LA GACETA Nº 206 DEL 23 DE OCTUBRE DEL 2009
MINISTERIO
DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MINISTERIO
DE SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
AMBIENTE,
ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
INSTITUTO
DEL CAFÉ DE COSTA RICA
INSTITUTO
NACIONAL DE LAS MUJERES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
DE DESARROLLO AGRARIO
REFORMA DEL ARTÍCULO 28 DE
DE 13 DE FEBRERO DE 1996, Y SUS REFORMAS
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El país en procura de mitigar los efectos del cambio climático se ha propuesto como meta al año 2021 convertirse en un país con balance cero en la relación de sus emisiones de gases con efecto de invernadero, es decir “carbono neutral”. En este sentido, se requiere aumentar la tasa de reforestación para efectos del establecimiento y manejo de plantaciones forestales, ya que los árboles son capaces de capturar el CO2 de la atmósfera, siendo el mecanismo más efectivo para mitigar sus efectos.
Así mismo, las plantaciones forestales para producción de madera aportan el único material de la construcción que es natural, renovable, reciclable, biodegradable, no tóxico y que no contamina el ambiente, por ende, si empleamos esta madera en muebles, puertas y paredes, mantenemos fijado ese carbono.
Para lograr lo anterior se requiere un real fomento a esta actividad y procurar el resguardo de las condiciones que generan seguridad jurídica a la inversión en estas actividades de largo plazo.
De ahí que varias organizaciones
se involucraron en un proceso de discusión, entre ellos:
Según el artículo 3, inciso f de
“Plantación
forestal: Terreno de una o mas hectáreas, cultivado de una o más
especies forestales cuyo objetivo principal, pero no único, será la producción
de madera.”
En este sentido, se concibe como un cultivo forestal, por ende, establecidos a través de la acción humana en terrenos mayoritariamente de aptitud agrícola o forestal, utilizando especies nativas y/o exóticas, con diferentes propósitos, entre ellos la producción forestal, que abarca superficies de una o más hectáreas, actividad que puede ser llevada cabo por personas públicas y/o privadas, estas mismas podrán constituirse por personas físicas y/o jurídicas.
Se entiende como plantación forestal con propósito de producción forestal aquella actividad agrícola ó silvícola con el objetivo de producir y vender madera. Con períodos de producción (ciclo de corta) de mediano a largo plazo, lo cual depende directamente de la especie a reforestar, y de los objetivos y metas que se ha propuesto el productor, comúnmente de 8-12 años en el caso de Gmelina arborea (Melina) y Vochysia guatemalensis (Cebo); 18-25 años en el caso de Tectona grandis (Teca) y Terminalia amazonia (Roble Coral), lo anterior, por citar algunos ejemplos.
Durante el período de producción de la plantación forestal se realizan diferentes actividades atinentes al manejo silvicultural, dentro de las cuales se incluye: rodajeas ó limpias alrededor de las plántulas (árboles en los primeros estadios de crecimiento), podas ó reducción de la copa de los árboles con el fin de mejorar las características de forma de los individuos y calidad de la madera (evitando la aparición bifurcaciones y nudos muertos), y evitar la competencia entre individuos, para lo cual finalmente se realizan raleos o sea cortas intermedias para eliminar árboles no conformes desde el punto de vista comercial y así disminuir la competencia entre los árboles plantados, mejorando las condiciones para aquellos individuos que al final del turno de corta tendrán mayor valor comercial. Estas actividades de manejo además de mejorar las condiciones de los árboles, también mejoran significativamente las condiciones del sitio, siendo fundamentales en el control de la erosión y la escorrentía superficial.
Las plantaciones forestales
establecidas para fines comerciales de producción de madera hoy están aportando
una buena parte de la madera que consume el mercado nacional.
Asimismo, el desarrollo de la actividad de establecimiento de plantaciones forestales comerciales para la producción de madera ha permitido reducir la presión sobre los bosques, han generado empleo y han contribuido a reducir la pobreza de miles de familias campesinas ubicadas en las zonas más deprimidas del país.
La utilización de la madera, en sus diferentes etapas de transformación y comercialización, generó 23.730 empleos directos en 2007, de estos unos 15.641 se ubican en los sectores primario y secundario, ofreciendo empleo en las áreas rurales más deprimidas del país. El valor agregado del uso de la madera fue de unos $293 millones (Ë152.209 millones), de este monto, el 41% corresponde a empleo.
Además, cuando decidimos utilizar madera en la construcción de una casa promedio, le evitamos al ambiente hasta 15 toneladas de gases con efecto de invernadero. Cuando se utiliza concreto en vez de madera se requiere un 57% más de energía, se produce un 23% más de residuos sólidos, se genera un 81 % más de gases con efecto de invernadero, se libera 47% más de contaminantes al aire y como si fuera poco, se produce un 350% más contaminación del agua.
En procura de garantizar los
bienes y servicios ambientales provistos por las plantaciones forestales, es
nuestro deber considerar el Expediente N.º 05-010758-0007 -CO y acatar
“Se declara con
lugar la acción únicamente, por la omisión del artículo 28 de
Sobre el fondo y
sobre las normas impugnadas
“(...)
A) Sobre el Derecho Fundamental a un
Ambiente Sano y Ecológicamente Equilibrado. (...)
1. Tutela del derecho ambiental, un
deber Estatal.
A partir de la
reforma del artículo 50 constitucional mediante ley número 7412, de tres de
junio de mil novecientos noventa y cuatro, en la cual se consagró expresamente
el derecho ambiental como un derecho fundamental, se estableció también -en
forma terminante- la obligación del Estado de garantizar, defender y tutelar
este derecho, con lo cual, es Estado se constituye en el garante en la
protección y tutela del ambiente y los recursos naturales. (...)
2. Uso racional de los recursos.
(...)
3. El Principio precautorio en materia
de derecho ambiental.
(...) La
prevención pretende anticiparse a los efectos negativos, y asegurar la
protección, conservación y adecuada gestión de los recursos. Consecuentemente,
el principio rector de prevención, se fundamenta en la necesidad de tomar y
asumir todas las medidas precautorias para evitar o contener, la posible
afectación del ambiente o la salud de las personas. De esta forma, en caso de
que exista un riesgo de daño grave o irreversible -o una duda al respecto-,
basada en estudios técnicos, se debe adoptar una medida de precaución e
inclusive posponer la actividad de que se trate. Lo anterior, debido a que en
materia ambiental la coacción a posteriori resulta ineficaz, por cuanto de
haberse producido el daño, las consecuencias biológicas y socialmente nocivas
pueden ser irreparables, la represión podrá tener una trascendencia moral, pero
difícilmente compensará los daños ocasionados al ambiente.
4. La coordinación entre las
dependencias públicas, debe garantizar la protección del medio ambiente.
En diversas
oportunidades, la jurisprudencia constitucional ha indicado que la protección
del ambiente es una tarea que corresponde a todos por igual, es decir, que
existe una obligación para el Estado -como un todo- de tomar las medidas
necesarias para proteger el medio, a fin de evitar grados de contaminación,
deforestación, extinción de flora y fauna, uso desmedido o inadecuado de los
recursos naturales, que pongan en peligro la salud de los administrados. (...)
B)
(...)
C) Los Bosques
(...) Ciertamente
la reforma a esta ley, que se produjo mediante ley No. 7575 de 5 de febrero de
1996, tuvo como fin el promover e incentivar la reforestación en nuestro país,
para lo cual intentó librar de trámites innecesarios la corta de determinado
tipo de árboles. No obstante lo anterior, considera este Tribunal que al haber
pasado la ley de una definición amplia de bosque, con mayor cobertura de
protección, a una tan restringida en cuanto a especies y superficie, hace que
la protección dada con anterioridad al ambiente, haya sido disminuida sin una
justificación razonable, que vaya más allá de la necesidad de reforestar y
eliminar las trabas administrativas, como un incentivo de esta actividad, pero
sin asegurar previamente, que ésta en su ejecución, no pusiera en peligro el
ambiente. (...)
(...) Este
desarrollo no pretende igualar el trato que deben recibir los bosques y las
plantaciones forestales indiscriminadamente, toda vez que a partir de estudios
ecológicos y socioeconómicos se puede determinar por ejemplo, que un área debe
ser forestal protectora, por la necesidad de recuperar el suelo, el agua o
proteger especies de flora y fauna, así como en algunos casos lo recomendable
puede ser la recuperación del recurso, permitiendo su aprovechamiento forestal
o la renovación del bosque. De modo que, lo relevante no es establecer una
prohibición total e irrazonada que impida el aprovechamiento de los recursos,
pero sí debidamente regulada y que cuente previamente, al menos, con
inspecciones que garanticen que no sean talados árboles nativos o exóticos sin
importar el área, que estén cumpliendo una función esencial ambiental en el
sector donde fueron sembrados o generados naturalmente.
v. - Sobre las
normas impugnadas.
(...) -Por su
parte, el artículo 28 impugnado, sí dispone una excepción al permiso de corta
de árboles, señalando que en las plantaciones forestales, incluidos los
sistemas agroforestales y los árboles plantados individualmente y sus
productos, no requieren permiso, transporte, industrialización, ni exportación.
Cuando la norma hace alusión a plantación forestal, se refiere a una o más
hectáreas cultivadas de una o más especies forestales cuyo objetivo principal,
pero no único, será la producción de madera. Las anteriores precisiones son
importantes, porque resulta relevante a efectos de este estudio, diferenciar un
bosque, de una plantación forestal y del sistema agroforestal, con el objeto de
determinar el grado de tutela y protección que le otorga
(...) Lo
anterior es de relevancia, a efecto de clarificar que la diferencia sustancial
entre ellas, es que la existencia de plantaciones forestales y árboles
plantados individualmente obedecen a una decisión productiva económica de sus
propietarios, por lo que razonablemente se requiere de la factibilidad para su
corta, transporte, industrialización y exportación. Este es el supuesto
contemplado en el artículo 28 impugnado. (...)
(...) Hablar de
desarrollo sostenible en términos de satisfacción de las necesidades humanas
presentes y futuras y del mejoramiento de la calidad de vida, es hablar de la
demanda de los recursos naturales a nivel individual y de los medios directos o
de apoyo necesarios, para que la economía funcione generando empleo y creando
los bienes de capital, que a su vez, hagan posible la transformación de los
recursos, en productos de consumo, de producción y de exportación. Bajo estos
lineamientos, no resulta inconstitucional establecer un incentivo a la
plantación forestal, como lo es la autorización de talar unas especies
determinadas de árboles. Nótese que el fin mismo de la plantación forestal, es
sembrar para luego cosechar, en este caso, el producto es la madera como
materia prima. (...)
(...) No
obstante, debe garantizarse que ello es así, previo a la corta de los árboles,
toda vez que podría estarse propiciando por la falta de control, que sean
taladas áreas que en realidad no constituyen ni una plantación forestal, ni un
sistema agroforestal.
(...)”
Por su parte, el
Magistrado Ernesto Jinesta Lobo, en su voto salvado para
“... la
modificación de la norma en el sentido apuntado es innecesaria y podría ser más
bien perjudicial para la protección del ambiente. Debe tenerse presente, por un
lado, que es de interés público detener la explotación del bosque. Por otra
parte, el fomento de las plantaciones forestales es una de las políticas
adoptadas por el Estado para alcanzar ese objetivo. Gracias a estas
plantaciones, se satisfacen las necesidades sociales de madera y productos
derivados sin dañar el bosque. Se promueve así un modelo de desarrollo
sostenible, que armoniza las necesidades humanas con la protección del bosque.
No puede perderse de vista, en consecuencia, que la norma en cuestión es el
primer artículo del capítulo III (Fomento de las plantaciones forestales),
Título II (Propiedad forestal privada) de
Por otra parte,
los hechos que conformaron el espíritu motivador de los legisladores y los
consultados del sector público para consentir el artículo 28 de
“Sigue
el Aprovechamiento del Recurso Forestal en terrenos de propiedad privada. Aquí
es importante señalar que hemos incluido en el artículo 71, una excepción a los
permisos que otorga el Servicio Forestal, importante que dice así: Toda persona
que plante árboles en su propiedad podrá aprovecharlos en el momento que lo
señale el respectivo Plan de Manejo, previo pago del impuesto correspondiente
una vez aprobado por el Servicio Forestal o Servicio de Parques, según
corresponda, sin requerir autorizaciones posteriores, siempre y cuando se
cumpla con los requisitos legales y administrativos del caso. En todo caso
deberá contar con el visto bueno de la municipalidad correspondiente, en lo que
respecta al uso de caminos vecinales y/o cuando pueda afectarse las áreas silvestres.
Con todo esto,
lo que queremos es evitar, ó más bien promover que una persona que decida hacer
una plantación -nos referimos a plantaciones grandes- se hace el plan de
manejo, se le aprueba, y una vez aprobado el plan, en el futuro él no tiene que
pedir más permisos. Se sabe que si el plan dice que él corta ese árbol, a
los siete años puede cortarlos sin que tenga que esperar a que lleguen
funcionarios, le revisen, que estén de acuerdo, y perder muchísimo tiempo.
Esta es una
queja seria que hemos recibido de los señores reforestadores, que dicen que
ellos tienen su plan aprobado, tienen sus propios forestales, sin embargo
tienen que esperar hasta que el personal de
Lo anterior pone
de manifiesto, cuál fue la razón técnica para incorporar a la normativa vigente
el artículo 28 de
Por otra parte, los planes de
manejo debidamente aprobados por la administración forestal del Estado, impiden
que los daños que indica el recurrente se produzcan. Por el contrario, más
bien, de previo a la corta de árboles, las plantaciones forestales contribuyen
en la generación efectiva de los diferentes servicios ambientales, tales como
mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero, protección del recurso
hídrico, protección de la biodiversidad, belleza escénica y la conservación de
los suelos. En consecuencia, la norma impugnada por
A su vez, la interpretación que
solicita
Adicionalmente, la actividad de desarrollo de plantaciones forestales con fines comerciales se ve seriamente amenazada debido a la pérdida de competitividad, a la cual se ha visto expuesta producto de la derogación de beneficios fiscales y otros mecanismos jurídicos indispensables para su desenvolvimiento con certeza jurídica.
En las tres leyes forestales
aprobadas desde 1969, se crearon beneficios fiscales para las empresas que
reforestaran con capital propio (artículo 67 de
Por tanto, el presente proyecto
de Ley cobra suma importancia en el término de la certeza jurídica para las
inversiones en plantaciones forestales y, por ende, la redacción del artículo
28 de
Por los motivos expuestos, es que
acojo para su trámite esta iniciativa de ley, redactada por los representantes
de
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 28 DE
DE 13 DE FEBRERO DE 1996, Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO
ÚNICO.- Refórmase el artículo 28 de
“Artículo 28.- Excepción de permiso de corta
Las plantaciones forestales, incluidos los sistemas agroforestales y los árboles plantados individualmente y sus productos, no requerirán permiso de corta, transporte, industrialización ni exportación.
En
los casos en que exista un plan de manejo aprobado por
En aquellas plantaciones forestales y sistemas agroforestales que no posean contrato forestal firmado con el Estado para recibir certificados de abono forestal, deducción del impuesto de la renta o pago de servicios ambientales y por ende que no poseen plan de manejo aprobado por la administración forestal del Estado, cuyos árboles a cortar sean superiores a treinta centímetros de diámetro a la altura de un metro con treinta centímetros, o bien, en caso de árboles plantados individualmente en los que se planea cortar una cantidad mayor a treinta árboles, el regente forestal debe certificar, de previo a la corta, que la cosecha de estos árboles no va ocasionar un daño irreversible al medio ambiente.”
TRANSITORIO ÚNICO.- El Poder Ejecutivo reglamentará las disposiciones contenidas en esta Ley dentro del plazo de tres meses contado a partir de su vigencia.
Rige a partir de su publicación.
Maureen Ballestero Vargas
DIPUTADA
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 20 de agosto del 2009.—1 vez.—O. C. 29457.—C-290250.—(IN2009091118).
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 39 DEL CÓDIGO
PENAL LEY Nº
4573 PARA QUE LOS DELITOS
DE UN MENOR DE
EDAD SEAN TOMADOS
EN CUENTA PARA
DE
REINCIDENCIA
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En el Partido Movimiento Libertario creemos en la libertad como
valor fundamental para el desarrollo de la persona humana, que va unida a la
auto-responsabilidad.
En razón de esto cuando un individuo altera el orden
público, la moral, las buenas costumbres o infringe los derechos de terceros
debe responder a la sociedad, indistintamente de la edad que tenga.
No importa la edad de un delincuente, toda conducta
reiterativa que viole las normas de convivencia debe ser severamente juzgada,
para evitar que su impunidad se transforme en un peligro ante el cual los
costarricenses quedemos sin defensa alguna.
El actual artículo 39 del Código Penal establece:
“Es
reincidente quien comete un nuevo delito, después de haber sido condenado por
sentencia firme de un tribunal del país o del extranjero, si el hecho es sancionado
en
Como se puede observar, la actual disposición impide
reconocer los hechos delictivos cometidos por menores de edad, de tal forma
que, en los casos que cometan delitos posteriores, los mismos no son computados
para efectos de la reincidencia, abriéndose un portillo muy importante para la
impunidad.
Para acabar con dicho privilegio tan perjudicial para la
sociedad, el presente proyecto de ley está dirigido a reformar el mencionado
artículo 39 del Código de rito, con el objetivo de tomar en cuenta, en el
concepto de delincuente reincidente, los delitos cometidos en la minoría de
edad penal, con el fin de poder apreciar el historial delictivo completo de un
sujeto que delinque, y así poder agravar penas cuando se encuentre en dicha
condición.
En razón de todo lo expuesto, se presenta ante las señoras y
los señores diputados el siguiente proyecto de ley.
DECRETA:
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 39 DEL CÓDIGO
PENAL LEY Nº
4573 PARA QUE LOS DELITOS
DE UN MENOR DE
EDAD SEAN TOMADOS
EN CUENTA PARA
DE
REINCIDENCIA
ARTÍCULO
ÚNICO.-Refórmase
el artículo 39 del Código Penal, Ley Nº 4573, y sus reformas, para que se lea
de la siguiente manera:
“Artículo 39.-
Es
reincidente quien comete un nuevo delito, después de haber sido condenado por
sentencia firme de un tribunal del país o del extranjero, si el hecho es
sancionado en
Tampoco
se tomará en cuenta el delito cometido en el extranjero si por su naturaleza no
procediere la extradición.”
Rige a partir de su publicación.
Carlos Manuel Gutiérrez Gómez Mario Enrique Quirós Lara
Ovidio Agüero Acuña Luis Antonio Barrantes Castro
Mario Núñez Arias
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
24 de agosto de 2009.—1 vez.—(OC Nº 29457).—C-48750.—(IN2009091121).
MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS Nº 64, Nº 65, Y Nº 67
DEL CÓDIGO
PENAL, LEY Nº 4573, MODIFICAR
REQUISITOS POR
LOS CUALES SE PUEDE
OTORGAR
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La sección III del título IV del Código Penal establece las
disposiciones referidas a la libertad condicional, en particular definiendo
quién puede solicitarla, los requisitos y las condiciones para otorgarla y
revocarla (artículos del 64 al 67).
El artículo 64 del Código establece que para solicitar la
libertad condicional es necesario cumplir la mitad de la pena; el 65 no
establece ninguna limitación sobre los delitos que pueden otorgarse y el
artículo 67 establece que solo podrá revocarse si el beneficiado comete otro
delito sancionado con pena superior a los seis meses.
“Artículo
64: Todo condenado a pena de prisión podrá solicitar al Juez competente, y éste
facultativamente conceder la libertad condicional, cuando haya cumplido la
mitad de la pena impuesta en sentencia ejecutoriada; en este caso el Juez
pedirá al Instituto de Criminología, para su mejor información y resolución, el
diagnóstico y pronóstico criminológicos del penado y un informe en que conste,
si el solicitante ha cumplido o no el tratamiento básico prescrito. El
Instituto de Criminología podrá también solicitar en cualquier momento la
libertad condicional, si el Juez hubiere denegado el beneficio cuando el reo lo
solicitó y al efecto acompañará los documentos a que este artículo se refiere” (Subrayado no
es del original).
En este mismo orden de ideas, el cuerpo legal sub examine,
adiciona a las reglas anteriores las siguientes:
“Artículo
65: La libertad condicional podrá concederse cuando se cumplan los siguientes
requisitos: 1) Que el solicitante no haya sido condenado anteriormente por
delito común sancionado con pena mayor de seis meses; y 2) Que el Instituto de
Criminología informe sobre la buena conducta, servicios prestados, ocupación y
oficios adquiridos por el condenado que le permitan una vida regular de trabajo
lícito; y acompañe un estudio de su personalidad, de su medio social, así como
un dictamen favorable sobre la conveniencia de la medida.”
Finalmente, se consagra que:
“Artículo
67.- La libertad condicional será revocada o modificada en su caso: 1) Si el
liberado no cumple con las condiciones fijadas por el Juez; y 2) Si el liberado
comete, en el período de prueba, que no podrá exceder del que le falta para
cumplir la pena, un nuevo hecho punible sancionado con prisión mayor de seis
meses.” (Subrayado no es del original)
Como puede observarse, la libertad condicional es un
beneficio que hoy puede otorgarse en condiciones muy flexibles, enviando un
mensaje negativo a la sociedad costarricense que observa que su uso puede
traducirse en una especie de disfrazada impunidad.
Por ese motivo, el presente proyecto de ley modifica los
artículos 64, 65 y 67 para establecer que la libertad condicional se otorgue
cuando el condenado haya cumplido tres cuartas partes de la pena impuesta, no
se aplique en una serie de graves delitos y para que sea revocada o modificada
en caso de un nuevo delito, independientemente de la pena establecida.
Lo anterior comprende una política penal y penitenciaria que
genere una efectiva aplicación de la pena, con esto el Partido Movimiento
Libertario procura condiciones de seguridad y certeza para la sociedad, donde
el delincuente pague efectivamente por los agravios cometidos.
En razón de todo lo expuesto, se presenta ante las señoras
diputadas y los señores diputados la siguiente iniciativa.
DECRETA:
MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS Nº 64, Nº 65, Y Nº 67
DEL CÓDIGO
PENAL, LEY Nº 4573, MODIFICAR
REQUISITOS POR
LOS CUALES SE PUEDE
OTORGAR
ARTÍCULO
1.-Refórmase
el artículo Nº 64 del Código Penal, Ley N.º 4573, y sus reformas, para que se
lea de la siguiente manera:
“Artículo 64.-
Todo condenado a pena de prisión podrá solicitar al juez
competente, y este facultativamente conceder la libertad condicional, cuando
haya cumplido tres cuartas partes de la pena impuesta en sentencia
ejecutoriada; en este caso el juez pedirá al Instituto de Criminología, para su
mejor información y resolución, el diagnóstico y pronóstico criminológicos del
penado y un informe en que conste, si el solicitante ha cumplido o no el
tratamiento básico prescrito. El Instituto de Criminología podrá también
solicitar en cualquier momento la libertad condicional, si el juez hubiere
denegado el beneficio cuando el reo lo solicitó y al efecto acompañará los
documentos a que este artículo se refiere”
ARTÍCULO
2.-Refórmase
el artículo Nº 65 del Código Penal, Ley Nº 4573, y sus reformas, para que se
lea de la siguiente manera:
“Artículo 65.-
La libertad condicional podrá concederse cuando se cumplan
los siguientes requisitos:
1)
Que
el solicitante sea un delincuente primario.
2)
Que
el Instituto de Criminología informe sobre la buena conducta, servicios
prestados, ocupación y oficios adquiridos por el condenado que le permitan una
vida regular de trabajo lícito; y acompañe un estudio de su personalidad, de su
medio social, así como un dictamen favorable sobre la conveniencia de la
medida.
3) Que el
solicitante no haya sido condenado por la comisión de delitos: dolosos contra
la vida e integridad física de la personas; relacionados con la explotación
sexual y corrupción de menores; secuestro extorsivo; contra la propiedad;
contra cualquier cuerpo de policía establecido en
ARTÍCULO
3.-Refórmase
el artículo Nº 67 del Código Penal, Ley N.º 4573, y sus reformas, para que se
lea de la siguiente manera:
“Artículo 67.-
La libertad condicional será revocada o modificada en su
caso:
1)
Si
el liberado no cumple con las condiciones fijadas por el juez; y 2) Si el
liberado comete, en el período de prueba, que no podrá exceder del que le falta
para cumplir la pena, un nuevo hecho punible.”
Rige a partir de su publicación.
Carlos Manuel Gutiérrez Gómez Mario Enrique Quirós Lara
Ovidio Agüero Acuña Luis Antonio Barrantes Castro
Mario Núñez Arias
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
24 de agosto de 2009.—1 vez.—(OC Nº 29457).—C-87750.—(IN2009091123).
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
En uso de las
facultades que les confieren los incisos, 3) y 18) del artículo 140 y el
artículo146 de
Considerando:
1º—Que el Parque Marino del Pacífico contribuye a incrementar en las comunidades y los estudiantes el conocimiento, la información y la sensibilización sobre la biodiversidad marina y costera para su conservación y uso sostenible.
2º—Que se debe promover un turismo nacional e internacional basado en la recreación, el aprendizaje y la valoración de los recursos marinos y costeros, que contribuya a la autosostenibilidad del Parque Marino y a la reactivación económica del litoral y la costa del Pacífico.
3º—Que el Parque Marino del Pacífico promueve la generación de conocimiento científico básico y aplicado, incluso los aspectos económicos y de mercado, para la conservación y el manejo de la biodiversidad marina y costera del litoral y de la costa del Pacífico.
4º—Que la visitación por turismo es uno de los pilares más importantes del Parque Marino del Pacífico.
5º—Que se percibe al Parque Marino del Pacífico corno un atractivo complementario a la oferta turística de la ciudad de Puntarenas.
6º—Que las tarifas al público son
subsidiadas y representan menos de un 35% de los ingresos totales, que se
complementan con fondos del MINAET, de
7º—Que desde el año 2006 no se
indexan las tarifas de acuerdo con los datos del índice de Precios al
Consumidor, teniendo como base Julio del
8º—Que el Decreto Ejecutivo N° 34888-MINAET del 29 de agosto de 2008, indica las tarifas actuales del Parque Marino del Pacífico.
9º—Que el artículo 14 de
Decretan:
MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 2° DEL DECRETO EJECUTIVO
Nº 34888-MINAET, DEL 29 DE AGOSTO DE 2008,
DENOMINADO TARIFAS DE INGRESO PARA
EL PARQUE MARINO DEL PACÍFICO
Artículo 1º—Modifíquese el artículo 2° del Decreto Ejecutivo Nº 34888-MINAET, del 29 de agosto de 2008, denominado “Tarifas de Ingreso para el Parque Marino del Pacífico”, para que en lo sucesivo se lea así:
“Artículo 2º—Por derecho de ingreso al Parque Marino del Pacifico se pagarán las siguientes tarifas:
a- Por día para no residentes:
$7 (siete dólares) a los visitantes mayores de 12 años.
$4
(cuatro dólares) a niños de
b- Por día para nacionales y residentes:
¢2.000,00 (dos mil colones) para visitantes de 12 años en adelante.
¢1.500,00
(mil quinientos colones) para infantes de
¢ 1.200,00 (mil doscientos colones) para grupos organizados de estudiantes nacionales o extranjeros que estudien en el país, hasta los veinticinco años con presentación de carné al día y en buen estado, expedido por la institución educativa.
¢600,00 (seiscientos colones) para personas que tengan alguna discapacidad y personas mayores a 60 años previa presentación de cédula de identidad en buen estado.
c- Por día los grupos organizados de al menos 20 personas, con reservación solicitada al menos dos días hábiles antes del ingreso, tendrán un descuento del l0%.”
Artículo 2º—En todo lo demás se mantiene intacto el decreto mencionado.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—(D35482- IN2009091631).
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de
las facultades constitucionales conferidas en los artículos 140, incisos 3) y
18) y 146 de
Considerando:
1º—Que es interés del Estado costarricense asegurar que todos los ecosistemas del país se encuentren representados dentro del sistema de áreas silvestres protegidas, particularmente dentro de aquellas categorías de manejo que tienen como fin la protección, conservación y manejo de la biodiversidad.
2º—Que el artículo 58 de
3º—Que
4º—Que
5º—Que Desarrollos Mil
Novecientos Veintiuno, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-
6º—Que dicha propiedad se encuentra ubicada en el distrito 01 Filadelfia, del cantón 05 Carrillo, provincia de Guanacaste, específicamente en la planicie aluvial formada entre los ríos Tempisque y Bolsón, colinda al norte y oeste con resto de las propiedades de Desarrollos Mil novecientos veintiuno, Sociedad Anónima, al sur con el río Bolsón, al este con margen derecho del río Tempisque y que dicha finca se localiza en la hoja cartográfica Tempisque Nº 3147-III escala 1:50.000.
7º—Que el área que se dedicará a refugio es considerada de gran importancia para la protección de la biodiversidad de la región de Guanacaste, pues producto de las interrelaciones geográficas (geología, topografía, suelos, clima), se ha dado lugar a la formación de grupos vegetales que van desde formaciones boscosas en áreas de serranías (lomas y cerros), hasta ecosistemas semiacuáticos en donde se destacan los pantanos herbáceos y bosques anegados.
8º—Que las asociaciones vegetales de la cuenca baja del río Tempisque poseen un alto valor ambiental, económico y social no sólo por su belleza paisajística, sino porque la intrincada red de relaciones ecosistemáticas entre dichos hábitat permite el equilibrio hídrico y la regulación de los ciclos vitales de los que dependen las actividades agroindustrial, turística y pesquera.
9º—Que Desarrollos Mil Novecientos Veintiuno, Sociedad Anónima, elaboró un Plan de Manejo que fue aprobado mediante resolución ACT-OR-007 del 15 de noviembre de 2007 por el Comité Técnico del Área de Conservación Tempisque, por el Consejo Regional del Área de Conservación Tempisque el 20 de diciembre del 2007 y por el Consejo Nacional de Áreas de Conservación en la sesión Nº 3-2008, Acuerdo número 16 del 1º de abril del 2008.
10.—Que analizada la
documentación presentada por Desarrollos Mil Novecientos Veintiuno, Sociedad
Anónima se determinó que cumplió con lo establecido en el artículo 171 del
decreto Ejecutivo Nº 32633- MINAE denominado Reglamento a
11.—Que mediante Acuerdo Nº 16 de
Decretan:
Créase el
Refugio Nacional de Vida Silvestre
Hacienda El Viejo,
Categoría Privada
Artículo
1º—Créase el Refugio Nacional de Vida Silvestre Hacienda El Viejo, categoría
privada, el cual estará afecto a la finca folio real Nº 5-119634-000 ubicada en
el distrito de Filadelfia de la provincia de Guanacaste, la cual consta de un
área total de
Zona |
Porcentaje |
Criterio |
Uso Sostenible de recursos |
74% |
Presenta procesos de regeneración natural. Mayor presencia de cobertura boscosa. Zonas de aprovechamiento turístico. |
Uso público |
1% |
Sitio de fácil acceso y
control administrativo. Sitio más deteriorado. Camino principal del RVSHV. |
Restauración |
18% |
Importancia ecológica. Áreas de humedales en donde se favorece el manejo
activo y la restauración del hábitat. Protección del Jabiru mycteria. |
Uso restringido |
0,07% |
Intervención humana mediante manejo activo. Ruta humedal para vehículos anfibios. Uso público regulado mediante recorridos guiados. |
Uso especial |
0,76% |
Sitios de instalaciones administrativas. Presencia de torres, puesto de control, línea de alto
tendido eléctrico. Rondas corta fuego. |
Zona de Interacción Social (zona de amortiguamiento). |
|
Zona inmediata al área silvestre protegida, que alberga una dinámica socio ambiental y de producción. Se deben promover acciones para la protección de ecosistemas, elementos de la biodiversidad y contribuir con la viabilidad ecológica del área protegida. Propiciar la vigilancia, la restauración de hábitat o ecosistemas, la capacitación y la conciencia ambientalista en las diferentes actividades de producción. |
Los porcentajes que se indican en las líneas anteriores corresponden a fracciones de la finca dedicadas a esos usos.
En el apartado correspondiente a la zona de amortiguamiento no se indica porcentaje, porque corresponde a las fincas aledañas al refugio, al Río Tempisque y a las comunidades cercanas, todo lo cual esta fuera del refugio y consiste en un área de influencia.
Artículo 2º—Desarrollos Mil Novecientos Veintiuno, Sociedad Anónima, como propietaria del inmueble, deberá abstenerse de desarrollar cualquier actividad que comprometa la existencia de la flora y fauna del lugar, sin contar con los respectivos permisos del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones en adelante denominado MINAET, debiendo brindar además, toda la colaboración necesaria a investigadores, inspectores de recursos naturales y funcionarios de este Ministerio que en funciones oficiales visiten dicha área.
De igual manera, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) ofrecerá a Desarrollos mil novecientos veintiuno, Sociedad Anónima, todo el apoyo requerido para asegurar la conservación de los ecosistemas presentes en el refugio.
Artículo 3º—El manejo de la vida silvestre y de los sitios de humedales estará sujeto tanto a la legislación y políticas existentes en el SINAC, como al Plan de Manejo aprobado por el Área de Conservación Tempisque, por el Consejo Regional del Área de Conservación Tempisque y por el Consejo Nacional de Áreas de Conservación.
Artículo 4º—En el Plan de Manejo se definen los objetivos, las actividades y las regulaciones que se tendrán en el Refugio Nacional de Vida Silvestre Hacienda El Viejo, para un periodo de cinco años, el cual será evaluado al menos 6 meses antes de cumplir los 5 años y redefinido por un periodo igual hasta el cumplimiento de los 10 años.
Artículo 5º—El inmueble dado por Hacienda El Viejo estará sometido a la categoría de Refugio Nacional de Vida Silvestre, en categoría privada durante un período de diez años prorrogables por períodos iguales, en cuyo caso el propietario deberá solicitarlo con tres meses de antelación a la finalización de dicho período.
Artículo 6º—En caso de que
Desarrollos Mil Novecientos Veintiuno, Sociedad Anónima como propietaria del
bien, no desee seguir sometiendo su propiedad a la categoría de Refugio de Vida
Silvestre, deberá notificarlo al Área de Conservación Tempisque con no menos de
seis meses de anticipación al vencimiento del plazo de afectación; para iniciar
los trámites correspondientes a la desafectación de la misma y asegurarse el
cumplimiento satisfactorio de los planes operativos que se estén ejecutando; y
en todo caso deberán respetarse las limitaciones legales indicadas en
Artículo 7º—Con fin de dar seguimiento y evaluación al plan de manejo y al Refugio, se creará una Comisión de Seguimiento, en adelante denominada Comisión.
Artículo 8º—Las funciones de
Artículo 9º—
Esta Comisión se reunirá al menos una vez cada semestre, y elaborará un informe de seguimiento y resultados referidos al manejo integral de dicha área silvestre.
Artículo 10.—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—(D35492- IN2009091619).
EL PRESIDENTE DE
Y LOS MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO,
DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Y DE COMERCIO EXTERIOR
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 12, 20) y 146
de
Considerando:
1º—Que el país ha
ratificado
2º—Que
3º—Que
4º—Que nuestro país ha asumido el
compromiso de participar en los esfuerzos de fortalecer el régimen establecido
por
5º—Que el tema del cambio
climático está surgiendo como un eje transversal en el trabajo que desarrollan
los diferentes sectores, los cuales involucran programas e instancias de
6º—Que Costa Rica ha tenido un rol relevante y de liderazgo en materia ambiental debido a la importancia y la trascendencia de nuestra visión de país; además de las obligaciones contraídas a nivel internacional, lo cual incluye la necesidad urgente de establecer medidas para proteger los ecosistemas más vulnerables contra los efectos del cambio climático.
7º—Que la mitigación de gases de efecto invernadero y la adaptación al cambio climático está compuesta de ejes transversales en toda la economía y la sociedad.
8º—Que los futuros acuerdos sobre cambio climático llevarán aparejada la definición de un nuevo rumbo para la economía global, dados los compromisos que habrán de asumir los países para convertirse en economías de bajo carbono, con implicaciones en el comercio internacional.
9º—Que la construcción de la
posición nacional en materia de cambio climático debe tomar en consideración el
impacto de tales acuerdos en la economía mundial y la sensibilidad del tema,
tanto desde la perspectiva multilateral -en el marco de
10.—Que las negociaciones
internacionales han venido evolucionando en cuanto a su nivel de trabajo y de especialización
demandando un alto nivel técnico y político, por lo que se hace necesario
oficializar el Equipo Negociador de Alto Nivel para Cambio Climático que ha
venido desarrollando sus funciones desde hace aproximadamente 15 años en
diversos foros internacionales, a efecto de definir su integración y funciones.
Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Equipo Negociador. Confórmese el Equipo Negociador de Alto Nivel para Cambio Climático, de carácter permanente, que tendrá las funciones establecidas en el artículo 7º de este Decreto.
Artículo 2º—Integración. El Equipo Negociador de Alto Nivel para Cambio Climático estará integrado por los representantes acreditados por las siguientes entidades y órganos:
-
- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
- El Instituto Meteorológico Nacional del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.
- El Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.
- El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.
-
- El Ministerio de Comercio Exterior.
-
- El Punto Focal de Costa Rica
ante
- El Punto Focal de Costa Rica ante el Panel Intergubernamental de Expertos sobre Cambio Climático.
Para casos especiales, mediante acuerdo de los Ministros de Relaciones, Exteriores y Culto; de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y de Comercio Exterior, se podrá ampliar la conformación de este equipo con personas que, por su labor y experiencia, se considere oportuno incorporar de forma temporal.
Los miembros del Equipo Negociador para Cambio Climático ejercerán sus funciones en forma ad honorem, por lo que no gozarán de dietas ni remuneraciones por concepto de su participación en el mismo.
Artículo 3º—Del Coordinador. Se nombrará al señor Álvaro Umaña Quesada, cédula de identidad Nº 1-0451-0568 como Coordinador Político del Equipo Negociador de Alto Nivel para Cambio Climático, quien viajará en calidad de Embajador en Misión Especial para Cambio Climático y fungirá como Jefe Negociador Oficial. En ausencia del Jefe Negociador Oficial, los Ministros de Relaciones Exteriores y Culto; de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y de Comercio Exterior, de común acuerdo, nombrarán para cada una de las actividades internacionales a las que se asista, un Jefe Negociador y un Jefe Negociador Alterno en sustitución temporal.
Para el caso de
Artículo 4º—Secretaría del
Equipo Negociador.
Artículo 5º—Reuniones del Equipo Negociador. El Equipo Negociador establecerá su metodología interna de trabajo de conformidad con las necesidades y las circunstancias.
El Equipo Negociador podrá invitar a sus sesiones formales o sesiones de trabajo a cualquier representante gubernamental o no gubernamental, nacional o extranjero a dar sus puntos de vista, si así se considera pertinente.
Artículo 6º—Funciones. Serán funciones del Equipo Negociador de Alto Nivel para Cambio Climático las siguientes:
a) Preparar documentos de posición nacional de acuerdo con las prioridades de negociación del país en materia de Cambio Climático.
b) Procurar que los documentos de posición nacional sean consensuados con los sectores interesados y relevantes en materia de cambio climático de la sociedad costarricense.
c) Proveer opiniones, recomendaciones y consejo a las autoridades de los Ministerios de Relaciones Exteriores y Culto, y de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y de Comercio Exterior, o cualquier otra institución que así lo solicitase.
d) Plantear y negociar en los diferentes foros de negociación las posiciones nacionales previamente preparadas y consensuadas.
e) Participar y representar al país –con la designación correspondiente por parte de las autoridades de los Ministerios de Relaciones Exteriores y Culto; de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y de Comercio Exterior- en encuentros, reuniones, conferencias y eventos sobre Cambio Climático, tanto a nivel local como aquellas que se organicen en el exterior.
Artículo 7º—Colaboración. Las instituciones del sector público informarán y cooperarán -en la medida de sus posibilidades- con el Equipo Negociador de Alto Nivel en la preparación de las posiciones nacionales en Cambio Climático cada vez que éste lo solicite. Asimismo, mantendrán informado al Equipo Negociador de todos aquellos aspectos que incidan sobre la posición nacional en Cambio Climático.
Artículo 8º—Informes. El
equipo negociador elaborará los informes que estime pertinentes y un informe
único final de su participación en cada una de las Conferencias de las Partes
de
Artículo 9º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte, el Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós y el Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—O. C. Nº 100720-Relaciones Exteriores y Culto.—Solicitud Nº 5867.—C-102260.—(D35549-IN2009092014).
EL PRESIDENTE DE
Y
De conformidad
con lo establecido por los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que es competencia del Ministerio de Obras Públicas y Transportes emitir las reglamentaciones que a lo interno resulten necesarias para la mejor organización y eficiencia en sus oficinas, así como el cumplimiento de los mandatos legalmente establecidos.
2º—Que el actual artículo 242 de
3º—Que en
4º—Que se requiere reformar su
artículo 13 por cuanto los vehículos oficiales del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes o del Consejo de Seguridad Vial que son de uso policial, la
conducción de éstos no necesariamente se lleva a cabo por autoridades u
oficiales de tránsito, sino que por la índole de los operativos, se requiere
muchas veces que mientras el respectivo oficial o autoridad de tránsito cumple
sus respectivas funciones, se haga cargo de la conducción y del cuido del
vehículo algún funcionario administrativo que cumpla con los requisitos legalmente
establecidos para la conducción de automotores. Por tanto,
Decretan:
“Reforma
del artículo 13 del Decreto Ejecutivo N° 35269-MOPT del 4 de marzo del año
2009, publicado en
Artículo 1º—
Refórmese el artículo 13 del “Reglamento para el control sobre el uso y
mantenimiento de los vehículos oficiales asignados a
“Artículo 13.—Vehículos de uso de la fuerza policial de tránsito. Cuando se tratare de vehículos oficiales propiedad del MOPT o del COSEVI, y fueren de uso policial, su conducción deberá llevarse a cabo por autoridades u oficiales de tránsito, así como por operadores de equipo móvil autorizados por la jefatura inmediata pertinente.
Los
funcionarios encargados de la conducción de tales vehículos, deberán haber
cumplido con los requisitos legalmente establecidos para la conducción de
vehículos automotores, así como los que, complementariamente, establezca
El pernocte de estos vehículos de uso de la fuerza Policial de Tránsito se efectuará de conformidad con las reglas que se establecen en los artículos siguientes”.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
Publíquese.
OSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146
de
Considerando:
I.—Que el Estado tiene la obligación de asegurar el adecuado cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por Costa Rica y velar por el pleno goce de los derechos obtenidos en el Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos.
II.—Que para la administración de los contingentes arancelarios de importación otorgados al amparo del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos deben establecerse procedimientos que sean transparentes, estén disponibles al público, sean oportunos, no discriminatorios, respondan a las condiciones de mercado y garanticen que cualquier persona que cumpla con los requerimientos legales y administrativos sea considerada para la asignación.
III.—Que con la finalidad de
cumplir con las anteriores obligaciones y hacer más eficiente el proceso de
asignación de contingentes arancelarios de importación, se estima necesario
reformar los Decretos Nº 34912-COMEX del 25 de noviembre de 2008 y Nº
34926-COMEX del 27 de noviembre de 2008. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Refórmense los artículos 3º, 12, 14 y 16 del Decreto Ejecutivo Nº
34912-COMEX del 25 de noviembre de 2008, Reglamento sobre
“Artículo
3º—Convocatoria ordinaria. Durante la primera semana de octubre de cada
año, COMEX publicará en el Diario Oficial
a) Una descripción detallada de los contingentes de importación que deberán ser asignados.
b) La descripción de los productos y su clasificación arancelaria.
c) El volumen total disponible para cada contingente de importación.
d) El período durante el cual el contingente de importación deberá ser utilizado.
e) El país de origen, por tratarse de un contingente de importación otorgado al amparo de un tratado de libre comercio.
f) El plazo máximo dentro del cual los interesados deberán presentar por escrito su solicitud a COMEX junto con los demás requisitos que establece este Reglamento.
La información anterior, igualmente se pondrá a disposición en la página Web de COMEX y se publicará un aviso en un diario de circulación nacional, indicando la apertura del plazo para recibir solicitudes y los medios en donde se puede accesar la información.”
“Artículo
12.—Resolución de asignación y notificación. COMEX deberá notificar la
resolución de distribución y asignación final del contingente de importación,
realizada de conformidad con este Reglamento, a cada uno de los solicitantes
dentro de los diez días hábiles después de adoptada. Un resumen de esta
resolución se publicará en
También se publicará un aviso en un diario de circulación nacional, en donde se informe que la resolución de asignación de contingentes arancelarios fue emitida y la referencia de dónde puede ser accesada. Los remanentes disponibles, se pondrán a disposición de los interesados, a través de los indicados avisos, y estarán disponibles a partir de la publicación.”
“Artículo 14.—Ausencia de solicitudes y asignación de remanentes. La distribución y asignación de los volúmenes que no hubieren sido solicitados, o los remanentes de los volúmenes no asignados que se generaren por la aplicación de este Reglamento, se efectuará siguiendo el orden diario de presentación de solicitudes COMEX deberá responder a dichas solicitudes dentro de los 10 días hábiles a partir de su presentación y notificará la asignación a cada solicitante. Si el volumen total solicitado por los interesados es igual o menor al volumen disponible COMEX asignará a cada solicitante el volumen solicitado. Caso contrario la asignación se hará en forma proporcional entre los solicitantes que hayan presentado el mismo día y dentro del horario oficial de labores de COMEX su respectiva solicitud. Este mismo criterio se utilizará para la asignación de cualquier remanente.
Estos volúmenes permanecerán disponibles hasta que se agoten.”
“Artículo 16.—Devolución de volumen asignado. El beneficiario de un contingente de importación tendrá derecho a devolver total o parcialmente el volumen asignado, siempre y cuando así lo solicite por escrito a COMEX antes del 30 de junio del año en el que fue asignado. Los volúmenes devueltos de conformidad con este artículo no serán contabilizados a los efectos de lo dispuesto en el inciso j) del artículo 4º.
COMEX
efectuará una convocatoria extraordinaria el último día hábil del mes de julio
para distribuir y asignar los volúmenes devueltos, incluyendo cualquier
devolución operada con posterioridad al 30 de junio del año que corresponda.
COMEX publicará un aviso en el Diario Oficial
Artículo
2º—Refórmense los artículos 3º, 11, 13 y 15 del Decreto Ejecutivo Nº
34926-COMEX del 27 de noviembre de 2008, Reglamento sobre
“Artículo
3º—Convocatoria ordinaria. Durante la primera semana de octubre de cada año,
COMEX publicará en el Diario Oficial
a) Una descripción detallada de contingente de importación, el producto y su clasificación arancelaria.
b) El volumen total disponible para el contingente de importación.
c) El período durante el cual el contingente de importación deberá ser utilizado.
d) El país de origen, por tratarse de un contingente de importación otorgado al amparo de un tratado de libre comercio.
e) El plazo máximo dentro del cual los interesados deberán presentar por escrito su solicitud a COMEX junto con los demás requisitos que establece este Reglamento.
La información anterior, igualmente se pondrá a disposición en la página Web de COMEX y se publicará un aviso en un diario de circulación nacional, indicando la apertura del plazo para recibir solicitudes y los medios en donde se puede accesar la información.”
“Artículo
11.—Resolución de asignación y notificación. COMEX deberá notificar la
resolución de distribución y asignación final del contingente de importación,
realizada de conformidad con este Reglamento, a cada uno de los solicitantes
dentro de los diez días hábiles después de adoptada. Un resumen de esta
resolución se publicará en
También se publicará un aviso en un diario de circulación nacional, en donde se informe que la resolución de asignación de contingentes arancelarios fue emitida y la referencia de dónde puede ser accesada. Los remanentes disponibles, se pondrán a disposición de los interesados, a través de los indicados avisos, y estarán disponibles a partir de la publicación.”
“Artículo 13.—Ausencia de solicitudes y asignación de remanentes. La distribución y asignación de los volúmenes que no hubieren sido solicitados, o los remanentes de los volúmenes no asignados que se generaren por la aplicación de este Reglamento, se efectuará siguiendo el orden diario de presentación de solicitudes entre los solicitantes que hayan participado en la compra de cosecha nacional, COMEX deberá responder a dichas solicitudes dentro de los 10 días hábiles a partir de su presentación y notificará la asignación a cada solicitante. Si el volumen total solicitado por los interesados es igual o menor al volumen disponible, COMEX asignará en forma proporcional a la participación en la compra de cosecha nacional entre los solicitantes que hayan presentado el mismo día y dentro del horario oficial de labores de COMEX su respectiva solicitud. Este mismo criterio se utilizará para la asignación de cualquier remanente que resultare de su aplicación.
Estos volúmenes permanecerán disponibles hasta que se agoten.”
“Artículo 15.—Devolución de volumen asignado. El beneficiario de un contingente de importación tendrá derecho a devolver total o parcialmente el volumen asignado, siempre y cuando así lo solicite por escrito a COMEX antes del 30 de junio del año en el que fue asignado. Los volúmenes devueltos de conformidad con este artículo no serán contabilizados a los efectos de lo dispuesto en el inciso i) del artículo 4º.
COMEX
efectuará una convocatoria extraordinaria el último día hábil del mes de julio
para distribuir y asignar los volúmenes devueltos, incluyendo cualquier
devolución operada con posterioridad al 30 de junio del año que corresponda.
COMEX publicará un aviso en el Diario Oficial
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—O. C. Nº 101219.—Solicitud Nº 27862.—C-133260.—(D35553-IN2009092012).
Nº 683-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en
el artículo 141 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al Sr. Albert Bustamante Salazar, cédula de identidad N°
1-1038-835, funcionario de
Artículo 2º—Los gastos de
tiquetes aéreos, hospedaje, y alimentación serán cubiertos por
Artículo 3º—Del 18 de octubre al 18 de noviembre del 2009, días durante los cuales se autoriza la participación del funcionario Bustamante Salazar en la referida actividad, devengará el 100% de su salario
Artículo 4º—Rige del 18 de octubre y hasta el día 18 de noviembre del 2009.
Dado en
Rodrigo Arias
Sánchez, Ministro de
Nº 396-2009-
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que la
“Convocatoria del Grupo Técnico de
2º—Que la participación del señor
Corrales Jiménez, cédula de identidad Nº 1-1029-0866, asesor del Despacho de
ACUERDA:
Artículo
primero.—Designar al señor Esteban Corrales Jiménez, cédula 1-1029-0866, Asesor
del Despacho de
Artículo segundo.—Los gastos del
señor Esteban Corrales Jiménez, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales y gastos menores serán cubiertos con
recursos de la subpartida 1.05.04, del Programa 044-00 Actividad Central, todo
sujeto a liquidación y de conformidad con la tabla de gastos de viáticos al
Exterior publicada en
Artículo tercero.—Que durante los días del 21 y 23 de setiembre del 2009, en que se autoriza la participación del señor Esteban Corrales Jiménez, en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo cuarto.—Rige a partir del 21 al 24 de setiembre del 2009.
San José, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil nueve.
Com. Oldemar Madrigal Medal, Ministro a. í., de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 98952.—Solicitud Nº 30564.—C-29270.—(IN2009090529).
Nº 402-2009-MG
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de
Considerando:
Primero.—Que “El Programa Lucha contra el Tráfico de Personas”, es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, porque en el se tratarán temas referente a Migración en el que la señora Sofía Ramírez González, cédula de identidad 1-1048-161, participará.
Segundo.—Que la participación de
la señora Ramírez González, cédula de identidad Nº 1-1048-161, Coordinadora de
ACUERDA:
Artículo
primero.—Designar a la señora Sofía Ramírez González, cédula 1-1048-161,
Coordinadora de
Artículo segundo.—Los gastos de
la señora Sofía Ramírez González, por concepto de hospedaje, alimentación,
tiquete aéreo y transporte local, serán cubiertos con recursos del Departamento
de Estado de los Estados Unidos de Norteamérica; impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales y gastos menores serán cubiertos, con
recursos de la subpartida 1.05.04, del Programa 044-00 Actividad Central, todo
sujeto a liquidación y de conformidad con la tabla de gastos de viáticos al
Exterior publicado en
Artículo tercero.—Que durante los días del 24 de octubre al 7 de noviembre del 2009, en que se autoriza la participación de la señora Sofía Ramírez González, en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo cuarto.—Rige a partir del 24 de octubre al 7 de noviembre del 2009.
San José, a los veintidós días del mes de setiembre del dos mil nueve.
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 98952.—Solicitud Nº 30563.—C-30020.—(IN2009090527).
Nº 407-2009-MGP
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por los numerales 28 inciso 2) aparte a) de
Considerando:
Primero.—Que de
conformidad con el artículo 23 de
Segundo.—Que de acuerdo a las diferentes Leyes de Presupuesto, la programación del gasto se establece de forma separada para las carteras ministeriales de Gobernación y Policía, así como de Seguridad Pública conforme al cumplimiento de las metas y objetivos de cada Ministerio.
Tercero.—Que se hace necesario designar a funcionarios de cada uno de las carteras ministeriales dichas para la aprobación del gasto debidamente presupuestado. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Delegar en el Licenciado Gerardo Jiménez Thomas, cédula número 3-0221-0361
en su condición de Oficial Mayor del Ministerio de Gobernación y Policía, como
encargado de la firma y aprobación de todas las acciones tendientes a la
programación y ejecución de los recursos económicos aprobados y asignados por
el Ministerio de Hacienda y
1) Autorizar con su firma las solicitudes de pedido para compras por el procedimiento de contratación administrativa para los Programas Presupuestarios 044 y 051, del Ministerio de Gobernación y Policía.
2) Firmar, conjuntamente con los Directores Financieros o los Tesoreros del Ministerio dicho, para la emisión de cheques para compras por caja chica y pago de viáticos.
3) Aprobar las solicitudes de adelantos de viáticos y gastos de transporte y sus liquidaciones para gastos realizados dentro y fuera del país, para personal de los Programas Presupuestarios 044 y 051, de dicho Ministerio.
4) Aprobar las órdenes de
publicación para los Programas Presupuestarios 044 y 051, para
5) Aprobar todas aquellas acciones en las que se requiera de la firma del responsable de los Programas Presupuestarios 044 y 051, de dicho Ministerio, para la autorización del trámite de ejecución presupuestaria.
Artículo 2º—Rige del 30 de setiembre al 15 de octubre del 2009.
Dado en el
Despacho de
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 98952.—Solicitud Nº 30575.—C-24770.—(IN2009090545).
Nº 409-09 MG
Con fundamento en
las atribuciones conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar como miembro de
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de octubre del 2009.
Dado en
Publíquese.—Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 98952.—Solicitud Nº 30571.—C-15020.—(IN2009090550).
Nº 410-09 MG
Con fundamento en
las atribuciones conferidas en los artículos 140 incisos 1), 8), 18) y 20) y
146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a las siguientes personas como miembros del Consejo de Migración: por el Ministerio de Gobernación y Policía: Titular Lic. Marcela Chacón Castro, cédula de identidad Nº 1-660-620, en sustitución de la señora Ana Eugenia Durán Salvatierra, cédula de identidad Nº 1-633-150, en representación del Ministerio de Seguridad Pública: Lic. Eduardo Zumbado Salas, cédula de identidad 4-103-1054, en sustitución de la señora Marcela Chacón Castro.
Artículo 2º—Rige a partir del dieciséis de octubre de 2009.
Dado en la ciudad de San José, a las catorce horas del día primero de octubre del dos mil nueve.
Publíquese.—Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 98952.—Solicitud Nº 30570.—C-14270.—(IN2009090531).
Nº 140-2009-RE
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de
Considerando:
1º—Que la servidora Carmen María Madriz Contreras, cédula de identidad número 01-0789-0200, es funcionaria de la carrera diplomática, en rango de Agregado.
2º—Que la funcionaria solicitó en fecha 4 de julio del 2003, licencia sin goce de salario por dos años, la cual fue debidamente aprobada mediante Oficio DM-586-03 de fecha 28 de julio del 2003, por el período comprendido entre el 7 de julio del 2003 y el 6 de julio del 2005.
3º—Que la servidora solicitó en fecha 01 de junio del 2005, prórroga de la licencia sin goce de salario por dos años adicionales, aprobada mediante Resolución PRH N° 16-2005 de fecha 23 de junio del 2005, por el período comprendido entre el 1º de julio del 2005 y el 30 de junio del 2007.
4º—Que la funcionaria solicitó nuevamente en fecha 01 de julio del 2007, prórroga de la licencia sin goce de salario por dos años adicionales, aprobada mediante Resolución PRH N° 22-2007 de fecha 12 de julio del 2007, por el período comprendido entre el 01 de julio del 2007 y el 30 de junio del 2009.
5º—Que la servidora Carmen María Madriz Contreras no se ha presentado a laborar al Servicio Activo del Ministerio, desde el 01 de julio del 2009, fecha en la cual debía reincorporarse al Servicio Interno por vencerse la prórroga de la licencia sin goce de salario que disfrutó hasta el 30 de junio del 2009.
6º—Que
7º—Que el Despacho del Ministro, mediante Memorándum DM-636-09 de fecha 21 de agosto del 2009, informa al Proceso de Recursos Humanos la decisión del Señor Ministro de proceder como en derecho corresponda. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Se
separa a la servidora Carmen María Madriz Contreras, cédula de identidad número
01-0789-0200, de
Artículo 2º—Rige a partir del 26 de agosto del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. 100720.—Solicitud Nº 45498.—C-37520.—(IN2009091012).
N° 142-2009-RE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de
Considerando:
1º—Que el servidor Pablo Arce Gutiérrez, cédula de identidad número 01-0505-0961, es funcionario de la carrera diplomática, en rango de Agregado.
2º—Que mediante nota sin número de fecha 30 de julio del 2009 recibida en fecha 31 de julio del 2009, el servidor Arce Gutiérrez, le comunica al señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, su decisión de renunciar a la carrera diplomática.
3º—Que mediante oficio DM-575-2009 de fecha 7 de agosto del 2009, se le comunica al señor Arce Gutiérrez la aceptación de su renuncia a la carrera diplomática. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Se
acepta la renuncia del servidor Pablo Arce Gutiérrez, cédula de identidad
número 01-0505-0961, como funcionario de
Artículo 2º—Rige a partir del 20 de agosto del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. 100720.—(Solicitud Nº 45498).—C-18020.—(IN2009091026).
N° 143-2009-RE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de
Considerando:
1º—Que el servidor Carlos Camacho González, cédula de identidad número 01-1077-0044, es funcionario de la carrera diplomática, en rango de Agregado.
2º—Que mediante nota sin número de fecha 6 de julio del 2009, el servidor Camacho González, le comunica al señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, su decisión de renunciar a la carrera diplomática.
3º—Que mediante Oficio
DM-578-2009 de fecha 7 de agosto del 2009 se le comunica al señor Camacho
González la aceptación de su renuncia a la carrera diplomática. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Se
acepta la renuncia del servidor Carlos Camacho González, cédula de identidad
número 01-1077-0044, como funcionario de
Artículo 2º—Rige a partir del 06 de julio del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. 100720.—Solicitud Nº 45498.—C-17270.—(IN2009091047).
N° 144-2009-RE
EL PRESIDENTE DE
Y El MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8, 12, 20 y artículo 146 de
Considerando:
1º—Que la servidora María Antonieta García Langerak, cédula de identidad 01-0777-0486, es funcionaria de la carrera diplomática, en rango de Tercer Secretario.
2º—Que mediante oficio de fecha 31 de julio del 2009, la servidora García Langerak, le comunica al señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, su decisión de renunciar a la carrera diplomática.
3º—Que mediante Oficio DM-574-2009 de fecha 7 de agosto del 2009 se le comunica a la señora García Langerak la aceptación de su renuncia a la carrera diplomática. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Se
acepta la renuncia de la servidora María Antonieta García Langerak, cédula de
identidad número 01-0777-0486, como funcionaría de
Artículo 2º—Rige a partir del 31 de agosto del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. 100720.—Solicitud Nº 45498.—C-18020.—(IN2009091048).
Nº 147-2009-RE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 140 inciso 2) de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y, con sujeción a las disposiciones del Servicio Civil, escogida mediante terna N° 93209, código presupuestario N° 204.079.02.010, a la siguiente funcionaria:
Nombre |
Cédula |
Puesto |
Clase puesto |
Alfaro Sandoval Yanín |
1-1100-0794 |
093944 |
Profesional de Servicio
Civil |
Artículo 2º—La funcionaria Alfaro
Sandoval estará destacada en
Artículo 3º—Rige a partir del 24 de agosto del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 100720.—Solicitud Nº 45497.—C-14020.—(IN2009091004).
Nº 148-2009-RE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 140 inciso 2) de
ACUERDAN
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y, con sujeción a las disposiciones del Servicio Civil, escogida mediante terna N° 73209, código presupuestario N° 204.079.02.003, a la siguiente funcionaria:
Nombre |
Cédula |
Puesto |
Clase Puesto |
Ulate Sancho Angie Marcela |
1-1022-0257 |
105554 |
Profesional de Servicio
Civil |
Artículo 2º—La funcionaria Ulate
Sancho estará destacada en
Artículo 3º—Rige a partir del 01 de agosto del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 100720.—Solicitud Nº 45497.—C-14020.—(IN2009091005).
N° 150-2009-RE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12), 20 y artículo 146 de
Considerando:
1º—Que de
conformidad con la resolución 11253-2003 de
2º—Que al efecto de lo señalado en el considerando anterior se hace necesario ascender en comisión al personal de carrera, creándose con ello una cadena de ascensos en comisión, que permitirá disponer de las plazas vacantes necesarias y suficientes para ser ocupadas por los elegibles en su período de prueba. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Ascender en comisión de conformidad con el inciso 20) del artículo 2° del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de setiembre del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. 100720.—(Solicitud Nº 45498).—C-21020.—(IN2009091049).
N° 162-2009-RE
EL PRESIDENTE DE
Y El MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de
Considerando:
1º—Que de
conformidad con la resolución 11253-2003 de
2º—Que al efecto de lo señalado en el considerando anterior se hace necesario ascender en comisión al personal de carrera, creándose con ello una cadena de ascensos en comisión, que permitirá disponer de las plazas vacantes necesarias y suficientes para ser ocupadas por los elegibles en su período de prueba. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°
Ascender en comisión de conformidad con el inciso 20) del artículo 2 del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de setiembre del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. 100720.—(Solicitud Nº 45498).—C-18770.—(IN2009091050).
N° 395-2009 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
los artículos 140, inciso 2), 146 de
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 391-2007 MSP dado a los dieciocho días de setiembre del dos mil
siete, mediante el cual se dispuso cesar el nombramiento en propiedad en el
puesto número 005089, clase Profesional
2º—Que a folios 8-50 y 8-56 del
expediente personal, mismo que se conserva en el Archivo de
3º—Que la señora Obando Suárez ya
había ingresado al Régimen de Servicio Civil como se constata en los documentos
dichos, no siendo procedente entonces considerar nuevamente su ingreso al
régimen estatutario, como por error se indicó en su momento. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo
1º—Modificar el Artículo 1 del Acuerdo Ejecutivo N° 391-2007 MSP, para que se
lea de la siguiente manera: “Cesar el nombramiento en propiedad en el puesto N°
005089, Clase Profesional
Artículo 2º—Rigen a partir del 16 de setiembre del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Nº 205-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad
con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
1º—Autorizar al Ing.
Alonso Acuña Chinchilla, cédula 1-539-147, funcionario de
2º—Los gastos de transporte y estadía serán cubiertos por los organizadores del evento.
3º—Rige a partir del 23 al 27 de agosto de 2009.
Dado en el Despacho Ministerial, el día veintiuno del mes de agosto del dos mil nueve.
Carlos Villalobos Arias, Viceministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(Solicitud Nº 25009).—O. C. 4164.—C-13520.—(IN2009091063).
Nº 206-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad
con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
1º—Autorizar a
2º—Los costos por traslado,
hospedaje, alimentación y materiales serán cubiertos por Pennstate y
3º—Rige a partir del 6 al 12 de setiembre de 2009.
Dado en el Despacho Ministerial, el día dos del mes de setiembre del año dos mil nueve.
Carlos Villalobos Arias, Viceministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—Solicitud Nº 25009.—O.C. 4164.—C-12770.—(IN2009091064).
Nº 207-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad
con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
1º—Autorizar al
Ing. Alonso Acuña Chinchilla, cédula 1-539-147, funcionario de
2º—Los gastos de transporte al exterior y gastos de viáticos serán cubiertos por recursos del Fideicomiso 906 INTA-BNCR.
3º—Rige a partir del 6 al 12 de setiembre de 2009.
Dado en el Despacho Ministerial, el día dos del mes de setiembre del dos mil nueve.
Carlos Villalobos Arias, Viceministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(Solicitud Nº 25009).—O.C. 4164.—C-13520.—(IN2009091065).
Nº 208-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad
con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
1º—Autorizar al
Ing. Antonio Bogantes Arias, cédula 3-245-020, funcionario del Departamento de
Investigación e Innovación del INTA, para que participe en la “Reunión Anual de
2º—Los gastos de transporte al exterior serán cubiertos por recursos del Fideicomiso 906 INTA-BNCR.
3º—Rige a partir del 6 al 12 de setiembre de 2009.
Dado en el Despacho Ministerial, el día dos del mes de setiembre del año dos mil nueve.
Carlos Villalobos Arias, Viceministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(Solicitud Nº 25009).—O.C. 4164.—C-12770.—(IN2009091066).
Nº 209-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad
con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
1º—Autorizar a
2º—Los gastos de transporte al exterior serán cubiertos por recursos del Fideicomiso 906 INTA-BNCR.
3º—Rige a partir del 6 al 12 de setiembre de 2009.
Dado en el Despacho Ministerial, el día dos del mes de setiembre del año dos mil nueve.
Carlos Villalobos Arias, Viceministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(Solicitud Nº 25009).—O.C. 4164.—C-12770.—(IN2009091067).
Nº 210-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad
con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
1º—Autorizar al
Ing. Hernán Castro Espitia, cédula 1-589-780, funcionario del Departamento de
Investigación e Innovación del INTA, para que participe en la “Reunión Anual de
2º—Los gastos de transporte al exterior serán cubiertos por recursos del Fideicomiso 906 INTA-BNCR.
3º—Rige a partir del 6 al 12 de setiembre de 2009.
Dado en el Despacho Ministerial, el día dos del mes de setiembre del dos mil nueve.
Carlos Villalobos Arias, Viceministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(Solicitud Nº 25009).—O.C. 4164.—C-12770.—(IN2009091068).
211-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad
con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
1º—Autorizar al
Ing. Ricardo Piedra Naranjo, cédula 1-568-202, funcionario del Departamento de
Laboratorio de Fotoprotección del INTA, para que participe en la “Reunión Anual
de
2º—Los gastos de transporte al exterior serán cubiertos por recursos del Fideicomiso 906 INTA-BNCR.
3º—Rige a partir del 6 al 12 de setiembre de 2009.
Dado en el Despacho Ministerial, el día dos del mes de setiembre del año dos mil nueve.
Carlos Villalobos Arias, Viceministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(Solicitud Nº 25009).—O.C. 4164.—C-12770.—(IN2009091069).
Nº 212-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad
con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
1º—Autorizar al
Ing. Roberto Tinoco Mora, cédula 9-011-075, funcionario del Departamento de
Investigación e Innovación del INTA, para que participe en la “Reunión Anual de
2º—Los gastos de transporte al exterior serán cubiertos por recursos del Fideicomiso 906 INTA-BNCR.
3º—Rige a partir del 6 al 12 de setiembre de 2009.
Dado en el Despacho Ministerial, el día dos del mes de setiembre del año dos mil nueve.
Carlos Villalobos Arias, Viceministro de Agricultura y Ganadería,.—1 vez.—(Solicitud Nº 25009).—O.C. 4164.—C-12770.—(IN2009091070).
Nº 213-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad
con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
1º—Autorizar a
2º—Los gastos según partida
1-05-04 (Viáticos en el exterior) y los impuesto de salida y traslados, según
partida 1.05.03 (Transportes en el exterior) para tres días, serán cubiertos
por
3º—Rige a partir del 6 al 12 de setiembre de 2009.
Dado en el Despacho Ministerial, el día dos del mes de setiembre del año dos mil nueve.
Carlos Villalobos Arias, Viceministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(Solicitud Nº 25009).—O.C. 4164.—C-15020.—(IN2009091071).
Nº 214-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad
con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
1º—Autorizar al
Ing. Juan Carlos Hernández Fonseca, cédula 4-129-232, funcionario del
Departamento de Investigación e Innovación del INTA, para que participe en la
“Reunión Anual de
2º—Los gastos según partida
1-05-04 (Viáticos en el exterior) y los impuesto de salida y traslados, según
partida 1.05.03 (Transportes en el exterior) para tres días, serán cubiertos
por
3º—Rige a partir del 6 al 12 de setiembre de 2009.
Dado en el Despacho Ministerial el día dos del mes de setiembre del año dos mil nueve.
Carlos Villalobos Arias, Viceministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(Solicitud Nº 25009).—O.C. 4164.—C-15020.—(IN2009091072).
Nº 215-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad
con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
1º—Autorizar al
Ing. Nevio Bonilla Morales, cédula 1-603-292, funcionario del Departamento de
Investigación e Innovación del INTA, para que participe en la “Reunión Anual de
2º—Los gastos según partida
1-05-04 (Viáticos en el exterior) y los impuesto de salida y traslados, según
partida 1.05.03 (Transportes en el exterior) para tres días, serán cubiertos
por
3º—Rige a partir del 6 al 12 de setiembre de 2009.
Dado en el Despacho Ministerial el día dos del mes de setiembre del año dos mil nueve.
Carlos Villalobos Arias, Viceministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—Solicitud Nº 25009.—O.C. 4164.—C-15020.—(IN2009091073).
Nº 216-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad
con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
1º—Autorizar a
2º—Los gastos de transporte al exterior y gastos de viáticos al exterior según partida 1-05-04 (Viáticos en el exterior) los impuesto de salida y traslados, según partida 1.05.03 (Transportes en el exterior) serán cubiertos por el presupuesto del INTA.
3º—Rige a partir del 6 al 12 de setiembre de 2009.
Dado en el Despacho Ministerial, el día dos del mes de setiembre del año dos mil nueve.
Carlos Villalobos Arias, Viceministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—Solicitud Nº 25009.—O.C. 4164.—C-15020.—(IN2009091074).
Nº 217-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad
con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
1º—Autorizar al
Ing. Luis Guillermo Vargas Cartagena, cédula 1-562-345, funcionario del Laboratorio
de Fotoprotección del INTA, para que participe en la “Reunión Anual de
2º—Los gastos de transporte al exterior y gastos de viáticos al exterior según partida 1-05-04 (Viáticos en el exterior) los impuesto de salida y traslados, según partida 1.05.03 (Transportes en el exterior) serán cubiertos por el presupuesto del INTA.
3º—Rige a partir del 6 al 12 de setiembre de 2009.
Dado en el Despacho Ministerial el día dos del mes de setiembre del año dos mil nueve.
Carlos Villalobos Arias, Viceministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(Solicitud Nº 25009).—O.C. 4164.—C-15020.— (IN2009091075).
218-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con
lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
1º—Autorizar al
Ing. Roberto Ramírez Matarrita, cédula 2-498-715, funcionario del INTA,
Ambientes Protegidos, para que participe en la “Reunión Anual de
2º—Los gastos de transporte al exterior y gastos de viáticos al exterior según partida 1-05-04 (Viáticos en el exterior) los impuesto de salida y traslados, según partida 1.05.03 (Transportes en el exterior) serán cubiertos por el presupuesto del INTA.
3º—Rige a partir del 6 al 12 de setiembre de 2009.
Dado en el Despacho Ministerial el día dos del mes de setiembre del año dos mil nueve.
Carlos Villalobos Arias, Viceministro de Agricultura y Ganadería,.—1 vez.—(Solicitud Nº 25009).—O.C. 4164.—C-15020.— (IN2009091076).
219-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad
con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
1º—Autorizar al
Ing. Enrique Martínez Vargas, cédula 2-498-715, Director de
2º—Los gastos de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por el SICTA.
3º—Rige a partir del 6 al 12 de setiembre de 2009.
Dado en el Despacho Ministerial, el día dos del mes de setiembre del año dos mil nueve.
Carlos Villalobos Arias, Viceministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(Solicitud Nº 25009).—O.C. 4164.—C-12770.—(IN2009091077).
Nº 220-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad
con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
1º—Autorizar al
Dr. Bernardo Mora Brenes, cédula 9-009-511, Director Ejecutivo del INTA, para
que participe en la “Reunión Anual de
2º—Los gastos según partida
1-05-04 (Viáticos en el exterior) y los impuestos de salida y traslados, según
1.05.03 (Transportes en el exterior) para tres días, serán cubiertos por
3º—Rige a partir del 6 al 12 de setiembre de 2009.
Dado en el Despacho Ministerial el día tres del mes de setiembre del año dos mil nueve.
Carlos Villalobos Arias, Viceministro de Agricultura y Ganadería,.—1 vez.—(Solicitud Nº 25009).—O.C. 4164.—C-15020.— (IN2009091078).
Nº 159
EL PRESIDENTE DE
Y
ACUERDAN:
Artículo 1º—De
conformidad con lo dispuesto por
Artículo 2º—Dicha expropiación se
requiere para la ejecución del indicado Proyecto de Obra Pública, conforme las
disposiciones legales citadas y
Artículo 3º—La estimación del
bien inmueble es de ¢.42.342.837,43 (cuarenta
y dos millones trescientos cuarenta y dos mil ochocientos treinta y siete
colones con cuarenta y tres céntimos), que corresponde al total de la suma a
pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 23-2009 de fecha 3 de
julio de 2009, realizado para el Consejo Nacional de Concesiones por el
ingeniero Rodrigo Castro Castro, responsable Nº IC-7765, el cual no fue
aceptado por Agropecuaria El Cuarenta Sociedad Anónima, según oficio sin número
con fecha 13 de agosto de 2009, por lo que procede la confección del presente
Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso a) de
Artículo 4º—Comisionar y
Autorizar a
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 160
EL PRESIDENTE DE
Y
ACUERDAN:
Artículo 1º—De
conformidad con lo dispuesto por
Artículo 2º—Dicha expropiación se
requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las
disposiciones legales citadas y la declaratoria de interés público contenida en
Artículo 3º—La estimación del
bien inmueble es de ¢.49.224.877,73 (cuarenta
y nueve millones doscientos veinticuatro mil ochocientos setenta y siete
colones con setenta y tres céntimos), que corresponde al total de la suma a
pagar de conformidad con el avalúo administrativo Nº 36-2009 de fecha 16 de
julio de 2009, realizado para el Consejo Nacional de Concesiones por el
ingeniero Rodrigo Castro Castro, responsable Nº IC-7765, el cual no fue
aceptado por Corporación Alberto Jiménez y Compañía Sociedad Anónima según
oficio en el Consejo Nacional de Concesiones el día 31 de agosto de 2009, por
lo que procede la confección del presente Acuerdo de Expropiación , según lo
estipulado en el artículo 28 inciso a) de
Artículo 4º—Comisionar y
Autorizar a
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 167
Con fundamento en
lo dispuesto en artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que Costa Rica
es el país responsable de
2º—Que
3º—Que la participación de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar a
Artículo 2º—El MOPT le girará por concepto de Viáticos en el Exterior la suma de $372.48 c/u, los que serán cubiertos con recursos del Programa 326-Administración Superior, subpartida 1.05.04 Área 02 Actividad 01 y por concepto de Transportes de o para el exterior la suma de $600 c/u, del Programa 326-Administración Superior, subpartida 1.05.03 Área 02 Actividad 01; además, se cubrirán los gastos por concepto de impuestos por uso de terminal aérea en Costa Rica, por un monto de $26, Taxi Aeropuerto-Hotel-Aeropuerto $25. Uso terminal aérea en Panamá-Panamá $20 c/u, con cargo a la subpartida 1.05.03, Área 02 Actividad 01.
Artículo 3º—Que durante los días
en que se autoriza la participación de las Licdas. Annia Beleida Alfaro Quesada
e Ibis San Lee Quirós, en la reunión de
Artículo 4º—Rige a partir del 19 al 21 de octubre del 2009 inclusive.
Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a los ocho días del mes de octubre del 2009.
Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. 93071.—(Solicitud Nº 12360).—C-27020.—(IN2009091013).
Nº MTSS-064-2009
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que
2º—Que la participación del señor Luis Orlando García Piedra, cédula Nº 1-0439-0265, en el evento, responde a las funciones propias de Director Nacional de Empleo en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y a la relación del tema con su gestión. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Luis Orlando García Piedra, cédula Nº 1-0439-0265,
Director Nacional de Empleo, para que participe en Taller de Capacitación para
el Fortalecimiento de
Artículo 2º—Los gastos de tiquete
aéreo, hospedaje y alimentación del señor García Piedra, corren por cuenta de
Artículo 3º—Que durante los días
en que se autoriza la participación del señor García Piedra en la actividad
denominada Taller de Capacitación para el Fortalecimiento de
Artículo 4º—Rige a partir del 26 y hasta el día 30 de junio del 2009.
Dado en Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a los siete días del mes de octubre del dos mil nueve.
Álvaro González Alfaro, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. 93154.—Solicitud Nº 30870.—C-27770.—(IN2009090110).
Nº 495-2009
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo Nº 032-2006 de fecha 20 de enero de 2006, publicado en el
Diario Oficial
2º—Que mediante documento
presentado el día 07 de agosto de 2009, en
3º—Que la instancia interna de
4º—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto:
ACUERDAN:
1º—Modificar el
Acuerdo Ejecutivo Nº 032-2006 de fecha 20 de enero de 2006, publicado en el
Diario Oficial
“6. La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 03 trabajadores, a partir del 28 de febrero de 2006, y a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 26 trabajadores, a más tardar el 30 de septiembre de 2006. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de setiembre de 2006, así como realizar y mantener una inversión mínima total de $261.715,00 (doscientos sesenta y un mil setecientos quince dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de setiembre de 2007. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 50.93%.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos
fajos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y
parámetros establecidos por el Reglamento a
2º—En todo lo que
no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo
Ejecutivo número 032-2006 de fecha 20 de enero de 2006, publicado en el Diario
Oficial
3º—Rige a partir de su notificación. Comuníquese y publíquese.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(IN2009091056).
Nº 000737.—Poder Ejecutivo.—San José, a las 14:14 horas del día 7 del mes de setiembre del 2009.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.
Resultando:
1º—Mediante
oficio Nº DGC-OF-600-09 del 21 de agosto de 2009, remitido por
2º—Del referido inmueble es de
impostergable adquisición un área de terreno equivalente
3º—Constan en el expediente
administrativo número 2009-
a) Plano catastro Nº A-1336913-2009, mediante el
cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del
citado inmueble un área total de
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, ubicación y características del inmueble, así como el área que del mismo se requiere obtener y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad
con las disposiciones contenidas en al Ley de Creación del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes Nº 4786 de 5 de julio de 1971 sus reformas y lo
dispuesto en
En ese sentido
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo en lo prescrito en los artículos
11, 129 y 140 de
a) Inscripción en el Registro Público de
b) Naturaleza: terreno de potrero, caña, pastizales de estrella africana.
c) Ubicación: situado en el distrito 11 Turrúcares, del cantón 01, de la provincia de Alajuela.
d) Linderos: norte, con Asesoría Computación Electrónica Estado, Olquisa S. A. y Kruqui S. A.; al sur, con el Estado, calle pública, Ferrocarril al Pacífico, Olquisa S. A. y Kruqui S. A.; al este, con Luis Soto, Rita Campos y Olquisa S. A.; y al oeste, con Finca Las Odas S. A., Kruqui S. A.
e) Propiedad: Sociedad Agrícola e Industrial Hacienda Santa Rita Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-007976, representada por el señor Jorge Quirós Sáenz, cédula 1-183-881.
f) De dicho inmueble se necesita
un área total de
Además, conforme
lo establecido por el artículo 20 de
Procedan la dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por
EL PRESIDENTE DE
Y
RESUELVEN:
1º—Declarar de
interés público, respecto al inmueble inscrito en el Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y
publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 000739.—Poder Ejecutivo.—San José, a las 14:20 horas del día 7 del mes de setiembre del 2009.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.
Resultando:
1º—Mediante
oficio Nº DGC-OF-601-09 del 21 de agosto de 2009, remitido por
2º—Del referido inmueble es de
impostergable adquisición un área de terreno equivalente
3º—Constan en el expediente
administrativo Nº 2009-
a) Plano Catastro Nº A-1335987-2009, mediante el
cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del
citado inmueble un área total de
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, ubicación y características del inmueble, así como el área que del mismo se requiere obtener y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad
con las disposiciones contenidas en al Ley de Creación del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes Nº 4786 de 5 de julio de 1971 y sus reformas y lo
dispuesto en
En ese sentido
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo en lo prescrito en los artículos
11, 129 y 140 de
a) Inscripción en el Registro Público de
b) Naturaleza: terreno de potrero, caña, pastizales de estrella africana.
c) Ubicación: situado en el distrito 11 Turrúcares, del cantón 01 de la provincia de Alajuela.
d) Linderos: norte, con Asesoría Computación Electrónica Estado, Olquisa S. A. y Kruqui S. A.; al sur, con el Estado, calle pública, Ferrocarril al Pacífico, Olquisa S. A. y Kruqui S. A.; al este, con Luis Soto, Rita Campos y Olquisa S. A.; y al oeste, con Finca Las Odas S. A., Kruqui S. A.
e) Propiedad: Sociedad Agrícola e Industrial Hacienda Santa Rita Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-007976, representada por el señor Jorge Quirós Sáenz cédula 1-183-881.
f) De dicho inmueble se necesita
un área total de
Además, conforme
lo establecido por el artículo 20 de
Procedan la dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por
EL PRESIDENTE DE
Y
RESUELVEN:
1º—Declarar de
interés público, respecto al inmueble inscrito en el Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y
publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 764.—San José, a las 16:22 horas del día 17 del mes de setiembre del dos mil nueve.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Instalación de luces de aproximación en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”.
Resultando:
1º—Mediante
oficio Nº DABI 2009-1473 de 10 de agosto del 2009, remitido por el Departamento
de Adquisición de Bienes Inmuebles de
2º—Del referido inmueble es de
impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a
3º—Constan en el expediente administrativo número 28.481a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado Nº A-1361007-2009, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad
con las disposiciones contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de
a) Inscripción al Registro Público de
b) Naturaleza: terreno de sembrar granos.
c) Ubicación: Situado en el Distrito 05 Guácima, Cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1361007-2009.
d) Propiedad: Víctor Hugo, cédula Nº 9-059-268, William, cédula Nº 2-257-842, Rosa María, cédula Nº 2-281-703, Sandra, cédula Nº 2-299-070, María Isabel, cédula Nº 9-051-886, Luis Alberto, cédula Nº 9-055-712, Edith, cédula Nº 2-365-682, Francisco, cédula Nº 9-075-303, Nuria, cédula Nº 2-390-596, todos de apellidos Alpízar Martínez y Rita María, cédula Nº 1-753-468, Xinia María, cédula Nº 1-913-921, Ana Carla, cédula Nº 2-556-434, Pablo Cesar, cédula Nº 2-572-164, Gabriela, cédula Nº 1-872-452, todos de apellidos Villalta Alpízar.
e) De dicho inmueble se necesita
un área total en conjunto de
Además, conforme
a lo establecido por el artículo 20 de
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por
EL PRESIDENTE DE
Y
RESUELVEN:
1º—Declarar de
interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y publíquese.
OSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Nº 773.—San José, a las 16:06 horas del 18 del mes de setiembre de dos mil nueve.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.
Resultando:
1º—Mediante
oficio Nº DGC-OF-631-09 del 31 de agosto de 2009, remitido por
2º—Del referido inmueble es de
impostergable adquisición un área de terreno equivalente
3º—Constan en el expediente
administrativo número 2009-
a) Plano Catastro Nº A-1285268-2008, mediante el
cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del
citado inmueble un área total de
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, ubicación y características del inmueble, así como el área que del mismo se requiere obtener y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad
con las disposiciones contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo en lo prescrito en los artículos
11, 129 y 140 de
a) Inscripción en el Registro Público de
b) Naturaleza: Terreno de potrero.
c) Ubicación: Distrito 04 San Antonio, del cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela.
d) Linderos: Norte con Gloria Vargas y Alfredo Cerdas, Amapola del Camino S. A., calle pública, al sur con Hermanos Solano Solórzano, al este con Xinia Quesada Fulton y Constructora Guiar S. A., y al oeste con Siquiares Limitada y Gloria Vargas y Alberto Cerdas.
e) Propiedad: Amapola del Camino Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-207379, representada por Sergio Erick Ardón Ramírez, cédula 2-186-480.
f) De dicho inmueble se necesita
un área total de
Además, conforme
lo establecido por el artículo 2º de
Procedan la dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por
EL PRESIDENTE DE
RESUELVEN:
1º—Declarar de
interés público, respecto al inmueble inscrito en el Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y publíquese.
OSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Nº 811.—San José, a las 13:17 horas del día 30 del mes de setiembre de dos mil nueve.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.
Resultando:
1º—Mediante
oficio Nº DGC-OF-688-09 del 14 de setiembre de 2009, remitido por
2º—Del referido inmueble es de
impostergable adquisición un área de terreno equivalente
3º—Constan en el expediente
administrativo número 2009-
a) Plano Catastro Nº SJ-1335672-2009, mediante el
cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del
citado inmueble un área total de
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, ubicación y características del inmueble, así como el área que del mismo se requiere obtener y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad
con las disposiciones contenidas en al Ley de Creación del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes Nº 4786 de 5 de julio de 1971 y sus reformas y lo
dispuesto en
En ese sentido
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo en lo prescrito en los artículos
11, 129 y 140 de
a) Inscripción en el Registro Público de
b) Naturaleza: Terreno de potrero y agricultura lote dos.
c) Ubicación: Situado en el distrito 04 Uruca, del cantón 09 Santa Ana de la provincia de San José.
d) Linderos: Norte con Carretera
Próspero Fernández, propiedad del Estado, al sur con Trinidad Morales Rivera;
al este con quebrada
e) Propiedad: Inmobiliaria Bopesa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-150077, representada por Ronald Sacco, único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, cédula de residencia 1700214450015498.
f) De dicho inmueble se necesita
un área total de
Además, conforme
lo establecido por el artículo 20 de
Procedan la dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por
EL PRESIDENTE DE
RESUELVEN:
1º—Declarar de
interés público, respecto al inmueble inscrito en el Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y publíquese
OSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Nº 812.—San José, a las 13:20 horas del día 30 del mes de setiembre de dos mil nueve.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.
Resultando:
1º—Mediante
oficio Nº DGC-OF-699-09 del 16 de setiembre de 2009, remitido por
2º—Del referido inmueble es de
impostergable adquisición un área de terreno equivalente
3º—Constan en el expediente
administrativo número 2009-
a) Plano Catastro Nº A-1348017-2009, mediante el
cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del
citado inmueble un área total de
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, ubicación y características del inmueble, así como el área que del mismo se requiere obtener y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad
con las disposiciones contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo en lo prescrito en los artículos
11, 129 y 140 de
a) Inscripción en el Registro Público de
b) Naturaleza: Terreno de potrero y caña.
c) Ubicación: Situado en el distrito 08 San Rafael, del cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela.
d) Linderos: Norte con el Estado y calle pública, al sur con Hacienda Espinal Sociedad Anónima y otro, al este con Hacienda Coruña Sociedad Anónima y otro y al oeste con calle pública y otro.
e) Propiedad: Corporación Ponte Noto Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-296472, representada por Carolina Herrero Calvo, cédula 1-773-257.
f) De dicho inmueble se necesita
un área total de
Además, conforme
lo establecido por el artículo 20 de
Procedan la dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por
EL PRESIDENTE DE
Y
RESUELVEN:
1º—Declarar de
interés público, respecto al inmueble inscrito en el Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y publíquese.
OSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Nº 772.—San José, a las 16:03 horas del día 18 del mes de setiembre de dos mil nueve.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.
Resultando:
1º—Mediante
oficio Nº DGC-OF-630-09 del 31 de agosto de 2009, remitido por
2º—Del referido inmueble es de
impostergable adquisición un área de terreno equivalente
3º—Constan en el expediente
administrativo número 2009-
a) Plano Catastro Nº A-1317602-2009, mediante el
cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del
citado inmueble un área total de
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, ubicación y características del inmueble, así como el área que del mismo se requiere obtener y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad
con las disposiciones contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo en lo prescrito en los artículos
11, 129 y 140 de
a) Inscripción en el Registro Público de
b) Naturaleza: Terreno de agricultura, potrero, dos casas, rest.
c) Ubicación: Distrito 11 Turrúcares, del cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela.
d) Linderos: Norte con Río
Siquiares, al sur con el Estado, al este con Mario Enrique Vázquez Muñoz y al
oeste con Vista Hermosa
e) Propiedad: Las Campanas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-025721, representada por Ferdinandi Joseph Jean Emile Poirier Dionne, pasaporte canadiense W P 162619.
f) De dicho inmueble se necesita
un área total de
Además, conforme
lo establecido por el artículo 2º de
Procedan la dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por
EL PRESIDENTE DE
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito en el Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y publíquese.
OSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
FUNDACIÓN NACIONAL DE CLUBES 4-S
Se transcribe el
Acuerdo de
Se acuerda:
Autorizar a los señores Bernal Méndez Arias y Juan Carlos Jiménez Segura,
Director y Subdirector Ejecutivo del Programa de Juventud y Mujer Rural del
Ministerio de Agricultura y Ganadería, para atender invitación oficial del
Ministerio de Ambiente, Medio Rural y Medio Marino, Fundación Fondo para el
Desarrollo Rural, Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Centro y Canarias
y
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL
DEPARTAMENTO DE GEODESIA Y TOPOGRAFÍA
AVISO Nº 2009-028
ZONA MARITIMO TERRESTRE
Amojonamiento de zona pública
en un sector costero de playa Esterillos Este
De conformidad
con lo dispuesto en el Artículo 63 del Reglamento de
1053468 N - 449032 E y 1053418 N - 449097 E (CRTM05)
386520 N - 412215 E y 386470 N - 412280 E (LAMBERT)
(1 mojón, enumerado 114)
Los datos técnicos
oficiales del trabajo han quedado registrados con el Nº 31-9 en el Registro de
San José, 28 de setiembre del 2009.—MSc. Max Lobo Hernández, Director General.—1 vez.—RP2009135800.—(IN2009091448).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 14, título N° 188, emitido por el
Instituto Superior Julio Acosta en el año mil novecientos noventa, a nombre de
González Arrieta William Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 41, título Nº 137, y del Título de
Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 41, título Nº 1036,
ambos títulos emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Educación
Comercial y de Servicios, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de
Quirós Rodríguez Alejandra. Se solicita la reposición de los títulos indicados
por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 142, título Nº 582, emitido por
el Liceo Nocturno José Joaquín Jiménez Núñez, en el año dos mil tres, a nombre
de González Chacón Francisco José. Se solicita la reposición del título
indicado por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son:
González Chacón Franz. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 65, Título N° 164,
emitido por el Liceo Nocturno de Paraíso, en el año dos mil seis, a nombre de
Reyes Villalobos Lucinia María. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 28, título Nº 354,
emitido por el Liceo Nocturno de Liberia, en el año mil novecientos noventa y
cuatro, a nombre de Astorga Cáceres Emilia. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 112, título Nº 463, y del Título
de Técnico Medio en
UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL
CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO
PARA
Se procede de
conformidad con lo estipulado en
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En Sesión celebrada en San José a las 10:00 horas del 02 de setiembre del 2009, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-2699-2009, al señor Espinoza Valle Gerardo, cédula de identidad 5-067-128, vecino de San José; por un monto de ochenta y siete mil doscientos quince colones sin céntimos (¢87.215,00), con un rige a partir de la inclusión de planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2009135311.—(IN2009090926).
En sesión celebrada en
San José, a las diez horas, del 02 de setiembre del 2009, se acordó conceder
Traspaso de Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad
con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada:
Cooperativa de Producción y Servicios Múltiples de Fraijanes R.L., siglas:
CCOPEANAWIM R.L., acordada en asamblea celebrada el 1º de mayo del 2009.
Resolución Nº 1306-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
Consejo de
Administración:
Presidente: Franco Alvarenga Odio
Vicepresidente: Juan Bautista Molina Salas
Secretaria: Yorleni Saborío Soto
Vocal 1: José Ángel Soto Solórzano
Vocal 2: Amado Arias Soto
Suplente 1: Wilberth Saborío Soto
Suplente 2: Soraya Campos Arce
Gerente: Rigoberto Solano Arroyo
San José, 21 de agosto del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe de Registro.—RP2009136048.—(IN2009091848).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Cambio de Nombre Nº 62142
Que Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794 en calidad de apoderado especial de Cantine Cooperative
Riunite-Società Cooperativa Agrícola, solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de CANTINE
COOPERATIVE RIUNITE-SOCIETÀ COOPERATIVA AGRÍCOLA por el de CANTINE RIUNITE & CIV - SOCIETA’ COOPERATIVA
AGRÍCOLA, presentada el día 4 de setiembre del 2009 bajo expediente
62142. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7050033 Registro Nº
70500 Riunite en clase 33 Marca Mixto. Publicar en
Cambio de Nombre Nº 62129
Que Víctor Vargas
Valenzuela, 1-335-794, en calidad de Apoderado Especial de Tavex Brasil
Participacöes S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio
de Nombre de SANTISTA TEXTIL S/A
por el de TAVEX BRASIL PARTICIPAÇÖES S. A.,
presentada el día 4 de setiembre del 2009 bajo expediente 62129. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0009518 Registro Nº 114786 SANTISTA en clase 24 Marca Denominativa.
Publicar en
Cambio de Nombre Nº 62152
Que Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Industria de
Alimentos Dos en Uno S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de INDUSTRIA DE ALIMENTOS DOS
EN UNO LTDA., por el de INDUSTRIA
DE ALIMENTOS DOS EN UNO S. A., presentada el día 7 de setiembre de
2009 bajo expediente 62152. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1994-0004650 Registro Nº 90055 NIKOLO
en clase 30 Marca Denominativa y 1994-0004651 Registro Nº 94198 AIR-CHOC en clase 30 Marca Denominativa.
Publicar en
Cambio de Nombre Nº 62141
Que Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-355-794 apoderado especial de Cantine Cooperative
Riunite-Società Cooperativa Agrícola, solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de CANTINE
COOPERATIVE RIUNITE - SOC. COOP. A REP. LIMITATA por el de CANTINE COOPERATIVE RIUNITE-SOCIETÀ COOPERATIVA
AGRÍCOLA, presentada el día 4 de setiembre del 2009 bajo expediente
62141. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7050033 Registro Nº
70500 RIUNITE en clase 33 Marca
Mixto. Publicar en
Cambio de Nombre Nº 62309
Que Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de Representante Legal de Mitsui
Chemicals Agro Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio
de Nombre de SANKYO AGRO COMPANY, LIMITED
por el de MITSUI CHEMICALS AGRO, INC.,
presentada el día 16 de setiembre del 2009 bajo expediente 62309. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0000984 Registro Nº 103204 MILBEKNOCK en clase 5 Marca Denominativa,
2004-0005343 Registro Nº 156666 TACHIGAREN
en clase 1 Marca Mixto y 2004-0005344. Registro Nº 156900 TACHIGAREN en clase 5 Marca Mixto. Publicar
en
Cambio de Nombre Nº 52513
Que Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de Representante Legal de Gemini
Technologies S.p.A. (Gemini S.P.A.), solicita a este Registro se anote la inscripción
de Cambio de Nombre de GEMINI TRADING S.R.L.
por el de GEMINI TECHNOLOGIES S.p.A.
(GEMINI S.P.A.), presentada el día 9 de febrero de 2007 bajo expediente 52513.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6700809 Registro Nº 67008 GEMINI
en clase 9 Marca Denominativa. Publicar en
Cambio de Nombre Nº 16674
Que Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de Representante Legal de Henkel Ag
& Co. Kgaa, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de HENKEL KgaA por el de HENKEL AG & CO. KGaA, presentada el día
12 de noviembre del 2008 bajo expediente 16674. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1900-6983303 Registro Nº 69833 NATREL PLUS en clase 3 Marca Denominativa, 1900-7404103
Registro Nº 74041 BALANCE PLUS en
clase 3 Marca Denominativa, 1994-0002152 Registro Nº 88341 DRY IDEA en clase 3 Marca Denominativa,
1996-0005119 Registro Nº 104386 BALANCE
CREMASEC en clase 3 Marca Denominativa, 1996-0005309 Registro Nº
104410 BALANCE ULTRASEC en clase 3
Marca Denominativa, 1996-0005311 Registro Nº 104409 BALANCE GEL en clase 3 Marca Denominativa, 1997-0000283
Registro Nº 102401 en clase 3 Marca Figurativa, 2001-0008626 Registro Nº 133344
POWER STRIPE en clase 3 Marca
Denominativa y 2003-0008506 Registro Nº 148071 DERMA
STRIPE en clase 3 Marca Denominativa. Publicar en
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Transportistas
Unidos de Costa Rica, con domicilio en la provincia de Limón; cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: luchar por mejorar la condición de
oportunidad laboral del transportista unitario de Costa Rica. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Emanuelle Araya Calvo. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Bellavista de San Rafael de
Puriscal, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento,
desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es el presidente: Manuel Artavia Marín. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Red Nacional de
Conservación de Tortugas Marinas, con domicilio en la provincia de San José, Tibás,
cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover y apoyar la
conservación e investigación de las tortugas marinas en Costa Rica. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Randall Michael Arauz Vargas. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Productores
Agropecuarios
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-128319, denominación Asociación de Desarrollo Educativo de Paraíso. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo Cumplido con los requisitos legales, se emplaza, por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos ala inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 19 minutos y 31 segundos, del 8 de octubre del 2009. Documento tomo: 2009, asiento: 226652.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009135757.—(IN2009091439).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma del estatuto de
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Iglesia de Cristo
en Buenos Aires con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines entre
otros serán los siguientes: propagación de la fe cristiana, todo con base en la
doctrina de Jesucristo, divulgando y enseñando la palabra de Dios, contenida en
las sagradas escrituras. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con
las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Vidal Antonio
Ortega Bermúdez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Artística
Cultural de Capoeira Angola Costa Rica, con domicilio en la provincia de San
José, Goicoechea. Sus fines, entre otros están: promoción, práctica, difusión y
estudio del arte brasileño Capoeira Angola en Costa Rica. Su presidente Pavel
Esteban Sancho Solís, es el representante judicial y extrajudicial con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones
del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones
establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Pequeños
Agricultores de
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Ayuda al
Hermano Limonense en Situación de Calle, con domicilio en la provincia de
Limón, costado oeste de la comandancia de Limón centro. Cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: ofrecer apoyo de tipo asistencial y de
promoción a personas adultas de ambos sexos mayores de edad de la provincia de
Limón con o sin problemas de adicción. Cuya representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto es
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora Kristel
Faith Neurhor, cédula 1-1143-447, mayor, soltera, abogada, vecina de Santa Ana,
en su condición de apoderada especial de Monsanto Technology, LLC de E.U.A.,
solicita
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Edgar
Rohrmoser Zúñiga, cédula 1-617-586, mayor, divorciado, abogado, vecino de San
José, en su condición de Apoderado Especial de Eaton Corporation, de E.U.A.,
solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Rohm and Haas Company, de E.U.A., solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en
condición de apoderado especial de Amgen, Inc., de E.U.A., solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-799, mayor, abogado, vecino de San José, en
condición de apoderado especial de Sanofi- Aventis, de Francia, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-194, mayor, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Columbia Laboratories (Bermuda) Limited, de
Bermudas, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Dart Industries, Inc, de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominado TENEDOR, CUCHILLO Y CUCHARA EN COMBINACIÓN.
Para ver imagen sólo en
El diseño ornamental
en un tenedor, cuchillo y cuchara en combinación como aquí se muestra y
describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, ahogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Dart Industries Inc., de Estados Unidos de América, solicita el Modelo Industrial RECIPIENTE PARA COMIDA.
Para ver imagen
sólo en
Diseño ornamental en un
recipiente para comida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en
condición de apoderado especial de Les Laboratoires Servier, de Francia, Cortex
Pharmaceuticals, INC, de E.U.A., solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en
condición de apoderado especial de Merck & Co., INC., de E.U.A., solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Syngenta Participations AG, de Suiza,
solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en
condición de apoderado especial de Syngenta Limited, de Reino Unido, Syngenta
Participations AG, de Suiza, solicita
El señor Néstor Morera
Víquez, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad Nº 1-1018-975,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de St. Jude Medical
Cardiology Division Inc, de Estados Unidos de América, solicita
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de
Se hace saber que el
licenciado Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de
Cellzome AG., sociedad organizada y existente bajo las leyes de Alemania,
compañía titular de la solicitud de concesión de
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS
AVISO
Milagro Isabel
Hernández Benavides, mayor, casada, ama de casa, cédula de identidad Nº
4-096-778, vecina de Heredia, apoderada generalísima sin límite de suma de la
sociedad Editorial San Rafael S. A., cédula jurídica Nº 3-101-098346, y en
relación a la obra literaria que se titula PRÁCTICAS
GRAMATICALES registrada el 22 de setiembre de 1978 al tomo 3 del
Libro de Obras Artísticas y Literarias folio 302, asiento 3579, solicita la
inscripción a favor de su representada de la cesión de todos los derechos
patrimoniales en la obra. El cedente es el autor Rafael Ángel Arroyo Chavarría,
mayor, casado, pensionado, vecino de Heredia, cédula de identidad Nº 4-067-236,
quien conserva sus derechos morales. Publíquese en el Diario Oficial
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp.
13625P.—Productos Agroindustriales del Caribe S. A., solicita concesión de:
Exp.
6651P.—Universidad de Costa Rica, solicita concesión de:
Exp.
13622P.—Agropecuaria Matacan S. A., solicita concesión de:
Exp. 6714A.—Eduviges
Carmen Hernández López, solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp.
8593A.—Agropecuaria Hermanos Pacheco S.R.L., solicita concesión de:
Exp. 13628P.—Orna
Tropi de Occidente S. A., solicita concesión de
Exp. Nº
13619P.—Agrícola Rodez S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº
6171P.—Verde Real de Costa Rica S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº
6169P.—Desarrollos Punta Indio S. A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 9156A.—Vista
de Ciudad Colón S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº
6943A.—Juan Ramón Solano Jiménez, solicita concesión de:
Expediente Nº
1394A.—Productora
Girar a la orden de los interesados los presentes montos para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargos a las respectivas partidas del presupuesto.
Acdo. Cédula Nombre Monto
1293 2-300-042155 Dirección General OIJ Gastos Con. 3.915.231,00
1294 3-101-021096 Formularios Standard Costa Rica 11.577.487,15
1295 4-000-042138 Instituto Costarricense de Ac. 154.672,00
1296 02-0141-0193 Ruiz Morales Zenen 66.924,00
1296 03-0324-0847 Segura Gutiérrez Alexander 118.200,00
1296 3-101-036587 Estación de Servicio San Juan S. A. 17.062,50
1296 3-101-098063 Multinegocios Intern. America S. A. 170.867,38
1296 3-101-169810 Serta Servicios Técnicos Administ. 196.000,00
1296 3-101-174285 Seguridad Alfa S. A. 1.078.000,00
1296 3-101-276657 Consisa Ans S. A. 599.365,05
1296 3-102-151332 Amsa de San Ltda 816.719,35
1297 01-0424-0285 Jiménez Coto Edgar 10.527,00
1297 01-0592-0991 Cedeño Montero Claudio (Doct) 13.328,00
1297 01-0829-0740 Salas Innecken Ronny 40.752,09
1297 3-101-063829 Praxair Costa Rica S. A. 269.559,74
1297 3-101-096527 Central de Servicios Pc S. A. 54.187,00
1297 3-101-340543 Elevadores Schindler S. A. 778.194,50
1298 3-101-077363 Secure S. A. 9.987.560,75
1298 3-101-096527 Central de Servicios Pc S. A. 38.960,00
1298 3-101-340543 Elevadores Schindler S. A 892.197,70
1299 01-0829-0740 Salas Innecken Ronny 96.345,19
1299 3-101-177456 Accesos Automáticos S. A. 112.206,40
1299 3-101-193851 Fep Comercial S. A. 32.536,68
1299 3-101-373718 Metcal Engineering Services S. A 209.084,35
1299 3-102-151332 Amsa de San Ltda 147.194,35
1300 02-0457-0079 Guido Oporto Jenny 112.500,00
1300 06-0097-1053 Cerdas Villegas Leda María 296.450,00
1300 07-0083-0468 Rodríguez Ortega Carlos 236.830,00
1300 3-101-009059 Radiográfica Costarricense S. A. 77.171,90
1300 3-101-076041 Lavandería Lava Mas S. A. 135.913,00
1300 3-101-096527 Central de Servicios PC S. A. 182.585,00
1300 3-101-131382 Pridegui S. A. 59.203,17
1300 3-101-174285 Seguridad Alfa S. A. 581.445,53
1300 3-101-201802 Servicios Médicos y Afines Pun. 480.690,00
1300 3-102-151332 Amsa de San Ltda 89.998,92
1301 01-0537-0061 Villalobos Chaves Roberto 57.680,00
1301 02-0542-0760 Sibaja Soto Siller 109.560,00
1301 3-101-452245 Siemens Enterprise Communicat. 201.852,00
1301 3-102-021695 Estación de Servicios Loyva Ltda. 176.360,55
1302 3-102-236169 Sistemas y Construcciones Ag Ltda. 326.755,60
Acdo. Cédula Nombre Monto
1303 3-101-017468 Radio Mensajes S. A. 27.487,00
1304 3-101-000046 Cía. Nacional de Fuerza y Luz S. A. 73.170.855,00
1305 01-0406-1499 Armijo Carvajal Eduardo 441.000,00
1305 01-0810-0954 Calvo Gutiérrez Álvaro 541.450,35
1305 03-0288-0968 Orozco Solano Edwin 1.077.510,00
1305 08-0039-0701 Carazo Guillen Nelson Armando 641.602,10
1305 3-002-105153 Asoc. Costarricense de Medicina F. 9.724.955,50
1305 3-101-015196 Eveyco S. A. 952.317,55
1305 3-101-122865 Cg Formularios S. A. 5.238.924,63
1305 3-101-170385 Auto Carrocerías Jesús Granados 510.482,00
1305 3-101-176048 Cartuchos Costarricenses S. A. 392.000,00
1305 3-101-193298 Arrendadora Comercial R Y H S. A. 10.069.142,05
1305 3-101-203526 Ingenierías Jorge Lizano y Asoc. 665.175,00
1305 3-101-273200 S-Com S. A. 1.158.066,00
1305 3-101-358337 Office Stop de Costa Rica S. A. 458.640,00
1305 3-101-402724 Chemlabs S. A. 6.596.240,21
1305 3-101-525142 Mobilite S. A. 1.527.036,00
1306 3-101-018590 Estructuras S. A. 20.904.843,49
1306 3-101-034067 Sonivisión S. A. 19.518.150,55
1306 3-101-177456 Accesos Automáticos S. A. 2.310.654,80
1306 3-101-274478 Analytical Instruments S. A. 2.657.813,14
1306 3-101-525896 Instrumentación Analítica y Biot. 4.559.902,57
1307 3-101-402724 Chemlabs S. A. 4.253.775,40
1308 08-0039-0701 Carazo Guillen Nelson Armando 154.249,05
1308 3-101-009844 Refrigeración Industrial Beirut S. 768.222,00
1308 3-101-029593 Electrotécnica S. A. 2.599.095,97
1308 3-101-117902 Serigrafía Arco Iris Del Sur S. A. 137.500,00
1308 3-101-170385 Auto Carrocerías Jesús Granados 502.740,00
1308 3-101-190550 Bruno Internacional S. A. 163.400,00
1308 3-101-244831 Yire Medica Hp S. A. 464.104,85
1308 3-101-248454 Almacén Li Lao S. A. 90.000,00
1308 3-101-266993 Taller Hunter S. A. 235.000,00
1309 3-012-389094 Nipro Medical Corporation Sucur. 88.000,00
1309 3-101-005197 Holst Van Patten S. A. 1.223.291,50
1309 3-101-007866 Auto Ensambladora S. A. 481.967,90
1309 3-101-053693 Taller de Carrocerías Herrera S. A. 83.300,00
1309 3-101-259758 Servicentro Limón S.L. S. A. 2.606.366,85
1309 3-101-475585 Ge & Mar de Ciudad Quesada S. A. 372.806,93
1310 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 979.736,00
1311 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 9.268.270,95
1312 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 3.148.701,99
1313 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 539.296,50
1314 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 321.689,90
1315 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 7.034.122,33
1316 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 1.114.115,63
1317 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 5.075.552,35
1318 01-0836-0931 Fallas Abarca Huberth 783.020,00
1318 04-0069-0340 Arias Víquez Edgar 1.162.709,25
1318 3-101-021033 Papiro S. A. 242.760,00
1318 3-101-025416 Vehículos Internacionales Veinsa 136.000,00
1318 3-101-025849 Corporación Grupo Q Costa Rica 166.870,07
1318 3-101-053693 Taller de Carrocerías Herrera S. A. 871.220,00
1318 3-101-068302 Acondicionamiento De Oficinas S. A. 426.993,85
1318 3-101-102844 Grupo Nación Gn. S. A. 973.924,00
1318 3-101-300343 Suministradora de Papelles Sup. 657.580,00
1319 01-0389-0972 Murillo Quesada Mara 318.990,00
1319 3-101-007435 Agencia Datsun S. A. 535.251,80
1319 3-101-161036 Hermanas Seravalli S. A. 416.500,00
1319 3-101-182125 Tecnologística de Costa Rica S. A. 436.378,65
1319 3-101-394088 Grupo Sagar S. A. 564.480,00
1319 3-101-469937 Proyectos en Aire Acond Proenaire S 540.184,80
1320 3-101-006090 Consultécnica S. A. 627.144,35
1320 3-101-017674 Audrain & Jiménez S. A. 124.630,00
1320 3-101-035198 Instalaciones Telefónicas CR. 997.750,75
1320 3-101-080638 Distribuidora Ramírez y Castillo 5.051.410,00
1320 3-101-173211 Astark Electrónica S. A. 956.265,36
1320 3-101-366001 Comercializadora Mafaco Mfc S. A. 387.969,75
1321 01-0441-0188 Ureña Chacón William 86.600,00
1321 01-0537-0061 Villalobos Chaves Roberto 3.140,00
1321 06-0091-0471 Duarte Marín Alvaro 157.690,00
1321 3-101-000046 Cía. Nacional de Fuerza y Luz S. A. 475.546,35
1321 3-101-073972 Copias Dinámicas S. A. 1.930.817,75
1321 3-101-098063 Multinegocios Intern. America S. A. 1.191.171,64
1321 3-101-177156 Semans S. A. 223.644,43
1322 3-101-005113 Capris S. A. 370.555,65
1322 3-101-091810 Hermes Soluciones de Internet S. A. 861.116,60
1322 3-101-175916 Plásticos Puente S. A. 1.955.923,20
1322 3-101-300343 Suministradora de Papelles Sup. 1.185.408,00
1322 3-101-402724 Chemlabs S. A. 527.169,31
1323 2-300-042155 Fondo de Jub. y Pensiones PJ 692.087,26
1324 4-000-042138 Instituto Costarricense de Ac. y Al 161.326,00
1325 3-101-029593 Electrotécnica S. A. 272.477,15
1325 3-101-063829 Praxair Costa Rica S. A. 267.839,24
1325 3-101-096527 Central de Servicios Pc S. A. 555.160,25
1325 3-101-155289 Wpp Continental de Costa Rica S. A. 100.004,91
1325 3-101-159896 Setenta y Siete Oro S. A. 1.461.498,98
1325 3-101-177156 Semans S. A. 209.357,88
1325 3-101-373718 Metcal Engineering Services S. A. 237.692,85
Acdo. Cédula Nombre Monto
1326 3-004-045260 Coopesantos R. L. 219.285,00
1326 3-007-045087 Jasec 3.281.899,75
1326 4-000-001902 Instituto Nacional de Seguros 148.969,00
1327 05-0249-0088 Torres Guzmán Minor 0,00
1328 01-0902-0356 Bertarioni Rodríguez Alexander 31.271,00
1328 06-0173-0387 Cascante Tapia Aily 149.994,53
1328 07-0083-0468 Rodríguez Ortega Carlos 128.600,00
1328 3-101-096527 Central de Servicios Pc S. A. 184.941,00
1328 3-101-174285 Seguridad Alfa S. A. 192.415,71
1328 3-101-340543 Elevadores Schindler S. A. 63.048,37
1329 01-0424-0285 Jiménez Coto Edgar 36.583,50
1329 01-0829-0740 Salas Innecken Ronny 8.989,13
1329 02-0275-0420 Sánchez Cruz Hilda 300.272,00
1329 3-101-029593 Electrotécnica S. A. 188.119,26
1329 3-101-050385 Estación de Servicio Soto y Castro 77.621,93
1329 3-101-096527 Central de Servicios Pc S. A. 50.063,00
1329 3-101-098063 Multinegocios Intern. America S. A. 57.525,79
1329 3-101-169810 Serta Servicios Técnicos Administ. 566.172,72
1329 3-102-151332 Amsa de San Ltda 555.091,22
1330 2-300-042155 Fondo de Jub. y Pensiones PJ 530.885.364,38
1331 01-0836-0931 Fallas Abarca Huberth 15.042.020,00
1331 02-0424-0352 Alfaro Serrano Berenice 3.121.162,80
1331 3-101-006090 Consultécnica S. A. 2.551.812,20
1331 3-101-060618 Constructora Gonzalo Delgado S. A. 217.694.972,64
1331 3-101-101881 Comercial Seyma S. A. 4.349.611,60
1331 3-101-176048 Cartuchos Costarricenses S. A. 3.283.000,00
1331 3-101-217607 Sauter Mayoreo S. A. 4.537.452,45
1331 3-101-274478 Analytical Instruments S. A. 51.325.451,74
1331 3-101-352750 Abbott Healthcare Costa Rica, S. A. 7.793.131,50
1331 3-101-548585 F1 Consultores S. A. 16.060.380,90
1332 3-101-112243 Muebles Crometal S. A. 15.913.975,00
1333 3-101-021033 Papiro S. A. 709.555,61
1333 3-101-053546 Consorcio Interam. Caribe de Exp. 1.421.000,00
1333 3-101-271623 Scm Metrología y Laboratorios S. A. 607.521,60
1333 3-101-402724 Chemlabs S. A. 1.595.246,43
1333 3-101-423442 Corporación Tecnofrío Ctf S. A. 874.794,65
1334 01-0703-0945 Villalobos Chamorro Roy F. 2.477.317,50
1334 3-101-046942 Salazar y Velásquez S. A. 72.840,00
1334 3-101-080638 Distribuidora Ramírez y Castillo 1.444.312,26
1334 3-101-170385 Auto Carrocerías Jesús Granados 140.000,00
1334 3-101-310944 Inversiones Rodrisa Jr del Sur 3.296.379,71
1335 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 2.759.770,50
1336 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 12.314.067,59
1337 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 4.569.127,32
1338 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 1.445.257,71
1339 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 2.638.132,06
1340 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 5.679.471,87
1341 3-101-059552 I. S. Productos de Oficina C.A. S.
A. 1.088.268,85
1341 3-101-102844 Grupo Nación Gn. S. A. 2.025.410,70
1341 3-101-193878 Fumigadora Control Técnico De P. 343.000,00
1341 3-101-213135 Centro de Polarizado Tres G De S. 987.227,50
1341 3-101-290559 Sistemas de Protección y Tran.El. 738.835,70
1341 3-101-482434 Extintores Wilfer S. A. 261.390,00
1342 3-101-005744 Purdy Motor S. A. 4.593.759,62
1342 3-101-052978
1342 3-101-170385 Auto Carrocerías Jesús Granados 898.660,00
1342 3-101-310944 Inversiones Rodrisa Jr del Sur 243.569,95
1342 3-102-261620 Servicios Electrónicos Azocar Ltda. 362.673,50
1343 01-0247-0904 Serrano Retana Juan Luis 1.122.536,00
1343 01-0280-0339 Soto Quesada Eliette 790.272,00
1343 01-0289-0106 Vásquez Mesén Hildebranda 522.563,35
1343 01-0308-0666 Castro Castro Edwin 1.560.253,00
1343 01-0312-0124 Blanco Montero José Bernardo 371.001,50
1343 01-0318-0355 Naranjo Mata Carmen Lidia 167.827,50
1343 01-0324-0128 Soto Mora Rosa María 1.210.727,75
1343 01-0349-0313 Muñoz Quesada Hugo Alfonso 288.909,35
1343 01-0354-0043 Manches Medrano Ligia 371.001,50
1343 01-0357-0193 Mora Herrera María Hermida 514.550,85
1343 01-0366-0218 Muñoz Quesada María Eugenia 288.909,35
1343 01-0367-0054 Moreno Odio Alejando 449.449,30
1343 01-0372-0565 Arroyo Hernández Luis Eduardo 212.488,00
1343 01-0374-0649 Mora Quirós Antonio 543.450,20
1343 01-0405-0339 Molina Guevara Ricardo Alberto 1.495.917,95
1343 01-0416-1327 Quintana Torres Luis Carlos 525.142,75
1343 01-0421-0419 Chinchilla Corrales María Inés 525.142,75
1343 01-0425-0690 Salas Salazar Adán 1.026.170,95
1343 01-0474-0527 Fernández Abarca Ricardo 435.044,00
1343 01-0507-0135 Torres Mora Juan Miguel 799.996,45
1343 01-0518-0947 Flores León Rafael 234.044,00
1343 01-0523-0880 Rojas Venegas Carlos H. 422.994,85
1343 01-0525-0553 Valverde Retana Carlos Luis 405.722,40
1343 01-0547-0278 Ureña Quirós Nelgi 449.449,30
1343 01-0566-0819 Vega Protti Virgi 435.044,00
1343 01-0586-0197 Aguilar Umaña Ana Lourdes 234.044,00
1343 01-0606-0616 Gómez Saborío Carlos Luis 769.638,00
1343 01-0626-0796 Rosich Ramos Armando 290.371,50
1343 01-0716-0800 Infante Santana Ivan Fco 269.500,00
1343 01-0783-0693 Monge Cordero Ana Rita 1.151.465,95
1343 01-0905-0315 Rivas Toruño Carlos Andrés 2.488.440,00
1343 02-0069-6838 Quirós Ugalde Irma 522.996,50
1343 02-0165-0654 Jiménez Rojas Rodrigo 495.092,15
Acdo. Cédula Nombre Monto
1343 02-0227-0988 Quesada Solís Emilia 650.435,95
1343 02-0241-0679 Rodríguez Barrantes Imelda 716.059,55
1343 02-0288-0900 González Venegas José Joaquín 1.017.088,00
1343 02-0291-0236 Brenes León José Alberto 679.617,75
1343 02-0295-0323 Carranza Rojas Juan Carlos 411.437,45
1343 02-0301-0569 Rodríguez Rojas Gabriel Eugenio 164.790,00
1343 02-0305-0961 Arce González Luis 176.250,00
1343 02-0322-0188 Gutiérrez Alpízar Carlos Gerardo 702.737,30
1343 02-0328-0038 Quesada Zamora Javier 176.250,00
1343 02-0335-0632 Araya Rojas María Bianey 164.790,00
1343 02-0354-0129 Monge Tijerino Mayra 315.658,00
1343 02-0391-0597 Rodríguez Ortiz Indiana 426.790,00
1343 02-0456-0095 Vásquez Vásquez Ólger 1.568.409,80
1343 02-0511-0252 Molina Quesada Marleny 230.000,00
1343 03-0117-0199 Cogui Quesada Livia 659.966,30
1343 03-0141-0162 Richmond Sanabria Alfredo 685.391,60
1343 03-0238-0923 Chaves Mora Julio César 684.009,50
1343 04-0059-0630 Salas Vindas Teresita 637.000,00
1343 04-0065-0542 Hernández Arce Milton 695.921,50
1343 04-0096-0867 Ramírez Salas Sergio 1.839.311,60
1343 04-0109-0235 Campos Villalobos Alfredo 568.022,60
1343 04-0118-0128 Miranda Céspedes María Isabel 728.968,00
1343 04-0126-0503 Cordero Zamora Hernán Adolfo 575.750,00
1343 05-0117-0275 Soto Villagra Dalila 510.029,15
1343 05-0135-0557 Paniagua Gamboa Adrián 1.353.520,65
1343 05-0167-0150 Rodríguez Quirós Jeannette 183.838,00
1343 05-0172-0038 Pasos Álvarez Jorge Arturo 356.764,00
1343 05-0183-0430 Espinoza Murillo Luis Ángel 690.526,00
1343 05-0285-0480 Ulate Chaverri Zunly 843.491,55
1343 06-0088-0026 Sancho Villalta María Cecilia 465.500,00
1343 06-0100-0379 Hernández Rivas Ayda Rosa 888.116,10
1343 06-0108-0545 Ramos Jiménez Lil De María 290.371,50
1343 06-0114-0549 Garro Aguilar Carlos Manuel 751.353,65
1343 06-0124-0802 López Fonseca Argentina 751.353,65
1343 06-0140-0283 Medina Toruño Francisca 588.000,00
1343 06-0168-0201 Ramírez Alpízar Maribel 394.657,50
1343 07-0063-0806 Núñez Murillo Claudio 433.890,00
1343 08-0023-0645 Carter Cantarero César 2.319.738,40
1343 08-0045-0423 Yok Shan Kung Lui 124.544,00
1343 08-0050-0269 Siu Ieng Chan Leyong 124.544,00
1343 08-0076-0281 Barreda Castro Daniel 686.881,90
1343 09-0010-0188 Campos Murillo Elizabeth 717.949,95
1343 09-0053-0320 Mesén Madrigal Vilma B. 405.722,40
1343 09-0083-0681 Alfaro Arias Magda Lorena 550.417,00
1343 3-008-045580 Tesorería Escolar Cantonal de T. 82.338,00
1343 3-014-042079 Municipalidad de Alvarado 16.200,00
1343 3-014-042110 Municipalidad de Tilarán 48.000,00
1343 3-101-014459 Almacén Félix del Barco S. A. 1.208.678,00
1343 3-101-018266
1343 3-101-021405 Odemaris S. A. 6.358.088,00
1343 3-101-033054 El Firuliche S. A. 1.222.153,00
1343 3-101-037951 Cosmovisión S. A. 1.116.955,00
1343 3-101-050344 Brown y Stamp S. A. 1.426.012,50
1343 3-101-055916 Inversiones El Tigre de Oro S. A. 1.400.158,60
1343 3-101-062037 Elefantes de Marfil S. A. 906.406,30
1343 3-101-069582 El Planeta Azul S. A. 1.083.728,00
1343 3-101-070874 Ganadera Cóbano S. A. 1.713.520,00
1343 3-101-072672 Agrícola Comercial Los Espinos 398.860,00
1343 3-101-076217 Tortillería Cañas S. A. 1.951.733,40
1343 3-101-091736 Soc. Agri. Ganadera Río Cuarto S. A. 225.000,00
1343 3-101-096745 Inversiones Bonilla Garro S. A. 917.280,00
1343 3-101-097625 Jaina S. A. 1.727.891,80
1343 3-101-103783 Constructora Puntarenense S. A. 4.413.420,00
1343 3-101-104035 Anfaco Internacional S. A. 947.508,00
1343 3-101-104568 Residencias
1343 3-101-110927 H.C. Transportación Marítima S .A. 1.992.408,50
1343 3-101-113865 Costa Brava Jacó S. A. 1.531.027,30
1343 3-101-119102 Azahar de
1343 3-101-120708
1343 3-101-126156 Angers S. A. 2.307.826,40
1343 3-101-127677 Inversiones Tayo S. A. 1.458.342,90
1343 3-101-128656 Florijose S. A. 596.820,00
1343 3-101-134124 Ceiba Tica S. A. 1.159.869,20
1343 3-101-150829 Soda y Restaurante El Pueblo S. A. 1.002.973,55
1343 3-101-152082 Inversiones Sabanillas Internac. 202.663,80
1343 3-101-158774 Desarrolladora Vicsa S. A. 1.470.000,00
1343 3-101-164722 Tolillos S. A. 642.390,00
1343 3-101-168771 Alji de Naranjo S. A. 657.433,70
1343 3-101-177250 Tapicería Poás S. A. 420.951,55
1343 3-101-181825 Comercializadora Recetas y Med 1.834.070,00
1343 3-101-190824 Abodent S. A. 2.824.244,30
1343 3-101-191121 Jois de Alajuela S. A. 3.188.099,25
1343 3-101-195802 Avisol S. A. 566.623,25
1343 3-101-198847 Desarrollos Unidos Rojas Vargas 2.344.760,40
1343 3-101-203726 Goli del Pacífico S. A. 643.100,80
1343 3-101-204465 Bending y Zamora S. A. 833.632,65
1343 3-101-207152 Agropecuaria S. S. Cincuenta Y S. 2.203.751,50
1343 3-101-207883 Inmobiliaria Saeli S.E Sa 507.150,00
1343 3-101-217408 Economías Activas del Badem 1.101.875,75
1343 3-101-220944 Arcos Pvs Cinco B S. A. 1.437.924,50
1343 3-101-228394 Forle S. A. 2.319.738,40
Acdo. Cédula Nombre Monto
1343 3-101-228966 Grupo Agro Inmobiliario H Y J S. A. 1.135.844,50
1343 3-101-250404 Inmuebles Garob Arque S. A. 735.000,00
1343 3-101-263130 Quebrador Hermanos Sánchez 725.103,85
1343 3-101-275811 Argo de Sarapiquí A Y G S. A. 1.540.784,20
1343 3-101-280943 Inversiones Griegas Rojas y Rojas 1.563.100,00
1343 3-101-283135 Grupo Vargas Pérez S. A. 1.043.882,30
1343 3-101-315312 Diseños y Desarrollos Mio Kei 770.999,70
1343 3-101-325219 Inversiones Her Remora S. A. 1.139.588,00
1343 3-101-341394 Aldusa Corporativa S. A. 295.156,40
1343 3-101-352908 Isauce S. A. 996.245,15
1343 3-101-357844 Comercial Pilmar S. A. 343.000,00
1343 3-101-360646 Pacific Grotto S. A. 918.361,85
1343 3-101-382901 Corporación Judimosa Ch S. A. 1.155.496,35
1343 3-101-395095 Lazos Apuy Wong S. A. 1.321.937,60
1343 3-101-418781 A.G.Evemar S. A. 1.740.176,00
1343 3-101-421948 Badilla & Vargas de Nicoya Fml 502.588,00
1343 3-102-042571 Propiedades Rolami Ltda 1.437.924,50
1343 3-102-052409 Urso de Alajuela Limit 2.353.954,55
1343 3-102-057101
1343 9047125536 Cordero Izquierdo Rolando 3.902.646,55
1344 3-006-101757 Fundación de
TOTAL
LÍQUIDO 1.352.794.599,37
San José, 7 de octubre del 2009.—Lic. Luis A. Barahona C., Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 90162.—C-418770.—(IN2009091160).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Raquel Isabel Calvo Granados, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1538-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del diecisiete de setiembre del dos mil nueve. Exp. Nº 23665-09. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Caleth Sebastián Rivera Granados... en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Calvo Granados”.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2009135070.—(IN2009089960).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marileth Calderón Guillen, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 819-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y doce minutos del veinticinco de mayo del dos mil nueve. Ocurso. Exp. N° 5300-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Gianena Marileth Stubbs Calderón..., en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Marilet” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2009091059).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Emma Magdalena Martínez, no indica otro, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1392-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas diez minutos, del diecinueve de agosto del dos mil nueve. Expediente Nº 12997-09. Resultando: 1..., 2..., 3…; Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo... Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Yendri de los Ángeles Martínez Ramírez... y el asiento de nacimiento de Jason Aroldo Obando Martínez... en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Emma Magdalena Martínez, no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2009091220).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN
Aviso de solicitud de naturalización
Gerardina
Sequeira Flores, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia
155802246327, vecina de Alajuela, expediente 1981-2008. Se ha presentado a este
Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos
11 y 12 de
DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000013-DHR
Adquisición e instalación de panelería,
estaciones de trabajo y mobiliario para las oficinas de admisibilidad, y el
área de mujer
Las condiciones y términos de
referencia se podrán retirar desde las 8:00 horas y hasta las 15:50 horas de
lunes a viernes en el Departamento de Proveeduría y Servicios Generales sin
costo alguno, sita Barrio México, de los Bomberos
San José, 20 de octubre del 2009.—Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.—Roxana Hernández Cavallini, Jefa.—Lic. Carlos Edo. González Ledezma, Director Administrativo.—1 vez.—O. C. Nº 15296-Solicitud Nº 30683.—C-12770.—(IN2009092300).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000013-00100
Demarcación horizontal con pintura
TTP-115E,
Tipo III en el área central comercial
de San José primera etapa
El Departamento
de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de
El (los) interesado(s) tiene(n)
el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la
dirección http://www.hacienda.go.cr, accesando el Link de Compra Red de
Internet a partir del día hábil siguiente a esta publicación, o podrá ser
retirado en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso. La dirección es
la siguiente:
San José, 20 de octubre del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 31924.—Solicitud Nº 2454.—C-12020.—(IN2009092319).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000027-00100
Contratación persona física o jurídica
para construcción
de tapia en la bodega 87 de
El Departamento
de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de
El (los) interesado(s) tiene(n)
el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección
http://www.hacienda.go.cr, accesando el Link de Compra Red de Internet a partir
del día hábil siguiente a esta publicación, o podrá ser retirado en el
Departamento de Proveeduría en el segundo piso. La dirección es la siguiente:
San José, 20 de octubre del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 31924.—Solicitud Nº 2454.—C-12770.—(IN2009092320).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000031-00100
Compra de uniformes para
El Departamento
de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de
El (los) interesado (s) tiene (n)
el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la
dirección http://www.hacienda.go.cr, accesando en Link de Compra Red de
Internet a partir del día hábil siguiente a esta publicación, o podrá ser
retirado en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso. La dirección es
la siguiente:
San José, 20 de octubre del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 31924.—Solicitud Nº 2454.—C-12020.—(IN2009092321).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000032-00100
Confección de 10.000 sombrillas para
niños y niñas
con personajes de
El Departamento
de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de
El (los) interesado (s) tiene (n)
el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la
dirección http://www.hacienda.go.cr, accesando en Link de Compra Red de
Internet a partir del día hábil siguiente a esta publicación, o podrá ser
retirado en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso. La dirección es
la siguiente:
San José, 20 de octubre del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 31924.—Solicitud Nº 2454.—C-12020.—(IN2009092322).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000035-00200
Remodelación del segundo piso de
de Heredia para instalar las oficinas de impugnación
que incluye puntos de red y cableado estructurado
El Departamento
de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de
El (los) interesado (s) tiene (n)
el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la
dirección http://www.hacienda.go.cr, accesando en Link de Compra Red de
Internet a partir del día hábil siguiente a esta publicación, o podrá ser
retirado en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso. La dirección es
la siguiente:
Se informa que habrá reunión
única de preoferta de
San José, 20 de octubre del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 31924.—Solicitud Nº 2454.—C-15770.—(IN2009092323).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría, invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el siguiente procedimiento de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000106-PROV
Alquiler de local para ubicar
Organismo de Investigación Judicial de Upala
Fecha y hora de
apertura: 13 de noviembre del
El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el tercer piso del Edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada por la avenida 6, calle 15, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección: http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección: balpizar@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos: 2295-3623/2295-3295.
San José, 20 de octubre del 2009.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2009092329).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-005031-01
Contratación de los servicios de Data
Center para el sistema
Web de consultas y certificaciones de personas
jurídicas,
bienes muebles y catastro del Registro Nacional
El Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del 13 de noviembre del 2009, para la contratación en referencia.
Los interesados pueden retirar el
cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales
en
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Licitaciones.—1 vez.—O. C. 58243.—Solicitud Nº 26256.—C-9770.—(IN2009092362).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000065-PCAD
Adquisición y renovación de licencias de
herramienta de seguridad
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los
invita a participar en
Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del Edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a viernes 8:15 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m. Valor del cartel ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).
San José, 20 de octubre del 2009.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2009092359).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000046-2102
Adquisición de filet de tilapia
El Departamento
de Gestión de Bienes y Servicios, por medio de
Los interesados en esta
licitación, favor retirar el Cartel Licitatorio en
Rigen las notas generales
publicadas en
San José, 19 de octubre del 2009.—Mba. Marvin Solano Solano, Coordinador Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2009092380).
MUNICIPALIDAD DE TILARÁN
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000014-01
Adquisición de agregados para Proyecto
Tratamiento
Superficial Bituminoso de tres capas en Tronadora
Se invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el siguiente procedimiento de contratación:
Procedimiento |
Detalle |
Fecha apertura |
Hora |
Licitación Abreviada Nº 2009LA-000014-01 |
“Adquisición de agregados para proyecto Tratamiento Superficial Bituminoso de tres capas en Tronadora” |
2 de noviembre del 2009 |
2:00 p.m. |
El cartel lo pueden adquirir en el Área de Proveeduría, segunda planta, edificio Municipal. Mayores detalles al 2695-5051, 2695-6240, extensión 104.
Tilarán, 19 de octubre del 2009.—Lic. Shirley Ramírez Méndez, Proveedora.—1 vez.— O. C. Nº 6826.—C-9770.—(IN2009092274).
UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000020-UPIMS (Infructuosa)
Compra de llantas, neumáticos y baterías
Fideicomiso 872 BNCR-MS
Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada, que por resolución Nº 0116-2009 de las 10 horas del 06 de octubre de 2009, se declara infructuosa porque las ofertas no cumplen técnicamente con lo solicitado en el cartel.
San José, 13 de octubre del 2009.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 1924-Solicitud Nº 4395.—C-8270.—(IN2009092052).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-005020-01
Remodelación de la oficina en San
Antonio de Belén
El Banco de Costa
Rica informa que
Empresa adjudicada: Xisa
Construcciones S. A.
Monto total: ¢183.869.000,00
• Remodelación general ¢177.869.000,00
• Imprevisto de diseño ¢6.000.000,00
Plazo de entrega: 75
días naturales
Garantía: -De
los trabajos, materiales y equipos 3 años.
-Aire
acondicionado y Grupo Electrógeno 1 año.
Oficina de Compras y Pagos.—Osvaldo Villalobos G., Jefe.—1 vez.—O. C. 58243.—Solicitud Nº 26257.—C-9020.—(IN2009092363).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000022-2101
(Notificación de insubsistencia)
Concepto de materiales eléctricos
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr o en el expediente de licitación.
San José, 20 de octubre del 2009.—Subárea Contratación Administrativa.—MSc. Dennys Miranda Boza, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2009092041).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN ARQUITECTURA E INGENIERÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-4402
Proyecto: readecuación, ampliación y
equipamiento
de las salas quirúrgicas del Hospital de Guápiles
A los interesados
en el presente concurso, se les comunica que por resolución de
Oferta dos: Constructora Navarro y Avilés S. A.
Monto: ¢2.086.363.301,94 (dos mil ochenta y seis millones trescientos sesenta y tres mil trescientos un colones con 94/100).
Plazo entrega: 38 semanas.
Forma de pago: según lo establecido en el cartel de la licitación y en la oferta.
San José, 20 de octubre del 2009.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Ana Lorena Cruz Herrera, Jefa.—1 vez.—(IN2009092316).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000043-1142
Papel crepado
Se comunica que
los ítems 1 y 2 de este concurso fueron adjudicados a la empresa Especialistas
en Esterilización y Envase de Costa Rica S. A., por un monto total de USD
$448.067,28 (cuatrocientos cuarenta y ocho mil sesenta y siete dólares 28/100).
Ver detalles y mayor información en la página Webb http://www.ccss.sa.cr.
San José, 20 de octubre
de 2009.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa de
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000036-1142
Algodón de uso hospitalario
El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Hospimédica S. A., por un monto total de USD $130.383,00 (ciento treinta mil trescientos ochenta y tres dólares exactos). Vea detalles y mayor información en la página Webb http://www.ccss.sa.cr.
San José, 20 de
octubre de 2009.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa de
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000073-PRI
Servicio de vigilancia en lagunas de
Santa Cruz
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica Nº 4-000-042138,
comunica que mediante resolución de Subgerencia Nº 2009-918 del 14 de octubre
del 2009, se adjudica
Oferta Nº 4: Agencia de Seguridad Los Vigilantes de Costa Rica S. A.
Posición 1. Monto total adjudicado: ¢30.442.656,24.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
San José, 20 de octubre del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Jéniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. 2009-29.—C-7520.—(IN2009092338).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000058-PRI
Servicio de mantenimiento correctivo y preventivo de U.P.S.
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138,
comunica que mediante Resolución de Adjudicación Nº SGG-2009-899, se adjudica
A: Oferta 1: Electrotécnica S. A., Pos. 2, $10.032,00, en caso de requerirse los repuestos se cancelarán de acuerdo a lo estipulado en la oferta.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
La posición 1 se declara infructuosa por cuanto no fue cotizada.
San José, 20 de octubre del 2009.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. 2009-29.—C-7520.—(IN2009092360).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2009LN-000011-PRI
Compra de vehículos
El Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que
mediante Acuerdo de Junta Directiva Nº 2009-919 del 6 de octubre del 2009, se
adjudica
a) Purdy Motor S. A.
Precio
Pos. Cantidad Descripción unitario $ Total
$
1 7 Pick-UP
4X4 doble cabina 30.830,00 215.810,00
2 2 Station Wagon 4X4 Full Time 23.810,00 47.620,00
TOTAL
i.v.i. 263.430,00
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la
oferta respectiva.
b) Auto Ensambladora S. A.
Precio
Pos. Cantidad Descripción unitario $ Total $
4 4 Camiones
4X4 Doble Cabina,
6
personas 17.950,00 71.800,00
TOTAL
i.v.i. 71.800,00
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
San José, 20 de octubre del 2009.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección de Proveeduría.—1 vez.—O. C. 2009-29.—C-12770.—(IN2009092361).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000081-01
(Declaración de infructuosa)
Contratación de servicios en Ingeniería
Estructural
Declarar infructuosa
San José, 19 de octubre del 2009.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 20208.—Solicitud Nº 28275.—C-9020.—(IN2009092356).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000065-01
Compra de equipo fotográfico
• Adjudicar la línea 1 (alternativa), a la oferta Nº 1 de la empresa Industrias Gonquesa de Centroamérica S. A., por un monto de $27.819,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.
a. Se realizó ampliación en la cantidad
contratada, por medio del artículo 86 del Reglamento a
b. Declarar infructuosa la línea 2, por precio excesivo.
Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 20208-Solicitud Nº 28275.—C-12020.—(IN2009092358).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000010-01
Remodelación del Albergue de Mujeres del
Departamento de Atención Integral, ubicado en Barrio San José de Alajuela
El Patronato
Nacional de
Se concede el plazo que establece
San José, 19 de octubre del 2009.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—O.C. 31042.—Solicitud Nº 26848.—C-2720.—(IN2009092349).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
Resolución Nº PI-75-2009.—San José, a las 17:00 horas del día 27 de agosto de 2009.
Conoce esta Proveeduría del proceso por posible incumplimiento contra la empresa Taller de Enderezado y Pintura Fabián Álvarez Sandoval, representada a título personal por su propietario Fabián Álvarez Sandoval, cédula 1-252-272, en la contratación CD-003036-2006, para el “Servicio de Reparación y Mantenimiento de Equipo de Transporte”.
Resultando:
1º—Que el
Ministerio de Seguridad Pública tramitó
2º—Que se denuncia, el posible
incumplimiento en el plazo de entrega según oficio Nº 210-07DGFP de 31/01/06,
por parte de
3º—Que en razón de lo anterior
por resolución Nº 65-2007 PI de las catorce horas del día dieciséis de
noviembre del año dos mil siete,
4º—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias y se tienen presentes todas las normas legales aplicables para el dictado de la presente resolución.
Considerando:
I.—Que el Órgano
Director concluye, mediante oficio N° 2009-5381 AJ-PJC-EAL estableciendo que:
... Este órgano director estima que en la ejecución del procedimiento y la
relación contractual surgida entre este Ministerio y la empresa adjudicataria
se denota un incumplimiento contractual por entrega tardía del objeto
adjudicado, de lo cual deriva el surgimiento de una responsabilidad contractual
de parte de la empresa adjudicada al no hacer la entrega en el plazo pactado.
También se observa que con fecha 20 de noviembre del año 2006 la empresa hizo
entrega del vehículo ante el Centro de Servicios del Departamento de
Transportes, siendo que fue rechazado por no cumplir a esa fecha con las
especificaciones técnicas que exigía el cartel de parte de la unidad
administrativa y técnica de este Ministerio, efectuando la entrega a
satisfacción el día 21 de noviembre según reporte posterior de la misma Escuela
Nacional de Policía; también se observa que de buena fe la empresa trató de
hacer entrega del vehículo reparado dentro de un término más acorde a la fecha
del compromiso adquirido; no obstante, omitió solicitud de prórroga en la fecha
del acta de cita, por lo que tampoco se comprueba al menos una justificación en
tal sentido, y por tanto la responsabilidad por demora en la entrega tardía es
evidente y manifiesta, Por tanto:
Acoger el informe
final del procedimiento, seguido a la empresa, indicada mediante oficio N°
2009-5381 AJ-PJC-EAL, en donde el órgano director estima que procede aplicar
una sanción de: apercibimiento por tres años a la empresa denominada Taller de
Enderezado y Pintura y Mecánica Automotriz Fabián Álvarez Sandoval, propiedad
del señor Fabián Álvarez Sandoval, al tenor de los hechos, pruebas y derecho
arriba indicados, este órgano director estima que efectivamente se comprueba un
incumplimiento por entrega tardía sobre la reparación del vehículo adjudicado
para la contratación directa Nº CD3036-2006 Compra Directa en la posición 1
Reparación de un vehículo Toyota Dyna, modelo 2000, para
Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 95888.—Solicitud Nº 30574.—C-150020.—(IN2009090106).
2 v. 1.
HOSPITAL MÉXICO
Expediente Nº 2008CD-000972-2104.
Solicitante: Cirugía General 1, Hospital México
Objeto: Malla quirúrgica de polipropileno prehormada (ítem 1), malla quirúrgica para hermoplastía incisional laparascópica (ítem 2),
Código: 2-94-01 2425, 2-94-01-2360,
Orden de compra: 1008-2008
Adjudicado a: Biocare Medical S. A
Cédula jurídica: 3-101-382168.
Número de proveedor: 19243
Acto: Sanción de apercibimiento
Dirección Administrativa
Financiera General Hospital México de
San José, 2 de octubre del 2009.—Lic. Vilma Campos Gómez,
Directora Administrativo Financiero a. í.—1 vez.—(IN2009091110).
COMPRA DIRECTA 2008CD-000623-2104
Número de expediente: 2008CD-000623-2104
Objeto: Cuchara y tenedor plástico descartable.
Código: 3-56-01-0370
Nombre de la empresa: Corporación Andrea Industrial Inc. S. A.
Número de cédula jurídica: 3-101-219989-28
Número
de proveedor con
Tipo
de sanción: apercibimiento según el artículo 99 inciso a) de
Motivo
por el cual se sancionó: por haber incumplido el artículo 20 de
Tipo de sanción; tres años del 6 de octubre de 2009 al 6 del octubre de 2012.
Lic. Vilma Campos Gómez, Directora Administrativo Financiero.—1 vez.—(IN2009091111).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000126-PROV
(Modificaciones y/o aclaraciones Nº 1)
Compra de cámaras de video para sistemas
de grabación de debates
El Departamento
de Proveeduría, comunica a todos los potenciales proveedores interesados, que
por haberse presentado modificaciones y/o aclaraciones al pliego de
condiciones, deberán ser retiradas a partir de la presente publicación en
El plazo para la recepción y apertura de ofertas se prorroga para el 28 de octubre del 2009.
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2009092331).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2009LA-000094-1142 (Aviso Nº 1)
Mascarilla laríngea básica
Se les informa a
todos los interesados en participar en este concurso que debe leerse
correctamente la fecha de apertura de ofertas para el día: 17 de noviembre
de
San José, 20 de octubre de 2009.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. 1142.—C-8270.—(IN2009092366).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
AREA GESTÍON BIENES Y SERVICIOS
2009LN-000016-2102
Focos para dos baterías
El pasado
18/08/09 en
Dicho concurso se adjudica a favor de:
Progen Nueve
S. A. (Oferta única)
Cantidad: 606 unidades aproximadamente según demanda. Precio unitario: ¢4.309,00.
Precio total: ¢2.611.254,00.
Compra a un año prorrogable por 3 períodos iguales.
A1 ser este un proceso con modalidad según demanda debe leerse de la siguiente manera:
Dicho concurso se adjudica a favor de:
Progen Nueve
S. A. (Oferta única)
Producto: Focos para dos baterías tipo D.
Cantidades: Según demanda Art. 154 inciso b Reglamento Ley de Contratación Administrativa.
Precio unitario: ¢4.309,00.
Precio total: Cuantía inestimable.
Compra a un año prorrogable por 3 períodos iguales.
Demás publicación permanece invariable, publíquese, entiéndase y corríjase.
San José, 20 de octubre del 2009.—Ing. Dinorah Garro Herrera, Directora Administrativa y Financiera.—1 vez.—(IN2009092376).
2009LN-000021-2102
Colchón para cama hospitalaria
El pasado 07/10/09
en
Dicho concurso se adjudica a favor de:
Productos
de Uretano S. A. (Oferta Nº 1)
Ítem: 01
Precio unitario: $65.00. Precio total: $11.570,00
Tri DM S. A. (Oferta Nº 3)
Ítem: 02
Precio unitario: ¢452.000,00
Precio total: ¢17.176.000,00
A1 ser este un proceso con modalidad según demanda debe leerse de la siguiente manera:
Dicho concurso se adjudica a favor de:
Productos
de Uretano S. A. (Oferta Nº 1)
Ítem: 01
Producto: Colchón para cama hospitalaria
Precio unitario: $65.00
Cantidades: Según demanda Art. 154 inciso b Reglamento Ley de Contratación Administrativa.
Precio total: Cuantía inestimable
Compra a un año prorrogable por 3 períodos iguales.
Tri
DM S. A. (Oferta Nº 3)
Ítem: 02
Producto: Colchón para cama hospitalaria
Precio unitario: ¢452.000,00
Cantidades: Según demanda Art. 154 inciso b Reglamento Ley de Contratación Administrativa.
Precio total: Cuantía inestimable.
Compra a un año prorrogable por 3 períodos iguales.
Demás publicación permanece invariable, publíquese, entiéndase y corríjase.
San José, 19 de octubre del 2009.—Ing. Dinorah Garro Herrera, Directora Administrativa y Financiera.—1 vez.—(IN2009092378).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000064-01
Compra de equipo para laboratorio y
metrología
(Medición)
Adjudicar
las líneas 1-2-3-12-13-16-17-
San José, 19 de octubre del 2009.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 20208.—Solicitud Nº 28275.—C-12770.—(IN2009092357).
MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000006-CL
Adquisición de un vehículo estilo pick
up,
doble cabina, doble tracción (4x4)
Santa Bárbara, 19 de octubre del 2009.—Bach. Cynthia Salas Chavarría, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2009092031).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000007-CL
Adquisición de una compactadora doble
rodillo
Por otro lado, se les comunica a los proveedores interesados, solicitar en el departamento de proveeduría las modificaciones que se realizaron al cartel.
Cualquier consulta a los teléfonos 2269-7073/2269-9081, ext. 06, fax: 2269-9368, correo electrónico cin_salas@yahoo.com.
Santa Bárbara, 19 de octubre del 2009.—Bach. Cynthia Salas Chavarría, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2009092032).
El Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, de conformidad con el artículo 361 de
Dirección Administrativa Financiera.—Carlos Castro Rodríguez, Director.—1 vez.—O. C. Nº 102562.—Solicitud Nº 27118.—C-6020.—(IN2009091084).
REGLAMENTO INTERNO
SELLO
CAFÉ 100% CULTIVADO Y COSECHADO EN COSTA RICA
CAPÍTULO I
Del objeto, naturaleza y finalidad del
sello
Artículo 1º—El sello “Café 100% Cultivado y Cosechado en Costa Rica” es el reconocimiento que Icafe otorga a todos aquellos tostadores que ofrecen café 100% de origen costarricense.
Artículo 2º—El sello “Café 100% Cultivado y Cosechado en Costa Rica” tiene por objeto velar por el origen del café para los consumidores nacionales, ofreciendo al mercado nacional café 100% de origen costarricense.
Artículo 3º—El acuerdo voluntario que se celebrará entre las empresas tostadoras y el Icafe constituirá un compromiso ético y de incentivo para los tostadores que ofrezcan únicamente “Café 100 % Cosechado y Cultivado en Costa Rica”.
Artículo 4º—Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
Consumidores nacionales: Toda persona física o entidad de hecho o de derecho, que, como destinatario final, adquiere, disfruta o utiliza los bienes o los servicios, o bien, recibe información o propuestas para ello en territorio nacional.
Comprador comerciante: Persona física o jurídica que ejerce el comercio de café como intermediario entre firmas Beneficiadoras, Tostadores u otros comerciantes.
Icafe: Instituto del Café de Costa Rica.
Marca registrada: Marca comercial debidamente inscrita en el Registro Público Nacional.
Sello “Café 100% Cultivado y Cosechado en Costa Rica”: Sello otorgado por el Icafe a aquellos tostadores que declaren que utilizan únicamente café cultivado y cosechado en Costa Rica.
Tostadora: Establecimiento dedicado al tostado y molido del café.
CAPÍTULO II
Del Sello en general
Artículo 5º—El Instituto del Café de Costa Rica otorgará el sello “Café 100% Cultivado y Cosechado en Costa Rica”.
Artículo 6º—El logo y los diseños que identifican al sello no pueden ser utilizados bajo ningún concepto, por ninguna persona sin previa autorización por escrito del Instituto del Café de Costa Rica.
Artículo 7º—El sello no puede representar a una marca exclusiva, y se otorgará a todos aquellos tostadores que cumplan con los requisitos que establece el presente reglamento.
CAPÍTULO III
De los requisitos para obtener el sello
Artículo 8º—Para obtener el derecho a utilizar el logotipo “Café 100% Cultivado y Cosechado en Costa Rica”, la empresa tostadora debe cumplir con los requisitos mínimos que contempla el presente reglamento.
Artículo 9º—La persona interesada en obtener el sello “Café 100% Cultivado y Cosechado en Costa Rica” deberá cumplir con lo siguientes requisitos:
a) Estar registrado como tostador ante el Instituto del Café de Costa Rica.
b) Ser el propietario registral o representante legal de las marcas que comercializa.
c) Ofrecer únicamente café 100% Cultivado y Cosechado en Costa Rica para la venta.
d) Autorizar las inspecciones a sus instalaciones y los muestreos regulares de su producto por parte del personal fiscalizador del Instituto del Café de Costa Rica.
e) Presentar Declaración Jurada, bajo apercibimiento de que de incluir datos falsos se incurrirá en el delito de perjurio, en la que expresamente indiquen que el café adquirido y procesado es “100 % Cultivado y Cosechado en Costa Rica”.
f) Autorizar al Icafe, al acceso de toda aquella documentación de su firma con la que se demuestre la procedencia del café adquirido y procesado, tales como las Inscripciones de Venta de Café de Consumo Nacional, Cartas de Traspaso o Cesiones de Venta de Café de Consumo Nacional y demás documentación que cumplan con el fin requerido.
Artículo 10.—En los casos en que el tostador compre su café a un comparador comerciante y a efecto de mantener la trazabilidad del producto; el tostador deberá solicitar al comprador comerciante incluir en el formulario de “Carta de Traspaso o Cesiones de Venta de Café de Consumo Nacional” una declaración jurada sobre el origen del “Café 100% Cultivado y Cosechado en Costa Rica”.
Artículo 11.—El logotipo podrá ser utilizado en café tostado en grano o molido, con cafeína o descafeinado o en cualquiera de sus presentaciones.
Artículo 12.—El Sello estará sujeto a inspecciones periódicas realizados por el Instituto del Café de Costa Rica. La infracción a alguna de las normas establecidas para verificar el origen del producto, será causal de pérdida de uso del sello.
Artículo 13.—La persona interesada en obtener el Sello “Café 100% Cultivado y Cosechado en Costa Rica” deberá presentar al Icafe una carta de solicitud en la que refiera su código activo como empresa tostadora, donde se describan los datos generales de la tostadora, los nombres de la (o las) marcas de la empresa, la cantidad de sellos que necesitan para cubrir su producción durante los primeros 6 meses del programa y demás requisitos establecidos en el artículo 9 del presente reglamento.
CAPÍTULO IV
Del uso del sello
Artículo 14.—El Sello de “Café 100% Cultivado y Cosechado en Costa Rica” podrá ser utilizado en los empaques de las diferentes presentaciones de las marcas propiedad de las empresas tostadoras a las que se le autorizó su uso. De igual forma, dicho sello podrá ser utilizado en publicaciones, artículos promocionales y actividades en las que participen las marcas de las tostadoras inscritas.
Artículo 15.—La utilización del sello, no tendrá ningún costo económico para los tostadores; sin embargo, el tostador asumirá a precio de costo el valor de los sellos que cubran su producción.
Artículo 16.—De existir venta o cesión de derecho sobre la empresa tostadora, los nuevos propietarios deberán solicitar su continuidad o el cese del sello.
Artículo 17.—Si la autorización del sello es suspendida o cancelada a una empresa TOSTADORA, el solicitante estará en la obligación de cesar inmediatamente la publicidad relacionada con el sello y en un plazo no mayor de 30 días, a retirar el producto que tenga esta identificación en el mercado nacional.
Artículo 18.—El Icafe podrá realizar publicaciones en diferentes medios de circulación nacional, por las que informen al consumidor de aquellas empresas tostadoras que gozan de la autorización del uso del sello.
Artículo 19.—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial
Ing. Ronald Peters Seevers, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2009091129).
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
REMATE Nº 1-2009
Vehículos institucionales
El Instituto
Nacional de
Cantidad |
Descripción de los bienes |
Precio base en colones ¢ |
1 |
KIA SPORTAGE 2001. GASOLINA.4 CILINDROS, MANUAL, CINCO VELOCIDADES y REVERSA, 4 PUERTAS. 1998 CC |
2.700.000.00 |
1 |
DAHIATSU CHARADE 1999. GASOLINA.4 CILINDROS, MANUAL, CINCO VELOCIDADES Y REVERSA, 4 PUERTAS. 1500 CC |
1.670.000.00 |
1 |
TOYOTA HILUX DOBLE CABINA 1990. DIESEL 4 CILINDROS, MANUAL, CINCO VELOCIDADES Y REVERSA, 4 PUERTAS. 2779 CC |
2.200.000.00 |
1 |
OPEL ASTRA 1996. GASOLINA 4 CILINDROS, MANUAL, CINCO VELOCIDADES Y REVERSA, 4 PUERTAS. 1600 CC |
1.600.000.00 |
1 |
DAHIATSU CHARADE 1999. GASOLINA 4 CILINDROS, MANUAL, CINCO VELOCIDADES Y REVERSA, 4 PUERTAS. 1500 CC |
1.650.000.00 |
El precio base de los vehículos
es conforme al avalúo: AV-350-2009 de
Asimismo las personas que deseen
participar en este remate podrán realizar la inspección de los vehículos a
partir del 26 de octubre de 2009, en un horario de 9:00 a. m a 3:00 p. m., en
el parqueo interno del INAMU, ubicado en Granadilla norte de Curridabat, 100
este Taller Wabe, previa coordinación de cita con
Los interesados podrán retirar el
cartel respectivo en
San José, 15 de octubre del 2009.—Lic. Abdenago López.—1 vez.—O. C. Nº 9608-Solicitud Nº 10453.—C-15770.—(IN2009092293).
} Se comunica que la tasa básica que rige a partir del 8 de octubre del 2009 y hasta nuevo aviso es: 10,75%.
San José, 13 de octubre del 2009.—División Económica.—Róger Madrigal López, Director.—1 vez.—O. C. Nº 10204.—C-5270.—(IN2009090542).
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica,
Cert. Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa
62088383 ¢3.451.000.00 180 días 13/03/2008 13/09/2008 4.75%
62088384 ¢2.465.000.00 180 días 13/03/2008 13/09/2008 4.75%
Certificado emitido a la orden de: Manuel de Jesús Núñez Porras. Emitido por la oficina de Novacentro, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Nelson Alvarado Soto, Caja Plataforma.—RP2009135798.—(IN2009091387).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
AVISO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Carla Rebeca
Cerdas Sánchez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
PROGRAMA DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante el
Departamento de Registro de
Heredia, 5 de octubre del 2009.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2009090425).
VICERRECTORÍA VIDA ESTUDIANTIL
Y SERVICIOS ACADÉMICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Comité
Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE),
en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y
Equiparación de Grados y Títulos y el artículo N° 6 de
ACUERDA:
1º—Reconocer el
título de “Ingeniero Electrónico” otorgado por ISPJAE,
2º—No reconocer el grado académico por no venir explícito en el Diploma.
3º—Equiparar el título de “Ingeniero
Electrónico”, otorgado por ISPJAE,
4º—Equiparar los estudios realizados por el señor Agustín Rodríguez González, cédula de residencia 119200155912, al grado académico de “Licenciatura”, que otorga el ITCR. Acuerdo firme.
Cartago, 9 de octubre del 2009.—MBA. William Vives Brenes, Director Departamento de Admisión y Registro.—O. C. 200991219.—(Solicitud Nº 14479).—C-38270.—(IN2009091055).
Requisitos para acceder a los servicios dispuestos al público
en el Sector de Telecomunicaciones del Grupo ICE
De conformidad
con las disposiciones establecidas en
Esta modificación viene a
sustituir lo indicado en el instructivo para facilitar el acceso a los
servicios del Grupo ICE, publicado en el Diario Oficial
Requisitos servicios de
telecomunicaciones
A. Documento de identificación:
a) Personas físicas
• Nacionales: original de cédula de identidad. (*)
• Extranjeros:
o documento que acredite el domicilio legal.
o documento que acredita la permanencia legal en el país, acorde con las normas migratorias vigentes al momento de realizarse el trámite. (*)
b) Personas jurídicas
• Original del documento de identificación del representante legal. (*)
• Original y copia de personería jurídica (no más de un mes de emitida).
(*) Se requerirá una copia de los documentos indicados, sólo si es cliente nuevo para el ICE-Sector de Telecomunicaciones.
Ing.
Claudio Bermúdez Aquart, Subgerente de Telecomunicaciones.—1 vez.—O. C. Nº 13561.—C-24770.—(IN2009090601).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
En esas condiciones, el Instituto
Costarricense de Electricidad necesita adquirir un inmueble, necesario para el
paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Parrita-Palmar Norte),
situado en el distrito dos Palmar, del cantón cinco Osa, de la provincia de
Puntarenas. Este inmueble, cuya naturaleza es terreno para vivienda lote 10,
tiene una superficie de
Que a solicitud de
De acuerdo con los estudios
técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está
suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia
de la adquisición del inmueble para poder constituir esta servidumbre, por lo
que con base en el artículo 45 de
Primero.—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢.2.711.748,00 (dos millones setecientos once mil setecientos cuarenta y ocho colones sin céntimos) y comuníquese.
Segundo.—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, exprópiese la finca antes descrita.
Tercero.—La finca a expropiar se inscribirá a favor del Instituto Costarricense de Electricidad.
Quinto.—Continúese con los trámites de rigor.
Sexto.—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5883, celebrada el 8 de setiembre de 2009.
Sexto.—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 1º de octubre de 2009.—Lic. Lidiette Chaves Aguilar, Apoderada Generalísima.—1 vez.—O. C. Nº 3425661.—C-34520.—(IN2009090402).
En dicho marco
legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de
electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) necesita establecer, dentro del derecho de servidumbre de la
línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Palmar Norte-Río Claro) un sitio
de torre sobre la finca inscrita en el Registro Público, Folio Real número
014244-000, ubicada en el distrito 03°, Guaycará, del cantón 07, Golfito, de la
provincia de Puntarenas y como adición al gravamen de servidumbre de paso de
líneas eléctricas y de personas, suscrito mediante contrato privado del 2 de
diciembre de 2005, ante
Según Registro Público, esa finca es terreno para agricultura, repastos y montaña, tiene una cabida de 340,999,23 metros y linda así: Norte, Edgar Urbina y José Ruiz Moraguera; sur, Rodrigo Soto Carvajal y Noé Soto Soto; este, Eduardo Villalta Vásquez, y oeste, Horacio Castillo Jiménez y Carlos Pérez Torres. No se indica plano.
El dueño de la propiedad es Rogelio Mora Agüero, cédula de identidad número 1-277-743.
Que a solicitud de
A tenor de los
estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad,
está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así
como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base
en el artículo 45 de
Por tanto:
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢185.000,00 (Ciento ochenta y cinco mil colones exactos).
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El
Instituto Costarricense de Electricidad instalará, dentro del derecho de
servidumbre de líneas eléctricas ya constituido, un sitio de torre en la
propiedad de Rogelio Mora Agüero. El sitio de torre identificado con el número
120, se ubicará a una distancia aproximada al lindero este de
Por razones de
seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la torre,
antes deberá consultársele al ICE. El propietario deberá permitir el acceso a
funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con
fundamento en
3º—Continúese con los trámites de rigor.
4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5879 celebrada el 11 de agosto del 2009.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 1º de octubre del 2009.—Lic. Víctor Julio Cerdas Fallas, Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(IN2009091087).
En dicho marco
legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de
electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) necesita establecer, dentro del derecho de servidumbre de la
línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Palmar Norte-Río Claro) un sitio
de torre sobre la finca inscrita en el Registro Público, Folio Real número
023861-000, ubicada en el distrito 03°, Guaycará, del cantón 07, Golfito, de la
provincia de Puntarenas y como adición al gravamen de servidumbre de paso de
líneas eléctricas y de personas, suscrito mediante contrato privado del 02 de
Diciembre de 2005, ante
Según Registro Público, esa finca es terreno para agricultura,
repastos y montaña, tiene una cabida de
El dueño de la propiedad es Rogelio Mora Agüero, cédula de identidad Nº 1-277-743.
Que a solicitud de
A tenor de los
estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad,
está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así
como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base
en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢185.000,00 (Ciento ochenta y cinco mil colones exactos).
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El
Instituto Costarricense de Electricidad instalará, dentro del derecho de
servidumbre de líneas eléctricas ya constituido, un sitio de torre en la
propiedad de Rogelio Mora Agüero. El sitio de torre identificado con el número
119, se ubicará a una distancia aproximada al lindero este de
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la
cercanía de la torre, antes deberá consultársele al ICE. El propietario deberá
permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento
de la obra. Todo con fundamento en
3º—Continúese con los trámites de rigor.
4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5879 celebrada el 11 de agosto del 2009.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 1º de octubre del 2009.—Lic. Víctor Julio Cerdas Fallas, Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(IN2009091089).
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer, dentro del derecho de servidumbre de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Palmar Norte-Río Claro) dos sitios de torre sobre la finca inscrita en el Registro Público, Folio Real Nº 030361-000, ubicada en el distrito 02°, Palmar, del cantón 05° Osa, de la provincia de Puntarenas y como adición al gravamen de servidumbre de paso de líneas eléctricas y de personas, suscrito mediante contrato privado del 19 de mayo del 2005, ante el notario Carlos Mauricio Sierra Sánchez.
Según Registro Público, esa finca es terreno de pastos y
breñones, tiene una cabida de
El dueño registral de la propiedad es Dagoberto Gerardo Herrera Murillo con cédula de identidad 2-0176-0551 (fallecido), y se nombró como albacea de su sucesión a Carolina Herrara Alvarado cédula de identidad Nº 1-1054-0134.
Que a solicitud de
A tenor de los
estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad,
está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así
como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base
en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢350.000.00 (trecientos cincuenta mil colones exactos).
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El
Instituto Costarricense de Electricidad instalará, dentro del derecho de
servidumbre de líneas eléctricas ya constituido, dos sitios de torre en la
propiedad de Dagoberto Herrera Murillo. Los sitios de torre identificados con
los números 29 se ubicará a una distancia aproximada al lindero noroeste de
Por razones de
seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la torre,
antes deberá consultársele al ICE. El propietario deberá permitir el acceso a
funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con
fundamento en
3º—Continúese con los trámites de rigor.
4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5879 celebrada el 11 de agosto del 2009.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 1º de octubre del 2009.—Lic. Víctor Julio Cerdas Fallas, Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(IN2009091091).
En dicho marco
legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de
electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre para el paso
de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Parrita-Palmar Norte) sobre
la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, matrícula
163.759-000, sita en el distrito 2°, Palmar, del cantón 5°, Osa, de la
provincia de Puntarenas. Esa finca se describe como terreno de casa y potrero;
tiene una medida de
El dueño de la finca es el señor Wagner Gerardo Masís Carranza, mayor, soltero, comerciante, vecino de Palmar Norte de Osa, con cédula de identidad 5-228-086.
Que a solicitud de
A tenor de los
estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad,
está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así
como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base
en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢16.375.953,00 (dieciséis millones trescientos setenta y cinco mil novecientos cincuenta y tres colones sin céntimos).
2º—De no ser aceptado por el propietario el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El
Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre
dé líneas eléctricas y de paso, sobre una franja de terreno propiedad de Wagner
Gerardo Masís Carranza, con una longitud sobre la línea centro de
Por razones de
seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las torres,
antes deberá consultársele al ICE. El propietario deberá permitir el acceso a
funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con
fundamento en
3º—Continúese con los trámites de rigor.
4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5883 celebrada el 08 de setiembre del 2009.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 05 de octubre del 2009.—Lic. Claudio Zeledón Rovira, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2009091093).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A quien interese, se les comunica
la resolución administrativa de las once horas quince minutos del cinco de
octubre del dos mil nueve, misma que declaró en Estado de Abandono en Sede
Administrativa a las personas menores de edad Juan Rafael Sequeira Castillo e
Israel David Sequeira Castillo, se ordenó el depósito administrativo de tales
menores de edad a cargo de esta institución quien a su vez lo delega en Elías
Sequeira Castillo y Gersi Johana Rodríguez Murillo. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se
encuentra situada en cien metros al norte de
A quien interese, se
les comunica la resolución administrativa de las diez horas del cinco de
octubre del dos mil nueve, misma que declaró en estado de abandono en Sede
Administrativa a la persona menor de edad Diego Alfonso Herrera Umaña, se
ordeno el depósito administrativo de tal menor de edad a cargo de esta
institución quien a su vez lo delega en Isabel Quirós Tenorio. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en cien metros al norte de
Se comunica a Javier
Serrano Brenes, cédula de identidad número 3-332-088 y Jénnifer Vega Molina,
cédula de identidad número 3-397-693, que por resolución administrativa de las
ocho horas del dos de octubre del dos mil nueve, esta Oficina Local da Inicio
al Proceso Especial de Protección en sede Administrativa y dictado de medida de
protección de cuido provisional de la persona menor de edad Luis Gabriel
Serrano Vega, en el hogar de los señores Jorge Araya Valerín y Ana Isabel
Molina Alvarado, por un período de hasta seis meses contados a partir de la
fecha en que se dicta este acto administrativo y hasta el día 2 de abril del
dos mil diez. Recursos: proceden los de revocatoria con apelación en subsidio.
Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este
edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de
A quien interese se
comunica que por resolución de las nueve horas del veinticinco de setiembre del
dos mil nueve, se declaró estado de abandono en sede administrativa de la
persona menor de edad Emanuel de Jesús Muñoz Zúñiga; asimismo, se ordenó el
depósito administrativo de tal menor de edad a cargo de esta Institución quien
a su vez lo delega en la institución no gubernamental Hogar Vista de Mar.
Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, con la advertencia de que deben señalar domicilio
conocido o un fax o correo electrónico para recibir notificaciones, en caso de
no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el
medio seleccionado fuera inexacto, impreciso o llegare a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedaran formes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber a las partes que
contra esta resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Revocatoria
con Apelación en subsidio, que deberá interponer ante ésta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de Apelación será resuelto por
Se notifica a Adriana
Alfaro Céspedes resolución administrativa de las catorce horas del veintitrés
de setiembre del dos mil nueve, que dio inicio a Proceso Especial de Protección
y dispuso Medida de Protección de Abrigo Temporal en el Albergue Institucional
de Guácimo a favor de las personas menores de edad Josué David y Verónica
Pamela ambos de apellidos Alfaro Céspedes. Se le advierte que deberá señalar
lugar o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a
desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Tiene acceso al expediente administrativo y podrá hacerse
asesorar y representar por un abogado de su elección. Procede recurso de
apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a partir de la tercera publicación de esta comunicación, ante
Al señor Luis Alfonso Chaves Sánchez, se le comunica la resolución de las ocho horas del nueve de octubre del dos mil nueve, en la cual se le concede al plazo de ocho días naturales para pronunciarse sobre la solicitud de salida del país de la señora Carmen Ramírez a favor de su hija Camille Chaves Ramírez. Plazo para recurso de revocatoria con apelación tres días hábiles luego de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local PANI, Desamparados, 9 de octubre del 2009.—Lic. María Elena Roig Vargas.—RP2009135102.—(IN2009089962).
2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se le comunica a
la señora Virgen Sulay Collado Calvo, la resolución de las once horas, treinta
minutos, del veintiuno de setiembre del dos mil nueve, en la cual se resuelve
dictar medida de abrigo temporal en beneficio de la persona menor de edad
Marbelle Collado Calvo, ubicándola en un albergue institucional por un plazo de
seis meses Notifíquese lo anterior al interesado, de conformidad con
A Carlos Marín
Alvarado, se le comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de
Se le comunica la
resolución de este Despacho de las 11:00 horas del 7 de octubre del 2009, por
medio de las cual se ordenó egreso de Centro de Leiman Jiménez Fernández y en
su lugar ordenó ubicación con la abuela materna señora Luz María Orozco Jiménez
y seguimiento a esta ubicación por seis meses. Recurso: Apelación. Plazo: dos
días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante
A: Ricardo Martín
Alfaro Ugalde y Gustavo Garro Sánchez, se les comunica la resolución de este
despacho de las 11:00 horas del 6 de octubre del 2009, por medio de las cual se
ordenó a la señora Dinorah Mora Murillos, no utilizar castigo físico ni
agresión verbal en contra de sus hijos como forma de corrección, mantenerlos
integrados al sistema educativo que corresponda, aplicar las recomendaciones
brindadas en comunicación asertiva y respeto entre la familia y brindar
seguimiento a la situación familiar por espacio de cuatro meses. Recurso:
Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación.
Ante
A los señores Cinthya
de los Ángeles Sevilla García y Mikel Lenin Salas, mayores, demás calidades y
domicilio desconocidos por esta oficina, se les notifica la resolución dictada
por esta oficina local a las nueve horas del nueve de octubre de dos mil nueve,
que dicta cuido provisional a favor de las personas menores de edad Reichel
Aliza Salas Sevilla y Briana Tanisha Sevilla García por seis meses prorrogables
judicialmente. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la
segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual
deberá interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o
escrita; Oficina que lo elevará ante
Al señor Medardo José
Ramos Saballos, mayor, demás calidades y domicilio desconocidos por esta
Oficina, se le notifica la resolución dictada por esta oficina local a las ocho
horas del ocho de octubre de dos mil nueve, que ordena la finalización del
proceso especial de protección tramitado a favor de la persona menor de edad
Kevin Medardo Ramos Leiva. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a
partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación
el cual deberá interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte, en forma
verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
EDICTOS
San José, 14 de octubre del 2009.—Maryleana Méndez, Vicepresidenta.—1 vez.—(IN2009091203).
San José, 31 de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2009091226).
San José, 28 de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—RP2009135711.—(IN2009091447).
EDICTO
Nº 025-09.—Para
los fines consiguientes el Departamento de Patentes de
San Pedro de Montes de Oca, 14 de octubre del 2009.—Departamento de Patentes.—Ana Lutgarda Obando.—Melania Solano Coto.—1 vez.—(IN200990640).
COMISIÓN DE PLANES REGULADORES
Oficio CPR-MN-001-09-2009 del 23 de setiembre del 2009, de las 9:53 horas.
El licenciado
Juan Carlos Oviedo Quesada, en su condición de Coordinador de
Nº
147 ordinaria, acuerdo Nº 18, 9 de marzo del 2009:
Tercer Caso: Que
las razones de interés público y para avanzar en la elaboración de planes
reguladores en el sector costero, a cargo del Programa de Regularización de
Catastro y Registro, habiendo aprobado el Concejo Municipal la creación de
Acuerdo Nº 18: El
Concejo Municipal, en forma unánime aprueba la conformación de
Nº
65 extraordinaria, acuerdo Nº 1, del 8 de mayo del 2009:
Acuerdo Nº l: El
Concejo Municipal en forma unánime aprueba ratificar el acuerdo Nº 17 de la
sesión ordinaria Nº 147 de marzo del 2009, sobre la creación de
Que para efectos
de contextualizar
Publíquese en el Diario Oficial
Con las dispensas del trámite de Comisión, es aprobado en firme.
Acuerdos de la
sesión ordinaria Nº 001-2009 de
Acuerdo Nº 1:
Publíquese en el Diario Oficial
Acuerdo Nº 2:
Comisión de Planes Reguladores.—Lic. Juan Carlos Oviedo Quesada, Coordinador.—1 vez.—(IN2009090415).
SECRETARÍA MUNICIPAL
Oficio SM-074-09-09 de las 11:05 horas
Señores
Imprenta Nacional
Presente.
Conforme lo dicta
el numeral 53 de
Marco Antonio
Jiménez Muñoz Secretario Municipal Titular del Concejo Municipal de
Que para efectos de la
publicitación del Acuerdo Municipal de marras, se aprueba y autoriza la
publicación en el Diario Oficial
Acuerdo Nº 2: El
Concejo Municipal en forma unánime aprueba la nueva tabla de valores de
terrenos de zonas homogéneas del cantón de Nicoya. Para efectos de cumplir con
lo requerido en nuestro ordenamiento jurídico, publíquese en el Diario Oficial
Aprobado en firme.
Que en atención a
lo dispuesto en nuestro Ordenamiento Jurídico,
Para tales efectos, y para garantizar el debido proceso y brindando las garantías de publicitación necesarias, se exponen y publican las matrices de información de los mapas de valores de los distritos que conforman administrativamente el cantón segundo (Nicoya) de la provincia de Guanacaste, mismos aprobados por el Concejo Municipal del cantón de Nicoya.
MATRICES DE INFORMACIÓN DEL MAPA DE VALORES DE TERRITORIOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS
CUADRO Nº 15. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES
DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS PROVINCIA 5
GUANACASTE CANTÓN 02 NICOYA DISTRITO
01 NICOYA PARTE 1
Simbología.
5: Provincia de Guanacaste, 02: Cantón Nicoya, 01: Distrito Nicoya, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito.
R: Rural, U: Urbano y
El código asignado al tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, para el comercio se empleará el código CO1 al CO6 en donde el número indica la actividad comercial siendo el 1 la de menor intensidad.
Mayo de 2009.
Nota: El Mapa de
Valores de Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz se
encuentra en la oficina de Bienes Inmuebles de
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sólo en
CUADRO Nº 16. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES
DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS PROVINCIA 5
GUANACASTE CANTÓN 02 NICOYA DISTRITO
01 NICOYA PARTE 2
Simbología.
5: Provincia de Guanacaste, 02: Cantón Nicoya, 01: Distrito Nicoya, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito.
R: Rural, U: Urbano y
El código asignado al tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, para el comercio se empleará el código CO1 al CO6 en donde el número indica la actividad comercial siendo el 1 la de menor intensidad.
Mayo de 2009.
Nota: El Mapa de Valores de
Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra en la
oficina de Bienes Inmuebles de
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CUADRO Nº 17. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES
DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS PROVINCIA 5
GUANACASTE CANTÓN 02 NICOYA DISTRITO
01 NICOYA PARTE 3
Simbología.
5: Provincia de Guanacaste, 02: Cantón Nicoya, 01: Distrito Nicoya, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito.
R: Rural, U: Urbano y
El código asignado al tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, para el comercio se empleará el código CO1 al CO6 en donde el número indica la actividad comercial siendo el 1 la de menor intensidad.
Mayo de 2009.
Nota: El Mapa de Valores de
Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra en la
oficina de Bienes Inmuebles de
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CUADRO Nº 18. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES
DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS PROVINCIA 5
GUANACASTE CANTÓN 02 NICOYA DISTRITO
02 MANSIÓN
Simbología.
5: Provincia de Guanacaste, 02: Cantón Nicoya, 02: Distrito Mansión, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito.
R: Rural, U: Urbano y
El código asignado al tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva.
Mayo de 2009.
Nota: El Mapa de Valores de
Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra en la
oficina de Bienes Inmuebles de
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CUADRO Nº 19. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES
DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS PROVINCIA 5
GUANACASTE CANTÓN 02 NICOYA DISTRITO 03
SAN ANTONIO PARTE 1
Simbología.
5: Provincia de Guanacaste, 02: Cantón Nicoya, 03: Distrito San Antonio, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito.
R: Rural, U: Urbano y
El código asignado al tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva.
Mayo de 2009.
Nota: El Mapa de Valores de
Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra en la
oficina de Bienes Inmuebles de
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CUADRO Nº 20. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES
DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS PROVINCIA 5
GUANACASTE CANTÓN 02 NICOYA DISTRITO 03
SAN ANTONIO PARTE 2
Simbología.
5: Provincia de Guanacaste, 02: Cantón Nicoya, 03: Distrito San Antonio, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito.
R: Rural, U: Urbano y
El código asignado al tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva.
Mayo de 2009.
Nota: El Mapa de Valores de
Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra en la
oficina de Bienes Inmuebles de
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CUADRO Nº 21. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES
DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS PROVINCIA 5 GUANACASTE CANTÓN 02 NICOYA DISTRITO
04 QUEBRADA HONDA
Simbología.
5: Provincia de Guanacaste, 02: Cantón Nicoya, 04: Distrito Quebrada Honda, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito.
R: Rural, U: Urbano y
El código asignado al tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva.
Mayo de 2009.
Nota: El Mapa de Valores de
Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra en la
oficina de Bienes Inmuebles de
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CUADRO Nº 22. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES
DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS PROVINCIA 5
GUANACASTE CANTÓN 02 NICOYA DISTRITO
05 SÁMARA PARTE 1
Simbología.
5: Provincia de Guanacaste, 02: Cantón Nicoya, 05: Distrito Sámara, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito.
R: Rural, U: Urbano y
El código asignado al tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, para el comercio se empleará el código CO1 al CO5 en donde el número indica la actividad comercial siendo el 1 la de menor intensidad.
Mayo de 2009.
Nota: El Mapa de Valores de
Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra en la
oficina de Bienes Inmuebles de
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CUADRO Nº 23. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES
DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS PROVINCIA 5
GUANACASTE CANTÓN 02 NICOYA DISTRITO
05 SÁMARA PARTE 2
Simbología.
5: Provincia de Guanacaste, 02: Cantón Nicoya, 05: Distrito Sámara, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito.
R: Rural, U: Urbano y
El código asignado al tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, para el comercio se empleará el código CO1 al CO5 en donde el número indica la actividad comercial siendo el 1 la de menor intensidad.
Mayo de 2009.
Nota: El Mapa de Valores de
Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra en la
oficina de Bienes Inmuebles de
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CUADRO Nº 24. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES
DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS PROVINCIA 5
GUANACASTE CANTÓN 02 NICOYA DISTRITO
05 SÁMARA PARTE 3
Simbología.
5: Provincia de Guanacaste, 02: Cantón Nicoya, 05: Distrito Sámara, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito.
R: Rural, U: Urbano y
El código asignado al tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, para el comercio se empleará el código CO1 al CO5 en donde el número indica la actividad comercial siendo el 1 la de menor intensidad.
Mayo de 2009.
Nota: El Mapa de Valores de
Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra en la
oficina de Bienes Inmuebles de
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CUADRO Nº 25. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES
DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS PROVINCIA 5
GUANACASTE CANTÓN 02 NICOYA DISTRITO
06 NOSARA PARTE 1
Simbología.
5: Provincia de Guanacaste, 02: Cantón Nicoya, 06: Distrito Nosara, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito.
R: Rural, U: Urbano y
El código asignado al tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva.
Mayo de 2009.
Nota: El Mapa de Valores de
Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra en la
oficina de Bienes Inmuebles de
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CUADRO Nº 26. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES
DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS PROVINCIA 5
GUANACASTE CANTÓN 02 NICOYA DISTRITO
06 NOSARA PARTE 2
Simbología.
5: Provincia de Guanacaste, 02: Cantón Nicoya, 06: Distrito Nosara, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito.
R: Rural, U: Urbano y
El código asignado al tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva.
Mayo de 2009.
Nota: El Mapa de Valores de
Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra en la
oficina de Bienes Inmuebles de
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CUADRO Nº 27. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES
DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS PROVINCIA 5
GUANACASTE CANTÓN 02 NICOYA DISTRITO
07 BELÉN DE NOSARITA
Simbología.
5: Provincia de Guanacaste, 02: Cantón Nicoya, 07: Distrito Belén de Nosarita, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito.
R: Rural, U: Urbano y
El código asignado al tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva.
Mayo de 2009.
Nota: El Mapa de Valores de
Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra en la
oficina de Bienes Inmuebles de
Para ver imagen
sólo en
El acuerdo Nº 2 de la sesión extraordinaria Nº 073 del 13 de agosto de 2009, del Concejo Municipal de Nicoya, rige a partir de su publicación, con los extremos convenientes publicados, para los efectos administrativos y legales de rigor.
Marco Antonio Jiménez Muñoz, Secretario Municipal.—1 vez.—(IN2009090417).
El Concejo Municipal de Cóbano en su sesión ordinaria Nº 30-09, artículo IV, inciso c), del día diecisiete de agosto del dos mil nueve, a las diecisiete horas en la sala de sesiones de este Concejo, que dice:
Considerando:
- Que
ACUERDO N° 3
SE ACUERDA:
“Aprobar la tasa
por prestación del servicio de recolección y tratamiento de basura ya aprobada
por
Acuerdo unánime.
Roxana Lobo Granados, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2009091095).
ASOCIACIÓN CONSEJO PARA
DE
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Asociación
Consejo para
ORDEN DEL DÍA
1. Comprobación del quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Conocer y someter a aprobación
las reformas a los estatutos de
4. Conocer y aprobar la renuncia del tesorero de la junta directiva.
5. Conocer y nombrar al nuevo tesorero de la junta directiva.
6. Varios.
Para su
participación en la asamblea los señores accionistas o sus representantes
deberán presentar documentos probatorios de su identidad: cédula de identidad o
pasaportes vigentes. En el caso de representantes de accionistas, sean éstos
personas jurídicas o físicas, deberán aportar además carta poder, debidamente
autenticada, o bien certificación notarial o del Registro Público que lo
acredite como apoderado o representante legal. La fecha de cierre del libro de
Registro de Socios será el próximo trece de octubre de dos mil nueve, por
consiguiente, los accionistas que tendrán derecho a participar en la asamblea
de Asociación Consejo para
COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA
• Conocer y resolver el Recurso de Apelación
interpuesto por
• Declarar en firme los acuerdos tomados en esta Asamblea General Extraordinaria.
Dra. Nuria Montero Chinchilla, Presidenta.—Dr. Hernán Rodríguez Ocampo, Secretario a. í.—1 vez.—(IN2009091924).
2 v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
NUEVE OJOS DE AGUA N O A SOCIEDAD ANÓNIMA
Nueve Ojos de Agua N O A Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veintidós mil cero veintiséis, convoca a asamblea general extraordinaria de socios, a celebrarse el 2 de noviembre del 2009, en el bufete Morales & Asociados, situado en San José, Llorente de Tibás, barrio Fletcher, urbanización Monterrey, número 10-B. Se señala primera convocatoria para las 11:00 horas y caso de no existir el quórum de ley, se fija segunda convocatoria para las 12:00 horas, con los socios que estén presentes. Orden del día: a) nombramiento de nueva junta directiva, aumento de capital.—Gwendolyn Doby, Presidenta.—1 vez.—(IN2009091661).
PEQUEÑO CABALLO DE UPALA SOCIEDAD ANÓNIMA
Pequeño Caballo de Upala Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veintiséis mil setecientos ochenta y siete, convoca a asamblea general extraordinaria de socios, a celebrarse el 2 de noviembre del 2009, en el bufete Morales & Asociados, situado en San José, Llorente de Tibás, barrio Fletcher, urbanización Monterrey, número 10-B. Se señala primera convocatoria para las 9:00 horas y caso de no existir el quórum de ley, se fija segunda convocatoria para las 10:00 horas, con los socios que estén presentes. Orden del día: a) nombramiento de nueva junta directiva.—Gwendolyn Doby, Presidenta.—1 vez.—(IN2009091664).
NARANJAS DEL RINCÓN DE
Naranjas del
Rincón de
EDUCACIÓN BILINGÜE DE CARTAGO S. A.
Se convoca a los
accionistas de Educación Bilingüe de Cartago S. A., a asamblea general
ordinaria de accionistas, a celebrarse el martes 24 de noviembre del 2009, en
su domicilio social, sito
FLOR DE LIS S. A.
Convocatoria
asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de Flor de Lis S. A., Raúl
Gurdián Montealegre, cédula Nº 1-137-636, en calidad de presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Flor de Lis Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-9255, en este acto y de acuerdo a lo que
establece el artículo 154 y siguientes del Código de Comercio vigente y el
Pacto Social, procedo a convocar a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria
de Accionistas de esta Compañía
En
a- Informe de resultados del ejercicio anual 2008.
b- Acordar distribución de utilidades
c- Nombrar y/o revocar nombramiento de administradores.
d- Ratificación de acuerdos de Asamblea Ordinaria de accionistas de fecha 16 de octubre 2009 con respecto a los temas a, b y c mencionados.
En
a- Cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 129 del Código de Comercio. Acciones en Tesorería.
b- Ratificación de acuerdos de Asamblea Extraordinaria de accionistas de fecha 16 de octubre 2009 con respecto al tema a- mencionado.
Para
CORPORACIÓN DINÁMICA DEL PACÍFICO S. A.
Convoca: asamblea
general de accionistas, a celebrarse en San José, Barrio Cuba, costado sur del
Estadio Moreno Cartín, el miércoles 2 de diciembre del
EMPRESARIOS UNIDOS DE PUNTARENAS S. A.
Convoca: asamblea
general de accionistas, a celebrarse en San José, Barrio Cuba en las
instalaciones de Empresarios Unidos de Puntarenas Sociedad Anónima, el
miércoles 2 de diciembre del
AGUAS CLARAS LIMITADA
Cito y emplazo a
todos los interesados en comparecer a la asamblea de socios de la sociedad
Aguas Claras Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos-ciento treinta y siete
mil, que se estará llevando a las nueve horas del día nueve de noviembre del
dos mil nueve, en las oficinas de mi notaría ubicadas en San Antonio de
Desamparados trescientos metros norte de
SERVICIOS UNIDOS S. A.
Servicios Unidos
S. A., convoca a sus accionistas a reunión ordinaria, que se celebrará en su
local en Curridabat, a las 9:00 horas del 18 de noviembre del 2009, para
conocer los asuntos a que se refiere el artículo 155 del Código de Comercio. De
no haber quórum en primera convocatoria, se convoca para segunda, la cual se
realizará una hora después con el número de asistentes presentes.—San José, 19
de octubre del 2009.—Édgar Zurcher Gurdián, Presidente.—1 vez.—(IN2009092254).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la
presente
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ESTELAR DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Estelar de Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101- 093066, solicita ante
MONTAJES TÉCNICOS ESCAZÚ S. A.
Montajes Técnicos
Escazú S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta mil quinientos
noventa y seis; solicita ante
TRANSPORTES VECO COMERCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA
La compañía
denominada Transportes Veco Comercial Sociedad Anónima, domiciliada en San
José, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y nueve mil
cuatrocientos treinta y uno, solicita ante
OLEAJE REAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Oleaje Real
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-287758, solicita ante
AYCO SOCIEDAD ANÓNIMA
Ayco Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-058223, solicita ante
DESERT DEVELOPMENT COMPANY SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita Elisa Durán Páez, mayor, soltera, pensionada, vecina de San José, cédula de identidad nueve-cero trece-seiscientos dos, en mi calidad de apoderada de la sociedad denominada Desert Development Company Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos tres mil ochocientos diecinueve, está realizando la reposición de libros de dicha sociedad sean uno Diario, uno Mayor y uno Inventarios y Balances. Se escuchan oposiciones ante Tributación Directa de San José.—San José, cuatro de setiembre del dos mil nueve.—Elisa Durán Páez, Apoderada.—(IN2009090391).
LUSITANIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Lusitania
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y cinco mil
doscientos uno, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CENTRO EDUCATIVO MONTEBELLO DE HEREDIA S. A.
Se hace saber a
quien interese, que la empresa Centro Educativo Montebello de Heredia S. A.,
está solicitando ante
ASESORÍA E INVERSIONES OMEGA S. A.
Asesoría e
Inversiones Omega S. A., cédula jurídica número 3-101-322605, solicita a
LEIVA Y RUIZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Leiva y Ruiz
Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cero tres ocho seis nueve
cero, solicita ante
MABAR DE SAN FRANCISCO SOCIEDAD ANÓNIMA
Mabar de San
Francisco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno - setenta y tres
mil seiscientos noventa y tres, solicita ante
GANADERA LAS BRISAS S. A.
Ganadera Las
Brisas S. A., cédula jurídica número 3-101-151272, solicita ante
INVERSIONES ZAITUNA DE PALMARES S. A.
Inversiones
Zaituna de Palmares S. A., cédula jurídica número 3- 101-156935, solicita ante
HACIENDA K CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA
Hacienda K Cuatro
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-020386, solicita ante
CORPORACIÓN NATIVA DEL SUR DOBLE V
SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Nativa,
del Sur Doble V Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos ocho
cuatro cinco cinco uno, solicita ante
SOLAFER SOCIEDAD ANÓNIMA
Solafer Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-053362, solicita ante
CERCONE TECNOLOGÍAS CERTEC SOCIEDAD ANONIMA
Cercone
Tecnologías Certec Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-404089, solicita
ante
GRUPO
MUTUAL ALAJUELA -
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, se presenta ante esta Entidad, solicitud de reposición del Certificado a nombre de Alfredo González Alvarado, cédula Nº 201420410, número de Certificado 100-305-1112026330, por $3.300 y el cupón Nº 1 y Nº 2, por $74.23 cada uno, con fecha de vencimiento del certificado 04 de agosto del 2009.—MBA. Óscar Alvarado Bogantes, Gerente Grupo Mutual.—(IN2009090992).
PORSAN
J.E.R. SOCIEDAD ANÓNIMA
Porsan J.E.R.
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y
tres mil ochocientos cuarenta y seis, solicita ante
SELVA EXÓTICA DEL CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA
A solicitud del señor Joseph McCall Roberts III, Selva Exótica del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-538237, anuncia la reposición por extravío del certificado de acciones número tres, el cual ampara veinticinco acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. En cumplimiento del artículo 689 del Código de Comercio, para cualquier oposición, se da el plazo de un mes a partir de la última publicación.—San José, 9 de octubre del 2009.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser.—(IN2009091096).
HOTELBEDS COSTA RICA S. A.
Hotelbeds Costa
Rica S. A., cédula jurídica 3-101-122078, solicita ante
INTERNETICA GLOBAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Internetica
Global Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-057550, solicita ante
MATSA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Matsa de Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-095257, solicita ante
OCÉANO AZUL LIMITADA
Océano Azul
Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-ciento treinta y
dos mil sesenta y dos, solicita ante
DISTRIBUIDORA ALICIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Distribuidora
Alicia Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-138806, solicita ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN CENTRO NACIONAL PARA
Yo, Martha
Eugenia Castillo Díaz, mayor, soltera, cédula de identidad número uno-seiscientos
treinta y cuatro-ochocientos sesenta y siete, Licenciada en Economía, vecina de
Rohrmoser, San José, en mi calidad de Presidenta y Representante Legal de
ASOCIACIÓN CANTONAL PARA
Y EL INDIGENTE DE PALMARES
Yo, Adán Rojas
Céspedes, cédula de identidad número 2-186-532, en mi calidad de presidente y
representante legal de
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
RURAL DE RÍO GRANDE
Yo, Franklin
Matarrita Castrillo, cédula de identidad 5-180-172, en mi calidad de Presidente
y Representante Legal de
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO DE
MONTECARLO DE CAJÓN DE PÉREZ ZELEDÓN DE SAN JOSÉ
Yo, Juan Bautista
Valverde Ortiz, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Quizarrá de Pérez
Zeledón, un kilómetro al sureste de la iglesia católica, cédula número
uno-trescientos veinticuatro-doscientos dieciocho, en mi condición de
presidente y representante legal de
Ante mí, se constituyeron las siguientes sociedades: Rueda Mitológica Limitada, Archi Roleros Limitada, Astros de Arda Limitada Cruz Kaal Limitada, Luna Alamak Limitada, Holding Island Limitada cuya traducción al español es Propiedad de Isla Limitada, Blue River Business Limitada, New Monarchy Limitada, Negocios Villa Montenegro Limitada, Corporación Loto Azul Limitada, Unión Hall Limitada, Supreme Business Limitada cuya traducción al español es Negocio Supremo Limitada, Mezzaluna Cristal Limitada, Blue Ribbon Investments Limitada cuya traducción al español es Inversiones Cinta Azul Limitada, Inversiones Viática Limitada.—San José, siete de octubre del dos mil nueve.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—(IN2009090107).
Mediante escritura otorgada a las 8 horas de hoy protocolicé acuerdos tomados en asamblea de asociados de Asociación WSPA Costa Rica Protectora de Animales, celebrada en el domicilio social a las 9 horas del 24 de setiembre del 2009, mediante los cuales se reformaron los estatutos y se reorganizó la junta directiva.—San José, 06 de octubre 2009.—Lic. Karla Villalobos Wong, Notaria.—1 vez.—(IN2009090299).
Debidamente facultado al efecto protocolicé las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ñaflo Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 08 horas del catorce de octubre del 2009.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(IN2009090410).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del nueve de octubre de dos mil nueve, Luzmilda Benavides Blanco conocida como Luz Benavides Blanco y Carlos Vargas Guerrero, constituyeron Vargabena Sociedad Anónima. Capital social: ocho mil colones, plazo social; noventa y nueve años. Representación: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 9 de octubre del 2009.—Lic. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2009135359.—(IN2009090687).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las nueve horas del trece de octubre del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inversiones Breca Sociedad Anónima. Se nombra tesorero.—San José, 13 de octubre del 2009.—Lic. Mario Alberto Blanco Vargas, Notario.—1 vez.—RP2009135362.—(IN2009090688).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas del trece de octubre de dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inversiones Estratégicas y de Desarrollos INVEDESA Sociedad Anónima, se modifican las cláusulas segunda y novena de los estatutos. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 13 de octubre del 2009.—Lic. Mario Alberto Blanco Vargas, Notario.—1 vez.—RP2009135363.—(IN2009090689).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas treinta minutos del trece de octubre de dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Brenes Artavia Consultores y Asociados Sociedad Anónima, se modifica la cláusula octava de los estatutos. Se nombra presidente y vicepresidente.—San José, 13 de octubre del 2009.—Lic. Mario Alberto Blanco Vargas, Notario.—1 vez.—RP2009135364.—(IN2009090690).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las nueve horas quince minutos del trece de octubre de dos mil nueve, se protocolizó Acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inversiones Ciento Noventa Mil Novecientos Cincuenta y Siete Sociedad Anónima. Se nombra secretario.—San José, 13 de octubre del 2009.—Lic. Mario Alberto Blanco Vargas, Notario.—1 vez.—RP2009135365.—(IN2009090691).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del dos de octubre de dos mil nueve, se constituyó la sociedad Inversiones Almoher Dos Mil Nueve Sociedad Anónima, cuyo presidente es Allan Molina Cerna.—San José, 2 de octubre del 2009.—Lic. Alexis Gómez Guillén, Notario.—1 vez.—RP2009135366.—(IN2009090692).
Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido la firma Pagos Globales S. A. Domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social noventa y nueve años. Capital: cien mil colones; presidente: Tyson Mclean Ennis Mackay, fecha de otorgamiento 8 de octubre, 2009. San José, Costa Rica.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—RP2009135368.—(IN2009090693).
Hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria del 13 de octubre del dos mil nueve, de SJ Mercadeo Integrado Sociedad Anónima, en donde se procedió a reformar cláusulas segunda, quinta y sétima.—San José, 13 de octubre del 2009.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—RP2009135370.—(IN2009090694).
Se constituye la firma de esta plaza Stories For Boys Sociedad Anónima. Capital social: Cien mil colones. Presidente: Alejandro José Araya Arroyo. Agente residente: Arturo Terán París.—San José, catorce de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—RP2009135371.—(IN2009090695).
Por escritura número doscientos cincuenta y dos, del tomo segundo de mi protocolo, otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad Transportes Jesan de Costa Rica Sociedad Anónima. El secretario es el apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: José Pablo Quesada Padilla, secretario: Jesús Ramón Quesada Núñez, tesorero: Andrey Jesús Quesada Padilla.—San José, 13 de octubre de dos mil nueve.—Lic. Guido Ramón Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2009135372.—(IN2009090696).
Marketing M.C.R. Costa Rica S. A., modifica cláusula novena de los estatutos de la administración. Nombramiento de nueva junta directiva. Escritura Nº 368 de las 8:00 horas del 12 de octubre del 2009.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano, Notario.—1 vez.—RP2009135374.—(IN2009090697).
Por escritura número sesenta y cinco- treinta y nueve, otorgada ante mi notaría, a las trece horas del veintinueve de setiembre del dos mil nueve, se protocolizó acuerdos de sesión de asamblea general extraordinaria de accionistas de Importaciones Rodan S. A., en donde se nombra secretario, tesorero y fiscal y reforma cláusula II.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notario.—1 vez.—RP2009135377.—(IN2009090698).
Por escritura número sesenta y cuatro- treinta y nueve, otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del veintinueve de setiembre del dos mil nueve, se protocolizó acuerdos de sesión de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones El Rudo S. A., en donde se nombran secretario, tesorero y fiscal y reforma cláusula II.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2009135378.—(IN2009090699).
Por escritura número sesenta y tres- treinta y nueve, otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del veintinueve de setiembre del dos mil nueve, se protocolizó acuerdos de sesión de asamblea general extraordinaria de accionistas de Propiedades Dajim S. A., en donde se nombra secretario, tesorero y fiscal y reforma cláusula II.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notario.—1 vez.—RP2009135379.—(IN2009090700).
Por escritura número sesenta y dos- treinta y nueve, otorgada ante mi notaría, a las quince horas del veintiocho de setiembre del dos mil nueve, se protocolizó acuerdos de sesión de asamblea general extraordinaria de accionistas de Importaciones Equidan S. A., en donde se nombra secretario, tesorero y fiscal y reforma cláusula II.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2009135380.—(IN2009090701).
Libia Herrera Zamora, protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Gloria Mundi S. A. Se modifican las cláusulas segunda y sétima de los estatutos sociales y se nombra junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en San José, a las doce horas del primero de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Libia Herrera Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2009135381.—(IN2009090702).
La suscrita notaria, hago constar que mediante escritura de las 15:00 horas del 13 de octubre del 2009, protocolicé asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Omaggio Inc. S.A., cédula jurídica número 3-101-518114, de las diez horas del cinco de octubre del dos mil nueve, mediante la cual se nombra como secretaria a la señora Patricia Eugenia Monge Rudín. Es todo.—San José, 14 de octubre del 2009.—Lic. Evelyn María Obando Pradella, Notaria.—1 vez.—RP2009135383.—(IN2009090703).
Se constituye sociedad
denominada Cinco Cero Seis Soporte Técnico Sociedad Anónima, con
domicilio en San Isidro de Heredia, un kilómetro al norte de
Por escritura otorgada ante mi notaría al ser las catorce horas del día trece de octubre del año dos mil nueve, escritura número doscientos cincuenta y siete visible al folio ciento cincuenta y cuatro frente del tomo primero del protocolo del suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Productos Orgánicos El Norteño Sociedad.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2009135386.—(IN2009090705).
Por escritura otorgada en esta ciudad, a las 9:00 horas de hoy, ante la suscrita notaria pública, se protocolizó acta de tres-ciento uno-quinientos sesenta y un mil ochocientos cuarenta y dos s. a., en la que se reformaron cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—San José, 9 de octubre del 2009.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2009135387.—(IN2009090706).
Al ser las 15:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad anónima Vásquez Matamoros S. A., capital social diez mil colones cancelado en dinero efectivo, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, domicilio Río Frío.—Río Frío, 9 de octubre del 2009.—Lic. Germán Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2009135388.—(IN2009090707).
Por escritura otorgada
ante
La suscrita notaria, hace constar que en escritura número ciento ochenta y siete visible al folio ciento treinta y uno vuelto del tomo veintitrés de mi protocolo, se constituyó la sociedad Calaar Sociedad Anónima, siendo su presidente Manuel Antonio Calvo Arguedas.—San José, trece de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Priscila Devandas A., Notaria.—1 vez.—RP2009135391.—(IN2009090709).
En mi notaría, mediante la escritura número ochenta, otorgada a las quince horas del dieciséis de noviembre, se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo de la entidad denominada Analítica Network Sociedad Anónima, se nombra secretario de la junta directiva y fiscal.—Lic. Freddy Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—RP2009135392.—(IN2009090710).
Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina en Atenas, a las diecisiete horas del veintiocho de agosto del dos mil nueve, se constituyó una sociedad anónima denominada Faga Exportaciones G Y A Sociedad Anónima. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, octubre del dos mil nueve.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—RP2009135394.—(IN2009090711).
Ante esta notaría, comparecen José Alberto Escalante Hidalgo y la señora Mónica María Chaverri Esquivel, quienes constituyen una sociedad anónima denominada: Escalante Chaverri Sociedad Anónima. Cuyo capital ha sido totalmente suscrito y pagado.—San José, catorce de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2009135398.—(IN2009090712).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12:00 horas del 12 de octubre del 2009, se constituyó
la sociedad
El suscrito notario hace constar que ante mi notaría, se ha modificado la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Papeles Blancos Útiles S. A. Es todo.—San José, 13 de octubre del 2009.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—RP2009135404.—(IN2009090714).
Manuel Rey González y
Fernando José Guerra Araya, constituyen la sociedad Agro Plus del Istmo S.
A. Domiciliada en Liberia, Guanacaste, ciento setenta y cinco metros al sur
de tienda
Por escritura otorgada ante este notario, a las diecisiete horas del día trece de octubre del año dos mil nueve, escritura número veintitrés, se modifica la cláusula sétima de la administración, de la sociedad denominada Comercializadora M.A.M. Juda Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre del 2009.—Lic. Róger Morales Calderón, Notario.—1 vez.—RP2009135409.—(IN2009090716).
Por escritura número treinta y tres-tres, otorgada ante mí a las once horas del cinco de octubre del dos mil nueve, ante el suscrito notario se constituye sociedad denominada Popcorn Diseño Gráfico Sociedad de Responsabilidad Limitada. Corresponde representación: gerente y primer subgerente.—San José, trece de octubre del dos mil nueve.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—RP2009135410.—(IN2009090717).
Benjamín Ramírez
Sanabria y Ninfo Ramírez Sanabria constituyen la sociedad domiciliada en San
José, denominada Productos Tostados
Por escritura otorgada hoy en mi notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Stratford Industries Sociedad Anónima, por la cual se modifica el domicilio social y se nombra nueva junta directiva.—San José, primero de octubre de dos mil nueve.—Lic. Christopher Pirie Gil, Notario.—1 vez.—RP2009135414.—(IN2009090719).
El día once de agosto del presente año, a las trece horas en la ciudad de Limón se constituyó la sociedad denominada Consultoría y Asesoría en Seguridad Industrial y Salud Ocupacional CASISO Sociedad Anónima. Presidente: Miguel Ángel Arce Araya. Capital social: veinticuatro mil colones.—Limón, veintiocho de setiembre del 2009.—Lic. Mayela Enríquez Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2009135416.—(IN2009090720).
El día once de agosto del presente año, a las trece horas en la ciudad de Limón se constituyó la sociedad denominada Richards Crawford Sociedad Anónima. Presidente: Wagner Richards Crawford. capital social: diez mil colones.—Limón, veintiocho de setiembre del 2009.—Lic. Mayela Enríquez Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2009135419.—(IN2009090721).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 24 de setiembre del 2009, se constituyó la sociedad Grupo AL. OS. S. A. Cuyo capital social se encuentran totalmente suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 8 de octubre del 2009.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2009135422.—(IN2009090722).
Mediante escritura número treinta y dos, otorgada ante la suscrita notaria, en el tomo nueve de su protocolo, a las 16:00 horas del 16 de setiembre de 2009, se constituyó la sociedad denominada Madhiss Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 5 de octubre del 2009.—Lic. Fressia Patricia Guzmán Mena, Notaria.—1 vez.—RP2009135424.—(IN2009090723).
Por escritura número ciento noventa y uno-dieciocho de las quince horas del seis de octubre del dos mil nueve, otorgada ante el notario Róger Antonio Sancho Rodríguez, se constituyó la sociedad C & M Drilling S. A. Con un capital social de cien mil colones dividido en cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Lic. Róger Antonio Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2009135431.—(IN2009090724).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 19:30 horas del 05 de octubre de 2009, se constituye
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día siete de octubre de dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Hidráulicos y Componentes Industriales HICOINSA Sociedad Anónima, mediante la cual se aceptó la renuncia del secretario y de la tesorera, nombrándose en la junta directiva a una nueva secretaria y tesorera.—Goicoechea, ocho de octubre de dos mil nueve.—Lic. Jorge Luis Marín Cordero, Notario.—1 vez.—RP2009135434.—(IN2009090726).
Ante esta notaría, se constituyó Lakeview Development S. A. Capital social: ¢ 100.000. Domiciliada en San José, Paseo Colón y avenida 2º. Presidente: Edward Randall Harris. Escritura de las once y treinta horas del 13 de octubre de 2009.—Lic. Bárbara Nechbi Durán Avilés, Notaria.—1 vez.—RP2009135436.—(IN2009090727).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 8 de octubre del año 2009, se formó la sociedad domiciliada en Birrí de Santa Bárbara de Heredia, denominada Freedom Corp Sociedad Anónima.—Heredia, 9 de octubre del año 2009.—Lic. Rafael Ángel Rodríguez Chaverri, Notario.—1 vez.—RP2009135438.—(IN2009090728).
Anthony Gabriel Parini
Valerio, Óscar Alberto Parini Valerio y Jorge Luis Alfaro Rodríguez,
constituyen sociedad anónima denominada Transportes Lochebari AP Sociedad
Anónima. Domiciliada en Santa Bárbara de Heredia, Zetillal
Ingrid Vecker Zúñiga, Isaías Obregón Obregón y Christopher Josué Rodríguez Vecker, constituyen sociedad anónima denominada Transportes Vecker Sociedad Anónima. Domiciliada en Alajuela, cantón San Ramón, distrito Peñas Blancas, contiguo al hospital. Capital: suscrito y pagado. Plazo social son noventa y nueve años a partir del día de su constitución. Escritura otorgada en San Carlos, Alajuela, a las 12:30 horas del 23 de junio del año dos mil nueve.—Lic. María Luisa Segura Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2009135440.—(IN2009090730).
Por escritura autorizada por mí, a las 15:00 horas del 1º de octubre de 2009, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Samar S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y sétima de la escritura constitutiva y se nombra nueva junta directiva.—San José, 7 de octubre de 2009.—Lic. Ana Victoria Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2009135442.—(IN2009090731).
Por escritura otorgada ante la notaria Sharon Núñez Milgram, a las nueve horas del seis de octubre del dos mil nueve, se modifica el pacto constitutivo de la empresa Fábrica de Palillos Continental Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento siete mil ochocientos ochenta y siete.—San José, 6 de octubre del 2009.—Lic. Sharon Núñez Milgram, Notaria.—1 vez.—RP2009135444.—(IN2009090732).
Por escritura número ciento doce, otorgada a las once horas del primero de octubre del dos mil nueve, se protocolizó acuerdos de asamblea mediante los cuales se modificaron las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad Guma Sociedad Anónima.—San José, catorce de octubre del dos mil nueve.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2009135445.—(IN2009090733).
Por escritura número
doscientos trece, otorgada a las quince horas del primero de octubre del dos
mil nueve, se constituyó la sociedad
Por escritura de las 8:50 horas del 21 de setiembre de 2009, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Flexipark Once Casandra S. A. Plazo: 99 años a partir del 21 de setiembre de 2009. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y vicepresidente de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢ 10.000,00. Domicilio: Alajuela, San Rafael.—21 de setiembre de 2009.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2009135448.—(IN2009090735).
Por escritura de las 14:05 horas del 24 de setiembre de 2009, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Flexipark Veintiuno Electra S. A. Plazo: 99 años a partir del 24 de setiembre de 2009. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y vicepresidente de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢ 10.000,00. Domicilio: Alajuela, San Rafael.—24 de setiembre de 2009.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2009135449.—(IN2009090736).
Por escritura de las 14:07 horas del 24 de setiembre de 2009, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Flexipark Veintidós Eneas S. A. Plazo: 99 años a partir del 24 de setiembre de 2009. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y vicepresidente de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢ 10.000,00. Domicilio: Alajuela, San Rafael.—24 de setiembre de 2009.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2009135450.—(IN2009090737).
Por escritura de las 14:10 horas del 24 de setiembre de 2009, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Flexipark Veintitrés Epimeteo S. A. Plazo: 99 años a partir del 24 de setiembre de 2009. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y vicepresidente de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢ 10.000,00. Domicilio: Alajuela, San Rafael.—24 de setiembre de 2009.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2009135452.—(IN2009090738).
Mediante escritura número cuarenta y tres-cuarenta y dos, otorgada a las dieciséis horas con cincuenta minutos del doce de octubre del año dos mil nueve, ante el notario William Méndez Rosales, se constituyó la sociedad denominada Tecvet Sociedad Anónima. Domiciliada en Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, trescientos metros sur y veinticinco metros este del Banco Popular.—San José, trece de octubre del dos mil nueve.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—RP2009135453.—(IN2009090739).
Por escritura de las 14:15 horas del 24 de setiembre de 2009, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Flexipark Veinticuatro Erifele S. A. Plazo: 99 años a partir del 24 de setiembre de 2009. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y vicepresidente de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢ 10.000,00. Domicilio: Alajuela, San Rafael.—24 de setiembre de 2009.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2009135454.—(IN2009090740).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día diez de octubre del dos mil nueve, constituyen Norberto Oporta García y Mayela Martínez Cáceres, la entidad denominada Agrobalencia S. A. Domiciliada en el caserío El Parque de Los Chiles, Alajuela, cien metros este de la entrada a Medio Queso, casa de la familia Oporta Martínez. El objeto de la sociedad será la comercial y agropecuaria en general. El capital social será la suma de doce mil colones. Presidenta: Mayela Martínez Cáceres, mayor de edad, de oficios del hogar, casada por segundas nupcias, cédula dos-ciento noventa-doscientos setenta y tres, vecina de Los Chiles de Alajuela, caserío El Parque, de la entrada a Medio Queso, cien metros al este.—Bajo Rodríguez de San Ramón, diez de octubre de dos mil nueve.—Lic. Ricaute Jiménez Araya, Notario.—1 vez.—RP2009135455.—(IN2009090741).
Por escritura de las 14:20 horas del 24 de setiembre de 2009, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Flexipark Veinticinco Eros S. A. Plazo: 99 años a partir del 24 de setiembre de 2009. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y vicepresidente de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢ 10.000,00. Domicilio: Alajuela, San Rafael.—24 de setiembre de 2009.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2009135456.—(IN2009090742).
Por escritura de las 14:25 horas del 24 de setiembre de 2009, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Flexipark Veintiséis Eteocles S. A. Plazo: 99 años a partir del 24 de setiembre de 2009. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y vicepresidente de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢ 10.000,00. Domicilio: Alajuela, San Rafael.—24 de setiembre de 2009.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2009135457.—(IN2009090743).
Por escritura de las 14:30 horas del 24 de setiembre de 2009, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Flexipark Veintisiete Euridece S. A. Plazo: 99 años a partir del 24 de setiembre de 2009. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y vicepresidente de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢ 10.000,00. Domicilio: Alajuela, San Rafael.—24 de setiembre de 2009.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2009135458.—(IN2009090744).
Por escritura de las 14:35 horas del 24 de setiembre de 2009, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Flexipark Veintiocho Fedra S. A. Plazo: 99 años a partir del 24 de setiembre de 2009. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y vicepresidente de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢ 10.000,00. Domicilio: Alajuela, San Rafael.—24 de setiembre de 2009.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2009135459.—(IN2009090745).
Por escritura de las 14:40 horas del 24 de setiembre de 2009, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Flexipark Veintinueve Filoctetes S. A. Plazo: 99 años a partir del 24 de setiembre de 2009. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y vicepresidente de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢ 10.000,00. Domicilio: Alajuela, San Rafael.—24 de setiembre de 2009.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2009135460.—(IN2009090746).
Por escritura de las 14:45 horas del 24 de setiembre de 2009, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Flexipark Treinta Ganimedes S. A. Plazo: 99 años a partir del 24 de setiembre de 2009. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y vicepresidente de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢ 10.000,00. Domicilio: Alajuela, San Rafael.—24 de setiembre de 2009.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2009135462.—(IN2009090747).
Por escritura de las 14:50 horas del 24 de setiembre de 2009, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Flexipark Treinta y Uno Hebe S. A. Plazo: 99 años a partir del 24 de setiembre de 2009. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y vicepresidente de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢ 10.000,00. Domicilio: Alajuela, San Rafael.—24 de setiembre de 2009.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2009135464.—(IN2009090748).
Por escritura de las 14:55 horas del 24 de setiembre de 2009, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Flexipark Treinta y Dos Helena S. A. Plazo: 99 años a partir del 24 de setiembre de 2009. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y vicepresidente de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢ 10.000,00. Domicilio: Alajuela, San Rafael.—24 de setiembre de 2009.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2009135465.—(IN2009090749).
Por escritura de las 15:00 horas del 24 de setiembre de 2009, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Flexipark Treinta y Tres Helio S. A. Plazo: 99 años a partir del 24 de setiembre de 2009. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y vicepresidente de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢ 10.000,00. Domicilio: Alajuela, San Rafael.—24 de setiembre de 2009.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2009135466.—(IN2009090750).
Por escritura de las 15:05 horas del 24 de setiembre de 2009, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Flexipark Treinta y Cuatro Heracles S. A. Plazo: 99 años a partir del 24 de setiembre de 2009. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y vicepresidente de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢ 10.000,00. Domicilio: Alajuela, San Rafael.—24 de setiembre de 2009.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2009135467.—(IN2009090751).
Por escritura de las 15:10 horas del 24 de setiembre de 2009, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Flexipark Treinta y Cinco Hesperides S. A. Plazo: 99 años a partir del 24 de setiembre de 2009. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y vicepresidente de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢ 10.000,00. Domicilio: Alajuela, San Rafael.—24 de setiembre de 2009.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2009135468.—(IN2009090752).
Por escritura de las 15:15 horas del 24 de setiembre de 2009, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Flexipark Treinta y Seis Hiades S. A. Plazo: 99 años a partir del 24 de setiembre de 2009. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y vicepresidente de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢ 10.000,00. Domicilio: Alajuela, San Rafael.—24 de setiembre de 2009.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2009135469.—(IN2009090753).
Por escritura de las 15:20 horas del 24 de setiembre de 2009, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Flexipark Treinta y Siete Hiperion S. A. Plazo: 99 años a partir del 24 de setiembre de 2009. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y vicepresidente de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢ 10.000,00. Domicilio: Alajuela, San Rafael.—24 de setiembre de 2009.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2009135470.—(IN2009090754).
Por escritura de las 15:25 horas del 24 de setiembre de 2009, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Flexipark Treinta y Ocho Hipólita S. A. Plazo: 99 años a partir del 24 de setiembre de 2009. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y vicepresidente de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢ 10.000,00. Domicilio: Alajuela, San Rafael.—24 de setiembre de 2009.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2009135471.—(IN2009090755).
Por escritura de las 15:30 horas del 24 de setiembre de 2009, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Flexipark Treinta y Nueve Icaro S. A. Plazo: 99 años a partir del 24 de setiembre de 2009. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y vicepresidente de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢ 10.000,00. Domicilio: Alajuela, San Rafael.—24 de setiembre de 2009.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2009135472.—(IN2009090756).
Por escritura de las 15:35 horas del 24 de setiembre de 2009, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Flexipark Cuarenta Labdaco S. A. Plazo: 99 años a partir del 24 de setiembre de 2009. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y vicepresidente de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢ 10.000,00. Domicilio: Alajuela, San Rafael.—24 de setiembre de 2009.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2009135474.—(IN2009090757).
Por escritura de las 15:40 horas del 24 de setiembre de 2009, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Flexipark Cuarenta y Uno Laertes S. A. Plazo: 99 años a partir del 24 de setiembre de 2009. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y vicepresidente de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢ 10.000,00. Domicilio: Alajuela, San Rafael.—24 de setiembre de 2009.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2009135475.—(IN2009090758).
Teresita Peralta Rodríguez y Rçoger Alvarado Hernández, constituyen la sociedad de responsabilidad limitada denominada Nanjundia Ltda. Escritura otorgada en Grecia, a las 11:30 horas del día 8 de octubre del año 2009.—Lic. Miguel Ernesto Alfaro Blanco, Notario.—1 vez.—RP2009135476.—(IN2009090759).
Por escritura de las 15:45 horas del 24 de setiembre de 2009, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Flexipark Cuarenta y Dos Layo S. A. Plazo: 99 años a partir del 24 de setiembre de 2009. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y vicepresidente de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢ 10.000,00. Domicilio: Alajuela, San Rafael.—24 de setiembre de 2009.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2009135477.—(IN2009090760).
José Rodolfo Hidalgo Alfaro y José Antonio Hidalgo Saborío, constituyen sociedad anónima. Escritura otorgada en Grecia a las 13:50 horas del día 13 de octubre del año 2009.—Lic. Miguel Ernesto Alfaro Blanco, Notario.—1 vez.—RP2009135478.—(IN2009090761).
Por escritura de las 15:50 horas del 24 de setiembre de 2009, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Flexipark Cuarenta y Tres Leto S. A. Plazo: 99 años a partir del 24 de setiembre de 2009. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y vicepresidente de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢ 10.000,00. Domicilio: Alajuela, San Rafael.—24 de setiembre de 2009.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2009135479.—(IN2009090762).
Por escritura de las 15:55 horas del 24 de setiembre de 2009, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Flexipark Cuarenta y Cuatro Medea S. A. Plazo: 99 años a partir del 24 de setiembre de 2009. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y vicepresidente de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢ 10.000,00. Domicilio: Alajuela, San Rafael.—24 de setiembre de 2009.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2009135480.—(IN2009090763).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del trece de octubre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Creative Name Limitada. Domicilio: Escazú. Capital social: mil colones. Se nombró gerente.—Lic. María Fernanda Chavarría Bravo, Notaria.—1 vez.—RP2009135481.—(IN2009090764).
Por escritura de las 16:00 horas del 24 de setiembre de 2009, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Flexipark Cuarenta y Cinco Meleagro S. A. Plazo: 99 años a partir del 24 de setiembre de 2009. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y vicepresidente de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢ 10.000,00. Domicilio: Alajuela, San Rafael.—24 de setiembre de 2009.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2009135482.—(IN2009090765).
Por escritura de las 16:05 horas del 24 de setiembre de 2009, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Flexipark Cuarenta y Seis Metis S. A. Plazo: 99 años a partir del 24 de setiembre de 2009. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y vicepresidente de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢ 10.000,00. Domicilio: Alajuela, San Rafael.—24 de setiembre de 2009.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2009135483.—(IN2009090766).
Jesús Tellez Beteta e Ileana María Rojas Hernández, constituyen Servicios Turísticos Chus Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Desamparados. Capital: diez mil colones; y el apoderado generalísimo sin limitación de suma, es el presidente.—San José, 14 de octubre del dos mil nueve.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—RP2009135484.—(IN2009090767).
Por escritura de las 16:10 horas del 24 de setiembre de 2009, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Flexipark Cuarenta y Siete Minos S. A. Plazo: 99 años a partir del 24 de setiembre de 2009. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y vicepresidente de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢ 10.000,00. Domicilio: Alajuela, San Rafael.—24 de setiembre de 2009.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2009135485.—(IN2009090768).
Por escritura de las 16:15 horas del 24 de setiembre de 2009, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Flexipark Cuarenta y Ocho Minotauro S. A. Plazo: 99 años a partir del 24 de setiembre de 2009. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y vicepresidente de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢ 10.000,00. Domicilio: Alajuela, San Rafael.—24 de setiembre de 2009.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2009135486.—(IN2009090769).
Por escritura de las 16:20 horas del 24 de setiembre de 2009, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Flexipark Cuarenta y Nueve Laquesis S. A. Plazo: 99 años a partir del 24 de setiembre de 2009. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y vicepresidente de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢ 10.000,00. Domicilio: Alajuela, San Rafael.—24 de setiembre de 2009.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2009135487.—(IN2009090770).
Por escritura otorgada a las nueve horas del día trece de octubre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Abundia Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Escazú, condominios Monterico, apartamento número tres, setenta y cinco metros al norte de plaza Los Laureles. Se nombró como presidente al señor Jorge Alberto Guerrero Vargas. Con un capital social de diez mil colones.—Lic. Angie Vanesa Miranda Salas, Notaria.—1 vez.—RP2009135488.—(IN2009090771).
Por escritura de las 16:25 horas del 24 de setiembre de 2009, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Flexipark Cincuenta Niobe S. A. Plazo: 99 años a partir del 24 de setiembre de 2009. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y vicepresidente de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢ 10.000,00. Domicilio: Alajuela, San Rafael.—24 de setiembre de 2009.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2009135489.—(IN2009090772).
Se constituyó la sociedad anónima Blindaes Consulting Costa Rica, bajo escritura 247-12, de las 8:00 horas del 08-09-2009, tomo: 12, folio 183 vuelto 185 vuelto. capital social: diez mil colones.—San José, ocho de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—RP2009135490.—(IN2009090773).
Por escritura de las 16:30 horas del 24 de setiembre de 2009, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Flexipark Cincuenta y Uno Adeseo S. A. Plazo: 99 años a partir del 24 de setiembre de 2009. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y vicepresidente de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢ 10.000,00. Domicilio: Alajuela, San Rafael.—24 de setiembre de 2009.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2009135491.—(IN2009090774).
Por escritura de las 16:35 horas del 24 de setiembre de 2009, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Flexipark Cincuenta y Dos Orestes S. A. Plazo: 99 años a partir del 24 de setiembre de 2009. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y vicepresidente de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢ 10.000,00. Domicilio: Alajuela, San Rafael.—24 de setiembre de 2009.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2009135492.—(IN2009090775).
Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del 24 de agosto del 2009, se constituye la sociedad Inversiones Jeshua Laffeter Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de agosto del 2009.—Lic. Adriana Salgado Calvo, Notaria.—1 vez.—RP2009135522.—(IN2009090801).
Por escritura otorgada
ante mí, en la ciudad de San José, a las 11:15 horas del 24 de agosto del 2009,
se constituye la sociedad Jardines de
Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 23 de setiembre del 2009, se constituye la sociedad Advantage Consulting Group Sociedad Anónima. Domicilio: Tibás. Capital: diez mil colones. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 23 de setiembre del 2009.—Lic. Adriana Salgado Calvo, Notaria.—1 vez.—RP2009135524.—(IN2009090803).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las ocho horas veinte minutos del día ocho de mayo del dos mil nueve, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad GAF International Land Holgings GAF.I.L.H Sociedad Anónima.—San José, siete de octubre del dos mil nueve.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2009135526.—(IN2009090804).
Mediante escritura pública número doscientos setenta y nueve, otorgada por el notario Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, a las catorce horas del nueve de octubre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social de la nueva empresa se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número: treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: El Davis Chaves Chavarría. Capital: suscrito y pago en su totalidad.—Grecia, doce de octubre del dos mil nueve.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—RP2009135527.—(IN2009090805).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las ocho horas del día dieciséis de junio del dos mil nueve, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Baixa International B.I. Sociedad Anónima.—San José, siete de octubre del dos mil nueve.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2009135528.—(IN2009090806).
Mediante escritura
número doscientos veintisiete-uno, otorgada ante esta notaría, a las quince
horas del nueve de octubre del dos mil nueve, se constituye la sociedad anónima
denominada Auto Repuestos
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del dieciocho de setiembre del dos mil siete, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de Plug And Play Sistems Ltda., cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y dos mil quinientos tres. Domiciliada: en San Pedro, distrito primero de Montes de Oca, cantón quince de San José, de Perimercados Cindy en Vargas Araya, cien metros norte, casa esquinera a mano derecha con portones negros.—San José, trece de octubre del dos mil nueve.—Lic. José Miguel Alfaro Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2009135533.—(IN2009090808).
Por escritura de las 08:00 horas del 12 de octubre del 2009, se constituye la sociedad denominada Deep-Liberty Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de octubre del 2009.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—RP2009135534.—(IN2009090809).
Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se protocolizó acta número cuatro, de la sociedad Distribuidora de Materiales de Construcción Irazú de Coronado S. A., donde se aumenta capital. Otorgada en la cuidad de San José, escritura número 293, de las 08:00 horas del 28 de marzo del 2007.—San José, 13 de octubre del 2009.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—RP2009135535.—(IN2009090810).
Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se protocolizó acta número cuatro, de la sociedad Distribuidora de Materiales de Construcción Irazú de Coronado S. A., donde se aumenta capital. Otorgada en la cuidad de San José, escritura número 234, de las 11:00 horas del 13 de octubre del 2009.—San José, 13 de octubre del 2009.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—RP2009135536.—(IN2009090811).
Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se protocolizó acta número cuatro, de la sociedad Mayoreo del Istmo S. A., donde se aumenta capital. Otorgada en la cuidad de San José, escritura número 19, de las 10:00 horas del 9 de mayo del 2007.—San José, 13 de octubre del 2009.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—RP2009135537.—(IN2009090812).
Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se protocolizó acta número cuatro, de la sociedad Mayoreo del Istmo S. A., donde se aumenta capital. Otorgada en la cuidad de San José, escritura número 233, de las 10:00 horas del 13 de octubre del 2009.—San José, 13 de octubre del 2009.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—RP2009135538.—(IN2009090813).
El día de hoy, constituí la compañía Russo Rivera y Murillo S. A.—Escazú, 9 de octubre del 2009.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2009135539.—(IN2009090814).
Ante esta notaría, en
escritura pública número: ciento ochenta y seis-nueve, de las catorce horas del
ocho de octubre del dos mil nueve, la sociedad Constructora y Transportes
Barquero y Blanco B Y B Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
tres-ciento uno-cinco ocho uno ocho tres ocho, nombró nueva junta directiva. Es
todo.—
Ante esta notaría, en
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa tres-ciento uno-quinientos setenta y dos mil trescientos dieciséis s. a., por medio de la cual se reforman las cláusulas primera y octava de los estatutos, cambiándose la razón social a Recicladora Quinientos Seis de Costa Rica S. A., y modificándose la administración. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del 25 de setiembre del 2009.—San José, 25 de setiembre del 2009.—Lic. Carlos Chaverri Negrini, Notario.—1 vez.—RP2009135542.—(IN2009090817).
Por escritura otorgada ante la notaria Emilia Sancho Campos, a las diecisiete horas del seis de octubre del dos mil nueve, Karina Garbanzo Quirós y Óscar Mora Elizondo, constituyen la sociedad Tendencias Contemporáneas TENCO S. A. Capital social: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente y tesorero.—San José, 13 de octubre del 2009.—Lic. Emilia Sancho Campos, Notaria.—1 vez.—RP2009135545.—(IN2009090818).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las diez horas del nueve de octubre del dos mil nueve, se
constituye la sociedad denominada M Y N Número Nueve Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse M Y N Número Nueve S. A. Plazo social: noventa y
nueve años. Presidenta: Floria Chaves Bolaños.—Lic. Tatiana María de
RConstitución de
Olivares y Soto S. A. Domiciliada: en San Pablo de Heredia, Residencial
Yuly, casa
Por escritura ciento sesenta y uno, otorgada a las ocho horas del día veintidós de setiembre del año en curso, se vende y se sustituye cargo de gerente de la empresa Caballito Azul de Mar Pacífico E. I. R. L.—Quepos, 9 de octubre del 2009.—Lic. Juan Rafael Bermúdez Acosta, Notario.—1 vez.—RP2009135548.—(IN2009090821).
Por escritura
doscientos, otorgada a las ocho horas del día veintidós de setiembre del año en
curso, se vende y se sustituye cargo de gerente de la sociedad Inversiones
Inmobiliarias de
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Torres de Escazú Sociedad Anónima, donde se cambió junta directiva, y reforma de estatutos.—San José, doce de octubre del dos mil nueve.—Lic. Christy Eugenia Durán Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2009135550.—(IN2009090823).
Ante esta notaría, en escritura del Lic. Sergio Mena Díaz, número sesenta y cinco, visible al folio sesenta y siete frente del tomo uno, se constituyó la sociedad Custom IT Designs Sociedad Anónima. Es todo.—San José, catorce de octubre del dos mil nueve.—Lic. Sergio Mena Díaz, Notario.—1 vez.—RP2009135551.—(IN2009090824).
Ante mí, se constituyó la empresa Coupon Costa Rica CMN Sociedad Anónima, con plazo social de cien años y capital social de cien mil colones.—San José, trece de octubre del dos mil nueve.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2009135552.—(IN2009090825).
Por escritura otorgada ante mi notaría en San José, a las dieciocho horas del doce de octubre del dos mil nueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Suministros y Materiales del Sur S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y dos mil setenta y cinco. Se modifica la cláusula segunda, se nombra nuevo presidente, y se revoca poder generalísimo otorgado. Es todo.—San José, doce de octubre del dos mil nueve.—Lic. Wálter Solís Amen, Notario.—1 vez.—RP2009135554.—(IN2009090826).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas de hoy, se constituyó la sociedad International Hospitality Developments Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Daniel Chavarría Soley.—San José, ocho de octubre del dos mil nueve.—Lic. Rodolfo Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—RP2009135555.—(IN2009090827).
El día de hoy, el suscrito notario público, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de C F M & Q Realty Solutions S. A., celebrada a las ocho horas del día ocho de octubre del dos mil nueve, mediante la cual se reforman las cláusulas primera y segunda del pacto social, y se nombra junta directiva.—San José, catorce de octubre del dos mil nueve.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2009135558.—(IN2009090828).
El día de hoy, el suscrito notario público, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Rincón de Cobre Siete S. A., celebrada a las ocho horas treinta minutos del día seis de octubre del dos mil nueve, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto social, y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, catorce de octubre del dos mil nueve.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2009135559.—(IN2009090829).
Ante esta notaría, por
escritura número 361-4, se constituyó la empresa denominada Centro de
Empaques Universales CEU Sociedad Anónima, con domicilio en San José de
Ante esta notaría, por
escritura número 371-4, se constituyó la empresa denominada Cerritos de San
Miguel Sociedad Anónima, con domicilio en Cañaza de Puerto Jiménez,
Golfito, Puntarenas. Capital social: ¢100.000,00. Plazo: 99 años. Presidente:
Evaristo Pulido Muñoz.—
Que por escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Net And Soft Desing S. A.; Diseño de Redes y Sofwer S. A.—San José, nueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Édgar Hernández Mora, Notario.—1 vez.—RP2009135565.—(IN2009090832).
El suscrito, Fernando
Vargas Cullell, notario público con oficina en San José, señala que ante su
notaría, se presentaron los señores Eva Ester Goldberg Wayman y Abraham
Waisleder Budzinska, para constituir las sociedades denominadas: Inmobiliaria
Sunny Green Gardens Sociedad Anónima, e Inmobiliaria Golf Lakefront
Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, domiciliada en
la provincia de San José, cantón Central, distrito Mata Redonda, Sabana Sur,
Oficentro Ejecutivo
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las catorce horas del siete de octubre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Lipada Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Presidente facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Carlos Eduardo Vargas Chacón, Notario.—1 vez.—RP2009135571.—(IN2009090834).
Por escritura pública otorgada por el suscrito notario, a las diez horas del veinte julio del dos mil nueve, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria, de la sociedad Servicios Integrales Cosefi Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil seiscientos veintisiete, donde se reforma cláusula de administración, se revocan nombramientos de presidente y secretario y se realizan nuevos nombramientos.—Lic. Jorge Antonio Fournier Estrada, Notario.—1 vez.—RP2009135574.—(IN2009090835).
Ante esta notaría, mediante escritura número: doscientos diecisiete-cuatro, de las dieciséis horas del siete de octubre del dos mil nueve, se constituye la sociedad denominada Mind Fitness Sociedad Anónima. Es todo.—San José, catorce de octubre del dos mil nueve.—Lic. Magda González Salas, Notaria.—1 vez.—RP2009135575.—(IN2009090836).
Por escritura número: treinta, otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil ocho, y visible en el tomo sexto de mi protocolo, se constituyeron tres sociedades anónimas denominadas: Mil Quince Evolución; Zelech Inversiones, y Camino Treinta y Siete, todas Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintidós de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—RP2009135577.—(IN2009090837).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 12:00 horas del 13 de octubre del 2009, se protocolizó acta de Midnight Ghost Business S. A., en la que se reforman las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto social.—Lic. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2009135578.—(IN2009090838).
Olga Lucía Lara Carrasquilla y Alejandra Suárez Lara, constituyeron Quality Projects Costa Rica Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las diez horas del doce de octubre del dos mil nueve.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—RP2009135584.—(IN2009090839).
Manuel de Jesús Rubio Gutiérrez, Maribel Martínez Rego y Mirellis Rubio Martínez, constituyeron Corporación Idema Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las ocho horas del ocho de octubre del dos mil nueve.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—RP2009135585.—(IN2009090840).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:30 horas del 9 de octubre del 2009, se protocolizó el acta donde se nombra nueva junta directiva en la sociedad Joma RJ de Dota Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial corresponden al presidente. Presidente: José Aníbal Romero Madrigal.—Santa María de Dota, 7 de octubre del 2009.—Lic. Lisandro Valverde Porras, Notario.—1 vez.—RP2009135587.—(IN2009090841).
Los socios Eliécer Vindas Cubillo y Guido Zúñiga Quirós, constituyen sociedad anónima denominada Agroservicios Vindas Cubillo Sociedad Anónima. Es todo.—Cariari, Pococí, al ser las catorce horas cincuenta minutos del trece de octubre del dos mil nueve.—Lic. Juan Alexis Barillas Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2009135592.—(IN2009090842).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 09:30 horas del 12 de octubre del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad 3-101-564309 S. A., mediante la cual se modificó su pacto constitutivo, y se cambió el nombre de la misma a Redpcgrecia S. A.—Grecia, 12 de octubre del 2009.—Lic. Jhin Alonso Rojas Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2009135593.—(IN2009090843).
Ante mí, Luis Álvaro Durán Araya, notario público de San José, mediante escritura número doscientos diecinueve, del tomo doce de mi protocolo, se ha constituido la entidad denominada Euromelón S. A. Presidente y gerente, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, 15 de setiembre del 2009.—Lic. Luis Álvaro Durán Araya, Notario.—1 vez.—RP2009135596.—(IN2009090844).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad Servicios
Agrícolas
A las diez horas del catorce de octubre del dos mil nueve, la sociedad Microhabitad Prefa Sociedad Anónima, modificó la cláusula décima segunda.—San José, catorce de octubre del dos mil nueve.—Lic. Javier Carvajal Portuguez, Notario.—1 vez.—RP2009135598.—(IN2009090846).
Se hace constar que en acta número cuatro, de las diecisiete horas del nueve de octubre del dos mil nueve, se modificó la junta directiva de la sociedad de esta plaza Terranova Lica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-461068. Yo Sally Madrigal Saborío, notaria pública, hago constar, se encuentra debidamente firmada.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2009135601.—(IN2009090847).
Se hace constar que en acta número uno, de las nueve horas del siete de octubre del dos mil nueve, se modificó la junta directiva de la sociedad de esta plaza M.H Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-576883. Yo Sally Madrigal Saborío, hago constar que se encuentra debidamente firmada.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2009135602.—(IN2009090848).
El suscrito notario público Franklin Aguilera Amador, hago constar que constituida la sociedad Inversiones Jiménez Camacho Limitada, el día doce de octubre del dos mil nueve. Capital: diez mil colones. Dos gerentes, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, catorce de octubre del dos mil nueve.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—RP2009135603.—(IN2009090849).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del trece de octubre del dos mil nueve, se modificó la cláusula segunda, cuarta, y se incluye la cláusula décimo tercera de la reserva legal, de la sociedad denominada El Cerro de Escazú S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochenta y un mil seiscientos ochenta y nueve.—San José, 13 de octubre del 2009.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—RP2009135604.—(IN2009090850).
Por escritura número trescientos veinticuatro, otorgada en Heredia a las once horas del trece de octubre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Inversiones Rafael El Maño S. A. El capital social de diez mil colones exactos y su plazo social es de noventa y nueve años, el cual se encuentra totalmente pagado. Corresponde al presidente de la sociedad la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, Presidente: Rafael Florencio Fort Gil, vecino de Heredia, pasaporte AD dos siete ocho ocho seis cinco.—Lic. José Alberto Villalobos Salas, Notario.—1 vez.—RP2009135608.—(IN2009090851).
Por escritura número treinta y cuatro-nueve otorgada ante esta notaría se acuerda la constitución de una Sociedad Anónima innominada y que llevará por nombre el número de cédula jurídica que le asigne el Registro. Presidenta: Marisel Suárez Montano, Secretario: Hernán Castro Montano. Capital social: diez mil colones.—San José, 14 de agosto del 2009.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubero, Notario.—1 vez.—RP2009135609.—(IN2009090852).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 17:10 horas del 8 de octubre del 2009, se protocoliza el acta de reunión extraordinaria de socios de la sociedad 3-102-546877 S. R. L., en la cual se reforma la razón social, la administración, se nombra gerente, apoderado, y agente residente.—San Rafael de Heredia, 8 de octubre del 2009.—Lic. Glenda Burke Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2009135610.—(IN2009090853).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 15:00 horas del 9 de octubre de 2009, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Ediciones Iberoamericanas S. A., cédula jurídica 3-101-132817 en la que se reforma la cláusula quinta del pacto social referente al capital social y se nombra nueva secretaria de la junta directiva.—San José, 13 de octubre de 2009.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2009135611.—(IN2009090854).
Ante la notaría del
licenciado Víctor Manuel González Loría, al ser las once y diez del tres de
octubre de dos mil nueve, se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de
la sociedad Supermercados
Ante esta notaría, se ha constituido la siguiente sociedad: Importadora de Estilo Nitro S. A.; se nombra junta directiva y fiscal y capital social y se ha protocolizado el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Propiedades Segura y Rodríguez, S. A., se modifica el plazo social, se modifica el domicilio y se modifica la cláusula de la reserva legal.—San José, 14 de octubre del 2009.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—RP2009135613.—(IN2009090856).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11:45 horas del 8 de octubre del 2009, se constituyó
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 31 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad anónima denominada: Puente Cristiano de Costa Rica S. A. Domicilio social: Puntarenas, cantón Aguirre, distrito Quepos, Manuel Antonio detrás de la gasolinera en Barrio Paquita. Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones.—San José, 31 de agosto del 2009.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—RP2009135617.—(IN2009090858).
Mediante escritura
otorgada ante los notarios públicos Rafael Medaglia Gómez y Laura Zumbado Loría
en San José a las ocho horas del nueve de octubre del dos mil nueve, se
protocoliza el acta de asamblea de socios de Hacienda Alta Vista Papagayo S.
A. mediante la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio,
ubicándose en San José, Sabana Sur, de
Mediante escritura otorgada ante el notario público Rafael Medaglia Araya en San José, a las ocho horas del día veintiuno de enero del dos mil nueve, se protocoliza el acta de asamblea de socios de la sociedad D E Hutchenson Escape Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda, del domicilio, señalándose en San José, avenida diez, calles trece y quince, número un mil trescientos veintisiete. Es todo.—San José, 22 de enero del 2009.—Lic. Rafael Medaglia Araya, Notario.—1 vez.—RP2009135619.—(IN2009090860).
Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del veintiocho de agosto del año en curso, ante el notario público Rafael Medaglia Gómez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Thomas European Investment S. A., mediante la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo del nombre, el cual en adelante será European Investment OCR S. A. Es todo.—San José, 31 de agosto del 2009.—Lic. Rafael Medaglia Gómez, Notario.—1 vez.—RP2009135620.—(IN2009090861).
Hoy he protocolizado el acta número uno, de Serse Aseguranzas S.A., en la cual se reforma la cláusula primera de los estatutos.—San José, 13 de octubre del 2009.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2009135624.—(IN2009090862).
Hoy he protocolizado el acta número uno, de Vigésimocuarto Lote del Valle S. A., en la cual se reforman las cláusulas primera, segunda y sétima de los estatutos y se nombra presidente y tesorero.—San José, 13 de octubre del 2009.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2009135625.—(IN2009090863).
Mediante escritura
otorgada ante los notarios públicos Rafael Medaglia Gómez y Laura Zumbado Loría
en San José a las nueve horas del nueve de octubre del dos mil nueve, se
protocoliza el acta de asamblea de socios de Lorca Uno S. A. mediante la
cual se modifica la cláusula segunda del domicilio, ubicándose en San José,
Sabana Sur, de
Por escritura otorgada en Cartago, a las nueve horas treinta minutos del día catorce de octubre del año dos mil nueve, se protocolizaron acuerdos de la empresa denominada Comercializadora Piedra Garro S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y cinco mil ciento setenta y siete, modificándose la cláusula quinta del pacto constitutivo que corresponde al capital.—Cartago, 14 de octubre de 2009.—Lic. Adrián Antonio Masís Mata, Notario.—1 vez.—RP2009135627.—(IN2009090865).
Por escritura otorgada ante el notario público Carlos Gutiérrez Font se constituyó la sociedad Noches de Cambio Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones. Domicilio: Barrio Los Yoses. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 13 de octubre del 2009.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—RP2009135628.—(IN2009090866).
Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las catorce horas del día trece de octubre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Grucobi Sociedad Anónima.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2009135629.—(IN2009090867).
Por escritura otorgada
a las 9:30 horas del 14 de octubre del 2009, ante esta notaria pública, se
protocolizó acta del consejo administrativo de
Por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del ocho de mayo del dos mil nueve, se constituye la sociedad Saysa M Y A Sociedad Anónima. Presidente: Francisco Antonio Salazar Zamora.—Grecia, 15 octubre del 2009.—Lic. Isabel Cristina Vargas Trejos, Notaria.—1 vez.—RP2009135633.—(IN2009090869).
Por escritura otorgada a las catorce horas del once de setiembre del dos mil nueve, se constituye la sociedad cuyo nombre será Corporación Bolgom aditamento de Responsabilidad Limitada. Gerente: Marco Tulio Bolaños Alfaro.—Grecia, 28 de setiembre del 2009.—Lic. Isabel Cristina Vargas Trejos, Notaria.—1 vez.—RP2009135634.—(IN2009090870).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Rosti Pollos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-178494, mediante la cual se reforman del pacto social: la cláusula sétima de la dirección de los negocios, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura otorgada a las diez horas del trece de octubre del 2009.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2009135635.—(IN2009090871).
Por escritura pública otorgada ante los notarios públicos José Pablo Masís Artavia y Héctor Manuel Fallas Vargas, en San José a las nueve horas del nueve de setiembre del dos mil nueve, se constituyó Costa Rica Easy Made, Sociedad Anónima, Presidente: Charles Gilbert Zeller Van Engelen y secretaria: Nidia Rojas Valerio, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 13 de octubre del 2009.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—RP2009 135636.—(IN2009090872).
Marcela Sudasassi Vargas y Laura Vargas Rojas, constituyen la sociedad Obras y Diseños Sudasassi S. A. El capital social es la suma de diez mil colones. Agente residente: Lic. Gabriela Muñoz Vargas.—San José, 7 de octubre del 2009.—Lic. Gabriela Muñoz Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2009135637.—(IN2009090873).
Por escritura pública número ciento doce-dos, otorgada ante el suscrito notario a las nueve horas con doce minutos del ocho de octubre del dos mil nueve, se constituyó, la sociedad de responsabilidad limitada denominada Fermali Limitada, nombrándose como gerentes a los señores Fermín Quesada Alfaro y Licet María Herrera Alpízar, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Sarchí Norte, 9 de octubre del 2009.—Lic. Maykool Castro Umaña, Notario.—1 vez.—RP2009135638.—(IN2009090874).
Para los efectos de ley y realizar la oposiciones de rigor, se modifican pacto constitutivo y nombramiento de nuevo presidente y secretario, por el resto del plazo social de la sociedad tres-ciento uno-cuatro nueve ocho ocho ocho nueve sociedad anónima. Es todo, al ser las doce horas del catorce de octubre del dos mil nueve.—Lic. Kattia Molina Masís, Notaria.—1 vez.—RP2009135639.—(IN2009090875).
Para los efectos de ley y realizar la oposiciones de rigor se modifican pacto constitutivo y nombramiento de nuevo presidente y secretario, por el resto del plazo social de la sociedad tres-ciento uno-cinco ocho seis dos seis nueve sociedad anónima. Es todo, al ser las doce horas del catorce de octubre del dos mil nueve.—Lic. Kattia Molina Masís, Notaria.—1 vez.—RP2009135640.—(IN2009090876).
Para los efectos de ley y realizar la oposiciones de rigor, se modifican pacto constitutivo y nombramiento de nuevo presidente y secretario, por el resto del plazo social de la sociedad El Maravilloso Elefante Dorado Sociedad Anónima. Es todo, al ser las doce horas del catorce de octubre del dos mil nueve.—Lic. Kattia Molina Masís, Notaria.—1 vez.—RP2009135641.—(IN2009090877).
Damaris Arguedas Arce y Edith Barquero Arguedas constituyen una sociedad innominada. Escritura otorgada en San José, a las trece horas del trece de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—RP2009135643.—(IN2009090878).
Ante mí, María de los Ángeles Solano Mora, notaria pública con oficina en Coronado, se constituyó a las ocho horas treinta minutos del catorce de octubre del dos mil nueve, sociedad anónima eligiéndose como Presidente José Manuel Zeledón Thomas, mayor, casado en segundas nupcias, con cédula uno-siete cuatro tres-dos uno ocho, por todo el plazo social.—Coronado, 14 de octubre de 2009.—Lic. María de los Ángeles Solano Mora, Notaria.—1 vez.—RP2009135644.—(IN2009090879).
Ante mí, María de los Ángeles Solano Mora, notaria pública con oficina en Coronado, se constituyó a las ocho horas del catorce de octubre del dos mil nueve, sociedad anónima eligiéndose como presidente José Manuel Zeledón Thomas, mayor, casado en segundas nupcias, con cédula uno-siete cuatro tres-dos uno ocho, por todo el plazo social.—Coronado, 14 de octubre de 2009.—Lic. María de los Ángeles Solano Mora, Notaria.—1 vez.—RP2009135645.—(IN2009090880).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 9 de octubre del 2009; se protocoliza acta Nº 63, del 6 de octubre del 2009, de la junta administrativa de FUNDA, en la que se reforma cláusula 2º de los estatutos.—Lic. Rose Mary Zúñiga Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2009135650.—(IN2009090881).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Maturín Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Domicilio: la provincia de San José, cantón 13, Tibás; distrito 3º, Anselmo Llorente; Residencial Los Estudiantes, número 10-B. Plazo social: 99 años a partir de esta fecha. Capital: diez mil colones totalmente suscrito y pagado.—San José, 13 de octubre del 2009.—Lic. Grettel Caldera Schaubeck, Notaria.—1 vez.—RP2009135652.—(IN2009090882).
Ante el licenciado Juan Carlos Chávez Alvarado, se constituye la sociedad que se denominará: Las Vegas Limo Tour Center Gift Shop Sociedad Anónima. Presidente: David Anthony Iacobelli, apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: seis mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2009135653.—(IN2009090883).
Constitución de la sociedad anónima T. B. Transportes Bagatila S. A., con un capital social de un millón de colones, por un plazo de noventa y nueve años. Representación judicial y extrajudicial al presidente y secretario.—Bagaces, 28 de setiembre del 2009.—Lic. Guisella Lara Camacho, Notaria.—1 vez.—RP2009135654.—(IN2009090884).
Constitución de la sociedad anónima C. F. Califa S. A., con un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y extrajudicial al presidente y secretaria.—Bagaces, 28 de setiembre del 2009.—Lic. Guisella Lara Camacho, Notaria.—1 vez.—RP2009135656.—(IN2009090885).
Por escritura otorgada ante mí, se modifica el nombre de tres-ciento uno-quinientos setenta y siete mil trescientos ochenta y uno s. a. Domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social: noventa y nueve años. Capital: treinta y seis mil colones; Presidente: Hernán Baudrit Freer. Fecha de otorgamiento: 01 de octubre del 2009. San José, Costa Rica.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2009091007).
Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido la firma Now and Then Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social: noventa y nueve años. Capital: cien mil colones; Presidente: Eddy Delgado Mora, fecha de otorgamiento treinta de setiembre del dos mil nueve. San José, Costa Rica.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—(IN2009091008).
Por escritura otorgada
hoy ante mí, se constituyó Costa Premier Holdings, Sociedad Anónima, que
es nombre de fantasía, Domicilio: provincia de San José, cantón 08, distrito
04, Urbanización Las Hortensias Nº 107, pudiendo establecer agencias o
sucursales en cualquier lugar de
Por escrituras otorgadas ante mí, protocolicé asamblea extraordinaria de socios de las sociedades J K Overmarsing S. A. Fair-fax Data S. A.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—(IN2009091027).
Lic. Álvaro Hernández Chan ante este notario por escritura pública otorgada el primero de octubre, A Uno A Calibration S. A., reforma cláusula segunda del pacto constitutivo. Es todo.—Heredia, 2 de octubre del 2009.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—1 vez.—(IN2009091038).
Por escritura otorgada en esta notaría la sociedad El Mago de Compostela Sociedad Anónima, revocan nombramiento de junta directiva y fiscal, eligen nueva junta directiva y fiscal y reforman cláusula sexta del pacto social. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma Jeannette Cortés García Presidenta.—Heredia, 12 de octubre del 2009.—Lic. Maynor Castillo Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2009091039).
Por escritura otorgada en esta notaría la sociedad Chezsa Sociedad Anónima, revocan nombramiento de junta directiva y fiscal, eligen nueva junta directiva y fiscal y reforman cláusula sexta del pacto social. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, Jeannette Cortés García, presidenta.—Heredia, 12 de octubre del 2009.—Lic. Maynor Castillo Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2009091040).
Ante esta notaría se protocolizaron los acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de la sociedad, Grupo Asesor Imagen Mejorada Limitada, se modificó la cláusula segunda (del domicilio).—San José, 15 de octubre de 2009.—Lic. Karen Melissa Morelli Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2009091052).
Por escritura número
noventa y tres-dos otorgada en mi notaría, en Alajuela a las quince horas del
catorce de octubre del año dos mil nueve, se nombra nueva junta directiva y
cambio domicilio de la sociedad Pollolandia de C R Sociedad Anónima, la
cual será en adelante y a quien les corresponde la representación judicial y
extrajudicial es al presidente y es presidente Osvaldo Arce Ramírez, casado una
vez, cédula de identidad cuatro-ciento cincuenta y uno-cero setenta y cinco, se
nombra secretaria a Jesenia Cambronero Quirós, casada una vez, cédula de
identidad número uno-novecientos sesenta y ocho, tesorero: Alonso Arce Ramírez,
soltero, cédula de identidad uno-mil sesenta y siete-novecientos noventa y dos,
fiscal: Mauricio Arce Ramírez, cédula de identidad cuatro-ciento cuarenta y
siete-doscientos treinta y siete. Domicilio social: Heredia, San Francisco
Residencial
Ante esta notaría se constituyó Exclusividades y Confecciones M.G Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las nueve horas del veintiocho de setiembre del dos mil nueve. Capital social: diez mil colones. Es todo, al ser las diez horas treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Verónica Fonseca Ruiz, Notaria.—1 vez.—(IN2009091057).
Por escritura
autorizada ante esta notaría a las 8:00 horas del 13 de octubre del año 2009,
se constituye la sociedad, cuyo nombre será el número de cédula jurídica que se
le otorgue en
Por escritura
autorizada ante esta notaría a las 7:30 horas del 13 de octubre del año 2009 se
constituye la sociedad, cuyo nombre será el número de cédula jurídica que se le
otorgue en
Por escritura
autorizada a esta notaría a las 11:00 horas del 13 de octubre del año 2009, se
constituye la sociedad, cuyo nombre será el número de cédula jurídica que se le
otorgue en
Ante esta notaría se reforman las cláusulas segunda, sexta y octava del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cinco Cuatro Tres Ocho Uno Tres S. A.—San José, 15 de octubre del 2009.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(IN2009091103).
Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Dieciocho Mil Cuatrocientos Cuarenta, Sociedad Anónima celebrada a las trece horas y quince minutos, del día catorce de octubre del dos mil nueve, en donde se reforma la cláusula sétima. Es todo.—San José, 15 de octubre del 2009.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2009091130).
Por escritura otorgada
ante mí, se constituye la compañía sin denominación social según Decreto
treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, en donde se autoriza expresamente al
Registro Público de
Por escritura otorgada
ante mí, se constituye la compañía sin denominación social según Decreto
treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, en donde se autoriza expresamente al
Registro Público de
Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Georgia Builders N. J. Inc. Limitada, celebrada a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil nueve, en donde se reforma la cláusula segunda. Es todo.—San José, 15 de julio del 2009.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2009091134).
Ante mí, Gonzalo
Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Ciento y Ocho Condominio en
Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Del Mar Setenta y Cuatro Lote de Costa del Sol Setenta y Cuatro Limitada, celebrada a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil nueve, en donde se reforma la cláusula segunda. Es todo.—San José, 15 de julio del 2009.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2009091138).
Ante mí, Gonzalo
Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Ciento y Nueve Condo en
En escritura otorgada a las quince horas del trece de octubre del dos mil nueve, en mi notaría se constituyó la persona jurídica denominada Central de Monitoreo K Tres de Naranjo Sociedad Anónima. Los socios Pablo César Villalobos, Melvin Villalobos Vargas y Maricel Arce Solís, la cual tendrá el domicilio en Dulce Nombre de Naranjo, Alajuela, de la iglesia católica doscientos metros sur, Calle Real, con capital de diez mil colones y se dedicará al servicio de seguridad privada y monitoreo físico y electrónico.—Lic. Rafael Mauricio Matamoros Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2009091142).
Ante mí, se constituyeron las empresas con domicilio en Escazú, R&R Motori Sociedad Anónima y Mac Import de C R Sociedad Anónima. Plazo: cien años.—San José, 14 de octubre del 2009.—Lic. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2009091149).
En asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada Vistamar Jaco B T Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiséis mil
trescientos setenta y tres, con domicilio social en Puntarenas, Jaco,
Condominios Vistamar, de
Mediante escritura número ciento doce otorgada en San José, a las diecisiete horas cuarenta minutos, del día de hoy, constituí las sociedades Transcity Sociedad Anónima y Vehículos Híbridos Eléctricos Sociedad Anónima.—San José, 13 de octubre de 2009.—Lic. Diana Araya Steinvorth, Notaria.—1 vez.—(IN2009091166).
Por escritura número
ciento cuarenta y cuatro, de las nueve horas del doce de octubre de dos mil
nueve, se constituyó la sociedad denominada Prosperidad Y & K Sociedad
Anónima. Domiciliada en Llorente de Tibás, frente al Periódico
Ante este notario se protocolizó la asamblea de accionista de la sociedad, Monaco Mediterranean Twelve Mt Sociedad Anónima en San José a las ocho horas del quince de octubre del dos mil nueve, en la cual se da la modificación de las cláusulas tercera, sexta de los estatutos sociales.—San José, 15 de octubre del 2009.—Lic. Sharon Erzsebeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2009091181).
Ante esta notaria se protocolizó la asamblea de accionista de la sociedad, Jaco J Treinta y Cinco Sociedad Anónima en San José, a las dieciséis horas y treinta minutos, del veintidós de setiembre del dos mil nueve, en la cual se da la modificación de la cláusula cuarta de los Estatutos Sociales, acordando hacer una aumento del capital social.—San José, 23 de setiembre del 2009.—Lic. Sharon Erzsebeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2009091183).
Ante esta notaria se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad, Amarillo Opp Verde Sociedad Anónima, en San José a las quince horas y cuarenta y treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil nueve, en la cual se da la modificación de la cláusula cuarta de los estatutos sociales, acordando hacer un aumento del capital social.—San José, 23 de setiembre del 2009.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2009091186).
Ante esta notaria se protocolizó la asamblea de accionista de la sociedad, Verde Limón Ftro Blanco Niquelado Sociedad Anónima, en San José, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos, del veintidós de septiembre del dos mil nueve, en la cual se da la modificación de la cláusula cuarta de los estatutos sociales, acordando hacer una aumento del capital social.—San José, 23 de setiembre del 2009.—Lic. Sharon Erzsebeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2009091188).
En mi notaría, por
escritura pública número ciento treinta y tres, de las 18,15 horas del 13 de
octubre del 2009, se constituyó la sociedad denominada Comidas Einar Q &
H S. A. Domicilio: Heredia, barrio
Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del día ocho de octubre del año dos mil nueve, se protocolizó el acta de la sociedad Producciones Televisivas Infovisión de Costa Rica Sociedad Anónima. Se reforma las cláusulas primera y sexta.—San José, nueve de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—RP2009135403.—(IN2009091228).
Por escritura otorgada a las 13 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada Inmobiliaria Maderas de Cibeles Limitada, por medio de la cual se reforma el pacto social.—San José, 7 de octubre del 2009.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—RP2009135660.—(IN2009091229).
Por escritura otorgada a las 11 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada Vipeña S. A., por medio de la cual se reforma el pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, 14 de octubre del 2009.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—RP2009135661.—(IN2009091230).
Por escritura otorgada ante esta Notaría en la ciudad de San José, a las 13 horas del 13 de octubre del 2009, se constituyó Macho Bolognesa S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: suscrito y pagado.—San José, 13 de octubre 2009.—Lic. Gabriela Patricia Porras Arias, Notaria.—1 vez.—RP2009135662.—(IN2009091231).
Por escritura otorgada ante esta Notaría en la ciudad de San José, a las 13 horas veinte minutos del 13 de octubre del 2009, se constituyó Cristina Bolognesa S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: suscrito y pagado.—San José, 13 de octubre 2009.—Lic. Gabriela Patricia Porras Arias, Notaria.—1 vez.—RP2009135663.—(IN2009091232).
Por escritura otorgada ante esta Notaría en la ciudad de San José, a las 12 horas del 13 de octubre del 2009, se constituyó Tutis Bolognesa S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma. Capital social: suscrito y pagado.—San José, 13 de octubre 2009.—Lic. Gabriela Patricia Porras Arias, Notaria.—1 vez.—RP2009135664.—(IN2009091233).
Ante esta Notaría la sociedad denominada Corporación Los Osos de Alajuela Sociedad Anónima, reforma la cláusula sexta y la cláusula primera del pacto social, cambiando el nombre de la sociedad por Corporación e Inversiones Jorgetati Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 9:30 horas del 11 de setiembre de 2009 ante la notaria Rosa Isabel Prieto Pochet.—Alajuela, 11 de setiembre del 2009.—Lic. Rosa Isabel Prieto Pochet, Notaria.—1 vez.—RP2009135666.—(IN2009091234).
Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del catorce de octubre del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Falope S. A., por la cual se reforma la cláusula octava.—Lic. Sergio Leiva Urcuyo, Notario.—1 vez.—RP2009135667.—(IN2009091235).
Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del primero de octubre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Food and Beverages Professionals Club Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo.—Lic. Sergio Leiva Urcuyo, Notario.—1 vez.—RP2009135668.—(IN2009091236).
Por escritura Nº 22 del torno quince de mi protocolo, otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, el día 14 de octubre del 2009, se constituyó sociedad anónima cuya denominación social será el número de cédula jurídica que el registro le asigne de oficio y con el aditamento sociedad anónima; de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Presidente: Luis Diego Alvarado Céspedes. Plazo social: 99 años.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—RP2009135670.—(IN2009091237).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituyó Autos Jorge & Compañía Sociedad Anónima. Presidente: Jorge Hidalgo Muñoz, plazo: noventa y nueve años, capital social: diez acciones de mil colones cada una.—Buenos Aires de Puntarenas, nueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Alejandra González Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2009135672.—(IN2009091238).
Los señores Verny Rodríguez Echezarreta y Jonathan Verny Rodríguez Echezarreta, constituyen la sociedad denominada Perfect Four S. A. Domicilio Tibás, Curridabad. Plazo 99 años a partir del 28/09/2009. Capital social ¢10.000.00, íntegramente suscrito y pagado. Administración: presidente y tesorero la representación judicial y extrajudicial y con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma, actuando conjunta. Escritura otorgada a las 17:00 horas del 28 de octubre del 2009.—Lic. José Joaquín Arias Segura, Notario.—1 vez.—RP2009135673.—(IN2009091239).
Por escritura otorgada
a las 20:30 horas del día 14 octubre del 2009, número 2-2, de mi protocolo
número 2, se constituyó la sociedad Inversiones Sol de
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyeron las compañías: Castropec Investments S. A. y Paraíso Holdings S. A.—San Pablo de Heredia, 14 de octubre del 2009.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—RP2009135681.—(IN2009091241).
Mediante escritura número cuarenta y tres, otorgada ante mí a las dieciséis horas del día trece de octubre de dos mil nueve, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Hurricane Project Management Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y seis mil doscientos cuarenta y tres, por medio de la cual se reforma la cláusula cuarta del plazo.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2009135682.—(IN2009091242).
Por escritura otorgada
al ser las nueve horas del día catorce de octubre del dos mil nueve, que es
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Mecaplast
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos doce
trescientos dieciséis, en firme por unanimidad y por convenir así a los
intereses de sus socios y haber cumplido su objeto social, se acuerda disolver
dicha sociedad. Ante la notaría de
Por escritura otorgada
al ser las ocho horas del día catorce de octubre del dos mil nueve, que es
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación
Salammbo Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos nueve trescientos cuarenta y
cuatro, en firme por unanimidad y por convenir así a los intereses de sus
socios y haber cumplido su objeto social, se acuerda disolver dicha sociedad.
Ante la notaría de
Kattia Vanessa Rojas Azofeifa y Steven Quirós Ardila, constituyen la sociedad denominada Inversiones Turísticas Girasoles del Bosque Nuboso Sociedad Anónima con domicilio en San José, condominio Las Américas, quinto piso según escritura otorgada en San José, a las once horas del veinticuatro de setiembre del dos mil nueve, escritura ochenta y cinco, según folio cincuenta y ocho frente del tomo cuarto del protocolo del notario público Lic. Francisco Javier Vega Guzmán.—Lic. Francisco Javier Vega Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2009135685.—(IN2009091245).
Ante esta Notaría, mediante escritura pública Nº 47 otorgada a las 17:30 horas del 08 de octubre del 2009, se modificó las cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada tres-ciento uno- quinientos veinte mil ochenta y nueve sociedad anónima.—San José, 08 de octubre del 2009.—Lic. Ericka Montoya Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2009135686.—(IN2009091246).
Ante esta Notaría, mediante escritura pública Nº 44 otorgada a las 16:20 horas del 08 de octubre del 2009, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada tres-ciento uno- quinientos veinte mil ciento uno sociedad anónima.—San José, 08 de octubre del 2009.—Lic. Ericka Montoya Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2009135688.—(IN2009091247).
Ante esta Notaría, mediante escritura pública Nº 45 otorgada a las 16:30 horas del 08 de octubre del 2009, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada tres-ciento uno- quinientos veinte mil ciento dos sociedad anónima.—San José, 08 de octubre del 2009.—Lic. Ericka Montoya Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2009135690.—(IN2009091248).
Ante esta Notaría, mediante escritura pública Nº 46 otorgada a las 17:15 horas del 08 de octubre del 2009, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada tres-ciento uno- quinientos veinte mil ciento treinta y cinco sociedad anónima.—San José, 08 de octubre del 2009.—Lic. Ericka Montoya Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2009135691.—(IN2009091249).
He constituido la sociedad ORG Asesores Diseño de Negocios Sociedad Anónima; con un capital social de veinte mil colones exactos, un plazo social de noventa y nueve años, en donde figura como presidenta María Gabriela Chavarría Mena.—Cartago, 14 de octubre del 2009.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.—1 vez.—RP2009135693.—(IN2009091250).
Buena Vista Three-C Sociedad Anónima, en asamblea de accionistas, celebrada en sus oficinas en el domicilio social, a las diez horas, acuerda revocar los nombramientos de junta directiva quedando como presidenta: Tracy Dianne Hensley, de un solo apellido en razón de su nacionalidad, pasaporte de los Estados Unidos de América número dos cero dos tres siete cuatro ocho siete nueve, mayor, soltera, comerciante, vecina de uno cero seis seis seis Menfield Dr. Potomac, MD dos cero ocho cinco cuatro Estados Unidos de América. Es todo.—Lic. María Gabriela Chavarría Mena, Notaria.—1 vez.—RP2009135694.—(IN2009091251).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las quince horas del diez de octubre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Casita del Cedral A.V. Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Domicilio social: San José, Goicoechea, Mata de Plátano. Presidente y tesorera actuando en forma individual, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 10 de octubre del 2009.—Lic. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—RP2009135695.—(IN2009091252).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diez horas del nueve de octubre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Parqueo Público Hospital México Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Domicilio social: San José. Presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 9 de octubre del año 2009.—Lic. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—RP2009135696.—(IN2009091253).
Ante esta Notaría, se constituyó a las quince horas del día veintiocho de setiembre de dos mil nueve, la empresa denominada: Inversiones El Espino CB S. A. Presidente: Víctor Hugo Paniagua Venegas, administrador, portador de la cédula de identidad número dos-trescientos diecinueve-trescientos ocho.—Puntarenas, catorce de octubre del dos mil nueve.—Lic. Adolfo Álvarez Medina, Notario.—1 vez.—RP2009135698.—(IN2009091254).
Mediante escritura número doscientos veintiocho otorgada el nueve de octubre de dos mil nueve, a las diez horas en el tomo primero del protocolo del notario Wálter Gerardo Gómez Rodríguez, se constituyen cuarenta y ocho sociedades anónimas, las cuales serán administradas por tres miembros: presidente, secretario y tesorero. La representación judicial y extrajudicial de esta sociedad corresponde al presidente.—Lic. Wálter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2009135701.—(IN2009091255).
Por escritura otorgada ante mi Notaría el trece de octubre de dos mil nueve, se constituyó la sociedad Jaynu Sociedad Anónima, con un capital social de un millón de colones y un plazo social de noventa y nueve años.—San José, quince de octubre de dos mil nueve.—Lic. Ihara González Medina, Notaria.—1 vez.—RP2009135705.—(IN2009091256).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a:
I. Luz Mery Quesada Mesén, cédula de identidad número 6-130-624, como poseedora
del plano P-1212200-2008, que
Se hace saber a: 1)
Francisco Edgar Roldan Restrepo, cédula de identidad 8-0079-0099, como
apoderado generalísimo sin límite de suma de Agropecuaria Tatied de Pococí
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-194709, como titular del plano
L-1329330-2009, que
Se hace saber a:
David Esteban Mora Cubero, cédula 1-1001-218, y a Elizabeth Mora Cubero, cédula
1-1056-429, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o
a sus representantes legales, por desconocerse su lugar de residencia o
domicilio, que se les brinda audiencia por medio de edicto, por la razón
expuesta, ya que mediante escrito presentado a
SUCURSAL EN SAN MARCOS DE TARRAZÚ
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La suscrita
Licenciada María Isabel Piedra Arias, Administradora de
Número patronal |
Razón social |
Monto adeudado |
0-00105140553-001-001 |
Bonilla Camacho William |
¢276.612,00 |
0-00105190453-001-001 |
Ramírez Ruiz Carlos Manuel |
¢39.651,00 |
0-00107420424-001-001 |
Rodríguez Fonseca Silvia |
¢184.407,00 |
0-00601370171-001-001 |
Rodríguez Vargas Jorge Luis |
¢42.635,00 |
2-03101374588-001-001 |
Servicios Especiales Bustamante Sociedad Anónima |
¢56.864,00 |
2-03101370403-001-001 |
Turismo Los Santos Sociedad Anónima |
¢117.253,00 |
San Marcos de Tarrazú, 07 de octubre del 2009.—Lic. María Isabel Piedra Arias, Jefa a. í., de Sucursal.—(IN2009089317).
Expediente de nulidad de título: 019-08. Contra: Ana Cristina Medina González y Ismael Marques Guevara. Lote N° 114 del asentamiento Lajas.—Instituto de Desarrollo Agrario.—Oficina Asuntos Jurídicos.—Región Chorotega, a las catorce horas y cincuenta minutos del ocho de octubre del dos mil nueve.
Con fundamento en
las facultades que otorga
2 v. 2.
Oficina Asuntos Jurídicos.—Región
Chorotega, a las once horas y cuarenta minutos del ocho de octubre del dos mil
nueve. Expediente de nulidad de título: N° 149-07, contra: Anabelle López
Zúñiga, lote 60 del Asentamiento Lajas. Con fundamento en las facultades que
otorga
2 v. 2.