LA GACETA Nº 205 DEL 22 DE OCTUBRE DEL 2009
MINISTERIO DE
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
AMBIENTE,
ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
BANCO POPULAR
Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
JUNTA DE
ADMINISTRACION PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
LEY CONTRA EL HOSTIGAMIENTO LABORAL
EN EL EMPLEO Y LA DOCENCIA
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El hostigamiento laboral fue estudiado en sus inicios por el etólogo Konrad Zacharias Lorenz, profesional de la ciencia que estudia el comportamiento animal y sus relaciones con el medio y los mecanismos que dicho comportamiento determinan.
A este fenómeno lo denominó “mobbing” laboral que es para su autor el psicoterror en la vida laboral que conlleva una comunicación hostil y desprovista de ética, la cual es administrada de modo sistemático por uno o varios sujetos, principalmente contra una persona que como consecuencia de ello es arrojada a una situación de soledad e indefensión prolongada a base de acciones frecuentes y persistentes. El fin último de esta conducta patológica es que la víctima abandone su puesto de trabajo.
De acuerdo con Francisco González Navarro, catedrático de Derecho administrativo y Magistrado del Tribunal Supremo de España, este fenómeno es el acoso psíquico en el trabajo y cobra perfiles de pandemia. Va incluso más allá, diciéndonos que: “...el bien jurídico a proteger en estos casos es el alma, porque el acosador trata de domeñar-cuando no destruir-el alma del acosado. Lo que-convirtiendo la metafísica en técnica-significa que el acosador atenta contra la salud psíquica del acosado”.
La enciclopedia libre Wikipedia señala que las personas víctimas de acoso moral, como también se le denomina, reciben una violencia psicológica injustificada a través de actos negativos en el trabajo de sus compañeros, subalternos (vertical ascendente) o superiores (vertical descendente o el tradicional bossing de forma sistemática y recurrente durante un tiempo prolongado como meses e incluso años.
El acoso moral es típico de ambientes de trabajo con una organización productiva desastrosa o métodos de trabajo deficientes. Además, se da en una administración incompetente y desatenta, cuyas víctimas, por lo general, son individuos excepcionales con demostrada inteligencia, competencia, creatividad, integridad, talento y dedicación.
En el mundo urbano y desarrollado, se produce también el mobbing maternal que se manifiesta en que las jóvenes embarazadas sufren del acoso maternal en reducciones de salario, agresiones verbales y despidos.
En Costa Rica se cuenta con alguna base legal para combatir este flagelo que se puede enumerar de la siguiente manera:
- Artículo 56 del Código de Trabajo que señala: (...) el Estado debe impedir que por causa de la ocupación se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condición de simple mercancía (...)
- Tratados, convenios, declaraciones (la de los derechos humanos de Naciones Unidas, artículo 23).
- Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
- Convenio III sobre discriminación (OIT 1958).
- Artículos 19, 69 c), 81 y 83 b) del Código de Trabajo vigente.
La atención a las denuncias sobre hostigamiento laboral del sector privado está actualmente a cargo del Departamento Legal de Inspección Laboral del Ministerio de Trabajo. No obstante, este Ministerio reconoce que no existe procedimiento para atender estos casos. Este tramita las denuncias como faltas al contrato laboral o irrespeto al trabajador, mismas que se traducen en multas a los patronos u ordenando indemnizaciones por daños y perjuicios, en tanto se trabaja en un plan para incorporar el acoso laboral en el Manual de Procedimientos de la Inspección del Trabajo. La normativa de la que se echa mano es la Ley sobre la prohibición de la discriminación del trabajo.
En lo que respecta a las denuncias que se pueden tramitar en el sector público, la Defensoría de los Habitantes de la República recibe las denuncias directamente en las oficinas, por carta o mediante correo electrónico. Se guarda confidencialidad cuando el caso lo requiere.
Una muestra fehaciente de la necesidad que hay de contar con legislación especial para prevenir y sancionar el acoso laboral lo constituye un caso que se produjo en el ITCR (exp.: 07-000095-0007-CO) donde la afectada recurre a la Sala Constitucional alegando acoso laboral sistemático como violación a sus derechos fundamentales. Al respecto, la Sala Constitucional indica que en el recurso de amparo presentado por la víctima, esta hace referencia a una serie de situaciones que a su parecer violentan sus derechos fundamentales y, por ende, que esas actuaciones de la autoridad recurrida constituyen persecución laboral. Sin embargo, de la contestación ofrecida por el Instituto Tecnológico de Costa Rica, se descarta la alegada lesión a los derechos constitucionales de la amparada en este extremo. Así, concluye que si entre la amparada y el ITEC se ha cometido abusos contra su persona y su desempeño profesional, esa discusión debe ser llevada a la vía ordinaria. Recalca la Sala que las acusaciones respecto al supuesto acoso laboral no es una discusión propia de ventilarse ante la jurisdicción constitucional a través de un proceso de amparo, en virtud de que su naturaleza sumaria no permite una discusión plenaria sobre la situación laboral del recurrente.
La Defensoría de los Habitantes de la República, en su informe anual 2008-2009 nos indica que el acoso laboral se manifiesta sobremanera en las mujeres, pues complota contra su permanencia en el trabajo remunerado.
Nos dice que: “El acoso laboral es un problema que afecta el corazón mismo de la relación laboral y causa problemas de efectividad, ejecución del trabajo, pero sobre todo se trata de un daño psicológico en la víctima, donde ella se siente deprimida, perseguida, tensa, saturada, con la autoestima dañada, con sensaciones tan marcadas que no sabe si está enferma, deprimida o con ganas de no estar en su trabajo”.
El 1º de febrero de 2009 fue creada una instancia en la Defensoría para atender este extremo de la vida laboral de los habitantes y se nos indica que en estos pocos meses de existencia institucional: “… la nueva Dirección de Asuntos Laborales, y hasta la fecha, se han recibido 61 sobre violaciones de derechos laborales” (DHR: 2009, p.353).
Además, hay ya 5 denuncias de habitantes que actualmente están afectados por el acoso psicológico, la discriminación en sus funciones y son sujetos de agresiones verbales de sus jefaturas o de algunos de sus patronos. Destaca que el mayor problema del hostigamiento laboral es que en la mayoría de las instituciones del sector público, no se cuenta con la normativa específica para sancionar el hostigamiento laboral y en muchos casos, cuando se produce de parte de jefaturas o jerarcas, se tiende a disimular el problema por lo que las víctimas se encuentran en total indefensión, y están seriamente perjudicadas en su estado emocional y en su salud física.
Tanto especialistas en derecho laboral como autoridades de gobierno coinciden en que en Costa Rica no hay conciencia del trabajador ni conocimiento para saber cuándo están siendo acosados y dónde acudir. Por ello, la legislación vigente es ayuna de un procedimiento específico para enfrentarla y poder soslayar así el estado de indefensión en que se encuentran actualmente.
Aunado a lo anterior, dado que para el sector privado, las denuncias deben presentarse ante la Inspección de Trabajo, como el ente fiscalizador de las relaciones laborales, tampoco prosperan las denuncias no solo por ausencia de una ley, lo que es obvio, sino también porque “... cuando hay una denuncia, debe ser tratada de manera confidencial, muchos patronos acusados optan por tomar represalias en contra de sus trabajadores provocándolos (bossing o acoso laboral patronal), o en el peor de los casos, terminando abruptamente con la relación laboral, ante eso, si bien existe un artículo 12 en el Código que dispone la prohibición para la empleadora de tomar represalias con el propósito de impedir a sus trabajadores demandar auxilio de las autoridades encargadas, ello en la práctica, es letra muerta porque no existe un fuero real que proteja estas situaciones a los trabajadores”.
Con fundamento en las consideraciones jurídicas y de protección expuestas, presento la siguiente iniciativa de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY CONTRA EL HOSTIGAMIENTO LABORAL
EN EL EMPLEO Y LA DOCENCIA
ARTÍCULO
1.- Objetivo
El objetivo de la presente Ley es prevenir, prohibir y sancionar el hostigamiento laboral por razón de relaciones discriminatorias de poder, contra la dignidad de las mujeres y de los hombres en el ámbito docente, de trabajo, público y privado.
ARTÍCULO
2.- Definición
Se entiende por hostigamiento laboral, el ejercicio extralimitado de un poder (jurídico o de hecho) en el entorno laboral, mediante el uso sistemático, recurrente, progresivo, de la fuerza intimidatoria, que atenta contra la integridad moral de la persona trabajadora.
Es una conducta abusiva que por su repetición, atenta contra la dignidad o integridad psíquica, psicológica o física de una persona o grupo de personas, poniendo en peligro su posición de trabajo o deteriorando el ambiente laboral.
Se trata de un comportamiento abusivo, malicioso o insultante, un abuso de poder destinado a debilitar, humillar, denigrar o injuriar a la víctima.
Este comportamiento agresivo incluye el hacer señalamientos negativos de forma continuada sobre una persona o grupo de personas, criticándola constantemente, aislándola para dejarla sin contactos sociales, difundir falsas informaciones sobre ella (as) o ridiculizándola (as) permanentemente.
En este fenómeno siempre hay una o varias personas intervinientes para provocar daño en otra (as). Es la presión laboral que tiende a la autoeliminación de un trabajador (a) mediante su denigración.
ARTÍCULO
3.- Manifestaciones del hostigamiento
laboral
El hostigamiento laboral puede manifestarse por medio de las siguientes conductas:
1. Provocación de aislamiento y de incomunicación a la persona (as) hostigadas.
2. Recargar las funciones de la persona trabajadora; no asignarle funciones o asignarle aquellas que no puedan ser realizadas por no contar el o la acosada con las competencias y conocimientos para ello.
3. Difusión de rumores o de calificativos negativos respecto de los (as) hostigadas, así como generar desconfianza respecto de sus valores morales e integridad para provocar desprestigio.
4. Aplicar discriminación respecto de las personas trabajadoras, en razón de sexo, raza, nacionalidad, religión e idioma.
5. Intervenir los medios de comunicación de la víctima, tales como teléfono, fax, correos, correos electrónicos y otros.
6. Agredir a los allegados a la víctima de hostigamiento.
7. Intervenir en la vida privada de la persona hostigada.
8. Ejercer presión en el desempeño de las tareas y funciones de la víctima.
9. Evadir la realización de los reconocimientos de que debe ser objeto la persona acosada.
10. Rechazar a la víctima por razones estéticas, de ubicación de esta en la estratificación socioeconómica, dejando de lado sus capacidades y competencias para el trabajo.
ARTÍCULO
4.- Deber del Ministerio de Trabajo y
Seguridad
La Dirección Nacional e Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, deberá velar y garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley. Asimismo, será la responsable de llevar adelante los programas de prevención del hostigamiento laboral en el empleo y la docencia en los ámbitos público y privado.
ARTÍCULO
5.- Responsabilidades de prevención
Todo patrono o jerarca tendrá la responsabilidad de mantener, en el lugar de trabajo, condiciones de respeto para quienes laboran ahí, por medio de una política interna que prevenga, desaliente, evite y sancione las conductas de hostigamiento laboral. Con ese fin, deberá tomar medidas expresas en los reglamentos internos, los convenios colectivos, los arreglos directos o de otro tipo. Sin limitarse solo a ellas incluirán las siguientes:
1. Comunicar en forma escrita y oral a los supervisores, los representantes, las empleadas, los empleados y los clientes o usuarios de los servicios, la existencia de una política contra el hostigamiento laboral.
2. Establecer un procedimiento interno, adecuado y efectivo, para permitir las denuncias de hostigamiento laboral, garantizar la confidencialidad de las denuncias y sancionar a las personas hostigadoras cuando exista causa justa.
Dicho procedimiento en ningún caso podrá exceder el plazo ordenatorio de tres meses, contados a partir de la interposición de la denuncia por hostigamiento laboral.
3. Contar con el personal capacitado en materia de hostigamiento.
ARTÍCULO
6.- El procedimiento en el lugar de
trabajo
Informan el procedimiento de hostigamiento laboral, los principios generales del debido proceso, la proporcionalidad y la libertad probatoria; así como los específicos entendidos como la confidencialidad, que implica el deber de las instancias, las personas representantes, las personas testigas y las partes que intervienen en la investigación y en la resolución, de no dar a conocer la identidad del denunciante ni la del denunciado y el principio pro víctima, el cual implica que en caso de duda se interpretará en favor de la víctima.
ARTÍCULO
7.- Recepción de la denuncia
La máxima autoridad de la instancia docente, instancia pública o privada definirá el organismo responsable de recibir la denuncia. Una vez asignada la denuncia, dicha autoridad deberá proceder de conformidad, sin recurrir a la ratificación de la denuncia, ni a la investigación preliminar de los hechos.
ARTÍCULO
8.- Integración de la Comisión
Investigadora
La Comisión Investigadora será integrada preferiblemente por tres personas, al menos un hombre y una mujer, y entre ellas debe haber profesionales con conocimiento en hostigamiento psíquico laboral, así como en materia jurídica disciplinaria.
Cuando en una empresa o lugar de trabajo o de estudio privado no existan condiciones para realizar la investigación, la persona denunciante podrá recurrir al Ministerio de Trabajo o directamente a la vía judicial. Asimismo, cuando en una empresa o lugar de trabajo o de estudio público no existan condiciones para realizar la investigación, por razón de la reducida cantidad de personal o porque la persona denunciada tiene el estatus de superior jerárquico, se recurrirá a conformar la comisión investigadora con la cooperación de otras instancias estatales que cuenten con órganos especializados para investigar el tema de hostigamiento psíquico laboral y, en su defecto, se constituirá un órgano de investigación mixto o externo, preferiblemente integrado por tres personas, al menos un hombre y una mujer; todo mediante acto fundado.
ARTÍCULO
9.- Las partes
La persona denunciante y la (as) persona denunciada (s) se consideran partes del procedimiento.
ARTÍCULO
10.- Las pruebas
Las pruebas serán valoradas de acuerdo con las reglas de la sana crítica y, ante la ausencia de prueba directa, deberá recurrirse a la prueba indiciaria.
ARTÍCULO
11.- Asesoramiento jurídico y apoyo
emocional
Las partes tendrán el derecho de contar, durante el procedimiento, con asesoramiento jurídico y/o con una persona de su confianza que les provea apoyo emocional.
ARTÍCULO
12.- Medidas preventivas
Se considerarán medidas preventivas la reubicación y la permuta; además, en casos excepcionales y en forma justificada, la separación temporal del cargo, respetando los derechos laborales.
Esas medidas preventivas serán aplicables a la persona denunciante, a petición de parte y las solicitará el órgano de investigación a la autoridad superior o instancia competente para recibir y tramitar la denuncia, en cualquier momento del procedimiento.
ARTÍCULO
13.- Medidas cautelares
Se considerarán medidas cautelares la reubicación y la permuta; además, en casos excepcionales y en forma justificada, la separación temporal del cargo, respetando los derechos laborales.
Esas medidas cautelares son aplicables a la (as) persona (as) denunciada (as) y, en forma oficiosa, las solicitará el órgano de investigación a la autoridad superior o instancia competente para recibir la denuncia, en cualquier momento del procedimiento. Deberán tomarse bajo resolución fundada.
ARTÍCULO
14.- El procedimiento en la vía
judicial
Una vez agotado el procedimiento administrativo en la institución, empresa o centro docente, o si no se cumplen por motivos que no se le puedan imputar a la persona ofendida y si el trabajador o trabajadora considera que no se ha resuelto definitivamente su denuncia por acoso psíquico laboral, podrá presentar la demanda ante la autoridad judicial competente de acuerdo con lo estipulado en el Código de Trabajo.
ARTÍCULO
15.- Competencia de los tribunales de
jurisdicción laboral
Las demandas por hostigamiento psíquico en el empleo y la docencia, se podrán presentar ante los tribunales laborales para que se apliquen las sanciones establecidas en la presente Ley contra la (s) persona (s) acusada (s) del hecho punible.
ARTÍCULO
16.- Demanda por acosar a menores
Cuando la persona ofendida sea menor de edad, podrán interponer la demanda sus padres, sus representantes legales o el Patronato Nacional de la Infancia.
No obstante, si se trata de una persona mayor de quince años pero menor de dieciocho, estará legitimada para presentar directamente la demanda.
ARTÍCULO
17.- Marco legal de la demanda
Presentada la demanda, se procederá conforme a lo estipulado en los artículos 464 y 468 del Código de Trabajo, salvo en lo referente al plazo de la audiencia que el juez conferirá a la parte demandada, el cual será de tres a ocho días.
ARTÍCULO
18.- Comparecencia de las partes
Cumplido el plazo para contestar la demanda, la persona juzgadora convocará a las partes para la evacuación de la prueba. Ante la ausencia de prueba directa deberá recurrir a la prueba indiciaria no procederá la conciliación. En todo lo demás, el procedimiento se regirá por el proceso de menor cuantía laboral.
ARTÍCULO
19.- Garantía para el denunciante y los
testigos
Ninguna persona que haya denunciado ser víctima de hostigamiento laboral o haya comparecido como testigo de las partes, podrá sufrir, por ello, perjuicio personal alguno en su empleo o en sus estudios.
ARTÍCULO
20.- Sobre la falsa denuncia
Quien denuncie por hostigamiento laboral falsamente, podrá incurrir, cuando así se tipifique, en cualquiera de las conductas propias de la difamación, la injuria o la calumnia, según el Código Penal.
ARTÍCULO
21.- Tipos de sanciones
Las sanciones por hostigamiento laboral se aplicarán según la gravedad del hecho y serán las siguientes: la amonestación escrita, la suspensión y el despido.
ARTÍCULO
22.- Medidas preventivas
Se considerarán medidas preventivas la reubicación y la permuta; además, en casos excepcionales y en forma justificada, la separación temporal del cargo, respetando los derechos laborales.
Estas medidas preventivas serán aplicables a la persona hostigada, a petición de parte y las solicitará el órgano de investigación a la autoridad superior o instancia competente para recibir y tramitar la denuncia, en cualquier momento del procedimiento.
ARTÍCULO
23.- Medidas cautelares
Se considerarán medidas cautelares la reubicación y la permuta; además, en casos excepcionales y en forma justificada, la separación temporal del cargo, respetando los derechos laborales.
Estas medidas preventivas serán aplicables a la persona (s) denunciada (s) y, en forma oficiosa, las solicitará el órgano de investigación a la autoridad superior o instancia competente para recibir la denuncia, en cualquier momento del procedimiento. Deberán tomarse bajo resolución fundada.
ARTÍCULO
24.- Despido del (los) hostigador (a)
(es)
Toda persona (s) a quien (es) se le (s) compruebe haber incurrido en hostigamiento laboral en el empleo o la docencia podrá (n) ser despedido (s) sin responsabilidad patronal.
ARTÍCULO
25.- Indemnización por daño moral
Cuando mediante sentencia se compruebe el hostigamiento laboral, la persona ofendida tendrá derecho a una indemnización por daño moral, si ha sido acreditado, lo cual será de conocimiento del juez de trabajo.
ARTÍCULO
26.- Ámbitos de aplicación de esta Ley
La presente Ley se aplicará en las relaciones de trabajo y de poder, en los sectores públicos y privado, docente y en las organizaciones internacionales con sede en el país.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Ana Helena Chacón Echeverría José Merino del Río
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Sociales.
San José, 18 de agosto de 2009.—1 vez.—O. C. Nº 29457.—C-258000.—(IN2009091117).
REFORMA DE LA LEY QUE AUTORIZA LA GENERACIÓN
ELÉCTRICA AUTÓNOMA O PARALELA, N.° 7200,
REFORMADA POR LA LEY N.° 7508
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El Partido Movimiento Libertario, desde el año 1994 en que surgió a la vida política nacional, se ha distinguido por ser la primera agrupación en proponer e insistir en la conveniencia de la apertura de todos los monopolios en Costa Rica.
Desde el año 1998 en que nuestro partido tuvo su primera presencia en la Asamblea Legislativa, con nuestro líder Don Otto Guevara, como primer diputado libertario en la historia costarricense, hemos planteado incesantemente ese tema, con propuestas muy concretas y fundamentadas.
Por eso esta iniciativa, en esa misma línea, tiene como propósito eliminar todo tipo de restricción o tope a las empresas privadas que se dedican a la generación eléctrica, y generar con esto verdaderas condiciones de competitividad, que redunden en mejores servicios, más accesibles y confiables para todos los usuarios.
I. Necesidad de eliminar los topes de la
generación privada
Hace dos años, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) realizó una contratación urgente de plantas térmicas de 200 MW. Esta gestión respondió a un problema que aún existe: la dificultad que tiene el ICE de atender la demanda interna de energía.
El año pasado, fueron de conocimiento público presiones por parte del ICE hacia la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) que exigían un alza en los precios de la energía para evitar apagones durante el verano. Uno de los resultados de estas presiones fue el aumento de las tarifas de electricidad en un 15% a mediados de enero de este año.
El terremoto del 8 de enero del año en curso nuevamente puso en evidencia las deficiencias del modelo actual de generación, exclusivamente a cargo del ICE.
La planta Cariblanco, que produce aproximadamente 82 MW puso en peligro la seguridad energética. Esta producción debió ser compensada produciendo energía con plantas térmicas adicionales que operan con diesel y búnker.
El ICE, por no poder hacer frente a la escasez de generación, ya extendió el plazo de vigencia de los contratos con las empresas proveedoras de plantas de generación térmica hasta el 2011.
Estas plantas térmicas ineficientes y sumamente contaminantes, lo que no es coherente con la política ambiental que se ha seguido en los últimos años.
II. Detalle del proyecto
1. Eliminación de límites a la generación y
compra de energía generada de manera privada
Un primer grupo de modificaciones propuestas en este proyecto de ley se refieren a la eliminación de los topes tanto de generación como de compra de energía generada de manera privada.
En este sentido, se eliminan tanto los límites de potencia que pueden generar las empresas privadas como los límites de potencia que puede adquirir el ICE establecidos en los actuales artículos 5, 7 y 20. Se deroga el artículo 2, que define lo que son “centrales de capacidad limitada” y toda referencia a estas en todos los artículos salvo en el artículo 8 en donde se mantiene por razones ambientales.
2. Facilitación de inversión extranjera
Se elimina el requerimiento del artículo 3 de 35% del capital mínimo costarricense para incentivar la inversión extranjera.
Esta limitación se incumple además fácilmente ya que los inversionistas extranjeros pueden constituir una sociedad en el país.
3. Actualización institucional y otorgamiento de
competencias
Se cambian las referencias hechas al Servicio Nacional de Electricidad (SNE) por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) o por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (Minaet) según el rol, puesto que la Aresep continuaría encargándose de la regulación de precios, mientras que se le encarga al Minaet el otorgamiento de concesiones.
Se cambian las referencias hechas al Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas por Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (Minaet).
4. Consideraciones ambientales
Se le otorga a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena) la competencia para aprobar las evaluaciones de impacto ambiental para las plantas de generación privada.
5. Separación de los roles de actor y de regulador
del ICE
Se separan los roles de regulador y actor económico del ICE eliminando la declaratoria de elegibilidad hecha por este como requisito previo para el otorgamiento de una concesión.
No es conveniente que el ICE concentre funciones tanto de regulador como de actor económico, especialmente en un mercado monopólico (donde el ICE es el único comprador).
6. Eliminación de la expropiación de hecho
El artículo 22 de la actual ley establece que los activos de la planta eléctrica en operación deberían ser traspasados libre de costo y gravámenes al ICE al finalizar el plazo del contrato de compraventa de electricidad. Esta disposición violenta el artículo 45 de la Constitución que establece que a nadie puede privarse de su propiedad si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización.
Se elimina esta referencia ya que irrespeta el contenido esencial del derecho de propiedad que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, es la titularidad de la misma.
En razón de todo lo expuesto, se presenta ante las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LA LEY QUE AUTORIZA LA
GENERACIÓN
ELÉCTRICA AUTÓNOMA O PARALELA, N.° 7200,
REFORMADA POR LA LEY N.° 7508
ARTÍCULO 1.-
Reformas
Modifícanse los artículos 1, 3, 5, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 20, 22, 24 y 26 de la Ley que autoriza la generación eléctrica autónoma o paralela, Ley N.° 7200, reformada por la Ley N.° 7508 para que se lean de la siguiente manera:
“Artículo 1.- Definición
Para los efectos de esta Ley, se define la generación autónoma o paralela como la energía producida por centrales eléctricas, pertenecientes a empresas privadas o cooperativas que puedan ser integradas al sistema eléctrico nacional.
La energía eléctrica generada a partir del procesamiento de desechos sólidos municipales estará exenta de las disposiciones de la presente Ley y podrá ser adquirida por el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) o la Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL), conforme a las tarifas aprobadas por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep).”
“Artículo 3.- Interés público
Se declara de interés público la compra de electricidad, por parte del ICE, a las cooperativas y a las empresas privadas que establezcan centrales eléctricas para explotar el potencial hidráulico y de fuentes de energía que no sean convencionales.”
“Artículo 5.- Facultades del Minaet
El Minaet tendrá facultad para otorgar concesiones destinadas a explotar centrales eléctricas por un plazo no mayor de veinte años. Asimismo, podrá prorrogar esas concesiones, modificarlas o traspasarlas, sin que se requiera autorización legislativa.
De estas disposiciones, se exceptúa la CNFL, así como todas las empresas privadas que generen electricidad con recursos que no sean de la fuerza del agua.”
“Artículo 7.- El Minaet podrá otorgar una concesión para la explotación de una central, y rechazará las solicitudes que interfieran con un proyecto o concesión anterior, en trámite u otorgada.
Artículo 8.- Para centrales de limitada capacidad mayores o iguales a veinte mil kilovatios (20.000 KW), el interesado deberá aportar al Minaet una certificación sobre la aprobación de un estudio del impacto ambiental, elaborado por un profesional del ramo.
Este estudio deberá ser presentado previamente a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena), para su aprobación o rechazo, dentro de un plazo de sesenta días naturales, a partir de su presentación.
Artículo 9.- Lo que resuelva la Setena, será apelable ante el respectivo superior jerárquico, dentro de los quince días hábiles posteriores a su notificación.”
“Artículo 11.- Para amparar el cumplimiento de los programas de control y de recuperación ambiental, el concesionario, al firmar el contrato de suministro, deberá acompañar una garantía incondicional de cumplimiento a favor del Minaet, equivalente al cuatro por ciento (4%) del valor del proyecto, durante el período de construcción de la obra, que se mantendrá vigente por un año contado a partir de la entrada en operación del proyecto.
La garantía se reducirá a un monto equivalente a un uno por ciento (1%) del valor del proyecto y se mantendrá vigente durante todo el período de la concesión.
Estos porcentajes podrán ser ajustados por el Minaet, de acuerdo con la cuantificación de daños potenciales que se determinen en el estudio del impacto ambiental.
La garantía a que se refiere este artículo podrá ser emitida por cualquiera de los bancos del Sistema Bancario Nacional, o por entidad aseguradora, a satisfacción del Minaet, y podrá ser ejecutada, parcial o totalmente, por el citado ministerio, tan pronto se demuestre que se ha producido un daño y que este no ha sido mitigado por el productor autónomo.
El Minaet podrá efectuar correcciones, en forma directa y de oficio, o mediante contrato, en cualquier deterioro o daño ambiental que se origine con motivo de la concesión eléctrica otorgada.
Si al término de la concesión la garantía no ha sido ejecutada, será devuelta parcial o totalmente, según corresponda.
Artículo 12.- Corresponde al Minaet, fijar las pautas y las condiciones de cualquier naturaleza, tendentes a amparar el cumplimiento de los programas de control y recuperación ambiental de las centrales de limitada capacidad.
En caso de que los concesionarios incumplan las condiciones fijadas por el Minaet, este declarará la caducidad de la concesión.
Artículo 13.- El Instituto Costarricense de Electricidad estará facultado para suscribir contratos destinados a la compra de energía eléctrica, como parte de su actividad ordinaria.
Artículo 14.- Las tarifas para la compra de energía eléctrica, por parte del Instituto Costarricense de Electricidad, requieren la expresa y previa fijación de la Aresep, el que, antes de emitir la resolución final, solicitará el criterio de los concesionarios afectados.
El Instituto Costarricense de Electricidad presentará solicitudes de cambio de tarifas en cada ocasión, que deberán ser las más favorables para el público consumidor, dentro del principio de costo evitado de inversión y operación del sistema nacional interconectado, con un criterio económico nacional.
En los ajustes periódicos de las tarifas que se incluyan en el contrato de compraventa, se tomarán en cuenta los factores usuales de variación de costos, tales como la devaluación monetaria, la inflación local y otros no previstos, que se harán efectivos por medio de una fórmula automática establecida por la Aresep. Estos ajustes, lo mismo que los precios, no requerirán la venia del Poder Ejecutivo.
En la estructura de precios se considerarán las características de suministro de energía de las centrales eléctricas de limitada capacidad.”
“Artículo 20.- Autorización para compra de
energía
Se autoriza al ICE para comprar energía eléctrica proveniente de centrales eléctricas de propiedad privada.
Esa autorización es para adquirir energía de origen hidráulico, geotérmico, eólico y de cualquier otra fuente no convencional.”
“Artículo 22.- Vigencia
de los contratos
Los contratos de compraventa de electricidad no podrán tener una vigencia mayor de veinte años, pero podrán ser renovados por plazos iguales conforme a las disposiciones de esta Ley.”
“Artículo 24.- Autorización
al Minaet
Se autoriza al Minaet para otorgar las respectivas concesiones de explotación a las centrales eléctricas a las cuales el ICE les adjudique contratos para adquirir energía eléctrica, según las condiciones de los artículos 20, 21, 22 y 23 de esta Ley.”
“Artículo 26.- Legislación
aplicable
Todo titular de un contrato obtenido al amparo de esta Ley está sujeto a la legislación nacional y a la jurisdicción contencioso-administrativa de los tribunales costarricenses.
Las compañías cuyo asiento principal de negocios esté en un país extranjero y quieran establecerse en Costa Rica para celebrar contratos de acuerdo con esta Ley, deberán constituir y domiciliar una sucursal en el país, llenando las formalidades establecidas en el Código de Comercio.
En relación con estos contratos y con los bienes, los derechos y las acciones que recaigan sobre ellos, la sucursal se considerará costarricense para efectos nacionales e internacionales.
Toda aceptación de un contrato implica la renuncia expresa de optar, mediante vía diplomática, por el reclamo o la solución de diferendos.”
ARTÍCULO 2.-
Derogatorias
Deróganse los artículos 2 y 6 de la Ley que autoriza la generación eléctrica autónoma o paralela, Ley N.° 7200, reformada por la Ley N.° 7508.
Rige a partir de su publicación.
Carlos Manuel Gutiérrez Gómez Mario Enrique Quirós Lara
Ovidio Agüero Acuña Luis Antonio Barrantes Castro
Mario Núñez Arias
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Económicos.
San José, 20 de agosto del 2009.—1 vez.— O. C. Nº 29457.—C-173250.—(IN2009091119).
CREACIÓN DEL TIMBRE PARA EL COLEGIO
DE BIÓLOGOS DE COSTA RICA
En los últimos años, debido a la ambigua aplicación de la ley, en lo que a materia ambiental se refiere, se han tratado de establecer reglamentaciones más rigurosas, procurando respaldar la normativa ya existente y mejorando de modo significativo el cumplimento de las disposiciones emitidas por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena), a fin de salvaguardar los recursos naturales.
Aunado a dichos esfuerzos, también se ha incursionado en el área de la evaluación ambiental como requisito para proyectos con impacto al medio. En este campo, profesionales de diferentes disciplinas han elaborado análisis desde sus ramos y, en ocasiones, sin necesariamente manejar el conocimiento concreto se han responsabilizado por toda la información que de su campo se desprende.
El cada vez más creciente equipo multidisciplinario que se establece para las evaluaciones del ambiente permite obtener análisis integrales, tanto en el aspecto humano como en el ambiental. No obstante, cuando se trata de estudios para proteger los recursos biológicos del país es de vital importancia la participación de profesionales en Biología, que aporten su criterio especializado y su perspectiva acerca de los sistemas naturales y su entorno.
La colaboración de estos expertos en Biología en los estudios ambientales debe ser un requisito ineludible; de lo contrario, se corre el riesgo de que los resultados obtenidos en ellos carezcan de la precisión y el rigor necesarios, y solo se mantengan en planos superficiales de análisis.
Un respaldo con el que cuenta este gremio profesional lo constituye el Colegio de Biólogos de Costa Rica. Este órgano ha tenido como norte velar por que sus miembros se mantengan en permanente mejoramiento, por medio de cursos extracurriculares y constante actualización sobre temas afines a esta ciencia, utilizando nuevas fuentes de información.
Además, el Colegio de Biólogos, desde el momento de su creación, en conjunto con instituciones gubernamentales y no gubernamentales, así como con centros de educación superior ha velado por el bienestar y la protección de los recursos naturales. A tenor de sus preceptos fundamentales, este ente ha impulsado y reafirmado campañas de concientización a nivel nacional, promoviendo el valor de nuestra diversidad biológica e instando por su absoluto resguardo.
Por último, este Colegio mantiene una estricta vigilancia al agremiar profesionales capacitados y responsables, quienes merecen su amparo incondicional considerando, además, que el trabajo que realizan estos científicos es de interés general y trasciende innegablemente nuestras vidas como ciudadanos del mundo.
No en vano, entonces, nace la necesidad de crear un timbre para el Colegio de Biólogos de Costa Rica, como respaldo necesario e inteligente capaz de promover las disposiciones que establece la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena) y con ello impulsar, acrecentar y enaltecer la labor del Colegio y sus agremiados, quienes gozarán de mayor representatividad sobre las evaluaciones de impacto ambiental que realicen.
Un timbre que dé soporte a los biólogos disminuirá la posibilidad de que proyectos de impacto ambiental se aprueben con evaluaciones escuetas, pues en ello será requisito indispensable la revisión y la aprobación previas de un profesional en esta área, quien certificará, justificará y emitirá las recomendaciones del caso con su firma y timbre respectivo.
En virtud de lo anterior, se somete a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CREACIÓN DEL TIMBRE PARA EL COLEGIO
DE BIÓLOGOS DE COSTA RICA
ARTÍCULO 1.- Créase un timbre a favor del Colegio de Biólogos de Costa Rica, con carácter de requisito legal obligatorio para todos aquellos documentos ambientales que, sujetos al Reglamento general sobre los procedimientos de evaluación de impacto ambiental (EIA) N.º 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC y sus reformas, deban presentarse ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena) o que requieran revisión, dictamen, opinión o aprobación de un biólogo autorizado en el ejercicio independiente de su profesión. Toda persona física o jurídica que elabore o presente cualquiera de los diferentes documentos de evaluación ambiental deberá pagar el timbre correspondiente.
ARTÍCULO 2.- Los timbres los venderá el Banco Central y lo recaudado deberá ser depositado en una cuenta del Colegio de Biólogos de Costa Rica destinada para este fin. El Banco cobrará al Colegio la comisión correspondiente por este servicio. El Colegio y el Banco decidirán de común acuerdo la presentación y la forma de los timbres.
ARTÍCULO 3.- Los dividendos que se obtengan por este concepto formarán parte de los fondos corrientes autorizados del Colegio.
ARTÍCULO 4.- Los timbres se emitirán en las siguientes denominaciones:
- Cincuenta colones (¢50)
- Cien colones (¢100)
- Quinientos colones (¢500)
- Mil colones (¢1000)
ARTÍCULO 5.- La escala de aplicación de estos timbres será la siguiente:
a) Las certificaciones que el Colegio emita para respaldar a sus asociados, quinientos colones (¢500).
b) Los estudios biológicos rápidos que deben presentarse adjuntos a los formularios de evaluación ambiental (D – 1), cincuenta colones (¢50).
c) Las certificaciones que deben anexarse a los formularios de evaluación ambiental (D – 1), en caso de que el profesional en Biología considere que es innecesario la realización de un estudio biológico rápido, cien colones (¢100).
d) Los planes de manejo que contemplen la manipulación de fauna y la flora silvestres, ciento cincuenta colones (¢150).
e) Los diferentes documentos de evaluación ambiental que estipulan, dentro de su contenido, la afección al ambiente biológico, los cuales se indican a continuación en la siguiente tabla:
Documento de evaluación |
Timbres |
Diagnóstico ambiental |
Quinientos colones (¢500) |
Plan de gestión ambiental |
Quinientos colones (¢500) |
Estudio de impacto ambiental (que no sea megaproyecto) |
Setecientos cincuenta colones (¢750) |
Estudio de impacto ambiental (de megaproyecto) |
Mil quinientos colones (¢1500) |
ARTÍCULO 6.- En todos los casos, el biólogo autorizado está obligado a adjuntar el timbre que corresponda, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 1 y de conformidad con la escala establecida en esta Ley. Tal obligación se considerará como parte integral e indisoluble de su propia firma profesional.
ARTÍCULO 7.- El incumplimiento de lo establecido en este articulado se sancionará de acuerdo con lo estipulado en el Código de Ética Profesional del Colegio de Biólogos de Costa Rica con una multa equivalente a veinte veces el valor de los timbres que se dejaron de cobrar.
ARTÍCULO 8.- Se exceptúan del pago de timbres, creados por esta Ley, las certificaciones de ingresos por salarios, las certificaciones y los dictámenes que para cualquier fin requieran las instituciones del Estado y las organizaciones sociales sin fines de lucro.
Rige a partir de su publicación.
José Manuel Echandi Meza
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.
San José, 10 de agosto del 2009.—1 vez.—O. C. Nº 29457.—C-96000.—(IN2009091120).
REFORMA DE LAS LEYES Nº 7935, Y SUS REFORMAS,
Y Nº 3503, Y SUS REFORMAS
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El proceso de envejecimiento en los seres humanos ocurre aceleradamente. En nuestro país, la población adulta mayor -definida como de 60 años o más de edad- representa el 6% del total de los costarricenses, poco más de 240 mil personas.[1] Si tomamos en cuenta el aumento en la esperanza de vida y la disminución de la fecundidad, es fácil presumir que la proporción de esta población irá en creciente aumento. Se estima que para el 2060 el número ascenderá a 2 millones.
Como evidencia de lo anterior, en los últimos 80 años la esperanza de vida de ese grupo etario pasó de 42 años de edad en la década de los 30s, a 79 años,[2] siendo la segunda más alta de América, por debajo únicamente de Canadá, pero por encima de Cuba y los Estados Unidos de América.
Al envejecer, las personas se enfrentan a cambios significativos en su estilo de vida, incluyendo su retiro -a veces forzado- del mercado laboral, lo que en muchos casos menoscaba su economía personal y familiar, el cambio de roles en la familia y la sociedad, mayores riesgos de enfermedad crónicas y la pérdida de la funcionalidad, así como cambios en su estado emocional.
Todo lo anterior hace más patente la obligación solidaria de que todas las generaciones jóvenes contribuyamos a mejorar la calidad de vida de aquellos que nos dieron la vida, nos apoyaron en la consecución del país que tenemos y en el logro de nuestros sueños y aspiraciones. Hoy, debemos poner a su disposición todos los medios e instrumentos posibles que les permitan mantenerse incorporados como personas productivas y útiles de nuestra sociedad.
La legislación vigente, especialmente la Ley integral para la persona adulta mayor, procura garantizarles el pleno disfrute de sus derechos, claramente explicitados en nuestra Constitución Política. Sin embargo, los tiempos cambian, la tecnología revoluciona nuestra forma de vivir, y día a día se presentan cosas nuevas, que las leyes no previeron en su momento de promulgación. Tal es el caso del transporte ferroviario, que recientemente ha sido implementado de nuevo en nuestro país, y que constituye un modo de trasladarse rápido, cómodo y seguro. Como parte de mi compromiso con la población objeto de esta, deseo asegurar que las personas adultas mayores puedan gozar del uso de esta modalidad, en forma gratuita, segura y placentera.
Por todo lo anterior, someto a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados, el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LAS LEYES Nº 7935, Y SUS
REFORMAS,
Y Nº 3503, Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO 1.- Refórmase el inciso a) del artículo 11 de la Ley Nº 7935, Ley integral para la persona adulta mayor y sus reformas, cuyo texto dirá:
“Artículo 11.- Beneficios
a) Transporte público colectivo remunerado de personas, incluyendo el servicio de autobuses y el ferroviario.
[…]”
ARTÍCULO 2.- Refórmase el título de la Ley Nº 3503, cuyo texto dirá:
“Ley de transporte remunerado de personas en vehículos automotores y en ferrocarriles”
ARTÍCULO 3.- Refórmase el primer párrafo del artículo 33 de la Ley Nº 3503, cuyo texto dirá:
“Artículo 33.-
a) Los niños menores de tres años viajarán gratis.
b) En el caso del transporte automotor de personas en vehículos colectivos, las personas mayores de 65 años viajarán sin costo alguno en los desplazamientos que no excedan de 25 kilómetros. En los desplazamientos mayores de 25 kilómetros y menores de 50 kilómetros, pagarán el cincuenta por ciento (50%) del pasaje; en los desplazamientos mayores de 50 kilómetros, pagarán el setenta y cinco por ciento (75%) del pasaje.
c) Las personas mayores de 65 años viajarán sin costo alguno en los servicios públicos de transporte ferroviario.
Para los efectos de los incisos anteriores, los adultos mayores de 65 años deberán presentar su cédula de identidad, el carné de ciudadano de oro. El carné de ciudadano de oro, será extendido por la Caja Costarricense de Seguro Social.
En caso de permisos, la tarifa podrá fijarse por pasajero, pasaje completo, tiempo o distancia recorrida.”
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
TRANSITORIO ÚNICO.- En un plazo no mayor de seis meses contados a partir de su vigencia de la presencia Ley, Incofer tendrá que tener instalado y en funcionamiento lo necesario para cumplir con lo indicado en esta normativa.
Rige a partir de su publicación.
Ana Helena Chacón Echeverría
DIPUTADA
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Gobierno y Administración.
San José, 24 de agosto de 2009.—1 vez.—O. C. Nº 29457.—C-65250.—(IN2009091124).
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ PARA
QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA JUNTA
DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA JUAN XXIII DE
SAN ANTONIO DE ESCAZÚ
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Se pretende con este proyecto de Ley dotar de instalaciones apropiadas al Jardín de Niños de la Escuela Juan XXXIII de San Antonio de Escazú, con el propósito de colaborar con la comunidad de Escazú, toda vez que la infraestructura de ese centro educativo, ubicado en el distrito de San Antonio, ya cumplió su vida útil.
Los 1200 estudiantes que asisten a esa Escuela no cuentan con los espacios necesarios que les garanticen un proceso educativo de calidad por el hacinamiento que existe en las aulas. Es claro que para el momento histórico en que se construyó esa infraestructura, esta cumplía los requerimientos para el número de estudiantes que realizan sus estudios; sin embargo, la necesidad hoy día es otra y debido al aumento en el número de escolares no se puede satisfacer la demanda del servicio educativo que exige el distrito de San Antonio de Escazú.
El mejoramiento de la infraestructura para la enseñanza preescolar es considerado de vital importancia. Diversos estudios afirman que durante la primera infancia (de 0 a 5 años) se abren las oportunidades y que el 75% del desarrollo cerebral se produce antes de los tres años, razón por la cual el entorno social y cultural así como la estimulación del conocimiento son esenciales.
Los niños de escasos recursos, que son los que más utilizan la educación pública, tienen menos posibilidades de acceder y exponerse a estímulos como juegos educativos, música o libros, entre otros, por lo que la educación preescolar se transforma en un instrumento esencial para ellos, pues a través de ella pueden llegar con mayores herramientas a la escuela y al colegio, y en consecuencia lograr un mejor rendimiento académico.
Actualmente, el kínder recibe unos 185 infantes, los cuales se distribuyen en tres aulas con doble jornada laboral, lo que obliga a la institución a formar grupos de 37 niños, lo cual atenta contra una educación de calidad para los niños.
Debido al faltante de aulas, los alumnos no cuentan con un comedor, además las instalaciones del kínder están en la planta alta, lo que implica que ellos deben bajar gradas, poniendo en peligro su integridad física.
Es evidente que con la aprobación de esta iniciativa de ley, para la donación de este terreno a dicha Junta de Educación, se podrán construir las instalaciones del kínder y, en consecuencia, se podrá ofrecer a los infantes las condiciones propicias de infraestructura para su desarrollo físico, mental e intelectual y se preparen para una trayectoria educativa y personal exitosa.
En virtud de lo anterior, sometemos para el conocimiento y la aprobación de la Asamblea Legislativa, el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE
ESCAZÚ PARA
QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA JUNTA
DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA JUAN XXIII DE
SAN ANTONIO DE ESCAZÚ
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Municipalidad de Escazú, cédula jurídica Nº 3-014-042050-25, con fundamento en acuerdo municipal tomado por el Concejo Municipal de Escazú, Nº AC-185-01-09, Sesión Ordinaria 162, Acta 229, de 2 de junio de 2009, para que done un terreno de su propiedad a la Junta de Educación de la Escuela Juan XXIII de San Antonio de Escazú, cédula jurídica N.° 3-008-087977, inscrita en el Registro Público al folio real de San José matrícula N.° 347328-000, que es terreno de cafetal, situado en el distrito segundo San Antonio, cantón dos Escazú, de la provincia de San José; linda al norte con Víctor Corrales; al sur, con calle pública con veinticuatro metros, diecisiete centímetros; al este, con Imelda Corrales, y al oeste, con Víctor Corrales y otros. Mide mil doscientos cuarenta y siete metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados y posee el plano catastrado número SJ- 0683082-1987.
ARTÍCULO 2.- El destino de la finca que se otorga será para que la Junta de Educación de la Escuela Juan XXIII construya las instalaciones del kínder de dicho centro educativo. Dicho destino no podrá ser variado y en caso de que ocurriera, este volverá a ser propiedad de la Municipalidad de Escazú.
ARTÍCULO 3.- La escritura de donación de los terrenos a que esta Ley se refiere la otorgará la Municipalidad de Escazú ante la Notaría del Estado, libre de impuestos de traspaso y gastos de inscripción del documento ante el Registro Público de la Propiedad.
Rige a partir de su publicación.
Edine von Herold Duarte
DIPUTADA
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.
San José, 4 de
setiembre del 2009.—1 vez.—O. C. Nº 29457.—C-62250.—(IN2009091125).
REFORMA DEL ARTÍCULO 17 Y EL INCISO N) DEL ARTÍCULO
38 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL
ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN LA
FUNCIÓN PÚBLICA, N.º 8422,
DE 6 DE OCTUBRE DE 2004
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
En octubre de 2004 entró en vigor la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, N.° 8422. Esta Ley surge en una coyuntura muy particular, enmarcada por serias acusaciones a dos ex Presidentes de la República y otros altos funcionarios del Estado así como de la empresa privada.
Si bien el espíritu del legislador contempló una basta área de temas y sanciones a quienes incumplan y abusen en el ejercicio de la función pública, la aplicación práctica ha venido a demostrar que esta, como muchas otras leyes, con el tiempo vienen a poner en evidencia carencias y limitaciones en el enfoque que se pretendió darle. Lo que, en algunos casos, como en el que se pretende reformar con este proyecto de ley, tienden más bien a entrabar o bloquear a la misma Administración que debe buscar la maximización de sus propios recursos y la experiencia, más que a evitar el presunto hecho corrupto que se pretendió con la norma. Este caso no es una excepción a la regla.[3]
El presente proyecto, viene a reformar un párrafo concreto del artículo 17 y el inciso n) del artículo 38, de la ley, concretamente lo que dispone en materia de prohibiciones a los empleados públicos para integrar órganos colegiados de la Administración Pública.
La práctica ha demostrado que prohibirle a los empleados públicos poder integrarse como miembros de órganos colegiados, no tiene más efecto que negarle a esos órganos, la posibilidad de poder contar con personas que reúnen capacidades profesionales y perfiles muchas veces difíciles de acceder en actividades fuera del ámbito público.
El desempeño simultáneo en la función pública, en el tanto no devengue dobles ingresos, objetivamente no es razón para prohibirle su legítimo derecho a participar con sus esfuerzos y dedicación en beneficio de la comunidad, como miembros de órganos colegiados, de haber superposición horaria entre la jornada laboral y las sesiones de tales órganos.
Sin embargo, la ley no afecta a los funcionarios públicos que en representación de sus instituciones participan en órganos colegiados, sin haber objeciones por superposición horaria, obviamente imposibilitándoles recibir dietas en vista que ya reciben remuneración de parte del Estado.
La única diferencia en el plano práctico que se da con los funcionarios públicos, -a quienes este proyecto quiere levantarle la prohibición-, es que no participan como representantes de las instituciones en que laboran sino que son designados por las instituciones públicas o privadas, pero de interés público, para que conformen los diversos órganos colegiados del Estado.
También, deberán estar exentos de esa prohibición quienes a pesar de ser empleados públicos hayan sido electos popularmente o por sus organizaciones para ser representados en los órganos colegiados que las mismas leyes lo señalan.
Esta iniciativa de ley pretende racionalizar con base en la práctica cotidiana, uno de los tantos aspectos regulados por la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, N.° 8422. No pretende en lo más mínimo flexibilizar los controles y limitaciones que se puedan aplicar en materia de corrupción, sin que por ello, sean cercenados los derechos de los individuos ni que el Estado vea menoscabada la posibilidad de contar con los recursos humanos más idóneos, sin que se establezca ninguna figura que encaje en la nomenclatura legal de los hechos de la corrupción pública.
Negarle a los funcionarios públicos la posibilidad de brindar sus servicios al Estado, desde otra posición, tiene como efecto directo, vedarse a recibir los aportes, al igual de quienes representan a sus instituciones, de quienes son amplios conocedores del sector público y depositarios de experiencia institucional que fuera de la esfera estatal no es posible adquirir. Entonces, ¿por qué prohibirles participar, si no van a recibir dietas y por ende doble remuneración?
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 17 Y EL INCISO N)
DEL ARTÍCULO
38 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL
ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN LA
FUNCIÓN PÚBLICA, N.º 8422,
DE 6 DE OCTUBRE DE 2004
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, N.° 8422, de 6 de octubre de 2004 y sus reformas, en la siguiente forma:
a) El artículo 17, cuyo texto dirá:
“Artículo 17.- Desempeño simultáneo de cargos
públicos
Ninguna persona podrá desempeñar, simultáneamente, en los órganos y las entidades de la Administración Pública, más de un cargo remunerado salarialmente. De esta disposición quedan a salvo los docentes de instituciones de educación superior, los músicos de la Orquesta Sinfónica Nacional y los de las bandas que pertenezcan a la Administración Pública, así como quienes presten los servicios que requieran la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias para atender emergencias nacionales así declaradas por el Poder Ejecutivo, el Tribunal Supremo de Elecciones, durante los seis meses anteriores a la fecha de las elecciones nacionales y hasta tres meses después de verificadas, así como otras instituciones públicas, en casos similares, previa autorización de la Contraloría General de la República.
Para que los funcionarios públicos realicen trabajos extraordinarios que no puedan calificarse como horas extras, se requerirá la aprobación previa de la Contraloría General de la República. La falta de aprobación impedirá el pago o la remuneración.
Igualmente, ningún funcionario público, durante el disfrute de un permiso sin goce de salario, podrá desempeñarse como asesor ni como consultor de órganos, instituciones o entidades, nacionales o extranjeras, que se vinculan directamente, por relación jerárquica, por desconcentración o por convenio aprobado al efecto, con el órgano o la entidad para el cual ejerce su cargo.
Asimismo, quienes desempeñen un cargo dentro de la función pública podrán ser miembro de juntas directivas o de otros órganos colegiados pertenecientes a órganos, entes y empresas de la Administración Pública, sin devengar dietas, salvo si no existe superposición horaria entre la jornada laboral y las sesiones de tales órganos. Para todos los efectos, dicho impedimento no aplicará para los funcionarios públicos que sean electos popularmente en el otro cargo, y tampoco para aquellos supuestos en que una ley faculte la designación de un representante institucional.
Quienes, sin ser funcionarios públicos integren, simultáneamente, hasta tres juntas directivas u otros órganos colegiados adscritos a órganos, entes y empresas de la Administración Pública, podrán recibir las dietas correspondientes a cada cargo, siempre y cuando no exista superposición horaria.
Cuando, por razones de interés público, se requiera que la persona integre más de tres juntas directivas u otros órganos colegiados adscritos a órganos, entes y empresas de la Administración Pública, deberá recabarse la autorización de la Contraloría General de la República.
Los regidores y las regidoras municipales, propietarios y suplentes; los síndicos y las síndicas, propietarios y suplentes; las personas miembros de los concejos de distrito; las personas miembros de los concejos municipales de distrito, propietarias y suplentes, no se regirán por las disposiciones anteriores.”
b) El artículo 38, en su inciso n), cuyo texto dirá:
“Artículo 38.-
[…]
n) Incumpla la prohibición del artículo 17 de la presente Ley para devengar dietas, si ejerce cargos en forma simultánea en la Administración Pública.”
Rige a partir de su publicación.
Federico Tinoco Carmona Xinia Nicolás Alvarado
José Manuel Echandi Meza Alexander Mora Mora
Orlando Manuel Hernández Murillo
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.
San José, 3 de setiembre del 2009.—1 vez.—O. C. Nº 29305.—C-108750.—(IN2009088902).
FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA
DE BANCA PARA EL DESARROLLO
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El 7 de mayo del 2008 se publica en el Diario Oficial La Gaceta Nº 87, la Ley Nº 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo, cuyo Reglamento fue publicado mediante Decreto Ejecutivo Nº 34897-RE en La Gaceta Nº 232, de 1º de diciembre del 2008.
Con la aplicación de la Ley Nº 8634 y su Reglamento, se ha determinado la necesidad de realizar algunas modificaciones jurídicas que garanticen una efectiva implementación de los objetivos y fines de la Ley Nº 8634, a la vez que se contribuye con el fortalecimiento del Sistema de Banca para el Desarrollo.
El proyecto de Fortalecimiento del Sistema de banca para el desarrollo tiene por objeto fortalecer el patrimonio del fideicomiso con recursos provenientes del INA; facultar al Consejo Rector para destinar una suma mayor a la prevista para los gastos propios del SBD y para fomentar actividades de información, educación y divulgación; excluir la Secretaría Técnica del Régimen de Servicio Civil, la Ley de salarios de la Administración Pública y de la Autoridad Presupuestaria; permitir que los recursos del Fondo de crédito para el desarrollo (recursos del “peaje bancario”) sean colocados en instrumentos emitidos por emisores extranjeros en las mismas condiciones establecidas para la administración de las reservas monetarias internacionales; autorizar el traslado de un 5% de los presupuestos ordinarios y extraordinarios del INA al fondo para financiar servicios no financieros y de desarrollo empresarial del Finade; facultar al Consejo Rector del SBD para determinar los márgenes de intermediación para el uso de los recursos y las tasas efectivas de colocación de los recursos; y ampliar la participación de otros bancos estatales en la administración de los recursos.
El proyecto introduce una reforma al inciso b) del artículo 16 de la Ley Nº 8634, de modo que el Consejo Rector pueda determinar en qué casos los fondos para financiar servicios no financieros y de desarrollo empresarial, pueden tener el carácter de recursos no reembolsables con el propósito de apoyar y garantizar el éxito de proyectos o programas, viables y factibles, autorizados previamente por el mismo Consejo.
Se modifica en el artículo 18 de la Ley Nº 8634, el porcentaje que se encuentra facultado para destinar el Consejo Rector anualmente de los recursos del Finade, para sus gastos administrativos y operativos, incluidos los de la Secretaría Técnica o instancia técnica, y fomentar actividades de información y divulgación que promocionen las distintas actividades relacionadas con el SBD, preferentemente dirigidas a los sectores prioritarios definidos en esta Ley. La modificación se sustenta en el hecho que originalmente, se estimó una suma mucho mayor a la que finalmente en recursos líquidos conformarían el Fideicomiso Nacional para el Desarrollo, partiendo que hay cartera de los fideicomisos cuyo patrimonio será trasladado al Finade que es de muy difícil recuperación y que por lo tanto son recursos que se estima no aumentarían las disponibilidades del Finade y por tanto el monto a que el Consejo Rector trasladaría para sus gastos propios, incluidos los de su Secretaría Técnica.
Se modifica el artículo 24 de la Ley Nº 8634, incluyendo un último párrafo que permite al Finade, con autorización previa del Consejo Rector del SBD, endeudarse para operar líneas de crédito con bancos locales e internacionales, con el fin de incrementar los recursos disponibles para colocar en proyectos viables y factibles como lo dispone la ley; en el entendido que los rendimientos una vez deducidos las obligaciones del Finade como deudor, que se generen en esa colocación incrementarán el patrimonio del Finade.
Como se indicó el fortalecimiento del SBD, implica dotar de más recursos al Finade, con el aporte del 5% de los presupuestos ordinarios y extraordinarios del INA. Esta modificación a la Ley Nº 8634, implica igualmente variar la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje, Nº 6868, para que efectivamente su Ley constitutiva garantice que este Instituto canalice recursos a los proyectos que se financien con recursos del SBD, en programas, y actividades de capacitación y apoyo empresarial. La reforma propuesta destina del 15% que anualmente de sus presupuestos ordinarios y extraordinarios debe presupuestar el INA al SBD, para que un monto equivalente a cinco puntos porcentuales de los mismos el Instituto lo traslade a partir del segundo semestre del año 2009 y por cinco años, al Fondo para financiar servicios no financieros y de desarrollo empresarial del Finade y al establecimiento de fondos de capital semilla y fondos de capital de riesgo para fomentar, promocionar e incentivar la creación, la reactivación y el desarrollo de empresas en los diversos sectores económicos, como así también la creación y el fortalecimiento de incubadoras de empresas mediante modelos de capital semilla y capital de riesgo. El restante equivalente a 10 puntos porcentuales mantiene el mismo fin original previsto en la Ley Nº 8634.
Otra modificación para garantizar el Fortalecimiento del Sistema de Banca para el Desarrollo, y los fines y objetivos, conlleva necesariamente modificar el inciso i) del artículo 12 de la Ley Nº 8634, para contar con un equipo técnico y especializado que le garantice la efectiva operación de las funciones y responsabilidades del Consejo Rector dentro del SBD. Para ello se plantea la exclusión de la Secretaría Técnica del Régimen del Servicio Civil, la Ley de salarios de la Administración Pública y de la Autoridad Presupuestaria.
Se plantean modificaciones al artículo 35 de la Ley Nº 8634 para permitir que los recursos del “peaje bancario” se puedan colocar también en instrumentos financieros emitidos por emisores extranjeros en las mismas condiciones establecidas en la política para la administración de las reservas monetarias internacionales.
Se modifica el primer párrafo del inciso i) y del inciso ii) del artículo 59 de la Ley orgánica del sistema bancario nacional, Ley Nº 1644, y sus reformas; sobre todo para que el Consejo Rector del SBD pueda determinar los márgenes de intermediación financiera y las tasas de interés efectivas para las operaciones del SBD.
Se incluye una modificación al Transitorio VII de la Ley Nº 8634, para permitir que el Fondo de crédito para el desarrollo pueda ser administrado por el Banco Crédito Agrícola de Cartago y otros bancos estatales.
Finalmente se modifica el inciso j) del artículo 12 de la Ley Nº 8634 para que el Consejo Rector tenga la facultad de adjudicar, rescindir o resolver la administración del Fondo del crédito para el desarrollo, a las entidades que de conformidad con el artículo 35 de esta ley, tengan la condición de administrador de dicho Fondo, indicando que la rescisión se realizará antes del cumplimiento del plazo, por mutuo acuerdo entre las partes o resolver cuando a juicio del Consejo Rector exista falta de capacidad e idoneidad demostrada.
En virtud de lo anterior, sometemos a conocimiento y aprobación de la Asamblea Legislativa, el proyecto de ley adjunto relativo al Fortalecimiento del Sistema de Banca para el Desarrollo.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA
DE BANCA PARA EL DESARROLLO
ARTÍCULO 1.- Modifícanse los incisos i) y j) del artículo 12 de la Ley Nº 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo:
“Artículo 12.- Funciones
del Consejo Rector
Serán funciones del Consejo Rector las siguientes:
[...]
i) Establecer, nombrar, coordinar y definir el funcionamiento de una instancia técnica que ejecute los acuerdos del Consejo Rector y dé seguimiento administrativo al SBC. Esta instancia tendrá una estructura excluida del Régimen del Servicio Civil, de la Ley de salarios de la Administración Pública y de la Autoridad Presupuestaria; siendo la responsable de la administración operativa del SBD, y de realizar un control de la correcta asignación del financiamiento otorgado a los sujetos beneficiarios. Los funcionarios que integran esta instancia por la naturaleza de las actividades y responsabilidades que tienen, las cuales se consideran servicios económicos del Estado, se regulan por los artículos 111.3 y 112.2 de la Ley general de Administración Pública, Ley Nº 6227.
j) Adjudicar, rescindir o resolver la administración del Fondo del crédito para el desarrollo, a las entidades que de conformidad con el artículo 35 de esta Ley, tengan la condición de administrador de dicho Fondo. La rescisión se realizará antes del cumplimiento del plazo, por mutuo acuerdo entre las partes o resolver cuando a juicio del Consejo Rector exista falta de capacidad e idoneidad demostrada, por parte de la entidad administradora.
[...]”
ARTÍCULO 2.- Modificase el inciso b) del artículo 16 de la Ley Nº 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo.
“Artículo 16.- Creación
del Fideicomiso Nacional para el Desarrollo
[...]
b) Un fondo para financiar servicios no financieros y de desarrollo empresarial que requieran los sujetos de crédito definidos en esta Ley, tales como: capacitación, asistencia técnica, asesoramiento, investigación y desarrollo, innovación y transferencia tecnológica, conocimiento, desarrollo de potencial humano, entre otros, estrictamente necesarios para garantizar el éxito del proyecto. El Consejo Rector aprobará, tratándose de proyectos viables y factibles de acuerdo con esta Ley, los programas o proyectos que podrán disponer de estos recursos con carácter no reembolsable.
[...]”
ARTÍCULO 3.- Sustitúyese el párrafo cuarto del artículo 6 de la Ley Nº 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo.
“Artículo 6.- Sujetos
beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo
[...]
Para los efectos de esta Ley, el Consejo Rector mediante reglamento, establecerá la definición de micro, pequeña y mediana empresa con base en el número de empleados o trabajadores de la persona física o jurídica beneficiada. Asimismo, podrá establecer límites máximos de crédito por tamaño de empresa, según los parámetros que determine.
[...]”
ARTÍCULO 4.- Modifícase el artículo 18 de la Ley Nº 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo.
“Artículo 18.- Recursos
para administración y operación
El Consejo Rector quedará facultado para destinar, anualmente, recursos hasta por un uno coma cinco por ciento (1,5%) de los recursos del Finade, para los gastos administrativos y operativos, incluidos los de la entidad técnica, y para fomentar actividades de información y divulgación que promocionen las distintas actividades relacionadas con el SBD, preferentemente dirigidas a los sectores prioritarios definidos en esta Ley.”
ARTÍCULO 5.- Agrégase el inciso k) al artículo 24 de la Ley Nº 8634 Sistema de Banca para el Desarrollo y un párrafo final a este artículo:
“Artículo 24.- Patrimonio
del Fideicomiso
[...]
k) Durante cinco años y a partir del segundo semestre del año 2009, el cinco por ciento (5%) de los presupuestos ordinarios y extraordinarios del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), conforme lo establece el primer párrafo del artículo 40 de esta Ley.
[...]
Podrá el Finade con autorización previa del Consejo Rector del SBD, suscribir contratos para operar líneas de crédito con instituciones bancarias locales e internacionales, con el fin de colocar recursos en los fines y objetivos de la presente Ley. Los rendimientos y las utilidades obtenidas por este tipo de colocación de recursos a través de líneas de crédito, de conformidad con el inciso i) de este artículo formarán parte del patrimonio del Finade.”
ARTÍCULO 6.- Modifícase el artículo 35 de la Ley Nº 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo.
“Artículo 35.- Creación
del Fondo de crédito para el desarrollo
Créase el Fondo de crédito para el desarrollo, que estará constituido por los recursos provenientes del artículo 59 de la Ley orgánica del Sistema Bancario Nacional, Nº 1644, y sus reformas.
Dicho Fondo será administrado por los bancos estatales que el Consejo Rector designe, mediante concurso o a conveniencia de este. Los bancos administradores darán acceso a los demás integrantes del SBD de orden financiero, a excepción de la banca privada.
Los recursos del Fondo de crédito para el desarrollo estarán sujetos a regulación diferenciada emitida por el Conassif y podrán ser objeto de avales por parte del Fondo de avales y garantías del SBD. El concepto de supervisión diferenciada debe ser entendido, no como ausencia de supervisión, sino como establecimientos de criterios y parámetros específicos que tomen en cuenta la especificidad del Sistema de Banca para el Desarrollo; la regulación y supervisión diferenciada, deben permitir el efectivo cumplimiento de los fines de la Ley Nº 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo.
Los recursos de este Fondo que permanezcan sin colocarse, según los fines establecidos para el SBD, una vez deducidas las necesidades de liquidez para la sana administración de los recursos, se colocarán en instrumentos financieros del sector público costarricense, pudiéndose también colocarse en instrumentos emitidos por emisores extranjeros, en las mismas condiciones establecidas en la política para la administración de las reservas monetarias internacionales emitidas por el Banco Central de Costa Rica. Para cubrir los costos de operación, servicios y cualquier otro rubro, los bancos administradores recibirán una única comisión fijada por el Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo, que les garantice obtener un rendimiento, una vez excluido el costo de los recursos. En este caso, las utilidades serán trasladadas al patrimonio del Finade.
El Fondo de crédito para el desarrollo también podrá actuar como banca de segundo piso para otras entidades de orden financiero, que cumpla los objetivos y obligaciones de esta Ley, previa autorización del Consejo Rector del SBD, a excepción de la banca privada. Para tales efectos, la tasa de interés que podrán cobrar los bancos estatales que administren el Fondo de crédito para el desarrollo a la otra entidad financiera, será una tasa de interés igual al cincuenta por ciento (50%) de la tasa básica pasiva calculada por el Banco Central, más el margen de intermediación financiera que sea aprobado por el Consejo Rector en moneda nacional, y al cincuenta por ciento (50%) de la tasa libor a un mes más el margen de intermediación financiera que sea aprobado por el Consejo Rector en moneda extranjera. La tasa de interés efectiva que se cobre al usuario final, incluido el margen de intermediación, será determinada según lo establecido en el inciso i) del artículo 59 de la Ley orgánica del Sistema Bancario Nacional, Nº 1644, y sus reformas.
Los bancos públicos podrán canalizar recursos del Fondo de crédito para el desarrollo por medio de colocaciones a asociaciones, cooperativas, fundaciones, organizaciones no gubernamentales, organizaciones de productores u otras entidades formales, siempre y cuando realicen operaciones de crédito en programas que cumplan los objetivos establecidos en esta Ley y autorizados por el Consejo Rector del SBD. Las tasas de interés efectivas que se cobrará al usuario final, así como el margen de intermediación financiera, serán definidas por el Consejo Rector.”
ARTÍCULO 7.- Modificase el primer párrafo del artículo 40 de la Ley Nº 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo.
“Artículo 40.- Colaboradores
del Sistema de Banca para el Desarrollo
Como colaboradores del SBD, se determinará al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), Institución que para este fin deberá trasladar un cinco por ciento (5%) de sus presupuestos ordinarios y extraordinarios a partir del segundo semestre del año 2009 y por cinco años consecutivos, al Fondo para financiar servicios no financieros y de desarrollo empresarial del Finade y a los fondos que establecerá el Consejo Rector del SBD para fomentar, promocionar e incentivar la creación, la reactivación y el desarrollo de empresas en los diversos sectores económicos, así como también la creación y fortalecimiento de incubadoras de empresas mediante modelos de capital semilla y capital de riesgo. Deberá el INA incluir además, dentro de sus programas, actividades de capacitación y de apoyo empresarial para los proyectos financiados dentro del SBD, para lo cual deberá destinar una suma mínima del diez por ciento (10%) de sus presupuestos ordinarios y extraordinarios. Estos programas se ejecutarán en coordinación con el Consejo Rector.
[...]”
ARTÍCULO 8.- Modifícase el capítulo VII, Reformas de otras leyes, de la Ley Nº 8634 Sistema de Banca para el Desarrollo, para que se incorpore un artículo 50 bis, que dirá:
“Artículo 50 bis.- Modifícase la Ley Nº 6868, Ley orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), y sus reformas, en las siguientes disposiciones:
a) Adiciónase el inciso j) al artículo 3. El texto dirá:
“Artículo 3.- Para lograr sus fines, el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:
[...]
j) Brindar, directamente o por subcontratación, asistencia técnica, programas de formación, consultoría y capacitación para mejorar la competitividad de las Pymes. Igualmente, brindará programas, actividades de capacitación y de apoyo empresarial para los proyectos financiados del Sistema de Banca para el Desarrollo, mismos que se ejecutarán en coordinación con el Consejo Rector del SBD.”
b) Modifícase el inciso c) del artículo 7. El texto dirá:
“Artículo 7.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
[...]
c) Dictar el presupuesto y las demás normas referentes a gastos e inversiones del Instituto. Este deberá incluir los recursos necesarios para programas de capacitación y asistencia técnica para las Pymes. Igualmente, deberá dictar en los presupuestos ordinarios y extraordinarios las partidas correspondientes que de conformidad con la Ley Nº 8634 deben destinarse al Fondo para financiar servicios no financieros y de desarrollo empresarial del Finade, así como para ejecutar programas; y actividades de capacitación y de apoyo empresarial para los proyectos financiados dentro del SBD.
[...]”
ARTÍCULO 9.- Modifícase el artículo 52 de la Ley Nº 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo, en las siguientes disposiciones:
Refórmase el primer párrafo del inciso i) y el inciso ii) del artículo 59 de la Ley Nº 1644, Ley orgánica del Sistema Bancario Nacional.
“Artículo 59.-
[...]
i) Mantener permanentemente un saldo mínimo de préstamos a los bancos del Estado que administren el Fondo de crédito para el desarrollo en las cuentas que para tales efectos destinarán dichos bancos, equivalente a un diecisiete por ciento (17%), una vez deducido el encaje correspondiente de sus captaciones totales a plazos de treinta días o menos, tanto en moneda nacional como extranjera. Los bancos estatales que administren dicho Fondo reconocerán a las entidades privadas, por esos recursos, una tasa de interés igual al cincuenta por ciento (50%) de la tasa básica pasiva calculada por el Banco Central o de la tasa Libor a un mes, respectivamente. Para la colocación de tales recursos al usuario final del crédito, el Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo creado por la Ley Nº 8634 Sistema de Banca para el Desarrollo, determinará los márgenes máximos de intermediación que podrán aplicar los integrantes del SBD que canalicen estos recursos, de acuerdo con las condiciones del mercado. Estos recursos podrán ser objeto de los avales y las garantías señalados en la Ley del SBD. Los recursos recibidos por los bancos estatales, de las entidades financieras privadas, se exceptúan del requerimiento de encaje mínimo legal. Corresponderá al Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo, determinar los márgenes máximos de intermediación y las tasas de interés efectivas de las asociaciones, cooperativas, fundaciones, organizaciones no gubernamentales, organizaciones de productores u otras entidades formales que realicen operaciones de crédito con estos recursos canalizados por los bancos públicos, siempre y cuando realicen operaciones de crédito en programas que cumplan con los objetivos establecidos en la Ley Nº 8634 Sistema de Banca para el Desarrollo.
[...]
ii) Alternativamente, instalar por lo menos cuatro agencias o sucursales, dedicadas a prestar los servicios bancarios básicos tanto de tipo pasivo como activo, distribuidas en las regiones Chorotega, Pacífico Central, Brunca, Huetar Atlántico y Huetar Norte, así como mantener un saldo equivalente por lo menos a un diez por ciento (10%), una vez deducido el encaje correspondiente de sus captaciones totales a plazos de treinta días o menos, en moneda local y extranjera, en créditos dirigidos a los programas que, para estos efectos, obligatoriamente indicará el Consejo Rector del SBD. Corresponderá a este Consejo, determinar las tasas de interés efectivas que se cobren al usuario final, incluido el margen de intermediación financiera, en que se colocarán estos recursos tanto en colones como en moneda extranjera.
En caso de que el saldo de las colocaciones en estos programas sea inferior al diez por ciento (10%) pero superior al cinco por ciento (5%), la diferencia respecto de dicho diez por ciento (10%), deberá ser prestada a los bancos estatales encargados de administrar el Fondo de crédito para el desarrollo, en las mismas condiciones establecidas en el inciso i).
Si el saldo de colocaciones en estos programas es inferior al cinco por ciento (5%), el banco privado deberá justificar tal situación ante el Consejo Rector, el cual, mediante resolución fundada, determinará si la entidad bancaria deberá sujetarse a las disposiciones del inciso i), sin que por ello exista incumplimiento de lo establecido en los artículo 52 y 162 de la Ley orgánica del Banco Central.
El Conassif establecerá normas diferenciadas aplicables a estas colocaciones, de acuerdo con sus características particulares.
La canalización de los recursos establecidos en el inciso ii) se podrá realizar, total o parcialmente, por medio de colocaciones a asociaciones, cooperativas, fundaciones, organizaciones no gubernamentales, organizaciones de productores u otras entidades, independientemente de su estructura jurídica u organizacional, siempre y cuando realicen operaciones de crédito en programas que cumplan los objetivos establecidos por el Consejo Rector del SBD. Este Consejo podrá autorizar lo establecido en este párrafo para la canalización de los recursos del inciso i)
No será obligación del banco privado que opte por el inciso ii) mantener una relación equivalente por monedas entre los porcentajes de los saldos de sus captaciones totales a plazos de treinta días o menos y las colocaciones de préstamos por monedas en los programas autorizados por el Consejo Rector.
Si un banco privado solicita cambiarse de la opción descrita en el inciso i) a la del inciso ii), deberá comunicarlo a la Sugef y al Consejo Rector del SBD, por lo menos un año después de haber permanecido en la opción i).
Dicho cambio se podrá efectuar durante los seis meses siguientes a la comunicación mencionada. El Consejo Rector podrá autorizar un plan de transición paulatina de una opción a otra.
El Banco Central podrá incluir, para los propósitos de los requisitos mencionados en los incisos i) y ii) anteriores, cualesquiera otras cuentas del pasivo de las entidades financieras que, a su juicio, sean similares a las obligaciones constituidas como captaciones a treinta días o menos.”
ARTÍCULO 10.- Modifícase el transitorio VII de la Ley Nº 8634 Sistema de Banca para el Desarrollo.
“Transitorio VII.-
El Fondo de crédito para el desarrollo podrá ser administrado conjuntamente entre el Banco Crédito Agrícola de Cartago y los demás bancos estatales que mediante concurso o a conveniencia del Consejo Rector sean designados para tal efecto. Corresponderá al Consejo Rector establecer los porcentajes de administración de los recursos de este Fondo entre el Banco Crédito Agrícola de Cartago y los demás bancos estatales que se establezcan. Los bancos administrarán dichos recursos conforme a lo que se dispone en el artículo 35 de esta Ley, y darán acceso a los demás integrantes del SBD de orden financiero, a excepción de la banca privada.”
ARTÍCULO 11.- Modifícase el transitorio VIII de la Ley Nº 8634 Sistema de Banca para el Desarrollo.
“Transitorio VIII.-
Los bancos privados que, a la entrada en vigencia de esta Ley, estén en la opción i) del artículo 59 de la Ley orgánica del Sistema Bancario Nacional Ley Nº 1644, podrán optar por un plan escalonado para la colocación del diez por ciento (10%), una vez deducido el encaje correspondiente, de sus captaciones totales a plazos de treinta días o menos, en moneda local y extranjera. En este caso, el banco deberá comunicarlo a la Sugef al Consejo Rector del SBD y a los bancos administradores del Fondo de crédito para el desarrollo.
Este plan se aplicará de acuerdo con las siguientes disposiciones, al final del primer año el banco privado deberá contar con un saldo de préstamos, en relación con sus captaciones totales a plazos de treinta días o menos, en moneda local y extranjera, al menos de un tres por ciento (3%); el segundo año, el saldo de préstamos deberá incrementarse al menos al seis por ciento (6%); al final del tercer año, deberá cubrir la totalidad del diez por ciento (10%) señalado anteriormente.
Si el banco privado no puede cumplir los porcentajes anteriormente indicados, en dicho período se procederá de conformidad con lo establecido en el inciso ii) del artículo 59.
Los recursos no colocados en préstamos, referidos al diez por ciento (10%) establecido en la Ley, deberán ser prestados a los bancos estatales encargados de administrar el Fondo de crédito para el desarrollo, de acuerdo con las condiciones establecidas en el inciso i) del artículo 59 de la Ley Nº 1644.
ARTÍCULO 12.- El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley después de su publicación.
Rige a partir de su publicación.
Óscar Arias Sánchez
Javier Flores Galarza
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Álvaro González Alfaro
MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Agropecuarios y de Recursos Naturales.
San José, 4 de setiembre de 2009.—1 vez.—O. C. Nº 29457.—C-324000.—(IN2009091126).
LEY DE EXONERACIÓN DE TRIBUTOS A LA ASOCIACIÓN
PROGRAMA DE RESTAURACIÓN MARINA, PRETOMA
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Ambiente.
San José, 3 de setiembre del 2009.—1 vez.—O. C. Nº 29305.—C-75000.—(IN2009088903).
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ PARA
QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO TÉCNICO
PROFESIONAL DE ESCAZÚ
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Se pretende con este proyecto de ley dotar de instalaciones apropiadas al Colegio Técnico Profesional de Escazú, con el propósito de colaborar con la comunidad de Escazú, toda vez que dicho colegio funciona en forma provisional en las instalaciones de la Escuela República de Venezuela, por eso es de suma urgencia contar con este inmueble, a fin de iniciar las gestiones que conlleven a la edificación de las obras que se requieran.
La creación del Colegio Técnico Profesional de Escazú fue autorizada por el Ministerio de Educación Pública (MEP) en noviembre de 2004 e inició lecciones en febrero de 2005, en las instalaciones de la Escuela Yanuario Quesada de San Rafael de Escazú. La junta de educación, de ese centro educativo no prorrogó el uso de esas instalaciones para el año 2006, por lo cual el Colegio debió instalarse en forma incómoda en la Escuela República de Venezuela a partir de 2006.
La apertura de este centro educativo se da en vista de la necesidad urgente de contar con otra institución de secundaria en Escazú, para que atendiera la demanda educativa que desde el año 1970 hasta el 2004, había sido suplida por el único Liceo académico existente hasta esa fecha.
Otra razón importante, para la apertura de este colegio técnico en el cantón de Escazú fue la gran demanda de técnicos medios en esa zona debido a la alta plusvalía y el desarrollo empresarial y comercial de esta región. Además, la apertura de un colegio técnico brinda la oportunidad a los jóvenes de acceder rápidamente al mercado laboral, lo que permite solventar la falta de oportunidades de empleo en la juventud costarricense.
En el año 2009, existe una matrícula de 67 estudiantes en décimo, 22 en undécimo, y 41 en duodécimo, además se cuenta con las especialidades de ejecutivo en centros de servicio, Contabilidad con énfasis en costos, Contabilidad con énfasis en finanzas y se atienden 137 muchachos.
Por el momento, y por la capacidad locativa tan estrecha con que cuenta el Colegio, no pueden crecer en especialidades y claro está en estudiantes, y para el curso lectivo del 2010 se prevé un colapso en la matrícula de décimos años, según las autoridades educativas de dicha institución, ya que se puede aceptar solamente un grupo nuevo, de otra forma es necesario ampliar en 3 o 4 aulas. De ahí la urgente necesidad de aprobar este proyecto de ley y que ese centro educativo pueda construir sus nuevas instalaciones.
En virtud de lo anterior, sometemos para su conocimiento y aprobación de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE
ESCAZÚ PARA
QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO TÉCNICO
PROFESIONAL DE ESCAZÚ
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Municipalidad de Escazú, cédula de persona jurídica, Nº 3-014-042050-25, con fundamento en acuerdo municipal tomado por el Concejo Municipal de Escazú, Nº AC-184-01-09, sesión ordinaria 162, acta 229 de 2 de junio de 2009, para que done un terreno de su propiedad, a la junta administrativa del Colegio Técnico Profesional de Escazú, cédula de persona jurídica Nº 3-008- 411273, inscrito en el partido de San José folio real Nº 1-488911-000, plano catastrado Nº SJ-755060-2001 de 3 de diciembre de 2001, que es terreno de repasto, situado en el distrito segundo San Antonio, cantón dos, Escazú de la provincia de San José, linda al norte con Acueductos y Alcantarillados, Zeneida Montero Sáenz, calle pública, Instituto Mixto de Ayuda Social y servidumbre; al sur con la calle pública, con frente de 118 metros 91 centímetros; al este con Alicia Córdoba Sandí, Albina Fernández Vargas, Rodrigo Fernández Monge, Eiba Solano Marín, Bernabé León Guzmán, Jorge Luis Mora Madrigal, Luis Enrique Mora Alfaro y Ricardo Mejía Mejía; y al oeste con la calle pública, con frente de 88 metros y 42 centímetros, mide: doce mil seiscientos cuarenta y nueve metros con setenta y un decímetros cuadrados (12.649,71 m²).
ARTÍCULO 2.- El destino de la finca que se otorga será para que la junta administrativa del Colegio Técnico Profesional de Escazú construya las instalaciones de dicho centro educativo. Dicho destino no podrá ser variado y en caso que ocurriera, este volverá a propiedad de la Municipalidad de Escazú.
ARTÍCULO 3.- La escritura de donación de los terrenos a que esta Ley se refiere, la otorgará la Municipalidad de Escazú ante la Notaría del Estado, libre de impuestos de traspaso y gastos de inscripción del documento ante el Registro Público de la Propiedad.
Rige a partir de su publicación.
Edine von Herold Duarte
DIPUTADA
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local
Participativo.
San José, 4 de setiembre de 2009.—1 vez.—O. C. Nº 29457.—C-63750.—(IN2009091127).
LEY MARCO DE LA RESPONSABILIDAD
SOCIAL
EMPRESARIAL
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La responsabilidad social corporativa[4], también llamada responsabilidad social empresarial, puede definirse como la contribución al mejoramiento social, económico y ambiental por parte de las empresas, generalmente con el objetivo de mejorar su situación competitiva y calificativa así como su valor añadido.
La responsabilidad social corporativa va más allá del cumplimiento de las leyes y las normas, dando por supuesto su respeto y su estricto cumplimiento. En este sentido, la legislación laboral y las normativas relacionadas con el medio ambiente son el punto de partida con la responsabilidad ambiental. El cumplimiento de estas normativas básicas no corresponde con la responsabilidad social, sino con las obligaciones que cualquier empresa debe cumplir simplemente por el hecho de realizar su actividad. Sería difícilmente comprensible que una empresa alegara actividades de Responsabilidad Social Empresarial si no ha cumplido o no cumple con la legislación de referencia para su actividad.
Bajo este concepto de administración se engloban un conjunto de prácticas, estrategias y sistemas de gestión empresariales que persiguen un nuevo equilibrio entre las dimensiones económica, social y ambiental.
La responsabilidad social de la empresa pretende buscar la excelencia en el seno de la organización, atendiendo con especial atención a las personas y sus condiciones de trabajo, así como a la calidad de sus procesos productivos.
En el caso costarricense el desarrollo empresarial, la inserción en el comercio internacional, de apertura de servicios y de integración económica bilateral y multilateral desde los años ochenta, han puesto en jaque los marcos regulatorios y las estructuras institucionales del siglo pasado.
A nivel nacional el modelo de desarrollo económico de las últimas décadas se ha caracterizado por la existencia de un gran desequilibrio entre la legislación para facilitar las actividades empresariales, especialmente la inversión y las exportaciones; y aquellas regulaciones sociales, ambientales y tributarias para asegurar que dichas actividades beneficien a la población, a las regiones donde estas se realizan, y al mismo tiempo generen sinergias con las prioridades del desarrollo nacional, si bien es cierto, varias empresas poseen códigos de conducta que incluyen responsabilidad social y ambiental, y otras poseen certificación ISO, a fin de cumplir con los estándares mínimos del mercado internacional.
Sin duda que para Costa Rica[5] establecer la certificación de responsabilidad social empresarial, en sus versiones voluntarias y normada, ha sido un tímido primer paso que expresa la conducta del empresariado y el Estado, que hace que los actores den un paso seguro y cierto en materia de política pública, cuyo beneficio en términos de prestigio y reconocimiento será retribuido con creces, al igual que en otros países más adelantados en estas materias[6].
La responsabilidad social empresaria es un concepto que implica que las empresas - agentes importantísimos de la sociedad moderna – integren preocupaciones de índole social y ambiental en sus operaciones y en sus interacciones con los empleados, los accionistas, los inversores, los proveedores, los clientes y las comunidades en las que se encuentran inmersas.
Así, los procesos de globalización, la creciente importancia del capital de reputación y las demandas de estabilidad y sostenibilidad del ambiente, apuntan a la necesidad de desarrollar una cultura de la responsabilidad social empresarial como parte de la identidad nacional.
Entre los cambios ocurridos en la sociedad en los últimos años, sobresalen la creciente importancia adquirida por los valores sociales y el compromiso de los individuos con la preservación del ambiente y la gestión de recursos no renovables de manera de dejar a las próximas generaciones un mundo, al menos, en las mismas condiciones que en las cuales lo habitamos hoy.
La creciente complejidad del contexto global en lo referido a lo económico y social, las presiones que sobre las empresas ejercen cada vez más consumidores, sectores ambientalistas y organizaciones no gubernamentales, y el clamor por una mayor transparencia en la forma de hacer negocios plantean al empresariado nuevos desafíos.
Para abordar esta nueva realidad, la empresa moderna debe involucrarse y atender a las nuevas exigencias. Así es que cobra suma importancia la responsabilidad social empresarial como medio de contribuir al desarrollo de la comunidad de la cual es parte la empresa.
El cumplimiento de estándares nacionales e internacionales es cada vez más necesario para tener acceso a algunas porciones del mercado o para diferenciarse de la competencia[7].
Con el objetivo de definir los lineamientos estratégicos para contar con una “Agenda Nacional de Responsabilidad Social Empresarial” en noviembre de 2007 se llevó a cabo la “II Conferencia de Responsabilidad Social Empresarial”[8] en Heredia. El foro tenía como objetivo contribuir con la profundización y expansión de la responsabilidad social empresarial en Costa Rica, analizando y discutiendo cuatro temas prioritarios: Encadenamientos productivos, alianzas público privadas, rendición de cuentas y cambio climático.
En la Conferencia participaron unos 250 representantes de empresas privadas, sector académico, gobierno, organizaciones no gubernamentales y organismos internacionales concluyendo que la responsabilidad social empresarial no debe verse vinculada solamente con la empresa privada, sino que es tarea de toda la ciudadanía, empresa pública, gobierno, ONG’s, academia. Su puesta en discusión e implementación es reforzar la premisa de que este tema es responsabilidad de todos los sectores, se trata de una gestión comprometida con el desarrollo presente y futuro del país.
En este marco conceptual, la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, Industria y Comercio[9], ha definido dentro de su Programa “Costa Rica Califica” el establecimiento de una certificación de proyección de la empresa en la sociedad, mediante el respeto y aplicación de ciertos principios básicos relacionados con este tema, constituyendo así el principio de “Responsabilidad Social PYME”.
El espíritu de la ley que se propone, es contribuir al fortalecimiento de la sociedad por medio de la consolidación de las instituciones privadas y públicas. De este modo, se pretende abrir un cauce para la discusión de las ideas sobre el rol de cada actor en la sociedad.
La ley propuesta pretende dar respuesta a las exigencias de transparencia y ética en los negocios que la sociedad reclama del sector empresarial del país, motor del progreso y desarrollo de la nación.
Debe tenerse en claro que la responsabilidad social empresarial del siglo XXI se distancia de la filantropía, que distinguió la actuación empresarial en siglos pasados.
La ética y la responsabilidad social deben internalizarse en la gestión de la empresa de manera de definir objetivos teniendo como visión la sostenibilidad, la cual contempla la generación de riqueza -o rentabilidad del negocio- y al mismo tiempo remarcando los valores de equilibrio ambiental y equidad social. Este enfoque está basado en cumplir con este triple objetivo a través de mejorar el relacionamiento tanto con el público interno como el externo, los cuales incluye los empleados accionistas, consumidores, proveedores, ambiente, comunidad, gobierno y sociedad.
Esta Ley espera ser el paso inicial para el desarrollo de una cultura empresaria basada en la ética y la responsabilidad social, destacando los valores internos de la organización. Una buena manera de comenzar a mostrar los esfuerzos realizados en este sentido, es mediante la publicación del balance social, herramienta que permite evaluar y determinar el impacto de la actividad de la empresa en los aspectos no solo económicos, sino también ambientales y sociales.
No son muchas las empresas que actualmente realizan balances sociales y menos las que lo hacen público[10]. El balance social ayudará a disminuir la brecha entre lo que la empresa cree que hace y lo que efectivamente realiza. Un “balance social” equitativo y socialmente responsable tendrá que contemplar no solo la perspectiva económica, sino también la laboral, comunitaria, ambiental y corporativa, para ofrecer a los grupos de interés una herramienta que manifieste lo que la empresa hace, más que de lo que la empresa produce. Estas dos visiones, la económico-financiera destinada a los accionistas, y la social-ambiental-comunitaria, destinada a una variada gama de grupos relacionados con la compañía, son complementarias e indispensables para generar valor para la empresa y la sociedad en su conjunto.
Mientras que en otras sociedades la responsabilidad social empresarial es un concepto esencial al momento de hacer negocios, en el medio costarricense se tiene un largo camino que recorrer para hacer de esto la regla, y no la excepción. Es nuestro objetivo empezar con esta Ley a desandar este camino.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY MARCO DE LA
RESPONSABILIDAD
SOCIAL EMPRESARIAL
ARTICULO 1.- La presente Ley fija el marco jurídico de la responsabilidad social empresarial al cual se deben ceñir las empresas que actúan en el país, además de establecer normas de transparencia y control de las empresas con su público de relacionamiento. Esta Ley se debe cumplir en forma obligatoria para las empresas comprendidas en el artículo 2, para el resto de las empresas no contempladas en el citado artículo, su aplicación es voluntaria.
ARTÍCULO 2.- Las empresas que cuenten con más de doscientos trabajadores deberán elaborar un balance social, el cual deberá ser validado por una auditoría social externa. También están obligadas a hacerla aquellas empresas o grupo de empresas que cuenten con más de doscientos trabajadores que acudan a la financiación de los mercados financieros organizados y que pretendan participar en licitaciones públicas u obtener créditos públicos.
ARTÍCULO 3.- Para los efectos de la presente Ley, se define la siguiente terminología:
a) La responsabilidad social empresaria, es la adopción por parte de la empresa de un compromiso de participar como ciudadana, contribuyendo a aliviar los problemas de la comunidad donde está inserta asumiendo una conducta ética. Este planteamiento obedece a una filosofía corporativa, consistente en un conjunto de políticas, prácticas y programas adoptada por todos los integrantes de la empresa para actuar en beneficio de los trabajadores, su público de relacionamiento, la comunidad (del distrito y cantón) y el ambiente que perdura a lo largo del tiempo.
b) El balance social de la empresa, es el documento que recoge los resultados cuantitativos y cualitativos del cumplimiento de la responsabilidad social de la empresa y permite evaluar su desempeño en términos de activos y pasivos sociales durante un período determinado
c) El público de relacionamiento, lo constituye cualquier individuo o grupo de individuos que puede afectar o ser afectado por el logro de los objetivos de la empresa. El término incluye a proveedores, clientes, accionistas, empleados, comunidades, grupos políticos, municipalidades, Gobierno y medios de comunicación.
d) Los productos socialmente responsable, son los que se producen y comercializan de acuerdo con las buenas prácticas de desarrollo humano sostenible y cuidado del ambiente.
e) La inversión socialmente responsable, es la que compatibiliza los rendimientos económicos de la empresa con los valores de sostenibilidad ambientales y sociales de los recursos para las próximas generaciones.
f) El código de conducta, es la declaración formal de valores y prácticas comerciales que una empresa se compromete cumplir y exigir su cumplimiento.
g) La certificación de responsabilidad social, es la verificación formal realizada por una entidad de certificación, del cumplimiento de las buenas prácticas de responsabilidad social de las empresas y su código de conducta.
h) La auditoría social y reporte, lo constituye la evaluación sistemática y documentada, por una entidad auditora independiente, del cumplimiento de la empresa de las buenas prácticas de responsabilidad social comparada con estándares y el cumplimiento de especificaciones de la certificación de responsabilidad social de la empresa.
ARTÍCULO 4.- El balance social de las empresas o grupo de empresas se hará público con el balance y memorias anuales con igual tratamiento, transparencia y difusión que el balance económico del ejercicio.
El balance social contendrá conceptos relacionados con el ejercicio de la actividad de la empresa de aspectos que no son solo de carácter financiero o económico, sino que tiene como objetivo mostrar el esfuerzo que realiza la empresa en beneficio de su personal, la comunidad y el ambiente; y la magnitud del mismo.
Los siguientes conceptos fijan la información mínima que la empresa debe proveer para la confección del balance social. Los mismos tienen carácter enunciativo, pudiendo la empresa ampliar el alcance de los ítems expuestos a continuación de acuerdo con su discrecionalidad, considerando básicamente:
a) Recursos humanos.
b) Clientes y proveedores.
c) Ambiente.
d) Comunidad.
ARTÍCULO 5.- El Ministerio de Economía, Industria y Comercio será la autoridad de aplicación de lo establecido en la presente Ley.
ARTÍCULO 6.- Las empresas que lleven a cabo obras en las comunidades donde se encuentren instaladas, podrán gozar de las exenciones del impuesto sobre la renta, establecidas en el inciso q) del artículo 8 de la Ley Nº 7092, de 21 de abril de 1988.
ARTÍCULO 7.- Las empresas pueden obtener la certificación de responsabilidad social cuando su accionar se ajuste a las especificaciones que se establezcan por una norma aprobada por entidades de normalización acreditadas oficialmente, tengan declarado formalmente su código de conducta, se haya verificado su cumplimiento y no hayan incurrido en alguna causa de exclusión de la certificación que establece este artículo.
ARTÍCULO 8.- La certificación de responsabilidad social otorga el derecho a la empresa que la haya obtenido a utilizar públicamente el distintivo de “Socialmente Responsable” con la identificación de la marca de la entidad que haya extendido la certificación.
ARTÍCULO 9.- El incumplimiento por parte de la empresa de la confección del balance social, en los casos de que sea legalmente obligatorio, o si se omitiere o falseare información relevante para los grupos de interés, queda tipificado como una infracción ante lo cual será apercibido.
ARTÍCULO 10.- El Ministerio de Economía, Industria y Comercio creará el premio anual a la excelencia de las empresas socialmente responsables.
ARTICULO 11.- El Poder Ejecutivo dispondrá de hasta seis meses posteriores a la fecha de su publicación para reglamentar la presente Ley.
Rige a partir de su publicación.
Federico Tinoco Carmona Edine von Herold Duarte
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Económicos.
San José, 7 de setiembre de 2009.—1 vez.—O. C. Nº 29457.—C-206250.—(IN2009091128).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, artículo 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de Administración Pública” 1, 2, 4, 113 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, “Ley General de Salud”, 1º, 2º y 6º de la Ley Nº 5412, “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; del 8 de noviembre de 1973.
Considerando:
1º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 33850-S publicado en La Gaceta Nº 133 del 11 de julio del 2007 el Poder Ejecutivo emitió el “Reglamento para los Estudios de Estabilidad de Medicamentos requeridos para su Registro Sanitario ante el Ministerio de Salud”.
2º—Que el Decreto Nº 31690-S publicado en La Gaceta Nº 58 del 23 de marzo del 2004 permitía mediante un poder especial otorgado al Farmacéutico responsable o regente en Costa Rica, este pueda firmar los estudios de estabilidad que son expedidos fuera del país, haciéndose responsable de la veracidad y exactitud de los mismos.
3º—Que al emitir el Decreto Ejecutivo Nº 33850-S se derogó el mencionado Decreto Nº 31690-S lo cual obstaculiza el registro de medicamentos.
4º—Que la Administración Pública tiene la responsabilidad de garantizar el bienestar de los ciudadanos, sin obstaculizar innecesariamente las condiciones de competitividad para el desenvolvimiento de la actividad económica del país, sin dejar también de lado que de conformidad con la Ley General de Salud, es función esencial del Estado velar por la salud de la población.
5º—Que el artículo 96 de la Ley General de Salud establece que todo establecimiento farmacéutico requiere de la regencia de un Farmacéutico.
6º—Que se hace necesario enmendar la derogación del citado decreto, reformándose el “Reglamento para los Estudios de Estabilidad de Medicamentos requeridos para su Registro Sanitario ante el Ministerio de Salud” citado con el objeto de hacer su cumplimiento más ágil y efectivo. Por tanto,
Decretan:
Adiciónese
al Reglamento para los Estudios de
Estabilidad de
Medicamentos Requeridos para
su Registro Sanitario
ante el Ministerio
de Salud
Artículo 1º—Adiciónese un segundo párrafo al artículo 7º, aparte a), inciso a.10. del Decreto Ejecutivo Nº 33850-S publicado en La Gaceta Nº 133 del 11 de julio del 2007, para que en lo sucesivo se lea así:
“Artículo 7º—Contenido del reporte del estudio de estabilidad:
a) El reporte del estudio de estabilidad que debe presentarse al Ministerio de Salud, debe contener los siguientes aspectos:
(…)
a.10. (...)
Tratándose de estudios de estabilidad expedidos en el Exterior, el representante del titular del medicamento en el país de origen, podrá otorgar un poder especial al farmacéutico regente o responsable en nuestro país, para que certifique y firme dichos estudios haciéndose éste último responsable de la veracidad y exactitud del texto enviado por el titular del medicamento, sin que ello exima de responsabilidad a éste de eventuales falsedades de los textos enviados. El poder deberá permanecer en archivos de la Dirección de Atención al Cliente del Ministerio de Salud.”
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. —San José, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—O. C. Nº 1924.—Solicitud Nº 23601.—C-31520.—(D35527-IN2009091585).
Nº 075-MP
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En uso de las facultades que le confiere el artículo 26 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, y el Decreto Ejecutivo Nº 35115-MOPT-MICIT-S-MP-MEIC-COMEX-MINAET “Reglamento de la Comisión Mixta para el Desarrollo Integral de la Zona de El Coyol y su Área de Influencia”.
Considerando:
I.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 35115-MOPT-MICIT-S-MP-MEIC-COMEX-MINAET del 20 de mayo del 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 176 del 9 de setiembre del 2009, se crea la Comisión Mixta para el Desarrollo Integral de la Zona de El Coyol y su Área de Influencia, con participación de distintas entidades y organizaciones del sector público y privado, como instancia del Poder Ejecutivo que pretende la efectiva articulación de las diferentes actividades, planes, proyectos y programas que se ejecutan en la zona indicada, de forma que la misma se convierta en un centro de vinculación con los mercados internacionales y un ejemplo de desarrollo estratégico para el país.
II.—Que el artículo 5º de dicho Decreto Ejecutivo, establece que la Comisión estará integrada por un representante propietario y un único suplente, designados por cada entidad u organización que conforman la Comisión, entre las que se encuentra el Ministerio de la Presidencia.
III.—Que dadas las funciones
encomendadas a la Comisión Mixta arriba indicada, se considera que para
procurar una adecuada coordinación entre las entidades y organizaciones de los
sectores participantes y el debido seguimiento a la labor de la Comisión, es
preciso que dicha representación recaiga en el Viceministro de la Presidencia. Por
tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Roberto Thompson Chacón, Viceministro de la Presidencia, como representante propietario del Ministerio de la Presidencia ante la Comisión Mixta para el Desarrollo Integral de la Zona de El Coyol y su Área de Influencia.
Artículo 2º—Designar a la señora Suzi González Chaves, cédula de identidad Nº 1-761-778, como representante suplente del Ministerio de la Presidencia ante la Comisión Mixta para el Desarrollo Integral de la Zona de El Coyol y su Área de Influencia.
Artículo 3º—Rige a partir del 30 de setiembre del 2009.
Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de setiembre del dos mil nueve.
Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. 93038.—Solicitud Nº 141-2009.—C-31520.—(IN2009090108).
Nº 070-2009-MEIC
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2009, Ley Nº 8691 del 10 de diciembre del 2008; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979, y los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, reformado mediante la resolución Nº R-CO-19-2008, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 92 del 14 de mayo del 2008.
Considerando:
I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) participar en la 15a Reunión del “Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Frescas”, cuyo objetivo es elaborar normas y códigos de prácticas de carácter mundial aplicables a las frutas y hortalizas frescas de interés comercial para Costa Rica.
II.—Que dichas actividades se llevarán a cabo los días del 19 al 23 de octubre del 2009, en México.
III.—Que la participación del MEIC reviste especial interés, en virtud de representar al país y defender los productos agrícolas del interés comercial.
IV.—Que Costa Rica coordina un grupo de trabajo internacional para elaborar el Anteproyecto de Norma para el Culantro Coyote que logre mejorar la competitividad del producto a nivel regional. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar la participación de la señora Marcela Rojas Gómez, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1091-0557, funcionaria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participe en la 15ª Reunión del “Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Frescas”, que se efectuarán del 19 al 23 de octubre del 2009, en México.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Marcela Rojas Gómez por concepto de transporte al exterior, alimentación, hospedaje, impuestos de salida y entrada y traslado en el interior del país visitado serán cubiertos por el Programa 218 “Gestión de Reglamentación Técnica” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Le corresponde al funcionario por concepto de viáticos un total de $1.350 (mil trescientos cincuenta dólares con cero centavos).
Artículo 3º—La señora Marcela Rojas Gómez devengará el 100% de su salario durante su ausencia.
Artículo 4º—Rige a partir del 18 de octubre del 2009, y hasta el día 23 de octubre del mismo año.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en la ciudad de San José, a los siete días del mes de octubre del dos mil nueve.
Publíquese.—Eduardo Sibaja Arias, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. 102562.—Solicitud Nº 27117.—C-37520.—(IN2009090364).
Nº 588-2009
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 546-2004 de fecha 5 de octubre de 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 235 del 01 de diciembre de 2004; modificado por el Acuerdo Ejecutivo Nº 033-2006 de fecha 21 de febrero de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 133 del 11 de julio de 2006 y por el Acuerdo Ejecutivo Nº 332-2007 de fecha 22 de agosto de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 188 del 01 de octubre de 2007; a la empresa Diursa Inmobiliaria de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-223734, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que mediante documentos presentados los días 10 y 29 de junio de 2009, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Diursa Inmobiliaria de Costa Rica S. A., solicitó la reducción y la ampliación del área declarada como Zona Franca, así como la actualización de los números de Folio Real de los inmuebles que conforman la misma. En escrito de fecha 17 de setiembre de 2009, presentado en el Ministerio de Comercio Exterior, dicha empresa solicita tramitar separadamente las gestiones de afectación y desafectación de tales áreas, dando curso primero al trámite relacionado con la afectación de nuevas áreas al Régimen de Zonas Francas.
III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Diursa Inmobiliaria de Costa Rica S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER Nº 57-2009 de fecha 30 de junio de 2009, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que se han observado los
procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
Primero.—Modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº 546-2004 de fecha 5 de octubre de 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 235 del 1º de diciembre de 2004, y sus reformas, para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:
“2. Declárese Zona Franca donde se desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley Nº 7210 y su Reglamento:
A) Los pisos uno, tres y cuatro de la torre este, los pisos tres y cuatro de la torre oeste, y el piso cinco del área central, el kiosco independiente, el edificio anexo piso uno, el edificio independiente, y el edificio anexo sótano, todos del Centro de Negocios denominado Eurocenter I, situado en el distrito Ulloa, cantón Heredia, provincia Heredia, matrícula de Folio Real Nº 185160-000.
B) Las dos torres completas de seis pisos cada una, unidas a través de un módulo central y con tres sótanos de estacionamientos, Centro de Negocios denominado Eurocenter II, situado en el distrito Ulloa, cantón Heredia, provincia Heredia, matrícula de Folio Real Nº 209533-000.”
Segundo.—En todo lo demás se mantiene lo establecido en el Acuerdo Ejecutivo Nº 546-2004 de fecha 5 de octubre de 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 235 del 01 de diciembre de 2004, y sus reformas.
Tercero.—Rige a partir de su notificación. Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintidós días del mes de setiembre del dos mil nueve.
FRANCISCO ANTONIO PACHECO FERNÁNDEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(IN2009090385).
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
TRIBUNAL DE SERVICIO CIVIL
Expediente Nº 14793.—Resolución Nº 11385.—Tribunal de Servicio Civil.—San José, a las ocho horas veinte minutos del veintidós de setiembre de dos mil nueve.
Diligencias de despido establecidas por el señor Ministro a. í., de Justicia, señor Fernando Ferraro Castro, casado una vez, licenciado en Derecho, vecino de San José, cédula de identidad Nº 1-730-386, contra el servidor Luis Eduardo Mejía Arias, cédula de identidad Nº 4-104-1286, quien labora para ese Ministerio en calidad de servidor regular desde el 1º de setiembre de 1983, donde ocupa un puesto clase Médico Jefe de Sección de Departamento G-5, Nº 002884, destacado en el Registro Nacional.
Resultando:
Primero.—El Ministro a. í. de Justicia sometió a conocimiento de la Dirección General de Servicio Civil su decisión de despedir al servidor Luis Eduardo Mejía Arias, con fundamento en los siguientes hechos: Que el doctor Luis Eduardo Mejía Arias, funcionario del Ministerio de Justicia, labora temporalmente en una jornada diurna, con un plazo de lunes a viernes, de las 8:00 horas a las 16:00 horas, en el Registro Nacional, bajo la supervisión inmediata del Lic. Carlos Calvo Coto, Jefe del Departamento de Recursos Humanos del Registro Nacional, desde el 16 de febrero de 2009, de conformidad con la medida cautelar dispuesta por la Dirección General de Adaptación Social, mediante la resolución de las 9:00 horas del 12 de febrero de 2009, comunicada al señor Mejía Arias el 13 de febrero del año en curso, mediante oficio DRH-PAJ-0104-2009 del 13 de febrero de 2009. Que el señor Mejía Arias no se presentó a laborar en forma regular y consecutiva los días 27, 28, 29 y 30 de abril de 2009, así como los días 4, 5, 6, 7 y 8 de mayo del año en curso. Que los días indicados, el servidor Mejía Arias no comunicó en forma inmediata ni oportuna a su superior el Lic. Carlos Calvo Coto, los motivos que el imposibilitaron acudir a su lugar de trabajo a ejecutar la labor encomendada, según lo dispone la normativa que lo rige en su relación de servicio, a más tardar al segundo día de ausencia, en casos muy calificados. Que hasta el día 30 de abril de 2009, a las 10:56 a. m., la señora Yessenia Murillo Hernández, quien labora en la Sección de Investigación y Estadística de la Dirección General de Adaptación Social, remitió mediante el fax 22582503 a la Dirección de Recursos Humanos del Registro Nacional, una copia de la solicitud de vacaciones Nº 3755 del 24 de abril de 2009, suscrita presuntamente por el señor Luis Eduardo Mejía Arias. Que al señor Luis Eduardo Mejía Arias no le habían sido autorizadas previamente las vacaciones legales requeridas el 30 de abril de 2009, mediante boleta Nº 3755, ni tramitó esas vacaciones con cinco días de anticipación, como dispone el artículo 58 párrafo final del Reglamento Autónomo del Ministerio de Justicia, Decreto Ejecutivo Nº 26095-J del 30 de junio de 1997, vigente desde el 2 de julio del mismo año, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 115, el día 17 de junio de 1997. Que el servidor no contaba con la autorización previa de su Superior ni con el visto bueno del Departamento de Recursos Humanos para el disfrute de sus vacaciones, pues la única comunicación directa del señor Mejía Arias con el Lic. Carlos Calvo Coto fue el día 29 de abril de 2009, fecha en la cual el señor Mejía llamó al Jefe del Departamento de Recursos Humanos del Registro Nacional para indicarle que solicitaría vacaciones, pero ya se había ausentado previamente los días 27, 28 y 29 de abril de 2009, inclusive. Que como consta en el oficio DRHRN-689-2009 del 30 de abril de 2009, suscrito por el Lic. Calvo Coto, la boleta de solicitud de vacaciones legales fue remitida para su trámite hasta el 30 de abril del año en curso (vía fax) y no antes del disfrute como corresponde. Que además para que cualquier funcionario disfrute de vacaciones legales, la persona debe haberlas solicitado previo a su goce con cinco días de antelación, salvo casos muy calificados, y las vacaciones deben haber sido autorizadas par el jefe inmediato y haber obtenido el visto bueno del Departamento de Recursos Humanos, con el propósito de verificar si efectivamente el funcionario tiene saldos a favor de vacaciones que pueda solicitar y ser otorgadas. Que en el presente caso ni siquiera consta la autorización del jefe inmediato para el otorgamiento de las vacaciones y mucho menos el visto bueno del Departamento de Recursos Humanos. Que la boleta original de solicitud de vacaciones legales Nº 3755, recibida en el Departamento de Recursos Humanos del Registro Nacional el día 30 de abril de 2009, que le fue remitida desde las propias oficinas centrales del Ministerio de Justicia, específicamente en el Departamento de Investigación y Estadística por parte de la señora Yessenia Murillo Hernández, a la fecha no ha sido entregada a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio ni del Registro Nacional, y la firma que consta en la copia de ese documento no corresponde al señor Luis Eduardo Mejía Arias, lo que implica que él no realizó el trámite respectivo para el otorgamiento de sus vacaciones, ni tampoco le fueron otorgadas. Que el servidor accionado pretendió inducir a error a la Administración y justificar sus ausencias con un aparente trámite que él no realizó y que debió hacerlo de previo y oportunamente ante las autoridades competentes, y que ello tiene como resultado la pérdida de confianza al funcionario, porque la realidad de los hechos acusados es que el funcionario en mención no asistió a laborar al Registro Nacional, como se le había indicado mediante oficio DRH-PAJ-0104-2009 del 13 de febrero de 2009, suscrito por el Coordinador del Proceso Asesoría Jurídica del Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia, sin causa justificada y sin permiso del patrono. Que tampoco dio aviso oportuno a su jefe inmediato las razones de su inasistencia al trabajo. Que la acciones antes descritas configuran evidentes infracciones a los deberes estipulados en el artículo 81 incisos g) y L) del Código de Trabajo, 43 del Estatuto de Servicio Civil, 35 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil y 7 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Justicia. Solicita: Se dé curso a la presente gestión de despido en contra del accionado, se instruya el expediente, se acoja la prueba ofrecida y se autorice su despido sin responsabilidad patronal.
Segundo.—Que no fue posible, pese a las diligencias realizadas, notificar en forma personal la gestión de marras al servidor Luis Eduardo Mejía Arias, pues según proveído de folio 10 no fue hallado en su casa de habitación ni en su consultorio médico, por lo que la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil procedió a notificarlo por medio de edicto publicado en el Boletín Judicial (folios 17 y 24 del expediente de la gestión). Consecuentemente, siendo que el servidor accionado dejó transcurrir el término que se le concedió sin oponerse a la gestión de despido incoada en su contra, corresponde la aplicación al caso del inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil que determina, en lo que interesa, que si vencido el plazo de traslado de cargos el servidor no presenta oposición, quedará despedido en definitiva, por lo que esta gestión debe ser resuelta como “sin oposición”.
Tercero.—En los procedimientos se han observado las prescripciones legales.
Resuelve el licenciado Augusto Ugarte Orias, Actuario del Tribunal, a quien por ley corresponde dictar este fallo; y
Considerando:
I.—Hechos probados. El servidor accionado dejó transcurrir el término que se le concedió sin oponerse a la gestión de despido y con aplicación de lo dispuesto en el artículo 310 del Código Procesal Civil, conforme autoriza el artículo 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, se tienen por reconocidos y demostrados los siguientes hechos fundamentales para la resolución del presente caso:
a) Que el señor Luis Eduardo Mejía Arias es funcionario del Ministerio de Justicia, nombrado desde el 1º de setiembre de 1983, destacado en el Registro Nacional, donde ocupa un puesto Nº 002884, clase Médico Jefe de Sección de Departamento G-5 (folio 03 de la demanda y constancia sin foliar del legajo de pruebas);
b) Que el servidor Luis Eduardo Mejía Arias no se presentó a laborar los días 27, 28, 29 y 30 de abril de 2009, así como los días 4, 5, 6, 7 y 8 de mayo del año en curso, sin dar aviso oportuno a su superior ni presentar justificación posterior alguna- (folios 02 al 04 de la demanda y oficios DRHRN-748-2009 del 11 de mayo de 2009 y DRHRN-689-2009 del 30 de abril de 2009, que constan en el legajo de pruebas sin foliar);
c) Que el día 30 de abril de este año, vía fax, el accionado remite la boleta de autorización de vacaciones Nº 3755, por el periodo del 27 de abril de 2009 al 8 de mayo de 2009, sin la firma ni visto bueno de su jefatura, ni de ninguna autoridad competente (folios 03 al 05 de la demanda y boleta respectiva que consta en el legajo de pruebas sin foliar).
II.—Hechos no probados. Para la resolución del presente caso no existen hechos de importancia que se tengan por no probados.
III.—Fondo. La gestión de despido que se atiende se fundamenta en las ausencias injustificadas en que incurrió el servidor Luis Eduardo Mejía Arias los días 16, 17, 20, 23, 24, 25, 26, 27, 30 y 31 de marzo de 2009, sin que dicho accionado presentase justificación alguna, ante su superior. inmediato, pues lo único que consta en autos es copia de una boleta de autorización de vacaciones Nº 3755 que envió por fax a Recursos Humanos, que no se encuentra firmada por su jefe inmediato ni aprobada por ninguna autoridad competente (legajo de pruebas sin foliar). En el procedimiento llevado a cabo en esta sede el servidor accionado Mejía Arias fue notificado mediante edicto sobre la gestión de despido, presentada en su contra por parte del Ministerio de Justicia, según razón de folios 17 y 24 del expediente, al haber sido imposible la notificación personal de ésta (folio 10 del expediente de la gestión), y conforme se expresa en el Considerando I de este fallo, dejó transcurrir el término improrrogable de diez días que se le concedió sin que mediara contestación de su parte (Folio 25 del expediente de la gestión). Ante tales circunstancias, el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil es preciso y terminante al disponer: “Si vencido el plazo que determina el inciso anterior, el servidor no hubiere presentado oposición o si expresamente hubiere manifestado su conformidad, quedará despedido en definitiva, sin más trámite, salvo que pruebe no haber sido notificado por la Dirección General de Servicio Civil o haber estado impedido por justa causa para oponerse.” Debe agregarse que se hicieron los intentos necesarios para localizar al demandado, quien no se presenta a su centro de trabajo, ni ha justificado sus ausencias como corresponde, por lo que ha dejado sin realizar sus funciones públicas, las que por la naturaleza de su puesto y cargo son de un alto nivel de responsabilidades, lo que hace más grave su ausentismo injustificado, por las consecuencias que se puedan estar generando en la calidad del servicio e interés público que debe tutelar la Administración. Consecuentemente, las ausencias injustificadas incurridas por el accionado los días 27, 28, 29 y 30 de abril de 2009, así como los días 4, 5, 6, 7 y 8 de mayo del año en curso, constituyen causal de despido, según lo establecido en el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo. Así las cosas, la conducta del accionado resulta a todas luces contraria al deber establecido en el artículo 39 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, y por su naturaleza y gravedad, constituye una falta sancionable con el despido sin responsabilidad pretendido, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de cita, y según el 43 inciso c) del Estatuto de Servicio Civil procede acoger la gestión de despido promovida por el Ministro a. í. de Justicia contra el servidor Luis Eduardo Mejía Arias sin responsabilidad para el Estado. Por tanto,
En mérito de lo expuesto, disposiciones legales citadas y artículos 14 inciso a), 190 inciso a), 191 inciso ch) del Estatuto de Servicio Civil y 63 inciso a) de su Reglamento.
SE DECLARA:
Con lugar la gestión promovida por el Ministro a. í. de Justicia para despedir al servidor Luis Eduardo Mejía Arias de su puesto clase Médico Jefe de Sección de Departamento G-5 sin responsabilidad para el Estado. En consecuencia, queda autorizado el Poder Ejecutivo para despedir al indicado servidor. Contra la presente resolución cabe el recurso de apelación, ante este Tribunal y con la debida expresión de agravios, de conformidad con lo que establece el artículo 44 del Estatuto de Servicio Civil y en los términos de los votos Nº 1148-90 de las 17 horas del 21 de setiembre de 1990 y Nº 6866-05 de las 14:37 horas del 1º de junio de 2005 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
Lic. Augusto Ugarte Orias, Actuario.—Lic. Evelyn Campos Monge, Secretaria Administrativa.—1 vez.—O. C. Nº 103258.—Solicitud Nº 27501.—C-114020.—(IN2009090127).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTOS
DIA-R-E-704-2009.—El señor Pedro Acosta Niño, cédula o pasaporte 8-0550-0345 en calidad de Representante Legal de la compañía A.G. Asesores Agrícolas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Nifos-K Inicial 14-38-8-3(MgO)-2(S) compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de setiembre del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2009090027).
DIA-R-E-707-2009.—El señor Pedro Acosta Niño, cédula o pasaporte 8-0550-0345 en calidad de Representante Legal de la compañía AG Asesores Agrícolas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Nifos-K Final 17-3.5-20-6(MgO)-5(S) compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de setiembre del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2009090029).
DIA-R-E-699-2009.—Felipe Adolfo Menedez Solís, cédula o pasaporte A-369921, en calidad de representante legal de la compañía Fertica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Nutrofer 8.8-41.6-12, compuesto a base de nitrógeno, fósforo y potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de setiembre del 2009.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2009090355).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL DE
MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
19 de agosto de 2009
SENASA-DRCMV-R Nº 985-09
Señor:
Doctor Minor Arce Astúa, CMV 379
Droguería Vetecsa S. A.
Presente
Estimado doctor:
Con el fin de continuar con el registro del producto Ancotryp 7% fabricado por Laboratorios ANUPCO, Inglaterra se le informa que le fue asignado el número de registro, reg. M.A.G. Nº GB4-07-28-4243.
Para finalizar con el proceso de inscripción, le solicitamos presentar 2 etiquetas finales, cajas e insertos de cada una de las presentaciones, con sus respectivas correcciones, tal como se exhibirá el producto al ser vendido al público.
La inscripción queda sujeta a la publicación del edicto, sin oposiciones en el Diario Oficial La Gaceta y al aporte de etiqueta definitiva. No se autorizará ninguna importación ni comercialización hasta haber presentado esos documentos.
Se le concede treinta días para su cumplimiento. El Departamento se reserva el derecho de cancelar o suspender el registro en caso de cualquier transgresión a la legislación vigente, o el uso del producto que represente un riesgo potencial para la Salud Pública, Salud Animal, medio ambiente y exportaciones de productos y subproductos de origen animal.
Departamento Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe Registro Medicamentos Veterinarios.—1 vez.—(IN2009090025).
El señor Adrián Castro Alfaro, cédula Nº 1-459-628, vecino de San José, en calidad de representante legal de la Compañía Droguería Navet S.A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Diminoxi, fabricado por: Laboratorio Galmedic de Paraguay, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contienen: oxitetraciclina base: 20,00 g. Diaceturato de Diminaceno: 5,00 g Antipirina: 18,75 g. Vitamina B12: 4,00 mg excipientes: C.S.P.:100 ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento de anaplasmosis y babesiosis de los bovinos, ovinos y caprinos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 24 de setiembre del 2009.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Director.—1 vez.—(IN2009090302).
Javier Molina Ulloa, con cédula Nº 1-543-142, vecino de Heredia, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Molimor JS S. R. L., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Modificador Orgánico Reforzado. Fabricado por: Laboratorios James Brown Pharma, Ecuador, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene vitamina A 100 000 UI, vitamina D 30 000 UI, vitamina E 3 000 UI, vitamina B12 200 000UI, L isoleucina 250 mg, L leucina 200 mg, L lisina HCL 700 mg, L metionina 225 mg, L fenilalanina 280 mg, L treonina 125 mg, L triptofano 25 mg, L valina 250 mg, L arginina 350 mg, L histidina 210 mg, L glicina 420 mg, cloruro de cobalto 13 mg, cloruro de zinc 10 mg, cloruro de sodio 42 mg, cloruro de magnesio 210 mg, sulfato de cobre 2 mg, yoduro de potasio 15 mg, hipofosfito de potasio 15 mg, hipofosfito de calcio 1.500 mg, y las siguientes indicaciones terapéuticas: como suplemento de deficiencias de vitaminas, aminoácidos y minerales. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 8 de setiembre de 2009.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(IN2009090387).
CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN
El Consejo Superior de Educación, acuerda conforme el acuerdo número 03-41-09, las solicitudes de equivalencia de estudios y títulos de estudiantes y profesionales extranjeros que deseen estudiar o ejercer la docencia en los institutos nacionales que no sean de la competencia de la Universidad de Costa Rica, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a. Presentar formal solicitud escrita, que deberá contener:
- Nombre de la oficina a que se dirige.
- Nombre, apellidos y número de cédula de identidad del solicitante. Presentar documento de identificación (original y copia para su respectiva confrontación). Si la solicitud es de costarricense, debe presentar la cédula de identidad. El extranjero el pasaporte o documento migratorio.
- Indicar lugar de Residencia.
- Motivarse en el deseo de ejercer o estudiar docencia.
- Debe tratarse de:
◙ La realización de estudios cursados en niveles no universitarios del extranjero, fuera de la competencia de la Universidad de Costa Rica.
◙ Títulos expedidos por instituciones no universitarias en el extranjero.
- Señalar medio o lugar para notificaciones del interesado o de quien lo representa.
- Fecha y firma.
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 285 de la Ley 6227, artículo 4, inciso g) de la Ley 1362 y 4 inciso g) del Decreto Ejecutivo 14.
b. Presentar originales y copias, para su debida confrontación, de los documentos donde se hagan constar los estudios, así como de los diplomas o títulos, cuya equivalencia se desee determinar.
c. Los documentos donde se hagan constar los estudios, así como los diplomas o títulos que aporten los interesados, deben encontrarse debidamente autenticados. Los documentos deben presentarse legalizados; es decir con la secuencia de firmas que corresponden a las personas autorizadas a ponerlas y que concluyen con la firma de nuestro cónsul en el país en que estudió el solicitante. La firma de nuestro cónsul debe ser autenticada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica. Si no hay cónsul de Costa Rica en el país que expida, el documento se puede legalizar documentos por medio del consulado de un tercer país acreditado en Costa Rica. Los sellos de los funcionarios o autoridades que autentican firmas, deben ser también traducidos.
d. Cuando la persona interesada en el trámite desee acogerse a algún beneficio estipulado en tratados internacionales, debe aportar constancia de la Oficina de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto que acredite su texto, su vigencia y la existencia de reciprocidad en el país contraparte. Consultar si en la oficina consta ya acreditados el texto vigente y la nota de reciprocidad del convenio correspondiente para invocarlo en su beneficio.
Giselle Cruz Maduro, Secretaria General.—1 vez.—(IN2009090058).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 41, título Nº 364, emitido por el Colegio María Auxiliadora de San José, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Rojas Zúñiga Grace. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de setiembre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalisnki Gorska, Asesora.—(IN2009089147).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 11, título N° 249, emitido por el Liceo Edgar Cervantes Villalta, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Gómez Fonseca Mayra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de octubre del 2009.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009089335).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 14, título N° 188, emitido por el Instituto Superior Julio Acosta en el año mil novecientos noventa, a nombre de González Arrieta William Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de setiembre del 2009.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(IN2009089338).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 4, folio 141, título N° 3072, emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Solórzano Sandí Enrique. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de octubre del 2009.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(IN2009089374).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 41, título Nº 137, y del Título de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 41, título Nº 1036, ambos títulos emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Quirós Rodríguez Alejandra. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 05 de octubre del 2009.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(IN2009089389).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 142, título Nº 582, emitido por el Liceo Nocturno José Joaquín Jiménez Núñez, en el año dos mil tres, a nombre de González Chacón Francisco José. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: González Chacón Franz. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 08 de octubre del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2009134844.—(IN2009089392).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 65, Título N° 164, emitido por el Liceo Nocturno de Paraíso, en el año dos mil seis, a nombre de Reyes Villalobos Lucinia María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de octubre del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009090018).
REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Cambio de nombre Nº 16509
Que José Paulo Brenes Lleras, cédula Nº 1-694-636, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Grupo Bimbo S. A. de C.V., por el de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V., presentada el día 31 de octubre del 2008, bajo expediente Nº 16509. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7178630 registro Nº 71786 MEDIANOCHE en clase 30 marca denominativa; 1900-7843430 registro Nº 78434 MARINELA en clase 30 marca mixto; 1900-7843930 registro Nº 78439 PASTISETAS en clase 30 marca denominativa; 1900-7844030 registro Nº 78440 PIPIOLO en clase 30 marca denominativa; 1900-7844130 registro Nº 78441 RICOLINO en clase 30 marca denominativa; 1900-7844330 registro Nº 78443 TOSTACHOS en clase 30 marca denominativa; 1900-7844430 registro Nº 78444 SUBMARINOS en clase 30 marca mixto; 1900-7844530 registro Nº 78445 SUANDY en clase 30 marca mixto; 1900-8063430 registro Nº 80634 PARTY en clase 30 marca denominativa; 1991-0000803 registro Nº 88369 TUINKY en clase 30 marca denominativa; 1991-0000811 registro Nº 83785 PINGUINOS en clase 30 marca mixto; 1991-0000989 registro Nº 85914 PRINCIPE en clase 30 marca denominativa; 1991-0000990 registro Nº 81185 TRIKI-TRAKES en clase 30 marca denominativa; 1991-0004558 registro Nº 82108 TRIGORO en clase 30 marca denominativa; 1992-0006151 registro Nº 83218 TIA ROSA en clase 30 marca mixto; 1993-0001892 registro Nº 85140 MARINELA en clase 30 marca mixto; 1993-0005319 registro Nº 86566 ROLES en clase 30 marca denominativa; 1993-0005322 registro Nº 86565 POLVORONES en clase 30 marca denominativa; 1993-0005323 registro Nº 87472 PLATIVOLOS en clase 30 marca denominativa; 1993-0005784 registro Nº 88360 SUAVICREMAS en clase 30 marca denominativa; 1993-0005785 registro Nº 87643 RICOLINO PAYASO en clase 30 marca denominativa; 1993-0005789 registro Nº 86564 WINNI en clase 30 marca denominativa; 1993-0005790 registro Nº 91084 TORTILLINAS en clase 30 marca denominativa; 1993-0005791 registro Nº 87098 SPONCH en clase 30 marca denominativa; 1993-0005794 registro Nº 87097 RICOLINO PANDITAS en clase 30 marca denominativa; 1993-0006994 registro Nº 87616 RICOLINO PAYASO en clase 30 marca mixto; 1993-0006995 registro Nº 87096 RICOLINO KRANKY en clase 30 marca denominativa; 1993-0006996 registro Nº 86991 MINT PEARLS en clase 30 marca denominativa; 1993-0006998 registro Nº 88382 MONKEY TREATS en clase 30 marca denominativa; 1993-0007504 registro Nº 89155 MARINELA PIPUCHO en clase 30 marca denominativa; 1994-0000698 registro Nº 88567 MEDIAS NOCHES en clase 29 marca denominativa; 1994-0000699 registro Nº 88615 RICOLINO PANDITAS en clase 29 marca denominativa; 1994-0000700 registro Nº 88623 WINNI en clase 29 marca denominativa; 1994-0000701 registro Nº 89032 PLATIVOLOS en clase 29 marca denominativa; 1994-0000706 registro Nº 90818 SUAVICREMAS en clase 29 marca denominativa; 1994-0000709 registro Nº 88377 ROLES en clase 29 marca denominativa; 1994-0000803 registro Nº 88378 TORTILLINAS en clase 29 marca denominativa; 1994-0000805 registro Nº 89036 RICOLINO en clase 29 marca denominativa; 1994-0000806 registro Nº 89160 PINGUINOS en clase 29 marca mixto; 1994-0000807 registro Nº 89402 POLVORONES en clase 29 marca denominativa; 1994-0000810 registro Nº 89034 TRIGORO en clase 29 marca denominativa; 1994-0000812 registro Nº 89031 PARTY en clase 29 marca denominativa; 1994-0000860 registro Nº 88582 PIPIOLO en clase 29 marca denominativa; 1994-0000867 registro Nº 93924 WONDER en clase 29 marca mixto; 1994-0000868 registro Nº 89038 TUINKY en clase 29 marca denominativa; 1994-0000870 registro Nº 104524 QUECHITOS en clase 29 marca denominativa; 1994-0001243 registro Nº 89401 MARINELA PIPUCHO en clase 29 marca denominativa; 1994-0001933 registro Nº 90089 RICOLINO PAYASO en clase 29 marca mixto; 1994-0001934 registro Nº 90094 PATATINAS en clase 30 marca denominativa; 1994-0003857 registro Nº 90086 RICOLINO CHICKS en clase 30 marca denominativa; 1994-0004083 registro Nº 90091 PATATINAS en clase 29 marca denominativa; 1994-0005151 registro Nº 90683 MARINELA PRINCIPE en clase 29 marca mixto; 1994-0005235 registro Nº 92290 en clase 30 marca figurativa; 1994-0005333 registro Nº 665 SI TE COMES UNA TE LAS COMES TODAS en clase 50 marca denominativa; 1994-0005334 registro Nº 683 SIEMPRE SUAVE; SIEMPRE FRESCO en clase 50 marca denominativa; 1994-0007742 registro Nº 93378 RIKOLS en clase 30 marca denominativa; 1994-0007744 registro Nº 92056 en clase 30 marca figurativa; 1994-0008136 registro Nº 92959 POLLITO en clase 30 marca denominativa; 1994-0008137 registro Nº 92960 PANITO en clase 30 marca denominativa; 1994-0008138 registro Nº 92958 PANITO en clase 29 marca denominativa; 1994-0008140 registro Nº 809 MARINELA ES LO NUEVO EN SABOR en clase 50 marca denominativa; 1994-0008338 registro Nº 92956 ONDAS BARCEL en clase 30 marca mixto; 1994-0008339 registro Nº 92289 PANDITAS en clase 30 marca denominativa; 1994-0008340 registro Nº 93441 ONDAS BARCEL en clase 29 marca mixto; 1995-0000265 registro Nº 94716 RECHOCOLIS en clase 30 marca denominativa; 1995-0001863 registro Nº 94598 LUNITOS en clase 30 marca denominativa; 1995-0001865 registro Nº 94599 RAYITAS en clase 29 marca denominativa; 1995-0001866 registro Nº 95946 POLLITO en clase 29 marca denominativa; 1995-0001942 registro Nº 94597 WONDER en clase 30 marca mixto; 1995-0003539 registro Nº 114456 RUEDITAS en clase 30 marca denominativa; 1995-0003540 registro Nº 95951 RAYITAS en clase 30 marca denominativa; 1995-0003541 registro Nº 94706 SARAO en clase 30 marca denominativa; 1995-0003543 registro Nº 94709 OVNI en clase 30 marca denominativa; 1995-0003546 registro Nº 102785 MANKEKE en clase 30 marca denominativa; 1995-0003557 registro Nº 770 TORTILLINAS DISFRUTELAS... COMO LE GUSTAN en clase 50 marca denominativa; 1995-0004645 registro Nº 95936 SKANDIA en clase 30 marca denominativa; 1995-0004646 registro Nº 95945 PATY-LU en clase 30 marca denominativa; 1995-0006733 registro Nº 96739 RICOLINO en clase 49 marca denominativa; 1995-0006735 registro Nº 96740 MARINELA en clase 49 marca denominativa; 1995-0007476 registro Nº 98868 MARIAS LARA en clase 30 marca denominativa; 1995-0007477 registro Nº 97529 ROSETAS en clase 30 marca denominativa; 1995-0008453 registro Nº 101180 PASTILARA en clase 30 marca denominativa; 1995-0008454 registro Nº 97530 VIDRIOS en clase 30 marca denominativa; 1996-0009276 registro Nº 1053 POR BUENO SE ACABA en clase 50 marca denominativa; 1996-0009278 registro Nº 104252 PANQUE en clase 30 marca denominativa; 1996-0009279 registro Nº 104258 PANQUECITOS en clase 30 marca denominativa; 1997-0000075 registro Nº 106637 PALETIN en clase 30 marca denominativa; 1997-0000076 registro Nº 105885 MR. BROWN en clase 30 marca denominativa; 1997-0000077 registro Nº 104493 MORITAS en clase 30 marca denominativa; 1997-0000738 registro Nº 106776 TOSTADAS BIMBO en clase 30 marca denominativa; 1997-0002319 registro Nº 104497 REBANADAS BIMBO en clase 30 marca denominativa; 1997-0003163 registro Nº 105886 MARINELA en clase 30 marca mixto; 1997-0005673 registro Nº 1105 MAS MARINELA QUE NUNCA en clase 50 marca denominativa; 1997-0006898 registro Nº 107858 RICOLINO CHOCOMENTAS en clase 30 marca denominativa; 1998-0005157 registro Nº 1304 BIMBO... POR SU SABOR Y VALOR SIMPLEMENTE LO MEJOR en clase 50 marca denominativa; 1999-0006112 registro Nº 118575 MRS. BAIRD’S en clase 30 marca denominativa; 2000-0002834 registro Nº 123744 MARINELA en clase 30 marca denominativa; 2000-0003083 registro Nº 123458 ROCOLINO en clase 30 marca denominativa; 2000-0005364 registro Nº 126445 RICOLINO BUBULUBU en clase 30 marca denominativa; 2000-0008779 registro Nº 126463 TAKIS en clase 30 marca denominativa; 2001-0000692 registro Nº 128497 MONARCA WONDER en clase 30 marca mixto; 2001-0001555 registro Nº 128337 MARINELA CHOCKY’S en clase 30 marca denominativa; 2001-0001768 registro Nº 129123 THAT’S FRUITEE en clase 30 marca denominativa; 2001-0002013 registro Nº 131172 SCAPE en clase 30 marca denominativa; 2001-0002660 registro Nº 130816 PLUS VITA en clase 30 marca denominativa; 2001-0005915 registro Nº 133375 MARISOL MARINELA en clase 30 marca denominativa; 2001-0006435 registro Nº 141745 MARINELA GANSITO en clase 30 marca mixto, y 2002-0001385 registro Nº 135360 OROWEAT en clase 30 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de junio del 2009.—Edith Mendoza Masís.—1 vez.—(IN2009087772).
Cambio de nombre Nº 62242
Que María del Milagro Chaves Desanti, en calidad de apoderada especial de IBE Business Enterprises AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de GRUPO INDUSTRIAL LALA, S. A. de C. V. por el de IBE BUSINESS ENTERPRISES AG, presentada el día 11 de setiembre de 2009 bajo expediente 62242. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0008147 Registro Nº 109550 LALA en clase 29 marca mixto, 1997-0008148 Registro Nº 109549 LALA en clase 32 marca mixto, 1997-000814,9 Registro Nº 109547 en clase 29 marca figurativa, 1997-0008150 Registro Nº 109725 ULTRA LALA en clase 29 marca mixto 2000-0007329 Registro Nº 126961 LALA en clase 31 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de setiembre del 2009.—Vielka Sossa Obando, Registradora, Oficina de Marcas y otros Signos Distintivos.—1 vez.—Nº RP2009134688.—(IN2009089378).
Cambio de nombre Nº 53138
Que Álvaro Enrique Dengo Solera, en calidad de apoderado especial de Sealed Air Corporation (US), solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Sealed Air Corporation por el de Sealed Air Corporation (US), presentada el día 16 de marzo de 2007 bajo expediente 53138. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0003128 Registro Nº 105069 DRI-LOC en clase 16 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto del 2009.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Karolina Rojas Delgado.—1 vez.—RP2009134862.—(IN2009089921).
Cambio de nombre Nº 62223
Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de representante legal de Synthes USA, LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Synthes (U.S.A.) por el de Synthes USA, LLC, presentada el día 9 de setiembre del 2009, bajo expediente Nº 62223. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0003420 registro Nº 156877 PROPREP, en clase 10 marca denominativa; 2005-0009278 registro Nº 159450 RAPIDSORB, en clase 10 marca denominativa, y 2006-0000330 registro Nº 159189 HYDRAFIL, en clase 10 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de setiembre del 2009.—Karolina Rojas Delgado.—1 vez.—(IN2009090139).
Cambio de nombre Nº 62153
Que Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de representante legal de DHL International GmbH, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de DHL International Limited por el de DHL International GmbH, presentada el día 7 de setiembre del 2009, bajo expediente Nº 62153. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0004498 registro Nº 141918 DHL, en clase 49 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de setiembre del 2009.—Karolina Rojas Delgado.—1 vez.—(IN2009090290).
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Barrio Los Ángeles de Jicaral, Puntarenas; con domicilio en 1a provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Mario Morales León. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2009 asiento 110324, y adicional tomo 2049 asiento 192762).—Curridabat, 28 de julio del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009135003.—(IN2009089952).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula: 3-002-116660, denominación: Asociación Nacional Pro Rehabilitación del Enfermo Mental y la Familia. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2009, asiento: 243919.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 29 minutos y 13 segundos, del 5 de octubre del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009135042.—(IN2009089953).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Guías Naturalistas de Bahía Drake, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promoción del turismo, educar y capacitar a las guías y organizar actividades turísticas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Rebeca Quirós Herrera. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por, 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009 asiento: 228752.—Curridabat, 1º de octubre del 2009.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—RP2009135081.—(IN2009089954).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto Rural de Santa María de Pittier, con domicilio en la provincia Puntarenas, Coto Brus. Sus fines, entre otros están: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto. Su presidente Hernán Villegas Prendas es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma de un millón de colones y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2009 asiento 112988.—Curridabat, 14 de setiembre del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009135082.—(IN2009089955).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Centro de Restauración Alfa y Omega, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover la creación de servicios para el mejoramiento social y comunal de los habitantes de las comunidades, creando o colaborando en proyectos que promuevan los aspectos educativos, cultural, recreativo y de asistencia en necesidades básicas de los pobladores de las comunidades. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Javier Elías Berrocal Solano. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009 asiento: 238449).—Curridabat, 22 de setiembre del 2009.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í.—1 vez.—RP2009135100.—(IN2009089956).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-197992, denominación: Asociación Hogar Salvando el Alcohólico de Curridabat Enrique Amador Céspedes. Por cuanta dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 de) 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones ) y sus reformas, y habiendo cumplido can !as requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2009, asiento: 242881..—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 57 minutos y 41 segundos, del 16 de setiembre del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009135219.—(IN2009090261).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma estatutos de la entidad denominada Asociación Hogar Salvando al Alcohólico de Aserrí. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 248539.—Curridabat, 30 de setiembre del 2009.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—RP2009135220.—(IN2009090262).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad Nº 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada: 3-IMIDAZOLIL-INDOLES PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES PROLIFERATIVAS. La invención se refiere a compuestos de 3-heterociclil-indolilo capaces de inhibir la interacción entre p53, o variantes del mismo, y MDM2 y/o MDM4, o variantes de los mismos, respectivamente, teniendo estos compuestos la fórmula I en donde: R1, R2, R3, R4, RA, e Y son como se definen en la memoria descriptiva. Debido a su actividad, los compuestos son útiles en el tratamiento de diferentes trastornos y enfermedades mediadas por la actividad de MDM2 y/o MDM4, o variantes de los mismos, tales como enfermedades inflamatorias o proliferativas, o en la protección de las células. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es C07D 403/04, cuyos inventores son Boettcher Andreas, Buschmann Nicole, Furet Pascal, Groell Jean-Marc, Kallen Jörg, Hergovich Lisztwan Joanna, Masuya Keiichi, Mayr Lorenz y Vaupel Andrea. La solicitud correspondiente lleva el número 11019, y fue presentada a las 10:46:32 del 9 de setiembre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de setiembre del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(IN2009089188).
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, casada dos veces, abogada, cédula de identidad número 1-812-604, vecina de Tres Ríos, en su condición de Apoderada Especial de Bayer Animal Health GMBH de Alemania, solicita la Patente de Invención AGENTES PARA COMBATIR PARÁSITOS. La invención se refiere a nuevos agentes para combatir parásitos en animales que contienen un N-fenilpirazol en una formulación que contiene carbonatos cíclicos alifáticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es A01N 47/02, cuyos inventores son Sirinyan Kirkor y Turberg Andreas. La solicitud correspondiente lleva el número 10839, y fue presentada a las 13:49:00 del 05 de junio del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de junio del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—RP2009134792.—(IN2009089376).
El señor Luis Pal Hegedus, cédula 1-558-219, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de, Georgia State University Research Foundation, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CATALIZADOR DE BASE BIOLÓGICA PARA RETRASAR LOS PROCESOS DE DESARROLLO DE LAS PLANTAS. La presente invención está dirigida a métodos para retrasar un proceso de desarrollo de las plantas que comprende exponer una parte de la planta a una o más bacterias e enzimas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A01 63/00, cuyos inventores son Pierce, George E., Ganguly, Sangeeta, Drago, Gene K. La solicitud correspondiente lleva el número 11048, y fue presentada a las 14:05:48 del 01 de octubre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de octubre del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2009134807.—(IN2009089377).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora Kristel Faith Neurhor, cédula 1-1143-447, mayor, soltera, abogada, vecina de Santa Ana, en su condición de apoderada especial de Monsanto Technology, LLC de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SECUENCIAS DE NUCLEÓTIDOS QUE CODIFICAN PROTEÍNAS INSECTICIDAS. En la presente invención se proveen secuencias de nucleótidos que codifican una proteína insecticida que presenta actividad de inhibición de lepidópteros, así como una nueva proteína insecticida conocida en la presente documentación como insecticida Cry1A.105, transgénicas que expresan el insecticida, y métodos para detectar la presencia de las secuencias de nucleótidos o el insecticida en una muestra biológica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07K 14/325, cuyos inventores son Bogdanova, Natalia, N., Corbin, David, R., Malvar, Thomas, M., Perlak, Frederick, J., Roberts, James, K., Romano, Charles, P. La solicitud correspondiente lleva el número 9747, y fue presentada a las 8:49:15 del 20 de febrero de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de setiembre del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2009134724.—(IN2009089375).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE
DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTO
En expediente Nº 2-2008 la Municipalidad de Sarapiquí, cédula jurídica Nº 3-014-042098, representada por el señor Alcalde Pedro Rojas Guzmán, mayor, soltero, funcionario público, vecino de Puerto Viejo de Sarapiquí, cédula Nº 7-075-997, solicita concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Chirripó.
Localización
geográfica:
Sito en: Finca 5, distrito: 03 Horquetas, cantón: 10 Sarapiquí, provincia: 04 Heredia.
Hoja
cartográfica:
Hoja Río Sucio, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización
cartográfica:
Entre coordenadas generales: 258182.344 - 258056.037 norte; 552846.395 - 552572.744 este límite aguas arriba, y 259000.000 norte; 552138.507 - 552834.413 este límite aguas abajo.
Área
solicitada:
55 ha 9570.99 m2, longitud promedio 1 009.15 metros, según consta en plano aportado al folio 56.
Derrotero:
Coordenadas del vértice Nº 1 258056.037 norte, 552572.744 este.
Línea |
Acimut |
Distancia (metros) |
1 - 2 |
011º 37.4’ |
10.40 |
2 - 3 |
319º 23.1’ |
33.61 |
3 - 4 |
335º 00.3’ |
84.14 |
4 - 5 |
359º 15.5’ |
33.22 |
5 - 6 |
327º 31.7’ |
237.22 |
6 - 7 |
333º 45.7’ |
74.98 |
7 - 8 |
315º 28.0’ |
171.18 |
8 - 9 |
325º 21.4’ |
60.33 |
9 - 10 |
349º 01.8’ |
115.83 |
10 - 11 |
355º 05.0’ |
120.23 |
11 - 12 |
346º 05.5’ |
130.04 |
12 - 13 |
090º 00.0’ |
695.91 |
13 - 14 |
155º 20.7’ |
103.96 |
14 - 15 |
138º 05.3’ |
144.32 |
15 - 16 |
157º 18.7’ |
102.38 |
16 - 17 |
173º 17.5’ |
61.53 |
17 - 18 |
182º 11.3’ |
69.99 |
18 - 19 |
193º 44.9’ |
53.42 |
19 - 20 |
203º 13.1’ |
105.36 |
20 - 21 |
206º 45.3’ |
118.53 |
21 - 22 |
212º 21.2’ |
86.08 |
22 - 23 |
196º 04.2’ |
65.55 |
23 - 1 |
245º 13.4’ |
301.39 |
Edicto basado en la solicitud
inicial aportada el 2 de diciembre del 2008, área y derrotero aportados el 1º
de diciembre del 2008. Para la revisión de campo del amojonamiento, una vez
otorgado el título, se deberá presentar el respectivo plano de amojonamiento,
mismo que debe cumplir con el artículo 80 del Reglamento al Código de Minería,
Decreto Ejecutivo Nº 29300-MINAE. Con quince días hábiles de término, contados
a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros
que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las
siete horas veintiocho minutos del dieciocho de setiembre del dos mil
nueve.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—(IN2009089253). 2 v. 2.
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 13625P.—Productos Agroindustriales del Caribe S. A., solicita concesión de: 11 litros por segundo del pozo AB-491, efectuando la captación en finca de su propiedad en Asunción, Belén, Heredia, para uso industria-elaboración de productos comestibles. Coordenadas 219.050/518.100 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de octubre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009089341).
Exp. 6651P.—Universidad de Costa Rica, solicita concesión de: 10 litros por segundo del Pozo IS-297, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe (Cartago), Cartago, Cartago, para uso consumo humano, doméstico y agropecuario riego ornamentales. Coordenadas 202.600 / 548.600 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de octubre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009089711).
Exp. 13622P.—Agropecuaria Matacan S. A., solicita concesión de: 12 litros por segundo del pozo BA917, efectuando la captación en finca de Agropecuaria Matacan S. A., en San Pedro, Barva, Heredia, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 233.549 / 522.465 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de octubre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009089713).
Exp. 6714A.—Eduviges Carmen Hernández López, solicita concesión de: 0,06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rosario, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 225.250 / 493.150 hoja Naranjo. Predios inferiores: Oldemar Porras Ramírez, Carlos Alberto Porras Ramírez. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de octubre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009089714).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 8593A.—Agropecuaria Hermanos Pacheco S.R.L., solicita concesión de: 0,03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Ángeles, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 243.100 / 477.350 hoja San Lorenzo. Predios inferiores: Jorge Arturo Campos Alvarado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de setiembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009134922.—(IN2009089957).
Exp. 13628P.—Orna Tropi de Occidente S. A., solicita concesión de 0,05 litros por segundo del pozo NA-875, efectuando la captación en finca de Orna Tropi de Occidente S. A. en Buenos Aires, (Palmares), Palmares, Alajuela, para uso doméstico. Coordenadas 227.948 / 488.338 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de octubre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009090007).
Exp. Nº 13619P.—Agrícola Rodez S. A., solicita concesión de: 5,4 litros por segundo del pozo BA-06, efectuando la captación en finca de Agrícola Rode S. A., en Jesús, Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano. Coordenadas 228.245 / 521.921 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de octubre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009090352).
Expediente Nº 6171P.—Verde Real de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 0,6 litros por segundo del pozo GA-21, efectuando la captación en finca de Calle Vuelta de Playa CVP S. A., en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso doméstico, consumo humano, turístico, hotel y riego. Coordenadas: 207.750 / 370.800, hoja Garza. 2,17 litros por segundo del pozo GA-22, efectuando la captación en finca de Calle Vuelta de Playa CVP S. A. en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso doméstico, consumo humano, turístico, hotel y riego. Coordenadas: 207.800 / 370.800, hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de octubre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009090413).
Expediente Nº 6169P.—Desarrollos Punta Indio S. A., solicita concesión de: 0,32 litros por segundo del pozo GA-21, efectuando la captación en finca de Calle Vuelta de Playa CVP S. A., en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso turístico, hotel, doméstico, consumo humano y riego. Coordenadas: 207.750 / 370.800, hoja Garza. 2 litros por segundo del pozo GA-22, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso turístico, hotel, doméstico, consumo humano y riego. Coordenadas: 207.800 / 370.800, hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de octubre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009090416).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notario de Ronald Hidalgo Vega, carné 17923, cédula Nº 109090939, expediente Nº 09-002134-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta este lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, 7 de octubre del 2009.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno Director.—1 vez.—RP2009135177.—(IN2009090263).
Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de habilitación como notario de Tobías Gerardo Murillo Barrios, carné 11855, cédula Nº 202810764, expediente Nº 09-001914-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta este(a) lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, 1º de octubre del 2009.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—RP2009135308.—(IN2009090264).
Nº 21-2009
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:
De conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se autoriza a la señora Kattia Yorlene Jiménez Zamora, portadora de la cédula de identidad número dos-cuatrocientos noventa y ocho-seiscientos veintiséis, Coordinadora de Apoyo de la Oficina Regional del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, ubicada en la ciudad de San Carlos, Alajuela, para que firme las certificaciones y constancias de hechos civiles que se expidan en la citada oficina.
Rige a partir de su publicación.
San José, a las trece horas del dos de octubre del dos mil nueve.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—Fernando del Castillo Riggioni, Magistrado.—1 vez.—O. C. 93148.—C-12020.—(IN2009090380).
Nº 22-2009
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:
Investir con carácter de Registradora Auxiliar de estos Organismos, a la señora Gabriela Blanco Balderrama, cédula de identidad número uno-diez setenta y uno-cero ciento cincuenta y nueve, casada, vecina de Ipís de Goicoechea, San José, encargada de trámites administrativos de validación de derechos del Centro Integrado de Salud de Coronado, San José.
Rige a partir de su publicación.
San José, a las doce horas con cuarenta y cinco minutos del seis de octubre del dos mil nueve.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Ovelio Rodríguez Chaverri, Magistrado.—1 vez.—O. C. 93148.—C-10520.—(IN2009090379).
Nº 23-2009
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:
Investir con carácter de Registrador Auxiliar de estos Organismos, al señor Jairo Quirós Delgado, cédula de identidad número uno-ochocientos veintinueve-cero noventa y seis, casado, vecino de Pavas, San José, Gerente de Funerales Metropolitanos S. A., San José.
Rige a partir de su publicación.
San José, a las doce horas con cincuenta minutos del seis de octubre del dos mil nueve.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Ovelio Rodríguez Chaverri, Magistrado.—1 vez.—O. C. 93148.—C-10520.—(IN2009090378).
Registro Civil – Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Maricela Leal Miranda, exp. N° 31295-2003, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Res N° 561-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del cuatro de febrero del dos mil cuatro. Diligencias de ocurso incoadas por Maricela Leal Miranda, mayor, cédula de identidad seis-doscientos setenta y nueve-trescientos cincuenta y dos, costarricense, vecina de Barranca de Puntarenas. Resultando 1º—...; 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Andy Jobsuan Miranda Álvarez... en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Leal Miranda” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2009090014).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Josefa González Quintanilla, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1423-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del veinticuatro de agosto del dos mil nueve. Expediente Nº 18196-09. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Marlin Daney Ruiz Quintanilla… en el sentido que los apellidos de la madre… son “González Quintanilla”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.S.c. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2009090359).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gilberto Valverde Ramírez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1582-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cuarenta y dos minutos del veintinueve de setiembre del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 22778-09. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese la anotación marginal que consta el asiento de nacimiento de Paola Mercedes Ramírez Romero… en el sentido que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Valverde Ramírez” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2009090389).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Juan Pablo Salazar Rendon, mayor, soltero, administrador, colombiano, cédula de residencia 117000237722, vecino de San José, expediente 4374-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 11 de setiembre del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2009134926.—(IN2009089958).
Marcia Alexandra Vivanco Tinoco, mayor, casada, comerciante, ecuatoriana, cédula de residencia 121800027223, vecina de Puntarenas, expediente 4690-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 11 de setiembre del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2009135131.—(IN2009089959).
Suxia Zheng Zhu, mayor, casada, comerciante, china, cédula de residencia 626-108808-3232, vecina de San José, expediente 3910-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintidós de setiembre de dos mil nueve.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2009090406).
Luis Alfonso Marcial Rojas Portilla, mayor, casado, empresario, colombiano, cédula de residencia 117000824614, vecino de Alajuela, expediente 353-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintidós de setiembre de dos mil nueve.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(90590).
Luz Marina Mora Vega, mayor, casada, terapeuta, colombiana, cédula de residencia 117000824507, vecina de Alajuela, expediente 352-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, dieciocho de setiembre de dos mil nueve.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2009090593).
DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA
REPÚBLICA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000012-DHR
Suministro e instalación de una estación
de control de tránsito para la
entrada principal del edificio de la Defensoría de los
Habitantes
La Defensoría de los Habitantes de la República a través de su Departamento de Proveeduría Institucional, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del día 29 de octubre del 2009, para el suministro e instalación de una estación de ingreso y salida con lector de proximidad para control del paso vehicular, para la entrada principal al edificio de la Defensoría de los Habitantes.
Las condiciones y términos de referencia se podrán retirar desde las 8:00 horas y hasta las 15:50 horas de lunes a viernes en el Departamento de Proveeduría y Servicios Generales sin costo alguno, sita en Barrio México, de los Bomberos 200 metros oeste y 75 metros sur. Teléfono 2248-2374 / Fax Nº 2258-6426.
San José, 19 de octubre del 2009.—Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.—Roxana Hernández Cavallini, Jefa.—Lic. Carlos Edo. González Ledezma, Director Administrativo.—1 vez.—O. C. Nº 15296.—Solicitud Nº 30682.—C-13520.—(IN2009091950).
CONCURSO
PARQUE NACIONAL ISLA DEL COCO
Proyecto:
Protección de la Biodiversidad del Área de Conservación Marina Isla del Coco (SINAC/FFMAM)
Establecimiento de un Museo sobre el Parque Nacional Isla del Coco en el Parque Marino del Pacífico en Puntarenas, Costa Rica.
Según los términos de referencia que puede acceder en la página web www.cocosisland.org
La oferta, con sus propuestas técnica y financiera incluidas en sobres cerrados separados, deberá entregarse en la siguiente dirección en fecha límite 01 de noviembre a las 4:00 p.m.
Florángel Villegas Verdú.
Coordinación Conjunta
Proyecto ACMIC-SINAC/FFMAM
Área de Conservación Marina Isla del Coco
De la esquina este de la ARESEP, 25 metros al sur.
Sabana Sur.
Atención: Giselle Borrasé
Tel: 2291-1215. Fax 2291-1264
Proyecto “Protección de la Biodiversidad del Área de Conservación Marina Isla del Coco” (ACMIC-SINAC, FFMAM).
En caso de requerir información adicional, remitir las consultas mediante fax. Cualquier demora en su envío no podrá ser considerada como justificación para extender la fecha de presentación de su propuesta.
Giselle Borrasé Povedano, Asistente de Coordinación Proyecto.—1 vez.—(IN2009091949).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000018-PROV
Contratación de servicios de fotocopiado
para el edificio
de los Tribunales de Justicia de San Ramón
y el del Primer Circuito Judicial
de la Zona Atlántica
El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el siguiente procedimiento:
Licitación Pública 2009LN-000018-PROV
Contratación de servicios de fotocopiado para el edificio de los Tribunales de Justicia de San Ramón y el del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.
Fecha y hora de apertura: 19 de noviembre del 2009, a las 10:00 horas.
Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3º piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15 avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección ivalverde@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3623 / 3295.
San José, 19 de octubre del 2009.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2009091956).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000050-PCAD
Mantenimiento correctivo con repuestos
para equipo
de comunicación (consumo por demanda)
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000050-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 6 de noviembre del 2009.
Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a viernes 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m. Valor del cartel ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).
San José, 16 de octubre del 2009.—Lic. Maykel Vargas Garita, Jefe.—1 vez.—(IN2009091943).
MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
OFICINA DE PROVEEDURÍA
CONTRATACION DIRECTA Nº 2009CD-000424-01
Contratación de servicios profesionales
para la
elaboración de estudios de impacto ambiental
La Municipalidad de Siquirres, invita a participar en la Contratación Directa 2009CD-000424-01 “Contratación de servicios profesionales para elaborar estudios de impacto ambiental”, conforme a lo siguiente: productos esperados: tres estudios de impacto ambiental para la extracción de material en los ríos Reventazón, Siquirres y Madre de Dios.
La apertura de las ofertas se hará seis días hábiles posteriores a la publicación en Diario Oficial La Gaceta, a las 11:00 horas, fecha límite de la presentación de ofertas.
La adquisición del pliego de condiciones se hará a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Cualquier información en Proveeduría Municipal teléfono 2768-1338.
Siquirres, 19 de octubre del 2009.—Juan M. Mora Cruz, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2009091951).
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2009CD-000423-01
Contratación de servicios profesionales
como regente ambiental
La Municipalidad de Siquirres, invita a participar en la Contratación Directa 2009CD-000423-01 “Contratación de servicios profesionales para brindar regencias ambientales de los proyectos: Canal Waldeck, Polideportivo de Siquirres y Proyecto Habitacional Pacuarito.
La apertura de las ofertas se hará seis días hábiles posteriores a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a las 10:00 horas, fecha límite de la presentación de ofertas.
La adquisición del pliego de condiciones se hará a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Cualquier información en Proveeduría Municipal, teléfono 2768-1338.
Siquirres, 19 de octubre del 2009.—Juan M. Mora Cruz, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2009091952).
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO
AGROPECUARIO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2009LA-000008-07
Contratación de servicios profesionales
para realizar
el anteproyecto constructivo de un mercado regional
La Proveeduría del PIMA en aplicación del artículo 88 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y según resolución tomada por nuestra Gerencia mediante oficio GG-499-09, comunica a todos los interesados que ha procedido a adjudicar la licitación abreviada 2009LA-000008-07, a la oferta presentada por FSA Ingeniería y Arquitectura S. A., para que confeccione el anteproyecto constructivo de un mercado en la Región Chorotega.” por un monto de $125.000. Lo anterior en virtud de los resultados obtenidos en el proceso de análisis de ofertas que consta en el expediente de contratación respectivo.
Cualquier consulta o aclaración respecto a este proceso puede solicitarse al teléfono 2239-1233, ext. 222 ó 268 o directamente en las oficinas de Proveeduría ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari en Barrial de Heredia.
Heredia, 19 de octubre del 2009.—1 vez.—(IN2009091632).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión 95-09, celebrada el día 15 de octubre de 2009, dispuso declarar infructuosos los siguientes procedimientos:
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000115-PROV
Alquiler de local para alojar parte de
la Defensa Pública
del I Circuito Judicial de San José
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2009LA-000116-PROV
Alquiler de local para alojar al
Tribunal de Trabajo
y Menor Cuantía de Heredia
San José, 19 de octubre del 2009.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2009091620).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000006-SCA
Concesión temporal de servicio de
fotocopiado sede Regional Brunca
La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a todos los interesados en esta licitación, que mediante Resolución Nº 1446-2009, de las catorce horas del día quince de octubre del 2009, se dispuso por parte de la Dirección de la Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional adjudicar la Licitación Pública en mención de la siguiente manera:
Por tanto se acuerda:
Adjudicar a: Mauricio
Ugalde Fallas, cédula persona física N° 1-1010-293.
Lo siguiente: Concesión temporal de servicio de fotocopiado para la Sede Regional Brunca en el Campus de Pérez Zeledón Universidad Nacional de la siguiente manera:
Ítem N° |
Descripción |
1 |
Precio ofertado de copia tamaño carta blanco y negro ¢15,00 por copia, por más de 20 copias un precio de ¢12,00 por copia. |
2 |
Precio ofertado de copia tamaño oficio blanco y negro ¢20,00 por copia, por más de 20 copias un precio de ¢15,00 por copia. |
3 |
Precio ofertado de encuadernación y empaste, precio de ¢500,00 para el básico, el más sencillo. |
4 |
Precio ofertado por servicio de fotocopiado a color carta y oficio, precio por copia de ¢ 200,00, por más de 100 copias se ofrece un descuento del 20% sobre precio base. |
5 |
Precio ofertado por fotocopiado de filminas blanco y negro, precio unitario de ¢100,00 |
6 |
Precio de reducción y ampliación, no se cobra si se utiliza en la ejecución de otro trabajo. |
Todo lo anterior de conformidad con el cartel y ofertas del proveedor.
Proveeduría Institucional.—Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº 26351.—C-37750 .—(IN2009091625).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2009LA 000002-CNR
Contratación de servicios de limpieza en
la
Sede Interuniversitaria de Alajuela
El Consejo Nacional de Rectores avisa que mediante sesión N° 29-9 del 23 de setiembre del 2009 se acuerda en firme readjudicar la Licitación Abreviada N° 2009LA-000002-CNR “Contratación de servicios de limpieza en la Sede Interuniversitaria de Alajuela” de la siguiente forma:
Consorcio conformado por las empresas Servicios Técnicos Administrativos S. A. y Multinegocios Internacionales América S. A.
Contratación de servicios de limpieza en la Sede Interuniversitaria de Alajuela por una vigencia de un año prorrogable por otro igual hasta por tres años contados a partir de la orden de inicio. Todo de acuerdo al cartel de la licitación y la oferta presentada.
Monto mensual de la contratación ¢ 2, 590,763.00
Precio anual ¢ 31, 089,156.00
Pavas, 15 de octubre del 2009.—Lic Jonathan Chaves Sandoval, Proveeduría.—1 vez.—(IN2009091659).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000051-1142
Papel grado médico
El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Hospimédica S. A., por un monto total de USD $76.206,76 (setenta y seis mil doscientos seis dólares con setenta y seis centavos). Vea detalles y mayor información en la página webb http://www.ccss.sa.cr.
San José, 8 de octubre de 2009.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa de la Subárea de Adjudicaciones y Contratos.—1 vez.—O. C. 1142.—C-7520.—(IN2009092016).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000040-2101
Apósitos y accesorios para curaciones
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, le comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar el mismo de la siguiente manera:
Empresas adjudicadas:
Laboratorios Rymco S. A. (ítemes 6, 8, 15 y 16), por un monto total de $4.048,35.
Laboratorios Rymco S. A. (ítemes 2, 5, 7 y 20), por un monto total de €4.457,50.
VMG Healthcare Products S. A. (ítem 4), por un monto total de $2.408,00.
Nutricare S. A. (ítem 19), por un monto total de $8.448,00.
Distarosta Internacional S. A. (ítemes 1, 9 y 11), por un monto total de ¢15.828.000,00.
Yire Médica H P S. A. (ítem 3), por un monto total de ¢378.000,00.
Corporación Hassed S. A. (ítem 12), por un monto total de $390,00.
Hospimédica S. A. (ítem 10), por un monto total de €3.230,59.
Esterilización y Envase de Costa Rica S. A. (ítem 21), por un monto total de $4.804,20.
Inversiones Bajo Control IBACO S. A. (ítem 14), por un monto total de $1.512,00.
Tiempo de entrega para todos los ítemes: como lo solicita el cartel.
Se declaran infructuosos los ítemes: Nº 13, Nº 17 y Nº 18.
Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 16 de octubre del 2009.—Subárea Contratación Administrativa.—Msc. Dennys Miranda Boza, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2009091628).
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LI-000004-PROV
Adquisición trasformadores de potencia
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Junta de Adquisiciones según consta en la artículo 2 de la sesión 126, del 14 de octubre del 2009, acordó adjudicar la Licitación Pública Nº 2009LI-000004-PROV de la siguiente manera:
A:
Asea Brown Boveri S. A.—(Oferta 12)
Artículo 1: Auto transformador de potencia monofásico reductor 22/36.66 MVA. Monto total adjudicado: 2.368.000,00 Euros
B:
Siemens S. A., de Colombia.—(Oferta 5)
Artículo 2: Transformador de potencia trifásico reductor 30/45 MVA. Monto total adjudicado: US$2.036.400,00
C:
Chint Electric Co. Ltd.—(Oferta 4)
Artículo 3: Transformador de potencia trifásico reductor 30/45 MVA. Total artículo 3: US$1.632.790,00
Artículo 4: Auto Transformador de potencia trifásico reductor 20/25 MVA. Total artículo 4: US$398.640,00
Artículo 5: Transformador de potencia trifásico reductor 5/7,5 MVA. Total artículo 3: US$154.275,00
Monto total adjudicado: US$2.640.705,00 (incluye servicios contemplados en los artículos 3, 4 y 5).
Nota: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS, personería jurídica, certificación de naturaleza y propiedad de las acciones, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 19 de octubre del 2009.—Licitaciones, Proveeduría Corporativa.—Luis Fernando Araya Montero.—1 vez.—O. C. Nº 347122.—C-22520.—(IN2009091989).
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000011-01
Compra de aires acondicionados
Se comunica a todos los interesados en el concurso de referencia, que nuestra Comisión de Licitaciones de la Administración Portuaria en sesión ordinaria Nº 24-2009 celebrada el día 9 de octubre del 2009, artículo II-1, acordó:
Adjudicar parcialmente la Licitación Abreviada 2009LA-000011-01, compra de aires acondicionados a las empresas Corporación Flin S. A. y Multisa., en base a la recomendación técnica y legal en sus oficios 1-0553-09, AL-583-09, ya que cumplen con los requisitos técnicos solicitados y obtuvieron el mayor puntaje, de la siguiente manera:
Adjudicatario: Corporación Flin S. A.
Ítem: 1
Monto de la oferta: $12.869.23
Vigencia de la oferta: 30
días hábiles
Forma de pago: crédito
30 días
Tiempo de entrega: 15
días naturales entrega de equipo,
instalación
60 días naturales
Garantía de cumplimiento: 5%
Adjudicatario: Multisa
Ítem: 2-3-4-5
Monto de la oferta: $20.856.00
Vigencia de la oferta: 60
días hábiles
Forma de pago: crédito
30 días
Tiempo de entrega: 15
días naturales entrega de equipo,
instalación
60 días naturales
Garantía de cumplimiento: 5%
Limón, 15 de octubre del 2009.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor.—1 vez.—O. C. 811.—(Solicitud Nº 49711).—C-22520.—(IN2009092008)
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000006-01
Compra de llantas
Se comunica a todos los interesados en el concurso de referencia, que nuestra Comisión de Licitaciones de la Administración Portuaria en sesión ordinaria Nº 24-2009 celebrada el día 9 de octubre del 2009, artículo II-1, acordó:
Readjudicar parcialmente los ítemes Nos. 7-9-12-13, de la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000006-01, Compra de llantas a las empresas Importadora Automanía de Cartago, Servicios Unidos S. A. e Importadora AD NAT S. A., en base a la recomendación técnica en su oficio I-0553-09, ya que cumplen con los requisitos técnicos solicitados y obtuvieron el mayor puntaje, de la siguiente manera:
Adjudicatario: Importadora Automanía de Cartago
Ítem: 7
Monto oferta: ¢710.193,70.
Vigencia de la oferta: 30 días hábiles
Forma de pago: Crédito 30 días
Tiempo de entrega: Entrega inmediata
Garantía de cumplimiento 5%
Adjudicatario: Servicios Unidos S. A.
Ítemes: 9-12
Monto oferta: $100.038,90
Vigencia de la oferta: 45 días hábiles
Forma de pago: Crédito 30 días
Tiempo de entrega: 15 días naturales
Garantía de cumplimiento 5%
Adjudicatario: Importadora ADNAT S.
A.
Ítem: 13
Monto oferta: ¢1.107.400,00.
Vigencia de la oferta: 45 días hábiles
Forma de pago: Crédito 30 días
Tiempo de entrega: Inmediata
Garantía de cumplimiento 5%
El ítem Nº 3 se declara desierto.
Limón, 15 de octubre del 2009.—Lic. Wálter Anderson Salomons, Proveedor Admón. Portuaria.—1 vez.—O. C. Nº 811.—Solicitud Nº 49712.—C-22520.—(IN2009092015).
HOSPITAL MÉXICO
COMPRA DIRECTA 2008CD-000789-2104
Número de expediente: 2008CD-000789-2104
Objeto: Cuchillos varios
Código: 2-48-06-0020 (ítems 35 y 36) 2-48-06-0060 (ítems 37 y 38)
Nombre de la empresa: Fares Médica S. A.
Número de cédula jurídica: 3-101-292639
Número de proveedor con la CCSS: 13579
Tipo de sanción: apercibimiento según el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa.
Motivo por el cual se sancionó: por haber incumplido el artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa, al no cumplir con lo pactado.
Tipo de sanción; tres años del 1º de setiembre de 2009 al 1º del setiembre de 2012.
Dr. Douglas Montero Chacón, Director General.—1 vez.—(IN2009089323).
Número de expediente: 2008CD-000569-2104
Objeto: Cromo VI Ácido Reactivo ACS
Código: 1-70-03-0080
Nombre de la empresa: Tecnodiagnóstica S. A.
Número de cédula jurídica: 3-101-118223-24
Número de proveedor con la CCSS: 5531
Tipo de sanción: apercibimiento según el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa.
Motivo por el cual se sancionó: por haber incumplido el artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa, al no cumplir con lo pactado.
Tipo de sanción; tres años del 17 de setiembre de 2009 al 17 del setiembre de 2012.
Lic. Elvira Carrillo Sánchez, Directora Administrativo Financiero a. í.—1 vez.—(IN2009089324).
Unidad Programática: 2104
Número de expediente: 2009CD-000298-2104
Objeto: Mango bisturí Nº 4 (ítem 3)
Mango bisturí Nº 3 (ítem 4)
Tijera de Mayo recta (ítem 5)
Tijera de Mayo curva (ítem 6)
Código: 2-12-01-1910 (ítem 3)
2-12-01-0380 (ítem 4)
2-12-01-0420 (ítems 5 y 6)
Nombre de la empresa: Equipos y Suministros Keima ESK S. A.
Número de cédula jurídica: 3-101-237818
Número de proveedor con la CCSS: 10816
Tipo de sanción: apercibimiento según el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa.
Motivo por el cual se sancionó: por haber incumplido el artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa, al no cumplir con lo pactado.
Tipo de sanción; tres años del 17 de setiembre de 2009 al 17 del setiembre de 2012.
Lic. Vilma Campos Gómez, Directora Administrativo Financiero a. í.—1 vez.—(IN2009089325).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000134-PROV
Compra de terreno en el cantón de
Sarapiquí
Se comunica a todos los interesados que en relación con la publicación en La Gaceta Nº 202 del lunes 19 de octubre del 2009, el número de licitación debe leerse correctamente como:
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000021-PROV
Compra de terreno en el cantón de Sarapiquí
Asimismo, se informa que existen modificaciones al cartel, las cuales pueden ser retiradas a partir de esta publicación, la fecha para la apertura de las ofertas se prorroga para el día 9 de noviembre del 2009, a las 10:00 horas.
Demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 19 de octubre del 2009.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2009091955).
HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000001-2701
Compra de pescado tilapia
A los oferentes interesados en participar en esta compra, se les comunica que la apertura se prorroga para el 3 de noviembre del 2009 al ser las nueve horas.
Las demás condiciones permanecen invariables.
San Isidro de El General, 13 de octubre del 2009.—Área Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Greivin Blanco Padilla.—1 vez.—(IN2009091630).
HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2009LN-000002-2306
Adquisición de prótesis auditivas bajo
la modalidad
de entrega según demanda
Se comunica a todos los interesados que el cartel de la Licitación Pública Nacional 2009LN-000002-2306, para la adquisición de prótesis auditivas bajo la modalidad de entrega según demanda, ha sido objeto de algunas modificaciones y aclaraciones, por lo que a partir de esta publicación pueden pasar a nuestras oficinas y hacer retiro de la versión final del cartel, además se les comunica que la fecha para la recepción y apertura de ofertas se ha establecida para el día viernes 13 de noviembre de 2009, a las 9:30 horas.
Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2009091928).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2006LN-000025
Servicios de abogados externos
A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución de la junta directiva, artículo 5, sesión 8385 del 1º de octubre del 2009, se acuerda ampliar la adjudicación de la Licitación Pública 2006LN-000025-1142 para la contratación de abogados externos para la Dirección de Cobros, Direcciones Regionales y Subregionales. Vea detalles y mayor información en la página webb http://www.ccss.sa.cr.
San José, 16 de octubre de 2009.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa de la Subárea de Adjudicaciones y Contratos.—1 vez.—O. C. 1142.—C-10520.—(IN2009092017).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA
Deja sin efecto la publicación de La Gaceta número 201 del día 16 de octubre del 2009 ya que se incurrió en grave error.
He informa lo siguiente:
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000002-MA
La Municipalidad de Alajuelita por medio del Departamento de Proveeduría, informa que se deja sin efecto la publicación de La Gaceta 194 del día 6 de octubre para participar en la licitación pública 2009 LN-000002-MA “Remodelación del parque Central de Alajuelita”
________
CONTRATACIÓN DIRECTA 2009CD-000101-MA
Informa que la fecha de apertura para la contratación directa concursada 200CD-000101-MA “Construcción de aceras y cordón y caño del cantón de Alajuelita” publicada en La Gaceta número 198 del día trece de octubre será trasladada para el día jueves 29 de octubre a las 9:00 a. m. en el salón de sesiones.
Lic. Karla Segura Lépiz, Proveedora.—1 vez.—(IN2009091653).
MODIFICACIÓN REGLAMENTO AUTÓNOMO
DE ARRENDAMIENTOS
La Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario, mediante acuerdo tomado en artículo 5º de la sesión ordinaria Nº 032-2009, celebrada el 14 de setiembre de 2009, autoriza la modificación del Reglamento Autónomo de Arrendamientos, aprobado mediante acuerdo de Junta Directiva en artículo 2º de la sesión extraordinaria Nº 010-2008, realizada el 28 de abril de 2008, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 93 del 15 de mayo de 2008, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 46.—Extinguido un arrendamiento por causas ajenas al arrendatario, este tendrá derecho a que se le reconozca el valor de las plantaciones permanentes y construcciones que existieren en el terreno, siempre y cuando las mismas hayan sido introducidas de conformidad con lo establecido en el inciso f) del artículo 6 del Presente Reglamento, y de acuerdo con el avalúo que realicen los peritos del Instituto.
Extinguido un arrendamiento por motivos imputables al arrendatario las plantaciones permanentes y construcciones que existieren en el terreno que no hayan sido introducidas de conformidad con lo establecido en el inciso f) del artículo 6 del presente Reglamento, quedarán a favor del Instituto, sin que este se encuentre obligado a reconocer suma alguna por ello. El contenido de ésta disposición deberá incluirse dentro de las cláusulas del contrato de arrendamiento”.
Lic. Walter Ulate Calderón, Secretario General de la Junta Directiva.—1 vez.—(IN2009090535).
DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA
REMATE 2009-10
Venta de artículos de pasamanería y
equipos de imprenta
El remate será realizado a las 10:00 horas del día 06 de noviembre 2009, en el Auditorio de planta baja del edificio de oficinas centrales del Instituto:
- RENGLÓN N° 1: Equipo de impresión Offset.
ABDICK, 9840
Precio base del renglón: $1.500,00
- RENGLÓN N° 2: Reveladora de negativos X-Ray.
Screen, Companica 5161
Precio base del renglón: $400,00
- RENGLÓN N° 3: Equipo de impresión Offset.
Hamada, E47
Precio base del renglón: $2.000,00
- RENGLÓN N° 4: Secador eléctrico gabinete.
Screen, C-24-D
Precio base del renglón: $800,00
- RENGLÓN N° 5: Matrizadora para planchas de cartón.
Iwatsu, Elefax PM-52V
Precio base del renglón: $1.500,00
- RENGLÓN N° 6: Grapadora industrial “Wire Stitcher”.
Hohner, Favorit
Precio base del renglón: $300,00
- RENGLÓN N° 7: Coleccionadora de papel.
Horizon, Collator AC-600
Precio base del renglón: $2.000,00
- RENGLÓN N° 8: Marco de traspaso para 4 caras.
Amergraph, Magnum 453 SE Platemaker
Precio base del renglón: $1.200,00
- RENGLÓN N° 9: Lote artículos de pasamanería según siguiente detalle:
Descripción
activo Cantidad Costo unitario
Pelador metálico 06 450
Alicate para cutícula 57 650
Set metálico para manos 35 1200
Corta uñas pedicure 235 650
Pinza metálica para uñas 44 450
Lima metálica para uñas 37 1000
Tijera metálica multiusos 15 1500
Cepillo plateados para pelo 14 750
Cepillo madera con punta 43 1300
Cepillo madera sin punta 35 1500
Precio base del renglón: ¢432.700,00
NOTAS IMPORTANTES:
Los materiales de pasamanería o equipos de imprenta han estado en desuso, por tanto, no se garantiza ningún rendimiento o capacidad de funcionamiento.
Para la venta de los materiales y equipos, el Instituto no financia el costo de los mismos.
VISITAS DE INSPECCIÓN:
Los interesados podrán inspeccionar los artículos de pasamanería y equipos de imprenta, en el Almacén de Existencias, ubicado en San Lorenzo de Desamparados, frente al Colegio Técnico Dos Cercas, los días 2, 3, 4 y 5 de noviembre del 2009; identificándose con los vigilantes de turno en horario de 8:00 a. m. a 3:00 p. m. Pueden contactar a los funcionarios Fabián Cordero o Mario Camacho, al teléfono 2287-6000, Ext. 2721.
Lo anterior constituye un resumen del cartel el cual pueden adquirir sin costo alguno en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el octavo piso de oficinas centrales o bien puede ser descargado en la página principal del INS: www.ins-cr.com.
Lic. Yessenia Quirós Angulo, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 18790.—C-45580.—(IN2009092018).
CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS CATEDRAL
PLATAFORMA DE AHORRO A PLAZO
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo, y los 7 cupones de interés a la orden de Juana María Fernández Tenorio, cédula de identidad Nº 01-0180-0985.
Certificado Nº |
Monto ¢ |
Fecha vencimiento |
Cupón Nº |
Monto ¢ |
Fecha vencimiento |
16108460211853139 |
5.670.125,00 |
4-1-2010 |
01 |
44.415,95 |
01 08 2009 |
16108460211853139 |
|
|
02 |
44.415,95 |
01 09 2009 |
16108460211853139 |
|
|
03 |
44.415,95 |
01 10 2009 |
16108460211853139 |
|
|
04 |
44.415,95 |
01 11 2009 |
16108460211853139 |
|
|
05 |
44.415,95 |
01 12 2009 |
16108460211853139 |
|
|
06 |
44.415,95 |
01 01 2010 |
16108460211853139 |
|
|
07 |
4.441,60 |
04 01 2010 |
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—(IN2009089245).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-3442-2009.—Gamaliel Díaz Aguilar, R-219-2009, costarricense, cédula Nº 3-0333-0292, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Ortopedia y Traumatología, Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Honduras. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de setiembre del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26443.—C-24770.—(IN2009089095).
ORI-3460-2009.—Luis Emilio Cuenca Botey, R-137-2008(B), costarricense, cédula Nº 1-1064-0428, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master en Ciencias Sociales en el Marco de Ciencias Sociales, en el Campo de las Ciencias Sociales Mención Economía, Especialidad Estudio Comparativo del Desarrollo con la Finalidad de Investigación, Escuela de Estudios Superiores en Ciencias Sociales, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio.—22 de setiembre del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26443.—C-22520.—(IN2009089097).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Carla Rebeca Cerdas Sánchez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los ocho días del mes de octubre del dos mil nueve.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—RP2009135047.—(IN2009089961).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
PROGRAMA DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el
Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud
de reposición de diploma, por extravío. Correspondiente al título de:
Bachillerato en Ciencias de la Educación con Concentración en Educación Básica
I y II Ciclos. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos
bajo tomo 17, folio 117, asiento 972, a nombre de Emilia Astorga Cáceres, con
fecha 27 de abril del 2001, cédula de identidad 5-0262-0933. Se publica este
edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 5 de octubre del 2009.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2009090425).
DIRECTRIZ Nº G-2437-2009
Considerando que:
I.—El artículo 32, incisos a), j), k) y l) de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo expresa que:
“Artículo 32.—El Gerente será el responsable ante la Junta Directiva, del eficiente y correcto funcionamiento administrativo de la Institución, y tendrá las siguientes Atribuciones:
a) Ejercer las funciones inherentes a su condición de administrador general y jefe superior del Instituto, vigilando la organización, funcionamiento y coordinación de todas sus dependencias y la observación de las leyes, reglamentos y resoluciones de la Junta Directiva;
j) Delegar sus atribuciones en otros funcionarios del Instituto, salvo cuando su intervención personal fuere legalmente obligatoria;
k) Ejercer la representación administrativa, legal, judicial y extrajudicial de la Institución, con las facultades que para los apoderados generalísimos confiere el artículo 1253 del Código Civil; y
l) Ejercer las demás funciones y facultades que le corresponden, de conformidad con la ley, los reglamentos del Instituto y otras disposiciones pertinentes...”
II.—El numeral 99, párrafo primero del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, establece que:
“Artículo 99.—Concepto y facultades. Se entiende por Administración Tributaria el órgano administrativo encargado de percibir y fiscalizar los tributos, se trate del Fisco o de otros entes públicos que sean sujetos activos, conforme a los artículos 11 y 14 del presente Código...Dicho Órgano puede dictar normas generales para los efectos de la aplicación correcta de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes...”
III.—El artículo 1º del Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece: Las disposiciones de este código son aplicables a todos los tributos y a las relaciones jurídicas emergentes de ellos.
IV.—El artículo 2 de la Ley Nº 8694 Fortalecimiento del Desarrollo de la Industria Turística Nacional, dispone que:
“Artículo 2º—Créase un impuesto de quince dólares netos, moneda de los Estados Unidos de América (USD $15,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia de venta del día, establecido por el Banco Central de Costa Rica, a favor del Instituto Costarricense de Turismo (ICT). Este impuesto se le cobrará a cada persona que ingrese por vía aérea al territorio nacional y que haya adquirido su boleto en el exterior. Para los efectos de este impuesto, se considerarán boletos aéreos comprados en el exterior, todos los adquiridos fuera del territorio nacional, independientemente del medio, o vehículo utilizado para comprarlos...”
V.—Por su parte el numeral 2 del Reglamento para la Percepción, Control, Administración y Fiscalización del Impuesto de quince dólares netos (USD $15,00) por el Ingreso al País Vía Aérea, Mediante Boleto Adquirido en el Exterior, D. E. N° 35250-H-TUR del 26 de mayo del 2009” define como:
“Boleto aéreo comprado en el exterior.- Aquel adquirido fuera del territorio nacional, independientemente del medio utilizado para su compra, entre ellos y sin que sea excluyente de alguna otra herramienta tecnológica, la Internet...” En ese sentido, el boleto aéreo representa un contrato de transporte entre una persona física y un transportista aéreo, conforme a la Convención de Varsovia de 1929.”
VI.—Asimismo, el numeral 2 del Reglamento de cita anterior, inciso g) define:
“Pasajero en tránsito.—El extranjero que ingrese a aeropuerto costarricense a fin de dirigirse, con un destino final que no sea Costa Rica y cuya permanencia en el país para tal fin no exceda de doce horas. También tendrán esta consideración de pasajeros en tránsito, los que ingresen al país por causas de fuerza mayor o caso fortuito no imputables a ellos, tales como emergencias médicas certificadas, arribos forzosos, desperfectos mecánicos de la aeronave, aspectos climáticos, convulsiones de la naturaleza, motín, huelga, conmoción civil, esto sin detrimento de otras que puedan presentarse…”
VII.—La Directriz N° 1-2009, emitida en el oficio G-118-2009 de la Gerencia General y publicada en conjunto con el D.E. 35250 H-TUR, aclara que:
“V.—Que en concordancia con el Transitorio Único de la Ley N° 8594, todos aquellos boletos vendidos antes de la entrada en vigencia del Reglamento para regular la percepción, el control, la administración y la fiscalización del impuesto, no estarán sujetos al cobro del impuesto, por lo que la obligación de percibir, liquidar y cancelar el impuesto por parte de las empresas de transporte aéreo rige a partir de la publicación de este Reglamento a la Ley 8694...”
VIII.—Que el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública, establece que:
“Artículo 16. 1.—En ningún caso podrán dictarse actos contrarios a reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, o a principios elementales de justicia, lógica o conveniencia...”
IX.—Que en actuaciones de fiscalización que se realizaron en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de las líneas aéreas que operan desde Costa Rica, relacionadas con el impuesto de $15,00 para la entrada al país con un boleto adquirido en el exterior, se determinaron las siguientes inconsistencias en varias línea aéreas:
1. Boletos emitidos dentro del periodo de vigencia de la ley, contra (revisiones) de otros boletos que habían sido emitidos antes de la vigencia de la ley, sobre los cuales no se cobra el impuesto.
2. Boletos emitidos desde páginas “web” de agencias mayoristas, que acceden al sistema de ventas directo de las líneas aéreas, sobre los cuales no se carga el impuesto correspondiente.
3. Boletos emitidos con ruta de tránsito mayor a doce (12) horas sobre los cuales no se cobra el impuesto.
Por tanto:
Esta Gerencia General resuelve:
De conformidad con lo que disponen los artículos 2, 3 y 5 de la Ley N° 8694 y los numerales 2, 4, 5, 6, 8, 12 del Decreto Ejecutivo N° 35250-H-TUR así como la Directriz N° 1-2009 de la Gerencia General, cada línea aérea en su condición de agente perceptor del impuesto que establece el artículo 2º de la Ley Nº 8694, debe efectuar las previsiones que correspondan en su sistema de ventas, con el fin que cuando se compre un boleto con destino a Costa Rica desde cualquier página “web” para volar por esa línea aérea, en forma automática, se cargue el impuesto de $15,00 referido y que ha sido designado por la Asociación Internacional de Transporte Aéreo, conocida por sus siglas en inglés como “IATA”, bajo el código “NW”, ya que de conformidad con la legislación vigente todo pasaje con destino a Costa Rica, está gravado con el impuesto en cuestión.
Un pasaje con destino a Costa Rica que se emita en el exterior o a través de la internet, contra otro boleto emitido antes de la vigencia de la ley, está afecto con el impuesto de $15,00 que establece el artículo 2º de la Ley N° 8694 y su reglamento, ya que el pasajero estaría ingresando al país con un boleto comprado y emitido después de la vigencia de la Ley.
Todo boleto emitido con destino a Costa Rica con un tránsito mayor de doce horas (12 horas), está afecto con el impuesto que establece el artículo 2º de la Ley N° 8694 , ya que el pasajero hace escala en el país, originando la obligación tributaria.
Se modifica la declaración jurada que deben emitir los agentes perceptores del impuesto para que a partir de este momento se declare el monto de las ventas realizadas por la página web de la línea aérea y por otras páginas web, ambos en forma separada.
Comuníquese directamente a todos los agentes de percepción del tributo, establecido en el artículo 2 de la Ley N° 8694.
San José, 7 de octubre del 2009.—Juan Carlos Borbón Marks, Gerente General.—1 vez.—O. C. Nº 12022.—Solicitud Nº 12932.—C-75020.—(IN2009089310).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A quien interese, se les comunica la resolución administrativa de las once horas quince minutos del cinco de octubre del dos mil nueve, misma que declaró en Estado de Abandono en Sede Administrativa a las personas menores de edad Juan Rafael Sequeira Castillo e Israel David Sequeira Castillo, se ordenó el depósito administrativo de tales menores de edad a cargo de esta institución quien a su vez lo delega en Elías Sequeira Castillo y Gersi Johana Rodríguez Murillo. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en cien metros al norte de la Municipalidad de La Unión de Tres Ríos o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente caben recursos de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta representación y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, los cuales deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces. Exp. Nº 342-00086-2009.—Oficina Local de la Unión.—Lic. Christian Solano Machado, Representante Legal.—O.C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26834.—C-7650.—(IN2009090092).
A quien interese, se les comunica la resolución administrativa de las diez horas del cinco de octubre del dos mil nueve, misma que declaró en estado de abandono en Sede Administrativa a la persona menor de edad Diego Alfonso Herrera Umaña, se ordeno el depósito administrativo de tal menor de edad a cargo de esta institución quien a su vez lo delega en Isabel Quirós Tenorio. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en cien metros al norte de la Municipalidad de La Unión de Tres Ríos, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente caben recursos de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta representación y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, los cuales deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia) Publíquese por tres veces. Exp. Nº 342-00087-2009.—Oficina Local de la Unión.—Lic. Christian Solano Machado, Representante Legal.—O.C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26834.—C-12240.—(IN2009090093).
Se comunica a Javier Serrano Brenes, cédula de identidad número 3-332-088 y Jénnifer Vega Molina, cédula de identidad número 3-397-693, que por resolución administrativa de las ocho horas del dos de octubre del dos mil nueve, esta Oficina Local da Inicio al Proceso Especial de Protección en sede Administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional de la persona menor de edad Luis Gabriel Serrano Vega, en el hogar de los señores Jorge Araya Valerín y Ana Isabel Molina Alvarado, por un período de hasta seis meses contados a partir de la fecha en que se dicta este acto administrativo y hasta el día 2 de abril del dos mil diez. Recursos: proceden los de revocatoria con apelación en subsidio. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo Nº 331-000185-2009.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante Legal.—O.C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26828.—C-8670.—(IN2009090094).
A quien interese se comunica que por resolución de las nueve horas del veinticinco de setiembre del dos mil nueve, se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad Emanuel de Jesús Muñoz Zúñiga; asimismo, se ordenó el depósito administrativo de tal menor de edad a cargo de esta Institución quien a su vez lo delega en la institución no gubernamental Hogar Vista de Mar. Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, con la advertencia de que deben señalar domicilio conocido o un fax o correo electrónico para recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera inexacto, impreciso o llegare a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedaran formes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber a las partes que contra esta resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Revocatoria con Apelación en subsidio, que deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de Apelación será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la Institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. 331-00084-2008.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26828.—C-12240.—(IN2009090095).
Se notifica a Adriana Alfaro Céspedes resolución administrativa de las catorce horas del veintitrés de setiembre del dos mil nueve, que dio inicio a Proceso Especial de Protección y dispuso Medida de Protección de Abrigo Temporal en el Albergue Institucional de Guácimo a favor de las personas menores de edad Josué David y Verónica Pamela ambos de apellidos Alfaro Céspedes. Se le advierte que deberá señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Tiene acceso al expediente administrativo y podrá hacerse asesorar y representar por un abogado de su elección. Procede recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de esta comunicación, ante la Representación Legal de la Oficina Local de Pococí. Expediente Nº 743-00018-2009.—Lic. Giovanni Herrera Alvarado, Representante Legal.—O.C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26828.—C-8160.—(IN2009090096).
A Guillermo Vega González y Fátima García Mayorga se les comunica las resoluciones administrativas de las veinte horas del diez de setiembre y de las trece horas cuarenta y cinco minutos del treinta de setiembre ambas de dos mil nueve, en las que se da inicio a proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional y ordena abrigo temporal por el termino de seis meses en entidad privada correspondiente a las personas menores de edad Alejandra Lisseth Vega García y Starley Vega García, así como declaran incompetencia territorial remitiéndose el expediente a la Oficina Local de Alajuela, debiéndose señalar lugar para oír notificaciones en el perímetro de esa ciudad, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: procede recurso de apelación si se plantea ante la Oficina Local de Alajuela dentro, el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que si es su tienen derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Publíquese por dos veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 111-00112-2009.—Oficina Local de Guadalupe, 30 de setiembre del 2009.—Lic. Manuel Enrique Álvarez Murillo, Representante Legal.—O.C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26834.—C-6900.—(IN2009090091).
2 v. 2.
Se le comunica al señor Juan Carlos Arbeláez Arbeláez de la solicitud de salida del país, de María Camila Arbeláez Munera, interpuesta ante esta Institución por la señora María Elena Munera Montoya, se le concede un plazo de ocho días, para que la conteste u ofrezca la prueba que estime pertinente en apoyo de sus intereses, según resolución inicial dictada, a las diez horas del día trece de octubre de dos mil nueve. El expediente 112-000214-2007, está a disposición de las partes legitimadas. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas.—Oficina Local de Guadalupe.—San José, 13 de octubre del 2009.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—(IN2009090382).
2 v. 2.
Al señor Luis Alfonso Chaves Sánchez, se le comunica la resolución de las ocho horas del nueve de octubre del dos mil nueve, en la cual se le concede al plazo de ocho días naturales para pronunciarse sobre la solicitud de salida del país de la señora Carmen Ramírez a favor de su hija Camille Chaves Ramírez. Plazo para recurso de revocatoria con apelación tres días hábiles luego de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local PANI, Desamparados, 9 de octubre del 2009.—Lic. María Elena Roig Vargas.—RP2009135102.—(IN2009089962).
2 v. 1.
Resolución RJD-234-2009.—San José, a las once horas treinta minutos del nueve de octubre de dos mil nueve.
Solicitud de concesión de servicio público de generación de energía eléctrica, al amparo de la Ley 7200 y sus reformas, presentada por La Lucha S. A. Expediente CE-05-2009
Resultando:
I.—Que con oficio del 28 de julio de 2009, recibido en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) ese mismo día; La Lucha S. A., con cédula jurídica 3-101-025985-27 (tres-ciento uno-cero dos cinco nueve ocho cinco veintisiete), por medio de sus representantes legales, señores William Paniagua Ramírez y Oscar Arias Saavedra, en sus condiciones, por su orden, de segundo y tercer vicepresidentes, presentaron a la Aresep, solicitud de concesión de servicio público de generación de energía eléctrica para su planta de 793,6 kW de capacidad, (mínimo de venta al Instituto Costarricense de Electricidad, (ICE) 354 kW), expediente de aprovechamiento de agua 125-H, al amparo del Capítulo I de la Ley 7200 y sus reformas (Ley que autoriza la generación eléctrica autónoma o paralela) y la Ley 8723, para venta al ICE (folios 1, 2, 4 y 35).
II.—Que la Dirección de Servicios de Energía de la Aresep, verificó que la siguiente documentación aportada por la solicitante, cumpliera con los requisitos establecidos para este tipo de peticiones:
1) Certificaciones notariales de la personería del representante legal de la solicitante (folio 13).
2) Por resolución 316-H-94 de las 11:20 horas del 16 de agosto de 1994, recaída en el expediente 125-H/08/94, por la que se aprueba el aumento de la concesión y la ampliación de uso solicitados por La Lucha S. A. (folios 32 al 38).
3) Resolución R-038-2007-AGUAS-MINAE, de las 9:00 horas del 25 de enero de 2007, del Ministerio del Ambiente y Energía, por la que se ajusta la fecha de vencimiento de la concesión con la fecha de vencimiento del contrato, de manera que el vencimiento de ambas es el 10 de octubre de 2009 (folios 39 al 42).
4) Detalles del proyecto: (a) lugar geográfico y (b) río del que se toma el agua (folios 5 y 35).
5) Cumplimiento de estar al día con las obligaciones de la C.C.S.S. (folio 12).
III.—Que la Dirección de Servicios de Energía de la Aresep, por Oficio 542-DEN-2009/5694, del 6 de agosto de 2009, le solicitó a la Dirección de Protección al Usuario de la Aresep, convocar a la audiencia pública de ley, la referida solicitud de La Lucha S. A. (folios 17 y 18).
IV.—Que la convocatoria a audiencia pública para conocer de la citada solicitud de concesión, presentada por La Lucha S. A., fue publicada en los diarios Al Día y La Nación, ambos del 12 de agosto de 2009 y, en La Gaceta 160 del 18 de agosto de 2009 (folios 19 y 26).
V.—Que no se presentaron oposiciones dentro del plazo otorgado en dicha convocatoria, según se indica en el acta 82 de la audiencia pública (folios 50 y 51).
VI.—Que la audiencia pública se llevó a cabo el 10 de setiembre de 2009, en las instalaciones de la Escuela Entrada La Lucha, en San Cristóbal, Desamparados, San José (folios 50 y 51).
VII.—Que la Dirección de Servicios de Energía de la Aresep, analizó la referida solicitud de concesión, produciéndose el oficio 679-DEN-2009/8057, del 24 de setiembre de 2009 (folios 53 al 59).
VIII.—Que con Memorando 688-DEN-2009/8056, del 28 de setiembre de 2009 (folio 73), fueron remitidos a esta Junta Directiva, el oficio 679-DEN-2009/8057, de cita y el expediente CE-05-2009, en que se tramita la indicada solicitud de concesión presentada por La Lucha S.A.
IX.—Que en los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que el artículo 9 de la Ley 7593 establece que la Aresep continuará ejerciendo la competencia que la Ley 7200 y sus reformas, confería al Servicio Nacional de Electricidad.
II.—Que el artículo 5 de la Ley 7200 y sus reformas, establece que la Aresep está facultado para otorgar concesiones destinadas a la explotación de centrales eléctricas de limitada capacidad, hasta de un máximo de 20 MW, por un plazo no mayor de 20 años y; para prorrogar, modificar o traspasar esas concesiones, sin autorización legislativa.
III.—Que el artículo 4 del Reglamento a la Ley 7593, que es el Decreto Ejecutivo 29732-MP, establece que corresponde a la Aresep otorgar las concesiones destinadas a la explotación de centrales eléctricas de limitada capacidad.
IV.—Que el artículo 6, inciso 2, subinciso 3) del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, señala que dentro de las funciones que corresponde ejercer a esta Junta Directiva, se halla la de otorgar las concesiones de servicio público para la venta de energía.
V.—Que del oficio 679-DEN-2009/8057, ya citado, que sirve de fundamento a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:
1) La Lucha S. A., se encuentra actualmente en operación, generando energía eléctrica, al amparo de la Ley 7200 y sus reformas; con una capacidad instalada nominal de 793,6 kW (venta al Ice 354 kW) que aprovecha las aguas del río Tarrazú y quebradas Marimba y Marimbita (folios 32 al 38).
2) Por resolución 316-H-94 de las 11:20 horas del 16 de agosto de 1994, recaída en el expediente 125-H/08/94, por la que se aprueba el aumento de la concesión y la ampliación de uso solicitados por La Lucha S. A. (folios 32 al 38).
3) Por resolución R-038- 2007-AGUAS-MINAE, de las 9:00 horas del 25 de enero de 2007, del Ministerio del Ambiente y Energía, se ajustó la fecha de vencimiento de la concesión con la fecha de vencimiento del contrato, de manera que el vencimiento de ambas es el 10 de octubre de 2009 (folios 39 al 42).
4) De acuerdo con lo establecido en las Leyes 17 y sus reformas y 7593 y sus reformas, se corroboró que La Lucha S. A. no tiene cuentas pendientes con la Caja Costarricense del Seguro Social, ni otros impuestos tributarios.
5) Mediante resolución R-378-2009 AGUAS-MINAET de las 15:20 horas del 13 de mayo de 2009, del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, éste modifica la fecha de vencimiento de la concesión original otorgada en resolución 316-H del 16 de agosto de 1994, dictada por el Servicio Nacional de Electricidad, para ajustarla a la fecha que estipula el Transitorio II de la Ley 8723; de manera tal, que la fecha de vencimiento de la concesión de aprovechamiento de agua, ahora es el 10 de octubre de 2011.
6) De de la audiencia se tiene:
i) El representante de la empresa La Lucha S. A. manifiesta que se hace la solicitud de concesión de servicio público de generación para generar energía hidroeléctrica con base en la fuerza hidráulica, para venta al Ice.
ii) Solicita vehemente se fije en forma temporal una prórroga o un permiso temporal a su representada en razón de que su contrato y concesión de servicio público vence el 10 de octubre de 2009, en caso de que la fecha en que resolvería su petitoria formal se resuelva después de esa fecha. Lo cual le acarrearía a su representada estar fuera de operación por aproximadamente un mes situación que les provocaría un impacto económico negativo significativo (folios 50 y 51).
7) En el caso de La Lucha S. A., no se requiere de Estudio de impacto ambiental, dado que, ante consulta a la Secretaría Técnica Ambiental, del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, esa Secretaría Técnica, en Oficio SGDAP-1312-2009-SETENA, del 17 de agosto de 2009, visible a folios 27 y 28, indicó, en lo que interesa:
[…] si la actividad ya se encuentra construida y en
operación (como es el caso) no es procedente la presentación del estudio de
Impacto ambiental, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley
Orgánica del Ambiente y el artículo 122 del Decreto Ejecutivo N° 31849
MINAE-S-MOPT MAG-MEIC […] la aprobación previa de la Evaluación de Impacto
Ambiental por parte de la SETENA y la aplicación del instrumento de evaluación
ambiental (EIA), respectivamente, será requisito indispensable para iniciar
actividades, obras o proyectos; y, la EIA no debe ni puede ser utilizado como
instrumente a aplicar para actividades, obras o proyectos que ya se cuentan en
operación. Así, la construcción y operación de las plantas hidroeléctricas es
anterior a la vigencia de dicha Ley; y por lo tanto, no aplica el requisito
para estas plantas.
8) Dado que la capacidad actual del Sistema Nacional Interconectado, con referencia al año 2008, es de 2 450, 3 MW, resulta que el 15 por ciento en lo concerniente al Capítulo I de la Ley 7200 es de 367,5 MW (oficio 510.1197. 2009-ICE) (folio 31), en tanto que la capacidad en operación de la generación privada para venta al Ice, es a la fecha, de 180 MW, por lo que esta planta de 0,793 MW que actualmente se encuentra en operación, forma parte del SIN; razón por la cual no hay variación en ese valor.
9) Es conveniente otorgar esta concesión, dada la naturaleza de la fuente primaria de energía, que es ambientalmente adecuada.
10) No hay objeciones técnicas a la solicitud y a la fecha, La Lucha S. A. ha cumplido con la legislación vigente, por lo que se recomienda:
a) Otorgar la concesión solicitada por la Lucha S. A.
b) En caso de ser favorable la concesión, indicarle a la empresa que el proyecto debe cumplir no solamente con las condiciones estipuladas en el contrato, sino con la normativa técnica aplicable que la Autoridad Reguladora haya aprobado o llegue a aprobar en el ejercicio de sus facultades reguladoras.
VI.—Que por acuerdo 003-048-2007, tomado en la sesión 048-2007, del 15 de agosto de 2007, esta Junta Directiva resolvió, en lo conducente:
I. Ampliar las
concesiones que corresponde otorgar a esta Junta Directiva, en el marco del
Capítulo I de la Ley 7200, en cuanto a cantidad de energía que puede ser objeto
de compraventa, a todas aquellas empresas que: || 1. Estén vendiendo al
Instituto Costarricense de Electricidad, cantidades de energía eléctrica
inferiores al límite establecido en esa ley, || 2. Produzcan energía eléctrica
con fuentes renovables y, || 3. Soliciten al Instituto Costarricense de
Electricidad, la modificación de los contratos vigentes de compraventa de
energía eléctrica, en cuanto a la cantidad de esa energía que puede ser objeto
de compraventa. || […]
VII.—Que sobre la base de los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es otorgar la concesión para prestar servicio público de generación de energía eléctrica, solicitada por La Lucha S. A., como se dispone. Por tanto,
Con fundamento en los artículos 5 de la Ley 7200 y sus reformas; 9, párrafo segundo de la Ley 7593 y sus reformas; 4, inciso a), subinciso 1 y; 30 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley 7593; 6, inciso 2, subinciso e) del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados y; en el acuerdo 003-048-2007, tomado por esta Junta Directiva, en la sesión 048-2007, del 15 de agosto de 2007.
LA JUNTA DIRECTIVA RESUELVE:
I.—Otorgar concesión de servicio público de generación de energía eléctrica a La Lucha S. A., cédula jurídica 3-101-025985-27 (tres-ciento uno-cero dos cinco nueve ocho cinco veintisiete), por 20 MW, como máximo, para venta al Instituto Costarricense de Electricidad.
II.—La concesión se regirá por los siguientes términos y condiciones:
Primero: El plazo de la concesión que en este acto se otorga, es de 20 (veinte) años, contados a partir del 11 de octubre de 2009.
Segundo: No se podrá prestar el servicio, si la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos no tiene fijados los precios o las tarifas correspondientes.
Tercero: La solicitud de renovación de la concesión que en este acto se otorga, debe ser presentada a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, al menos seis meses de antes de su vencimiento.
Cuarto: La concesionaria debe pagar el canon de regulación establecido por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y mantenerse al día. La falta de pago de dicho canon, dará lugar a las sanciones establecidas en la Ley 7593 y sus reformas.
Quinto: La concesionaria debe cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 7593 y sus reformas y la normativa sobre calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima del servicio, que emita la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Sexto: Serán causales de extinción de la concesión que en este acto se otorga, las siguientes: (a) Generar más energía que la autorizada; (b) Vender o entregar energía eléctrica a persona distinta al Instituto Costarricense de Electricidad; (c) Traspasar la concesión, total o parcialmente, sin previo autorización de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Sétimo: Serán causales de caducidad de la concesión que este acto se otorga, las siguientes: (a) La renuncia del concesionario, sin perjuicio de las responsabilidades que le quepan; (b) Fuerza mayor o caso fortuito, que alteren las condiciones de la concesión; (c) La disposición expresa de la Asamblea Legislativa, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 15 de la Ley 7593 y sus reformas y; (ch) El incumplimiento de las disposiciones que en materia de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima del servicio y, respecto de tarifas que dicte la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Octavo: Serán causales para de revocación de la concesión que en este acto se otorga, las establecidas en los artículos 38, 39 y 41 de la Ley 7593 y sus reformas.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley general de la administración pública, se indica que contra esta resolución cabe recurso de reposición o de reconsideración, que se interpondrá, dentro de los tres días siguientes a la notificación de este acto; ante la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a la que corresponde resolverlo.
Publíquese y comuníquese.—Fernando Herrero A., Pamela Sittenfeld Hernández, Jorge Cornick Montero, Marta María Vinocour Fornieri, Adolfo Rodríguez Herrera.—San José, 14 de octubre del 2009.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 4490.—Solicitud Nº 19772.—C-170250.—(IN2009091014).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta de Correos de Costa Rica S. A. para que se ajusten las tarifas de los servicios postales regulados, tramitada en el expediente ET-129-2009, y que se detalla de la siguiente manera:
Tipo de Servicio |
Porcentajes promedio de aumento propuesto, respecto a tarifas vigentes, a partir de: |
||
Diciembre 2009 |
1º Febrero 2010 |
||
1 |
Correo Nacional |
48,41% |
10,15% |
2 |
Servicio SEEX |
52,83% |
9,75% |
3 |
Tarifas en la Etapa de Imposición SEEX |
35,63% |
9,48% |
4 |
Tarifa en la Etapa de Preclasificación SEEX |
28,43% |
9,61% |
5 |
Tarifas en la Etapa de Imposición. Correo Nacional |
31,02% |
10,05% |
6 |
Tarifa Correo Nacional en Combinación de Etapas de Imposición y Clasificación |
28,22% |
9,96% |
7 |
Tarifa en la Etapa de Franqueo (Máquina Franqueadora Privada) |
32,15% |
No hay solicitud |
8 |
Tarifas para Etapas de Franqueo y Preclasificación (Máquina Franqueadora Privada) |
31,68% |
No hay solicitud |
9 |
Precio Máximo Aplicable para Imposiciones Superiores a los 50.000 envíos (puede ser acumulativo) |
45,41% |
No hay solicitud |
10 |
Tarifas Especiales para los Servicios Internos |
51,63% |
4,76% |
11 |
Correo Internacional Prioritario |
107,08% |
No hay solicitud |
12 |
Correo Internacional No Prioritario |
107,01% |
No hay solicitud |
13 |
Tarifas Especiales Internacionales |
1,20% |
No hay solicitud |
Notas: |
|||
Tarifas en las Distintas Etapas del Proceso de Envío: Estas serán aplicadas exclusivamente bajo las siguientes condiciones: -Únicamente a los envíos no franqueados con estampillas; -El pago debe ser de contado o de débito; -Para optar a las tarifas por volumen se debe suscribir un contrato individual con la empresa Correos de Costa Rica; -Sólo para la correspondencia con destino nacional; -Las tarifas son excluyentes, esto implica acogerse a una sola modalidad. Esto con excepción de preclasificación. |
|||
Tarifas en la Etapa de Imposición por Acumulado Mensual: Para las empresas que actualmente tienen aprobado tarifa acumulativa por imposiciones, se les mantiene pero con los mismos porcentajes y rangos por imposiciones normales. |
|||
Tarifas en Combinación de Etapas de Imposición y Preclasificación: Se solicita unificar las “Tarifas en la Etapa de Preclasificación” descritas en el punto 1.3.3 y las “Tarifas en combinación de etapas de imposición y preclasificación” descritas en el punto 1.3.6, ambos, de la resolución RRG-8976-2008, con fecha del veinte de octubre de 2008, de manera que todas queden conglomeradas en un solo cuadro. |
|||
Tarifa Correo Nacional en Combinación de Etapas de Imposición y Clasificación: Se solicita agregar un escalón por volumen de imposición: desde los 3.000 envíos hasta los 5.000 envíos mensuales por impositor, y se solicita adjuntar al cuadro tarifario la siguiente nota: “Para la aplicación de las tarifas correspondientes al escalón correspondiente al margen comprendido entre los 3.000 y los 5.000 envíos, el cliente debe gestionar un contrato con la Gerencia de Comercialización de Correos de Costa Rica. Estas tarifas aplicarán sólo para la correspondencia con destino nacional y para los clientes de contado o débito”. |
|||
Precio Máximo Aplicable para Imposiciones Superiores a los 50.000 envíos (puede ser acumulativo): Se solicita que se permita que la administración de Correos de Costa Rica pueda aplicar un precio menor, para imposiciones superiores a los 50.000 envíos con un peso unitario que no exceda los cien gramos, de conformidad con los precios máximos, para clientes corporativos, en los servicios Nacional y Seex. |
|||
Tarifas Especiales Internacionales: Se solicitan los nuevos servicios: Servicio Express y Cupón de respuesta internacional. |
La Audiencia Pública se llevará a cabo en las siguientes fechas y lugares: • El día 12 de noviembre del 2009 a las 17 horas 15 minutos (5:15 p. m.) por medio del sistema de video-conferencia en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos; en los Tribunales de Justicia de: Limón Centro, Heredia centro, Ciudad Quesada, Liberia centro, Puntarenas centro, Pérez Zeledón y en Cartago centro; y • El día 11 de noviembre del 2009 a las 18:00 horas (6:00 p.m.) en forma presencial en el Salón Parroquial de Bribrí, ubicado al frente de la Escuela Líder de Bribrí, Limón.
Si por motivo de fuerza mayor o caso fortuito la Audiencia Pública no se puede realizar por el sistema de videoconferencia, la misma se celebrará en forma presencial en cada una de las sedes señaladas al efecto.
Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La solicitud presentada por la peticionaria con el detalle del pliego tarifario solicitado se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.
Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho que considere pertinentes.
En el caso de las personas jurídicas, la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar hasta el día de la Audiencia Pública por medio del fax 2290-2010.
Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Dirección General de Participación del Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—O. C. Nº 4479.—Solicitud Nº 19771.—C-85000.—(IN2009091015).
EDICTO
Nº 023-09.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Miriam Vargas Chavarría, con cédula de identidad Nº 1-386-307, propietaria de la patente de licores Nº 61, ha presentado solicitud de traspaso, a nombre de Desarrollos Nuevos DH S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-077738.
La Municipalidad de Montes de Oca, otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para oír objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 9 de octubre del 2009.—Lic. Ronny Fallas Salazar, Director Financiero.—Melania Solano Coto, Patentes.—1 vez.—(IN2009090115).
GANADERA COTOBRUSEÑA S. A.
Ganadera Cotobruseña S. A., convoca a los señores accionistas a asamblea general, en primer término extraordinaria, para conocer de modificación de estatutos o pacto social, en cuanto a capital social. A continuación se celebrará la asamblea ordinaria, para conocer los asuntos que indica el artículo ciento cincuenta y cinco del Código de Comercio. La asamblea se celebrará en las instalaciones de la Subasta, ubicada en Santa Cecilia de Limoncito, Coto Brus, Puntarenas, cuatrocientos metros oeste de la entrada a Santa Marta de Limoncito, a las catorce horas del día catorce de noviembre de dos mil nueve, en primera convocatoria. Si no hubiere quórum, para los mismos asuntos, en el mismo lugar, se realizará en segunda convocatoria una hora después de la indicada.—San Vito, Coto Brus, Puntarenas, doce de octubre de dos mil nueve.—Dimas Vega Rodríguez, Presidente.—1 vez.—RP2009135700.—(IN2009091445).
VILLA SANCHAL S. A.
Yo, Elvia María
Sánchez Alfaro, en mi condición de presidenta de la compañía Villa Sanchal S.
A., convoca a los socios de dicha empresa a la asamblea general ordinaria que
se celebrará en su domicilio social en La Fortuna de San Carlos, Alajuela, dos
kilómetros al norte del Banco Nacional, a las trece horas del día 28 de
noviembre del 2009.—La Fortuna de San Carlos, 30 de setiembre del 2099.—Elvia
María Sánchez Alfaro.—1 vez.—RP2009135752.—(IN2009091446).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
LÍNEA PIEL SOCIEDAD ANÓNIMA
Línea Piel Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-285955, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa la reposición de los libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1 y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Massimiliano Righini Antonini, cédula de residencia 758-92410-1535, Presidente.—RP2009133905.—(IN2009087801).
CORPORACIÓN RECREATIVA A Y E SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Recreativa A y E Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-153151, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Libro de Actas de Junta Directiva (libro 1), Libro de Actas de Asamblea General (libro 1), Libro de Actas de Registro de Accionistas (libro 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carlos Serrano Pérez, Notario.—(IN2009089221).
PASSION OF THE SEA SOCIEDAD ANÓNIMA
Passion Of The Sea Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-370796, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General número uno y Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de. Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—RP2009134601.—(IN2009089398).
PLANTAS Y FLORES ITABUM SOCIEDAD ANÓNIMA
Plantas y Flores Itabum Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y siete mil cuatrocientos diecisiete, solicita ante la Dirección de General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas de Socios Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1, Registro de Socios Nº 1, Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del termino de ocho días hábiles a partir de de la publicación de este aviso.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—RP2009134627.—(IN2009089399).
SERVICIOS URBANÍSTICOS CASA MODELO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicios Urbanísticos Casa Modelo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-324326, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Acta Asamblea de Socios y Actas Registro de Socios, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—RP2009134630.—(IN2009089400).
GRUPO PROVAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo Proval Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-213699, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros contables Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número uno, de la compañía. Quien se considere afectado puede mostrar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional de Tres Ríos, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—RP2009134824.—(IN2009089401).
CAFÉ CARACOLES ERRANTES
Se avisa que está en proceso de venta el establecimiento comercial denominado Café Caracoles Errantes, ubicado cien metros norte de la esquina noreste de la iglesia católica de San Rafael de Heredia, cuyo dueño es el señor Jorge Camacho Barboza, cédula de identidad uno-ochocientos diecisiete-doscientos cuarenta y ocho. De conformidad con lo establecido en los artículos cuatrocientos setenta y nueve, cuatrocientos ochenta y tres siguientes y concordantes del Código de Comercio, se convoca a acreedores e interesados para que se apersonen a hacer valer sus derechos en la oficina del Lic. Juan Carlos Padilla Chacón, sita en San José, Moravia, del Banco Nacional cuatrocientos norte y cien oeste, teléfono ochenta y tres-cuarenta y tres-setenta y siete-cincuenta y nueve.—San José, 8 de octubre del 2009.—Lic. Juan Carlos Padilla Chacón, Notario.—RP2009134818.—(IN2009089402).
PEARSON & JOOHNSON DEPORTES
ACUÁTICOS COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Pearson & Joohnson Deportes Acuáticos Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-127749, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1 y Inventarios y Balances 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Gaudy Ureña Vargas.—RP2009134326.—(IN2009089916).
PISCA LIMITADA
Pisca Limitada, cédula jurídica 3-102-037129, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Actas de Asambleas de Socios, número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles partir de la publicación de este aviso.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.—RP2009134885.—(IN2009089917).
AEROLÍNEAS TURÍSTICAS DE AMÉRICA S. A.
Aerolíneas Turísticas de América S. A., cédula jurídica Nº 3-101-128198, solicita ante la Dirección General de Tributación; la reposición del libro número uno: Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—RP2009135103.—(IN2009089918).
YANGALY SOCIEDAD ANÓNIMA
Yangaly Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- ciento veintitrés mil seiscientos ochenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación los libros a reponer número uno: Diario, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea General, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Elizabeth Chan Chan, Notaria.—RP2009135112.—(IN200989919).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Publicidad, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica, a nombre de Quirós Rodríguez Alejandra, cédula Nº 2-444-538, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo I, folio 27, asiento 823. Se solicita la reposición, por motivo que la estudiante extravió el original del título. Se publica éste edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud de la interesada en el día y lugar de la fecha.—San José, 23 de setiembre del 2009.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—(IN2009089391).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ESTELAR DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Estelar de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101- 093066, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro Actas de Asambleas de Socios Nº 2, por extravío del mismo. Quien se considere afectado podrá dirigir sus oposiciones ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Maricé Porras Zamora, Notaria.—RP2009135154.—(IN2009089920).
MONTAJES TÉCNICOS ESCAZÚ S. A.
Montajes Técnicos Escazú S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta mil quinientos noventa y seis; solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro: Registro de Accionistas número uno de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaría de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 28 de setiembre del 2009.—Jorge Trejos Facio.—(IN2009090053).
TRANSPORTES VECO COMERCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA
La compañía denominada Transportes Veco Comercial Sociedad Anónima, domiciliada en San José, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y nueve mil cuatrocientos treinta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro uno de Actas de Consejo de Administración, Libro uno de Actas de Asambleas de Socios y libro uno de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 9 de octubre del 2009.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—RP2009135155.—(IN2009090244).
OLEAJE REAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Oleaje Real Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-287758, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes Libros: libro número 1 de Actas de Asamblea General, libro numero 1 Mayor, libro número 1 Diario, libro número 1 Inventario y Balance, libro número 1 de Registro de Accionistas y libro número 1 de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) Administración Regional de San Isidro de El General, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—RP2009135228.—(IN2009090245).
AYCO SOCIEDAD ANÓNIMA
Ayco Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-058223, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Libro Mayor Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Bernal Cartín T. Representante Legal.—RP2009135252.—(IN2009090246).
DESERT DEVELOPMENT COMPANY SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita Elisa Durán Páez, mayor, soltera, pensionada, vecina de San José, cédula de identidad nueve-cero trece-seiscientos dos, en mi calidad de apoderada de la sociedad denominada Desert Development Company Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos tres mil ochocientos diecinueve, está realizando la reposición de libros de dicha sociedad sean uno Diario, uno Mayor y uno Inventarios y Balances. Se escuchan oposiciones ante Tributación Directa de San José.—San José, cuatro de setiembre del dos mil nueve.—Elisa Durán Páez, Apoderada.—(IN2009090391).
LUSITANIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Lusitania Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y cinco mil doscientos uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Junta Directiva número uno de la compañía. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alberto Ulloa Castro, Apoderado Generalísimo.—(IN2009090592).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR
La Junta Directiva de la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar, en su sesión ordinaria N° 365, del martes 6 de octubre del 2009, adopta los siguientes acuerdos, por unanimidad y en firme:
1. Fijar la Cuota Nacional de Producción de Azúcar Calculada para la zafra 2009/2010 en 7,100,948 bultos de azúcar de 50 kilogramos de 96° de polarización, resultante de:
Consumo Nacional de Azúcar registrado en la zafra 2008-2009, convertido a azúcar de 96° de polarización * Factor Fijo 1.5 = 4.733.965,56 *1,5 = 7.100.948 bultos de 50 kilogramos de 96° de polarización.
2. Con sujeción a lo estatuido en el artículo 125 del expresado ordenamiento, incrementar la citada Cuota Nacional de Producción de Azúcar Calculada en 198.928 bultos de 50 kilogramos de 96° de polarización, con lo cual la Cuota Nacional de Producción de Azúcar Ajustada suma 7.299.876 bultos del peso y la calidad indicados.
a) Azúcar para el consumo nacional y sus reservas:
Blanco de Plantación: 3.988.777 bultos de azúcar de 99,5° de polarización, equivalente a 4.134.201 bultos de 96° de polarización.
Blanco Especial 150 UI: 158.436 bultos de azúcar de 99,6° de polarización, equivalente a 164.378 bultos de 96° de polarización.
Refino 70 UI: 115.668 bultos de azúcar de 99,7° de polarización, equivalente a 120.126 bultos de 96° de polarización.
Refino 35 UI: 1.405 bultos de azúcar de 99,7° de polarización, equivalente a 1.434 bultos de 96° de polarización.
Zukra-e: 23.275 bultos de azúcar de 98,8° de polarización, equivalente a 23.954 bultos de 96° de polarización.
Las citadas cantidades de azúcar, podrán sustituirse por otros tipos de azúcar, que se justifiquen para satisfacer la demanda del mercado.
De las citadas cantidades y tipos de azúcar, el 48,85% corresponde a ventas a clientes comerciales y el 51,14% corresponde a ventas a clientes industriales.
b) Azúcar para la exportación y sus reservas:
Blanco Especial: 150 UI: 520.000 bultos de azúcar de 99,6° de polarización, equivalente a 539.500 bultos de 96° de polarización.
Refino 70 UI: 30.000 bultos de azúcar de 99,7° de polarización, equivalente a 31.156 bultos de 96° de polarización.
Refino 45 UI: 80.000 bultos de azúcar de 99,7° de polarización, equivalente a 83.083 bultos de 96° de polarización.
Crudo mercado estadounidense: 302.320 bultos de azúcar de 98,0° de polarización, equivalentes a 310.193 bultos de 96° de polarización.
Crudo cuota CAFTA: 137.600 bultos de 98,0° de polarización equivalentes a 141.183 bultos de 96° de polarización.
Crudo otros mercados: 1.840.299 bultos de azúcar de 98,0° de polarización, equivalentes a 1.888.224 bultos de 96° de polarización.
Las citadas cantidades de azúcar para la exportación podrán sustituirse parcialmente, por otros tipos de azúcar, que se justifiquen para satisfacer la demanda del mercado.
En el caso de los azúcares especiales, la cantidad asignada corresponde a compromisos asumidos por los ingenios en forma expresa, según documentación que consta en los archivos de LAICA, concordante con el procedimiento aprobado por Junta Directiva Corporativa en la sesión Nº 252.
c) Reservas totales (Incluidos en literales “a” y “b”):
3. Distribuir la Cuota Nacional de Producción de Azúcar, entre todos los ingenios, asignándoles las correspondientes Cuotas Individuales de Producción, en forma proporcional a sus respectivas cuotas de referencia, según la siguiente distribución:
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
Lourdes Matamoros Retana.—1 vez.—(IN2009090008).
Que su Junta Directiva, en la sesión ordinaria Nº 365, celebrada el martes 6 de octubre de 2009, acordó por unanimidad y en firme, lo siguiente:
“Con base en el artículo 196 del Decreto Ejecutivo Nº 28665-MAG, ampliar el plazo para que los productores registren la caña que pretenden entregar en la zafra 2009/2010 ante la correspondiente Comisión de Zafra, en 15 días calendario. Este acuerdo rige para todo el país”.
Lourdes Matamoros Retana.—(IN2009090009).
Ante la notaría de María de los Ángeles Hernández Mora, a las 13:15 horas del día 8 de octubre del 2009, se constituyó la sociedad anónima denominada Ferfila Sociedad Anónima. Capital: diez millones de colones. La representación judicial corresponde al presidente y al tesorero, actuando conjunta o separadamente.—San José, 8 de octubre del 2009.—Lic. María de los Ángeles Hernández Mora, Notaria.—1 vez.—RP2009135054.—(IN2009089856).
Mediante escritura número 122, otorgada a las nueve horas del veintinueve de setiembre del dos mil nueve, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo, y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Costa Esterillos Estates Hinojo Cero Setenta y Nueve Sociedad Anónima, respectivamente.—San José, a las nueve horas del veintinueve de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2009135058.—(IN2009089857).
Mediante escritura número 126, otorgada a las nueve horas del primero de octubre del dos mil nueve, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo, y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Costa Esterillos Estates Endrino Trescientos Treinta y Nueve Sociedad Anónima, respectivamente.—San José, a las nueve horas del primero de octubre del dos mil nueve.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2009135060.—(IN2009089858).
Mediante escritura número 120, otorgada a las once horas del cuatro de setiembre del dos mil nueve, se nombró un nuevo presidente de la Asociación Educación para el Desarrollo, respectivamente.—San José, cuatro de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2009135062.—(IN2009089859).
Mediante escritura número 83, otorgada a las ocho horas del veintinueve de julio del dos mil nueve, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo, y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza CRE Cero Ochenta y Uno Azor Chico Celebianino Sociedad Anónima, respectivamente.—San José, veintinueve de julio del dos mil nueve.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2009135064.—(IN2009089860).
Marvin Bustillo Piedra y Mario Bustillo Quesada, constituyen M.B. Electrical Engineering S. A. Presidente: el socio Bustillo Piedra. Escritura otorgada en San José, ante el notario Gerardo Echeverria Hernández, a las 17:00 horas del 5 de octubre del 2009.—Lic. Gerardo Echeverria Hernández, Notario.—1 vez.—RP2009135068.—(IN2009089861).
Lic. Flor María Delgado Zumbado, abogada y notaria pública, comunica que ante su notaría, se constituyó la sociedad denominada Dadaroca G M Sociedad Anónima, para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, ocho de octubre del dos mil nueve.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—RP2009135069.—(IN2009089862).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Bolaños Zamora Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: San José.—San José, 28 de julio del 2009.—Lic. Shirley Vega Bolaños, Notaria.—1 vez.—RP2009135071.—(IN2009089863).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 09:00 horas del 8 de octubre del 2009, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Costa Rica, San José, Barrio Aranjuez, costado norte del Hospital Calderón Guardia, altos del Parqueo Público. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 8 de octubre del 2009.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—RP2009135072.—(IN2009089864).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 09:30 horas del 8 de octubre del 2009, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Costa Rica, San José, Barrio Aranjuez, costado norte del Hospital Calderón Guardia, altos del Parqueo Público. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 8 de octubre del 2009.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—RP2009135073.—(IN2009089865).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 8 de octubre del 2009, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Costa Rica, San José, Barrio Aranjuez, costado norte del Hospital Calderón Guardia, altos del Parqueo Público. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 8 de octubre del 2009.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—RP2009135074.—(IN2009089866).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 10:30 horas del 8 de octubre del 2009, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Costa Rica, San José, Barrio Aranjuez, costado norte del Hospital Calderón Guardia, altos del Parqueo Público. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 8 de octubre del 2009.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—RP2009135076.—(IN2009089867).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del 8 de octubre del 2009, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Costa Rica, San José, Barrio Aranjuez, costado norte del Hospital Calderón Guardia, altos del Parqueo Público. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 8 de octubre del 2009.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—RP2009135077.—(IN2009089868).
Que en asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía tres-ciento uno-quinientos setenta y un mil setenta y uno sociedad anónima, celebrada a las 08:00 horas del día 15 de setiembre del 2009, en su domicilio social, se acordó reformar las cláusulas primera, segunda, novena, y nombrar nueva junta directiva.—San José, a las doce horas del veinticuatro de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—RP2009135078.—(IN2009089869).
Por escritura número ciento ochenta, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta número uno, de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad de este domicilio Cybercom Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-202360. Se nombra presidente: Geovanni Rodolfo Mez Cordero, cédula de identidad número 9-072-879.—Cartago, 9 de octubre del 2009.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—RP2009135079.—(IN2009089870).
Por escritura número doscientos cuarenta y tres-cinco, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del quince de setiembre del dos mil nueve, se modificó la junta directiva de la sociedad de esta plaza Servicios Telefónico de Occidente SERTECC Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres nueve cinco siete seis dos.—San Ramón, nueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Víctor Gamboa Campos, Notario.—1 vez.—RP2009135080.—(IN2009089871).
Por escritura número ciento veinticuatro, de las catorce horas del día ocho de octubre del dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Hacienda La Lima S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-once mil setecientos cuarenta y siete. Se modifica el domicilio social, y se nombran tesorero y fiscal. Notaría del Lic. José Alberto Fonseca D’Avanzo. Cartago.—Lic. José Alberto Fonseca D’Avanzo, Notario.—1 vez.—RP2009135083.—(IN2009089872).
La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, con oficina abierta en Palmares de Alajuela, constituí la sociedad denominada: J & J Distribuidora Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, ocho de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2009135084.—(IN2009089873).
La suscrita Andrea Rojas Rodríguez, notaria pública con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número ciento setenta y tres, iniciada al folio ciento dos vuelto, del tomo sétimo de mi protocolo, otorgada ante mí notaría, al ser las diecisiete horas con treinta minutos, del día ocho de octubre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Tecno Construcciones Jona Sociedad Anónima, cuyo presidente, tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, 9 de octubre del 2009.—Lic. Andrea Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2009135085.—(IN2009089874).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11:15 del 12 de agosto de 2009, se modifica la cláusula sétima del Consejo de Administración y Junta Directiva; y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Botanic Fields Incorporated S. A., cédula jurídica numero 3-101-430990.—Guanacaste, 15 de agosto del 2009.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2009135086.—(IN2009089875).
Ante esta notaría mediante escritura cuarenta y uno se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Stepup Dancewear S. A. donde se modificaron las cláusulas sexta, octava y se reformó la junta directiva.—San José, 8 de octubre del 2009.—Lic. Nidia Arrieta Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2009135087.—(IN2009089876).
Ante el suscrito notario, a las nueve horas cuarenta y nueve minutos del día de hoy se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento dos-cinco ocho uno ocho uno siete sociedad de responsabilidad limitada.—San José, nueve de octubre de dos mil nueve.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—RP2009135090.—(IN2009089877).
Por escritura otorgada a las ocho horas del nueve de octubre del dos mil nueve se constituyó Cucharitas Sociedad Anónima. Capital social doce mil colones, plazo noventa y nueve años.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—RP2009135092.—(IN2009089878).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 6 de octubre del año 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada 3-101-532162 s. a., se nombra nuevo presidente, se cambia domicilio.—Guanacaste, 6 de octubre del 2009.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez—RP2009135093.—(IN2009089879).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 6 de octubre del año 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada Noe de Lani, se nombra nuevo presidente, se cambia domicilio y se reforma la cláusula de representación del pacto constitutivo.—Guanacaste, 6 de octubre del 2009.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez—RP2009135094.—(IN2009089880).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 14 de setiembre del año 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada 3-101-485259 s. a., se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente, se cambia domicilio y se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo.—Guanacaste, 14 de setiembre del 2009.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez—RP2009135095.—(IN2009089881).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, de las catorce horas del ocho de octubre del año dos mil nueve, se constituye la sociedad: Hazor Car Sociedad Anónima. Presidente: Edgar Argüello Galbraith.—Lic. Consuelo Méndez Marchena, Notaria.—1 vez.—RP2009135099.—(IN2009089882).
Por escritura ciento cuatro, otorgada ante la notaria pública Carolina Ulate Zárate, a las catorce horas del día ocho de octubre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Morales Tejada Sociedad Anónima. Presidente. Carlos Morales Correa.—Heredia, ocho de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—RP2009135101.—(IN2009089883).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del ocho de octubre del año dos mil ocho, se reforman las cláusulas primera, segunda, sexta, décimo tercera de la sociedad Green Life Developments Sociedad Anónima.—San José, 7 de octubre del 2009.—Lic. Khorana Arias Cortés, Notaria.—1 vez.—RP2009135108.—(IN2009089884).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 8 de octubre del año 2009, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad que llevará por razón social su número de cédula, capital social: 150.000 colones, Presidenta: Ana Lucía Sánchez Montero.—Heredia, 8 de octubre del 2009.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—RP2009135109.—(IN2009089885).
Ante mí, Yesenia Arce Gómez notaria pública de Escazú, San José se constituyó la sociedad denominada Brangus Steakhouse And Saloon Sociedad de Responsabilidad Limitada con un plazo social de cien años. Además protocolicé el acta número uno de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Z Y B Brais Sociedad Anónima, se reforman las cláusulas tercera, novena y décimo tercera del pacto constitutivo. Es todo.—Escazú, 8 de octubre del 2009.—Lic. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2009135110.—(IN2009089886).
Ante esta notaría se modificó cláusula quinta del pacto constitutivo de Impresora Tica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero cinco-dos uno dos uno-cero ocho, aumentando el capital social en la suma de veinticinco millones de colones, representado por veinticinco acciones comunes y nominativas de un millón cada una. Es todo.—San José al ser las trece horas del nueve de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Allan Rodolfo Monge Calvo, Notario.—1 vez.—RP2009135111.—(IN2009089887).
Laura Zeledón Ramos y Randall Fernández Olivas, constituyen Inversiones Zeledque Sociedad Anónima, con domicilio en San José Desamparados, con capital de diez mil colones, para dedicarse al comercio en general y sus apoderados generalísimos sin limitación de suma son el presidente y el secretario actuando conjunta o separadamente.—San José, ocho de octubre del dos mil nueve.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—RP2009135113.—(IN2009089888).
Laura Zeledón Ramos y Randall Fernández Olivas, constituyen Inversiones Chrisan Sociedad Anónima, con domicilio en San José Desamparados, con capital de diez mil colones, para dedicarse al comercio en general y sus apoderados generalísimos sin limitación de suma son el presidente y el secretario actuando conjunta o separadamente.—San José, ocho de octubre del dos mil nueve.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—RP2009135114.—(IN2009089889).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las diez horas del diecinueve de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Alimentos X Cien X Ciento Natural Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado, plazo noventa y nueve años. Objeto: Comercio en general. Presidente, vicepresidente, secretario con la representación judicial y extrajudicial y con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando en forma individual. Es todo. San José, nueve de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Maribell Arcia Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2009135119.—(IN2009089890).
Ante esta notaría la sociedad denominada Agromolfra Sociedad Anónima, con cedula tres-ciento uno-cuatrocientos veintidós mil cero ochenta y seis, reforma la cláusula décima primera del pacto constitutivo, y nombra una nueva secretaria en la junta directiva.—Nandayure, primero de octubre del dos mil nueve.—Lic. Ana Ivette Venegas Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2009135122.—(IN2009089891).
Ante mi notaría se modificó junta directiva de la entidad Distribuidora Agrícola La Talamanqueña Sociedad Anónima, con la cédula jurídica Nº 3-101-492341, ostentando la presidencia y la vicepresidencia los señores Marco Aurelio Fernández Delgado, cédula de Nº 1-0577-873 y el señor Manuel Pérez Retana, cédula Nº 6-118-352.—Lic. Sonia Carrillo Ugalde, Notaria.—1 vez—RP2009135126.—(IN2009089892).
Por escritura otorgada ante mí a las 14:00 horas de hoy, se constituyó la compañía denominada Tico Freno de Costa Rica Sociedad Anónima, por 100 años, capital social suscrito y pagado.—San José, 7 de octubre del 2009.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez—RP2009135127.—(IN2009089893).
Por escritura número doscientos ochenta y uno otorgada en mi protocolo número cuatro otorgada ante mí, el día nueve de octubre del dos mil nueve, protocolizo acta constitutiva de la sociedad anónima denominada Fiduciaria de Inversiones Chicago J C G Sociedad Anónima, donde se nombra a su presidente, secretario y tesorero.—Lic. Geovanny Astúa Arce, Notario.—1 vez.—RP2009135128.—(IN2009089894).
Por escritura número ciento veintiuno, del tomo treinta y nueve de mi protocolo, otorgada a las nueve horas del ocho de octubre del año dos mil nueve, protocolicé la asamblea general extraordinaria de accionistas de Vartesa Sociedad Anónima, en la cual se nombra presidente para la junta directiva y se nombra fiscal.—San Rafael de Heredia, ocho de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Manuel Fco. Camacho Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2009135129.—(IN2009089895).
Ante esta notaría a las diecisiete horas con treinta minutos del primero de octubre del dos mil nueve se constituyó la sociedad anónima denominada Centro de Recuperación de Créditos Alajuela S. A., con un capital social de cien mil colones y con domicilio social en Alajuela centro, ciento diez metros norte de los helados Pops. Alajuela, al ser quince horas veinte minutos del día siete de octubre del dos mil nueve.—Lic. Henry A. Núñez Arias, Notario.—1 vez—RP2009135130.—(IN2009089896).
Mediante escritura número noventa-dos, del tomo dos del notario Carlos Enrique Gómez Ramírez, comparecen: Jorge Vargas Méndez, Luis Guillermo Badilla Sojo, y Luis Alonso Rodríguez Vergara, y constituyen una sociedad anónima, denominada Real Learning Academy Sociedad Anónima traducido al idioma español: Academia de Aprendizaje Real Sociedad Anónima nombre de fantasía, pudiéndose abreviar Academia de Aprendizaje Real Sociedad Anónima.—Turrialba, ocho de octubre del dos mil nueve.—Lic. Carlos E. Gómez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2009135132.—(IN2009089897).
Mediante escrituras otorgadas en San José, a las dieciocho horas del nueve de mayo de dos mil ocho, a las ocho horas del seis de octubre de dos mil ocho y a las once horas del veintinueve de agosto de dos mil nueve se constituyeron Bosques del Alba Sociedad Anónima, Trasportes Los Tejanos S & C Sociedad Anónima y Gubatronic Sociedad Anónima respectivamente.—Lic. Edgar Alberto García Quirós, Notario.—1 vez.—RP2009135135.—(IN2009089898).
Mediante escrituras otorgadas en San José, a las once horas, a las doce y a las catorce horas, del dos de octubre de dos mil nueve, se constituyeron: Guagarales Osa Sociedad Anónima, Hacienda Guagarales Sociedad Anónima y La Casa de Mozotal Sociedad Anónima respectivamente.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2009135136.—(IN2009089899).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las nueve horas del día once de setiembre del año dos mil nueve se constituyó la sociedad JCC Projects International Sociedad Anónima.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez—RP2009135137.—(IN2009089900).
Mediante escritura número cuarenta y siete otorgada el veintiséis de setiembre del dos mil nueve, a las once horas, en el tomo primero del protocolo del notario Laureano Castro Sancho, Dirieth Paniagua Chaves y Francisco Antonio Paniagua Rodríguez constituyen una sociedad anónima. El domicilio social será en Alajuela, San Ramón centro, de la terminal de buses de Empresarios Unidos veinticinco metros al oeste y cincuenta metros al sur, casa a mano derecha. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente.—Lic. Laureano Castro Sancho, Notario.—1 vez.—RP2009135138.—(IN2009089901).
En mi notaría, a las doce horas del treinta de setiembre de dos mil nueve; constituí sociedad responsabilidad limitada. El nombre será el número de cédula que designe el Registro, con aditamento, S. R. L. El representante será gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, domicilio en Heredia, distrito y cantón primero, calles tres y cinco, Edificio Colón, tercer piso.—Lic. Edgar Rainier Cordero Campos, Notario.—1 vez.—RP2009135139.—(IN2009089902).
En mí notaría, a las once horas del treinta de setiembre de dos mil nueve; constituí sociedad responsabilidad limitada. El nombre será el número de cédula que designe el Registro, con aditamento, S. R. L. El representante será gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, domicilio en Heredia, distrito y cantón primero, calles tres y cinco, Edificio Colón, tercer piso.—Lic. Edgar Rainier Cordero Campos, Notario.—1 vez.—RP2009135140.—(IN2009089903).
En mi notaría, a las once horas y treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil nueve; constituí sociedad responsabilidad limitada. El nombre será el número de cédula que designe el Registro, con aditamento, S. R. L. El representante será gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, domicilio en Heredia, distrito y cantón primero, calles tres y cinco, Edificio Colón, tercer piso.—Lic. Edgar Rainier Cordero Campos, Notario.—1 vez.—RP2009135141.—(IN2009089904).
En esta notaría, a las nueve horas del treinta de setiembre de dos mil nueve; constituí sociedad anónima cuyo nombre será el número de cédula que al efecto el Registro designará, adicionando el aditamento, S. A. cuyo representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es su presidente, domicilio social Heredia, San Rafael, veinticinco norte del Pollo El Rafaeleño.—Lic. Edgar Rainier Cordero Campos, Notario.—1 vez.—RP2009135142.—(IN2009089905).
En esta notaría, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de setiembre de dos mil nueve; constituí sociedad anónima cuyo nombre será el número de cédula que al efecto el Registro designará, adicionando el aditamento, S. A. cuyo representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es su presidente, domicilio social Heredia, San Rafael, veinticinco norte del Pollo El Rafaeleño.—Lic. Edgar Rainier Cordero Campos, Notario.—1 vez.—RP2009135143.—(IN2009089906).
En esta notaría, a las ocho horas y treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil nueve; constituí sociedad anónima cuyo nombre será el número de cédula que al efecto el Registro designará, adicionando el aditamento, S. A. cuyo representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es su presidente, domicilio social Heredia, San Rafael, veinticinco norte del Pollo El Rafaeleño.—Lic. Edgar Rainier Cordero Campos, Notario.—1 vez.—RP2009135144.—(IN2009089907).
En esta notaría, a las ocho horas y quince minutos del treinta de setiembre de dos mil nueve; constituí sociedad anónima cuyo nombre será el número de cédula que al efecto el Registro designará, adicionando el aditamento, S. A. cuyo representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es su presidente, domicilio social Heredia, San Rafael, veinticinco norte del Pollo El Rafaeleño.—Lic. Edgar Rainier Cordero Campos, Notario.—1 vez.—RP2009135145.—(IN2009089908).
En esta notaría, a las ocho horas del treinta de setiembre de dos mil nueve; constituí sociedad anónima cuyo nombre será el número de cédula que al efecto el Registro designará, adicionando el aditamento, S. A. cuyo representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es su presidente, domicilio social Heredia, San Rafael, veinticinco norte del Pollo El Rafaeleño.—Lic. Edgar Rainier Cordero Campos, Notario.—1 vez.—RP2009135146.—(IN2009089909).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las doce horas del diecinueve de setiembre del año dos mil nueve, se constituye la sociedad Operadores Logísticos Navimar S. A.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil nueve.—Lic. María Gabriela Ramírez Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2009135147.—(IN2009089910).
Por escritura otorgada ante esta notaría diez horas, del diecisiete de noviembre del dos mil nueve se modifican cláusulas segunda, cláusula quinta, sexta, y se nombra nueva junta directiva de la sociedad La Casa de Hoy. Domicilio San José, avenida ocho, calle primera y tercera, doscientos sur del Banco Popular. Capital social diez mil colones. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 6 de octubre del 2009.—Lic. José Antonio Corea Martínez, Notario.—1 vez.—RP2009135148.—(IN2009089911).
El suscrito notario hace constar con vista en la matriz que se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la empresa Hacienda Inmobiliaria Altos de Palma Real C. R. C. S. A.—San José, ocho de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—RP2009135150.—(IN2009089912).
Por escritura número ciento cinco, otorgada ante el notario público Ricardo Perera Salazar, a las ocho horas del nueve de octubre del año dos mil nueve se constituye sociedad de esta plaza denominada Corporación Familiar La Esperanza Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, presidenta Amelia Carmona Guerrero.—Lic. Ricardo Perera Salazar, Notario.—1 vez.—RP2009135151.—(IN2009089913).
Mediante escritura otorgada ante el licenciado Fernando Calderón Márquez, a las ocho horas del dos de octubre de 2009, se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo de 3-101-558638 sociedad anónima, designándose como nueva denominación social la siguiente: Unit Maf Sociedad Anónima.—San José, 7 de octubre del 2009.—Lic. Fernando Calderón Márquez, Notario.—1 vez.—RP2009135152.—(IN2009089914).
Por escritura otorgada en Alajuela a las ocho horas del nueve de octubre del dos mil nueve, en esta notaría, se constituye la sociedad Troqui Sociedad Anónima con domicilio en la provincia de Heredia, cantón central, distrito primero. Presidente: Roy Wilfrido Quirós Fonseca.—Lic. Erika Morera Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2009135153.—(IN2009089915).
Por escritura número 51 otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas del 6 de octubre del 2009, protocolicé en lo conducente acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Taurus Nett S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y siete mil ciento seis, en la que se nombra nueva junta directiva y fiscal, asimismo se dispone un nuevo domicilio social: San José, Pavas, Rohrmoser, el Triángulo, de la Farmacia Fischel setenta y cinco metros oeste y diez metros al sur. Además se reforma el apartado sétimo de la escritura constitutiva de la representación.—San José a las ocho horas del seis de octubre del dos mil nueve.—Lic. Henry Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2009090012).
Por escritura número 52 otorgada en mi notaría, a las 8:30 horas del 6 de octubre del 2009, protocolicé en lo conducente acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada East Forth Street S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cuatro mil quinientos noventa, en la que se nombra nueva junta directiva y fiscal, asimismo se dispone un nuevo domicilio social: San José, Pavas, Rohrmoser, el Triángulo, de la Farmacia Fischel setenta y cinco metros oeste y diez metros al sur.—San José, a las ocho horas con treinta minutos del seis de octubre del dos mil nueve.—Lic. Henry Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2009090015).
Por escritura número 53 otorgada en mi notaría, a las 9:00 horas del 6 de octubre del 2009, protocolicé en lo conducente acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Mary Isabelle S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cinco mil veinticuatro, en la que se nombra nueva junta directiva y fiscal, asimismo se dispone un nuevo domicilio social: San José, Pavas, Rohrmoser, el Triángulo, de la Farmacia Fischel setenta y cinco metros oeste y diez metros al sur. Además se reforma el apartado octavo de la escritura constitutiva de la representación.—San José, a las nueve horas del seis de octubre del dos mil nueve.—Lic. Henry Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2009090017).
Mediante escritura otorgada ante mí a las dieciocho horas del doce de octubre del dos mil nueve, se constituyó Visit Osa Sociedad Anónima. Plazo social: cien años, capital social mil colones.—San José, doce de octubre del dos mil nueve.—Lic. Perla Lipiec Goldberg, Notario.—1 vez.—(IN2009090019).
Por escritura número 54 otorgada en mi notaría, a las 9:30 horas del 6 de octubre del 2009, protocolicé en lo conducente acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Blue Zone Medical Consultants S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y nueve mil doscientos cincuenta y siete, en la que se nombra nueva junta directiva y fiscal, asimismo se dispone un nuevo domicilio social: San José, Pavas, Rohrmoser, el Triángulo, de la Farmacia Fischel setenta y cinco metros oeste y diez metros al sur. Además se reforma el apartado octavo de la escritura constitutiva de la representación.—San José, a las nueve horas con treinta minutos del seis de octubre del dos mil nueve.—Lic. Henry Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2009090020).
Por escritura número 55 otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del 6 de octubre del 2009, protocolicé en lo conducente acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Soluciones Sebigna S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y cinco mil doscientos setenta y cuatro, en la que se nombra nueva junta directiva y fiscal, asimismo se dispone un nuevo domicilio social: San José, Pavas, Rohrmoser, el Triángulo, de la Farmacia Fischel setenta y cinco metros oeste y diez metros al sur. Además se reforma el apartado octavo de la escritura constitutiva de la representación.—San José, a las diez horas del seis de octubre del dos mil nueve.—Lic. Henry Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2009090021).
Por escritura otorgada ante esta notaria el día ocho de octubre del dos mil nueve, a las catorce horas se constituyó sociedad anónima. Domicilio social, frente iglesia católica Monteverde Puntarenas. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando separadamente, capital social cien mil colones.—Monteverde Puntarenas, a las quince horas del ocho de octubre del dos mil nueve.—Lic. Guerin Lacayo González, Notario.—1 vez.—(IN2009090022).
Por escritura número 56 otorgada en mi notaría, a las 10:30 horas del 6 de octubre del 2009, protocolicé en lo conducente acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada K & N Río Oro Alpha Uno S. A., cédula de persona jurídica tres - ciento uno - quinientos cuarenta y siete mil trescientos tres, en la que se nombra nueva junta directiva y fiscal, asimismo se dispone un nuevo domicilio social: San José, Pavas, Rohrmoser, el Triángulo, de la Farmacia Fischel setenta y cinco metros oeste y diez metros al sur.—San José, a las diez horas con treinta minutos del seis de octubre del dos mil nueve.—Lic. Henry Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2009090023).
Por escritura número 57 otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas del 6 de octubre del 2009, protocolicé en lo conducente acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada K & N Río Oro Beta Dos S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y siete mil trescientos cuatro, en la que se nombra nueva junta directiva y fiscal, asimismo se dispone un nuevo domicilio social: San José, Pavas, Rohrmoser, el Triángulo, de la Farmacia Fischel setenta y cinco metros oeste y diez metros al sur.—San José, a las once horas del seis de octubre del dos mil nueve.—Lic. Henry Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2009090024).
Por escritura número 58 otorgada en mi notaría, a las 11:30 horas del 6 de octubre del 2009, protocolicé en lo conducente acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada K & N Río Oro Gamma Tres S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y siete mil trescientos cinco, en la que se nombra nueva junta directiva y fiscal, asimismo se dispone un nuevo domicilio social: San José, Pavas, Rohrmoser, el Triángulo, de la Farmacia Fischel setenta y cinco metros oeste y diez metros al sur.—San José, a las once horas con treinta minutos del seis de octubre del dos mil nueve.—Lic. Henry Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2009090026).
Por escritura número 59 otorgada en mi notaría, a las 12:00 horas del 6 de octubre del 2009, protocolicé en lo conducente acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada K & N Río Omega Cuatro S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y siete mil trescientos siete, en la que se nombra nueva junta directiva y fiscal, asimismo se dispone un nuevo domicilio social: San José, Pavas, Rohrmoser, el Triángulo, de la Farmacia Fischel setenta y cinco metros oeste y diez metros al sur.—San José, a las doce horas del seis de octubre del dos mil nueve.—Lic. Henry Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2009090028).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 18:00 horas del día 6 de octubre del 2009, se constituyó la sociedad Carvagari Sociedad Anónima. Plazo Social: 99 años. Capital social: 100.000 colones.—Heredia, 6 de octubre del 2009.—Lic. Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez—(IN2009090030).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 20:00 horas del día 6 de octubre del 2009, se constituyó la sociedad Borutskie South Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: 100.000 colones.—Heredia, 6 de octubre del 2009.—Lic. Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez—(IN2009090032).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del dos de octubre del dos mil nueve, se constituyeron ocho entidades que se denominarán Compañía Agrícola Colinas de la Parva YHJM Sociedad Anónima; Consultores Ingleses Beta AB Quinientos JMYH Sociedad Anónima; Los Juegos de San Tetmo MHYE Sociedad Anónima; Comercial Alfa Verdana del Norte RMHY Sociedad Anónima; Vistas del Norte y Paisajes del Este YJRE Sociedad Anónima; Cerros Vista del Cielo Omega JEMY Sociedad Anónima; Los Oleos del Artista DMHR Sociedad Anónima y Tierras y Prados del Antiguo Continente HRDM Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia, cantón San Pablo, distrito San Pablo, setenta y cinco metros al noroeste de Mabe; con un plazo de noventa y nueve años a partir de su constitución y capital social de diez mil colones. El presidente y el secretario de las compañías, ostentarán la representación de las mismas con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, pudiendo actuar por separado.—Lic. Marco Antonio Gutiérrez Rojas, Notario.—1 vez—(IN2009090033).
Por escritura otorgada en conotariado a las 13:00 horas del día 12 de octubre del 2409, se constituyó la sociedad Borutskie North Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: 100.000 colones.—Heredia, 23 de octubre del 2009.—Lic. Marjorie Morales Acosta y Julieta López Sánchez, Notarias.—(IN2009090034).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se nombra nueva junta directiva, se cambia el domicilio social, en la entidad Yen Yil Asociados S. A. Presidenta Amania Josephine Anne Marie Chartier.— Heredia, diez de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Marco Antonio Gutiérrez Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2009090036).
El suscrito, Alejandro Campos Henao, notario público con oficina en San .losé, del Teatro Melico Salazar, ciento veinticinco metros al norte, edificio Coisol, tercer piso; hace constar que a las dieciocho horas del día siete de octubre del año dos mil nueve, ante esta notaria se constituyó la sociedad denominada Inversiones Macanao Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar Inversiones Macanao S. A.—San José, a las ocho horas del día ocho de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1 vez.—(IN2009090039).
El suscrito Lic. Asdrúbal Alfaro Miranda, notario público con oficina en La Garita de Alajuela, hace constar que mediante escritura pública número 349-15, otorgada en mi notaría, el día 11 de octubre del 2009, se constituyó Inversiones Roguz S. A.—Alajuela, 11 de octubre del 2009.—Lic. Asdrúbal Alfaro Miranda, Notario.—1 vez.—(IN2009090042).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Agro Ganadero del Valle Sociedad Anónima, a las trece horas, treinta minutos del día nueve de octubre del año dos mil nueve.—San José, nueve de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2009090044).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Consorcio A.R. Sociedad Anónima, a las catorce horas, cuarenta y cinco minutos del día nueve de octubre del año dos mil nueve.—San José, nueve de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2009090045).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Consorcio Ganadero Santa Fe Sociedad Anónima, a las catorce horas del día nueve de octubre del año dos mil nueve.—San José, nueve de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2009090046).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Agrícola y Ganadera Villa Luisa Sociedad Anónima, a las catorce horas, quince minutos del día nueve de octubre del año dos mil nueve.—San José, nueve de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2009090047).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Inversiones Ganaderas del Sur Sociedad Anónima, a las catorce horas, treinta minutos del día nueve de octubre del año dos mil nueve.—San José, nueve de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2009090049).
Yadira Lanzoni Salas, José Rodrigo Lanzoni López y Miriam Salas Enríquez, solicitan modificación de cláusula primera del nombre de la sociedad Corporación Yadilanson S. A., en el sentido de que solicita el cambio de nombre a Fisisalud S. A., a partir de hoy, 8 de octubre del 2009. Escritura número noventa y ocho.—San José, 8 de octubre del 2009.—Lic. Ileana Flores Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2009090056).
Ante mi notaría, se protocolizó el día de hoy acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria número cinco de Corporación DM Uno Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y ocho mil quinientos nueve, celebrada en su domicilio social, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social; se nombra nueva junta directiva, fiscal y nuevo agente residente.—San José, a las diez horas del trece de octubre del dos mil nueve.—Lic. Miguel Córdoba Retana, Notario.—1 vez.—(IN2009090057).
Chabar de Escazú Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-171105, acta de asamblea general de las 12:00 horas del 10 de octubre del 2009, acuerda: Modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo en el sentido que la sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros, presidente, secretario y tesorero, eliminándose de esta forma los puestos de vicepresidente y vocal. Que la representación judicial y extrajudicial de la compañía es del presidente y el secretario.—Lic. Wilma Charpentier Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2009090064).
Inversiones Barcha Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-105406. Mediante asamblea general extraordinaria de las 10:00 horas del 10 de octubre del 2009 acuerdan: Modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo en el sentido que la sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros, presidente, secretario y tesorero, nombrados por todo el plazo social, eliminándose de esta forma los puestos de vicepresidente y vocal. Que la representación judicial y extrajudicial de la compañía es del presidente y el secretario.—Lic. Wilma Charpentier Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2009090065).
Por escritura número diez, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día nueve de octubre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Latin American Exchange (Latinex) Casa de Cambio Sociedad Anónima. Con un capital social de treinta millones de colones y un plazo social de noventa y nueve años, a partir de su constitución.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2009090075).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día trece de octubre del año dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Cinco Mil Novecientos Cincuenta y Ocho Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno- cuatrocientos sesenta y cinco mil novecientos cincuenta y ocho, sociedad anónima, en la que se modificó la cláusula Primera de la denominación social y del domicilio siendo su nueva denominación Guapa Terrum Cincuenta y Siete Sociedad Anónima, y su nuevo domicilio en la provincia de Alajuela, cantón primero Alajuela, distrito noveno río Segundo, condominio Horizontal Comercial Tierra Dos, bodega cincuenta y siete, localizada en río Segundo de Alajuela, frente al costado oeste del hotel Hamton Inn.—San José, trece de octubre del dos mil nueve.—Lic. Medalina Wabe Herrera, Notaria.—1 vez.—(IN2009090076).
El suscrito Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día siete de octubre del dos mil nueve, se protocolizaron ante mí, actas de las siguientes empresas: Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta Mil Trescientos Nueve S. A., Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta Mil Trescientos Diez S. A., Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta Mil Trescientos Once S. A., Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta Mil Trescientos Doce S. A., Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta Mil Trescientos Catorce S. A., Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta Mil Trescientos Quince S. A., Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta Mil Trescientos Dieciséis S. A., Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta Mil Trescientos Diecisiete S. A., Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta Mil Trescientos Dieciocho S. A., Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta Mil Trescientos Diecinueve S. A., Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta Mil Trescientos Veinte S. A., Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta Mil Trescientos Veintiuno S. A., Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta Mil Trescientos Veintidós S. A., Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta Mil Trescientos Veintitrés S. A., Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta Mil Trescientos Veinticuatro S. A., Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta Mil Trescientos Veinticinco S. A., Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta Mil Trescientos Veintiséis S. A., Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta Mil Trescientos Veintisiete S. A., Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta Mil Trescientos Veintiocho S. A., Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta Mil Trescientos Veintinueve S. A., Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta Mil Trescientos Treinta S. A., Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta Mil Trescientos Treinta y Uno S. A., Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta Mil Trescientos Treinta y Dos S. A., Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta Mil Trescientos Treinta y Tres S. A., Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta Mil Trescientos Treinta y Cuatro S. A., Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta Mil Trescientos Treinta y Cinco S. A., Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta Mil Trescientos Treinta y Seis S. A., Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta Mil Trescientos Treinta y Siete S. A., Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta Mil Trescientos Treinta y Ocho S. A., Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta Mil Trescientos Cuarenta S. A., Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta Mil Trescientos Cuarenta y Uno S. A., Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta Mil Trescientos Cuarenta y Dos S. A., Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta Mil Trescientos Cuarenta y Tres S. A., Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta Mil Trescientos Cuarenta y Cuatro S. A., Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta Mil Trescientos Cuarenta y Seis S. A., Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta Mil Trescientos Cuarenta y Siete S. A., Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta Mil Trescientos Cuarenta y Ocho S. A., Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta Mil Trescientos Cuarenta y Nueve S. A. Así mismo, el día ocho de octubre del dos mil nueve, se protocolizó ante mí, actas de las empresas Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Siete Mil Cuatrocientos Cuarenta y Tres S. A. y Ofi-bodegas del Oeste Erudanos Dieciséis S. A. El día nueve de octubre del dos mil nueve, se protocolizó ante mí, acta de la empresa Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Siete Mil Cuatrocientos Ocho S. A. El día siete de octubre del dos mil nueve, se protocolizaron ante mí, actas de las empresas Desarrolladora Comercial Epsilon Oriental S. R. L., Desarrolladora Empresarial Medio Occidente XXI S. R. L., Almomu S. R. L. y Alemomu S. R. L. Ese mismo día se protocolizaron ante mí actas de las empresas Desarrolladora Comercial Epsilon Oriental S. R. L., Desarrolladora Empresarial Medio Occidente XXI S. R. L., Almomu S. R. L. y Alemomu S. R. L., en las cuales se acuerda su disolución, liquidación y extinción total de cada una de las empresas.—San José, trece de octubre del dos mil nueve.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2009090126).
Por escritura otorgada por mí, el día seis de octubre, a las ocho horas, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad Tamencita S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda (domicilio).—San José, siete de octubre del año 2009.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(IN2009090132).
Constitución de la sociedad anónima denominada Banmédica Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social ¢ 10.000. Plazo: 99 años. Representación judicial y extrajudicial: presidente y vicepresidente.—San José, 9 de octubre de 2009.—Lic. Patricia Lizano Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2009090134).
Por escritura número ciento tres, de las diez horas del 12 de octubre de 2009, Fernando Castro Cruz, cédula número 1-0862-0607 y Ana Elena Salas Ajún, cédula número 1-0850-0033, han constituido la sociedad anónima denominada Cassal Consultores Sociedad Anónima. Cuya vigencia serán cien años, y cuyo domicilio es San José, Tibás, ochenta metros al oeste del cruce de Colima, Llorente. La empresa posee un capital social por la suma de un millón colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una, totalmente suscritas y pagadas. Escritura otorgada ante notario Gonzalo Velásquez Martínez.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2009090136).
Por escritura de las 10:30 horas del 12 de octubre del 2009, protocolicé acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la empresa Agropecuaria Rolimasi S. A., en la que se elige nuevo presidente, tesorero y fiscal.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2009135159.—(IN2009090140).
Ante mi notaría, al ser las 8:00 horas del día 29 de setiembre de 2009, visible al folio 77 frente del tomo 44 de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Díaz y González Avalúos S. A. Con una vigencia de 99 años a partir de su constitución. Con un Capital social de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una. Representada por presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con restricciones para gravar o vender.—San Isidro, cinco de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Carlos Eduardo Castro Mora, Notario.—1 vez.—RP2009135160.—(IN2009090141).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 9 de octubre del 2009, se constituyó la sociedad Ricky y Lucy Sociedad Anónima. Con un plazo social de 100 años. Es todo.—San José, 9 de octubre del 2009.—Lic. Suny Sánchez Achío, Notario.—1 vez.—RP2009135161.—(IN2009090142).
El día ocho de octubre del dos mil nueve, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria extraordinaria de America Union Incorporated Sociedad Anónima bajo escritura número ciento setenta y uno del tomo tercero de la notaria Luisa Salas Guadalupe.—San José, ocho de octubre del año dos mil nueve.—Lic. María Luisa Salas Guadalupe, Notaria.—1 vez.—RP2009135162.—(IN2009090143).
Ante este notario, se protocolizó el acta de asamblea general de socios, mediante la cual se modificaron los estatutos de la compañía denominada Agencia de Viajes Turísticos Atlántico Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, ocho de octubre del dos mil nueve.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—RP2009135164.—(IN2009090144).
Por escritura otorgada a las nueve horas del seis de octubre del dos mil nueve, ante mi notaría se constituyó la sociedad anónima Pingui Zona Oeste G & L Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Santa Ana, de Rotinsa, cien metros al sur, calle Lyon, casa color blanco con celeste. Capital social: diez mil colones. Plazo social: cien años. Objeto social: comercio en general.—San José, seis de octubre de dos mil nueve.—Lic. Martín Hernández Treviño, Notario.—1 vez.—RP2009135165.—(IN2009090145).
Por escritura número ciento treinta- cuarenta y dos, otorgada a las dieciséis horas, cuarenta minutos del tres de setiembre del dos mil nueve, se protocolizó la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Dos Mil Seiscientos Once Sociedad Anónima. Su capital social: diez mil colones. Corresponde al presidente y tesorera la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Isidro de El General, 12 de octubre del 2009.—Lic. Gustavo Adolfo Hernández Martínez, Notario.—1 vez.—RP2009135166.—(IN20090146).
Por escritura otorgada ante mí, Nidia Arias Vindas, a las 14:00 horas del 3 de agosto del 2009, se constituyó Inversiones Ventana del Valle AK S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidente: Abel Moreira Rodríguez.—Flores, 9 de octubre del 2009.—Lic. Nidia Arias Vindas, Notaria.—1 vez.—RP2009135167.—(IN20090147).
Por escritura de las nueve horas del doce de octubre del 2009, protocolicé asamblea general extraordinaria de 3-101-570109 S. A., por la cual se modificó su nombre al de AB Automation Division Industria S. A.; y las cláusulas: primera, segunda y novena; y se nombró nueva junta directiva. Presidente: Paulo Antonio Rojas Rivero.—San José, 12 de octubre del 2009.—Lic. Carlos Miguel Chacón Sartoressi, Notario.—1 vez.—RP2009135168.—(IN20090148).
El día de hoy protocolicé acuerdos de asamblea general de socios de Filial Diez Javier Condominio Olas del Roble S. A., por los que se modificó la cláusula décima del pacto social.—Heredia, doce de octubre del dos mil nueve.—Lic. Gladys Eugenia Dalsaso Arauz, Notaria.—1 vez.—RP2009135169.—(IN20090149).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 15:00 horas del 9 de octubre del 2009, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Agropecuaria Río Blanco Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula octava.—San José, 9 de octubre del 2009.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2009135170.—(IN20090150).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en San José, a las 9:00 horas de hoy he procedido a constituir la sociedad de responsabilidad limitada denominada Promesa de Auto Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Objeto: Actividades comerciales e industriales; y capital social: diez mil colones.—San José, 23 de setiembre del 2009.—Lic. Óscar Gerardo Pereira Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2009135171.—(IN20090151).
John Steven (nombre) Marsell, con la cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero cero cinco dos seis cuatro tres seis, y Flor María Quirós Corella, cédula de identidad número dos-cuatrocientos veintidós-ochocientos dos, ambos vecinos de Sabana Redonda de Poás, Alajuela, trescientos metros al sur del súper El Maná, constituyen Helechos Tío Tico Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las quince horas, treinta minutos del nueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—RP2009135172.—(IN2009090152).
John Steven (nombre) Marsell, con la cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero cero cinco dos seis cuatro tres seis, y Flor María Quirós Corella, cédula de identidad número dos-cuatrocientos veintidós-ochocientos dos, ambos vecinos de Sabana Redonda de Poás, Alajuela, trescientos metros al sur del súper El Maná, Rodrigo Fuentes Cambronero, cédula de identidad número dos-doscientos noventa y uno-mil ciento cuarenta y ocho, constituyen Transportes Tico Pueblos Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las dieciséis horas del nueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—RP2009135173.—(IN2009090153).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa con el nombre de número de cédula jurídica que asigne el Registro S. A. Domicilio: Filadelfia. Objeto: comercio en general. Plazo: 99 años. Representación: Presidente.—Filadelfia, 6 de octubre del 2009.—Lic. Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—RP2009135174.—(IN2009090154).
Por escritura 289 de las 8:00 horas del 6 de octubre del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Prado del Rey Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2009135175.—(IN20090155).
Por escritura número 99-1 de las 9:00 horas del 23 de setiembre de 2009, se constituyó Sociedad Anónima innominada. Presidente: Félix Vargas Calderón. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones.—San Isidro de El General, 23 de setiembre de 2009.—Lic. Elena Cordero Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2009135179.—(IN20090156).
Por escritura número 100-1 de las 10:00 horas del 23 de setiembre de 2009, se constituyó Sociedad Anónima innominada. Presidente: Félix Vargas Calderón. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones.—San Isidro de El General, 23 de setiembre de 2009.—Lic. Elena Cordero Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2009135180.—(IN20090157).
Por la escritura número sesenta se protocoliza acta de la sociedad Roferma Q. A. S. A., se cambia junta directiva.—San José, 13 de octubre del 2009.—Licenciada Geovannia Damazio Acosta, Notaria.—1 vez.—RP2009135181.—(IN20090158).
Por escritura número cuarenta y seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones A.M.O.Z. S. A., las 12:00 horas del 13 de octubre de 2009. Capital social: 100.000,00.—San José, 13 de octubre del 2009.—Licenciado Francisco Javier Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—RP2009135182.—(IN20090159).
En la protocolización de actas de la empresa tres-ciento uno-cinco siete dos siete seis tres sociedad anónima, por unanimidad se acuerda: a) se realiza cambio de junta directiva, b) se realiza cambio de domicilio de la sociedad, c) se acuerda la confección de un solo título de acciones.—San José, trece de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Cristian Soto Mora, Notario.—1 vez.—RP2009135187.—(IN20090160).
Por escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las doce horas del siete de octubre del año dos mil nueve, se protocolizó acta de la sociedad tres ciento dos quinientos setenta y tres mil setecientos diez sociedad de responsabilidad limitada, mismo número de cédula jurídica, reformando la cláusula sétima. Es todo.—Jacó, misma fecha.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—RP2009135189.—(IN20090161).
Por escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las diez horas del veinticinco de setiembre del año dos mil nueve, se constituyó una sociedad limitada, de conformidad con Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Objeto: administración de bienes inmuebles. Capital social: cuatro mil colones. Es todo.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—RP2009135190.—(IN20090162).
Por escritura que autoricé a las diez horas de hoy se constituyó la sociedad Vet Medical Sociedad Anónima. Con domicilio en San José. Plazo social: cincuenta años. Capital: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Objeto: la prestación de servicios veterinarios y afines, y en general la industria, el comercio, la agricultura, la ganadería y la prestación de servicios en general. Presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma, el Ing. Arturo Céspedes Ruiz.—San José, diecinueve de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Manuel Enrique Zúñiga Urrutia, Notario.—1 vez.—RP2009135191.—(IN20090163).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 16:00 horas del día 9 de octubre del 2009; se constituyó la sociedad de esta plaza, denominada: Armery Businees Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad de Nicoya, Guanacaste.—San José, 9 de octubre del 2009.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—RP2009135192.—(IN20090164).
A las 16:00 horas del 8 de octubre de 2009, se constituyó en esta notaría la empresa Inversiones Río Kent Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, para el ejercicio amplio del comercio, la agricultura y la industria en general. Plazo: 100 años y capital íntegramente suscrito y pagado. El presidente y el secretario ejercerán la representación social en forma separada. Presidente: Kim Hilding Barton. Secretario: Nigel Brent Barton Kayser.—Lic. Carlos Eduardo Mas Herrera, Notario.—1 vez.—RP2009135193.—(IN20090165).
Ante mi notaría, se protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la Sociedad Limitada Roca Metamorfizada, el día nueve de octubre del año dos mil nueve, en la cual se modifica las cláusulas sexta y novena de los estatutos. Es todo.—San José, trece de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Carmen María Chavarría Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2009135194.—(IN20090166).
Ante mi notaría, se protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la Sociedad Limitada Diagrama Fotográfico, el día nueve de octubre del año dos mil nueve, en la cual se modifica las cláusulas sexta y novena de los estatutos. Es todo.—San José, trece de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Carmen María Chavarría Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2009135195.—(IN20090167).
Ante mi notaría, se protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la Sociedad Limitada Caminos Cayetano, el día nueve de octubre del año dos mil nueve, en la cual se modifica las cláusulas sexta y novena de los estatutos. Es todo.—San José, trece de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Carmen María Chavarría Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2009135196.—(IN20090168).
Ante mi notaría, se protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la Sociedad Limitada Bitácora Brisa Leve, el día nueve de octubre del año dos mil nueve, en la cual se modifica las cláusulas sexta y novena de los estatutos. Es todo.—San José, trece de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Carmen María Chavarría Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2009135197.—(IN20090169).
Ante mi notaría, se protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la Sociedad Limitada Náci de Paz, el día nueve de octubre del año dos mil nueve, en la cual se modifica las cláusulas sexta y novena de los estatutos. Es todo.—San José, trece de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Carmen María Chavarría Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2009135198.—(IN20090170).
Ante mi notaría, se protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la Sociedad Limitada Digital Freedom, el día nueve de octubre del año dos mil nueve, en la cual se modifica las cláusulas sexta y novena de los estatutos. Es todo.—San José, trece de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Carmen María Chavarría Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2009135199.—(IN20090171).
Ante mi notaría, se protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la Sociedad Limitada Algeciras Castellanas, el día nueve de octubre del año dos mil nueve, en la cual se modifican las cláusulas sexta y novena de los estatutos. Es todo.—San José, trece de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Carmen María Chavarría Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2009135200.—(IN20090172).
Ante mi notaría, se protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la Sociedad Limitada Tricúspide de Montañismo, el día nueve de octubre del año dos mil nueve, en la cual se modifican las cláusulas sexta y novena de los estatutos. Es todo.—San José, trece de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Carmen María Chavarría Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2009135201.—(IN20090173).
Ante mi notaría, se protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la Sociedad Limitada Cisto de Paz, el día nueve de octubre del año dos mil nueve, en la cual se modifican las cláusulas sexta y novena de los estatutos. Es todo.—San José, trece de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Carmen María Chavarría Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2009135202.—(IN20090174).
Mediante escritura número ciento ochenta y tres, del tomo octavo, hoy se constituyó la sociedad Marinos’s Bar S. A.—San José, 9 de octubre del 2009.—Lic. Rómulo Eduardo Pacheco Vargas, Notario.—1 vez.—RP2009135203.—(IN20090175).
Ante mi notaría, se protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la Sociedad Limitada Filosófica Estructural, el día nueve de octubre del año dos mil nueve, en la cual se modifican las cláusulas sexta y novena de los estatutos. Es todo.—San José, trece de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Carmen María Chavarría Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2009135204.—(IN20090176).
Ante mi notaría, se protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la Sociedad Limitada Meteorología Descriptiva, el día nueve de octubre del año dos mil nueve, en la cual se modifican las cláusulas sexta y novena de los estatutos. Es todo.—San José, trece de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Carmen María Chavarría Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2009135205.—(IN20090177).
Ante mi notaría, se protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la Sociedad Limitada Territorios de Soberanía Espacial, el día nueve de octubre del año dos mil nueve, en la cual se modifican las cláusulas sexta y novena de los estatutos. Es todo.—San José, trece de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Carmen María Chavarría Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2009135206.—(IN20090178).
Por escritura Nº 255 de fecha 9 de octubre de 2009, ante esta notaría, Joseph Tatta Tattner, Presidente, constituye sociedad Corporación Jata S. A. Domiciliada en San Pablo, León Cortés. Capital: diez mil colones.—San José, 10 de octubre del 2009.—Lic. Jorge Miranda Murillo, Notario.—1 vez.—RP2009135210.—(IN20090179).
Por escritura número doscientos noventa y siete otorgada ante el suscrito notario, a las diecisiete horas del ocho de octubre del dos mil nueve, se constituyó la compañía denominada Hook Line and Sinker Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Anzuelo y Plomada Sociedad Anónima. Domiciliada en Guanacaste. Con un capital social de cien mil colones. Su actividad principal es la promoción de deportes acuáticos, viajes de pesca, viajes para surfear y la prestación de servicios afines. Se designa presidente a Kristofer Allen Pappas y secretaria a Ángela Pappas, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, a los nueve días del mes de octubre del dos mil nueve.—Lic. Enrique Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—RP2009135211.—(IN20090180).
Por escritura número doscientos noventa y ocho otorgada ante el suscrito notario a las dieciocho horas del nueve de octubre del dos mil ocho, se reformó la cláusula sétima del pacto social y se nombró nuevo presidente y tesorero de la compañía denominada Fourth Fenix House Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y ocho mil ciento cincuenta y cuatro, domiciliada en San José.—San José, a los nueve días del mes de octubre del dos mil nueve.—Lic. Carlos Enrique Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—RP2009135212.—(IN2009090181).
En mi notaría, por escritura número veintiséis del tomo treinta y uno de mi protocolo, dada a las dieciocho horas del veinticinco de agosto del dos mil nueve, se constituyó Jo y Jo Blankenship Sociedad de Responsabilidad Limitada, representada por dos gerentes actuando únicamente en forma conjunta con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, domicilio: Cartago, calles dos y cuatro, avenida central frente al costado norte de las ruinas de la parroquia, altos de Súper Salón, capital suscrito y pagado, objeto: comercio en general.—Ocho de octubre del dos mil nueve.—Lic. Mauricio Vargas Barguil, Notario.—1 vez.—RP2009135213.—(IN2009090182).
En mi notaría por escritura número uno del tomo tres de mi protocolo, dada a las nueve horas del ocho de octubre del dos mil nueve, se protocolizaron actas de Mavari Sociedad Anónima, en la que se hace la renuncia de la presidenta y el fiscal de dicha sociedad para nombrar nuevos miembros en esos dos puestos.—Ocho de octubre del dos mil nueve.—Lic. Gabriela Rodríguez Loría, Notaria.—1 vez.—RP2009135214.—(IN2009090183).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del día seis de octubre del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad El Torreón de Piamonte Sociedad Anónima; mediante la cual se reforma las cláusulas quinta y octava del pacto constitutivo.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2009135215.—(IN2009090184).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Marina Antonio S. A. plazo 99 años, capital social cien mil colones, domicilio. Provincia, San José, cantón: Goicoechea, distrito: Calle Blancos, presidenta: Agnes Lilliette Gutiérrez Rojas.—San José, 9 de octubre del 2009.—Lic. Alejandro Arburola Rojas, Notario.—1 vez.—RP2009135216.—(IN2009090185).
Se modifica ante esta notaría la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Aretes de Bambú Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos quince mil trescientos cincuenta y cuatro.—San José, a las diez horas quince minutos del nueve de octubre de dos mil nueve.—Lic. Manuel Antonio Ballesteros Ortega, Notario.—1 vez.—RP2009135222.—(IN2009090186).
Presenta renuncia la totalidad de la junta directiva y fiscal de la sociedad Airtek Sistemas de Aire Acondicionado Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y dos mil cuatrocientos sesenta y dos, se realizan nuevos nombramientos.—San José, a las once horas quince minutos del doce de octubre de dos mil nueve.—Lic. Manuel Antonio Ballesteros Ortega, Notario.—1 vez.—RP2009135223.—(IN2009090187).
Por escritura número ciento cincuenta y dos, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día ocho de octubre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Estrategias para Negocios Internacionales Sociedad Anónima.—San José, a las ocho horas del día trece de octubre del dos mil nueve.—Lic. Rodolfo Jiménez Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2009135226.—(90188).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del trece de octubre del dos mil nueve, se reformaron las cláusulas segunda y sexta de la sociedad Casa Tranquila Ballena S. A.—Cartago, trece de octubre del dos mil nueve.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—RP2009135227.—(IN2009090189).
El suscrito notario Víctor Solís Castillo, hace constar que en esta notaría, se protocolizó: Big Oyster Sociedad Anónima. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser las diecisiete horas del día veintidós de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Víctor Solçis Castillo, Notario.—1 vez.—RP2009135229.—(IN2009090190).
El suscrito notario Víctor Solís Castillo, hace constar que en esta notaría, se constituyó Lamor Sociedad Anónima; es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser once horas del día primero de octubre del dos mil nueve.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—RP2009135230.—(IN2009090191).
La suscrita notaria Xinia Arias Naranjo, hago constar y doy fe que ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima Free Style S. A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Caía.—Ciudad Cortés, seis de octubre de dos mil nueve.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—RP2009135231.—(IN2009090192).
Ante esta notaría, se constituyó a las quince horas del día doce de octubre del dos mil nueve, la sociedad de esta plaza denominada Dipiso S. A., por lo cual le solicito al Diario Oficial La Gaceta que se publique. Para atender cualquier inquietud al correo electrónico liccgomez@hotmail.com o a los teléfonos veintidós cuarenta ochenta y ocho cuarenta y ocho y al ocho mil ochocientos sesenta y cuatro-cero tres ochenta y cinco.—Lic. Carlos Manuel Gómez Morales, Notario.—1 vez.—RP2009135233.—(IN2009090193).
Ante mí, Lic. Alexánder Quesada Venegas a las siete horas del diez de octubre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Las Hadas Setenta y Cuatro Sociedad Anónima.—San José, trece de octubre del dos mil nueve.—Lic. Alexánder Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—RP2009135236.—(IN2009090194).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del ocho de octubre de dos mil nueve, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Equigas de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforma la cláusula de la administración y se nombra junta directiva.—Lic. Olga Quesada Alvarado, Notaria.—1 vez.—RP2009135237.—(IN2009090195).
Ante esta notaría, el día de hoy se cambió el plazo, domicilio, fiscal y agente residente de la empresa Otoniel Aguilar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-018536.—San José, 9 de octubre del 2009.—Lic. Alejandro Solano Fallas, Notario.—1 vez.—RP2009135238.—(IN2009090196).
Fernando Torres Chaves y Macario Torres Chaves, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada denominada de conformidad con el decreto número 33171-J reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales, se va a utilizar el número de cédula jurídica como denominación social, plazo cien años, domicilio en Paso Real de Pocosol, 300 norte de la escuela del lugar, distrito trece Pocosol, cantón diez San Carlos, Alajuela. Escritura otorgada en Santa Rosa de Pocosol, a las 10:00 horas del día 22 de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Orlando Rodríguez Arguedas, Notario.—1 vez.—RP2009135240.—(IN2009090197).
Por escritura adicional otorgada ante mí, hoy a las 16:00 del 9 de octubre del 2009, se adiciona la escritura de las 16:00 horas del 24 de setiembre del 2009 por la que se constituye la sociedad Arte Forj 1981 Sociedad Anónima, y se modifica la cláusula primera del nombre: la sociedad se denominará Arte Forj Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse toda en S. A., la cláusula segunda del domicilio y la cuarta del capital social.—San José, 13 de octubre del 2009.—Lic. Jorge Mario Marín Barquero, Notario.—1 vez.—RP2009135242.—(IN2009090198).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de 3-102-533603 s.r.l., mediante la cual se reformaron las cláusulas del nombre y de la administración, se nombró nuevo gerente, subgerente y agente residente y se otorgó poder generalísimo.—San José, 9 de octubre del 2009.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2009135243.—(IN2009090199).
Mediante escritura otorgada a las doce horas cuarenta minutos del diez de octubre del año dos mil nueve ante el suscrito notario, se constituyó una sociedad denominada Transportes Camdez Sociedad Anónima. Pudiendo utilizar las siglas Transportes Camdez S. A. Plazo social noventa y nueve años, presidenta Sandra María Méndez Chavarría, domicilio social estará ubicado Desamparados de Alajuela, ochocientos metros norte de la Asociación del Niño con Cariño.—Lic. Diego Mendoza González, Notario.—1 vez.—RP2009135245.—(IN20090200).
Por escritura pública otorgada ante mi notaría en Ciudad Colón, a las 15:30 horas del cinco de octubre del 2009, se constituyó Laboratorio Histocito Sociedad Anónima. Plazo 99 años, capital social 90 mil colones. El presidente, el secretario y el tesorero con la representación judicial y extrajudicial y con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad.—Ciudad Colón, Mora, a las 9:00 horas del 9 de octubre del 2009.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—RP2009135246.—(IN2009090201).
En mi notaría, a las ser las catorce horas cuarenta y cinco minutos del nueve de octubre del dos mil nueve, se ha constituido la empresa Casas Prefabricadas Concremax Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, cuyo presidente es el señor Máximo Vásquez Segura, cédula 2-353-759.—Lic. María Gabriela Calvo Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2009135247.—(IN2009090202).
Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido la sociedad denominada: Cerro Sesenta y Ocho Sociedad Anónima, presidenta: Evelyn Tellez Freer, con un capital de treinta mil colones, con domicilio social en San José, Santa Ana.—Lic. Edgardo Rençe Ramos Carmona, Notario.—1 vez.—RP2009135248.—(IN2009090203).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón a las once horas con cuarenta minutos del día nueve de octubre del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Ovejas Saltando en el Monte Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social, se revoca el nombramiento de la secretaria de la junta directiva y se nombra nueva secretaria de la junta directiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, nueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2009135250.—(IN2009090204).
Por medio de escritura otorgada en Santa Rosa de Pocosol, San Carlos, Alajuela, a las trece horas del día veintiséis de setiembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Dajuk Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: Palmares de Daniel Flores, Pérez Zeledón, provincia de San José, ciento cincuenta metros al sur y veinticinco metros al este del Banco Nacional. Gerente Julio César Fallas Quesada.—San Isidro de Pérez Zeledón, siete de octubre del dos mil nueve.—Lic. Fabián Jiménez Valverde, Notario.—1 vez.—RP2009135251.—(IN2009090205).
Se protocoliza en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de Condominio Antigua, por el notario: Eric Quesada Arce a las 14 horas del 7 de octubre del 2009.—Tres Ríos, 13 de octubre del 2009.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—RP2009135254.—(IN2009090206).
Por escritura pública ante mi notaría, se constituyeron tres sociedades anónimas denominadas por el número de cédula jurídica que le vaya a corresponder, corresponderán al presidente y secretario, la representación judicial y extrajudicial con la facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, trece de octubre del dos mil nueve.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—RP2009135255.—(IN20090207).
Carlos Umaña Brenes y Susana Alcázar Selva, constituyen Diario Sueño al Éxito Sociedad Anónima. Domicilio: San José, de Matute Gómez, ciento diez metros al oeste, número uno siete siete uno. Capital: mil colones, objeto: el comercio en general, plazo; noventa y nueve años, presidente: Carlos Umaña Brenes. Escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del siete de octubre del dos mil seis.—Lic. Karla Vanessa Brenes Siles, Notaria.—1 vez.—RP2009135256.—(IN2009090208).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del doce de octubre del año dos mil nueve, se cambia el domicilio social de Transportes Cabalceta de Peñas Blancas S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-422529, el cual será en La Cruz, Guanacaste, en Gasolinera Estación de Servicio Cabalceta, se nombra nueva junta directiva, se nombra nuevo fiscal y agente residente, todos por todo el plazo social.—Nicoya, 12 de octubre del 2009.—Lic. Olga Irene Granados Porras, Notaria.—1 vez.—RP2009135257.—(IN2009090209).
Carlos Umaña Brenes y Susana Alcázar Selva, constituyen El Emporio del Futuro Sociedad Anónima, domicilio, San José, de Matute Gómez, ciento diez metros al oeste, número uno siete siete uno, capital social: mil colones, objeto; el comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Carlos Umaña Brenes, escritura otorgada a las ocho horas del siete de octubre del dos mil seis.—Lic. Karla Vanessa Brenes Siles, Notaria.—1 vez.—RP2009135258.—(IN2009090210).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del doce de octubre del año dos mil nueve, se cambia el domicilio social de Corporación Cabalceta S. A. con cédula de persona jurídica 3-101-229513, el cual será en La Cruz, Guanacaste, en Gasolinera Estación de Servicio Cabalceta, se nombra nueva junta directiva, nuevo fiscal y agente residente, todos por todo el plazo social.—Nicoya, 12 de octubre del 2009.—Lic. Olga Irene Granados Porras, Notaria.—1 vez.—RP2009135259.—(IN2009090211).
Mediante escritura número doscientos veintidós-dieciocho del tomo dieciocho del protocolo de la licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez, con fecha del siete de octubre de dos mil nueve, se constituye sociedad anónima Inversiones Ulate Alvarado Sociedad Anónima.—Lic. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2009135261.—(IN2009090212).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad según número de cédula asignado por el Registro Público S. A. Todo de conformidad con la escritura número nueve, del tomo veintiuno del protocolo del suscrito notario.—Lic. Mario Alberto Acosta Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2009135262.—(IN2009090213).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad según número de cédula asignado por el Registro Público S. A. Todo de conformidad con la escritura número cinco, del tomo veintiuno del protocolo del suscrito notario.—Lic. Mario Alberto Acosta Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2009135263.—(IN2009090214).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad según número de cédula asignado por el Registro Público S. A. Todo de conformidad con la escritura número seis, del tomo veintiuno del protocolo del suscrito.—Lic. Mario Alberto Acosta Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2009135264.—(IN2009090215).
En esta notaría, mediante escritura números ciento noventa y ocho del tomo dieciséis del protocolo del suscrito notario, de las 13:00 horas del 25 de setiembre del dos mil nueve, se modificaron la cláusula primera del pacto de la sociedad Bienes y Raíces Luma S. A. L&S S. A., para que en adelante se lea Lui-Ma S. A., también se modificó el domicilio San José.—25 de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2009135265.—(IN2009090216).
En esta notaría, mediante escritura números doscientos cinco del tomo dieciséis del protocolo del suscrito notario, de las 15:00 horas del 10 de octubre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Costa Rica Eco Experience Corporation S. A., que en español se leerá Costa Rica Eco Experiencia Corporación S. A., domicilio en San José, capital social suscrito y pagado, plazo cien años.—San José, 10 de octubre del dos mil nueve.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2009135266.—(IN2009090217).
Virginia Segura Hernández, Francisco Segura Hernández, Roberto Segura Hernández, Fernando Segura Hernández, José Eduardo Segura Hernández, Óscar Segura Hernández, Bernardita Segura Hernández, Alfredo Segura Hernández, Carlos Segura Hernández, María de los Ángeles Segura Hernández, constituyen Hermanos Segura Hernández Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Desamparados, con capital de diez mil colones, representada por el presidente, secretario y tesorero de manera mancomunada.—San José, doce de octubre del dos mi nueve.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—RP2009135267.—(IN2009090218).
Ante este notario, mediante escritura número setenta de las nueve horas del siete de octubre de dos mil nueve, se reformaron las cláusulas segunda y octava de la sociedad tres-ciento uno-quinientos setenta y nueve mil trescientos veinticinco s. a. Es todo.—San José, nueve de octubre del 2009.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2009135268.—(IN2009090219).
El día de hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Representaciones Catec de Centroamérica S. A., con cédula jurídica número 3-101-055941, en la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social, y se reforma su junta directiva, mediante escritura número: 10-2, con fecha del día 13 de octubre del 2009. Es todo.—Lic. Róger Arturo Trigueros García, Notario.—1 vez.—RP2009135270.—(IN2009090220).
Hoy he protocolizado asamblea extraordinaria de la empresa Maxicreativa. Se modifica la cláusula del domicilio, representación y nombra presidente, tesorero y fiscal.—San José, 9 de octubre de 2009.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—RP2009135272.—(IN2009090221).
Óscar Miguel Aragón Durán y Magaly Aragón, constituyen Inversiones Karina de Oro S. A., presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, capital social: cien mil colones.—San José, 7 octubre del 2009.—Lic. Alexander Granados Loaiza, Notario.—1 vez.—RP2009135273.—(IN2009090222).
Ante mí, se constituyó la empresa Corporación ACM & Asociados Sociedad Anónima, con plazo social de cien años y capital social de cien mil colones. Notario Público Carlos Coto Madrigal.—San José, trece de octubre del dos mil nueve.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2009135276.—(IN2009090223).
Mediante escrituras ante mí otorgadas se constituyeron treinta sociedades cuyos nombres serán los números de cédula jurídica que asigne el Registro. Presidente: Pedro Solano Cambronero.—San José, 7 de octubre de 2009.—Lic. Eduardo García Chaves, Notario.—1 vez.—RP2009135277.—(IN2009090224).
Mediante escritura número setenta y cinco de las dieciséis horas del ocho de octubre del año dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Control Solar Sociedad Anónima, cuya cédula jurídica es tres-ciento uno-trescientos diecinueve mil cuarenta y seis, mediante la cual se modificaron la cláusulas segunda, quinta y décimo tercera del pacto constitutivo. Se publica el presente edicto para los efectos de ley.—Lic. Rodrigo Montenegro Fernández, Notario.—1 vez.—RP2009135278.—(IN2009090225).
Mediante escritura número cuarenta y nueve otorgada el treinta de setiembre de dos mil nueve, a las quince horas en el tomo primero del protocolo del notario Laureano Castro Sancho, actuando en conotariado con el notario Kerry Orlando Ramírez Salas; Edgar Jiménez Padilla y Fidelina Padilla Gómez, constituyen A & E Importaciones Sociedad Anónima: el domicilio social será en la provincia de Alajuela, Alajuela centro. Barrio Meza, cien metros norte y cien metros oeste del cementerio central, casa de dos plantas a mano izquierda. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y al secretario conjunta o separadamente.—Lic. Kerry Orlando Ramírez Salas, Notario.—1 vez.—RP2009135279.—(IN2009090226).
Ante esta notaría, se ha constituido Beneficios Complementarios S. A. Domicilio en Buenos Aires, Palmares de Alajuela, 800 metros este Concrepal, Capital social de ciento veinte mil colones. Plazo social de 99 años. Objeto principal actividad comercial y la industrial.—Palmares, 1º de octubre, 2009.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2009135280.—(IN2009090227).
La empresa Servicios El Veroliz Sereve Sociedad Anónima, mediante asamblea general extraordinaria celebrada al ser las once horas del dieciséis de setiembre del dos mil nueve, acordó reformar la cláusula novena del pacto social, de la representación social. Es todo.—Heredia, doce de octubre del dos mil nueve.—Lic. Yajaira Padilla Flores, Notaria.—1 vez.—RP2009135281.—(IN2009090228).
La empresa Ejecutivos del Veroliz Sociedad Anónima, mediante asamblea general extraordinaria celebrada al ser las diez horas del dieciséis de setiembre del dos mil nueve, acordó reformar la cláusula sétima del pacto social, de la representación social. Es todo.—Heredia, doce de octubre del dos mil nueve.—Lic. Yajaira Padilla Flores, Notaria.—1 vez.—RP2009135282.—(IN2009090229).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 7 de octubre de 2009, se ha constituido la sociedad Chacón Arquitectos Sociedad Anónima; domiciliada en San Francisco de Dos Ríos, del Polideportivo, ciento cincuenta metros este y ciento veinticinco metros sur; plazo cien años, capital social de cien mil colones, el presidente con las facultades de apoderado generalísimo. Presidente es el señor Steve Chacón Rojas.—San José, 8 de octubre de 2009.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—RP2009135287.—(IN2009090230).
En esta notaría, mediante escritura pública trescientos veinticinco de las once horas del doce de octubre de dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada F Y L Negocios Sociedad Anónima, cuya presidenta es María de los Ángeles Fallas Meneses.—San José, trece de octubre de dos mil nueve.—Lic. Eliécer Campos Soto, Notario.—1 vez.—RP2009135289.—(IN2009090231).
Mediante escritura número ciento cuarenta y seis otorgada ante mi notaría, a las ocho y treinta horas del veintitrés de setiembre del año en curso, se constituyó la compañía Autos Rojas de Grecia ERLR S. A., cuyo plazo social es de noventa y nueve años; capital social doscientos mil colones; presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 23 de setiembre 2009.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2009135290.—(IN2009090232).
Mediante escritura número ciento noventa y cinco otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del nueve de octubre del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Compañía Colonial Agencia de Seguros S. A., por virtud de la cual se reforma las cláusulas segunda, cuarta, quinta, novena y se nombra gerente y junta directiva.—Grecia, 9 de octubre de 2009.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2009135291.—(IN2009090233).
Se constituyen las firmas de esta plaza: Cielo Azul Imaginario Sociedad Anónima, La Viviana Casan Sociedad Anónima, Pajarita Ruiseñor Sociedad Anónima, Tortuga Pecho Quebrado Sociedad Anónima, El Ruiseñor y La Rosa Sociedad Anónima, presidente: Aarón Rodríguez Cruz, cédula de identidad número uno-uno uno seis siete-cero tres cuatro uno. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución. Agente residente: Eric Jiménez Trejos.—San José, nueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Eric Jiménez Trejos, Notario.—1 vez.—RP2009135296.—(IN2009090234).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del día nueve de octubre del año dos mil nueve, se constituye la sociedad denominada A&G Realty Bienes Raíces S. A., con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de diez mil colones.—San José, 13 de octubre del 2009.—Lic. Ana Lorena Mendoza Carrera, Notaria.—1 vez.—RP2009135297.—(IN2009090235).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, de las trece horas del diez de octubre del dos mil nueve, se constituye la sociedad Representaciones Mercook Sociedad Anónima. Presidente: Luis Armando Acacio Resillas.—Lic. Consuelo Méndez Marchena, Notaria.—1 vez.—RP2009135301.—(IN2009090236).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, de las doce horas del diez de octubre del dos mil nueve, se constituye la sociedad Inversiones Akare Sociedad Anónima. Presidente: Luis Armando Acacio Resillas.—Lic. Consuelo Méndez Marchena, Notaria.—1 vez.—RP2009135302.—(IN2009090237).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las diez horas del día de hoy, se constituyó Chromática Diseño Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representada por su presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y por el vicepresidente en ausencia del presidente.—San José, 9 de octubre del 2009.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2009135304.—(IN2009090238).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del día tres de octubre del dos mil nueve, se constituyó Eagle Vision Technology Sociedad Anónima. Domicilio: San Francisco de Dos Ríos, doscientos metros al este de Faro del Caribe, Fortuna Inn, San José. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidente: Fang Hong Xin.—San José, 3 de octubre del 2009.—Lic. Lisandro Mora Herrera, Notario.—1 vez.—RP2009135305.—(IN2009090239).
Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido la firma Inversiones Quepa S. A., con un capital social de diez mil colones, domiciliada en San José, de la cual su presidente es el señor Sergio Quesada Guadamuz. Fecha de otorgamiento: 13 de octubre del 2009.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2009135306.—(IN2009090240).
Por escritura otorgada el día de hoy, ante mí, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la compañía Villa Soberana AHA Sociedad Anónima, por la que se reforman las cláusulas segunda, cuarta, quinta y sétima en cuanto al domicilio, capital social, administración y junta directiva, y se nombran nuevos directivos en los cargos de presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, y se nombran nuevo fiscal y agente residente.—San José, trece de octubre del dos mil nueve.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—RP2009135312.—(IN2009090241).
Por escritura otorgada el día de hoy, ante mí, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la compañía Villa Guayabas AHA Sociedad Anónima, por la que se reforman las cláusulas segunda, cuarta, quinta y sétima en cuanto al domicilio, capital social, administración y junta directiva, y se nombran nuevos directivos en los cargos de presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, y se nombran nuevo fiscal y agente residente.—San José, trece de octubre del dos mil nueve.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—RP2009135313.—(IN2009090242).
Por escritura otorgada el día de hoy, ante mí, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la compañía Corporación Reflejos de la Luna Sociedad Anónima, por la que se reforma las cláusula segunda, en cuanto al domicilio, y se confiere poder generalísimo.—San José, doce de octubre del dos mil nueve.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—RP2009135314.—(IN2009090243).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las doce horas del día nueve de octubre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Ludan Sesenta y Uno Sociedad Anónima. Presidenta: Lynn Dayana Kaver Naturman. Capital social: cien mil colones exactos. Domicilio: Santa Ana, Residencial Bosques de Lindora.—Lic. Carlos Alberto Zamora Guardia, Notario.—1 vez.—(IN2009090334).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del día nueve de octubre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Dudiño de Jacó Sociedad Anónima. Presidenta: Lynn Dayana Kaver Naturman. Capital social: cien mil colones exactos. Domicilio: Santa Ana, Residencial Bosques de Lindora.—Lic. Carlos Alberto Zamora Guardia, Notario.—1 vez.—(IN2009090336).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas del día nueve de octubre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Twins Ochenta y Ocho Sociedad Anónima. Presidente: Andrés Kaver Naturman. Capital social: cien mil colones exactos. Domicilio: Santa Ana, Residencial Bosques de Lindora.—Lic. Carlos Alberto Zamora Guardia, Notario.—1 vez.—(IN2009090337).
Por escritura de protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inversiones Dardan Uno S. A., otorgada a las 7:00 horas del día 12 de octubre del 2009, se reformaron las cláusulas cuarta del plazo, novena de la administración, se nombra nueva junta directiva.—Belén, Heredia, 12 de octubre del 2009.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2009090348).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas de hoy, se constituyó una sociedad cuya razón social será asignada por el Registro. Domicilio: Desamparados. Objeto: en general, la agricultura, ganadería, industria y comercio. Capital: totalmente suscrito y pagado. Acciones: comunes y nominativas. Plazo: 200 años a partir de hoy. Presidente y secretario ostentan representación legal.—San José, 08 de octubre de 2009.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—(IN2009090356).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:15 horas de hoy, se constituyó Ávila Consulting Industries S. A. Domicilio: Desamparados. Objeto: en general, la agricultura, ganadería, industria y comercio. Capital: totalmente suscrito y pagado. Acciones: comunes y nominativas. Plazo: 200 años a partir de hoy. Presidente y secretario ostentan representación legal.—San José, 08 de octubre de 2009.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—(IN2009090357).
Por escritura otorgada ante mí, a las 19:00 horas de hoy, se constituyó una sociedad anónima cuya razón social será asignada por el Registro. Domicilio: Escazú. Objeto: en general, la agricultura, ganadería, industria y comercio. Capital: totalmente suscrito y pagado. Acciones comunes y nominativas. Plazo: 200 años a partir de hoy. Presidente, ostenta representación legal.—San José, 06 de octubre de 2009.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—(IN2009090358).
Por escritura número 152-27, otorgada el 13 de octubre del 2009, se protocoliza acta de Gragus Azul Sociedad Anónima. Se reforman estatutos. Se modifica el domicilio social ahora en Alajuela, central y primero. Se nombra secretario: Gustavo Adolfo Johansen Alfaro.—Lic. Mario Cerdas Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2009090361).
Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad de esta plaza Reds S. A., a las dieciséis horas del día seis de octubre del dos mil nueve, escritura doscientos veintinueve, folio ciento veintinueve frente, tomo treinta y tres del protocolo. Capital suscrito y pagado por sus socios.—Alajuela, 13 de octubre del 2009.—Lic. Violeta Miranda Meza, Notaria.—1 vez.—(IN2009090362).
Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad de esta plaza Chef Santi`s Ltda., a las ocho horas del día tres de setiembre del dos mil nueve, escritura ciento noventa y cinco, folio ciento siete frente, tomo treinta y tres del protocolo. Capital suscrito y pagado por sus socios.—Alajuela, 13 de octubre del 2009.—Lic. Violeta Miranda Meza, Notaria.—1 vez.—(IN2009090363).
Constitución de la sociedad denominada Rlam Consultores Asociados Sociedad Anónima, en San José a las 8:00 horas del 12 de octubre del 2009. El domicilio de la sociedad será San Antonio, Vázquez de Coronado, San José, trescientos metros al sur de la terminal de Buses AMSA S. A., pudiendo establecer agencias y sucursales en cualquier lugar el país y fuera de él, el principal objeto será la prestación de servicios de evaluación de la calidad en el servicio al cliente, el comercio, la industria, y en fin cualquier otra actividad lícita. El plazo social es de noventa y nueve años a partir del día de hoy. El capital social es de diez mil colones exactos representados por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Ronald Arturo Bustamante Ballestero, quien podrá actuar conjunta o separadamente.—Lic. Giselle Patino López, Notaria.—1 vez.—(IN2009090366).
Por escritura otorgada ante esta notaría se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios de Almacén A. Dora Heredia Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula quinta, del capital social.—San José, 9 de octubre del 2009.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2009090367).
Fernando Alfredo Rivera Rojas constituye sociedad Orquídea de Cachí Sociedad Anónima, capital diez mil colones, plazo 99 años a partir de hoy, objeto agroindustria y comercio en general. Escritura número 286.—Paraíso de Cartago 13 de octubre de 2009.—Lic. Ana Granados Solano, Notaria.—1 vez.—(IN2009090368).
Por escritura otorgada ante esta notaría se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios de Continex Representaciones Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula quinta del capital social.—San José, nueve de octubre del 2009.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—(IN20090369).
Por escritura otorgada ante esta notaría se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios de Transitaria Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula quinta del capital social. San José, 9 de octubre del 2009.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2009090370).
En escritura número treinta y nueve, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día diez de octubre del dos mil nueve; se constituyó Mat de Cris Sociedad Anónima, capital social cien mil colones netos, presidenta: Matilde Eugenia Crespo Gallegos.—San José, diez de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Carmen María Bergueiro Pereira y Rita Alvarado Salas, Notarias.—1 vez.—(IN2009090384).
Ante esta notaría fue otorgada escritura pública a las ocho horas del dos de octubre de dos mil nueve, protocolizando acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Monte Carlo Bimelech Ltda., en la cual se modifica el pacto social.—Lic. María A. Castillo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2009090390).
A las veinte horas del día nueve de octubre del dos mil nueve, fue protocolizada el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Exotic White Peacock Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos cuarenta y un mil doscientos sesenta y nueve, por medio del cual se modificó el domicilio social de la entidad y se nombró un nuevo gerente por todo el plazo social.—San José, a las dieciocho horas del doce de octubre del dos mil nueve.—Lic. Federico Mora Azofeifa, Notario.—1 vez.—(IN2009090393).
Por escritura número 57, otorgada ante mi notaría, en San José a las 17:00 horas del 17 de octubre del 2009, se constituyó la sociedad anónima que se denominará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, publicado en La Gaceta 114, del 14 de junio del 2006. Plazo: 99 años. Capital social: 12.000 mil colones. Giro: el comercio en general, licitaciones públicas, etc. Domicilio: Heredia, La Valencia, Parque Industrial Zeta. Presidente: Alfredo Acedo Machado.—Lic. Juan Carlos Hernández Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2009090394).
En escritura autorizada por el suscrito Notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Golfo Nicoya y Río Tempisque Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nueva junta directiva.—Sarchí, 07 de octubre del 2009.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2009090404).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 19:30 horas del 02 de octubre del 2009, se constituyó la sociedad Bioalimentos Agroinver Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, apoderado generalísimo sin límite de suma: presidente y tesorero.—San José, 02 de octubre del 2009.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(IN2009090409).
Por escritura en esta notaría a las 19:00 horas del 30 de setiembre del 2009, se constituyó Bourrepif Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—Lic. Luis Octavio Pérez Baires, Notario.—1 vez.—(IN2009090414).
Por escritura otorgada en Grecia, a las quince horas del veinticinco de setiembre del dos mil nueve, ante el Notario Giovanni Barrantes Barrantes, comparecieron Manuel Alonso Barrantes Vargas y Diego Antonio Arias Quesada, y constituyeron una sociedad anónima que llevará como hombre el número de cédula jurídica que se le asigne en la Sección Mercantil del Registro Público, con el agregado al final de la palabra sociedad anónima. El objeto: venta y distribución de celulares y accesorios así como el comercio en general, presidente: Manuel Alonso Barrantes Vargas con todas las facultades.—Grecia, trece de octubre del dos mil nueve.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2009090418).
Por escritura otorgada en Grecia a las diecinueve horas diez minutos del ocho de octubre del dos mil nueve, ante el Notario Giovanni Barrantes Barrantes comparecieron Wilberth Bolaños Bolaños y Víctor Julio Bolaños Oviedo, y constituyeron Compañía Wilberth de Grecia Sociedad Anónima. Presidente: Wilberth Bolaños Bolaños con todas las facultades.—Grecia, doce de octubre del dos mil nueve.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2009090419).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas del veintiséis de agosto del dos mil nueve, se constituye la sociedad Profesionales Online Sociedad Anónima.—San José, nueve de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Maykol Vinicio Lara Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2009090421).
Ante mí, Alfredo Esteban Cortes Vílchez Notario Público se constituyó I.K.G.T Consultores Jurídicos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya gerente es María Isabel Bonilla Arroyo, con un total de capital social por la suma de cien mil colones, domicilio: su domicilio social será en San José, La Uruca, de la Fábrica Pozuelo, cien metros norte y doscientos este. Plazo social: diez años; otorgada en Heredia a las diez horas del seis de octubre de dos mil nueve. Es todo.—Heredia, siete de octubre de dos mil nueve.—Lic. Alfredo Esteban Cortes Vílchez, Notario.—1 vez.—(IN20090536).
Ante el suscrito Notario Público Luis Alonso Salas Ross, mediante escritura pública número ciento cuarenta y uno de fecha trece de octubre del año dos mil nueve, se modifica la cláusula cuarta del objeto de la sociedad Condominio Hacienda Gregal Lote Ocho Stu S. A., cédula 3-101-380212.—San José, 13 octubre del año 2009.—Lic. Luis Alonso Salas Ross, Notario.—1 vez.—(IN2009090538).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día catorce de octubre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada M & C de Costa Rica Sociedad Anónima, representada por su presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social diez mil colones. Plazo social noventa y nueve años.—Lic. Lency Jhannory Salas Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2009090543).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día trece de octubre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Accesorios y Repuestos Yocasa Tyres Sociedad Anónima, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social diez mil colones. Plazo social noventa y nueve años.—Lic. Lency Jhannory Salas Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2009090544).
Por escritura número 71, otorgada en mi notaría a las 19:00 horas del 09 de octubre de 2009, se constituye la sociedad denominada Hermanos Diniz Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Hermanos Diniz S. A. Presidente: Rafael José Artavia Diniz, tesorero Orlando Celso Artavia Diniz, secretaria Ana Elena Arce Ocampo, fiscal Izabel Diniz Araujo.—San Ramón, 09 de octubre de 2009.—Lic. Vivian María Artavia Granados, Notaria.—1 vez.—(IN2009090549).
Ante esta notaría se protocolizaron los acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de la sociedad Arturo Quesada Sancho y Compañía Sociedad Anónima, se modificó la cláusula primera (de la denominación social), cambiando su nombre a Inversión AQS Sociedad Anónima.—San José, catorce de octubre de dos mil nueve.—Lic. Karen Melissa Morelli Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2009090581).
Por escritura otorgada en Grecia, a las 10:00 horas del día 26 de junio del año 2009, constituyen Inversiones Farmacéuticas Griegas Colón Sociedad Anónima. Capital un millón de colones exactos. Presidente Alexander Gerardo Rodríguez Alvarado.—Lic. María Eugenia Hidalgo Cubero, Notaria.—1 vez.—(IN2009090587).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día catorce de octubre de dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Quesada de Jutiapa QDJ Ltda. Donde se acuerda reformar la cláusula primera de los estatutos y se revocan y hacen nombramientos.—San José, catorce de octubre de dos mil nueve.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2009090591).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las dieciocho horas del catorce de octubre del año dos mil nueve, se constituye la sociedad con domicilio en Alajuela, Barrio Cristo Rey, setenta y cinco metros al norte del Registro Civil, denominada Multiservicios Adrián & Jimena Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Alajuela, quince de octubre del dos mil nueve.—Lic. Marvin Esteban Matarrita Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2009090597).
Se constituyen las firmas de esta plaza Sultans of Swing Sociedad Anónima y Corner in the Sky Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidente: Jamey Dell Harmon. Agente residente: Marco Vinicio Araya Arroyo.—San José, quince de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2009090605).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del trece de octubre del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad DP Paradise Found SM Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y siete mil quinientos veintiséis, de las ocho horas del trece de octubre de dos mil nueve, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta de los estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2009090608).
Mediante escritura número trescientos catorce de las quince horas con tienda minutos del catorce de octubre del dos mil nueve Ronny Esteban Retana Moreira y Melania Retana Moreira, constituyeron una sociedad anónima bajo el amparo del Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, razón, con un capital de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años, donde el presidente es Ronny Esteban Retana Moreira. Es todo.—Heredia, quince horas con treinta minutos del catorce de octubre del dos mil nueve.—Lic. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2009090609).
Mediante escritura número trescientos doce de las diecisiete horas del trece de octubre del dos mil nueve, Gerardo Rojas Arguedas y Ronald Blanco Morales, constituyeron una sociedad anónima bajo el amparo del Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, razón, con un capital de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años, donde el presidente es Gerardo Rojas Arguedas. Es todo.—Heredia, quince horas con treinta minutos del catorce de octubre del dos mil nueve.—Lic. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2009090610).
En esta notada a las 12 horas 15 minutos del 6 de octubre del 2009, protocolicé asamblea de Alma de la Angostura A.H.A S. A., se reforma cláusula 5 y se nombra nuevo presidente y secretario.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2009090612).
En esta notaría a las 18 horas 45 minutos del 16 de setiembre del 2009, protocolicé asamblea de Valle Leo Sa se reforma cláusula 5ª y se nombran nuevos representantes.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2009090613).
En esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 6 de octubre del 2009, protocolicé asamblea de Luna Azul de Grecia S. A., se reforma cláusula 5ª y se nombra nuevo presidente y secretario.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2009090614).
Por asamblea extraordinaria de accionistas de las 10 horas del 08-10-2009, de Roca de Occidente A B X S. A. Se modificaron las cláusulas 1, 2 y 9 del pacto constitutivo. Escritura número 184 protocolo 20.—San José, 15 de octubre del dos mil nueve.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—(IN2009090615).
En esta notaría a las 14 horas 15 minutos del 6 de octubre del 2009, protocolicé asamblea de Avellaneda J.L.P.S. S. A., se reforma cláusula 5 y se nombra nuevo presidente y secretario.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2009090616).
En esta notaría a las 14 horas del 6 de octubre del 2009, protocolicé asamblea de Barraca Damasquina Limitada, se reforma cláusula 5 y se nombra nuevo presidente y secretario.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2009090617).
En esta notaría a las 12 horas 45 minutos del 6 de octubre del 2009, protocolicé asamblea de El Paso de las Mariposas S. A., se reforma cláusula 5 y se nombra nuevo presidente y secretario.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2009090619).
En esta notaría a las 12 horas 30 minutos del 6 de octubre del 2009, protocolicé asamblea de Valle de los Ángeles Guayaba S. A., se reforma cláusula 5 y se nombra nuevo presidente y secretario.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2009090620).
En esta notaría a las 12 horas 15 minutos del 6 de octubre del 2009, protocolicé asamblea de Valle Génesis S. A., se reforma cláusula 5 y se nombra nuevo presidente y secretario.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2009090621).
En esta notaría a las 16 horas 45 minutos del 16 de setiembre del 2009, protocolicé asamblea de Fortuna de la Angostura S. A., se reforma cláusula 5 y se nombran nuevos representantes.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2009090623).
En esta notaría a las 11:00 horas del 16 de setiembre del 2009, Brayan Antonio Delgado Soto, cédula 2-537-733, David de Jesús Cruz Vado, cédula residencia 155806128320 y Julio Alberto Porras Quirós, cédula 6-335-149, constituyen la sociedad denominada Constructora BDJ S. A., capital social 12.000 colones. Presidente Brayan Antonio Delgado Soto.—San Ramón.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2009090624).
En esta notaría a las 8 horas 1 minuto del 17 de setiembre del 2009, protocolicé asamblea de Senda Santiagueña P.J.S. S. A., se reforma cláusula 5 y se nombran nuevos representantes.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2009090625).
En esta notaría a las 16:00 horas del 03 de octubre del 2009, Roger Retana Zamora, cédula 2-343-428, Carmen María Rodríguez Salazar, cédula 2-372-978 y Elisa Retana Rodríguez, cédula 2-619-203, constituyen la sociedad denominada Verde y Beige S. A., capital social 16.000 colones, presidente Roger Retana Zamora.—San Ramón.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2009090626).
En esta notaría a las 16 horas del 12 de setiembre del 2009, protocolicé asamblea de Azalea y Balsamira Limitada se reforma cláusula 5 y se nombran nuevos representantes.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2009090627).
En esta notaría a las 15 horas del 11 de setiembre del 2009, Ana Laura Cabezas Araya, cédula 2-575-540, Damaris Araya Rodríguez, cédula 1-430-219, Romain Araya Vargas, cédula 2-170-319, Sofía Pen Araya, cédula 9-119-646, constituyen la sociedad denominada La Alegría de los Abuelos S. R. L., capital social 11.000 colones. Gerente: Sofía Pen Araya.—San Ramón.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2009090628).
En esta notaría a las 15 horas del 16 de setiembre del 2009, protocolicé asamblea de Trueno de los Ángeles J.P.L.M. S. A., se reforma cláusula 5 y se nombran nuevos representantes.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2009090629).
En esta notaría a las 12 horas del 12 de setiembre del 2009, protocolicé asamblea de Amor La Villas S. A., se reforma cláusula 5 y se nombra nuevo presidente.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2009090631).
En esta notaría a las 14 horas del 12 de setiembre del 2009, protocolicé asamblea de Nexos de los Ángeles S. A., se reforma cláusula 5 y se nombran nuevos representantes.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2009090632).
En esta notaría a las 16 horas 15 minutos del 16 de setiembre del 2009, protocolicé asamblea de Paz y Cantos A.H.A. S. A., se reforma cláusula 5 y se nombran nuevos representantes.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2009090633).
En esta notaría a las 11 horas 15 minutos del 06 de octubre del 2009, protocolicé asamblea de Comercial Ugalde y González, se reforma cláusula 5 y se nombra nuevo presidente y secretario.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2009090634).
En esta notaría a las 12:00 horas del 16 de setiembre del 2009, protocolicé asamblea de Valle Olmeca S. A., se reforma cláusula 5 y se nombran nuevos representantes.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2009090635).
En esta notaría a las 9:00 horas del 21 de agosto del 2009, protocolicé asamblea de Suerte de Rubí P.J.S. S. A., se reforma cláusula 5 y se nombra nuevo presidente y secretario.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2009090636).
En esta notaría a las 8 horas 30 minutos del 16 de setiembre del 2009, protocolicé asamblea de Finca Nueva Cascada S. A., se reforma cláusula 5 y se nombran nuevos representantes.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2009090637).
En esta notaría a las 16:00 horas del 16 de setiembre del 2009, protocolicé asamblea de Valle Chorotega P.J.S. S. A., se reforma cláusula 5 y se nombran nuevos representantes.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2009090638).
En esta notaría a las 11 horas 45 minutos del 6 de octubre del 2009, protocolicé asamblea de 3-101-458550 s. a., se reforma cláusula 5 y se nombran nuevo presidente y secretario.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2009090639).
En esta notaría a las 9 horas 30 minutos del 16 de setiembre del 2009, protocolicé asamblea de El Paso de las Carretas A.H.A., se reforma cláusula 5 y se nombran nuevos representantes.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2009090641).
En esta notaría a las 14 horas del 16 de setiembre del 2009, protocolicé asamblea de Paz y Regocijo S. A., se reforma cláusula 5 y se nombran nuevos representantes.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2009090642).
En esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 6 de octubre del 2009, protocolicé asamblea de Valle Gema A.H.A. S. A., se reforma cláusula 5 y se nombra nuevo presidente y secretario.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2009090643).
En esta notaría a las 18 horas 30 minutos del 16 de setiembre del 2009, protocolicé asamblea de Sendas de Pata de Gallo S. A., se reforma cláusula 5 y se nombran nuevos representantes.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2009090644).
En esta notaría a las 12:00 horas de octubre del 2009, protocolicé asamblea de 3-101-461771 s. a., se reforma cláusula 5 y se nombra nuevo presidente y secretario.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2009090645).
En esta notaría a las 17:00 horas del 16 de setiembre del 2009, protocolicé asamblea de Sendas de Esmeraldas P.J.S. S. A., se reforma cláusula 5 y se nombran nuevos representantes.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2009090646).
En esta notaría a las 15 horas del 16 de setiembre del 2009, protocolicé asamblea de Sendas de Valle de los Jiñocuabes S. A., se reforma cláusula 5 y se nombran nuevos representantes.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2009090647).
En esta notaría a las 14 horas del 16 de setiembre del 2009, protocolicé asamblea de Sendas de Estrellita del Pacífico S. A., se reforma cláusula 5 y se nombran nuevos representantes.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2009090648).
En esta notaría a las 9 horas del 16 de setiembre del 2009, protocolicé asamblea de Atardecer Santiagueño A.H.A. S. A., se reforma cláusula 5 y se nombran nuevos representantes.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2009090649).
En esta notaría a las 8 horas 30 minutos del 17 de setiembre del 2009, protocolicé asamblea de Atardecer de Ensueño A.H.A. S. A., se reforma cláusula 5 y se nombran nuevos representantes.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2009090650).
En esta notaría a las 8 horas 15 minutos del 16 de setiembre del 2009, protocolicé asamblea de Fortuna del Bosque o A.H.A. S. A., se reforma cláusula 5 y se nombran nuevos representantes.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2009090651).
En esta notaría a las 17 horas 45 minutos del 16 de setiembre del 2009, protocolicé asamblea de 3-101-488334, se reforma cláusula 5 y se nombran nuevos representantes.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2009090652).
En esta notaría a las 14 horas 45 minutos del 16 de setiembre del 2009, protocolicé asamblea de Senda de los Oreros P.J.S. S. A., se reforma cláusula 5 y se nombran nuevos representantes.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2009090653).
En esta notaría a las 19 horas del 16 de setiembre del 2009, protocolicé asamblea de Valle de los Guarani S. A., se reforma cláusula 5 y se nombran nuevos representantes.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2009090654).
En esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 16 de setiembre del 2009, protocolicé asamblea de 3-101-564948 s. a., se reforma cláusula 5 y se nombran nuevos representantes.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2009090655).
En esta notaría a las 15 horas del 12 de setiembre del 2009, protocolicé asamblea de Poesía y Mariposas A.H.A. S. A., se reforma cláusula 5 y se nombran nuevos representantes.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2009090656).
En esta notaría a las 9 horas 45 minutos del 17 de setiembre del 2009, protocolicé asamblea de Valle Tranquilo S. A., se reforma cláusula 5 y se nombran nuevos representantes.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2009090658).
En esta notaría a las 18 horas del 16 de setiembre del 2009, protocolicé asamblea de Estrellas Santiagueñas A.H.A. S. A., se reforma cláusula 5 y se nombran nuevos representantes.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2009090659).
Ante la notaría del Licenciado Víctor Manuel González Loría, al ser las diez horas del once de setiembre de dos mil nueve, se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de la sociedad AV Tech Corporación Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-3468, en el que se modifica la cláusula sétima de los estatutos del pacto constitutivo.—San Ramón de Alajuela, a las dieciocho horas del 13 de octubre de dos mil nueve.—Lic. Víctor Manuel González Loría, Notario.—1 vez.—RP2009135253.—(IN2009090661).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:30 horas del 9 de febrero del 2009, se constituyó la Fundación Vicente Lachner Sandoval. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio Cartago.—San José, 20 de setiembre del 2009.—Lic. Carlos Rivera Bianchini, Notario.—1 vez.—RP2009135315.—(IN2009090662).
Por escritura de las ocho horas del trece de octubre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Sueños Compartidos del Pacífico Guanacasteco Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en sus dos últimas palabras S. A., capital social diez mil colones dividido en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente y el secretario ostentan la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Erick Ramírez Barahona, Notario.—1 vez.—RP2009135317.—(IN2009090663).
Por escritura de las ocho horas treinta minutos del trece de octubre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Sueños Compartidos Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en sus dos últimas palabras S. A., capital social diez mil colones dividido en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente y el secretario ostentan la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Erick Ramírez Barahona, Notario.—1 vez.—RP2009135318.—(IN2009090664).
Por escritura pública de las veinte horas del doce de octubre del dos mil nueve y otorgada ante la Notaria Pública Violeta Rojas Soza, se constituyeron las sociedades anónimas Latin Blue Capital Network S. A., y Latin Blue Entertainment Network, S. A., con domicilio social en San José, plazo social cien años, capital social de diez mil colones, representación le corresponde al presidente, y secretario actuando separadamente. Es todo.—San José, doce de octubre del dos mil nueve.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—RP2009135321.—(IN2009090665).
Se hace saber que por escritura número doscientos setenta y ocho del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las diez horas del trece de octubre del dos mil nueve, esta notaría procedió a constituir una sociedad anónima que se denominará con su número de cédula jurídica, la cual tiene su domicilio social en la provincia de San José, Desamparados, San Rafael Arriba y su presidente es el señor Leonardo Chinchilla Morales, quien es portador de la cédula de identidad número uno-ochocientos setenta-quinientos catorce.—San José, catorce de octubre del dos mil nueve.—Lic. Sergio Echandi Casal, Notario.—1 vez.—RP2009135322.—(IN2009090666).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 17:00 horas del 13 de octubre de 2009 protocolicé asamblea de socios de Servicio Técnico de Transporte Vertical S. A., donde se reforma el plazo social de esa sociedad.—San José, 13 de octubre de 2009.—Lic. Álvaro López Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2009135323.—(IN2009090667).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del trece de octubre del dos mil nueve, se procede a protocolizar asamblea general y extraordinaria de Litografía e Imprenta Galvatron Limitada, modificaciones: plazo. Es todo.—San José, trece de octubre del dos mil nueve.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—RP2009135324.—(IN2009090668).
Mediante escritura pública otorgada ante la notaría de la Licenciada Silvia Pacheco Alfaro, a las doce horas del nueve de octubre de dos mil nueve, se constituyó la sociedad Vida Óptima, Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Representación legal: presidente. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: comercio en general.—San José, 9 de octubre de 2009.—Lic. Silvia Pacheco Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2009135326.—(IN2009090669).
Mediante protocolización de acta de asamblea extraordinaria de accionistas otorgada ante mi notaría a las ocho horas del nueve de octubre de dos mil nueve, se modificaron las cláusulas del pacto constitutivo relativas a plazo y domicilio de la sociedad Santa Juanita Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trece mil ochocientos treinta y nueve.—San José, 09 de octubre de dos mil nueve.—Lic. Silvia Pacheco Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2009135327.—(IN2009090670).
Bolívar Díaz Jiménez y Roger Gilberto Díaz Campos, constituyen la entidad B B Díaz Sociedad Anónima, presidente Bolívar Díaz Jiménez, tesorero Roger Gilberto Díaz Campos. Escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 9:00 horas del 5 de octubre del año 2009.—Santiago de Puriscal, 5 de octubre del año 2009.—Lic. Francisco A. Bustamante Barboza, Notario.—1 vez.—RP2009135328.—(IN2009090671).
Ante esta notaría, en escritura número 248-4, con fecha 10 de setiembre del 2009, a las 16:00 horas se ha constituido la sociedad denominada Espygar S. A., cuyo domicilio estará en Heredia, capital social cien mil colones. Es todo.—San José, 8 de octubre del 2009.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—RP2009135329.—(IN2009090672).
Ante esta notaría, en escritura número 245-4, con fecha 10 de setiembre del 2009, a las 14:30 horas se ha constituido la sociedad denominada Maguiga Dos Mil Nueve S. A., cuyo domicilio estará en Heredia, capital social diez mil colones. Es todo.—San José, 8 de octubre del 2009.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—RP2009135330.—(IN2009090673).
Ante el suscrito Notario se constituyó la sociedad de esta plaza C.A.R.C.E Automotriz Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pago.—Alajuela, nueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Johnny Ramírez Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2009135333.—(IN2009090674).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las once horas del día treinta y uno de agosto del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad que se denominará con el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público, Sección Personas Jurídicas, junto con su aditamento Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones. Plazo social: cien años. Gerente con facultades de apoderado.—Heredia, catorce de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1 vez.—RP2009135334.—(IN2009090675).
Francisco José Castro Quirós, Notario Público de Cartago, avisa que en escritura pública número trescientos quince-dieciséis, otorgada a las dieciséis horas del nueve de octubre del año en curso, Leonora y Natalia, ambas Brenes Montero; constituyeron la sociedad Na & Leo Asociadas Sociedad Anónima. Apoderados generalísimos sin límite de suma: presidente y vicepresidente. Domicilio: primero, Cartago, Cartago. Capital social: cien mil colones, dividido en cien acciones comunes y nominativas. Objeto: arrendamientos, obras civiles, desarrollos inmobiliarios, bienes raíces, comercio en general.—Cartago, 09 de octubre del 2009.—Lic. Francisco José Castro Quirós, Notario.—1 vez.—RP2009135335.—(IN2009090676).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dos de octubre del dos mil nueve, protocolicé el acta número dos de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Ulemiste Inc S. A., en la que se aumenta el capital social.—San Isidro de Heredia, trece de octubre del dos mil nueve.—Lic. Gabriela Oviedo Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2009135337.—(IN2009090677).
Por escritura treinta y siete otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veintiocho de julio del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Zota Los Gemelos del Sur Sociedad Anónima, y se nombra como presidente al socio Fayette Alfred (primer y segundo nombre) Sims III (su apellido) de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiocho de julio del dos mil nueve.—Lic. Lizeth Mata Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2009135340.—(IN2009090678).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del nueve de octubre del dos mil nueve, se constituyó la empresa Inversiones Arguedas Ebenezer Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones Arguedas Ebenezer S. A. Presidente: José Luis Arguedas Fernández. Plazo social: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las once horas del nueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Annia Shirley Zúñiga Méndez, Notaria.—1 vez.—RP2009135341.—(IN2009090679).
En mi notaría, en Cañas, Guanacaste, en escritura pública número trescientos treinta y tres de mi protocolo número noveno, otorgada a las diez horas del día tres de setiembre del año dos mil nueve, mediante la cual se constituyó la Asociación Central de Árbitros de Fútbol de Cañas, Guanacaste. Domicilio social: Cañas, Guanacaste, cincuenta metros al oeste de las oficinas del Instituto Nacional de Seguros, en las Oficinas del Comité de Deportes y de Recreación del Cantón de Cañas, Guanacaste. Junta directiva: presidente nombrado Alberto Solís Velásquez.—Cañas, trece de octubre de año dos mil nueve.—Lic. Dominico Maietta Leitón, Notario.—1 vez.—RP2009135343.—(IN2009090680).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del 13 de octubre del 2009, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: la segunda del domicilio, la novena del consejo de administración o junta directiva. Se hacen nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal, en la mercantil Big Ben Investment Sociedad Anónima.—San José, 13 de octubre del 2009.—Lic. Melina Cortés Castro, Notaria.—1 vez.—RP2009135346.—(IN2009090681).
Mediante escritura número 140 se protocoliza asamblea general extraordinaria de Alquileres Quirós y Vega Ltda.; se modifica la cláusula quinta de los estatutos, y se aumenta el capital social en la suma de veinticuatro millones novecientos noventa mil colones. Se nombra Gerenta por el resto del plazo social.—Lic. José Balbino Cruz Menjivar, Notario.—1 vez.—RP2009135348.—(IN2009090682).
Ante esta notaría se constituyó la empresa Inversiones D y D Sarapiquí Sociedad Anónima, capital social veinte mil colones. Presidente: Hugo Alberto Aguilar Villegas.—Río Frío, 09 de octubre del 2009.—Lic. Freddy Castillo Núñez, Notario.—1 vez.—RP2009135350.—(IN2009090683).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Fras Rojas Álvarez Asociados S. A.; domicilio en San José, San Antonio de Desamparados, doscientos metros al sur de la iglesia católica; plazo social 99 años a partir del 14 de setiembre de 2009; capital social: cien mil colones, representación judicial y extrajudicial, a cargo del presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 09 de agosto del 2009.—Lic. Hellen María Corrales Marín, Notaria.—1 vez.—RP2009135352.—(IN2009090684).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas del veintiocho de setiembre del año dos mil nueve, se protocoliza el acta número seis de la asamblea general extraordinaria de accionistas; se reforma totalmente la cláusula tercera del acta constitutiva de la empresa de esta plaza Sueño Frente al Caribe Sociedad Anónima, anteriormente denominada Conbio Vegetal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y seis mil trescientos cuarenta y seis.—San José, nueve de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—RP2009135353.—(IN2009090685).
Ante esta notaría al ser las catorce horas del cinco de octubre del dos mil nueve, mediante escritura número ciento quince-uno, se constituyó la sociedad Los Six Cousins, S. A., con capital social de doce mil colones.—Lic. Patricia Castro Molina, Notaria.—1 vez.—RP2009135357.—(IN2009090686).
Por escritura de las 16:40 horas del 24 de setiembre de 2009 otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Flexipark Cincuenta y Tres Orfeo S. A. Plazo: 99 años a partir del 24 de setiembre de 2009. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y vicepresidente de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: Alajuela, San Rafael.—24 de setiembre del 2009.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez—RP2009135493.—(IN2009090776).
Por escritura de las 16:45 horas del 24 de setiembre de 2009, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Flexipark Cincuenta y Cuatro Palamedes S. A. Plazo: 99 años a partir del 24 de setiembre de 2009. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y vicepresidente de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: Alajuela, San Rafael.—24 de setiembre del 2009.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez—RP2009135494.—(IN2009090777).
Por escritura de las 16:50 horas del 24 de setiembre de 2009, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Flexipark Cincuenta y Cinco Pandora S. A. Plazo: 99 años a partir del 24 de setiembre de 2009. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y vicepresidente de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: Alajuela, San Rafael.—24 de setiembre del 2009.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez—RP2009135495.—(IN2009090778).
Por escritura de las 16:55 horas del 24 de setiembre de 2009, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Flexipark Cincuenta y Seis Pentesilea S. A. Plazo: 99 años a partir del 24 de setiembre de 2009. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y vicepresidente de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: Alajuela, San Rafael.—24 de setiembre del 2009.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez—RP2009135496.—(IN2009090779).
Por escritura de las 17:00 horas del 24 de setiembre de 2009, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Flexipark Cincuenta y Siete Persefone S. A. Plazo: 99 años a partir del 24 de setiembre de 2009. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y vicepresidente de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: Alajuela, San Rafael.—24 de setiembre del 2009.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez—RP2009135497.—(IN2009090780).
Por escritura de las 17:05 horas del 24 de setiembre de 2009, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Flexipark Cincuenta y Ocho Perseo S. A. Plazo: 99 años a partir del 24 de setiembre de 2009. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y vicepresidente de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: Alajuela, San Rafael.—24 de setiembre del 2009.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez—RP2009135498.—(IN2009090781).
Por escritura de las 17:10 horas del 24 de setiembre de 2009, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Flexipark Cincuenta y Nueve Pigmalion S. A. Plazo: 99 años a partir del 24 de setiembre de 2009. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y vicepresidente de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: Alajuela, San Rafael.—24 de septiembre del 2009.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez—RP2009135499.—(IN2009090782).
Por escritura de las 17:15 horas del 24 de setiembre de 2009, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Flexipark Sesenta Alcione S. A. Plazo: 99 años a partir del 24 de setiembre de 2009. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y vicepresidente de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: Alajuela, San Rafael.—24 de setiembre del 2009.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez—RP2009135500.—(IN2009090783).
Mediante escritura otorgada a las ocho horas del primero de abril del año dos mil nueve, Semilgra Sociedad Anónima protocoliza piezas donde se nombran nuevos miembros de junta directiva y se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—Lic. Rodrigo Arauz Figueroa, Notario.—1 vez.—RP2009135502.—(IN2009090784).
Por escritura otorgada el día 9 de octubre del 2009, se constituyó la sociedad Autos Eléctricos.Com Ltda., con domicilio en Alajuela, Atenas cincuenta metros oeste del Lubricentro Bella Vista, la representación judicial y extrajudicial le corresponde al gerente y subgerente.—Lic. Veracruz Navarro Monge, Notaria.—1 vez.—RP2009135503.—(IN2009090785).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas treinta minutos del día ocho de octubre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Xai Xai Sociedad Anónima. Plazo cien años, Capital social diez mil colones.—San José, 8 de octubre del 2009.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—RP2009135504.—(IN2009090786).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del día ocho de octubre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Chaumont Sociedad Anónima. Plazo cien años, capital social diez mil colones.—San José, 8 de octubre del 2009.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—RP2009135505.—(IN2009090787).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas treinta minutos del día ocho de octubre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Bissao Sociedad Anónima. Plazo cien años, capital social diez mil colones.—San José, 8 de octubre del 2009.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—RP2009135506.—(IN2009090788).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día ocho de octubre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Lubum Sociedad Anónima. Plazo cien años, Capital social diez mil colones. .—San José, 8 de octubre del 2009.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—RP2009135507.—(IN2009090789).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas treinta minutos del día ocho de octubre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Wambeek, Sociedad Anónima. Plazo cien años, capital social diez mil colones.—San José, 8 de octubre del 2009.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—RP2009135509.—(IN2009090790).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del día ocho de octubre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Essene Sociedad Anónima. Plazo cien años, Capital social diez mil colones.—San José, 8 de octubre del 2009.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—RP2009135510.—(IN2009090791).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del día once de setiembre del año dos mil nueve, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad H R D Lyon Sociedad Anónima, donde se acuerda otorgar poder general a Johnny Alberto Barquero Picado.—San José, once de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—RP2009135511.—(IN2009090792).
La suscrita notaria da fe que a las diecinueve horas treinta minutos del trece de octubre del dos mil nueve y con vista al folio ciento treinta y uno frente, escritura doscientos veinticuatro, tomo segundo de mi protocolo, se constituyó la compañía Click Costa Rica Diseño y Mercadeo Sociedad Anónima.—Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez—RP2009135512.—(IN2009090793).
Ante mí, los señores Rebeca Matamoros Seravalli y Felipe Esquivel Delgado, vienen a constituir la siguiente sociedad Motif Limitada. Plazo: Cien años. Capital: Cien dólares. Domicilio: San José, Costa Rica. Gerentes. Christopher Meneze y Miguel Antonio Zúñiga. Es todo.—San José, catorce de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—RP2009135513.—(IN2009090794).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del día nueve de octubre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Kenara Holging Company Limitada. Gerente: Donald Alton Nisbet.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—RP2009135514.—(IN2009090795).
Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 15:30 horas del 8 de octubre del 2009, se protocolizó el acta número 6 de asamblea general extraordinaria de Agro Veterinaria La Fortuna Ltda,en la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos, renuncia gerente y subgerente y se nombran sustitutos.—San José, 8 de octubre del 2009.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—RP2009135516.—(IN2009090796).
Por escritura otorgada por la suscrita Dafne Lizette Blanco Varela a las quince horas del siete de octubre del dos mil nueve, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Enano Zambullodr Real Estate Developments Limitada, por lo que se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, ocho de octubre de dos mil nueve.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela, Notaria.—1 vez.—RP2009135517.—(IN2009090797).
Por escritura otorgada ante misma notaría, a las 15:00 horas del 8 de octubre del 2009, se protocolizó el acta número 2 de asamblea general extraordinaria de Servicentro Fortuna Hnos. HC S. A., en la cual se reforma la cláusula décima segunda de los estatutos, renuncia secretario y fiscal y se nombran sustitutos.—San José, 8 de octubre del 2009.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—RP2009135518.—(IN2009090798).
Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 16:00 horas del 8 de octubre del 2009, se protocolizó el acta número 2 de asamblea general extraordinaria de Kenneth Francisco Hidalgo e Hijos S. A. en la cual se reforma la cláusula novena de los estatutos, renuncia presidente y secretario y se nombran sustitutos.—San José, 8 de octubre del 2009.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—RP2009135519.—(IN2009090799).
En escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del trece de octubre de dos mil nueve, se constituye WBE Real Estate Costa Rica Limitada. Gerente: Michale Seivers, capital social diez mil colones.—Lic. Marco Vinicio Solano Gómez, Notario.—1 vez.—RP2009135521.—(IN2009090800).
Ante mi notaría, se realizó la protocolización del acta de cambio de de la cláusula cuarta de la sociedad denominada Grumah Motors Costa Rica G.M.C.R. Sociedad Anónima; con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veintisiete mil setecientos treinta, en la cual indica que el plazo social de la sociedad será del día veintitrés de enero del año dos mil seis hasta el día treinta y uno de octubre del año dos mil nueve.—San José, 15 de octubre del 2009.—Lic. Harold Meléndez Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2009090987).
A las quince horas del día trece de octubre del año dos mil nueve, protocolicé el acta de la Asociación Nacional de Pacientes con Enfermedades del Corazón (ANPEC). Se nombra nueva junta directiva y se reforma los artículos dieciocho inciso a) y veinticinco de los estatutos.—San José, 14 de octubre del 2009.—Lic. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2009090989).
Mediante escritura número cincuenta y uno otorgada ante la suscrita notaria Ana Lorena López Chacón, a las diez horas del catorce de octubre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada por su número de cédula jurídica.—San José, 14 de octubre del 2009.—Lic. Ana Lorena López Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2009090997).
Ante la notaría del Licenciado Róger Antonio Sancho Rodríguez, mediante escritura número 197-18, iniciada al folio 148 vuelto del tomo décimo octavo del protocolo de dicho notario, otorgada a las 10:00 horas del día 14 de octubre del año 2009, los señores Rosario Carazo Picado, cédula de identidad número cinco-ciento cincuenta y ocho-ochocientos ochenta y tres; casada una vez, vecina de Río Incendio de Bella Luz de La Vaca, Laurel, del Ebais Bella Luz dos kilómetros al sur y Yeison Carazo Montiel, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número seis- trescientos setenta y seis-quinientos veintidós, vecino de Río Incendio de Bella Luz de La Vaca, Laurel, del Ebais Bella Luz dos kilómetros al sur, constituyeron la sociedad se denominará La Luz de Los Laureles Agrícolas Sociedad Anónima.—Santo Domingo de Heredia, 11 de octubre del 2009.—Lic. Róger A. Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2009091006).
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HEREDIA
ÁREA DE RECAUDACIÓN-COBRO ADMINISTRATIVO
Edicto de notificación de cobro
administrativo
Nº ED-DGT-AT. 004-2009.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto el saldo deudor del contribuyente que a continuación se indica:
Nº Req. |
Contribuyente cédula |
Imp. |
Documento |
Período |
Monto en
colones |
1911001498926 |
Araya Marín Juan Yampier Conocido como: Jean Pierre Araya Marín |
Sanción |
9222000233871 |
12/2005 |
¢210.223,00 |
Total 1 caso |
|
|
|
|
¢210.223,00 |
* Más recargos de ley *
Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Francisco Fonseca Montero, Director General.—Marianela Monge Granados, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. 93440.—Solicitud Nº 21166.—C-16770.—(IN2009090401).
ÁREA RECTORA DE SALUD SURESTE METROPOLITANA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CS-DARS-SEM-0290-09.—Conforme el Artículo 241, inciso 4) de la Ley General de Administración Pública, se hace saber a Eladio Arrieta Montenegro, cédula de identidad número: 3-131-566, la Prevención CS-DARS-SEM-0290-09. Por la salud de las personas y por tratarse de un asunto de interés público en el plazo de diez días hábiles, tiene que proceder a al desalojo y demolición de la vivienda, sita en San Francisco de Dos Ríos, frente a antiguas oficinas de Productos de Concreto, por ser la misma inhabitable, ruinosa, peligrosa e insalubre. Lo anterior, en virtud de que la orden sanitaria notificada en meses anteriores no fue cumplida, caso contrario se procederá a iniciar el trámite del desalojo y demolición amparados a otras instituciones como la Fuerza Pública y la Municipalidad local, tal y como lo dispone el artículo 355 y siguientes de la Ley General de Salud, así como denuncia penal por desobediencia a la autoridad, de acuerdo al artículo 305 del Código Penal. De conformidad con el artículo 52 y siguientes de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud en relación con la presente orden sanitaria procede interponer los Recursos de Revocatoria con Apelación en Subsidio dentro de los cinco días hábiles contados a partir de su notificación. El recurso podrá ser interpuesto ante la oficina del Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana, la revocatoria será resuelta por la Dirección Regional y de ser necesario la apelación será resuelta por la Señora Ministra de Salud.—Dr. Guillermo Flores Galindo.—O. C. Nº 1924.—Solicitud Nº 008-09.—C-40520.—(IN2009088720).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a: I. Luz Mery Quesada Mesén, cédula de identidad número 6-130-624, como poseedora del plano P-1212200-2008, que la Subdirección del Registro Inmobiliario, División Catastral, realizó apertura de Diligencias Administrativas, debido a un presunto traslape. Mediante resolución de las 09:30 hrs. del 16/09/09 se confiere audiencia por medio de edicto por ser la dirección con la que se cuenta insuficiente, según certificado de correo número RR011482136CR que fue devuelto por la Oficina de Correos de Costa Rica, hasta por 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, a la parte indicada, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 189-2009). Notifíquese.—Curridabat, 16 de setiembre del 2009.—Lic. Desireé Sáenz Paniagua, Coordinadora de la Asesoría Jurídica de la División Catastral.—O.C. Nº 09-816.—Solicitud Nº 29250.—C-53060.—(IN2009089694).
Se hace saber a: 1) Francisco Edgar Roldan Restrepo, cédula de identidad 8-0079-0099, como apoderado generalísimo sin límite de suma de Agropecuaria Tatied de Pococí Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-194709, como titular del plano L-1329330-2009, que la Subdirección del Registro Inmobiliario, División Catastral, realizó apertura de Diligencias Administrativas. Mediante resolución de las 08:10 hrs. del 12/06/09 se brindó audiencia de ley a la parte, y siendo que fue devuelto el certificado de correo RR011482808CR dirigido a Francisco Edgar Roldan Restrepo con la indicación de ser desconocido, con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 07:40 horas del 30/09/09, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, a la parte indicada, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 181-2009). Notifíquese.—Curridabat, 30 de setiembre del 2009.—Lic. Desireé Sáenz Paniagua, Coordinadora de la Asesoría Jurídica de la División Catastral.—O.C. Nº 09-816.—Solicitud Nº 29249.—C-63260.—(IN2009089695).
Se hace saber a: David Esteban Mora Cubero, cédula 1-1001-218, y a Elizabeth Mora Cubero, cédula 1-1056-429, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, que se les brinda audiencia por medio de edicto, por la razón expuesta, ya que mediante escrito presentado a la Dirección de este Registro el día 21 de julio del 2009, remitido por el registrador Nº 391, Ermes Núñez Guevara, informa de una supuesta duplicidad de las fincas del Partido de Cartago, matrículas 171855 y 170878, que publicitan el mismo plano catastrado número C-380598-1997, por lo que se han iniciado diligencias administrativas que están siendo conocidas en virtud de lo informado en el expediente administrativo 09-427-BI, donde después de realizar un estudio preliminar se determinó que dicho plano describe en su totalidad la finca de dicho Partido, número 170878. Así las cosas, este Registro de conformidad con la circular administrativa número DRP-008-2007, de 21 de agosto del 2007, por resolución de las 13:00 horas del 24 de julio del 2009, ordenó consignar una nota de advertencia administrativa únicamente en el inmueble relacionado número ciento setenta y un mil ochocientos cincuenta y cinco (171855). Además, confirió la audiencia respectiva a las partes interesadas por resolución de las 09:00 horas del 29 de setiembre del 2009, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, y no causar indefensión a las partes, por desconocerse su domicilio actual y exacto, y conforme circular de previa cita, se resuelve: conferir audiencia, a David Esteban Mora Cubero, cédula 1-1001-218, y a Elizabeth Mora Cubero, cédula 1-1056-429, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. Lo anterior de conformidad con el artículo 98 del Reglamento del Registro Público que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 de 18 de marzo de 1998, y se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímile, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento de cita), en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judicial), bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Ref. Exp. 09-427-BI.).—Curridabat, 29 de setiembre del 2009.— Asesoría Jurídica.—Lic. Esther Martínez Cerdas.—O.C. Nº 9-816.—Solicitud Nº 46086.—C-110180.—(IN2009090103).
SUCURSAL EN SAN MARCOS DE TARRAZÚ
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La suscrita Licenciada María Isabel Piedra Arias, Administradora de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en San Marcos de Tarrazú, mayor, soltera, vecina de Cartago, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 20 de agosto del 2009. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.
Número patronal |
Razón social |
Monto adeudado |
0-00105140553-001-001 |
Bonilla Camacho William |
¢276.612,00 |
0-00105190453-001-001 |
Ramírez Ruiz Carlos Manuel |
¢39.651,00 |
0-00107420424-001-001 |
Rodríguez Fonseca Silvia |
¢184.407,00 |
0-00601370171-001-001 |
Rodríguez Vargas Jorge Luis |
¢42.635,00 |
2-03101374588-001-001 |
Servicios Especiales Bustamante Sociedad Anónima |
¢56.864,00 |
2-03101370403-001-001 |
Turismo Los Santos Sociedad Anónima |
¢117.253,00 |
San Marcos de Tarrazú, 07 de octubre del 2009.—Lic. María Isabel Piedra Arias, Jefa a. í., de Sucursal.—(IN2009089317).
Expediente de nulidad de título: 019-08. Contra: Ana Cristina Medina González y Ismael Marques Guevara. Lote N° 114 del asentamiento Lajas.—Instituto de Desarrollo Agrario.—Oficina Asuntos Jurídicos.—Región Chorotega, a las catorce horas y cincuenta minutos del ocho de octubre del dos mil nueve.
Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, el procedimiento indicado en los artículos 106, 107 y 108 del Reglamento de Selección y Asignación de Solicitantes de Tierra del IDA vigente con el uso supletorio de la Ley General de la Administración Pública, y el Código Procesal Civil; se inicia proceso administrativo ordinario de revocatoria con la subsecuente nulidad de título que le corresponde lote Nº 114 del asentamiento Lajas contra los señores Ana Cristina Medina González, cédula 5-190-123, y Ismael Márquez Guevara, cédula de residencia RE-1222000032324, que corresponde a la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, partido de Guanacaste, del Folio Real 5-095160-001-002, propiedad de los administrados. Se resuelve notificar la convocatoria a comparecencia, la cual podrá evacuarse en forma oral o por escrito (artículo 108 del Reglamento referido) a los citados propietarios, para ante esta Oficina en un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la presente notificación (ídem art. 108) la cual se realizará con el fin de que haga valer sus derechos y se le señala a las nueve horas del veintiuno de enero del 2010 para que comparezcan a audiencia oral y privada en las instalaciones del Instituto de Desarrollo Agrario ubicado en Liberia, seiscientos metros norte de los semáforos, carretera a La Cruz, edificio a mano derecha, a dicha audiencia las partes pueden hacerse acompañar por un abogado. Se previene a los señores Medina González y Marqués Guevara, que a más tardar en su contestación deben aportar toda la prueba de descargo que obre en su poder (art. 312 i. 1-3 y 317 Ley General de Administración Pública); además deben señalar dentro del perímetro judicial de esta ciudad, lugar donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, se tendrán por notificadas las resoluciones que se dicten posteriormente en el término de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, como lo dispone la Ley en estos casos (art. 36 del Reglamento y 185 del Código Procesal Civil); a su vez se le informa que este proceso se instruye por violación a los artículos 68, inciso 4, párrafo b) de la Ley 2825 arriba citada, y artículos 51,106,107 y 108 del citado Reglamento, por incumplimiento de las obligaciones que impone el IDA a sus adjudicatarios, por abandono injustificado del lote; se le imputa dicha causal por cuanto según el informe técnico de la subregional de Cañas con oficio OSRC-024-2008, este lote fue adjudicado hace 13 años a los señores Ana Cristina Medina González y Ismael Marques Guevara, quienes tienen el lote en total estado de abandono. El lote no es habitado por ninguna persona ni presenta ningún tipo de mejora introducida. No obstante haberse adjudicado desde el 23 de abril de 1996, a la fecha no presenta ningún tipo de vivienda, a pesar de contar con los servicios básicos de agua potable, electrificación, telefonía fija, escuela y acceso por camino lastrado. Para lo que procede se pone en conocimiento que el citado expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y estudio en el que constan los siguientes documentos: folios 1 constancia de deuda, folio 2, Certificado de Cancelación, folio 3 copia de plano, folio 4 y 5 Informe Registral, folio 6 y 7 Acuerdo de Junta Directiva, folios 8 y 9 Informe Técnico con oficio IT-OSRC-024-08, folio 10 y 11 con oficio OSRC-056-08, folio 12 nota de documentos anexos, folios 13 y 14 Informe Registral.. De ser necesario anótese en el Registro Publico de la Propiedad de Inmuebles al margen del lote mencionado, el inicio de este proceso (art. 7 de ley 6735 del 29 de marzo de 1982) Se advierte a los administrados que contra esta resolución cabe únicamente recurso de revocatoria, el cual deberá interponerse ante esta oficina dentro del tercer día después de notificada. Notifíquese. Por no encontrarse en su domicilio los señores Ana Cristina Medina González y Ismael Marques Guevara, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y 108 inciso c) del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras del Instituto de Desarrollo Agrario vigente, publíquese por dos veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese.—Oficina Asesoría Jurídica.—Región Chorotega.—Lic. Kattia Brenes Morales.—(IN2009090137).
2 v. 1.
Oficina Asuntos Jurídicos.—Región Chorotega, a las once horas y cuarenta minutos del ocho de octubre del dos mil nueve. Expediente de nulidad de título: N° 149-07, contra: Anabelle López Zúñiga, lote 60 del Asentamiento Lajas. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización número 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, el procedimiento indicado en los artículos 106, 107 y108 del Reglamento de Selección y Asignación de Solicitantes de Tierra del IDA con el uso supletorio de la Ley General de la Administración Pública, y el Código Procesal Civil; se inicia proceso administrativo ordinario de revocatoria con la subsecuente nulidad de titulo que le corresponde al lote 60 del Asentamiento Lajas, contra la señora Anabelle López Zúñiga cedula 5-0254-0776, que corresponde a la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Partido de Guanacaste del Folio Real 5-87545-000, propiedad de la administrada. Se resuelve notificarla convocatoria a comparecencia, la cual podrá evacuarse en forma oral o por escrito (artículo 108 del Reglamento referido) a los citados propietarios, para ante esta Oficina en un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la presente notificación (ídem art. 108) la cual se realizará con el fin de que haga valer sus derechos y se le señala para las catorce horas (2:00 pm) del veinte de enero del 2010, para que comparezca a audiencia oral y privada en las instalaciones del Instituto de Desarrollo Agrario ubicado en Liberia, seiscientos metros norte de los semáforos, carretera a La Cruz edificio a mano derecha, a dicha audiencia las partes pueden hacerse acompañar por un abogado. Se previene a la señora, López Zúñiga que a más tardar en su contestación deben aportar toda la prueba de descargo que obre en su poder (art. 312 i. 1-3 y 317 Ley General de Administración Pública); además deben señalar dentro del perímetro judicial de esta Ciudad, lugar donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, se tendrán por notificadas las resoluciones que se dicten posteriormente en el término de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, como lo dispone la Ley en estos casos (art. 36 del Reglamento y 185 del Código Procesal Civil), a su vez se le informa que este proceso se instruye por violación a los artículos 68, inciso 4, párrafo b), 35, 52, 88, de la Ley 2825 arriba citada, y artículos 51, 106, 107 y 108 del citado Reglamento, por incumplimiento de las obligaciones que impone el IDA a sus adjudicatarios, por abandono injustificado del lote; se le imputa dicha causal por cuanto según el informe técnico de la subregional de Cañas con oficio OSRC-IT-125-2007, este lote fue adjudicado a la señora Anabelle López Zúñiga y hasta la fecha en repetidas inspecciones al Asentamiento, se ha observado que el lote se encuentra en estado de abandono. Para lo que procede se pone en conocimiento que el citado expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y estudio en el que constan los siguientes documento: folio 1 constancia de deuda, folios 2, 3 y 4 Acuerdo Junta Directiva sobre adjudicación, segregación y traspaso, folios 5 y 6 Informe Registral, folios 7, 8 y 9 Informe Técnico con oficio OSRC-IT-125-2007, folio 10, oficio OSRC-781-2007, folios 11 y 12 Informe Registral. De ser necesario anótese en el Registro Público de la Propiedad de Inmuebles al margen de la finca mencionada, el inicio de este proceso (art. 7 de Ley 6735 del 29 de marzo de 1982), se advierte a los administrados que contra esta resolución cabe únicamente recurso de revocatoria el cual deberá interponerse ante esta oficina al tercer día después de notificada. Notifíquese. Por no encontrarse en su domicilio y desconocerse el domicilio actual de la señora Anabelle López Zúñiga, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y 108 inciso c) del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras del Instituto de Desarrollo Agrario vigente, publíquese por dos veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese.—Lic. Kattia Brenes Morales, Oficina Asesoría Jurídica.—(IN2009090289).
2 v. 1.
[1] Con base a población total estimada actual de
4 millones de habitantes.
[2] Estadística Unicef.
[3] Por medio
de las leyes N.º 8630, de 17 de enero de 2008 y N.º 8445, de 10 de mayo de
2005, se reforman varios artículos de esta Ley (N.º 8422).
[4]
Para la elaboración y redacción de este proyecto de ley se han retornado una
serie de importantes aspectos del proyecto de Ley responsabilidad social
empresarial, presentado ante el Senado de la Nación de la República Argentina,
así como elementos y definiciones aplicadas en Latinoamérica.
[5]
Empresas que aplican el modelo de Responsabilidad Social Empresarial: Amanco,
Grupo Nación, Banco Nacional. Kimberly Clark, Banex, Plycem, Batea, Resintech,
Café Britt, SC Johnson. ESCO, Stein. Etipress. Total Pet, Florida Bebidas y WPP
(Carlos Francisco Echeverría - enero 2007.
[6]
Con el fin de promover la responsabilidad social como mecanismo para consolidar
el desarrollo y la gobernabilidad democrática en Costa Rica, una docena de
organizaciones lanzaron formalmente el Consejo Consultivo Nacional de
Responsabilidad Social (Ccnrs).
[7]
Política Pyme Costa Rica 2006-2010, Dirección General de Apoyo a la Pequeña y
Mediana Empresa, Digepyme, agosto 2006.
[8]
La actividad fue organizada por la Cooperación Técnica Alemana (GTZ) con el
apoyo del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y la Agencia
de Cooperación Española (AECI) y las contrapartes nacionales,
[9]
Política Pyme Costa Rica 2006-2010, Dirección General de Apoyo a la Pequeña y
Mediana Empresa, Digepyme, agosto 2006
[10]
Sin embargo cabe destacar el papel de la Cámara de Industrias de Costa Rica,
organización que representa desde 1943 al sector industrial del país. Su
liderazgo en el entorno empresarial le ha permitido niveles de excelencia en
procura de mejores condiciones, no solo para el sector industrial, sino también
para miles de costarricenses que dependen directa o indirectamente de la
actividad. En este marco, la Cámara conjuntamente con el Instituto de
Excelencia Empresarial, organizaron un importante Seminario sobre
“Responsabilidad Social Empresarial: Una Gestión Comprometida con el
Desarrollo”.