LA GACETA Nº 202 DEL 19 DE OCTUBRE DEL 2009

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35518-MAG

Nº 35536-MP

Nº 35537-MSP

Nº 35543-MP-S-MAG

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

MUNICIPALIDADES

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PODER JUDICIAL

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS RIEGO

Y AVENAMIENTO

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

MUNICIPALIDADES

AVISOS

REMATES

HACIENDA

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO CREDITO AGRICOLA DE CARTAGO

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35518-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, inciso 18) y 146, de la Constitución Política; los artículos 25, 27 inciso 1) y 28, inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978; el artículo 64 de la Ley Nº 7664, Ley de Protección Fitosanitaria del 8 de abril de 1997; Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre del 2001,y lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº 32031-H Reglamento para el pago de Gastos de Representación en el Gobierno de la República y sus Órganos Adscritos, del 31 de marzo del 2004, y

Considerando:

1º—Que los gastos de representación se establecen como una remuneración económica para ciertos funcionarios del Servicio Fitosanitario del Estado para facilitar el desempeño del cargo con el decoro que las circunstancias demanden y para que puedan brindar atención oficial a terceras personas ajenas a la institución que se trate.

2º—Que el Servicio Fitosanitario del Estado no cuenta con regulación específica para el reconocimiento de los gastos de representación, por lo que es necesario emitir las disposiciones necesarias para establecer una regulación adecuada que contemple a los gastos de representación institucionales. Por tanto,

DECRETAN:

Reglamento para la realización de gastos de

representación, actividades protocolarias y

sociales del Servicio Fitosanitario del Estado

CAPÍTULO I

Definiciones y ámbito de aplicación

Artículo 1º—Abreviaturas y definiciones preliminares. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

a)  Actividades de carácter oficial: Cualquier actividad en la que participe el Director(a) Ejecutivo (a) del Servicio Fitosanitario del Estado (SFE) o el funcionario del SFE autorizado por éste, dentro de las instalaciones del SFE o fuera de ellas, en la que se traten asuntos evidentemente relacionados con la actividad y los cometidos del SFE, tales como: audiencias, reuniones, sesiones de trabajo, atención de comisiones o delegaciones, negociaciones, actividades de rendición pública de cuentas, entre otras, de índole oficial. Se incluyen también actividades como: toma de posesión del Director (a), sesiones solemnes con participación de invitados especiales u homenajeados, en las que a juicio del Director (a) se amerite incurrir en estos gastos, siempre y cuando la atención se brinde a personas del SFE. Podrá darse atención excepcional a funcionarios del SFE en el marco de estas actividades, si para la intervención de las autoridades del SFE en este tipo de actividades, se requiere de la participación de algún funcionario que les brinde criterio o asesoría técnica o profesional.

b)  Actividades protocolarias y sociales: Son las erogaciones que se giran a un funcionario administrativo de alto rango, destinadas al pago de servicios , útiles materiales y suministros diversos necesarios para realizar celebraciones y cualquier otra atención que se brinde a personas ajenas al SFE, tales como recepciones oficiales, conmemoraciones, agasajos, eventos especiales y otros con características similares, los que deben estar acorde a las restricciones técnicas jurídicas correspondientes.

c)  Autoridades del SFE: Hacen referencia al Director (a) Ejecutivo (a) y Subdirector del SFE.

d)  Funcionarios autorizados: Lo serán el Director (a) Ejecutivo (a) del SFE y cualquier otro funcionario que éste autorice de manera escrita, expresa y razonada.

e)  Gastos de representación: Son las sumas otorgadas en calidad de adelanto, sujetas a liquidación posterior, que se asignan al Director (a) Ejecutivo (a) y al Sub Director del SFE y a los funcionarios autorizados, con la finalidad de que éstos puedan brindar atención oficial a personas ajenas al SFE, donde se discutan o debatan aspectos relacionados con el fin y atribuciones propias del Servicio Fitosanitario del Estado en apego al articulo 5 de la Ley de Protección Fitosanitaria únicamente.

f)   Entidad. Servicio Fitosanitario del Estado (SFE).

g)  DAF del SFE. Departamento Administrativo y Financiero del SFE.

h)  CGR. Contraloría General de la República.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación material. El presente Reglamento regula la materia general del uso de las subpartidas presupuestarias de gastos de representación y actividades protocolarias y sociales, con cargo al Presupuesto de la Cuenta Especial y del Fideicomiso 539-MAG-BNCR estableciendo los tipos de gastos a cubrir, los procedimientos, funcionarios autorizados, la forma de liquidación y otros aspectos de interés.

CAPÍTULO II

Sobre la presupuestación

Artículo 3º—De la subpartida en el Presupuesto de la Cuenta Especial y del Fideicomiso 539 MAG-BNCR la Dirección Ejecutiva del SFE incluirá las subpartidas presupuestarias, con contenido suficiente, en el proyecto de presupuesto de la Cuenta Especial y del Fideicomiso 539 MAG-BNCR que debe presentar ante la Contraloría General de la República, antes del 30 de setiembre de cada año. La suma a incluir se determinará de acuerdo al comportamiento histórico de la cuenta, las proyecciones sobre el incremento general de bienes y servicios, así como expectativas sobre actividades por realizar.

Artículo 4º—De las modificaciones del contenido presupuestario. En el transcurso del ejercicio económico, la Dirección Ejecutiva del SFE podrá realizar, por la vía de presupuesto extraordinario, o modificación presupuestaria, los incrementos o decrementos al presupuesto disponible en estas subpartidas, que estime necesario, debiendo justificar el movimiento por realizar.

Artículo 5º—De la clasificación de las subpartidas. Los recursos serán presupuestados en las subpartidas denominadas “Gastos de Representación Institucional” y “Actividades Protocolarias y Sociales”, según corresponda en cada caso y de acuerdo al clasificador por objeto del gasto del sector público vigente.

CAPÍTULO III

Sobre los gastos de representación institucional

Artículo 6º—Del giro de los recursos. El (la) Director (a) Ejecutivo (a) del SFE podrá gestionar ante el Departamento Administrativo Financiero del SFE (DAF del SFE), la entrega de una suma, a manera de adelanto, para realizar erogaciones con cargo a la subpartida de Gastos de Representación Institucional. En caso de que la subpartida sea consumida antes del plazo previsto en el artículo 11 de este Reglamento, el Director (a) Ejecutivo (a) del SFE, una vez liquidado el adelanto, podrá solicitar un nuevo giro, por el monto autorizado.

Artículo 7º—De la suma por adelantar. El monto máximo que se girará será el equivalente a la mitad del salario base del Oficinista de Servicio Civil I, según la escala de salarios aprobada por la Dirección General de Servicio Civil, sin perjuicio de que se pueda adelantar hasta un 50% del monto equivalente al costo de los servicios, cuando sea necesario para poder realizar algún evento importante relacionado con los fines de este Reglamento y los fines del SFE, siempre que se demuestren los gastos mediante factura proforma o por cualquier otro medio idóneo legal. El DAF del SFE podrá incrementar el monto anteriormente fijado, ante solicitud razonada del (la) Director (a) Ejecutivo (a). El límite aquí fijado lo será para el monto por adelantar, y no para los gastos, dado que estarán en función de la frecuencia y tipo de atención que se brinde. El DAF del SFE no podrá realizar adelanto alguno, sino se cuenta con el respaldo presupuestario necesario y el acuerdo respectivo cuando sea necesario.

Artículo 8º—De la documentación para el adelanto. Todo adelanto deberá quedar debidamente documentado y justificado para el efecto, el DAF del SFE, con la autorización del Director (a) Ejecutivo (a) o la persona que éste autorice deberá implementar los formularios necesarios.

Artículo 9º—Del fondo para los adelantos. El DAF del SFE girará el adelanto contra el fondo de la caja chica que ese Departamento administra, para lo cual deberá tomar las medidas necesarias, a efecto de garantizar que dicho adelanto no entorpezca la evolución normal de los otros gastos que se realizan con cargo al citado fondo.

Artículo 10.—Del tipo de gastos a cubrir. Los gastos que el Director (a) Ejecutivo (a) del SFE o persona autorizada por éste, se podrán realizar con cargo a la subpartida Gastos de Representación Institucional serán: alimentación y bebidas (sin alcohol), ya sea como servicio o como insumos para su preparación, incluyendo artículos tales como: vasos, platos y cucharas desechables, servilletas, alimentos y otros similares.

Artículo 11.—De la liquidación de los gastos de representación. El Director (a) Ejecutivo (a) del SFE o persona autorizada por éste, dispondrá de un término de siete (7) días hábiles, a partir de la fecha de recibo del adelanto, para liquidar la suma adelantada, salvo en el caso del mes de diciembre, en que necesariamente la liquidación deberá realizarse acorde a la fechas de liquidación que establezca el DAF del SFE para cada ejercicio presupuestario. La liquidación se realizará en la fórmula que para el efecto diseñará el DAF del SFE y que al menos deberá contener la información sobre el nombre del Director (a) Ejecutivo (a) del SFE o funcionario autorizado, la fecha y monto del adelanto, la suma de los gastos realizados y el número de las facturas o comprobantes de los gastos.

En la medida de lo posible en dicho formulario se deberá consignar el motivo de cada gasto, así como un detalle de las personas que recibieron la atención, con indicación del nombre, puesto y entidad que representa. En caso de que no sea posible realizar el detalle en la misma fórmula, podrá hacerse en hoja adicional, con la firma del Director (a) Ejecutivo (a) del SFE o funcionario autorizado. Una vez que el DAF del SFE revise la liquidación y la encuentre conforme, el Director del SFE o funcionario autorizado deberá reintegrar en forma inmediata cualquier suma no utilizada.

Artículo 12.—De los gastos sin adelanto. El (la) Director (a) Ejecutivo (a) del SFE o funcionario autorizado podrán realizar gastos con cargo a la subpartida de Gastos de Representación Institucional, sin necesidad de contar con adelanto o bien, cuando la suma adelantada ya haya sido agotada en su totalidad. En este caso deberá presentar la liquidación en los términos y condiciones similares a los del artículo anterior. No obstante lo anterior, el (la) Director (a) Ejecutivo (a) del SFE o funcionario autorizado no podrá realizar gastos con cargo a esta subpartida, sino se cuenta con el contenido presupuestario que los ampare.

Artículo 13.—Gastos de representación en giras. En caso de giras en el interior y exterior que realice el Director (a) Ejecutivo (a) del SFE o funcionario autorizado en cumplimiento de sus funciones, el DAF del SFE, podrá autorizar el giro de una suma a su nombre, que se fijará de acuerdo a un desglose de gastos que se deberá efectuar que justifique el mismo, todo ello bajo criterios de razonabilidad, por concepto de adelanto para gastos de representación, los cuales deberá liquidar en un plazo máximo de siete (7) días hábiles, contados a partir del día de su regreso a las instalaciones del SFE.

Estos gastos se regirán por lo dispuesto en este Reglamento y por el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte, emitido por la Contraloría General de la República, para los funcionarios públicos, en lo que resulte aplicable.

CAPÍTULO IV

Sobre los gastos por actividades protocolarias y sociales

Artículo 14.—Del tipo de gasto a cubrir. Con cargo a esta subpartida podrán realizarse todos aquellos gastos según el Clasificador por Objeto del Gasto del Sector Público vigente sea bajo la modalidad de alquiler o de compra.

Artículo 15.—Alquiler de bienes y servicios. Podrán cubrirse gastos por alquiler de instalaciones, de equipos, mobiliario, audio, vídeo o cualquier otro tipo similar, así como cristalería, toldos, plantas de energía y cualquier otro necesario para la adecuada realización de la actividad respectiva.

Artículo 16.—Servicios de Alimentación. Se podrán adquirir, con cargo a esta subpartida, cualquier tipo de bien o servicio que sea compatible y necesario para la adecuada realización de la actividad, incluida alimentación y bebidas para ser entregados a visitantes distinguidos. Se excluye la compra de cualquier tipo de licor o cigarrillos.

Artículo 17.—De la verificación del contenido presupuestario. En todo caso el Director (a) Ejecutivo (a) o Subdirector del SFE deberán verificar en forma previa, ante el DAF del SFE, la existencia de contenido presupuestario y económico suficiente para cubrir el gasto por realizar. No podrán realizarse gastos amparados a la subpartida de Gastos por Actividades Protocolarias y Sociales o de cualquier otra, sino se cuenta con el sustento presupuestario respectivo.

Artículo 18.—Aplicabilidad de procedimientos usuales de contratación. Todos los gastos con cargo a esta subpartida presupuestaria, estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, y a sus principios, así como a otras Leyes que sean concordantes.

Como regla general, los gastos con cargo a esta subpartida, siempre que puedan ser previstos y planificados adecuada y oportunamente, deberán estar sujetos a los procedimientos convencionales de contratación utilizados por el SFE que implican el uso de cotizaciones, requisiciones, orden de compra previa a la realización del gasto y pago por medio de cheque.

En casos de excepción, estos procedimientos de contratación administrativa, no serán exigibles cuando se requiera la atención de alguna eventualidad de difícil o imposible previsión siempre y cuando quede adecuadamente demostrado en el expediente administrativo respectivo su carácter de imprevisible o de urgente.

En casos muy calificados, cuando la necesidad del gasto surja de manera imprevista, o el monto del mismo no justifique la emisión de orden de compra y cheque, podrá realizarse el pago mediante el procedimiento que de acuerdo a la Ley de Contratación Administrativa sea procedente, y se implementa el sistema de Caja Chica mediante ese sistema, todo ello cumpliendo con lo establecido en el reglamento respectivo vigente en el SFE.

Artículo 19.—De los estudios de mercado. Para atender las erogaciones de las subpartidas presupuestarias reguladas en este Reglamento, todos los años el Director (a) Ejecutivo (a) del SFE al amparo de los artículos 8 y 31 de la Ley de Contratación Administrativa, deberá establecer el monto estimado por reservar de sus presupuestos para este tipo de contrataciones.

Como parte de la estimación es exigible realizar un estudio técnico o de mercado para obtener –en términos razonables- el posible precio por pagar por este tipo de servicios o de bienes adquiribles. Los documentos que amparan tal estimación y el estudio técnico o de mercado deberán constar en el expediente administrativo; asimismo, será obligación del órgano competente referirse a ellos en la decisión que da inicio al procedimiento de que se trate, según lo ordena el artículo 7 de la Ley de Contratación Administrativa.

En virtud de que el artículo 42, inciso f) de la Ley de Contratación Administrativa dicta que el acto de adjudicación debe ser motivado, y que el factor precio es uno de los elementos sustanciales y de idoneidad para escoger a la contraparte administrativa, se impone que éste respete y se fundamente en principios de lógica, conveniencia, proporcionalidad, justicia y razonabilidad. Por ende, la decisión de adjudicación debe hacer referencia a que el precio ofrecido -y por adjudicar- esté acorde a los principios antes dichos.

Para estos efectos son de aplicación las normas técnicas dictadas por la CGR en esta materia.

Artículo 20.—Casos que no permiten determinación previa. En aquellos casos en que no exista posibilidad de determinar previamente y con certeza la cantidad o costo de los servicios o bienes por contratar, podrá realizarse una estimación preliminar, a efecto de verificar la existencia de contenido presupuestario y contratarse el servicio mediante una orden emitida por el DAF del SFE, quedando a criterio del Director (a) Ejecutivo (a) del SFE la autorización definitiva del gasto.

Artículo 21.—Procedimiento de pago. En el supuesto del artículo anterior, una vez concluido el acto que motivó el gasto, el (la) Director (a) Ejecutivo (a) el SFE o persona autorizada, deberá informar al DAF del SFE para que formalice el procedimiento de pago, debiendo emitirse una orden de compra definitiva.

Artículo 22.—Atención a miembros de los Supremos Poderes y similares. En casos de atención a miembros de los Supremos Poderes de la República, representantes de organizaciones de cooperación o representantes de organizaciones internacionales y similares; la selección del proveedor podrá hacerse dando preponderancia a la calidad y condiciones integrales del servicio prestado, siempre que se respeten los principios y límites establecidos en el artículo 19 de este Reglamento.

CAPÍTULO V

Otras formalidades

Artículo 23.—Otros requisitos y condiciones. En la ejecución de estos gastos deberán observarse también los siguientes requisitos y condiciones:

a)  Solamente podrán cubrirse gastos de representación o atención, cuando la actividad que los origina cuente con la presencia del (la) Director (a) Ejecutivo (a) o la persona autorizada, lo cual deberá constar expresamente (actas) en los documentos que respaldan el pago.

b)  En el caso de gastos por alimentación o transporte, para el pago será requisito imprescindible que la Dirección Ejecutiva del SFE adjunte, debidamente lleno, un formulario que para tal efecto elaborará el DAF del SFE, en donde constarán, entre otros datos:

i.   Fecha y lugar en donde se brindó el servicio o realizó la actividad.

ii.  Nombre de la persona o personas atendidas, cargo que ostentan y entidad a la que pertenecen.

iii. Motivo de la atención brindada.

iv. Nombre y firma del ejecutante del gasto Director (a) Ejecutivo (a) del SFE o su representante.

c)  En ningún caso podrán fraccionarse compras de un mismo artículo o servicios a un mismo proveedor para una misma actividad, con la finalidad de poder realizar la compra por medio del procedimiento de compra directa.

Artículo 24.—Deber de informar. El DAF del SFE, deberá presentar un informe mensual al Director (a) Ejecutivo (a), sobre los gastos ejecutados con cargo a las subpartidas aquí reguladas, en el que se indique, al menos, el nombre del proveedor, monto, concepto, la justificación del gasto y saldo disponible de las subpartidas respectivas.

Artículo 25.—Facturas y contenido presupuestario. El DAF del SFE no tramitará el pago cuando no exista contenido presupuestario que ampare la erogación ya efectuada así como de aquellas facturas que no estén timbradas, no indiquen la razón de dispensa de timbraje, no reúnan los requisitos establecidos en el presente Reglamento o el Reglamento de Caja Chica del SFE o cualquier otra normativa aplicable a la materia.

Las erogaciones realizadas bajo estas circunstancias y que fueren rechazadas por el DAF del SFE, deberán ser satisfechas bajo responsabilidad absoluta de quien las produjo en estas condiciones o en su defecto del funcionario que pretenda su liquidación.

Cuando ocurran este tipo de eventualidades, el DAF del SFE informará dentro del plazo de prescripción a la Dirección Ejecutiva del SFE acerca de las situaciones ocurridas a efecto de que ésta realice las acciones necesarias para garantizar el procedimiento adecuado que pretenda determinar la procedencia de la imposición de las medidas de responsabilidad disciplinaria o civil aplicables al caso, sin perjuicio de las responsabilidades penales que puedan proceder.

CAPÍTULO VI

De las prohibiciones y sanciones

Artículo 26.—Prohibiciones. Queda prohibido a todo funcionario del SFE incurrir en cualquiera de las siguientes acciones u omisiones:

a)  Autorizar o ejecutar gastos en contra de lo establecido en el presente reglamento.

b)  Consignar datos falsos en la documentación relacionada con el cobro de este tipo de gastos.

c)  Omitir u ocultar información requerida a fin de lograr la adecuada administración de las cuentas presupuestarias reguladas en este Reglamento.

Artículo 27.—Sanciones. Se aplicarán las sanciones disciplinarias y civiles, sin perjuicio de las responsabilidades penales que correspondan de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de la Administración Pública, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, Ley General de Control Interno, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Agricultura y Ganadería, previo el debido proceso que se le realice al funcionario.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 28.—Fiscalización. Sin perjuicio de la fiscalización que realicen los órganos competentes, todo empleado o funcionario del SFE, conforme con el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios del MAG y demás normativa vigente, velará por el fiel cumplimiento de este Reglamento y fiscalizará la correcta ejecución de los gastos derivados de estas cuentas presupuestarias.

Artículo 29.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los quince días del mes de junio del año dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza.—1 vez.—O. C. Nº 98612.—Solicitud Nº 27887.—C-255000.—(D35518-IN2009090010).

Nº 35536-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En uso de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 11, 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los numerales 4, 11, 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo 2 inciso b) y 103 párrafo primero de la Ley General de la Administración Pública, y de conformidad con lo dispuesto en el Convenio de Berna para la Protección de Obras Literarias y Artísticas, ratificado por Costa Rica en el año 1971; la Ley Derechos de Autor y Derechos Conexos, Ley Nº 6683 del 14 de octubre de 1982; la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220 del 4 de marzo del 2002 y su Reglamento Decreto Ejecutivo Nº 32565-MEIC del 28 de abril del 2005 y

Considerando:

I.—Que la Ley Derechos de Autor y Derechos Conexos, contiene los principios generales que rigen la tutela a los creadores de las obras del ingenio y de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y videogramas y de los organismos de radiodifusión.

II.—Que el Gobierno de la República debe impulsar e incentivar la creación y formalización de las micro y pequeñas empresas como un mecanismo eficaz de generación de empleo y de distribución de riqueza, de manera que, sin detrimento de la .protección de los derechos de autor y derechos conexos, la exigencia de las autorizaciones de uso de los repertorios musicales se solicite únicamente a los negocios y actividades que efectivamente hagan uso de tales repertorios y de conformidad con la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos.

III.—Que la Comisión para Promover la Competencia en el artículo quinto de la sesión ordinaria Nº 14-2008 determinó que el Decreto Ejecutivo Nº 23485-MP del 5 de julio de 1994, que reglamenta el artículo 50 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, constituye una barrera al comercio, un trámite innecesario para los dueños de negocios y un privilegio para una entidad privada.

IV.—Que el Estado Costarricense debe avanzar y modernizarse a fin de canalizar sus esfuerzos en torno a aspectos de fiscalización en el campo de las actividades sujetas a su tutela y no al acceso de documentación previa e innecesaria en los trámites. Por tanto,

Decretan:

DEROGATORIA DEL ARTÍCULO 4º DEL REGLAMENTO

AL ARTÍCULO 50 DE LA LEY Nº 6683 Y SUS REFORMAS,

LEY DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS.

Artículo 1º—Derogatoria. Derogúese el artículo 4º del Reglamento al artículo 50 de la Ley Nº 6683 y sus reformas, Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Decreto Ejecutivo Nº 23485-MP del 5 de julio de 1994, publicado en el Alcance Nº 24 del Diario Oficial La Gaceta Nº 141 del 26 de julio de 1994.

Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de setiembre del año dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—O. C. Nº 93038.—Solicitud Nº 139-2009.—C-36020.—(D35536-IN2009090070).

Nº 35537-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN

Y POLICÍA Y DE SEGURIDAD PÚBLICA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 1) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; y artículo 1º de la Ley General de Policía, Nº 7410 del 26 de mayo de 1994.

Considerando:

1º—Que la Constitución Política de la República de Costa Rica, con plena vigencia desde el 8 de noviembre de 1949, proscribe el ejército como institución permanente, y establece que para la vigilancia y conservación del orden público, habrá las fuerzas de policía necesarias.

2º—Que los constituyentes de 1949 plasmaron en nuestra Constitución Política el carácter civilista al abolir el ejército como institución permanente y crear fuerzas de policía para el mantenimiento del orden y de la seguridad pública, al servicio de la comunidad.

3º—Que del 01 al 6 de diciembre del presente año, en nuestro país se estarán llevando a cabo diversas actividades en conmemoración del 60 aniversario de la abolición del ejército y de la creación de las fuerzas de policía, las cuales se consideran de interés público y cultural por constituirse en una celebración que enaltece los más altos principios y valores democráticos del ser costarricense.

4º—Que en razón de la importancia que en el ámbito social, histórico y cultural reviste la celebración del 60 aniversario de la abolición del ejército y de la creación de las fuerzas de policía, se ha solicitado la declaratoria de Interés Público y Cultural de las actividades que se realizarán durante la semana del 01 al 6 de diciembre, para conmemorar estos eventos. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y CULTURAL DE

LA SEMANA DE CONMEMORACIÓN DE LA ABOLICIÓN

DEL EJÉRCITO Y DE LA CREACIÓN DE

LAS FUERZAS DE POLICÍA

Artículo 1º—Se declaran de Interés Público y Cultural las actividades de conmemoración del 60 aniversario de la abolición del ejército y la creación de las fuerzas de policía que se celebrarán en el país, del 01 al 6 de diciembre del 2009.

Artículo 2º—Se insta a todas las dependencias del Sector Público, del Sector Privado, Organismos Internacionales, y Organizaciones no Gubernamentales, para que en la medida de sus posibilidades y dentro del marco legal respectivo, apoyen y contribuyan con recursos económicos, humanos o logísticos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de esta actividad.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de setiembre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. Nº 93772.—Solicitud Nº 30547.—C-30020.—(IN2009D35537-088738).

Nº 35543-MP-S-MAG

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA,

DE SALUD Y DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

En uso de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3), 8) 18), 20) y artículo 146 de la Constitución Política, los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo inciso b) y 103 párrafo primero de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública”, la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987 “Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería”, artículos 2 y 4 de la Ley Nº 4760 del 4 de mayo de 1971 “Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social”, el artículo 4º del Reglamento para la Prestación de Servicios y el Otorgamiento de Beneficios del Instituto Mixto de Ayuda Social, publicado en La Gaceta Nº 102 del 29 de mayo del 2000; artículos 34 y 36 de la Ley Nº 8436 “Ley de Pesca y Acuicultura” publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 78 del 25 de abril de 2005 y el Decreto Ejecutivo 34741 “Reforma Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo” del 10 de setiembre del 2008;

Considerando:

1º—Que conforme el Decreto Ejecutivo 34741 “Reforma Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo” del 10 de setiembre del 2008, el Ministerio de Salud en cabeza de su jerarca ejerce el rol de rectoría tanto del Sector Salud como del Sector Social y Lucha contra la Pobreza.

2º—Que de conformidad con la Ley Nº 8436, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 78 de fecha 25 de abril de 2005 es atribución del Instituto de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) proteger y conservar los recursos hidrobiológicos, en aras de garantizar a las generaciones venideras, los recursos vivos del mar, promoviendo, una explotación sostenible de los recursos mediante el establecimiento de periodos y áreas de veda, para lo cual se emite el acuerdo Nº A.J.D.I.P./ 200-2009 y acuerdo Nº A.J.D.I.P 227 del 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 135 del 14 de julio del 2009 y en La Gaceta Nº 147 del 30 de julio del 2009, respectivamente.

3º—Que el acuerdo citado y con base en el artículo 34 de la Ley 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, prohíbe totalmente pescar en el área comprendida entre una línea recta imaginaria que va desde Punta Torres, conocida como Peñón (84º43’52’’ Longitud Oeste, 09º53’31’’ Latitud Norte) hasta el Faro de las Islas Negritos Afuera (84º49’35’’ Longitud Oeste, 09º49’14’’ Latitud Norte) y de esa línea, aguas adentro hasta la desembocadura del Río Tempisque, a los pescadores artesanales de las comunidades del Golfo de Nicoya, que se encuentran en las provincias de Puntarenas y Guanacaste, en el período comprendido en el 01 de octubre y el 15 de noviembre de 2009.

4º—Que este acuerdo citado impide a los pescadores desempañar su actividad remunerada y por ende percibir ingresos por este concepto, afectando la satisfacción de sus necesidades básicas.

5º—Que en el artículo 36 de la Ley 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, se expresa: “...El Poder Ejecutivo podrá autorizar el destino de fondos del Presupuesto Nacional a favor de INCOPESCA para la realización de los estudios sobre vedas, y a favor del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), con el propósito de desarrollar programas de asistencia socioeconómica diseñados especialmente con tal propósito, a favor de los pescadores que se vean afectados en los períodos de veda, siempre que se compruebe que no tienen otras fuentes de ingresos y se encuentran en condición de pobreza. Estos programas implicarán necesariamente servicios de trabajo comunal por parte de los beneficiarios, conforme al reglamento correspondiente o para la realización de estudios sobre la materia.

6º—Que el acuerdo de veda aprobado por la Junta Directiva del INCOPESCA al corresponder a una veda total implica que para los pescadores sujetos de la misma no se les realizará ni tramitará o autorizará el combustible a precio preferencial, con el consecuente impacto para el erario público.

7º—Que la Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social, Nº 4760 del 4 de mayo de 1971, establece en su artículo 2º la finalidad de resolver el problema de la pobreza extrema en el país y en su artículo 4º dentro de sus fines de creación, se señala “atender las necesidades de los grupos sociales o de las personas que deban ser provistas de medios de subsistencia cuando carezcan de ellos”.

8º—Que el artículo 4º del Reglamento para la Prestación de Servicios y el Otorgamiento de Beneficios del Instituto Mixto de Ayuda Social, publicado en La Gaceta Nº 102 del 29 de mayo del 2000, define el concepto de pobreza como: “Fenómeno o situación compleja de índole coyuntural o estructural multifacético y heterogéneo, que afecta a las personas y que se caracteriza por sus precarias condiciones de vivienda y sanitarias, bajos niveles educacionales, inserción inestable en el sistema productivo, condiciones de riesgo social, con poca o ninguna incorporación en mecanismos de participación social, recursos insuficientes para satisfacer necesidades básicas nutricionales, salud, educación y vivienda y en algunos casos ausencia o insuficiencia de destrezas, aptitudes, herramientas y oportunidades para generar y acumular ingresos”.

9º—Que en el artículo 21 inciso h) del citado Reglamento, se señala en cuanto a los sujetos de los servicios institucionales, lo siguiente: “En casos de excepción debidamente documentados y con el correspondiente informe técnico social autorizados por quien ejerza la Gerencia Regional respectiva, se podrá otorgar beneficios a personas o familias que presenten una situación de pobreza coyuntural no necesariamente registrada como tal en el SIPO, o que mediante algún decreto o ley específica, se considere beneficiarios de la acción institucional”.

10.—Que no se cuenta con un fondo compensatorio para brindar un subsidio económico a los pescadores afectados por la veda.

11.—Que el período de veda, provoca una situación de pobreza coyuntural en los pescadores por la carencia de ingresos por este concepto, la cual, persiste un fin e interés público dirigido a la protección, conservación y sostenibilidad de los recursos hidrológicos, por lo cual resulta necesario asegurar el cumplimiento efectivo de la misma, mediante la definición de un subsidio temporal a dichos pescadores que cubra en forma adecuada sus necesidades básicas, nutricionales, de salud y vivienda. Por tanto,

Decretan:

DECLÁRESE EN SITUACIÓN DE POBREZA COYUNTURAL

LA CONDICIÓN DE LOS PESCADORES SUJETOS A LAS

RESTRICCIONES Y CONDICIONES DE VEDA PARA

EL GOLFO DE NICOYA

Artículo 1º—Declárese en situación de pobreza coyuntural la condición de los pescadores sujetos a las restricciones y condiciones de veda para el Golfo de Nicoya, según Acuerdo A.J.D.I.P./ 200-2009 y acuerdo Nº A.J.D.I.P 227 del 2009, publicados en el Diario Oficial La Gaceta Nº 135 del 14 de julio del 2009 y en La Gaceta Nº 147 del 30 de julio del 2009, respectivamente.

Artículo 2º—Autorízase al Instituto Mixto de Ayuda Social a otorgar beneficios económicos en calidad de subsidio a las personas indicadas en el artículo anterior, en apego a las condiciones que se establecen en el presente decreto.

Artículo 3º—Serán beneficiarias de los recursos del IMAS, únicamente aquellas personas que se encuentren expresamente comprendidas dentro de la lista de pescadores propietarios y sus ayudantes de embarcaciones artesanales con licencia de pesca comercial vigente, remitida por el Departamento de Extensión y Capacitación del INCOPESCA a más tardar el 4 de setiembre del 2009, siempre que se compruebe que no tiene otras fuentes de ingresos y que hayan cumplido con los servicios de trabajo comunal, conforme lo establezca el INCOPESCA.

Dicha lista contendrá los siguientes requisitos mínimos:

a)  Nombre completo del beneficiario.

b)  Número de cédula de identidad del beneficiario.

c)  Lugar de residencia del beneficiario.

d)  Número de licencia.

Artículo 4º—La incorporación de los posibles beneficiarios en los listados remitidos por el INCOPESCA al IMAS, no generará por sí misma derecho a recibir el beneficio del presente decreto, el cual estará condicionado a la valoración, verificación y efectiva comprobación de los requisitos correspondientes de conformidad con las competencias del IMAS.

Artículo 5º—El IMAS, procederá a la atención de estas personas con base en la resolución debidamente fundamentada y aprobada por la Gerente Regional que determine el cumplimiento de los requisitos establecidos en este decreto, de conformidad con el listado remitido al IMAS por el Departamento de Extensión y Capacitación del INCOPESCA y con los siguientes requisitos:

a)  Fotocopia de la licencia de pesca comercial vigente, extendida por INCOPESCA.

b)  Fotocopia de la cédula de identidad vigente

c)  Declaración jurada de cada beneficiario indicando que no cuenta con más fuentes de ingresos en su núcleo familiar que la actividad de pesca; antes y durante la veda.

d)  Certificación de la C.C.S.S., en donde conste que no es asalariado por alguna empresa o institución.

Artículo 6º—El IMAS otorgará un subsidio a los beneficiarios que cumplan con las condiciones estipuladas en el artículo anterior. Dicho subsidio será emitido en dos eventos o tractos, de la siguiente manera:

a)  El primer tracto se entregará a más tardar el día 15 de octubre de 2009 y que corresponderá al mes de octubre de 2009 por un monto de ciento veinticinco mil colones exactos (¢125.000,00) por beneficiario.

b)  El segundo tracto se entregará a más tardar el 20 de noviembre de 2009 y será por la suma de cincuenta mil colones (¢50.000,00) por beneficiario.

Artículo 7º—Los subsidios serán tramitados por las Gerencias Regionales del IMAS de las zonas de Puntarenas y Guanacaste, previo aporte por parte de INCOPESCA de los requisitos estipulados en el artículo tercero del presente decreto y no requerirán que las familias se encuentren registrados en el Sistema de Información de la Población objetivo (SIPO).

No obstante, si de la información contenida en dicho sistema o de otros medios se desprende que los potenciales beneficiarios o sus familias cuentan con otros ingresos, proveniente de salarios, actividades remuneradas, renta u otros el IMAS podrá denegar el otorgamiento del beneficio lo cual debe ser comunicado de inmediato a INCOPESCA para lo que corresponda.

Artículo 8º—Corresponderá al INCOPESCA, la supervisión y control del Servicio de Trabajo Comunal que realizarán los pescadores en el período de veda, de conformidad con el respectivo reglamento que regule dicha actividad.

Artículo 9º—El INCOPESCA comunicará a la Gerencia Regional respectiva del IMAS, en un plazo no mayor de ocho días hábiles que se tengan conocimiento de los hechos , el nombre de aquellas personas que incumplan con el programa de Servicio de Trabajo Comunal, así como aquellos que ejecuten acciones que contravengan la declaratoria de veda o que posea ingresos complementarios. En estos casos el IMAS procederá a la revocatoria del beneficio autorizado, previo cumplimiento del debido proceso, sin demerito de la posibilidad de las acciones de recuperación de los montos del subsidio otorgado, así como la posibilidad de suspensión por parte de INCOPESCA, del otorgamiento del combustible a precio preferencial, en forma proporcional al monto otorgado.

Artículo 10.—Rige a partir de esta fecha.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiocho días del mes de agosto del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Lic. Rodrigo Arias Sánchez; la Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero; y el Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza.—1 vez.—O. C. Nº 1924.—Solicitud Nº 30623.—C-103520.—(IN20090D35543-90582).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLODE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Caminos y Construcción, Salón Comunal Patio de Agua, El Guarco de Cartago, Por medio de su representante Raúl Calderón Camacho, cédula Nº 3-020-1302, ha hecho solicitud de inscripción de reforma al estatuto de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Reglamento a la Ley Nº 3859 sobre el Desarrollo de la Comunidad que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 28 de setiembre del 2009.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2009134450.—(IN2009088847).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica pro construcción de caminos, salón comunal e iluminación de plaza de la comunidad La Españolita, Río Cuarto, Grecia, Alajuela. Por medio de su representante Javier Solano Barboza, cédula Nº 104570448, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 29 de julio del 2009.—Departamento de Registro.—Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefa.—1 vez.—RP2009133571.—(IN2009088848).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

EDICTOS

Nº DIA-R-E-703-2009.—El señor Salome Artavia Barquero, cédula Nº 1-0963-0996, en calidad de representante legal de la compañía Soluciones Agrícolas Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Nutrimon 25-15-0-2MgO-3S, compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Magnesio-Azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de setiembre del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2009088760).

Nº DIA-R-E-729-2009.—El señor Salome Artavia Barquero, cédula Nº 1-0963-0996, en calidad de representante legal de la compañía Soluciones Agrícolas Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial GSA Fosfato Monoamónico, compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de setiembre del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2009088761).

Nº DIA-R-E-730-2009.—El señor Salome Artavia Barquero, cédula o pasaporte Nº 1-0963-0996, en calidad de representante legal de la compañía Soluciones Agrícolas Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial GSA Sulfato de Magnesio Heptahidratado, compuesto a base de Magnesio-Azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de setiembre del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2009088763).

Nº DIA-R-E-731-2009.—El señor Salome Artavia Barquero, cédula o pasaporte Nº 1-0963-0996, en calidad de representante legal de la compañía Soluciones Agrícolas Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial GSA Sulfato de Zinc Heptahidratado, compuesto a base de Zinc-Azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de setiembre del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2009088766).

Nº DIA-R-E-732-2009.—El señor Salome Artavia Barquero, cédula Nº 1-0963-0996, en calidad de representante legal de la compañía Soluciones Agrícolas Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial GSA Sulfato de Manganeso Monohidratado, compuesto a base de Manganeso-Azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de setiembre del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2009088769).

Nº DIA-R-E-733-2009.—El señor Salome Artavia Barquero, cédula Nº 1-0963-0996, en calidad de representante legal de la compañía Soluciones Agrícolas Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial GSA Nitrato de Calcio, compuesto a base de Nitrógeno-Calcio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de setiembre del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2009088770).

DIA-R-E-734-2009.—El señor Salome Artavia Barquero, cédula 1-0963-0996 en calidad de Representante Legal de la compañía Soluciones Agrícolas Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial GSA Sulfato de Hierro Heptahidratado compuesto a base de hierro-azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de setiembre del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2009088773).

DIA-R-E-735-2009.—El señor Frits Trinler Santos, cédula número 1-746-492, en calidad de representante legal de la compañía Trisan S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Nutrivant Starter 11-36-24+EM, compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Hierro-Manganeso-Zinc-Cobre-Molibdeno, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 3:47 horas del 18 de setiembre del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2009089174).

DIA-R-E-736-2009.—El señor Frits Trinler Santos, cédula número 1-746-492, en calidad de representante legal de la compañía Trisan S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Nova 11-8-36-3(CaO) compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Calcio, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 3:48 horas del 18 de setiembre del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a.í.—1 vez.—(IN2009089176).

DIA-R-E-737-2009.—El señor Frits Trinler Santos, cédula número 1-746-492, en calidad de representante legal de la compañía Trisan S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Nova 10-17-22-9(CaO), compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Calcio, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 3:49 horas del 18 de setiembre del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2009089177).

DIA-R-E-738-2009.—El señor Frits Trinler Santos, cédula número 1-746-492, en calidad de representante legal de la compañía Trisan S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial MagPhos 0-55-19-7 (MgO), compuesto a base de Fósforo-Potasio-Magnesio, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 3:50 horas del 18 de setiembre del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2009089179).

DIA-R-E-739-2009.—El señor Frits Trinler Santos, cédula número 1-746-492, en calidad de representante legal de la compañía Trisan S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Nutrivant Peakvant 0-49-32, compuesto a base de Fósforo-Potasio, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 3:51 horas del 18 de setiembre del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2009089181).

DIA-R-E-740-2009.—El señor Frits Trinler Santos, cédula número 1-746-492, en calidad de representante legal de la compañía Trisan S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Nutrivant Booster 8-16-39+EM, compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Hierro-Manganeso-Zinc-Cobre-Molibdeno, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 3:52 horas del 18 de setiembre del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2009089182).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

El señor Geovanny Paniagua Jiménez, con número de cédula 5-267-092, vecino de Heredia, en calidad de representante legal de la compañía Droguería Nativet, con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Novalgex, fabricado por Laboratorio Reveex de Venezuela, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene Dipirona Sódica 50g y las siguientes indicaciones terapéuticas: analgésico, antiinflamatorio, antiespasmódico y antipirético. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 16 de setiembre del 2009.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(IN2009088751).

La señora Antonieta Campos Bogantes con cédula Nº 2-405-625, vecina de Alajuela, en calidad de Representante Legal de la Compañía Oficina Tramitadora de Registros Sanitarios Internacionales M&C con domicilio en Alajuela. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Panacotir. Fabricado por: Laboratorios Decno para Laboratorios Colvet S. A., con los siguientes principios activos: cada 100 ml contienen: Fenbendazol 15g y las siguientes indicaciones terapéuticas: antihelmintico oral de amplio espectro para su uso en bovinos, ovinos, porcinos y equinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 29 de setiembre del 2009.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2009088908).

La señora Antonieta Campos Bogantes, con cédula Nº 2-405-625, vecina de Alajuela, en calidad de Representante Legal de la Compañía Oficina Tramitadora de Registros Sanitarios Internacionales M&C con domicilio en Alajuela. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 2: Cronipres Duo. Fabricado por: Laboratorios Elastec S.R.L., para Biogénesis Bago S. A., con los siguientes principios activos: cada camisa medicada de 5.60 g contiene: progesterona 186 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: para el control del ciclo estral en bovinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 16 de setiembre del 2009.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2009088909).

La señora Antonieta Campos Bogantes, con cédula Nº 2-405-625, vecina de Alajuela, en calidad de Representante Legal de la Compañía Oficina Tramitadora de Registros Sanitarios Internacionales M&C con domicilio en Alajuela. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 2: Cronipres Monodosis. Fabricado por: Laboratorios Elastec S.R.L., para Biogénesis Bago S. A., con los siguientes principios activos: cada camisa medicada de 5.60 g contiene: Progesterona 186 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: para el control del ciclo estral en bovinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 17 de setiembre del 2009.—Registro de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(IN2009088911).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 184, título Nº 2067, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Limón, en el año dos mil siete, a nombre de Rodríguez Herrera Karen Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de octubre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(IN2009087681).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 74, título Nº 618, emitido por el Liceo Maurilio Alvarado Vargas, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Vega Bastos Jéssica María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de junio del 2008.—Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(IN2009088395).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 155, asiento Nº 1523, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Sandoval Mora María Gabriela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de julio del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2009134098.—(IN2009088442).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 71, título N° 382, emitido por el Liceo de Chacarita, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Mena Lobo Angie Denisse. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de setiembre del 2009.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MSc. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2009134230.—(IN2009088443).

PUBLICACIÓN POR SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición de Título de Educación Familiar, Social y Comunal, inscrito en el tomo 1, folio 91, asiento 2695, este título fue emitido por el Centro de Investigación y Perfeccionamiento para la Educación Técnica, el 30 de setiembre del 2006, a nombre de Marleny Pico Gómez, con documento de identificación 63314856. Se solicita la reposición del título indicado, por pérdida de título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, 23 de julio del 2009.—M.sc. Ricardo Ramírez Alfaro, Director Ejecutivo.—(IN2009088144).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 149, título Nº 1689, emitido por el Sistema Educativo Saint Clare, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Barcia Blandino María Massiel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de julio del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN200988152).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 46, asiento Nº 607, emitido por el Colegio Nuestra Señora, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Hernández Méndez Evelyn Tatiana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de setiembre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009088843).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 52, título Nº 544, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Karen Elizabeth Gutiérrez Mejía. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por corrección del apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: De La Torre Gutiérrez Karen Elizabeth. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de setiembre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—RP2009134417.—(IN2009088849).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 48, asiento N° 763, emitido por el Liceo Diurno de Esparza en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Arias Castro Lidiette. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de octubre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009089099).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 136, título 1592, emitido por el Liceo de Coronado, en el año dos mil seis, a nombre de Vásquez Izaguirre Laura Rosa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de julio del 2008.—Departamento de Pruebas Nacionales.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009089129).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMNENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social organización social denominada: Cooperativa de Salud de Santa Ana R. L., siglas COOPESANA R. L, acordada en asamblea celebrada el 8 de mayo del 2008. Resolución 944. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción, para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta al artículo 11 del estatuto.—San José, 8 de setiembre del 2009.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefe a. í del Registro.—(IN2009088190).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Cambio de nombre Nº 61808

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado de Citizen CBM Kabushiki Kaisha (comerciando también como Japan CBM Corporation), solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de CBM Kabushiki Kaisha (cc.Japan CBM Corporation) por el de Citizen CBM Kabushiki Kaisha (comerciando también como Japan CBM Corporation), presentada el día 13 de agosto de 2009 bajo expediente 61808. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7067714 Registro Nº 70677 Q & Q en clase 14 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de setiembre del 2009.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Vielka Sossa Obando.—1 vez.—(89183).

Cambio de nombre Nº 54719

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado de Bayer Cropscience S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Aventis Cropscience S. A. por el de Bayer Cropscience S. A., presentada el día 3 de Julio de 2007 bajo expediente 54719. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-5673601 Registro Nº 56736 K-OTHRINE en clase 1 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de agosto del 2009.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Vielka Sossa Obando.—1 vez.—(89184).

Cambio de nombre Nº 58112

Que Manuel E. Peralta Volio, en calidad de apoderado de Aventis Pasteur, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Pasteur Merieux Sérums et Vaccins por el de Aventis Pasteur, presentada el día 18 de enero de 2008 bajo expediente 58112. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1995-0008503 Registro Nº 100255 PNEUMO 23 en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de setiembre del 2009.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Vielka Sossa Obando.—1 vez.—(89185).

Cambio de nombre Nº 16594

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Ponche Kuba B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Delb Holding B.V. por el de Ponche Kuba B.V., presentada el día 6 de noviembre de 2008 bajo expediente 16594. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0000154 Registro Nº 108851 S en clase 33 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de setiembre del 2009.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Fabián Andrade Morales.—1 vez.—(89187).

Cambio de nombre Nº 2663

Que Gruppo Lepetit S. R. L., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Gruppo Lepetit S.P.A. por el de Gruppo Lepetit S. R. L., presentada el día 22 de octubre de 2008 bajo expediente 2663. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-2729105 Registro Nº 27291 RIFOCINA en clase 5 Marca Denominativa, 1900-3296105 Registro Nº 32961 RIFODERM en clase 5 Marca Denominativa, 1900-3403905 Registro Nº 34039 PLASIL en clase 5 Marca Denominativa, 1900-3720405 Registro Nº 37204 RIFADIN en clase 5 Marca Denominativa, 1900-4953905 Registro Nº 49539 AZACORTID en clase 5 Marca Denominativa, 1900-5445005 Registro Nº 54450 RIFOCINA en clase 5 Marca Denominativa, 1900-5480105 Registro Nº 54801 RIFAPRIM en clase 5 Marca Denominativa, 1900-5480205 Registro Nº 54802 RIFINAH en clase 5 Marca Denominativa y 1900-5818905 Registro Nº 58189 PLASIL en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de setiembre del 2009.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Johnny Rodríguez Garita.—1 vez.—(89189).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de Apoderado Especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPLEJOS CRISTALINOS DE COMPUESTOS ORGÁNICOS ACTIVOS PARA USO AGRÍCOLA. Complejos cristalinos que comprenden al menos un compuesto orgánico activo A para uso agrícola que tiene al menos un resto funcional con capacidad para servir como un aceptor de hidrógeno y tiofanato-metilo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A01N 25/00, cuyos inventores son Israels, Rafel, Saxell, Heidi Emilia, Bratz, Matthias, Kuhns, Marco, Erk, Peter. La solicitud correspondiente lleva el número 10984, y fue presentada a las 12:25:00 del 21 de agosto del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de setiembre del 2009.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2009088129).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de Apoderado Especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA INDUCIR TOLERANCIA A VIRUS EN PLANTAS. Un método para inducir tolerancia a virus en plantas que comprende tratar las plantas, el suelo o las semillas con una cantidad efectiva de un compuesto de amida de la fórmula I donde Ar es un anillo heterocíclico de 5 miembros, piridilo o fenilo sustituido; M es un anillo de tienilo o fenilo opcionalmente sustituido; Q es una unión directa, oxígeno, azufre SO, SO2, alquileno C1-C6, alquenileno C2-C6-, un ciclopropileno o un anillo biciclo (2.2.1) heptano; R1 es hidrógeno, alquilo, haloalquilo, fenilo opcionalmente sustituido o cicloalquino opcionalmente sustituido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A01N 37/22, cuyos inventores son Voeste, Dirk, Haden, Egon, Begliomini, Edson, Tavares-Rodrigues, Marco Antonio. La solicitud correspondiente lleva el número 10951, y fue presentada a las 12:45:00 del 24 de julio del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de setiembre del 2009.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2009088130).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula l-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada FORMAS CRISTALINAS DE 2- [2-CLORO-4-METILSULFONIL-3- (2,2,2, -TRIFLUORETOXIMETIL) BENZOIL] CICLOHEXAN-1, 3-DIONA. La presente invención se relaciona con dos formas cristalinas de 2-{2-cloro-4-metilsulfonil-3- (2,2,2, -trifluoro-etoximetil) benzoílo] cichlohexan-1,3-diona, que también se conoce bajo el nombre común de tembotriona. La invención también se relaciona con un proceso para la producción de estas formas cristalinas y formulaciones para protección de plantas que contienen una de estas formas cristalinas de tembotriona. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07C 317/24, cuyo(s) inventores son Hupe Eike, Gewehr Markus, Erk Peter, Saxell Heidi Emilia, Griesser Ulrich, Tischler Michaela. La solicitud correspondiente lleva el número 11015, y fue presentada a las 12:41:00 del 04 de setiembre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de setiembre del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2009088131).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, de San José, en condición de Apoderado Especial de Bipar Sciences Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMULACONES PARA EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER. La presente invención proporciona composiciones, kits y para uso en el tratamiento de cánceres y afecciones víricas. En particular, la invención proporciona composiciones farmacéuticas que contienen compuestos de nitrobenzamida que tienen mayor solubilidad en soluciones acuosas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 9/48, cuyos inventores son Ossovskaya, Valeria, Li, Lingyun, Sherman, Barry. La solicitud correspondiente lleva el número 10975, y fue presentada a las 13:50:29 del 14 de agosto del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de setiembre del 2009.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2009088132).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Les Laboratoires Servier, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada NUEVO PROCEDIMIENTO DE SÍNTESIS DE LA AGOMELATINA. Procedimiento de síntesis, industrial del compuesto de fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 31/00, cuyos inventores son Pascal Bontempelli, Xavier Jalenques, Jérome-Benoit Starck, Jean-Pierre Sery. La solicitud correspondiente lleva el número 10955, y fue presentada a las 12:46:50 del 24 de julio del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de setiembre del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2009088133).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Les Laboratoires Servier, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada NUEVO PROCEDIMIENTO DE SÍNTESIS DE LA AGOMELATINA. Procedimiento de síntesis industrial del compuesto de fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 31/00, cuyos inventores son Christophe Hardouin, Jean-Pierre Lecouve. La solicitud correspondiente lleva el número 10934, y fue presentada a las 13:33:18 del 16 de julio del 2009. Cualquier interesado  podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de setiembre del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2009088134).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Les Laboratoires Servier, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada NUEVO PROCEDIMIENTO DE OBTENCIÓN DE LA FORMA CRISTALINA V DE LA AGOMELATINA. Procedimiento de obtención de la forma cristalina V del compuesto de fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 31/00, cuyos inventores son) Damien Martins, Gérard Coquerel, Julie Linol, Julie Linol Langlois. La solicitud correspondiente lleva el número 10952, y fue presentada a las 12:45:13 del 24 de julio del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de setiembre del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2009088135).

La señora Denise Garnier Acuña, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-487-992, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Centro de Inmunología Molecular de Cuba, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES TERAPÉUTICAS PARA POTENCIAR EL EFECTO DE LA TERAPIßA CON ANTICUERPOS CONTRA EL RECEPTOR DEL FACTOR DE CRECIMIENTO EPIDÉRMICO. La presente invención describe composiciones terapéuticas específicas, que aumentan la eficacia de la terapia con anticuerpos monoclonales (AcMs) contra el receptor del Factor de Crecimiento Epidérmico (EGFR, del inglés “epidermal growth factor receptor”) e interferones (INFs) de tipo I (α/ß). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es A61K 39/395 cuyos inventores son Fernández Molina Luis Enrique, Garrido Hidalgo Greta, Pérez Rodríguez Rolando, Sánchez Ramírez Belinda, Fernández Gómez Audry, López Requena Alejandro y Beausoleil Delgado Irene. La solicitud correspondiente lleva el número 10753, y fue presentada a las 13:23:00 del 29 de abril del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de agosto del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.— RP2009134149.—(IN2009088431).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Rohm And Haas Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CONTACTAR PLANTAS DE COSECHA CON COMPOSICIONES. Se proveen métodos para tratar plantas de cosecha específicas cuando aquellas plantas han alcanzado etapas de desarrollo específicas. También provee un método para mejorar el rendimiento de una cosecha producida por una pluralidad de plantas, que puede o no ser cualquiera de las plantas específicas mencionadas aquí anteriormente, en donde dicho método comprende contactar dichas plantas con al menos una composición que comprende al menos un ciclopropeno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A01N 27/00, cuyo(s) inventor(es) es(son) Eduardo José Badrella, Richard Martin Basel, David Ross Dilley, Edward Charles Kostansek, Robert Lynn Oakes, Arden Nathan Reed, Jon Frederick Fobes. La solicitud correspondiente lleva el número 9096, y fue presentada a las 13:49:17 del 4 de mayo del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los  tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de setiembre del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN200988136).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada USO DE DERIVADOS DE ÁCIDO DE PIRANONA SUSTITUIDOS PARA EL TRATAMIENTO DEL SÍNDROME METABÓLICO. La invención se refiere al uso de derivados de ácido de piranona sustituidos y de sus sales fisiológicamente aceptables para producir medicamentos para tratar el síndrome metabólico. Se describe el uso de compuesto de la fórmula I, en la cual los radicales tienen los significados dados, así como sus sales fisiológicamente aceptables para producir un medicamento para tratar el síndrome metabólico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 31/351, cuyo(s) inventor(es) es (son) Brummerhop, Harm, Stengelin, Siegfried, Heuer, Hubert, Kilp, Susanne, Herling, Andreas, Klabunde, Thomas, Kadereit, Dieter, Urmann, Matthias. La solicitud correspondiente lleva el número 10850, y fue presentada a las 13:07:00 del 9 de junio del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de setiembre del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2009088137).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Smithkline Beecham Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO DE TRATAMIENTO DE CÁNCERES. Se inventa un método para tratar cánceres y síndromes precancerosos en un mamífero, incluyendo a un ser humano, que lo necesita, que comprende la administración de una cantidad terapéuticamente eficaz de un agonista no peptídico del receptor de TPO a dicho mamífero. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 31/655, cuyo(s) inventor(es) es (son) Connie Lynn Erick-Son-Miller. La solicitud correspondiente lleva el número 10997, y fue presentada a las 13:47:39 del 26 de agosto del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de setiembre del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2009088138).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Smithkline Beecham Corporation, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE LA ACTIVIDAD DE AKT. Se inventan nuevos compuestos heterocíclicos de carboxamida, el uso de tales compuestos como inhibidores de la actividad de la proteína quinasa B y en el tratamiento de cáncer y artritis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es A61K 31/12, cuyo (s) inventor (es) es (son) Seefeld Mark Andrew, Rouse Meagan B, Heerding Dirk A, Peace Simon, Yamashita Dennis S y Mcnulty Kenneth C. La solicitud correspondiente lleva el número 10995, y fue presentada a las 13:45:28 del 26 de agosto del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de agosto del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(IN2009088139).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Teijin Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA PARA SER APLICADA A LAS MUCOSAS. La presente invención provee una composición farmacéutica para ser aplicada a las mucosas, a ser utilizada en la terapia con drogas y que comprende una sustancia no soluble en agua y/o poco soluble en agua, un medicamento, y un medio acuoso, y que tiene una presión osmótica de menos 290 mOsm. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 9/00, cuyo(s) inventor (es) es (son) Yoshihisa Nishibe, Wataru, Kinoshita, Hiroyuki, Kawabe. La solicitud correspondiente lleva el número 6122, y fue presentada a las 13:30:00 del 19 de octubre de 1999. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los  tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de setiembre del 2009.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2009088140).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Tyratech Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA CONTROL DE PESTES. Modalidades de la presente invención proporcionan composiciones para controlar una peste objetivo, que incluyen un producto de control de pestes y al menos un agente activo, en donde: el agente activo puede ser capaz de interactuar con un receptor en la peste objetivo; el producto de control de pestes puede tener una primer actividad contra la peste objetivo cuando se aplica sin el agente activo y las composiciones pueden tener una segunda actividad contra la peste objetivo; y la segunda actividad puede ser mayor en la primer actividad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A01N 65/00, cuyo inventor es Enan Essam. La solicitud correspondiente lleva el número 10931, y fue presentada a las 14:02:18 del 15 de julio del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de setiembre del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(88141).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES PARA ADMINISTRACIÓN PARENTERAL DE COMPUESTOS Y SUS USOS. La presente invención provee formulaciones que proveen la efectiva provisión de composiciones de metilnaltrexona. Las formulaciones provistas son útiles para prevenir, tratar, retrasar, disminuir o reducir la severidad de los efectos secundarios que resultan del uso de analgésicos opioides. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 47/18, cuyo(s) inventor (es) es (son) Shah, Syed, M., Ofslager, Christian, Fawzi, Mahdi, B., Bazhina, Natalyia. La solicitud correspondiente lleva el número 10293, y fue presentada a las 14:13:50 del 17 de setiembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de setiembre del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(IN2009088142).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad Nº 1-1018-975, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de ST. Jude Medical Puerto Rico B.V., de Holanda, solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO FLEXIBLE DE EMPUJE. Método y dispositivo para sellar una punción o incisión formada percutáneamente en tejido que separa dos partes internas del cuerpo de un ser vivo con un ancla, un tapón, sellador y un filamento que conecta el ancla con el tapón sellador. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es A61B 17/00 cuyos inventores son White John y Forsberg Andrew Thomas. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10731, y fue presentada a las 13:58:00 del 20 de abril de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de agosto del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—RP2009134523.—(IN2009088845).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula Nº 1-1018-975, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, en condición de Apoderado Especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de invención denominada COMPUESTOS ACTIVOS BIOLÓGICAMENTE MARCADOS CON FLUOROBENZOILO 18F COMO AGENTES DE DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES ASI COMO PRECURSORES DE BENZOTRIAZOL-1-ILOXI-BENZOILO, 2,5-DIOXO-PIRROLIDIN-1-ILOXI BENZOILO Y TRIMETILAMONIO BENZOILO. Se refiere a compuestos de Benceno sustituidos marcados radioactivamente para diagnóstico por imágenes. Provee métodos para preparar estos compuestos, en particular, para preparar nuevos compuestos que sirven como precursores para la marcación con 18F, y el uso de estos compuestos marcados con 18F para diagnóstico por imágenes. Fórmula (A), donde uno de -Y1, -Y2, -Y3, -Y4 E -Y5 es -A-B-D-P, donde -A-B-D es un enlace o un separador, P es un péptido, un peptidomimético, un oligonucleótido o una molécula pequeña. K es LG-O O W, donde LG- se selecciona del grupo que comprende la fórmula (B), en la cual T es H O CL, Q ES CH O N, K está ausente O es C=0, W es un isotpo radioactivo de fluor, con mayor preferencia, 18F. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K  49/04, cuyos inventores son Srinivasan, Ananth, Stellfeld, Timo. La solicitud correspondiente lleva el Nº 11011, y fue presentada a las 11:58:33 del 01 de setiembre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de setiembre del 2009.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—RP2009134525.—(IN2009088846).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 9241P.—Marina de Herradura S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo HE-24, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario-riego turístico-hotel. Coordenadas: 400.919 / 390.689, hoja Herradura. 3 litros por segundo del pozo HE-25, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario-riego turístico-hotel. Coordenadas: 401.090 / 390.678, hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de octubre del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009087693).

Expediente Nº 8380A.—Cooperativa Agrícola Industrial Victoria R.L., solicita concesión de: 3 litros por segundo de la quebrada Seca, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario lechería, consumo humano, domestico, agropecuario, riego pasto, agropecuario piscicultura, consumo humano doméstico y agropecuario riego pasto. Coordenadas 236.500 - 508.300 hoja Naranjo; 5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario - lechería, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 236.000 / 508.900 hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de setiembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009087834).

Expediente Nº 13605A.—Agropecuaria Los Juncos S. A. solicita concesión de: 0,27 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santiago (Paraíso), Paraíso, Cartago, para uso agropecuario abrevadero y lechería. Coordenadas 207.850 / 359.600 hoja Birris. 0,17 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santiago (Paraíso), Paraíso, Cartago, para uso agropecuario-abrevadero y lechería. Coordenadas 307.100 / 359.600 hoja Birris. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de setiembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009134092.—(IN2009088444).

Expediente Nº 161A.—Agropecuaria Quincho Limitada, solicita concesión de: 0,3 litros por segundo del nacimiento S/N, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Nicolás, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-lechería y consumo humano doméstico. Coordenadas 209.900 / 545.850 hoja Istaru. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de octubre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009134220.—(IN2009088445).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 6481A.—Hacienda Navarro Ltda., solicita concesión de: 0,155 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Dulce Nombre, Cartago, Cartago, para uso comercial - envasado y venta de agua. Coordenadas 198.072 / 550.225 hoja Tapantí. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de octubre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009134316.—(IN2009088850).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil – Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Carmen María Jirón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1209-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta y cinco minutos del veinte de julio del dos mil nueve. Expediente Nº 11399-09. Resultando: 1.-..., 2.-..., 3-... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Ashley Michelle Díaz López..., en el sentido que el apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Jirón, no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2009088878).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Gabriela Vanega Carmona, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1452-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos del veintiséis de agosto del dos mil nueve. Exp. Nº 17888-09. Resultando: 1º—...;  2º—... 3º—..; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Yeimy Carolina Vanegas Carmona... en el sentido que el primer apellido de la madre... es “Vanega”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2009088921).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Adriana Stefanny Sibaja Segura, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 949-2009.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cinco minutos del cuatro de junio del dos mil nueve. Exp. 13758-2009. Resultando: 1º—...; 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Adriana Stefanny Sibaja Segura... en el sentido que los apellidos de la madre de la misma son “Carmona Segura” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2009088922).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Katia Magali Richard Loaiza, conocida como Katia Magali Loaiza Matamoros. Exp. Nº 11139-2002 ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Res. N° 1149-2002.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta minutos del ocho de julio del dos mil dos. Diligencias de ocurso incoadas por Katia Magali Richard Loaiza, conocida como Katia Magali Loaiza Matamoros, cédula de identidad número siete-ciento diecinueve-seiscientos cincuenta y siete, costarricense, soltera, del hogar, veinticinco años de edad, vecina de Central, Siquirres, Limón. Resultando 1º—…; 2º—…; 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Moylin Aryeri Arias Loaiza, en el sentido de que el nombre de la persona ahí inscrita es “Noylin Aryeri” y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Richard Loaiza” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Hugo Montero Hernández. Jefe a. í.—1 vez.—(IN2009089113).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Carlos Alberto Rayo Castro, mayor, casado, comerciante, colombiano, carné de refugiado Nº 070COL000592002, vecino de Puntarenas, expediente Nº 90-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 11 de setiembre del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2009088778).

Lázaro Gonzalo de Jesús Gallego Franco, mayor, casado, empresario, colombiano, cédula de residencia 117000011021, vecino de Cartago, expediente 4210-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 16 de julio del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2009088918).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

La Contraloría General de la República, informa: Se encuentra firme la resolución Nº PA-08-2009 de las 8:30 horas del 12 de febrero de 2009, dictada dentro del procedimiento administrativo Nº DAGJ-35-2008. Dicha resolución en el Por tanto, resuelve imponer una prohibición de ingreso o reingreso a cargos de la Hacienda Pública, por el plazo de cinco años al señor George Brown Hudson, cédula de identidad 7-070-043, de conformidad con el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. La anterior sanción tiene un rige a partir del 31 de agosto de 2009, fecha en que quedó firme el acto final. En razón de ello, sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que dicha persona no sea nombrada en cargos de la Hacienda Pública por el período indicado, de conformidad con el artículo 62 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Contraloría General de la República, publicado en La Gaceta Nº 76 del 20 de abril del 2007.

Publíquese.—Lic. Roberto Rodríguez Araica, Gerente Asociado.—1 vez.—O. C. Nº 90604.—C-12770.—(IN2009088762).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA MUNICIPAL

Ampliación al programa de adquisiciones 2009

La Municipalidad de Siquirres en cumplimiento a la Ley de Contratación Administrativa, sección II, artículo 6 y al Reglamento de dicha Ley hace del conocimiento público, la ampliación al programa de adquisiciones 2009 (Presupuesto extraordinario 3-2009). Se comunica que este programa con un mayor detalle estará disponible en la dirección Web de la Municipalidad: www.siquirres.go.cr.

COD

PROGRAMA 2

 

 

Comité de la Persona Joven

 

01.03.02

Publicidad y propaganda

150.000,00

1.05.01

Transporte dentro del país

1.000.000,00

2.02.03

Alimentos y bebidas

1.705.892,11

2.99.03

Productos de papel, cartón e impresos

100.000,00

2.99.04

Textiles y vestuario

300.000,00

2.99.99

Otros útiles, materiales y suministros

303.459,00

 

Total programa 2

3.559.351,11

 

Programa3

 

 

Construcciones adiciones y mejoras edificios del cantón

 

 

Remodelación antiguo edificio Banco Nacional

 

2.03.01

Materiales y productos metálicos

3.200.000,00

5.01.04

Equipo y mobiliario de oficina-remodelación antiguo

edificio Banco Nacional-Compra de aires acondicionados

18.800.000,00

 

Total programa 3

22.000.000,00

 

Siquirres, 13 de octubre del 2009.—Juan M. Mora Cruz, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2009090383).

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2009LN-000011-0DI00

Contratación de servicios profesionales

para la supervisión del proyecto:

Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 3, sección:

San Francisco de Heredia, San Joaquín de Flores-

Río Segundo-Alajuela (Calle Ancha)

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del día 12 de noviembre de 2009 en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Asimismo, se estará efectuando reunión de preoferta el día 26 de octubre de 2009 a las 10:00 horas, en la Sala de Aperturas de la Proveeduría del Conavi.

Los interesados en participar deberán adquirir los documentos de licitación a partir de la fecha indicada en esta invitación a participar; en la Unidad de Proveeduría y Suministros del Conavi, previo depósito no reembolsable por la suma de tres mil colones (¢3.000.00) a favor del Conavi, en la cuenta corriente N° 001-215447-1 del Banco de Costa Rica y la entrega del recibo de depósito correspondiente.

San José, 13 de octubre del 2009.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—O. C. 138-2009.—Solicitud Nº 30257.—C-15020.—(IN2009090365).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000134-PROV

Compra de terreno en el cantón de Sarapiquí

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el siguiente procedimiento:

Licitación Abreviada 2009LA-000134-PROV “Compra de terreno en el cantón de Sarapiquí”.

Fecha y hora de apertura: 2 de noviembre del 2009, a las 10:00 horas.

Los carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3º piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15 avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria., o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección ivalverde@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3136/3623/3295.

San José, 14 de octubre del 2009.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2009090557).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000033-99999

Compra de equipo para laboratorio de física

La Universidad Estatal a Distancia requiere adquirir el equipo para el laboratorio de física requerido por la Sede Interuniversitaria en Alajuela, de la Universidad Estatal a Distancia.

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00 horas del lunes 09 de noviembre del año 2009.

Los interesados tienen el Cartel a disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red, en la página Web del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000.00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, Sede Central de la UNED, sita, 800 metros este de la Rotonda de la Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos 2527-2610, 2253-2907 y 2224-6739.

Sabanilla, 14 de octubre del 2009.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2009090551).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

     Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2009LN-000022-PRI

Servicio de limpieza de agencias y miniagencias

en la gran área metropolitana

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 09 de noviembre del 2009, para el “servicio de limpieza de agencias y miniagencias en la gran área metropolitana”.

El archivo que conforma el cartel podrá accesarse en la página www.aya.go.cr, o bien adquirirse previo pago de ¢500,00, en la Dirección de Proveeduría de A y A, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del A y A en Pavas.

San José, 14 de octubre del 2009.—Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2009-29.—C-9020.—(IN2009090403).

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000100-PRI

Servicio técnico en computación y comunicación

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del día 09 de noviembre del 2009, para el “servicio técnico en computación y comunicación”.

Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría  del  A y A sita  en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del A y A, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría.

San José, 14 de octubre del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2009-029.—C-8270.—(IN2009090547).

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000120-PRI

Compra de agregado fino, agregado grueso,

material base y piedra de canto rodado

El Instituto costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del día 26 de octubre del 2009, para contratar la “Compra de agregado fino, agregado grueso, material base y piedra de canto rodado”.

Los documentos que conforman el cartel podrán descargarse de la dirección electrónica www.aya.go.cr; o bien retirarse en la Proveeduría del A y A, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del A y A ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.

San José, 14 de octubre del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2009-029.—C-8270.—(IN2009090548).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000012-01

Contratación de la primera fase del proyecto para el desarrollo del

sistema informático para el expediente electrónico del PANI

El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica Nº 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, sita de la Casa de Matute Gómez 300 metros al sur, Barrio Luján invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000012-01 “Contratación de la primera fase del proyecto para el desarrollo del Sistema Informático para el expediente electrónico del PANI”.

La visita técnica es de carácter obligatorio y se llevará a cabo el día lunes 26 de octubre del 2009 a las 09:00 horas, para lo cual deberán presentarse en la dirección arriba indicada.

El cartel con los requisitos y detalles de la licitación podrá ser retirado de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 4:00 p. m. en el Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.

Las ofertas serán recibidas hasta las 08:30 horas del día 16 de noviembre del 2009, inmediatamente se procederá con la apertura.

San José, 14 de octubre del 2009.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—Solicitud Nº 26840.—O. C. Nº 31042.—C-3420.—(IN2009090567).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesiones Nº 93-09 y 94-09, celebradas el ocho y trece de octubre del año dos mil nueve, se dispuso de la siguiente manera:

Licitación Abreviada Nº 2009LA-000095-PROV, “Compra y mantenimiento de 6501 licencias de suite de malware corporativo (antivirus, antispyware, antispam, fireware y otros para el Departamento de Tecnología de la Información”, adjudicar de la siguiente manera:

A: Consulting Group Chami Centroamérica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-105396.

Seis mil quinientas una (6501) licencias Mcafee Total Protection for Secure Business (TEB). El producto contiene: Total Protection for Endpoint, Email and Web Security Virtual Appliance Software, Endpoint Encryption for Devices, Device Control.

Demás términos y condiciones conforme al cartel.

Gran total adjudicado: $153.532,54.

Licitación Abreviada 2009LA-000107-PROV, “Contratación de servicios de alimentación para privados de libertad del Primer Circuito Judicial de Alajuela”, se dispuso declararlo infructuoso.

Licitación Abreviada Nº 2009LA-000113-PROV, “Alquiler de local para alojar la Unidad Regional del Organismo de Investigación Judicial de San Marcos de Tarrazú”, se dispuso declararlo infructuoso.

Licitación Abreviada Nº 2009LA-000117-PROV, “Contratación de servicios de alimentación para privados de libertad que deben permanecer en la Delegación Regional del Organismo de Investigación Judicial y en los Tribunales de Justicia de Limón”, se dispuso declararlo infructuoso.

San José, 14 de octubre del 2009.—Lic. Ana I. Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2009090560).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-005006-01

Contratación de centros de acondicionamiento

físico para zonas descentralizadas

El Banco de Costa Rica, informa que la Comisión de Contratación Administrativa en reunión 39-2009 CCADTVA del 8 de octubre del 2009, acordó resolver la licitación en referencia según el siguiente detalle:

1.  Adjudicar el ítem Nº 2 Zona Guanacasteca I a Marianella Mora Ruíz, por un monto de ¢12.000,00 por mes, por funcionario, con un máximo de 30 funcionarios al mes; para un monto mensual máximo que asciende a la suma de ¢360.000.00 y semestral de ¢2.160.000.00; por un plazo de 6 meses, prorrogable por períodos iguales hasta un máximo de 4 años.

2.  Declarar infructuosos los ítemes: Nº 1 Zona Norte, Nº 3 Zona Guanacasteca II, Nº 4 Zona Pacífico Central y Nº 6 Zona Atlántica.

3.  Declarar desierto el ítem Nº 5 Zona Sur.

Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—Solicitud Nº 26255.—O. C. Nº 58243.—C-12770.—(IN2009090552).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-005017-01

Contratación de servicios técnicos para el soporte correctivo

y mantenimiento evolutivo de los sistemas desarrollados

e implementos en la plataforma IBM Websphere

Apllication Server

El Banco de Costa Rica informa que, la Comisión de Contratación Administrativa en Reunión 39-2009 CCADTVA del 8 de octubre del 2009, resolvió declarar infructuosa la licitación de referencia.

San José, 07 de octubre del 2009.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—Solicitud Nº 26254.—O. C. Nº 58243.—C-9020.—(IN2009090556).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN NACIONAL 2008LN-000004-2104

Por la adquisición de jalea o mermelada, canela,

linaza, avena en hojuelas, masa y vainilla

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital México comunica a los interesados en el presente concurso, el resultado del mismo.

Se declara este concurso: infructuoso.

Lo anterior según nota del 17 de noviembre del 2008, emitida por la Lic. Vilma Campos Gómez, Directora Administrativa Financiera del Hospital México.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 9 de octubre del 2009.—Lic. Jacqueline Villalobos Hernández, Coordinadora.—1 vez.—(IN2009090395).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000045-2104

Por la adquisición de jalea o mermelada, canela, linaza,

avena en hojuelas, masa y vainilla

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital México comunica a los interesados en el presente concurso, el resultado del mismo.

Se declara este concurso: infructuoso.

Lo anterior según nota del 25 de setiembre del 2009, emitida por el Dr. Donald Fernández Morales, Director General del Hospital México.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 9 de octubre del 2009.—Lic. Jacqueline Villalobos Hernández, Coordinadora.—1 vez.—(IN2009090397).

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS RIEGO

     Y AVENAMIENTO

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000003-DDRAT

Construcción del trasvase de aguas río Corobicí

al Canal del Oeste, Senara DDRAT

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, Senara, comunica el acuerdo N° 3849, tomado por la Junta Directiva de Senara, en sesión ordinaria Nº 567-09, celebrada el día 7 de octubre del 2009.

Acuerdo N° 3849 Con base en el análisis técnico de los oficios DDRAT-1308-09 y DDRAT-1407-09, análisis legal de oficios DJ-279-2009 y DJ-287-2009 y certificación de contenido presupuestario DDRAT-501-09 se adjudica la Licitación “Licitación Pública 2009LN-000003-DDRAT, Construcción del trasvase de aguas Río Corobicí al Canal del Oeste, Senara, DRAT”, a la empresa Constructora Náutica JJ S. A., por un monto total de ¢537.900.043,49 (Quinientos treinta y siete millones novecientos mil cuarenta y tres colones con 49/100), con un plazo de entrega de 150 días naturales, contados a partir de la fecha en que el Senara de la orden de inicio. Lo anterior por cuanto esta oferta cumple con todos los requisitos legales, técnicos y financieros de la contratación y obtuvo la mayor calificación. Acuerdo firme.

Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora, Unidad Servicios Administrativos.—1 vez.—(IN2009090317).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-01

Adquisición de una motoniveladora totalmente

nueva año 2008 o superior

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública arriba indicada que el Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Cruz, en sesión ordinaria Nº 37-2009, artículo 5, inciso 08 del 15 de setiembre del año 2009 acordó: Derogar el acuerdo tomado en la sesión extraordinaria Nº 14-2009, artículo 1, inciso 01, del 15 de junio del 2009.

Y en la sesión ordinaria Nº 39-2009, artículo 3, inciso 03 del 28 de setiembre del año 2009 readjudicar la Licitación Pública Nº 2009LA-000001-01 “Adquisición de una motoniveladora totalmente nueva año 2008 o superior a la empresa Comercial de Potencia y Maquinaria (MPC) quien en su oferta base ofrece una motoniveladora marca John Deere, estilo 670 D, año 2009 en un monto de $200.995.00 (doscientos mil novecientos noventa y cinco dólares).

Olenín Carmona Álvarez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2009090553).

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000014-01

Adquisición de una pala excavadora totalmente nueva año 2009.

Financiado mediante empréstito del IFAM

La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, les informa a todos los interesados que el proceso de Licitación Abreviada Nº 2009LA-000014-01, se adjudica a la empresa Aditec JCB S. A., cédula jurídica 3-101-381775, mediante el acuerdo Nº 3-22 de la sesión ordinaria Nº 35-2009, verificada por la Municipalidad de La Cruz, el día 9 de octubre del año en curso.

La Cruz, Guanacaste, 13 de octubre del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Gustavo Briceño Álvarez, Proveedor.—1 vez.—(IN2009090398).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000013-PROV

(Aclaración Nº 2)

Compra de switches

En vista de consulta realizada por un potencial oferente, para el procedimiento de marras, en la línea 2 ítem 30, debe leerse correctamente:

    30. Deben ser compatibles con los existentes en los edificios, marca Alcatel igual o superior modelo OmniSwitch 6850.

Demás condiciones permanecen invariables.

San José, 14 de octubre del 2009.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares, Jefa.—1 vez.—(IN2009090554).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD DE CAÑAS

UNIDAD PROGRAMÁTICA

Nº 2555

Modificación programa de compras año 2009

El Área de Salud de Cañas, Región Chorotega, de la Caja Costarricense del Seguro Social, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 7º del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa procedo a publicar modificación al Programa de Adquisiciones correspondiente al año 2009, publicado en La Gaceta N° 14 de fecha miércoles 21 de enero del 2009.

             Modificación                      Partida                          Aumento

     09-Presupuestaria-2009                 2550                         25.000.000,00

Lic. Juan Baltodano Quintana, Administrador.—1 vez.—(IN2009090133).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000082-1142

(Aviso Nº 1)

Broca quirúrgica tipo doble lindermann

A los oferentes interesados en participar en este concurso, se les comunica que se ha modificado la ficha técnica en el inciso i) de las especificaciones técnicas, quedando de la siguiente forma:

i)   Con sujetador terminal sin atache.

Se prorroga la apertura de ofertas, para el día: 26 de octubre del 2009 a las 12:00 horas. El resto del cartel permanece invariable. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 14 de octubre del 2009.— Subárea de Carteles.—Shirley Méndez Amador, Asistente.—1 vez.—O. C. Nº 1142).—C-10520.—(IN2009090555).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000073-01

Compra de impresoras

La Comisión Local Central de Adquisiciones, en sesión Nº 39-2009, artículo I, celebrada el 13 de octubre del 2009, acuerda aprobar la fe de erratas en donde se corrige la adjudicación de la Licitación Abreviada 2009LA-000073-01, para la compra de impresoras, donde lo correcto es lo siguiente:

    Adjudicar las líneas 4-5, a la oferta 4 de la empresa Epson, Costa Rica, por un monto de $16.096,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable. Todas las demás condiciones quedan invariables.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—Solicitud Nº 28272.—O. C. Nº 20208.—C-10520.—(IN2009090546).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-01

(Ampliación del plazo para adjudicar)

Remodelación del albergue de hombres del Departamento

de Atención Integral, Ubicado en La Garita de Alajuela

El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica Nº 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, comunica a los interesados en el concurso Licitación Pública Nº 2009LN-000001-01, “Remodelación del Albergue de hombres” que se prorroga el plazo de adjudicación en 10 días hábiles.

San José, 14 de octubre del 2009.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—Solicitud Nº 26838.—O. C. Nº 31042.—C-1890.—(IN2009090563).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 13 del acta de la sesión 811-2009, celebrada el 2 de octubre del 2009,

resultando:

A. Que el artículo 29 de la Ley 8653, establece que la Superintendencia General de Seguros autorizará, regulará, supervisará a las personas, físicas o jurídicas, que intervengan en los actos o contratos relacionados con la actividad aseguradora, reaseguradora, la oferta pública y la realización de negocios de seguros.

B.  Que el inciso i) del artículo 29 de la Ley 8653 señala, como una función de la Superintendencia General de Seguros, proponer al Consejo Nacional, para su aprobación, la normativa reglamentaria que se requiera para la aplicación de esta Ley y para cumplir sus competencias y funciones.

C.  Que el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) en los artículos 6 y 5 de las actas de las sesiones 732-2008 y 733-2008, celebradas ambas el 31 de julio de 2008, acordó recargar en la Superintendencia de Pensiones, por un periodo de dieciocho meses, o antes, si las circunstancias así lo permitieran, las facultades, deberes, obligaciones, funciones y responsabilidades establecidas a la Superintendencia General de Seguros en la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653, de conformidad con lo que estatuye el Transitorio I, Capítulo III, Disposiciones Transitorias, de la citada Ley.

D. Que el inciso c) del artículo 25 de la Ley 8653, Ley Reguladora del Mercado de Seguros, obliga a las entidades aseguradoras y reaseguradoras a suministrar a la Superintendencia la información correcta y completa, dentro de los plazos y las formalidades requeridos.

E.  Que el literal ñ), del artículo 171 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores confiere al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero la potestad de establecer la normativa contable, así como la frecuencia y divulgación de las auditorías externas a que deben someterse los sujetos supervisados.

F.  Que el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante Artículo 13, del Acta de la Sesión 411-2004 del 14 de enero del 2004 aprobó el “Reglamento relativo a la información financiera de entidades, grupos y conglomerados financieros”, que regula el contenido, la preparación, remisión y presentación de la información financiera de las entidades individuales supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) y los grupos y conglomerados financieros supervisados por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL) y la Superintendencia de Pensiones (SUPEN).

G. Que con motivo de la promulgación de la Ley 8653 se hace necesario extender el alcance del “Reglamento relativo a la información financiera de entidades, grupos y conglomerados financieros”, a las entidades y a los grupos empresariales cuya supervisión compete, por su especialidad, a la Superintendencia General de Seguros.

H. Que el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante los artículos 7 y 13 de las actas de las sesiones 691-2007 y 692-2007, respectivamente, celebradas ambas el 17 de diciembre del 2007 aprobó la “Normativa contable aplicable a los entes supervisados por SUGEF, SUGEVAL Y SUPEN y a los emisores no financieros”, la cual regula la adopción y la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (en adelante NIIF) y las interpretaciones correspondientes (interpretaciones SIC y CINIIF), considerando tratamientos especiales para algunos procedimientos contables, así como la escogencia entre el tratamiento de referencia y el alternativo a aplicar en las transacciones contables

I.   Que con motivo de la promulgación de la Ley 8653 se hace necesario extender el alcance de la “Normativa contable aplicable a los entes supervisados por SUGEF, SUGEVAL Y SUPEN y a los emisores no financieros”, a las entidades y a los grupos empresariales cuya supervisión compete, por su especialidad, a la Superintendencia General de Seguros.

considerando:

I.   Que una política contable clara y de aplicación uniforme a todas las entidades supervisadas provee seguridad jurídica y contribuye a la toma informada de decisiones sobre bases comparables.

II.  Que al establecer normas contables y formatos de presentación uniformes permite la transparencia y correcta revelación de la posición financiera, encontrándose que las normas contables vigentes no permite una revelación suficiente para los actores del mercado de seguros.

III.   Que los Principios Básicos de Supervisión y su metodología, dispuestos por la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (IAIS por sus siglas en inglés) define como condición para una supervisión de seguros efectiva que “Los estándares contables, actuariales y de auditoría son completos, documentados, transparentes y consistentes con estándares internacionales. Los estándares contables y actuariales son empleados y divulgados de una manera que permite a los asegurados actuales y potenciales, inversionistas, intermediarios, acreedores y supervisores, evaluar apropiadamente la condición financiera de las aseguradoras”.

IV.   Que el catálogo propuesto para las entidades supervisadas por SUGESE tiene la virtud de incorporar íntegramente, a los requerimientos contables de seguros, el catálogo homologado vigente, variándose exclusivamente la codificación de cuentas.

V.    Que la propuesta de catálogo permitiría, en el plazo que lo disponga el Consejo, migrar ordenadamente a este nuevo estándar sin imponer un “stress” innecesario a todo el sistema financiero.

VI.   Que mediante oficio CNS-478 de 17 de julio de 2009, se remitió a consulta lo siguiente:

i.-     Propuesta de reforma artículos 1, 5, 15 y 22, adicionar al Anexo 1 los modelos 1a y 1b, así como al transitorio VIII al “Reglamento relativo a la información financiera de entidades, grupos y conglomerados financieros” para ampliar el ámbito de aplicación a las entidades supervisadas por la SUGESE.

ii.-    Propuesta de reforma al artículo 2 y adición del transitorio I de la “Normativa contable aplicable a los entes supervisados por SUGEF, SUGEVAL y SUPEN y a los emisores no financieros” para ampliar el ámbito de aplicación a las entidades supervisadas por SUGESE.

iii.-   Las “Disposiciones Generales del Plan de Cuentas para las entidades de seguros” y sus anexos.

VII.    Que la consulta fue atendida por las siguientes entidades:

 

Entidad

Oficio de referencia

Instituto Nacional de Seguros

G-03076-2009, del 17 de agosto de 2009

Banco Nacional

GG-0313-2009, del 11 de agosto de 2009

Aseguradora Mundial S. A.

S/R E-2057, del 14 de agosto de 2009

Quálitas Compañía de Seguros S.A.B. de C.V.

S/R BLP, del 12 de agosto de 2009

ASSA Compañía de Seguros, S. A.

S/R BLP, del 19 de agosto de 2009

 

dispuso, en firme:

1.  Modificar los artículos 1, 5, 15, 22, y adicionar al anexo 1 los modelos 1a y 1b, así como los transitorios VIII y IX, todo del “Reglamento relativo a la información financiera de entidades, grupos y conglomerados financieros”.

Artículo 1. Objeto y ámbito de Aplicación

Las presentes normas tienen por objeto establecer el contenido, la preparación, remisión y presentación de la información financiera de las entidades individuales supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) y los grupos y conglomerados financieros supervisados por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL), la Superintendencia de Pensiones (SUPEN) y la Superintendencia General de Seguros (SUGESE).

Los Artículos 16, 17, 18 y 22 del presente reglamento establecen las normas para la publicación de los estados financieros de las entidades individuales, grupos y conglomerados financieros supervisados por las cuatro Superintendencias. En el caso de la SUPEN, debe entenderse que las normas son de aplicación a las Entidades y fondos supervisados, y en lo que respecta a la SUGEVAL se hacen extensivas a los sujetos emisores de valores objeto de oferta pública.

En el caso de entidades financieras supervisadas, el término entidad se entenderá tanto a la entidad individual como a la entidad económica que consolida.

Artículo 5. Preparación de los estados financieros

Para la preparación de los estados financieros, se utilizará como base los modelos y contenidos establecidos en el Anexo 1 de este reglamento; sin embargo, podrán hacerse las adecuaciones necesarias para que la información se ajuste a la naturaleza de las actividades de las empresas, pero solo cuando éstas sean diferentes de la intermediación financiera. En el caso de la información contable, se preparará conforme con lo dispuesto en el Manual de Información del Sistema Financiero. Las entidades supervisadas por SUGESE, deberán utilizar los modelos 1a) y 2a) que se incluyen en el anexo precitado, para la elaboración y presentación del balance general y del estado de resultados.

Los estados financieros utilizados en la consolidación contable deberán ajustarse al periodo intermedio y al ejercicio económico de la entidad controladora, el cual corresponde al año natural.

Cuando dos o más entidades controladoras participen simultáneamente en el capital social de una misma entidad, corresponderá a la entidad controladora con la mayor participación, el envío de la información individual de la entidad de que se trate. Sin embargo, cuando se participe simultáneamente bajo un esquema contractual de negocio conjunto conforme los términos de las Normas Internacionales de Contabilidad, dichas entidades controladoras deberán incluir dentro de sus estados financieros consolidados la porción de activos, pasivos, gastos e ingresos de la entidad controlada conjuntamente, utilizando el método de consolidación proporcional. En este caso, deberán coordinar entre ellas e informar al órgano supervisor correspondiente cuál de las entidades será la responsable de enviar la información financiera individual de la entidad controlada conjuntamente.

Artículo 15. Estados financieros de entidades integrantes del grupo o conglomerado financiero

La entidad controladora presentará al órgano supervisor correspondiente, en los plazos que a continuación se indican, los estados financieros intermedios, estados anuales internos y anuales auditados de las entidades integrantes del grupo o conglomerado financiero:

a)  los estados financieros intermedios trimestrales, dentro del mes siguiente a cada fecha de corte trimestral;

b)  los estados financieros anuales dictaminados, dentro de tres meses posteriores al cierre del ejercicio económico;

c)  los estados financieros anuales internos dentro del mes siguiente a la fecha de corte o a la fecha de cierre económico.

Se exime a las entidades controladoras de la presentación de los estados financieros de las empresas individuales que por otras disposiciones legales o reglamentarias, deban remitirse a la Superintendencia General de Valores, a la Superintendencia de Pensiones, y a la Superintendencia General de Seguros.

Artículo 22. Sanciones

Las Superintendencias, siguiendo el debido proceso, sancionarán a las entidades supervisadas que incumplan lo establecido en este reglamento de conformidad con el régimen sancionatorio previsto en la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, Ley del Régimen Privado de Pensiones Complementarias, Ley 7523, y la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653, según corresponda.

Las sanciones que se impongan a las entidades fiscalizadas serán tratadas como hechos relevantes.

Transitorio VIII. De conformidad con lo establecido por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, artículo 6 del acta de la sesión 732-2008 del 31 de julio del 2008, y durante el plazo del recargo de funciones de la Superintendencia General de Seguros en la Superintendencia de Pensiones, para efectos de este reglamento deberá entenderse que toda referencia a la competencia de la Superintendencia o al Superintendente lo es a la Superintendencia o al Superintendente de Pensiones.”

Transitorio IX. Durante el primer semestre del año 2010 el plazo máximo de presentación de información financiera establecido en el artículo 12, concerniente a las entidades supervisadas por la Superintendencia General de Seguros, será el día hábil siguiente al día 15 de cada mes. A partir de la presentación de la información financiera correspondiente al mes de julio del año 2010 entrará a regir el plazo de cinco días hábiles establecido en el citado artículo 12.

Las entidades que opten por este transitorio así deberán informarlo a la SUGESE, a más tardar el 30 de noviembre de 2009, adjuntando en dicho oficio cronograma con actividades, plazos y responsables para ajustar sus procesos y sistemas de tal forma que les permita cumplir con lo establecido en el artículo 12.

Las presentes modificaciones rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

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2.  Modificar el título, el artículo 2 y adicionar el transitorio I, todo de la “Normativa contable aplicable a los entes supervisados por SUGEF, SUGEVAL y SUPEN y a los emisores no financieros” para que se lea así:

“Normativa contable aplicable a los entes supervisados por SUGEF, SUGEVAL, SUPEN, SUGESE y a los emisores no financieros”.

[…]

“Artículo 2. Alcance

Esta normativa es aplicable a las entidades, grupos y conglomerados financieros y los fondos administrados por estos, sujetos a la supervisión de la Superintendencia General de Entidades Financieras (en adelante SUGEF), la Superintendencia General de Valores (en adelante SUGEVAL), la Superintendencia de Pensiones (en adelante SUPEN) y la Superintendencia General de Seguros (en adelante SUGESE), así como a los emisores no financieros autorizados por SUGEVAL para hacer oferta pública de valores.”

“Transitorio I. De conformidad con lo establecido por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, artículo 6 del acta de la sesión 732-2008 del 31 de julio del 2008, y durante el plazo del recargo de funciones de la Superintendencia General de Seguros en la Superintendencia de Pensiones, para efectos de este reglamento deberá entenderse que toda referencia a la competencia de la Superintendencia o al Superintendente lo es a la Superintendencia o al Superintendente de Pensiones”.

Las presentes modificaciones rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

3.  Emitir las “Disposiciones Generales del Plan de Cuentas para las entidades de seguros”.

“DISPOSICIONES GENERALES

PLAN DE CUENTAS PARA LAS ENTIDADES DE SEGUROS

CAPÍTULO I

Artículo 1. Alcance.

La elaboración del “Plan de Cuentas para las entidades de seguros (en adelante Plan)”, se sustenta en el inciso ñ), artículo 171, de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, normativa que le es aplicable según se indica en el párrafo segundo del artículo 28 de la Ley 6853, Ley Reguladora del Mercado de Seguros.

La aplicación de este Plan resulta obligatoria para las entidades de seguros, reaseguros, sociedades corredoras de seguros, sociedades agencias de seguro y las empresas controladoras de los conglomerados y grupos financieros supervisados por la Superintendencia General de Seguros. Lo establecido en él constituye norma vinculante para todas las entidades supervisadas por SUGESE desde el registro original de las transacciones.

El tratamiento contable aplicable a este Plan se define en la “Normativa contable aplicable a los entes supervisados por SUGEF, SUGEVAL, SUPEN, SUGESE y a los emisores no financieros”, aprobada por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.

Dicho Plan considera el marco contable definido en las Normas Internacionales de Información Financiera, cuya aplicación rige a partir del 1º de enero de 2003, según acuerdo tomado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) en sesiones 299 y 300, celebradas el 13 de mayo de 2002.

Artículo 2. Propósito

La elaboración y aplicación del este Plan por las entidades definidas en el artículo anterior, tiene como objetivo promover la uniformidad de criterios contables para el registro y presentación de las transacciones propias de las entidades que participan en el mercado de seguros.

La aplicación de la estructura contable que se define en este Plan, permite la generación de estados financieros uniformes por parte de las diferentes entidades que operan en el sector asegurador, facilitando con ello el análisis de la información y la toma de decisiones por parte de los administradores, asegurados y el ente supervisor.

CAPÍTULO II

ESTRUCTURA Y CODIFICACIÓN

Artículo 3. Catálogo y Nomenclatura de Cuentas

Este Plan consta de:

a.   Catálogo de cuentas. Define la estructura contable, es un inventario de las clases, grupos, cuentas, subcuentas y cuentas analíticas previstas en este Plan. El catálogo de cuentas se muestra en el Anexo 1.

b.  Nomenclatura de cuentas y descripción. Define los conceptos y la operación contable de las cuentas indicadas en el catálogo. La nomenclatura de cuentas y descripción se muestra en el Anexo 2.

Artículo 4. Codificación de cuentas

El catálogo ha sido estructurado sobre la base de un sistema de codificación numérico de cuentas que contempla distintos niveles de agregación, tal como se explica de seguido.

a.- Niveles de agregación

i.-     Clase: Se identifica con el primer dígito.

ii.-    Grupo: Se identifica con los cuatro primeros dígitos.

iii.-   Cuenta: Se identifica con los siete primeros dígitos.

iv.-   Subcuenta: Se identifica con los diez primeros dígitos.

v.-    Moneda: Se identifica con el onceavo dígito.

vi.-   Cuenta analítica: Se identifica con los catorce primeros dígitos.

b.- Clases de cuentas

i.-     Clase: 1.000 Activo.

ii.-    Clase: 2.000 Pasivo.

iii.-   Clase: 3.000 Patrimonio.

iv.-   Clase: 4.000 Gastos.

v.-    Clase: 5.000 Ingresos.

vi.-   Clase: 6.000 Cuentas contingentes.

vii.-  Clase: 7.000 Cuentas de administración de fideicomisos.

viii.- Clase: 8.000 Otras cuentas de orden.

c.- Moneda

El onceavo dígito (M) distingue los saldos por tipo de moneda o unidad de cuenta (para el caso de las Unidades de Desarrollo) correspondientes a las operaciones de la entidad. Dicho dígito (M) puede asumir los siguientes valores:

(1) Se utiliza para las operaciones en colones costarricenses.

(2) Se utiliza para las operaciones en otras monedas extranjeras.

(3) Se utiliza para las operaciones en Unidades de Desarrollo (UD).

En concordancia con la estructura de codificación señalada, la SUGESE requerirá que la información contenida en el reporte de saldos contables sea hasta el nivel de cuenta analítica (dígito catorce).

Con posterioridad al dígito catorce, las entidades podrán abrir las subcuentas analíticas que estimen necesarias, siempre que su naturaleza sea consistente con el de la cuenta analítica correspondiente.

En el Anexo 3 se muestra un diagrama de la codificación del catálogo de cuentas.

Artículo 5. Modificación al plan de cuentas

En caso de que se considere necesaria la creación o eliminación de grupos, cuentas, subcuentas y cuentas analíticas, el interesado debe presentar la correspondiente solicitud de modificación, debidamente fundamentada, ante la SUGESE.

CAPÍTULO III

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 6. Cierre del periodo anual.

Para todas las entidades sujetas a la supervisión de la SUGESE el cierre del período contable será al 31 de diciembre de cada año.

Artículo 7. Operaciones en moneda extranjera

Para el registro contable de la conversión de operaciones en moneda extranjera a colones, se utilizará el tipo de cambio de compra de referencia, que en forma diaria, establece el Banco Central de Costa Rica.

De igual forma, para el reconocimiento del ajuste por diferencial cambiario en las partidas monetarias en moneda extranjera, se deberá utilizar el tipo de cambio de compra de referencia que fije el Banco Central de Costa Rica para el último día de cada mes.

Artículo 8. Vigencia

Las normas establecidas mediante estas Disposiciones entran a regir a partir del 1º de enero de 2010.

Transitorio I

A partir de la vigencia de estas disposiciones, las entidades supervisadas por la SUGESE deben remitir la información que ésta les requiera ajustándose al Plan de Cuentas aprobado.

Las entidades supervisadas que enfrenten inconvenientes para ajustar su sistema de registro y procesamiento al Plan de Cuentas desde el origen de las transacciones, podrán preparar la información que deben remitir a la SUGESE por medio de un sistema convertidor, desarrollado por tales entidades y bajo su responsabilidad, por un plazo máximo de un año a partir de la vigencia de las presentes disposiciones. Al vencimiento de dicho plazo, el Plan de Cuentas debe aplicarse desde el registro original de las transacciones.

Las entidades que opten por el convertidor, así deberán informarlo a la SUGESE, a más tardar el 30 de noviembre de 2009, adjuntando en dicho oficio cronograma con actividades, plazos y responsables para ajustar sus sistemas de tal forma que les permita cumplir con lo establecido en el párrafo inmediato anterior.

Transitorio II

A partir del 1º de enero de 2010, la elaboración de estados financieros consolidados para un grupo o conglomerado financiero en el cual, la entidad que consolida, resulta ser una empresa aseguradora o reaseguradora que opera como tal en Costa Rica, deberá realizarse según el Plan de Cuentas aprobado.

Transitorio III

De conformidad con lo establecido por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, artículo 6 del acta de la sesión 732-2008 del 31 de julio del 2008, y durante el plazo del recargo de funciones de la Superintendencia General de Seguros en la Superintendencia de Pensiones, para efectos de este reglamento deberá entenderse que toda referencia a la competencia de la Superintendencia o al Superintendente lo es a la Superintendencia o al Superintendente de Pensiones.”

Anexo 1

Catálogo Contable (conforme a la versión que se distribuye en CD).

Anexo 2

Nomenclatura Contable (conforme a la versión que se distribuye en CD).

Anexo 3

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº 10560.—C450770.—(IN2009090041).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

REGLAMENTO INTERNO PARA USO DE TARJETAS

ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLE Y OTROS DERIVADOS

El Concejo Municipal autoriza a la Administración, la aplicación y uso del presente “Reglamento interno para uso de tarjetas adquisición de combustible y otros derivados”, a efecto de iniciar con el uso de las tarjetas para la adquisición de combustible y otros derivados, publíquese en el Diario Oficial La Gaceta para su entrada en vigencia.

MANUAL PARA EL USO DE TARJETA

“ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLE, Y OTROS DERIVADOS”

El Concejo Municipal del cantón Central de San José de conformidad con lo establecido en el Artículo 169, de la Constitución Política y de acuerdo al Código vigente, en uso de sus atribuciones, emite el presente manual para el “Uso de Tarjetas para la Adquisición de Combustible y otros Derivados”

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Definiciones: Cuando en este reglamento se empleen los términos y definiciones, debe dárseles las aceptaciones que se señalan, para la correcta interpretación de este Manual se definen los siguientes términos:

a)  Administrador del Sistema: Funcionario con autoridad para activar y desactivar a los usuarios que por alguna razón tengan que incluirse o excluirse del uso de la tarjeta de pago.

b)  Caso fortuito: Se entiende por caso fortuito a aquella acción del ser humano que no puede preverse, ni puede resistirse.

c)  Patrono: La Municipalidad de San José en su condición de empleador de los servicios de los trabajadores.

d)  Reglamento: El presente Reglamento que se refiere al uso de tarjeta para compra de combustible para la flotilla vehicular Municipal.

e)  Tarjeta: Es el instrumento plástico dispensado por el ente bancario de uso explosivo en la adquisición de combustible para la flotilla vehicular.

f)   Trabajador: Funcionario o Servidor Municipal: Toda persona física que a cambio de una remuneración y en virtud de un acto válido y eficaz de nombramiento, presta sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros, en forma personal y subordinada a la Municipalidad, transitoria o permanente, como consecuencia de un contrato de trabajo escrito individual o colectivo.

g)  Usuario: Se entenderá como el trabajador municipal, poseedor de la tarjeta de compra de combustible, que hace uso de la misma.

Artículo 2º—Este Reglamento regula lo relativo al uso y manejo de la Tarjeta de Compra de Combustible (gasolina, diesel y otros hidrocarburos) para el uso de la flotilla vehicular municipal, otorgando una tarjeta de compra a los funcionarios de la Municipalidad de San José, a los cuales se les denominará en adelante “Usuarios”.  Estos usuarios serán establecidos por las Jefaturas de las siguientes áreas de trabajo: Transportes, Gestión de Residuos, Aseo de Vías, Policía Municipal, Red Pluvial, Parques, Maquinaria y Equipo, o cualesquiera dependencias que hagan uso de combustibles.

Artículo 3º—El Departamento de Tesorería, creará el procedimiento de uso de las tarjetas de pago, cuyas políticas que ahí se dicten, serán de aplicación obligatoria para todos los usuarios de las tarjetas.

Artículo 4º—La utilización y el buen uso de la tarjeta como medio de pago, será responsabilidad de cada funcionario y de la jefatura correspondiente, toda vez que no se ejerza una adecuada supervisión en el uso y aplicación de este mecanismo de pago.

CAPÍTULO SEGUNDO

Del uso de la tarjeta

Artículo 5º—La tarjeta de compra, será emitida por el banco a nombre del funcionario autorizado por la administración, aportando los requisitos establecidos por la entidad bancaria.

Artículo 6º—El costo de la tarjeta o membresía lo asumirá la Municipalidad, así como en los casos de renovación o deterioro de la misma. En caso de que ésta sea extraviada por el funcionario, es responsabilidad de éste asumir el costo y darle el uso adecuado de la tarjeta. Lo anterior a excepción de que el Banco emisor cubra los costos antes referidos.

Artículo 7º—Las tarjetas deberán tener un seguro contra fraudes, en caso de robo o asalto. Seguro que será cubierto por la Municipalidad de San José.

Artículo 8º—Será obligación de cada usuario, portar la tarjeta de pagos, durante toda la jornada ordinaria y extraordinaria, así como hacer buen uso de dicho instrumento.

Artículo 9º—La tarjeta de pago tendrá las siguientes características: intransferible, es de uso personal y exclusiva. No podrá darse a otra persona para ser usada en nombre del usuario; no podrá utilizarse como medio de garantía u otra condición que permita ventajas de crédito; su uso es de índole personal y exclusivo del usuario.

Artículo 10.—La tarjeta será exclusiva para la compra de combustibles a nombre de la Municipalidad de San José, (gasolina, diesel y otros hidrocarburos que en el futuro puedan ser utilizados por nuestra flota vehicular).

Artículo 11.—En el caso de que por algún motivo calificado la Municipalidad necesite rentar vehículos o han sido suministrados vehículos a la Administración en calidad de préstamo y requieran la utilización de combustible, deberá mediar una autorización previa del señor Alcalde, autorizando el uso de combustible, el fin público de la utilización del vehículo y tiempo que mantendrá esta condición.

Artículo 12.—Es responsabilidad del usuario al hacer uso de la tarjeta, entregar, recibir y custodiar la factura por la adquisición de combustibles, con el respectivo voucher (comprobante de recibo por uso de la tarjeta), así como presentar la documentación obtenida a la jefatura correspondiente, dentro del plazo de dos días hábiles. La Jefatura responsable llevará un registro actualizado de forma diaria de los comprobantes que recibe.

Artículo 13.—El usuario tendrá la responsabilidad de verificar que la factura presente las siguientes características:

a)  Fecha de compra del combustible.

b)  Monto en colones de la compra.

c)  Tipo de combustible adquirido.

d)  Monto en litros comprados.

e)  Kilometraje del vehículo o equipo.

f)   Número de placa y activo del vehículo o equipo según sea el caso.

g)  Debe indicar el nombre, cédula de identidad y firma del usuario.

También, deberá entregar las facturas por compra de combustibles con un tiempo de dos días hábiles después de haber realizado la compra, excepto en aquellos casos en donde el usuario se encuentre de gira, en cuyo caso dispondrá de dos días hábiles una vez finalizada dicha actividad, para la entrega de dichas facturas.

Artículo 14.—El suministro de combustible para activos tales como: Motosierras, moto guadañas, plantas, entre otros, podrá adquirirse también mediante un medio de pago alterno como la caja chica.

Artículo 15.—Entre las obligaciones del funcionario, estará llevar un control paralelo al que llevará la jefatura, a fin de que éste sirva como documento probatorio ante cualquier situación que a criterio de la Administración Municipal deba ser aclarado.

Artículo 16.—Los informes sobre el control de combustible deberán ser realizados de manera mensual y corroborados con los informes contables. Además cada jefatura deberá llevar un control individualizado por vehículo, a fin de que cuente la institución con sistemas de información actualizado y detallado sobre el consumo individual de la flotilla vehicular.

Artículo 17.—Para efecto de liquidaciones, las gerencias o las jefaturas designadas por éstas, deberán remitir un informe al Departamento de Tesorería aportando todos los documentos detallados, conteniendo las facturas originales que respalden la compra de combustibles. Del cual la Tesorería realizará y aplicará el procedimiento respectivo para el pago correspondiente.

CAPÍTULO TERCERO

De la administración del sistema

de inclusiones y exclusiones

Artículo 18.—Las diferentes jefaturas serán responsables del control de las tarjetas, contenido presupuestario por dependencia autorizado al mes, funcionarios autorizados para el uso de tarjetas, estableciendo cantidad y monto de tarjetas de pago, horarios de uso, cantidad y monto diarios de compra de combustible, días que serán hábiles durante el mes. Deberán ejercer el control de uso de la tarjeta mediante la página Web suministrada por el banco e imprimir los estados por usuario de tarjeta, o cualquier mecanismo alterno requerido para su control.

Artículo 19.—Para efectos de trámite de pago, las jefaturas responsables del control de las compras de combustibles, facilitarán a la Tesorería Municipal, la información precisa y oportuna, para efectos de liquidación, la cual la tesorería podrá verificar a través de los medios existentes su veracidad.

Artículo 20.—Tomando en cuenta la relevancia que tiene el uso indebido de la tarjeta de pago, la jefatura encargada del área respectiva, deberá informar de inmediato a la gerencia correspondiente, acerca de todo cambio que se de en la condición de usuario, para lo cual usará los mecanismos de comunicación más inmediatos, sin perjuicio de que tan pronto le sea posible, pueda hacer uso de los canales de comunicación formales, establecidos a lo interno de la institución.

Artículo 21.—La Dirección de Tecnologías de Información, a través de su área de Seguridad Informática, deberá brindar apoyo logístico en los sistemas de información proporcionados por el Banco, deberá rendir informes trimestrales sobre la seguridad de este medio alterno de pago y de su uso. Lo anterior, a expensas de la inclusión en los programas de supervisión por parte de la Auditoría Interna.

Artículo 22.—Para el desarrollo del uso de tarjetas de pago, se creará por parte de la Tesorería Municipal en coordinación con la Dirección Administrativa, el procedimiento interno, que se aplicará a todo lo relativo al manejo administrativo de este instrumento, así como los plazos que regirán en cada uno de los trámites internos. Este procedimiento tendrá el aval de la Dirección Financiera, quien será la autorizada para variarlo en caso de que así convenga al interés municipal.

CAPÍTULO CUARTO

De las prohibiciones

Artículo 23.—No podrá autorizarse el uso de combustible, para los vehículos personales de los empleados.

Artículo 24.—Ningún usuario podrá presentarse a un centro de servicio, a solicitar el suministro de combustible con la tarjeta de pago de otro funcionario, ya que ésta tiene carácter personal, de igual forma se prohíbe el suministro de combustible con la tarjeta de pago para un vehículo distinto del asignado al conductor.

Artículo 25.—El suministro de combustible será único y exclusivamente para la flota vehicular municipal, vehículos que estén en uso de la municipalidad y otros equipos municipales, y deberá ajustarse al horario preestablecido por la jefatura responsable, de acuerdo con los parámetros aprobados.

Artículo 26.—El uso de la tarjeta de pago será exclusivamente para el abastecimiento de combustible, por ningún motivo podrá emplearse para el retiro de dinero en los cajeros automáticos. Para garantizar el cumplimiento de esta disposición, el funcionario administrador del sistema de inclusiones y exclusiones, no tendrá ninguna tarjeta habilitada para que pueda ser utilizada en los cajeros automáticos para retiro de dinero.

CAPÍTULO QUINTO

De las responsabilidades

Artículo 27.—Será responsable el usuario, del buen uso de la tarjeta, en el caso de que por su negligencia y falta al deber o de cuidado, incurra, propicie o permita un uso diferente a la naturaleza de este mecanismo de pago. Así como quien omitiere aplicar las recomendaciones dadas por las instancias internas, responsables de la administración custodia y evaluación de los procesos internos.

Artículo 28.—Cada usuario tendrá la responsabilidad de informar a la jefatura responsable, cualquier deterioro o mal funcionamiento que presente la tarjeta de pago, en el caso de pérdida, hurto, robo, o caso fortuito, que haya sufrido la tarjeta, el usuario tan pronto como tenga conocimiento de alguna de estas situaciones, inmediatamente le informará al ente bancario lo sucedido, y seguidamente le comunicará a la jefatura respectiva y ésta a su vez a la gerencia, para que el documento pueda ser deshabilitado del sistema bancario.

Artículo 29.—El uso indebido con evidente y clara manifestación dolosa, por parte del usuario, tendrá como única sanción del despido laboral, el cual se tramitará por la oficina facultada para tales efectos, tomando en cuenta el debido proceso.

Artículo 30.—El usuario estará en la obligación de entregar personalmente a la Jefatura inmediata o el funcionario que este designe, la tarjeta de pago cuando se esté en las siguientes situaciones. Rompimiento de la relación laboral; suspensión sin goce de salario, cualquiera que sea el período; vacaciones legales por un plazo mayor a tres días; cuando el funcionario sea ascendido o trasladado a cumplir nuevas funciones; cuando el usuario se encuentre en un proceso disciplinario, en el cual se esté discutiendo la falta a la confianza en el empleo de los bienes y recursos Municipales.

Artículo 31.—La Dirección Administrativa, a través de sus funcionarios serán los responsables de promover el uso adecuado de las tarjetas de pago, mediante un programa de inducción de usuarios y charlas programadas para los nuevos usuarios. A su vez tendrá un registro de usuarios que le facilite mantenerlos identificados y de esta forma administrar mejor la seguridad del sistema.

CAPÍTULO SEXTO

De la sanciones

Artículo 32.—Las sanciones se establecen en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios vigente de la Municipalidad de San José.

Artículo 33.—Las jefaturas responsables, deberán velar por la aplicación de las sanciones previstas en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios vigente de la Municipalidad de San José, según los artículos 119 y 120, así como aplicar lo que corresponda en el artículo Nº 121, incisos a, b, c, y d, siguiendo el debido proceso. Enviarán copia a la Oficina de Personal para que las archive en el expediente de los trabajadores”.

San José, 29 días del mes de setiembre de 2009.

Acuerdo firme. 5, artículo IV, de la sesión ordinaria 179, celebrada por la Corporación Municipal del cantón Central de San José, el 29 de setiembre del 2009.

San José, 2 de octubre del 2009.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 121211.—Solicitud Nº 4393.—C-180020.—(IN2009087835).

MUNICIPALIDAD DE PALMARES

Habiéndose sometido a consulta pública por un período de 10 días hábiles el Proyecto de Reglamento para la Administración y Operación del Sistema de Estacionamiento en las Vías Públicas del cantón de Palmares, en La Gaceta Nº 174 de fecha 07 de setiembre del 2009, página 40, según lo establece el artículo 43 del Código Municipal, y al no haberse recibido objeciones contra el mismo, se procede a publicar como definitivamente aprobado, el Reglamento para la Administración y Operación del Sistema de Estacionamiento en las Vías Públicas del cantón de Palmares, el cual rige a partir de esta publicación.

Habiéndose sometido a consulta pública por un período de 10 días hábiles el Proyecto de Reglamento para la prohibición de Consumo de Bebidas Alcohólicas en las Vías Públicas del cantón de Palmares, en La Gaceta Nº 156 de fecha 12 de agosto del 2009, página 22, según lo establece el artículo 43 del Código Municipal, y al no haberse recibido objeciones contra el mismo, se procede a publicar como definitivamente aprobado, el Reglamento para la Prohibición de Consumo de Bebidas Alcohólicas en las Vías Públicas del cantón de Palmares, el cual rige a partir de esta publicación.

Palmares, 06 de octubre del 2009.—Concejo Municipal.—Eithel Hidalgo Méndez, Secretaria del Concejo.—1 vez.—RP2009134458.—(IN2009088864).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

REGLAMENTO PARA EL SERVICIO DE ATENCIÓN

GINECOBSTÉTRICA SETIEMBRE 2009

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo de este Reglamento. Las presentes disposiciones regularán en RECOPE S. A. lo relativo al control y pago del servicio preventivo de ginecología y obstetricia, según lo establecido en el artículo 85 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente de RECOPE S. A.

Artículo 2º—Alcance del Reglamento. Las normas aquí contenidas serán aplicables al Departamento de Administración de Compensaciones e Incentivos, cajeros, personal femenino de RECOPE S. A. y al personal de las áreas de Servicios de Salud de la Empresa.

Artículo 3º—Definiciones.

Contrarreferencia: Documento emitido por el médico especialista, que especifica el diagnóstico, tratamiento, exámenes efectuados, y recomendaciones hechas al paciente que es referido por la Unidad de Servicios de Salud de la Empresa.

Empresa: Refinadora Costarricense de Petróleo S. A.

Estudios de Gabinete: Exámenes que auxilian al médico a establecer un diagnóstico, los cuales no se efectúan propiamente en un laboratorio. (Exámenes radiológicos, tomografías, resonancias magnéticas, ultrasonidos, endoscopias)

Ginecología: Especialidad de la medicina dedicada al cuidado del sistema reproductor femenino.

Nombramiento fijo: Nombramientos en propiedad por tiempo indefinido.

Nombramiento temporal: Nombramiento por tiempo determinado.

Obstetricia: Parte de la medicina que se ocupa del estudio y cuidado de la salud de las mujeres y el feto durante el embarazo, el parto y el periodo posterior a este.

Patología: Parte de la medicina que estudia las enfermedades.

Referencia: Documento con el cual un paciente es remitido por la Unidad de Salud de la Empresa a una unidad de atención médica especializada.

Artículo 4º—Fundamento normativo. Artículo 85 de la Convención Colectiva de Trabajo de RECOPE S. A., vigente en el 2009.

CAPÍTULO II

Regulaciones generales

Artículo 5º—Naturaleza del Beneficio. Con el fin de que el personal femenino de RECOPE S. A., tenga acceso a un control preventivo especializado de las enfermedades propias de la mujer, la Empresa reconocerá contra factura cancelada, a las trabajadoras incluyendo a las nombradas temporalmente, con más de seis meses de laborar en la Empresa para control ginecológico, con el especialista de su elección, la suma máxima de treinta mil colones una vez al año.

Por otra parte, para el control obstétrico o prenatal, se reconocerá a partir de la confirmación del estado de embarazo, una cita al mes y para control postnatal, una cita dentro del mes calendario posterior al parto; ambos casos contra factura cancelada y por un monto máximo de treinta mil colones por cada una de las citas.

Artículo 6º—Del control prenatal. Si la funcionaria inicia su control prenatal en forma tardía, no tendrá derecho al aporte de los meses previos en que no acudió a control prenatal.

Cuando la trabajadora haya recibido control obstétrico prenatal y post parto, se considera que durante ese período recibió control ginecológico por lo que no se podrá hacer un doble pago por este concepto.

Artículo 7º—Control por patología específica. Los controles ginecológicos u obstétricos por patologías específicas que requieran atención o tratamientos especiales, no serán cubiertos por este beneficio económico.

En caso de parto prematuro o aborto, la trabajadora tendrá derecho a una cita más de control posterior al evento antes mencionado, sin que esto le otorgue derecho a la funcionaria a reclamar el beneficio no percibido.

CAPÍTULO III

De las obligaciones de los participantes en el proceso

Artículo 8º—De las trabajadoras de la Empresa fijas o nombradas temporalmente:

a)  Asistir a realizarse su control ginecológico anual.

b)  Acudir al centro médico de la Empresa previo a ser atendidas por el especialista en ginecología y obstetricia, para que se le extienda la referencia médica.

c)  Presentar la factura en el centro médico que le corresponda, con indicación clara del nombre del médico que la atendió, el código profesional, la especialidad y la naturaleza del servicio brindado. No se reconocerá el beneficio cuando las facturas provengan de médicos que no sean especialistas en ginecología y obstetricia.

d)  Solicitar al médico especialista una contrarreferencia en la que se consigne el tipo de valoración realizada, el diagnóstico, el tratamiento indicado (en caso de que haya requerido alguno) y el control subsecuente, si se amerita.

e)  Presentar en el centro médico correspondiente la contrarreferencia, factura original y fotocopia para que el médico ponga sello y firma al dorso de la factura original.

f)   Gestionar la confección de la Solicitud de Trámite y la autorización de la liquidación de caja chica una vez obtenido el sello y firma al dorso de la factura original, para proceder a acudir a la caja para el reembolso correspondiente.

Artículo 9º—De los médicos de la Empresa:

a)  Emitir la referencia, con el propósito de que la funcionaría sea atendida por el especialista en ginecología y obstetricia.

b)  Revisar la contrarreferencia remitida por el médico especialista que atendió a la funcionaría, la factura y verificar que presente fotocopia de la factura original, además, debe poner el sello y la firma al dorso de la factura original.

c)  Custodiar la contrarreferencia y la fotocopia de la factura en el expediente clínico de la funcionaria.

Artículo 10.—Del Departamento de Administración de Compensaciones e Incentivos.

a)  Establecer las previsiones presupuestarias para el pago del aporte empresarial por concepto del control ginecológico anual u obstétrico de las funcionarías.

b)  Verificar que haya contenido presupuestario y sellar la Solicitud de Trámite, antes de que la funcionaria tramite el cobro del beneficio.

c)  Aprobar el pago del beneficio a las funcionarias que lo soliciten, previa verificación de requisitos, y contra la factura original que tenga al dorso la firma y el sello del médico de la Empresa.

d)  Llevar el control del cobro del servicio ginecológico y obstétrico, para que el pago se ejecute de acuerdo con este Reglamento.

Artículo 11.—Del Cajero. El cajero del respectivo centro de trabajo, deberá revisar que la Solicitud de Trámite que tenga el visto bueno del Departamento Compensaciones e Incentivos, el anexo de los documentos a liquidar por caja chica, la factura original del médico tratante y al dorso de la misma, sello y firma del médico de RECOPE S. A.

CAPÍTULO IV

Prohibiciones, sanciones y disposiciones finales

Artículo 12.—Prohibiciones. El uso del beneficio es personal y por lo tanto, no es transferible a otras personas ya sean funcionarías de la institución o familiares.

Si el monto de la consulta fuese inferior a treinta mil colones, la diferencia hasta ese monto no se podrá transferir para otras citas de futuros períodos, ni para exámenes de laboratorio, estudios de gabinete o medicamentos, ni se entregará en efectivo.

Tampoco se podrá utilizar el beneficio económico que norma el presente Reglamento para la compra de medicamentos o para pagar otros servicios tales como: mamografías, ultrasonidos, citologías, atención del parto biopsias, hospitalizaciones, procedimientos quirúrgicos, etc.

Artículo 13.—Sanciones. El incumplimiento de las disposiciones u obligaciones establecidas en este Reglamento, hará acreedor al funcionario de las sanciones correspondientes, de conformidad con el Capítulo XII, Artículo 50 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente de RECOPE S. A.

Artículo 14.—Interpretación auténtica. La interpretación auténtica de las normas contenidas en este Reglamento, corresponderá a la Junta Directiva de la Empresa.

El presente Reglamento fue aprobado por la Junta Directiva de RECOPE, en el artículo Nº 4, de la sesión ordinaria Nº 4390-346, celebrada el 16 de setiembre de 2009.

Transitorio.—Para el personal femenino ubicado en la Provincia de Limón, el derecho al cobro del beneficio rige a partir del 16 de abril del 2009, fecha en la cual se suspendió la contratación del servicio de ginecología en esa localidad, y para el resto del personal femenino, el derecho al cobro del beneficio rige a partir del 1° de enero de 2009, fecha a partir de la cual se suspendió el beneficio otorgado vía Convención Colectiva, contra la debida presentación del comprobante de pago por honorarios profesionales.

San José, 1º de octubre del 2009.—Lic. Lorena Fernández Solís, Secretaria de Actas Junta Directiva.—Vº. Bº Msc. Luisa Fernanda Quirós Ducca, Jefa Oficina de Prensa.—1 vez.—O. C. Nº 5-0019.—C-134270.—(IN2009088171).

REMATES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

REMATE Nº 04

Servicio Nacional de Aduanas 2009

Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública, en forma individual, en la Aduana Santamaría a las 09:00 a. m. horas del día 2 del mes de noviembre del 2009, en las instalaciones de la misma, sita: 1 km al oeste del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y que de conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, las mismas se encuentran en estado de abandono a favor del Fisco, y podrán ser ubicadas en las instalaciones del:

Depositario Aduanero: Terminales Unidas de Carga Internacional S. A.

Código: 161 cédula jurídica: 3-101-22848224.

Dirección: Frente intersección del Aeropuerto Juan Santamaría, contiguo a Rosty Pollos.

Boleta Nº 56-2009: Cantidad: 01 pistola marca springfield Armony, hecho en USA. Serie US 620835 calibre 45 ADP. 01 bulto con 50 tiros calibre 45. Consignatario: Eugene V. Base: ¢108.745,10.

Boleta  Nº 57-2009: Cantidad: 01 bulto conteniendo escopeta de aire marca MFGD Ford-Nev- Dart, modelo 178 B. Consignatario: Roy Valverde. Base: 104.466,75.

Boleta Nº 59-2009: Cantidad: 02 bultos conteniendo celulares Motorota TDMA conteniendo 167 unidades, hecho en China. 02 bultos conteniendo 215 unidades de baterías para celular marca Motorota y Ericsson, 2550 unidades de cargadores de celular para vehiculo, 2480 cargadores de celular para corriente eléctrica, 1560 estuches para celular, 2390 unidades de manos libres. Consignatario: ACJ de Costa Rica. Base: ¢2.243.315,85.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate no está incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el valor de adjudicación y el monto previamente depositado, deberá cancelarse inmediatamente o a más tardar dentro del día hábil siguiente a la fecha de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta. Las mercancías serán subastadas de forma individual, las personas interesadas en participar en la subasta, podrán observarlas o inspeccionarlas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate, siendo vendidas en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio Nacional de Aduanas.

Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y la Sección de Depósitos de la Aduana Santamaría. A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—Msc. Luis A. Juárez Ruiz, Gerente Aduana Santamaría.—1 vez.—Solicitud Nº 28861.—O. C. Nº 100244.—C-42020.—(IN2009090081).

REMATE Nº 05

Servicio Nacional de Aduanas 2009

Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública, en forma individual, en la Aduana Santamaría a las 1:30 p. m., horas del día 2 del mes de noviembre del 2009, en las instalaciones de la misma, sita: 1 km al oeste del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y que de conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, las mismas se encuentran en estado de abandono a favor del Fisco, y podrán ser ubicadas en las instalaciones del:

Depositario Aduanero: Cariari S. A.

Código: 121 cédula jurídica: 3-101-03351433.

Dirección: Frente Mall Cariari, San Antonio de Belén.

Boleta Nº 01-2009: Cantidad: 01 carton conteniendo una lavadora marca Wirpool modelo-WTW57905Q serie CW0330124, Consignatario: Base: ¢84.588,34 colones.

Boleta Nº 02-2009: Cantidad: 01 tarjeta electrónica RPG-DT.Mod 097573-204 serie BTPR742008JG. 02 procesadores Pentium Intel., 02 tarjetas graficas. Consignatario: Comercializadora Tecnozaji S. A., Base: ¢49.897,00 colones.

Boleta Nº 03-2009: Cantidad: 01 cartón conteniendo trampas para ratones marca Víctor., 10 unidades de papel adhesivo para atrapar ratones., 36 unidades de trampas de madera., 31 unidades de trampas plásticas para ratones. Consignatario: Unión Pack C.R. Base: ¢2.293,30 colones.

Boleta Nº 04-2009: Cantidad: 01 carton conteniendo 40 trampas de madera para ratones y 36 trampas de plástico. Consignatario: Union Pack C.R. Base: ¢8.626,36 colones.

Boleta Nº 18-2009: Cantidad: 22 cartones de vinos marac Río Seco, 264 unidades de vino Río Seco hecho en Argentina, 09 cartones de vino marca Santa Ema Amplus, 108 unidades de botellas de vino Santa Ema hecho en Chile., 03 cartones conteniendo 36 unidades de vino marca Santa Ema tipo Merlot cosecha 2005 hecho en Chile, 02 cartones conteniendo 24 unidades de vino Santa Ema cosecha 2007, hecho en Chile, 05 cartones conteniendo 30 unidades de vino marca Santa Ema cosecha 2005 hecho en Chile., 04 cartones conteniendo 96 unidades de vino marca Santa Ema hecho en Chile., 04 cartones conteniendo 24 unidades de vino marca Santa Ema cosecha 2006 hecho en chile., 03 cartones conteniendo 18 unidades de vino marca Santa Ema tipo Merlot cosecha 2007 hecho en Chile., 02 cartones conteniendo 96 unidades de vino Santa Ema Cabernet Sauvignon cosecha 2004 hecho en Chile. Consignatario: Canachill. Base: ¢1.619.985,00 colones.

Boleta Nº 22-2009: Cantidad: 21 cartones conteniendo 252 unidades de vino marca Quara tipo Malbec, hecho en Argentina., 06 cartones con 72 unidades de vino marca Quara tipo torrente, 02 cartones con 12 unidades de vino marca Santa Ema tipo cabernet hecho en Chile., 01 carton conteniendo 12 unidades de vino marca Santa Ema tipo cabernet., 09 cartones con 104 unidades de vino marca Santa Ema tipo Merlot hecho en Chile., 03 cartones con 18 unidades de vino marca Santa Ema tipo cabernet hecho en Chile, 02 cartones con 24 unidades de vino marca Rio Seco tipo torrentes hecho en Argentina. Consignatario: Canachill. Base: ¢399.708,70 colones.

Boleta Nº 24-2009: 01 cartón con 01 lavadora usada marca General Electric., 01 cartón con 01 lavadora usada marca Kenmore modelo 11020702990. Consignatario: Fernando Quesada. Base: ¢189.117,19 colones.

Boleta Nº 29-2009: 60 bultos conteniendo monitores usados marca ADI, COMPAC, HANSOL, SUN, HEWLET. Consignatario: Base: ¢189.005,00 colones.

Boleta Nº 077-2008: 03 cartones conteniendo accesorios para computadoras. Consignatario: Office Depot de Centroamérica. Base: ¢22.250,11.

Boleta Nº 78-2008: 01 bulto con 03 domos para cámara de vigilancia marca Sony. Consignatario: Leonardo Vega. Base: ¢4,819.46

Boleta Nº 79-2008: 02 cartones con 11 bombas-nebulizador de propano para insectos modelo 62691. Consignatario: Agroinsumo del trópico. Base: ¢2.522,11.

Boleta Nº 80-2008: 04 cartones con 08 maleteros para motos. Consignatario. Corpopeica S. A. Base: ¢16.256,45.

Boleta Nº 81-2008: 24 cartones con medidores de agua y accesorios. Consignatario: Banco San José. Base: ¢106.598,12 colones.

Boleta Nº 82-2008: 04 sacos de resina. Consignatario: Westts S. A. Base: ¢254.736,10 colones.

Boleta Nº 84-2008: 08 piezas de cobertores para abanico. Consignatario: Corp. Waterson. Base: ¢5.287,84 colones.

Boleta Nº 85-2008: 25 Piezas de cobertores para abanico. Consignatario: Corp. Waterson. Base: ¢16.948,20 colones.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate no está incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el valor de adjudicación y el monto previamente depositado, deberá cancelarse inmediatamente o a más tardar dentro del día hábil siguiente a la fecha de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías serán subastadas de forma individual, las personas interesadas en participar en la subasta, podrán observarlas o inspeccionarlas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate, siendo vendidas en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio Nacional de Aduanas.

Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y la Sección de Depósitos de la Aduana Santamaría.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—Msc. Luis A. Juárez Ruiz, Gerente Aduana Santamaría.—1 vez.—Solicitud Nº 28862.—O. C. Nº 100244.—C-69845.—(IN2009090082).

REMATE Nº 06

Servicio Nacional de Aduanas 2009

Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública, en forma individual, en la Aduana Santamaría a las 9:00 a. m horas del día 03 del mes de noviembre del 2009, en las instalaciones de la misma, sita: 1km. al oeste del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y que de conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, las mismas se encuentran en estado de abandono a favor del Fisco, y podrán ser ubicadas en las instalaciones del:

Depositario Aduanero: DHL (Costa Rica) S. A.

Código: 162 cédula jurídica 3-101-00975830.

Dirección: 1km. al oeste del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría

Boleta Nº 53-2008: Cantidad: 01 cartón con 192 saca corchos y destapador de botellas de plástico y metal con logo palo alto. Consignatario: Holterman y Cia. Base: ¢101, 770.85 colones.

Boleta Nº 55-2008: Cantidad: 09 cartones conteniendo 20 folletos sobre vinos, 72 botellas de vino tinto Barton y Guestier de 750 ml. Y 12.5 de alcohol hecho en Francia, 12 botellas de Champagne Brut Frances. Consignatario: Holterman y Cia. Base: ¢872,290.76 colones.

Boleta Nº 57-2008: Cantidad: 60 cartones con 36 botellas de vino tinto Frontera merlot marca Concha y toro de 750 ml. Y 13 % volumen de alcohol hecho en Chile. 684 botellas de vino blanco casillero del diablo Sauvignon blanco marca Concha y Toro de 750 ml. Con 13 % volumen de alcohol hecho en Chile. Consignatario: Holterman y Cia. Base: ¢3,567,534.80 colones.

Boleta Nº 58-2008: Cantidad: 81 cartones con 228 botellas de vino blanco marques de Cáceres de 750 ml. Y 14% de alcohol, 168 botellas de 750 ml. De vino Marques de c., 180 botellas de vino Frontera blanco, 396 botellas de vino tinto sunrise marca Concha y Toro. Consignatario: Holterman y Cia. Base: ¢8,517.954.20

Boleta Nº 60-2008: Cantidad: 20 cartones con 84 botellas de vino tinto Rosemount con 14% volumen de alcohol hecho en Australia, 120 botellas de vino tinto Wolf Blass etiqueta amarilla con 13% de alcohol, 36 botellas de vino tinto Presidents Wolf Brass. Consignatario: Holterman y Cia. Base: ¢1,505,645.02 colones.

Boleta Nº 61-2008: Cantidad: 12 cartones con 12 hieleras plásticas, 50 unidades de catálogos de vinos, 60 botellas de vino tinto Cavernet Sauvignon. Consignatario: Holterman y Cia. Base: ¢315,002.39 colones.

Boleta Nº 63-2008: Cantidad: 03 cartones conteniendo 36 botellas de wisky. etiqueta roja, de 01 litro. Consignatario: Holterman y Cia. Base: ¢577,971.16 colones.

Boleta Nº 66-2008: Cantidad: 06 cartones conteniendo 06 botellas de 750 cl. De vino tinto marca Roda cosecha 2003 con 14 % volumen de alcohol, 05 copas de vidrio con capacidad para 03 litros. Consignatario: Felipe Motta. Base: ¢62,226.18 colones.

Boleta Nº 67-2008: Cantidad: 02 cartones 12 botellas de 750 ml. De vino tinto marca Balandra hecho en España. Consignatario: Felipe Motta. Base: ¢107,414.21 colones.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate no está incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el valor de adjudicación y el monto previamente depositado, deberá cancelarse inmediatamente o a más tardar dentro del día hábil siguiente a la fecha de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías serán subastadas de forma individual, las personas interesadas en participar en la subasta, podrán observarlas o inspeccionarlas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate, siendo vendidas en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio Nacional de Aduanas.

Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y la Sección de Depósitos de la Aduana Santamaría.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—MSc. Luis A. Juárez Ruiz, Gerente Aduana Santamaría.—1 vez.—Solicitud Nº 28863.—O. C. Nº 100244.—C-54865.—(IN2009090083).

REMATE Nº 07

Servicio Nacional de Aduanas 2009

Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública, en forma individual, en la Aduana Santamaría a las 1:30 horas del día 03 del mes de noviembre del 2009, en las instalaciones de la misma, sita: 1km. al oeste del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y que de conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, las mismas se encuentran en estado de abandono a favor del Fisco, y podrán ser ubicadas en las instalaciones del:

Depositario Aduanero: Humberto Álvarez.

Código: 172 Cédula Jurídica: 3-101-30030125.

Dirección: Costado sur de componentes Intel, San Antonio de Belén.

Boleta Nº 01-2009: Cantidad: 50 hieleras en combo de tres piezas. Consignatario: Corporación de supermercados unidos. Base: ¢76,185.30.

Boleta Nº 02-2009: Cantidad: 22 piezas metálicas para tractor. Consignatario: Hine y Herrero . Base: ¢302,903.35.

Boleta Nº 03-2009: Cantidad: 02 piezas metálicas para tractor Consignatario: Hine y Herrero. Base: ¢27,845.50.

Boleta Nº 04-2009: Cantidad: 263 cartones de pastas de dientes marca Maxi. Consignatario: Mundo Maxin. Base: ¢1,770,795.60.

Boleta Nº 05-2009: Cantidad: 20 piezas metálicas para tractor. Consignatario: Hine y Herrero . Base: ¢275,392.00.

Boleta Nº 06-2009: Cantidad: 01 pieza metálica para tractor. Consignatario: Hine y Herrero. Base: ¢64,044.65.

Boleta Nº 07-2009: Cantidad: 07 piezas metálicas para tractor. Consignatario: Hine y Herrero. Base: ¢95,788.52.

Boleta Nº 08-2009: Cantidad: 22 piezas metálicas para tractor. Consignatario: Hine y Herrero. Base: ¢403,481.30.

Boleta Nº 10-2009: Cantidad: 92 cubetas conteniendo material de gypsun. Consignatario: Macopa. Base: ¢113,488.00.

Boleta Nº 11-2009: Cantidad: 12 cajas conteniendo repuestos varios para automóviles marca Kia para modelos optra y aved. Consignatario: Disexport . Base: ¢11,400.000.00.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate no está incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el valor de adjudicación y el monto previamente depositado, deberá cancelarse inmediatamente o a más tardar dentro del día hábil siguiente a la fecha de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías serán subastadas de forma individual, las personas interesadas en participar en la subasta, podrán observarlas o inspeccionarlas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate, siendo vendidas en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio Nacional de Aduanas.

Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y la Sección de Depósitos de la Aduana Santamaría.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—MSc. Luis A. Juárez Ruiz, Gerente Aduana Santamaría.—1 vez.—Solicitud Nº 28864.—O. C. Nº 100244.—C-146520.—(IN2009090084).

REMATE Nº 08

Servicio Nacional de Aduanas 2007

Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública, en forma individual, en la Aduana Santamaría a las 09:00 a. m., horas del día 04 del mes de noviembre del 2009, en las instalaciones de la misma, sita: 1 km al oeste del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y que de conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, las mismas se encuentran en estado de abandono a favor del Fisco, y podrán ser ubicadas en las instalaciones del:

Depositario Aduanero: Tical.

Código: 134, cédula jurídica: 3-101-02061609.

Dirección: Un kilómetro al este del Aeropuerto Juan Santamaría.

Boleta Nº 14-2008: Cantidad: 03 unidades de impresoras marca Xerox modelo INA-3. Consignatario: Digitales Difoto. Base: ¢201,987.50 colones.

Boleta Nº 16-2008: Cantidad: 140 bultos de ron marca Cruzan Light con 40% de alcohol y de 750 ml hecho en USA 12 unidades por caja. Consignatario: Centenario Internacional S. A. Base: ¢4,388.909.91 colones.

Boleta Nº 43-2008: Cantidad: 01 cartón con 70 pares de guantes para trabajar, de cuero marca Memphis. Consignatario: Coca Cola Fensa. Base: ¢21,765.75 colones.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate no está incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el valor de adjudicación y el monto previamente depositado, deberá cancelarse inmediatamente o a más tardar dentro del día hábil siguiente a la fecha de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías serán subastadas de forma individual, las personas interesadas en participar en la subasta, podrán observarlas o inspeccionarlas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate, siendo vendidas en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio Nacional de Aduanas.

Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y la Sección de Depósitos de la Aduana Santamaría.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—Msc. Luis A. Juárez Ruiz, Gerente Aduana Santamaría.—1 vez.—Solicitud Nº 28865.—O. C. Nº 100244.—C-39020.—(IN2009090085).

REMATE Nº 09

Servicio Nacional de Aduanas 2009

Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública, en forma individual, en la Aduana Santamaría a las 1:30 p. m., horas del día 4 del mes de noviembre del 2009, en las instalaciones de la misma, sita: 1 km al oeste del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y que de conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, las mismas se encuentran en estado de abandono a favor del Fisco, y podrán ser ubicadas en las instalaciones del:

Depositario Aduanero: Almacenadora Heredia.

Código: A-164 cédula jurídica: 3-101-27595627.

Dirección: 100 norte, 400 oeste de Atlas, Carretera Heredia.

Boleta Nº 20-2007: Cantidad: 06 piezas con moldes de aluminio para portones. Consignatario: Portones S. A. Base: ¢9.357,60 colones.

Boleta Nº 21-2007: Cantidad: 125 cartones con 750 unidades de vino en botella marca Nero D`avola. Sin consignatario, Base: ¢499.551,02 colones.

Boleta Nº 22-2007: Cantidad: 18 cartones con tintas para almohadillas en roll-on, marca Pelikan. Consignatario: Carlos Federspiel. Base: ¢60.824,40 colones.

Boleta Nº 23-2007: Cantidad: 01 atado con 12 frascos de pigmentones marca Alsur. Consignatario: Alonso y CO. Base: ¢3.899,00 colones.

Boleta Nº 24-2007: Cantidad: 01 cartón con una papelera. Consignatario: Informatiza Empresarial. Base: ¢4.678,80 colones.

Boleta Nº 25-2007: Cantidad: 12 cartones con herrajes metálicos. Consignatario: Euromobilia. Base: ¢13.757,90 colones.

Boleta Nº 26-2007: Cantidad: 12 cartones con bombas de presión, plásticas y manuales. Consignatario: Corporación Indiana del oeste. Base: ¢14.036,40 colones.

Boleta Nº 27-2007: Cantidad: 32 cartones con 380 envases plásticos con nutrientes para agricultura de 01 litro. Consignatario: Euro Fértil. Base: ¢19.829,20 colones.

Boleta Nº 28-2007: Cantidad: 04 rollos de plástico y 02 cubetas con adhesivo. Consignatario: UPS  Base: ¢67.619,80 colones.

Boleta Nº 29-2007: Cantidad: 02 cartones con 100 bombillos de luz fría de 50 W. Consignatario: Sylvania Base: ¢20.636,85 colones.

Boleta Nº 30-2007: Cantidad: 24 rollos de material de empaque. Consignatario: Sonrias Inc. Base: ¢128.110,00 colones.

Boleta Nº 31-2007: Cantidad: 01 cartón con repuestos para enfriador. Consignatario: Coca Cola Base: ¢55.031,60 colones.

Boleta Nº 32-2007: Cantidad: 82 cartones con 4100 bombillos de luz fría de 75-60 y 23 wats. Consignatario: Sylvania. Base: ¢232.826,00 colones.

Boleta Nº 33-2007: Cantidad: 280 cartones con vajilla china. Consignatario: Recreativos Chumasi. Base: ¢42.889,00 colones.

Boleta Nº 37-2007: Cantidad: 06 bolsas conteniendo efectos personales. Consignatario: Cinthia Castro Arias. Base: ¢129.245,92 colones.

Boleta Nº 38-2007: Cantidad: 01 prensa manual para taller de 6”. Consignatario: Servicios 3 Jotas. Base: ¢25.257,40 colones.

Boleta Nº 39-2007: Cantidad: 01 cartón con 30 botellas de 4fl onzas de liquido para detectar fugas en equipos de refrigeración. Consignatario: Refrigeración Ind. Beirute. Base: ¢9.791,10 colones.

Boleta Nº 40-2007: Cantidad: 09 paquetes de perfiles de aluminio para puertas y ventanas. Consignatario: Ventaneria y accesorios Ibéricos. Base: ¢233.887,50 colones.

Boleta Nº 42-2007: Cantidad: 08 bultos con 64 sillas de madera desarmables para oficina. Consignatario: Serv. Digitales La Uruca. Base: ¢474.408,00 colones.

Boleta Nº 43-2007: Cantidad: 05 bultos conteniendo 30 cremas para cuerpo, hidratantes marca ST. Ives hipoalergénicas hecha en USA. Consignatario: Mercantil de alimentos. Base: ¢19.767,00 colones.

Boleta Nº 44-2007: Cantidad: 02 atados de 06 cartones con 36 potes de crema para la cara Elastin, colágeno de 10 onzas, marca ST. Ives de USA. Consignatario: mercantil de alimentos. Base: ¢23.720,40 colones.

Boleta Nº 45-2007: Cantidad: 10 cartones con 119 filtros para aceite marca Fram hecho en Canadá. Consignatario: Rally de C.A. Base: ¢23.856,60 colones.

Boleta Nº 46-2007: Cantidad: 279 cartones con tónicos para el cabello en crema marca Crew. Consignatario: Saul and Spirit. Base: ¢435.908,20 colones.

Boleta Nº 47-2008: Cantidad: 54 cepillos para el pelo y juguetes plásticos para babe shower. Consignatario: Perfumes y Cosméticos S. A.  Base: ¢15.596,00 colones.

Boleta Nº 48-2007: Cantidad: 01 caja con 200 unidades en cuadros de vidrio templado. Consignatario: Atlas Industrial. Base: ¢64.055,00 colones.

Boleta Nº 50-2007: Cantidad: 01 pieza con un diferencial para vehiculo. Consignatario: Transportes Marvi. Base: ¢38.098,80 colones.

Boleta Nº 51-2007: Cantidad: 02 cartones conteniendo 02 unidades de radio, series B-340622592 y B-34640581. Consignatario: Ericsson de C.R.  Base: ¢86.892,00 colones.

Boleta Nº 52-2007: Cantidad: 01 cartón conteniendo una unidad de radio KRC 1631-056 E/NA5. Consignatario: Ericsson de C.R. Base: ¢65.169,00 colones.

Boleta Nº 53-2007: Cantidad: 09 cartones con conmutadores telefónicos. Consignatario: Ericsson de C.R.. Base: ¢94.133,00 colones.

Boleta Nº 54-2007: Cantidad: 08 cartones con conmutadores telefónicos. Consignatario: ICE. Base: ¢86.892,00 colones.

Boleta Nº 55-2007: Cantidad: 03 cartones con 02 galones y 02 cubetas de pintura industrial. Consignatario: Marrk Capucietti. Base: ¢8.271,45 colones.

Boleta Nº 56-2007: Cantidad: 04 Cartones de plástico (rollos). Consignatario: Representaciones Cosalco. Base: ¢76.866,00 colones.

Boleta Nº 57-2007: Cantidad: Tubos para plomería. Consignatario: Inversiones 126. Base: ¢13.228,75 colones.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate no está incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el valor de adjudicación y el monto previamente depositado, deberá cancelarse inmediatamente o a más tardar dentro del día hábil siguiente a la fecha de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías serán subastadas de forma individual, las personas interesadas en participar en la subasta, podrán observarlas o inspeccionarlas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate, siendo vendidas en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio Nacional de Aduanas.

Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y la Sección de Depósitos de la Aduana Santamaría.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—Msc. Luis A. Juárez Ruiz, Gerente Aduana Santamaría.—1 vez.—Solicitud Nº 28866.—O. C. Nº 100244.—C-79820.—(IN2009090086).

REMATE Nº 10

Servicio Nacional de Aduanas 2009

Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública, en forma individual, en la Aduana Santamaría a las 9:00 a. m., horas del día 5 del mes de noviembre del 2009, en las instalaciones de la misma, sita: 1Km. al Oeste del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y que de conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, las mismas se encuentran en estado de abandono a favor del Fisco, y podrán ser ubicadas en las instalaciones del:

Depositario Aduanero: DEL ISTMO.

Código: 114 cédula jurídica: 3-101-062777725.

Dirección: Costado norte de la entrada principal de Plaza Real Cariari, carretera hacia Aurora de Heredia.

Boleta Nº 17-2008: Cantidad: 01 bulto con una pantalla de proyección de 10 metros de largo. Consignatario: Hewlett packard C.R. Base: ¢158.547,07 colones.

Boleta Nº 19-2008: Cantidad: 01 paleta con 14 monitores usados para computadoras de diferentes marcas. Consignatario: Eduardo Berrocal. Base: ¢32.820,00 colones.

Boleta Nº 21-2008: Cantidad: 18 bultos con computadoras marca Gateway modelo XP, con monitores convencionales. Consignatario: Municipalidad de Parrita. Base: ¢294.460,92 colones.

Boleta Nº 22-2008: Cantidad: 10 bultos con 1260 bolígrafos marca Sierra hechos en España y 05 bultos con propaganda de Compañía. Consignatario: Bristan y Cia. Base: ¢31.831,32 colones.

Boleta Nº 24-2008: Cantidad: 01 bulto con una lámpara eléctrica. Consignatario: Lighting Fixtures . Base: ¢9.347,86 colones.

Boleta Nº 26-2008: Cantidad: 07 piezas de radiadores para aire acondicionador para vehiculo, 04 tubería para aire ac. De vehiculo, maquina para ventana de vehiculo, 04 unid. De bumper para vehiculo, 27 unid. De compensadores, 04 unid. De interruptores para aire ac. De vehiculo, 16 aros de lujo Nº 17, 317 unid. De bujías AC Delco. Consignatario: Costa Vehículos de trabajo S. A. Base: ¢1.316.729,68 colones.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate no está incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el valor de adjudicación y el monto previamente depositado, deberá cancelarse inmediatamente o a más tardar dentro del día hábil siguiente a la fecha de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías serán subastadas de forma individual, las personas interesadas en participar en la subasta, podrán observarlas o inspeccionarlas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate, siendo vendidas en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio Nacional de Aduanas.

Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y la Sección de Depósitos de la Aduana Santamaría.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—Msc. Luis A. Juárez Ruiz, Gerente Aduana Santamaría.—1 vez.—Solicitud Nº 28867.—O. C. Nº 100244.—C-47270.—(IN2009090087).

REMATE Nº 11

Servicio nacional de aduanas 2009

Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública, en forma individual, en la Aduana Santamaría a las 1:30 p. m., horas del día 05 del mes de noviembre del 2009, en las instalaciones de la misma, sita: 1Km. al Oeste del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y que de conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, las mismas se encuentran en estado de abandono a favor del Fisco, y podrán ser ubicadas en las instalaciones del:

Depositario Aduanero: El Este S. A.

Código: 114 cédula jurídica: 3-101-062777725.

Dirección: Costado norte de la entrada principal de plaza Real Cariari, carretera hacia Aurora de Heredia.

Boleta Nº 02-2007: Cantidad: 01 bulto conteniendo tornillos de bronce para instalaciones eléctricas. Consignatario: Bticino de Costa Rica. Base: ¢9 400.30 colones.

Boleta Nº 04-2007: Cantidad: 02 bultos conteniendo computadora marca Dell serie 1708FPB. Consignatario: Sin Consignatario. Base: ¢60,496,00 colones.

Boleta Nº 05-2007: Cantidad: 01 bulto conteniendo repuestos de computadora (disco y tarjeta madre). Consignatario: Central de Mangueras. Base: ¢13.600.00 colones.

Boleta Nº 07-2007: Cantidad: 01 bulto conteniendo partes para aires acondicionados. Consignatario: Base: ¢16 438.85 colones.

Boleta Nº 11-2007: Cantidad: 05 bulto conteniendo Puertas de madera. Consignatario:. Base: ¢17 421.90 colones.

Boleta Nº 13-2007: Cantidad: 01 bulto conteniendo llantas nuevas, para tractor. Consignatario: Bridgstone. Base: ¢17 259.03 colones.

Boleta Nº 14-2007: Cantidad: 16 llantas para camión. Consignatario: Firestone. Base: ¢92,048.20 colones.

Boleta Nº 15-2007: Cantidad: 131 mechas para limpieza (material textil). Consignatario:  Base: ¢15,072.90 colones.

Boleta Nº 17-2007: Cantidad: 04 llantas nuevas de camión. Consignatario: Firestone. Base: ¢36,819.30 colones.

Boleta Nº 18-2007: Cantidad: 04 cartones conteniendo Partes de motocicleta BMW. Consignatario: Motocicletas. Base: ¢99,530.03 colones.

Boleta Nº 19-2007: Cantidad: 01 cartón conteniendo 02 tarjetas madre y 02 discos duros. Consignatario: Tecnología. Base: ¢20,359.00 colones.

Boleta Nº 23-2007: Cantidad: 04 cartones conteniendo conectores de MODEM . Consignatario: Carlos Ramírez. Base: ¢18,149.64 colones.

Boleta Nº 24-2007: Cantidad: 05 cartones conteniendo botiquines de pesca marca Frambeaux. Consignatario: INA. Base: ¢8,219.42 colones.

Boleta Nº 25-2007: Cantidad: 01cartón conteniendo planta y accesorios marca Cisco Sistems. Consignatario: SPC Internacional. Base: ¢16,428.85 colones.

Boleta Nº 26-2007: Cantidad: 03 cartones con parlantes marca Creative Inspire. Consignatario: Electrónica para computadoras. Base: ¢12,329.10 colones.

Boleta Nº 27-2007: Cantidad: 02 cartones con 402 lapiceros Bic punto mediano. Consignatario: Bic de Costa Rica. Base: ¢70,036.10 colones.

Boleta Nº 29-2007: Cantidad: 01 bulto conteniendo repuestos de manguera. Consignatario: Corporación Corfi. Base: ¢23,036.03 colones.

Boleta Nº 37-2007: Cantidad: 06 bultos con repuestos para lavadora. Consignatario: Base: ¢112,329.73 colones.

Boleta Nº 41-2007: Cantidad: 01 cartón conteniendo 07 controles de temperatura para aire acondicionado, termostatos programables. Consignatario: C.C.S.S. Base: ¢15,684.30 colones.

Boleta Nº 42-2007: Cantidad: 01 cartón con partes de parrilla de vehiculo BMW. Consignatario: Euro Autos. Base: ¢26,973.00 colones.

Boleta Nº 43-2007: Cantidad: 43 cartones con 02 bumpers delanteros para vehiculo 4x4. Consignatario: Euro Autos. Base: ¢20,229.75 colones.

Boleta Nº 44-2007: Cantidad: 14 piezas con 04 sillas acojinadas, 06 vidrios de sobre, 01 pedestal de yeso, 03 pedestales de metal y madera. Consignatario: María Murillo. Base: ¢83,707.38 colones.

Boleta Nº 46-2007: Cantidad: 03 cartones con 60 juegos de 06 unidades cada uno de vasos de diferentes colores, hechos en China. Consignatario: Inmobiliaria Concha. Base: ¢83,111.25 colones.

Boleta Nº 47-2007: Cantidad: 02 cartones conteniendo conectores de 12 voltios, 98 unidades de conectores para antena aérea. Consignatario: Imp. De alta tecnología. Base: ¢14,430.00 colones.

Boleta Nº 48-2007: Cantidad: 01 cartón con 02 parrillas para camión marca Internacional. Consignatario: Matra. Base: ¢53,946.00 colones.

Boleta Nº 49-2007: Cantidad: 35 cartones con 210 tarros de 3000 gramos cada uno de coctel de frutas marca Aconcagua. Consignatario: Indudi S. A.  Base: ¢498,667.50 colones.

Boleta Nº 50-2007: Cantidad: 14 cartones conteniendo 468 muñecas marca Baby Lovely, 60 muñecos en tina de baño. Consignatario: Inmobiliaria Concha. Base: ¢1,100.842.50 colones.

Boleta Nº 51-2007: Cantidad: 01 cartón conteniendo 35 cartuchos de tinta a color para impresoras numero 85 marca Lexmark. Consignatario: Dataformas. Base: ¢78,421.50 colones.

Boleta Nº 52-2007: Cantidad: 16 cartones con cajones para guardar objetos con antena y llave para motocicletas, de fibra de vidrio. Consignatario: Polaris Motor. Base: ¢23,526.45 colones.

Boleta Nº 53-2007: Cantidad: 01 bulto con un cuadraciclo marca King Motor color rojo atv 110 numero de vin LHJSCBL4x6BCO8574. Consignatario: Quince mil veintidós. Base: ¢644,910.00 colones.

Boleta Nº 54-2007: Cantidad: 01 bulto con una plancha de hierro para uso de pesas. Consignatario: Vidal Pizarro Base: ¢235,264.50  colones.

Boleta Nº 55-2007: Cantidad: 80 sacos de resina, varios rotos. Consignatario: Plastimol Int. Base: ¢784,215.00 colones.

Boleta Nº 56-2007: Cantidad: 19 cartones conteniendo 19 lámparas de emergencia recargables. Consignatario: Satec S. A. Base: ¢332,445.00 colones.

Boleta Nº 57-2007: Cantidad: 20 bultos con 04 muflas para moto, 05 carburadores, 02 motores para motocicleta, 05 llantas para moto, 02 manivelas, 05 bobinas, 05 cables para freno, 05 cables para aspirometro, 05 cables para clutch, 10 relay, 10 recipientes de plástico para combustible. Consignatario: Motocicletas Benda. Base: ¢455,803.46 colones.

Boleta Nº 58-2007: Cantidad: 04 piezas con 01 acople para trailer y 03 tubos para muflas de camión. Consignatario: Partes de Camión. Base: ¢8,397.15 colones.

Boleta Nº 59-2007: Cantidad: 05 calzado de suela de caucho para dama. 18 pares marca Bamboo, 03 bultos con 54 pares tipo bota marca Bamboo. Consignatario: Base: ¢43,903.22 colones.

Boleta Nº 60-2007: Cantidad: 04 rollos de tela estampada para cortinas con 20 metros cada uno. Consignatario: Almacén Antonio Zasel. Base: ¢269,730.00 colones.

Boleta Nº 61-2007: Cantidad: 01 cartón con 06 pares de calzado para mujer marca Flexi. Consignatario: Calzado Confort. Base: ¢49,866.75 colones.

Boleta Nº 62-2007: Cantidad: 02 cartones con 24 latas de melocotones en mitades. Marca Aconcagua. Consignatario: Indudi S. A. Base: ¢49,866.75 colones.

Boleta Nº 63-2007: Cantidad: 01 cartón con una mufla para motocicleta. Consignatario: Roger Ledesma. Base: ¢ 7,842.15 colones.

Boleta Nº 69-2007: Cantidad: 09 cartones con 27 unidades de paneles exhibidores para artículos de ferretería marca Stanley. Consignatario: Indudi. Base: ¢166,222.50 colones.

Boleta Nº 70-2007: Cantidad: 01 cartón conteniendo 160 unidades de controles de temperatura marca Apcom. Consignatario: Multifrio. Base: ¢156,843.00 colones.

Boleta Nº 73-2007: Cantidad: 02 cartones con 01 alternador para maquinaria pesada marca Remont Select- Jhon Deere y 10 filtros de aceite. Consignatario: Comercial de Potencia. Base: ¢64,380.00 colones.

Boleta Nº 74-2007: Cantidad: 03 cartones con 100 juegos de 02 parlantes para computadora marca Maniatan cada uno. Consignatario: Ara Macaw. Base: ¢117,632.25 colones.

Boleta Nº 75-2007: Cantidad: 02 cartones con disco de frenos para tractor y un cigüeñal. Consignatario: Comercial de potencia. Base: ¢14,113.65 colones.

Boleta Nº 76-2007: Cantidad: 01 cartón con un Forro del techo de automóvil Audi. Consignatario: Corporación Motortec. Base: ¢ 356,106.03 colones.

Boleta Nº 77-2007: Cantidad: 01 cartón con 01 tarjeta madre para computadora. Consignatario: Eurosistemas. Base: ¢21,645.00 colones.

Boleta Nº 78-2007: Cantidad: 06 cartones conteniendo 02 pantalla para televisor marca Samsung de 29” y 03 de 19”, circuitos y piezas para teléfono celular . Consignatario: Cosmos Electrónica. Base: ¢655,155.30 colones.

Boleta Nº 79-2007: Cantidad: 02 cartones con 181 unidades de gorras marca Presidente. Consignatario: Ink Jet. Base: ¢66,489.00 colones.

Boleta Nº 80-2007: Cantidad: 16 llantas tipo agrícola, 12. 00-24 T-607. Consignatario: Firestone. Base: ¢116,550.00 colones.

Boleta Nº 102-2007: Cantidad: 102 cartones 01 artículos plásticos, 02 perfumes, 03 lápices de cejas, 04 relojes de mesa, prensas para el pelo metálicas, pinturas de labio, toallas limpiadoras para muebles, lápices labiales, pinturas de uñas marca Idie, 300 flotadores plásticos. Consignatario: Inversiones Rolico. Base: ¢2,524.389.70 colones.

Boleta Nº 103-2007: Cantidad: 01 cartón con 24 transformadores clase 2, marca DSC. Consignatario: Corporación Electronic Engenering. Base: ¢ 196,053.75 colones.

Boleta Nº 105-2007: Cantidad: 01 bulto con una motocicleta marca Kawasaki color morada, regular estado. Consignatario: Macho Craf. Base: ¢498,621.05 colones.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate no está incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el valor de adjudicación y el monto previamente depositado, deberá cancelarse inmediatamente o a más tardar dentro del día hábil siguiente a la fecha de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías serán subastadas de forma individual, las personas interesadas en participar en la subasta, podrán observarlas o inspeccionarlas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate, siendo vendidas en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio Nacional de Aduanas.

Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y la Sección de Depósitos de la Aduana Santamaría.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—Msc. Luis A. Juárez Ruiz, Gerente Aduana Santamaría.—1 vez.—Solicitud Nº 28868.—O. C. Nº 100244.—C-123285.—(IN2009090088).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

La Municipalidad de Santa Ana comunica el remate de bienes municipales, en cumplimiento de lo que establece el artículo 102 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, se informa a los posibles interesados que la Municipalidad de Santa Ana, procederá a realizar Remate Público el día 4 de noviembre a las 10:00 a. m., en las oficinas Centrales de la Municipalidad de Santa Ana, ubicadas al costado norte de la plaza de deportes Santa Ana Centro.

DETALLE DE BIENES A REMATAR

 

Marca

Características

*Observaciones

Cant.

Estado

Valor

Nissan

Modelo 1986, estilo CK20DDL,camión arales, chasis N° CK20D40233, motor N° PD6115066, diesel.

Inscribible

1

Malo

¢600.000.00

Suzuki

Mod. 1986, estilo SJ410, tipo rural, chasis N° SJ41-110917, motor N° F10A-754947, 8 personas, gasolina.

Inscribible

1

Malo

¢350.000.00

Weiling

Mod.1999, estilo, WL125CG, motocicleta, chasis N° LWPPCJ005X1022916, motor Honda N° 157 FM99034463, gasolina, 125 cc.

Inscribible

1

Malo

¢275.000.00

Vespa

Mod. 1999, motocicleta vespa original, chasis N° C5KF020818, motor N° E12KF021093, mezcla, 150 cc.

Inscribible

1

Malo

¢280.000.00

Vespa

Modelo 1997, estilo PX150E motocicleta, chasis VLX1T570664, motor N° VLX1M897924, mezcla, 150 cc.

Inscribile

1

Malo

¢230.000.00

Vespa

Mod. 1997, estilo PX150 E, motocicleta chasis N° VLX1T570665, motor N° VLX1M897976, mezcla, 150 cc.

Inscribile

1

Malo

¢230.000.00

Panasonic

Máquina de escribir eléctrica modelo R-250,color negro.

Enciende pero le faltan piezas.

1

Malo

¢1.000.00

Xerox

Fotocopiadora, modelo 5830,serie D8E00-10125, color beige.

Tiene más de dos años fuera de uso.

1

Malo

¢25.000.00

 

 

Los bienes objeto de este remate estarán disponibles para ser inspeccionados a partir del próximo 9 de octubre del presente año, en el Edificio Municipal, con el siguiente horario de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 3:00 p. m.

Para cualquier consulta favor comunicarse al Departamento de Proveeduría de la Municipalidad a los siguientes teléfonos 2203-3344 ext. 109 ó 2282-7436.

Santa Ana, 9 de octubre del 2009.—Lic. María Pérez Angulo, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2009090004).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 6 del acta de la sesión 811-2009, celebrada el 2 de octubre del 2009,

dispuso en firme:

Remitir en consulta pública, en acatamiento de lo estipulado en el artículo 361, numeral 3, de la Ley General de la Administración Pública, el proyecto de modificación al artículo 8, e inserción de un Transitorio V, al Acuerdo SUGEF 11-06, “Normativa para la inscripción ante la SUGEF de personas físicas o jurídicas que realizan alguna de las actividades descritas en el artículo 15 de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas, Ley 8204”, según el siguiente texto, para que en un plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de este proyecto de acuerdo, envíe al Despacho del Superintendente General de Entidades Financieras, sus comentarios y observaciones sobre el particular:

“PROYECTO DE ACUERDO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero

Considerando que:

A. Con fundamento en el inciso c) del artículo 131 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, la Superintendencia General de Entidades Financieras propuso al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) efectuar las presentes modificaciones al Acuerdo SUGEF 11-06 ‘Normativa para la inscripción ante la SUGEF de personas físicas o jurídicas que realizan algunas de las actividades descritas en el Artículo 15 de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas, Ley 8204’, aprobado por este Consejo mediante artículo 10 del acta de la sesión 597-2006, celebrada el 17 de agosto del 2006 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 171, del 6 de setiembre del 2006.

B.  El artículo 8, ‘Plazo de vigencia de la inscripción’ del Acuerdo SUGEF 11-06 estipula que el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero otorgará la autorización para la inscripción por un plazo de dos años y que finalizado dicho plazo,  la inscripción podrá ser renovada, siempre que el interesado presente toda la  documentación que implique un cambio respecto de la información en poder de la SUGEF. Sin embargo, el artículo 10 del mismo reglamento ya contempla la obligación de las personas inscritas de informar a la SUGEF cuando se presente algún hecho o situación que modifique la información o documentos presentados para el trámite de inscripción.

C.  De conformidad con el Reglamento General a la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, Ley 8204 y sus reformas, le corresponde al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero definir los requisitos y el trámite  aplicable para efectos de inscripción de las personas físicas y jurídicas  que realizan algunas de las actividades descritas en el artículo 15 de la Ley 8204.

Resolvió:

1.  Modificar el artículo 8 del Acuerdo SUGEF 11-06, ‘Normativa para la inscripción ante la SUGEF de personas físicas o jurídicas que realizan alguna de las actividades descritas en el artículo 15 de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas, Ley 8204’, de conformidad con el siguiente texto.

‘Artículo 8. Plazo de vigencia de la inscripción.

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero otorgará la inscripción a que se refiere el Artículo 9 de este Reglamento y procederá con la respectiva notificación al interesado. La inscripción será otorgada por un plazo indefinido y estará sujeta a la actualización de información y demás obligaciones establecidas en la normativa vigente.’

2.  Agregar un Transitorio V al Acuerdo SUGEF 11-06, ‘Normativa para la inscripción ante la SUGEF de personas físicas o jurídicas que realizan alguna de las actividades descritas en el artículo 15 de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas, Ley 8204’, de conformidad con el siguiente texto.

‘Transitorio V.

Las personas físicas y jurídicas con una inscripción vigente con plazo de vencimiento preestablecido, se entenderán inscritas en forma indefinida; a las personas físicas y jurídicas a las que les haya vencido la inscripción y que, al 15 de octubre del 2009, se encuentren en el respectivo proceso de renovación, la inscripción les quedará automáticamente renovada en forma indefinida. Sin embargo, en ambos casos, estarán sujetas al cumplimiento de las obligaciones de esta normativa.’

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº 10560.—C-37520.—(IN2009090040).

BANCO CREDITO AGRICOLA DE CARTAGO

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Los señores Víctor Hugo Astúa Madriz cédula 03-0228-0246 y/o Luis Álvaro Astúa Madriz cédula 03-0262-0606, han solicitado la reposición del certificado de depósito a plazo Nº 235-304-2352673 por la suma de ¢4.000.000,00 (cuatro millones de colones exactos), el cual vence el día 30 de noviembre del 2009, y el cupón de intereses Nº 839409 por ¢58.555,28, los cuales fueron robados. Dichos documentos fueron emitidos por el Banco Crédito Agrícola de Cartago. Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días a partir de la última publicación, se repondrá dicho título valor.

Cartago, 5 de octubre del 2009.—Yeimy Gómez Monge.—RP2009134274.—(IN2009088455).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-3444-2009.—Jorge Luis Aguilar Barrios, R-220-2009, colombiano, pasaporte Nº CC 72195849, ha solicitado reconocimiento del diploma de Médico Cirujano, Universidad del Norte, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de setiembre del 2009.—Oficina de Registro e Información Estudiantil.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26443.—C-20250.—(IN2009088222).

ORI-3464-2009.—Helda María Barbosa, R-227-2009, estadounidense, pasaporte Nº 204936012, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Ciencias, Terapia Ocupacional, New York University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 22 de setiembre del 2009.—Oficina de Registro e Información Estudiantil.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26443.—C-20250.—(IN2009088223).

ORI-3425-2009.—Bolívar Jiménez Randy, R-224-2009, costarricense, cédula 5-0331-0675, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de setiembre del 2009.—Oficina de Registro e Información Estudiantil.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26443.—C-20250.—(IN2009088224).

ORI-3447-2009.—Cabrera González Ignacio, R-226-2009, cubano, cédula de residencia 315-142634-003364, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Mecánico, Instituto Superior Politécnico “José Antonio Echeverria”, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de setiembre del 2009.—Oficina de Registro e Información Estudiantil.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26443.—C-20250.—(IN2009088225).

ORI-3359-2009.—Cantillo Gamboa Gustavo Andrés, R-214-2009, costarricense, cédula: 1-1124-0835, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 16 de setiembre del 2009.—Oficina de Registro e Información Estudiantil.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26443.—C-20250.—(IN2009088226).

ORI-3327-2009.—Castelan Thomas Thierry Pierre, R-210-2009, francés, pasaporte Nº 06AK25294, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master Ciencias Humanas y Sociales, Mención Psicología, Universidad Lumiére Lyon 2- Instituto de Psicología, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 16 de setiembre del 2009.—Oficina de Registro e Información Estudiantil.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26443.—C-20250.—(IN2009088227).

ORI-3372-2009.—Castro Riba Carlos Enrique, R-215-2009, costarricense, cédula de identidad 1-1218-0759, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Bachiller en Administración de Empresas (con honores), Universidad de Northwood, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 17 de setiembre del 2009.—Oficina de Registro e Información Estudiantil.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26443.—C-20250.—(IN2009088228).

ORI-3428-2009.—Echeverría Alvarado Priscilla, R-225-2009, costarricense, cédula 9-0064-0150, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Maestro en Teoría Psicoanalítica, Centro de Investigaciones y Estudios Psicoanalíticos, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de setiembre del 2009.—Oficina de Registro e Información Estudiantil.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26443.—C-20250.—(IN2009088229).

ORI-3427-2009.—Fuentes Murillo Ligia Sofía, R-222-2009, costarricense, cédula 5-0334-0791, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Letras, Texas A&M University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de setiembre del 2009.—Oficina de Registro e Información Estudiantil.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26443.—C-20250.—(88230).

ORI-3315-2009.—Landeaux Hernández Luis David, R-212-2009, costarricense, cédula: 8-0081-0793, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Universidad de La Habana, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 14 de setiembre del 2009.—Oficina de Registro e Información Estudiantil.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26443.—C-20250.—(88231).

ORI-3392-2009.—Mesones Vargas Gorki, R-221-2009, peruano, pasaporte: PC26919, ha solicitado reconocimiento del diploma de Arquitecto, Universidad Nacional de Ingeniería, Perú. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 17 de setiembre del 2009.—Oficina de Registro e Información Estudiantil.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26443.—C-20250.—(88232).

ORI-3227-2009.—Miranda Garnier Ximena, R-209-2009, costarricense, pasaporte 1-0966-0475, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master en Educación, Harvard University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 09 de setiembre del 2009.—Oficina de Registro e Información Estudiantil.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26443.—C-20250.—(88233).

ORI-3357-2009.—Navarro García Susana, R-217-2009, costarricense, cédula de identidad 1-1221-0873, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 16 de setiembre del 2009.—Oficina de Registro e Información Estudiantil.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26443.—C-20250.—(88234).

ORI-3358-2009.—Pichardo Alvarado Marlene Emilia, R-213-2009, costarricense, cédula: 7-0083-0036, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Derecho, Universidad Del Valle, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 16 de setiembre del 2009.—Oficina de Registro e Información Estudiantil.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26443.—C-20250.—(IN2009088235).

ORI-3312-2009.—Prado Quezada Evelin Carolina, R-211-2009, nicaragüense, cédula residente temporal 155804323611, ha solicitado reconocimiento del diploma de Profesora en Ciencias Sociales para Tercer Ciclo de Educación Básica y Media, Universidad Francisco Gavidi, El Salvador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 11 de setiembre del 2009.—Oficina de Registro e Información Estudiantil.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26443.—C-20250.—(IN2009088236).

ORI-3198-2009.—Ramírez Solís Emilio, R-206-2009, costarricense, cédula Nº 1- 1089-0785, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialidad en Endodoncia, Universidad Autónoma de Guadalajara, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 7 de setiembre del 2009.—Oficina de Registro e Información Estudiantil.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26443.—C-20250.—(IN2009088237).

ORI-3369-2009.—Soares Martins Bruno, R-216-2009, brasileño, pasaporte: CT 71 43 91, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 17 de setiembre del 2009.—Oficina de Registro e Información Estudiantil.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26443.—C-20250.—(IN2009088238).

ORI-3242-2009.—Stewart González Paula Marie, R-208-2009, costarricense, cédula de identidad: 1-1268-0348, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachillerato en Artes, Gobierno y Sicología, Universidad de Suffolk, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 09 de setiembre del 2009.—Oficina de Registro e Información Estudiantil.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26443.—C-20250.—(IN2009088239).

ORI-3246-2009.—Uribe Herrera Carla, R-205-2009, costarricense, cédula de identidad número 1-1146-0026, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Bachiller en Artes, Summa Cum Laude, Universidad de Lynn, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 09 de setiembre del 2009.—Oficina de Registro e Información Estudiantil.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26443.—C-20250.—(IN2009088240).

ORI-3426-2009.—Vargas Ramírez Ingrid María, R-223-2009, costarricense, cédula 1-0894-0391, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Licenciada en Enfermería, Universidad Nacional Autónoma de México, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de setiembre del 2009.—Oficina de Registro e Información Estudiantil.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26443.—C-20250.—(IN2009088241).

ORI-3439-2009.—Tannia Crisel Wachong Carranza, R-218-2009, costarricense, cédula Nº 7-0164-0119, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de setiembre del 2009.—Oficina de Registro e Información Estudiantil.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26443.—C-20250.—(IN2009088242).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Sebastián Ciro Casas Zúñiga, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 29 de setiembre del 2009.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—RP2009134441.—(IN2009088858).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se le comunica formalmente al señor Luis Fernando Espinoza Reyes la resolución administrativa dictada por la Oficina Local de Puntarenas de las quince horas del día siete de setiembre del dos mil nueve mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el abrigo temporal de sus hijas Landy Espinoza Urbina, Martha Yarelis Espinoza Urbina y María Fernanda Espinoza Urbina en el Hogar Cristiano de Puntarenas. Se ordenó también, entre otras disposiciones, la valoración social de recursos familiares y comunales por parte del PANI. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 631-00030-2009.—Oficina Local de Puntarenas, 29 de setiembre del 2009.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26830.—C-10200.—(IN2009088199).

A quien interese, se pone en conocimiento que en esta Oficina Local de Puntarenas, se dictó la resolución de las quince horas treinta minutos del día veinticinco de setiembre del dos mil nueve relacionada con la declaratoria administrativa de estado de abandono de la persona menor de edad Keylor David Serrano Villegas, nacido el diez de julio del dos mil dos, hijo de la señora Lennia Gabrini Serrano Villegas, quien falleció el día dos de marzo del dos mil nueve, asimismo se dictó depósito administrativo provisional del niño Keylor David Serrano Villegas en la persona de su tía materna Tahira Serrano Villegas, portadora de la cédula de identidad número seis-trescientos ochenta y siete-setecientos setenta, quien notificada del nombramiento aceptó el cargo y juró su fiel cumplimiento en beneficio de la persona menor de edad. Garantia de defensa: se les previene a las partes que es su derecho hacerse asesorar y representar por un abogado de su elección, así como que tiene acceso al estudio del expediente administrativo, que permanecerá a su disposición en esta oficina local según el domicilio que consta en el expediente en horas y días hábiles de las siete horas treinta minutos hasta las dieciséis horas. Medidas cautelares: al amparo de lo dispuesto en los incisos g) del artículo ciento sesenta y uno del Código de Familia, se dictó depósito administrativo de la persona menor de edad citada en el hogar de la señora Tahira Serrano Villegas, quien se responsabilizará por la custodia y protección del niño Keylor David Serrano Villegas. Recursos: en contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrán interponer los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación dentro de los tres días hábiles siguientes contadas a partir de la última notificación a las partes ante la Oficina Local de Puntarenas en horas hábiles: entre las siete horas treinta minutos y las dieciséis horas, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Dichos recursos se podrán interponer en forma verbal o escrita ante esta Oficina Local quien elevará el recurso de apelación a la Presidencia Ejecutiva de la Institución ubicada en San José, Barrio Luján, en el Centro de Cultura de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia del Patronato Nacional de la Infancia, entre las siete horas treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para atender notificaciones, igualmente puede señalar un número de fax en donde puedan realizarse las notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas en el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, igual efecto producirá si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto Nº 11302-2002 de las 15:41 horas del 27 de noviembre del 2002 de la Sala Constitucional (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 631-00052-2009.—Oficina Local de Puntarenas, 29 de setiembre del 2009.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26830.—C-20400.—(IN2009088201).

Se le comunica a la señora Tania Raquel Regidor Moreira que en la oficina local del PANI de Los Chiles se dictó resolución de las trece horas cincuenta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil nueve, mediante la cual se dispuso medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional a favor de la persona menor de edad M.J.R.M., se le concede a los interesados un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar medio donde recibir notificaciones. Expediente Nº 242-0028-2009.—Oficina Local en Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director .—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26830.—C-6120.—(IN2009088202).

A: Héctor Mateus Bonilla y Juan Carlos Muñoz Santamaría, se les comunica la resolución de este Despacho de las 11:00 horas del 25 de setiembre del 2009, por medio de la cual se ordenó ingreso al Hogarcito Infantil de Puriscal, de los niños Karen Angélica Mateus Pulido y Justin Yesid Muñoz Pulido, por un plazo de seis meses. Valórense los recursos familiares y comunales que aparezcan en el proceso. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la Oficina Local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón, Alajuela y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 244-00135-06.—Oficina Local de San Ramón, 25 de setiembre del 2009.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26830.—C-6120.—(IN2009088203).

A la señora Maricel Sánchez Quirós, se le comunica las resoluciones administrativas de las quince horas del veintitrés de junio y de las diez horas cuarenta minutos del veintiuno de agosto ambas del dos mil nueve, mismas en la que la Oficina Local de Limón declara la incompetencia por razón de territorio para que continúe la Oficina Local de La Unión y donde la Oficina Local de La Unión se atribuye el conocimiento de la situación de la persona menor de edad Elizabeth Elena Sánchez Quirós. Se les advierte a los interesados que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en: cien metros al norte de la Municipalidad de La Unión en Tres Ríos, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 741-00042-2005.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Christian Solano Machado, Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26830.—C-12240.—(IN2009088204).

Se le comunica a cualquier interesado legitimo que por resolución de la Representación Legal de esta Oficina Local, de las 8:00 horas del trece de julio del dos mil nueve, se dio inicio a un proceso de declaratoria de abandono en sede administrativa y depósito administrativo del joven Stanys David Corrales Vargas en la persona de Sonia Morales Araya, por fallecimiento de sus progenitores Gustavo Alfonso Corrales Araya y Olga Patricia Vargas Morales, arrogándose el Patronato Nacional de la Infancia la representación legal del joven supra citado hasta que administrativa o judicialmente se resuelva lo contrario. Asimismo se ordena el depósito administrativo del joven en mención en el hogar de su abuela materna, la señora Sonia Corrales Araya. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación del artículo 11 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Se les hace saber, además, que contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio, el primero que deberá resolver esta representación legal y el segundo para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 111-00107-2008.—Oficina Local de San José.—Rafael A. Barrientos Ávila, Representante Legal.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26832.—C-15810.—(IN200988207).

Al señor Yerry Hernández, se le comunica la resolución de este Despacho de las nueve horas del día dieciocho de setiembre del dos mil nueve, que ordenó la medida de abrigo temporal de la niña Hellen Hernández Sandries en un albergue institucional. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de Casa Matute Gómez 250 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Oficina Local de Heredia, setiembre del 2009.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26832.—C-5440.—(IN2009088208).

A Milena Rojas Arley, conocida como Ramírez Arley y Bismark Antonio Hernández F. Se le comunica la resolución de este Despacho de las 9:00 horas del 28 de setiembre del 2009, por medio de la cual se ordenó medida de protección de abrigo temporal de Jhonathan Rojas Arley y Pablo Enrique Hernández Ramírez, que ordenó seguimiento de la situación y valoración de recurso familiar ofrecido. Que esta ubicación se hace por seis meses. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones en San Ramón y de alzada en San José, de lo contrario las resoluciones posteriores se darán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Podrán señalar número de fax para notificarles. Expediente Nº 241-00021-01.—Oficina Local de San Ramón, 28 de setiembre del 2009.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26832.—C-15810.—(IN2009088210).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se comunica al señor Guido Muñoz Morales, con domicilio desconocido, que en este Despacho se tramita diligencias de asentamiento para salida del país de la niña Pilar Muñoz Gómez, promovidas por la señora Danieth Gómez Jaen. La causa es visitar México y vacacionar con sus familiares. De previo a recomendar la salida del país de la niña, se le comunica al progenitor y a quienes se consideren con derecho o tengan interés, que cuentan con ocho días a partir de la última publicación para que manifiesten su oposición o asentamiento, en forma verbal o escrita ante esta Oficina Local del PANI en Heredia Sur, conforme al artículo 3º del Reglamento para las Salidas del País de Personas Menores de Edad y la tercera publicación en un diario de circulación nacional a costo de la parte interesada. Contra la presente resolución procede el Recurso de Revocatoria ante este Despacho y Apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, dicho recurso podrá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a la tercera publicación del edicto de Ley. Publíquese.—Oficina Local de Heredia Sur.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—(IN2009087872).

Expediente administrativo Nº 118-00035-2006, se comunica a la señora Henry Quirós Soto, que por resolución de las dieciséis horas del veinticuatro de setiembre del dos mil nueve, dictada por la Oficina Local de Santa Ana del Patronato Nacional de la Infancia sustituyó la resolución de las trece horas del primero de abril del sos mil nueve que ordenó el abrigo temporal de Karen Vanessa Quirós Caballevo en la organización no gubernamental Casa Luz, así mismo se le informa que el expediente administrativo de la persona menor de permanecerá en la Oficina Local de Alajuela debido a que esta oficina local de Santa Ana se declaró incompetente por razón del territorio. Se le informa que contra dicha resolución procede el recurso de apelación, que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, debiendo presentarlo ante la Oficina Local de Alajuela. De presentar dicho recurso debe señalar lugar o medio para recibir futuras notificaciones. De no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o no existiere o por cualquier razón no funcionara adecuadamente, las notificaciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para interponer el recurso: el recurso deberá ser presentado dentro de los tres días siguientes a la tercera publicación de este edicto. Publíquese en el Diario Oficial por tres veces consecutivas.—Oficina Local de Santa Ana, 24 de setiembre del 2009.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26832.—C-8160.—(IN2009088209).

Se le comunica al señor Aníbal Giraldo Osorio de la solicitud de salida del país, de Alejandra Giraldo Mora, presentada ante esta Institución por la señora Gloria Mora Muñoz, se le concede un plazo de ocho días después de la segunda publicación, para que la conteste u ofrezca la prueba que estime pertinente en apoyo de sus intereses, según resolución inicial de las 10:00 horas del 10 de setiembre del 2009. El expediente Nº 112-00140-2009, está a disposición de las partes legitimadas. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas.—Oficina Local de Guadalupe, 10 de setiembre del 2009.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—RP2009134437.—(IN2009088860).

2 v. 1.

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A CONSULTA PÚBLICA

Se invita a los interesados a presentar sus oposiciones o coadyuvancias sobre la propuesta de ajuste extraordinario de los precios de los combustibles para el respectivo análisis y fijación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, que se tramita bajo el expediente ET-156-2009, según el siguiente detalle:

Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

El plazo máximo para presentar sus oposiciones o coadyuvancias vence el 21 de octubre del 2009 a las dieciséis horas (4 p. m.).

Las oposiciones o coadyuvancias se pueden presentar mediante el fax 2290-2010, de forma personal en las oficinas de la Autoridad Reguladora, situadas en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José, o por medio del correo electrónico: usuario@aresep.go.cr.

En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea interpuesta por persona física, esta deberá aportar fotocopia de su cédula; y si es interpuesta por personas jurídicas, deberán aportar certificación de personería vigente.

Se hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza conforme al Voto Nº 2007-11266 de la Sala Constitucional y las resoluciones RRG-7205-2007 y RRG-9233-2008 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Asimismo se indica que la información que sustenta esta propuesta (con el detalle de la estructura de los precios de los combustibles) se puede consultar en la página Web: www.aresep.go.cr. y en el expediente que se encuentra disponible en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Dirección de Protección al Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—Solicitud Nº 19769.—O. C. Nº 4477.—C-108750.—(2009090537).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

La suscrita secretaria a. í, del Concejo Municipal certifica que en la sesión ordinaria Nº 176 del catorce de setiembre del 2009, en el artículo: III acuerdo 1004 acordó:

Conforme a la solicitud de Asociación de Desarrollo Integral de Florida con relación al cambio del nombre de la partida primera etapa de construcción de la oficina de la asada se acordó cambiar el nombre por Reparación y Mantenimiento del Acueducto Primera Etapa, sometido a votación por unanimidad se aprueba dicha modificación.

Acuerdo definitivamente aprobado. Es conforme.

Siquirres, 8 de octubre del 2009.—Departamento de Secretaría.—Vanessa Reyes Sandí, Secretaria a. í.—1 vez.—(IN2009089106).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE PROFESIONALES EN QUIROPRÁCTICA

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Quiropráctica de Costa Rica, en cumplimiento con lo establecido en la Ley 7912 del 2 de setiembre del 2001 y su Reglamento, convoca a asamblea general extraordinaria, solicitada por esta Junta por al menos un tercio de los miembros activos del Colegio, a celebrarse:

Fecha: sábado 14 de noviembre del 2009.

Lugar: San José, Bº Escalante, de la Iglesia Santa Teresita 500 m este y 100 m sur, o del Centro Cultural Costarricense Norteamericano de Costa Rica, 50 m norte y 100 oeste. Avenida 7, calle 35, consultorio del Dr. Ronnie J. Capri.

Hora: 15:00 horas.

Agenda

-    Comprobación de quórum.

-    Elección del presidente, vicepresidente, secretario, vocal I, vocal II y vocal III por el resto del periodo que vence en noviembre del 2010.

-    Presentación de candidatos para el cargo de presidente de la Junta Directiva. Votación y elección del presidente.

-    Presentación de candidatos para el cargo de vicepresidente de Junta Directiva. Votación y elección del vicepresidente.

-    Presentación de candidatos para el cargo de secretario de la Junta Directiva. Votación y elección del secretario.

-    Presentación de candidatos para el cargo de vocal I de la Junta Directiva. Votación y elección de vocal I.

-    Presentación de candidatos para el cargo vocal II de la Junta Directiva. Votación y elección de vocal II.

-    Presentación de candidatos para el cargo de vocal III de la Junta Directiva. Votación y elección de vocal III.

-    Juramentación de los nuevos miembros electos para los cargos dichos.

-    Aprobación y cierre de sesión.

Se hace saber a los agremiados que la elección de los miembros para el cargo de presidente, vicepresidente, secretario, vocal I, vocal II y vocal III de la Junta Directiva se hará por simple mayoría de los presentes. La asamblea será presidida por el presidente. En caso de que no hubiese quórum a la hora señalada se iniciará la asamblea media hora después.—Dr. Ronnie J. Capri, Presidente a. í.—Dr. James Mclellan, Secretario a. í.—(IN2009089417).

2 v. 2.

INDUSTRIAS FRANK S. A.

Se convoca a asamblea general ordinaria de socios de la empresa Industrias Frank S. A., que se celebrará en domicilio social, a las 18 horas del día 6 de noviembre del 2009, en que se conocerá del informe de inventario y balance de la sociedad del último periodo fiscal. De no haber quórum a la hora indicada, se procederá una hora después.—San José, 12 de octubre del 2009.—Franklin Chaves Murillo, Presidente.—1 vez.—(IN2009089716).

PRODUCTOS PLÁSTICOS SIRENA S. A.

Se convoca a asamblea general ordinaria de socios de la empresa Productos Plásticos Sirena S. A., que se celebrará en domicilio social, a las 18 horas del día 6 de noviembre del 2009, en que se conocerá del informe de inventario y balance de la sociedad, del último período fiscal. De no haber quórum a la hora indicada, se procederá una hora después.—San José, 12 de octubre del 2009.—Franklin Chaves Murillo, Presidente.—1 vez.—(IN2009089717).

ASOCIACIÓN DE JAPONESES EN COSTA RICA

La Junta Directiva de la Asociación de Japoneses en Costa Rica convoca a los asociados a la asamblea general ordinaria que se celebrará el domingo 13 de diciembre del 2009, en el Salón Tobosí, Hotel Crown Plaza Corobicí, cantón Central, provincia de San José. Primera convocatoria: 15:30 horas. Segunda convocatoria: 16:30 horas. En segunda convocatoria el quórum se formará con los asociados presentes. La asamblea conocerá las materias a que se refieren los incisos (a), (b) y (c) del artículo 7º del Reglamento a la Ley de Asociaciones.—San José, 09 de octubre del 2009.—Sumio Kondo, Presidente.—1 vez.—(IN2009090117).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 0119 a nombre de Arturo Muñoz Retana, cédula de identidad Nº 1-375-771, por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 24 de setiembre del 2009.—Lic. Cristian Calderón M., Cogerente General.—Lic. Álvaro Cambronero Ch., Cogerente General.—(IN2009087697).

GARGO S. A.

Gargo S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-veintiún mil sesenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Libro de Actas de Junta Directiva, Libro de Actas de Asamblea General y Libro de Acta de Registro de Accionistas, todos los libros citados son para reponer por primera vez. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Fernando Falcón Varamo, Notario.—(IN2009087700).

INTERDIVISAS SOCIDAD ANÓNIMA

Interdivisas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diez mil novecientos cuarenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva número uno, Actas de Asamblea General número uno, Actas de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Roxana Artavia Badilla, Notaria.—(IN2009087793).

LOSKO SOCIEDAD ANÓNIMA

Losko Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-017680, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos Nº 2 (dos). Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jorge Mario Murillo Murillo, Notario.—RP2009133786.—(IN2009087798).

INVERSIONES MORA MADRIGAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Mora Madrigal, Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-177475, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventario y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencial al Contribuyente de la Administración Tributaria San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Teresita Monge Díaz, Notaria.—RP2009133834.—(IN2009087799).

MELOFARMA COSTARRICENSE SOCIEDAD ANONIMA

Melofarma Costarricense Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-249576, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventario y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencial al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Teresita Monge Díaz, Notaria.—RP2009133835.—(IN2009087800).

CLUB PLAYA JACÓ

Se hace saber que Bernal Mario y Hammy Bernal, cédula Nº 1-275-659, ha iniciado las gestiones de reposición de certificado Nº 1567, por una acción del Club Playa Jacó S. A., por haberse extraviado. Quien se considere afectado en esta gestión debe dirigirse a las oficinas del Club para hacer valer sus derechos, en el plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 05 de octubre, 2009.—María Hammy Bernal.—RP2009133822.—(IN2009087803).

COOPEMEX R. L.

 El certificado de depósito a plazo fijo Nº 110000248, con fecha de emisión 03/09/2008 y que venció el 03/09/2009, emitido por Coopemex R.L. fue extraviado, por lo tanto solicito a COOPEMEX R.L., la reposición del mismo. Dagoberto Guillén Bustos, çédula 5-178-478.—2 de octubre del 2009.—Ing. Maynor Sandoval López, Gerente General.—(IN2009087819).

Para la reposición del cupón a nombre de Cooperativa Aserriceña de Ahorro y Crédito R.L., cédula Nº 3004045226, se solicita sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta, por tres días consecutivos el aviso para dicha reposición, el texto a publicar es el siguiente: El cupón de intereses Nº 010000078-01, a nombre de la Cooperativa Aserriceña de Ahorro y Crédito R. L., con vencimiento el 20/11/2008, fue extraviado, por tanto solicito a COOPEMEX R. L., la reposición del mismo. Modesto Méndez Monge, cédula Nº 1-747-049, Gerente General.—2 de octubre del 2009.—Ing. Maynor Sandoval López, Gerente General.—(IN2009087822).

ALBERYSAM S.R.L.

Alberysam S.R.L., con cédula Nº 3-102-228105, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, Actas Registro de Socios y Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 29 de setiembre del 2009.—Lic. Miguel A. Cordero Benavides, Asesor.—(IN2009087873).

PANADERÍA SEGURA S. A.

Panadería Segura S. A., con cédula Nº 3-101-080422, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Registro de Socios y Actas Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Miguel Cordero Benavides, Asesor.—(IN2009087874).

MUEBLE CENTRO DE CARIARI S. A.

Mueble Centro de Cariari S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y nueve mil cuatrocientos catorce, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Junta Directiva y Registro de Accionistas número uno de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 06 de octubre del 2009.—Bernal Herrera M.—(IN2009088091).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado Nº               Acciones                  Serie

1668                               490                          F

1667                                50                           F

1071                                55                           G

1455                                25                           G

977                                  19                           H

1475                                 9                            H

1852                               552                          H

2671                               400                          H

2292                              2000                         H

Nombre del accionista: El Benshdher de Costa Rica S. A. Folio Nº 1696.—San José, 30 de setiembre del 2009.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2009088101).

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado Nº               Acciones                  Serie

1364                                66                           E

1366                               206                          E

00170                               2                            B

Certificado Nº               Acciones                  Serie

797                                   1                            B

093                                   1                            D

1330                                60                           D

Nombre del accionista: Goldberg Blustein Eva. Folio Nº 135.—San José, 30 de setiembre del 2009.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2009088103).

MONTE PICOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Monte Picos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-053293, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 2, Mayor Nº 2 e Inventarios y Balances Nº 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, octubre de 2009.—Lic. Román Alberto Chavarría Bolaños, Representante Legal.—(IN2009088165).

INVERSIONES DON CANN SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Don Cann Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-064989, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 2, Mayor Nº 2, e Inventarios y Balances Nº 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, octubre de 2009.—Lic. Román Alberto Chavarría Bolaños, Representante Legal.—(IN2009088166).

TALMANA SOCIEDAD ANÓNIMA

Talmana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-036276, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 2, Mayor Nº 3, e Inventarios y Balances Nº 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, octubre de 2009.—Lic. Román Alberto Chavarría Bolaños, Representante Legal.—(IN2009088168).

DON D INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Don D Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-065115, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 2, Mayor Nº 2, e Inventarios y Balances Nº 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, octubre de 2009.—Lic. Román Alberto Chavarría Bolaños, Representante Legal.—(IN2009088170).

Se hace saber que en este Juzgado se tramita proceso de diligencias de reposición de cédula hipotecaria promovidas por Rolando Vega Rojas y que se describe de la siguiente manera: por un monto de ciento treinta mi. dólares, la cual se encuentra cancelada según manifestaciones del promovente y que devenía un interés del nueve punto cincuenta por ciento anual y pagadera el diecinueve de marzo del dos mil uno, garantiza dicho crédito, inscrita en el Registro Público al tomo cuatrocientos ochenta y ocho asiento cero cero cero treinta y cuatro secuencia cero cero cero uno. Se cita a los interesados para que se presenten a alegar sus derechos dentro del término de quince días, a partir de la última publicación, bajo la advertencia de que si pasado ese término no se ha presentado tercero con mejor derecho se procederá conforme lo dispone el artículo 709 del Código de Comercio. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del expediente número 09-000381-0164-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 24 de setiembre del 2009.—Lic. Rosnny Arce Jiménez, Juez.—RP2009134033.—(IN2009088448).

CIE INGENIERÍA ESPECIALIZADA S. A.

Cie Ingeniería Especializada S. A., cédula jurídica 3-101-282140, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario 1, Mayor 1 e Inventarios y Balances 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Vargas Mora Marcello, cédula Nº 109320027.—RP2009134022.—(IN2009088458).

CASA DE ARTE MADINO S. A.

Casa de Arte Madino S. A., cédula jurídica 3-101-134176, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición del libro número uno de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 28 de setiembre del 2009.—Lic. Arnulfo Carmona Martínez, Notario.—RP2009134079.—(IN2009088459).

AGROPECUARIA MANANTIAL Q H SOCIEDAD ANÓNIMA

Nosotros, Manrique Quesada Hidalgo, cédula de identidad número dos-quinientos cincuenta y ocho-novecientos veintitrés, soltero, Ingeniero Industrial, vecino de Ciudad Quesada de San Carlos, doscientos metros este y veinticinco metros sur del Liceo San Carlos, y Bernal Quesada Hidalgo, cédula de identidad número dos-seiscientos diecisiete-doscientos cincuenta, soltero, estudiante, de igual domicilio al anterior, en nuestra condición de presidente y secretario hacemos constar que hemos iniciado el trámite para la reposición por extravío del siguiente libro de actas: actas de asamblea de socios número uno; de Agropecuaria Manantial Q H Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y un mil quinientos sesenta, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas, bajo la cédula jurídica indicada. Se escuchan oposiciones en la Administración Tributaria de la Zona Norte.—Manrique Quesada Hidalgo, Presidente.—Bernal Quesada Hidalgo, Secretario.—RP2009134112.—(IN2009088460).

COLOR, ARTE Y SERIGRAFÍA SOCIEDAD ANÓNIMA

Color, Arte y Serigrafía, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y un mil cuatrocientos noventa y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración Número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 22 de setiembre de 2009.—RP2009134128.—(IN2009088461).

GM COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL LTDA

GM Comercializadora Internacional Ltda., persona jurídica con cédula tres-ciento dos-doscientos seis mil ciento tres, solicita ante la Dirección General de la Tributación la reposición de los siguientes libros: diario Nº 1; mayor Nº 1; inventarios y balances Nº 1; actas de asamblea de socios Nº 1; Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaría de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 22 de setiembre del 2009.—Marianella Martínez Moya.—RP2009134207.—(IN2009088462).

INGELECTRA CONSTRUCTORA SOCIEDAD ANÓNIMA

Ingelectra Constructora Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-052613, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ing. Federico Lara Solórzano.—(IN2009088621).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ALEJANDRO VARGA Y ASOCIADOS S. A.

Alejandro Varga y Asociados S. A., cédula jurídica número 3-101-437500, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de Actas de Asamblea General número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante al Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de publicación de este aviso.—Lic. Luis Fdo. Ramírez Villanea, Notario.—(IN2009089119- IN2009087521).

UNIVERSIDAD INTERAMERICANA DE COSTA RICA

Ante el CONESUP, se ha presentado la solicitud de reposición de Título de Bachillerato en Ingeniería Electrónica emitido por la Universidad Interamericana de Costa Rica, bajo el tomo: I, folio: 2, Nº 50, e inscrito en el CONESUP bajo tomo: 43, folio: 21, Nº 4826 el 9 de marzo del año 2002, a nombre de Hansen Vargas Albert Bernhard, número de cédula 1-1009-0825. Se solicita la reposición de título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para escuchar oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 08 de octubre del 2009.—Hazel Quirós Mora, Directora de Registro.—(IN2009088724).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Hellmut Schlager Love, cédula Nº 6-119-237, ha presentado ante esta entidad la solicitud para reposición de su cheque Nº 185-0 del Banco Nacional de Costa Rica por un monto de $1.500.00 (mil quinientos dólares exactos), emitido el 01-10-2009, por motivo de extravío.—Alajuela, 05 de octubre del 2009.—María Oliva Víquez Murillo, Representante.—(IN2009088779).

INVERSIONES GARCIA Y CRUZ G.C

DE CARRILLO SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones García y Cruz G.C de Carrillo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-414953, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número 1 de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Acta de Consejo y Administración, Acta de Asamblea de Socios y Registros de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) Administración Tributaria de Guanacaste en el término de ocho días hábiles contado a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Zulay Estrada Zúñiga, Notaria.—RP2009134293.—(IN2009088866).

LA LEONA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

La Leona Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-033569, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos número uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—RP2009134308.—(IN2009088867).

TRISQUEL S. A.

Trisquel S. A, cédula jurídica Nº 3-101-269160, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Junta Directiva y Registro de Socios. Reponer libro Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 24 de agosto del 2009.—George Soriano.—RP2009134310.—(IN2009088868).

EL LLAMADO DE LA SELVA. SOCIEDAD ANÓNIMA

El Llamado de La Selva Sociedad Anónima (la Compañía), anteriormente denominada Hacienda Uzice Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento diecinueve mil ochocientos sesenta; solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, primero de octubre del dos mil nueve.—Lic. Agustín Álvarez Clare, Notario.—RP2009133424 y RP2009134342.—(IN2009088869).

INVERSIONES VALHERS SOCIEDAD ANÓNIMA

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Inversiones Valhers Sociedad Anónima, hace constar a quien interese que por haber sido sustraídas los certificados 01 y 02 que amparan cincuenta acciones cada uno, se procederá con la reposición de los mismos. Nombre de los accionistas: Robert Stanley Lloyd y Gina Lynn Lloyd, folio Nº 2.— 7 de julio del 2009.—Robert Stanley Lloyd.—RP2009134358.—(IN2009088870).

CORPORACIÓN EDUCATIVA SANTA MARÍA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Educativa Santa María Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-176913, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, e Inventario y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Wady Gutiérrez Acevedo.—RP2009134445.—(IN2009088871).

INMOBILIARIA EN GRAN VALLE GV SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria en Gran Valle GV Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos veintisiete mil cuatrocientos noventa y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro: libro de Actas de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Dunca Henderson, Representante Legal.—RP2009134504.—(IN2009088872).

CORPORACIÓN INMOBILIARIA MONTES CN

SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Inmobiliaria Montes CN Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos veintiséis mil doscientos dieciocho, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro: libro de Actas de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributada de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Dunca Henderson, Representante Legal.—RP2009134505.—(IN2009088873).

SERVICENTRO PASO REAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo José Alejo Ramírez Quesada, mayor, casado una vez, Ingeniero Agrónomo, vecino de Pinar del Río en Pérez Zeledón, doscientos metros sur y cincuenta oeste del puente negro, cédula de identidad 1-910-960, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Servicentro Paso Real Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-104186, solicito ante la Administración Tributaria de Pérez Zeledón la reposición de los libros Diario uno, Mayor uno, Inventarios y Balances uno, Actas de Consejo de Administración uno, Actas de Asamblea de Socios uno y Registro de Socios uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de 1a Administración Tributaria de Pérez Zeledón, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Alejo Ramírez Quesada, Representante Legal.—(IN2009088924).

CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 005477 C, que ampara 1500 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de diez colones cada una de esta sociedad; propiedad de la señora Calderón Rojas Ave María, cédula número 9-069-707. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Miércoles, 7 de octubre de 2009.—Lic. Édgar Sánchez Grijalba, Gerente Financiero.—(IN2009089110).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Inversiones Kisebel Limitada; mediante la cual se disminuye el capital social y se reforma la cláusula quinta del pacto social. Escritura otorgada a las diez horas del seis de octubre del dos mil nueve.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—RP2009134499.—(IN2009088874).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En escritura pública otorgada ante mí, el día diez de setiembre del dos mil nueve, en escritura pública doscientos cincuenta, se constituyó la fundación denominada Fundación Espina Bífida y Lesiones Espinales, la representación judicial y extrajudicial de la fundación al presidente. Es todo.—Seis de octubre del dos mil nueve.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—RP2009134215.—(IN2009088595).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las nueve horas del veintiséis de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada MAP Arquitectos Consultores S. A., corresponde única y exclusivamente al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: se encuentra totalmente suscrito y pagado.—San José, seis de octubre del dos mil nueve.—Lic. Zihanny María Elías González, Notaria.—1 vez.—RP2009134216.—(IN2009088596).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Repuestos Josu Sociedad Anónima. Representada por su presidente: Johanny Alfaro Vega, y su secretaria: Susan Andrea Rodríguez Acosta, como apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: de un millón de colones, y plazo social de noventa y nueve años.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, cinco de octubre del dos mil nueve.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2009134217.—(IN2009088597).

Por escritura número 239, otorgada ante mi notaría, a las once horas quince minutos del 6 de octubre del 2009, los señores Ernesto Mora López, cédula Nº 1-1150-0715, y María García Pérez, cédula Nº 2-477-396, constituyeron la sociedad Interbiss Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado.—San José, 6 de octubre del 2009.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—RP2009134218.—(IN2009088598).

Ante el Lic. Juan Federico Arias Chacón, se reforma la cláusula sexta del pacto social de la sociedad La Posada del Pelícano Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veinte mil treinta y siete.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—RP2009134221.—(IN2009088599).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza denominada tres-uno cero uno-cinco tres cero cero tres cinco sociedad anónima, donde se modifica la cláusula sétima, y se nombra junta directiva.—San José, 3 de octubre del 2009.—Lic. Marlon Gómez Pizarro, Notario.—1 vez.—RP2009134235.—(IN2009088600).

Por escritura otorgada en Alajuela, a las 11:00 horas del 6 de octubre del 2009, ante la notaría de la Lic. Vera Violeta González Ávila, se modificó las cláusulas primera y cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Rectificación Alajuelense Sociedad Anónima, y se nombra presidente a José Antonio Oreamuno Ulloa.—Lic. Vera Violeta González Ávila, Notaria.—1 vez.—RP2009134237.—(IN2009088601).

Por escritura otorgada en Alajuela, a las 13:00 horas del 6 de octubre del 2009, ante la notaría de la Lic. Vera Violeta González Ávila, se constituyó la sociedad La Casa de las Poleas Sociedad Anónima. Presidente: Iván Oreamuno Ulloa. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Vera Violeta González Ávila, Notaria.—1 vez.—RP2009134238.—(IN2009088602).

Por escritura otorgada en Alajuela, a las 10:00 horas del 6 de octubre del 2009, ante la notaría de la Lic. Vera Violeta González Ávila, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Fundición Alajuelense Sociedad Anónima, y se nombra presidente a José Antonio Oreamuno Ulloa.—Lic. Vera Violeta González Ávila, Notaria.—1 vez.—RP2009134239.—(IN2009088603).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública Nº 158-III, a las 16:00 horas del 14 de setiembre del 2009, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Handy Real Estate Sociedad Anónima, y se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: segunda del pacto constitutivo, únicamente en cuanto al domicilio, el cual en adelante estará en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, trescientos metros oeste del Automercado, Oficina PSC Attorneys. Segundo: se acuerda remover de sus puestos a Mauricio Alonso Badilla Chavarría de presidente; a Carlos Badilla Pérez de secretario; a Vera Nidia Chavarría Chavarría de tesorera, y a Christian Badilla Chavarría de fiscal, y se les dan las gracias por su labor realizada. Tercero: por unanimidad de votos se realizan los siguientes nombramientos: Presidente: Luis Castro Soto; secretaria: Laura Coto Rojas; tesorera: Karen Núñez Segura, y fiscal: Pablo Brenes De La O.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2009134240.—(IN2009088604).

Por escritura otorgada ante Edwin Chacón Bolaños, el día cuatro de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad R G Investments In Costa Rica Sociedad Anónima. Corresponde al presidente, secretario y tesorero, la representación judicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 4 de agosto del 2009.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2009134242.—(IN2009088605).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo Corporativo Némesis Cowag S. A., reformándose la cláusula segunda del pacto social.—San José, 26 de agosto del 2009.—Lic. Cristina Roper Williams, Notaria.—1 vez.—RP2009134244.—(IN2009088606).

Ante mí, Luis Mariano Vargas Mayorga, notario, se constituyó Quinacar S. A.San José, 6 de octubre del 2009.—Lic. Luis Mariano Vargas Mayorga, Notario.—1 vez.—RP2009134248.—(IN2009088607).

Ante mí, Luis Mariano Vargas Mayorga, notario, se constituyó Carrillo y Martínez S. A.San José, 6 de octubre del 2009.—Lic. Luis Mariano Vargas Mayorga, Notario.—1 vez.—RP2009134249.—(IN2009088608).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las dieciocho horas y treinta minutos de hoy, fue constituida DAC Investment Ventures Sociedad Anónima, abreviándose “S. A.”. Domicilio: San José. Objeto: agricultura, ganadería, minería, turismo, industrial y comercio. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero, con poder generalísimo.—San José, 2 de octubre del 2009.—Lic. José Alberto Longhi Carvajal, Notario.—1 vez.—RP2009134252.—(IN2009088609).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 5 de octubre del 2009, se constituyó la sociedad Gastronomía Europea S. A. Domicilio: San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent, Contiguo al Hotel Tairona. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 5 de octubre del 2009.—Lic. Adriana Céspedes Camacho, Notaria.—1 vez.—RP2009134268.—(IN2009088610).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 5 de octubre del 2009, se constituyó la sociedad Ristorante Notti Di Luna Ltda. Domicilio: San José, trescientos metros al este del KFC de Barrio La California. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 5 de octubre del 2009.—Lic. Adriana Céspedes Camacho, Notaria.—1 vez.—RP2009134267.—(IN2009088611).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas y treinta minutos del tres de setiembre del dos mil nueve, se constituye la sociedad anónima que tendrá por denominación social Consultoría en Telecomunicaciones Inalámbricas Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Álvaro José Chinchilla Leonardo.—Lic. Mereylles Saavedra Marín, Notaria.—1 vez.—RP2009134269.—(IN2009088612).

Ante esta notaría, a las diez horas con treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Solano y Herrera de Peje Viejo Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente y subgerente, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2009134276.—(IN2009088613).

Mediante escritura Nº 103, otorgada a las doce horas quince minutos del 24 de setiembre del 2009, en mi notaría fue constituida Wadrea Sociedad Anónima. Plazo social: 100 años. Capital social: diez mil colones.—San José, 5 de octubre del 2009.—Lic. Armando Ayala Wolter, Notario.—1 vez.—RP2009134277.—(IN2009088614).

Que por escritura pública número doce, visible al folio número nueve frente, otorgada a las diecisiete horas del cinco de octubre del dos mil nueve, de mi tomo vigésimo tercero, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada JP Eureka Solutions Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—RP2009134278.—(IN2009088615).

Ante esta notaría, se constituyó la empresa dominada El Cerco de Zarcero Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada en San José, a las veinte horas del día primero de octubre del dos mil nueve.—San José, 6 de octubre del 2009.—Lic. Yanina Cordero Pizarro, Notaria.—1 vez.—RP2009134282.—(IN2009088617).

Que por escritura pública otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las diez horas cincuenta y cuatro minutos del día veinticinco de agosto del dos mil nueve, se procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima denominada Pacific Travel Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de San José, Zapote, de las Torres de Radio Columbia, cincuenta oeste y ciento veinticinco metros al sur, en el que se nombra presidente y secretario de la junta directiva, y se modifican las cláusulas segunda y octava del pacto social constitutivo. Es todo.—San José, 3 de setiembre del 2009.—Lic. Otto Francisco Patiño Chacón, Notario.—1 vez.—RP2009134284.—(IN2009088618).

Por escritura pública Nº 126, otorgada ante el notario público Mauro Chaves Mora, en San José, a las 15:00 horas del día 1º de octubre del 2009, se constituyó la sociedad con domicilio en la ciudad de Cartago, denominada Akiba Game Center Sociedad Anónima. Presidenta: Sonia Cecilia Solano Hernández.—San José, 5 de octubre del 2009.—Lic. Mauro Chaves Mora, Notario.—1 vez.—RP2009134285.—(IN2009088619).

Mediante escritura pública otorgada a las diecisiete horas del veintiocho de setiembre de del año dos mil nueve, ante la notaria Rita Eugenia Guzmán Fernández, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas número diez de la sociedad DHS Multiconsult S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-noventa y siete mil ciento ochenta, celebrada a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil nueve, en su domicilio social en Barrio Dent, San Pedro, exactamente de restaurante Taco Bell en San Pedro, cien metros al oeste edificio Herrero y Villalta, ahora edificio Deloitte, mediante la cual se acuerda la reforma integral del pacto social de la compañía.—San José, veintiocho de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Eugenia Guzmán Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2009134146.—(IN2009088620).

 Por escritura número cuarenta y tres-cuarenta y cuatro, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las ocho horas del día siete de octubre del año dos mil nueve, se aumenta el capital social de la compañía, se reforman las cláusulas segunda y quinta de los estatutos, se nombra tesorero de junta directiva, fiscal y agente residente de la sociedad Four by Four Car Rental S. A.—San José, 7 de octubre del 2009.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2009088622).

 Sercom Trust Corp. Sociedad Anónima, reforma cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, y nombra presidente y tesorero de la junta directiva. Escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del día 6 de octubre del 2009.—Lic. Nelson Gerardo Palacio Díaz-Granados, Notario.—1 vez.—(IN2009088623).

 Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Osla Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviar las dos últimas palabras, o sea Distribuidora Osla S.A. Que el representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es Óscar Manuel Brenes Campos, cédula cuatro-cero noventa y tres-setecientos noventa y cuatro. El domicilio social estará en ciudadela Miraflores del cantón central de Heredia, casa cuatrocientos ocho.—Barva de Heredia, veintiuno de setiembre de dos mil nueve.—Lic. Alonso Eugenio Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2009088625).

En escritura otorgada ante mí, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Entidad Comercial de Tiquisia y Fuera de sus Fronteras S. A., en la cual se modifica las cláusulas primera y segunda de los estatutos.—Heredia, siete de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(IN2009088629).

Yo, Jorge Pacheco Castro, notario público de esta plaza hago constar que por escritura número 87, otorgada ante mí, a las 8:00 horas del día de hoy, se constituyó Tropical Gourmet S. A. Domiciliada en Puntarenas, Aguirre, Quepos, barrio Vista Bosque, final de la calle principal. Objeto: se dedicará al comercio, agricultura, ganadería, prestación de servicios, y la industria. El plazo social es de 99 años contado a partir de hoy. Capital social diez mil colones, representado por diez acciones, de mil colones cada una. Representante legal: Carlos Daniel Fuentes Calvo, mayor, cédula Nº 3-296-098, soltero, fotógrafo, vecino de Quepos de Puntarenas, barrio Vista Bosque final de la calle.—Turrialba, 1° de octubre del 2009.—Lic. Jorge Pacheco Castro, Notario.—1 vez.—RP2009134209.—(IN2009088643).

Ante esta notaría y mediante escritura cincuenta y uno-ocho, otorgada a las doce horas del siete de octubre de dos mil nueve, se reformó la cláusula segunda, del pacto constitutivo y se nombró nuevo gerente de la sociedad CICA S.R.L., cédula jurídica tres-ciento uno-ochenta mil cincuenta y uno.—San José, ocho de octubre de dos mil nueve.—Lic. Ronald Eduardo Durán Molina, Notario.—1 vez.—(IN2009088712).

Mediante escritura cincuenta y cuatro-ocho; otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del ocho de octubre de dos mil nueve, se reformaron las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Inversiones Analcima Lirio LVII S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil setecientos veintiuno.—San José, ocho de octubre de dos mil nueve.—Lic. Ronald Eduardo Durán Molina, Notario.—1 vez.—(IN2009088713).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintitrés de setiembre del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Toy Echo S. A., donde se nombró nuevo presidente de junta directiva.—Lic. Emilia Sancho Campos, Notaria.—1 vez.—RP2009132924.—(IN2009088714).

El día de hoy, se constituyó ante mi notaría la sociedad Comunicación Asertiva S. A.; plazo social, noventa y nueve años; capital social, totalmente suscrito y pago; domicilio, Cartago, Concepción de la Unión de Tres Ríos, Urbanización Moserrat, casa uno-R, presidente y secretario tienen la representación legal actuando conjuntamente o separadamente.—San José, ocho de octubre del dos mil nueve.—Lic. Danilo Rivas Solís, Notario.—1 vez.—(IN2009088733).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del cinco de octubre del dos mil nueve, se constituyó Northfrio de Centroamérica S. A. Domicilio social: Alajuela, Central, Residencial Punta del Este, cien metros norte de la entrada principal. Capital social: cien mil colones, representadas por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(IN2009088743).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del siete de octubre del dos mil nueve, se constituyó Sebweb S. A. Domicilio social: Costa Rica, Alajuela, Central, del Colegio María Pacheco, trescientos metros norte y cien metros este. Capital social: cien mil colones, representadas por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(IN2009088744).

Por escritura otorgada a las doce horas del siete de octubre del dos mil nueve, se constituyó Thobi Or Not Thobi S. A. Domicilio social: Costa Rica, Alajuela, Guadalupe, cincuenta metros sur de la iglesia católica. Capital social: cien mil colones, representadas por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(IN2009088746).

Ante mí, Gustavo Koutsouris Canales, se otorga escritura número cien, al ser catorce horas treinta minutos del día veintinueve de julio del dos mil nueve, en donde se reforman cláusulas primera, segunda y octava de tres-ciento uno-cinco siete cinco siete ocho cinco sociedad anónima. Es todo.—San José, al ser las catorce horas diez minutos del día siete de octubre del dos mil nueve.—Lic. Gustavo A. Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—(IN2009088748).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 7 de octubre del 2009, ante el suscrito notario, se constituyo Transportes Transera S. A., presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma. Capital: diez mil colones en 5 acciones, domicilio en Cartago. Plazo: 99 años.—Lic. Mario Alberto Mesén Araya, Notario.—1 vez.—(IN2009088764).

Ante mi, Víctor Armando Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se ha constituido mediante escritura cincuenta y siete, visible al folio treinta y tres vuelto del tomo quinto de mi protocolo, la sociedad denominada Inversiones Berloma Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, domiciliada en Coyol de Alajuela, Residencial Los Olivos, de los tanques de agua trescientos metros al oeste y setenta y cinco metros al sur.—Alajuela, cinco de octubre del dos mil nueve.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—(IN2009088856).

Yo, Allan Artavia Solís, notario público con oficina abierta en San José, hago constar que mediante la escritura número cincuenta y seis, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del quince de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica C y C Sociedad Anónima, cuya presidenta es Cindy Moreira Espinoza, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad uno-mil setenta-ciento treinta y uno, vecina de Alajuela, Invu, Las Cañas, del Bar Los Apaches, trescientos este veinticinco sur. Capital social: 40.000,00 colones. Plazo 99 años.—San José, 29 de abril del 2009.—Lic. Allan Artavia Solís, Notario.—1 vez.—(IN2009088910).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas Agropecuaria Montelirio Sociedad Anónima, se modifican las cláusulas “segunda y novena” del pacto constitutivo y se adiciona la cláusula “décimo primera” al pacto constitutivo. Se hacen nuevos nombramientos.—San José, 16 de marzo de 2009.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2009088916).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas del dieciséis de marzo de dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas Cordero y Blanco Sociedad Anónima, se modifican las cláusulas “primera, segunda y novena” del pacto constitutivo y se adiciona la cláusula “décimo cuarta” al pacto constitutivo. Se hacen nuevos nombramientos.—San José, 16 de marzo de 2009.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2009088917).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del siete de octubre del dos mil nueve, se modificó la cláusula segunda del domicilio y la novena de la administración de SGP Servicios Generales de la Propiedad Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- trecientos ochenta mil setecientos noventa y seis.—San José, siete de octubre del dos mil nueve.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2009088919).

Por escritura número 56 del tomo 19 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la empresa Impresos Belén S. A., y se modificó la cláusula quinta y se aumentó el capital social a la suma de ocho millones.—Lic. Luis Fernando Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2009088923).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas, del siete de octubre del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ronron Kow Doscientos Tres Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- quinientos doce mil doscientos veintinueve, de las trece horas cuarenta y cinco minutos, del dos de octubre de dos mil nueve, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y novena de los estatutos y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2009088925).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del siete de octubre del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Crazy Solo Limitada, con cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos noventa y tres mil ciento setenta y cinco, de las ocho horas del cinco de octubre del dos mil nueve, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos y se nombran nuevos Gerentes.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2009088926).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del siete de octubre del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad When Mountains Move Limitada, con cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- quinientos veintiocho mil doscientos setenta y siete, de las ocho horas del veinticinco de setiembre del dos mil nueve, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos y se nombran nuevo gerente y subgerente.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2009088927).

En mi notaría se constituye Tecnisoluciones LR S. A. Presidente: Luis Ángel Sandoval Vargas. Capital; suscrito y pagado. Domicilio: Alajuela, objeto: comercio, industria finanzas, agricultura, ganadería, prestación de servicios en general, plazo: noventa y nueve años.—Alajuela, 7 de octubre del 2009.—Lic. Yokastta Pla Bedoya, Notaria.—1 vez.—(IN2009088930).

Ante está notaría, a las diez horas del seis de octubre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Rodisa S. A., con un capital social de cien mil colones y con domicilio social en Sarchí Norte Valverde Vega, Alajuela, cien metros oeste del Mercado de Artesanías.—Valverde Vega, al ser diez horas treinta minutos del día seis de octubre del dos mil nueve.—Lic. Ronald Eduardo Mora Olmedo, Notario.—1 vez.—(IN2009088932).

Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas, se constituye la sociedad Agencia y Servicios Zamora Morales Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse, Agencia y Servicios Zamora Morales S. A.Ciudad Quesada, 1º de octubre del 2009.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—RP2009134287.—(IN2009088933).

Por escritura otorgada a las ocho horas del veintiuno de setiembre del dos mil nueve, ante mi notaría, se constituye la sociedad denominada Sorry Zorrito S. A.San José, siete de octubre del dos mil nueve.—Lic. Luis Ángel Salazar Mora, Notario.—1 vez.—RP2009134288.—(IN2009088934).

Por escritura número ciento treinta y seis, otorgada ante el suscrito notario en la ciudad de San José, a las 14:00 horas del día 6 de octubre del año 2009, se protocolizó la reforma de la cláusula cuarta del pacto constitutivo de Inversiones Fersomo S.R.L.—San José, 6 de octubre del 2009.—Lic. Luis Adolfo Ureña Sáenz, Notario.—1 vez.—RP2009134289.—(IN2009088935).

A las nueve horas del diecisiete de setiembre de dos mil nueve, se protocolizó acta de la firma Compañía Agropecuaria Tinita Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva, señala domicilio social.—Puriscal, 6 de octubre de 2009.—Lic. Vilma Beatriz Mesén Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2009134290.—(IN2009088936).

Por escritura otorgada en mi notaría, en San José a las 10:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Implementos Eléctricos IESA Electro Pacífico IEP S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda referente plazo.—San José, 6 de octubre del 2009.—Lic. Eugenio Segura Solano, Notario.—1 vez.—RP2009134291.—(IN2009088937).

Por escritura número cuarenta, se constituyó la sociedad anónima denominada Depósito Ferretero Hermanos Pérez S. A., a las 9:30 horas del 3 de octubre de 2009. Capital social: 10.000,00.—San José, 6 de octubre del 2009.—Licenciado Francisco Javier Stewart Satchwell, Notario.—1 vez.—RP2009134294.—(IN2009088938).

Por escritura número treinta y nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Depósito Ferretero Lumi S. A., las 9:00 horas del 3 de octubre de 2009. Capital social: 10.000,00.—San José, 6 de octubre del 2009.—Licenciado Francisco Javier Stewart Satchwell, Notario.—1 vez.—RP2009134295.—(IN2009088939).

Por escritura número cuarenta y uno, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Trébol M.I. S. A., a las 8:00 horas del 7 de octubre de 2009. Capital social: 10.000,00.—San José, 7 de octubre del 2009.—Licenciado Francisco Stewart Satchwell, Notario.—1 vez.—RP2009134296.—(IN2009088940).

Por escritura número treinta y ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Hortalizas Var S. A., a las 15:00 horas del 1º de octubre de 2009. Capital social: 10.000,00.—San José, 6 de octubre del 2009.—Licenciado Francisco Javier Stewart Satchwell, Notario.—1 vez.—RP2009134297.—(IN2009088941).

Ante mí, Xochitl Camacho Medina, por escritura otorgada a las doscientos setenta y dos-cuatro, Edgar Gerardo Campos Araya, Marco Vinicio Campos Araya y Kenneth Campos Araya, solicitan el cambio de junta directiva. Es todo.—Cartago, a las ocho horas del cinco de octubre del dos mil nueve.—Lic. Xochitl Camacho Medina, Notaria.—1 vez.—RP2009134298.—(IN2009088942).

Ante mí, Xochitl Camacho Medina, por escritura otorgada a las doscientos setenta y siete-cuatro, Braulim Alfonso Vega Hidalgo y Guisella Campos Araya, solicitan el cambio de junta directiva. Es todo.—Cartago, a las quince horas del treinta de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Xochitl Camacho Medina, Notaria.—1 vez.—RP2009134299.—(IN2009088943).

Por escritura número cuatrocientos cuarenta y nueve, otorgada a las nueve horas del dos de octubre del dos mil nueve, ante esta notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Servicios Profesionales de K - Nueve Sociedad Anónima, mediante la cual se varió el domicilio social de dicha sociedad.—Limón, a las doce horas del dos de octubre del dos mil nueve.—Lic. Sandra Mara De Souza Dos Santos, Notaria.—1 vez.—RP2009134300.—(IN2009088944).

Ante mí, Edgar Gerardo Campos Araya, por escritura otorgada a las 15:00 horas del 6 de octubre del 2009, Rosalba López Abarca y Rosibel López Abarca solicitan el cambio de junta directiva. Es todo.—San Miguel de Naranjo, a las dieciséis horas del seis de octubre del dos mil nueve.—Lic. Edgar Gerardo Campos Araya, Notario.—1 vez.—RP2009134301.—(IN2009088945).

Por escritura número 47 de las 14:00 horas del 5 de octubre del 2009, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la empresa Calle de Gracia Sociedad Anónima, en cuanto al capital social.—Alajuela, 5 de octubre del 2009.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—RP2009134305.—(IN2009088946).

Ante mí, Grace Marie Robinson Arias, notaria pública de Siquirres, provincia de Limón, se constituyó Seguridad Quemen Sociedad Anónima. Nombramientos: Presidente: Manuel Quesada Sánchez. Vicepresidenta: María Aurelia Méndez Ulloa, ambos con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: provincia de Limón, cantón de Siquirres, barrio Tobías Vaglio, contiguo al parque.—23 de setiembre del 2009.—Lic. Grace Marie Robinson Arias, Notaria.—1 vez.—RP2009134306.—(IN2009088947).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 16:00 horas del 6 de  octubre  del  2009, se constituyó Multiservicios Hermanos Miranda S. A. Alexander Miranda Núñez, presidente.—Lic. Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria.—1 vez.—RP2009134309.—(IN2009088948).

Ante esta notaría por escritura número 135 del tomo 6, se constituyó la sociedad denominada Decsa Transportes de Costa Rica Limitada. Domiciliada en Desamparados, San Antonio, del cementerio ciento cincuenta metros oeste y cuatrocientos norte.—San José, 6 de octubre del 2009.—Lic. Nidia Shadid Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2009134312.—(IN2009088949).

Por escritura otorgada ante el notario Carlos Eduardo Mata Ortega, a las 8:00 horas del día de hoy, se constituyó la firma HMC Audiosistemas Limitada.—Cartago, 4 de agosto del 2009.—Lic. Carlos Edo. Mata Ortega, Notario.—1 vez.—RP2009134313.—(IN2009088950).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las doce horas del día veintinueve de junio del año dos mil nueve, se protocolizó d acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Santini y Carruceles del Norte S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil doscientos noventa y seis, en la cual se modificaron las cláusulas segunda, sexta, cuarta y se nombró nueva junta directiva y agente residente.—San José, siete de octubre del año 2009.—Lic. Karla Ahedo Cubero, Notaria.—1 vez.—RP2009134317.—(IN2009088951).

Por escritura número noventa y cuatro, otorgada ante esta notaría a las doce horas del día veinte de julio del año en curso, se constituyen las sociedades de responsabilidad limitada de esta plaza denominadas Tax and Accounting Counselors Limitada, que en idioma español significa Consultores Tributarios y Contables Limitada, y Soluciones Integrales Corporativas Limitada.—San José, veinte de julio de dos mil nueve.—Lic. Arnoldo Parini Guevara, Notario.—1 vez.—RP2009134318.—(IN2009088952).

El día de hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Flores de Menta Verde CR Ltda., en la que se modifica el domicilio y se nombra gerente.—San José, cinco de octubre del dos mil nueve.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2009134319.—(IN2009088953).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 26 de agosto de 2009, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Monetarias de Costa Rica S. A., y se modificó las cláusulas segunda, sétima y novena del pacto social y se nombró nueva junta directiva y fiscal y se nombra agente residente.—San José, 26 de agosto de 2009.—Lic. Margarita Obregón Cerda, Notaria.—1 vez.—RP2009134320.—(IN2009088954).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 26 de agosto de 2009, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Casa Auxiliar del Anciano S. A., y se modificó las cláusulas primera, segunda, sexta y octava del pacto social y se nombró nueva junta directiva y fiscal y se nombra agente residente.—San José, 26 de agosto de 2009.—Lic. Margarita Obregón Cerda, Notaria.—1 vez.—RP2009134321.—(IN2009088955).

Los suscritos, Edelso de Armas Gallardo y Edel Emilio de Armas Alfonso, constituyen Inversiones de Armas Sociedad Anónima.—San José, 14 de junio de 2008.—Lic. Margarita Obregón Cerda, Notaria.—1 vez.—RP2009134322.—(IN2009088956).

Los suscritos, Vladimir Echevarría Núñez y Yevsennys López Álvarez, constituyen Inversiones Núñez-Naranjo Sociedad Anónima.—San José, 17 de abril del 2008.—Lic. Margarita Obregón Cerda, Notaria.—1 vez.—RP2009134323.—(IN2009088957).

Los suscritos, Alberto Antonio Martínez Gutiérrez, Olga Lidia Pereira Hernández y Hans Alberto Martínez Pereira, constituyen Multiservicios  San  Nicolás  Sociedad Anónima  pudiendo  abreviarse  Il Trovatore S. A.San José, 14 de abril de 2009.—Lic. Margarita Obregón Cerda, Notaria.—1 vez.—RP2009134324.—(IN2009088958).

Los suscritos, Alberto Antonio Martínez Gutiérrez, Olga Lidia Pereira Hernández y Hans Alberto Martínez Pereira, constituyen Multiservicios para Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 14 de abril de 2009.—Lic. Margarita Obregón Cerda, Notaria.—1 vez.—RP2009134325.—(IN2009088959).

Por escritura otorgada a las quince horas de hoy, se constituyó la sociedad Building Construction & Project Management Construcciones Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Daniel Chavarría Soley.—San José, seis de octubre del dos mil nueve.—Lic. Adolfo Espinoza Aguirre, Notario.—1 vez.—RP2009134327.—(IN2009088960).

Por escritura 149, otorgada ante mi notaría, al ser las 8:00 horas del 24 de setiembre de 2009, se constituyó Alimentos La Patrona de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre de 2009.—Lic. Gonzalo García Ferrario, Notario.—1 vez.—RP2009134328.—(IN2009088961).

Por escritura 148, otorgada ante mi notaría, al ser las 14:00 horas del 23 de setiembre de 2009, se constituyó Armascr.Com Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre de 2009.—Lic. Gonzalo García Ferrario, Notario.—1 vez.—RP2009134329.—(IN2009088962).

Juan Manuel Ureña Morales y Paula Cristina Valverde Camacho, constituyen la sociedad domiciliada en San José, Desamparados, denominada Ureña Valverde Agroconsultorías Sociedad Anónima. Presidente: Juan Manuel Ureña Morales. Capital social: diez mil colones.—En San José, a las 9:00 horas del 2 de octubre del año 2009.—Lic. Carlos Alberto Berrocal Arias, Notario.—1 vez.—RP2009134330.—(IN2009088963).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Comercial Autos Kim Limitada, capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El objeto será brindar toda clase de servicios, la industria, el comercio, la agricultura y la ganadería en general, importación y exportación de productos de toda clase nuevos y usados.—San José, siete de octubre del 2009.—Lic. Rosaura López Guevara, Notaria.—1 vez.—RP2009134331.—(IN2009088964).

Ante esta notaría mediante escritura número veintinueve-treinta y cuatro del tomo treinta y cuatro de mi protocolo, al ser las catorce horas del día seis de octubre del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Desarrollos Mielán Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-570094, mediante la cual se reformó la cláusula sexta del pacto social.—San José, seis de octubre del dos mil nueve.—Lic. Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—RP2009134335.—(IN2009088965).

Por escritura número ciento setenta del tomo cinco en esta notaría, a las dieciséis horas del día seis de octubre de dos mil nueve, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de Transportes de Valijas S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y ocho mil ciento setenta y cuatro, en la cual se reforman la cláusula segunda de la sociedad sobre el domicilio y la cláusula novena sobre la administración, también se sustituye a la tesorera y secretaria de la sociedad.—Guápiles, seis de octubre de dos mil nueve.—Lic. José Fco. Fallas González, Notario.—1 vez.—RP2009134338.—(IN2009088966).

Ante mí, Roy Zumbado Ulate notario público de Heredia, la sociedad Special Soluctions Food Sociedad Anónima, reforma estatutos de su pacto constitutivo.—Heredia, 2 de octubre del 2009.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—RP2009134339.—(IN2009088967).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas del cinco de octubre del año dos mil nueve, se modifica la cláusula octava de la administración de la sociedad Fiduciaria Unibanc Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y tres mil trescientos noventa y cinco. Rodolfo Arturo Navas Alvarado, Presidente. Es todo.—San José, a las diez horas del seis de octubre dos mil nueve.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—RP2009134340.—(IN2009088968).

Por escritura otorgada ante nosotros, se constituyó la sociedad de conformidad con lo dispuesto en el artículo número 2, Decreto Ejecutivo 33171-J del 29 de mayo de 2006. Capital social: debidamente pagado, Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 6 de octubre de 2009.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa y Lic. Fausto Antonio Mora Cerdas, Notarios.—1 vez.—RP2009134345.—(IN2009088969).

Por escritura otorgada ante nosotros, se constituyó la sociedad de conformidad con lo dispuesto en el artículo número 2, Decreto Ejecutivo 33171-J del 29 de mayo de 2006. Capital social: debidamente pagado, Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 6 de octubre de 2009.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa y Lic. Fausto Antonio Mora Cerdas, Notarios.—1 vez.—RP2009134346.—(IN2009088970).

Por escritura otorgada ante nosotros, se constituyó la sociedad de conformidad con lo dispuesto en el artículo número 2, Decreto Ejecutivo 33171-J del 29 de mayo de 2006. Capital social: debidamente pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 6 de octubre de 2009.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa y Lic. Fausto Antonio Mora Cerdas, Notarios.—1 vez.—RP2009134347.—(IN2009088971).

Por escritura número 271, otorgada ante mí, a las 15:30 horas del 6 de octubre de 2009, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada cuyo nombre es su número de cédula jurídica. Con domicilio en Nuevo Arenal, Tilarán, Guanacaste. Capital social ¢ 10.000,00 totalmente suscrito y pagado. Gerente y sugerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Carolina Inés Barboza Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2009134348.—(IN2009088972).

Por escritura otorgada ante nosotros, se constituyó la sociedad de conformidad con lo dispuesto en el artículo número 2, Decreto Ejecutivo 33171-J del 29 de mayo de 2006. Capital social: debidamente pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 6 de octubre de 2009.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa y Lic. Fausto Antonio Mora Cerdas, Notarios.—1 vez.—RP2009134349.—(IN2009088973).

Por escritura otorgada ante nosotros, se constituyó la sociedad de conformidad con lo dispuesto en el artículo número 2, Decreto Ejecutivo 33171-J del 29 de mayo de 2006. Capital social: debidamente pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 6 de octubre de 2009.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa y Lic. Fausto Antonio Mora Cerdas, Notarios.—1 vez.—RP2009134350.—(IN2009088974).

Por escritura otorgada ante nosotros, se constituyó la sociedad de conformidad con lo dispuesto en el artículo número 2, Decreto Ejecutivo 33171-J del 29 de mayo de 2006. Capital social: debidamente pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 6 de octubre de 2009.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa y Lic. Fausto Antonio Mora Cerdas, Notarios.—1 vez.—RP2009134351.—(IN2009088975).

Ante esta notaría, mediante escritura pública 185 de las 16:00 horas del 19 de mayo del 2009; se constituyó la sociedad Constructora Ortiz Limitada. Cuyo gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es Alfonso Ángel Ortiz Sambrano; mayor de edad, nicaragüense, soltero, constructor, cédula de residencia número 1558067204.—San José, 18 de junio de 2009.—Lic. José León Artavia, Notario.—1 vez.—RP2009134352.—(IN2009088976).

Por escritura pública otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del día primero de octubre del año dos mil nueve, se protocoliza acta de la sociedad Inversiones Omega S. A., se modifica el pacto constitutivo en su cláusula sétima, quedando como apoderados generalísimos sin límite de suma el presidente y el secretario de la sociedad, y se realizan los nombramientos de junta directiva y fiscal.—En San José, a las ocho horas del siete de octubre del dos mil nueve.—Lic. Eugenio Jiménez Hernández, Notario.—1 vez.—RP2009134354.—(IN2009088977).

En escritura número ciento treinta y cinco, de las once horas del día cinco de octubre del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominio Hacienda Gregal Lote Veintiocho UTS Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta, sétima y octava del pacto constitutivo de la sociedad, y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Jorge Brenes Dittel.—San José, 6 de octubre del 2009.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2009134356.—(IN2009088978).

Por escritura autorizada por mí, a las 15:00 horas del 6 de octubre de 2009, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Hucres S. A., mediante la cual se reformó la cláusula novena de la escritura constitutiva y se nombra nueva junta directiva.—San José, 6 de octubre de 2009.—Lic. Danilo Chaverri Soto, Notario.—1 vez.—RP2009134357.—(IN2009088979).

Mediante escritura 140-8, de las 11:00 horas del 2 de octubre, protocolicé reforma de estatutos de D.P. Ives Sociedad Responsabilidad Limitada.—Playa Tamarindo, 2 de octubre del 2009.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—RP2009134359.—(IN2009088980).

Mediante escritura 139-8, de las 20:00 horas del 01 octubre, protocolicé reforma de estatutos de Wa Resorts O. C. R. S. R. L.Playa Tamarindo, 01 octubre del 2009.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—RP2009134360.—(IN2009088981).

Por escritura otorgada en esta notaría a las nueve horas del cinco de octubre del dos mil nueve, se protocolizó acta de la sociedad denominada RJ Group JM Sociedad Anónima, donde se modifica cláusula sexta.—Alajuela, 6 de octubre del 2009.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—RP2009134362.—(IN2009088982).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 2 de octubre del 2009, se reformó la cláusula primera y sétima del pacto constitutivo, así como se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente de Tres-Ciento Uno-Quinientos Veintiséis Mil Ciento Setenta y Cuatro S. A.—Ciudad Quesada, 2 de octubre del 2009.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2009134362.—(IN2009088983).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en la ciudad de San José, a las once horas, del primero de octubre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Ligimarquiji Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Moravia, frente al costado norte del parque de Moravia.—San José, 1 de octubre del 2009.—Lic. Mónica P. Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2009134364.—(IN2009088984).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del día de hoy, se constituyeron las sociedades Corporación de Bienes Conglomerados AZF S. A. y Sociedad de Bienes Individuales AZF S. A. Domicilio: Cartago. Representación: Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: cien años.—San José, 6 de octubre, 2009.—Lic. Sergio Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—RP2009134366.—(IN2009088985).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las dieciséis horas del veintitrés de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Galway de Malpais Limitada, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse la última palabra Ltda. Domicilio: La ciudad, en Mal País, de las Torres del ICE cien metros norte. Objeto: compra, arrendamiento y venta de propiedades y comercio en general. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución. Se nombra gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 30 de setiembre del 2009.—Lic. Francisco Saborío Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2009134368.—(IN2009088986).

Mediante acta de asamblea general extraordinaria de Cactus del Desierto S. A., protocolizada ante los notarios públicos David Arturo Campos Brenes y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, en escritura pública número cuarenta y tres-ochenta y dos, de las once horas treinta minutos del primero de octubre de dos mil nueve, se reforma la cláusula sétima de la representación y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José 6 de octubre del 2009.—Lic. Rolando Clemente Laclé Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2009134371.—(IN2009088987).

Mediante acta de asamblea general extraordinaria de Lago de los Cisnes S. A., protocolizada ante los notarios públicos David Arturo Campos Brenes y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, en escritura pública número cuarenta y dos-ochenta y dos, de las once horas del primero de octubre de dos mil nueve, se reforma la cláusula sétima de la representación y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 6 de octubre del 2009.—Lic. Rolando Clemente Laclé Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2009134372.—(IN2009088988).

Mediante escritura número veintiocho del tomo dieciséis del protocolo del suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Adventure Partners Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, ostenta la representación judicial o extrajudicial de la misma.—Cartago, 6 de octubre del 2009.—Lic. René Gustavo Granados Monge, Notario.—1 vez.—RP2009134373.—(IN2009088989).

Mediante escritura número 203 del tomo 4 del protocolo del notario Enrique Corrales Barrientos, iniciada al folio 105 frente, se reforma el pacto constitutivo de la sociedad Bazzano Collina Limitada, cédula jurídica 3-102-183455, Gerente: Fausto Collina Cacciari, Lillian Nassar Monterrey, D’Alberto Collina Nassar.—San Vito Coto Brus, 3 de octubre del 2009.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—RP2009134378.—(IN2009088990).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 30 de setiembre de 2009, se protocolizó el acta número tres de la sociedad Playa Eraclea S. A., mediante la cual se reforma la cláusula once y se nombra fiscal y agente residente.—San José, 2 de octubre del 2009.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—RP2009134379.—(IN2009088991).

Por escritura Nº 250-15; de las 15:00 horas del 2 de octubre del 2009, se constituyó Makalu Gourmet S. A. Presidenta Katarina Delgado Picado con facultades de apoderada generalísima sin limite de suma conjuntamente con el tesorero y secretario.—San José, 2 de octubre de 2009.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—RP2009134380.—(IN2009088992).

Por escritura otorgada ante este notario a las diecisiete horas del día nueve de seçtiembre de dos mil nueve, se constituye sociedad anónima Tecyser CR S. A., representada por su presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma debiendo actuar en forma conjunta, domiciliada en la provincia de Heredia, cantón Heredia, distrito Heredia, Urbanización San Jorge del Liceo Samuel Sáenz, cien metros sur. Con un capital social de diez mil colones.—Lic. Carlos Alberto Espinoza Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2009134382.—(IN2009088993).

Ante la notaria de Jacqueline Villalobos Durán, se constituyó la sociedad anónima Inversiones Inmobiliarias NHP de Costa Rica Sociedad Anónima S. A. Domiciliada en San José. Plazo social: 99 años. Presidente con facultades apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones, suscrito y pagado. Otorgada en la cuidad de San José, escritura número 226 de las 8:00 horas del 29 de setiembre de 2009.—San José, 6 de octubre de 2009.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—RP2009134383.—(IN2009088994).

Ante el suscrito notario, se constituye la sociedad anónima denomina conforme al número de cédula que le asigne el Registro Nacional. Capital social: cien mil colones exactos, representados por cien acciones comunes y nominativas. Presidente: Erlis Carrillo Concepción.—Ciudad Neily, 30 de setiembre de 2009.—Lic. Hilario Agüero Chaves, Notario.—1 vez.—RP2009134384.—(IN2009088995).

Ante el suscrito notario, se constituye la sociedad anónima denomina conforme al número de cédula que le asigne el Registro Nacional. Capital social: cien mil colones exactos, representados por cien acciones comunes y nominativas. Presidente: Rosa Cristina Beita Chacón.—Ciudad Neily, 30 de setiembre de 2009.—Lic. Hilario Agüero Chaves, Notario.—1 vez.—RP2009134385.—(IN2009088996).

El suscrito Marino Muñoz Elizondo, notario público, hace constar que ante esta notaría se ha constituido la sociedad Soporte Agrícola Arias y Ortega Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, presidente Franklin Antonio Arias Jiménez, cédula 1-1209-333, a quien corresponde la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, pudiendo sustituir su poder en todo o en parte, con facultades de apoderado generalísimo sin límite, pudiendo actuar en forma conjunta o separada.—Lunes, 5 de octubre del 2009.—Lic. Marino Muñoz Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2009134387.—(IN2009088997).

El suscrito Marino Muñoz Elizondo, notario público, hace constar que ante esta notaría se ha constituido la sociedad Delimar del Sur, Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, presidente Johnny González Pitty, cédula 6-306-254, a quien le corresponde la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, pudiendo sustituir su poder en todo o en parte, con facultades de apoderado generalísimo sin límite.—Lunes, 5 de octubre del 2009.—Lic. Marino Muñoz Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2009134389.—(IN2009088998).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé el acta de asamblea extraordinaria de socios de las sociedades Gaxterra Land Investments Sociedad Anónima en la que se le reforma la sexta de los estatutos de la sociedad y la de Costa Rica Brokers Investments Sociedad Anónima en la que se le reforma la cláusula segunda y sexta de los estatutos de la sociedad.—San José, 6 de octubre del 2009.—Lic. Paul Portuguez Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2009134391.—(IN2009088999).

Por escritura de las 9:00 horas de hoy, se constituyó la compañía Grupo Mahozu S. A. Domicilio: San Pablo de Heredia. Plazo: 99 años. Apoderada: Presidenta.—San José, 5 de octubre del 2009.—Lic. Jorge L. Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—RP2009134392.—(IN2009089000).

Ante mi notaría, mediante escritura otorgada a las dieciséis horas del seis de octubre de dos mil nueve, se constituyeron cinco sociedades de responsabilidad limitada: ADP Abogados Asesores en Derecho Público Ltda.; Servicios Fiduciarios Dominical Ltda., y las otras tres cuyos nombres serán asignados de oficio por el Registro de Personas Jurídicas según Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—San José, 7 de octubre de 2009.—Lic. Donald Picado Angulo, Notario.—1 vez.—RP2009134397.—(IN2009089001).

Ante mí notaría, se constituyó la sociedad CostaRican-Tuors J.A.E.M. Sociedad Anónima. La Presidenta es el única apoderada generalísima sin límite de suma. Presidenta: Julia Estela Reyna Lamas. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Constitución: 8:00 horas del 25 de agosto de 2009.—Lic. Susana Zamora Fonseca, Notaria.—1 vez.—RP2009134399.—(IN2009089002).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 16:00 horas del 24 de setiembre del 2009, se constituyó la sociedad anónima: Desarrollos Inmobiliarios M & A Sociedad Anónima. Domicilio: San José, San Antonio de Escazú. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Escazú, 7 de octubre del 2009.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2009134400.—(IN2009089003).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del seis de agosto del año dos mil nueve, protocolicé acuerdos de la sociedad de esta plaza Inversiones Chimichurri Delabella S. A., mediante la cual se reforma la cláusula octava de la escritura constitutiva.—San José, 6 de agosto del 2009.—Lic. Diana Guzmán Calzada, Notaria.—1 vez.—RP2009134402.—(IN2009089004).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas, quince minutos, del día cuatro de octubre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad cuya denominación social Alimentos Fresy Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado. Presidenta: Sandra Fresy Granados Aguilar. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 5 de octubre de 2009.—Lic. Germán Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—RP2009134403.—(IN2009089005).

El día de hoy en mi notaría se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Salas & Rodríguez Sociedad Anónima. Representante legal: el Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Miramar, a las 19:00 horas del 6 de octubre del 2009.—Lic. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria.—1 vez.—RP2009134404.—(IN2009089006).

Gloriana Umaña Marín, cosmetóloga, cédula de identidad número uno-novecientos veintisiete-quinientos sesenta y cinco y Juan Carlos González Fernández, técnico industrial, cédula de identidad número uno- ochocientos cincuenta y siete-setecientos veintiséis, ambos mayores, casados entre sí y vecinos de Barrio el Carmen, San Antonio de Escazú, de la iglesia de nuestra Señora del Carmen, doscientos cincuenta metros al norte, constituyen El Renacer de ANI Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de diez mil colones, domiciliada en la provincia de San José.—Lic. Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2009 134405.—(IN2009089007).

Por escritura número veintiocho del tomo primero del protocolo de la notaria Ariana Bolaños Ugalde, se constituyó la sociedad Gamestra S.A., nombrando presidente al señor Roberto Gamboa Estrada, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—7 de octubre del 2009.—Lic. Ariana Bolaños Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2009134408.—(IN2009089008).

Por escritura número veintinueve, del tomo primero del protocolo de la notaria Ariana Bolaños Ugalde, se constituyó la sociedad Condumag S. A., nombrando presidente al señor Roberto Gamboa Estrada, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—7 de octubre del 2009.—Lic. Ariana Bolaños Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2009134409.—(IN2009089009).

Edwin Antonio Mora Cerdas y María Rosalyn Bustos García, constituyen la sociedad Inversiones Mobu Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia, Guanacaste, Centro Comercial El Quijongo, local número siete. Con un capital social de diez mil colones, representada por diez acciones de mil colones cada una, suscritas y pagadas de la siguiente forma: cada socio suscribe y paga cinco acciones.—Liberia, 5 de octubre de 2009.—Lic. José Fernando Cordero Pérez, Notario.—1 vez.—RP2009134410.—(IN2009089010).

Por escritura número doscientos setenta y dos, otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas treinta minutos del seis de octubre de dos mil nueve, se constituyó Smart Electronic Solutions SMELSO Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado. Presidente: Roger Francisco Camacho Mora.—Heredia, 7 de octubre del 2009.—Lic. Luis Fernando Chavarría Saborío, Notario.—1 vez.—RP2009134411.—(IN2009089011).

Por escritura número seiscientos cuarenta y nueve-tres, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del seis de octubre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Tech Telecom S. A. Domicilio: San José, Aserri, Salitrillos, Urbanización Villas del Llano, casa tres-c. Capital social: veinte mil colones. Presidente: Jorge Alexander Quirós Cubero, cédula 6-0245-0719.—San José, 7 de octubre del 2009.—Lic. Gerardo Ulises Alfaro Portuguez, Notario.—1 vez.—RP2009134412.—(IN2009089012).

Ante esta notaría, según escritura número sesenta y ocho de las nueve horas del cinco de octubre de dos mil nueve, se protocoliza asamblea general de accionistas de la sociedad 3-101-585535 s. a., en la cual se sustituye al presidente de la junta directiva y se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, 7 de octubre de 2009.—Lic. Marco Aurelio Odio Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2009134413.—(IN2009089013).

Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido la firma Cielos Tranquilos S. A., con un capital social de diez mil colones, domiciliada en San José, de la cual su presidenta es la señora Ana María Vasterman. Fecha de Otorgamiento: 6 de octubre del 2009.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2009134415.—(IN2009089014).

Ante el notario público: Fernando Mena Alvarado, con oficina en Grecia, 125 metros norte de los Perimercados, se protocolizó el acta general extraordinaria número uno de la sociedad denominada: Vastel de Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-313787. Se reformó la cláusula 6 del pacto social, que en adelante dice: La sociedad será administrada por una junta directiva, compuesta por tres miembros socios, que serán: presidente: Orlando Vásquez Lobo, cédula 2-337-127, secretaria: Margalida Steller Vargas, cédula 9-061-059, tesorero: David Vásquez Steller, cédula 1-1409-844.—Grecia, 5 de octubre del 2009.—Lic. Fernando Mena Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2009134416.—(IN2009089015).

Por escritura otorgada ante el notario Adriano Guillén Solano, a las quince horas del dos de octubre del año dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Avila Stem S. A., donde se reforma la cláusula quinta, realizándose un aumento de capital.—San José, 3 de octubre del 2009.—Lic. Adriano Guillén Solano, Notario.—1 vez.—RP2009134418.—(IN2009089016).

Ante la suscrita notaria el 9 de setiembre del 2009, se constituyó la fundación denominada Fundación Sin Límites para el Desarrollo Humano. Patrimonio inicial: 10 mil colones. Domicilio: provincia de San José, cantón Moravia, distrito San Vicente, 150 metros al este del Banco Nacional de Moravia. Fundadores: Ronald y Evelin ambos de apellidos Rojas Vargas, Mario González Soto, Carlos Arce Mena.—Lic. Georgina Castillo Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2009134419.—(IN2009089017).

Con vista en el libro de actas de asamblea general de socios la sociedad, Previsión Legal Centroamérica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos veintitrés mil trescientos noventa y seis, de que a las diecinueve horas del dos de octubre del dos mil nueve, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó los acuerdos que dicen así: Se modifica la cláusula sexta: de la administración de la sociedad.—Alajuela, 6 de octubre del 2009.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—RP2009134420.—(IN2009089018).

Renuncia de secretario y tesorero y nuevo nombramiento en junta directiva de Corporación Jacqshar S. A., cédula jurídica 3-101-375059, mediante acta número dos, celebrada en su domicilio social el 5 de octubre de 2009, misma en la que se acuerda modificar su domicilio social.—Lic. Evelyn Sandoval Chavarría, Notaria.—1 vez.—RP2009134422.—(IN2009089019).

Constitución de la sociedad Avenida Dorada Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, Sabana Sur, de la Iglesia El Perpetuo Socorro, cien metros norte de Urgelles & Penón, bodega cincuenta y ocho.—San José, 06 de octubre del 2009.—Lic. Evelyn Sandoval Chavarría, Notaria.—1 vez.—RP2009134423.—(IN2009089020).

Ante esta notaría, se constituyó la empresa denominada La Barca de Galilea Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada a las quince horas, del seis de octubre del año dos mil nueve, por un plazo de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones, sociedad domiciliada en la provincia de San José. Presidente de la sociedad Ronny Alpízar Peña.—San José, 6 de octubre del 2009.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1 vez.—RP2009134425.—(IN2009089021).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas, del día seis de octubre del dos mil nueve, protocolicé asamblea de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa y Tres Mil Seiscientos Sesenta y Ocho, mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto social.—San José, 6 de octubre del 2009.—Lic. Roxana Sofía Lao Méndez, Notaria.—1 vez.—RP2009134426.—(IN2009089022).

Por escritura otorgada ante mí, David González Rapso y Carolina Murillo Chavarría, constituyen QBIC Concept Sociedad Anónima, en español Concepto QBIC Sociedad Anónima. Presidente: el primero. Capital: suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 2 de octubre del 2009.—Lic. Ricardo Sossa Siles, Notario.—1 vez.—RP2009134427.—(IN2009089023).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas, del 26 de setiembre del año 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada 3-101-492647 S. A., se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente, se cambia domicilio y se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo.—Guanacaste, 26 de setiembre del 2009.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—RP2009134428.—(IN2009089024).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 3 de octubre del año 2009, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Ropa Sol de Costa Rica S. A., Capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo: cien años. Domicilio: Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste. Objeto: comercio en general.—Guanacaste, 3 de octubre del 2009.—Lic. Mónica Cuellar González, Notaria.—1 vez.—RP2009134429.—(IN2009089025).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 6 de octubre del año 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad de esta plaza denominada Land to Linger Limitada, se nombra nuevos gerentes y agente residente, se cambia domicilio y se reforma la cláusula de representación del pacto constitutivo.—Guanacaste, 6 de octubre del 2009.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—RP2009134430.—(IN2009089026).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del 6 de octubre del año 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad de esta plaza denominada Finca Cornice Limitada, se nombra nuevo gerente y agente residente, se cambia domicilio y se reforma la cláusula de representación del pacto constitutivo.—Guanacaste, 6 de octubre del 2009.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—RP2009134431.—(IN2009089027).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 3 de octubre del 2009, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Ariedor Limitada. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo: cien años. Domicilio: Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste. Objeto: comercio en general.—Guanacaste, 3 de octubre del 2009.—Lic. Mónica Cuellar González, Notaria.—1 vez.—RP2009134432.—(IN2009089028).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 1º de octubre del año 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada 99652 Limitada, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente, se cambia domicilio y se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo.—Guanacaste, 1º de octubre del 2009.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—RP2009134433.—(IN2009089029).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 1º de octubre del año 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada 99646 Limitada, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente, se cambia domicilio y se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo.—Guanacaste, 1º de octubre del 2009.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—RP2009134434.—(IN2009089030).

Por escritura número ciento noventa y siete, otorgada ante esta Notaría, a las once horas del seis de octubre del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Pretty Days Development Sociedad Anónima, se ha hecho cambio de presidente.—San José, seis de octubre del dos mil nueve.—Lic. Nelly Elizabeth Jiménez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2009134439.—(IN2009089031).

Por escritura número ciento noventa y uno, otorgada ante la notaria Nelly Elizabeth Jiménez Rodríguez, a las trece horas quince minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada A.L Woodbridge Development S. A., Presidente: Daniel Roy (nombre) Veldstra (apellido). Capital: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, seis de octubre de dos mil nueve.—Lic. Nelly Elizabeth Jiménez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2009134440.—(IN2009089032).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de socios de la sociedad Torres del Parque Apio Sociedad Anónima, en la cual se nombra junta directiva y fiscal y se revocan poderes. Al ser las once horas del veintinueve de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Jorge Jiménez Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2009134442.—(IN2009086033).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se constituye Putuosha Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidente: Jorge Fernando Salvatierra Yepes. Escritura otorgada el día 06 de octubre de 2009.—Lic. Ana Gabriela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2009134443.—(IN2009089034).

Se hace constar que por escritura número ciento veinte otorgada ante esta notaría el día de hoy al ser las 18:00 horas del 29 de agosto del presente año, se procedió a modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Agencia de Viajes Ideas S. A., así como a cambiar su actual junta directiva.—San José, 29 de setiembre del año 2009.—Lic. Lorna Aguilar Castro, Notaria.—1 vez.—RP2009134444.—(IN2009089035).

Bajo mi notaría, el día 05 de octubre de 2009, al ser las dieciséis horas, escritura número setenta y siete del tomo cincuenta y cuatro, los señores María Johanna Josepha Wielick y Antoon Nico Keizer, constituyen cuatro sociedades anónimas, solicitando al Registro les asigne el nombre como la cédula, más Sociedad Anónima. Domicilio social: Liberia Guanacaste, 100 sur de Mundo de Juguetes.—Liberia, 05 de octubre de 2009.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2009134449.—(IN2009089036).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 11:00 horas del 06 de octubre del año 2009, se constituyó la sociedad denominada Tàb Dusì, Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Vázquez de Coronado, San Isidro, de la Clínica de la Caja Costarricense de Seguro Social, 100 metros al este, 300 metros al norte y 25 metros al este, Urbanización Contemporánea, casa E-4. Plazo social: 99 años, Capital social: ¢50.000,00. La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, corresponde al presidente y al vicepresidente: Marvin Gerardo Salazar Artavia, cédula de identidad número 8-0061-0394 y Christian Vargas Cruz, cédula de identidad número 1-0926-0866, respectivamente.—San José, 7 de octubre del año 2009.—Lic. Francisco Ballestero Gómez, Notario.—1 vez.—RP2009134452.—(IN2009089037).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Grupo Jusea Sociedad Anónima, cuya representación la ostenta el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada, doce de febrero del dos mil nueve.—Lic. Yeiner Araya Salazar, Notario.—1 vez.—RP2009134453.—(IN2009089038).

Ante mí, a las 15:30 horas de hoy, se constituyó A M S Diseño Interno Limitada.—San José, 03 de octubre del 2009.—Lic. Mauricio Murillo Hernández, Notario.—1 vez.—RP2009134460.—(IN2009089039).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas del dos de octubre de dos mil nueve se constituyó Movimientos de Tierra Hnos. Arias Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social suscrito y pagado. Objeto: comercio en general. Dos gerentes como representantes legales.—Lic. Margarita Arias Formoso, Notaria.—1 vez.—RP2009134461.—(IN2009089040).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas del tres de agosto de dos mil nueve, se constituyó Edgar Vásquez Evas Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social suscrito y pagado. Objeto: comercio en general. Dos gerentes como representantes legales.—Lic. Margarita Arias Formoso, Notaria.—1 vez.—RP2009134462.—(IN2009089041).

Por escritura pública otorgada ante el Notario Luis Fernando Castro Gómez, en San José, a las dieciséis horas del cinco de octubre del dos mil nueve se constituyó, Travcam Corporation Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.— San José, siete de octubre del dos mil nueve.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—RP2009134463.—(IN2009089042).

Por escritura número cuarenta y uno-seis otorgada ante mí, a las diecinueve horas con diecinueve minutos del día diecisiete de setiembre del año 2009, se constituyó la sociedad denominada Asesoría Aduanero Contable H V S. A., cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Lic. Félix Rodríguez Rojas, Notario.—1 vez.—RP2009134465.—(IN2009089043).

Por escritura número seis de las 09:00 horas del día 07 de octubre del 2009, se constituyó la sociedad denominada Serhiline World Sociedad Anónima.—San José, 07 de octubre 2009.—Lic. Norman Mory Mora, Notario.—1 vez.—RP2009134468.—(IN2009089044).

Constitución de Enermax S. A., domiciliada en San Pablo de Heredia, Residencial Yuly, casa seis A. Capital social: diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Apoderado generalísimo sin límite de suma Willie Olivares Hidalgo, cédula 1-1067-830.—Lic. Sergio V. Zúñiga López, Notario.—1 vez.—RP2009134471.—(IN2009089045).

El suscrito Notario hace constar que el día de hoy, se constituyó ante mí la sociedad denominada Comercializadora El Cairo Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Comercializadora El Cairo S. A.—Río Claro de Golfito, tres de julio del dos mil nueve.—Lic. Silverio Díaz Cubillo, Notario.—1 vez.—RP2009134472.—(IN2009089046).

Por escritura 114 otorgada en esta notaría, a las 17:00 horas del 28 de setiembre del 2009, la sociedad Venezco Inversiones S. A., cambio de nombre a Fenezco Publicidad S. A.Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—RP2009134473.—(IN2009089047).

Por escritura número 7 otorgada ante el suscrito Notario, a las 13:00 horas del día 1 de octubre del 2009, se constituyó Transportes Independientes del Caribe Tica Sociedad Anónima Capital social 10.000 colones íntegramente suscritos y pagado. Domicilio social será en Limón, Liverpool, doscientos metros al oeste de Riteve. Plazo social 99 años. Presidente Eduardo Brenes Ramírez.—Siquirres, 01 de octubre de 2009.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—RP2009134475.—(IN2009089048).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las once horas del siete de octubre del dos mil nueve, se modificó el pacto constitutivo de Cafetalera Balcedal Limitada, cédula 3-102-192794.—Cartago, siete de octubre del 2009.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario Público.—Lic. Esteban Troyo Dittel, Notario.—1 vez.—RP2009134477.—(IN2009089049).

Ante mí, Yeudi Aguirre Aguirre, Notario Público, se ha constituido una sociedad anónima denominada Prefabricados de Concreto del Sur Sociedad Anónima; cuya representante con calidad de apoderada generalísima sin límite de suma es Sonia Espinoza Ávila, en su condición de presidenta. Escritura número 45, tomo cuatro, otorgada al ser las once horas veinte minutos del día veintitrés de setiembre del dos mil nueve.—Ciudad Neily, 06 de octubre del 2009.—Lic. Yeudi Aguirre Aguirre, Notario.—1 vez.—RP2009134479.—(IN2009089050).

Por escritura número: treinta y cinco, otorgada ante mí a las diecisiete horas con treinta minutos del seis de octubre del dos mil nueve, se protocolizó la asamblea extraordinaria de la sociedad Orange Marbella Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula sétima de la administración.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2009134481.—(IN2009089051).

Por escritura número sesenta y seis, otorgada ante mí, a las dieciséis horas con diez minutos del seis de octubre del dos mil nueve, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Traffic In The Sky Limitada, por medio de la cual se reforma la cláusula: quinta del capital.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—RP2009134482.—(IN2009089052).

Los socios Gerardo Villarevia Segura y Ania Lorena Gómez Salazar, constituyen sociedad anónima denominada Constructora Vigom Sociedad Anónima. Es todo.—Cariari, Pococí, al ser las nueve horas treinta minutos del seis de octubre del dos mil nueve.—Lic. Juan Alexis Barillas Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2009134484.—(IN2009089053).

Se ha constituido ante esta notaría, la sociedad Vistas Soñadas de Osa Sociedad Anónima, capital social ciento veinte mil colones, plazo social noventa y nueve años, domicilio social San José, cantón central, calle treinta y tres, avenida once, número novecientos sesenta y cinco. Presidente con facultades de apoderado general sin límite de suma. Se nombra junta directiva, fiscal.—San José, a las doce horas del día cinco de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Sonia Romero Mora, Notaria.—1 vez.—RP2009134486.—(IN2009089054).

Se ha constituido ante esta notaría, la sociedad Las Vistas del Pacífico Sociedad Anónima, capital social ciento veinte mil colones, plazo social noventa y nueve años, domicilio social San José, cantón central, calle treinta y tres, avenida once, número novecientos sesenta y cinco. Presidente con facultades de apoderado general sin límite de suma. Se nombra junta directiva, fiscal.—San José, a las doce horas diez minutos del día cinco de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Sonia Romero Mora, Notaria.—1 vez.—RP2009134487.—(IN2009089055).

Se ha constituido ante esta notaría, la sociedad Paraíso Del Pacífico Sociedad Anónima, capital social ciento veinte mil colones, plazo social noventa y nueve años, domicilio social San José, cantón central, calle treinta y tres, avenida once, número novecientos sesenta y cinco. Presidente con facultades de apoderado general sin límite de suma. Se nombra junta directiva, fiscal.—San José, a las doce horas diez minutos del día cinco de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Sonia Romero Mora, Notaria.—1 vez.—RP2009134488.—(IN2009089056).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San Ramón de Alajuela a las 13:00 horas del 10 de setiembre del 2009, se constituyó la sociedad anónima denominada: Grupo Familiar Dozavi Noventa y Nueve S.R.L.San Ramón, 30 de setiembre del 2009.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario.—1 vez.—RP2009134490.—(IN2009089057).

En mi protocolo, escritura ciento diez, tomo 1, de las 17 horas del 01 setiembre 2009, se constituye sociedad anónima denominada Corporación de Inversiones Múltiples J & I S. A. Presidente: Juan González Chacón, cédula 1-658-975, secretario: Alfredo Orozco Mayorga, cédula 4-147-444, tesorera: Iris Orozco Mayorga cédula 4-140-857, fiscal: Norma del Socorro Orozco Mayorga cédula 9-048-419.—Siete de octubre de dos mil nueve.—Lic. Mario Gerardo González Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2009134491.—(IN2009089058).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 05 de octubre del 2009 a las 09:30 horas, la sociedad L’Avocado Di Santa Cruz Quattro, Sociedad Anónima, donde se protocolizó acuerdos en que se modifica la cláusula segunda del pacto social.—06 de octubre del 2009.—Lic. Javier Enrique Pacheco Mauro, Notario.—1 vez.—RP2009134492.—(IN2009089059).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 05 de octubre del 2009 a las 09:45 horas, la sociedad Villa Verde Uno Lazio, Sociedad Anónima, donde se protocolizó acuerdos en que se modifica la cláusula segunda del pacto social.—06 de octubre del 2009.—Lic. Javier Enrique Pacheco Mauro, Notario.—1 vez.—RP2009134493.—(IN2009089060).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 05 de octubre del 2009 a las 10:00 horas, la sociedad San Guiseppe Di La Montagna Ventidue, Sociedad Anónima, donde se protocolizó acuerdos en que se modifica la cláusula segunda del pacto social.—06 de octubre del 2009.—Lic. Javier Enrique Pacheco Mauro, Notario.—1 vez.—RP2009134494.—(IN2009089061).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 05 de octubre del 2009 a las 09:00 horas, la sociedad Villa Verde Uno L´Aquila, Sociedad Anónima, donde se protocolizó acuerdos en que se modifica la cláusula segunda del pacto social.—06 de octubre del 2009.—Lic. Javier Enrique Pacheco Mauro, Notario.—1 vez.—RP2009134495.—(IN2009089062).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 05 de octubre del 2009 a las 08:00 horas, la sociedad tres-ciento uno-quinientos cuarenta y nueve mil seiscientos veintiocho, sociedad anónima, donde se protocolizó acuerdos en que se modifica la cláusula segunda del pacto social.—06 de octubre del 2009.—Lic. Javier Enrique Pacheco Mauro, Notario.—1 vez.—RP2009134496.—(IN2009089063).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 05 de octubre del 2009 a las 08:30 horas, la sociedad Finca Apollo Sociedad Anónima, donde se protocolizó acuerdos en que se modifica la cláusula segunda del pacto social.—06 de octubre del 2009.—Lic. Javier Enrique Pacheco Mauro, Notario.—1 vez.—RP2009134497.—(IN2009089064).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 05 de octubre del 2009 a las 09:15 horas, la sociedad Gli Uomini Anziani Sedici Sociedad Anónima, donde se protocolizó acuerdos en que se modifica la cláusula segunda del pacto social.—06 de octubre del 2009.—Lic. Javier Enrique Pacheco Mauro, Notario.—1 vez.—RP2009134498.—(IN2009089065).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 05 de octubre del 2009 a las 08:15 horas, la sociedad tres-ciento uno-quinientos cuarenta y nueve mil seiscientos cincuenta y dos sociedad anónima, donde se protocolizó acuerdos en que se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, 06 de octubre del 2009.—Lic. Javier Enrique Pacheco Mauro, Notario.—1 vez.—RP2009134500.—(IN2009089066).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 05 de octubre del 2009 a las 08:45 horas, la sociedad Blotch Sociedad Anónima, donde se protocolizó acuerdos en que se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, 06 de octubre del 2009.—Lic. Javier Enrique Pacheco Mauro, Notario.—1 vez.—RP2009134501.—(IN2009089067).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito notario, la señora Jéssica Alvarado Herrera, y el señor Luis Bernardo Montecinos Villca, constituyen la sociedad denominada Consorcio Killa Inti Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José, siete de octubre del 2009.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—RP2009134502.—(IN2009089068).

Ante mí, Lenin Segura Bolaños, Notario Público, se constituyó la sociedad denominada Total Segura Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en su aditamento S. A., que es nombre de fantasía; sus apoderados generalísimos sin límite de suma son su presidente y vicepresidente, que son respectivamente Jorge Luis Segura Rodríguez, cédula de identidad número: dos-cero cuatrocientos veinte-cero quinientos ochenta y nueve, y Rogelio Antonio Segura Rodríguez, cédula de identidad número: dos-cero quinientos setenta y uno-cero cero once. El capital social es la suma de sesenta mil colones. El plazo es de noventa y nueve años. Constitución a las diez horas del día veintiocho de setiembre del año dos mil. Es todo.—Guápiles, veintiocho de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Lenin Segura Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2009134503.—(IN2009089069).

Hoy día he protocolizado acta de la sociedad Proyecto La Mansión de Quepos S. A., donde se aumenta el capital social de dicha empresa.—Ciudad de Desamparados, San José, siete de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—RP2009134507.—(IN2009089070).

Por escritura de doce horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de Rincón Grande S. A., en la cual reforma sus estatutos aumentando el capital social.—San José, 06 de octubre de 2009.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—RP2009134509.—(IN2009089071).

Por escritura otorgada en la ciudad de Cartago a las diez horas del veintitrés de mayo del dos mil ocho, se modifica la cláusula cuarta del pacto social en cuanto al plazo social de la empresa Inversel Dos Mil Sociedad Anónima. Ante el Notario Miguel Ángel Ortega Bastos.—Cartago, siete de octubre del dos mil nueve.—Lic. Miguel Ángel Ortega Bastos, Notario.—1 vez.—RP2009134510.—(IN2009089072).

Ante esta notaría a las 20:00 horas del 06 de octubre del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Importadora Nagui Sociedad Anónima. Se reforma el nombre para que se lea Importadora y Servicios Mecánicos JRM Sociedad Anónima.—Cartago, 07 de octubre del 2009.—Lic. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—RP2009134513.—(IN2009089073).

Ante esta notaría a las 19:00 horas del 06 de octubre del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por B & M Interprises Sociedad Anónima. Se reforma parcialmente el pacto constitutivo.—Cartago, 07 de octubre del 2009.—Lic. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—RP2009134514.—(IN2009089074).

Por escritura otorgada ante este Notario, a las nueve horas del seis de octubre del dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Buena Vista de la Bahía de Golfito LLC Limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta y décimo primera del pacto social.—San José, seis de octubre del dos mil nueve.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—RP2009134515.—(IN2009089075).

Ante mi notaría se constituyó en el día de hoy la compañía denominada Integrated Reservation Logistics Limitada. Capital: ¢10.000. Gerente: Carolina Araya Ortega. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, 02 de octubre del 2009.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2009134516.—(IN2009089076).

En mi notaría a las 14 horas del 01 de octubre del 2009 se constituyó la sociedad Trabajos de Ingeniería Murillo S. A.; domicilio: Barrio Baltasar Quesada de Ciudad Quesada de San Carlos, Alajuela; capital social: cien mil colones. Representación: corresponde al presidente de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 01 de octubre del 2009.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—RP2009134520.—(IN2009089077).

En mi notaría, a las 14:30 horas del 01 de octubre del 2009 se constituyó la sociedad Corporación Jeanlind del Norte S. A.; domicilio: El Futuro de La Tigra de San Carlos, Alajuela; capital social: cien mil colones. Representación: corresponde al presidente de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 01 de octubre del 2009.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—RP2009134521.—(IN2009089078).

En mi notaría a las 17 horas del 2 de octubre del 2009 se constituyó la sociedad Jiménez y Sibaja del Norte S. A.; domicilio: en Cedral de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela; capital social: cien mil colones. Representación: corresponde al presidente y secretario de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 02 de octubre del 2009.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—RP2009134522.—(IN2009089079).

Ante esta notaría, los señores Morgan Thevenon, pasaporte 07 CA 118885, y Catherine Sophie Pegorarotto, pasaporte 07 AT 65233, ambos franceses, vecinos de Cocles de Puerto Viejo de Limón, han constituido la empresa Viaje en Paz M&C Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Escritura de las 11:00 horas del 01 de octubre 2009. Presidente: Morgan Thevenon.—Moravia, 01 de octubre del 2009.—Lic. Oscar Mora Vargas, Notario.—1 vez.—RP2009134529.—(IN2009089080).

El suscrito Notario hace constar que por escritura otorgada a las once horas del día siete de octubre del año dos mil nueve, en San José, ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad domiciliada en Cartago, denominada Trop X Surfcamp Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dieciocho mil trescientos cuarenta y ocho, asamblea celebrada en su domicilio social con la participación de la totalidad del capital social y en la cual se resolvió lo siguiente: a-sustitución del presidente de la sociedad por el resto del período legal. Acta protocolizada por el Notario José Antonio Giralt Fallas.—Siete de octubre, a las doce horas del año dos mil nueve.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—RP2009134530.—(IN2009089081).

Por escritura pública número 270-8 otorgada ante mi notaría, a las 14 horas del 22 de setiembre de 2009, se ha constituido la entidad Rocasa del Norte Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años y un capital social de ¢10.000. El presidente de junta directiva con la representación por todo el plazo social.—Lic. William Gdo. Rodríguez Acuña, Notario.—1 vez.—RP2009134531.—(IN2009089082).

Por escritura otorgada ente esta notaría a las nueve horas del cinco de octubre de dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Agencia de Seguros Grupo Soluciones Integrales S. A., en la cual se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo incrementando el capital social a la suma de catorce millones de colones representado por veinte acciones comunes y nominativas de setecientos mil colones cada una. Además se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 05 de octubre de 2009.—Lic. María Lorena Murillo Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2009134533.—(IN2009089083).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 17 de setiembre del 2009, se constituyó la asociación denominada Inversiones AS Santana S. A.San José, 17 de setiembre del 2009.—Lic. Jorge González Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2009134534.—(IN2009089084).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del seis de octubre, se protocolizó acta de la asamblea de socios de la sociedad Servicio Terrestre Aéreo y Rampa S. A., donde se modificó la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 06 de octubre de 2009.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—RP2009134535.—(IN2009089085).

Mediante escritura número setenta y uno de las ocho horas treinta minutos del seis de octubre del año dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Fela Alonso Sociedad Anónima, cuya cédula jurídica es tres-ciento uno-trescientos catorce mil cuatrocientos cuarenta y nueve, mediante la cual se modificaron las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo. Se publica el presente edicto para los efectos de ley.—Lic. Rodrigo Montenegro Fernández, Notario.—1 vez.—RP2009134537.—(IN2009089086).

Por escritura número ciento sesenta y dos, hecha ante la Notaria Marianela Blanco Alfaro, a las dieciséis horas del veinticinco de setiembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada con el nombre de cédula jurídica S. A., apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente el socio José Joaquín Avendaño Sánchez. Capital íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, a las ocho horas del día siete de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Marianela Blanco Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2009134538.—(IN2009089087).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a once horas y treinta minutos del seis de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Suelo Real Sociedad Anónima. Capital cien mil colones. Presidente Herrold Vega Hidalgo.—Seis de octubre del dos mil nueve.—Lic. Lilliana Cob Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2009134539.—(IN2009089088).

Al ser las ocho horas del veintinueve de setiembre de dos mil nueve, escritura número cuarenta del tomo: sesenta y tres, ante el notario Ángel Edmundo Solano Calderón, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Office West Shop D M & R. S.A., y se nombra como presidente al señor Mainor Jara Loaiza, Notario.—28 de setiembre del 2009.—Lic. Ángel Edmundo Solano Calderón, Notario.—1 vez.—RP2009134542.—(IN2009089089).

Por escritura pública número doscientos nueve otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del primero de octubre de dos mil dos, se modificó cláusula segunda del domicilio social, se modificó cláusula cuarta del plazo social y se nombró nueva junta directiva de la empresa Porcina San Jerónimo, Sociedad Anónima.—San José, ocho de octubre de dos mil nueve.—Lic. María Vanessa Ortiz Sanabria, Notaria.—1 vez.—RP2009134543.—(IN2009089090).

Por escritura ciento setenta y uno-ocho, otorgada ante el notario Víctor Manuel González Jiménez en Heredia, a las diecinueve horas del día siete de octubre de dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Valepaq S. A. que es nombre de fantasía, domiciliada en la ciudad de Belén de Heredia, cuyo capital social es de diez mil colones plazo social de noventa y nueve años. Presidente: Dennis Joseph Fitzgerald.—Heredia, siete de octubre de dos mil nueve.—Lic. Víctor González Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2009089092).

Por escritura cuarenta-cuarto, otorgada ante la notaria María Isabel Castro Salas, en Heredia, a las quince horas del veintinueve de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Corporación de Seguridad C & C Asociados Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, domiciliada en: Tibás, Las Rosas, ciento diez metros al sur de la Biblioteca Pública, capital social: de diez mil colones, plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Donald Osvaldo Camacho Ramírez.—Heredia, 30 de setiembre del dos nueve.—Lic. María Isabel Castro Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2009089094).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil nueve, se fusiona la compañía denominada Sabana Real Oficina Número Siete Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta mil ochocientos treinta y uno, con la sociedad denominada Del Parque Abeja Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta mil trescientos sesenta y cuatro, prevaleciendo la última citada.—San José, 7 de octubre del 2009.—Lic. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2009089096).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del diecisiete de setiembre del dos mil nueve, se nombra nueva junta directiva y fiscal en la compañía denominada Sabana Real Oficina Número Tres Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta mil ochocientos diecinueve. Presidente: Mauricio Soto Samsó.—San José, 7 de octubre del 2009.—Lic. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2009089098).

A las once horas con cinco minutos del dieciocho de setiembre de dos mil nueve, protocolicé acuerdos de la sociedad Fábrica de Embutidos La Ideal Sociedad Anónima, se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo, se nombra secretario de la junta directiva y fiscal.—Alajuela, 7 de octubre de 2009.—Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2009089101).

A las doce horas del veintisiete de julio de dos mil nueve, protocolicé acuerdos de la sociedad La Balinera Sociedad Anónima, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, se nombra secretario de la junta directiva y fiscal.—Alajuela, 7 de octubre de 2009.—Lic. Ana Lorena Castro Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2009089103).

En esta notaría al ser las quince horas del día de hoy, la empresa constituida bajo las leyes ecuatorianas Arbecuador Cia. Litda, constituyó en Costa Rica una Sucursal, designando representación legal. El plazo social de la empresa principal es de cincuenta años computados a partir del día nueve de febrero de mil novecientos noventa y cinco fecha de su inscripción en el Registro Mercantil de Ecuador. La sucursal se constituye con un capital social de cien mil colones.—San José, siete de octubre de dos mil nueve.—Lic. José Luis Lee Ching, Notario.—1 vez.—(IN2009089107).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye sociedad anónima denominada Importaciones Mía Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años; Objeto social: Importación y venta de vehículos; presidente, secretario y tesorero, representantes legales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma; Domicilio social: Heredia.—San José, 8 de octubre del 2009.—Lic. María Gabriela Sandoval Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(IN2009089115).

Por medio de asamblea extraordinaria de socios de la compañía Núcleo Urbano Limitada, celebrada a las 15:00 horas del día 28 de setiembre del 2009, se acordó modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la compañía en cuanto al domicilio social. Asimismo, se nombran nuevos gerentes.—Tamarindo, 7 de octubre del 2009.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma y Paul Oporta Romero, Notarios.—1 vez.—(IN2009089118).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 11:40 horas del 8 de octubre del 2009, se constituyó la sociedad Helicópteros de Liberia Sociedad Anónima.—San José, 8 de octubre del 2009.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2009089123).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día de hoy, se constituye la sociedad denominada Audi Aseis Dos Mil Cinco S. A., donde el presidente y el secretario de la junta directiva tienen poder generalísimo sin límite de suma actuando en forma conjunta o individual.—San José, treinta de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Lázaro Broitman Feinsilber, Notario.—1 vez.—(IN2009089124).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 11:30 horas del 8 de octubre del 2009, se constituyó la sociedad L.A.N.S. Managements CR Limitada.—San José, 8 de octubre del 2009.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2009089125).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada Crystal Investments Sociedad Anónima. Su plazo social es de noventa y nueve años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, el presidente, secretario y tesorero son los representantes legales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 7 de octubre del dos mil nueve.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2009089126).

Por escritura otorgada ante mí a las dieciocho horas del día tres de octubre del año dos mil nueve, se constituyó Moon Dance Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social de veinte mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente Martín Samuel Kemsley, de un solo apellido en razón de su nacionalidad, mayor, casado una vez, arquitecto, de nacionalidad estadounidense, pasaporte de su país número: cuatro tres nueve tres cero nueve cero cinco siete.—Santa Elena, Monteverde, tres de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Greivin Jiménez Méndez, Notario.—1 vez.—(IN2009089134).

El suscrito Lic. Hernán Paniagua Ramírez, Notario Público, carné de abogado 14793, hace constar que ante esta notaría, mediante escritura número 249, visible al folio 157 vuelto del tomo tercero de mi protocolo a las 15:15 horas del 08 de octubre del 2009, se reforma la cláusula décima segunda de la sociedad denominada Nems Dalolia Ltda.Santa Bárbara de Heredia, 8 de octubre del 2009.—Lic. Hernán Paniagua Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2009089138).

Ante este Notario Público, Bernardo Guzmán Núñez, se constituye escritura número trescientos veintinueve, iniciada en el folio ciento setenta y nueve frente del tomo segundo de mi protocolo, en donde se modifica el pacto constitutivo de Constructora San Francisco Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento final en S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-tres dos tres tres cuatro siete.—Alajuela ocho de octubre del dos mil nueve.—Lic. Bernardo Guzmán Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2009089141).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día de hoy, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada The Costa Rica Cashew Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, Stewart David Winter, gerente. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Puntarenas, Jacó, 07 de octubre del 2009.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2009089143).

Por escritura otorgada ante el Notario Carlos Luis Mellado Soto, en Esparza a las 17:00 horas del 28 de setiembre del 2009, los señores Percy Soto González y Edgar Pérez González, constituyen Consorcio G. P. Esparza S. A., plazo social 100 años, capital social ¢10.000,00.—Esparza, 29 de setiembre del 2009.—Lic. Calos Luis Mellado Soto, Notario.—1 vez.—(IN2009089175).

Por escritura otorgada ante el Notario Carlos Luis Mellado Soto en Esparza, a las 11:00 horas del 02 de octubre del 2009, los señores Luis Guillermo Peraza Quirós y Ana Zulema Rodríguez Baeza, constituyen Comercializadora Amara L.J.Z.D. S. A., plazo social de 100 años, capital social ¢10.000.—02 de octubre del 2009.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1 vez.—(IN2009089178).

Por escritura otorgada ante el Notario Carlos Luis Mellado Soto, en Esparza, a las 15:20 horas del 30 de setiembre del 2009, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Arrendadora Nyon Mecánica S. A., donde se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra tesorero.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1 vez.—(IN2009089180).

Por escritura otorgada hoy 07 de octubre del 2009 a las  10:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada tres-ciento dos-quinientos once mil cuatrocientos ochenta limitada, mediante la cual se acordó modificar la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 07 de octubre del año 2009.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—(IN2009089242).

Por escritura pública de las ocho horas del ocho de octubre del dos mil nueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Couple Investments S. A. Se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, se modifica el nombramiento del secretario, tesorero y del fiscal. Es todo.—San José, a las dieciséis horas del ocho de octubre del dos mil nueve.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—(IN2009089247).

En mi notaría a las once horas del nueve de setiembre del dos mil nueve, protocolicé el acta número seis del libro de actas de asamblea de Condóminos de Condominio Residencias del Río, en la cual se nombra un comité administrador que a su vez son los mismos miembros de la junta directiva, quedando nombrados de la siguiente manera: presidente: el señor Julio Peña de Bedout, secretario: Licenciado Juan José Mena Hernández, tesorero: el señor Enrique Solano Salas, y fiscal: el Doctor Allan Sunikansky. Escritura número treinta y seis del tomo dieciocho del protocolo del Conotario Fernando Campos González.—San José, a las trece horas del nueve de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Juan José Mena Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2009089261).

Ante esta notaría, mediante escritura número 618 otorgada a las 16:00 horas del 8 de octubre del 2009, se constituyó la sociedad de nombre Delgado Segura Sociedad Anónima.—Lic. María del Rocío Montero Vílchez, Notaria.—1 vez.—(IN2009089312).

Ante el suscrito Notario, se constituyó la sociedad de esta plaza Servicios Técnicos Jireh Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pago.—Alajuela, nueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Johnny Ramírez Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2009089336).

En mi notaría, a las 10:30 horas del 9 de octubre del 2009, se protocolizó la modificación del pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento uno-quinientos sesenta y ocho mil trescientos treinta y uno s. a., reformándose la cláusula octava y nombramiento de presidente y secretario.—San José, 09 de octubre de 2009.—Lic. Marcela Rosa Jiménez Antillón, Notaria.—1 vez.—(IN2009089337).

Yo, Sandra Solís Corrales, Notaria Pública a las doce horas del ocho de octubre del dos mil nueve, protocolicé el acta número uno de asamblea general extraordinaria de Morera Esquivel Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo que consiste en la reforma al objeto de la sociedad.—San José, nueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Sandra Solís Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2009089344).

Por escritura número cuarenta y cinco-cuarenta y cuatro, otorgada ante los Notarios Juvenal Sánchez Zúñiga y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las nueve horas del día nueve de octubre del año dos mil nueve, se reforma la cláusula tercera se nombra agente residente de la compañía Corporación Viva El Sueño Azul de Cabuya Limitada.—San José, 09 de octubre de 2009.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2009089408).

Por escritura número ochenta y ocho del tomo cuatro del protocolo del Notario Freddy Aguilar Paniagua, mediante protocolización de acta, se ha modificado el domicilio y se nombra nueve presidente y tesorero de la sociedad La Filial Baviera Internacional Sociedad Anónima. Presidente: Eduardo Sime Barrantes.—Santa Bárbara, nueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Freddy Aguilar Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2009089412).

Ante mi notaría el día ocho de octubre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada El Carro de Willy Sociedad Anónima. Se aprueban los estatutos, se suscribe y paga el capital social, se nombró junta directiva, fiscal y agente residente. Plazo social noventa y nueve años.—Santa Cruz, ocho de octubre del dos mil nueve.—Lic. Edgar Pizarro Matarrita, Notario.—1 vez.—(IN2009089414).

Ante mi notaría el día ocho de octubre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Pefo y su Carro Sociedad Anónima. Se aprueban los estatutos, se suscribe y paga el capital social, se nombró junta directiva, fiscal y agente residente. Plazo social noventa y nueve años.—Santa Cruz, ocho de octubre del dos mil nueve.—Lic. Edgar Pizarro Matarrita, Notario.—1 vez.—(IN2009089415).

Se realiza la publicación del cambio de nombramiento de la junta directiva de la sociedad Total Car Sociedad Anónima.—San José, 09 de octubre de 209.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2009089416).

Ante esta notaría otorgada a las ocho horas del día siete de octubre del dos mil nueve, se modificó la cláusula sexta de la sociedad Millau International Investments Sociedad Anónima.—San José, nueve de octubre de dos mil nueve.—Lic. Milton Rojas Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2009089431).

Ante esta notaría otorgada a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día nueve de octubre del dos mil nueve, se modificó la cláusula sexta de la sociedad Autobat Sociedad Anónima.—San José, nueve de octubre de dos mil nueve.—Lic. Milton Rojas Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2009089432).

Publíquese el nombramiento de Sergio Vargas López, cédula número 2-279-304, como secretario tesorero de la junta directiva de la Fundación Hogar Manos Abiertas, cédula jurídica 3-006-119680, nombrado para este cargo y en su representación por la Municipalidad de San Ramón de Alajuela, en sesión ordinaria del Concejo Municipal Nº 120, artículo primero, inciso octavo del 24 de abril de 1995.—Marlene Rodríguez Ugalde, Presidenta.—1 vez.—(IN2009089438).

Publíquese el nombramiento de la señora Xinia Yadira Carrillo Herrera, cédula 5-257-698, en el cargo de vocal Nº 1 de la junta directiva de la Fundación Hogar Manos Abiertas, cédula jurídica 3-006-119680, designada por el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Trabajo, oficio D.M.T. 0430-98 del 27 de agosto de 1998.—Marlene Rodríguez Ugalde, Presidenta.—1 vez.—(IN2009089439).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las dieciséis horas del día catorce de setiembre de dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Servicios Médicos y Capacitación CR Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social suscrito y pagado. Domicilio social Goicoechea, San José, plazo social noventa y nueve años.—San José, 16 de setiembre de 2009.—Lic. Hernán Ricardo Zamora Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2009089441).

Mediante escritura otorgada ante mi notaría a las 11 horas del 07 de octubre del 2009, protocolicé acta de la empresa Inversiones Alhama de Centroamérica S. A., mediante la cual se revoca nombramiento de secretario y se nombra nuevo, y se modifica cláusula segunda de los estatutos sociales.—Escazú, 07 de octubre del 2009.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2009134545.—(IN2009089442).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 15:30 horas del 24 de setiembre del 2009, se constituyó la sociedad anónima Mensajería Carranza Brenes Sociedad Anónima. Domicilio: San José, San Antonio de Escazú. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Escazú, 07 de octubre del 2009.—Lic. Marta Eugenia Ramírez Fonseca, Notaria.—1 vez.—RP2009134546.—(IN2009089443).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 12 horas del 07 de octubre del 2009, protocolicé acta de Inversiones San Antonio S. A., mediante la cual se acepta renuncia del fiscal y se nombra nuevo, revoca nombramiento de secretario y se nombra nuevo, y se modifica cláusula segunda de los estatutos sociales.—Escazú, 07 de octubre del 2009.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2009134547.—(IN2009089444).

Al ser las 16 horas del 7 de agosto del 2009, ante la Notaria Ángela Aurora Leal Gómez, la compañía Condominios Villa Guapinol MT Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-422846, nombra como presidente al señor Mauricio Torres Guevara, cédula número 1-1286-242.—Santa Cruz, 28 de setiembre de 2009.—Lic. Ángela Aurora Leal Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2009134548.—(IN2009089445).

Al ser las 11:30 horas del 10 de setiembre del 2009, ante la Notaria Ángela Aurora Leal Gómez, la compañía La Escapadita de Brasilito Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-387309, nombra como presidente al señor Miguel Francisco Torres Rueda, cédula número 8-057-771.—Santa Cruz, 28 de setiembre de 2009.—Lic. Ángela Aurora Leal Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2009134549.—(IN2009089446).

La suscrita Notaria Pública, hago constar que por escritura del 29 de setiembre del año 2009, se procedió a constituir la empresa Smart Bio Clean Sociedad Anónima, presidente Raúl Ignacio Ruiz Madriz.—San José, 05 de octubre del 2009.—Lic. Anabella Rohrmoser Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2009134550.—(IN2009089447).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 12:30 horas del día de hoy, la sociedad denominada Cerros de Carrillo Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria, mediante la cual se modifica la cláusula sexta de la administración del pacto social.—07 de octubre del 2009.—Lic. Andrea Valverde Barahona, Notaria.—1 vez.—RP2009134553.—(IN2009089448).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 12:00 horas del día de hoy, la sociedad denominada A M Unitaria Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria, mediante la cual se modifica la cláusula novena de la administración del pacto social.—07 de octubre del 2009.—Lic. Andrea Valverde Barahona, Notaria.—1 vez.—RP2009134554.—(IN2009089449).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 12:15 horas del día de hoy, la sociedad denominada Unifami Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria, mediante la cual se modifica la cláusula sexta de la administración del pacto social.—07 de octubre del 2009.—Lic. Andrea Valverde Barahona, Notaria.—1 vez.—RP2009134555.—(IN2009089450).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:30 horas del 10 de setiembre del 2009, se constituyó entidad denominada Agroservicios Comerciales La Conchita Sociedad Anónima; domicilio en San Pedro de Poás, Alajuela, cuatrocientos metros sur del templo católico; plazo noventa y nueve años, capital social veinte mil colones, debidamente suscrito y pagado, presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial, en carácter de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Lic. Jorge Mario Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—RP2009134556.—(IN2009089451).

Por escritura pública de las trece horas del cinco de octubre del dos mil nueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Dragos Golden Coast XXI S. A. Se modifican las cláusulas segunda, quinta y novena del pacto constitutivo, se modifica el valor nominal de las acciones. Es todo.—San José, a las dieciséis horas del cinco de octubre del dos mil nueve.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—RP2009134557.—(IN2009089452).

Por escritura pública otorgada en esta notaría al ser las trece horas del seis de octubre del año dos mil nueve, los señores José Miguel Ramírez Valverde y Gemma María Elizondo Herrera, constituyen la sociedad anónima denominada Grupo Joge Sociedad Anónima.—Naranjo, seis de octubre de dos mil nueve.—Lic. Analive Matamoros López, Notaria.—1 vez.—RP2009134558.—(IN2009089453).

Por escritura otorgada a las doce horas del día siete de octubre del presente año, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Norel Capital Group Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, siete de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2009134562.—(IN2009089454).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día dos de octubre del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Investments Fine Sands of Playa Hermosa Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas sétima, novena y undécima del pacto constitutivo.—San José, dos de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Alejandra Patiño Ruiz, Notaria.—1 vez.—RP2009134563.—(IN2009089455).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del doce de marzo del dos mil nueve, se reforma la cláusula octava de los estatutos de I D Inversiones Deltica de Manuel Antonio S. A.Lic. Joaquín Sancho Mora, Notario.—1 vez.—RP2009134564.—(IN2009089456).

Por escritura número ciento cuarenta del tomo II de mi protocolo, otorgada el día 21 de setiembre del dos mil nueve, se constituye la sociedad anónima denominada Inversiones Las Águilas de Oriente S.A., domiciliada en San José.—San José, siete de octubre del dos mil nueve.—Lic. Iván Villegas Franco, Notario.—1 vez.—RP2009134565.—(IN2009089457).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas del 07 de octubre del 2009, se constituyó la sociedad Mont Vill Servicios Sociedad Anónima. Presidente: Allan Esteban Montoya Villegas.—San José, 07 de octubre de 2009.—Lic. Yanory Astúa Tiffer, Notaria.—1 vez.—RP2009134566.—(IN2009089458).

En escritura pública número doscientos veinte, otorgada a las diecinueve horas del día cinco de octubre del dos mil nueve, se modificó la sociedad denominada Niño Internacional y Asociados Sociedad Anónima, así: se conoció de las renuncias del vicepresidente y del secretario, las que se aceptaron. Se nombra vicepresidenta a Silvia Johana Niño Villamizar y secretario a Carlos Alberto Niño Villamizar, respectivamente. Se otorga al secretario facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, según el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San José, a las diecinueve horas y quince minutos del cinco de octubre del dos mil nueve.—Lic. Alvin Webb Webb, Notario.—1 vez.—RP2009134567.—(IN2009089459).

En escritura pública número doscientos diecinueve otorgada a las dieciocho horas y treinta minutos del día cinco de octubre del dos mil nueve, se modificó la sociedad denominada Propiedades de la Pradera Sociedad Anónima, así: se otorgan al secretario facultades de apoderado generalísimo, sin límite de suma, según el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Se relaciona nuevo documento de identificación del secretario.—San José, a las dieciocho horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de octubre del dos mil nueve.—Lic. Alvin Webb Webb, Notario.—1 vez.—RP2009134568.—(IN2009089460).

En escritura pública número doscientos dieciocho otorgada a las dieciocho horas del día cinco de octubre del dos mil nueve, se modificó la sociedad denominada Propiedades Don Jerónimo Sociedad Anónima, así: se conoció de la renuncia del vicepresidente y del secretario, las que se aceptaron. Se nombra vicepresidente a Silvia Johana Niño Villamizar y secretario a Carlos Alberto Niño Villamizar, respectivamente. Se otorgan al secretario facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, según el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San José, a las dieciocho horas y quince minutos del cinco de octubre del dos mil nueve.—Lic. Alvin Webb Webb, Notario.—1 vez.—RP2009134569.—(IN2009089461).

Escritura otorgada a las 17:00 horas del 07 de octubre del 2009, se constituyó Exclusividades Jerocol Sociedad Anónima. Domicilio social: San José centro.—07 de octubre 2009.—Lic. Gerardo Cháves Cordero, Notario.—1 vez.—RP2009134570.—(IN2009089462).

Se deja constancia que en esta notaría, plaza tres-ciento dos-quinientos sesenta y un mil cien sociedad de responsabilidad limitada, el día seis de octubre del dos mil nueve, mediante escritura otorgada a las dieciséis horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios en la cual se nombran dos nuevos gerentes: Silvana Comino y Monika Binger Hara.—Lic. Vanesa Calvo González, Notaria.—1 vez.—RP2009134571.—(IN2009089463).

Hermes Aurelio Rodríguez Herrera, cédula número uno-mil sesenta y cuatro-trescientos setenta y uno y Andrea Murillo Chaves, con cédula de identidad número dos-seiscientos doce-seiscientos nueve, constituyen Grupo H Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las once horas del siete de octubre del dos mil nueve, ante la Notaria María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—RP2009134572.—(IN2009089464).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, Notario con oficina en esta ciudad, se constituyó la sociedad Apartamentos Chave de Santa Rosa Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones. Presidenta: Carmen Ramírez León.—Barva de Heredia, siete de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2009134574.—(IN2009089465).

Al ser las diecisiete horas del seis de octubre del año dos mil nueve, los señores Jonathan Céspedes Rodríguez y Natalia Rodríguez Ríos, comparecen ante este Notario, con la finalidad de constituir la compañía denominada Pastos Verdes del Norte Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de Guanacaste, Liberia, Centro Comercial Veinticinco de Julio, oficina H&R Consultores.—San José, seis de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2009134578.—(IN2009089466).

Al ser las dieciséis horas del seis de octubre del año dos mil nueve, los señores Jonathan Céspedes Rodríguez y Natalia Rodríguez Ríos, comparecen ante este Notario, con la finalidad de constituir la compañía denominada Bosques de Malinche Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de Guanacaste, Liberia, Centro Comercial Veinticinco de Julio, oficina H&R Consultores.—San José, seis de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2009134579.—(IN2009089467).

Al ser las quince horas del seis de octubre del año dos mil nueve, los señores Jonathan Céspedes Rodríguez y Natalia Rodríguez Ríos, comparecen ante este Notario, con la finalidad de constituir la compañía denominada Nubes del Encino Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de Guanacaste, Liberia, Centro Comercial Veinticinco de Julio, oficina H&R Consultores.—San José, seis de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2009134580.—(IN2009089468).

Al ser las catorce horas del seis de octubre del año dos mil nueve, los señores Jonathan Céspedes Rodríguez y Natalia Rodríguez Ríos, comparecen ante este Notario con la finalidad de constituir la compañía denominada Vistas al Rincón de La Vieja Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de Guanacaste, Liberia, Centro Comercial Veinticinco de Julio, oficina H&R Consultores.—San José, seis de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2009134581.—(IN2009089469).

Al ser las trece horas del seis de octubre del año dos mil nueve, los señores Jonathan Céspedes Rodríguez y Natalia Rodríguez Ríos, comparecen ante este Notario con la finalidad de constituir la compañía denominada Jardines de Miravalles Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de Guanacaste, Liberia, Centro Comercial Veinticinco de Julio, oficina H&R Consultores.—San José, seis de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2009134582.—(IN2009089470).

Al ser las doce horas del seis de octubre del año dos mil nueve, los señores Jonathan Céspedes Rodríguez y Natalia Rodríguez Ríos, comparecen ante este Notario con la finalidad de constituir la compañía denominada Arenas Blancas de Liberia Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de Guanacaste, Liberia, Centro Comercial Veinticinco de Julio, oficina H&R Consultores.—San José, seis de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2009134583.—(IN2009089471).

Al ser las diez horas del seis de octubre del año dos mil nueve, los señores Jonathan Céspedes Rodríguez y Natalia Rodríguez Ríos, comparecen ante este Notario con la finalidad de constituir la compañía denominada Villas de Liberia Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de Guanacaste, Liberia, Centro Comercial Veinticinco de Julio, oficina H&R Consultores.—San José, seis de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2009134584.—(IN2009089472).

Al ser las once horas del seis de octubre del año dos mil nueve, los señores Jonathan Céspedes Rodríguez y Natalia Rodríguez Ríos, comparecen ante este Notario con la finalidad de constituir la compañía denominada Canteras de Guanacaste Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de Guanacaste, Liberia, Centro Comercial Veinticinco de Julio, oficina H&R Consultores.—San José, seis de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2009134585.—(IN2009089473).

Al ser las nueve horas del seis de octubre del año dos mil nueve, los señores Jonathan Céspedes Rodríguez y Natalia Rodríguez Ríos, comparecen ante este Notario con la finalidad de constituir la compañía denominada Girasoles de la Pampa Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de Guanacaste, Liberia, Centro Comercial Veinticinco de Julio, oficina H&R Consultores.—San José, seis de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2009134586.—(IN2009089474).

Al ser las dieciocho horas del seis de octubre del año dos mil nueve, los señores Jonathan Céspedes Rodríguez y Natalia Rodríguez Ríos, comparecen ante este Notario con la finalidad de constituir la compañía denominada Praderas Blancas de Liberia Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de Guanacaste, Liberia, Centro Comercial Veinticinco de Julio, oficina H&R Consultores.—San José, seis de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2009134587.—(IN2009089475).

Al ser las diecinueve horas del seis de octubre del año dos mil nueve, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria número cuatro de la empresa Constructora y Consultora Cavisa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y dos mil quinientos cincuenta y seis, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, al tomo mil setecientos treinta y tres, folio sesenta y nueve, asiento sesenta y siete, con domicilio en San José, setenta y cinco metros norte de Doctores Echandi, avenidas dos y seis, calle trece, altos de Teatro Moliere, en la cual se reforman las cláusulas del domicilio y del capital social.—San José, seis de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2009134588.—(IN2009089476).

Ante esta notaría mediante escritura número treinta y tres-treinta y cuatro del tomo treinta y cuatro de mi protocolo, al ser las nueve horas del día siete de octubre del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Grupo Inmobiliario Ángel Protector Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula quinta del pacto social.—San José, siete de octubre del dos mil nueve.—Lic. Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—RP2009134589.—(IN2009089477).

Ante esta notaría mediante escritura número treinta y cuatro-treinta y cuatro del tomo treinta y cuatro de mi protocolo, al ser las diez horas y treinta minutos del día siete de octubre del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Inmobiliaria Mercedes Sociedad Anónima, mediante la cual se reformo la cláusula sexta del pacto social.—San José, siete de octubre del dos mil nueve.—Lic. Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—RP2009134590.—(IN2009089478).

Ante esta notaría mediante escritura número treinta y dos-treinta y cuatro del tomo treinta y cuatro de mi protocolo, al ser las ocho horas y treinta minutos del día siete de octubre del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Corporación Astuviva Sociedad Anónima, mediante la cual se reformo la cláusula quinta del pacto social.—San José, siete de octubre del dos mil nueve.—Lic. Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—RP2009134591.—(IN2009089479).

Ante esta notaría mediante escritura número treinta y uno-treinta y cuatro del tomo treinta y cuatro de mi protocolo, al ser las ocho horas del día siete de octubre del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Grupo Autovital de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se reformo la cláusula quinta del pacto social.—San José, siete de octubre del dos mil nueve.—Lic. Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—RP2009134592.—(IN2009089480).

Ante esta notaría mediante escritura número treinta-treinta y cuatro del tomo treinta y cuatro de mi protocolo, al ser las catorce horas y treinta minutos del día seis de octubre del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Inversiones Salujuventud Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula primera del pacto social, cambiando el nombre de la compañía a Salujuventud de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, seis de octubre del dos mil nueve.—Lic. Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—RP2009134593.—(IN2009089481).

Mediante escritura número doscientos veintitrés-siete, otorgada ante esta notaría, al ser las diez horas del día cinco de octubre del año dos mil nueve, se constituyó la empresa que se denomina: Finca El Pinal Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Finca El Pinal S. A. Presidente: Luis Esquivel Porras. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Silvia Castro Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2009134595.—(IN2009089482).

Que por escritura número 47, visible a folio 49 vuelto, se modificó la cláusula sexta del pacto social y nombro nuevo gerente, de Las Maripositas Blancas S. R. L. Que por escritura número 48, visible a folio 51 frente, se modifico la cláusula sexta del pacto social y nombró nuevo gerente de Las Ñangas del Manglar S. R. L. Que por escritura número 46, visible a folio 48 frente, se modificó las cláusulas sexta y sétima del pacto  social  y  nombró  nuevo  gerente  de  La Bella Flor Anaranjada S. R. L. Que por escritura número 45, visible a folio 47 vuelto, se modificó  la  cláusula sexta  del  pacto social y nombró nuevo gerente de El Viento Refrescante S. R. L. Que por escritura número 44, visible a folio 46 frente, se modificó las cláusulas sexta y sétima del pacto social y nombró nuevo gerente de El Pizote de la Cola Larga S. R. L. Que por escritura número 43, visible a folio 45 frente, se modificó la cláusula sexta del pacto social y nombró nuevo gerente de El Manglar Solitario S. R. L. Que por escritura número 31, visible a folio 32 vuelto, se modificó la cláusula sexta del pacto social y nombró nuevo gerente y gerente financiero  y  gerente operativo  de  Lote una Linda Tarde  de  Marzo  S. R. L. Que por escritura número 34, visible a folio 35 vuelto, se modificó la cláusula sexta del pacto social y nombró nuevo gerente y gerente financiero y gerente operativo de Los Bajos de la Foruno S. R. L. Que por escritura número 36, visible a folio 38 frente, se modificó la cláusula sexta del pacto social y nombró nuevo gerente y gerente financiero y gerente operativo de Un Río Calmado S. R. L. Todas visibles en el tomo XIII del protocolo del Notario Público Lic. Eduardo Abarca Vargas, Uvita de Osa, Teléfono 2771-5855, a las 09:00 horas del 5 de octubre del año 2009.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2009134596.—(IN2009089483).

Por escritura  otorgada ante  el suscrito  Notario en  San Isidro  de El General, a las 14:30 horas del 2 de octubre del 2009, se constituyó la sociedad Escuela Ecológica Costa Ballena Sociedad Anónima Presidenta: Cheryl Margoluis. Plazo social 99 años. Capital social: 100 mil colones.—San Isidro de El General, 07 de octubre del 2009.—Lic. Jorge Enrique Infante Rojas, Notario.—1 vez.—RP2009134597.—(IN2009089484).

El Lic. Bolívar Villanueva Villalobos, hace saber que en esta notaría se está tramitando la constitución de la sociedad denominada Proyecciones Villawolf Sociedad Anónima, cuyos fines son el comercio en industriales, mineras, agrícolas, ganaderas, culturales, urbanísticas, turísticas y deportivas en general, el domicilio social estará en la ciudad de Buenos Aires de Puntarenas, Urbanización Las Vegas, casa número doce B, y cuya representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponde al señor Presidente Roberto Picado Villalobos, mayor, casado dos veces, contador privado, portador de la cédula de identidad número uno-seiscientos setenta y tres-cuatrocientos quince, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Buenos Aires Puntarenas, siete de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Bolívar Villanueva Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2009134598.—(IN2009089485).

Ante mí hoy a las diez horas dieciséis minutos del seis de octubre del año dos mil nueve, los señores Beleida Calderón Corrales, José Noel Codoba Corrales, constituyeron una sociedad de Responsabilidad Limitada, la cual consta de diez mil colones de capital social, representada por diez cuotas de mil colones cada una, con un plazo social de noventa y nueve años, la cual es administrada por un gerente y un subgerente. Gerente: José Noel Codoba Corrales. Es todo.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, seis de octubre del año dos mil nueve.—Lic. María Jesús Espinoza Garro, Notaria.—1 vez.—RP2009134599.—(IN2009089486).

Por escritura pública número ciento noventa y nueve, tomo cuarto del protocolo, otorgada ante esta notaría a las diez y treinta horas del día tres del mes de octubre del dos mil nueve, se constituyó la compañía denominada Jasun de Sarapiquí Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Heredia, Horquetas de Sarapiquí, de la entrada principal a la Colonia Villalobos, quinientos metros al sur, figurando el gerente como apoderado generalísimo sin límite de suma y los subgerentes como apoderados generales, actuando los subgerentes, conjunta o separadamente.—Heredia, a los ocho días del mes de octubre del dos mil nueve.—Lic. José Luis Marín Quirós, Notario.—1 vez.—RP2009134858.—(IN2009089728).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a la señora Flor María Quesada Padilla, en su condición de secretaria de la sociedad Constructora CAYCA S. A., inscrita en el sistema automatizado bajo el número de cédula jurídica 3-101-019369, que el Registro de Personas Jurídicas inició diligencias administrativas en virtud de gestión planteada por las señoras Raquel Ferlini Chaves en ejercicio de la patria potestad de la menor María Paula Carvajal Ferlini y Claudia Lucila Flores Colindres, quienes manifiestan ser herederas del señor Henry Carvajal Guerrero, dueño de cien por ciento del capital accionario de la sociedad Lotificadora Moderna Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero uno tres tres cinco cuatro (3-101-013354), propietaria del inmueble del partido de San José, matrícula número doscientos cuarenta y cuatro mil ochocientos veintinueve-cero cero cero, misma que les fue legada en testamento abierto; sin embargo, mediante testimonio que ocupa el asiento sesenta y dos mil cincuenta y uno (62051) del tomo dos mil nueve (2009), del diario, se pretende traspasar el inmueble indicado a la sociedad Constructora CAYCA Sociedad Anónima, de la que se apersona como representante el señor Henry Carvajal Rojas, otro hijo del fallecido, en su condición de vicepresidente, considerando que el señor Carvajal Rojas debió actuar conjuntamente con el presidente de dicha entidad en el otorgamiento del traspaso aludido, por lo que se cuestiona su actuación. En razón de lo indicado, se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que, dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a la entidad convenga. Se le previene que en el acto de notificarle la presente resolución o dentro del tercer día, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro en la ciudad de San José, así como lugar o medio para atender notificaciones ante el Tribunal Registral Administrativo, dentro de su perímetro en Montelimar, Goicoechea, bajo el apercibimiento de que si no lo hace, las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos noventa y dos y siguientes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número veintiséis mil setecientos setenta y uno-J del dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas; con los artículos veinticinco y veintiséis de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, número ocho mil treinta y nueve del veintisiete de octubre del dos mil y los artículos dos y diecinueve del Reglamento Operativo del Tribunal Registral Administrativo, que es Decreto número treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y seis-J, del treinta y uno de agosto del dos mil nueve. (Ref. expediente Nº RPJ-109-2009). Publíquese.—Curridabat, 14 de setiembre del 2009.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Subdirectora a. í.—(IN2009088735).