LA
GACETA Nº 201 DEL 16 DE OCTUBRE DEL 2009
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE
DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE
ATLÁNTICA
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO CREDITO AGRICOLA DE CARTAGO
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 2 DE
NACIONAL, N.º 5695, Y TRASLADO DEL REGISTRO NACIONAL DE
AERONAVES AL REGISTRO PÚBLICO DE
Refórmase
el inciso c) del artículo 2 de
“Artículo 2.-
Conforman el Registro
Nacional, además de los que se adscriban por otras leyes, los siguientes registros:
[...]
c) El Registro de Bienes Muebles, que comprende: vehículos
automotores, aeronaves, prendas y buques.
[...]”
ARTÍCULO 2.-
Refórmanse
el inciso III del artículo 18, los artículos 30 y 31, el inciso I del artículo
32, los artículos 33, 37 y 40, el primer párrafo del artículo 41, y el primer y
segundo párrafos del artículo 42 de
“Artículo 18.-
Son atribuciones de
[...]
III.- Llevar los registros nacionales de aeronavegabilidad de las
aeronaves y otorgar las copias y los certificados legales correspondientes.
[...]”
“Artículo 30.-
El Registro Aeronáutico
Costarricense constará de dos secciones:
I. Registro Aeronáutico Administrativo, a cargo de
II. Registro
Nacional de Aeronaves, a cargo del Registro Público de
Los títulos inscribibles
no perjudicarán a terceros sino desde la fecha de su presentación en el Diario
del Registro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455 del Código
Civil, Ley N.º 63, de 28 de setiembre de 1887, y sus reformas.
Artículo
31.-
En el Registro Nacional
de Aeronaves se inscribirán:
I. Los documentos en que se constituyan, modifiquen, declaren o
extingan derechos reales sobre la propiedad de una aeronave.
II. Los gravámenes o las restricciones que pesen sobre las aeronaves o que se decreten sobre ellas.
III. Los contratos de arrendamiento o fletamento de aeronaves de matrícula nacional, previo cumplimiento de los requisitos reglamentarios.
[...]
Artículo
32.-
En el Registro
Aeronáutico Administrativo se inscribirán:
I. Los comprobantes de aeronavegabilidad.
[...]
Artículo
33.-
La organización y el funcionamiento
del Registro Nacional de Aeronaves y del Registro Aeronáutico Administrativo
serán determinados vía reglamentaria por cada una de las dependencias
responsables. El monto de los aranceles
registrales, cobrados por el Registro Nacional de Aeronaves y el Registro
Aeronáutico Administrativo, atenderá lo dispuesto en
“Artículo 37.-
Las aeronaves civiles,
debidamente inscritas en el Registro Nacional de Aeronaves, tienen la
nacionalidad costarricense.”
“Artículo 40.-
Matriculada la aeronave e
inscrita en el Registro Nacional de Aeronaves, se considerará cancelada toda
matrícula anterior, sin perjuicio de la validez de los efectos jurídicos en relación
con las obligaciones del propietario.
Artículo
41.-
Las aeronaves
matriculadas en otro Estado podrán adquirir la nacionalidad y matrícula
costarricenses, previa cancelación del registro extranjero. Sin embargo, cuando el propietario de una aeronave
extranjera la importe legalmente y solicite su inscripción en el Registro
Nacional de Aeronaves, podrá obtener un permiso provisional de operación de
treinta días, prorrogables hasta un máximo de noventa días, a efecto de que
cumpla y demuestre haber llenado los requisitos de cancelación de matrícula en
el país de origen de la aeronave.
[...]
Artículo
42.-
La inscripción de una
aeronave en el Registro Nacional de Aeronaves podrá ser solicitada por su
propietario.
Solo las personas
naturales o jurídicas que cuenten con un certificado de explotación de
servicios aéreos podrán inscribir, en el Registro Nacional de Aeronaves,
aeronaves destinadas a servicios de transporte público o a trabajos aéreos por
remuneración.
[...]”
ARTÍCULO 3.-
Adiciónanse los incisos VI y VII al artículo 32 de
“Artículo 32.-
En el Registro
Aeronáutico Administrativo se inscribirán:
[...]
VI.- Los contratos de arrendamiento de aeronaves de matrícula
extranjera.
VII.- Los contratos de
seguros constituidos sobre aeronaves.”
ARTÍCULO 4.-
Derógase el artículo 245 de
ARTÍCULO 5.-
Esta Ley deroga a todas las que se le opongan.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO
ÚNICO.-
Autorízase la exoneración de aranceles registrales, a los propietarios de aeronaves en desuso, inscritas en el Registro Nacional de Aeronaves, a fin de que procedan a su desinscripción, por un período de seis meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ley.
ARTÍCULO 6.-
Rige dieciocho meses después de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA.- Aprobado el día veintinueve de julio del año dos mil nueve.
Óscar Eduardo Núñez Calvo Patricia Quirós Quirós
PRESIDENTE SECRETARIA
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los dieciocho días del mes de agosto de dos mil nueve.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Francisco Antonio Pacheco Fernández
PRESIDENTE
Xinia Nicolás Alvarado Guyon Massey Mora
PRIMERA
SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
Dado
en
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Justicia, Hernando París Rodríguez.—
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS
1 Y 2 DE
VITALICIA PARA PERSONAS QUE PADECEN PARÁLISIS
CEREBRAL PROFUNDA, N.º 7125
ARTÍCULO
ÚNICO.-
Refórmanse
los artículos 1 y 2 de
“Artículo 1.-
Las personas que padezcan
parálisis cerebral profunda o autismo, mielomeningocele o cualquier otra
enfermedad ocurrida en la primera infancia con manifestaciones neurológicas equiparables
en severidad, de acuerdo con el dictamen de
La
pensión se pagará en forma mensual de los fondos del Régimen No Contributivo
que administra
Artículo 2.-
Para el otorgamiento de
la pensión, los representantes de las personas que padezcan parálisis cerebral
profunda, autismo, mielomeningocele o una enfermedad ocurrida en la primera
infancia, con manifestaciones neurológicas equiparables según las condiciones
referidas en el artículo 1 de esta Ley, deberán cumplir los requisitos y
trámites establecidos para tal efecto en la ley y en el Reglamento del Régimen
No Contributivo. Asimismo, deberán
someterse, necesariamente, a una evaluación médica por parte de la comisión
calificadora del estado de la invalidez de
Rige a partir de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA.—Aprobado el veintinueve de julio del año dos mil nueve.
Óscar Núñez Calvo Patricia Quirós Quirós
PRESIDENTE SECRETARIA
ASAMBLEA LEGISLATIVA.—A los dieciocho días del mes de agosto de dos mil nueve.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Francisco Antonio Pacheco Fernández
PRESIDENTE
Xinia Nicolás Alvarado Guyon Massey Mora
PRIMERA
SECRETARIA SEGUNDO
SECRETARIO
Dado
en
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 8 DE
SEGURIDAD PRIVADOS, PARA
POR PARTE DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
SOBRE EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA
Refórmase
el artículo 8 de
“Artículo 8.- Trámite
de solicitud
El
director o la directora de los servicios de seguridad privados del Ministerio
de Seguridad Pública resolverá la autorización para el funcionamiento de las personas
físicas o jurídicas que deseen prestar sus servicios en alguna de las
categorías comprendidas en el artículo 2 de esta Ley, dentro de los treinta
días hábiles siguientes al recibo de dicha solicitud y de la documentación
completa y adecuada a tales propósitos. En este término,
Toda
persona que constituya o controle una empresa de seguridad que se declare en
quiebra y mantenga deudas con
Esta inhabilitación regirá por un plazo de tres años y, en caso de reincidencia, de cinco años o hasta que se demuestre, en documento idóneo, que está al día con las instituciones ya mencionadas y sus trabajadores o trabajadoras.
En caso de
que exista arreglo de pago con
Una
vez otorgada la autorización, en el plazo perentorio de un mes
Cualquier
movimiento de inclusión o exclusión del personal de seguridad y vigilancia,
administrativo o de capacitación, deberá acreditarse dentro de un mes a su
acontecimiento, junto con una certificación de
Rige a partir de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA PRIMERA.- Aprobado
el diecinueve de agosto del año dos mil nueve.
Carlos Luis Pérez
Vargas Leda Zamora
Chaves
PRESIDENTE SECRETARIA
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los tres días del mes de setiembre de dos mil nueve.
COMUNÍCASE AL PODER
EJECUTIVO
Francisco
Antonio Pacheco Fernández
PRESIDENTE
Guyon Massey
Mora Sandra Quesada
Hidalgo
SEGUNDO SECRETARIO PRIMERA
PROSECRETARIA
Dado en
Ejecútese
y publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
REFORMA DEL ARTÍCULO
21 DE
EN
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Según
esta normativa, se define como servidor público: “...toda persona que presta
sus servicios en los órganos y en los entes de
A
pesar de que el texto de
Sin embargo, nunca es tarde para corregir tal omisión; por el contrario, es oportuna una medida de este tipo debido a la relevancia que adquiere la rendición de cuentas ante cuestionamientos por casos de posible penetración de las mafias vinculadas al tráfico de drogas. Por ejemplo, han quedado constando ante la opinión pública informaciones que señalan el favorecimiento de algunos jueces y juezas a personas vinculadas al tráfico ilícito, o bien, actos de venta de servicios profesionales privados en forma marginal, y actos contradictorios de liberación y la ampliación de prisión preventiva en forma simultánea.
Es
claro que los jueces y las juezas no escapan a las presiones, los ofrecimientos
de prebendas y otras ventajas a cambio de ejecutar o no alguna labor en el
ejercicio de la judicatura; en virtud de ello, no está de más exigir la
condición de situación patrimonial a estos funcionarios de
Para
lograr tal propósito, la reforma que se pretende busca incorporar al texto del
artículo 21 de
A
tenor de las razones expuestas, se somete a la consideración de las señoras
diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto para reformar el
artículo 21 de
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO
21 DE
EN
ARTÍCULO
ÚNICO.-Refórmase el artículo 21 de
“Artículo 21.- Funcionarios
obligados a declarar su situación patrimonial. Deberán declarar la
situación patrimonial, ante
También declararán su situación patrimonial los empleados de las aduanas, los empleados que tramiten licitaciones públicas, los demás funcionarios públicos que custodien, administren, fiscalicen o recauden fondos públicos, establezcan rentas o ingresos en favor del Estado, los que aprueben y autoricen erogaciones con fondos públicos, según la enumeración contenida en el Reglamento de esta Ley, que podrá incluir también a empleados de sujetos de derecho privado que administren, custodien o sean concesionarios de fondos, bienes y servicios públicos, quienes, en lo conducente, estarán sometidos a las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento.
El
contralor y el subcontralor generales de
Rige a partir de su publicación.
Alberto Salom Echeverría
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
19 de agosto de 2009.—1 vez.—O. C. Nº 29305.—C-73500.—(IN2009088889).
AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO COSTARRICENSE
DE INVESTIGACIÓN Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN
Y SALUD (INCIENSA) PARA DONAR TERRENOS
DE SU PROPIEDAD A
DE
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El presente proyecto de ley tiene como objetivo autorizar al
Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud
(Inciensa) órgano adscrito al Ministerio de Salud, con desconcentración mínima
y personería jurídica instrumental, para traspasar cuatro terrenos de su
propiedad a
Desde hace más de treinta años las propiedades por donar se
encuentran ocupadas por el cementerio, la capilla de velación, oficinas del
cementerio y oficinas de
La donación que por esta Ley se autoriza, lo es para que en los
inmuebles inscritos en el Registro Público de
Con base en lo expuesto anteriormente, someto a la consideración
de
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO COSTARRICENSE
DE INVESTIGACIÓN Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN
Y SALUD (INCIENSA) PARA DONAR TERRENOS
DE SU PROPIEDAD A
DE
ARTÍCULO
1.-Autorízase al Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en
Nutrición y Salud (Inciensa), con cédula de persona jurídica 3-007-045313 para
que a título de donación traspase a
Los inmuebles indicados en el inciso anterior se describen así:
1) Naturaleza: terreno cultivado de café, mide
ARTÍCULO 2.-Los terrenos donados serán utilizados por la donataria, única y exclusivamente para los fines a los cuales han estado dedicados hasta la fecha y no podrá ser variada esa condición, ni traspasada a terceros. En caso de incumplimiento los terrenos donados pasarán al Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud.
Esta donación se estima en la suma de cien mil colones exactos (¢100.000,00).
ARTÍCULO
3.-Se autoriza a
Rige a partir de su publicación.
Dado
en
Óscar Arias Sánchez
PRESIDENTE DE
María Luisa Ávila Agüero
MINISTRA DE SALUD
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
21 de agosto de 2009.—1 vez.—O. C. Nº 29305.—C-63000.—(IN2009088893).
REFORMA INTEGRAL DE
DEL TEATRO POPULAR MELICO SALAZAR, COMO
ENTE ADSCRITO AL MINISTERIO DE CULTURA,
JUVENTUD Y DEPORTES
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
A principios de los años setenta, las autoridades del Ministerio de Cultura y Juventud inician la promoción de iniciativas destinadas a concretar la compra del inmueble que alberga actualmente el Teatro Melico Salazar, a fin de restaurarlo y ponerlo a disposición de las diversas manifestaciones del arte y la cultura.
Posteriormente, el Ministerio de Cultura y Juventud adquirió el inmueble y en diciembre de 1981 se lleva a cabo la pre inauguración del Teatro, aunque luego se cierra para concluir el trabajo de restauración.
El Teatro Popular Melico Salazar fue declarado oficialmente patrimonio cultural costarricense por sus valores históricos y arquitectónicos. Constituye, además, uno de los foros de mayor importancia en el país; está localizado en un lugar céntrico de San José y tiene cabida para mil doscientos espectadores.
En
1986 se promulgó
El
Teatro, ya como institución cultural, ha amparado a
Durante los años de funcionamiento del Teatro Popular Melico Salazar ha quedado demostrado que constituye uno de los espacios más importantes de representación artística del país, donde se llevan a cabo espectáculos de alto nivel en las disciplinas de música, teatro, danza, eventos multiculturales, manifestaciones clásicas, tradicionales y contemporáneas.
El Teatro tiene como visión ser una institución ágil y eficiente en la consecución de sus objetivos, y en la ejecución de los proyectos dirigidos a propiciar y fortalecer el desarrollo de las artes escénicas costarricenses con un alto nivel de calidad, reconocimiento y prestigio internacional. Su misión es convertirse en la institución del Ministerio de Cultura y Juventud especializada en el fomento y el desarrollo global de las artes escénicas costarricenses, entendidas estas como el estudio y práctica de toda forma de expresión capaz de inscribirse en el universo del teatro, de la danza, de la lírica y, en general, del mundo del espectáculo. El logro de lo anterior se plasma mediante la programación y la producción de espectáculos culturales, festivales de arte y programas de desarrollo, en la formación de nuevos artistas y promotores culturales.
Actualmente, trece años después de haberse promulgado esta Ley, innovadora en el medio nacional, y de haberse puesto a prueba la versatilidad, la eficiencia y la eficacia de esta, ha llegado el momento de efectuar una valoración de sus detalles y alcances.
La
experiencia acumulada durante estos años, en cuanto a los aspectos
administrativos, funcionales y disposiciones generales, ha demostrado que es
necesaria una reforma de
Por las razones anteriores, sometemos a la consideración de las señoras diputadas y los señores diputados, la presente iniciativa de ley.
DECRETA:
REFORMA INTEGRAL DE
DEL TEATRO POPULAR MELICO SALAZAR, COMO
ENTE ADSCRITO AL MINISTERIO DE CULTURA,
JUVENTUD Y DEPORTES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Naturaleza
El Teatro Popular Melico
Salazar (TPMS) constituye un órgano desconcentrado, en grado máximo, del
Ministerio de Cultura y Juventud, cuyo fin primordial es el fomento, la
promoción, la difusión, el estímulo, el desarrollo de las artes del
espectáculo, la gestión cultural y la popularización de la cultura en todo el
territorio nacional.
El Teatro Popular Melico Salazar es una institución cultural especializada del Estado que ostenta personalidad jurídica de derecho público, con total independencia en el ejercicio de sus funciones, dentro de los planes nacionales de desarrollo y las disposiciones de la presente Ley.
ARTÍCULO 2.- Domicilio
El Teatro Popular Melico Salazar tendrá su domicilio en la
ciudad de San José y ejercerá sus actividades dentro y fuera del territorio
nacional.
ARTÍCULO 3.- Fines
Los fines del Teatro
Popular Melico Salazar son los siguientes:
a) Ser la sede de los siguientes programas artístico
culturales emblemáticos:
1.- Compañía Nacional de Danza (CND).
2.- Compañía Nacional de Teatro (CNT).
3.- Taller Nacional de Danza (TND).
4.- Taller Nacional de Teatro (TNT).
5.- Compañía Lírica Nacional (CLN).
6.- Programa Nacional para el Desarrollo de las Artes
Escénicas (Proartes).
7.- Cualquier otro que se requiera para el cumplimiento de
los fines del Teatro, previa aprobación del Consejo Directivo.
b) Organizar, programar y promover los espectáculos, las
actividades o los servicios de los programas artístico culturales, citados en
el inciso anterior.
c) Promover y programar los espectáculos de las personas
públicas o privadas, nacionales y extranjeras.
d) Promover, alojar y desarrollar programas de enseñanza
profesional y no profesional, cursos, seminarios y talleres de capacitación, en
el marco de acción de sus programas artístico culturales.
e) Procurar ante las autoridades competentes el
reconocimiento de los grados académicos de los programas de enseñanza
profesional que desarrollan sus programas artístico culturales.
f) Establecer convenios de coproducción, colaboración,
cooperación y/o artístico culturales con entidades de los sectores público y
privado, nacionales y extranjeros, que permitan la consecución de los fines
institucionales.
g) Desarrollar estrategias con el sector artístico
independiente para el fomento, el crecimiento de la cultura y el arte escénico
nacional.
h) Crear, estimular y desarrollar programas de fomento y
apoyo económico a las artes escénicas.
i) Cubrir membresías para pertenecer a organizaciones,
nacionales o internacionales, que promuevan y apoyen el desarrollo del arte y
la cultura.
j) Participar en concursos, festivales, muestras o
actividades afines vinculadas a las artes escénicas, organizadas por entidades
nacionales o internacionales, públicas o privadas, y rendir las garantías necesarias
para dicha participación.
k) Organizar festivales, encuentros, muestras, concursos y
otras actividades de naturaleza similar, ya sean nacionales o internacionales,
vinculadas a los ejes de acción que desarrollan los programas artístico
culturales del Teatro Popular Melico Salazar.
l) Estimular y apoyar la investigación en el campo de las
artes escénicas y la gestión cultural.
m) Fomentar el desarrollo de la gestión cultural mediante
los ejes de acción de sus programas artístico culturales.
n) Ser la sede para la presentación de espectáculos
artísticos, culturales, folclóricos, académicos (como congresos, seminarios y
convenciones), ceremoniales, y actos plenarios o solemnes de entidades
estatales y organizaciones sociales, previa autorización del Consejo Directivo.
Está expresamente prohibida la utilización del Teatro
Popular Melico Salazar, o las salas que posee o administra, para la realización
de actividades político partidistas o religiosas, o aquellas actividades que
promuevan la discriminación, la intolerancia, el irrespeto, el odio, la guerra,
la agresión, la violencia o el desorden social.
ñ) Administrar las siguientes salas de teatro: Teatro de
ARTÍCULO 4.- Estructura general
El Teatro Popular Melico Salazar estará estructurado de la
siguiente forma:
a) El Consejo Directivo.
b)
c) El Consejo Artístico Asesor.
d) Los programas artístico culturales.
e) El personal administrativo, técnico y artístico del
Teatro Popular Melico Salazar, distribuido en unidades, departamentos o
coordinaciones, según las necesidades que implique el giro normal de sus
actividades ordinarias.
CAPÍTULO II
CONSEJO DIRECTIVO
ARTÍCULO 5.- Integración
El Teatro Popular Melico Salazar estará regido por un
Consejo Directivo que, para efectos de la presente Ley, será considerado el
superior jerárquico institucional y estará integrado por cinco miembros,
nombrados libremente por el ministro de Cultura y Juventud, de los cuales uno
de ellos deberá pertenecer al gremio de las artes escénicas nacionales. El
desempeño de estos cargos será ad honórem.
En su primera sesión, el Consejo Directivo nombrará de su
seno a un presidente, quien asumirá las atribuciones que
El director ejecutivo del Teatro Popular Melico Salazar
deberá asistir a las sesiones, ordinarias o extraordinarias, del Consejo
Directivo, con derecho a voz pero sin voto.
ARTÍCULO 6.- Sesiones
El Consejo Directivo sesionará ordinariamente tres veces al
mes y extraordinariamente cada vez que sea convocado por su presidente o por la
mayoría de sus miembros.
ARTÍCULO 7.- Deberes y atribuciones
Las atribuciones y los
deberes del Consejo Directivo serán los siguientes:
a) Establecer las directrices generales del Teatro Popular Melico Salazar, de conformidad con las políticas emanadas del Ministerio de Cultura y Juventud.
b) Aprobar el presupuesto
anual del Teatro Popular Melico Salazar y sus programas artístico culturales, para
lo cual dará audiencia a los directores generales de los programas, a fin de
escuchar su criterio con respecto a la asignación presupuestaria que se les
otorga.
c) Autorizar los gastos
que correspondan a inversiones extraordinarias del Teatro Popular Melico
Salazar.
d) Autorizar, con
observancia de las normas de contratación administrativa, el inicio y la
adjudicación de los contratos de ejecución de obras, servicios profesionales,
compras, ventas o arrendamiento de bienes o servicios que se requieran para las
actividades artísticas y ordinarias del Teatro Popular Melico Salazar, y sus
programas artístico culturales.
e) Autorizar, por acuerdo
firme, las erogaciones que se cancelan a los beneficiarios de los programas de
apoyo económico, a grupos participantes o ganadores de festivales, muestras o
concursos y otros de naturaleza similar, organizados por el Teatro Popular
Melico Salazar o sus programas artístico culturales, como parte de su actividad
ordinaria, que se encuentran excluidos de las reglas ordinarias de contratación
administrativa y que cuentan con su propia regulación jurídica.
f) Aprobar la presentación de espectáculos o eventos, de
personas nacionales y extranjeras, públicas o privadas, en el Teatro Popular
Melico Salazar o en cualquiera de las salas que posee o administra.
g) Dictar todas las reglamentaciones necesarias para regular
las actividades y los servicios del Teatro Popular Melico Salazar, y proponer
al Poder Ejecutivo el Reglamento autónomo de servicio para su promulgación.
h) Adquirir y tomar, o dar en arrendamiento, los bienes,
equipos, materiales y locales que sean necesarios para las actividades del
Teatro Popular Melico Salazar y sus programas artístico culturales.
i) Aprobar las tarifas de arrendamiento de espacios o
bienes, matrículas de cursos, seminarios o talleres, así como los montos por
concepto de boletos para las actividades que producen, coproducen y/o ejecutan
los programas artístico culturales del Teatro.
j) Fijar los montos de los depósitos de garantía, o de
cualquier otra índole, que deban rendir los arrendatarios o usuarios de los
locales o bienes del Teatro Popular Melico Salazar, así como para los que hacen
uso de sus programas artístico culturales.
k) Autorizar descuentos o precios especiales en las tarifas
de los arrendamientos y servicios que brinda el Teatro Popular Melico Salazar,
cuando lo considere oportuno.
l) Fijar y autorizar los descuentos especiales obligatorios
que deberán otorgar los contratantes, permisionarios, coproductores y usuarios,
en los precios fijados para la venta de los espectáculos que se presentan en el
Teatro Popular Melico Salazar, o en las salas que este posee o administra.
m) Aprobar los convenios que procedan de conformidad con sus
facultades. Cuando se trate de convenios de cooperación cultural o artística
con otras naciones, deberá aplicarse el inciso 10) del artículo 140 de
n) Autorizar el copatrocinio o la subvención de actividades
artístico culturales nacionales que realicen instituciones, públicas o privadas,
y grupos artísticos independientes, en el Teatro Popular Melico Salazar o en
las salas que posee o administra.
ñ) Nombrar y remover al personal temporal, administrativo y
técnico, del Teatro Popular Melico Salazar y sus programas artístico culturales.
o) Desarrollar estrategias de recaudación de fondos para la
ejecución de actividades, ordinarias y extraordinarias, del Teatro Popular
Melico Salazar o sus programas artístico culturales.
p) Rendir, anualmente, un informe de labores al Ministerio
de Cultura y Juventud, y presentar los planes de trabajo correspondientes a la
materia de su competencia.
q) Aprobar la creación de nuevos programas artístico
culturales especializados, de conformidad con los ejes de acción de la presente
Ley.
r) Dar audiencia a los directores generales de las unidades
técnicas especializadas, cuando se traten temas relativos al campo de acción de
sus programas artístico culturales.
s) Delegar funciones en el director ejecutivo del Teatro y
supervisar la labor de este.
t) Las otras que le señalen
CAPÍTULO III
DIRECCIÓN EJECUTIVA
ARTÍCULO 8.- Nombramiento
De la nómina presentada por el Consejo Directivo, el
ministro de Cultura y Juventud nombrará al director ejecutivo del Teatro Popular
Melico Salazar en un puesto de confianza.
ARTÍCULO 9.- Deberes y atribuciones
El director ejecutivo tendrá los deberes y las atribuciones
siguientes:
a) Ejercer la representación judicial y extrajudicial del
Teatro Popular Melico Salazar, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, previo acuerdo firme del Consejo Directivo. Con esta
atribución, el director ejecutivo podrá otorgar poderes a terceros y
recuperarlos en cualquier momento, cuando se requiera para el cumplimiento
óptimo de las funciones.
b) Ejercer la administración general y la coordinación
ejecutiva de las políticas implementadas en el Teatro Popular Melico Salazar.
c) Acatar y ejecutar las disposiciones y los acuerdos del
Consejo Directivo.
d) Elaborar los planes administrativos de trabajo y los
proyectos de presupuesto del Teatro Popular Melico Salazar, que someterá a la
aprobación del Consejo Directivo.
e) Ejercer la potestad disciplinaria sobre los empleados,
interinos o en propiedad, del Teatro Popular Melico Salazar y sus programas
artístico culturales, salvo lo reservado expresamente al Consejo Directivo, de
conformidad con el inciso o) del artículo 7 de la presente Ley, referente al
nombramiento y remoción del personal temporal, administrativo y técnico, del
Teatro Popular Melico Salazar y sus programas artístico culturales.
f) Tramitar los nombramientos y las remociones del personal,
administrativo y técnico, del Teatro Popular Melico Salazar, de conformidad con
lo establecido en el Estatuto y el Reglamento del Servicio Civil, las
decisiones del Consejo Directivo y el inciso o) del artículo 7 de la presente
Ley.
g) Vigilar porque los empresarios, contratantes,
permisionarios, coproductores y usuarios de los diversos servicios que brinda
el Teatro cumplan con sus obligaciones y acaten las instrucciones del Consejo
Directivo, al cual deberán comunicar cualquier deficiencia o violación que
ocurra.
h) Coordinar el trabajo de los directores generales de los
programas artístico culturales, y girar a estos las instrucciones necesarias
para el buen funcionamiento de dichos programas.
i) Autorizar, a solicitud de los contratantes o
permisionarios que utilicen las salas de teatro que pertenecen al Teatro
Popular Melico Salazar o que este administra, o sus programas, la venta de
productos relacionados con la actividad que se presentará. Esta potestad será
reglamentada por el Consejo Directivo.
j) Asistir a las sesiones del Consejo Directivo, con voz
pero sin voto.
k) Presentar un informe anual de labores al Consejo
Directivo y todos aquellos informes que este solicite, cuando así lo considere.
l) Las otras que señalan
CAPÍTULO IV
CONSEJO ARTÍSTICO ASESOR
ARTÍCULO 10.- Integración
El Teatro Popular Melico Salazar
tendrá un Consejo Artístico Asesor integrado por los siguientes miembros:
a) Los directores
generales de los programas artístico culturales especializados del Teatro
Popular Melico Salazar.
b) El ministro de Cultura
y Juventud o su representante, quien lo presidirá y, en caso de empate, tendrá
doble voto.
El director ejecutivo del
Teatro Popular Melico Salazar deberá asistir a las sesiones, ordinarias o
extraordinarias, del Consejo Artístico Asesor, con derecho a voz pero sin voto.
ARTÍCULO 11.- Competencia
El Consejo Artístico
Asesor constituye el órgano asesor, en materia artística, del Consejo Directivo
del Teatro Popular Melico Salazar, respecto a los planes y los proyectos que
desarrolle este y sus programas artístico culturales. Las decisiones y los
criterios de este Consejo, en razón de su competencia, no constituyen
recomendaciones vinculantes para el Consejo Directivo y el Teatro Popular
Melico Salazar.
ARTÍCULO 12.- Sesiones
El Consejo Artístico
Asesor sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cada vez
que sea convocado por su presidente o por la mayoría de sus miembros.
ARTÍCULO 13.- Deberes y atribuciones
Las atribuciones y los
deberes del Consejo Artístico Asesor serán los siguientes:
a) Asesorar al Consejo Directivo o al Teatro, en general, si se requiere su criterio sobre algún asunto artístico específico.
b) Revisar la programación de los espectáculos y los eventos producidos y organizados por los programas artístico culturales.
c) Brindar al Consejo Directivo las recomendaciones que considere necesarias en materia artística, de conformidad con las políticas emanadas del Ministerio de Cultura y Juventud.
d) Crear y proponer al
Consejo Directivo las estrategias dirigidas a propiciar el desarrollo del arte
escénico, en el marco de acción de los programas artístico culturales.
e) Realizar diagnósticos
que permitan la actualización de los planes de trabajo de los programas
artístico culturales del Teatro Popular Melico Salazar.
f) Constituir un espacio
propicio para que los directores generales de los programas coordinen los
proyectos conjuntos que se realicen entre estos.
g) Propiciar el
fortalecimiento institucional.
h) Atender las
disposiciones emitidas por el Consejo Directivo, en razón de las competencias
otorgadas por la presente Ley a dicho órgano colegiado.
i) Rendir, anualmente, un
informe de labores al Consejo Directivo y presentar los planes de trabajo
correspondientes, en materia de sus competencias.
j) Las otras que le
señalen
CAPÍTULO V
UNIDADES TÉCNICAS
ESPECIALIZADAS
ARTÍCULO 14.- Integración
Los programas artístico
culturales del Teatro Popular Melico Salazar serán los siguientes:
a)
b)
c) El Taller Nacional de Danza (TND), a cargo de un director
general y pedagógico.
d) El Taller Nacional de Teatro (TNT), a cargo de un
director general y pedagógico.
e)
f) El Programa Nacional para el Desarrollo de las Artes
Escénicas (Proartes), a cargo de un director general.
g) Cualquier otro que se requiera para el cumplimiento de
los fines del Teatro, previa aprobación del Consejo Directivo.
Estos programas artístico
culturales constituyen unidades técnicas especializadas del Teatro Popular
Melico Salazar, y contarán con un administrador y el personal administrativo de
apoyo necesario para el cumplimiento de sus fines. Todos sus funcionarios
estarán subordinados al Teatro Popular Melico Salazar, que los albergará
administrativa y presupuestariamente.
Se considerarán órganos
emblemáticos del Teatro Popular Melico Salazar y, por lo tanto, será obligación
de las autoridades políticas del Ministerio de Cultura y Juventud, y de las
autoridades administrativas del Teatro procurar con acciones efectivas su
fortalecimiento y desarrollo para el beneficio de la vida cultural del país.
ARTÍCULO 15.- Directores generales de los programas
artísticos culturales
Los directores serán
empleados de confianza y serán nombrados por el ministro de Cultura y Juventud,
de conformidad con una nómina remitida por el Consejo Directivo del Teatro
Popular Melico Salazar. Su nombramiento se hará por un período de dos años y
sus funciones serán reglamentadas. Para todos los efectos, estos directores se
considerarán subordinados administrativa y disciplinariamente al Teatro Popular
Melico Salazar, según lo dispuesto por la presente Ley.
ARTÍCULO 16.- Deberes y atribuciones
Los directores generales
de los programas tendrán los deberes y las atribuciones siguientes:
a) Elaborar y presentar, al Consejo Artístico Asesor, para su
conocimiento y discusión, el plan anual de trabajo artístico o pedagógico, en
el que se especifiquen ejes de acción, proyectos y cualquier otra actividad que
vaya a desarrollar su programa.
b) Participar activamente en la formulación del presupuesto
del programa y asistir al Consejo Directivo en la exposición de las razones
técnicas que justifican dicha formulación presupuestaria.
c) Supervisar y avalar, desde el punto de vista artístico,
las contrataciones del personal docente y artístico que el administrador del
programa señale como necesarias para el cumplimiento de las metas
institucionales propuestas. Dichas contrataciones deberán realizarse siguiendo
los procedimientos de contratación administrativa que corresponden, según la
normativa vigente.
d) Coordinar las actividades, los proyectos, las
producciones y los eventos en el seno del Consejo Artístico Asesor.
e) Acatar las instrucciones que el Consejo Directivo y
f) Velar
por el desarrollo adecuado del programa y gestionar, en forma oportuna, la
resolución de todas las situaciones que acontezcan en detrimento de la
consecución de los fines institucionales.
g) Cualquier otro que le haya encomendado
CAPÍTULO VI
FINANCIAMIENTO
ARTÍCULO 17.- Fuentes de financiamiento
Los recursos financieros del Teatro Popular Melico Salazar
estarán formados por:
a) Los montos que se le asignen en los presupuestos
ordinario y extraordinario de
b) El producto de los espectáculos que organice, produzca o
aloje.
c) El producto que se perciba por concepto de venta de servicios,
arrendamientos, taquillas o distribución de ingresos por coproducciones.
d) Las donaciones, los legados y los patrocinios que se
reciban, tanto de instituciones públicas como de personas físicas o jurídicas
privadas, nacionales o extranjeras, según lo autorizado por ley.
e) Cualquier otro que señale la normativa vigente.
ARTÍCULO 18.- Autogestión de recursos
El Teatro Popular Melico Salazar podrá hacer cualquier
gestión permitida por el ordenamiento jurídico vigente ante organismos
nacionales e internacionales, públicos o privados, para la obtención de
recursos que coadyuven al desarrollo de los fines institucionales.
ARTÍCULO 19.- Autorizaciones
Quedan autorizados los ministerios, las instituciones autónomas,
las municipalidades, las empresas públicas, los bancos y las demás
instituciones del Estado, para dar contribuciones, patrocinios y donaciones que
coadyuven a la realización de las actividades del Teatro Popular Melico Salazar
y sus programas artístico culturales. Asimismo, el Teatro Popular Melico
Salazar queda facultado para recibir contribuciones y donaciones de
particulares.
ARTÍCULO 20.- Deducciones fiscales
Las donaciones que reciba el Teatro Popular Melico Salazar
serán deducibles del impuesto sobre la renta, en la proporción establecida por
la ley respectiva.
ARTÍCULO 21.- Fiscalización
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 22.- Derogatoria
La presente Ley deroga
ARTÍCULO 23.- Reglamentación
La presente Ley será reglamentada dentro de los seis meses
siguientes a su entrada en vigencia.
TRANSITORIO ÚNICO.- La entrada en vigencia de la presente Ley respetará los derechos
adquiridos por los funcionarios que actualmente ocupen puestos en alguno de los
órganos o cargos establecidos por la presente Ley y que se encuentren excluidos
del régimen de confianza.
Rige a partir de su publicación.
Federico Tinoco Carmona Elizabeth
Fonseca Corrales
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
20 de agosto de 2009.—1
vez.—O. C. Nº 29305).—C-356250.—(IN2009088894).
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 40 DE
DE SALUD, Nº 5395, Y 17, 18 Y 19 DE
DE INCENTIVOS A LOS PROFESIONALES
EN CIENCIAS MÉDICAS, Nº 6836
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Amparado en el principio de igualdad constitucional y en vista de que todos los profesionales en Psicología forman parte del grupo que conforma las Ciencias Médicas, independientemente de su grado académico, se presenta la siguiente reforma.
Los
incentivos señalados en
Ante el hecho de que a unos profesionales no se les concede beneficio sobre el incentivo y a otros se les otorga en desventaja, pues no tienen un punto de referencia que les permita revalorar el porcentaje de su incentivo, es que se hace fundamental saldar esta omisión que afecta los derechos laborales de un sector que forma parte de los profesionales en Ciencias Médicas, que día a día contribuyen al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de este país.
Desde
esta perspectiva, el objetivo del presente proyecto es actualizar el marco
normativo costarricense de manera tal que se dé el reconocimiento de los
incentivos contemplados en
Por las razones expuestas y las valoraciones mencionadas,
someto al conocimiento y consideración de los señores diputados y las señoras
diputadas, el presente proyecto de ley con una ingente instancia para que sea aprobado
con la prontitud que el caso merece.
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 40 DE
DE SALUD, Nº 5395, Y 17, 18 Y 19 DE
DE INCENTIVOS A LOS PROFESIONALES
EN CIENCIAS MÉDICAS, Nº 6836
ARTÍCULO
1.- Refórmase el artículo 40 de
“Artículo 40.- Se
considerarán profesionales en Ciencias de
ARTÍCULO
2.- Elimínase la palabra clínico de los artículos 17, 18 y 19 de
“Artículo 17.- El farmacéutico 1, el microbiólogo químico 1 y el psicólogo 1 tendrán un salario base de ocho mil trescientos colones (¢8.300,00) más el plus de mil trescientos colones (¢1.300,00), de enero de 1982, y un incremento anual de cinco coma cinco por ciento (5,5%) sobre el salario base.
Artículo 18.- Los microbiólogos, los farmacéuticos y los psicólogos tendrán un incentivo de un once por ciento (11%) por dedicación exclusiva. Esta condición es optativa y renunciable.
Artículo 19.- A los farmacéuticos, los microbiólogos, los psicólogos y los odontólogos se les reconocerá el incentivo por dedicación a la zona rural, en las mismas condiciones que a los médicos.”
Rige a partir de su publicación.
José Manuel Echandi Meza Edine von Herold Duarte
José Luis Vásquez Mora Federico Tinoco Carmona
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
10 de agosto de 2009.—1 vez.—O. C. Nº 29305).—C-51000.—(IN2009088895).
EL PRESIDENTE DE
Y LOS MINISTROS DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
Y DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en las facultades que les confieren los incisos 3 y 18 del artículo
140 y el artículo 146 de
Considerando:
1º—Que
2º—Que la conservación y manejo de la vida silvestre es una necesidad, ya que contribuye a salvaguardar los procesos ecológicos vitales, aportando importantes beneficios económicos, educativos, culturales, científicos y recreativos a las actuales como a las futuras generaciones.
3º—Que la vida silvestre en sus numerosas y variadas formas constituye un elemento irremplazable de los sistemas naturales.
4º—Que la ciudadanía y el Gobierno de
5º—Que la vida silvestre se encuentra íntimamente ligada al resto del sistema ecológico en una perfecta relación de equilibrio, y en la medida que se afecte éste se causaría perjuicio al ecosistema del cual la especie humana también es parte.
6º—Que el Decreto Ejecutivo Nº
21933-MEP-MIRENEM del 05 de enero de 1993, publicado en el Diario Oficial
Decretan:
Derogatoria del Decreto Ejecutivo Nº
21933-MEP-MIRENEM
y Declaratoria del Día Nacional de
Artículo
1º—Declárese el día 31 de julio de cada año como el Día Nacional de
Artículo 2º—El 31 de julio de cada año, en todas las escuelas y colegios del país se realizarán actos conmemorativos exclusivos a la vida silvestre, en coordinación con el Programa Nacional de Vida Silvestre del Sistema Nacional de Áreas de Conservación y el Programa de Educación Ambiental del Ministerio de Educación Pública.
Artículo 3º—Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 21933-MEP-MIRENEM del 5 de enero de 1993.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial
Dado
en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós y el Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—Solicitud Nº 37681.—O. C. Nº 90045.—C-42060.—(D35463-IN2009089249).
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
En
uso de las facultades que les confieren los artículos 50, 140, incisos 3) y
18), y 146 de
Considerando:
1º—Que
el artículo 50 de
2º—Que según establece el Convenio sobre
Diversidad Biológica y Anexos, ratificado por Costa Rica mediante Ley Nº 7416,
de 30 de junio de 1994, publicada en
3º—Que el artículo 27 de Ley de Biodiversidad Nº 7788 establece que dentro de la estructura administrativa de las áreas de conservación debe existir como unidad administrativa el Consejo Regional de Área de Conservación conocido como CORAC.
4º—Que el artículo 38 del Reglamento a
5º—Que de conformidad al artículo 12 inciso
d) del Reglamento a
Decretan:
Reglamento
de Organización y Funcionamiento del
Consejo
Regional del Área de Conservación Pacífico
Central
(CORACOPAC)
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo
1º—Ámbito de aplicación: El presente reglamento regula la conformación,
organización y funcionamiento del Consejo Regional del Área de Conservación
Pacífico Central, de acuerdo con lo estipulado en
Artículo 2º—Abreviaturas:
AC: Área de Conservación.
ACOPAC: Área de Conservación Pacífico Central.
ASP: Área Silvestre Protegida.
COLAC: Consejo Local de Área de Conservación.
CONAC: Consejo Nacional de Áreas de Conservación.
CORAC: Consejo Regional de Área de Conservación.
CORACOPAC: Consejo Regional del Área de Conservación Pacífico Central.
MINAET: Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.
ONG: Organización no gubernamental.
SINAC: Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
CAPÍTULO II
De
Artículo
3º—
Artículo 4º—De
Para el caso de las asambleas extraordinarias, no será necesario realizar una convocatoria pública, en su lugar se convocará a los participantes de los diferentes sectores que asistieron en la última asamblea ordinaria, siempre será indispensable presentar la acreditación correspondiente.
La convocatoria se realizará en forma
ordinaria cada vez que sea necesario elegir alguno de los miembros del CORACOPAC,
según lo establecido en el Reglamento a
Artículo 5º—De las acreditaciones:
Los sectores convocados, deberán nombrar y acreditar ante
Las organizaciones comunales y las organizaciones no gubernamentales, deberán presentar para quedar debidamente acreditadas, los siguientes documentos: una carta de la organización en donde se detalle el acuerdo de Junta Directiva con el nombre completo del miembro propietario y el suplente, además copia de la cédula jurídica y de la personería jurídica autenticadas por un abogado, para el caso de las instituciones públicas deberán presentar una carta del superior inmediato en donde se detalle el nombre completo del miembro propietario y el suplente, en el caso de las municipalidades deberán presentar el acuerdo del Concejo Municipal en donde son nombrados el representante propietario y el suplente. Todos los documentos dichos, deberán presentarse debidamente sellados y firmados.
Artículo 6º—De la celebración de
Artículo 7º—Sobre el procedimiento de elección de los miembros del CORACOPAC: Todo representante debidamente acreditado podrá participar en los puestos de elección, los cuales serán elegidos por mayoría simple, nombrando siempre un representante titular de cada sector y su respectivo suplente.
Los representantes de cada uno de los
sectores, se reunirán en el seno de la asamblea para elegir su representante
propietario y suplente para la integración del CORACOPAC. Estos miembros
deberán ser ratificados o no por
Una vez elegidos los cuatro representantes
uno por cada sector, se deberá elegir en el seno de
La juramentación correspondiente la
efectuará el Secretario Ejecutivo del CORACOPAC, en la misma asamblea de
elección de los miembros del CORACOPAC o en otro acto oficial dentro de los 15 días
siguientes a su nombramiento. La integración de los puestos del CORACOPAC se
realizará en la primera sesión ordinaria posterior a
Artículo 8º—De las funciones de
a) Nombrar a los miembros del CORACOPAC y a
b) Conocer y aprobar el
informe anual del CORACOPAC y de
c) Conocer y aprobar asuntos específicos que someta el CORACOPAC.
d) Mantenerse informada sobre las actividades que realiza el CORACOPAC y el ACOPAC.
e) Proponer políticas, estrategias, planes y proyectos de interés para el ACOPAC y para la región.
CAPÍTULO III
Del Consejo Regional del Área de
Conservación Pacífico Central
Artículo 9º—De la estructura organizativa: El Consejo Regional del Área de Conservación Pacífico Central (CORACOPAC), contará con un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero, un Secretario, dos Vocales y un Fiscal, todos electos de su seno, así como el Director del ACOPAC quién fungirá como Secretario Ejecutivo y por lo tanto formará parte del CORACOPAC y tendrá voz y voto. El Fiscal tendrá voz pero no voto. Esta es la estructura mínima, por lo que podrá aumentarse los miembros por acuerdo previo del CORACOPAC.
Artículo 10.—De los períodos de nombramiento: Los miembros del Consejo Regional, serán nombrados en sus cargos por el plazo de dos años a partir de su elección en la asamblea respectiva, y podrán ser reelectos por una sola vez en forma consecutiva.
Artículo 11.—De las sesiones del CORACOPAC: Se reunirá al menos una vez al mes en forma ordinaria. Para celebrar una sesión ordinaria, el Secretario Ejecutivo enviará convocatoria vía correo electrónico o por fax, al menos con quince días naturales de antelación. Para reunirse en sesión extraordinaria, será siempre necesaria una convocatoria por escrito del Secretario Ejecutivo, a solicitud del Presidente o de la mitad más uno de los miembros del CORACOPAC. Para el quórum en las sesiones se requerirá de la mitad más uno.
El Consejo podrá dar audiencias durante las sesiones a quienes lo soliciten formalmente por escrito para tratar algún asunto específico y podrá invitar a sus sesiones a diferentes especialistas o nombrar asesores ad-hoc para analizar temas complejos o aspectos específicos de su quehacer, los cuales participarán con voz pero sin voto.
La asistencia a todas las sesiones por parte
de todos los miembros será obligatoria, de conformidad a lo dispuesto en los
artículos 34 y 36 del Reglamento a
Artículo 12.—De las funciones del CORACOPAC: El Consejo tendrá las siguientes funciones:
1. Velar por la aplicación de las políticas en la materia.
2. Velar por la integración de las necesidades comunales en los planes y actividades del ACOPAC.
3. Fomentar la participación de los diferentes sectores del Área en el análisis, la discusión y la búsqueda de soluciones para los problemas regionales relacionados con los recursos naturales y el ambiente.
4. Presentar al CONAC la propuesta para el nombramiento del Director del ACOPAC, mediante una terna.
5. Aprobar las estrategias, las políticas, los lineamientos, las directrices, los planes y los presupuestos específicos del ACOPAC, a propuesta del Director del Área y del comité científico-técnico.
6. Definir asuntos específicos para el manejo de sus áreas protegidas, y presentarlos al CONAC para su aprobación.
7. Recomendar, al Consejo Nacional de Áreas de Conservación, la creación, modificación o el cambio de categoría de sus áreas silvestres protegidas.
8. Supervisar la labor del Director y del órgano de administración financiera establecidos.
9. Aprobar, en primera
instancia, lo referente a las concesiones y los contratos de servicios
establecidos en el artículo 39 de
10. Decidir conjuntamente con el Director del Área del ACOPAC, sobre la administración de los fondos patrimoniales, donaciones específicas y los ingresos provenientes de la venta de servicios.
11. Aprobar el presupuesto anual y los reglamentos de funcionamiento para los organismos propios del Consejo.
12. Coordinar con las diferentes instancias del ACOPAC la organización de actividades para la conservación del patrimonio socio-cultural y natural dentro de la región.
13. Motivar la organización de las comunidades y promover la participación de grupos organizados en las labores que desarrolla el ACOPAC.
14. Canalizar información y promover su divulgación en todas las esferas de acción del ACOPAC.
15. Designar de su seno a un representante ante el Consejo Nacional de Áreas de Conservación.
16. Propiciar la participación de funcionarios del ACOPAC en las Comisiones Ambientales de las Municipalidades que estén dentro del ACOPAC.
17. Cualquier otra función que asigne la legislación nacional o en el CONAC.
Artículo
13.—Para el cumplimiento de las funciones: El CORACOPAC podrá integrar
comisiones de trabajo con funcionarios del ACOPAC, en las cuales siempre tendrá
que haber un representante del CORACOPAC, las que estudiarán y rendirán
informes sobre los asuntos de su competencia en los plazos estipulados por el
CORACOPAC. Para su funcionamiento
Artículo 14.—De las funciones del Presidente: Serán funciones del Presidente las siguientes:
a) Ejercer la representación del Consejo Regional del Área de Conservación respectiva, ante los demás entes públicos y privados.
b) Presidir, las sesiones del Consejo Regional.
c) Resolver cualquier asunto en caso de empate, en cuyo caso tendrá doble voto.
d) Velar porque el Consejo Regional cumpla las políticas, leyes y reglamentos relativos a su función, según lo establece el ordenamiento jurídico y técnico vinculante al SINAC.
e) Rendir informes al Consejo Regional, cuando sean requeridos.
f) Firmar las actas del Consejo Regional.
g) Cualquier otra función asignada por la legislación nacional o por el Consejo Regional.
Artículo 15.—De las funciones del Secretario Ejecutivo del Consejo Regional:
a) Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias.
b) Confeccionar el orden del día, teniendo en cuenta en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas al menos con tres días de antelación.
c) Levantar las actas de las sesiones del Consejo Regional y llevar actualizado el correspondiente libro de actas.
d) Firmar las actas del Consejo Regional.
e) Llevar un archivo de toda la documentación que emita o se envíe al Consejo Regional.
f) Convocar las asambleas
a las que se refiere el artículo 29 de
g) Mantener una permanente comunicación con los consejos locales y demás integrantes del CORAC.
h) Facilitar la transferencia de información entre toda la estructura del AC.
i) Elaborar informes trimestrales del nivel de ejecución de los acuerdos para su presentación al CORAC.
j) Ejecutar los acuerdos y resoluciones del CORAC.
k) Cualquier otra función asignada por el CORAC.
Artículo 16.—De las funciones del secretario del Consejo Regional:
a) Colaborar con el secretario ejecutivo con la ejecución de los acuerdos que tome el CORAC.
b) Mantener una permanente comunicación con los consejos locales y demás integrantes del CORAC.
c) Colaborar en el levantamiento del acta.
d) Cualquier otra función que le asigne el CORAC.
Artículo
17.—De la publicidad de los documentos emitidos por los Consejos Regionales:
Todo documento interno o de trabajo que se utilice en el Consejo Regional,
podrá ser consultado por los interesados y se considerarán públicos y
consultables sin limitación alguna, salvo lo indicado en el artículo 273 de
Artículo 18.—Del recurso de revocatoria: Los acuerdos de los Consejos Regionales tendrán recurso de revocatoria ante el mismo Consejo.
Artículo 19.—De las normas supletorias:
Para todo lo no establecido en esta sección del presente reglamento, aplica lo
estipulado en
Artículo 20.—Impedimentos para ser miembros del CORACOPAC: No podrán ser miembros del CORACOPAC, las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
1. Ser deudores morosos del fisco.
2. Estar ligado entre sí con otro miembro del Consejo, o con alguno de los Directores de SINAC, por parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive.
3. Las declaradas inhabilitadas para ocupar cargos públicos en virtud de sentencia judicial firme.
4. Aquellos que hayan sido sancionados o condenados por infracciones o delitos ambientales o económicos.
5. Aquellos funcionarios
públicos cubiertos por los impedimentos y prohibiciones establecidas en
6. Una misma persona, no podrá ser miembro de dos Consejos Regionales simultáneamente pero una organización sí podrá encontrarse representada en más de dos Consejos Regionales.
7. Ser funcionario del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
Artículo
21.—Sobre las causas de remoción de los miembros del CORACOPAC: Los
miembros del CORACOPAC podrán ser removidos en cualquier momento, previa solicitud
por parte de la organización o del sector que representa o por alguna de las
siguientes causas: incumplimiento de sus funciones, conducta contraria a los
fines y principios establecidos en
El acuerdo del CORACOPAC para la remoción de alguno de sus miembros, deberá tomarse mediante mayoría calificada.
Artículo 22.—Sobre el pago de gastos de transporte y representación: Los representantes del CORACOPAC no devengarán salario o pago alguno por concepto de dietas, pero se le podrá reconocer los gastos por concepto de transporte, alimentación y otros en que incurran en razón de sus funciones, sujetos a contenido económico del ACOPAC para este fin, para lo que se apegará a lo establecido por el Reglamento de Gastos de viaje y alimentación y a las disposiciones para el trámite de los mismos.
CAPÍTULO IV
De
Artículo
23.—
Artículo 24.—Funciones de
1. Presentar al CORACOPAC todos los asuntos que sean de su conocimiento, que afecten su funcionamiento.
2. Recomendar al CORACOPAC la aplicación de sanciones a sus integrantes.
3. Presentar y entregar un
informe anual a
4. Velar y fiscalizar por el buen funcionamiento del CORACOPAC, de acuerdo con la normativa legal vigente.
CAPÍTULO V
De los Consejos Locales
Artículo 25.—Conformación de Consejos Locales: Por acuerdo del CORACOPAC, se podrán crear Consejos Locales cuyas funciones y competencias se definirán en el acuerdo de creación.
Artículo 26.—El presente decreto rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial
Dado
en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.—Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—Solicitud Nº 37678.—O. C. Nº 90002.—C-251535.—(D35506-IN2009089244).
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
Con
fundamento en las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y
18) y 146 de
Considerando:
1º—Que
el Convenio sobre Diversidad Biológica y Anexos, ratificado por Costa Rica
mediante Ley Nº 7416, de 30 de junio de 1994, publicado en
2º—Que el artículo 27 de
3º—Que el Artículo 38 del Reglamento a
4º—Que de conformidad al artículo 12 inciso
d) del Reglamento a
Decretan:
Reglamento
del Consejo Regional del Área
de
Conservación Tortuguero
CAPÍTULO I
Aspectos generales
Artículo
1º—Este reglamento regula la conformación y funcionamiento del Consejo Regional
del Área de Conservación Tortuguero (CORACTo) de acuerdo con lo que establece
Artículo 2º—En el presente reglamento se utilizarán las siguientes abreviaturas:
ACTo: Área de Conservación Tortuguero.
CONAC: Consejo Nacional de Áreas de Conservación.
CORACTo: Consejo Regional del Área de Conservación Tortuguero.
CAPÍTULO II
De la estructura administrativa
Artículo 3º—El CORACTo estará conformado por los siguientes órganos:
a)
b) El Comité Ejecutivo.
c) Una Fiscalía.
d)
e) Los Consejos Locales.
CAPÍTULO III
De la asamblea general
Artículo
4º—
Artículo 5º—Son funciones de
a) Nombrar los miembros del Comité Ejecutivo, y
de
b) Conocer y aprobar el
informe anual del Comité Ejecutivo y de
c) Conocer y aprobar asuntos específicos que someta a consideración el Comité Ejecutivo.
d) Mantenerse informada sobre las actividades que realiza el Comité Ejecutivo del ACTo.
e) Proponer políticas, planes y proyectos de interés para el ACTo y para la región.
Artículo
6º—
Artículo 7º—La acreditación de los
asambleístas será gestionada públicamente cada año durante el mes de abril, por
Artículo 8º—Los integrantes y los ex
integrantes del Comité Ejecutivo, así como los miembros de los Consejos Locales
serán miembros de
CAPÍTULO IV
Del Comité Ejecutivo
Artículo
9º—Entre los miembros electos por
Artículo 10.—El Comité Ejecutivo estará integrado por ocho miembros; siete de ellos con derecho a voz y voto; más el fiscal con derecho a voz pero no a voto. Seis de ellos (uno por sector) electos por mayoría simple entre los representantes de cada sector. Durarán en su función por cuatro años, pudiendo ser reelectos por períodos sucesivos, de manera consecutiva o alterna. La sustitución de los miembros del Comité Ejecutivo se realizará en grupos de tres cada dos años. Con el fin de ajustar los plazos de elección, la primera elección por cuatro años iniciará con los tres miembros cuyo nombramiento esté más próximo a vencer y los tres miembros restantes seguirán en su puesto por dos años más después de la primera elección, de forma que se ajuste el plazo de sustitución de tres miembros cada dos años.
Artículo 11.—Las funciones del Comité Ejecutivo serán las siguientes:
a) Elaborar la agenda de trabajo para las reuniones del CORACTo.
b) Reunirse una vez al mes en forma ordinaria y en forma extraordinaria, cuando así la convoque la presidencia y la secretaría ejecutiva o al menos dos terceras partes de sus miembros.
c) Velar por la aplicación de las políticas en la materia.
d) Velar por la integración de las necesidades de las comunidades cercanas, o incorporadas dentro de las áreas silvestres protegidas, en los planes y actividades del ACTo.
e) Facilitar la elaboración de una estrategia de desarrollo para la región, con participación de los sectores público y privado; que oriente el accionar del ACTo.
f) Los miembros del
Comité Ejecutivo en el ejercicio de sus funciones, tendrán el estatus de
funcionarios públicos ad-honoren y estarán regidos por las disposiciones de
g) Fomentar la participación de los diferentes sectores del ACTo, en el análisis, la discusión y la búsqueda de soluciones para los problemas regionales relacionados con los recursos naturales y el ambiente.
h) Presentar al Consejo Nacional de Áreas de Conservación, la propuesta para el nombramiento del Director(a) del área, mediante una terna.
i) Aprobar las
estrategias, las políticas, los lineamientos, las directrices, los planes y los
presupuestos específicos del ACTo, ante propuesta de
j) Definir los asuntos específicos para el manejo del área y de ser necesario, someterlos al Consejo Nacional para su aprobación.
k) Decidir, sobre la administración de los fondos patrimoniales, donaciones específicas y otros ingresos del ACTo.
l) Recomendar al Consejo Nacional la creación, modificación o el cambio de categoría de sus Áreas Silvestres Protegidas.
m) Aprobar el presupuesto anual y los reglamentos de funcionamiento para los organismos propios del Consejo.
n) Aprobar en primera instancia los planes de manejo de las Áreas Silvestres Protegidas del ACTo.
o) Coordinar con las diferentes instancias del ACTo, la organización de actividades para la conservación del patrimonio socio-cultural y natural dentro del ACTo y en la región.
p) Motivar la organización de las comunidades y promover la participación de grupos organizados en las labores que desarrolla el ACTo.
q) Canalizar información y promover su divulgación en todas las esferas de acción del ACTo.
r) Supervisar la labor del Director y del órgano de administración financiera establecidos.
s) Aprobar, en primera
instancia, lo referente a las concesiones y contratos de servicios que estipula
el artículo 39 de
t) Designar de entre sus miembros, un representante titular y un suplente, ante el Consejo Nacional de Áreas de Conservación.
Artículo 12.—Son funciones del Secretario Ejecutivo del Consejo Regional:
a) Coordinar las convocatorias a las asambleas del CORACTo y a las reuniones del Comité Ejecutivo, que ordinariamente se realizarán en las instalaciones del ACTo, o en el lugar que al respecto defina el Comité Ejecutivo.
b) Confeccionar el orden del día, teniendo en cuenta, las peticiones formuladas por los demás miembros al menos con tres días de antelación.
c) Levantar las actas de las sesiones del Consejo Regional y llevar actualizado el correspondiente libro de actas.
d) Firmar las actas del Consejo Regional.
e) Coordinar en conjunto con el presidente, la ejecución de los acuerdos tomados por el Comité Ejecutivo.
f) Llevar un archivo de toda la documentación que emita o se envíe al CORACTo.
g) Convocar las asambleas
a las que se refiere el artículo 29 de
h) Mantener una permanente comunicación con los consejos locales y demás integrantes del CORACTo.
i) Facilitar la transferencia de información entre toda la estructura del ACTo.
j) Elaborar informes trimestrales del nivel de ejecución de los acuerdos para su presentación al CORACTo.
k) Ejecutar los acuerdos y resoluciones del CORACTo.
l) Cualquier otra función asignada por el CORACTo.
m) Coordinar el envío de
información a las entidades participantes en la asamblea del Consejo, así como
el proceso de acreditación de los representantes en
Artículo 13.—Son funciones del Secretario (a) del Comité Ejecutivo:
a) Colaborar con el secretario Ejecutivo con la ejecución de los acuerdos que tome el CORACTo.
b) Mantener una permanente comunicación con los consejos locales y demás integrantes del CORACTo.
c) Colaborar en la confección del acta de las reuniones del Comité Ejecutivo.
d) Cualquier otra función que le asigne el CORACTo.
Artículo 14.—Son funciones del Presidente del Comité Ejecutivo:
a) Ejercer la representación del Comité Ejecutivo, ante los demás entes públicos y privados.
b) Presidir, las sesiones del Comité Ejecutivo.
c) Resolver cualquier asunto en caso de empate, en cuyo caso tendrá doble voto.
d) Velar porque el Comité Ejecutivo cumpla las políticas, leyes y reglamentos relativos a su función, según lo establece el ordenamiento jurídico y técnico vinculante al SINAC.
e) Rendir informes al Comité Ejecutivo, cuando sean requeridos.
f) Firmar las actas del Comité Ejecutivo.
g) Cualquier otra función asignada por la legislación nacional o por el Comité Ejecutivo.
Artículo
15.—Son funciones de los demás miembros del CORACTo, las establecidas por
Artículo 16.—De los acuerdos del Comité Ejecutivo.
a) Los acuerdos se aprobarán por mayoría simple y en caso de empate el Presidente ejerce el doble voto. Cuando ello ocurra, deberá consignarse en el acta el razonamiento pertinente. Para cada sesión se levantará un acta que se aprobará en la sesión siguiente.
b) Los miembros titulares del Comité Ejecutivo serán suplidos en su ausencia a las reuniones, por el suplente correspondiente.
Artículo 17.—De las convocatorias a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité Ejecutivo del CORACTo.
El Comité Ejecutivo se reunirá una vez al mes en forma ordinaria; el Secretario Ejecutivo enviará convocatoria vía correo electrónico o por fax, con al menos quince días naturales de anticipación. Para reunirse en sesión extraordinaria será necesario convocar quince días naturales antes, de forma escrita por parte del Secretario Ejecutivo a solicitud del Presidente o de la mitad más uno de los miembros.
Artículo 18.—La participación de los miembros propietarios y suplentes en las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité Ejecutivo.
a) Los representantes propietarios del Comité Ejecutivo deberán asistir a todas las sesiones ordinarias y extraordinarias. En caso de no poder asistir por fuerza mayor, deberán informarlo así a la secretaría ejecutiva y al suplente del sector, con el fin de que éste lo represente en la sesión.
b) Los representantes suplentes de los diferentes sectores ante el Comité Ejecutivo podrán participar en todas las sesiones ordinarias y extraordinarias con voz pero sin voto, en tanto su participación no se dé en representación del miembro propietario del sector.
Artículo 19.—Del cumplimiento de las funciones de los miembros del Comité Ejecutivo del CORACTo.
Los miembros del CORACTo podrán ser removidos en cualquier momento, previa solicitud por parte de la organización o del sector que representa o por lo siguiente:
a) Incumplimiento de sus funciones.
b) Conducta contraria a los fines y principios establecidos en la ley de Biodiversidad y otras leyes conexas, todo ello mediante acuerdo del CORACTo y por mayoría calificada.
CAPÍTULO V
De
Artículo
20.—Composición y nombramiento de
Artículo 21.—Las funciones del Fiscal son:
a) Asistir a todas las sesiones del Comité Ejecutivo, con derecho a voz, pero sin derecho a voto. Podrá participar en las sesiones de los demás órganos del CORACTo e involucrarse regularmente en la gestión administrativa del ACTo.
b) Presentar al Comité Ejecutivo todos los asuntos que sean de su conocimiento, que afecten la administración del ACTo.
c) Velar para que los
acuerdos del Comité Ejecutivo no se contrapongan con la legislación vigente y
mantengan congruencia con lo que estable
d) Entregar un informe
anual a
CAPÍTULO VI
De los consejos locales
Artículo 22.—Consejos Locales del Área de Conservación. En las Áreas de Conservación donde se demuestre complejidad técnica y administrativa, podrán crearse, por acuerdo del Consejo Regional del Área de Conservación, Consejos Locales, cuya constitución se definirá en el respectivo acuerdo de creación. El CORACTo podrá solicitar una recomendación técnica al Comité Científico Técnico respectivo, sobre la complejidad técnica y administrativa que fundamente la creación de uno o más Consejos Locales.
Artículo 23.—De las funciones y la competencia
territorial. Las funciones y el ámbito territorial de los Consejos Locales, se
establecerán en el acuerdo de creación respectivo, pero siempre estará
supeditada su gestión a la estrategia de desarrollo y administración que defina
el CORACTo para el ACTo. Dichos Consejos Locales responden al CORACTo, en lo
que a sus funciones y gestión compete, por tanto, será éste quien defina sus
pautas de actuación y reglamentación. Los Consejos se organizarán al amparo de
Artículo 24.—De la estructura organizativa. Esta será definida en el acuerdo de creación emitido por el CORACTo, para lo que podrá considerar los criterios de complejidad técnica y administrativa que justifican su creación. Cada Consejo Local en el ACTo establecerá su propio reglamento, el cual será sometido para su aprobación por el CORACTo.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 25.—De los recursos legales. Los acuerdos del CORACTo y del Comité Ejecutivo, que afecten a terceros, tendrán recurso de revocatoria ante ellos mismos.
Artículo 26.—Financiamiento del CORACTo. Del presupuesto anual del ACTo, se asignará un monto anual de hasta de un cinco por ciento, con el fin de que se le brinde la operacionalidad al CORACTo y a los Consejos Locales.
Artículo 27.—Aprobación y Modificación al Reglamento del CORACTo. El Reglamento del CORACTo, en primera instancia, podrá ser modificado por el Comité Ejecutivo del CORACTo, pero las mismas deberán ser avaladas por el Consejo Nacional de Áreas de Conservación. Sus modificaciones posteriores serán aprobadas únicamente por el Comité Ejecutivo del CORACTo.
Artículo 28.—Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial
Dado
en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—Solicitud Nº 37679.—O. C. Nº 90002.—C-340595.—(D35508-IN2009089250).
El PRESIDENTE DE
Y
Con
fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que
mediante Ley Nº 8131 publicada en
2º—Que en cumplimiento al artículo 129 de
3º—Que de conformidad con en el inciso j)
del artículo 93 de
4º—Que es necesario para
5º—Que en
virtud de lo anterior se requiere aplicar algunas reformas en su estructura
organizacional adecuándola a la realidad vigente. Por tanto,
Decretan:
Reglamento
de
General de
Artículo
1º—De
Artículo 2º—Regulaciones aplicables.
Artículo 3º—De
a) Dirección General.
b) Unidad de Asesoría y Estudios Especiales.
c) Unidad de Fiscalización y Control.
d) Unidad de Consolidación de Cifras del Sector Público.
e) Unidad de Análisis Contable.
f) Unidad de Registro Presupuestario.
g) Unidad de Registro Patrimonial.
h) Unidad de Archivo y Certificaciones.
Cada
una de las diferentes Unidades, estarán a cargo de un(a) Coordinador(a)
General; quienes fungirán como responsables de
Artículo 4º—Dirección General de
Contabilidad Nacional.
Artículo 5º—Funciones del (de la)
Contador(a) Nacional. El cargo de Contador(a) Nacional corresponde al
máximo nivel de competencia, responsabilidad y autoridad de
Igualmente le corresponde la dirección
superior y administración de
En razón de lo anterior, corresponde al (a la) Contador(a) Nacional las siguientes funciones:
a) Asesorar técnicamente a todas las entidades del Sector Público Nacional en las materias de su competencia.
b) Proponer al Ministro de
Hacienda para su aprobación los principios y normas generales que regirán el
Subsistema de Contabilidad Pública Nacional, previa consulta a
c) Organizar el desarrollo de las actividades que posibiliten la integración de las cifras contables del Sector Público en el sistema de cuentas nacionales.
d) Establecer los
procedimientos contables que respondan a normas y principios de aceptación
general en el ámbito gubernamental. Dentro de este marco, definirá la
metodología contable por aplicar, así como la estructura y periodicidad de los
estados financieros que deberán producir las entidades. Aprobará la
terminología y los formularios que deben adoptar las dependencias de
e) Velar por el registro y
suministro de información actualizada de los hechos económicos, financieros y
presupuestarios de
f) Definir, establecer y
mantener actualizadas la visión, misión y objetivos de
g) Preparar cada año el informe correspondiente a la liquidación del presupuesto y el estado de situación del tesoro público y del patrimonio fiscal, para que el Ministro de Hacienda pueda cumplir con lo dispuesto sobre el particular.
h) Certificar los ingresos
del Estado y los salarios devengados por los funcionarios de
i) Definir las políticas
para la elaboración y custodia de los documentos fuente que respaldan la
ejecución del gasto e ingreso presupuestario de
j) Mantener actualizado
el Reglamento de Organización de
k) Velar por la dotación
de los recursos necesarios para el desarrollo efectivo de las labores de
l) Cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, y ser vigilante de que su personal responda de igual manera.
m) Mantener en operación un
programa de aseguramiento de la calidad de la información para
n) Adquirir y aplicar los conocimientos,
técnicas, valores, creencias y actitudes que fortalezcan la efectividad de la
actividad de
o) Administrar el personal
a su cargo (planificar, organizar, coordinar, dirigir, supervisar, motivar,
comunicar decisiones, entre otros) y en ese sentido ejercer todas las funciones
que le son propias en la administración de personal, hacia el logro adecuado de
objetivos y metas de
p) Gestionar las necesidades fundamentales de capacitación del personal a su cargo, con la finalidad de que este lleve a cabo sus funciones de la forma más eficiente.
Artículo 6º—Funciones del (de la) Subcontador(a) Nacional. Corresponde al (a la) Subcontador(a) Nacional, además de aquellas funciones afines al cargo que le asigne el Contador Nacional y las que le señale el Manual Descriptivo de Puestos de la organización, lo siguiente:
a) Apoyar al (la) Contador(a) Nacional en el descargo de sus funciones y sustituirlo en sus ausencias temporales.
b) Participar en la
formulación de políticas y directrices de
c) Colaborar con la
organización, planificación y dirección de las actividades de
d) Atender con la
diligencia y oportunidad requerida las instrucciones que le gire el Contador
Nacional, relacionadas con el diseño, implementación, dirección, evaluación y
mejora de la calidad de los procesos, procedimientos, productos y servicios de
Artículo
7º—Objetivo y funciones de
Para su cumplimiento desarrollará las siguientes funciones y deberes:
a) Elaborar las propuestas de políticas,
normativas y directrices para el Sector Público Costarricense y a lo interno,
que deba emitir
b) Confeccionar las
propuestas de planes de acción, los cuales deberán ser coherentes e integrados
con el sistema actual, con objetivos de mediano y largo plazo para el
mantenimiento y mejoramiento del sistema contable, para su posterior revisión y
aprobación por parte de
c) Realizar funciones de
planificación como lo es la confección y actualización del Plan Anual Operativo
y Plan Estratégico de
d) Confeccionar los
documentos que dan seguimiento a los informes y solicitudes presentadas por
e) Coordinar con
f) Recopilar los Estados
Financieros, remitidos por parte de las otras Unidades para efectos de la
liquidación anual, además, proceder a ensamblar un único documento final de
entrega de los mismos y demás requerimientos del período anterior, el cual es
remitido a
g) Proponer a
h) Elaborar y proponer las
actualizaciones que requieran los manuales de procedimientos de cada uno de los
procesos que se ejecutan en esta Unidad; y hacerlos del conocimiento de
i) Solicitar a las demás
Unidades de
j) Asesorar en materia
legal a
k) Elaborar propuestas de
las normas, procedimientos, directrices y políticas en el ámbito de competencia
de
l) Suministrar la
información requerida por
m) Elaborar las propuestas
de respuestas a las consultas de las instituciones del Sector Público,
Contraloría General de
n) Revisar y actualizar el Plan General de Contabilidad para el Sector Público.
o) Otras que le asigne
Artículo
8º—Objetivo y funciones de
Para su cumplimiento desarrollará las siguientes funciones y deberes:
a) Elaborar y someter a consideración de
b) Fiscalizar y controlar
la ejecución de lo dispuesto en
c) Fortalecer los
controles internos que deben de existir en todas las Unidades de
d) Controlar el
cumplimiento por parte de las Unidades de
e) Dar seguimiento a la
remisión de información de
f) Solicitar a las demás
Unidades de
g) Informar a
h) Suministrar la
información requerida por
i) Elaborar y proponer
las actualizaciones que requieran los manuales de procedimientos de cada uno de
los procesos que se ejecutan en esta Unidad; y hacerlos del conocimiento de
j) Fiscalizar el
funcionamiento de los servicios de apoyo administrativo dentro de
k) Otras funciones que
determine
Artículo
9º—Objetivo y funciones de
Para su cumplimiento desarrollará las siguientes funciones y deberes:
a) Requerir de las autoridades institucionales que componen el Sector Público Costarricense, en los términos y plazos que se estime conveniente, la información necesaria para confeccionar la consolidación y emisión de los estados financieros consolidados y agregados del Sector Público y análisis posterior.
b) Velar porque dentro de
la primera quincena del mes de febrero de cada período, las entidades e
instituciones del Sector Público entreguen a
c) Remitir a
d) Velar porque las
instituciones del Sector Público Costarricense, cumplan con las disposiciones
generales y formatos establecidos por
e) Asesorar a los diferentes grupos institucionales del Sector Público únicamente para efectos de presentación de los Estados Financieros que conllevan a la elaboración de la información a consolidar dentro de los estados financieros.
f) Custodiar y mantener documentalmente o por otros medios, la información remitida por las instituciones del sector público, que serán el respaldo para la preparación de los estados financieros consolidados y agregados, así como los estados financieros emitidos. La información remitida por las instituciones del sector público, será ordenada por expedientes individuales, correspondientes a cada institución y mantenida en archivo por el tiempo establecido en la legislación.
g) Solicitar a las
Instituciones del Sector Público las conciliaciones de cuentas recíprocas
institucionales que sean necesarias, para emitir los Estados Financieros
Consolidados. En caso de que, entidades o instituciones del Sector Público no
presenten la información solicitada preparará un informe a
h) Elaborar y proponer las
actualizaciones que requieran los manuales de procedimientos de cada uno de los
procesos que se ejecutan en esta Unidad; y hacerlos del conocimiento de
i) Suministrar la
información requerida por
j) Otras funciones
asignadas por
Artículo
10.—Objetivo y funciones Unidad de Análisis Contable.
Para su cumplimiento desarrollará las siguientes funciones y deberes:
a) Emitir los estados financieros de
b) Analizar los reportes y Estados Financieros, Gerenciales, patrimoniales y Presupuestarios.
c) Mantener por el tiempo señalado en la ley, todos los reportes y Estados Financieros emitidos por esta Unidad, al alcance de quien lo solicite, y en archivo en acatamiento a la normativa vigente.
d) Elaborar y proponer las
actualizaciones que requieran los manuales de procedimientos de cada uno de los
procesos que se ejecutan en esta Unidad; y hacerlos del conocimiento de
e) Remitir a
f) Suministrar la
información requerida por
g) Otras que le asigne
Artículo
11.—Objetivo y funciones de
Para el cumplimiento del mismo, desarrollará las siguientes funciones y deberes:
a) Registrar
b) Registrar
c) Registrar contablemente
los Bienes patrimoniales, muebles, inmuebles, intangibles y semovientes de
d) Registrar los fondos especiales en el Banco Central de Costa Rica.
e) Velar por la calidad de
la información incluida en
f) Velar por la
conciliación de las cuentas patrimoniales de
g) Llevar actualizados los auxiliares contables que sean necesarios para controlar los saldos de las operaciones contables.
h) Velar de forma permanente, porque la información que se genere en los registros efectuados dentro de los Sistemas Integrados de Información que se utilizan para los registros contables, cumplan con los parámetros requeridos.
i) Elaborar y proponer
las actualizaciones que requieran los manuales de procedimientos de cada uno de
los procesos que se ejecutan en esta Unidad, y hacerlos de conocimiento de
j) Remitir a
k) Suministrar la
información requerida por
l) Suministrar a
m) Otras funciones que
determine
Artículo
12.—Objetivo y funciones de
Para el cumplimiento del mismo, desarrollará las siguientes funciones y deberes:
a) Registrar en las plataformas informáticas de apoyo a la gestión financiera, los ingresos presupuestarios y no presupuestarios.
b) Registrar, verificar y ajustar los registros contables referentes a los egresos del Gobierno en las plataformas informáticas de apoyo a la gestión financiera.
c) Registrar en las plataformas informáticas de apoyo a la gestión financiera, el saldo diario del Fondo General.
d) Conciliar las cuentas
presupuestarias de
e) Garantizar la calidad de la información incluida en las plataformas informáticas de apoyo a la gestión financiera.
f) Velar de forma permanente, porque la información que se genere en los registros efectuados dentro de los Sistemas Integrados de Información que se utilizan para los registros presupuestarios, cumplan con los parámetros requeridos.
g) Elaborar y proponer las
actualizaciones que requieran los manuales de procedimientos de cada uno de los
procesos que se ejecutan en esta Unidad, y hacerlos de conocimiento de
h) Remitir a
i) Suministrar la
información requerida por
j) Otras funciones que
determine
Artículo
13.—Objetivo y funciones de
Para su cumplimiento desarrollará las siguientes funciones y deberes:
a) Preparar las certificaciones que establece el
artículo 135 del Decreto Ejecutivo 32988-H-MP-MIDEPLAN “Reglamento a
b) Mantener el archivo
contable documental resultante de las operaciones contables por 5 años, salvo
en el caso de los salarios devengados por los funcionarios del Gobierno de
c) Brindar el servicio de atención al público, con respecto a las funciones que realiza.
d) Efectuar estudios de
cálculos de devolución y traslado de cuotas a funcionarios o ex funcionarios de
e) Realizar la microfilmación de documentos.
f) Elaborar y proponer
las actualizaciones que requieran los manuales de procedimientos de cada uno de
los procesos que se ejecutan en esta Unidad; y hacerlos del conocimiento de
g) Suministrar la
información requerida por
h) Otras que le asigne
Artículo
14.—Responsabilidades y sanciones. El incumplimiento a lo dispuesto en
el presente Reglamento será causal de responsabilidad administrativa para el
(la) Contador(a) Nacional, Subcontador(a) Nacional, funcionarios de
Artículo 15.—Derogatoria. Deróguese
el Decreto Ejecutivo Nº 31584-H “Reglamento de
Artículo 16.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dado
en
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De
conformidad con lo dispuesto en los artículos 50, 140, incisos 3) y 18) y 146
de
Considerando:
1º—Que es un deber ineludible del Estado velar por la salud de la población, regulando aquellos actos u omisiones de particulares que impliquen un riesgo para los derechos legítimos de los consumidores y usuarios finales de los bienes.
2º—Que dentro de las actividades que el Estado debe realizar para alcanzar el logro del objetivo citado se encuentra el garantizar a la población el acceso a alimentos que reúnan condiciones sanitarias, físicas, químicas, organolépticas, microbiológicas y fisiológicas adecuadas para el consumo humano y los procesos productivos en general.
3º—Que cualquier trámite o regulación de las actividades económicas internas que afecten el intercambio comercial debe realizarse con respeto a la libertad de empresa, la defensa de la productividad y de los derechos al consumidor, exigiéndose únicamente el mínimo necesario para proteger la salud humana, animal o vegetal, el ambiente y el cumplimiento de los estándares mínimos de calidad.
4º—Que es un derecho de los consumidores la protección contra los riesgos que puedan afectar potencialmente su salud o sus legítimos intereses económicos.
5º—Que cualquier medida que el país ejecute
en materia comercial que pueda tener un efecto restrictivo sobre los flujos de
comercio en, desde y hacia Costa Rica debe hacerse con absoluto apego y respeto
hacia el ejercicio legítimo de la actividad comercial y los compromisos que el
país ha adquirido como miembro de
6º—Que resulta necesario reforzar los controles e inspecciones en frontera, puestos y aeropuertos, mercados, plazas y centros de acopio, medios de transporte y otros canales de comercialización de productos y subproductos agrícolas, a efecto de garantizar que estos productos y en especial los destinados al consumo humano, cumplan con las normas y requisitos fitosanitarios, reglamentos técnicos y normas de calidad vigentes en el ordenamiento jurídico nacional.
7º—Que el Ministerio de Agricultura y
Ganadería, a través del Servicio Fitosanitario del Estado y del Consejo
Nacional de Producción propiamente de
8º—Que el artículo 2º, inciso 4) del
Reglamento a
9º—Que es potestad del Ministro, como rector del Sector Agropecuario, disponer la colaboración de inspectores externos fitosanitarios de calidad agrícola ad-honórem, en apoyo a los funcionarios regulares, cuando se determine que es necesaria para conducir su gestión en la forma que mejor satisfaga los intereses del país, construyendo un espacio que coadyuve en el desarrollo de un programa de inspección fitosanitaria de calidad agrícola ad-honórem. Por tanto,
DECRETAN:
Creación
de inspectores externos fitosanitarios
de calidad
agrícola ad-honórem
Artículo
1º—Para el cumplimiento de los fines públicos, objetivos, funciones y servicios
que debe prestar el Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través del
Servicio Fitosanitario del Estado (SFE) y de
Artículo 2º—Los Inspectores Externos Fitosanitarios de Calidad Agrícola Ad-Honórem, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a. Ser mayor de edad y contar al menos con el título de educación primaria.
b. Tener experiencia mínima de 7 años en producción y comercialización del cultivo específico para el cual está ofreciendo sus servicios ante el Programa de Inspectores Externos Fitosanitarios de Calidad Agrícola Ad-Honórem.
c. Haber llevado el curso de capacitación para el Programa de Inspectores Externos Fitosanitarios de Calidad Agrícola Ad-Honórem, impartido y coordinado por el Consejo Nacional de Producción.
d. Los interesados en participar como Inspectores Externos Fitosanitarios de Calidad Agrícola Ad-Honórem, presentarán la solicitud ante el Servicio Fitosanitario del Estado.
e. El Servicio Fitosanitario del Estado dará a conocer al Ministro de Agricultura y Ganadería, las solicitudes de los interesados y recomendará o no la aceptación de los mismos, para el nombramiento definitivo.
f. Los servicios ofrecidos por los interesados serán de forma gratuita y las organizaciones facilitarán recursos para que realicen la coadyuvancia en las inspecciones que lleven a cabo las autoridades del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Articulo 3º—Los interesados que deseen prestar servicios de Inspectores Externos Fitosanitarios de Calidad Agrícola Ad-Honórem, deberán presentar su inscripción ante el Servicio Fitosanitario del Estado y este a su vez lo elevará al Programa de Inspectores Externos Fitosanitarios de Calidad Agrícola Ad-Honórem.
La inscripción en el Registro estará condicionada a la demostración por parte del inspector del cumplimiento, mediante declaración jurada rendida personalmente ante el Programa de Inspectores Externos Fitosanitarios de Calidad Agrícola Ad-Honórem, de los requisitos de idoneidad y experiencia establecidos en el artículo 2º de este Decreto.
Artículo 4º—Únicamente serán elegibles para
la prestación de servicios de inspección externa, los interesados que sean
avalados por el Servicio Fitosanitario del Estado y por
El Ministerio de Agricultura y Ganadería velará porque la información sobre el registro esté a disposición del público y de los sujetos supervisados.
Artículo 5º—Cada año el Servicio
Fitosanitario del Estado y
Cuando los Inspectores Externos Fitosanitarios de Calidad Agrícola Ad-Honórem, en razón de su investidura, generen prácticas que obstaculicen la labor de los funcionarios públicos, o que con su accionar u omisión genere conflictos de intereses, el Ministro de Agricultura y Ganadería podrá revocar el nombramiento del que fueron objeto.
Artículo 6º—El nombramiento de los
Inspectores Externos Fitosanitarios de Calidad Agrícola Ad-Honórem citados en
los artículos anteriores, se hará previo cumplimiento de los requisitos
establecidos para ese fin. El Servicio Fitosanitario del Estado y
Artículo 7º—Son deberes de los Inspectores Externos Fitosanitarios de Calidad Agrícola Ad-Honórem:
1) Cumplir con las disposiciones legales
vigentes, así como con las directrices que dicte el Servicio Fitosanitario del
Estado y
2) Colaborar con los
funcionarios del Servicio Fitosanitario del Estado y de
3) Asesorar a los
funcionarios públicos del Servicio Fitosanitario del Estado y de
4) Actuar en el cumplimiento de sus deberes en compañía de los funcionarios públicos fitosanitarios de calidad agrícola, debidamente identificados con su carné y el distintivo correspondiente.
5) Solicitar la renovación de su carné que lo acredita como Inspector, con quince días previo a su vencimiento, ante el Servicio Fitosanitario del Estado.
Artículo 8º—Son derechos de los Inspectores Externos Fitosanitarios de Calidad Agrícola Ad-Honórem:
1) Recibir capacitación y asesoría sobro la protección fitosanitaria de calidad en el cultivo específico para el cual está ofreciendo sus servicios ante el Programa de Inspectores Externos Fitosanitarios de Calidad Agrícola Ad-Honórem.
2) Solicitar el apoyo al
Servicio Fitosanitario del Estado y a
3) Tener su carné de identificación que lo acredite como Inspector Externo Fitosanitario de Calidad Agrícola Ad-Honórem.
Artículo 9º—Rige a partir de su publicación.
Dado
en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza.—1 vez.—O. C. Nº 98612.—Solicitud Nº 27887.—C-146250.—(D35519-IN2009090016).
Nº 802-P
EL PRESIDENTE DE
Con
fundamento en las atribuciones y facultades que le confiere el artículo 139 de
Considerando:
Único.—Que
el dictamen de
ACUERDA:
Artículo primero.—Autorizar al señor Javier Flores Galarza, con cédula de identidad 01-0417-0908, Ministro de Agricultura y Ganadería, para que disfrute de vacaciones del período 2007-2008, para los días que van del jueves 24 de setiembre al martes 29 de setiembre del 2009, inclusive. Para lo cual se rebajan únicamente 4 días del período de vacaciones.
Artículo segundo.—En la ausencia del señor Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería, se nombra como Ministro de Agricultura y Ganadería a. í. al señor Román Solera Andara, portador de la cédula de identidad Nº 1-488-415, Viceministro de Agricultura y Ganadería, desde el 24 de setiembre hasta el 25 de setiembre de 2009, inclusive. Asimismo, se nombra como Ministro de Agricultura y Ganadería a. í. al señor Carlos Villalobos Arias, portador de la cédula de identidad Nº 2-302-704, Viceministro de Agricultura y Ganadería, desde el 26 de setiembre hasta el 29 de setiembre de 2009, inclusive.
Artículo tercero.—Rige desde el 24 de setiembre hasta el 29 de setiembre del 2009.
Dado
en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—O. C. Nº
98507.—Solicitud Nº 43190.—C-26270.—(IN2009088742).
Nº 065-009 - MEIC
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, 27 y 28 de
Considerando:
1º—Que es de interés del Laboratorio Costarricense de Metrología (Lacomet) órgano de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, el participar en la “Quinceava Asamblea del Sistema Interamericano de Metrología, del SIM”, Reunión del Quality System Task Force y reunión del grupo de trabajo en Sistemas de Calidad, el cual se realizará en Lima, Perú, del 24 de octubre al 31 de octubre del 2009.
2º—De conformidad con lo que establece
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a las señoras Ileana Hidalgo López, cédula 01-0560-0203, Directora de Lacomet, Lizbeth Leiva Leiva, Gestora de Calidad, cédula 03-0376-0477, Gestora de Calidad de Lacomet, para que participen en la “Quinceava Asamblea General de Metrología, Reunión del Quality System Task Force y reunión del grupo de trabajo en Sistemas de Calidad del SIM”, organizada por el Sistema Interamericano de Metrología, a realizarse en Lima, Perú, del 24 de octubre al 31 de octubre del 2009.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, serán financiados por la subpartida, 10503, “transporte en el exterior”; hospedaje, alimentación, transporte dentro del país visitado e impuestos de salida, serán financiados por la subpartida, 10504, “Viáticos en el Exterior”, del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET). Correspondiéndole a cada funcionaria la suma de $1.064,28, (mil sesenta y cuatro dólares con veintiocho centavos de dólar), por concepto de viáticos. Los gastos por transporte interno dentro del país visitado y otros gastos similares serán cancelados por Lacomet con la presentación de las respectivas facturas.
Artículo 3º—Las funcionarias devengaran el 100 % de su salario durante su ausencia.
Artículo 4º—Rige a partir del 24 de octubre al 31 de octubre del 2009.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a los dos días del mes de setiembre del año 2009.
Publíquese.—Eduardo Sibaja Arias, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 032.—Solicitud Nº 43465.—C-31520.—(IN2009088630).
Nº 066-2009-MEIC
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, 27 y 28 de
Considerando:
1º—Que
es de interés para el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET) órgano
de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, participar en la pasantía sobre intercomparación bilateral de
patrones nacionales de medida en la magnitud temperatura para establecer la
equivalencia en la realización de la escala internacional de temperatura,
ITS-90, como requisito para la declaración de las capacidades de medición y
calibración ante
2º—Que de conformidad con lo que establece
la “Ley del Sistema Nacional para
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Adrián Solano Mena, portador de la cédula de identidad
número 01-0665-0436, funcionario del Departamento de Metrología Física, para
que viaje a la ciudad de Madrid, España para que transporte y participe en
pasantía de verificación de dos termómetros patrón de resistencia de platino
utilizados como medio de transferencia para la intercoparación en la
realización de la escala de puntos fijos termométricos ITS-90 en el ámbito de
83,805 8 K a 234,3156 K, para establecer la equivalencia en la realización de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
transporte aéreo, serán financiados por
Artículo 3º—El funcionario devengará el 100% de su salario durante su ausencia.
Artículo 4º—Rige a partir del 25 de setiembre y hasta su regreso el 03 de octubre del 2009.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, al primer día del mes de setiembre del dos mil nueve.
Publíquese.—Eduardo Sibaja Arias, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 032.—Solicitud Nº 43465.—C-31520.—(IN2009088628).
Nº 068-2009-MEIC
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, 27 y 28 de
Considerando:
1º—Que
es de interés para el Laboratorio Costarricense de Metrología (Lacomet) órgano
de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, el participar en
2º—De conformidad con lo que establece
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la ingeniera Ileana Hidalgo López, cédula 01-00560-0203, Directora de Lacomet, para que participe en Reunión de planificación del Grupo Regional CAMET del Sistema Interamericano de Metrología, que dicha reunión se llevará a cabo en Panamá el 24 de setiembre del 2009.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, serán financiados por el Sistema Interamericano de Metrología (SIM), el monto por concepto de hospedaje, alimentación, e impuestos de salida, serán financiados por la sub-partida, 10504, “Viáticos en el Exterior”, del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET). Correspondiéndole a la funcionaria la suma de $ 333,68, (Trescientos treinta y tres dólares, con sesenta y ocho centavos de dólar). Los gastos por transporte interno dentro del país visitado y otros gastos similares serán cancelados por Lacomet con la presentación de las respectivas facturas.
Artículo 3º—La funcionaria devengará el 100% de su salario durante su ausencia.
Artículo 4º—Rige a partir del 23 de setiembre al 25 de setiembre del 2009.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a los ocho días del mes de setiembre del año 2009.
Publíquese.—Eduardo Sibaja Arias, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 032.—Solicitud Nº 43462.—C-28520.—(IN2009088626).
Nº 071-2009 - MEIC
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, 27 y 28 de
Considerando:
1º—Que el Laboratorio Costarricense de Metrología (Lacomet) órgano de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, ha venido realizando servicios de calibración por atribución legal.
2º—Que es de interés para el Laboratorios
Costarricense de Metrología (LACOMET), prestar servicios de calibración
solicitados por el Laboratorio de Aguas y Servicios Fisicoquímicas de
3º—Que dichas calibraciones se llevarán a cabo en David Panamá, el día 15 de octubre del 2009, y su objetivo es brindar el servicio para la calibración de dos balanzas analíticas y un espectrofotómetro UV-Vis. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a la señora Paula Montero Brenes, portadora de la cédula de
identidad 1-0794-0794, funcionaria del Departamento de Metrología Física, y el
señor Carlos Acuña Cubillo, portador de la cédula de identidad Nº 01-0487-0179,
funcionario del Departamento de Metrología Química del Laboratorio
Costarricense de Metrología (Lacomet), para que viajen a David, Panamá, del 14
de octubre y hasta el 16 de octubre del
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
transporte aéreo, hospedaje y alimentación y cualquier otro gasto, serán
financiados por el Laboratorio de Aguas y Servicios Fisicoquímicas de
Artículo 3º—Los funcionarios devengarán 100 % de su salario durante su ausencia.
Artículo 4º—Rige a partir del 14 de octubre al 16 de octubre del 2009.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a los veintiocho días del mes de setiembre del año 2009.
Publíquese.—Velia Govaere Vicarioli, Ministra de Economía, Industria y Comercio a. í.—1 vez.—O. C. Nº 032.—Solicitud Nº 43466.—C-28520.—(IN2009088632).
Nº 139
EL PRESIDENTE DE
Y
ACUERDAN:
Artículo
1º—De conformidad con lo dispuesto por
Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere
para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las
disposiciones legales citadas y
Artículo 3º—La estimación del bien inmueble
es de ¢5.879.850,21 (cinco millones ochocientos setenta y nueve mil ochocientos
cincuenta colones con veintiún céntimos), que corresponde al total de la suma a
pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 32-2009 de fecha 3 de
julio del 2009, realizado para el Consejo Nacional de Concesiones por el
Ingeniero Rodrigo Castro Castro, Responsable número IC-7765; el cual no fue
aceptado por el propietario, según su nota, sin número de oficio, de fecha 27
de julio del 2009, por lo que procede la confección del presente Acuerdo de
Expropiación, según lo estipulado en el artículo 28 inciso a) de
Artículo 4º—Comisionar y autorizar a
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.
Dado
en
Publíquese.—ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 151
EL PRESIDENTE DE
Y
ACUERDAN:
Artículo
1º—De conformidad con lo dispuesto por
Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere
para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las
disposiciones legales citadas y
Artículo 3º—La estimación del bien inmueble
es de ¢23.886.041,18 (veintitrés millones ochocientos ochenta y seis mil
cuarenta y un colones con dieciocho céntimos), que corresponde al total de la
suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 5-2009 de fecha 20
de febrero del 2009, realizado para el Consejo Nacional de Concesiones por el
Ingeniero Rodrigo Castro Castro,” Responsable número IC-7765, el cual no fue
aceptado por la representante de Derivados del Valle S. A., según su Oficio sin
número, ni fecha, recibido en el Consejo Nacional de Concesiones el día 21 de
agosto del 2009, por lo que procede la confección del presente Acuerdo de Expropiación
, según lo estipulado en el artículo 28 inciso a) de
Artículo 4º—Comisionar y Autorizar a
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.
Dado
en
Publíquese.—ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 156-MOPT
EL PRESIDENTE DE
Y
Considerando:
I.—De
conformidad con lo dispuesto por
II.—Que en la propiedad antes indicada el señor Roberto Víquez Soto, portador de la cédula de identidad Nº 2-328-088, tiene dos negocios comerciales, a saber Bar Víquez y Taller de Enderezado y Pintura Royma del Sur S. A cédula jurídica Nº 3-101-289674, razón por la cual el Departamento dé Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, inició un expediente administrativo, cuyo número es: 27.383.
III.—Que mediante Oficio Nº 20092223 del 04
de mayo del 2009,
IV.—Que en razón de todo lo anterior, se procede a emitir el presente Acuerdo. Por tanto;
ACUERDAN:
Artículo
1º—De conformidad con lo dispuesto por
Artículo 2º—Mediante Avalúo Administrativo
Nº VA-138-2009 del 6 de julio del 2009, que corresponde al derecho comercial
del Bar Víquez y Avalúo Administrativo VA-142-2009 del 9 de julio del 2009, que
corresponde al derecho comercial del Taller de Enderezado y Pintura Royma del
Sur S. A.,
Artículo 3º—Dichos Avalúos Administrativos
Nos. VA-138-2009 del 06 de julio del 2009 y VA-142-2009 del 9 de julio del
2009, no fueron aceptados, según Oficios sin número de fecha ambos del 31 de julio
del 2009, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio,
según lo estipulado en el artículo 28 inciso a) de
Artículo 4º—Comisionar y autorizar a
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.
Dado
en
Publíquese.—ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 101-2008
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que
mediante Acuerdo Ejecutivo número 374-2007 de fecha 12 de setiembre de 2007,
publicado en el Diario Oficial
II.—Que mediante notas presentadas los días
15 de enero y 26 de febrero de 2008, en
III.—Que la instancia interna de
IV.—Que se han observado los procedimientos
de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar
el Acuerdo Ejecutivo número 374-2007 de fecha 12 de septiembre de 2007,
publicado en el Diario Oficial
“7.
Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el
canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha
prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 15 de abril de
2008. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaría no inicie
dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el
referido canon, para lo cual
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.”
2º—En
todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el
Acuerdo Ejecutivo número 374-2007 de fecha 12 de setiembre de 2007, publicado
en el Diario Oficial
3º—La empresa deberá suscribir un Addendum al Contrato de Operaciones.
4º—Rige a partir de su comunicación. Comuníquese y publíquese.
Dado
en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—RP2009134015.—(IN2009088392).
Nº 000807.—San José, a las 13:11 horas del día 30 del mes de 9 del dos mil nueve.
Conoce este Despacho diligencias de
modificación de declaratoria de interés o utilidad pública contenida en la
resolución administrativa Nº 577 del 15 de julio del 2009, publicada en
Resultando:
1º—Que
en
2º—Que mediante la citada Resolución
Administrativa, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó
conforme las disposiciones de
3º—Que la finca descrita en el Resultando
anterior, actualmente se encuentra inscrita ante el Registro Público de
Considerando:
Único:
Que ante el cambio de propietario del bien inmueble inscrito al Registro
Público de
En razón de todo lo anterior, se procede a emitir la presente resolución, determinándose. Por tanto;
EL PRESIDENTE DE
Y
RESUELVEN:
1º—Modificar
la declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en
2º—En lo restante se mantiene vigente la
referida Resolución Administrativa Nº 577 del 15 de julio del 2009, publicada
en
3º—Rige a partir de su publicación.
Notifíquese y publíquese.
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
EDICTOS
DIA-R-E-697-2009.—Didier
Rodríguez González, cédula o pasaporte 5-147-845, en calidad de representante legal
de la compañía Agrocosta S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad
de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Algasoil,
compuesto a base de nitrógeno, fósforo, potasio, materia orgánica. Conforme a
lo que establece
DI4-R-E-698-2009.—Didier
Rodríguez González, cédula o pasaporte 5-147-845 en calidad de representante
legal de la compañía Agrocosta S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial
Double Win, compuesto a base de nitrógeno, fósforo, potasio, magnesio, boro,
ácidos húmicos, extracto de algas. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-696-2009.—Didier
Rodríguez González, cédula o pasaporte 5-147-845, en calidad de representante
legal de la compañía Agrocosta S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial
Silver, compuesto a base de nitrógeno, fósforo, potasio, magnesio, azufre,
calcio, hierro, ácido algínico, materia orgánica. Conforme a lo que establece
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
AVISO
CONSEJO TECNICO DE AVIACION CIVIL
Nº 81-2009.—San José, a las 10:15 horas del día 31 de agosto del dos mil nueve.
Se conoce modificación al certificado de explotación de la compañía DHL de Guatemala, otorgado mediante la resolución No. 100-2008 del día 17 de setiembre de 2008, para brindar servicios de transporte aéreo internacional regular y no regular de carga exclusiva, en las rutas: 1) Guatemala, Ciudad de Guatemala-vía puntos intermedios (San Salvador y/o Honduras y/o Nicaragua)- San José, Costa Rica y v.v., 2) Guatemala, Ciudad de Guatemala-vía puntos intermedios (San Salvador y/o Honduras y/o Nicaragua)-San José, Costa Rica-Panamá, Ciudad de Panamá.
Resultando:
1º—Que mediante resolución Nº 100-2008 de las 9:30 horas del día 17 de setiembre de 2008, el Consejo Técnico le otorgó a la compañía DHL de Guatemala S. A. certificado de explotación para brindar servicios de transporte aéreo internacional regular y no regular de carga exclusiva, en las rutas 1) Guatemala, Ciudad de Guatemala-vía puntos intermedios (San Salvador y/o Honduras y/o Nicaragua) San José, Costa Rica y v.v., 2) Guatemala, Ciudad de Guatemala-vía puntos intermedios (San Salvador y/o Honduras y/o Nicaragua)-San José, Costa Rica-Panamá, Ciudad de Panamá.
2º—La compañía DHL de Guatemala S. A., solicitó la suspensión de las rutas Guatemala- San José y viceversa y en la otra ruta Guatemala-San José-Panamá y v.v. suspender el segmento Guatemala-San José-Panamá, petición que fuera aprobada por el acuerdo tomado en la sesión 67-2008 del 19 de diciembre del 2008. En virtud de lo anterior los servicios en estas rutas se encuentran suspendidos desde el 19 de diciembre del 2008 y hasta el 19 de junio del 2009.
3º—Que mediante escrito de fecha 21 de mayo de 2009, el señor Tomás Nassar Pérez, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía DHL de Guatemala SA., indicó al Consejo Técnico de Aviación Civil que por razones comerciales no reanudarán las operaciones de la ruta Guatemala-San José y viceversa, así como el segmento de ruta Guatemala-San José- Panamá, las cuales el Consejo Técnico de Aviación Civil mediante artículo cuarto de la sesión extraordinaria 67-2008 del 19 de diciembre de 2008, autorizó la suspensión temporalmente a partir de su aprobación y hasta por seis meses.
4º—Mediante oficio No. DGAC-TA-09 210 de
fecha 11 de junio de 2009,
“(…)
1. Cancelar parcialmente el certificado de explotación de la compañía DHL de
Guatemala, otorgado mediante la resolución 100-2008 del día 17 de setiembre del 2008 para brindar servicios
de transporte aéreo internacional regular y no regular de carga exclusiva en
las siguientes rutas:
Guatemala, Ciudad de Guatemala-vía puntos
intermedios (San Salvador y/o Honduras y/o Nicaragua)- San José, Costa Rica y
v.v.,
Guatemala,
Ciudad de Guatemala-vía puntos intermedios (San Salvador y/o Honduras y/o
Nicaragua)-San José, Costa Rica-Panamá, Ciudad de Panamá.
El
cuadro de rutas de la empresa queda como se detalla:
Panamá,
Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica-vía puntos intermedios (San Salvador y/o
Honduras y/o Nicaragua)- Guatemala, Ciudad de Guatemala, con una frecuencia de
un vuelo diario.
Ejerciendo
derechos de cuarta y quinta libertad del aire únicamente
Autorizar la cancelación a partir del 19
de junio de 2009.
5º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
Sobre
los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por
ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente
administrativo que al efecto lleva
Fondo del asunto. El artículo 10
inciso I) de
Para el tema en estudio esta misma Ley en los artículos 157 y 173 señala:
“Artículo
157.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o
por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar
con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales,
cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la
necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada. Asimismo
podrá modificar y cancelar el certificado por razones de interés público o por
el incumplimiento del concesionario de los términos de la ley, de la concesión
o de los reglamentos respectivos
En
todo caso la resolución se tomará en audiencia de las partes a quienes se
concederá un término razonable, no mayor de quince días a fin de que dentro del
mismo aduzcan las pruebas respectivas.”
“Artículo
173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o
parte .le ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil.”
Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley, por tanto
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Modificar el certificado de explotación de la compañía DHL de Guatemala otorgado mediante la resolución No. 100-2008 del día 17 de setiembre de 2008 para brindar servicios de transporte aéreo internacional regular y no regular de carga exclusiva, quedando de la siguiente manera:
1. Cancelar la ruta: Guatemala Ciudad de Guatemala-vía puntos intermedios (San Salvador y/o Honduras y/o Nicaragua)- San José, Costa Rica y viceversa.
2. Modificar la ruta: Guatemala- vía puntos intermedios (San Salvador y/o Honduras y/o Nicaragua)- Costa Rica-Panamá y viceversa, para que en lo sucesivo se tenga:
Guatemala-Panamá-Costa Rica-vía puntos intermedios (San Salvador y/o Honduras y/o Nicaragua)-Guatemala, en consecuencia se cancela la operación Guatemala-vía puntos intermedios (San Salvador y/o Honduras y/o Nicaragua)-Costa Rica-Panamá.
3. Se ejercerán derechos de cuarta y quinta libertad del aire únicamente
4. Autorizar la cancelación a partir del 19 de junio de 2009.
Notifíquese.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo tercero de la sesión ordinaria N° 41-2009 celebrada el treinta y uno de agosto del dos mil nueve.
Karla González Carvajal, Presidenta.—1 vez.—O. C. 20704.—Solicitud 29685.—C-71270.—(IN2009088182).
Nº 82-2009.—San José, a las 10:30 horas del día 31 de agosto del año dos mil nueve.
Se conoce Recurso de Reconsideración
Parcial, interpuesto por el señor Arthur DAwley III, en su condición de
apoderado generalísimo de la empresa denominada Helicorp Sociedad Anónima en
contra de la resolución Nº 43-2009 dictada por el Consejo Técnico de las nueve
horas del 1º de junio de 2009, publicada en
Resultando:
1º—Mediante
resolución Nº 43-2009 de las 9:00 horas del día 1º de junio del 2009, publicada
en
2º—Que mediante escrito de fecha 7 de julio de 2009, el señor Arthur DAwley III, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo de la empresa Helicorp Sociedad Anónima, interpuso Recurso de Reconsideración Parcial en contra de la resolución Nº 43-2009 de las 9:00 horas del 1º de junio de 2009, mediante la cual este Consejo Técnico le otorgó renovación al Certificado de Explotación para brindar servicios de Taller Aeronáutico OMA-RAC-145, y en lo que interesa solicita:
“En
razón de lo expuesto, considerando la importancia del servicio prestado, las
condiciones especificas de mi representada que opera el servicio de taller
aeronáutico desde el 22 de octubre de 1991 y la potestad ineludible de la
administración de supervisar permanentemente a sus operadores con fundamento en
lo dispuesto por los artículos 15 y 16 de
3º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por
ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente
administrativo que al efecto lleva
II.—Sobre el Fondo del asunto
1º—Argumenta el recurrente que:
1. “El artículo 144 de
El
término de duración de un certificado de explotación se determinará de acuerdo
con la importancia económica del servicio, la cuantía de la inversión inicial y
las ulteriores requeridas para desarrollarlo y mejorarlo.
Las
renovaciones se concederán a juicio del Consejo Técnico de Aviación Civil,
siempre que se justifique la continuidad del servicio y la empresa interesada
demuestre haber cumplido satisfactoriamente todas sus obligaciones.
Antes
de otorgar o renovar un certificado de explotación, se dará audiencia a los
interesados por un término mínimo de quince días, contado a partir de la
publicación en “
El
certificado operativo tendrá una duración igual a la del certificado de
explotación y demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada,
el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de
instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las
especificaciones de operación. Será aplicable a cualquier servicio relacionado
con la seguridad de vuelo; su validez y eficacia dependerán del resultado de
las inspecciones técnicas anuales y el cumplimiento de las especificaciones de
operación contenidas en los manuales aprobados y la reglamentación técnica
aplicable.
No
obstante el plazo indicado en el primer párrafo los operadores o explotadores
se someterán a un proceso permanente de supervisión y certificación técnica, con
la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma
segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado, conforme al reglamento
regulador.”
2. “Si bien establecer el cuantum de vigencia de
un certificado de explotación es una potestad discrecional del Consejo Técnico
de Aviación Civil, la reforma introducida por
a- Importancia económica del servicio
b- Cuantía de la
inversión inicial
c- Inversión ulterior
para desarrollar y mejorar el servicio.”
3. “En el ordenamiento jurídico, desde 1978,
existe
a- Las reglas unívocas de la técnica
b- Los principios
elementales de justicia.
c- Los principios
elementales de lógica
d- Los principios
elementales de conveniencia
e- Ejercer la potestad
discrecional de una forma eficiente y razonable.”
“(…)
En razón de lo expuesto, considerando la importancia del servicio prestado, las
condiciones especificas de mi representada que opera el servicio de taller
aeronáutico desde el 22 de octubre de 1991 y la potestad ineludible de la
administración de supervisar permanentemente a sus operadores con fundamento en
lo dispuesto por los artículos 15 y 16 de
Al
respecto debemos consignar que nuestro Ordenamiento Jurídico, establece la
potestad discrecional, la cual consiste en la libertad que tiene
En apego a esta potestad es que el Consejo
Técnico de Aviación Civil, le ha otorgado en las últimas fechas a todas las
empresas nacionales, certificados de explotación con una vigencia de hasta por
5 años y no de 15 años como un máximo de tiempo como lo señala
Pese a lo anterior considera este Consejo
Técnico que lleva razón el recurrente en su planteamiento púes en el caso específico
de la empresa Helicorp S. A., lo que se le esta otorgando es una renovación de
su Certificado de Explotación, siendo esta una empresa que cuenta con gran
experiencia en el campo de la aviación, además
De conformidad con lo anterior podemos
manifestar, que este Consejo Técnico considera que en el plazo de quince años
de la renovación del Certificado de Explotación es un plazo razonable tanto
para la empresa como para
Con fundamento en las citas de ley, disposiciones legales señaladas y consideraciones de hecho analizadas. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
1. Acoger por ser procedente el Recurso de
Reconsideración Parcial presentado por el señor Arthur DAwley III en su
condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo de la empresa
Helicorp, Sociedad Anónima contra
2. Sustitúyase en
consecuencia la parte dispositiva de la resolución Nº 43-2009, para que la
cláusula relativa a
“VIGENCIA.
La vigencia de la renovación del Certificado de Explotación será de quince años
a partir de su expedición”.
3. Notificaciones: Prolegis Abogados, avenidas 8 y 10, calle 29, Edificio 854.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo cuarto de la sesión ordinaria Nº 41-2009 celebrada el treinta y uno de agosto del dos mil nueve.
Karla González Carvajal, Presidenta.—1 vez.—O. C. 20741.—Solicitud Nº 29686.—C-108770.—(IN2009088172).
Nº 83-2009.—San José, a las 10:45 horas del día 31 de agosto del dos mil nueve.
Se conoce solicitud de renovación al Certificado de Explotación para brindar los servicios de Taller Aeronáutico OMA-RAC-145, presentada por la compañía Radio Servicios Aerotécnicos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero dieciséis mil novecientos treinta y seis, representada por el señor Sergio Esquivel Blanco, de con fundamento en lo siguiente:
Resultando:
1º—Mediante
resolución Nº 13-2004 de las 14:14 horas del 4 de marzo del 2004, publicada en
2º—Con fecha 9 de marzo de 2009, el señor Sergio Esquivel Blanco, Apoderado Generalísimo de la empresa Radio Servicios Aerotécnicos S. A., solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, la renovación al Certificado de Explotación para continuar brindando los servicios de taller aeronáutico, asimismo solicito que en tanto se completaran los trámites para la renovación, el otorgamiento de un permiso provisional de operación con el objeto de no ver interrumpido el servicio aprobado.
3º—Que mediante artículo quinto de la sesión ordinaria Nº 21-2009 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 27 de abril de 2009, se acordó otorgar a la empresa Radio Servicios Aerotécnicos S. A., un primer permiso provisional de operación por un período de tres meses a partir del 19 de abril de 2009, venciendo el mismo el 19 de julio de 2009.
4º—Mediante oficio AIR-0320-09 de fecha 4 de
mayo de 2009,
5º—Por oficio DGAC-TA-09 182 de fecha 15 de
mayo de 2009
“(…)
1. Otorgar a la compañía Radio Servicios
Aerotécnicos S. A., la renovación del certificado de explotación, para ofrecer
Servicios de Taller Aeronáutico, con las habilitaciones indicadas en el
certificado operativo.
2. Cualquier modificación
a las habilitaciones otorgadas debe ser autorizada por
3. Autorizar la
prestación de los servicios en la base de operaciones ubicada en el hangar Nº 7
del Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños.
4. Otorgar la
renovación del certificado de explotación por el plazo máximo establecido en la
legislación vigente.”
6º—Mediante artículo trigésimo primero de la sesión ordinaria 32-2009 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 8 de junio de 2009, se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la empresa Radio Servicios Aerotécnicos S. A.
7º—En
8º—Mediante certificación de NO SALDO Nº
319-2009 del 13 de julio del 2009 de
9º—Que mediante artículo vigésimo sétimo de la sesión ordinaria No. 35-2009, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 22 de julio de 2009, se acordó otorgar a la empresa Radio Servicios Aerotécnicos S. A., un segundo permiso provisional de operación por un período de tres meses a partir del 19 de julio de 2009, venciendo el mismo el 19 de octubre de 2009.
10.—Que el día 29 de julio del 2009 se
verificó en el sistema de Consulta de Morosidad Patronal de
11.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por
ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente
administrativo que al efecto lleva
II.—Sobre el fondo del asunto.
I. Que de acuerdo con lo dispuesto con el
artículo 10 de
Asimismo,
el artículo 143 de
II.—Que
realizado el procedimiento de certificación legal que establece
III.—En cuanto a la audiencia pública, la misma se celebró el 23 de julio de 2009, sin que se presentaran oposiciones a la misma.
Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley, por tanto
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Otorgar a la empresa Radio Servicios Aerotécnicos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero dieciséis mil novecientos treinta y seis, representada por el señor Sergio Esquivel Blanco, Renovación al Certificado de Explotación bajo los siguientes términos:
Servicios a Brindar: Taller de servicio de mantenimiento aeronáutico OMA-RAC-145
Base de operaciones: Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños.
Vigencia: La vigencia del certificado de explotación será de 15 años contados a partir de su expedición.
Consideraciones Técnicas: La empresa deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.
Cumplimiento
de las leyes. La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento
de las disposiciones contenidas en
Otras
obligaciones. La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que
adquiera con
Además deberá rendir una garantía de cumplimiento
de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación
Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones
aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de operaciones en el término
de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de
explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento
Financiero de
Asimismo,
deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado,
so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 13, 14 y 15 de
Además deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros.
Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.
Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo quinto de la sesión ordinaria Nº 41-2009 celebrada el treinta y uno de agosto del dos mil nueve.
Karla González Carvajal, Presidenta.—1 vez.—O. C. 20741.—Solicitud 29683.—C-108770.—(IN2009088176).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 92, título Nº 1185,
emitido por el Colegio de Santa Ana, en el año dos mil cuatro, a nombre de
Madrigal Rodríguez María José. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 58, título Nº 1367,
emitido por el Liceo de Coronado, en el año dos mil cinco, a nombre de Sáenz
Brown Miriam. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 67, título Nº 392,
emitido por el Sistema Educativo San Lorenzo, en el año dos mil ocho, a nombre
de Meza Evans Andrei José. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 98, título Nº 1553,
emitido por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago, Diurno, en el
año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Soto Aguilar Carolina. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 184, título Nº 2067,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Limón, en el año dos mil siete, a
nombre de Rodríguez Herrera Karen Vanessa. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 74, título Nº 618, emitido por
el Liceo Maurilio Alvarado Vargas, en el año mil novecientos noventa y siete, a
nombre de Vega Bastos Jéssica María. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 155, asiento Nº
1523, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos
noventa y nueve, a nombre de Sandoval Mora María Gabriela. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 71, título N° 382,
emitido por el Liceo de Chacarita, en el año mil novecientos noventa y nueve, a
nombre de Mena Lobo Angie Denisse. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN POR PRIMERA VEZ
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición de Título de
Educación Familiar, Social y Comunal, inscrito en el tomo 1, folio 91, asiento
2695, este título fue emitido por el Centro de Investigación y
Perfeccionamiento para
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de
DEPARTAMNENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada
Cooperativa Autogestionaria de Transportes Turísticos Aeroportuarios R. L.;
Coopetranstura R. L, acordada en asamblea celebrada 5 de junio del 2009.
Resolución 1307-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
Consejo de Administración:
Presidente Carlos Humberto Leiva Arana
Vicepresidente Henry Murillo Chaves
Secretario Carlos Jiménez Picado
Vocal 1 María del Rocío Miranda Solano
Vocal 2 José Ángel Villalobos Vega
Suplente 1 Marco Antonio Miranda Solano
Suplente 2 Rosibel Badilla Morales
Gerente Henry Vargas Arias
24 de agosto del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—RP2009133772.—(IN2009087773).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su estatuto social organización social denominada: Cooperativa de
Salud de Santa Ana R. L., siglas COOPESANA R. L, acordada en asamblea celebrada
el 8 de mayo del 2008. Resolución 944. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo
29 de
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de COOPEVEGA de Cutris, Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Róger Mena Molina. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 200218).—Curridabat, 17 de setiembre del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009134367.—(IN2009088841).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Tabernáculo de Avivamiento del Valle, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: propagar sin fines de lucro la fe Cristiana basada en la enseñanza bíblica. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Julio Brenes Guerrero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 187371).—Curridabat, 3 de agosto del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009134393.—(IN2009088842).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos Calle Cuatro Las Palmas, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: velar por el mantenimiento y ornato de las áreas verdes y la conservación y limpieza del trecho del río Pacaqua y sus áreas adyacentes. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Gerardo Enrique Aguilar Artavia. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 210242, adicional 2009-250208.—Curridabat, 30 de setiembre del 2009.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—RP2009134394.—(IN2009088844).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San
José, en condición de Apoderado Especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San
José, en condición de Apoderado Especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula l-335-794, mayor, abogado, vecino de San
José, en su condición de Apoderado Especial de Basf SE, de R.F. Alemania,
solicita
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, de San José,
en condición de Apoderado Especial de Bipar Sciences Inc, de E.U.A., solicita
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San
José, en su condición de Apoderado Especial de Les Laboratoires Servier, de
Francia, solicita
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San
José, en su condición de Apoderado Especial de Les Laboratoires Servier, de
Francia, solicita
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San
José, en su condición de Apoderado Especial de Les Laboratoires Servier, de
Francia, solicita
La
señora Denise Garnier Acuña, mayor, abogada, cédula de identidad número
1-487-992, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Centro
de Inmunología Molecular de Cuba, solicita
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº
1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Rohm And Haas Company, de E.U.A., solicita
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de
San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia,
solicita
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de
San José, en su condición de apoderado especial de Smithkline Beecham
Corporation, de E.U.A., solicita
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogada, cédula de identidad número
1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Smithkline Beecham Corporation, de Estados Unidos de América, solicita
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de
San José, en condición de apoderado especial de Teijin Limited, de Japón,
solicita
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de
San José, en su condición de apoderado especial de Tyratech Inc., de E.U.A., solicita
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad 1-335-794,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A.,
solicita
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente
Nº 13614A.—Alexander Morales Araya solicita concesión de:
Expediente
Nº 5051P.—José Gerardo Porras Brenes, solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente
Nº 9241P.—Marina de Herradura S. A., solicita concesión de:
Expediente
Nº 8380A.—Cooperativa Agrícola Industrial Victoria R.L., solicita concesión de:
Expediente
Nº 13605A.—Agropecuaria Los Juncos S. A. solicita concesión de:
Expediente
Nº 161A.—Agropecuaria Quincho Limitada, solicita concesión de:
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Elidia Morales Gallardo y ratificadas por Keilyn María Arias Gallardo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 215-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos del dieciocho de febrero del dos mil nueve. Expediente Nº 20917-08. Resultando: 1...., 2...., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Keilyn María Arias Gallardo,... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Elidia Morales Gallardo” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2009134478.—(IN2009088853).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Omar Gerardo Muñoz Elizondo y Yeilyn Vanessa Benavides Barrantes, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1388-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veinticinco minutos del diecinueve de agosto del dos mil nueve. Expediente Nº 18535-09. Resultando: 1..., 2..., 3...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:..; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Sylvia Elena Elizondo Benavides... en el sentido que los apellidos del padre... son “Muñoz Elizondo”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2009134536.—(IN2009088854).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de naturalización
Ana
Margarita Valdés Robledo, mayor, casada, secretaria, cubana, cédula de
residencia Nº 119200026222, vecina de San José, expediente Nº 1789-2009, se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD CHOROTEGA
UNIDAD PROGRAMÁTICA 2599
III modificación programa de
adquisiciones año 2009
En
Liberia, 09 de octubre del 2009.—Dr. Luis Fernando Ortega Canales.—1 vez.—(IN2009089707).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000033-00200
Contratación de persona física o jurídica
para el reforzamiento
estructural de
Vial y Policía de Tránsito
El
Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de
El (los) interesado (s) tiene (n) el cartel
a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección
http://www.hacienda.go.cr., accesando en Link de Compra Red de Internet a
partir del día hábil siguiente a esta publicación, o podrá ser retirado en el
Departamento de Proveeduría en el segundo piso. La dirección es la siguiente:
Se informa que habrá reunión de preoferta de
San José, 13 de octubre del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—Solicitud Nº 2451.—O. C. Nº 31924.—C-18020.—(IN2009090060).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000030-00200
Contratación de persona física o jurídica
para la construcción
de bodega en el plantel principal del
Consejo
de Seguridad Vial, en
El
Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de
El (los) interesado (s) tiene (n) el cartel
a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección
http://www.hacienda.go.cr., accesando en Link de Compra Red de Internet a
partir del día hábil siguiente a esta publicación, o podrá ser retirado en el
Departamento de Proveeduría en el segundo piso. La dirección es la siguiente:
Se informa que habrá reunión de preoferta de
San José, 13 de octubre del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—Solicitud Nº 2451.—O. C. Nº 31924.—C-18020.—(IN2009090061).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000021-00200
Remodelación para las oficinas de
impugnación en San Carlos
de Alajuela que incluye cableado
estructurado
El
Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de
El (los) interesado (s) tiene (n) el cartel
a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección
http://www.hacienda.go.cr, accesando en Link de Compra Red de Internet a partir
del día hábil siguiente a esta publicación, o podrá ser retirado en el
Departamento de Proveeduría en el segundo piso. La dirección es la siguiente:
Se informa que habrá reunión única de
preoferta de
San José, 13 de octubre del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—Solicitud Nº 2451.—O. C. Nº 31924.—C-17270.—(IN2009090062).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000022-00200
Remodelación para las oficinas de
impugnación en San Ramón
de Alajuela que incluye cableado estructurado
El
Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de
El (los) interesado (s) tiene (n) el cartel
a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección
http://www.hacienda.go.cr., accesando en Link de Compra Red de Internet a partir
del día hábil siguiente a esta publicación, o podrá ser retirado en el
Departamento de Proveeduría en el segundo piso. La dirección es la siguiente:
Se informa que habrá reunión única de
preoferta de
San José, 13 de octubre del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—Solicitud Nº 2451.—O. C. Nº 31924.—C-18020.—(IN2009090063).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-005030-01
Adquisición de switches para proyectos
2009,
emergencias, imprevistos y sustitución
El Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del 06 de noviembre del 2009, para la contratación en referencia.
Los interesados pueden retirar el cartel de
licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales en
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Licitaciones.—1 vez.—Solicitud Nº 26251.—O. C. Nº 58243.—C-9020.—(IN2009090123).
MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
Nº 2009LA-000002-PROV
Construcción de calle de Tobosi hacia
Tablón, distrito de Tobosi
Lic. José Ml. González Molina, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2009090050).
MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000005-CL
Recarpeteo de los cuadrantes del distrito
Central de Santa Bárbara
El cartel y demás documentación podrán
obtenerse en
Santa Bárbara, 07 de octubre del 2009.—Bach. Cynthia Salas Chavarría, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2009089723).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000006-CL
Adquisición de un vehículo estilo pick
up, doble
cabina, doble tracción (4x4)
El cartel y demás documentación podrán
obtenerse en
Santa Bárbara, 07 de octubre del 2009.—Proveeduría.—Bach. Cynthia Salas Chavarría, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2009089725).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000007-CL
Adquisición de una compactadora doble
rodillo
Santa Bárbara, 07 de octubre del 2009.—Proveeduría.—Bach. Cynthia Salas Chavarría, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2009089726).
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN FINANCIERA DE BIENES Y SERVICIOS
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000006-UPIMS
(Adjudicación anulada)
Construcción y equipamiento Área Rectora
de Pérez Zeledón
(Fideicomiso 872 BNCR-MS)
Se
avisa a los interesados en
San José, 08 de octubre del 2009.—Unidad de Bienes y Servicios.—Lic. Vanesa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 4389.—O. C. Nº 1924.—C-9020.—(IN2009089718).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-004826-01
Contratación de servicios profesionales
de notarios
externos para oficinas del BCR
El Banco
de Costa Rica informa que el Comité Ejecutivo en reunión 39-09 CE, artículo III
del 07/10/2009, acordó anular el acto de adjudicación de
Oficina de Compras y Pagos.—Osvaldo Villalobos G., Jefe.—1 vez.—Solicitud Nº 26253.—O. C. Nº 58243.—C-5270.—(IN2009090121).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000045-1142
Tapones para cierre de vía libre del uso
de aguja estéril
El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Baxter Export Costa Rica SRL, por un monto total de USD $120.000,00 (ciento veinte mil dólares exactos). Vea detalles y mayor información en la página Webb http://www.ccss.sa.cr.
San José, 13 de octubre del 2009.—Subárea de Adjudicaciones/Contratos.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-7520.—(IN2009090054).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009-000053-1142
Esparadrapo plástico en cortes
El
ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Tres M Costa Rica S. A.
por un monto total de USD $135.900,00 (ciento treinta y cinco mil novecientos
dólares exactos). “Vea detalles y mayor información en la página Web http://www.ccss.sa.cr.
Lic.
Vilma Arias Marchena, Jefa de
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000046-1142
Torunda de gasa de tejido plano
El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Hospimédica S. A., por un monto total de USD $265.640,00 (doscientos sesenta y cinco mil seiscientos cuarenta dólares exactos). Vea detalles y mayor información en la página Webb http://www.ccss.sa.cr.
San José, 13 de octubre del 2009.—Subárea de Adjudicaciones y Contratos.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 2112.—O. C. Nº 1142.—C-9020.—(IN2009090112).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000012-00100
Contratación de una empresa que brinde el
servicio de atención
de la línea 900 desde sus instalaciones,
para que sirva
de asistencia a consultas de
General de Educación Vial
El
Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de
San José, 09 de octubre del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 31924.—Solicitud Nº 2449.—C-10520.—(IN2009089677).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000025-00100
Creación y producción de spots
preventivos-educativos con los
personajes de la brigada vial, cuñas,
artes para brochures,
banners para página Web, artes de prensa,
así como la
elaboración de la primera etapa de la
construcción
de un sitio Web para la brigada vial
El
Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de
La fecha de apertura se traslada para el día
28 de octubre del
San José, 13 de octubre del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—Solicitud Nº 2451.—O. C. Nº 31924.—C-13520.—(IN2009090066).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000381-55000
Equipo y mobiliario educacional y
recreativo
Las trece horas del cinco de octubre del dos mil nueve.
Las demás condiciones de la presente adjudicación permanecen invariables.
San José, 09 de octubre del 2009.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Directora.—1 vez.—Solicitud Nº 20955.—O. C. Nº 93254.—C-11270.—(IN2009090013).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000043-PCAD
(Enmienda 1)
Licenciamiento, mantenimiento y
renovación del Service Desk
y base de datos de componentes de
configuración
de tecnología de información y
comunicaciones
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, comunica a los interesados que el documento que contiene la enmienda 1, de oficio a este cartel, puede ser retirado en nuestras oficinas, ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, en horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.
Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José, 13 de octubre del 2009.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(IN2009090122).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000006-2208
Suministros de frascos e insumos para
realizar
hemocultivo
forma automatizada
A
los interesados en el presente concurso se les comunica que por motivo de
modificaciones de oficio al cartel de especificaciones técnicas de
Las modificaciones al cartel se encontrarán
a disposición en
Heredia, 09 octubre del 2009.—Msc. Óscar Montero Sánchez, Director Administrativo.—1 vez.—(IN20090011).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
CONCURSO 2009LA-000076-1142 (Aviso Nº 2)
Contratación de servicios de disposición final de productos en reclamo
Se
informa a los interesados que se modifican las especificaciones técnicas de
este concurso en lo siguiente: Objetivo de
San José, 09 de octubre del 2009.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-7520.—(IN2009090059).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA
CONTRATACIÓN DIRECTA CONCURSADA 2009CD-000101-MA
Construcción de aceras y cordón de caño
del cantón de Alajuelita
Lic. Karla Segura Lépiz.—1 vez.—(IN2009090003).
MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-PROV
Construcción de Puente sobre Río Purires
Lic. José Manuel González Molina, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2009090051).
En la sesión
4395, del 6 de julio de 2009,
REGLAMENTO DE
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAPÍTULO I
Disposición general
Artículo 1º—Campo
de aplicación. El presente Reglamento constituye el ordenamiento básico que
norma el funcionamiento de
CAPÍTULO II
De
Artículo 2º—Integración
y nombramiento.
a. Un Presidente Ejecutivo o Presidenta
Ejecutiva de reconocida experiencia y conocimientos en el campo de la actividad
de
1. Será la persona funcionaria de mayor jerarquía
para efectos de gobierno de
2. Será una persona funcionaria de tiempo completo y de dedicación exclusiva; consecuentemente, no podrá desempeñar ningún otro cargo público, ni ejercer profesiones liberales;
3. Podrá ser removida libremente por el Consejo de Gobierno, en cuyo caso tendrá derecho a la indemnización laboral que le corresponda por el tiempo servido en el cargo. Para la determinación de esa indemnización, se seguirán las reglas que fijan los artículos 28 y 29 del Código de Trabajo, con las limitaciones en cuanto al monto que ese articulado determina.
b. Los Ministros o Ministras de Trabajo y Seguridad Social y de Educación Pública, ejercerán el cargo en calidad de integrantes ex oficio. Los Viceministros o Viceministras podrán suplir al titular.
c. Tres representantes del sector empresarial, y tres representantes del sector laboral, de nombramiento del Consejo de Gobierno.
Artículo 3º—Período de nombramiento. Las personas del sector empresarial y laboral elegidas por el Consejo de Gobierno, de acuerdo a lo estipulado en el inciso c. del artículo 2 del presente Reglamento, serán nombradas por un periodo de 8 años.
Una vez hecho el nombramiento de las personas directivas y que éstas hayan entrado en funciones, el Consejo de Gobierno no podrá revocarlo, si no es con base en las siguientes causales:
1. Que pierdan la representación de sus respectivas organizaciones. Lo cual deberá comunicarse oficialmente ante el Consejo de Gobierno, mediante una resolución razonada del Sector que representa; en cuyo caso el Consejo de Gobierno procederá a nombrar las personas sustitutas, siguiendo el mismo procedimiento señalado anteriormente.
2. Por información de
Artículo 4º—De los nombramientos. A efecto de nombrar a quienes representan el sector empresarial y laboral, que señala el inciso c del artículo 2 del presente Reglamento, se seguirá el siguiente procedimiento:
a. En relación con el sector empresarial,
b. En cuanto al sector laboral, serán las organizaciones más representativas de la actividad sindical, cooperativa y solidarista del país, quienes presentarán una terna ante el Consejo de Gobierno, con el fin de que se nombre una persona representante por cada uno de los sectores sociales.
c. Quienes representan al sector empresarial y laboral permanecerán en sus cargos por todo el período, salvo si concurriera alguna de las causales dispuestas en el artículo 3 de este Reglamento.
Artículo 5º—Sustitución
de integrantes electivos. En caso de sustitución, nombramiento por
renuncia, remoción justificada o por cualquier otra causa, ésta deberá
realizarse dentro del término que señala
Durante el tiempo que dure el
proceso de sustitución y nombramiento,
El cese de funciones de quienes
integran
CAPÍTULO III
De las funciones y deberes de
Artículo 6º—
a. Determinar la política general del Instituto, dentro del marco de la política gubernamental.
b. Aprobar, reformar o improbar el plan anual de actividades del Instituto.
c. Dictar el presupuesto y demás normas referentes al gasto e inversiones del Instituto.
ch. Aprobar, reformar o improbar la organización funcional del Instituto.
d. Dictar los reglamentos internos del Instituto, tanto de organización como de funcionamiento
e. Podrán razonar sus votos disidentes, adoptados en los asuntos que se
sometan a conocimiento y aprobación de
e. Aprobar o improbar, de conformidad con el Reglamento de Suministros, la adjudicación de las licitaciones, de conformidad con las disposiciones legales aplicables a la materia.
g. Conocer el informe anual del Presidente Ejecutivo o Presidenta Ejecutiva
h. Dictar los actos que agoten la
vía administrativa, salvo en materia laboral que corresponderán en este caso al
Presidente Ejecutivo o Presidenta Ejecutiva, con excepción de los casos en que
el nombramiento o la remoción sea competencia de
i. Evacuar las consultas de
j. Aprobar o improbar la creación, integración y supresión de Unidades Regionales y Centros de Formación Profesional. En este último caso, cuando su funcionamiento esté proyectado en inmuebles propiedad de la institución.
k. Aprobar los planes de construcción del Instituto.
l. Conocer en alzada, cuando
corresponda, los recursos de apelación, presentados contra las resoluciones de
m. Elegir de entre sus integrantes, una persona en la vicepresidencia, en el mes de junio de cada año.
n. Nombrar y remover a las
personas que ejercerán
o. Nombrar o concluir la relación
de servicio de la persona que ejerza
p. Conocer y aprobar los demás asuntos que establezcan leyes y reglamentos.
Artículo 7º—Deberes
y atribuciones de las personas integrantes de
a. Asistir puntualmente y permanecer en todas las sesiones ordinarias y extraordinarias.
b. No abandonar las sesiones sin autorización de quien preside o de quien cumpla esa función.
c. Cumplir con los encargos que
les asigne
d. Emitir su voto en todos los
asuntos, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento, salvo en los
asuntos en donde se tenga interés directo o familiar conforme lo determina
e. Pedir la palabra, las veces que estime conveniente a quien presida. El uso de la palabra será respetuoso.
f. Presentar por escrito, los proyectos, proposiciones y mociones que crean oportunos y hacerlas del conocimiento del Presidente o Presidenta para su inclusión en el proyecto de orden del día.
g. Solicitar por medio de
h. Excusarse por no asistir a las sesiones, por escrito o electrónicamente
i. Visitar las instalaciones y Centros de Formación Profesional, cuando lo estimen conveniente.
j. Rendir la declaración jurada de bienes y póliza de fidelidad y mantener vigente esta última.
k. Aplicar sistemas de control interno, completos, razonables, integrados y congruentes con sus competencias y atribuciones.
l. Rendir individualmente, un
informe final de gestión, de conformidad con la normativa vigente sobre control
interno, ante el Consejo de Gobierno y
m. Cualesquiera otros deberes compatibles
con su condición de integrantes de
Artículo 8º—Gastos
de representación. Los gastos de representación al exterior, del Presidente
Ejecutivo o Presidenta Ejecutiva, así como de quienes integran
Artículo 9º—Deberes y
atribuciones del Presidente Ejecutivo o Presidenta Ejecutiva de
a. Confeccionar, con el apoyo de
b. Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias.
c. Abrir, suspender y levantar en cualquier momento, con causa justificada, las sesiones.
d. Dirigir y coordinar los debates, así como la presentación de las mociones de forma y fondo.
e. Determinar el tiempo de uso de la palabra en el orden solicitado.
f. Someter a votación los
asuntos de competencia de
g. Computar los votos y declarar la aprobación o rechazo de los mismos.
h. Llamar al orden a quienes al usar la palabra, no se concreten al tema que es objeto de discusión, se desvíen de él o haga alusiones indebidas.
i. Conceder permiso a las
personas integrantes de
j. Velar porque
k. Fijar directrices generales e
impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores de
l. Resolver cualquier asunto en que exista empate, en cuyo caso tendrá voto de calidad.
m. Comunicar los acuerdos a quien
corresponda su ejecución o en su defecto delegar en la persona que ocupa
n. Velar por el cumplimiento de
los acuerdos de
o. Firmar las actas de las
sesiones ordinarias y extraordinarias, una vez que han sido aprobadas por
p. Rendir un informe de labores
ante
q. Las demás funciones que por
Ley, le estén reservadas al Presidente o Presidenta de
CAPÍTULO IV
De las sesiones y votaciones
Artículo 10.—Sesiones
ordinarias y extraordinarias.
Se reunirá en forma ordinaria, en
el lugar y hora que
Cuando las circunstancias lo
ameriten, el Presidente Ejecutivo o Presidenta Ejecutiva o quien le sustituya
de conformidad con este Reglamento, podrá convocar a sesionar a
En caso de las sesiones extraordinarias, será necesario una convocatoria por escrito, con una antelación mínima de veinticuatro horas, a la convocatoria se acompañará el orden del día salvo en casos de urgencia.
No obstante, quedará válidamente
constituida
Artículo 11.—Convocatoria a
sesiones extraordinarias. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por
el Presidente Ejecutivo o Presidenta Ejecutiva de oficio o a solicitud de
cuatro integrantes. En caso de ausencia temporal del Presidente Ejecutivo o
Presidenta Ejecutiva, la convocatoria la hará
Artículo 12.—Quien preside. El
Presidente Ejecutivo o Presidenta Ejecutiva presidirá las sesiones de
Si ambas personas estuvieren
ausentes temporalmente, se nombrará un Presidente o Presidenta ad hoc, en el
seno de
Artículo 13.—Quórum. El
quórum para que pueda sesionar válidamente
Si no hubiere quórum,
Artículo 14.—Naturaleza de las
sesiones. Las sesiones de
Tendrá derecho, salvo acuerdo en
contrario de
Artículo 15.—Votaciones. Los
acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta de sus integrantes presentes,
salvo en los casos en que
Quienes integran
Artículo 16.—Presentación de
documentos. Con el fin de facilitar los debates o discusiones en el curso
de las sesiones y a fin de procurar resolver todos los puntos del orden del
día, las Unidades Administrativas del Instituto, estarán obligadas a presentar
a
Artículo 17.—Asuntos no
incluidos en el orden del día. En sesiones extraordinarias no podrá ser
objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que
por los dos tercios de quienes integran
Artículo 18.—Acerca de las
mociones y de los puntos varios. Tratándose de mociones o de puntos varios,
quienes integran
1. Tratándose de mociones, estas deberán ser presentadas por escrito.
2. En cuanto a puntos varios, podrán ser presentados indistintamente, por escrito o verbalmente.
Artículo 19.—Votos disidentes. En caso de que sea emitido un voto contrario al de mayoría, podrá hacer constar el mismo en el acta, junto con los motivos que lo justifiquen, quedando en tal caso exento de la responsabilidad que pudiera derivarse de los acuerdos. Para los efectos anteriores, deberá además firmarse el acta correspondiente.
CAPÍTULO V
De los acuerdos y las actas
Artículo 20.—Acuerdos
firmes. Podrá declararse firme un acuerdo con el voto favorable de los dos
tercios del total de quienes integran
Los acuerdos firmes no están
sometidos al recurso de revisión que regula el artículo 21 del presente
Reglamento, aunque sí podrán ser anulados o revocados, o impugnados, de
conformidad con
Los acuerdos en firme adoptados
por
Artículo 21.—Recursos
administrativos. Quienes integran
El recurso de revisión deberá ser planteado a más tardar al discutirse el acta.
Previamente a someter a discusión el fondo del asunto, el Presidente o Presidenta pondrá a votación si se da curso o no a la revisión del mismo, lo cual se decidirá por simple mayoría.
La revisión deberá concretarse, para efectos de votación, en una moción de derogatoria o modificación del acto a revisar, cuya aprobación requerirá de la mayoría absolutas de los integrantes presentes.
Las simples observaciones de forma, relativas a redacción de los acuerdos y actas, no serán consideradas como recurso de revisión.
En lo demás, contra los actos y
resoluciones de
Artículo 22.—De la abstención
y recusación. Las personas integrantes de
Artículo 23.—De las actas. De cada sesión se levantará un acta en la que se hará constar: las personas asistentes a la misma, las circunstancias de tiempo y lugar en que se ha celebrado, los puntos de la deliberación, así como las manifestaciones textuales cuando sea solicitado por sus integrantes, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos.
Las actas deberán ser aprobadas en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa aprobación carecerán de firmeza los acuerdos tomados en la respectiva sesión, a menos que sus integrantes acuerden su firmeza por votación de dos terceras partes de la totalidad de sus integrantes.
Cuando el borrador de acta sea
sometido al conocimiento y aprobación de
De las actas aprobadas y
legalizadas se dejará siempre respaldo por medios electrónicos, informáticos,
magnéticos, ópticos, telemáticos o cualquier otro medio con garantía razonable
de conservación, y los libros de actas oficiales serán archivados de
conformidad con
CAPÍTULO VI
De las dietas y alimentación
Artículo 24.—Dietas.
Quienes integran
El monto de la dieta y el número
de sesiones remuneradas será el fijado por
La ausencia a las sesiones ordinarias o extraordinarias ocasionará la pérdida de la dieta.
Sus integrantes, no percibirán aguinaldo ni beneficio alguno, aparte de la dieta correspondiente.
Artículo 25.—Informe sobre
dietas.
Artículo 26.—Alimentación de
integrantes de
La erogación que genere este servicio
deberá realizarse en apego a los principios de razonabilidad y austeridad del
gasto público, todo de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento para el
Control y Supervisión de los Gastos de Alimentación de
CAPÍTULO VII
Unidad Secretaría Técnica de
Artículo 27.—Composición
y supervisión de
El Presidente Ejecutivo o
Presidenta Ejecutiva tendrá a su cargo el nombramiento y la supervisión directa
de
Artículo 28.—Funciones del
Secretario o Secretaria de
a. Es la jerarquía superior de
b. Velar para que durante las
sesiones se cuente con el apoyo logístico necesario para
c. Ejecutar las tareas y funciones que específicamente se le encarguen.
d. Representar a
e. Colaborar con el Presidente o
Presidenta en la preparación de los proyectos de agenda de los asuntos a tratar
en las sesiones de
f. Asistir a las sesiones
ordinarias y extraordinarias de
g. Redactar las actas de las
sesiones ordinarias y extraordinarias que celebre el órgano colegiado y hacer
los ajustes y correcciones que formulen quienes integran
h. Firmar junto con el Presidente
o Presidenta las actas de cada sesión ordinaria y extraordinaria, manteniendo
al día los libros de actas correspondientes, y archivándolos de conformidad con
i. Comunicar oportunamente los
acuerdos y resoluciones dictados por
j. Orientar a quienes integran
k. Mantener el control de los
acuerdos pendientes de ejecución dictados por
l. Verificar que los documentos
conocidos, tramitados o producidos en cada sesión de
m. Crear y mantener actualizado un
archivo digital con todos los acuerdos, la normativa Reglamentaria, las políticas
y los lineamientos que emanen de
n. Extender las certificaciones
referentes a actos administrativos o actuaciones materiales de
o. Mantener una oportuna
comunicación con las distintas dependencias de
p. Atender y resolver consultas
verbales y escritas que le presenten otras dependencias de
q. Velar por la elaboración y
ejecución del Presupuesto y Plan Anual Operativo de
r. Cualquier otra que le indique
CAPÍTULO VIII
De
Artículo 29.—Composición,
elección y remoción y asistencia. El Cuerpo Gerencial, está compuesto por
una persona que ejerce
Podrán ser reelectas para períodos sucesivos de igual duración en la misma forma del nombramiento original.
Para que puedan ser removidas de
sus cargos, deberá contarse con el voto concurrente de por lo menos seis
integrantes de la totalidad de
Las personas titulares del Cuerpo
Gerencial estarán subordinadas a
Las personas que ejercen
CAPÍTULO IX
De
Artículo 30.—Órgano
auxiliar. La persona Auditora Interna o en su ausencia temporal
Su intervención tendrá carácter
fundamental para la fiscalización, con independencia y objetivad, sobre la
legalidad y la eficacia de los controles internos y del manejo de los recursos
Institucionales, así como de los demás acuerdos y asuntos que dicte
Será un órgano de apoyo para
Artículo 31.—Dependencia
orgánica, nombramiento y regulaciones administrativas aplicables a la persona
Auditora y Subauditora Interna. Dependerán orgánicamente de
Las regulaciones administrativas
que establezca
CAPÍTULO X
De
Artículo 32.—Asesoría
Legal. La persona Directora de Asesoría Legal asistirá a las sesiones
ordinarias y extraordinarias de
CAPÍTULO XI
De los recursos y agotamiento de la vía
administrativa
Artículo 33.—Recursos.
Las resoluciones de
Artículo 34.—Agotamiento de la
vía administrativa. Para dictar un acto que agote la vía administrativa
será indispensable consultar previamente a
El acto que agota la vía administrativa deberá hacer mención expresa de la consulta y de la opinión del órgano consultado, así como, si fuera el caso, de las razones del Órgano Directivo por las cuales se aparta del dictamen.
La consulta deberá evacuarse dentro de los seis días siguientes a su recibo, sin suspensión del término para resolver.
CAPÍTULO XII
Disposiciones finales
Artículo 35.—Remisión.
Todo aquello no previsto en este Reglamento se regirá por lo dispuesto en
Artículo 36.—Modificaciones al
Reglamento. Las reformas del presente Reglamento, se harán por el voto de
las dos terceras partes de quienes integran
Artículo 37.—Vigencia. Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial
Abróguese el actual Reglamento de
San José, 6 de
octubre del 2009.—Unidad de Recursos Materiales.—Lic. Ana Luz Mata Solís, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº
20208.—Solicitud Nº 32571.—C-333020.—(IN2009088716).
MODIFICACIONES AL REGLAMENTO GENERAL PARA EL
OTORGAMIENTO DE PERMISOS Y REGULACIÓN DE LA
OPERACIÓN DE ACTIVIDADES PRIVADAS DENTRO
DEL ÁREA PORTUARIA DE LIMÓN Y MOÍN
Nuestro Consejo de Administración en sesión ordinaria Nº 31-2009, celebrada el 13 de agosto del 2009, artículo III-a, acordó:
Aprobar las
Modificaciones al Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos y
Regulación de
REGLAMENTO GENERAL PARA EL OTORGAMIENTO DE
PERMISOS Y REGULACIÓN DE ACTIVIDADES PRIVADAS
DENTRO DEL ÁREA PORTUARIA DE LIMÓN Y MOÍN
TÍTULO I
Trámite de permisos para actividades privadas
I. Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto:
El presente Reglamento se emite para regular las relaciones derivadas entre los
particulares y JAPDEVA con motivo del otorgamiento de permisos para la
utilización de la zona portuaria en el desarrollo de actividades lucrativas
afines al ámbito portuario, que
Artículo 2º—Competencia: Este Reglamento establece el procedimiento a seguir para autorizar y regular la prestación de aquellos servicios orientados a satisfacer las necesidades de usuarios o embarcaciones, que no son suministrados en forma directa o indirecta por JAPDEVA. El tipo de servicios a que se refiere este artículo no regula a aquellas actividades otorgadas en concesión por JAPDEVA.
Artículo 3º—Régimen Jurídico:
Los permisionarios quedan sometidos al régimen de derecho público y les serán
aplicables las disposiciones de
Artículo 4º—Servicios: Las actividades privadas sujetas al otorgamiento de permisos y regulación por medio de este Reglamento.
A. Venta de agua potable a los buques
B. Servicios de Ship Chandler (venta de alimentos y provisiones para las embarcaciones
C. Servicios de extracción de aceites quemados y aguas oleaginosas de los barcos. (Sludge)
D. Servicios de extracción de desechos sólidos y (aguas grises) de los barcos.
E. Servicios de Seguridad Privada.
F. Servicio de transporte de combustible
G. Servicios de mantenimiento y pintura de buques, inspección y chequeo de mercancías dentro de las instalaciones portuarias.
Artículo 5º—Solicitantes: Podrán solicitar permisos para prestar los servicios aquí regulados todas aquellas personas físicas y jurídicas, legalmente constituidas que garanticen capacidad jurídica, administrativa y técnica, acorde con los principios de eficiencia y de adaptación a todo cambio en el régimen legal, o en la necesidad social que satisfagan, en igualdad de oportunidad y trato a sus clientes.
Artículo 6º—Recepción de solicitudes y lugar para recibir notificaciones: Toda solicitud deberá ser presentada mediante escrito debidamente firmado por el solicitante en forma personal ante el Departamento de Servicios Generales. En caso de ser presentada por un tercero deberá ser autenticada por un abogado, en el que señalará un lugar dentro de perímetro de la ciudad de Limón o número de fax para recibir notificaciones.
Artículo 7º—Oportunidad de presentar la solicitud:
A- JAPDEVA tramitará la recepción de nuevas solicitudes de los servicios amparados a este reglamento durante todo el año.
B- La recepción de solicitudes para las renovaciones de servicios ya autorizados se recibirán en el periodo comprendido entre el primero de octubre al quince de noviembre de cada año.
C- La renovación de permisos a las empresas físicas o jurídicas se comunicarán del dos al quince de enero de cada año.
D- Las solicitudes recibidas en ambos casos se evaluarán y aprobarán una vez que el solicitante haya cumplido con el trámite que estipula este reglamento.
E- Las personas físicas o jurídicas ya autorizadas que no realicen el trámite de renovación dentro del periodo establecido, tendrán que tramitar su solicitud de renovación hasta el siguiente periodo o tramitar una nueva solicitud con una nueva personería.
Artículo 8º—El
órgano competente: Créase una comisión permanente con atribuciones
delegadas por el Consejo de Administración para analizar y otorgar los permisos
que se tramitan al amparo de este reglamento. En lo sucesivo ésta se denominará
como
Artículo 9º—Funciones de la
comisión. La comisión se reunirá en forma ordinaria una vez al mes y en
forma extraordinaria cuando se requiera a solicitud de
Como última instancia, los
gestionantes podrán recurrir en alzada ante
Artículo 10.—Plazo y trámite de prórroga:
A- Los permisos que se otorgan al amparo de este reglamento para las nuevas solicitudes, estarán vigentes desde el momento de su aprobación hasta el catorce de enero de cada año. Las resoluciones serán comunicadas del dos al quince de enero de cada año.
B- Todos los permisionarios deberán tramitar su solicitud de renovación anualmente y presentarán el listado actualizado de requisitos establecidos en este reglamento.
C- Las solicitudes para el trámite de renovación de requisitos se deberán presentar en el periodo que va del primero de octubre al quince de noviembre de cada año.
D- Se exceptúan del trámite de renovación por una única vez, aquellos permisionarios nuevos que recibieron su autorización de ingreso y operación en las instalaciones portuarias en el periodo que va del primero de junio al quince de noviembre de cada año. En estos casos los trámites de renovación deberán realizarse hasta el año siguiente, periodo durante el cual su permiso se mantendrá vigente. En caso de que cualesquiera de las fechas establecidas corresponda a un fin de semana o día feriado, se considerará como válido el primer día hábil inmediato posterior.
E- Los permisos se podrán
prorrogar por un nuevo periodo si el servicio ofrecido no interfiere con las
operaciones normales ni con las políticas de
F- Para el trámite de prórroga anual se deberá actualizar los requisitos establecidos en los artículos 18 y 19 de este Reglamento.
Artículo 11.—Comunicación
de autorización: Una vez aprobado el permiso de operación o la prórroga por
parte de
Artículo 12.—Control de
ingreso a los permisionarios y sus vehículos: Una vez con el permiso
aprobado, previo ingreso a las instalaciones portuarias para la prestación de
un servicio contratado, el permisionario deberá tramitar ante
A- Tipo de servicio a realizar
B- Nombre del contratante
C- Nombre del barco a atender.
D- Comprobante del pago del canon.
E- Número de placa de los vehículos que ingresarán a las instalaciones portuarias
F- Nombre de los empleados o choferes asignados
G- Demostrar que cuentan con los
pagos al día de las respectivas pólizas por riesgos del trabajo y planillas de
H-
Artículo 13.—De los requisitos de ingreso a la zona portuaria para vehículos y equipos que transportan mercancías. Las agencias navieras, aduanales o de estiba deberán presentar con cada solicitud de servicio a Japdeva, la siguiente información sobre los vehículos y equipos que transportan mercancías a utilizar:
1. Fecha de la solicitud y buque a atender.
2. La lista de unidades de transporte con el número de placa a utilizar para cada operación.
3. Fecha y hora programada de inicio del ingreso a la zona portuaria de los furgones y cabezales.
4. Fecha y hora programada de finalización de la operación del buque.
5. Nombre y número de cédula de cada chofer.
6. Lista de las personas autorizadas por su empresa con sus firmas para tramitar solicitudes de ingreso de furgones y cabezales ante JAPDEVA. Esta lista debe estar refrendada por el dueño o representante legal de la empresa. (Se presenta solo una vez al año o cuando hay modificaciones).
7. Declaración jurada conjuntamente con la solicitud, que manifieste lo siguiente:
“En calidad autorizado de la empresa …..(Agencia naviera, aduanal o de estiba), doy fe de que la unidades de transporte contratadas por mí representada para el traslado de contenedores o mercancías desde y hacia fuera de las instalaciones portuarias de JAPDEVA cumplen con los siguientes requisitos:
a- Permiso de circulación al día de cada una de las unidades.
b- Póliza de automóviles para camiones de carga pesada, con las c obertura mínimas: A por lesión o muerte de terceras personas por la suma en colones equivalente a $75,000 dólares por persona y $170,000 por accidente. Cobertura C por daños a la propiedad de terceros por la suma en colones equivalente a $25,000 dólares.
c- Cada una de las empresas o
choferes contratados está al día con las planillas de
d- Las unidades o las empresas de
transporte contratadas por mi representada están al día con la patente de
servicios otorgada por
Con base a lo anterior, manifiesto haber verificado el cumplimiento de las condiciones de ingreso a las instalaciones portuarias exigidas por JAPDEVA, habiendo comprobado la veracidad de la información aportada por el representante de cada unidad de transporte y por lo tanto libero de toda responsabilidad a JAPDEVA de las consecuencias de cualquier accidente producido dentro de la zona portuaria por el equipo contratado por mi representada.
Firma y Nº cédula…..del autorizado por la agencia naviera, aduanal o de estiba”.
Artículo 14.—Canon:
Artículo 15.—Disposiciones de protección. Deberán cumplir con las disposiciones de seguridad de las instalaciones portuarias de acuerdo al código PBIP, medidas de protección ambiental, la legislación referida a los riesgos del trabajo, cobertura por parte del Seguro Social
Artículo 16.—Responsabilidad por daños: JAPDEVA no se hará responsable por eventuales daños o accidentes que pudieran ocurrir dentro de las instalaciones portuarias a los vehículos o al personal de estas empresas, a los buques, a la carga o a los usuarios de JAPDEVA, ocasionados por el permisionario. Ante la ocurrencia de cualesquiera de estos eventos, el permisionario se hará responsable y atenderá de forma inmediata la situación presentada y todos los gastos y responsabilidades de cualquier orden que se presente.
Artículo 17.—Cancelación de
los permisos. Con el vencimiento del plazo otorgado para la prestación de
un servicio particular y ante la no renovación del mismo en el periodo
establecido,
II. De los requisitos
Artículo 18.—Requisitos de carácter general: Para todas las personas físicas o jurídicas que pretendan brindar los servicios especificados en el artículo 4, dentro de las instalaciones de JAPDEVA, deben presentar los requisitos que se indican:
a) Solicitar en forma escrita ante el Depto de Servicios Generales la autorización para ofrecer el servicio dentro de las instalaciones portuarias. En dicha solicitud deberá especificarse en que consiste el servicio a realizar y manifestar su compromiso de acatar todas las disposiciones establecidas en este reglamento y en el Reglamento de Operaciones Portuarias (ROP).
b) Certificación de cédula jurídica vigente o cédula de identidad según corresponda.
c) Certificación notarial que contenga cita de inscripción de las personas jurídicas, objeto, capital y domicilio social, nombre completo de los propietarios de las acciones y sus respectivos porcentajes, así como certificación de la personería y su representante legal, en caso de una sociedad anónima, extendida con una antelación no mayor a un mes.
d) El solicitante deberá
demostrar que no tiene deudas con
e) Cuando los permisos sean
solicitados por personas jurídicas que tengan como socios a otras personas
jurídicas, éstas últimas deben demostrar que no tienen deudas pendientes con
f) Demostrar ante Japdeva que se
encuentra al día con el pago de los impuestos municipales, obligaciones
tributarias y con
g) Declaración Jurada de que no le alcanzan las prohibiciones para contratar con la administración, contempladas en las Leyes Nº 7494 (Ley de Contratación Administrativa) y Nº 8422 (Ley Anticorrupción y enriquecimiento ilícito) y sus respectivos reglamentos.
h) Certificación de
i) Permiso o patente de
funcionamiento otorgado por
j) Permiso Sanitario de funcionamiento otorgado por el Ministerio de Salud y Póliza de responsabilidad Civil por el monto que se establece para cada actividad en el artículo 19.
k) Póliza de riesgos de trabajo de sus empleados (INS).
l) Las personas físicas o jurídicas que pretendan brindar los diferentes servicios regulados en este reglamento, deben aportar un contrato de prestación de servicios con un usuario acreditado del puerto.
m) En caso de presentar copias de los documentos originales, estas deben estar certificadas por un notario público
Artículo 19.—Requisitos
de Carácter Específico: Para las diferentes actividades especificadas en el
artículo
A- Para empresas proveedores de agua potable a los buques.
1- Certificado del Ministerio de Salud aprobando la calidad y potabilidad del agua para el consumo humano y de la aprobación para la explotación de la fuente del agua.
2- Autorización del Minae para la extracción del agua en la fuente a emplear.
1- Los vehículos a utilizar deben contar con pólizas voluntarias de automóviles con las siguientes coberturas mínimas: Cobertura A por lesión o muerte de terceras personas por la suma en colones equivalente a $75,000 dólares por persona y $170.000 por accidente. Cobertura C por daños a la propiedad de terceros por la suma en colones equivalente a $25,000 dólares. Las pólizas deben mantenerse vigentes durante el periodo de permiso otorgado.
2- Póliza de responsabilidad civil general de servicios que cubra eventuales daños y perjuicios por el desarrollo de su actividad por el equivalente en colones de $ 25.000. Las pólizas deben mantenerse vigentes durante el periodo de permiso otorgado.
3- Para el trámite de la renovación de permisos, el gestionante debe demostrar estar cubierto con las pólizas solicitadas tanto al momento de entrega de los documentos, así como al inicio del periodo de permiso anual. Las pólizas deben mantenerse vigentes durante el periodo de permiso otorgado.
B- Para empresas de aprovisionamiento a bordo
(Ship Chander).
1. Las empresas de Ship Chander deberán hacer constancia por escrito de que los productos a comercializar son de primera calidad y que son aptos para la venta y consumo dentro y fuera del país. Asimismo deberá indicarse que la venta de estos productos se realizará bajo su entera responsabilidad, librando a JAPDEVA de cualquier reclamo al respecto.
3- Los vehículos a utilizar deben contar con pólizas voluntarias de automóviles con las siguientes coberturas mínimas: Cobertura A por lesión o muerte de terceras personas por la suma en colones equivalente a $75,000 dólares por persona y $170.000 por accidente. Cobertura C por daños a la propiedad de terceros por la suma en colones equivalente a $25,000 dólares. Las pólizas deben suscribirse para periodos mínimos de seis meses y mantenerse vigentes durante el periodo de permiso otorgado.
4- Póliza de responsabilidad civil general de servicios que cubra eventuales daños y perjuicios por el desarrollo de su actividad por el equivalente en colones de $25.000. Las pólizas deben mantenerse vigentes durante el periodo de permiso otorgado.
5- Para el trámite de la renovación de permisos, el gestionante debe demostrar estar cubierto con las pólizas solicitadas tanto al momento de entrega de los documentos, así como al inicio del periodo de permiso anual. Las pólizas deben mantenerse vigentes durante el periodo de permiso otorgado.
6- Una vez autorizado el
servicio, para cada solicitud de aprovisionamiento solicitado por los barcos,
las empresas deberán proveer la declaración aduanera de las mercancías o los
listados de productos a exportar a las respectivas Intendencias de Limón y
Moín, de conformidad con los requisitos exigidos por
C- Servicios de extracción de aceites quemados de los barcos y aguas oleaginosas (Sludge).
7- Autorización del MINAE para la prestación de este servicio en los muelles de Limón y Moín con indicación de el (los) lugar (es) autorizado (s) dentro de territorio nacional para depositar dichos desechos.
8- Permiso sanitario de funcionamiento del Ministerio de Salud para la introducción al país de combustibles derivados de hidrocarburos.
9- Entrega de planes de manejo de los desechos líquidos y sólidos, de conformidad con lo establecido en el decreto ejecutivo Nº 34728-S del Ministerio de Salud y sus reformas.
10- Entregar constancia de la o las posibles empresas receptoras de estos desechos manifestando su anuencia a recibirlos.
11- Los vehículos a utilizar deben contar con pólizas voluntarias de automóviles con las siguientes coberturas mínimas: Cobertura A por lesión o muerte de terceras personas por la suma en colones equivalente a $75,000 dólares por persona y $170,000 por accidente. Cobertura C por daños a la propiedad de terceros por la suma en colones equivalente a $25,000 dólares. Las pólizas deben mantenerse vigentes durante el periodo de permiso otorgado.
D- Para empresas de extracción de desechos sólidos y líquidos de los muelles de Limón y Moín.
1- Autorización del Ministerio de Salud e indicación del lugar autorizado por el Ministerio de Salud en donde depositarán los desechos sólidos y líquidos de los barcos.
2- Entrega de planes de manejo de los desechos líquidos y sólidos, de conformidad con lo establecido en el decreto ejecutivo Nº 34728-S del Ministerio de Salud y sus reformas.
3- Entregar constancia de la o las posibles empresas receptoras de estos desechos manifestando su anuencia a recibirlos.
4- Los vehículos a utilizar deben contar con pólizas voluntarias de automóviles con las siguientes coberturas mínimas: Cobertura A por lesión o muerte de terceras personas por la suma en colones equivalente a $75,000 dólares por persona y $170,000 por accidente. Cobertura C por daños a la propiedad de terceros por la suma en colones equivalente a $25,000 dólares. Las pólizas deben mantenerse vigentes durante el periodo de permiso otorgado.
E- Servicios de Seguridad Privada.
1. Las empresas de seguridad privada estarán supeditadas al OPIP DE JAPDEVA. Japdeva no tendrá ninguna relación obrero patronal con estos.
2. Cumplir con los requisitos
legales establecidos en
3. Pólizas de responsabilidad civil general por un monto en colones equivalente a $20,000 que cubra el periodo del permiso otorgado.
4. El personal debe cumplir con los implementos de seguridad.
G- Servicios de transporte de combustible a barcos.
1- Listado de los vehículos con el respectivo número de placa.
2- Los vehículos a utilizar deben contar con pólizas voluntarias de automóviles con las siguientes coberturas mínimas: Cobertura A por lesión o muerte de terceras personas por la suma en colones equivalente a $75,000 dólares por persona y $170,000 por accidente. Cobertura C por daños a la propiedad de terceros por la suma en colones equivalente a $25,000 dólares. Las pólizas deben mantenerse vigentes durante el periodo de permiso otorgado.
H- Servicios de Mantenimiento a buques, Inspección y chequeo de mercancías dentro de las instalaciones
Se solicitarán los mismos requisitos específicos a los siguientes servicios:
a. Servicios de pintura, soldadura, reparación de equipos y buques.
b. Servicios de buceo (buzos)
c. Servicios de Inspecciones o Surveys
d. Servicios de chequeo de mercancías ( no relacionado con la estiba)
Los requisitos son los siguientes:
1. Pólizas de responsabilidad civil general de servicios por un monto en colones equivalentes a $15,000 dólares. Debe cubrir el periodo de permiso otorgado o por barco o por día de ingreso a las instalaciones portuarias.
2. Cumplir con la normativa legal vigente (si existiera) para cada actividad específica a desarrollar.
Artículo 20.—Identificación. Las personas autorizadas por las empresas privadas que prestan servicios dentro de las instalaciones portuarias portarán un carnet de identificación para poder ingresar y trasladarse dentro de la zona portuaria. La vigencia de los carnets tendrá el mismo periodo que el permiso de operación otorgado. El carnet deberá Incluir la siguiente información, o adquirir los que JAPDEVA indique:
a. Fotografía tamaño pasaporte del portador
b. Fecha de emisión
c. Fecha de expiración
d. Número de cédula de identidad del portador
e. Nombre del permisionario
f. Nombre del portador
III. Trámite de las solicitudes de los
permisionarios
Artículo 21.—Procedimiento para las solicitudes: Todas las solicitudes de servicios tanto nuevas como las de prórroga, se presentarán ante el Depto de Servicios Generales en forma completa. Cuando para cualesquiera de los casos se verifique la falta de algún requisito formal o información necesaria para evaluar debidamente la solicitud, se le indicará en el acto o en su defecto se le notificará vía teléfono o Fax señalado, para que dentro del término improrrogable de cinco días hábiles suministre la información respectiva y corrija las omisiones señaladas; si no cumpliere con lo requerido dentro del plazo señalado se archivará sin más trámite la solicitud.
Artículo 22.—Análisis de la
solicitud: Una vez que el Depto de Servicios Generales reciba la
documentación completa, elabore el expediente foliado y emita la respectiva
recomendación, lo trasladará al Departamento Legal para ser dictaminada por esa
instancia. Posteriormente se trasladará a
Artículo 23.—Control de los permisionarios:
A. Le corresponderá a las respectivas Intendencias de Limón y Moín velar por el adecuado desarrollo de todos los servicios desarrollados por los permisionarios en los muelles administrados por Japdeva.
B. El Depto de Servicios Generales de Japdeva, llevará un expediente foliado para cada uno de los permisionarios, a efectos de llevar un control de los documentos, fechas y vigencias de los permisos otorgados.
C.
Artículo 24.—Resolución
de
Artículo 25 .—Recursos: La
denegación motivada de un permiso para la prestación de un servicio por parte
de un solicitante tendrá el recurso de revocatoria presentado ante
IV. Obligaciones del permisionario
Artículo 26.—Obligaciones del permisionario. El permisionario deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
A. Prestar el servicio dentro de los más altos principios éticos y de sana competencia, bajo las óptimas condiciones de seguridad, higiene, calidad eficiencia y competitividad. Para que Japdeva pueda verificar sus condiciones, el permisionario deberá suministrar, dentro del plazo que se señale, la información que le fuere solicitada, así como permitirle realizar inspecciones en el sitio de su operación para verificar la higiene y calidad del mismo.
B. Contratar la prestación del servicio de los usuarios, sin establecer ningún tipo de discriminación entre éstos, que atente contra los principios del servicio público.
C. Para aquellas actividades sujetas al pago de un derecho o canon, deberán cancelarlo a JAPDEVA en forma puntual de conformidad con lo que se establezca en las condiciones de pago para cada servicio, y presentar el respectivo comprobante de pago a las Intendencias antes del inicio de su operación.
D. Para aquellas actividades
reguladas tarifariamente por
E. Acatar todas aquellas medidas operativas que JAPDEVA disponga para optimizar las labores realizadas por los permisionarios.
F. Cumplir y aplicar fielmente
los límites tarifarios establecidos por
G. Respetar rigurosamente los
planes de trabajo y enmiendas que
H. Acatar las recomendaciones que
en materia de seguridad ocupacional y ambiental indique
I. Responder por los daños y perjuicios que ocasione, tanto a los usuarios como a terceros, con motivo de sus actividades, y ante JAPDEVA por lo que cause a las instalaciones portuarias, utillaje y maquinaria. Los permisionarios no podrán establecer limitaciones a los usuarios sobre la cobertura de esta responsabilidad.
J. Cuando se tratare de daños
presentados a las instalaciones portuarias o a la zona marítima, se levantará
un acta notarial del daño o de la pérdida identificada con indicación del
responsable, la cual será firmada por el supervisor de turno de JAPDEVA. Con la
existencia de esta acta la situación deberá atenderse en forma inmediata, caso
contrario se le suspenderá la autorización de ingreso a las Instalaciones de
JAPDEVA hasta que se atienda la situación de reclamo. Lo anterior sin menoscabo
de otras acciones administrativas o judiciales que pueda tomar
K. Los permisionarios deberán cumplir con todas las obligaciones que impone el Código de Trabajo y leyes conexas e informar dentro de los tres días siguientes, sobre la cesación o cambio por cualquier causa de algún integrante de su personal.
L. Informar por escrito a las Intendencias de Limón y Moín sobre la cancelación de contratos de servicios con los usuarios del puerto y presentar copia certificada de los nuevos contratos realizados con otros usuarios.
M. Remitir un informe semestral al Depto de Servicios Generales, relacionado con los servicios prestados por el permisionario, indicando los siguientes datos: números de servicios brindados, kilos o tonelaje movilizado, total de ventas en colones o dólares. Esta información será requisito para realizar el trámite de renovación del permiso e internamente será traslada al Depto de Planificación de Japdeva para ser incluida dentro de las estadísticas portuarias.
V. Revocatoria del permiso
Artículo 27.—Sanciones y causales de revocación: Las sanciones por el incumplimiento a este reglamento y la revocación de los permisos procederá cuando se presente alguna de las siguientes causales:
A- A los permisionarios o empleados que irrespeten
las directrices emitidas por las Intendencias de Limón y Moín, Seguridad Portuaria
o de Salud Ocupacional o cuando se cometa una falta considerada grave, se les
sancionará por una primera vez con la suspensión del permiso por un término no
mayor de treinta días naturales, y en caso de reincidencia dentro del término
de un año se procederá a la resolución de su permiso por parte de
B- A las agencias navieras, aduanales o de estiba que gestionan servicios de transporte de contenedores o mercancías dentro de la zona portuaria de JAPDEVA y que incumplan los términos especificados en el artículo 13, se les sancionará con la prohibición de gestionar el ingreso de servicios de transporte a la zona portuaria de JAPDEVA por un periodo no mayor de 30 días, y en caso de reincidencia dentro del término de un año, se le prohibirá gestionar el ingreso de furgones y cabezales hasta por un año.
Otras causales de revocatoria de permisos son las siguientes:
A. Después de quince días de atraso en el pago del canon por derecho de uso de las instalaciones portuarias.
B. Atraso superior a treinta días
en el pago de pólizas de seguro, pago de planillas de
C. Negativa injustificada a prestar el servicio a un usuario que lo solicite.
D. Irrespetar los límites de las
tarifas establecidas por
E. El incumplimiento por parte del permisionario de cualesquiera de las obligaciones contempladas en este Reglamento y en las leyes que regulan la materia.
F. Suministrar un servicio diferente al que le fue aprobado por JAPDEVA.
G. Incumplimiento del trámite de renovación del permiso en el periodo establecido.
H. Caducidad o término del contrato de prestación de servicios con el usuario del puerto o por la falta de aportar un contrato alternativo.
Artículo 28.—Trámite
de revocación: Para proceder a la revocación del permiso,
A. Cuando el procedimiento se inicie con
fundamento en la causal del inciso a) del artículo 26 de este Reglamento, el
permisionario dispondrá de un plazo de cinco días hábiles luego de recibida la
notificación del inicio del procedimiento, para ponerse al día en el cumplimiento
y pagar las tarifas respectivas. Transcurrido dicho plazo sin cumplirse la
prevención,
B. El incumplimiento por parte del permisionario de cualesquiera de las obligaciones contempladas en este reglamento y en las leyes que regulan la materia será causal de revocatoria del permiso.
TÍTULO II
Regulación de otros servicios facilitados a los barcos
VI. Regulaciones para las actividades de
descarga
de desechos y pintura de los barcos
Artículo 29.—Control de las descargas de desechos:
A. Le corresponderá a las respectivas Intendencias de Limón y Moín velar por el adecuado desarrollo de las operaciones de carga, descarga de productos o de servicios que realicen los permisionarios en los muelles administrados por Japdeva.
B.
C. Toda extracción de desechos o de sludge dará inicio solo con la presencia del inspector de Salud Ocupacional de Japdeva y del MAG.
D. Toda empresa que participa en actividades de desecho líquido y sólido, debe aportar antes del inicio de su operación los planes de manejo de estos desechos de acuerdo con lo indicado en el decreto ejecutivo Nº 34728-S referente al Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud y sus reformas y desarrollar su actividad conforme a los planes elaborados.
Artículo 30.—Procedimiento para el trámite de autorización de descargas. Los permisionarios deberán seguir el siguiente procedimiento para la autorización de las descargas en la zona portuaria:
A. Para cada servicio contratado en cada barco, se deberá presentar ante las Intendencias respectivas en horarios administrativos para su aprobación, una solicitud de servicio que deberá incluir la siguiente información:
• Fecha y hora de la descarga
• Nombre del barco
• Destinos de los desechos
• Cantidad aproximada del material a descargar
• Número de placa del cisterna y camión
• Tipo de servicio
B. La solicitud de ingreso se deberá presentar con 24 horas de antelación para verificar que todo este en regla, de encontrarse alguna diferencia en los documentos deberán ser aclarados y corregidos antes de dar inicio a las labores de descarga.
C. La solicitud de ingreso a
• Intendencias Limón-Moín
• Salud Ocupacional
• Ministerio de Salud o MAG en caso de desechos sólidos
D. Previo al inicio del servicio, el permisionario
deberá presentar ante
Artículo 31.—Procedimientos para las descargas de desechos sólidos y líquidos.
A. Las descargas de desechos de embarcaciones
deberán ser supervisadas al inicio por el MAG, el Ministerio de Salud y por
B. Se deberá cumplir con las disposiciones y recomendaciones que dicten en conjunto los inspectores de Salud Ocupacional y del Ministerio de Salud o MAG, de acuerdo al presente reglamento y leyes vigentes.
C. Los desechos sólidos que el MAG-CUARENTENA autoriza que se descarguen de naves marítimas en Limón son: Reciclables y Reutilizables.
D. Las devoluciones de mercaderías de origen nacional seguirán otro procedimiento como si fuese una importación.
E. Las unidades de transporte deben ser herméticas para evitar accidentes en el manejo y tratamiento de los desechos sólidos.
F. Es responsabilidad de
G. Los marchamos oficiales de cuarentena no podrán ser quitados por otra persona que no sea el oficial de Cuarentena Agropecuaria, para evitar accidentes por lo peligroso del tratamiento.
H. En el caso de que los desechos sólidos se presenten mezcladas con desechos orgánicos deben de re-acondicionarse los bultos. De proseguir la anomalía se detiene la acción de descarga.
I. No se permitirá la descarga
de desechos sólidos en el suelo, tierra o muelle de acuerdo a artículo 50 de
J. En caso de que las unidades
de transportes no pasen la prueba de humo realizada MAG no se le permitirá la descarga y deberá ser
retirado de
K. Solo se permitirá las descargas desechos que cumplan con las normativas establecidas.
L. De conformidad con lo
establecido en
M. El funcionario de la empresa deberá abrir las bolsas para revisarlas y recibir el tratamiento respectivo.
N. Los desechos deben venir seleccionados, de no ser así se suspenderá la descarga.
O. Deberán utilizar obligatoriamente una RED (salva carga) cuando se descarguen desechos con la grúa o en forma manual para evitar que los desechos caigan al mar.
P. Será prohibido depositar desechos sobre el muelle, de ser necesario deberán contar con un manteado.
Q. Las empresas prestatarias de los servicios deben portar los siguientes utensilios de limpieza:
• Escobones
• Bolsas plásticas
• Pala plástica
R. El personal que participara en la descarga debe contar con EPP (Equipo de protección personal)
• Mascarillas desechables
• Kimono
• Casco
• Guantes de hule
• Botas de hule
• Botiquín con medicamentos para primeros auxilios
• Linternas
• Delantal PVC
• Chaleco reflectivo
Artículo 32.—Descarga de Sludge y Aguas residuales
A. Las descargas de desechos líquidos y Sludge de
las embarcaciones deberán ser supervisadas al inicio por el MAG y por
B. En caso de que el cisterna presente fuga de líquidos se suspenderá a la descarga y dicho cisterna no se le permitirá el ingreso a la zona portuaria hasta que las deficiencias sean debidamente corregidas.
C. Se utilizarán Mangueras que soporten altas temperaturas, en buenas condiciones y deberán estar certificadas y numeradas.
D. Deben contar con cinco conos que se ubicarán uno frente al cabezal, uno detrás del cisterna y 3 al costado y/o cinta de seguridad para demarcar el área de operación.
E. Se deberá colocar señales de aviso de peligro y precaución.
F. Durante la descarga no se permitirá estacionar vehículos cerca del cisterna, incluso los vehículos que transportan el equipo para la operación de descarga de sludge.
G. Con el fin de evitar un derrame sorpresivo o rebalse inesperado será obligatorio mantener un trabajador pendiente durante la descarga del material hacia el cisterna, este deberá portar Mascarilla contra gases y en horas nocturnas un foco para que este chequeando el nivel.
H. Deberán portar utensilios de limpieza para ser utilizados en caso de derrame:
• Escobones
• Aserrín
• Trapos o estopa
• Bolsas plásticas
• Recipientes para recolectar lo derramado
• Jabón quita grasa
I. En caso de derrame en el mar será responsabilidad de la empresa extraer el sludge para lo cual es obligatorio portar el siguiente equipo.
• Barreras para retener el derrame y evitar que se esparza.
• Toallas absorbentes
• Un bote para realizar labores de extracción del derrame (propio o contratado)
• Neutralizador para hidrocarburos
• EPP (Equipo de protección personal)
• Máscaras contra gases
• Kimono
• Casco
• Chaleco reflexivo
• Guantes de cuero
• Zapatos de seguridad
Artículo 33.—Boleta de salida:
A. Las empresas autorizadas deberán presentar al Supervisor de Resguardo Portuario del portón una boleta de salida para desechos líquidos, Sludge y sólidos respectivamente.
B. Se utilizara el mismo formato por todas las empresas prestatarias el cual confeccionara Salud Ocupacional. (se adjunta copia de las boletas).
C. Deberán estar selladas y firmadas por:
• Inspector Salud Ocupacional JAPDEVA
• Supervisor de las Intendencias de Limón Moín
• Representante de la empresa prestataria de los desechos
• Inspector Salud Ocupacional JAPDEVA
• MAG
D. De no cumplir con lo requisitos de la boleta de salida y normas establecidas de limpieza, no se autorizará la salida.
Artículo 34.—Autorización
del servicio de pintura de barcos. Se autorizará las actividades de pintura
de barcos siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en este
reglamento y se cuente con el aval de las autoridades gubernamentales rectoras
de estas actividades. En caso de que El Setena, el MOTP,
Artículo 35.—Implementos de
seguridad para la pintura de barcos. El personal contratado para realizar
estas labores deben ser mayores de edad, estar asegurados ante
• EPP (Equipo de protección personal)
• Cinturones de seguridad el amarre de los pintores
• Mascarillas desechables
• Kimono
• Chaleco reflexivo
• Guantes
• Zapatos de seguridad antideslizante
• Toallas absorbentes de pintura en caso de derrame
• Recipientes para recolectar lo derramado
• Sistema completo de izage (Andamios)
CAPÍTULO 36
Disposiciones generales
A. Se deberá cumplir con la hora programada, cuando el atrasó sea por responsabilidad de la empresa prestataria del servicio se dará como máximo una hora de holgura.
B. Se autorizara el ingreso de cisternas a los autorizados por el MINAET únicamente y que se encuentres en perfectas condiciones mecánicas. Deberán estar rotulados con etiquetas que indiquen el tipo de carga a transportar.
C. Una vez finalizada la descarga el área donde se descargaron los desechos sólidos deberá quedar limpia.
D. Será prohibido al personal que participe durante la descarga lo siguiente:
• Ingerir alimentos
• Fumar
• Apropiarse de objetos que provengan de los desechos sólidos
E. Una vez finalizada la descarga los trabajadores deberán asearse antes de iniciar otra labor.
F. Las unidades de transportes
deben abandonar
G. Se autorizara el ingreso de cisternas a los autorizados por el MINAE únicamente y que se encuentres en perfectas condiciones mecánicas. Deberán estar rotulados con etiquetas que indiquen el tipo de carga a transportar.
H. Una vez finalizada la descarga de sludge y estando todos los documentos en regla la empresa prestataria deberá retirar de la zona portuaria el cisterna lo mismo en el caso de las aguas residuales, cuando se trate de desechos sólidos deberán esperar que el MAG fumigue y coloque un sello y dar 48 horas de tiempo para abrir el contenedor el cual además, llevara un marchamo que solo podrá romper un representante del MAG.
I. En supervisor de Salud Ocupacional velara porque se cumpla lo establecido en este reglamento.
J. Ningún funcionario de JAPDEVA sea de las intendencias Limón – Moin, Gerencia Portuaria, Documentación o Supervisores autorizará la salida de desechos sólidos o líquidos sin el visto bueno del Inspector da Salud Ocupacional y del Ministerio de Salud o del MAG.
K. De detectarse que el chofer o uno de los encargados de la operación esta embriagado o no se encuentre en óptimas condiciones para llevar a cabo la operación, se procederá a suspender la descarga a menos que saquen del recinto portuario a las personas que han incurrido en la falta.
L. De detectarse que el personal de la operación respectiva no cuenta con los implementos de seguridad, se detendrá la operación en forma inmediata hasta que se cumpla con esa disposición.
M. Si se le comprueba que se ha ofrecido algún tipo de lucro a uno de los encargados de la supervisión se procederá a suspender la autorización de entrada al recinto portuario.
N. JAPDEVA queda facultada para realizar cualquier modificación o variación si fuera necesario.
O. Será obligatorio entregar
mensualmente a las Intendencias y a
P. El oficial de seguridad en la caseta de salida deberá verificar que la boleta esté debidamente confeccionada y firmada.
Q. El oficial de seguridad en la caseta de salida deberá verificar que la boleta esté debidamente confeccionada y firmada.
R. El área donde se descargaron los desechos líquidos y sólidos deberá quedar limpia.
Artículo 37.—Presentación de pólizas de desalmacenaje. En el caso de recepción de residuos que deban cancelar derechos aduaneros de importación, se debe presentar a la hora de la salida la respectiva declaración aduanera de importación de desechos.
Transitorio.—Por una única vez y mientras entre plenamente en vigencia los plazos establecidos en este Reglamento, los permisos autorizados y las nuevas solicitudes que se tramiten se mantendrán vigentes hasta el catorce de enero del año 2010. El próximo periodo de renovaciones se abrirá del 1º de octubre al 15 de noviembre del año 2009.
Rige a partir
de su publicación en
Limón, 24 de
setiembre del 2009.—Lic. Walter
Anderson Salomons, Proveedor.—1 vez.—O.C. Nº 811.—Solicitud Nº
49710.—C-599235.—(IN2009085175).
MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
REGLAMENTO AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN Y SERVICIOS
DE
En uso de las
facultades conferidas en el artículo 4 del Código Municipal, inciso a) y
artículo 13 inciso c) y
Considerando:
I.—Que con el fin
de garantizar mayor eficiencia en el servicio que brinda
II.—Que para dar cumplimiento con los cometidos que, por imperativo constitucional y legal, competen a este Municipio, es necesario que existan regulaciones que determinen las relaciones de servicio entre esta Municipalidad y sus funcionarios, en el entendido de que éstos, como servidores municipales deben procurar el beneficio de la comunidad en la realización de los fines públicos.
III.—Que si bien los servidores
de
IV.—Que los trabajadores municipales tienen el deber y el derecho de conocer las normas a las que están sujetos en virtud de su relación de servicio.
V.—Que el presente reglamento cuenta con la aprobación del Concejo Municipal.
SE DECRETA:
El siguiente
Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de
CAPÍTULO I
Principios y propósitos que inspiran este
reglamento
Artículo 1º—Son
principios que inspiran este reglamento y que deben orientar las labores de
Artículo 2º—Son principios éticos del servidor municipal los siguientes:
a. Orientar el ejercicio de la función municipal hacia la satisfacción del bien común, que es su fin último y esencial. Para ello la función municipal tenderá al mantenimiento y aplicación de los valores de seguridad, justicia, solidaridad, paz, libertad, y democracia.
b. La lealtad, la eficiencia, la probidad, el respeto a la autoridad y hacia los demás funcionarios y la responsabilidad, son valores fundamentales e intrínsecos al ejercicio de la función pública municipal. También se tendrán presentes los principios del servicio público. Los deberes y prohibiciones que deben acatar los funcionarios municipales se fundamentan en esos valores y principios.
c. El funcionario es un servidor de los administrados del cantón, y en particular, de cada individuo o administrado que con él se relacione en virtud de la prestación del servicio y de la función que desempeña, la cual debe atender de una manera integral con aplicación plena de sus conocimientos, aptitudes, actitudes y valores.
d. El funcionario municipal estará siempre presto a adquirir nuevos y mejores conocimientos, que completen aquellos que ya posee, con el propósito de brindar siempre el mejor servicio a la comunidad. La formación y la capacitación permanente se complementarán con el trabajo en equipo, para que comparta los conocimientos que ha adquirido con sus compañeros de trabajo, lo cual será esencial para la buena marcha de todas las dependencias del Gobierno Local.
CAPÍTULO II
Disposiciones generales y definiciones
Artículo 3º—El presente
Reglamento Autónomo de Organización y Servicios regulará las relaciones de
trabajo, el funcionamiento, y el servicio entre
Artículo 4º—
Artículo 5º—Para todos los efectos legales que se deriven de la aplicación de este reglamento, debe de entenderse por:
a) Municipalidad:
b) Alcalde: El máximo jerarca de
c) Alcaldes suplentes o Vicealcaldes: Los dos Alcaldes que sustituirán al Alcalde Municipal en sus ausencias temporales o definitivas.
d) Funcionarios (as): La persona
física que presta a
Los términos “servidor(a) público(a), “empleado(a) público(a)”, “encargado(a) de servicio público”, “agente público(a)” y demás similares se consideran equivalentes al de funcionario(a) público(a).
e) Reglamento: El presente
Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de
f) Régimen Municipal: La forma
de gobierno, de regirse
g) Recursos Humanos: La unidad
administrativa encargada de la ejecución de las actividades, tareas, y
funciones relacionadas con la administración de recursos humanos de
h) Concejo: Concejo Municipal del cantón de Siquirres.
Artículo 6º—Los Coordinadores y todos aquellos funcionarios que tengan bajo su responsabilidad, tareas de administración o supervisión de personal, son responsables ante el Alcalde o Vicealcalde (sa) designado, de velar por la correcta aplicación de todas las disposiciones de este reglamento.
CAPÍTULO III
Estructura de
Artículo 7º—La administración Municipal está integrada por:
§ Un cuerpo deliberativo denominado Concejo Municipal e integrado por 7 Regidores Propietarios, y 7 Regidores Suplentes, cuyas atribuciones se encuentran establecidas en el artículo 13 del Código municipal.
§ Un Alcalde Municipal, y dos Vicealcaldes,
que tienen las obligaciones, potestades y responsabilidades derivados de los
artículos 17 y demás del Código Municipal, artículos 101 y 103 de
§ Un(a) Auditor(a) nombrado(a) por el Concejo Municipal, cuyas obligaciones se encuentran indicadas en el artículo 52 del Código Municipal, y Ley General de Control Interno.
§ Un(a) Contador(a) nombrado(a) por el Concejo Municipal, cuyas obligaciones se encuentran indicadas en el artículo 51 del Código Municipal.
§ Coordinadores intermedios que componen las
distintas unidades administrativas que conforman la estructura organizacional
de
Artículo 8º—
Artículo 9º—El Alcalde Municipal,
es el enlace entre el Concejo Municipal y los servidores de la comunidad, él es
el funcionario de mayor jerarquía administrativa dentro de
A él corresponde la presentación ante el Concejo de toda iniciativa y de los informes que presente la administración ante dicha instancia.
CAPÍTULO IV
Del Departamento de Recursos Humanos y
Legal
Artículo 10.—El
Departamento de Recursos Humanos funge como asesor del sistema de
administración de recursos humanos de
Artículo 11.—El Departamento de Recursos Humanos llevará a cabo las actividades de control sobre la aplicación de las sanciones disciplinarias que se establecen en este reglamento. Y conformarse como órgano director del procedimiento o formar parte de uno, cuando así lo disponga el Alcalde.
Artículo 12.—El Departamento de
Recursos Humanos de
Artículo 13.—Los expedientes del personal deberán contener todos aquellos documentos y datos que sirvan para determinar el historial de la relación de servicio y será responsabilidad del funcionario actualizar el suyo.
Artículo 14.—El Departamento de Recursos Humanos confeccionará un prontuario con el propósito de llevar un registro expedito de todos aquellos datos y registros derivados de la relación de servicio en asuntos tales como: asistencia, evaluación del desempeño, aspectos disciplinarios, capacitación recibida, y calidades del funcionario o funcionaria.
Artículo 15.—Es deber de cada
jefatura de las diferentes unidades administrativas de
Artículo 16.—La información contenida en el expediente y prontuario personal es de carácter confidencial y sólo tendrán acceso a ella los funcionarios que los requieran exclusivamente para labores propias del cargo, además del servidor o su representante legal, debidamente acreditado como apoderado.
El Departamento Legal
Artículo 17.—El Departamento
Legal brindará todo el apoyo legal en materia laboral a la institución, así
como lo que al respecto se indique en el Manual de Procedimientos de
CAPÍTULO V
Principios éticos del funcionario
público y el servidor municipal
Artículo 18.—Son principios éticos de la función pública y del servidor los siguientes:
a. El ejercicio de la función pública, la cual debe orientarse a la satisfacción del bien común, que es su fin último y esencial. Para ello la función pública propenderá a la actualización de los valores de seguridad, justicia, paz, libertad y democracia.
b. La lealtad, la eficiencia, la probidad y la responsabilidad, son valores fundamentales que deberán estar presentes en el ejercicio de la función pública. También se tendrán en cuenta los principios del servicio público. Los deberes y prohibiciones que deben acatar los funcionarios públicos se fundamentan en esos valores y principios.
c. El funcionario público es un servidor de los administrados en general y en particular, de cada individuo o administrado que con él se relacione en virtud de la prestación de servicio y de la función que desempeña.
d. El servidor público debe actuar en forma tal que su conducta pueda admitir el examen público más minucioso. Para ello, no es suficiente la simple observancia de la ley, deben aplicarse también los principios de la ética del servicio público, regulados o no de modo directo por la normativa.
Artículo 19.—Los principios éticos del servicio público tienen como función inspirar la confianza de los ciudadanos para fortalecer la credibilidad en el gobierno, sus gestores, e instituciones, con el objetivo de facilitar a los gobernantes el cumplimiento de los diversos fines estatales en beneficio de la comunidad.
CAPÍTULO VI
Deberes éticos del servidor municipal
Artículo 20.—Todo servidor debe acatar los siguientes deberes, sin perjuicio de todos los demás establecidos por la ley y este Reglamento:
a. Deber de lealtad: Todo servidor debe ser fiel a los principios éticos del servicio público, le debe lealtad a la institución.
b. Deber de eficiencia: Todo servidor debe cumplir personal y eficientemente la función que le corresponde en la institución en las condiciones de tiempo, forma, y lugar que determinen las normas correspondientes y de acuerdo con las siguientes reglas:
1. Usar el tiempo laboral realizando siempre su mejor esfuerzo, en la forma más productiva posible y en el desarrollo de las tareas que corresponden al cargo con el esmero, la intensidad y el cuidado apropiado.
2. Esforzarse por encontrar y utilizar la forma más eficiente y económica de realizar sus tareas, así como para mejorar los sistemas administrativos y de atención al usuario en los cuales participa. Esto lo puede realizar mediante sugerencias e iniciativas explícitas a sus superiores.
3. Velar por la conservación de
los útiles, objetos y demás bienes que integran el patrimonio de
4. Hacer uso razonable de los útiles y materiales que se le proporcionen para realizar sus tareas, procurando dar a cada uno de ellos el máximo rendimiento y menor desperdicio posibles.
c. Deber de probidad: Todo servidor debe de actuar con honradez, en especial cuando haga uso de recursos públicos que le son confiados para el cumplimiento de los fines municipales, o cuando participe en actividades o negocios de la administración que comprometan esos recursos.
d. Deber de responsabilidad: Todo
servidor actuará con claro sentido del deber que le corresponde para el
cumplimiento del fin público que compete a
e. Deber de confidencialidad: El servidor debe guardar discreción con respecto a todos los hechos e informaciones de los cuales tenga conocimiento en el ejercicio o con motivo del ejercicio de sus funciones, independientemente de que el asunto haya sido calificado o no como confidencial por el superior, salvo en el caso de que sea autorizado para dar informaciones y sin perjuicio del derecho de información del administrado, conforme al ordenamiento jurídico vigente.
f. Deber de imparcialidad: El servidor debe ejercer el cargo sin discriminar en cuanto a las formas y condiciones del servicio a ninguna persona por razón de raza, género, religión, nacionalidad, situaciones económicas, ideología o afiliación política.
g. Deber de conducirse
apropiadamente frente al público: Todo servidor debe observar frente al
público, en el servicio y fuera de él, una conducta correcta, digna y decorosa,
evitando actitudes que puedan socavar la confianza del público y la integridad
del funcionario y
h. Deber de conocer prohibiciones y regímenes especiales que puedan ser aplicables: Todo servidor debe conocer las disposiciones legales y reglamentarias sobre incompatibilidad de acumulación de cargos, prohibiciones por razón de parentesco y cualquier otro régimen especial que le sea aplicable y asegurarse de cumplir con las acciones necesarias para determinar si está o no comprendido en algunas de las prohibiciones establecidas en ellos.
i. Deber de objetividad: El
servidor siempre debe emitir juicios objetivos sin influencia de criterios
personales o de terceros no autorizados por la administración y se abstendrá de
participar en cualquier decisión cuando exista violencia moral sobre él que se
pueda hacerle incumplir su deber de objetividad. Queda a salvo su deber de
obediencia al superior en los términos previstos en
j. Deber de comportarse con decoro y respeto: Todo servidor debe ser justo, cuidadoso, respetuoso y cortés en el trato con los usuarios del servicio, sus jefes, colaboradores y compañeros.
k. Deber de denuncia: Es
obligación de todo servidor formular la denuncia correspondiente ante la
autoridad competente, cuando en el ejercicio de su cargo tenga conocimiento de
cualquier irregularidad en perjuicio de los funcionarios y de
CAPÍTULO VII
Obligaciones de los funcionarios
Artículo 21.—Además de las que expresamente regula el Código de Trabajo, son obligaciones de los trabajadores:
a) Prestar los servicios personalmente, en forma regular y continua, de acuerdo con el respectivo contrato o relación laboral, dentro de la jornada de trabajo, bajo la dirección del patrono o de sus representantes, a cuya autoridad están sujetos en todo lo concerniente al trabajo.
b) Ejecutar las labores que se les encomienden, siempre que sean compatibles con sus aptitudes, estado y condición, con la intensidad, cuidado, dedicación y esmero apropiados, en forma, tiempo y lugar convenidos, concentrando la atención en la labor que está realizando, a fin de que la misma resulte de la mejor calidad posible.
c) Observar durante el trabajo buenas costumbres y disciplina, así como vestir en forma correcta y acorde con las labores que desempeña.
d) Guardar al público, en las relaciones con él, motivadas por el trabajo, la consideración debida, de modo que no se origine queja justificada por mal servicio, maltrato o falta de atención.
e) Seguir todos los sistemas que permitan el máximo de orden y aseo, en beneficio de la rápida atención al público.
f) Restituir al patrono los materiales no usados, y conservar en buen estado los instrumentos, útiles, herramientas, maquinaria, etc. que se les faciliten para el trabajo, en el entendido de que no serán responsables por el deterioro normal ni el que se ocasione por caso fortuito, fuerza mayor, mala calidad, o defectuosa confección.
g) Responder económicamente de los daños que causen intencionalmente o que se deban a su negligencia o descuido manifiesto y absolutamente inexcusable, en los términos señalados en el artículo 36 del Código de Trabajo.
h) Guardar discreción sobre
asuntos relacionados con su trabajo o vinculados con otras dependencias
municipales, cuya divulgación pueda usarse contra los intereses de
i) Reportar al Alcalde Los daños
o imprudencias que otros compañeros causen en perjuicio de
j) Rendir los informes que se les soliciten en los plazos establecidos por ley.
k) Tomar pedidos o mensajes en forma clara y completa.
l) Observar rigurosamente las
medidas preventivas que acuerden las autoridades competentes y las que indique
el patrono o
m) Cuidar, resguarda, preservar y emplear debidamente los recursos públicos municipales.
n) Además de lo anteriormente dispuesto, lo señalado en los artículos 107, 171, y 192 de este reglamento.
CAPÍTULO VIII
Obligaciones de los funcionarios con
autoridad
administrativa, técnica o de ambos tipos
Artículo 22.—Además de lo contemplado en el artículo anterior y en el presente reglamento, los funcionarios que ocupen cargos con autoridad administrativa, técnica o de ambos tipos, están obligados a:
a. Diagnosticar periódicamente, en forma objetiva y veraz las características del desempeño de todos sus colaboradores, tanto en el aspecto técnico como administrativo y brindarles o gestionar la capacitación que requieran.
b. Preparar informes y reportes con la correspondiente periodicidad sobre la marcha de su respectiva unidad o proyecto; o en forma inmediata, sobre cualquier hecho relevante que requiera pronta solución.
c. Observar que se cumplan las normas de disciplina y asistencia de sus colaboradores.
d. Planificar, orientar, y guiar a sus colaboradores para que las actividades y procesos asignados se desarrollen conforme a las normas de eficiencia y calidad deseadas.
e. Dictar las disposiciones administrativas y disciplinarias necesarias para la buena marcha del equipo de colaboradores.
f. Planear y programar, en los niveles que lo exijan, las condiciones del entorno y las acciones estratégicas y operativas pertinentes, además de formular los anteproyectos de presupuesto correspondientes.
g. Velar para que los funcionarios bajo su coordinación y supervisión cumplan con las obligaciones señaladas y no incurran en las conductas prohibidas por el capítulo X de este reglamento.
h. Efectuar la calificación y evaluación del desempeño de los colaboradores en forma objetiva, puntual y veraz, y enviar en el plazo estipulado los documentos y reportes que al efecto se establezcan.
i. Atender las observaciones, ideas e inquietudes del equipo de colaboradores y buscar la pronta solución a las gestiones que le formulen, siempre y cuando procedan dentro del ámbito de su actividad y conforme al ordenamiento jurídico establecido.
j. Velar para que las relaciones interpersonales sean cordiales y se desarrollen dentro de los cánones del respeto mutuo.
k. Crear un equipo de colaboradores con capacidad de autodirección y autocontrol.
l. Crear y mantener una cultura de trabajo orientada a estimular en sus colaboradores el trabajo en equipo, sustentado en un enfoque de procesos y productos y en una vocación de creatividad y anticipación a los cambios.
m. Cumplir con todas las
responsabilidades que se confieran y con aquellas contenidas en el artículo 104
de
n. Velar para que sus subordinados disfruten de sus vacaciones de modo tal que no se produzcan acumulaciones indebidas de éstas.
o. Brindar especial atención a los servidores en los aspectos propios de su desempeño durante el período de prueba.
p. Cumplir con sus funciones sin
sujeción a los límites de la jornada establecida por este Reglamento, cuando
fuere necesario, sin que ello genere remuneración, siempre respetando lo
establecido en dicha materia por el Código de Trabajo y las directrices de
q. Elevar a decisión del Alcalde, al término improrrogable de tres días a partir del día en que éste tuvo conocimiento, las faltas graves en que incurrieron los servidores a su cargo.
r. Cumplir con todas las demás obligaciones propias de su cargo.
CAPÍTULO IX
De las obligaciones de los servidores
que conducen vehículos
Artículo 23.—Sin
perjuicio de otras obligaciones señaladas en este Reglamento y en las leyes de
tránsito, son obligaciones específicas de quienes manejan vehículos de
a) Mantener al día la licencia de conducir en la categoría correspondiente.
b) Tratar con absoluto esmero y
cuidado los vehículos de
c) Abstenerse de ingerir licor o drogas cuando están en servicio y no manejar bajo los efectos de éste, o a velocidades que dadas las circunstancias puedan motivar accidentes de tránsito. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones dará base hasta para el despido inmediato.
d) Impedir la conducción de los
vehículos que les han sido encomendados a personas extrañas o no a
e) No transportar en los
vehículos de
f) Revisar con la regularidad aconsejable el vehículo y reportar a quien corresponda en forma inmediata los desperfectos que note y los ruidos que escuche y que hagan presumir la existencia de un daño.
g) Limitar el recorrido del
vehículo al estrictamente necesario para proporcionar el servicio requerido por
h) Asumir la responsabilidad del equipo, llantas de repuesto y demás accesorios y herramientas de vehículo, durante el tiempo que permanezca bajo su cuidado; responderán por cualquier pérdida ocasionada por culpa o dolo.
i) Reportar inmediatamente a su superior jerárquico cualquier reparación o accidente de tránsito que sufra, suministrando información lo más detallada y completa posible sobre la hora, lugar y circunstancias propias del accidente, el nombre o nombres de personas lesionadas o atrapadas, testigos, características del otro vehículo si fuere del caso, y en general todo tipo de detalles pertinentes.
j) Respetar en todos sus
extremos
CAPÍTULO X
Prohibiciones de los funcionarios
Artículo 24.—Está
prohibido a los servidores (as) de
1. Lo indicado en el artículo 72 del Código de Trabajo.
2. Actuar en el desempeño de sus cargos, con fines distintos de los encomendados en sus contratos de trabajo.
3. Tener obligaciones laborales
en otras entidades, públicas o privadas, o adquirir compromisos con evidente
superposición horaria a su contrato laboral con
4. Participar en actividades vinculadas con empresas o intereses privados que puedan causar evidente perjuicio a los municipales o competir con ellos.
5. Utilizar o distraer los bienes y recursos municipales en labores, actividades y asignaciones privadas distintas del interés público.
6. Durante los procesos electorales, ejercer actividad política partidaria en el desempeño de sus funciones y durante la jornada laboral; así como violar las normas de neutralidad que estatuye el Código Electoral.
7. Aceptar dádivas, obsequios o recompensas que se les ofrezcan como retribución de actos inherentes a sus empleados.
8. Solicitar o percibir, sin la anuencia expresa del Concejo, subvenciones de otras entidades públicas por el desempeño de sus funciones.
9. Penar a sus subordinados para tomar contra ellos alguna represalia de orden político electoral o violatoria de cualquier otro derecho concedido por las leyes.
10. Usar el poder oficial o la influencia que surja de él, para conferir o procurar servicios especiales, nombramientos, o cualquier otro beneficio personal que implique un privilegio, a sus familiares, amigos o cualquier otra persona, medie o no remuneración.
11. Emitir normas en su propio beneficio.
12. Usar a título oficial, los distintivos, la papelería o el prestigio de la oficina pública para asuntos de carácter personal o privado.
13. Usar los servicios del personal subalterno, así como los servicios que presta la institución a la que sirve, para beneficio propio, de familiares o amigos, salvo el derecho personal que pueda corresponderle.
14. Participar en transacciones
financieras utilizando información de
15. Aceptar pago u honorarios por discurso, conferencia o actividad similar, a la que haya sido invitado a participar en su calidad de funcionario municipal.
16. Llevar a cabo trabajos o actividades, remuneradas o no, fuera de su empleo que estén en conflicto con sus deberes y responsabilidades municipales, que generen motivo de duda razonable sobre la imparcialidad en la toma de decisiones que competen al empleado (a), salvo excepciones admitidas por la ley. Actuar como agente o abogado de una apersona, salvo las excepciones de ley, o si el interesado es cónyuge, hermano ascendiente o descendiente, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad inclusive, en reclamos administrativos o judiciales contra la entidad a la que sirve.
17. Solicitar a gobiernos extranjeros o a empresas privadas, colaboraciones especiales para viajes, becas, hospitalidades, aportes en dinero u otras liberalidades semejantes, para su propio beneficio o para otro funcionario(a), aún cuando sea en funciones del cargo.
No opera esta disposición cuando se pida colaboración a varias entidades para la celebración de actividades de beneficencia organizadas por una entidad pública, o cuando se trate de programas de capacitación de personal que justifiquen esa colaboración a criterio del Alcalde (sa).
18. Efectuar o patrocinar para terceros, trámites o gestiones administrativas, que se encuentren o no directamente a su cargo, fuera de los cauces normales de la prestación del servicio o actividad, de forma tal que su acción implique una discriminación o favor del tercero.
19. Dirigir, administrar,
patrocinar, representar o prestar servicios, remunerados o no, a personas de
existencia física o jurídica, que gestionen o exploten concesiones o
privilegios de
20. Solicitar servicios o recursos especiales para la institución, cuando dicha aportación comprometa o condicione en alguna medida la toma de decisiones.
21. Hacer abandono o dejar de hacer las labores encomendadas sin causa justificada, o sin permiso expreso del responsable de la actividad donde se encuentre ubicado. Sin perjuicio de otros supuestos constituye abandono:
a) Distraer tiempo de sus horas de trabajo para asuntos ajenos a las labores correspondientes del cargo que desempeña.
b) Atender, en horas de trabajo, visitas y hacer llamadas telefónicas de carácter personal para asuntos ajenos a sus labores, a menos que estas sean de gravedad o de urgencia, en cuyo caso deberán ser lo más breves posibles.
c) Atender negocios de carácter
personal, o ejecutar algún trabajo de cualquier naturaleza, ajeno a los fines
de su función o de
d) Visitar otras oficinas que no sean aquellas donde prestan sus servicios, a no ser que lo exija la naturaleza del trabajo; así como mantener conversaciones innecesarias con compañeros (as) de labores o con extraños, en perjuicio o con demora del trabajo que se está ejecutando.
e) Distraer con cualquier clase
de juegos o bromas a los compañeros (as) de trabajo o quebrantar la cordialidad
y el mutuo respeto que deben ser normas en las relaciones del personal de
22. Incumplir las órdenes de los superiores jerárquicos, cuando sean propias de su competencia, salvo excepciones establecidas por ley.
23. Divulgar el contenido de informes o documentos confidenciales, así como hacer público cualquier asunto de orden interno o privado de la oficina, sin la autorización correspondiente.
24. Ingerir licor o presentarse
en estado de embriaguez, drogadicción, o cualquier otra condición análoga, en
las distintas dependencias de
25. Utilizar o ceder útiles,
herramientas y equipo de cualquier tipo, suministrados por
26. Portar armas de cualquier clase durante las horas de labor, salvo que ellas sean requisito derivado del desempeño de su cargo.
27. Recoger o solicitar, directa o indirectamente, contribuciones, suscripciones o cotizaciones de otros compañeros (as); o realizar colectas, rifas o ventas de objetos dentro de las oficinas, salvo las excepciones muy calificadas, autorizadas por los responsables de las dependencias o Alcalde (sa), según sea el caso.
28. Ampararse en la condición de
funcionario(a) de
29. Ejercer actividades profesionales cuando las mismas riñan con el ejercicio de las funciones que se estén desempeñando, o violen la prohibición que imponga la ley para el ejercicio liberal de la profesión, o violen los deberes del régimen de dedicación exclusiva, o servir de mediadores para facilitar a terceros sus actividades profesionales, valiéndose para ello del cargo o posición que ocupa.
30. Salvo lo previsto en la ley,
hacer reclamos u otras gestiones similares a favor de los particulares, en
forma directa o indirecta, contra las diversas dependencias de
31. Ejercer presión, hostigar, acosar, tomar represalias contra compañeros (as), para obtener provecho personal en acciones relacionadas con credos políticos, religiosos, sexuales, económicos y de cualquier otra índole.
32. Fumar en el centro de trabajo. Salvo en el lugar destinado para ello por Ley.
33. Hacer propaganda religiosa o contraria a las instituciones democráticas.
34. Extraer de
35. Tratar de resolver por medio de la violencia de hecho o de palabras las dificultades que surjan con jefes, servidores o usuarios.
36. Consumir café, refrigerio o comidas fuera del horario previsto para ese propósito, o en los lugares designados para ello.
37. Incurrir en prácticas laborales desleales.
38. Nombrar a funcionarios (as) con parentesco de consanguinidad o afinidad en línea directa o colateral hasta tercer grado inclusive con el jefe inmediato o con los superiores de este en el respectivo Departamento u Oficina.
39. Realizar actos de acoso
laboral, entendiendo como tales aquellas acciones u omisiones tendientes a
obstaculizar el normal desempeño de las labores a cualquier funcionario de
40. Aquellas otras que se estipulen por medios administrativos y jurídicos, y las demás incluidas en la legislación existente al respeto y que no se hayan considerado en este artículo.
41. Además de lo anteriormente dispuesto, las establecidas en los artículos 104, 170, y 193 de este reglamento.
CAPÍTULO XI
De los deberes de los servidores (as) de
Artículo 25.—Son
deberes de los servidores (as) de
a) Respetar este reglamento, así como cumplir las obligaciones vigentes en sus cargos.
b) Prestar los servicios contratados con absoluta dedicación, intensidad y calidad, responsabilizándose de sus actos y ejecutando sus tareas y deberes con apego a los principios legales, morales y éticos.
c) Guardar la consideración debida al público atenderlo con diligencia, afán de servicio y buen trato, de modo que no se origine queja justificada por mal servicio o atención.
d) Garantizar, a la
administración municipal la integridad y fidelidad en su trabajo, sea éste de
la naturaleza que sea, en aras de lograr el cumplimiento de los objetivos y la
misión de
e) Cuidar, resguardar, preservar y emplear debidamente los recursos públicos municipales.
f) Observar en su trabajo buenas costumbres y disciplina, así como un trato respetuoso para sus compañeros de trabajo, superiores y autoridades.
g) Responder por los daños o perjuicios que puedan causar sus errores o los actos manifiestamente negligentes propios de su responsabilidad.
h) Guardar discreción sobre
asuntos relacionados con su trabajo o vinculados con otras dependencias
municipales, cuya divulgación pueda usarse contra los intereses de
i) Sugerir, en el momento oportuno y ante la instancia administrativo-jerárquica correspondiente, lo que considere adecuado para el mejor desempeño de sus labores.
j) Desempeñar dignamente sus cargos.
CAPÍTULO XII
De la utilización del software y equipo
de cómputo
Artículo 26.—El
software por utilizar en cada equipo de cómputo, propiedad de
Artículo 27.—Los usuarios de los
equipos no podrán mantener documentos de carácter personal o de cualquier otro
tipo que no se relacionen estrictamente con la función municipal. Para éstos
efectos, los funcionarios encargados de los sistemas de cómputo de
Artículo 28.—Para efectos de
protectores y refrescadores de pantalla, podrán utilizarse únicamente los
definidos por
Artículo 29.—El uso de internet y
correo electrónico está permitido solo a los funcionarios autorizados para
ello, quienes deberán ajustarse a los estándares definidos por
Artículo 30.—Al funcionario(a) que se demuestre haber estado jugando en horas de oficina se le sancionará con una llamada de atención verbal cuando sea por primera vez, y si reincide se procederá conforme lo establecido en el artículo 182 inciso 4) de este reglamento.
CAPÍTULO XIII
De las relaciones de servicio, la
selección de personal
y el Manual Descriptivo de Puestos
Artículo 31.—Las
relaciones de servicio entre los servidores municipales y
Artículo 32.—Son servidores
municipales los nombrados de acuerdo con el artículo 125 del Código Municipal y
que satisfagan los requisitos que establece el Manual de Puestos de
Artículo 33.—Todo trabajador deberá estar amparado a contrato de trabajo o acción de personal que contenga el salario devengado, especificando el salario base y pluses salariales.
Artículo 34.—Las personas que
ingresen al servicio de
a) Por tiempo indefinido: Se firmarán con
aquellos trabajadores indispensables para satisfacer las necesidades propias
permanentes de
b) Por tiempo determinado: Se firmarán con los trabajadores que ejecuten temporalmente las labores de quien o quienes se encuentren disfrutando de vacaciones, licencias por incapacidad u otra situación análoga, así como aquellos casos excepcionales en que su contratación resulte procedente conforme a la naturaleza de los servicios que se van a prestar.
Estas contrataciones se regirán por los mecanismos existentes al efecto:
1- Suplencias: Forma de sustituir temporalmente al titular de un cargo, sea por licencia con o sin goce de sueldo, vacaciones o incapacidad. La suplencia debe ser por un periodo predefinido que deberá constar en el contrato de trabajo que se firme con el suplente. En los casos que se pretenda contratar a un funcionario de la misma Municipalidad, en la partida de suplencias, este de previo debe romper la relación laboral, por medio de renuncia o permiso sin goce de salario.
2- Servicios especiales: Modalidad de contratar recursos humanos en el área técnico-profesional; para cubrir necesidades temporales que no excedan de un año de acuerdo con lo establecido en el artículo 118 del Código Municipal.
3- Jornales ocasionales: Personal no profesional ni técnico ni administrativo, que eventualmente presta servicios a la entidad en trabajos de tipo manual.
Los funcionarios contratados bajo esta modalidad, generalmente no tienen considerado en su pago el día de descanso obligatorio, dado que el cálculo se establece tomando como base las horas o días trabajados o la tarea realizada. La relación laboral de quienes se contratan en forma ocasional, no puede exceder de los plazos que determinan las leyes existentes.
4- Por obra determinada: Se realiza para satisfacer necesidades que eventualmente se presentan en la institución y en la cual, sin previa fijación de tiempo, el objeto de la prestación personal de servicio subordinando será la obra producida.
5- Funcionarios de confianza: Son funcionarios de confianza los contratados a plazo fijo por las partidas de sueldos por servicios especiales o jornales ocasionales, para brindar servicio directo al Alcalde, el Presidente y Vicepresidente Municipales y a las fracciones políticas que conforman el Concejo Municipal.
Artículo 35.—Corresponde al Alcalde Municipal o quien éste haya delegado esa función, realizar nombramientos, promociones y remoción de los empleados municipales, con excepción de los empleados que dependan directamente del Concejo Municipal, así mismo, los empleados ocasionales contratados con cargo a las partidas presupuestarias de Servicios Especiales o Jornales Ocasionales.
Artículo 36.—La descripción de
las actividades de los puestos que se hace en el Manual Descriptivo de Clases y
Puestos de
Cualquier aplicación del mismo es
válida en la medida que guarde relación con la capacidad del funcionario(a) y
naturaleza del puesto que ocupa. El servidor(a) tendrá la obligación de prestar
servicios en diferentes tareas dentro de la misma clase, según determine
De la selección de personal
Artículo 37.—Con
las salvedades expresas en el Código Municipal, el personal de
Artículo 38.—El personal de esta
Municipalidad se seleccionará por medio de pruebas de idoneidad, a las cuales
se admitirá únicamente a quienes satisfagan los requisitos mínimos prescritos
en el Manual de Clases de Puestos. Las características de estas pruebas y los
demás requisitos corresponderán a los criterios actualizados de los sistemas
modernos de Reclutamiento y Selección y corresponderán a reglamentaciones
específicas que aplicará el departamento de Recursos Humanos de
Artículo 39.—
Artículo 40.—No podrán ser
empleados de
La designación de alguno de los
funcionarios (as) enunciados en el párrafo anterior no afectará al empleado(a)
de
Artículo 41.—Si quedare una plaza
vacante en
a) Mediante ascenso directo del funcionario(a) calificado para el efecto y si es del grado inmediato.
b) Ante inopia en el
procedimiento anterior, para lo cual se convocará a concurso interno entre
todos los empleados de
c) De mantenerse inopia en la instancia anterior, se convocará a concurso externo publicado por lo menos en un diario de circulación nacional y con las mismas condiciones del concurso interno.
Artículo 42.—Con base en el resultado de los concursos aludidos en los incisos b) y c) del artículo anterior, el departamento de Recursos Humanos presentará al Alcalde, una terna de elegibles de tres candidatos como mínimo, o en su defecto una nómina, cuando exista más de una plaza vacante de una misma clase en estricto orden descendente de calificación. Sobre esta base el Alcalde escogerá al sustituto. Sin embargo, el Alcalde; mientras se realiza el concurso interno o externo puede autorizar el nombramiento o ascenso interino de un trabajador por un plazo máximo de dos meses.
Artículo 43.—El servidor(a) que concurse por oposición y cumpla con lo estipulado en el Código Municipal, quedará elegible si obtiene una nota mayor o igual a 70 y mantendrá esta condición por el término de un año, contado a partir del momento en que se le comunique.
Previo informe y consulta de
permutas y traslados horizontales de los servidores con sus Jefes inmediatos el
Alcalde podrá autorizar estos movimientos, siempre que no les causen evidente
perjuicio y cuando satisfaga una necesidad real de
Artículo 44.—Todo funcionario(a)
de
Del Manual Descriptivo de Puestos
Artículo 45.—
CAPÍTULO XIV
De la carrera administrativa
Artículo 46.—De acuerdo con lo establecido en el Código Municipal, la carrera administrativa se regirá por las normas establecidas en el Código Municipal, en los artículos 115 al 145.
Artículo 47.—Se establece
Artículo 48.—
Artículo 49.—Quedan protegidos
por el Código Municipal y este Reglamento todos los trabajadores de
Artículo 50.—Los servidores
interinos de
Artículo 51.—Para ingresar a
a) Satisfacer los requisitos mínimos que fije el Manual Descriptivo de Puestos para la clase de puesto de que se trata.
b) Demostrar idoneidad sometiéndose a las pruebas, exámenes o concursos contemplados en este reglamento.
c) Ser escogido de la nómina enviada por el departamento de Recursos Humanos.
d) Prestar juramento ante el
Alcalde Municipal, como lo establece el artículo 194 de
e) Firmar una declaración jurada garante de que sobre su persona no pesa impedimento legal para vincularse laboralmente con la administración pública municipal.
f) Llenar cualesquiera otros requisitos que disponga en lo sucesivo este reglamento u otras disposiciones legales.
CAPÍTULO XV
De la capacitación y las becas
Artículo 52.—Conceptos:
Actividades de capacitación: Se considerarán actividades de capacitación todas aquellas que permitan al funcionario adquirir conocimientos, desarrollar habilidades y destrezas así como actitudes favorables para el puesto o para un puesto por ocupar, de igual o mayor categoría.
Actividades de capacitación
programada: Se considerarán actividades de capacitación y formación
programadas, todas aquellas en que
Actividades de capacitación no
programadas: Se considerarán actividades de capacitación no programadas todas
aquellas que el departamento de recursos humanos no contemple en sus programas
regulares, pero que su contenido sea de interés para
Actividades de capacitación escolarizadas: Se considerarán actividades de capacitación escolarizada o de formación todas aquellas que se realizan en forma sistemática, ordenada y secuencial en una carrera determinada que otorga un grado académico de estudios reconocidos. Se contemplan la educación general básica, enseñanza media, carreras técnicas, universitarias, parauniversitarias y de especialización o cualquier otra denominación análoga.
Actividades de capacitación no escolarizadas: Se considerarán actividades de capacitación no escolarizadas todas aquellas que se realizan fuera de un sistema escolarizado, sin que obedezcan a una carrera determinada, ni al otorgamiento de un grado académico, que permitan a los funcionario adquirir conocimientos para el puesto o para un puesto por ocupar, de igual o mayor categoría. Se reconocerán como actividades de capacitación no escolarizadas los cursos, seminarios, congresos, charlas, pasantías, visitas de observación, jornadas, mesas redondas o cualquier otra denominación análoga.
Actividades de inducción: Se
considerarán actividades de Inducción todas aquellas que permitan al
funcionario adquirir conocimientos en torno a
Becas: Se considerarán becas
aquellas facilidades y financiamientos otorgados por
Becas para capacitación: Se considerarán becas para capacitación todas aquellas otorgadas a funcionarios para su capacitación o formación programadas o autorizadas por el departamento de recursos humanos.
Beca como incentivo: Se considerarán becas como incentivo a las becas otorgadas a funcionarios para que realicen estudios escolarizados y no escolarizados en actividades de capacitación no programadas.
Financiamiento de la actividad: Se considerara financiamiento al pago total o parcial de conceptos como salario, matricula, derechos de estudio, derechos de examen, material didáctico, hospedaje, alimentación, transporte, tesis.
Financiamiento del material didáctico: Se considerará como financiamiento del material didáctico al pago total o parcial de documento, folletos, fotocopias o bibliografía que sea necesaria para la consecución de los objetivos de la capacitación o formación, según lo determine el departamento de recursos humanos, previo estudio.
Artículo 53.—Se
establece el presente capítulo para la capacitación y formación de los
funcionarios de
Artículo 54.—El financiamiento
total o parcial de la participación de los funcionarios de
Artículo 55.—Tendrán derecho a la capacitación los funcionarios que cumplan con los siguientes requisitos, según sea el caso:
a) Para actividades de capacitación orientadas al
puesto de trabajo, haber aprobado el período de prueba y laborar para
b) Para actividades de capacitación orientadas a otro puesto de trabajo que el solicitante desee ocupar, se requieren laborar en plaza fija a tiempo completo por más de dos años y haber obtenido en la última evaluación del desempeño una calificación mayor o igual al 70%.
c) Para actividades de formación,
laborar para
d) Para incentivo a funcionarios, laborar en propiedad a tiempo completo, haber aprobado el período de prueba, una calificación mayor o igual al 70% en la evaluación del desempeño y tener la aprobación del comité de becas.
Artículo 56.—Todo
programa de capacitación, en que organismos o instituciones públicas o
privados, ofrezcan becas o bien
Artículo 57.—Es obligación de los
empleados de
Artículo 58.—Los funcionarios designados para un evento de capacitación, no podrán solicitar la participación en eventos no programados que coincidan con el calendario y horario establecido por el departamento de recursos humanos, salvo en situación imprevistas por lo que la jefatura y el departamento de recursos humanos valoren las circunstancias o conveniencias que promuevan un probable cambio.
Artículo 59.—Una vez programada las actividades de capacitación, notificadas las respectivas jefaturas designadas y notificados los funcionarios para la participación, no se concederá licencia con o sin goce de salario que coincida con el período que se desarrolle la actividad.
Artículo 60.—La funcionaria que esté embarazada no podrá ser elegida para participar en actividades de capacitación o formación durante el lapso de la incapacidad por maternidad.
Artículo 61.—
Artículo 62.—La inasistencia injustificada de un funcionario a un evento de capacitación o a la obtención de una evaluación deficiente por ausencias, le imposibilitarán de asistir a próximas actividades de capacitación como incentivo, por espacio de 6 meses. Además, una vez firmado el formulario de inscripción y asistencia a la capacitación, si el funcionario decide no asistir sin tener una causa de justificación como enfermedad o imposibilidad repentina, deberá cancelar el costo correspondiente a su asistencia a la actividad de formación. Para esto, el Departamento de Recursos Humanos le comunicará por escrito al funcionario su decisión y este tendrá 5 días hábiles para presentar la justificación, de no hacerlo se procederá a rebajar del salario el monto indicado. De previo, el Departamento de Recursos Humanos deberá emitir un acto motivado en el que se justifique la decisión tomada.
Artículo 63.—Aquellos empleados contratados interinamente, podrán recibir capacitación para mejorar su trabajo, previa solicitud escrita de la jefatura respectiva y la autorización del Departamento de Recursos Humanos.
Artículo 64.—
Artículo 65.—Las becas deberán gestionarse mediante solicitud escrita dirigida al departamento de recursos humanos. Debe indicar una justificación, el lugar donde se llevará a cabo la capacitación, programa de estudio, grado académico, horario, costos de matrícula, pago de mensualidad y otros costos de estudio, así como indicar claramente el lugar que señalará para recibir notificaciones en caso de encontrarse fuera del país, debe indicarse que ese lugar es firme y valedero para recibir notificaciones a pesar de que se encuentre en el exterior.
Artículo 66.—
A- Los pasajes de ida y regreso en clase económica.
B- Costos de transporte dentro del país donde se realizara la capacitación.
C- Hospedaje y alimentación.
D- Derecho de matrícula.
E- Derecho de exámenes.
F- Material didáctico.
Artículo 67.—El funcionario becado deberá, una vez concluida su participación, rendir un informe al Departamento de Recursos Humanos sobre la capacitación recibida por el otorgamiento de la beca y estar en disposición de trasmitir los conocimientos adquiridos cuando el Departamento lo requiera.
Artículo 68.—En el caso en que se
detecte y demuestre falsedad de información o documentos presentados para
solicitar beca posterior a que se haya adjudicado deja sin efecto la
adjudicación, y en el caso en que se esté gozando de la beca, ésta
automáticamente se interrumpe, debiendo el funcionario retribuirle a
Artículo 69.—Quedará libre de los compromisos adquiridos ante la adjudicación de una beca, el funcionario que interrumpa sus estudios por prescripción médica. El funcionario tendrá que presentar al departamento de recursos humanos certificado médico extendido por el Institución de salud estatal.
Artículo 70.—El departamento de Recursos Humanos para adjudicar una beca a un funcionario municipal deberá preparar un estudio y presentarlo al Alcalde para su adjudicación con los siguientes aspectos:
A- Aplicación de
B- Evaluación del desempeño, que en todo caso sea igual o superior al 70% en el último año.
C- Expediente de personal en lo que se refiere a las sanciones aplicadas en el último año.
D- Asistencia y resultados de su participación en los eventos de capacitación programadas por el departamento de Recursos Humanos en el último año.
E- Aprobación o recomendación de la jefatura inmediata sobre la beca solicitada.
Artículo 71.—
A- Si el becario interrumpe los estudios o cambia de centros de estudio sin la autorización correspondiente.
B- Si el becario fuere expulsado del centro donde realiza estudios.
C- Si pierde un curso del programa de estudios.
D- Si incumple las reglas de urbanidad,
responsabilidad y honradez o afecte la imagen de
Artículo 72.—
Artículo 73.—El departamento de Recursos Humanos analizará si la actividad propuesta responde a la programación establecida, y si el funcionario seleccionado reúne los requisitos que este departamento establezca para la aceptación de su participación.
Artículo 74.—Las becas como incentivo comprenderán:
A- Beca I: Permiso con goce de salario por la fracción de jornada o a tiempo completo.
B- Beca II : Financiamiento del 60% de los costos de los estudios.
C- Beca III: Financiamiento del 100% de los costos de los estudios.
Artículo 75.—Si se incumple una beca como incentivo otorgada a un funcionario, este quedará sujeto a:
A- No solicitar becar como incentivo, durante un año a partir de la fecha en que recibió la notificación del Departamento de Recursos Humanos.
B- Retribuir a
Artículo 76.—Para
que
Artículo 77.—
Artículo 78.—Cualquier procedimiento no contemplado en el presente capítulo se regulara según corresponda, por las normas establecidas en los reglamentos internos o externos con excepción de la materia sancionadora.
Artículo 79.—El presente capítulo solo podrá ser modificado por acuerdo del Concejo Municipal y a solicitud del Alcalde municipal.
CAPÍTULO XVI
De la evaluación del desempeño
Artículo 80.—Los
servidores (as) de
Artículo 81.—La evaluación o calificación anual de servicios servirá como reconocimiento a los servidores (as) para estimular y lograr una mayor eficiencia así como factor a considerar en el proceso de reclutamiento y la selección, la capacitación, los ascensos, el aumento de sueldo, la concesión de permisos y las reducciones forzosas de personal.
Artículo 82.—Para evaluar y
calificar al servidor(a) en su desempeño general, se utilizarán las categorías
de Regular, Bueno, Muy Bueno y Excelente. La evaluación y calificación de
servicios se hará efectiva en la primera quincena del mes de junio de cada año
y será responsabilidad de
Artículo 83.—La evaluación y calificación
de servicios en
Artículo 84.—Cuando el servidor(a) no haya completado un año de prestar servicios en el momento de la evaluación, se observarán las siguientes reglas:
a) El servidor(a) que durante el respectivo período de evaluación y calificación de servicios anual haya cumplido el período de prueba pero no haya completado un semestre de prestación de servicios, será calificado provisionalmente, y deberá calificársele en forma definitiva durante la primera quincena del mes de enero siguiente. De no reformarse la calificación provisional en este período, será considerada definitiva.
b) Si el servidor(a) ha estado menos de una año pero más de seis meses a las órdenes de un mismo coordinador, a él corresponderá evaluarlo.
c) Si el servidor(a) ha estado a las órdenes de varios coordinadores durante el año pero con ninguno por más de seis meses, lo evaluará y calificará el último coordinador con quien trabajó tres meses o más.
Artículo 85.—El
desacuerdo entre el coordinador inmediato y el colaborador(a) en relación con
el resultado de la evaluación y calificación de servicios, será resuelto por el
Alcalde de
Artículo 86.—Cuando el resultado de la evaluación y calificación de servicios anual del servidor(a) sea de Regular dos veces consecutivas el hecho, se considerará falta grave y se actuará conforme a lo establecido; por parte del Alcalde en este reglamento.
CAPÍTULO XVII
De los sueldos y salarios, incentivos y
otras compensaciones económicas
Artículo 87.—Los
sueldos y salarios de los servidores (as) de
a) Ningún servidor(a) devengará un sueldo inferior al mínimo o correspondiente al desempeño del cargo que ocupa.
b) Los sueldos y salarios de los
servidores (as) de
c) Para determinar los sueldos y
salarios, se tomarán en cuenta las condiciones presupuestarias de
Artículo 88.—En
adelante
Artículo 89.—
Artículo 90.—El pago de salario de todo el personal municipal se hará en forma quincenal, depositándose en la cuenta respectiva del funcionario(a) en alguno de los Bancos del Estado.
Artículo 91.—La compensación
económica por concepto de Prohibición del Ejercicio Particular de
Artículo 92.—Los funcionarios
(as) podrán acogerse o no al pago por concepto de Dedicación Exclusiva, de
acuerdo también con el interés que en ello tenga
Artículo 93.—
Artículo 94.—Solo se retribuirá el recargo de funciones cuando sea por períodos mayores de un mes y se pagará con fundamento en la diferencia existente entre el salario base del puesto que ocupa el funcionario(a) y el salario base del puesto con recargo.
Artículo 95.—Los funcionarios
(as) que deban viajar dentro o fuera del país en el ejercicio de sus funciones
tendrá derecho a gastos de transporte y viáticos consistentes en pasajes,
alimentación y hospedaje, los cuales regirán de acuerdo a la tabla emitida por
Los viáticos no se considerarán salario para ningún efecto legal.
CAPÍTULO XVIII
De la salud ocupacional y el equipo de
trabajo
Artículo 96.—Es
deber de
Artículo 97.—
Artículo 98.—
Artículo 99.—
a) Edificaciones, instalaciones, equipo y materiales para la protección personal.
b) Suministros, uso y mantenimiento de equipos y materiales para la protección personal.
Todos los servidores (as) deberán ser informados de los riesgos que para su salud conlleva su trabajo. Se deberá además informar de todo factor de riesgo conocido o sospechoso en el ambiente de trabajo que puede afectar su salud o la del resto de compañeros (as) de trabajo.
Artículo 100.—
Artículo 101.—
Artículo 102.—Las Comisiones de
Salud Ocupacional, en coordinación con las autoridades superiores de cada
dependencia de
Artículo 103.—Todo funcionario(a)
grupo u organización de los servidores (as) de
CAPÍTULO XIX
De la regulación del fumado
Artículo 104.—De
conformidad con lo dispuesto en
Artículo 105.—Los jefes
inmediatos serán responsables de advertir a los funcionarios sobre la
prohibición del fumado.
Artículo 106.—
Artículo 107.—Los servidores que fumen deberán hacerlo durante su tiempo matutino de descanso, o durante el período de almuerzo. Queda bajo la supervisión del jefe inmediato el hecho de que los funcionarios no tomen más tiempo para el fumado, que el establecido.
Artículo 108.—Por el
incumplimiento de lo dispuesto en
CAPÍTULO XX
De los funcionarios (as) con
discapacidad
Artículo 109.—
Artículo 110.—Se considerará un acto de discriminación cuando los mecanismos empleados para este proceso no estén adaptados a las condiciones del (la) aspirante, cuando se exijan requisitos adicionales a los establecidos para todos los (las) solicitantes o cuando no se emplee a un trabajador(a) idóneo en razón de su discapacidad.
Artículo 111.—
Artículo 112.—
CAPÍTULO XXI
Del hostigamiento sexual
Artículo
113.—Para los efectos del presente Reglamento y de acuerdo con el artículo 3°
de
a) Condiciones materiales de empleo.
b) Desempeño y cumplimiento en la prestación del servicio.
c) Estado general del bienestar personal.
También se considera acoso sexual la conducta grave, que habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos indicados.
Artículo 114.—Serán tipificadas como manifestaciones del acoso sexual los siguientes comportamientos:
1) Requerimiento de formas sexuales que indiquen:
a) Promesa, implícita o expresa, de un trato preferencial, respecto de la situación, actual o futura, de empleo de quien la reciba;
b) Amenazas, implícitas o expresas, físicas o morales, de daños o castigos referidos a la situación actual o futura de empleo de quien la reciba;
c) Exigencia de una conducta de sujeción o rechazo sea, de forma implícita o explícita, como condición para el empleo.
2) Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas u orales, que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba.
3) Acercamientos corporales, u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseadas u ofensivas para quien las reciba.
Artículo 115.—La
persona afectada planteará la denuncia escrita o verbal ante él (la)
coordinador de la dependencia en donde labora. En su ausencia, o por
impedimento legal de esta persona, podrá hacerlo ante él (la) Alcalde de
De lo manifestado se levantará un acta que suscribirá, junto a la persona ofendida, quien recibe la denuncia. En el acta deberá indicarse:
a) Nombre de la persona denunciante, número de cédula y lugar de trabajo.
b) Nombre de la persona denunciada y lugar de trabajo.
c) Indicación de las manifestaciones de acoso sexual.
d) Fecha aproximada a partir de la cual ha sido victima del acoso sexual.
e) Firma de la persona denunciante y de quien recibe la denuncia.
Durante los dos
días hábiles siguientes a la presentación de la denuncia, corresponderá a
Artículo 116.—En un plazo no mayor a cinco días naturales, después de interpuesta la denuncia, él (la) Jerarca respectivo procederá a conformar el Órgano Director.
El Órgano Director estará integrado por tres personas de escogencia del Alcalde (sa), dentro del cual estará un abogado y el coordinador (a) del Departamento de Recursos Humanos. En todo caso, se buscará en la escogencia de los (las) miembros del Órgano Director, seleccionar personas de reconocida solvencia moral.
Artículo 117.—El Alcalde (sa)
podrá ordenar, a solicitud de la persona interesada, su reubicación temporal en
Artículo 118.—El procedimiento interno administrativo deberá ser llevado a cabo resguardando confidencialidad absoluta de los hechos y sus participantes, y los principios que siguen la actividad administrativa, garantizando ante todo, el debido proceso.
Artículo 119.—Cualquier infidencia de una persona del Órgano Director o de cualquier otro funcionario(a) vinculado(a) directa o indirectamente con el procedimiento, se considerará falta grave de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento.
Artículo 120.—Conformado el Órgano Director, este dará ocho días hábiles a la persona denunciante para que amplíe o aclare los términos de la denuncia y se pronuncie con respecto a la conformación del Órgano Director. Los (las) miembros del Órgano Director podrán ser recusados dentro del plazo establecido en este artículo, por las causales que al efecto establece el Código Procesal Civil y deberán inhibirse o excusarse en caso de impedimento legal. En estos casos se procederá a una nueva designación, y si persiste el desacuerdo, el (la) miembro cuestionado(a) será separado del órgano y éste último continuará con los restantes miembros.
Artículo 121.—El Órgano Director
contará con tres días naturales para dictar el auto inicial del procedimiento,
con fundamento en lo que establece el libro II de
Si el denunciado(a) no ejerce su defensa se continuará con el procedimiento hasta el informe final de parte del Órgano Director.
Artículo 122.—Para la valoración de las pruebas se tomarán en consideración todos los elementos indicados aportados, dentro de los que se contemplarán todos aquellos a que se refieren a las alteraciones provocadas por los hechos que se denuncian, en el estado de ánimo de la persona que presenta la denuncia, así como en su desempeño, cumplimiento y dinámica laboral.
El Órgano Director no podrá emitir valoración alguna sobre la vida personal del (la) denunciante.
Artículo 123.—En el plazo de quince días naturales después de la comparecencia y evacuación de la prueba, el Órgano Director rendirá resolución sobre las conclusiones del trámite administrativo, y recomendará sobre las sanciones disciplinarias en caso de que considere probada la falta.
Artículo 124.—Contra la resolución del Órgano Director cabrá recurso de revocatoria con apelación en subsidio, pudiendo presentar ambos recursos o solo uno de ellos, dentro del tercer día contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución.
En segunda instancia el Alcalde (sa) conocerá de la disconformidad de cualquiera de las partes disponiendo de ocho días naturales para resolver en definitiva.
La resolución final que proceda deberá dictarse dentro de un plazo que en ningún caso podrá exceder de tres meses contados a partir de la interposición de la denuncia.
Agotados los procedimientos
internos, se puede acudir a los tribunales laborales ordinarios, de conformidad
con el artículo 18 de
Artículo 125.—Tanto la persona
denunciante de hostigamiento sexual como los testigos de las partes, gozarán de
las garantías y derechos previstos en
Artículo 126.—De conformidad con
lo dispuesto en el artículo 25 de
Artículo 127.—La persona que denuncia hostigamiento sexual falso, podrá incurrir, cuando así se tipifique, en cualquiera de las conductas propias de la difamación, la injuria o la calumnia, de acuerdo con las disposiciones correspondientes del Código Penal.
CAPÍTULO XXII
De los derechos de los servidores
Artículo 128.—Los
servidores (as) de
a) No podrán ser despedidos de sus puestos a menos que incurran en las causales de despido que prescribe el Código de Trabajo y conforme al procedimiento señalado en el artículo 150 del Código Municipal.
b)
Ningún
trabajador despedido por esta causa podrá regresar a
c) El respeto a sus derechos laborales y reconocimiento por el buen desempeño.
d) Contarán con una remuneración decorosa, acorde con sus responsabilidades, tareas y exigencias tanto académicas como legales.
e) Podrán disfrutar de licencia ocasional de excepción, con goce de salario o sin él, según las disposiciones del Código Municipal.
f) Podrán gozar de licencia para asistir a cursos, siempre que sus ausencias no perjudiquen evidentemente el servicio público, de acuerdo con el reglamento de esta ley.
g)
h) Tendrán derecho a una evaluación anual del desempeño de sus labores.
i) Toda servidora embarazada o
que adopte a un menor de edad gozará de la licencia, los deberes y las
atribuciones prescritas en el artículo 95 del Código de Trabajo. Durante el
plazo de la licencia,
CAPÍTULO XXIII
De las vacaciones
Artículo 129.—Los
servidores (as) de
a) Si hubieren trabajado de cincuenta semanas a cuatro años y cincuenta semanas, gozarán de quince días hábiles de vacaciones.
b) Si hubieren trabajado de cinco años y cincuenta semanas a nueve años y cincuenta semanas, gozarán de veinte días hábiles de vacaciones.
c) Si hubieren trabajado, diez años o más, gozarán de treinta días hábiles de vacaciones.
El derecho a
vacaciones se tiene cualquiera que sea la modalidad de la relación laboral del
servidor(a) con
Artículo 130.—Para obtener
derecho a la vacación anual, es necesario que el funcionario(a) haya prestado
sus servicios durante cincuenta semanas continuas. Sin embargo si por cualquier
causa no completara ese plazo por terminación de su relación de servicio, o
ante vacaciones colectivas que deba dar
a) Uno punto veinticinco (1.25) días por cada mes trabajado, en los casos en que correspondiera disfrutar de quince días hábiles de vacaciones.
b) Uno punto sesenta y seis (1.66) días por cada mes trabajado, en los casos en que correspondiera disfrutar de veinte días hábiles de vacaciones.
c) Dos puntos cincuenta (2.50) días por cada mes trabajado, en los casos en que correspondiera disfrutar de treinta días hábiles de vacaciones.
Para la determinación de los días hábiles, se excluirán los días de descanso semanal y los fijados establecidos por el artículo 147 del Código de Trabajo y los días de asueto que conceda el Poder Ejecutivo, siempre que el asueto comprenda a la dependencia y el funcionario(a) que se trate.
Artículo 131.—Los (as)
responsables de las dependencias de trabajo de
Si transcurridas las quince semanas no se ha fijado la fecha correspondiente, el funcionario(a) podrá solicitarlas por escrito ante él (la) coordinador(a) correspondiente de la dependencia respectiva. En tal caso, se deberá conceder el disfrute de vacaciones a más tardar dentro del mes posterior a la solicitud.
Si el (la) coordinador(a) no las
otorga en los ocho días siguientes, podrá el servidor(a) reportar esta
situación a
Artículo 132.—Las vacaciones se deberán gozar sin interrupciones salvo, cuando así lo convengan las partes, y siempre que se tratare de labores de índole especial, que no permitan la ausencia prolongada del funcionario(a) y su presencia se considere necesaria para la buena marcha del servicio.
Las boletas de vacaciones serán
autorizadas por los (las) coordinadores de las dependencias, quienes enviarán
copia a
Artículo 133.—Del total que le corresponde, el servidor(a) deberá disfrutar al menos de quince días hábiles cada año, período que es incompensable.
Cuando el servidor(a) lo
solicite,
Artículo 134.—El pago de las vacaciones se hará con base en el promedio de los salarios ordinarios y extraordinarios devengados por el servidor(a) durante las cincuenta semanas anteriores a adquirir el derecho, o durante el tiempo que le diera el derecho proporcional.
Artículo 135.—Si durante el
disfrute de sus vacaciones el servidor(a) se enferma o accidenta y es
incapacitado(a) para trabajar por
Artículo 136.—Cuando se presente en caso de emergencia o de urgencia en el trabajo y se considere que la solución del problema podría estar en el regreso inmediato del servidor(a) en vacaciones, podrá pedirse a éste (a) su regreso, sin que ello represente obligación para el servidor(a) o represalias en su contra.
Si está anuente, se interrumpirá el disfrute por todo el tiempo que sea necesario, y al término de la situación que la originó, continuará el servidor(a) el disfrute de su derecho.
Artículo 137.—Cuando el
servidor(a) desempeñe labores técnicas o profesionales que dificulten su
reemplazo, podrá
Artículo 138.—A efecto de determinar las cincuenta semanas de servicios continuos para tener derecho a vacaciones, no se computará los periodos de suspensión de la relación de servicio, salvo las siguientes excepciones:
a) Incapacidad por maternidad.
b) Incapacidad por enfermedad y por riesgos de trabajo.
c) Licencia por adopción de hijos
(as) menores de tres años en los términos de
d) Permisos con goce de salario.
CAPÍTULO XXIV
De las licencias con y sin goce de
salario
Artículo
139.—Siendo un derecho del funcionario(a) de
Las licencias por regla general, serán sin goce de sueldo, no obstante tratándose de casos especiales contemplados en el Código Municipal, podrán concederse con el disfrute de la retribución correspondiente.
a) Situaciones familiares del servidor(a):
Por nacimiento de un hijo, el trabajador gozará de 3 días hábiles libres, también tendrá 3 días hábiles libres por muerte de la abuelo(a) del trabajador.
Por nacimiento de un hijo, la trabajadora gozará de un mes pre natal, y 3 meses post natal, con goce de salario completo.
Es
entendido que cuando
Por muerte del cónyuge, padres, hijos o hermanos se darán 7 días hábiles al trabajador.
Por enfermedad de hermano, padres, hijos, cónyuge se darán permisos hasta por 5 días.
Por
matrimonio del trabajador(a),
Por citas judiciales, el tiempo que sea necesario, justificando posteriormente mediante comprobante de la autoridad judicial correspondiente.
b) Actividades sindicales:
Un día por cada asamblea general, hasta dos asambleas por año.
Para
reuniones extraordinarias se otorgará permiso hasta por 4 veces al año, de las
El sindicato comunicará al Alcalde, con no menos de 5 días hábiles de anticipación al disfrute del permiso para las asambleas generales y con no menos de 3 días hábiles para las reuniones extraordinarias.
Para
reuniones ordinarias de la junta directiva del sindicato,
Permisos para cursos de un año 3 meses de salario.
Permisos para cursos de 6 meses 2 meses de salario.
Permisos para cursos de 3 meses 1 mes de salario.
c) Otras actividades del servidor(a)
1- El Alcalde (sa) podrá otorgar licencias que no excedan de tres meses, para que los funcionarios (as) acojan las invitaciones de gobiernos o de organismos internacionales, para viajes de representación o participación en seminarios, congresos o actividades similares.
2- Hasta por quince días al servidor(a) que haya sido designado para representar al país, tanto en el interior como en el extranjero, en actividades culturales, académicas o deportivas; siempre y cuando se aporte certificación del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes de la oficialidad del evento y de la escogencia del funcionario para dicho evento.
d) En los demás casos de licencias
1- Serán otorgadas por él (la) responsable de
El servidor(a)
deberá presentar los documentos probatorios pertinentes, los cuales el
coordinador(a) de la dependencia enviará junto con la boleta de concesión de la
licencia a
Artículo 140.—No obstante lo establecido en el artículo anterior, el Alcalde (sa) podrá conceder licencias sin goce de sueldo y prorrogar las mismas, mediante resolución interna y con apego estricto a las siguientes disposiciones:
a) Hasta seis meses para asuntos personales, la cual podrá ser prorrogada por seis meses más en casos muy especiales.
b) Hasta un año para:
1) Asuntos graves de familia, tales como enfermedad, convalecencia o tratamiento médico, cuando así lo requiera la salud del funcionario(a).
2) Realización de estudios
académicos en materias, especialidades o campos de indudable interés para
3) Para la ejecución de proyectos
experimentales dentro de un traspaso de actividades del sector municipal hacia
el privado, que haya sido aprobado por el Alcalde (sa) y que implique el
desligamiento del funcionario(a) de
c) Toda solicitud de licencia sin goce de salario o prórroga de la misma, requerirá la presentación de los documentos en que se fundamenta, la cual, para su trámite debe de hacerse con un mes de antelación ante las instancias indicadas. Transcurrido el mes sin que exista resolución por parte de la administración, se entenderá autorizada la licencia o prórroga.
Artículo 141.—Las
licencias para impartir lecciones a nivel superior, se tramitarán conforme a lo
establecido en el artículo 49 de
CAPÍTULO XXV
De las incapacidades para trabajar
Artículo 142.—
a) Por visitas al medico tanto de INS, como CCSS,
b) Por incapacidad de
c) Por incapacidades de
d) Tratándose de incapacidad para
trabajar por riesgo profesional se tomará lo dispuesto en el artículo 235 de
En todo lo que no
se encuentre aquí expresamente regulado respecto de las incapacidades, se
consideraran disposiciones supletorias del presente Reglamento, el Reglamento
para la extensión de incapacidades a los Trabajadores (as) Beneficiarios (as)
del Régimen de Enfermedad y Maternidad y el Reglamento General de Riesgo de
Trabajo y las interpretaciones que de los mismos expida
En ningún caso de incapacidad
para trabajar por enfermedad, maternidad o riesgo profesional, el monto del
subsidio que pague la respectiva institución aseguradora sumado al que pague
CAPÍTULO XXVI
De la jornada de trabajo
Artículo 143.—La jornada de trabajo para todo el personal municipal será de lunes a viernes, bajo el siguiente horario:
Personal administrativo, Técnico y Profesional de las 8:00 a.m. a 4:00 p.m. jornada continúa con 40 minutos de almuerzo.
Personal Operativo de las 6:00 a.m. a 3:00 p.m., jornada continua con derecho a 1 hora de almuerzo. El personal operativo que sea asignado a labores insalubres se regirá en un horario de 6 horas laborales diarias a saber: 6:00 a.m. a 12:00 m.d. con derecho a 15 minutos para tomar café.
Personal Administrativo, Técnico, Profesional, Operativo nombrado en forma ocasional y servicios especiales se regirá según lo establecido en el artículo 136 del Código de Trabajo.
Artículo 144.—Se considera tiempo efectivo de trabajo aquel en el que los trabajadores permanezcan bajo las ordenes o dirección inmediata o delegada del patrono.
Artículo 145.—
Artículo 146.—Cuando necesidades imperiosas
de
Artículo 147.—Cuando necesidades
imperiosas de
Artículo 148.—Excepto que los
trabajadores permanezcan en el centro de labores, bajo las órdenes del patrono,
no se considerará tiempo efectivo de trabajo aquél durante el cual se suspendan
las labores por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, siempre que dicha
suspensión no exceda de un día.
CAPÍTULO XXVII
Del régimen y control de asistencias,
ausencias y llegadas tardías
Artículo 149.—El
registro de asistencia y puntualidad al trabajo se hará, para todos los
trabajadores de
Artículo 150.—Cada tarjeta será marcada por el trabajador a quien corresponda, con cuidado, de manera que quede impresa con claridad. Las marcas defectuosas, manchadas o confusas que no se deban a desperfectos del reloj, se tendrán por no hechas para efectos de sanción.
Artículo 151.—Salvo los casos previstos en este Reglamento, la omisión de una marca en la tarjeta a cualquiera de las horas de entrada o de salida, hará presumir la inasistencia a la correspondiente fracción de jornada, siempre y cuando el trabajador no la justifique a más tardar en la fracción de jornada siguiente a aquella en que sucedió el hecho.
Artículo 152.—El trabajador que por dolo o complacencia marque una tarjeta que no le corresponda, incurrirá en falta grave a sus obligaciones laborales y se hará acreedor a:
a) Suspensión hasta por ocho días, la primera vez; y
b) Despido sin responsabilidad patronal, la segunda vez. Incurrirá en la misma falta, y se aplicará igual sanción al trabajador a quien se le compruebe haber consentido para que otra persona le marque su tarjeta. Estas faltas se computarán, para efectos de reincidencia, en un lapso de tres meses.
Artículo 153.—No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, dejará de imponerse la sanción disciplinaria si el trabajador que, por error marcó otra tarjeta o aquél a quien le marcaron la suya, informa del hecho a quien corresponda a más tardar en el curso de la jornada de trabajo siguiente a aquélla en que sucedió el hecho.
Artículo 154.—Las asistencias al Seguro Social o al Instituto Nacional de Seguros, cuando sean en horas laborales, se considerarán como licencias y deberán ser marcadas en el reloj marcador usando la tarjeta correspondiente.
Artículo 155.—Las disposiciones contenidas en este reglamento sobre el procedimiento y remoción no serán aplicadas a los funcionarios que dependan directamente del concejo y a los empleados ocasionales contratados con cargo a las partidas presupuestarias de servicios especiales o jornales ocasionales. El concejo acordará las acciones que afectan a los funcionarios directamente dependiente de él.
Artículo 156.—Se considera ausencia
la inasistencia a un día completo de trabajo. La falta a una fracción de la
jornada se computará como la mitad de una ausencia. Dos mitades de una
ausencia, para efectos de este reglamento, se computarán como una ausencia.
Artículo 157.—Las ausencias injustificadas computables al final de un mismo mes calendario, se sancionarán conforme lo señala el inciso 2 del artículo 182 de este reglamento.
Artículo 158.—Las ausencias por
enfermedad deberán ser comprobadas, preferentemente, mediante dictamen médico
expedido por
Artículo 159.—Se considera llegada tardía el ingreso al trabajo después de la hora exacta señalada para el inicio de las labores.
Artículo 160.—Las llegadas tardías injustificadas, computables al final de un mismo mes calendario, se sancionarán conforme lo establece el inciso 1 del artículo 182 del presente reglamento.
Artículo 161.—Cuando se produzca una llegada tardía superior a quince minutos, contados a partir de la hora de entrada, el trabajador no debe permanecer laborando durante esa fracción de jornada, la cual se calificará y computará como media ausencia, para efectos de sanción y no pago del salario.
CAPÍTULO XXVIII
Del uso del uniforme
Artículo 162.—
Artículo 163.—Uniformes: Es el conjunto de prendas de los funcionarios municipales, definidos por la administración como sujetos de disfrute de los derechos adquiridos mediante la convención colectiva, deben vestir para el desempeño de las actividades laborales.
Artículo 164.—Se dotará a todos los trabajadores fijos de un uniforme por año consistente en el caso de las mujeres, de tres pantalones o enaguas, tres blusas y dos pares de zapatos, a los varones, tres pantalones, tres camisas y dos pares de zapatos.
Artículo 165.—Los materiales con que se fabricarán las prendas, serán todos de buena calidad y se contratara su confección y compra siguiendo las disposiciones del código municipal y la ley de contratación administrativa.
Artículo 166.—Este uniforme se entregara a cada empleado por parte de la proveeduría municipal en la primera semana del mes de abril de cada año, salvo caso fortuito o fuerza mayor.
Artículo 167.—La escogencia del color del uniforme y el tipo material con que se confeccionara las prendas estará a cargo por una comisión designada por el Alcalde municipal, esta comisión estará compuesta por 3 miembros: 1 representante del sindicato, y 2 representantes asignados por el alcalde. Esta comisión presentará al Alcalde la propuesta de uniforme y de haber de un año a otro, cambios sustanciales como color y tipo de prendas, deberán ser aprobadas por el Alcalde. Sin embargo, con el fin de utilizar los uniformes hasta el fin de su vida útil, en la medida de lo posible, estos se mantendrán sin variación a través del tiempo.
Artículo 168.—A cada labor se le asignara un tipo de uniforme adecuado a sus actividades. En este sentido, el estilo y color variaran según sean:
Empleados Administrativos
Peones
Inspectores
Misceláneas
Artículo 169.—Cada empleado será responsable del buen uso que se le den a las prendas. Por tanto, queda prohibido el ingreso a Bares y otros lugares de diversión portando el uniforme municipal, salvo en labores relativas al cargo.
Artículo 170.—Queda prohibido donar o vender las prendas de los uniformes, así sean estas de años anteriores, ni aun cuando estén en mal estado.
Artículo 171.—El uniforme será de uso obligatorio para todo los empleados municipales durante todos los días de la semana, salvo autorización firmada por el Alcalde.
Artículo 172.—El no uso del uniforme por primera vez sin la justificación debida se considerara falta leve por lo que procederá la amonestación verbal. Se impondrá amonestación por escrito cuando el servidor haya merecido 2 o más advertencias orales durante un mismo mes calendario.
CAPÍTULO XXIX
Del abandono del trabajo y sanciones
Artículo 173.—Se considera abandono del trabajo, dejar de hacer, dentro de la jornada de trabajo, la labor objeto del contrato o relación laboral. Para efectos de calificar el abandono no es necesario que el trabajador salga del lugar donde presta sus servicios, sino que basta que de modo evidente abandone la labor que le ha sido encomendada.
Artículo 174.—El abandono del trabajo sin causa justificada o sin permiso del superior inmediato, cuando no implique mayor gravedad de conformidad con las circunstancias del caso, y no amerita una sanción mayor, se sancionará conforme con lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 182 del presente reglamento.
CAPÍTULO XXX
Del régimen disciplinario y
disposiciones
varias de las medidas disciplinarias
Artículo 175.—La
inobservancia de los deberes y obligaciones o la violación de las prohibiciones
por parte de los funcionarios de
Artículo 176.—De acuerdo con el artículo anterior y el artículo 149 del Código Municipal, las sanciones por aplicar se clasifican en:
a. Amonestación verbal.
b. Amonestación escrita.
c. Suspensión del trabajo sin goce de salario hasta por quince días.
d. Despido sin responsabilidad patronal.
Para efectos de aplicar una sanción, la reincidencia se considerará de acuerdo con la falta cometida en un lapso de un mes o tres meses. Tales sanciones no se aplicarán atendiendo estrictamente el orden en que aquí aparecen, sino a lo reglado en cada caso según la gravedad de la falta y al debido proceso, acorde con el artículo 150 del Código Municipal, cuyas puniciones se harán de conocimiento del Departamento de Recursos Humanos.
Artículo 177.—La amonestación verbal se aplicará:
a. En los casos de falta leve.
Artículo 178.—La amonestación escrita se aplicará:
a. Cuando como lo señala el artículo 149 del Código Municipal, el servidor haya merecido dos o más advertencias orales durante un mismo mes calendario, o cuando las leyes del trabajo exijan que se le aperciba por escrito antes del despido, y en los demás casos que determinen las disposiciones reglamentarias vigentes, que debe imponerse tal sanción.
Artículo 179.—La suspensión sin goce de salario se aplicará hasta por quince días, excepto cuando una disposición legal determine lo contrario en los siguientes casos:
a. Cuando el servidor, después de haber sido amonestado por escrito, reincida con la misma falta.
b. Cuando el servidor haya sido amonestado por escrito por tres faltas diferentes, dentro de un plazo de tres meses a partir de la aplicación de la última sanción.
Artículo 180.—El despido se efectuará sin responsabilidad patronal en los siguientes casos:
a. En los casos de falta grave previstos en ese reglamento.
b. En los casos excepcionalmente previstos en este reglamento.
c. Cuando el funcionario incurra en alguna de las causales previstas en el artículo 81 del Código de Trabajo, artículo 148 del Código Municipal y otras disposiciones conexas y supletorias.
d. En los casos anteriores, el
Alcalde podrá aplicar una sanción de suspensión, de conformidad con el artículo
anterior, valorando las circunstancias atenuantes que se presenten en cada
caso, y tomando en consideración aspectos tales como: la magnitud del daño,
tanto patrimonial como de la imagen institucional, causado a
Artículo
181.—Para aplicar cualquier sanción disciplinaria de llamada de atención
escrita, previamente deberá concederse audiencia al funcionario en cumplimiento
del debido proceso. En los demás casos como la suspensión sin goce de salario y
el despido, deberá abrirse un procedimiento administrativo disciplinario de
conformidad con el Libro 2º de
Artículo 182.—Se aplicarán las siguientes sanciones específicas:
1. Para llegadas tardías injustificadas en un mismo mes calendario:
a. Por dos: amonestación verbal.
b. Por tres: amonestación escrita.
c. Por cuatro: suspensión por tres días.
d. Por cinco: suspensión por quince días.
e. Por seis o más: despido sin responsabilidad patronal.
2. Ausencias injustificadas en un mismo mes calendario:
a. Por media ausencia: amonestación escrita y el rebajo de media jornada.
b. Por una completa o dos medias ausencias: suspensión hasta por dos días y rebajo correspondiente al tiempo no laborado.
c. Por tres medias ausencias alternas: suspensión hasta por seis días y el rebajo correspondiente al tiempo no laborado.
d. Por una y media ausencia consecutiva, o dos alternas completas: suspensión hasta por ocho días y el rebajo correspondiente al tiempo no laborado.
e. Por cinco o más medias
ausencias, por dos ausencias consecutivas, o por más de dos ausencias alternas
en un mismo mes calendario: despido sin responsabilidad para
3. Abandono injustificado del trabajo:
a. Amonestación escrita la primera vez y
b. Despido sin responsabilidad patronal la segunda vez.
Estas faltas se computarán, para efectos de reincidencia, en el lapso de tres meses.
4. Violación de las disposiciones de los artículos 22 y 23 (excepto del inciso c), 26 y 27.
a. Primera vez: suspensión por ocho días.
b. Segunda vez: despido sin responsabilidad patronal.
5. Conductas definidas como causa justa o falta
grave en los artículos 23 inciso c), 24, y lo estipulado en el Código de
Trabajo, despido sin responsabilidad patronal para
Artículo 183.—Tanto la amonestación verbal como la escrita, relacionadas con aspectos disciplinarios ajenos a las faltas por inasistencia al trabajo, serán impuestas por quien funge como jefe inmediato del funcionario, previo cumplimiento del debido proceso.
Las sanciones de suspensión sin goce de salario o despido, por inasistencia al trabajo corresponderá aplicarlas al Alcalde, previo informe del Departamento de Recursos Humanos.
Artículo 184.—Otras sanciones: Si la falta no tiene una sanción específica, se aplacarán las siguientes:
a. Amonestación verbal: cuando el funcionario, en forma expresa o tácita, cometa alguna falta leve.
b. Amonestación escrita: cuando el funcionario cometa falta leve por segunda vez o incurra por primera vez en una falta considerada de cierta gravedad.
Artículo
185.—Respecto del servidor que incurra en las causales que se dirán, sin
perjuicio de cualquier otra prevista en las leyes y reglamentos laborales y en
este reglamento, podrá acordarse la gestión de despido para que pueda ser
removido de su puesto sin responsabilidad para
a. Las contenidas en el artículo 81 del Código de Trabajo.
b. Las contenidas en el artículo 369 del Código de Trabajo.
c. Sufrir arresto o prisión preventiva por más de tres meses.
d. Cuando el servidor incurra por tercera vez en una de las faltas consideradas de cierta gravedad.
e. El retraso injustificado en los procedimientos en que intervengan.
f. Cuando el servidor acceda,
sin la autorización correspondiente y por cualquier medio, a los sistemas
informáticos utilizados por
g. Cuando el servidor se apodere,
copie, destruya, inutilice, facilite, trasfiera, o tenga en su poder sin
autorización de la autoridad correspondiente, cualquier programa de computación
y base de datos, utilizados por
h. Cuando el servidor dañe los
componentes materiales o físicos de los aparatos, las máquinas o los accesorios
que apoyen el funcionamiento de los sistemas informáticos diseñados para las
operaciones de
i. Cuando el servidor facilite
el uso del código y la clave de acceso asignados para ingresar en los sistemas
informáticos de
j. Cuando el servidor actúe como cómplice o instigador de las conductas y hechos previstos en los incisos 6, 7, 8 y 9 anteriores.
k. Por inhabilitación para el desempeño de cargos públicos, decretada por sentencia firme de la autoridad competente.
l. Cuando el servidor colabore o facilite de manera directa o indirecta, por acción u omisión de cualquier forma, el incumplimiento de la obligación tributaria de los administrados.
m. Cuando el servidor oculte o destruya información, libros contables, bienes, documentos, registros, sistemas, programas computarizados, soportes magnéticos u otros medios de trascendencia municipal o tributaria en las investigaciones y los procedimientos municipales o tributarios.
n. Cuando el servidor divulgue,
en cualquier forma o por cualquier medio, la cuantía u origen de las rentas o
cualquier otro dato que figure en las declaraciones, o permita que estas o sus
copias, libros o documentos que contengan extractos o referencia de ellas, sean
vistas por personas ajenas a las que
o. Cuando el funcionario efectúe un registro de asistencia que no sea el suyo, o consienta o solicite a otro que le registre su marca de asistencia.
p. Cuando el funcionario viole la confidencialidad en el procedimiento por casos de hostigamiento o acoso sexual.
CAPÍTULO XXXI
Riesgos del trabajo
Artículo 187.—De acuerdo con lo que disponen los artículos 193 y siguientes del Código de Trabajo esta Municipalidad tendrá asegurados a sus trabajadores contra riesgos del trabajo por medio del Instituto Nacional de Seguros.
Artículo 188.—Según el artículo 195 del Código de Trabajo: “Constituyen riesgos del trabajo los accidentes y enfermedades que ocurran a los trabajadores, con ocasión o por consecuencia del trabajo que desempeñen en forma subordinada, y remunerada, así como la agravación o reagravación que resulte como consecuencia directa, inmediata e indudable de esos accidentes y enfermedades.”
Artículo 189.—De conformidad con el artículo 196 del Código de Trabajo: “Se denomina accidente de trabajo a todo accidente que le suceda al trabajador como causa de la labor que ejecuta o como consecuencia de ésta durante el tiempo que permanezca bajo la dirección y dependencia del patrono o sus representantes y que puede producirle la muerte o pérdida o reducción, temporal o permanente de la capacidad para el trabajo.
También se calificará de accidente de trabajo, el que ocurra al trabajador en las siguientes circunstancias:
a. En el trayecto usual de su domicilio al trabajo y viceversa, cuando el recorrido que efectúa no haya sido interrumpido o variado, por motivo de su interés personal, siempre que el patrono proporcione directamente o pague el transporte, igualmente cuando en el acceso al centro de trabajo deban afrontarse peligros de naturaleza especial, que se consideren inherentes al trabajo mismo. En todos los demás casos de accidentes en el trayecto, cuando el recorrido que efectúe el trabajador no haya sido variado por interés personal de éste, las prestaciones que se cubran serán aquellas estipuladas en el Código de Trabajo y que no hayan sido otorgadas por otros regímenes de seguridad social, parcial o totalmente.
b. En el cumplimiento de órdenes del patrono, o en la prestación de un servicio bajo su autoridad, aunque el accidente ocurra fuera del lugar de trabajo y después de finalizar la jornada.
c. En el curso de interrupción del trabajo, antes de empezarlo o después de terminarlo, si el trabajador se encontrare en el lugar de trabajo o en el local de la empresa, establecimiento o explotación, con el consentimiento expreso o tácito del patrono o sus representantes.
d. En cualquiera de los eventos que define el inciso e) del artículo 71 del Código de Trabajo.”
Artículo 190.—Según el artículo 197 del Código de Trabajo: “Se denomina enfermedad del trabajo a todo estado patológico, que resulte de la acción continuada de una causa, que tiene su origen y motivo en el propio trabajo o en el medio y condiciones en que el trabajador labora, y debe establecerse que éstos han sido la causa de la enfermedad.”
Artículo 191.—De acuerdo con lo que establece el artículo 284 del Código de Trabajo, esta (empresa, negocio, organización, etc.) está obligada a:
a. Permitir a las autoridades competentes la inspección periódica de los centros de trabajo y la colocación de textos legales, avisos, carteles y anuncios similares, referentes a salud ocupacional;
b. Cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias para la capacitación y adiestramiento de los trabajadores, en materia de salud ocupacional;
c. Cumplir con las normas y disposiciones legales y reglamentarias sobre salud ocupacional; y
d. Proporcionar el equipo y elementos de protección personal y de seguridad en el trabajo y asegurar su uso y funcionamiento.
Artículo 192.—Son
obligaciones del trabajador, además de las que señalen otras disposiciones de
a. Someterse a los exámenes médicos que
establezca el Reglamento de
b. Colaborar y asistir a los programas que procuren su capacitación, en materia de salud ocupacional;
c. Participar en la elaboración, planificación y ejecución de los programas de salud ocupacional en los centros de trabajo; y
d. Utilizar, conservar y cuidar el equipo y elementos de protección personal y de seguridad en el trabajo, que se le suministren.
Artículo 193.—Además de otras que establece este reglamento está terminantemente prohibido a todo trabajador:
a. Impedir o entorpecer el cumplimiento de las medidas de salud ocupacional;
b. Remover, sin autorización, los resguardos y protecciones de las máquinas, útiles de trabajo e instalaciones;
c. Alterar, dañar, destruirlos equipos y elementos de protección personal, de seguridad en el trabajo o negarse a usarlos sin motivo justificado;
d. Alterar, dañar o destruir los avisos y advertencias sobre condiciones, sustancias, productos y lugares peligrosos;
e. Hacer juegos o dar bromas que pongan en peligro la vida, salud e integridad personal de los compañeros de trabajo o de terceros; y
f. Manejar, operar o hacer uso de equipo y herramientas de trabajo para las cuales no cuenta con autorización y conocimientos.
CAPÍTULO XXXII
De la terminación de la relación de
servicio
Artículo 194.—Los
funcionarios, (as) regulares terminarán su relación de servicios con
a) Renuncia del funcionario(a), debidamente aceptada.
b) Despido del funcionario(a) por
parte de
c) Traslado del funcionario(a) a otra institución del Estado.
d) Fallecimiento del funcionario(a).
e) Jubilación del servidor(a).
f) Invalidez total o permanente del servidor(a) debidamente declarada.
g) Nulidad del nombramiento.
h) Cuando el servidor(a) se acoja a un programa de movilidad laboral voluntario.
Artículo 195.—En el caso de los funcionarios (as) interinos (as) terminarán su relación de servicio:
a) Cuando él (la) titular de un puesto se reintegre al mismo, ya sea por un vencimiento de permiso o licencia que disfrutaba, o porque no se superó el periodo de prueba correspondiente, o porque su ascenso interino llegó a su vencimiento.
b) Cuando se escoja de la terna o nómina en candidato(a) para ocupar su puesto en propiedad.
c) Cuando el interino(a) incurre en falta grave o en causal de despido, en cuyo caso debe garantizarle el debido proceso.
d) Cuando por razones técnicas, él puesto que ocupa se reestructura y varían las condiciones y requisitos y el funcionario(a) no reúna los insumos.
e) Renuncia del servidor(a), debidamente aceptada.
f) Jubilación del servidor(a).
g) Invalidez total o permanente del funcionario(a) debidamente declarada.
Artículo 196.—En el caso de los funcionarios (as) nombrados a plazo fijo, u otra determinada, la relación de servicio se terminará:
a) Por vencimiento del plazo en que fue nombrado(a), o terminación respecto de él (ella) de la obra para cuya realización fue contratado(a).
b) Cuando por disposiciones técnicas, él puesto que ocupa se reestructure y varíen las condiciones y requisitos y no reúna los mismos.
c) Que incurra en causal de despido para lo cual debe garantizarse el debido proceso.
d) Renuncia del funcionario(a).
e) Fallecimiento del funcionario(a)Jubilación del funcionario(a)
CAPÍTULO XXXIII
Procedimiento administrativo
Artículo 197.—El Alcalde Municipal y el Concejo, resolverán en instancia administrativa final, según corresponda, agotando la vía administrativa el Concejo Municipal.
Artículo 198.—Para los
procedimientos administrativos se aplicará el artículo 150 del Código
Municipal,
Artículo 199.—Los servidores Municipales podrán ser removidos de sus puestos cuando incurran en las causales de despido que determinan el artículo 81 del Código de trabajo, el Código Municipal, y el presente Reglamento. El despido deberá estar sujeto a las siguientes normas:
El despido deberá estar sujeto
tanto al procedimiento previsto en el Libro II de
a) En caso de que el acto final disponga la destitución del servidor, este podrá formular, dentro del plazo de ocho días hábiles contados a partir de la notificación del acto final, un recurso de apelación para ante el concejo municipal, el cual agotará la vía administrativa.
b) En el caso de que transcurra el plazo de ocho días hábiles sin que el alcalde dé trámite al recurso de apelación, remitiendo además el expediente administrativo cuando el recurso sea admisible, el servidor podrá acudir directamente al concejo municipal, con el objeto de que este le ordene al alcalde la remisión del expediente administrativo, para los efectos de establecer la admisibilidad del recurso y, en su caso, su procedencia o improcedencia.
c) Recibidas las actuaciones, en el caso de que el recurso sea admisible, el concejo dará audiencia por ocho días al servidor recurrente para que exprese sus agravios, y al alcalde municipal, para que haga las alegaciones que estime pertinentes; luego de ello, deberá dictar la resolución final sin más trámite.
d) Resuelto el recurso de apelación, quedará agotada la vía administrativa. La resolución que se dicte resolverá si el despido es procedente y, según corresponda, si es procedente la restitución del servidor, con el pleno goce de sus derechos y el pago de los salarios caídos, sin perjuicio de que la reinstalación sea renunciable; el servidor podrá optar por los importes de preaviso y auxilio de cesantía que puedan corresponderle y por los correspondientes a daños y perjuicios.
e) Lo resuelto sobre el fondo no impedirá que el apelante discuta el asunto en la vía plenaria respectiva.
f) El procedimiento anterior será aplicable, en lo conducente, a las suspensiones determinadas en el artículo 149 del Código Municipal.
CAPÍTULO XXXIV
Disposiciones varias
Artículo 200.—Las sugerencias de los funcionarios y, en general, toda aquella intervención o aporte suyo que estimule su iniciativa personal, así como su eficiencia y el mejoramiento de las condiciones de sus servicios, deberán ser atendidas por los responsables de las dependencias, programas o equipos de trabajo.
Artículo 201.—Todas las quejas,
peticiones, reclamos, sugerencias, entre otras intervenciones, surgidas en la
relación de servicio, pero que no se circunscriba a aspectos disciplinarios,
deberán ser dirigidas a los responsables de dichas dependencias, jefes de departamento,
dirección o equipos de trabajo de
Artículo 202.—Ante la falta de
disposiciones de este reglamento aplicables a un caso determinado, deben
tenerse como normas supletorias el Código Municipal, el Código de Trabajo,
Artículo 203.—El presente reglamento entrará en vigencia a partir de la aprobación del Concejo Municipal y su publicación. Se procederá a reproducir y entregar un ejemplar a los funcionarios municipales.
Artículo 204.—
Artículo 205.—Se derogan todas las disposiciones de igual o inferior rango que se le opongan.
Siquirres, 9 de setiembre del 2009.—Édgar Cambronero Herrara, Alcalde Municipal.—Javier Betancourt Barquero, Jefe de Recursos Humanos.—1 vez.—(IN2009089111).
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Los señores Víctor Hugo Astúa Madriz cédula 03-0228-0246 y/o Luis Álvaro Astúa Madriz cédula 03-0262-0606, han solicitado la reposición del certificado de depósito a plazo Nº 235-304-2352673 por la suma de ¢4.000.000,00 (cuatro millones de colones exactos), el cual vence el día 30 de noviembre del 2009, y el cupón de intereses Nº 839409 por ¢58.555,28, los cuales fueron robados. Dichos documentos fueron emitidos por el Banco Crédito Agrícola de Cartago. Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días a partir de la última publicación, se repondrá dicho título valor.
Cartago, 5 de octubre del 2009.—Yeimy Gómez Monge.—RP2009134274.—(IN2009088455).
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Instituto Nacional de Seguros, Departamento de Seguros Diversos, comunica que en su condición de beneficiario por endoso y a los efectos pertinentes, el extravío de dos cédulas hipotecarias de Segundo Grado por la suma de ¢9,840,000.00, según consta en el asiento cero tres mil setecientos cinco, del tomo cuatrocientos treinta y cuatro, secuencia cero cero uno de Hipoteca de Cédulas y Tercer Grado por la suma de ¢720,000.00, según consta en el asiento cero ocho mil cuatrocientos treinta y siete, del tomo cuatrocientos treinta y cuatro, secuencia cero cero uno de Hipoteca de Cédulas Emitidas a nombre de María Enid Serrano Rodríguez, cédula de identidad Nº 9-0035-0133, como las únicas cédulas inscritas ante el Registro Público Sección de Propiedad partido de Heredia, matrícula Nº 150.060-000.
San José, 30 de setiembre del 2009.—Departamento de Comunicaciones.—Lic. Ileana Castro F., Jefa.—O. C. Nº 18790.—C-36020.—(IN2009087630).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-3444-2009.—Jorge
Luis Aguilar Barrios, R-220-2009, colombiano, pasaporte Nº CC
ORI-3464-2009.—Helda
María Barbosa, R-227-2009, estadounidense, pasaporte Nº
ORI-3425-2009.—Bolívar
Jiménez Randy, R-224-2009, costarricense, cédula 5-0331-
ORI-3447-2009.—Cabrera
González Ignacio, R-226-2009, cubano, cédula de residencia 315-142634-
ORI-3359-2009.—Cantillo
Gamboa Gustavo Andrés, R-214-2009, costarricense, cédula: 1-1124-
ORI-3327-2009.—Castelan Thomas Thierry Pierre, R-210-2009, francés, pasaporte Nº 06AK25294, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master Ciencias Humanas y Sociales, Mención Psicología, Universidad Lumiére Lyon 2- Instituto de Psicología, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 16 de setiembre del 2009.—Oficina de Registro e Información Estudiantil.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26443.—C-20250.—(IN2009088227).
ORI-3372-2009.—Castro
Riba Carlos Enrique, R-215-2009, costarricense, cédula de identidad 1-1218-
ORI-3428-2009.—Echeverría
Alvarado Priscilla, R-225-2009, costarricense, cédula 9-0064-
ORI-3427-2009.—Fuentes
Murillo Ligia Sofía, R-222-2009, costarricense, cédula 5-0334-
ORI-3315-2009.—Landeaux
Hernández Luis David, R-212-2009, costarricense, cédula: 8-0081-
ORI-3392-2009.—Mesones Vargas Gorki, R-221-2009, peruano, pasaporte: PC26919, ha solicitado reconocimiento del diploma de Arquitecto, Universidad Nacional de Ingeniería, Perú. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 17 de setiembre del 2009.—Oficina de Registro e Información Estudiantil.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26443.—C-20250.—(88232).
ORI-3227-2009.—Miranda
Garnier Ximena, R-209-2009, costarricense, pasaporte 1-0966-
ORI-3357-2009.—Navarro
García Susana, R-217-2009, costarricense, cédula de identidad 1-1221-
ORI-3358-2009.—Pichardo
Alvarado Marlene Emilia, R-213-2009, costarricense, cédula: 7-0083-
ORI-3312-2009.—Prado
Quezada Evelin Carolina, R-211-2009, nicaragüense, cédula residente temporal
ORI-3198-2009.—Ramírez
Solís Emilio, R-206-2009, costarricense, cédula Nº 1- 1089-
ORI-3369-2009.—Soares
Martins Bruno, R-216-2009, brasileño, pasaporte: CT 71 43
ORI-3242-2009.—Stewart
González Paula Marie, R-208-2009, costarricense, cédula de identidad: 1-1268-
ORI-3246-2009.—Uribe
Herrera Carla, R-205-2009, costarricense, cédula de identidad número 1-1146-
ORI-3426-2009.—Vargas
Ramírez Ingrid María, R-223-2009, costarricense, cédula 1-0894-
ORI-3439-2009.—Tannia
Crisel Wachong Carranza, R-218-2009, costarricense, cédula Nº 7-0164-
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A Laura Patricia
Molina Brenes, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas
del dieciocho de agosto de dos mil nueve, que dicta medida de protección de
cuido provisional, en beneficio de la persona menor de edad Brandy Guisellle
Molina Brenes, bajo cuido y protección de la señora Guiselle Molina Brenes.
Medidas con un plazo máximo de 6 meses. Garantía de defensa: se le hace saber
que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente
administrativo que en lo concerniente existe en
Se le comunica a Kattia Jara Serrano y Víctor Sandí Gutiérrez, la resolución de las diez horas del cinco de setiembre de dos mil nueve, de orientación y apoyo a la familia y de asistencia obligatoria en establecimientos oficiales de enseñanza en beneficio de Enmanuel Sandí Jara. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadaS con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. 112-000100-2009.—Oficina Local de Guadalupe, 25 de setiembre del 2000.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—O.C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26826.—C-8160.—(IN2009087170).
Se le comunica a Ana Melissa Umaña Castro, que mediante resolución de las quince horas del dieciséis de setiembre del dos mil nueve, se ubica a la persona menor de edad Ronny Umaña Castro, en una alternativa de protección institucional, denominada “Casa Café”. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas, contadas a partir de la tercera publicación del presente edicto. Deberá además señalar lugar o medio electrónico piara recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente 112-00037-2009.—Oficina Local de Guadalupe, 17 de setiembre del 2008.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—O.C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26826.—C-8160.—(IN2009087171).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se le comunica
formalmente al señor Luis Fernando Espinoza Reyes la resolución administrativa
dictada por
A quien interese, se
pone en conocimiento que en esta Oficina Local de Puntarenas, se dictó la
resolución de las quince horas treinta minutos del día veinticinco de setiembre
del dos mil nueve relacionada con la declaratoria administrativa de estado de
abandono de la persona menor de edad Keylor David Serrano Villegas, nacido el
diez de julio del dos mil dos, hijo de la señora Lennia Gabrini Serrano
Villegas, quien falleció el día dos de marzo del dos mil nueve, asimismo se
dictó depósito administrativo provisional del niño Keylor David Serrano
Villegas en la persona de su tía materna Tahira Serrano Villegas, portadora de
la cédula de identidad número seis-trescientos ochenta y siete-setecientos
setenta, quien notificada del nombramiento aceptó el cargo y juró su fiel cumplimiento
en beneficio de la persona menor de edad. Garantia de defensa: se les previene
a las partes que es su derecho hacerse asesorar y representar por un abogado de
su elección, así como que tiene acceso al estudio del expediente
administrativo, que permanecerá a su disposición en esta oficina local según el
domicilio que consta en el expediente en horas y días hábiles de las siete
horas treinta minutos hasta las dieciséis horas. Medidas cautelares: al amparo
de lo dispuesto en los incisos g) del artículo ciento sesenta y uno del Código
de Familia, se dictó depósito administrativo de la persona menor de edad citada
en el hogar de la señora Tahira Serrano Villegas, quien se responsabilizará por
la custodia y protección del niño Keylor David Serrano Villegas. Recursos: en
contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrán interponer
los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación dentro de los tres días
hábiles siguientes contadas a partir de la última notificación a las partes
ante
Se le comunica a la señora Tania Raquel Regidor Moreira que en la oficina local del PANI de Los Chiles se dictó resolución de las trece horas cincuenta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil nueve, mediante la cual se dispuso medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional a favor de la persona menor de edad M.J.R.M., se le concede a los interesados un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar medio donde recibir notificaciones. Expediente Nº 242-0028-2009.—Oficina Local en Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director .—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26830.—C-6120.—(IN2009088202).
A: Héctor Mateus
Bonilla y Juan Carlos Muñoz Santamaría, se les comunica la resolución de este Despacho
de las 11:00 horas del 25 de setiembre del 2009, por medio de la cual se ordenó
ingreso al Hogarcito Infantil de Puriscal, de los niños Karen Angélica Mateus
Pulido y Justin Yesid Muñoz Pulido, por un plazo de seis meses. Valórense los
recursos familiares y comunales que aparezcan en el proceso. Recurso:
apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación.
Ante
A la señora Maricel
Sánchez Quirós, se le comunica las resoluciones administrativas de las quince
horas del veintitrés de junio y de las diez horas cuarenta minutos del
veintiuno de agosto ambas del dos mil nueve, mismas en la que
Se le comunica a
cualquier interesado legitimo que por resolución de
Al señor Yerry
Hernández, se le comunica la resolución de este Despacho de las nueve horas del
día dieciocho de setiembre del dos mil nueve, que ordenó la medida de abrigo
temporal de la niña Hellen Hernández Sandries en un albergue institucional. Se
previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro
de
A Milena Rojas Arley, conocida como Ramírez Arley y Bismark Antonio Hernández F. Se le comunica la resolución de este Despacho de las 9:00 horas del 28 de setiembre del 2009, por medio de la cual se ordenó medida de protección de abrigo temporal de Jhonathan Rojas Arley y Pablo Enrique Hernández Ramírez, que ordenó seguimiento de la situación y valoración de recurso familiar ofrecido. Que esta ubicación se hace por seis meses. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones en San Ramón y de alzada en San José, de lo contrario las resoluciones posteriores se darán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Podrán señalar número de fax para notificarles. Expediente Nº 241-00021-01.—Oficina Local de San Ramón, 28 de setiembre del 2009.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26832.—C-15810.—(IN2009088210).
Al señor Rigo José
Sáenz Hernández, se le comunica que la señora María Ivania López Méndez, ha
solicitado en fecha diecisiete de setiembre del dos mil nueve, la intervención
del Patronato Nacional de
2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se comunica al señor
Guido Muñoz Morales, con domicilio desconocido, que en este Despacho se tramita
diligencias de asentamiento para salida del país de la niña Pilar Muñoz Gómez,
promovidas por la señora Danieth Gómez Jaen. La causa es visitar México y
vacacionar con sus familiares. De previo a recomendar la salida del país de la
niña, se le comunica al progenitor y a quienes se consideren con derecho o
tengan interés, que cuentan con ocho días a partir de la última publicación
para que manifiesten su oposición o asentamiento, en forma verbal o escrita
ante esta Oficina Local del PANI en Heredia Sur, conforme al artículo 3º del
Reglamento para las Salidas del País de Personas Menores de Edad y la tercera
publicación en un diario de circulación nacional a costo de la parte
interesada. Contra la presente resolución procede el Recurso de Revocatoria
ante este Despacho y Apelación ante
Expediente
administrativo Nº 118-00035-2006, se comunica a la señora Henry Quirós Soto,
que por resolución de las dieciséis horas del veinticuatro de setiembre del dos
mil nueve, dictada por
Resolución RRG-10171-2009.—San José, a las 14:30 horas del 6 de octubre del 2009.—Fijación de oficio de las tarifas del servicio de hidrantes. ET-106-2009.
Resultando:
I.—Que mediante
el oficio 243-RG-2009 del 10 de agosto de 2009 (folios 1 al 2), el Regulador
General solicita la apertura del expediente ET-106-2009, con la finalidad de
iniciar el proceso para fijar de oficio las tarifas para el servicio de
hidrantes prestado por
II.—Que mediante el oficio
249-DIAA-2009 del 10 de agosto de 2009 (folios 3 al 40),
III.—Que la convocatoria a
Audiencia Pública se publicó en los diarios Al Día (folio 45) del 15 de agosto
de 2009 y
IV.—Que de conformidad con el
acta correspondiente de la audiencia Nº 090-2009 (folios
A. Posición de
Indica que la implementación del servicio de hidrantes como un servicio público es un logro social reciente, la promulgación de una ley específica y la redacción de su reglamento, ha sido posible gracias al esfuerzo conjunto de diversos grupos e instituciones, como bomberos, operadores del servicio, fuerzas políticas, fuerzas sociales, entidades reguladoras y de esta forma solventar una deficiencia grave, el abandono de los sistemas de hidrantes arrastrada por décadas y cuya situación actual atenta contra la integridad de la comunidad costarricense, un abandono que ha sufrido negligencia por parte de las instituciones, indiferencia por parte de la población y complicaciones por parte de la maraña legal de nuestro país, donde la solución de no hacer nada ha tenido un alto costo en vidas humanas y pérdidas materiales.
Asimismo señala que, en general apoya la tarifa final fijada para el servicio de hidrantes; sin embargo hace la aclaración de que los recursos que obtendrán de la aplicación de esta tarifa, no serán suficientes para instalar durante el periodo del 2010 un total de 100 hidrantes prioritarios que había definido junto al Benemérito Cuerpo de Bomberos, siendo que solo podrán instalar 55 hidrantes.
B. Oposiciones relativas a los rubros de costo presentados
por AyA y
● Oposición de Consumidores de Costa Rica.
Se cuestiona las
diferencias de los costos de mantenimiento y de instalación de hidrantes,
presentados por el AyA y
Solicitan se aclare a qué se refieren los denominados “gastos administrativos”.
No están de acuerdo a que se aplique una tarifa referenciada al costo más alto obtenido de las empresas que presentaron la información, así como tampoco que se redondee la tarifa a la unidad mayor.
Consideran que la tarifa
propuesta es muy alta, se solicita a
● Oposición del Señor Alberto Acosta Porras,
(cédula 1-0486-0414).
Se solicita a
● Oposición del señor Roberto Rojas Marín,
(cédula 7-0135-0182).
El representante
de
● Oposición del Lic. Abner Alfaro Carmona,
(cédula 1-0578-0160).
Cuestiona la
propuesta realizada por
Considera contraproducente que la tarifa propuesta se aplique en este momento a las ASADAS, ya que sus redes no cuentan con los parámetros técnicos requeridos para instalar hidrantes. Propone que el costo de la implementación de los sistemas de hidrantes, de los acueductos comunales, sea traspasado al ente rector, es decir al AyA, ya que dicha institución cuenta con los recursos para dar mantenimiento a los hidrantes.
C. Oposiciones relativas a la propuesta tarifaria
de
● Oposición del señor Carlos Lynch Arce,
(cédula 9-0084-0584).
Señala que está de acuerdo con el establecimiento de responsabilidades del servicio de hidrantes, sin embargo tiene inquietud en el caso de las ASADAS, ya que en muchas de ellas no se cuenta con la presencia del Cuerpo de Bomberos. Adicionalmente, cuestiona si dentro de la revisión tarifaria que se ejecutará dentro de un año, se contará con información real de los sistemas comunales.
● Oposición de la señora Elizabeth Otárola
Herrera, (cédula 1-0339-0940).
La oposición se
basa en el bajo nivel económico de los pobladores de Bribrí de Talamanca,
considera que la tarifa propuesta por
● Oposición de la señora Antonia Morales, (cédula 8-0074-0788).
Considera que la tarifa propuesta afectaría su condición económica, debido a que sus ingresos no le permitirían hacer frente a sus gastos.
V.—Que la
audiencia pública se realizó el 17 de setiembre de 2009 mediante el sistema de
videoconferencia, lo cual consiste en la realización de la actividad en forma
simultánea en diferentes sedes, a saber: auditorio de
VI.—Que una vez realizada la
audiencia pública y analizadas las oposiciones y coadyuvancias presentadas por
los interesados,
VII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que con la
promulgación de
II.—Que del Oficio 285-DIAA-2009, arriba citado, que sirve de fundamento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
1. Para el estudio de tarifas se procedió a
utilizar la metodología conocida dentro del ámbito tarifario como “Costo Total”
o “Cost Plus”, la cual consiste en determinar una tarifa que permita obtener un
nivel de ingreso suficiente para cubrir todos los gastos y costos de inversión
exclusivos de la actividad. Esta metodología es la que viene utilizando
2. En lo que respecta a reconocer un porcentaje de rentabilidad, en esta primera fijación tarifaria, se consideró conveniente no otorgar ningún porcentaje, hasta que se disponga de información real de los operadores, luego de al menos un año de la puesta en vigencia de la tarifa de hidrantes, para poder establecer la base tarifaria, sobre la cual calcular la rentabilidad.
3. Dada la inexistencia de
información referente al servicio de hidrantes, el Organismo Regulador solicitó
al AyA y a
4. La información presentada a
● Costos de mano de obra.
● Costos de transporte y maquinaria.
● Costos de mantenimiento de hidrantes.
● Costos de hidrantes e instalación.
● Gastos por depreciación.
● Servicio de la deuda.
● Gastos administrativos.
5. Con respecto a los costos de mano de obra, se tiene lo siguiente:
● El AyA estimó que para la prestación del servicio de hidrantes, requerirá del trabajo de cuatro cuadrillas para la región metropolitana y de una cuadrilla para cada una de las otras regiones del país, para un total de nueve cuadrillas. Cada cuadrilla estará conformada por dos funcionarios, un encargado y un asistente; además se tendrán dos funcionarios de nivel profesional a nivel nacional como coordinadores del servicio. Se considera dentro de este rubro, el monto de los viáticos estimados por el operador.
● En el caso de
● En el siguiente cuadro se presenta un resumen de los costos correspondientes a la mano de obra, de acuerdo con la propuesta de cada operador.
CUADRO
Nº 1
SERVICIO
DE HIDRANTES
COSTO DE MANO DE OBRA
ESTIMADO
Empresa |
N° de funcionarios |
Costo anual (¢/año) |
Salario promedio mensual (¢/mes) |
AyA* |
20 |
114.542.100 |
477.259 |
ESPH |
10 |
54.562.931 |
454.691 |
* Incluye viáticos
● Al comparar los salarios promedio mensuales
obtenidos se concluye que las cifras presentadas por ambos operadores son coherentes,
aunque las cuadrillas presentan diferencias importantes en su composición; si
se determina un indicador del número de abonados por funcionario de cuadrillas,
se tiene que el valor obtenido en
6. En relación a los costos de transporte y maquinaria, se tiene lo siguiente:
● Dentro de este rubro el AyA considera el equipamiento de nueve vehículos para las actividades propias del servicio de hidrantes y el mantenimiento de los mismos, incluyendo combustibles, llantas, cambios de aceite, mantenimiento general y revisión técnica. El monto anual calculado por el AyA para este rubro de costos es de ¢ 34.390.000, para la instalación de 500 hidrantes nuevos por año y el mantenimiento de 1.000 unidades anuales.
● En el caso de
● En el siguiente cuadro se presenta un resumen de los costos correspondientes:
CUADRO
Nº 2
SERVICIO
DE HIDRANTES
COSTO DE TRANSPORTE Y
MAQUINARIA
Empresa |
Costo anual (¢/año) |
Costo promedio mensual (¢/mes) |
AyA |
34.390.000 |
2.865.833 |
ESPH |
3.998.285 |
333.190 |
● El monto estimado por el AyA es 8,6 veces el
monto estimado por
7. Con respecto a los costos de mantenimiento de hidrantes, se tiene que:
● “Para efectos de brindar mantenimiento al parque de hidrantes, el Ay A estimó que se requiere de un monto de ¢ 100.000 por cada hidrante; además programa que se brindará este servicio a 1.000 hidrantes anualmente, con lo cual se tendría un costo anual de ¢100.000.000 por efectos de mantenimiento.
● En el caso de
● La adquisición de herramientas necesarias para las labores de mantenimiento de hidrantes no se detalló separadamente por parte del AyA, ya que se considera fueron incorporadas en el rubro de gastos de mantenimiento de hidrantes.
● En el caso de
● En el siguiente cuadro se presenta un resumen de los costos correspondientes:
CUADRO
Nº 3
SERVICIO
DE HIDRANTES
COSTO DE MANTENIMIENTO DE
HIDRANTES
Empresa |
N° de Hidrantes por año |
Costo anual (¢/año) |
Costo promedio por hidrante (¢) |
AyA |
1.000 |
100.000.000 |
100.000 |
ESPH |
480 |
25.500.000 |
53.125 |
● El costo unitario estimado por el AyA
prácticamente duplica el monto calculado por
8. Con respecto a los costos de hidrantes e instalación, se tiene que:
● El AyA proyecta instalar anualmente un total
de 500 hidrantes, 250 de los cuales son del tipo denominado “Tráfico” con un
costo de ¢ 3.500.000 y los otros 250 son del tipo denominado “Cabezote” con un
costo de ¢ 3.000.000; dichos montos contemplan los hidrantes, accesorios,
rotura y reposición de asfalto en un área de
● El cálculo estimado por
● En el siguiente cuadro se presenta un resumen de los costos correspondientes:
CUADRO
Nº 4
SERVICIO
DE HIDRANTES
COSTO DE INSTALACIÓN DE
HIDRANTES
Empresa |
N° de Hidrantes por año |
Costo anual (¢/año) |
Costo promedio por hidrante (¢) |
AyA |
500 |
1.625.000.000 |
3.250.000 |
ESPH |
100 |
177.468.100 |
1.774.681 |
● Es importante destacar que la diferencia promedio del costo unitario de la instalación de los hidrantes difiere en más del 50% de acuerdo con los presupuestos presentados por ambos operadores de acueducto. La principal diferencia radica en el costo estimado por el AyA para la rotura y reposición de asfalto, cuyo monto presupuestado es de ¢ 1.500.000.
9. Con respecto a los gastos por depreciación, se tiene que:
● Para la determinación del gasto por
depreciación sobre la inversión inicial, se consideraron los porcentajes
definidos por
CUADRO Nº 5
PORCENTAJES DE DEPRECIACION UTILIZADOS
Descripción del activo |
% de depreciación anual |
Años de vida útil |
Camión |
20,00% |
5,00 |
Retroexcavador |
15,00% |
6,67 |
Pick up |
10,00% |
10,00 |
Cortadora |
10,00% |
10,00 |
Compactadora |
15,00% |
6,67 |
Herramientas menores |
10,00% |
10,00 |
Hidrantes |
2,50% |
340,00 |
Fuente: Tributación Directa
● Para el caso del cálculo del gasto por
depreciación utilizado en lo que respecta a
● Es conveniente indicar que ninguno de los operadores, presentó entre sus cálculos los montos respectivos a la depreciación, por lo que fue necesario calcularlas para tener un panorama completo de todos los gastos necesarios para prestar el servicio de hidrantes.
● En el siguiente cuadro
se muestra el gasto por depreciación obtenido considerando un 100% los
vehículos livianos y el plan de instalación de hidrantes propuesto por los
operadores. Adicionalmente se reconoce la depreciación de un 50% de la
maquinaria, en el caso de
CUADRO Nº 6
SERVICIO DE HIDRANTES
GASTO POR DEPRECIACIÓN
ESTIMADO
Empresa |
Depreciación anual (¢/año) |
Depreciación mensual (¢/mes) |
AyA |
36.746.810 |
3.062.234 |
ESPH |
15.177.310 |
1.264.776 |
10. Con respecto a los gastos por servicio de la deuda, se tiene que:
● Como se indicó con anterioridad, a
● En lo que respecta al AyA, si bien no
presenta entre sus costos un servicio de la deuda para la compra de 10 Pick up,
se le reconoció un financiamiento con las mismas características del presentado
por
Descripción |
Valor |
Tasa de interés |
18,75% |
Plazo en meses |
84 |
Periodo de gracia, meses |
6 |
Tasa básica BCCR |
12,75% |
Factor Fijo |
6,0% |
Fuente: Datos aportados por ESPH S. A.
● En el siguiente cuadro se presenta el servicio de la deuda para la adquisición de vehículos, considerando las premisas señaladas en el apartado del gasto por depreciación.
CUADRO N° 7
SERVICIO DE HIDRANTES
SERVICIO DE
Empresa |
Monto anual (¢/año) |
Monto mensual (¢/mes) |
AyA |
40.927.104 |
3.410.592 |
ESPH |
15.962.642 |
1.330.220 |
● El servicio de la deuda propuesto por
11. Con respecto a los gastos administrativos, se tiene que:
●
● El AyA no presenta una estimación para el rubro de gastos administrativos.
12. Luego de analizar la información presentada
por el AyA y por
● Se establece un horizonte de un año para la fijación de la tarifa, esto con el fin de que los operadores del servicio de acueducto puedan recabar la información y la experiencia necesaria para realizar una revisión de la tarifa en el plazo de doce meses.
● Se considera que los
trámites administrativos para la contratación de personal, adquisición de
financiamiento y recaudación de fondos tarifarios para la puesta en marcha
plena del servicio de hidrantes (instalación y mantenimiento), tardará algunos
meses, de manera que será difícil que se logren cumplir las ambiciosas metas de
los operadores. En el caso específico de las proyecciones de instalación de
hidrantes que realizarían tanto el AyA como
● Es necesario que todo operador de un sistema de acueducto, se asesore con el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, con el fin de determinar los requerimientos del sistema de hidrantes, las prioridades, ubicación de los dispositivos y las posibles soluciones en sistemas rurales.
● Se considera que debería existir una proporcionalidad entre la cantidad de hidrantes por instalar y las características propias del acueducto respectivo, por lo cual los ingresos deben guardar la misma proporcionalidad.
● Para efectos de control, se considera que la tarifa para el servicio de hidrantes debe representar un cargo adicional e independiente en la factura por el servicio de acueducto y no aplicarse un porcentaje adicional a la tarifa de acueducto.
● Para efectos de redistribuir socialmente el costo del servicio de hidrantes (asumiendo que quién más consume tiene mayores recursos), se considera el cobro del servicio por unidad de consumo, es decir se prorratea el costo total del servicio entre el total de metros cúbicos facturados. Dada la estacionalidad del consumo, para los casos de AyA y ESPH se consideran los consumos facturados promedio del año 2008, los cuales se presentan a continuación.
CUADRO N° 8
Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
Consumo
mensual facturado
Año |
Mes |
Consumo (m³) |
2 0 0 8 |
enero |
12.857.301 |
febrero |
12.730.697 |
|
marzo |
12.329.026 |
|
abril |
12.854.714 |
|
mayo |
13.178.418 |
|
junio |
11.790.326 |
|
julio |
12.576.019 |
|
agosto |
12.397.079 |
|
septiembre |
12.220.071 |
|
octubre |
12.656.058 |
|
noviembre |
12.379.708 |
|
diciembre |
11.401.459 |
|
Promedio |
12.447.573 |
● El consumo promedio medido durante el año
2008 fue de
CUADRO N° 9
Empresa de Servicios
Públicos de Heredia
Consumo mensual facturado
Año |
Mes |
Consumo (m³) |
2 0 0 8 |
enero |
1.383.884 |
febrero |
1.476.269 |
|
marzo |
1.555.984 |
|
abril |
1.511.421 |
|
mayo |
1.465.485 |
|
junio |
1.407.894 |
|
julio |
1.369.760 |
|
agosto |
1.369.758 |
|
septiembre |
1.366.979 |
|
octubre |
1.367.811 |
|
noviembre |
1.387.253 |
|
diciembre |
1.236.870 |
|
Promedio |
1.408.281 |
● El consumo promedio medido durante el año
2008 fue de
● Para el caso de los acueductos comunales dados en administración (ASADAS), por similitud con la tarifa general de acueducto, se mantiene la condición de que la tarifa fijada es máxima, pudiendo cada operador adecuarla a sus requerimientos en caso de que se amerite una tarifa inferior, lo cual no debe ir en detrimento del servicio.
● En esta fijación no se considera el costo del agua que se utiliza en el sistema de hidrantes, es cierto que los consumos que se lleven a cabo en el sistema incrementan el valor del índice del Agua No Contabilizada; sin embargo no se tiene una valoración técnicamente justificada de su magnitud, de manera que se podrá considerar como costo, únicamente si en el futuro se determina o justifica técnicamente el volumen que demanda el sistema, para lo cual el Cuerpo de Bomberos puede colaborar.
13. De la confrontación de la información
aportada por el AyA y
● Costos de mano de obra: los costos
presentados por el AyA y
● Costos de transporte y maquinaria: salvo el ajuste en el número de hidrantes por instalar y por brindar mantenimiento, se mantienen las cifras presentadas por las empresas.
● Costos de mantenimiento de hidrantes: salvo el ajuste en el número de hidrantes por brindar mantenimiento, se mantienen las cifras presentadas por las empresas.
● Costos de hidrantes e
instalación: En este rubro de costos se encontraron diferencias importantes
en la información aportada por las empresas, luego del análisis de las cifras
se determinó que los costos presentados por
● Gastos por
depreciación: Las empresas no presentaron gastos por depreciación,
● Servicio de la deuda:
A
● Gastos
administrativos: se acepta la estimación presentada por
14. En los siguientes cuadros se resumen los costos reconocidos a las empresas y la tarifa resultante para cada una de ellas:
CUADRO N° 10
Para ver la imagen solo en
● Con estos costos totales y el consumo indicado en el punto 3.1.6, se obtiene una tarifa de ¢ 9,11/m³ consumido, por el servicio de hidrantes para el caso del AyA.
CUADRO N° 11
Para ver la imagen solo en
● Con estos costos totales
y el consumo indicado en el punto 3.1.6, se obtiene una tarifa de ¢ 11,70/m³
consumido, por el servicio de hidrantes para el caso de
● De los resultados obtenidos,
se tiene una diferencia de un 28,43% entre el monto resultante para
15. De acuerdo con la información suministrada
por el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, en presentación efectuada
en las instalaciones de
CUADRO Nº 12
ESTADO
OPERATIVO DE HIDRANTES EN COSTA RICA
POR PROVINCIA
PROVINCIA |
ESTADO DE HIDRANTES |
||||
Bueno |
Exc |
Malo |
No Identif. |
Regular |
|
San José |
629 |
224 |
1036 |
81 |
448 |
Alajuela |
310 |
227 |
144 |
16 |
228 |
Cartago |
270 |
42 |
141 |
13 |
140 |
Heredia |
307 |
88 |
164 |
34 |
257 |
Guanacaste |
86 |
34 |
131 |
3 |
68 |
Puntarenas |
92 |
365 |
58 |
23 |
66 |
Limón |
24 |
111 |
196 |
8 |
62 |
|
|||||
Totales |
1.718 |
1.091 |
1.870 |
178 |
1.269 |
|
|||||
Composición |
28% |
18% |
31% |
3% |
21% |
Fuente: Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica
III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que anteceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es fijar una tarifa de ¢ 12/m³ para los abonados medidos del AyA, ESPH S. A. y los acueductos comunales dados en administración. Para el caso de los abonados fijos la tarifa según operador respectivo sería de ¢ 280, ¢ 305 y ¢ 325 mensuales.
IV.—Que en respuesta a las manifestaciones expuestas en las posiciones u oposiciones, resumidas en el Resultando IV, de esta resolución, agrupadas por tema expuesto, debe indicarse lo siguiente:
● Respuesta a las manifestaciones de
Consumidores de Costa Rica, señor Alberto Acosta Porras, señor Roberto Rojas
Marín y señor Abner Alfaro Carmona, relativas a los rubros de costo presentados
por el AyA y
Los diferentes
rubros de costo para el servicio de hidrantes, presentados por los operadores
de acueducto (AyA y ESPH), se agruparon por parte de
Los gastos administrativos, estimados globalmente, corresponden al apoyo logístico que el operador de acueducto debe brindar a la gestión del servicio de hidrantes, recuérdese que se requerirán órdenes de trabajo, equipo de oficina, personal de apoyo y registrar totalmente por separado la contabilidad y estados financieros de dicha actividad.
En lo que respecta al costo de los hidrantes por instalar, se debe señalar que las dos empresas se han asesorado con funcionarios del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica. Debe entenderse que para cada situación particular se debe utilizar un hidrante adecuado, conforme con las exigencias de caudal, presión, diámetro de la tubería madre, etc. Además, el precio del hidrante no debe confundirse únicamente con el costo del cabezal, sino que deben contemplarse todos los accesorios correspondientes para su instalación, cabe aclarar que el hidrante tipo cabezal no necesariamente es el adecuado en todas las circunstancias.
La propuesta tarifaria para el
servicio de hidrantes, tiene la característica de ser preliminar, ya que las
empresas operadoras de acueducto no cuentan con información real de la gestión
del servicio y sus costos, se consideró únicamente la información aportada por
el AyA y
● Respuesta al señor Carlos Lynch Arce,
señora Elizabeth Otárola Herrera y señora Antonia Morales, relativas a la
propuesta tarifaria de
Como premisa
general, se considera que la tarifa para el servicio de hidrantes debe ser
similar para todos los operadores de acueducto, en este sentido se consideró
que
Con la revisión que se realizará un año después de la vigencia de la tarifa fijada en esta oportunidad, se pretende ajustar el precio del servicio con condiciones reales de la operación de las empresas. En el caso de los acueductos comunales, el AyA deberá aportar información referente a los costos medios que afronten dichos sistemas para la operación de los sistemas de hidrantes.
En general se puede concluir que
las posiciones y oposiciones presentadas en el proceso de la audiencia pública,
se enmarcan dentro de un contexto de carencia de información real de costos,
atinentes al servicio de hidrantes; sin embargo, se considera que dadas las
condiciones establecidas legalmente para
Por
tanto,
Con fundamento en
las facultades conferidas en
EL REGULADOR GENERAL RESUELVE:
I.—Fijar para los
operadores del servicio de acueducto, regulados por
TARIFAS PARA EL SERVICIO DE
HIDRANTES
Operador de acueducto |
Tarifa para Servicio de Hidrantes |
|
Abonados medidos |
Abonados fijos |
|
|
¢ / m³ |
¢ / mes |
AyA |
12,0 |
280,0 |
ESPH |
12,0 |
305,0 |
ASADAS* |
12,0 ** |
325,0 ** |
*Acueductos Comunales Dados
en Administración.
**
Tarifas máximas.
II.—Los
operadores de sistemas de acueducto, deben registrar contablemente, de forma
separada, las transacciones propias derivadas de la prestación del servicio de
hidrantes; es decir deben elaborar una contabilidad separada del resto de los
servicios prestados. Los manuales descriptivos, catálogos de cuentas y los
respectivos estados financieros, deben ser presentados a
III.—En el plazo de un año,
contado a partir de la publicación de la tarifa para el servicio de hidrantes,
los operadores de los servicios de acueducto deberán presentar ante
IV.—Para efectos de implementar el desarrollo de
los sistemas de hidrantes, los operadores de acueducto deberán asesorarse con
el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, con el fin de determinar la
ubicación y tipo de hidrantes requeridos; además de cumplir con la normativa
técnica de la actividad, de acuerdo con lo establecido en el Decreto
35206-MP-MINAET (Reglamento a
V.—En el caso de los
acueductos comunales dados en administración por el AyA, la tarifa fijada
corresponde al tope máximo, en caso de que un operador determine que puede
aplicar una tarifa inferior, la misma deberá cumplir con el principio del
servicio al costo, es decir contemplar únicamente los costos necesarios para
prestar el servicio, que permitan una retribución competitiva y que garantice
el adecuado desarrollo de la actividad, de conformidad con lo establecido en el
artículo 31 de
VI.—En la circunstancia de
que un operador decida subcontratar la instalación y/o el mantenimiento del
servicio de hidrantes, deberá demostrar que los costos que deban asumir los
usuarios bajo dicha modalidad, son inferiores a los que corresponderían con los
recursos propios del prestador del servicio.
VII.—Los operadores de acueducto, deberán
presentar reportes trimestrales ante
En
cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y el de apelación
deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a
la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo
354 de la citada ley.
Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—O. C. Nº 4472-09.—Solicitud Nº 19766.—C-628750.—(IN2009089435).
Resolución
RRG-10169-2009.—San José, a las trece horas del cinco de octubre del dos mil
nueve. Revocación parcial de oficio de
Resultando:
I.—Que el 29 de
mayo del 2009, la empresa de Transportes Doscientos Cinco S. A., presentó ante
esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en la tarifa del servicio de la
ruta 94; así como para las rutas 90-91 descrita como San José-Hatillo y
ramales,
II.—Que mediante resolución
RRG-9999-2008, de fecha 13 de agosto del 2009, el Regulador General, rechazó la
petición de incremento tarifario presentada por la empresa Transportes
Doscientos Cinco S. A. y las rutas 902-91,
III.—Que el 19 de agosto del 2009, de 11 de setiembre del 2009, el Regulador General acogió el recurso de revocatoria interpuesto por la empresa Doscientos Cinco S. A. contra la resolución RRG-9999-2009 del 13 de agosto del 2009.
IV.—Que mediante resolución RRG-10094-2009, del 11 de setiembre del 2009, el Regulador General acogió el recurso de revocatoria interpuesto por la empresa Doscientos Cinco S. A. contra la resolución RRG-9999-2009 y fijó tarifas para la ruta 94.
V.—Que la empresa, en fecha 16 de
setiembre del año en curso, solicitó corrección material de los cálculos que
sirvieron de base para la resolución RRG-10094-2009, ya que en el cálculo de
las carreras de los ramales: San José-El Llano; San José-Geranios-Esquipulas y
San José-Concepción, se tomó como base el acuerdo 4.1 de
VI.—Que la referida solicitud fue
analizada por
Considerando:
I.—Que según
II.—
“(…)
Que al aplicar el procedimiento utilizado por esta Dirección en el reconocimiento
de las carreras de cada uno de los ramales, esto es que si la empresa brinda
menos carreras que las autorizadas, se consideran las carreras que reporta la
empresa y si la empresa brinda más carreras que las autorizadas, se consideran
las carreras autorizadas; se obtiene una diferencia en el dato de cálculo para
los ramales: San José-El Llano; San José-Geranios-Esquipulas y San
José-Concepción, el detalle se muestra en la siguiente tabla:
Para ver la imagen solo en
Que
al considerar el dato corregido de carreras en el cálculo tarifario, se obtiene
que las tarifas de la ruta 94 deben ser aumentadas en un 8,03 %, esto en lugar
del 7,06 % recomendado en la resolución RRG-10094-2009.
Que
al ajustarse las tarifas de la ruta 94, es necesario una revisión de las
tarifas sobre los corredores comunes solicitados por la empresa en su solicitud
original y plasmada en el expediente ET-064-2009; por lo que luego de analizar
los recorridos y las tarifas de las rutas: 90-91,
a) Que la ruta 94 comparte con las rutas 90-91 el
corredor Hatillo-San José; sin embargo las tarifas actuales de las rutas 90-91
son mayores que las de la ruta 94.
b) Que la ruta 94 comparte con
la ruta
c) Que la ruta 94 y la ruta 83
no comparten un recorrido común, sino que ambas rutas convergen en un mismo
núcleo de población, esto es Concepción de Alajuelita.
Que
al otorgar un incremento del 8,03 % a la ruta 94, quedando las tarifas de sus
diferentes ramales en ¢ 190, y siendo que las rutas 90-91 y
Que
respecto a la fijación por corredor común para la ruta 83, hay que tener en
consideración lo indicado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes
(MOPT) en relación con los corredores comunes, mediante oficio DVT-98-1681, y
en la parte que interesa señala:
“Cuando
varias rutas de transporte remunerado de personas converjan en un mismo núcleo
de población, sea o no destino final, pero tengan recorridos, tiempos de viaje,
condiciones topográficas distintas, éstas no deben considerarse rutas
vinculadas o lo que se ha dado en llamar ‘corredor común’, considerándose
incorrecto el igualarlas o ajustarlas de manera automática”.
Que
dado que las rutas no comparten un recorrido común, sino que lo que existe es
una convergencia en un mismo núcleo de población, no puede considerarse a las
rutas 94 y 83 como corredor común para efectos de ajuste tarifario.
Que
dentro del estudio tarifario, la empresa Autotransportes
III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos, y con el mérito de los autos, lo procedente es revocar parcialmente de oficio la resolución RRG-10094-2009 y fijar para la ruta 94, descrita como: San José-Alajuelita y ramales, tal como se dispone. Por tanto,
Con fundamento en
la facultad conferida en el artículo Nº 157 de
EL REGULADOR GENERAL RESUELVE:
I.—Modificar parcialmente de oficio la resolución RRG-10094-2009, y fijar para la ruta 94, descrita como: San José-Alajuelita y ramales, operada por la empresa Transportes Doscientos Cinco S. A., las siguientes tarifas:
Para ver la imagen solo en
II.—Rechazar el
ajuste por corredor común a las rutas 90-91,
III.—Los demás extremos y condiciones de la resolución RRG-9999-2009 del 13 de agosto del 2009, notificada y comunicada a las personas y entidades involucradas permanecen invariables.
Notifíquese y
publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—O. C. Nº
4472-09.—Solicitud Nº 19766.—C-139000.—(IN2009089436).
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
EDICTOS
George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—Solicitud Nº 19762.—O. C. Nº 12-09.—C-4780.—(IN2009089646).
George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—Solicitud Nº 19762.—O. C. Nº 12-09.—C-4780.—(IN2009089648).
George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—Solicitud Nº 19762.—O. C. Nº 12-09.—C-4780.—(IN2009089658).
George Miley Rojas, Presidente.—1
vez.—Solicitud Nº 19762.—O.C. Nº 12-09.—C-4780.—(IN2009089661).
George Miley Rojas, Presidente.—1
vez.—Solicitud Nº 19762.—O.C. Nº 12-09.—C-4780.—(IN2009089662).
George Miley Rojas, Presidente.—1
vez.—Solicitud Nº 19762.—O.C. Nº 12-09.—C-4780.—(IN2009089664).
George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—Solicitud Nº 19762.—O. C. Nº 12-09.—C-4780.—(IN2009089665).
George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—Solicitud Nº 19762.—O. C. Nº 12-09.—C-4780.—(IN2009089667).
George Miley Rojas, Presidente.—1
vez.—Solicitud Nº 19762.—O.C. Nº 12-09.—C-4780.—(IN2009089668).
George Miley Rojas, Presidente.—1
vez.—Solicitud Nº 19762.—O.C. Nº 12-09.—C-4780.—(IN2009089669).
George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—Solicitud Nº 19762.—O. C. Nº 12-09.—C-4780.—(IN2009089670).
George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—Solicitud Nº 19762.—O. C. Nº 12-09.—C-4780.—(IN2009089671).
George Miley Rojas, Presidente.—1
vez.—Solicitud Nº 19762.—O.C. Nº 12-09.—C-4780.—(IN2009089672).
George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—Solicitud Nº 19762.—O. C. Nº 12-09.—C-4780.—(IN2009089673).
En acuerdo tomado
por el Concejo Municipal de Esparza, en acta número setenta y cinco de sesión
ordinaria, según artículo número dos del capítulo tercero, efectuada el lunes
cinco de octubre del dos mil nueve, se acuerda autorizar a las siguientes
personas para ejercer la actividad de notificadores de
Esparza, 7 de octubre del 2009.—Yesenia Bolaños Barrantes, Directora Gestión Administrativa.—1 vez.—(IN2009088160).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN QUIROPRÁCTICA
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
Fecha: sábado 14 de noviembre del 2009.
Lugar: San
José, Bº Escalante, de
Hora: 15:00 horas.
Agenda
- Comprobación de quórum.
- Elección del presidente, vicepresidente, secretario, vocal I, vocal II y vocal III por el resto del periodo que vence en noviembre del 2010.
- Presentación de candidatos para
el cargo de presidente de
- Presentación de candidatos para el cargo de vicepresidente de Junta Directiva. Votación y elección del vicepresidente.
- Presentación de candidatos
para el cargo de secretario de
- Presentación de candidatos
para el cargo de vocal I de
- Presentación de candidatos
para el cargo vocal II de
- Presentación de candidatos
para el cargo de vocal III de
- Juramentación de los nuevos miembros electos para los cargos dichos.
- Aprobación y cierre de sesión.
Se hace saber a
los agremiados que la elección de los miembros para el cargo de presidente,
vicepresidente, secretario, vocal I, vocal II y vocal III de
2 v. 1.
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Conste que yo, Víctor Hugo Mora Casasola, notario con oficina en San José, aviso que por escritura otorgada a las 8:00 horas del 5 de octubre del año 2009, número 164, visible al folio 146 del protocolo número ocho, se constituyeron las sociedades Complejo Artístico Kepler; Ángulo Recto Cinco Cero Seis; Efecto Venturi, Eco Inducción Fibromecánica, todas estas entidades con el agregado al final de Sociedad Anónima. Misma fecha.—Lic. Víctor Hugo Mora Casasola, Notario.—1 vez.—(IN2009087621).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José
Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº
GARGO S. A.
Gargo S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-veintiún mil sesenta y siete, solicita
ante
INTERDIVISAS
SOCIDAD ANÓNIMA
Interdivisas
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diez mil
novecientos cuarenta y uno, solicita ante
LOSKO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Losko Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-017680, solicita ante
INVERSIONES
MORA MADRIGAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Mora
Madrigal, Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-177475, solicita ante
MELOFARMA
COSTARRICENSE SOCIEDAD ANONIMA
Melofarma
Costarricense Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-249576, solicita
ante
CLUB PLAYA
JACÓ
Se hace saber que
Bernal Mario y Hammy Bernal, cédula Nº 1-275-
COOPEMEX R.
L.
El certificado de depósito a plazo fijo Nº 110000248, con fecha de emisión 03/09/2008 y que venció el 03/09/2009, emitido por Coopemex R.L. fue extraviado, por lo tanto solicito a COOPEMEX R.L., la reposición del mismo. Dagoberto Guillén Bustos, çédula 5-178-478.—2 de octubre del 2009.—Ing. Maynor Sandoval López, Gerente General.—(IN2009087819).
Para la reposición del
cupón a nombre de Cooperativa Aserriceña de Ahorro y Crédito R.L., cédula Nº
3004045226, se solicita sea publicado en el Diario Oficial
ALBERYSAM
S.R.L.
Alberysam S.R.L.,
con cédula Nº 3-102-228105, solicita ante
PANADERÍA SEGURA
S. A.
Panadería Segura
S. A., con cédula Nº 3-101-080422, solicita ante
MUEBLE
CENTRO DE CARIARI S. A.
Mueble Centro de
Cariari S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y nueve mil
cuatrocientos catorce, solicita ante
LÍNEAS
AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:
Certificado Nº Acciones Serie
1668 490 F
1667 50 F
1071 55 G
1455 25 G
977 19 H
1475 9 H
1852 552 H
2671 400 H
2292 2000 H
Nombre del accionista: El Benshdher de Costa Rica S. A. Folio Nº 1696.—San José, 30 de setiembre del 2009.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2009088101).
Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:
Certificado Nº Acciones Serie
1364 66 E
1366 206 E
00170 2 B
Certificado
Nº Acciones Serie
797 1 B
093 1 D
1330 60 D
Nombre del accionista: Goldberg Blustein Eva. Folio Nº 135.—San José, 30 de setiembre del 2009.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2009088103).
MONTE PICOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Monte Picos
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-053293, solicita ante
INVERSIONES
DON CANN SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Don Cann
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-064989, solicita ante
TALMANA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Talmana Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-036276, solicita ante
DON D
INTERNACIONAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Don D
Internacional
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-065115, solicita ante
Se hace saber que en este Juzgado se tramita proceso de diligencias de reposición de cédula hipotecaria promovidas por Rolando Vega Rojas y que se describe de la siguiente manera: por un monto de ciento treinta mi. dólares, la cual se encuentra cancelada según manifestaciones del promovente y que devenía un interés del nueve punto cincuenta por ciento anual y pagadera el diecinueve de marzo del dos mil uno, garantiza dicho crédito, inscrita en el Registro Público al tomo cuatrocientos ochenta y ocho asiento cero cero cero treinta y cuatro secuencia cero cero cero uno. Se cita a los interesados para que se presenten a alegar sus derechos dentro del término de quince días, a partir de la última publicación, bajo la advertencia de que si pasado ese término no se ha presentado tercero con mejor derecho se procederá conforme lo dispone el artículo 709 del Código de Comercio. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del expediente número 09-000381-0164-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 24 de setiembre del 2009.—Lic. Rosnny Arce Jiménez, Juez.—RP2009134033.—(IN2009088448).
CIE
INGENIERÍA ESPECIALIZADA S. A.
Cie Ingeniería
Especializada S. A., cédula jurídica 3-101-282140, solicita ante
CASA DE ARTE
MADINO S. A.
Casa de Arte
Madino S. A., cédula jurídica 3-101-134176, solicita ante
AGROPECUARIA
MANANTIAL Q H SOCIEDAD ANÓNIMA
Nosotros,
Manrique Quesada Hidalgo, cédula de identidad número dos-quinientos cincuenta y
ocho-novecientos veintitrés, soltero, Ingeniero Industrial, vecino de Ciudad
Quesada de San Carlos, doscientos metros este y veinticinco metros sur del
Liceo San Carlos, y Bernal Quesada Hidalgo, cédula de identidad número
dos-seiscientos diecisiete-doscientos cincuenta, soltero, estudiante, de igual
domicilio al anterior, en nuestra condición de presidente y secretario hacemos
constar que hemos iniciado el trámite para la reposición por extravío del
siguiente libro de actas: actas de asamblea de socios número uno; de
Agropecuaria Manantial Q H Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos noventa y un mil quinientos sesenta, inscrita en el Registro
de Personas Jurídicas, bajo la cédula jurídica indicada. Se escuchan
oposiciones en
COLOR, ARTE
Y SERIGRAFÍA SOCIEDAD ANÓNIMA
Color, Arte y
Serigrafía, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-doscientos cuarenta y un mil cuatrocientos noventa y nueve, solicita ante
GM
COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL LTDA
GM Comercializadora
Internacional Ltda., persona jurídica con cédula tres-ciento dos-doscientos
seis mil ciento tres, solicita ante
INGELECTRA
CONSTRUCTORA SOCIEDAD ANÓNIMA
Ingelectra
Constructora Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-052613, solicita ante
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura número dos-tres, otorgada ante esta notaría, se disminuyó el capital social y se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de Inmobiliaria Yahxa Limitada.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—RP2009133848.—(IN2009087957).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Inversiones Kisebel Limitada; mediante la cual se disminuye el capital social y se reforma la cláusula quinta del pacto social. Escritura otorgada a las diez horas del seis de octubre del dos mil nueve.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—RP2009134499.—(IN2009088874).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura 124 de las 11:00 horas del 01 de octubre del 2009, se modificaron las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Depósito El Konstructor S. A., cláusulas relativas al domicilio social y a la representación respectivamente.—Lic. Verny Valerio Hernández, Notario.—1 vez.—RP2009133849.—(IN2009087958).
Ante esta notaría se protocolizaron los acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de la sociedad Diseños Ultraespacio Sociedad Anónima, se modificó la cláusula sétima (de la administración).—San José, siete de octubre de dos mil nueve.—Lic. Karen Melissa Morelli Alfaro, Notaria.—1 vez.—(88173).
Por escritura otorgada en Grecia, a las 14:30 horas del 23 de setiembre del dos mil nueve, se protocolizó acta de la compañía Grupo de Inversiones Residencias de Costa Rica Número Seis-F Sociedad Anónima, se acuerda modificar la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad para en adelante la sociedad se denomine JA-CR Realty Sociedad Anónima. Se acuerda ampliar el objeto de esta sociedad para que esta pueda dedicarse al negocio de bienes y raíces y asociarse a otras empresas. Se acuerda modificar la cláusula sexta de la escritura constitutiva, corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 02 de octubre del 2009.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2009133999.—(IN2009088479).
Por escritura 277 de las 8:00 horas del 30 de setiembre del 2009, José Enrique Llaguno Granados y Sylvia Suárez González, constituyeron sociedad denominada Blue And Green Group, Hospitality & Tourism Consultant Sociedad Anónima. Plazo social: 99, años. Capital social ¢2.000.000,00. Presidente: José Enrique Llaguno Granados.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2009134000.—(IN2009088480).
Por escritura otorgada a las once horas del dos de octubre del dos mil nueve, ante la suscrita Notaria se constituyó la empresa Anawen F.C. Limitada. Plazo 99 años. Capital social diez mil colones. Gerente: Wen Fang Qian (único apellido por razón de su nacionalidad).—San José, seis de octubre del dos mil nueve.—Lic. Arlhene Pradella Balladares, Notario.—1 vez.—RP2009134004.—(IN2009088481).
Mediante escritura otorgada a las quince horas cuarenta minutos del cinco de octubre del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Aventuras Turísticas Lohe Lani S A., cédula jurídica 3-101-139213, en la cual se reformó la cláusula sexta de administración, se derogó la cláusula décimo tercera del agente residente, se ratificó el nombramiento de presidente y se nombró nuevo tesorero.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—RP2009134005.—(IN2009088482).
Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria, a las 08:00 horas del 05 de octubre del 2009, se constituyó la sociedad Project Services S. A.—San José, 05 de octubre del 2009.—Lic. Roxana Villalobos Cháves, Notaria.—1 vez.—RP2009134006.—(IN2009088483).
Al ser las nueve horas
del primero de octubre del año dos mil nueve, procedo a protocolizar el acta
número ocho: asamblea general ordinaria extraordinaria número ocho de la
empresa Reserva Biológica de Santa Bárbara Treinta Dos Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y tres mil
quinientos catorce, domicilio social sita en la ciudad de Heredia, Santa
Bárbara, Proyecto Residencial Vistas de Santa Bárbara, lote número treinta y
dos, inscrita en
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, Notario con oficina en esta ciudad, se constituyó la sociedad Importadora y Distribuidora El Ángel Aram Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones. Presidenta Marianela Portuguéz Arley.—Barva de Heredia, cinco de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2009134010.—(IN2009088485).
Por escritura otorgada por el notario Lic. Felipe Gómez Rodríguez, a las 9:00 horas del 01 de octubre del 2009, se constituyó la sociedad Corporación Bosque Perdido Baesqui, Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Corporación Bosque Perdido Baesqui S. A. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor: Daube Javier Ballestero Ramírez. Capital: suscrito y pago en su totalidad. Firmo en la ciudad de Grecia, el día del 06 de octubre del dos mil nueve.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2009134011.—(IN2009088486).
José Antonio Hidalgo Saborío y Rosa María Alfaro Solís, constituyen sociedad anónima. Escritura otorgada en Grecia a las 17:00 horas del día 02 de octubre del año 2009.—Lic. Miguel Alfaro Blanco, Notario.—1 vez.—RP2009134012.—(IN2009088487).
Ante mi Notaría se protocolizaron acuerdos en que se modifican las cláusulas quinta y sexta del pacto constitutivo de la compañía Ganadera Ryozusa Sociedad Anónima, para que se lean así: cláusula quinta: el capital suscrito y pagado es de quinientos mil colones, dividido en diez acciones de cincuenta mil colones cada una, que son títulos comunes y nominativos y llevarán la firma del presidente de la sociedad, de las cuales el socio Ricardo Zúñiga Mora, suscribe seis acciones. La socia Marlene Sanchún Cárdenas, suscribe dos acciones; Ricardo Zúñiga Sanchún y Oved Zúñiga Sanchún, suscriben una acción cada uno. Cláusula sexta: la sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por un presidente, un vicepresidente, un secretario y un tesorero. La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, corresponderá al presidente quien podrá actuar conjunta o separadamente; mientras que el vicepresidente, secretario y tesorero siempre deberán actuar conjuntamente los tres. La vigilancia estará a cargo de un fiscal.—Nicoya, primero de octubre del dos mil nueve.—Lic. Marjorie Vargas Sequeira, Notaria.—1 vez.—RP2009134013.—(IN2009088488).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 01 de octubre se constituyó la sociedad Inversiones Unidas Rodríguez y Muñoz S. A.—Lic. Rose Mary Zúñiga Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2009134014.—(IN2009088489).
Los señores Melany Jirón Madrigal, cédula 1-1194-013, Jorge Ricardo Umaña Morales, cédula 3-377-124 y Dennis Alberto Cerdas Rojas, cédula 1-1081-620, constituyen una sociedad denominada Conintop S. A. Escritura de las 18:00 horas del 01 de octubre del 2009.—Lic. Fernando José González Medina, Notario.—1 vez.—RP2009134021.—(IN2009088490).
Por escritura otorgada ante mi notaría al ser las siete horas del día veintidós de setiembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada A. C. L. A. F Segurity Services Sociedad Anónima.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2009134023.—(IN2009088491).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José al ser las nueve horas del día veintinueve de setiembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora El Pacto Sociedad Anónima.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2009134024.—(IN2009088492).
Por escritura otorgada ante mi notaría al ser las ocho horas del día veintidós de setiembre del año dos mil nueve, ante el Notario José Eduardo Flores Madrigal, se constituyó la sociedad denominada Antwerpsoft Sociedad Anónima.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2009134025.—(IN2009088493).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada en
Mediante escritura
otorgada a las doce horas del día cuatro de octubre del dos mil nueve, cambio
de junta directiva de la sociedad, A E J Belleza Sociedad Anónima, con
domicilio en la ciudad de San José. Presidente Ariadna Catalina Galán Caro.
Ante
Por asamblea general extraordinaria de socios celebrada a las ocho horas del dieciséis de setiembre del año dos mil nueve, protocolizada a las nueve horas del cinco de octubre del mismo año de la sociedad Servicios Médicos Profesionales Siga Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cuatro ocho siete ocho dos, se reforma cláusula cuarta “del plazo”.—San José, 05 de octubre del año 2009.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—RP2009134032.—(IN2009088496).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del dos de octubre del dos mil nueve, se constituyo la sociedad anónima “Ahau” cuya denominación social la facultará expresamente el Registro de Personas Jurídicas indicando el número de cédula de personas jurídicas que dicho Registro de oficio le asigne a la sociedad de conformidad con lo establecido en el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio social: será en Costa Rica, San José, Barrio Dent, de Autos Subarú, doscientos metros al norte. Casa esquinera blanca, Bufete Niehaus Abogados. Capital social: doce mil colones. Presidente Alejandro López Riotte.—San José, dos de octubre del dos mil nueve.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—RP2009134034.—(IN2009088497).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 10:00 del día 24 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad denominada Fuerza Elite Seguridad de San José Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2009.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—RP2009134035.—(IN2009088498).
Se avisa que de acuerdo con la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Terra Networks Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y siete mil setecientos ochenta y uno, celebrada en su domicilio social a las diez horas del día veintinueve de junio del año dos mil nueve, se aprobó la disolución de la misma. Es por lo anterior que en dicha asamblea se nombró como liquidador de la compañía a Fernando Murillo Marchini, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número uno-doscientos diecinueve-cero sesenta y uno, quien de conformidad a lo establecido en el numeral doscientos dieciséis del Código de Comercio procede en este acto a publicar extracto del balance de situación final realizado a la sociedad, el cual indica: “en este informe se constata que los pasivos de la empresa Terra Networks Costa Rica Sociedad Anónima, han sido liquidados así como la deuda que existía con la casa matriz ha sido capitalizada, razón por la cual la empresa ha cubierto en su totalidad todas sus obligaciones, por lo que a la fecha no existe acreencia alguna quedando todas las acciones en poder de sus accionistas”. Por tanto, y de conformidad con el numeral indicado supra, se otorga el plazo de ley a partir de esta publicación a los accionistas de la compañía para presentar sus reclamos al liquidador; y en el caso en que den, se procederá de acuerdo a lo establecido en el Código de Comercio para la liquidación de la compañía. Es todo.—San José, cinco de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Fernando Murillo Marchini, Notario.—1 vez.—RP2009134036.—(IN2009088499).
Protocolización de acta de asamblea extraordinaria de sociedad mercantil denominada Condominio Monterrey Luna Dos Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101456-180. Se reforman cláusulas segunda, sexta y décima tercera en cuanto a los nombramientos de presidente, secretaria, tesorera y fiscal. Escritura número ciento veinticinco de las ocho horas del seis de octubre del dos mil nueve.—Lic. Karla Gutiérrez Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2009134038.—(IN2009088500).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del día de hoy la sociedad Finca Ventura Sociedad Anónima, modificó la cláusula sexta (administración) de su pacto social y reestructura junta directiva y fiscalía para el resto del período.—San José, 05 de octubre del 2009.—Lic. Enrique Gamboa Góngora, Notario.—1 vez.—RP2009134040.—(IN2009088501).
Ante esta notaría por escritura número ciento veintitrés-tres, se protocoliza acta número tres de la sociedad denominada Briscola del Mar Sociedad Anónima, modificación de la representación judicial y extrajudicial, nombramiento de nuevo presidente.—Tamarindo, veintidós de setiembre de dos mil nueve.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2009134041.—(IN2009088502).
Ante esta notaría por escritura número ciento cuarenta y seis-tres, se protocoliza acta número ocho de la sociedad denominada Playa Penca del Mar Sociedad Anónima, cambio de domicilio social, cambio de agente residente.—Tamarindo, veintiocho de setiembre de dos mil nueve.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2009134042.—(IN2009088503).
Por escritura número ciento treinta y tres otorgada ante esta notaría a las quince horas del seis de agosto del año en curso se constituye la compañía de esta plaza denominada Bufete GMS & Asociados Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. La representación social la ostentan el presidente y el secretario de la entidad social, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Ciudad Quesada, 04 de agosto de 2009.—Lic. Olga Lydia Guerrero Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2009134043.—(IN2009088504).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas de hoy en San José, se constituyó sociedad anónima de conformidad con el artículo segundo del Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno J. Domicilio: San José. Capital: totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa años a partir de hoy. Representación judicial y extrajudicial de la sociedad: el presidente y secretario de la junta directiva.—San José, 01 de octubre de 2009.—Lic. José Alberto Tioli Ávila, Notario.—1 vez.—RP2009134046.—(IN2009088505).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas de hoy en San José, se constituyó sociedad anónima de conformidad con el artículo segundo del Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno J. Domicilio: San José. Capital: totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa años a partir de hoy. Representación judicial y extrajudicial de la sociedad: el presidente de la junta directiva.—San José, 02 de octubre de 2009.—Lic. José Alberto Tioli Ávila, Notario.—1 vez.—RP2009134047.—(IN2009088506).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas del día de hoy la sociedad Grupo Rampak S. A., reforma cláusula sétima de los estatutos.—San José, 05 de octubre del 2009.—Lic. Luis Guillermo Méndez Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2009134048.—(IN2009088507).
Por escritura número ciento once, otorgada ante esta notaría a las once horas del día dos de setiembre del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento dos-quinientos veintitrés mil ciento treinta y cinco limitada, mediante la cual se reformaron las cláusulas primera, segunda y sexta de los estatutos sociales de la sociedad y se nombró nuevo gerente y subgerente.—San José, dos de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2009134049.—(IN2009088508).
Por escritura de catorce y quince horas de hoy, en esta ciudad, protocolicé actas de asamblea de socios de las sociedades Grupo Richse S. A., e Inmobiliaria Cabeto y Jiménez S. A., en las que reforman sus estatutos.—San José, 05 de octubre del 2009.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—RP2009134051.—(IN2009088509).
Por escritura de las 9:00 horas de hoy, se constituye la sociedad Quebrador A & D S. A. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 05 de octubre del 2009.—Lic. Gloria V. Vega Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2009134052.—(IN2009088510).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas de hoy, ante mí, se constituyó Morajim del Norte Sociedad Anónima, con domicilio en Moravia. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos, sin limitación de suma.—San José, seis de octubre del dos mil nueve.—Lic. Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2009134053.—(IN2009088511).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Luna Azul Monteverde S. A., en la que se reforma el pacto constitutivo, cambia la cláusula referente a la administración, en la cual ahora los representantes y apoderados actúan independientemente.—Monteverde de Puntarenas, 04 de octubre del 2009.—Lic. James Siu Arriola, Notario.—1 vez.—RP2009134054.—(IN2009088512).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Inversiones Gepnam S. A., plazo 99 años, capital social ochenta mil colones, domicilio: San José, Barrio Luján. Presidente Maximiliano Moreno Calderón.—San José, 02 de octubre del 2009.—Lic. Alejandro Arburola Rojas, Notario.—1 vez.—RP2009134059.—(IN2009088513).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las dieciséis horas con treinta minutos del día veintiséis de setiembre del año dos mil nueve, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada tres-ciento uno-quinientos treinta y tres mil quinientos catorce sociedad anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social, se revocan los nombramientos de presidente, secretaria y tesorero, así como el nombramiento de fiscal, y se realizan nuevos nombramientos.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiséis de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—RP2009134060.—(IN2009088514).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita Notaria Pública en San Isidro de Pérez Zeledón a las quince horas con veinte minutos del día veintinueve de setiembre del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Tres Agujeros Goteando Mi Pensamiento Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica las cláusulas primera y sexta del pacto social, se revoca el nombramiento del presidente, secretaria y tesorero de la junta directiva, se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, se revoca el nombramiento del fiscal, se nombra nuevo fiscal, se crea la cláusula décimo primea y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintinueve de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2009134063.—(IN2009088515).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita Notaria Pública en San Isidro de Pérez Zeledón a las ocho horas con treinta minutos del día cinco de octubre del año dos mil nueve, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Villa Pratora Sarrottino, Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta del capital social, y se revoca poder generalísimo sin límite de suma.—San Isidro de Pérez Zeledón, cinco de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2009134065.—(IN2009088516).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las nueve horas del día veintiocho de agosto del año dos mil nueve, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Kauli, Sociedad Anónima, mediante la cual se aumenta el capital social y se modifica la cláusula quinta del pacto social.—San Isidro de Pérez Zeledón, dos de octubre del año dos mil nueve.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—RP2009134066.—(IN2009088517).
Por escritura número treinta y dos, otorgada ante mí, a las diecisiete horas con diez minutos del cinco de octubre del dos mil nueve, se protocolizó la asamblea extraordinaria de la sociedad Villa Verde Dos-Castelnuovo, Sociedad Anónima por medio de la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, y se crea la cláusula décima primera del agente residente.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2009134070.—(IN2009088518).
En mi Notaría, a las
07:00 horas del 6 de octubre de 2009 se nombran secretario y presidente de la
sociedad denominada
Por escritura número
noventa y cinco-catorce otorgada ante
Ante mí, Mario Montoya Murillo, Notario Público con oficina en Santiago de Puriscal, comparecen Ciliam Valverde Vega, cédula uno-seiscientos ochenta y tres quinientos ochenta y cuatro, Maureen Odette Vargas Cortes, uno-ochocientos-trescientos setenta y cuatro: Katherine Valverde Orellana, cédula uno-mil cuatrocientos sesenta y tres-doscientos sesenta y cinco y Jorge Luis Valverde Salas, cédula uno-mil doscientos sesenta y dos quinientos ochenta y nueve, y solicitan la inscripción de sociedad Servicios y Mantenimiento de Vehículos Sociedad Anónima, o bien con el número de cédula jurídica que corresponda.—Puriscal, 01 de octubre del 2009.—Lic. Mario Montoya Murillo, Notario.—1 vez.—RP2009134076.—(IN2009088521).
Por escritura treinta y dos, otorgada ante esta notaría al ser las 13:00 horas del día 04 de octubre de dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Gold Event Diseño y Producción de Eventos S. A. Representación con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma: su presidente y secretario, capital social diez mil colones exactos, plazo social cien años, domicilio social San José.—San José, 17 de setiembre del 2009.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—RP2009134077.—(IN2009088522).
Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, Notario Público, se constituyó la empresa Distribuidora H. C. S. Ltda. Capital social cien mil colones, a la escritura 129 del tomo 19.—Palmares, primero de octubre del dos mil nueve.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2009134080.—(IN2009088523).
Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, Notario Público, se constituyó la empresa Inversiones Chajime Ltda. Capital social cien mil colones, a la escritura 128 del tomo 19.—Palmares, primero de octubre del dos mil nueve.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2009134081.—(IN2009088524).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 1º de octubre del 2009, se constituyó la sociedad Sancris Treinta y Seis S. A. Presidenta: Aisha Acuña Navarro. Capital social: treinta y seis mil colones. Domicilio: San José. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 05 de octubre del 2009.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2009134082.—(IN2009088525).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día primero de octubre del dos mil nueve, se constituyó la empresa de esta plaza denominada Grupo Inmobiliario Londono Real Internacional S. A. Presidente: Arturo Londoño Marmolejo.—Lic. Ronald Valverde Cordero, Notario.—1 vez.—RP2009134083.—(IN2009088526).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del veintiocho de setiembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Motor Shows Sociedad Anónima, emplazo es de cien años, con capital social de cien mil colones, domicilio Curridabat, San José y el presidente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2009134088.—(IN2009088527).
Alejandra Bolaños
Fernández, casada una vez, empresaria, cédula de identidad número cuatro-ciento
setenta-seiscientos cuarenta y ocho, Gustavo López Malagamba, mayor, casado una
vez de nacionalidad mexicana, constituyen sociedad anónima denominada Aires
Acondicionados Dos K A/C - Dos K Sociedad Anónima, en escritura de las
nueve horas del día siete de octubre del año dos mil nueve, ante
Ante esta notaría, en
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintiocho de setiembre de dos mil nueve, se constituyó la sociedad Iberpalma Sociedad Anónima, cuyo presidente es Alfredo Erviti López.—San José, 28 de setiembre de 2009.—Lic. Mario Alberto Blanco Vargas, Notario.—1 vez.—RP2009134093.—(IN2009088530).
Se deja constancia que en esta notaría plaza tres-ciento dos-quinientos sesenta y un mil ciento veintidós sociedad de responsabilidad limitada, el día cinco de octubre del dos mil nueve, mediante escritura otorgada a las once horas, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria en la cual se hace cambio de denominación social y se nombra nuevo gerente: Philippe Antoine Nervegna.—Lic. Vanesa Calvo González, Notaria.—1 vez.—RP2009134095.—(IN2009088531).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día catorce de setiembre de dos mil nueve, la sociedad de esta plaza Orlaser, Sociedad Anónima, reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 24 de setiembre de 2009.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—RP2009134097.—(IN2009088532).
Por escritura otorgada ante mí, a las 3:25 horas del 01 de agosto de 2009, se constituyó la sociedad Yunié Sociedad Anónima.—San José, 01 de agosto de 2009.—Lic. Juana Brown Castro, Notaria.—1 vez.—RP2009134100.—(IN2009088533).
Julián Ramírez Morales
y Doris Flores Oporta, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada
denominada de conformidad con el Decreto número 33171-J reglamento para la
inscripción de la constitución de empresas comerciales, se va a utilizar el
número de cédula jurídica como denominación social, plazo cien años, domicilio
en
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:30 horas del 11 de setiembre de 2009, se constituyó la sociedad Taiké Sociedad Anónima.—San José, 17 de setiembre de 2009.—Lic. Juana Brown Castro, Notaria.—1 vez.—RP2009134102.—(IN2009088535).
Por escritura otorgada el primero de octubre del 2009, ante mí, Nelson Andrés Astorga Gamboa y Jonathan Saúl Astorga Bonilla, constituyeron la sociedad Red de Servicios Empresariales Astor S. A., domiciliada en San Rafael de Oreamuno, Cartago. Capital social: 100.000 colones. Plazo: 99 años.—San José, 05 de octubre del 2009.—Lic. Marielos Barrantes Rivas, Notaria.—1 vez.—RP2009134104.—(IN2009088536).
Ante esta notaría, en escritura número ciento setenta y dos de las diecinueve horas treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Boutique Shalom Nola S. A., capital social diez mil colones suscrito y pagado; la representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponde al presidente y al secretario.—San José, 30 de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Alvis González Garita, Notario.—1 vez.—RP2009134105.—(IN2009088537).
Por escritura otorgada el día de hoy en esta notaría, se constituyó la sociedad de esta plaza con nombre asignado por el Registro Público y que es Limitada. Gerente y subgerente apoderados, 99 años, 20.000,00 capital social. Domicilio San José.—San José, dos de octubre del dos mil nueve.—Lic. Alvis González Garita, Notario.—1 vez.—RP2009134106.—(IN2009088538).
El suscrito Notario, hace constar que protocolizó acta de cambio de junta directiva y se modificaron las cláusulas segunda, octava y décima primera del acta constitutiva de la sociedad denominada Comidas Costarricenses Civsa S. A.—San José, seis de octubre del dos mil nueve.—Lic. Lidilia Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2009134108.—(IN2009088539).
Por escritura otorgada
ante el firmante, a las 09 horas del 03 de octubre del 2009, se constituyó la
empresa Triple Más W & G Sociedad Anónima, domiciliada en
Por escritura otorgada ante el firmante, a las 08 horas 15 minutos del 03 de octubre del 2009, se constituyó la empresa Redes Sociales de Costa Rica Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Montes de Oca, San Pedro, representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: David Madrigal Miller.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—RP2009134113.—(IN2009088541).
En mi notaría a las diez horas del trece de agosto del año dos mil nueve, se constituyó sociedad anónima denominada Inversiones Huertas Quesada S. A. Capital social íntegramente suscrito y pagado, presidente, y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente, domiciliada en distrito segundo Florencia, cantón décimo, San Carlos, provincia de Alajuela, doscientos metros sur de la escuela. Plazo social por noventa y nueve años.—Lic. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—RP2009134114.—(IN2009088542).
Ante esta notaría, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Frisky and Sleek S. A., cédula jurídica 3-101-552653, en la cual se modificaron las cláusulas primera y sexta del pacto constitutivo.—San José, 01 de octubre del 2009.—Lic. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—RP2009134116.—(IN2009088543).
La suscrita Notaría Pública Xinia Patricia Aguilar Picado, doy fe que el día cinco de octubre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima, de nombre cédula jurídica que asigne el Registro Público. Cuyo apoderado generalísimo sin límite de suma es presidente: Mario Albero Vargas Salas, cédula de identidad número uno-siete nueve siete-uno siete cuatro. Capital suscrito pagado. Es todo.—Firmo en Heredia el cinco de octubre del dos mil nueve.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—RP2009134117.—(IN2009088544).
Por escritura pública otorgada en esta notaría al ser las diecisiete horas del cinco de octubre del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Mi Tata y Yo Sociedad Anónima.—Naranjo, cinco de octubre de dos mil nueve.—Lic. Analive Matamoros López, Notaria.—1 vez.—RP2009134118.—(IN2009088545).
Mediante escritura numero treinta y dos-cuarenta y dos, otorgada a las catorce horas con diez minutos del cinco de octubre del año dos mil nueve, ante el notario William Méndez Rosales, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la compañía Almacén Agropecuario El Éxito Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-trescientos cincuenta mil seiscientos setenta y uno.—San José, seis de octubre del año dos mil nueve.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—RP2009134125.—(IN2009088546).
Mediante escritura número treinta y uno-cuarenta y dos, otorgada a las catorce horas del cinco de octubre del año dos mil nueve, ante el notario William Méndez Rosales, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la compañía Agronutrientes de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-trescientos cincuenta y ocho mil seiscientos ochenta y cinco.—San José, seis de octubre del año dos mil nueve.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—RP2009134126.—(IN2009088547).
Por escritura otorgada a las trece horas del día cinco de octubre del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Club Angelinos, Sociedad Anónima, en la cual se realizan nuevos nombramientos y se modifica la cláusula sétima del pacto social.—San José, 05 de octubre del dos mil nueve.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2009134127.—(IN2009088548).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las once horas treinta minutos del dos de octubre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Exportaciones de Mariscos R y R Limitada; domicilio social: Golfito, Puntarenas; dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma; plazo social: noventa y nueve años; capital social suscrito y pagado.—Golfito, dos de octubre del dos mil nueve.—Lic. Hazel Salas Desanti, Notaria.—1 vez.—RP2009134129.—(IN2009088549).
Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Grupo Asesor y Consultor de Empresas Loiza y Asociados Sociedad Anónima, se reforman las cláusulas primera, segunda, novena, se aumenta el capital social.—San José, primero de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Karina Andrea Verzola Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2009134130.—(IN2009088550).
Se protocoliza asamblea general de socios de Sunset & Waves Tropical Tours R & V S. A., en la cual se hace cambio de junta directiva y se reforma la cláusula décima sétima en cuanto a la representación.—San José, 02 de octubre del 2009.—Lic. Miguel Alberto Calvo Venegas, Notario.—1 vez.—RP2009134131.—(IN2009088551).
Juan Jiménez Zúñiga, Lucrecia
López Cascante, la sociedad denominada, la que el Registro designe por Decreto
Ejecutivo, capital totalmente suscrito y pago corresponde a su presidente la
representación. Escritura otorgada en Guápiles, al ser las quince horas del
cinco de octubre del dos mil nueve, ante
Por escritura otorgada ante esta notaría se procede a constituir Nois Nois Sociedad Anónima.—San José, 05 de octubre del 2009.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—RP2009134135.—(IN2009088553).
Mediante escritura pública otorgada en esta notaría, se constituye la compañía que por nombre llevará la denominación de número de cédula jurídica, según Decreto número tres tres uno siete uno-J, del catorce de junio del dos mil seis. Capital social de cien mil colones totalmente suscrito y pagado.—Lic. Isidro Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—RP2009134138.—(IN2009088554).
Mediante escritura pública otorgada en esta notaría, se constituyó la compañía DG & JZ Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones totalmente suscrito y pagado.—Alajuela, primero de octubre del dos mil nueve.—Lic. Isidro Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—RP2009134139.—(IN2009088555).
Mediante escritura pública número doscientos cuarenta y cinco, otorgada en esta notaría, se modificó la junta directiva y la cláusula sexta del pacto constitutivo de la compañía Bienes Comerciales JA Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y nueve mil novecientos ochenta y siete.—Alajuela, primero de octubre del dos mil nueve.—Lic. Isidro Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—RP2009134140.—(IN2009088556).
Mediante escritura
pública número doscientos cuarenta y seis otorgada en esta notaría, se modificó
la junta directiva y la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la compañía Viajes
al Mundo de
Mediante escritura pública número doscientos cuarenta y siete otorgada en esta notaría, se modificó la junta directiva y la cláusula décima del pacto constitutivo de la compañía W H W Turismo de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y siete mil quinientos cincuenta y dos.—Alajuela, primero de octubre del dos mil nueve.—Lic. Isidro Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—RP2009134142.—(IN2009088558).
Mediante escritura pública número doscientos cuarenta y ocho otorgada en esta notaría, se modificó la junta directiva y la cláusula primera del pacto constitutivo de la compañía BOLCBDP en Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y nueve mil setecientos noventa y cuatro.—Alajuela, primero de octubre del dos mil nueve.—Lic. Isidro Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—RP2009134143.—(IN2009088559).
Mediante escritura pública otorgada a las quince horas del veintiocho de setiembre del dos mil nueve, ante la notaria Rita Eugenia Guzmán Fernández, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas número diez de la sociedad Deloitte & Touche S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veinte mil ciento sesenta y dos, celebrada a las diez horas del veinticinco de setiembre del dos mil nueve, en su domicilio social en Barrio Dent, San Pedro, exactamente de Restaurante Taco Bell en San Pedro, cien metros al oeste, Edificio Herrero y Villalta, ahora Edificio Deloitte, mediante la cual se acuerda la reforma integral del pacto social de la compañía.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Rita Eugenia Guzmán Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2009134144.—(IN2009088560).
Mediante escritura pública otorgada a las dieciséis horas del veintiocho de setiembre del dos mil nueve, ante la notaria Rita Eugenia Guzmán Fernández, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas número diez de la sociedad Saborío & Deloitte de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y un mil veinte, celebrada a las quince horas del veinticinco de setiembre del dos mil nueve, en su domicilio social en Barrio Dent, San Pedro, exactamente de Restaurante Taco Bell en San Pedro, cien metros al oeste, Edificio Herrero y Villalta, ahora Edificio Deloitte, mediante la cual se acuerda la reforma integral del pacto social de la compañía.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Rita Eugenia Guzmán Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2009134145.—(IN2009088561).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas sin minutos del diecinueve de mayo del dos mil ocho, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Consultoría Enogastronómica de Costa Rica S. A., se modificaron las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: cláusula segunda referente al domicilio social de la sociedad; cláusula novena referente a la composición de cargos de la junta directiva, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, y se constituyeron nuevos nombramientos de secretario y tesorero de junta directiva.—Lic. Carlos Eduardo Brilla Ferrer, Notario.—1 vez.—RP2009134147.—(IN2009088562).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas de hoy, ante mí, se constituyó la sociedad CR Jacoby Enterprises S. A. Domicilio: cantón San José, provincia San José. Capital: diez mil colones. Plazo: 99 años a partir de su constitución. Presidente y tesorera, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente.—San José, 5 de octubre del 2006.—Lic. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—RP2009134150.—(IN2009088563).
En mi notaría, se protocoliza el acta de la asamblea extraordinaria número cuatro, de las 17:30 horas del 12 de setiembre del 2009, en la que se modifica la cláusula octava en cuanto se lea así: que de ahora en adelante el presidente y secretaria, tendrán la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, y que su actuación es conjuntamente.—Colorado de Abangares, 6 de octubre del 2009.—Lic. Gerardo Chin Leal, Notario.—1 vez.—RP2009134151.—(IN2009088564).
Camilo Umaña Picado y Vladimir Umaña Picado, constituyen Inversiones de Productos Frescos F. Hermu Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Escritura otorgada en Tibás, a las 14:20 horas del 2 de octubre del año 2009.—Lic. Nancy Baraquiso Leitón, Notaria.—1 vez.—RP2009134157.—(IN2009088565).
Ante esta notaría se constituye Dhamma Garden S. A. Escritura otorgada a las 20:00 horas del 10 de setiembre del 2009.—Lic. Elena Murillo Agüero, Notaria.—1 vez.—RP2009134159.—(IN2009088566).
A quien interese se hace saber que en escritura número ciento ochenta y tres del tomo veintitrés del protocolo de la licenciada Priscila Devandas Artavia, se constituyó la sociedad anónima denominada Brojimsa Sociedad Anónima, siendo su presidente Alonso Roberto Brown Pinnock, cédula uno-cuatrocientos setenta y tres-doscientos veintidós.—San José, seis de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Priscila Devandas Artavia, Notaria.—1 vez.—RP2009134162.—(IN2009088567).
Mediante escritura pública otorgada a las quince horas del día tres de octubre del año dos mil nueve, se constituyó la entidad con domicilio en Turrialba Centro, Cartago, Barrio Las Américas Uno, doscientos metros al oeste del Colegio Clodomiro Picado Twight, denominada: Servicios Industriales Arce Coto Sociedad Anónima. Capital social: veinte mil colones. Se nombró presidente de la misma al señor Johann Arce Vargas, cédula de identidad número tres-trescientos setenta-ochocientos cincuenta y tres, y tesorera de la misma, a la señora Elida Vargas Quirós, cédula de identidad número: tres-doscientos veintiocho-ochocientos ochenta; ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Plazo: noventa y nueve años.—Turrialba, cinco de octubre del dos mil nueve.—Lic. Claudio Chavarría Garbanzo, Notario.—1 vez.—RP2009134167.—(IN2009088568).
Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 5 de octubre del 2009, se constituyó la sociedad Grupo RD Multiservicios Sociedad Anónima. Domicilio social: la ciudad de San José, San Antonio de Escazú, ciento cincuenta metros al sur de la carnicería Hermanos Herrera. Capital: diez mil colones, producción, industria y comercio en general.—San José, 5 de octubre del 2009.—Lic. Johnny Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2009134163.—(IN2009088569).
Protocolización de acta mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 29 de agosto del 2009 de la sociedad Distribuidora Groklaus de Heredia S. A., mediante la cual se reforma la cláusula primera y la quinta y se nombran nuevos miembros de junta directiva.—Heredia, 5 de octubre del 2009.—Lic. Adolfo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2009134169.—(IN2009088570).
Protocolización de acta mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8:30 horas del 29 de agosto del 2009 de la sociedad Distribuidora Julio Dos Mil Ocho S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas primera y la quinta y se nombran nuevos miembros de junta directiva.—Heredia, 5 de octubre del 2009.—Lic. Adolfo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2009134170.—(IN2009088571).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del cinco de octubre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Kahala Hui S.R.L., con un capital social de diez mil colones, representados por diez cuotas o títulos nominativos de mil colones cada una y un plazo de noventa y nueve años a partir del cinco de octubre del año dos mil nueve.—San José, cinco de octubre del dos mil nueve.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—RP2009134171.—(IN2009088572).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Inversiones Henckland S. A., donde se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo. Así consta en escritura otorgada en San Antonio de Belén, a las trece horas del cinco de octubre del dos mil nueve, ante la notaria Olga Morera Chaves.—San José, seis de octubre del dos mil nueve.—Lic. Olga Morera Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2009134173.—(IN2009088573).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas de hoy, se constituyó la compañía denominada AF-Medical Corporation S. A., en español AF-Corporación Médica S. A. Domiciliada en San José. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Edgar Villalobos Jiménez.—San José, 1º de octubre del 2009.—Lic. Rafael Ángel Arias Cordero, Notario.—1 vez.—RP2009134174.—(IN2009088574).
Ante la notaría de Ilse Arguedas Chaverri, mediante escritura número ciento dieciocho, visible al folio ciento cincuenta y cinco frente del tomo veintidós, se varió el pacto constitutivo de la sociedad denominada ACITAL INN, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y ocho mil ciento ochenta y nueve, en su cláusula segunda del domicilio y se nombra junta directiva y fiscal. Es todo. Dada en Heredia, a las diez horas del cinco de octubre del dos mil nueve.—Lic. Ilse Arguedas Chaverri, Notaria.—1 vez.—RP2009134175.—(IN2009088575).
En asamblea general extraordinaria número dos de la empresa Centro de Especialidades Ginecoobstetras Paula Sociedad Anónima, celebrada el día primero de octubre del año dos mil nueve, se realiza nombramiento de nuevos miembros de la junta directiva de la empresa Centro de Especialidades Ginecoobstetras S. A.—Heredia, 6 de octubre del 2009.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario.—1 vez.—RP2009134176.—(IN2009088576).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Compañía Río Minerales Sociedad Anónima. Se acuerda reformar las cláusulas segunda y décimo sétima del pacto social de la sociedad. Se revoca el nombramiento de los miembros de la junta directiva y del agente residente de la sociedad, y se nombran nuevos miembros en dichos cargos. Se revoca poder generalísimo sin límite de suma y se otorga nuevo poder generalísimo limitado.—San José, 30 de setiembre del 2009.—Lic. Fernando Solís Agüero, Notario.—1 vez.—RP2009134180.—(IN2009088577).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Compañía Agro Parque Sociedad Anónima. Se acuerda reformar las cláusulas segunda, y décimo sétima del pacto social de la sociedad. Se revoca el nombramiento de los miembros de la junta directiva y del agente residente de la sociedad, y se nombran nuevos miembros en dichos cargos. Se revoca poder generalísimo sin límite de suma y se otorga nuevo poder generalísimo limitado.—San José. 30 de setiembre del 2009.—Lic. Fernando Solís Agüero, Notario.—1 vez.—RP2009134182.—(IN2009088578).
En la ciudad de Santa Ana, San José, a las doce horas del día dos de octubre del dos mil nueve, se constituyó sociedad anónima, cuyo nombre es BRCS Consultoría Inmobiliaria Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Yo, Sally Madrigal Saborío, notaria pública hago constar que están representados en diez acciones de mil colones cada una. Conformada por una junta directiva de tres miembros: presidente, secretario, tesorero, y un fiscal. El presidente y secretario, cuentan con la representación con facultades de apoderado generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta y separadamente, nombrados por todo el plazo social.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2009134187.—(IN2009088579).
José Alfredo Chaves Barboza y Jessica Herrera Duarte, constituyen G O Consultores de Costa Rica T. I. S. A. Presidente: José Alfredo Chaves Barboza. Escritura otorgada ante la notaria Mayra Zamora Espinoza, a las dieciocho horas del dos de octubre del dos mil nueve.—Lic. Mayra Zamora Espinoza, Notaria.—1 vez.—RP2009134192.—(IN2009088581).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del tres de octubre del dos mil nueve, Scott Barker y Marie Barker, constituyeron dos sociedades, cuya denominación social se ajusta a lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años.—Lic. Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—1 vez.—RP2009134193.—(IN2009088582).
Mediante escritura
número 51, de las 10:00 horas del 19 de setiembre del 2009, ante la notaría de
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Villazar Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—San José, 6 de octubre del 2009.—Lic. Piero Vignoli Chessler, Notario.—1 vez.—RP2009134196.—(IN2009088584).
Que en la asamblea extraordinaria de la compañía tres-ciento dos-quinientos ochenta mil trece limitada, celebrada a las 13:00 horas del día 23 de setiembre del 2009, en la ciudad de Tamarindo, se acordó reformar las cláusulas primera, quinta y octava del pacto constitutivo del nombre, capital social de la compañía y representación.—25 de setiembre del 2009.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—RP2009134197.—(IN2009088585).
El notario Jonathan
Bonilla Córdoba, hace constar que en escritura 3, visible al folio 2, vuelto
del tomo 1 de su protocolo, se constituyó sociedad anónima Gestiocat S. A.
Domicilio: San José, Pavas, Rohrmoser,
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la compañía denominada Rodeka Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Representación: presidenta y secretaria, con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma.—Alajuela, 17 de setiembre del 2009.—Lic. Mario Francisco Badilla Apuy, Notario.—1 vez.—RP2009134199.—(IN2009088587).
Por escritura número noventa y cuatro, otorgada hoy a las once horas ante mi notaría, la sociedad Desarrollos Urbanísticos San Blas S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y cinco mil cuarenta y siete, modifica cláusula tres, prorrogando plazo social.—San José, treinta de setiembre del dos mil nueve.—Lic. José Gerardo Pacheco Guerrero, Notario.—1 vez.—RP2009134201.—(IN2009088588).
Por escritura número noventa y seis, otorgada hoy a las trece horas ante mi notaría, la sociedad Desarrollos Urbanísticos San Isidro S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintinueve mil cuatrocientos setenta y siete, modifica cláusula tres, prorrogando plazo.—San José, treinta de setiembre del dos mil nueve.—Lic. José Gerardo Pacheco Guerrero, Notario.—1 vez.—RP2009134202.—(IN2009088589).
Por escritura número noventa y cinco, otorgada hoy a las doce horas ante mi notaría, la sociedad Residencial Saint Clare S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y siete mil doscientos treinta y tres, modifica cláusula tres prorrogando plazo, y cláusula octava sobre junta directiva.—San José, treinta de setiembre del dos mil nueve.—Lic. José Gerardo Pacheco Guerrero, Notario.—1 vez.—RP2009134203.—(IN2009088590).
Ante esta notaría, se constituye la sociedad denominada Jodava Limitada, con un capital social de doce mil colones, representado por doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Lic. Víctor Manuel González Loría, Notario.—1 vez.—RP2009134204.—(IN2009088591).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del seis de octubre del dos mil nueve, se protocoliza acta de la sociedad Sistemas de Parqueos de Costa Rica S. A., en la que se modifica cláusula quinta.—San José, 6 de octubre del 2009.—Lic. María Gabriela Ramírez Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2009134205.—(IN2009088592).
Se hace saber que en
mi notaría, a las quince horas con cincuenta minutos del dos de octubre del dos
mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Tecnonava Multiservicios y
Tecnología Sociedad Anónima, siendo su domicilio social en provincia de San
José, cantón Goicoechea, distrito Guadalupe, Pilar Jiménez, de
En la notaría del notario Jimmy Rodríguez Montero, se otorgó escritura diez, de las once horas del veintiséis de agosto del dos mil nueve, visible a folio siete, vuelto del tomo tercero, donde se modifica la cláusula novena para que en lo sucesivo se tenga que la representación judicial y extrajudicial de la sociedad Distribuidora Soga, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos diecinueve mil quinientos setenta y nueve, corresponde solamente al presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, quien puede sustituir en todo o en parte sin perjuicio de los ya otorgados. Podrá autorizar a otro para firmar en las cuentas corrientes que tenga la sociedad en los Bancos del Sistema Bancario Nacional; así como otorgar poderes con las facultades que considere necesario para la ejecución de la administración, modificándolos o revocándolos en cualquier momento. Asimismo, se nombra como nuevo presidenta a la señora Roxana Namoyure Namoyure, mayor, divorciada, comerciante, cédula número cinco-ciento cincuenta y uno-doscientos cuarenta y nueve, vecina de Liberia, de Bar El Rodeo, trescientos cincuenta metros al este.—Lic. Jimmy Rodríguez Montero, Notario.—1 vez.—RP2009134208.—(IN2009088594).
Por escritura sesenta y uno-seis, otorgada en esta notaría, a las diez horas del día seis de octubre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Ecusystem Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, quien tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San Isidro de Pérez Zeledón, siete de octubre del dos mil nueve.—Lic. Sandra Cubillo Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2009134732.—(IN2009089560).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO – DIVISIÓN CATASTRAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a:
1) Arnoldo Acosta Aguilar, cédula 9-005-867, como apoderado generalísimo sin
límite de suma de Made, cédula jurídica 3-101-0959005, propietario del plano
SJ-13677-1976; 2) Consuelo Ríos Hernández, cédula 1-036-4057, como donataria
del plano SJ-1060351-2006; 3) Estefania Fonseca Gutiérrez, cédula 5-082-264,
como propietaria registral de la finca 1-246917 que publicita el plano
SJ-947-1975; 4) Mario Castro Alvarado, cédula 1-194-585, como propietario del
plano SJ-233755-1995, que
Se hace saber a Juan
José Rodríguez Vargas, cédula 2-274-424, como poseedor del plano catastrado
A-siete dos cuatro cero siete cuatro-dos mil uno (A-724074-2001), que
Se hace saber a I.
Carlos Solano Víquez, cédula de identidad 3-0093-0566, como apoderado
generalísimo sin límite de suma de Corporación de Inversiones Esterillos CIE
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-311972, como propietario registral de
la finca del partido de Puntarenas 84384, la cual publicita el plano
P-1143240-2007, que
Se hace saber a: I.
Harry Zurcher Acuña, cédula de identidad 7-0013-0346, como apoderado
generalísimo sin límite de suma de Administradora Fiduciaria ZMZ Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-144610, como fiduciario de la finca partido de
Puntarenas, matrícula 81212, la cual publicita el plano P-1067085-2006 y los
planos P-1244369-2007, P-1244371-2007, P-1244362-2007, P-1244365-2007; II.
Waldon Mc Donald Puzie, cédula de identidad 7-068-488, como apoderado
generalísimo sin límite de suma de Grupo W. MC Donald Sociedad Anónima cédula
jurídica 3-101-105289, como titular del plano P-51681-1992, que
Se hace saber a: 1)
Timothy Milo Henderson, con un apellido por razón de su nacionalidad, pasaporte
3815697, titular del plano G-1233358-2007 del partido de Guanacaste; 2) Peter
Michael Henderson, con un apellido por razón de su nacionalidad, pasaporte 38811680,
titular del plano G-1233358-2007 del partido de Guanacaste, que
Se hace saber
Folrentino Duarte Ordóñez, cedula 5-109-596, titular del plano L-130329-1993
del partido de Limón, que
Se hace saber a José
Chaves López, cédula 5-123-832, titular del plano 1073934-2006 del partido de
Puntarenas, que
Conoce
Se hace saber a Tamuz
de Tamarindo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-212460, representada
por su apoderado Vianney Saborío Hernández, cédula de identidad Nº 1-1112-0342,
en su condición de poseedora de los planos 0-1100754-2006, G-1114351-2006 y
G-1119852-2006, que el Registro Inmobiliario, División Catastral, ordenó
apertura de diligencias administrativas de oficio, para investigar un posible
traslape. Mediante resolución de las 7:30 horas del 3/8/09 se brindó audiencia
de ley a las partes y siendo que fue devuelto el certificado de correos
RR011482184CR dirigido a dicha sociedad con la indicación de ser desconocida,
con el fin de cumplir con el debido proceso, por resolución de las 7:30 horas
del 2/9/09, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto
para conferirle audiencia a la persona indicada, por 15 días hábiles, contados
a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto;
término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos
convenga. Se le previene, que dentro del término establecido para la audiencia,
debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras
notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y
concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº
26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de
Se hace saber a Danilo
Vargas Aguilar, cédula 1-518-395, así como a cualquier tercero con interés
legitimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, por desconocerse su
lugar de residencia o domicilio, que se le brinda audiencia por medio de
edicto, por la razón expuesta, ya que mediante escrito presentado a
Se hace saber a: 1)
Rafael Ángel García Quesada, cédula de identidad 1-0219-0640, como titular
registral sobre la finca del partido de Limón 80476 la cual publicita el plano
L-1009945-2005, que
Se hace saber a
Herederos del señor Guglielmo Proietti, pasaporte número P4488507, en su
condición de expropietario de los inmuebles del partido de Guanacaste matrícula
número 109508-000 y de Limón matrícula número 61069-000 y al tenedor de la
cédula hipotecaria inscrita al tomo 495, asiento 19498, consecutivo 001,
secuencia 0001, subsecuencia 001, en el inmueble de Guanacaste matrícula número
109508-000; a quienes se les notificará por medio de publicación tres veces
consecutivas en el Diario Oficial
Se hace saber a Édgar
Gerardo López Vega (6-097-276), propietario registral de la finca 1-301810, que
en este Registro se ventila diligencias administrativas bajo expediente
08-676-BI, en el cual se ventila un posible fraude relacionado a la finca de
cita. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido
proceso, por resolución de las 7:30 horas del 11/09/2009, se autorizó la
publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a
la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día
siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial
Se hace saber: I. Al
albacea, herederos o interesados en la sucesión de Ronulfo Campos Jiménez,
cédula Nº 2-222-076, propietario registral de la finca del partido de Alajuela,
matrícula 197377, derecho 001. II. Al señor Alfonso Campos Jiménez, cédula Nº
2-239-157, en su condición de propietario registral de la misma finca pero en
el derecho 000. Que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas
Oficiosas, por la existencia en la publicidad registral de los derechos 000,
001 y 002 en la finca del partido de Alajuela, matrícula 197377. En virtud de
lo anterior, esta Asesoría mediante resolución de las 8:00 horas del 27 de
abril del 2009, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre el mencionado
inmueble. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido
proceso, por resolución de las 8:00 horas del 21 de setiembre del 2009, se
autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para
conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días
contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el
Diario Oficial
Se hace saber a: I.
Piedades Vargas Delgado, cédula Nº 1-209-361 y II. Alicia Guillén González,
cédula Nº 1-278-496, propietarias de la finca de Limón 66222, cualquier tercero
con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que
Se hace saber a Juan
Ernesto Martínez Fuentes, 6-106-996, notario autorizante del documento
576-97685, que en este Registro se ventila Diligencias Administrativas bajo
expediente 08-820-BI, en el cual se ventila un posible fraude relacionado a la
finca 1-231067. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del
debido proceso, por resolución de las 7:30 horas del 14/09/2009, se autorizó la
publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia
a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del
día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial
Se hace saber a
Rosibel Sandoval Eduarte, cédula Nº 2-436-795, beneficiaria del régimen de patrimonio
familiar impuesto sobre la finca del partido de Alajuela, matrícula
Se hace saber a: Alatlántica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-101282, titular
registral de la finca del partido de Limón: 38963 en la persona de su
presidente Jan Wstbye, noruego, pasaporte F-006324217A; a cualquier tercero con
interés legítimo, albaceas o representantes legales, que el despacho del
Registro Inmobiliario División Registral ordenó la apertura de Diligencias
Administrativas de oficio, para investigar una posible duplicidad del plano
L-759557-1988, en las fincas del partido de Limón 38962 y 38963. Mediante
resolución de las 11:00 horas del 28/05/09, se brindó audiencia de ley a las
partes, y siendo que fue devuelto con indicación de ser desconocido el
certificado de correos: RR014382239CR dirigido a la sociedad en mención, y con
el objeto de cumplir con el Principio Constitucional del debido proceso, por
resolución de las 10:00 horas del 07/09/09, se autorizó la publicación por tres
veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la sociedad
mencionada, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente
de la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe
presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro
de este término deben señalar número de fax o correo electrónico donde oír
futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos: 93, 94, 98 y
concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº
26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de
Se hace saber a Gregoria Beatriz Cortés Chaves,
cédula Nº 5-0137-1420, propietaria de la finca de Limón
Se hace saber a María
Félix Vanegas Pérez, cédula Nº 9-076-679, en su condición de beneficiaria de
En
En el resultando tercero:
Donde
dice:
“3.—Que
en la propiedad antes indicada operaba el Club Social
Debe
leerse correctamente:
“3.—Que
en la propiedad antes indicada, específicamente en el inmueble inscrito a
nombre del Estado bajo el Folio Real Matrícula número 154558-000, operaba el
Club Social
En lo no
modificado, el resto de
Publíquese.
San José, 30 de
setiembre del 2009—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
En
En el resultando tercero:
Donde
dice:
“3.—Que
en la propiedad antes indicada la señora Bellanira Mena Chanto, cédula
6-167-845, realizaba actividades comerciales (bar y restaurante), razón por la
cual el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, inició un expediente administrativo, cuyo número es:
Debe
leerse correctamente:
“3.—Que
en la propiedad antes indicada, específicamente en el inmueble inscrito a
nombre del Estado bajo el Folio Real Matrícula número 156922-000, la señora
Bellanira Mena Chanto realizaba actividades comerciales (bar y restaurante),
razón por la cual el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, inició un expediente
administrativo, cuyo número es:
En lo no
modificado, el resto de
Publíquese.—San
José, 30 de setiembre del 2009.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ALAJUELA
ÁREA DE RECAUDACIÓN
1. En
Ø Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto el Requerimiento de pago N° 1911001450741.
2. Por contener la publicación de cita omisiones, se procede a su corrección, para que se lean correctamente así:
Ø Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores del Requerimiento de pago N° 1911001450741.
(*) Devenga intereses y recargos de ley.
Se
concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta
publicación, para que el contribuyente cancele la deuda. De no hacerlo, el caso
será trasladado a
3. El resto de las disposiciones establecidas en esta publicación permanecen idénticas.
San José, 29 de setiembre del 2009.—Lic. Francisco Fonseca Montero, Director General de Tributación.—1 vez.—O. C. 93440.—Solicitud Nº 21164.—C-15020.—(IN2009088852).