LA GACETA Nº 206 DEL 23 DE OCTUBRE DEL 2009

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Expediente N° 17.472

Expediente Nº 17.487

Expediente Nº 17.490

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35482- MINAET

Nº 35492-MINAET

Nº 35549-RE-MINAET-COMEX

Nº 35551-MOPT

Nº 35553-COMEX

ACUERDOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER LEGISLATIVO

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PODER JUDICIAL

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

SALUD

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

REGISTRO DE PROVEEDORES

SEGURIDAD PÚBLICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA

REMATES

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

CONCEJO MUNICIPAL DE CÓBANO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

REFORMA DEL ARTÍCULO 28 DE LA LEY FORESTAL N.° 7575,

DE 13 DE FEBRERO DE 1996, Y SUS REFORMAS

Expediente N° 17.472

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El país en procura de mitigar los efectos del cambio climático se ha propuesto como meta al año 2021 convertirse en un país con balance cero en la relación de sus emisiones de gases con efecto de invernadero, es decir “carbono neutral”. En este sentido, se requiere aumentar la tasa de reforestación para efectos del establecimiento y manejo de plantaciones forestales, ya que los árboles son capaces de capturar el CO2 de la atmósfera, siendo el mecanismo más efectivo para mitigar sus efectos.

Así mismo, las plantaciones forestales para producción de madera aportan el único material de la construcción que es natural, renovable, reciclable, biodegradable, no tóxico y que no contamina el ambiente, por ende, si empleamos esta madera en muebles, puertas y paredes, mantenemos fijado ese carbono.

Para lograr lo anterior se requiere un real fomento a esta actividad y procurar el resguardo de las condiciones que generan seguridad jurídica a la inversión en estas actividades de largo plazo.

De ahí que varias organizaciones se involucraron en un proceso de discusión, entre ellos: la Oficina Nacional Forestal (ONF), Cámara Costarricense Forestal (CCF), Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (Fonafifo), Colegio de Ingenieros Agrónomos (CIAgro), Junta Nacional Forestal Campesina (Junaforca) y Fundecor.

Según el artículo 3, inciso f de la Ley Forestal 7575, plantación forestal se define de la siguiente forma:

“Plantación forestal: Terreno de una o mas hectáreas, cultivado de una o más especies forestales cuyo objetivo principal, pero no único, será la producción de madera.”

En este sentido, se concibe como un cultivo forestal, por ende, establecidos a través de la acción humana en terrenos mayoritariamente de aptitud agrícola o forestal, utilizando especies nativas y/o exóticas, con diferentes propósitos, entre ellos la producción forestal, que abarca superficies de una o más hectáreas, actividad que puede ser llevada cabo por personas públicas y/o privadas, estas mismas podrán constituirse por personas físicas y/o jurídicas.

Se entiende como plantación forestal con propósito de producción forestal aquella actividad agrícola ó silvícola con el objetivo de producir y vender madera. Con períodos de producción (ciclo de corta) de mediano a largo plazo, lo cual depende directamente de la especie a reforestar, y de los objetivos y metas que se ha propuesto el productor, comúnmente de 8-12 años en el caso de Gmelina arborea (Melina) y Vochysia guatemalensis (Cebo); 18-25 años en el caso de Tectona grandis (Teca) y Terminalia amazonia (Roble Coral), lo anterior, por citar algunos ejemplos.

Durante el período de producción de la plantación forestal se realizan diferentes actividades atinentes al manejo silvicultural, dentro de las cuales se incluye: rodajeas ó limpias alrededor de las plántulas (árboles en los primeros estadios de crecimiento), podas ó reducción de la copa de los árboles con el fin de mejorar las características de forma de los individuos y calidad de la madera (evitando la aparición bifurcaciones y nudos muertos), y evitar la competencia entre individuos, para lo cual finalmente se realizan raleos o sea cortas intermedias para eliminar árboles no conformes desde el punto de vista comercial y así disminuir la competencia entre los árboles plantados, mejorando las condiciones para aquellos individuos que al final del turno de corta tendrán mayor valor comercial. Estas actividades de manejo además de mejorar las condiciones de los árboles, también mejoran significativamente las condiciones del sitio, siendo fundamentales en el control de la erosión y la escorrentía superficial.

Las plantaciones forestales establecidas para fines comerciales de producción de madera hoy están aportando una buena parte de la madera que consume el mercado nacional. La Oficina Nacional Forestal en su informe “Uso de la madera en el 2007” indicó que las plantaciones forestales continúan siendo la principal fuente de madera y con clara tendencia creciente, desde 2005 su consumo crece en promedio 150.000 m3-r/año. En 2007 su consumo se incrementó en un 20% respecto al 2006, lo que significó 968.042 metros cúbicos de madera, es decir el 72% del volumen de madera cosechado en el país.

Asimismo, el desarrollo de la actividad de establecimiento de plantaciones forestales comerciales para la producción de madera ha permitido reducir la presión sobre los bosques, han generado empleo y han contribuido a reducir la pobreza de miles de familias campesinas ubicadas en las zonas más deprimidas del país.

La utilización de la madera, en sus diferentes etapas de transformación y comercialización, generó 23.730 empleos directos en 2007, de estos unos 15.641 se ubican en los sectores primario y secundario, ofreciendo empleo en las áreas rurales más deprimidas del país. El valor agregado del uso de la madera fue de unos $293 millones (Ë152.209 millones), de este monto, el 41% corresponde a empleo.

Además, cuando decidimos utilizar madera en la construcción de una casa promedio, le evitamos al ambiente hasta 15 toneladas de gases con efecto de invernadero. Cuando se utiliza concreto en vez de madera se requiere un 57% más de energía, se produce un 23% más de residuos sólidos, se genera un 81 % más de gases con efecto de invernadero, se libera 47% más de contaminantes al aire y como si fuera poco, se produce un 350% más contaminación del agua.

En procura de garantizar los bienes y servicios ambientales provistos por las plantaciones forestales, es nuestro deber considerar el Expediente N.º 05-010758-0007 -CO y acatar la Resolución N.° 2007003923 de la Sala Constitucional que en su "Por tanto" indica lo siguiente:

“Se declara con lugar la acción únicamente, por la omisión del artículo 28 de la Ley Forestal de establecer medidas precautorias que aseguren la protección del ambiente. Corresponde a la Asamblea Legislativa subsanar la ausencia de medidas precautorias, que aseguren de previo, la correcta aplicación de lo dispuesto en el artículo 28 en tutela del ambiente, según lo señalado en la parte considerativa de esta sentencia. Comuníquese esta sentencia a los Poderes Legislativo y Ejecutivo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial “La Gaceta” y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. En lo demás, se declara sin lugar la acción. El Magistrado Jinesta salva el voto y declara sin lugar la acción.”

Sobre el fondo y sobre las normas impugnadas la Resolución N.° 2007003923 de la Sala Constitucional indicó lo siguiente:

“(...)

A)            Sobre el Derecho Fundamental a un Ambiente Sano y Ecológicamente Equilibrado. (...)

1.            Tutela del derecho ambiental, un deber Estatal.

A partir de la reforma del artículo 50 constitucional mediante ley número 7412, de tres de junio de mil novecientos noventa y cuatro, en la cual se consagró expresamente el derecho ambiental como un derecho fundamental, se estableció también -en forma terminante- la obligación del Estado de garantizar, defender y tutelar este derecho, con lo cual, es Estado se constituye en el garante en la protección y tutela del ambiente y los recursos naturales. (...)

2.            Uso racional de los recursos.

(...) La Sala ha indicado que el ambiente, debe ser entendido como un potencial de desarrollo para utilizarlo adecuadamente, debiendo actuarse de modo integrado en sus relaciones naturales, socioculturales, tecnológicas, y de origen político, ya que, en caso contrario, se degrada su productividad para el presente y el futuro y podría ponerse en riesgo el patrimonio de las generaciones venideras. (...)

3.            El Principio precautorio en materia de derecho ambiental.

(...) La prevención pretende anticiparse a los efectos negativos, y asegurar la protección, conservación y adecuada gestión de los recursos. Consecuentemente, el principio rector de prevención, se fundamenta en la necesidad de tomar y asumir todas las medidas precautorias para evitar o contener, la posible afectación del ambiente o la salud de las personas. De esta forma, en caso de que exista un riesgo de daño grave o irreversible -o una duda al respecto-, basada en estudios técnicos, se debe adoptar una medida de precaución e inclusive posponer la actividad de que se trate. Lo anterior, debido a que en materia ambiental la coacción a posteriori resulta ineficaz, por cuanto de haberse producido el daño, las consecuencias biológicas y socialmente nocivas pueden ser irreparables, la represión podrá tener una trascendencia moral, pero difícilmente compensará los daños ocasionados al ambiente.

4.            La coordinación entre las dependencias públicas, debe garantizar la protección del medio ambiente.

En diversas oportunidades, la jurisprudencia constitucional ha indicado que la protección del ambiente es una tarea que corresponde a todos por igual, es decir, que existe una obligación para el Estado -como un todo- de tomar las medidas necesarias para proteger el medio, a fin de evitar grados de contaminación, deforestación, extinción de flora y fauna, uso desmedido o inadecuado de los recursos naturales, que pongan en peligro la salud de los administrados. (...)

B)            La Ley Forestal

(...) La Ley Forestal señala que es función esencial y primordial del Estado, velar por la protección, la conservación, el aprovechamiento, la industrialización, la administración y el fomento de los recursos forestales del país, de acuerdo con el principio de uso racional de los recursos naturales renovables (...)

C)           Los Bosques

(...) Ciertamente la reforma a esta ley, que se produjo mediante ley No. 7575 de 5 de febrero de 1996, tuvo como fin el promover e incentivar la reforestación en nuestro país, para lo cual intentó librar de trámites innecesarios la corta de determinado tipo de árboles. No obstante lo anterior, considera este Tribunal que al haber pasado la ley de una definición amplia de bosque, con mayor cobertura de protección, a una tan restringida en cuanto a especies y superficie, hace que la protección dada con anterioridad al ambiente, haya sido disminuida sin una justificación razonable, que vaya más allá de la necesidad de reforestar y eliminar las trabas administrativas, como un incentivo de esta actividad, pero sin asegurar previamente, que ésta en su ejecución, no pusiera en peligro el ambiente. (...)

(...) Este desarrollo no pretende igualar el trato que deben recibir los bosques y las plantaciones forestales indiscriminadamente, toda vez que a partir de estudios ecológicos y socioeconómicos se puede determinar por ejemplo, que un área debe ser forestal protectora, por la necesidad de recuperar el suelo, el agua o proteger especies de flora y fauna, así como en algunos casos lo recomendable puede ser la recuperación del recurso, permitiendo su aprovechamiento forestal o la renovación del bosque. De modo que, lo relevante no es establecer una prohibición total e irrazonada que impida el aprovechamiento de los recursos, pero sí debidamente regulada y que cuente previamente, al menos, con inspecciones que garanticen que no sean talados árboles nativos o exóticos sin importar el área, que estén cumpliendo una función esencial ambiental en el sector donde fueron sembrados o generados naturalmente.

v. - Sobre las normas impugnadas.

(...) -Por su parte, el artículo 28 impugnado, sí dispone una excepción al permiso de corta de árboles, señalando que en las plantaciones forestales, incluidos los sistemas agroforestales y los árboles plantados individualmente y sus productos, no requieren permiso, transporte, industrialización, ni exportación. Cuando la norma hace alusión a plantación forestal, se refiere a una o más hectáreas cultivadas de una o más especies forestales cuyo objetivo principal, pero no único, será la producción de madera. Las anteriores precisiones son importantes, porque resulta relevante a efectos de este estudio, diferenciar un bosque, de una plantación forestal y del sistema agroforestal, con el objeto de determinar el grado de tutela y protección que le otorga la Ley Forestal a las especies.

(...) Lo anterior es de relevancia, a efecto de clarificar que la diferencia sustancial entre ellas, es que la existencia de plantaciones forestales y árboles plantados individualmente obedecen a una decisión productiva económica de sus propietarios, por lo que razonablemente se requiere de la factibilidad para su corta, transporte, industrialización y exportación. Este es el supuesto contemplado en el artículo 28 impugnado. (...)

(...) Hablar de desarrollo sostenible en términos de satisfacción de las necesidades humanas presentes y futuras y del mejoramiento de la calidad de vida, es hablar de la demanda de los recursos naturales a nivel individual y de los medios directos o de apoyo necesarios, para que la economía funcione generando empleo y creando los bienes de capital, que a su vez, hagan posible la transformación de los recursos, en productos de consumo, de producción y de exportación. Bajo estos lineamientos, no resulta inconstitucional establecer un incentivo a la plantación forestal, como lo es la autorización de talar unas especies determinadas de árboles. Nótese que el fin mismo de la plantación forestal, es sembrar para luego cosechar, en este caso, el producto es la madera como materia prima. (...)

(...) No obstante, debe garantizarse que ello es así, previo a la corta de los árboles, toda vez que podría estarse propiciando por la falta de control, que sean taladas áreas que en realidad no constituyen ni una plantación forestal, ni un sistema agroforestal.

(...)”

Por su parte, el Magistrado Ernesto Jinesta Lobo, en su voto salvado para la Resolución N.° 2007003923, indicó lo siguiente:

“... la modificación de la norma en el sentido apuntado es innecesaria y podría ser más bien perjudicial para la protección del ambiente. Debe tenerse presente, por un lado, que es de interés público detener la explotación del bosque. Por otra parte, el fomento de las plantaciones forestales es una de las políticas adoptadas por el Estado para alcanzar ese objetivo. Gracias a estas plantaciones, se satisfacen las necesidades sociales de madera y productos derivados sin dañar el bosque. Se promueve así un modelo de desarrollo sostenible, que armoniza las necesidades humanas con la protección del bosque. No puede perderse de vista, en consecuencia, que la norma en cuestión es el primer artículo del capítulo III (Fomento de las plantaciones forestales), Título II (Propiedad forestal privada) de la Ley No. 7575 (Ley Forestal). Precisamente concede al propietario de un terreno permiso para talar los árboles que siembre con fines comerciales para que, con confianza, se decida hacerlo. Es una medida para incentivar las plantaciones forestales y desincentivar así la explotación del bosque; su fin último es la protección del ambiente y no su destrucción. Es aceptable conceder el permiso anticipadamente, porque es claro que para dedicarse a tal actividad -así como a cualquier otra-, el interesado debe ajustarse a las limitaciones de uso de suelo. Por consiguiente, carece de interés, que el MINAE extienda un permiso de corta de árboles de una plantación forestal, cuando ya la ley lo hizo. Supeditar el aprovechamiento de esos árboles a una decisión administrativa anula el incentivo. Ahora bien la Administración no solo tiene la potestad, sino que está obligada a comprobar que la madera que se produce en el país provenga de una plantación forestal y no de una corta ilegal, sin que sea necesario que cada uno de los artículos de la Ley Forestal -entre ellos el 28- así lo disponga. Por el contrario, exigir permiso de corta o, incluso, otra medida menos gravosa, solo podría traer como consecuencia desincentivar la inversión en plantaciones forestales, encarecer la madera y, en consecuencia, hacer más lucrativa la explotación irracional, incluso al margen del ordenamiento jurídico, del bosque. Entiendo la preocupación externada en el voto de la mayoría (considerando V) sobre el posible abuso en la aplicación del artículo 28 a áreas que no son ni plantaciones ni sistemas agroforestales. Sin embargo, tal exceso no se deriva de la norma ni se evitaría reiterando que sólo se aplica a cierto tipo de plantaciones -ya eso es sabido-; es un problema de falta de fiscalización. Los poderes del MINAE para fiscalizar no se ven reducidos por el texto de la norma ni aumentarían porque ésta se los repita. En suma, aunque bien intencionada, considero que una modificación legislativa del artículo impugnado traería más desventajas que beneficios para la protección del ambiente, por que considero que la acción interpuesta debe declararse sin lugar.”

Por otra parte, los hechos que conformaron el espíritu motivador de los legisladores y los consultados del sector público para consentir el artículo 28 de la Ley N.° 7575, se denota en el acta N.° 5 de la sesión del 28 de junio, en Comisión Permanente de Asuntos Agropecuarios y de Recursos Naturales, asignada para el tratamiento de las reformas a la Ley forestal N.° 7174, durante periodo extraordinario, para lo cual se destaca la intervención del ex viceministro de Recursos Naturales, Energía y Minas, el Ing. Mario Boza:

“Sigue el Aprovechamiento del Recurso Forestal en terrenos de propiedad privada. Aquí es importante señalar que hemos incluido en el artículo 71, una excepción a los permisos que otorga el Servicio Forestal, importante que dice así: Toda persona que plante árboles en su propiedad podrá aprovecharlos en el momento que lo señale el respectivo Plan de Manejo, previo pago del impuesto correspondiente una vez aprobado por el Servicio Forestal o Servicio de Parques, según corresponda, sin requerir autorizaciones posteriores, siempre y cuando se cumpla con los requisitos legales y administrativos del caso. En todo caso deberá contar con el visto bueno de la municipalidad correspondiente, en lo que respecta al uso de caminos vecinales y/o cuando pueda afectarse las áreas silvestres.

Con todo esto, lo que queremos es evitar, ó más bien promover que una persona que decida hacer una plantación -nos referimos a plantaciones grandes- se hace el plan de manejo, se le aprueba, y una vez aprobado el plan, en el futuro él no tiene que pedir más permisos. Se sabe que si el plan dice que él corta ese árbol, a los siete años puede cortarlos sin que tenga que esperar a que lleguen funcionarios, le revisen, que estén de acuerdo, y perder muchísimo tiempo.

Esta es una queja seria que hemos recibido de los señores reforestadores, que dicen que ellos tienen su plan aprobado, tienen sus propios forestales, sin embargo tienen que esperar hasta que el personal de la Dirección Forestal que muy ocupado pueda llegar para que les apruebe cada corta, cada raleo. Nosotros queremos evitar esto, y que una vez aprobado un plan desde el principio, la persona puede manejar su finca como está establecido, sin que requiera permisos posteriores, excepto hemos dejado el permiso de la municipalidad en lo que se refiere a caminos vecinales que es algo que está incluido en la ley.”

Lo anterior pone de manifiesto, cuál fue la razón técnica para incorporar a la normativa vigente el artículo 28 de la Ley forestal N° 7575. En este caso, el Ing. Mario Boza, ex viceministro de Recursos Naturales, Energía y Minas, evidenció durante la discusión en la Asamblea Legislativa sobre la necesidad por fomentar las plantaciones forestales mediante medidas que agilicen las operaciones en este tipo de proyectos.

Por otra parte, los planes de manejo debidamente aprobados por la administración forestal del Estado, impiden que los daños que indica el recurrente se produzcan. Por el contrario, más bien, de previo a la corta de árboles, las plantaciones forestales contribuyen en la generación efectiva de los diferentes servicios ambientales, tales como mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero, protección del recurso hídrico, protección de la biodiversidad, belleza escénica y la conservación de los suelos. En consecuencia, la norma impugnada por la Sala Constitucional, específicamente el numeral 28 de la Ley forestal, no viola el artículo 50 de la Constitución, sino que más bien, por el contrario, garantizan una efectiva protección al medio ambiente.

A su vez, la interpretación que solicita la Procuraduría General de la República que haga la Sala Constitucional del artículo 28 de la Ley forestal, es jurídicamente innecesaria en los casos en que existan planes de manejo aprobados por el Estado, ya que estos están diseñados precisamente para tutelar el ambiente. Un plan de manejo o estudio técnico garantiza una explotación razonable y proporcional de las plantaciones forestales, es decir, por medio de tales instrumentos técnicos se garantiza la protección del ambiente de previo a la corta de los árboles.

Adicionalmente, la actividad de desarrollo de plantaciones forestales con fines comerciales se ve seriamente amenazada debido a la pérdida de competitividad, a la cual se ha visto expuesta producto de la derogación de beneficios fiscales y otros mecanismos jurídicos indispensables para su desenvolvimiento con certeza jurídica.

En las tres leyes forestales aprobadas desde 1969, se crearon beneficios fiscales para las empresas que reforestaran con capital propio (artículo 67 de la Ley N.º 4465; 87 de la Ley N.º 7174, y 30 de la Ley N.º 7575). Algunas empresas de capital externo invirtieron en reforestación por los beneficios fiscales y por la estabilidad del país. Las empresas que reforestaron con capital propio plantaron 29 649 ha desde el año 1990 hasta el 2002 (2 280 ha en promedio por año), cifra muy significativa si se compara con el área total plantada durante ese período. Al eliminarse el artículo 30 de la Ley Forestal 7575, las empresas que reforestaron con capital propio ya no tienen el incentivo para seguir invirtiendo en el país, por lo cual están trasladando sus inversiones a países vecinos, como Nicaragua y Panamá. La única condición jurídica favorable que mantiene el interés de los propietarios e inversionistas en la actividad de establecimiento y manejo de plantaciones forestales, es la excepción de permiso de corta, transporte, industrialización ni exportación dispuesto en el artículo 28 de la Ley Forestal.

Por tanto, el presente proyecto de Ley cobra suma importancia en el término de la certeza jurídica para las inversiones en plantaciones forestales y, por ende, la redacción del artículo 28 de la Ley forestal debe mantener el espíritu del legislador y de sus impulsadores, quienes de forma meditada y acertada determinaron la excepción del permiso de corta para las plantaciones forestales, sistemas agroforestales y árboles plantados individualmente.

Por los motivos expuestos, es que acojo para su trámite esta iniciativa de ley, redactada por los representantes de la Cámara Costarricense Forestal, Colegio de Ingenieros Agrónomos, Oficina Nacional Forestal, Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (Fonafifo), Fundación para la Cordillera Volcánica Central (Fundecor) y Junta Nacional Forestal Campesina (Junaforca):

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 28 DE LA LEY FORESTAL N° 7575,

DE 13 DE FEBRERO DE 1996, Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el artículo 28 de la Ley forestal N.° 7575, de 13 de febrero de 1996, y sus reformas, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:

“Artículo 28.- Excepción de permiso de corta

Las plantaciones forestales, incluidos los sistemas agroforestales y los árboles plantados individualmente y sus productos, no requerirán permiso de corta, transporte, industrialización ni exportación.

En los casos en que exista un plan de manejo aprobado por la Administración Forestal del Estado ó un contrato forestal firmado con el Estado para recibir pago de servicios ambientales, la corta de los árboles deberá realizarse conforme a lo establecido en este.

En aquellas plantaciones forestales y sistemas agroforestales que no posean contrato forestal firmado con el Estado para recibir certificados de abono forestal, deducción del impuesto de la renta o pago de servicios ambientales y por ende que no poseen plan de manejo aprobado por la administración forestal del Estado, cuyos árboles a cortar sean superiores a treinta centímetros de diámetro a la altura de un metro con treinta centímetros, o bien, en caso de árboles plantados individualmente en los que se planea cortar una cantidad mayor a treinta árboles, el regente forestal debe certificar, de previo a la corta, que la cosecha de estos árboles no va ocasionar un daño irreversible al medio ambiente.”

TRANSITORIO ÚNICO.- El Poder Ejecutivo reglamentará las disposiciones contenidas en esta Ley dentro del plazo de tres meses contado a partir de su vigencia.

Rige a partir de su publicación.

Maureen Ballestero Vargas

DIPUTADA

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Ambiente.

San José, 20 de agosto del 2009.—1 vez.—O. C. 29457.—C-290250.—(IN2009091118).

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 39 DEL CÓDIGO

PENAL LEY Nº 4573 PARA QUE LOS DELITOS

DE UN MENOR DE EDAD SEAN TOMADOS

EN CUENTA PARA LA DEFINICIÓN

DE REINCIDENCIA

            Expediente Nº 17.487

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En el Partido Movimiento Libertario creemos en la libertad como valor fundamental para el desarrollo de la persona humana, que va unida a la auto-responsabilidad.

En razón de esto cuando un individuo altera el orden público, la moral, las buenas costumbres o infringe los derechos de terceros debe responder a la sociedad, indistintamente de la edad que tenga.

No importa la edad de un delincuente, toda conducta reiterativa que viole las normas de convivencia debe ser severamente juzgada, para evitar que su impunidad se transforme en un peligro ante el cual los costarricenses quedemos sin defensa alguna.

El actual artículo 39 del Código Penal establece:

“Es reincidente quien comete un nuevo delito, después de haber sido condenado por sentencia firme de un tribunal del país o del extranjero, si el hecho es sancionado en la República y siempre que no se trate de delitos políticos, amnistiados o cometidos durante la minoría penal. Tampoco se tomará en cuenta el delito cometido en el extranjero si por su naturaleza no procediere la extradición.” (Subrayado no es del original)

Como se puede observar, la actual disposición impide reconocer los hechos delictivos cometidos por menores de edad, de tal forma que, en los casos que cometan delitos posteriores, los mismos no son computados para efectos de la reincidencia, abriéndose un portillo muy importante para la impunidad.

Para acabar con dicho privilegio tan perjudicial para la sociedad, el presente proyecto de ley está dirigido a reformar el mencionado artículo 39 del Código de rito, con el objetivo de tomar en cuenta, en el concepto de delincuente reincidente, los delitos cometidos en la minoría de edad penal, con el fin de poder apreciar el historial delictivo completo de un sujeto que delinque, y así poder agravar penas cuando se encuentre en dicha condición.

En razón de todo lo expuesto, se presenta ante las señoras y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 39 DEL CÓDIGO

PENAL LEY Nº 4573 PARA QUE LOS DELITOS

DE UN MENOR DE EDAD SEAN TOMADOS

EN CUENTA PARA LA DEFINICIÓN

DE REINCIDENCIA

ARTÍCULO ÚNICO.-Refórmase el artículo 39 del Código Penal, Ley Nº 4573, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 39.-

Es reincidente quien comete un nuevo delito, después de haber sido condenado por sentencia firme de un tribunal del país o del extranjero, si el hecho es sancionado en la República y siempre que no se trate de delitos políticos, amnistiados.

Tampoco se tomará en cuenta el delito cometido en el extranjero si por su naturaleza no procediere la extradición.”

Rige a partir de su publicación.

Carlos Manuel Gutiérrez Gómez     Mario Enrique Quirós Lara

Ovidio Agüero Acuña                       Luis Antonio Barrantes Castro

Mario Núñez Arias

DIPUTADOS

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

24 de agosto de 2009.—1 vez.—(OC Nº 29457).—C-48750.—(IN2009091121).

MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS Nº 64, Nº 65, Y Nº 67

DEL CÓDIGO PENAL, LEY Nº 4573, MODIFICAR

REQUISITOS POR LOS CUALES SE PUEDE

OTORGAR LA LIBERTAD CONDICIONAL

            Expediente Nº 17.490

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La sección III del título IV del Código Penal establece las disposiciones referidas a la libertad condicional, en particular definiendo quién puede solicitarla, los requisitos y las condiciones para otorgarla y revocarla (artículos del 64 al 67).

El artículo 64 del Código establece que para solicitar la libertad condicional es necesario cumplir la mitad de la pena; el 65 no establece ninguna limitación sobre los delitos que pueden otorgarse y el artículo 67 establece que solo podrá revocarse si el beneficiado comete otro delito sancionado con pena superior a los seis meses.

“Artículo 64: Todo condenado a pena de prisión podrá solicitar al Juez competente, y éste facultativamente conceder la libertad condicional, cuando haya cumplido la mitad de la pena impuesta en sentencia ejecutoriada; en este caso el Juez pedirá al Instituto de Criminología, para su mejor información y resolución, el diagnóstico y pronóstico criminológicos del penado y un informe en que conste, si el solicitante ha cumplido o no el tratamiento básico prescrito. El Instituto de Criminología podrá también solicitar en cualquier momento la libertad condicional, si el Juez hubiere denegado el beneficio cuando el reo lo solicitó y al efecto acompañará los documentos a que este artículo se refiere” (Subrayado no es del original).

En este mismo orden de ideas, el cuerpo legal sub examine, adiciona a las reglas anteriores las siguientes:

“Artículo 65: La libertad condicional podrá concederse cuando se cumplan los siguientes requisitos: 1) Que el solicitante no haya sido condenado anteriormente por delito común sancionado con pena mayor de seis meses; y 2) Que el Instituto de Criminología informe sobre la buena conducta, servicios prestados, ocupación y oficios adquiridos por el condenado que le permitan una vida regular de trabajo lícito; y acompañe un estudio de su personalidad, de su medio social, así como un dictamen favorable sobre la conveniencia de la medida.”

Finalmente, se consagra que:

“Artículo 67.- La libertad condicional será revocada o modificada en su caso: 1) Si el liberado no cumple con las condiciones fijadas por el Juez; y 2) Si el liberado comete, en el período de prueba, que no podrá exceder del que le falta para cumplir la pena, un nuevo hecho punible sancionado con prisión mayor de seis meses.” (Subrayado no es del original)

Como puede observarse, la libertad condicional es un beneficio que hoy puede otorgarse en condiciones muy flexibles, enviando un mensaje negativo a la sociedad costarricense que observa que su uso puede traducirse en una especie de disfrazada impunidad.

Por ese motivo, el presente proyecto de ley modifica los artículos 64, 65 y 67 para establecer que la libertad condicional se otorgue cuando el condenado haya cumplido tres cuartas partes de la pena impuesta, no se aplique en una serie de graves delitos y para que sea revocada o modificada en caso de un nuevo delito, independientemente de la pena establecida.

Lo anterior comprende una política penal y penitenciaria que genere una efectiva aplicación de la pena, con esto el Partido Movimiento Libertario procura condiciones de seguridad y certeza para la sociedad, donde el delincuente pague efectivamente por los agravios cometidos.

En razón de todo lo expuesto, se presenta ante las señoras diputadas y los señores diputados la siguiente iniciativa.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS Nº 64, Nº 65, Y Nº 67

DEL CÓDIGO PENAL, LEY Nº 4573, MODIFICAR

REQUISITOS POR LOS CUALES SE PUEDE

OTORGAR LA LIBERTAD CONDICIONAL

ARTÍCULO 1.-Refórmase el artículo Nº 64 del Código Penal, Ley N.º 4573, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 64.-

Todo condenado a pena de prisión podrá solicitar al juez competente, y este facultativamente conceder la libertad condicional, cuando haya cumplido tres cuartas partes de la pena impuesta en sentencia ejecutoriada; en este caso el juez pedirá al Instituto de Criminología, para su mejor información y resolución, el diagnóstico y pronóstico criminológicos del penado y un informe en que conste, si el solicitante ha cumplido o no el tratamiento básico prescrito. El Instituto de Criminología podrá también solicitar en cualquier momento la libertad condicional, si el juez hubiere denegado el beneficio cuando el reo lo solicitó y al efecto acompañará los documentos a que este artículo se refiere”

ARTÍCULO 2.-Refórmase el artículo Nº 65 del Código Penal, Ley Nº 4573, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 65.-

La libertad condicional podrá concederse cuando se cumplan los siguientes requisitos:

1) Que el solicitante sea un delincuente primario.

2) Que el Instituto de Criminología informe sobre la buena conducta, servicios prestados, ocupación y oficios adquiridos por el condenado que le permitan una vida regular de trabajo lícito; y acompañe un estudio de su personalidad, de su medio social, así como un dictamen favorable sobre la conveniencia de la medida.

3) Que el solicitante no haya sido condenado por la comisión de delitos: dolosos contra la vida e integridad física de la personas; relacionados con la explotación sexual y corrupción de menores; secuestro extorsivo; contra la propiedad; contra cualquier cuerpo de policía establecido en la Ley general de policía y la policía judicial y delitos relacionados de forma principal o conexa con cualquier actividad de crimen organizado.”

ARTÍCULO 3.-Refórmase el artículo Nº 67 del Código Penal, Ley N.º 4573, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 67.-

La libertad condicional será revocada o modificada en su caso:

1) Si el liberado no cumple con las condiciones fijadas por el juez; y 2) Si el liberado comete, en el período de prueba, que no podrá exceder del que le falta para cumplir la pena, un nuevo hecho punible.”

Rige a partir de su publicación.

Carlos Manuel Gutiérrez Gómez     Mario Enrique Quirós Lara

Ovidio Agüero Acuña                       Luis Antonio Barrantes Castro

Mario Núñez Arias

DIPUTADOS

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

24 de agosto de 2009.—1 vez.—(OC Nº 29457).—C-87750.—(IN2009091123).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35482- MINAET

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

En uso de las facultades que les confieren los incisos, 3) y 18) del artículo 140 y el artículo146 de la Constitución Política, el inciso d) del artículo 6° de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley Reguladora de la Actividad Portuaria de la Costa del Pacífico, Nº 8461 del 20 de octubre del 2005 y el artículo 14 de la Ley de Creación del Parque Marino del Pacífico, N° 8065 del 27 de enero del 2001.

Considerando:

1º—Que el Parque Marino del Pacífico contribuye a incrementar en las comunidades y los estudiantes el conocimiento, la información y la sensibilización sobre la biodiversidad marina y costera para su conservación y uso sostenible.

2º—Que se debe promover un turismo nacional e internacional basado en la recreación, el aprendizaje y la valoración de los recursos marinos y costeros, que contribuya a la autosostenibilidad del Parque Marino y a la reactivación económica del litoral y la costa del Pacífico.

3º—Que el Parque Marino del Pacífico promueve la generación de conocimiento científico básico y aplicado, incluso los aspectos económicos y de mercado, para la conservación y el manejo de la biodiversidad marina y costera del litoral y de la costa del Pacífico.

4º—Que la visitación por turismo es uno de los pilares más importantes del Parque Marino del Pacífico.

5º—Que se percibe al Parque Marino del Pacífico corno un atractivo complementario a la oferta turística de la ciudad de Puntarenas.

6º—Que las tarifas al público son subsidiadas y representan menos de un 35% de los ingresos totales, que se complementan con fondos del MINAET, de la Universidad Nacional y en los ingresos del inciso g) del artículo 15, de la Ley Nº 8461 del 20 de octubre de 2005.

7º—Que desde el año 2006 no se indexan las tarifas de acuerdo con los datos del índice de Precios al Consumidor, teniendo como base Julio del 2006, a saber 9.43% en el 2006, 10.81% en el 2007, 13.9% en el 2008 (fuente Instituto Costarricense de Estadísticas y Censos), por lo que el Consejo Directivo Interinstitucional del Parque Marino del Pacífico y la Fundación del Parque Marino del Pacífico proponen un ajuste de las mismas, con excepción de las tarifas para visitantes extranjeros las cuales están fijadas en dólares.

8º—Que el Decreto Ejecutivo N° 34888-MINAET del 29 de agosto de 2008, indica las tarifas actuales del Parque Marino del Pacífico.

9º—Que el artículo 14 de la Ley 8065 de Creación del Parque Marino del Pacífico, indica que las tarifas de ingreso al mismo, serán fijadas mediante decreto ejecutivo tomando en cuenta los costos de mantenimiento del respectivo Parque. Por tanto:

Decretan:

MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 2° DEL DECRETO EJECUTIVO

Nº 34888-MINAET, DEL 29 DE AGOSTO DE 2008,

DENOMINADO TARIFAS DE INGRESO PARA

EL PARQUE MARINO DEL PACÍFICO

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 2° del Decreto Ejecutivo Nº 34888-MINAET, del 29 de agosto de 2008, denominado “Tarifas de Ingreso para el Parque Marino del Pacífico”, para que en lo sucesivo se lea así:

“Artículo 2º—Por derecho de ingreso al Parque Marino del Pacifico se pagarán las siguientes tarifas:

a-  Por día para no residentes:

$7 (siete dólares) a los visitantes mayores de 12 años.

$4 (cuatro dólares) a niños de 4 a 11 años y extranjeros con alguna discapacidad.

b-  Por día para nacionales y residentes:

¢2.000,00 (dos mil colones) para visitantes de 12 años en adelante.

¢1.500,00 (mil quinientos colones) para infantes de 4 a 11 años.

¢ 1.200,00 (mil doscientos colones) para grupos organizados de estudiantes nacionales o extranjeros que estudien en el país, hasta los veinticinco años con presentación de carné al día y en buen estado, expedido por la institución educativa.

¢600,00 (seiscientos colones) para personas que tengan alguna discapacidad y personas mayores a 60 años previa presentación de cédula de identidad en buen estado.

c-  Por día los grupos organizados de al menos 20 personas, con reservación solicitada al menos dos días hábiles antes del ingreso, tendrán un descuento del l0%.”

Artículo 2º—En todo lo demás se mantiene intacto el decreto mencionado.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de mayo del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—(D35482- IN2009091631).

Nº 35492-MINAET

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

En ejercicio de las facultades constitucionales conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, los artículos 1, 35 incisos a), b), c), y d), y 36 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, del 4 octubre de 1995, artículo 82, categoría c) y artículo 87 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre Nº 7317, del 30 de octubre de 1992, artículo 6, inciso a) de la Ley Forestal Nº 7575, del 13 de febrero de 1996, los artículos 58 y 60 de Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 abril de 1998 y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 incisos b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que es interés del Estado costarricense asegurar que todos los ecosistemas del país se encuentren representados dentro del sistema de áreas silvestres protegidas, particularmente dentro de aquellas categorías de manejo que tienen como fin la protección, conservación y manejo de la biodiversidad.

2º—Que el artículo 58 de la Ley de la Biodiversidad Nº 7788, establece que las áreas silvestres protegidas son zonas geográficas delimitadas, constituidas por terrenos, humedales y porciones del mar.

3º—Que la Ley de Conservación de la Vida Silvestre Nº 7317 en su artículo 82 dice que son refugios nacionales de fauna y vida silvestre, los que el Poder Ejecutivo declare o haya declarado como tales, para la protección e investigación de la flora y la fauna silvestres, en especial de las que se encuentren en vías de extinción. Para efecto de clasificarlos, existen tres clases de refugios nacionales de vida silvestre: Refugios de propiedad estatal, Refugios de propiedad mixta y Refugios de propiedad privada.

4º—Que la Ley Orgánica del Ambiente en su artículo 41 declara de interés público los humedales y su conservación, por ser de uso múltiple, estén o no estén protegidos por las leyes que rijan esta materia.

5º—Que Desarrollos Mil Novecientos Veintiuno, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-237706, a través de su representante legal el señor José Álvaro Jenkins Rodríguez, cédula número 2-0367-0674, propietaria del inmueble finca Nº 5- 119634-000, ubicada en el distrito primero Filadelfia, cantón quinto Carrillo de la Provincia de Guanacaste, promovió la creación del Refugio Nacional de Vida Silvestre denominado Hacienda El Viejo de categoría privada y presentó solicitud para incorporar voluntariamente a éste, una sección de la propiedad actualmente llamada Hacienda El Viejo, la cual ocupa una superficie de 1138 ha con 8309,94 m2, correspondiente al plano catastrado Nº G-636506-2000, por un periodo de 10 años.

6º—Que dicha propiedad se encuentra ubicada en el distrito 01 Filadelfia, del cantón 05 Carrillo, provincia de Guanacaste, específicamente en la planicie aluvial formada entre los ríos Tempisque y Bolsón, colinda al norte y oeste con resto de las propiedades de Desarrollos Mil novecientos veintiuno, Sociedad Anónima, al sur con el río Bolsón, al este con margen derecho del río Tempisque y que dicha finca se localiza en la hoja cartográfica Tempisque Nº 3147-III escala 1:50.000.

7º—Que el área que se dedicará a refugio es considerada de gran importancia para la protección de la biodiversidad de la región de Guanacaste, pues producto de las interrelaciones geográficas (geología, topografía, suelos, clima), se ha dado lugar a la formación de grupos vegetales que van desde formaciones boscosas en áreas de serranías (lomas y cerros), hasta ecosistemas semiacuáticos en donde se destacan los pantanos herbáceos y bosques anegados.

8º—Que las asociaciones vegetales de la cuenca baja del río Tempisque poseen un alto valor ambiental, económico y social no sólo por su belleza paisajística, sino porque la intrincada red de relaciones ecosistemáticas entre dichos hábitat permite el equilibrio hídrico y la regulación de los ciclos vitales de los que dependen las actividades agroindustrial, turística y pesquera.

9º—Que Desarrollos Mil Novecientos Veintiuno, Sociedad Anónima, elaboró un Plan de Manejo que fue aprobado mediante resolución ACT-OR-007 del 15 de noviembre de 2007 por el Comité Técnico del Área de Conservación Tempisque, por el Consejo Regional del Área de Conservación Tempisque el 20 de diciembre del 2007 y por el Consejo Nacional de Áreas de Conservación en la sesión Nº 3-2008, Acuerdo número 16 del 1º de abril del 2008.

10.—Que analizada la documentación presentada por Desarrollos Mil Novecientos Veintiuno, Sociedad Anónima se determinó que cumplió con lo establecido en el artículo 171 del decreto Ejecutivo Nº 32633- MINAE denominado Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre.

11.—Que mediante Acuerdo Nº 16 de la Sesión Extraordinaria Nº 3-2008 del 31 de marzo y 01 de abril del 2008 el Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC) aprobó el Plan de Manejo y creación del Refugio Nacional de Vida Silvestre Hacienda El Viejo, propiedad privada, de conformidad al artículo 12 inciso d) del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE del 11 de marzo del 2008. Por tanto:

Decretan:

Créase el Refugio Nacional de Vida Silvestre

Hacienda El Viejo, Categoría Privada

Artículo 1º—Créase el Refugio Nacional de Vida Silvestre Hacienda El Viejo, categoría privada, el cual estará afecto a la finca folio real Nº 5-119634-000 ubicada en el distrito de Filadelfia de la provincia de Guanacaste, la cual consta de un área total de 1 138 ha con 8 309,94 m2, misma que tendrá una zonificación de la siguiente manera:

Zona

Porcentaje

Criterio

Uso Sostenible de recursos

74%

Presenta procesos de regeneración natural.

Mayor presencia de cobertura boscosa.

Zonas de aprovechamiento turístico.

Uso público

1%

Sitio de fácil acceso y control administrativo.

Sitio más deteriorado.

Camino principal del RVSHV.

Restauración

18%

Importancia ecológica.

Áreas de humedales en donde se favorece el manejo activo y la restauración del hábitat.

Protección del Jabiru mycteria.

Uso restringido

0,07%

Intervención humana mediante manejo activo.

Ruta humedal para vehículos anfibios.

Uso público regulado mediante recorridos guiados.

Uso especial

0,76%

Sitios de instalaciones administrativas.

Presencia de torres, puesto de control, línea de alto tendido eléctrico.

Rondas corta fuego.

Zona de Interacción Social (zona de amortiguamiento).

2 km de ancho a lo largo del perímetro del Refugio.

Zona inmediata al área silvestre protegida, que alberga una dinámica socio ambiental y de producción. Se deben promover acciones para la protección de ecosistemas, elementos de la biodiversidad y contribuir con la viabilidad ecológica del área protegida. Propiciar la vigilancia, la restauración de hábitat o ecosistemas, la capacitación y la conciencia ambientalista en las diferentes actividades de producción.

 

Los porcentajes que se indican en las líneas anteriores corresponden a fracciones de la finca dedicadas a esos usos.

En el apartado correspondiente a la zona de amortiguamiento no se indica porcentaje, porque corresponde a las fincas aledañas al refugio, al Río Tempisque y a las comunidades cercanas, todo lo cual esta fuera del refugio y consiste en un área de influencia.

Artículo 2º—Desarrollos Mil Novecientos Veintiuno, Sociedad Anónima, como propietaria del inmueble, deberá abstenerse de desarrollar cualquier actividad que comprometa la existencia de la flora y fauna del lugar, sin contar con los respectivos permisos del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones en adelante denominado MINAET, debiendo brindar además, toda la colaboración necesaria a investigadores, inspectores de recursos naturales y funcionarios de este Ministerio que en funciones oficiales visiten dicha área.

De igual manera, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) ofrecerá a Desarrollos mil novecientos veintiuno, Sociedad Anónima, todo el apoyo requerido para asegurar la conservación de los ecosistemas presentes en el refugio.

Artículo 3º—El manejo de la vida silvestre y de los sitios de humedales estará sujeto tanto a la legislación y políticas existentes en el SINAC, como al Plan de Manejo aprobado por el Área de Conservación Tempisque, por el Consejo Regional del Área de Conservación Tempisque y por el Consejo Nacional de Áreas de Conservación.

Artículo 4º—En el Plan de Manejo se definen los objetivos, las actividades y las regulaciones que se tendrán en el Refugio Nacional de Vida Silvestre Hacienda El Viejo, para un periodo de cinco años, el cual será evaluado al menos 6 meses antes de cumplir los 5 años y redefinido por un periodo igual hasta el cumplimiento de los 10 años.

Artículo 5º—El inmueble dado por Hacienda El Viejo estará sometido a la categoría de Refugio Nacional de Vida Silvestre, en categoría privada durante un período de diez años prorrogables por períodos iguales, en cuyo caso el propietario deberá solicitarlo con tres meses de antelación a la finalización de dicho período.

Artículo 6º—En caso de que Desarrollos Mil Novecientos Veintiuno, Sociedad Anónima como propietaria del bien, no desee seguir sometiendo su propiedad a la categoría de Refugio de Vida Silvestre, deberá notificarlo al Área de Conservación Tempisque con no menos de seis meses de anticipación al vencimiento del plazo de afectación; para iniciar los trámites correspondientes a la desafectación de la misma y asegurarse el cumplimiento satisfactorio de los planes operativos que se estén ejecutando; y en todo caso deberán respetarse las limitaciones legales indicadas en la Ley Forestal y en la demás legislación ambiental con respecto al cambio de uso del suelo y a la protección de los humedales.

Artículo 7º—Con fin de dar seguimiento y evaluación al plan de manejo y al Refugio, se creará una Comisión de Seguimiento, en adelante denominada Comisión.

Artículo 8º—Las funciones de la Comisión serán el propiciar un manejo integral y sostenible de los recursos naturales en dicha área silvestre y asumir el manejo integral de la cuenca baja del río Tempisque incluyendo las otras áreas silvestres existentes.

Artículo 9º—La Comisión estará integrada por dos miembros para la parte estatal y dos miembros para la parte privada, cuyo nombramiento deberá realizarse dentro de los tres meses posteriores a la publicación de este decreto. Los representantes de la parte privada serán designados por la empresa privada de manera escrita y los representantes de la parte estatal los nombrará el Director del Área de Conservación Tempisque.

Esta Comisión se reunirá al menos una vez cada semestre, y elaborará un informe de seguimiento y resultados referidos al manejo integral de dicha área silvestre.

Artículo 10.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de agosto del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—(D35492- IN2009091619).

Nº 35549-RE-MINAET-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

Y LOS MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO,

DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

Y DE COMERCIO EXTERIOR

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 12, 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 27 y 28 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 17 de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Nº 3008 del 18 de julio de 1962; el artículo 2º, incisos a), b), ch) y e) de la Ley de Conversión del Ministerio de Industria, Energía y Minas, Ley Nº 7152 del 5 de junio de 1990; la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático del 9 de mayo de 1992, Ley de aprobación Nº 7414 del 13 de junio de 1994; la Ley Orgánica del Ambiente, Ley Nº 7554 del 4 de octubre de 1995; el Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, Ley de aprobación Nº 8219 del 8 de marzo de 2002 y el Decreto Ejecutivo Nº 25066-MINAE del 21 de marzo de 1996, que crea la Oficina Costarricense de Implementación Conjunta.

Considerando:

1º—Que el país ha ratificado la Convención de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y el Protocolo de Kyoto.

2º—Que la Conferencia de las Partes de la Convención se encarga de mantener los esfuerzos internacionales por resolver los problemas del cambio climático, examina la aplicación de la Convención y los compromisos de las Partes en función de los objetivos de la Convención, los nuevos descubrimientos científicos y la experiencia obtenida en la aplicación de las políticas relativas al cambio climático.

3º—Que la Conferencia de las Partes se reúne todos los años y que los Órganos Subsidiarios Permanentes mantienen reuniones periódicas cuyos resultados sirven de base para la discusión de los temas que se discuten en la Conferencia de las Partes.

4º—Que nuestro país ha asumido el compromiso de participar en los esfuerzos de fortalecer el régimen establecido por la CMNUCC y su Protocolo de Kyoto, a fin de contribuir a garantizar una respuesta global y oportuna, con base en la información aportada por el Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático (IPCC) en sus cuatro informes y sobre la base de los principios que rigen la CMNUCC.

5º—Que el tema del cambio climático está surgiendo como un eje transversal en el trabajo que desarrollan los diferentes sectores, los cuales involucran programas e instancias de la Administración Pública, que requieren coordinación para direccionar las acciones bajo una visión de país.

6º—Que Costa Rica ha tenido un rol relevante y de liderazgo en materia ambiental debido a la importancia y la trascendencia de nuestra visión de país; además de las obligaciones contraídas a nivel internacional, lo cual incluye la necesidad urgente de establecer medidas para proteger los ecosistemas más vulnerables contra los efectos del cambio climático.

7º—Que la mitigación de gases de efecto invernadero y la adaptación al cambio climático está compuesta de ejes transversales en toda la economía y la sociedad.

8º—Que los futuros acuerdos sobre cambio climático llevarán aparejada la definición de un nuevo rumbo para la economía global, dados los compromisos que habrán de asumir los países para convertirse en economías de bajo carbono, con implicaciones en el comercio internacional.

9º—Que la construcción de la posición nacional en materia de cambio climático debe tomar en consideración el impacto de tales acuerdos en la economía mundial y la sensibilidad del tema, tanto desde la perspectiva multilateral -en el marco de la OMC- como desde la perspectiva de la estrategia nacional de promoción del comercio y la inversión, sin dejar de lado la promoción y búsqueda de nuevas oportunidades comerciales para los bienes y servicios costarricenses que asuman compromisos de reducción de emisiones de carbono, que puedan servir como facilitadores de reducción de tales emisiones en los sectores productivos, estimulen la innovación tecnológica y la creatividad de nuevos negocios relacionados con este tema y que permitan diversificar aún más la oferta de bienes y servicios exportables costarricenses.

10.—Que las negociaciones internacionales han venido evolucionando en cuanto a su nivel de trabajo y de especialización demandando un alto nivel técnico y político, por lo que se hace necesario oficializar el Equipo Negociador de Alto Nivel para Cambio Climático que ha venido desarrollando sus funciones desde hace aproximadamente 15 años en diversos foros internacionales, a efecto de definir su integración y funciones. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Equipo Negociador. Confórmese el Equipo Negociador de Alto Nivel para Cambio Climático, de carácter permanente, que tendrá las funciones establecidas en el artículo 7º de este Decreto.

Artículo 2º—Integración. El Equipo Negociador de Alto Nivel para Cambio Climático estará integrado por los representantes acreditados por las siguientes entidades y órganos:

-    La Presidencia de la República.

-    El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

-    El Instituto Meteorológico Nacional del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.

-    El Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.

-    El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.

-    La Iniciativa Paz con la Naturaleza de la Presidencia de la República.

-    El Ministerio de Comercio Exterior.

-    La Autoridad Nacional designada para el Mecanismo de Desarrollo Limpio.

-    El Punto Focal de Costa Rica ante la Convención de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, fungirá como Coordinador Técnico del Equipo.

-    El Punto Focal de Costa Rica ante el Panel Intergubernamental de Expertos sobre Cambio Climático.

Para casos especiales, mediante acuerdo de los Ministros de Relaciones, Exteriores y Culto; de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y de Comercio Exterior, se podrá ampliar la conformación de este equipo con personas que, por su labor y experiencia, se considere oportuno incorporar de forma temporal.

Los miembros del Equipo Negociador para Cambio Climático ejercerán sus funciones en forma ad honorem, por lo que no gozarán de dietas ni remuneraciones por concepto de su participación en el mismo.

Artículo 3º—Del Coordinador. Se nombrará al señor Álvaro Umaña Quesada, cédula de identidad Nº 1-0451-0568 como Coordinador Político del Equipo Negociador de Alto Nivel para Cambio Climático, quien viajará en calidad de Embajador en Misión Especial para Cambio Climático y fungirá como Jefe Negociador Oficial. En ausencia del Jefe Negociador Oficial, los Ministros de Relaciones Exteriores y Culto; de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y de Comercio Exterior, de común acuerdo, nombrarán para cada una de las actividades internacionales a las que se asista, un Jefe Negociador y un Jefe Negociador Alterno en sustitución temporal.

Para el caso de la Conferencia de las Partes de la CMNUCC, el punto focal nacional, en ausencia del Jefe Negociador Oficial y de no asistir un funcionario de mayor rango, asumirá como Jefe Negociador.

Artículo 4º—Secretaría del Equipo Negociador. La Secretaría del Equipo Negociador estará ubicada en el Viceministerio de Calidad Ambiental y Agua del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.

Artículo 5º—Reuniones del Equipo Negociador. El Equipo Negociador establecerá su metodología interna de trabajo de conformidad con las necesidades y las circunstancias.

El Equipo Negociador podrá invitar a sus sesiones formales o sesiones de trabajo a cualquier representante gubernamental o no gubernamental, nacional o extranjero a dar sus puntos de vista, si así se considera pertinente.

Artículo 6º—Funciones. Serán funciones del Equipo Negociador de Alto Nivel para Cambio Climático las siguientes:

a)  Preparar documentos de posición nacional de acuerdo con las prioridades de negociación del país en materia de Cambio Climático.

b)  Procurar que los documentos de posición nacional sean consensuados con los sectores interesados y relevantes en materia de cambio climático de la sociedad costarricense.

c)  Proveer opiniones, recomendaciones y consejo a las autoridades de los Ministerios de Relaciones Exteriores y Culto, y de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y de Comercio Exterior, o cualquier otra institución que así lo solicitase.

d)  Plantear y negociar en los diferentes foros de negociación las posiciones nacionales previamente preparadas y consensuadas.

e)  Participar y representar al país –con la designación correspondiente por parte de las autoridades de los Ministerios de Relaciones Exteriores y Culto; de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y de Comercio Exterior- en encuentros, reuniones, conferencias y eventos sobre Cambio Climático, tanto a nivel local como aquellas que se organicen en el exterior.

Artículo 7º—Colaboración. Las instituciones del sector público informarán y cooperarán -en la medida de sus posibilidades- con el Equipo Negociador de Alto Nivel en la preparación de las posiciones nacionales en Cambio Climático cada vez que éste lo solicite. Asimismo, mantendrán informado al Equipo Negociador de todos aquellos aspectos que incidan sobre la posición nacional en Cambio Climático.

Artículo 8º—Informes. El equipo negociador elaborará los informes que estime pertinentes y un informe único final de su participación en cada una de las Conferencias de las Partes de la Convención de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático en que participe, que será dirigido a los Ministros de Relaciones Exteriores y Culto; de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y de Comercio Exterior.

Artículo 9º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de setiembre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte, el Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós y el Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—O. C. Nº 100720-Relaciones Exteriores y Culto.—Solicitud Nº 5867.—C-102260.—(D35549-IN2009092014).

Nº 35551-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

De conformidad con lo establecido por los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, así como lo dispuesto por la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas; la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331 del 13 de abril de 1993 y sus reformas; y la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que es competencia del Ministerio de Obras Públicas y Transportes emitir las reglamentaciones que a lo interno resulten necesarias para la mejor organización y eficiencia en sus oficinas, así como el cumplimiento de los mandatos legalmente establecidos.

2º—Que el actual artículo 242 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres Nº 7331 del 13 de abril de 1993, así renumerado mediante Ley Nº 8696 del 17 de diciembre del 2008, publicada en el Alcance Nº 55 a La Gaceta Nº 246 del 23 de diciembre del 2008, determina que corresponde al Poder Ejecutivo la emisión de las regulaciones para el uso de los vehículos de los cuerpos o servicios de seguridad, por ende, de la Policía de Tránsito.

3º—Que en La Gaceta Nº 143 del 24 de julio del 2009 se publicó el “Reglamento para el control sobre el uso y mantenimiento de los vehículos oficiales asignados a la Dirección General de la Policía de Tránsito”, Decreto Ejecutivo Nº 35269-MOPT del 4 de marzo del 2009.

4º—Que se requiere reformar su artículo 13 por cuanto los vehículos oficiales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes o del Consejo de Seguridad Vial que son de uso policial, la conducción de éstos no necesariamente se lleva a cabo por autoridades u oficiales de tránsito, sino que por la índole de los operativos, se requiere muchas veces que mientras el respectivo oficial o autoridad de tránsito cumple sus respectivas funciones, se haga cargo de la conducción y del cuido del vehículo algún funcionario administrativo que cumpla con los requisitos legalmente establecidos para la conducción de automotores. Por tanto,

Decretan:

“Reforma del artículo 13 del Decreto Ejecutivo N° 35269-MOPT del 4 de marzo del año 2009, publicado en La Gaceta N° 143 del 24 de julio del año 2009”

Artículo 1º— Refórmese el artículo 13 del “Reglamento para el control sobre el uso y mantenimiento de los vehículos oficiales asignados a la Dirección General de la Policía de Tránsito”, Decreto Ejecutivo Nº 35269-MOPT del 4 de marzo del 2009, publicado en La Gaceta Nº 143 del 24 de julio del 2009, para que se lea de la siguiente forma:

“Artículo 13.—Vehículos de uso de la fuerza policial de tránsito. Cuando se tratare de vehículos oficiales propiedad del MOPT o del COSEVI, y fueren de uso policial, su conducción deberá llevarse a cabo por autoridades u oficiales de tránsito, así como por operadores de equipo móvil autorizados por la jefatura inmediata pertinente.

Los funcionarios encargados de la conducción de tales vehículos, deberán haber cumplido con los requisitos legalmente establecidos para la conducción de vehículos automotores, así como los que, complementariamente, establezca la Dirección General de la Policía de Tránsito, según corresponda.

El pernocte de estos vehículos de uso de la fuerza Policial de Tránsito se efectuará de conformidad con las reglas que se establecen en los artículos siguientes”.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 18 días del mes de setiembre del año 2009.

Publíquese.

OSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—O. C. Nº 96221.—Solicitud Nº 12346.—C-43520.—(D35551-IN2009092013).

Nº 35553-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política; el artículo 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996; y el Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, Ley de Aprobación Nº 8622 del 21 de noviembre de 2007; y

Considerando:

I.—Que el Estado tiene la obligación de asegurar el adecuado cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por Costa Rica y velar por el pleno goce de los derechos obtenidos en el Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos.

II.—Que para la administración de los contingentes arancelarios de importación otorgados al amparo del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos deben establecerse procedimientos que sean transparentes, estén disponibles al público, sean oportunos, no discriminatorios, respondan a las condiciones de mercado y garanticen que cualquier persona que cumpla con los requerimientos legales y administrativos sea considerada para la asignación.

III.—Que con la finalidad de cumplir con las anteriores obligaciones y hacer más eficiente el proceso de asignación de contingentes arancelarios de importación, se estima necesario reformar los Decretos Nº 34912-COMEX del 25 de noviembre de 2008 y Nº 34926-COMEX del 27 de noviembre de 2008. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Refórmense los artículos 3º, 12, 14 y 16 del Decreto Ejecutivo Nº 34912-COMEX del 25 de noviembre de 2008, Reglamento sobre la Distribución y Asignación de Contingentes Arancelarios de Importación, otorgados al amparo del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, para que en lo sucesivo se lean:

“Artículo 3º—Convocatoria ordinaria. Durante la primera semana de octubre de cada año, COMEX publicará en el Diario Oficial La Gaceta (en adelante La Gaceta) una convocatoria ordinaria para invitar a participar en el proceso de asignación de contingentes de importación para el siguiente año. En la convocatoria se incluirá para cada contingente de importación la siguiente información:

a)  Una descripción detallada de los contingentes de importación que deberán ser asignados.

b)  La descripción de los productos y su clasificación arancelaria.

c)  El volumen total disponible para cada contingente de importación.

d)  El período durante el cual el contingente de importación deberá ser utilizado.

e)  El país de origen, por tratarse de un contingente de importación otorgado al amparo de un tratado de libre comercio.

f)   El plazo máximo dentro del cual los interesados deberán presentar por escrito su solicitud a COMEX junto con los demás requisitos que establece este Reglamento.

La información anterior, igualmente se pondrá a disposición en la página Web de COMEX y se publicará un aviso en un diario de circulación nacional, indicando la apertura del plazo para recibir solicitudes y los medios en donde se puede accesar la información.”

“Artículo 12.—Resolución de asignación y notificación. COMEX deberá notificar la resolución de distribución y asignación final del contingente de importación, realizada de conformidad con este Reglamento, a cada uno de los solicitantes dentro de los diez días hábiles después de adoptada. Un resumen de esta resolución se publicará en La Gaceta, y la página Web de COMEX. Este resumen deberá indicar para cada contingente de importación la siguiente información: las personas físicas o jurídicas a las cuales se les hubiera asignado una parte del contingente de importación, el volumen asignado a cada una de ellas, así como monto del remanente, en caso de que lo hubiera.

También se publicará un aviso en un diario de circulación nacional, en donde se informe que la resolución de asignación de contingentes arancelarios fue emitida y la referencia de dónde puede ser accesada. Los remanentes disponibles, se pondrán a disposición de los interesados, a través de los indicados avisos, y estarán disponibles a partir de la publicación.”

“Artículo 14.—Ausencia de solicitudes y asignación de remanentes. La distribución y asignación de los volúmenes que no hubieren sido solicitados, o los remanentes de los volúmenes no asignados que se generaren por la aplicación de este Reglamento, se efectuará siguiendo el orden diario de presentación de solicitudes COMEX deberá responder a dichas solicitudes dentro de los 10 días hábiles a partir de su presentación y notificará la asignación a cada solicitante. Si el volumen total solicitado por los interesados es igual o menor al volumen disponible COMEX asignará a cada solicitante el volumen solicitado. Caso contrario la asignación se hará en forma proporcional entre los solicitantes que hayan presentado el mismo día y dentro del horario oficial de labores de COMEX su respectiva solicitud. Este mismo criterio se utilizará para la asignación de cualquier remanente.

Estos volúmenes permanecerán disponibles hasta que se agoten.”

“Artículo 16.—Devolución de volumen asignado. El beneficiario de un contingente de importación tendrá derecho a devolver total o parcialmente el volumen asignado, siempre y cuando así lo solicite por escrito a COMEX antes del 30 de junio del año en el que fue asignado. Los volúmenes devueltos de conformidad con este artículo no serán contabilizados a los efectos de lo dispuesto en el inciso j) del artículo 4º.

COMEX efectuará una convocatoria extraordinaria el último día hábil del mes de julio para distribuir y asignar los volúmenes devueltos, incluyendo cualquier devolución operada con posterioridad al 30 de junio del año que corresponda. COMEX publicará un aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en la página Web oficial del Ministerio, poniendo a disposición los remantes disponibles; asimismo publicará en un diario de circulación nacional, un aviso indicando la apertura del plazo para recepción de solicitudes y los medios en donde puede ser accesada la información. Sin embargo, la totalidad del volumen será distribuido y asignado de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 14 de este mismo Reglamento. Cualquier remanente posterior o que por cualquier motivo no se hubiere incluido en la convocatoria extraordinaria a que alude el párrafo anterior permanecerá disponible para los interesados hasta que se agote, y será asignado por COMEX conforme a lo establecido en el artículo 14 de referencia.”

Artículo 2º—Refórmense los artículos 3º, 11, 13 y 15 del Decreto Ejecutivo Nº 34926-COMEX del 27 de noviembre de 2008, Reglamento sobre la Distribución y Asignación de Contingentes Arancelarios de Importación de Arroz en Granza, otorgados al amparo del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, para que en adelante se lean:

“Artículo 3º—Convocatoria ordinaria. Durante la primera semana de octubre de cada año, COMEX publicará en el Diario Oficial La Gaceta (en adelante “La Gaceta”) una convocatoria ordinaria para invitar a participar en el proceso de asignación de contingentes de importación para el siguiente año. En la convocatoria se incluirá la siguiente información:

a)  Una descripción detallada de contingente de importación, el producto y su clasificación arancelaria.

b)  El volumen total disponible para el contingente de importación.

c)  El período durante el cual el contingente de importación deberá ser utilizado.

d)  El país de origen, por tratarse de un contingente de importación otorgado al amparo de un tratado de libre comercio.

e)  El plazo máximo dentro del cual los interesados deberán presentar por escrito su solicitud a COMEX junto con los demás requisitos que establece este Reglamento.

La información anterior, igualmente se pondrá a disposición en la página Web de COMEX y se publicará un aviso en un diario de circulación nacional, indicando la apertura del plazo para recibir solicitudes y los medios en donde se puede accesar la información.”

“Artículo 11.—Resolución de asignación y notificación. COMEX deberá notificar la resolución de distribución y asignación final del contingente de importación, realizada de conformidad con este Reglamento, a cada uno de los solicitantes dentro de los diez días hábiles después de adoptada. Un resumen de esta resolución se publicará en La Gaceta, y la página Web de COMEX. Este resumen deberá indicar para cada contingente de importación la siguiente información: las personas físicas o jurídicas a las cuales se les hubiera asignado una parte del contingente de importación, el volumen asignado a cada una de ellas, así como monto del remanente, en caso de que lo hubiera.

También se publicará un aviso en un diario de circulación nacional, en donde se informe que la resolución de asignación de contingentes arancelarios fue emitida y la referencia de dónde puede ser accesada. Los remanentes disponibles, se pondrán a disposición de los interesados, a través de los indicados avisos, y estarán disponibles a partir de la publicación.”

“Artículo 13.—Ausencia de solicitudes y asignación de remanentes. La distribución y asignación de los volúmenes que no hubieren sido solicitados, o los remanentes de los volúmenes no asignados que se generaren por la aplicación de este Reglamento, se efectuará siguiendo el orden diario de presentación de solicitudes entre los solicitantes que hayan participado en la compra de cosecha nacional, COMEX deberá responder a dichas solicitudes dentro de los 10 días hábiles a partir de su presentación y notificará la asignación a cada solicitante. Si el volumen total solicitado por los interesados es igual o menor al volumen disponible, COMEX asignará en forma proporcional a la participación en la compra de cosecha nacional entre los solicitantes que hayan presentado el mismo día y dentro del horario oficial de labores de COMEX su respectiva solicitud. Este mismo criterio se utilizará para la asignación de cualquier remanente que resultare de su aplicación.

Estos volúmenes permanecerán disponibles hasta que se agoten.”

“Artículo 15.—Devolución de volumen asignado. El beneficiario de un contingente de importación tendrá derecho a devolver total o parcialmente el volumen asignado, siempre y cuando así lo solicite por escrito a COMEX antes del 30 de junio del año en el que fue asignado. Los volúmenes devueltos de conformidad con este artículo no serán contabilizados a los efectos de lo dispuesto en el inciso i) del artículo 4º.

COMEX efectuará una convocatoria extraordinaria el último día hábil del mes de julio para distribuir y asignar los volúmenes devueltos, incluyendo cualquier devolución operada con posterioridad al 30 de junio del año que corresponda. COMEX publicará un aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en la página Web oficial del Ministerio, poniendo a disposición los remantes disponibles; asimismo publicará en un diario de circulación nacional, un aviso indicando la apertura del plazo para recepción de solicitudes y los medios en donde puede ser accesada la información. Sin embargo, la totalidad del volumen será distribuido y asignado de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 13 de este mismo Reglamento. Cualquier remanente posterior o que por cualquier motivo no se hubiere incluido en la convocatoria extraordinaria a que alude el párrafo anterior permanecerá disponible para los interesados hasta que se agote y será asignado por COMEX conforme a lo establecido en el artículo 13 de referencia.”

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de setiembre de dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—O. C. Nº 101219.—Solicitud Nº 27862.—C-133260.—(D35553-IN2009092012).

ACUERDOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 683-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Sr. Albert Bustamante Salazar, cédula de identidad N° 1-1038-835, funcionario de la Unidad Especial de Intervención del Ministerio de la Presidencia, para que viaje a Nigeria del 18 de octubre al 18 de noviembre de 2009 como seguridad personal de la delegación de fútbol de la Selección Nacional Sub-17 de Costa Rica, que participará en el Campeonato Mundial de esta disciplina Nigeria 2009, a celebrarse del 21 de octubre al 16 de noviembre del 2009 en aquel país.

Artículo 2º—Los gastos de tiquetes aéreos, hospedaje, y alimentación serán cubiertos por la FIFA, ente que ha solicitado la participación del encargado de seguridad para la representación nacional.

Artículo 3º—Del 18 de octubre al 18 de noviembre del 2009, días durante los cuales se autoriza la participación del funcionario Bustamante Salazar en la referida actividad, devengará el 100% de su salario

Artículo 4º—Rige del 18 de octubre y hasta el día 18 de noviembre del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, el día 01 de octubre del 2009.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. 95848.—(Solicitud Nº 17902).—C-12770.—(IN2009091037).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Nº 396-2009-

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 1) acápite b de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8691 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009 y los artículos 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la “Convocatoria del Grupo Técnico de la Comisión Regional de Prevención de la Violencia Juvenil”, es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, en el que el señor Esteban Corrales Jiménez, cédula de identidad 1-1029-0866, participará.

2º—Que la participación del señor Corrales Jiménez, cédula de identidad Nº 1-1029-0866, asesor del Despacho de la Viceministra del Ministerio de Gobernación y Policía, es con el fin de capacitar en temas relacionados a la Violencia Juvenil. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo primero.—Designar al señor Esteban Corrales Jiménez, cédula 1-1029-0866, Asesor del Despacho de la Viceministra de Gobernación y Policía, para que participe en la “Convocatoria del Grupo Técnico de la Comisión Regional de Prevención de la Violencia Juvenil” a realizarse en la Ciudad de San Salvador 21 al 22 de setiembre del 2009.

Artículo segundo.—Los gastos del señor Esteban Corrales Jiménez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales y gastos menores serán cubiertos con recursos de la subpartida 1.05.04, del Programa 044-00 Actividad Central, todo sujeto a liquidación y de conformidad con la tabla de gastos de viáticos al Exterior publicada en La Gaceta Nº 92 del 14 de mayo del año 2008. Los gastos de alimentación, hospedaje y los tiquetes aéreos serán cubiertos por la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana (SGSICA).

Artículo tercero.—Que durante los días del 21 y 23 de setiembre del 2009, en que se autoriza la participación del señor Esteban Corrales Jiménez, en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo cuarto.—Rige a partir del 21 al 24 de setiembre del 2009.

San José, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil nueve.

Com. Oldemar Madrigal Medal, Ministro a. í., de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 98952.—Solicitud Nº 30564.—C-29270.—(IN2009090529).

Nº 402-2009-MG

LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 1) acápite b de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8691 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009 y los artículos 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Primero.—Que “El Programa Lucha contra el Tráfico de Personas”, es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, porque en el se tratarán temas referente a Migración en el que la señora Sofía Ramírez González, cédula de identidad 1-1048-161, participará.

Segundo.—Que la participación de la señora Ramírez González, cédula de identidad Nº 1-1048-161, Coordinadora de la Secretaría Técnica de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito y la Trata de Personas, es con la finalidad de participar en calidad de Visitante Internacional. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo primero.—Designar a la señora Sofía Ramírez González, cédula 1-1048-161, Coordinadora de la Secretaría Técnica de la Coalición, para que participe en el “Programa Lucha contra el Tráfico de Personas” a realizarse en varias ciudades de los Estados Unidos los días del 24 de octubre al 7 de noviembre del 2009.

Artículo segundo.—Los gastos de la señora Sofía Ramírez González, por concepto de hospedaje, alimentación, tiquete aéreo y transporte local, serán cubiertos con recursos del Departamento de Estado de los Estados Unidos de Norteamérica; impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales y gastos menores serán cubiertos, con recursos de la subpartida 1.05.04, del Programa 044-00 Actividad Central, todo sujeto a liquidación y de conformidad con la tabla de gastos de viáticos al Exterior publicado en La Gaceta Nº 92 del 14 de mayo del 2008.

Artículo tercero.—Que durante los días del 24 de octubre al 7 de noviembre del 2009, en que se autoriza la participación de la señora Sofía Ramírez González, en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo cuarto.—Rige a partir del 24 de octubre al 7 de noviembre del 2009.

San José, a los veintidós días del mes de setiembre del dos mil nueve.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 98952.—Solicitud Nº 30563.—C-30020.—(IN2009090527).

Nº 407-2009-MGP

LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los numerales 28 inciso 2) aparte a) de la Ley General de Administración Pública.

Considerando:

Primero.—Que de conformidad con el artículo 23 de la Ley General de la Administración Pública, se establecen las carteras de Gobernación y Policía y de Seguridad Pública como ministerios independientes.

Segundo.—Que de acuerdo a las diferentes Leyes de Presupuesto, la programación del gasto se establece de forma separada para las carteras ministeriales de Gobernación y Policía, así como de Seguridad Pública conforme al cumplimiento de las metas y objetivos de cada Ministerio.

Tercero.—Que se hace necesario designar a funcionarios de cada uno de las carteras ministeriales dichas para la aprobación del gasto debidamente presupuestado. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Delegar en el Licenciado Gerardo Jiménez Thomas, cédula número 3-0221-0361 en su condición de Oficial Mayor del Ministerio de Gobernación y Policía, como encargado de la firma y aprobación de todas las acciones tendientes a la programación y ejecución de los recursos económicos aprobados y asignados por el Ministerio de Hacienda y la Asamblea Legislativa, a los Programas Presupuestarios 044 y 051, de dicho Ministerio, mediante publicación anual en la Ley de Presupuesto Nacional, para el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales, y que consisten en:

1)  Autorizar con su firma las solicitudes de pedido para compras por el procedimiento de contratación administrativa para los Programas Presupuestarios 044 y 051, del Ministerio de Gobernación y Policía.

2)  Firmar, conjuntamente con los Directores Financieros o los Tesoreros del Ministerio dicho, para la emisión de cheques para compras por caja chica y pago de viáticos.

3)  Aprobar las solicitudes de adelantos de viáticos y gastos de transporte y sus liquidaciones para gastos realizados dentro y fuera del país, para personal de los Programas Presupuestarios 044 y 051, de dicho Ministerio.

4)  Aprobar las órdenes de publicación para los Programas Presupuestarios 044 y 051, para la Gestión Administrativa de dicho Ministerio, en el Diario Oficial La Gaceta.

5)  Aprobar todas aquellas acciones en las que se requiera de la firma del responsable de los Programas Presupuestarios 044 y 051, de dicho Ministerio, para la autorización del trámite de ejecución presupuestaria.

Artículo 2º—Rige del 30 de setiembre al 15 de octubre del 2009.

Dado en el Despacho de la Ministra de Gobernación y Policía, a los veintiocho días del mes de setiembre del dos mil nueve.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 98952.—Solicitud Nº 30575.—C-24770.—(IN2009090545).

Nº 409-09 MG

LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política y los artículos 27, inciso I) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; artículo 13 inciso a), b) y el i) de la Ley General de Migración y Extranjería 8487 del 22 de noviembre del 2005, Reglamento Nº 33479-G del 31 de octubre del 2006.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar como miembro de la Comisión Consultora de Visas Restringidas de la Dirección General de Migración y Extranjería, en representación del Ministerio de Gobernación: Titular a la Lic. Marcela Chacón Castro, cédula de identidad Nº 1-660-620, en sustitución de la Lic. Ana Eugenia Durán Salvatierra, cédula de identidad Nº 1-633-150,

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de octubre del 2009.

Dado en la Ciudad de San José, a las once horas del día dos de octubre del dos mil nueve.

Publíquese.—Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 98952.—Solicitud Nº 30571.—C-15020.—(IN2009090550).

Nº 410-09 MG

LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 140 incisos 1), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política y los artículos 28 de la Ley General de la Administración Pública y artículos 9 y 10 de la Ley General de Migración y Extranjería Nº 8487 del 12 de diciembre del 2005.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a las siguientes personas como miembros del Consejo de Migración: por el Ministerio de Gobernación y Policía: Titular Lic. Marcela Chacón Castro, cédula de identidad Nº 1-660-620, en sustitución de la señora Ana Eugenia Durán Salvatierra, cédula de identidad Nº 1-633-150, en representación del Ministerio de Seguridad Pública: Lic. Eduardo Zumbado Salas, cédula de identidad 4-103-1054, en sustitución de la señora Marcela Chacón Castro.

Artículo 2º—Rige a partir del dieciséis de octubre de 2009.

Dado en la ciudad de San José, a las catorce horas del día primero de octubre del dos mil nueve.

Publíquese.—Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 98952.—Solicitud Nº 30570.—C-14270.—(IN2009090531).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Nº 140-2009-RE

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; y en los artículos 37, 40, 41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965.

Considerando:

1º—Que la servidora Carmen María Madriz Contreras, cédula de identidad número 01-0789-0200, es funcionaria de la carrera diplomática, en rango de Agregado.

2º—Que la funcionaria solicitó en fecha 4 de julio del 2003, licencia sin goce de salario por dos años, la cual fue debidamente aprobada mediante Oficio DM-586-03 de fecha 28 de julio del 2003, por el período comprendido entre el 7 de julio del 2003 y el 6 de julio del 2005.

3º—Que la servidora solicitó en fecha 01 de junio del 2005, prórroga de la licencia sin goce de salario por dos años adicionales, aprobada mediante Resolución PRH N° 16-2005 de fecha 23 de junio del 2005, por el período comprendido entre el 1º de julio del 2005 y el 30 de junio del 2007.

4º—Que la funcionaria solicitó nuevamente en fecha 01 de julio del 2007, prórroga de la licencia sin goce de salario por dos años adicionales, aprobada mediante Resolución PRH N° 22-2007 de fecha 12 de julio del 2007, por el período comprendido entre el 01 de julio del 2007 y el 30 de junio del 2009.

5º—Que la servidora Carmen María Madriz Contreras no se ha presentado a laborar al Servicio Activo del Ministerio, desde el 01 de julio del 2009, fecha en la cual debía reincorporarse al Servicio Interno por vencerse la prórroga de la licencia sin goce de salario que disfrutó hasta el 30 de junio del 2009.

6º—Que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, competente y responsable de tramitar los expedientes sobre faltas que ameriten la suspensión o destitución del funcionario, eleva mediante oficio CCSE-153-09 del 17 de agosto del 2009, el caso al Señor Ministro para los fines pertinentes, indicando haber tomado en cuenta la jurisprudencia de la Sala Constitucional que al efecto ha dictado “... Por cuando, como en este caso, los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueban los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar, pues la Administración puede comprobar la ausencia o en su caso las llegadas tardías en que incurra un funcionario con un simple examen del registro de control de asistencia que al efecto se lleve...” S.C. V. 085597.

7º—Que el Despacho del Ministro, mediante Memorándum DM-636-09 de fecha 21 de agosto del 2009, informa al Proceso de Recursos Humanos la decisión del Señor Ministro de proceder como en derecho corresponda. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Se separa a la servidora Carmen María Madriz Contreras, cédula de identidad número 01-0789-0200, de la Carrera Diplomática del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, sin responsabilidad para el Estado.

Artículo 2º—Rige a partir del 26 de agosto del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de agosto del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. 100720.—Solicitud Nº 45498.—C-37520.—(IN2009091012).

N° 142-2009-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica.

Considerando:

1º—Que el servidor Pablo Arce Gutiérrez, cédula de identidad número 01-0505-0961, es funcionario de la carrera diplomática, en rango de Agregado.

2º—Que mediante nota sin número de fecha 30 de julio del 2009 recibida en fecha 31 de julio del 2009, el servidor Arce Gutiérrez, le comunica al señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, su decisión de renunciar a la carrera diplomática.

3º—Que mediante oficio DM-575-2009 de fecha 7 de agosto del 2009, se le comunica al señor Arce Gutiérrez la aceptación de su renuncia a la carrera diplomática. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Se acepta la renuncia del servidor Pablo Arce Gutiérrez, cédula de identidad número 01-0505-0961, como funcionario de la Carrera Diplomática del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 2º—Rige a partir del 20 de agosto del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintisiete días del mes de agosto del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. 100720.—(Solicitud Nº 45498).—C-18020.—(IN2009091026).

N° 143-2009-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica.

Considerando:

1º—Que el servidor Carlos Camacho González, cédula de identidad número 01-1077-0044, es funcionario de la carrera diplomática, en rango de Agregado.

2º—Que mediante nota sin número de fecha 6 de julio del 2009, el servidor Camacho González, le comunica al señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, su decisión de renunciar a la carrera diplomática.

3º—Que mediante Oficio DM-578-2009 de fecha 7 de agosto del 2009 se le comunica al señor Camacho González la aceptación de su renuncia a la carrera diplomática. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Se acepta la renuncia del servidor Carlos Camacho González, cédula de identidad número 01-1077-0044, como funcionario de la Carrera Diplomática del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 2º—Rige a partir del 06 de julio del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintisiete días del mes de agosto del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. 100720.—Solicitud Nº 45498.—C-17270.—(IN2009091047).

N° 144-2009-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y El MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8, 12, 20 y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica.

Considerando:

1º—Que la servidora María Antonieta García Langerak, cédula de identidad 01-0777-0486, es funcionaria de la carrera diplomática, en rango de Tercer Secretario.

2º—Que mediante oficio de fecha 31 de julio del 2009, la servidora García Langerak, le comunica al señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, su decisión de renunciar a la carrera diplomática.

3º—Que mediante Oficio DM-574-2009 de fecha 7 de agosto del 2009 se le comunica a la señora García Langerak la aceptación de su renuncia a la carrera diplomática. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Se acepta la renuncia de la servidora María Antonieta García Langerak, cédula de identidad número 01-0777-0486, como funcionaría de la Carrera Diplomática del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 2º—Rige a partir del 31 de agosto del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintisiete días del mes de agosto del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. 100720.—Solicitud Nº 45498.—C-18020.—(IN2009091048).

Nº 147-2009-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 inciso 2) de la Constitución Política; y artículo 2 del Estatuto del Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y, con sujeción a las disposiciones del Servicio Civil, escogida mediante terna N° 93209, código presupuestario N° 204.079.02.010, a la siguiente funcionaria:

Nombre

Cédula

Puesto

Clase puesto

Alfaro Sandoval Yanín

1-1100-0794

093944

Profesional de Servicio Civil 1 A

 

 

Artículo 2º—La funcionaria Alfaro Sandoval estará destacada en la Proveeduría Institucional, sujeta a período de prueba.

Artículo 3º—Rige a partir del 24 de agosto del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los dos días del mes de setiembre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 100720.—Solicitud Nº 45497.—C-14020.—(IN2009091004).

Nº 148-2009-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 inciso 2) de la Constitución Política; y artículo 2ºdel Estatuto del Servicio Civil.

ACUERDAN

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y, con sujeción a las disposiciones del Servicio Civil, escogida mediante terna N° 73209, código presupuestario N° 204.079.02.003, a la siguiente funcionaria:

Nombre

Cédula

Puesto

Clase Puesto

Ulate Sancho Angie Marcela

1-1022-0257

105554

Profesional de Servicio Civil 1 A

 

 

Artículo 2º—La funcionaria Ulate Sancho estará destacada en la Dirección General Administrativo-Financiera, sujeta a período de prueba.

Artículo 3º—Rige a partir del 01 de agosto del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los dos días del mes de setiembre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 100720.—Solicitud Nº 45497.—C-14020.—(IN2009091005).

N° 150-2009-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12), 20 y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965; y artículos 2 inciso 20), 15 y 18 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo de 2001.

Considerando:

1º—Que de conformidad con la resolución 11253-2003 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, ha sido necesario liberar códigos, a efecto de crear las plazas necesarias para proceder a nombrar a los integrantes de la lista de elegibles.

2º—Que al efecto de lo señalado en el considerando anterior se hace necesario ascender en comisión al personal de carrera, creándose con ello una cadena de ascensos en comisión, que permitirá disponer de las plazas vacantes necesarias y suficientes para ser ocupadas por los elegibles en su período de prueba. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Ascender en comisión de conformidad con el inciso 20) del artículo 2° del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, a la Tercer Secretario de carrera Mabel Segura Fernández, cédula número 1-0679-0321, nombrándola en una plaza de Consejero en el Servicio Interno.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de setiembre del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. 100720.—(Solicitud Nº 45498).—C-21020.—(IN2009091049).

N° 162-2009-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y El MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965; y artículos 2 inciso 20), 15) y 18) de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo de 2001.

Considerando:

1º—Que de conformidad con la resolución 11253-2003 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, ha sido necesario liberar códigos, a efecto de crear las plazas necesarias para proceder a nombrar a los integrantes de la lista de elegibles.

2º—Que al efecto de lo señalado en el considerando anterior se hace necesario ascender en comisión al personal de carrera, creándose con ello una cadena de ascensos en comisión, que permitirá disponer de las plazas vacantes necesarias y suficientes para ser ocupadas por los elegibles en su período de prueba. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1° Ascender en comisión de conformidad con el inciso 20) del artículo 2 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, a la Tercer Secretario de carrera Andrea Arroyo Mora, cédula número 1-1042-0704, nombrándola en una plaza de Segundo Secretario en el Servicio Interno.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de setiembre del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. 100720.—(Solicitud Nº 45498).—C-18770.—(IN2009091050).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

N° 395-2009 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2), 146 de la Constitución Política y 30 y 31 del Estatuto de Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 391-2007 MSP dado a los dieciocho días de setiembre del dos mil siete, mediante el cual se dispuso cesar el nombramiento en propiedad en el puesto número 005089, clase Profesional 4, a la señora María del Rosario Obando Suárez, cédula de identidad número 6-111-786, por cuanto no superó el periodo de prueba de acuerdo a las razones expuestas en el formulario de evaluación efectuada el 11 de setiembre del 2007, no considerándola apta para ingresar al Régimen de Servicio Civil.

2º—Que a folios 8-50 y 8-56 del expediente personal, mismo que se conserva en el Archivo de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, se encuentran en su orden, oficio número DGP-08687-2003 mediante con el cual se le comunicó en su oportunidad a la señora Obando Suárez, el nombramiento en propiedad en el puesto número 087914 como profesional 2 especialidad en Derecho, en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública y su evaluación del período de prueba concluyó el treinta de setiembre del dos mil tres, considerándola apta para ingresar al Régimen de Servicio Civil.

3º—Que la señora Obando Suárez ya había ingresado al Régimen de Servicio Civil como se constata en los documentos dichos, no siendo procedente entonces considerar nuevamente su ingreso al régimen estatutario, como por error se indicó en su momento. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Modificar el Artículo 1 del Acuerdo Ejecutivo N° 391-2007 MSP, para que se lea de la siguiente manera: “Cesar el nombramiento en propiedad en el puesto N° 005089, Clase Profesional 4, a la señora María del Rosario Obando Suárez, cédula número 6-111-786. Lo anterior por cuanto no superó el periodo de prueba, no considerándola apta para nombrarla en propiedad en el puesto y clase dichos.”

Artículo 2º—Rigen a partir del 16 de setiembre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. Nº 93003.—Solicitud Nº 30582.—C-21020.—(IN2009091626).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Nº 205-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al Ing. Alonso Acuña Chinchilla, cédula 1-539-147, funcionario de la Gerencia del Programa Nacional de Biocombustibles y del Programa de Palma Aceitera del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria, INTA para que participe en la “Primera Reunión de la Red Mesoamericana de Investigación y Desarrollo en Biocombustibles del Proyecto Mesoamérica” que se realizará en Chiapas, México, del 24 al 26 de agosto del año 2009.

2º—Los gastos de transporte y estadía serán cubiertos por los organizadores del evento.

3º—Rige a partir del 23 al 27 de agosto de 2009.

Dado en el Despacho Ministerial, el día veintiuno del mes de agosto del dos mil nueve.

 Carlos Villalobos Arias, Viceministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(Solicitud Nº 25009).—O. C. 4164.—C-13520.—(IN2009091063).

Nº 206-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar a la Lic. Johanna Rivera Leiva, cédula 3-264-886, funcionaria del CENCCOD-INTA, para que participe en el “Seminario de Finpack Farm Financial Management”, que se realizará en Pensilvania, Estados Unidos, del 7 al 11 de setiembre del 2009.

2º—Los costos por traslado, hospedaje, alimentación y materiales serán cubiertos por Pennstate y la Asociación Nacional de Extensionistas Agropecuarios y Forestales de Costa Rica.

3º—Rige a partir del 6 al 12 de setiembre de 2009.

Dado en el Despacho Ministerial, el día dos del mes de setiembre del año dos mil nueve.

Carlos Villalobos Arias, Viceministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—Solicitud Nº 25009.—O.C. 4164.—C-12770.—(IN2009091064).

Nº 207-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, a Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al Ing. Alonso Acuña Chinchilla, cédula 1-539-147, funcionario de la Gerencia del Programa Nacional de Biocombustibles y del Programa de Palma Aceitera del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria, INTA para que participe en la “Reunión Anual de la Sociedad del PCCMCA” que se realizará en Campeche, México, del 7 al 11 de setiembre del 2009.

2º—Los gastos de transporte al exterior y gastos de viáticos serán cubiertos por recursos del Fideicomiso 906 INTA-BNCR.

3º—Rige a partir del 6 al 12 de setiembre de 2009.

Dado en el Despacho Ministerial, el día dos del mes de setiembre del dos mil nueve.

Carlos Villalobos Arias, Viceministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(Solicitud Nº 25009).—O.C. 4164.—C-13520.—(IN2009091065).

Nº 208-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al Ing. Antonio Bogantes Arias, cédula 3-245-020, funcionario del Departamento de Investigación e Innovación del INTA, para que participe en la “Reunión Anual de la Sociedad del PCCMCA” que se realizará en Campeche, México, del 7 al 11 de setiembre del año 2009.

2º—Los gastos de transporte al exterior serán cubiertos por recursos del Fideicomiso 906 INTA-BNCR.

3º—Rige a partir del 6 al 12 de setiembre de 2009.

Dado en el Despacho Ministerial, el día dos del mes de setiembre del año dos mil nueve.

Carlos Villalobos Arias, Viceministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(Solicitud Nº 25009).—O.C. 4164.—C-12770.—(IN2009091066).

Nº 209-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar a la Ingra. Ruth León González, cédula 1-530-194, funcionaria del Departamento de Investigación e Innovación del INTA, para que participe en la “Reunión Anual de la Sociedad del PCCMCA” que se realizará en Campeche, México, del 07 al 11 de setiembre del año 2009.

2º—Los gastos de transporte al exterior serán cubiertos por recursos del Fideicomiso 906 INTA-BNCR.

3º—Rige a partir del 6 al 12 de setiembre de 2009.

Dado en el Despacho Ministerial, el día dos del mes de setiembre del año dos mil nueve.

Carlos Villalobos Arias, Viceministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(Solicitud Nº 25009).—O.C. 4164.—C-12770.—(IN2009091067).

Nº 210-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al Ing. Hernán Castro Espitia, cédula 1-589-780, funcionario del Departamento de Investigación e Innovación del INTA, para que participe en la “Reunión Anual de la Sociedad del PCCMCA” que se realizará en Campeche, México, del 7 al 11 de setiembre del 2009.

2º—Los gastos de transporte al exterior serán cubiertos por recursos del Fideicomiso 906 INTA-BNCR.

3º—Rige a partir del 6 al 12 de setiembre de 2009.

Dado en el Despacho Ministerial, el día dos del mes de setiembre del dos mil nueve.

Carlos Villalobos Arias, Viceministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(Solicitud Nº 25009).—O.C. 4164.—C-12770.—(IN2009091068).

211-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al Ing. Ricardo Piedra Naranjo, cédula 1-568-202, funcionario del Departamento de Laboratorio de Fotoprotección del INTA, para que participe en la “Reunión Anual de la Sociedad del PCCMCA” que se realizará en Campeche, México, del 07 al 11 de setiembre del año 2009.

2º—Los gastos de transporte al exterior serán cubiertos por recursos del Fideicomiso 906 INTA-BNCR.

3º—Rige a partir del 6 al 12 de setiembre de 2009.

Dado en el Despacho Ministerial, el día dos del mes de setiembre del año dos mil nueve.

Carlos Villalobos Arias, Viceministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(Solicitud Nº 25009).—O.C. 4164.—C-12770.—(IN2009091069).

Nº 212-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al Ing. Roberto Tinoco Mora, cédula 9-011-075, funcionario del Departamento de Investigación e Innovación del INTA, para que participe en la “Reunión Anual de la Sociedad del PCCMCA” que se realizará en Campeche, México, del 7 al 11 de setiembre del 2009.

2º—Los gastos de transporte al exterior serán cubiertos por recursos del Fideicomiso 906 INTA-BNCR.

3º—Rige a partir del 6 al 12 de setiembre de 2009.

Dado en el Despacho Ministerial, el día dos del mes de setiembre del año dos mil nueve.

Carlos Villalobos Arias, Viceministro de Agricultura y Ganadería,.—1 vez.—(Solicitud Nº 25009).—O.C. 4164.—C-12770.—(IN2009091070).

Nº 213-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar a la Ingra. Andrea Benach Sánchez, cédula 1-1043-672, funcionaria del Área de Costos del INTA, para que participe en la “Reunión Anual de la Sociedad del PCCMCA” que se realizará en Campeche, México, del 7 al 11 de setiembre del año 2009.

2º—Los gastos según partida 1-05-04 (Viáticos en el exterior) y los impuesto de salida y traslados, según partida 1.05.03 (Transportes en el exterior) para tres días, serán cubiertos por la Dirección Ejecutiva del INTA más el diferencial con relación a la tarifa que SICTA brinda y el SICTA estará cubriendo los gastos de pasaje aéreo y tres días de viáticos.

3º—Rige a partir del 6 al 12 de setiembre de 2009.

Dado en el Despacho Ministerial, el día dos del mes de setiembre del año dos mil nueve.

Carlos Villalobos Arias, Viceministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(Solicitud Nº 25009).—O.C. 4164.—C-15020.—(IN2009091071).

Nº 214-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al Ing. Juan Carlos Hernández Fonseca, cédula 4-129-232, funcionario del Departamento de Investigación e Innovación del INTA, para que participe en la “Reunión Anual de la Sociedad del PCCMCA” que se realizará en Campeche, México, del 7 al 11 de setiembre del 2009.

2º—Los gastos según partida 1-05-04 (Viáticos en el exterior) y los impuesto de salida y traslados, según partida 1.05.03 (Transportes en el exterior) para tres días, serán cubiertos por la Dirección Ejecutiva del INTA más el diferencial con relación a la tarifa que SICTA brinda y el SICTA estará cubriendo los gastos de pasaje aéreo y tres días de viáticos.

3º—Rige a partir del 6 al 12 de setiembre de 2009.

Dado en el Despacho Ministerial el día dos del mes de setiembre del año dos mil nueve.

Carlos Villalobos Arias, Viceministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(Solicitud Nº 25009).—O.C. 4164.—C-15020.—(IN2009091072).

Nº 215-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al Ing. Nevio Bonilla Morales, cédula 1-603-292, funcionario del Departamento de Investigación e Innovación del INTA, para que participe en la “Reunión Anual de la Sociedad del PCCMCA” que se realizará en Campeche, México, del 07 al 11 de setiembre del año 2009.

2º—Los gastos según partida 1-05-04 (Viáticos en el exterior) y los impuesto de salida y traslados, según partida 1.05.03 (Transportes en el exterior) para tres días, serán cubiertos por la Dirección Ejecutiva del INTA más el diferencial con relación a la tarifa que SICTA brinda y el SICTA estará cubriendo los gastos de pasaje aéreo y tres días de viáticos.

3º—Rige a partir del 6 al 12 de setiembre de 2009.

Dado en el Despacho Ministerial el día dos del mes de setiembre del año dos mil nueve.

Carlos Villalobos Arias, Viceministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—Solicitud Nº 25009.—O.C. 4164.—C-15020.—(IN2009091073).

Nº 216-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar a la Ingra. Ligia López Marín, cédula 1-542-307, funcionaria del INTA, Gerente del Programa de Tomate, para que participe en la “Reunión Anual de la Sociedad del PCCMCA” que se realizará en Campeche, México, del 7 al 11 de setiembre del 2009.

2º—Los gastos de transporte al exterior y gastos de viáticos al exterior según partida 1-05-04 (Viáticos en el exterior) los impuesto de salida y traslados, según partida 1.05.03 (Transportes en el exterior) serán cubiertos por el presupuesto del INTA.

3º—Rige a partir del 6 al 12 de setiembre de 2009.

Dado en el Despacho Ministerial, el día dos del mes de setiembre del año dos mil nueve.

Carlos Villalobos Arias, Viceministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—Solicitud Nº 25009.—O.C. 4164.—C-15020.—(IN2009091074).

Nº 217-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al Ing. Luis Guillermo Vargas Cartagena, cédula 1-562-345, funcionario del Laboratorio de Fotoprotección del INTA, para que participe en la “Reunión Anual de la Sociedad del PCCMCA” que se realizará en Campeche, México, del 7 al 11 de setiembre del año 2009.

2º—Los gastos de transporte al exterior y gastos de viáticos al exterior según partida 1-05-04 (Viáticos en el exterior) los impuesto de salida y traslados, según partida 1.05.03 (Transportes en el exterior) serán cubiertos por el presupuesto del INTA.

3º—Rige a partir del 6 al 12 de setiembre de 2009.

Dado en el Despacho Ministerial el día dos del mes de setiembre del año dos mil nueve.

Carlos Villalobos Arias, Viceministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(Solicitud Nº 25009).—O.C. 4164.—C-15020.— (IN2009091075).

218-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al Ing. Roberto Ramírez Matarrita, cédula 2-498-715, funcionario del INTA, Ambientes Protegidos, para que participe en la “Reunión Anual de la Sociedad del PCCMCA” que se realizará en Campeche, México, del 7 al 11 de setiembre del 2009.

2º—Los gastos de transporte al exterior y gastos de viáticos al exterior según partida 1-05-04 (Viáticos en el exterior) los impuesto de salida y traslados, según partida 1.05.03 (Transportes en el exterior) serán cubiertos por el presupuesto del INTA.

3º—Rige a partir del 6 al 12 de setiembre de 2009.

Dado en el Despacho Ministerial el día dos del mes de setiembre del año dos mil nueve.

Carlos Villalobos Arias, Viceministro de Agricultura y Ganadería,.—1 vez.—(Solicitud Nº 25009).—O.C. 4164.—C-15020.— (IN2009091076).

219-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al Ing. Enrique Martínez Vargas, cédula 2-498-715, Director de la Dirección de Gestión de Proyectos del INTA, para que participe en la “Reunión Anual de la Sociedad del PCCMCA” que se realizará en Campeche, México, del 7 al 11 de setiembre del año 2009.

2º—Los gastos de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por el SICTA.

3º—Rige a partir del 6 al 12 de setiembre de 2009.

Dado en el Despacho Ministerial, el día dos del mes de setiembre del año dos mil nueve.

Carlos Villalobos Arias, Viceministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(Solicitud Nº 25009).—O.C. 4164.—C-12770.—(IN2009091077).

Nº 220-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al Dr. Bernardo Mora Brenes, cédula 9-009-511, Director Ejecutivo del INTA, para que participe en la “Reunión Anual de la Sociedad del PCCMCA” que se realizará en Campeche, México, del 07 al 11 de setiembre del año 2009.

2º—Los gastos según partida 1-05-04 (Viáticos en el exterior) y los impuestos de salida y traslados, según 1.05.03 (Transportes en el exterior) para tres días, serán cubiertos por la Dirección Ejecutiva del INTA más el diferencial con relación a la tarifa que SICTA brinda y el SICTA estará cubriendo los gastos de pasaje aéreo y tres días de viático

3º—Rige a partir del 6 al 12 de setiembre de 2009.

Dado en el Despacho Ministerial el día tres del mes de setiembre del año dos mil nueve.

Carlos Villalobos Arias, Viceministro de Agricultura y Ganadería,.—1 vez.—(Solicitud Nº 25009).—O.C. 4164.—C-15020.— (IN2009091078).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 159

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, se procede a expropiar a Agropecuaria El Cuarenta Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-064166, representada por Edgar Trigueros Castillo, cédula 2-260-239; el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad, al Partido de Alajuela, matrícula de Folio Real 2-362321-000, cuya naturaleza es terreno de potrero sin construcciones situado en el distrito 05 Concepción, del cantón 05 Atenas, de la provincia de Alajuela, con una medida de 2.645,00 metros cuadrados, según el plano catastrado Nº A-1321831-2009. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del indicado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 494 del 18 de junio de 2009, publicada en La Gaceta Nº 133 del 10 de julio de 2009.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢.42.342.837,43 (cuarenta y dos millones trescientos cuarenta y dos mil ochocientos treinta y siete colones con cuarenta y tres céntimos), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 23-2009 de fecha 3 de julio de 2009, realizado para el Consejo Nacional de Concesiones por el ingeniero Rodrigo Castro Castro, responsable Nº IC-7765, el cual no fue aceptado por Agropecuaria El Cuarenta Sociedad Anónima, según oficio sin número con fecha 13 de agosto de 2009, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso a) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 4º—Comisionar y Autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justo precio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 16:09 horas del día 18 del mes de setiembre del 2009.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—O. C. Nº 01-2009.—Solicitud Nº 08880.—C-33020.—(IN2009092406).

Nº 160

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 3 de mayo de 1995 reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la empresa Corporación Alberto Jiménez y Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos doce mil setenta y ocho, representada por el señor Alberto Jiménez Barquero, cédula tres-ciento setenta y cinco-quinientos ochenta y dos, del bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al sistema de Folio Real matrícula Nº 4-86533-000, situado en el distrito 02 La Ribera, del cantón 07 Belén, de la provincia de Heredia, un área de 315,00 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº H-1329940-2009, cuya naturaleza es lote siete terreno sembrado de café y cuyos linderos de la finca madre son: norte, con Carlos Echavarría Rodríguez; al sur, con calle pública; al este, con calle pública; y al oeste, con la Autopista General Cañas. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 607 del 24 de julio de 2009, publicada en La Gaceta Nº 161 del 19 de agosto del 2009.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢.49.224.877,73 (cuarenta y nueve millones doscientos veinticuatro mil ochocientos setenta y siete colones con setenta y tres céntimos), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el avalúo administrativo Nº 36-2009 de fecha 16 de julio de 2009, realizado para el Consejo Nacional de Concesiones por el ingeniero Rodrigo Castro Castro, responsable Nº IC-7765, el cual no fue aceptado por Corporación Alberto Jiménez y Compañía Sociedad Anónima según oficio en el Consejo Nacional de Concesiones el día 31 de agosto de 2009, por lo que procede la confección del presente Acuerdo de Expropiación , según lo estipulado en el artículo 28 inciso a) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 4º—Comisionar y Autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 13:23 horas del día 30 del mes de setiembre del 2009.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—O. C. Nº 01-2009.—Solicitud Nº 08880.—C-38270.—(IN2009092405).

Nº 167

LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en artículo 28 inciso 1) de la Ley N° 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8691 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley N° 6362 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que Costa Rica es el país responsable de la Coordinación de la Comisión Técnica de Transportes del Proyecto Mesoamérica, que constituye un mecanismo de diálogo y coordinación que articula esfuerzos de cooperación, desarrollo e integración entre los nueve países de la región facilitando la gestión y ejecución de proyectos orientados a mejorar la calidad de vida de sus habitantes.

2º—Que la Comisión Técnica de Transportes tiene el compromiso de cumplir con los acuerdos emanados de las cumbres de Presidentes que se realizan cada año con el propósito de desarrollar proyectos comunes a la Región Mesoamericana.

3º—Que la participación de la Licdas. Annia Beleida Alfaro Quesada e Ibis San Lee Quirós, es de vital importancia para Costa Rica, en su calidad de Directora de Planificación Sectorial y Coordinadoras de la Comisión Técnica, Regional de Transportes del Proyecto Mesoamérica-Costa Rica. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la Licdas. Annia Beleida Alfaro Quesada, cédula 2-291-890, Directora de Planificación Sectorial, Coordinadora de la Comisión Técnica Regional de Transportes del Proyecto Mesoamérica-Costa Rica e Ibis San Lee Quirós, cédula 4-140-681, Asistente de la Dirección de Planificación Sectorial, para que participen en la mencionada reunión, los días 19 y 20 de octubre del 2009 en ciudad de Panamá, Panamá.

Artículo 2º—El MOPT le girará por concepto de Viáticos en el Exterior la suma de $372.48 c/u, los que serán cubiertos con recursos del Programa 326-Administración Superior, subpartida 1.05.04 Área 02 Actividad 01 y por concepto de Transportes de o para el exterior la suma de $600 c/u, del Programa 326-Administración Superior, subpartida 1.05.03 Área 02 Actividad 01; además, se cubrirán los gastos por concepto de impuestos por uso de terminal aérea en Costa Rica, por un monto de $26, Taxi Aeropuerto-Hotel-Aeropuerto $25. Uso terminal aérea en Panamá-Panamá $20 c/u, con cargo a la subpartida 1.05.03, Área 02 Actividad 01.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de las Licdas. Annia Beleida Alfaro Quesada e Ibis San Lee Quirós, en la reunión de la Comisión Técnica Regional, que se celebrará los días 19 y 20 de octubre del 2009, en Panamá, Panamá, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 19 al 21 de octubre del 2009 inclusive.

Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a los ocho días del mes de octubre del 2009.

Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. 93071.—(Solicitud Nº 12360).—C-27020.—(IN2009091013).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Nº MTSS-064-2009

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227 ó Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley Nº 6362 ó Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública del 3 de setiembre de 1979, y el Decreto Ejecutivo Nº 29384-MTSS Reglamento para la Capacitación de Desarrollo Profesional para funcionarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, del 26 de marzo del 2001, y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la Administración del Trabajo es un tema en el que se enmarca el quehacer del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en consecuencia resulta de vital importancia para la institución, que sus funcionarios estudien y se identifiquen con las nuevas corrientes en esa materia

2º—Que la participación del señor Luis Orlando García Piedra, cédula Nº 1-0439-0265, en el evento, responde a las funciones propias de Director Nacional de Empleo en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y a la relación del tema con su gestión. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Luis Orlando García Piedra, cédula Nº 1-0439-0265, Director Nacional de Empleo, para que participe en Taller de Capacitación para el Fortalecimiento de la Administración del Trabajo en Centroamérica y República Dominicana, el cual se celebrará en La Antigua Guatemala, Guatemala, del 26 al 30 de octubre del 2009.

Artículo 2º—Los gastos de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación del señor García Piedra, corren por cuenta de la Organización Internacional de Trabajo (OIT).

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación del señor García Piedra en la actividad denominada Taller de Capacitación para el Fortalecimiento de la Administración del Trabajo en Centroamérica y República Dominicana, del 26 al 30 de octubre del 2009, en la Ciudad de Antigua, Guatemala, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 26 y hasta el día 30 de junio del 2009.

Dado en Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a los siete días del mes de octubre del dos mil nueve.

Álvaro González Alfaro, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. 93154.—Solicitud Nº 30870.—C-27770.—(IN2009090110).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 495-2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, y

Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 032-2006 de fecha 20 de enero de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 44 del 02 de marzo de 2006; a la empresa Tico Electronics Two S. A., cédula jurídica Nº 3-101-413271, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que mediante documento presentado el día 07 de agosto de 2009, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Tico Electronics Two S. A., solicitó la modificación del porcentaje de valor agregado nacional.

3º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Tico Electronics Two S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER Nº 72-2009 de fecha 11 de agosto de 2009, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

4º—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto:

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº 032-2006 de fecha 20 de enero de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 44 del 02 de marzo de 2006, para que en el futuro la cláusula sexta, se lea de la siguiente manera:

“6.     La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 03 trabajadores, a partir del 28 de febrero de 2006, y a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 26 trabajadores, a más tardar el 30 de septiembre de 2006. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de setiembre de 2006, así como realizar y mantener una inversión mínima total de $261.715,00 (doscientos sesenta y un mil setecientos quince dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de setiembre de 2007. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 50.93%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fajos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 032-2006 de fecha 20 de enero de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 44 del 02 de marzo de 2006.

3º—Rige a partir de su notificación. Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(IN2009091056).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 000737.—Poder Ejecutivo.—San José, a las 14:14 horas del día 7 del mes de setiembre del 2009.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº DGC-OF-600-09 del 21 de agosto de 2009, remitido por la Unidad de Expropiaciones de la Dirección de Gestión del Consejo Nacional de Concesiones, se solicitó se proceda a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que para tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con el inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al sistema de Folio Real matrícula 2-127222-000, cuya naturaleza es terreno de potrero, caña, pastizales de estrella africana, situado en el distrito 11 Turrúcares, del cantón 01, de la provincia de Alajuela, con una medida de 792.022,11 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según el Registro Público de la propiedad son: norte, con Asesoría Computación Electrónica Estado, Olquisa S. A. y Kruqui S. A.; al sur, con el Estado, calle pública, Ferrocarril al Pacífico, Olquisa S. A. y Kruqui S. A.; al este, con Luis Soto, Rita Campos y Olquisa S. A.; y al oeste, con Finca Las Odas S. A., Kruqui S. A.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente 11 109,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: ubicación: distrito 11 Turrúcares, del cantón 01, de la provincia de Alajuela y cuyos linderos son los indicados en el plano catastro Nº A-1336913-2009.

3º—Constan en el expediente administrativo número 2009-61 a que se refiere este acto resolutivo los siguientes documentos:

a)  Plano catastro Nº A-1336913-2009, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 11.109,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, ubicación y características del inmueble, así como el área que del mismo se requiere obtener y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en al Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786 de 5 de julio de 1971 sus reformas y lo dispuesto en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones de la supracitada Ley de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos.

La Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso de que la Administración Pública requiera para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo en lo prescrito en los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, procede a declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción en el Registro Público de la Propiedad al sistema de Folio Real matrícula Nº 2-127222-000.

b)  Naturaleza: terreno de potrero, caña, pastizales de estrella africana.

c)  Ubicación: situado en el distrito 11 Turrúcares, del cantón 01, de la provincia de Alajuela.

d)  Linderos: norte, con Asesoría Computación Electrónica Estado, Olquisa S. A. y Kruqui S. A.; al sur, con el Estado, calle pública, Ferrocarril al Pacífico, Olquisa S. A. y Kruqui S. A.; al este, con Luis Soto, Rita Campos y Olquisa S. A.; y al oeste, con Finca Las Odas S. A., Kruqui S. A.

e)  Propiedad: Sociedad Agrícola e Industrial Hacienda Santa Rita Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-007976, representada por el señor Jorge Quirós Sáenz, cédula 1-183-881.

f)   De dicho inmueble se necesita un área total de 11.109,00 metros cuadrados para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera” según se ha establecido supra.

Además, conforme lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones se ordena por este acto administrativo de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto de referencia.

Procedan la dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley 7495 artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al sistema de Folio Real Nº 2-127222-000, situado en el distrito 11 Turrúcares, del cantón 01, de la provincia de Alajuela y propiedad de Sociedad Agrícola e Industrial Hacienda Santa Rita Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-007976, representada por el señor Jorge Quirós Sáenz cédula 1-183-881, con área total de 11.109,00 metros cuadrados y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado Nº A-1336913-2009, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la construcción del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—O. C. Nº 01-2009.—Solicitud Nº 08880.—C-90020.—(IN2009092404).

Nº 000739.—Poder Ejecutivo.—San José, a las 14:20 horas del día 7 del mes de setiembre del 2009.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº DGC-OF-601-09 del 21 de agosto de 2009, remitido por la Unidad de Expropiaciones de la Dirección de Gestión del Consejo Nacional de Concesiones, se solicitó se proceda a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que para tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con el inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al sistema de Folio Real matrícula 2-127222-000, cuya naturaleza es terreno de potrero, caña, pastizales de estrella africana, situado en el distrito 11 Turrúcares, del cantón 1 de la provincia de Alajuela, con una medida de 792.022,11 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según el Registro Público de la propiedad son: norte, con Asesoría Computación Electrónica Estado, Olquisa S. A. y Kruqui S. A.; al sur, con el Estado, calle pública, Ferrocarril al Pacífico, Olquisa S. A. y Kruqui S. A.; al este, con Luis Soto, Rita Campos y Olquisa S. A.; y al oeste, con Finca Las Odas S. A., Kruqui S. A.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente 11.904,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Ubicación: distrito 11 Turrúcares, del cantón 1 de la provincia de Alajuela y cuyos linderos son los indicados en el Plano Catastro Nº A-1335987-2009.

3º—Constan en el expediente administrativo Nº 2009-62 a que se refiere este acto resolutivo los siguientes documentos:

a)  Plano Catastro Nº A-1335987-2009, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 11.904,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, ubicación y características del inmueble, así como el área que del mismo se requiere obtener y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en al Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786 de 5 de julio de 1971 y sus reformas y lo dispuesto en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones de la supracitada Ley de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos.

La Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso de que la Administración Pública requiera para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo en lo prescrito en los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, procede a declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción en el Registro Público de la Propiedad al sistema de Folio Real matrícula Nº 2-127222-000.

b)  Naturaleza: terreno de potrero, caña, pastizales de estrella africana.

c)  Ubicación: situado en el distrito 11 Turrúcares, del cantón 01 de la provincia de Alajuela.

d)  Linderos: norte, con Asesoría Computación Electrónica Estado, Olquisa S. A. y Kruqui S. A.; al sur, con el Estado, calle pública, Ferrocarril al Pacífico, Olquisa S. A. y Kruqui S. A.; al este, con Luis Soto, Rita Campos y Olquisa S. A.; y al oeste, con Finca Las Odas S. A., Kruqui S. A.

e)  Propiedad: Sociedad Agrícola e Industrial Hacienda Santa Rita Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-007976, representada por el señor Jorge Quirós Sáenz cédula 1-183-881.

f)   De dicho inmueble se necesita un área total de 11.904,00 metros cuadrados para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera” según se ha establecido supra.

Además, conforme lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones se ordena por este acto administrativo de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto de referencia.

Procedan la dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley 7495 artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al sistema de Folio Real Nº 2-127222-000, situado en el distrito 11 Turrúcares, del cantón 01 de la provincia de Alajuela y propiedad de Sociedad Agrícola e Industrial Hacienda Santa Rita Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-007976, representada por el señor Jorge Quirós Sáenz cédula 1-183-881, con área total de 11.904,00 metros cuadrados y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº A-1335987-2009, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la construcción del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—O. C. Nº 01-2009.—Solicitud Nº 08880.—C-90020.—(IN2009092403).

Nº 764.—San José, a las 16:22 horas del día 17 del mes de setiembre del dos mil nueve.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Instalación de luces de aproximación en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº DABI 2009-1473 de 10 de agosto del 2009, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 033972-001-003-004-005-006-007-008-009-010-011-012-013-014-015-016-017, cuya naturaleza es terreno de sembrar granos, situado en el Distrito 05 Guácima, Cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, con una medida de 17.505.52 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: Norte con Antonio Alpizar S., al Sur con calle privada, al Este con calle privada y al Oeste con Rafael Araya.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 9.128,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de sembrar granos. Ubicación: Distrito 05 Guácima, Cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1361007-2009. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Instalación de luces de aproximación en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.481a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado Nº A-1361007-2009, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 9.128,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 033972-001-003-004-005-006-007-008-009-010-011-012-013-014-015-016-017.

b)  Naturaleza: terreno de sembrar granos.

c)  Ubicación: Situado en el Distrito 05 Guácima, Cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1361007-2009.

d)  Propiedad: Víctor Hugo, cédula Nº 9-059-268, William, cédula Nº 2-257-842, Rosa María, cédula Nº 2-281-703, Sandra, cédula Nº 2-299-070, María Isabel, cédula Nº 9-051-886, Luis Alberto, cédula Nº 9-055-712, Edith, cédula Nº 2-365-682, Francisco, cédula Nº 9-075-303, Nuria, cédula Nº 2-390-596, todos de apellidos Alpízar Martínez y Rita María, cédula Nº 1-753-468, Xinia María, cédula Nº 1-913-921, Ana Carla, cédula Nº 2-556-434, Pablo Cesar, cédula Nº 2-572-164, Gabriela, cédula Nº 1-872-452, todos de apellidos Villalta Alpízar.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 9.128,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Instalación de luces de aproximación en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 033972-001-003-004-005-006-007-008-009-010-011-012-013-014-015-016-017, situado en el Distrito 05 Guácima, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela y propiedad de Víctor Hugo, cédula Nº 9-059-268, William, cédula Nº 2-257-842, Rosa María, cédula Nº 2-281-703, Sandra, cédula Nº 2-299-070, María Isabel, cédula Nº 9-051-886, Luis Alberto, cédula Nº 9-055-712, Edith, cédula Nº 2-365-682, Francisco, cédula Nº 9-075-303, Nuria, cédula Nº 2-390-596, todos de apellidos Alpízar Martínez y Rita María, cédula Nº 1-753-468, Xinia María, cédula Nº 1-913-921, Ana Carla, cédula Nº 2-556-434, Pablo Cesar, cédula Nº 2-572-164, Gabriela, cédula Nº 1-872-452, todos de apellidos Villalta Alpízar, con una área total de 9.128,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado Nº A-1361007-2009, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Instalación de luces de aproximación en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

OSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—O. C. Nº 20741.—Solicitud Nº 29692.—C-82520.—(IN2009092369).

Nº 773.—San José, a las 16:06 horas del 18 del mes de setiembre de dos mil nueve.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº DGC-OF-631-09 del 31 de agosto de 2009, remitido por la Unidad de Expropiaciones de la Dirección de Gestión del Consejo Nacional de Concesiones, se solicitó se proceda a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que para tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con el inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula 2-261671-000, cuya naturaleza es terreno de potrero, situado en el Distrito 04 San Antonio, del cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, con una medida de 43.350,18 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según el Registro Público de la propiedad son: Norte con Gloria Vargas y Alfredo Cerdas, Amapola del Camino S. A., calle pública, al sur con Hermanos Solano Solórzano, al este con Xinia Quesada Fulton y Constructora Guiar S. A., y al oeste con Siquiares Limitada y Gloria Vargas y Alberto Cerdas.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente 121,39 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Ubicación: Distrito 04 San Antonio, del cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela y cuyos linderos son los indicados en el Plano Catastro Nº A-1285268-2008.

3º—Constan en el expediente administrativo número 2009-63 a que se refiere este acto resolutivo los siguientes documentos:

a)  Plano Catastro Nº A-1285268-2008, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 121,39 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, ubicación y características del inmueble, así como el área que del mismo se requiere obtener y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786 de 15 de julio de 1971 y sus reformas y lo dispuesto en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones de la supracitada Ley de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos.

La Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso de que la Administración Pública requiera para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo en lo prescrito en los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, procede a declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 2-261671-000.

b)  Naturaleza: Terreno de potrero.

c)  Ubicación: Distrito 04 San Antonio, del cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela.

d)  Linderos: Norte con Gloria Vargas y Alfredo Cerdas, Amapola del Camino S. A., calle pública, al sur con Hermanos Solano Solórzano, al este con Xinia Quesada Fulton y Constructora Guiar S. A., y al oeste con Siquiares Limitada y Gloria Vargas y Alberto Cerdas.

e)  Propiedad: Amapola del Camino Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-207379, representada por Sergio Erick Ardón Ramírez, cédula 2-186-480.

f)   De dicho inmueble se necesita un área total de 121,39 metros cuadrados para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera” según se ha establecido supra.

Además, conforme lo establecido por el artículo 2º de la Ley de Expropiaciones se ordena por este acto administrativo de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto de referencia.

Procedan la dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley 7495 artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y

LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 2-261671-000, situado en el distrito 04 San Antonio, del cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela y propiedad de Amapola del Camino Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-207379, representada por Sergio Erick Ardón Ramírez, cédula 2-186-480, con un área total de 121,39 metros cuadrados y cuyos linderos son los indicados en el Plano Catastrado Nº A-1285268-2008, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la construcción del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

OSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—O. C. Nº 01-2009.—Solicitud Nº 08880.—C-87770.—(IN2009092399).

Nº 811.—San José, a las 13:17 horas del día 30 del mes de setiembre de dos mil nueve.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº DGC-OF-688-09 del 14 de setiembre de 2009, remitido por la Unidad de Expropiaciones de la Dirección de Gestión del Consejo Nacional de Concesiones, se solicitó se proceda a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que para tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con el inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula 1-292752-000, cuya naturaleza es terreno de potrero y agricultura lote dos, situado en el distrito 04 Uruca, del cantón 09 Santa Ana de la provincia de San José, con una medida de 36.780,47 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según el Registro Público de la propiedad son: Norte con Carretera Próspero Fernández, Propiedad del Estado, al sur con Trinidad Morales Rivera; al este con Quebrada La Cruz y al oeste con Álvaro Calzada Miranda.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente 286,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Ubicación: distrito 04 Uruca, del cantón 09 Santa Ana de la provincia de San José y cuyos linderos son los indicados en el Plano Catastro Nº SJ-1335672-2009.

3º—Constan en el expediente administrativo número 2009-66 a que se refiere este acto resolutivo los siguientes documentos:

a)  Plano Catastro Nº SJ-1335672-2009, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 286,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, ubicación y características del inmueble, así como el área que del mismo se requiere obtener y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en al Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786 de 5 de julio de 1971 y sus reformas y lo dispuesto en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones de la supracitada Ley de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos.

La Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso de que la Administración Pública requiera para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo en lo prescrito en los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, procede a declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 1-292752-000.

b)  Naturaleza: Terreno de potrero y agricultura lote dos.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 04 Uruca, del cantón 09 Santa Ana de la provincia de San José.

d)  Linderos: Norte con Carretera Próspero Fernández, propiedad del Estado, al sur con Trinidad Morales Rivera; al este con quebrada La Cruz y al oeste con Álvaro Calzada Miranda.

e)  Propiedad: Inmobiliaria Bopesa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-150077, representada por Ronald Sacco, único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, cédula de residencia 1700214450015498.

f)   De dicho inmueble se necesita un área total de 286,00 metros cuadrados para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera” según se ha establecido supra.

Además, conforme lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones se ordena por este acto administrativo de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto de referencia.

Procedan la dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley 7495 artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y

LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 1-292752-000, situado en el Situado en el distrito 04 Uruca, del cantón 09 Santa Ana de la provincia de San José y propiedad de Inmobiliaria Bopesa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-150077, representada por Ronald Sacco, único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, cédula de residencia 1700214450015498, con área total de 286,00 metros cuadrados y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado Nº SJ-1335672-2009, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la construcción del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese

OSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—O. C. Nº 01-2009.—Solicitud Nº 08880.—C-87270.—(IN2009092401).

Nº 812.—San José, a las 13:20 horas del día 30 del mes de setiembre de dos mil nueve.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº DGC-OF-699-09 del 16 de setiembre de 2009, remitido por la Unidad de Expropiaciones de la Dirección de Gestión del Consejo Nacional de Concesiones, se solicitó se proceda a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que para tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con el inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula 2-195144-000, cuya naturaleza es terreno de potrero y caña, situado en el distrito 08 San Rafael, del cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, con una medida de 253.988,73 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según el Registro Público de la propiedad son: norte con el Estado y calle pública, al sur con Hacienda Espinal Sociedad Anónima y otro, al este con Hacienda Coruña Sociedad Anónima y otro y al oeste con calle pública y otro.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente 1.294,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Ubicación: Distrito 08 San Rafael, del cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela y cuyos linderos son los indicados en el Plano Catastro Nº A-1348017-2009.

3º—Constan en el expediente administrativo número 2009-67 a que se refiere este acto resolutivo los siguientes documentos:

a)  Plano Catastro Nº A-1348017-2009, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 1.294,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, ubicación y características del inmueble, así como el área que del mismo se requiere obtener y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786 de 5 de julio de 1971 y sus reformas y lo dispuesto en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos No. 7762 del 14 de abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones de la supracitada Ley de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos.

La Ley de Expropiaciones No. 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso de que la Administración Pública requiera para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento No. C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo en lo prescrito en los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, procede a declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 2-195144-000.

b)  Naturaleza: Terreno de potrero y caña.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 08 San Rafael, del cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela.

d)  Linderos: Norte con el Estado y calle pública, al sur con Hacienda Espinal Sociedad Anónima y otro, al este con Hacienda Coruña Sociedad Anónima y otro y al oeste con calle pública y otro.

e)  Propiedad: Corporación Ponte Noto Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-296472, representada por Carolina Herrero Calvo, cédula 1-773-257.

f)   De dicho inmueble se necesita un área total de 1.294,00 metros cuadrados para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera” según se ha establecido supra.

Además, conforme lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones se ordena por este acto administrativo de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto de referencia.

Procedan la dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley 7495 artículo 21 y concordantes. Por tanto

EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 2-195144-000, situado en el situado en el distrito 08 San Rafael, del cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela y propiedad de Corporación Ponte Noto Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-296472, representada por Carolina Herrero Calvo, cédula 1-773-257, con área total de 1.294,00 metros cuadrados y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado Nº A-1348017-2009, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera.”

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la construcción del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

OSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—O. C. Nº 01-2009.—Solicitud Nº 08880.—C-86270.—(IN2009092400).

Nº 772.—San José, a las 16:03 horas del día 18 del mes de setiembre de dos mil nueve.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº DGC-OF-630-09 del 31 de agosto de 2009, remitido por la Unidad de Expropiaciones de la Dirección de Gestión del Consejo Nacional de Concesiones, se solicitó se proceda a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que para tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con el inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula 2-166600-000, cuya naturaleza es terreno de agricultura, potrero, dos casas rest., situado en el distrito 11 Turrúcares, del cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, con una medida de 17.614,06 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según el Registro Público de la propiedad son: norte con Río Siquiares, al sur con el Estado, al este con Mario Enrique Vázquez Muñoz y al oeste con Vista Hermosa La Garita Sociedad Anónima.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente 679,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Ubicación: distrito 11 Turrúcares, del cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela y cuyos linderos son los indicados en el Plano Catastro Nº A-1317602-2009.

3º—Constan en el expediente administrativo número 2009-48 a que se refiere este acto resolutivo los siguientes documentos:

a)  Plano Catastro Nº A-1317602-2009, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 679,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, ubicación y características del inmueble, así como el área que del mismo se requiere obtener y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786 de 15 de Julio de 1971 y sussreformas y lo dispuesto en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones de la supracitada Ley de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos.

La Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso de que la Administración Pública requiera para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo en lo prescrito en los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, procede a declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 2-166600-000.

b)  Naturaleza: Terreno de agricultura, potrero, dos casas, rest.

c)  Ubicación: Distrito 11 Turrúcares, del cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela.

d)  Linderos: Norte con Río Siquiares, al sur con el Estado, al este con Mario Enrique Vázquez Muñoz y al oeste con Vista Hermosa La Garita Sociedad Anónima.

e)  Propiedad: Las Campanas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-025721, representada por Ferdinandi Joseph Jean Emile Poirier Dionne, pasaporte canadiense W P 162619.

f)   De dicho inmueble se necesita un área total de 679,00 metros cuadrados para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera” según se ha establecido supra.

Además, conforme lo establecido por el artículo 2º de la Ley de Expropiaciones se ordena por este acto administrativo de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto de referencia.

Procedan la dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley 7495 artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y

LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 2-166600-000, situado en el distrito 11 Turrúcares, del cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela y propiedad de Las Campanas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-025721, representada por Ferdinandi Joseph Jean Emile Poirier Dionne, pasaporte canadiense W P 162619, con un área total de 679,00 metros cuadrados y cuyos linderos son los indicados en el Plano Catastrado Nº A-1317602-2009, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la construcción del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

OSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—O. C. Nº 01-2009.—Solicitud Nº 08880.—C-85520.—(IN2009092402).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

FUNDACIÓN NACIONAL DE CLUBES 4-S

Se transcribe el Acuerdo de la Sesión de Comité Nacional Nº 379-09, del 23 de setiembre del 2009, textualmente dice:

Se acuerda: Autorizar a los señores Bernal Méndez Arias y Juan Carlos Jiménez Segura, Director y Subdirector Ejecutivo del Programa de Juventud y Mujer Rural del Ministerio de Agricultura y Ganadería, para atender invitación oficial del Ministerio de Ambiente, Medio Rural y Medio Marino, Fundación Fondo para el Desarrollo Rural, Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Centro y Canarias y la UNED España y otras instituciones afines con el quehacer del Programa Nacional de Juventud y Mujer Rural de Costa Rica y España, en la ciudad de Madrid, del día 16 de octubre al 24 de octubre, finalizando la visita oficial y del 25 al 29 de octubre gozarán de vacaciones, regresando al país el 29 de este mes. Los gastos de viaje y viáticos, serán cubiertos por el Presupuesto Nacional, Acuerdo firme.—Lic. Joaquín Granados Rossi, Vicepresidente.—1 vez.—(IN2009090657).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE GEODESIA Y TOPOGRAFÍA

AVISO Nº 2009-028

ZONA MARITIMO TERRESTRE

Amojonamiento de zona pública

en un sector costero de playa Esterillos Este

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 63 del Reglamento de la Ley Nº 6043 Sobre la Zona Marítimo Terrestre, del 2 de marzo de 1977, el Instituto Geográfico Nacional comunica que el 20 de marzo de 2009 demarcó la zona pública en un sector costero de Playa Esterillos Este, distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, provincia de Puntarenas, entre las coordenadas Lambert aproximadas del Mapa MBCR-1/50.000 Hoja Parrita 3344 IV, además se incluyen las coordenadas aproximadas en el nuevo sistema de proyección cartográfico CRTM05:

1053468 N - 449032 E y 1053418 N - 449097 E (CRTM05)

386520 N - 412215 E y 386470 N - 412280 E (LAMBERT)

(1 mojón, enumerado 114)

Los datos técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados con el Nº 31-9 en el Registro de la Zona Marítimo Terrestre del IGN.

San José, 28 de setiembre del 2009.—MSc. Max Lobo Hernández, Director General.—1 vez.—RP2009135800.—(IN2009091448).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 11, título N° 249, emitido por el Liceo Edgar Cervantes Villalta, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Gómez Fonseca Mayra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de octubre del 2009.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009089335).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 14, título N° 188, emitido por el Instituto Superior Julio Acosta en el año mil novecientos noventa, a nombre de González Arrieta William Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de setiembre del 2009.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(IN2009089338).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 4, folio 141, título N° 3072, emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Solórzano Sandí Enrique. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de octubre del 2009.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(IN2009089374).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 41, título Nº 137, y del Título de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 41, título Nº 1036, ambos títulos emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Quirós Rodríguez Alejandra. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 05 de octubre del 2009.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(IN2009089389).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 142, título Nº 582, emitido por el Liceo Nocturno José Joaquín Jiménez Núñez, en el año dos mil tres, a nombre de González Chacón Francisco José. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: González Chacón Franz. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 08 de octubre del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2009134844.—(IN2009089392).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 65, Título N° 164, emitido por el Liceo Nocturno de Paraíso, en el año dos mil seis, a nombre de Reyes Villalobos Lucinia María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de octubre del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009090018).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 28, título Nº 354, emitido por el Liceo Nocturno de Liberia, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Astorga Cáceres Emilia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, nueve de octubre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009090423).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 112, título Nº 463, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Informática en Redes, inscrito en el tomo 1, folio 38, título N° 695, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Buenos Aires, en el año dos mil cuatro, a nombre de Solís Beita Tracy Alessandra. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de setiembre del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009090622).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO

PARA LA EDUCACIÓN TÉCNICA

Se procede de conformidad con lo estipulado en la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la función pública a amonestar en sede administrativa por única vez y de manera escrita al licenciado Mario Quirós Salas con cédula de identidad Nº 6-096-511, dado el incumplimiento a su contrato de dedicación exclusiva.—Alajuela, 14 de octubre del 2009.—Dirección Ejecutiva.—M.Sc. Ricardo Ramírez Alfaro.—1 vez.—(IN2009091155).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En Sesión celebrada en San José a las 10:00 horas del 02 de setiembre del 2009, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-2699-2009, al señor Espinoza Valle Gerardo, cédula de identidad 5-067-128, vecino de San José; por un monto de ochenta y siete mil doscientos quince colones sin céntimos (¢87.215,00), con un rige a partir de la inclusión de planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2009135311.—(IN2009090926).

En sesión celebrada en San José, a las diez horas, del 02 de setiembre del 2009, se acordó conceder Traspaso de Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-3120, a la señora Ruiz Rodríguez Rosa Amelia, mayor, viuda, cédula de identidad Nº 5-113-664, vecina de Guanacaste, por un monto de sesenta mil doscientos diez colones sin céntimos (¢60.210.00), con un rige a partir 01 de julio del 2005. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2009135842.—(IN2009091449).

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Producción y Servicios Múltiples de Fraijanes R.L., siglas: CCOPEANAWIM R.L., acordada en asamblea celebrada el 1º de mayo del 2009. Resolución Nº 1306-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración:

Presidente:                                  Franco Alvarenga Odio

Vicepresidente:                           Juan Bautista Molina Salas

Secretaria:                                   Yorleni Saborío Soto

Vocal 1:                                      José Ángel Soto Solórzano

Vocal 2:                                      Amado Arias Soto

Suplente 1:                                 Wilberth Saborío Soto

Suplente 2:                                 Soraya Campos Arce

Gerente:                                      Rigoberto Solano Arroyo

San José, 21 de agosto del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe de Registro.—RP2009136048.—(IN2009091848).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Cambio de Nombre Nº 62142

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794 en calidad de apoderado especial de Cantine Cooperative Riunite-Società Cooperativa Agrícola, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de CANTINE COOPERATIVE RIUNITE-SOCIETÀ COOPERATIVA AGRÍCOLA por el de CANTINE RIUNITE & CIV - SOCIETA’ COOPERATIVA AGRÍCOLA, presentada el día 4 de setiembre del 2009 bajo expediente 62142. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7050033 Registro Nº 70500 Riunite en clase 33 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de setiembre del 2009.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Edith Mendoza Masís.—1 vez.—(IN2009090292).

Cambio de Nombre Nº 62129

Que Víctor Vargas Valenzuela, 1-335-794, en calidad de Apoderado Especial de Tavex Brasil Participacöes S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de SANTISTA TEXTIL S/A por el de TAVEX BRASIL PARTICIPAÇÖES S. A., presentada el día 4 de setiembre del 2009 bajo expediente 62129. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0009518 Registro Nº 114786 SANTISTA en clase 24 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de setiembre del 2009.—Oficina de Marcas y Otros Distintivos.—Grettel Solís Fernández.—1 vez.—(IN2009090294).

Cambio de Nombre Nº 62152

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Industria de Alimentos Dos en Uno S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de INDUSTRIA DE ALIMENTOS DOS EN UNO LTDA., por el de INDUSTRIA DE ALIMENTOS DOS EN UNO S. A., presentada el día 7 de setiembre de 2009 bajo expediente 62152. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1994-0004650 Registro Nº 90055 NIKOLO en clase 30 Marca Denominativa y 1994-0004651 Registro Nº 94198 AIR-CHOC en clase 30 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de setiembre del 2009.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Grettel Solís Fernández.—1 vez.—(IN200990295).

Cambio de Nombre Nº 62141

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-355-794 apoderado especial de Cantine Cooperative Riunite-Società Cooperativa Agrícola, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de CANTINE COOPERATIVE RIUNITE - SOC. COOP. A REP. LIMITATA por el de CANTINE COOPERATIVE RIUNITE-SOCIETÀ COOPERATIVA AGRÍCOLA, presentada el día 4 de setiembre del 2009 bajo expediente 62141. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7050033 Registro Nº 70500 RIUNITE en clase 33 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de setiembre del 2009.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Edith Mendoza Masís.—1 vez.—(IN2009090297).

Cambio de Nombre Nº 62309

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de Representante Legal de Mitsui Chemicals Agro Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de SANKYO AGRO COMPANY, LIMITED por el de MITSUI CHEMICALS AGRO, INC., presentada el día 16 de setiembre del 2009 bajo expediente 62309. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0000984 Registro Nº 103204 MILBEKNOCK en clase 5 Marca Denominativa, 2004-0005343 Registro Nº 156666 TACHIGAREN en clase 1 Marca Mixto y 2004-0005344. Registro Nº 156900 TACHIGAREN en clase 5 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de setiembre del 2009.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Johnny Rodríguez Garita.—1 vez.—(IN2009090298).

Cambio de Nombre Nº 52513

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de Representante Legal de Gemini Technologies S.p.A. (Gemini S.P.A.), solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de GEMINI TRADING S.R.L. por el de GEMINI TECHNOLOGIES S.p.A. (GEMINI S.P.A.), presentada el día 9 de febrero de 2007 bajo expediente 52513. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6700809 Registro Nº 67008 GEMINI en clase 9 Marca Denominativa. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de setiembre del 2009.—Oficina de Mantas y Otros Signos Distintivos.—Johnny Rodríguez Garita.—1 vez.—(IN2009090300).

Cambio de Nombre Nº 16674

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de Representante Legal de Henkel Ag & Co. Kgaa, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de HENKEL KgaA por el de HENKEL AG & CO. KGaA, presentada el día 12 de noviembre del 2008 bajo expediente 16674. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6983303 Registro Nº 69833 NATREL PLUS en clase 3 Marca Denominativa, 1900-7404103 Registro Nº 74041 BALANCE PLUS en clase 3 Marca Denominativa, 1994-0002152 Registro Nº 88341 DRY IDEA en clase 3 Marca Denominativa, 1996-0005119 Registro Nº 104386 BALANCE CREMASEC en clase 3 Marca Denominativa, 1996-0005309 Registro Nº 104410 BALANCE ULTRASEC en clase 3 Marca Denominativa, 1996-0005311 Registro Nº 104409 BALANCE GEL en clase 3 Marca Denominativa, 1997-0000283 Registro Nº 102401 en clase 3 Marca Figurativa, 2001-0008626 Registro Nº 133344 POWER STRIPE en clase 3 Marca Denominativa y 2003-0008506 Registro Nº 148071 DERMA STRIPE en clase 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de setiembre del 2009.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Jamie Phillips Guardado.—1 vez.—(IN2009090301).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Transportistas Unidos de Costa Rica, con domicilio en la provincia de Limón; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: luchar por mejorar la condición de oportunidad laboral del transportista unitario de Costa Rica. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Emanuelle Araya Calvo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009 Asiento: 177717, Adicional Tomo: 2009 Asiento: 224258).—Curridabat, 08 de octubre del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009135331.—(IN2009090915).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del Estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-110519, denominación: Asociación de Empresarios Juveniles de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2009, Asiento: 255567. Dado en el Registro Nacional, a las catorce horas cincuenta y un minutos y un segundo, del siete de octubre del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009135520.—(IN2009090916).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Bellavista de San Rafael de Puriscal, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Manuel Artavia Marín. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009 Asiento: 205424, Adicional tomo: 2009 Asiento: 231677).—Curridabat, a los siete días del mes de octubre del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009135557.—(IN2009090917).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Red Nacional de Conservación de Tortugas Marinas, con domicilio en la provincia de San José, Tibás, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover y apoyar la conservación e investigación de las tortugas marinas en Costa Rica. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Randall Michael Arauz Vargas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009 Asiento: 11386.—Curridabat, 08 de setiembre del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009135594.—(IN2009090918).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Productores Agropecuarios La Gloria de Aguas Zarcas de San Carlos, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: gestionar la compra de un terreno para construir el local sede nuestra asociación. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Carlos Luis Calvo Arce. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2009, asiento 200212).—Curridabat, 8 de setiembre del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2009091207).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-128319, denominación Asociación de Desarrollo Educativo de Paraíso. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo Cumplido con los requisitos legales, se emplaza, por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos ala inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 19 minutos y 31 segundos, del 8 de octubre del 2009. Documento tomo: 2009, asiento: 226652.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009135757.—(IN2009091439).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación Pro Sostenibilidad de Parques Nacionales de Las Siete Provincias Proparques. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 160052).—Curridabat, 28 de julio del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009135789.—(IN2009091440).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Iglesia de Cristo en Buenos Aires con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: propagación de la fe cristiana, todo con base en la doctrina de Jesucristo, divulgando y enseñando la palabra de Dios, contenida en las sagradas escrituras. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Vidal Antonio Ortega Bermúdez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2009, asiento 147315 y adicional tomo 2009 201507).—Curridabat, 7 de agosto del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009135830.—(IN2009091441).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Artística Cultural de Capoeira Angola Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José, Goicoechea. Sus fines, entre otros están: promoción, práctica, difusión y estudio del arte brasileño Capoeira Angola en Costa Rica. Su presidente Pavel Esteban Sancho Solís, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a, cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 0577, asiento 046918. Adicional: 2009-156519.—Curridabat, 30 de junio del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009135885.—(IN2009091442).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Pequeños Agricultores de la Comunidad de Penshurt de Limón, con domicilio en la provincia de Limón; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: desarrollar proyectos para la defensa de nivel de vida de los miembros de la asociación. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Gilberto Navarro Jiménez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 223899).—Curridabat, 28 de setiembre del 2009.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—RP2009135887.—(IN2009091443).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Ayuda al Hermano Limonense en Situación de Calle, con domicilio en la provincia de Limón, costado oeste de la comandancia de Limón centro. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: ofrecer apoyo de tipo asistencial y de promoción a personas adultas de ambos sexos mayores de edad de la provincia de Limón con o sin problemas de adicción. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto es la Presidenta Floribeth Zúñiga Rodríguez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 204340).—Curridabat, 6 de octubre del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009135888.—(IN2009091444).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Kristel Faith Neurhor, cédula 1-1143-447, mayor, soltera, abogada, vecina de Santa Ana, en su condición de apoderada especial de Monsanto Technology, LLC de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SECUENCIAS DE NUCLEÓTIDOS QUE CODIFICAN PROTEÍNAS INSECTICIDAS. En la presente invención se proveen secuencias de nucleótidos que codifican una proteína insecticida que presenta actividad de inhibición de lepidópteros, así como una nueva proteína insecticida conocida en la presente documentación como insecticida Cry1A.105, transgénicas que expresan el insecticida, y métodos para detectar la presencia de las secuencias de nucleótidos o el insecticida en una muestra biológica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07K 14/325, cuyos inventores son Bogdanova, Natalia, N., Corbin, David, R., Malvar, Thomas, M., Perlak, Frederick, J., Roberts, James, K., Romano, Charles, P. La solicitud correspondiente lleva el número 9747, y fue presentada a las 8:49:15 del 20 de febrero de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de setiembre del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2009134724.—(IN2009089375).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Edgar Rohrmoser Zúñiga, cédula 1-617-586, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Eaton Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INTERRUPTOR DE CIRCUITO CONFIGURABLES DE FALLAS DE ARCO O FALLA DE TIERRA Y MÉTODO. Un interruptor de circuito de falla de arco y/o de falla de tierra (100) incluye un mecanismo de operación (115) estructurado para abrir y cerrar contactos separables (100), un mecanismo de disparo (150) cooperando con el mecanismo de operación (115) para disparar abiertos los contactos separables (110), un botón de prueba (140) estructurado para disparar al mecanismo de disparo (150), un indicador (145, 146), y un controlador (120) estructurado para configurar una configuración del interruptor de circuito (100) y operar al indicador (145, 146) para indicar la configuración en respuesta a un accionamiento del botón de prueba (140). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es H01H 83/04, cuyo(s) inventores son Parker, Kevin L., Shea, John J. La solicitud correspondiente lleva el número 11000, y fue presentada a las 14:08:11 del 26 de agosto del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de setiembre de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2009135401.—(IN2009090914).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Rohm and Haas Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada TRATAMIENTOS DE BANANOS. Se proporciona un método para tratar bananos que comprende poner en contactos dichos bananos con una composición líquida que comprende un complejo de agente de encapsulamiento molecular de ciclopropeno, en donde la duración de dicho contacto es de 1 un segundo a 4 minutos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A0IN 27/00, cuyos inventores son Edginton, Todd Bryan, Malefyt, Timothy, Ureña-Padilla, Álvaro R. La solicitud correspondiente lleva el número10973, y fue presentada a las 13:56:34 del 12 de agosto del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de octubre del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2009091176).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Amgen, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS Y SUS USOS. Se describen heteroarilos biciclicos sustituidos y composiciones que los contienen para el tratamiento de inflamación general, artritis, enfermedades reumáticas, osteoartritis, trastornos inflamatorios del intestino, trastornos inflamatorios oculares, trastornos inflamatorios o de vejiga inestable, psoriasis, problemas de la piel con componentes inflamatorios, condiciones inflamatorias crónicas, que incluyen pero no están restringidas a, enfermedades autoinmunes tales como lupus eritematoso sistémico (LES), miastenia grave, artritis reumatoide, encefalomielitis diseminada aguda, púrpura trombocitopénica idiopática, esclerosis múltiple, síndrome de Sjoegren y anemia hemolítica autoinmune, condiciones alérgicas incluyendo todas las formas de hipersensibilidad. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 473/30, cuyos inventores son Chen, Yi, Cushing, Timothy D, Duquette, Jason A, Gonzalez Lopez de Turiso, Hao, Xiaolin, He, Xiao, Lucas, Brian, Mcgee, Lawrence R, Reichelt, Andreas, Rzasa, Robert M, Seganish,-Jennifer, Shin, Youngsook, Zhang, Dawei. La solicitud correspondiente lleva el Nº 11053, y fue presentada a las 13:34:29 del 05 de octubre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de octubre del 2009.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2009091177).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-799, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Sanofi- Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE AZABICICLOALCANO, SU PREPARACIÓN Y SU APLICACIÓN EN TERAPÉUTICA. Se refiere a los compuestos de fórmula general (I) en la que R representa bien un átomo de hidrógeno o de halógeno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 471/08, cuyos inventores son Ben Ayad, Omar, Leclerc, Odile, Lochead, Alistair, Saady, Mourad, Slowinski, Franck, Vache, Julien. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10969, y fue presentada a las 13:58:33 del 06 de agosto de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de octubre del 2009.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2009091179).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-194, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Columbia Laboratories (Bermuda) Limited, de Bermudas, solicita la Patente de Invención denominada PROGESTERONA PARA LA PREVENCIÓN DE NACIMIENTO PRETERMINO ESPONTÁNEO. Un método para tratar o prevenir nacimiento pretérmino espontáneo en mujeres embarazadas y que mejora la morbilidad y mortalidad neonatal. El método incluye administrar a una mujer embarazada en necesidad del mismo una cantidad efectiva de una progesterona suficiente para prolongar la gestación al reducir al mínimo el acortamiento o borramiento de su cérvix. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 31/57, cuyo inventor es Creasy, George. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10985, y fue presentada a las 12:25:30 del 21 de agosto de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de octubre del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2009091180).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Dart Industries, Inc, de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominado TENEDOR, CUCHILLO Y CUCHARA EN COMBINACIÓN.

Para ver imagen sólo en La Gaceta impresa o en formato PDF

El diseño ornamental en un tenedor, cuchillo y cuchara en combinación como aquí se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 07/02, cuyo inventor es Simone Palloto. La solicitud correspondiente lleva el Nº 11023, y fue presentada a las 13:57:35 del 10 de setiembre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de octubre del 2009.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2009091185).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MEZCLAS ACTIVAS PESTICIDAS QUE COMPRENDEN COMPUESTOS DE AMINOTIAZOLINA. Mezclas pesticidas que comprenden como compuestos activos al menos un compuesto de aminotiazolina I de la fórmula I en donde R1, R2, R3, R4, R5, R6, se definen en la descripción y al menos un compuesto activo II selecionado de un grupo A que comprende inhibidores de la acetilcolina esterasa, antagonistas de canal de cloruro regulado por GABA, moduladores del canal de sodio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A01P 7/04, cuyos inventores son Langewald, Jurcen, Kordes, Markus, Culbertson, Deborah L., Anspaugh, Douglas L. La solicitud correspondiente lleva el Nº 11045, y fue presentada a las 14:14:22 del 29 de setiembre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de setiembre del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2009091182).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, ahogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Dart Industries Inc., de Estados Unidos de América, solicita el Modelo Industrial RECIPIENTE PARA COMIDA.

Para ver imagen sólo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Diseño ornamental en un recipiente para comida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 07-02, cuyo inventor es Anthony M de Leo. La solicitud correspondiente lleva el Nº 11022 y fue presentada a las 13:57:20 del 10 de setiembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de octubre del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(IN2009091187).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Les Laboratoires Servier, de Francia, Cortex Pharmaceuticals, INC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada “COMPUESTO (1,2,3)- BENZOTRIAZINONA SUSTITUIDO EN 3 PARA INCREMENTAR LAS RESPUESTAS SINAPTICAS GLUTAMATERGICAS”. Esta invención se refiere a la prevención y tratamiento de insuficiencia cerebral, incluyendo incremento del funcionamiento de receptores en las sinapsis en las redes cerebrales responsables de comportamientos de orden superior. Estas redes cerebrales están implicadas en las capacidades cognitivas relacionadas con la alteración de la memoria, tal como se observa en una variedad de demencias, y en desequilibrios de la actividad neuronal entre diferentes regiones cerebrales, como se sugiere en trastornos tales como la enfermedad de Parkinson, Esquizofrenia y trastornos afectivos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A01N 57/00, cuyos inventores son Cordi, Alexis, Rogers,Gary, Mueller, Rudolf. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10906, y fue presentada a las 10:17:00 del 02 de julio del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de octubre del 2009.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2009091189).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Merck & Co., INC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada AGENTES TERAPEUTICOS. La presente invención se refiere a agentes terapéuticos que son antipsicóticos atípicos y que son útiles en el tratamiento de trastornos neurológicos y psiquiátricos asociados con la disfunción de la neurotransmisión de dopamina D2 y serotonina 5-HT2A. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 417/12, cuyos inventores son Bilodeau, Mark, T., Nanda, Kausik, K., Trotter, B. Wesley. La solicitud correspondiente lleva el Nº 11047, y fue presentada a las 14:12:21 del 30 de setiembre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de octubre del 2009.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2009091190).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Syngenta Participations AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE QUINOLINA COMO FUNGICIDAS. Compuestos de la fórmula general donde los sustituyentes se definen de acuerdo con la reivindicación 1, útiles como fungicidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A01N 43/42, cuyos inventores son Murphy Kessabi, Fiona, Beaudegnies, Renaud, Quaranta, Laura, Brunner, Hans-Georg, Cederbaum, Fredrik. La solicitud correspondiente lleva el Nº 11021, y fue presentada a las 13:56:31 del 10 de setiembre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de octubre del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2009091191).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Syngenta Limited, de Reino Unido, Syngenta Participations AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada NUEVAS FORMAS SOLIDAS DE UN MICROBICIDA. La presente invención se refiere a nuevas formas sólidas de (9-isopropil-1,2,3,4-tetrahidro-1,4-metano-naftalen-5-il)-amida de ácido 3-difluormetil-1-metil-1h-pirazol-4-carboxilico, tales como modificaciones cristalinas e hidratos, composiciones que comprenden estas nuevas formas sólidas y a su uso en el control de infestación de enfermedades en plantas cultivadas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es /, cuyos inventores son Bonnett, Paul, Edward, George, Neil, Jones, Ian, Kevin, Shah, Shailesh. La solicitud correspondiente lleva el Nº 11026, y fue presentada a las 12:49:28 del 14 de setiembre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de octubre del 2009.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2009091192).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad Nº 1-1018-975, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de St. Jude Medical Cardiology Division Inc, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO PARA EL DESPLIEGUE AUTOMÁTICO DE AGUJAS. Se presenta un dispositivo para el despliegue automático de agujas y un método para usar tal dispositivo. También se presentan sistemas y dispositivos médicos para suturar las paredes internas de tejido que incluyen tales dispositivos para el despliegue automático de agujas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es A61B 17/04 cuyos inventores son Lim Jyue Boon y Schorr Gary James. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10807, y fue presentada a las 13:07:10 del 20 de mayo del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de agosto del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—RP2009135771.—(IN2009091437).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las catorce horas cuarenta y cuatro minutos del veintitrés de setiembre del dos mil nueve, fue inscrito el Modelo Industrial denominado TAZON CUBIERTO CON DEPRESION VERTICAL, a favor de Dart Industries, Inc., domiciliada en los Estados Unidos de América, cuyos creadores son: Hanno Kortleven y Víctor J. J. Cautereels, ambos de nacionalidad belga, se le ha otorgado el número de inscripción de modelo industrial 263, estará vigente hasta el veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 07/01.—San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del nueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—RP2009135907.—(IN2009091435).

Se hace saber que el licenciado Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Cellzome AG., sociedad organizada y existente bajo las leyes de Alemania, compañía titular de la solicitud de concesión de la Patente de Invención, tramitada bajo el expediente Nº 9070, denominada ÁCIDOS (BIFENIL) CARBOXÍLICOS Y DERIVADOS DE ESTOS, y presentada el diecinueve de abril de dos mil siete, solicita a este Registro se inscriba el traspaso a favor de la empresa Cellzome Limited, sociedad organizada y existente bajo las leyes de Gran Bretaña, de conformidad con el documento de traspaso aportado el ocho de octubre de dos mil nueve.—San José, a las once horas cinco minutos del nueve de octubre del dos mil nueve.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—RP2009135908.—(IN2009091436).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS

AVISO

Milagro Isabel Hernández Benavides, mayor, casada, ama de casa, cédula de identidad Nº 4-096-778, vecina de Heredia, apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Editorial San Rafael S. A., cédula jurídica Nº 3-101-098346, y en relación a la obra literaria que se titula PRÁCTICAS GRAMATICALES registrada el 22 de setiembre de 1978 al tomo 3 del Libro de Obras Artísticas y Literarias folio 302, asiento 3579, solicita la inscripción a favor de su representada de la cesión de todos los derechos patrimoniales en la obra. El cedente es el autor Rafael Ángel Arroyo Chavarría, mayor, casado, pensionado, vecino de Heredia, cédula de identidad Nº 4-067-236, quien conserva sus derechos morales. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente Nº 6071.—Curridabat, 29 de setiembre del 2009.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—RP2009135712.—(IN2009091438).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 13625P.—Productos Agroindustriales del Caribe S. A., solicita concesión de: 11 litros por segundo del pozo AB-491, efectuando la captación en finca de su propiedad en Asunción, Belén, Heredia, para uso industria-elaboración de productos comestibles. Coordenadas 219.050/518.100 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de octubre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009089341).

Exp. 6651P.—Universidad de Costa Rica, solicita concesión de: 10 litros por segundo del Pozo IS-297, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe (Cartago), Cartago, Cartago, para uso consumo humano, doméstico y agropecuario riego ornamentales. Coordenadas 202.600 / 548.600 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de octubre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009089711).

Exp. 13622P.—Agropecuaria Matacan S. A., solicita concesión de: 12 litros por segundo del pozo BA917, efectuando la captación en finca de Agropecuaria Matacan S. A., en San Pedro, Barva, Heredia, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 233.549 / 522.465 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de octubre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009089713).

Exp. 6714A.—Eduviges Carmen Hernández López, solicita concesión de: 0,06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rosario, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 225.250 / 493.150 hoja Naranjo. Predios inferiores: Oldemar Porras Ramírez, Carlos Alberto Porras Ramírez. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de octubre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009089714).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 8593A.—Agropecuaria Hermanos Pacheco S.R.L., solicita concesión de: 0,03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Ángeles, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 243.100 / 477.350 hoja San Lorenzo. Predios inferiores: Jorge Arturo Campos Alvarado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de setiembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009134922.—(IN2009089957).

Exp. 13628P.—Orna Tropi de Occidente S. A., solicita concesión de 0,05 litros por segundo del pozo NA-875, efectuando la captación en finca de Orna Tropi de Occidente S. A. en Buenos Aires, (Palmares), Palmares, Alajuela, para uso doméstico. Coordenadas 227.948 / 488.338 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de octubre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009090007).

Exp. Nº 13619P.—Agrícola Rodez S. A., solicita concesión de: 5,4 litros por segundo del pozo BA-06, efectuando la captación en finca de Agrícola Rode S. A., en Jesús, Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano. Coordenadas 228.245 / 521.921 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de octubre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009090352).

Expediente Nº 6171P.—Verde Real de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 0,6 litros por segundo del pozo GA-21, efectuando la captación en finca de Calle Vuelta de Playa CVP S. A., en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso doméstico, consumo humano, turístico, hotel y riego. Coordenadas: 207.750 / 370.800, hoja Garza. 2,17 litros por segundo del pozo GA-22, efectuando la captación en finca de Calle Vuelta de Playa CVP S. A. en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso doméstico, consumo humano, turístico, hotel y riego. Coordenadas: 207.800 / 370.800, hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de octubre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009090413).

Expediente Nº 6169P.—Desarrollos Punta Indio S. A., solicita concesión de: 0,32 litros por segundo del pozo GA-21, efectuando la captación en finca de Calle Vuelta de Playa CVP S. A., en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso turístico, hotel, doméstico, consumo humano y riego. Coordenadas: 207.750 / 370.800, hoja Garza. 2 litros por segundo del pozo GA-22, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso turístico, hotel, doméstico, consumo humano y riego. Coordenadas: 207.800 / 370.800, hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de octubre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009090416).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 9156A.—Vista de Ciudad Colón S. A., solicita concesión de: 0,07 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Colón, Mora, San José, para uso agropecuario -abrevadero y agropecuario riego - pasto. Coordenadas 209.950 / 510.800 hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de octubre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009135413.—(IN2009090927).

Expediente Nº 6943A.—Juan Ramón Solano Jiménez, solicita concesión de: 0,04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Florindo Cerdas Madrigal en San Gabriel, Aserrí, San José, para uso consumo humano, doméstico. Coordenadas 197.600/525.800, hoja Caraigres. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de setiembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009090990).

Expediente Nº 1394A.—Productora La Florida S. A., solicita concesión de 50 litros por segundo del nacimiento 320, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Joaquín, Flores, Heredia, para uso industria comercial cervecería. Coordenadas 221.044/517.770, hoja Barva. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de octubre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009135743.—(IN2009091450).

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL, ACUERDA:

Girar a la orden de los interesados los presentes montos para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargos a las respectivas partidas del presupuesto.

Acdo.              Cédula                                         Nombre                                                             Monto

1293          2-300-042155            Dirección General OIJ Gastos Con.                        3.915.231,00

1294          3-101-021096            Formularios Standard Costa Rica                          11.577.487,15

1295          4-000-042138            Instituto Costarricense de Ac.                                     154.672,00

1296          02-0141-0193            Ruiz Morales Zenen                                                           66.924,00

1296          03-0324-0847            Segura Gutiérrez Alexander                                          118.200,00

1296          3-101-036587            Estación de Servicio San Juan S. A.                              17.062,50

1296          3-101-098063            Multinegocios Intern. America S. A.                          170.867,38

1296          3-101-169810            Serta Servicios Técnicos Administ.                            196.000,00

1296          3-101-174285            Seguridad Alfa S. A.                                                    1.078.000,00

1296          3-101-276657            Consisa Ans S. A.                                                            599.365,05

1296          3-102-151332            Amsa de San Ltda                                                            816.719,35

1297          01-0424-0285            Jiménez Coto Edgar                                                           10.527,00

1297          01-0592-0991            Cedeño Montero Claudio (Doct)                                   13.328,00

1297          01-0829-0740            Salas Innecken Ronny                                                      40.752,09

1297          3-101-063829            Praxair Costa Rica S. A.                                                 269.559,74

1297          3-101-096527            Central de Servicios Pc S. A.                                          54.187,00

1297          3-101-340543            Elevadores Schindler S. A.                                           778.194,50

1298          3-101-077363            Secure S. A.                                                                    9.987.560,75

1298          3-101-096527            Central de Servicios Pc S. A.                                          38.960,00

1298          3-101-340543            Elevadores Schindler S. A                                            892.197,70

1299          01-0829-0740            Salas Innecken Ronny                                                      96.345,19

1299          3-101-177456            Accesos Automáticos S. A.                                           112.206,40

1299          3-101-193851            Fep Comercial S. A.                                                            32.536,68

1299          3-101-373718            Metcal Engineering Services S. A                              209.084,35

1299          3-102-151332            Amsa de San Ltda                                                            147.194,35

1300          02-0457-0079            Guido Oporto Jenny                                                       112.500,00

1300          06-0097-1053            Cerdas Villegas Leda María                                          296.450,00

1300          07-0083-0468            Rodríguez Ortega Carlos                                               236.830,00

1300          3-101-009059            Radiográfica Costarricense S. A.                                    77.171,90

1300          3-101-076041            Lavandería Lava Mas S. A.                                           135.913,00

1300          3-101-096527            Central de Servicios PC S. A.                                       182.585,00

1300          3-101-131382            Pridegui S. A.                                                                      59.203,17

1300          3-101-174285            Seguridad Alfa S. A.                                                        581.445,53

1300          3-101-201802            Servicios Médicos y Afines Pun.                                480.690,00

1300          3-102-151332            Amsa de San Ltda                                                               89.998,92

1301          01-0537-0061            Villalobos Chaves Roberto                                             57.680,00

1301          02-0542-0760            Sibaja Soto Siller                                                             109.560,00

1301          3-101-452245            Siemens Enterprise Communicat.                                201.852,00

1301          3-102-021695            Estación de Servicios Loyva Ltda.                            176.360,55

1302          3-102-236169            Sistemas y Construcciones Ag Ltda.                         326.755,60

Acdo.              Cédula                                         Nombre                                                             Monto

1303          3-101-017468            Radio Mensajes S. A.                                                        27.487,00

1304          3-101-000046            Cía. Nacional de Fuerza y Luz S. A.                     73.170.855,00

1305          01-0406-1499            Armijo Carvajal Eduardo                                              441.000,00

1305          01-0810-0954            Calvo Gutiérrez Álvaro                                                  541.450,35

1305          03-0288-0968            Orozco Solano Edwin                                                1.077.510,00

1305          08-0039-0701            Carazo Guillen Nelson Armando                                641.602,10

1305          3-002-105153            Asoc. Costarricense de Medicina F.                        9.724.955,50

1305          3-101-015196            Eveyco S. A.                                                                      952.317,55

1305          3-101-122865            Cg Formularios S. A.                                                   5.238.924,63

1305          3-101-170385            Auto Carrocerías Jesús Granados                               510.482,00

1305          3-101-176048            Cartuchos Costarricenses S. A.                                    392.000,00

1305          3-101-193298            Arrendadora Comercial R Y H S. A.                     10.069.142,05

1305          3-101-203526            Ingenierías Jorge Lizano y Asoc.                                665.175,00

1305          3-101-273200            S-Com S. A.                                                                    1.158.066,00

1305          3-101-358337            Office Stop de Costa Rica S. A.                                    458.640,00

1305          3-101-402724            Chemlabs S. A.                                                              6.596.240,21

1305          3-101-525142            Mobilite S. A.                                                                1.527.036,00

1306          3-101-018590            Estructuras S. A.                                                        20.904.843,49

1306          3-101-034067            Sonivisión S. A.                                                         19.518.150,55

1306          3-101-177456            Accesos Automáticos S. A.                                       2.310.654,80

1306          3-101-274478            Analytical Instruments S. A.                                     2.657.813,14

1306          3-101-525896            Instrumentación Analítica y Biot.                           4.559.902,57

1307          3-101-402724            Chemlabs S. A.                                                              4.253.775,40

1308          08-0039-0701            Carazo Guillen Nelson Armando                                154.249,05

1308          3-101-009844            Refrigeración Industrial Beirut S.                               768.222,00

1308          3-101-029593            Electrotécnica S. A.                                                     2.599.095,97

1308          3-101-117902            Serigrafía Arco Iris Del Sur S. A.                                 137.500,00

1308          3-101-170385            Auto Carrocerías Jesús Granados                               502.740,00

1308          3-101-190550            Bruno Internacional S. A.                                              163.400,00

1308          3-101-244831            Yire Medica Hp S. A.                                                      464.104,85

1308          3-101-248454            Almacén Li Lao S. A.                                                        90.000,00

1308          3-101-266993            Taller Hunter S. A.                                                           235.000,00

1309          3-012-389094            Nipro Medical Corporation Sucur.                               88.000,00

1309          3-101-005197            Holst Van Patten S. A.                                                1.223.291,50

1309          3-101-007866            Auto Ensambladora S. A.                                              481.967,90

1309          3-101-053693            Taller de Carrocerías Herrera S. A.                                 83.300,00

1309          3-101-259758            Servicentro Limón S.L. S. A.                                     2.606.366,85

1309          3-101-475585            Ge & Mar de Ciudad Quesada S. A.                            372.806,93

1310          2-300-042155            Oficial Presupuestal Poder Judicial                           979.736,00

1311          2-300-042155            Oficial Presupuestal Poder Judicial                       9.268.270,95

1312          2-300-042155            Oficial Presupuestal Poder Judicial                       3.148.701,99

1313          2-300-042155            Oficial Presupuestal Poder Judicial                           539.296,50

1314          2-300-042155            Oficial Presupuestal Poder Judicial                           321.689,90

1315          2-300-042155            Oficial Presupuestal Poder Judicial                       7.034.122,33

1316          2-300-042155            Oficial Presupuestal Poder Judicial                       1.114.115,63

1317          2-300-042155            Oficial Presupuestal Poder Judicial                       5.075.552,35

1318          01-0836-0931            Fallas Abarca Huberth                                                   783.020,00

1318          04-0069-0340            Arias Víquez Edgar                                                     1.162.709,25

1318          3-101-021033            Papiro S. A.                                                                       242.760,00

1318          3-101-025416            Vehículos Internacionales Veinsa                              136.000,00

1318          3-101-025849            Corporación Grupo Q Costa Rica                               166.870,07

1318          3-101-053693            Taller de Carrocerías Herrera S. A.                              871.220,00

1318          3-101-068302            Acondicionamiento De Oficinas S. A.                       426.993,85

1318          3-101-102844            Grupo Nación Gn. S. A.                                                 973.924,00

1318          3-101-300343            Suministradora de Papelles Sup.                                 657.580,00

1319          01-0389-0972            Murillo Quesada Mara                                                   318.990,00

1319          3-101-007435            Agencia Datsun S. A.                                                     535.251,80

1319          3-101-161036            Hermanas Seravalli S. A.                                                416.500,00

1319          3-101-182125            Tecnologística de Costa Rica S. A.                             436.378,65

1319          3-101-394088            Grupo Sagar S. A.                                                            564.480,00

1319          3-101-469937            Proyectos en Aire Acond Proenaire S                       540.184,80

1320          3-101-006090            Consultécnica S. A.                                                         627.144,35

1320          3-101-017674            Audrain & Jiménez S. A.                                                124.630,00

1320          3-101-035198            Instalaciones Telefónicas CR.                                      997.750,75

1320          3-101-080638            Distribuidora Ramírez y Castillo                            5.051.410,00

1320          3-101-173211            Astark Electrónica S. A.                                                956.265,36

1320          3-101-366001            Comercializadora Mafaco Mfc S. A.                             387.969,75

1321          01-0441-0188            Ureña Chacón William                                                     86.600,00

1321          01-0537-0061            Villalobos Chaves Roberto                                               3.140,00

1321          06-0091-0471            Duarte Marín Alvaro                                                      157.690,00

1321          3-101-000046            Cía. Nacional de Fuerza y Luz S. A.                           475.546,35

1321          3-101-073972            Copias Dinámicas S. A.                                              1.930.817,75

1321          3-101-098063            Multinegocios Intern. America S. A.                      1.191.171,64

1321          3-101-177156            Semans S. A.                                                                      223.644,43

1322          3-101-005113            Capris S. A.                                                                        370.555,65

1322          3-101-091810            Hermes Soluciones de Internet S. A.                          861.116,60

1322          3-101-175916            Plásticos Puente S. A.                                                1.955.923,20

1322          3-101-300343            Suministradora de Papelles Sup.                             1.185.408,00

1322          3-101-402724            Chemlabs S. A.                                                                  527.169,31

1323          2-300-042155            Fondo de Jub. y Pensiones PJ                                      692.087,26

1324          4-000-042138            Instituto Costarricense de Ac. y Al                            161.326,00

1325          3-101-029593            Electrotécnica S. A.                                                         272.477,15

1325          3-101-063829            Praxair Costa Rica S. A.                                                 267.839,24

1325          3-101-096527            Central de Servicios Pc S. A.                                        555.160,25

1325          3-101-155289            Wpp Continental de Costa Rica S. A.                        100.004,91

1325          3-101-159896            Setenta y Siete Oro S. A.                                            1.461.498,98

1325          3-101-177156            Semans S. A.                                                                      209.357,88

1325          3-101-373718            Metcal Engineering Services S. A.                             237.692,85

Acdo.              Cédula                                         Nombre                                                             Monto

1326          3-004-045260            Coopesantos R. L.                                                           219.285,00

1326          3-007-045087            Jasec                                                                                 3.281.899,75

1326          4-000-001902            Instituto Nacional de Seguros                                     148.969,00

1327          05-0249-0088            Torres Guzmán Minor                                                                  0,00

1328          01-0902-0356            Bertarioni Rodríguez Alexander                                    31.271,00

1328          06-0173-0387            Cascante Tapia Aily                                                        149.994,53

1328          07-0083-0468            Rodríguez Ortega Carlos                                               128.600,00

1328          3-101-096527            Central de Servicios Pc S. A.                                        184.941,00

1328          3-101-174285            Seguridad Alfa S. A.                                                        192.415,71

1328          3-101-340543            Elevadores Schindler S. A.                                              63.048,37

1329          01-0424-0285            Jiménez Coto Edgar                                                           36.583,50

1329          01-0829-0740            Salas Innecken Ronny                                                         8.989,13

1329          02-0275-0420            Sánchez Cruz Hilda                                                         300.272,00

1329          3-101-029593            Electrotécnica S. A.                                                         188.119,26

1329          3-101-050385            Estación de Servicio Soto y Castro                              77.621,93

1329          3-101-096527            Central de Servicios Pc S. A.                                          50.063,00

1329          3-101-098063            Multinegocios Intern. America S. A.                            57.525,79

1329          3-101-169810            Serta Servicios Técnicos Administ.                            566.172,72

1329          3-102-151332            Amsa de San Ltda                                                            555.091,22

1330          2-300-042155            Fondo de Jub. y Pensiones PJ                             530.885.364,38

1331          01-0836-0931            Fallas Abarca Huberth                                             15.042.020,00

1331          02-0424-0352            Alfaro Serrano Berenice                                              3.121.162,80

1331          3-101-006090            Consultécnica S. A.                                                     2.551.812,20

1331          3-101-060618            Constructora Gonzalo Delgado S. A.                217.694.972,64

1331          3-101-101881            Comercial Seyma S. A.                                                 4.349.611,60

1331          3-101-176048            Cartuchos Costarricenses S. A.                                3.283.000,00

1331          3-101-217607            Sauter Mayoreo S. A.                                                   4.537.452,45

1331          3-101-274478            Analytical Instruments S. A.                                  51.325.451,74

1331          3-101-352750            Abbott Healthcare Costa Rica, S. A.                       7.793.131,50

1331          3-101-548585            F1 Consultores S. A.                                                 16.060.380,90

1332          3-101-112243            Muebles Crometal S. A.                                            15.913.975,00

1333          3-101-021033            Papiro S. A.                                                                       709.555,61

1333          3-101-053546            Consorcio Interam. Caribe de Exp.                          1.421.000,00

1333          3-101-271623            Scm Metrología y Laboratorios S. A.                         607.521,60

1333          3-101-402724            Chemlabs S. A.                                                              1.595.246,43

1333          3-101-423442            Corporación Tecnofrío Ctf S. A.                                   874.794,65

1334          01-0703-0945            Villalobos Chamorro Roy F.                                     2.477.317,50

1334          3-101-046942            Salazar y Velásquez S. A.                                                 72.840,00

1334          3-101-080638            Distribuidora Ramírez y Castillo                            1.444.312,26

1334          3-101-170385            Auto Carrocerías Jesús Granados                               140.000,00

1334          3-101-310944            Inversiones Rodrisa Jr del Sur                                  3.296.379,71

1335          2-300-042155            Oficial Presupuestal Poder Judicial                       2.759.770,50

1336          2-300-042155            Oficial Presupuestal Poder Judicial                     12.314.067,59

1337          2-300-042155            Oficial Presupuestal Poder Judicial                       4.569.127,32

1338          2-300-042155            Oficial Presupuestal Poder Judicial                       1.445.257,71

1339          2-300-042155            Oficial Presupuestal Poder Judicial                       2.638.132,06

1340          2-300-042155            Oficial Presupuestal Poder Judicial                       5.679.471,87

1341          3-101-059552            I. S. Productos de Oficina C.A. S. A.                       1.088.268,85

1341          3-101-102844            Grupo Nación Gn. S. A.                                             2.025.410,70

1341          3-101-193878            Fumigadora Control Técnico De P.                            343.000,00

1341          3-101-213135            Centro de Polarizado Tres G De S.                             987.227,50

1341          3-101-290559            Sistemas de Protección y Tran.El.                               738.835,70

1341          3-101-482434            Extintores Wilfer S. A.                                                   261.390,00

1342          3-101-005744            Purdy Motor S. A.                                                        4.593.759,62

1342          3-101-052978            La Casa del Fontanero S. A.                                          273.910,00

1342          3-101-170385            Auto Carrocerías Jesús Granados                               898.660,00

1342          3-101-310944            Inversiones Rodrisa Jr del Sur                                     243.569,95

1342          3-102-261620            Servicios Electrónicos Azocar Ltda.                         362.673,50

1343          01-0247-0904            Serrano Retana Juan Luis                                           1.122.536,00

1343          01-0280-0339            Soto Quesada Eliette                                                      790.272,00

1343          01-0289-0106            Vásquez Mesén Hildebranda                                        522.563,35

1343          01-0308-0666            Castro Castro Edwin                                                   1.560.253,00

1343          01-0312-0124            Blanco Montero José Bernardo                                    371.001,50

1343          01-0318-0355            Naranjo Mata Carmen Lidia                                          167.827,50

1343          01-0324-0128            Soto Mora Rosa María                                                1.210.727,75

1343          01-0349-0313            Muñoz Quesada Hugo Alfonso                                   288.909,35

1343          01-0354-0043            Manches Medrano Ligia                                                371.001,50

1343          01-0357-0193            Mora Herrera María Hermida                                        514.550,85

1343          01-0366-0218            Muñoz Quesada María Eugenia                                  288.909,35

1343          01-0367-0054            Moreno Odio Alejando                                                 449.449,30

1343          01-0372-0565            Arroyo Hernández Luis Eduardo                               212.488,00

1343          01-0374-0649            Mora Quirós Antonio                                                    543.450,20

1343          01-0405-0339            Molina Guevara Ricardo Alberto                            1.495.917,95

1343          01-0416-1327            Quintana Torres Luis Carlos                                        525.142,75

1343          01-0421-0419            Chinchilla Corrales María Inés                                    525.142,75

1343          01-0425-0690            Salas Salazar Adán                                                       1.026.170,95

1343          01-0474-0527            Fernández Abarca Ricardo                                            435.044,00

1343          01-0507-0135            Torres Mora Juan Miguel                                               799.996,45

1343          01-0518-0947            Flores León Rafael                                                           234.044,00

1343          01-0523-0880            Rojas Venegas Carlos H.                                               422.994,85

1343          01-0525-0553            Valverde Retana Carlos Luis                                        405.722,40

1343          01-0547-0278            Ureña Quirós Nelgi                                                        449.449,30

1343          01-0566-0819            Vega Protti Virgi                                                             435.044,00

1343          01-0586-0197            Aguilar Umaña Ana Lourdes                                       234.044,00

1343          01-0606-0616            Gómez Saborío Carlos Luis                                          769.638,00

1343          01-0626-0796            Rosich Ramos Armando                                                 290.371,50

1343          01-0716-0800            Infante Santana Ivan Fco                                                269.500,00

1343          01-0783-0693            Monge Cordero Ana Rita                                           1.151.465,95

1343          01-0905-0315            Rivas Toruño Carlos Andrés                                    2.488.440,00

1343          02-0069-6838            Quirós Ugalde Irma                                                         522.996,50

1343          02-0165-0654            Jiménez Rojas Rodrigo                                                   495.092,15

Acdo.              Cédula                                         Nombre                                                             Monto

1343          02-0227-0988            Quesada Solís Emilia                                                     650.435,95

1343          02-0241-0679            Rodríguez Barrantes Imelda                                          716.059,55

1343          02-0288-0900            González Venegas José Joaquín                               1.017.088,00

1343          02-0291-0236            Brenes León José Alberto                                             679.617,75

1343          02-0295-0323            Carranza Rojas Juan Carlos                                           411.437,45

1343          02-0301-0569            Rodríguez Rojas Gabriel Eugenio                             164.790,00

1343          02-0305-0961            Arce González Luis                                                        176.250,00

1343          02-0322-0188            Gutiérrez Alpízar Carlos Gerardo                               702.737,30

1343          02-0328-0038            Quesada Zamora Javier                                                   176.250,00

1343          02-0335-0632            Araya Rojas María Bianey                                            164.790,00

1343          02-0354-0129            Monge Tijerino Mayra                                                   315.658,00

1343          02-0391-0597            Rodríguez Ortiz Indiana                                                426.790,00

1343          02-0456-0095            Vásquez Vásquez Ólger                                              1.568.409,80

1343          02-0511-0252            Molina Quesada Marleny                                              230.000,00

1343          03-0117-0199            Cogui Quesada Livia                                                     659.966,30

1343          03-0141-0162            Richmond Sanabria Alfredo                                          685.391,60

1343          03-0238-0923            Chaves Mora Julio César                                               684.009,50

1343          04-0059-0630            Salas Vindas Teresita                                                      637.000,00

1343          04-0065-0542            Hernández Arce Milton                                                 695.921,50

1343          04-0096-0867            Ramírez Salas Sergio                                                   1.839.311,60

1343          04-0109-0235            Campos Villalobos Alfredo                                          568.022,60

1343          04-0118-0128            Miranda Céspedes María Isabel                                   728.968,00

1343          04-0126-0503            Cordero Zamora Hernán Adolfo                                   575.750,00

1343          05-0117-0275            Soto Villagra Dalila                                                        510.029,15

1343          05-0135-0557            Paniagua Gamboa Adrián                                          1.353.520,65

1343          05-0167-0150            Rodríguez Quirós Jeannette                                         183.838,00

1343          05-0172-0038            Pasos Álvarez Jorge Arturo                                          356.764,00

1343          05-0183-0430            Espinoza Murillo Luis Ángel                                      690.526,00

1343          05-0285-0480            Ulate Chaverri Zunly                                                      843.491,55

1343          06-0088-0026            Sancho Villalta María Cecilia                                      465.500,00

1343          06-0100-0379            Hernández Rivas Ayda Rosa                                        888.116,10

1343          06-0108-0545            Ramos Jiménez Lil De María                                         290.371,50

1343          06-0114-0549            Garro Aguilar Carlos Manuel                                      751.353,65

1343          06-0124-0802            López Fonseca Argentina                                             751.353,65

1343          06-0140-0283            Medina Toruño Francisca                                              588.000,00

1343          06-0168-0201            Ramírez Alpízar Maribel                                                394.657,50

1343          07-0063-0806            Núñez Murillo Claudio                                                 433.890,00

1343          08-0023-0645            Carter Cantarero César                                                2.319.738,40

1343          08-0045-0423            Yok Shan Kung Lui                                                       124.544,00

1343          08-0050-0269            Siu Ieng Chan Leyong                                                   124.544,00

1343          08-0076-0281            Barreda Castro Daniel                                                    686.881,90

1343          09-0010-0188            Campos Murillo Elizabeth                                            717.949,95

1343          09-0053-0320            Mesén Madrigal Vilma B.                                              405.722,40

1343          09-0083-0681            Alfaro Arias Magda Lorena                                          550.417,00

1343          3-008-045580            Tesorería Escolar Cantonal de T.                                   82.338,00

1343          3-014-042079            Municipalidad de Alvarado                                            16.200,00

1343          3-014-042110            Municipalidad de Tilarán                                                48.000,00

1343          3-101-014459            Almacén Félix del Barco S. A.                                   1.208.678,00

1343          3-101-018266            La Tejona S. A.                                                           10.896.657,85

1343          3-101-021405            Odemaris S. A.                                                               6.358.088,00

1343          3-101-033054            El Firuliche S. A.                                                          1.222.153,00

1343          3-101-037951            Cosmovisión S. A.                                                       1.116.955,00

1343          3-101-050344            Brown y Stamp S. A.                                                    1.426.012,50

1343          3-101-055916            Inversiones El Tigre de Oro S. A.                            1.400.158,60

1343          3-101-062037            Elefantes de Marfil S. A.                                                 906.406,30

1343          3-101-069582            El Planeta Azul S. A.                                                  1.083.728,00

1343          3-101-070874            Ganadera Cóbano S. A.                                               1.713.520,00

1343          3-101-072672            Agrícola Comercial Los Espinos                                398.860,00

1343          3-101-076217            Tortillería Cañas S. A.                                                 1.951.733,40

1343          3-101-091736            Soc. Agri. Ganadera Río Cuarto S. A.                        225.000,00

1343          3-101-096745            Inversiones Bonilla Garro S. A.                                  917.280,00

1343          3-101-097625            Jaina S. A.                                                                       1.727.891,80

1343          3-101-103783            Constructora Puntarenense S. A.                             4.413.420,00

1343          3-101-104035            Anfaco Internacional S. A.                                            947.508,00

1343          3-101-104568            Residencias La Paz S. A.                                            1.727.891,80

1343          3-101-110927            H.C. Transportación Marítima S .A.                        1.992.408,50

1343          3-101-113865            Costa Brava Jacó S. A.                                                 1.531.027,30

1343          3-101-119102            Azahar de la Montaña S. A.                                       1.822.131,20

1343          3-101-120708            La Camandula S. A.                                                         883.308,80

1343          3-101-126156            Angers S. A.                                                                   2.307.826,40

1343          3-101-127677            Inversiones Tayo S. A.                                                1.458.342,90

1343          3-101-128656            Florijose S. A.                                                                   596.820,00

1343          3-101-134124            Ceiba Tica S. A.                                                             1.159.869,20

1343          3-101-150829            Soda y Restaurante El Pueblo S. A.                        1.002.973,55

1343          3-101-152082            Inversiones Sabanillas Internac.                                 202.663,80

1343          3-101-158774            Desarrolladora Vicsa S. A.                                         1.470.000,00

1343          3-101-164722            Tolillos S. A.                                                                     642.390,00

1343          3-101-168771            Alji de Naranjo S. A.                                                      657.433,70

1343          3-101-177250            Tapicería Poás S. A.                                                        420.951,55

1343          3-101-181825            Comercializadora Recetas y Med                             1.834.070,00

1343          3-101-190824            Abodent S. A.                                                                2.824.244,30

1343          3-101-191121            Jois de Alajuela S. A.                                                  3.188.099,25

1343          3-101-195802            Avisol S. A.                                                                       566.623,25

1343          3-101-198847            Desarrollos Unidos Rojas Vargas                           2.344.760,40

1343          3-101-203726            Goli del Pacífico S. A.                                                    643.100,80

1343          3-101-204465            Bending y Zamora S. A.                                                  833.632,65

1343          3-101-207152            Agropecuaria S. S. Cincuenta Y S.                          2.203.751,50

1343          3-101-207883            Inmobiliaria Saeli S.E Sa                                               507.150,00

1343          3-101-217408            Economías Activas del Badem                                 1.101.875,75

1343          3-101-220944            Arcos Pvs Cinco B S. A.                                            1.437.924,50

1343          3-101-228394            Forle S. A.                                                                       2.319.738,40

Acdo.              Cédula                                         Nombre                                                             Monto

1343          3-101-228966            Grupo Agro Inmobiliario H Y J S. A.                     1.135.844,50

1343          3-101-250404            Inmuebles Garob Arque S. A.                                       735.000,00

1343          3-101-263130            Quebrador Hermanos Sánchez                                     725.103,85

1343          3-101-275811            Argo de Sarapiquí A Y G S. A.                                1.540.784,20

1343          3-101-280943            Inversiones Griegas Rojas y Rojas                         1.563.100,00

1343          3-101-283135            Grupo Vargas Pérez S. A.                                           1.043.882,30

1343          3-101-315312            Diseños y Desarrollos Mio Kei                                  770.999,70

1343          3-101-325219            Inversiones Her Remora S. A.                                   1.139.588,00

1343          3-101-341394            Aldusa Corporativa S. A.                                              295.156,40

1343          3-101-352908            Isauce S. A.                                                                        996.245,15

1343          3-101-357844            Comercial Pilmar S. A.                                                    343.000,00

1343          3-101-360646            Pacific Grotto S. A.                                                         918.361,85

1343          3-101-382901            Corporación Judimosa Ch S. A.                                1.155.496,35

1343          3-101-395095            Lazos Apuy Wong S. A.                                            1.321.937,60

1343          3-101-418781            A.G.Evemar S. A.                                                          1.740.176,00

1343          3-101-421948            Badilla & Vargas de Nicoya Fml                                 502.588,00

1343          3-102-042571            Propiedades Rolami Ltda                                          1.437.924,50

1343          3-102-052409            Urso de Alajuela Limit                                               2.353.954,55

1343          3-102-057101            La Voz del Norte S.R.L.                                                 431.666,85

1343             9047125536            Cordero Izquierdo Rolando                                      3.902.646,55

1344          3-006-101757            Fundación de la UCR para la Inv.                            2.370.852,90

                                                            TOTAL LÍQUIDO                                            1.352.794.599,37

San José, 7 de octubre del 2009.—Lic. Luis A. Barahona C., Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 90162.—C-418770.—(IN2009091160).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Raquel Isabel Calvo Granados, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1538-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del diecisiete de setiembre del dos mil nueve. Exp. Nº 23665-09. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Caleth Sebastián Rivera Granados... en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Calvo Granados”.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2009135070.—(IN2009089960).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marileth Calderón Guillen, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 819-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y doce minutos del veinticinco de mayo del dos mil nueve. Ocurso. Exp. N° 5300-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Gianena Marileth Stubbs Calderón..., en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Marilet” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2009091059).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Emma Magdalena Martínez, no indica otro, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1392-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas diez minutos, del diecinueve de agosto del dos mil nueve. Expediente Nº 12997-09. Resultando: 1..., 2..., 3…; Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo... Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Yendri de los Ángeles Martínez Ramírez... y el asiento de nacimiento de Jason Aroldo Obando Martínez... en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Emma Magdalena Martínez, no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2009091220).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN

Aviso de solicitud de naturalización

Gerardina Sequeira Flores, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 155802246327, vecina de Alajuela, expediente 1981-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 11 de setiembre del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez—(IN2009091105).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER LEGISLATIVO

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000013-DHR

Adquisición e instalación de panelería, estaciones de trabajo y mobiliario para las oficinas de admisibilidad, y el área de mujer

La Defensoría de los Habitantes de la República, a través de su Departamento de Proveeduría Institucional, recibirá propuestas hasta las 9:00 horas del día 30 de octubre del 2009 para adquisición e instalación de panelería, estaciones de trabajo y mobiliario para las oficinas de admisibilidad y área de mujer.

Las condiciones y términos de referencia se podrán retirar desde las 8:00 horas y hasta las 15:50 horas de lunes a viernes en el Departamento de Proveeduría y Servicios Generales sin costo alguno, sita Barrio México, de los Bomberos 200 metros oeste y 75 metros sur. Teléfono 2248-2374 / fax Nº 2258-6426.

San José, 20 de octubre del 2009.—Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.—Roxana Hernández Cavallini, Jefa.—Lic. Carlos Edo. González Ledezma, Director Administrativo.—1 vez.—O. C. Nº 15296-Solicitud Nº 30683.—C-12770.—(IN2009092300).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000013-00100

Demarcación horizontal con pintura TTP-115E,

Tipo III en el área central comercial

de San José primera etapa

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 13 de noviembre del 2009, para la licitación de referencia.

El (los) interesado(s) tiene(n) el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección http://www.hacienda.go.cr, accesando el Link de Compra Red de Internet a partir del día hábil siguiente a esta publicación, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso. La dirección es la siguiente: La Uruca contiguo a la agencia del Banco Nacional, sin costo alguno aportando dispositivo USB (llave maya), o solicitándolo para ser enviado vía correo electrónico al teléfono 2522-0971.

San José, 20 de octubre del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 31924.—Solicitud Nº 2454.—C-12020.—(IN2009092319).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000027-00100

Contratación persona física o jurídica para construcción

de tapia en la bodega 87 de la D.G.I.T. en Río Azul

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 13:00 horas del día 5 de noviembre del 2009, para la licitación de referencia.

El (los) interesado(s) tiene(n) el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección http://www.hacienda.go.cr, accesando el Link de Compra Red de Internet a partir del día hábil siguiente a esta publicación, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso. La dirección es la siguiente: La Uruca contiguo a la agencia del Banco Nacional, sin costo alguno aportando dispositivo USB (llave maya), o solicitándolo para ser enviado vía correo electrónico al teléfono 2522-0851.

San José, 20 de octubre del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 31924.—Solicitud Nº 2454.—C-12770.—(IN2009092320).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000031-00100

Compra de uniformes para la Policía de Tránsito

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 6 de noviembre del 2009, para la licitación de referencia.

El (los) interesado (s) tiene (n) el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección http://www.hacienda.go.cr, accesando en Link de Compra Red de Internet a partir del día hábil siguiente a esta publicación, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso. La dirección es la siguiente: La Uruca contiguo a la agencia del Banco Nacional, sin costo alguno aportando dispositivo USB (llave maya), o solicitándolo para ser enviado vía correo electrónico al teléfono 2522-0972.

San José, 20 de octubre del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 31924.—Solicitud Nº 2454.—C-12020.—(IN2009092321).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000032-00100

Confección de 10.000 sombrillas para niños y niñas

con personajes de la Brigada Vial

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 4 de noviembre del 2009, para la licitación de referencia.

El (los) interesado (s) tiene (n) el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección http://www.hacienda.go.cr, accesando en Link de Compra Red de Internet a partir del día hábil siguiente a esta publicación, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso. La dirección es la siguiente: La Uruca contiguo a la agencia del Banco Nacional, sin costo alguno aportando dispositivo USB (llave maya), o solicitándolo para ser enviado vía correo electrónico al teléfono 2522-0972.

San José, 20 de octubre del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 31924.—Solicitud Nº 2454.—C-12020.—(IN2009092322).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000035-00200

Remodelación del segundo piso de la Delegación de Tránsito

de Heredia para instalar las oficinas de impugnación

que incluye puntos de red y cableado estructurado

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 5 de noviembre del 2009, para la licitación de referencia.

El (los) interesado (s) tiene (n) el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección http://www.hacienda.go.cr, accesando en Link de Compra Red de Internet a partir del día hábil siguiente a esta publicación, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso. La dirección es la siguiente: La Uruca contiguo a la agencia del Banco Nacional, sin costo alguno aportando dispositivo USB (llave maya), o solicitándolo para ser enviado vía correo electrónico al teléfono 2522-0970.

Se informa que habrá reunión única de preoferta de la Licitación de referencia, programada para el día 30 de octubre de 2009, a las 9:00 horas, sita: en San Francisco Heredia, frente a la plaza de deportes de barrio Santa Cecilia, con el fin de verificar los detalles relacionados con el desarrollo de los servicios a cotizar por parte de los potenciales oferentes.

San José, 20 de octubre del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 31924.—Solicitud Nº 2454.—C-15770.—(IN2009092323).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría, invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000106-PROV

Alquiler de local para ubicar la Oficina Regional del

Organismo de Investigación Judicial de Upala

Fecha y hora de apertura: 13 de noviembre del 2009, a las 14:00 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el tercer piso del Edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada por la avenida 6, calle 15, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección: http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección: balpizar@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos: 2295-3623/2295-3295.

San José, 20 de octubre del 2009.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2009092329).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-005031-01

Contratación de los servicios de Data Center para el sistema

Web de consultas y certificaciones de personas jurídicas,

bienes muebles y catastro del Registro Nacional

El Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del 13 de noviembre del 2009, para la contratación en referencia.

Los interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales en la Oficina de Compras y Pagos, ubicada en el tercer piso del edificio Oficina Central.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Licitaciones.—1 vez.—O. C. 58243.—Solicitud Nº 26256.—C-9770.—(IN2009092362).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000065-PCAD

Adquisición y renovación de licencias de herramienta de seguridad

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000065-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la Sede Central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 9 de noviembre del 2009.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del Edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a viernes 8:15 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m. Valor del cartel ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).

San José, 20 de octubre del 2009.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2009092359).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000046-2102

Adquisición de filet de tilapia

El Departamento de Gestión de Bienes y Servicios, por medio de la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios, informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas, por escrito, en original y en sobre cerrado, para el Concurso mencionado en el epígrafe, será hasta el día 9 de noviembre 2009 a las 8:00 horas.

Los interesados en esta licitación, favor retirar el Cartel Licitatorio en la Recepción del Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de Dios, sita en el Distrito Hospital, contiguo al Ministerio de Salud, al final de la rampa del antiguo edificio de Rehabilitación.

Rigen las notas generales publicadas en La Gaceta Nº 73 del 16 de abril de 2009, así como las modificaciones publicadas en La Gaceta Nº 160 del 18 de agosto de 2009; los componentes para efectos de formar el Contrato y las Especificaciones Técnicas para este Concurso, estarán a la venta en la misma recepción del Área de Gestión de Bienes y Servicios de este Hospital.

San José, 19 de octubre del 2009.—Mba. Marvin Solano Solano, Coordinador Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2009092380).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000014-01

Adquisición de agregados para Proyecto Tratamiento

Superficial Bituminoso de tres capas en Tronadora

Se invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

 

Procedimiento

Detalle

Fecha apertura

Hora

Licitación Abreviada Nº 2009LA-000014-01

“Adquisición de agregados para proyecto Tratamiento Superficial Bituminoso de tres capas en Tronadora”

2 de noviembre del 2009

2:00 p.m.

 

 

El cartel lo pueden adquirir en el Área de Proveeduría, segunda planta, edificio Municipal. Mayores detalles al 2695-5051, 2695-6240, extensión 104.

Tilarán, 19 de octubre del 2009.—Lic. Shirley Ramírez Méndez, Proveedora.—1 vez.— O. C. Nº 6826.—C-9770.—(IN2009092274).

ADJUDICACIONES

SALUD

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000020-UPIMS (Infructuosa)

Compra de llantas, neumáticos y baterías

Fideicomiso 872 BNCR-MS

Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada, que por resolución Nº 0116-2009 de las 10 horas del 06 de octubre de 2009, se declara infructuosa porque las ofertas no cumplen técnicamente con lo solicitado en el cartel.

San José, 13 de octubre del 2009.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 1924-Solicitud Nº 4395.—C-8270.—(IN2009092052).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-005020-01

Remodelación de la oficina en San Antonio de Belén

El Banco de Costa Rica informa que la Comisión de Contratación Administrativa, en reunión 41-2009 CCADTVA, artículo III del 15/10/2009, adjudicó la licitación en referencia según el siguiente detalle:

Empresa adjudicada:              Xisa Construcciones S. A.

Monto total:                 ¢183.869.000,00

                                           Remodelación general ¢177.869.000,00

                                           Imprevisto de diseño  ¢6.000.000,00

Plazo de entrega:           75 días naturales

Garantía:                       -De los trabajos, materiales y equipos 3 años.

                                     -Aire acondicionado y Grupo Electrógeno 1 año.

Oficina de Compras y Pagos.—Osvaldo Villalobos G., Jefe.—1 vez.—O. C. 58243.—Solicitud Nº 26257.—C-9020.—(IN2009092363).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000022-2101

(Notificación de insubsistencia)

Concepto de materiales eléctricos

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, le comunica a los interesados en este concurso, se declara insubsistente los ítemes 10, 11, 13, 31, 32 y 33. Se procede según lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento General de Contratación Administrativa. .

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr o en el expediente de licitación.

San José, 20 de octubre del 2009.—Subárea Contratación Administrativa.—MSc. Dennys Miranda Boza, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2009092041).

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN ARQUITECTURA E INGENIERÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-4402

Proyecto: readecuación, ampliación y equipamiento

de las salas quirúrgicas del Hospital de Guápiles

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución de la Junta Directiva, sesión Nº 8389, artículo 4º del 15 de octubre del 2009 se adjudica a:

Oferta dos: Constructora Navarro y Avilés S. A.

Monto: ¢2.086.363.301,94 (dos mil ochenta y seis millones trescientos sesenta y tres mil trescientos un colones con 94/100).

Plazo entrega: 38 semanas.

Forma de pago: según lo establecido en el cartel de la licitación y en la oferta.

San José, 20 de octubre del 2009.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Ana Lorena Cruz Herrera, Jefa.—1 vez.—(IN2009092316).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000043-1142

Papel crepado

Se comunica que los ítems 1 y 2 de este concurso fueron adjudicados a la empresa Especialistas en Esterilización y Envase de Costa Rica S. A., por un monto total de USD $448.067,28 (cuatrocientos cuarenta y ocho mil sesenta y siete dólares 28/100). Ver detalles y mayor información en la página Webb http://www.ccss.sa.cr.

San José, 20 de octubre de 2009.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa de la Subárea de Adjudicaciones/Contratos.—1 vez.—O. C. 1142.—C-10520.—(IN2009092364).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000036-1142

Algodón de uso hospitalario

El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Hospimédica S. A., por un monto total de USD $130.383,00 (ciento treinta mil trescientos ochenta y tres dólares exactos). Vea detalles y mayor información en la página Webb http://www.ccss.sa.cr.

San José, 20 de octubre de 2009.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa de la Subárea de Adjudicaciones y Contratos.—1 vez.—O. C. 1142.—C-7520.—(IN2009092365).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000073-PRI

Servicio de vigilancia en lagunas de Santa Cruz

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante resolución de Subgerencia Nº 2009-918 del 14 de octubre del 2009, se adjudica la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000073-PRI, “Servicio de vigilancia en Lagunas de Santa Cruz”, a:

Oferta Nº 4: Agencia de Seguridad Los Vigilantes de Costa Rica S. A.

Posición 1. Monto total adjudicado: ¢30.442.656,24.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

San José, 20 de octubre del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Jéniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. 2009-29.—C-7520.—(IN2009092338).

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000058-PRI

Servicio de mantenimiento correctivo y preventivo de U.P.S.

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Adjudicación Nº SGG-2009-899, se adjudica la Licitación Abreviada 2009LA-000058-PRI, de la siguiente forma:

A: Oferta 1: Electrotécnica S. A., Pos. 2, $10.032,00, en caso de requerirse los repuestos se cancelarán de acuerdo a lo estipulado en la oferta.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

La posición 1 se declara infructuosa por cuanto no fue cotizada.

San José, 20 de octubre del 2009.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. 2009-29.—C-7520.—(IN2009092360).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2009LN-000011-PRI

Compra de vehículos

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva Nº 2009-919 del 6 de octubre del 2009, se adjudica la Licitación Pública Nacional 2009LN-000011-PRI de la siguiente manera:

a) Purdy Motor S. A.

                                                                                Precio

Pos.    Cantidad           Descripción                  unitario $          Total $

1              7           Pick-UP 4X4 doble cabina       30.830,00      215.810,00

2              2           Station Wagon 4X4 Full Time 23.810,00        47.620,00

                             TOTAL i.v.i.                                                 263.430,00

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

b) Auto Ensambladora S. A.

                                                                                Precio

Pos.    Cantidad           Descripción                  unitario $          Total $

4              4           Camiones 4X4 Doble Cabina,

                             6 personas                                17.950,00        71.800,00

                             TOTAL i.v.i.                                                   71.800,00

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

San José, 20 de octubre del 2009.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección de Proveeduría.—1 vez.—O. C. 2009-29.—C-12770.—(IN2009092361).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000081-01

(Declaración de infructuosa)

Contratación de servicios en Ingeniería Estructural

La Comisión Local Central de Adquisiciones en sesión 40-2009, artículo I, celebrada el 20 de octubre del 2009, acuerda declarar infructuosa la licitación en referencia en los siguientes términos:

Declarar infructuosa la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000081-01, para la contratación de servicios en Ingeniería Estructural, por incumplimientos técnicos de la única oferta presentada.

San José, 19 de octubre del 2009.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 20208.—Solicitud Nº 28275.—C-9020.—(IN2009092356).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000065-01

Compra de equipo fotográfico

La Comisión Local Central de Adquisiciones, en sesión Nº 40-2009, artículo II, celebrada el 20 de octubre del 2009, acuerda adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000065-01, para la compra de equipo fotográfico, en los siguientes términos:

    Adjudicar la línea 1 (alternativa), a la oferta Nº 1 de la empresa Industrias Gonquesa de Centroamérica S. A., por un monto de $27.819,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

a.   Se realizó ampliación en la cantidad contratada, por medio del artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

b.  Declarar infructuosa la línea 2, por precio excesivo.

Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 20208-Solicitud Nº 28275.—C-12020.—(IN2009092358).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000010-01

Remodelación del Albergue de Mujeres del Departamento de Atención Integral, ubicado en Barrio San José de Alajuela

El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica Nº 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, comunica que de conformidad con el acuerdo tomado por la Junta Directiva, en sesión ordinaria Nº 2009-043, artículo 005), aparte 01), celebrada el día jueves 15 de octubre del 2009, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000010-01: “Remodelación del Albergue de Mujeres del Departamento de Atención Integral, ubicado en Barrio San José de Alajuela”, adjudicada en su totalidad a la empresa Autos Steller S. A., por un monto de ¢69.560.800,00.

Se concede el plazo que establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, para la presentación de los recursos correspondientes, una vez concluido el plazo, el acto de adjudicación quedará en firme. Publíquese.

San José, 19 de octubre del 2009.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—O.C. 31042.—Solicitud Nº 26848.—C-2720.—(IN2009092349).

REGISTRO DE PROVEEDORES

SEGURIDAD PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

Resolución Nº PI-75-2009.—San José, a las 17:00 horas del día 27 de agosto de 2009.

Conoce esta Proveeduría del proceso por posible incumplimiento contra la empresa Taller de Enderezado y Pintura Fabián Álvarez Sandoval, representada a título personal por su propietario Fabián Álvarez Sandoval, cédula 1-252-272, en la contratación CD-003036-2006, para el “Servicio de Reparación y Mantenimiento de Equipo de Transporte”.

Resultando:

1º—Que el Ministerio de Seguridad Pública tramitó la Contratación Directa N° CD-003036-2006: “Servicio de Reparación y Mantenimiento de Equipo de Transporte”, resultando adjudicatario mediante Resolución CD-003036-2006, de las 9:00 horas del 25 de setiembre de 2006, a la empresa Taller de Enderezado y Pintura Fabián Álvarez Sandoval, según las especificaciones requeridas en el pliego cartelario e indicadas en dicha resolución, se adjudica la posición 1 a la empresa de cita.

2º—Que se denuncia, el posible incumplimiento en el plazo de entrega según oficio Nº 210-07DGFP de 31/01/06, por parte de la Fuerza Pública y expediente Nº 2050620396 en CD-3036-2006 con 255 folios y oficio PI-218- MMG 2007 de 5 de febrero del año 2007, por el cual la Proveeduría Institucional remite denuncia de posible incumplimiento contractual, indicando que por oficio Nº 210-07-DGFP con fecha 31 de enero del 2006, el licenciado Jorge Cerdas Rojas, Coordinador Administrativo de la Dirección General de la Fuerza Pública dá respuesta a consulta de la Proveeduría en el sentido de que sí hubo incumplimiento por parte de la empresa Taller de Enderezado y Pintura Fabián Álvarez Sandoval.

3º—Que en razón de lo anterior por resolución Nº 65-2007 PI de las catorce horas del día dieciséis de noviembre del año dos mil siete, la Proveeduría Institucional procede a nombrar a derecho órgano director del procedimiento al Proceso Jurídico Contractual de la Asesoría Jurídica de este Ministerio, para levantar la información y dar audiencia y debido proceso a la empresa denunciada Taller de Enderezado y Pintura Fabián Álvarez Sandoval, siendo que mediante resolución Nº 670-2007 AJ de las diez horas del día dieciséis de noviembre del 2007, el órgano director debidamente nombrado, procede a conferir audiencia oral y privada a la empresa denunciada, a efecto de que haga valer frente a la Administración todos sus derechos legales y constitucionales.

4º—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias y se tienen presentes todas las normas legales aplicables para el dictado de la presente resolución.

Considerando:

I.—Que el Órgano Director concluye, mediante oficio N° 2009-5381 AJ-PJC-EAL estableciendo que: ... Este órgano director estima que en la ejecución del procedimiento y la relación contractual surgida entre este Ministerio y la empresa adjudicataria se denota un incumplimiento contractual por entrega tardía del objeto adjudicado, de lo cual deriva el surgimiento de una responsabilidad contractual de parte de la empresa adjudicada al no hacer la entrega en el plazo pactado. También se observa que con fecha 20 de noviembre del año 2006 la empresa hizo entrega del vehículo ante el Centro de Servicios del Departamento de Transportes, siendo que fue rechazado por no cumplir a esa fecha con las especificaciones técnicas que exigía el cartel de parte de la unidad administrativa y técnica de este Ministerio, efectuando la entrega a satisfacción el día 21 de noviembre según reporte posterior de la misma Escuela Nacional de Policía; también se observa que de buena fe la empresa trató de hacer entrega del vehículo reparado dentro de un término más acorde a la fecha del compromiso adquirido; no obstante, omitió solicitud de prórroga en la fecha del acta de cita, por lo que tampoco se comprueba al menos una justificación en tal sentido, y por tanto la responsabilidad por demora en la entrega tardía es evidente y manifiesta, Por tanto:

LA PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL, RESUELVE:

Acoger el informe final del procedimiento, seguido a la empresa, indicada mediante oficio N° 2009-5381 AJ-PJC-EAL, en donde el órgano director estima que procede aplicar una sanción de: apercibimiento por tres años a la empresa denominada Taller de Enderezado y Pintura y Mecánica Automotriz Fabián Álvarez Sandoval, propiedad del señor Fabián Álvarez Sandoval, al tenor de los hechos, pruebas y derecho arriba indicados, este órgano director estima que efectivamente se comprueba un incumplimiento por entrega tardía sobre la reparación del vehículo adjudicado para la contratación directa Nº CD3036-2006 Compra Directa en la posición 1 Reparación de un vehículo Toyota Dyna, modelo 2000, para la Escuela Nacional de Policía, siendo que igualmente se estima que la entrega tardía en 20 días naturales no ocasionó para la Administración un perjuicio económico evaluable. Para el caso de análisis en el tanto se trata de una contratación directa por escaso monto, en la mayor parte de los casos, la Administración no solicita la presentación de la garantía de cumplimiento, por lo que tampoco se podría aplicar una sanción de naturaleza pecuniaria y solo resta la aplicación de la sanción de apercibimiento por escrito de ley para el caso de estudio. Comuníquese.

Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 95888.—Solicitud Nº 30574.—C-150020.—(IN2009090106).

2 v. 1.

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

Expediente Nº 2008CD-000972-2104.

Solicitante: Cirugía General 1, Hospital México

Objeto: Malla quirúrgica de polipropileno prehormada (ítem 1), malla quirúrgica para hermoplastía incisional laparascópica (ítem 2),

Código: 2-94-01 2425, 2-94-01-2360,

Orden de compra: 1008-2008

Adjudicado a: Biocare Medical S. A

Cédula jurídica: 3-101-382168.

Número de proveedor: 19243

Acto: Sanción de apercibimiento

Dirección Administrativa Financiera General Hospital México de la Caja Costarricense de Seguro Social, a las diez horas veinte minutos del dos de octubre del dos mil nueve. Siendo que la Dirección Médica, mediante resolución de las ocho horas treinta y cinco minutos, del dos de febrero del dos mil nueve, aplicó la sanción económica por incumplimiento de nueve días naturales de mora, se procede a la aplicación de la sanción administrativa de conformidad con el articulo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos 215 y 217 del Reglamento a la misma Ley, por lo tanto, se le impone a la Compañía Biocare Medical S. A. la sanción de apercibimiento. Esta sanción tiene vigencia de tres años, según artículo 100 inciso a) de la Ley de rito, contados a partir de la notificación de la presente resolución en el domicilio administrativo de la empresa. Se le advierte que de ocurrir situación similar en el futuro se procederá de conformidad con lo previsto en la Ley supra citada. Notifíquese. Siges Biocare Medical S. A. Dirección: San José, Barrio Escalante, avenida 1 bis, entre calles 33, 35.

San José, 2 de octubre del 2009.—Lic. Vilma Campos Gómez, Directora Administrativo Financiero a. í.—1 vez.—(IN2009091110).

COMPRA DIRECTA 2008CD-000623-2104

Número de expediente: 2008CD-000623-2104

Objeto: Cuchara y tenedor plástico descartable.

Código: 3-56-01-0370

Nombre de la empresa: Corporación Andrea Industrial Inc. S. A.

Número de cédula jurídica: 3-101-219989-28

Número de proveedor con la CCSS: 14400

Tipo de sanción: apercibimiento según el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa.

Motivo por el cual se sancionó: por haber incumplido el artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa, al no cumplir con lo pactado.

Tipo de sanción; tres años del 6 de octubre de 2009 al 6 del octubre de 2012.

Lic. Vilma Campos Gómez, Directora Administrativo Financiero.—1 vez.—(IN2009091111).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000126-PROV

(Modificaciones y/o aclaraciones Nº 1)

Compra de cámaras de video para sistemas de grabación de debates

El Departamento de Proveeduría, comunica a todos los potenciales proveedores interesados, que por haberse presentado modificaciones y/o aclaraciones al pliego de condiciones, deberán ser retiradas a partir de la presente publicación en la Secretaría del Departamento de Proveeduría, sito en el tercer piso del Edificio Anexo B, ubicado en el Barrio González Lahmann, en la esquina formada por la calle 15 y la avenida 6, San José; o bien, obtenerlo a través de Internet, en la dirección: http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección: jzuniga@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos: 2295-3623/3295.

El plazo para la recepción y apertura de ofertas se prorroga para el 28 de octubre del 2009.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2009092331).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2009LA-000094-1142 (Aviso Nº 1)

Mascarilla laríngea básica

Se les informa a todos los interesados en participar en este concurso que debe leerse correctamente la fecha de apertura de ofertas para el día: 17 de noviembre de 2009, a las 8:30 horas, según se detalla en la invitación publicada en http://www.ccss.sa.cr Consultas sobre este cartel al teléfono 2539-0000/Ext. 9440. Lic. Mauricio Hernández Salas.

San José, 20 de octubre de 2009.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. 1142.—C-8270.—(IN2009092366).

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

AREA GESTÍON BIENES Y SERVICIOS

2009LN-000016-2102

Focos para dos baterías

El pasado 18/08/09 en La Gaceta número 160, se publicó el acto de adjudicación del proceso licitatorio número 2009LN-000016-2102 para la adquisición de “Focos para dos baterías”. (Entrega según demanda) de la siguiente manera:

Dicho concurso se adjudica a favor de:

Progen Nueve S. A. (Oferta única)

Cantidad: 606 unidades aproximadamente según demanda. Precio unitario: ¢4.309,00.

Precio total: ¢2.611.254,00.

Compra a un año prorrogable por 3 períodos iguales.

A1 ser este un proceso con modalidad según demanda debe leerse de la siguiente manera:

Dicho concurso se adjudica a favor de:

Progen Nueve S. A. (Oferta única)

Producto: Focos para dos baterías tipo D.

Cantidades: Según demanda Art. 154 inciso b Reglamento Ley de Contratación Administrativa.

Precio unitario: ¢4.309,00.

Precio total: Cuantía inestimable.

Compra a un año prorrogable por 3 períodos iguales.

Demás publicación permanece invariable, publíquese, entiéndase y corríjase.

San José, 20 de octubre del 2009.—Ing. Dinorah Garro Herrera, Directora Administrativa y Financiera.—1 vez.—(IN2009092376).

2009LN-000021-2102

Colchón para cama hospitalaria

El pasado 07/10/09 en La Gaceta número 195 se publicó el acto de adjudicación del proceso licitatorio número 2009LN-000021-2102 para la adquisición de “Colchón para cama de hospitalización”, de la siguiente manera:

Dicho concurso se adjudica a favor de:

Productos de Uretano S. A. (Oferta Nº 1)

Ítem: 01

Precio unitario: $65.00. Precio total: $11.570,00

Tri DM S. A. (Oferta Nº 3)

Ítem: 02

Precio unitario: ¢452.000,00

Precio total: ¢17.176.000,00

A1 ser este un proceso con modalidad según demanda debe leerse de la siguiente manera:

Dicho concurso se adjudica a favor de:

Productos de Uretano S. A. (Oferta Nº 1)

Ítem: 01

Producto: Colchón para cama hospitalaria

Precio unitario: $65.00

Cantidades: Según demanda Art. 154 inciso b Reglamento Ley de Contratación Administrativa.

Precio total: Cuantía inestimable

Compra a un año prorrogable por 3 períodos iguales.

Tri DM S. A. (Oferta Nº 3)

Ítem: 02

Producto: Colchón para cama hospitalaria

Precio unitario: ¢452.000,00

Cantidades: Según demanda Art. 154 inciso b Reglamento Ley de Contratación Administrativa.

Precio total: Cuantía inestimable.

Compra a un año prorrogable por 3 períodos iguales.

Demás publicación permanece invariable, publíquese, entiéndase y corríjase.

San José, 19 de octubre del 2009.—Ing. Dinorah Garro Herrera, Directora Administrativa y Financiera.—1 vez.—(IN2009092378).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000064-01

Compra de equipo para laboratorio y metrología

(Medición)

La Comisión Local Central de Adquisiciones, en sesión Nº 40-2009, artículo III, celebrada el 20 de octubre del 2009, acuerda aprobar la Fe de Erratas en donde se corrige la adjudicación de la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000064-01, para la compra de equipo para laboratorio y metrología (medición) donde lo correcto es lo siguiente:

Adjudicar las líneas 1-2-3-12-13-16-17-23, a la oferta 7 de la empresa SCM Metrología y Laboratorio S. A., por un monto de $13.633,25, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

San José, 19 de octubre del 2009.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 20208.—Solicitud Nº 28275.—C-12770.—(IN2009092357).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000006-CL

Adquisición de un vehículo estilo pick up,

doble cabina, doble tracción (4x4)

La Municipalidad de Santa Bárbara informa que en La Gaceta Nº 201 del 16 de octubre del 2009, se consignó erróneamente la fecha para recibir ofertas siento la correcta la siguiente: “se recibirán ofertas para la compra de este equipo hasta las 10:00 horas de la mañana del día dos (02) de noviembre del dos mil nueve (2009)”. Cualquier consulta a los teléfonos 2269-7073/2269-9081, ext. 06, fax: 2269-9368, correo electrónico munisaba@ice.co.cr.

Santa Bárbara, 19 de octubre del 2009.—Bach. Cynthia Salas Chavarría, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2009092031).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000007-CL

Adquisición de una compactadora doble rodillo

La Municipalidad de Santa Bárbara informa que en La Gaceta Nº 201 del 16 de octubre del 2009, se consignó erróneamente la fecha para recibir ofertas siento la correcta la siguiente: “se recibirán ofertas para la compra de este equipo hasta las 02:00 horas de la tarde del día dos (02) de noviembre del dos mil nueve (2009)”.

Por otro lado, se les comunica a los proveedores interesados, solicitar en el departamento de proveeduría las modificaciones que se realizaron al cartel.

Cualquier consulta a los teléfonos 2269-7073/2269-9081, ext. 06, fax: 2269-9368, correo electrónico cin_salas@yahoo.com.

Santa Bárbara, 19 de octubre del 2009.—Bach. Cynthia Salas Chavarría, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2009092032).

REGLAMENTOS

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

El Ministerio de Economía, Industria y Comercio, de conformidad con el artículo 361 de la LGAP, somete a consulta pública el proyecto “Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito”, para lo cual otorga un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta. El texto de este reglamento se encuentra disponible en la dirección electrónica www.meic.go.cr. Las observaciones deberán ser entregadas en el Despacho Ministerial, Moravia, edificio IFAM, o al fax: 2235-6311.

Dirección Administrativa Financiera.—Carlos Castro Rodríguez, Director.—1 vez.—O. C. Nº 102562.—Solicitud Nº 27118.—C-6020.—(IN2009091084).

INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA

REGLAMENTO INTERNO

SELLO

CAFÉ 100% CULTIVADO Y COSECHADO EN COSTA RICA

CAPÍTULO I

Del objeto, naturaleza y finalidad del sello

Artículo 1º—El sello “Café 100% Cultivado y Cosechado en Costa Rica” es el reconocimiento que Icafe otorga a todos aquellos tostadores que ofrecen café 100% de origen costarricense.

Artículo 2º—El sello “Café 100% Cultivado y Cosechado en Costa Rica” tiene por objeto velar por el origen del café para los consumidores nacionales, ofreciendo al mercado nacional café 100% de origen costarricense.

Artículo 3º—El acuerdo voluntario que se celebrará entre las empresas tostadoras y el Icafe constituirá un compromiso ético y de incentivo para los tostadores que ofrezcan únicamente “Café 100 % Cosechado y Cultivado en Costa Rica”.

Artículo 4º—Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

Consumidores nacionales: Toda persona física o entidad de hecho o de derecho, que, como destinatario final, adquiere, disfruta o utiliza los bienes o los servicios, o bien, recibe información o propuestas para ello en territorio nacional.

Comprador comerciante: Persona física o jurídica que ejerce el comercio de café como intermediario entre firmas Beneficiadoras, Tostadores u otros comerciantes.

Icafe: Instituto del Café de Costa Rica.

Marca registrada: Marca comercial debidamente inscrita en el Registro Público Nacional.

Sello “Café 100% Cultivado y Cosechado en Costa Rica”: Sello otorgado por el Icafe a aquellos tostadores que declaren que utilizan únicamente café cultivado y cosechado en Costa Rica.

Tostadora: Establecimiento dedicado al tostado y molido del café.

CAPÍTULO II

Del Sello en general

Artículo 5º—El Instituto del Café de Costa Rica otorgará el sello “Café 100% Cultivado y Cosechado en Costa Rica”.

Artículo 6º—El logo y los diseños que identifican al sello no pueden ser utilizados bajo ningún concepto, por ninguna persona sin previa autorización por escrito del Instituto del Café de Costa Rica.

Artículo 7º—El sello no puede representar a una marca exclusiva, y se otorgará a todos aquellos tostadores que cumplan con los requisitos que establece el presente reglamento.

CAPÍTULO III

De los requisitos para obtener el sello

Artículo 8º—Para obtener el derecho a utilizar el logotipo “Café 100% Cultivado y Cosechado en Costa Rica”, la empresa tostadora debe cumplir con los requisitos mínimos que contempla el presente reglamento.

Artículo 9º—La persona interesada en obtener el sello “Café 100% Cultivado y Cosechado en Costa Rica” deberá cumplir con lo siguientes requisitos:

a)  Estar registrado como tostador ante el Instituto del Café de Costa Rica.

b)  Ser el propietario registral o representante legal de las marcas que comercializa.

c)  Ofrecer únicamente café 100% Cultivado y Cosechado en Costa Rica para la venta.

d)  Autorizar las inspecciones a sus instalaciones y los muestreos regulares de su producto por parte del personal fiscalizador del Instituto del Café de Costa Rica.

e)  Presentar Declaración Jurada, bajo apercibimiento de que de incluir datos falsos se incurrirá en el delito de perjurio, en la que expresamente indiquen que el café adquirido y procesado es “100 % Cultivado y Cosechado en Costa Rica”.

f)   Autorizar al Icafe, al acceso de toda aquella documentación de su firma con la que se demuestre la procedencia del café adquirido y procesado, tales como las Inscripciones de Venta de Café de Consumo Nacional, Cartas de Traspaso o Cesiones de Venta de Café de Consumo Nacional y demás documentación que cumplan con el fin requerido.

Artículo 10.—En los casos en que el tostador compre su café a un comparador comerciante y a efecto de mantener la trazabilidad del producto; el tostador deberá solicitar al comprador comerciante incluir en el formulario de “Carta de Traspaso o Cesiones de Venta de Café de Consumo Nacional” una declaración jurada sobre el origen del “Café 100% Cultivado y Cosechado en Costa Rica”.

Artículo 11.—El logotipo podrá ser utilizado en café tostado en grano o molido, con cafeína o descafeinado o en cualquiera de sus presentaciones.

Artículo 12.—El Sello estará sujeto a inspecciones periódicas realizados por el Instituto del Café de Costa Rica. La infracción a alguna de las normas establecidas para verificar el origen del producto, será causal de pérdida de uso del sello.

Artículo 13.—La persona interesada en obtener el Sello “Café 100% Cultivado y Cosechado en Costa Rica” deberá presentar al Icafe una carta de solicitud en la que refiera su código activo como empresa tostadora, donde se describan los datos generales de la tostadora, los nombres de la (o las) marcas de la empresa, la cantidad de sellos que necesitan para cubrir su producción durante los primeros 6 meses del programa y demás requisitos establecidos en el artículo 9 del presente reglamento.

CAPÍTULO IV

Del uso del sello

Artículo 14.—El Sello de “Café 100% Cultivado y Cosechado en Costa Rica” podrá ser utilizado en los empaques de las diferentes presentaciones de las marcas propiedad de las empresas tostadoras a las que se le autorizó su uso. De igual forma, dicho sello podrá ser utilizado en publicaciones, artículos promocionales y actividades en las que participen las marcas de las tostadoras inscritas.

Artículo 15.—La utilización del sello, no tendrá ningún costo económico para los tostadores; sin embargo, el tostador asumirá a precio de costo el valor de los sellos que cubran su producción.

Artículo 16.—De existir venta o cesión de derecho sobre la empresa tostadora, los nuevos propietarios deberán solicitar su continuidad o el cese del sello.

Artículo 17.—Si la autorización del sello es suspendida o cancelada a una empresa TOSTADORA, el solicitante estará en la obligación de cesar inmediatamente la publicidad relacionada con el sello y en un plazo no mayor de 30 días, a retirar el producto que tenga esta identificación en el mercado nacional.

Artículo 18.—El Icafe podrá realizar publicaciones en diferentes medios de circulación nacional, por las que informen al consumidor de aquellas empresas tostadoras que gozan de la autorización del uso del sello.

Artículo 19.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Ing. Ronald Peters Seevers, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2009091129).

REMATES

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

REMATE Nº 1-2009

Vehículos institucionales

El Instituto Nacional de la Mujeres comunica a los interesados que llevará a cabo el remate de vehículos propios de la institución el viernes 10 de noviembre del presente año, a la 10:00 a. m. en La Galería de la Mujer ubicada en el Edificio del INAMU, ubicado en Granadilla Norte de Curridabat. La lista de los vehículos a rematar se detalla a continuación:

 

Cantidad

Descripción de los bienes

Precio base en colones ¢

1

KIA SPORTAGE 2001. GASOLINA.4 CILINDROS, MANUAL, CINCO VELOCIDADES y REVERSA, 4 PUERTAS. 1998 CC

2.700.000.00

1

DAHIATSU CHARADE 1999. GASOLINA.4 CILINDROS, MANUAL, CINCO VELOCIDADES Y REVERSA, 4 PUERTAS. 1500 CC

1.670.000.00

1

TOYOTA HILUX DOBLE CABINA 1990. DIESEL 4 CILINDROS, MANUAL, CINCO VELOCIDADES Y REVERSA, 4 PUERTAS. 2779 CC

2.200.000.00

1

OPEL ASTRA 1996. GASOLINA 4 CILINDROS, MANUAL, CINCO VELOCIDADES Y REVERSA, 4 PUERTAS. 1600 CC

1.600.000.00

1

DAHIATSU CHARADE 1999. GASOLINA 4 CILINDROS, MANUAL, CINCO VELOCIDADES Y REVERSA, 4 PUERTAS. 1500 CC

1.650.000.00

 

 

El precio base de los vehículos es conforme al avalúo: AV-350-2009 de la Dirección General de Tributación.

Asimismo las personas que deseen participar en este remate podrán realizar la inspección de los vehículos a partir del 26 de octubre de 2009, en un horario de 9:00 a. m a 3:00 p. m., en el parqueo interno del INAMU, ubicado en Granadilla norte de Curridabat, 100 este Taller Wabe, previa coordinación de cita con la Coordinación Administrativa, a los teléfonos: 2527-8429 ó 2527-8431.

Los interesados podrán retirar el cartel respectivo en la Proveeduría, situada en Granadilla Norte de Curridabat, 100 este Taller Wabe, con un horario de 8:00 a. m a 4:00 p. m, o solicitarlo al correo electrónico cbarquero@inamu.go.cr, también tendrán acceso al cartel en forma electrónica en la dirección www.inamu.go.cr, en la línea correspondiente a “Administración”, lo anterior a partir de la fecha de esta publicación.

San José, 15 de octubre del 2009.—Lic. Abdenago López.—1 vez.—O. C. Nº 9608-Solicitud Nº 10453.—C-15770.—(IN2009092293).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

} Se comunica que la tasa básica que rige a partir del 8 de octubre del 2009 y hasta nuevo aviso es: 10,75%.

San José, 13 de octubre del 2009.—División Económica.—Róger Madrigal López, Director.—1 vez.—O. C. Nº 10204.—C-5270.—(IN2009090542).

BANCO DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica,

Cert. Nº                       Monto                      Plazo                 Emitido                   Vence                Tasa

62088383               ¢3.451.000.00           180 días          13/03/2008          13/09/2008          4.75%

62088384               ¢2.465.000.00           180 días          13/03/2008          13/09/2008          4.75%

Certificado emitido a la orden de: Manuel de Jesús Núñez Porras. Emitido por la oficina de Novacentro, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Nelson Alvarado Soto, Caja Plataforma.—RP2009135798.—(IN2009091387).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

AVISO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Carla Rebeca Cerdas Sánchez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los ocho días del mes de octubre del dos mil nueve.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—RP2009135047.—(IN2009089961).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

PROGRAMA DE GRADUACIÓN

REPOSICIÓN DE TÍTULO

AVISO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío. Correspondiente al título de: Bachillerato en Ciencias de la Educación con Concentración en Educación Básica I y II Ciclos. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo tomo 17, folio 117, asiento 972, a nombre de Emilia Astorga Cáceres, con fecha 27 de abril del 2001, cédula de identidad 5-0262-0933. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 5 de octubre del 2009.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2009090425).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA VIDA ESTUDIANTIL

Y SERVICIOS ACADÉMICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el artículo N° 6 de la Ley Orgánica, del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión N° 06-2009, artículo 6, del 2 de octubre de 2009, ante la solicitud del señor Agustín Rodríguez González, cédula de residencia Nº 119200155912.

ACUERDA:

1º—Reconocer el título de “Ingeniero Electrónico” otorgado por ISPJAE, La Habana, Cuba, al señor Agustín Rodríguez González, cédula de residencia 119200155912.

2º—No reconocer el grado académico por no venir explícito en el Diploma.

3º—Equiparar el título de “Ingeniero Electrónico”, otorgado por ISPJAE, La Habana, Cuba, por el de “Ingeniero en Electrónica” que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

4º—Equiparar los estudios realizados por el señor Agustín Rodríguez González, cédula de residencia 119200155912, al grado académico de “Licenciatura”, que otorga el ITCR. Acuerdo firme.

Cartago, 9 de octubre del 2009.—MBA. William Vives Brenes, Director Departamento de Admisión y Registro.—O. C. 200991219.—(Solicitud Nº 14479).—C-38270.—(IN2009091055).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

Requisitos para acceder a los servicios dispuestos al público

en el Sector de Telecomunicaciones del Grupo ICE

De conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Nº 8220 Ley de Protección al Ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos y en concordancia con la Ley Nº 8842 Ley General de Telecomunicaciones y la Ley Nº 8660 de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones, la Gerencia General informa a los clientes de los servicios de telecomunicaciones que brinda el ICE, que se han modificado los requisitos de los servicios que se encuentran a su disposición.

Esta modificación viene a sustituir lo indicado en el instructivo para facilitar el acceso a los servicios del Grupo ICE, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 86 del 5 de mayo del 2006, en lo que corresponde únicamente a los servicios brindados por el ICE-Sector Telecomunicaciones. Basado en las reglas que imperan hoy en día en el mercado de telecomunicaciones para los servicios que se denominan en la Ley General de Telecomunicaciones como servicios disponibles al público.

Requisitos servicios de telecomunicaciones

A. Documento de identificación:

a)  Personas físicas

    Nacionales: original de cédula de identidad. (*)

    Extranjeros:

o   documento que acredite el domicilio legal.

o   documento que acredita la permanencia legal en el país, acorde con las normas migratorias vigentes al momento de realizarse el trámite. (*)

b)  Personas jurídicas

    Original del documento de identificación del representante legal. (*)

    Original y copia de personería jurídica (no más de un mes de emitida).

(*) Se requerirá una copia de los documentos indicados, sólo si es cliente nuevo para el ICE-Sector de Telecomunicaciones.

Ing. Claudio Bermúdez Aquart, Subgerente de Telecomunicaciones.—1 vez.—O. C. Nº 13561.—C-24770.—(IN2009090601).

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación se acuerda en ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende toda forma de privación de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a esta ley.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita adquirir un inmueble, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Parrita-Palmar Norte), situado en el distrito dos Palmar, del cantón cinco Osa, de la provincia de Puntarenas. Este inmueble, cuya naturaleza es terreno para vivienda lote 10, tiene una superficie de 582,44 metros cuadrados y cuyos linderos son al norte con lote 11-1, al sur y al este con lote 10 y al oeste con calle pública, inmueble que tiene inscrito el plano catastrado número P-0615107-2000. Dicha propiedad es por partes iguales de Víctor Chinchilla Arias, mayor, casado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad número 1-375-824, como propietario del derecho 001 y Josefa Lázaro Mora, mayor, casada una vez, de oficios domésticos, portadora de la cédula de identidad número 6-186-711, como propietaria del derecho 0002. Ambos copropietarios tienen domicilio en Caña Blancal de Palmar Norte.

Que a solicitud de la División Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta adquisición, fue estimado en la suma de ¢ 2.711.748,00 (dos millones setecientos once mil setecientos cuarenta y ocho colones sin céntimos), según avalúo administrativo Nº 592-2009, aprobado por el Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad, mediante el artículo 7º de la sesión Nº 5883 del 8 de setiembre del 2009.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de la adquisición del inmueble para poder constituir esta servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

Primero.—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢.2.711.748,00 (dos millones setecientos once mil setecientos cuarenta y ocho colones sin céntimos) y comuníquese.

Segundo.—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, exprópiese la finca antes descrita.

Tercero.—La finca a expropiar se inscribirá a favor del Instituto Costarricense de Electricidad.

Quinto.—Continúese con los trámites de rigor.

Sexto.—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5883, celebrada el 8 de setiembre de 2009.

Sexto.—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 1º de octubre de 2009.—Lic. Lidiette Chaves Aguilar, Apoderada Generalísima.—1 vez.—O. C. Nº 3425661.—C-34520.—(IN2009090402).

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer, dentro del derecho de servidumbre de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Palmar Norte-Río Claro) un sitio de torre sobre la finca inscrita en el Registro Público, Folio Real número 014244-000, ubicada en el distrito 03°, Guaycará, del cantón 07, Golfito, de la provincia de Puntarenas y como adición al gravamen de servidumbre de paso de líneas eléctricas y de personas, suscrito mediante contrato privado del 2 de diciembre de 2005, ante la Notaria Patricia Zamora Rodríguez.

Según Registro Público, esa finca es terreno para agricultura, repastos y montaña, tiene una cabida de 340,999,23 metros y linda así: Norte, Edgar Urbina y José Ruiz Moraguera; sur, Rodrigo Soto Carvajal y Noé Soto Soto; este, Eduardo Villalta Vásquez, y oeste, Horacio Castillo Jiménez y Carlos Pérez Torres. No se indica plano.

El dueño de la propiedad es Rogelio Mora Agüero, cédula de identidad número 1-277-743.

Que a solicitud de la Empresa Propietaria de la Red S. A., se valoró la instalación del sitio de torre, en la suma de ¢185.000,00 (Ciento ochenta y cinco mil colones exactos), según avalúo Nº 653-2009.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente.

Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢185.000,00 (Ciento ochenta y cinco mil colones exactos).

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad instalará, dentro del derecho de servidumbre de líneas eléctricas ya constituido, un sitio de torre en la propiedad de Rogelio Mora Agüero. El sitio de torre identificado con el número 120, se ubicará a una distancia aproximada al lindero este de 108,32 metros. El lugar está ocupado por área de potreros.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la torre, antes deberá consultársele al ICE. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—Continúese con los trámites de rigor.

4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5879 celebrada el 11 de agosto del 2009.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 1º de octubre del 2009.—Lic. Víctor Julio Cerdas Fallas, Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(IN2009091087).

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer, dentro del derecho de servidumbre de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Palmar Norte-Río Claro) un sitio de torre sobre la finca inscrita en el Registro Público, Folio Real número 023861-000, ubicada en el distrito 03°, Guaycará, del cantón 07, Golfito, de la provincia de Puntarenas y como adición al gravamen de servidumbre de paso de líneas eléctricas y de personas, suscrito mediante contrato privado del 02 de Diciembre de 2005, ante la Notaria Patricia Zamora Rodríguez.

Según Registro Público, esa finca es terreno para agricultura, repastos y montaña, tiene una cabida de 279.781 metros cuadrados y linda así: Norte, Cesario Baltodano y otro; sur, Rogelio Mora; este, Patrocinio Rodríguez y otro, y al oeste, Cesario Baltodano y otro. No se indica plano.

El dueño de la propiedad es Rogelio Mora Agüero, cédula de identidad Nº 1-277-743.

Que a solicitud de la Empresa Propietaria de la Red S. A., se valoró la instalación del sitio de torre, en la suma de ¢ 185.000,00 (Ciento ochenta y cinco mil colones exactos), según avalúo Nº 652-2009.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢185.000,00 (Ciento ochenta y cinco mil colones exactos).

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad instalará, dentro del derecho de servidumbre de líneas eléctricas ya constituido, un sitio de torre en la propiedad de Rogelio Mora Agüero. El sitio de torre identificado con el número 119, se ubicará a una distancia aproximada al lindero este de 58.35 metros. El lugar está ocupado por área de potreros.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la torre, antes deberá consultársele al ICE. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—Continúese con los trámites de rigor.

4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5879 celebrada el 11 de agosto del 2009.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 1º de octubre del 2009.—Lic. Víctor Julio Cerdas Fallas, Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(IN2009091089).

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer, dentro del derecho de servidumbre de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Palmar Norte-Río Claro) dos sitios de torre sobre la finca inscrita en el Registro Público, Folio Real Nº 030361-000, ubicada en el distrito 02°, Palmar, del cantón 05° Osa, de la provincia de Puntarenas y como adición al gravamen de servidumbre de paso de líneas eléctricas y de personas, suscrito mediante contrato privado del 19 de mayo del 2005, ante el notario Carlos Mauricio Sierra Sánchez.

Según Registro Público, esa finca es terreno de pastos y breñones, tiene una cabida de 646 652 metros cuadrados y linda así: Norte, Jorge Luis y Pedro Méndez; sur, Dagoberto Gerardo Herrera; este, José Luis Méndez y Rafael Vargas, y oeste, Jesús Bustos y otros. No se indica plano.

El dueño registral de la propiedad es Dagoberto Gerardo Herrera Murillo con cédula de identidad 2-0176-0551 (fallecido), y se nombró como albacea de su sucesión a Carolina Herrara Alvarado cédula de identidad Nº 1-1054-0134.

Que a solicitud de la Empresa Propietaria de la Red S. A., se valoró la instalación de los sitios de torre, en la suma de ¢350.000,00 (trecientos cincuenta mil colones exactos), según avalúo Nº 542-2009.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢350.000.00 (trecientos cincuenta mil colones exactos).

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad instalará, dentro del derecho de servidumbre de líneas eléctricas ya constituido, dos sitios de torre en la propiedad de Dagoberto Herrera Murillo. Los sitios de torre identificados con los números 29 se ubicará a una distancia aproximada al lindero noroeste de 112.52 metros, y la 30 a una distancia aproximada al lindero sureste de 186,09 metros . El lugar está ocupado por área de tacotales.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la torre, antes deberá consultársele al ICE. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—Continúese con los trámites de rigor.

4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5879 celebrada el 11 de agosto del 2009.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 1º de octubre del 2009.—Lic. Víctor Julio Cerdas Fallas, Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(IN2009091091).

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legal mente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Parrita-Palmar Norte) sobre la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, matrícula 163.759-000, sita en el distrito 2°, Palmar, del cantón 5°, Osa, de la provincia de Puntarenas. Esa finca se describe como terreno de casa y potrero; tiene una medida de 36.462,47 metros cuadrados y linda así: Norte, Servidumbre agrícola, en medio de María Elena Salas Rodríguez; sur, María Elena Salas Rodríguez; este, Quebrada Benjamín, y oeste, servidumbre agrícola, en medio de María Elena Salas Rodríguez. Se identifica en la materialidad por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el Nº P-121.045/2008.

El dueño de la finca es el señor Wagner Gerardo Masís Carranza, mayor, soltero, comerciante, vecino de Palmar Norte de Osa, con cédula de identidad 5-228-086.

Que a solicitud de la Empresa Propietaria de la Red S. A., se valoró la constitución del derecho de servidumbre en la suma de ¢16.375.953,00 (dieciséis millones trescientos setenta y cinco mil novecientos cincuenta y tres colones sin céntimos), según avalúo Nº 739-2009.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢16.375.953,00 (dieciséis millones trescientos setenta y cinco mil novecientos cincuenta y tres colones sin céntimos).

2º—De no ser aceptado por el propietario el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre dé líneas eléctricas y de paso, sobre una franja de terreno propiedad de Wagner Gerardo Masís Carranza, con una longitud sobre la línea centro de 151,97 metros y cubriendo un área de 4.563,04 metros cuadrados, con 30 metros de ancho (15 metros a cada lado de la línea centro). Presenta una orientación de oeste a este. Su forma es irregular, afectando un área de topografía plana cubierta de maleza, localizada en la parte central de la finca y ocupa el 15,49% del área total del terreno. Al llevar a cabo la construcción de la línea de transmisión, se hace necesario establecer sitios de torre para el soporte y elevación de los conductores. En este caso se establecerá un sitio de torre ubicado a una distancia aproximada de 38 metros del lindero este.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las torres, antes deberá consultársele al ICE. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—Continúese con los trámites de rigor.

4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5883 celebrada el 08 de setiembre del 2009.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 05 de octubre del 2009.—Lic. Claudio Zeledón Rovira, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2009091093).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A quien interese, se les comunica la resolución administrativa de las once horas quince minutos del cinco de octubre del dos mil nueve, misma que declaró en Estado de Abandono en Sede Administrativa a las personas menores de edad Juan Rafael Sequeira Castillo e Israel David Sequeira Castillo, se ordenó el depósito administrativo de tales menores de edad a cargo de esta institución quien a su vez lo delega en Elías Sequeira Castillo y Gersi Johana Rodríguez Murillo. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en cien metros al norte de la Municipalidad de La Unión de Tres Ríos o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente caben recursos de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta representación y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, los cuales deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces. Exp. Nº 342-00086-2009.—Oficina Local de la Unión.—Lic. Christian Solano Machado, Representante Legal.—O.C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26834.—C-7650.—(IN2009090092).

A quien interese, se les comunica la resolución administrativa de las diez horas del cinco de octubre del dos mil nueve, misma que declaró en estado de abandono en Sede Administrativa a la persona menor de edad Diego Alfonso Herrera Umaña, se ordeno el depósito administrativo de tal menor de edad a cargo de esta institución quien a su vez lo delega en Isabel Quirós Tenorio. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en cien metros al norte de la Municipalidad de La Unión de Tres Ríos, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente caben recursos de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta representación y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, los cuales deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia) Publíquese por tres veces. Exp. Nº 342-00087-2009.—Oficina Local de la Unión.—Lic. Christian Solano Machado, Representante Legal.—O.C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26834.—C-12240.—(IN2009090093).

Se comunica a Javier Serrano Brenes, cédula de identidad número 3-332-088 y Jénnifer Vega Molina, cédula de identidad número 3-397-693, que por resolución administrativa de las ocho horas del dos de octubre del dos mil nueve, esta Oficina Local da Inicio al Proceso Especial de Protección en sede Administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional de la persona menor de edad Luis Gabriel Serrano Vega, en el hogar de los señores Jorge Araya Valerín y Ana Isabel Molina Alvarado, por un período de hasta seis meses contados a partir de la fecha en que se dicta este acto administrativo y hasta el día 2 de abril del dos mil diez. Recursos: proceden los de revocatoria con apelación en subsidio. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo Nº 331-000185-2009.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante Legal.—O.C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26828.—C-8670.—(IN2009090094).

A quien interese se comunica que por resolución de las nueve horas del veinticinco de setiembre del dos mil nueve, se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad Emanuel de Jesús Muñoz Zúñiga; asimismo, se ordenó el depósito administrativo de tal menor de edad a cargo de esta Institución quien a su vez lo delega en la institución no gubernamental Hogar Vista de Mar. Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, con la advertencia de que deben señalar domicilio conocido o un fax o correo electrónico para recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera inexacto, impreciso o llegare a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedaran formes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber a las partes que contra esta resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Revocatoria con Apelación en subsidio, que deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de Apelación será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la Institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. 331-00084-2008.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26828.—C-12240.—(IN2009090095).

Se notifica a Adriana Alfaro Céspedes resolución administrativa de las catorce horas del veintitrés de setiembre del dos mil nueve, que dio inicio a Proceso Especial de Protección y dispuso Medida de Protección de Abrigo Temporal en el Albergue Institucional de Guácimo a favor de las personas menores de edad Josué David y Verónica Pamela ambos de apellidos Alfaro Céspedes. Se le advierte que deberá señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Tiene acceso al expediente administrativo y podrá hacerse asesorar y representar por un abogado de su elección. Procede recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de esta comunicación, ante la Representación Legal de la Oficina Local de Pococí. Expediente Nº 743-00018-2009.—Lic. Giovanni Herrera Alvarado, Representante Legal.—O.C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26828.—C-8160.—(IN2009090096).

Al señor Luis Alfonso Chaves Sánchez, se le comunica la resolución de las ocho horas del nueve de octubre del dos mil nueve, en la cual se le concede al plazo de ocho días naturales para pronunciarse sobre la solicitud de salida del país de la señora Carmen Ramírez a favor de su hija Camille Chaves Ramírez. Plazo para recurso de revocatoria con apelación tres días hábiles luego de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local PANI, Desamparados, 9 de octubre del 2009.—Lic. María Elena Roig Vargas.—RP2009135102.—(IN2009089962).

2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se le comunica a la señora Virgen Sulay Collado Calvo, la resolución de las once horas, treinta minutos, del veintiuno de setiembre del dos mil nueve, en la cual se resuelve dictar medida de abrigo temporal en beneficio de la persona menor de edad Marbelle Collado Calvo, ubicándola en un albergue institucional por un plazo de seis meses Notifíquese lo anterior al interesado, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión.—Oficina Local de Tibás, 29 de setiembre del 2009.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26836.—C-10710.—(IN2009090572).

A Carlos Marín Alvarado, se le comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las diez horas, con treinta minutos, del primero de agosto de dos mil nueve, en la que se resolvió medida de cuido provisional, de las personas menores de Noemi y Carlos Marín Palma y Luis Diego Núñez Palma. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir de la última publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente número 231-00118-1994.—Oficina Local de Alajuela, agosto del 2009.—Lic. Pablo Muñoz Llanos, Representante Legal.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26836.—C-7650.—(IN2009090573).

Se le comunica la resolución de este Despacho de las 11:00 horas del 7 de octubre del 2009, por medio de las cual se ordenó egreso de Centro de Leiman Jiménez Fernández y en su lugar ordenó ubicación con la abuela materna señora Luz María Orozco Jiménez y seguimiento a esta ubicación por seis meses. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la Oficina Local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón, A1ajuela y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Exp. Nº 244-00091-09.—Oficina Local de San Ramón, 7 de octubre del 2009.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26836.—C-7140.—(IN2009090574).

A: Ricardo Martín Alfaro Ugalde y Gustavo Garro Sánchez, se les comunica la resolución de este despacho de las 11:00 horas del 6 de octubre del 2009, por medio de las cual se ordenó a la señora Dinorah Mora Murillos, no utilizar castigo físico ni agresión verbal en contra de sus hijos como forma de corrección, mantenerlos integrados al sistema educativo que corresponda, aplicar las recomendaciones brindadas en comunicación asertiva y respeto entre la familia y brindar seguimiento a la situación familiar por espacio de cuatro meses. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la Oficina Local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón, Alajuela y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 244-00144-09.—Oficina Local de San Ramón, 6 de octubre del 2009.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26836.—C-8670.—(IN2009090575).

A los señores Cinthya de los Ángeles Sevilla García y Mikel Lenin Salas, mayores, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina, se les notifica la resolución dictada por esta oficina local a las nueve horas del nueve de octubre de dos mil nueve, que dicta cuido provisional a favor de las personas menores de edad Reichel Aliza Salas Sevilla y Briana Tanisha Sevilla García por seis meses prorrogables judicialmente. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente Nº 431-00138-2009.—Oficina Local de Heredia Norte.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26836.—C-7650.—(IN2009090576).

Al señor Medardo José Ramos Saballos, mayor, demás calidades y domicilio desconocidos por esta Oficina, se le notifica la resolución dictada por esta oficina local a las ocho horas del ocho de octubre de dos mil nueve, que ordena la finalización del proceso especial de protección tramitado a favor de la persona menor de edad Kevin Medardo Ramos Leiva. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente 431-00121-2006.—Oficina Local de Heredia Norte.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26836.—C-7140.—(IN2009090577).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTOS

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-648-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Starnet Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-562779, para brindar un servicio de acceso a Internet en modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 14 de octubre del 2009.—Maryleana Méndez, Vicepresidenta.—1 vez.—(IN2009091203).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-529-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Donan In V S. A., cédula de jurídica Nº 3-101-326256, para brindar un servicio de acceso a Internet en modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesado se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 31 de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2009091226).

La SUTEL, de conformidad con el expediente SUTEL-OT-465-2009, admite la solicitud de autorización presentada por José Domingo Siguenza Quintanilla, de nacionalidad salvadoreña, con cédula de residencia Nº 122200037329, para la operación de un servicio de acceso a Internet en la modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 28 de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—RP2009135711.—(IN2009091447).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

EDICTO

Nº 025-09.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Edgar Solano Umaña, con cédula de identidad número 1-0251-0653, propietario de la patente de licor número E-114, ha presentado solicitud de traspaso, a Chatwoods Sociedad Anónima con cédula jurídica 3-101-379285.

La Municipalidad de Montes de Oca, otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para oír objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 14 de octubre del 2009.—Departamento de Patentes.—Ana Lutgarda Obando.—Melania Solano Coto.—1 vez.—(IN200990640).

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

COMISIÓN DE PLANES REGULADORES

Oficio CPR-MN-001-09-2009 del 23 de setiembre del 2009, de las 9:53 horas.

El licenciado Juan Carlos Oviedo Quesada, en su condición de Coordinador de la Comisión de Planes Reguladores de la Municipalidad de Nicoya, para electos de cumplir con los acuerdos de la Comisión supracitada y en observancia de lo dispuesto por el Concejo Municipal de Nicoya, procede como en derecho corresponde, a la publicación de los acuerdos adoptados por la misma, en el Diario Oficial La Gaceta. Asimismo y en razón de las facultades indicadas por el Órgano Colegiado Decisorio, para con la Comisión de marras, según las sesiones Nº 147 ordinaria, del 9 de marzo del 2009 y la Nº 65 extraordinaria del 8 de mayo del 2009:

Nº 147 ordinaria, acuerdo Nº 18, 9 de marzo del 2009:

Tercer Caso: Que las razones de interés público y para avanzar en la elaboración de planes reguladores en el sector costero, a cargo del Programa de Regularización de Catastro y Registro, habiendo aprobado el Concejo Municipal la creación de la Comisión del Planes Reguladores del sector costero del cantón de Nicoya, misma que debe conformarse con siete miembros, dos miembros de la Administración activa, dos miembros del Concejo Municipal y tres miembros de la sociedad civil en relación con los sectores costeros. Se recomienda por parte del Despacho para que se acoja la misma, en las personas: Lic. Juan Carlos Oviedo Quesada y la Ing. Johanna Briceño Cárdenas, Elías Mora Villalobos y Juan Luis Aguirre Vidaurre, Lic. Mario Montealegre Peña, Lic. Giana Alvarado Gutiérrez, Joaquín Palma Buitrago, estos últimos ubicados como sociedad civil, involucrados en el sector privado, como en las áreas de los servicios, comercial y productivo.

La Presidencia Municipal expone que los tres miembros de la sociedad civil serán: Lic. Mario Montealegre Peña, Lic. Giana Alvarado Gutiérrez, Joaquín Palma Buitrago,

Acuerdo Nº 18: El Concejo Municipal, en forma unánime aprueba la conformación de la Comisión de Planes Reguladores del Sector Costero del cantón de Nicoya, conforme lo expuesto en el caso de marras y las justificaciones pertinentes.

Nº 65 extraordinaria, acuerdo Nº 1, del 8 de mayo del 2009:

Acuerdo Nº l: El Concejo Municipal en forma unánime aprueba ratificar el acuerdo Nº 17 de la sesión ordinaria Nº 147 de marzo del 2009, sobre la creación de la Comisión de Planes Reguladores del cantón de Nicoya, bajo la denominación de Comisión del Plan Regulador Cantonal Integral-Costero de Nicoya, en el marco del Convenio del BID. Catastro (préstamo 1284-OC-CR), en los miembros: Juan Carlos Oviedo Quesada y Johana Briceño Cárdenas por la Administración Activa, Santos Juárez Obando y Juan Luis Aguirre Vidaurre por el Concejo Municipal, y Giana Alvarado Gutiérrez, Mario Montealegre Peña, Joaquín Palma Buitrago por la sociedad civil.

Que para efectos de contextualizar la Comisión de marras en los requerimientos del Programa de Regularización de Catastro y Registro (BID-Catastro), al tenor de los artículos 13 de la Ley 7794, 59 y 60 de la Ley de Planificación Urbana. Los miembros de la Comisión de marras, tendrán las potestades resolutivas para presentar las iniciativas correspondientes ante el Órgano Decisorio-Concejo Municipal-Sobre el Plan Regulador Integral-Costero del cantón de Nicoya.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese.

Con las dispensas del trámite de Comisión, es aprobado en firme.

Acuerdos de la sesión ordinaria Nº 001-2009 de la Comisión de Planes Reguladores de la Municipalidad de Nicoya:

Acuerdo Nº 1: La Comisión de Planes Reguladores de la Municipalidad de Nicoya aprueba nombrar al licenciado Juan Carlos Oviedo Quesada, como Coordinador de la supracitada Comisión en forma unánime. Aprobado en firme.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta para los efectos administrativos y legales con las facultades del cargo: A. Presidir con las facultades necesarias las reuniones de la Comisión. B. Velar porque la Comisión cumpla con los fines y funciones para los que fue nombrada. C. Confeccionar el orden del día. D. Ordenar que se cumplan los acuerdos de Comisión. E. Firmar actas conjuntamente con el Secretario Ejecutivo de la Comisión. F. Otras que se le asigne en cumplimiento de su labor.

Acuerdo Nº 2: La Comisión de Planes Reguladores de la Municipalidad de Nicoya aprueba nombrar como secretario ejecutivo de la misma al señor Marco Antonio Jiménez Muñoz en forma unánime. Aprobado en firme. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta para los efectos administrativos y legales con las facultades del cargo: A. Llevar un Libro de Actas debidamente foliado en el que consten las sesiones de la Comisión con sus incidencias y demás extremos convenientes. B. Comunicar las resoluciones de la Comisión de marras a quien corresponda. C. Someter a la aprobación de la comisión al inicio de cada sesión inmediata anterior. D. Firmar las actas conjuntamente con el Coordinador de la Comisión supracitada. E. Realizar gestiones administrativas ante entidades públicas y no gubernamentales, relacionadas con la materia que atenderá en su accionar la Comisión de citas.

Comisión de Planes Reguladores.—Lic. Juan Carlos Oviedo Quesada, Coordinador.—1 vez.—(IN2009090415).

SECRETARÍA MUNICIPAL

Oficio SM-074-09-09 de las 11:05 horas

Señores

Imprenta Nacional

Presente.

Conforme lo dicta el numeral 53 de la Ley 7794, transcribo el acuerdo Nº 2 de la sesión extraordinaria Nº 073 del 13 de agosto de 2009, que dice:

Marco Antonio Jiménez Muñoz Secretario Municipal Titular del Concejo Municipal de la Municipalidad de Nicoya en uso de las atribuciones que le concede el artículo 53 de la ley 7794, certifica que, el Concejo Municipal de Nicoya ha aprobado el Informe Técnico de Actualización de la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas del cantón de Nicoya para los distritos 1º Nicoya, 2º Mansión, 3º San Antonio, 4º Quebrada Honda, 5º Sámara, 6º Nosara y 7º Belén de Nosarita; que sustenta los valores zonales de terreno.

Que para efectos de la publicitación del Acuerdo Municipal de marras, se aprueba y autoriza la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de los mapas (valores de terreno por zona homogéneas, vías, capacidad de uso de las tierras, pendientes), la memoria de calculo y/o de las matrices de información de zonas homogéneas para los distritos 1º Nicoya, 2º Mansión 3º San Antonio, 4º Quebrada Honda, 5º Sámara, 6º Nosara y 7º Belén de Nosarita del cantón de Nicoya de la provincia de Guanacaste, aprobados por el Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda.

Acuerdo Nº 2: El Concejo Municipal en forma unánime aprueba la nueva tabla de valores de terrenos de zonas homogéneas del cantón de Nicoya. Para efectos de cumplir con lo requerido en nuestro ordenamiento jurídico, publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, una vez.

Aprobado en firme.

Que en atención a lo dispuesto en nuestro Ordenamiento Jurídico, la Corporación Municipal del cantón supracitado informa que los mapas de valores zonales de terrenos de los distritos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º del cantón supracitado se encuentran a disposición del público en general en las Oficinas de Catastro Municipal y Gestión Tributaria de la Municipalidad de Nicoya.

Para tales efectos, y para garantizar el debido proceso y brindando las garantías de publicitación necesarias, se exponen y publican las matrices de información de los mapas de valores de los distritos que conforman administrativamente el cantón segundo (Nicoya) de la provincia de Guanacaste, mismos aprobados por el Concejo Municipal del cantón de Nicoya.

MATRICES DE INFORMACIÓN DEL MAPA DE VALORES DE TERRITORIOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS

CUADRO Nº 15. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES

DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS PROVINCIA 5

GUANACASTE CANTÓN 02 NICOYA DISTRITO

01 NICOYA PARTE 1

Simbología.

5: Provincia de Guanacaste, 02: Cantón Nicoya, 01: Distrito Nicoya, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito.

R: Rural, U: Urbano y 01 a 40 se refiere a la numeración de las zonas del distrito.

El código asignado al tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, para el comercio se empleará el código CO1 al CO6 en donde el número indica la actividad comercial siendo el 1 la de menor intensidad.

Mayo de 2009.

Nota: El Mapa de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra en la oficina de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Nicoya.

Para ver imagen sólo en La Gaceta impresa o en formato PDF

CUADRO Nº 16. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES

DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS PROVINCIA 5

GUANACASTE CANTÓN 02 NICOYA DISTRITO

01 NICOYA PARTE 2

Simbología.

5: Provincia de Guanacaste, 02: Cantón Nicoya, 01: Distrito Nicoya, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito.

R: Rural, U: Urbano y 01 a 40 se refiere a la numeración de las zonas del distrito.

El código asignado al tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, para el comercio se empleará el código CO1 al CO6 en donde el número indica la actividad comercial siendo el 1 la de menor intensidad.

Mayo de 2009.

Nota: El Mapa de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra en la oficina de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Nicoya.

Para ver imagen sólo en La Gaceta impresa o en formato PDF

CUADRO Nº 17. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES

DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS PROVINCIA 5

GUANACASTE CANTÓN 02 NICOYA DISTRITO

01 NICOYA PARTE 3

Simbología.

5: Provincia de Guanacaste, 02: Cantón Nicoya, 01: Distrito Nicoya, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito.

R: Rural, U: Urbano y 01 a 40 se refiere a la numeración de las zonas del distrito.

El código asignado al tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, para el comercio se empleará el código CO1 al CO6 en donde el número indica la actividad comercial siendo el 1 la de menor intensidad.

Mayo de 2009.

Nota: El Mapa de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra en la oficina de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Nicoya.

Para ver imagen sólo en La Gaceta impresa o en formato PDF

CUADRO Nº 18. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES

DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS PROVINCIA 5

GUANACASTE CANTÓN 02 NICOYA DISTRITO

02 MANSIÓN

Simbología.

5: Provincia de Guanacaste, 02: Cantón Nicoya, 02: Distrito Mansión, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito.

R: Rural, U: Urbano y 01 a 14 se refiere a la numeración de las zonas del distrito.

El código asignado al tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva.

Mayo de 2009.

Nota: El Mapa de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra en la oficina de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Nicoya.

Para ver imagen sólo en La Gaceta impresa o en formato PDF

CUADRO Nº 19. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES

DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS PROVINCIA 5

GUANACASTE CANTÓN 02 NICOYA DISTRITO 03

SAN ANTONIO PARTE 1

Simbología.

5: Provincia de Guanacaste, 02: Cantón Nicoya, 03: Distrito San Antonio, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito.

R: Rural, U: Urbano y 01 a 18 se refiere a la numeración de las zonas del distrito.

El código asignado al tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva.

Mayo de 2009.

Nota: El Mapa de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra en la oficina de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Nicoya.

Para ver imagen sólo en La Gaceta impresa o en formato PDF

CUADRO Nº 20. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES

DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS PROVINCIA 5

GUANACASTE CANTÓN 02 NICOYA DISTRITO 03

SAN ANTONIO PARTE 2

Simbología.

5: Provincia de Guanacaste, 02: Cantón Nicoya, 03: Distrito San Antonio, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito.

R: Rural, U: Urbano y 01 a 18 se refiere a la numeración de las zonas del distrito.

El código asignado al tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva.

Mayo de 2009.

Nota: El Mapa de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra en la oficina de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Nicoya.

Para ver imagen sólo en La Gaceta impresa o en formato PDF

CUADRO Nº 21. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES

DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS PROVINCIA 5 GUANACASTE CANTÓN 02 NICOYA DISTRITO

04 QUEBRADA HONDA

Simbología.

5: Provincia de Guanacaste, 02: Cantón Nicoya, 04: Distrito Quebrada Honda, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito.

R: Rural, U: Urbano y 01 a 10 se refiere a la numeración de las zonas del distrito.

El código asignado al tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva.

Mayo de 2009.

Nota: El Mapa de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra en la oficina de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Nicoya.

Para ver imagen sólo en La Gaceta impresa o en formato PDF

CUADRO Nº 22. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES

DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS PROVINCIA 5

GUANACASTE CANTÓN 02 NICOYA DISTRITO

05 SÁMARA PARTE 1

Simbología.

5: Provincia de Guanacaste, 02: Cantón Nicoya, 05: Distrito Sámara, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito.

R: Rural, U: Urbano y 01 a 35 se refiere a la numeración de las zonas del distrito.

El código asignado al tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, para el comercio se empleará el código CO1 al CO5 en donde el número indica la actividad comercial siendo el 1 la de menor intensidad.

Mayo de 2009.

Nota: El Mapa de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra en la oficina de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Nicoya.

Para ver imagen sólo en La Gaceta impresa o en formato PDF

CUADRO Nº 23. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES

DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS PROVINCIA 5

GUANACASTE CANTÓN 02 NICOYA DISTRITO

05 SÁMARA PARTE 2

Simbología.

5: Provincia de Guanacaste, 02: Cantón Nicoya, 05: Distrito Sámara, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito.

R: Rural, U: Urbano y 01 a 35 se refiere a la numeración de las zonas del distrito.

El código asignado al tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, para el comercio se empleará el código CO1 al CO5 en donde el número indica la actividad comercial siendo el 1 la de menor intensidad.

Mayo de 2009.

Nota: El Mapa de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra en la oficina de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Nicoya.

Para ver imagen sólo en La Gaceta impresa o en formato PDF

CUADRO Nº 24. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES

DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS PROVINCIA 5

GUANACASTE CANTÓN 02 NICOYA DISTRITO

05 SÁMARA PARTE 3

Simbología.

5: Provincia de Guanacaste, 02: Cantón Nicoya, 05: Distrito Sámara, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito.

R: Rural, U: Urbano y 01 a 35 se refiere a la numeración de las zonas del distrito.

El código asignado al tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, para el comercio se empleará el código CO1 al CO5 en donde el número indica la actividad comercial siendo el 1 la de menor intensidad.

Mayo de 2009.

Nota: El Mapa de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra en la oficina de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Nicoya.

Para ver imagen sólo en La Gaceta impresa o en formato PDF

CUADRO Nº 25. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES

DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS PROVINCIA 5

GUANACASTE CANTÓN 02 NICOYA DISTRITO

06 NOSARA PARTE 1

Simbología.

5: Provincia de Guanacaste, 02: Cantón Nicoya, 06: Distrito Nosara, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito.

R: Rural, U: Urbano y 01 a 20 se refiere a la numeración de las zonas del distrito.

El código asignado al tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva.

Mayo de 2009.

Nota: El Mapa de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra en la oficina de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Nicoya.

Para ver imagen sólo en La Gaceta impresa o en formato PDF

CUADRO Nº 26. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES

DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS PROVINCIA 5

GUANACASTE CANTÓN 02 NICOYA DISTRITO

06 NOSARA PARTE 2

Simbología.

5: Provincia de Guanacaste, 02: Cantón Nicoya, 06: Distrito Nosara, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito.

R: Rural, U: Urbano y 01 a 20 se refiere a la numeración de las zonas del distrito.

El código asignado al tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva.

Mayo de 2009.

Nota: El Mapa de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra en la oficina de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Nicoya.

Para ver imagen sólo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

CUADRO Nº 27. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES

DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS PROVINCIA 5

GUANACASTE CANTÓN 02 NICOYA DISTRITO

07 BELÉN DE NOSARITA

Simbología.

5: Provincia de Guanacaste, 02: Cantón Nicoya, 07: Distrito Belén de Nosarita, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito.

R: Rural, U: Urbano y 01 a 7 se refiere a la numeración de las zonas del distrito.

El código asignado al tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva.

Mayo de 2009.

Nota: El Mapa de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra en la oficina de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Nicoya.

Para ver imagen sólo en La Gaceta impresa o en formato PDF

El acuerdo Nº 2 de la sesión extraordinaria Nº 073 del 13 de agosto de 2009, del Concejo Municipal de Nicoya, rige a partir de su publicación, con los extremos convenientes publicados, para los efectos administrativos y legales de rigor.

Marco Antonio Jiménez Muñoz, Secretario Municipal.—1 vez.—(IN2009090417).

CONCEJO MUNICIPAL DE CÓBANO

El Concejo Municipal de Cóbano en su sesión ordinaria Nº 30-09, artículo IV, inciso c), del día diecisiete de agosto del dos mil nueve, a las diecisiete horas en la sala de sesiones de este Concejo, que dice:

Considerando:

-    Que la Contraloría General de la República mediante oficio N° 08307 indica que una vez revisado el estudio de costos relacionado con la prestación del servicio de recolección de basura y aprobado por este Concejo en sesión 12-09, artículo II, inciso z), aprobó la tasa por prestación del servicio de recolección y tratamiento de basura en un monto mensual para comercial de ¢8.504,40 y para residencial de ¢3.401,76.

ACUERDO N° 3

SE ACUERDA:

“Aprobar la tasa por prestación del servicio de recolección y tratamiento de basura ya aprobada por la Contraloría en un monto mensual de ¢3.401,76 para residencias y ¢8.504,40 para comercial”.

Acuerdo unánime.

Roxana Lobo Granados, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2009091095).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ASOCIACIÓN CONSEJO PARA LA PROMOCIÓN INTERNACIONAL

DE LA MEDICINA DE COSTA RICA PROMED

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Asociación Consejo para la Promoción Internacional de la Medicina de Costa Rica PROMED, representada en este acto por el señor Hernán Campos Murillo, en su condición de secretario, convoca a los accionistas de la sociedad a asamblea extraordinaria de accionistas, de conformidad con lo que establece el artículo 156 del Código de Comercio y los estatutos sociales, que se celebrará a las 8:00 horas del día 5 de noviembre de dos mil nueve, en el edificio KPMG, Escazú, se convoca a una segunda asamblea que se llevará a cabo el mismo día y lugar a las 10:00 horas, en cuyo caso, habrá quórum con cualquier número de accionistas que se encuentren presentes o representada.

ORDEN DEL DÍA

1.  Comprobación del quórum.

2.  Lectura y aprobación del orden del día.

3.  Conocer y someter a aprobación las reformas a los estatutos de la Asociación.

4.  Conocer y aprobar la renuncia del tesorero de la junta directiva.

5.  Conocer y nombrar al nuevo tesorero de la junta directiva.

6.  Varios.

Para su participación en la asamblea los señores accionistas o sus representantes deberán presentar documentos probatorios de su identidad: cédula de identidad o pasaportes vigentes. En el caso de representantes de accionistas, sean éstos personas jurídicas o físicas, deberán aportar además carta poder, debidamente autenticada, o bien certificación notarial o del Registro Público que lo acredite como apoderado o representante legal. La fecha de cierre del libro de Registro de Socios será el próximo trece de octubre de dos mil nueve, por consiguiente, los accionistas que tendrán derecho a participar en la asamblea de Asociación Consejo para la Promoción Internacional de la Medicina de Costa Rica PROMED, serán los que adquieran acciones y acrediten su titularidad en dicho libro hasta esa fecha.—Hernán Campos Murillo, Secretario de la Junta Directiva.—(IN2009091982).

COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica de conformidad con el artículo 19, inciso 1), de la Ley Orgánica del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, conforme a lo aprobado por la Junta Directiva en su sesión ordinaria del día 15 de octubre del 2009, convoca a todos los miembros activos del Colegio a la Asamblea General Extraordinaria, que se celebrará el 05 de noviembre del 2009 a las 18:00 horas en primera convocatoria y a las 19:00 horas en segunda convocatoria, en la sede del Colegio, sita en Moravia Los Colegios, de Romanas Ballar 700 metros al oeste, para tratar la siguiente agenda:

    Conocer y resolver el Recurso de Apelación interpuesto por la Dra. Vanessa González González en contra del acuerdo de Junta Directiva, mediante el cual se rechazó la solicitud de la apertura del Botiquín La Paz - Llano Grande.

    Declarar en firme los acuerdos tomados en esta Asamblea General Extraordinaria.

Dra. Nuria Montero Chinchilla, Presidenta.—Dr. Hernán Rodríguez Ocampo, Secretario a. í.—1 vez.—(IN2009091924).

2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

NUEVE OJOS DE AGUA N O A SOCIEDAD ANÓNIMA

Nueve Ojos de Agua N O A Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veintidós mil cero veintiséis, convoca a asamblea general extraordinaria de socios, a celebrarse el 2 de noviembre del 2009, en el bufete Morales & Asociados, situado en San José, Llorente de Tibás, barrio Fletcher, urbanización Monterrey, número 10-B. Se señala primera convocatoria para las 11:00 horas y caso de no existir el quórum de ley, se fija segunda convocatoria para las 12:00 horas, con los socios que estén presentes. Orden del día: a) nombramiento de nueva junta directiva, aumento de capital.—Gwendolyn Doby, Presidenta.—1 vez.—(IN2009091661).

PEQUEÑO CABALLO DE UPALA SOCIEDAD ANÓNIMA

Pequeño Caballo de Upala Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veintiséis mil setecientos ochenta y siete, convoca a asamblea general extraordinaria de socios, a celebrarse el 2 de noviembre del 2009, en el bufete Morales & Asociados, situado en San José, Llorente de Tibás, barrio Fletcher, urbanización Monterrey, número 10-B. Se señala primera convocatoria para las 9:00 horas y caso de no existir el quórum de ley, se fija segunda convocatoria para las 10:00 horas, con los socios que estén presentes. Orden del día: a) nombramiento de nueva junta directiva.—Gwendolyn Doby, Presidenta.—1 vez.—(IN2009091664).

NARANJAS DEL RINCÓN DE LA VIEJA SOCIEDAD ANÓNIMA

Naranjas del Rincón de La Vieja Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veinticuatro mil seiscientos doce, convoca a asamblea general extraordinaria de socios, a celebrarse el 2 de noviembre del 2009, en el bufete Morales & Asociados, situado en San José, Llorente de Tibás, barrio Fletcher, urbanización Monterrey, número 10-B. Se señala primera convocatoria para las 14:00 horas y caso de no existir el quórum de ley, se fija segunda convocatoria para las 15:00 horas, con los socios que estén presentes. Orden del día: a) nombramiento de nueva junta directiva.—Gwendolyn Doby, Presidenta.—1 vez.—(IN2009091665).

EDUCACIÓN BILINGÜE DE CARTAGO S. A.

Se convoca a los accionistas de Educación Bilingüe de Cartago S. A., a asamblea general ordinaria de accionistas, a celebrarse el martes 24 de noviembre del 2009, en su domicilio social, sito 300 metros oeste de la entrada principal del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en Cartago, a las 17:30 horas en primera convocatoria y de no haber quórum, una hora después, en segunda convocatoria. El orden del día será el siguiente: 1- Verificación del quórum. 2- Discusión y aprobación de la agenda. 3-Discusión y aprobación del acta de asamblea 42-2009. 4- Discusión y aprobación de informes de fin de período: a) Presidencia, b) Tesorería, c) Fiscalía. 5- Discusión y aprobación de estados financieros a setiembre 2009. 6- Discusión y aprobación del presupuesto 2009-2010. 7- Propuesta para distribución de dividendos. 8- Elección de puestos vacantes: vicepresidente, tesorero y vocal. 9- Asuntos varios.—Lic. Ricardo Vargas Peralta, Presidente.—1 vez.—RP2009136115.—(IN2009091846).

FLOR DE LIS S. A.

Convocatoria asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de Flor de Lis S. A., Raúl Gurdián Montealegre, cédula Nº 1-137-636, en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Flor de Lis Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-9255, en este acto y de acuerdo a lo que establece el artículo 154 y siguientes del Código de Comercio vigente y el Pacto Social, procedo a convocar a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de esta Compañía la Asamblea se celebrará en el domicilio social, el día lunes 23 de noviembre, del 2009, a las 09:00 horas.

En la Asamblea Ordinaria se conocerán los puntos que establece el artículo 155 del Código de Comercio y el Pacto Constitutivo:

a-  Informe de resultados del ejercicio anual 2008.

b-  Acordar distribución de utilidades

c-  Nombrar y/o revocar nombramiento de administradores.

d-  Ratificación de acuerdos de Asamblea Ordinaria de accionistas de fecha 16 de octubre 2009 con respecto a los temas a, b y c mencionados.

En la Asamblea Extraordinaria se conocerá lo siguiente:

a-  Cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 129 del Código de Comercio. Acciones en Tesorería.

b-  Ratificación de acuerdos de Asamblea Extraordinaria de accionistas de fecha 16 de octubre 2009 con respecto al tema a- mencionado.

Para la Asamblea Ordinaria habrá quórum en primera convocatoria con la representación de la mitad de las acciones con derecho a voto. Para la Asamblea Extraordinaria el quórum en primera convocatoria lo formarán las tres cuartas partes de las acciones con derecho a voto. Si no hubiese quórum a la hora citada, ambas Asambleas darán inicio en segunda convocatoria, en el mismo lugar, a las 10:00 horas del mismo día, con cualquier número de socios.—San José, 19 de octubre del 2009.—Raúl Gurdián Montealegre, Presidente.—1 vez.—(IN2009091948).

CORPORACIÓN DINÁMICA DEL PACÍFICO S. A.

Convoca: asamblea general de accionistas, a celebrarse en San José, Barrio Cuba, costado sur del Estadio Moreno Cartín, el miércoles 2 de diciembre del 2009, a las trece horas con treinta minutos en primera convocatoria; de no reunirse el quórum de ley, una hora después se realizará la asamblea en segunda convocatoria, a las catorce horas con treinta minutos con los presentes.—Juan Carlos Soto Vindas, Presidente.—1 vez.—(IN2009092042).

EMPRESARIOS UNIDOS DE PUNTARENAS S. A.

Convoca: asamblea general de accionistas, a celebrarse en San José, Barrio Cuba en las instalaciones de Empresarios Unidos de Puntarenas Sociedad Anónima, el miércoles 2 de diciembre del 2009, a las once horas con treinta minutos en primera convocatoria; de no reunirse el quórum de ley, una hora después se realizará la asamblea en segunda convocatoria a las doce horas con treinta minutos con los presentes.—Juan Carlos Soto Vindas, Presidente.—1 vez.—(IN2009092043).

AGUAS CLARAS LIMITADA

Cito y emplazo a todos los interesados en comparecer a la asamblea de socios de la sociedad Aguas Claras Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos-ciento treinta y siete mil, que se estará llevando a las nueve horas del día nueve de noviembre del dos mil nueve, en las oficinas de mi notaría ubicadas en San Antonio de Desamparados trescientos metros norte de la Guardia Rural, oficinas de Andersen y Asociados Firma Jurídica, para autorizar la solicitud o reposición de los libros legales de la sociedad y el nombramiento de un representante que proceda a realizar dicho trámite. Expediente 0002-2009, notaría del Licenciado Bernal Jiménez Núñez. Publíquese.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—RP2009136221.—(IN2009092211).

SERVICIOS UNIDOS S. A.

Servicios Unidos S. A., convoca a sus accionistas a reunión ordinaria, que se celebrará en su local en Curridabat, a las 9:00 horas del 18 de noviembre del 2009, para conocer los asuntos a que se refiere el artículo 155 del Código de Comercio. De no haber quórum en primera convocatoria, se convoca para segunda, la cual se realizará una hora después con el número de asistentes presentes.—San José, 19 de octubre del 2009.—Édgar Zurcher Gurdián, Presidente.—1 vez.—(IN2009092254).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Publicidad, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica, a nombre de Quirós Rodríguez Alejandra, cédula Nº 2-444-538, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo I, folio 27, asiento 823. Se solicita la reposición, por motivo que la estudiante extravió el original del título. Se publica éste edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud de la interesada en el día y lugar de la fecha.—San José, 23 de setiembre del 2009.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—(IN2009089391).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ESTELAR DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Estelar de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101- 093066, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro Actas de Asambleas de Socios Nº 2, por extravío del mismo. Quien se considere afectado podrá dirigir sus oposiciones ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Maricé Porras Zamora, Notaria.—RP2009135154.—(IN2009089920).

MONTAJES TÉCNICOS ESCAZÚ S. A.

Montajes Técnicos Escazú S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta mil quinientos noventa y seis; solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro: Registro de Accionistas número uno de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaría de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 28 de setiembre del 2009.—Jorge Trejos Facio.—(IN2009090053).

TRANSPORTES VECO COMERCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

La compañía denominada Transportes Veco Comercial Sociedad Anónima, domiciliada en San José, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y nueve mil cuatrocientos treinta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro uno de Actas de Consejo de Administración, Libro uno de Actas de Asambleas de Socios y libro uno de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 9 de octubre del 2009.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—RP2009135155.—(IN2009090244).

OLEAJE REAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Oleaje Real Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-287758, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes Libros: libro número 1 de Actas de Asamblea General, libro numero 1 Mayor, libro número 1 Diario, libro número 1 Inventario y Balance, libro número 1 de Registro de Accionistas y libro número 1 de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) Administración Regional de San Isidro de El General, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—RP2009135228.—(IN2009090245).

AYCO SOCIEDAD ANÓNIMA

Ayco Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-058223, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Libro Mayor Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Bernal Cartín T. Representante Legal.—RP2009135252.—(IN2009090246).

DESERT DEVELOPMENT COMPANY SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Elisa Durán Páez, mayor, soltera, pensionada, vecina de San José, cédula de identidad nueve-cero trece-seiscientos dos, en mi calidad de apoderada de la sociedad denominada Desert Development Company Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos tres mil ochocientos diecinueve, está realizando la reposición de libros de dicha sociedad sean uno Diario, uno Mayor y uno Inventarios y Balances. Se escuchan oposiciones ante Tributación Directa de San José.—San José, cuatro de setiembre del dos mil nueve.—Elisa Durán Páez, Apoderada.—(IN2009090391).

LUSITANIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Lusitania Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y cinco mil doscientos uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Junta Directiva número uno de la compañía. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alberto Ulloa Castro, Apoderado Generalísimo.—(IN2009090592).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CENTRO EDUCATIVO MONTEBELLO DE HEREDIA S. A.

Se hace saber a quien interese, que la empresa Centro Educativo Montebello de Heredia S. A., está solicitando ante la Administración Tributaria de Heredia, la reposición de sus libros primeros de Diario, Inventarios y Balances y Mayor; por lo que se emplaza a cualquier interesado por el término de Ley, para lo que a bien tenga manifestar.—Lic. Carlos L. Mejías Arguedas, Notario.—(IN2009090595).

ASESORÍA E INVERSIONES OMEGA S. A.

Asesoría e Inversiones Omega S. A., cédula jurídica número 3-101-322605, solicita a la Dirección de Tributación, la reposición de los siguientes libros legales: Actas de Asamblea de Socios Nº 1, Registro de Socios Nº 1 y Actas de Consejo de Administración Nº 1. Cualquier persona que se considere afectado, podrá su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alejandro Sandoval León y Ana Beatriz Hidalgo Coronado.—(IN2009090606).

LEIVA Y RUIZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Leiva y Ruiz Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cero tres ocho seis nueve cero, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances y Actas de Asamblea de Socios, todos los libros anteriores son número de libro: uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eric Badilla Córdoba, Notario.—RP2009135319.—(IN2009090889).

MABAR DE SAN FRANCISCO SOCIEDAD ANÓNIMA

Mabar de San Francisco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno - setenta y tres mil seiscientos noventa y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Libro de Actas de la Junta Directiva número uno, Libro de Actas de Asamblea General número uno y Libro de Actas de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestarse ante la Administración Tributaria de Cartago dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marta E. Esquivel Rodríguez, Notaria.—RP2009135399.—(IN2009090890).

GANADERA LAS BRISAS S. A.

Ganadera Las Brisas S. A., cédula jurídica número 3-101-151272, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguiente libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Registro de Accionistas, Asambleas Generales y Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyentes de la Administración Tributaria de la Zona Norte, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Fressia Patricia Guzmán Mena, Notaria.—RP2009135425—(IN2009090891).

INVERSIONES ZAITUNA DE PALMARES S. A.

Inversiones Zaituna de Palmares S. A., cédula jurídica número 3- 101-156935, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Registro de Accionistas, Asambleas Generales y Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyentes de la Administración Tributaria de la Zona Norte, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Fressia Patricia Guzmán Mena, Notaria.—RP2009135426.—(IN2009090892).

HACIENDA K CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA

Hacienda K Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-020386, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, actas de Registro de Accionistas, Asambleas Generales y Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición arte el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Fressia Patricia Guzmán Mena, Notaria.—RP2009135427.—(IN2009090893).

CORPORACIÓN NATIVA DEL SUR DOBLE V

SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Nativa, del Sur Doble V Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos ocho cuatro cinco cinco uno, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros número uno de Diario, número uno de Mayor y número uno de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir del presente aviso. Víctor Julio Valverde Jiménez, cédula uno cero tres cuatro cinco cero ocho uno cuatro uno tres, Representante Legal.—RP2009135544.—(IN2009090894).

SOLAFER SOCIEDAD ANÓNIMA

Solafer Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-053362, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asambleas de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración de Cartago dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Claudia Minerva Domínguez Rojas, Notaria.—RP2009135659.—(IN2009090895).

CERCONE TECNOLOGÍAS CERTEC SOCIEDAD ANONIMA

Cercone Tecnologías Certec Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-404089, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros (Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventario y Balances Nº 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Arturo Escalante Rodríguez, Notario.—(IN2009090991).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, se presenta ante esta Entidad, solicitud de reposición del Certificado a nombre de Alfredo González Alvarado, cédula Nº 201420410, número de Certificado 100-305-1112026330, por $3.300 y el cupón Nº 1 y Nº 2, por $74.23 cada uno, con fecha de vencimiento del certificado 04 de agosto del 2009.—MBA. Óscar Alvarado Bogantes, Gerente Grupo Mutual.—(IN2009090992).

PORSAN J.E.R. SOCIEDAD ANÓNIMA

Porsan J.E.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y tres mil ochocientos cuarenta y seis, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: libro de Actas de Junta Directiva número uno, libro de Actas de Asamblea General número uno, y libro de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar la(s) oposición(es) ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración de San José, en el término de ocho días contados a partir de la publicación en este Diario.—Flora Isabel Sandoval Wong, Presidenta.—(IN2009090996).

SELVA EXÓTICA DEL CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA

A solicitud del señor Joseph McCall Roberts III, Selva Exótica del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-538237, anuncia la reposición por extravío del certificado de acciones número tres, el cual ampara veinticinco acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. En cumplimiento del artículo 689 del Código de Comercio, para cualquier oposición, se da el plazo de un mes a partir de la última publicación.—San José, 9 de octubre del 2009.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser.—(IN2009091096).

HOTELBEDS COSTA RICA S. A.

Hotelbeds Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-122078, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de la compañía: (i) Diario, (ii) Mayor, (iii) Inventarios y Balances (iv) Acta de Junta Directiva (v) Acta de Asamblea de Socios y (vi) Registro de Socios. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de octubre del 2009.—José Badilla Astúa, Solicitante.—(IN2009091116).

INTERNETICA GLOBAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Internetica Global Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-057550, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los seis siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva, Registro de Socios, Diario, Mayor e Inventario y Balances todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José 6 de setiembre del 2009.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—(IN2009091168).

MATSA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Matsa de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-095257, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libros Mayor dos, Diario dos, Inventarios y Balances dos, Actas de Consejo de Administración dos, Actas de Asamblea de Socios dos y Registro de Socios dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Hilber Segura Segura, Notario.—RP2009135708.—(IN2009091389).

OCÉANO AZUL LIMITADA

Océano Azul Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-ciento treinta y dos mil sesenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros, Diario, Inventarios y Balances, Mayor, todos número uno, los cuales fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su aposición ante el Área de Información de Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—RP2009135845.—(IN2009091390).

DISTRIBUIDORA ALICIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Distribuidora Alicia Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-138806, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—RP2009135914.—(IN2009091391).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN CENTRO NACIONAL PARA

LA PRODUCCIÓN MÁS LIMPIA

Yo, Martha Eugenia Castillo Díaz, mayor, soltera, cédula de identidad número uno-seiscientos treinta y cuatro-ochocientos sesenta y siete, Licenciada en Economía, vecina de Rohrmoser, San José, en mi calidad de Presidenta y Representante Legal de la Asociación Centro Nacional para la Producción más Limpia, con cédula jurídica número tres- cero cero dos-tres tres siete siete seis cero, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros número 1 de Diario, número 1 Mayor, número 1 de Actas y número 1 de Inventarios, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—14 de octubre del 2009.—Martha Eugenia Castillo Díaz, Presidenta.—1 vez.—RP2009135568.—(IN2009090886).

ASOCIACIÓN CANTONAL PARA LA VIVIENDA

Y EL INDIGENTE DE PALMARES

Yo, Adán Rojas Céspedes, cédula de identidad número 2-186-532, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Cantonal para la Vivienda y el Indigente de Palmares, cédula jurídica 3-002-209864, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros número dos de Diario, Mayor, Inventario y Balances, Junta Directiva y Registro de Asociados, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Palmares, 5 de octubre del 2009.—Lic. Marta E. Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2009135622.—(IN2009090887).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

RURAL DE RÍO GRANDE

Yo, Franklin Matarrita Castrillo, cédula de identidad 5-180-172, en mi calidad de Presidente y Representante Legal de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Río Grande, cédula jurídica 3-002-212280, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros: tomo uno de Junta Directiva, de Registro de Socios. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—25 de setiembre del 2009.—Franklin Matarrita Castrillo, Representante.—1 vez.—RP2009135408.—(IN2009090888).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO DE

MONTECARLO DE CAJÓN DE PÉREZ ZELEDÓN DE SAN JOSÉ

Yo, Juan Bautista Valverde Ortiz, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Quizarrá de Pérez Zeledón, un kilómetro al sureste de la iglesia católica, cédula número uno-trescientos veinticuatro-doscientos dieciocho, en mi condición de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto de Montecarlo de Cajón de Pérez Zeledón de San José, cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos nueve mil ciento veintinueve, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro de Actas de Asociados número uno, el libro de Diario número uno, el libro de Mayor número uno y el libro de Inventarios y Balances número uno, los cuales fueron extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—01 de octubre del dos mil nueve.—Juan Bautista Valverde Ortiz, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—RP2009135671.—(IN2009091388).

Ante mí, se constituyeron las siguientes sociedades: Rueda Mitológica Limitada, Archi Roleros Limitada, Astros de Arda Limitada Cruz Kaal Limitada, Luna Alamak Limitada, Holding Island Limitada cuya traducción al español es Propiedad de Isla Limitada, Blue River Business Limitada, New Monarchy Limitada, Negocios Villa Montenegro Limitada, Corporación Loto Azul Limitada, Unión Hall Limitada, Supreme Business Limitada cuya traducción al español es Negocio Supremo Limitada, Mezzaluna Cristal Limitada, Blue Ribbon Investments Limitada cuya traducción al español es Inversiones Cinta Azul Limitada, Inversiones Viática Limitada.—San José, siete de octubre del dos mil nueve.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—(IN2009090107).

Mediante escritura otorgada a las 8 horas de hoy protocolicé acuerdos tomados en asamblea de asociados de Asociación WSPA Costa Rica Protectora de Animales, celebrada en el domicilio social a las 9 horas del 24 de setiembre del 2009, mediante los cuales se reformaron los estatutos y se reorganizó la junta directiva.—San José, 06 de octubre 2009.—Lic. Karla Villalobos Wong, Notaria.—1 vez.—(IN2009090299).

Debidamente facultado al efecto protocolicé las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ñaflo Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 08 horas del catorce de octubre del 2009.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(IN2009090410).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del nueve de octubre de dos mil nueve, Luzmilda Benavides Blanco conocida como Luz Benavides Blanco y Carlos Vargas Guerrero, constituyeron Vargabena Sociedad Anónima. Capital social: ocho mil colones, plazo social; noventa y nueve años. Representación: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 9 de octubre del 2009.—Lic. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2009135359.—(IN2009090687).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las nueve horas del trece de octubre del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inversiones Breca Sociedad Anónima. Se nombra tesorero.—San José, 13 de octubre del 2009.—Lic. Mario Alberto Blanco Vargas, Notario.—1 vez.—RP2009135362.—(IN2009090688).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas del trece de octubre de dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inversiones Estratégicas y de Desarrollos INVEDESA Sociedad Anónima, se modifican las cláusulas segunda y novena de los estatutos. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 13 de octubre del 2009.—Lic. Mario Alberto Blanco Vargas, Notario.—1 vez.—RP2009135363.—(IN2009090689).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas treinta minutos del trece de octubre de dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Brenes Artavia Consultores y Asociados Sociedad Anónima, se modifica la cláusula octava de los estatutos. Se nombra presidente y vicepresidente.—San José, 13 de octubre del 2009.—Lic. Mario Alberto Blanco Vargas, Notario.—1 vez.—RP2009135364.—(IN2009090690).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las nueve horas quince minutos del trece de octubre de dos mil nueve, se protocolizó Acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inversiones Ciento Noventa Mil Novecientos Cincuenta y Siete Sociedad Anónima. Se nombra secretario.—San José, 13 de octubre del 2009.—Lic. Mario Alberto Blanco Vargas, Notario.—1 vez.—RP2009135365.—(IN2009090691).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del dos de octubre de dos mil nueve, se constituyó la sociedad Inversiones Almoher Dos Mil Nueve Sociedad Anónima, cuyo presidente es Allan Molina Cerna.—San José, 2 de octubre del 2009.—Lic. Alexis Gómez Guillén, Notario.—1 vez.—RP2009135366.—(IN2009090692).

Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido la firma Pagos Globales S. A. Domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social noventa y nueve años. Capital: cien mil colones; presidente: Tyson Mclean Ennis Mackay, fecha de otorgamiento 8 de octubre, 2009. San José, Costa Rica.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—RP2009135368.—(IN2009090693).

Hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria del 13 de octubre del dos mil nueve, de SJ Mercadeo Integrado Sociedad Anónima, en donde se procedió a reformar cláusulas segunda, quinta y sétima.—San José, 13 de octubre del 2009.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—RP2009135370.—(IN2009090694).

Se constituye la firma de esta plaza Stories For Boys Sociedad Anónima. Capital social: Cien mil colones. Presidente: Alejandro José Araya Arroyo. Agente residente: Arturo Terán París.—San José, catorce de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—RP2009135371.—(IN2009090695).

Por escritura número doscientos cincuenta y dos, del tomo segundo de mi protocolo, otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad Transportes Jesan de Costa Rica Sociedad Anónima. El secretario es el apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: José Pablo Quesada Padilla, secretario: Jesús Ramón Quesada Núñez, tesorero: Andrey Jesús Quesada Padilla.—San José, 13 de octubre de dos mil nueve.—Lic. Guido Ramón Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2009135372.—(IN2009090696).

Marketing M.C.R. Costa Rica S. A., modifica cláusula novena de los estatutos de la administración. Nombramiento de nueva junta directiva. Escritura Nº 368 de las 8:00 horas del 12 de octubre del 2009.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano, Notario.—1 vez.—RP2009135374.—(IN2009090697).

Por escritura número sesenta y cinco- treinta y nueve, otorgada ante mi notaría, a las trece horas del veintinueve de setiembre del dos mil nueve, se protocolizó acuerdos de sesión de asamblea general extraordinaria de accionistas de Importaciones Rodan S. A., en donde se nombra secretario, tesorero y fiscal y reforma cláusula II.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notario.—1 vez.—RP2009135377.—(IN2009090698).

Por escritura número sesenta y cuatro- treinta y nueve, otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del veintinueve de setiembre del dos mil nueve, se protocolizó acuerdos de sesión de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones El Rudo S. A., en donde se nombran secretario, tesorero y fiscal y reforma cláusula II.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2009135378.—(IN2009090699).

Por escritura número sesenta y tres- treinta y nueve, otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del veintinueve de setiembre del dos mil nueve, se protocolizó acuerdos de sesión de asamblea general extraordinaria de accionistas de Propiedades Dajim S. A., en donde se nombra secretario, tesorero y fiscal y reforma cláusula II.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notario.—1 vez.—RP2009135379.—(IN2009090700).

Por escritura número sesenta y dos- treinta y nueve, otorgada ante mi notaría, a las quince horas del veintiocho de setiembre del dos mil nueve, se protocolizó acuerdos de sesión de asamblea general extraordinaria de accionistas de Importaciones Equidan S. A., en donde se nombra secretario, tesorero y fiscal y reforma cláusula II.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2009135380.—(IN2009090701).

Libia Herrera Zamora, protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Gloria Mundi S. A. Se modifican las cláusulas segunda y sétima de los estatutos sociales y se nombra junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en San José, a las doce horas del primero de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Libia Herrera Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2009135381.—(IN2009090702).

La suscrita notaria, hago constar que mediante escritura de las 15:00 horas del 13 de octubre del 2009, protocolicé asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Omaggio Inc. S.A., cédula jurídica número 3-101-518114, de las diez horas del cinco de octubre del dos mil nueve, mediante la cual se nombra como secretaria a la señora Patricia Eugenia Monge Rudín. Es todo.—San José, 14 de octubre del 2009.—Lic. Evelyn María Obando Pradella, Notaria.—1 vez.—RP2009135383.—(IN2009090703).

Se constituye sociedad denominada Cinco Cero Seis Soporte Técnico Sociedad Anónima, con domicilio en San Isidro de Heredia, un kilómetro al norte de la Iglesia Católica, por el plazo de noventa y nueve años. Capital social de doce mil colones; presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. En escritura otorgada a las ocho horas del siete de octubre de dos mil nueve, ante el Licenciado Jesuá de Montserrat Solís Hernández, notario.—Lic. Jesuá de Montserrat Solís Hernández, Notario.—1 vez.—RP2009135385.—(IN2009090704).

Por escritura otorgada ante mi notaría al ser las catorce horas del día trece de octubre del año dos mil nueve, escritura número doscientos cincuenta y siete visible al folio ciento cincuenta y cuatro frente del tomo primero del protocolo del suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Productos Orgánicos El Norteño Sociedad.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2009135386.—(IN2009090705).

Por escritura otorgada en esta ciudad, a las 9:00 horas de hoy, ante la suscrita notaria pública, se protocolizó acta de tres-ciento uno-quinientos sesenta y un mil ochocientos cuarenta y dos s. a., en la que se reformaron cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—San José, 9 de octubre del 2009.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2009135387.—(IN2009090706).

Al ser las 15:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad anónima Vásquez Matamoros S. A., capital social diez mil colones cancelado en dinero efectivo, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, domicilio Río Frío.—Río Frío, 9 de octubre del 2009.—Lic. Germán Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2009135388.—(IN2009090707).

Por escritura otorgada ante la Licenciada Maritza Carranza Jiménez, a las nueve horas del once de octubre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Llantas y Accesorios Ashly Sociedad Anónima.—Palmares, 12 de octubre del 2009.—Lic. Maritza Carranza Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2009135390.—(IN2009090708).

La suscrita notaria, hace constar que en escritura número ciento ochenta y siete visible al folio ciento treinta y uno vuelto del tomo veintitrés de mi protocolo, se constituyó la sociedad Calaar Sociedad Anónima, siendo su presidente Manuel Antonio Calvo Arguedas.—San José, trece de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Priscila Devandas A., Notaria.—1 vez.—RP2009135391.—(IN2009090709).

En mi notaría, mediante la escritura número ochenta, otorgada a las quince horas del dieciséis de noviembre, se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo de la entidad denominada Analítica Network Sociedad Anónima, se nombra secretario de la junta directiva y fiscal.—Lic. Freddy Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—RP2009135392.—(IN2009090710).

Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina en Atenas, a las diecisiete horas del veintiocho de agosto del dos mil nueve, se constituyó una sociedad anónima denominada Faga Exportaciones G Y A Sociedad Anónima. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, octubre del dos mil nueve.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—RP2009135394.—(IN2009090711).

Ante esta notaría, comparecen José Alberto Escalante Hidalgo y la señora Mónica María Chaverri Esquivel, quienes constituyen una sociedad anónima denominada: Escalante Chaverri Sociedad Anónima. Cuyo capital ha sido totalmente suscrito y pagado.—San José, catorce de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2009135398.—(IN2009090712).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 12 de octubre del 2009, se constituyó la sociedad La Estrellita Taiwanesa Sociedad Anónima. Con un plazo social de 99 años. Es todo.—San José, 12 de octubre del 2009.—Lic. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—RP2009135400.—(IN2009090713).

El suscrito notario hace constar que ante mi notaría, se ha modificado la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Papeles Blancos Útiles S. A. Es todo.—San José, 13 de octubre del 2009.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—RP2009135404.—(IN2009090714).

Manuel Rey González y Fernando José Guerra Araya, constituyen la sociedad Agro Plus del Istmo S. A. Domiciliada en Liberia, Guanacaste, ciento setenta y cinco metros al sur de tienda La Nueva. Con un capital social de diez mil colones, representada por cien acciones de cien colones cada una, suscritas y pagadas de la siguiente forma: Manuel Rey González suscribe y paga sesenta acciones y Fernando José Guerra Araya suscribe y paga cuarenta acciones.—Liberia, cinco de octubre de dos mil nueve.—Lic. José Fernando Cordero Pérez, Notario.—1 vez.—RP2009135406.—(IN2009090715).

Por escritura otorgada ante este notario, a las diecisiete horas del día trece de octubre del año dos mil nueve, escritura número veintitrés, se modifica la cláusula sétima de la administración, de la sociedad denominada Comercializadora M.A.M. Juda Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre del 2009.—Lic. Róger Morales Calderón, Notario.—1 vez.—RP2009135409.—(IN2009090716).

Por escritura número treinta y tres-tres, otorgada ante mí a las once horas del cinco de octubre del dos mil nueve, ante el suscrito notario se constituye sociedad denominada Popcorn Diseño Gráfico Sociedad de Responsabilidad Limitada. Corresponde representación: gerente y primer subgerente.—San José, trece de octubre del dos mil nueve.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—RP2009135410.—(IN2009090717).

Benjamín Ramírez Sanabria y Ninfo Ramírez Sanabria constituyen la sociedad domiciliada en San José, denominada Productos Tostados La Cholita Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del trece de octubre del 2009.—Lic. Kattia Gamboa Víquez, Notaria.—1 vez.—RP2009135411.—(IN2009090718).

Por escritura otorgada hoy en mi notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Stratford Industries Sociedad Anónima, por la cual se modifica el domicilio social y se nombra nueva junta directiva.—San José, primero de octubre de dos mil nueve.—Lic. Christopher Pirie Gil, Notario.—1 vez.—RP2009135414.—(IN2009090719).

El día once de agosto del presente año, a las trece horas en la ciudad de Limón se constituyó la sociedad denominada Consultoría y Asesoría en Seguridad Industrial y Salud Ocupacional CASISO Sociedad Anónima. Presidente: Miguel Ángel Arce Araya. Capital social: veinticuatro mil colones.—Limón, veintiocho de setiembre del 2009.—Lic. Mayela Enríquez Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2009135416.—(IN2009090720).

El día once de agosto del presente año, a las trece horas en la ciudad de Limón se constituyó la sociedad denominada Richards Crawford Sociedad Anónima. Presidente: Wagner Richards Crawford. capital social: diez mil colones.—Limón, veintiocho de setiembre del 2009.—Lic. Mayela Enríquez Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2009135419.—(IN2009090721).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 24 de setiembre del 2009, se constituyó la sociedad Grupo AL. OS. S. A. Cuyo capital social se encuentran totalmente suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 8 de octubre del 2009.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2009135422.—(IN2009090722).

Mediante escritura número treinta y dos, otorgada ante la suscrita notaria, en el tomo nueve de su protocolo, a las 16:00 horas del 16 de setiembre de 2009, se constituyó la sociedad denominada Madhiss Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 5 de octubre del 2009.—Lic. Fressia Patricia Guzmán Mena, Notaria.—1 vez.—RP2009135424.—(IN2009090723).

Por escritura número ciento noventa y uno-dieciocho de las quince horas del seis de octubre del dos mil nueve, otorgada ante el notario Róger Antonio Sancho Rodríguez, se constituyó la sociedad C & M Drilling S. A. Con un capital social de cien mil colones dividido en cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Lic. Róger Antonio Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2009135431.—(IN2009090724).

Por escritura otorgada ante mí, a las 19:30 horas del 05 de octubre de 2009, se constituye la Fundación Interartes para la Cultura y el Arte en America Central. Domicilio: Heredia, Santo Domingo distrito San Miguel. capital social: ciento sesenta mil cotones exactos. Presidenta: Magda Zavala González.—Lic. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—RP2009135433.—(IN2009090725).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día siete de octubre de dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Hidráulicos y Componentes Industriales HICOINSA Sociedad Anónima, mediante la cual se aceptó la renuncia del secretario y de la tesorera, nombrándose en la junta directiva a una nueva secretaria y tesorera.—Goicoechea, ocho de octubre de dos mil nueve.—Lic. Jorge Luis Marín Cordero, Notario.—1 vez.—RP2009135434.—(IN2009090726).

Ante esta notaría, se constituyó Lakeview Development S. A. Capital social: ¢ 100.000. Domiciliada en San José, Paseo Colón y avenida 2º. Presidente: Edward Randall Harris. Escritura de las once y treinta horas del 13 de octubre de 2009.—Lic. Bárbara Nechbi Durán Avilés, Notaria.—1 vez.—RP2009135436.—(IN2009090727).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 8 de octubre del año 2009, se formó la sociedad domiciliada en Birrí de Santa Bárbara de Heredia, denominada Freedom Corp Sociedad Anónima.—Heredia, 9 de octubre del año 2009.—Lic. Rafael Ángel Rodríguez Chaverri, Notario.—1 vez.—RP2009135438.—(IN2009090728).

Anthony Gabriel Parini Valerio, Óscar Alberto Parini Valerio y Jorge Luis Alfaro Rodríguez, constituyen sociedad anónima denominada Transportes Lochebari AP Sociedad Anónima. Domiciliada en Santa Bárbara de Heredia, Zetillal 250 metros al norte y 75 al sur de los tanques del A y A. Capital: suscrito y pagado. Plazo social: son noventa y nueve años a partir del día de su constitución. Escritura otorgada en Heredia, a las 18:45 horas del 31 de marzo del año dos mil nueve.—Lic. Olga María Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—RP2009135439.—(IN2009090729).

Ingrid Vecker Zúñiga, Isaías Obregón Obregón y Christopher Josué Rodríguez Vecker, constituyen sociedad anónima denominada Transportes Vecker Sociedad Anónima. Domiciliada en Alajuela, cantón San Ramón, distrito Peñas Blancas, contiguo al hospital. Capital: suscrito y pagado. Plazo social son noventa y nueve años a partir del día de su constitución. Escritura otorgada en San Carlos, Alajuela, a las 12:30 horas del 23 de junio del año dos mil nueve.—Lic. María Luisa Segura Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2009135440.—(IN2009090730).

Por escritura autorizada por mí, a las 15:00 horas del 1º de octubre de 2009, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Samar S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y sétima de la escritura constitutiva y se nombra nueva junta directiva.—San José, 7 de octubre de 2009.—Lic. Ana Victoria Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2009135442.—(IN2009090731).

Por escritura otorgada ante la notaria Sharon Núñez Milgram, a las nueve horas del seis de octubre del dos mil nueve, se modifica el pacto constitutivo de la empresa Fábrica de Palillos Continental Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento siete mil ochocientos ochenta y siete.—San José, 6 de octubre del 2009.—Lic. Sharon Núñez Milgram, Notaria.—1 vez.—RP2009135444.—(IN2009090732).

Por escritura número ciento doce, otorgada a las once horas del primero de octubre del dos mil nueve, se protocolizó acuerdos de asamblea mediante los cuales se modificaron las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad Guma Sociedad Anónima.—San José, catorce de octubre del dos mil nueve.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2009135445.—(IN2009090733).

Por escritura número doscientos trece, otorgada a las quince horas del primero de octubre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad La Gardunya Sociedad de Responsabilidad Limitada. Cuyo gerente es el señor Ronald Schmidt Díaz.—San José, catorce de octubre del dos mil nueve.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2009135447.—(IN2009090734).

Por escritura de las 8:50 horas del 21 de setiembre de 2009, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Flexipark Once Casandra S. A. Plazo: 99 años a partir del 21 de setiembre de 2009. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y vicepresidente de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢ 10.000,00. Domicilio: Alajuela, San Rafael.—21 de setiembre de 2009.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2009135448.—(IN2009090735).

Por escritura de las 14:05 horas del 24 de setiembre de 2009, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Flexipark Veintiuno Electra S. A. Plazo: 99 años a partir del 24 de setiembre de 2009. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y vicepresidente de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢ 10.000,00. Domicilio: Alajuela, San Rafael.—24 de setiembre de 2009.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2009135449.—(IN2009090736).

Por escritura de las 14:07 horas del 24 de setiembre de 2009, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Flexipark Veintidós Eneas S. A. Plazo: 99 años a partir del 24 de setiembre de 2009. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y vicepresidente de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢ 10.000,00. Domicilio: Alajuela, San Rafael.—24 de setiembre de 2009.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2009135450.—(IN2009090737).

Por escritura de las 14:10 horas del 24 de setiembre de 2009, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Flexipark Veintitrés Epimeteo S. A. Plazo: 99 años a partir del 24 de setiembre de 2009. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y vicepresidente de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢ 10.000,00. Domicilio: Alajuela, San Rafael.—24 de setiembre de 2009.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2009135452.—(IN2009090738).

Mediante escritura número cuarenta y tres-cuarenta y dos, otorgada a las dieciséis horas con cincuenta minutos del doce de octubre del año dos mil nueve, ante el notario William Méndez Rosales, se constituyó la sociedad denominada Tecvet Sociedad Anónima. Domiciliada en Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, trescientos metros sur y veinticinco metros este del Banco Popular.—San José, trece de octubre del dos mil nueve.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—RP2009135453.—(IN2009090739).

Por escritura de las 14:15 horas del 24 de setiembre de 2009, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Flexipark Veinticuatro Erifele S. A. Plazo: 99 años a partir del 24 de setiembre de 2009. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y vicepresidente de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢ 10.000,00. Domicilio: Alajuela, San Rafael.—24 de setiembre de 2009.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2009135454.—(IN2009090740).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día diez de octubre del dos mil nueve, constituyen Norberto Oporta García y Mayela Martínez Cáceres, la entidad denominada Agrobalencia S. A. Domiciliada en el caserío El Parque de Los Chiles, Alajuela, cien metros este de la entrada a Medio Queso, casa de la familia Oporta Martínez. El objeto de la sociedad será la comercial y agropecuaria en general. El capital social será la suma de doce mil colones. Presidenta: Mayela Martínez Cáceres, mayor de edad, de oficios del hogar, casada por segundas nupcias, cédula dos-ciento noventa-doscientos setenta y tres, vecina de Los Chiles de Alajuela, caserío El Parque, de la entrada a Medio Queso, cien metros al este.—Bajo Rodríguez de San Ramón, diez de octubre de dos mil nueve.—Lic. Ricaute Jiménez Araya, Notario.—1 vez.—RP2009135455.—(IN2009090741).

Por escritura de las 14:20 horas del 24 de setiembre de 2009, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Flexipark Veinticinco Eros S. A. Plazo: 99 años a partir del 24 de setiembre de 2009. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y vicepresidente de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢ 10.000,00. Domicilio: Alajuela, San Rafael.—24 de setiembre de 2009.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2009135456.—(IN2009090742).

Por escritura de las 14:25 horas del 24 de setiembre de 2009, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Flexipark Veintiséis Eteocles S. A. Plazo: 99 años a partir del 24 de setiembre de 2009. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y vicepresidente de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢ 10.000,00. Domicilio: Alajuela, San Rafael.—24 de setiembre de 2009.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2009135457.—(IN2009090743).

Por escritura de las 14:30 horas del 24 de setiembre de 2009, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Flexipark Veintisiete Euridece S. A. Plazo: 99 años a partir del 24 de setiembre de 2009. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y vicepresidente de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢ 10.000,00. Domicilio: Alajuela, San Rafael.—24 de setiembre de 2009.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2009135458.—(IN2009090744).

Por escritura de las 14:35 horas del 24 de setiembre de 2009, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Flexipark Veintiocho Fedra S. A. Plazo: 99 años a partir del 24 de setiembre de 2009. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y vicepresidente de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢ 10.000,00. Domicilio: Alajuela, San Rafael.—24 de setiembre de 2009.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2009135459.—(IN2009090745).

Por escritura de las 14:40 horas del 24 de setiembre de 2009, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Flexipark Veintinueve Filoctetes S. A. Plazo: 99 años a partir del 24 de setiembre de 2009. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y vicepresidente de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢ 10.000,00. Domicilio: Alajuela, San Rafael.—24 de setiembre de 2009.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2009135460.—(IN2009090746).

Por escritura de las 14:45 horas del 24 de setiembre de 2009, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Flexipark Treinta Ganimedes S. A. Plazo: 99 años a partir del 24 de setiembre de 2009. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y vicepresidente de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢ 10.000,00. Domicilio: Alajuela, San Rafael.—24 de setiembre de 2009.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2009135462.—(IN2009090747).

Por escritura de las 14:50 horas del 24 de setiembre de 2009, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Flexipark Treinta y Uno Hebe S. A. Plazo: 99 años a partir del 24 de setiembre de 2009. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y vicepresidente de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢ 10.000,00. Domicilio: Alajuela, San Rafael.—24 de setiembre de 2009.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2009135464.—(IN2009090748).

Por escritura de las 14:55 horas del 24 de setiembre de 2009, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Flexipark Treinta y Dos Helena S. A. Plazo: 99 años a partir del 24 de setiembre de 2009. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y vicepresidente de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢ 10.000,00. Domicilio: Alajuela, San Rafael.—24 de setiembre de 2009.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2009135465.—(IN2009090749).

Por escritura de las 15:00 horas del 24 de setiembre de 2009, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Flexipark Treinta y Tres Helio S. A. Plazo: 99 años a partir del 24 de setiembre de 2009. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y vicepresidente de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢ 10.000,00. Domicilio: Alajuela, San Rafael.—24 de setiembre de 2009.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2009135466.—(IN2009090750).

Por escritura de las 15:05 horas del 24 de setiembre de 2009, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Flexipark Treinta y Cuatro Heracles S. A. Plazo: 99 años a partir del 24 de setiembre de 2009. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y vicepresidente de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢ 10.000,00. Domicilio: Alajuela, San Rafael.—24 de setiembre de 2009.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2009135467.—(IN2009090751).

Por escritura de las 15:10 horas del 24 de setiembre de 2009, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Flexipark Treinta y Cinco Hesperides S. A. Plazo: 99 años a partir del 24 de setiembre de 2009. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y vicepresidente de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢ 10.000,00. Domicilio: Alajuela, San Rafael.—24 de setiembre de 2009.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2009135468.—(IN2009090752).

Por escritura de las 15:15 horas del 24 de setiembre de 2009, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Flexipark Treinta y Seis Hiades S. A. Plazo: 99 años a partir del 24 de setiembre de 2009. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y vicepresidente de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢ 10.000,00. Domicilio: Alajuela, San Rafael.—24 de setiembre de 2009.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2009135469.—(IN2009090753).

Por escritura de las 15:20 horas del 24 de setiembre de 2009, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Flexipark Treinta y Siete Hiperion S. A. Plazo: 99 años a partir del 24 de setiembre de 2009. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y vicepresidente de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢ 10.000,00. Domicilio: Alajuela, San Rafael.—24 de setiembre de 2009.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2009135470.—(IN2009090754).

Por escritura de las 15:25 horas del 24 de setiembre de 2009, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Flexipark Treinta y Ocho Hipólita S. A. Plazo: 99 años a partir del 24 de setiembre de 2009. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y vicepresidente de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢ 10.000,00. Domicilio: Alajuela, San Rafael.—24 de setiembre de 2009.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2009135471.—(IN2009090755).

Por escritura de las 15:30 horas del 24 de setiembre de 2009, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Flexipark Treinta y Nueve Icaro S. A. Plazo: 99 años a partir del 24 de setiembre de 2009. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y vicepresidente de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢ 10.000,00. Domicilio: Alajuela, San Rafael.—24 de setiembre de 2009.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2009135472.—(IN2009090756).

Por escritura de las 15:35 horas del 24 de setiembre de 2009, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Flexipark Cuarenta Labdaco S. A. Plazo: 99 años a partir del 24 de setiembre de 2009. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y vicepresidente de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢ 10.000,00. Domicilio: Alajuela, San Rafael.—24 de setiembre de 2009.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2009135474.—(IN2009090757).

Por escritura de las 15:40 horas del 24 de setiembre de 2009, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Flexipark Cuarenta y Uno Laertes S. A. Plazo: 99 años a partir del 24 de setiembre de 2009. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y vicepresidente de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢ 10.000,00. Domicilio: Alajuela, San Rafael.—24 de setiembre de 2009.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2009135475.—(IN2009090758).

Teresita Peralta Rodríguez y Rçoger Alvarado Hernández, constituyen la sociedad de responsabilidad limitada denominada Nanjundia Ltda. Escritura otorgada en Grecia, a las 11:30 horas del día 8 de octubre del año 2009.—Lic. Miguel Ernesto Alfaro Blanco, Notario.—1 vez.—RP2009135476.—(IN2009090759).

Por escritura de las 15:45 horas del 24 de setiembre de 2009, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Flexipark Cuarenta y Dos Layo S. A. Plazo: 99 años a partir del 24 de setiembre de 2009. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y vicepresidente de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢ 10.000,00. Domicilio: Alajuela, San Rafael.—24 de setiembre de 2009.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2009135477.—(IN2009090760).

José Rodolfo Hidalgo Alfaro y José Antonio Hidalgo Saborío, constituyen sociedad anónima. Escritura otorgada en Grecia a las 13:50 horas del día 13 de octubre del año 2009.—Lic. Miguel Ernesto Alfaro Blanco, Notario.—1 vez.—RP2009135478.—(IN2009090761).

Por escritura de las 15:50 horas del 24 de setiembre de 2009, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Flexipark Cuarenta y Tres Leto S. A. Plazo: 99 años a partir del 24 de setiembre de 2009. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y vicepresidente de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢ 10.000,00. Domicilio: Alajuela, San Rafael.—24 de setiembre de 2009.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2009135479.—(IN2009090762).

Por escritura de las 15:55 horas del 24 de setiembre de 2009, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Flexipark Cuarenta y Cuatro Medea S. A. Plazo: 99 años a partir del 24 de setiembre de 2009. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y vicepresidente de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢ 10.000,00. Domicilio: Alajuela, San Rafael.—24 de setiembre de 2009.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2009135480.—(IN2009090763).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del trece de octubre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Creative Name Limitada. Domicilio: Escazú. Capital social: mil colones. Se nombró gerente.—Lic. María Fernanda Chavarría Bravo, Notaria.—1 vez.—RP2009135481.—(IN2009090764).

Por escritura de las 16:00 horas del 24 de setiembre de 2009, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Flexipark Cuarenta y Cinco Meleagro S. A. Plazo: 99 años a partir del 24 de setiembre de 2009. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y vicepresidente de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢ 10.000,00. Domicilio: Alajuela, San Rafael.—24 de setiembre de 2009.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2009135482.—(IN2009090765).

Por escritura de las 16:05 horas del 24 de setiembre de 2009, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Flexipark Cuarenta y Seis Metis S. A. Plazo: 99 años a partir del 24 de setiembre de 2009. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y vicepresidente de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢ 10.000,00. Domicilio: Alajuela, San Rafael.—24 de setiembre de 2009.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2009135483.—(IN2009090766).

Jesús Tellez Beteta e Ileana María Rojas Hernández, constituyen Servicios Turísticos Chus Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Desamparados. Capital: diez mil colones; y el apoderado generalísimo sin limitación de suma, es el presidente.—San José, 14 de octubre del dos mil nueve.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—RP2009135484.—(IN2009090767).

Por escritura de las 16:10 horas del 24 de setiembre de 2009, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Flexipark Cuarenta y Siete Minos S. A. Plazo: 99 años a partir del 24 de setiembre de 2009. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y vicepresidente de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢ 10.000,00. Domicilio: Alajuela, San Rafael.—24 de setiembre de 2009.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2009135485.—(IN2009090768).

Por escritura de las 16:15 horas del 24 de setiembre de 2009, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Flexipark Cuarenta y Ocho Minotauro S. A. Plazo: 99 años a partir del 24 de setiembre de 2009. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y vicepresidente de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢ 10.000,00. Domicilio: Alajuela, San Rafael.—24 de setiembre de 2009.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2009135486.—(IN2009090769).

Por escritura de las 16:20 horas del 24 de setiembre de 2009, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Flexipark Cuarenta y Nueve Laquesis S. A. Plazo: 99 años a partir del 24 de setiembre de 2009. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y vicepresidente de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢ 10.000,00. Domicilio: Alajuela, San Rafael.—24 de setiembre de 2009.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2009135487.—(IN2009090770).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día trece de octubre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Abundia Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Escazú, condominios Monterico, apartamento número tres, setenta y cinco metros al norte de plaza Los Laureles. Se nombró como presidente al señor Jorge Alberto Guerrero Vargas. Con un capital social de diez mil colones.—Lic. Angie Vanesa Miranda Salas, Notaria.—1 vez.—RP2009135488.—(IN2009090771).

Por escritura de las 16:25 horas del 24 de setiembre de 2009, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Flexipark Cincuenta Niobe S. A. Plazo: 99 años a partir del 24 de setiembre de 2009. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y vicepresidente de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢ 10.000,00. Domicilio: Alajuela, San Rafael.—24 de setiembre de 2009.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2009135489.—(IN2009090772).

Se constituyó la sociedad anónima Blindaes Consulting Costa Rica, bajo escritura 247-12, de las 8:00 horas del 08-09-2009, tomo: 12, folio 183 vuelto 185 vuelto. capital social: diez mil colones.—San José, ocho de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—RP2009135490.—(IN2009090773).

Por escritura de las 16:30 horas del 24 de setiembre de 2009, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Flexipark Cincuenta y Uno Adeseo S. A. Plazo: 99 años a partir del 24 de setiembre de 2009. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y vicepresidente de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢ 10.000,00. Domicilio: Alajuela, San Rafael.—24 de setiembre de 2009.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2009135491.—(IN2009090774).

Por escritura de las 16:35 horas del 24 de setiembre de 2009, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Flexipark Cincuenta y Dos Orestes S. A. Plazo: 99 años a partir del 24 de setiembre de 2009. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y vicepresidente de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢ 10.000,00. Domicilio: Alajuela, San Rafael.—24 de setiembre de 2009.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2009135492.—(IN2009090775).

Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del 24 de agosto del 2009, se constituye la sociedad Inversiones Jeshua Laffeter Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de agosto del 2009.—Lic. Adriana Salgado Calvo, Notaria.—1 vez.—RP2009135522.—(IN2009090801).

Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las 11:15 horas del 24 de agosto del 2009, se constituye la sociedad Jardines de la Misericordia de Dios Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de agosto del 2009.—Lic. Adriana Salgado Calvo, Notaria.—1 vez.—RP2009135523.—(IN2009090802).

Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 23 de setiembre del 2009, se constituye la sociedad Advantage Consulting Group Sociedad Anónima. Domicilio: Tibás. Capital: diez mil colones. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 23 de setiembre del 2009.—Lic. Adriana Salgado Calvo, Notaria.—1 vez.—RP2009135524.—(IN2009090803).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las ocho horas veinte minutos del día ocho de mayo del dos mil nueve, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad GAF International Land Holgings GAF.I.L.H Sociedad Anónima.—San José, siete de octubre del dos mil nueve.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2009135526.—(IN2009090804).

Mediante escritura pública número doscientos setenta y nueve, otorgada por el notario Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, a las catorce horas del nueve de octubre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social de la nueva empresa se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número: treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: El Davis Chaves Chavarría. Capital: suscrito y pago en su totalidad.—Grecia, doce de octubre del dos mil nueve.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—RP2009135527.—(IN2009090805).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las ocho horas del día dieciséis de junio del dos mil nueve, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Baixa International B.I. Sociedad Anónima.—San José, siete de octubre del dos mil nueve.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2009135528.—(IN2009090806).

Mediante escritura número doscientos veintisiete-uno, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del nueve de octubre del dos mil nueve, se constituye la sociedad anónima denominada Auto Repuestos La Estrella Sociedad Anónima, la representación judicial y extrajudicial la tienen el presidente y el secretario.—Alajuela, trece de octubre del dos mil nueve.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario.—1 vez.—RP2009135530.—(IN2009090807).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del dieciocho de setiembre del dos mil siete, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de Plug And Play Sistems Ltda., cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y dos mil quinientos tres. Domiciliada: en San Pedro, distrito primero de Montes de Oca, cantón quince de San José, de Perimercados Cindy en Vargas Araya, cien metros norte, casa esquinera a mano derecha con portones negros.—San José, trece de octubre del dos mil nueve.—Lic. José Miguel Alfaro Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2009135533.—(IN2009090808).

Por escritura de las 08:00 horas del 12 de octubre del 2009, se constituye la sociedad denominada Deep-Liberty Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de octubre del 2009.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—RP2009135534.—(IN2009090809).

Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se protocolizó acta número cuatro, de la sociedad Distribuidora de Materiales de Construcción Irazú de Coronado S. A., donde se aumenta capital. Otorgada en la cuidad de San José, escritura número 293, de las 08:00 horas del 28 de marzo del 2007.—San José, 13 de octubre del 2009.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—RP2009135535.—(IN2009090810).

Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se protocolizó acta número cuatro, de la sociedad Distribuidora de Materiales de Construcción Irazú de Coronado S. A., donde se aumenta capital. Otorgada en la cuidad de San José, escritura número 234, de las 11:00 horas del 13 de octubre del 2009.—San José, 13 de octubre del 2009.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—RP2009135536.—(IN2009090811).

Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se protocolizó acta número cuatro, de la sociedad Mayoreo del Istmo S. A., donde se aumenta capital. Otorgada en la cuidad de San José, escritura número 19, de las 10:00 horas del 9 de mayo del 2007.—San José, 13 de octubre del 2009.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—RP2009135537.—(IN2009090812).

Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se protocolizó acta número cuatro, de la sociedad Mayoreo del Istmo S. A., donde se aumenta capital. Otorgada en la cuidad de San José, escritura número 233, de las 10:00 horas del 13 de octubre del 2009.—San José, 13 de octubre del 2009.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—RP2009135538.—(IN2009090813).

El día de hoy, constituí la compañía Russo Rivera y Murillo S. A.—Escazú, 9 de octubre del 2009.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2009135539.—(IN2009090814).

Ante esta notaría, en escritura pública número: ciento ochenta y seis-nueve, de las catorce horas del ocho de octubre del dos mil nueve, la sociedad Constructora y Transportes Barquero y Blanco B Y B Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cinco ocho uno ocho tres ocho, nombró nueva junta directiva. Es todo.—La Tigra de San Carlos, al ser las quince horas y veinte minutos del ocho de octubre del dos mil nueve.—Lic. Silvia Arias Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2009135540.—(IN2009090815).

Ante esta notaría, en La Tigra de San Carlos, en escritura pública número: ciento ochenta y tres-nueve, José Mari Mair y otra, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada. Capital social: Diez mil colones. Domicilio social: Los Criques de Ángeles de San Ramón de Alajuela, de la Escuela local, trescientos metros al norte. Gerente nombrado: José Mari Mari.—La Tigra de San Carlos, al ser las catorce horas del día ocho de octubre del dos mil nueve.—Lic. Silvia Arias Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2009135541.—(IN2009090816).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa tres-ciento uno-quinientos setenta y dos mil trescientos dieciséis s. a., por medio de la cual se reforman las cláusulas primera y octava de los estatutos, cambiándose la razón social a Recicladora Quinientos Seis de Costa Rica S. A., y modificándose la administración. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del 25 de setiembre del 2009.—San José, 25 de setiembre del 2009.—Lic. Carlos Chaverri Negrini, Notario.—1 vez.—RP2009135542.—(IN2009090817).

Por escritura otorgada ante la notaria Emilia Sancho Campos, a las diecisiete horas del seis de octubre del dos mil nueve, Karina Garbanzo Quirós y Óscar Mora Elizondo, constituyen la sociedad Tendencias Contemporáneas TENCO S. A. Capital social: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente y tesorero.—San José, 13 de octubre del 2009.—Lic. Emilia Sancho Campos, Notaria.—1 vez.—RP2009135545.—(IN2009090818).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del nueve de octubre del dos mil nueve, se constituye la sociedad denominada M Y N Número Nueve Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse M Y N Número Nueve S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Presidenta: Floria Chaves Bolaños.—Lic. Tatiana María de La Cruz Segura, Notaria.—1 vez.—RP2009135546.—(IN2009090819).

RConstitución de Olivares y Soto S. A. Domiciliada: en San Pablo de Heredia, Residencial Yuly, casa 6 A. Capital social: diez mil colones, compuesto por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Apoderado generalísimo sin límite de suma: Willie Jesús Olivares Hidalgo, cédula Nº 1-1067-830.—San José, 14 de octubre del 2009.—Lic. Sergio Vidal Zúñiga López, Notario.—1 vez.—RP2009135547.—(IN2009090820).

Por escritura ciento sesenta y uno, otorgada a las ocho horas del día veintidós de setiembre del año en curso, se vende y se sustituye cargo de gerente de la empresa Caballito Azul de Mar Pacífico E. I. R. L.—Quepos, 9 de octubre del 2009.—Lic. Juan Rafael Bermúdez Acosta, Notario.—1 vez.—RP2009135548.—(IN2009090821).

Por escritura doscientos, otorgada a las ocho horas del día veintidós de setiembre del año en curso, se vende y se sustituye cargo de gerente de la sociedad Inversiones Inmobiliarias de la Luna Brillante E. I. R. L.—Quepos, 9 de octubre del 2009.—Lic. Roberto Andrés Oliva Astete, Notario.—1 vez.—RP2009135549.—(IN2009090822).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Torres de Escazú Sociedad Anónima, donde se cambió junta directiva, y reforma de estatutos.—San José, doce de octubre del dos mil nueve.—Lic. Christy Eugenia Durán Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2009135550.—(IN2009090823).

Ante esta notaría, en escritura del Lic. Sergio Mena Díaz, número sesenta y cinco, visible al folio sesenta y siete frente del tomo uno, se constituyó la sociedad Custom IT Designs Sociedad Anónima. Es todo.—San José, catorce de octubre del dos mil nueve.—Lic. Sergio Mena Díaz, Notario.—1 vez.—RP2009135551.—(IN2009090824).

Ante mí, se constituyó la empresa Coupon Costa Rica CMN Sociedad Anónima, con plazo social de cien años y capital social de cien mil colones.—San José, trece de octubre del dos mil nueve.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2009135552.—(IN2009090825).

Por escritura otorgada ante mi notaría en San José, a las dieciocho horas del doce de octubre del dos mil nueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Suministros y Materiales del Sur S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y dos mil setenta y cinco. Se modifica la cláusula segunda, se nombra nuevo presidente, y se revoca poder generalísimo otorgado. Es todo.—San José, doce de octubre del dos mil nueve.—Lic. Wálter Solís Amen, Notario.—1 vez.—RP2009135554.—(IN2009090826).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas de hoy, se constituyó la sociedad International Hospitality Developments Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Daniel Chavarría Soley.—San José, ocho de octubre del dos mil nueve.—Lic. Rodolfo Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—RP2009135555.—(IN2009090827).

El día de hoy, el suscrito notario público, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de C F M & Q Realty Solutions S. A., celebrada a las ocho horas del día ocho de octubre del dos mil nueve, mediante la cual se reforman las cláusulas primera y segunda del pacto social, y se nombra junta directiva.—San José, catorce de octubre del dos mil nueve.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2009135558.—(IN2009090828).

El día de hoy, el suscrito notario público, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Rincón de Cobre Siete S. A., celebrada a las ocho horas treinta minutos del día seis de octubre del dos mil nueve, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto social, y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, catorce de octubre del dos mil nueve.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2009135559.—(IN2009090829).

Ante esta notaría, por escritura número 361-4, se constituyó la empresa denominada Centro de Empaques Universales CEU Sociedad Anónima, con domicilio en San José de La Montaña, Barva, Heredia. Capital social: ¢100.000,00. Plazo: 99 años. Presidente: Carlos Ugalde Venegas.—Heredia, 5 de setiembre del 2009.—Lic. William Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2009135561.—(IN2009090830).

Ante esta notaría, por escritura número 371-4, se constituyó la empresa denominada Cerritos de San Miguel Sociedad Anónima, con domicilio en Cañaza de Puerto Jiménez, Golfito, Puntarenas. Capital social: ¢100.000,00. Plazo: 99 años. Presidente: Evaristo Pulido Muñoz.—La Palma de Puerto Jiménez, 28 de setiembre del 2009.—Lic. William Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2009135562.—(IN2009090831).

Que por escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Net And Soft Desing S. A.; Diseño de Redes y Sofwer S. A.—San José, nueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Édgar Hernández Mora, Notario.—1 vez.—RP2009135565.—(IN2009090832).

El suscrito, Fernando Vargas Cullell, notario público con oficina en San José, señala que ante su notaría, se presentaron los señores Eva Ester Goldberg Wayman y Abraham Waisleder Budzinska, para constituir las sociedades denominadas: Inmobiliaria Sunny Green Gardens Sociedad Anónima, e Inmobiliaria Golf Lakefront Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, domiciliada en la provincia de San José, cantón Central, distrito Mata Redonda, Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio uno, cuarto piso, con un plazo social de cien años. Lo anterior consta en la escritura número treinta y nueve, de las diecisiete horas del día nueve de octubre del dos mil nueve, visible al tomo de protocolo número quince.—San José, 9 de octubre del 2009.—Lic. Fernando Vargas Cullell, Notario.—1 vez.—RP2009135570.—(IN2009090833).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las catorce horas del siete de octubre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Lipada Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Presidente facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Carlos Eduardo Vargas Chacón, Notario.—1 vez.—RP2009135571.—(IN2009090834).

Por escritura pública otorgada por el suscrito notario, a las diez horas del veinte julio del dos mil nueve, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria, de la sociedad Servicios Integrales Cosefi Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil seiscientos veintisiete, donde se reforma cláusula de administración, se revocan nombramientos de presidente y secretario y se realizan nuevos nombramientos.—Lic. Jorge Antonio Fournier Estrada, Notario.—1 vez.—RP2009135574.—(IN2009090835).

Ante esta notaría, mediante escritura número: doscientos diecisiete-cuatro, de las dieciséis horas del siete de octubre del dos mil nueve, se constituye la sociedad denominada Mind Fitness Sociedad Anónima. Es todo.—San José, catorce de octubre del dos mil nueve.—Lic. Magda González Salas, Notaria.—1 vez.—RP2009135575.—(IN2009090836).

Por escritura número: treinta, otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil ocho, y visible en el tomo sexto de mi protocolo, se constituyeron tres sociedades anónimas denominadas: Mil Quince Evolución; Zelech Inversiones, y Camino Treinta y Siete, todas Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintidós de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—RP2009135577.—(IN2009090837).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 12:00 horas del 13 de octubre del 2009, se protocolizó acta de Midnight Ghost Business S. A., en la que se reforman las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto social.—Lic. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2009135578.—(IN2009090838).

Olga Lucía Lara Carrasquilla y Alejandra Suárez Lara, constituyeron Quality Projects Costa Rica Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las diez horas del doce de octubre del dos mil nueve.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—RP2009135584.—(IN2009090839).

Manuel de Jesús Rubio Gutiérrez, Maribel Martínez Rego y Mirellis Rubio Martínez, constituyeron Corporación Idema Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las ocho horas del ocho de octubre del dos mil nueve.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—RP2009135585.—(IN2009090840).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:30 horas del 9 de octubre del 2009, se protocolizó el acta donde se nombra nueva junta directiva en la sociedad Joma RJ de Dota Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial corresponden al presidente. Presidente: José Aníbal Romero Madrigal.—Santa María de Dota, 7 de octubre del 2009.—Lic. Lisandro Valverde Porras, Notario.—1 vez.—RP2009135587.—(IN2009090841).

Los socios Eliécer Vindas Cubillo y Guido Zúñiga Quirós, constituyen sociedad anónima denominada Agroservicios Vindas Cubillo Sociedad Anónima. Es todo.—Cariari, Pococí, al ser las catorce horas cincuenta minutos del trece de octubre del dos mil nueve.—Lic. Juan Alexis Barillas Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2009135592.—(IN2009090842).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 09:30 horas del 12 de octubre del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad 3-101-564309 S. A., mediante la cual se modificó su pacto constitutivo, y se cambió el nombre de la misma a Redpcgrecia S. A.—Grecia, 12 de octubre del 2009.—Lic. Jhin Alonso Rojas Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2009135593.—(IN2009090843).

Ante mí, Luis Álvaro Durán Araya, notario público de San José, mediante escritura número doscientos diecinueve, del tomo doce de mi protocolo, se ha constituido la entidad denominada Euromelón S. A. Presidente y gerente, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, 15 de setiembre del 2009.—Lic. Luis Álvaro Durán Araya, Notario.—1 vez.—RP2009135596.—(IN2009090844).

Por escritura otorgada ante mi notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad Servicios Agrícolas La Esperanza. Capital: suscrito y pagado. Presidente: el socio Dixon Eduardo Gómez Céspedes.—Paso Canoas, 14 de setiembre del 2009.—Lic. Grace Jiménez Viales, Notaria.—1 vez.—RP2009135597.—(IN2009090845).

A las diez horas del catorce de octubre del dos mil nueve, la sociedad Microhabitad Prefa Sociedad Anónima, modificó la cláusula décima segunda.—San José, catorce de octubre del dos mil nueve.—Lic. Javier Carvajal Portuguez, Notario.—1 vez.—RP2009135598.—(IN2009090846).

Se hace constar que en acta número cuatro, de las diecisiete horas del nueve de octubre del dos mil nueve, se modificó la junta directiva de la sociedad de esta plaza Terranova Lica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-461068. Yo Sally Madrigal Saborío, notaria pública, hago constar, se encuentra debidamente firmada.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2009135601.—(IN2009090847).

Se hace constar que en acta número uno, de las nueve horas del siete de octubre del dos mil nueve, se modificó la junta directiva de la sociedad de esta plaza M.H Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-576883. Yo Sally Madrigal Saborío, hago constar que se encuentra debidamente firmada.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2009135602.—(IN2009090848).

El suscrito notario público Franklin Aguilera Amador, hago constar que constituida la sociedad Inversiones Jiménez Camacho Limitada, el día doce de octubre del dos mil nueve. Capital: diez mil colones. Dos gerentes, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, catorce de octubre del dos mil nueve.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—RP2009135603.—(IN2009090849).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del trece de octubre del dos mil nueve, se modificó la cláusula segunda, cuarta, y se incluye la cláusula décimo tercera de la reserva legal, de la sociedad denominada El Cerro de Escazú S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochenta y un mil seiscientos ochenta y nueve.—San José, 13 de octubre del 2009.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—RP2009135604.—(IN2009090850).

Por escritura número trescientos veinticuatro, otorgada en Heredia a las once horas del trece de octubre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Inversiones Rafael El Maño S. A. El capital social de diez mil colones exactos y su plazo social es de noventa y nueve años, el cual se encuentra totalmente pagado. Corresponde al presidente de la sociedad la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, Presidente: Rafael Florencio Fort Gil, vecino de Heredia, pasaporte AD dos siete ocho ocho seis cinco.—Lic. José Alberto Villalobos Salas, Notario.—1 vez.—RP2009135608.—(IN2009090851).

Por escritura número treinta y cuatro-nueve otorgada ante esta notaría se acuerda la constitución de una Sociedad Anónima innominada y que llevará por nombre el número de cédula jurídica que le asigne el Registro. Presidenta: Marisel Suárez Montano, Secretario: Hernán Castro Montano. Capital social: diez mil colones.—San José, 14 de agosto del 2009.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubero, Notario.—1 vez.—RP2009135609.—(IN2009090852).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 17:10 horas del 8 de octubre del 2009, se protocoliza el acta de reunión extraordinaria de socios de la sociedad 3-102-546877 S. R. L., en la cual se reforma la razón social, la administración, se nombra gerente, apoderado, y agente residente.—San Rafael de Heredia, 8 de octubre del 2009.—Lic. Glenda Burke Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2009135610.—(IN2009090853).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 15:00 horas del 9 de octubre de 2009, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Ediciones Iberoamericanas S. A., cédula jurídica 3-101-132817 en la que se reforma la cláusula quinta del pacto social referente al capital social y se nombra nueva secretaria de la junta directiva.—San José, 13 de octubre de 2009.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2009135611.—(IN2009090854).

Ante la notaría del licenciado Víctor Manuel González Loría, al ser las once y diez del tres de octubre de dos mil nueve, se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Supermercados La Esperanza Monteverde S. A., cédula jurídica 3-101-162874, en el que se modifican las cláusulas primera y tercera de los estatutos del pacto constitutivo.—San Ramón de Alajuela, 13 de octubre de 2009.—Lic. Víctor Manuel González Loría, Notario.—1 vez.—RP2009135612.—(IN2009090855).

Ante esta notaría, se ha constituido la siguiente sociedad: Importadora de Estilo Nitro S. A.; se nombra junta directiva y fiscal y capital social y se ha protocolizado el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Propiedades Segura y Rodríguez, S. A., se modifica el plazo social, se modifica el domicilio y se modifica la cláusula de la reserva legal.—San José, 14 de octubre del 2009.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—RP2009135613.—(IN2009090856).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:45 horas del 8 de octubre del 2009, se constituyó la Sociedad Anónima denominada: IN-SACS S. A. Domicilio social: San José, cantón Montes de Oca, Barrio Dent de Autos Subarú doscientos metros al norte, edificio blanco esquinero a mano izquierda. Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones.—San José, 8 de octubre del 2009.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—RP2009135615.—(IN2009090857).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 31 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad anónima denominada: Puente Cristiano de Costa Rica S. A. Domicilio social: Puntarenas, cantón Aguirre, distrito Quepos, Manuel Antonio detrás de la gasolinera en Barrio Paquita. Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones.—San José, 31 de agosto del 2009.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—RP2009135617.—(IN2009090858).

Mediante escritura otorgada ante los notarios públicos Rafael Medaglia Gómez y Laura Zumbado Loría en San José a las ocho horas del nueve de octubre del dos mil nueve, se protocoliza el acta de asamblea de socios de Hacienda Alta Vista Papagayo S. A. mediante la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio, ubicándose en San José, Sabana Sur, de la Librería Universal, cien sur, cincuenta oeste y ochenta sur, en el Bufete Medaglia & Asociados. Es todo.—San José, 14 de octubre del 2009.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—RP2009135618.—(IN2009090859).

Mediante escritura otorgada ante el notario público Rafael Medaglia Araya en San José, a las ocho horas del día veintiuno de enero del dos mil nueve, se protocoliza el acta de asamblea de socios de la sociedad D E Hutchenson Escape Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda, del domicilio, señalándose en San José, avenida diez, calles trece y quince, número un mil trescientos veintisiete. Es todo.—San José, 22 de enero del 2009.—Lic. Rafael Medaglia Araya, Notario.—1 vez.—RP2009135619.—(IN2009090860).

Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del veintiocho de agosto del año en curso, ante el notario público Rafael Medaglia Gómez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Thomas European Investment S. A., mediante la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo del nombre, el cual en adelante será European Investment OCR S. A. Es todo.—San José, 31 de agosto del 2009.—Lic. Rafael Medaglia Gómez, Notario.—1 vez.—RP2009135620.—(IN2009090861).

Hoy he protocolizado el acta número uno, de Serse Aseguranzas S.A., en la cual se reforma la cláusula primera de los estatutos.—San José, 13 de octubre del 2009.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2009135624.—(IN2009090862).

Hoy he protocolizado el acta número uno, de Vigésimocuarto Lote del Valle S. A., en la cual se reforman las cláusulas primera, segunda y sétima de los estatutos y se nombra presidente y tesorero.—San José, 13 de octubre del 2009.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2009135625.—(IN2009090863).

Mediante escritura otorgada ante los notarios públicos Rafael Medaglia Gómez y Laura Zumbado Loría en San José a las nueve horas del nueve de octubre del dos mil nueve, se protocoliza el acta de asamblea de socios de Lorca Uno S. A. mediante la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio, ubicándose en San José, Sabana Sur, de la Librería Universal, cien sur, cincuenta oeste y ochenta sur, en el Bufete Medaglia & Asociados, así como la cláusula octava, correspondiendo al presidente, secretario y tesorero, la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente. Es todo.—San José, 14 de octubre del 2009.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—RP2009135626.—(IN2009090864).

Por escritura otorgada en Cartago, a las nueve horas treinta minutos del día catorce de octubre del año dos mil nueve, se protocolizaron acuerdos de la empresa denominada Comercializadora Piedra Garro S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y cinco mil ciento setenta y siete, modificándose la cláusula quinta del pacto constitutivo que corresponde al capital.—Cartago, 14 de octubre de 2009.—Lic. Adrián Antonio Masís Mata, Notario.—1 vez.—RP2009135627.—(IN2009090865).

Por escritura otorgada ante el notario público Carlos Gutiérrez Font se constituyó la sociedad Noches de Cambio Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones. Domicilio: Barrio Los Yoses. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 13 de octubre del 2009.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—RP2009135628.—(IN2009090866).

Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las catorce horas del día trece de octubre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Grucobi Sociedad Anónima.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2009135629.—(IN2009090867).

Por escritura otorgada a las 9:30 horas del 14 de octubre del 2009, ante esta notaria pública, se protocolizó acta del consejo administrativo de la Fundación Neily, cédula jurídica número 3-006-179983 que hace nombramiento anual presidente y distribución de cargos en dicho órgano período 2009-2010. Presidente: Marvin Alexis Orozco Barrantes.—Lic. Rodrigo Gutiérrez Schwanhäuser, Notario.—1 vez.—RP2009135630.—(IN2009090868).

Por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del ocho de mayo del dos mil nueve, se constituye la sociedad Saysa M Y A Sociedad Anónima. Presidente: Francisco Antonio Salazar Zamora.—Grecia, 15 octubre del 2009.—Lic. Isabel Cristina Vargas Trejos, Notaria.—1 vez.—RP2009135633.—(IN2009090869).

Por escritura otorgada a las catorce horas del once de setiembre del dos mil nueve, se constituye la sociedad cuyo nombre será Corporación Bolgom aditamento de Responsabilidad Limitada. Gerente: Marco Tulio Bolaños Alfaro.—Grecia, 28 de setiembre del 2009.—Lic. Isabel Cristina Vargas Trejos, Notaria.—1 vez.—RP2009135634.—(IN2009090870).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Rosti Pollos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-178494, mediante la cual se reforman del pacto social: la cláusula sétima de la dirección de los negocios, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura otorgada a las diez horas del trece de octubre del 2009.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2009135635.—(IN2009090871).

Por escritura pública otorgada ante los notarios públicos José Pablo Masís Artavia y Héctor Manuel Fallas Vargas, en San José a las nueve horas del nueve de setiembre del dos mil nueve, se constituyó Costa Rica Easy Made, Sociedad Anónima, Presidente: Charles Gilbert Zeller Van Engelen y secretaria: Nidia Rojas Valerio, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 13 de octubre del 2009.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—RP2009 135636.—(IN2009090872).

Marcela Sudasassi Vargas y Laura Vargas Rojas, constituyen la sociedad Obras y Diseños Sudasassi S. A. El capital social es la suma de diez mil colones. Agente residente: Lic. Gabriela Muñoz Vargas.—San José, 7 de octubre del 2009.—Lic. Gabriela Muñoz Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2009135637.—(IN2009090873).

Por escritura pública número ciento doce-dos, otorgada ante el suscrito notario a las nueve horas con doce minutos del ocho de octubre del dos mil nueve, se constituyó, la sociedad de responsabilidad limitada denominada Fermali Limitada, nombrándose como gerentes a los señores Fermín Quesada Alfaro y Licet María Herrera Alpízar, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Sarchí Norte, 9 de octubre del 2009.—Lic. Maykool Castro Umaña, Notario.—1 vez.—RP2009135638.—(IN2009090874).

Para los efectos de ley y realizar la oposiciones de rigor, se modifican pacto constitutivo y nombramiento de nuevo presidente y secretario, por el resto del plazo social de la sociedad tres-ciento uno-cuatro nueve ocho ocho ocho nueve sociedad anónima. Es todo, al ser las doce horas del catorce de octubre del dos mil nueve.—Lic. Kattia Molina Masís, Notaria.—1 vez.—RP2009135639.—(IN2009090875).

Para los efectos de ley y realizar la oposiciones de rigor se modifican pacto constitutivo y nombramiento de nuevo presidente y secretario, por el resto del plazo social de la sociedad tres-ciento uno-cinco ocho seis dos seis nueve sociedad anónima. Es todo, al ser las doce horas del catorce de octubre del dos mil nueve.—Lic. Kattia Molina Masís, Notaria.—1 vez.—RP2009135640.—(IN2009090876).

Para los efectos de ley y realizar la oposiciones de rigor, se modifican pacto constitutivo y nombramiento de nuevo presidente y secretario, por el resto del plazo social de la sociedad El Maravilloso Elefante Dorado Sociedad Anónima. Es todo, al ser las doce horas del catorce de octubre del dos mil nueve.—Lic. Kattia Molina Masís, Notaria.—1 vez.—RP2009135641.—(IN2009090877).

Damaris Arguedas Arce y Edith Barquero Arguedas constituyen una sociedad innominada. Escritura otorgada en San José, a las trece horas del trece de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—RP2009135643.—(IN2009090878).

Ante mí, María de los Ángeles Solano Mora, notaria pública con oficina en Coronado, se constituyó a las ocho horas treinta minutos del catorce de octubre del dos mil nueve, sociedad anónima eligiéndose como Presidente José Manuel Zeledón Thomas, mayor, casado en segundas nupcias, con cédula uno-siete cuatro tres-dos uno ocho, por todo el plazo social.—Coronado, 14 de octubre de 2009.—Lic. María de los Ángeles Solano Mora, Notaria.—1 vez.—RP2009135644.—(IN2009090879).

Ante mí, María de los Ángeles Solano Mora, notaria pública con oficina en Coronado, se constituyó a las ocho horas del catorce de octubre del dos mil nueve, sociedad anónima eligiéndose como presidente José Manuel Zeledón Thomas, mayor, casado en segundas nupcias, con cédula uno-siete cuatro tres-dos uno ocho, por todo el plazo social.—Coronado, 14 de octubre de 2009.—Lic. María de los Ángeles Solano Mora, Notaria.—1 vez.—RP2009135645.—(IN2009090880).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 9 de octubre del 2009; se protocoliza acta Nº 63, del 6 de octubre del 2009, de la junta administrativa de FUNDA, en la que se reforma cláusula 2º de los estatutos.—Lic. Rose Mary Zúñiga Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2009135650.—(IN2009090881).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Maturín Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Domicilio: la provincia de San José, cantón 13, Tibás; distrito 3º, Anselmo Llorente; Residencial Los Estudiantes, número 10-B. Plazo social: 99 años a partir de esta fecha. Capital: diez mil colones totalmente suscrito y pagado.—San José, 13 de octubre del 2009.—Lic. Grettel Caldera Schaubeck, Notaria.—1 vez.—RP2009135652.—(IN2009090882).

Ante el licenciado Juan Carlos Chávez Alvarado, se constituye la sociedad que se denominará: Las Vegas Limo Tour Center Gift Shop Sociedad Anónima. Presidente: David Anthony Iacobelli, apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: seis mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2009135653.—(IN2009090883).

Constitución de la sociedad anónima T. B. Transportes Bagatila S. A., con un capital social de un millón de colones, por un plazo de noventa y nueve años. Representación judicial y extrajudicial al presidente y secretario.—Bagaces, 28 de setiembre del 2009.—Lic. Guisella Lara Camacho, Notaria.—1 vez.—RP2009135654.—(IN2009090884).

Constitución de la sociedad anónima C. F. Califa S. A., con un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y extrajudicial al presidente y secretaria.—Bagaces, 28 de setiembre del 2009.—Lic. Guisella Lara Camacho, Notaria.—1 vez.—RP2009135656.—(IN2009090885).

Por escritura otorgada ante mí, se modifica el nombre de tres-ciento uno-quinientos setenta y siete mil trescientos ochenta y uno s. a. Domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social: noventa y nueve años. Capital: treinta y seis mil colones; Presidente: Hernán Baudrit Freer. Fecha de otorgamiento: 01 de octubre del 2009. San José, Costa Rica.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2009091007).

Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido la firma Now and Then Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social: noventa y nueve años. Capital: cien mil colones; Presidente: Eddy Delgado Mora, fecha de otorgamiento treinta de setiembre del dos mil nueve. San José, Costa Rica.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—(IN2009091008).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Costa Premier Holdings, Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, Domicilio: provincia de San José, cantón 08, distrito 04, Urbanización Las Hortensias Nº 107, pudiendo establecer agencias o sucursales en cualquier lugar de la República o fuera de ella. Plazo social: 99 años a partir de esta fecha. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, 15 de octubre del 2009.—Lic. Grettel Caldera Schaubeck, Notaria.—1 vez.—(IN2009091025).

Por escrituras otorgadas ante mí, protocolicé asamblea extraordinaria de socios de las sociedades J K Overmarsing S. A. Fair-fax Data S. A.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—(IN2009091027).

Lic. Álvaro Hernández Chan ante este notario por escritura pública otorgada el primero de octubre, A Uno A Calibration S. A., reforma cláusula segunda del pacto constitutivo. Es todo.—Heredia, 2 de octubre del 2009.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—1 vez.—(IN2009091038).

Por escritura otorgada en esta notaría la sociedad El Mago de Compostela Sociedad Anónima, revocan nombramiento de junta directiva y fiscal, eligen nueva junta directiva y fiscal y reforman cláusula sexta del pacto social. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma Jeannette Cortés García Presidenta.—Heredia, 12 de octubre del 2009.—Lic. Maynor Castillo Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2009091039).

Por escritura otorgada en esta notaría la sociedad Chezsa Sociedad Anónima, revocan nombramiento de junta directiva y fiscal, eligen nueva junta directiva y fiscal y reforman cláusula sexta del pacto social. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, Jeannette Cortés García, presidenta.—Heredia, 12 de octubre del 2009.—Lic. Maynor Castillo Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2009091040).

Ante esta notaría se protocolizaron los acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de la sociedad, Grupo Asesor Imagen Mejorada Limitada, se modificó la cláusula segunda (del domicilio).—San José, 15 de octubre de 2009.—Lic. Karen Melissa Morelli Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2009091052).

Por escritura número noventa y tres-dos otorgada en mi notaría, en Alajuela a las quince horas del catorce de octubre del año dos mil nueve, se nombra nueva junta directiva y cambio domicilio de la sociedad Pollolandia de C R Sociedad Anónima, la cual será en adelante y a quien les corresponde la representación judicial y extrajudicial es al presidente y es presidente Osvaldo Arce Ramírez, casado una vez, cédula de identidad cuatro-ciento cincuenta y uno-cero setenta y cinco, se nombra secretaria a Jesenia Cambronero Quirós, casada una vez, cédula de identidad número uno-novecientos sesenta y ocho, tesorero: Alonso Arce Ramírez, soltero, cédula de identidad uno-mil sesenta y siete-novecientos noventa y dos, fiscal: Mauricio Arce Ramírez, cédula de identidad cuatro-ciento cuarenta y siete-doscientos treinta y siete. Domicilio social: Heredia, San Francisco Residencial La Palma, de la Iglesia Católica trescientos metros al sur y veinte al este.—Alajuela, 15 de octubre del 2009.—Lic. Jacqueline Conejo Corella, Notaria.—1 vez.—(IN2009091053).

Ante esta notaría se constituyó Exclusividades y Confecciones M.G Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las nueve horas del veintiocho de setiembre del dos mil nueve. Capital social: diez mil colones. Es todo, al ser las diez horas treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Verónica Fonseca Ruiz, Notaria.—1 vez.—(IN2009091057).

Por escritura autorizada ante esta notaría a las 8:00 horas del 13 de octubre del año 2009, se constituye la sociedad, cuyo nombre será el número de cédula jurídica que se le otorgue en la Sección Mercantil seguida del aditamento Sociedad Anónima, plazo 99 años; capital totalmente suscrito y pagado; domicilio Santa Cruz, Guanacaste.—San José, 15 de octubre del 2009.—Lic. Luis Antonio Cubillo Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2009091097).

Por escritura autorizada ante esta notaría a las 7:30 horas del 13 de octubre del año 2009 se constituye la sociedad, cuyo nombre será el número de cédula jurídica que se le otorgue en la Sección Mercantil seguida del aditamento Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital totalmente suscrito y pagado. Domicilio: Santa Cruz, Guanacaste.—San José, 15 de octubre del 2009.—Lic. Luis Antonio Cubillo Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2009091099).

Por escritura autorizada a esta notaría a las 11:00 horas del 13 de octubre del año 2009, se constituye la sociedad, cuyo nombre será el número de cédula jurídica que se le otorgue en la Sección Mercantil seguida del aditamento Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital totalmente suscrito y pagado. Domicilio Santa Cruz, Guanacaste.—San José, 15 de octubre del 2009.—Lic. Luis Antonio Cubillo Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2009091100).

Ante esta notaría se reforman las cláusulas segunda, sexta y octava del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cinco Cuatro Tres Ocho Uno Tres S. A.—San José, 15 de octubre del 2009.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(IN2009091103).

Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Dieciocho Mil Cuatrocientos Cuarenta, Sociedad Anónima celebrada a las trece horas y quince minutos, del día catorce de octubre del dos mil nueve, en donde se reforma la cláusula sétima. Es todo.—San José, 15 de octubre del 2009.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2009091130).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía sin denominación social según Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, en donde se autoriza expresamente al Registro Público de la Propiedad para que como denominación social se indique el número de cédula de persona jurídica que dicha institución de oficio le asigne en el momento de su inscripción, su plazo social es de cien años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, el gerente, será el representante legal, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 15 de octubre del 2009.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2009091131).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía sin denominación social según Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, en donde se autoriza expresamente al Registro Público de la Propiedad para que como denominación social se indique el número de cédula de persona jurídica que dicha institución de oficio le asigne en el momento de su inscripción, su plazo social es de cien años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, los dos Gerentes, serán los representantes legales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 15 de octubre del 2009.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2009091132).

Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Georgia Builders N. J. Inc. Limitada, celebrada a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil nueve, en donde se reforma la cláusula segunda. Es todo.—San José, 15 de julio del 2009.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2009091134).

Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ciento y Ocho Condominio en la Costa del Sol Poniente Limitada, celebrada a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil nueve, en donde se reforma la cláusula segunda. Es todo.—San José, 15 de julio del 2009.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2009091135).

Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Del Mar Setenta y Cuatro Lote de Costa del Sol Setenta y Cuatro Limitada, celebrada a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil nueve, en donde se reforma la cláusula segunda. Es todo.—San José, 15 de julio del 2009.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2009091138).

Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ciento y Nueve Condo en la Costa del Naciente Sol Limitada celebrada a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil nueve, en donde se reforma la cláusula segunda. Es todo.—San José, 15 de julio del 2009.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2009091140).

En escritura otorgada a las quince horas del trece de octubre del dos mil nueve, en mi notaría se constituyó la persona jurídica denominada Central de Monitoreo K Tres de Naranjo Sociedad Anónima. Los socios Pablo César Villalobos, Melvin Villalobos Vargas y Maricel Arce Solís, la cual tendrá el domicilio en Dulce Nombre de Naranjo, Alajuela, de la iglesia católica doscientos metros sur, Calle Real, con capital de diez mil colones y se dedicará al servicio de seguridad privada y monitoreo físico y electrónico.—Lic. Rafael Mauricio Matamoros Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2009091142).

Ante mí, se constituyeron las empresas con domicilio en Escazú, R&R Motori Sociedad Anónima y Mac Import de C R Sociedad Anónima. Plazo: cien años.—San José, 14 de octubre del 2009.—Lic. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2009091149).

En asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Vistamar Jaco B T Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiséis mil trescientos setenta y tres, con domicilio social en Puntarenas, Jaco, Condominios Vistamar, de la Pops cincuenta metros oeste, que se llevó a cabo en su domicilio social a las trece horas del día ocho de octubre del año dos mil nueve, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Se reforma el pacto social en la cláusula: segunda del pacto social, del domicilio social, el cual se leerá de la siguiente forma: del domicilio: El domicilio será en Curridabat, del Indoor Club doscientos metros al sur y cien al oeste, casa número doscientos cincuenta y dos.—San José, 14 de octubre de 2009.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2009091165).

Mediante escritura número ciento doce otorgada en San José, a las diecisiete horas cuarenta minutos, del día de hoy, constituí las sociedades Transcity Sociedad Anónima y Vehículos Híbridos Eléctricos Sociedad Anónima.—San José, 13 de octubre de 2009.—Lic. Diana Araya Steinvorth, Notaria.—1 vez.—(IN2009091166).

Por escritura número ciento cuarenta y cuatro, de las nueve horas del doce de octubre de dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Prosperidad Y & K Sociedad Anónima. Domiciliada en Llorente de Tibás, frente al Periódico La Nación, Condominio Estancia número diecinueve. Capital social: cien mil colones. Presidenta Eun Hee (nombre) Kim (apellido).—San José, 9 de octubre de 2009.—Lic. Luis Hernán Zamora Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2009091172).

Ante este notario se protocolizó la asamblea de accionista de la sociedad, Monaco Mediterranean Twelve Mt Sociedad Anónima en San José a las ocho horas del quince de octubre del dos mil nueve, en la cual se da la modificación de las cláusulas tercera, sexta de los estatutos sociales.—San José, 15 de octubre del 2009.—Lic. Sharon Erzsebeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2009091181).

Ante esta notaria se protocolizó la asamblea de accionista de la sociedad, Jaco J Treinta y Cinco Sociedad Anónima en San José, a las dieciséis horas y treinta minutos, del veintidós de setiembre del dos mil nueve, en la cual se da la modificación de la cláusula cuarta de los Estatutos Sociales, acordando hacer una aumento del capital social.—San José, 23 de setiembre del 2009.—Lic. Sharon Erzsebeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2009091183).

Ante esta notaria se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad, Amarillo Opp Verde Sociedad Anónima, en San José a las quince horas y cuarenta y treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil nueve, en la cual se da la modificación de la cláusula cuarta de los estatutos sociales, acordando hacer un aumento del capital social.—San José, 23 de setiembre del 2009.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2009091186).

Ante esta notaria se protocolizó la asamblea de accionista de la sociedad, Verde Limón Ftro Blanco Niquelado Sociedad Anónima, en San José, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos, del veintidós de septiembre del dos mil nueve, en la cual se da la modificación de la cláusula cuarta de los estatutos sociales, acordando hacer una aumento del capital social.—San José, 23 de setiembre del 2009.—Lic. Sharon Erzsebeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2009091188).

En mi notaría, por escritura pública número ciento treinta y tres, de las 18,15 horas del 13 de octubre del 2009, se constituyó la sociedad denominada Comidas Einar Q & H S. A. Domicilio: Heredia, barrio La Palma, setenta y cinco metros norte de Cepillos Arco. Presidente: Einar Mauricio Quesada Barbosa. Plazo: 50 años.—Alajuela, 13 de octubre del 2009.—Lic. Ricardo Enoc Vargas Espinoza, Notario.—1 vez.—(IN2009091210).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del día ocho de octubre del año dos mil nueve, se protocolizó el acta de la sociedad Producciones Televisivas Infovisión de Costa Rica Sociedad Anónima. Se reforma las cláusulas primera y sexta.—San José, nueve de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—RP2009135403.—(IN2009091228).

Por escritura otorgada a las 13 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada Inmobiliaria Maderas de Cibeles Limitada, por medio de la cual se reforma el pacto social.—San José, 7 de octubre del 2009.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—RP2009135660.—(IN2009091229).

Por escritura otorgada a las 11 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada Vipeña S. A., por medio de la cual se reforma el pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, 14 de octubre del 2009.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—RP2009135661.—(IN2009091230).

Por escritura otorgada ante esta Notaría en la ciudad de San José, a las 13 horas del 13 de octubre del 2009, se constituyó Macho Bolognesa S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: suscrito y pagado.—San José, 13 de octubre 2009.—Lic. Gabriela Patricia Porras Arias, Notaria.—1 vez.—RP2009135662.—(IN2009091231).

Por escritura otorgada ante esta Notaría en la ciudad de San José, a las 13 horas veinte minutos del 13 de octubre del 2009, se constituyó Cristina Bolognesa S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: suscrito y pagado.—San José, 13 de octubre 2009.—Lic. Gabriela Patricia Porras Arias, Notaria.—1 vez.—RP2009135663.—(IN2009091232).

Por escritura otorgada ante esta Notaría en la ciudad de San José, a las 12 horas del 13 de octubre del 2009, se constituyó Tutis Bolognesa S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma. Capital social: suscrito y pagado.—San José, 13 de octubre 2009.—Lic. Gabriela Patricia Porras Arias, Notaria.—1 vez.—RP2009135664.—(IN2009091233).

Ante esta Notaría la sociedad denominada Corporación Los Osos de Alajuela Sociedad Anónima, reforma la cláusula sexta y la cláusula primera del pacto social, cambiando el nombre de la sociedad por Corporación e Inversiones Jorgetati Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 9:30 horas del 11 de setiembre de 2009 ante la notaria Rosa Isabel Prieto Pochet.—Alajuela, 11 de setiembre del 2009.—Lic. Rosa Isabel Prieto Pochet, Notaria.—1 vez.—RP2009135666.—(IN2009091234).

Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del catorce de octubre del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Falope S. A., por la cual se reforma la cláusula octava.—Lic. Sergio Leiva Urcuyo, Notario.—1 vez.—RP2009135667.—(IN2009091235).

Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del primero de octubre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Food and Beverages Professionals Club Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo.—Lic. Sergio Leiva Urcuyo, Notario.—1 vez.—RP2009135668.—(IN2009091236).

Por escritura Nº 22 del torno quince de mi protocolo, otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, el día 14 de octubre del 2009, se constituyó sociedad anónima cuya denominación social será el número de cédula jurídica que el registro le asigne de oficio y con el aditamento sociedad anónima; de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Presidente: Luis Diego Alvarado Céspedes. Plazo social: 99 años.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—RP2009135670.—(IN2009091237).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituyó Autos Jorge & Compañía Sociedad Anónima. Presidente: Jorge Hidalgo Muñoz, plazo: noventa y nueve años, capital social: diez acciones de mil colones cada una.—Buenos Aires de Puntarenas, nueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Alejandra González Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2009135672.—(IN2009091238).

Los señores Verny Rodríguez Echezarreta y Jonathan Verny Rodríguez Echezarreta, constituyen la sociedad denominada Perfect Four S. A. Domicilio Tibás, Curridabad. Plazo 99 años a partir del 28/09/2009. Capital social ¢10.000.00, íntegramente suscrito y pagado. Administración: presidente y tesorero la representación judicial y extrajudicial y con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma, actuando conjunta. Escritura otorgada a las 17:00 horas del 28 de octubre del 2009.—Lic. José Joaquín Arias Segura, Notario.—1 vez.—RP2009135673.—(IN2009091239).

Por escritura otorgada a las 20:30 horas del día 14 octubre del 2009, número 2-2, de mi protocolo número 2, se constituyó la sociedad Inversiones Sol de La Toscana Sociedad Anónima (Inversiones Sol de La Toscana S. A.), nombre de fantasía. Domicilio: Cartago, La Unión, San Ramón, 350 este de la Delegación Policial. Objeto: mercantiles e industriales. Plazo: 99 años. Capital social: 100 mil colones. Representación: presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—1 vez.—RP2009135675.—(IN2009091240).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyeron las compañías: Castropec Investments S. A. y Paraíso Holdings S. A.—San Pablo de Heredia, 14 de octubre del 2009.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—RP2009135681.—(IN2009091241).

Mediante escritura número cuarenta y tres, otorgada ante mí a las dieciséis horas del día trece de octubre de dos mil nueve, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Hurricane Project Management Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y seis mil doscientos cuarenta y tres, por medio de la cual se reforma la cláusula cuarta del plazo.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2009135682.—(IN2009091242).

Por escritura otorgada al ser las nueve horas del día catorce de octubre del dos mil nueve, que es asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Mecaplast Limitada, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos doce trescientos dieciséis, en firme por unanimidad y por convenir así a los intereses de sus socios y haber cumplido su objeto social, se acuerda disolver dicha sociedad. Ante la notaría de la Lic. Karla Chaves Mejía.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—RP2009135683.—(IN2009091243).

Por escritura otorgada al ser las ocho horas del día catorce de octubre del dos mil nueve, que es asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación Salammbo Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos nueve trescientos cuarenta y cuatro, en firme por unanimidad y por convenir así a los intereses de sus socios y haber cumplido su objeto social, se acuerda disolver dicha sociedad. Ante la notaría de la Lic. Karla Chaves Mejía.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—RP2009135684.—(IN2009091244).

Kattia Vanessa Rojas Azofeifa y Steven Quirós Ardila, constituyen la sociedad denominada Inversiones Turísticas Girasoles del Bosque Nuboso Sociedad Anónima con domicilio en San José, condominio Las Américas, quinto piso según escritura otorgada en San José, a las once horas del veinticuatro de setiembre del dos mil nueve, escritura ochenta y cinco, según folio cincuenta y ocho frente del tomo cuarto del protocolo del notario público Lic. Francisco Javier Vega Guzmán.—Lic. Francisco Javier Vega Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2009135685.—(IN2009091245).

Ante esta Notaría, mediante escritura pública Nº 47 otorgada a las 17:30 horas del 08 de octubre del 2009, se modificó las cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada tres-ciento uno- quinientos veinte mil ochenta y nueve sociedad anónima.—San José, 08 de octubre del 2009.—Lic. Ericka Montoya Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2009135686.—(IN2009091246).

Ante esta Notaría, mediante escritura pública Nº 44 otorgada a las 16:20 horas del 08 de octubre del 2009, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada tres-ciento uno- quinientos veinte mil ciento uno sociedad anónima.—San José, 08 de octubre del 2009.—Lic. Ericka Montoya Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2009135688.—(IN2009091247).

Ante esta Notaría, mediante escritura pública Nº 45 otorgada a las 16:30 horas del 08 de octubre del 2009, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada tres-ciento uno- quinientos veinte mil ciento dos sociedad anónima.—San José, 08 de octubre del 2009.—Lic. Ericka Montoya Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2009135690.—(IN2009091248).

Ante esta Notaría, mediante escritura pública Nº 46 otorgada a las 17:15 horas del 08 de octubre del 2009, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada tres-ciento uno- quinientos veinte mil ciento treinta y cinco sociedad anónima.—San José, 08 de octubre del 2009.—Lic. Ericka Montoya Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2009135691.—(IN2009091249).

He constituido la sociedad ORG Asesores Diseño de Negocios Sociedad Anónima; con un capital social de veinte mil colones exactos, un plazo social de noventa y nueve años, en donde figura como presidenta María Gabriela Chavarría Mena.—Cartago, 14 de octubre del 2009.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.—1 vez.—RP2009135693.—(IN2009091250).

Buena Vista Three-C Sociedad Anónima, en asamblea de accionistas, celebrada en sus oficinas en el domicilio social, a las diez horas, acuerda revocar los nombramientos de junta directiva quedando como presidenta: Tracy Dianne Hensley, de un solo apellido en razón de su nacionalidad, pasaporte de los Estados Unidos de América número dos cero dos tres siete cuatro ocho siete nueve, mayor, soltera, comerciante, vecina de uno cero seis seis seis Menfield Dr. Potomac, MD dos cero ocho cinco cuatro Estados Unidos de América. Es todo.—Lic. María Gabriela Chavarría Mena, Notaria.—1 vez.—RP2009135694.—(IN2009091251).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las quince horas del diez de octubre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Casita del Cedral A.V. Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Domicilio social: San José, Goicoechea, Mata de Plátano. Presidente y tesorera actuando en forma individual, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 10 de octubre del 2009.—Lic. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—RP2009135695.—(IN2009091252).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diez horas del nueve de octubre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Parqueo Público Hospital México Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Domicilio social: San José. Presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 9 de octubre del año 2009.—Lic. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—RP2009135696.—(IN2009091253).

Ante esta Notaría, se constituyó a las quince horas del día veintiocho de setiembre de dos mil nueve, la empresa denominada: Inversiones El Espino CB S. A. Presidente: Víctor Hugo Paniagua Venegas, administrador, portador de la cédula de identidad número dos-trescientos diecinueve-trescientos ocho.—Puntarenas, catorce de octubre del dos mil nueve.—Lic. Adolfo Álvarez Medina, Notario.—1 vez.—RP2009135698.—(IN2009091254).

Mediante escritura número doscientos veintiocho otorgada el nueve de octubre de dos mil nueve, a las diez horas en el tomo primero del protocolo del notario Wálter Gerardo Gómez Rodríguez, se constituyen cuarenta y ocho sociedades anónimas, las cuales serán administradas por tres miembros: presidente, secretario y tesorero. La representación judicial y extrajudicial de esta sociedad corresponde al presidente.—Lic. Wálter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2009135701.—(IN2009091255).

Por escritura otorgada ante mi Notaría el trece de octubre de dos mil nueve, se constituyó la sociedad Jaynu Sociedad Anónima, con un capital social de un millón de colones y un plazo social de noventa y nueve años.—San José, quince de octubre de dos mil nueve.—Lic. Ihara González Medina, Notaria.—1 vez.—RP2009135705.—(IN2009091256).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a: I. Luz Mery Quesada Mesén, cédula de identidad número 6-130-624, como poseedora del plano P-1212200-2008, que la Subdirección del Registro Inmobiliario, División Catastral, realizó apertura de Diligencias Administrativas, debido a un presunto traslape. Mediante resolución de las 09:30 hrs. del 16/09/09 se confiere audiencia por medio de edicto por ser la dirección con la que se cuenta insuficiente, según certificado de correo número RR011482136CR que fue devuelto por la Oficina de Correos de Costa Rica, hasta por 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, a la parte indicada, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 189-2009). Notifíquese.—Curridabat, 16 de setiembre del 2009.—Lic. Desireé Sáenz Paniagua, Coordinadora de la Asesoría Jurídica de la División Catastral.—O.C. Nº 09-816.—Solicitud Nº 29250.—C-53060.—(IN2009089694).

Se hace saber a: 1) Francisco Edgar Roldan Restrepo, cédula de identidad 8-0079-0099, como apoderado generalísimo sin límite de suma de Agropecuaria Tatied de Pococí Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-194709, como titular del plano L-1329330-2009, que la Subdirección del Registro Inmobiliario, División Catastral, realizó apertura de Diligencias Administrativas. Mediante resolución de las 08:10 hrs. del 12/06/09 se brindó audiencia de ley a la parte, y siendo que fue devuelto el certificado de correo RR011482808CR dirigido a Francisco Edgar Roldan Restrepo con la indicación de ser desconocido, con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 07:40 horas del 30/09/09, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, a la parte indicada, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 181-2009). Notifíquese.—Curridabat, 30 de setiembre del 2009.—Lic. Desireé Sáenz Paniagua, Coordinadora de la Asesoría Jurídica de la División Catastral.—O.C. Nº 09-816.—Solicitud Nº 29249.—C-63260.—(IN2009089695).

Se hace saber a: David Esteban Mora Cubero, cédula 1-1001-218, y a Elizabeth Mora Cubero, cédula 1-1056-429, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, que se les brinda audiencia por medio de edicto, por la razón expuesta, ya que mediante escrito presentado a la Dirección de este Registro el día 21 de julio del 2009, remitido por el registrador Nº 391, Ermes Núñez Guevara, informa de una supuesta duplicidad de las fincas del Partido de Cartago, matrículas 171855 y 170878, que publicitan el mismo plano catastrado número C-380598-1997, por lo que se han iniciado diligencias administrativas que están siendo conocidas en virtud de lo informado en el expediente administrativo 09-427-BI, donde después de realizar un estudio preliminar se determinó que dicho plano describe en su totalidad la finca de dicho Partido, número 170878. Así las cosas, este Registro de conformidad con la circular administrativa número DRP-008-2007, de 21 de agosto del 2007, por resolución de las 13:00 horas del 24 de julio del 2009, ordenó consignar una nota de advertencia administrativa únicamente en el inmueble relacionado número ciento setenta y un mil ochocientos cincuenta y cinco (171855). Además, confirió la audiencia respectiva a las partes interesadas por resolución de las 09:00 horas del 29 de setiembre del 2009, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, y no causar indefensión a las partes, por desconocerse su domicilio actual y exacto, y conforme circular de previa cita, se resuelve: conferir audiencia, a David Esteban Mora Cubero, cédula 1-1001-218, y a Elizabeth Mora Cubero, cédula 1-1056-429, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. Lo anterior de conformidad con el artículo 98 del Reglamento del Registro Público que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 de 18 de marzo de 1998, y se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímile, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento de cita), en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judicial), bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Ref. Exp. 09-427-BI.).—Curridabat, 29 de setiembre del 2009.— Asesoría Jurídica.—Lic. Esther Martínez Cerdas.—O.C. Nº 9-816.—Solicitud Nº 46086.—C-110180.—(IN2009090103).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL EN SAN MARCOS DE TARRAZÚ

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La suscrita Licenciada María Isabel Piedra Arias, Administradora de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en San Marcos de Tarrazú, mayor, soltera, vecina de Cartago, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 20 de agosto del 2009. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

Número patronal

Razón social

Monto

adeudado

0-00105140553-001-001

Bonilla Camacho William

¢276.612,00

0-00105190453-001-001

Ramírez Ruiz Carlos Manuel

¢39.651,00

0-00107420424-001-001

Rodríguez Fonseca Silvia

¢184.407,00

0-00601370171-001-001

Rodríguez Vargas Jorge Luis

¢42.635,00

2-03101374588-001-001

Servicios Especiales Bustamante Sociedad Anónima

¢56.864,00

2-03101370403-001-001

Turismo Los Santos Sociedad Anónima

¢117.253,00

 

San Marcos de Tarrazú, 07 de octubre del 2009.—Lic. María Isabel Piedra Arias, Jefa a. í., de Sucursal.—(IN2009089317).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

Expediente de nulidad de título: 019-08. Contra: Ana Cristina Medina González y Ismael Marques Guevara. Lote N° 114 del asentamiento Lajas.—Instituto de Desarrollo Agrario.—Oficina Asuntos Jurídicos.—Región Chorotega, a las catorce horas y cincuenta minutos del ocho de octubre del dos mil nueve.

Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, el procedimiento indicado en los artículos 106, 107 y 108 del Reglamento de Selección y Asignación de Solicitantes de Tierra del IDA vigente con el uso supletorio de la Ley General de la Administración Pública, y el Código Procesal Civil; se inicia proceso administrativo ordinario de revocatoria con la subsecuente nulidad de título que le corresponde lote Nº 114 del asentamiento Lajas contra los señores Ana Cristina Medina González, cédula 5-190-123, y Ismael Márquez Guevara, cédula de residencia RE-1222000032324, que corresponde a la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, partido de Guanacaste, del Folio Real 5-095160-001-002, propiedad de los administrados. Se resuelve notificar la convocatoria a comparecencia, la cual podrá evacuarse en forma oral o por escrito (artículo 108 del Reglamento referido) a los citados propietarios, para ante esta Oficina en un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la presente notificación (ídem art. 108) la cual se realizará con el fin de que haga valer sus derechos y se le señala a las nueve horas del veintiuno de enero del 2010 para que comparezcan a audiencia oral y privada en las instalaciones del Instituto de Desarrollo Agrario ubicado en Liberia, seiscientos metros norte de los semáforos, carretera a La Cruz, edificio a mano derecha, a dicha audiencia las partes pueden hacerse acompañar por un abogado. Se previene a los señores Medina González y Marqués Guevara, que a más tardar en su contestación deben aportar toda la prueba de descargo que obre en su poder (art. 312 i. 1-3 y 317 Ley General de Administración Pública); además deben señalar dentro del perímetro judicial de esta ciudad, lugar donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, se tendrán por notificadas las resoluciones que se dicten posteriormente en el término de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, como lo dispone la Ley en estos casos (art. 36 del Reglamento y 185 del Código Procesal Civil); a su vez se le informa que este proceso se instruye por violación a los artículos 68, inciso 4, párrafo b) de la Ley 2825 arriba citada, y artículos 51,106,107 y 108 del citado Reglamento, por incumplimiento de las obligaciones que impone el IDA a sus adjudicatarios, por abandono injustificado del lote; se le imputa dicha causal por cuanto según el informe técnico de la subregional de Cañas con oficio OSRC-024-2008, este lote fue adjudicado hace 13 años a los señores Ana Cristina Medina González y Ismael Marques Guevara, quienes tienen el lote en total estado de abandono. El lote no es habitado por ninguna persona ni presenta ningún tipo de mejora introducida. No obstante haberse adjudicado desde el 23 de abril de 1996, a la fecha no presenta ningún tipo de vivienda, a pesar de contar con los servicios básicos de agua potable, electrificación, telefonía fija, escuela y acceso por camino lastrado. Para lo que procede se pone en conocimiento que el citado expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y estudio en el que constan los siguientes documentos: folios 1 constancia de deuda, folio 2, Certificado de Cancelación, folio 3 copia de plano, folio 4 y 5 Informe Registral, folio 6 y 7 Acuerdo de Junta Directiva, folios 8 y 9 Informe Técnico con oficio IT-OSRC-024-08, folio 10 y 11 con oficio OSRC-056-08, folio 12 nota de documentos anexos, folios 13 y 14 Informe Registral.. De ser necesario anótese en el Registro Publico de la Propiedad de Inmuebles al margen del lote mencionado, el inicio de este proceso (art. 7 de ley 6735 del 29 de marzo de 1982) Se advierte a los administrados que contra esta resolución cabe únicamente recurso de revocatoria, el cual deberá interponerse ante esta oficina dentro del tercer día después de notificada. Notifíquese. Por no encontrarse en su domicilio los señores Ana Cristina Medina González y Ismael Marques Guevara, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y 108 inciso c) del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras del Instituto de Desarrollo Agrario vigente, publíquese por dos veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese.—Oficina Asesoría Jurídica.—Región Chorotega.—Lic. Kattia Brenes Morales.—(IN2009090137).

2 v. 2.

Oficina Asuntos Jurídicos.—Región Chorotega, a las once horas y cuarenta minutos del ocho de octubre del dos mil nueve. Expediente de nulidad de título: N° 149-07, contra: Anabelle López Zúñiga, lote 60 del Asentamiento Lajas. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización número 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, el procedimiento indicado en los artículos 106, 107 y108 del Reglamento de Selección y Asignación de Solicitantes de Tierra del IDA con el uso supletorio de la Ley General de la Administración Pública, y el Código Procesal Civil; se inicia proceso administrativo ordinario de revocatoria con la subsecuente nulidad de titulo que le corresponde al lote 60 del Asentamiento Lajas, contra la señora Anabelle López Zúñiga cedula 5-0254-0776, que corresponde a la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Partido de Guanacaste del Folio Real 5-87545-000, propiedad de la administrada. Se resuelve notificarla convocatoria a comparecencia, la cual podrá evacuarse en forma oral o por escrito (artículo 108 del Reglamento referido) a los citados propietarios, para ante esta Oficina en un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la presente notificación (ídem art. 108) la cual se realizará con el fin de que haga valer sus derechos y se le señala para las catorce horas (2:00 pm) del veinte de enero del 2010, para que comparezca a audiencia oral y privada en las instalaciones del Instituto de Desarrollo Agrario ubicado en Liberia, seiscientos metros norte de los semáforos, carretera a La Cruz edificio a mano derecha, a dicha audiencia las partes pueden hacerse acompañar por un abogado. Se previene a la señora, López Zúñiga que a más tardar en su contestación deben aportar toda la prueba de descargo que obre en su poder (art. 312 i. 1-3 y 317 Ley General de Administración Pública); además deben señalar dentro del perímetro judicial de esta Ciudad, lugar donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, se tendrán por notificadas las resoluciones que se dicten posteriormente en el término de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, como lo dispone la Ley en estos casos (art. 36 del Reglamento y 185 del Código Procesal Civil), a su vez se le informa que este proceso se instruye por violación a los artículos 68, inciso 4, párrafo b), 35, 52, 88, de la Ley 2825 arriba citada, y artículos 51, 106, 107 y 108 del citado Reglamento, por incumplimiento de las obligaciones que impone el IDA a sus adjudicatarios, por abandono injustificado del lote; se le imputa dicha causal por cuanto según el informe técnico de la subregional de Cañas con oficio OSRC-IT-125-2007, este lote fue adjudicado a la señora Anabelle López Zúñiga y hasta la fecha en repetidas inspecciones al Asentamiento, se ha observado que el lote se encuentra en estado de abandono. Para lo que procede se pone en conocimiento que el citado expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y estudio en el que constan los siguientes documento: folio 1 constancia de deuda, folios 2, 3 y 4 Acuerdo Junta Directiva sobre adjudicación, segregación y traspaso, folios 5 y 6 Informe Registral, folios 7, 8 y 9 Informe Técnico con oficio OSRC-IT-125-2007, folio 10, oficio OSRC-781-2007, folios 11 y 12 Informe Registral. De ser necesario anótese en el Registro Público de la Propiedad de Inmuebles al margen de la finca mencionada, el inicio de este proceso (art. 7 de Ley 6735 del 29 de marzo de 1982), se advierte a los administrados que contra esta resolución cabe únicamente recurso de revocatoria el cual deberá interponerse ante esta oficina al tercer día después de notificada. Notifíquese. Por no encontrarse en su domicilio y desconocerse el domicilio actual de la señora Anabelle López Zúñiga, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y 108 inciso c) del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras del Instituto de Desarrollo Agrario vigente, publíquese por dos veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese.—Lic. Kattia Brenes Morales, Oficina Asesoría Jurídica.—(IN2009090289).

2 v. 2.