ajuste el plazo de sustitución de tres miembros cada dos años.

Artículo 11.—Las funciones del Comité Ejecutivo serán las siguientes:

a)  Elaborar la agenda de trabajo para las reuniones del CORACTo.

b)  Reunirse una vez al mes en forma ordinaria y en forma extraordinaria, cuando así la convoque la presidencia y la secretaría ejecutiva o al menos dos terceras partes de sus miembros.

c)  Velar por la aplicación de las políticas en la materia.

d)  Velar por la integración de las necesidades de las comunidades cercanas, o incorporadas dentro de las áreas silvestres protegidas, en los planes y actividades del ACTo.

e)  Facilitar la elaboración de una estrategia de desarrollo para la región, con participación de los sectores público y privado; que oriente el accionar del ACTo.

f)   Los miembros del Comité Ejecutivo en el ejercicio de sus funciones, tendrán el estatus de funcionarios públicos ad-honoren y estarán regidos por las disposiciones de la Ley General de Administración Pública y leyes conexas.

g)  Fomentar la participación de los diferentes sectores del ACTo, en el análisis, la discusión y la búsqueda de soluciones para los problemas regionales relacionados con los recursos naturales y el ambiente.

h)  Presentar al Consejo Nacional de Áreas de Conservación, la propuesta para el nombramiento del Director(a) del área, mediante una terna.

i)   Aprobar las estrategias, las políticas, los lineamientos, las directrices, los planes y los presupuestos específicos del ACTo, ante propuesta de la Dirección del Área de Conservación.

j)   Definir los asuntos específicos para el manejo del área y de ser necesario, someterlos al Consejo Nacional para su aprobación.

k)  Decidir, sobre la administración de los fondos patrimoniales, donaciones específicas y otros ingresos del ACTo.

l)   Recomendar al Consejo Nacional la creación, modificación o el cambio de categoría de sus Áreas Silvestres Protegidas.

m) Aprobar el presupuesto anual y los reglamentos de funcionamiento para los organismos propios del Consejo.

n)  Aprobar en primera instancia los planes de manejo de las Áreas Silvestres Protegidas del ACTo.

o)  Coordinar con las diferentes instancias del ACTo, la organización de actividades para la conservación del patrimonio socio-cultural y natural dentro del ACTo y en la región.

p)  Motivar la organización de las comunidades y promover la participación de grupos organizados en las labores que desarrolla el ACTo.

q)  Canalizar información y promover su divulgación en todas las esferas de acción del ACTo.

r)   Supervisar la labor del Director y del órgano de administración financiera establecidos.

s)  Aprobar, en primera instancia, lo referente a las concesiones y contratos de servicios que estipula el artículo 39 de la Ley de Biodiversidad.

t)   Designar de entre sus miembros, un representante titular y un suplente, ante el Consejo Nacional de Áreas de Conservación.

Artículo 12.—Son funciones del Secretario Ejecutivo del Consejo Regional:

a)  Coordinar las convocatorias a las asambleas del CORACTo y a las reuniones del Comité Ejecutivo, que ordinariamente se realizarán en las instalaciones del ACTo, o en el lugar que al respecto defina el Comité Ejecutivo.

b)  Confeccionar el orden del día, teniendo en cuenta, las peticiones formuladas por los demás miembros al menos con tres días de antelación.

c)  Levantar las actas de las sesiones del Consejo Regional y llevar actualizado el correspondiente libro de actas.

d)  Firmar las actas del Consejo Regional.

e)  Coordinar en conjunto con el presidente, la ejecución de los acuerdos tomados por el Comité Ejecutivo.

f)   Llevar un archivo de toda la documentación que emita o se envíe al CORACTo.

g)  Convocar las asambleas a las que se refiere el artículo 29 de la Ley de Biodiversidad y presidirlas y levantar las actas de estas asambleas.

h)  Mantener una permanente comunicación con los consejos locales y demás integrantes del CORACTo.

i)   Facilitar la transferencia de información entre toda la estructura del ACTo.

j)   Elaborar informes trimestrales del nivel de ejecución de los acuerdos para su presentación al CORACTo.

k)  Ejecutar los acuerdos y resoluciones del CORACTo.

l)   Cualquier otra función asignada por el CORACTo.

m) Coordinar el envío de información a las entidades participantes en la asamblea del Consejo, así como el proceso de acreditación de los representantes en la Asamblea General.

Artículo 13.—Son funciones del Secretario (a) del Comité Ejecutivo:

a)  Colaborar con el secretario Ejecutivo con la ejecución de los acuerdos que tome el CORACTo.

b)  Mantener una permanente comunicación con los consejos locales y demás integrantes del CORACTo.

c)  Colaborar en la confección del acta de las reuniones del Comité Ejecutivo.

d)  Cualquier otra función que le asigne el CORACTo.

Artículo 14.—Son funciones del Presidente del Comité Ejecutivo:

a)  Ejercer la representación del Comité Ejecutivo, ante los demás entes públicos y privados.

b)  Presidir, las sesiones del Comité Ejecutivo.

c)  Resolver cualquier asunto en caso de empate, en cuyo caso tendrá doble voto.

d)  Velar porque el Comité Ejecutivo cumpla las políticas, leyes y reglamentos relativos a su función, según lo establece el ordenamiento jurídico y técnico vinculante al SINAC.

e)  Rendir informes al Comité Ejecutivo, cuando sean requeridos.

f)   Firmar las actas del Comité Ejecutivo.

g)  Cualquier otra función asignada por la legislación nacional o por el Comité Ejecutivo.

Artículo 15.—Son funciones de los demás miembros del CORACTo, las establecidas por la Ley General de la Administración Pública para los órganos colegiados.

Artículo 16.—De los acuerdos del Comité Ejecutivo.

a)  Los acuerdos se aprobarán por mayoría simple y en caso de empate el Presidente ejerce el doble voto. Cuando ello ocurra, deberá consignarse en el acta el razonamiento pertinente. Para cada sesión se levantará un acta que se aprobará en la sesión siguiente.

b)  Los miembros titulares del Comité Ejecutivo serán suplidos en su ausencia a las reuniones, por el suplente correspondiente.

Artículo 17.—De las convocatorias a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité Ejecutivo del CORACTo.

El Comité Ejecutivo se reunirá una vez al mes en forma ordinaria; el Secretario Ejecutivo enviará convocatoria vía correo electrónico o por fax, con al menos quince días naturales de anticipación. Para reunirse en sesión extraordinaria será necesario convocar quince días naturales antes, de forma escrita por parte del Secretario Ejecutivo a solicitud del Presidente o de la mitad más uno de los miembros.

Artículo 18.—La participación de los miembros propietarios y suplentes en las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité Ejecutivo.

a)  Los representantes propietarios del Comité Ejecutivo deberán asistir a todas las sesiones ordinarias y extraordinarias. En caso de no poder asistir por fuerza mayor, deberán informarlo así a la secretaría ejecutiva y al suplente del sector, con el fin de que éste lo represente en la sesión.

b)  Los representantes suplentes de los diferentes sectores ante el Comité Ejecutivo podrán participar en todas las sesiones ordinarias y extraordinarias con voz pero sin voto, en tanto su participación no se dé en representación del miembro propietario del sector.

Artículo 19.—Del cumplimiento de las funciones de los miembros del Comité Ejecutivo del CORACTo.

Los miembros del CORACTo podrán ser removidos en cualquier momento, previa solicitud por parte de la organización o del sector que representa o por lo siguiente:

a)  Incumplimiento de sus funciones.

b)  Conducta contraria a los fines y principios establecidos en la ley de Biodiversidad y otras leyes conexas, todo ello mediante acuerdo del CORACTo y por mayoría calificada.

CAPÍTULO V

De la Fiscalía del Comité

Artículo 20.—Composición y nombramiento de la Fiscalía. a Fiscalía del CORACTo estará conformada por un titular. Será nombrada por la Asamblea General, de cualquiera de los sectores presentes, para un período de cuatro años, pudiendo ser reelecta en forma indefinida.

Artículo 21.—Las funciones del Fiscal son:

a)  Asistir a todas las sesiones del Comité Ejecutivo, con derecho a voz, pero sin derecho a voto. Podrá participar en las sesiones de los demás órganos del CORACTo e involucrarse regularmente en la gestión administrativa del ACTo.

b)  Presentar al Comité Ejecutivo todos los asuntos que sean de su conocimiento, que afecten la administración del ACTo.

c)  Velar para que los acuerdos del Comité Ejecutivo no se contrapongan con la legislación vigente y mantengan congruencia con lo que estable la Ley de Biodiversidad y su Reglamento.

d)  Entregar un informe anual a la Asamblea General.

CAPÍTULO VI

De los consejos locales

Artículo 22.—Consejos Locales del Área de Conservación. En las Áreas de Conservación donde se demuestre complejidad técnica y administrativa, podrán crearse, por acuerdo del Consejo Regional del Área de Conservación, Consejos Locales, cuya constitución se definirá en el respectivo acuerdo de creación. El CORACTo podrá solicitar una recomendación técnica al Comité Científico Técnico respectivo, sobre la complejidad técnica y administrativa que fundamente la creación de uno o más Consejos Locales.

Artículo 23.—De las funciones y la competencia territorial. Las funciones y el ámbito territorial de los Consejos Locales, se establecerán en el acuerdo de creación respectivo, pero siempre estará supeditada su gestión a la estrategia de desarrollo y administración que defina el CORACTo para el ACTo. Dichos Consejos Locales responden al CORACTo, en lo que a sus funciones y gestión compete, por tanto, será éste quien defina sus pautas de actuación y reglamentación. Los Consejos se organizarán al amparo de la Ley de Biodiversidad y en concordancia con las normas que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, en lo que sea compatible con el acuerdo de creación de dichos Consejos.

Artículo 24.—De la estructura organizativa. Esta será definida en el acuerdo de creación emitido por el CORACTo, para lo que podrá considerar los criterios de complejidad técnica y administrativa que justifican su creación. Cada Consejo Local en el ACTo establecerá su propio reglamento, el cual será sometido para su aprobación por el CORACTo.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 25.—De los recursos legales. Los acuerdos del CORACTo y del Comité Ejecutivo, que afecten a terceros, tendrán recurso de revocatoria ante ellos mismos.

Artículo 26.—Financiamiento del CORACTo. Del presupuesto anual del ACTo, se asignará un monto anual de hasta de un cinco por ciento, con el fin de que se le brinde la operacionalidad al CORACTo y a los Consejos Locales.

Artículo 27.—Aprobación y Modificación al Reglamento del CORACTo. El Reglamento del CORACTo, en primera instancia, podrá ser modificado por el Comité Ejecutivo del CORACTo, pero las mismas deberán ser avaladas por el Consejo Nacional de Áreas de Conservación. Sus modificaciones posteriores serán aprobadas únicamente por el Comité Ejecutivo del CORACTo.

Artículo 28.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de agosto del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—Solicitud Nº 37679.—O. C. Nº 90002.—C-340595.—(D35508-IN2009089250).

Nº 35535-H

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE HACIENDA

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, el artículo 28 inciso 2.b de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978, los artículos 93 inciso j) y 129 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Nº 8131, publicada en La Gaceta Nº 198 del 16 de octubre del 2001 y artículo 121 del Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-MIDEPLAN “Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”; publicado en La Gaceta Nº 74 del 18 de abril de 2006.

Considerando:

1º—Que mediante Ley Nº 8131 publicada en La Gaceta N° 198 del 16 de octubre del 2001 fue aprobada la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

2º—Que en cumplimiento al artículo 129 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, se emite el Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN de fecha 31 de enero del 2006; publicado en La Gaceta N° 74 del 18 de abril del 2006, donde se establece el Reglamento de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

3º—Que de conformidad con en el inciso j) del artículo 93 de la Ley N° 8131 y el artículo 121 del Decreto Ejecutivo 32988-H-MP-PLAN se establece que la Contabilidad Nacional contará con el personal que sea necesario para el cumplimiento de sus labores y tendrá la estructura organizativa que defina el Poder Ejecutivo, mediante Reglamento, a propuesta del Contador Nacional.

4º—Que es necesario para la Contabilidad Nacional acatar lo dispuesto tanto por la Dirección General de la Auditoría Interna del Ministerio de Hacienda mediante informe número INF-DGAI-019-2007 del 13 de setiembre del 2007, relacionado con la creación de una nueva Unidad Administrativa encargada de la fiscalización y el control como con el informe DFOE-SAF-14-2008 del 4 de diciembre del 2008 en relación a los ajustes de la funciones de la Dirección General de Contabilidad Nacional para asegurar el cabal cumplimiento de los deberes establecidos en la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

5º—Que en virtud de lo anterior se requiere aplicar algunas reformas en su estructura organizacional adecuándola a la realidad vigente. Por tanto,

Decretan:

Reglamento de la Organización de la Dirección

General de la Contabilidad Nacional

Artículo 1º—De la Contabilidad Nacional. La Contabilidad Nacional es el Órgano Rector del Subsistema de Contabilidad Pública, que establece los principios, normas y procedimientos técnicos para recopilar, registrar, procesar y controlar, en forma sistemática, toda la información referente a las operaciones del Sector Público, expresable en términos monetarios. Su valor agregado está directamente relacionado a su aporte dentro del Sistema de Administración Financiera, ya que tiene como objetivo fundamental el garantizar una adecuada gestión administrativa, que posibilite el registro sistemático de las transacciones que afectan la situación económica, financiera y presupuestaria del Sector Público, con la finalidad de brindar a las autoridades nacionales la información necesaria para la toma de decisiones en su gestión financiera y presupuestaria, así como para terceros interesados en la misma.

Artículo 2º—Regulaciones aplicables. La Contabilidad Nacional se regula fundamentalmente por lo establecido en la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Nº 8131, y su Reglamento, en la Ley General de Administración Pública, Nº 6227, en la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Nº 8422, y su Reglamento, Ley General de Control Interno, Nº 8292 y su reglamento y en otras disposiciones legales concordantes.

Artículo 3º—De la Estructura Organizacional de la Dirección General de Contabilidad Nacional.

La Dirección General de Contabilidad Nacional para el cumplimiento de sus funciones dispondrá de la siguiente estructura organizacional:

a)  Dirección General.

b)  Unidad de Asesoría y Estudios Especiales.

c)  Unidad de Fiscalización y Control.

d)  Unidad de Consolidación de Cifras del Sector Público.

e)  Unidad de Análisis Contable.

f)   Unidad de Registro Presupuestario.

g)  Unidad de Registro Patrimonial.

h)  Unidad de Archivo y Certificaciones.

Cada una de las diferentes Unidades, estarán a cargo de un(a) Coordinador(a) General; quienes fungirán como responsables de la Unidad respectiva y con dependencia directa del (de la) Contador(a) Nacional y del (de la) Subcontador(a) Nacional.

Artículo 4º—Dirección General de Contabilidad Nacional. La Dirección General de Contabilidad Nacional estará a cargo de un(a) Contador(a) Nacional (Director(a) General y un(a) Subcontador(a) Nacional (Sub Director(a) General). El nombramiento del (de la) Contador(a) lo realizará el Ministro de Hacienda, previa consulta con el Presidente de la República, siendo este puesto de confianza. El cargo de Subcontador(a) estará sometido a las disposiciones del Estatuto del Servicio Civil, su reglamento, legislación conexa y las del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda.

Artículo 5º—Funciones del (de la) Contador(a) Nacional. El cargo de Contador(a) Nacional corresponde al máximo nivel de competencia, responsabilidad y autoridad de la Contabilidad Nacional. Es el (la) rector(a) del Subsistema de Contabilidad y en ese contexto le corresponde definir y promover sus objetivos de la Contabilidad y su proyección.

Igualmente le corresponde la dirección superior y administración de la Contabilidad Nacional; para ello podrá dictar los lineamientos, directrices, políticas e instrucciones pertinentes, según la normativa jurídica y técnica, con criterios uniformes en el ejercicio de las competencias y en las relaciones con la Administración.

En razón de lo anterior, corresponde al (a la) Contador(a) Nacional las siguientes funciones:

a)  Asesorar técnicamente a todas las entidades del Sector Público Nacional en las materias de su competencia.

b)  Proponer al Ministro de Hacienda para su aprobación los principios y normas generales que regirán el Subsistema de Contabilidad Pública Nacional, previa consulta a la Contraloría General de la República conforme lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico y velar por que las instituciones del Sector Público los cumplan.

c)  Organizar el desarrollo de las actividades que posibiliten la integración de las cifras contables del Sector Público en el sistema de cuentas nacionales.

d)  Establecer los procedimientos contables que respondan a normas y principios de aceptación general en el ámbito gubernamental. Dentro de este marco, definirá la metodología contable por aplicar, así como la estructura y periodicidad de los estados financieros que deberán producir las entidades. Aprobará la terminología y los formularios que deben adoptar las dependencias de la Administración Central para realizar las transacciones que generen registros contables, y la obtención de estados financieros consolidados.

e)  Velar por el registro y suministro de información actualizada de los hechos económicos, financieros y presupuestarios de la Administración Central.

f)   Definir, establecer y mantener actualizadas la visión, misión y objetivos de la Contabilidad Nacional, así como también las políticas, procedimientos y prácticas requeridas para cumplir con sus competencias, considerando en cada caso lo relativo a sus procesos, para lo cual deberá aprobar los manuales de procedimientos confeccionados por cada Coordinador de Unidad, que orienten la ejecución de los procesos que en cada una de ellas se ejecutan y promover la revisión y adecuación de éstos a las necesidades vigentes.

g)  Preparar cada año el informe correspondiente a la liquidación del presupuesto y el estado de situación del tesoro público y del patrimonio fiscal, para que el Ministro de Hacienda pueda cumplir con lo dispuesto sobre el particular.

h)  Certificar los ingresos del Estado y los salarios devengados por los funcionarios de la Administración Central, según lo establece el artículo 135 del Decreto Ejecutivo 32988-H-MP-MIDEPLAN “Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”.

i)   Definir las políticas para la elaboración y custodia de los documentos fuente que respaldan la ejecución del gasto e ingreso presupuestario de la Administración Central.

j)   Mantener actualizado el Reglamento de Organización de la Contabilidad Nacional, así como cumplir y hacer cumplir el mismo.

k)  Velar por la dotación de los recursos necesarios para el desarrollo efectivo de las labores de la Contabilidad Nacional y administrar en forma efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos en función de los objetivos institucionales, asignados presupuestariamente al Subsistema de Contabilidad.

l)   Cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, y ser vigilante de que su personal responda de igual manera.

m) Mantener en operación un programa de aseguramiento de la calidad de la información para la Contabilidad Nacional.

n)  Adquirir y aplicar los conocimientos, técnicas, valores, creencias y actitudes que fortalezcan la efectividad de la actividad de la Contabilidad Nacional.

o)  Administrar el personal a su cargo (planificar, organizar, coordinar, dirigir, supervisar, motivar, comunicar decisiones, entre otros) y en ese sentido ejercer todas las funciones que le son propias en la administración de personal, hacia el logro adecuado de objetivos y metas de la Contabilidad Nacional.

p)  Gestionar las necesidades fundamentales de capacitación del personal a su cargo, con la finalidad de que este lleve a cabo sus funciones de la forma más eficiente.

Artículo 6º—Funciones del (de la) Subcontador(a) Nacional. Corresponde al (a la) Subcontador(a) Nacional, además de aquellas funciones afines al cargo que le asigne el Contador Nacional y las que le señale el Manual Descriptivo de Puestos de la organización, lo siguiente:

a)  Apoyar al (la) Contador(a) Nacional en el descargo de sus funciones y sustituirlo en sus ausencias temporales.

b)  Participar en la formulación de políticas y directrices de la Contabilidad Nacional.

c)  Colaborar con la organización, planificación y dirección de las actividades de la Contabilidad Nacional.

d)  Atender con la diligencia y oportunidad requerida las instrucciones que le gire el Contador Nacional, relacionadas con el diseño, implementación, dirección, evaluación y mejora de la calidad de los procesos, procedimientos, productos y servicios de la Contabilidad Nacional.

Artículo 7º—Objetivo y funciones de la Unidad de Asesoría y Estudios Especiales. La Unidad de Asesoría y Estudios Especiales tiene como objetivo brindar apoyo a la Dirección para la consecución de los objetivos de la Institución, mediante la asesoría en materia contable gubernamental y la propuesta de resolución de los estudios especiales ordinarios del proceso de ejecución de la Dependencia.

Para su cumplimiento desarrollará las siguientes funciones y deberes:

a)  Elaborar las propuestas de políticas, normativas y directrices para el Sector Público Costarricense y a lo interno, que deba emitir la Contabilidad Nacional, en materia de contabilidad gubernamental, para la posterior revisión y aprobación por parte de la Dirección General.

b)  Confeccionar las propuestas de planes de acción, los cuales deberán ser coherentes e integrados con el sistema actual, con objetivos de mediano y largo plazo para el mantenimiento y mejoramiento del sistema contable, para su posterior revisión y aprobación por parte de la Dirección General.

c)  Realizar funciones de planificación como lo es la confección y actualización del Plan Anual Operativo y Plan Estratégico de la Contabilidad Nacional, remitiéndolo posteriormente a la Dirección General con la finalidad de que el mismo sea valorado y aprobado.

d)  Confeccionar los documentos que dan seguimiento a los informes y solicitudes presentadas por la Contraloría General de la República y la Auditoría Interna del Ministerio de Hacienda.

e)  Coordinar con la Dirección General de Informática del Ministerio de Hacienda la implementación de los programas y sistemas informáticos requeridos por la Contabilidad Nacional y apoyar logísticamente, en el uso y mantenimiento de los programas y equipo de cómputo que utiliza cada uno de los funcionarios de la Contabilidad Nacional.

f)   Recopilar los Estados Financieros, remitidos por parte de las otras Unidades para efectos de la liquidación anual, además, proceder a ensamblar un único documento final de entrega de los mismos y demás requerimientos del período anterior, el cual es remitido a la Dirección General para su valoración. Todo lo anterior dentro de los términos y plazos establecidos en la normativa relacionada.

g)  Proponer a la Dirección General los planes de capacitación para la adquisición de conocimientos y actualización permanente de los funcionarios en el campo tecnológico y en materia de contabilidad gubernamental.

h)  Elaborar y proponer las actualizaciones que requieran los manuales de procedimientos de cada uno de los procesos que se ejecutan en esta Unidad; y hacerlos del conocimiento de la Dirección para su aprobación respectiva.

i)   Solicitar a las demás Unidades de la Contabilidad Nacional, en la forma y plazo que estime conveniente, la información necesaria que le permita asesorar y/o resolver los estudios especiales asignados por la Dirección.

j)   Asesorar en materia legal a la Dirección de la Contabilidad Nacional, así como a los Coordinadores de Unidad y demás personal de la institución en aspectos legales propios de la materia desarrollada en la Contabilidad Nacional.

k)  Elaborar propuestas de las normas, procedimientos, directrices y políticas en el ámbito de competencia de la Contabilidad Nacional, así como la revisión y análisis de la normativa contable actual.

l)   Suministrar la información requerida por la Unidad de Fiscalización y Control; en los términos y plazos solicitados; para la resolución de sus fiscalizaciones en ejecución.

m) Elaborar las propuestas de respuestas a las consultas de las instituciones del Sector Público, Contraloría General de la República, Auditoria Interna u otras instituciones o Dependencias del Ministerio de Hacienda, brindando un respaldo legal que coadyuve en la toma de decisiones. Además, confeccionar los criterios técnicos relacionados con las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP), atender y resolver las consultas formuladas de manera escrita, en esta materia por instituciones públicas o terceros interesados.

n)  Revisar y actualizar el Plan General de Contabilidad para el Sector Público.

o)  Otras que le asigne la Dirección.

Artículo 8º—Objetivo y funciones de la Unidad de Fiscalización y Control. La Unidad de Fiscalización y Control tiene como objetivo fiscalizar y controlar las operaciones contables, financieras y administrativas que se llevan a cabo dentro de la Contabilidad Nacional; así como velar por la aplicación efectiva de la normativa contable.

Para su cumplimiento desarrollará las siguientes funciones y deberes:

a)  Elaborar y someter a consideración de la Dirección de la Contabilidad Nacional, el plan anual de fiscalización y control; y proceder a su ejecución una vez aprobado.

b)  Fiscalizar y controlar la ejecución de lo dispuesto en la Ley 8131 “Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos” en relación al Subsistema de Contabilidad, y en especial con las directrices, procedimientos y otra normativa emitidos por esta Dirección en su condición de órgano rector.

c)  Fortalecer los controles internos que deben de existir en todas las Unidades de la Contabilidad Nacional, y fiscalizar su aplicación, sobre la base de las disposiciones y legislación existente en la materia, así como las normas y directrices emitidas por las Entidades competentes o por la misma Dirección de la Contabilidad Nacional.

d)  Controlar el cumplimiento por parte de las Unidades de la Contabilidad Nacional, con respecto a las diferentes disposiciones y recomendaciones que emita la Contraloría General de la República y la Dirección General de Auditoría Interna.

e)  Dar seguimiento a la remisión de información de la Dirección General de la Contabilidad Nacional, para efectos de la aplicación del régimen disciplinario contemplado en la ley 8131, hasta donde competa a la Contabilidad Nacional.

f)   Solicitar a las demás Unidades de la Contabilidad Nacional, en la forma y plazo que estime conveniente, la información necesaria que le permita fiscalizar y controlar las tareas programadas y/o asignadas por la Dirección; relacionadas con las operaciones contables, financieras y administrativas.

g)  Informar a la Dirección de la Contabilidad Nacional, sobre las desviaciones o incumplimientos detectados en cada uno de sus estudios programados y/o asignados, incluyendo dentro de los mismos las recomendaciones pertinentes.

h)  Suministrar la información requerida por la Unidad de Asesoría y Estudios Especiales en los términos y plazos solicitados; para la resolución de los estudios asignados.

i)   Elaborar y proponer las actualizaciones que requieran los manuales de procedimientos de cada uno de los procesos que se ejecutan en esta Unidad; y hacerlos del conocimiento de la Dirección para su aprobación respectiva.

j)   Fiscalizar el funcionamiento de los servicios de apoyo administrativo dentro de la Contabilidad Nacional.

k)  Otras funciones que determine la Dirección de la Contabilidad Nacional para el cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 9º—Objetivo y funciones de la Unidad de Consolidación de Cifras. La Unidad de Consolidación de Cifras tiene como objetivo realizar la consolidación y análisis contable requerido del Sector Público Costarricense, con el propósito de emitir los estados financieros consolidados y los agregados, que servirán de apoyo para la toma de decisiones por parte de las autoridades del Ministerio de Hacienda y terceros interesados en la misma.

Para su cumplimiento desarrollará las siguientes funciones y deberes:

a)  Requerir de las autoridades institucionales que componen el Sector Público Costarricense, en los términos y plazos que se estime conveniente, la información necesaria para confeccionar la consolidación y emisión de los estados financieros consolidados y agregados del Sector Público y análisis posterior.

b)  Velar porque dentro de la primera quincena del mes de febrero de cada período, las entidades e instituciones del Sector Público entreguen a la Contabilidad Nacional los estados contables financieros de su gestión anterior, con las notas y anexos que correspondan. En caso de que, entidades o instituciones del Sector Público no presenten los estados contables financieros en las fechas indicadas preparará un informe a la Dirección General de Contabilidad Nacional a efecto de aplicarles el Régimen de Responsabilidad establecido en los artículos 107 y siguientes de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

c)  Remitir a la Unidad de Asesoría y Estudios Especiales de la Contabilidad Nacional los estados financieros consolidados y agregados del Sector Público y su respectivo análisis, en el plazo establecido por la Dirección General, los cuales serán incluidos dentro de los documentos que conforman la liquidación final de la ejecución presupuestaria del período.

d)  Velar porque las instituciones del Sector Público Costarricense, cumplan con las disposiciones generales y formatos establecidos por la Dirección General de Contabilidad Nacional.

e)  Asesorar a los diferentes grupos institucionales del Sector Público únicamente para efectos de presentación de los Estados Financieros que conllevan a la elaboración de la información a consolidar dentro de los estados financieros.

f)   Custodiar y mantener documentalmente o por otros medios, la información remitida por las instituciones del sector público, que serán el respaldo para la preparación de los estados financieros consolidados y agregados, así como los estados financieros emitidos. La información remitida por las instituciones del sector público, será ordenada por expedientes individuales, correspondientes a cada institución y mantenida en archivo por el tiempo establecido en la legislación.

g)  Solicitar a las Instituciones del Sector Público las conciliaciones de cuentas recíprocas institucionales que sean necesarias, para emitir los Estados Financieros Consolidados. En caso de que, entidades o instituciones del Sector Público no presenten la información solicitada preparará un informe a la Dirección General de Contabilidad Nacional a efecto de aplicarles el Régimen de Responsabilidad establecido en los artículos 107 y siguientes de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

h)  Elaborar y proponer las actualizaciones que requieran los manuales de procedimientos de cada uno de los procesos que se ejecutan en esta Unidad; y hacerlos del conocimiento de la Dirección para su aprobación respectiva.

i)   Suministrar la información requerida por la Unidad de Asesoría y Estudios Especiales o la Unidad de Fiscalización y Control; en los términos y plazos solicitados; para la resolución de sus fiscalizaciones y de sus estudios.

j)   Otras funciones asignadas por la Dirección General de Contabilidad Nacional.

Artículo 10.—Objetivo y funciones Unidad de Análisis Contable. La Unidad de Análisis Contable tiene como objetivo emitir los Estados Financieros y Reportes contables a que se refiere la normativa aplicable, en concordancia con esta; así como analizar el comportamiento de las diferentes cuentas e interpretar la situación financiera de la Administración Central.

Para su cumplimiento desarrollará las siguientes funciones y deberes:

a)  Emitir los estados financieros de la Administración Central definidos en la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y su Reglamento, así como el informe mensual de los ingresos, gastos, financiamiento y reportes del Poder Ejecutivo.

b)  Analizar los reportes y Estados Financieros, Gerenciales, patrimoniales y Presupuestarios.

c)  Mantener por el tiempo señalado en la ley, todos los reportes y Estados Financieros emitidos por esta Unidad, al alcance de quien lo solicite, y en archivo en acatamiento a la normativa vigente.

d)  Elaborar y proponer las actualizaciones que requieran los manuales de procedimientos de cada uno de los procesos que se ejecutan en esta Unidad; y hacerlos del conocimiento de la Dirección para su aprobación respectiva.

e)  Remitir a la Unidad de Asesoría y Estudios Especiales de la Contabilidad Nacional los estados financieros y reportes analizados del Poder Ejecutivo, en el plazo establecido por la Dirección General, los cuales serán incluidos dentro de los documentos que conforman la liquidación anual.

f)   Suministrar la información requerida por la Unidad de Asesoría y Estudios Especiales o la Unidad de Fiscalización y Control; en los términos y plazos solicitados; para la resolución de sus fiscalizaciones y resolución de estudios.

g)  Otras que le asigne la Dirección General de Contabilidad Nacional.

Artículo 11.—Objetivo y funciones de la Unidad de Registro Patrimonial. La Unidad de Registro Patrimonial tiene como objetivo, mantener al día el registro en la base de datos del Sistema Integrado de Administración Financiera, de los movimientos que afecte la situación contable patrimonial de la Administración Central, garantizando la suficiencia y oportunidad de la información que se genere.

Para el cumplimiento del mismo, desarrollará las siguientes funciones y deberes:

a)  Registrar la Deuda Interna del Gobierno Central.

b)  Registrar la Deuda Externa del Gobierno Central

c)  Registrar contablemente los Bienes patrimoniales, muebles, inmuebles, intangibles y semovientes de la Administración Central, así como su depreciación, agotamiento y reevaluación. Este registro se elaborará y actualizará a partir de la información que suministre la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.

d)  Registrar los fondos especiales en el Banco Central de Costa Rica.

e)  Velar por la calidad de la información incluida en la Base de Datos.

f)   Velar por la conciliación de las cuentas patrimoniales de la Administración Central.

g)  Llevar actualizados los auxiliares contables que sean necesarios para controlar los saldos de las operaciones contables.

h)  Velar de forma permanente, porque la información que se genere en los registros efectuados dentro de los Sistemas Integrados de Información que se utilizan para los registros contables, cumplan con los parámetros requeridos.

i)   Elaborar y proponer las actualizaciones que requieran los manuales de procedimientos de cada uno de los procesos que se ejecutan en esta Unidad, y hacerlos de conocimiento de la Dirección para su aprobación respectiva.

j)   Remitir a la Unidad de Asesoría y Estudios Especiales de la Contabilidad Nacional los auxiliares contables necesarios, en el plazo que se estime conveniente, para ser incluidos dentro de los documentos que conforman la liquidación anual.

k)  Suministrar la información requerida por la Unidad de Asesoría y Estudios Especiales o la Unidad de Fiscalización y Control; en los términos y plazos solicitados; para la resolución de sus fiscalizaciones y resolución de estudios.

l)   Suministrar a la Unidad de Análisis Contables, en el plazo establecido por la Dirección General, la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

m) Otras funciones que determine la Dirección de la Contabilidad Nacional para el cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 12.—Objetivo y funciones de la Unidad de Registro Presupuestario. La Unidad de Registro Presupuestario tiene como objetivo, mantener al día el registro de los movimientos que afecte la situación contable presupuestaria de la Administración Central, en los sistemas informáticos de apoyo a la gestión financiera que se utilicen, garantizando la suficiencia y oportunidad de la información que se genere.

Para el cumplimiento del mismo, desarrollará las siguientes funciones y deberes:

a)  Registrar en las plataformas informáticas de apoyo a la gestión financiera, los ingresos presupuestarios y no presupuestarios.

b)  Registrar, verificar y ajustar los registros contables referentes a los egresos del Gobierno en las plataformas informáticas de apoyo a la gestión financiera.

c)  Registrar en las plataformas informáticas de apoyo a la gestión financiera, el saldo diario del Fondo General.

d)  Conciliar las cuentas presupuestarias de la Administración Central.

e)  Garantizar la calidad de la información incluida en las plataformas informáticas de apoyo a la gestión financiera.

f)   Velar de forma permanente, porque la información que se genere en los registros efectuados dentro de los Sistemas Integrados de Información que se utilizan para los registros presupuestarios, cumplan con los parámetros requeridos.

g)  Elaborar y proponer las actualizaciones que requieran los manuales de procedimientos de cada uno de los procesos que se ejecutan en esta Unidad, y hacerlos de conocimiento de la Dirección para su aprobación respectiva.

h)  Remitir a la Unidad de Asesoría y Estudios Especiales de la Contabilidad Nacional los reportes de la ejecución presupuestarias necesarios, en el plazo que se estime conveniente, para ser incluidos dentro de los documentos que conforman la liquidación anual del presupuesto.

i)   Suministrar la información requerida por la Unidad de Asesoría y Estudios Especiales o la Unidad de Fiscalización y Control; en los términos y plazos solicitados; para la resolución de sus fiscalizaciones y resolución de estudios. Además, de brindar a la Unidad de Análisis Contables, en el plazo establecido por la dirección General, la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

j)   Otras funciones que determine la Dirección de la Contabilidad Nacional para el cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 13.—Objetivo y funciones de la Unidad de Archivo y Certificaciones. La Unidad de Archivo y Certificaciones tiene como objetivo proporcionar la información sobre la documentación que respalda los movimientos contables, así como confeccionar las certificaciones de salarios de los funcionarios de la Administración Central e ingresos; en forma oportuna.

Para su cumplimiento desarrollará las siguientes funciones y deberes:

a)  Preparar las certificaciones que establece el artículo 135 del Decreto Ejecutivo 32988-H-MP-MIDEPLAN “Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos” para la firma del (la) Contador(a) o del (de la) Subcontador (a) Nacional.

b)  Mantener el archivo contable documental resultante de las operaciones contables por 5 años, salvo en el caso de los salarios devengados por los funcionarios del Gobierno de la República, que se mantendrá por lo menos 50 años. Los archivos documentales podrán ser sustituidos por archivos electrónicos o microfilmados al amparo de las disposiciones legales establecidas.

c)  Brindar el servicio de atención al público, con respecto a las funciones que realiza.

d)  Efectuar estudios de cálculos de devolución y traslado de cuotas a funcionarios o ex funcionarios de la Administración Central.

e)  Realizar la microfilmación de documentos.

f)   Elaborar y proponer las actualizaciones que requieran los manuales de procedimientos de cada uno de los procesos que se ejecutan en esta Unidad; y hacerlos del conocimiento de la Dirección para su aprobación respectiva.

g)  Suministrar la información requerida por la Unidad de Asesoría y Estudios Especiales o la Unidad de Fiscalización y Control; en los términos y plazos solicitados; para la resolución de sus fiscalizaciones y resolución de estudios.

h)  Otras que le asigne la Dirección General de la Contabilidad Nacional.

Artículo 14.—Responsabilidades y sanciones. El incumplimiento a lo dispuesto en el presente Reglamento será causal de responsabilidad administrativa para el (la) Contador(a) Nacional, Subcontador(a) Nacional, funcionarios de la Contabilidad Nacional y demás funcionarios del Ministerio, de conformidad con lo establecido en el Titulo X de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos. La determinación de responsabilidades y aplicación de las sanciones administrativas corresponde al órgano competente, según las regulaciones internas y la normativa que resulte aplicable.

Artículo 15.—Derogatoria. Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 31584-H “Reglamento de la Organización de la Dirección General de la Contabilidad Nacional”, publicado en La Gaceta Nº 8 del 13 de enero del 2004.

Artículo 16.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de agosto del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Hacienda, Jenny Phillips Aguilar.—1 vez.—O. C. Nº 93586.—Solicitud Nº 13013.—C-382570.—(IN2009D35535-088736).

Nº 35519-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 50, 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), 27 inciso 1) y 28) inciso 2) acápite b), de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria (FODEA), que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987; artículo 5º, inciso t) de la Ley Nº 7664 del 8 de abril de 1997, Ley de Protección Fitosanitaria y sus reformas; la Ley de Normas Industriales Nº 1698 del 26 de noviembre de 1953; la Ley del Sistema Internacional de Medidas Nº 5292 del 9 de agosto de 1973; Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción Nº 2035 de 17 de julio de 1956 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo Nº 34582 del 4 de junio de 2008, Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo; artículo 2 inciso 4) del Decreto Ejecutivo Nº 26431 del 2 de octubre de 1997, Reglamento a la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería; la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994; la Ley de Ejecución de los Acuerdos de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales Nº 7473 del 4 de diciembre de 1994; y la Ley de Aprobación del Acta Final en que se incorporan los Resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales Nº 7475 del 20 diciembre de 1994.

Considerando:

1º—Que es un deber ineludible del Estado velar por la salud de la población, regulando aquellos actos u omisiones de particulares que impliquen un riesgo para los derechos legítimos de los consumidores y usuarios finales de los bienes.

2º—Que dentro de las actividades que el Estado debe realizar para alcanzar el logro del objetivo citado se encuentra el garantizar a la población el acceso a alimentos que reúnan condiciones sanitarias, físicas, químicas, organolépticas, microbiológicas y fisiológicas adecuadas para el consumo humano y los procesos productivos en general.

3º—Que cualquier trámite o regulación de las actividades económicas internas que afecten el intercambio comercial debe realizarse con respeto a la libertad de empresa, la defensa de la productividad y de los derechos al consumidor, exigiéndose únicamente el mínimo necesario para proteger la salud humana, animal o vegetal, el ambiente y el cumplimiento de los estándares mínimos de calidad.

4º—Que es un derecho de los consumidores la protección contra los riesgos que puedan afectar potencialmente su salud o sus legítimos intereses económicos.

5º—Que cualquier medida que el país ejecute en materia comercial que pueda tener un efecto restrictivo sobre los flujos de comercio en, desde y hacia Costa Rica debe hacerse con absoluto apego y respeto hacia el ejercicio legítimo de la actividad comercial y los compromisos que el país ha adquirido como miembro de la Organización Mundial del Comercio, en particular aquellos que disponen la necesidad de otorgar transparencia en la elaboración y ejecución de tales medidas y el imperativo de que las mismas obedezcan a objetivos legítimos tales como los define el artículo 2º del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio.

6º—Que resulta necesario reforzar los controles e inspecciones en frontera, puestos y aeropuertos, mercados, plazas y centros de acopio, medios de transporte y otros canales de comercialización de productos y subproductos agrícolas, a efecto de garantizar que estos productos y en especial los destinados al consumo humano, cumplan con las normas y requisitos fitosanitarios, reglamentos técnicos y normas de calidad vigentes en el ordenamiento jurídico nacional.

7º—Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través del Servicio Fitosanitario del Estado y del Consejo Nacional de Producción propiamente de la Dirección de Calidad Agrícola, cuenta con puestos de control en puertos, fronteras y aeropuertos, mercados, plazas y centros de acopio, medios de transporte y otros canales de comercialización de productos y subproductos agrícolas, debidamente dotados de equipo, pero con recurso humano limitado para realizar las inspecciones tendientes a verificar que los productos y/o subproductos de origen vegetal para consumo humano, sean nacionales o importados, cumplan con los requisitos fitosanitarios de calidad, establecidos en la legislación y reglamentación vigente, razón por la cual se hace necesaria la colaboración de inspectores externos fitosanitarios de calidad ad- honórem, con reconocida experiencia en producción y comercialización agrícola y capacitados previamente, que apoyen el ejercicio de la función de inspección, acompañando y observando la labor que realizan los inspectores del Ministerio de Agricultura y Ganadería, debidamente investidos con esta potestad y no podrán suplir, alterar o impedir la función.

8º—Que el artículo 2º, inciso 4) del Reglamento a la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería dispone como parte de las funciones, el planificar, elaborar e implementar los programas agropecuarios a nivel regional y nacional, para mejorar la prestación de los servicios al productor y productora, tomando en consideración la articulación interinstitucional y sectorial, así como la participación de los grupos y comunidades organizadas.

9º—Que es potestad del Ministro, como rector del Sector Agropecuario, disponer la colaboración de inspectores externos fitosanitarios de calidad agrícola ad-honórem, en apoyo a los funcionarios regulares, cuando se determine que es necesaria para conducir su gestión en la forma que mejor satisfaga los intereses del país, construyendo un espacio que coadyuve en el desarrollo de un programa de inspección fitosanitaria de calidad agrícola ad-honórem. Por tanto,

DECRETAN:

Creación de inspectores externos fitosanitarios

de calidad agrícola ad-honórem

Artículo 1º—Para el cumplimiento de los fines públicos, objetivos, funciones y servicios que debe prestar el Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través del Servicio Fitosanitario del Estado (SFE) y de la Dirección de Calidad Agrícola del Consejo Nacional de Producción, se crean los Inspectores Externos Fitosanitarios de Calidad Agrícola Ad-Honórem, para acompañar y observar la labor que realizan los inspectores del Ministerio de Agricultura y Ganadería y del Consejo Nacional de Producción, debidamente investidos con esta potestad dentro del sector agrícola; sin embargo, no podrán suplir, alterar o impedir la función pública.

Artículo 2º—Los Inspectores Externos Fitosanitarios de Calidad Agrícola Ad-Honórem, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a.   Ser mayor de edad y contar al menos con el título de educación primaria.

b.  Tener experiencia mínima de 7 años en producción y comercialización del cultivo específico para el cual está ofreciendo sus servicios ante el Programa de Inspectores Externos Fitosanitarios de Calidad Agrícola Ad-Honórem.

c.   Haber llevado el curso de capacitación para el Programa de Inspectores Externos Fitosanitarios de Calidad Agrícola Ad-Honórem, impartido y coordinado por el Consejo Nacional de Producción.

d.  Los interesados en participar como Inspectores Externos Fitosanitarios de Calidad Agrícola Ad-Honórem, presentarán la solicitud ante el Servicio Fitosanitario del Estado.

e.   El Servicio Fitosanitario del Estado dará a conocer al Ministro de Agricultura y Ganadería, las solicitudes de los interesados y recomendará o no la aceptación de los mismos, para el nombramiento definitivo.

f.   Los servicios ofrecidos por los interesados serán de forma gratuita y las organizaciones facilitarán recursos para que realicen la coadyuvancia en las inspecciones que lleven a cabo las autoridades del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Articulo 3º—Los interesados que deseen prestar servicios de Inspectores Externos Fitosanitarios de Calidad Agrícola Ad-Honórem, deberán presentar su inscripción ante el Servicio Fitosanitario del Estado y este a su vez lo elevará al Programa de Inspectores Externos Fitosanitarios de Calidad Agrícola Ad-Honórem.

La inscripción en el Registro estará condicionada a la demostración por parte del inspector del cumplimiento, mediante declaración jurada rendida personalmente ante el Programa de Inspectores Externos Fitosanitarios de Calidad Agrícola Ad-Honórem, de los requisitos de idoneidad y experiencia establecidos en el artículo 2º de este Decreto.

Artículo 4º—Únicamente serán elegibles para la prestación de servicios de inspección externa, los interesados que sean avalados por el Servicio Fitosanitario del Estado y por la Dirección de Calidad Agrícola del Consejo Nacional de Producción, quienes recomendarán o no al Ministro de Agricultura y Ganadería el nombramiento del Inspector Externo.

El Ministerio de Agricultura y Ganadería velará porque la información sobre el registro esté a disposición del público y de los sujetos supervisados.

Artículo 5º—Cada año el Servicio Fitosanitario del Estado y la Dirección de Calidad Agrícola del Consejo Nacional de Producción, realizarán una revisión del Registro de Inspectores Externos Fitosanitarios de Calidad Agrícola Ad-Honórem y una evaluación del desempeño de estos inspectores.

Cuando los Inspectores Externos Fitosanitarios de Calidad Agrícola Ad-Honórem, en razón de su investidura, generen prácticas que obstaculicen la labor de los funcionarios públicos, o que con su accionar u omisión genere conflictos de intereses, el Ministro de Agricultura y Ganadería podrá revocar el nombramiento del que fueron objeto.

Artículo 6º—El nombramiento de los Inspectores Externos Fitosanitarios de Calidad Agrícola Ad-Honórem citados en los artículos anteriores, se hará previo cumplimiento de los requisitos establecidos para ese fin. El Servicio Fitosanitario del Estado y la Dirección de Calidad Agrícola del Consejo Nacional de Producción otorgarán un carné de identificación y el distintivo correspondiente, adquiriendo así los respectivos derechos y obligaciones inherentes a su condición de inspectores externos. La vigencia de este carné es de 2 años, pero el mismo podrá ser revocado por el SFE o por la Dirección de Calidad Agrícola del Consejo Nacional de Producción, en cualquier momento, previa audiencia al interesado, de comprobarse alguna actuación contraria a las funciones contempladas en este Decreto.

Artículo 7º—Son deberes de los Inspectores Externos Fitosanitarios de Calidad Agrícola Ad-Honórem:

1)  Cumplir con las disposiciones legales vigentes, así como con las directrices que dicte el Servicio Fitosanitario del Estado y la Dirección de Calidad Agrícola del Consejo Nacional de Producción.

2)  Colaborar con los funcionarios del Servicio Fitosanitario del Estado y de la Dirección de Calidad Agrícola del Consejo Nacional de Producción, acompañando y observando la actividad de inspección y labores de índole fitosanitarias de calidad agrícola, que realicen.

3)  Asesorar a los funcionarios públicos del Servicio Fitosanitario del Estado y de la Dirección de Calidad Agrícola del Consejo Nacional de Producción, para que cumplan las leyes, decretos y reglamentos que rigen esta materia.

4)  Actuar en el cumplimiento de sus deberes en compañía de los funcionarios públicos fitosanitarios de calidad agrícola, debidamente identificados con su carné y el distintivo correspondiente.

5)  Solicitar la renovación de su carné que lo acredita como Inspector, con quince días previo a su vencimiento, ante el Servicio Fitosanitario del Estado.

Artículo 8º—Son derechos de los Inspectores Externos Fitosanitarios de Calidad Agrícola Ad-Honórem:

1)  Recibir capacitación y asesoría sobro la protección fitosanitaria de calidad en el cultivo específico para el cual está ofreciendo sus servicios ante el Programa de Inspectores Externos Fitosanitarios de Calidad Agrícola Ad-Honórem.

2)  Solicitar el apoyo al Servicio Fitosanitario del Estado y a la Dirección de Calidad Agrícola del Consejo Nacional de Producción para la realización de sus actividades.

3)  Tener su carné de identificación que lo acredite como Inspector Externo Fitosanitario de Calidad Agrícola Ad-Honórem.

Artículo 9º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de setiembre del año dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza.—1 vez.—O. C. Nº 98612.—Solicitud Nº 27887.—C-146250.—(D35519-IN2009090016).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 802-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones y facultades que le confiere el artículo 139 de la Constitución Política; artículo 47 inciso 3) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

Único.—Que el dictamen de la Procuraduría General de la República Nº C-475-2006 del 28 de noviembre del 2006 dispone en lo conducente que “…a no dudarlo, tanto los ministros como viceministros, tienen derecho a las vacaciones anuales remuneradas, a tenor del numeral 59 constitucional (…) y artículos 24 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, literal d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros”. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo primero.—Autorizar al señor Javier Flores Galarza, con cédula de identidad 01-0417-0908, Ministro de Agricultura y Ganadería, para que disfrute de vacaciones del período 2007-2008, para los días que van del jueves 24 de setiembre al martes 29 de setiembre del 2009, inclusive. Para lo cual se rebajan únicamente 4 días del período de vacaciones.

Artículo segundo.—En la ausencia del señor Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería, se nombra como Ministro de Agricultura y Ganadería a. í. al señor Román Solera Andara, portador de la cédula de identidad Nº 1-488-415, Viceministro de Agricultura y Ganadería, desde el 24 de setiembre hasta el 25 de setiembre de 2009, inclusive. Asimismo, se nombra como Ministro de Agricultura y Ganadería a. í. al señor Carlos Villalobos Arias, portador de la cédula de identidad Nº 2-302-704, Viceministro de Agricultura y Ganadería, desde el 26 de setiembre hasta el 29 de setiembre de 2009, inclusive.

Artículo tercero.—Rige desde el 24 de setiembre hasta el 29 de setiembre del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de setiembre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—O. C. Nº 98507.—Solicitud Nº 43190.—C-26270.—(IN2009088742).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Nº 065-009 - MEIC

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, 27 y 28 de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 02 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2008” del 30 de noviembre del 2007 y la Ley Nº 6362 “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública” del 03 de setiembre de 1979 y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-CO-19-2008, publicada en La Gaceta Nº 92 del 14 de mayo del 2008.

Considerando:

1º—Que es de interés del Laboratorio Costarricense de Metrología (Lacomet) órgano de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, el participar en la “Quinceava Asamblea del Sistema Interamericano de Metrología, del SIM”, Reunión del Quality System Task Force y reunión del grupo de trabajo en Sistemas de Calidad, el cual se realizará en Lima, Perú, del 24 de octubre al 31 de octubre del 2009.

2º—De conformidad con lo que establece la Ley 8279 “Ley del Sistema Nacional para la Calidad”, le corresponde a Lacomet participar en las instancias internacionales de metrología, por ser miembro activo del Sistema Interamericano de Metrología, su participación en dicha Asamblea General y las actividades posteriores es suma importancia, así como la de sostener buenas relaciones con los organismos internacionales. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a las señoras Ileana Hidalgo López, cédula 01-0560-0203, Directora de Lacomet, Lizbeth Leiva Leiva, Gestora de Calidad, cédula 03-0376-0477, Gestora de Calidad de Lacomet, para que participen en la “Quinceava Asamblea General de Metrología, Reunión del Quality System Task Force y reunión del grupo de trabajo en Sistemas de Calidad del SIM”, organizada por el Sistema Interamericano de Metrología, a realizarse en Lima, Perú, del 24 de octubre al 31 de octubre del 2009.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, serán financiados por la subpartida, 10503, “transporte en el exterior”; hospedaje, alimentación, transporte dentro del país visitado e impuestos de salida, serán financiados por la subpartida, 10504, “Viáticos en el Exterior”, del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET). Correspondiéndole a cada funcionaria la suma de $1.064,28, (mil sesenta y cuatro dólares con veintiocho centavos de dólar), por concepto de viáticos.  Los gastos por transporte interno dentro del país visitado y otros gastos similares serán cancelados por Lacomet con la presentación de las respectivas facturas.

Artículo 3º—Las funcionarias devengaran el 100 % de su salario durante su ausencia.

Artículo 4º—Rige a partir del 24 de octubre al 31 de octubre del 2009.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a los dos días del mes de setiembre del año 2009.

Publíquese.—Eduardo Sibaja Arias, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 032.—Solicitud Nº 43465.—C-31520.—(IN2009088630).

Nº 066-2009-MEIC

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, 27 y 28 de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 02 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2008” del 30 de noviembre del 2007 y la Ley Nº 6362 “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública” del 03 de setiembre de 1979 y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-CO-19-2008, publicada en La Gaceta Nº 92 del 14 de mayo del 2008.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET) órgano de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en la pasantía sobre intercomparación bilateral de patrones nacionales de medida en la magnitud temperatura para establecer la equivalencia en la realización de la escala internacional de temperatura, ITS-90, como requisito para la declaración de las capacidades de medición y calibración ante la Oficina Internacional de Pesas y Medidas (BIPM), el intercomparar la realización de la escala de puntos fijos termométricos ITS-90 en el ámbito de 83,805 8 K a 234,3156 K, lo que requiere del transporte y verificación de dos termómetros de resistencia de platino al Centro Metrológico Español, (CEM), del 28 de setiembre al 02 de octubre del 2009, en Madrid, España.

2º—Que de conformidad con lo que establece la “Ley del Sistema Nacional para la Calidad”, Ley Nº 8279 del 02 de mayo de 2002, publicada en La Gaceta Nº 96 del 21 de mayo de 2002, le corresponde a LACOMET custodiar los patrones nacionales y garantizar su periódica referencia a patrones de rango superior y participar en instancias internacionales de metrología, y en particular la Oficina Internacional de Pesas y Medidas (BIPM). Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Adrián Solano Mena, portador de la cédula de identidad número 01-0665-0436, funcionario del Departamento de Metrología Física, para que viaje a la ciudad de Madrid, España para que transporte y participe en pasantía de verificación de dos termómetros patrón de resistencia de platino utilizados como medio de transferencia para la intercoparación en la realización de la escala de puntos fijos termométricos ITS-90 en el ámbito de 83,805 8 K a 234,3156 K, para establecer la equivalencia en la realización de la ITS-90 como requisito para la declaración de las capacidades de medición y calibración ante la Oficina Internacional de Pesas y Medidas (BIPM), que se llevará a cabo del 28 de setiembre al 02 de octubre del 2009, en Madrid, España.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, serán financiados por la Sub-partida 10503, “Transporte en el Exterior” del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET); en lo que respecta al hospedaje, alimentación, transporte dentro del país visitado e impuestos de salida, serán financiados por la Sub-partida 10504, “Viáticos en el Exterior”, también del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET). Correspondiéndole un total en viáticos de US$ 2.499,24 (dos mil cuatrocientos noventa y nueve dólares con veinticuatro centavos de dólar). Los gastos por transporte interno dentro del país visitado serán cancelados con la presentación de las respectivas facturas.

Artículo 3º—El funcionario devengará el 100% de su salario durante su ausencia.

Artículo 4º—Rige a partir del 25 de setiembre y hasta su regreso el 03 de octubre del 2009.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, al primer día del mes de setiembre del dos mil nueve.

Publíquese.—Eduardo Sibaja Arias, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 032.—Solicitud Nº 43465.—C-31520.—(IN2009088628).

Nº 068-2009-MEIC

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, 27 y 28 de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 02 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2008” del 30 de noviembre del 2007 y la Ley Nº 6362 “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública” del 03 de setiembre de 1979 y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-CO-19-2008, publicada en La Gaceta Nº 92 del 14 de mayo del 2008.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Laboratorio Costarricense de Metrología (Lacomet) órgano de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, el participar en la Reunión de planificación del Grupo Regional CAMET del Sistema Interamericano de Metrología, que dicha reunión se llevará a cabo en Panamá el 24 de setiembre del 2009.

2º—De conformidad con lo que establece la Ley 8279 “Ley del Sistema Nacional para la Calidad”, le corresponde a Lacomet participar en las instancias internacionales de metrología y contribuir a la definición de las acciones estratégicas que CAMET, proponga alcanzar en el futuro, así como la de sostener buenas relaciones con los organismo internacionales. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la ingeniera Ileana Hidalgo López, cédula 01-00560-0203, Directora de Lacomet, para que participe en Reunión de planificación del Grupo Regional CAMET del Sistema Interamericano de Metrología, que dicha reunión se llevará a cabo en Panamá el 24 de setiembre del 2009.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, serán financiados por el Sistema Interamericano de Metrología (SIM), el monto por concepto de hospedaje, alimentación, e impuestos de salida, serán financiados por la sub-partida, 10504, “Viáticos en el Exterior”, del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET). Correspondiéndole a la funcionaria la suma de $ 333,68, (Trescientos treinta y tres dólares, con sesenta y ocho centavos de dólar).  Los gastos por transporte interno dentro del país visitado y otros gastos similares serán cancelados por Lacomet con la presentación de las respectivas facturas.

Artículo 3º—La funcionaria devengará el 100% de su salario durante su ausencia.

Artículo 4º—Rige a partir del 23 de setiembre al 25 de setiembre del 2009.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a los ocho días del mes de setiembre del año 2009.

Publíquese.—Eduardo Sibaja Arias, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 032.—Solicitud Nº 43462.—C-28520.—(IN2009088626).

Nº 071-2009 - MEIC

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, 27 y 28 de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 02 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2008” del 30 de noviembre del 2007 y la Ley Nº 6362 “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública” del 03 de setiembre de 1979 y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-CO-19-2008, publicada en La Gaceta Nº 92 del 14 de mayo del 2008.

Considerando:

1º—Que el Laboratorio Costarricense de Metrología (Lacomet) órgano de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, ha venido realizando servicios de calibración por atribución legal.

2º—Que es de interés para el Laboratorios Costarricense de Metrología (LACOMET), prestar servicios de calibración solicitados por el Laboratorio de Aguas y Servicios Fisicoquímicas de la Universidad Autónoma de Chiriquí (LASEF-UNACHI).

3º—Que dichas calibraciones se llevarán a cabo en David Panamá, el día 15 de octubre del 2009, y su objetivo es brindar el servicio para la calibración de dos balanzas analíticas y un espectrofotómetro UV-Vis. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Paula Montero Brenes, portadora de la cédula de identidad 1-0794-0794, funcionaria del Departamento de Metrología Física, y el señor Carlos Acuña Cubillo, portador de la cédula de identidad Nº 01-0487-0179, funcionario del Departamento de Metrología Química del Laboratorio Costarricense de Metrología (Lacomet), para que viajen a David, Panamá, del 14 de octubre y hasta el 16 de octubre del 2009, a efectos de prestar servicios de calibración de dos balanzas analíticas y un espectrofotómetro UV-Vis. Ello en razón de haber sido solicitado por el Laboratorio de Aguas y Servicios Fisicoquímicas de la Universidad Autónoma de Chiriquí (LASEF-UNACHI).

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación y cualquier otro gasto, serán financiados por el Laboratorio de Aguas y Servicios Fisicoquímicas de la Universidad Autónoma de Chiriquí (LASEF-UNACHI).

Artículo 3º—Los funcionarios devengarán 100 % de su salario durante su ausencia.

Artículo 4º—Rige a partir del 14 de octubre al 16 de octubre del 2009.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a los veintiocho días del mes de setiembre del año 2009.

Publíquese.—Velia Govaere Vicarioli, Ministra de Economía, Industria y Comercio a. í.—1 vez.—O. C. Nº 032.—Solicitud Nº 43466.—C-28520.—(IN2009088632).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 139

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995 reformada mediante Ley Nº 7757 de 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar al señor Martín Arguedas Fernández cédula dos-doscientos noventa-ochocientos noventa y tres, del bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Número 272462-000, cuya naturaleza es terreno de potrero con una casa, situado en el Distrito 05 Concepción, del Cantón 05 Atenas de la provincia de Alajuela, un área de terreno equivalente 466,00 metros cuadrados, según el plano catastro Nº A-1319465-2009. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 444 del 4 de junio del 2009, publicada en La Gaceta Nº 141 del 22 de julio del 2009.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢5.879.850,21 (cinco millones ochocientos setenta y nueve mil ochocientos cincuenta colones con veintiún céntimos), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 32-2009 de fecha 3 de julio del 2009, realizado para el Consejo Nacional de Concesiones por el Ingeniero Rodrigo Castro Castro, Responsable número IC-7765; el cual no fue aceptado por el propietario, según su nota, sin número de oficio, de fecha 27 de julio del 2009, por lo que procede la confección del presente Acuerdo de Expropiación, según lo estipulado en el artículo 28 inciso a) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo, establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 11:03 horas del día 24 del mes de agosto del dos mil nueve.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—Solicitud Nº 8879.—O. C. Nº 01-2009.—C-27020.—(IN2009089715).

Nº 151

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995 reformada mediante Ley N° 7757 de 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la empresa Derivados del Valle S. A., cédula jurídica número 3-101-139960, cuya representación legal la ostenta la señora presidenta Lucía Gómez Chávez, mayor, casada, cédula número 1-960-980, vecina de Heredia, del bien inmueble inscrito en el Registro Público de la’ Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 2-034468-000, situado en el Distrito: 08-San Rafael, cantón 01-Alajuela, de la provincia Alajuela, un área de 1 074,96 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el Plano Catastrado Nº A-1211826-2007, cuya naturaleza es terreno de caña y maíz y cuyos linderos de la finca madre son: norte, Derivados del Valle S. A.; sur, calle pública de 32,35 metros; este, Mataderos del Valle S. A., y al oeste, Derivados del Valle S. A. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 000122 del 26 de febrero del 2009, publicada en La Gaceta Nº 135 del 14 de julio del 2009.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢23.886.041,18 (veintitrés millones ochocientos ochenta y seis mil cuarenta y un colones con dieciocho céntimos), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 5-2009 de fecha 20 de febrero del 2009, realizado para el Consejo Nacional de Concesiones por el Ingeniero Rodrigo Castro Castro,” Responsable número IC-7765, el cual no fue aceptado por la representante de Derivados del Valle S. A., según su Oficio sin número, ni fecha, recibido en el Consejo Nacional de Concesiones el día 21 de agosto del 2009, por lo que procede la confección del presente Acuerdo de Expropiación , según lo estipulado en el artículo 28 inciso a) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 4º—Comisionar y Autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 12:35 horas del día 17 del mes de setiembre del dos mil nueve.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—Solicitud Nº 8879.—O. C. Nº 01-2009.—C-31520.—(IN2009089720).

Nº 156-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Considerando:

I.—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995, reformada mediante Ley N° 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998 se emitió la Resolución Administrativa Nº 668 del 6 de noviembre del 2003 publicada en La Gaceta Nº 7 del 12 de enero del 2004, mediante la cual se procedió a expropiar el inmueble propiedad de la señora Marisol Cervilla Mora cédula Nº 1-499-682 ubicado en el distrito 05 Zapote del cantón 01 San José de la Provincia de San José, necesario para la construcción del proyecto denominado “Carretera Zapote-Curridabat”. Inmueble inscrito actualmente a nombre del Estado, bajo el folio real matrícula número 160981-000.

II.—Que en la propiedad antes indicada el señor Roberto Víquez Soto, portador de la cédula de identidad Nº 2-328-088, tiene dos negocios comerciales, a saber Bar Víquez y Taller de Enderezado y Pintura Royma del Sur S. A cédula jurídica Nº 3-101-289674, razón por la cual el Departamento dé Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, inició un expediente administrativo, cuyo número es: 27.383.

III.—Que mediante Oficio Nº 20092223 del 04 de mayo del 2009, la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, solicitó a la Subdirección de Valoraciones Administrativas del Ministerio de Hacienda, establecer el monto de indemnización de los posibles derechos comerciales que le corresponden al propietario Roberto Víquez Soto, por la afectación total de la actividad comercial (Bar Víquez y Taller de Enderezado y Pintura Royma del Sur S. A.), con motivo del proyecto denominado: “Carretera Zapote-Curridabat”.

IV.—Que en razón de todo lo anterior, se procede a emitir el presente Acuerdo. Por tanto;

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar al señor Roberto Víquez Soto, portador de la cédula de identidad Nº 2-328-088 en su doble condición como propietario del Bar Víquez y representante del Taller Royma del Sur S. A., cédula jurídica Nº 3-101-289674, los derechos comerciales que resultaron afectados por la expropiación que el Estado realizó contra el inmueble propiedad de Marisol Cervilla Mora. Inmueble inscrito actualmente a nombre del Estado, ante el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 160981-000, ubicado en el Distrito 05 Zapote del Cantón 01 San José de la Provincia de San José, necesario para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Carretera Zapote-Curridabat”.

Artículo 2º—Mediante Avalúo Administrativo Nº VA-138-2009 del 6 de julio del 2009, que corresponde al derecho comercial del Bar Víquez y Avalúo Administrativo VA-142-2009 del 9 de julio del 2009, que corresponde al derecho comercial del Taller de Enderezado y Pintura Royma del Sur S. A., la Subdirección de Valoraciones Administrativas y Tributarias del Ministerio de Hacienda, establece el monto a indemnizar a favor del señor Roberto Víquez Soto, cédula Nº 2-328-088, en su doble condición de propietario del Bar Víquez, y representante del Taller de Enderezado y Pintura Royma del Sur S. A., por concepto de la actividad comercial que resultó afectada por la expropiación del inmueble descrito en el articulo primero del presente acuerdo, que corresponde a la suma de ¢20.238.389,00 (veinte millones doscientos treinta y ocho mil trescientos ochenta y nueve colones exactos), por el derecho comercial del Bar Víquez y la suma de ¢15.801.269,00 (quince millones ochocientos un mil doscientos sesenta y nueve colones exactos), por el derecho comercial del Taller de Enderezado y Pintura Royma del Sur S. A., respectivamente, para un monto total general de ¢36.039.658,00 (treinta y seis millones treinta y nueve mil seiscientos cincuenta y ocho colones exactos).

Artículo 3º—Dichos Avalúos Administrativos Nos. VA-138-2009 del 06 de julio del 2009 y VA-142-2009 del 9 de julio del 2009, no fueron aceptados, según Oficios sin número de fecha ambos del 31 de julio del 2009, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso a) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas

Artículo 4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 17:00 horas del día 21 de setiembre del 2009.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—O. C. Nº 138.—Solicitud Nº 30256.—C-55520.—(IN2009090077).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 101-2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX del 18 de junio de 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas,

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 374-2007 de fecha 12 de setiembre de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 202 del 22 de octubre de 2007, a la empresa Britt Shared Services S. A., cédula jurídica número 3-101-487310, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante notas presentadas los días 15 de enero y 26 de febrero de 2008, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Britt Shared Services S. A., solicitó la modificación de la fecha de inicio de operaciones productivas.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada promotora en la sesión número 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Britt Shared Services S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 05-2008 de fecha 5 de febrero de 2008, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del acuerdo ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley número 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 374-2007 de fecha 12 de septiembre de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 202 del 22 de octubre de 2007, para que en el futuro la cláusula séptima, se lea de la siguiente manera:

“7. Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 15 de abril de 2008. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaría no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 374-2007 de fecha 12 de setiembre de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 202 del 22 de octubre de 2007.

3º—La empresa deberá suscribir un Addendum al Contrato de Operaciones.

4º—Rige a partir de su comunicación. Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, 6 de marzo del 2008.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—RP2009134015.—(IN2009088392).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 000807.—San José, a las 13:11 horas del día 30 del mes de 9 del dos mil nueve.

Conoce este Despacho diligencias de modificación de declaratoria de interés o utilidad pública contenida en la resolución administrativa Nº 577 del 15 de julio del 2009, publicada en La Gaceta Nº 165 del 25 de agosto del 2009.

Resultando:

1º—Que en La Gaceta Nº 165 del 25 de agosto del 2009, se publicó la Resolución Administrativa Nº 577 del 15 de julio del 2009.

2º—Que mediante la citada Resolución Administrativa, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, y sus reformas “declarar de utilidad pública” y adquirir el inmueble propiedad de la sucesión de Guillermo Chaves Carranza, inscrito al Registro Público de la Propiedad al tomo 1366, folio 64, número 117.253, asiento 2, ubicado en el distrito 07 Uruca del cantón 01 San José de la provincia de San José, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nº 3, Intersección Pozuelo”.

3º—Que la finca descrita en el Resultando anterior, actualmente se encuentra inscrita ante el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 117253-B-000, a nombre de Leticia González Pérez, cédula Nº 1-450-013, por lo que es necesario proceder a la modificación de la declaratoria de interés público contenida en la resolución Nº 577 del 15 de julio del 2009, publicada en La Gaceta Nº 165 del 25 de agosto del 2009, por cuanto la misma debe realizarse a favor de Leticia González Pérez, cédula Nº 1-450-013.

Considerando:

Único: Que ante el cambio de propietario del bien inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad, al Sistema de Folio Real Matrícula número 117253-B-000, ubicado en el distrito 07 Uruca del cantón 01 San José de la provincia de San José, y siendo que la Administración requiere de dicho inmueble para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Mejoramiento de la Ruta Nº 3, Intersección Pozuelo”, es necesario proceder a la modificación de la declaratoria de interés público contendida en la resolución Nº 577 del 15 de julio del 2009, publicada en La Gaceta Nº 165 del 25 de agosto del 2009, por cuanto las diligencias de expropiación deben continuar a favor de la señora Leticia González Pérez, cédula Nº 1-450-013.

En razón de todo lo anterior, se procede a emitir la presente resolución, determinándose. Por tanto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVEN:

1º—Modificar la declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución Administrativa Nº 577 del 15 de julio del 2009, publicada en La Gaceta Nº 165 del 25 de agosto del 2009, a efecto de que el presente trámite expropiatorio sea a favor de la señora Leticia González Pérez, cédula Nº 1-450-013.

2º—En lo restante se mantiene vigente la referida Resolución Administrativa Nº 577 del 15 de julio del 2009, publicada en La Gaceta Nº 165 del 25 de agosto del 2009.

3º—Rige a partir de su publicación.

Notifíquese y publíquese.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—O. C. Nº 138-CONAVI.—Solicitud Nº 30256.—C-39020.—(IN2009090078).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

EDICTOS

DIA-R-E-697-2009.—Didier Rodríguez González, cédula o pasaporte 5-147-845, en calidad de representante legal de la compañía Agrocosta S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Algasoil, compuesto a base de nitrógeno, fósforo, potasio, materia orgánica. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de setiembre del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2009088737).

DI4-R-E-698-2009.—Didier Rodríguez González, cédula o pasaporte 5-147-845 en calidad de representante legal de la compañía Agrocosta S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Double Win, compuesto a base de nitrógeno, fósforo, potasio, magnesio, boro, ácidos húmicos, extracto de algas. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de setiembre del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2009088739).

DIA-R-E-696-2009.—Didier Rodríguez González, cédula o pasaporte 5-147-845, en calidad de representante legal de la compañía Agrocosta S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Silver, compuesto a base de nitrógeno, fósforo, potasio, magnesio, azufre, calcio, hierro, ácido algínico, materia orgánica. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de setiembre del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2009088741).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

AVISO

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Carlos Luis Vargas Arrieta, mayor de edad, casado una vez, empresario, cédula dos-doscientos ochenta y nueve-setecientos cinco, vecino de Alajuela en condición de de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la empresa Aerodiva Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y ocho mil quinientos cuarenta y ocho, ha solicitado para su representada renovación al Certificado de Explotación para brindar los servicios de Trabajos Aéreo. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973, y demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo vigésimo sexto de la sesión ordinaria número 45-2009 celebrada el día 28 del mes de setiembre del 2009, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 9:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Lic. Jorge Fernández Chacón Director General.—1 vez.—O. C. 20741.—(Solicitud Nº 29687).—C-16520.—(IN2009088184).

CONSEJO TECNICO DE AVIACION CIVIL

Nº 81-2009.—San José, a las 10:15 horas del día 31 de agosto del dos mil nueve.

Se conoce modificación al certificado de explotación de la compañía DHL de Guatemala, otorgado mediante la resolución No. 100-2008 del día 17 de setiembre de 2008, para brindar servicios de transporte aéreo internacional regular y no regular de carga exclusiva, en las rutas: 1) Guatemala, Ciudad de Guatemala-vía puntos intermedios (San Salvador y/o Honduras y/o Nicaragua)- San José, Costa Rica y v.v., 2) Guatemala, Ciudad de Guatemala-vía puntos intermedios (San Salvador y/o Honduras y/o Nicaragua)-San José, Costa Rica-Panamá, Ciudad de Panamá.

Resultando:

1º—Que mediante resolución Nº 100-2008 de las 9:30 horas del día 17 de setiembre de 2008, el Consejo Técnico le otorgó a la compañía DHL de Guatemala S. A. certificado de explotación para brindar servicios de transporte aéreo internacional regular y no regular de carga exclusiva, en las rutas 1) Guatemala, Ciudad de Guatemala-vía puntos intermedios (San Salvador y/o Honduras y/o Nicaragua) San José, Costa Rica y v.v., 2) Guatemala, Ciudad de Guatemala-vía puntos intermedios (San Salvador y/o Honduras y/o Nicaragua)-San José, Costa Rica-Panamá, Ciudad de Panamá.

2º—La compañía DHL de Guatemala S. A., solicitó la suspensión de las rutas Guatemala- San José y viceversa y en la otra ruta Guatemala-San José-Panamá y v.v. suspender el segmento Guatemala-San José-Panamá, petición que fuera aprobada por el acuerdo tomado en la sesión 67-2008 del 19 de diciembre del 2008. En virtud de lo anterior los servicios en estas rutas se encuentran suspendidos desde el 19 de diciembre del 2008 y hasta el 19 de junio del 2009.

3º—Que mediante escrito de fecha 21 de mayo de 2009, el señor Tomás Nassar Pérez, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía DHL de Guatemala SA., indicó al Consejo Técnico de Aviación Civil que por razones comerciales no reanudarán las operaciones de la ruta Guatemala-San José y viceversa, así como el segmento de ruta Guatemala-San José- Panamá, las cuales el Consejo Técnico de Aviación Civil mediante artículo cuarto de la sesión extraordinaria 67-2008 del 19 de diciembre de 2008, autorizó la suspensión temporalmente a partir de su aprobación y hasta por seis meses.

4º—Mediante oficio No. DGAC-TA-09 210 de fecha 11 de junio de 2009, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó:

“(…) 1. Cancelar parcialmente el certificado de explotación de la compañía DHL de Guatemala, otorgado mediante la resolución 100-2008 del día 17  de setiembre del 2008 para brindar servicios de transporte aéreo internacional regular y no regular de carga exclusiva en las siguientes rutas:

  Guatemala, Ciudad de Guatemala-vía puntos intermedios (San Salvador y/o Honduras y/o Nicaragua)- San José, Costa Rica y v.v.,

  Guatemala, Ciudad de Guatemala-vía puntos intermedios (San Salvador y/o Honduras y/o Nicaragua)-San José, Costa Rica-Panamá, Ciudad de Panamá.

El cuadro de rutas de la empresa queda como se detalla:

Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica-vía puntos intermedios (San Salvador y/o Honduras y/o Nicaragua)- Guatemala, Ciudad de Guatemala, con una frecuencia de un vuelo diario.

Ejerciendo derechos de cuarta y quinta libertad del aire únicamente

Autorizar la cancelación a partir del 19 de junio de 2009.

5º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría  Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

Fondo del asunto. El artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Para el tema en estudio esta misma Ley en los artículos 157 y 173 señala:

“Artículo 157.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada. Asimismo podrá modificar y cancelar el certificado por razones de interés público o por el incumplimiento del concesionario de los términos de la ley, de la concesión o de los reglamentos respectivos

En todo caso la resolución se tomará en audiencia de las partes a quienes se concederá un término razonable, no mayor de quince días a fin de que dentro del mismo aduzcan las pruebas respectivas.”

“Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte .le ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil.”

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley, por tanto

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:

Modificar el certificado de explotación de la compañía DHL de Guatemala otorgado mediante la resolución No. 100-2008 del día 17 de setiembre de 2008 para brindar servicios de transporte aéreo internacional regular y no regular de carga exclusiva, quedando de la siguiente manera:

1.  Cancelar la ruta:   Guatemala Ciudad de Guatemala-vía puntos intermedios (San Salvador y/o Honduras y/o Nicaragua)- San José, Costa Rica y viceversa.

2.  Modificar la ruta: Guatemala- vía puntos intermedios (San Salvador y/o Honduras y/o Nicaragua)- Costa Rica-Panamá y viceversa, para que en lo sucesivo se tenga:

Guatemala-Panamá-Costa Rica-vía puntos intermedios (San Salvador y/o Honduras y/o Nicaragua)-Guatemala, en consecuencia se cancela  la operación Guatemala-vía puntos intermedios (San Salvador y/o Honduras y/o Nicaragua)-Costa Rica-Panamá.

3.  Se ejercerán derechos de cuarta y quinta libertad del aire únicamente

4.  Autorizar la cancelación a partir del 19 de junio de 2009.

Notifíquese.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo tercero de la sesión ordinaria N° 41-2009 celebrada el treinta y uno de agosto del dos mil nueve.

Karla González Carvajal, Presidenta.—1 vez.—O. C. 20704.—Solicitud 29685.—C-71270.—(IN2009088182).

Nº 82-2009.—San José, a las 10:30 horas del día 31 de agosto del año dos mil nueve.

Se conoce Recurso de Reconsideración Parcial, interpuesto por el señor Arthur DAwley III, en su condición de apoderado generalísimo de la empresa denominada Helicorp Sociedad Anónima en contra de la resolución Nº 43-2009 dictada por el Consejo Técnico de las nueve horas del 1º de junio de 2009, publicada en La Gaceta Nº 138 del 3 de julio de 2009la cual resolvió solicitud de renovación al Certificado de Explotación de su representada, para brindar los servicios taller de mantenimiento aeronáutico OMA-RAC-145.

Resultando:

1º—Mediante resolución Nº 43-2009 de las 9:00 horas del día 1º de junio del 2009, publicada en La Gaceta Nº 138 del 03 de julio de 2009, el Consejo Técnico de Aviación Civil otorgó a la empresa Helicorp S. A., renovación al Certificado de Explotación para brindar los servicios de Taller Aeronáutico OMA-RAC-145., con una vigencia de 5 años y utilizando como base de operaciones el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños.

2º—Que mediante escrito de fecha 7 de julio de 2009, el señor Arthur DAwley III, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo de la empresa Helicorp Sociedad Anónima, interpuso Recurso de Reconsideración Parcial en contra de la resolución Nº 43-2009 de las 9:00 horas del 1º de junio de 2009, mediante la cual este Consejo Técnico le otorgó renovación al Certificado de Explotación para brindar servicios de Taller Aeronáutico OMA-RAC-145, y en lo que interesa solicita:

“En razón de lo expuesto, considerando la importancia del servicio prestado, las condiciones especificas de mi representada que opera el servicio de taller aeronáutico desde el 22 de octubre de 1991 y la potestad ineludible de la administración de supervisar permanentemente a sus operadores con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15 y 16 de la Ley General de la Administración Pública y 144 de la Ley General de Aviación Civil, y los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad, solicitamos respetuosamente que se reconsidere la resolución Nº 43-2009 de las 9:00 horas del 1º de junio de 2009, y se amplíe la vigencia del certificado de explotación otorgado a Helicorp, S. A., al plazo máximo de quince años.”

3º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el Fondo del asunto

1º—Argumenta el recurrente que:

1.  “El artículo 144 de la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973, establece que los certificados de explotación se extenderán hasta por un período máximo de quince años, contados a partir de la fecha de expedición, renovable por períodos iguales.

El término de duración de un certificado de explotación se determinará de acuerdo con la importancia económica del servicio, la cuantía de la inversión inicial y las ulteriores requeridas para desarrollarlo y mejorarlo.

Las renovaciones se concederán a juicio del Consejo Técnico de Aviación Civil, siempre que se justifique la continuidad del servicio y la empresa interesada demuestre haber cumplido satisfactoriamente todas sus obligaciones.

Antes de otorgar o renovar un certificado de explotación, se dará audiencia a los interesados por un término mínimo de quince días, contado a partir de la publicación en “La Gaceta”.

El certificado operativo tendrá una duración igual a la del certificado de explotación y demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada, el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación. Será aplicable a cualquier servicio relacionado con la seguridad de vuelo; su validez y eficacia dependerán del resultado de las inspecciones técnicas anuales y el cumplimiento de las especificaciones de operación contenidas en los manuales aprobados y la reglamentación técnica aplicable.

No obstante el plazo indicado en el primer párrafo los operadores o explotadores se someterán a un proceso permanente de supervisión y certificación técnica, con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado, conforme al reglamento regulador.”

2.  “Si bien establecer el cuantum de vigencia de un certificado de explotación es una potestad discrecional del Consejo Técnico de Aviación Civil, la reforma introducida por la Ley Nº 7864 de 22 de febrero de 1999, estableció un límite a tal discrecionalidad, obligando a la autoridad a tomar en cuenta en su decisión criterios objetivos, fácilmente determinables; a saber:

a-  Importancia económica del servicio

b-  Cuantía de la inversión inicial

c-  Inversión ulterior para desarrollar y mejorar el servicio.”

3.  “En el ordenamiento jurídico, desde 1978, existe la Ley General de la Administración Pública, que somete todo actual discrecional a:

a-  Las reglas unívocas de la técnica

b-  Los principios elementales de justicia.

c-  Los principios elementales de lógica

d-  Los principios elementales de conveniencia

e-  Ejercer la potestad discrecional de una forma eficiente y razonable.”

“(…) En razón de lo expuesto, considerando la importancia del servicio prestado, las condiciones especificas de mi representada que opera el servicio de taller aeronáutico desde el 22 de octubre de 1991 y la potestad ineludible de la administración de supervisar permanentemente a sus operadores con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15 y 16 de la Ley General de la Administración Pública y 144 de la Ley General de Aviación Civil, y los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad, solicitamos respetuosamente que se reconsidere la resolución Nº 43-2009 de las 9:00 horas del 1º de junio de 2009, y se amplíe la vigencia del certificado de explotación otorgado a Helicorp S. A., al plazo máximo de quince años.”

Al respecto debemos consignar que nuestro Ordenamiento Jurídico, establece la potestad discrecional, la cual consiste en la libertad que tiene la Administración -al no estar la solución concreta dentro de la norma- de elegir entre una pluralidad de alternativas, todas igualmente justas, según su propia iniciativa; dicha libertad no es arbitraria, toda vez que su existencia está fundamentada en la Ley y su ejercicio está delimitado en esta.

En apego a esta potestad es que el Consejo Técnico de Aviación Civil, le ha otorgado en las últimas fechas a todas las empresas nacionales, certificados de explotación con una vigencia de hasta por 5 años y no de 15 años como un máximo de tiempo como lo señala la Ley. Dicho criterio se fundamenta en los principios generales de la proporcionalidad, razonabilidad, justicia y conveniencia, sin que ello implicara una sustitución de la voluntad administrativa, que hacen que el ente rector en esta materia considere como fundamentales la aplicación de los mismos para tal decisión, es decir existen razones tales como la actualización de la documentación tanto técnica como legal entre otros aspectos que hacen necesario que el plazo de otorgamiento de dicha concesión no deba ser tan extenso, ya que se ven en la obligación en muchos casos de  cumplir con todos los requerimientos que exige la normativa por el vencimiento del plazo de su Certificado; por otro lado la misma Ley General de Aviación Civil en su artículo 15 faculta al Consejo Técnico en caso de incumplimientos de una empresa que se siga un procedimiento para cancelar su Certificado de Explotación, el cual en muchos casos se vuelve sumamente engorroso, en el caso de encontrarse próximo a su vencimiento no existe necesidad de la apertura de tal procedimiento sino la posibilidad de otorgarle su renovación o rechazar la misma dependiendo de la actualización de los documentos y los requisitos técnicos y legales.

Pese a lo anterior considera este Consejo Técnico que lleva razón el recurrente en su planteamiento púes en el caso específico de la empresa Helicorp S. A., lo que se le esta otorgando es una renovación de su Certificado de Explotación, siendo esta una empresa que cuenta con gran experiencia en el campo de la aviación, además la Dirección General de Aviación Civil cuenta con un plan de vigilancia permanente dirigido a los operadores aéreos, para verificar que las empresas operen de forma segura y mantengan las condiciones técnicas con que fueron originalmente certificadas, tomándose las medidas que correspondan en el momento de encontrar una no conformidad. El artículo 25 de la misma ley, da la potestad al inspector para inspeccionar y tomar las medidas necesarias para preservar, la seguridad operacional y la regularidad de la navegación aérea y de existir incumplimiento, este Consejo Técnico tiene las atribuciones tal y como lo establece el artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil para suspender o cancelar el Certificado de Explotación.

De conformidad con lo anterior podemos manifestar, que este Consejo Técnico considera que en el plazo de quince años de la renovación del Certificado de Explotación es un plazo razonable tanto para la empresa como para la Administración en sentido de que le permite al operador no solo contar con una mayor garantía para brindar servicios sino poder ser sujeto de crédito sin restricción y para la Administración poder posteriormente solicitar a la empresa renovar toda la documentación para así mantener el control sobre su actividad.

Con fundamento en las citas de ley, disposiciones legales señaladas y consideraciones de hecho analizadas. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:

1.  Acoger por ser procedente el Recurso de Reconsideración Parcial presentado por el señor Arthur DAwley III en su condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo de la empresa Helicorp, Sociedad Anónima contra la Resolución Nº 43-2009 dictada por el Consejo Técnico de Aviación Civil a las nueve horas del 01 de junio de 2009, impugnando el plazo de la vigencia de la renovación del Certificado de Explotación.

2.  Sustitúyase en consecuencia la parte dispositiva de la resolución Nº 43-2009, para que la cláusula relativa a la Vigencia se lea de la siguiente manera:

“VIGENCIA. La vigencia de la renovación del Certificado de Explotación será de quince años a partir de su expedición”.

3.  Notificaciones: Prolegis Abogados, avenidas 8 y 10, calle 29, Edificio 854.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo cuarto de la sesión ordinaria Nº 41-2009 celebrada el treinta y uno de agosto del dos mil nueve.

Karla González Carvajal, Presidenta.—1 vez.—O. C. 20741.—Solicitud Nº 29686.—C-108770.—(IN2009088172).

Nº 83-2009.—San José, a las 10:45 horas del día 31 de agosto del dos mil nueve.

Se conoce solicitud de renovación al Certificado de Explotación para brindar los servicios de Taller Aeronáutico OMA-RAC-145, presentada por  la compañía Radio Servicios Aerotécnicos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero dieciséis mil novecientos treinta y seis, representada por el señor Sergio Esquivel Blanco, de con fundamento en lo siguiente:

Resultando:

1º—Mediante resolución Nº 13-2004 de las 14:14 horas del 4 de marzo del 2004, publicada en La Gaceta Nº 75 del 19 de abril del 2004, el Consejo Técnico de Aviación Civil, le otorgó a la empresa Radio Servicios Aerotécnicos S. A., Renovación al Certificado de Explotación para brindar servicios de Taller Aeronáutico, con una vigencia de 5 años, el cual venció el 19 de abril del 2009.

2º—Con fecha 9 de marzo de 2009, el señor Sergio Esquivel Blanco, Apoderado Generalísimo de la empresa Radio Servicios Aerotécnicos S. A., solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, la renovación al Certificado de Explotación para continuar brindando los servicios de taller aeronáutico, asimismo solicito que en tanto se completaran los trámites para la renovación, el otorgamiento de un permiso provisional de operación con el objeto de no ver interrumpido el servicio aprobado.

3º—Que mediante artículo quinto de la sesión ordinaria Nº 21-2009 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 27 de abril de 2009, se acordó otorgar a la empresa Radio Servicios Aerotécnicos S. A., un primer permiso provisional de operación por un período de tres meses a partir del 19 de abril de 2009, venciendo el mismo el 19 de julio de 2009.

4º—Mediante oficio AIR-0320-09 de fecha 4 de mayo de 2009, la Unidad de Aeronavegabilidad informa que la empresa Radio Servicios Aerotécnicos S. A. concluyó satisfactoriamente la fase 4, correspondiente a la demostración técnica a fin de obtener un Certificado Operativo para brindar servicios técnicos.

5º—Por oficio DGAC-TA-09 182 de fecha 15 de mayo de 2009 la Unidad de Transporte Aéreo presenta informe sobre la capacidad financiera y necesidad y conveniencia del servicio de la compañía “Radio Servicios Aerotécnicos S. A.”, para la renovación del Certificado de Explotación para ofrecer servicios como organización de mantenimiento aprobada (Taller de mantenimiento aeronáutico de radio) y en lo que interesa recomiendan:

“(…)

1.  Otorgar a la compañía Radio Servicios Aerotécnicos S. A., la renovación del certificado de explotación, para ofrecer Servicios de Taller Aeronáutico, con las habilitaciones indicadas en el certificado operativo.

2.  Cualquier modificación a las habilitaciones otorgadas debe ser autorizada por la Dirección General de Aviación Civil,  a través de las modificaciones del Certificado Operativo (CO).

3.  Autorizar la prestación de los servicios en la base de operaciones ubicada en el hangar Nº 7 del Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños.

4.  Otorgar la renovación del certificado de explotación por el plazo máximo establecido en la legislación vigente.”

6º—Mediante artículo trigésimo primero de la sesión ordinaria 32-2009 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 8 de junio de 2009, se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la empresa Radio Servicios Aerotécnicos S. A.

7º—En La Gaceta Nº 125 del 30 de junio de 2009, salió publicado el edicto de  audiencia pública para conocer la solicitud de certificado de explotación de la empresa Radio Servicios Aerotécnicos, la misma se llevó a cabo el 23 de julio a las 9:00 a. m., sin que se presentaran oposiciones.

8º—Mediante certificación de NO SALDO Nº 319-2009 del 13 de julio  del 2009 de la Unidad de Recursos Financieros indicó que la empresa Radio Servicios Aerotécnicos Sociedad Anónima se encuentra al día con sus obligaciones.

9º—Que mediante artículo vigésimo sétimo de la sesión ordinaria No. 35-2009, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 22 de julio de 2009, se acordó otorgar a la empresa Radio Servicios Aerotécnicos S. A., un segundo permiso provisional de operación  por un período de tres meses a partir del 19 de julio de 2009, venciendo el mismo el 19 de octubre de 2009.

10.—Que el día 29 de julio del 2009 se verificó en el sistema de Consulta de Morosidad Patronal de la Caja Costarricense del Seguro Social a través de la página www.ccss.sa.cr, y se constató que la empresa Radio Servicios Aerotécnicos Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-016936, se encuentra inscrito como patrono y al día en el pago de las obligaciones obrero – patronal con esa Institución.

11.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría  Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto.

I.   Que de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, corresponde al Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, modificación, cancelación, prórroga o suspensión de los certificados de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para  explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará  el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador  aéreo, mediante el cual  se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

II.—Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto No. 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973 y RAC- 145 “Reglamento sobre organizaciones de mantenimiento aprobadas (OMA), Decreto Ejecutivo 32644-MOPT, publicado en La Gaceta 182 del 22 de setiembre de 2005 que regula los requisitos necesarios para la emisión de certificados operativos de talleres aeronáuticos de reparación y las habilitaciones relacionadas con sus instalaciones y facilidades para el mantenimiento y alteración de estructuras de aeronave, motor, hélices o componentes y establece las normas generales de operación para los titulares de estos certificados y habilitaciones; se determinó que de conformidad con los Resultandos anteriores; la compañía Radio Servicios Aerotécnicos S. A., cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite emitir el certificado de explotación para brindar los servicios de taller aeronáutico.

III.—En cuanto a la audiencia pública,  la misma se celebró el 23 de julio de 2009, sin que se presentaran oposiciones a la misma.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley, por tanto

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:

Otorgar a la empresa Radio Servicios Aerotécnicos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero dieciséis mil novecientos treinta y seis, representada por el señor Sergio Esquivel Blanco, Renovación al  Certificado de Explotación bajo los siguientes términos:

Servicios a Brindar: Taller de servicio de mantenimiento aeronáutico OMA-RAC-145

Base de operaciones: Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños.

Vigencia: La vigencia del certificado de explotación será de 15 años contados a partir de su expedición.

Consideraciones Técnicas: La empresa deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

Cumplimiento de las leyes. La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.

Otras obligaciones. La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.

Además deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de operaciones en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23008- MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 1994.

Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.

Además deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros.

Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.

Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo quinto de la sesión ordinaria Nº 41-2009 celebrada el treinta y uno de agosto  del dos mil nueve.

Karla González Carvajal, Presidenta.—1 vez.—O. C. 20741.—Solicitud 29683.—C-108770.—(IN2009088176).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 92, título Nº 1185, emitido por el Colegio de Santa Ana, en el año dos mil cuatro, a nombre de Madrigal Rodríguez María José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 01 de octubre del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2009133755.—(IN2009087774).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 58, título Nº 1367, emitido por el Liceo de Coronado, en el año dos mil cinco, a nombre de Sáenz Brown Miriam. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 01 de octubre del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2009133869.—(IN2009087775).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 67, título Nº 392, emitido por el Sistema Educativo San Lorenzo, en el año dos mil ocho, a nombre de Meza Evans Andrei José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de setiembre del 2009.—MSc. Guísela Céspedes Lobo , Asesora.—RP2009133877.—(IN2009087776).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 98, título Nº 1553, emitido por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago, Diurno, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Soto Aguilar Carolina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 01 de abril del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2009133892.—(IN2009087777).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 184, título Nº 2067, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Limón, en el año dos mil siete, a nombre de Rodríguez Herrera Karen Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de octubre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(IN2009087681).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 74, título Nº 618, emitido por el Liceo Maurilio Alvarado Vargas, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Vega Bastos Jéssica María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de junio del 2008.—Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(IN2009088395).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 155, asiento Nº 1523, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Sandoval Mora María Gabriela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de julio del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2009134098.—(IN2009088442).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 71, título N° 382, emitido por el Liceo de Chacarita, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Mena Lobo Angie Denisse. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de setiembre del 2009.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MSc. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2009134230.—(IN2009088443).

PUBLICACIÓN POR PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición de Título de Educación Familiar, Social y Comunal, inscrito en el tomo 1, folio 91, asiento 2695, este título fue emitido por el Centro de Investigación y Perfeccionamiento para la Educación Técnica, el 30 de setiembre del 2006, a nombre de Marleny Pico Gómez, con documento de identificación 63314856. Se solicita la reposición del título indicado, por pérdida de título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, 23 de julio del 2009.—M.sc. Ricardo Ramírez Alfaro, Director Ejecutivo.—(IN2009088144).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 149, título Nº 1689, emitido por el Sistema Educativo Saint Clare, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Barcia Blandino María Massiel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de julio del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN200988152).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMNENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa Autogestionaria de Transportes Turísticos Aeroportuarios R. L.; Coopetranstura R. L, acordada en asamblea celebrada 5 de junio del 2009. Resolución 1307-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración:

Presidente                               Carlos Humberto Leiva Arana

Vicepresidente                        Henry Murillo Chaves

Secretario                                Carlos Jiménez Picado

Vocal 1                                    María del Rocío Miranda Solano

Vocal 2                                    José Ángel Villalobos Vega

Suplente 1                               Marco Antonio Miranda Solano

Suplente 2                               Rosibel Badilla Morales

Gerente                                   Henry Vargas Arias

24 de agosto del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—RP2009133772.—(IN2009087773).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social organización social denominada: Cooperativa de Salud de Santa Ana R. L., siglas COOPESANA R. L, acordada en asamblea celebrada el 8 de mayo del 2008. Resolución 944. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción, para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta al artículo 11 del estatuto.—San José, 8 de setiembre del 2009.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefe a. í del Registro.—(IN2009088190).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de COOPEVEGA de Cutris, Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Róger Mena Molina. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 200218).—Curridabat, 17 de setiembre del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009134367.—(IN2009088841).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Tabernáculo de Avivamiento del Valle, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: propagar sin fines de lucro la fe Cristiana basada en la enseñanza bíblica. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Julio Brenes Guerrero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 187371).—Curridabat, 3 de agosto del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009134393.—(IN2009088842).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos Calle Cuatro Las Palmas, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: velar por el mantenimiento y ornato de las áreas verdes y la conservación y limpieza del trecho del río Pacaqua y sus áreas adyacentes. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Gerardo Enrique Aguilar Artavia. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 210242, adicional 2009-250208.—Curridabat, 30 de setiembre del 2009.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—RP2009134394.—(IN2009088844).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de Apoderado Especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPLEJOS CRISTALINOS DE COMPUESTOS ORGÁNICOS ACTIVOS PARA USO AGRÍCOLA. Complejos cristalinos que comprenden al menos un compuesto orgánico activo A para uso agrícola que tiene al menos un resto funcional con capacidad para servir como un aceptor de hidrógeno y tiofanato-metilo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A01N 25/00, cuyos inventores son Israels, Rafel, Saxell, Heidi Emilia, Bratz, Matthias, Kuhns, Marco, Erk, Peter. La solicitud correspondiente lleva el número 10984, y fue presentada a las 12:25:00 del 21 de agosto del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de setiembre del 2009.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2009088129).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de Apoderado Especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA INDUCIR TOLERANCIA A VIRUS EN PLANTAS. Un método para inducir tolerancia a virus en plantas que comprende tratar las plantas, el suelo o las semillas con una cantidad efectiva de un compuesto de amida de la fórmula I donde Ar es un anillo heterocíclico de 5 miembros, piridilo o fenilo sustituido; M es un anillo de tienilo o fenilo opcionalmente sustituido; Q es una unión directa, oxígeno, azufre SO, SO2, alquileno C1-C6, alquenileno C2-C6-, un ciclopropileno o un anillo biciclo (2.2.1) heptano; R1 es hidrógeno, alquilo, haloalquilo, fenilo opcionalmente sustituido o cicloalquino opcionalmente sustituido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A01N 37/22, cuyos inventores son Voeste, Dirk, Haden, Egon, Begliomini, Edson, Tavares-Rodrigues, Marco Antonio. La solicitud correspondiente lleva el número 10951, y fue presentada a las 12:45:00 del 24 de julio del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de setiembre del 2009.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2009088130).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula l-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada FORMAS CRISTALINAS DE 2- [2-CLORO-4-METILSULFONIL-3- (2,2,2, -TRIFLUORETOXIMETIL) BENZOIL] CICLOHEXAN-1, 3-DIONA. La presente invención se relaciona con dos formas cristalinas de 2-{2-cloro-4-metilsulfonil-3- (2,2,2, -trifluoro-etoximetil) benzoílo] cichlohexan-1,3-diona, que también se conoce bajo el nombre común de tembotriona. La invención también se relaciona con un proceso para la producción de estas formas cristalinas y formulaciones para protección de plantas que contienen una de estas formas cristalinas de tembotriona. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07C 317/24, cuyo(s) inventores son Hupe Eike, Gewehr Markus, Erk Peter, Saxell Heidi Emilia, Griesser Ulrich, Tischler Michaela. La solicitud correspondiente lleva el número 11015, y fue presentada a las 12:41:00 del 04 de setiembre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de setiembre del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2009088131).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, de San José, en condición de Apoderado Especial de Bipar Sciences Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMULACONES PARA EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER. La presente invención proporciona composiciones, kits y para uso en el tratamiento de cánceres y afecciones víricas. En particular, la invención proporciona composiciones farmacéuticas que contienen compuestos de nitrobenzamida que tienen mayor solubilidad en soluciones acuosas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 9/48, cuyos inventores son Ossovskaya, Valeria, Li, Lingyun, Sherman, Barry. La solicitud correspondiente lleva el número 10975, y fue presentada a las 13:50:29 del 14 de agosto del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de setiembre del 2009.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2009088132).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Les Laboratoires Servier, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada NUEVO PROCEDIMIENTO DE SÍNTESIS DE LA AGOMELATINA. Procedimiento de síntesis, industrial del compuesto de fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 31/00, cuyos inventores son Pascal Bontempelli, Xavier Jalenques, Jérome-Benoit Starck, Jean-Pierre Sery. La solicitud correspondiente lleva el número 10955, y fue presentada a las 12:46:50 del 24 de julio del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de setiembre del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2009088133).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Les Laboratoires Servier, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada NUEVO PROCEDIMIENTO DE SÍNTESIS DE LA AGOMELATINA. Procedimiento de síntesis industrial del compuesto de fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 31/00, cuyos inventores son Christophe Hardouin, Jean-Pierre Lecouve. La solicitud correspondiente lleva el número 10934, y fue presentada a las 13:33:18 del 16 de julio del 2009. Cualquier interesado  podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de setiembre del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2009088134).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Les Laboratoires Servier, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada NUEVO PROCEDIMIENTO DE OBTENCIÓN DE LA FORMA CRISTALINA V DE LA AGOMELATINA. Procedimiento de obtención de la forma cristalina V del compuesto de fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 31/00, cuyos inventores son) Damien Martins, Gérard Coquerel, Julie Linol, Julie Linol Langlois. La solicitud correspondiente lleva el número 10952, y fue presentada a las 12:45:13 del 24 de julio del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de setiembre del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2009088135).

La señora Denise Garnier Acuña, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-487-992, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Centro de Inmunología Molecular de Cuba, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES TERAPÉUTICAS PARA POTENCIAR EL EFECTO DE LA TERAPIßA CON ANTICUERPOS CONTRA EL RECEPTOR DEL FACTOR DE CRECIMIENTO EPIDÉRMICO. La presente invención describe composiciones terapéuticas específicas, que aumentan la eficacia de la terapia con anticuerpos monoclonales (AcMs) contra el receptor del Factor de Crecimiento Epidérmico (EGFR, del inglés “epidermal growth factor receptor”) e interferones (INFs) de tipo I (α/ß). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es A61K 39/395 cuyos inventores son Fernández Molina Luis Enrique, Garrido Hidalgo Greta, Pérez Rodríguez Rolando, Sánchez Ramírez Belinda, Fernández Gómez Audry, López Requena Alejandro y Beausoleil Delgado Irene. La solicitud correspondiente lleva el número 10753, y fue presentada a las 13:23:00 del 29 de abril del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de agosto del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.— RP2009134149.—(IN2009088431).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Rohm And Haas Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CONTACTAR PLANTAS DE COSECHA CON COMPOSICIONES. Se proveen métodos para tratar plantas de cosecha específicas cuando aquellas plantas han alcanzado etapas de desarrollo específicas. También provee un método para mejorar el rendimiento de una cosecha producida por una pluralidad de plantas, que puede o no ser cualquiera de las plantas específicas mencionadas aquí anteriormente, en donde dicho método comprende contactar dichas plantas con al menos una composición que comprende al menos un ciclopropeno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A01N 27/00, cuyo(s) inventor(es) es(son) Eduardo José Badrella, Richard Martin Basel, David Ross Dilley, Edward Charles Kostansek, Robert Lynn Oakes, Arden Nathan Reed, Jon Frederick Fobes. La solicitud correspondiente lleva el número 9096, y fue presentada a las 13:49:17 del 4 de mayo del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los  tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de setiembre del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN200988136).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada USO DE DERIVADOS DE ÁCIDO DE PIRANONA SUSTITUIDOS PARA EL TRATAMIENTO DEL SÍNDROME METABÓLICO. La invención se refiere al uso de derivados de ácido de piranona sustituidos y de sus sales fisiológicamente aceptables para producir medicamentos para tratar el síndrome metabólico. Se describe el uso de compuesto de la fórmula I, en la cual los radicales tienen los significados dados, así como sus sales fisiológicamente aceptables para producir un medicamento para tratar el síndrome metabólico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 31/351, cuyo(s) inventor(es) es (son) Brummerhop, Harm, Stengelin, Siegfried, Heuer, Hubert, Kilp, Susanne, Herling, Andreas, Klabunde, Thomas, Kadereit, Dieter, Urmann, Matthias. La solicitud correspondiente lleva el número 10850, y fue presentada a las 13:07:00 del 9 de junio del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de setiembre del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2009088137).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Smithkline Beecham Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO DE TRATAMIENTO DE CÁNCERES. Se inventa un método para tratar cánceres y síndromes precancerosos en un mamífero, incluyendo a un ser humano, que lo necesita, que comprende la administración de una cantidad terapéuticamente eficaz de un agonista no peptídico del receptor de TPO a dicho mamífero. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 31/655, cuyo(s) inventor(es) es (son) Connie Lynn Erick-Son-Miller. La solicitud correspondiente lleva el número 10997, y fue presentada a las 13:47:39 del 26 de agosto del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de setiembre del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2009088138).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Smithkline Beecham Corporation, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE LA ACTIVIDAD DE AKT. Se inventan nuevos compuestos heterocíclicos de carboxamida, el uso de tales compuestos como inhibidores de la actividad de la proteína quinasa B y en el tratamiento de cáncer y artritis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es A61K 31/12, cuyo (s) inventor (es) es (son) Seefeld Mark Andrew, Rouse Meagan B, Heerding Dirk A, Peace Simon, Yamashita Dennis S y Mcnulty Kenneth C. La solicitud correspondiente lleva el número 10995, y fue presentada a las 13:45:28 del 26 de agosto del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de agosto del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(IN2009088139).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Teijin Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA PARA SER APLICADA A LAS MUCOSAS. La presente invención provee una composición farmacéutica para ser aplicada a las mucosas, a ser utilizada en la terapia con drogas y que comprende una sustancia no soluble en agua y/o poco soluble en agua, un medicamento, y un medio acuoso, y que tiene una presión osmótica de menos 290 mOsm. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 9/00, cuyo(s) inventor (es) es (son) Yoshihisa Nishibe, Wataru, Kinoshita, Hiroyuki, Kawabe. La solicitud correspondiente lleva el número 6122, y fue presentada a las 13:30:00 del 19 de octubre de 1999. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los  tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de setiembre del 2009.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2009088140).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Tyratech Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA CONTROL DE PESTES. Modalidades de la presente invención proporcionan composiciones para controlar una peste objetivo, que incluyen un producto de control de pestes y al menos un agente activo, en donde: el agente activo puede ser capaz de interactuar con un receptor en la peste objetivo; el producto de control de pestes puede tener una primer actividad contra la peste objetivo cuando se aplica sin el agente activo y las composiciones pueden tener una segunda actividad contra la peste objetivo; y la segunda actividad puede ser mayor en la primer actividad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A01N 65/00, cuyo inventor es Enan Essam. La solicitud correspondiente lleva el número 10931, y fue presentada a las 14:02:18 del 15 de julio del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de setiembre del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(88141).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES PARA ADMINISTRACIÓN PARENTERAL DE COMPUESTOS Y SUS USOS. La presente invención provee formulaciones que proveen la efectiva provisión de composiciones de metilnaltrexona. Las formulaciones provistas son útiles para prevenir, tratar, retrasar, disminuir o reducir la severidad de los efectos secundarios que resultan del uso de analgésicos opioides. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 47/18, cuyo(s) inventor (es) es (son) Shah, Syed, M., Ofslager, Christian, Fawzi, Mahdi, B., Bazhina, Natalyia. La solicitud correspondiente lleva el número 10293, y fue presentada a las 14:13:50 del 17 de setiembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de setiembre del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(IN2009088142).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 13614A.—Alexander Morales Araya solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento si nombre, efectuando la captación en finca de Maison de Livre Limitada en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 327.809/512.901 hoja Coronado. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de octubre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009133889.—(IN2009087779).

Expediente Nº 5051P.—José Gerardo Porras Brenes, solicita concesión de: 0,66 litros por segundo del pozo IS-247, efectuando la captación en finca de su propiedad en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 212.500/545.600 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de octubre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009133961.—(IN2009087780).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 9241P.—Marina de Herradura S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo HE-24, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario-riego turístico-hotel. Coordenadas: 400.919 / 390.689, hoja Herradura. 3 litros por segundo del pozo HE-25, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario-riego turístico-hotel. Coordenadas: 401.090 / 390.678, hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de octubre del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009087693).

Expediente Nº 8380A.—Cooperativa Agrícola Industrial Victoria R.L., solicita concesión de: 3 litros por segundo de la quebrada Seca, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario lechería, consumo humano, domestico, agropecuario, riego pasto, agropecuario piscicultura, consumo humano doméstico y agropecuario riego pasto. Coordenadas 236.500 - 508.300 hoja Naranjo; 5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario - lechería, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 236.000 / 508.900 hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de setiembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009087834).

Expediente Nº 13605A.—Agropecuaria Los Juncos S. A. solicita concesión de: 0,27 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santiago (Paraíso), Paraíso, Cartago, para uso agropecuario abrevadero y lechería. Coordenadas 207.850 / 359.600 hoja Birris. 0,17 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santiago (Paraíso), Paraíso, Cartago, para uso agropecuario-abrevadero y lechería. Coordenadas 307.100 / 359.600 hoja Birris. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de setiembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009134092.—(IN2009088444).

Expediente Nº 161A.—Agropecuaria Quincho Limitada, solicita concesión de: 0,3 litros por segundo del nacimiento S/N, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Nicolás, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-lechería y consumo humano doméstico. Coordenadas 209.900 / 545.850 hoja Istaru. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de octubre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009134220.—(IN2009088445).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Elidia Morales Gallardo y ratificadas por Keilyn María Arias Gallardo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 215-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos del dieciocho de febrero del dos mil nueve. Expediente Nº 20917-08. Resultando: 1...., 2...., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Keilyn María Arias Gallardo,... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Elidia Morales Gallardo” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2009134478.—(IN2009088853).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Omar Gerardo Muñoz Elizondo y Yeilyn Vanessa Benavides Barrantes, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1388-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veinticinco minutos del diecinueve de agosto del dos mil nueve. Expediente Nº 18535-09. Resultando: 1..., 2..., 3...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:..; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Sylvia Elena Elizondo Benavides... en el sentido que los apellidos del padre... son “Muñoz Elizondo”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2009134536.—(IN2009088854).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Ana Margarita Valdés Robledo, mayor, casada, secretaria, cubana, cédula de residencia Nº 119200026222, vecina de San José, expediente Nº 1789-2009, se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 2 de octubre del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2009088148).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD CHOROTEGA

UNIDAD PROGRAMÁTICA 2599

III modificación programa de adquisiciones año 2009

En La Gaceta Nº 153 del 07 de agosto del 2009 se publicó la segunda modificación al Programa de Adquisiciones correspondiente al año 2009. No obstante, se informa a los interesados que el mismo ha sufrido cambios, razón por la cual se encuentra disponible en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social, dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr, en el enlace “Contratación y otros servicios”.

Liberia, 09 de octubre del 2009.—Dr. Luis Fernando Ortega Canales.—1 vez.—(IN2009089707).

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000033-00200

Contratación de persona física o jurídica para el reforzamiento

estructural de la Dirección General de Educación

Vial y Policía de Tránsito

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 13:00 horas del día 30 de octubre del 2009, para la licitación de referencia.

El (los) interesado (s) tiene (n) el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección http://www.hacienda.go.cr., accesando en Link de Compra Red de Internet a partir del día hábil siguiente a esta publicación, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso. La dirección es la siguiente: La Uruca contiguo a la Agencia del Banco Nacional, sin costo alguno aportando dispositivo USB (llave maya), o solicitándolo para ser enviado vía correo electrónico al teléfono 2522-0972.

Se informa que habrá reunión de preoferta de la Licitación de referencia, programada para el día: 22 de octubre del 2009, a las 10:00 horas, en el lugar de la Delegación, sita de la Corte Suprema de Justicia de Guápiles 100 metros al sur; esto con el fin de verificar los detalles relacionados con el desarrollo de los servicios a cotizar por parte de los potenciales oferentes.

San José, 13 de octubre del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—Solicitud Nº 2451.—O. C. Nº 31924.—C-18020.—(IN2009090060).

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000030-00200

Contratación de persona física o jurídica para la construcción

de bodega en el plantel principal del Consejo

de Seguridad Vial, en La Uruca

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del día 30 de octubre del 2009, para la licitación de referencia.

El (los) interesado (s) tiene (n) el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección http://www.hacienda.go.cr., accesando en Link de Compra Red de Internet a partir del día hábil siguiente a esta publicación, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso. La dirección es la siguiente: La Uruca contiguo a la Agencia del Banco Nacional, sin costo alguno aportando dispositivo USB (llave maya), o solicitándolo para ser enviado vía correo electrónico al teléfono 2522-0972.

Se informa que habrá reunión de preoferta de la Licitación de referencia, programada para el día: 23 de octubre del 2009, a las 10:00 horas, en el Departamento de Servicios Generales, 2º piso del edificio central del COSEVI, con el fin de verificar los detalles relacionados con el desarrollo de los servicios a cotizar por parte de los potenciales oferentes.

San José, 13 de octubre del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—Solicitud Nº 2451.—O. C. Nº 31924.—C-18020.—(IN2009090061).

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000021-00200

Remodelación para las oficinas de impugnación en San Carlos

de Alajuela que incluye cableado estructurado

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 13:00 horas del día 02 de noviembre del 2009, para la licitación de referencia.

El (los) interesado (s) tiene (n) el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección http://www.hacienda.go.cr, accesando en Link de Compra Red de Internet a partir del día hábil siguiente a esta publicación, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso. La dirección es la siguiente: La Uruca contiguo a la Agencia del Banco Nacional, sin costo alguno aportando dispositivo USB (llave maya), o solicitándolo para ser enviado vía correo electrónico al teléfono 2522-0951.

Se informa que habrá reunión única de preoferta de la Licitación de referencia, programada para el día 26 de octubre del 2009, a las 10:00 horas, sita: costado este de la escuela San Martín, con el fin de verificar los detalles relacionados con el desarrollo de los servicios a cotizar por parte de los potenciales oferentes.

San José, 13 de octubre del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—Solicitud Nº 2451.—O. C. Nº 31924.—C-17270.—(IN2009090062).

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000022-00200

Remodelación para las oficinas de impugnación en San Ramón

de Alajuela que incluye cableado estructurado

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del día 02 de noviembre del 2009, para la licitación de referencia.

El (los) interesado (s) tiene (n) el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección http://www.hacienda.go.cr., accesando en Link de Compra Red de Internet a partir del día hábil siguiente a esta publicación, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso. La dirección es la siguiente: La Uruca contiguo a la Agencia del Banco Nacional, sin costo alguno aportando dispositivo USB (llave maya), o solicitándolo para ser enviado vía correo electrónico al teléfono 2522-0971.

Se informa que habrá reunión única de preoferta de la Licitación de referencia, programada para el día 26 de octubre de 2009, a las 14:00 horas, sita: contiguo a la cárcel de San Ramón (detrás del Estadio Vargas Roldan), con el fin de verificar los detalles relacionados con el desarrollo de los servicios a cotizar por parte de los potenciales oferentes.

San José, 13 de octubre del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—Solicitud Nº 2451.—O. C. Nº 31924.—C-18020.—(IN2009090063).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-005030-01

Adquisición de switches para proyectos 2009,

emergencias, imprevistos y sustitución

El Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del 06 de noviembre del 2009, para la contratación en referencia.

Los interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales en la Oficina de Compras y Pagos, ubicada en el tercer piso del edificio oficina central.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Licitaciones.—1 vez.—Solicitud Nº 26251.—O. C. Nº 58243.—C-9020.—(IN2009090123).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

Nº 2009LA-000002-PROV

Construcción de calle de Tobosi hacia Tablón, distrito de Tobosi

La Municipalidad de El Guarco, ubicada a un costado del Parque de la Ciudad de El Tejar de este cantón, invita a todos los interesados a participar en este proceso licitatorio. La apertura de ofertas será el 30 de octubre del 2009 a las 10:00 horas en el salón de sesiones. Los interesados podrán adquirir el cartel respectivo gratuitamente en la Proveeduría Municipal; o bien, descargándole en el sitio Web www.mguarco.com en formato Adobe Acrobat.

Lic. José Ml. González Molina, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2009090050).

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000005-CL

Recarpeteo de los cuadrantes del distrito Central de Santa Bárbara

La Municipalidad de Santa Bárbara ubicada costado noroeste del parque de Santa Bárbara de Heredia, estará recibiendo ofertas por escrito para la contratación de este servicio hasta las 10:00 horas de la mañana del día cuatro (04) de noviembre del dos mil nueve (2009). Para servicios contratados de “Recarpeteo de los cuadrantes del distrito Central de Santa Bárbara”.

El cartel y demás documentación podrán obtenerse en la Proveeduría de la Municipalidad de Santa Bárbara, ubicada costado noreste del Parque de Santa Bárbara. Cualquier consulta a los teléfonos 2269-7073/2269-9081, ext. 06, fax: 2269-9368, o correo electrónico cin salas@yahoo.com.

Santa Bárbara, 07 de octubre del 2009.—Bach. Cynthia Salas Chavarría, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2009089723).

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000006-CL

Adquisición de un vehículo estilo pick up, doble

cabina, doble tracción (4x4)

La Municipalidad de Santa Bárbara ubicada costado noroeste del parque de Santa Bárbara de Heredia, estará recibiendo ofertas por escrito para la contratación de este servicio hasta las 10:00 horas de la mañana del día veintiuno (21) de octubre del dos mil nueve (2009). Para la “Adquisición de un vehículo estilo pick up, doble cabina, doble tracción (4x4)”.

El cartel y demás documentación podrán obtenerse en la Proveeduría de la Municipalidad de Santa Bárbara, ubicada costado noreste del Parque de Santa Bárbara. Cualquier consulta a los teléfonos 2269-7073/2269-9081, ext. 06, fax: 2269-9368, correo electrónico cin salas@yahoo.com.

Santa Bárbara, 07 de octubre del 2009.—Proveeduría.—Bach. Cynthia Salas Chavarría, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2009089725).

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000007-CL

Adquisición de una compactadora doble rodillo

La Municipalidad de Santa Bárbara ubicada costado noroeste del parque de Santa Bárbara de Heredia, estará recibiendo ofertas por escrito para la contratación de este servicio, hasta las 02:00 horas de la tarde del día veintiuno (21) de octubre del dos mil nueve (2009), para la adquisición de una compactadora doble rodillo. El cartel y demás documentación podrán obtenerse en la Proveeduría de la Municipalidad de Santa Bárbara, ubicada costado noreste del Parque de Santa Bárbara. Cualquier consulta a los teléfonos 2269-7073/2269-9081, ext. 06, fax: 2269-9368, correo electrónico cin salas@yahoo.com.

Santa Bárbara, 07 de octubre del 2009.—Proveeduría.—Bach. Cynthia Salas Chavarría, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2009089726).

ADJUDICACIONES

SALUD

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN FINANCIERA DE BIENES Y SERVICIOS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000006-UPIMS

(Adjudicación anulada)

Construcción y equipamiento Área Rectora de Pérez Zeledón

(Fideicomiso 872 BNCR-MS)

Se avisa a los interesados en la Licitación arriba indicada que por Resolución de las 14:00 horas del 07 de setiembre del 2009, se anula el acto de adjudicación recaído a favor de Constructora Francisco Adolfo Muñoz y Asociados Ltda., por la suma de ¢244.734.844,47; todo de acuerdo a lo dispuesto por la Contraloría General de la República según Resolución R-DJ-157-2009 de las 09:00 horas del día 24 de setiembre del 2009.

San José, 08 de octubre del 2009.—Unidad de Bienes y Servicios.—Lic. Vanesa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 4389.—O. C. Nº 1924.—C-9020.—(IN2009089718).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-004826-01

Contratación de servicios profesionales de notarios

externos para oficinas del BCR

El Banco de Costa Rica informa que el Comité Ejecutivo en reunión 39-09 CE, artículo III del 07/10/2009, acordó anular el acto de adjudicación de la Licitación en referencia.

Oficina de Compras y Pagos.—Osvaldo Villalobos G., Jefe.—1 vez.—Solicitud Nº 26253.—O. C. Nº 58243.—C-5270.—(IN2009090121).

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000045-1142

Tapones para cierre de vía libre del uso de aguja estéril

El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Baxter Export Costa Rica SRL, por un monto total de USD $120.000,00 (ciento veinte mil dólares exactos). Vea detalles y mayor información en la página Webb http://www.ccss.sa.cr.

San José, 13 de octubre del 2009.—Subárea de Adjudicaciones/Contratos.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-7520.—(IN2009090054).

LICITACIÓN ABREVIADA 2009-000053-1142

Esparadrapo plástico en cortes

El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Tres M Costa Rica S. A. por un monto total de USD $135.900,00 (ciento treinta y cinco mil novecientos dólares exactos). “Vea detalles y mayor información en la página Web http://www.ccss.sa.cr.

Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa de la Subárea de Adjudicaciones/Contratos.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-7520.—(IN2009090055).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000046-1142

Torunda de gasa de tejido plano

El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Hospimédica S. A., por un monto total de USD $265.640,00 (doscientos sesenta y cinco mil seiscientos cuarenta dólares exactos). Vea detalles y mayor información en la página Webb http://www.ccss.sa.cr.

San José, 13 de octubre del 2009.—Subárea de Adjudicaciones y Contratos.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 2112.—O. C. Nº 1142.—C-9020.—(IN2009090112).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000012-00100

Contratación de una empresa que brinde el servicio de atención

de la línea 900 desde sus instalaciones, para que sirva

de asistencia a consultas de la Dirección

General de Educación Vial

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, informa que la fecha y hora de apertura de la contratación de referencia queda en suspenso hasta nuevo aviso, por haberse presentado ante la Contraloría General de la República, Recurso de Objeción al Cartel.

San José, 09 de octubre del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 31924.—Solicitud Nº 2449.—C-10520.—(IN2009089677).

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000025-00100

Creación y producción de spots preventivos-educativos con los

personajes de la brigada vial, cuñas, artes para brochures,

banners para página Web, artes de prensa, así como la

elaboración de la primera etapa de la construcción

de un sitio Web para la brigada vial

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad de Licitaciones, informa que se realizaron modificaciones al cartel de la licitación de referencia, las mismas estarán disponibles en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso del edificio central del COSEVI y en el Sistema Compra Red, a partir del día de esta publicación.

La fecha de apertura se traslada para el día 28 de octubre del 2009, a las 09.00 horas.

San José, 13 de octubre del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—Solicitud Nº 2451.—O. C. Nº 31924.—C-13520.—(IN2009090066).

EDUCACIÓN PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000381-55000

Equipo y mobiliario educacional y recreativo

La Proveeduría Institucional comunica que en la publicación de la resolución de adjudicación 340-2009, pertinente a la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000381-55000 realizada por este medio el día jueves 8 de octubre del presente año en La Gaceta número 196, página 30, por error material se consigna en letras de forma incorrecta la fecha y hora de la resolución de adjudicación, la cual debe leerse correctamente de la siguiente manera:

Las trece horas del cinco de octubre del dos mil nueve.

Las demás condiciones de la presente adjudicación permanecen invariables.

San José, 09 de octubre del 2009.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Directora.—1 vez.—Solicitud Nº 20955.—O. C. Nº 93254.—C-11270.—(IN2009090013).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000043-PCAD

(Enmienda 1)

Licenciamiento, mantenimiento y renovación del Service Desk

y base de datos de componentes de configuración

de tecnología de información y comunicaciones

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, comunica a los interesados que el documento que contiene la enmienda 1, de oficio a este cartel, puede ser retirado en nuestras oficinas, ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, en horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 13 de octubre del 2009.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(IN2009090122).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000006-2208

Suministros de frascos e insumos para realizar

hemocultivo forma automatizada

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por motivo de modificaciones de oficio al cartel de especificaciones técnicas de la Licitación Abreviada 2009LA-000006-2208, la misma será prorrogada su apertura para el jueves 05 de noviembre del 2009 a las 10:00 a. m.

Las modificaciones al cartel se encontrarán a disposición en la Subárea de Contratación Administrativa de este nosocomio,

Heredia, 09 octubre del 2009.—Msc. Óscar Montero Sánchez, Director Administrativo.—1 vez.—(IN20090011).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

CONCURSO 2009LA-000076-1142 (Aviso Nº 2)

Contratación de servicios de disposición final de productos en reclamo

Se informa a los interesados que se modifican las especificaciones técnicas de este concurso en lo siguiente: Objetivo de la Contratación y punto 7.5. Además, se incluyen al pliego de condiciones los puntos: 7.7, 7.8, 7.9, 7.10, 7.11 y 7.12.

San José, 09 de octubre del 2009.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-7520.—(IN2009090059).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

CONTRATACIÓN DIRECTA CONCURSADA 2009CD-000101-MA

Construcción de aceras y cordón de caño del cantón de Alajuelita

La Municipalidad de Alajuelita, por medio del Departamento de Proveeduría, informa que deja sin efecto la publicación de La Gaceta 194 del día 6 de octubre del 2009, para participar en la Contratación Directa Concursada 2009CD-000101-MA “Construcción de aceras y cordón de caño del cantón de Alajuelita”.

Lic. Karla Segura Lépiz.—1 vez.—(IN2009090003).

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-PROV

Construcción de Puente sobre Río Purires

La Proveeduría Municipal comunica que mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta Nº 169 del 31 de agosto del 2009, se publicó la adjudicación de este proceso licitatorio a la empresa Estructura de Concreto S. A., cédula jurídica 3-101-011589 por la suma de ¢79.684.590,00, sin embargo, el monto correcto adjudicado es de ¢119.778.415,00.

Lic. José Manuel González Molina, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2009090051).

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

En la sesión 4395, del 6 de julio de 2009, la Junta Directiva, acordó aprobar el Reglamento de la Junta Directiva del INA, según consta en el acta de esa sesión, artículo VI, para que en adelante diga así:

REGLAMENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

CAPÍTULO I

Disposición general

Artículo 1º—Campo de aplicación. El presente Reglamento constituye el ordenamiento básico que norma el funcionamiento de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje.

CAPÍTULO II

De la Junta Directiva y sus integrantes

Artículo 2º—Integración y nombramiento. La Junta Directiva estará integrada por nueve personas de la siguiente manera:

a.   Un Presidente Ejecutivo o Presidenta Ejecutiva de reconocida experiencia y conocimientos en el campo de la actividad de la Institución. Esta persona será designada por el Consejo de Gobierno, cuya gestión se regirá por las siguientes normas:

1.  Será la persona funcionaria de mayor jerarquía para efectos de gobierno de la Institución, ostentando su representación legal, y le corresponderá fundamentalmente velar porque las decisiones tomadas por la Junta Directiva se ejecuten, así como coordinar la acción de la entidad cuya Junta preside, con la de las demás instituciones del Estado. Asimismo, asumirá las demás funciones que por ley le están reservadas a quien preside la Junta Directiva así como las otras que le asigne la propia Junta;

2.  Será una persona funcionaria de tiempo completo y de dedicación exclusiva; consecuentemente, no podrá desempeñar ningún otro cargo público, ni ejercer profesiones liberales;

3.  Podrá ser removida libremente por el Consejo de Gobierno, en cuyo caso tendrá derecho a la indemnización laboral que le corresponda por el tiempo servido en el cargo. Para la determinación de esa indemnización, se seguirán las reglas que fijan los artículos 28 y 29 del Código de Trabajo, con las limitaciones en cuanto al monto que ese articulado determina.

b.  Los Ministros o Ministras de Trabajo y Seguridad Social y de Educación Pública, ejercerán el cargo en calidad de integrantes ex oficio. Los Viceministros o Viceministras podrán suplir al titular.

c.   Tres representantes del sector empresarial, y tres representantes del sector laboral, de nombramiento del Consejo de Gobierno.

Artículo 3º—Período de nombramiento. Las personas del sector empresarial y laboral elegidas por el Consejo de Gobierno, de acuerdo a lo estipulado en el inciso c. del artículo 2 del presente Reglamento, serán nombradas por un periodo de 8 años.

Una vez hecho el nombramiento de las personas directivas y que éstas hayan entrado en funciones, el Consejo de Gobierno no podrá revocarlo, si no es con base en las siguientes causales:

1.  Que pierdan la representación de sus respectivas organizaciones. Lo cual deberá comunicarse oficialmente ante el Consejo de Gobierno, mediante una resolución razonada del Sector que representa; en cuyo caso el Consejo de Gobierno procederá a nombrar las personas sustitutas, siguiendo el mismo procedimiento señalado anteriormente.

2.  Por información de la Contraloría General de la República, en la que se ponga de manifiesto que existe una causa para ello, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes, salvo lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 4º—De los nombramientos. A efecto de nombrar a quienes representan el sector empresarial y laboral, que señala el inciso c del artículo 2 del presente Reglamento, se seguirá el siguiente procedimiento:

a.   En relación con el sector empresarial, la Unión de Cámaras Empresariales, presentará una nómina de nueve personas candidatas, ante el Consejo de Gobierno, quien procederá a nombrar a tres de ellas, las cuales representarán los tres sectores económicos del país.

b.  En cuanto al sector laboral, serán las organizaciones más representativas de la actividad sindical, cooperativa y solidarista del país, quienes presentarán una terna ante el Consejo de Gobierno, con el fin de que se nombre una persona representante por cada uno de los sectores sociales.

c.   Quienes representan al sector empresarial y laboral permanecerán en sus cargos por todo el período, salvo si concurriera alguna de las causales dispuestas en el artículo 3 de este Reglamento.

Artículo 5º—Sustitución de integrantes electivos. En caso de sustitución, nombramiento por renuncia, remoción justificada o por cualquier otra causa, ésta deberá realizarse dentro del término que señala la Ley y se nombrarán para el resto del período legal correspondiente, siguiendo las normas establecidas en los artículos 3 y 4 de este Reglamento.

Durante el tiempo que dure el proceso de sustitución y nombramiento, la Junta Directiva del INA no podrá sesionar por falta de quórum estructural. No obstante una vez que el nombramiento sea realizado por el Consejo de Gobierno, de conformidad con el procedimiento establecido en este Reglamento y adquiera la eficacia de ley, se reanudaran las sesiones.

El cese de funciones de quienes integran la Junta Directiva, por cualquier causa que lo origine, no deriva el pago de derechos laborales de ninguna naturaleza.

CAPÍTULO III

De las funciones y deberes de la Junta Directiva

Artículo 6º—La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:

a.   Determinar la política general del Instituto, dentro del marco de la política gubernamental.

b.  Aprobar, reformar o improbar el plan anual de actividades del Instituto.

c.   Dictar el presupuesto y demás normas referentes al gasto e inversiones del Instituto.

ch.   Aprobar, reformar o improbar la organización funcional del Instituto.

d.  Dictar los reglamentos internos del Instituto, tanto de organización como de funcionamiento

e. Podrán razonar sus votos disidentes, adoptados en los asuntos que se sometan a conocimiento y aprobación de la Junta Directiva.

e.   Aprobar o improbar, de conformidad con el Reglamento de Suministros, la adjudicación de las licitaciones, de conformidad con las disposiciones legales aplicables a la materia.

g.   Conocer el informe anual del Presidente Ejecutivo o Presidenta Ejecutiva

h.  Dictar los actos que agoten la vía administrativa, salvo en materia laboral que corresponderán en este caso al Presidente Ejecutivo o Presidenta Ejecutiva, con excepción de los casos en que el nombramiento o la remoción sea competencia de la Junta Directiva.

i.   Evacuar las consultas de la Asamblea Legislativa sobre proyectos de ley que atañen al Instituto.

j.   Aprobar o improbar la creación, integración y supresión de Unidades Regionales y Centros de Formación Profesional. En este último caso, cuando su funcionamiento esté proyectado en inmuebles propiedad de la institución.

k.  Aprobar los planes de construcción del Instituto.

l.   Conocer en alzada, cuando corresponda, los recursos de apelación, presentados contra las resoluciones de la Presidencia Ejecutiva.

m. Elegir de entre sus integrantes, una persona en la vicepresidencia, en el mes de junio de cada año.

n.  Nombrar y remover a las personas que ejercerán la Gerencia General y Subgerencias Técnica y Administrativa, de conformidad con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica del INA.

o.  Nombrar o concluir la relación de servicio de la persona que ejerza la Auditoría Interna y Sub auditoría Interna, en concordancia con lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno y en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, respectivamente.

p.  Conocer y aprobar los demás asuntos que establezcan leyes y reglamentos.

Artículo 7º—Deberes y atribuciones de las personas integrantes de la Junta Directiva:

a.   Asistir puntualmente y permanecer en todas las sesiones ordinarias y extraordinarias.

b.  No abandonar las sesiones sin autorización de quien preside o de quien cumpla esa función.

c.   Cumplir con los encargos que les asigne la Junta Directiva o el Presidente o Presidenta según sus atribuciones, y en los términos fijados.

d.  Emitir su voto en todos los asuntos, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento, salvo en los asuntos en donde se tenga interés directo o familiar conforme lo determina la Ley, caso en el cual deberá excusarse.

e.   Pedir la palabra, las veces que estime conveniente a quien presida. El uso de la palabra será respetuoso.

f.   Presentar por escrito, los proyectos, proposiciones y mociones que crean oportunos y hacerlas del conocimiento del Presidente o Presidenta para su inclusión en el proyecto de orden del día.

g.   Solicitar por medio de la Presidencia Ejecutiva o la Gerencia, la información sobre algún asunto que consideren necesario para su mejor conocimiento y resolución.

h.  Excusarse por no asistir a las sesiones, por escrito o electrónicamente

i.   Visitar las instalaciones y Centros de Formación Profesional, cuando lo estimen conveniente.

j.   Rendir la declaración jurada de bienes y póliza de fidelidad y mantener vigente esta última.

k.  Aplicar sistemas de control interno, completos, razonables, integrados y congruentes con sus competencias y atribuciones.

l.   Rendir individualmente, un informe final de gestión, de conformidad con la normativa vigente sobre control interno, ante el Consejo de Gobierno y la Contraloría General de la República.

m. Cualesquiera otros deberes compatibles con su condición de integrantes de la Junta Directiva, de conformidad con la normativa vigente aplicable.

Artículo 8º—Gastos de representación. Los gastos de representación al exterior, del Presidente Ejecutivo o Presidenta Ejecutiva, así como de quienes integran la Junta Directiva, deberán corresponder a misiones oficiales y requerirán autorización mediante acuerdo de la Junta Directiva.

Artículo 9º—Deberes y atribuciones del Presidente Ejecutivo o Presidenta Ejecutiva de la Junta Directiva. Quien presida las sesiones de la Junta Directiva tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

a.   Confeccionar, con el apoyo de la Secretaría Técnica, el proyecto de orden del día, teniendo en cuenta, las peticiones de las demás personas integrantes y asuntos de interés institucional que requieran aprobación o conocimiento de la Junta Directiva.

b.  Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias.

c.   Abrir, suspender y levantar en cualquier momento, con causa justificada, las sesiones.

d.  Dirigir y coordinar los debates, así como la presentación de las mociones de forma y fondo.

e.   Determinar el tiempo de uso de la palabra en el orden solicitado.

f.   Someter a votación los asuntos de competencia de la Junta Directiva.

g.   Computar los votos y declarar la aprobación o rechazo de los mismos.

h.  Llamar al orden a quienes al usar la palabra, no se concreten al tema que es objeto de discusión, se desvíen de él o haga alusiones indebidas.

i.   Conceder permiso a las personas integrantes de la Junta Directiva para ausentarse de la sesión.

j.   Velar porque la Junta Directiva cumpla las leyes y reglamentos relativos a su función.

k.  Fijar directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores de la Junta Directiva.

l.   Resolver cualquier asunto en que exista empate, en cuyo caso tendrá voto de calidad.

m. Comunicar los acuerdos a quien corresponda su ejecución o en su defecto delegar en la persona que ocupa la Secretaría Técnica de la Junta Directiva.

n.  Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Junta Directiva.

o.  Firmar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias, una vez que han sido aprobadas por la Junta Directiva.

p.  Rendir un informe de labores ante la Junta Directiva, cada doce meses cumplidos en su cargo. En caso de cesación anticipada de sus funciones, y previo a la dejación de su cargo, deberá rendir un informe por el período ejercido. De igual manera, deberá rendir ante el Consejo de Gobierno y la Contraloría General de la República, el informe final de gestión, de conformidad con el artículo 12 de la Ley General de Control Interno.

q.  Las demás funciones que por Ley, le estén reservadas al Presidente o Presidenta de la Junta Directiva, así como aquellas que le asigne la Junta Directiva.

CAPÍTULO IV

De las sesiones y votaciones

Artículo 10.—Sesiones ordinarias y extraordinarias. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez por semana, y en forma extraordinaria cada vez que sea necesario.

Se reunirá en forma ordinaria, en el lugar y hora que la Junta Directiva determine, para lo cual no hará falta convocatoria especial.

Cuando las circunstancias lo ameriten, el Presidente Ejecutivo o Presidenta Ejecutiva o quien le sustituya de conformidad con este Reglamento, podrá convocar a sesionar a la Junta Directiva en lugar distinto al ordinario.

En caso de las sesiones extraordinarias, será necesario una convocatoria por escrito, con una antelación mínima de veinticuatro horas, a la convocatoria se acompañará el orden del día salvo en casos de urgencia.

No obstante, quedará válidamente constituida la Junta Directiva, sin cumplir todos los requisitos referentes a la convocatoria o al orden del día, cuando asistan todos sus integrantes y así lo acuerden por unanimidad.

Artículo 11.—Convocatoria a sesiones extraordinarias. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Presidente Ejecutivo o Presidenta Ejecutiva de oficio o a solicitud de cuatro integrantes. En caso de ausencia temporal del Presidente Ejecutivo o Presidenta Ejecutiva, la convocatoria la hará la Gerencia General del INA.

Artículo 12.—Quien preside. El Presidente Ejecutivo o Presidenta Ejecutiva presidirá las sesiones de la Junta Directiva, y en su ausencia temporal será sustituido por la persona a cargo de la Vicepresidencia, electa por mayoría absoluta entre sus integrantes, que durará un año en sus funciones, pudiendo ser reelecta.

Si ambas personas estuvieren ausentes temporalmente, se nombrará un Presidente o Presidenta ad hoc, en el seno de la Junta Directiva.

Artículo 13.—Quórum. El quórum para que pueda sesionar válidamente la Junta Directiva será el de mayoría absoluta de sus integrantes.

Si no hubiere quórum, la Junta Directiva podrá sesionar válidamente en segunda convocatoria veinticuatro horas después de la señalada para la primera, salvo casos de urgencia en que podrá sesionar después de media hora y para ello será suficiente la asistencia de la tercera parte de sus integrantes.

Artículo 14.—Naturaleza de las sesiones. Las sesiones de la Junta Directiva serán siempre privadas. No obstante, por unanimidad de los miembros presentes podrá acordarse el acceso de los Comités de Enlace o de sectores interesados, concediéndoles el derecho a voz en las deliberaciones relacionadas. A tal efecto, los interesados deberán plantear previamente solicitud de audiencia, por escrito o por vía electrónica, con indicación precisa del asunto a tratar.

Tendrá derecho, salvo acuerdo en contrario de la Junta Directiva, a asistir con derecho a voz, pero sin voto, y sin derecho a dieta o remuneración adicional, las personas que ejercen el puesto de la Gerencia General, Subgerencia Técnica y Administrativa, Asesoría Legal, y Secretaría Técnica de la Junta Directiva, así como cualquier otra persona funcionaria que fuere llamada, las cuales estarán presentes únicamente en la exposición y discusión de los asuntos de su competencia, teniendo de igual forma derecho de voz pero no de voto.

Artículo 15.—Votaciones. Los acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta de sus integrantes presentes, salvo en los casos en que la Ley o el Reglamento exija una mayoría calificada.

Quienes integran la Junta Directiva, podrán votar afirmativa o negativamente sin que les sea permitido abstenerse de emitir su voto, salvo que concurra algún motivo de impedimento o excusa, previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el artículo 230 de la Ley General de Administración Pública y cualquier otra normativa aplicable en esta materia.

Artículo 16.—Presentación de documentos. Con el fin de facilitar los debates o discusiones en el curso de las sesiones y a fin de procurar resolver todos los puntos del orden del día, las Unidades Administrativas del Instituto, estarán obligadas a presentar a la Unidad de la Secretaría Técnica, a más tardar el día jueves anterior al día de la sesión ordinaria, los antecedentes y documentos relativos a los asuntos en discusión, debidamente foliados. La Secretaría Técnica verificará el cumplimiento de requisitos y legalidad de los documentos.

Artículo 17.—Asuntos no incluidos en el orden del día. En sesiones extraordinarias no podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que por los dos tercios de quienes integran la Junta Directiva sea declarada la urgencia del asunto. El orden del día de las sesiones ordinarias deberá incluir siempre un capítulo de Mociones y varios, así como un informe de asuntos de la Presidencia Ejecutiva.

Artículo 18.—Acerca de las mociones y de los puntos varios. Tratándose de mociones o de puntos varios, quienes integran la Junta Directiva, tendrán las siguientes atribuciones:

1.  Tratándose de mociones, estas deberán ser presentadas por escrito.

2.  En cuanto a puntos varios, podrán ser presentados indistintamente, por escrito o verbalmente.

Artículo 19.—Votos disidentes. En caso de que sea emitido un voto contrario al de mayoría, podrá hacer constar el mismo en el acta, junto con los motivos que lo justifiquen, quedando en tal caso exento de la responsabilidad que pudiera derivarse de los acuerdos. Para los efectos anteriores, deberá además firmarse el acta correspondiente.

CAPÍTULO V

De los acuerdos y las actas

Artículo 20.—Acuerdos firmes. Podrá declararse firme un acuerdo con el voto favorable de los dos tercios del total de quienes integran la Junta Directiva.

Los acuerdos firmes no están sometidos al recurso de revisión que regula el artículo 21 del presente Reglamento, aunque sí podrán ser anulados o revocados, o impugnados, de conformidad con la Ley General de la Administración Pública.

Los acuerdos en firme adoptados por la Junta Directiva serán comunicados por el Presidente Ejecutivo o Presidenta Ejecutiva o por la Secretaría Técnica a la mayor brevedad posible, a las Unidades correspondientes para su debida ejecución. Así mismo se le comunicará a quien interese, a la Administración Superior, Asesoría Legal y Auditoría Interna, para lo que corresponda.

Artículo 21.—Recursos administrativos. Quienes integran la Junta Directiva podrán interponer recurso de revisión contra los acuerdos no firmes. El mismo deberá ser resuelto al conocerse el acta de esa sesión, a menos que por tratarse de un asunto que el Presidente o Presidenta juzgue urgente, prefiera conocerlo y resolverlo en sesión extraordinaria con la aprobación de la mayoría de sus integrantes presentes en esa sesión.

El recurso de revisión deberá ser planteado a más tardar al discutirse el acta.

Previamente a someter a discusión el fondo del asunto, el Presidente o Presidenta pondrá a votación si se da curso o no a la revisión del mismo, lo cual se decidirá por simple mayoría.

La revisión deberá concretarse, para efectos de votación, en una moción de derogatoria o modificación del acto a revisar, cuya aprobación requerirá de la mayoría absolutas de los integrantes presentes.

Las simples observaciones de forma, relativas a redacción de los acuerdos y actas, no serán consideradas como recurso de revisión.

En lo demás, contra los actos y resoluciones de la Junta Directiva, proceden los recursos ordinarios y extraordinarios que se establecen en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 22.—De la abstención y recusación. Las personas integrantes de la Junta Directiva, se abstendrán y podrán ser recusadas por los motivos que establece el artículo 230 y siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, así como la Ley Orgánica del Poder Judicial y demás normativa vigente en la materia.

Artículo 23.—De las actas. De cada sesión se levantará un acta en la que se hará constar: las personas asistentes a la misma, las circunstancias de tiempo y lugar en que se ha celebrado, los puntos de la deliberación, así como las manifestaciones textuales cuando sea solicitado por sus integrantes, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos.

Las actas deberán ser aprobadas en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa aprobación carecerán de firmeza los acuerdos tomados en la respectiva sesión, a menos que sus integrantes acuerden su firmeza por votación de dos terceras partes de la totalidad de sus integrantes.

Cuando el borrador de acta sea sometido al conocimiento y aprobación de la Junta Directiva, será corregido por la Secretaría Técnica, caso de ser necesario. Una vez realizadas las correcciones, dicha Secretaría procederá a imprimir el acta en el libro oficial correspondiente, que lleva razón de apertura y cierre de la Auditoría Interna, y será firmada por el Presidente o Presidenta y por la persona que ocupe la Secretaría Técnica, dando fe de que dicha acta es fiel del documento aprobado por la Junta Directiva. De igual manera, dichas actas serán firmadas por quienes hubieren hecho constar su voto disidente.

De las actas aprobadas y legalizadas se dejará siempre respaldo por medios electrónicos, informáticos, magnéticos, ópticos, telemáticos o cualquier otro medio con garantía razonable de conservación, y los libros de actas oficiales serán archivados de conformidad con la Ley del Sistema Nacional de Archivos Nº 7202.

CAPÍTULO VI

De las dietas y alimentación

Artículo 24.—Dietas. Quienes integran la Junta Directiva devengarán dietas por la asistencia completa a cada sesión ordinaria y extraordinaria, excepto el Presidente Ejecutivo o Presidenta Ejecutiva y los Ministros o Ministras de Estado o sus representantes.

El monto de la dieta y el número de sesiones remuneradas será el fijado por la Ley Nº 3065 del 20 de noviembre de 1962, normativa conexa, y artículo 8 de la Ley Orgánica de esta Institución.

La ausencia a las sesiones ordinarias o extraordinarias ocasionará la pérdida de la dieta.

Sus integrantes, no percibirán aguinaldo ni beneficio alguno, aparte de la dieta correspondiente.

Artículo 25.—Informe sobre dietas. La Secretaría Técnica de la Junta Directiva, informará mensualmente a las Unidades de Recursos Financieros y Humanos con copia a la Gerencia, sobre el número de sesiones que asistieron, con el fin de que se proceda al pago de las dietas correspondientes.

Artículo 26.—Alimentación de integrantes de la Junta Directiva, administración superior y personal del INA que asisten y participen en la sesión. Se suministrará servicio de alimentación a quienes integran la Junta Directiva y al personal institucional que de acuerdo con este Reglamento deban asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias, que se convoquen al efecto.

La erogación que genere este servicio deberá realizarse en apego a los principios de razonabilidad y austeridad del gasto público, todo de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento para el Control y Supervisión de los Gastos de Alimentación de la Junta Directiva.

CAPÍTULO VII

Unidad Secretaría Técnica de la Junta Directiva

Artículo 27.—Composición y supervisión de la Unidad. La Secretaría Técnica tiene por objetivo brindar el apoyo administrativo, logístico y tecnológico requerido por la Junta Directiva para el cumplimiento de sus funciones. Tendrá nivel de Unidad Institucional y estará integrada al menos, de acuerdo a la aprobación efectuada por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, por un Secretario o Secretaria, con nivel de profesional en Derecho, dos asistentes administrativas, una persona recepcionista, una persona Profesional Operativa, con nivel de Profesional de Apoyo 1, con énfasis en Administración de Negocios, un trabajador operativo para labores de limpieza y un operador de equipo móvil. Las funciones del personal de apoyo de la Secretaría Técnica están descritas en el Acta de la sesión 4063 de 7 de julio de 2003.

El Presidente Ejecutivo o Presidenta Ejecutiva tendrá a su cargo el nombramiento y la supervisión directa de la Unidad de la Secretaria Técnica de la Junta Directiva.

Artículo 28.—Funciones del Secretario o Secretaria de la Junta Directiva.

a.   Es la jerarquía superior de la Unidad de la Secretaría Técnica y es responsable de su coordinación y adecuado funcionamiento, informando periódicamente al Presidente Ejecutivo o Presidenta Ejecutiva y a la Junta Directiva de la marcha de los asuntos encomendados.

b.  Velar para que durante las sesiones se cuente con el apoyo logístico necesario para la Junta Directiva.

c.   Ejecutar las tareas y funciones que específicamente se le encarguen.

d.  Representar a la Junta Directiva en actos o eventos, cuando así se determine.

e.   Colaborar con el Presidente o Presidenta en la preparación de los proyectos de agenda de los asuntos a tratar en las sesiones de la Junta Directiva. Dichas agendas, así como los documentos que sustentan el contenido de los distintos asuntos, serán remitidos electrónicamente a quienes integran la Junta Directiva con suficiente antelación al día de la sesión correspondiente.

f.   Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva.

g.   Redactar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias que celebre el órgano colegiado y hacer los ajustes y correcciones que formulen quienes integran la Junta Directiva.

h.  Firmar junto con el Presidente o Presidenta las actas de cada sesión ordinaria y extraordinaria, manteniendo al día los libros de actas correspondientes, y archivándolos de conformidad con la Ley del Sistema Nacional de Archivos Nº 7202.

i.   Comunicar oportunamente los acuerdos y resoluciones dictados por la Junta Directiva.

j.   Orientar a quienes integran la Junta Directiva, sobre acuerdos anteriores, relacionados con los asuntos que aquélla deba resolver, a fin de evitar contradicciones o repeticiones con respecto a actos anteriores.

k.  Mantener el control de los acuerdos pendientes de ejecución dictados por la Junta Directiva y comunicarle a ésta de su cumplimiento cada tres meses.

l.   Verificar que los documentos conocidos, tramitados o producidos en cada sesión de la Junta Directiva, sean debidamente archivados mediante un expediente creado al efecto. Es entendido que el original de los documentos conocidos y tramitados en formato digital, se archiva en la dependencia que lo produce, manteniéndose copia de respaldo en el archivo del acta correspondiente, todo lo anterior de acuerdo con el sistema previsto en la Ley del Sistema Nacional de Archivos Nº 7302.

m. Crear y mantener actualizado un archivo digital con todos los acuerdos, la normativa Reglamentaria, las políticas y los lineamientos que emanen de la Junta Directiva.

n.  Extender las certificaciones referentes a actos administrativos o actuaciones materiales de la Junta Directiva, que de oficio o a solicitud de parte deban emitirse. La entrega de la información solicitada por particulares a la Secretaría Técnica, relacionada con actas, acuerdos u otros documentos propios de la Junta Directiva, queda supeditada a que la misma sea pública, en los términos del artículo 732 del Código Civil. Caso contrario, la información no se brindará, a menos que sea requerida en forma motivada por una autoridad judicial o administrativa competente.

o.  Mantener una oportuna comunicación con las distintas dependencias de la Institución y, en su caso, con otras Instituciones Públicas y Privadas.

p.  Atender y resolver consultas verbales y escritas que le presenten otras dependencias de la Institución, clientes, empresas o personas proveedoras, Instituciones Públicas y público en general; relativas al trámite de los asuntos sometidos al conocimiento de la Junta Directiva.

q.  Velar por la elaboración y ejecución del Presupuesto y Plan Anual Operativo de la Junta Directiva.

r.   Cualquier otra que le indique la Junta Directiva o su Presidente o Presidenta y que sean conformes con el Manual Organizativo del INA.

CAPÍTULO VIII

De la Gerencia

Artículo 29.—Composición, elección y remoción y asistencia. El Cuerpo Gerencial, está compuesto por una persona que ejerce la Gerencia General y dos personas que ejercen las Subgerencias Administrativa y Técnica, respectivamente, nombradas por la Junta Directiva, por mayoría no menor de cinco votos y por un período de cuatro años.

Podrán ser reelectas para períodos sucesivos de igual duración en la misma forma del nombramiento original.

Para que puedan ser removidas de sus cargos, deberá contarse con el voto concurrente de por lo menos seis integrantes de la totalidad de la Junta Directiva, que consideren que existe mérito para la remoción.

Las personas titulares del Cuerpo Gerencial estarán subordinadas a la Presidencia Ejecutiva. Deberán tener título universitario o haber realizado estudios equivalentes y contar con experiencia en materia de capacitación y formación profesional

Las personas que ejercen la Gerencia General y las Subgerencias, asistirán a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva; así mismo podrán intervenir en los asuntos y podrán solicitar que sus opiniones se hagan constar expresamente, en el acta correspondiente, es decir contarán con voz y no con derecho a voto.

CAPÍTULO IX

De la Auditoría Interna

Artículo 30.—Órgano auxiliar. La persona Auditora Interna o en su ausencia temporal la Subauditora Interna, asistirá a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva cuando se le convoque para asesorar en materia de su competencia, o cuando lo estime pertinente para el cabal cumplimiento de sus funciones.

Su intervención tendrá carácter fundamental para la fiscalización, con independencia y objetivad, sobre la legalidad y la eficacia de los controles internos y del manejo de los recursos Institucionales, así como de los demás acuerdos y asuntos que dicte la Junta Directiva.

Será un órgano de apoyo para la Junta Directiva dentro del marco de la independencia que rige su accionar. Sus recomendaciones, asesorías y advertencia deberán estar direccionadas a reforzar la gestión, por lo tanto deberá intervenir en los asuntos respecto de los cuales se le solicite criterio y sus opiniones podrán constar expresamente en el acta correspondiente a petición del mismo.

Artículo 31.—Dependencia orgánica, nombramiento y regulaciones administrativas aplicables a la persona Auditora y Subauditora Interna. Dependerán orgánicamente de la Junta Directiva, quien les nombrará, por tiempo indefinido y establecerá las regulaciones de tipo administrativo que les serán aplicables.

Las regulaciones administrativas que establezca la Junta Directiva no deberán afectar negativamente la actividad de Auditoría Interna, la independencia funcional ni el criterio de la persona Auditora y Subauditora; en caso de duda, la Contraloría General de República dispondrá lo correspondiente.

CAPÍTULO X

De la Asesoría Legal

Artículo 32.—Asesoría Legal. La persona Directora de Asesoría Legal asistirá a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva, así mismo podrá solicitar que sus opiniones se hagan constar expresamente en el acta correspondiente. No posee derecho a voto.

CAPÍTULO XI

De los recursos y agotamiento de la vía administrativa

Artículo 33.—Recursos. Las resoluciones de la Presidencia Ejecutiva, tendrán recurso de reposición. Dichas resoluciones, salvo las relacionadas con la administración y las expresamente exceptuadas en otras leyes o reglamentos, tendrán también recurso de apelación ante la Junta Directiva, en el tanto en que restrinjan derechos o impongan obligaciones, en perjuicio de las personas interesadas.

Artículo 34.—Agotamiento de la vía administrativa. Para dictar un acto que agote la vía administrativa será indispensable consultar previamente a la Asesoría Legal del INA conforme con lo establecido en el artículo 356 de la Ley General de Administración Pública.

El acto que agota la vía administrativa deberá hacer mención expresa de la consulta y de la opinión del órgano consultado, así como, si fuera el caso, de las razones del Órgano Directivo por las cuales se aparta del dictamen.

La consulta deberá evacuarse dentro de los seis días siguientes a su recibo, sin suspensión del término para resolver.

CAPÍTULO XII

Disposiciones finales

Artículo 35.—Remisión. Todo aquello no previsto en este Reglamento se regirá por lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, así como en la normativa de Control Interno, la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y demás normativa vigente y aplicable.

Artículo 36.—Modificaciones al Reglamento. Las reformas del presente Reglamento, se harán por el voto de las dos terceras partes de quienes integran la Junta Directiva, con observación de las formalidades dispuestas en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 37.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Abróguese el actual Reglamento de la Junta Directiva del INA así como, todas las reformas y modificaciones anteriores a la entrada en vigencia del presente Reglamento.

San José, 6 de octubre del 2009.—Unidad de Recursos Materiales.—Lic. Ana Luz Mata Solís, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 20208.—Solicitud Nº 32571.—C-333020.—(IN2009088716).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO  DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

MODIFICACIONES AL REGLAMENTO GENERAL PARA EL

OTORGAMIENTO DE PERMISOS Y REGULACIÓN DE LA

OPERACIÓN DE ACTIVIDADES PRIVADAS DENTRO

DEL ÁREA PORTUARIA DE LIMÓN Y MOÍN

Nuestro Consejo de Administración en sesión ordinaria Nº 31-2009, celebrada el 13 de agosto del 2009, artículo III-a, acordó:

Aprobar las Modificaciones al Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos y Regulación de la Operación de Actividades Privadas dentro del Área Portuaria de Limón y Moín cuyo texto se transcribe de manera integra incluyendo las modificaciones aprobadas, de la siguiente manera:

REGLAMENTO GENERAL PARA EL OTORGAMIENTO DE

PERMISOS Y REGULACIÓN DE ACTIVIDADES PRIVADAS

DENTRO DEL ÁREA PORTUARIA DE LIMÓN Y MOÍN

TÍTULO I

Trámite de permisos para actividades privadas

I. Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto: El presente Reglamento se emite para regular las relaciones derivadas entre los particulares y JAPDEVA con motivo del otorgamiento de permisos para la utilización de la zona portuaria en el desarrollo de actividades lucrativas afines al ámbito portuario, que la Institución no brinda.

Artículo 2º—Competencia: Este Reglamento establece el procedimiento a seguir para autorizar y regular la prestación de aquellos servicios orientados a satisfacer las necesidades de usuarios o embarcaciones, que no son suministrados en forma directa o indirecta por JAPDEVA. El tipo de servicios a que se refiere este artículo no regula a aquellas actividades otorgadas en concesión por JAPDEVA.

Artículo 3º—Régimen Jurídico: Los permisionarios quedan sometidos al régimen de derecho público y les serán aplicables las disposiciones de la Constitución Política, particularmente los principios de igualdad y la prohibición de monopolios, la Ley General de Administración Pública, La Ley Orgánica de JAPDEVA, la Ley Reguladora de los Servicios Públicos, el Reglamento de Operaciones Portuarias de JAPDEVA, así como cualquier otra disposición adoptada por la Autoridad Portuaria para mejorar la eficiencia en la prestación de los servicios. Los derechos derivados de los permisos no se pueden ceder ni traspasar en forma alguna o en parte ni bajo cualquier título y serán exclusivos para el desarrollo de las actividades autorizadas.

Artículo 4º—Servicios: Las actividades privadas sujetas al otorgamiento de permisos y regulación por medio de este Reglamento.

A. Venta de agua potable a los buques

B.  Servicios de Ship Chandler (venta de alimentos y provisiones para las embarcaciones

C.  Servicios de extracción de aceites quemados y aguas oleaginosas de los barcos. (Sludge)

D. Servicios de extracción de desechos sólidos y (aguas grises) de los barcos.

E.  Servicios de Seguridad Privada.

F.  Servicio de transporte de combustible

G. Servicios de mantenimiento y pintura de buques, inspección y chequeo de mercancías dentro de las instalaciones portuarias.

Artículo 5º—Solicitantes: Podrán solicitar permisos para prestar los servicios aquí regulados todas aquellas personas físicas y jurídicas, legalmente constituidas que garanticen capacidad jurídica, administrativa y técnica, acorde con los principios de eficiencia y de adaptación a todo cambio en el régimen legal, o en la necesidad social que satisfagan, en igualdad de oportunidad y trato a sus clientes.

Artículo 6º—Recepción de solicitudes y lugar para recibir notificaciones: Toda solicitud deberá ser presentada mediante escrito debidamente firmado por el solicitante en forma personal ante el Departamento de Servicios Generales. En caso de ser presentada por un tercero deberá ser autenticada por un abogado, en el que señalará un lugar dentro de perímetro de la ciudad de Limón o número de fax para recibir notificaciones.

Artículo 7º—Oportunidad de presentar la solicitud:

A- JAPDEVA tramitará la recepción de nuevas solicitudes de los servicios amparados a este reglamento durante todo el año.

B- La recepción de solicitudes para las renovaciones de servicios ya autorizados se recibirán en el periodo comprendido entre el primero de octubre al quince de noviembre de cada año.

C-      La renovación de permisos a las empresas físicas o jurídicas se comunicarán del dos al quince de enero de cada año.

D- Las solicitudes recibidas en ambos casos se evaluarán y aprobarán una vez que el solicitante haya cumplido con el trámite que estipula este reglamento.

E-  Las personas físicas o jurídicas ya autorizadas que no realicen el trámite de renovación dentro del periodo establecido, tendrán que tramitar su solicitud de renovación hasta el siguiente periodo o tramitar una nueva solicitud con una nueva personería.

Artículo 8º—El órgano competente: Créase una comisión permanente con atribuciones delegadas por el Consejo de Administración para analizar y otorgar los permisos que se tramitan al amparo de este reglamento. En lo sucesivo ésta se denominará como La Comisión y estará conformada por el Gerente Portuario o su representante, la Jefatura de OPIP y la Jefatura de Servicios Generales. La comisión conocerá, aprobará o reprobará en definitiva las solicitudes para la prestación de los diferentes servicios aquí regulados una vez seguidos los procedimientos establecidos en este Reglamento.

Artículo 9º—Funciones de la comisión. La comisión se reunirá en forma ordinaria una vez al mes y en forma extraordinaria cuando se requiera a solicitud de la Jefatura de Servicios Generales para conocer y dictaminar sobre las solicitudes nuevas y de renovación de las actividades privadas dentro del área portuaria Asimismo conocerá y dictaminará sobre los recursos de revocatoria presentado por los solicitantes. 

Como última instancia, los gestionantes podrán recurrir en alzada ante la Junta Directiva de Japdeva, por medio del recurso de apelación en subsidio de las resoluciones emitidas por la Comisión.

La Comisión remitirá a la Gerencia General las actas de cada sesión realizada.

Artículo 10.—Plazo y trámite de prórroga:

A- Los permisos que se otorgan al amparo de este reglamento para las nuevas solicitudes, estarán vigentes desde el momento de su aprobación hasta el catorce de enero de cada año. Las resoluciones serán comunicadas del dos al quince de enero de cada año.

B- Todos los permisionarios deberán tramitar su solicitud de renovación anualmente y presentarán el listado actualizado de requisitos establecidos en este reglamento.

C- Las solicitudes para el trámite de renovación de requisitos se deberán presentar en el periodo que va del primero de octubre al quince de noviembre de cada año.

D- Se exceptúan del trámite de renovación por una única vez, aquellos permisionarios nuevos que recibieron su autorización de ingreso y operación en las instalaciones portuarias en el periodo que va del primero de junio al quince de noviembre de cada año. En estos casos los trámites de renovación deberán realizarse hasta el año siguiente, periodo durante el cual su permiso se mantendrá vigente. En caso de que cualesquiera de las fechas establecidas corresponda a un fin de semana o día feriado, se considerará como válido el primer día hábil inmediato posterior.

E-  Los permisos se podrán prorrogar por un nuevo periodo si el servicio ofrecido no interfiere con las operaciones normales ni con las políticas de la Institución y si se ha cumplido a cabalidad con el presente reglamento.

F-  Para el trámite de prórroga anual se deberá actualizar los requisitos establecidos en los artículos 18 y 19 de este Reglamento.

Artículo 11.—Comunicación de autorización: Una vez aprobado el permiso de operación o la prórroga por parte de la Comisión, el Depto. de Servicios Generales notificará el acuerdo al gestionante, a las respectivas Intendencias de Limón y Moín y al OPIP. El periodo de autorización del permiso y el periodo para tramitar la solicitud de renovación será claramente indicada por el Departamento de Servicios Generales al momento de comunicarle la aprobación de su solicitud. Asimismo deberá indicarse que los permisionarios solo podrán ingresar a las instalaciones portuarias para el desarrollo de sus operaciones.

Artículo 12.—Control de ingreso a los permisionarios y sus vehículos: Una vez con el permiso aprobado, previo ingreso a las instalaciones portuarias para la prestación de un servicio contratado, el permisionario deberá tramitar ante la Intendencia respectiva la autorización correspondiente para operar, aportando la siguiente información:

A- Tipo de servicio a realizar

B- Nombre del contratante

C- Nombre del barco a atender.

D- Comprobante del pago del canon.

E-  Número de placa de los vehículos que ingresarán a las instalaciones portuarias

F-  Nombre de los empleados o choferes asignados

G- Demostrar que cuentan con los pagos al día de las respectivas pólizas por riesgos del trabajo y  planillas de la C.C.S.S de sus empleados y de las pólizas de responsabilidad civil de vehículos y general especificada en el artículo 18 de este reglamento.

H- La Intendencia respectiva emitirá un documento (o autorización electrónica) que confirme el cumplimiento de estos requisitos de ingreso para que sea verificado por el Departamento de Seguridad en los controles de acceso.

Artículo 13.—De los requisitos de ingreso a la zona portuaria para vehículos y equipos que transportan mercancías. Las agencias navieras, aduanales o de estiba deberán presentar con cada solicitud de servicio a Japdeva, la siguiente información sobre los vehículos y equipos que transportan mercancías a utilizar:

1.  Fecha de la solicitud y buque a atender.

2.  La lista de unidades de transporte con el número de placa a utilizar para cada operación.

3.  Fecha y hora programada de inicio del ingreso a la zona portuaria de los furgones y cabezales.

4.  Fecha y hora programada de finalización de la operación del buque.

5.  Nombre y número de cédula de cada chofer.

6.  Lista de las personas autorizadas por su empresa con sus firmas para tramitar solicitudes de ingreso de furgones y cabezales ante JAPDEVA. Esta lista debe estar refrendada por el dueño o representante legal de la empresa. (Se presenta solo una vez al año o cuando hay modificaciones).

7.  Declaración jurada conjuntamente con la solicitud, que manifieste lo siguiente:

“En calidad autorizado de la empresa …..(Agencia naviera, aduanal o de estiba), doy fe de que la unidades de transporte contratadas por mí representada para el traslado de contenedores o mercancías desde y hacia fuera de las instalaciones portuarias de JAPDEVA cumplen con los siguientes requisitos:

a-  Permiso de circulación al día de cada una de las unidades.

b-  Póliza de automóviles para camiones de carga pesada, con las c obertura mínimas: A por lesión o muerte de terceras personas por la suma en colones equivalente a $75,000 dólares por persona y $170,000 por accidente. Cobertura C por daños a la propiedad de terceros por la suma en colones equivalente a $25,000 dólares.

c-  Cada una de las empresas o choferes contratados está al día con las planillas de la Caja y pólizas de riesgos de trabajo.

d-  Las unidades o las empresas de transporte contratadas por mi representada están al día con la patente de servicios otorgada por la Municipalidad de Limón.

Con base a lo anterior, manifiesto haber verificado el cumplimiento de las condiciones de ingreso a las instalaciones portuarias exigidas por JAPDEVA, habiendo comprobado la veracidad de la información aportada por el representante de cada unidad de transporte y por lo tanto libero de toda responsabilidad a JAPDEVA de las consecuencias de cualquier accidente producido dentro de la zona portuaria por el equipo contratado por mi representada.

Firma y Nº cédula…..del autorizado por la agencia naviera, aduanal o de estiba”.

Artículo 14.—Canon: La Junta Directiva de Japdeva establecerá los servicios que estarán sujetos al pago de un canon por desarrollar su actividad dentro de las instalaciones portuarias. El cálculo de esta obligación se establecerá con base en el diseño realizado por el Departamento de Planificación de JAPDEVA y de conformidad con las regulaciones establecidas por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. El pago del canon de los servicios que aplican, deberá realizarse con antelación al ingreso de los permisionarios a las instalaciones portuarias para prestar sus servicios.

Artículo 15.—Disposiciones de protección. Deberán cumplir con las disposiciones de seguridad de las instalaciones portuarias de acuerdo al código PBIP, medidas de protección ambiental, la legislación referida a los riesgos del trabajo, cobertura por parte del Seguro Social

Artículo 16.—Responsabilidad por daños: JAPDEVA no se hará responsable por eventuales daños o accidentes que pudieran ocurrir dentro de las instalaciones portuarias a los vehículos o al personal de estas empresas, a los buques, a la carga o a los usuarios de JAPDEVA, ocasionados por el permisionario. Ante la ocurrencia de cualesquiera de estos eventos, el permisionario se hará responsable y atenderá de forma inmediata la situación presentada y todos los gastos y responsabilidades de cualquier orden que se presente.

Artículo 17.—Cancelación de los permisos. Con el vencimiento del plazo otorgado para la prestación de un servicio particular y ante la no renovación del mismo en el periodo establecido, La Comisión dará por terminado el permiso de la empresa respectiva para la prestación de un determinado servicio. Por su parte, ante los casos contemplados en los artículos 152 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública también se cancelará el permiso, sin que ello implique el pago de ningún tipo de resarcimiento o indemnización por parte de JAPDEVA a favor del permisionario.

II. De los requisitos

Artículo 18.—Requisitos de carácter general: Para todas las personas físicas o jurídicas que pretendan brindar los servicios especificados en el artículo 4, dentro de las instalaciones de JAPDEVA, deben presentar los requisitos que se indican:

a)  Solicitar en forma escrita ante el Depto de Servicios Generales la autorización para ofrecer el servicio dentro de las instalaciones portuarias. En dicha solicitud deberá especificarse en que consiste el servicio a realizar y manifestar su compromiso de acatar todas las disposiciones establecidas en este reglamento y en el Reglamento de Operaciones Portuarias (ROP).

b)  Certificación de cédula jurídica vigente o cédula de identidad según corresponda.

c)  Certificación notarial que contenga cita de inscripción de las personas jurídicas, objeto, capital y domicilio social, nombre completo de los propietarios de las acciones y sus respectivos porcentajes, así como certificación de la personería y su representante legal, en caso de una sociedad anónima, extendida con una antelación no mayor a un mes.

d)  El solicitante deberá demostrar que no tiene deudas con la Institución, mediante una certificación extendida por el Departamento de Contabilidad de Japdeva.

e)  Cuando los permisos sean solicitados por personas jurídicas que tengan como socios a otras personas jurídicas, éstas últimas deben demostrar que no tienen deudas pendientes con la Institución.

f)   Demostrar ante Japdeva que se encuentra al día con el pago de los impuestos municipales, obligaciones tributarias y con la Caja Costarricense de Seguro Social.

g)  Declaración Jurada de que no le alcanzan las prohibiciones para contratar con la administración, contempladas en las Leyes Nº 7494 (Ley de Contratación Administrativa) y Nº 8422 (Ley Anticorrupción y enriquecimiento ilícito) y sus respectivos reglamentos.

h)  Certificación de la Hoja de Delincuencia para el solicitante y sus empleados.

i)   Permiso o patente de funcionamiento otorgado por la Municipalidad de Limón.

j)   Permiso Sanitario de funcionamiento otorgado por el Ministerio de Salud y Póliza de responsabilidad Civil por el monto que se establece para cada actividad en el artículo 19.

k)  Póliza de riesgos de trabajo de sus empleados (INS).

l)   Las personas físicas o jurídicas que pretendan brindar los diferentes servicios regulados en este reglamento, deben aportar un contrato de prestación de servicios con un usuario acreditado del puerto.

m) En caso de presentar copias de los documentos originales, estas deben estar certificadas por un notario público

Artículo 19.—Requisitos de Carácter Específico: Para las diferentes actividades especificadas en el artículo 4, a realizar dentro de las instalaciones portuarias se deberán aportar los requisitos especificados en cada caso.

A- Para empresas proveedores de agua potable a los buques.

1-  Certificado del Ministerio de Salud aprobando la calidad y potabilidad del agua para el consumo humano y de la aprobación para la explotación de la fuente del agua.

2-  Autorización del Minae para la extracción del agua en la fuente a emplear.

1-  Los vehículos a utilizar deben contar con pólizas voluntarias de automóviles con las siguientes coberturas mínimas: Cobertura A por lesión o muerte de terceras personas por la suma en colones equivalente a $75,000 dólares por persona y $170.000 por accidente. Cobertura C por daños a la propiedad de terceros por la suma en colones equivalente a $25,000 dólares. Las pólizas deben mantenerse vigentes durante el periodo de permiso otorgado.

2-  Póliza de responsabilidad civil general de servicios que cubra eventuales daños y perjuicios por el desarrollo de su actividad por el equivalente en colones de $ 25.000. Las pólizas deben mantenerse vigentes durante el periodo de permiso otorgado.

3-  Para el trámite de la renovación de permisos, el gestionante debe demostrar estar cubierto con las pólizas solicitadas tanto al momento de entrega de los documentos, así como al inicio del periodo de permiso anual. Las pólizas deben mantenerse vigentes durante el periodo de permiso otorgado.

B- Para empresas de aprovisionamiento a bordo (Ship Chander).

1.  Las empresas de Ship Chander deberán hacer constancia por escrito de que los productos a comercializar son de primera calidad y que son aptos para la venta y consumo dentro y fuera del país. Asimismo deberá indicarse que la venta de estos productos se realizará bajo su entera responsabilidad, librando a JAPDEVA de cualquier reclamo al respecto.

3-  Los vehículos a utilizar deben contar con pólizas voluntarias de automóviles con las siguientes coberturas mínimas: Cobertura A por lesión o muerte de terceras personas por la suma en colones equivalente a $75,000 dólares por persona y $170.000 por accidente. Cobertura C por daños a la propiedad de terceros por la suma en colones equivalente a $25,000 dólares. Las pólizas deben suscribirse para periodos mínimos de seis meses y mantenerse vigentes durante el periodo de permiso otorgado.

4-  Póliza de responsabilidad civil general de servicios que cubra eventuales daños y perjuicios por el desarrollo de su actividad por el equivalente en colones de $25.000. Las pólizas deben mantenerse vigentes durante el periodo de permiso otorgado.

5-  Para el trámite de la renovación de permisos, el gestionante debe demostrar estar cubierto con las pólizas solicitadas tanto al momento de entrega de los documentos, así como al inicio del periodo de permiso anual. Las pólizas deben mantenerse vigentes durante el periodo de permiso otorgado.

6-  Una vez autorizado el servicio, para cada solicitud de aprovisionamiento solicitado por los barcos, las empresas deberán proveer la declaración aduanera de las mercancías o los listados de productos a exportar a las respectivas Intendencias de Limón y Moín, de conformidad con los requisitos exigidos por la Aduana General.

C- Servicios de extracción de aceites quemados de los barcos y aguas oleaginosas (Sludge).

7-  Autorización del MINAE para la prestación de este servicio en los muelles de Limón y Moín con indicación de el (los) lugar (es) autorizado (s) dentro de territorio nacional para depositar dichos desechos.

8-  Permiso sanitario de funcionamiento del Ministerio de Salud para la introducción al país de combustibles derivados de hidrocarburos.

9-  Entrega de planes de manejo de los desechos líquidos y sólidos, de conformidad con lo establecido en el decreto ejecutivo Nº 34728-S del Ministerio de Salud y sus reformas.

10-               Entregar constancia de la o las posibles empresas receptoras de estos desechos manifestando su anuencia a recibirlos.

11-               Los vehículos a utilizar deben contar con pólizas voluntarias de automóviles con las siguientes coberturas mínimas: Cobertura A por lesión o muerte de terceras personas por la suma en colones equivalente a $75,000 dólares por persona y $170,000 por accidente. Cobertura C por daños a la propiedad de terceros por la suma en colones equivalente a $25,000 dólares. Las pólizas deben mantenerse vigentes durante el periodo de permiso otorgado.

D- Para empresas de extracción de desechos sólidos y líquidos de los muelles de Limón y Moín.

1-  Autorización del Ministerio de Salud e indicación del lugar autorizado por el Ministerio de Salud en donde depositarán los desechos sólidos y líquidos de los barcos.

2-  Entrega de planes de manejo de los desechos líquidos y sólidos, de conformidad con lo establecido en el decreto ejecutivo Nº 34728-S del Ministerio de Salud y sus reformas.

3- Entregar constancia de la o las posibles empresas receptoras de estos desechos manifestando su anuencia a recibirlos.

4- Los vehículos a utilizar deben contar con pólizas voluntarias de automóviles con las siguientes coberturas mínimas: Cobertura A por lesión o muerte de terceras personas por la suma en colones equivalente a $75,000 dólares por persona y $170,000 por accidente. Cobertura C por daños a la propiedad de terceros por la suma en colones equivalente a $25,000 dólares. Las pólizas deben mantenerse vigentes durante el periodo de permiso otorgado.

E-  Servicios de Seguridad Privada.

1.  Las empresas de seguridad privada estarán supeditadas al OPIP DE JAPDEVA. Japdeva no tendrá ninguna relación obrero patronal con estos.

2.  Cumplir con los requisitos legales establecidos en la Ley Nº 8395 del 1 de diciembre del 2003, publicada en La Gaceta Nº 235 del 5 de diciembre del 2003, Ley de Seguridad Privados, así como el Reglamento a la Ley de Servicios Privados de Seguridad y sus reformas.

3.  Pólizas de responsabilidad civil general por un monto en colones equivalente a $20,000 que cubra el periodo del permiso otorgado.

4.  El personal debe cumplir con los implementos de seguridad.

G- Servicios de transporte de combustible a barcos.

1-  Listado de los vehículos con el respectivo número de placa.

2-  Los vehículos a utilizar deben contar con pólizas voluntarias de automóviles con las siguientes coberturas mínimas: Cobertura A por lesión o muerte de terceras personas por la suma en colones equivalente a $75,000 dólares por persona y $170,000 por accidente. Cobertura C por daños a la propiedad de terceros por la suma en colones equivalente a $25,000 dólares. Las pólizas deben mantenerse vigentes durante el periodo de permiso otorgado.

H- Servicios de Mantenimiento a buques, Inspección y chequeo de mercancías dentro de las instalaciones

Se solicitarán los mismos requisitos específicos a los siguientes servicios:

a.   Servicios de pintura, soldadura, reparación de equipos y buques.

b.  Servicios de buceo (buzos)

c.   Servicios de Inspecciones o Surveys

d.  Servicios de chequeo de mercancías ( no relacionado con la estiba)

Los requisitos son los siguientes:

1.  Pólizas de responsabilidad civil general de servicios por un monto en colones equivalentes a $15,000 dólares. Debe cubrir el periodo de permiso otorgado o por barco o por día de ingreso a las instalaciones portuarias.

2.  Cumplir con la normativa legal vigente (si existiera) para cada actividad específica a desarrollar.

Artículo 20.—Identificación. Las personas autorizadas por las empresas privadas que prestan servicios dentro de las instalaciones portuarias portarán un carnet de identificación para poder ingresar y trasladarse dentro de la zona portuaria. La vigencia de los carnets tendrá el mismo periodo que el permiso de operación otorgado. El carnet deberá Incluir la siguiente información, o adquirir los que JAPDEVA indique:

a.   Fotografía tamaño pasaporte del portador

b.  Fecha de emisión

c.   Fecha de expiración

d.  Número de cédula de identidad del portador

e.   Nombre del permisionario

f.   Nombre del portador

III. Trámite de las solicitudes de los permisionarios

Artículo 21.—Procedimiento para las solicitudes: Todas las solicitudes de servicios tanto nuevas como las de prórroga, se presentarán ante el Depto de Servicios Generales en forma completa. Cuando para cualesquiera de los casos se verifique la falta de algún requisito formal o información necesaria para evaluar debidamente la solicitud, se le indicará en el acto o en su defecto se le notificará vía teléfono o Fax señalado, para que dentro del término improrrogable de cinco días hábiles suministre la información respectiva y corrija las omisiones señaladas; si no cumpliere con lo requerido dentro del plazo señalado se archivará sin más trámite la solicitud.

Artículo 22.—Análisis de la solicitud: Una vez que el Depto de Servicios Generales reciba la documentación completa, elabore el expediente foliado y emita la respectiva recomendación, lo trasladará al Departamento Legal para ser dictaminada por esa instancia. Posteriormente se trasladará a la Comisión para su dictamen final.

Artículo 23.—Control de los permisionarios:

A. Le corresponderá a las respectivas Intendencias de Limón y Moín velar por el adecuado desarrollo de todos los servicios desarrollados por los permisionarios en los muelles administrados por Japdeva.

B.  El Depto de Servicios Generales de Japdeva, llevará un expediente foliado para cada uno de los permisionarios, a efectos de llevar un control de los documentos, fechas y vigencias de los permisos otorgados.

C.  La Sección de Salud Ocupacional velará porque los servicios sean brindados de acuerdo a la normativa de seguridad laboral, industrial y ambiental que regula a esas actividades.

Artículo 24.—Resolución de la Comisión: La Comisión, mediante resolución motivada, otorgará o negará el respectivo permiso, verificando que se cumpla con los requisitos y disposiciones establecidas en este reglamento y de conformidad con los criterios emitidos por el Depto. Legal.

Artículo 25 .—Recursos: La denegación motivada de un permiso para la prestación de un servicio por parte de un solicitante tendrá el recurso de revocatoria presentado ante La Comisión y como última instancia el recurso de apelación en subsidio ante la Junta Directiva de Japdeva.

IV. Obligaciones del permisionario

Artículo 26.—Obligaciones del permisionario. El permisionario deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

A. Prestar el servicio dentro de los más altos principios éticos y de sana competencia, bajo las óptimas condiciones de seguridad, higiene, calidad eficiencia y competitividad. Para que Japdeva pueda verificar sus condiciones, el permisionario deberá suministrar, dentro del plazo que se señale, la información que le fuere solicitada, así como permitirle realizar inspecciones en el sitio de su operación para verificar la higiene y calidad del mismo.

B.  Contratar la prestación del servicio de los usuarios, sin establecer ningún tipo de discriminación entre éstos, que atente contra los principios del servicio público.

C.  Para aquellas actividades sujetas al pago de un derecho o canon, deberán cancelarlo a JAPDEVA en forma puntual de conformidad con lo que se establezca en las condiciones de pago para cada servicio, y presentar el respectivo comprobante de pago a las Intendencias antes del inicio de su operación.

D. Para aquellas actividades reguladas tarifariamente por la ARESEP, deberán cancelar el canon correspondiente a la Ley Reguladora de los Servicios Públicos, según su Ley orgánica y reglamento.

E.  Acatar todas aquellas medidas operativas que JAPDEVA disponga para optimizar las labores realizadas por los permisionarios.

F.  Cumplir y aplicar fielmente los límites tarifarios establecidos por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

G. Respetar rigurosamente los planes de trabajo y enmiendas que la Administración Portuaria de JAPDEVA elabore. A efecto de lograr la debida coordinación en la elaboración y ejecución de estos planes.

H. Acatar las recomendaciones que en materia de seguridad ocupacional y ambiental indique la Sección de Salud Ocupacional de JAPDEVA.

I.   Responder por los daños y perjuicios que ocasione, tanto a los usuarios como a terceros, con motivo de sus actividades, y ante JAPDEVA por lo que cause a las instalaciones portuarias, utillaje y maquinaria. Los permisionarios no podrán establecer limitaciones a los usuarios sobre la cobertura de esta responsabilidad.

J.   Cuando se tratare de daños presentados a las instalaciones portuarias o a la zona marítima, se levantará un acta notarial del daño o de la pérdida identificada con indicación del responsable, la cual será firmada por el supervisor de turno de JAPDEVA. Con la existencia de esta acta la situación deberá atenderse en forma inmediata, caso contrario se le suspenderá la autorización de ingreso a las Instalaciones de JAPDEVA hasta que se atienda la situación de reclamo. Lo anterior sin menoscabo de otras acciones administrativas o judiciales que pueda tomar la Institución.

K. Los permisionarios deberán cumplir con todas las obligaciones que impone el Código de Trabajo y leyes conexas e informar dentro de los tres días siguientes, sobre la cesación o cambio por cualquier causa de algún integrante de su personal.

L.  Informar por escrito a las Intendencias de Limón y Moín sobre la cancelación de contratos de servicios con los usuarios del puerto y presentar copia certificada de los nuevos contratos realizados con otros usuarios.

M.     Remitir un informe semestral al Depto de Servicios Generales, relacionado con los servicios prestados por el permisionario, indicando los siguientes datos: números de servicios brindados, kilos o tonelaje movilizado, total de ventas en colones o dólares. Esta información será requisito para realizar el trámite de renovación del permiso e internamente será traslada al Depto de Planificación de Japdeva para ser incluida dentro de las estadísticas portuarias.

    

V. Revocatoria del permiso

Artículo 27.—Sanciones y causales de revocación: Las sanciones por el incumplimiento a este reglamento y la revocación de los permisos procederá cuando se presente alguna de las siguientes causales:

A- A los permisionarios o empleados que irrespeten las directrices emitidas por las Intendencias de Limón y Moín, Seguridad Portuaria o de Salud Ocupacional o cuando se cometa una falta considerada grave, se les sancionará por una primera vez con la suspensión del permiso por un término no mayor de treinta días naturales, y en caso de reincidencia dentro del término de un año se procederá a la resolución de su permiso por parte de la Administración, en concordancia con lo establecido en el artículo 74 del Reglamento de Operaciones Portuarias.

B- A las agencias navieras, aduanales o de estiba que gestionan servicios de transporte de contenedores o mercancías dentro de la zona portuaria de JAPDEVA y que incumplan los términos especificados en el artículo 13, se les sancionará con la prohibición de gestionar el ingreso de servicios de transporte a la zona portuaria de JAPDEVA por un periodo no mayor de 30 días, y en caso de reincidencia dentro del término de un año, se le prohibirá gestionar el ingreso de furgones y cabezales hasta por un año.

Otras causales de revocatoria de permisos son las siguientes:

A. Después de quince días de atraso en el pago del canon por derecho de uso de las instalaciones portuarias.

B.  Atraso superior a treinta días en el pago de pólizas de seguro, pago de planillas de la Caja o del INS.

C.  Negativa injustificada a prestar el servicio a un usuario que lo solicite.

D. Irrespetar los límites de las tarifas establecidas por la ARESEP.

E.  El incumplimiento por parte del permisionario de cualesquiera de las obligaciones contempladas en este Reglamento y en las leyes que regulan la materia.

F.  Suministrar un servicio diferente al que le fue aprobado por JAPDEVA.

G. Incumplimiento del trámite de renovación del permiso en el periodo establecido.

H. Caducidad o término del contrato de prestación de servicios con el usuario del puerto o por la falta de aportar un contrato alternativo.

Artículo 28.—Trámite de revocación: Para proceder a la revocación del permiso, la Comision procederá de conformidad a lo establecido para tales efectos, en la Ley General de la Administración Pública.

A. Cuando el procedimiento se inicie con fundamento en la causal del inciso a) del artículo 26 de este Reglamento, el permisionario dispondrá de un plazo de cinco días hábiles luego de recibida la notificación del inicio del procedimiento, para ponerse al día en el cumplimiento y pagar las tarifas respectivas. Transcurrido dicho plazo sin cumplirse la prevención, la Administración continuará con el procedimiento, y el pago extemporáneo no hará cesar la causal de revocatoria. En todos los demás casos el trámite será el ordinario.

B.  El incumplimiento por parte del permisionario de cualesquiera de las obligaciones contempladas en este reglamento y en las leyes que regulan la materia será causal de revocatoria del permiso.

TÍTULO II

Regulación de otros servicios facilitados a los barcos

VI. Regulaciones para las actividades de descarga

de desechos y pintura de los barcos

Artículo 29.—Control de las descargas de desechos:

A. Le corresponderá a las respectivas Intendencias de Limón y Moín velar por el adecuado desarrollo de las operaciones de carga, descarga de productos o de servicios que realicen los permisionarios en los muelles administrados por Japdeva.

B.  La Sección de Salud Ocupacional velará porque los servicios sean brindados de acuerdo a la normativa de seguridad laboral, industrial y ambiental que regula a esas actividades.

C.  Toda extracción de desechos o de sludge dará inicio solo con la presencia del inspector de Salud Ocupacional de Japdeva y del MAG.

D. Toda empresa que participa en actividades de desecho líquido y sólido, debe aportar antes del inicio de su operación los planes de manejo de estos desechos de acuerdo con lo indicado en el decreto ejecutivo Nº 34728-S referente al Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud y sus reformas y desarrollar su actividad conforme a los planes elaborados.

Artículo 30.—Procedimiento para el trámite de autorización de descargas. Los permisionarios deberán seguir el siguiente procedimiento para la autorización de las descargas en la zona portuaria:

A. Para cada servicio contratado en cada barco, se deberá presentar ante las Intendencias respectivas en horarios administrativos para su aprobación, una solicitud de servicio que deberá incluir la siguiente información:

    Fecha y hora de la descarga

    Nombre del barco

    Destinos de los desechos

    Cantidad aproximada del material a descargar

    Número de placa del cisterna y camión

    Tipo de servicio

B.  La solicitud de ingreso se deberá presentar con 24 horas de antelación para  verificar que todo este en regla, de encontrarse alguna diferencia en los documentos deberán ser aclarados y corregidos antes de dar inicio a las labores de descarga.

C.  La solicitud de ingreso a la Zona Portuaria deberá estar debidamente firmada y sellada por:

    Intendencias Limón-Moín

    Salud Ocupacional

    Ministerio de Salud o MAG en caso de desechos sólidos

D. Previo al inicio del servicio, el permisionario deberá presentar ante la Intendencia respectiva, el comprobante del pago del canon por dicho servicio.

Artículo 31.—Procedimientos para las descargas de desechos sólidos y líquidos.

A. Las descargas de desechos de embarcaciones deberán ser supervisadas al inicio por el MAG, el Ministerio de Salud y por la Sección de Salud Ocupacional Japdeva se requiere la supervisión tanto al inicio como al final de la operación.

B.  Se deberá cumplir con las disposiciones y recomendaciones que dicten en conjunto los inspectores de Salud Ocupacional y del Ministerio de Salud o MAG, de acuerdo al presente reglamento y leyes vigentes.

C.  Los desechos sólidos que el MAG-CUARENTENA autoriza que se descarguen de naves marítimas en Limón son: Reciclables y Reutilizables.

D. Las devoluciones de mercaderías de origen nacional seguirán otro procedimiento como si fuese una importación.

E.  Las unidades de transporte deben ser herméticas para evitar accidentes en el manejo y tratamiento de los desechos sólidos.

F.  Es responsabilidad de la Empresa autorizada comunicarle al capitán de la embarcación que tipo de desechos sólidos podrán ser descargados.

G. Los marchamos oficiales de cuarentena no podrán ser quitados por otra persona que no sea el oficial de Cuarentena Agropecuaria, para evitar accidentes por lo peligroso del tratamiento.

H. En el caso de que los desechos sólidos se presenten mezcladas con desechos orgánicos deben de re-acondicionarse los bultos. De proseguir la  anomalía se detiene la acción de descarga.

I.   No se permitirá la descarga de desechos sólidos en el suelo, tierra o muelle de acuerdo a artículo 50 de la Ley 7664.

J.   En caso de que las unidades de transportes no pasen la prueba de humo realizada MAG  no se le permitirá la descarga y deberá ser retirado de la Zona Portuaria mediante boleta de salida.

K. Solo se permitirá las descargas desechos que cumplan con las normativas establecidas.

L.  De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Salud, se prohíbe importar desechos de cualquier naturaleza, cuyo único objeto sea su depósito, almacenamiento, confinamiento o disposición final, así como el trasiego de desechos peligrosos y tóxicos por el territorio costarricense. Esta prohibición no regirá cuando los desechos, señalados en el reglamento de esta ley, sean para reciclar o reutilizar, salvo los desechos radiactivos o tóxicos a los que no se permitirá el ingreso.

M.     El funcionario de la empresa deberá abrir las bolsas para revisarlas y recibir el tratamiento respectivo.

N. Los desechos deben venir seleccionados, de no ser así se suspenderá la descarga.

O. Deberán utilizar obligatoriamente una RED (salva carga) cuando se descarguen desechos con la grúa o en forma manual para evitar que los desechos caigan al mar.

P.  Será prohibido depositar desechos sobre el muelle, de ser necesario deberán contar con un manteado.

Q. Las empresas prestatarias de los servicios deben portar los siguientes utensilios de limpieza:

    Escobones

    Bolsas plásticas

    Pala plástica

R.  El personal que participara en la descarga debe contar con EPP (Equipo de protección personal)

    Mascarillas desechables

    Kimono

    Casco

    Guantes de hule

    Botas de hule

    Botiquín con medicamentos para primeros auxilios

    Linternas

    Delantal PVC

    Chaleco reflectivo

Artículo 32.—Descarga de Sludge y Aguas residuales

A. Las descargas de desechos líquidos y Sludge de las embarcaciones deberán ser supervisadas al inicio por el MAG y por la Sección de Salud Ocupacional Japdeva se requiere la supervisión tanto al inicio como al final de la operación.

B.  En caso de que el cisterna presente fuga de líquidos se suspenderá a la descarga y dicho cisterna no se le permitirá el ingreso a la zona portuaria hasta que las deficiencias sean debidamente corregidas.

C.  Se utilizarán Mangueras que soporten altas temperaturas, en buenas condiciones y deberán estar certificadas y numeradas.

D. Deben contar con cinco conos que se ubicarán uno frente al cabezal, uno detrás del cisterna y 3 al costado y/o cinta de seguridad para demarcar el área de operación.

E.  Se deberá colocar señales de aviso de peligro y precaución.

F.  Durante la descarga no se permitirá estacionar vehículos cerca del cisterna, incluso los vehículos que transportan el equipo para la operación de descarga de sludge.

G. Con el fin de evitar un derrame sorpresivo o rebalse inesperado será obligatorio mantener un trabajador pendiente durante la descarga del material hacia el cisterna, este deberá portar Mascarilla contra gases y en horas nocturnas un foco para que este chequeando el nivel.

H. Deberán portar utensilios de limpieza para ser utilizados en caso de derrame:

    Escobones

    Aserrín

    Trapos o estopa

    Bolsas plásticas

    Recipientes para recolectar lo derramado

    Jabón quita grasa

I.   En caso de derrame en el mar será responsabilidad de la empresa extraer el sludge para lo cual es obligatorio portar el siguiente equipo.

    Barreras para retener el derrame y evitar que se esparza.

    Toallas absorbentes

    Un bote para realizar labores de extracción del derrame (propio o contratado)

    Neutralizador para hidrocarburos

    EPP (Equipo de protección personal)

    Máscaras contra gases

    Kimono

    Casco

    Chaleco reflexivo

    Guantes de cuero

    Zapatos de seguridad

Artículo 33.—Boleta de salida:

A. Las empresas autorizadas deberán presentar al Supervisor de Resguardo Portuario del portón una boleta de salida para desechos líquidos, Sludge y sólidos respectivamente.

B.  Se utilizara el mismo formato por todas las empresas prestatarias el cual confeccionara Salud Ocupacional. (se adjunta copia de las boletas).

C.  Deberán estar selladas y firmadas por:

    Inspector Salud Ocupacional JAPDEVA

    Supervisor de las Intendencias de Limón Moín

    Representante de la empresa prestataria de los desechos

    Inspector Salud Ocupacional JAPDEVA

    MAG

D. De no cumplir con lo requisitos de la boleta de salida y normas establecidas de limpieza, no se autorizará la salida.

Artículo 34.—Autorización del servicio de pintura de barcos. Se autorizará las actividades de pintura de barcos siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en este reglamento y se cuente con el aval de las autoridades gubernamentales rectoras de estas actividades. En caso de que El Setena, el MOTP, la Capitanía de Puertos o por disposición de Salud Ocupacional de Japdeva emita circulares prohibiendo en forma temporal o permanente el ejercicio de estas actividades, se suspenderá la autorización de ingreso a estas empresas y de estas actividades en nuestras instalaciones.

Artículo 35.—Implementos de seguridad para la pintura de barcos. El personal contratado para realizar estas labores deben ser mayores de edad, estar asegurados ante la CAJA y el INS. Para cada servicio se debe contar con los siguientes implementos:

    EPP (Equipo de protección personal)

    Cinturones de seguridad el amarre de los pintores

    Mascarillas desechables

    Kimono

    Chaleco reflexivo

    Guantes

    Zapatos de seguridad antideslizante

    Toallas absorbentes de pintura en caso de derrame

    Recipientes para recolectar lo derramado

    Sistema completo de izage (Andamios)

CAPÍTULO 36

Disposiciones generales

A. Se deberá cumplir con la hora programada, cuando el atrasó sea por responsabilidad de la empresa prestataria del servicio se dará como máximo una hora de holgura.

B.  Se autorizara el ingreso de cisternas a los autorizados por el MINAET únicamente y que se encuentres en perfectas condiciones mecánicas. Deberán estar rotulados con etiquetas que indiquen el tipo de carga a transportar.

C.  Una vez finalizada la descarga el área donde se descargaron los desechos sólidos deberá quedar limpia.

D. Será prohibido al personal que participe durante la descarga lo siguiente:

    Ingerir alimentos

    Fumar

    Apropiarse de objetos que provengan de los desechos sólidos

E.  Una vez finalizada la descarga los trabajadores deberán asearse antes de iniciar otra labor.

F.  Las unidades de transportes deben abandonar la Zona Portuaria debidamente marchamadas.

G. Se autorizara el ingreso de cisternas a los autorizados por el MINAE únicamente y que se encuentres en perfectas condiciones mecánicas. Deberán estar rotulados con etiquetas que indiquen el tipo de carga a transportar.

H. Una vez finalizada la descarga de sludge y estando todos los documentos en regla la empresa prestataria deberá retirar de la zona portuaria el cisterna lo mismo en el caso de las aguas residuales, cuando se trate de desechos sólidos deberán esperar que el MAG fumigue y coloque un sello y dar 48 horas de tiempo para abrir el contenedor el cual además, llevara un marchamo que solo podrá romper un representante del MAG.

I.     En supervisor de Salud Ocupacional velara porque se cumpla lo establecido en este reglamento.

J.   Ningún funcionario de JAPDEVA sea de las intendencias Limón – Moin, Gerencia Portuaria, Documentación o Supervisores autorizará la salida de desechos sólidos o líquidos sin el visto bueno del Inspector da Salud Ocupacional y del Ministerio de Salud o del MAG.

K. De detectarse que el chofer o uno de los encargados de la operación esta embriagado o no se encuentre en óptimas condiciones para llevar a cabo la operación, se procederá a suspender la descarga a menos que saquen del recinto portuario a las personas que han incurrido en la falta.

L.  De detectarse que el personal de la operación respectiva no cuenta con los implementos de seguridad, se detendrá la operación en forma inmediata hasta que se cumpla con esa disposición.

M.     Si se le comprueba que se ha ofrecido algún tipo de lucro a uno de los encargados de la supervisión se procederá a suspender la autorización de entrada al recinto portuario.

N. JAPDEVA queda facultada para realizar cualquier modificación o variación si fuera necesario.

O. Será obligatorio entregar mensualmente a las Intendencias y a la Oficina de Salud Ocupacional copia de los certificados o boletas de recepción sellados de los desechos recibidos por parte de las instancias autorizadas para recibirlos. El tonelaje manifestado en las boletas de recepción deberá coincidir con el tonelaje autorizado de descarga en ese periodo.

P.  El oficial de seguridad en la caseta de salida deberá verificar que la boleta esté debidamente confeccionada y firmada.

Q. El oficial de seguridad en la caseta de salida deberá verificar que la boleta esté debidamente confeccionada y firmada.

R.  El área donde se descargaron los desechos líquidos y sólidos deberá quedar limpia.

Artículo 37.—Presentación de pólizas de desalmacenaje. En el caso de recepción de residuos que deban cancelar derechos aduaneros de importación, se debe presentar a la hora de la salida la respectiva declaración aduanera de importación de desechos.

Transitorio.—Por una única vez y mientras entre plenamente en vigencia los plazos establecidos en este Reglamento, los permisos autorizados y las nuevas solicitudes que se tramiten se mantendrán vigentes hasta el catorce de enero del año 2010. El próximo periodo de renovaciones se abrirá del 1º de octubre al 15 de noviembre del año 2009.

Rige a partir de su publicación en La Gaceta Oficial

Limón, 24 de setiembre del 2009.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor.—1 vez.—O.C. Nº 811.—Solicitud Nº 49710.—C-599235.—(IN2009085175).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

REGLAMENTO AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN Y SERVICIOS

DE LA MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

En uso de las facultades conferidas en el artículo 4 del Código Municipal, inciso a) y artículo 13 inciso c) y la Ley General de la Administración Pública, la Municipalidad Siquirres emite este reglamento.

Considerando:

I.—Que con el fin de garantizar mayor eficiencia en el servicio que brinda la Municipalidad, es necesario procurar el máximo aprovechamiento de los recursos humanos y materiales con que cuenta este Gobierno Local.

II.—Que para dar cumplimiento con los cometidos que, por imperativo constitucional y legal, competen a este Municipio, es necesario que existan regulaciones que determinen las relaciones de servicio entre esta Municipalidad y sus funcionarios, en el entendido de que éstos, como servidores municipales deben procurar el beneficio de la comunidad en la realización de los fines públicos.

III.—Que si bien los servidores de la Municipalidad deben procurar que prevalezca el fin público sobre cualquier otro, este hecho no los exime de su condición de trabajadores y, como tales, poseen una serie de derechos irrenunciables que les han sido conferidos por nuestro ordenamiento jurídico, los cuales deben ser reconocidos en su relación de servicio.

IV.—Que los trabajadores municipales tienen el deber y el derecho de conocer las normas a las que están sujetos en virtud de su relación de servicio.

V.—Que el presente reglamento cuenta con la aprobación del Concejo Municipal.

SE DECRETA:

El siguiente Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de Siquirres.

CAPÍTULO I

Principios y propósitos que inspiran este reglamento

Artículo 1º—Son principios que inspiran este reglamento y que deben orientar las labores de la Municipalidad y sus servidores (as), el servicio al usuario, la armonización de los procedimientos, la simplificación, la flexibilidad, la eficacia, el trabajo en equipo, la proporcionalidad, y el apego a las más estrictas normas de ética en el ejercicio de la función pública, así como el respeto a la dignidad y a los derechos del trabajador(a), con acatamiento riguroso del principio de legalidad y los principios generales del Régimen Municipal. Así como con la aplicabilidad del concepto de polifuncionalidad y el servicio cliente-ciudadano como objetivo primordial en la prestación de servicios.

Artículo 2º—Son principios éticos del servidor municipal los siguientes:

a.   Orientar el ejercicio de la función municipal hacia la satisfacción del bien común, que es su fin último y esencial. Para ello la función municipal tenderá al mantenimiento y aplicación de los valores de seguridad, justicia, solidaridad, paz, libertad, y democracia.

b.  La lealtad, la eficiencia, la probidad, el respeto a la autoridad y hacia los demás funcionarios y la responsabilidad, son valores fundamentales e intrínsecos al ejercicio de la función pública municipal. También se tendrán presentes los principios del servicio público. Los deberes y prohibiciones que deben acatar los funcionarios municipales se fundamentan en esos valores y principios.

c.   El funcionario es un servidor de los administrados del cantón, y en particular, de cada individuo o administrado que con él se relacione en virtud de la prestación del servicio y de la función que desempeña, la cual debe atender de una manera integral con aplicación plena de sus conocimientos, aptitudes, actitudes y valores.

d.  El funcionario municipal estará siempre presto a adquirir nuevos y mejores conocimientos, que completen aquellos que ya posee, con el propósito de brindar siempre el mejor servicio a la comunidad. La formación y la capacitación permanente se complementarán con el trabajo en equipo, para que comparta los conocimientos que ha adquirido con sus compañeros de trabajo, lo cual será esencial para la buena marcha de todas las dependencias del Gobierno Local.

CAPÍTULO II

Disposiciones generales y definiciones

Artículo 3º—El presente Reglamento Autónomo de Organización y Servicios regulará las relaciones de trabajo, el funcionamiento, y el servicio entre la Municipalidad de Siquirres y sus servidores (as) de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, siendo de acatamiento obligatorio para todos los servidores y funcionarios.

Artículo 4º—La Municipalidad propiciará la efectiva vigencia de los principios universales del Derecho Laboral y aplicará las sanciones pertinentes a los responsables por la violación de dicha normativa, atendiendo el debido proceso.

Artículo 5º—Para todos los efectos legales que se deriven de la aplicación de este reglamento, debe de entenderse por:

a)  Municipalidad: La Municipalidad y sus dependencias actuales y futuras.

b)  Alcalde: El máximo jerarca de la Municipalidad.

c)  Alcaldes suplentes o Vicealcaldes: Los dos Alcaldes que sustituirán al Alcalde Municipal en sus ausencias temporales o definitivas.

d)  Funcionarios (as): La persona física que presta a la Municipalidad en propiedad o interinidad, sus servicios materiales o intelectuales, o de ambos géneros, a nombre y por cuenta de ésta, en virtud de un acto válido y de eficaz investidura, y que es nombrado de acuerdo con los requerimientos que sobre la materia establece el Código Municipal.

Los términos “servidor(a) público(a), “empleado(a) público(a)”, “encargado(a) de servicio público”, “agente público(a)” y demás similares se consideran equivalentes al de funcionario(a) público(a).

e)  Reglamento: El presente Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de Siquirres.

f)   Régimen Municipal: La forma de gobierno, de regirse la Municipalidad.

g)  Recursos Humanos: La unidad administrativa encargada de la ejecución de las actividades, tareas, y funciones relacionadas con la administración de recursos humanos de la Municipalidad. Tendrá una nomenclatura y representación en el mapa básico de procesos de la Municipalidad conforme lo decidan las autoridades competentes de la Municipalidad.

h)  Concejo: Concejo Municipal del cantón de Siquirres.

Artículo 6º—Los Coordinadores y todos aquellos funcionarios que tengan bajo su responsabilidad, tareas de administración o supervisión de personal, son responsables ante el Alcalde o Vicealcalde (sa) designado, de velar por la correcta aplicación de todas las disposiciones de este reglamento.

CAPÍTULO III

Estructura de la Administración

Artículo 7º—La administración Municipal está integrada por:

§    Un cuerpo deliberativo denominado Concejo Municipal e integrado por 7 Regidores Propietarios, y 7 Regidores Suplentes, cuyas atribuciones se encuentran establecidas en el artículo 13 del Código municipal.

§    Un Alcalde Municipal, y dos Vicealcaldes, que tienen las obligaciones, potestades y responsabilidades derivados de los artículos 17 y demás del Código Municipal, artículos 101 y 103 de la Ley General de la Administración Pública, y demás leyes conexas que rijan sobre la materia.

§    Un(a) Auditor(a) nombrado(a) por el Concejo Municipal, cuyas obligaciones se encuentran indicadas en el artículo 52 del Código Municipal, y Ley General de Control Interno.

§    Un(a) Contador(a) nombrado(a) por el Concejo Municipal, cuyas obligaciones se encuentran indicadas en el artículo 51 del Código Municipal.

§    Coordinadores intermedios que componen las distintas unidades administrativas que conforman la estructura organizacional de la Municipalidad; cargos que serán nombrados por el Alcalde Municipal tal y como lo Establece la Legislación vigente en la materia.

Artículo 8º—La Municipalidad mantendrá actualizado un Manual de Organización y Funcionamiento cuya aplicación será responsabilidad del Alcalde Municipal.

Artículo 9º—El Alcalde Municipal, es el enlace entre el Concejo Municipal y los servidores de la comunidad, él es el funcionario de mayor jerarquía administrativa dentro de la Institución, por lo que toda información por parte de la administración que sea dirigida al Concejo Municipal a de ser remitida por su despacho.

A él corresponde la presentación ante el Concejo de toda iniciativa y de los informes que presente la administración ante dicha instancia.

CAPÍTULO IV

Del Departamento de Recursos Humanos y Legal

Artículo 10.—El Departamento de Recursos Humanos funge como asesor del sistema de administración de recursos humanos de la Administración Municipal, y por tanto, cumplirá y ejecutará todas las funciones, tareas, y actividades propias de la administración de recursos humanos asignado por el ordenamiento jurídico.

Artículo 11.—El Departamento de Recursos Humanos llevará a cabo las actividades de control sobre la aplicación de las sanciones disciplinarias que se establecen en este reglamento. Y conformarse como órgano director del procedimiento o formar parte de uno, cuando así lo disponga el Alcalde.

Artículo 12.—El Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad será responsable de elaborar y custodiar el expediente personal de cada uno de los funcionarios (as), y de mantener al día los archivos de los documentos pertinentes que estos y estas aportan, así como de preservar su confidencialidad.

Artículo 13.—Los expedientes del personal deberán contener todos aquellos documentos y datos que sirvan para determinar el historial de la relación de servicio y será responsabilidad del funcionario actualizar el suyo.

Artículo 14.—El Departamento de Recursos Humanos confeccionará un prontuario con el propósito de llevar un registro expedito de todos aquellos datos y registros derivados de la relación de servicio en asuntos tales como: asistencia, evaluación del desempeño, aspectos disciplinarios, capacitación recibida, y calidades del funcionario o funcionaria.

Artículo 15.—Es deber de cada jefatura de las diferentes unidades administrativas de la Municipalidad, enviar copia al expediente personal de los funcionarios, de aquellas gestiones que dentro de su ámbito de competencia puedan generar actos jurídico-administrativos.

Artículo 16.—La información contenida en el expediente y prontuario personal es de carácter confidencial y sólo tendrán acceso a ella los funcionarios que los requieran exclusivamente para labores propias del cargo, además del servidor o su representante legal, debidamente acreditado como apoderado.

El Departamento Legal

Artículo 17.—El Departamento Legal brindará todo el apoyo legal en materia laboral a la institución, así como lo que al respecto se indique en el Manual de Procedimientos de la Municipalidad.

CAPÍTULO V

Principios éticos del funcionario público y el servidor municipal

Artículo 18.—Son principios éticos de la función pública y del servidor los siguientes:

a.   El ejercicio de la función pública, la cual debe orientarse a la satisfacción del bien común, que es su fin último y esencial. Para ello la función pública propenderá a la actualización de los valores de seguridad, justicia, paz, libertad y democracia.

b.  La lealtad, la eficiencia, la probidad y la responsabilidad, son valores fundamentales que deberán estar presentes en el ejercicio de la función pública. También se tendrán en cuenta los principios del servicio público. Los deberes y prohibiciones que deben acatar los funcionarios públicos se fundamentan en esos valores y principios.

c.   El funcionario público es un servidor de los administrados en general y en particular, de cada individuo o administrado que con él se relacione en virtud de la prestación de servicio y de la función que desempeña.

d.  El servidor público debe actuar en forma tal que su conducta pueda admitir el examen público más minucioso. Para ello, no es suficiente la simple observancia de la ley, deben aplicarse también los principios de la ética del servicio público, regulados o no de modo directo por la normativa.

Artículo 19.—Los principios éticos del servicio público tienen como función inspirar la confianza de los ciudadanos para fortalecer la credibilidad en el gobierno, sus gestores, e instituciones, con el objetivo de facilitar a los gobernantes el cumplimiento de los diversos fines estatales en beneficio de la comunidad.

CAPÍTULO VI

Deberes éticos del servidor municipal

Artículo 20.—Todo servidor debe acatar los siguientes deberes, sin perjuicio de todos los demás establecidos por la ley y este Reglamento:

a.   Deber de lealtad: Todo servidor debe ser fiel a los principios éticos del servicio público, le debe lealtad a la institución.

b.  Deber de eficiencia: Todo servidor debe cumplir personal y eficientemente la función que le corresponde en la institución en las condiciones de tiempo, forma, y lugar que determinen las normas correspondientes y de acuerdo con las siguientes reglas:

1.  Usar el tiempo laboral realizando siempre su mejor esfuerzo, en la forma más productiva posible y en el desarrollo de las tareas que corresponden al cargo con el esmero, la intensidad y el cuidado apropiado.

2.  Esforzarse por encontrar y utilizar la forma más eficiente y económica de realizar sus tareas, así como para mejorar los sistemas administrativos y de atención al usuario en los cuales participa. Esto lo puede realizar mediante sugerencias e iniciativas explícitas a sus superiores.

3.  Velar por la conservación de los útiles, objetos y demás bienes que integran el patrimonio de la Municipalidad y el de los terceros que se pongan bajo su custodia, y entregarlos cuando corresponda.

4.  Hacer uso razonable de los útiles y materiales que se le proporcionen para realizar sus tareas, procurando dar a cada uno de ellos el máximo rendimiento y menor desperdicio posibles.

c.   Deber de probidad: Todo servidor debe de actuar con honradez, en especial cuando haga uso de recursos públicos que le son confiados para el cumplimiento de los fines municipales, o cuando participe en actividades o negocios de la administración que comprometan esos recursos.

d.  Deber de responsabilidad: Todo servidor actuará con claro sentido del deber que le corresponde para el cumplimiento del fin público que compete a la Municipalidad y de las consecuencias que le cumplimiento o incumplimiento de ese deber conlleva en relación con ese cometido institucional.

e.   Deber de confidencialidad: El servidor debe guardar discreción con respecto a todos los hechos e informaciones de los cuales tenga conocimiento en el ejercicio o con motivo del ejercicio de sus funciones, independientemente de que el asunto haya sido calificado o no como confidencial por el superior, salvo en el caso de que sea autorizado para dar informaciones y sin perjuicio del derecho de información del administrado, conforme al ordenamiento jurídico vigente.

f.   Deber de imparcialidad: El servidor debe ejercer el cargo sin discriminar en cuanto a las formas y condiciones del servicio a ninguna persona por razón de raza, género, religión, nacionalidad, situaciones económicas, ideología o afiliación política.

g.   Deber de conducirse apropiadamente frente al público: Todo servidor debe observar frente al público, en el servicio y fuera de él, una conducta correcta, digna y decorosa, evitando actitudes que puedan socavar la confianza del público y la integridad del funcionario y la Municipalidad.

h.  Deber de conocer prohibiciones y regímenes especiales que puedan ser aplicables: Todo servidor debe conocer las disposiciones legales y reglamentarias sobre incompatibilidad de acumulación de cargos, prohibiciones por razón de parentesco y cualquier otro régimen especial que le sea aplicable y asegurarse de cumplir con las acciones necesarias para determinar si está o no comprendido en algunas de las prohibiciones establecidas en ellos.

i.   Deber de objetividad: El servidor siempre debe emitir juicios objetivos sin influencia de criterios personales o de terceros no autorizados por la administración y se abstendrá de participar en cualquier decisión cuando exista violencia moral sobre él que se pueda hacerle incumplir su deber de objetividad. Queda a salvo su deber de obediencia al superior en los términos previstos en la Ley General de la Administración Pública.

j.   Deber de comportarse con decoro y respeto: Todo servidor debe ser justo, cuidadoso, respetuoso y cortés en el trato con los usuarios del servicio, sus jefes, colaboradores y compañeros.

k.  Deber de denuncia: Es obligación de todo servidor formular la denuncia correspondiente ante la autoridad competente, cuando en el ejercicio de su cargo tenga conocimiento de cualquier irregularidad en perjuicio de los funcionarios y de la Municipalidad.

CAPÍTULO VII

Obligaciones de los funcionarios

Artículo 21.—Además de las que expresamente regula el Código de Trabajo, son obligaciones de los trabajadores:

a)  Prestar los servicios personalmente, en forma regular y continua, de acuerdo con el respectivo contrato o relación laboral, dentro de la jornada de trabajo, bajo la dirección del patrono o de sus representantes, a cuya autoridad están sujetos en todo lo concerniente al trabajo.

b)  Ejecutar las labores que se les encomienden, siempre que sean compatibles con sus aptitudes, estado y condición, con la intensidad, cuidado, dedicación y esmero apropiados, en forma, tiempo y lugar convenidos, concentrando la atención en la labor que está realizando, a fin de que la misma resulte de la mejor calidad posible.

c)  Observar durante el trabajo buenas costumbres y disciplina, así como vestir en forma correcta y acorde con las labores que desempeña.

d)  Guardar al público, en las relaciones con él, motivadas por el trabajo, la consideración debida, de modo que no se origine queja justificada por mal servicio, maltrato o falta de atención.

e)  Seguir todos los sistemas que permitan el máximo de orden y aseo, en beneficio de la rápida atención al público.

f)   Restituir al patrono los materiales no usados, y conservar en buen estado los instrumentos, útiles, herramientas, maquinaria, etc. que se les faciliten para el trabajo, en el entendido de que no serán responsables por el deterioro normal ni el que se ocasione por caso fortuito, fuerza mayor, mala calidad, o defectuosa confección.

g)  Responder económicamente de los daños que causen intencionalmente o que se deban a su negligencia o descuido manifiesto y absolutamente inexcusable, en los términos señalados en el artículo 36 del Código de Trabajo.

h)  Guardar discreción sobre asuntos relacionados con su trabajo o vinculados con otras dependencias municipales, cuya divulgación pueda usarse contra los intereses de la Municipalidad.

i)   Reportar al Alcalde Los daños o imprudencias que otros compañeros causen en perjuicio de la Municipalidad.

j)   Rendir los informes que se les soliciten en los plazos establecidos por ley.

k)  Tomar pedidos o mensajes en forma clara y completa.

l)   Observar rigurosamente las medidas preventivas que acuerden las autoridades competentes y las que indique el patrono o la Comisión de Salud Ocupacional para la seguridad y protección personal de ellos, sus compañeros de trabajo y de los lugares donde laboran, así como acatar y hacer cumplir las medidas que tiendan a prevenir el acaecimiento de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

m) Cuidar, resguarda, preservar y emplear debidamente los recursos públicos municipales.

n)  Además de lo anteriormente dispuesto, lo señalado en los artículos 107, 171, y 192 de este reglamento.

CAPÍTULO VIII

Obligaciones de los funcionarios con autoridad

administrativa, técnica o de ambos tipos

Artículo 22.—Además de lo contemplado en el artículo anterior y en el presente reglamento, los funcionarios que ocupen cargos con autoridad administrativa, técnica o de ambos tipos, están obligados a:

a.   Diagnosticar periódicamente, en forma objetiva y veraz las características del desempeño de todos sus colaboradores, tanto en el aspecto técnico como administrativo y brindarles o gestionar la capacitación que requieran.

b.  Preparar informes y reportes con la correspondiente periodicidad sobre la marcha de su respectiva unidad o proyecto; o en forma inmediata, sobre cualquier hecho relevante que requiera pronta solución.

c.   Observar que se cumplan las normas de disciplina y asistencia de sus colaboradores.

d.  Planificar, orientar, y guiar a sus colaboradores para que las actividades y procesos asignados se desarrollen conforme a las normas de eficiencia y calidad deseadas.

e.   Dictar las disposiciones administrativas y disciplinarias necesarias para la buena marcha del equipo de colaboradores.

f.   Planear y programar, en los niveles que lo exijan, las condiciones del entorno y las acciones estratégicas y operativas pertinentes, además de formular los anteproyectos de presupuesto correspondientes.

g.   Velar para que los funcionarios bajo su coordinación y supervisión cumplan con las obligaciones señaladas y no incurran en las conductas prohibidas por el capítulo X de este reglamento.

h.  Efectuar la calificación y evaluación del desempeño de los colaboradores en forma objetiva, puntual y veraz, y enviar en el plazo estipulado los documentos y reportes que al efecto se establezcan.

i.   Atender las observaciones, ideas e inquietudes del equipo de colaboradores y buscar la pronta solución a las gestiones que le formulen, siempre y cuando procedan dentro del ámbito de su actividad y conforme al ordenamiento jurídico establecido.

j.   Velar para que las relaciones interpersonales sean cordiales y se desarrollen dentro de los cánones del respeto mutuo.

k.  Crear un equipo de colaboradores con capacidad de autodirección y autocontrol.

l.   Crear y mantener una cultura de trabajo orientada a estimular en sus colaboradores el trabajo en equipo, sustentado en un enfoque de procesos y productos y en una vocación de creatividad y anticipación a los cambios.

m. Cumplir con todas las responsabilidades que se confieran y con aquellas contenidas en el artículo 104 de la Ley General de la Administración Pública.

n.  Velar para que sus subordinados disfruten de sus vacaciones de modo tal que no se produzcan acumulaciones indebidas de éstas.

o.  Brindar especial atención a los servidores en los aspectos propios de su desempeño durante el período de prueba.

p.  Cumplir con sus funciones sin sujeción a los límites de la jornada establecida por este Reglamento, cuando fuere necesario, sin que ello genere remuneración, siempre respetando lo establecido en dicha materia por el Código de Trabajo y las directrices de la Contraloría General de la República.

q.  Elevar a decisión del Alcalde, al término improrrogable de tres días a partir del día en que éste tuvo conocimiento, las faltas graves en que incurrieron los servidores a su cargo.

r.   Cumplir con todas las demás obligaciones propias de su cargo.

CAPÍTULO IX

De las obligaciones de los servidores que conducen vehículos

Artículo 23.—Sin perjuicio de otras obligaciones señaladas en este Reglamento y en las leyes de tránsito, son obligaciones específicas de quienes manejan vehículos de la Municipalidad:

a)  Mantener al día la licencia de conducir en la categoría correspondiente.

b)  Tratar con absoluto esmero y cuidado los vehículos de la Municipalidad de modo que estos no sufran más daños y desperfectos que los debidos a la acción del tiempo y del trabajo normal; responderán por ellos cuando sean ocasionados por culpa o dolo, sin perjuicio de las sanciones aplicables.

c)  Abstenerse de ingerir licor o drogas cuando están en servicio y no manejar bajo los efectos de éste, o a velocidades que dadas las circunstancias puedan motivar accidentes de tránsito. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones dará base hasta para el despido inmediato.

d)  Impedir la conducción de los vehículos que les han sido encomendados a personas extrañas o no a la Municipalidad, o que no estén debidamente autorizadas.

e)  No transportar en los vehículos de la Municipalidad a personas ajenas al servicio, excepto cuando el desempeño de sus funciones así lo requiera.

f)   Revisar con la regularidad aconsejable el vehículo y reportar a quien corresponda en forma inmediata los desperfectos que note y los ruidos que escuche y que hagan presumir la existencia de un daño.

g)  Limitar el recorrido del vehículo al estrictamente necesario para proporcionar el servicio requerido por la Municipalidad y no ocupado en menesteres personales o ajenos en general a este.

h)  Asumir la responsabilidad del equipo, llantas de repuesto y demás accesorios y herramientas de vehículo, durante el tiempo que permanezca bajo su cuidado; responderán por cualquier pérdida ocasionada por culpa o dolo.

i)   Reportar inmediatamente a su superior jerárquico cualquier reparación o accidente de tránsito que sufra, suministrando información lo más detallada y completa posible sobre la hora, lugar y circunstancias propias del accidente, el nombre o nombres de personas lesionadas o atrapadas, testigos, características del otro vehículo si fuere del caso, y en general todo tipo de detalles pertinentes.

j)   Respetar en todos sus extremos la Ley de Tránsito.

CAPÍTULO X

Prohibiciones de los funcionarios

Artículo 24.—Está prohibido a los servidores (as) de la Municipalidad de Siquirres.

1.  Lo indicado en el artículo 72 del Código de Trabajo.

2.  Actuar en el desempeño de sus cargos, con fines distintos de los encomendados en sus contratos de trabajo.

3.  Tener obligaciones laborales en otras entidades, públicas o privadas, o adquirir compromisos con evidente superposición horaria a su contrato laboral con la Municipalidad.

4.  Participar en actividades vinculadas con empresas o intereses privados que puedan causar evidente perjuicio a los municipales o competir con ellos.

5.  Utilizar o distraer los bienes y recursos municipales en labores, actividades y asignaciones privadas distintas del interés público.

6.  Durante los procesos electorales, ejercer actividad política partidaria en el desempeño de sus funciones y durante la jornada laboral; así como violar las normas de neutralidad que estatuye el Código Electoral.

7.  Aceptar dádivas, obsequios o recompensas que se les ofrezcan como retribución de actos inherentes a sus empleados.

8.  Solicitar o percibir, sin la anuencia expresa del Concejo, subvenciones de otras entidades públicas por el desempeño de sus funciones.

9.  Penar a sus subordinados para tomar contra ellos alguna represalia de orden político electoral o violatoria de cualquier otro derecho concedido por las leyes.

10.   Usar el poder oficial o la influencia que surja de él, para conferir o procurar servicios especiales, nombramientos, o cualquier otro beneficio personal que implique un privilegio, a sus familiares, amigos o cualquier otra persona, medie o no remuneración.

11.   Emitir normas en su propio beneficio.

12.   Usar a título oficial, los distintivos, la papelería o el prestigio de la oficina pública para asuntos de carácter personal o privado.

13.   Usar los servicios del personal subalterno, así como los servicios que presta la institución a la que sirve, para beneficio propio, de familiares o amigos, salvo el derecho personal que pueda corresponderle.

14.   Participar en transacciones financieras utilizando información de la Municipalidad que no es pública.

15.   Aceptar pago u honorarios por discurso, conferencia o actividad similar, a la que haya sido invitado a participar en su calidad de funcionario municipal.

16.   Llevar a cabo trabajos o actividades, remuneradas o no, fuera de su empleo que estén en conflicto con sus deberes y responsabilidades municipales, que generen motivo de duda razonable sobre la imparcialidad en la toma de decisiones que competen al empleado (a), salvo excepciones admitidas por la ley. Actuar como agente o abogado de una apersona, salvo las excepciones de ley, o si el interesado es cónyuge, hermano ascendiente o descendiente, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad inclusive, en reclamos administrativos o judiciales contra la entidad a la que sirve.

17.   Solicitar a gobiernos extranjeros o a empresas privadas, colaboraciones especiales para viajes, becas, hospitalidades, aportes en dinero u otras liberalidades semejantes, para su propio beneficio o para otro funcionario(a), aún cuando sea en funciones del cargo.

No opera esta disposición cuando se pida colaboración a varias entidades para la celebración de actividades de beneficencia organizadas por una entidad pública, o cuando se trate de programas de capacitación de personal que justifiquen esa colaboración a criterio del Alcalde (sa).

18.   Efectuar o patrocinar para terceros, trámites o gestiones administrativas, que se encuentren o no directamente a su cargo, fuera de los cauces normales de la prestación del servicio o actividad, de forma tal que su acción implique una discriminación o favor del tercero.

19.   Dirigir, administrar, patrocinar, representar o prestar servicios, remunerados o no, a personas de existencia física o jurídica, que gestionen o exploten concesiones o privilegios de la Administración, o que fueren proveedores o contratistas.

20.   Solicitar servicios o recursos especiales para la institución, cuando dicha aportación comprometa o condicione en alguna medida la toma de decisiones.

21.   Hacer abandono o dejar de hacer las labores encomendadas sin causa justificada, o sin permiso expreso del responsable de la actividad donde se encuentre ubicado. Sin perjuicio de otros supuestos constituye abandono:

a)  Distraer tiempo de sus horas de trabajo para asuntos ajenos a las labores correspondientes del cargo que desempeña.

b)  Atender, en horas de trabajo, visitas y hacer llamadas telefónicas de carácter personal para asuntos ajenos a sus labores, a menos que estas sean de gravedad o de urgencia, en cuyo caso deberán ser lo más breves posibles.

c)  Atender negocios de carácter personal, o ejecutar algún trabajo de cualquier naturaleza, ajeno a los fines de su función o de la Municipalidad.

d)  Visitar otras oficinas que no sean aquellas donde prestan sus servicios, a no ser que lo exija la naturaleza del trabajo; así como mantener conversaciones innecesarias con compañeros (as) de labores o con extraños, en perjuicio o con demora del trabajo que se está ejecutando.

e)  Distraer con cualquier clase de juegos o bromas a los compañeros (as) de trabajo o quebrantar la cordialidad y el mutuo respeto que deben ser normas en las relaciones del personal de la Municipalidad.

22.   Incumplir las órdenes de los superiores jerárquicos, cuando sean propias de su competencia, salvo excepciones establecidas por ley.

23.   Divulgar el contenido de informes o documentos confidenciales, así como hacer público cualquier asunto de orden interno o privado de la oficina, sin la autorización correspondiente.

24.   Ingerir licor o presentarse en estado de embriaguez, drogadicción, o cualquier otra condición análoga, en las distintas dependencias de la Municipalidad.

25.   Utilizar o ceder útiles, herramientas y equipo de cualquier tipo, suministrados por la Municipalidad, para objeto distinto de aquel al que están oficialmente destinados.

26.   Portar armas de cualquier clase durante las horas de labor, salvo que ellas sean requisito derivado del desempeño de su cargo.

27.   Recoger o solicitar, directa o indirectamente, contribuciones, suscripciones o cotizaciones de otros compañeros (as); o realizar colectas, rifas o ventas de objetos dentro de las oficinas, salvo las excepciones muy calificadas, autorizadas por los responsables de las dependencias o Alcalde (sa), según sea el caso.

28.   Ampararse en la condición de funcionario(a) de la Municipalidad o invocarle para obtener ventajas de cualquier índole, ajenas a las funciones que se le han encomendado.

29.   Ejercer actividades profesionales cuando las mismas riñan con el ejercicio de las funciones que se estén desempeñando, o violen la prohibición que imponga la ley para el ejercicio liberal de la profesión, o violen los deberes del régimen de dedicación exclusiva, o servir de mediadores para facilitar a terceros sus actividades profesionales, valiéndose para ello del cargo o posición que ocupa.

30.   Salvo lo previsto en la ley, hacer reclamos u otras gestiones similares a favor de los particulares, en forma directa o indirecta, contra las diversas dependencias de la Municipalidad; llevar contabilidades o practicar audito rajes, excepto en cuanto a los negocios propios, de su cónyuge, ascendientes, descendientes y colaterales, hasta el tercer grado por consaguinidad o afinidad, debiendo comunicarlo a las autoridades respectivas.

31.   Ejercer presión, hostigar, acosar, tomar represalias contra compañeros (as), para obtener provecho personal en acciones relacionadas con credos políticos, religiosos, sexuales, económicos y de cualquier otra índole.

32.   Fumar en el centro de trabajo. Salvo en el lugar destinado para ello por Ley.

33.   Hacer propaganda religiosa o contraria a las instituciones democráticas.

34.   Extraer de la Municipalidad documentos, expedientes, equipo, o en general cualquier bien de la Municipalidad, aunque sea para dar cumplimiento a labores de la Municipalidad, sin autorización expresa y previa del Alcalde (sa).

35.   Tratar de resolver por medio de la violencia de hecho o de palabras las dificultades que surjan con jefes, servidores o usuarios.

36.   Consumir café, refrigerio o comidas fuera del horario previsto para ese propósito, o en los lugares designados para ello.

37.   Incurrir en prácticas laborales desleales.

38.   Nombrar a funcionarios (as) con parentesco de consanguinidad o afinidad en línea directa o colateral hasta tercer grado inclusive con el jefe inmediato o con los superiores de este en el respectivo Departamento u Oficina.

39.   Realizar actos de acoso laboral, entendiendo como tales aquellas acciones u omisiones tendientes a obstaculizar el normal desempeño de las labores a cualquier funcionario de la Municipalidad.

40.   Aquellas otras que se estipulen por medios administrativos y jurídicos, y las demás incluidas en la legislación existente al respeto y que no se hayan considerado en este artículo.

41.   Además de lo anteriormente dispuesto, las establecidas en los artículos 104, 170, y 193 de este reglamento.

CAPÍTULO XI

De los deberes de los servidores (as) de la Municipalidad

Artículo 25.—Son deberes de los servidores (as) de la Municipalidad:

a)  Respetar este reglamento, así como cumplir las obligaciones vigentes en sus cargos.

b)  Prestar los servicios contratados con absoluta dedicación, intensidad y calidad, responsabilizándose de sus actos y ejecutando sus tareas y deberes con apego a los principios legales, morales y éticos.

c)  Guardar la consideración debida al público atenderlo con diligencia, afán de servicio y buen trato, de modo que no se origine queja justificada por mal servicio o atención.

d)  Garantizar, a la administración municipal la integridad y fidelidad en su trabajo, sea éste de la naturaleza que sea, en aras de lograr el cumplimiento de los objetivos y la misión de la Municipalidad.

e)  Cuidar, resguardar, preservar y emplear debidamente los recursos públicos municipales.

f)   Observar en su trabajo buenas costumbres y disciplina, así como un trato respetuoso para sus compañeros de trabajo, superiores y autoridades.

g)  Responder por los daños o perjuicios que puedan causar sus errores o los actos manifiestamente negligentes propios de su responsabilidad.

h)  Guardar discreción sobre asuntos relacionados con su trabajo o vinculados con otras dependencias municipales, cuya divulgación pueda usarse contra los intereses de la Municipalidad.

i)   Sugerir, en el momento oportuno y ante la instancia administrativo-jerárquica correspondiente, lo que considere adecuado para el mejor desempeño de sus labores.

j)   Desempeñar dignamente sus cargos.

CAPÍTULO XII

De la utilización del software y equipo de cómputo

Artículo 26.—El software por utilizar en cada equipo de cómputo, propiedad de la Municipalidad deberá contar con las respectivas licencias; en caso de que un funcionario incluya software ilegal o prohibido, este será borrado de forma inmediata y se procederá con la sanción establecida en el artículo 182 inciso 4) del presente reglamento.

Artículo 27.—Los usuarios de los equipos no podrán mantener documentos de carácter personal o de cualquier otro tipo que no se relacionen estrictamente con la función municipal. Para éstos efectos, los funcionarios encargados de los sistemas de cómputo de la Municipalidad, podrán realizar revisiones del equipo al azar y sin previo aviso.

Artículo 28.—Para efectos de protectores y refrescadores de pantalla, podrán utilizarse únicamente los definidos por la Municipalidad, en concordancia con la normativa interna o gubernamental que exista para ello.

Artículo 29.—El uso de internet y correo electrónico está permitido solo a los funcionarios autorizados para ello, quienes deberán ajustarse a los estándares definidos por la Municipalidad. En caso de que se demuestre abuso en su utilización, de acuerdo con el análisis de las bitácoras registradas por los encargados de la informática en la Municipalidad, se sancionará verbalmente; en caso de reincidencia, se sancionará conforme lo establecido en este reglamento y las demás normas supletoria. De igual manera, en caso de que se compruebe que un funcionario(a) este accesando páginas clasificadas como pornografía o que atenten contra la moral y las buenas costumbres, se aplicará la sanción escrita cuando sea por primera vez y si reincide, se le suspenderá sin goce de salario, de acuerdo con el artículo 149 inciso c) del Código Municipal.

Artículo 30.—Al funcionario(a) que se demuestre haber estado jugando en horas de oficina se le sancionará con una llamada de atención verbal cuando sea por primera vez, y si reincide se procederá conforme lo establecido en el artículo 182 inciso 4) de este reglamento.

CAPÍTULO XIII

De las relaciones de servicio, la selección de personal

y el Manual Descriptivo de Puestos

Artículo 31.—Las relaciones de servicio entre los servidores municipales y la Municipalidad se regirán por las disposiciones del Código Municipal, Código de Trabajo, Ley General de la Administración Pública, Ley de la Administración Financiera, Ley de Contratación Administrativa, Ley de Salarios, Leyes Supletorias y conexas, y los derechos adquiridos en la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad, para todos los servidores amparados por ella.

Artículo 32.—Son servidores municipales los nombrados de acuerdo con el artículo 125 del Código Municipal y que satisfagan los requisitos que establece el Manual de Puestos de la Municipalidad, el artículo 111 de la Ley General de la Administración Pública y lo estipulado en el artículo 118 del Código Municipal.

Artículo 33.—Todo trabajador deberá estar amparado a contrato de trabajo o acción de personal que contenga el salario devengado, especificando el salario base y pluses salariales.

Artículo 34.—Las personas que ingresen al servicio de la Municipalidad, lo harán mediante nombramientos, o contrato por tiempo indefinido, o por tiempo determinado, conforme a las siguientes disposiciones:

a)  Por tiempo indefinido: Se firmarán con aquellos trabajadores indispensables para satisfacer las necesidades propias permanentes de la Municipalidad, que hayan cumplido con todos los requerimientos establecidos para el ingreso al Régimen Municipal; de acuerdo con lo contemplado en la Carrera Administrativa Municipal.

b)  Por tiempo determinado: Se firmarán con los trabajadores que ejecuten temporalmente las labores de quien o quienes se encuentren disfrutando de vacaciones, licencias por incapacidad u otra situación análoga, así como aquellos casos excepcionales en que su contratación resulte procedente conforme a la naturaleza de los servicios que se van a prestar.

Estas contrataciones se regirán por los mecanismos existentes al efecto:

1-  Suplencias: Forma de sustituir temporalmente al titular de un cargo, sea por licencia con o sin goce de sueldo, vacaciones o incapacidad. La suplencia debe ser por un periodo predefinido que deberá constar en el contrato de trabajo que se firme con el suplente. En los casos que se pretenda contratar a un funcionario de la misma Municipalidad, en la partida de suplencias, este de previo debe romper la relación laboral, por medio de renuncia o permiso sin goce de salario.

2-  Servicios especiales: Modalidad de contratar recursos humanos en el área técnico-profesional; para cubrir necesidades temporales que no excedan de un año de acuerdo con lo establecido en el artículo 118 del Código Municipal.

3-  Jornales ocasionales: Personal no profesional ni técnico ni administrativo, que eventualmente presta servicios a la entidad en trabajos de tipo manual.

Los funcionarios contratados bajo esta modalidad, generalmente no tienen considerado en su pago el día de descanso obligatorio, dado que el cálculo se establece tomando como base las horas o días trabajados o la tarea realizada. La relación laboral de quienes se contratan en forma ocasional, no puede exceder de los plazos que determinan las leyes existentes.

4-  Por obra determinada: Se realiza para satisfacer necesidades que eventualmente se presentan en la institución y en la cual, sin previa fijación de tiempo, el objeto de la prestación personal de servicio subordinando será la obra producida.

5-  Funcionarios de confianza: Son funcionarios de confianza los contratados a plazo fijo por las partidas de sueldos por servicios especiales o jornales ocasionales, para brindar servicio directo al Alcalde, el Presidente y Vicepresidente Municipales y a las fracciones políticas que conforman el Concejo Municipal.

Artículo 35.—Corresponde al Alcalde Municipal o quien éste haya delegado esa función, realizar nombramientos, promociones y remoción de los empleados municipales, con excepción de los empleados que dependan directamente del Concejo Municipal, así mismo, los empleados ocasionales contratados con cargo a las partidas presupuestarias de Servicios Especiales o Jornales Ocasionales.

Artículo 36.—La descripción de las actividades de los puestos que se hace en el Manual Descriptivo de Clases y Puestos de la Municipalidad, es tan solo la representación del puesto, pero debe de representarse el mínimo de requisitos necesarios para cubrir las necesidades del puesto.

Cualquier aplicación del mismo es válida en la medida que guarde relación con la capacidad del funcionario(a) y naturaleza del puesto que ocupa. El servidor(a) tendrá la obligación de prestar servicios en diferentes tareas dentro de la misma clase, según determine la Municipalidad de conformidad con el Manual Descriptivo de clases de Puestos, a fin de garantizar un conocimiento integral de las diferentes operaciones con base en la aplicación del concepto de polifuncionalidad.

La Municipalidad, previo cumplimiento del debido proceso, con la debida justificación y con fundamento en los principios que inspiran este reglamento, podrá cambiar en forma temporal, el horario, el lugar de trabajo y otros aspectos de la prestación de servicio, siempre que no cause un perjuicio grave al trabajador(a) podrá también temporalmente trasladar al servidor(a) a otras dependencias de la Municipalidad, según criterios técnicos de rotación. Podrá reubicar a los funcionarios (as) dentro de sus diferentes dependencias, de acuerdo con las disposiciones del Código Municipal y de este reglamento.

De la selección de personal

Artículo 37.—Con las salvedades expresas en el Código Municipal, el personal de la Municipalidad será nombrado y removido por el Alcalde Municipal, o en quien él haya delegado dicha función, previo informe técnico respecto a la idoneidad de los aspirantes al cargo, efectuado por el departamento de Recursos Humanos.

Artículo 38.—El personal de esta Municipalidad se seleccionará por medio de pruebas de idoneidad, a las cuales se admitirá únicamente a quienes satisfagan los requisitos mínimos prescritos en el Manual de Clases de Puestos. Las características de estas pruebas y los demás requisitos corresponderán a los criterios actualizados de los sistemas modernos de Reclutamiento y Selección y corresponderán a reglamentaciones específicas que aplicará el departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad.

Artículo 39.—La Municipalidad para efectos de Reclutamiento y Selección de Personal, mantendrá actualizado un Manual, que fijará las pautas para garantizar los procedimientos, la uniformidad y los criterios de equidad que exige la normativa legal.

Artículo 40.—No podrán ser empleados de la Municipalidad quienes sean cónyuges o parientes, en línea directa o colateral hasta tercer grado inclusive, de alguno de los concejales, el Alcalde, el Auditor, los Directores o Jefes del departamento de Recursos Humanos, ni en general de los encargados de escoger candidatos para los puestos de la Municipalidad.

La designación de alguno de los funcionarios (as) enunciados en el párrafo anterior no afectará al empleado(a) de la Municipalidad cónyuge o pariente de alguno de ellos nombrados con anterioridad a la entrada en vigencia del presente reglamento.

Artículo 41.—Si quedare una plaza vacante en la Municipalidad deberá llenarse de acuerdo con las siguientes normas:

a)  Mediante ascenso directo del funcionario(a) calificado para el efecto y si es del grado inmediato.

b)  Ante inopia en el procedimiento anterior, para lo cual se convocará a concurso interno entre todos los empleados de la Municipalidad.

c)  De mantenerse inopia en la instancia anterior, se convocará a concurso externo publicado por lo menos en un diario de circulación nacional y con las mismas condiciones del concurso interno.

Artículo 42.—Con base en el resultado de los concursos aludidos en los incisos b) y c) del artículo anterior, el departamento de Recursos Humanos presentará al Alcalde, una terna de elegibles de tres candidatos como mínimo, o en su defecto una nómina, cuando exista más de una plaza vacante de una misma clase en estricto orden descendente de calificación. Sobre esta base el Alcalde escogerá al sustituto. Sin embargo, el Alcalde; mientras se realiza el concurso interno o externo puede autorizar el nombramiento o ascenso interino de un trabajador por un plazo máximo de dos meses.

Artículo 43.—El servidor(a) que concurse por oposición y cumpla con lo estipulado en el Código Municipal, quedará elegible si obtiene una nota mayor o igual a 70 y mantendrá esta condición por el término de un año, contado a partir del momento en que se le comunique.

Previo informe y consulta de permutas y traslados horizontales de los servidores con sus Jefes inmediatos el Alcalde podrá autorizar estos movimientos, siempre que no les causen evidente perjuicio y cuando satisfaga una necesidad real de la Municipalidad.

Artículo 44.—Todo funcionario(a) de la Municipalidad deberá pasar satisfactoriamente un periodo de prueba de hasta tres meses de servicio, contados a partir de la fecha de vigencia del acuerdo de su nombramiento.

Del Manual Descriptivo de Puestos

Artículo 45.—La Municipalidad tendrá un Manual de Clases de Puestos con base en el Manual General, éste se elaborará con base en procesos y subprocesos, utilizando la concepción de polifuncionalidad, con el propósito de impulsar una modernización en la Municipalidad.

La Municipalidad no podrá crear plazas sin que estén incluidas en el Manual, los perfiles ocupacionales correspondientes.

CAPÍTULO XIV

De la carrera administrativa

Artículo 46.—De acuerdo con lo establecido en el Código Municipal, la carrera administrativa se regirá por las normas establecidas en el Código Municipal, en los artículos 115 al 145.

Artículo 47.—Se establece la Carrera Administrativa Municipal, como medio de desarrollo y promoción humanos. Se entenderá como un sistema integral, regulador del empleo y las relaciones laborales entre los servidores y la administración municipal.

Artículo 48.—La Municipalidad se regirá conforme a los parámetros establecidos para la Carrera Administrativa. Los alcances y las finalidades se fundamentarán en la dignificación del servicio público y el mejor aprovechamiento del recurso humano, para cumplir con las atribuciones y competencias de la Municipalidad.

Artículo 49.—Quedan protegidos por el Código Municipal y este Reglamento todos los trabajadores de la Municipalidad nombrados con base en el sistema de selección por mérito, garantes de las responsabilidades derivadas de tal acto y renumerados por el presupuesto de la Municipalidad.

Artículo 50.—Los servidores interinos de la Municipalidad y el personal de confianza no están amparados por los derechos y beneficios de la Carrera Administrativa Municipal. Aunque desempeñen puestos comprendidos en ella.

Artículo 51.—Para ingresar a la Municipalidad se requiere:

a)  Satisfacer los requisitos mínimos que fije el Manual Descriptivo de Puestos para la clase de puesto de que se trata.

b)  Demostrar idoneidad sometiéndose a las pruebas, exámenes o concursos contemplados en este reglamento.

c)  Ser escogido de la nómina enviada por el departamento de Recursos Humanos.

d)  Prestar juramento ante el Alcalde Municipal, como lo establece el artículo 194 de la Constitución Política de la República.

e)  Firmar una declaración jurada garante de que sobre su persona no pesa impedimento legal para vincularse laboralmente con la administración pública municipal.

f)   Llenar cualesquiera otros requisitos que disponga en lo sucesivo este reglamento u otras disposiciones legales.

CAPÍTULO XV

De la capacitación y las becas

Artículo 52.—Conceptos:

Actividades de capacitación: Se considerarán actividades de capacitación todas aquellas que permitan al funcionario adquirir conocimientos, desarrollar habilidades y destrezas así como actitudes favorables para el puesto o para un puesto por ocupar, de igual o mayor categoría.

Actividades de capacitación programada: Se considerarán actividades de capacitación y formación programadas, todas aquellas en que la Municipalidad mediante el departamento de recursos humanos, determine por medio de un estudio las necesidades en materia de capacitación y para su satisfacción elabora un plan cuyos objetivos tiendan a su solución.

Actividades de capacitación no programadas: Se considerarán actividades de capacitación no programadas todas aquellas que el departamento de recursos humanos no contemple en sus programas regulares, pero que su contenido sea de interés para la Municipalidad. Estas actividades pueden ser organizadas y ofrecidas por otras unidades administrativas (Oficina del alcalde, direcciones y departamento). O por organismos, instituciones, empresas, compañías, sociedades, u otras, ajenas a la Municipalidad, donde para su realización debe mediar la aprobación del departamento de Recursos Humanos.

Actividades de capacitación escolarizadas: Se considerarán actividades de capacitación escolarizada o de formación todas aquellas que se realizan en forma sistemática, ordenada y secuencial en una carrera determinada que otorga un grado académico de estudios reconocidos. Se contemplan la educación general básica, enseñanza media, carreras técnicas, universitarias, parauniversitarias y de especialización o cualquier otra denominación análoga.

Actividades de capacitación no escolarizadas: Se considerarán actividades de capacitación no escolarizadas todas aquellas que se realizan fuera de un sistema escolarizado, sin que obedezcan a una carrera determinada, ni al otorgamiento de un grado académico, que permitan a los funcionario adquirir conocimientos para el puesto o para un puesto por ocupar, de igual o mayor categoría. Se reconocerán como actividades de capacitación no escolarizadas los cursos, seminarios, congresos, charlas, pasantías, visitas de observación, jornadas, mesas redondas o cualquier otra denominación análoga.

Actividades de inducción: Se considerarán actividades de Inducción todas aquellas que permitan al funcionario adquirir conocimientos en torno a la Municipalidad a fin de acelerar y facilitar el proceso de identificación y aceptación de esta. Estas serán no escolarizadas y programadas únicamente por el departamento de recursos humanos.

Becas: Se considerarán becas aquellas facilidades y financiamientos otorgados por la Municipalidad a sus funcionarios para la participación de capacitación y formación.

Becas para capacitación: Se considerarán becas para capacitación todas aquellas otorgadas a funcionarios para su capacitación o formación programadas o autorizadas por el departamento de recursos humanos.

Beca como incentivo: Se considerarán becas como incentivo a las becas otorgadas a funcionarios para que realicen estudios escolarizados y no escolarizados en actividades de capacitación no programadas.

Financiamiento de la actividad: Se considerara financiamiento al pago total o parcial de conceptos como salario, matricula, derechos de estudio, derechos de examen, material didáctico, hospedaje, alimentación, transporte, tesis.

Financiamiento del material didáctico: Se considerará como financiamiento del material didáctico al pago total o parcial de documento, folletos, fotocopias o bibliografía que sea necesaria para la consecución de los objetivos de la capacitación o formación, según lo determine el departamento de recursos humanos, previo estudio.

Artículo 53.—Se establece el presente capítulo para la capacitación y formación de los funcionarios de la Municipalidad, a desarrollarse ya sea en el país o en el exterior y a la adjudicación de becas en la materia propia del quehacer municipal. Esta formación o capacitación puede ser financiada de forma total o parcialmente, tal y como más adelante se verá.

Artículo 54.—El financiamiento total o parcial de la participación de los funcionarios de la Municipalidad, en cursos de capacitación o de formación profesional, técnicas, o básica, que se lleven a cabo, quedará sujeto a que existan las disponibilidades presupuestarias suficientes.

Artículo 55.—Tendrán derecho a la capacitación los funcionarios que cumplan con los siguientes requisitos, según sea el caso:

a)  Para actividades de capacitación orientadas al puesto de trabajo, haber aprobado el período de prueba y laborar para la Municipalidad a tiempo completo. Se excluyen de esta disposición las actividades de inducción que se desarrollarán durante el período de prueba.

b)  Para actividades de capacitación orientadas a otro puesto de trabajo que el solicitante desee ocupar, se requieren laborar en plaza fija a tiempo completo por más de dos años y haber obtenido en la última evaluación del desempeño una calificación mayor o igual al 70%.

c)  Para actividades de formación, laborar para la Municipalidad a tiempo completo.

d)  Para incentivo a funcionarios, laborar en propiedad a tiempo completo, haber aprobado el período de prueba, una calificación mayor o igual al 70% en la evaluación del desempeño y tener la aprobación del comité de becas.

Artículo 56.—Todo programa de capacitación, en que organismos o instituciones públicas o privados, ofrezcan becas o bien la Municipalidad las otorgue, se canalizará a través del departamento de recursos humanos.

Artículo 57.—Es obligación de los empleados de la Municipalidad en recibir la capacitación programada por el departamento de recursos humanos.

Artículo 58.—Los funcionarios designados para un evento de capacitación, no podrán solicitar la participación en eventos no programados que coincidan con el calendario y horario establecido por el departamento de recursos humanos, salvo en situación imprevistas por lo que la jefatura y el departamento de recursos humanos valoren las circunstancias o conveniencias que promuevan un probable cambio.

Artículo 59.—Una vez programada las actividades de capacitación, notificadas las respectivas jefaturas designadas y notificados los funcionarios para la participación, no se concederá licencia con o sin goce de salario que coincida con el período que se desarrolle la actividad.

Artículo 60.—La funcionaria que esté embarazada no podrá ser elegida para participar en actividades de capacitación o formación durante el lapso de la incapacidad por maternidad.

Artículo 61.—La Municipalidad brindará el tiempo necesario, transporte y viáticos a sus funcionarios para la participación en actividades de capacitación o formación de acuerdo a la tabla de viáticos vigente.

Artículo 62.—La inasistencia injustificada de un funcionario a un evento de capacitación o a la obtención de una evaluación deficiente por ausencias, le imposibilitarán de asistir a próximas actividades de capacitación como incentivo, por espacio de 6 meses. Además, una vez firmado el formulario de inscripción y asistencia a la capacitación, si el funcionario decide no asistir sin tener una causa de justificación como enfermedad o imposibilidad repentina, deberá cancelar el costo correspondiente a su asistencia a la actividad de formación. Para esto, el Departamento de Recursos Humanos le comunicará por escrito al funcionario su decisión y este tendrá 5 días hábiles para presentar la justificación, de no hacerlo se procederá a rebajar del salario el monto indicado. De previo, el Departamento de Recursos Humanos deberá emitir un acto motivado en el que se justifique la decisión tomada.

Artículo 63.—Aquellos empleados contratados interinamente, podrán recibir capacitación para mejorar su trabajo, previa solicitud escrita de la jefatura respectiva y la autorización del Departamento de Recursos Humanos.

Artículo 64.—La Municipalidad otorgará becas a sus funcionarios para la participación en actividades de capacitación o formación según la programación establecida como incentivo. El tiempo máximo de la beca estará en función a lo que dure la actividad de capacitación o formación.

Artículo 65.—Las becas deberán gestionarse mediante solicitud escrita dirigida al departamento de recursos humanos. Debe indicar una justificación, el lugar donde se llevará a cabo la capacitación, programa de estudio, grado académico, horario, costos de matrícula, pago de mensualidad y otros costos de estudio, así como indicar claramente el lugar que señalará para recibir notificaciones en caso de encontrarse fuera del país, debe indicarse que ese lugar es firme y valedero para recibir notificaciones a pesar de que se encuentre en el exterior.

Artículo 66.—La Municipalidad concederá las facilidades suficientes y necesarias a aquellos funcionarios que participen en actividades de capacitación en el extranjero: dichas facilidades consistirán en cubrir total financiamiento los costos de:

A- Los pasajes de ida y regreso en clase económica.

B- Costos de transporte dentro del país donde se realizara la capacitación.

C- Hospedaje y alimentación.

D- Derecho de matrícula.

E-  Derecho de exámenes.

F-  Material didáctico.

Artículo 67.—El funcionario becado deberá, una vez concluida su participación, rendir un informe al Departamento de Recursos Humanos sobre la capacitación recibida por el otorgamiento de la beca y estar en disposición de trasmitir los conocimientos adquiridos cuando el Departamento lo requiera.

Artículo 68.—En el caso en que se detecte y demuestre falsedad de información o documentos presentados para solicitar beca posterior a que se haya adjudicado deja sin efecto la adjudicación, y en el caso en que se esté gozando de la beca, ésta automáticamente se interrumpe, debiendo el funcionario retribuirle a la Municipalidad en un solo monto y en un periodo no mayor de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación, el financiamiento otorgado.

Artículo 69.—Quedará libre de los compromisos adquiridos ante la adjudicación de una beca, el funcionario que interrumpa sus estudios por prescripción médica. El funcionario tendrá que presentar al departamento de recursos humanos certificado médico extendido por el Institución de salud estatal.

Artículo 70.—El departamento de Recursos Humanos para adjudicar una beca a un funcionario municipal deberá preparar un estudio y presentarlo al Alcalde para su adjudicación con los siguientes aspectos:

A- Aplicación de la Beca para el puesto que ocupa el solicitante.

B- Evaluación del desempeño, que en todo caso sea igual o superior al 70% en el último año.

C- Expediente de personal en lo que se refiere a las sanciones aplicadas en el último año.

D- Asistencia y resultados de su participación en los eventos de capacitación programadas por el departamento de Recursos Humanos en el último año.

E-  Aprobación o recomendación de la jefatura inmediata sobre la beca solicitada.

Artículo 71.—La Municipalidad suspenderá el disfrute de una beca a un funcionario que incumpla cualquiera de los siguientes casos:

A- Si el becario interrumpe los estudios o cambia de centros de estudio sin la autorización correspondiente.

B- Si el becario fuere expulsado del centro donde realiza estudios.

C- Si pierde un curso del programa de estudios.

D- Si incumple las reglas de urbanidad, responsabilidad y honradez o afecte la imagen de la Municipalidad.

Artículo 72.—La Municipalidad programará y presupuestará mediante el Departamento de Recursos Humanos becas de capacitación o formación acordes con las necesidades detectadas y prioridades en las distintas unidades de la Institución, en coordinación con el Despacho del Alcalde, las direcciones y jefaturas de departamento.

Artículo 73.—El departamento de Recursos Humanos analizará si la actividad propuesta responde a la programación establecida, y si el funcionario seleccionado reúne los requisitos que este departamento establezca para la aceptación de su participación.

Artículo 74.—Las becas como incentivo comprenderán:

A- Beca I: Permiso con goce de salario por la fracción de jornada o a tiempo completo.

B- Beca II : Financiamiento del 60% de los costos de los estudios.

C- Beca III: Financiamiento del 100% de los costos de los estudios.

Artículo 75.—Si se incumple una beca como incentivo otorgada a un funcionario, este quedará sujeto a:

A- No solicitar becar como incentivo, durante un año a partir de la fecha en que recibió la notificación del Departamento de Recursos Humanos.

B- Retribuir a la Municipalidad, en un periodo no mayor a los 30 hábiles días de la fecha de la notificación, la suma otorgada en los estudios hasta ese momento, en un período y montos iguales a los que se le adjudicó.

Artículo 76.—Para que la Municipalidad otorgue una beca como incentivo, o evento programado por el Departamento de Recursos Humanos, deberá existir aprobación del Alcalde.

Artículo 77.—La Municipalidad por medio de la Hacienda municipal, adjudicará una partida presupuestaria anual para la capacitación, formación y becas como incentivo, al departamento de recursos humanos, para la concesión y administración de tales propósitos, esta no será menor al 0.40 % del presupuesto ordinario.

Artículo 78.—Cualquier procedimiento no contemplado en el presente capítulo se regulara según corresponda, por las normas establecidas en los reglamentos internos o externos con excepción de la materia sancionadora.

Artículo 79.—El presente capítulo solo podrá ser modificado por acuerdo del Concejo Municipal y a solicitud del Alcalde municipal.

CAPÍTULO XVI

De la evaluación del desempeño

Artículo 80.—Los servidores (as) de la Municipalidad, tendrán de acuerdo con el Código Municipal, una evaluación y calificación de sus servicios. Para tales efectos el departamento de Recursos Humanos confeccionará los formularios y los modificará si fuera el caso, previa consulta al Alcalde.

Artículo 81.—La evaluación o calificación anual de servicios servirá como reconocimiento a los servidores (as) para estimular y lograr una mayor eficiencia así como factor a considerar en el proceso de reclutamiento y la selección, la capacitación, los ascensos, el aumento de sueldo, la concesión de permisos y las reducciones forzosas de personal.

Artículo 82.—Para evaluar y calificar al servidor(a) en su desempeño general, se utilizarán las categorías de Regular, Bueno, Muy Bueno y Excelente. La evaluación y calificación de servicios se hará efectiva en la primera quincena del mes de junio de cada año y será responsabilidad de la Oficina de Recursos Humanos velar porque cada coordinador, cumpla esta disposición reglamentaria.

Artículo 83.—La evaluación y calificación de servicios en la Municipalidad, deberá darse a los servidores (as) nombrados (as) en propiedad que durante el año hayan trabajado continuamente.

Artículo 84.—Cuando el servidor(a) no haya completado un año de prestar servicios en el momento de la evaluación, se observarán las siguientes reglas:

a)  El servidor(a) que durante el respectivo período de evaluación y calificación de servicios anual haya cumplido el período de prueba pero no haya completado un semestre de prestación de servicios, será calificado provisionalmente, y deberá calificársele en forma definitiva durante la primera quincena del mes de enero siguiente. De no reformarse la calificación provisional en este período, será considerada definitiva.

b)  Si el servidor(a) ha estado menos de una año pero más de seis meses a las órdenes de un mismo coordinador, a él corresponderá evaluarlo.

c)  Si el servidor(a) ha estado a las órdenes de varios coordinadores durante el año pero con ninguno por más de seis meses, lo evaluará y calificará el último coordinador con quien trabajó tres meses o más.

Artículo 85.—El desacuerdo entre el coordinador inmediato y el colaborador(a) en relación con el resultado de la evaluación y calificación de servicios, será resuelto por el Alcalde de la Municipalidad, previa audiencia a todas las partes interesadas.

Artículo 86.—Cuando el resultado de la evaluación y calificación de servicios anual del servidor(a) sea de Regular dos veces consecutivas el hecho, se considerará falta grave y se actuará conforme a lo establecido; por parte del Alcalde en este reglamento.

CAPÍTULO XVII

De los sueldos y salarios, incentivos y

otras compensaciones económicas

Artículo 87.—Los sueldos y salarios de los servidores (as) de la Municipalidad se regirán de la siguiente forma:

a)  Ningún servidor(a) devengará un sueldo inferior al mínimo o correspondiente al desempeño del cargo que ocupa.

b)  Los sueldos y salarios de los servidores (as) de la Municipalidad de Siquirres, serán determinados por una escala de sueldos, que se fijará con sumas mínimas y máximas correspondientes a cada categoría de puestos.

c)  Para determinar los sueldos y salarios, se tomarán en cuenta las condiciones presupuestarias de la Municipalidad, el costo de vida en las distintas regiones, los salarios que prevalezcan en el mercado para puestos iguales y cualesquiera otras disposiciones legales en materia salarial.

Artículo 88.—En adelante la Municipalidad seguirá aplicando las sumas y porcentajes de aumento de salarios a todos sus empleados en las mismas condiciones y cantidades como mínimo, que rijan para los empleados públicos del poder central. Las partes (Sindicato-Municipalidad), para la ejecución de los aumentos de salario firmarán un convenio de trabajo, concretando dicho aumento.

Artículo 89.—La Municipalidad reconocerá un 3% (tres por ciento) anual sobre el salario base, denominándose anualidad, por cada año de servicio, sin límite de tiempo.

Artículo 90.—El pago de salario de todo el personal municipal se hará en forma quincenal, depositándose en la cuenta respectiva del funcionario(a) en alguno de los Bancos del Estado.

Artículo 91.—La compensación económica por concepto de Prohibición del Ejercicio Particular de la Profesión, se regulará conforme con las disposiciones de la Ley N° 5867 del 15 de diciembre de 1975 y sus reformas y la normativa existente sobre la materia.

Artículo 92.—Los funcionarios (as) podrán acogerse o no al pago por concepto de Dedicación Exclusiva, de acuerdo también con el interés que en ello tenga la Administración, y tendrán derecho al pago de la Carrera Profesional de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 93.—La Municipalidad para efectos del pago de la Prohibición, la Dedicación exclusiva y la Carrera Profesional, se regirán con base en el reglamento, reformas y la normativa existente sobre la materia.

Artículo 94.—Solo se retribuirá el recargo de funciones cuando sea por períodos mayores de un mes y se pagará con fundamento en la diferencia existente entre el salario base del puesto que ocupa el funcionario(a) y el salario base del puesto con recargo.

Artículo 95.—Los funcionarios (as) que deban viajar dentro o fuera del país en el ejercicio de sus funciones tendrá derecho a gastos de transporte y viáticos consistentes en pasajes, alimentación y hospedaje, los cuales regirán de acuerdo a la tabla emitida por la Contraloría General De La República.

Los viáticos no se considerarán salario para ningún efecto legal.

CAPÍTULO XVIII

De la salud ocupacional y el equipo de trabajo

Artículo 96.—Es deber de la Municipalidad, procurar el bienestar físico, mental y social de los funcionarios (as), para lo cual deberá mostrar especial atención e interés en todo lo relacionado con la salud ocupacional.

Artículo 97.—La Oficina de Recursos Humanos, elaborará e implementará el programa de salud ocupacional que cubra a todas las dependencias de la Municipalidad, de conformidad con el artículo 288 de la Ley sobre Riegos de Trabajo, Nº 6727 del 24 de marzo de 1982 y sus reformas.

Artículo 98.—La Municipalidad a través del departamento de Recursos Humanos, dentro de sus posibilidades materiales y profesionales reales, brindará los servicios médicos requeridos a todos los funcionarios (as) de la Municipalidad.

Artículo 99.—La Municipalidad tomará las medidas necesarias, tendientes a proteger eficazmente la vida, salud y la integridad física y moral de los funcionarios (as), manteniendo en adecuado estado lo relativo a:

a)  Edificaciones, instalaciones, equipo y materiales para la protección personal.

b)  Suministros, uso y mantenimiento de equipos y materiales para la protección personal.

Todos los servidores (as) deberán ser informados de los riesgos que para su salud conlleva su trabajo. Se deberá además informar de todo factor de riesgo conocido o sospechoso en el ambiente de trabajo que puede afectar su salud o la del resto de compañeros (as) de trabajo.

Artículo 100.—La Municipalidad promoverá y fortalecerá la creación y funcionamiento oficial de Comisiones de Salud Ocupacional del Trabajo, para que se capaciten en salud ocupacional, emergencias y riesgos del trabajo; que sirvan de retroalimentación al resto de los funcionarios (as) respecto a la difusión y práctica de métodos y sistemas técnicos de prevención en esta materia, en forma permanente.

Artículo 101.—La Municipalidad deberá adoptar las medidas necesarias para los servidores (as) cuya permanencia no sea aconsejable, por razones médicas, en un puesto que entrañe exposiciones a los riegos de su trabajo debiendo en este caso, proceder al traslado del funcionario(a) a un puesto más adecuado.

Artículo 102.—Las Comisiones de Salud Ocupacional, en coordinación con las autoridades superiores de cada dependencia de la Municipalidad, podrán realizar acciones de formación humanística, intelectual, estética, deportiva y recreativa que permiten el desarrollo de actitudes.

Artículo 103.—Todo funcionario(a) grupo u organización de los servidores (as) de la Municipalidad tendrá derecho a presentar las quejas y propuestas tendientes a mejorar las condiciones laborales a la Comisión de Salud Ocupacional, la cual deberá pronunciarse en los plazos establecidos en la Ley General de la Administración Pública.

CAPÍTULO XIX

De la regulación del fumado

Artículo 104.—De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7501 del 25 de abril de 1995, llamada Ley sobre la Regulación del Fumado, se prohibirá y sancionará a todos servidores (as) sin excepción, el fumado dentro de las oficinas, pasillos, servicios sanitarios y otros sitios no autorizados para tales efectos.

Artículo 105.—Los jefes inmediatos serán responsables de advertir a los funcionarios sobre la prohibición del fumado. La Municipalidad deberá, asimismo, indicar dicha prohibición por medio de rótulos en lugares visibles.

Artículo 106.—La Municipalidad deberá proporcionar áreas especiales para el fumado, las cuales serán reconocidas por los servidores.

Artículo 107.—Los servidores que fumen deberán hacerlo durante su tiempo matutino de descanso, o durante el período de almuerzo. Queda bajo la supervisión del jefe inmediato el hecho de que los funcionarios no tomen más tiempo para el fumado, que el establecido.

Artículo 108.—Por el incumplimiento de lo dispuesto en la Ley Reguladora del Fumado y en este reglamento se impondrá una multa equivalente a la cuarta parte del salario base menor pagado en la Municipalidad, en aplicación de lo regulado en la Ley Nº 7501.

CAPÍTULO XX

De los funcionarios (as) con discapacidad

Artículo 109.—La Municipalidad garantizará la posibilidad de ingreso a las personas con discapacidad y el derecho a un empleo adecuado a sus condiciones y necesidades personales.

Artículo 110.—Se considerará un acto de discriminación cuando los mecanismos empleados para este proceso no estén adaptados a las condiciones del (la) aspirante, cuando se exijan requisitos adicionales a los establecidos para todos los (las) solicitantes o cuando no se emplee a un trabajador(a) idóneo en razón de su discapacidad.

Artículo 111.—La Municipalidad debe propiciar las facilidades necesarias con el fin de que todos los servidores (as), sin discriminación alguna, puedan capacitarse y superarse en el desempeño de sus puestos.

Artículo 112.—La Municipalidad facilitará la participación de los funcionarios (as) en programas de capacitación cuando sufran discapacidad en razón del trabajo que realizaban.

CAPÍTULO XXI

Del hostigamiento sexual

Artículo 113.—Para los efectos del presente Reglamento y de acuerdo con el artículo 3° de la Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Nº 7476, del 3 de febrero de 1995, se entiende por acoso u hostigamiento sexual toda conducta sexual indeseada por quien la recibe, reiterada y que provoque efectos perjudiciales en los siguientes casos:

a)  Condiciones materiales de empleo.

b)  Desempeño y cumplimiento en la prestación del servicio.

c)  Estado general del bienestar personal.

También se considera acoso sexual la conducta grave, que habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos indicados.

Artículo 114.—Serán tipificadas como manifestaciones del acoso sexual los siguientes comportamientos:

1) Requerimiento de formas sexuales que indiquen:

a)  Promesa, implícita o expresa, de un trato preferencial, respecto de la situación, actual o futura, de empleo de quien la reciba;

b)  Amenazas, implícitas o expresas, físicas o morales, de daños o castigos referidos a la situación actual o futura de empleo de quien la reciba;

c)  Exigencia de una conducta de sujeción o rechazo sea, de forma implícita o explícita, como condición para el empleo.

2) Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas u orales, que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba.

3) Acercamientos corporales, u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseadas u ofensivas para quien las reciba.

Artículo 115.—La persona afectada planteará la denuncia escrita o verbal ante él (la) coordinador de la dependencia en donde labora. En su ausencia, o por impedimento legal de esta persona, podrá hacerlo ante él (la) Alcalde de la Municipalidad.

De lo manifestado se levantará un acta que suscribirá, junto a la persona ofendida, quien recibe la denuncia. En el acta deberá indicarse:

a)  Nombre de la persona denunciante, número de cédula y lugar de trabajo.

b)  Nombre de la persona denunciada y lugar de trabajo.

c)  Indicación de las manifestaciones de acoso sexual.

d)  Fecha aproximada a partir de la cual ha sido victima del acoso sexual.

e)  Firma de la persona denunciante y de quien recibe la denuncia.

Durante los dos días hábiles siguientes a la presentación de la denuncia, corresponderá a la Dependencia que la recibió informar mediante Oficio en sobre cerrado al coordinador(a) del Departamento de Recursos Humanos, al Alcalde (sa) de la Municipalidad y a la Defensoría de los Habitantes.

Artículo 116.—En un plazo no mayor a cinco días naturales, después de interpuesta la denuncia, él (la) Jerarca respectivo procederá a conformar el Órgano Director.

El Órgano Director estará integrado por tres personas de escogencia del Alcalde (sa), dentro del cual estará un abogado y el coordinador (a) del Departamento de Recursos Humanos. En todo caso, se buscará en la escogencia de los (las) miembros del Órgano Director, seleccionar personas de reconocida solvencia moral.

Artículo 117.—El Alcalde (sa) podrá ordenar, a solicitud de la persona interesada, su reubicación temporal en la Municipalidad.

Artículo 118.—El procedimiento interno administrativo deberá ser llevado a cabo resguardando confidencialidad absoluta de los hechos y sus participantes, y los principios que siguen la actividad administrativa, garantizando ante todo, el debido proceso.

Artículo 119.—Cualquier infidencia de una persona del Órgano Director o de cualquier otro funcionario(a) vinculado(a) directa o indirectamente con el procedimiento, se considerará falta grave de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento.

Artículo 120.—Conformado el Órgano Director, este dará ocho días hábiles a la persona denunciante para que amplíe o aclare los términos de la denuncia y se pronuncie con respecto a la conformación del Órgano Director. Los (las) miembros del Órgano Director podrán ser recusados dentro del plazo establecido en este artículo, por las causales que al efecto establece el Código Procesal Civil y deberán inhibirse o excusarse en caso de impedimento legal. En estos casos se procederá a una nueva designación, y si persiste el desacuerdo, el (la) miembro cuestionado(a) será separado del órgano y éste último continuará con los restantes miembros.

Artículo 121.—El Órgano Director contará con tres días naturales para dictar el auto inicial del procedimiento, con fundamento en lo que establece el libro II de la Ley General de la Administración Publica siguiendo el debido proceso, dándole traslado de la denuncia al funcionario denunciado y otorgándole los términos de ley para que ejerza su defensa, señalando el día, hora y lugar de la audiencia oral y privada para la evacuación de las pruebas.

Si el denunciado(a) no ejerce su defensa se continuará con el procedimiento hasta el informe final de parte del Órgano Director.

Artículo 122.—Para la valoración de las pruebas se tomarán en consideración todos los elementos indicados aportados, dentro de los que se contemplarán todos aquellos a que se refieren a las alteraciones provocadas por los hechos que se denuncian, en el estado de ánimo de la persona que presenta la denuncia, así como en su desempeño, cumplimiento y dinámica laboral.

El Órgano Director no podrá emitir valoración alguna sobre la vida personal del (la) denunciante.

Artículo 123.—En el plazo de quince días naturales después de la comparecencia y evacuación de la prueba, el Órgano Director rendirá resolución sobre las conclusiones del trámite administrativo, y recomendará sobre las sanciones disciplinarias en caso de que considere probada la falta.

Artículo 124.—Contra la resolución del Órgano Director cabrá recurso de revocatoria con apelación en subsidio, pudiendo presentar ambos recursos o solo uno de ellos, dentro del tercer día contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución.

En segunda instancia el Alcalde (sa) conocerá de la disconformidad de cualquiera de las partes disponiendo de ocho días naturales para resolver en definitiva.

La resolución final que proceda deberá dictarse dentro de un plazo que en ningún caso podrá exceder de tres meses contados a partir de la interposición de la denuncia.

Agotados los procedimientos internos, se puede acudir a los tribunales laborales ordinarios, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley Nº 7476.

Artículo 125.—Tanto la persona denunciante de hostigamiento sexual como los testigos de las partes, gozarán de las garantías y derechos previstos en la Ley Nº 7476 del 3 de febrero de 1995, en relación con su empleo y condiciones generales de trabajo.

Artículo 126.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Nº 7476, las sanciones por hostigamiento sexual se aplicarán de conformidad con las reglas de la sana crítica racional. Considerando la gravedad de los hechos, se podrá sancionar de la siguiente forma: amonestación escrita, suspensión sin goce de salario y despido, sin perjuicio de que se acuda a la vía correspondiente, cuando las conductas constituyan también, hechos punibles según lo establecido en el Código Penal.

Artículo 127.—La persona que denuncia hostigamiento sexual falso, podrá incurrir, cuando así se tipifique, en cualquiera de las conductas propias de la difamación, la injuria o la calumnia, de acuerdo con las disposiciones correspondientes del Código Penal.

CAPÍTULO XXII

De los derechos de los servidores

Artículo 128.—Los servidores (as) de la Municipalidad gozarán de los siguientes derechos además de los dispuestos en otras leyes:

a)  No podrán ser despedidos de sus puestos a menos que incurran en las causales de despido que prescribe el Código de Trabajo y conforme al procedimiento señalado en el artículo 150 del Código Municipal.

b)  La Municipalidad podrá finalizar los contratos de trabajo con responsabilidad patronal, fundamentada en estudios técnicos relacionados con el cierre de programas, la reducción forzosa de servicios por falta de fondos o la reorganización integral de sus dependencias que el buen servicio público exija.

Ningún trabajador despedido por esta causa podrá regresar a la Municipalidad, si no hubiere transcurrido un período mínimo de un año, a partir de su separación.

c)  El respeto a sus derechos laborales y reconocimiento por el buen desempeño.

d)  Contarán con una remuneración decorosa, acorde con sus responsabilidades, tareas y exigencias tanto académicas como legales.

e)  Podrán disfrutar de licencia ocasional de excepción, con goce de salario o sin él, según las disposiciones del Código Municipal.

f)   Podrán gozar de licencia para asistir a cursos, siempre que sus ausencias no perjudiquen evidentemente el servicio público, de acuerdo con el reglamento de esta ley.

g)  La Municipalidad definirá políticas y promoverá la asignación de recursos para fomentar el desarrollo y la formación de su personal, dando facilidades, asignando partidas presupuestarias y otorgando licencias con goce de salario, orientadas a mejorar el recurso humano de sus áreas, técnicas, administrativas y operativas.

h)  Tendrán derecho a una evaluación anual del desempeño de sus labores.

i)   Toda servidora embarazada o que adopte a un menor de edad gozará de la licencia, los deberes y las atribuciones prescritas en el artículo 95 del Código de Trabajo. Durante el plazo de la licencia, la Municipalidad le pagará el monto restante del subsidio que reciba de la Caja Costarricense de Seguro Social, hasta completar el ciento por ciento (100%) de su salario.

CAPÍTULO XXIII

De las vacaciones

Artículo 129.—Los servidores (as) de la Municipalidad disfrutarán de vacaciones anuales renumeradas de acuerdo con las siguientes normas:

a)  Si hubieren trabajado de cincuenta semanas a cuatro años y cincuenta semanas, gozarán de quince días hábiles de vacaciones.

b)  Si hubieren trabajado de cinco años y cincuenta semanas a nueve años y cincuenta semanas, gozarán de veinte días hábiles de vacaciones.

c)  Si hubieren trabajado, diez años o más, gozarán de treinta días hábiles de vacaciones.

El derecho a vacaciones se tiene cualquiera que sea la modalidad de la relación laboral del servidor(a) con la Municipalidad y aunque no preste servicios todos los días de la semana laboral, ni la totalidad de la jornada ordinaria.

Artículo 130.—Para obtener derecho a la vacación anual, es necesario que el funcionario(a) haya prestado sus servicios durante cincuenta semanas continuas. Sin embargo si por cualquier causa no completara ese plazo por terminación de su relación de servicio, o ante vacaciones colectivas que deba dar la Municipalidad únicamente para efectos de pago:

a)  Uno punto veinticinco (1.25) días por cada mes trabajado, en los casos en que correspondiera disfrutar de quince días hábiles de vacaciones.

b)  Uno punto sesenta y seis (1.66) días por cada mes trabajado, en los casos en que correspondiera disfrutar de veinte días hábiles de vacaciones.

c)  Dos puntos cincuenta (2.50) días por cada mes trabajado, en los casos en que correspondiera disfrutar de treinta días hábiles de vacaciones.

Para la determinación de los días hábiles, se excluirán los días de descanso semanal y los fijados establecidos por el artículo 147 del Código de Trabajo y los días de asueto que conceda el Poder Ejecutivo, siempre que el asueto comprenda a la dependencia y el funcionario(a) que se trate.

Artículo 131.—Los (as) responsables de las dependencias de trabajo de la Municipalidad, señalarán la época en que los funcionarios (as) disfrutarán de sus vacaciones, tratando de que no se altere la buena marcha de las funciones encomendadas, ni que sufra menoscabo la efectividad del descanso. La fijación deberá hacerla dentro de las quince semanas siguientes al día en que se cumpla el derecho de disfrutar sus vacaciones.

Si transcurridas las quince semanas no se ha fijado la fecha correspondiente, el funcionario(a) podrá solicitarlas por escrito ante él (la) coordinador(a) correspondiente de la dependencia respectiva. En tal caso, se deberá conceder el disfrute de vacaciones a más tardar dentro del mes posterior a la solicitud.

Si el (la) coordinador(a) no las otorga en los ocho días siguientes, podrá el servidor(a) reportar esta situación a la Oficina de Recursos Humanos, quien previa consulta al Alcalde (sa) procederá a otorgar las vacaciones e iniciará el proceso correspondiente para determinar las eventuales responsabilidades del (la) coordinador(a) incumpliente.

Artículo 132.—Las vacaciones se deberán gozar sin interrupciones salvo, cuando así lo convengan las partes, y siempre que se tratare de labores de índole especial, que no permitan la ausencia prolongada del funcionario(a) y su presencia se considere necesaria para la buena marcha del servicio.

Las boletas de vacaciones serán autorizadas por los (las) coordinadores de las dependencias, quienes enviarán copia a la Oficina de Recursos Humanos para los registros pertinentes.

Artículo 133.—Del total que le corresponde, el servidor(a) deberá disfrutar al menos de quince días hábiles cada año, período que es incompensable.

Cuando el servidor(a) lo solicite, la Municipalidad lo acepta por razones de conveniencia institucional y exista disponibilidad presupuestaria, se podrá compensar económicamente el resto de las vacaciones a que tiene derecho el servidor(a) en forma total o parcial.

Artículo 134.—El pago de las vacaciones se hará con base en el promedio de los salarios ordinarios y extraordinarios devengados por el servidor(a) durante las cincuenta semanas anteriores a adquirir el derecho, o durante el tiempo que le diera el derecho proporcional.

Artículo 135.—Si durante el disfrute de sus vacaciones el servidor(a) se enferma o accidenta y es incapacitado(a) para trabajar por la Caja Costarricense de Seguro Social o el Instituto Nacional de Seguros, el periodo se interrumpe. Los días que falten de disfrutar se concederán al termino de la incapacidad.

Artículo 136.—Cuando se presente en caso de emergencia o de urgencia en el trabajo y se considere que la solución del problema podría estar en el regreso inmediato del servidor(a) en vacaciones, podrá pedirse a éste (a) su regreso, sin que ello represente obligación para el servidor(a) o represalias en su contra.

Si está anuente, se interrumpirá el disfrute por todo el tiempo que sea necesario, y al término de la situación que la originó, continuará el servidor(a) el disfrute de su derecho.

Artículo 137.—Cuando el servidor(a) desempeñe labores técnicas o profesionales que dificulten su reemplazo, podrá la Municipalidad acumularle las vacaciones por un periodo. Es obligación de todo(a) responsable de dependencias de la Municipalidad, el no permitir que se acumulen dos o más periodos de vacaciones.

Artículo 138.—A efecto de determinar las cincuenta semanas de servicios continuos para tener derecho a vacaciones, no se computará los periodos de suspensión de la relación de servicio, salvo las siguientes excepciones:

a)  Incapacidad por maternidad.

b)  Incapacidad por enfermedad y por riesgos de trabajo.

c)  Licencia por adopción de hijos (as) menores de tres años en los términos de la Ley de Protección Social de la Mujer.

d)  Permisos con goce de salario.

CAPÍTULO XXIV

De las licencias con y sin goce de salario

Artículo 139.—Siendo un derecho del funcionario(a) de la Municipalidad, podrá solicitar licencia ocasional o de excepción en los siguientes casos:

Las licencias por regla general, serán sin goce de sueldo, no obstante tratándose de casos especiales contemplados en el Código Municipal, podrán concederse con el disfrute de la retribución correspondiente.

a)  Situaciones familiares del servidor(a):

Por nacimiento de un hijo, el trabajador gozará de 3 días hábiles libres, también tendrá 3 días hábiles libres por muerte de la abuelo(a) del trabajador.

Por nacimiento de un hijo, la trabajadora gozará de un mes pre natal, y 3 meses post natal, con goce de salario completo.

Es entendido que cuando la CCSS, brinde alguna subvención a dicha trabajadora, la Municipalidad pagará el otro porcentaje del salario, hasta completar el 100 % del mismo, el lapso de los meses indicados.

Por muerte del cónyuge, padres, hijos o hermanos se darán 7 días hábiles al trabajador.

Por enfermedad de hermano, padres, hijos, cónyuge se darán permisos hasta por 5 días.

Por matrimonio del trabajador(a), la Municipalidad le dará 5 días hábiles.

Por citas judiciales, el tiempo que sea necesario, justificando posteriormente mediante comprobante de la autoridad judicial correspondiente.

La Municipalidad otorgará permiso hasta por 1 día a todos aquellos chóferes que tengan que renovar su licencia; esto con la justificación respectiva. En cuanto a los demás trabajadores que deseen tener su licencia, se pondrán de acuerdo con el Alcalde para el disfrute de los días necesarios.

La Municipalidad pagará a sus trabajadores todos los días feriados señalados en el artículo 148 del Código de Trabajo tomando en cuenta los días de asueto por ley.

b)  Actividades sindicales:

La Municipalidad dará permiso con goce de salario a todos los afiliados al sindicato para que asistan a las asambleas y reuniones que efectué el sindicato de la siguiente forma:

Un día por cada asamblea general, hasta dos asambleas por año.

Para reuniones extraordinarias se otorgará permiso hasta por 4 veces al año, de las 11 a.m. en adelante.

El sindicato comunicará al Alcalde, con no menos de 5 días hábiles de anticipación al disfrute del permiso para las asambleas generales y con no menos de 3 días hábiles para las reuniones extraordinarias.

Para reuniones ordinarias de la junta directiva del sindicato, la Municipalidad concederá a todos los miembros directivos, permiso de 2 horas hábiles por quincena.

La Municipalidad dará permiso de un día por semana, al Secretario(a) de la junta directiva, para qué atienda labores sindicales.

La Municipalidad se compromete a otorgar permisos con goce de salario por 90 días hábiles anuales a los dirigentes sindicales o trabajadores que el sindicato indicará por escrito, con no menos de 3 días hábiles de anticipación exclusivos para actividades sindicales y de educación.

La Municipalidad concederá permiso con goce de salario a no más de 2 trabajadores designados por el sindicato, para que asistan a cursos de capacitación sindical en el extranjero. Estos permisos serán por un máximo de un año para cada uno de los trabajadores, y el salario se reconocerá de la siguiente forma:

Permisos para cursos de un año 3 meses de salario.

Permisos para cursos de 6 meses 2 meses de salario.

Permisos para cursos de 3 meses 1 mes de salario.

c)  Otras actividades del servidor(a)

1-  El Alcalde (sa) podrá otorgar licencias que no excedan de tres meses, para que los funcionarios (as) acojan las invitaciones de gobiernos o de organismos internacionales, para viajes de representación o participación en seminarios, congresos o actividades similares.

2-  Hasta por quince días al servidor(a) que haya sido designado para representar al país, tanto en el interior como en el extranjero, en actividades culturales, académicas o deportivas; siempre y cuando se aporte certificación del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes de la oficialidad del evento y de la escogencia del funcionario para dicho evento.

d)  En los demás casos de licencias

1-  Serán otorgadas por él (la) responsable de la Dependencia, quien dependiendo del tipo de licencia solicitada por el servidor (a) procederá a trasladar la petición a la Oficina de Recursos Humanos, para determinar, si será otorgada sin goce de sueldo, con goce de sueldo o se deducirá de su periodo de vacaciones, en este último caso el número de días de la licencia no podrá exceder del número de días de vacaciones con que cuenta el funcionario(a) en el momento de otorgarse el permiso.

El servidor(a) deberá presentar los documentos probatorios pertinentes, los cuales el coordinador(a) de la dependencia enviará junto con la boleta de concesión de la licencia a la Oficina de Recursos Humanos para su archivo en el expediente personal.

Artículo 140.—No obstante lo establecido en el artículo anterior, el Alcalde (sa) podrá conceder licencias sin goce de sueldo y prorrogar las mismas, mediante resolución interna y con apego estricto a las siguientes disposiciones:

a)  Hasta seis meses para asuntos personales, la cual podrá ser prorrogada por seis meses más en casos muy especiales.

b)  Hasta un año para:

1)  Asuntos graves de familia, tales como enfermedad, convalecencia o tratamiento médico, cuando así lo requiera la salud del funcionario(a).

2)  Realización de estudios académicos en materias, especialidades o campos de indudable interés para la Municipalidad, a nivel superior de pregrado, grado o postgrado, o a nivel técnico que requiera de la dedicación exclusiva del funcionario(a) durante la jornada de trabajo.

3)  Para la ejecución de proyectos experimentales dentro de un traspaso de actividades del sector municipal hacia el privado, que haya sido aprobado por el Alcalde (sa) y que implique el desligamiento del funcionario(a) de la Municipalidad.

c)  Toda solicitud de licencia sin goce de salario o prórroga de la misma, requerirá la presentación de los documentos en que se fundamenta, la cual, para su trámite debe de hacerse con un mes de antelación ante las instancias indicadas. Transcurrido el mes sin que exista resolución por parte de la administración, se entenderá autorizada la licencia o prórroga.

Artículo 141.—Las licencias para impartir lecciones a nivel superior, se tramitarán conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Ley de la Administración Financiera de la República.

CAPÍTULO XXV

De las incapacidades para trabajar

Artículo 142.—La Municipalidad reconocerá las ausencias al trabajo del servidor(a) motivadas por incapacidad para trabajar, ya sea por enfermedad, maternidad o riesgo profesional, y se sujetara a las siguientes disposiciones:

a)  Por visitas al medico tanto de INS, como CCSS, la Municipalidad pagará el tiempo necesario, siempre que sea justificado.

b)  Por incapacidad de la CCSS de menos de 4 días la Municipalidad pagará al trabajador 100 % del salario.

c)  Por incapacidades de la CCSS, después de 4 días la Municipalidad pagará al trabajador el porcentaje necesario hasta completar el 100% del salario y por el tiempo que dure la incapacidad.

d)  Tratándose de incapacidad para trabajar por riesgo profesional se tomará lo dispuesto en el artículo 235 de la Ley Sobre Riesgo del Trabajo, número 6727 de 4 de marzo de 1982 y sus reformas, garantizándose en todo caso el pago del 100% del salario.

En todo lo que no se encuentre aquí expresamente regulado respecto de las incapacidades, se consideraran disposiciones supletorias del presente Reglamento, el Reglamento para la extensión de incapacidades a los Trabajadores (as) Beneficiarios (as) del Régimen de Enfermedad y Maternidad y el Reglamento General de Riesgo de Trabajo y las interpretaciones que de los mismos expida la Caja Costarricense de Seguro Social.

En ningún caso de incapacidad para trabajar por enfermedad, maternidad o riesgo profesional, el monto del subsidio que pague la respectiva institución aseguradora sumado al que pague la Municipalidad, podrá exceder el monto del salario del servidor(a).

CAPÍTULO XXVI

De la jornada de trabajo

Artículo 143.—La jornada de trabajo para todo el personal municipal será de lunes a viernes, bajo el siguiente horario:

Personal administrativo, Técnico y Profesional de las 8:00 a.m. a 4:00 p.m. jornada continúa con 40 minutos de almuerzo.

Personal Operativo de las 6:00 a.m. a 3:00 p.m., jornada continua con derecho a 1 hora de almuerzo. El personal operativo que sea asignado a labores insalubres se regirá en un horario de 6 horas laborales diarias a saber: 6:00 a.m. a 12:00 m.d. con derecho a 15 minutos para tomar café.

Personal Administrativo, Técnico, Profesional, Operativo nombrado en forma ocasional y servicios especiales se regirá según lo establecido en el artículo 136 del Código de Trabajo.

Artículo 144.—Se considera tiempo efectivo de trabajo aquel en el que los trabajadores permanezcan bajo las ordenes o dirección inmediata o delegada del patrono.

Artículo 145.—La Municipalidad podrá modificar transitoria o permanentemente los horarios establecidos en este reglamento, siempre que circunstancias especiales así lo exijan y no se cause grave perjuicio a los trabajadores. El cambio será comunicado a los trabajadores afectados con un mínimo de 3 días de anticipación.

Artículo 146.—Cuando necesidades imperiosas de la Municipalidad lo requieran, los trabajadores tienen la ineludible obligación de laborar en horas extraordinarias, salvo impedimento grave, hasta por el máximo de horas permitido por la Ley; sea que la jornada ordinaria sumada a la extraordinaria no podrá exceder de doce horas diarias. En cada caso concreto el patrono comunicará a los trabajadores, con la debida anticipación, la jornada extraordinaria que deben laborar, pudiendo tenerse la negativa injustificada a hacerlo, como falta grave, para efectos de sanción.

Artículo 147.—Cuando necesidades imperiosas de la Municipalidad lo exijan, todo trabajador podrá ser requerido por sus superiores para realizar temporalmente cualquier otra labor adicional o diferente, compatible con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición, que sea del mismo género de las que forman el objeto de la relación laboral y para la que fue contratado, siempre que la misma no exceda de un mes.

Artículo 148.—Excepto que los trabajadores permanezcan en el centro de labores, bajo las órdenes del patrono, no se considerará tiempo efectivo de trabajo aquél durante el cual se suspendan las labores por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, siempre que dicha suspensión no exceda de un día. La Municipalidad, podrá convenir con los trabajadores en reponer las horas perdidas, con el propósito de completar la jornada ordinaria semanal, siempre y cuando tal prestación de servicios se lleve a cabo dentro de la misma semana en que ocurrió el hecho.

CAPÍTULO XXVII

Del régimen y control de asistencias, ausencias y llegadas tardías

Artículo 149.—El registro de asistencia y puntualidad al trabajo se hará, para todos los trabajadores de la Municipalidad, por medio de tarjetas individuales que deberán ser marcadas en el reloj eléctrico que para ese fin se encuentra instalado a la entrada del centro de labores, o por cualquier otro dispositivo de control que en el futuro se instaure por la Administración.

Artículo 150.—Cada tarjeta será marcada por el trabajador a quien corresponda, con cuidado, de manera que quede impresa con claridad. Las marcas defectuosas, manchadas o confusas que no se deban a desperfectos del reloj, se tendrán por no hechas para efectos de sanción.

Artículo 151.—Salvo los casos previstos en este Reglamento, la omisión de una marca en la tarjeta a cualquiera de las horas de entrada o de salida, hará presumir la inasistencia a la correspondiente fracción de jornada, siempre y cuando el trabajador no la justifique a más tardar en la fracción de jornada siguiente a aquella en que sucedió el hecho.

Artículo 152.—El trabajador que por dolo o complacencia marque una tarjeta que no le corresponda, incurrirá en falta grave a sus obligaciones laborales y se hará acreedor a:

a)  Suspensión hasta por ocho días, la primera vez; y

b)  Despido sin responsabilidad patronal, la segunda vez. Incurrirá en la misma falta, y se aplicará igual sanción al trabajador a quien se le compruebe haber consentido para que otra persona le marque su tarjeta. Estas faltas se computarán, para efectos de reincidencia, en un lapso de tres meses.

Artículo 153.—No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, dejará de imponerse la sanción disciplinaria si el trabajador que, por error marcó otra tarjeta o aquél a quien le marcaron la suya, informa del hecho a quien corresponda a más tardar en el curso de la jornada de trabajo siguiente a aquélla en que sucedió el hecho.

Artículo 154.—Las asistencias al Seguro Social o al Instituto Nacional de Seguros, cuando sean en horas laborales, se considerarán como licencias y deberán ser marcadas en el reloj marcador usando la tarjeta correspondiente.

Artículo 155.—Las disposiciones contenidas en este reglamento sobre el procedimiento y remoción no serán aplicadas a los funcionarios que dependan directamente del concejo y a los empleados ocasionales contratados con cargo a las partidas presupuestarias de servicios especiales o jornales ocasionales. El concejo acordará las acciones que afectan a los funcionarios directamente dependiente de él.

Artículo 156.—Se considera ausencia la inasistencia a un día completo de trabajo. La falta a una fracción de la jornada se computará como la mitad de una ausencia. Dos mitades de una ausencia, para efectos de este reglamento, se computarán como una ausencia. La Municipalidad no estará obligada a pagar el salario que corresponda a las ausencias, excepción hecha de los casos señalados por la Ley y este Reglamento.

Artículo 157.—Las ausencias injustificadas computables al final de un mismo mes calendario, se sancionarán conforme lo señala el inciso 2 del artículo 182 de este reglamento.

Artículo 158.—Las ausencias por enfermedad deberán ser comprobadas, preferentemente, mediante dictamen médico expedido por la Caja Costarricense de Seguro Social, el Instituto Nacional de Seguros o por cualquier otro medio idóneo.

Artículo 159.—Se considera llegada tardía el ingreso al trabajo después de la hora exacta señalada para el inicio de las labores.

Artículo 160.—Las llegadas tardías injustificadas, computables al final de un mismo mes calendario, se sancionarán conforme lo establece el inciso 1 del artículo 182 del presente reglamento.

Artículo 161.—Cuando se produzca una llegada tardía superior a quince minutos, contados a partir de la hora de entrada, el trabajador no debe permanecer laborando durante esa fracción de jornada, la cual se calificará y computará como media ausencia, para efectos de sanción y no pago del salario.

CAPÍTULO XXVIII

Del uso del uniforme

Artículo 162.—La Municipalidad es una institución descentralizada que, como ente con organización formal, considera de utilidad pública el dotar a su personal permanente, de un uniforme que permita la fácil identificación por parte del público, así como evitar el fomento de diferencias de tipo social que creen divisiones odiosas entre sus funcionarios.

Artículo 163.—Uniformes: Es el conjunto de prendas de los funcionarios municipales, definidos por la administración como sujetos de disfrute de los derechos adquiridos mediante la convención colectiva, deben vestir para el desempeño de las actividades laborales.

Artículo 164.—Se dotará a todos los trabajadores fijos de un uniforme por año consistente en el caso de las mujeres, de tres pantalones o enaguas, tres blusas y dos pares de zapatos, a los varones, tres pantalones, tres camisas y dos pares de zapatos.

Artículo 165.—Los materiales con que se fabricarán las prendas, serán todos de buena calidad y se contratara su confección y compra siguiendo las disposiciones del código municipal y la ley de contratación administrativa.

Artículo 166.—Este uniforme se entregara a cada empleado por parte de la proveeduría municipal en la primera semana del mes de abril de cada año, salvo caso fortuito o fuerza mayor.

Artículo 167.—La escogencia del color del uniforme y el tipo material con que se confeccionara las prendas estará a cargo por una comisión designada por el Alcalde municipal, esta comisión estará compuesta por 3 miembros: 1 representante del sindicato, y 2 representantes asignados por el alcalde. Esta comisión presentará al Alcalde la propuesta de uniforme y de haber de un año a otro, cambios sustanciales como color y tipo de prendas, deberán ser aprobadas por el Alcalde. Sin embargo, con el fin de utilizar los uniformes hasta el fin de su vida útil, en la medida de lo posible, estos se mantendrán sin variación a través del tiempo.

Artículo 168.—A cada labor se le asignara un tipo de uniforme adecuado a sus actividades. En este sentido, el estilo y color variaran según sean:

Empleados Administrativos

Peones

Inspectores

Misceláneas

Artículo 169.—Cada empleado será responsable del buen uso que se le den a las prendas. Por tanto, queda prohibido el ingreso a Bares y otros lugares de diversión portando el uniforme municipal, salvo en labores relativas al cargo.

Artículo 170.—Queda prohibido donar o vender las prendas de los uniformes, así sean estas de años anteriores, ni aun cuando estén en mal estado.

Artículo 171.—El uniforme será de uso obligatorio para todo los empleados municipales durante todos los días de la semana, salvo autorización firmada por el Alcalde.

Artículo 172.—El no uso del uniforme por primera vez sin la justificación debida se considerara falta leve por lo que procederá la amonestación verbal. Se impondrá amonestación por escrito cuando el servidor haya merecido 2 o más advertencias orales durante un mismo mes calendario.

CAPÍTULO XXIX

Del abandono del trabajo y sanciones

Artículo 173.—Se considera abandono del trabajo, dejar de hacer, dentro de la jornada de trabajo, la labor objeto del contrato o relación laboral. Para efectos de calificar el abandono no es necesario que el trabajador salga del lugar donde presta sus servicios, sino que basta que de modo evidente abandone la labor que le ha sido encomendada.

Artículo 174.—El abandono del trabajo sin causa justificada o sin permiso del superior inmediato, cuando no implique mayor gravedad de conformidad con las circunstancias del caso, y no amerita una sanción mayor, se sancionará conforme con lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 182 del presente reglamento.

CAPÍTULO XXX

Del régimen disciplinario y disposiciones

varias de las medidas disciplinarias

Artículo 175.—La inobservancia de los deberes y obligaciones o la violación de las prohibiciones por parte de los funcionarios de la Municipalidad en el desempeño de sus funciones, las cuales se encuentran debidamente establecidas en el Código Municipal, el Código de Trabajo, y este reglamento, se sancionará de acuerdo con la gravedad de la falta cometida y siguiendo el procedimiento que en adelante se indica.

Artículo 176.—De acuerdo con el artículo anterior y el artículo 149 del Código Municipal, las sanciones por aplicar se clasifican en:

a.   Amonestación verbal.

b.  Amonestación escrita.

c.   Suspensión del trabajo sin goce de salario hasta por quince días.

d.  Despido sin responsabilidad patronal.

Para efectos de aplicar una sanción, la reincidencia se considerará de acuerdo con la falta cometida en un lapso de un mes o tres meses. Tales sanciones no se aplicarán atendiendo estrictamente el orden en que aquí aparecen, sino a lo reglado en cada caso según la gravedad de la falta y al debido proceso, acorde con el artículo 150 del Código Municipal, cuyas puniciones se harán de conocimiento del Departamento de Recursos Humanos.

Artículo 177.—La amonestación verbal se aplicará:

a.   En los casos de falta leve.

Artículo 178.—La amonestación escrita se aplicará:

a.   Cuando como lo señala el artículo 149 del Código Municipal, el servidor haya merecido dos o más advertencias orales durante un mismo mes calendario, o cuando las leyes del trabajo exijan que se le aperciba por escrito antes del despido, y en los demás casos que determinen las disposiciones reglamentarias vigentes, que debe imponerse tal sanción.

Artículo 179.—La suspensión sin goce de salario se aplicará hasta por quince días, excepto cuando una disposición legal determine lo contrario en los siguientes casos:

a.   Cuando el servidor, después de haber sido amonestado por escrito, reincida con la misma falta.

b.  Cuando el servidor haya sido amonestado por escrito por tres faltas diferentes, dentro de un plazo de tres meses a partir de la aplicación de la última sanción.

Artículo 180.—El despido se efectuará sin responsabilidad patronal en los siguientes casos:

a.   En los casos de falta grave previstos en ese reglamento.

b.  En los casos excepcionalmente previstos en este reglamento.

c.   Cuando el funcionario incurra en alguna de las causales previstas en el artículo 81 del Código de Trabajo, artículo 148 del Código Municipal y otras disposiciones conexas y supletorias.

d.  En los casos anteriores, el Alcalde podrá aplicar una sanción de suspensión, de conformidad con el artículo anterior, valorando las circunstancias atenuantes que se presenten en cada caso, y tomando en consideración aspectos tales como: la magnitud del daño, tanto patrimonial como de la imagen institucional, causado a la Municipalidad, el grado de culpabilidad o dolo que determine la jerarquía del funcionario, su nivel de responsabilidad dentro de la Municipalidad, y los antecedentes de su expediente personal.

Artículo 181.—Para aplicar cualquier sanción disciplinaria de llamada de atención escrita, previamente deberá concederse audiencia al funcionario en cumplimiento del debido proceso. En los demás casos como la suspensión sin goce de salario y el despido, deberá abrirse un procedimiento administrativo disciplinario de conformidad con el Libro 2º de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual el Alcalde nombrará o designará el Órgano Director que corresponda, sea unipersonal o colegiado. El expediente que se levante al efecto, servirá de base para la resolución final del órgano decisor, y se conservará en los archivos del Departamento de Recursos Humanos.

Artículo 182.—Se aplicarán las siguientes sanciones específicas:

1.  Para llegadas tardías injustificadas en un mismo mes calendario:

a.   Por dos: amonestación verbal.

b.  Por tres: amonestación escrita.

c.   Por cuatro: suspensión por tres días.

d.  Por cinco: suspensión por quince días.

e.   Por seis o más: despido sin responsabilidad patronal.

2.  Ausencias injustificadas en un mismo mes calendario:

a.   Por media ausencia: amonestación escrita y el rebajo de media jornada.

b.  Por una completa o dos medias ausencias: suspensión hasta por dos días y rebajo correspondiente al tiempo no laborado.

c.   Por tres medias ausencias alternas: suspensión hasta por seis días y el rebajo correspondiente al tiempo no laborado.

d.  Por una y media ausencia consecutiva, o dos alternas completas: suspensión hasta por ocho días y el rebajo correspondiente al tiempo no laborado.

e.   Por cinco o más medias ausencias, por dos ausencias consecutivas, o por más de dos ausencias alternas en un mismo mes calendario: despido sin responsabilidad para la Municipalidad.

3.  Abandono injustificado del trabajo:

a.   Amonestación escrita la primera vez y

b.  Despido sin responsabilidad patronal la segunda vez.

Estas faltas se computarán, para efectos de reincidencia, en el lapso de tres meses.

4.  Violación de las disposiciones de los artículos 22 y 23 (excepto del inciso c), 26 y 27.

a.   Primera vez: suspensión por ocho días.

b.  Segunda vez: despido sin responsabilidad patronal.

5.  Conductas definidas como causa justa o falta grave en los artículos 23 inciso c), 24, y lo estipulado en el Código de Trabajo, despido sin responsabilidad patronal para la Municipalidad.

Artículo 183.—Tanto la amonestación verbal como la escrita, relacionadas con aspectos disciplinarios ajenos a las faltas por inasistencia al trabajo, serán impuestas por quien funge como jefe inmediato del funcionario, previo cumplimiento del debido proceso.

Las sanciones de suspensión sin goce de salario o despido, por inasistencia al trabajo corresponderá aplicarlas al Alcalde, previo informe del Departamento de Recursos Humanos.

Artículo 184.—Otras sanciones: Si la falta no tiene una sanción específica, se aplacarán las siguientes:

a.   Amonestación verbal: cuando el funcionario, en forma expresa o tácita, cometa alguna falta leve.

b.  Amonestación escrita: cuando el funcionario cometa falta leve por segunda vez o incurra por primera vez en una falta considerada de cierta gravedad.

Artículo 185.—Respecto del servidor que incurra en las causales que se dirán, sin perjuicio de cualquier otra prevista en las leyes y reglamentos laborales y en este reglamento, podrá acordarse la gestión de despido para que pueda ser removido de su puesto sin responsabilidad para la Municipalidad; siendo causas justas las siguientes:

a.   Las contenidas en el artículo 81 del Código de Trabajo.

b.  Las contenidas en el artículo 369 del Código de Trabajo.

c.   Sufrir arresto o prisión preventiva por más de tres meses.

d.  Cuando el servidor incurra por tercera vez en una de las faltas consideradas de cierta gravedad.

e.   El retraso injustificado en los procedimientos en que intervengan.

f.   Cuando el servidor acceda, sin la autorización correspondiente y por cualquier medio, a los sistemas informáticos utilizados por la Municipalidad.

g.   Cuando el servidor se apodere, copie, destruya, inutilice, facilite, trasfiera, o tenga en su poder sin autorización de la autoridad correspondiente, cualquier programa de computación y base de datos, utilizados por la Municipalidad.

h.  Cuando el servidor dañe los componentes materiales o físicos de los aparatos, las máquinas o los accesorios que apoyen el funcionamiento de los sistemas informáticos diseñados para las operaciones de la Municipalidad o para el trabajo diario de cuadrillas, con cualquier propósito.

i.   Cuando el servidor facilite el uso del código y la clave de acceso asignados para ingresar en los sistemas informáticos de la Municipalidad, para que otra persona los use.

j.   Cuando el servidor actúe como cómplice o instigador de las conductas y hechos previstos en los incisos 6, 7, 8 y 9 anteriores.

k.  Por inhabilitación para el desempeño de cargos públicos, decretada por sentencia firme de la autoridad competente.

l.   Cuando el servidor colabore o facilite de manera directa o indirecta, por acción u omisión de cualquier forma, el incumplimiento de la obligación tributaria de los administrados.

m. Cuando el servidor oculte o destruya información, libros contables, bienes, documentos, registros, sistemas, programas computarizados, soportes magnéticos u otros medios de trascendencia municipal o tributaria en las investigaciones y los procedimientos municipales o tributarios.

n.  Cuando el servidor divulgue, en cualquier forma o por cualquier medio, la cuantía u origen de las rentas o cualquier otro dato que figure en las declaraciones, o permita que estas o sus copias, libros o documentos que contengan extractos o referencia de ellas, sean vistas por personas ajenas a las que la Administración Tributaria haya encargado para tal efecto.

o.  Cuando el funcionario efectúe un registro de asistencia que no sea el suyo, o consienta o solicite a otro que le registre su marca de asistencia.

p.  Cuando el funcionario viole la confidencialidad en el procedimiento por casos de hostigamiento o acoso sexual.

CAPÍTULO XXXI

Riesgos del trabajo

Artículo 187.—De acuerdo con lo que disponen los artículos 193 y siguientes del Código de Trabajo esta Municipalidad tendrá asegurados a sus trabajadores contra riesgos del trabajo por medio del Instituto Nacional de Seguros.

Artículo 188.—Según el artículo 195 del Código de Trabajo: “Constituyen riesgos del trabajo los accidentes y enfermedades que ocurran a los trabajadores, con ocasión o por consecuencia del trabajo que desempeñen en forma subordinada, y remunerada, así como la agravación o reagravación que resulte como consecuencia directa, inmediata e indudable de esos accidentes y enfermedades.”

Artículo 189.—De conformidad con el artículo 196 del Código de Trabajo: “Se denomina accidente de trabajo a todo accidente que le suceda al trabajador como causa de la labor que ejecuta o como consecuencia de ésta durante el tiempo que permanezca bajo la dirección y dependencia del patrono o sus representantes y que puede producirle la muerte o pérdida o reducción, temporal o permanente de la capacidad para el trabajo.

También se calificará de accidente de trabajo, el que ocurra al trabajador en las siguientes circunstancias:

a.   En el trayecto usual de su domicilio al trabajo y viceversa, cuando el recorrido que efectúa no haya sido interrumpido o variado, por motivo de su interés personal, siempre que el patrono proporcione directamente o pague el transporte, igualmente cuando en el acceso al centro de trabajo deban afrontarse peligros de naturaleza especial, que se consideren inherentes al trabajo mismo. En todos los demás casos de accidentes en el trayecto, cuando el recorrido que efectúe el trabajador no haya sido variado por interés personal de éste, las prestaciones que se cubran serán aquellas estipuladas en el Código de Trabajo y que no hayan sido otorgadas por otros regímenes de seguridad social, parcial o totalmente.

b.  En el cumplimiento de órdenes del patrono, o en la prestación de un servicio bajo su autoridad, aunque el accidente ocurra fuera del lugar de trabajo y después de finalizar la jornada.

c.   En el curso de interrupción del trabajo, antes de empezarlo o después de terminarlo, si el trabajador se encontrare en el lugar de trabajo o en el local de la empresa, establecimiento o explotación, con el consentimiento expreso o tácito del patrono o sus representantes.

d.  En cualquiera de los eventos que define el inciso e) del artículo 71 del Código de Trabajo.”

Artículo 190.—Según el artículo 197 del Código de Trabajo: “Se denomina enfermedad del trabajo a todo estado patológico, que resulte de la acción continuada de una causa, que tiene su origen y motivo en el propio trabajo o en el medio y condiciones en que el trabajador labora, y debe establecerse que éstos han sido la causa de la enfermedad.”

Artículo 191.—De acuerdo con lo que establece el artículo 284 del Código de Trabajo, esta (empresa, negocio, organización, etc.) está obligada a:

a.   Permitir a las autoridades competentes la inspección periódica de los centros de trabajo y la colocación de textos legales, avisos, carteles y anuncios similares, referentes a salud ocupacional;

b.  Cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias para la capacitación y adiestramiento de los trabajadores, en materia de salud ocupacional;

c.   Cumplir con las normas y disposiciones legales y reglamentarias sobre salud ocupacional; y

d.  Proporcionar el equipo y elementos de protección personal y de seguridad en el trabajo y asegurar su uso y funcionamiento.

Artículo 192.—Son obligaciones del trabajador, además de las que señalen otras disposiciones de la Ley de Riesgos del Trabajo y de este reglamento las siguientes:

a.   Someterse a los exámenes médicos que establezca el Reglamento de la Ley u ordenen las autoridades competentes, de cuyos resultados deberá ser informado;

b.  Colaborar y asistir a los programas que procuren su capacitación, en materia de salud ocupacional;

c.   Participar en la elaboración, planificación y ejecución de los programas de salud ocupacional en los centros de trabajo; y

d.  Utilizar, conservar y cuidar el equipo y elementos de protección personal y de seguridad en el trabajo, que se le suministren.

Artículo 193.—Además de otras que establece este reglamento está terminantemente prohibido a todo trabajador:

a.   Impedir o entorpecer el cumplimiento de las medidas de salud ocupacional;

b.  Remover, sin autorización, los resguardos y protecciones de las máquinas, útiles de trabajo e instalaciones;

c.   Alterar, dañar, destruirlos equipos y elementos de protección personal, de seguridad en el trabajo o negarse a usarlos sin motivo justificado;

d.  Alterar, dañar o destruir los avisos y advertencias sobre condiciones, sustancias, productos y lugares peligrosos;

e.   Hacer juegos o dar bromas que pongan en peligro la vida, salud e integridad personal de los compañeros de trabajo o de terceros; y

f.   Manejar, operar o hacer uso de equipo y herramientas de trabajo para las cuales no cuenta con autorización y conocimientos.

CAPÍTULO XXXII

De la terminación de la relación de servicio

Artículo 194.—Los funcionarios, (as) regulares terminarán su relación de servicios con la Municipalidad cuando se dé uno de los siguientes supuestos:

a)  Renuncia del funcionario(a), debidamente aceptada.

b)  Despido del funcionario(a) por parte de la Municipalidad, para lo que debe existir de previo, ley expresa, resolución de los Tribunales de Trabajo o de la Municipalidad, según corresponda.

c)  Traslado del funcionario(a) a otra institución del Estado.

d)  Fallecimiento del funcionario(a).

e)  Jubilación del servidor(a).

f)   Invalidez total o permanente del servidor(a) debidamente declarada.

g)  Nulidad del nombramiento.

h)  Cuando el servidor(a) se acoja a un programa de movilidad laboral voluntario.

Artículo 195.—En el caso de los funcionarios (as) interinos (as) terminarán su relación de servicio:

a)  Cuando él (la) titular de un puesto se reintegre al mismo, ya sea por un vencimiento de permiso o licencia que disfrutaba, o porque no se superó el periodo de prueba correspondiente, o porque su ascenso interino llegó a su vencimiento.

b)  Cuando se escoja de la terna o nómina en candidato(a) para ocupar su puesto en propiedad.

c)  Cuando el interino(a) incurre en falta grave o en causal de despido, en cuyo caso debe garantizarle el debido proceso.

d)  Cuando por razones técnicas, él puesto que ocupa se reestructura y varían las condiciones y requisitos y el funcionario(a) no reúna los insumos.

e)  Renuncia del servidor(a), debidamente aceptada.

f)   Jubilación del servidor(a).

g)  Invalidez total o permanente del funcionario(a) debidamente declarada.

Artículo 196.—En el caso de los funcionarios (as) nombrados a plazo fijo, u otra determinada, la relación de servicio se terminará:

a)  Por vencimiento del plazo en que fue nombrado(a), o terminación respecto de él (ella) de la obra para cuya realización fue contratado(a).

b)  Cuando por disposiciones técnicas, él puesto que ocupa se reestructure y varíen las condiciones y requisitos y no reúna los mismos.

c)  Que incurra en causal de despido para lo cual debe garantizarse el debido proceso.

d)  Renuncia del funcionario(a).

e)  Fallecimiento del funcionario(a)Jubilación del funcionario(a)

CAPÍTULO XXXIII

Procedimiento administrativo

Artículo 197.—El Alcalde Municipal y el Concejo, resolverán en instancia administrativa final, según corresponda, agotando la vía administrativa el Concejo Municipal.

Artículo 198.—Para los procedimientos administrativos se aplicará el artículo 150 del Código Municipal, la Ley General de la Administración Pública y el presente reglamento en lo que corresponda.

Artículo 199.—Los servidores Municipales podrán ser removidos de sus puestos cuando incurran en las causales de despido que determinan el artículo 81 del Código de trabajo, el Código Municipal, y el presente Reglamento. El despido deberá estar sujeto a las siguientes normas:

El despido deberá estar sujeto tanto al procedimiento previsto en el Libro II de la Ley general de la Administración Pública, como a las siguientes normas:

a)  En caso de que el acto final disponga la destitución del servidor, este podrá formular, dentro del plazo de ocho días hábiles contados a partir de la notificación del acto final, un recurso de apelación para ante el concejo municipal, el cual agotará la vía administrativa.

b)  En el caso de que transcurra el plazo de ocho días hábiles sin que el alcalde dé trámite al recurso de apelación, remitiendo además el expediente administrativo cuando el recurso sea admisible, el servidor podrá acudir directamente al concejo municipal, con el objeto de que este le ordene al alcalde la remisión del expediente administrativo, para los efectos de establecer la admisibilidad del recurso y, en su caso, su procedencia o improcedencia.

c)  Recibidas las actuaciones, en el caso de que el recurso sea admisible, el concejo dará audiencia por ocho días al servidor recurrente para que exprese sus agravios, y al alcalde municipal, para que haga las alegaciones que estime pertinentes; luego de ello, deberá dictar la resolución final sin más trámite.

d)  Resuelto el recurso de apelación, quedará agotada la vía administrativa. La resolución que se dicte resolverá si el despido es procedente y, según corresponda, si es procedente la restitución del servidor, con el pleno goce de sus derechos y el pago de los salarios caídos, sin perjuicio de que la reinstalación sea renunciable; el servidor podrá optar por los importes de preaviso y auxilio de cesantía que puedan corresponderle y por los correspondientes a daños y perjuicios.

e)  Lo resuelto sobre el fondo no impedirá que el apelante discuta el asunto en la vía plenaria respectiva.

f)   El procedimiento anterior será aplicable, en lo conducente, a las suspensiones determinadas en el artículo 149 del Código Municipal.

CAPÍTULO XXXIV

Disposiciones varias

Artículo 200.—Las sugerencias de los funcionarios y, en general, toda aquella intervención o aporte suyo que estimule su iniciativa personal, así como su eficiencia y el mejoramiento de las condiciones de sus servicios, deberán ser atendidas por los responsables de las dependencias, programas o equipos de trabajo.

Artículo 201.—Todas las quejas, peticiones, reclamos, sugerencias, entre otras intervenciones, surgidas en la relación de servicio, pero que no se circunscriba a aspectos disciplinarios, deberán ser dirigidas a los responsables de dichas dependencias, jefes de departamento, dirección o equipos de trabajo de la Municipalidad, según el caso, en forma respetuosa objetiva y comedida.

Artículo 202.—Ante la falta de disposiciones de este reglamento aplicables a un caso determinado, deben tenerse como normas supletorias el Código Municipal, el Código de Trabajo, la Ley General de la Administración Pública, los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo, ratificados por la Asamblea Legislativa y las demás leyes y reglamentos conexos.

Artículo 203.—El presente reglamento entrará en vigencia a partir de la aprobación del Concejo Municipal y su publicación. Se procederá a reproducir y entregar un ejemplar a los funcionarios municipales.

Artículo 204.—La Municipalidad se reserva el derecho de adicionar o modificar en cualquier momento las disposiciones de este reglamento, cumpliendo con lo dispuesto por el artículo 136 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 205.—Se derogan todas las disposiciones de igual o inferior rango que se le opongan.

Siquirres, 9 de setiembre del 2009.—Édgar Cambronero Herrara, Alcalde Municipal.—Javier Betancourt Barquero, Jefe de Recursos Humanos.—1 vez.—(IN2009089111).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CREDITO AGRICOLA DE CARTAGO

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Los señores Víctor Hugo Astúa Madriz cédula 03-0228-0246 y/o Luis Álvaro Astúa Madriz cédula 03-0262-0606, han solicitado la reposición del certificado de depósito a plazo Nº 235-304-2352673 por la suma de ¢4.000.000,00 (cuatro millones de colones exactos), el cual vence el día 30 de noviembre del 2009, y el cupón de intereses Nº 839409 por ¢58.555,28, los cuales fueron robados. Dichos documentos fueron emitidos por el Banco Crédito Agrícola de Cartago. Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días a partir de la última publicación, se repondrá dicho título valor.

Cartago, 5 de octubre del 2009.—Yeimy Gómez Monge.—RP2009134274.—(IN2009088455).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Instituto Nacional de Seguros, Departamento de Seguros Diversos, comunica que en su condición de beneficiario por endoso y a los efectos pertinentes, el extravío de dos cédulas hipotecarias de Segundo Grado por la suma de ¢9,840,000.00, según consta en el asiento cero tres mil setecientos cinco, del tomo cuatrocientos treinta y cuatro, secuencia cero cero uno de Hipoteca de Cédulas y Tercer Grado por la suma de ¢720,000.00, según consta en el asiento cero ocho mil cuatrocientos treinta y siete, del tomo cuatrocientos treinta y cuatro, secuencia cero cero uno de Hipoteca de Cédulas Emitidas a nombre de María Enid Serrano Rodríguez, cédula de identidad Nº 9-0035-0133, como las únicas cédulas inscritas ante el Registro Público Sección de Propiedad partido de Heredia, matrícula Nº 150.060-000.

San José, 30 de setiembre del 2009.—Departamento de Comunicaciones.—Lic. Ileana Castro F., Jefa.—O. C. Nº 18790.—C-36020.—(IN2009087630).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-3444-2009.—Jorge Luis Aguilar Barrios, R-220-2009, colombiano, pasaporte Nº CC 72195849, ha solicitado reconocimiento del diploma de Médico Cirujano, Universidad del Norte, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de setiembre del 2009.—Oficina de Registro e Información Estudiantil.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26443.—C-20250.—(IN2009088222).

ORI-3464-2009.—Helda María Barbosa, R-227-2009, estadounidense, pasaporte Nº 204936012, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Ciencias, Terapia Ocupacional, New York University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 22 de setiembre del 2009.—Oficina de Registro e Información Estudiantil.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26443.—C-20250.—(IN2009088223).

ORI-3425-2009.—Bolívar Jiménez Randy, R-224-2009, costarricense, cédula 5-0331-0675, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de setiembre del 2009.—Oficina de Registro e Información Estudiantil.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26443.—C-20250.—(IN2009088224).

ORI-3447-2009.—Cabrera González Ignacio, R-226-2009, cubano, cédula de residencia 315-142634-003364, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Mecánico, Instituto Superior Politécnico “José Antonio Echeverria”, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de setiembre del 2009.—Oficina de Registro e Información Estudiantil.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26443.—C-20250.—(IN2009088225).

ORI-3359-2009.—Cantillo Gamboa Gustavo Andrés, R-214-2009, costarricense, cédula: 1-1124-0835, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 16 de setiembre del 2009.—Oficina de Registro e Información Estudiantil.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26443.—C-20250.—(IN2009088226).

ORI-3327-2009.—Castelan Thomas Thierry Pierre, R-210-2009, francés, pasaporte Nº 06AK25294, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master Ciencias Humanas y Sociales, Mención Psicología, Universidad Lumiére Lyon 2- Instituto de Psicología, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 16 de setiembre del 2009.—Oficina de Registro e Información Estudiantil.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26443.—C-20250.—(IN2009088227).

ORI-3372-2009.—Castro Riba Carlos Enrique, R-215-2009, costarricense, cédula de identidad 1-1218-0759, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Bachiller en Administración de Empresas (con honores), Universidad de Northwood, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 17 de setiembre del 2009.—Oficina de Registro e Información Estudiantil.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26443.—C-20250.—(IN2009088228).

ORI-3428-2009.—Echeverría Alvarado Priscilla, R-225-2009, costarricense, cédula 9-0064-0150, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Maestro en Teoría Psicoanalítica, Centro de Investigaciones y Estudios Psicoanalíticos, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de setiembre del 2009.—Oficina de Registro e Información Estudiantil.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26443.—C-20250.—(IN2009088229).

ORI-3427-2009.—Fuentes Murillo Ligia Sofía, R-222-2009, costarricense, cédula 5-0334-0791, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Letras, Texas A&M University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de setiembre del 2009.—Oficina de Registro e Información Estudiantil.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26443.—C-20250.—(88230).

ORI-3315-2009.—Landeaux Hernández Luis David, R-212-2009, costarricense, cédula: 8-0081-0793, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Universidad de La Habana, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 14 de setiembre del 2009.—Oficina de Registro e Información Estudiantil.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26443.—C-20250.—(88231).

ORI-3392-2009.—Mesones Vargas Gorki, R-221-2009, peruano, pasaporte: PC26919, ha solicitado reconocimiento del diploma de Arquitecto, Universidad Nacional de Ingeniería, Perú. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 17 de setiembre del 2009.—Oficina de Registro e Información Estudiantil.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26443.—C-20250.—(88232).

ORI-3227-2009.—Miranda Garnier Ximena, R-209-2009, costarricense, pasaporte 1-0966-0475, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master en Educación, Harvard University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 09 de setiembre del 2009.—Oficina de Registro e Información Estudiantil.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26443.—C-20250.—(88233).

ORI-3357-2009.—Navarro García Susana, R-217-2009, costarricense, cédula de identidad 1-1221-0873, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 16 de setiembre del 2009.—Oficina de Registro e Información Estudiantil.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26443.—C-20250.—(88234).

ORI-3358-2009.—Pichardo Alvarado Marlene Emilia, R-213-2009, costarricense, cédula: 7-0083-0036, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Derecho, Universidad Del Valle, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 16 de setiembre del 2009.—Oficina de Registro e Información Estudiantil.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26443.—C-20250.—(IN2009088235).

ORI-3312-2009.—Prado Quezada Evelin Carolina, R-211-2009, nicaragüense, cédula residente temporal 155804323611, ha solicitado reconocimiento del diploma de Profesora en Ciencias Sociales para Tercer Ciclo de Educación Básica y Media, Universidad Francisco Gavidi, El Salvador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 11 de setiembre del 2009.—Oficina de Registro e Información Estudiantil.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26443.—C-20250.—(IN2009088236).

ORI-3198-2009.—Ramírez Solís Emilio, R-206-2009, costarricense, cédula Nº 1- 1089-0785, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialidad en Endodoncia, Universidad Autónoma de Guadalajara, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 7 de setiembre del 2009.—Oficina de Registro e Información Estudiantil.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26443.—C-20250.—(IN2009088237).

ORI-3369-2009.—Soares Martins Bruno, R-216-2009, brasileño, pasaporte: CT 71 43 91, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 17 de setiembre del 2009.—Oficina de Registro e Información Estudiantil.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26443.—C-20250.—(IN2009088238).

ORI-3242-2009.—Stewart González Paula Marie, R-208-2009, costarricense, cédula de identidad: 1-1268-0348, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachillerato en Artes, Gobierno y Sicología, Universidad de Suffolk, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 09 de setiembre del 2009.—Oficina de Registro e Información Estudiantil.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26443.—C-20250.—(IN2009088239).

ORI-3246-2009.—Uribe Herrera Carla, R-205-2009, costarricense, cédula de identidad número 1-1146-0026, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Bachiller en Artes, Summa Cum Laude, Universidad de Lynn, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 09 de setiembre del 2009.—Oficina de Registro e Información Estudiantil.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26443.—C-20250.—(IN2009088240).

ORI-3426-2009.—Vargas Ramírez Ingrid María, R-223-2009, costarricense, cédula 1-0894-0391, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Licenciada en Enfermería, Universidad Nacional Autónoma de México, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de setiembre del 2009.—Oficina de Registro e Información Estudiantil.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26443.—C-20250.—(IN2009088241).

ORI-3439-2009.—Tannia Crisel Wachong Carranza, R-218-2009, costarricense, cédula Nº 7-0164-0119, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de setiembre del 2009.—Oficina de Registro e Información Estudiantil.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26443.—C-20250.—(IN2009088242).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Laura Patricia Molina Brenes, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del dieciocho de agosto de dos mil nueve, que dicta medida de protección de cuido provisional, en beneficio de la persona menor de edad Brandy Guisellle Molina Brenes, bajo cuido y protección de la señora Guiselle Molina Brenes. Medidas con un plazo máximo de 6 meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: procede apelación, si se interpone ante este Despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI: 115-00106-09.—Oficina Local de Alajuelita, setiembre del 2009.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26824.—C-5630.—(IN2009086236).

Se le comunica a Kattia Jara Serrano y Víctor Sandí Gutiérrez, la resolución de las diez horas del cinco de setiembre de dos mil nueve, de orientación y apoyo a la familia y de asistencia obligatoria en establecimientos oficiales de enseñanza en beneficio de Enmanuel Sandí Jara. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadaS con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. 112-000100-2009.—Oficina Local de Guadalupe, 25 de setiembre del 2000.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—O.C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26826.—C-8160.—(IN2009087170).

Se le comunica a Ana Melissa Umaña Castro, que mediante resolución de las quince horas del dieciséis de setiembre del dos mil nueve, se ubica a la persona menor de edad Ronny Umaña Castro, en una alternativa de protección institucional, denominada “Casa Café”. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas, contadas a partir de la tercera publicación del presente edicto. Deberá además señalar lugar o medio electrónico piara recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente 112-00037-2009.—Oficina Local de Guadalupe, 17 de setiembre del 2008.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—O.C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26826.—C-8160.—(IN2009087171).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se le comunica formalmente al señor Luis Fernando Espinoza Reyes la resolución administrativa dictada por la Oficina Local de Puntarenas de las quince horas del día siete de setiembre del dos mil nueve mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el abrigo temporal de sus hijas Landy Espinoza Urbina, Martha Yarelis Espinoza Urbina y María Fernanda Espinoza Urbina en el Hogar Cristiano de Puntarenas. Se ordenó también, entre otras disposiciones, la valoración social de recursos familiares y comunales por parte del PANI. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 631-00030-2009.—Oficina Local de Puntarenas, 29 de setiembre del 2009.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26830.—C-10200.—(IN2009088199).

A quien interese, se pone en conocimiento que en esta Oficina Local de Puntarenas, se dictó la resolución de las quince horas treinta minutos del día veinticinco de setiembre del dos mil nueve relacionada con la declaratoria administrativa de estado de abandono de la persona menor de edad Keylor David Serrano Villegas, nacido el diez de julio del dos mil dos, hijo de la señora Lennia Gabrini Serrano Villegas, quien falleció el día dos de marzo del dos mil nueve, asimismo se dictó depósito administrativo provisional del niño Keylor David Serrano Villegas en la persona de su tía materna Tahira Serrano Villegas, portadora de la cédula de identidad número seis-trescientos ochenta y siete-setecientos setenta, quien notificada del nombramiento aceptó el cargo y juró su fiel cumplimiento en beneficio de la persona menor de edad. Garantia de defensa: se les previene a las partes que es su derecho hacerse asesorar y representar por un abogado de su elección, así como que tiene acceso al estudio del expediente administrativo, que permanecerá a su disposición en esta oficina local según el domicilio que consta en el expediente en horas y días hábiles de las siete horas treinta minutos hasta las dieciséis horas. Medidas cautelares: al amparo de lo dispuesto en los incisos g) del artículo ciento sesenta y uno del Código de Familia, se dictó depósito administrativo de la persona menor de edad citada en el hogar de la señora Tahira Serrano Villegas, quien se responsabilizará por la custodia y protección del niño Keylor David Serrano Villegas. Recursos: en contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrán interponer los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación dentro de los tres días hábiles siguientes contadas a partir de la última notificación a las partes ante la Oficina Local de Puntarenas en horas hábiles: entre las siete horas treinta minutos y las dieciséis horas, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Dichos recursos se podrán interponer en forma verbal o escrita ante esta Oficina Local quien elevará el recurso de apelación a la Presidencia Ejecutiva de la Institución ubicada en San José, Barrio Luján, en el Centro de Cultura de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia del Patronato Nacional de la Infancia, entre las siete horas treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para atender notificaciones, igualmente puede señalar un número de fax en donde puedan realizarse las notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas en el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, igual efecto producirá si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto Nº 11302-2002 de las 15:41 horas del 27 de noviembre del 2002 de la Sala Constitucional (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 631-00052-2009.—Oficina Local de Puntarenas, 29 de setiembre del 2009.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26830.—C-20400.—(IN2009088201).

Se le comunica a la señora Tania Raquel Regidor Moreira que en la oficina local del PANI de Los Chiles se dictó resolución de las trece horas cincuenta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil nueve, mediante la cual se dispuso medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional a favor de la persona menor de edad M.J.R.M., se le concede a los interesados un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar medio donde recibir notificaciones. Expediente Nº 242-0028-2009.—Oficina Local en Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director .—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26830.—C-6120.—(IN2009088202).

A: Héctor Mateus Bonilla y Juan Carlos Muñoz Santamaría, se les comunica la resolución de este Despacho de las 11:00 horas del 25 de setiembre del 2009, por medio de la cual se ordenó ingreso al Hogarcito Infantil de Puriscal, de los niños Karen Angélica Mateus Pulido y Justin Yesid Muñoz Pulido, por un plazo de seis meses. Valórense los recursos familiares y comunales que aparezcan en el proceso. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la Oficina Local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón, Alajuela y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 244-00135-06.—Oficina Local de San Ramón, 25 de setiembre del 2009.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26830.—C-6120.—(IN2009088203).

A la señora Maricel Sánchez Quirós, se le comunica las resoluciones administrativas de las quince horas del veintitrés de junio y de las diez horas cuarenta minutos del veintiuno de agosto ambas del dos mil nueve, mismas en la que la Oficina Local de Limón declara la incompetencia por razón de territorio para que continúe la Oficina Local de La Unión y donde la Oficina Local de La Unión se atribuye el conocimiento de la situación de la persona menor de edad Elizabeth Elena Sánchez Quirós. Se les advierte a los interesados que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en: cien metros al norte de la Municipalidad de La Unión en Tres Ríos, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 741-00042-2005.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Christian Solano Machado, Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26830.—C-12240.—(IN2009088204).

Se le comunica a cualquier interesado legitimo que por resolución de la Representación Legal de esta Oficina Local, de las 8:00 horas del trece de julio del dos mil nueve, se dio inicio a un proceso de declaratoria de abandono en sede administrativa y depósito administrativo del joven Stanys David Corrales Vargas en la persona de Sonia Morales Araya, por fallecimiento de sus progenitores Gustavo Alfonso Corrales Araya y Olga Patricia Vargas Morales, arrogándose el Patronato Nacional de la Infancia la representación legal del joven supra citado hasta que administrativa o judicialmente se resuelva lo contrario. Asimismo se ordena el depósito administrativo del joven en mención en el hogar de su abuela materna, la señora Sonia Corrales Araya. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación del artículo 11 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Se les hace saber, además, que contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio, el primero que deberá resolver esta representación legal y el segundo para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 111-00107-2008.—Oficina Local de San José.—Rafael A. Barrientos Ávila, Representante Legal.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26832.—C-15810.—(IN200988207).

Al señor Yerry Hernández, se le comunica la resolución de este Despacho de las nueve horas del día dieciocho de setiembre del dos mil nueve, que ordenó la medida de abrigo temporal de la niña Hellen Hernández Sandries en un albergue institucional. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de Casa Matute Gómez 250 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Oficina Local de Heredia, setiembre del 2009.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26832.—C-5440.—(IN2009088208).

A Milena Rojas Arley, conocida como Ramírez Arley y Bismark Antonio Hernández F. Se le comunica la resolución de este Despacho de las 9:00 horas del 28 de setiembre del 2009, por medio de la cual se ordenó medida de protección de abrigo temporal de Jhonathan Rojas Arley y Pablo Enrique Hernández Ramírez, que ordenó seguimiento de la situación y valoración de recurso familiar ofrecido. Que esta ubicación se hace por seis meses. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones en San Ramón y de alzada en San José, de lo contrario las resoluciones posteriores se darán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Podrán señalar número de fax para notificarles. Expediente Nº 241-00021-01.—Oficina Local de San Ramón, 28 de setiembre del 2009.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26832.—C-15810.—(IN2009088210).

Al señor Rigo José Sáenz Hernández, se le comunica que la señora María Ivania López Méndez, ha solicitado en fecha diecisiete de setiembre del dos mil nueve, la intervención del Patronato Nacional de la Infancia, a fin de que la Institución emita la recomendación para la salida del país de su hija, la persona menor de edad María Carolina Sáenz López. Conforme a lo dispuesto en el Reglamento de salidas del país vigente de personas menores de edad. Publíquese dos edictos consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta, y uno en un diario de circulación nacional, a costas de la parte interesada. Expediente Nº 331-00234-2004.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Christian Solano Machado, Representante Legal.—(IN2009087688).

2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se comunica al señor Guido Muñoz Morales, con domicilio desconocido, que en este Despacho se tramita diligencias de asentamiento para salida del país de la niña Pilar Muñoz Gómez, promovidas por la señora Danieth Gómez Jaen. La causa es visitar México y vacacionar con sus familiares. De previo a recomendar la salida del país de la niña, se le comunica al progenitor y a quienes se consideren con derecho o tengan interés, que cuentan con ocho días a partir de la última publicación para que manifiesten su oposición o asentamiento, en forma verbal o escrita ante esta Oficina Local del PANI en Heredia Sur, conforme al artículo 3º del Reglamento para las Salidas del País de Personas Menores de Edad y la tercera publicación en un diario de circulación nacional a costo de la parte interesada. Contra la presente resolución procede el Recurso de Revocatoria ante este Despacho y Apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, dicho recurso podrá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a la tercera publicación del edicto de Ley. Publíquese.—Oficina Local de Heredia Sur.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—(IN2009087872).

Expediente administrativo Nº 118-00035-2006, se comunica a la señora Henry Quirós Soto, que por resolución de las dieciséis horas del veinticuatro de setiembre del dos mil nueve, dictada por la Oficina Local de Santa Ana del Patronato Nacional de la Infancia sustituyó la resolución de las trece horas del primero de abril del sos mil nueve que ordenó el abrigo temporal de Karen Vanessa Quirós Caballevo en la organización no gubernamental Casa Luz, así mismo se le informa que el expediente administrativo de la persona menor de permanecerá en la Oficina Local de Alajuela debido a que esta oficina local de Santa Ana se declaró incompetente por razón del territorio. Se le informa que contra dicha resolución procede el recurso de apelación, que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, debiendo presentarlo ante la Oficina Local de Alajuela. De presentar dicho recurso debe señalar lugar o medio para recibir futuras notificaciones. De no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o no existiere o por cualquier razón no funcionara adecuadamente, las notificaciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para interponer el recurso: el recurso deberá ser presentado dentro de los tres días siguientes a la tercera publicación de este edicto. Publíquese en el Diario Oficial por tres veces consecutivas.—Oficina Local de Santa Ana, 24 de setiembre del 2009.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26832.—C-8160.—(IN2009088209).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución RRG-10171-2009.—San José, a las 14:30 horas del 6 de octubre del 2009.—Fijación de oficio de las tarifas del servicio de hidrantes. ET-106-2009.

Resultando:

I.—Que mediante el oficio 243-RG-2009 del 10 de agosto de 2009 (folios 1 al 2), el Regulador General solicita la apertura del expediente ET-106-2009, con la finalidad de iniciar el proceso para fijar de oficio las tarifas para el servicio de hidrantes prestado por la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. (ESPH S. A.), el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) y los acueductos comunales dados en administración por parte del AyA; adicionalmente se solicita la convocatoria a audiencia pública.

II.—Que mediante el oficio 249-DIAA-2009 del 10 de agosto de 2009 (folios 3 al 40), la Dirección de Servicios de Aguas y Ambiente presenta informe para establecer de oficio las tarifas en el servicio de hidrantes, a los operadores del servicio de acueducto regulados por la ARESEP.

III.—Que la convocatoria a Audiencia Pública se publicó en los diarios Al Día (folio 45) del 15 de agosto de 2009 y La Prensa Libre (folio 45), del 14 de agosto de 2009. También se publicó en La Gaceta Nº 163, del 21 de agosto de 2009 (folio 46).

IV.—Que de conformidad con el acta correspondiente de la audiencia Nº 090-2009 (folios 199 a 234) y durante el desarrollo de la audiencia se presentaron las siguientes posiciones u oposiciones:

A.  Posición de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. (ESPH), representada por los funcionarios Pablo Soto Ortega y Nathalie Montiel Ulloa.

Indica que la implementación del servicio de hidrantes como un servicio público es un logro social reciente, la promulgación de una ley específica y la redacción de su reglamento, ha sido posible gracias al esfuerzo conjunto de diversos grupos e instituciones, como bomberos, operadores del servicio, fuerzas políticas, fuerzas sociales, entidades reguladoras y de esta forma solventar una deficiencia grave, el abandono de los sistemas de hidrantes arrastrada por décadas y cuya situación actual atenta contra la integridad de la comunidad costarricense, un abandono que ha sufrido negligencia por parte de las instituciones, indiferencia por parte de la población y complicaciones por parte de la maraña legal de nuestro país, donde la solución de no hacer nada ha tenido un alto costo en vidas humanas y pérdidas materiales.

Asimismo señala que, en general apoya la tarifa final fijada para el servicio de hidrantes; sin embargo hace la aclaración de que los recursos que obtendrán de la aplicación de esta tarifa, no serán suficientes para instalar durante el periodo del 2010 un total de 100 hidrantes prioritarios que había definido junto al Benemérito Cuerpo de Bomberos, siendo que solo podrán instalar 55 hidrantes.

B.  Oposiciones relativas a los rubros de costo presentados por AyA y la ESPH.

   Oposición de Consumidores de Costa Rica.

Se cuestiona las diferencias de los costos de mantenimiento y de instalación de hidrantes, presentados por el AyA y la ESPH. Señalan que en el caso de los vehículos se considere para efectos de gasto por depreciación únicamente el 50%, dado que no hay certeza de que se utilicen dichos vehículos únicamente en la actividad de hidrantes.

Solicitan se aclare a qué se refieren los denominados “gastos administrativos”.

No están de acuerdo a que se aplique una tarifa referenciada al costo más alto obtenido de las empresas que presentaron la información, así como tampoco que se redondee la tarifa a la unidad mayor.

Consideran que la tarifa propuesta es muy alta, se solicita a la ARESEP revisar los costos de cada empresa a la baja, no unificarlas, no redondearlas y velar porque las empresas que brindarán el servicio logren costos similares a los de la empresa que posea los menores costos.

   Oposición del Señor Alberto Acosta Porras, (cédula 1-0486-0414).

Se solicita a la Autoridad Reguladora lo siguiente: a) realizar una revisión de los costos presentados por las empresas AyA y ESPH, principalmente en lo que se refiere al costo de los hidrantes; b) eliminar los rubros de mantenimiento y costos administrativos; c) revisar los costos de transporte y maquinaria; d) detallar el costo de cada hidrante y e) establecer un monto fijo por usuario por mes, en lugar de un monto referido al consumo.

   Oposición del señor Roberto Rojas Marín, (cédula 7-0135-0182).

El representante de la ASADA de Río Blanco, Limón, indica que si bien felicita a la ARESEP y a la comisión que propuso la idea de la tarifa de los hidrantes; considera que para el caso de las ASADAS y específicamente para la ASADA que representa, la tarifa es insuficiente para poderle hacer frente a sus necesidades actuales de instalación y mantenimiento de hidrantes.

   Oposición del Lic. Abner Alfaro Carmona, (cédula 1-0578-0160).

Cuestiona la propuesta realizada por la Autoridad Reguladora, para establecer la tarifa del servicio de hidrantes, por cuanto se basa únicamente en los costos de empresas como el AyA y la ESPH, cuyas condiciones son diferentes a las de los acueductos rurales del país, donde la concentración de población varía significativamente; además de la infraestructura propia de los sistemas, como volúmenes, presiones y diámetros insuficientes para conectar hidrantes.

Considera contraproducente que la tarifa propuesta se aplique en este momento a las ASADAS, ya que sus redes no cuentan con los parámetros técnicos requeridos para instalar hidrantes. Propone que el costo de la implementación de los sistemas de hidrantes, de los acueductos comunales, sea traspasado al ente rector, es decir al AyA, ya que dicha institución cuenta con los recursos para dar mantenimiento a los hidrantes.

C. Oposiciones relativas a la propuesta tarifaria de la Autoridad Reguladora.

   Oposición del señor Carlos Lynch Arce, (cédula 9-0084-0584).

Señala que está de acuerdo con el establecimiento de responsabilidades del servicio de hidrantes, sin embargo tiene inquietud en el caso de las ASADAS, ya que en muchas de ellas no se cuenta con la presencia del Cuerpo de Bomberos. Adicionalmente, cuestiona si dentro de la revisión tarifaria que se ejecutará dentro de un año, se contará con información real de los sistemas comunales.

   Oposición de la señora Elizabeth Otárola Herrera, (cédula 1-0339-0940).

La oposición se basa en el bajo nivel económico de los pobladores de Bribrí de Talamanca, considera que la tarifa propuesta por la Autoridad Reguladora para el servicio de hidrantes es elevada. Está de acuerdo que la instalación de hidrantes es necesario, sin embargo considera que se debe establecer un monto fijo de ¢ 5,00 o ¢ 10,00 por usuario y no un monto por metro cúbico consumido.

   Oposición de la señora Antonia Morales, (cédula 8-0074-0788).

Considera que la tarifa propuesta afectaría su condición económica, debido a que sus ingresos no le permitirían hacer frente a sus gastos.

V.—Que la audiencia pública se realizó el 17 de setiembre de 2009 mediante el sistema de videoconferencia, lo cual consiste en la realización de la actividad en forma simultánea en diferentes sedes, a saber: auditorio de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos y en los Tribunales de Justicia de Limón, Heredia, Ciudad Quesada, Liberia, Puntarenas, Pérez Zeledón y Cartago centro, además se realizó en forma presencial en el salón Parroquial de Bribrí, Talamanca.

VI.—Que una vez realizada la audiencia pública y analizadas las oposiciones y coadyuvancias presentadas por los interesados, la Dirección de Servicios de Aguas y Ambiente (DIAA) de la Autoridad Reguladora, emite el Oficio 285-DIAA-2009, del 2 de octubre de 2009, que corre agregado al expediente.

VII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que con la promulgación de la Ley Nº 8641 “Declaratoria del Servicio de Hidrantes como Servicio Público y Reforma de Leyes Conexas”, publicada en La Gaceta Nº 121 del 24 de junio de 2008 y conforme a lo señalado en el artículo 23 el Decreto 35206-MP-MINAET, reglamento a dicha ley, la ARESEP debe fijar de oficio la tarifa para el servicio de hidrantes señalado.

II.—Que del Oficio 285-DIAA-2009, arriba citado, que sirve de fundamento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  Para el estudio de tarifas se procedió a utilizar la metodología conocida dentro del ámbito tarifario como “Costo Total” o “Cost Plus”, la cual consiste en determinar una tarifa que permita obtener un nivel de ingreso suficiente para cubrir todos los gastos y costos de inversión exclusivos de la actividad. Esta metodología es la que viene utilizando la ARESEP para establecer las tarifas de acueductos y alcantarillados.

2.  En lo que respecta a reconocer un porcentaje de rentabilidad, en esta primera fijación tarifaria, se consideró conveniente no otorgar ningún porcentaje, hasta que se disponga de información real de los operadores, luego de al menos un año de la puesta en vigencia de la tarifa de hidrantes, para poder establecer la base tarifaria, sobre la cual calcular la rentabilidad.

3.  Dada la inexistencia de información referente al servicio de hidrantes, el Organismo Regulador solicitó al AyA y a la ESPH, establecer proyecciones de los costos e inversiones requeridas para la gestión del servicio, considerando las prioridades establecidas por el Cuerpo de Bomberos de Costa Rica; con la información recibida se realizó un comparativo y se determinó la tarifa inicial que se podría aplicar para el servicio en cuestión. Dada la vital importancia que todo sistema de acueducto cuente con una red de hidrantes, la tarifa que resulte del análisis se hará extensiva a los Acueductos Comunales dados en administración (ASADAS).

4.  La información presentada a la Autoridad Reguladora por parte del AyA y de la ESPH, relativa a los costos e inversiones proyectadas para gestionar el servicio de hidrantes, se agrupó en los siguientes rubros:

   Costos de mano de obra.

   Costos de transporte y maquinaria.

   Costos de mantenimiento de hidrantes.

   Costos de hidrantes e instalación.

   Gastos por depreciación.

   Servicio de la deuda.

   Gastos administrativos.

5.  Con respecto a los costos de mano de obra, se tiene lo siguiente:

   El AyA estimó que para la prestación del servicio de hidrantes, requerirá del trabajo de cuatro cuadrillas para la región metropolitana y de una cuadrilla para cada una de las otras regiones del país, para un total de nueve cuadrillas. Cada cuadrilla estará conformada por dos funcionarios, un encargado y un asistente; además se tendrán dos funcionarios de nivel profesional a nivel nacional como coordinadores del servicio. Se considera dentro de este rubro, el monto de los viáticos estimados por el operador.

   En el caso de la ESPH, la empresa estima que para la prestación del servicio requiere contar con dos cuadrillas, una de las cuales se encargará de la instalación de hidrantes y la otra ejecutará las labores de mantenimiento del parque de hidrantes. La cuadrilla de instalación estaría conformada por seis funcionarios, un inspector, cuatro operarios y un operador especializado; la cuadrilla de mantenimiento contaría con cuatro funcionarios con nivel de operarios.

   En el siguiente cuadro se presenta un resumen de los costos correspondientes a la mano de obra, de acuerdo con la propuesta de cada operador.

CUADRO Nº 1

SERVICIO DE HIDRANTES

COSTO DE MANO DE OBRA ESTIMADO

Empresa

N° de funcionarios

Costo anual (¢/año)

Salario promedio mensual (¢/mes)

AyA*

20

114.542.100

477.259

ESPH

10

54.562.931

454.691

 

* Incluye viáticos

   Al comparar los salarios promedio mensuales obtenidos se concluye que las cifras presentadas por ambos operadores son coherentes, aunque las cuadrillas presentan diferencias importantes en su composición; si se determina un indicador del número de abonados por funcionario de cuadrillas, se tiene que el valor obtenido en la ESPH es muy inferior al correspondiente del AyA, esta última institución deberá revisar si el personal señalado es suficiente para las funciones proyectadas; estos aspectos deberán valorarse al conformarse realmente las cuadrillas.

6.  En relación a los costos de transporte y maquinaria, se tiene lo siguiente:

   Dentro de este rubro el AyA considera el equipamiento de nueve vehículos para las actividades propias del servicio de hidrantes y el mantenimiento de los mismos, incluyendo combustibles, llantas, cambios de aceite, mantenimiento general y revisión técnica. El monto anual calculado por el AyA para este rubro de costos es de ¢ 34.390.000, para la instalación de 500 hidrantes nuevos por año y el mantenimiento de 1.000 unidades anuales.

   En el caso de la ESPH, se estima para la instalación de cada hidrante el costo correspondiente al uso de equipo de transporte y equipo pesado. Se considera el uso de una retroexcavadora, una compactadora, un compresor y el costo de mantenimiento de vehículos. El monto calculado por la ESPH para este rubro de costos es de ¢ 39.983 por hidrante instalado; con la propuesta de esta empresa de instalar 100 hidrantes, se tendría un costo de ¢ 3.998.300 por año.

   En el siguiente cuadro se presenta un resumen de los costos correspondientes:

CUADRO Nº 2

SERVICIO DE HIDRANTES

COSTO DE TRANSPORTE Y MAQUINARIA

Empresa

Costo anual (¢/año)

Costo promedio mensual (¢/mes)

AyA

34.390.000

2.865.833

ESPH

3.998.285

333.190

 

   El monto estimado por el AyA es 8,6 veces el monto estimado por la ESPH, cifra que es consistente con el número de vehículos proyectados por adquirir por cada operador, 10 a 1, con la diferencia que la ESPH incorpora el costo de maquinaria y no lo hace el AyA.”

7.  Con respecto a los costos de mantenimiento de hidrantes, se tiene que:

   “Para efectos de brindar mantenimiento al parque de hidrantes, el Ay A estimó que se requiere de un monto de ¢ 100.000 por cada hidrante; además programa que se brindará este servicio a 1.000 hidrantes anualmente, con lo cual se tendría un costo anual de ¢100.000.000 por efectos de mantenimiento.

   En el caso de la ESPH, la empresa señaló que el costo requerido para brindar mantenimiento a cada hidrante es del orden de los ¢ 50.000, además proyecta realizar dicha labor a 480 hidrantes durante el primer año, con lo cual el monto que representa este rubro es de ¢ 24.000.000.

   La adquisición de herramientas necesarias para las labores de mantenimiento de hidrantes no se detalló separadamente por parte del AyA, ya que se considera fueron incorporadas en el rubro de gastos de mantenimiento de hidrantes.

   En el caso de la ESPH, se determinó un costo global de ¢ 1.500.000 anuales para las herramientas menores, incluyendo llaves de cadena, llaves de fontanería, palas, picos, metabos, serruchos, mazos, etc.

   En el siguiente cuadro se presenta un resumen de los costos correspondientes:

CUADRO Nº 3

SERVICIO DE HIDRANTES

COSTO DE MANTENIMIENTO DE HIDRANTES

Empresa

N° de Hidrantes por año

Costo anual (¢/año)

Costo promedio por hidrante (¢)

AyA

1.000

100.000.000

100.000

ESPH

480

25.500.000

53.125

 

   El costo unitario estimado por el AyA prácticamente duplica el monto calculado por la ESPH.

8.  Con respecto a los costos de hidrantes e instalación, se tiene que:

   El AyA proyecta instalar anualmente un total de 500 hidrantes, 250 de los cuales son del tipo denominado “Tráfico” con un costo de ¢ 3.500.000 y los otros 250 son del tipo denominado “Cabezote” con un costo de ¢ 3.000.000; dichos montos contemplan los hidrantes, accesorios, rotura y reposición de asfalto en un área de 15 m2, además un 10% de administración e imprevistos y un 15% de utilidad del contratista. El monto total anual que representa este rubro para el AyA es de ¢ 1.625.000.000. Las cifras presentadas por el AyA corresponden a las cifras de un cartel de licitación, lo cual no corresponde necesariamente con el esquema de prestación del servicio con personal de la institución.

   El cálculo estimado por la ESPH contempla la instalación inicial de 100 hidrantes, de acuerdo con el diagnóstico realizado por el Cuerpo de Bomberos. El costo unitario de la instalación de cada hidrante es de ¢ 1.774.681, el cual incluye el hidrante (certificado por el Ente Costarricense de Acreditación), los accesorios y el relleno, compactación y bacheo de la vía pública. El monto total correspondiente a este rubro de costo es de ¢ 177.468.100.

   En el siguiente cuadro se presenta un resumen de los costos correspondientes:

CUADRO Nº 4

SERVICIO DE HIDRANTES

COSTO DE INSTALACIÓN DE HIDRANTES

Empresa

N° de Hidrantes por año

Costo anual (¢/año)

Costo promedio por hidrante (¢)

AyA

500

1.625.000.000

3.250.000

ESPH

100

177.468.100

1.774.681

 

   Es importante destacar que la diferencia promedio del costo unitario de la instalación de los hidrantes difiere en más del 50% de acuerdo con los presupuestos presentados por ambos operadores de acueducto. La principal diferencia radica en el costo estimado por el AyA para la rotura y reposición de asfalto, cuyo monto presupuestado es de ¢ 1.500.000.

9.  Con respecto a los gastos por depreciación, se tiene que:

   Para la determinación del gasto por depreciación sobre la inversión inicial, se consideraron los porcentajes definidos por la Tributación directa, a saber:

CUADRO Nº 5

PORCENTAJES DE DEPRECIACION UTILIZADOS

Descripción del activo

% de depreciación anual

Años de vida útil

Camión

20,00%

5,00

Retroexcavador

15,00%

6,67

Pick up

10,00%

10,00

Cortadora

10,00%

10,00

Compactadora

15,00%

6,67

Herramientas menores

10,00%

10,00

Hidrantes

2,50%

340,00

 

Fuente: Tributación Directa

   Para el caso del cálculo del gasto por depreciación utilizado en lo que respecta a la ESPH S. A., se consideró razonable reconocerle solo un 50% de dicho gasto (excepto el pick up que se le reconoció un 100%), dado que la inversión inicial en activos no se va a dedicar un 100% del tiempo en forma exclusiva a la instalación, mantenimiento y operación de los hidrantes, sino en otras actividades o servicios prestados por la empresa. Esta misma proporcionalidad se aplicó para el caso del servicio de la deuda reconocido.

   Es conveniente indicar que ninguno de los operadores, presentó entre sus cálculos los montos respectivos a la depreciación, por lo que fue necesario calcularlas para tener un panorama completo de todos los gastos necesarios para prestar el servicio de hidrantes.

   En el siguiente cuadro se muestra el gasto por depreciación obtenido considerando un 100% los vehículos livianos y el plan de instalación de hidrantes propuesto por los operadores. Adicionalmente se reconoce la depreciación de un 50% de la maquinaria, en el caso de la ESPH, por considerarse que dichos activos solamente dedicarán el 50% del tiempo a la actividad de hidrantes. El AyA no presenta adquisición de maquinaria en sus costos.

CUADRO Nº 6

SERVICIO DE HIDRANTES

GASTO POR DEPRECIACIÓN ESTIMADO

Empresa

Depreciación anual

(¢/año)

Depreciación mensual (¢/mes)

AyA

36.746.810

3.062.234

ESPH

15.177.310

1.264.776

 

10.   Con respecto a los gastos por servicio de la deuda, se tiene que:

   Como se indicó con anterioridad, a la ESPH S.A se le reconoció en forma proporcional, el servicio de la deuda, ya que dicha deuda tiene como objetivo el financiamiento de la inversión inicial en activos para llevar a cabo la actividad.

   En lo que respecta al AyA, si bien no presenta entre sus costos un servicio de la deuda para la compra de 10 Pick up, se le reconoció un financiamiento con las mismas características del presentado por la ESPH S.A, con respecto a plazo y tasa de interés, a saber:

Descripción

Valor

Tasa de interés

18,75%

Plazo en meses

84

Periodo de gracia, meses

6

Tasa básica BCCR

12,75%

Factor Fijo

6,0%

 

Fuente: Datos aportados por ESPH S. A.

   En el siguiente cuadro se presenta el servicio de la deuda para la adquisición de vehículos, considerando las premisas señaladas en el apartado del gasto por depreciación.

CUADRO N° 7

SERVICIO DE HIDRANTES

SERVICIO DE LA DEUDA ESTIMADO

Empresa

Monto anual (¢/año)

Monto mensual (¢/mes)

AyA

40.927.104

3.410.592

ESPH

15.962.642

1.330.220

 

   El servicio de la deuda propuesto por la ESPH, incluye el financiamiento completo de la maquinaria (una retroexcavadora, una compactadora y un compresor), lo cual arrojaría un monto anual de ¢ 43.680.467. Sin embargo, se consideró razonable reconocer un 50% de dicho equipo, ya que se estima que el mismo no se utilizará exclusivamente a las actividades del servicio de hidrantes.

11.   Con respecto a los gastos administrativos, se tiene que:

   La ESPH estima que los costos administrativos asociados a la prestación del servicio de hidrantes representan el 5% de los costos directos, tanto para la instalación de hidrantes como para el mantenimiento de los mismos. El monto anual estimado por la empresa es de ¢ 14.644.099,68.

   El AyA no presenta una estimación para el rubro de gastos administrativos.

12.   Luego de analizar la información presentada por el AyA y por la ESPH, considerando que la tarifa que se fije por parte de la Autoridad Reguladora debe contener una serie de supuestos, dada la escasa información real documentada, la falta de registros por parte de los operadores del servicio de acueducto y del Cuerpo de Bomberos, se tienen las siguientes premisas para la fijación de la tarifa para el servicio de hidrantes.

   Se establece un horizonte de un año para la fijación de la tarifa, esto con el fin de que los operadores del servicio de acueducto puedan recabar la información y la experiencia necesaria para realizar una revisión de la tarifa en el plazo de doce meses.

   Se considera que los trámites administrativos para la contratación de personal, adquisición de financiamiento y recaudación de fondos tarifarios para la puesta en marcha plena del servicio de hidrantes (instalación y mantenimiento), tardará algunos meses, de manera que será difícil que se logren cumplir las ambiciosas metas de los operadores. En el caso específico de las proyecciones de instalación de hidrantes que realizarían tanto el AyA como la ESPH, se tiene que en promedio cada cuadrilla que conformará el AyA, instalará anualmente 55 hidrantes nuevos y brindará mantenimiento a 111 hidrantes existentes, se considera que este plan de instalación y mantenimiento ha recibido una oportuna asesoría dada la coordinación que ha tenido el AyA con el Cuerpo de Bomberos desde hace algunos meses. Dado lo anterior, para el caso de la ESPH, se estima que durante el primer año instalará y dará mantenimiento a un número de hidrantes similar al promedio de las proyectadas por el AyA.

   Es necesario que todo operador de un sistema de acueducto, se asesore con el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, con el fin de determinar los requerimientos del sistema de hidrantes, las prioridades, ubicación de los dispositivos y las posibles soluciones en sistemas rurales.

   Se considera que debería existir una proporcionalidad entre la cantidad de hidrantes por instalar y las características propias del acueducto respectivo, por lo cual los ingresos deben guardar la misma proporcionalidad.

   Para efectos de control, se considera que la tarifa para el servicio de hidrantes debe representar un cargo adicional e independiente en la factura por el servicio de acueducto y no aplicarse un porcentaje adicional a la tarifa de acueducto.

   Para efectos de redistribuir socialmente el costo del servicio de hidrantes (asumiendo que quién más consume tiene mayores recursos), se considera el cobro del servicio por unidad de consumo, es decir se prorratea el costo total del servicio entre el total de metros cúbicos facturados. Dada la estacionalidad del consumo, para los casos de AyA y ESPH se consideran los consumos facturados promedio del año 2008, los cuales se presentan a continuación.

CUADRO N° 8

Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados

Consumo mensual facturado

Año

Mes

Consumo (m³)

2 0 0 8

enero

12.857.301

febrero

12.730.697

marzo

12.329.026

abril

12.854.714

mayo

13.178.418

junio

11.790.326

julio

12.576.019

agosto

12.397.079

septiembre

12.220.071

octubre

12.656.058

noviembre

12.379.708

diciembre

11.401.459

Promedio

12.447.573

 

   El consumo promedio medido durante el año 2008 fue de 23,2 m³ por mes, al aplicar este consumo promedio a los abonados fijos y recalcular el consumo promedio mensual se tiene un valor de 12.831.861,58 m³ (fijos más medidos).

CUADRO N° 9

Empresa de Servicios Públicos de Heredia

Consumo mensual facturado

Año

Mes

Consumo (m³)

2 0 0 8

enero

1.383.884

febrero

1.476.269

marzo

1.555.984

abril

1.511.421

mayo

1.465.485

junio

1.407.894

julio

1.369.760

agosto

1.369.758

septiembre

1.366.979

octubre

1.367.811

noviembre

1.387.253

diciembre

1.236.870

Promedio

1.408.281

 

   El consumo promedio medido durante el año 2008 fue de 25,6 m³ por mes, al aplicar este consumo promedio a los abonados fijos y recalcular el consumo promedio mensual se tiene un valor de 1.417.620,28 (fijos más medidos).

   Para el caso de los acueductos comunales dados en administración (ASADAS), por similitud con la tarifa general de acueducto, se mantiene la condición de que la tarifa fijada es máxima, pudiendo cada operador adecuarla a sus requerimientos en caso de que se amerite una tarifa inferior, lo cual no debe ir en detrimento del servicio.

   En esta fijación no se considera el costo del agua que se utiliza en el sistema de hidrantes, es cierto que los consumos que se lleven a cabo en el sistema incrementan el valor del índice del Agua No Contabilizada; sin embargo no se tiene una valoración técnicamente justificada de su magnitud, de manera que se podrá considerar como costo, únicamente si en el futuro se determina o justifica técnicamente el volumen que demanda el sistema, para lo cual el Cuerpo de Bomberos puede colaborar.

13.   De la confrontación de la información aportada por el AyA y la ESPH, realizando los ajustes establecidos en el apartado de “Supuestos y Condiciones de la Tarifa” y estableciendo condiciones de razonabilidad, se ajustan los rubros de costo de los operadores mencionados. A continuación se presenta para cada rubro de costo, los resultados de los ajustes efectuados en cada operador:

   Costos de mano de obra: los costos presentados por el AyA y la ESPH se consideran razonables, además guardan proporcionalidad entre ambos, con excepción de la conformación de las cuadrillas; se considera que con la experiencia que puedan acumular los operadores se podrán ajustar las cuadrillas en el futuro.

   Costos de transporte y maquinaria: salvo el ajuste en el número de hidrantes por instalar y por brindar mantenimiento, se mantienen las cifras presentadas por las empresas.

   Costos de mantenimiento de hidrantes: salvo el ajuste en el número de hidrantes por brindar mantenimiento, se mantienen las cifras presentadas por las empresas.

   Costos de hidrantes e instalación: En este rubro de costos se encontraron diferencias importantes en la información aportada por las empresas, luego del análisis de las cifras se determinó que los costos presentados por la ESPH reflejaban de mejor manera el costo en que debe incurrir un operador de acueducto para instalar los hidrantes. Las cifras presentadas por el AyA incluyen factores de costo de un proceso licitatorio, los cuales no corresponden en este análisis donde se establece que las labores serán ejecutadas con personal propio de la empresa, además el rubro de rotura y reposición de asfalto se considera sobreestimado. Se reconoce al AyA la instalación de dos tipos de hidrantes, el 50% del tipo Tránsito y el otro 50% tipo Cabezote, este último con un costo igual al presupuestado por la ESPH y el anterior con un costo superior en ¢ 500.000, dadas las diferencias de costo anotadas por el AyA.

   Gastos por depreciación: Las empresas no presentaron gastos por depreciación, la ARESEP los determinó.

   Servicio de la deuda: A la ESPH se le reconoció en forma proporcional, el servicio de la deuda, ya que dicha deuda tiene como objetivo el financiamiento de la inversión inicial en activos para llevar a cabo la actividad. Se consideró razonable reconocerle solo un 50% de dicho gasto (excepto el pick up que se le reconoció un 100%), dado que la inversión inicial en activos no se va a dedicar un 100% del tiempo en forma exclusiva a la instalación, mantenimiento y operación de los hidrantes, sino en otras actividades o servicios prestados por la empresa. Esta misma proporcionalidad se aplicó para el caso del gasto por depreciación reconocido. En lo que respecta al AyA, si bien no presenta entre sus costos un servicio de la deuda para la compra de 10 Pick up, se le reconoció un financiamiento con las mismas características del presentado por la ESPH, con respecto a plazo y tasa de interés.

   Gastos administrativos: se acepta la estimación presentada por la ESPH, para los costos administrativos asociados a la prestación del servicio de hidrantes, la cual corresponde al 5% de los costos directos, tanto para la instalación de hidrantes como para el mantenimiento de los mismos. El AyA no presenta una estimación para el rubro de gastos administrativos, sin embargo se le reconoce en este estudio un porcentaje idéntico al propuesto por la ESPH.

14.     En los siguientes cuadros se resumen los costos reconocidos a las empresas y la tarifa resultante para cada una de ellas:

CUADRO N° 10

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   Con estos costos totales y el consumo indicado en el punto 3.1.6, se obtiene una tarifa de ¢ 9,11/m³ consumido, por el servicio de hidrantes para el caso del AyA.

CUADRO N° 11

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   Con estos costos totales y el consumo indicado en el punto 3.1.6, se obtiene una tarifa de ¢ 11,70/m³ consumido, por el servicio de hidrantes para el caso de la ESPH.

   De los resultados obtenidos, se tiene una diferencia de un 28,43% entre el monto resultante para la ESPH sobre la tarifa obtenida para el AyA. Se considera que los rubros de costo que sustentan la tarifa mayor, cuentan con mayor respaldo y presentan un grado mayor de detalle, razón por la cual se considera que representa la mejor opción, para establecer la tarifa inicial para el servicio de hidrantes. Asimismo, dada la necesidad de inversión en todos los sistemas de acueducto del país, para implementar los sistemas de hidrantes que recomiende el Cuerpo de Bomberos, se considera conveniente establecer una única tarifa para todos los operadores regulados por la ARESEP, la cual, redondeando al colón más cercano, resulta de ¢ 12,0 por cada metro cúbico de consumo en el sistema de acueducto. Para el caso de los abonados fijos se aplicará el monto correspondiente de aplicar la tarifa anterior al consumo promedio de cada operador (AyA, ESPH y ASADAS).

15.   De acuerdo con la información suministrada por el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, en presentación efectuada en las instalaciones de la Autoridad Reguladora el 30 de junio de 2009, se realizó un inventario de los tipos de tomas que existen en el país para combatir los incendios. Se determinó que actualmente hay 6.126 hidrantes, 1.097 previstas y 1.065 niples. En el siguiente cuadro se presentan los resultados obtenidos del diagnóstico, referentes al estado operativo de los hidrantes, desglosados por provincia.

CUADRO Nº 12

ESTADO OPERATIVO DE HIDRANTES EN COSTA RICA

POR PROVINCIA

PROVINCIA

ESTADO DE HIDRANTES

Bueno

Exc

Malo

No Identif.

Regular

San José

629

224

1036

81

448

Alajuela

310

227

144

16

228

Cartago

270

42

141

13

140

Heredia

307

88

164

34

257

Guanacaste

86

34

131

3

68

Puntarenas

92

365

58

23

66

Limón

24

111

196

8

62

 

Totales

1.718

1.091

1.870

178

1.269

 

Composición

28%

18%

31%

3%

21%

 

Fuente: Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que anteceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es fijar una tarifa de ¢ 12/m³ para los abonados medidos del AyA, ESPH S. A. y los acueductos comunales dados en administración. Para el caso de los abonados fijos la tarifa según operador  respectivo sería de ¢ 280, ¢ 305 y ¢ 325 mensuales.

IV.—Que en respuesta a las manifestaciones expuestas en las posiciones u oposiciones, resumidas en el Resultando IV, de esta resolución, agrupadas por tema expuesto, debe indicarse lo siguiente:

   Respuesta a las manifestaciones de Consumidores de Costa Rica, señor Alberto Acosta Porras, señor Roberto Rojas Marín y señor Abner Alfaro Carmona, relativas a los rubros de costo presentados por el AyA y la ESPH.

Los diferentes rubros de costo para el servicio de hidrantes, presentados por los operadores de acueducto (AyA y ESPH), se agruparon por parte de la ARESEP para efectos de compararlos; sin embargo, sus composiciones no son enteramente confrontables, por cuanto las empresas no agrupan todos los componentes dentro de un mismo rubro, por ejemplo la ESPH presenta un detalle de las herramientas que se requerirán para el mantenimiento de los hidrantes, mientras que el AyA presenta un costo global por mantenimiento de cada hidrante. Es relevante distinguir la labor de mantenimiento de un hidrante con poco tiempo de instalado, con el que se debe realizar en los ya instalados en la red del país, donde más del 50% de los existentes se encuentran en condiciones de malas a regulares, de acuerdo con el diagnóstico del Cuerpo de Bomberos.

Los gastos administrativos, estimados globalmente, corresponden al apoyo logístico que el operador de acueducto debe brindar a la gestión del servicio de hidrantes, recuérdese que se requerirán órdenes de trabajo, equipo de oficina, personal de apoyo y registrar totalmente por separado la contabilidad y estados financieros de dicha actividad.

En lo que respecta al costo de los hidrantes por instalar, se debe señalar que las dos empresas se han asesorado con funcionarios del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica. Debe entenderse que para cada situación particular se debe utilizar un hidrante adecuado, conforme con las exigencias de caudal, presión, diámetro de la tubería madre, etc. Además, el precio del hidrante no debe confundirse únicamente con el costo del cabezal, sino que deben contemplarse todos los accesorios correspondientes para su instalación, cabe aclarar que el hidrante tipo cabezal no necesariamente es el adecuado en todas las circunstancias.

La propuesta tarifaria para el servicio de hidrantes, tiene la característica de ser preliminar, ya que las empresas operadoras de acueducto no cuentan con información real de la gestión del servicio y sus costos, se consideró únicamente la información aportada por el AyA y la ESPH, debido a que el Ente Rector del sector (AyA), aún no cuenta con información suficiente relativa a los acueductos comunales dados en administración.

   Respuesta al señor Carlos Lynch Arce, señora Elizabeth Otárola Herrera y señora Antonia Morales, relativas a la propuesta tarifaria de la Autoridad Reguladora.

Como premisa general, se considera que la tarifa para el servicio de hidrantes debe ser similar para todos los operadores de acueducto, en este sentido se consideró que la ESPH presentó un mayor detalle de los costos relativos al servicio, ajustándose el programa de instalación de nuevos hidrantes y el mantenimiento de la red existente, conforme con los rendimientos por cuadrilla presentados por el AyA. Se considera que para el primer año de operación del servicio, el tiempo efectivo de gestión se verá reducido por aspectos de contrataciones, financiamiento y otros detalles de la puesta en marcha.

Con la revisión que se realizará un año después de la vigencia de la tarifa fijada en esta oportunidad, se pretende ajustar el precio del servicio con condiciones reales de la operación de las empresas. En el caso de los acueductos comunales, el AyA deberá aportar información referente a los costos medios que afronten dichos sistemas para la operación de los sistemas de hidrantes.

La ARESEP incluyó a los acueductos comunales dentro de la propuesta tarifaria, ya que se considera que los habitantes de todo el país tienen derecho a tener una protección contra incendios, y los usuarios de los acueductos comunales no son habitantes de segunda categoría; tienen el derecho a tener la posibilidad de que el Cuerpo de Bomberos, aunque deba trasladarse desde lejos, trate de salvar sus vidas y propiedades.

En general se puede concluir que las posiciones y oposiciones presentadas en el proceso de la audiencia pública, se enmarcan dentro de un contexto de carencia de información real de costos, atinentes al servicio de hidrantes; sin embargo, se considera que dadas las condiciones establecidas legalmente para la ARESEP, la información aportada por el AyA y la ESPH, permiten establecer una tarifa como punto de partida, la cual se ajustará posteriormente con información real de los operadores del sistema.

Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593, y la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL RESUELVE:

I.—Fijar para los operadores del servicio de acueducto, regulados por la Autoridad Reguladora, las siguientes tarifas para el Servicio de Hidrantes, las cuales deberán regir para aquellos consumos que se produzcan a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta:

TARIFAS PARA EL SERVICIO DE HIDRANTES

Operador de acueducto

Tarifa para Servicio de Hidrantes

Abonados medidos

Abonados fijos

 

¢ / m³

¢ / mes

AyA

12,0

280,0

ESPH

12,0

305,0

ASADAS*

12,0 **

325,0 **

 

*Acueductos Comunales Dados en Administración.

** Tarifas máximas.

II.—Los operadores de sistemas de acueducto, deben registrar contablemente, de forma separada, las transacciones propias derivadas de la prestación del servicio de hidrantes; es decir deben elaborar una contabilidad separada del resto de los servicios prestados. Los manuales descriptivos, catálogos de cuentas y los respectivos estados financieros, deben ser presentados a la ARESEP en un plazo máximo de 9 meses, contados a partir de la publicación oficial de la tarifa del servicio de hidrantes en La Gaceta.

III.—En el plazo de un año, contado a partir de la publicación de la tarifa para el servicio de hidrantes, los operadores de los servicios de acueducto deberán presentar ante la Autoridad Reguladora un estudio tarifario, con detalle de los ingresos, egresos e inversiones relativas al servicio de hidrantes, así como la proyección de las obras por ejecutar a futuro. Para el caso de los acueductos comunales dados en administración por el AyA, el ente rector y titular de dichos servicios deberá aportar información referente a los costos medios que afronten dichos sistemas para la operación de los sistemas de hidrantes, así como el estudio tarifario correspondiente.

IV.—Para efectos de implementar el desarrollo de los sistemas de hidrantes, los operadores de acueducto deberán asesorarse con el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, con el fin de determinar la ubicación y tipo de hidrantes requeridos; además de cumplir con la normativa técnica de la actividad, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 35206-MP-MINAET (Reglamento a la Ley de Declaratoria del Servicio de Hidrantes como Servicio Público y reforma de Leyes Conexas, Nº 8641).

V.—En el caso de los acueductos comunales dados en administración por el AyA, la tarifa fijada corresponde al tope máximo, en caso de que un operador determine que puede aplicar una tarifa inferior, la misma deberá cumplir con el principio del servicio al costo, es decir contemplar únicamente los costos necesarios para prestar el servicio, que permitan una retribución competitiva y que garantice el adecuado desarrollo de la actividad, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 7593.

VI.—En la circunstancia de que un operador decida subcontratar la instalación y/o el mantenimiento del servicio de hidrantes, deberá demostrar que los costos que deban asumir los usuarios bajo dicha modalidad, son inferiores a los que corresponderían con los recursos propios del prestador del servicio.

VII.—Los operadores de acueducto, deberán presentar reportes trimestrales ante la Autoridad Reguladora sobre la gestión del sistema de hidrantes, así como su grado de avance en la instalación y mantenimiento y el mejoramiento de la calidad del servicio (presiones, caudal, diámetro de tubería de abastecimiento al hidrante, etc.) con respecto a la situación inicial en que asumieron la responsabilidad del sistema.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—O. C. Nº 4472-09.—Solicitud Nº 19766.—C-628750.—(IN2009089435).

Resolución RRG-10169-2009.—San José, a las trece horas del cinco de octubre del dos mil nueve. Revocación parcial de oficio de la Resolución RRG-9999-2009. ET-064-2009

Resultando:

I.—Que el 29 de mayo del 2009, la empresa de Transportes Doscientos Cinco S. A., presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en la tarifa del servicio de la ruta 94; así como para las rutas 90-91 descrita como San José-Hatillo y ramales, 94 G descrita como San José-Alajuelita-IMAS-La Aurora y ruta 83 descrita como San José-Concepción de Alajuelita por concepto de corredor común.

II.—Que mediante resolución RRG-9999-2008, de fecha 13 de agosto del 2009, el Regulador General, rechazó la petición de incremento tarifario presentada por la empresa Transportes Doscientos Cinco S. A. y las rutas 902-91, 94 G y la ruta 83.

III.—Que el 19 de agosto del 2009, de 11 de setiembre del 2009, el Regulador General acogió el recurso de revocatoria interpuesto por la empresa Doscientos Cinco S. A. contra la resolución RRG-9999-2009 del 13 de agosto del 2009.

IV.—Que mediante resolución RRG-10094-2009, del 11 de setiembre del 2009, el Regulador General acogió el recurso de revocatoria interpuesto por la empresa Doscientos Cinco S. A. contra la resolución RRG-9999-2009 y fijó tarifas para la ruta 94.

V.—Que la empresa, en fecha 16 de setiembre del año en curso, solicitó corrección material de los cálculos que sirvieron de base para la resolución RRG-10094-2009, ya que en el cálculo de las carreras de los ramales: San José-El Llano; San José-Geranios-Esquipulas y San José-Concepción, se tomó como base el acuerdo 4.1 de la Sesión Ordinaria 70-2002 y se omitió considerar para efectos del cálculo la reforma horaria contemplada en los artículos 3.10 de la Sesión Ordinaria 91-2008 y 7.2 de la Sesión Ordinaria 36-2009.

VI.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes, de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 1208-DITRA-2009, del 25 de setiembre del 2009, que corre agregado al expediente.

Considerando:

I.—Que según la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 152 inciso 1), establece que el acto administrativo podrá revocarse por razones de oportunidad, conveniencia o mérito. Asimismo, el artículo 153 inciso 2) del mismo cuerpo legal establece que la revocación podrá fundarse en una distinta valoración de las mismas circunstancias de hecho que dieron origen al acto, o del interés público afectado.

II.—

“(…) Que al aplicar el procedimiento utilizado por esta Dirección en el reconocimiento de las carreras de cada uno de los ramales, esto es que si la empresa brinda menos carreras que las autorizadas, se consideran las carreras que reporta la empresa y si la empresa brinda más carreras que las autorizadas, se consideran las carreras autorizadas; se obtiene una diferencia en el dato de cálculo para los ramales: San José-El Llano; San José-Geranios-Esquipulas y San José-Concepción, el detalle se muestra en la siguiente tabla:

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Que al considerar el dato corregido de carreras en el cálculo tarifario, se obtiene que las tarifas de la ruta 94 deben ser aumentadas en un 8,03 %, esto en lugar del 7,06 % recomendado en la resolución RRG-10094-2009.

Que al ajustarse las tarifas de la ruta 94, es necesario una revisión de las tarifas sobre los corredores comunes solicitados por la empresa en su solicitud original y plasmada en el expediente ET-064-2009; por lo que luego de analizar los recorridos y las tarifas de las rutas: 90-91, 94 G y 83 descritas respectivamente como: San José-Hatillo y ramales; San José-Alajuelita-IMAS-La Aurora y San José-Concepción de Alajuelita se observa lo siguiente:

a)  Que la ruta 94 comparte con las rutas 90-91 el corredor Hatillo-San José; sin embargo las tarifas actuales de las rutas 90-91 son mayores que las de la ruta 94.

b)  Que la ruta 94 comparte con la ruta 94 G el corredor San Felipe-Alajuelita-San José, en este caso la tarifa de la ruta 94 G es mayor que la tarifa del ramal San José-Alajuelita-San Felipe de la ruta 94.

c)  Que la ruta 94 y la ruta 83 no comparten un recorrido común, sino que ambas rutas convergen en un mismo núcleo de población, esto es Concepción de Alajuelita.

Que al otorgar un incremento del 8,03 % a la ruta 94, quedando las tarifas de sus diferentes ramales en ¢ 190, y siendo que las rutas 90-91 y 94 G son corredor común con la ruta petente, esta Dirección siguiendo el procedimiento que consistentemente ha venido utilizando, recomienda fijar las tarifas de estas rutas en ¢ 190, sin embargo al revisar las tarifas vigentes de las mismas se observa que estas ya se encuentran en ese valor, por lo que no se requiere aplicarles ajuste alguno.

Que respecto a la fijación por corredor común para la ruta 83, hay que tener en consideración lo indicado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) en relación con los corredores comunes, mediante oficio DVT-98-1681, y en la parte que interesa señala:

“Cuando varias rutas de transporte remunerado de personas converjan en un mismo núcleo de población, sea o no destino final, pero tengan recorridos, tiempos de viaje, condiciones topográficas distintas, éstas no deben considerarse rutas vinculadas o lo que se ha dado en llamar ‘corredor común’, considerándose incorrecto el igualarlas o ajustarlas de manera automática”.

Que dado que las rutas no comparten un recorrido común, sino que lo que existe es una convergencia en un mismo núcleo de población, no puede considerarse a las rutas 94 y 83 como corredor común para efectos de ajuste tarifario.

Que dentro del estudio tarifario, la empresa Autotransportes La Florita solicita que se incluya la ruta 04, descrita como: San José-San Rafael Abajo-La Florita-Santa Cecilia, dentro del corredor común de la ruta 94, esto por cuanto al solicitar ajuste por corredor común a la ruta 83 se debe ajustar por corredor común a la ruta 04, esto de conformidad con el oficio DING-018-1016 del Departamento de Ingeniería del CTP, donde se establece que la ruta 04 es corredor común con la ruta 83. Sobre este punto y en relación con lo señalado en el considerando VI, al no considerar a la ruta 83 como corredor común con la ruta 94, tampoco se considerará a la ruta 04 como corredor común con la ruta 94.(…)”

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos, y con el mérito de los autos, lo procedente es revocar parcialmente de oficio la resolución RRG-10094-2009 y fijar para la ruta 94, descrita como: San José-Alajuelita y ramales, tal como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en la facultad conferida en el artículo Nº 157 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 de 28 de abril de 1978;

EL REGULADOR GENERAL RESUELVE:

I.—Modificar parcialmente de oficio la resolución RRG-10094-2009, y fijar para la ruta 94, descrita como: San José-Alajuelita y ramales, operada por la empresa Transportes Doscientos Cinco S. A., las siguientes tarifas:

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II.—Rechazar el ajuste por corredor común a las rutas 90-91, 94 G, 83 y 04, descritas respectivamente como: San José-Hatillo y ramales; San José-Alajuelita-IMAS-La Aurora; San José-Concepción de Alajuelita y San José-San Rafael Abajo-La Florita-San Cecilia.

III.—Los demás extremos y condiciones de la resolución RRG-9999-2009 del 13 de agosto del 2009, notificada y comunicada a las personas y entidades involucradas permanecen invariables.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—O. C. Nº 4472-09.—Solicitud Nº 19766.—C-139000.—(IN2009089436).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTOS

La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente SUTEL-OT-054-2009 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley 8642 se publica extracto de la resolución RCS-232-2009 de las 14:30 horas del 26 de agosto del 2009 que otorga título habilitante Nº SUTEL-TH-CI-011 a Pereira López S. A., cédula jurídica 3-101-030264. 1) Servicios autorizados: Acceso a internet y telefonía IP. 2) Plazo de vigencia: 10 años a partir de la publicación en La Gaceta. 3) Zonas geográficas: cantón de Siquirres, provincia de Limón. 4) Sobre las condiciones: Debe someterse a lo dispuesto en la resolución RCS-232-2009.

George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—Solicitud Nº 19762.—O. C. Nº 12-09.—C-4780.—(IN2009089646).

La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente SUTEL-OT-055-2009 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley 8642 se publica extracto de la resolución RCS-233-2009 de las 14:45 horas del 26 de agosto del 2009 que otorga título habilitante Nº SUTEL-TH-027 a Pereira López S. A., cédula jurídica 3-101-030264. 1) Servicios autorizados: Acceso a internet. 2) Plazo de vigencia: 10 años a partir de la publicación en La Gaceta. 3) Zonas geográficas: en las zonas indicadas en la citada resolución. 4) Sobre las condiciones: Debe someterse a lo dispuesto en la resolución RCS-233-2009.

George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—Solicitud Nº 19762.—O. C. Nº 12-09.—C-4780.—(IN2009089648).

La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente SUTEL-OT-067-2009 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley 8642 se publica extracto de la resolución RCS-245-2009 de las 15:15 horas del 10 de setiembre del 2009 que otorga título habilitante Nº SUTEL-TH-CI-018 a Emilce Arguedas Ramírez, cédula de identidad Nº 1-473-737. Servicios autorizados: Acceso a internet. Plazo de vigencia: 10 años a partir de la publicación en La Gaceta. Zonas geográficas: Pérez Zeledón, San José. Sobre las condiciones: Debe someterse a lo dispuesto en la resolución RCS-245-2009.

George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—Solicitud Nº 19762.—O. C. Nº 12-09.—C-4780.—(IN2009089658).

La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente SUTEL-OT-065-2009 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley 8642 se publica extracto de la resolución RCS-244-2009 de las 15:00 horas del 10 de setiembre del 2009, que otorga título habilitante Nº SUTEL-TH-CI-017 a William Murillo Acuña, cédula de identidad 2-274-283. Servicios autorizados: Acceso a Internet. Plazo de vigencia: 10 años a partir de la publicación en La Gaceta. Zonas geográficas: Sarchí Sur de Valverde Vega, provincia Alajuela. Sobre las condiciones: debe someterse a lo dispuesto en la resolución RCS-244-2009.

George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—Solicitud Nº 19762.—O.C. Nº 12-09.—C-4780.—(IN2009089661).

La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente SUTEL-OT-064-2009 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley 8642, se publica extracto de la resolución RCS-243-2009 de las 14:45 horas del 10 de setiembre del 2009, que otorga título habilitante Nº SUTEL-TH-CI-016 a Nidia Ramos Víquez, cédula de identidad 1-871-061. Servicios autorizados: Acceso a Internet. Plazo de vigencia: 10 años a partir de la publicación en La Gaceta. Zonas geográficas: cantón Atenas, provincia Alajuela. Sobre las condiciones: Debe someterse a lo dispuesto en la resolución RCS-243-2009.

George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—Solicitud Nº 19762.—O.C. Nº 12-09.—C-4780.—(IN2009089662).

La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente SUTEL-OT-075-2009 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley 8642 se publica extracto de la resolución RCS-241-2009 de las 10:30 horas del 02 de setiembre del 2009 que otorga título habilitante Nº SUTEL-TH-CI-014 a Katherine Viviana Fernández Rojas, cédula de identidad 3-384-762. 1) Servicios autorizados: Acceso a Internet. 2) Plazo de vigencia: 10 años a partir de la publicación en La Gaceta. 3) Zonas geográficas: Distrito Oriental del cantón central de Cartago. 4) Sobre las condiciones: Debe someterse a lo dispuesto en la resolución RCS-241-2009.

George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—Solicitud Nº 19762.—O.C. Nº 12-09.—C-4780.—(IN2009089664).

La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente SUTEL-OT-061-2009 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley 8642 se publica extracto de la resolución RCS-239-2009 de las 10:00 horas del 02 de setiembre del 2009 que otorga título habilitante Nº SUTEL-TH-CI-012 a Candelaria Maldonado Patiño, cédula de identidad 8-081-575. 1) Servicios autorizados: Acceso a internet y telefonía IP. 2) Plazo de vigencia: 10 años a partir de la publicación en La Gaceta. 3) Zonas geográficas: distrito Central del cantón Central de Alajuela. 4) Sobre las condiciones: Debe someterse a lo dispuesto en la resolución RCS-239-2009.

George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—Solicitud Nº 19762.—O. C. Nº 12-09.—C-4780.—(IN2009089665).

La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente SUTEL-OT-053-2009 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley 8642 se publica extracto de la resolución RCS-231-2009 de las 14:15 horas del 26 de agosto del 2009 que otorga título habilitante Nº SUTEL-TH-CI-010 a Inversiones Tecnológicas Betta S. A., cédula jurídica 3-101-564138. 1) Servicios autorizados: Acceso a internet. 2) Plazo de vigencia: 10 años a partir de la publicación en La Gaceta. 3) Zonas geográficas: cantón de Palmares, provincia de Alajuela. 4) Sobre las condiciones: Debe someterse a lo dispuesto en la resolución RCS-231-2009.

George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—Solicitud Nº 19762.—O. C. Nº 12-09.—C-4780.—(IN2009089667).

La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente SUTEL-OT-076-2009 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley 8642 se publica extracto de la resolución RCS-242-2009 de las 10:45 horas del 02 de setiembre del 2009 que otorga título habilitante Nº SUTEL-TH-CI-015 a Luis Ramiro León Ricaurde, cédula de identidad número 8-073-888. 1) Servicios autorizados: Acceso a Internet y telefonía IP. 2) Plazo de vigencia: 10 años a partir de la publicación en La Gaceta. 3) Zonas geográficas: San Pedro de Montes de Oca, provincia de San José. 4) Sobre las condiciones: Debe someterse a lo dispuesto en la resolución RCS-242-2009.

George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—Solicitud Nº 19762.—O.C. Nº 12-09.—C-4780.—(IN2009089668).

La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente SUTEL-OT-060-2009 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley 8642 se publica extracto de la resolución RCS-247-2009 de las 15:45 horas del 10 de setiembre del 2009, que otorga título habilitante Nº SUTEL-TH-029 a Alba Telco C.R S. A., cédula jurídica 3-101-573544. Servicios autorizados: telefonía IP. Plazo de vigencia: 10 años a partir de la publicación en La Gaceta. Zonas geográficas: Todo el territorio nacional. Sobre las condiciones: Debe someterse a lo dispuesto en la resolución RCS-247-2009.

George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—Solicitud Nº 19762.—O.C. Nº 12-09.—C-4780.—(IN2009089669).

La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente SUTEL-OT-118-2009 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley 8642 se publica extracto de la resolución RCS-259-2009 de las 18:00 horas del 16 de setiembre del 2009 que otorga título habilitante Nº SUTEL-TH-032 a Navega.Com S. A., cédula jurídica 3-012-453761. Servicios autorizados: Acarreador de servicio de transferencia de datos, acceso a internet y canales punto a punto y punto multipunto. Plazo de vigencia: 10 años a partir de la publicación en La Gaceta. Sobre las condiciones: Debe someterse a lo dispuesto en la resolución RCS-259-2009.

George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—Solicitud Nº 19762.—O. C. Nº 12-09.—C-4780.—(IN2009089670).

La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente SUTEL-OT-058-2009 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley 8642 se publica extracto de la resolución RCS-258-2009 de las 17:45 horas del 16 de setiembre del 2009 que otorga título habilitante Nº SUTEL-TH-031 a American Data Networks cédula jurídica 3-101-402954. Servicios autorizados: Acarreador de servicio de transferencia de datos, acceso a internet y canales punto a punto y punto multipunto. Plazo de vigencia: 10 años a partir de la publicación en La Gaceta. Sobre las condiciones: Debe someterse a lo dispuesto en la resolución RCS-258-2009.

George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—Solicitud Nº 19762.—O. C. Nº 12-09.—C-4780.—(IN2009089671).

La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente SUTEL-OT-073-2009 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley 8642 se publica extracto de la resolución RCS-248-2009 de las 16:00 horas del 10 de setiembre del 2009 que otorga título habilitante Nº SUTEL-TH-030 a AYM Inversiones Mundiales de Finanzas S. A., cédula jurídica 3-101-547909. Servicios autorizados: Acceso a Internet y telefonía IP. Plazo de vigencia: 10 años a partir de la publicación en La Gaceta. Zonas geográficas: Todo el territorio nacional. Sobre las condiciones: Debe someterse a lo dispuesto en la resolución RCS-248-2009.

George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—Solicitud Nº 19762.—O.C. Nº 12-09.—C-4780.—(IN2009089672).

La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente SUTEL-OT-047-2009 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley 8642 se publica extracto de la resolución RCS-246-2009 de las 15:30 horas del 10 de setiembre del 2009 que otorga título habilitante Nº SUTEL-TH-028 a Anphora S. A., cédula jurídica 3-101-067925. Servicios Autorizados: Acceso a internet, telefonía IP y VPN. Plazo de vigencia: 10 años a partir de la publicación en La Gaceta. Zonas geográficas: Todo el territorio nacional. Sobre las condiciones: Debe someterse a lo dispuesto en la resolución RCS-246-2009.

George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—Solicitud Nº 19762.—O. C. Nº 12-09.—C-4780.—(IN2009089673).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

En acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Esparza, en acta número setenta y cinco de sesión ordinaria, según artículo número dos del capítulo tercero, efectuada el lunes cinco de octubre del dos mil nueve, se acuerda autorizar a las siguientes personas para ejercer la actividad de notificadores de la Municipalidad de Esparza al Sr. Jonathan Sánchez Delgado, cédula de identidad 4-0171-0816, la Lic. Eugenia María González Obando, cédula 6-0147-0603, y la Lic. Lourdes Andrea Sánchez Delgado, cédula de identidad 6-0356-0923. Así como se excluya de la actividad de notificadores al Sr. Gabriel Sosa Castillo, 06-0317-0523 y a la Sra. Rosa Virginia Vargas Pacheco, cédula de identidad 2-0351-0849.

Esparza, 7 de octubre del 2009.—Yesenia Bolaños Barrantes, Directora Gestión Administrativa.—1 vez.—(IN2009088160).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE PROFESIONALES EN QUIROPRÁCTICA

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Quiropráctica de Costa Rica, en cumplimiento con lo establecido en la Ley 7912 del 2 de setiembre del 2001 y su Reglamento, convoca a asamblea general extraordinaria, solicitada por esta Junta por al menos un tercio de los miembros activos del Colegio, a celebrarse:

Fecha: sábado 14 de noviembre del 2009.

Lugar: San José, Bº Escalante, de la Iglesia Santa Teresita 500 m este y 100 m sur, o del Centro Cultural Costarricense Norteamericano de Costa Rica, 50 m norte y 100 oeste. Avenida 7, calle 35, consultorio del Dr. Ronnie J. Capri.

Hora: 15:00 horas.

Agenda

-    Comprobación de quórum.

-    Elección del presidente, vicepresidente, secretario, vocal I, vocal II y vocal III por el resto del periodo que vence en noviembre del 2010.

-    Presentación de candidatos para el cargo de presidente de la Junta Directiva. Votación y elección del presidente.

-    Presentación de candidatos para el cargo de vicepresidente de Junta Directiva. Votación y elección del vicepresidente.

-    Presentación de candidatos para el cargo de secretario de la Junta Directiva. Votación y elección del secretario.

-    Presentación de candidatos para el cargo de vocal I de la Junta Directiva. Votación y elección de vocal I.

-    Presentación de candidatos para el cargo vocal II de la Junta Directiva. Votación y elección de vocal II.

-    Presentación de candidatos para el cargo de vocal III de la Junta Directiva. Votación y elección de vocal III.

-    Juramentación de los nuevos miembros electos para los cargos dichos.

-    Aprobación y cierre de sesión.

Se hace saber a los agremiados que la elección de los miembros para el cargo de presidente, vicepresidente, secretario, vocal I, vocal II y vocal III de la Junta Directiva se hará por simple mayoría de los presentes. La asamblea será presidida por el presidente. En caso de que no hubiese quórum a la hora señalada se iniciará la asamblea media hora después.—Dr. Ronnie J. Capri, Presidente a. í.—Dr. James Mclellan, Secretario a. í.—(IN2009089417).

2 v. 1.

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Conste que yo, Víctor Hugo Mora Casasola, notario con oficina en San José, aviso que por escritura otorgada a las 8:00 horas del 5 de octubre del año 2009, número 164, visible al folio 146 del protocolo número ocho, se constituyeron las sociedades Complejo Artístico Kepler; Ángulo Recto Cinco Cero Seis; Efecto Venturi, Eco Inducción Fibromecánica, todas estas entidades con el agregado al final de Sociedad Anónima. Misma fecha.—Lic. Víctor Hugo Mora Casasola, Notario.—1 vez.—(IN2009087621).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 0119 a nombre de Arturo Muñoz Retana, cédula de identidad Nº 1-375-771, por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 24 de setiembre del 2009.—Lic. Cristian Calderón M., Cogerente General.—Lic. Álvaro Cambronero Ch., Cogerente General.—(IN2009087697).

GARGO S. A.

Gargo S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-veintiún mil sesenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Libro de Actas de Junta Directiva, Libro de Actas de Asamblea General y Libro de Acta de Registro de Accionistas, todos los libros citados son para reponer por primera vez. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Fernando Falcón Varamo, Notario.—(IN2009087700).

INTERDIVISAS SOCIDAD ANÓNIMA

Interdivisas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diez mil novecientos cuarenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva número uno, Actas de Asamblea General número uno, Actas de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Roxana Artavia Badilla, Notaria.—(IN2009087793).

LOSKO SOCIEDAD ANÓNIMA

Losko Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-017680, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos Nº 2 (dos). Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jorge Mario Murillo Murillo, Notario.—RP2009133786.—(IN2009087798).

INVERSIONES MORA MADRIGAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Mora Madrigal, Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-177475, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventario y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencial al Contribuyente de la Administración Tributaria San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Teresita Monge Díaz, Notaria.—RP2009133834.—(IN2009087799).

MELOFARMA COSTARRICENSE SOCIEDAD ANONIMA

Melofarma Costarricense Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-249576, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventario y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencial al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Teresita Monge Díaz, Notaria.—RP2009133835.—(IN2009087800).

CLUB PLAYA JACÓ

Se hace saber que Bernal Mario y Hammy Bernal, cédula Nº 1-275-659, ha iniciado las gestiones de reposición de certificado Nº 1567, por una acción del Club Playa Jacó S. A., por haberse extraviado. Quien se considere afectado en esta gestión debe dirigirse a las oficinas del Club para hacer valer sus derechos, en el plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 05 de octubre, 2009.—María Hammy Bernal.—RP2009133822.—(IN2009087803).

COOPEMEX R. L.

 El certificado de depósito a plazo fijo Nº 110000248, con fecha de emisión 03/09/2008 y que venció el 03/09/2009, emitido por Coopemex R.L. fue extraviado, por lo tanto solicito a COOPEMEX R.L., la reposición del mismo. Dagoberto Guillén Bustos, çédula 5-178-478.—2 de octubre del 2009.—Ing. Maynor Sandoval López, Gerente General.—(IN2009087819).

Para la reposición del cupón a nombre de Cooperativa Aserriceña de Ahorro y Crédito R.L., cédula Nº 3004045226, se solicita sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta, por tres días consecutivos el aviso para dicha reposición, el texto a publicar es el siguiente: El cupón de intereses Nº 010000078-01, a nombre de la Cooperativa Aserriceña de Ahorro y Crédito R. L., con vencimiento el 20/11/2008, fue extraviado, por tanto solicito a COOPEMEX R. L., la reposición del mismo. Modesto Méndez Monge, cédula Nº 1-747-049, Gerente General.—2 de octubre del 2009.—Ing. Maynor Sandoval López, Gerente General.—(IN2009087822).

ALBERYSAM S.R.L.

Alberysam S.R.L., con cédula Nº 3-102-228105, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, Actas Registro de Socios y Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 29 de setiembre del 2009.—Lic. Miguel A. Cordero Benavides, Asesor.—(IN2009087873).

PANADERÍA SEGURA S. A.

Panadería Segura S. A., con cédula Nº 3-101-080422, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Registro de Socios y Actas Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Miguel Cordero Benavides, Asesor.—(IN2009087874).

MUEBLE CENTRO DE CARIARI S. A.

Mueble Centro de Cariari S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y nueve mil cuatrocientos catorce, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Junta Directiva y Registro de Accionistas número uno de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 06 de octubre del 2009.—Bernal Herrera M.—(IN2009088091).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado Nº               Acciones                  Serie

1668                               490                          F

1667                                50                           F

1071                                55                           G

1455                                25                           G

977                                  19                           H

1475                                 9                            H

1852                               552                          H

2671                               400                          H

2292                              2000                         H

Nombre del accionista: El Benshdher de Costa Rica S. A. Folio Nº 1696.—San José, 30 de setiembre del 2009.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2009088101).

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado Nº               Acciones                  Serie

1364                                66                           E

1366                               206                          E

00170                               2                            B

Certificado Nº               Acciones                  Serie

797                                   1                            B

093                                   1                            D

1330                                60                           D

Nombre del accionista: Goldberg Blustein Eva. Folio Nº 135.—San José, 30 de setiembre del 2009.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2009088103).

MONTE PICOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Monte Picos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-053293, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 2, Mayor Nº 2 e Inventarios y Balances Nº 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, octubre de 2009.—Lic. Román Alberto Chavarría Bolaños, Representante Legal.—(IN2009088165).

INVERSIONES DON CANN SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Don Cann Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-064989, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 2, Mayor Nº 2, e Inventarios y Balances Nº 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, octubre de 2009.—Lic. Román Alberto Chavarría Bolaños, Representante Legal.—(IN2009088166).

TALMANA SOCIEDAD ANÓNIMA

Talmana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-036276, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 2, Mayor Nº 3, e Inventarios y Balances Nº 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, octubre de 2009.—Lic. Román Alberto Chavarría Bolaños, Representante Legal.—(IN2009088168).

DON D INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Don D Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-065115, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 2, Mayor Nº 2, e Inventarios y Balances Nº 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, octubre de 2009.—Lic. Román Alberto Chavarría Bolaños, Representante Legal.—(IN2009088170).

Se hace saber que en este Juzgado se tramita proceso de diligencias de reposición de cédula hipotecaria promovidas por Rolando Vega Rojas y que se describe de la siguiente manera: por un monto de ciento treinta mi. dólares, la cual se encuentra cancelada según manifestaciones del promovente y que devenía un interés del nueve punto cincuenta por ciento anual y pagadera el diecinueve de marzo del dos mil uno, garantiza dicho crédito, inscrita en el Registro Público al tomo cuatrocientos ochenta y ocho asiento cero cero cero treinta y cuatro secuencia cero cero cero uno. Se cita a los interesados para que se presenten a alegar sus derechos dentro del término de quince días, a partir de la última publicación, bajo la advertencia de que si pasado ese término no se ha presentado tercero con mejor derecho se procederá conforme lo dispone el artículo 709 del Código de Comercio. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del expediente número 09-000381-0164-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 24 de setiembre del 2009.—Lic. Rosnny Arce Jiménez, Juez.—RP2009134033.—(IN2009088448).

CIE INGENIERÍA ESPECIALIZADA S. A.

Cie Ingeniería Especializada S. A., cédula jurídica 3-101-282140, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario 1, Mayor 1 e Inventarios y Balances 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Vargas Mora Marcello, cédula Nº 109320027.—RP2009134022.—(IN2009088458).

CASA DE ARTE MADINO S. A.

Casa de Arte Madino S. A., cédula jurídica 3-101-134176, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición del libro número uno de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 28 de setiembre del 2009.—Lic. Arnulfo Carmona Martínez, Notario.—RP2009134079.—(IN2009088459).

AGROPECUARIA MANANTIAL Q H SOCIEDAD ANÓNIMA

Nosotros, Manrique Quesada Hidalgo, cédula de identidad número dos-quinientos cincuenta y ocho-novecientos veintitrés, soltero, Ingeniero Industrial, vecino de Ciudad Quesada de San Carlos, doscientos metros este y veinticinco metros sur del Liceo San Carlos, y Bernal Quesada Hidalgo, cédula de identidad número dos-seiscientos diecisiete-doscientos cincuenta, soltero, estudiante, de igual domicilio al anterior, en nuestra condición de presidente y secretario hacemos constar que hemos iniciado el trámite para la reposición por extravío del siguiente libro de actas: actas de asamblea de socios número uno; de Agropecuaria Manantial Q H Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y un mil quinientos sesenta, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas, bajo la cédula jurídica indicada. Se escuchan oposiciones en la Administración Tributaria de la Zona Norte.—Manrique Quesada Hidalgo, Presidente.—Bernal Quesada Hidalgo, Secretario.—RP2009134112.—(IN2009088460).

COLOR, ARTE Y SERIGRAFÍA SOCIEDAD ANÓNIMA

Color, Arte y Serigrafía, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y un mil cuatrocientos noventa y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración Número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 22 de setiembre de 2009.—RP2009134128.—(IN2009088461).

GM COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL LTDA

GM Comercializadora Internacional Ltda., persona jurídica con cédula tres-ciento dos-doscientos seis mil ciento tres, solicita ante la Dirección General de la Tributación la reposición de los siguientes libros: diario Nº 1; mayor Nº 1; inventarios y balances Nº 1; actas de asamblea de socios Nº 1; Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaría de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 22 de setiembre del 2009.—Marianella Martínez Moya.—RP2009134207.—(IN2009088462).

INGELECTRA CONSTRUCTORA SOCIEDAD ANÓNIMA

Ingelectra Constructora Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-052613, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ing. Federico Lara Solórzano.—(IN2009088621).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura número dos-tres, otorgada ante esta notaría, se disminuyó el capital social y se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de Inmobiliaria Yahxa Limitada.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—RP2009133848.—(IN2009087957).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Inversiones Kisebel Limitada; mediante la cual se disminuye el capital social y se reforma la cláusula quinta del pacto social. Escritura otorgada a las diez horas del seis de octubre del dos mil nueve.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—RP2009134499.—(IN2009088874).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura 124 de las 11:00 horas del 01 de octubre del 2009, se modificaron las cláusulas  segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Depósito El Konstructor S. A., cláusulas relativas al domicilio social y a la representación respectivamente.—Lic. Verny Valerio Hernández, Notario.—1 vez.—RP2009133849.—(IN2009087958).

Ante esta notaría se protocolizaron los acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de la sociedad Diseños Ultraespacio Sociedad Anónima, se modificó la cláusula sétima (de la administración).—San José, siete de octubre de dos mil nueve.—Lic. Karen Melissa Morelli Alfaro, Notaria.—1 vez.—(88173).

Por escritura otorgada en Grecia, a las 14:30 horas del 23 de setiembre del dos mil nueve, se protocolizó acta de la compañía Grupo de Inversiones Residencias de Costa Rica Número Seis-F Sociedad Anónima, se acuerda modificar la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad para en adelante la sociedad se denomine JA-CR Realty Sociedad Anónima. Se acuerda ampliar el objeto de esta sociedad para que esta pueda dedicarse al negocio de bienes y raíces y asociarse a otras empresas. Se acuerda modificar la cláusula sexta de la escritura constitutiva, corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 02 de octubre del 2009.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2009133999.—(IN2009088479).

Por escritura 277 de las 8:00 horas del 30 de setiembre del 2009, José Enrique Llaguno Granados y Sylvia Suárez González, constituyeron sociedad denominada Blue And Green Group, Hospitality & Tourism Consultant Sociedad Anónima. Plazo social: 99, años. Capital social ¢2.000.000,00. Presidente: José Enrique Llaguno Granados.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2009134000.—(IN2009088480).

Por escritura otorgada a las once horas del dos de octubre del dos mil  nueve,  ante  la  suscrita  Notaria  se constituyó la empresa Anawen F.C. Limitada. Plazo 99 años. Capital social diez mil colones. Gerente: Wen Fang Qian (único apellido por razón de su nacionalidad).—San José, seis de octubre del dos mil nueve.—Lic. Arlhene Pradella Balladares, Notario.—1 vez.—RP2009134004.—(IN2009088481).

Mediante escritura otorgada a las quince horas cuarenta minutos del cinco de octubre del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general  extraordinaria  de  socios  de  Aventuras  Turísticas Lohe Lani S A., cédula jurídica 3-101-139213, en la cual se reformó la cláusula sexta de administración, se derogó la cláusula décimo tercera del agente residente, se ratificó el nombramiento de presidente y se nombró nuevo tesorero.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—RP2009134005.—(IN2009088482).

Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria, a las 08:00 horas del 05  de  octubre  del  2009,  se  constituyó  la  sociedad  Project Services S. A.—San José, 05 de octubre del 2009.—Lic. Roxana Villalobos Cháves, Notaria.—1 vez.—RP2009134006.—(IN2009088483).

Al ser las nueve horas del primero de octubre del año dos mil nueve, procedo a protocolizar el acta número ocho: asamblea general ordinaria extraordinaria número ocho de la empresa Reserva Biológica de Santa Bárbara Treinta Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y tres mil quinientos catorce, domicilio social sita en la ciudad de Heredia, Santa Bárbara, Proyecto Residencial Vistas de Santa Bárbara, lote número treinta y dos, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, al tomo quinientos cuarenta y uno, asiento cinco mil cuatrocientos dieciséis, en la cual se reforma la cláusula quinta del capital social y cláusula sétima de la administración.—San José, primero de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2009134009.—(IN2009088484).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, Notario con oficina en esta ciudad, se constituyó la sociedad Importadora y Distribuidora El Ángel Aram Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones. Presidenta Marianela Portuguéz Arley.—Barva de Heredia, cinco de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2009134010.—(IN2009088485).

Por escritura otorgada por el notario Lic. Felipe Gómez Rodríguez, a las 9:00 horas del 01 de octubre del 2009, se constituyó la sociedad Corporación Bosque Perdido Baesqui, Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Corporación Bosque Perdido Baesqui S. A. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor: Daube Javier Ballestero Ramírez. Capital: suscrito y pago en su totalidad. Firmo en la ciudad de Grecia, el día del 06 de octubre del dos mil nueve.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2009134011.—(IN2009088486).

José Antonio Hidalgo Saborío y Rosa María Alfaro Solís, constituyen sociedad anónima. Escritura otorgada en Grecia a las 17:00 horas del día 02 de octubre del año 2009.—Lic. Miguel Alfaro Blanco, Notario.—1 vez.—RP2009134012.—(IN2009088487).

Ante mi Notaría se protocolizaron acuerdos en que se modifican las cláusulas quinta y sexta del pacto constitutivo de la compañía Ganadera Ryozusa Sociedad Anónima, para que se lean así: cláusula quinta: el capital suscrito y pagado es de quinientos mil colones, dividido en diez acciones de cincuenta mil colones cada una, que son títulos comunes y nominativos y llevarán la firma del presidente de la sociedad, de las cuales el socio Ricardo Zúñiga Mora, suscribe seis acciones. La socia Marlene Sanchún Cárdenas, suscribe dos acciones; Ricardo Zúñiga Sanchún y Oved Zúñiga Sanchún, suscriben una acción cada uno. Cláusula sexta: la sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por un presidente, un vicepresidente, un secretario y un tesorero. La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, corresponderá al presidente quien podrá actuar conjunta o separadamente; mientras que el vicepresidente, secretario y tesorero siempre deberán actuar conjuntamente los tres. La vigilancia estará a cargo de un fiscal.—Nicoya, primero de octubre del dos mil nueve.—Lic. Marjorie Vargas Sequeira, Notaria.—1 vez.—RP2009134013.—(IN2009088488).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 01 de octubre se constituyó la sociedad Inversiones Unidas Rodríguez y Muñoz S. A.—Lic. Rose Mary Zúñiga Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2009134014.—(IN2009088489).

Los señores Melany Jirón Madrigal, cédula 1-1194-013, Jorge Ricardo Umaña Morales, cédula 3-377-124 y Dennis Alberto Cerdas Rojas, cédula 1-1081-620, constituyen una sociedad denominada Conintop S. A. Escritura de las 18:00 horas del 01 de octubre del 2009.—Lic. Fernando José González Medina, Notario.—1 vez.—RP2009134021.—(IN2009088490).

Por escritura otorgada ante mi notaría al ser las siete horas del día veintidós de setiembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada A. C. L. A. F Segurity Services Sociedad Anónima.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2009134023.—(IN2009088491).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José al ser las nueve horas del día veintinueve de setiembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora El Pacto Sociedad Anónima.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2009134024.—(IN2009088492).

Por escritura otorgada ante mi notaría al ser las ocho horas del día veintidós de setiembre del año dos mil nueve, ante el Notario José Eduardo Flores Madrigal, se constituyó la sociedad denominada Antwerpsoft Sociedad Anónima.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2009134025.—(IN2009088493).

Ante esta notaría, por escritura otorgada en La Suiza de Turrialba, a las dieciséis horas del treinta de setiembre del dos mil nueve, la sociedad denominada Brator F M Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Moravia, de los semáforos del Colegio Lincoln cien metros al este, doscientos al norte y cincuenta metros al este, Urbanización Los Robles. Se protocoliza asamblea ordinaria y extraordinaria número dos de la sociedad y se reforma la junta directiva.—Lic. Andrea Carmona Coto, Notaria.—1 vez.—RP2009134027.—(IN2009088494).

Mediante escritura otorgada a las doce horas del día cuatro de octubre del dos mil nueve, cambio de junta directiva de la sociedad, A E J Belleza Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de San José. Presidente Ariadna Catalina Galán Caro. Ante la Notaria Pública Ileana María Arguedas Maklouf.—San José, cuatro de octubre del dos mil nueve.—Lic. Ileana María Arguedas Maklouf, Notaria.—1 vez.—RP2009134030.—(IN2009088495).

Por asamblea general extraordinaria de socios celebrada a las ocho horas del dieciséis de setiembre del año dos mil nueve, protocolizada a las nueve horas del cinco de octubre del mismo año de la sociedad Servicios Médicos Profesionales Siga Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cuatro ocho siete ocho dos, se reforma cláusula cuarta “del plazo”.—San José, 05 de octubre del año 2009.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—RP2009134032.—(IN2009088496).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del dos de octubre del dos mil nueve, se constituyo la sociedad anónima “Ahau” cuya denominación social la facultará expresamente el Registro de Personas Jurídicas indicando el número de cédula de personas jurídicas que dicho Registro de oficio le asigne a la sociedad de conformidad con lo establecido en el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio social: será en Costa Rica, San José, Barrio Dent, de Autos Subarú, doscientos metros al norte. Casa esquinera blanca, Bufete Niehaus Abogados. Capital social: doce mil colones. Presidente Alejandro López Riotte.—San José, dos de octubre del dos mil nueve.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—RP2009134034.—(IN2009088497).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 10:00 del día 24 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad denominada Fuerza Elite Seguridad de San José Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2009.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—RP2009134035.—(IN2009088498).

Se avisa que de acuerdo con la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Terra Networks Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y siete mil setecientos ochenta y uno, celebrada en su domicilio social a las diez horas del día veintinueve de junio del año dos mil nueve, se aprobó la disolución de la misma. Es por lo anterior que en dicha asamblea se nombró como liquidador de la compañía a Fernando Murillo Marchini, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número uno-doscientos diecinueve-cero sesenta y uno, quien de conformidad a lo establecido en el numeral doscientos dieciséis del Código de Comercio procede en este acto a publicar extracto del balance de situación final realizado a la sociedad, el cual indica: “en este informe se constata que los pasivos de la empresa Terra Networks Costa Rica Sociedad Anónima, han sido liquidados así como la deuda que existía con la casa matriz ha sido capitalizada, razón por la cual la empresa ha cubierto en su totalidad todas sus obligaciones, por lo que a la fecha no existe acreencia alguna quedando todas las acciones en poder de sus accionistas”. Por tanto, y de conformidad con el numeral indicado supra, se otorga el plazo de ley a partir de esta publicación a los accionistas de la compañía para presentar sus reclamos al liquidador; y en el caso en que den, se procederá de acuerdo a lo establecido en el Código de Comercio para la liquidación de la compañía. Es todo.—San José, cinco de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Fernando Murillo Marchini, Notario.—1 vez.—RP2009134036.—(IN2009088499).

Protocolización de acta de asamblea extraordinaria de sociedad mercantil denominada Condominio Monterrey Luna Dos Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101456-180. Se reforman cláusulas segunda, sexta y décima tercera en cuanto a los nombramientos de presidente, secretaria, tesorera y fiscal. Escritura número ciento veinticinco de las ocho horas del seis de octubre del dos mil nueve.—Lic. Karla Gutiérrez Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2009134038.—(IN2009088500).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del día de hoy la sociedad Finca Ventura Sociedad Anónima, modificó la cláusula sexta (administración) de su pacto social y reestructura junta directiva y fiscalía para el resto del período.—San José, 05 de octubre del 2009.—Lic. Enrique Gamboa Góngora, Notario.—1 vez.—RP2009134040.—(IN2009088501).

Ante esta notaría por escritura número ciento veintitrés-tres, se protocoliza acta número tres de la sociedad denominada Briscola del Mar Sociedad Anónima, modificación de la representación judicial y extrajudicial, nombramiento de nuevo presidente.—Tamarindo, veintidós de setiembre de dos mil nueve.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2009134041.—(IN2009088502).

Ante esta notaría por escritura número ciento cuarenta y seis-tres, se protocoliza acta número ocho de la sociedad denominada Playa Penca del Mar Sociedad Anónima, cambio de domicilio social, cambio de agente residente.—Tamarindo, veintiocho de setiembre de dos mil nueve.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2009134042.—(IN2009088503).

Por escritura número ciento treinta y tres otorgada ante esta notaría a las quince horas del seis de agosto del año en curso se constituye la compañía de esta plaza denominada Bufete GMS & Asociados Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. La representación social la ostentan el presidente y el secretario de la entidad social, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Ciudad Quesada, 04 de agosto de 2009.—Lic. Olga Lydia Guerrero Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2009134043.—(IN2009088504).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas de hoy en San José, se constituyó sociedad anónima de conformidad con el artículo segundo del Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno J. Domicilio: San José. Capital: totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa años a partir de hoy. Representación judicial y extrajudicial de la sociedad: el presidente y secretario de la junta directiva.—San José, 01 de octubre de 2009.—Lic. José Alberto Tioli Ávila, Notario.—1 vez.—RP2009134046.—(IN2009088505).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas de hoy en San José, se constituyó sociedad anónima de conformidad con el artículo segundo del Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno J. Domicilio: San José. Capital: totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa años a partir de hoy. Representación judicial y extrajudicial de la sociedad: el presidente de la junta directiva.—San José, 02 de octubre de 2009.—Lic. José Alberto Tioli Ávila, Notario.—1 vez.—RP2009134047.—(IN2009088506).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas del día de hoy la sociedad Grupo Rampak S. A., reforma cláusula sétima de los estatutos.—San José, 05 de octubre del 2009.—Lic. Luis Guillermo Méndez Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2009134048.—(IN2009088507).

Por escritura número ciento once, otorgada ante esta notaría a las once horas del día dos de setiembre del año dos mil nueve, se protocolizó acta  de  asamblea general  extraordinaria  de  socios  de  la  sociedad  tres-ciento dos-quinientos veintitrés mil ciento treinta y cinco limitada, mediante la cual se reformaron las cláusulas primera, segunda y sexta de los estatutos sociales de la sociedad y se nombró nuevo gerente y subgerente.—San José, dos de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2009134049.—(IN2009088508).

Por escritura de catorce y quince horas de hoy, en esta ciudad, protocolicé actas de asamblea de socios de las sociedades Grupo Richse S. A., e Inmobiliaria Cabeto y Jiménez S. A., en las que reforman sus estatutos.—San José, 05 de octubre del 2009.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—RP2009134051.—(IN2009088509).

Por escritura de las 9:00 horas de hoy, se constituye la sociedad Quebrador A & D S. A. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 05 de octubre del 2009.—Lic. Gloria V. Vega Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2009134052.—(IN2009088510).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas de hoy, ante mí, se constituyó Morajim del Norte Sociedad Anónima, con domicilio en Moravia. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos, sin limitación de suma.—San José, seis de octubre del dos mil nueve.—Lic. Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2009134053.—(IN2009088511).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea  general extraordinaria de la sociedad Luna Azul Monteverde S. A., en la que se reforma el pacto constitutivo, cambia la cláusula referente a la administración, en la cual ahora los representantes y apoderados actúan independientemente.—Monteverde de Puntarenas, 04 de octubre del 2009.—Lic. James Siu Arriola, Notario.—1 vez.—RP2009134054.—(IN2009088512).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Inversiones Gepnam S. A., plazo 99 años, capital social ochenta mil colones, domicilio: San José, Barrio Luján. Presidente Maximiliano Moreno Calderón.—San José, 02 de octubre del 2009.—Lic. Alejandro Arburola Rojas, Notario.—1 vez.—RP2009134059.—(IN2009088513).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las dieciséis horas con treinta minutos del día veintiséis de setiembre del año dos mil nueve, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada tres-ciento uno-quinientos treinta y tres mil quinientos catorce sociedad anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social, se revocan los nombramientos de presidente, secretaria y tesorero, así como el nombramiento de fiscal, y se realizan nuevos nombramientos.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiséis de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—RP2009134060.—(IN2009088514).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita Notaria Pública en San Isidro de Pérez Zeledón a las quince horas con veinte minutos del día veintinueve de setiembre del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Tres Agujeros Goteando Mi Pensamiento Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica las cláusulas primera y sexta del pacto social, se revoca el nombramiento del presidente, secretaria y tesorero de la junta directiva, se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, se revoca el nombramiento del fiscal, se nombra nuevo fiscal, se crea la cláusula décimo primea y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintinueve de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2009134063.—(IN2009088515).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita Notaria Pública en San Isidro de Pérez Zeledón a las ocho horas con treinta minutos del día cinco de octubre del año dos mil nueve, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Villa Pratora Sarrottino, Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta del capital social, y se revoca poder generalísimo sin límite de suma.—San Isidro de Pérez Zeledón, cinco de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2009134065.—(IN2009088516).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las nueve horas del día veintiocho de agosto del año dos mil nueve, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Kauli, Sociedad Anónima, mediante la cual se aumenta el capital social y se modifica la cláusula quinta del pacto social.—San Isidro de Pérez Zeledón, dos de octubre del año dos mil nueve.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—RP2009134066.—(IN2009088517).

Por escritura número treinta y dos, otorgada ante mí, a las diecisiete horas con diez minutos del cinco de octubre del dos mil nueve, se protocolizó la asamblea extraordinaria de la sociedad Villa Verde Dos-Castelnuovo, Sociedad Anónima por medio de la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, y se crea la cláusula décima primera del agente residente.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2009134070.—(IN2009088518).

En mi Notaría, a las 07:00 horas del 6 de octubre de 2009 se nombran secretario y presidente de la sociedad denominada La Casa del Mango Sociedad Anónima.—San Diego de La Unión, Cartago, 06 de octubre de 2009.—Lic. Marie Kuylen Alpízar, Notaria.—1 vez.—RP2009134071.—(IN2009088519).

Por escritura número noventa y cinco-catorce otorgada ante la Notaria Pública autorizada Laura Patricia Alvarado Peñaranda, de las nueve horas con treinta minutos del día dos de octubre del año dos mil nueve, se protocolizó acta de la sociedad denominada Comercializadora Valdamar, Sociedad Anónima, por medio de la cual se nombra nueva junta directiva y se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—Ciudad de Heredia, dos de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Laura Patricia Alvarado Peñaranda, Notaria.—1 vez.—RP2009134075.—(IN2009088520).

Ante mí, Mario Montoya Murillo, Notario Público con oficina en Santiago de Puriscal, comparecen Ciliam Valverde Vega, cédula uno-seiscientos ochenta y tres quinientos ochenta y cuatro, Maureen Odette Vargas Cortes, uno-ochocientos-trescientos setenta y cuatro: Katherine Valverde Orellana, cédula uno-mil cuatrocientos sesenta y tres-doscientos sesenta y cinco y Jorge Luis Valverde Salas, cédula uno-mil doscientos sesenta y dos quinientos ochenta y nueve, y solicitan la inscripción de sociedad Servicios y Mantenimiento de Vehículos Sociedad Anónima, o bien con el número de cédula jurídica que corresponda.—Puriscal, 01 de octubre del 2009.—Lic. Mario Montoya Murillo, Notario.—1 vez.—RP2009134076.—(IN2009088521).

Por escritura treinta y dos, otorgada ante esta notaría al ser las 13:00 horas del día 04 de octubre de dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Gold Event Diseño y Producción de Eventos S. A. Representación con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma: su presidente y secretario, capital social diez mil colones exactos, plazo social cien años, domicilio social San José.—San José, 17 de setiembre del 2009.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—RP2009134077.—(IN2009088522).

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, Notario Público, se constituyó la empresa Distribuidora H. C. S. Ltda. Capital social cien mil colones, a la escritura 129 del tomo 19.—Palmares, primero de octubre del dos mil nueve.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2009134080.—(IN2009088523).

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, Notario Público, se constituyó la empresa Inversiones Chajime Ltda. Capital social cien mil colones, a la escritura 128 del tomo 19.—Palmares, primero de octubre del dos mil nueve.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2009134081.—(IN2009088524).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 1º de octubre del 2009, se constituyó la sociedad Sancris Treinta y Seis S. A. Presidenta: Aisha Acuña Navarro. Capital social: treinta y seis mil colones. Domicilio: San José. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 05 de octubre del 2009.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2009134082.—(IN2009088525).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día primero de octubre del dos mil nueve, se constituyó la empresa de esta plaza denominada Grupo Inmobiliario Londono Real Internacional S. A. Presidente: Arturo Londoño Marmolejo.—Lic. Ronald Valverde Cordero, Notario.—1 vez.—RP2009134083.—(IN2009088526).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del veintiocho de setiembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Motor Shows Sociedad Anónima, emplazo es de cien años, con capital social de cien mil colones, domicilio Curridabat, San José y el presidente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2009134088.—(IN2009088527).

Alejandra Bolaños Fernández, casada una vez, empresaria, cédula de identidad número cuatro-ciento setenta-seiscientos cuarenta y ocho, Gustavo López Malagamba, mayor, casado una vez de nacionalidad mexicana, constituyen sociedad anónima denominada Aires Acondicionados Dos K A/C - Dos K Sociedad Anónima, en escritura de las nueve horas del día siete de octubre del año dos mil nueve, ante la Notaria Rocío Córdoba Cambronero.—6 de octubre del 2009.—Lic. Rocío Córdoba Cambronero, Notaria.—1 vez.—RP2009134090.—(IN2009088528).

Ante esta notaría, en La Tigra de San Carlos, en escritura pública número noventa y siete-nueve, Alexis Barquero Vásquez y otros, constituyen sociedad anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: La Tigra de San Carlos, seiscientos metros al sur de la iglesia católica. Se nombra junta directiva. Presidente nombrado: Alexis Barquero Vásquez.—La Tigra de San Carlos, al ser las catorce horas del veinte de julio del dos mil nueve.—Lic. Silvia Arias Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2009134091.—(IN2009088529).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintiocho de setiembre de dos mil nueve, se constituyó la sociedad Iberpalma Sociedad Anónima, cuyo presidente es Alfredo Erviti López.—San José, 28 de setiembre de 2009.—Lic. Mario Alberto Blanco Vargas, Notario.—1 vez.—RP2009134093.—(IN2009088530).

Se deja constancia que en esta notaría plaza tres-ciento dos-quinientos sesenta y un mil ciento veintidós sociedad de responsabilidad limitada, el día cinco de octubre del dos mil nueve, mediante escritura otorgada a las once horas, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria en la cual se hace cambio de denominación social y se nombra nuevo gerente: Philippe Antoine Nervegna.—Lic. Vanesa Calvo González, Notaria.—1 vez.—RP2009134095.—(IN2009088531).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día catorce de setiembre de dos mil nueve, la sociedad de esta plaza Orlaser, Sociedad Anónima, reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 24 de setiembre de 2009.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—RP2009134097.—(IN2009088532).

Por escritura otorgada ante mí, a las 3:25 horas del 01 de agosto de 2009, se constituyó la sociedad Yunié Sociedad Anónima.—San José, 01 de agosto de 2009.—Lic. Juana Brown Castro, Notaria.—1 vez.—RP2009134100.—(IN2009088533).

Julián Ramírez Morales y Doris Flores Oporta, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada denominada de conformidad con el Decreto número 33171-J reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales, se va a utilizar el número de cédula jurídica como denominación social, plazo cien años, domicilio en La Guaria de Pocosol, San Carlos, Alajuela, kilómetro y medio al este de la escuela. Escritura otorgada en Santa Rosa de Pocosol a las 12:00 horas del día 31 de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Orlando Rodríguez Arguedas, Notario.—1 vez.—RP2009134101.—(IN2009088534).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:30 horas del 11 de setiembre de 2009, se constituyó la sociedad Taiké Sociedad Anónima.—San José, 17 de setiembre de 2009.—Lic. Juana Brown Castro, Notaria.—1 vez.—RP2009134102.—(IN2009088535).

Por escritura otorgada el primero de octubre del 2009, ante mí, Nelson Andrés Astorga Gamboa y Jonathan Saúl Astorga Bonilla, constituyeron la sociedad Red de Servicios Empresariales Astor S. A., domiciliada en San Rafael de Oreamuno, Cartago. Capital social: 100.000 colones. Plazo: 99 años.—San José, 05 de octubre del 2009.—Lic. Marielos Barrantes Rivas, Notaria.—1 vez.—RP2009134104.—(IN2009088536).

Ante esta notaría, en escritura número ciento setenta y dos de las diecinueve horas treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Boutique Shalom Nola S. A., capital social diez mil colones suscrito y pagado; la representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponde al presidente y al secretario.—San José, 30 de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Alvis González Garita, Notario.—1 vez.—RP2009134105.—(IN2009088537).

Por escritura otorgada el día de hoy en esta notaría, se constituyó la sociedad de esta plaza con nombre asignado por el Registro Público y que es Limitada. Gerente y subgerente apoderados, 99 años, 20.000,00 capital social. Domicilio San José.—San José, dos de octubre del dos mil nueve.—Lic. Alvis González Garita, Notario.—1 vez.—RP2009134106.—(IN2009088538).

El suscrito Notario, hace constar que protocolizó acta de cambio de junta directiva y se modificaron las cláusulas segunda, octava y décima primera del acta constitutiva de la sociedad denominada Comidas Costarricenses Civsa S. A.—San José, seis de octubre del dos mil nueve.—Lic. Lidilia Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2009134108.—(IN2009088539).

Por escritura otorgada ante el firmante, a las 09 horas del 03 de octubre del 2009, se constituyó la empresa Triple Más W & G Sociedad Anónima, domiciliada en La Unión, Tres Ríos, Cartago, representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Haifeng Guo.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—RP2009134111.—(IN2009088540).

Por escritura otorgada ante el firmante, a las 08 horas 15 minutos del 03 de octubre del 2009, se constituyó la empresa Redes Sociales de Costa Rica Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Montes de Oca, San Pedro, representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: David Madrigal Miller.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—RP2009134113.—(IN2009088541).

En mi notaría a las diez horas del trece de agosto del año dos mil nueve, se constituyó sociedad anónima denominada Inversiones Huertas Quesada S. A. Capital social íntegramente suscrito y pagado, presidente, y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente, domiciliada en distrito segundo Florencia, cantón décimo, San Carlos, provincia de Alajuela, doscientos metros sur de la escuela. Plazo social por noventa y nueve años.—Lic. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—RP2009134114.—(IN2009088542).

Ante esta notaría, se protocolizó acta número uno de asamblea general  extraordinaria  de  accionistas  de la sociedad Frisky and Sleek S. A., cédula jurídica 3-101-552653, en la cual se modificaron las cláusulas primera y sexta del pacto constitutivo.—San José, 01 de octubre del 2009.—Lic. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—RP2009134116.—(IN2009088543).

La suscrita Notaría Pública Xinia Patricia Aguilar Picado, doy fe que el día cinco de octubre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima, de nombre cédula jurídica que asigne el Registro Público. Cuyo apoderado generalísimo sin límite de suma es presidente: Mario Albero Vargas Salas, cédula de identidad número uno-siete nueve siete-uno siete cuatro. Capital suscrito pagado. Es todo.—Firmo en Heredia el cinco de octubre del dos mil nueve.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—RP2009134117.—(IN2009088544).

Por escritura pública otorgada en esta notaría al ser las diecisiete horas del cinco de octubre del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Mi Tata y Yo Sociedad Anónima.—Naranjo, cinco de octubre de dos mil nueve.—Lic. Analive Matamoros López, Notaria.—1 vez.—RP2009134118.—(IN2009088545).

Mediante escritura numero treinta y dos-cuarenta y dos, otorgada a las catorce horas con diez minutos del cinco de octubre del año dos mil nueve, ante el notario William Méndez Rosales, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la compañía Almacén Agropecuario El Éxito Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-trescientos cincuenta mil seiscientos setenta y uno.—San José, seis de octubre del año dos mil nueve.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—RP2009134125.—(IN2009088546).

Mediante escritura número treinta y uno-cuarenta y dos, otorgada a las catorce horas del cinco de octubre del año dos mil nueve, ante el notario William Méndez Rosales, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la compañía Agronutrientes de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-trescientos cincuenta y ocho mil seiscientos ochenta y cinco.—San José, seis de octubre del año dos mil nueve.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—RP2009134126.—(IN2009088547).

Por escritura otorgada a las trece horas del día cinco de octubre del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Club Angelinos, Sociedad Anónima, en la cual se realizan nuevos nombramientos y se modifica la cláusula sétima del pacto social.—San José, 05 de octubre del dos mil nueve.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2009134127.—(IN2009088548).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las once horas treinta minutos del dos de octubre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Exportaciones de Mariscos R y R Limitada; domicilio social: Golfito, Puntarenas; dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma; plazo social: noventa y nueve años; capital social suscrito y pagado.—Golfito, dos de octubre del dos mil nueve.—Lic. Hazel Salas Desanti, Notaria.—1 vez.—RP2009134129.—(IN2009088549).

Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Grupo Asesor y Consultor de Empresas Loiza y Asociados Sociedad Anónima, se reforman las cláusulas primera, segunda, novena, se aumenta el capital social.—San José, primero de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Karina Andrea Verzola Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2009134130.—(IN2009088550).

Se protocoliza asamblea general de socios de Sunset & Waves Tropical Tours R & V S. A., en la cual se hace cambio de junta directiva y se reforma la cláusula décima sétima en cuanto a la representación.—San José, 02 de octubre del 2009.—Lic. Miguel Alberto Calvo Venegas, Notario.—1 vez.—RP2009134131.—(IN2009088551).

Juan Jiménez Zúñiga, Lucrecia López Cascante, la sociedad denominada, la que el Registro designe por Decreto Ejecutivo, capital totalmente suscrito y pago corresponde a su presidente la representación. Escritura otorgada en Guápiles, al ser las quince horas del cinco de octubre del dos mil nueve, ante la Notaria Cindy Villalobos Valverde.—Lic. Cindy Villalobos Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2009134134.—(IN2009088552).

Por  escritura  otorgada  ante  esta  notaría  se  procede  a  constituir Nois Nois Sociedad Anónima.—San José, 05 de octubre del 2009.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—RP2009134135.—(IN2009088553).

Mediante escritura pública otorgada en esta notaría, se constituye la compañía que por nombre llevará la denominación de número de cédula jurídica, según Decreto número tres tres uno siete uno-J, del catorce de junio del dos mil seis. Capital social de cien mil colones totalmente suscrito y pagado.—Lic. Isidro Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—RP2009134138.—(IN2009088554).

Mediante escritura pública otorgada en esta notaría, se constituyó la compañía DG & JZ Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones totalmente suscrito y pagado.—Alajuela, primero de octubre del dos mil nueve.—Lic. Isidro Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—RP2009134139.—(IN2009088555).

Mediante escritura pública número doscientos cuarenta y cinco, otorgada en esta notaría, se modificó la junta directiva y la cláusula sexta del pacto constitutivo de la compañía Bienes Comerciales JA Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y nueve mil novecientos ochenta y siete.—Alajuela, primero de octubre del dos mil nueve.—Lic. Isidro Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—RP2009134140.—(IN2009088556).

Mediante escritura pública número doscientos cuarenta y seis otorgada en esta notaría, se modificó la junta directiva y la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la compañía Viajes al Mundo de la Carreta Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y siete mil seiscientos veintidós.—Alajuela, primero de octubre del dos mil nueve.—Lic. Isidro Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—RP2009134141.—(IN2009088557).

Mediante escritura pública número doscientos cuarenta y siete otorgada en esta notaría, se modificó la junta directiva y la cláusula décima del pacto constitutivo de la compañía W H W Turismo de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y siete mil quinientos cincuenta y dos.—Alajuela, primero de octubre del dos mil nueve.—Lic. Isidro Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—RP2009134142.—(IN2009088558).

Mediante escritura pública número doscientos cuarenta y ocho otorgada en esta notaría, se modificó la junta directiva y la cláusula primera del pacto constitutivo de la compañía BOLCBDP en Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y nueve mil setecientos noventa y cuatro.—Alajuela, primero de octubre del dos mil nueve.—Lic. Isidro Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—RP2009134143.—(IN2009088559).

Mediante escritura pública otorgada a las quince horas del veintiocho de setiembre del dos mil nueve, ante la notaria Rita Eugenia Guzmán Fernández, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas número diez de la sociedad Deloitte & Touche S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veinte mil ciento sesenta y dos, celebrada a las diez horas del veinticinco de setiembre del dos mil nueve, en su domicilio social en Barrio Dent, San Pedro, exactamente de Restaurante Taco Bell en San Pedro, cien metros al oeste, Edificio Herrero y Villalta, ahora Edificio Deloitte, mediante la cual se acuerda la reforma integral del pacto social de la compañía.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Rita Eugenia Guzmán Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2009134144.—(IN2009088560).

Mediante escritura pública otorgada a las dieciséis horas del veintiocho de setiembre del dos mil nueve, ante la notaria Rita Eugenia Guzmán Fernández, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas número diez de la sociedad Saborío & Deloitte de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y un mil veinte, celebrada a las quince horas del veinticinco de setiembre del dos mil nueve, en su domicilio social en Barrio Dent, San Pedro, exactamente de Restaurante Taco Bell en San Pedro, cien metros al oeste, Edificio Herrero y Villalta, ahora Edificio Deloitte, mediante la cual se acuerda la reforma integral del pacto social de la compañía.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Rita Eugenia Guzmán Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2009134145.—(IN2009088561).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas sin minutos del diecinueve de mayo del dos mil ocho, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Consultoría Enogastronómica de Costa Rica S. A., se modificaron las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: cláusula segunda referente al domicilio social de la sociedad; cláusula novena referente a la composición de cargos de la junta directiva, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, y se constituyeron nuevos nombramientos de secretario y tesorero de junta directiva.—Lic. Carlos Eduardo Brilla Ferrer, Notario.—1 vez.—RP2009134147.—(IN2009088562).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas de hoy, ante mí, se constituyó la sociedad CR Jacoby Enterprises S. A. Domicilio: cantón San José, provincia San José. Capital: diez mil colones. Plazo: 99 años a partir de su constitución. Presidente y tesorera, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente.—San José, 5 de octubre del 2006.—Lic. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—RP2009134150.—(IN2009088563).

En mi notaría, se protocoliza el acta de la asamblea extraordinaria número cuatro, de las 17:30 horas del 12 de setiembre del 2009, en la que se modifica la cláusula octava en cuanto se lea así: que de ahora en adelante el presidente y secretaria, tendrán la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, y que su actuación es conjuntamente.—Colorado de Abangares, 6 de octubre del 2009.—Lic. Gerardo Chin Leal, Notario.—1 vez.—RP2009134151.—(IN2009088564).

Camilo Umaña Picado y Vladimir Umaña Picado, constituyen Inversiones de Productos Frescos F. Hermu Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Escritura otorgada en Tibás, a las 14:20 horas del 2 de octubre del año 2009.—Lic. Nancy Baraquiso Leitón, Notaria.—1 vez.—RP2009134157.—(IN2009088565).

Ante esta notaría se constituye Dhamma Garden S. A. Escritura otorgada a las 20:00 horas del 10 de setiembre del 2009.—Lic. Elena Murillo Agüero, Notaria.—1 vez.—RP2009134159.—(IN2009088566).

A quien interese se hace saber que en escritura número ciento ochenta y tres del tomo veintitrés del protocolo de la licenciada Priscila Devandas Artavia, se constituyó la sociedad anónima denominada Brojimsa Sociedad Anónima, siendo su presidente Alonso Roberto Brown Pinnock, cédula uno-cuatrocientos setenta y tres-doscientos veintidós.—San José, seis de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Priscila Devandas Artavia, Notaria.—1 vez.—RP2009134162.—(IN2009088567).

Mediante escritura pública otorgada a las quince horas del día tres de octubre del año dos mil nueve, se constituyó la entidad con domicilio en Turrialba Centro, Cartago, Barrio Las Américas Uno, doscientos metros al oeste del Colegio Clodomiro Picado Twight, denominada: Servicios Industriales Arce Coto Sociedad Anónima. Capital social: veinte mil colones. Se nombró presidente de la misma al señor Johann Arce Vargas, cédula de identidad número tres-trescientos setenta-ochocientos cincuenta y tres, y tesorera de la misma, a la señora Elida Vargas Quirós, cédula de identidad número: tres-doscientos veintiocho-ochocientos ochenta; ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Plazo: noventa y nueve años.—Turrialba, cinco de octubre del dos mil nueve.—Lic. Claudio Chavarría Garbanzo, Notario.—1 vez.—RP2009134167.—(IN2009088568).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 5 de octubre del 2009, se constituyó la sociedad Grupo RD Multiservicios Sociedad Anónima. Domicilio social: la ciudad de San José, San Antonio de Escazú, ciento cincuenta metros al sur de la carnicería Hermanos Herrera. Capital: diez mil colones, producción, industria y comercio en general.—San José, 5 de octubre del 2009.—Lic. Johnny Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2009134163.—(IN2009088569).

Protocolización de acta mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 29 de agosto del 2009 de la sociedad Distribuidora Groklaus de Heredia S. A., mediante la cual se reforma la cláusula primera y la quinta y se nombran nuevos miembros de junta directiva.—Heredia, 5 de octubre del 2009.—Lic. Adolfo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2009134169.—(IN2009088570).

Protocolización de acta mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8:30 horas del 29 de agosto del 2009 de la sociedad Distribuidora Julio Dos Mil Ocho S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas primera y la quinta y se nombran nuevos miembros de junta directiva.—Heredia, 5 de octubre del 2009.—Lic. Adolfo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2009134170.—(IN2009088571).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del cinco de octubre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Kahala Hui S.R.L., con un capital social de diez mil colones, representados por diez cuotas o títulos nominativos de mil colones cada una y un plazo de noventa y nueve años a partir del cinco de octubre del año dos mil nueve.—San José, cinco de octubre del dos mil nueve.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—RP2009134171.—(IN2009088572).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Inversiones Henckland S. A., donde se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo. Así consta en escritura otorgada en San Antonio de Belén, a las trece horas del cinco de octubre del dos mil nueve, ante la notaria Olga Morera Chaves.—San José, seis de octubre del dos mil nueve.—Lic. Olga Morera Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2009134173.—(IN2009088573).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas de hoy, se constituyó la compañía denominada AF-Medical Corporation S. A., en español AF-Corporación Médica S. A. Domiciliada en San José. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Edgar Villalobos Jiménez.—San José, 1º de octubre del 2009.—Lic. Rafael Ángel Arias Cordero, Notario.—1 vez.—RP2009134174.—(IN2009088574).

Ante la notaría de Ilse Arguedas Chaverri, mediante escritura número ciento dieciocho, visible al folio ciento cincuenta y cinco frente del tomo veintidós, se varió el pacto constitutivo de la sociedad denominada ACITAL INN, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y ocho mil ciento ochenta y nueve, en su cláusula segunda del domicilio y se nombra junta directiva y fiscal. Es todo. Dada en Heredia, a las diez horas del cinco de octubre del dos mil nueve.—Lic. Ilse Arguedas Chaverri, Notaria.—1 vez.—RP2009134175.—(IN2009088575).

En asamblea general extraordinaria número dos de la empresa Centro de Especialidades Ginecoobstetras Paula Sociedad Anónima, celebrada el día primero de octubre del año dos mil nueve, se realiza nombramiento de nuevos miembros de la junta directiva de la empresa Centro de Especialidades Ginecoobstetras S. A.—Heredia, 6 de octubre del 2009.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario.—1 vez.—RP2009134176.—(IN2009088576).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Compañía Río Minerales Sociedad Anónima. Se acuerda reformar las cláusulas segunda y décimo sétima del pacto social de la sociedad. Se revoca el nombramiento de los miembros de la junta directiva y del agente residente de la sociedad, y se nombran nuevos miembros en dichos cargos. Se revoca poder generalísimo sin límite de suma y se otorga nuevo poder generalísimo limitado.—San José, 30 de setiembre del 2009.—Lic. Fernando Solís Agüero, Notario.—1 vez.—RP2009134180.—(IN2009088577).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Compañía Agro Parque Sociedad Anónima. Se acuerda reformar las cláusulas segunda, y décimo sétima del pacto social de la sociedad. Se revoca el nombramiento de los miembros de la junta directiva y del agente residente de la sociedad, y se nombran nuevos miembros en dichos cargos. Se revoca poder generalísimo sin límite de suma y se otorga nuevo poder generalísimo limitado.—San José. 30 de setiembre del 2009.—Lic. Fernando Solís Agüero, Notario.—1 vez.—RP2009134182.—(IN2009088578).

En la ciudad de Santa Ana, San José, a las doce horas del día dos de octubre del dos mil nueve, se constituyó sociedad anónima, cuyo nombre es BRCS Consultoría Inmobiliaria Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Yo, Sally Madrigal Saborío, notaria pública hago constar que están representados en diez acciones de mil colones cada una. Conformada por una junta directiva de tres miembros: presidente, secretario, tesorero, y un fiscal. El presidente y secretario, cuentan con la representación con facultades de apoderado generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta y separadamente, nombrados por todo el plazo social.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2009134187.—(IN2009088579).

José Alfredo Chaves Barboza y Jessica Herrera Duarte, constituyen G O Consultores de Costa Rica T. I. S. A. Presidente: José Alfredo Chaves Barboza. Escritura otorgada ante la notaria Mayra Zamora Espinoza, a las dieciocho horas del dos de octubre del dos mil nueve.—Lic. Mayra Zamora Espinoza, Notaria.—1 vez.—RP2009134192.—(IN2009088581).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del tres de octubre del dos mil nueve, Scott Barker y Marie Barker, constituyeron dos sociedades, cuya denominación social se ajusta a lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años.—Lic. Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—1 vez.—RP2009134193.—(IN2009088582).

Mediante escritura número 51, de las 10:00 horas del 19 de setiembre del 2009, ante la notaría de la Lic. Karol Cristina Guzmán Ramírez, se constituye la entidad Repuestos Usados V & R Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—Heredia, 1º de octubre del 2009.—Lic. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2009134194.—(IN2009088583).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Villazar Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—San José, 6 de octubre del 2009.—Lic. Piero Vignoli Chessler, Notario.—1 vez.—RP2009134196.—(IN2009088584).

Que en la asamblea extraordinaria de la compañía tres-ciento dos-quinientos ochenta mil trece limitada, celebrada a las 13:00 horas del día 23 de setiembre del 2009, en la ciudad de Tamarindo, se acordó reformar las cláusulas primera, quinta y octava del pacto constitutivo del nombre, capital social de la compañía y representación.—25 de setiembre del 2009.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—RP2009134197.—(IN2009088585).

El notario Jonathan Bonilla Córdoba, hace constar que en escritura 3, visible al folio 2, vuelto del tomo 1 de su protocolo, se constituyó sociedad anónima Gestiocat S. A. Domicilio: San José, Pavas, Rohrmoser, 800 metros norte de la Embajada Americana. Su capital social es la suma de 500 dólares, suscrito y pagado por 2 letras de cambio. El presidente: Guillem Baiget Targa, casado dos veces, empresario, de nacionalidad Española, vecino de San José, Rohrmoser, 800 metros norte de la Embajada Americana, pasaporte Nº BE 968479, tendrá la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, 3 de octubre del 2009.—Lic. Jonathan Bonilla Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2009134198.—(IN2009088586).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la compañía denominada Rodeka Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Representación: presidenta y secretaria, con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma.—Alajuela, 17 de setiembre del 2009.—Lic. Mario Francisco Badilla Apuy, Notario.—1 vez.—RP2009134199.—(IN2009088587).

Por escritura número noventa y cuatro, otorgada hoy a las once horas ante mi notaría, la sociedad Desarrollos Urbanísticos San Blas S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y cinco mil cuarenta y siete, modifica cláusula tres, prorrogando plazo social.—San José, treinta de setiembre del dos mil nueve.—Lic. José Gerardo Pacheco Guerrero, Notario.—1 vez.—RP2009134201.—(IN2009088588).

Por escritura número noventa y seis, otorgada hoy a las trece horas ante mi notaría, la sociedad Desarrollos Urbanísticos San Isidro S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintinueve mil cuatrocientos setenta y siete, modifica cláusula tres, prorrogando plazo.—San José, treinta de setiembre del dos mil nueve.—Lic. José Gerardo Pacheco Guerrero, Notario.—1 vez.—RP2009134202.—(IN2009088589).

Por escritura número noventa y cinco, otorgada hoy a las doce horas ante mi notaría, la sociedad Residencial Saint Clare S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y siete mil doscientos treinta y tres, modifica cláusula tres prorrogando plazo, y cláusula octava sobre junta directiva.—San José, treinta de setiembre del dos mil nueve.—Lic. José Gerardo Pacheco Guerrero, Notario.—1 vez.—RP2009134203.—(IN2009088590).

Ante esta notaría, se constituye la sociedad denominada Jodava Limitada, con un capital social de doce mil colones, representado por doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Lic. Víctor Manuel González Loría, Notario.—1 vez.—RP2009134204.—(IN2009088591).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del seis de octubre del dos mil nueve, se protocoliza acta de la sociedad Sistemas de Parqueos de Costa Rica S. A., en la que se modifica cláusula quinta.—San José, 6 de octubre del 2009.—Lic. María Gabriela Ramírez Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2009134205.—(IN2009088592).

Se hace saber que en mi notaría, a las quince horas con cincuenta minutos del dos de octubre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Tecnonava Multiservicios y Tecnología Sociedad Anónima, siendo su domicilio social en provincia de San José, cantón Goicoechea, distrito Guadalupe, Pilar Jiménez, de la Escuela Pilar Jiménez, ciento cincuenta metros al norte, con un capital social de diez mil colones.—San José, dos de octubre del dos mil nueve.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—RP2009134206.—(IN2009088593).

En la notaría del notario Jimmy Rodríguez Montero, se otorgó escritura diez, de las once horas del veintiséis de agosto del dos mil nueve, visible a folio siete, vuelto del tomo tercero, donde se modifica la cláusula novena para que en lo sucesivo se tenga que la representación judicial y extrajudicial de la sociedad Distribuidora Soga, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos diecinueve mil quinientos setenta y nueve, corresponde solamente al presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, quien puede sustituir en todo o en parte sin perjuicio de los ya otorgados. Podrá autorizar a otro para firmar en las cuentas corrientes que tenga la sociedad en los Bancos del Sistema Bancario Nacional; así como otorgar poderes con las facultades que considere necesario para la ejecución de la administración, modificándolos o revocándolos en cualquier momento. Asimismo, se nombra como nuevo presidenta a la señora Roxana Namoyure Namoyure, mayor, divorciada, comerciante, cédula número cinco-ciento cincuenta y uno-doscientos cuarenta y nueve, vecina de Liberia, de Bar El Rodeo, trescientos cincuenta metros al este.—Lic. Jimmy Rodríguez Montero, Notario.—1 vez.—RP2009134208.—(IN2009088594).

Por escritura sesenta y uno-seis, otorgada en esta notaría, a las diez horas del día seis de octubre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Ecusystem Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, quien tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San Isidro de Pérez Zeledón, siete de octubre del dos mil nueve.—Lic. Sandra Cubillo Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2009134732.—(IN2009089560).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO – DIVISIÓN CATASTRAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a: 1) Arnoldo Acosta Aguilar, cédula 9-005-867, como apoderado generalísimo sin límite de suma de Made, cédula jurídica 3-101-0959005, propietario del plano SJ-13677-1976; 2) Consuelo Ríos Hernández, cédula 1-036-4057, como donataria del plano SJ-1060351-2006; 3) Estefania Fonseca Gutiérrez, cédula 5-082-264, como propietaria registral de la finca 1-246917 que publicita el plano SJ-947-1975; 4) Mario Castro Alvarado, cédula 1-194-585, como propietario del plano SJ-233755-1995, que la Subdirección Registro Inmobiliario, División Catastral, realizó apertura de diligencias administrativas. Mediante resolución de las 7:30 horas del 03/09/09, se confiere audiencia por medio de edicto por no tener un domicilio exacto del interesado, hasta por 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, a la parte indicada, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 09-404) Catastro.—Curridabat, 10 de setiembre del 2009.—Lic. Desireé Sáenz Paniagua, Coordinadora.—O. C. Nº 9-816.—Solicitud Nº 29287.—C-63020.—(IN2009086340).

Se hace saber a Juan José Rodríguez Vargas, cédula 2-274-424, como poseedor del plano catastrado A-siete dos cuatro cero siete cuatro-dos mil uno (A-724074-2001), que la Subdirección del Registro Inmobiliario, División Catastral, realizó apertura de diligencias administrativas, debido a un posible traslape, mediante resolución de las 12:00 horas del 03/09/09. Se confiere audiencia por medio de edicto por no tener un domicilio exacto del interesado, hasta por 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, a la parte indicada, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 01-12-03-2007). Notifíquese.—Curridabat, 4 de setiembre de 2009.—Lic. Marlon Aguilar Chaves, Subdirector a. í.—O. C. Nº 9-816.—Solicitud Nº 29286.—C-51770.—(IN2009086341).

Se hace saber a I. Carlos Solano Víquez, cédula de identidad 3-0093-0566, como apoderado generalísimo sin límite de suma de Corporación de Inversiones Esterillos CIE Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-311972, como propietario registral de la finca del partido de Puntarenas 84384, la cual publicita el plano P-1143240-2007, que la Subdirección del Registro Inmobiliario, División Catastral, realizó apertura de diligencias administrativas, debido a un presunto traslape. Mediante resolución de las 11:40 horas del 14/09/09, se confiere audiencia por medio de edicto por ser desconocido en el domicilio indicado, hasta por 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, a la parte indicada, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 147-2009). Notifíquese.—Curridabat, 14 de setiembre de 2009.—Asesoría Jurídica.—Lic. Desireé Sáenz Paniagua, Coordinadora.—O. C. Nº 9-816.—Solicitud Nº 29248.—C-58520.—(IN2009086342).

Se hace saber a: I. Harry Zurcher Acuña, cédula de identidad 7-0013-0346, como apoderado generalísimo sin límite de suma de Administradora Fiduciaria ZMZ Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-144610, como fiduciario de la finca partido de Puntarenas, matrícula 81212, la cual publicita el plano P-1067085-2006 y los planos P-1244369-2007, P-1244371-2007, P-1244362-2007, P-1244365-2007; II. Waldon Mc Donald Puzie, cédula de identidad 7-068-488, como apoderado generalísimo sin límite de suma de Grupo W. MC Donald Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-105289, como titular del plano P-51681-1992, que la Subdirección del Registro Inmobiliario, División Catastral, realizó apertura de diligencias administrativas, debido a un presunto traslape. Mediante resolución de las 7:40 horas del 19/06/09 se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fueron devueltos los certificados de correos RR011482873CR dirigido a Harry Zurcher Acuña y el RR011482860CR a Waldon Mc Donald Puzie con la indicación de cambio de domicilio y por ser desconocido en la dirección consignada, respectivamente, con el fin de cumplir con el debido proceso, por resolución de las 7:40 horas del 08/09/09, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene, a las partes indicadas, que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 513-2008). Notifíquese.—Curridabat, 8 de setiembre de 2009.—Asesoría Jurídica.—Lic. Desireé Sáenz Paniagua, Coordinadora.—O. C. Nº 9-816.—Solicitud Nº 29247.—C-81020.—(IN2009086343).

Se hace saber a: 1) Timothy Milo Henderson, con un apellido por razón de su nacionalidad, pasaporte 3815697, titular del plano G-1233358-2007 del partido de Guanacaste; 2) Peter Michael Henderson, con un apellido por razón de su nacionalidad, pasaporte 38811680, titular del plano G-1233358-2007 del partido de Guanacaste, que la Subdirección Registro Inmobiliario, División Catastral, realizó apertura de diligencias administrativas, debido a que el plano indica en su croquis de ubicación una calle pública que no aparece en la información catastral. Mediante resolución de las 7:50:00 horas del 27/07/09, se confiere audiencia por medio de edicto por no tener un domicilio exacto del interesado, hasta por 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, a la parte indicada, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 01-07-09-2007) Catastro. Notifíquese.—Curridabat, 10 de setiembre de 2009.—Asesoría Jurídica.—Lic. Desireé Sáenz Paniagua, Coordinadora.—O. C. Nº 9-816.—Solicitud Nº 29291.—C-60770.—(IN2009086344).

Se hace saber Folrentino Duarte Ordóñez, cedula 5-109-596, titular del plano L-130329-1993 del partido de Limón, que la Subdirección Registro Inmobiliario, División Catastral, realizó apertura de diligencias administrativas. Mediante resolución de las 8:45:00 horas del 01/07/09. Se confiere audiencia por medio de edicto por no tener un domicilio exacto del interesado, hasta por 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, a la parte indicada, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 08-095) Catastro. Notifíquese.—Curridabat, 22 de setiembre de 2009.—Asesoría Jurídica.—Lic. Desireé Sáenz Paniagua, Coordinadora.—O. C. Nº 9-816.—Solicitud Nº 29290.—C-49520.—(IN2009086345).

Se hace saber a José Chaves López, cédula 5-123-832, titular del plano 1073934-2006 del partido de Puntarenas, que la Subdirección Registro Inmobiliario, División Catastral, realizó apertura de Diligencias Administrativas, debido a la presunta registración sin el debido visado del MINAE, en el citado asiento catastral. Mediante resolución de las 7:30:00 horas del 23/07/09 se confiere audiencia por medio de edicto por no tener un domicilio exacto del interesado, hasta por 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, a la parte indicada, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 09-176) Catastro. Notifíquese.—Curridabat, 10 de setiembre de 2009.—Asesoría Jurídica.—Lic. Desireé Sáenz Paniagua, Coordinadora.—O. C. Nº 9-816.—Solicitud Nº 29288.—C-51770.—(IN2009086346).

Conoce la Dirección del Registro Público de la Propiedad Mueble los hechos expuestos por el señor Julio Sandoval Vega, en condición de Coordinador General Hacendario de Exenciones del Ministerio de Hacienda, mediante el oficio DGH-DE-461-09 del 1º de julio del año en curso, en el que expone sobre ciertas irregularidades presentadas en el Estado Tributario que consta inscrito en la base de datos de este Registro sobre el automotor placa TA-464, siendo que registralmente el estado tributario de este vehículo es “pago”, sin embargo, no consta en esa dependencia el efectivo pago de los tributos dispensados al momento de su importación. En cumplimiento del debido proceso, mediante la resolución de las ocho horas del 17 de julio último, esta Dirección ordenó practicar una nota de advertencia al margen del asiento de inscripción del referido vehículo y por resolución de las nueve horas del 24 de julio siguiente, notificó y concedió audiencia a: 1) Rafael Anselmo Villalobos Briceño, cédula 5-118-358, 2) José Francisco Ortiz López, cédula 9-073-096, según los certificados postales números RR118652795CR y RR118652800CR respectivamente, depositados el 24 de julio de este año, sin embargo, este último fue devuelto por Correos de Costa Rica S. A., por ser insuficiente la dirección indicada. En consecuencia, a fin de evitar indefensión de los interesados y a efecto que dentro del término que se dirá hagan valer sus derechos, por este medio se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación del presente edicto, a: 1) Rafael Anselmo Villalobos Briceño, cédula 5-118-358, 2) José Francisco Ortiz López, cédula 9-073-096. Se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar lugar o medio para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Ref./ Expediente Nº 247-2009.—Curridabat, 24 de setiembre del 2009.—Lic. Ileana Cerdas Contreras, Asesora Jurídica.—O. C. Nº 9-816.—Solicitud Nº 43881.—C-23120.—(IN2009086347).

Se hace saber a Tamuz de Tamarindo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-212460, representada por su apoderado Vianney Saborío Hernández, cédula de identidad Nº 1-1112-0342, en su condición de poseedora de los planos 0-1100754-2006, G-1114351-2006 y G-1119852-2006, que el Registro Inmobiliario, División Catastral, ordenó apertura de diligencias administrativas de oficio, para investigar un posible traslape. Mediante resolución de las 7:30 horas del 3/8/09 se brindó audiencia de ley a las partes y siendo que fue devuelto el certificado de correos RR011482184CR dirigido a dicha sociedad con la indicación de ser desconocida, con el fin de cumplir con el debido proceso, por resolución de las 7:30 horas del 2/9/09, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona indicada, por 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 98-2008). Notifíquese.—Curridabat, 2 de setiembre del 2009.—Asesoría Jurídica.—Lic. Desireé Sáenz Paniagua, Coordinadora.—O. C. Nº 9-816.—Solicitud Nº 29285.—C-63020.—(IN2009086348).

Se hace saber a Danilo Vargas Aguilar, cédula 1-518-395, así como a cualquier tercero con interés legitimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, que se le brinda audiencia por medio de edicto, por la razón expuesta, ya que mediante escrito presentado a la Dirección de este Registro el 16 de junio del 2009, por el señor Delio Vargas Barboza, cédula 1-465-953, se informa de un error en la inscripción del documento de cita, tomo 530, asiento 17263, relacionado con la finca de Limón, matrícula 21482, por lo que se han iniciado diligencias administrativas en virtud de lo informado en el expediente administrativo 09-358-BI. Así las cosas, este Registro de conformidad con la circular administrativa número DRP-008-2007, de 21 de agosto del 2007, por resolución de las 12:31 horas del 17 de junio del 2009, ordenó consignar una nota de advertencia administrativa sobre el inmueble relacionado. Además, se confirió la audiencia respectiva a las partes interesadas por resolución de las 8:00 horas del 8 de setiembre del 2009, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, y no causar indefensión a las partes, y por desconocerse su domicilio actual y exacto, y conforme circular de previa cita. Se resuelve: Conferir audiencia, a Danilo Vargas Aguilar, cédula 1-518-395, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. Lo anterior de conformidad con el artículo 98 del Reglamento del Registro Público que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 de 18 de marzo de 1998. Y se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímile, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento de cita), en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judicial), bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Ref. Exp. 09-358-BI.).—Curridabat, 8 de setiembre del 2009.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica.—O. C. Nº 09-816.—Solicitud Nº 46085.—C-92270.—(IN2009086349).

Se hace saber a: 1) Rafael Ángel García Quesada, cédula de identidad 1-0219-0640, como titular registral sobre la finca del partido de Limón 80476 la cual publicita el plano L-1009945-2005, que la Subdirección del Registro Inmobiliario, División Catastral, realizó apertura de diligencias administrativas. Mediante resolución de las 9:00 horas del 04/06/09 se brindó audiencia de ley a la parte, y siendo que fue devuelto el certificado de correo RR011482842CR dirigido a Rafael Ángel García Quesada con la indicación de ser desconocido, con el fin de cumplir con el debido proceso, por resolución de las 10:10 horas del 16/09/09, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, a la parte indicada, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 071-2008). Notifíquese.—Curridabat, 17 de setiembre de 2009.—Asesoría Jurídica.—Lic. Desireé Sáenz Paniagua, Coordinadora.—O. C. Nº 9-816.—Solicitud Nº 29246.—C-60770.—(IN2009086350).

Se hace saber a Herederos del señor Guglielmo Proietti, pasaporte número P4488507, en su condición de expropietario de los inmuebles del partido de Guanacaste matrícula número 109508-000 y de Limón matrícula número 61069-000 y al tenedor de la cédula hipotecaria inscrita al tomo 495, asiento 19498, consecutivo 001, secuencia 0001, subsecuencia 001, en el inmueble de Guanacaste matrícula número 109508-000; a quienes se les notificará por medio de publicación tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, en virtud de desconocer con respecto al los primeros quién es al día de hoy el albacea del señor Proietti y con relación al segundo en virtud de ser la cédula hipotecaria un título valor a la orden transmitible por endoso: que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio, expediente administrativo Nº 2009-488-BI, para investigar el eventual fraude extraregistral en virtud de las ventas de los inmuebles de Guanacaste número 109508-000 y de Limón número 61069-000 mediante los documentos inscritos a los tomos 2009 y 2009 asientos 90786 y 90781 respectivamente, ya que al momento del otorgamiento el propietario registral señor Guglielmo Proietti se encontraba fallecido. En virtud de lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 8:32 horas del 5 de agosto del 2009, ordenó consignar advertencia administrativa sobre dichas fincas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 8:15 horas del 7 de setiembre del 2009 se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirles la audiencia a los referidos interesados, por el término de quince días hábiles a partir del día siguiente de la tercera publicación, para que presenten los alegatos que a sus derechos convengan y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar número de facsímil o correo electrónico, donde atender futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en relación con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la citada ley y artículo 99 del Reglamento de la materia. Para efectos de consultar el presente expediente, el horario para solicitar fotocopias es de lunes a viernes de ocho a diez de la mañana. Notifíquese.—Curridabat, 10 de setiembre del 2009.—Gabriela Carranza Araya, Asesora Jurídica.—O. C. Nº 0816.—Solicitud Nº 26011.—C-87770.—(IN2009087608).

Se hace saber a Édgar Gerardo López Vega (6-097-276), propietario registral de la finca 1-301810, que en este Registro se ventila diligencias administrativas bajo expediente 08-676-BI, en el cual se ventila un posible fraude relacionado a la finca de cita. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 7:30 horas del 11/09/2009, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley Nº 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia Expediente (08-676-BI), Registro Inmobiliario División Registral).—Curridabat, 11 de setiembre del 2009.—Lic. César Alexander Hernández Umaña, Asesor Jurídico.—O. C. Nº 09-0816.—Solicitud Nº 26626.—C-46940.—(IN2009087609).

Se hace saber: I. Al albacea, herederos o interesados en la sucesión de Ronulfo Campos Jiménez, cédula Nº 2-222-076, propietario registral de la finca del partido de Alajuela, matrícula 197377, derecho 001. II. Al señor Alfonso Campos Jiménez, cédula Nº 2-239-157, en su condición de propietario registral de la misma finca pero en el derecho 000. Que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas Oficiosas, por la existencia en la publicidad registral de los derechos 000, 001 y 002 en la finca del partido de Alajuela, matrícula 197377. En virtud de lo anterior, esta Asesoría mediante resolución de las 8:00 horas del 27 de abril del 2009, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre el mencionado inmueble. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 8:00 horas del 21 de setiembre del 2009, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Se les previene que dentro de dicho término deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687; bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y artículos 99 del Reglamento de la materia. Notifíquese (Referencia Exp. Nº 09-243-BI).—Curridabat, 21 de setiembre del 2009.—Erick Campos Camacho, Asesor Jurídico.—O. C. Nº 09-0816.—Solicitud Nº 26031.—C-61220.—(IN2009087610).

Se hace saber a: I. Piedades Vargas Delgado, cédula Nº 1-209-361 y II. Alicia Guillén González, cédula Nº 1-278-496, propietarias de la finca de Limón 66222, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan dicho inmueble. Por lo anterior se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene que dentro de ese término deben señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho. Asimismo se les aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el Expediente Nº 09-530-BI que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario-División Registral.—Curridabat, 17 de setiembre del 2009.—Lic. Kattia Meza Brenes, Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—O. C. Nº 09-0816.—Solicitud Nº 46091.—C-12260.—(IN2009087611).

Se hace saber a Juan Ernesto Martínez Fuentes, 6-106-996, notario autorizante del documento 576-97685, que en este Registro se ventila Diligencias Administrativas bajo expediente 08-820-BI, en el cual se ventila un posible fraude relacionado a la finca 1-231067. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 7:30 horas del 14/09/2009, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley Nº 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. Referencia Expediente (08-820-BI), Registro Inmobiliario División Registral.—Curridabat, 14 de setiembre del 2009.—Lic. César Alexander Hernández Umaña, Asesor Jurídico.—O. C. Nº 09-0816.—Solicitud Nº 26025.—C-44900.—(IN2009087612).

Se hace saber a Rosibel Sandoval Eduarte, cédula Nº 2-436-795, beneficiaria del régimen de patrimonio familiar impuesto sobre la finca del partido de Alajuela, matrícula 238610, a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la División Registral del Registro Inmobiliario ordenó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar posible duplicidad de planos en las fincas de Alajuela 236609 y 238610. Mediante resolución de las 11:00 horas del 05/07/09, se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fue devuelto el certificado de correos RR014381627CR dirigido a dicha señora, con la indicación de haber cambiado de domicilio, con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 10:00 horas del 07/09/09, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona indicada, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. Notifíquese. (Ref. Exp. Nº 09-143-BIUS).—Curridabat, 7 de setiembre del 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—O. C. Nº 09-0816-Solicitud Nº 26151.—C-63260.—(IN2009087614).

Se hace saber a:  Alatlántica Sociedad Anónima,  cédula jurídica Nº 3-101-101282, titular registral de la finca del partido de Limón: 38963 en la persona de su presidente Jan Wstbye, noruego, pasaporte F-006324217A; a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que el despacho del Registro Inmobiliario División Registral ordenó la apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar una posible duplicidad del plano L-759557-1988, en las fincas del partido de Limón 38962 y 38963. Mediante resolución de las 11:00 horas del 28/05/09, se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fue devuelto con indicación de ser desconocido el certificado de correos: RR014382239CR dirigido a la sociedad en mención, y con el objeto de cumplir con el Principio Constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:00 horas del 07/09/09, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la sociedad mencionada, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro de este término deben señalar número de fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos: 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. Nº 08-1055-BI-US)..—Curridabat, 7 de setiembre del 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica, Registro Inmobiliario División Registral.—O. C. Nº 09-0816-Solicitud Nº 26150.—C-63260.—(IN2009087615).

Se hace saber a Gregoria Beatriz Cortés Chaves, cédula Nº 5-0137-1420, propietaria de la finca de Limón 35764, a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales que el Registro Inmobiliario-División Registral ordenó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar posible duplicidad del plano L- 0685062-1987 en las fincas 7-32022 y 7-35764. Mediante resolución de las 08:10 horas del 18/5/09 se brindó audiencia de ley a la parte, y siendo que este Registro desconoce dirección, con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 9:30 horas del 2/9/09, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona indicada, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los Artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 09-168-BIUS). Registro Inmobiliario-División Registral. Notifíquese.—Curridabat, 3 de setiembre del 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica.—O. C. Nº 09-0816.—Solicitud Nº 26149.—C-55100.—(IN2009087616).

Se hace saber a María Félix Vanegas Pérez, cédula Nº 9-076-679, en su condición de beneficiaria de la Habitación Familiar y a José María Álvarez Vanegas, cédula 9-083-629, como propietario registral, ambos de la finca de Limón, matrícula 58366, a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección del Registro Inmobiliario, División Registral realizó apertura de Diligencias Administrativas de Oficio, debido a una posible duplicidad del plano L-65878-1992 en las fincas de Limón 58364 y 58366. Mediante la resolución de las 9:00 horas del 3 de julio del 2009, se brindó audiencia de ley a las partes y siendo que fueron devueltos los certificados de correos RR014381352CR y RR014381366CR respectivamente, con la indicación de ser “desconocido”, con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 8:00 horas del 14 de agosto del 2009, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas indicadas, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, a las partes indicadas, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 08-1355-BIUS). Notifíquese.—Curridabat, 14 de agosto del 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—O. C. Nº 09-0816.—Solicitud Nº 26108.—C-61220.—(IN2009087617).

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En La Gaceta N° 145 del 28 de julio del 2009 se publicó la resolución administrativa número 534 de fecha 26 de junio del 2009, referente a indemnización a favor del Club Social La Mona (Bar y Restaurante Finca Mona), por concepto de derecho comercial que resultó afectado por la expropiación que realizó el Estado, en terreno que fue expropiado a la Compañía Palma Tica S. A., para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”. En la citada Resolución se consignó en el Resultado Segundo, que el inmueble expropiado a la Compañía Palma Tica S. A., actualmente se encuentra inscrito a nombre del Estado, bajo Folios Reales Matrícula números 154558-000, 154559-000 y 154560-000, situados en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. No obstante, no se consigna de manera específica en cual inmueble operaba el Club Social La Mona. En razón de ello, se debe corregir el Resultando Tercero de la citada resolución, cumpliendo así con lo requerido por la Notaría del Estado de la Procuraduría General de la República, en Oficio Nº NNE-196-2009 del 17 de setiembre del 2009. Lo anterior de la siguiente manera:

En el resultando tercero:

Donde dice:

“3.—Que en la propiedad antes indicada operaba el Club Social La Mona (Bar y Restaurante Finca Mona), razón por la cual el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, inició un expediente administrativo, cuyo número es: 27.727”.

Debe leerse correctamente:

“3.—Que en la propiedad antes indicada, específicamente en el inmueble inscrito a nombre del Estado bajo el Folio Real Matrícula número 154558-000, operaba el Club Social La Mona (Bar y Restaurante Finca Mona), razón por la cual el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, inició un expediente administrativo, cuyo número es: 27.727”.

En lo no modificado, el resto de la Resolución Nº 534 de fecha 26 de junio del 2009, queda igual.

Publíquese.

San José, 30 de setiembre del 2009—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—O. C. Nº 138.—Solicitud Nº 30256.—C-27020.—(IN2009090079).

En La Gaceta N° 145 del 28 de julio del 2009 se publicó la Resolución Administrativa número 533 de fecha 26 de junio del 2009, referente a indemnización a favor de la señora Bellanira Mena Chanto, cédula 6-167-845 por concepto de derecho comercial (bar y restaurante), que resultó afectado por la expropiación que realizó el Estado, en terreno que fue expropiado a la Compañía Palma Tica S. A., para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”. En la citada Resolución se consignó en el Resultado Segundo, que el inmueble expropiado a la Compañía Palma Tica S. A., actualmente se encuentra inscrito a nombre del Estado, bajo Folios Reales Matrícula números 156921-000 y 156922-000, situados en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. No obstante, no se consigna de manera específica en cual inmueble operaba el negocio comercial (bar y restaurante). En razón de ello, se debe corregir el Resultando Tercero de la citada resolución, cumpliendo así con lo requerido por la Notaría del Estado de la Procuraduría General de la República, en Oficio N° NNE-197-2009 del 18 de setiembre del 2009. Lo anterior de la siguiente manera:

En el resultando tercero:

Donde dice:

“3.—Que en la propiedad antes indicada la señora Bellanira Mena Chanto, cédula 6-167-845, realizaba actividades comerciales (bar y restaurante), razón por la cual el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, inició un expediente administrativo, cuyo número es: 28.242”.

Debe leerse correctamente:

“3.—Que en la propiedad antes indicada, específicamente en el inmueble inscrito a nombre del Estado bajo el Folio Real Matrícula número 156922-000, la señora Bellanira Mena Chanto realizaba actividades comerciales (bar y restaurante), razón por la cual el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, inició un expediente administrativo, cuyo número es: 28.242”.

En lo no modificado, el resto de la Resolución N° 533 de fecha 26 de junio del queda igual.

Publíquese.—San José, 30 de setiembre del 2009.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—O. C. Nº 138-CONAVI.—Solicitud Nº 30256.—C-27020.—(IN2009090080).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ALAJUELA

ÁREA DE RECAUDACIÓN

1.  En La Gaceta Nº 146 del 29 de julio de 2009, páginas 56 y 57, se publicó lo siguiente.

Ø  Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto el Requerimiento de pago N° 1911001450741.

2.  Por contener la publicación de cita omisiones, se procede a su corrección, para que se lean correctamente así:

Ø  Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores del Requerimiento de pago N° 1911001450741.

(*)   Devenga intereses y recargos de ley.

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente.

3.  El resto de las disposiciones establecidas en esta publicación permanecen idénticas.

San José, 29 de setiembre del 2009.—Lic. Francisco Fonseca Montero, Director General de Tributación.—1 vez.—O. C. 93440.—Solicitud Nº 21164.—C-15020.—(IN2009088852).