LA GACETA Nº 204 DEL 21 DE OCTUBRE DEL 2009

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Expediente Nº 14.924

Expediente Nº 17.459

Expediente Nº 17.461

Expediente Nº 17.463

Expediente Nº 17.465

Expediente Nº 17.468

Expediente Nº 17.469

Expediente Nº 17.471

Expediente Nº 17.473

Expediente Nº 17.475

Expediente N.º 17.478

Expediente N.º 17.482

Expediente N.º 17.486

Expediente Nº 17.488

Expediente N.º 17.491

Expediente N.º 17.492

Expediente N.º 17.493

Expediente N.º 17.499

Expediente N.º 17.507

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35409-S

Nº 35545-COMEX- MEIC-MAG

Nº 35546-H

N° 35547-H

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE JUSTICIA y gracia

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

AVISOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

SALUD

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

ADJUDICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

PODER JUDICIAL

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

SALUD

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

MUNICIPALIDADES

REMATES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

CONCEJO MUNICIPAL DE CÓBANO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SALUD

JUSTICIA Y GRACIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE AMBIENTE

DICTAMEN AFIRMATIVO UNÁNIME

PROMOCIÓN DE LA CONSERVACIÓN

EN TIERRAS PRIVADAS

Expediente Nº 14.924

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Los (as) suscritos (as) diputados (as), miembros de la Comisión Permanente Especial de Ambiente, rendimos DICTAMEN AFIRMATIVO UNÁNIME sobre el proyecto: “PROMOCIÓN DE LA CONSERVACIÓN EN TIERRAS PRIVADAS”, expediente Nº 14.924, publicado en La Gaceta Nº 192 de 7 de octubre de 2002, iniciativa del Diputado Jiménez Madrigal, con base en los siguientes motivos:

Según la exposición de motivos, la presente iniciativa de ley pretende mediante la constitución de los contratos de: servidumbre ecológica, reservas naturales privadas y monumentos naturales privados, fomentar la iniciativa y participación de los sectores privados y públicos en el mejoramiento de la calidad de vida, la promoción del ordenamiento territorial y la planificación, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales privados.

La iniciativa de ley establece que, los partes que constituyan dichos contratos, podrán establecer las actividades y restricciones que se ejercerán sobre los bienes. Asimismo posibilita que quienes constituyan los mencionados contratos, tendrán derecho a solicitar el pago de servicios ambientales, exoneración del pago del impuesto a los bienes inmuebles, así como solicitar a la policía el desalojo administrativo.

El proyecto de ley crea la figura del “ente calificado”, el cual se encargará de supervisar la administración que deberán hacer los propietarios de los bienes, además diseñar y desarrollar un programa de seguimiento y verificación del cumplimiento de los contratos.

También la iniciativa de ley posibilita que se constituyan derechos de desarrollo sobre los bienes inmuebles objeto de los contratos de servidumbres ecológicas y reservas naturales privadas, los cuales podrán registrarse como actividad económica y poderse comercializar.

I.    SOBRE EL TRÁMITE PARLAMENTARIO

1)   El 16 de setiembre de 2002, el legislador Quirico Jiménez Madrigal presentó a la Secretaría del Directorio de la Asamblea Legislativa, el proyecto de LEY PROMOCIÓN DE LA CONSERVACIÓN EN TIERRAS PRIVADAS, expediente 14.924.

2)   El 23 de setiembre del 2002, el Departamento de Archivo, Investigación y Trámite de esta Asamblea Legislativa remitió la iniciativa de ley a la Comisión Permanente Especial de Ambiente.

3)   En fecha 08 de octubre de 2002, el Departamento de Archivo, Investigación y Trámite procedió a la entrega de una copia fiel del expediente al Departamento de Estudios, Referencias y Servicios Técnicos, de conformidad con el artículo 118 del Reglamento de la Asamblea Legislativa y remitir a la Imprenta Nacional, la iniciativa de ley para su respectiva publicación, de conformidad con lo que establece el artículo 117 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.

4)   La Comisión Permanente Especial de Ambiente recibe el 8 de octubre del 2002 el expediente y empieza la iniciativa en el proceso en consonancia con lo que establece el Departamento de Archivo, Investigación y Trámite, para su estudio y posterior dictamen. El expediente constaba de un tomo, con un total de 41 folios consecutivos y foliados.

5)   El 17 de octubre de 2002 ingresa en el orden del día de la Comisión Permanente Especial de Ambiente para iniciar su trámite por lo cual nombran una Subcomisión que a lo largo del tiempo fueron sustituyéndose sus miembros hasta quedar conformado el día de hoy por las señoras Diputadas Yalile Esna Williams, Lesvia Villalobos Salas y el señor Diputado José Luis Vásquez Mora.

6)   Según el detalle de las respuestas recibidas en el proceso de consulta, según lo indicó el Informe de Servicios Técnicos, Oficio ST 327-2004-J a los órganos preceptivos según el artículo 88 y 190 constitucionales a las Municipalidades del país, y las respectivas facultativas al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Ministerio de Agricultura y Ganadería, al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, al Registro Nacional, Contraloría General de la República y Procuraduría General de la República. CEDARENA; Colegio de Abogados de Costa Rica; Contraloría General de la República; Coordinadora. Indígena y Campesina de Agroforestaria Comunitaria; FECON; Mesa Indígena Nacional; Mesa Nacional Campesina; Municipalidades de todo el país; Nature Conservancy; Procuraduría General de la República; y SINAC. Respuestas Recibidas: Autoridad Reguladora de Servicios Públicos; CEDARENA; Contraloría General de la República; Corte Suprema de Justicia; Defensoría de los Habitantes; Instituciones Autónomas; Ministerio de Ambiente y Energía; Procuraduría General de la República; Red de Reservas Naturales Privadas y Universidades Estatales.

7)   Con el fin de ampliar el panorama en torno al proyecto y tener mayores elementos para emitir este dictamen, la Comisión en su seno valoró textos sustitutivos entregados por la Subcomisión y fueron consultados sobre esas propuestas la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la República y el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.

8)   Con fecha 03 de setiembre de 2009, la Comisión Permanente Especial de Ambiente aprueba por votación unánime, el informe de subcomisión afirmativo de mayoría, presentado por las diputadas Yalile Esna Williams, Lesvia Villalobos Salas y el diputado José Luis Vásquez Mora. Asimismo, reconoce la labor de la diputada Grettel Ortiz Álvarez, quien coadyuvó en el último informe de subcomisión y en la redacción del nuevo texto sustitutivo propuesto por la citada Subcomisión, que recibió votación unánime por lo que se acoge como texto base de discusión el texto.

9)   En esa misma fecha se aprueba en el seno de la Comisión Permanente Especial de Ambiente según Acta Nº 12, el Informe elaborado por la Subcomisión y se aprueba por votación unánime el texto sustitutivo. Asimismo, se aprueba la moción Nº 4-12 para que se remita a consulta el texto dictaminado del proyecto de Ley en discusión, a las siguientes instituciones Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Ministerio de Hacienda, SINAC, FONAFIFO, Defensoría de los Habitantes, Contraloría General de la República y a la Procuraduría General de la República.

II.   SOBRE EL ANÁLISIS DE FONDO

Estudiado el fondo del proyecto de ley, el marco jurídico vigente y consideradas las respuestas recibidas, así como el informe rendido por el Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, a continuación se desarrolla el análisis correspondiente:

En la legislatura 2006-2007 este expediente fue estudiado en la subcomisión integrada por los diputados Salvador Quirós, Bienvenido Venegas y Sadie Bravo. Esta subcomisión presentó un informe con un nuevo texto sustitutivo que incorporó las opiniones a las consultas realizadas entre ellas: Procuraduría General de la República, Contraloría General de la República, Defensoría de los Habitantes, Corte Suprema de Justicia, entre otras. La mayor crítica que recibió el texto base fue la mezcla de relaciones privadas y estatales que contenía el proyecto.

En Comisión se trabajo nuevamente el texto y con la participación de la organización The Nature Conservancy, se logró concretar una nueva propuesta, misma que se envió a consulta nuevamente a la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la República.

Las respuestas a estas consultas por parte de estos entes indicaron que de continuar con la propuesta, lo más adecuado era simplificarlo y cambiar la redacción de algunos artículos del proyecto. Sin embargo la subcomisión preocupada porque el Estado no cuenta con los recursos económicos suficientes, para la conservación de las áreas que se necesitan, decidió continuar con el proyecto ya que las herramientas de protección, que posibilita este proyecto se convierten en una posibilidad para coadyuvar en la gestión del SINAC.

“Asimismo, las suscritas diputadas y diputado que integramos esta subcomisión, sugerimos a la Comisión Permanente Especial de Ambiente, que en apego a la potestad que esta instancia tiene para ejercer control político, se inste a los organismos públicos y privados, e instituciones de Estado relacionadas con el tema, realicen las acciones concretas para informar a la ciudadanía el marco jurídico actual que permite la conservación de áreas que tengan un valor de conservación y protección a los privados, y se busquen soluciones más allá del campo jurídico para coadyuvar con la tarea de la protección de áreas silvestres a nivel nacional”.

Costa Rica es un líder mundial reconocido en la conservación de áreas naturales, pues ha ubicado bajo alguna categoría de manejo de área protegida casi una cuarta parte del territorio nacional. La creación de reservas privadas, los recursos naturales que ellas protegen y la infraestructura que poseen, permiten que en conjunto estas actividades de conservación, públicas y privadas, constituyan el motivo principal de que el turismo sea la principal fuente de divisas del país. Pese a ello, en el campo de la conservación de tierras privadas, el marco legal tiene insuficiencias y debe ser mejorado.

Algunas personas están interesadas en proteger voluntariamente sus terrenos privados, pero la limitada gama de herramientas jurídicas existentes les dificulta concretar tal deseo. Por eso, debemos demostrar otra vez nuestro liderazgo, brindando a los propietarios nuevas opciones de protección voluntaria para el desarrollo sostenible de sus terrenos.

La conservación de áreas naturales no es un deseo romántico de algunos filántropos que decidieron proteger árboles, bosques, playas o montañas; por el contrario, es la manifestación de una actividad productiva vital para el funcionamiento de la sociedad. El agua que bebemos o utilizamos en la agricultura, la industria y otros menesteres, al igual que el aire que respiramos, las bellezas naturales que poseemos y los ríos que producen la electricidad, son muestras de lo que producimos los costarricenses gracias a la sabia decisión que se tomó en una oportunidad: proteger ciertas áreas de nuestro territorio, por medio de un sistema nacional de áreas protegidas.

La producción de estos servicios se da gracias a la combinación del aporte del sector público y el sector privado, pues las tierras donde se ejecutan esas actividades productivas están compuestas por terrenos públicos y privados. Esta es una relación simbiótica en la cual ambos actores aportan y, a la vez, se benefician de su contribución. El Estado se beneficia de la contribución de miles de propietarios privados que voluntariamente han decidido proteger sus terrenos creando reservas privadas; por otro lado, estos propietarios -y la sociedad costarricense en general- se benefician de los servicios que reciben por la creación y el manejo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

En este contexto, el propietario de tierras privadas es sumamente importante, como puede observarse a partir del diseño y la composición del Sistema Nacional de Áreas de Conservación; por ejemplo:

1.-Un alto porcentaje de las tierras donde se ubican los parques nacionales y las reservas biológicas, áreas protegidas “públicas”, realmente aún son propiedad privada.

2.-Algunas áreas protegidas han sido creadas bajo categorías de manejo que parten del principio de que las tierras existentes en ellas que son propiedad privada, continúen siéndolo y se manejen conforme a ciertos principios de sostenibilidad (por ejemplo reservas forestales, zonas protectoras, refugios de vida silvestre y otros).

3.-La viabilidad futura de las áreas protegidas depende de la creación de corredores biológicos que las conecten, y permitan así la migración y comunicación entre las poblaciones de especies de vida silvestre existentes. La mayoría de las tierras donde se ubican estos corredores son propiedad privada y así se mantendrán.

Una ventaja que presenta nuestro país es que tanto dentro como fuera de las áreas protegidas, muchos propietarios de tierras privadas están interesados en conservarlas; por ello muchos han decidido crear reservas privadas, a fin de conservar partes de sus propiedades o todas ellas. La mayoría de estas personas son micro y pequeños empresarios que desarrollan en sus terrenos diversas actividades productivas, combinando la producción de servicios ambientales con el desarrollo de actividades agrícolas, el ecoturismo, la ganadería o las actividades forestales.

Sin embargo, aunque el aporte de los propietarios privados es y ha sido vital para el bienestar del país, el marco legal que regula la conservación de tierras privadas no es el apropiado y está muy disperso, pues limita el gran potencial existente para conservar aún más nuestro territorio nacional. Así las cosas, es necesario realizar algunas reformas legales para permitir que la iniciativa privada contribuya aún más con la conservación del territorio nacional.

Hasta ahora, en Costa Rica la protección de terrenos privados por parte de sus propietarios se ha realizado en el marco de las leyes existentes, las cuales permiten:

1.-Crear refugios nacionales privados de vida silvestre, según la Ley de Conservación de Vida Silvestre. Bajo este sistema, los dueños de terrenos privados pueden proteger sus terrenos por períodos de 5, 10 ó 20 años, según el plan de manejo que presenten, el cual es aprobado por el órgano competente del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC). El propietario que crea un refugio de este tipo recibe varios incentivos, tales como la exoneración del pago del impuesto territorial sobre su finca y el acceso a desalojos expeditos en caso de invasión de su terreno. Las principales limitaciones de esta herramienta, son:

-La dependencia de la capacidad del Estado para recibir y revisar solicitudes, así como para supervisar y controlar la conservación de estos terrenos privados: Es decir, si el Estado tiene recursos limitados, limitada es su capacidad de responder al interés de propietarios privados en usar este tipo de herramienta.[1]

-La temporalidad, pues existen personas interesadas en proteger sus terrenos a perpetuidad.

2.-Incorporar voluntariamente propiedades privadas al régimen forestal. Por medio de esta figura, los propietarios interesados pueden proteger sus terrenos de manera temporal y recibir los mismos incentivos indicados para los refugios privados de vida silvestre. Las principales limitaciones de esta herramienta son las mismas que se presentan en el caso de los refugios, pues su uso se limita a los interesados en la protección a corto plazo. Además, para la ONG, la comunidad o el gobierno, esta herramienta también es de uso limitado debido a que en todo momento existe el riesgo de que si el dueño así lo desea, el terreno bajo régimen forestal deje de estar bajo ese régimen.

3.-Suscribir Contratos de Pagos de Servicios Ambientales (PSA). Es la herramienta preferida por la mayoría de los propietarios privados, pues tiene la ventaja de que además de brindar los incentivos indicados, permite el pago por los servicios ambientales que generan los terrenos privados. Aunque el pago por tales servicios es limitado, para los propietarios privados cuyos recursos económicos también lo son, dicho pago constituye una gran ayuda para sufragar los gastos del mantenimiento de la finca y algo más. Sin embargo, para efectos de conservación, el PSA presenta las mismas limitaciones de las dos herramientas citadas. Además debido a la insuficiencia de fondos, los contratos solo se suscriben por plazos cortos (5 años), lo cual restringe sus beneficios en el mediano y el largo plazo: una propiedad hoy protegida con esta herramienta, dentro de 5 años no se tiene garantía si lo estará.

4.-Suscribir contratos de derecho privados, aplicados a asuntos ambientales como servidumbres ecológicas, usufructos, prendas, arrendamientos y otros. Debido a la limitada gama de herramientas disponibles para los interesados en la conservación privada de terrenos, algunos propietarios han explorado la utilización de contratos privados contenidos en la legislación nacional civil y comercial, pero aplicados a fines de conservación. La ventaja de esta herramienta es que les brinda a los dueños la posibilidad de proteger sus terrenos en el largo plazo, incluso a perpetuidad. Sin embargo, por ser una creación ad-hoc, todavía no están claras las reglas para emplearla y quienes la utilizan no reciben ninguno de los incentivos indicados.

Así pues, si bien en esta materia se ha avanzado mucho, es necesario mejorar el marco legal nacional para brindar la oportunidad de que los interesados puedan, voluntariamente, proteger sus terrenos mediante nuevas herramientas.

En los últimos años ha surgido un especial interés en el desarrollo y la aplicación de figuras como las servidumbres ecológicas, los monumentos naturales y las reservas privadas. Por ello, el objetivo de este proyecto de ley es brindar el marco legal para que estas tres nuevas herramientas puedan ser utilizadas voluntariamente por los interesados en conservar tierras, además de las herramientas existentes. También se propone crear un mecanismo de mercado para promover el ordenamiento del territorio usando esas herramientas, es decir, el uso de programas de comercio de derechos de desarrollo.

En el proyecto de ley se introducen algunas nuevas herramientas para la conservación entre ellas:

Servidumbres ecológicas

Las servidumbres no son un instrumento legal de reciente creación o utilización, pues desde la época de los romanos eran comúnmente utilizadas para beneficiarse de fundos ajenos.[2]

La gran mayoría de las actividades que los seres humanos realizamos cada día son posibles gracias al empleo de servidumbres; por ejemplo, la electricidad que utilizamos para las funciones domésticas, de ocio y profesionales, el combustible que consumimos para transportarnos y el agua que bebemos, están a nuestra disposición gracias a la utilización de servidumbres, ya que las instituciones públicas las emplean muy comúnmente.

En Costa Rica, por ejemplo, el Instituto Costarricense de Electricidad usa servidumbres eléctricas para colocar torres, cables y otros en propiedades privadas, a fin de llevar la electricidad de su lugar de origen (quizá una represa hidroeléctrica) a nuestros hogares y oficinas. Asimismo, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados utiliza servidumbres para colocar la tubería en propiedades privadas y transportar en ella el precioso líquido, desde sus fuentes hasta los centros de abastecimiento y nuestros hogares.

De igual forma, la Refinería Costarricense de Petróleo emplea servidumbres que le permiten pasar el oleoducto y el resto de la infraestructura necesaria para transportar los combustibles que utilizamos.

Desde el punto de vista ambiental, la mayor experiencia en el empleo de servidumbres para fines de conservación la tienen Estados Unidos y Canadá. Al inicio esas servidumbres se crearon principalmente para conservar bellezas escénicas; sin embargo, desde la década de 1950 se utilizaban bastante para conservar el hábitat natural.[3]

Con respecto a la utilización de servidumbres para conservar tierras ecológicamente valiosas, Costa Rica fue el primer país de América Latina que, amparado al marco legal existente, creó una en 1992.[4]. Gracias a ese liderazgo, en diversos países de la región se están utilizando servidumbres ecológicas, en especial por parte de ONG’s.[5]

Entre las principales ventajas de estos acuerdos, se incluyen las siguientes:

-Se crean voluntariamente por parte de los dueños de tierras privadas interesados en conservarlas.

-Se usan para proteger terrenos en el largo plazo, generalmente a perpetuidad, es decir, aunque cambien los dueños.

-Son flexibles, pues se adoptan según la voluntad de las partes involucradas y las características de cada propiedad.

-Son inscribibles en el Registro de la Propiedad, en el título de cada terreno protegido, con lo cual se da suficiente publicidad a todas las partes y los terceros.

En Costa Rica, en años recientes algunos dueños de tierras privadas interesados en conservarlas a perpetuidad, lo han hecho mediante la figura de la servidumbre ecológica, gracias a la aplicación de disposiciones del Código Civil. Se estima que, en nuestro país, más de 3.000 hectáreas de tierras privadas se encuentran protegidas por medio de contratos de servidumbres ecológicas; sin embargo, el marco legal existente aplicable a esta herramienta, no es el apropiado, entre otras razones, por las siguientes:

·    No se sabe con claridad cómo usar la herramienta conforme a la legislación vigente.

·    El Código Civil exige que las servidumbres sean prediales (entre dos propiedades), lo cual dificulta el trabajo de los propietarios, las ONG’s y el gobierno, pues los costos de estos esfuerzos aumentan al tener que encontrar, comprar, segregar o donar fundos dominantes para cumplir este requisito.

·    Los mecanismos para el cumplimiento de estos contratos son más costosos de lo que deberían ser.

·    No existen requisitos que promuevan la alta calidad en el uso de esta herramienta.

·    A quienes optan por esta figura no se les brindan los incentivos de conservación existentes.

Así las cosas, es necesario contar con una ley que defina un marco legal específico y reglas más claras para que los interesados usen esta figura en forma eficiente; esto promovería un mayor empleo de dicha figura por parte de los interesados y la conservación voluntaria de tierras por parte de los propietarios.

Monumentos naturales privados

En algunos casos los dueños de fincas solo quieren proteger cierta especie que está en su propiedad, por ejemplo un árbol “semillero” en peligro de extinción o una planta con características únicas. La ley debe prever estas situaciones y apoyarlas, pues en tales casos el dueño desea realizar un aporte voluntario a la sociedad.

Por esa razón, la presente iniciativa propone crear la categoría de monumentos naturales privados, en los cuales los propietarios interesados puedan, voluntariamente, acordar la conservación de especies u objetos específicos que se hallen en sus fincas, con reglas definidas en el acuerdo de creación del monumento. Esto podría ocurrir al trabajar con las ONG’s, el gobierno central, las municipalidades u otras instancias.

Reservas privadas

Son terrenos naturales conservados por sus dueños. Actualmente la mayoría no está bajo ningún régimen legal que los ampare. Algunos propietarios han escogido las opciones existentes de conservación privada, pero es recomendable que exista una categoría de protección específica que promueva, regule e incentive estas reservas.

Este proyecto de ley pretende crear un marco legal que facilite el incremento en el número de personas que deseen crear reservas privadas en el país, tomando como base el ordenamiento jurídico existente como lo es lo establecido en el Código Civil en sus artículos 600 y 604, que hace referencia a la inscripción de estos bienes inmuebles mediante testamento.

La principal diferencia de las reservas con respecto a las servidumbres ecológicas es el carácter temporal de las primeras, y la principal diferencia respecto de las herramientas existentes es que las reservas se crearían mediante acuerdos no solo con el Estado, sino con ONG’s, municipalidades y otros entes que la ley indica.

Ventajas de la conservación de tierras privadas por medio de las herramientas propuestas

En comparación con otros programas que pretenden la conservación y el aprovechamiento de los recursos naturales, la conservación de tierras privadas por medio de las herramientas contenidas en este proyecto de ley presenta importantes ventajas, entre ellas las siguientes:

Beneficios ambientales

Capacidad de uso y uso actual: el uso de estas herramientas de conservación se efectuará con base en estudios técnicos; se planificará y decidirá una zonificación a futuro del aprovechamiento de los recursos naturales presentes. De esta forma se llevará a cabo un ordenamiento territorial que respete la capacidad de uso de los recursos naturales, a fin de que la propiedad siga brindando servicios ambientales y otros bienes y servicios.

Beneficios sociales

Participación voluntaria: en estas herramientas participan quienes están interesados en hacerlo y comparten los principios de trabajo establecidos. Los participantes no están forzados a cumplir ciertas reglas ni se sienten obligados a ello. Trabajan con las ONG’s, el gobierno y los propietarios interesados que deseen participar en forma voluntaria.

Mantenimiento de propiedad privada: en este modelo no se expropian ni compran tierras a los dueños, quienes no se sabe lo que harán después o si más bien podrían provocar mayores problemas ambientales o sociales en otras zonas o ser objeto de ellos. Por el contrario, esta herramienta busca que se mantenga la propiedad privada de las tierras y que sus dueños sean actores del desarrollo sostenible del país. Al mantener la propiedad privada y trabajar con sus dueños, se incrementa el impacto social positivo de este modelo.

Responsabilidad compartida: en este modelo se comparte durante todo el proceso la toma de decisiones. El propietario, las ONG’s y el gobierno se convierten en socios; en dicha sociedad se acuerdan compromisos mutuos y de esa forma todos serán responsables de mantener los valores de los recursos naturales. La responsabilidad de la definición del modelo y su seguimiento están en manos de todas las partes, es decir, la responsabilidad es compartida.

Beneficios económicos

Costo-beneficio: además de los beneficios sociales indicados, este modelo de conservación y uso sostenible de los recursos naturales permite proteger una mayor cantidad de áreas claves, a un costo varias veces menor que el de los esquemas tradicionales de conservación, y finalmente,

Propiedad que sigue produciendo: al mantenerse la propiedad privada y definirse áreas de uso y conservación según los parámetros indicados, se pretende que la propiedad continúe produciendo en forma sostenible, de acuerdo con la zonificación establecida. Así se continúa con el aporte de la iniciativa privada como elemento clave en la producción de la riqueza del país.

CONSIDERACIONES FINALES

Con el claro convencimiento de las ventajas que ofrece la presente normativa, y analizadas las recomendaciones contenidas en las audiencias recibidas, las consultas realizadas y el informe de Servicios Técnicos, las Diputadas y los Diputados que integramos la Comisión Permanente Especial de Ambiente suscribimos el presente dictamen, el cual incluye el texto sustitutivo aprobado por unanimidad.

Con fundamento en lo expuesto, rendimos Dictamen Afirmativo sobre esta iniciativa, recomendando al Plenario Legislativo su aprobación. El texto es el siguiente:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA

PROMOCIÓN DE LA CONSERVACIÓN EN TIERRAS PRIVADAS

SECCIÓN I

PRELIMINARES

ARTÍCULO 1.-Objetivo

El objetivo de la presente ley es promover y facilitar la conservación de tierras y la preservación de especies y ecosistemas presentes en propiedad privada mediante la creación de Servidumbres Ecológicas, Vacíos de Conservación Privadas, reservas naturales privadas y monumentos naturales privados, con el fin de conservar el hábitat natural en dichas propiedades para la protección y mejoramiento del ambiente y de los servicios ambientales que estas brindan a la sociedad y consolidar un modelo de desarrollo sostenible .

ARTÍCULO 2.-Principios

En la interpretación de esta ley, los principios y criterios contenidos en los artículos 8, 9, 10 y 11 de la Ley de Biodiversidad, Nº 7788, de 30 de abril de 1998, al igual que los indicados en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Ambiente, Nº 7554, de 4 de octubre de 1995, y sus reformas, son de obligatoria aplicación.

Nada de lo estipulado en esta ley podrá interpretarse en detrimento de las normas que regulan la tutela pública del ambiente, y que en caso de incompatibilidad normativa, prevalecerá siempre aquella.

ARTÍCULO 3.-Definiciones

Para los efectos de esta ley, se entiende por:

a) Servidumbre Ecológica: Son áreas geográficas ubicadas en propiedades privadas colindantes con los límites de las áreas silvestres protegidas, en corredores biológicos y en tierras fuera de dichas áreas cuya capacidad del uso de la tierra sea de conservación y protección forestal, cuyo propietario voluntariamente accede a crear un derecho real a favor de la conservación o la preservación de especies y de ecosistemas presentes en la propiedad. La administración de la servidumbre ecológica estará a cargo de una Entidad de Custodia del Territorio.

b) Monumentos Naturales Privados: Son especies u objetos con valor biológico, escénico, cultural, o recreativo que tienen algún atributo importante, único o excepcional por lo cual su dueño desea constituir un derecho real de superficie con la finalidad de protegerlos y conservarlos mediante acuerdo entre su dueño y una Entidad de Custodia del Territorio, para tal efecto deberán ser constituidas en escritura pública.

c) Reserva Natural Privada: Es una propiedad privada con al menos dos hectáreas con cobertura forestal de especies naturales o autóctonos según la región donde se crea la reserva, en la cual su propietario ha tomado la decisión voluntaria de conservar y manejar los recursos naturales existentes, de acuerdo a criterios de sostenibilidad para la protección de los recursos naturales, mediante acuerdo entre su dueño y una Entidad de Custodia del Territorio, para tal efecto deberán ser constituidas en escritura pública.

d) Vacíos de Conservación Privada: Son áreas geográficas de naturaleza propiedad privada con menos de dos hectáreas o fragmentadas con cobertura forestal y con características especiales en sus ecosistemas o biodiversidad, que por su condición permite la conectividad entre espacios o áreas protegidas.

e) Entidades de Custodia del Territorio: Son entidades públicas o privadas acreditadas para administrar o proponer los planes de manejo para la conservación de propiedades privadas.

f) Servicios Ambientales: Los servicios ambientales son los contemplados en el artículo 3 inciso k) de la Ley Forestal número 7575 y el artículo 37 de la Ley de Biodiversidad, número 7788.

g) Plan de Manejo: Es un instrumento técnico-jurídico para el ordenamiento de un territorio sometido a fines de conservación y preservación de especies, según el objetivo y la categoría de manejo acorde al acto para el cual se crea el área protegida. Dicho instrumento deberá contemplar la forma de acción en los diferentes programas de trabajo, protección, uso público, turismo, educación ambiental, en un plazo y espacio definido. Para tal propósito deberá involucrar un proceso interdisciplinario y dinámico, lineamientos de tiempo, espacio, recursos económicos y humanos, que se dirija a identificar acciones inmediatas y mediatas que llevan a consolidar una situación deseada.

h) Expediente de Línea Base: conjunto de documentos, informes, estudios, fotografías, vídeos, mapas, planos y demás información que muestre el uso actual de la tierra al momento de constituirse un área protegida privada. Este expediente estará bajo la custodia y supervisión del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, deberá incluir una descripción de la existencia, las características y la ubicación de toda la infraestructura, los caminos y los senderos situados en el terreno, al igual que sus características biofísicas más relevantes y demás aspectos que se detallen en el reglamento específico.

i) Contrato Constitutivo: Es un instrumento jurídico en el que se establecen el conjunto de derechos y obligaciones de las partes encargadas de la conservación y preservación en tierras privadas.

SECCIÓN II

HERRAMIENTAS PARA LA CONSERVACIÓN

Y PRESERVACIÓN DE ÁREAS PROTEGIDAS PRIVADAS

ARTÍCULO 4.- Constitución de Servidumbres Ecológicas, Vacíos de Conservación Privados, Reservas Naturales Privadas y Monumentos Naturales Privados.

Se autoriza la constitución de Servidumbres Ecológicas, Vacíos de Conservación Privados, Reservas Naturales Privadas y Monumentos Naturales Privados en propiedades privadas, mediante la suscripción de contratos entre sus dueños y las Entidades de Custodia del Territorio que indica esta ley.

Con el objetivo de constituir estos contratos indicados en el párrafo anterior, deberán contar las partes interesadas, con Plan de Manejo debidamente aprobado por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC).

ARTÍCULO 5.- Entidades de Custodia del Territorio

Podrán ser Entidades de Custodia del Territorio las que se indican a continuación:

a) El Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, por medio de las Áreas de Conservación constituidas de acuerdo con el artículo 28 de la Ley de Biodiversidad, número 7788.

b) Las asociaciones sin fines de lucro y las fundaciones que, según sus estatutos, tengan como uno de sus objetivos la conservación del ambiente, ambas legalmente constituidas y previamente hayan sido declaradas de utilidad pública conforme lo establece el inciso 3) del artículo 11 de la Ley de Biodiversidad, número 7788 y las normas que dicte la Contraloría General de la República. Además, las organizaciones que deseen actuar como Entidades del Custodio de Territorio deberán tener al menos tres años de haber cumplido con esos requisitos, contar con reconocida capacidad institucional en el campo de la conservación de la naturaleza e inscribirse en un registro especializado, que llevará el Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.

Las Entidades de Custodia de Territorio podrán suscribir convenios, recibir donaciones y cualquier otro tipo de negocio jurídico con organizaciones privadas nacionales e internacionales con el fin de brindar un mejor cumplimiento del contrato constitutivo del custodio del territorio.

ARTÍCULO 6.- Formas de creación e inscripción registral

Los contratos de constitución de Servidumbres Ecológicas, Vacíos de Conservación Privados, Reservas Naturales Privadas y Monumentos Naturales Privados deberán constituirse mediante escritura pública y se inscribirán como un gravamen en el título de propiedad del bien inmueble respectivo en el Registro de la Propiedad. La inscripción de su constitución y modificaciones estarán exentas del pago de derechos de registro y toda clase de timbres.

Los titulares de derechos reales de usufructo, uso y habitación podrán suscribir contratos de Servidumbre Ecológica, Vacíos de Conservación Privado, Reserva Natural Privada, Monumento Natural Privado, siempre y cuando cuenten con el aval del nuevo propietario.

Se autoriza a los propietarios de bienes inmuebles para que puedan disponer por testamento sobre la creación de servidumbres ecológicas y monumentos naturales privados en sus bienes inmuebles, según los términos del testamento respectivo.

SECCIÓN III

INSTRUMENTO PARA LA CONSERVACIÓN Y PRESERVACIÓN

DE ÁREAS PROTEGIDAS PRIVADAS

ARTÍCULO 7.-Plan de Manejo

Las Servidumbres Ecológicas, los Vacíos de Conservación Privados, las Reservas Naturales Privadas, los Monumentos Naturales Privados, para su constitución deberán contar con un Plan de Manejo debidamente aprobado por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, para tal propósito deberá ajustarse a los requerimientos establecidos en el artículo 3 de esta ley.

El reglamento de esta ley estipulará la forma y contenido de dichos Planes, así como los requisitos para los profesionales facultados para su elaboración. Los profesionales que participen en él deberán estar inscritos al menos en el Registro de Proveedores de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, y de acuerdo con la naturaleza del Plan de Manejo, deberá cumplir con dicha normativa.

ARTÍCULO 8.- Actividades

En los contratos de constitución de Servidumbre Ecológica, Vacíos de Conservación Privados, Reserva Natural Privada, Monumento Natural Privado, las partes deberán indicar las actividades que podrán desarrollarse en el bien inmueble respectivo, o en el área previamente establecida para ese fin, por tal motivo deberán establecerse con claridad las restricciones de uso a las que se someterá el mismo, estas deberán ajustarse al Plan de Manejo respectivo aprobado por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

ARTÍCULO 9.- Constitución y vigencia de los Contratos

Con el fin de consolidar los objetivos de la presente ley, los contratos constitutivos las partes podrán pactar en sus contratos plazos mínimos de ejecución de 10, 20 ó 30 años.

ARTÍCULO 10 .- Prórrogas

Para prorrogar los contratos deberán observarse los siguientes procedimientos básicos:

a)       Con antelación de seis meses al vencimiento del plazo contractual, la parte interesada deberá manifestar a su contraparte el interés de prorrogar.

b)       Acordada la intención de prorrogar deberán remitir al SINAC un comunicado en ese sentido en el que adjuntarán una actualización del Plan de Manejo.

c)       De aprobar el SINAC el Plan de Manejo las partes podrán proceder a acordar y suscribir la prórroga.

ARTÍCULO 11.- Modificación de los contratos

Para modificar las condiciones establecidas en los contratos de constitución de Servidumbre Ecológica, Vacíos de Conservación Privados, Reserva Natural Privada, Monumento Natural Privado, deberá contarse con el acuerdo entre el propietario del bien inmueble y la Entidad de Custodia del Territorio respectiva.

Dicha modificación al contrato involucra cambios en el Plan de Manejo deberán notificarlo al Sistema Nacional de Áreas de Conservación para su respectiva aprobación.

ARTÍCULO 12.- Rescisión de contratos constitutivos

Serán causales de la rescisión las siguientes:

a)       El incumplimiento de algunas de las partes.

b)       La desaparición por causa de fuerza mayor del ecosistema en las tierras protegidas.

c)       El fallecimiento de propietario del bien inmueble sin haber dispuesto testamentariamente del mismo.

d)       El Acuerdo Voluntario de las partes.

e)       Cualquier otra que se disponga vía reglamento.

Quedan autorizados los propietarios o las Entidades de Custodio de Territorio para plantear ante el Tribunal Ambiental Administrativo o ante la sede judicial correspondiente, cualquier acción tendiente a garantizar el buen cumplimiento del Contrato Constitutivo y su Plan de Manejo respectivo. Estas acciones incluyen la solicitud de medidas cautelares.

SECCIÓN IV

VERIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS PLANES

DE MANEJO Y LOS RESPECTIVOS CONTRATOS

PARA LA CONSERVACIÓN Y PRESERVACIÓN

DE ÁREAS PROTEGIDAS PRIVADAS

ARTÍCULO 13.-Verificación de los Contratos Constitutivos

El Sistema Nacional de Áreas de Conservación deberá verificar el cumplimiento de los contratos de Servidumbre Ecológica, Vacíos de Conservación Privados, Reserva Natural Privada, Monumento Natural Privado, para lo cual están autorizadas a realizar visitas periódicas al predio correspondiente.

ARTICULO 14. Seguimiento y Control

El SINAC es el ente encargado de dar seguimiento y controlar por parte del Estado de los planes de manejo que constan en expediente en línea respectivo. Para tal función contará con la colaboración de la Secretaria Técnica Nacional Ambiental de acuerdo con las atribuciones que la Ley Orgánica del Ambiente le otorga a esa entidad.

La Entidad de Custodio de Territorio o el propietario del bien inmueble conforme lo hayan consignado en el respectivo contrato constitutivo deberán enviar un informe de avance con la periodicidad y tiempo que se ha establecido en el Plan de Manejo.

ARTÍCULO 15.-Incentivos

Los propietarios que suscriban contratos constitutivos de servidumbres ecológicas, Vacíos de Conservación Privados, Reservas Naturales Privadas y Monumentos Naturales Privados, por los servicios ambientales que brindan estas propiedades a la sociedad, tendrán derecho a solicitar y obtener los siguientes incentivos:

a)       La Certificación para la conservación del Bosque establecido en los artículos 22 y 23 de la Ley Forestal Nº 7575 del 5 de febrero de 1996.

b)       La protección establecida en el artículo 36 de la Ley Forestal, Nº 7575, de 13 de febrero de 1996.

c)       La exención proporcional al área privada protegida del pago del impuesto a los bienes inmuebles, creado mediante Ley Nº 7509, de 9 de mayo de 1995, y sus reformas, en las municipalidades que así lo dispongan.

d)       El incentivo establecido en el artículo 36 de la Ley de Biodiversidad número 7788 del 30 de abril de 1998.

e)       El pago de Servicios Ambientales establecido en el artículo 37 de la Ley de Biodiversidad, número 7788 del 30 de abril de 1998.

f)        De conformidad con el artículo 5 de esta ley, serán beneficiados los propietarios del bien inmueble protegido con un porcentaje entre un 10% y un 30% del monto recibido por la Entidad de Custodia del Territorio según los términos del contrato suscrito entre el propietario y la respectiva entidad.

Rige a partir de su publicación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO I.- Cualquier contrato suscrito antes de la vigencia de esta ley entre algún particular y FONAFIFO podrá ser revisado y ajustarlo a las nuevas disposiciones manteniendo los derechos del contrato original.

Para efectos del párrafo anterior, los interesados tienen un plazo de doce meses contados a partir de la vigencia de esta ley para hacer las gestiones respectivas.

TRANSITORIO II.- El Poder Ejecutivo reglamentará la forma, las condiciones, los requisitos y los procedimientos enunciados en esta ley en un plazo de seis meses a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

DADO EN LA SALA DE SESIONES DE LA COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE AMBIENTE, San José, a los tres días del mes de setiembre de dos mil nueve.

Maureen Ballestero Vargas, PRESIDENTA// Patricia Romero Barrientos, SECRETARIA// José Luis Vásquez Mora// Ofelia Taitelbaum Yoselewich// Salvador Quirós Conejo// Yalile Esna Williams// Lesvia Villalobos Salas// Ovidio Agüero Acuña// José Merino del Río// DIPUTADOS (AS)

Nota: el expediente se encuentra en el Departamento Secretaría del Directorio donde podrá ser consultado.

San José, 5 de octubre del 2009.—Departamento de Archivo Investigación y Trámite.—Leonel Núñez Arias, Director.—1 vez.—O. C. Nº 29305.—C-556500.—(IN2009088928).

DECLARATORIA DE INTERÉS DE LA PROVINCIA DE

CARTAGO EL DÍA 6 DE JULIO CONMEMORANDO

EL NATALICIO DE JOSÉ RAFAEL

“FELLO” MEZA IVANKOVICH

Expediente Nº 17.459

“De haber nacido en el Olimpo, hubiese sido un dios del fútbol. Pero no, es un joven tico de apenas 21 años y se llama Fello Meza”.

Revista CANCHA, Argentina, 1942

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Para la mayoría de los analistas e historiadores del fútbol costarricense, Fello Meza, una de las figuras señeras del balompié nacional. José Rafael “Fello” Meza Ivankovich nació el 6 de julio de 1920 en la ciudad de Cartago.

Desde niño mostró sus grandes dotes de futbolista en las “mejengas” de barrio que se realizaban en la plaza Iglesias. Con apenas 17 años debutó en Primera División con el Club Sport Cartaginés, y ganó rápidamente la titularidad.

En 1940 se consolidó como la principal figura del equipo, constituyéndose en el factor determinante para la consecución del tercer título nacional del club brumoso. Anotó dos de los cuatro goles con que venció en el partido final al Club Sport Herediano.

Su juego vistoso base de dribling y velocidad, fortaleza de remate y su capacidad goleadora pronto captó la atención internacional.

Precisamente, en una serie internacional ante el Club Estudiantes de la Plata de Argentina, anotó cinco goles en tres juegos, lo que volcó la atención de los suramericanos por hacerse de sus servicios.

Sin embargo, una oferta del Club Moctezuma de México lo hizo inclinarse al norte con el propósito de madurar futbolísticamente para luego dar el paso a Argentina, donde se jugaba por aquel entonces el mejor fútbol del mundo.

Con dicho Club resultó goleador pese a que se incorporó tardíamente al torneo mejicano. De esa forma, completó una hazaña no igualada hasta la fecha, a saber; goleador en tres torneos diferentes en menos de catorce meses: primero en el campeonato nacional de Costa Rica con el Club Sport Cartaginés, luego del primer Norceca de Naciones, y finalmente como el primer goleador extranjero de la liga profesional Mexicana.

En 1942, se convirtió en el primer jugador centroamericano contratado en la prestigiosa liga argentina por el Club Estudiantes de La Plata. En la primera gira internacional con ese equipo, por varios países del cono sur, se convirtió en goleador con 14 anotaciones.

Retornó a México para las temporadas 45, 46, 47 y 48, donde fue sub campeón y luego campeón con el Atlante, además de sub líder de goleo de la liga mexicana en dos ocasiones.

Su fútbol vistoso también fue del interés de los clubes colombianos. Fue contratado por la Universidad de Bogotá, en la que se destacó como goleador del equipo. En las postrimerías de su carrera fue contratado por Aduana de Tela, Honduras, donde fungió además como entrenador.

Se retiró el 6 de enero de 1957 con el Club Sport Herediano en un partido internacional ante el Rapid de Viena, con una brillante actuación.

El Club Sport Cartaginés también le hizo una despedida oficial el 2 de agosto de 1973. Aunque vistió por última vez el uniforme blanquiazul tras un extenso período de inactividad, mostró sus cualidades ante una afición que lo aplaudió frenéticamente y le reconoció su brillante carrera. Desde ese mismo día el estadio local lleva su nombre, según acuerdo de los asociados.

Como entrenador tuvo a cargo a los equipos de Moctezuma de México, Cartaginés, Herediano, San Carlos, Turrialba y Limón en Primera División, así como a Puntarenas, Golfito y Paraíso en la segunda categoría.

Siempre le gustó compartir sus conocimientos y experiencias, especialmente con los muchachos de ligas menores. Este diputado fue testigo de tal actitud cuando en 1979, durante un improvisado partido de chiquillos en Taras, después de las clases escolares me correspondió tirar al arco y el balón se estrelló contra el poste. Mientras manifestaba mi orgullo por aquella “hazaña”, se me acercó el maestro Fello Meza, que estaba observando a un lado de la cancha, para indicarme que: “una bola que pega en el poste es una tiro mal ejecutado” y me indicó qué hacer para mejorar los remates. Esta es una actitud que retrata la vocación de enseñanza de alguien que nunca hizo alarde de sus capacidades deportivas y, por el contrario, las puso al servicio de la niñez y la juventud.

Fello Meza falleció el 15 de junio de 1988. A sus funerales asistieron las grandes figuras del fútbol y la política nacional, así como gran cantidad de aficionados que le dieron el último adiós.

De acuerdo a lo anterior, el presente proyecto de ley pretende recordar la trayectoria de uno de los principales deportistas de la historia del país. Para tal efecto se propone su fecha de nacimiento, el 6 de julio, para que se incorpore en los programas de estudio de escuelas y colegios; la mención de su trayectoria deportiva como ejemplo de superación, que sirva a su vez de inspiración para las futuras generaciones en cualquier área del deporte o del quehacer humano en general.

Por lo anterior, someto a consideración de las señoras y los señores diputados el presente proyecto de ley, cuyo texto establece.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DECLARATORIA DE INTERÉS DE LA PROVINCIA DE

CARTAGO EL DÍA 6 DE JULIO CONMEMORANDO

EL NATALICIO DE JOSÉ RAFAEL

“FELLO” MEZA IVANKOVICH

ARTÍCULO 1.-     Declárase el día 6 de julio de cada año como conmemoración del cumpleaños de José Rafael “Fello” Meza Ivankovich.

ARTÍCULO 2.-     Autorízase a las instituciones educativas públicas y privadas, para que celebren actos conmemorativos relacionados con la trayectoria deportiva de José Rafael “Fello” Meza Ivankovich.

Rige a partir de su publicación.

Carlos Manuel Gutiérrez Gómez

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

San José, 18 de agosto de 2009.—1 vez.—O. C. Nº 29305.—C-75000.—(IN2009088883).

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 22 DEL

CÓDIGO PROCESAL PENAL, LEY Nº 7594

Expediente Nº 17.461

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Los libertarios creemos en la libertad como valor fundamental para el desarrollo de la persona humana, pero aunada a esa libertad está la auto-responsabilidad, por ende, cuando un individuo altera el orden público, la moral, las buenas costumbres o infringe los derechos de terceros debe responder a la sociedad, indistintamente de la cuantía del daño.

En nuestro país, un grupo de especialistas en la materia penal creyeron en la necesidad de adaptarse a esos cambios; no obstante, con la introducción del artículo 22 en el Código Procesal Penal, se introdujo la figura del principio de oportunidad como excepción reglada al ejercicio inexorable del principio de legalidad procesal.

Se establecieron cuatro casos en los cuales el Ministerio Público no tendrá la obligación de ejercer la acción penal, entre ellos se señalan concretamente los llamados “delitos de bagatela” o de exiguo perjuicio. Con ello, se pretendió reducir la estadística macro judicial y lograr que los esfuerzos se centralizaran en focos de mayor trascendencia.

Los principios que eximen son los relativos a la legalidad y la oportunidad del Código Procesal Penal (Título segundo, acciones procesales; capítulo 1, acción penal, sección segunda), consecuentemente se prescinde total o parcialmente de la persecución penal.

Sin duda, luego de tener vigente por más de diez años, en el Código Procesal Penal, la figura de los delitos de bagatela se puede concluir que el efecto deseado en aquella época no se cumplió.

La sensación de inseguridad es una cosa real porque la gente ve en la televisión los homicidios, los robos y los hurtos y, en estos dos últimos, los fiscales los califican como bagatela en muchas ocasiones; sonriente sale el presunto antisocial nuevamente a las calles, impotente queda el oficial de la Fuerza Pública y sin confianza en el sistema quedan las víctimas.

Al evaluarse las estadísticas, pero desde la óptica de estas últimas, en el período comprendido entre el año 1992 y el 2004 hubo un aumento constante en la tasa de denuncias, que se duplicó al final del plazo, con un valor de trescientas cincuenta y cuatro denuncias, diarias, lo que significa aproximadamente, una denuncia cada cuatro minutos.

De acuerdo con los reportes judiciales de 2004, cada cuatro minutos hubo una persona que fue a las oficinas del Ministerio Público o del OIJ, en aquel tiempo antes de 1998, a denunciar un hecho delictivo.

En el 2004, cada cuatro minutos hubo una víctima y, de esas víctimas, el noventa y seis por ciento no vio que condenaran a su agresor.

De todas las denuncias registradas oficialmente, entre 1992 y el 2004, solo el once por ciento finalizó con sentencia y alrededor del cincuenta y cuatro por ciento de esas denuncias, donde se dictó la sentencia, fueron sentencias condenatorias, es decir, apenas el seis por ciento del total de los delitos denunciados obtuvo castigo.

Para acabar con dicha impunidad, el presente proyecto de ley está dirigido a reformar el mencionado artículo 22 con el objetivo de:

1.- Eliminar la posibilidad de que se prescinda de la acción penal pública en forma total.

2.- Eliminar el “hecho insignificante, de mínima culpabilidad del autor o el partícipe o con exigua contribución de este”, de la posibilidad de prescindir de la acción penal pública.

3.- Agregar una serie de delitos en los que no podría prescindirse de la acción penal pública: casos de delitos dolosos contra la vida e integridad física de las personas; por infracción a la Ley de estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y actividades conexas; delitos relacionados con la explotación sexual y corrupción de menores; secuestro extorsivo; delitos contra la propiedad.

Aunado a los delitos contra cualquier cuerpo de policía establecido en la Ley general de policía, así como la policía judicial y los relacionados, de forma principal o conexa, con cualquier actividad de crimen organizado, exceptuando los supuestos previstos en el actual inciso b) del mismo artículo.

En razón de todo lo expuesto e intentando generar una seguridad ciudadana más efectiva, se presenta ante las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 22 DEL

CÓDIGO PROCESAL PENAL, LEY Nº 7594

ARTÍCULO ÚNICO.-          Refórmase el artículo 22 del Código Procesal Penal, Ley Nº 7594, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 22.-              Principios de legalidad y oportunidad

El Ministerio Público deberá ejercer la acción penal pública, en todos los casos en que sea procedente, con arreglo a las disposiciones de la ley.

No obstante, previa autorización del superior jerárquico, el representante del Ministerio Público podrá solicitar que se prescinda parcialmente, de la persecución penal, que se limite a alguna o varias infracciones o a alguna de las personas que participaron en el hecho, cuando:

a)            Se trate de asuntos de delincuencia organizada, criminalidad violenta, delitos graves o de tramitación compleja y el imputado colabore eficazmente con la investigación, brinde información esencial para evitar que continúe el delito o que se perpetren otros, ayude a esclarecer el hecho investigado u otros conexos o proporcione información útil para probar la participación de otros imputados, siempre que la conducta del colaborador sea menos reprochable que los hechos punibles cuya persecución facilita o cuya continuación evita.

No obstante, lo dispuesto en el artículo 300, en los casos previstos en este inciso, la víctima no será informada de la solicitud para aplicar el criterio de oportunidad y, si no hubiere querellado, no tendrá derecho de hacerlo con posterioridad, salvo que el tribunal ordene la reanudación del procedimiento conforme al artículo siguiente.

b)            El imputado haya sufrido, como consecuencia del hecho, daños físicos o morales graves que tornen desproporcionada la aplicación de una pena, o cuando concurran los presupuestos bajo los cuales el tribunal está autorizado para prescindir de la pena.

c)            La pena o medida de seguridad que pueda imponerse, por el hecho o la infracción de cuya persecución se prescinde, carezca de importancia, en consideración a la pena o medida de seguridad impuesta, que debe de esperar por los restantes hechos o infracciones que se le impuso o que se le impondría en un procedimiento tramitado en el extranjero. En estos últimos casos podrá prescindirse de la extradición activa y concederse la pasiva.

La solicitud deberá formularse por escrito, ante el tribunal que resolverá lo correspondiente, según el trámite establecido para la conclusión del procedimiento preparatorio.

d)            No procederá prescindir de la acción penal pública en los siguientes casos:

i.        Delitos dolosos contra la vida e integridad física de las personas.

ii.      Por infracción a la Ley de estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y actividades conexas.

iii.     Relacionados con la explotación sexual y la corrupción de menores.

iv.      Secuestro extorsivo.

v.       Delitos contra la propiedad.

vi.      Delitos contra cualquier cuerpo de policía establecido en la Ley general de policía, así como la Policía Judicial.

vii.     Relacionados, de forma principal o conexa, con cualquier actividad de crimen organizado, exceptuando los supuestos del inciso b) de este artículo.”

Rige a partir de su publicación.

Carlos Manuel Gutiérrez Gómez           Mario Enrique Quirós Lara

Ovidio Agüero Acuña                             Luis Antonio Barrantes Castro

Mario Núñez Arias

DIPUTADOS

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

San José, 18 de agosto de 2009.—1 vez.—O. C. Nº 29305.—C-97500.—(IN2009088884).

APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN

CULTURAL Y EDUCATIVA ENTRE EL GOBIERNO

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL

GOBIERNO DE LA REPÚBLICA

ARGENTINA

Expediente Nº 17.463

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El día 5 de diciembre del 2000, se suscribió, en la ciudad de San José, el Convenio de Cooperación Cultural y Educativa entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Argentina.

Este instrumento jurídico es el resultado de un proceso de consulta y análisis entre los organismos técnicos nacionales en esta materia.

El presente Convenio constituye un logro importante en la profundización de los vínculos de cooperación entre ambos países, la cual ha quedado plasmada en los convenios de cooperación en materia cultural (1964), económica (1974), comercial (1979), turística (1983), científica y técnica (1983), energética (1992), asistencia judicial (1992) y de inversiones (1997).

Este compromiso bilateral procura fortalecer aún más, los nexos de cooperación entre los diversos centros formativos de ambos países. Para este fin se regulan relaciones diversas que comprenden desde el intercambio de docentes hasta investigaciones conjuntas.

En el apartado cultural, el Convenio faculta iniciativas para la promoción de material artístico y educativo, con énfasis en los materiales relacionados con la literatura y la historia de ambos países.

Asimismo, el Convenio establece en su artículo X, la voluntad de ambos Estados de colaborar con el objeto de impedir y penalizar el tráfico ilegal de obras de arte, bienes culturales y otros bienes de relevancia educativa y cultural de ambos países, e inclusive, dejan abierta la posibilidad de suscribir un acuerdo adicional específico sobre esta materia.

Para la ejecución del presente Convenio se contempla la Comisión Mixta Cultural y Educativa, cuyo funcionamiento y atribuciones se encuentran descritas en el artículo XIV.

Finalmente, consideramos que el presente Acuerdo fortalecerá los vínculos culturales que une a nuestros países, facilitando el empleo de todos los medios posibles para el mejor conocimiento mutuo y el contacto cultural entre ambos pueblos.

En virtud de lo anterior, sometemos a conocimiento y aprobación de la Asamblea Legislativa el proyecto de ley adjunto, relativo a la Aprobación del Convenio de Cooperación Cultural y Educativa entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Argentina.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN

CULTURAL Y EDUCATIVA ENTRE EL GOBIERNO

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL

GOBIERNO DE LA REPÚBLICA

ARGENTINA

ARTÍCULO ÚNICO.-          Apruébase en cada una de sus partes el Convenio de Cooperación Cultural y Educativa entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Argentina, suscrito, en la ciudad de San José, el 5 de diciembre de 2000, cuyo texto es el siguiente:

“CONVENIO DE COOPERACIÓN CULTURAL Y EDUCATIVA

ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

El Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Argentina, en adelante “Las Partes”;

Conscientes de los vínculos históricos y culturales que unen a sus pueblos, y deseosos de fortalecer sus relaciones de amistad por medio del desarrollo de la cooperación cultural y educativa;

Considerando la hermandad existente entre ambos Gobiernos y basados en el principio de reciprocidad;

Han acordado establecer el presente Convenio:

ARTICULO I

Las Partes fomentarán, en el marco de este Convenio de cooperación, la colaboración de los diversos sectores nacionales en el campo de la cultura y la educación.

ARTICULO II

Las Partes promoverán el establecimiento de relaciones de cooperación entre universidades, centros de educación ocupacional, instituciones de educación superior no universitario de índole pedagógica y artística, instituciones educativas para la formación de técnicos de nivel medio y/o de enseñanza de tecnología, bibliotecas y asociaciones culturales, y en general entre todas aquellas instituciones públicas y privadas, que resulten representativas de ambos países o estén vinculadas a los objetivos del presente Convenio de Cooperación.

Fomentarán también el intercambio de profesionales, docentes, estudiantes y de personalidades representativas en sus respectivas áreas de trabajo, para la realización de conferencias, investigaciones conjuntas e incorporación a proyectos específicos de la otra Parte.

ARTICULO III

Cada Parte, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, extenderá todas las facilidades posibles para el establecimiento y desarrollo de instituciones culturales de la otra Parte dentro de su Estado.

ARTICULO IV

Las Partes, en cumplimiento de los objetivos del presente Convenio, se comprometen a impulsar, entre otras, las siguientes iniciativas:

1-  El intercambio de publicaciones, películas, videos documentales, microfilms, piezas musicales y, en general, toda otra manifestación cultural que resulte de común interés;

2-  La organización de exposiciones y presentación de espectáculos de carácter artístico y educativo que resulten representativas de la riqueza cultural de ambos pueblos;

3-  La difusión de la enseñanza de la literatura e historia del otro país;

4-  La reedición de obras literarias y educativas de autores de ambos países.

ARTICULO V

Las Partes promoverán los vínculos entre los establecimientos de enseñanza de nivel medio y superior, identificando áreas de efectiva cooperación y propiciando el intercambio de profesores, alumnos y técnicos. Asimismo, promoverán el intercambio de experiencias entre las instituciones de cada Estado que desarrollen la educación a distancia.

Para tal fin y de acuerdo a sus posibilidades y hasta con terceros, las Partes procurarán ofrecer un número determinado de becas que comprenderán los gastos por concepto de estudio, alimentación y hospedaje.

ARTICULO VI

Las Partes promoverán el desarrollo de actividades conjuntas tendientes al aprovechamiento de las tecnologías de la información, especialmente Internet, en el ámbito de la educación. Para ello, comenzarán el intercambio de experiencias en el área, y el establecimiento de vínculos estables que les permitan potenciar los esfuerzos que actualmente están llevando a cabo para expandir dentro de sus respectivos sistemas educativos, los beneficios brindados por esas tecnologías.

ARTICULO VII

Las Partes facilitarán el acceso a su documentación de carácter histórico y cultural, a petición de la otra Parte y de acuerdo con sus respectivos reglamentos internos, favoreciendo las iniciativas oficiales y particulares de cooperación en investigaciones históricas, culturales y educativas de interés común. Asimismo se fortalecerá la amplia difusión de los resultados de las investigaciones efectuadas.

ARTICULO VIII

Las Partes favorecerán la cooperación en los campos de la música, teatro, danza, artes plásticas, cine, radio, televisión y en general, propiciarán también cualquier otra forma de expresión que resulten de interés para ambas Partes.

ARTICULO IX

Los organismos Estatales de radio y televisión de ambos países promoverán acuerdos específicos conducentes al intercambio y difusión periódica de programas de interés mutuo, en especial aquellos que sean de carácter educativo y cultural, así como aquellos destinados a divulgar los atractivos turísticos de cada Estado.

ARTICULO X

Las Partes se comprometen a mantener una estrecha colaboración a fin de impedir y penalizar el tráfico ilegal de obras de arte, bienes culturales, medios audiovisuales, bienes sujetos a protección, según la legislación sobre propiedad intelectual, documentos y otros objetos de valor arqueológico, histórico, artístico, cultural y educativo, de sus respectivos Estados.

A tal efecto, velarán por el estricto cumplimiento de los acuerdos internacionales sobre protección de patrimonio cultural, de los cuales ambos países sean Parte, pudiendo, de estimarlo conveniente, suscribir un protocolo adicional al presente Convenio, sobre la materia.

ARTICULO XI

Las Partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para la mejor y más efectiva protección de los derechos de autor y propiedad intelectual de los ciudadanos del otro país.

ARTICULO XII

A los efectos del reconocimiento de títulos y certificados de enseñanza primaria, secundaria y superior será necesaria la presentación de la documentación debidamente autenticada por las autoridades competentes de cada Parte.

El reconocimiento de diplomas o títulos, no autoriza por si sólo para el ejercicio de actividades profesionales debiendo para ello ajustarse a las normas pertinentes exigidas por la legislación interna de cada uno de los Estados.

ARTICULO XIII

Las Partes negociarán acuerdos específicos que estipularán las condiciones en las que se reconocerán los certificados de estudio, así como los diplomas y títulos profesionales, técnicos, académicos y artísticos, otorgados por las instituciones de educación superior del otro Estado.

ARTICULO XIV

Para la aplicación de este Convenio, las Partes crean la Comisión Mixta Cultural y Educativa que se reunirá cuando las Partes lo consideren necesario, alternativamente en Costa Rica y Argentina.

Serán competencias de la Comisión estudiar y proponer los medios más apropiados para ejecución del presente Convenio, así como evaluar el funcionamiento de los Acuerdos establecidos.

La Comisión podrá negociar Programas Ejecutivos bianuales o trienales que consignen las iniciativas que las Partes se comprometen a desarrollar durante el periodo establecido, y en concordancia con las disposiciones del presente Convenio.

ARTICULO XV

El presente instrumento internacional deja sin efecto en todas su partes al Convenio Cultural suscrito por ambos países el 23 de noviembre de 1964, a partir de su vigencia.

ARTICULO XVI

El presente convenio entrará en vigor treinta días después de la fecha del canje de los respectivos instrumentos de ratificación. Tendrá una duración indefinida, salvo que una de las Partes notifique a la otra, con una anticipación de seis meses, su intención de denunciarlo. Su terminación no afectará la realización de las actividades que se encuentren en ejecución, salvo acuerdo en contrario.

Hecho en la ciudad de San José, Costa Rica, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil.

                     Roberto Rojas                                  Firma ilegible

       POR EL GOBIERNO DE LA       POR EL GOBIERNO DE LA

     REPÚBLICA DE COSTA RICA REPÚBLICA DE ARGENTINA”

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los seis días del mes de julio de dos mil nueve.

                  Óscar Arias Sánchez

     PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                                  Bruno Stagno Ugarte

                  MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales y de Comercio Exterior.

San José, 19 de agosto de 2009.—1 vez.—O. C. Nº 29305.—C-153750.—(IN2009088885).

DECLARATORIA DE BENEMERITAZGO DE LA PATRIA AL

EXIMIO CIUDADANO ALEJANDRO MORERA SOTO

Expediente Nº 17.465

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Debe constituirse en una sana costumbre de la patria, reconocer las virtudes de sus hijos más preclaros que por su modelo de vida han construido una estima y respeto en las distintas generaciones.

Reconocer como benemérito de la patria a uno de los habitantes del país teniendo en cuenta que es de especial relevancia, respetar siempre la línea de pensamiento esbozada por la Carta Magna, en cuanto a que la concesión de un honor solo es posible por servicios notables prestados a la nación, lo que significa servicios mas allá de lo ordinario a lo que está obligado, por actuaciones eminentes que las hace acreedoras de esas distinciones.

De acuerdo a lo anterior, el presente proyecto de ley resume el sentir del pensamiento de diversos sectores del país que reconocen en la figura de don Alejandro Morera Soto un ejemplo de valores y dedicación de servicio a la patria, sirviéndole desde el deporte en su reconocida carrera como el mejor futbolista de todos los tiempos de nuestro país, y en la esfera política como diputado de la República período 1958-1962 y como Gobernador de la provincia de Alajuela en el lapso 1966-1970.

La historia consigna que Alejandro Morera Soto, conocido como el Mago del Balón, es considerado, para muchos que lo vieron jugar, como el más sobresaliente futbolista costarricense de todos los tiempos. Aparte de su juego limpio, artístico y excepcional, dejó para la historia una imagen de líder, guía y caballero insigne, dentro y fuera de la cancha.

Alejandro Morera Soto fue un fiel embajador de la tradición costarricense de esfuerzo, tenacidad, honradez y entrega, testificada así por quienes convivieron con él en sus experiencias internacionales de Cuba, España, Francia en donde su huella quedó impregnada para la historia.

Otorgó sus servicios al país como Seleccionador Nacional de Fútbol y fue un desinteresado colaborador del deporte costarricense.

Pero, más allá de su ejemplar participación deportiva, el pueblo costarricense le otorgó la confianza para que le representara en la Asamblea Legislativa en que el país salía del trauma post revolucionario de 1948 y se requería en el Congreso de la República de la participación de los ciudadanos más capaces para acometer la tarea de unir a la familia costarricense. Allí estuvo don Alejandro promoviendo diversas leyes que beneficiarán a los más humildes sin distingo de color político ni diferencias sociales.

Cuando años más tarde la patria le llamó para servirle en su provincia Alajuela, asumió el rol de Gobernador de la misma de manera exitosa.

Morera Soto se constituyó en un icono nacional. Posee las características de nobleza y patriotismo que se exigen para reconocerlas a través de un benemeritazgo. En Morera Soto se resumen los más altos anhelos de identificación patria y ejemplo para las generaciones pasadas, presentes y venideras.

Este año 2009 Alejandro Morera Soto cumple 100 años de nacimiento. En momentos que los valores se van perdiendo, es menester que se envíe un mensaje claro a la presente y futuras generaciones que reconociéndole a personas extraordinarias como Morera Soto en la figura del Benemeritazgo de la Patria, damos fe que la conducta de honradez intachable, el ánimo de servicio desinteresado al país y sus habitantes, el don de ser un hombre de familia, trabajador incansable y orgulloso representante de nuestra nacionalidad en el mundo, tiene un mérito enorme.

Por los argumentos anteriores, someto a consideración de las señoras y los señores diputados el presente proyecto de ley, cuyo texto reza lo siguiente.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ACUERDA:

DECLARATORIA DE BENEMERITAZGO DE LA PATRIA AL

EXIMIO CIUDADANO ALEJANDRO MORERA SOTO

ARTÍCULO ÚNICO.-          Declárase al eximio ciudadano, don Alejandro Morera Soto, benemérito de la patria.

Rige a partir de su aprobación.

Luis Antonio Barrantes Castro       Francisco Antonio Pacheco Fernández

José Joaquín Salazar Rojas             José Luis Valenciano Chaves

Lorena Vásquez Badilla

DIPUTADOS

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión de Honores.

San José, 19 de agosto de 2009.—1 vez.—O. C. Nº 29305.—C-58500.—(IN2009088886).

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN

CENTRAL DE HEREDIA PARA QUE INSCRIBA UNA

PROPIEDAD A SU NOMBRE Y A SU VEZ LA DONE

A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL

DE RESIDENCIAL LOS LAGOS DE HEREDIA

Expediente Nº 17.468

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Por mandato constitucional las municipalidades son los entes públicos estatales a quienes corresponde la administración de los intereses y servicios locales. Dentro de esta amplia gama de competencias, las municipalidades pueden colaborar con otras instancias comunales, que también tienen como finalidad primordial, la búsqueda del bienestar general de los habitantes del municipio.

Por otra parte, de acuerdo con el artículo 62 del Código Municipal, las donaciones de cualquier tipo de recursos o bienes inmuebles, que realicen las municipalidades, solo serán posibles cuando las autorice expresamente una ley especial emanada de la Asamblea Legislativa.

La Municipalidad de Heredia en la sesión extraordinaria Nº 292-2009, de 9 de julio del año en curso, aprobó por unanimidad la moción que en lo conducente dispone:

“Para que este Concejo Municipal acuerde solicitarle a los cinco honorables diputados de la provincia de Heredia interponer sus buenos oficios con el fin de que los vecinos del Residencial Los Lagos pueden hacer realidad el sueño de tener los terrenos donde se ubica el salón comunal, con su respectiva escritura y a nombre de la Municipalidad de Heredia. Para que la Asamblea Legislativa autorice a la Municipalidad de Heredia, que inscriba a su nombre una propiedad sin inscribir, ubicada en Los Lagos. Según consta en el plano catastrado Nº H-90867-77. El lote indicado está sin inscribir y actualmente se encuentra el salón comunal y el salón de actos de la comunidad. Asimismo, se solicita que una vez inscrita la mencionada propiedad, a nombre de la Municipalidad de Heredia se autorice donarla a la ADI del Residencial Los Lagos de Heredia”.

Así las cosas y con el fin de atender los requerimientos de la Municipalidad de Heredia, que buscan beneficiar a los vecinos del Residencial Los Lagos, someto a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados, la aprobación del presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN

CENTRAL DE HEREDIA PARA QUE INSCRIBA UNA

PROPIEDAD A SU NOMBRE Y A SU VEZ LA DONE

A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL

DE RESIDENCIAL LOS LAGOS DE HEREDIA

ARTÍCULO ÚNICO.-          Autorízase a la Municipalidad de Heredia, cédula de persona jurídica Nº 3-014-042092, para que inscriba a su nombre la finca, sin inscribir, que tiene las siguientes características: terreno para construir con un salón comunal y de actos en el ubicado; situado en Los Lagos de Heredia, distrito tercero del cantón primero de la provincia de Heredia; mide 1939.20 metros cuadrados; con linderos actuales de acuerdo con la topografía presente del terreno así: al norte alameda; al sur: casa 1 H de Lucrecia Figueroa, casa 2 H de Elizabeth Fallas y casas números 4H y 5H; al este: calle pública; al oeste: Escuela Los  Lagos.  El  plano catastrado que hace referencia a este lote es el Nº H-90867-77.

ARTÍCULO 2.-     Una vez inscrita la indicada propiedad a nombre de la Municipalidad de Heredia, se la autoriza a que la done a la Asociación de Desarrollo Integral del Residencial Los Lagos cédula de persona jurídica Nº 3-002-075746-17.

Si dicha Asociación se llegara a disolver el lote aquí indicado pasará a ser nuevamente propiedad de la Municipalidad de Heredia.

La escritura de inscripción se formalizará ante la Notaría del Estado, y el traspaso estará exento de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones, tanto registrales como de cualquier otra índole.

Rige a partir de su publicación.

José Ángel Ocampo Bolaños

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

San José, 19 de agosto de 2009.—1 vez.—O. C. Nº 29305.—C-55500.—(IN2009088887).

FONDOS SOCIALES EN LA CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA

Expediente Nº 17.469

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El rezago en obra pública que tiene Costa Rica y que ya es óbice para el desarrollo nacional, requiere de novedosas e imaginativas soluciones. No hacerlo, se traducirá en frenar el bienestar futuro y en el sacrificio de generaciones futuras. La concesión de obra pública viene a ofrecer una de las respuestas necesarias.

Al mismo tiempo el país ha generado una serie de mecanismos para incrementar el ahorro nacional. Entre esos instrumentos, contamos con fondos sociales, creados por ley y que requieren ser invertidos de manera segura. El futuro de las pensiones, dependerá del riesgo de la inversión que hagamos de esos fondos.

Se hace necesario entonces, ¡sembrar dos árboles con la misma pala! Evitar la exportación de ese capital de los trabajadores, invertir esos dineros en el país, asegurar la rentabilidad de esos ahorros y contribuir a disminuir el déficit en materia de obra pública.

Por los motivos expuestos, presento para consideración de los señores diputados y las señoras diputadas el siguiente texto.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

FONDOS SOCIALES EN LA CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA

ARTÍCULO 1.-     Participación de fideicomisos en concesión de obra pública. Los bancos comerciales del Estado, podrán crear fideicomisos para participar en la concesión de obra pública.

ARTÍCULO 2.-     Privilegio a fondos sociales. Cuando el capital del fideicomiso provenga en al menos un noventa por ciento (90%) de fondos sociales, como los provenientes del Régimen de pensiones de la CCSS, las pensiones complementarias creadas mediante Ley N.° 7983, ahorros solidaristas, ahorros cooperativistas etc., el Consejo Nacional de Concesiones privilegiará la oferta.

ARTÍCULO 3.-     Garantía de rentabilidad. Las concesiones de obra pública otorgadas a fideicomisos constituidos con fondos sociales, garantizarán la rentabilidad con al menos la tasa básica más tres puntos.

Rige a partir de su publicación.

Edine von Herold Duarte

DIPUTADA

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

San José, 19 de agosto de 2009.—1 vez.—O. C. Nº 29305.—C-30000.—(IN2009088888).

REFORMA DEL INCISO A) DEL ARTÍCULO 11, DE LA LEY Nº

7935, LEY INTEGRAL PARA LA PERSONA ADULTA MAYOR

Expediente Nº 17.471

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Hace aproximadamente dos años, las autoridades en materia de transporte optaron por reinstalar el servicio de transporte modalidad tren, debido a las constantes alzas en los precios del petróleo y el gran congestionamiento vial que se palpaba en el gran área metropolitana, brindando de esta forma un alivio al sistema de transporte.

Hoy en día, dicha propuesta no solo resultó acogida por todas aquellas personas usuarias que encontraron en el servicio del tren una manera más rápida y cómoda de llegar a sus trabajos o al lugar deseado, sino que esta decisión logró su fin primordial el descongestionamiento vial y una baja en el consumo nacional de combustible.

El uso cotidiano del tren ha tenido tal aceptación que hoy se habla de un nuevo servicio de tren a Heredia y Cartago; por su parte, el tren a Heredia está pronto a entrar en servicio, logrando que doce kilómetros de distancia de una provincia a otra se transformen en veinte minutos de viaje.

Las instancias de transporte público apuntan ahora a sacar por completo el servicio de autobús del centro de San José y en su lugar brindar un recorrido continuo del tren. Lo anterior, se pretende lograr mediante una única estación de autobuses, ubicada por sectores donde converjan todas las rutas de autobuses, lugar donde pasará el tren a recoger a todo aquel usuario que desee ir a San José centro.

Ahora bien, es aquí donde me surge la duda de cuál va a ser la situación que enfrentarán todos aquellos usuarios adultos mayores, cuál va a ser la solución que otorgarán en su momento las autoridades correspondientes a este grupo etario.

Preocupado por este panorama me veo en la obligación de presentar la siguiente propuesta que consiste en otorgar a nuestro preciado adulto mayor la facultad de utilizar el servicio de tren de forma gratuita y con la simple presentación de su cédula de identidad, tal y como se acostumbra en la actualidad en el servicio de autobús.

Pero, por qué esperar hasta que se elimine el servicio de autobús en el casco metropolitano, por qué no implementarlo de forma inmediata, no solo para uso del centro de San José, sino también en los próximos servicios de tren que se van a poner en marcha.

En la actualidad, el servicio urbano de tren que hace el recorrido Pavas-San Pedro y viceversa; no ofrece este beneficio lo cual a mi parecer es un acto claro de discriminación, dado que estamos hablando de un servicio de transporte público colectivo remunerado de personas, tal y como se indica en la Ley y su Reglamento. Un lapso de dos años de tiempo es suficiente para que el órgano rector entrara en negociación con el Incofer y obtenga el beneficio de exoneración del pago para el adulto mayor, en la modalidad del tren, tal y como la Ley lo indica en su artículo 11, inciso a), siempre que las exoneraciones sean obtenidas en un ámbito igualitario a las estipuladas para el servicio de autobús. Esto con la finalidad de obtener un trato justo, sin discriminación, para los concesionarios públicos o las empresas privadas y el Incofer.

Por todo lo anteriormente expuesto, someto a consideración de los señores diputados y las señoras diputadas el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL INCISO A) DEL ARTÍCULO 11, DE LA LEY Nº

7935, LEY INTEGRAL PARA LA PERSONA ADULTA MAYOR

ARTÍCULO 1.-     Refórmase el inciso a) del artículo 11 de la Ley Nº 7935, Ley integral para la persona adulta mayor, que dirá:

“Artículo 11.-             Beneficios

a)  Transporte público colectivo remunerado de personas, y el servicio de transporte modalidad tren.

[...]”

Rige a partir de su publicación.

Óscar López Arias

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

San José, 19 de agosto de 2009.—1 vez.—O. C. Nº 29305.—C-52500.—(IN2009088890).

CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL

SISTEMA NACIONAL DE CONTRALORÍAS DE SERVICIOS

Expediente Nº 17.473

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En ejercicio de las facultades y regulaciones establecidas en los incisos 3), 8) y 18) del artículo 140, y el artículo 146 de la Constitución Política, de 7 de noviembre de 1949; los artículos 25.1 y 27.1 de la Ley general de la Administración Pública Nº 6227; el artículo 16 de la Ley de planificación nacional, Nº 5525; la Ley general de control interno, Nº 8292; la Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y su reglamento, Nº 7600; la Ley Nº 8220, protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites; la Ley de resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, Nº 7727; la Ley orgánica de la Defensoría de los Habitantes de la República, Nº 7319; la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, Nº 8422; el Estatuto de Servicio Civil y su reglamento, Nº 1581; la Ley orgánica de la Procuraduría General de la República, Nº 6815 y los pronunciamientos de la Procuraduría de la Ética.

CONSIDERANDO:

I.   Que es deber del Poder Ejecutivo cumplir el principio de vigilancia sobre el buen funcionamiento de los servicios públicos.

II. Que es necesario avanzar en la modernización del Estado, cuyo objetivo fundamental es ser más eficiente y lograr una Administración Pública al servicio de los ciudadanos y las ciudadanas, de acuerdo con los principios que rigen a las instituciones públicas y al Poder Ejecutivo en particular. Ambos objetivos conjugan los principios rectores del Sistema de Planificación Nacional, contenido en la Ley de planificación nacional y en la Ley general de la Administración Pública.

III.                Que es necesario impulsar mecanismos que permitan la participación ciudadana en la fiscalización de la prestación de los servicios públicos, como medio para garantizar la satisfacción de las personas usuarias y promover el uso racional de los recursos públicos.

IV.                Que es preciso establecer mecanismos para que la población ejerza su derecho de petición y manifieste sus inconformidades, en forma individual o colectiva, sobre la calidad de los bienes y servicios que recibe de las instituciones públicas y que a la vez se le garantice que sus demandas serán atendidas y resueltas, al existir instancias accesibles y especializadas dentro de cada organización pública.

V. Que es prioritario fortalecer el Sistema Nacional de Contralorías de Servicios como entes fiscalizadores de los servicios que brindan las instituciones públicas, con el fin de propiciar la transparencia y la rendición de cuentas del buen gobierno. Las instituciones públicas que presten servicios directos a las personas usuarias deben crear, organizar y fortalecer las contralorías de servicios; dotarlas, con su propio presupuesto, de personal profesional a tiempo completo; considerar los estándares de calidad que sirvan como parámetros de valoración del servicio que las instituciones prestan, así como implementar procedimientos mejor diseñados para el seguimiento y la atención de reclamos, consultas, sugerencias e inconformidades, y el establecimiento de mejores prácticas institucionales.

VI.                Que es primordial que el Plan Nacional de Desarrollo integre, dentro de sus objetivos, las mejoras del servicio a las que tienen derecho las personas, por parte de las instituciones.

VII.              Que el presente proyecto de ley contribuye a dotar al sector público de un instrumento que le permita atender, de manera eficiente y eficaz, las demandas y aspiraciones de la población.

Por las razones expuestas, se somete a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL

SISTEMA NACIONAL DE CONTRALORÍAS DE SERVICIOS

TÍTULO l

Disposiciones Generales

CAPÍTULO ÚNICO

Ámbito de aplicación, definiciones, deberes y derechos

ARTÍCULO 1.-          Ámbito de aplicación

La presente Ley es aplicable a la Administración Pública constituida por los ministerios, sus dependencias y órganos, las instituciones autónomas, semiautónomas y descentralizadas, así como las empresas públicas y privadas que brindan servicios públicos. Sin perjuicio del principio de separación de poderes consagrado en la Constitución Política y el régimen de autonomía que corresponda, de conformidad con las disposiciones legales y constitucionales pertinentes, los Poderes Legislativo y Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), sus dependencias y órganos auxiliares, las municipalidades, las universidades estatales y la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), podrán aplicar la presente normativa.

ARTÍCULO 2.-          Definiciones

Para los efectos de la presente Ley se definen los siguientes términos:

a)       Buen gobierno: participación, transparencia y rendición de cuentas; también es efectividad y equidad, así como promoción de la legalidad. Es la forma como las instituciones del Estado manejan los asuntos públicos, administran los recursos y garantizan el respeto por los derechos humanos, libres de abuso y corrupción y con la debida observancia del ordenamiento jurídico.

b)       Cartas de compromiso al ciudadano: documento en el que se le comunica a las personas usuarias los trámites, los bienes o los servicios que se les brindan, así como los compromisos que adquiere la institución y la persona usuaria en la prestación de estos. Comprometen a la institución en el mejoramiento continuo de los estándares establecidos para la prestación de los servicios.

c)       Contraloría de servicios: instancia de participación ciudadana que facilita la comunicación entre las personas usuarias y la institución responsable de prestar los servicios públicos, con el fin de velar por la calidad de los servicios, la satisfacción de la persona usuaria y el uso racional de los recursos públicos.

d)       Eficacia: capacidad para lograr el efecto deseado o esperado.

e)       Eficiencia: consiste en disponer de las personas y de los instrumentos para conseguir los efectos esperados.

f)       Eficaz: que produce el efecto propio y esperado.

g)       Inconformidad: se presenta cuando las personas usuarias internas o externas, de la institución, comunican por la vía oral, escrita, electrónica o por cualquier otra disponible que no están satisfechas con la calidad de la atención durante la prestación del servicio por parte de las personas funcionarias, así como con los bienes o los servicios recibidos. Es necesario conocer las inconformidades emitidas por las personas usuarias, a fin de identificar las causas que las ocasionan y solventarlas en forma efectiva y eficaz, para asegurar un servicio de calidad.

h)      Informe anual de trabajo: documento que las contralorías de servicios deben presentar una vez al año ante la Secretaría Técnica, a más tardar el último día del mes de febrero. Este documento contendrá la información requerida por la Secretaría Técnica del Sistema.

i)       Jerarca: superior jerárquico del órgano o del ente, que ejerce la máxima autoridad dentro del órgano o ente, unipersonal o colegiado.

j)       Manuales: manuales de servicio al cliente.

k)      Mideplán: Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

l)       No discriminación: las instituciones tienen el deber de prestar servicios a las personas usuarias, sin establecer diferencias por razones de condición socio- económica, religión, grupo cultural, preferencia sexual o género al que pertenece.

m)     Personas usuarias: es toda persona, física o jurídica, que tiene derecho a demandar servicios ante las entidades públicas. Es un componente indispensable para el buen funcionamiento del sistema, debido a que por medio de la presentación de las inconformidades y sugerencias se conocen las necesidades y áreas débiles de las instituciones públicas sujetas de procesos de cambio y modernización.

n)      Personas usuarias externas: son todas las personas demandantes de bienes y servicios que no pertenecen a la institución en cuestión, que pueden ser integrantes de la sociedad civil.

ñ)      Personas usuarias internas: son todas las personas usuarias de bienes y servicios, funcionarias de la institución en cuestión.

o)       Plan anual de trabajo: documento que debe preparar cada una de las contralorías de servicios, por medio del cual se planea el trabajo del año inmediato posterior a su elaboración. Dicho documento debe ser presentado, por cada una de las contralorías de servicios, ante la Secretaría Técnica del Sistema, a más tardar el último día del mes de noviembre de cada año.

p)       RAC: resolución alterna de conflictos, según lo establece la Ley de la resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social.

q)       Reglamento: reglamento promulgado por el Poder Ejecutivo para la presente Ley.

r)       Rendición de cuentas: proceso mediante el cual las personas funcionarias públicas cumplen el deber de informar sobre el resultado de su gestión. No se trata solo de exponer sobre lo actuado, sino también de referirse a lo no realizado y las razones que justifican la omisión. Al mismo tiempo, es un derecho y una obligación de la ciudadanía solicitar la rendición de cuentas.

s)       Secretaría Técnica: Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios, como una Unidad del Área de Modernización del Estado.

t)       Servicios públicos: son los servicios brindados por las instituciones públicas y privadas, cuya finalidad es satisfacer un bien o servicio público.

u)      Sistema Nacional de Contralorías de Servicios: sistema integrado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán), que fungirá como órgano facilitador y especializado, y tendrá a su cargo la Secretaría Técnica del Sistema y las contralorías de servicios de los órganos y los entes que conforman la Administración Pública y las contralorías de servicios pertenecientes a los Poderes Legislativo y Judicial, el TSE, sus dependencias y órganos auxiliares, así como de las municipalidades, las universidades estatales, las empresas privadas que brindan servicios públicos y la CCSS que se integren al Sistema con la aprobación de los jerarcas respectivos

v)       Transparencia: obligación de brindar información clara a las personas, sobre las acciones de las instituciones, las regulaciones existentes, así como las decisiones que se tomen; proceso mediante el cual, las personas funcionarias públicas deberán responder a las preguntas quién, qué, cuándo y por qué lo hizo.

ARTÍCULO 3.-          Deber del Poder Ejecutivo

Es deber del Poder Ejecutivo vigilar el buen funcionamiento de los servicios públicos que brindan sus dependencias administrativas y técnicas, de acuerdo con la competencia funcional que le asigna el inciso 8) del artículo 140 de la Constitución Política.

ARTÍCULO 4.-          Deberes de las personas usuarias

Son deberes de las personas usuarias los siguientes:

a)       Coadyuvar en el mejoramiento continuo de los servicios públicos y de interés económico general, mediante la presentación de denuncias, reclamos, sugerencias y consultas ante las contralorías de servicios.

b)       Velar por que las personas prestatarias de los servicios rindan cuentas de lo actuado, de lo no ejecutado y los motivos de su no ejecución.

ARTÍCULO 5.-          Derechos de las personas usuarias físicas o jurídicas, individuales o colectivas

Son derechos de las personas usuarias los siguientes:

a)       Recibir de las instituciones servicios de óptima calidad; plantear inconformidades, denuncias, necesidades, consultas o sugerencias, respecto de los servicios que reciben de las instituciones y sobre las actuaciones de las personas funcionarias en el ejercicio de sus labores, cuando se estime que afectan, directa o indirectamente, los servicios prestados o la imagen institucional.

b)       Para la protección de los derechos señalados en el inciso anterior, la gestión de las instituciones deberá sujetarse a los principios fundamentales de continuidad, eficiencia, eficacia, adaptación a todo cambio en el régimen legal o necesidad social que satisfagan y la igualdad en el trato de las personas usuarias, según lo establecido en la Ley general de la Administración Pública.

TÍTULO II

Sistema Nacional de Contralorías de Servicios

CAPÍTULO l

Creación, objetivos y conformación del Sistema

ARTÍCULO 6.-          Creación del Sistema

Créase el Sistema Nacional de Contralorías de Servicios, responsable de promover y velar por el mejoramiento continuo en la prestación de los bienes y servicios públicos, conjuntamente con la participación de las personas usuarias y las interesadas.

ARTÍCULO 7.-          Objetivos del Sistema

Son objetivos generales del Sistema los siguientes:

a)       Crear una cultura de control y fiscalización en el cumplimiento de la prestación de los servicios públicos, en aplicación de los principios de rendición de cuentas y transparencia, los cuales tienen como fin último la satisfacción de las necesidades de las personas.

b)       Promover, en forma coordinada con los distintos órganos y entes que brindan bienes y servicios públicos, la creación, modificación o supresión de las normas y los procedimientos que contravengan la buena prestación de los servicios públicos y de interés económico general, a fin de garantizar su continuidad, eficiencia, efectividad y eficacia.

c)       Contribuir al desarrollo de los órganos y entes que brindan servicios públicos, así como a una cultura permanente y sistemática de modernización de su organización y gestión, con el fin de garantizar continuidad, eficiencia, eficacia y efectividad en los servicios públicos y de interés económico general.

d)       Contribuir a la formación de una cultura de participación de las personas usuarias en el proceso de prestación y mejoramiento de los servicios públicos.

e)       Velar por que las entidades prestatarias de los bienes y servicios públicos presten los servicios con respeto y celeridad, a favor de las personas usuarias.

f)       Asistir a las contralorías de servicios en procesos internos de los entes prestatarios de los servicios públicos, a fin de que cumplan los objetivos planteados en esta Ley.

ARTÍCULO 8.-          Conformación del Sistema

El Sistema estará integrado por el Mideplán como ente rector del Sistema y sede de la Secretaría Técnica, las contralorías de servicios de los órganos y entes que conforman la Administración Pública, las contralorías de servicios pertenecientes a los Poderes Legislativo y Judicial, el TSE, sus dependencias y órganos auxiliares, la CCSS, así como de las municipalidades, universidades estatales y las empresas privadas que brindan bienes y servicios públicos.

TÍTULO III

Órganos del Sistema

Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios

CAPÍTULO I

Creación, funciones y asignación presupuestaria

ARTÍCULO 9.-          Creación de la Secretaría Técnica

Créase la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios como una dependencia del Estado, adscrita al Mideplán.

ARTÍCULO 10.-        Funciones de la Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica del Sistema tendrá a cargo las siguientes funciones:

a)       Formular, para la aprobación posterior de los Poderes del Estado, el TSE y sus órganos, así como de las municipalidades, las universidades estatales y la CCSS, la propuesta de las directrices y los lineamientos de política pública en materia de mejoramiento del servicio público, para el cumplimiento de los objetivos del Sistema.

Para los órganos del Poder Ejecutivo, la propuesta de lineamientos de política pública de mejoramiento del servicio público será conocida por el Consejo de Gobierno y la aprobación definitiva corresponderá al Presidente de la República.

En lo que respecta a los demás entes, los Poderes Legislativo y Judicial, el TSE, sus dependencias y órganos auxiliares, las municipalidades, las universidades estatales y la CCSS, las directrices referidas se propondrán a los jerarcas respectivos, para su conocimiento y aprobación.

Dichos lineamientos y directrices deberán publicarse en el diario oficial La Gaceta y serán de aplicación obligatoria. La máxima autoridad de cada órgano y entidad será la responsable de que se cumplan.

Antes de someter a aprobación las propuestas de los lineamientos y las directrices, la Secretaría Técnica conferirá audiencia a las Contralorías de Servicios, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la presente Ley.

b)       Divulgar, en el territorio nacional, la existencia y el funcionamiento del Sistema, como mecanismo de participación ciudadana, transparencia, rendición de cuentas y buen gobierno, en el proceso de mejoramiento continuo de los servicios públicos.

c)       Impulsar, apoyar y coordinar acciones tendientes a crear, consolidar y facilitar la labor de las contralorías de servicios.

d)       Mantener un registro electrónico de todas las contralorías de servicios que integran el Sistema a disposición del público, y actualizarlo.

e)       Asesorar técnica y jurídicamente a las contralorías de servicios que conforman el Sistema.

f)       Brindar procesos de inducción, educación y capacitación a las personas encargadas de las contralorías de servicios, a fin de que cumplan los objetivos del Sistema.

g)       Coordinar, con la Defensoría de los Habitantes de la República, programas de capacitación y formación integral desde la perspectiva de los derechos humanos, en todos los temas de interés para el quehacer de las contralorías de servicios.

h)      Crear mecanismos de evaluación respecto del cumplimiento de los objetivos del Sistema.

i)       Analizar los informes anuales de cada Contraloría de Servicios presentados al jerarca respectivo y, con base en estos, elaborar un informe anual de gestión, el cual debe ser puesto a conocimiento de los jerarcas y de las contralorías de servicios, a más tardar el último día del mes de abril de cada año. Este informe será el insumo para proponer las acciones correspondientes para el mejoramiento del servicio público y el interés económico general.

j)       Velar por el cumplimiento de los lineamientos que, en materia de mejoramiento continuo al servicio público, sean aprobados, de conformidad con el inciso a) de este artículo.

k)      Asesorar a la Administración en los procesos de reorganización institucional, integral o parcial, y orientarla hacia el mejoramiento de los servicios públicos; para ello, dictará las directrices, los lineamientos generales, los manuales, los instructivos y otros instrumentos en materia de reorganización administrativa de las instituciones, para el mejor cumplimiento de sus labores. En lo que respecta a los Poderes Legislativo y Judicial, el TSE, sus dependencias y órganos auxiliares, las municipalidades y las universidades estatales, así como la CCSS, las directrices referidas podrán ser adoptadas por los jerarcas respectivos para el mejoramiento del servicio público que brindan.

l)       Fungir como órgano rector del Sistema de Contralorías de Servicios. En casos de conflicto entre la jerarquía unipersonal o colegiada y la Contraloría de Servicios, derivado del no acatamiento de las recomendaciones emitidas por dicha Contraloría, podrá intervenir, además, cuando así se le requiera a instancia de parte o de ambas en la resolución de conflictos generados por el incumplimiento de plazos; para ello, deberán solicitar la intervención de la Secretaría Técnica dentro del mes posterior al surgimiento del conflicto. Una vez listo el expediente, el órgano rector deberá resolver el conflicto dentro del mes siguiente. El no ejecutar injustificadamente lo resuelto en firme por la Secretaría Técnica dará lugar a la aplicación, a una o a ambas partes, de las sanciones por desobediencia previstas en la Ley general de la Administración Pública.

ARTÍCULO 11.-        Asignación presupuestaria

Mideplán deberá contemplar, dentro de su presupuesto, los recursos necesarios para el cumplimiento cabal de la presente Ley y el funcionamiento óptimo de la Secretaría Técnica. Dichos recursos deben contemplar la dotación de recursos humanos, económicos, materiales, tecnológicos y técnicos.

TÍTULO IV

Contralorías de Servicios

CAPÍTULO l

Creación y funciones de las contralorías de servicios

ARTÍCULO 12.-        Creación de las contralorías de servicios

Créanse las contralorías de servicios como órganos adscritos administrativamente al jerarca unipersonal o colegiado de las instituciones que brindan bienes y servicios públicos, a fin de promover, con la participación de las personas usuarias, el mejoramiento continuo en la prestación de los bienes y servicios públicos que brinda el Estado costarricense. Dichas contralorías dependerán, orgánicamente, del jerarca unipersonal o colegiado correspondiente, a fin de garantizar una comunicación fluida y directa en la toma de decisiones para brindar la mejor atención a la persona usuaria.

La Contraloría de Servicios será totalmente independiente de cualquier otra área de la institución a la que pertenece, tanto desde el punto de vista funcional como de estructura organizacional y de puestos.

Las contralorías de servicios ejercerán sus funciones con independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y los demás componentes de la administración activa; por ello, no deberán realizar funciones ni actuaciones de la administración activa, excepto los necesarios para cumplir sus propias funciones. Sus recomendaciones se sustentarán en la normativa interna de cada institución, manuales, reglamentos, criterios legales, técnicos y buenas prácticas administrativas y de control interno que fundamenten su gestión.

La creación de contralorías será de carácter obligatorio en las instituciones que conforman la Administración Pública, dedicadas a la prestación de bienes y servicios a las personas.

TÍTULO V

Funciones, potestades, limitaciones y causas de cesación de funciones

de la persona contralora o subcontralora de servicios

CAPÍTULO I

Personas contraloras y subcontraloras de servicios

ARTÍCULO 13.-        Persona contralora de servicios

Las contralorías de servicios estarán a cargo de una persona contralora de servicios, nombrada mediante los procedimientos ordinarios de la institución, para el nombramiento de los funcionarios y las funcionarias; dicho nombramiento será ratificado por el jerarca, por tiempo indefinido, y en ningún momento podrá recaer en un puesto de confianza. Además, desempeñará el puesto sin recargo de funciones.

Con el fin de lograr el mejor desempeño de sus funciones, de acuerdo con las necesidades de cada órgano, entidad pública o gobierno local al que pertenecen, las contralorías de servicios podrán contar con personas subcontraloras, quienes deberán cumplir los requisitos mencionados en el artículo 14 de la presente Ley. Esta persona será propuesta por la persona encargada de la Contraloría de Servicios y dependerá orgánica, administrativa y funcionalmente de ella.

ARTÍCULO 14.-        Requisitos de nombramiento de la persona contralora y de la persona subcontralora de servicios

La persona contralora de servicios deberá contar al menos con los siguientes requisitos:

a)       Contar con cinco años de experiencia en la institución para la que labora.

b)       Poseer el grado de licenciatura o maestría que la faculte para el puesto.

c)       Estar incorporada al colegio respectivo, cuando este se encuentre constituido legalmente.

d)       Poseer solvencia moral, profesional y de prestigio reconocido, así como vocación de servicio, aptitud y habilidad para el trabajo en equipo.

e)       Tener, preferiblemente, conocimiento en mediación o conciliación de acuerdo con lo que establece la Ley de resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social.

Requisitos de la persona subcontralora:

a)       Contar con tres años de experiencia en la institución para la que labora.

b)       Poseer el grado de bachillerato universitario o el de licenciatura.

c)       Estar incorporada al colegio respectivo, cuando el grado académico lo exija.

d)       Poseer solvencia moral, profesional y prestigio reconocidos, así como vocación de servicio, aptitud y habilidad para el trabajo en equipo.

El cargo de contralor o contralora de servicios y del subcontralor o subcontralora de servicios goza de estabilidad laboral. Solo podrá ser sustituido o suspendido de su cargo por justa causa y previa formación del expediente disciplinario respectivo, dentro del cual contará con las garantías constitucionales del debido proceso.

Para la aplicación del régimen disciplinario en general, se observará la gradualidad de las sanciones contempladas en el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento.

ARTÍCULO 15.-        Limitaciones en el ejercicio de las funciones de la persona contralora o subcontralora de servicios

Las personas contraloras y las personas subcontraloras de servicios no podrán:

a)       Ejercer, en forma privada, profesiones liberales simultáneamente con el desempeño del cargo y durante la vigencia de su nombramiento, excepto cuando se trate de asuntos personales, vinculados directamente o en los casos relacionados directamente con sus ascendientes y descendientes consanguíneos, sus hermanos o su cónyuge.

b)       Desempeñar otro cargo público, salvo ley especial que establezca lo contrario. Se exceptúa de esta prohibición el ejercicio de la docencia, de acuerdo con lo que se estipule en el Reglamento de esta Ley, así como en los reglamentos autónomos de servicios de cada una de las instituciones.

c)       Conocer, participar, intervenir, en forma directa o indirecta, en la tramitación o resolución de asuntos sometidos a su competencia por materia, en los que directa o indirectamente tenga interés personal o cuando las personas interesadas sean sus parientes por consanguinidad o afinidad en línea directa o colateral, hasta el tercer grado inclusive.

A la persona contralora de servicios, así como a la subcontralora, se le reconocerá la prohibición del ejercicio privado de la profesión, en los mismos términos porcentuales establecidos en el artículo 1 de la Ley de prohibición, Nº 5867, aplicables según el Régimen de Servicio Civil.

ARTÍCULO 16.-   Causas de cesación del cargo

La persona contralora de servicios, así como la subcontralora, cesarán en sus funciones por cualquiera de las siguientes causales:

a)       Renuncia del cargo.

b)       Por negligencia notoria o violaciones graves al ordenamiento jurídico, en el cumplimiento de los deberes de su cargo.

c)       Por incurrir en alguna de las incompatibilidades previstas en esta Ley.

d)       Por haber sido condenado en sentencia firme, por la comisión de delito culposo o doloso.

e)       Por incapacidad permanente diagnosticada por autoridad médica competente.

ARTÍCULO 17.-        Funciones de las contralorías de servicios

Son funciones de las contralorías de servicios las siguientes:

a)       Impulsar y verificar el cumplimiento de los mecanismos y procedimientos eficientes, eficaces y efectivos de comunicación respecto de las personas usuarias, de manera tal que les permita estar actualizadas con los servicios que ofrece la institución respectiva, sus procedimientos y los modos de acceso.

b)       Velar por el cumplimiento de los lineamientos y las directrices emitidos acorde con el inciso 1) del artículo 10 de la presente Ley, en materia de contralorías de servicios y el mejoramiento continuo de los bienes y servicios públicos; lo anterior, sin perjuicio de las acciones que se desarrollen y respondan a las necesidades específicas de la institución a la cual pertenece.

c)       Presentar, al jerarca institucional y a la Secretaría Técnica, un plan anual de trabajo que sirva de base para el informe anual de labores. Dicho plan deberá presentarse a más tardar el 30 de noviembre de cada año.

d)       Presentar, al jerarca institucional con copia a la Secretaría Técnica, el informe anual de labores de acuerdo con la guía metodológica propuesta por la Secretaría Técnica, que incluya las recomendaciones formuladas al jerarca y las acciones realizadas en su cumplimiento. Dichos informes serán presentados a mas tardar el último día hábil del mes de enero.

e)       Atender de manera oportuna, eficiente, eficaz y efectiva las inconformidades, los reclamos, las consultas, las denuncias o las sugerencias que presenten las personas usuarias, tanto clientes internos como externos, de los bienes y servicios que brinda la institución, con el fin de procurar la solución y orientación de las gestiones que planteen, las cuales deberán ser resueltas dentro de los plazos establecidos en la presente Ley; para ello, podrán recurrir a la resolución alternativa de conflictos, cuando lo consideren conveniente y oportuno.

f)       Elaborar y proponer al jerarca los procedimientos y requisitos de recepción, tramitación y resolución de inconformidades, reclamos, consultas, denuncias o sugerencias de las personas usuarias, respecto de los bienes y servicios públicos que brinda la institución, así como establecer los mecanismos de seguimiento de las gestiones presentadas por las personas usuarias. Dichos procedimientos deberán ser públicos, de fácil acceso y su aplicación será expedita.

g)       Vigilar por el cumplimiento del derecho que asiste a las personas usuarias de recibir respuesta pronta a las inconformidades, denuncias, sugerencias, consultas y reclamos presentados ante sus instituciones, todo dentro de los plazos establecidos en la presente Ley.

h)      Supervisar y evaluar, en las entidades públicas y privadas de servicios públicos, la prestación de los servicios de apoyo y las ayudas técnicas requeridos por las personas con discapacidad, en cumplimiento del artículo 10 del Decreto Ejecutivo Nº 26831, de 23 de marzo de 1998, denominado Reglamento de la Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, Ley Nº 7600, de 2 de mayo de 1996.

i)       Identificar conflictos entre la relación de la administración con la persona usuaria, específicamente sobre el exceso de requisitos, trámites administrativos y de control interno que afecten la prestación del servicio. Para ello, deberá coordinarse con el enlace institucional nombrado por el jerarca de la institución, conforme al Decreto Ejecutivo Nº 33678-MP-MEIC, de 15 de febrero de 2007, a fin de que ambos propongan las recomendaciones correspondientes.

j)       Promover, ante el jerarca respectivo, procesos de modernización en la organización, así como en los trámites y procedimientos del órgano, entidad pública o gobierno local al que pertenecen, en coordinación con el Área de planificación y el funcionario enlace institucional nombrado por el jerarca de la institución, conforme al Decreto Ejecutivo Nº 33678-MP-MEIC, de 15 de febrero de 2007, a fin de que ambos propongan las recomendaciones correspondientes y propicien el mejoramiento continuo en los servicios públicos que presta la institución.

k)      Gestionar, a nivel institucional, el establecimiento de un sistema informático que permita registrar y dar seguimiento a todas las inconformidades, los reclamos, las consultas y las denuncias tramitadas en cualquier oficina o unidad administrativa relacionada con la adecuada prestación de los servicios, a fin de emitir al jerarca las recomendaciones dirigidas al mejoramiento continuo de los servicios que brinda la institución.

l)       Mantener un registro actualizado sobre la naturaleza y la frecuencia de las inconformidades, sean reclamos, denuncias, sugerencias y consultas presentadas ante la Contraloría de Servicios; así como de las acciones institucionales acatadas o recomendadas para resolver el caso y su cumplimiento o incumplimiento.

m)     Verificar que se cumplan las recomendaciones emitidas por la Contraloría de Servicios y dirigirlas al superior jerárquico.

n)      Verificar que se cumplan las recomendaciones emitidas a la jefatura responsable de ejecutarlas, cuando el reclamo pueda ser resuelto en esta instancia, sin necesidad de elevar la recomendación al superior jerárquico. Si la jefatura respectiva discrepa de dichas recomendaciones, dicha jefatura o la persona contralora de servicios deberá elevar el asunto a conocimiento del superior jerárquico, para la toma de decisiones.

ñ)      Informar al jerarca cuando las recomendaciones indicadas en el inciso anterior hayan sido ignoradas y, por ende, las situaciones que provocan inconformidades en las personas usuarias permanezcan sin solucionar. En caso de que este incumplimiento se mantenga, solicitar el respaldo del superior jerárquico, quien deberá prestar atención inmediata y determinar, en conjunto con Recursos Humanos, cualquier responsabilidad.

o)       Coadyuvar, con las áreas de planificación o las áreas estratégicas de cada institución, en la elaboración y aplicación, al menos una vez al año, de los instrumentos que permitan medir la percepción para obtener la opinión de las personas usuarias sobre la calidad de prestación de los servicios, grado de satisfacción y las mejoras requeridas.

p)       Recomendar a Recursos Humanos los procesos de capacitación dirigidos a las personas servidoras de la institución, en materia de mejoramiento de la prestación de los servicios públicos y atención al cliente.

q)       Realizar encuestas anuales en los servicios considerados estratégicos para el quehacer institucional, a fin de proponerle al jerarca las recomendaciones que incidan en la mejora de la prestación de dichos servicios.

r)       Realizar las investigaciones internas preliminares, de oficio o a petición de parte, sobre las fallas en la prestación de los servicios, con el fin de garantizar la legalidad y veracidad de la denuncia, el reclamo, la inconformidad o la consulta.

ARTÍCULO 18.-        Potestades de la persona contralora de servicios

Para cumplir sus funciones, las personas encargadas de las contralorías de servicios podrán actuar de oficio o a solicitud de parte, y tendrán las siguientes potestades:

a)       El libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, expedientes, archivos y documentos de la entidad, así como a otras fuentes de información relacionadas con la prestación del servicio, excepto los secretos de Estado e informes técnicos que puedan servir para la sustentación de procedimientos administrativos pendientes de ser firmados o de resolución e información personalísima de las personas funcionarias.

b)       Solicitar a las personas funcionarias de los diferentes órganos y unidades administrativas de la institución, los informes, datos y documentos, así como la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la contraloría de servicios, necesarios para el cumplimiento cabal de sus funciones, en la forma, las condiciones y los plazos establecidos en la Ley general de la Administración Pública.

c)       Actuar como persona mediadora o conciliadora en la búsqueda de una solución más adecuada a las gestiones planteadas como una forma de agilizar la prestación de los servicios, fortalecer la promoción del diálogo, la concertación y la paz social.

d)       Ejecutar sus funciones con independencia de criterio, con respecto a los demás órganos o dependencias de la Administración activa.

e)       Denunciar ante las instancias institucionales, según su competencia, la Auditoría Interna, la Defensoría de los Habitantes, la Procuraduría de la Ética Pública, la Contraloría General de la República, los tribunales de justicia, o cualquier otra instancia responsable de velar por los derechos de las personas habitantes, cualquier hecho violatorio de esos derechos, según su competencia.

f)       Establecer los mecanismos de comunicación, coordinación y apoyo con la Defensoría de los Habitantes de la República, las contralorías de servicios y todas las instancias que considere oportuno, a fin de lograr una mejor atención y resolución de las denuncias presentadas y buscar, de manera conjunta, la solución óptima a las denuncias planteadas por las personas usuarias de los servicios.

CAPÍTULO II

RECURSOS Y UBICACIÓN FÍSICA

ARTÍCULO 19.-        Dotación de recursos

Para el cumplimiento de sus funciones, el jerarca debe dotar a las contralorías de servicios, por medio del código asignado a su presupuesto, de los recursos necesarios que garanticen su óptimo funcionamiento. Asimismo, con el fin de garantizar la continuidad y calidad en el servicio que brindan, además del personal administrativo requerido para la atención permanente de los usuarios, el jerarca las dotará, a las contralorías de servicios, de un mínimo de dos funcionarios, incluida la persona encargada de la Contraloría de Servicios, con carácter exclusivo y ambos con perfil profesional para desempeñar el puesto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la presente Ley.

ARTÍCULO 20.-        Ubicación física de las contralorías de servicios

Las contralorías de servicios deben ubicarse en un área cercana a las oficinas que prestan atención directa al público; deben contar con condiciones de fácil y adecuado acceso para la atención de las personas usuarias. En el caso de las instituciones que brindan servicios a nivel regional o nacional, las contralorías de servicios pueden desconcentrarse mediante el establecimiento de subcontralorías de servicios, en aras de tener como prioridad la conveniencia de las personas usuarias.

CAPÍTULO III

MANUAL, CARTAS DE COMPROMISO, ESTÁNDARES

DE CALIDAD

ARTÍCULO 21.-        Manuales de servicio al cliente

Las contralorías de servicios velarán por que las instituciones elaboren y pongan a disposición de los funcionarios los manuales de servicio al cliente que consideren necesarios y oportunos, con el fin de que cumplan los estándares establecidos para satisfacer la buena gestión, transparencia y rendición de cuentas, en atención a las personas usuarias de los servicios.

ARTÍCULO 22.-        Cartas de compromiso al ciudadano

Las contralorías de servicios velarán por que la institución proceda a elaborar e implementar sus cartas de compromiso al ciudadano, respecto de los servicios considerados estratégicos o de mayor impacto por su relación directa con las personas usuarias de los servicios; lo anterior con el fin de desarrollar procesos de mejora continua que incrementen en forma progresiva, permanente y constante su receptividad a las demandas y necesidades de las personas usuarias y la calidad de los servicios que prestan las instituciones.

ARTÍCULO 23.-        Estándares de calidad de los servicios institucionales

Las contralorías de servicios velarán por que la institución proceda a crear y aplicar los estándares de calidad que les permitan apreciar las mejoras de gestión y la medición de los niveles de calidad existentes en los servicios, con el fin de contribuir a su mantenimiento, en los casos en que se hayan alcanzado resultados aceptables y para su mejora, según los requerimientos de las personas usuarias.

CAPÍTULO IV

Personas usuarias

ARTÍCULO 24.-        Presentación de inconformidades, reclamos, consultas, denuncias o sugerencias de las personas usuarias

Toda persona individual o colectiva podrá plantear, ante las contralorías de servicios, inconformidades, quejas, reclamos, denuncias o sugerencias, respecto de la prestación de los bienes y servicios públicos, y sobre las actuaciones de las personas funcionarias en el ejercicio de sus labores, cuando se estime que afectan, directa o indirectamente, la prestación de los servicios y la imagen institucional.

ARTÍCULO 25.-        Confidencialidad de la identidad de la persona usuaria

A la hora de presentar su gestión, la persona usuaria podrá solicitar, a la Contraloría de Servicios, la reserva o el secreto de su identidad, la cual deberá ser guardada, obligatoriamente, en los casos en los que la persona lo solicite en forma expresa o se considere que, a consecuencia de las investigaciones, pueda afectarse la continuidad y atención de los servicios que deban brindársele, o bien, que ponen en peligro su integridad física.

ARTÍCULO 26.-        Requisitos mínimos para la presentación de inconformidades, denuncias, consultas o sugerencias de las personas usuarias

Los usuarios o el público afectado podrían presentar sus inconformidades, denuncias, consultas o sugerencias, producto del servicio, de manera personal, verbal, escrita, por vía telefónica o electrónica o por correo convencional.

Los requisitos que debe contener son los siguientes:

a)       El documento de identidad y las calidades de la persona física o jurídica, que serán requisitos obligatorios.

b)       La dirección exacta de su residencia o domicilio, el lugar de trabajo o un medio electrónico para recibir notificaciones.

c)       El número de teléfono, fax o correo electrónico, los cuales no serán obligatorios.

d)       El detalle de los hechos o de las omisiones.

e)       La indicación de las posibles personas o dependencias involucradas en la acción presentada.

f)       Cualquier referencia o los elementos de prueba que faciliten la investigación preliminar del caso.

En el caso de que la persona que presenta la denuncia, la inconformidad, el reclamo o la sugerencia sea menor de edad, dichos requisitos podrán obviarse a discreción de la contraloría de servicios.

ARTÍCULO 27.-        Plazo para responder

Las inconformidades, los reclamos, las consultas, las denuncias o las sugerencias interpuestos por las personas usuarias deberán ser tramitados con la mayor diligencia por la contraloría de servicios, la cual solicitará a la instancia correspondiente, en el término de veinticuatro horas, un informe de su recepción, en el que le indicará a esta que cuenta con el plazo de cinco días hábiles para indicar las acciones tomadas al respecto. La contraloría de servicios debe contestar a la persona usuaria en un plazo máximo de diez días hábiles; dicho plazo podrá ser menor, según la normativa reglamentaria interna vigente en cada una de las instituciones.

Cuando por razones de complejidad la solución definitiva de la administración no pueda brindarse en el plazo anterior, esta dispondrá de un plazo máximo de sesenta días naturales para responder a la contraloría de servicios. En caso de que la administración no responda en dicho plazo, la Contraloría de Servicios elevará el asunto al jerarca, con la recomendación correspondiente para la toma de decisiones.

ARTÍCULO 28.-        Régimen disciplinario

Las violaciones que se cometan contra los derechos de las personas usuarias, relacionados con los deberes impuestos en la presente Ley, serán sancionadas de conformidad con lo regulado en el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, el Código de Trabajo, los reglamentos internos de trabajo y las demás normas concordantes.

En el caso de las instancias políticas, las sanciones serán impuestas por el Presidente de la República, los consejos o las juntas directivas respectivos, los presidentes ejecutivos, la Contraloría General de la República o la Procuraduría de la Ética Pública, según corresponda.

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 29.-        Reglamento de la presente Ley

El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley dentro de los tres meses posteriores a la fecha de su entrada en vigencia. Dicho Reglamento será de acatamiento obligatorio para el adecuado funcionamiento del Sistema Nacional de las Contralorías de Servicios.

ARTÍCULO 30.-        Derogatoria

Derógase el Decreto ejecutivo Nº 34587-PLAN, de 2 de julio de 2008, publicado en La Gaceta Nº 127, de 2 de julio de 2008.

TÍTULO VI

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

CAPÍTULO ÚNICO

TRANSITORIO I.- La plaza para contralor o contralora de servicios será homologada con la plaza de la persona que ocupa el puesto de auditora interna, con todas las potestades y obligaciones inherentes al puesto, sin detrimento de la condición actual laboral de la persona que ostente el cargo. Este transitorio se hará efectivo dentro de los seis meses posteriores a la promulgación de esta Ley.

TRANSITORIO II.- La institución deberá elaborar los manuales de servicio al cliente en un plazo de seis meses, a partir de la promulgación de la presente Ley.

TRANSITORIO III.- Las personas funcionarias que actualmente desempeñen el cargo de contralor o contralora de servicios y cumplan los requisitos establecidos en la presente Ley, podrán continuar ejerciendo sus cargos con los derechos que hayan adquirido. A fin de cumplir lo señalado en el artículo 14 de la presente Ley, las personas contraloras de servicios que no cumplan los requisitos allí establecidos contarán con un plazo de dos años, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, para su cumplimiento.

TRANSITORIO IV.- Las entidades públicas y empresas privadas que brinden servicios públicos donde no exista una contraloría de servicios, contarán con un plazo de seis meses para crearlas de acuerdo con la presente Ley. Este plazo se contará a partir de la publicación de esta Ley.

En el caso de que no cuenten con plazas estas deberán ser incluidas en el presupuesto extraordinario siguiente.

TRANSTORIO V.- La institución deberá elaborar y poner en ejecución los manuales de servicios y las cartas de compromiso al ciudadano, en un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigencia de esta Ley.

Rige a partir de su publicación.

José Manuel Echandi Meza

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

San José, 20 de julio de 2009.—1 vez.—O. C. Nº 29305.—C-562800.—(IN2009088891).

LEY PARA SEGREGAR TERRENOS PERTENECIENTES AL PARQUE

NACIONAL LOS QUETZALES PARA INSCRIBIRLOS A NOMBRE

DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA,

CON EL OBJETO DE CONSOLIDAR LA ESTACIÓN

TRUCHÍCOLA DE OJO DE AGUA DE DOTA

Expediente Nº 17.475

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Según consta en el plano catastrado número E San José 924-89 existe una propiedad inscrita a nombre del Estado en administración del Ministerio de Recursos Naturales Energía y Minas, hoy Ministerio del Ambiente y Telecomunicaciones, cédula de persona jurídica 2-000-045522-10,  con  una  extensión  de  doce hectáreas mil doscientos noventa y ocho metros cuadrados con trece decímetros cuadrados (12 ha 1298,13 m²).

Dentro de esta propiedad y administrado por el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, se ubica un laboratorio, el único en Costa Rica, donde se hacen germinar los huevos de trucha importados por Incopesca desde los Estados Unidos y Canadá.

La ubicación del laboratorio en este punto geográfico concreto obedece a condiciones específicas requeridas por esta especie de pez, para poderse desarrollar en sus primeras etapas de vida.

El traspaso de la propiedad ubicada según el plano E San José 924-89, entre las coordenadas verticales 483 y 485 y las horizontales 395 y 396 de la hoja cartográfica vueltas escala 1:50000, al Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca), le permitirá a este, dentro de un ambiente idóneo para el desarrollo de la actividad truchícola en sus primeras etapas de crecimiento de los peces, implementar la actualización de los equipos de laboratorio, lo que a su vez le permitirá abastecer a los 350 productores ubicados en las zonas altas del país, pequeños empresarios que se dedican a ofrecer la trucha como producto de esparcimiento, a través de su pesca, y de alimentación ofreciéndolo en los negocios.

La administración de esta área, por parte de Incopesca, le garantiza a la institución que sus inversiones en el lugar van a obtener los resultados que se proyecten, permitiéndole emprender proyectos a largo plazo, pues contará con el terreno apropiado para la actividad que ya está desarrollando y con el abastecimiento continuo de agua limpia, vital para esa actividad.

Para los pequeños empresarios dedicados a la actividad de la producción truchícola significará la aprobación de este proyecto de ley, la seguridad en el abastecimiento de materia prima de primera calidad, el seguir recibiendo asistencia técnica especializada, que desde ya le brindan los funcionarios de Incopesca a cargo del laboratorio ubicado en la estación truchícola Ojo de Dota y la garantía de que sus inversiones encontrarán soporte de materia prima y de apoyo estatal para su actividad.

El área que se propone segregar, ya ubicada dentro del plano catastrado ya indicada arriba, se encuentra inmersa en el Parque Nacional Los Quetzales creado con un área de cuatro mil ciento diecisiete hectáreas y nueve decímetros cuadrados, según artículo uno del Decreto ejecutivo Nº 32981-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 79, de 25 de abril de 2006.

Entonces, el área por segregar resulta ideal para los propósitos antes planteados, pues ambientalmente la cubierta forestal que la rodea garantiza la estabilidad del microclima ideal para el desarrollo de los alevines de trucha. Además, como ya antes se dijo, se garantiza el suministro constante de agua limpia.

En la propiedad que se pretende segregar ya funciona un laboratorio con equipo que requiere ser modernizado; además existe una casa donde habita el personal a cargo del laboratorio. El resto del área la componen el camino de entrada que es de lastre y un lago; todo rodeado de bosque, cuya protección está garantizada, pues tratándose de terrenos forestales y de propiedad estatal, su eliminación está prohibida, además de que atentaría contra la permanencia de las características microclimáticas que son la gran fortaleza del sitio en cuanto a las condiciones para desarrollar el laboratorio truchícola.

La segregación de esta área resulta indispensable para la continuidad del laboratorio truchícola ubicado en la Estación Ojo de Dota, por cuanto el artículo 3 del Decreto ejecutivo Nº 32981-MINAE establece que dentro de los límites del Parque Nacional Los Quetzales regirán las prohibiciones establecidas en la Ley de Creación del Servicio de Parques Nacionales Nº 6084.

Establece la Ley de previa cita, en sus artículos 8 y 12, respectivamente:

“Artículo 8.-               Dentro de los parques nacionales, queda prohibido a los visitantes:

[…]

9)  Introducir animales o plantas exóticas.

[…]

15)               Realizar cualquier tipo de actividad comercial, agrícola o industrial.

[…]

Artículo 12.-               No pueden otorgarse concesiones de tipo alguno para la explotación de productos de los parques nacionales, ni otorgarse permiso para establecer otras instalaciones que las del servicio”. (El subrayado no es del original).

Tales prohibiciones imposibilitarían que se continuara con la cría de truchas, resulta imposible sostener en pie instalaciones diferentes a las del servicio de parques nacionales y menos instalaciones que contienen una especie exótica como resulta ser la trucha arcoiris (Onchorhvnchus mykiss, anteriormente Salmo gairderi).

Recordemos que el artículo 5 de la Ley de pesca y acuicultura Nº 8436 declara de utilidad pública e interés social la actividad pesquera y se declaran de interés nacional el fomento y el desarrollo de esa actividad y de la industria afín.

En el marco de lo indicado en el párrafo anterior es importante recordar lo manifestado por el Poder Ejecutivo en el Decreto Nº 35260-MAG “DECLARATORIA DE POLÍTICA NACIONAL PESQUERA”, publicado en La Gaceta Nº 140 del martes 21 de julio de 2009, en el considerando nueve y en el artículo dos:

“DECRETOS

Nº 35260-MAG

[…]

CONSIDERANDO

[…]

9.-           Que es deber del Estado garantizar el desarrollo de la actividad pesquera y acuícola en la forma que genere el mayor beneficio para los ciudadanos organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza en sano equilibrio entre el derecho al desarrollo de las comunidades y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. (El resaltado no es del original)

[…]

Decretan:

DECLARATORIA DE POLÍTICA NACIONAL PESQUERA

[…]

Artículo 2.-            Se declara de prioridad nacional el fortalecimiento de la gestión del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca) como ente ejecutor de la Ley de pesca y acuicultura, mediante el acceso y el desarrollo de herramientas de gestión de las pesquerías, a fin de garantizar la eficiencia del cumplimiento normativo actualizado; consiste en la necesidad de calificar el producto pesquero y acuícola nacional como un producto legal y ambientalmente sostenible.

[…]”

Por todas las razones antes expuestas, se propone el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA SEGREGAR TERRENOS PERTENECIENTES AL PARQUE

NACIONAL LOS QUETZALES PARA INSCRIBIRLOS A NOMBRE

DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA,

CON EL OBJETO DE CONSOLIDAR LA ESTACIÓN

TRUCHÍCOLA DE OJO DE AGUA DE DOTA

ARTÍCULO 1.-     Segregación

Segrégase del Parque Nacional Los Quetzales, el área delimitada por el plano catastrado Nº E San José 924-89, con un área de doce hectáreas mil doscientos noventa y ocho metros cuadrados trece decímetros cuadrados (12 ha 1298,13 m²), a nombre del Estado, en administración del Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas, cédula de persona jurídica 2-000-045522-10.

ARTÍCULO 2.-     Administración

El área segregada en el artículo primero será administrada por el Instituto de Pesca y Acuicultura y tendrá como fin exclusivo la consolidación de la estación truchícola de Ojo de Agua de Dota. La Notaría del Estado inscribirá el área así segregada a nombre del Incopesca.

ARTÍCULO 3.-     Amojonamiento

Siguiendo el derrotero inserto en el plano E San José 924-89, ubicado entre las coordenadas verticales 483-485 y las coordenadas horizontales 395-396, de la hoja cartográfica vueltas escala 1:50000, el lncopesca amojonará la propiedad que aquí se le entrega, atendiendo a las recomendaciones técnicas del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, a fin de no afectar el tránsito de la vida silvestre.

Rige a partir de su publicación.

José Joaquín Salazar Rojas

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Ambiente.

San José, 21 de agosto de 2009.—1 vez.—O. C. Nº 29305.—C-120000.—(IN2009088892).

MANTENIMIENTO DE VÍAS FÉRREAS

Expediente N.º 17.478

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El transporte ferroviario tiene una serie de ventajas que merecen ser mejor aprovechadas.  El costo por tonelada transportada es uno de los más bajos, la contaminación ambiental es una de las más reducidas, desahoga las vías de automotores, hoy días colapsadas, mejora la competitividad nacional y hace uso de un recurso y una inversión con la que ya cuenta el país.

Las ventajas del transporte ferroviario no son evidentes por el simple hecho de exigírsele al operador ferroviario el sufragar también los costos de las vías férreas, su construcción y mantenimiento.

Los desafíos modernos y la realidad nacional obliga a fomentar el uso de los ferrocarriles, tanto para el transporte de carga como para el traslado de personas.  Para ello se hace necesario eliminar las distorsiones existentes.  El camión de carga o el autobús de pasajeros no pagan por el mantenimiento de las carreteras, al menos el pago que realizan no es suficiente.

Una forma de equilibrar la balanza, se propone encontrarla trasladando el costo de construcción y el mantenimiento de las vías férreas al MOPT y más precisamente al CONAVI.

Por los motivos expuestos, presento para consideración de los señores diputados y las señoras diputadas el siguiente texto.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

MANTENIMIENTO DE VÍAS FÉRREAS

ARTÍCULO 1.- Construcción y mantenimiento de vías férreas

La conservación, mantenimiento rutinario, mantenimiento periódico, rehabilitación, reconstrucción, mejoramiento y las obras nuevas en el ámbito de las vías férreas nacionales quedará a cargo del Consejo Nacional de Vialidad (Conavi), creado por la Ley N.° 7798.  Para ello, las vías férreas se considerarán parte de la red vial nacional.

ARTÍCULO 2.- Autorización a Conavi

Se autoriza al Conavi para realizar contrataciones directas al Instituto Costarricense de Ferrocarriles (Incofer) obras de conservación, mantenimiento rutinario, mantenimiento periódico, rehabilitación, reconstrucción, mejoramiento y las obras nuevas en el ámbito de las vías férreas nacionales, por cualquier monto.

ARTÍCULO 3.- Fijación de tarifas

Las tarifas ferroviarias que rija la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), creada mediante la Ley N.° 7593 y sus reformas, no podrá contemplar las inversiones que realice el Conavi en materia de vías férreas.

Rige a partir de su publicación.

Edine von Herold Duarte

DIPUTADA

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.

San José, 19 de agosto de 2009.—1 vez.—O. C. Nº 29305.—C-37500.—(IN2009088906).

DECLARATORIA COMO INSTITUCIÓN BENEMÉRITA

DEPORTIVA AL CLUB SPORT CARTAGINÉS

Expediente N.º 17.482

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La presente iniciativa tiene por objeto declarar Institución Benemérita al único equipo centenario del fútbol costarricense, el Club Sport Cartaginés, con fundamento en lo que jurídicamente dispone el inciso 16) del artículo 121 de la Constitución Política y los artículos 85, 87, 195 y 196 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.

El Club Sport Cartaginés, fundado en julio del año 1906, fue idea de un grupo de jóvenes habitantes de esta ciudad, quienes comprometidos con el deporte se encargaron de organizar, con disciplina y pasión, una entidad que les permitiera desarrollarse como deportistas.

Esta organización deportiva, que tuvo dentro de su primer cuerpo directriz a ciudadanos del calibre del Dr. Willie Pirie, como presidente, Enrique Castro, Ricardo Worfiel, Roberto Gutiérrez, Julio Peña, Roberto Ortiz, Ricardo Zeledón y David Peralta, tuvo el primer juego el 2 de agosto de 1906, jugando la mayoría de los jóvenes descalzos.  Fue esta, según se rememora, la primera concentración social del país; más de cuatrocientas personas se reunieron en la conocida Plaza Iglesias para disfrutar de un espectáculo sano y digno de admiración.

Dada la importancia de este acontecimiento, y gracias al afán y el compromiso de estos jóvenes, el primer zapatero cartaginés, don Apólito Brenes, se dio a la tarea de confeccionar los primeros zapatos de fútbol del país.

Si bien el terremoto de 1910 afectó el desarrollo del Club, para 1940 ya este había retomado su labor, se reorganizó y logró cofundar el fútbol organizado de Costa Rica. Participó, además, en el primer campeonato nacional oficial y fue en este certamen que el Club Sport Cartaginés estrenó el uniforme azul y blanco, combinado con franjas verticales. Este hecho marcó dos hitos: el logro de convertirse en subcampeón y la exhibición de lo que se convertiría en su uniforme habitual.

El Club Sport Cartaginés fue pionero y conquistador de múltiples logros a través de la historia y ha extendido su conocimiento y valentía a otras áreas deportivas, tales como: ciclismo, atletismo, baloncesto masculino y femenino y el desarrollo de escuelas deportivas para los niños, las niñas y los adolescentes.

El Club Sport Cartaginés es una organización que ha alcanzado lo impensable con valentía e ímpetu; fue el primer Club que catapultó a un jugador en el fútbol extranjero; fue campeón nacional de primera división en 1923, 1936, 1949; subcampeón en 1921, 1924, 1968, 1973, 1975, 1977, 1978, 1987 y 1993; campeón del Torneo de campeones y subcampeones de Centroamérica, América del Norte y el Caribe, es digno de múltiples homenajes.

Abanderado del deporte nacional, orgulloso creador de un movimiento social y emblema de nuestra sociedad, el Club Sport Cartaginés merece nuestra admiración y gratitud, que se expresa mediante la calificación de Institución Benemérita.

Por estas razones nos honramos en someter a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados, el presente proyecto de acuerdo.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,

ACUERDA:

DECLARATORIA COMO INSTITUCIÓN BENEMÉRITA

DEPORTIVA AL CLUB SPORT CARTAGINÉS

ARTÍCULO ÚNICO.- Declárase Institución Benemérita al Club Sport Cartaginés, organización de prestigio nacional e internacional, con reconocida conciencia social, actitud emprendedora y una trayectoria ejemplar en el país.

Rige a partir de su aprobación.

José Manuel Echandi Meza

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.

San José, 10 de agosto del 2009.—1 vez.—O. C. Nº 29305.—C-49500.—(IN2009088905).

LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LA

INFORMACIÓN GENÉTICA HUMANA

Expediente N.º 17.486

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Uno de los pilares fundamentales para los libertarios es el respeto a la persona humana, su individualidad y libertad personal, que transita por la inviolabilidad de su intimidad y la concomitante información privada.

Hoy en día, la protección correcta y efectiva de los datos genéticos es esencial para garantizar ese pleno disfrute del derecho a la salud, el acceso a los mercados de seguros y garantizar el principio de igualdad.

Ningún dato genético puede ser utilizado de manera que los terceros se apropien para realizar actos discriminatorios, por lo que resulta indispensable que la sociedad tome medidas, como la planteada en el presente proyecto de ley, para proteger los datos de los individuos, garantizar la igualdad y evitar que las personas sean víctimas de toda equivocada utilización de su información genética y permitir que la colectividad se pueda beneficiar de la tecnología de las pruebas genéticas, de la investigación y de las nuevas terapias producto de las mismas.

Esta iniciativa de ley, de igual modo, busca la validación de las prohibiciones de discriminación a raíz de la información genética establecidas en el artículo 11 del Convenio sobre Derechos Humanos y la Biomedicina y el artículo 6 de la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos de la Unesco.

Asimismo, se procura hacer valer los derechos fundamentales de los ciudadanos y protegerlos de las arbitrariedades que se puedan presentar en campos como el laboral, los crediticios y las garantías comerciales, la paternidad y la filiación, el mercado de seguros y otros aspectos de la vida diaria enfatizando en el tema de salud.

En el ámbito laboral tiene una incidencia directa la protección de la información genética, ya que un empleador podría recurrir al tratamiento de los datos genéticos antes de la contratación con el fin de determinar si un candidato es apto o no para un empleo específico, lo que deviene en violatorio a los derechos humanos por discriminatorio, por lo que se hace necesaria una ley como la presente que prohíba y sancione ese tipo de prácticas.

En el mercado de seguros sucede lo mismo, debe prohibirse en principio la utilización de información genética para los efectos de asegurar a una persona.  En este ámbito de los seguros, la utilización de los datos genéticos podría generar una discriminación contra el asegurado o los miembros de su familia debido a su perfil genético, además que se pueden ver obligados a pagar primas exorbitantes, o incluso ser considerados como no asegurables, sobre la base de un riesgo de enfermedad, la que incluso podría no declararse nunca.

No obstante, a consecuencia de los cambios tecnológicos y científicos, que evolucionan constantemente y repercuten de manera directa en la sociedad, en la regulación en lo que se refiere al genoma humano nunca puede interpretarse de manera restrictiva.

Puntualizando, la adopción de normas en el país que regulen los datos genéticos de las personas en usos distintos a la protección de la salud del interesado y la investigación científica son necesarias para garantizarle el goce pleno del derecho de las personas a la salud, al trabajo, a la intimidad, al acceso de los mercados de seguros y sobre todo evitar cualquier tipo de discriminación con base al perfil genético de las personas, haciendo valer lo dispuesto en el artículo 33 de la Constitución Política.

Por lo anterior, se somete a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley para su aprobación.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LA

INFORMACIÓN GENÉTICA HUMANA

ARTÍCULO 1.- El Estado tiene la obligación de velar por la protección del genoma humano.

ARTÍCULO 2.- Prohíbase la discriminación de personas en razón de las características de su información genética y la de sus familiares.

ARTÍCULO 3.- La realización de pruebas genéticas solamente se podrá realizar cuando la persona explícitamente lo haya autorizado.

ARTÍCULO 4.- Se entiende por información genética la información relativa a genes, productos de genes, o herencia de características, que puedan derivar de una persona, especialmente aquella que pudiera proporcionar información acerca de la incidencia de enfermedades obtenida a través de exámenes genéticos.

ARTÍCULO 5.- El término información genética no incluye:

a)  Información sobre el sexo o edad de la persona.

b)  Información sobre los análisis químicos, de hemoglobina o urinarios de la persona, a menos de que estos sean análisis genéticos.

c)  Información sobre el estado físico de la persona que permita determinar el presente estado de salud de la persona.

ARTÍCULO 6.- Se prohíbe:

a)  Solicitar análisis genéticos para el ingreso y el mantenimiento de la persona en los sistemas de cobertura de seguros o servicios de salud, sean estos privados o públicos.

b)  La solicitud de información genética como requisito previo al empleo, como para permanecer en el mismo o para interrumpir la carrera laboral.

c)  Requerir, recopilar, canjear o comprar información genética, para fines de créditos comerciales y filiación.

d)  Limitar, segregar, o clasificar a los empleados en forma tal que privara o tendiera a privar de oportunidades de empleo, o de alguna forma afectar adversamente su condición como empleado, debido a la información genética del trabajador.

ARTÍCULO 7.- Los Bancos de ADN, registros de ADN y otras instituciones que manejen información genética de las personas, están obligados a garantizar la confidencialidad de sus archivos y adoptar las medidas necesarias a nivel institucional para mantener con seguridad la información.

ARTÍCULO 8.- Se prohíbe entregar información genética, salvo en los siguientes casos:

a)  Que el interesado lo haya consentido, siempre y cuando se haga acompañar por un abogado o un técnico profesional en la rama.

b)  Por disposición judicial.

c)  Cuando la información genética pueda ser de interés público, siempre y cuando la información sea entregada manteniendo a la persona en el anonimato.

ARTÍCULO 9.- La entrega de datos genéticos sin consentimiento del involucrado constituye un hecho ilícito y, por consiguiente, impone la obligación de repararlo, por lo que toda persona que haya sido víctima del mismo tendrá derecho a reclamar los daños y los perjuicios que le hayan ocasionado.

ARTÍCULO 10.- Quien entregue, requiera, recopile, intercambie y compre información genética será castigado con pena de tres meses a seis años de prisión, sin perjuicio de las demás penas y sanciones establecidas en la presente Ley.

ARTÍCULO 11.- Quien incurra en el delito contemplado en el artículo 8 de la presente Ley será suspendido sin goce de salario por un plazo de tres meses a diez meses, sin perjuicio de las demás penas y sanciones establecidas en la presente Ley.

ARTÍCULO 12.- Quien incurra en faltas a lo dispuesto en el artículo 6 de la presente Ley, será multado de cinco a quince salarios base oficinista, sin perjuicio de las demás penas y sanciones establecidas en la presente Ley.

Rige a partir de su publicación.

Carlos Manuel Gutiérrez Gómez

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Especial de Derechos Humanos.

San José, 20 de agosto del 2009.—1 vez.—O. C. Nº 29305.—C-97500.—(IN2009088897).

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 55 DEL CÓDIGO PENAL

LEY Nº 4573 PARA REDUCIR LOS BENEFICIOS

DEL AÑO CARCELARIO

Expediente Nº 17.488

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Existe en la actualidad un sentimiento de que los delincuentes no son sancionados como deberían serlo, puesto que los delitos que cometen quedan impunes y que el sistema actual de justicia permite dicha deficiencia.

Ante este estremecimiento nacional, el Partido Movimiento Libertario ha venido proponiendo que se aplique mano dura contra la impunidad, que los delincuentes estén en las cárceles, y que no se concedan privilegios o beneficios desmedidos. En este orden de ideas, es claro que el llamado “año carcelario”, de acuerdo con las disposiciones actuales, no necesariamente es igual a los 365 días del año natural, dado un conjunto de disposiciones que lo reducen.

Esta situación aparece desarrollado en el artículo 55 del Código Penal, donde se establece:

“El Instituto de Criminología, previo estudio de los caracteres sicológicos, siquiátricos y sociales del interno, podrá autorizar al condenado que haya cumplido por lo menos la mitad de la condena, o al indiciado, para que descuente o abone la multa o la pena de prisión que le reste por cumplir o que se le llegue a imponer, mediante el trabajo en favor de la Administración Pública, de las instituciones autónomas del Estado o de la empresa privada. Para tal efecto, un día de trabajo ordinario equivale a un día multa y cada dos días de trabajo ordinario equivalen a un día de prisión. Las labores de toda índole, que se realicen en el centro de adaptación social y fuera de él computarán en igual forma. El salario respectivo se abonará total o parcialmente para satisfacer la multa impuesta. El interno gozará de los beneficios que el Estado y sus instituciones otorguen a los trabajadores, aunque no existirá relación laboral entre el empleador y el empleado interno”. (Negrita no es del original)

Como se puede observar, dos días de trabajo equivalen a un día de prisión, lo que genera que el cumplimiento de la totalidad de la condena no sea efectivo, ya que dicho artículo permite un descuento excesivo.

El presente proyecto de ley, pretende modificar dicho artículo con el fin de que sea el juez de ejecución de la pena, con fundamento en los estudios respectivos del Instituto de Criminología, el que autorice el trabajo. Además se compute que por cinco días de labor ordinaria equivalga a un día de prisión, de tal forma que el condenado cumpla de forma efectiva la sanción y así generarle a la ciudadanía una mayor seguridad y tranquilidad, sobre la efectividad del sistema de justicia costarricense.

En razón de todo lo expuesto, se presenta ante las señoras diputadas y los señores diputados la siguiente iniciativa.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 55 DEL CÓDIGO PENAL

LEY Nº 4573 PARA REDUCIR LOS BENEFICIOS

DEL AÑO CARCELARIO

ARTÍCULO ÚNICO.-          Refórmase el artículo 55 del Código Penal, Ley Nº 4573 y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 55.-  El juez de ejecución penal, previo informe del Instituto Nacional de Criminología donde conste el estudio de los caracteres sicológicos, siquiátricos y sociales del interno, podrá autorizar al condenado que haya cumplido por lo menos la mitad de la condena, o al indiciado, para que descuente o abone la multa o la pena de prisión que le reste por cumplir o que se le llegue a imponer, mediante el trabajo en favor de la Administración Pública, de las instituciones autónomas del Estado o de la empresa privada. Para tal efecto, un día de trabajo ordinario equivale a un día multa y cada cinco días de trabajo ordinario equivalen a un día de prisión. Las labores de toda índole, que se realicen en el centro de adaptación social y fuera de él, computarán en igual forma. El salario respectivo se abonará total o parcialmente para satisfacer la multa impuesta.

El interno gozará de los beneficios que el Estado y sus instituciones otorguen a los trabajadores, aunque no existirá relación laboral entre el empleador y el empleado interno.”

Rige a partir de su publicación.

Carlos Manuel Gutiérrez Gómez           Mario Enrique Quirós Lara

Ovidio Agüero Acuña                             Luis Antonio Barrantes Castro

Mario Núñez Arias

DIPUTADOS

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

San José, 25 de agosto de 2009.—1 vez.—O. C. Nº 29305.—C-60000.—(IN2009088896).

DEROGACIÓN DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY N.º 3872,

Y DE LAS LEYES N.º 8303 Y N.º 29

Expediente N.º 17.491

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Debido a que el expediente N.º 16.520, de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios, que pretendía reformar el artículo 3 de la Ley N.º 3872, se archivó, he decidido presentar este nuevo proyecto de ley, en consonancia con los criterios y las manifestaciones hechas con respecto a este y que sustentaron el dictamen negativo, pero esta vez para derogarlo, según el criterio generalizado de que es la mejor opción, particularmente por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Los antecedentes que me motivaron a la presentación de este proyecto de ley son conocidos, pero el fenómeno es igualmente posible y repetible en cualquier país del mundo.  Como dije entonces, “...resulta inaceptable que la venta de timbres para la emisión de visas que hace el consulado de Costa Rica en cualquier otro país, se pueda prestar para que un funcionario, en este caso el cónsul, se enriquezca personalmente.  Estos trámites migratorios no deberían darse para ningún negocio de lucro personal...”

Para contextualizar esta iniciativa de ley es conveniente recordar que la Ley N.º 3872, de 22 de mayo de 1967, en su artículo 3, autorizó al Banco Central para que conceda a favor de los funcionarios consulares hasta un veinte por ciento (20%) de descuento por la compra de timbres consulares, mientras que el descuento para las entidades particulares o estatales, así como de cualquier otra entidad adquirente de timbres consulares, podía ser hasta de un ocho por ciento (8%).  Igualmente, dicha ley autorizó al Estado para que aumente el arancel consular y para que el Banco Central conceda el descuento al adquirente de timbres consulares, correspondiendo un veinte por ciento (20%) a los funcionarios del servicio consular  y un ocho por ciento (8%) a cualquier otra entidad.

Durante los años en que estuvo vigente el artículo 3 de la Ley N.º 3872, el descuento señalado produjo desigualdad en los montos que algunos cónsules percibían con respecto a los otros funcionarios consulares, y los demás funcionarios públicos o entidades que adquirían los timbres consulares.  Lo anterior, en virtud de que la actividad migratoria y comercial de algunos países hacía posible un incremento desproporcionado en los ingresos del cónsul destacado en esos países, lo que era contraproducente para el país y la función consular, como fue dicho en su momento.

Ante la desproporción que generó este descuento, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto solicitó al Banco Central de Costa Rica, en el año 2001, ente autorizado por la ley para otorgar el descuento, que redujera el descuento por la compra de timbres consulares de un veinte por ciento (20%) a un ocho por ciento (8%), de acuerdo con lo establecido para las otras personas e instituciones, esta propuesta fue acogida favorablemente por dicho Banco.

Posteriormente, y ante la preocupación externada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, con respecto a la desigualdad de ganancias que se daba entre los distintos cónsules y la diferencia existente en la Ley N.º 5790, de 22 de agosto de 1975, sobre el descuento otorgado a las personas y las instituciones por la compra de otras clases de timbres[6], y ante la importancia de mejorar las condiciones fiscales del país, el 10 de setiembre de 2002, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley N.º 8303, Reforma del artículo 3 de la Ley N.º 3872, de 10 de setiembre de 2002, que autoriza al Poder Ejecutivo para que aumente el arancel consular.

Con la aprobación de esta Ley se autoriza al Banco Central de Costa Rica para que aplique un único descuento del cinco por ciento (5%) en la compra de timbres consulares, a favor de los funcionarios del servicio consular y de cualquier otra entidad adquirente de timbres consulares.

De esta forma, la Ley N.º 8303 unificó y redujo el monto del descuento que el Banco Central está autorizado a otorgar por concepto de compra de timbres consulares, el descuento único del cinco por ciento (5%) que actualmente se otorga a los funcionarios del servicio consular y demás entidades públicas y privadas que adquieran los timbres consulares.

No se puede terminar esta reseña sin reiterar que tanto la Ley N.º 3872, como la Ley N.º 8303 que reformó el artículo 3 de la Ley N.º 3872, constituyen una simple autorización al Banco Central para que otorgue el descuento en la adquisición de timbres consulares.  Pero, pese a ello, también está vigente la facultad que tiene el Estado de otorgar hasta un ocho por ciento (8%) de descuento sobre la compra de las especies consulares.

Durante la tramitación del expediente N.º 16.520, comentado anteriormente, se hicieron varias consultas y las respuestas fueron las siguientes:

El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto manifestó que compartía las inquietudes conducentes a la propuesta de reforma de la Ley N.º 3872, del diputado Salom Echeverría; sin embargo, este Ministerio señaló que lo mejor es proponer la derogación de la Ley N.º 29, de 23 de noviembre de 1945, y sus reformas, que en el artículo 6 creó el timbre consular.  Esta medida permitiría la eliminación del atractivo económico que representan ciertos consulados.

Este Ministerio considera que eliminar esa Ley suprime, igualmente, la posibilidad de falsificar y lavar dichas especies fiscales y los negocios conexos que se puedan generar alrededor de estos; con esta medida desaparecería el descuento del cinco por ciento (5%) que otorga esa ley, dinero que ingresaría a las arcas del Estado.

La tesis del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto señala, “...con el propósito de eliminar los problemas causados por la existencia de los timbres consulares, en conjunto con el Ministerio de Hacienda, se ha acordado sustituir el sistema de acreditación del pago del arancel consular por un sistema de máquinas franqueadoras y no el timbre tradicional, para obtener la requerida constancia fiscal del pago de los derechos consulares...”

Este Ministerio adujo que con el uso de las máquinas franqueadoras se obtendrían una serie de ventajas para el erario público, incluida una mayor seguridad y control del ingreso de los fondos públicos.  Adicionalmente, se establecería un control contable de forma digital que permita un reporte de todas las transacciones diarias por clase de servicio y oficina, según el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Con fundamento en estas consideraciones, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto sugirió la derogación de la Ley N.º 3872, que autoriza al Poder Ejecutivo para que aumente el arancel consular.  Además, sugirió la conveniencia de derogar la Ley N.º 8303, Reforma del artículo 3 de la Ley N.º 3872, y, como consecuencia, la derogación de la Ley N.º 29, que sustenta el timbre consular.

Por lo anteriormente expuesto, presento a la consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DEROGACIÓN DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY N.º 3872,

Y DE LAS LEYES N.º 8303 Y N.º 29

ARTÍCULO 1.- Derógase el artículo 3 de la Ley N.º 3872, de 22 de mayo de 1967, reformado por la Ley N.º 8303.

ARTÍCULO 2.- Derógase la Ley N.º 8303, de 10 de setiembre de 2002.

ARTÍCULO 3.- Derógase la Ley N.º 29, de 23 de noviembre de 1945.

Rige a partir de su publicación.

Alberto Salom Echeverría

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior.

San José, 25 de agosto del 2009.—1 vez.—O. C. Nº 29305.—C-94500.—(IN2009088898).

LEY MARCO SOBRE NORMAS TÉCNICAS PARA

LA GESTIÓN Y EL CONTROL DE LAS

TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

Expediente N.º 17.492

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

A través del tiempo se ha podido constatar que el sector público no posee una estrategia adecuada que sirva de guía para la compra y el uso de los rubros que se enmarcan dentro del concepto de tecnología de información, lo que sin duda ha originado procesos de poca eficiencia en la utilización de los recursos públicos.

Como muy bien lo señala y reconoce la Contraloría General de la República[7][1], las tecnologías de información -afectadas por constantes avances tecnológicos- se han convertido en un instrumento esencial en la prestación de los servicios y representan rubros importantes en los presupuestos del sector público.

Dentro de un contexto amplio, es claro que las compras públicas deben considerarse, no solamente como una simple manera de adquirir bienes y servicios, sino que componen una importante herramienta de desarrollo mediante la cual el Estado se ha convertido en uno de los más importantes compradores de tecnología, ya que adquiere desde software y hardware hasta sofisticadas redes de telecomunicaciones, así como el contrato de servicios y asistencia técnica.

En virtud de lo anterior, la Contraloría General de la República consideró necesario y pertinente emitir las “Normas técnicas para la gestión y el control de las tecnologías de información”, para fortalecer la administración de los recursos invertidos en tecnologías de información mediante criterios básicos de control.  La administración de estos recursos debe ser observada por la gestión institucional de esas tecnologías para que, a su vez, coadyuve en el control y la fiscalización que realiza este órgano contralor[8][2].

De esta forma se aprueba, mediante resolución del despacho de la Contralora General de la República, N.º R-CO-26-2007, de 7 de junio de 2007, publicado en La Gaceta N.º 119, de 21 de junio de 2007, el documento denominado “Normas técnicas para la gestión y el control de las tecnologías de información”, normativa que establece los criterios básicos de control que deben observarse en la gestión de esas tecnologías y que tiene como propósito coadyuvar en su gestión, ya que estas son un instrumento esencial en la prestación de servicios públicos y una inversión importante en el presupuesto del Estado[9][3].

Ante la importancia de este documento, gestado por la Contraloría General de la República, y dados los alcances y el fondo de este, se considera necesario e imperioso llevarlo a un nivel más alto en el marco de la normativa legal costarricense.

A la luz de la realidad actual y al visualizar los años venideros, puede decirse que la Administración Pública necesita una ley marco, en esta área, que podría surgir del texto emitido por la Contralora General de la República, cuya complejidad y claridad satisfacen, sin duda, los requerimientos y las necesidades.

De lo anteriormente expuesto, y en reconocimiento al esfuerzo del ente contralor para adaptarlo al formato legislativo, se redacta el proyecto de Ley marco sobre normas técnicas para la gestión y el control de las tecnologías de información, cuyo contenido básico se plasma en seis capítulos que versan sobre lo siguiente:  normas de aplicación general; planificación y organización; implementación de tecnologías de información; prestación de servicios y mantenimiento; seguimiento, control y fiscalización y, finalmente, definiciones.

Esta Ley marco no tiene más objeto que institucionalizar un conjunto de normas técnicas para la gestión y el control de las tecnologías de información, normativa que establece los criterios básicos de control que deben observarse en la gestión de estas, en virtud de que dichas tecnologías se han convertido en un instrumento esencial en la prestación de servicios públicos y de inversión importante en el presupuesto del Estado.

Por lo anteriormente expuesto se somete al conocimiento de la Asamblea Legislativa la presente iniciativa de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY MARCO SOBRE NORMAS TÉCNICAS PARA

LA GESTIÓN Y EL CONTROL DE LAS

TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

CAPÍTULO I

NORMAS DE APLICACIÓN GENERAL

ARTÍCULO 1.- Objetivos de la ley

La presente Ley marco tiene por objeto establecer las normas técnicas para la gestión y el control de las tecnologías de información, normativa que instituye los criterios básicos que deben ser observados en la gestión institucional de esas tecnologías y que a su vez coadyuven en los procesos de control y fiscalización.

ARTÍCULO 2.- Marco estratégico de tecnologías de información

El jerarca de la institución debe traducir sus aspiraciones en materia de tecnologías de información (TI), en prácticas cotidianas de la organización, mediante un proceso continuo de promulgación y divulgación de un marco estratégico constituido por políticas organizacionales que el personal comprenda y con las que esté comprometido.

ARTÍCULO 3.- Gestión de la calidad

La organización debe generar los productos y servicios de tecnologías de información de conformidad con los requerimientos de sus usuarios con base en un enfoque de eficiencia y mejoramiento continuo.

ARTÍCULO 4.- Gestión de riesgos

La organización debe responder adecuadamente a las amenazas que puedan afectar la gestión de las tecnologías de información mediante una gestión continua de riesgos que esté integrada al sistema específico de valoración del riesgo institucional y considere el marco normativo que le resulte aplicable.

ARTÍCULO 5.- Gestión de la seguridad de la información

La organización debe garantizar, de manera razonable, la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información, lo que implica protegerla contra uso, divulgación o modificación no autorizados, daño o pérdida u otros factores disfuncionales.

Para ello debe documentar e implementar una política de seguridad de la información y los procedimientos correspondientes, asignar los recursos necesarios para lograr los niveles de seguridad requeridos y considerar lo que establece la presente normativa en relación con los siguientes aspectos:

a)  La implementación de un marco de seguridad de la información.

b)  El compromiso del personal con la seguridad de la información.

c)  La seguridad física y ambiental.

d)  La seguridad en las operaciones y comunicaciones.

e)  El control de acceso.

f)   La seguridad en la implementación y mantenimiento de software e infraestructura tecnológica.

g)  La continuidad de los servicios de tecnologías de información.

h)  Además debe establecer las medidas de seguridad relacionadas con:

i)   El acceso a la información por parte de terceros y la contratación de servicios prestados por estos.

j)   El manejo de la documentación.

k)  La terminación normal de contratos, su rescisión o resolución.

l)   La salud y seguridad del personal.

Las medidas o mecanismos de protección que se establezcan deben mantener una proporción razonable entre su costo y los riesgos asociados.

ARTÍCULO 6.- Implementación de un marco de seguridad de la información

La organización debe implementar un marco de seguridad de la información, para lo cual debe:

a)  Establecer un marco metodológico que incluya la clasificación de los recursos de tecnologías de información según su criticidad, la identificación y evaluación de riesgos, la elaboración e implementación de un plan para el establecimiento de medidas de seguridad, la evaluación periódica del impacto de esas medidas y la ejecución de procesos de concienciación y capacitación del personal.

b)  Mantener una vigilancia constante sobre todo el marco de seguridad y definir y ejecutar periódicamente acciones para su actualización.

c)  Documentar y mantener actualizadas las responsabilidades tanto del personal de la organización como de terceros relacionados.

ARTÍCULO 7.- Compromiso del personal con la seguridad de la información

El personal de la organización debe conocer y estar comprometido con las regulaciones sobre seguridad y confidencialidad, con el fin de reducir los riesgos de error humano, robo, fraude o uso inadecuado de los recursos de tecnologías de información.  Para ello, el jerarca, debe:

a)  Informar y capacitar a los empleados sobre sus responsabilidades en materia de seguridad, confidencialidad y riesgos asociados con el uso de las tecnologías de información.

b)  Implementar mecanismos para vigilar el debido cumplimiento de dichas responsabilidades.

c)  Establecer, cuando corresponda, acuerdos de confidencialidad y medidas de seguridad específicas relacionadas con el manejo de la documentación y rescisión de contratos.

ARTÍCULO 8.- Seguridad física y ambiental

La organización debe proteger los recursos de tecnologías de información estableciendo un ambiente físico seguro y controlado, con medidas de protección suficientemente fundamentadas en políticas vigentes y análisis de riesgos.  Como parte de esa protección debe considerar:

a)  Los controles de acceso a las instalaciones:  seguridad perimetral, mecanismos de control de acceso a recintos o áreas de trabajo, protección de oficinas, separación adecuada de áreas.

b)  La ubicación física segura de los recursos de tecnologías de información.

c)  El ingreso y salida de equipos de la organización.

d)  El debido control de los servicios de mantenimiento.

e)  Los controles para el desecho y reutilización de recursos de tecnologías de información.

f)   La continuidad, seguridad y control del suministro de energía eléctrica, del cableado de datos y de las comunicaciones inalámbricas.

g)  El acceso de terceros.

h)  Los riesgos asociados con el ambiente.

ARTÍCULO 9.- Seguridad en las operaciones y comunicaciones

La organización debe implementar las medidas de seguridad relacionadas con la operación de los recursos de tecnologías de información y las comunicaciones, minimizar su riesgo de fallas y proteger la integridad del software y de la información.  Para ello debe:

a)  Implementar los mecanismos de control que permitan asegurar la no negación, la autenticidad, la integridad y la confidencialidad de las transacciones y de la transferencia o intercambio de información.

b)  Establecer procedimientos para proteger la información almacenada en cualquier tipo de medio fijo o removible (papel, cintas, discos y otros medios), incluso los relativos al manejo y desecho de esos medios.

c)  Establecer medidas preventivas, detectivas y correctivas con respecto a software “malicioso” o virus.

ARTÍCULO 10.- Control de acceso

La organización debe proteger la información de accesos no autorizados.  Para dicho propósito debe:

a)  Establecer un conjunto de políticas, reglas y procedimientos relacionados con el acceso a la información, al software de base y de aplicación, a las bases de datos y a las terminales y otros recursos de comunicación.

b)  Clasificar los recursos de tecnologías de información en forma explícita, formal y uniforme de acuerdo con términos de sensibilidad.

c)  Definir la propiedad, custodia y responsabilidad sobre los recursos de tecnologías de información.

d)  Establecer procedimientos para la definición de perfiles, roles y niveles de privilegio, y para la identificación y autenticación para el acceso a la información, tanto para usuarios como para recursos de tecnologías de información.

e)  Asignar los derechos de acceso a los usuarios de los recursos de tecnologías de información de conformidad con las políticas de la organización bajo el principio de necesidad de saber o menor privilegio.  Los propietarios de la información son responsables de definir quiénes tienen acceso a la información y con qué limitaciones o restricciones.

f)   Implementar el uso y control de medios de autenticación (identificación de usuario, contraseñas y otros medios) que permitan identificar y responsabilizar a quienes utilizan los recursos de tecnologías de información.  Ello debe acompañarse de un procedimiento que contemple la requisición, aprobación, establecimiento, suspensión y desactivación de tales medios de autenticación, así como para su revisión y actualización periódica y atención de usos irregulares.

g)  Establecer controles de acceso a la información impresa, visible en pantallas o almacenada en medios físicos y proteger adecuadamente dichos medios.

h)  Establecer los mecanismos necesarios (pistas de auditoría) que permitan un adecuado y periódico seguimiento al acceso a las tecnologías de información.

i)   Manejar de manera restringida y controlada la información sobre la seguridad de las tecnologías de información.

ARTÍCULO 11.- Seguridad en la implementación y mantenimiento de software e infraestructura tecnológica

La organización debe mantener la integridad de los procesos de implementación y mantenimiento de software e infraestructura tecnológica y evitar el acceso no autorizado, daño o pérdida de información.  Para ello debe:

a)  Definir previamente los requerimientos de seguridad que deben ser considerados en la implementación y mantenimiento de software e infraestructura.

b)  Contar con procedimientos claramente definidos para el mantenimiento y puesta en producción de software e infraestructura.

c)  Mantener un acceso restringido y los controles necesarios sobre los ambientes de desarrollo, mantenimiento y producción.

d)  Controlar el acceso a los programas fuente y a los datos de prueba.

ARTÍCULO 12.- Continuidad de los servicios de tecnologías de información

La organización debe mantener una continuidad razonable de sus procesos y su interrupción no debe afectar significativamente a sus usuarios.

Como parte de ese esfuerzo debe documentar y poner en práctica, en forma efectiva y oportuna, las acciones preventivas y correctivas necesarias con base en los planes de mediano y largo plazo de la organización, la evaluación e impacto de los riesgos y la clasificación de sus recursos de tecnologías de información según su criticidad.

ARTÍCULO 13.- Gestión de proyectos

La organización debe administrar sus proyectos de tecnologías de información de manera que logre sus objetivos, satisfaga los requerimientos y cumpla con los términos de calidad, tiempo y presupuesto óptimos preestablecidos.

ARTÍCULO 14.- Decisiones sobre asuntos estratégicos de tecnologías de información

El jerarca debe apoyar sus decisiones sobre asuntos estratégicos de tecnologías de información en la asesoría de una representación razonable de la organización que coadyuve a mantener la concordancia con la estrategia institucional, a establecer las prioridades de los proyectos de tecnologías de información a lograr un equilibrio en la asignación de recursos y a la adecuada atención de los requerimientos de todas las unidades de la organización.

ARTÍCULO 15.- Cumplimiento de obligaciones relacionadas con la gestión de tecnologías de información

La organización debe identificar y velar por el cumplimiento del marco jurídico que tiene incidencia sobre la gestión de tecnologías de información con el propósito de evitar posibles conflictos legales que pudieran ocasionar eventuales perjuicios económicos y de otra naturaleza.

CAPÍTULO II

PLANIFICACIÓN Y ORGANIZACIÓN

ARTÍCULO 16.- Planificación de las tecnologías de información

La organización debe lograr que las tecnologías de información apoyen su misión, visión y objetivos estratégicos mediante procesos de planificación que logren el balance óptimo entre sus requerimientos, su capacidad presupuestaria y las oportunidades que brindan las tecnologías existentes y emergentes.

ARTÍCULO 17.- Modelo de arquitectura de información

La organización debe optimizar la integración, uso y estandarización de sus sistemas de información de manera que se identifique, capture y comunique, en forma completa, exacta y oportuna, solo la información que sus procesos requieren.

ARTÍCULO 18.- Infraestructura tecnológica

La organización debe tener una perspectiva clara de su dirección y condiciones en materia tecnológica, así como de la tendencia de las tecnologías de información para que conforme a ello, optimice el uso de su infraestructura tecnológica, manteniendo el equilibrio que debe existir entre sus requerimientos y la dinámica y evolución de las tecnologías de información.

ARTÍCULO 19.- Independencia y recurso humano de la función de tecnologías de información

El jerarca debe asegurar la independencia de la función de tecnologías de información respecto de las áreas usuarias y que esta mantenga la coordinación y comunicación con las demás dependencias tanto internas como externas.  Además, debe brindar el apoyo necesario para que dicha función de tecnologías de información cuente con una fuerza de trabajo motivada, suficiente, competente y a la que se le haya definido, de manera clara y formal, su responsabilidad, autoridad y funciones.

ARTÍCULO 20.- Administración de recursos financieros

La organización debe optimizar el uso de los recursos financieros invertidos en la gestión de tecnologías de información procurando el logro de los objetivos de esa inversión, controlando en forma efectiva dichos recursos y observando el marco jurídico que al efecto le resulte aplicable.

CAPÍTULO III

IMPLEMENTACIÓN DE TECNOLOGÍAS

DE INFORMACIÓN

ARTÍCULO 21.- Consideraciones generales de la implementación de tecnologías de información

La organización debe implementar y mantener las tecnologías de información requeridas en concordancia con su marco estratégico, planificación, modelo de arquitectura de información e infraestructura tecnológica.  Para esa implementación y mantenimiento debe:

a)  Adoptar políticas sobre la justificación, autorización y documentación de solicitudes de implementación o mantenimiento de tecnologías de información.

b)  Establecer el respaldo claro y explícito para los proyectos de tecnologías de información tanto del jerarca como de las áreas usuarias.

c)  Garantizar la participación activa de las unidades o áreas usuarias, las cuales deben tener una asignación clara de responsabilidades y aprobar formalmente las implementaciones realizadas.

d)  Instaurar líderes de proyecto con una asignación clara, detallada y documentada de su autoridad y responsabilidad.

e)  Analizar alternativas de solución de acuerdo con criterios técnicos, económicos, operativos y jurídicos, y lineamientos previamente establecidos.

f)   Contar con una definición clara, completa y oportuna de los requerimientos, como parte de los cuales debe incorporar aspectos de control, seguridad y auditoría bajo un contexto de costo-beneficio.

g)  Tomar las previsiones correspondientes para garantizar la disponibilidad de los recursos económicos, técnicos y humanos requeridos.

h)  Formular y ejecutar estrategias de implementación que incluyan todas las medidas para minimizar el riesgo de que los proyectos no logren sus objetivos, no satisfagan los requerimientos o no cumplan con los términos de tecnologías de información tiempo y costo preestablecidos.

i)   Promover su independencia de proveedores de hardware, software, instalaciones y servicios.

ARTÍCULO 22.- Implementación de software

La organización debe implementar el software que satisfaga los requerimientos de sus usuarios y soporte efectivamente sus procesos, para lo cual debe:

a)  Observar lo que resulte aplicable del artículo 21 anterior.

b)  Desarrollar y aplicar un marco metodológico que guíe los procesos de implementación y considere la definición de requerimientos, los estudios de factibilidad, la elaboración de diseños, la programación y pruebas, el desarrollo de la documentación, la conversión de datos y la puesta en producción, así como también la evaluación post-implantación de la satisfacción de los requerimientos.

c)  Establecer los controles y asignar las funciones, responsabilidades y permisos de acceso al personal a cargo de las labores de implementación y mantenimiento de software.

d)  Controlar la implementación del software en el ambiente de producción y garantizar la integridad de datos y programas en los procesos de conversión y migración.

e)  Definir los criterios para determinar la procedencia de cambios y accesos de emergencia al software y datos, y los procedimientos de autorización, registro, supervisión y evaluación técnica, operativa y administrativa de los resultados de esos cambios y accesos.

f)   Controlar las distintas versiones de los programas que se generen como parte de su mantenimiento.

ARTÍCULO 23.- Implementación de infraestructura tecnológica

La organización debe adquirir, instalar y actualizar la infraestructura necesaria para soportar el software de conformidad con los modelos de arquitectura de información e infraestructura tecnológica y demás criterios establecidos.  Como parte de ello debe considerar lo que resulte aplicable del artículo 21 y los ajustes necesarios a la infraestructura actual.

ARTÍCULO 24.- Contratación de terceros para la implementación y mantenimiento de software e infraestructura

La organización debe obtener satisfactoriamente el objeto contratado a terceros en procesos de implementación o mantenimiento de software e infraestructura. Para lo anterior, debe:

a)  Observar lo que resulte aplicable de los artículos 21, 22 y 23 anteriores.

b)  Establecer una política relativa a la contratación de productos de software e infraestructura.

c)  Contar con la debida justificación para contratar a terceros la implementación y mantenimiento de software e infraestructura tecnológica.

d)  Establecer un procedimiento o guía para la definición de los “términos de referencia” que incluyan las especificaciones y requisitos o condiciones requeridos o aplicables, así como para la evaluación de ofertas.

e)  Establecer, verificar y aprobar formalmente los criterios, términos y conjunto de pruebas de aceptación de lo contratado; sean instalaciones, hardware o software.

f)   Implementar un proceso de transferencia tecnológica que minimice la dependencia de la organización respecto de terceros contratados para la implementación y mantenimiento de software e infraestructura tecnológica.

CAPÍTULO IV

PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y MANTENIMIENTO

ARTÍCULO 25.- Definición y administración de acuerdos de servicio

La organización debe tener claridad respecto de los servicios que requiere y sus atributos, y los prestados por la función de tecnologías de información según sus capacidades.

El jerarca y la función de tecnologías de información deben acordar los servicios requeridos, los ofrecidos y sus atributos, lo cual deben documentar y considerar como un criterio de evaluación del desempeño.  Para ello deben:

a)  Tener una comprensión común sobre: exactitud, oportunidad, confidencialidad, autenticidad, integridad y disponibilidad.

b)  Contar con una determinación clara y completa de los servicios y sus atributos, y analizar su costo y beneficio.

c)  Definir con claridad las responsabilidades de las partes y su sujeción a las condiciones establecidas.

d)  Establecer los procedimientos para la formalización de los acuerdos y la incorporación de cambios en ellos.

e)  Definir los criterios de evaluación sobre el cumplimiento de los acuerdos.

f)   Revisar periódicamente los acuerdos de servicio, incluidos los contratos con terceros.

ARTÍCULO 26.- Administración y operación de la plataforma tecnológica

La organización debe mantener la plataforma tecnológica en óptimas condiciones y minimizar su riesgo de fallas.  Para ello debe:

a)  Establecer y documentar los procedimientos y las responsabilidades asociados con la operación de la plataforma.

b)  Vigilar de manera constante la disponibilidad, capacidad, desempeño y uso de la plataforma, asegurar su correcta operación y mantener un registro de sus eventuales fallas.

c)  Identificar eventuales requerimientos presentes y futuros, establecer planes para su satisfacción y garantizar la oportuna adquisición de recursos de tecnologías de información requeridos tomando en cuenta la obsolescencia de la plataforma, contingencias, cargas de trabajo y tendencias tecnológicas.

d)  Controlar la composición y cambios de la plataforma y mantener un registro actualizado de sus componentes (hardware y software), custodiar adecuadamente las licencias de software y realizar verificaciones físicas periódicas.

e)  Controlar la ejecución de los trabajos mediante su programación, supervisión y registro.

f)   Mantener separados y controlados los ambientes de desarrollo y producción.

g)  Brindar el soporte requerido a los equipos principales y periféricos.

h)  Definir formalmente y efectuar rutinas de respaldo, custodiar los medios de respaldo en ambientes adecuados, controlar el acceso a dichos medios y establecer procedimientos de control para los procesos de restauración.

i)   Controlar los servicios e instalaciones externos.

ARTÍCULO 27.- Administración de los datos

La organización debe asegurarse de que los datos que son procesados mediante tecnologías de información corresponden a transacciones válidas y debidamente autorizadas, que son procesados en forma completa, exacta y oportuna, y transmitidos, almacenados y desechados en forma íntegra y segura.

ARTÍCULO 28.- Atención de requerimientos de los usuarios de tecnologías de información

La organización debe hacerle fácil al usuario el proceso para solicitar la atención de los requerimientos que le surjan al utilizar las tecnologías de información.  Asimismo, debe atender tales requerimientos de manera eficaz, eficiente y oportuna; y dicha atención debe constituir un mecanismo de aprendizaje que permita minimizar los costos asociados y la recurrencia.

ARTÍCULO 29.- Manejo de incidentes

La organización debe identificar, analizar y resolver de manera oportuna los problemas, errores e incidentes significativos que se susciten con las tecnologías de información  Además, debe darles el seguimiento pertinente, minimizar el riesgo de recurrencia y procurar el aprendizaje necesario.

ARTÍCULO 30.- Administración de servicios prestados por terceros

La organización debe asegurar que los servicios contratados a terceros satisfagan los requerimientos en forma eficiente.  Con ese fin, debe:

a)  Establecer los roles y responsabilidades de terceros que le brinden servicios de tecnologías de información.

b)  Establecer y documentar los procedimientos asociados con los servicios e instalaciones contratados a terceros.

c)  Vigilar que los servicios contratados sean congruentes con las políticas relativas a calidad, seguridad y seguimiento establecidas por la organización.

d)  Minimizar la dependencia de la organización respecto de los servicios contratados a un tercero.

e)  Asignar a un responsable con las competencias necesarias que evalúe periódicamente la calidad y cumplimiento oportuno de los servicios contratados.

CAPÍTULO V

SEGUIMIENTO

ARTÍCULO 31.- Seguimiento de los procesos de tecnologías de información

La organización debe asegurar el logro de los objetivos propuestos como parte de la gestión de tecnologías de información para lo cual debe establecer un marco de referencia y un proceso de seguimiento en los que defina el alcance, la metodología y los mecanismos para vigilar la gestión de tecnologías de información.  Asimismo, debe determinar las responsabilidades del personal a cargo de dicho proceso.

ARTÍCULO 32.- Seguimiento y evaluación del control interno en tecnologías de información

El jerarca debe establecer y mantener el sistema de control interno asociado con la gestión de las tecnologías de información evaluar su efectividad y cumplimiento y mantener un registro de las excepciones que se presenten y de las medidas correctivas implementadas.

ARTÍCULO 33.- Participación de la auditoría interna

La actividad de la auditoría interna respecto de la gestión de las tecnologías de información debe orientarse a coadyuvar, de conformidad con sus competencias, a que el control interno en tecnologías de información de la organización proporcione una garantía razonable del cumplimiento de los objetivos en esa materia.

CAPÍTULO VI

CONTROL Y FISCALIZACIÓN

ARTÍCULO 34.- Participación de la Contraloría General de la República

Conforme al artículo 183 la Constitución Política le corresponde a la Contraloría General de la República en su carácter de institución auxiliar de la Asamblea Legislativa, la vigilancia y control de la Hacienda Pública y por ende que coadyuve en el control y fiscalización de la presente normativa.

CAPÍTULO VI

DEFINICIONES

ARTÍCULO 35.- Glosario

Acuerdos de confidencialidad:  Convenio suscrito entre la entidad y sus funcionarios, o bien, entre instituciones que comparten datos o sistemas, para garantizar el manejo discreto de la información. También se utiliza el concepto “cláusulas de confidencialidad”, que son aquellas que imponen una obligación negativa:  de no hacer o de abstenerse; es decir, de no utilizar la información recibida con fines distintos a los estipulados.  Para los efectos véase el artículo 71 del Código de Trabajo, Ley N.º 2, de 27 de agosto de 1943.

Acuerdos de servicio:  Los acuerdos de servicios, mejor conocidos como convenios o acuerdos de nivel de servicio (“SLA’s” por sus siglas en inglés de “Service Level Agreement”) son contratos escritos, formales, desarrollados conjuntamente por el proveedor del servicio de tecnologías de información y los usuarios respectivos, en los que se define, en términos cuantitativos y cualitativos, el servicio que brindará la dependencia responsable de tecnologías de información y las responsabilidades de la contraparte beneficiada por dichos servicios.

Ambiente de desarrollo:  Conjunto de componentes de hardware y software donde se efectúan los procesos de construcción, mantenimiento (v.gr. ajustes, cambios y correcciones) y pruebas de sistemas de información.

Ambiente de producción:  Conjunto de componentes de hardware y software donde se efectúan los procesos normales de procesamiento de datos, con sistemas e información reales.

Base de datos:  Colección de datos almacenados en un computador, los cuales pueden ser accedidos de diversas formas para apoyar los sistemas de información de la organización.

Calidad:  Propiedad o conjunto de propiedades inherentes a algo, que permiten juzgar su valor.  Conjunto de características que posee un producto o servicio obtenidos en un sistema productivo, así como su capacidad de satisfacción de los requerimientos del usuario.

Confidencialidad de la información:  Protección de información sensible contra divulgación no autorizada.

Contingencia:  Riesgo que afecta la continuidad de los servicios y operaciones.

Continuidad de los servicios y operaciones:  Implica la prevención, mitigación de las interrupciones operacionales y la recuperación de las operaciones y servicios.

Conversión de datos:  Proceso mediante el cual se cambia el formato de los datos.

Cumplimiento:  Proceso de respetar y aplicar las leyes, reglamentaciones y disposiciones contractuales a las que está sujeta la organización.

Datos:  Objetos en su sentido más amplio (es decir, internos y externos), estructurados y no estructurados, gráficos, sonido, entre otros.

Desarrollo:  Etapa del ciclo de vida del desarrollo de sistemas que implica la construcción de las aplicaciones.

Disponibilidad de la información:  Se vincula con el hecho de que la información se encuentre disponible (v.gr. utilizable) cuando la necesite un proceso de la organización en el presente y en el futuro.  También se asocia con la protección de los recursos necesarios y las capacidades asociadas.  Implica que se cuente con la información necesaria en el momento en que la organización la requiere.

Efectividad de la información:  Que la información sea cierta, oportuna, relevante y pertinente para la organización.

Eficiencia:  Provisión de información efectiva a la organización mediante el uso óptimo (el más productivo y económico) de los recursos.

Función de tecnologías de información:  Unidad organizacional o conjunto de componentes organizacionales responsable de los principales procesos relacionados con la gestión de las tecnologías de información en apoyo a la gestión de la organización.

Gestión de las tecnologías de información:  Conjunto de acciones fundamentadas en políticas institucionales que, de una manera global, intentan dirigir la gestión de las tecnologías de información hacia el logro de los objetivos de la organización.  Para ello se procura, en principio, la alineación entre los objetivos de tecnologías de información y los de la organización, el balance óptimo entre las necesidades de tecnologías de información de la organización y las oportunidades que sobre ello existen, la maximización de los beneficios y el uso responsable de los recursos, la administración adecuada de los riesgos y el valor agregado en la implementación de dichas tecnologías de información.  Tales acciones se relacionan con los procesos (planificación, organización, implementación, mantenimiento, entrega, soporte y seguimiento), recursos tecnológicos (personas, sistemas, tecnologías, instalaciones y datos), y con el logro de los criterios de fidelidad, calidad y seguridad de la información.  También se entiende como “Gobernabilidad de Tecnologías de Información”.

Hardware:  Todos los componentes electrónicos, eléctricos y mecánicos que integran una computadora, en oposición a los programas que se escriben para ella y la controlan (software).

Información:  Conjunto de datos que han sido capturados y procesados, que se encuentran organizados y que tecnologías de información tienen el potencial de confirmar o cambiar el entendimiento sobre algo.

Infraestructura tecnológica:  Conjunto de componentes de hardware e instalaciones en los que se soportan los sistemas de información de la organización.

Integridad:  Precisión y suficiencia de la información, así como su validez de acuerdo con los valores y expectativas del negocio.

Jerarca:  Superior jerárquico, unipersonal o colegiado del órgano o ente que ejerce la máxima autoridad.

Marco de seguridad de la información:  Conjunto de componentes asociados a la gestión de la seguridad dentro de los cuales cuentan, entre otros:  principios y términos definidos para un uso uniforme en la organización; un sistema de gestión que implica la definición de actividades productos y responsables del proceso de definición, implementación y seguimiento de acciones para la seguridad de la información; el conjunto de controles; las guías de implementación; métricas para seguimiento y la consideración de riesgos.

Menor privilegio:  Principio utilizado para la asignación de perfiles de usuario según el cual a este se le deben asignar, por defecto, únicamente los permisos estrictamente necesarios para la realización de sus labores.

Migración:  Proceso de traslado de datos o sistemas entre plataformas o entre sistemas.

Modelo de arquitectura de información o modelo de información: Representación de los procesos, sistemas y datos, y sus interrelaciones, mediante los cuales fluye toda la información organizacional.

No negación:  Condición o atributo que tecnologías de información tiene una transacción informática que permite que las partes relacionadas con ella no puedan aducir que la misma transacción no se realizó o que no se realizó en forma completa, correcta u oportuna.

Necesidad de saber:  Principio utilizado para la definición de perfiles de usuario según el cual a este se le deben asignar los permisos estrictamente necesarios para tener acceso a aquella información que resulte imprescindible para la realización de su trabajo.

Pistas de auditoría: Información que se registra como parte de la ejecución de una aplicación o sistema de información y que puede ser utilizada posteriormente para detectar incidencias o fallos.  Esta información puede estar constituida por atributos como:  la fecha de creación, última modificación o eliminación de un registro, los datos del responsable de dichos cambios o cualquier otro dato relevante que permita dar seguimiento a las transacciones u operaciones efectuadas. Las pistas de auditoría permiten el rastreo de datos y procesos; pueden aplicarse progresivamente (de los datos fuente hacia los resultados), o bien regresivamente (de los resultados hacia los datos fuente).

Plataforma tecnológica:  Término que resume los componentes de hardware y software (software de base, utilitarios y software de aplicación) utilizados en la organización.

Prestación de servicios de tecnologías de información:  Entrega o prestación eficaz de los servicios de tecnologías de información requeridos por la organización, que comprenden desde las operaciones tradicionales sobre aspectos de seguridad y continuidad, hasta la capacitación.  Para prestar los servicios, debe establecerse los procesos de soporte necesarios.  Como parte de esta prestación, se incluye el procesamiento real de los datos por los sistemas de aplicación, a menudo clasificados como controles de aplicaciones.

Propiedad de la información:  Tiene la propiedad de la información la unidad responsable o que puede disponer sobre dicha información.

Recursos de tecnologías de información, activos o recursos informáticos:  Aplicaciones, información, infraestructura (tecnología e instalaciones) y personas que interactúan en un ambiente de tecnologías de información de una organización.

Seguimiento de las tecnologías de información:  Evaluación regular de todos los procesos de tecnologías de información a medida que transcurre las tecnologías de información tiempo para determinar su calidad y el cumplimiento de los requerimientos de control.  Es parte de la vigilancia ejercida por la función gerencial sobre los procesos de control de la organización y la garantía independiente provista por la auditoría interna y externa u obtenida de fuentes alternativas.

Seguridad:  Conjunto de controles para promover la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información.

Seguridad física:  Protección física del hardware, software, instalaciones y personal relacionado con los sistemas de información.

Servicios prestados por terceros:  Servicios recibidos de una empresa externa a la organización.  Por lo general, requiere de una contraparte interna de la organización que garantice que el producto desarrollado cumple con los estándares establecidos por esta.  También es conocido como “outsourcing”.

Software:  Los programas y documentación que los soporta que permiten y que facilitan el uso de la computadora.  El software controla la operación del hardware.

Software de aplicación:  Programa de computadora con el que se automatiza un proceso de la organización y que principalmente está diseñado para usuarios finales.  También conocido como sistemas de aplicación.

Software de base:  También conocido como software de sistemas que es la colección de programas de computadora usados en el diseño, procesamiento y control de todas las aplicaciones, los programas y rutinas de procesamiento que controlan el hardware de computadora. Incluye el sistema operativo y los programas utilitarios.

Tecnologías de información (TI):  Conjunto de tecnologías dedicadas al manejo de la información organizacional.  Término genérico que incluye los recursos de:  información, software, infraestructura y personas relacionadas.

Titular subordinado:  Funcionario de la administración activa responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.

ARTÍCULO 36.- El Poder Ejecutivo reglamentará todo lo concerniente a la aplicación de esta Ley, durante los seis meses siguientes a su sanción.

Rige a partir de su publicación.

Federico Tinoco Carmona                           Edine von Herold Duarte

DIPUTADOS

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

San José, 24 de agosto del 2009.—1 vez.—O. C. Nº 29305.—C-517500.—(IN2009088899).

CREACIÓN DEL PROGRAMA ESPACIO

CULTURAL LA LIBERTAD

Expediente N.º 17.493

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

A principios de la Administración Arias Sánchez, el país fue enterado de la existencia de un proyecto para crear tres mil soluciones de vivienda, que vendrían a aumentar la densidad poblacional del cantón de Desamparados. Como representante del cantón ante la Asamblea Legislativa, mostré mi oposición responsable; después lo hizo el gobierno local, y ambos coincidimos debido al desmedido crecimiento urbano y su enorme concentración poblacional, el hacinamiento en nuestro sistema de salud, la falta de escuelas y colegios, las dificultades en el suministro de agua, los problemas de inseguridad ciudadana, el uso irracional del suelo, los problemas de transporte público, la falta de infraestructura física para practicar deporte y tener recreación y la destrucción de los recursos naturales, entre otros.

Por ello, apelé a todas las instancias posibles para que el proyecto no se llevara a cabo y en su lugar, para beneficio de los 700.000 habitantes de la región, conversé con el señor presidente de la República y encontramos el consenso para realizar una obra de interacción y de gestión social, donde los desamparadeños, sus vecinos de los cantones del sur de la capital y del cantón de La Unión pudiéramos disfrutar de la naturaleza, respirar aire puro, practicar deportes, educar a nuestros ciudadanos y formar a nuestros hijos en la práctica de las artes y la cultura, divulgar nuestras tradiciones y costumbres, admirar el paisaje mientras se lee un buen libro, conectarse a Internet y sus nuevas tecnología.  En fin, un espacio que sirviera como pulmón metropolitano y como polo de desarrollo cultural, educativo para esta y las futuras generaciones.

Gracias a la extraordinaria voluntad del señor presidente de la República, doctor Óscar Arias Sánchez; de su ministra de Cultura, señora María Elena Carballo, y el entusiasta empeño del entonces ministro de Hacienda, señor Guillermo Zúñiga, como de otros motores sobre los que depositamos esta idea logramos contar con el consenso debido y el compromiso del señor Presidente de la República, para la creación de un parque metropolitano, bajo la administración del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, como ente rector de la materia.

El Parque Metropolitano La Libertad, en adelante “El Parque” es una iniciativa para desarrollar un espacio de interacción y de gestión, de proyectos artísticos, ambientales, deportivos, de cultura urbana y rural, de capacitación técnica, con salidas comerciales y emprendedoras.  Se localiza en la confluencia de varias comunidades urbano marginales que abarca nueve distritos de dos cantones de forma directa, seis distritos más de forma aledaña mediata, una de las mayores aglomeraciones poblacionales de la zona sur de la Gran Área Metropolitana (GAM).

El proyecto tuvo como punto de partida la necesidad de cambiar el destino habitacional ya señalado y adoptar la experiencia acumulada del Estado costarricense y específicamente del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes en la búsqueda sostenida de la inclusión y la generación de oportunidades para las comunidades y sectores de la sociedad, ricos en diversidad cultural e iniciativas productivas, pero excluidos en oportunidades económicas, de educación, recreación, y crecimiento cultural.

El Parque es un programa que da continuidad y profundiza esa visión del Estado, con la creación de un concepto y un espacio que promociona la inclusión social, cultural y organizativa de las poblaciones involucradas en un parque público, con una oferta variada para la expresión, el disfrute cultural, las actividades al aire libre con infraestructura moderna.

Los objetivos específicos del programa son los siguientes:

a)  Aumentar la participación, el intercambio, la proyección y el acceso de las comunidades aledañas y otras en la vida cultural del país y en la oferta de espectáculos, talleres y formación artística.

b)  Aumentar la infraestructura y los programas que puedan ofrecerse a la población aledaña y en especial a la niñez y juventud, con oportunidades de utilización de su tiempo libre en espacios seguros y constructivos, de esparcimiento, recreación y capacitación.

c)  Fomentar una cultura de respeto y aprecio por la naturaleza y por las prácticas urbanas ambientalmente sostenibles.

d)  Fomentar el potencial de generación de empleo y crecimiento económico del sector creativo, con énfasis en arte digital y creación con base en TIC.

e)  Desarrollar un modelo de gestión del complejo que incluya actividades comerciales productivas sustentables que aporten a la sostenibilidad del proyecto.

El programa se compone de cuatro ejes complementarios:

El eje artístico, incluye actividades de enseñanza de teatro, danza, música, artes visuales y otros.  Hace especial énfasis en las artes y la tecnología como la producción audiovisual.

El eje de actividades urbanas, contempla actividades deportivas y de recreación de la población urbana, especialmente los jóvenes, con la finalidad de fortalecer sus capacidades físicas, fomentar una mejor utilización de su tiempo libre y, en consecuencia, coadyuvar al bienestar social de la comunidad.  Este eje incluye además un área para capacitación en salud, especialmente en la prevención de enfermedades.

El eje ambiental, contempla la reforestación del parque con especies nativas que fortalezcan los corredores biológicos de la zona.  Hará énfasis en el manejo adecuado de desechos sólidos y aguas servidas, la utilización de energías renovables, la conservación del recurso hídrico y fomentará el reciclaje y la reutilización de materiales.

El eje de fomento de emprendimientos y mipymes, por medio de una incubadora que ofrecerá capacitación y entrenamiento a jóvenes emprendedores que tengan ideas viables de negocios, a los cuales se asistirá para conseguir capital semilla y se les brindará asistencia técnica, de igual forma, fortalecerá las micro y pequeña empresas de las zonas aledañas con capacitación y por medio de la generación de redes, entre otras estrategias.

El Parque es un proyecto de interés nacional, priorizado por el Gobierno de la República en el Plan Nacional de Desarrollo Jorge Manuel Dengo Obregón, 2006-2010.  Cuenta con el aval del Gobierno Central, del MCJ y otros ministerios involucrados en el programa, que asegurarán la sostenibilidad básica del Parque en cuanto a seguridad, mantenimiento y administración.

Para su sostenibilidad, se prevé la venta de servicios (cursos cortos, talleres, etc.) como parte integral del proyecto, la concesión de espacios como carreteras y las alianzas público privadas.  Otra fuente de ingresos serán los programas culturales que se produzcan:  sobre todo conciertos y eventos de gran magnitud, ya que la mayoría de las actividades serán gratuitas, así como espacios para la venta de productos y otros.

Este programa cuenta además con el apoyo de la Fundación Parque Metropolitano La Libertad, cédula de persona jurídica número tres- cero cero seis- quinientos treinta y nueve mil trescientos ochenta y cuatro (en adelante la Fundación), cuyos objetivos coinciden con los que se plantean para el programa y la cual coadyuvará en el proceso de consecución de fondos, ejecución de los proyectos que requieren los distintos ejes del Parque y el establecimiento de estrategias de cooperación con otras instancias de carácter nacional e internacional.

Se realizará un trabajo conjunto con la Fundación, considerando las ventajas que ofrece la naturaleza jurídica de este tipo de entidad y las experiencias exitosas previas que ha tenido el sector cultura cuando ha contado con este tipo de coadyuvancia en el desarrollo de actividades artísticas y culturales, como lo acreditan museos, bibliotecas, programas de danza, teatro, cine y otras disciplinas que se han visto beneficiadas con la sinergia de los esfuerzos públicos y privados en pro de la satisfacción del interés público.

Dada esa experiencia positiva, el proyecto de ley contempla la autorización para que la subpartida presupuestaria asignada a este proyecto y que se encuentra en el Museo de Arte y Diseño Contemporáneo sea trasladada a la Fundación para que se desarrolle la primera etapa del proyecto.  Desde su creación en el año 2008, la Fundación, utilizando sus propios fondos, se ha dedicado al estudio del proyecto, el planteamiento de opciones de desarrollo del mismo, gestión de fondos con donaciones locales o internacionales, labores de difusión y gestión y promoción de un concurso privado entre profesionales del sector de la arquitectura y el diseño para el diseño del plan maestro del parque.

Esta experiencia ha dejado claro que la Fundación cuenta con la capacidad logística, legal, financiera y administrativa para trabajar bajo los objetivos del Parque.

La Fundación es una organización que tiene ya más de un año de funcionar según los preceptos de la Ley de fundaciones, no se crea en esta Ley; tiene la prerrogativa de ser coadyuvante en el desarrollo del Parque como hasta el momento lo ha realizado pero con un impulso económico importante dotado por fondos que hoy maneja el Museo de Arte y Diseño Contemporáneo y que podrían ser manejados por la Fundación con más agilidad.

Convencidos de la importancia de la aprobación del presente proyecto, lo someto a consideración de los señores diputados y las señoras diputadas para su aprobación.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

CREACIÓN DEL PROGRAMA ESPACIO

CULTURAL LA LIBERTAD

ARTÍCULO 1.- Creación

Créase el Programa Espacio Cultural La Libertad como un órgano de desconcentración máxima del Ministerio de Cultura y Juventud, con personalidad jurídica instrumental, encargado de promover la creación y desarrollo del Parque Metropolitano La Libertad.

El Parque Metropolitano La Libertad estará ubicado en las siguientes fincas de la provincia de San José:

a)  171396 - 000 que es terreno de repastos situada en el distrito 10, Damas, del cantón III, Desamparados de la provincia de San José.  Linda al norte con Roberto Cordero Vargas; al sur, calle pública; al este, río Damas y, al oeste, Rigoberto Cordero Vargas y otro; mide:  trece mil quinientos cincuenta y dos metros con veintiocho decímetros cuadrados, según plano catastrado número SJ- quinientos cincuenta y cuatro mil novecientos ochenta y uno-mil novecientos ochenta y cuatro.

b)  171398 - 000 que es terreno con edificación para indus, situada en el distrito 8º, Río Azul, del cantón III, La Unión, de la provincia de Cartago. Linda al norte con carretera San Antonio, Benito Montoya; al sur, Productos de Concreto S.A.; al este, carretera con ciento veintiocho metros y, al oeste, Productos de Concreto S.A.  Mide:  diecisiete mil quinientos ochenta y ocho metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados según plano catastrado número C-cuatro mil doscientos veintisiete-mil novecientos sesenta y cuatro.

c)  La cabida restante de la finca 193918 - 000 según se estipula en el Decreto Ejecutivo 34998-H, de 18 de diciembre de 2008, publicado en La Gaceta, N.º 23, de 3 de febrero de 2009.

ARTÍCULO 2.- Objetivos

El Programa Espacio Cultural La Libertad se crea para cumplir con los siguientes objetivos:

a)  Aumentar la participación, el intercambio, la proyección y el acceso de las comunidades aledañas al Parque y otras en la vida cultural del país y en la oferta de espectáculos, talleres y formación artística.

b)  Aumentar la infraestructura y los programas que puedan ofrecerse a la población aledaña al Parque y en especial a la niñez y juventud, con oportunidades de utilización de su tiempo libre en espacios seguros y constructivos, de esparcimiento, recreación y capacitación.

c)  Fomentar una cultura de respeto y aprecio por la naturaleza y por las prácticas urbanas ambientalmente sostenibles.

d)  Fomentar el potencial de generación de empleo y crecimiento económico del sector creativo, con énfasis en arte digital y creación con base en tecnologías de información y comunicación.

e)  Propiciar la cultura empresarial y las iniciativas en esta área, especialmente en los jóvenes, por medio de una incubadora.

f)   Desarrollar un modelo de gestión del complejo que incluya actividades comerciales productivas sustentables que aporten a la sostenibilidad del proyecto.

ARTÍCULO 3.- Junta Directiva

El Programa Espacio Cultural La Libertad será regido por una Junta Directiva integrada por el ministro o viceministro de Cultura quien lo presidirá, y un miembro de su libre elección, de reconocida idoneidad para el cargo, el director ejecutivo de la Fundación Parque Metropolitano La Libertad y un representante de cada municipalidad del cantón donde su ubica el inmueble del Parque Metropolitano La Libertad.  Los directores no podrán ser funcionarios del Ministerio de Cultura y Juventud.  Durarán en sus cargos cuatro años, podrán ser reelectos y desempeñarán sus cargos ad honórem.

ARTÍCULO 4.- Funciones de la Junta Directiva

Serán funciones de la Junta Directiva las siguientes:

a)  Establecer las políticas generales del Programa Espacio Cultural La Libertad, de acuerdo con el fin y los objetivos establecidos en la presente Ley.

b)  Conocer y aprobar los programas del Programa Espacio Cultural La Libertad.

c)  Aprobar el presupuesto anual del Programa Espacio Cultural La Libertad.

d)  Aprobar las contrataciones de bienes y servicios y de convenios. Esta función podrá ser delegada en el director general, previa resolución de la Junta Directiva.

e)  Las demás que defina el Reglamento de la presente Ley.

ARTÍCULO 5.- Director general

El Programa Espacio Cultural La Libertad, contará con un director general, quien será la máxima autoridad administrativa del órgano, ejecutará los acuerdos de la Junta Directiva, lo representará, judicial y extrajudicialmente y será el superior inmediato del personal del órgano, además de ejercer las funciones que le asigne el Reglamento de esta Ley.  El director general será funcionario de confianza nombrado libremente por el jerarca del Ministerio de Cultura y Juventud, ejercerá su cargo durante dos años y deberá contar al menos con un grado académico de licenciatura en las ramas relacionadas a las actividades del Parque, su mantenimiento y administración y experiencia en desarrollo o administración en la rama de actividades culturales.

ARTÍCULO 6.- Patrimonio

Créase el Fondo del Programa Espacio Cultural La Libertad.  Los recursos de este Fondo provendrán de las siguientes fuentes:

a)  Las partidas, subvenciones y transferencias asignadas vía Ley de presupuesto al Programa Espacio Cultural La Libertad.

b)  Las donaciones, transferencias, subvenciones o servicios provenientes de instituciones públicas.

c)  Las donaciones en efectivo, obras, servicios y cualesquiera otras, provenientes de entes privados, nacionales e internacionales.

d)  Los recursos que se obtengan, producto de actividades realizadas en el Parque Metropolitano La Libertad, así como de la venta de bienes y servicios.

e)  Los recursos que se obtengan, producto del arrendamiento de bienes.

El Programa Espacio Cultural La Libertad tendrá facultades de órgano auxiliar de la administración tributaria en la fiscalización y la recaudación de estos recursos.

El Programa Espacio Cultural La Libertad deberá rendir un informe semestral del manejo de los recursos del Fondo que será remitido a la Auditoría Interna del Ministerio de Cultura y Juventud y a la Contraloría General de la República.

La Auditoría Interna del Ministerio de Cultura y Juventud supervisará el adecuado uso de los recursos del Fondo mediante el uso de las facultades que la Ley general de control interno número ocho mil doscientos noventa y dos del treinta y uno de julio del dos mil dos y otra normativa relacionada le otorga.

La Contraloría General de la República ejercerá el control y fiscalización externas sobre el Fondo del Programa Espacio Cultural La Libertad.

ARTÍCULO 7.- Autorizaciones

Autorízase al Programa Espacio Cultural La Libertad, para el cumplimiento de sus fines, a:

a)  Gestionar y administrar los fondos que perciba el Parque.

b)  Vender bienes y servicios.

c)  Suscribir contratos o convenios con personas públicas y privadas.

d)  Arrendar y dar en arrendamiento bienes inmuebles y muebles.

e)  Conceder u otorgar permisos de uso de las instalaciones pertenecientes al Parque.

f)   Contratar, adquirir bienes o servicios, necesarios para el funcionamiento del Parque.

g)  Financiar, total o parcialmente, la producción de eventos artístico-culturales, que realicen personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, en las instalaciones del Parque.

h)  Dar en concesión espacios para uso comercial.

El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley con el propósito de desarrollar los requisitos y condiciones para el cumplimiento efectivo de los fines propuestos.

Dicha reglamentación se realizará en un plazo de un año a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.

ARTÍCULO 8.- Colaboración de entidades públicas y privadas

Dada la prioridad del componente educativo del Parque y la necesidad de ofrecer capacitación técnica en la zona, especialmente en carreras tecnológicas, las instituciones públicas y las empresas u organizaciones pertenecientes al sector privado, dentro del marco legal respectivo, podrán coadyuvar y cooperar con el Programa Espacio Cultural La Libertad.  Se autoriza a todas las instituciones y órganos de la Administración Pública, central y descentralizada, municipalidades o empresas públicas, para que destinen aportes de su presupuesto con el fin de coadyuvar en la creación, mantenimiento y fortalecimiento del Parque.  De igual forma, el Programa Espacio Cultural La Libertad queda autorizado para recibir donaciones y contribuciones de órganos públicos y privados, organismos no gubernamentales así como de gobiernos o instituciones internacionales y con todos ellos podrá establecer relaciones de cooperación y colaboración para el cumplimiento de sus objetivos.

ARTÍCULO 9.- Autorización de traslado de partida presupuestaria

Autorízase el traslado de la partida número 70102 001 del Museo de Arte y Diseño Contemporáneo a la Fundación Parque Metropolitano La Libertad, cédula jurídica número 3-006-539384, para dotar al Parque de la infraestructura necesaria para su funcionamiento, previa obtención de la declaratoria de idoneidad emitida por la Contraloría General de la República.

La Junta Directiva del Programa Espacio Cultural La Libertad vigilará la correcta ejecución de los recursos económicos de parte de la Fundación.

La Junta Directiva del Programa Espacio Cultural La Libertad deberá solicitar a la Fundación Parque Metropolitano La Libertad que abra cuentas especiales a nombre del Programa y que presente las liquidaciones correspondientes al uso de los recursos provenientes de la partida que esta Ley le asigna para su administración.  Asimismo, estos recursos únicamente podrán ser destinados a proyectos que previamente hayan sido aprobados en el seno de la Junta Directiva del Programa.

La Fundación Parque Metropolitano La Libertad deberá asegurarse que no exista confusión entre fondos públicos y fondos privados.  La Auditoría Interna del Ministerio de Cultura y Juventud verificará que se apliquen las medidas de control para ese fin, de acuerdo con sus competencias legales, sin perjuicio de la fiscalización que de estos recursos haga también, la Contraloría General de la República.

Rige a partir de su publicación.

Óscar Eduardo Núñez Calvo

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

San José, 25 de agosto del 2009.—1 vez.—O. C. Nº 29305.—C-245250.—(IN2009088900).

REFORMA Y ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 22 Y 25 A

LA LEY N.° 8589, PENALIZACIÓN DE LA

VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

Expediente N.º 17.499

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Las muertes y agresiones que sufren las mujeres históricamente en nuestro país ponen de manifiesto uno de los problemas de derechos humanos más serios que enfrenta nuestra sociedad actualmente.

Reconocer el problema y darle un tratamiento especial fue una acción necesaria, no solo desde un punto de vista constitucional sino ético. La promulgación de la Ley de penalización de la violencia contra las mujeres, N.º 8589, de 25 de abril de 2007, surgió precisamente como medida compensatoria de equidad -acción afirmativa- propia de las democracias constitucionales, que están obligadas a actuar en todas las áreas de los derechos humanos, especialmente en aquellas en que existan violaciones a la dignidad, igualdad y equidad entre todas las personas.

Al respecto, la Sala Constitucional ha señalado: “...la pregunta que cabe hacerse es si resulta constitucionalmente factible la promulgación de una ley penal especial que desde esta rama del derecho, sea, la penal, regule el problema de la discriminación en contra de la mujer, manifestado a través de la violencia física, sexual, emocional y patrimonial, protegiendo bienes jurídicos y, en consecuencia, sancionando su puesta en peligro concreto o lesión”.

De ahí que se hable de la posibilidad de dictar reglas penales separadas o  -si se quiere- excluidas, por razón de la especialidad de la materia que regulan, de lo que podría denominarse como régimen general de derecho penal que en nuestro ordenamiento lo constituye el Código Penal.  Al respecto, se observa que no solo la simple especialidad de la materia que regula el proyecto y que justifica a criterio de esta Sala la adopción de una ley penal especial, sino ya la especificidad que dicha materia involucra, permite afirmar, por las razones que a continuación se detallan, que este proyecto no infringe el principio de igualdad en la ley, ni discrimina por razón del género en perjuicio del hombre o de las mujeres menores de 15 años (Res: 2004-03441 de la Sala Constitucional).

Es fundamental, en este sentido, recordar que la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó en 1979 la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la cual define textualmente:

“A los efectos de la presente Convención, la expresión discriminación contra la mujer denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económico-social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”.

De tal forma, la obligación legal de eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres es hoy un principio internacional de los derechos humanos. La discriminación, por razones ligadas al sexo de una persona, es una práctica prohibida expresamente en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como en la Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, la Convención Americana de Derechos Humanos y la Carta Africana sobre los Derechos Humanos.

Siguiendo la evolución en materia de los derechos humanos, en este caso específico de las mujeres, las obligaciones del Estado se amplían y profundizan cuando la Conferencia Mundial de los Derechos Humanos, realizada en Viena en junio de 1993, reconoce que “los derechos humanos de la mujer y la niña son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales. La plena participación en condiciones de igualdad de la mujer en la vida política, civil, económica, social y cultural en los planos nacional, regional e internacional y la erradicación de todas las formas de discriminación basadas en el sexo son objetivos prioritarios de la comunidad internacional”. Y, más adelante, en diciembre de 1993 cuando, mediante Resolución 48/104, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia en contra de la Mujer.

Vemos así como se ha recorrido camino para finalmente ubicar la lucha contra la violencia hacia las mujeres directamente dentro de la doctrina de los derechos humanos, reclamando el derecho que tienen todas las mujeres, al pleno disfrute y protección de estos derechos, incluyendo la seguridad personal y el derecho a una vida libre de tortura, tratos inhumanos y degradantes. La Declaración amplía el concepto de violencia en contra de las mujeres reconociendo sus diversas manifestaciones, así como identificando los potenciales agentes y contextos donde esta puede ocurrir. Reconoce, asimismo, que el principal factor de riesgo para sufrir esta violencia es el hecho de ser mujer y que este no corresponde a hechos fortuitos sino a una construcción social histórica, de orden discriminatorio.

El tema de la violencia contra la mujer y la necesidad de proteger su dignidad e integridad física, movilizó a la sociedad civil y a la totalidad de los poderes del Estado, universidades y otros actores relevantes, en un esfuerzo nacional por lograr una respuesta legislativa consensuada que fuera capaz de tutelar efectivamente los derechos de la mujer, y mandar un mensaje claro de que nuestra sociedad no está dispuesta a tolerar esta específica y selectiva forma de violencia y discriminación social.

Tanto nuestro marco constitucional (artículos 21, 33, 41) como la legislación internacional, en especial la Convención Belem do Pará, ratificada por nuestro país, establecen el marco de igualdad y dignidad de la mujer, en este último caso, condenando la violencia contra la mujer y calificándola como una ofensa a la dignidad humana y estableciendo su eliminación como una prioridad y una condición indispensable para su desarrollo individual y social, así como para su plena e igualitaria participación en todas las esferas de vida.

A pesar de que el marco constitucional e internacional impone al país obligaciones concretas -incluidas las legislativas-, orientadas a prevenir y sancionar cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer, le tomó al país  años de debate en la corriente legislativa y cinco consultas a la Sala Constitucional, para lograr la aprobación de una legislación consensuada que realmente tutelara a la mujer contra esta específica forma de discriminación, violatoria de sus derechos fundamentales a la vida, mencionados con especial interés en el artículo 4 de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer[10].

La Ley de penalización ha sido una de las legislaciones más consultadas y discutidas en el país, pese a su urgencia y evidente fundamento legal y moral. Sin embargo, recientemente, la Sala Constitucional, en sentencia número 2008-15447, anuló los artículos 22 y 25 de la Ley, que establecían, por su orden, los delitos de maltrato y violencia emocional.

No obstante, dicha sentencia fue cuestionada ampliamente por la sociedad y se presentaron varios recursos de revocatoria interpuestos por la Defensoría de los Habitantes, el Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu) y por la Red Feminista contra la Violencia hacia las Mujeres, coadyuvados por varias diputadas; estos recursos que fueron rechazados por la Sala Constitucional.

Sin duda alguna, estos dos artículos representaban el alma de la Ley, debido a que tutelaban varios de los bienes jurídicos de mayor relevancia y ciertamente los más violados en la descarnada violencia que vive la mujer en nuestra sociedad, por su sola condición de tal.

La vigencia de las normas anuladas es importante porque sabemos que la violencia contra las mujeres es una conducta aprendida y sostenida por patrones socioculturales. En ese sentido, la sanción social en sus diversas manifestaciones es uno de los mecanismos para promover el cambio cultural y para el des-aprendizaje de conductas socialmente indeseables.

Los efectos de la inaplicabilidad de estos delitos han tenido un impacto concreto en la vida de las mujeres, el cual se refleja estadísticamente, en perjuicio de los derechos de cientos de mujeres que ahora están desprovistas de una tutela efectiva por parte del Estado costarricense y del sistema de justicia en particular, incluso capaces de generar responsabilidad al Estado frente a los compromisos adquiridos internacionalmente en esta materia.

Según las estadísticas del Departamento de Planificación del Poder Judicial, entre octubre de 2007 y diciembre de 2008, se denunciaron un total de 17.971 casos ante el Ministerio Público por delitos previstos en la Ley de penalización de la violencia contra las mujeres. Esto evidencia no solo la realidad del problema, sino la progresividad en el aumento de procesos por hechos violentos contra las mujeres con respecto a años anteriores.

De la cantidad de denuncias presentadas, 6.459 corresponden al delito de maltrato y 5.798 al delito de violencia emocional, tipificados en los artículos 22 y 25 de la Ley de penalización. En un tercer lugar, se encuentra el delito de incumplimiento de medidas de protección con un ingreso de 3.039 casos.

Esta situación refleja la alta incidencia de denuncias de ambos delitos y la necesidad de una alternativa jurídica para proteger a las víctimas de hechos configurativos de esas delincuencias.

Según las estadísticas, la mayoría de mujeres que han denunciado en aplicación de la Ley de penalización tienen entre 20 y 30 años de edad y reportan ocuparse como amas de casa, comerciantes y dependientas.

La aplicación de los artículos 22 y 25 que tipificaban el maltrato y la violencia emocional, como parte de la Ley de penalización de la violencia contra las mujeres, representaba el 39,08% y el 33,72% respectivamente, de las denuncias interpuestas hasta el III trimestre de 2008 (12.257 de las 17.971 presentadas). Luego de la declaratoria de inconstitucionalidad, las cifras demuestran una disminución en el ingreso de denuncias de un 22,81% por falta de tipos penales específicos que protejan a la mujer en su realidad específica y le permitan acceder a una tutela judicial efectiva de su integridad física y demás derechos fundamentales.

El presente proyecto tiene como único objetivo restablecer las normas anuladas y, por lo tanto, sus objetivos originales, pero corrigiendo las inconstitucionalidades señaladas.

Por esa razón, en la redacción de los tipos penales propuestos se ha respetado el sentido original y la finalidad que se tuvo cuando se promulgaron las normas anuladas, utilizando tipos penales que cubren esas finalidades y, a la vez, sean respetuosos de los lineamientos dictados en la referida sentencia constitucional.

Respecto al texto propuesto para el delito de maltrato, se procura la protección de la mujer que sufre agresiones por su pareja y que actualmente están contenidas en la contravención de lesiones levísimas y el delito de lesiones leves.

La variación que se introduce consiste en convertir la contravención a delito y elevar la pena de ambas conductas típicas; además, es importante señalar que en la redacción propuesta, no se requiere que la víctima sufra de una incapacidad, ni demostrar daño en la salud o el cuerpo de la mujer, como consecuencia de la acción típica, ni que la acción sea reiterada, por cuanto en la práctica esto genera un problema probatorio en perjuicio de las víctimas.  Las conductas sancionadas en este artículo, no encuadran dentro de los delitos de lesiones graves ni gravísimas, previstos en el Código Penal.

En lo referente a la propuesta para sustituir el tipo de violencia emocional, se hizo la redacción con la inclusión de verbos definitorios de conductas ilícitas que abarquen un mayor número de situaciones, sin desproteger la salud emocional; para ello se tomaron en cuenta como apoyo antecedentes jurisprudenciales que en forma reiterada han interpretado algunos términos incluidos en otros tipos penales cuya constitucionalidad ha sido expresamente avalada. Con la redacción propuesta, se reúnen los requisitos de una tipicidad cerrada pero inclusiva del bien jurídico tutelado originalmente.

Actualmente, nuestro país se sitúa en el ranking número 32 de un total de 130 países[11][1] en el índice de la Brecha Global de Género 2008. Este informe mide la disparidad entre géneros en cuatro áreas críticas de desigualdad entre hombres y mujeres:

a)  Participación y oportunidad económicas (resultante de salarios, niveles de participación y acceso a empleos altamente cualificados).

b)  Nivel educativo (resultante del acceso a la educación básica y superior).

c)  Nivel político (resultante de la representación en las estructuras de tomas de decisión).

b)  Salud y supervivencia (resultante de la esperanza de vida).

El informe ofrece pruebas sobre el vínculo entre la disparidad entre géneros y el rendimiento económico de los países. Una de sus conclusiones principales es que los países que no capitalizan total y efectivamente una de las mitades de sus recursos humanos, corren el riesgo de deteriorar su potencial competitivo. De tal forma que la salud y la esperanza de vida de la mujer son no solo un tema con un fundamento ético y legal innegable, sino que tienen además un impacto sobre la fuerza laboral de la nación. Una sociedad que no cuida la salud y la esperanza de vida de un segmento que representa la mitad de la población es una sociedad que funciona mutilada.

Si tomamos en cuenta que el aporte de la mujer es además el centro de la familia y la familia el fundamento de la sociedad, es imperativo mejorar los niveles de tutela y protección de la mujer, si queremos tener naciones sanas y democracias consolidadas.

En ese sentido, siguen teniendo vigencia las palabras pronunciadas por Hillary Clinton en Beijing al señalar: “... lo que estamos aprendiendo en el mundo es que si las mujeres están sanas y educadas, sus familias florecerán.  Si las mujeres están libres de violencia, sus familias florecerán, y si las mujeres tienen posibilidades de trabajar y ganar en condiciones de igualdad, sus familias florecerán. Y cuando las familias prosperan, las comunidades y las naciones prosperan.”[12][2]

Siguiendo esa línea de razonamiento, cada mujer, cada hombre y cada familia son arquitectos de la sociedad, una que solo puede construirse en el respeto a la dignidad de cada uno y con el reconocimiento de sus especiales características y necesidades. No se pueden construir sociedades ni naciones exitosas, a punta de violencia, exclusión y discriminación. Eso solo mina el potencial y base moral de las naciones.

Las mujeres representan más de la mitad de la población del mundo y por lo tanto de nuestra sociedad. Ninguna madre, maestra, hermana, hija, nieta, doctora, secretaria, abuela, en fin, ninguna mujer sobra, ni en sus familias ni en nuestras sociedades.

Con este proyecto tomamos partido, nuevamente, como sociedad, para decir no a la violencia contra las mujeres y sí a la construcción de una Costa Rica inclusiva, equitativa, en la que todas las personas sean tratadas con dignidad y tuteladas en sus derechos, según sus necesidades específicas, una en la que a las mujeres se les reconoce como sujetas humanas de plenos derechos.

Este texto que presentamos es para el conocimiento de los y las señoras diputadas, y es producto de una comisión de trabajo, constituida por magistradas, juezas, diputadas, la Comisión Especial Permanente de Asuntos de la Mujer de la Asamblea Legislativa, asesoras legislativas, letradas del Poder Judicial, la Secretaría Técnica de Género del Poder Judicial, la Unidad Técnica de Igualdad y equidad de género de la Asamblea Legislativa, el Inamu, la Red Feminista contra la violencia hacia las mujeres y diversas organizaciones de mujeres de la sociedad civil.

Por las razones expuestas anteriormente, se solicita la aprobación del presente proyecto de Ley por parte de esta honorable Asamblea Legislativa.

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA Y ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 22 Y 25 A

LA LEY N.° 8589, PENALIZACIÓN DE LA

VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

ARTÍCULO ÚNICO.- Para que se adicione un artículo 22 y un artículo 25 a la Ley N.° 8589, Penalización de la violencia contra las mujeres.

“Artículo 22.- Maltrato

A quien por cualquier medio golpee o maltrate físicamente a una mujer con quien mantenga una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no, sin que incapacite para sus ocupaciones habituales, se le impondrá pena de prisión de tres meses a un año.

Si de la acción resulta una incapacidad para sus labores habituales menor a cinco días se le impondrá pena de seis meses a un año de prisión.

La pena será de ocho meses a dos años de prisión, al que cause daño en el cuerpo a la salud de una mujer con quien mantenga una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no, que le produzca una incapacidad para sus ocupaciones habituales por un tiempo mayor a cinco días y hasta por un mes.”

“Artículo 25.- Ofensas

Será sancionado con pena de prisión de seis meses a dos años al que ofenda de palabra o de hecho, de manera pública o privada, a una mujer con quien mantenga una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no.”

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Hilda González Ramírez                   Xinia Nicolás Alvarado

Olga Marta Corrales Sánchez            Patricia Romero Barrientos

Carlos Gutiérrez Gómez                   Maureen Ballestero Vargas

Ofelia Taitelbaum Yoselewich           Ana Helena Chacón Echeverría

Lorena Vásquez Badilla                     Evita Arguedas Maklouf

Yalile Esna Williams                          Edine von Herold Duarte

Elizabeth Fonseca Corrales               Gladys González Barrantes

Andrea Morales Díaz                        Sandra Quesada Hidalgo

Patricia Quirós Quirós                       Lesvia Villalobos Salas

Leda María Zamora Chaves              José Manuel Echandi Meza

Guyon Holt Massey Mora               Orlando Hernández Murillo

José Joaquín Salazar Rojas                Gilberto Jerez Rojas

Carlos Pérez Vargas                           José Ángel Ocampo Bolaños

José Merino del Río                          Fernando Sánchez Campos

Francisco Marín Monge                    Federico Tinoco Carmona

Rafael Elías Madrigal Brenes             Olivier Pérez González

Óscar Núñez Calvo                           Alberto Salom Echeverría

DIPUTADOS

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de la Mujer.

San José, 3 de setiembre del 2009.—1 vez.—O. C. Nº 29305.—C-230250.—(IN2009088901).

PROHIBICIÓN DEL TRABAJO PELIGROSO E INSALUBRE

PARA PERSONAS ADOLESCENTES TRABAJADORAS

Expediente N.º 17.507

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Costa Rica, como miembro de la Organización Internacional del Trabajo, ratificó en agosto del año 2001 el Convenio N.° 182 sobre “La prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación”, adoptado en la 87a Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo en Ginebra, en el año de 1999[13].

No cabe duda que la adopción unánime del Convenio en mención, por los representantes tripartitos de los 174 miembros de la Organización Internacional del Trabajo, incluida Costa Rica, resultó ser histórica y una muestra inequívoca de la voluntad universal de combatir el trabajo infantil, y de la determinación general de buscar los medios necesarios para hacerlo.

La eliminación de las peores formas de trabajo infantil constituye un reto para la sociedad mundial, la que motivada por la problemática de este flagelo, que limita y violenta el desarrollo integral de las personas menores de edad; busca alternativas para que cientos de millones de niños y niñas en todo el mundo, sujetos de explotación laboral, puedan disfrutar plenamente de sus derechos fundamentales.

Entre los enunciados del Convenio en mención destacan las siguientes actividades que son consideradas por la comunidad internacional como las peores formas de trabajo infantil:

 -    Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados.

-       La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la explotación, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas.

-       La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes[14]”.

Pero también, se destaca el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de las personas menores de edad.  Le corresponde a la legislación nacional o a la autoridad competente, la determinación y regulación de cuáles actividades o tareas se circunscriben dentro de esta categoría, y que requieren un tratamiento legal especial -previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesados-, tomando en consideración la normativa nacional e internacional existente en esta materia.

El Convenio 182, una vez ratificado, compromete a Costa Rica a adoptar medidas inmediatas, tendientes a poner fin a los abusos generalizados que sufren los niños y las niñas en el mundo del trabajo.

No obstante, consciente de lo que implica la problemática del trabajo infantil en el desarrollo integral y disfrute pleno de los derechos de las personas menores de edad, además de las repercusiones negativas en el desarrollo de un país, Costa Rica ha aprobado todos los convenios existentes en esta materia, entre los que destacan el Convenio 138 sobre “La edad mínima de admisión al empleo[15]” y el que nos ocupa, el Convenio 182, ambos de la OIT.  Con antelación ya el país ha realizado una serie de acciones tendientes a erradicar las peores formas de trabajo infantil, y mantiene dentro de sus compromisos estratégicos la eliminación progresiva del trabajo infantil y la protección a la persona adolescente trabajadora, unido a una legislación que supera los compromisos que suponen esos convenios.

En síntesis se tiene que:

1.-      Con la promulgación del Código de la Niñez y la Adolescencia[16], se reformó y reforzó la legislación en materia de trabajo infantil y adolescente, estableciéndose las disposiciones normativas relacionadas con ese segmento de la población, concibiéndolos como sujetos con capacidad jurídica de actuar en resguardo o garantía de sus derechos.  Como aspecto relevante, se establece en el artículo 78 de esta disposición, en concordancia con el Convenio 138 de la OIT, en quince años la edad mínima de acceso al empleo, siempre y cuando este no atente contra el desarrollo integral del o la adolescente.  Por tanto, todo trabajo realizado por un niño o niña cuya edad sea inferior a quince años se tiene como “peor forma de trabajo”.

2.-      En 1999, se aprobó la “Ley contra la explotación sexual de personas menores de edad[17]”, que establece penas para los diferentes tipos de explotación, tales como: relaciones sexuales remuneradas y la producción, la comercialización, la importación y el tráfico de materiales pornográficos.

3.-      En cumplimiento del artículo 83 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se promulgó un reglamento que regula las actividades consideradas como peligrosas o intolerables, realizadas por las personas mayores de quince y menores de dieciocho años de edad; denominado “Reglamento para la contratación laboral y condiciones de salud ocupacional de las personas adolescentes”, entró en vigencia el 10 de enero de 2001 mediante Decreto ejecutivo N.º 29220-MTSS de 30 de octubre de 2000[18].  En él se estipulan las labores prohibidas, restringidas y permitidas para las personas mayores de quince años y menores de dieciocho años de edad.  Estas disposiciones coinciden plenamente con lo consignado en el Convenio 182 “Sobre las peores formas de trabajo infantil” de la OIT.

En lo que se refiere a la situación de Costa Rica, a pesar que la tasa de trabajo infantil es relativamente baja comparado con otras naciones de América Latina, según el último informe del Estado de la Nación alrededor de 11,317 menores de 12 a 14 años realizan diferentes trabajos, es decir un cero coma cincuenta y seis por ciento (0,56%) de la población de niños, niñas y adolescentes económicamente activa.  Sin embargo, existen casos (se calculan en más de 100 mil) en que las cifras oficiales no recogen.

Pese a lo antes mencionado, en relación con el trabajo adolescente, se hace necesaria una revisión de la legislación concerniente a las labores peligrosas.  Le corresponde ahora al país definirlo y prohibirlo desde el contexto de la realidad nacional, tomando como marco de referencia las disposiciones anteriormente citadas.  De ahí que a partir de la ratificación del Convenio 182 de la OIT y para la realización de esta tarea, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil de la Organización Internacional del Trabajo (OIT/IPEC), llevan a cabo una serie de acciones a efectos de ampliar el marco jurídico en torno a las actividades laborales consideradas como peligrosas e insalubres que dañen la salud, la seguridad o la moralidad de las personas adolescentes trabajadoras.  Entre estas actividades destacan:  la investigación, la capacitación y la sensibilización dirigida a diferentes sectores de la sociedad; talleres y consultas nacionales a sindicatos, empleadores, trabajadores, no trabajadores, organizaciones gubernamentales, no gubernamentales y a adolescentes.

En este sentido, el presente proyecto de ley define qué se entiende por trabajo peligroso e insalubre por su naturaleza y qué por trabajo peligroso e insalubre por sus condiciones.  Para la primera categoría establece una lista de actividades, ocupaciones que indudablemente ponen en peligro a la persona adolescente.  Para la segunda categoría -trabajo peligroso e insalubre por sus condiciones-, se establecen criterios a tomar en cuenta para llevar a cabo un estudio exhaustivo de prohibición y restricción, que permita determinar cuándo se está en presencia de este tipo de trabajo, determinación que solo puede hacerse ante cada caso concreto, puesto que no es la naturaleza del trabajo lo que conlleva la peligrosidad sino la existencia de ciertas condiciones particulares.

A su vez, provee criterios para realizar dicha identificación, la cual debe ser culminada por vía reglamentaria, a fin de que estén acordes con los acelerados cambios que modifican las tareas por realizar en cada actividad laboral, o bien, cuando se crean nuevas actividades con sus correspondientes tareas.

El objetivo de esta ley es prohibir de manera inmediata la participación de las personas adolescentes en trabajos peligrosos e insalubres, bajo el entendido de que esta prohibición debe darse en el contexto de un plan de acción que contemple la formulación de políticas sociales y económicas que prevengan y que atiendan la compleja problemática que da fundamento al trabajo adolescente peligroso.

En virtud de lo anterior, se somete a conocimiento y aprobación de las señoras y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

PROHIBICIÓN DEL TRABAJO PELIGROSO E INSALUBRE

PARA PERSONAS ADOLESCENTES TRABAJADORAS

ARTÍCULO 1.- Para efectos de la presente Ley, se entiende por trabajo adolescente la prestación personal de servicios que realizan personas adolescentes mayores de quince años y menores de dieciocho años de edad, quienes se encuentran bajo un régimen especial de protección que les garantiza plena igualdad de oportunidades, de remuneración y de trato en materia de empleo y ocupación.

ARTÍCULO 2.- El trabajo de las personas adolescentes es permitido únicamente en el marco del capítulo VII del Régimen especial de protección al trabajador adolescente del Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley de la República N.º 7739, publicada el 6 de febrero de 1998), y la sección II del capítulo II del Reglamento para la contratación laboral y condiciones de salud ocupacional de las personas adolescentes.  Asimismo, son de aplicación obligatoria los principios contenidos en el Código citado en este artículo.

ARTÍCULO 3.- Por su naturaleza, son trabajos peligrosos e insalubres aquellas actividades, ocupaciones o tareas, que tienen intrínseca la posibilidad de causar daño de manera grave a la salud física, mental, desarrollo integral e incluso, la muerte de la persona adolescente trabajadora, como consecuencia de la exposición a factores tecnológicos, de seguridad y físico-ambientales adversos, uso de productos, objetos y sustancias peligrosas, sobrecarga física y entornos con peligro de violencia y explotación, sin perjuicio de lo que indique el artículo 4 del Convenio N.° 182, denominado sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, así como lo que determine el Consejo de salud ocupacional del Ministerio de Trabajo de Costa Rica, de conformidad con la competencia que le otorga el artículo 294 del Código de Trabajo.

ARTÍCULO 4.- Según lo establecido por el artículo anterior, se prohíbe la participación de las personas adolescentes trabajadoras en las siguientes actividades, ocupaciones o tareas:

a)            Trabajos o actividades de explotación de minas, canteras, trabajos subterráneos y en excavaciones.

b)            Trabajos o actividades que se desarrollen en espacios confinados, cerrados, o sea, circunscritos a una sola área, con condiciones estructurales riesgosas o procesos peligrosos que conlleven a la concentración de sustancias químicas, combustibles, biológicas o la exposición a condiciones ambientales dañinas por falta o exceso de oxígeno.

c)            Trabajos o actividades en alta mar, marinero en cualquier escala y extractor de moluscos.

d)            Trabajos o actividades bajo el agua, buceo y toda aquella actividad que implique sumersión.

e)            Trabajos o actividades con agroquímicos en sintetizadoras, formuladoras, re-empacadoras, re-envasado, manipulación, transporte, compra-venta, aplicación y disposición de desechos.

f)             Trabajos y tareas que impliquen, exposición crónica o aguda a polvos, humos, vapores, a sustancias gaseosas, líquidas o sólidas y objetos, todos de carácter tóxico, combustible, carburantes, inflamable, radiactivo, infeccioso, irritante, corrosivo o de condición análoga.

g)            Trabajos o actividades de fabricación, colocación y manejo de sustancias u objetos explosivos en sí mismos y en la fabricación de objetos de efecto explosivo o pirotécnico.

h)            Trabajos o actividades que impliquen el uso de equipos pesados, generadores de vibraciones, maquinaria aplastante, triturante, atrapante y cortante, y los demás tipos de maquinaria y vehículos no autorizados para personas menores de dieciocho años.

i)             Trabajos o actividades de construcción de vías públicas o privadas, mantenimiento de carreteras, represas, puentes y muelles y obras similares, específicamente que impliquen movimiento de tierra, manipulación del asfalto, carpeteo de carreteras, perfilado y reciclado de carpeta asfáltica y demarcación.

j)             Trabajos o actividades que requieran el uso de máquinas y herramientas manuales y mecánicas de alta complejidad y de naturaleza cortante, aplastante y triturante.

k)            Trabajos o actividades que impliquen el transporte manual y continuo de cargas pesadas, incluyendo su levantamiento y colocación, siempre y cuando sea soportado totalmente por la persona adolescente.

l)             Trabajos o actividades en ambientes con exposición a ruidos y vibraciones superiores a los estándares establecidos internacionalmente.

m)           Trabajos o actividades en alturas que implique el uso de andamios, arnés, escaleras y líneas de vida.

n)            Trabajos o actividades con exposición a temperaturas extremas sean estas bajas o altas.

o)            Trabajos o actividades con electricidad que impliquen el montaje, la regulación y la reparación de instalaciones eléctricas en la construcción de obras públicas o privadas.

p)            Trabajos o actividades en producción, repartición o venta exclusiva de bebidas alcohólicas y en establecimientos de consumo inmediato.

q)            Trabajos o actividades en ambientes que favorezcan la adquisición de conductas de tipo disociativo, que atenten contra la propia integridad emocional de la persona adolescente y de otras personas, en centros nocturnos, prostíbulos, salas de juegos de azar, salas o sitios de espectáculos para adultos o talleres y establecimientos donde se grabe, imprima, fotografíe o filme material de tipo erótico y pornográfico o establecimientos que realicen actividades similares.

r)            Trabajos o actividades en los que la propia seguridad y la de otras personas dependan de la persona adolescente trabajadora, como lo son labores de vigilancia pública y privada, cuidado de personas menores de edad, adultos mayores, enfermos, traslados de dinero y de otros bienes o valores.

s)            Se tendrá en consideración en lo que corresponda, lo establecido en el Convenio N.° 182, sobre las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación.

ARTÍCULO 5.- Son trabajos peligrosos e insalubres, por sus condiciones, aquellas actividades, ocupaciones o tareas que se derivan de la forma en que se organiza y desarrolla el trabajo, y cuyo contenido, exigencia laboral y tiempo dedicado al mismo, podría causar daño de modo grave a la salud física o mental, al desarrollo integral e incluso la muerte de la persona adolescente trabajadora, sin que necesariamente la naturaleza de la actividad sea insalubre y peligrosa.

ARTÍCULO 6.- Con base en el interés superior de la persona adolescente, conforme lo define el Código de la Niñez y la Adolescencia, el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) coordinará lo pertinente con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; igualmente, de oficio, a petición de parte o por denuncia de cualquier persona física o jurídica y por medio de la Inspección Nacional del Trabajo fiscalizará si la persona adolescente trabajadora se encuentra laborando en situaciones de insalubridad, peligrosidad, o ambas condiciones, a efectos de intervenir y denunciar de acuerdo con sus competencias, cuando se den las siguientes circunstancias:

a)            Jornadas superiores a seis horas diarias y treinta seis semanales.

b)            Trabajo nocturno, comprendido este entre las 19:00 y las 7:00 horas del día siguiente.

c)            Trabajos o actividades que imposibiliten el cumplimiento del derecho a la educación obligatoria, garantizado en la Constitución Política.

d)            Trabajos o actividades en el sector agrícola, cuyas condiciones y medio ambiente laboral no permitan la realización de las actividades en forma segura.

e)            Trabajos o actividades como las ventas u otros que se realizan en las vías públicas y que exponen a las personas adolescentes a accidentes de tránsito, violencia, rapto, corrupción, prostitución y otros riesgos similares.

f)             Trabajo o actividades domésticas, cuando la persona adolescente deba dormir en el centro de trabajo o permanecer en él fuera de la jornada de trabajo.

g)            Trabajos o actividades que provoquen el desarraigo, la pérdida de identidad o sean un obstáculo para el disfrute de derechos fundamentales de la persona adolescente.

h)            Trabajos o actividades con peligros de violencia, hostigamiento psicológico, retención injustificada, predisposición a adquirir conductas disociativas y peligro de abuso.

i)             Trabajos o actividades que generen daños a la salud de la persona adolescente por la postura, el aislamiento o que impliquen alta complejidad y responsabilidad, que requieran atención permanente, minuciosidad o apremio de tiempo.

ARTÍCULO 7.- El PANI, en colaboración con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y por medio de la Oficina de Atención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Trabajador Adolescente, desarrollará actividades de promoción dirigidas a propiciar mejores condiciones de trabajo para las personas adolescentes trabajadoras.  Asimismo, para efectos de la correcta aplicación de la presente Ley, divulgarán y asesorarán a todos los sectores sociales involucrados, incluyendo a entidades públicas, personas adolescentes, empresas privadas, organizaciones de trabajadores, organizaciones de patronos, organismos no gubernamentales y la sociedad civil en general.

ARTÍCULO 8.- Las violaciones por acción u omisión, de las disposiciones contenidas en la presente Ley, serán sancionadas conforme lo establece el Código de la Niñez y la Adolescencia.

ARTÍCULO 9.- Refórmase el artículo 94 del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley N.º 7739, de 6 de enero de 1998, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 94.-

Labores prohibidas para adolescentes

Prohíbase el trabajo de las personas adolescentes en minas y canteras, lugares insalubres y peligrosos, expendios de bebidas alcohólicas, actividades en las que su propia seguridad o la de otras personas estén sujetas a la responsabilidad del menor de edad; asimismo, donde se requiera trabajar con maquinaria peligrosa, sustancias contaminantes y ruidos excesivos, y todas aquellas labores que se regulan según la Ley de prohibición del trabajo peligroso e insalubre para personas adolescentes trabajadoras.”

ARTÍCULO 10.- Refórmase el inciso e) del artículo 101 del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley N.º 7739, de 6 de enero de 1998, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 10.-

[…]

e)    Por la violación de la Ley de prohibición del trabajo peligroso e insalubre para personas adolescentes trabajadoras, multa equivalente a diecinueve salarios mínimos conforme a lo establecido en la Ley N.º 7337.”

ARTÍCULO 11.- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social adoptará las previsiones operativas, administrativas y presupuestarias para hacer efectivo las acciones que esta Ley le encomiende.

ARTÍCULO 12.- Estas leyes son de orden público.

TRANSITORIO ÚNICO.- En un plazo de seis meses a partir de la vigencia de la presente Ley, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social reglamentará la presente Ley.

Rige a partir de su publicación.

Ana Helena Chacón Echeverría

DIPUTADA

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Juventud, Niñez y Adolescencia.

San José, 3 de setiembre del 2009.—1 vez.—O. C. 29305.—C-243750.—(IN2009088904).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35409-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 Ley General de la Administración Pública; 1º y 2 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 Ley General de Salud.

Considerando:

I.—Que los días 9 al 12 de setiembre del 2009, el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica realizará el “I Congreso Internacional de Actualización en Oncología 2009”.

II.—Que las actividades que se realizarán durante la actividad indicada, se consideran de importancia para el país en materia de salud, toda vez que reunirán a Profesionales de las Ciencias de la Salud, tanto del sector público como del sector privado del país, así como expertos internacionales.

III.—Que los organizadores del evento han solicitado al Ministerio de Salud la declaratoria de interés público y nacional de las actividades citadas. Por tanto,

Decretan:

Declaratoria de interés público y nacional el

I Congreso Internacional de Actualización

en Oncología 2009

Artículo 1º—Se declara de interés público y nacional, las actividades que llevará a cabo el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, con motivo de la celebración del “I Congreso Internacional de Actualización en Oncología 2009”, que tendrá lugar en nuestro país del 09 al 12 de setiembre del 2009.

Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de junio del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(D35409-IN2009091133).

Nº 35545-COMEX- MEIC-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR,

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Y AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con las atribuciones que les conceden los incisos 3), 8), 18) y 20) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; los artículos 25 y 28 párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley de Aprobación Nº 6986 del 03 de mayo de 1985; el artículo 6 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y el Reglamento sobre la Adjudicación de Cuotas de Importación en Casos de Desabastecimiento de Bienes Agropecuarios, Decreto Ejecutivo Nº 28727-COMEX-MEIC-MAG del 19 de junio de 2000 y

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, los Gobiernos de los Estados Centroamericanos tienen la facultad de aplicar unilateralmente modificaciones a los derechos arancelarios a la importación.

II.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 28727-COMEX-MEIC-MAG del 19 de junio de 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 131 del 7 de julio de ese mismo año, se emitió el Reglamento sobre la Adjudicación de Cuotas de Importación en Casos de Desabastecimiento de Bienes Agropecuarios, con el que se pretende ordenar las importaciones de productos de consumo básico en casos de desabastecimiento, con el fin de mejorar las condiciones de mercado de estos productos en beneficio de la promoción de la competencia que permita brindar al consumidor mejores opciones de consumo.

III.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del citado Reglamento, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, ha determinado la existencia de desabastecimiento de maíz blanco en el mercado nacional, lo que requerirá de importaciones de dicho grano por un total estimado de diecisiete mil toneladas métricas (17.000 TM) en el segundo semestre del año 2009, para satisfacer la demanda interna y cubrir la reserva alimentaria.

IV.—Que la presente medida fue consultada a la Comisión para Promover la Competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del mencionado Decreto Ejecutivo, la cual otorgó la audiencia de Ley y se pronunció, según consta en el acuerdo contenido en el artículo quinto del acta de la sesión ordinaria Nº 027-2009, celebrada a las diecisiete horas con treinta minutos del día 25 de agosto del 2009.

V.—Que por tratarse de materia prima para procesos industriales, la cantidad autorizada deberá distribuirse mediante una subasta a la baja, para promover mejores precios y procurar el mayor beneficio posible tanto a los importadores como a los consumidores nacionales. Por tanto;

Decretan:

Autorización para la importación de una cuota de maíz

blanco por desabastecimiento en el mercado nacional

Artículo 1º—Se autoriza la importación de diecisiete mil toneladas métricas (17.000 TM), con una tarifa de cero por ciento (0%) de Derechos Arancelarios a la Importación, para el siguiente inciso arancelario contemplado en el Arancel Centroamericano de Importación:

 

Código SAC

Descripción

10.05

Maíz

1005.90

-Los demás:

1005.90.30

- - Maíz blanco

 

Artículo 2º—La cuota de importación indicada en el artículo anterior deberá negociarse de la siguiente forma: trece mil toneladas métricas (13.000,00 TM) en tractos de doscientas cincuenta toneladas métricas (250,00 TM) y cuatro mil toneladas métricas (4.000,00 TM) en tractos de cien toneladas métricas (100,00 TM), hasta que se agote la cuota establecida. El producto deberá ingresar al país a más tardar el 31 de diciembre del 2009.

Artículo 3º—El producto deberá cumplir como mínimo, con la norma de calidad grado 2, del Reglamento Técnico “NCR 182:1993. Maíz en Grano: Especificaciones y Métodos de Análisis”, adoptado mediante Decreto Ejecutivo Nº 22798-MEIC-MAG del 17 de diciembre de 1993, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 12 del 18 de enero de 1994 y con un máximo de humedad del 14%.

Artículo 4º—La cuota de importación establecida en este Decreto Ejecutivo, se pondrá a disposición de los interesados en la Bolsa de Comercio de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-080752, mediante subasta a la baja, conforme con las disposiciones establecidas en el presente Decreto Ejecutivo, en el Reglamento sobre la Adjudicación de Cuotas de Importación en Casos de Desabastecimiento de Bienes Agropecuarios; en el Reglamento General de la Bolsa de Comercio de Costa Rica S. A. (antes Bolsa de Productos Agropecuarios), aprobado por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en la sesión Nº 4558-92, artículo 2, celebrada el 13 de febrero de 1992 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 48 del 9 de marzo de 1992, así como en las demás normas legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 5º—El presente Decreto Ejecutivo se comunicará a los gobiernos centroamericanos y a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de setiembre del año dos mil nueve.

Publíquese.—Óscar Arias Sánchez.—La Ministra de Comercio Exterior a. í., Amparo Pacheco Oreamuno; La Ministra de Economía, Industria y Comercio a. í., Velia Govaere Vicarioli y el Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza.—1 vez.—Solicitud Nº 27864.—O. C. Nº 101219.—C-64520.—(D35545-IN2009090583).

Nº 35546-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que le confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso l), 27 inciso l) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Nº 8114 del 4 de julio del 2001, y en los artículos 34 y 64 inciso b) de la Ley Nº 7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas, Ley del Impuesto sobre la Renta.

Considerando:

I.—Que los artículos 34 y 64 inciso b) de la Ley Nº 7092 publicada en La Gaceta Nº 96 del 19 de mayo de 1988 y sus reformas, obligan al Poder Ejecutivo a modificar en cada período fiscal, los créditos y los tramos del impuesto a que se refiere el Título II de la citada ley, de conformidad con los cambios experimentados en el Índice de Precios al Consumidor, que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

II.—Que la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias Nº 8114, publicada en el Alcance Nº 53 a La Gaceta Nº 131 del 9 de julio de 2001, en sus artículos 19 y 21 establece nuevos montos por concepto de créditos fiscales, que tienen que ser actualizados en cada período fiscal con base en las variaciones del índice de precios al consumidor.

III.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 34788-H de 4 de setiembre de 2008, publicado en La Gaceta Nº 198 del 14 de octubre de 2008, se actualizaron los créditos y tramos del impuesto a que se refiere el Título II de la citada Ley Nº 7092.

IV.—Que según datos del INEC, la serie cronológica del “Índice de Precios al Consumidor”, experimentó una variación anualizada entre agosto del 2008 y agosto del 2009 de un 5,71%, que se considera apropiada para indexar los montos de los tramos y créditos fiscales para el periodo fiscal 2010, dado que no se dispone de la variación del mes de setiembre del 2009.

V.—Que para facilitar la adecuada gestión y administración del impuesto, es conveniente redondear los montos de los tramos de las rentas que se obtengan con la aplicación del citado índice, y de los créditos fiscales según el artículo 34 de la Ley 7092. Por tanto,

Decretan:

Actualización de Tramos de Renta para el Impuesto

al Salario, Periodo Fiscal 2010

Artículo 1º—Modificase los tramos de las rentas establecidas en los apartes a) b) y c) del artículo 33 de la Ley del Impuesto sobre la Renta Nº 7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas, actualizados mediante Decreto Ejecutivo Nº 34788-H de 4 de setiembre de 2008, publicado en La Gaceta Nº 198 del 14 de octubre de 2008, de la siguiente forma:

a)  Las rentas de hasta ¢ 619.000,00 mensuales no estarán sujetas al impuesto.

b)  Sobre el exceso de ¢ 619.000,00 mensuales y hasta ¢ 929.000,00 mensuales, se pagará el diez por ciento (10%).

c)  Sobre el exceso de ¢ 929.000,00 mensuales se pagará el quince por ciento (15%).

Artículo 2º—Modificase los créditos fiscales establecidos en el artículo 34 de la Ley del Impuesto sobre la Renta Nº 7092 de 21 de abril de 1998 y sus reformas, actualizados mediante Decreto Ejecutivo Nº 34788-H de 4 de setiembre de 2008, publicado en La Gaceta Nº 198 del 14 de octubre de 2008, de la siguiente forma:

a)  En el inciso i) donde dice “mil ciento diez colones (¢ 1.110,0)”, debe decir: “mil ciento setenta colones (¢ 1.170,0)”

b)  En el inciso ii) donde dice “mil seiscientos cuarenta colones (¢1.640,0)”, debe leerse: “mil setecientos treinta colones (¢1.730,0)”.

Artículo 3º—Derogase el Decreto Ejecutivo Nº 34788-H de 4 de setiembre de 2008, publicado en La Gaceta Nº 198 del 4 de octubre de 2008.

Artículo 4º—El presente decreto rige a partir del 1º de octubre del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de setiembre de dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Hacienda, Jenny Phillips Aguilar.—1 vez.—O. C. Nº 94350.—Solicitud Nº 28416.—C-45020.—(D35546-IN2009091161).

N° 35547-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que le confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso l), 27 inciso l) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Nº 8114 del 4 de julio del 2001, en inciso c) del artículo 19) y en el artículo 15 de la Ley Nº 7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas, Ley del Impuesto sobre la Renta.

Considerando:

I.—Que el artículo 15 de la Ley Nº 7092 publicada en La Gaceta Nº 96 del 19 de mayo de 1988 y sus reformas, obliga al Poder Ejecutivo a modificar en cada período fiscal, el monto del ingreso bruto indicado en el inciso b) para pequeñas empresas y el de la renta imponible señalado en el inciso c) para las personas físicas con actividades lucrativas, reguladas en el propio artículo 15 precitado, para efectos de cálculo del impuesto a que se refiere el Título I de la mencionada ley.

II.—Que tales reajustes deben ser efectuados, con base en las variaciones de los índices de precios al consumidor que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

III.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 34789-H de 4 de setiembre de 2008, publicado en La Gaceta Nº 198 del 14 de octubre de 2008, se actualizó el monto del ingreso bruto para pequeñas empresas, los tramos de renta imponible y los créditos para las personas físicas con actividades lucrativas.

IV.—Que según datos del INEC, la serie cronológica del “Índice de Precios al Consumidor”, experimentó una variación anualizada entre agosto del 2008 y agosto del 2009 de un 5,71%, que se considera apropiada para indexar los montos de los tramos y créditos fiscales para el periodo fiscal 2010, dado que no se dispone de la variación del mes de setiembre del 2009.

V.—Que los subincisos i) y ii) del inciso c) del artículo 15) de la Ley del Impuesto sobre la Renta Nº 7092, referentes a los montos de los créditos fiscales, fueron modificados por el inciso c) del artículo 19) de la Ley de Simplificación Tributaria Nº 8114 del 4 de julio del 2001. Por tanto,

Decretan:

Actualización de Tramos de Renta para Personas

Jurídicas y Físicas con Actividades

Lucrativas, Periodo Fiscal 2010

Artículo 1º—Modificase los montos de ingresos brutos señalados en el artículo 15, inciso b), de la Ley de Impuesto sobre la Renta, Nº 7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas, actualizados mediante Decreto Ejecutivo Nº 34789-H de 4 de setiembre de 2008, publicado en La Gaceta Nº 198 del 14 de octubre de 2008, los que se leerán así:

b)  Pequeñas empresas: se consideran pequeñas empresas aquellas personas jurídicas cuyo ingreso bruto en el período fiscal no exceda de ¢ 82.698.000,00 y a las cuales se les aplicará, sobre la renta neta, la siguiente tarifa única, según corresponda:

i)    Hasta ¢ 41.112.000,00 de ingresos brutos: el 10%

ii)   Hasta ¢ 82.698.000,00 de ingresos brutos: el 20%

Artículo 2º— Modificase los tramos de renta imponible señalados en el artículo 15, inciso c) de la Ley de Impuesto sobre la Renta Nº 7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas, actualizados mediante Decreto Ejecutivo Nº 34789-H de 4 de setiembre de 2008, publicado en La Gaceta Nº 198 del 14 de octubre de 2008, de la siguiente manera:

i)   Las rentas de hasta ¢ 2.747.000,00 anuales, no estarán sujetas al impuesto.

ii)   Sobre el exceso de ¢ 2.747.000,00 anuales y hasta ¢4.102.000,00 anuales, se pagará el diez por ciento (10%).

iii)  Sobre el exceso de ¢ 4.102.000,00 anuales y hasta ¢ 6.843.000,00 anuales, se pagará el quince por ciento (15%).

iv)  Sobre el exceso de ¢ 6.843.000,00 anuales y hasta ¢ 13.713.000,00 anuales, se pagará el veinte por ciento (20%).

v)   Sobre el exceso de ¢ 13.713.000,00 anuales, se pagará el veinticinco por ciento (25%).

Artículo 3º—Modificase los créditos fiscales establecidos en el artículo 15 de la Ley 7092 de 21 de abril de 1998 y sus reformas, actualizados mediante Decreto Ejecutivo Nº 34789-H de 4 de setiembre de 2008, publicado en La Gaceta Nº 198 del 14 de octubre de 2008, de la siguiente forma:

a)  Por cada hijo el crédito fiscal será de catorce mil cuarenta colones (¢14.040,0) anuales, que es el resultado de multiplicar por doce (12) el monto mensual contemplado en el inciso i) del artículo 34 de esta Ley.

b)  Por el cónyuge el crédito fiscal será de veinte mil setecientos sesenta colones (¢20.760,0) anuales, que es el resultado de multiplicar por doce (12) el monto mensual contemplado en el inciso ii) del artículo 34 de esta Ley.

Artículo 4º—Derógase el Decreto Ejecutivo Nº 34789-H de 4 de setiembre de 2008, publicado en La Gaceta Nº 198 del 14 de octubre de 2008.

Artículo 5º—El presente decreto rige a partir del 1º de octubre de 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de setiembre de dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Hacienda, Jenny Phillips Aguilar.—1 vez.—O. C. Nº 94350.—Solicitud Nº 28416.—C-55520.—(D35547-IN2009091162).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 676-PE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, previstas en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Integrar en la Comitiva Oficial que acompañará al señor Presidente de la República, Óscar Arias Sánchez, en su viaje a New York, Estados Unidos de América, en visita oficial, desde el 21 de setiembre del 2009 y hasta el 25 de setiembre del 2009, a las siguientes personas:

    Sr. Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

    Sr. Jorge Rodríguez Quirós, Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.

    Sra. María de los Ángeles Antillón Guerrero, Ministra de Comunicación y Enlace.

    Srita. Gabriela Jiménez Cruz, Directora de Protocolo y Asesora Presidencial en Asuntos Internacionales.

    Sr. Marco Vinicio Vives Solís, Director de Giras y Eventos Presidenciales.

    Srita. Vanessa Calderón Suarez, Periodista.

    Sr. Rogelio Vásquez Blanco, Editor y Camarógrafo.

    Sr. Luis Andrés Vásquez Murillo, Asistente de Camarógrafo.

Artículo 2º—Rige a partir del 21 y hasta el 25 de setiembre del 2009, a excepción de la señorita Gabriela Jiménez Cruz, Directora de Protocolo y Asesora Presidencial en Asuntos Internacionales, para quien rige del 18 y hasta el 25 de setiembre del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de setiembre del año dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—O.C. Nº 98674.—Solicitud Nº 140-2009.—C-20270.—(IN2009090072).

Nº 680-PE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, previstas en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Integrar en la Comitiva Oficial que acompañará al Señor Presidente de la República, Óscar Arias Sánchez, en su viaje a Miami, Estados Unidos de América, en visita oficial, desde el 28 de setiembre del 2009 y hasta el 29 de setiembre del 2009, a la siguiente persona:

    Srita. Gabriela Jiménez Cruz, Directora de Protocolo y Asesora Presidencial en Asuntos Internacionales.

Artículo 2º—Rige a partir del 28 y hasta el 29 de setiembre del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—O.C. Nº 98674.—Solicitud Nº 140-2009.—C-13520.—(IN2009090074).

Nº 682-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2009, Ley N° 8691, los artículos 4 inciso b) y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 inciso 1) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señorita Gabriela Jiménez Cruz, con cédula de identidad 1-798-462, Directora de Protocolo y Asesora Presidencial en Asuntos Internacionales, para que viaje a Lisboa, Portugal del 5 al 12 de octubre del presente año, con motivo de las Reuniones de Avanzada, en ocasión de la XIX Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, a la cual asistirá el Presidente de la República, Señor Óscar Arias Sánchez, del 28 al 30 de noviembre del 2009.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad visitada se le cancelarán del Título 201- Presidencia de la República, Programa 021- Administración Superior, Subpartidas 10503- Transporte al Exterior y 10504-Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢634.636,30 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Del 10 al 12 de octubre no se le cancelarán viáticos al Exterior con cargo al Erario Público.

Artículo 5º—Rige a partir del 05 y hasta el 12 de octubre del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de octubre del año dos mil nueve.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O.C. Nº 98674.—Solicitud Nº 142-2009.—C-19520.—(IN2009090068).

Nº 777-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139, inciso 2) de la Constitución Política, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009, Ley Nº 8691 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Asistir a New York, Estados Unidos de América del 21 al 25 de setiembre del presente año, para participar en la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, gastos de representación, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad visitada, se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 021- Administración Superior, Subpartidas 10503- Transporte al Exterior y 10504- viáticos al Exterior.

Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢831.478,65 por concepto de viáticos y ¢ l.779.960,00 por concepto de gastos de representación, ambos sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir de las 08:00 horas del día 21 de setiembre del 2009 hasta las 20:25 horas del día 25 de setiembre del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de setiembre del año dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—O.C. Nº 98674.—Solicitud Nº 140-2009.—C-15770.—(IN2009090071).

Nº 795-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139, inciso 2) de la Constitución Política, lo dispuesto en la Ley, de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009, Ley Nº 8691 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Asistir a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América del 28 al 29 de setiembre del presente año, para participar en la Conferencia de las Américas.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de Viáticos y Gastos de Representación, se le cancelarán del Título 201- Presidencia de la República, Programa 021- Administración Superior, Subpartidas 10504-Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—Los gastos por concepto de hospedaje y transporte aéreo serán cubiertos por los Organizadores.

Artículo 4º—Se otorga la suma adelantada de ¢64.204,60 por concepto de viáticos y ¢297.795,00 por concepto de gastos de representación, ambos sujetos a liquidación.

Artículo 5º—Rige a partir de las 14:10 horas del 28 de setiembre y hasta las 20:30 horas del 29 de setiembre del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de setiembre del año dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—O.C. Nº 98674.—Solicitud Nº 140-2009.—C-16520.—(IN2009090073).

Nº 801-P

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 26 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 y el Decreto Ejecutivo N° 35115-MOPT-MICIT-S-MP-MEIC-COMEX-MINAET “Reglamento de la Comisión Mixta para el Desarrollo Integral de la Zona de El Coyol y su Área de Influencia”,

Considerando:

I.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 35115-MOPT-MICIT-S-MP-MEIC-COMEX-MINAET del 20 de mayo de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 176 del 9 de setiembre de 2009, se crea la Comisión Mixta para el Desarrollo Integral de la Zona de El Coyol y su Área de Influencia, con participación de distintas entidades y organizaciones del sector público y privado, como instancia del Poder Ejecutivo que pretende la efectiva articulación de las diferentes actividades, planes, proyectos y programas que se ejecutan en la zona indicada, de forma que la misma se convierta, en un centro de vinculación con los mercados internacionales y un ejemplo de desarrollo estratégico para el país.

II.—Que los artículos 7 y 16 de dicho Decreto Ejecutivo, establecen que la Comisión contará con una Secretaría Técnica de Apoyo, la cual debe ser designada mediante acuerdo del Presidente de la República entre los Ministerios de Gobierno contemplados en el inciso a) del artículo 4 del citado Decreto.

III.—Que el artículo 8 del Decreto Ejecutivo establece que la Comisión Mixta estará presidida por un Coordinador General o su representante, y ambos serán nombrados por el Presidente de la República.

IV.—Que dadas las funciones encomendadas a la Comisión Mixta arriba indicada, se considera que para procurar una adecuada coordinación entre las entidades y organizaciones de los sectores participantes y el debido seguimiento a la labor de la Comisión, es preciso que dichas representaciones recaigan por su orden en el Ministerio de Comercio Exterior, y en el Viceministro de la Presidencia. Previa consulta con el Ministerio de Comercio Exterior, se ha estimado que las funciones de Secretaría Técnica de Apoyo deben recaer en la Dirección de Inversión y Cooperación de esa Cartera. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Roberto Thompson Chacón, Viceministro de la Presidencia, como Coordinador General de la Comisión Mixta para el Desarrollo Integral de la Zona de El Coyol y su Área de Influencia y como su representante a la señora Suzi González Chaves, cédula de identidad 1-761-778.

Artículo 2º—Designar a la Dirección de Inversión y Cooperación del Ministerio de Comercio Exterior como Secretaría Técnica de Apoyo de la Comisión Mixta para el Desarrollo Integral de la Zona de El Coyol y su Área de Influencia.

Artículo 3º—Rige a partir del 30 de setiembre de 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de setiembre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—O.C. Nº 98674.—Solicitud Nº 142-2009.—C-37520.—(IN2009090069).

Nº 808-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la Constitución Política, artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 2, 3, 5, 29, 31, 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Janina del Vecchio Ugalde, cédula de identidad Nº 1-337-250 Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, para que participe en Singapur de una Reunión Ministerial Conjunta, organizada por INTERPOL y las Naciones Unidas, respecto de “La labor de la policía a escala internacional para conseguir una seguridad sostenible”, todo dentro del marco de la 78a Reunión de la Asamblea General de INTERPOL.

Artículo 2º—El objetivo del viaje oficial es establecer una cooperación policial internacional en la lucha contra el terrorismo y la delincuencia transnacional, así como mantener la seguridad mundial, en aras de satisfacer las necesidades de los países en situación de conflicto y contribuir a la instauración en estos países de una seguridad sostenible y del Estado de Derecho.

Artículo 3º—Desde las dieciocho horas un minuto del día 8 de octubre y hasta las nueve horas seis minutos, del 15 de octubre del 2009, en ausencia de la señora Janina del Vecchio Ugalde, se nombra como Ministro a. í. de los Ministerios de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, al señor Oldemar Madrigal Medal, cédula número 6-088-895, actual Viceministro de Seguridad Pública.

Artículo 4º—Los gastos por concepto de transporte, hospedaje, alimentación y gastos menores de la señora Janina del Vecchio Ugalde, correrán por cuenta del Ministerio de Seguridad Pública, Programa 089, subpartidas 10503 y 10504.

Artículo 5º—Rige de las dieciocho horas un minuto, del día 8 de octubre y hasta las nueve horas seis minutos, del 15 de octubre del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de octubre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—O.C. Nº 93003.—Solicitud Nº 30566.—C-21770.—(IN2009089692).

N° 810-P.—30 de setiembre de 2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establece el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-455-128, para que viaje en Delegación Oficial a París, Francia, partiendo a las 17:20 horas del 03 de octubre y regresando a las 15:05 horas del 07 de octubre del presente año. Ello con el objeto de participar en reuniones del Consejo de Administración del Centro de Desarrollo que se llevarán a cabo en la sede de la Organización para la Cooperación Económica y el Desarrollo (OCDE), del 05 al 06 de octubre de 2009. El señor Ministro viaja a partir del 3 de octubre y retorna a Costa Rica el 7 de octubre de 2009, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de viaje del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792, el adelanto por ese concepto asciende a $1.213,12 (un mil doscientos trece con 12/100 dólares), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para realizar escala en Madrid, España por conexión y para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda y pago de gastos de representación ocasionales en el exterior, según el artículos 41 y 48 del Reglamento de Gastos de Viaje para Funcionarios Públicos.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia se nombra como Ministra a.í. a la señora Amparo Pacheco Oreamuno, Viceministra del Ministerio de Comercio Exterior, a partir de las 17:20 horas del 3 de octubre y hasta las 15:05 horas del 7 de octubre de 2009.

Artículo 4º—Rige desde las 17:20 horas del 3 de octubre y hasta las 15:05 horas del 7 de octubre de 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de setiembre de dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—O.C. Nº 101219.—Solicitud Nº 27860.—C-36020.—(IN2009089691).

Nº 811-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política y el artículo 47, inciso 3 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 Ley General de la Administración Pública; Ley Nº 8691 Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009 de 10 de diciembre de 2008 y los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Jorge Rodríguez Quirós, cédula de identidad número 2-0244-0183, Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, para que viaje a Buenos Aires, Argentina del 16 al 25 de octubre del 2009. El propósito de esta visita es participar en el XIII Congreso Forestal Mundial.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de boletos aéreos serán cubiertos por el Gobierno de Alemania. Y los gastos de alimentación, hospedaje y algunos imprevistos (taxi, Internet, lavado de ropa, llamadas telefónicas, entre otros) serán cubiertos por la Subpartida 10504 de Viáticos en el Exterior del Programa 879-Actividades Centrales. Si por fuerza mayor el rubro por concepto de imprevisto excede al 8% incluidos en el adelanto de viáticos, se presentarán las facturas, tiquetes o comprobantes de pago correspondientes junto con la liquidación del adelanto de viáticos, a efecto de que el monto no cubierto en dicho adelanto sea reintegrado, según se estipula en los artículos 35 y 42 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos (viáticos) de la Contraloría General de la República. El adelanto de viáticos es por un monto de $3.136,08.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro, se nombra Ministra a.í. a la señora Hannia Vega Barrantes, cédula de identidad número 1-0736-0561, de las 8:44 horas del día 16 de octubre hasta las 18:55 horas del 25 de octubre del 2009.

Artículo 4º—Rige a partir de las 8:44 horas del día 16 de octubre a las 18:55 horas del 25 de octubre del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los dos días del mes de octubre del año dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—O.C. Nº 95871.—Solicitud Nº 22088.—C-23270.—(IN2009089697).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MOPT Nº 166

LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1, artículo 27 inciso 1, artículo 28 inciso 2 acápite b) de la Ley N° 6227 ó Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490 ó Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley N° 6362 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—La importancia que tiene la visita del funcionario del Ministerio de Obras Públicas y Transportes a la ciudad de Cancún, Quintana Roo, México, es para participar en: 1) Seminario Internacional “Técnicas de mantenimiento para mejorar el desempeño del pavimento”, días 24 y 25 de agosto de 2009 y 2) Congreso Mexicano del Asfalto, días 26, 27 y 28 de agosto de 2009.

2º—Que la participación del Dr. Pedro Luis Castro Fernández, Viceministro de Obras Públicas, responde a la necesidad de intercambiar estrategias y tecnologías para lograr vías con mayor resistencia y durabilidad. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Modificar el artículo segundo del acuerdo de viaje N° 133, suscrito en este Despacho, en el sentido de que el monto correcto de la subpartida 1.07.01, correspondiente a los gastos de inscripción, es por un monto de $1.150,00.

Dado en el Despacho de la Ministra de Obras Públicas y Transportes a los 30 días del mes de setiembre de 2009.

Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. Nº 93071.—Solicitud Nº 12359.—C-20270.—(IN2009090100).

MINISTERIO DE JUSTICIA y gracia

N° 112

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA

En el ejercicio de las atribuciones que les confieren los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica.

Considerando:

Que de conformidad con la Resolución dictada por el Tribunal de Servicio Civil, número 11365 de las ocho horas cincuenta minutos del dieciocho de agosto de dos mil nueve, en la cual se declaró con lugar la gestión de despido incoada por el Ministerio de Justicia contra el servidor Eduardo Torres Pereira, quien es mayor, portador de la cédula de identidad tres-trescientos nueve-cuatrocientos cuarenta y siete, vecino de Guadalupe. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Con fundamento en la Resolución N° 11365 de las ocho horas cincuenta minutos del dieciocho de agosto de dos mil nueve, proceder a despedir sin responsabilidad para el Estado al señor Eduardo Torres Pereira, portador de la cédula de identidad número 3-309-447.

Artículo 2º—Rige a partir del día 7 de setiembre del dos mil nueve.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil nueve.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Justicia, Hernando Paris R.—1 vez.—O.C. Nº 9-816.—Solicitud Nº 8479.—C-19520.—(IN2009090102).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 443-2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146) de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que Pangénesis Software Holding Corporation S. A., con cédula jurídica número 3-101-334650, es una empresa beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, cuya actividad es la exportación de servicios de creación, administración y soporte de servicios relacionados con la industria tecnológica de la información y, en la prestación de servicios de manejo y gestión de todo tipo de procesos administrativos y de información, tales como conversión de códigos/migración, soporte remoto de computación, procesamiento de datos, manejo remoto de información, desarrollo y diseño de sistemas de información, consultoría y soporte técnico, almacenamiento de datos. Tal régimen le fue otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo N° 389-2007, de fecha 19 de setiembre de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 208 del 30 de octubre de 2007.

II.—Que de conformidad con los oficios G.O. 3499-2008 y G.A.F. 362-08 ambos de fecha 24 de noviembre de 2008, remitidos por el Gerente General de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica ‘al Despacho del Ministro de Comercio Exterior, se le inició un Procedimiento Administrativo a la empresa Pangénesis Software Holding Corporation S. A., con cédula jurídica número 3-101--334650, por supuestos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas.

III.—Que el Ministerio de Comercio Exterior, mediante resolución DMR-00049-09, de las diez horas del veintinueve de mayo de 2009, resolvió revocar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Pangénesis Software Holding Corporation S. A., con fundamento en los artículos 19, 32 y 33 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

IV.—Que se ha cumplido con los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN

Artículo 1º—Revocar, sin responsabilidad alguna para el Estado, el Régimen de Zonas Francas otorgado a la empresa Pangénesis Software Holding Corporation S. A., con cédula jurídica número 3-101-334650, otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo N° 389-2007, de fecha 19 de setiembre de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 208 del 30 de octubre de 2007, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19, 32 y 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas.

Artículo 2º—Otorgar a la empresa Pangénesis Software Holding Corporation S. A., el plazo de quince días contados a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, para proceder a la liquidación de sus operaciones dentro del Régimen de Zonas Francas. En el momento en que la empresa demuestre que ha cumplido con la obligación aquí establecida, Procomer le devolverá el depósito de garantía, una vez realizados los descuentos correspondientes, en caso de que proceda, de conformidad con el artículo 4º inciso h) de la Ley Nº 7210 y sus reformas.

Artículo 3º—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—O. C. Nº 101219.—Solicitud Nº 27863.—C-43520.—(IN2009089260).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar, que la Asociación de Desarrollo Integral de El Sauce de Santa Teresita de Turrialba, Cartago, por medio de su representante: Odilio del Rosario Vargas Garita, cédula 3-0259-0971, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Reforman sus límites, quedando: que la limitación fuera la entrada la rotonda. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 sobre el Desarrollo de la Comunidad que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 07 de setiembre del 2009.—Departamento de Registro.—Lic. Yamileth Camacho M., Jefa.—1 vez.—RP2009134801.—(89390).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

Nº DGT-31-09.—Dirección General de Tributación.—San José, a las ocho horas del cinco de octubre del dos mil nueve.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar normas para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que la Ley Nº 7972 de 22 de diciembre de 1999, publicada en el Alcance Nº 205-A a La Gaceta Nº 250 de 24 de diciembre de 1999, denominada “Creación de cargas tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos para financiar un plan integral de protección y amparo de la población adulta mayor, niñas y niños en riesgo social, personas discapacitadas abandonadas, rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes, apoyo a las labores de la Cruz Roja y derogación de impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su consecuente sustitución”, crea un impuesto específico sobre las bebidas alcohólicas de producción nacional o importadas.

III.—Que la Ley Nº 8399 de 19 de diciembre del 2003, publicada en La Gaceta Nº 21 de 30 de enero del 2004, reformó el artículo 1° de la citada Ley 7972, estableciendo una nueva base imponible sobre los mililitros de alcohol absoluto contenidos en las bebidas alcohólicas de producción nacional o importadas, según la concentración de alcohol por volumen.

IV.—Que el Transitorio único de la Ley 8399 dispone, que el impuesto deberá actualizarse en adelante de conformidad con el mecanismo previsto para tal efecto por el artículo 6º de la Ley Nº 7972, de 22 de diciembre de 1999 y sus reformas, el cual establece, que la Administración Tributaria actualizará de oficio trimestralmente, el monto del impuesto conforme con la variación del índice de precios al consumidor que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos y que en ningún caso cada ajuste trimestral podrá ser superior a un tres por ciento (3%). Asimismo, el artículo 6º del Decreto Nº 29463-H, Reglamento de la Ley 7972, reformado por el Decreto Nº 31605-H establece que, la actualización deberá efectuarse, a partir del primer día de cada uno de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año, para lo cual se deberán considerar los trimestres inmediatos anteriores a finales de cada uno de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año.

V.—Que mediante resolución Nº DGT 10-09 del 2 de julio del 2009, publicada en La Gaceta Nº 139 del 20 de julio del 2009, se actualizó el impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto a las sumas de ¢2.48, ¢2.97 y ¢3.44, para los porcentajes de alcohol por volumen de hasta 15%; más de 15% y hasta 30%; y más de 30%, respectivamente, a partir del 1° de agosto del 2009.

VI.—Que los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de junio y setiembre del 2009, corresponden a 131.526 y 133.752, generándose una variación entre ambos meses de 1.69%.

VII.—Que según la variación del índice de precios al consumidor, corresponde ajustar el impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto, en un 1.69%. Por tanto:

RESUELVE:

Artículo 1º—Actualícense los montos de los impuestos específicos por cada mililitro de alcohol absoluto, mediante un ajuste del 1.69%, según se detalla a continuación:

Porcentaje de alcohol           Impuesto (colones por mililitro

por volumen                                     de alcohol absoluto)

Hasta 15%                                                       2.52

Más de 15% y hasta 30%                               3.02

Más de 30%                                                    3.50

Artículo 2º—Al entrar en vigencia la presente resolución, se deja sin efecto la actualización efectuada mediante resolución Nº DGT 10-09 del 2 de julio del 2009, publicada en La Gaceta Nº 139 del 20 de julio del 2009.

Artículo 3º—Rige a partir del primero de noviembre del dos mil nueve.

Publíquese.—Francisco Fonseca Montero, Director General.—1 vez.—O.C. Nº 93440.—Solicitud Nº 21168.—C-41270.—(IN2009090090).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

EDICTO

DIA-R-E-687-2009.—El señor Carlos Solano Báez, cédula número  1-475-229, en calidad de representante legal de la compañía Biosa Centroamerica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Mejorador Biológico de Suelo de nombre comercial Garden Biosa, compuesto a base de Bacterias-Extracto de Hierbas. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11 de setiembre del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2009089388).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Programa Presupuestario 327 00.—San José, a las … horas del día 5 de octubre del año dos mil nueve.

Se conoce el oficio AJ-097-2005 DGPN del 31 de marzo del año 2005, emitido por la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, por medio del cual se considera la posibilidad de que el Ejecutor de Programa de los diferentes Ministerios que integran el Gobierno Central, pueda delegar la firma de los documentos de la ejecución presupuestaria en el Subejecutor.

Resultando:

1º—Que mediante el oficio AJ-238-03 del 28 de mayo del 2003, suscrito por la Lic. Daisy López Masís, Coordinadora General de Asesoría Jurídica de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda se dispuso que conforme al artículo 55 del Reglamento a la Ley No. 8131 de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, la firma de las solicitudes de trámite de los documentos presupuestarios, no puede ser delegada, puesto que se le atribuye como un deber al responsable de la unidad financiera y al jefe de programa, subprograma o proyecto. Además se infiere que al no poder el delegado resolver el fondo del asunto (sino que únicamente se limitará a firmar el acto), el cual necesita de un acuerdo publicado para ello, no resulta que en materia presupuestaria que se refiere propiamente a fondos públicos, se delegue la firma de estos actos, pues debilitaría los controles existentes y además entrabaría los procedimientos administrativos.

2º—Que mediante el oficio DAGJ-2648-2004 del 11 de octubre del 2004, emitido por la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República, se concluyó entre otras cosas que, si opera la delegación de firma en documentos referidos a ejecución presupuestaria, en la cual el titular conserva la competencia y rinde cuentas por ello.

3º—Que mediante el oficio número 20050961 del 01 de marzo del 2005, suscrito por el Lic. Ronald Muñoz Corea, en su condición de Subdirector de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se le solicita a la Dirección General de Presupuesto, se pronuncie respecto a la posibilidad de que el Oficial Presupuestal, Ejecutores de Programa y de Proyecto puedan delegar la firma de los actos administrativos relativos a la materia presupuestaria.

4º—Que mediante el oficio AJ-097-2005 DGPN del 31 de marzo del 2005, suscrito por el Lic. José Luis Araya Alpízar, Director General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, en el cual manifiesta que la delegación de firmas, se limita a encargar al delegado, la firma de lo resuelto por el delegante, quien es el que asume la responsabilidad por lo consignado, manteniendo la competencia decisoria del asunto, y que la Dirección General de Presupuesto Nacional considera que es procedente que los ejecutores y subejecutores de programa proyecto y el Oficial Presupuestal puedan delegar la firma de los documentos de la ejecución presupuestaria, eso sí, respetando los procedimientos establecidos en el Sistema Integral de Gestión de la Administración Financiera (SIGAF).

5º—Que mediante el oficio número 20060824 del 13 de enero del 2006, emitido por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se remite al Área de Servicios Gubernamentales de la Contraloría General de la República y a la Dirección de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, la actualización del registro de firmas, lista de Ejecutores y Subejecutores de los programas que conforman este Ministerio, de conformidad con la estructura programática vigente, los cuales tendrán la responsabilidad de firmar los documentos de Ejecución Presupuestaria para el ejercicio económico correspondiente.

6º—Que mediante resolución del Programa Presupuestario del Programa Presupuestario 32700 de las 8:00 horas del 14 de febrero del dos mil ocho, publicada en La Gaceta Nº 56 del 19 de marzo del dos mil ocho, se delegó la firma de los actos y documentos referidos a la ejecución presupuestaria y propia del Programa Presupuestario 32700 en el Lic. Cecilio  Villagra  Amador, portador  de  la  cédula  de  identidad número 6-171-358.

7º—Que mediante Oficio Nº DM 3681-09 de fecha 31 de agosto de 2009, la Lic. Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes, comunica el nombramiento de la Ing. Lilliam Ramírez Arias, como Directora de Obras Públicas.

8º—Que mediante Oficio Nº 912295 del 18 de setiembre de 2009, la Ing. Lilliam Ramírez Arias, Ejecutora del Programa presupuestario 32700, para los efectos pertinentes, comunica que a partir del 04 de setiembre del 2009, el Ing. Olman Méndez Vargas, portador de la cédula de identidad número 2-292-1141, ocupa el puesto de Subdirector de Obras Públicas, por lo tanto, se le designa con Subejecutor del Programa Presupuestario 32700.

9º—Que mediante oficio Nº 912295 de fecha 18 de setiembre de 2009, la Ing. Ramírez Arias, en condición de Ejecutora del Programa Presupuestario 32700, solicita la elaboración de la Resolución de Delegación de Firma de los actos y documentos referidos a la ejecución presupuestaria, en la persona del Subejecutor del Programa.

Considerando:

Que el Ordenamiento Jurídico ha previsto la figura de la delegación, por medio de la cual todo servidor público podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza. Para la implementación de dicha figura, se establecen algunos elementos o requisitos esenciales, los cuales se encuentran establecidos a partir del artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública. Por su parte, el numeral 92 de dicho cuerpo normativo, regula la posibilidad de delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél.

En materia de ejecución presupuestaria tanto la Contraloría General de la República con la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, se han pronunciado considerando viable la delegación de firmas de documentos referidos a la ejecución presupuestaria, para lo que el titular conserva la competencia y rinde cuentas por ello, y deberá constar las firmas de los delegados en el registro de firmas existente para estos fines. Se hace la salvedad que en cualquier momento cabe la revocación de dicha delegación.

Con el propósito de aligerar y facilitar la función administrativa desarrollada en el Programa Presupuestario 32700 de este Ministerio, es necesario recurrir a la delegación de firma de aquellos documentos de ejecución presupuestaria propios del Ejecutor de Programa, para que puedan ser suscritos por el Subejecutor de Programa correspondiente. Por tanto:

LA EJECUTORA DE PROGRAMA PRESUPUESTARIO 327 00,

RESUELVE:

1º—Revocar la delegación de firma dispuesta mediante Resolución del Programa Presupuestario 32700 de las 8:00 horas del 14 de febrero del dos mil ocho, publicada en La Gaceta Nº 56 del 19 de marzo del dos mil ocho.

2º—Delegar la firma de los actos y documentos referidos a la ejecución presupuestaria y propios del Ejecutor de Programa, en el Ing. Olman Méndez Vargas, portador de la cédula de identidad número 2-292-1141, quien ocupa el cargo de Subejecutor del Programa Presupuestario 32700, de este Ministerio, a partir del 04 de setiembre del 2009.

3º—Rige a partir de su publicación.

Notifíquese y publíquese.—Ing. Lilliam Ramírez Arias, Ejecutora Programa 32700.—1 vez.—O.C. Nº 93565.—Solicitud Nº 12358.—C-69770.—(IN2009090101).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 46, asiento Nº 607, emitido por el Colegio Nuestra Señora, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Hernández Méndez Evelyn Tatiana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de setiembre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009088843).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 52, título Nº 544, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Karen Elizabeth Gutiérrez Mejía. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por corrección del apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: De La Torre Gutiérrez Karen Elizabeth. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de setiembre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—RP2009134417.—(IN2009088849).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 48, asiento N° 763, emitido por el Liceo Diurno de Esparza en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Arias Castro Lidiette. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de octubre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009089099).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 136, título 1592, emitido por el Liceo de Coronado, en el año dos mil seis, a nombre de Vásquez Izaguirre Laura Rosa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de julio del 2008.—Departamento de Pruebas Nacionales.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009089129).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 41, título Nº 364, emitido por el Colegio María Auxiliadora de San José, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Rojas Zúñiga Grace. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de setiembre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalisnki Gorska, Asesora.—(IN2009089147).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 11, título N° 249, emitido por el Liceo Edgar Cervantes Villalta, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Gómez Fonseca Mayra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de octubre del 2009.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009089335).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 14, título N° 188, emitido por el Instituto Superior Julio Acosta en el año mil novecientos noventa, a nombre de González Arrieta William Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de setiembre del 2009.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(IN2009089338).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 4, folio 141, título N° 3072, emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Solórzano Sandí Enrique. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de octubre del 2009.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(IN2009089374).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 41, título Nº 137, y del Título de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 41, título Nº 1036, ambos títulos emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Quirós Rodríguez Alejandra. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 05 de octubre del 2009.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(IN2009089389).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 142, título Nº 582, emitido por el Liceo Nocturno José Joaquín Jiménez Núñez, en el año dos mil tres, a nombre de González Chacón Francisco José. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: González Chacón Franz. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 08 de octubre del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2009134844.—(IN2009089392).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad Nº 1-1018-975, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de ST. Jude Medical Puerto Rico B.V., de Holanda, solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO FLEXIBLE DE EMPUJE. Método y dispositivo para sellar una punción o incisión formada percutáneamente en tejido que separa dos partes internas del cuerpo de un ser vivo con un ancla, un tapón, sellador y un filamento que conecta el ancla con el tapón sellador. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es A61B 17/00 cuyos inventores son White John y Forsberg Andrew Thomas. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10731, y fue presentada a las 13:58:00 del 20 de abril de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de agosto del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—RP2009134523.—(IN2009088845).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula Nº 1-1018-975, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, en condición de Apoderado Especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de invención denominada COMPUESTOS ACTIVOS BIOLÓGICAMENTE MARCADOS CON FLUOROBENZOILO 18F COMO AGENTES DE DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES ASI COMO PRECURSORES DE BENZOTRIAZOL-1-ILOXI-BENZOILO, 2,5-DIOXO-PIRROLIDIN-1-ILOXI BENZOILO Y TRIMETILAMONIO BENZOILO. Se refiere a compuestos de Benceno sustituidos marcados radioactivamente para diagnóstico por imágenes. Provee métodos para preparar estos compuestos, en particular, para preparar nuevos compuestos que sirven como precursores para la marcación con 18F, y el uso de estos compuestos marcados con 18F para diagnóstico por imágenes. Fórmula (A), donde uno de -Y1, -Y2, -Y3, -Y4 E -Y5 es -A-B-D-P, donde -A-B-D es un enlace o un separador, P es un péptido, un peptidomimético, un oligonucleótido o una molécula pequeña. K es LG-O O W, donde LG- se selecciona del grupo que comprende la fórmula (B), en la cual T es H O CL, Q ES CH O N, K está ausente O es C=0, W es un isotpo radioactivo de fluor, con mayor preferencia, 18F. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K  49/04, cuyos inventores son Srinivasan, Ananth, Stellfeld, Timo. La solicitud correspondiente lleva el Nº 11011, y fue presentada a las 11:58:33 del 01 de setiembre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de setiembre del 2009.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—RP2009134525.—(IN2009088846).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad Nº 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada: 3-IMIDAZOLIL-INDOLES PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES PROLIFERATIVAS. La invención se refiere a compuestos de 3-heterociclil-indolilo capaces de inhibir la interacción entre p53, o variantes del mismo, y MDM2 y/o MDM4, o variantes de los mismos, respectivamente, teniendo estos compuestos la fórmula I en donde: R1, R2, R3, R4, RA, e Y son como se definen en la memoria descriptiva. Debido a su actividad, los compuestos son útiles en el tratamiento de diferentes trastornos y enfermedades mediadas por la actividad de MDM2 y/o MDM4, o variantes de los mismos, tales como enfermedades inflamatorias o proliferativas, o en la protección de las células. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es C07D 403/04, cuyos inventores son Boettcher Andreas, Buschmann Nicole, Furet Pascal, Groell Jean-Marc, Kallen Jörg, Hergovich Lisztwan Joanna, Masuya Keiichi, Mayr Lorenz y Vaupel Andrea. La solicitud correspondiente lleva el número 11019, y fue presentada a las 10:46:32 del 9 de setiembre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de setiembre del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(IN2009089188).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, casada dos veces, abogada, cédula de identidad número 1-812-604, vecina de Tres Ríos, en su condición de Apoderada Especial de Bayer Animal Health GMBH de Alemania, solicita la Patente de Invención AGENTES PARA COMBATIR PARÁSITOS. La invención se refiere a nuevos agentes para combatir parásitos en animales que contienen un N-fenilpirazol en una formulación que contiene carbonatos cíclicos alifáticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es A01N 47/02, cuyos inventores son Sirinyan Kirkor y Turberg Andreas. La solicitud correspondiente lleva el número 10839, y fue presentada a las 13:49:00 del 05 de junio del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de junio del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—RP2009134792.—(IN2009089376).

El señor Luis Pal Hegedus, cédula 1-558-219, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de, Georgia State University Research Foundation, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CATALIZADOR DE BASE BIOLÓGICA PARA RETRASAR LOS PROCESOS DE DESARROLLO DE LAS PLANTAS. La presente invención está dirigida a métodos para retrasar un proceso de desarrollo de las plantas que comprende exponer una parte de la planta a una o más bacterias e enzimas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A01 63/00, cuyos inventores son Pierce, George E., Ganguly, Sangeeta, Drago, Gene K. La solicitud correspondiente lleva el número 11048, y fue presentada a las 14:05:48 del 01 de octubre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de octubre del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2009134807.—(IN2009089377).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Kristel Faith Neurhor, cédula 1-1143-447, mayor, soltera, abogada, vecina de Santa Ana, en su condición de apoderada especial de Monsanto Technology, LLC de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SECUENCIAS DE NUCLEÓTIDOS QUE CODIFICAN PROTEÍNAS INSECTICIDAS. En la presente invención se proveen secuencias de nucleótidos que codifican una proteína insecticida que presenta actividad de inhibición de lepidópteros, así como una nueva proteína insecticida conocida en la presente documentación como insecticida Cry1A.105, transgénicas que expresan el insecticida, y métodos para detectar la presencia de las secuencias de nucleótidos o el insecticida en una muestra biológica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07K 14/325, cuyos inventores son Bogdanova, Natalia, N., Corbin, David, R., Malvar, Thomas, M., Perlak, Frederick, J., Roberts, James, K., Romano, Charles, P. La solicitud correspondiente lleva el número 9747, y fue presentada a las 8:49:15 del 20 de febrero de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de setiembre del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2009134724.—(IN2009089375).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 6481A.—Hacienda Navarro Ltda., solicita concesión de: 0,155 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Dulce Nombre, Cartago, Cartago, para uso comercial - envasado y venta de agua. Coordenadas 198.072 / 550.225 hoja Tapantí. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de octubre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009134316.—(IN2009088850).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 13625P.—Productos Agroindustriales del Caribe S. A., solicita concesión de: 11 litros por segundo del pozo AB-491, efectuando la captación en finca de su propiedad en Asunción, Belén, Heredia, para uso industria-elaboración de productos comestibles. Coordenadas 219.050/518.100 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de octubre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009089341).

Exp. 6651P.—Universidad de Costa Rica, solicita concesión de: 10 litros por segundo del Pozo IS-297, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe (Cartago), Cartago, Cartago, para uso consumo humano, doméstico y agropecuario riego ornamentales. Coordenadas 202.600 / 548.600 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de octubre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009089711).

Exp. 13622P.—Agropecuaria Matacan S. A., solicita concesión de: 12 litros por segundo del pozo BA917, efectuando la captación en finca de Agropecuaria Matacan S. A., en San Pedro, Barva, Heredia, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 233.549 / 522.465 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de octubre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009089713).

Exp. 6714A.—Eduviges Carmen Hernández López, solicita concesión de: 0,06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rosario, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 225.250 / 493.150 hoja Naranjo. Predios inferiores: Oldemar Porras Ramírez, Carlos Alberto Porras Ramírez. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de octubre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009089714).

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL, ACUERDA:

Girar a la orden de los interesados los presentes montos para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargos a las respectivas partidas del presupuesto:

Acuerdo                    Cédula                                                 Nombre                                         Monto

1723                3-101-182125              Tecnologística de Costa Rica S. A.           11.672.133,68

1724                3-101-193298              Arrendadora Comercial R y H S. A.             2.630.320,00

1726                2-300-042155              Director Ejecutivo Poder Judicial                  278.975,35

1728                2-300-042155              Proveeduría Judicial Importaciones      685.073.662,90

Total líquido                                                                                                                        699.655.091,93

Lic. Luis A. Barahona, Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—O.C. Nº 2009-90162.—C-7520.—(IN2009089693).

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notario de Oscare Sevilla Ureña, carné 17717, cédula: 107850269, expediente Nº 09-001828-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta este lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—RP2009134671.—(IN200989397).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

Nº 24-2009

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:

De conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se autoriza al señor Jonathan Vargas Céspedes, portador de la cédula de identidad número tres-trescientos veinte-quinientos veintiuno, Coordinador de Apoyo de la Oficina Regional de Cartago, para que firme las certificaciones y constancias de hechos civiles que se expidan en la citada oficina.

Rige a partir de su publicación.

San José, a las once horas y cincuenta minutos del ocho de octubre de dos mil nueve.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Ovelio Rodríguez Chaverri, Magistrado.—1 vez.—O.C. Nº 93148.—C-12020.—(IN2009090104).

RESOLUCIONES

Nº 4490-M-2009.—San José, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del primero de octubre de dos mil nueve. (Exp. Nº 253-B-2009).

Diligencias de cancelación de credenciales de Regidor Suplente del Concejo Municipal de Palmares, provincia Alajuela, que ostenta el señor José Alberto Vásquez Fernández.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº 08157 (DJ-0543-2009) de fecha 4 de agosto de 2009 de la División Jurídica de la Contraloría General de la República, suscrito por el señor Navil Campos Paniagua, Gerente Asociado, y presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 7 de agosto de 2009, el órgano contralor comunicó el acto final firme (resolución Nº PA-43-2009 de las 9:30 horas del 21 de julio de 2009), mediante el cual declaró responsable administrativamente al señor José Alberto Vásquez Fernández, por la no presentación de la declaración jurada de bienes anual, lo cual apareja la violación a los artículos 21 y 22 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (folios 1 a 10).

2º—En el procedimiento no se observan defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta el Magistrado Del Castillo Riggioni; y,

Considerando:

I.—Sobre el procedimiento administrativo realizado por la Contraloría General de la República: De conformidad con lo que establece el artículo 3 del Reglamento de este Tribunal sobre la Cancelación o Anulación de Credenciales Municipales y lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en sentencia número 2000-06326 de las 16:18 horas del 19 de julio del 2000, la Contraloría General de la República realizó el procedimiento administrativo contra el señor José Alberto Vásquez Fernández, regidor suplente del Concejo Municipal de Palmares, por las eventuales responsabilidades en que, presuntamente, incurrió al no rendir la declaración anual de bienes que establece la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su Reglamento.

a)  Acerca del hecho que motivó el procedimiento administrativo abreviado seguido en contra del señor José Alberto Vásquez Fernández: Según se desprende de la resolución Nº PA-43-2009, dictada a las 9:30 horas del 21 de julio de 2009, mediante oficio Nº 4042 (FOE-DDJ-986) del 3 de junio de 2009, el Lic. José Luis Alvarado Vargas, Gerente de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, remitió a la División de Asesoría y Gestión Jurídica la Relación de Hechos Nº DFOE-DDJ-RH-11-2009 titulada: “relación de hechos sobre la no presentación ante esta área de la declaración jurada de bienes inicial correspondiente al año 2008, por parte del señor José Alberto Vásquez Fernández, regidor suplente de la Municipalidad de Palmares”.

Según lo afirma el órgano contralor, el hecho a investigar, dada su naturaleza, conllevó un procedimiento administrativo abreviado en virtud del cual se le concedió audiencia por ocho días al señor Vásquez Fernández para que ejerciera su derecho de defensa. El investigado contestó la audiencia conferida (resultando III de la resolución del órgano contralor visible a folio 2), por lo que se procedió con el dictado de la resolución Nº PA-43-2009, mediante la cual se dispuso declararlo responsable administrativamente, por falta al deber de presentación de la declaración jurada de bienes anual, en su condición de regidor suplente de la Municipalidad de Palmares.

b)  En cuanto a la demostración del hecho investigado y la recomendación de cancelar la credencial de regidor suplente que ostenta la señora Ana Isabel Madrigal Sandí: Por resolución N° PA-43-2009 la Contraloría General de la República tuvo por acreditado, en lo que interesa lo siguiente: “Sobre la base de los hechos demostrados en el presente procedimiento administrativo, este órgano decisor considera que el señor Vásquez Fernández incumplió el deber de declarar en tiempo su situación patrimonial. Del elenco de hechos probados se desprende que el señor Vásquez Fernández no presentó su declaración de bienes inicial correspondiente al año 2008, incumpliendo su deber de declarar dentro del plazo de ley, violentando además la prevención de esta Contraloría General para que en el plazo de 15 días hábiles cumpliera con dicha presentación, (folio 15 del expediente administrativo), feneciendo el plazo en fecha 14 de agosto de 2008, siendo reprochable tal actuación de conformidad con los artículos 21, 22 y 38 inciso i) de la Ley número 8422 “Ley contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública” y 56, 61 y 66 de su Reglamento.” (folio 4).

En cuanto a la motivación del acto que recomienda la cancelación de la credencial, es de interés lo que expone al respecto el órgano contralor:

“En razón de ello, se pondera la gravedad de los hechos que se han tenido por demostrados dentro de este procedimiento administrativo, de lo cual, se extrae con claridad no solamente la comisión de la falta atribuida al investigado, sino también la gravedad de la culpa que impregna esa falta, por cuanto resulta un elemento irrefutable que el señor Vásquez Fernández actuó con total negligencia y desapego a las normas jurídicas de rigor y de las más elementales reglas básicas de la diligencia y el debido cuidado propias de un funcionario público cuyo opuesto implicaba cumplir con la obligación de presentar declaración jurada de bienes conforme a la ley número 8422 de repetida cita, y a la propia prevención emitida por esta Contraloría General de la Republica, en el caso particular, mediante oficio numero 6730 (FOE-DDJ-1027) de fecha 07 de julio de 2008. Con lo cual de haber actuado con apego a ese deber fundamental de cuidado y a las normas contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito que le era exigible, y en razón de la naturaleza de las funciones ejercidas en su cargo, lo más probable es que hubiese evitado su violación”.

II.—Sobre la cancelación de la credencial de regidora suplente que ostenta la señora Ana Isabel Madrigal Sandí: Habiendo verificado este Tribunal, como juez electoral, que el pronunciamiento contralor adquirió firmeza y que se cumplió con el artículo 3 del Reglamento sobre la Cancelación o Anulación de Credenciales Municipales, resulta procedente emitir pronunciamiento sobre la cancelación de la credencial de regidor suplente que ostenta el señor José Alberto Vásquez Fernández.

1º—Hechos probados: para la cancelación que nos ocupa se tienen los siguientes: a) que el señor José Alberto Vásquez Fernández fue designado como regidor suplente en la Municipalidad de Palmares, provincia Alajuela, mediante resolución 3208-M-2007 de las trece horas treinta minutos del trece de noviembre de dos mil siete (folios 21 al 24); b) que el señor Vásquez Fernández fue propuesto por el Partido Unión Palmareña (nómina de candidatos visible a folio 19); c) que la candidata que sigue en la nómina de regidores suplentes del Partido Unión Palmareña, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora María del Rocío Sancho Moya (folios 19 y 20).

2º—Sobre el fondo: Tal como se detalló con anterioridad, la Contraloría General de la República, mediante resolución n.° PA-43-2009, logró demostrar que el señor José Alberto Vásquez Fernández, en su condición de regidor suplente de la Municipalidad de Palmares, no presentó la declaración jurada de bienes en el plazo de ley. Tal circunstancia, a juicio del órgano contralor, demuestra la comisión de una falta grave, con violación de las normas de fiscalización contempladas en el artículo 73 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. En ese tanto, conforme a la relación de hechos y a las conclusiones esbozadas por el órgano contralor, las cuales se acogen, procede cancelar la credencial que ostenta dicho regidor a partir de la notificación de la presente resolución, con base en el artículo 24 inciso e) del Código Municipal y artículos 1 y 3 del Reglamento sobre la Cancelación o Anulación de Credenciales Municipales.

Al cancelarse la credencial del la señor José Alberto Vásquez Fernández se produce una vacante en el puesto de regidor suplente del Partido Unión Palmareña, que es necesario llenar conforme lo regula el artículo 25 inciso d) del Código Municipal “escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”. Por ello, al probarse en autos que la candidata que no ha sido electa ni designada por este Tribunal que sigue en la nómina presentada por el Partido Unión Palmareña, es la señora María del Rocío Sancho Moya, lo procedente es designarla como regidora suplente para colmar dicha vacante. La presente designación será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril del dos mil diez. Por tanto:

Cancélese la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Palmares, provincia Alajuela, que ostenta el señor José Alberto Vásquez Fernández. En su lugar se designa a la señora María del Rocío Sancho Moya como regidora suplente de la Municipalidad citada. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil diez, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Comuníquese a la Contraloría General de la República. Notifíquese al Concejo Municipal de Palmares y al señor José Alberto Vásquez Fernández, así como a la señora María del Rocío Sancho Moya. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mario Seing Jiménez.—Fernando Del Castillo Riggioni.—1 vez.—O.C. Nº 93188.—C-103520.—(IN2009090105).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Arelis Lastenia Navarro Moreno, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1567-2009.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil nueve. Exp. 22965-2009. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Steven Alfredo Dixon Pasos y Jordán Stward Martínez Pasos... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de los mismos son “Arelis Lastenia Navarro Moreno”.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2009134666.—(IN2009089393).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Belky Martínez Herrera y José Leonardo Luna Palacio, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1547-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas y cinco minutos del veintiuno de setiembre del dos mil nueve. Ocurso. Exp. N° 29999-09. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de José Leonardo Luna Palacio con Belky Martínez Herrera..., en el sentido que la edad del cónyuge y la edad de la cónyuge al momento de celebración del mismo son “veintisiete años” y “veinte años” respectivamente y no como se consignó. Se deniega en cuanto al otro extremo de la petitoria.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2009134799.—(IN2009089394).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Kattia Acuña Arias, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2865-04.—Registro Civil de Costa Rica, Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil cuatro. Resultando: 1º—..., 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo.., Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de María Paola Valverde Acuña, que lleva el número... el asiento de nacimiento de Junio Esteban Valverde Acuña, que lleva el número... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Acuña Arias” y el asiento de nacimiento de María Isabel Valverde Acuña, que lleva el número... en el sentido que el nombre, apellidos y número de cédula de identidad de la madre... son “Kattia Acuña Arias”, “uno-mil ochocientos ochenta y cinco-doscientos setenta y dos”.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—RP2009134840.—(IN2009089395).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Gerardo Emigdio Palacios Martínez, mayor, soltero, biólogo, colombiano, cédula de residencia 117000414834, vecino de San José, expediente 2545-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 11 de setiembre del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2009134577.—(IN2009089396).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

DIRECCIÓN DE CULTURA

Modificación al Plan de Compras N° 2-2009

La Dirección de Cultura comunica que de conformidad con las modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 4 de julio del 2006, y de acuerdo al artículo 6 de dicha ley, se ha efectuado la segunda modificación al plan de compras del Programa 753 Gestión y Desarrollo Cultural, la que se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura y Juventud www.mcjd.go.cr, así como en Compra Red, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 13 de octubre del 2009.—Graciela Chaves Ramírez, Coordinadora Área Administrativa.—1 vez.—O. C. Nº 93018.—Solicitud Nº 9438.—C-9770.—(IN20090091521).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL SERVICIOS MÉDICOS

HUETAR ATLÁNTICA

La Dirección Regional de Servicios de Salud RHA, modifica el Programa Anual de Compras 2009 de la siguiente manera:

Partida                Nombre                       Actividad                  Monto

2315           Equipos de cómputo                  061                  ¢5.000.000,00

Limón, 14 de octubre del 2009.—Lic. Herbert Archer Rojas, Asistente Administrativo.—1 vez.—(IN2009091225).

LICITACIONES

SALUD

DIVISIÓN ADMINISTRATIVA

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000038-UPIMS

Mobiliario y equipo de oficina

FIDEICOMISO 872 BNCR-MS

El Fideicomiso 872 BNCR-MS, a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del día 16 de noviembre 2009, para contratar:

Línea 1)

510 Uni Mesa para niño semicircular con armazón de metal, 110 cm x 55 cms.

Línea 2)

10 Uni Mesa para conferencia de 120 x 305 cms, en madera enchapada en plástico.

Línea 3)

4 Uni Mesa para microcomputadora, con estructura metálica y desnivel para teclado,

Línea 4)

1 Uni Armario de metal, con cerradura de seguridad, 153 cms alto x 60 cms ancho y 40 cms

Línea 5)

50 Uni Archivo metálico de 4 gavetas, tipo carta gavetas montadas sobre rieles

Línea 6)

83 Uni Archivador de metal tipo legal 4 gavetas montadas sobre rieles

Línea 7)

34 Uni Biblioteca metal 2 puertas de vidrio 171 x 34 x 142 cms

Línea 8)

1 Uni Estación típica de trabajo

Línea 9)

30 Uni Escritorio metálico, tipo secretaria, forrado en fórmica de 115 x 65 cms x 77 cms

Línea 10)

154 uni Sillas metal con asiento y respaldar tapizado en vinil, para adulto

Línea 11)

88 Uni Silla tipo secretaria, cinco aspas rodines, ajuste de altura con gas

Línea 12)

10 Uni Silla semiejecutiva, con respaldo, sin brazos, cinco aspas

Línea 13)

22 Uni Silla tipo semi-ejecutiva, con brazos, cinco aspas de nylon,

Línea 14)

11 Uni Gabinete aéreo dimensiones 70 cm ancho x 39 cm altura por 32 cm

Cartel con especificaciones técnicas y condiciones generales, podrá retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación, sita en el tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8, San José.

San José, 14 de octubre del 2009.—Dirección Financiera, Bienes y Servicios.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 1924-Solicitud Nº 4394.—C-18020.—(IN2009091495).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000034-UPIMS

Útiles y materiales de resguardo y seguridad

Fideicomiso 872 BNCR-MS

El Fideicomiso 872 BNCR-MS, a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del día 9 de noviembre del 2009, para contratar:

Línea 1)

127 Uni Cascos para motocicletas con visera.

Línea 2)

475 Uni Focos impermeable para tres baterías grandes cilíndricas corrientes, reflector ancho con revestimiento de hule, cilíndricas corrientes, empaque individual.

Línea 3)

472 Uni Anteojos de seguridad (eyewear safety, catálogo VWR33000-144).

Línea 4)

1.743 Uni Auditivos desechables.

Línea 5)

235 Uni -Triángulos de seguridad para vehículos juego de 2 unidades, con base metálica, con su respectivo estuche.

Cartel con especificaciones técnicas y condiciones generales, podrá retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación, sita en el tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8, San José.

San José, 9 de octubre del 2009.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 1924.—Solicitud Nº 4390.—C-12020.—(IN2009091497).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000042-UPIMS

Productos de papel y cartón

Fideicomiso 872 BNCR-MS

El Fideicomiso 872 BNCR-MS, a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 14:00 horas del día 9 de noviembre del 2009, para contratar:

Línea 1)

60 Cajas Papel fórmula continua bond blanco 7,27 Kg. De 24.13 x 27.94 cm, 4 tantos.

Línea 2)

14 Cajas Papel fórmula continua de 24.13 x 27.94 cms de 3 tantos.

Línea 3)

542 Resmas Papel periódico (21.59 x 27.94cm) en resmas de 500 unidades

Línea 4)

180 Uni Archivador de acordeón de 21.59 x 33.02 cms.

Línea 5)

105 Uni Archivador de acordeón de 21.59 x 27.94 cms.

Línea 6)

135 Uni Archivador de acordeón de 21.59 x 13.97 cms .

Línea 7)

66 Uni Cartón de presentación blanco liso de 55.88 x 86.36 cms.

Línea 8)

2815 Uni Cartulina satinada 60.96 x 91.44 cm, colores.

Línea 9)

95 Resmas Cartulina Manila de (56.81 Kg.) tamaño (60.96 x 91.44 cms)

Línea 10)

20 Resmas Cartulina lino blanca, tamaño 66.5 x 51.5 cm.

Línea 11)

10 Resmas Cartulina Kimberly gris, pliego de 70 x 100 cm.

Línea 12)

100 Resmas Cartulina Manila amarilla 125 L. (56,82 kg), 55,88 x 86,36 cm.

Línea 13)

198 Resmas de Cartulina Bristol blanca 64.77 x 77.47 cm resmas.

Línea 14)

20 Resmas Cartulina lino tamaño 56 x 86 cms, brillante en resmas.

Línea 15)

34 Uni Diccionario de sinónimos y antónimos, ultima edición de 15 x 19 cms de 1000 páginas

Línea 16)

260 Resmas de papel bond blanco (9.09 Kg) 55.88 x 86.36 cms.

Cartel con especificaciones técnicas y condiciones generales, podrá retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación, sita en el tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8, San José.

San José, 9 de octubre del 2009.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 1924.—Solicitud Nº 4391.—C-21020.—(IN2009091498).

El Fideicomiso 872-BNCR-MS, a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas para las siguientes Contrataciones:

 

Nº contratación

Artículo o servicio

Fecha y hora de apertura

2009LA-000027-UPIMS

Compra de útiles y materiales de oficina

3-11-2009 a las 10:00 horas

2009LA-000028-UPIMS

Compra de máquina Termonebulizadora

4-11-2009 a las 10:00 horas

2009LA-000029-UPIMS

Compra de útiles y materiales de oficina

5-11-2009 a las 10:00 horas

2009LA-000030-UPIMS

Compra de lubricantes

6-11-2009 a las 10:00 horas

2009LA-000033-UPIMS

Compra de útiles y vestuario

3-11-2009 a las 14:00 horas

2009LA-000041-UPIMS

Compra de equipo diverso

4-11-2009 a las 14:00 horas

2009LA-000043-UPIMS

Compra de útiles y materiales de cocina y comedor

5-11-2009 a las 14:00 horas

2009LA-000044-UPIMS

Compra de toallas tipo extender roll

6-11-2009 a las 14:00 horas

 

El cartel con condiciones generales y especificaciones técnicas podrá retirarse por parte de los interesados sin costo alguno a partir de la presente publicación, presentándose en el Proceso de Contrataciones de la Proveeduría Institucional, sita tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8, San José.

Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 1924.—Solicitud Nº 4392.—C-27770.—(IN2009091500).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000036-UPIMS

Equipo de comunicación

Equipo de comunicación fideicomiso 872 BNCR-MS

El Fideicomiso 872 BNCR-MS, a través de la proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del día 12 de noviembre del 2009, para contratar:

Línea 1)        5 Uni. central telefónica computarizada 3 troncales bidireccionales, 16 extensiones internas.

Línea 2)        32 Uni. fax digital, contador de papel automático, 64 niveles de gris.

Línea 3)        7 Uni. fax láser, con impresión láser por hoja bond.

Línea 4)        5 Uni. fax, teléfono y copiadora, impresión en hoja bond.

Línea 5)        10 Uni teléfono inalámbrico, con base para cargar.

Línea 6)        68 Uni. teléfono con redial y fash con posibilidad para funcionar con tonos o pulsos.

Cartel con especificaciones técnicas y condiciones generales, podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación, sita en el tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8.

San José, 13 de octubre del 2009.—Lic. Vanesa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 1924.—Solicitud Nº 4393.—C-13520.—(IN2009091522).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

VENTA N° 000001-2009-ODM

Venta de una motocicleta y dos vehículos

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR) recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 2 de noviembre del 2009, según reloj marcador de la Proveeduría, para la “venta de una motocicleta y dos vehículos”.

Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenida central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m., a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m.

El cartel estará disponible en forma gratuita, en la siguiente dirección electrónica a partir del día hábil siguiente a la fecha de su publicación: http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp

Quienes deseen participar y que adquieran el cartel por este medio deberán consignar la información que se solicita para visualizarlo; el incumplimiento de este requisito exime al BCCR la comunicación de posibles Fe de Erratas y/o avisos que se puedan generar en el concurso.

San José, 14 de octubre del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(IN2009091561).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CARTELES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000096-1142

Venda de gasa

Se informa a los  interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000096-1142, para la adquisición de:

Ítem único:

198000 ud. venda de gasa de 7.62 cms. X 10 mts

Apertura de ofertas 18 de noviembre del 2009, a las 9:00 horas. Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 15 de octubre del 2009.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-9770.—(IN2009091494).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000089-1142

Ácido poliglicólico

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000089-1142, para la adquisición de ítem uno: 27600 Unidad Ácido Poliglicólico 2-0, con aguja ½ círculo. Ítem dos: 7800 Unidad Ácido Poliglicólico 4-0, con aguja ⅜ círculo.

Apertura de ofertas: 18 de noviembre del 2009, a las 11:00 horas. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 15 de octubre del 2009.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.— O. C. Nº 1142.—C-9770.—(IN2009091496).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000095-1142

Catéter intravenoso

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000095-1142, para la adquisición de 610000 UD Catéter intravenoso. Apertura de ofertas: 10:00 horas del día 18 de noviembre del 2009. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 14 de octubre del 2009.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-8270.—(IN2009091504).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000026-1142

Pañal desechable

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Pública Nº 2009LN-000026-1142, para la adquisición de ítem único: 946000 Unidad pañal desechable.

Apertura de ofertas: 2 de diciembre del 2009, a las 09:00 horas. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 16 de octubre del 2009.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. 1142.—C-7520.—(IN2009091569).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2009LN-000012-PRI

Mantenimiento de sistemas de tratamiento de aguas residuales,

mantenimiento de las zonas verdes y servicio de pintura

de estructuras civiles de los sistemas tipo lagunas

facultativas de la Región Chorotega

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 11 de noviembre del 2009, para contratar el “Mantenimiento de sistemas de tratamiento de aguas residuales, mantenimiento de las zonas verdes y servicio de pintura de estructuras civiles de los sistemas tipo lagunas facultativas de la Región Chorotega”.

Asimismo, se les comunica que el día 26 de octubre del 2009, a las 9:00 a. m. en la oficina cantonal de Cañas (Barrio San Cristóbal) se llevará a cabo una reunión con los posibles oferentes y posteriormente, se visitarán los Sistemas Lagunares contemplados en esta licitación. Los oferentes deben trasladarse por sus propios medios. La visita será coordinada por el Ing. Marco A. Solano Salazar, quien atenderá cualquier consulta referente a la misma al teléfono 2666-1455, fax: 2666-0987.

Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Dirección de Proveeduría del AyA sita en el módulo C, piso 3, del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web, Link Proveeduría, www.aya.go.cr.

14 de octubre del 2009.—Dirección Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2009-029.—C-18380.—(IN2009091604).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000002-01

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia

El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica Nº 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministros de Bienes y Servicios, invita a participar en la Licitación Pública Nº 2009LN-000002-01: “Contratación de servicios de seguridad y vigilancia”.

El cartel con los requisitos y detalles de la licitación podrán ser retirados de lunes a viernes de 07:30 a. m. a 04:00 p. m., en el Departamento de Suministros de Bienes y Servicios, Oficinas Centrales en San José, sita de la Casa de Matute Gómez, 300 metros al sur, Barrio Luján.

Las ofertas serán recibidas hasta las 09:00 horas del día 25 de noviembre del 2009, inmediatamente se procederá con la apertura.

San José, 16 de octubre del 2009.—Departamento de Suministros de Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—O. C. 31042.—Solicitud Nº 26844.—C-2380.—(IN2009091572).

ADJUDICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

DEPARTAMENTO DE CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2009LN-000057-55000

Compra de instrumentos musicales

Se comunica a los interesados que conforme a la resolución de adjudicación Nº 0356-2009 de las 15:15 horas del día 14 de octubre de 2009, se adjudica la Licitación Pública Nacional N° 2009LN-000057-55000, como se detalla a continuación:

                                                                                                        Monto

Líneas                      Oferente adjudicatario                           adjudicado

7, 8, 17,           Pipache S. A., cédula jurídica 3-101-046820      $240.990,00

18, 19, 25

1, 4, 5,             Juan Bansbach Instrumentos Musicales S. A.,    $ 101.842,00

6, 12, 26          cédula jurídica 3-101-005702

3, 9, 10, 14,     Instrumentos Musicales La Voz, S. A.,        ¢277.209.919,00

15, 16, 20        cédula jurídica 3-101-036041

21, 23, 24

2, 11, 13, 22    Vimusa de Cartago S. A.                                       $26.624,78

                        cédula jurídica 3-101-119404

San José, 14 de octubre del 2009.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 93254.—Solicitud Nº 20910.—C-18270.—(IN20090091590).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 95-09, celebrada el quince de octubre del año dos mil nueve, se dispuso adjudicar las siguientes licitaciones:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2009LA-000108-PROV

Contratación de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo

de los ascensores marca Schindler ubicados en el edificio

de la Defensa Pública de San José

A: Elevadores Schindler S. A., cédula jurídica N° 3-101-340543.

Contratar los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de los dos ascensores marca Schindler ubicados en el edificio de la Defensa Pública de San José. Precio mensual de $590,00, para un precio anual de $7.080,00.

Gran total anual adjudicado: $7.080,00.

_______

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2009LA-000089-PROV

Sustitución de domos en el edificio de Tribunales

de Justicia de San Carlos

A: Constructora & Consultora Santa Cruz S. A., cédula jurídica número 3-101-148598.

Sustitución de domos en el edificio de los Tribunales de Justicia en San Carlos, según las especificaciones técnicas del cartel y los planos. El trabajo asciende a un monto de ¢23.124.000,00.

Gran total adjudicado: ¢23.124.000,00.

San José, 16 de octubre del 2009.—Lic. Ana I. Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2009091596).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

VENTA Nº 000002-2009-BCCR

Venta de loza sanitaria

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta venta, que se acordó declarar infructuoso este concurso, por no haberse presentado ofertas.

San José, 15 de octubre del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—O. C. 10717.—C-6020.—(IN2009091597).

VENTA Nº 000003-2009-BCCR

Venta de máquinas y herramientas para ebanistería

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta venta que, se acordó adjudicar este concurso de la siguiente manera:

Sr. Adán F. Cruz Fuentes

Renglón Nº 1: una sierra cinta, por un monto de ¢70.000,00.

Renglón Nº 2: una sierra cinta, por un monto de ¢65.000,00.

Renglón Nº 3: una sierra circular, por un monto de ¢105.000,00.

Renglón Nº 5: una cateadora, por un monto de ¢242.000,00.

Renglón Nº 6: un taladro de banco, por un monto de ¢47.000,00.

Renglón Nº 7: una sierra manual con freno automático, por un monto de ¢97.000,00.

Renglón Nº 8: un compresor, por un monto de ¢65.000,00.

Renglón Nº 9: una cepilladora, por un monto de ¢325.000,00.

Renglón Nº 10: una sierra, por un monto de ¢130.000,00.

Acondicionamiento de Oficinas S. A.

Renglón Nº 4: una sierra circular, por un monto de ¢296.000,00.

San José, 15 de octubre del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—O. C. 10717.—C-13520.—(IN2009091598).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000027-01

Contratación para la adquisición de datafonos

La Unidad de Proveeduría y Licitaciones, informa a los interesados que la adjudicación de la licitación supra citada, ha recaído sobre la empresa Tarjetas Inteligentes Internacionales S. A.

14 de octubre del 2009.—Unidad de Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Ericka Granados Sánchez, Jefa.—1 vez.—O.C.-63-2009.—C-5270.—(IN2009091540).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000004-2304

Confección de diseños para remodelación planta física

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por Resolución de Adjudicación, según nota de Dirección General D.A.F.1333-2009, fechada 08 de setiembre del 2009, esta se adjudica a:

Ítem uno:

Diseños de la 3era. y 4ta. Etapa remodelación Planta Física del Servicio de Nutrición del Hospital Nacional Psiquiátrico:

Casa Comercial: Consorcio Indeca Lemay & Associes - Grupo Integra S. A., cédulas jurídicas: 3-102-008893  y  3-101-168999.

Monto total: $87.750,00 (ochenta y siete mil setecientos cincuenta dólares exactos).

Ítem dos:

Diseños de la remodelación de Pabellón de Internamiento para ubicación de Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital Nacional Psiquiátrico.

Casa Comercial: Consultoría y Diseños S. A. Condisa, cédula jurídica: 3-101-020748.

Monto total: $111.150,00 (ciento once mil ciento cincuenta dólares exactos).

Ítem tres:

Diseños de la remodelación Unidad de Terapia Electroconvulsiva del Hospital Nacional Psiquiátrico:

Casa Comercial: Consultoría y Diseños S. A., Condisa, cédula jurídica: 3-101-020748.

Monto total: $35.750,00 (treinta y cinco mil setecientos cincuenta dólares exactos)

Ítem cuatro:

Diseños de Bodegas Especializadas del Hospital Nacional Psiquiátrico.

Casa Comercial: Consorcio Consultécnica S. A., Luis Rojas e Ingenieros S. A., cédulas jurídicas: 3-101-006090 y 3-101-025959.

Monto total: $54.145,00 (cincuenta y cuatro mil ciento cuarenta y cinco dólares exactos).

San José, 14 de octubre del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Carolina Aguilar Gutiérrez Jefa a. í.—1 vez.—(IN2009091196).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000063-PRI

Servicio de mantenimiento y lavado de fuentes

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula Jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante resolución de subgerencia general Nº 2009-882 del 7 de octubre del 2009, se adjudica la presente licitación a Bismarck Campos Campos, por un monto total de ¢3,620,473,68 colones exactos.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Lic. Jennifer Fernández Guillén, Dirección de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 2009-029.—C-7520.—(IN2009091605).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-PROV

Adquisición de sillas de ruedas manuales,

eléctricas y sillas de ruedas tipo coche

A los interesados en la presente licitación pública se les informa que la Junta Directiva mediante acuerdo JD-450, correspondiente al artículo II), inciso 1) de la sesión Nº 34-2009 celebrada el 13 de octubre del 2009, acordó adjudicar esta licitación de la siguiente manera:

Adjudicatario:

Melodía Importaciones S. A., cédula jurídica: 3-101-118386

 

Cantidad

Descripción

Monto total

69

Sillas de ruedas manuales

$173.783,00

27

Sillas de ruedas tipo coche

$ 91.171,00

24

Sillas de ruedas eléctricas

$110.937,00

 

Monto total

$375.891,00

 

Plazo de entrega: 50 días hábiles.

Garantía: De por vida en el marco, 3 años en el resto de las partes, forro en la tapicería, cojín, asiento y puños de hule 12 meses.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y oferta respectiva.

Adjudicatario:

Innovadora Médica S. A., cédula jurídica: 3-101-182674

 

Cantidad

DESCRIPCIÓN

Monto Total

2

Sillas de ruedas manuales

$ 7.890,00

7

Sillas de ruedas eléctricas

$33.160,00

Monto Total

$41.050,00

 

Plazo de entrega: 60 días hábiles.

Garantía 36 meses contra defectos de fabricación.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y oferta respectiva.

Adjudicatario:

Karla Medaglia Chaverri, cédula identidad: 3-0314-0102

 

Cantidad

Descripción

Monto total

13

Sillas de ruedas manuales

$21.000,00

13

Sillas de ruedas tipo coche

$23.000,00

11

Sillas de ruedas eléctricas

$35.200,00

Monto total

$79.200,00

 

Plazo de entrega: 60 días hábiles

Garantía: de por vida en el marco, 36 meses en el resto de las partes.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y oferta respectiva.

Así mismo, con fundamento en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y debido a que los beneficiarios de las recetas Nº 2, 19, 24, 59, 80, 90, 91, 157; obtuvieron la ayuda técnica por otros medios, se declaran desiertas estas ayudas.

A los adjudicatarios se les recuerda que deben rendir una garantía de cumplimiento equivalente a un 5% (cinco por ciento) del monto total adjudicado, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la firmeza del presente acto de adjudicación. Esta garantía debe tener una vigencia mínima de dos meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto de la presente contratación.

Departamento Proveeduría.—Jorge A. Villalobos F., Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 12964.—C-46020.—(IN2009091599).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE FLORES

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

PMF-2009-0366

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000007-01

Compra de vehículo todo terreno para 5 personas

A los interesados en la Licitación Abreviada número 2009LA-000007-01, compra de vehículo todo terreno para 5 personas, se les informa que el Concejo Municipal de Flores, adjudicó dicha licitación mediante el acuerdo en firme número 2460-09, de la sesión ordinaria 235 del 29 de setiembre del 2009, a la empresa Purdy Motor S. A., por un monto de diez millones de colones sin céntimos (¢10.000.000,00).

En el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad se brindará toda la información adicional (tel. 2265-7125, ext. 107, fax 2265-5652).

Bach. Miguel Hernández Mejía, Proveedor.—1 vez.—(IN2009091503).

FE DE ERRATAS

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN Y ENSEÑANZA

EN NUTRICIÓN Y SALUD

2009LN-000002-00100

Compra de equipo para laboratorio

La Proveeduría Institucional del INCIENSA, comunica a todos los interesados en la contratación en cuestión; que en atención a notificación de audiencia especial, recibida el día 15 de octubre del 2009, a las 11:30:00 a. m., se procede a modificar lo siguiente:

En la Sección I. Llamado a cotizar:

    Se suspende la fecha de apertura, prevista para el día 16 de octubre del 2009, a las 9:00:00 horas.

    Se establece la fecha y hora de apertura para el día 9 de noviembre del 2009 a las 10:00:00 horas

Se mantienen vigentes las demás condiciones del cartel. Es todo.

Tres Ríos, 16 de octubre del 2009.—Lic. Gabriela Chavarría Richmond, Proveedora institucional a. í.—1 vez.—(IN2009091519).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2009LN-000019-01

(Prórroga Nº 2)

Contratación del mantenimiento correctivo y preventivo

a Autobancos que en la actualidad posee el Banco

Nacional de Costa Rica

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional Nº 2009LN-000019-01, la prórroga Nº 2 a la fecha de apertura, la cual deberá leerse de la siguiente manera:

Fecha de apertura

Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría de la Casa Matriz del Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este despacho del 19 de noviembre del 2009, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 21 de octubre del 2009.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. 1-2009.—Solicitud Nº 141.—C-9770.—(IN2009091571).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000045-PCAD (Enmienda 1)

Contratación de servicios de coaching gerencial

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, comunica a los interesados que el documento que contiene la enmienda 1, de oficio a este cartel, puede ser retirado en nuestras oficinas, ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, en horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.

La fecha de recepción y apertura de ofertas de este concurso se traslada para el 27 de octubre del 2009 a las 14:00 horas.

San José, 16 de octubre del 2009.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe, Proceso de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2009091602).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000066-UADQ (Prórroga)

Cambio de techo Museo de San Ramón II Etapa

A los interesados en el concurso indicado, cuya invitación salió publicada en La Gaceta Nº 199 del 14 de octubre del 2009, se les comunica que la apertura se prorroga para el día 6 de noviembre del 2009, a las 10:00 horas.

Asimismo se les comunica que se reprograma la visita técnica para el día 26 de octubre del 2009, a las 10:00 horas.

El resto permanece invariable.

Sabanilla de Montes de Oca, 15 de octubre del 2009.—Unidad de Adquisiciones.—MBA. Vanessa Jaubert Pazani, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 118327-Solicitud Nº 26514.—C-8270.—(IN2009091612).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2009LN-000005-MUNIPROV

Primera Etapa del Programa de Agua no Contabilizada

del Acueducto Urbano y los Proyectos para la Optimización

Tributaria de los Servicios Municipales de Alcantarillado

Sanitario y de Recolección de Basura

A los interesados en esta licitación se les hace saber que se han realizado las siguientes modificaciones al pliego cartelario:

1)  Se elimina del cartel, Capítulo I, Condiciones Generales, punto 1. Convocatoria, la siguiente leyenda:

Es requisito indispensable estar incluido en el Registro de Proveedores, para participar es esta licitación.

2)  En el Capítulo I, Condiciones Generales, punto 4.2.1 Declaraciones juradas, deberá leerse de la siguiente manera:

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 inciso b) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en concordancia con el 19 incisos a), b) y c) de ese mismo cuerpo normativo, y artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa, los oferentes deberán aportar declaración jurada en la que consignen que no se encuentran cubiertos por el régimen de prohibiciones para contratar con la Administración Pública.

3)  En relación al punto 4.4.2. deberá leerse:

También debe de aportar fotocopia debidamente certificada por notario público de la cédula jurídica o documento similar de igual valor jurídico, además la dirección postal, números de teléfono y fax.

4)  En el punto 5.1.7 deberá leerse:

Las garantías pueden rendirse en cualquier moneda extranjera o bien en su equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al día anterior a la presentación de la oferta o la suscripción del contrato, según corresponda. En este último caso el contratista está obligado a mantener actualizado el monto de la garantía, por las variaciones de tipo de cambio que le puedan afectar.

5)  En el punto 6.1 y 6.2 del cartel se deberá leer de la siguiente forma:

6.1  La ejecución contractual derivada de esta contratación, estará sujeta a la emisión previa de una Orden de Compra, que constituye el documento formal que emite la Municipalidad de Cartago suscrita por los funcionarios competentes y refrendo presupuestario correspondiente.

Con base en el Reglamento de Refrendo de Contratos de la Contraloría General de la República, se debe suscribir un contrato entre las partes el cual será refrendado por el Órgano Contralor si fuere necesario, caso contrario el contrato deberá ser refrendado por el Departamento Legal de la Administración que promueve el concurso.

El adjudicatario deberá aportar el 0.25 % por concepto de especies fiscales del total del monto adjudicado.

El pago de los timbres podrá realizarlo mediante entero a favor del Gobierno de Costa Rica, presentando el original y una copia en el Departamento de Proveeduría según el proceso descrito.

El proceso establecido para la formalización contractual es el siguiente:

Primero:    Adjudicación en firme.

Segundo:    Presentación de la garantía de cumplimiento.

Tercero:     Redacción de contrato por parte de la Municipalidad.

Cuarto:      Revisión y no objeción al contrato por parte

                  del adjudicatario.

Quinto:      Firma de contrato entre las partes y presentación

                  de especies fiscales.

Sexto:        Refrendo de contrato por Contraloría General de

                  la República*.

Sétimo:      Entrega de Orden de Compra y contrato refrendado.

El adjudicatario dispondrá de los siguientes plazos:

La revisión y no objeción de contrato deberá realizarla en un plazo máximo de tres días hábiles siguientes a partir de la notificación respectiva.

La firma del contrato y presentación de especies fiscales deberá realizarla en un plazo máximo de tres días hábiles siguientes a partir de la notificación respectiva.

6.2  El expediente administrativo estará integrado por:

-    este cartel

-    la oferta

-    las condiciones legales y complementarias que lo afectan y regulen.

-    el acuerdo de adjudicación por parte del Concejo Municipal.

-    la Orden de compra.

-    el acto de adjudicación.

-    la orden de inicio, minutas de reunión, los documentos y correspondencia girada entre las partes durante la ejecución de la obra.

6)  En el punto 7. De la forma de Pago, deberá leerse en el punto 7.1 de la siguiente forma:

7.1                No se realizarán pagos por concepto de adelanto, sino que los mismos podrán ser conforme a entregas parciales de los productos requeridos en esta licitación, para lo cual el adjudicatario deberá presentar un cronograma de actividades, el cual será valorado por el coordinador del proyecto, además debe darse por enterado que conoce y acepta las disposiciones, procedimientos y regulaciones en materia presupuestaria de la Administración, que le son obligantes a ambas partes.

7)  En relación al punto 7.4 del cartel, el cual se refiere a las facturas timbradas, las mismas deberán en caso de ser un Consorcio o de oferentes extranjeros, ser presentadas por el representante legal de la sociedad, que se conforme para tales efectos.

8)  En el punto 9.3 y 9.4 del cartel deberá leerse de la siguiente forma:

9.3  Resolución:

Se aplicará la resolución a un contrato administrativo por incumplimiento imputable al contratista cuando ocurrieren una o más de las siguientes circunstancias:

a)   Que el contratista no cumpliere con el objeto del contrato, dentro de los límites de sus atribuciones y obligaciones.

b)   Cuando la proporción de avance del trabajo en relación con el tiempo transcurrido del plazo de ejecución del proyecto, indique que el Contratista no podrá cumplir con la fecha estipulada en el contrato.

Lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 204 y 205 del RLCA.

9.4                Rescisión.

a)   En cualquier momento la Municipalidad podrá rescindir unilateralmente un contrato administrativo, debido a un motivo de interés público, fuerza mayor o caso fortuito. La rescisión se aplicará al contrato no iniciado o en su fase de ejecución.

b)   Si el contrato fuere rescindido por la Municipalidad, los porcentajes de la tabla de flujo de pagos no tendrán efecto y la liquidación se hará mediante avalúo realizado por la inspección municipal, procediendo ésta a dejar constancia de ellos en acta notarial.

Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del RLCA.

9)  Con respecto al punto 11.1 deberá leerse de la siguiente forma:

La fecha de inicio contractual quedará definida al quinto día posterior de la notificación al Contratista del refrendo respectivo por parte del Ente Contralor y de la orden de compra.

10) El punto 13.1 del cartel deberá leerse de la siguiente forma:

Suspensión Temporal de los Trabajos:

13.1 Solo la Municipalidad por medio del supervisor municipal, tendrá autoridad para suspender los trabajos en todo o en parte y por un periodo o periodos que considere necesarios debido a situaciones que justifiquen tal medida. Dicha suspensión deberá ser ordenada solo por escrito con un detalle de las razones que la justifican. Todo de conformidad con el artículo 202 del RLCA.

Con respecto a la parte técnica, se modifica el cartel de la siguiente manera:

CAPÍTULO II, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA:

1.  En la página 21, sobre el cuadro CRITERIOS DE CALIFICACIÓN, se modifica el puntaje sobre la experiencia del proponente, para que se lea de la siguiente forma:

 

 

CRITERIO DE CALIFICACIÓN

PUNTAJE MÁXIMO

1

PROPUESTA TÉCNICA Y METODOLOGÍA

20

 

Enfoque

5

 

Metodología y Procedimientos

5

 

Tecnología

5

 

Cronograma

5

2

EXPERIENCIA DEL PROPONENTE

20

 

Experiencia en proyectos similares

20

3

EXPERIENCIA DEL PERSONAL PROFESIONAL

20

 

Director

4

 

Experto en gestión comercial

4

 

Experto en catastro

4

 

Experto en diseño e implementación de sistema de costos

4

 

Experto en levantamiento y optimización de procesos

4

4

PRECIO

40

TOTAL

100

 

2.  En las páginas 24 y 25, sobre la experiencia del proponente se modifica el texto eliminando la calificación sobre la experiencia en Costa Rica para que el texto definitivo se lea de la siguiente forma:

EXPERIENCIA DEL PROPONENTE

El proponente puede ser empresa nacional o extranjera, que participen en forma individual o en consorcio.

Dada la importancia de los temas relacionados con la gestión comercial del servicio de acueducto y alcantarillado el proponente debe ser, o debe integrar en su consorcio, una empresa de servicios públicos administradora de los servicios de agua potable. La participación de la empresa es una garantía para la Municipalidad de Cartago sobre la idoneidad del proponente para desarrollar las actividades objeto de la presente contratación.

Experiencia del proponente en proyectos iguales o similares

Para efectos de la evaluación y calificación de la experiencia de la firma proponente, se tomará en cuenta la experiencia de la empresa de servicios públicos administradora de los servicios de agua potable en proyectos de asistencia técnica, Agua No Contabilizada, levantamiento y reingeniería de procesos y en el diseño e implementación de sistemas de costos en ciudades de más de 250.000 habitantes. Se evaluarán y calificarán hasta un máximo de 10 proyectos, y el puntaje máximo asignado será de 20 puntos.

El proponente deberá certificar la experiencia de la empresa en dichos proyectos mediante declaración jurada protocolizada ante notario público.

3.  En la página 25, sobre la experiencia del personal profesional Director (a) de proyecto modifica el texto de la experiencia internacional en proyectos de agua no contabilizada para que se lea de la siguiente forma:

Experiencia internacional en proyectos de agua no contabilizada:

Se evalúa la participación del director en proyectos internacionales de agua no contabilizada. Se asignará 0.20 punto por cada proyecto internacional donde el director haya dirigido un proyecto en poblaciones de más de 150 mil habitantes, y el puntaje máximo será de 2 puntos.

La apertura de ofertas se prorroga para las 10:00 horas del 04 de noviembre de 2009.

Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 35812.—C-125270.—(IN2009091533).

MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO DE HEREDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000012-01

Contratación de servicios de vigilancia privada

para el plantel municipal en el cantón de San Isidro de Heredia

Se les aclara a los interesados en la licitación antes mencionada publicada en La Gaceta Nº 187 del día viernes 25 de setiembre del 2009, que en la misma se efectúa el siguiente cambio en su publicación de adjudicación:

Donde Dice:

Se adjudica por un monto mensual de ¢ 945.367,00

Debe leerse

Se adjudica por un monto mensual de ¢ 946.367,00

San Isidro de Heredia, 16 de octubre del 2009.—Proveeduría.—Sandra Ramírez Villalobos.—1 vez.—(IN2009091568).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000010-01

Plan maestro de abastecimiento de agua potable

La Municipalidad de Belén, comunica a todos los interesados en participar en la licitación arriba indicada, léase correctamente: Elaboración del plan maestro de recolección tratamiento y disposición de las aguas residuales del cantón de Belén.

San Antonio de Belén, Heredia, 16 de octubre del 2009.—Unidad de Bienes y Servicios.—Marcos Porras Quesada, Coordinador.—1 vez.—O. C. Nº 25484.—C-6770.—(IN2009091227).

MUNICIPALIDAD DE ABANGARES

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000001-01

Adquisición de un retroexcavador nuevo, una compactadora

nueva y una vagoneta de volteo nueva

CAPÍTULO II

CONDICIONES INVARIABLES

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

Línea Nº 1

Retroexcavadora

1)  Peso de Operación: de 6650 a 7350 Kg, sin lastre de ningún tipo, máquina estándar.

a)  Para el retroexcavador:

i)      Profundidad de excavación de 4142 a 4360 mm.

ii)     Alcance a nivel de suelo desde centro de giro de 5320 a 5.600 mm

iii)    Altura de descarga de 3400 a 3600mm.

iv)    Fuerza de excavación del cucharón de 5800 Kg a 6290 Kg.

v)     Fuerza de excavación del brazo de 3200 a 4380 Kg.

vi)    Fuerza de elevación en el pivote del cucharón a máxima extensión, a nivel del suelo de 1415 a 1490 Kg .

vii)   Capacidad de levantamiento del brazo @ 2440 mm de 2450 kg a 2600 Kg.

2)  Sistema Hidráulico:

A- Con bomba hidráulica preferiblemente de pistón axial y con sistema de circuito centro cerrado y con detección de carga y flujo variable de 136 a 160 lts/min.

CAPÍTULO III

SISTEMA DE EVALUACIÓN

Evaluación para la Retroexcavadora (Línea Nº 1)

2-Preferencias Técnicas 22 Puntos

 

FACTORES A EVALUAR

PUNTAJE

 

RETROEXCAVADOR

 

Si

Alcance a nivel del suelo desde el centro de Giro

mayor a 5600mm

3 puntos

 Fuerza de elevación en el pivote del cucharón

mayor a 1490Kg

2 puntos

Máxima altura de carga

mayor a 3600 mm.

2 puntos

Fuerza de excavación del brazo

mayor a 4380 kg.

3 puntos

Ángulo máximo de rotación del cucharón

mayor a 205o

2 puntos

Fuerza de excavación del cucharón

mayor a 6290 Kg.

2puntos

Tracción delantera

 

 

Con sistema de patinaje limitado

 

2 puntos

SISTEMA HIDRÁULICO

 

 

Con circuito con válvula de detección de carga, centro cerrado

 

3 puntos

Caudal de la bomba (lts/min)

mayor a 160lts/min.

3 puntos

 

Massiel Jara Blanco, Proveedora.—1 vez.—(IN2009091492).

REMATES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CENTRO DE CRÉDITO SOBRE ALHAJAS AMÓN

El Proceso de Pignoración (Monte Popular) del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, avisa que a las once horas del día 31 de octubre del 2009, se rematarán al mejor postor las garantías de las operaciones de crédito que tengan DOS o más cuotas de atraso, o que su fecha de cancelación esté vencida. El remate se efectuará en San José, calle primera, avenidas nueve y once, o de Radiográfica Costarricense 250 metros al norte, oficina del Centro de Crédito sobre Alhajas Amón. Remate Nº 441.

AGENCIA 03

ALHAJAS

OPERACION                                        DESCRIPCION                                           BASE REMATE             OPERACION                      DESCRIPCION                                                       BASE REMATE

003-060-793465-0               LOTE DE ALHAJAS 10 K PS 30 G                             142.021,80                003-060-796886-2               LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 27                            130.512,15

003-060-797439-0               LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 20 G                           118.450,10                003-060-797470-6               LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 46                            244.135,50

003-060-797762-6               LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 44.4                            221.349,60                003-060-802033-0               LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 27.8                        154.944,70

003-060-802859-0               LOTE ALHAJAS 10 CT PS 31.9                                    187.362,25                003-060-803246-2               LOTE ALHAJAS                                                               52.757,95

003-060-803258-4 1            CADENA                                                                           1.131.240,95                003-060-803295-4               LOTE                                                                                  511.289,80

003-060-803300-6               LOTE ALHAJAS                                                                199.214,65

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 11                                                        3.093.279,45

003-060-799839-0               UNA CAD 10 CT PS 19.1 G                                            112.485,75                003-060-802261-5               UNA CADENA 14 CT PS 73 G                                 575.771,20

003-060-802649-3               UNA PUL 10 CT PS 31.5 G                                            176.821,05

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 3                                                         865,078.00

AGENCIA 04

004-060-785667-9               LOTE ALHAJAS                                                                   57.424,20                004-060-786272-3               LOTE ALHAJAS                                                               38.093,40

004-060-788621-3               LOTE ALHAJAS                                                                151.105,80                004-060-793449-2               LOTE ALHAJAS                                                            157.723,55

004-060-796353-0               LOTE ALHAJAS                                                                137.125,05                004-060-797199-6               LOTE DE ALHAJAS                                                     281.849,85

004-060-798552-2               LOTE ALHAJAS                                                                203.480,25                004-060-798661-3               LOTE ALHAJAS                                                               66.994,85

004-060-798783-1               LOTE ALHAJAS                                                                117.858,35                004-060-798969-3               LOTE ALHAJAS                                                            126.731,45

004-060-799190-0               LOTE ALHAJAS                                                                715.002,80                004-060-801159-6               PULSERA                                                                           93.138,20

004-060-801333-7               LOTE DE ALHAJAS                                                         266.359,90                004-060-801428-8               CADENA CON DIJE                                                       90.521,50

004-060-801434-2               LOTE DE ALHAJAS                                                         833.759,55                004-060-803097-0               PULSERA                                                                         138.032,45

004-060-803200-6               PULSERA                                                                             135.409,00                004-060-803338-0               LOTE DE ALHAJAS                                                     222.871,70

004-060-803348-5               LOTE DE ALHJAS                                                            281.194,35                004-060-803369-4               LOTE DE ALHAJAS                                                     247.081,45

004-060-803411-6               LOTE DE ALHAJAS                                                         848.925,75                004-060-803429-3               LOTE DE ALHAJAS                                                     144.518,30

004-060-803773-2               LOTE DE ALAHAJAS                                                     412.623,10                004-060-804198-8               LOTE DE ALHAJAS                                                     130.830,75

004-060-804245-1               LOTE DE ALHAJAS                                                         568.047,95                004-060-804260-5               LOTE DE ALHAJAS                                                     539.259,90

004-060-804321-8               LOTE DE ALHAJAS                                                         762.183,70                004-060-804335-9               LOTE DE ALHAJAS                                                       75.555,60

004-060-804341-5               LOTE DE ALHAJAS                                                         146.389,00                004-060-804348-6               LOTE DE ALHAJAS                                                       75.492,45

004-060-804349-0               LOTE DE ALHAJAS                                                           70.774,15                004-060-804352-1               LOTE DE ALAHAJAS                                                    46.003,25

004-060-804356-0               LOTE DE ALHAJAS                                                         223.930,90                004-060-804373-4               LOTE DE ALHAJAS                                                     140.071,65

004-060-804376-7               LOTE DE ALHAJAS                                                         202.325,65                004-060-804377-0               LOTE DE ALHAJAS                                                     134.513,25

004-060-804400-0               CADENA                                                                              148.568,55                004-060-804411-7               LOTE DE ALHAJAS                                                     464.143,80

004-060-804412-0               LOTE DE ALHAJAS                                                           66.404,85                004-060-804629-0               LOTE DE ALHAJAS                                                     479.830,15

004-060-804666-0               LOTE DE ALHAJAS                                                         404.208,65                004-060-804873-5               LOTE DE ALHAJAS                                                     236.599,20

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 42                                                      10.682.958,20

004-060-797689-4               LOTE ALHAJAS                                                                362.775,90                004-060-802026-2               LOTE DE ALHAJAS                                                     371.203,50

004-060-803718-4               LOTE DE ALHAJAS                                                     1.601.180,00                004-060-804047-5               LOTE DE ALHAJAS                                                     503.966,75

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 4                                                     2.839.126,15

AGENCIA 06

006-060-781165-2               LOTE DE ALHAJAS                                                         150.365,65                006-060-785898-3               LOTE DE ALHAJAS                                                       24.464,25

006-060-787360-0               UN ANILLO                                                                           14.093,30                006-060-788771-8               LOTE DE ALHAJAS                                                       60.359,30

006-060-791803-7               LOTE DE ALHAJAS                                                           59.619,60                006-060-793065-0               LOTE DE ALHAJAS                                                     136.143,65

006-060-793675-7               LOTE DE ALHAJAS                                                         105.422,15                006-060-794130-0               LOTE DE ALHAJAS                                                       83.154,05

006-060-796039-9               LOTE DE ALHAJAS                                                           67.076,55                006-060-798427-6               LOTE DE ALHAJAS                                                     271.263,80

006-060-798539-1               LOTE DE ALHAJAS                                                           69.016,20                006-060-798601-0               LOTE DE ALHAJAS                                                     379.289,15

006-060-798698-0               UN ANILLO                                                                           44.324,70                006-060-798720-4               LOTE DE ALHAJAS                                                     315.051,85

006-060-798871-7               LOTE DE ALHAJAS                                                         234.564,35                006-060-798889-4               LOTE DE ALHAJAS                                                     284.589,95

006-060-799499-9               UNA CADENA                                                                   122.026,35                006-060-799511-2               LOTE DE ALHAJAS                                                       56.042,45

006-060-799527-0               LOTE DE ALHAJAS                                                         107.643,70                006-060-799532-1               LOTE DE ALHAJAS                                                     258.701,65

006-060-799604-4               LOTE DE ALHAJAS                                                           59.680,25                006-060-799612-8               LOTE DE ALHAJAS                                                       60.392,30

006-060-800078-2               LOTE DE ALHAJAS                                                         118.733,65                006-060-800121-6               LOTE DE ALHAJAS                                                     492.626,85

006-060-800126-8               LOTE DE ALHAJAS                                                         223.775,25

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 25                                                        3.798.420,95

006-060-787255-7               LOTE DE ALHAJAS                                                           33.509,00

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                                                           33.509,00

AGENCIA 07

007-060-790816-3               LOTE DE ALHAJAS                                                           76.909,25                007-060-791292-9               LOTE DE ALHAJAS                                                     119.125,65

007-060-791449-8               LOTE DE ALHAJAS                                                     1.031.833,95                007-060-791472-7               LOTE DE ALHAJAS                                                     666.971,25

007-060-793730-4               LOTE DE ALHAJAS                                                     1.169.313,50                007-060-794041-9               LOTE DE ALHAJAS                                                     143.563,35

007-060-794105-6               CADENA                                                                              144.885,85                007-060-794112-4               1 PULSO 14K                                                                  195.228,75

007-060-794145-9               LOTE DE ALHAJAS                                                         395.055,65                007-060-794148-1               LOTE ALHAJAS                                                            275.762,15

007-060-794170-7               ANILLO                                                                                   43.355,50                007-060-794268-9               1 CADENA 10K                                                                94.325,10

007-060-794327-2               PULSO                                                                                   183.903,50                007-060-794334-2               LOTE DE ALHAJAS                                                     317.628,30

007-060-794346-6               LOTE DE ALHAJAS                                                         234.077,20                007-060-794353-6               LOTE DE ALHAJAS                                                       98.763,95

007-060-794376-6               PULSO                                                                                   127.061,45                007-060-794420-5               LOTE DE ALHAJAS                                                     599.149,35

007-060-794447-1               ANILLOS                                                                                90.601,90                007-060-794515-8               LOTE DE ALHAJAS                                                     180.953,30

007-060-794516-1               LOTE DE ALHAJAS                                                           56.544,75                007-060-794539-0               LOTE DE ALHAJAS                                                     159.826,95

007-060-794542-3               LOTE DE ALHAJAS                                                         220.810,00                007-060-795880-5               LOTE DE ALHAJAS                                                       48.451,65

007-060-795942-1               1 ANILLO 10K                                                                      41.699,20                007-060-795943-7               2 PULSOS 10K                                                               152.499,90

007-060-796000-4               LOTE DE ALHAJAS                                                         170.259,00                007-060-796009-2               LOTE DE ALHAJAS                                                     265.770,20

007-060-796045-9               LOTE DE ALHAJAS                                                           53.302,55                007-060-796068-7               3 ANILLOS                                                                      132.553,70

007-060-796089-8               CADENA 10                                                                        709.517,30                007-060-796118-3               LOTE DE ALHAJAS                                                     236.111,25

007-060-796129-0               LOTE DE ALHAJAS                                                           53.080,65                007-060-796135-6               CADENA 10                                                                       56.619,35

007-060-796138-9               LOTE DE ALHAJAS                                                         173.251,80                007-060-796155-3               ANILLO Y DIJE                                                                52.814,35

007-060-796173-1               PULSOS 10                                                                             69.187,25                007-060-796174-5               LOTE DE ALHAJAS                                                     731.743,45

007-060-796193-7               PULSO 14                                                                             130.066,50                007-060-796195-6               LOTE DE ALHAJAS                                                       25.012,75

007-060-796208-2               LOTE DE ALHAJAS                                                         106.626,50

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 41                                                        9.834.217,95

007-060-795011-0               ANILLO 14                                                                             62.877,10                007-060-795464-5               ANILLOS                                                                            33.479,40

007-060-795730-6 3            ANILLOS 10K                                                                       41.146,55

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 3                                                         137.503,05

OFICINA 08

OPERACION                                        DESCRIPCION                                           BASE REMATE             OPERACION                      DESCRIPCION                                                       BASE REMATE

008-060-786091-0               LOTE DE ALHAJAS                                                           98.313,65                008-060-792721-6               LOTE DE ALHAJAS                                                     455.094,85

008-060-794746-7               LOTE ALHAJAS                                                                348.868,05                008-060-794757-3               LOTE ALHAJAS                                                            382.848,90

008-060-795211-5               LOTE ALHAJAS                                                                244.135,50                008-060-796347-3               LOTE ALHAJAS                                                            179.009,65

008-060-796357-6               LOTE ALHAJAS                                                                168.961,65                008-060-796656-0               LOTE ALHAJAS                                                               59.619,60

008-060-796793-1               1 CADENA 10K 58.8 GRS                                              247.464,65                008-060-796811-9               1 CADENA 10K 18.8 GRS                                          109.057,90

008-060-796949-5               LOTE ALHAJAS                                                                113.844,25                008-060-797117-0               LOTE ALHAJAS                                                            265.857,05

008-060-797532-3 1            PULSERA 14K 103.8 GRS                                             743.687,45                008-060-797696-3               LOTE ALHAJAS                                                            134.755,55

008-060-797745-6               LOTE ALHAJAS                                                                225.055,25                008-060-797789-5               LOTE ALHAJAS                                                            815.579,80

008-060-797810-6               LOTE ALHAJAS                                                                710.059,45                008-060-797847-5               LOTE ALHAJAS                                                               73.729,90

008-060-798291-3               LOTE ALHAJAS                                                                270.660,65

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 19                                                        5.646.603,75

AGENCIA 10

010-060-783265-4               LOTE DE ALHAJAS ORO 10K.                                      84.876,35                010-060-786201-0               LOTE ALHAJAS                                                               19.600,60

010-060-786373-4               LOTE ALHAJAS                                                                326.280,30                010-060-789651-8               LOTE DE ALHAJAS                                                       88.393,75

010-060-789854-4               LOTE ALHAJAS                                                                220.361,50                010-060-790062-0               LOTE ALHAJAS                                                               94.325,10

010-060-790078-2               LOTE ALHAJAS                                                                205.872,35                010-060-790201-2               LOTE ALHAJAS                                                            278.296,45

010-060-792063-8               LOTE ALHAJAS                                                                231.939,45                010-060-792295-0               LOTE ALHAJAS                                                            128.458,75

010-060-792412-4               LOTE ALHAJA                                                                     69.016,20                010-060-792661-1               LOTE ALHAJAS                                                            196.256,40

010-060-792708-6               LOTE ALHAJAS                                                                311.449,45                010-060-792765-1               LOTE ALHAJA                                                               167.625,25

010-060-792776-0               LOTE ALHAJAS                                                                   71.576,10                010-060-792924-7               LOTE ALHAJAS                                                               46.865,75

010-060-792954-7               LOTE ALHAJAS                                                                238.586,95                010-060-792990-3               LOTE ALHAJAS                                                            469.665,90

010-060-793051-7               LOTE ALHAJAS                                                                188.482,50                010-060-793093-9               LOTE ALHAJAS                                                            148.965,05

010-060-793158-0               LOTE ALHAJA                                                                     16.645,60                010-060-793190-8               LOTE ALHAJAS                                                            206.405,50

010-060-793204-8               LOTE ALHAJAS                                                                260.918,15                010-060-793248-9               LOTE ALHAJAS                                                            144.983,95

010-060-793261-3               LOTE ALHAJAS                                                                   58.866,75                010-060-793262-7               LOTE ALHAJAS                                                            172.712,80

010-060-793285-9               LOTE ALHAJAS                                                                159.242,95                010-060-793347-5               LOTE ALHAJAS                                                            314.869,80

010-060-794460-4               LOTE ALHAJAS                                                                135.784,25                010-060-794468-9               LOTE ALHAJAS                                                               31.079,10

010-060-794474-5               LOTE ALHAJAS                                                                176.023,25                010-060-794617-3               LOTE ALHAJAS                                                            278.228,15

010-060-794670-4               LOTE DE ALHAJAS                                                         373.495,80                010-060-794689-5               LOTE DE ALHAJAS                                                     230.605,95

010-060-794701-7               CADENA CON DIJE                                                         176.180,75                010-060-794706-9               LOTE DE ALHAJAS                                                     843.865,80

010-060-794709-1               LOTE DE ALHAJAS                                                         560.416,50                010-060-794715-8               LOTE ALHAJAS                                                            801.017,50

010-060-794731-5               LOTE ALHAJAS                                                                147.755,90                010-060-794770-6               LOTE ALHAJAS                                                            470.378,55

010-060-794775-8               LOTE ALHAJAS                                                                   91.749,75                010-060-794776-1               LOTE ALHAJAS                                                            389.052,40

010-060-794788-3               LOTE ALHAJAS                                                                   77.679,50                010-060-794790-1               LOTE ALHAJA                                                               110.970,65

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 44                                                        9.991.823,45

010-060-788863-2               LOTE ALHAJAS                                                                   56.814,45                010-060-790942-3               LOTE ALHAJAS                                                            161.811,20

010-060-791699-5               LOTE ALHAJA                                                                   147.873,15                010-060-792122-1               LOTE ALHAJAS                                                            201.380,80

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 4                                                         567.879,60

AGENCIA 14

014-060-784579-0               LOTE ALAHAJAS                                                             407.135,30

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1                                                              407.135,30

014-060-781680-4               LTE ALAJAS                                                                       649.512,45                014-060-781693-0               LT ALAJAS                                                                      473.418,40

014-060-781712-0               LT. ALHJAS                                                                         530.936,55

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 3                                                     1.653.867,40

AGENCIA 15

015-060-781922-0               CADENA Y PULSERA                                                   116.854,40                015-060-782064-5               LOTE ALHAJAS                                                            286.770,20

015-060-783233-6               DOS ANILLOS                                                                      96.285,60                015-060-785325-6               LOTE ALHAJAS                                                         2.837.905,95

015-060-785948-9               ESCLAVA                                                                             220.045,10                015-060-786060-2               ANILLOS Y DIJE                                                             56.076,45

015-060-786071-0               LOTE ALHAJAS                                                                264.071,70                015-060-786134-0               LOTE ALHAJAS                                                            249.684,05

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 8                                                           4.127.693,45

015-060-785768-0               ANILLOS Y PULSERA                                                   167.329,30

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                                                         167.329,30

AGENCIA 17

017-060-769597-6               LOTE ALHAJAS                                                                   83.006,10                017-060-775335-7               CADENA Y DIJE                                                           250.127,90

017-060-778587-0               LOTE DE ALHAJAS                                                           58.674,40                017-060-783037-2               LOTE DE ALHAJAS                                                       52.026,55

017-060-784148-5               LOTE DE ALHAJAS                                                           72.853,70                017-060-784804-9               DOS ANILLOS                                                                  82.569,20

017-060-785225-8               LOTE DE ALHAJAS                                                         813.303,00                017-060-786216-0               LOTE DE ALHAJAS                                                       55.584,00

017-060-787374-3               LOTE DE ALHAJAS                                                         482.123,80                017-060-787474-5               LOTE DE ALHAJAS                                                     252.427,95

017-060-789729-9               LOTE DE ALHAJAS                                                         144.040,75                017-060-789953-7               LOTE DE ALHAJAS                                                     871.250,45

017-060-790092-5               LOTE DE ALHAJAS                                                         227.489,90                017-060-790093-0               LOTE DE ALHAJAS                                                     352.095,65

017-060-790942-8               LOTE ALHAJAS                                                                   98.128,25                017-060-791031-2               LOTE ALHAJS                                                                149.122,90

017-060-791049-1               LOTE ALHAJAS                                                             2.487.400,60                017-060-791069-7               LOTE DE ALHAJAS                                                     143.279,40

017-060-791090-9               LOTE ALHAJAS                                                                116.519,20

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 19                                                        6.792.023,70

017-060-784268-2               LOTE DE ALHAJAS                                                         118.275,40                017-060-790448-4               LOTE DE ALHAJAS                                                       31.144,90

017-060-790745-9               LOTE ALHAJAS                                                                461.999,45                017-060-790755-1               LOTE ALHAJAS                                                            132.565,20

017-060-790777-6               LOTE ALHAJAS                                                                873.513,70

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 5                                                     1.617.498,65

AGENCIA 21

021-060-802565-9               LOTE 10 K 1.C 10K 1.A ARRUGADO                       113.262,45                021-060-802779-3               LOTE 10 K                                                                        107.181,85

021-060-802857-9               LOTE ALHAJAS                                                                427.168,55                021-060-803835-5               GARGANTILLA 14K                                                   130.946,10

021-060-804036-3               LOTE ALAHAJAS                                                             156.423,65                021-060-804040-2               LOTE ALHAJAS 10 K                                                  409.062,75

021-060-804065-0               LOTE 10K                                                                             234.730,45                021-060-804102-9               LOTE ALHAJAS                                                               27.013,75

021-060-804108-6               LOTE ALHAJAS 14K 1.A 18K                                     705.541,50                021-060-804970-0               LOTE 18K Y 1P 14K                                                 1.598.213,35

021-060-805139-9               2 PULSERAS 10 K                                                            127.393,75

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 11                                                        4.036.938,15

021-060-803121-0               LOTE DE 10, 14K 14.2GRS                                              95.330,25

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                                                           95.330,25

AGENCIA 22

OPERACION                                        DESCRIPCION                                           BASE REMATE             OPERACION                      DESCRIPCION                                                       BASE REMATE

022-060-772626-2               LOTE ALHAJAS                                                                239.667,70                022-060-776817-0               LOTE DE ALAHAS                                                      245.350,50

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 2                                                              485.018,20

022-060-775404-5               LOTE ALHAJAS                                                                   90.146,40                022-060-776222-9               LOTE DE ALHAJAS                                                     175.884,15

022-060-776227-0               LOTE DE ALHJAS                                                            241.202,55                022-060-776359-1               LOTE DE ALHJAS                                                        197.195,25

022-060-776407-9               LOTE DE ALHAJAS                                                         251.539,55                022-060-776411-6               LOTE ALHAJAS                                                            218.000,95

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 6                                                     1.173.968,85

AGENCIA 24

024-060-772592-9               LOTE ALHAJAS                                                                   25.236,95                024-060-774973-8               LOTE DE ALHAJAS                                                       22.617,95

024-060-787188-4               LOTE DE ALHAJAS                                                           65.811,45                024-060-789231-0               LOTE DE ALHAJAS                                                     238.481,25

024-060-790118-2               LOTE DE ALHAJAS                                                         152.784,50                024-060-790268-0               LOTE DE ALHAJAS                                                     204.748,10

024-060-790339-5               LOTE DE ALHAJAS                                                           49.425,85

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 7                                                              759.106,05

024-060-788270-0               LOTE DE ALHAJAS                                                           14.448,60                024-060-788815-4               LOTE DE ALHAJAS                                                       78.481,90

024-060-789808-5               LOTE DE ALHAJAS                                                           64.574,15                024-060-789847-2               LOTE DE ALHAJAS                                                     100.554,60

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 4                                                         258.059,25

AGENCIA 25

025-060-787659-2               LOTE ALHAJAS                                                                   47.199,80                025-060-787793-1               LOTE ALHAJAS                                                            189.731,30

025-060-788448-1               LOTE ALHAJAS                                                                   82.086,60                025-060-791452-8               LOTE DE ALHAJAS                                                     196.037,55

025-060-791629-4               LOTE ALHAJAS                                                                123.986,50                025-060-791857-9               LOTE DE ALAJAS                                                           28.167,65

025-060-792120-6               LOTE ALHAJAS                                                                217.889,20                025-060-792560-8               LOTE DE ALHAJAS                                                     368.025,75

025-060-794951-8               LOTE DE ALHAJAS                                                         152.533,00                025-060-795435-9               LOTE DE ALHAJAS                                                     488.271,00

025-060-795497-6               LOTE DE ALHAJAS                                                           35.969,30                025-060-795521-1               LOTE DE ALHAJAS                                                     123.114,45

025-060-795684-6               LOTE DE ALHAJAS                                                           32.181,50                025-060-795761-8               LOTE DE ALHAJAS                                                     189.831,90

025-060-795769-2               LOTE DE ALHAJAS                                                           39.359,60                025-060-795871-4               LOTE ALHAJAS                                                               63.084,60

025-060-795885-5               LOTE DE ALHAJAS                                                         208.993,85                025-060-796999-7               LOTE DE ALHAJAS                                                       74.993,70

025-060-797007-2               LOTE ALHAJAS                                                                   69.619,05                025-060-797021-2               LOTE ALHAJAS                                                               20.508,00

025-060-797063-4               LOTE DE ALHAJAS                                                         209.957,15                025-060-797108-0               LOTE DE ALHAJAS                                                     108.597,45

025-060-797141-1               LOTE ALHAJAS                                                                   79.949,80                025-060-797189-9               LOTE DE ALHAJAS                                                       66.553,00

025-060-797201-0               LOTE ALHAJAS                                                                148.309,25                025-060-797211-3               LOTE ALHAJAS                                                            457.563,70

025-060-797268-0               LOTE ALHAJAS                                                                   86.738,50                025-060-797323-7               LOTE ALHAJAS                                                            125.283,35

025-060-797382-1               LOTE ALHAJAS                                                                   15.007,70                025-060-797385-6               LOTE DE ALHAJAS                                                     196.989,65

025-060-797415-5               LOTE DE ALHAJAS                                                           57.644,95                025-060-797426-1               LOTE DE ALHAJAS                                                       48.426,25

025-060-797428-0               LOTE DE ALHAJAS                                                           37.108,30                025-060-797438-3               LOTE ALHAJAS                                                            179.328,65

025-060-797476-9               LOTE DE ALHAJAS                                                         196.038,30                025-060-797485-8               LOTE ALHAJAS                                                               63.084,60

025-060-797486-1               LOTE DE ALHAJAS                                                         151.906,60                025-060-797487-5               LOTE ALHAJAS                                                            168.336,40

025-060-797599-0               LOTE DE ALHAJAS                                                         756.549,35

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 39                                                        5.904.957,25

025-060-794287-9               LOTE DE ALAJAS                                                               56.456,25                025-060-796765-7               LOTE ALHAJAS                                                            163.698,25

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2                                                         220.154,50

AGENCIA 27

027-060-774966-3               LOTE DE ALHAJAS                                                         219.137,45                027-060-779768-3               LOTE DE ALHAJAS                                                     296.318,85

027-060-779803-5               ARETES 18KT                                                                     122.284,75                027-060-779838-5               LOTE DE ALHAJAS                                                     227.053,25

027-060-779943-0               LOTE DE ALHAJAS                                                         122.284,75                027-060-779979-5               LOTE DE ALHAJAS                                                     367.965,90

027-060-779983-2               LOTE DE ALHAJAS                                                         444.671,80

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 7                                                           1.799.716,75

027-060-780388-9               LOTE DE ALHAJAS                                                         350.601,90

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                                                         350.601,90

AGENCIA 29

029-060-759745-6               CADENA 10K                                                                     207.908,00                029-060-759811-0               ESCLAVA Y ARGOLLAS                                          100.661,45

029-060-759812-3               CADENA DIJE 14K                                                          164.540,50                029-060-759821-2               ANILLO Y CADENA                                                   199.480,05

029-060-759847-5               LOTE DE ALHAJAS                                                         474.929,65                029-060-759905-7               LOTE DE ALHAJAS                                                     158.264,95

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 6                                                           1.305.784,60

029-060-759662-5               LOTE DE ALHAJAS                                                         475.391,25                029-060-759665-0               UN ANILLO                                                                       50.929,30

029-060-759701-5               1PULSERA 2 ANILLOS                                                    27.003,55

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 3                                                         553.324,10

AGENCIA 47

047-060-756417-1               LOTE ALHAJAS                                                                213.425,15                047-060-757304-5               ALAJAS                                                                             232.770,25

047-060-757324-0               ALAJAS                                                                                 328.980,80                047-060-757463-1               ALAJAS                                                                               74.956,00

047-060-757464-5               CADENA                                                                                 92.945,45                047-060-757526-5               LOTE DE ALHAJAS                                                       32.438,15

047-060-757538-7               ALAJAS                                                                                 200.102,30                047-060-757545-9               CADENA                                                                          155.358,95

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 8                                                           1.330.977,05

AGENCIA 60

060-060-756523-9               LOTE ALHAJAS                                                                   63.323,95                060-060-757748-2               LOTE ALHAJAS                                                               58.929,20

060-060-758660-2 1            ESCLAVA 10K, 11.5GR                                                     63.864,85                060-060-758736-0               1 ESCLAVA                                                                        38.143,70

060-060-758773-1               1 CADENA                                                                           404.695,30                060-060-758836-1               LOTE ALHAJAS                                                            197.743,15

060-060-758954-1               LOTE ALHAJAS  *                                                            185.937,60                060-060-759009-0               LOTE ALHAJAS                                                            172.004,55

060-060-759021-1               LOTE ALHAJAS                                                                324.652,90                060-060-759076-0               LOTE ALHAJAS                                                            155.635,10

060-060-759077-4               1 CADENAS *                                                                     140.719,90                060-060-759684-7               1CADENA 10K, 6.5GR                                                  39.009,15

060-060-759700-7               LOTE ALHAJAS                                                                913.711,05                060-060-759708-1               LOTE ALHAJAS                                                            101.772,50

060-060-759729-0               LOTE ALHAJAS                                                                315.983,85                060-060-759749-8               UNA CADENA CON DIJE                                         422.248,65

060-060-759767-4               LOTE ALHAJAS                                                                201.700,55                060-060-759785-4               LOTE ALHAJAS                                                            263.551,55

060-060-759788-7               1 CADENA                                                                             79.953,85                060-060-759799-3               LOTE ALHAJAS 10K, 49GR                                     289.236,25

060-060-759806-4               LOTE ALHAJAS                                                                   76.145,85                060-060-759809-7               LOTE ALHAJAS                                                               58.978,50

060-060-759821-8               LOTE ALHAJAS                                                                105.628,70                060-060-759846-7               LOTE ALHAJAS                                                            420.863,45

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 24                                                        5.094.434,10

060-060-759477-1               LOTE ALHAJAS                                                                   95.315,05

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                                                           95.315,05

AGENCIA 61

OPERACION                                        DESCRIPCION                                           BASE REMATE             OPERACION                      DESCRIPCION                                                       BASE REMATE

061-060-755803-0               LOTE DE ALHAJAS ORO 10 KILATES                   117.956,95                061-060-755814-6               LOTE ORO 10 Y 14K PESO 7.5GRAM                    48.229,35

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 2                                                              166.186,30

061-060-755385-3               LOTE DE ALHAJAS                                                           93.044,85                061-060-755453-6               LOTE DE ALHAJAS ORO 10K PESO 4                241.420,25

061-060-755738-8               *NO TIENE DESCRIPCION                                          324.514,05

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 3                                                         658.979,15

AGENCIA 63

063-060-751413-3               LOTE DE ALHAJAS                                                           75.594,20                063-060-753231-8               LOTE ALHAJAS                                                            211.021,25

063-060-753241-2               LOTE ALHAJAS                                                                   30.103,60                063-060-753254-8               LOTE 10K                                                                         168.059,15

063-060-753257-0               LOTE 14K                                                                             112.142,15                063-060-753662-0               LOTE 10K                                                                     2.140.121,60

063-060-753663-6               LOTE DE ALHAJAS                                                     1.365.646,25                063-060-753696-9               LOTE ALHAJAS                                                            780.922,10

063-060-753707-6               LOTE ALHAJAS                                                                321.230,30                063-060-753717-9               LOTE ALHAJAS                                                            269.901,50

063-060-753750-2               LOTE 10K                                                                             137.601,95                063-060-753768-0               LOTE ALHAJAS                                                         1.047.949,80

063-060-753786-8               LOTE ALHAJAS                                                                248.271,55                063-060-753796-0               LOTE ALHAJAS                                                            171.564,15

063-060-753798-0               LOTE 10K                                                                               58.633,30                063-060-753801-2               LOTE DE 22K                                                                 635.880,65

063-060-753808-3               LOTE 10K                                                                             162.272,30                063-060-753816-7               LOTE 10K                                                                         213.934,30

063-060-753835-9               LOTE DE ALHAJAS, PT: 176,3G                             1.036.247,35                063-060-753953-9               LOTE ALHAJAS                                                            317.875,35

063-060-754081-2               UN PAR ARETES 18K                                                     152.375,90                063-060-754099-0               LOTE ALHAJAS                                                            179.485,20

063-060-754106-0               LOTE ALHAJAS                                                                114.732,10                063-060-754109-3               UN ANILLO                                                                       31.500,85

063-060-754114-4               LOTE ALHAJAS EN 10K                                               388.839,95                063-060-754117-7               LOTE ALHAJAS EN 10K                                           237.294,80

063-060-754122-8               LOTE ALHAJAS                                                                   73.940,05                063-060-754127-0               LOTE ALHAJAS                                                               75.132,15

063-060-754128-5               LOTE 10K                                                                             192.372,10                063-060-754129-9               UNA PULSERA                                                                35.510,60

063-060-754130-3               LOTE ALHAJAS                                                                110.970,65                063-060-754133-6               LOTE ALHAJAS                                                            333.355,90

063-060-754134-0               LOTE ALHAJAS                                                                256.342,30                063-060-754136-9               LOTE ALHAJAS                                                               71.781,75

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 34                                                      11.758.607,10

063-060-754047-5               LOTE ALHAJAS                                                                353.911,05                063-060-754077-5               LOTE ALHAJAS                                                            932.161,10

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2                                                     1.286.072,15

AGENCIA 77

077-060-102777-2               LOTE DE ALHAJAS                                                           43.018,30                077-060-103791-3               RELOJ                                                                                260.085,80

077-060-104869-0               LOTE ALHAJAS                                                                939.048,70                077-060-107490-6               LOTE ALHAJAS                                                               44.238,75

077-060-107544-0               LOTE DE ALHAJAS                                                           47.717,40                077-060-108850-3               LOTE DE ALHAJAS                                                     462.030,30

077-060-110284-5               LOTE DE ALHAJAS                                                           70.662,10                077-060-110709-2               LOTE ALHAJAS                                                               56.223,15

077-060-112058-1               2 PULSERAS                                                                         20.354,50                077-060-113045-7               ANILLO                                                                               45.498,00

077-060-115666-0               LOTE DE ALHAJAS                                                         119.140,55                077-060-117037-3               LOTE ALHAJAS                                                            212.908,50

077-060-117064-0               PULSO                                                                                   134.431,60                077-060-117717-2               LOTE ALHAJAS                                                               88.776,55

077-060-118254-2               LOTE ALHAJAS                                                                115.662,00                077-060-118400-4               LOTE ALHAJAS                                                            199.520,85

077-060-118584-0               CREDITO ALHAJAS.                                                          13.316,50                077-060-118826-4               LOTE DE ALHAJAS                                                     568.169,90

077-060-119040-0               GARGANTILLA                                                                148.367,85                077-060-119080-3               LOTE ALHAJAS                                                            328.704,15

077-060-119501-2               LT DE ALHAJAS                                                               110.415,80                077-060-119502-6               LT DE ALHAJAS                                                           114.854,65

077-060-120040-0               LOTE ALHAJAS                                                                103.066,60                077-060-120207-0               LOTE ALHAJAS                                                               35.890,10

077-060-120383-0               LOTE ALHAAJS                                                                   46.826,75                077-060-121731-4               LOTE ALHAJAS                                                            920.446,45

077-060-121896-8               LOTE ALHAJAS                                                                168.863,85                077-060-121927-0               LOTE ALHAJAS                                                               97.993,10

077-060-121992-1               LOTE ALHAJAS                                                                213.410,10                077-060-122021-8               LOTE ALHAJAS                                                               35.573,75

077-060-122198-3               LOTE DE ALHAJAS                                                         118.949,70                077-060-122202-0               LOTE ALHAJAS                                                               77.679,50

077-060-122343-0               LOTE ALHAJAS                                                                363.714,75                077-060-122347-6               LOTE DE ALHAJAS                                                       84.431,95

077-060-122357-9               LOTE ALHAJAS                                                                194.662,50                077-060-122358-4               LOTE ALHAJAS                                                               75.050,60

077-060-122367-1               1 DIJE                                                                                        54.850,05                077-060-122499-2               1 PULSERA                                                                     173.422,00

077-060-122530-8               LOTE ALHAJAS                                                                   66.249,55                077-060-122676-0               ANILLO                                                                               33.023,20

077-060-122898-8               LOTE DE ALHAJAS                                                         187.040,40                077-060-123138-4               LOTE DE ALHAJAS                                                       59.856,25

077-060-123861-8               LOTE DE ALHAJAS                                                     1.028.859,40                077-060-123992-3               PRENDEDORES                                                            781.770,90

077-060-124113-8               LOTE ALHAJAS                                                             1.145.029,85                077-060-124131-4               LOTE ALHAJAS                                                            208.150,75

077-060-124426-9               LOTE ALHAJAS                                                                285.667,15                077-060-124808-1               LOTE ALHAJAS                                                               43.094,85

077-060-124869-3               LOTE ALHAJAS                                                                468.307,85                077-060-124925-6               LOTE ALHAJAS                                                            609.643,80

077-060-125012-1               LOTE ALHAJAS                                                                756.598,30                077-060-125168-6               GARGANTILLA, DIJE                                                 155.908,45

077-060-125239-1               LOTE ALHAJAS                                                             1.920.451,50                077-060-125247-7               LOTE ALHAJAS                                                         1.136.146,35

077-060-125264-0               AROS                                                                                        73.744,80                077-060-125353-5               LOTE DE ALHAJAS                                                     360.388,25

077-060-125385-4               GARGANTILLA                                                                111.626,20                077-060-125432-4               LOTE ALHAJAS                                                            514.424,90

077-060-125498-1               LOTE DE ALHAJAS                                                           55.722,35                077-060-125802-5               ANILLO                                                                               35.801,35

077-060-125807-7               RELOJ                                                                                       88.934,35                077-060-125817-0               LOTE ALHAJAS                                                            155.908,45

077-060-126042-2               ANILLO                                                                                   33.291,20                077-060-126045-7               LOTE ALHAJAS                                                            534.437,80

077-060-126204-2               4 ANILLOS                                                                          128.840,40                077-060-126211-2               LOTE ALHAJAS                                                            394.896,05

077-060-126278-3               LOTE ALHAJAS                                                                351.945,85                077-060-126316-6               LOTE ALHAJAS                                                               70.831,85

077-060-126317-0               ANILLO, PULSERA                                                         201.365,20                077-060-126322-0               LOTE ALHAJAS                                                            127.843,15

077-060-126356-9               LOTE ALHAJAS                                                                   97.852,10                077-060-126390-6               LOTE ALHAJAS                                                            374.636,75

077-060-126423-8               LOTE ALHAJAS                                                                122.284,75                077-060-126428-0               LOTE ALHAJAS                                                               77.386,95

077-060-126453-8               LOTE ALHAJAS                                                                216.585,20                077-060-126458-0               LOTE ALHAJAS                                                         2.133.022,95

077-060-126465-0               LOTE ALHAJAS                                                                144.390,10                077-060-126511-0               LOTE ALHAJAS                                                            383.640,60

077-060-126556-4               LOTE ALHAJAS                                                                   94.492,75                077-060-126564-8               LOTE ALHAJAS                                                            186.762,15

077-060-126577-5               LOTE ALHAJAS                                                                613.102,65                077-060-126751-6               LOTE ALHAJAS                                                            156.781,50

077-060-126868-1               LOTE ALHJAS                                                                    302.434,00                077-060-127773-3               LOTE ALHAJAS                                                            226.592,65

077-060-128189-0               CADENAS, DIJES                                                              122.613,15                077-060-128369-6               ANILLOS-DIJE                                                               357.125,75

077-060-128378-7               LOTE ALHAJAS (REV)                                                   199.111,05                077-060-128402-9               LOTE ALHAJAS                                                            672.029,60

077-060-128416-0               LOTE ALHAJAS                                                                127.269,30                077-060-128497-9               PULSERA-CADENAS                                                   53.648,05

077-060-128532-0               LOTE ALHAJAS                                                                   76.305,90                077-060-128772-9               LOTE ALHAJAS                                                            264.929,95

077-060-128785-6               LOTE ALHAJAS (REV)                                                1.413.483,45                077-060-128934-7               CADENA                                                                             74.836,05

077-060-128939-9               LOTE ALHAJAS (REV)                                                   217.370,55                077-060-128961-4               LOTE ALHAJAS (REV)                                               222.554,50

077-060-128982-5               LOTE CADENAS                                                               153.198,90                077-060-129064-0               PULS BRILLANTES                                                     167.849,10

077-060-129229-2               LOTE ALHAJAS                                                                339.550,55                077-060-129247-0               LOTE ALHAJAS                                                            559.033,45

077-060-129249-0               LOTE ALHAJAS                                                                447.226,80                077-060-129274-8               LOTE ALHAJAS                                                            228.697,45

077-060-129287-3               LOTE DE ALHAJAS                                                     1.323.880,25                077-060-129369-7               LOTE ALHAJAS                                                            765.267,55

077-060-129423-0               LOTE ALHAJAS                                                                162.135,15                077-060-129457-7               CADENA                                                                          112.282,45

077-060-129507-5               PULSERA                                                                             357.125,75                077-060-129545-0               ANILLOS BRILLANTES                                            195.067,00

077-060-129551-5               LOTE ALHAJAS                                                                166.106,35                077-060-129594-0               LOTE ALHAJAS                                                            108.507,70

077-060-129612-8               LOTE ALHAJAS                                                                671.372,60                077-060-129738-2               LOTE ALHAJAS                                                            119.829,90

077-060-129741-6               LOTE ALHAJAS                                                                110.674,80                077-060-129821-0               LOTE ALHAJAS                                                               95.882,35

077-060-129837-9               LOTE ALHAJAS                                                                   87.904,60                077-060-129846-0               LOTE ALHAJAS (REV)                                               114.725,40

077-060-129870-4               LOTE ALHAJAS                                                                172.937,20                077-060-129892-7               CADENA PULSERAS                                                 131.338,55

077-060-129929-7               ANILLO                                                                                   19.992,50                077-060-129947-5               CADENA DIJE                                                                112.888,30

077-060-129963-4               LOTE ALHAJAS                                                                150.076,70                077-060-129971-0               ANILLO                                                                               26.994,00

077-060-129975-8               LOTE ALHAJAS                                                                152.574,75                077-060-129980-9               LOTE ALHAJAS (REV)                                                  66.191,95

077-060-130030-0               LOTE ALHAJAS                                                                   83.527,75                077-060-130034-7               3 ANILLOS                                                                         44.561,30

077-060-130064-7               LOTE ALHAJAS                                                             1.641.604,50                077-060-130071-9               LOTE ALHAJAS                                                            119.528,80

077-060-130089-6               LOTE ALHAJAS                                                                226.581,40                077-060-130097-0               CADENA                                                                             47.708,20

077-060-130102-1               LOTE DE ALHAJAS                                                         698.005,60                077-060-130114-3               1 PULSERA                                                                     172.157,45

077-060-130117-6               LOTE ALHAJAS                                                             2.075.151,80                077-060-130126-5               LOTE ALHAJAS                                                               82.775,20

077-060-130171-0               LOTE ALHAJAS                                                                331.864,40                077-060-130174-3               LOTE ALHAJAS                                                            395.188,35

077-060-130266-0               LOTE ALHAJAS                                                                191.467,40                077-060-130271-2               LOTE ALHAJAS                                                         1.592.429,35

077-060-130285-3               LOTE ALHAJAS                                                                184.218,25                077-060-130327-2               LOTE DE ALHAJAS                                                     585.855,10

077-060-130348-5               LOTE ALHAJAS                                                                658.641,05                077-060-130427-4               PULSERA                                                                         492.502,85

077-060-130440-2               LOTE ALHAJAS                                                                142.835,20                077-060-130588-3               LOTE DE ALHAJAS                                                     491.396,10

077-060-130873-4               LOTE ALHAJAS                                                                719.729,15                077-060-130902-8               LOTE ALHAJAS                                                            193.603,40

077-060-131001-7               LOTE ALHAJAS                                                             2.349.384,35                077-060-131040-6               ARETES, PULSERA                                                     358.439,65

077-060-131142-5               LOTE DE 2 ANILLOS BRILLANTES                        306.279,05                077-060-131784-0               LOTE ALHAJAS                                                            553.429,60

077-060-131845-4               LOTE ALHAJAS                                                                113.183,50                077-060-131864-4               LOTE DE ALHAJAS                                                     401.784,55

077-060-131866-3               LOTE DE ALHAJAS                                                         401.786,20                077-060-132458-1               LOTE ALHAJAS                                                            474.583,70

077-060-132877-2               LOTE ALHAJAS                                                                944.089,20                077-060-132899-7               LOTE ALHAJAS                                                            546.423,10

077-060-133258-9               ANILLOS, RELOJ                                                          2.301.552,60                077-060-133259-2               GARGANTILLAS                                                      1.690.184,10

077-060-133323-9               LOTE ALHAJAS                                                                   42.224,85                077-060-133330-9               1 CADENA 1DIJE                                                          264.826,40

077-060-133340-3               LOTE DE ALHAJAS                                                         179.604,35                077-060-133364-5               LOTE ALHAJAS                                                            273.569,60

077-060-133388-0               PULSERA                                                                             918.242,20                077-060-133473-8               LOTE ALHAJAS                                                            333.869,70

077-060-133559-0               LOTE DE ALHAJAS                                                         294.979,35                077-060-133580-1               LOTE ALHAJAS                                                            528.182,80

077-060-133600-8               LOTE ALHAJAS                                                                288.081,40                077-060-133603-0               LOTE ALHAJAS                                                            969.982,55

077-060-133662-3               PULSERAS                                                                             47.060,50                077-060-133676-6               LOTE ALHAJAS                                                               78.697,85

077-060-133700-0               LOTE ALHAJAS                                                                109.427,80                077-060-133769-6               ANILLOS, ARG                                                              179.450,55

077-060-133773-5               LOTE DE ALHAJAS                                                         812.576,35                077-060-133776-8               LOTE ALHAJAS                                                            105.311,25

077-060-133779-0               LOTE ALHAJAS                                                                109.427,80                077-060-133844-0               CADENA                                                                             94.510,65

077-060-133852-4               LOTE DE ALHAJAS                                                         205.771,85                077-060-133872-1               LOTE ALHAJAS                                                            909.480,25

077-060-133885-9               LOTE ANILLOS                                                                   36.736,25                077-060-133888-1               LOTE ALHAJAS                                                            340.459,90

077-060-133897-9               LOTE DE ALHAJAS                                                         197.445,85                077-060-133944-2               LOTE ALHAJAS                                                            162.952,30

077-060-133986-4               LOTE DE ALHAJAS                                                         271.415,60                077-060-134003-9               LOTE ALHAJAS                                                            102.545,70

077-060-134005-8               ANILLO                                                                                   58.813,85                077-060-134044-5               LOTE DE ALHAJAS                                                     110.335,20

077-060-134063-7               LOTE DE ALHAJAS                                                         181.061,15                077-060-134072-6               ANILLOS                                                                            63.305,40

077-060-134079-7               LOTE DE ALHAJAS                                                         208.068,60                077-060-134097-3               GARGANTILLAS                                                          196.744,60

077-060-134134-2               LOTE DE ALHAJAS                                                         561.616,50                077-060-134147-0               LOTE DE ALHAJAS                                                     135.336,45

077-060-134170-0               LOTE DE ALHAJAS                                                         398.738,85                077-060-134171-4               LOTE ALHAJAS                                                               22.411,80

077-060-134182-0               PULSERA                                                                             333.818,25                077-060-134203-2               LOTE DE ALHAJAS                                                     289.961,20

077-060-134205-1               LOTE ALHAJAS                                                                214.275,45                077-060-134210-2               LOTE DE ALHAJAS                                                       66.506,15

077-060-134214-9               LOTE ALHAJAS                                                                146.434,45                077-060-134257-4               ANILLO                                                                               39.842,95

077-060-134264-4               LOTE DE ALHAJAS                                                     1.122.303,95                077-060-134281-9               LOTE ALHAJAS                                                            364.840,75

077-060-134289-3               ANILLO                                                                                   22.805,35                077-060-134299-6               LOTE ALHAJAS                                                            299.887,15

077-060-134315-6               LOTE DE ALHAJAS                                                         238.799,00                077-060-134316-0               CADENAS, PULSERA                                                207.699,65

077-060-134319-2               LOTE DE ALHAJAS                                                         100.850,30                077-060-134329-5               LOTE ALHAJAS                                                            204.630,15

077-060-134393-2               LOTE ALHAJAS                                                                290.202,80                077-060-134410-6               LOTE DE ALHAJAS                                                     110.250,35

077-060-134411-0               ANILLO                                                                                   71.129,25                077-060-134442-3               LOTE ALHAJAS                                                            533.769,00

077-060-134445-8               LOTE ALHAJAS                                                                325.466,60                077-060-134446-1               LOTE ALHAJAS                                                            140.557,00

077-060-134450-9               LOTE DE ALHAJAS                                                         207.556,05                077-060-134452-6               LOTE ALHAJAS                                                         1.327.317,35

077-060-134456-4               LOTE ALHAJAS                                                                373.923,65                077-060-134457-8               LOTE ALHAJAS                                                            377.462,35

077-060-134464-8               LOTE ANILLOS                                                                 134.920,70                077-060-134482-6               LOTE ALHAJAS                                                            164.053,45

077-060-134511-3               LOTE DE ALHAJAS                                                         271.527,95                077-060-134517-9               LOTE ALHAJAS                                                            101.101,80

077-060-134546-5               LOTE DE ALHAJAS                                                         417.991,50                077-060-134548-4               LOTE ALHAJAS                                                            484.028,05

077-060-134550-2               LOTE ALHAJAS                                                                583.194,70                077-060-134556-8               LOTE DE ALHAJAS                                                       56.645,35

077-060-134579-8               LOTE ALHAJAS                                                             2.474.391,50                077-060-134595-7               LOTE DE ALHAJAS                                                     183.089,75

077-060-134600-9               LOTE ALHAJAS                                                                403.520,60                077-060-134611-5               LOTE ALHAJAS                                                            544.318,60

077-060-134616-7               LOTE ALHAJAS                                                                328.957,75                077-060-134617-0               LOTE ALHAJAS                                                            149.322,65

077-060-134622-1               LOTE ALHAJAS                                                                471.411,65                077-060-134626-0               LOTE ALHAJAS                                                            337.816,80

077-060-134636-2               LOTE DE ALHAJAS                                                         102.608,25                077-060-134640-1               LOTE ALHAJAS                                                            235.324,20

077-060-134648-6               LOTE ALHAJAS                                                                695.563,50                077-060-134717-2               LOTE PULSERAS                                                            54.574,85

077-060-134723-9               LOTE DE ALHAJAS                                                           99.607,35                077-060-134724-2               LOTE DE ALHAJAS                                                       71.188,40

077-060-134759-4               LOTE ALHAJAS                                                                758.179,20                077-060-134774-0               ANILLOS, PAR ARG.                                                     58.633,30

077-060-134782-3               ANILLO                                                                                106.712,60                077-060-134791-2               LOTE DE ALHAJAS                                                     303.219,25

077-060-134796-4               LOTE ALHAJAS                                                                196.767,25                077-060-134805-4               ANILLO DIJE                                                                  125.138,95

077-060-134806-8               CADENA                                                                              401.389,10                077-060-134823-0               LOTE DE ALHAJAS                                                     145.532,85

077-060-134836-6               LOTE DE ALHAJAS                                                           95.519,65                077-060-134839-9               LOTE ALHAJAS                                                            152.454,70

077-060-134841-9               LOTE ALHAJAS                                                                   97.741,00                077-060-134842-2               LOTE DE ALHAJAS                                                     660.862,45

077-060-134850-8               LOTE ALHAJAS                                                                228.862,15                077-060-134864-7               ANILLOS                                                                          191.424,40

077-060-134873-8               LOTE ALHAJAS                                                                355.421,80                077-060-134875-7               PULSERAS                                                                      111.069,30

077-060-134876-0               LOTE DE ALHAJAS                                                         747.653,30                077-060-134877-4               LOTE DE ALHAJAS                                                     228.899,05

077-060-134881-1               LOTE ALHAJAS                                                                215.815,85                077-060-134891-4               LOTE DE ALHAJAS                                                     137.913,90

077-060-134894-7               LOTE ALHAJAS                                                                365.836,40                077-060-134906-0               LOTE ALHAJAS                                                               66.404,85

077-060-134911-0               2CADENAS                                                                      3.017.254,70                077-060-134919-5               1 CADENA                                                                         53.313,30

077-060-134948-1               LOTE ALHAJAS                                                                419.458,60                077-060-135014-6               LOTE ALHAJAS                                                            595.765,35

077-060-135016-5               LOTE ALHAJAS                                                                183.307,05                077-060-135040-0               LOTE ALHAJAS                                                               63.253,25

077-060-135057-1               LOTE ALHAJAS                                                                199.214,65                077-060-135108-3               LOTE ALHAJAS                                                            169.222,35

077-060-135117-0               LOTE ALHAJAS                                                                370.874,05                077-060-135136-2               CADENAS                                                                        229.374,70

077-060-135159-2               PAR ARETES                                                                         67.460,35                077-060-135368-5               LOTE DE ALHAJAS                                                     669.314,00

077-060-135546-6               LOTE ALHAJAS                                                                305.082,25                077-060-135580-3               LOTE ALHAJAS                                                            386.979,70

077-060-135807-2               LOTE DE ALHAJAS                                                         492.927,95                077-060-136153-8               LOTE DE ALHAJAS                                                     516.377,65

077-060-136175-4               LOTE ALHAJAS                                                                214.388,15                077-060-136201-5               LOTE DE ALHAJAS                                                     703.198,00

077-060-136273-7               LOTE ALHAJAS                                                                192.820,40                077-060-136359-7               LOTE DE ALHAJAS                                                     730.552,40

077-060-136360-1               LOTE DE ALHAJAS                                                         685.316,85                077-060-136369-0               LOTE ALHAJAS                                                            267.786,05

077-060-136377-5               LOTE DE ALHAJAS                                                         866.842,20                077-060-136598-1               LOTE ALHAJAS                                                            310.826,80

077-060-136857-9               LOTE DE ALHAJAS                                                     2.571.582,60                077-060-137034-3               LOTE ALHAJAS                                                            309.889,40

077-060-137156-1               LOTE DE ALHAJAS                                                         483.474,25                077-060-137727-8               LOTE DE ALHAJAS                                                     309.219,15

077-060-137743-9               LOTE DE ALHAJAS                                                         494.379,45                077-060-137758-3               LOTE ALHAJAS                                                            244.619,25

077-060-137853-3               CADENAS, PULSERAS                                                  436.535,85                077-060-137866-9               LOTE ALHAJAS                                                            530.451,90

077-060-138058-0               LOTE ALHAJAS                                                                180.042,35                077-060-138082-2               LOTE ALHAJAS                                                            252.059,25

077-060-138084-1               LOTE ALHAJAS                                                                   30.007,05                077-060-138092-5               LOTE DE ALHAJAS                                                     506.702,50

077-060-138095-0               LOTE ALHAJAS                                                             1.551.888,90                077-060-138107-0               LOTE ALHAJAS                                                         1.073.969,45

077-060-138113-7               LOTE ALHAJAS                                                                   44.973,60                077-060-138126-2               LOTE ALHAJAS                                                            285.197,65

077-060-138127-6               ANILLOS                                                                                11.244,80                077-060-138128-1               PAR ARGOLLAS                                                             74.295,20

077-060-138131-3               LT DE ALHAJAS                                                               221.088,10                077-060-138134-6               LT DE ALHAJAS                                                           167.763,35

077-060-138136-5               ANILLOS, PULSERA                                                         74.295,20                077-060-138138-4               ANILLOS                                                                            18.059,85

077-060-138139-8               LOTE ALHAJAS                                                                   77.826,00                077-060-138142-1               LOTE ALHJAJAS                                                       1.384.105,70

077-060-138158-1               LOTE DE ALHAJAS                                                         264.390,50                077-060-138163-2               LOTE DE ALHAJAS                                                 1.172.410,25

077-060-138164-6               CADENA                                                                           1.360.235,15                077-060-138165-1               LOTE DE ALHAJAS                                                 1.130.538,45

077-060-138166-5               LOTE ALHAJAS                                                                320.618,35                077-060-138169-8               MONEDA                                                                         172.272,50

077-060-138171-8               LOTE DE ALHAJAS                                                         172.272,50                077-060-138176-0               ANILLO                                                                               27.515,75

077-060-138177-3               LOTE ALHAJAS                                                                   74.172,90                077-060-138179-2               LT DE ALHAJAS                                                        1.460.883,00

077-060-138180-7               LT DE ALHAJAS                                                               876.615,90                077-060-138190-0               1 DIJE                                                                                 161.505,50

077-060-138206-9               ANILLOS                                                                              358.013,45                077-060-138207-2               LOTE ALHAJAS                                                            398.588,30

077-060-138209-1               LT DE ALHAJAS                                                               139.625,25                077-060-138210-6               LOTE DE ALHAJAS                                                       96.663,65

077-060-138219-4               LOTE ALHAJAS                                                                   99.050,40                077-060-138220-9               CADENA C/DJ                                                                171.249,75

077-060-138228-3               CADENA C/DJ                                                                    113.873,40                077-060-138254-5               LOTE ALHAJAS                                                            244.440,30

077-060-138260-1               LOTE ALHAJAS                                                                   87.044,60                077-060-138264-8               LOTE ALHAJAS                                                            149.049,00

077-060-138266-7               ANILLO                                                                                   86.972,60                077-060-138267-0               LOTE ALHAJAS                                                            717.226,10

077-060-138268-6               LOTE ALHAJAS                                                                174.540,90                077-060-138271-0               LT DE ALHAJAS                                                              32.763,65

077-060-138273-9               LOTE ALHAJAS                                                                183.476,45                077-060-138281-2               LT DE ALHAJAS                                                           508.134,40

077-060-138289-7               LOTE ALHAJAS                                                                777.987,75                077-060-138291-5               LT DE ALHAJAS                                                           514.687,15

077-060-138293-4               LOTE DE ALHAJAS                                                         544.472,30                077-060-138297-0               LOTE ALHAJAS                                                            297.604,80

077-060-138300-5               LOTE ALHAJAS                                                                309.509,00                077-060-138302-2               LOTE ALHAJAS                                                            111.304,15

077-060-138303-8               LOTE ALHAJAS                                                                184.329,00                077-060-138311-1               PULSERA                                                                         130.946,10

077-060-138322-8               LOTE ALHAJAS                                                                217.846,70                077-060-138327-0               LOTE ALHAJAS                                                               54.759,30

077-060-138331-7               LT DE ALHAJAS                                                               142.731,95                077-060-138332-0               LOTE ALHAJAS                                                         1.138.287,25

077-060-138335-5               LT DE ALHAJAS                                                               405.596,65                077-060-138337-2               LOTE DE ALHAJAS                                                 2.714.880,50

077-060-138338-8               LOTE DE ALHAJAS                                                     2.129.084,85                077-060-138341-1               LOTE ALHAJAS                                                            720.201,60

077-060-138343-0               LOTE ALHAJAS                                                                267.622,40                077-060-138354-7               LOTE ALHAJAS                                                            249.780,90

077-060-138356-6               LT DE ALHAJAS                                                               377.644,90                077-060-138359-9               LOTE DE ALHAJAS                                                     578.064,40

077-060-138360-3               LOTE ALHAJAS                                                                209.340,20                077-060-138363-6               CADENA, PULSERA                                                   130.837,60

077-060-138365-5               LOTE ALHAJAS                                                                372.292,45                077-060-138366-9               LOTE DE ALHAJAS                                                     333.041,20

077-060-138367-2               LOTE ALHAJAS                                                             1.043.006,50                077-060-138374-4               LOTE ALHAJAS                                                            535.244,80

077-060-138383-3               LOTE DE ALHAJAS                                                         151.868,65                077-060-138386-6               LOTE DE ALHAJAS                                                     177.971,10

077-060-138387-0               PULSERA                                                                             226.735,20                077-060-138390-3               LOTE DE ALHAJAS                                                       68.815,45

077-060-138393-6               LOTE DE ALHAJAS                                                         377.891,95                077-060-138394-0               LOTE DE ALHAJAS                                                     275.262,00

077-060-138398-8               ANILLO BRILLANTES                                                     72.374,90                077-060-138421-6               1 CADENA 1DIJE                                                            41.526,60

077-060-138442-7               LOTE ALHAJAS                                                                267.920,20                077-060-138443-2               LOTE DE ALHAJAS                                                     586.816,40

077-060-138444-6               P. ARETES                                                                              33.786,40                077-060-138453-5               LOTE ALHAJAS                                                            450.485,35

077-060-138460-5               CADENA                                                                              164.782,80                077-060-138461-9               LOTE DE ALHAJAS                                                     213.387,80

077-060-138462-2               LOTE ALHAJAS                                                                112.621,30                077-060-138466-0               ANILLOS                                                                            33.193,65

077-060-138467-4               LOTE ALHAJAS                                                                   60.459,90                077-060-138471-3               LOTE DE ALHAJAS                                                     404.844,05

077-060-138473-2               ANILLO                                                                                123.986,80                077-060-138474-6               LOTE DE ALHAJAS                                                     141.547,95

077-060-138477-9               LOTE DE ALHAJAS                                                         926.280,10                077-060-138479-8               1 ANILLO                                                                         130.295,15

077-060-138493-8               LOTE DE ALHAJAS                                                           65.147,55                077-060-138497-4               LOTE DE ALHAJAS                                                     817.305,95

077-060-138500-0               1RELOJ                                                                                  801.907,40                077-060-138502-8               1CADENA 1DIJE                                                             85.213,10

077-060-138505-2               LOTE ALHAJAS                                                                   68.643,85                077-060-138507-0               LOTE ALHAJAS                                                               87.580,10

077-060-138515-5               LOTE DE ALHAJAS                                                           42.014,80                077-060-138517-2               LOTE ALHAJAS                                                            291.144,70

077-060-138521-0               LOTE DEALHAJASAS                                                    240.253,55                077-060-138528-0               LOTE ALHAJAS                                                         1.774.089,10

077-060-138533-1               2ANILLOS 1PAR ARETES                                        1.005.987,80                077-060-138537-8               LOTE ALHAJAS                                                               98.231,75

077-060-138540-3               LOTE ALHAJAS                                                                   92.911,80                077-060-138545-5               LOTE ALHAJAS                                                               89.947,15

077-060-138546-9               ANILLO                                                                                184.036,60                077-060-138547-2               LOTE DE ALHAJAS                                                     167.638,95

077-060-138551-0               LOTE ALHAJAS                                                             1.062.500,55                077-060-138553-9               LOTE DE ALHAJAS                                                     815.888,95

077-060-138563-1               LOTE DE ALHAJAS                                                         407.011,60                077-060-138565-0               LT SDE ALHAJAS                                                         132.812,55

077-060-138566-4               LOTE DE ALHAJAS                                                           78.507,00                077-060-138570-3               ANILLOS                                                                          124.608,00

077-060-138575-5               LOTE ALHAJAS                                                                147.569,55                077-060-138577-2               ANILLO                                                                               44.270,85

077-060-138584-2               LOTE ALHAJAS                                                                108.611,15                077-060-138594-5               CADENA                                                                          188.731,20

077-060-138597-8               LOTE ALHAJAS                                                                188.731,20                077-060-138605-4               LOTE DE ALHAJAS                                                     293.123,10

077-060-138606-8               LOTE ALHAJAS                                                                104.981,75                077-060-138608-7               CADENA                                                                          158.062,35

077-060-138610-5               LOTE DE ALHAJAS                                                           29.788,35                077-060-138613-8               1 PULSERA                                                                     165.139,75

077-060-138624-4               LOTE ALHAJAS                                                             1.134.976,00                077-060-138626-3               LT DE ALHAJAS                                                           205.073,55

077-060-138630-0               LT DE ALHAJAS                                                               199.520,85                077-060-138631-4               ANILLOS                                                                            45.772,45

077-060-138637-0               7ANILLOS                                                                              96.239,50                077-060-138638-5               LOTE ALHAJAS                                                               67.540,70

077-060-138641-9               LOTE DE ALHAJAS                                                         140.251,45                077-060-138646-0               ANILLOS                                                                          119.712,50

077-060-138653-0               CADENA                                                                                 30.182,75                077-060-138654-4               ANILLO                                                                            122.059,80

077-060-138655-0               ANILLOS                                                                                61.029,95                077-060-138656-3               LOTE ALHAJAS                                                            118.538,85

077-060-138657-7               LOTE ALHAJAS                                                                138.490,95                077-060-138665-2               GARGANTILLA, ANILLO                                        109.644,25

077-060-138666-6               LOTE ALHAJAS                                                                568.742,90                077-060-138667-0               LT DE ALHAJAS                                                           112.575,90

077-060-138668-5               1DIJE                                                                                      240.396,45                077-060-138669-9               LOTE ALHAJAS                                                         1.173.252,10

077-060-138671-9               LOTE DE ALHAJAS                                                         147.169,55                077-060-138672-2               LOTE ALHAJAS                                                            405.691,55

077-060-138675-7               LOTE ALHAJAS                                                                612.131,55                077-060-138685-0               LOTE ALHAJAS                                                            746.988,10

077-060-138686-3               LOTE ALHAJAS                                                                191.764,70                077-060-138691-4               1ANILLO                                                                          555.839,70

077-060-138692-8               LOTE DE ALHAJAS                                                         385.752,75                077-060-138693-3               LT DE ALHAJAS                                                           414.656,45

077-060-138696-6               LOTE DE ALHAJAS                                                         814.861,05                077-060-138697-0               1CADENA 1DIJE                                                           620.573,05

077-060-138699-9               ANILLO                                                                                   22.789,40                077-060-138700-4               LOTE DE ALHAJAS                                                     185.650,45

077-060-138702-1               LOTE ALHAJAS                                                                111.167,95                077-060-138706-0               LOTE ALHAJAS                                                         1.026.636,00

077-060-138709-2               LOTE ALHAJAS                                                                186.762,15                077-060-138710-7               ANILLO BRILLANTES                                               221.780,05

077-060-138711-0               CADENA C/DJ                                                                    609.200,35                077-060-138712-4               LOTE DE ALHAJAS                                                     584.187,55

077-060-138713-0               LOTE ALHAJAS                                                                   66.700,75                077-060-138714-3               LT DE ALHAJAS                                                           157.302,65

077-060-138716-2               LOTE ALHAJAS                                                                277.919,85                077-060-138718-1               LOTE DE ALHAJAS                                                     506.476,10

077-060-138720-0               LOTE ALHAJAS                                                                   76.637,80                077-060-138721-3               1PULSERA                                                                      224.360,00

077-060-138723-2               LOTE ALHAJAS                                                                244.352,50                077-060-138724-6               CADENA                                                                          269.898,40

077-060-138725-1               LOTE ALHAJAS                                                                169.643,90                077-060-138728-4               2 ANILLOS                                                                         42.206,35

077-060-138731-6               LT DE ALHAJAS                                                               357.643,20                077-060-138732-0               PULSERA                                                                         127.729,70

077-060-138733-5               LT DE ALHAJAS                                                               241.020,40                077-060-138734-9               LOTE ALHAJAS                                                            422.063,40

077-060-138736-8               LOTE CADENAS                                                               137,170.60                077-060-138738-7               54 ANILLOS 2 DIJES                                                   855.233,75

077-060-138739-0               ANILLOS                                                                                67.752,25                077-060-138741-0               LOTE ALHAJAS                                                               66.641,55

077-060-138742-4               LOTE DE ALHAJAS                                                         638.648,55                077-060-138743-0               PULSO                                                                                 47.204,45

077-060-138745-9               LOTE ALHAJAS                                                             1.421.687,25                077-060-138746-2               LOTE ALHAJAS                                                            266.566,35

077-060-138747-6               CADENA                                                                                 47.717,40                077-060-138748-1               LOTE DE ALHAJAS                                                       69.356,65

077-060-138749-5               CADENA, ANILLO                                                             57.704,80                077-060-138750-0               LOTE DE ALHAJAS                                                       16.645,60

077-060-138751-3               LOTE DE ALHAJAS                                                     1.081.902,65                077-060-138754-6               LT DE ALHAJAS                                                           191.735,45

077-060-138755-1               ANILLOS                                                                                74.350,35                077-060-138756-5               PULSERA                                                                           26.632,95

077-060-138760-2               LT DE ALHAJAS                                                               195.308,40                077-060-138761-6               LT DE ALHAJAS                                                           102.647,85

077-060-138762-0               LOTE DE ALHAJAS                                                     1.501.988,20                077-060-138763-5               LOTE DE ALHAJAS                                                     544.311,25

077-060-138765-4               LT DE ALHAJAS                                                               168.675,45                077-060-138766-8               LOTE ALHAJAS                                                               86.002,30

077-060-138767-1               LOTE ALHAJAS                                                                976.542,05                077-060-138769-0               LOTE ALHAJAS                                                            138.713,40

077-060-138770-7               LT DE ALHAJAS                                                               397.275,05                077-060-138772-4               RELOJ                                                                                507.136,00

077-060-138774-3               2PULSERAS                                                                        632.532,90                077-060-138775-9               LT DE ALHAJAS                                                              91.550,85

077-060-138777-6               LOTE DE ALHAJAS                                                           73.795,50                077-060-138778-1               LOTE ALHAJAS                                                            367.867,80

077-060-138780-0               LOTE ALHAJAS                                                                332.912,05                077-060-138785-1               CADENA, DIJE                                                                 43.278,55

077-060-138786-5               CADENAS                                                                            215.283,15                077-060-138787-9               LOTE DE ALHAJAS                                                     256.765,55

077-060-138788-4               LOTE ANILLOS                                                                   56.444,15                077-060-138789-8               1CADENA                                                                        182.613,40

077-060-138790-2               LOTE ALHAJAS                                                                120.635,55                077-060-138792-0               LOTE ALHAJAS                                                            326.490,65

077-060-138793-5               ANILLOS                                                                                15.494,50                077-060-138794-9               LOTE ALHAJAS                                                            281.667,35

077-060-138795-4               LOTE ALHAJAS                                                                123.955,75                077-060-138798-7               ANILLOS                                                                          387.361,75

077-060-138799-0               LT DE AHAJAS                                                                     37.629,45                077-060-138800-6               LOTE alhajas                                                                    285.540,95

077-060-138802-3               LOTE ALHAJAS                                                                838.361,55                077-060-138804-2               LOTE DE ALHAJAS                                                 1.000.113,95

077-060-138805-8               CADENA                                                                              106.247,80                077-060-138806-1               LOTE ALHAJAS                                                            187.593,75

077-060-138807-5               LOTE ALHAJAS                                                                553.373,95                077-060-138808-0               LOTE ALHAJAS                                                            107.354,55

077-060-138809-4               LOTE DE ALHAJAS                                                         292.181,45                077-060-138810-9               LOTE DE ALHAJAS                                                     521.278,30

077-060-138811-2               DIJE                                                                                           73.045,35                077-060-138812-6               LOPTE ALHAJAS                                                         113.995,05

077-060-138816-4               ANILLO                                                                                   24.348,45                077-060-138817-8               LOTE ALHAJAS                                                               26.561,95

077-060-139003-3               LOTE ALHAJAS                                                                513.491,40                077-060-139039-7               LOTE DE ALHAJAS                                                 3.343.592,45

077-060-139195-2               LOTE ALHAJAS                                                                247.283,85                077-060-139240-7               LOTE DE ALHAJAS                                                 1.168.457,10

077-060-139447-0               LOTE DE ALHAJAS                                                         552.506,55                077-060-139695-3               LOTE ALHAJAS                                                            381.811,75

077-060-139756-6               LOTE DE ALHAJAS                                                         447.079,25                077-060-139759-9               LOTE ALHAJAS                                                         3.080.767,15

077-060-139917-0               LOTE ALHAJAS                                                                754.980,85                077-060-139996-2               LOTE DE ALHAJAS                                                     331.136,40

077-060-139997-6               LOTE DE ALHAJAS                                                         355.064,95                077-060-140023-8               LT DE ALHAJAS                                                           757.965,80

077-060-140033-0               LOTE DE ALHAJAS                                                         564.921,35                077-060-140221-2               LOTE ALHAJAS                                                         1.631.008,55

077-060-140231-5               ANILLO, PULSERA                                                         550.463,95                077-060-140296-7               LOTE DE ALHAJAS                                                 4.195.247,30

077-060-140322-8               1CADENA 1DIJE                                                               422.125,35                077-060-140360-3               LOTE ALHAJAS                                                            468.430,30

077-060-140397-2               CADENA                                                                              372.299,50                077-060-140492-2               LOTE DE ALHAJAS                                                     276.051,30

077-060-140580-6               LOTE ALHAJAS                                                                129.710,05                077-060-140590-9               LOTE ALHAJAS                                                            582.196,40

077-060-140881-5               LOTE ALHAJAS                                                                229.519,70                077-060-140883-4               CADENAS PULSERA                                                 553.674,75

077-060-140905-0               LT DE ALHAJAS                                                               856.367,20

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 549                                                 207.151.563,45

077-060-108924-1               CICARRERA                                                                        554.045,20                077-060-117710-3               LOTE DE ALHAJAS                                                     170.594,15

077-060-120524-0               2ANILLOS                                                                           151.963,70                077-060-124964-3               LOTE DE ALHAJAS                                                     130.140,25

077-060-125472-9               LOTE ALHAJAS                                                                231.398,65                077-060-126523-1               LOTE ALHAJAS                                                            597.964,90

077-060-128656-8               LOTE ALHAJAS                                                                   77.225,95                077-060-128883-9               PULSERA                                                                         263.646,20

077-060-128951-1               3PULSERAS                                                                        317.492,35                077-060-129104-3               LOTE ALHAJAS                                                               38.506,15

077-060-129332-6               LOTE ALHAJAS                                                                194.137,50                077-060-131952-4               LOTE DE ALHAJAS                                                     941.940,20

077-060-132370-2               LOTE ALHAJAS                                                                208.319,55                077-060-132547-7               2 ANILLOS                                                                         60.282,50

077-060-132679-8               CADENA                                                                              226.737,55                077-060-132761-0               1 RELOJ                                                                         1.108.438,20

077-060-133016-3               ANILLO BRILLANTES                                                     33.312,05                077-060-133215-3               LOTE DE ALHAJAS                                                     118.641,85

077-060-133242-9               2ANILLOS 1DIJE                                                                 94.774,55                077-060-133307-0               3 ANILLOS 3PAR ARETES                                       292.206,55

077-060-133410-5               ANILLOS                                                                              138.381,65                077-060-133459-6               ANILLO                                                                               35.091,25

077-060-133495-2               LOTE DE ALHAJAS                                                         404.743,00                077-060-133551-5               LOTE ALHAJAS                                                         1.596.251,90

077-060-133876-0               ANILLO                                                                                   46.208,40                077-060-134046-4               LOTE DE ALHAJAS                                                     268.824,05

077-060-134331-3               LOTE DE ALHAJAS                                                         822.889,20                077-060-134473-9               CADENA                                                                          449.071,00

077-060-134474-2               CADENA                                                                              438.515,40                077-060-136230-0               CADENA                                                                          476.749,65

077-060-136376-1               LOTE DE ALHAJAS                                                         892.457,55                077-060-136797-0               LOTE ALHAJAS                                                         1.112.149,15

077-060-137081-8               LOTE DE ALHAJAS                                                     2.008.295,20                077-060-137082-1               LOTE DE ALHAJAS                                                 2.956.210,55

077-060-137083-7               LOTE DE ALHAJAS                                                     1.665.737,45                077-060-137084-0               LOTE DE ALHAJAS                                                 1.102.267,15

077-060-137085-6               LOTE DE ALHAJAS                                                     1.532.042,35                077-060-137087-3               LOTE DE ALHAJAS                                                 1.039.723,10

077-060-137088-9               LOTE DE ALHAJAS                                                     2.454.710,55                077-060-137089-2               LOTE DE ALHAJAS                                                 2.764.561,80

077-060-137091-0               LOTE DE ALHAJAS                                                     2.213.715,15                077-060-137096-2               LOTE DE ALHAJAS                                                 1.893.191,25

077-060-137097-6               LOTE DE ALHAJAS                                                     2.170.795,00                077-060-137387-9               LOTE DE ALHAJAS                                                 1.690.851,90

077-060-137389-8               LOTE DE ALHAJAS                                                     1.771.772,85                077-060-137390-2               LOTE DE ALHAJAS                                                 1.482.607,75

077-060-137408-0               LOTE ALHAJAS                                                                141.221,55                077-060-137615-6               ANILLO                                                                               51.562,00

077-060-137718-0               LOTE ALHAJAS                                                                306.623,45                077-060-137720-9               LOTE DE ALHAJAS                                                 1.990.265,20

077-060-137723-1               LOTE ALHAJAS                                                                285.438,60                077-060-137728-3               LOTE DE ALHAJAS                                                 1.126.262,30

077-060-137748-0               LT DE ALHAJAS                                                            1.047.167,70                077-060-137774-2               LOTE DE ALHAJAS                                                       95.849,85

077-060-137775-8               ANILLOS                                                                              102.498,35                077-060-137859-9               ANILLO                                                                            127.090,15

077-060-137868-8               1CADENA                                                                            862.002,60                077-060-137881-4               LOTE ALHAJAS                                                               82.720,90

077-060-137884-7               LOTE DE ALHAJAS                                                         188.256,75                077-060-137893-6               LOTE DE ALHAJAS                                                 1.899.129,75

077-060-137896-9               1RELOJ                                                                                  883.316,15                077-060-137969-3               ANILLO                                                                            391.671,20

077-060-138042-0               LOTE ALHAJAS                                                                173.364,10                077-060-138318-2               LOTE ALHAJAS                                                         1.318.113,85

077-060-139252-7               LOTE ALHAJAS                                                             5.223.276,95                077-060-139752-8               LOTE ALHAJAS                                                            800.070,45

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 66                                                56.335.484,10

AGENCIA 85

085-060-844828-6               LOTE ALAHJAS                                                                156.095,70                085-060-845703-8               LOTE ALHAJAS                                                            234.730,45

085-060-847469-6               LOTE ALHAJAS                                                                   85.213,10                085-060-847533-4               LOTE ALHAJAS                                                            275.808,25

085-060-847557-8               LOTE ALHAJAS                                                                303.219,25                085-060-847578-0               LOTE ALAHJAS                                                               72.724,55

085-060-848264-1               LOTE ALHAJAS                                                                368.724,20                085-060-848360-7               LOTE ALHAJAS                                                            108.461,30

085-060-848476-9               LOTE ALHAJAS                                                                178.395,10                085-060-848485-8               LOTE ALHAJAS                                                            133.164,85

085-060-848507-3               LOTE ALHAJAS                                                                223.051,05                085-060-849059-8               LOTE ALHAJAS                                                            139.189,25

085-060-849269-4               LOTE DE ALHAJAS                                                           56.572,05                085-060-849854-2               LOTE DE ALHAJAS                                                     112.996,10

085-060-849898-3               LOTE DE ALHAJAS                                                         246.057,85                085-060-849903-5               LOTE DE ALHAJAS                                                     107.759,10

085-060-849967-0               LOTE ALHAJAS                                                                835.364,65                085-060-849969-9               LOTE ALHAJAS                                                            407.123,40

085-060-850015-8               LOTE ALHAJAS                                                                239.452,65                085-060-850016-1               LOTE ALHAJAS                                                            411.335,35

085-060-850034-8               LOTE ALHAJAS                                                             1.858.118,65                085-060-850036-7               LOTE ALHAJAS                                                            224.167,55

085-060-850045-8               LOTE DE ALHAJAS                                                         473.688,10                085-060-850048-0               LOTE DE ALHAJAS                                                     308.782,65

085-060-850056-4               LOTE DE ALHAJAS                                                         421.671,00                085-060-850082-6               LOTE DE ALHAJAS                                                     129.489,50

085-060-850324-0               LOTE DE ALHAJAS                                                         101.856,35                085-060-850353-7               LOTE DE ALHAJAS                                                     262.109,20

085-060-850386-0               LOTE DE ALHAJAS                                                         382.500,20                085-060-850387-3               LOTE DE ALHAJAS                                                       86.180,60

085-060-850388-9               LOTE DE ALHAJAS                                                           72.013,90                085-060-850391-0               LOTE DE ALHAJAS                                                     847.639,30

085-060-850403-3               LOTE DE ALHAJAS                                                         266.803,05                085-060-850408-5               LOTE DE ALHAJAS                                                       89.886,25

085-060-850409-9               LOTE DE ALHAJAS                                                           87.666,85                085-060-850410-3               LOTE DE ALHAJAS                                                     178.662,80

085-060-850411-7               LOTE DE ALHAJAS                                                         175.333,70                085-060-850413-6               LOTE DE ALHAJAS                                                 1.194.044,60

085-060-850419-1               LOTE DE ALHJAS                                                               72.066,80                085-060-850420-6               LOTE DE ALHAJAS                                                     140.557,00

085-060-850678-3               LOTE DE ALHAJAS                                                         118.881,65

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 41                                                      12.187.557,90

085-060-849781-8               LOTE DE ALHAJAS                                                         233.230,20                085-060-850257-1               LOTE DE ALHAJAS                                                     924.147,40

085-060-850293-8               LOTE DE ALHAJAS                                                         160.341,20

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 3                                                     1.317.718,80

AGENCIA 88

088-060-851845-0               LOTE DE ALHAJAS                                                           44.665,70                088-060-851859-0               LOTE DE ALHAJAS                                                     158.043,55

088-060-852843-2               LOTE DE ALHAJAS                                                           82.435,75                088-060-852895-7               LOTE DE ALHAJAS                                                     265.195,90

088-060-852910-1               LOTE DE ALHAJAS                                                           65.256,05                088-060-852925-6               LOTE DE ALHAJAS                                                       75.555,60

088-060-852971-5               LOTE DE ALHAJAS                                                         200.985,45                088-060-853256-6               LOTE ALHAJAS                                                         1.068.016,10

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 8                                                           1.960.154,10

088-060-852365-6               LOTE DE ALHAJAS                                                           70.047,15

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                                                           70.047,15

AGENCIA 90

090-060-846464-3               LT DE ALHAJAS                                                               132.378,70                090-060-851158-6               LOTE ALHAJAS                                                            151.616,15

090-060-851427-6               LOTE ALHAJAS                                                                151.046,55                090-060-851709-7               LOTE ALHAJAS                                                            142.554,85

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 4                                                              577.596,25

San José, 14 de octubre del 2009.—MBA. Martha Ulloa Zamora, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 10-2009.—Solicitud Nº 1212.—C-1670000.—(IN2009091113).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS CATEDRAL

PLATAFORMA DE AHORRO A PLAZO

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo, y los 7 cupones de interés a la orden de Juana María Fernández Tenorio, cédula de identidad Nº 01-0180-0985.

 

Certificado Nº

Monto ¢

Fecha

vencimiento

Cupón Nº

Monto ¢

Fecha

vencimiento

16108460211853139

5.670.125,00

4-1-2010

01

44.415,95

01 08 2009

16108460211853139

 

 

02

44.415,95

01 09 2009

16108460211853139

 

 

03

44.415,95

01 10 2009

16108460211853139

 

 

04

44.415,95

01 11 2009

16108460211853139

 

 

05

44.415,95

01 12 2009

16108460211853139

 

 

06

44.415,95

01 01 2010

16108460211853139

 

 

07

4.441,60

04 01 2010

 

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—(IN2009089245).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Sebastián Ciro Casas Zúñiga, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 29 de setiembre del 2009.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—RP2009134441.—(IN2009088858).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-3442-2009.—Gamaliel Díaz Aguilar, R-219-2009, costarricense, cédula Nº 3-0333-0292, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Ortopedia y Traumatología, Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Honduras. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de setiembre del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26443.—C-24770.—(IN2009089095).

ORI-3460-2009.—Luis Emilio Cuenca Botey, R-137-2008(B), costarricense, cédula Nº 1-1064-0428, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master en Ciencias Sociales en el Marco de Ciencias Sociales, en el Campo de las Ciencias Sociales Mención Economía, Especialidad Estudio Comparativo del Desarrollo con la Finalidad de Investigación, Escuela de Estudios Superiores en Ciencias Sociales, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio.—22 de setiembre del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26443.—C-22520.—(IN2009089097).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

OFICINA LOCAL DE GUADALUPE

Se le comunica al señor Juan Carlos Arbeláez Arbeláez de la solicitud de salida del país, de María Camila Arbeláez Munera, interpuesta ante esta Institución por la señora María Elena Munera Montoya, se le concede un plazo de ocho días, para que la conteste u ofrezca la prueba que estime pertinente en apoyo de sus intereses, según resolución inicial dictada, a las diez horas del día trece de octubre de dos mil nueve. El expediente 112-000214-2007, está a disposición de las partes legitimadas. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas.—Oficina Local de Guadalupe.—San José, 13 de octubre del 2009.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—(IN2009090382).                                                                              2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien interese, se les comunica la resolución administrativa de las once horas quince minutos del cinco de octubre del dos mil nueve, misma que declaró en Estado de Abandono en Sede Administrativa a las personas menores de edad Juan Rafael Sequeira Castillo e Israel David Sequeira Castillo, se ordenó el depósito administrativo de tales menores de edad a cargo de esta institución quien a su vez lo delega en Elías Sequeira Castillo y Gersi Johana Rodríguez Murillo. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en cien metros al norte de la Municipalidad de La Unión de Tres Ríos o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente caben recursos de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta representación y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, los cuales deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces. Exp. Nº 342-00086-2009.—Oficina Local de la Unión.—Lic. Christian Solano Machado, Representante Legal.—O.C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26834.—C-7650.—(IN2009090092).

A quien interese, se les comunica la resolución administrativa de las diez horas del cinco de octubre del dos mil nueve, misma que declaró en estado de abandono en Sede Administrativa a la persona menor de edad Diego Alfonso Herrera Umaña, se ordeno el depósito administrativo de tal menor de edad a cargo de esta institución quien a su vez lo delega en Isabel Quirós Tenorio. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en cien metros al norte de la Municipalidad de La Unión de Tres Ríos, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente caben recursos de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta representación y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, los cuales deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el  recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia) Publíquese por tres veces. Exp. Nº 342-00087-2009.—Oficina Local de la Unión.—Lic. Christian Solano Machado, Representante Legal.—O.C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26834.—C-12240.—(IN2009090093).

Se comunica a Javier Serrano Brenes, cédula de identidad número 3-332-088 y Jénnifer Vega Molina, cédula de identidad número 3-397-693, que por resolución administrativa de las ocho horas del dos de octubre del dos mil nueve, esta Oficina Local da Inicio al Proceso Especial de Protección en sede Administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional de la persona menor de edad Luis Gabriel Serrano Vega, en el hogar de los señores Jorge Araya Valerín y Ana Isabel Molina Alvarado, por un período de hasta seis meses contados a partir de la fecha en que se dicta este acto administrativo y hasta el día 2 de abril del dos mil diez. Recursos: proceden los de revocatoria con apelación en subsidio. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo Nº 331-000185-2009.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante Legal.—O.C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26828.—C-8670.—(IN2009090094).

A quien interese se comunica que por resolución de las nueve horas del veinticinco de setiembre del dos mil nueve, se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad Emanuel de Jesús Muñoz Zúñiga; asimismo, se ordenó el depósito administrativo de tal menor de edad a cargo de esta Institución quien a su vez lo delega en la institución no gubernamental Hogar Vista de Mar. Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, con la advertencia de que deben señalar domicilio conocido o un fax o correo electrónico para recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera inexacto, impreciso o llegare a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedaran formes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber a las partes que contra esta resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Revocatoria con Apelación en subsidio, que deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de Apelación será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la Institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. 331-00084-2008.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26828.—C-12240.—(IN2009090095).

Se notifica a Adriana Alfaro Céspedes resolución administrativa de las catorce horas del veintitrés de setiembre del dos mil nueve, que dio inicio a Proceso Especial de Protección y dispuso Medida de Protección de Abrigo Temporal en el Albergue Institucional de Guácimo a favor de las personas menores de edad Josué David y Verónica Pamela ambos de apellidos Alfaro Céspedes. Se le advierte que deberá señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Tiene acceso al expediente administrativo y podrá hacerse asesorar y representar por un abogado de su elección. Procede recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de esta comunicación, ante la Representación Legal de la Oficina Local de Pococí. Expediente Nº 743-00018-2009.—Lic. Giovanni Herrera Alvarado, Representante Legal.—O.C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26828.—C-8160.—(IN2009090096).

A Guillermo Vega González y Fátima García Mayorga se les comunica las resoluciones administrativas de las veinte horas del diez de setiembre y  de las trece horas cuarenta y cinco minutos del treinta de setiembre ambas de dos mil nueve, en las que se da inicio a proceso especial de  protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de  cuido provisional y ordena abrigo temporal por el termino de seis meses en  entidad privada correspondiente a las personas menores de edad Alejandra Lisseth Vega García y Starley Vega García, así como declaran incompetencia territorial remitiéndose el expediente a la Oficina Local de Alajuela, debiéndose señalar lugar para oír notificaciones en el perímetro de esa ciudad, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: procede recurso de apelación si se plantea ante la Oficina Local de Alajuela dentro, el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que si es su tienen derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Publíquese por dos veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.  Expediente Nº 111-00112-2009.—Oficina Local de Guadalupe, 30 de setiembre del 2009.—Lic. Manuel Enrique Álvarez Murillo, Representante Legal.—O.C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26834.—C-6900.—(IN2009090091).

                                                                                                                                                                                                   2 v. 1.

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución RRG-10177-2009.—San José, a las 10:00 horas del 9 de octubre de 2009. Delegación de firma de las resoluciones de nombramiento y sustitución de órgano director y apercibimiento para señalar lugar o medio para atender notificaciones en la tramitación de procedimientos administrativos sancionatorios en aplicación de los artículos 38, 41 y 44 de la Ley Nº 7593.

Considerandos:

I.—Que la Ley 7593 en sus artículos 38, 41 y 44 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra quienes prestando servicios públicos incurran en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, (Ley 6227).

II.—Que para la tramitación de dicho procedimiento, este Despacho en su condición de órgano decisor, debe nombrar a los funcionarios que conformarán el órgano director del procedimiento, y apercibirlos de que deben señalar lugar o medio para atender notificaciones.

III.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 6227, y el dictamen C-207-2007 emitido por la Procuraduría General de la República emitido, el 25 de junio de 2007, el Regulador General podrá delegar la firma de resoluciones, en sentido técnico y estricto, en un subordinado, siendo el delegante el único responsable por el contenido de las mismas.

IV.—Que la delegación de firma citada, no constituye una delegación de competencia del superior, sino solo la autorización para que en nombre de éste, el inferior firme, una serie de actos administrativos, por lo general emitidos en volumen.

V.—Que dado el número de nombramientos y sustitución de órganos directores para tramitar procedimientos ordinarios en aplicación de los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593 que se generan en la Autoridad Reguladora, y apercibimiento a los investigados para señalar lugar o medio para atender notificaciones, es necesario solicitar el trámite de firma de las resoluciones de los nombramientos y sustitución de órgano director y apercibimientos para señalar medio para atender notificaciones en los procedimientos que el Regulador General realice.

VI.—Que la resolución RRG-6753-2007 de las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento en el Director de la Dirección de Asesoría Jurídica.

VII.—Que mediante oficio 282-RG-2009 del 30 de setiembre de 2009, y aplicación del transitorio único (artículo 42) del Reglamento Interno de organización funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus organizaciones desconcentrados, la Dirección de Asesoría Jurídica forma a la fecha parte de la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 57 inciso 4) de la Ley 7593, 89 y 90 de la Ley 6227.

EL REGULADOR GENERAL RESUELVE:

I.—Delegar en el Director General de la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria, o en quien lo sustituya la firma en el espacio correspondiente al Regulador General, de las resoluciones de nombramiento y sustitución de órgano director del procedimiento administrativo y apercibimientos para señalar medio para atender notificaciones que el Regulador General realice y cuyo fin sea la tramitación de los procedimientos administrativos sancionatorios en aplicación los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593.

II.—Derogar la resolución RRG-6753-2007 de las 8:20 horas del 6 de julio de 2007.

Publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—O. C. Nº 4474.—Solicitud Nº 19767.—C-45000.—(IN2009090528).

Resolución RRG-10180-2009.—San José, a las quince horas y treinta minutos del nueve de octubre del dos mil nueve.

Solicitud de ajuste tarifario presentada por Transbosque La Pacífica S. A. para la ruta 66. Expediente ET-108-2009

Resultando:

I.—Que la empresa Transbosque La Pacífica S. A. goza del respectivo título como concesionaria que la habilita para prestar el servicio público de transporte de pasajeros en modalidad autobús, en la ruta 66, descrita como San José-El Bosque-La Pacífica y viceversa, según resolución del Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (CTP), artículo 6.7 de la sesión ordinaria 71-2007 del 25 de setiembre de 2007. El respectivo contrato de concesión se encuentra refrendado por la Autoridad Reguladora por medio de la resolución RRG-8413-2008 del 20 de mayo del 2008 (OT-453-2007).

II.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora número RRG-9590-2009 del 12 de marzo del 2009, publicada en La Gaceta Nº 61, del 27 de marzo del 2009 se fijaron las tarifas para el servicio de la ruta 66 que ofrece la empresa Transbosque La Pacífica S. A.

III.—Que el 13 de agosto de 2009, Marlon Rodríguez Acevedo presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de los servicios de la ruta 66 (folios del 1 al 84).

IV.—Que la solicitud de Transbosque La Pacífica S. A. incluye también un ajuste tarifario por concepto de corredor común para la ruta 72-64-61_A descritas como: San José-San Antonio de Desamparados y ramales y para la ruta 70-71-73 descritas como: San José-Desamparados y ramales.

V.—Que mediante oficio número 966-DITRA-2009/24183 de fecha 18 de agosto de 2009, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó al petente, información necesaria para el análisis de su solicitud (folios 85 a 87).

VI.—Que el 8 de setiembre del 2009, el petente aportó la información solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios 88 a 139).

VII.—Que mediante oficio 1079-DITRA-2009/26766, de fecha 9 de septiembre del 2009, la Dirección de Servicios de Transportes otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folios 140 a 141).

VIII.—Que con el oficio 1091-DITRA-2009/26943 de fecha 10 de septiembre del 2009, se solicitó información faltante al operador de la ruta 72-64-61_A como corredor común con la gestionante, descritas en el punto IV anterior.

IX.—Que con el oficio 1092-DITRA-2009/26944 de fecha 10 de septiembre del 2009, se solicitó información faltante al operador de la ruta 70-71-73 como corredor común con la gestionante, descritas en el punto IV anterior.

X.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: La Extra y La Teja del 14 de septiembre del 2009 y en el diario oficial La Gaceta Nº 183, del 21 de septiembre del 2009 (folios 142 a 143 y 316 a 317).

XI.—Que la audiencia pública se celebró el 28 de septiembre de 2009, en el Auditorio de la Autoridad Reguladora. El acta correspondiente a esta audiencia es la número 103-2009 y corre agregada al expediente.

XII.—Que de conformidad con el acta de la audiencia pública y el informe de instrucción, se presentaron las siguientes oposiciones:

1.  Leonardo Derek Meneses Soto, cédula 1-542-316 en su condición de usuario del servicio y de presidente de la Asociación de Desarrollo Integral de Guatuso de Patarrá, y de fiscal general de la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo del cantón de Desamparados.

a.   En el contrato de renovación de concesión a la empresa Autotransportes San Antonio S. A. se identifica una lista de vehículos con sus respectivos números de placas y las capacidades autorizadas para cada uno, no obstante estos vehículos son sobrecargados exageradamente en las horas pico.

b.  En lo referente a los horarios, se identifica la periodicidad de tiempo y cantidad de veces que por hora debe cumplir el servicio para todas y cada una de las rutas en el sentido 2-1 y en el sentido 1-2, esto último lo vienen incumpliendo desde hace bastante tiempo en perjuicio de los usuarios de las diferentes rutas, lo que viene a desmejorar la calidad y continuidad del servicio.

c.   A veces hay que esperar 40 ó 45 minutos mientras que lo que corresponde al horario de San Antonio, Patarrá y Guatuso, por ejemplo de 4 a 5 de la mañana deberían de pasar cada 30 minutos, de 5 a 6 de la mañana deberían de pasar cada 15 minutos, de 6 a 7 de la mañana cada 10 minutos, de 7 a 8 de la mañana deberían de pasar cada 12 minutos, y eso no se da, entonces se sobrecargan las unidades.

d.  Dentro de la renovación del contrato se establecen el tamaño y condición del vehículo, capacidad del vehículo, eso se duplica muchas veces, vehículos hasta con 90 pasajeros, cuestiona si estas capacidades que dicen ahí a la hora de renovar los contratos, son capacidades de personas sentadas y que porcentaje más allá deberían de recargar los autobuses.

e.   En estos tiempos donde las enfermedades están proliferando, a veces tenemos que ir con las ventanas cerradas en época de invierno, debería existir una ley que prohíba el exceso de pasajeros ante los riesgos en materia de salud pública.

f.   Autotransportes San Antonio, tiene 65 autobuses para cubrir 9 rutas, ¿Dónde están esos 65 buses?, a veces ha estado en el Centro Comercial del Sur, o en el parque de San Antonio, ve que da una vuelta el bus y 45 minutos después viene el mismo bus.

g.   En ingresos la empresa recauda 196.849.000 colones, llama la atención porque en Guatuso es más el ingreso que en otras rutas, a pesar de que es más largo; esto se da por el incumplimiento de horarios de la ruta de Fátima, que cobra 45 ó 50 colones menos por lo que se ven obligados a usar el bus de Guatuso o Patarrá, rutas más cortas y pagan más; entonces a pesar de que Guatuso es la ruta más larga les deja más ganancias, 40.710.000, mientras que Fátima les deja 13.000.000.

h.  La ruta de Fátima la atraviesa la ruta de Guatuso y Patarrá, está seguro de que los horarios en Fátima no se cumplen, y esto hace que los usuarios tomen el autobús de Guatuso que es 50 pesos más caro, y así ocurre con Patarra y San Antonio.

i.   Vehículos demasiado viejos y mal servicio, con los ingresos no hacen la inversión de comprar más vehículos y piden incrementar la flotilla, pero más bien lo que se hace es recargar los vehículos ya demasiado viejos que se varan a medio camino y no les dan el mantenimiento adecuado.

2.  Gerardo Guillén Berrocal, cédula es 1-333-918.

a.   Como usuario de la ruta a San Lorenzo, se opone a un ajuste de tarifas por el mal servicio que presta la empresa autotransportes San Antonio a esta comunidad.

b.  El horario de servicio que la empresa distribuyó entre la comunidad no se cumple, es un rol de cada 20 minutos y en horas pico cada 15 minutos sale un bus de San Lorenzo a San José y de San José a San Lorenzo, eso no se cumple.

c.   El mal estado de los autobuses, las 6 u 8 que pone para San Lorenzo son buses que ya no suben las cuestas de Faro del Caribe o la cuesta de los Rojas y normalmente una o 2 veces por semana hay que seguir a pié, a costa de la seguridad del usuario.

d.  Los buses se varan mínimo 1 vez al día y no salen 3, 4 veces al día no cumplen el horario. Si no sale el bus y urge llegar a San José, hay que caminar 300 metros y tomar Patarra o Guatuso y pagar 50 colones más, entonces tras de caminar hay que pagar más.

e.   Esos buses no se sabe cómo pasan RTV, al pasar por un hueco en la calle se abren todas las ventanas y si está lloviendo los pasajeros se mojan, los asientos que van debajo de las tapas del techo, cuando llueve hay que abrir el paraguas, porque es el chorro de agua directamente en la cabeza del usuario.

f.   Hay un trato pésimo de los choferes.

g.   Le llama la atención que aquí se habla de Transbosque S. A., qué tiene que ver Transbosque La Pacífica S. A. con Autotransportes San Antonio S. A.

3.  Jacqueline Vega Solano, cédula 1-863-544.

a.   Mal servicio que presta Autotransportes San Antonio S. A., especialmente en el servicio que brinda de San Lorenzo a San José.

b.  Buses en mal estado que constantemente se quedan varados, por lo cual no se explica como nunca ha pasado un accidente y hasta parece raro como pueden pasar RTV.

c.   No cuentan con rampas para personas con discapacidad.

d.  El adulto mayor se le trata muy mal debido a que los choferes tienen que estar apuntando el nombre y número de cédula.

e.   Los autobuses salen siempre a la hora que quieren por lo que incumplen sus horarios de servicio, y para el sector de San Lorenzo sólo cuentan con 8 buses de los cuales siempre están malos.

f.   Los choferes por querer llegar a la hora y cumplir los tiempos, muchas veces no paran y viajan a altas velocidades.

4.  José Orlando Guerrero B., cédula 1-456-199.

a.   Vehículos en mal estado que se quedan varados con frecuencia.

b.  No cumplen los horarios en los días entre semana.

c.   Recargan demasiado los autobuses lo que representa un peligro para los usuarios.

5.  Carlos Manuel Monge Monge, cédula 1-451-217.

a.   El representante de la Dirección de Servicios de la ARESEP en una filmina que presentó hablaba de un aumento de 140 a 160 colones, mientras que la representante de la empresa hablaba de un aumento de 140 a 155 colones, hace la consulta sobre a qué se debe esa diferencia tarifaria.

b.  El representante de la Dirección de Servicios de Transportes indica que estas tarifas y los estudios de tarifas y la autorización de los aumentos, se han pedido algunos análisis que se refieren a la vida útil de los vehículos, al recorrido de los autobuses y a lo autorizado por el Consejo de Transporte Público (CTP); considera que el CTP no sabe sobre la audiencia que se convocó para discutir precisamente este tema.

c.   En los buses amarillos de Fátima, se escucha ruidos de la caja de cambios, de la mufla, del techo, temen que se les caiga el techo encima o que se les suelte una rueda o el transfer.

d.  Considera que el MOPT debe presentarse en la audiencia para dar detalles sobre las deficiencias y los incumplimientos con que las empresas que se presentan hoy aquí, y que la ARESEP debería de buscar en el Consejo de Transporte Público más información para llevar la audiencia.

e.   Los vecinos de Fátima de Desamparados, desde el mes de julio, solicitaron a la Ministra de Transportes que realizara una inspección sobre los buses de Fátima, y esa documentación ha andado por todas las oficinas y despachos del MOPT, se presentó un recurso de amparo contra la Ministra, porque no ha habido interés en responder, sin embargo la ARESEP eso no lo sabe.

f.   En los requisitos de la ARESEP para venir a esta audiencia y cumplir el debido proceso y el derecho de publicidad, el día viernes 25 de setiembre a las 11:50 horas por medio de nota el licenciado Daniel Fernández Sánchez consulta al Director del Servicio de Transportes, sobre la información en el expediente ET-108-2009 para verificar la información aportada por la empresa Autotransporte San Antonio S. A., ruta 72, 64, 61-A para ser considerada dentro del aumento por concepto de corredor común; en el expediente no se encontró la información aportada por la empresa ni el oficio de la Dirección de Transportes donde se solicita.

6.  José Francisco Montoya Rivera, cédula 1-410-1216.

a.   Su hija resultó con una mano despedazada por uno de estos buses que dicen que se cae la ventana cuando pasa por los huecos en la calle y necesitó llevarla al hospital.

b.  El maltrato que se le da a la gente en la calle y de esto el señor administrador, don Carlos sabe que muchas veces le ha reportado esto y de Autotransporte San Antonio, siempre recibe las mismas respuestas.

c.   Dejan a los ancianos botados.

d.  Se necesita la supervisión, se necesita que vayan a ver los buses que no sirven.

e.   Hay choferes que manejaron los buses estando sin frenos y le dicen al mecánico que están sin frenos y les responden que se vayan y la pulsea porque no hay buses.

f.   Cuando se hacían revisiones técnicas, Francisco Montoya, veía como se le pagaba revisión técnica para que no revisaran esos buses.

g.   Los usuarios tienen que pagar taxi, porque el último bus al chofer no le da la gana salir o porque está varado, esto es práctica de esta empresa.

h.  En la terminal de Fátima, les han dicho a los choferes que ¿por qué no van a la guardia rural y piden el servicio?, porque defecan en periódicos dentro del bus y los tiran ahí, se ve donde están orinando en botellas y lo tiran y ellos lo saben y se lo venimos diciendo hace 10 años.

i.   Los choferes piden que por favor no los manden a Linda Vista porque estos buses no suben, pueden matar a un montón de gente, y les responden que se la juega o que se quedan sin trabajo.

7.  Miguel Picado Rojas, cédula 1-466-209.

a.   En las comunidades hay salones comunales que podrían ser los centros de reunión para que se discutan los intereses de las comunidades, es inaudito que los hagan moverse desde donde están para la facilidad y comodidad de la ARESEP.

b.  Le llama la atención que la Dirección de Transporte pareciera que era más bien la que estaba presentando la solicitud de aumento y no la que estaba buscando los a favor y contra de esta solicitud.

c.   Desde un escritorio cuesta mucho darse cuenta cuales son las realidades de las comunidades y de los servicios que reciben y si van al Consejo de Transporte Público casi que hay que ir con las manos arriba de una vez.

d.  El viernes 25 de septiembre a las 11:50 de la mañana, no se había presentado un solo documento al expediente tarifario por parte de Autotransportes San Antonio, se siente como ciudadano en una completa indefensión.

e.   Cómo le van a explicar a las comunidades que a pesar de quedar plenamente demostrado la inviabilidad de un aumento, la ARESEP por corredor común, en que protege supuestamente a los usuarios.

8.  Sergio Enrique Quesada Cordero, cédula 3-268-391.

a.   Las malas unidades que hay en Guatuso, presentan graves problemas a la hora de hacer los cambios de velocidad.

b.  La unidad placa SJB-87651, venía al regreso de San José con la tapa del motor atrás, abierta y el carro del mecánico lo andaba custodiando a ver si llegaba.

c.   El bus desde Guatuso tarda hasta una hora, y un día de estos se vino de San José y tuvo que hacer 2 veces trasbordo, porque se varó en Desamparados y mandaron un bus a recoger la gente y luego ese otro autobús se varó en Fátima.

d.  Los chóferes tratan mal a las personas mayores, el chofer como ve que le paga con la cédula no que le pagaba con plata sigue recto y la deja botada.

e.   Un señor dice que se montó el sábado en Desamparados y le da la cédula la chofer cuando llego a donde él se iba a bajar que es en la entrada de Barrio Los Cipreses le dijo el chofer que no, que la cédula se la daba en la terminal a un kilómetro, el señor tuvo que irse hasta arriba para que le dieran la cédula para regresarse a pié.

f.   Esos buses amarillos, parece uno que se quieren desarmar, los buses que eran morados ahora son verdes, no los revisan por debajo ni nada, se necesita que vayan o manden a inspeccionar varias unidades.

9.  Luis Gustavo Chacón Jara, cédula 1-489-395, Jorge A. Mesén Monge, cédula 1-383-845, Carmen María Agüero Zúñiga, cédula 1-453-680, David Mesén Güero, cédula 1-999-762 y Guiselle Villalobos Calvo, cédula 1-509-598.

a.   La tarifa autorizada para la ruta 66 es para microbuses, sin embargo esta empresa desde que adquirió la ruta eliminó los microbuses y los cambió por autobuses, dejando de brindar el buen servicio que daba el anterior operador.

b.  El recorrido que hace esta ruta es más corto que otros servicios que presta la empresa, por ejemplo (San José-Barrio San José es más largo que San José-El Bosque) pero el precio es inferior al que cobran a La Pacífica, por ejemplo el recorrido San José-Linda Vista es mucho más largo que el recorrido San José-La Pacífica, pero el precio es parecido.

c.   La empresa no cumple con requisitos exigidos por la ley para la modificación de dicha flota, debido a que cuenta con los vehículos necesarios para brindar un buen servicio de calidad al usuario.

d.  La empresa tiene autorizada una flota de 8 vehículos y sólo da el servicio con 6 ya que la unidad placa SJB-6725 y HB-1353 se encuentran en muy mal estado.

e.   La empresa no cumple con la Ley 7600 porque solo 2 autobuses cuenta con rampa por lo que no cumple con el porcentaje de unidades con rampa.

f.   La empresa según análisis practicados por el MOPT ya había sido informada que no cumplía con el porcentaje exigido por la Ley 7600, además de que se sometió a la multa establecida por desobediencia y tiene un tiempo de tres meses para corregir el problema.

g.   La empresa fue beneficiada cuando hubo rebajo en las tarifas a nivel nacional, ya que la empresa en vez de bajar la tarifa la subió.

h.  El servicio que brinda la empresa no es de calidad, de lunes a viernes supuestamente cada 15 minutos sale un vehículo, pero los sábados y domingos no trabaja toda la flota y el servicio es paupérrimo.

i.   La empresa tiene autorizada una flota óptima de 8 unidades y acreditación de rampa pero las unidades HB-1366 y HB-1238 no están dando servicio a esta ruta.

XIII.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 1262-DITRA-2009/29670, del 7 de octubre del 2009, que corre agregado al expediente.

XIV.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 1262-DITRA-2009/29670 citado anteriormente, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

ANÁLISIS TARIFARIO

1. Variables operativas

 

Detalle Ruta 66

Empresa

ARESEP

Diferencia Absoluta

Diferencia Porcentual

Demanda

107.654

107.654

0,00

0,00%

Flota

8

8

0,00

0,00%

Carreras

2347

2335

-12,50

-0,53%

Distancia km

13,18

13,18

0,00

0,00%

Rentabilidad

21,61%

22,25%

0,01

2,96%

Tipo de Cambio

587,26

591,57

4,31

0,73%

Precio de Combustible

462

506

44,00

9,52%

IPC General

490,20

497,94

7,74

1,58%

Valor del Bus $

84.750

84.750

0,00

0,00%

Edad Promedio de la Flota

9,75

9,75

0,00

0,00%

 

1.1 Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda)

Para este caso, la empresa utiliza una demanda neta (del pasaje de adulto mayor) promedio mensual de 107.654 pasajeros en base al valor de demanda reconocido en el último estudio individual realizado para la ruta 66; el dato de las estadísticas correspondientes al período agosto del 2008 a julio del 2009 corresponde a 102.442 pasajeros, se comprueba que este último dato reportado por el operador se calcula a partir de los ingresos mensuales y la tarifa vigente, por lo que ya incluye la corrección por adulto mayor. Para efectos del presente estudio se utiliza el dato histórico de 107.654 pasajeros.

1.2 Flota

El acuerdo de flota vigente corresponde al artículo 3.1.4 de la sesión ordinaria 93-2008 del 18 de diciembre de 2008 del CTP para la ruta 66 (folios 38 a 42) indica que están autorizadas 8 unidades, 1 de las cuales cuenta con permiso de arrendamiento autorizado.

Para verificar la propiedad de la misma, se consideró la información proporcionada por el Registro de la Propiedad mediante la dirección electrónica www.registronacional.go.cr.; se verificó que la unidad autorizada por el CTP no están inscritas a nombre del petente.

La Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, acordó con respecto al arrendamiento de unidades en la sesión ordinaria 058-2003 del 30 de setiembre de 2003, lo siguiente:

“ACUERDO 009-058-2003

[…] Para aquellas unidades que sin ser propiedad del concesionario o permisionario, el Consejo de Transporte Público haya autorizado su arrendamiento y operación, se reconocerá como gasto máximo por concepto de arrendamiento, el equivalente a la depreciación más la rentabilidad asignada de acuerdo con la edad de dichas unidades, como si fueran propias.”

Consecuentemente, para la unidad, contemplada en el contrato de arrendamiento, visibles en el expediente (folio 98) cuyo valor del alquiler establecido es de ¢100.000 por mes, se sigue el procedimiento establecido, según se describe seguidamente:

i.   Se obtiene el total del monto de la depreciación más la rentabilidad promedio por autobús, que corresponde a la flota arrendada como si fuera propia y se compara con el valor del alquiler mensual por bus.

ii.  Si el monto del alquiler es mayor se deja el costo de la unidad como si fuera propia.

iii. Si el monto del alquiler es menor, ello implica que el valor de las unidades alquiladas es igualmente menor que el valor que señala el modelo para ese tipo de unidad, por lo que en procura del servicio al costo, se busca el valor de la unidad que en forma equivalente respondería en suma de la depreciación y rentabilidad, al valor del alquiler efectivamente pagado y se retoma como el nuevo valor de las unidades en el modelo.

En este caso específico, al comparar el valor de depreciación y rentabilidad se obtuvo que el monto del alquiler es mayor que el costo de la unidad como si fuera propia por lo que se reconoce el valor de bus de $84.750; dato que corresponde al caso de que toda la flota fuera propia.

De forma adicional, como parte de nuestro análisis, las placas del equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía con las placas asignadas a la ruta en estudio. A su vez se determinó que la flota autorizada no forma parte del listado de placas con servicio de estudiantes, según la base de datos del Ministerio de Educación Pública.

También se verificó el cumplimiento de la Revisión Técnica Vehicular (RTV) para la flota autorizada, determinándose que ninguna de las unidades se reportan como “Desfavorable”.

1.3 Carreras

Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:

a)  Si la empresa brinda menos carreras que las autorizadas, se consideran las carreras que brinda la empresa.

b)  Si la empresa brinda más carreras que las autorizadas, se consideran las carreras autorizadas y el exceso no se considera.

La ruta 66 tiene autorizadas por el Consejo de Transporte Público (folios 19 a 21), artículo 08 de la sesión ordinaria 18-2001 del 17 de mayo de 2001, un total de 2.397 carreras mensuales como promedio. El número de carreras promedio reportadas en las estadísticas en los últimos doce meses (agosto del 2008 a julio del 2009) corresponde a 2.335 carreras dato similar al utilizado por la empresa en su solicitud (2.347 carreras), de acuerdo al procedimiento de análisis arriba descrito, se utiliza como dato para el análisis el valor de 2.335 carreras por mes promedio.

1.4 Distancia

Se utilizaron para el cálculo tarifario, las distancias autorizadas para la ruta 66 de 13,18 km/carrera para la ruta 66 con base en la distancia del recorrido listada en el acta de inspección con GPS elaborado por los funcionarios de DITRA. La empresa reporta un valor de 13,18 km.

1.5 Rentabilidad

La tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo es de 22,25% vigente al día de la audiencia pública, según página electrónica del Banco Central.

1.6 Tipo de cambio

Dicha variable se ajustó al valor vigente el día de la audiencia: ¢591,57/$1; por su parte la empresa usa un tipo de cambio de ¢ 587,26/$1.

1.7 Precio combustible

El precio del combustible diesel que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢506 por litro, precio vigente al día de la audiencia pública, publicado en La Gaceta Nº 181, del 17 de setiembre del 2009. El valor utilizado por la empresa es de ¢462.

1.8 Índice de precios al consumidor (IPC)

El índice de precios utilizado es el vigente a agosto de 2009, de 497,94 (IPC).

1.9 Valor del autobús

La empresa utiliza un bus urbano de $84.750,00. Al aplicarle el valor del arrendamiento a las unidades, se obtiene el mismo valor de $84.750, que es el aceptado en nuestra corrida.

1.10 Edad promedio de la flota

La edad promedio de la flota que se consideró para el estudio es de 10,75 años para la flota autorizada para prestar servicio en la ruta 66, la empresa utiliza este mismo dato.

2. Análisis del modelo estructura general de costos

El procedimiento aplicado para la determinación de la recomendación técnica es la siguiente:

a.   Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la variación propuesta no supera el 5,71% (IPC interanual a agosto del 2009), se mantiene el resultado del modelo.

b.  Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado. Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:

i.   El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.

ii.  Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).

iii. Pasajeros por carrera normales.

iv. Carreras y flota normales.

c.   Se realiza el análisis complementario de tarifa real. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:

i.   Estar cercana a la del índice general, si no ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).

ii.  Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.

iii. Estar cercana al índice de transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.

d.  En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b) y con el ítem c) y el aumento no sea mayor a un 50%, se acepta dicho resultado y se termina el análisis.

e.   Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza. En ambos casos, se procede a realizar el análisis complementario de costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.

f.   La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:

i.   Satisfaga el ítem c.

ii.  Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de km. por provincia.

iii. La rentabilidad contable que genere según los últimos estados financieros recibidos sea próxima a la tasa de rentabilidad del modelo.

El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 66, indica que requiere un ajuste del 10,26% en su tarifa, como producto de la aplicación de la estructura general de costos. De acuerdo con el procedimiento indicado al tratarse de una diferencia mayor al IPC interanual, que es del 5,71% a la fecha, por lo que procede continuar con el análisis de las herramientas complementarias.

2.1 Análisis del mercado

Con este procedimiento, que utiliza funciones potenciales e indicadores de mercado, se analizó el conjunto de variables específicas de la ruta operada por Transbosque La Pacífica S. A., dentro del contexto y comportamiento del sector del mercado, con el cual se identifica (bloque 1, rutas urbanas del Área Metropolitana de San José de menos de 15 km de viaje), de acuerdo con las características propias de la ruta 66, llegándose a los siguientes resultados:

a.   El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) no es normal debido a una falta de demanda reportando un valor 35% menor que el promedio del mercado.

b.  La ocupación media de 47,3%, es inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998 para rutas urbanas).

c.   Pasajeros por carrera no es normal con un 39% menos que el promedio de mercado.

d.  Las carreras y flota están sobrestimadas en un 21% y en un 34%, respectivamente.

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Puede observarse que según el procedimiento indicado, todos los aspectos analizados no son normales, lo que indica que el comportamiento de la ruta dentro del mercado no es normal.

2.2 Análisis complementario de tarifa real

En el gráfico siguiente se muestra el comportamiento comparativo de la tarifa de la ruta 66, respecto a los índices general (índice de precios al consumidor) y de transporte. Como se puede ver, si se considera la opción de variación tarifaria que muestra el modelo estructura general de costos, o sea, un incremento de la tarifa de un 10,26% la línea tarifaria tiende a acercarse a la línea del índice de transporte de la inflación, superando incluso la línea del índice de inflación.

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Como se observa, si se considera la opción de brindar el incremento tarifario que señala el modelo estructura general de costos, la línea tarifaria prácticamente alcanza el índice de transporte, este comportamiento debería obedecer al reconocimiento de la inversión realizada por la empresa, lo cual genera que la línea tarifaria esté más cerca de la línea del índice de transporte; sin embargo, dicha inversión ya había sido incluida en el ajuste tarifario realizado al inicio del presente año correspondiente a la resolución RRG-9485-2009 del 17 de febrero del 2009 y publicada en La Gaceta Nº 48 del 10 de marzo del 2009.

2.3 Análisis complementario de costos

Comparando las variables utilizadas en la fijación realizada a inicios del año 2009 (RRG-9485-2009 del 17 de febrero del 2009 y publicada en La Gaceta Nº 48 del 10 de marzo del 2009), considerando las variaciones específicas en el precio de los insumos (salarios, llantas, valor de la flota, etc.), y los cambios en las variables macroeconómicas, inflación y tipo de cambio que inciden directamente sobre los componentes de costo asociados a la inversión (depreciación, rentabilidad, repuestos y accesorios). Su resultado es de 7,28%.

2.4 Recomendación técnica sobre el análisis tarifario

Dado que el dato de pasajeros transportados, no es producto de un estudio de demanda reciente, aspecto que incrementa el riego de asimetría de información por esta variable y sus derivadas. Ante esta situación se le practican varias pruebas que determinan o no la razonabilidad de esta variable, es así como se obtiene del análisis de mercado que: el índice de pasajeros por kilómetro (IPK), la ocupación media, los pasajeros por carrera, las carreras y flota no son normales. Ante esta situación se concluye que el dato de la demanda presenta asimetrías importantes.

El comportamiento de la curva tarifaria del análisis de tarifa real, no se muestra aceptable dado que la inversión realizada por la empresa ya había sido reconocida tarifariamente en el ajuste realizado a inicios del presente año, lo que ayuda a concluir que el desconcierto en relación con el modelo estructura general de costos que normalmente se produce por el desconocimiento de la variable demanda y sus derivadas es considerable, con lo que la asimetría de información que al respecto reciente el Ente Regulador es importante y por lo tanto no se acepta como razonable el resultado del 10,26% que muestra el modelo estructura general de costos.

Por lo anterior, se recomienda aplicar el porcentaje de ajuste indicado por el análisis complementario de costos de 7,28%, reconociendo de esta forma el incremento en los valores de las factores de costos externos a la empresa y el ajuste por reconociendo de rampas y nuevos valores base de referencia de los autobuses.

2.5 Recomendación técnica sobre el corredor común

Respecto a la ruta que comparte el corredor común con la empresa gestionante, según lo indicó la misma, se detalla lo siguiente:

Ruta 72-64-61_A: San José-San Antonio de Desamparados y ramales

La ruta corresponde a una concesión operada por la empresa Autotransportes San Antonio S. A. Se solicitó información con oficio 1091-DITRA-2009/296 de fecha 10 de septiembre del 2009 y el operador presenta la información solicitada dentro del plazo establecido (folios 323 a 453). Con respecto al análisis realizado de la situación del corredor común de estas rutas con respecto a la ruta 66 se obtuvo lo siguiente:

a.   Para el caso de las rutas 61, 64, 64-A, 72 B y 72 E, que se describen en el cuadro siguiente y cuyos recorridos fueron mapeadas por funcionarios de la ARESEP asistido por empleados de la empresa operadora (Acta de Inspección en el RA-095), se tiene lo siguiente:

 

Ruta

Descripción

Dist. / Viaje

61 A

San José-Tirrases por San Francisco

8,3

64

San José-San Francisco-La Colina

6,0

64 A

San José-San Francisco-Barrio San José

5,9

72 B

San José-Linda Vista Por San Francisco

10,1

72 E

San José-Río Azul-Quebradas por San Francisco

9,5

 

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Siendo que la distancia por viaje de la ruta 66 es de 5,59 kilómetros, se tiene que, en el trayecto en común desde San José por la rotonda de la Y Griega hasta la entrada a la urbanización El Bosque, lo que corresponde es que los pasajeros usen la ruta corta (ruta 64, San José-San Francisco-La Colina) cuya tarifa es de ¢125, por lo que con la diferencia de las tarifas ya existente se evitan desplazamientos de demanda, por lo que no se requiere realizar ninguna modificación en sus tarifas.

Para las demás rutas incluidas en el mapa anterior, las cuales tienen corredor común con respecto a las rutas 64 y 64-A, al tener tarifas mayores a ¢125 no es factible que se den desplazamientos de demanda, por lo que no se requiere realizar ninguna modificación en sus tarifas.

b.  Para el caso de las rutas 72, descrita como San José-San Antonio-Guatuso y ramales y la 72 C, descrita como San José-Linda Vista por Desamparados y viceversa, en el mapa adjunto se muestran los cuatro ramales que opera la empresa concesionaria y que fueron mapeados con GPS por funcionarios de la ARESEP:

 

Ruta

Descripción

Dist. / Viaje

72 I

San José-San Antonio-Patarrá-Guatuso

11,60

72 II

San José-San Antonio-Patarrá-Guatuso-Güízaros

12,72

72 III

San José-Desamp.-San Antonio-Quebrada Honda

12,45

72 C

San José-Linda Vista por Desamparados

10,83

 

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Como se observa, con respecto a la ruta 66, estos cuatro ramales únicamente comparte el tramo desde San José hasta la rotonda de la Y Griega, pero como se ilustra en el punto anterior en este tramo los usuarios deben usar la ruta 64, descrita como San José-San Francisco-La Colina cuya tarifa es de ¢125, por lo que no aplica el concepto de protección a la ruta corta por corredor común con respecto a la ruta 66, por lo que no se requiere realizar ninguna modificación en sus tarifas.

c.   Para el caso de las rutas 72 A y 72 D, descritas en el cuadro adjunto, se tiene lo siguiente:

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Ya que la ruta 72 A, descrita como San José-El Bosque-San Antonio-San Lorenzo también presta servicio al Bosque, y presenta una distancia mayor a los 6,59 kilómetros por viaje de la ruta 66, existe la posibilidad de desplazamiento de demanda y por lo tanto es necesario aplicar el concepto de protección a la ruta corta, por lo que se requiere realizar modificación en sus tarifas.

En vista de lo anterior, y con objeto de evitar un movilización importante de usuarios de la 72 A hacia la ruta 72 D, descrita como San José-San Antonio-Fátima por San Francisco en aquellos tramos que comparten en común, y que en último caso terminaría afectando a los habitantes del barrio Fátima, es que se recomienda ajuste en el mismo porcentaje las tarifas de ambas rutas.

Debido a lo anterior, se recomienda aplicar el mismo porcentaje de ajuste aplicado a la ruta 66 a las tarifas del fraccionamiento 72 A, descrito como San José-El Bosque-San Antonio-San Lorenzo y 72 D, descrito como San José-San Antonio-Fátima por San Francisco.

Ruta 70-71-73: San José-Desamparados y ramales

La ruta corresponde a una concesión operada por la empresa Autotransportes Desamparados S. A. Se solicitó información con oficio 1092-DITRA-2009/296 de fecha 10 de septiembre del 2009 y se presenta la información solicitada dentro del plazo establecido (folios 144 a 315).

Con respecto al análisis de la situación del corredor común de estas rutas con respecto a la ruta 66 es importante retomar lo expuesto en el oficio 758-DITRA-2009/17254 del 29 de junio de 2009 (ET-259-2008, folios 713 a 715):

“Las rutas 70-71 y 73 en su mayoría son rutas largas en comparación con la ruta 66-BS que opera Transbosque La Pacífica, S. A., descalificándose en ellas cualquier ajuste tarifario derivado del criterio de protección a la ruta corta; en el trayecto en común, que es apenas de aproximadamente 2 kilómetros a partir del inicio del recorrido para cada ruta, según lo señalado por el Consejo de Transporte Público (folios 270 y 271).”

“Ninguna de las rutas (70-71-73 y 66BS) tienen una tarifa autorizada en la rotonda de la Y Griega. Esto confirma que los servicios que brindan Transbosque La Pacífica, S. A. y Autotransportes Desamparados, S. A., en las rutas 66 BS, 70, 71 y 73, están destinados a zonas geográficas distintas, por lo cual no se estaría presentando una situación de competencia desleal por traslado de demanda de pasajeros como se indica en el acuerdo 025-061-2008 de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, en consecuencia no se debe aplicar el ajuste por concepto de corredor común a las rutas 70, 71 y 73 de Autotransportes Desamparados, S. A.”

Lo antes señalado concuerda con el resultado obtenido en el punto a. del análisis realizado para el corredor común de la ruta 66 con respecto a las rutas operadas por la empresa Autotransportes San Antonio S. A., encontrándose que para el tramo entre San José y la Rotonda de la Y Griega, el corredor común de la ruta 70-71-73 es con respecto a la ruta 64, descrita como San José-San Francisco-La Colina cuya tarifa es de ¢125 y no con respecto a la ruta 66, por lo que no se requiere realizar ninguna modificación en las tarifas de las rutas operadas por Autotransportes Desamparados que actualmente se encuentran en ¢180.

II.—Que en relación con las manifestaciones expuestas por los opositores y coadyuvantes, se les indica que:

1.  A los señores y señoras Leonardo Derek Meneses Soto, Gerardo Guillén Berrocal, Jacqueline Vega Solana, José Orlando Guerrero B., Carlos Manuel Monge Monge, José Francisco Montoya Rivera, Miguel Picado Rojas, Sergio Enrique Quesada Cordero, Luis Gustavo Chacón Jara, Jorge A. Mesén Monge, Carmen María Agüero Zúñiga, David Mesén Güero y Guiselle Villalobos Calvo:

Con respecto a situaciones relacionadas con los horarios de servicio, tiempo de recorrido, paradas, trayectos, calidad mecánica de las unidades, cantidad de unidades, asientos preferenciales y maltrato a los usuarios dichas situaciones podrán tramitarlas en la Contraloría de Servicios del Consejo de Transporte Público del MOPT a los teléfonos 2586-9067, 2226-8910 ó 2226-8886, ya que el fiscalizar el cumplimiento de las mismas no es competencia de esta Autoridad Reguladora.

Sin embargo, se le solicitará a la empresa explicar con copia al CTP las quejas sobre la calidad del servicio, el incumplimiento de horarios, irrespeto de las paradas, maltrato a los adultos mayores y unidades sobrecargadas. Luego de ser necesario se realizarán las inspecciones del caso.

Para la fijación de los precios, tarifas y tasas de los servicios públicos regulados por la ley, la Autoridad Reguladora observa el principio de servicio al costo, según lo establecido en el artículo 31 de la ley, procurando el equilibrio financiero de la empresa sin ignorar las necesidades de los usuarios, las cuales debe proteger en función de principios generales.

Con respecto al ajuste por concepto de corredor común, en aquellos casos que la empresa realiza solicitud de ajuste de tarifas en corredores comunes se verifica que entre las rutas se presente dicha condición tanto a nivel geográfico como tarifario, al analizar los tramos del recorrido que comparte junto con los fraccionamientos tarifarios existentes, lo anterior de aplicar los criterios de protección a la ruta corta y evitar competencia desleal entre los operadores, en las sección 2.5 se detalla el análisis realizado.

Con respecto al modelo aplicado y el reconocimiento de horarios de servicio y flota, el análisis realizado con el modelo econométrico se basa en una estructura de costos general para el sector de transporte público en la modalidad autobús, al cual se le incorporan las condiciones técnicas de operación aprobadas por el ente competente en materia de horarios, flota y recorridos, además de lo anterior se incorporan los datos de demanda mensual aportados por el operador, los cuales se verifica que coincidan con los ingresos incluidos en los estados financieros debidamente certificados por el profesional correspondiente, además se parte de las condiciones autorizadas por el ente técnico y respaldadas por la certificación de un abogado.

Con respecto a la falta de unidades con rampa, en el folio 41 del expediente tarifario, el Consejo de Transporte Público detalla que, la cantidad de unidades con rampa para personas con discapacidad de acuerdo con la Ley 7600, dicho valor es el que esta Autoridad reconoce dentro del cálculo de la tarifa.

Con respecto a las condiciones mecánicas de las unidades autorizadas para prestar servicio en la ruta 66 se detalla que se verificó el cumplimiento de la Revisión Técnica Vehicular (RTV) para la flota autorizada, determinándose que ninguna unidad se reporta como “Desfavorable”.

Con respecto a los ingresos de la empresa Autotransportes San Antonio S. A., estos son certificados por un contador público autorizado y remitidos al expediente de Requisitos de Admisibilidad correspondiente, dichos ingresos son analizados por comparación con las estadísticas operativas mensuales remitidas por el operador al momento de determinar la demanda mensual promedio a utilizar en las corridas de los modelos tarifarios cuando se realizan estudios tarifaros específicos de las rutas que dicha empresa opera.

Con respecto a la información remitida por Autotransportes San Antonio S. A. solicitada por la Dirección de Servicios de Transporte, el detalle correspondiente se presenta en la sección 2.5 donde se analiza la información aportada por los corredores comunes, dicha información fue entregada el 25 de septiembre del 2009 a las 13 horas y 43 minutos (folio 323) en respuesta al oficio 1092-DITRA-2009 del 10 de setiembre del 2009.

Con respecto a las diferencia entre los expuesto por el representante de la Dirección de Servicios de Transporte y la representante de la empresa, se aclara que lo expuesto por el primero se apega a la solicitud originalmente presentada por el peticionario y publicada para consulta a los interesados por parte de la Dirección de Protección al Usuario.

Sobre el lugar y hora para realizar la audiencia pública, se aclara que la elección de dicho lugar y hora corresponde a la Dirección de Protección al Usuario en apego los lineamientos y directrices que establecen que las audiencias deben realizarse en al menos uno de los centros de población de la ruta analizada, y en el que se considere tanto la cercanía con los otros centros de población, como el cumplimiento de la Ley 7600 “Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad”, para lo cual la Dirección de Protección al Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, verifica que las instalaciones en donde se desarrollarán dichas audiencias, cumplan con las condiciones necesarias para las personas con discapacidad.

Adicionalmente, si bien a la ARESEP no le compete modificar o revocar las condiciones de operación establecidas por el MOPT para un servicio en cuestión, en su función reguladora sí está facultada para incorporar tarifariamente el efecto de los incumplimientos reportados por el operador o efectivamente comprobados por sus técnicos, los del MOPT u otros contratados por la Administración para ese fin -tal como se ha actuado en la fijación objeto de esta resolución-; discriminando aquellos costos excesivos o innecesarios para la prestación del servicio regulado, o los que se originen en actividades distintas a la naturaleza de su prestación. Lo anterior, en virtud de que dentro de los principios que califican la actividad de este Ente Regulador, se encuentra no solo la obligación de garantizar el equilibrio financiero de las empresas, sino también la de procurar el equilibrio de intereses entre los prestadores y los usuarios de los servicios (artículo 4 de la Ley Nº 7593).

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es incrementar en un 7,28% la tarifa para la ruta 66, descrita como San José-El Bosque-La Pacífica y viceversa, operada por Transbosque La Pacífica S. A., así como para los ramales de la ruta 72, descritos como San José-El Bosque-San Antonio-San Lorenzo y San José-San Antonio-Fátima por San Francisco operados por Autotransportes San Antonio S. A. por concepto de corredor común, tal y como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593, los artículos 3°, siguientes y concordantes de la Ley 3503, el Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley 7593, y los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL RESUELVE:

I.—Fijar para la ruta 66, descrita como San José-El Bosque-La Pacífica y viceversa que opera la empresa Transbosque La Pacífica S. A.; la siguiente tarifa:

 

Ruta

Descripción

Tarifa (colones)

Adulto Mayor (colones)

66

San José-El Bosque-La Pacífica y vic.

 

 

 

San José-El Bosque-La Pacífica

210

-

 

II.—Fijar para la ruta 72, descrita como San José-San Antonio de Desamparados y ramales que opera la empresa Autotransportes San Antonio S. A., específicamente para dos de sus ramales; la siguiente tarifa:

 

Ruta

Descripción

Tarifa (colones)

Adulto Mayor (colones)

72

San José-San Antonio de Desamparados y ramales

 

 

 

San José-El Bosque-San Antonio-San Lorenzo

150

-

 

San José-San Antonio-Fátima por San Francisco

150

-

 

III.—Solicitar a Transbosque La Pacífica S. A., lo siguiente:

1.  Cumplir con el informe de quejas y denuncias establecidas en la resolución RRG-7635-2007, del 30 de noviembre de 2007, publicada en La Gaceta Nº 245, de 20 de diciembre de 2007, según los plazos establecidos.

2.  Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008, publicada en el Alcance Nº 18 a La Gaceta Nº 97 del 21 de abril del 2008.

3.  Presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora les solicite, incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen, de acuerdo con el artículo 14 c) y el 24 de la Ley Nº 7593; así como el artículo 17 de la Ley Nº 3503.

4.  Brindar explicación a los opositores, dentro del plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, dirigidas al expediente ET-108-2009 y al Consejo de Transporte público, sobre cada uno de los argumentos de oposición interpuestos, indicadas en el resultando XI de la presente resolución.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—O. C. Nº 4474.—Solicitud Nº 19768.—C-833750.—(IN2009090530).

Resolución RRG-10178-2009.—San José, a las 10:10 horas del 9 de octubre de 2009. Delegación de la firma de las resoluciones de levantamiento de medidas cautelares que se hayan llevado a cabo en los procedimientos administrativos producto de la aplicación del convenio firmado por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Considerandos:

I.—Que la Ley 7593 en sus artículos 38, 41 y 44 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública de la Ley 6227.

II.—Que dentro de la tramitación de tales asuntos se pueden decretar medidas cautelares, las cuales son transitorias y no tienen carácter sancionatorios.

III.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 6227 y el dictamen C-207-2007 emitido por la Procuraduría General de la República, el 25 de junio del 2007, el Regulador General podrá delegar la firma de resoluciones, en sentido técnico y estricto, en su subordinado, siendo el delegante el único responsable por el contenido de las mismas.

IV.—Que la delegación de firma citada, no constituye una delegación de competencia del superior, sino solo la autorización para que en nombre de éste, el inferior firme, una serie de actos administrativos, por lo general emitidos en volumen.

V.—Que dado el número de asuntos en trámite y lo perentorio de los plazos en respeto del debido proceso de los investigados, es necesario facilitar el trámite de firma de las resoluciones de levantamiento de medidas cautelares que son emitidas por el Regulador General.

VI.—Que la resolución RRG-6814-2007 de las 10:20 horas del 19 de julio de 2007, se delegó firma de las resoluciones o autos de levantamiento de medidas cautelares que se emitan en los procedimientos administrativos al Director de la Dirección de Asesoría Jurídica.

VII.—Que mediante oficio 282-RG-2009 del 30 de setiembre de 2009, y aplicación del transitorio único (artículo 42) del Reglamento Interno de organización funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus organizaciones desconcentrados, la Dirección de Asesoría Jurídica forma a la fecha parte de la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria. Por tanto,

EL REGULADOR GENERAL RESUELVE:

I.—Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 57 inciso 4) de la Ley 7593, 89 y 90 de la Ley 6227 delegar en el Director General de la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria, o en quien lo sustituya la firma en el espacio correspondiente al Regulador General de las resoluciones de medidas cautelares que éste emita para estos efectos. Comuníquese esta resolución a la Dirección General de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para lo de su competencia.

II.—Derogar la resolución RRG-6814-2007 de las 10:20 horas del 19 de julio de 2007.

Publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—O. C. Nº 4474.—Solicitud Nº 19767.—C-41250.—(IN2009090532).

Resolución Nº RRG-10175-2009.—San José, a las nueve horas del nueve de octubre del dos mil nueve.

Contrato para el suministro de energía eléctrica para asociados en baja tensión de la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R. L. Expediente Nº OT-088-2009

Resultando:

I.—Que la prestación del servicio de distribución y comercialización de energía, representa el último peldaño en la cadena del negocio eléctrico. Siendo por tanto de gran trascendencia en los aspectos económicos y sociales de la sociedad costarricense, por lo que es necesario establecer los criterios de calidad con los cuales se debe prestar un tan preciado servicio.

II.—Que el apartado 3.1.4 de la norma técnica “Prestación del Servicio de Distribución y Comercialización”, publicada en La Gaceta Nº 5 del 8 de enero del 2002, establece que las empresas distribuidoras y comercializadoras emitirán, previa aprobación de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), el modelo de “ Contrato para el Suministro de Energía Eléctrica”.

III.—Que para efectos de dar cumplimiento a lo indicado en la obligación contemplada en el punto anterior, la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos, R. L., (COOPELESCA), remitió a aprobación por parte de la Autoridad Reguladora, el contrato para el suministro de energía eléctrica para asociados en baja tensión.

IV.—Que mediante oficio 299-DEN-2009, de la Dirección de Servicios de Energía, se solicitó el criterio legal a la Dirección de Asesoría Jurídica.

V.—Que mediante oficio 345-DAJ-2009, la Dirección de Asesoría Jurídica, manifiesta que dicho contrato se ajusta a derecho y que en los aspectos técnicos no se pronuncian.

VI.—Que la Dirección de Servicios de Energía mediante oficio N° 706-DEN-2009, dirigido al Regulador General emitió el criterio técnico sobre el referido contrato.

VII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 706-DEN-2009, indicado en el resultando VI y que sirve de base a esta resolución conviene extraer lo siguiente:

“(…) 1.   Dicho contrato se ajusta a lo establecido por la jurisprudencia emanada de la Junta Directiva del Servicio Nacional de Electricidad (SNE), hoy Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en aspectos contractuales de la prestación del servicio eléctrico.

2.   Que dicho contrato se ajusta a derecho, tal y como se indica en el considerando V de esta resolución.

II.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y al mérito de los autos, lo procedente es aprobar el modelo de Contrato para el Suministro de Energía Eléctrica para Asociados en Baja Tensión de la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R. L., tal y como se dispone.

Con fundamento en las potestades conferidas en la Ley Nº 7593, “Ley Reguladora de los Servicios Públicos”.

EL REGULADOR GENERAL RESUELVE:

I.—Aprobar el modelo de contrato presentado por la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R. L., denominado:

Contrato para el Suministro de Energía Eléctrica para Asociados en Baja Tensión”

Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R. L.

Contrato para el Suministro de Energía Eléctrica para Asociados en Baja Tensión.

La Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R. L., en adelante “La Cooperativa”, representada por el Gerente General (Cualidades) y (cualidades del asociado), en adelante el “Asociado”, convienen en celebrar el presente contrato para el suministro de energía eléctrica, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

Cláusula Primera: Suministro del Servicio: “La Cooperativa”, suministrará el servicio eléctrico solicitado por el “Asociado” para el uso que requiera, ya sea residencial, general o industrial, con la tarifa vigente, establecida por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en los términos de la Ley N° 7593, en la dirección indicada en el formulario al dorso de este contrato, para lo cual contará con un plazo máximo de ocho días hábiles, contados a partir de la firma del presente contrato, para realizar su conexión, siempre y cuando no se den condiciones de fuerza mayor o caso fortuito.

Cláusula Segunda: Requisitos para Suministrar el Servicio Eléctrico al Inmueble: “La Cooperativa” no está obligada a conectar el servicio de energía eléctrica cuando en la condición del mismo determine que:

a.   La acometida eléctrica del inmueble, no cumple con los requisitos mínimos de seguridad y protección establecidos en la norma técnica “Instalación y Equipamiento de Acometidas Eléctricas”, publicada en La Gaceta Nº 5 del 8 de enero del 2002.

b.  El inmueble para el cual se ha solicitado el servicio, se encuentre en una zona geográfica declarada de alto riesgo, por parte de las autoridades competentes.

c.   La edificación para el cual se ha solicitado el servicio, no guarde las distancias mínimas de seguridad entre redes eléctricas y edificaciones, establecidas por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

d.  No exista red de distribución o no se tenga capacidad electroenergética en la red eléctrica existente, debidamente justificado por “La Cooperativa”.

e.   En inmuebles que estén ubicados debajo de instalaciones de alta tensión.

f.   El servicio a instalar se encuentre fuera del área de concesión eléctrica de “La Cooperativa”.

g.   Quien realice la solicitud del servicio no esté autorizada por el dueño del inmueble.

Cláusula Tercera: Punto de Conexión: “La Cooperativa” brindará el servicio eléctrico desde un único punto de entrega de la red y a través de un único sistema de medición, el cual debe ubicarse en el límite de propiedad. No obstante, éste podrá ubicarse a una distancia que no exceda de 2 metros del mismo, dentro del predio del “Asociado”, en un lugar de fácil acceso para su lectura, inspección, mantenimiento y reemplazo y frente a vía pública.

De comprobarse después de instalado el equipo de medición, que la toma de lectura del mismo, no puede realizarse por modificaciones en el inmueble, tales como verjas, tapias u otro tipo de estructura, “La Cooperativa” lo comunicará por escrito al “ Asociado”, otorgándole un plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la notificación, a fin de que ejecute por su cuenta y riesgo, los cambios pertinentes para la reubicación del equipo de medición, caso contrario “La Cooperativa” podrá suspender el servicio eléctrico.

Cláusula Cuarta: De la Instalación Eléctrica Interna: El “Asociado” tiene la obligación de construir, operar y mantener la instalación eléctrica de su inmueble, de conformidad, en lo que corresponda, con lo estipulado en las normas técnicas exigibles al efecto, aprobadas por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, así como cualquier otra que emita o adopte.

Cláusula Quinta: Aumentos de Carga Conectada: La conexión del servicio, transformadores, contadores y demás equipos suministrados por la empresa para uso del “Asociado”, tienen una capacidad definida y el  “Asociado” no podrá hacer cambio alguno que pueda causar un exceso de carga, sin obtener la correspondiente revisión y aprobación de “La Cooperativa”. El “Asociado” será responsable de cualquier daño causado por aumento o cambio de la carga conectada y declarada inicialmente ante “La Cooperativa”.

Cláusula Sexta: Aporte de Capital: Para garantizar el pago del servicio, “La Cooperativa”, exigirá al “Asociado”, un aporte de capital de ¢ 11.500,00 para el servicio residencial y ¢ 16.500,00 para el servicio general e industrial o el equivalente a una facturación mensual, para aquellos servicios de máxima demanda, según tarifa vigente y de acuerdo con su categoría.

Cláusula Sétima: Ajustes del Aporte de Capital: “La Cooperativa” ajustará el Aporte de Capital, con base en el promedio mensual de los consumos reales facturados en los seis meses siguientes a la conexión del servicio.

El Ajuste del Aporte de Capital también se modificará y actualizará cuando se produzcan las situaciones siguientes: a) Suspensión por falta de pago, b) la suscripción de un nuevo contrato por cambio en la tarifa aplicable al servicio, c) cuando hayan transcurrido los primeros seis meses de operación del servicio. En todos los casos el ajuste se aplicará como máximo en seis tractos mensuales consecutivos.

Cláusula Octava: Lectura de Contadores: “La Cooperativa”, para la determinación del consumo a facturar, tomará la lectura del sistema de medición asociado al servicio del “Asociado”, en un período que puede variar entre 27 y 33 días naturales. No obstante lo anterior, por autorización expresa de la Autoridad Reguladora y por justificación válida, en determinadas áreas, “La Cooperativa” podrá tomar la lectura de los contadores una vez cada dos períodos consecutivos del intervalo mencionado, en aquellos servicios donde únicamente interviene, como facturación, el cargo por la energía consumida.

Cláusula Novena: Facturación del Servicio: “La Cooperativa” facturará al “Asociado”, de acuerdo con los pliegos tarifarios, reglamentos y disposiciones vigentes o que se llegaran a aprobar por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, lo correspondiente al consumo de energía, así como lo relativo a impuestos de ley y otros atinentes únicamente al suministro de energía eléctrica.

Cláusula Décima: Vencimiento y Cobro de la Factura: Las facturas por cada período mensual se pondrán al cobro según los días de cobro asignados para el ciclo de facturación al que corresponde el servicio instalado en el inmueble de “El Asociado”. De no producirse el pago, “La Cooperativa” podrá suspender el servicio inmediatamente y en tal caso, el aporte de capital del “Asociado” responderá por la deuda pendiente, siempre y cuando éste no cancele su deuda en un plazo perentorio de un mes.

Cuando el “Asociado” cancele la factura correspondiente al consumo de su servicio, en fecha posterior a la indicada para su vencimiento, deberá pagar un importe adicional del 3% sobre el monto facturado, con el fin de cubrir los costos en que incurre “La Cooperativa” por no percibir oportunamente los ingresos por los servicios ya brindados.

Por la reconexión del servicio eléctrico suspendido por falta de pago, el “Asociado” deberá cancelar la suma que periódicamente fije la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos para cubrir el costo de la reconexión, además del importe adicional por cancelación atrasada y las cuentas pendientes por el servicio suspendido.

La palabra mes y mensual para los efectos de este contrato significan el intervalo comprendido entre dos lecturas regulares del contador, que serán tomadas en el mismo día de cada mes o días próximos.

Cláusula Décima Primera: Responsabilidad por Daños: “La Cooperativa” no será responsable por ningún daño ocasionado por el mal estado de la instalación eléctrica interna del inmueble, propiedad del “Asociado”, aún cuando las hubiese revisado por propia iniciativa o a pedido de éste, ni por el uso que se haga de la energía eléctrica, ni por las consecuencias de causa alguna que tengan su origen en dichas instalaciones eléctricas; o bien, cuando se ha determinado que las mismas no cumplen con las especificaciones indicadas en la cláusula cuarta de este contrato.

Cláusula Décima Segunda: Resistencia de Puesta a Tierra: El sistema de puesta a tierra deberá garantizar una resistencia de puesta a tierra no mayor de 25 ohmios.

Además el sistema de puesta a tierra debe cumplir con lo que establece la norma técnica “Instalación y Equipamiento de Acometidas Eléctricas” (AR-DTACO).

Cláusula Décima Tercera: Daños al Equipo de Medición: El “Asociado” velará por el buen estado del equipo de medición instalado en su inmueble, debiendo informar oportunamente a “La Cooperativa” sobre cualquier daño que le ocurra. De comprobarse que los daños en dicho equipo son atribuibles al “Asociado”, éste deberá asumir los costos correspondientes a su reparación o reposición, debiendo constar en un expediente tal acción.

“La Cooperativa”, por su parte dará el mantenimiento preventivo a sus contadores eléctricos, de acuerdo con sus respectivos programas que para tal efecto tiene establecidos.

Cláusula Décima Cuarta: Facturación en Equipos de Medición Dañados o defectuosos: Los consumos que no pudieran medirse por desperfectos en el equipo de medición asociado al servicio del inmueble del “Asociado”, serán calculados con el promedio de los consumos reales mensuales registrados durante los últimos seis meses de prestación del servicio. En aquellos casos donde no exista un historial de consumo, el promedio será el que resulte del consumo de los siguientes seis meses luego de corregido el desperfecto en el equipo.

Cláusula Décima Quinta: Suspensión y/o Retiro del Servicio: “La Cooperativa” podrá retirar, desconectar o suspender el suministro eléctrico cuando ocurra alguna de las siguientes situaciones:

a.   Deudas pendientes en el servicio.

b.  La conexión no autorizada de un servicio suspendido por falta de pago.

c.   Por accidentes, incendios o causas de fuerza mayor, únicamente en los inmuebles afectados, o que podrían ser afectados.

d.  Orden expresa de Autoridad Judicial o de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

e.   Se determine que quién realizó la solicitud del servicio, no era el dueño del inmueble y/o no contaba con la autorización de éste.

Cláusula Décima Sexta: Reconexión del Servicio: “La Cooperativa”, deberá realizar las reconexiones del servicio eléctrico suspendido por falta de pago, dentro de las 24 horas naturales siguientes al pago de las deudas pendientes que tenga el “Asociado”, salvo caso fortuito o fuerza mayor.

Cláusula Décima Sétima: Reinstalación del Servicio: En caso de haberse retirado el servicio Eléctrico por deudas pendientes o por la conexión no autorizada de un servicio suspendido por falta de pago, y si el “Asociado” cancela las deudas pendientes después de treinta y cinco días de haberse retirado el servicio eléctrico, y solicite de nuevo el servicio, “La Cooperativa” exigirá que la acometida eléctrica cumpla con lo indicado en la norma técnica” Instalación y Equipamiento de Acometidas Eléctricas”.

Cláusula Décima Octava: Perturbaciones Causadas por el Asociado. Si “La Cooperativa” llegare a determinar que los equipos eléctricos utilizados por el “Asociado” provocan perturbaciones, deformaciones de onda o fluctuaciones de voltaje en instalaciones de terceros o en su propia red eléctrica, fuera de los rangos establecidos en la norma técnica “Calidad del Voltaje de Suministro”, publicada en La Gaceta Nº 5 del 8 de enero del 2002, o en su más reciente versión, le otorgará un plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la notificación, a fin de que corrija por su cuenta y riesgo las irregularidades. Si transcurrido el plazo indicado, las anomalías señaladas persisten, “La Cooperativa” podrá desconectar el servicio eléctrico hasta tanto el “Asociado” a satisfacción de “La Cooperativa” normalice la situación.

Cláusula Décima Novena: Cambio de domicilio del Asociado: Cuando el “Asociado” ha solicitado un servicio eléctrico para un determinado lugar y posteriormente desea trasladar su domicilio a uno diferente, deberá notificar por escrito a “La Cooperativa” el traslado del mismo o su desconexión, en caso de no requerirlo más.

Cláusula Vigésima: Continuidad del Servicio: “La Cooperativa” realizará todas las acciones pertinentes con criterios de razonabilidad técnica y económica, para mantener la prestación regular, continua y de óptima calidad del servicio, dentro de las normativas establecidas y vigentes en el país, salvo las interrupciones o perturbaciones inherentes a todo sistema eléctrico, las situaciones provocadas por fuerza mayor, caso fortuito, culpa de la víctima o hecho de un tercero, en las que aún habiéndose tomado las previsiones adecuadas, el evento es inevitable.

Las interrupciones programadas se regirán por lo que establece el apartado 7.2 de la norma técnica “Calidad de la Continuidad del Suministro Eléctrico”, publicada en La Gaceta Nº 5 del 8 de enero del 2002 o en su más reciente versión.

Cláusula Vigésima Primera: Disconformidad del Asociado: El “Asociado” podrá manifestar su disconformidad por los servicios brindados por “La Cooperativa” en forma escrita, verbal, telefónica, por cualquier medio electrónico, o en forma personal en cualquiera de las Agencias de Servicios Eléctricos de “La Cooperativa”. Será obligación de “La Cooperativa” entregar al “Asociado” un comprobante de recibo de la queja, y abrir un expediente sobre la misma para su trámite respectivo. Además, “La Cooperativa” deberá tramitar, investigar y resolver la queja planteada, y comunicar la resolución respectiva en un plazo máximo de dos meses.

Cláusula Vigésima Segunda: Reclamos por Inconvenientes en la Tensión de Suministro: “La Cooperativa” al recibir un reclamo por inconvenientes en el nivel de tensión de suministro, efectuará una visita a efectos de identificar el problema en un plazo no superior a 48 horas y procederá a dar solución al mismo dentro de un plazo de cinco días hábiles, siempre y cuando la solución no implique obras de construcción ni se trate de problemas en la instalación interna del inmueble del “Asociado”.

Cláusula Vigésima Tercera: Reclamo por Daños: Cuando el “Asociado” sufra daños en sus equipos o artefactos eléctricos y éste considere que existe responsabilidad por parte de “La Cooperativa”, deberá presentar su reclamo ante ésta por escrito. “La Cooperativa” realizará el estudio respectivo y comunicará por escrito al “Asociado”, la resolución de su reclamo. Si el resultado de su gestión no es satisfactorio a sus intereses, el “Asociado” podrá elevar su reclamo ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Cláusula Vigésima Cuarta: Uso Ilícito de Energía: Cuando “La Cooperativa” compruebe que en un servicio se está haciendo uso ilícito de energía(con el levantamiento de las pruebas respectivas: datos del “Asociado”, tipo de servicio, carga instalada, número de medidor, tarifa, localización física donde se hace el ilícito de energía, historiales de consumo y cualquier otro dato que “La Cooperativa” considere pertinente), ésta dará audiencia al “Asociado” por un plazo de tres días hábiles para llegar a un arreglo de cancelación por la energía consumida y no facturada y los daños ocasionados a los bienes de “La Cooperativa” producto del uso ilícito. De no presentarse el “Asociado” a tal audiencia, “La Cooperativa” queda facultada para desconectar el servicio y proceder por la vía civil y penal.

Cláusula Vigésima Quinta: Reventa de Energía: Queda terminantemente prohibido la reventa de energía a terceros.

Cláusula Vigésima Sexta: Devolución del Aporte de Capital: El “Asociado” podrá retirarse en cualquier momento de “La Cooperativa” y tener el derecho de que se le devuelva la suma pagada por sus certificados de aportación, así como los excedentes y saldos a favor que le pertenezcan. La devolución se hará efectiva a más tardar ciento veinte días naturales después del cierre del ejercicio económico de “La Cooperativa”.

“La Cooperativa” podrá devolver en cada ejercicio económico hasta un 0,3% del capital social cooperativo pagado al cierre del período correspondiente inmediato anterior, por concepto de renuncias o retiros presentados. En caso de que fallezca un asociado, sus aportes de capital y los saldos que por cualquier concepto hubiesen a su favor, le serán traspasados a las personas que legalmente demuestren ser los beneficiarios, previa deducción de los saldos que el “Asociado” adeude a “La Cooperativa” y la parte proporcional a las pérdidas, si las hubiere, que se hayan generado hasta el momento de su fallecimiento. El trámite de devolución de saldos queda a gestión de “La Cooperativa”.

Cláusula Vigésima Sétima: Autorización: El “Asociado” autoriza al personal de “La Cooperativa” para que efectúe los trabajos requeridos para que el servicio eléctrico quede habilitado, así como para efectuar cualquier trabajo o función relacionado con el servicio eléctrico. El personal de “La Cooperativa” deberá estar plenamente identificado.

Cláusula Vigésima Octava: Inconformidad: El “Asociado”, inconforme en lo que a este contrato se refiere, podrá recurrir a la Autoridad Reguladora, quién en definitiva resolverá sobre el asunto en sede administrativa.

Cláusula Vigésima Novena: Resolución Contractual: El presente contrato podrá ser resuelto sin responsabilidad alguna para “La Cooperativa” por cualquiera de las siguientes circunstancias:

a.   Cuando el “Asociado” no cancele los montos adeudados, en un plazo máximo de treinta y cinco días naturales después de suspendido su servicio por falta de pago.

b.  Por el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este contrato.

Cláusula Trigésima: Rescisión Contractual: El “Asociado” podrá rescindir en cualquier momento el presente contrato, para lo cual deberá solicitar por escrito la desconexión de su servicio, en cuyo caso deberá cancelar en forma inmediata los montos facturados y no cancelados de dicho servicio, así como, el consumo que a la fecha de desconexión del servicio se hubiese generado y cualquier otro cargo relacionado.

Cláusula Trigésima Primera: Disposiciones suplementarias: Forman parte integral del presente contrato, las disposiciones establecidas por el Reglamento Sectorial de Servicios Eléctricos y las Normas Técnicas debidamente aprobadas por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, las cuales el “Asociado” manifiesta que debe conocer y aceptar, tal y como si estuvieran literalmente aquí transcritas,.

Cláusula Trigésima Segunda: Estimación: Para los efectos fiscales, el presente contrato por su naturaleza es de cuantía inestimable.

Cláusula Trigésima Tercera: Jerarquía: En caso de contradicción entre alguna de estas cláusulas y la normativa aprobada o que se llegue a aprobar por parte de la Autoridad Reguladora, prevalecerá la normativa.

En fe de lo anterior, firmamos en la ciudad de -----------------------, a los -------- días del mes de ----------------- del año dos mil --------

-------------------------------                                 -------------------------------

         COOPELESCA                                                   ASOCIADO

Notifíquese y publíquese en el Diario Oficial.

Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—O. C. Nº 4474.—Solicitud Nº 19768.—C-288750.—(IN2009090598).

Resolución RRG-10173-2009.—San José, once horas y treinta minutos de ocho de octubre de dos mil nueve.

Solicitud de ajuste tarifario presentada por Transportes Benavides S.A., para las rutas 256 y 258-259. Expediente ET-102-2009

Resultando:

I.—Que Transportes Benavides S. A.; goza del respectivo título que la habilita para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas, como permisionaria, modalidad autobús, en la ruta 256 descrita como: Naranjo-Cementerio-Dulce Nombre-Puente Pilar-El Túnel-Calle Pérez-Rosario y Viceversa y rutas 256-258 descrita como: Naranjo-San Juan y Viceversa y Naranjo-San Juanillo-Cañuelas y Viceversa; según resolución de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras y Transportes, artículo 3.1 de la sesión ordinaria 29-2006 del 4 de mayo de 2006.

II.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora número RRG-9537-2009 del 26 de febrero de 2009, publicada en La Gaceta Nº 47 del 9 de marzo de 2009 se fijaron las tarifas para el servicio de las rutas 256 y 258-259 que ofrece Transportes Benavides S. A.

III.—Que el 4 de agosto de 2009, Transportes Benavides S. A.; presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de las rutas 256 y 258-259 (folios 01-09).

IV.—Que mediante oficio 914-DITRA/22906 de 7 de agosto del 2009, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó al petente, información necesaria para el análisis de su solicitud. (folio 95).

V.—Que mediante oficio 951-DITRA-2009/23936 de 17 de agosto de 2009, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó al Consejo de Transporte Público del MOPT, información en relación con acuerdo de flota, en específico el código de una de las placas. (folio 101).

VI.—Que siendo indispensable para el análisis, la respuesta del Consejo de Transporte Público del MOPT, fue necesario esperar el tiempo legal otorgado para la respuesta del mismo.

VII.—Que el 27 de agosto de 2009, el petente aportó la información solicitada en el oficio indicado en el resultando IV (folios 104-131).

VIII.—Que mediante oficio recibido en la Autoridad Reguladora el 9 de setiembre de 2009 (folios 134-145), la empresa presenta información aclaratoria sobre la información presentada según el resultando IV y que no afectan el fondo de la petición tarifaria.

IX.—Que como parte de la información presentada en el resultado VII anterior, se incorpora respuesta del Consejo de Transporte Público del MOPT, según lo indicado en el resultado V, según consta en folios 140-145.

X.—Que mediante oficio 1098-DITRA-2009/27000 del 11 de setiembre de 2009, la Dirección de Servicios de Transportes, otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folio 149).

XI.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: La Extra y Al Día del 14 de setiembre de 2009 (folios 150-151); y en el Diario Oficial La Gaceta Nº 185 del 23 de setiembre de 2009. (folio 155).

XII.—Que la audiencia pública de ley se realizó a las 17:00 horas del 30 de setiembre de 2009, en el Salón Casa de la Cultura, ubicado en la primera planta de la Biblioteca Pública, en el cantón de Naranjo, provincia de Alajuela.

XIII.—Que el acta correspondiente a esta audiencia que corre agregada al expediente es la número 102. No se presentaron oposiciones.

XIV.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 1261-DITRA-2009/29650 del 7 de octubre de 2009, que corre agregado al expediente.

XV.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 1261-DITRA-2009/29650, del 7 de octubre de 2009, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“ANÁLISIS TARIFARIO DE LA PETICIÓN

1. Variables Operativas Rutas 256 y 258-259:

 

DETALLES

EMPRESA RUTAS 256 y 258-259

ARESEP

DIF. ABSOLUTA

DIF.%

DEMANDA

37.688,31

38.077,08

388,77

1,03

FLOTA

4

4

-

-

CARRERAS

533,0

338,0

-195

-36,58

DISTANCIA KM/CARRERA

24,01

24,25

0,24

1

RENTABILIDAD %

 

21,91

 

 

T. CAMBIO

579,91

591,73

11,82

2,03

PRECIO DE COMBUSTIBLE

462,0

506,0

44

9,52

IPC GENERAL

490,20

497,94

7,74

1,57

VALOR DEL BUS $

86.000,0

86.000,0

-

-

EDAD PROMEDIO DE LA FLOTA

8,75

8,75

-

-

 

1.1 Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda).

Acorde con el lineamiento establecido, se realiza el análisis de la demanda reportada de los últimos doce meses y que corresponde a una demanda neta (del pasaje de adulto mayor). El promedio mensual es de 38.077,0 pasajeros (demanda promedio de julio 2008 a junio 2009), se compara con la reportada por la empresa en la petición tarifaria de 38.069,0 pasajeros (demanda bruta) y de 37.688,31 (demanda neta) y que en ausencia de un estudio de demanda y de que la empresa no ha tenido fijaciones individuales anteriores, se utiliza la cifra mayor, o sea, 38.077,0.

1.2 Flota

La cantidad de flota utilizada por la empresa en sus cálculos es de 4 unidades, según se observa en el cuadro de variables operativas, con edad promedio de 8,75 años; dato que coincide con la flota utilizada por ARESEP para efectos del presente análisis, según el acuerdo del Consejo de Transporte Público 3.6.18, sesión ordinaria 82-2008 del 11 de noviembre de 2009 (folios 120-123 del expediente).

Las placas del equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía. A su vez se determinó que las placas en servicio, no forman parte del listado de placas con servicio de estudiantes, según la base de datos del Ministerio de Educación.

1.3 Carreras

Para el análisis de carreras se toma el siguiente criterio:

Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.

Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.

Esta ruta tiene autorizadas por el Consejo de Transporte Público horarios que corresponden según artículo 24 de la Sesión Ordinaria 3154 del 3 de diciembre de 1997 para la ruta 256 (folio 125) y artículo 09 de la sesión 3029 del 29 de febrero de 1996 (folio 128) para la ruta 258-259 y que se presentan como los horarios vigentes. Equivalen a 156 carreras en la ruta 256 y 182 carreras en la ruta 258-259. La empresa reporta, según las estadísticas 288 y 262,9 carreras en la ruta 256 y 258-259 respectivamente y en la petición tarifaria utiliza 290,33 carreras y 242,67 carreras en la ruta 256 y 258-259 respectivamente. De acuerdo con los procedimientos que consistentemente utiliza DITRA, se utilizan en el estudio las carreras autorizadas, es decir un total de 338 carreras. La empresa tiene una ocupación media del 89,4% por unidad por viaje.

1.4 Distancia

Se utilizó para el cálculo tarifario, la medición reportada en la inspección de campo, realizada por los técnicos del Ente Regulador y que corresponde en promedio a 22,74 kms/carrera en la ruta 256 y 25,54 kms/carrera en la ruta 258-259. La empresa reporta y realiza sus análisis con una distancia similar, que representa una pequeña variación.

1.5 Rentabilidad

La tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo es de 21,91% tasa activa del sistema financiero nacional, vigente al día de la audiencia pública, según página electrónica del Banco Central. La empresa no utilizó tasa activa.

1.6 Tipo de cambio

Dicha variable se ajustó al valor vigente el día de la audiencia: ¢591,73/$1, la empresa presenta un tipo de cambio de ¢ 591,73.

1.7 Precio combustible

El precio del combustible diesel que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢506,0 por litro, precio vigente al día de la audiencia pública, según resolución RRG-9971-2009 del día 03 de agosto de 2009, publicada en La Gaceta Nº 155 del 11 de agosto de 2009. La empresa utiliza ¢462/litro.

1.8 Índice de precios al consumidor (IPC)

El índice de precios utilizado es el vigente a agosto 2009, es de 497,94 (IPC).

1.9 Valor del autobús

Por el tipo de bus que tiene la empresa en servicio y la distancia de la ruta, le corresponde un bus tipo urbano con un valor de $ 86.000,0 y que en colones significa ¢50.888.780,0, considerando el valor de la rampa que tienen dos de las cuatro unidades en servicio.

1.10 Edad promedio de la flota.

La edad promedio de la flota que se consideró para el estudio es de 8,75 años, dato que coincide con respecto al utilizado en los análisis por parte de la empresa.

2. Análisis del modelo estructura general de costos.

El procedimiento aplicado para la determinación de la recomendación técnica es la siguiente:

a.   Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la variación propuesta no supera el IPC interanual, se mantiene el resultado del modelo.

b.  Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado. Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:

i.   El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.

ii.  Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).

iii. Pasajeros por carrera normales.

iv. Carreras y flota normales.

c.   Se realiza el análisis complementario de Tarifa Real. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:

i.   Estar cercana a la del Índice General, si no ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).

ii.  Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.

iii. Estar cercana al Índice de Transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.

d.  En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c., se acepta dicho resultado y se termina el análisis.

e.   Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza. En ambos casos, se procede a realizar el Análisis Complementario de Costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.

f.   La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:

i.   Satisfaga el ítem c.

ii.  Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de km por provincia.

El resultado de la aplicación del modelo tarifario para las rutas 256 y 258-259, indica que requiere un incremento del 24,75% en su tarifa ponderada de ¢230,31, como producto de la aplicación de la estructura general de costos.

Siendo que el IPC interanual para el mes de agosto 2009, asciende a 5,7% y el resultado obtenido con estructura general de costos es un porcentaje mayor; en concordancia con el procedimiento indicado se continúa con el análisis de las herramientas complementarias.

2.1. Análisis complementario de tarifa real.

En el gráfico siguiente se muestra el comportamiento comparativo de la tarifa de las rutas 256 y 258-259, respecto a los índices general (Índice de precios al consumidor) y de Transporte. Como se puede observar, de considerarse la opción que muestra el modelo estructura general de costos (24,75%) y otorgando la tarifa resultante, la línea tarifaria se ubicaría entre el índice general y el de transporte; lo que significa que la inversión no ha sido significativa. Efectivamente se corrobora con la edad promedio de la flota que es de 8,75 años.

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2.2 Sobre el análisis de la ruta en el contexto del mercado

Con este procedimiento, que utiliza funciones potenciales e indicadores de mercado, se analizó el conjunto de variables específicas de las rutas 256 y 258-259, dentro del contexto y comportamiento del sector del mercado, con el cual se identifica, de acuerdo con las características propias de la ruta:

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El IPK (índice pasajero kilómetro) de la ruta es un 42% mayor que el IPK promedio del mercado, por lo que la ruta podría calificarse como normal alta, desde el punto de vista riesgo por asimetría de la información. La ocupación media es 89,4% de la ruta es superior al 50%. Los pasajeros por carrera de la ruta son 121% mayores que los pasajeros por carrera del mercado en el bloque al que pertenece la ruta. Las Carreras y flota son menores que el promedio del mercado. Se concluye, que el exceso de demanda disminuye el riesgo de asimetría de información, con base en lo cual el IPK y la ocupación media respaldan una decisión segura con base en el econométrico.

2.3 Recomendación técnica sobre el análisis tarifario.

Al analizar el resultado que brinda el modelo estructura general de costos Y considerando que no hay fijaciones tarifarias individuales anteriores a la actual petición y en concordancia con los lineamientos establecidos, nuestra recomendación es otorgar un incremento tarifario del 24,75% en su tarifa ponderada de ¢230,31.

2.4 Sobre la calidad del servicio.

En consulta con la base de datos de la empresa RITEVE S y C S. A., Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT y en comparación con la información suministrada por la empresa (expediente ET-90-2009 y RA 98), sobre el estado mecánico de las unidades con que se brinda el servicio, se determinó que la revisión técnica de cada una de las unidades se encontraba vigente a esa fecha.

II.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es incrementar en un 24,75% la tarifa para la ruta 256 descrita como: Naranjo-Cementerio-Dulce Nombre-Puente Pilar-El Túnel-Calle Pérez-Rosario y Viceversa y rutas 256-258 descrita como: Naranjo-San Juan y Viceversa y Naranjo-San Juanillo-Cañuelas y Viceversa, operadas por Transportes Benavides S. A., tal y como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593, la Ley 3503, el Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL RESUELVE:

I.—Fijar para la ruta 256 descrita como Naranjo-Cementerio-Dulce Nombre-Puente Pilar-El Túnel-Calle Pérez-Rosario y Viceversa y ruta 258-259 descrita como: Naranjo-San Juan y Viceversa y Naranjo-San Juanillo-Cañuelas y Viceversa; la siguiente tarifa:

 

DESCRIPCIÓN RUTA

Tarifas (en colones)

Tarifa

Adulto Mayor

Ruta 256: Naranjo-Cementerio-Dulce Nombre-Puente Pilar-El Túnel-Calle Pérez-Rosario y Viceversa.

 

 

Naranjo-Peralta-El Hoyo

275

-

Naranjo-Rosario-Los Vargas

275

.

Naranjo-Puente Pilas-El Llano

160

-

Tarifa Mínima

160

-

Ruta 258-259: Naranjo-San Juan y Viceversa y Naranjo-San Juanillo-Cañuelas y Viceversa.

 

 

Naranjo-Cañuelas

305

-

Naranjo-San Juanillo

255

-

Naranjo-San Juan

175

-

Naranjo-El Muro

175

-

Tarifa Mínima

175

-

 

II.—Indicar a la empresa Transportes Benavides S. A. que debe:

a.   Remitir a este Ente Regulador, el reporte de quejas y denuncias, de acuerdo con la resolución RRG- 7635-2007, del 30 de noviembre de 2007, publicada en La Gaceta Nº 245, del 20 de diciembre de 2007.

b.  Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente RA-297 (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008.

c.   Presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora les solicite, incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen, de acuerdo con el artículo 14c) y el 24 de la Ley Nº 7593; así como el artículo 17 de la Ley Nº 3503 y la resolución RJD-135-2009 publicada en La Gaceta Nº 104 del 1º de junio de 2009.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—O. C. Nº 4474.—Solicitud Nº 19768.—C-318500.—(IN2009090600).

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Cooperativa de Transporte Remunerado de Personas de El Roble R. L., (Cooperoble R. L), para aumentar las tarifas de la ruta 618, y por corredor común las rutas 616, 617, 619 BS, 620, 620 extensión BS, 626, 628 y 652, tramitada en el expediente ET-133-2009 y que se detallan de la siguiente manera:

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El 28 de octubre del 2009 a las diecisiete horas (5:00 p. m), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Salón de la Asociación de Desarrollo Comunal El Roble, ubicado en El Roble de Puntarenas, 300 metros al norte de la entrada principal y 175 metros al este de La Musmanni.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La solicitud presentada por la empresa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar hasta el día de la Audiencia Pública por medio del fax 2290-2010.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Dirección General de Participación del Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—Solicitud Nº 19770.—O. C. Nº 4478.—C-89520.—(IN2009090534).

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta de la Federación Nacional de Cooperativas de Taxi R. L para que se aumenten las tarifas del servicio de transporte remunerado de personas modalidad taxi, tramitada en el expediente ET-126-2009, y que se detalla de la siguiente manera:

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La Audiencia Pública se llevará a cabo a las 17 horas 15 minutos del 11 de noviembre del 2009 por medio del sistema de video-conferencia en los siguientes lugares: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Tribunales de Justicia de: Limón Centro, Heredia Centro, Ciudad Quesada, Liberia Centro, Puntarenas Centro, Pérez Zeledón y Cartago Centro y; en forma presencial en el Salón Parroquial de Bri Brí, ubicado al frente de la Escuela Líder de Bri Brí, Limón.

Si por motivo de fuerza mayor o caso fortuito la Audiencia Pública no se puede realizar por el sistema de video-conferencia, la misma se celebrará en forma presencial en cada una de las sedes señaladas al efecto.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La solicitud presentada por la peticionaria se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas, la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar hasta el día de la Audiencia Pública por medio del fax 2290-2010.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Dirección General de Participación del Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—Solicitud Nº 19770.—O. C. Nº 4478.—C-87020.—(IN2009090539).

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Musoc S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 100 descrita como San José-San Isidro de El General y viceversa, tramitadas en el expediente ET-151-2009 y que se detalla de la siguiente manera:

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El 29 de octubre de 2009 a las diecisiete horas (5:00 p. m), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Salón de Actos de la Escuela 12 de Marzo de 1948, ubicada 100 metros sur del cruce del Liceo UNESCO, frente a la entrada del salón El Prado, San Isidro de El General.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La solicitud presentada por la empresa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar hasta el día de la Audiencia Pública por medio del fax 2290-2010.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Dirección General de Participación del Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—Solicitud Nº 19770.—O. C. Nº 4478.—C-71520.—(IN2009090540).

RÉGIMEN MUNICIPAL

CONCEJO MUNICIPAL DE CÓBANO

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Nº 022-2009.—C.C. Harvey y Castro S. A., con cédula jurídica número 3-101-289115, con base en el artículo número 38 de la Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno sita en Santa Teresa de Cóbano, distrito once: Cóbano, cantón primero: Puntarenas, provincia sexta: Puntarenas. Mide: 696,15 m2. Es terreno para dedicarlo al uso de Zona Residencial Recreativa (ZRR), que colinda: norte, Concejo Municipal del Distrito de Cóbano sur, calle pública, este, Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, oeste, calle pública. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador (Playa Carmen) aprobado para dicho sector costero. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel fiscal de veinticinco colones y los timbres correspondientes en dos tantos.

Cóbano, 08 de octubre del 2009.—Alcides Fernández Elizondo, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2009089440).

AVISOS

CONVOCATORIAS

FINSA S. A.

Se convoca a los accionistas de Finsa S. A., a la asamblea general ordinaria anual, para conocer de los asuntos que indica el artículo 155 del Código de Comercio, la cual tendrá lugar en las oficinas de Finsa S. A., en San José, el día 17 de noviembre del 2009 a las 16:00 horas. En caso de no haber quórum, la asamblea se celebrará el mismo día una hora después con cualquier número de accionistas presentes.—San José, 8 de octubre del 2009.—José M. Arce E., Presidente.—1 vez.—(IN2009088391).

CONDOMINIO VANESSA

Condominio Vanessa, cédula jurídica 3-109-541431, convoca a los condóminos a asamblea extraordinaria de propietarios a realizarse el día ocho de noviembre del 2009, en la entrada principal del condominio, al ser las 10:00 horas en primera convocatoria y 11:00 horas en segunda convocatoria con la agenda siguiente: 1) Nombramiento de Junta Directiva. 2) Someter a la consideración de los Condóminos para su aprobación la propuesta de Inmobiliaria Pradera del Norte S. A., relativa al cambio de tubería, mejoramiento de talud, y mejoramiento total de pozos, todo de acuerdo al diseño del Ing. Armando Cruz Vargas, IC 1308. 3) Someter a la consideración de los Condóminos para su aprobación la propuesta de Inmobiliaria Pradera del Norte S. A., relativa al recarpeteo de la calle principal y dos vías secundarias con un recubrimiento no menor de 2.50 cm. 4) Someter a la consideración de los Condóminos para su aprobación la cuota extraordinaria de condominio existente para el mantenimiento del portón eléctrico. 5) Varios. Asamblea de Condóminos.—(1 vez.—(IN2009091202).

HOTEL OCCIDENTAL PLAYA NACASCOLO S. A.

El presidente de la Junta Directiva de Hotel Occidental Playa Nacascolo Sociedad Anónima, convoca a los accionistas de la compañía a una asamblea general ordinaria y extraordinaria que deberá celebrarse en las oficinas del notario público Óscar Gallegos Borbón, en la ciudad de San José, Barrio Escalante, calles 29 y 33, avenida 1, casa Nº 3102, a las 11:00 horas del 30 de octubre del 2009, para conocer el siguiente:

Orden del día

De carácter ordinario

·    Discutir y aprobar -o improbar- el informe sobre los resultados del ejercicio anual 2008 que presentan los administradores y tomar sobre él, las medidas que juzguen oportunas.

·    Aprobar -o improbar- las actuaciones de los miembros de la junta directiva y fiscal de la compañía.

De carácter extraordinario

·    Disminuir el capital social. Las pérdidas acumuladas al 31 de julio del 2009, sean absorbidas en su totalidad, por los accionistas en proporción a sus acciones.

·    Modificar la cláusula quinta del pacto social de la compañía.

·    Conocer y ratificar el traspaso de acciones que hizo Occidental Properties B. V.

De no haber quórum para celebrar la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas en primera convocatoria, esta se celebrará el mismo día, una hora después y en el mismo lugar, con el número de accionistas con derecho a voto que estuvieren presentes. El informe sobre los resultados del ejercicio anual 2008 estará a disposición de los accionistas en las oficinas del notario público Óscar Gallegos Borbón, a partir del 20 de octubre del 2009.—12 de octubre del 2009.—José Luis González Martín, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—(IN2009091539).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ALEJANDRO VARGA Y ASOCIADOS S. A.

Alejandro Varga y Asociados S. A., cédula jurídica número 3-101-437500, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de Actas de Asamblea General número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante al Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de publicación de este aviso.—Lic. Luis Fdo. Ramírez Villanea, Notario.—(IN2009089119- IN2009087521).

UNIVERSIDAD INTERAMERICANA DE COSTA RICA

Ante el CONESUP, se ha presentado la solicitud de reposición de Título de Bachillerato en Ingeniería Electrónica emitido por la Universidad Interamericana de Costa Rica, bajo el tomo: I, folio: 2, Nº 50, e inscrito en el CONESUP bajo tomo: 43, folio: 21, Nº 4826 el 9 de marzo del año 2002, a nombre de Hansen Vargas Albert Bernhard, número de cédula 1-1009-0825. Se solicita la reposición de título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para escuchar oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 08 de octubre del 2009.—Hazel Quirós Mora, Directora de Registro.—(IN2009088724).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Hellmut Schlager Love, cédula Nº 6-119-237, ha presentado ante esta entidad la solicitud para reposición de su cheque Nº 185-0 del Banco Nacional de Costa Rica por un monto de $1.500.00 (mil quinientos dólares exactos), emitido el 01-10-2009, por motivo de extravío.—Alajuela, 05 de octubre del 2009.—María Oliva Víquez Murillo, Representante.—(IN2009088779).

INVERSIONES GARCIA Y CRUZ G.C

DE CARRILLO SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones García y Cruz G.C de Carrillo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-414953, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número 1 de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Acta de Consejo y Administración, Acta de Asamblea de Socios y Registros de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) Administración Tributaria de Guanacaste en el término de ocho días hábiles contado a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Zulay Estrada Zúñiga, Notaria.—RP2009134293.—(IN2009088866).

LA LEONA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

La Leona Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-033569, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos número uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—RP2009134308.—(IN2009088867).

TRISQUEL S. A.

Trisquel S. A, cédula jurídica Nº 3-101-269160, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Junta Directiva y Registro de Socios. Reponer libro Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 24 de agosto del 2009.—George Soriano.—RP2009134310.—(IN2009088868).

EL LLAMADO DE LA SELVA. SOCIEDAD ANÓNIMA

El Llamado de La Selva Sociedad Anónima (la Compañía), anteriormente denominada Hacienda Uzice Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento diecinueve mil ochocientos sesenta; solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, primero de octubre del dos mil nueve.—Lic. Agustín Álvarez Clare, Notario.—RP2009133424 y RP2009134342.—(IN2009088869).

INVERSIONES VALHERS SOCIEDAD ANÓNIMA

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Inversiones Valhers Sociedad Anónima, hace constar a quien interese que por haber sido sustraídas los certificados 01 y 02 que amparan cincuenta acciones cada uno, se procederá con la reposición de los mismos. Nombre de los accionistas: Robert Stanley Lloyd y Gina Lynn Lloyd, folio Nº 2.— 7 de julio del 2009.—Robert Stanley Lloyd.—RP2009134358.—(IN2009088870).

CORPORACIÓN EDUCATIVA SANTA MARÍA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Educativa Santa María Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-176913, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, e Inventario y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Wady Gutiérrez Acevedo.—RP2009134445.—(IN2009088871).

INMOBILIARIA EN GRAN VALLE GV SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria en Gran Valle GV Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos veintisiete mil cuatrocientos noventa y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro: libro de Actas de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Dunca Henderson, Representante Legal.—RP2009134504.—(IN2009088872).

CORPORACIÓN INMOBILIARIA MONTES CN

SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Inmobiliaria Montes CN Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos veintiséis mil doscientos dieciocho, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro: libro de Actas de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributada de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Dunca Henderson, Representante Legal.—RP2009134505.—(IN2009088873).

SERVICENTRO PASO REAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo José Alejo Ramírez Quesada, mayor, casado una vez, Ingeniero Agrónomo, vecino de Pinar del Río en Pérez Zeledón, doscientos metros sur y cincuenta oeste del puente negro, cédula de identidad 1-910-960, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Servicentro Paso Real Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-104186, solicito ante la Administración Tributaria de Pérez Zeledón la reposición de los libros Diario uno, Mayor uno, Inventarios y Balances uno, Actas de Consejo de Administración uno, Actas de Asamblea de Socios uno y Registro de Socios uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de 1a Administración Tributaria de Pérez Zeledón, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Alejo Ramírez Quesada, Representante Legal.—(IN2009088924).

CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 005477 C, que ampara 1500 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de diez colones cada una de esta sociedad; propiedad de la señora Calderón Rojas Ave María, cédula número 9-069-707. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Miércoles, 7 de octubre de 2009.—Lic. Édgar Sánchez Grijalba, Gerente Financiero.—(IN2009089110).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

LÍNEA PIEL SOCIEDAD ANÓNIMA

Línea Piel Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-285955, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa la reposición de los libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1 y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Massimiliano Righini Antonini, cédula de residencia 758-92410-1535, Presidente.—RP2009133905.—(IN2009087801).

CORPORACIÓN RECREATIVA A Y E SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Recreativa A y E Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-153151, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Libro de Actas de Junta Directiva (libro 1), Libro de Actas de Asamblea General (libro 1), Libro de Actas de Registro de Accionistas (libro 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carlos Serrano Pérez, Notario.—(IN2009089221).

PASSION OF THE SEA SOCIEDAD ANÓNIMA

Passion Of The Sea Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-370796, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General número uno y Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de. Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—RP2009134601.—(IN2009089398).

PLANTAS Y FLORES ITABUM SOCIEDAD ANÓNIMA

Plantas y Flores Itabum Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y siete mil cuatrocientos diecisiete, solicita ante la Dirección de General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas de Socios Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1, Registro de Socios Nº 1, Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del termino de ocho días hábiles a partir de de la publicación de este aviso.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—RP2009134627.—(IN2009089399).

SERVICIOS URBANÍSTICOS CASA MODELO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Servicios Urbanísticos Casa Modelo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-324326, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Acta Asamblea de Socios y Actas Registro de Socios, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—RP2009134630.—(IN2009089400).

GRUPO PROVAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo Proval Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-213699, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros contables Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número uno, de la compañía. Quien se considere afectado puede mostrar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional de Tres Ríos, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—RP2009134824.—(IN2009089401).

CAFÉ CARACOLES ERRANTES

Se avisa que está en proceso de venta el establecimiento comercial denominado Café Caracoles Errantes, ubicado cien metros norte de la esquina noreste de la iglesia católica de San Rafael de Heredia, cuyo dueño es el señor Jorge Camacho Barboza, cédula de identidad uno-ochocientos diecisiete-doscientos cuarenta y ocho. De conformidad con lo establecido en los artículos cuatrocientos setenta y nueve, cuatrocientos ochenta y tres siguientes y concordantes del Código de Comercio, se convoca a acreedores e interesados para que se apersonen a hacer valer sus derechos en la oficina del Lic. Juan Carlos Padilla Chacón, sita en San José, Moravia, del Banco Nacional cuatrocientos norte y cien oeste, teléfono ochenta y tres-cuarenta y tres-setenta y siete-cincuenta y nueve.—San José, 8 de octubre del 2009.—Lic. Juan Carlos Padilla Chacón, Notario.—RP2009134818.—(IN2009089402).

PEARSON & JOOHNSON DEPORTES

ACUÁTICOS COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Pearson & Joohnson Deportes Acuáticos Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-127749, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1 y Inventarios y Balances 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Gaudy Ureña Vargas.—RP2009134326.—(IN2009089916).

PISCA LIMITADA

Pisca Limitada, cédula jurídica 3-102-037129, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Actas de Asambleas de Socios, número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles partir de la publicación de este aviso.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.—RP2009134885.—(IN2009089917).

AEROLÍNEAS TURÍSTICAS DE AMÉRICA S. A.

Aerolíneas Turísticas de América S. A., cédula jurídica Nº 3-101-128198, solicita ante la Dirección General de Tributación; la reposición del libro número uno: Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—RP2009135103.—(IN2009089918).

YANGALY SOCIEDAD ANÓNIMA

Yangaly Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- ciento veintitrés mil seiscientos ochenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación los libros a reponer número uno: Diario, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea General, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Elizabeth Chan Chan, Notaria.—RP2009135112.—(IN200989919).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Publicidad, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica, a nombre de Quirós Rodríguez Alejandra, cédula Nº 2-444-538, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo I, folio 27, asiento 823. Se solicita la reposición, por motivo que la estudiante extravió el original del título. Se publica éste edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud de la interesada en el día y lugar de la fecha.—San José, 23 de setiembre del 2009.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—(IN2009089391).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

José Antonio Hidalgo Saborío y Rosa María Alfaro Solís, constituyen sociedad anónima. Escritura otorgada en Grecia a las 17:00 horas del día 02 de octubre del año 2009.—Lic. Miguel Alfaro Blanco, Notario.—1 vez.—RP2009134012.—(IN2009088487).

Por escritura autorizada a esta notaría a las 10:00 horas del 3 de octubre del año 2009, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad: Desarrollos Platinos DP S. A., cédula jurídica número 3-101-235215, en cuanto al domicilio, y en cuanto a la representación judicial y extrajudicial.—Huacas, Santa Cruz de Guanacaste, 4 de octubre del 2009.—Lic. Luis Antonio Cubillo Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2009134888.—(IN2009089751).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 5 de octubre del año 2009, se protocoliza asamblea general extraordinaria de tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil novecientos veintinueve sociedad anónima, en virtud de la cual se realiza nombramiento de presidente, secretario y tesorero, así como de fiscal, y se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo. Presidente: Alexánder Rojas Rodríguez.—San José, 5 de octubre del 2009.—Lic. Sandra María Arce Carmona, Notario.—1 vez.—RP2009134889.—(IN2009089752).

Por escritura cuarenta-cuatro, otorgada ante el suscrito notario a las 15 horas 30 minutos del 24 de setiembre del 2009, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tierra Feliz del Caribe S. A. Se reforma el pacto constitutivo en la cláusula quinta, en cuanto a la denominación de los títulos representativos de las acciones.—San José, 8 de octubre del 2009.—Lic. Yuliana Gaitán Ayales, Notaria.—1 vez.—RP2009134891.—(IN2009089753).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 13 horas de hoy, he procedido a constituir la sociedad de responsabilidad limitada denominada Dessost Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Objeto: actividades comerciales, industriales, agrícolas y ganaderas. Capital social: diez mil colones.—San José, 7 de octubre del 2009.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—RP2009134893.—(IN2009089754).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas de hoy, se constituyó JCP Syna Limitada.—San José, dos de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Max Barrientos Cordero, Notario.—1 vez.—RP2009134895.—(IN2009089755).

Por escritura otorgada en Grecia, a las 10:00 horas del 28 de setiembre del dos mil nueve, se protocolizó acta de la compañía tres-ciento uno-quinientos ochenta mil ciento cuarenta y nueve sociedad anónima, se acepta la renuncia del presidente y secretario y se procede a los nuevos nombramientos, Presidente: Lou Ann Prestgard, secretario: Tor Harald Prestgard. Se acuerda modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad, corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial. Se acuerda nombrar nuevo agente residente para que en adelante sea Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez.—Grecia, 7 de octubre del 2009.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2009134896.—(IN2009089756).

Por escritura otorgada en Heredia, a las catorce horas del siete de octubre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Dadi y Meli S. A. Capital suscrito y pagado; agricultura, ganadería, industria y comercio, acciones comunes y nominativas. Domicilio: San Rafael de Heredia.—Lic. Rafael Angel Barahona Melgar, Notario.—1 vez.—RP2009134898.—(IN2009089757).

Ante mí, Licenciado Javier Carvajal Portugués, a las siete horas del nueve de octubre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Tico Envases Foster Russell Sociedad Anónima.—San José, nueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Javier Carvajal Portugués, Notario.—1 vez.—RP2009134899.—(IN2009089758).

Por asamblea general de socios de la empresa Inmobiliaria Cacoraz Sociedad Anónima, realizada el día 7 de octubre del 2009, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la compañía.—San José, 9 de octubre del 2009.—Lic. Alejandra Solano Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2009134900.—(IN2009089759).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las diecisiete horas del primero de octubre del año dos mil nueve, se modificó la cláusula segunda del domicilio, la cláusula quinta del capital social, la cláusula novena de la administración y de la representación, de la sociedad Servicios Médicos Chorotega Sociedad Anónima.—Liberia, cinco de octubre de dos mil nueve.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—RP2009134901.—(IN2009089760).

Ante mí, José Manuel Hidalgo Barrantes notario público, se constituyó la sociedad Tuboplast S. A., escritura otorgada en la ciudad de Escazú a las 10:20 horas del 24 de setiembre del 2009.—Escazú, 9 de octubre del 2009.—Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2009134902.—(IN2009089761).

Ante mí, José Manuel Hidalgo Barrantes notario público, se constituyó la sociedad Stevenardyassets S. A., escritura otorgada en la ciudad de Escazú a las 11:50 hrs. del 8 de octubre del 2009.—Escazú, 9 de octubre del 2009.—Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2009134903.—(IN2009089762).

Ante mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad anónima Inmobiliaria Portaluna, el día cinco de octubre del año dos mil nueve, en la cual se modifica junta directiva y domicilio social. Es todo.—San José, seis de octubre del dos mil nueve.—Lic. Ana Marlen Guillén Godínez, Notaria.—1 vez.—RP2009134904.—(IN2009089763).

Ante mí, José Manuel Hidalgo Barrantes notario público, se constituyó la sociedad Casas para el Trópico SPN S. A., escritura otorgada en la ciudad de Escazú a las 12:20 hrs. del 8 de octubre del 2009.—Escazú, 9 de octubre del 2009.—Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2009134906.—(IN2009089764).

Por escritura otorgada ante mí el 8 de octubre del 2009, se constituyó la sociedad Desarrollo Agrícola Tres Ases S. A., capital social de 100.000,00 colones totalmente suscrito y pagado, presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—RP2009134907.—(IN2009089765).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del siete de octubre del año dos mil nueve, se constituyó una sociedad a la cual la razón social le será asignada por el Registro Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, el número de cédula jurídica. Sociedad con domicilio en la provincia de San José, Hatillo centro, del Liceo Édgar Cervantes, veinticinco metros al este y cien metros al norte, casa número tres. Plazo social de noventa y nueve años. Con capital social de diez mil colones.—San José, siete de octubre del dos mil nueve.—Lic. María del Mar Caravaca Arley, Notaria.—1 vez.—RP2009134908.—(IN2009089766).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas treinta minutos del siete de octubre del año dos mil nueve, se constituyó una sociedad a la cual la razón social le será asignada por el Registro Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, el número de cédula jurídica. Sociedad con domicilio en la provincia de San José, Hatillo centro, del Liceo Édgar Cervantes, veinticinco metros al este y cien metros al norte, casa número tres. Plazo social de noventa y nueve años. Con capital social de diez mil colones.—San José, siete de octubre del dos mil nueve.—Lic. María del Mar Caravaca Arley, Notaria.—1 vez.—RP2009134909.—(IN2009089767).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del ocho de octubre del dos mil nueve, se protocolizó acta de la sociedad tres-ciento uno-cinco seis cinco nueve nueve cinco s. a., donde se reformó la primera cláusula del pacto constitutivo la cual se leerá de la siguiente forma: primera: su denominación social: se denominará Gol Marino Sociedad Anónima, el cual es nombre de fantasía, pero podrá abreviarse Gol Marino S. A.—Santa Bárbara de Heredia, a las catorce horas del ocho de octubre del dos mil nueve.—Lic. Ana Cecilia Solís Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2009134910.—(IN2009089768).

Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas del siete de octubre del dos mil nueve, protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de la sociedad Desarrollos Kasiristan Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social, de la administración, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, ocho de octubre del dos mil nueve.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2009134912.—(IN2009089769).

Mediante escritura número ciento cuarenta y dos, otorgada a las dieciocho horas y diez minutos del día ocho de octubre del año dos mil nueve, visible al folio ciento veintiocho frente del tomo cuarto de mi protocolo, se reformó cláusula segunda y cambio presidente y secretario junta directiva de Phpbeast Sociedad Anónima. Es todo.—San José, ocho de octubre del dos mil nueve.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—RP2009134915.—(IN2009089770).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del día 8 de octubre del 2009, se modificaron las cláusulas 1, 2 y 6 de la sociedad Familia Mendoza FM Sociedad Anónima.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez G., Notario.—1 vez.—RP2009134917.—(IN2009089771).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Malagon Finca Tropical S. A. Capital social: suscrito y pagado y representado por acciones nominativas. Domiciliada en Hatillo, provincia San José. Plazo social: 99 años a partir de hoy. Objeto: la agricultura, el comercio y la industria en general. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Santa Ana, 6 de octubre del 2009.—Lic. Jorge Goicoechea Guardia, Notario.—1 vez.—RP2009134918.—(IN2009089772).

Por escritura otorgada en mi notaría, hoy a las ocho horas, Michelle Altmann Sánchez y Mireya Sánchez Chaves, constituyen sociedad anónima que se denominará con el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Mercantil, con base en el decreto tres tres uno siete J, del catorce de junio del dos mil seis. Plazo cien años contados a partir de hoy. Objeto: comercio, industria, agricultura en general. Capital diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada acción. La representan en forma individual y con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma su Presidenta: Michelle Altmann Sánchez y Tesorera: Mireya Sánchez Chaves. Escritura otorgada en San José, 21 de setiembre del dos mil nueve.—Lic. María Montserrat Brich Mesegué, Notaria.—1 vez.—RP2009134919.—(IN2009089773).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las quince horas y treinta minutos de hoy, fue constituida Nane Coral Sociedad Anónima, abreviándose S. A. Domicilio: Liberia, Guanacaste. Objeto: agricultura, ganadería, minería, turismo, industria y comercio. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario con poder generalísimo.—San José, 8 de octubre de 2009.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—RP2009134920.—(IN2009089774).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 2 de octubre del 2009, se constituyó la sociedad Eternal Young Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años. Es todo.—San José, 2 de octubre del 2009.—Lic. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—RP2009134923.—(IN2009089775).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 2 de octubre del 2009, se constituyó la sociedad Young Galaxy Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años. Es todo.—San José, 2 de octubre del 2009.—Lic. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—RP2009134924.—(IN2009089776).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 2 de octubre del 2009, se constituyó la sociedad Hero Touch Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años. Es todo.—San José, 2 de octubre del 2009.—Lic. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—RP2009134925.—(IN2009089777).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas treinta minutos del ocho de octubre de dos mil nueve, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Intelligence Comunications S. A., en la cual se acordó modificar las cláusulas quinta, décima, de los estatutos de la compañía.—San José, ocho de octubre de dos mil nueve.—Lic. Rogelio Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2009134928.—(IN2009089778).

Por protocolización de las diez horas del seis de octubre del 2009, se reformaron las siguientes cláusulas del pacto constitutivo de Grupo G Nueve Profesionales y Asesores en Seguros Sociedad Anónima: 5a capital social, 1a razón social  y 2a domicilio.—San José, 7 de octubre del 2009.—Lic. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—RP2009134931.—(IN2009089779).

Por protocolización de las diez horas treinta minutos del seis de octubre del 2009, se reformaron las siguientes cláusulas del pacto constitutivo de Comercial de Seguros Agencia de Seguros Sociedad Anónima: la razón social y domicilio, 7a administración.—San José, 7 de octubre del 2009.—Lic. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—RP2009134932.—(IN2009089780).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 8 de octubre del 2009, se reformó la cláusula novena de la sociedad denominada Transportes Privados Fantasía S. A.—Tilarán, 8 de octubre del dos mil nueve.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—RP2009134938.—(IN2009089781).

Por escritura de las quince horas del dos de octubre del año dos mil nueve, ante esta notaría se constituyó la empresa que tendrá por denominación el número de cédula jurídica que el sistema de cómputo del Registro le asigne al momento de su inscripción, además del aditamento Sociedad Anónima, de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio de dos mil seis; capital suscrito y pagado por los socios.—San José, dos de octubre del dos mil nueve.—Lic. Paola Colombo Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2009134940.—(IN2009089782).

Por escritura otorgada ante el notario en Limón, el día veinticuatro de julio del dos mil nueve al ser las dieciséis horas, se constituyó la sociedad Dexbie Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Domiciliada en Cahuita, cantón Talamanca distrito tercero, provincia de Limón, detrás de la plaza. Presidente Dexter Alberto Lewis Beckford.—Limón, veintidós de julio del dos mil nueve.—Lic. Darwin Williams Anglin, Notario.—1 vez.—RP2009134944.—(IN2009089783).

Por escritura otorgada ante el notario en Limón, el día veintidós de junio del 2009, se constituyó la sociedad denominada Auto Repuestos La Guaria C.R. S. A., capital social veinte mil colones. Domiciliada en Limón, Valle La Estrella, Colonia quinientos metros oeste del colegio. Presidente Eduardo Chávez Chávez.—Limón, veintidós de junio del dos mil nueve.—Lic. Darwin Williams Anglin, Notario.—1 vez.—RP2009134945.—(IN2009089784).

Por escritura Nº 208 otorgada en connotariado a las 12:00 horas del 22 de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Semiplantfrut S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con capital social de diez mil colones.—Guácimo de Limón.—Lic. Ólger Vargas Campos, Notario.—1 vez.—RP2009134946.—(IN2009089785).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veinticinco de setiembre del año dos mil nueve, Jorge Marín Alpízar y Pedro Carias Vega constituyen una sociedad cuyo nombre será Vanguarte Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las últimas dos palabras como S. A., nombre que es de fantasía. Su domicilio estará en San José, Alto de Guadalupe, urbanización Las Lomas, casa número cuarenta y seis D, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros lugares del país o fuera de él. Presidente: Jorge Marín Alpízar: Capital social: doce mil colones, representado por ciento veinte acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, primero de octubre del dos mil nueve.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—RP2009134948.—(IN2009089786).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15 horas de hoy, Coditel Telecomunicaciones Sociedad Anónima, se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 07 de octubre del año 2009.—Lic. Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2009134991.—(IN2009089818).

Yo, Norma Quintero Ureña, Notaria Pública de Heredia, hago constar que mediante la escritura número 134-11 de las 13 horas del 14 de setiembre del 2009, se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo cambiando el nombre de la sociedad de 3-101-564074 sociedad anónima a Marketplace Costa Rica Sociedad Anónima.—Heredia, 14 de setiembre del 2009.—Lic. Norma Quintero Ureña, Notaria.—1 vez.—RP2009134992.—(IN2009089819).

Mediante escritura pública número veinticuatro-seis, de las quince horas del ocho de octubre del dos mil nueve, se protocoliza acta general extraordinaria de accionistas de la sociedad Dominus Square S. A., en la que se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto social.—Larissa Seravalli Sáurez, Notaria.—1 vez.—RP2009134994.—(IN2009089820).

Acta constitutiva de la sociedad Geanval Sociedad Anónima, constituida mediante escritura número ciento doce, otorgada a las diez horas treinta minutos del día ocho de octubre del dos mil nueve, visible a folio cincuenta y nueve frente del tomo dieciséis de la Notaria Tatiana Camacho Acosta.—Heredia, 09 de octubre del 2009.—Lic. Tatiana Camacho Acosta, Notaria.—1 vez.—RP2009134995.—(IN2009089821).

Por escritura otorgada ante mí notaría a las 12:00 horas del 08 de octubre del 2009, se constituyó Malbec de Versalles M.V. S. A.; Malbec de Lyon M.L. S. A., y Malbec de Provenza M.P. S. A. Plazo: 100 años. Domicilio: San José. Capital social: ¢100.000,00. Presidente con facultades independientes de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2009135004.—(IN2009089822).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 10:00 horas del 08 de octubre del 2009, se constituyó Cavernet Rubi C. R. Ltda; Cavernet Claro C.C. Ltda y Cavernet Oscuro C. O. Ltda. Plazo: 100 años. Domicilio: San José. Capital social: 10.000,00 colones. Gerente con facultades independientes de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2009135005.—(IN2009089823).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 8 horas del 2 de octubre del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Baranda de Osa S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula octava del pacto social y se nombró nuevo presidente y secretario.—San Juan de Tibás, 2 de octubre de 2009.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2009135006.—(IN2009089824).

Por escritura ciento cincuenta y nueve, se constituyó la firma de esta plaza Turismo Inteligente C.E.R.I Sociedad Anónima. Capital social cuarenta mil colones. Presidente: Erik Duarte Marchena. Domicilio social. Heredia, Costa Rica. Fecha de otorgamiento: siete de octubre del dos mil nueve. Lugar de otorgamiento: San José, Costa Rica.—Lic. Francisco Li González, Notario.—1 vez.—RP2009135009.—(IN2009089825).

Por escritura otorgada ante la Notaria Pública Nancy Rocío Campos Porras, en Ciudad Neily, al ser las trece horas treinta minutos, del treinta y uno de julio del dos mil nueve, se constituyó Pura Vida Springs S. A. Plazo social noventa y nueve años. Domicilio Ciudad Neily, cincuenta metros al este del Banco Popular, Corredor, Corredores de Puntarenas. Capital cien mil colones. El presidente, tesorero y secretario son los representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ciudad Neily, once horas del día cinco de octubre del dos mil nueve.—Lic. Nancy Rocío Campos Porras, Notaria.—1 vez.—RP2009135010.—(IN2009089826).

Por escritura otorgada ante el Notario Público Maximiliano Víquez Rojas, Ciudad Neily, al ser dieciocho horas cincuenta minutos del primero de junio del dos mil nueve, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—Ciudad Neily, al ser las quince horas treinta minutos, del día siete de octubre del dos mil nueve.—Lic. Roy Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2009135011.—(IN2009089827).

La sociedad Técnica Automotriz del Siglo XXI S. A. con número de persona jurídica 3-101-571280, mediante acuerdo de accionistas se acordó cambio de domicilio social, cambio de presidente y sesión de acciones a favor de Luis Alberto Fernández Delgado, todo mediante escritura numero 25-l otorgada en San José al ser las 18:00 horas del 26 de agosto del 2009, ante el Notario Público Alexander Ramírez Campos.—Lic. Alexander Ramírez Campos, Notario.—1 vez.—RP2009135013.—(IN2009089829).

Que por escritura otorgada en mi notaría se modificó cambio de junta directiva, razón social, cláusula quinta del pacto social de la empresa de esta plaza H y C Estética S. A. Es todo.—San José, nueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Andrés González López, Notario.—1 vez.—RP200135014.—(IN2009089830).

Por escritura otorgada ante mí, la empresa Vicvar Sociedad Anónima modifica la cláusula novena del pacto social.—Veinticuatro de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Kattya Villegas Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2009135016.—(IN2009089831).

Por escritura número 271 del tomo 16 de mi protocolo, se constituyó Hong Sim Natural Sociedad Anónima. Capital veinte mil colones. Plazo 99 años. Escritura otorgada a las 10:00 horas del 22 de setiembre del año 2009.—Lic. Lizeth Mata Serrano, Notaria.—1 vez.—RP2009135017.—(IN2009089832).

Ante esta notaría, por escritura número ciento setenta y cinco-dos, otorgada a las dieciséis horas treinta minutos, del veintisiete de julio del dos mil nueve, se protocolizó el acta número tres de asamblea general extraordinaria de accionistas de Casa de la Campiña, Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma el pacto social, la cláusula cuarta del objeto.—Lic. Lariza Guevara Moya, Notaria.—1 vez.—RP2009135019.—(IN2009089833).

Por escritura de las trece horas del ocho de octubre del dos mil nueve, se protocoliza acuerdo que reforma la cláusula octava de Blamor del Pacífico S. A., y se nombran presidente y tesorero.—Santa Cruz, Guanacaste, ocho de octubre del dos mil nueve.—Lic. Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—1 vez.—RP2009135020.—(IN2009089834).

Por escritura de las nueve horas treinta minutos del tres de octubre del dos mil nueve, se protocoliza acuerdo que reforma las cláusulas segunda y octava de Cajita de Oro S. A., y se nombran presidente y secretaria.—Santa Cruz, Guanacaste, tres de octubre del dos mil nueve.—Lic. Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—1 vez.—RP2009135021.—(IN2009089835).

Adriana María Méndez Jiménez, Fernando Alfaro Rojas, constituyen sociedad anónima denominada De Pie Nuevamente Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir del día ocho de agosto del dos mil ocho. Domicilio: Orotina, Alajuela, de la Municipalidad, doscientos cincuenta metros al oeste. Presidenta: Jenny María Porras Camareno, cédula número nueve-ciento siete-trescientos treinta y seis, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma_ Escritura otorgada en Orotina, a las diez horas del día ocho de agosto del dos mil ocho.—Orotina, ocho de octubre del dos mil nueve.—Lic. Vicente León León, Notario.—1 vez.—RP2009135023.—(IN2009089836).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del nueve de octubre del dos mil nueve, se constituye la sociedad denominada Muna y Nini Nueve Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Muma y Nini Nueve S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Presidenta: Floria Chaves Bolaños.—Lic. Tatiana María de La Cruz Segura, Notaria.—1 vez.—RP2009135024.—(IN2009089837).

Por escritura pública otorgada hoy ante mí, en San José, a las 18:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Smartmedia S. A., con domicilio social en Heredia. Capital social: de ¢100.000.—San José, 8 de octubre del 2009.—Lic. Aldo Fabricio Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—RP2009135025.—(IN2009089838).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas de hoy, ante mí se constituyó O. M. P. Imporex Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, ocho de octubre del dos mil nueve.—Lic. Édgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2009135026.—(IN2009089839).

Ante mi notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de las compañías Migrephi S. A., y Mialta S. A., donde se reforma en ambas sociedades la cláusula octava: de la junta directiva de los estatutos.—San José, 18 de setiembre del 2009.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2009135027.—(IN2009089840).

Por escritura otorgada ante mí, Dyanna Nelson Ulloa, a las doce horas quince minutos del veintinueve de mayo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Seguridad La Fe Cero Cero Siete Limitada, pudiendo abreviarse Seguridad La Fe Cero Cero Siete Ltda.—Turrialba, dos de octubre del dos mil nueve.—Lic. Dyanna Nelson Ulloa, Notaria.—1 vez.—RP2009135028.—(IN2009089841).

Andrés Quintana Cavallini, Luis Enrique Ortiz Vaglio y Alfredo Moreno Estrada, constituyen Gran Música Sociedad Anónima, escritura otorgada en la ciudad de San José, a las veinte horas treinta minutos del dos de octubre del dos mil nueve.—Lic. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—RP2009135030.—(IN2009089842).

Andrés Quintana Cavallini y Aracelly Espino Alveo, constituyen Quien Limitada, escritura otorgada en la ciudad de San José, a las veinte horas del treinta de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—RP2009135031.—(IN2009089843).

Ante mí, en fecha ocho de octubre del dos mil nueve, por medio de la escritura número doscientos veinte-cuatro, se modifica la cláusula segunda, de la sociedad Inversiones Blacru S. A.—San José, ocho de octubre del dos mil nueve.—Lic. Rebeca Flores Loría, Notaria.—1 vez.—RP2009135032.—(IN2009089844).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:45 horas del 8 de setiembre del 2009, se constituyó la sociedad denominada El Encandilado Sociedad Anónima. Presidente: Eduardo Sánchez Hernández, cédula Nº 4-090-741.—Barva, 6 de octubre del 2009.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—RP2009135033.—(IN2009089845).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del día treinta de setiembre del dos mil nueve, Óscar Gerardo Retana Bolaños y Jadul de La Sabana S. A., constituyen una sociedad anónima denominada Agroéxito Sociedad Anónima.—San José, seis de octubre del dos mil nueve.—Lic. Mauricio Salas Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2009135035.—(IN2009089846).

Por escritura número ciento sesenta, del tomo cuatro del protocolo del suscrito notario, otorgada a las 10:00 horas del 9 de octubre del 2009, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de The Depot Center Huacas S. A. Se nombran nuevos directivos y fiscal.—San José, 9 de octubre del 2009.—Lic. Luis Antonio Salazar Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2009135037.—(IN2009089847).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Acarreos y Excavaciones Salazar Limitada. Capital: debidamente suscrito y pagado.—San José, 9 de octubre del 2009.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1 vez.—RP2009135040.—(IN2009089848).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Bienes y Propiedades Salazar Corrales Limitada. Capital: debidamente suscrito y pagado.—San José, 9 de octubre del 2009.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1 vez.—RP2009135041.—(IN2009089849).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del siete de octubre del dos mil nueve, se acuerda modificar la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad denominada Quidditch Field Sociedad Anónima, para que en adelante se denomine: Environmental Solutions Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva.—San José, siete de octubre del dos mil nueve.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2009135045.—(IN2009089850).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del ocho de octubre del dos mil nueve, se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Rivet Logic Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, de la representación.—San José, ocho de octubre del dos mil nueve.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2009135046.—(IN2009089851).

En escritura Nº 5-78, otorgada a las 09:00 horas del 9 de octubre del 2009, tomo cinco del protocolo de esta notaría, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de CML Innovative Technologies-Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 9 de octubre del 2009.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2009135049.—(IN2009089852).

Mediante escritura número ciento noventa y siete, otorgada ante mí, a las diez horas del treinta de setiembre del dos mil nueve, se protocolizó acuerdos de asamblea de la sociedad Consultécnica S. A., en donde se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, treinta de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Doris Eugenia Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2009135050.—(IN2009089853).

En mi notaría, al ser las diez horas y treinta y siete minutos del día dos de octubre del dos mil nueve, mediante escritura veinticuatro, se modificó las cláusulas segunda, sexta y décimo tercera del pacto constitutivo de la sociedad denominada Spazio Quince Gris XV Sociedad Anónima.—San José, dos de octubre del dos mil nueve.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2009135051.—(IN2009089854).

En escritura Nº 5-77, otorgada a las 08:00 horas del 9 de octubre del 2009, tomo cinco del protocolo de esta notaría, se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo de CML Innovative Technologies-Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 9 de octubre del 2009.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2009135052.—(IN2009089855).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día catorce de octubre del año 2009, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio: Millicon Costa Rica S. A., mediante la cual, se modifica el pacto social, en sus cláusulas primera y cuarta.—San José, 14 de octubre del 2009.—Lic. Rolando Laclé Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2009090602).

NOTIFICACIONES

SALUD

ÁREA RECTORA DE SALUD SURESTE METROPOLITANA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CS-DARS-SEM-0290-09.—Conforme el Artículo 241, inciso 4) de la Ley General de Administración Pública, se hace saber a Eladio Arrieta Montenegro, cédula de identidad número: 3-131-566, la Prevención CS-DARS-SEM-0290-09. Por la salud de las personas y por tratarse de un asunto de interés público en el plazo de diez días hábiles, tiene que proceder a al desalojo y demolición de la vivienda, sita en San Francisco de Dos Ríos, frente a antiguas oficinas de Productos de Concreto, por ser la misma inhabitable, ruinosa, peligrosa e insalubre. Lo anterior, en virtud de que la orden sanitaria notificada en meses anteriores no fue cumplida, caso contrario se procederá a iniciar el trámite del desalojo y demolición amparados a otras instituciones como la Fuerza Pública y la Municipalidad local, tal y como lo dispone el artículo 355 y siguientes de la Ley General de Salud, así como denuncia penal por desobediencia a la autoridad, de acuerdo al artículo 305 del Código Penal. De conformidad con el artículo 52 y siguientes de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud en relación con la presente orden sanitaria procede interponer los Recursos de Revocatoria con Apelación en Subsidio dentro de los cinco días hábiles contados a partir de su notificación. El recurso podrá ser interpuesto ante la oficina del Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana, la revocatoria será resuelta por la Dirección Regional y de ser necesario la apelación será resuelta por la Señora Ministra de Salud.—Dr. Guillermo Flores Galindo.—O. C. Nº 1924.—Solicitud Nº 008-09.—C-40520.—(IN2009088720).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a la señora Flor María Quesada Padilla, en su condición de secretaria de la sociedad Constructora CAYCA S. A., inscrita en el sistema automatizado bajo el número de cédula jurídica 3-101-019369, que el Registro de Personas Jurídicas inició diligencias administrativas en virtud de gestión planteada por las señoras Raquel Ferlini Chaves en ejercicio de la patria potestad de la menor María Paula Carvajal Ferlini y Claudia Lucila Flores Colindres, quienes manifiestan ser herederas del señor Henry Carvajal Guerrero, dueño de cien por ciento del capital accionario de la sociedad Lotificadora Moderna Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero uno tres tres cinco cuatro (3-101-013354), propietaria del inmueble del partido de San José, matrícula número doscientos cuarenta y cuatro mil ochocientos veintinueve-cero cero cero, misma que les fue legada en testamento abierto; sin embargo, mediante testimonio que ocupa el asiento sesenta y dos mil cincuenta y uno (62051) del tomo dos mil nueve (2009), del diario, se pretende traspasar el inmueble indicado a la sociedad Constructora CAYCA Sociedad Anónima, de la que se apersona como representante el señor Henry Carvajal Rojas, otro hijo del fallecido, en su condición de vicepresidente, considerando que el señor Carvajal Rojas debió actuar conjuntamente con el presidente de dicha entidad en el otorgamiento del traspaso aludido, por lo que se cuestiona su actuación. En razón de lo indicado, se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que, dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a la entidad convenga. Se le previene que en el acto de notificarle la presente resolución o dentro del tercer día, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro en la ciudad de San José, así como lugar o medio para atender notificaciones ante el Tribunal Registral Administrativo, dentro de su perímetro en Montelimar, Goicoechea, bajo el apercibimiento de que si no lo hace, las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos noventa y dos y siguientes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número veintiséis mil setecientos setenta y uno-J del dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas; con los artículos veinticinco y veintiséis de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, número ocho mil treinta y nueve del veintisiete de octubre del dos mil y los artículos dos y diecinueve del Reglamento Operativo del Tribunal Registral Administrativo, que es Decreto número treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y seis-J, del treinta y uno de agosto del dos mil nueve. (Ref. expediente Nº RPJ-109-2009). Publíquese.—Curridabat, 14 de setiembre del 2009.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Subdirectora a. í.—(IN2009088735).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a: I. Luz Mery Quesada Mesén, cédula de identidad número 6-130-624, como poseedora del plano P-1212200-2008, que la Subdirección del Registro Inmobiliario, División Catastral, realizó apertura de Diligencias Administrativas, debido a un presunto traslape. Mediante resolución de las 09:30 hrs. del 16/09/09 se confiere audiencia por medio de edicto por ser la dirección con la que se cuenta insuficiente, según certificado de correo número RR011482136CR que fue devuelto por la Oficina de Correos de Costa Rica, hasta por 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, a la parte indicada, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 189-2009). Notifíquese.—Curridabat, 16 de setiembre del 2009.—Lic. Desireé Sáenz Paniagua, Coordinadora de la Asesoría Jurídica de la División Catastral.—O.C. Nº 09-816.—Solicitud Nº 29250.—C-53060.—(IN2009089694).

Se hace saber a: 1) Francisco Edgar Roldan Restrepo, cédula de identidad 8-0079-0099, como apoderado generalísimo sin límite de suma de Agropecuaria Tatied de Pococí Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-194709, como titular del plano L-1329330-2009, que la Subdirección del Registro Inmobiliario, División Catastral, realizó apertura de Diligencias Administrativas. Mediante resolución de las 08:10 hrs. del 12/06/09 se brindó audiencia de ley a la parte, y siendo que fue devuelto el certificado de correo RR011482808CR dirigido a Francisco Edgar Roldan Restrepo con la indicación de ser desconocido, con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 07:40 horas del 30/09/09, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, a la parte indicada, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 181-2009). Notifíquese.—Curridabat, 30 de setiembre del 2009.—Lic. Desireé Sáenz Paniagua, Coordinadora de la Asesoría Jurídica de la División Catastral.—O.C. Nº 09-816.—Solicitud Nº 29249.—C-63260.—(IN2009089695).

Se hace saber a: David Esteban Mora Cubero, cédula 1-1001-218, y a Elizabeth Mora Cubero, cédula 1-1056-429, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, que se les brinda audiencia por medio de edicto, por la razón expuesta, ya que mediante escrito presentado a la Dirección de este Registro el día 21 de julio del 2009, remitido por el registrador Nº 391, Ermes Núñez Guevara, informa de una supuesta duplicidad de las fincas del Partido de Cartago, matrículas 171855 y 170878, que publicitan el mismo plano catastrado número C-380598-1997, por lo que se han iniciado diligencias administrativas que están siendo conocidas en virtud de lo informado en el expediente administrativo 09-427-BI, donde después de realizar un estudio preliminar se determinó que dicho plano describe en su totalidad la finca de dicho Partido, número 170878. Así las cosas, este Registro de conformidad con la circular administrativa número DRP-008-2007, de 21 de agosto del 2007, por resolución de las 13:00 horas del 24 de julio del 2009, ordenó consignar una nota de advertencia administrativa únicamente en el inmueble relacionado número ciento setenta y un mil ochocientos cincuenta y cinco (171855). Además, confirió la audiencia respectiva a las partes interesadas por resolución de las 09:00 horas del 29 de setiembre del 2009, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, y no causar indefensión a las partes, por desconocerse su domicilio actual y exacto, y conforme circular de previa cita, se resuelve: conferir audiencia, a David Esteban Mora Cubero, cédula 1-1001-218, y a Elizabeth Mora Cubero, cédula 1-1056-429, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. Lo anterior de conformidad con el artículo 98 del Reglamento del Registro Público que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 de 18 de marzo de 1998, y se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímile, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento de cita), en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judicial), bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Ref. Exp. 09-427-BI.).—Curridabat, 29 de setiembre del 2009.— Asesoría Jurídica.—Lic. Esther Martínez Cerdas.—O.C. Nº 9-816.—Solicitud Nº 46086.—C-110180.—(IN2009090103).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL EN SAN MARCOS DE TARRAZÚ

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La suscrita Licenciada María Isabel Piedra Arias, Administradora de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en San Marcos de Tarrazú, mayor, soltera, vecina de Cartago, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 20 de agosto del 2009. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

 

Número patronal

Razón social

Monto

adeudado

0-00105140553-001-001

Bonilla Camacho William

¢276.612,00

0-00105190453-001-001

Ramírez Ruiz Carlos Manuel

¢39.651,00

0-00107420424-001-001

Rodríguez Fonseca Silvia

¢184.407,00

0-00601370171-001-001

Rodríguez Vargas Jorge Luis

¢42.635,00

2-03101374588-001-001

Servicios Especiales Bustamante Sociedad Anónima

¢56.864,00

2-03101370403-001-001

Turismo Los Santos Sociedad Anónima

¢117.253,00

 

San Marcos de Tarrazú, 07 de octubre del 2009.—Lic. María Isabel Piedra Arias, Jefa a. í., de Sucursal.—(IN2009089317).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, por este medio ratifica como numeración correcta para la parcela solicitada en concesión por la sociedad Especialidades Farmacéuticas S. A. la correspondiente al número 130 y no la 131 como erróneamente se interpretara en Oficio AL-1267-2009 del ICT, por otra parte se consigna correcto el lindero norte como zona pública compuesta por manglar (art. 11 Ley N° 6043).

Carmona, Nandayure, 18 de agosto del 2009.—José Humberto León Abadía, Encargado.—1 vez.—(IN2009091197).

El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, por este medio consigna para la parcela Nº 88-A de San Miguel como área correcta la remitida por el plano catastrado número G-1344422-2009, sea 1 595 metros cuadrados y no 1.500,00 metros cuadrados como se indicara inicialmente en la solicitud de concesión a nombre de Ovidio Arias Vargas. Por tanto, para efectos de este trámite de concesión se ratifica la medida de 1 595 metros cuadrados para las instancias correspondientes, gestión que continúa a nombre del solicitante citado supra.

Carmona, Nandayure, 07 de octubre del 2009.—José Humberto León Abadía. Encargado.—1 vez.—(IN2009091199).

El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, por este medio consigna para la parcela N° 88-B de San Miguel como área correcta la remitida por el plano catastrado número G-1348186-2009, sea 1 570 metros cuadrados y no 1 500,00 metros cuadrados como se indicara inicialmente en la solicitud de concesión a nombre de Johanning Arias Navarro. Por tanto, para efectos de este trámite de concesión se ratifica la medida de 1 570 metros cuadrados para las instancias correspondientes, gestión que continúa a nombre del solicitante citado supra.

Carmona, Nandayure, 07 de octubre del 2009.—José Humberto León Abadía, Encargado.—1 vez.—(IN2009091201).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

REMATE Nº 2009-9-0004

Venta de Inmueble en San Rafael de Siquirres,

en la provincia de Limón

Para la publicación del acto de remate en referencia, según La Gaceta Nº 196 del 08 de octubre del 2009, léase correctamente el número de remate de la siguiente forma:

REMATE Nº 2009-7-0004

Se mantienen inalterables los demás términos del acto publicado.

San José, 15 de octubre del 2009.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2009-5-019.—C-6770.—(IN2009091178).



[1]                     Son conocidas las experiencias de propietarios privados que han debido pasar por un procedimiento de 2 años para poder crear su refugio privado.

 

[2]                     Varios textos hablan de los usos de la servidumbre, entre ellos: ROJINA VILLEGAS, Rafael.   Derecho Civil Mexicano.   Editorial Porrúa, S.A.   Tomo Tercero.   Bienes, derechos reales y posesión.   Sexta edición.   1985.  p.  473 y ss.

 

[3]                     Por ejemplo en las décadas de 1930 y 1940 se utilizaron por el gobierno federal de los Estados Unidos para conservar la hermosa vista en la Blue Ridge Parkway y la Natchez Trace Parkway.   Igualmente en Wisconsin en los 50s se utilizaron en el Great River Road y a lo largo de otras carreteras.   Ya para los 60s el Servicio de Parques Nacionales las utilizó para conservar la vista de Mount Vernon y otros parques.  Asimismo, el Servicio de Vida Silvestre de los Estados Unidos ha utilizado extensamente servidumbres desde los años 50 para conservar hábitat natural y en un caso específico, por ejemplo, con el dinero utilizado en este programa ha protegido 4 veces más tierras que las que hubiese protegido comprando las tierras.    BARRETT, Thomas S.  y Putnam LIVERMORE.   The conservation easement in California.   Island Press.  California.  Trust for Public Land.   1983.  p.  4

 

[4]                     El tema de las servidumbres para fines de conservación fue mencionado, en forma general, por primera vez en Costa Rica en 1987 en:  COTO MARTEN, Fernando.   “Servidumbres personales de interés comunitario”.   Revista Judicial, Costa Rica.   Año XI, núm.  41, junio.  1987.   P.  85 y ss.   Sin embargo, las primeras publicaciones específicas sobre el tema de servidumbres ecológicas se dieron a finales de 1992 y principios de 1993.   ATMETLLA CRUZ, Agustín.   “Servidumbres ecológicas”.   En: Ivstitia, N168.   San José, agosto, 1992.   RODRIGUEZ ECHANDI, Carlos Manuel.   “La servidumbre ecológica”.   En: La República, San José, p.  19 A, 18 de setiembre de 1992.   CHACON MARIN, Carlos Manuel.   Servidumbres Ecológicas en Costa Rica.   Tesis para optar al grado de Licenciado en Derecho.   Universidad de Costa Rica.   Facultad de Derecho.   1993.

 

[5]                     Bajo el marco de la legislación civil vigente en nuestro país, se define a una servidumbre ecológica como el derecho real que tiene el propietario de un bien inmueble A sobre un bien inmueble ajeno B, por medio del cual se planifica el tipo e intensidad de uso futuro que puede darse sobre B, con el fin de preservar los atributos naturales, las bellezas escénicas o los aspectos históricos, arquitectónicos, arqueológicos o culturales de ese bien inmueble B, para mantener el goce de dichos atributos por parte de A.    El contrato que crea una servidumbre ecológica se inscribe, como derecho real que es en el Registro de la Propiedad.

 

[6]                       La Ley de expendio de timbres, N.º 5790, concede un porcentaje de descuento del seis por ciento (6%)  en el expendio de timbres.  Este artículo dice:  “Artículo 3.- Esas instituciones o entidades concederán al banco expendedor un descuento del seis por ciento.  Igualmente dichas instituciones concederán ese porcentaje de descuento a los particulares, en ventas mayores de cincuenta colones”.

 

[7]                     [1]  CGR - Normas técnicas para la gestión y el control de las tecnologías de información (N-2-2007-CO-DFOE)

 

[8]                     [2] CGR - (N-2-2007-CO-DFOE)

 

[9]                     [3] CGR - (N-2-2007-CO-DFOE)

 

[10]                   Convención Belem Do Para, incorporada en nuestro ordenamiento por Ley N.º 7499 de 02/05/1995, vigente desde  28/06/1995.

 

[11]                   [1] El informe es el resultado de la colaboración entre Ricardo Asuman, director del Centro de Desarrollo Internacional de la Universidad de Harvard, Estados unidos; Laura Tyson, profesora de Administración de Negocios y Económicas de la Universidad de California, Berkeley, Estados Unidos; y Saadia Zahidi, directora de los Constituyentes del Foro Económico Mundial. El índice evalúa la calidad con la que los países distribuyen los recursos y oportunidades sobre entre su población masculina y femenina. El informe completo: www.Weforum.orglpdf/gendergap/report2008.pdf

 

[12]                   [2] Beijing, China, 5 de setiembre de 1995.

 

[13]                     Convenio 182 de la OIT-Ratificado por Ley N.º 8122, de 17 de agosto de 2001, publicada en La Gaceta N.º 167, de 31 de agosto de 2001.

 

[14]                     Ver en este sentido, incisos a), b) y c) del artículo 3 del Convenio 182 de la OIT “Sobre la eliminación de las peores formas de trabajo infantil”.

 

[15]                     Convenio 138, de 1973, ratificado por la Ley N.º 5594, de 21 de octubre de 1974, publicado en La Gaceta N.º 236.

 

[16]                     Ley N.º 7739, de 6 de enero de 1998, publicada en La Gaceta N.º 26, de 6 de febrero de 1998.

 

[17]                     Ley N.º 7899, de 3 de agosto de 1999, publicada en La Gaceta N.º 159, de 17 de agosto de 1999.

 

[18]                     Publicado en La Gaceta N.º 7, de 10 de enero de 2001.