MINISTERIO DE AMBIENTE,
ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE
PRODUCCIÓN
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REFORMA
DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 3, DE
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
A lo largo de la historia e incluso en la actualidad, los presupuestos de las municipalidades varían de manera significativa de un municipio a otro. Por ejemplo, existen gobiernos locales que han logrado realizar una excelente captación de recursos en buena medida por su ubicación geográfica, o bien, por los ingresos que perciben gracias a grandes empresas situadas en sus cantones.
En los últimos años,
En el caso específico de
En el cantón de Alvarado y en el
distrito de Cervantes la mayoría de sus pobladores son pequeños agricultores,
con escasos recursos económicos, por lo que los impuestos que logran captar
Algunos ingresos, tal como el pago de patentes, son bastante reducidos, dado que la mayoría de negocios lo constituyen pequeños comercios, como pulperías, sodas o verdulerías, a los que se les aplican las tarifas mínimas.
El impuesto sobre bienes inmuebles tampoco representa un ingreso significativo, ya que buena parte de los terrenos fueron adquiridos por medio del IDA; por lo tanto, estos quedan exentos del pago de este impuesto por varios años. Además, por ser una zona netamente rural, el valor por metro cuadrado es muy bajo; a saber, estas propiedades poseen un valor inferior a los 45 salarios base y constituyen el único bien de su titular, por lo que quedan exentas del pago.
Respecto de los recursos que se obtienen por construcciones, cabe mencionar que en estas zonas no se ejecutan obras de grandes edificaciones. En el caso de Cervantes, el 90% de los inmuebles del distrito ha sido declarado de interés social; por lo tanto, se eximen del pago del impuesto, y lo que se percibe del resto de construcciones por este concepto es una suma muy baja. Esta situación es muy similar a la que enfrenta el ente municipal de Alvarado.
Tampoco se puede omitir en esta
exposición de motivos la mención acerca de los recursos conseguidos por
patentes de licores. Debido a las condiciones demográficas de estos lugares, la
cantidad de negocios de este tipo y las sumas desactualizadas que establece
Cabe aclarar además que tanto
Estos entes locales han venido realizando considerables esfuerzos para actualizar las tarifas, mejorar la gestión de cobro de los impuestos municipales y la administración eficiente de los escasos recursos con los que cuenta. Sin embargo, este empeño no ha resultado ser suficiente ante las limitaciones anteriormente expuestas.
Se debe tener claro que no es posible para un gobierno local realizar las obras que la comunidad necesita si no cuenta con las condiciones mínimas para operar. No es posible para una municipalidad desarrollar obras comunales si no posee fondos suficientes para cubrir los gastos básicos relacionados con la ejecución y la fiscalización de tales obras.
Mediante la presente iniciativa de
ley, se pretende que en caso de que los ingresos no le permitan al Concejo
Municipal del distrito de Cervantes o a
En virtud de las consideraciones expuestas, sometemos al conocimiento de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley para su estudio y aprobación.
DE
REFORMA
DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 3, DE
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el
inciso c) del artículo 3, de
“Artículo 3.- Los ingresos provenientes del gravamen al cemento producido en la provincia de Cartago se distribuirán de la siguiente manera:
[…]
c) Un quince por ciento (15%) distribuido por
partes iguales entre las Municipalidades de
[…]”
Rige a partir de su publicación.
Francisco Marín Monge
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
* Este proyecto se vuelve a publicar por
errores consignados en la versión divulgada en
San José, 14 de octubre del 2009.—1 vez.—O. C. Nº 29457.—C-75000.—(IN2009091580).
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 59 DEL CÓDIGO
PENAL, LEY Nº 4573, PARA VARIAR LAS REGLAS
PARA OTORGAR
CONDICIONAL DE
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La ejecución condicional de la pena es un beneficio previsto
en el Código Penal, desarrollado en su título IV, Penas, en particular en su
sección II Condena de Ejecución Condicional, incluyendo los artículos 59 (casos
de aplicación), 60 (requisitos), 61 (condiciones), 62 (término) y 63 (revocación).
De acuerdo al actual artículo 59, se dispone que al
“dictar
sentencia, el Juez tendrá la facultad de aplicar la condena de ejecución
condicional cuando la pena no exceda de tres años y consista en prisión o
extrañamiento”
Por lo que no existe limitación alguna al otorgamiento de
este beneficio, más allá de la propia voluntad del juez, independientemente de
la clase o gravedad de delito que haya cometido el condenado.
Es por esa razón que se considera conveniente introducir una
lista taxativa de delitos en las que no sea posible aplicar la ejecución
condicional de la pena, independientemente del período de la pena fijada por el
juez.
Los libertarios creemos que es necesario que los
delincuentes estén donde deben estar, no en las calles cometiendo ilícitos sino
en la cárcel.
No puede propiciarse la impunidad, y mucho menos dada la
gravedad y peligro que representan los condenados para la sociedad
costarricense, creyéndose conveniente que cumplan en su totalidad la sanción
impuesta.
El propósito de este proyecto de ley es incluir la siguiente
lista de delitos, que vulneran los bienes jurídicos más fundamentales, en los
cuales no será posible aplicar la ejecución condicional de la pena.
Dichos delitos comprenden acciones antijurídicos dolosas
contra la vida e integridad física de las personas; los relacionados con la
explotación sexual y corrupción de menores; el secuestro extorsivo. Además en
los delitos contra la propiedad; contra cualquier cuerpo de policía establecido
en
En razón de todo lo expuesto, se presenta ante las y los
señores diputados el siguiente proyecto de ley.
DECRETA:
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 59 DEL CÓDIGO
PENAL, LEY Nº 4573, PARA VARIAR LAS REGLAS
PARA OTORGAR
CONDICIONAL DE
ARTÍCULO
ÚNICO.-Refórmase el artículo 59 del Código Penal, Ley
Nº 4573, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 59.-
Al
dictar sentencia, el juez tendrá la facultad de aplicar la condena de ejecución
condicional cuando la pena no exceda de tres años y consista en prisión o
extrañamiento. Será improcedente la ejecución condicional de la pena cuando se
hayan cometido delitos:
a)
Dolosos contra la vida e integridad física de las personas.
b)
Relacionados con explotación sexual y corrupción de menores.
c)
Secuestro extorsivo.
d)
Contra la propiedad.
e)
Contra cualquier cuerpo de policía establecido en
f)
Delitos relacionados de forma principal o conexa con
cualquier actividad de crimen organizado”
Rige a partir de su publicación.
Carlos Manuel Gutiérrez Gómez Mario Enrique Quirós Lara
Ovidio Agüero Acuña Luis Antonio Barrantes Castro
Mario Núñez Arias
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
24 de agosto de 2009.—1 vez.—(OC Nº 29457).—C-54000.—(IN2009091122).
EL PRESIDENTE DE
Y
En ejercicio de las atribuciones
establecidas en los artículos 140, incisos 8) y 18), y 146 de
Considerando:
1º—Que el artículo 1º de
2º—Que el artículo 3º de la ley supracitada dispone que a partir de su vigencia, el Ministerio de Hacienda deberá actualizar trimestralmente el monto de este impuesto único, conforme con la variación del índice de precios al consumidor que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y que este ajuste no podrá ser superior al 3%. Asimismo, que la referida actualización deberá comunicarse mediante Decreto Ejecutivo.
3º—Que el artículo 3° del Decreto Ejecutivo Nº 29643-H
“Reglamento a
4º—Que mediante Decreto Nº 35393-H de 2 de julio del 2009,
publicado en
5º—Que los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de junio y setiembre del 2009, corresponden a 131.526 y 133.752, generándose una variación entre ambos meses de 1.69%.
6º—Que según la variación del índice de precios al consumidor, corresponde ajustar el impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, en un 1.69%. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º—Actualízase el monto del
impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como
importado, establecido en el artículo 1° de
Tipo
de combustible por litro Impuesto
en colones (¢)
Gasolina regular 184.25
Gasolina súper 192.75
Diesel 108.75
Asfalto 37.00
Emulsión asfáltica 27.25
Búnker 18.25
LPG 37.00
Jet Fuel A1 110.25
Av Gas 184.25
Queroseno 53.25
Diesel pesado (Gasóleo) 35.50
Nafta pesada 26.00
Nafta liviana 26.00
Artículo 2º—Derógase el Decreto Nº
35393-H del 2 de julio del 2009, publicado en
Artículo 3º—Rige a partir del primero de noviembre del dos mil nueve.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
R-477-2009-MINAET.—San José, a las
nueve horas treinta minutos del dos de octubre del año dos mil nueve. Se conoce
de la recomendación de otorgamiento de concesión de extracción de materiales en
cauce de dominio público sobre el Río Veracruz. Expediente Administrativo
número 12-
Resultando:
1º—Que el señor José Alberto Murillo Salas, mayor de edad, divorciado de segundas nupcias, empresario, portador de la cédula de identidad número dos-doscientos treinta y uno-ochocientos sesenta y dos, vecino de Río Grande de Atenas, apoderado generalísimo sin límite de suma de Chemusa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y ocho mil seiscientos noventa y siete, solicita concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Veracruz, con las siguientes características:
Localización
geográfica:
Sito en: Bajo Caliente, distrito: 13 Arancibia, cantón: 01 Puntarenas, provincia: 06 Puntarenas.
Hoja
cartográfica:
Hoja San Lorenzo, escala 1:50000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales: 244435.21 – 244448.47 norte y 457371.98 – 457345.08; este, límite aguas arriba y 242933.91 – 242895.39 norte y 457088.11 – 456989.44 este, límite aguas abajo.
Área solicitada:
Derrotero:
Coordenadas del vértice N° 1 244435.21 norte, 457371.98 este.
Línea Acimut Distancia
(m)
1 - 2 216°41.2’ 42.55
2 - 3 231°21.8’ 93.28
3 - 4 240°23.7’ 44.53
4 - 5 205°34.1’ 39.09
5 - 6 227°17.9’ 87.79
6 - 7 202°22.8’ 94.02
7 - 8 197°52.3’ 26.72
8 - 9 218°47.0’ 29.84
9 - 10 221°14.7’ 72.12
10 - 11 241°14.8’ 54.94
11 - 12 242°45.2’ 73.74
12 - 13 222°35.1’ 90.43
13 - 14 231°31.4’ 70.40
14 - 15 184°21.7’ 42.40
15 - 16 190°02.9’ 85.02
16 - 17 197°15.8’ 110.19
17 - 18 160°26.1’ 69.07
18 - 19 195°53.0’ 53.82
19 - 20 199°11.2’ 31.35
20 - 21 179°45.0’ 177.64
21 - 22 122°33.9’ 78.72
22 - 23 132°31.9’ 146.98
23 - 24 150°59.8’ 178.09
24 - 25 140°13.5’ 102.66
25 – 26 248°40.6’ 105.92
26 – 27 343°09.6’ 90.99
27 – 28 322°45.6’ 63.60
28 – 29 296°12.2’ 118.91
29 – 30 303°21.8’ 84.76
30 – 31 326°29.8’ 147.69
31 – 32 004°52.2’ 154.72
32 – 33 026°13.2’ 62.21
33 – 34 002°38.1’ 137.73
34 – 35 342°30.5’ 36.73
35 – 36 356°44.8’ 165.62
36 – 37 009°40.3’ 33.63
37 – 38 020°38.0’ 56.56
38 – 39 032°07.1’ 75.05
39 – 40 045°31.0’ 57.27
40 – 41 059°34.2’ 76.29
41 – 42 034°42.8’ 27.96
42 – 43 079°48.6’ 107.80
43 – 44 004°13.8’ 23.72
44 – 45 056°55.7’ 66.37
45 – 46 067°14.5’
46 – 47 018°31.4’ 130.33
47 – 48 027°14.5’ 36.72
48 – 49 067°14.1’ 64.92
49 – 50 057°56.4’ 51.79
50 - 51 034°54.2’ 32.23
51 – 52 063°56.7’ 58.61
52 – 53 103°46.5’ 17.03
53 – 54 034°35.4’ 61.73
54 – 1 116°14.9’ 30.00
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 25 de setiembre del 2007, área y derrotero aportados el 25 de setiembre del 2007.
2º—De conformidad con el oficio
DGM-CM-RPC-098-2008 del catorce de noviembre del año dos mil ocho, de la
geóloga Ana Sofía Huapaya, quien manifestó lo siguiente: “… Según el cálculo
de reservas estáticas, el estudio de dinámica del río, la propuesta de manejo
del cauce y el estudio de factibilidad económica, se recomienda 10 años como el
plazo del proyecto, prorrogables tal como lo establece el Código de Minería…”.
(Visible a folios
3º—El material a explotar es arena y grava.
4º—El acceso es por vía pública.
5º—La documentación técnica fue aprobada mediante memorandum DGM-CM-RPC-098-2008 suscrito por la geóloga Ana Sofía Huapaya, quien manifestó lo siguiente: “…Leído el documento este cumple con la información solicitada en el oficio DGM-CM-RPC-008-2008 del 31 de enero del 2008. En vista que se realizó la visita de campo correspondiente tal como consta en el mencionado oficio y en donde se pudo comprobar la veracidad de la información presentada sobre el proyecto, es de criterio aprobar el presente Estudio de Factibilidad Técnico-Económico.” Y establece como recomendaciones técnicas para la extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Veracruz, lo siguiente:
1. El área de explotación, según el Programa de explotación, se ubica en el cauce del río Veracruz, localizado según la ubicación cartográfica, entre las coordenadas 244.694 N, 457.343 E, 244.579 N, 457.180 E; y 243.089 N, 456.958 E, 242.943 N, 456.820, hoja cartográfica San Lorenzo escala 1:50000, Nº 3246 I, del I.G.N. Política y administrativamente se localiza en el distrito de Pitaya, cantón central Puntarenas, Provincia de Puntarenas.
2. Según el cálculo de reservas estáticas, el estudio de dinámica del río, la propuesta de manejo del cauce y el estudio de factibilidad económica, se recomienda 10 años como el plazo del proyecto, prorrogables tal como lo establece el Código de Minería. Este plazo será siempre y cuando, se demuestre anualmente mediante levantamientos de secciones transversales y longitudinales, que el depósito cuenta con las reservas necesarias para llevar a cabo la extracción, de la misma forma demostrar que la metodología utilizada es la adecuada.
3. La tasa de extracción estará condicionada a
los cambios de la dinámica del cauce, de su morfología y del aporte de
material, el cual se demostrará con las secciones topográficas mencionadas en
el punto anterior u otras herramientas de medición viables. Se recomienda una
tasa por día de
4. En un lapso de hasta seis meses se deberá de
satisfacer la fase de habilitación (construcción de infraestructura y accesos).
Superada esta etapa el concesionario deberá rendir un informe a
5. Deberá de cumplirse estrictamente con el diseño para el mantenimiento adecuado de la sección hidráulica, tanto en el límite superior como en límite inferior, con aras de no causar ningún daño a las fincas aledañas, ni a la infraestructura vial ya establecida en el lugar, de lo contrarío se procederá con la cancelación de la concesión.
6. Los accesos utilizados serán los que se presentan en el mapa que consta en el “Programa de Explotación”.
7. Deberá de respetarse la metodología propuesta en el programa de Explotación. Este programa está dirigido a la protección de ambas márgenes del río y a mantener una adecuada sección hidráulica.
8. Deberá de conservarse la pendiente natural del río.
9. Todo cambio de metodología en cualquiera de los procesos de la explotación deberá ser aprobado previamente por esta dirección.
10. Se tendrá que actualizar las secciones
transversales y longitudinales, como mínimo cada año. En casos excepcionales
11. La maquinaria autorizada es la misma que se propone en el Programa de Explotación, cualquier cambio en esta, deberá de ser comunicado. Estas deberán de operar en perfectas condiciones, libres de fugas y emisiones de contaminantes (grasa, aceites, humo u otros). Se recomienda el uso de cargadores únicamente para labores de cargado en los patios de acopio y áreas de quebrados.
12. En los frentes de explotación, podrán operar y permanecer únicamente el equipo y maquinaría del proyecto.
13. Las áreas de despacho estarán ubicadas fuera del río y del área de protección forestal.
14. Respetar un área de protección desde la
margen, hacia el centro del cauce, así como el área de protección establecida
en el artículo 33 de
15. No se podrá mantener apilamientos de material dentro del cauce del río, ni desviaciones significativas del flujo de agua que impacten significativamente a las márgenes y a la infraestructura vial de la zona.
16. Mantener la concesión amojonada o con puntos de referencias.
17. Mantener la bitácora de actividades geológicas mineras en el proyecto.
18. Mantener al día y en el sitio, los registros de producción, venta y almacenamiento del material.
19. Mantener en el lugar de las actividades el plano de avance de labores.
20. Implementar los compromisos ambientales establecidos.
21. Implementar los programas de salud ocupacional, requeridos por el ministerio de salud. Señalar y rotular las áreas de trabajo.
22. Cumplimiento de la presentación de informes de labores anuales, con la información requerida por el Código de Minería.
23. En todo momento se deberá de mantener vigilancia sobre la estabilidad de ambas márgenes y construir las obras de protección que se requieran para evitar los desbordamientos.
24. Se deberá de cumplir con los pagos reales a
las municipalidades y/u otras instituciones que refiera la ley “Código de
Minería”. (Visible a folios
6º—Estudio
de Impacto Ambiental: Por resolución número 1739-2007-SETENA de las doce horas
cinco minutos del veintisiete de agosto del dos mil siete, se acordó: “…PRIMERO.
Aprobar el EIA y el anexo presentado. A efecto de continuar con el
procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental y de previo a otorgar la
viabilidad ambiental del proyecto se le solicita a la desarrolladora cumplir
con lo establecido en el considerando TERCERO de la presente resolución…”.
(Visible a folios
7º—Mediante la resolución número 2467-2007-SETENA de las
dieciséis horas diez minutos del veintiocho de noviembre del dos mil siete, se
resolvió otorgar la viabilidad ambiental al proyecto. (Visible a folios
8º—Que publicados los edictos no se presentaron oposiciones de parte de ningún sujeto interesado. Los edictos fueron publicados en las gacetas número 128 y 130 del viernes tres y martes siete de julio del año dos mil nueve. (Visible a folios 202 y 203 del expediente administrativo).
9º—Remisión al Departamento de Aguas. Mediante el oficio IMN-DA-1607-2009 del Departamento de Aguas se manifestó, que se otorgue la concesión de explotación de materiales en el cauce del Río Veracruz con las siguientes condiciones:
1- El área a explotar será de
2- El material a extraer será de arena y grava, quedando claro que queda totalmente prohibido extraer material del piso firme del cauce del río, por lo que será sólo permitida la extracción del material arrastrado.
3- Queda totalmente prohibida la extracción de materiales de las márgenes del río.
4- La extracción de materiales será mecanizada en forma laminar, por lo que no se deben utilizar ningún tipo de equipo que no garantice este tipo de extracción.
5- Podrá ser realizada en toda época del año en que no sea impedida por las crecidas normales del río.
6- Queda prohibida la acumulación de materiales en el cauce del río para evitar que se puedan presentar represamientos.
7- Se deberá
dejar en el caso de estructuras existentes (puentes y tomas de agua)
8- Que de acuerdo al documentado presentado el 29
de mayo del 2009 en el Departamento de Aguas por parte del Licenciado Guido
Cubero, apoderado especial de la empresa Chemusa S. A., se deberá respetar (no
se podrá explotar material en esos tramos) un área de
Es importante indicar
que la solicitud de concesión cuenta con la viabilidad ambiental de
10.—Por medio del memorandum número
DGM-RNM-707-2009 del doce de agosto del dos mil nueve,
11.—Habiéndose cumplido con los requisitos que establece el
Código de Minería vigente, para la tramitación de la concesión solicitada, así
como la respectiva recomendación otorgada por
12.—Mediante oficio DAJ-1829-2009 del dieciséis de setiembre del dos mil nueve, el Departamento Legal del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, solicitó una aclaración sobre los oficios DGM-OD-876-2009 y DGM-CM-CRC1-098-2009, ya que no quedaba claro el aspecto correspondiente al área de otorgamiento, siendo que en la página cuatro se transcribe el memorándum técnico número DGM-RNM-707-2009 del doce de agosto del dos mil nueve.
Mediante el memorándum DGM-RNM-904-2009, se aclara lo
solicitado indicando que: “Dando respuesta a su oficio y tal como se ha ido
indicando en los memorándum DGM-CM-CRC1-112-2009 del dieciocho de setiembre del
dos mil nueve y DGM-CM-CRC1-098-2009 del nueve de setiembre del dos mil nueve,
aclaro que las coordenadas de ubicación que se encuentran contempladas en el
oficio DGM-RNM-707-2009 en el subtítulo “Localización Cartográfica” folio 218
del expediente administrativo, son las correctas.” Con ello se determina que
las coordenadas geográficas mencionadas en el memorándum DGM-CM-RPC-098-2008,
suscrito por la geóloga Ana Sofía Huapaya están contendidas en las coordenadas
mencionadas en el memorándum DGM-RNM-707-2009, por lo tanto el área otorgada
para la concesión es “Entre coordenadas generales: 244435.21 – 244448.47 Norte
y 457371.98 – 457345.08 Este, límite aguas arriba y 242933.91 – 242895.39 Norte
y 457088.11 – 456989.44 Este, límite aguas abajo. Área solicitada:
Considerando
1º—Con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, y beneficio de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello, y por medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales; garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país al promover el conocimiento y uso sostenible, para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presente y futuras.
2º—Conforme se indica en el instrumento técnico emitido por
3º—De las obligaciones del concesionario. El concesionario
del expediente Nº 12-2007, deberá cumplir durante la ejecución de las labores
de explotación con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas por la
geóloga Ana Sofía Huapaya, a través de memorandum DGM–CM-RPC-098-2008 (visible
a folios 61 y 62 del expediente administrativo) y trascrito en el resultando
quinto de la resolución, mismo que se acoge en su totalidad de conformidad con
el numeral 136° inciso 2) de
1. El área de explotación, según el Programa de
explotación, se ubica en el cauce del río Veracruz, localizado según la
ubicación cartográfica, entre las coordenadas generales: 244435.21 – 244448.47
norte y 457371.98 – 457345.08 este, límite aguas arriba y 242933.91 – 242895.39
norte y 457088.11 – 456989.44 este, límite aguas abajo. hoja cartográfica San
Lorenzo escala 1:50000, Nº 3246 I, del I.G.N. Política y administrativamente se
localiza en el distrito de Pitaya, cantón central Puntarenas, Provincia de
Puntarenas. Área
2. Según el cálculo de reservas estáticas, el estudio de dinámica del río, la propuesta de manejo del cauce y el estudio de factibilidad económica, se recomienda 10 años como el plazo del proyecto, prorrogables tal como lo establece el Código de Minería. Este plazo será siempre y cuando, se demuestre anualmente mediante levantamientos de secciones transversales y longitudinales, que el depósito cuenta con las reservas necesarias para llevar a cabo la extracción, de la misma forma demostrar que la metodología utilizada es la adecuada.
3. La tasa de extracción estará condicionada a
los cambios de la dinámica del cauce, de su morfología y del aporte de
material, el cual se demostrará con las secciones topográficas mencionadas en
el punto anterior u otras herramientas de medición viables. Se recomienda una
tasa por día de
4. En un lapso de hasta seis meses se deberá de
satisfacer la fase de habilitación (construcción de infraestructura y accesos).
Superada esta etapa el concesionario deberá rendir un informe a
5. Deberá de cumplirse estrictamente con el diseño para el mantenimiento adecuado de la sección hidráulica, tanto en el límite superior como en límite inferior, con aras de no causar ningún daño a las fincas aledañas, ni a la infraestructura vial ya establecida en el lugar, de lo contrarío se procederá con la cancelación de la concesión.
6. Los accesos utilizados serán los que se presentan en el mapa que consta en el “Programa de Explotación”.
7. Deberá de respetarse la metodología propuesta en el programa de Explotación. Este programa está dirigido a la protección de ambas márgenes del río y a mantener una adecuada sección hidráulica.
8. Deberá de conservarse la pendiente natural del río.
9. Todo cambio de metodología en cualquiera de los procesos de la explotación deberá ser aprobado previamente por esta dirección.
10. Se tendrá que actualizar las secciones
transversales y longitudinales, como mínimo cada año. En casos excepcionales
11. La maquinaria autorizada es la misma que se propone en el Programa de Explotación, cualquier cambio en esta, deberá de ser comunicado. Estas deberán de operar en perfectas condiciones, libres de fugas y emisiones de contaminantes (grasa, aceites, humo u otros). Se recomienda el uso de cargadores únicamente para labores de cargado en los patios de acopio y áreas de quebrados.
12. En los frentes de explotación, podrán operar y permanecer únicamente el equipo y maquinaría del proyecto.
13. Las áreas de despacho estarán ubicadas fuera del río y del área de protección forestal.
14. Respetar un área de protección desde la
margen, hacia el centro del cauce, así como el área de protección establecida
en el artículo 33 de
15. No se podrá mantener apilamientos de material dentro del cauce del río, ni desviaciones significativas del flujo de agua que impacten significativamente a las márgenes y a la infraestructura vial de la zona.
16. Mantener la concesión amojonada o con puntos de referencias.
17. Mantener la bitácora de actividades geológicas mineras en el proyecto.
18. Mantener al día y en el sitio, los registros de producción, venta y almacenamiento del material.
19. Mantener en el lugar de las actividades el plano de avance de labores.
20. Implementar los compromisos ambientales establecidos.
21. Implementar los programas de salud ocupacional, requeridos por el ministerio de salud. Señalar y rotular las áreas de trabajo.
22. Cumplimiento de la presentación de informes de labores anuales, con la información requerida por el Código de Minería.
23. En todo momento se deberá de mantener vigilancia sobre la estabilidad de ambas márgenes y construir las obras de protección que se requieran para evitar los desbordamientos.
24. Se deberá de cumplir con los pagos reales a
las municipalidades y/u otras instituciones que refiera la ley “Código de
Minería”. (Visible a folios
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES, RESUELVEN:
1º—Acoger la recomendación de
otorgamiento de concesión emitida en el oficio DGM-RNM-707-2009 del doce de
agosto del dos mil nueve, de
2º—La presente concesión queda sujeta al cumplimiento del
Plan Inicial de Trabajo aprobado y que consta en el expediente, al cumplimiento
de las recomendaciones técnicas indicadas en el oficio DGM-CM-RPC-098-2008, al
pago de las obligaciones que la legislación impone y al acatamiento de las
instrucciones que le gire
3º—Asimismo, queda sujeta al pago de las obligaciones que la
legislación impone, así como acatar las instrucciones que le gire
4º—La concesionaria deberá cumplir con las disposiciones establecidas en el Transitorio I del Reglamento al Código de Minería.
5º—Contra la presente resolución caben los recursos de
revocatoria o reposición dentro del plazo de dos meses a partir de la
notificación de la misma, de conformidad con el artículo 345 inciso 2) de
6º—De conformidad con el artículo 70 del Reglamento al Código de Minería, dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha en que se notifica al interesado la presente resolución de otorgamiento de concesión de explotación, éste debe solicitar formalmente al Registro Nacional Minero su inscripción en el libro respectivo, caso contrario la tramitación quedará sin efecto; la solicitud se tendrá por no presentada y los antecedentes serán archivados. El acto de pedir la inscripción constituye la aceptación por parte del titular, de todos los derechos, obligaciones y condiciones con que ha sido otorgado el permiso o la concesión. La concesión de explotación, se entenderán adquiridos desde la fecha en que se inscribe la resolución en el libro del RNM de conformidad con el artículo 71 del citado reglamento.
7º—Notifíquese al señor José Alberto Murillo Salas al facsímile número 2256-3655.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—(IN2009092733).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
EDICTO
DIA-R-E-728-2009.—El señor Joaquín
Lizano González, cédula o pasaporte Nº 5-706-329, en calidad de representante
legal de la compañía Representaciones y Suministros Agropecuarios (RESUSA) S.
A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tres Ríos, solicita
inscripción del fertilizante de nombre comercial Grogreen Subtilcal, compuesto
a base de nitrógeno-calcio. Conforme a lo que establece
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el Tomo 1, Folio 65, Título N° 164, emitido por el Liceo Nocturno de
Paraíso, en el año dos mil seis, a nombre de Reyes Villalobos Lucinia María. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 28, título Nº 354, emitido por el Liceo
Nocturno de Liberia, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de
Astorga Cáceres Emilia. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 112, título Nº 463, y del Título de Técnico
Medio en
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 56, título N° 290, otorgado en el año mil
novecientos noventa y nueve, y del título de Técnico Medio en
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización
extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido
a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de
Producción y Servicios Múltiples de Fraijanes R.L., siglas: CCOPEANAWIM R.L.,
acordada en asamblea celebrada el 1º de mayo del 2009. Resolución Nº 1306-CO.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
Consejo de Administración:
Presidente: Franco Alvarenga Odio
Vicepresidente: Juan Bautista Molina Salas
Secretaria: Yorleni Saborío Soto
Vocal 1: José Ángel Soto Solórzano
Vocal 2: Amado Arias Soto
Suplente 1: Wilberth Saborío Soto
Suplente 2: Soraya Campos Arce
Gerente: Rigoberto Solano Arroyo
San José, 21 de agosto del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe de Registro.—RP2009136048.—(IN2009091848).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, la reforma de la entidad denominada: Asociación Iglesia Cristiana Sol de Justicia. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 576, asiento: 35966).—Curridabat, a los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009136036.—(IN2009091841).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Comunidad Internacional Ciudad de Fe, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover los valores cristianos bíblicos, predicando el evangelio y ministración de la palabra de Dios. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Édgar Herrera Chávez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 219036).—Curridabat, a los cinco días del mes de octubre del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009136083.—(IN2009091842).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos de Playa Pelada, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: desarrollar proyectos para la defensa del nivel de vida de los miembros de la asociación. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Harry Duarte Rojas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 210045).—Curridabat, seis de octubre del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009136091.—(IN2009091843).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-466333, denominación: Asociación El Modelo de Jesús en Belén. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Documento tomo: 2009, asiento: 240993). Dado en el Registro Nacional, a las quince horas quince minutos y cincuenta y nueve segundos del seis de octubre del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009136110.—(IN2009091844).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-359236, denominación: Asociación Casa Diurna del Adulto Mayor Esperanza del Zurquí. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Documento tomo: 2009, asiento: 249459, con adicional(es): 262908-2009-1). Dado en el Registro Nacional, a las catorce horas cuarenta y siete minutos y trece segundos del nueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009136145.—(IN2009091845).
REGISTRO DE PATENTES DE
INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Edgar Rohrmoser Zúñiga,
cédula 1-617-586, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, en su
condición de Apoderado Especial de Eaton Corporation, de E.U.A., solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Rohm and Haas Company, de E.U.A., solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en
condición de apoderado especial de Amgen, Inc., de E.U.A., solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-799, mayor, abogado, vecino de San José, en
condición de apoderado especial de Sanofi- Aventis, de Francia, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-194, mayor, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Columbia Laboratories (Bermuda) Limited, de
Bermudas, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Dart Industries, Inc, de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominado TENEDOR, CUCHILLO Y CUCHARA EN COMBINACIÓN.
Para ver imagen
solo en
El diseño ornamental en
un tenedor, cuchillo y cuchara en combinación como aquí se muestra y describe.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, ahogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Dart Industries Inc., de Estados Unidos de América, solicita el Modelo Industrial RECIPIENTE PARA COMIDA.
Para ver imagen
solo en
Diseño ornamental en un recipiente
para comida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en
condición de apoderado especial de Les Laboratoires Servier, de Francia, Cortex
Pharmaceuticals, INC, de E.U.A., solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en condición
de apoderado especial de Merck & Co., INC., de E.U.A., solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Syngenta Participations AG, de Suiza,
solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en
condición de apoderado especial de Syngenta Limited, de Reino Unido, Syngenta
Participations AG, de Suiza, solicita
El señor Néstor Morera
Víquez, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad Nº 1-1018-975,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de St. Jude Medical
Cardiology Division Inc, de Estados Unidos de América, solicita
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Aisha Acuña Navarro,
cédula Nº 1-1054-893, mayor, casada una vez, abogada, vecina de San José, en su
condición de apoderada especial de Gat Microencaptulation AG, de Austria,
solicita
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 8593A.—Agropecuaria Hermanos
Pacheco S.R.L., solicita concesión de:
Exp. 13628P.—Orna Tropi
de Occidente S. A., solicita concesión de
Exp. Nº 13619P.—Agrícola
Rodez S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº
6171P.—Verde Real de Costa Rica S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº
6169P.—Desarrollos Punta Indio S. A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 9156A.—Vista de Ciudad Colón S.
A., solicita concesión de:
Expediente Nº 6943A.—Juan
Ramón Solano Jiménez, solicita concesión de:
Expediente Nº
1394A.—Productora
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 3273A.—Gilberto Sandí Marín,
solicita concesión de
Exp. 13626A.—Zulay
Sánchez Valverde solicita concesión de:
Exp. 4419P.—Condominios
de Comercio S. A., solicita concesión de:
Exp. 13585P.—Eregu Zafiro
Amarillo S. A., solicita concesión de
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notaria de Michelle Leñero Sanou, carné 16010, cédula: 109730290, expediente Nº 09-001998-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta esta lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, 2 de octubre del 2009.—Lic. Adolfo Mora Gallardo, Director a. í.—1 vez.—RP2009135754.—(IN2009091452).
Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notaria de Catalina González Cruz, carné 17678, cédula: 112140284, expediente Nº 09-001829-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de ésta lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, 5 de octubre del 2009.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—RP2009135787.—(IN2009091453).
Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notario de Eliseo Briones Castillo, carné Nº 17271, cédula Nº 5-0134-0174, expediente Nº 09-002123-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de este lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, siete de octubre del dos mil nueve.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—RP2009136127.—(IN2009091850).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 24168-09.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once
horas treinta minutos del primero de setiembre del dos mil nueve. Carlos
Enrique Azofeifa Zamora, mayor, casado, docente, costarricense, cédula de
identidad número cuatro-ciento veinticinco-trescientos sesenta, vecino de
centro Santo Domingo, Heredia; solicita la rectificación de su asiento de nacimiento...
en el sentido que la fecha de nacimiento del mismo es “veinte de febrero de mil
novecientos cincuenta y cuatro”. Conforme lo señala el artículo 66 de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por José Orlando Munguía Tobal, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2911-07. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y treinta y tres minutos del veintinueve de octubre del dos mil siete. Ocurso. Exp. Nº 15312-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Brandon y Mathew ambos de apellidos Munguía Montero..., en el sentido que el nombre del padre de las personas ahí inscritas es “Orlando José” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2009135382.—(IN2009090930).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Lilieth del Rosario Fajardo García, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1339-09. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas quince minutos del diez de agosto del dos mil nueve. Exp. Nº 19118-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—:...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Belinda Milagros Villarreal Fajardo... en el sentido que el nombre de la madre... es “Lilieth del Rosario”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2009135473.—(IN2009090931).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Keyssel José Morales Espinoza, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0044-09. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta minutos del ocho de enero del dos mil nueve. Exp. Nº 30505-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—…, Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Edwin José Soza Morales... en el sentido que el nombre de la madre... es “Keyssel José”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2009135572.—(IN2009090932).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Eveling Carolina Cruz Altamirano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1089-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas quince minutos del veinticuatro de junio del dos mil nueve. Exps. Nos. 10648.10649 y 10651-04. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Bryan Reynaldo Chavarría Machado..., el asiento de nacimiento de Erick Alexander Chavarría Machado..., y el asiento de nacimiento de Kimberly Vanessa Picado Machado..., en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Evelynng Carolina Cruz Altamirano”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Juan Rafael Madrigal Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—RP2009135703.—(IN2009091508).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Carlos Francisco Sosa Sandí, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 299-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y cuarenta y dos minutos del diez de marzo del dos mil nueve. Ocurso. Exp. N° 38328-08. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Paulina Antonella Sandí Jiménez... en el sentido que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Sosa Sandí” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2009135738.—(IN2009091509).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yeni del Socorro Mejía, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2428-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas veinticinco minutos del veintiocho de noviembre del dos mil ocho. Expediente Nº 30696-2008. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Juan Pablo Mejías Requene y el de Rebeca del Carmen Requenes Mejía... en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de los mismos son “Yeni del Socorro Mejía, no indica segundo apellido”, y el asiento de nacimiento de Jeferson Ernesto Guido Requene... en el sentido que el apellido de la madre del mismo es “Mejía, no indica segundo apellido”, y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2009091656).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gersson Francisco Araya Jiménez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1504-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y treinta y cinco minutos del cuatro de setiembre del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 27347-09. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Gersson Francisco Araya Jiménez..., en el sentido que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Brenes Araya”, y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2009091669).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Maritza del Socorro Oporta Serrano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1556-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y doce minutos del veintitrés de setiembre del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 22488-09. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Mariana Oporta Taleno..., en el sentido que el nombre, y el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Maritza del Socorro” y “Serrano” respectivamente, y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2009136108.—(IN2009091852).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jorge Luis Rivera Solano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 827-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y dieciocho minutos del veinticinco de mayo del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 3294-09. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de Jorge Luis Rivera Solano..., en el sentido que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Vargas Rivera”, el asiento de matrimonio de Jorge Luis Rivera Solano, conocido como Jorge Luis Vargas Solano con Adriana Oviedo Murillo..., en el sentido que los apellidos del padre del cónyuge consecuentemente el primer apellido del mismo son “Vargas Rivera” y “Vargas” respectivamente, y el asiento de nacimiento de Daniela Rivera Oviedo..., en el sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Vargas”, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2009136141.—(IN2009091853).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Juan Carlos Monsalve Cristancho,
mayor, soltero, agente de ventas, colombiano, cédula de residencia Nº
117000653003, vecino de San José, expediente Nº 4509-2008, se ha presentado a
este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de
Noel Alfredo Solís
Andino, mayor, soltero, zapatero, nicaragüense, cédula de residencia Nº
270-129520-67170, vecino de San José, expediente Nº 3200-2008, se ha presentado
a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de
Manuel Ramón Arias
Rodríguez, mayor, casado, gerente, cubano, cédula de residencia 119200022218,
vecino de San José, expediente 1788-2009. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Geraldine Nazareth Romero
Avendaño, mayor, soltera, operaria, nicaragüense, cédula de residencia Nº
270-107973-45484, vecina de Alajuela, expediente Nº 3282-2008. Se ha presentado
a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de
Idalia Mercedes Cárdenas
Gutiérrez, mayor, casada, del hogar, nicaragüense cédula de residencia Nº
270-141374-076538, vecina de San José, expediente Nº 522-2008. Se ha presentado
a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el siguiente procedimiento de contratación:
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2009LN-000017-PROV
Compra de microcomputadoras
Fecha y hora de apertura: 16 de
noviembre de
El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3° piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada por la avenida 6, calle 15, San José; o bien, obtenerlos a través de internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección balpizar@poder-judicial.go.cr,. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3623/ 2295-3295.
San José, 21 de octubre de 2009.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2009093057).
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000005-CNR
Contratación de servicios de mantenimiento preventivo y
correctivo
de la infraestructura del edificio del CONARE
El Consejo Nacional de Rectores avisa a los interesados que se recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 13 de noviembre del 2009 para la contratación de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura del edificio del CONARE.
Para retirar el cartel con los términos de referencia puede ingresar a la dirección http://www.conare.ac.cr/transparencia/Proveeduria/contrataciones/ o bien solicitarlo al correo electrónico jchaves@conare.ac.cr.
Pavas, 19 de octubre del 2009.—Proveeduría.—Lic. Jonathan Chaves Sandoval.—1 vez.—(IN2009092743).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE CARTELES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000098-1142
Jeringa de insulina
Se informa a los interesados que
está disponible el cartel de
Apertura de ofertas: 23 de noviembre del
San José, 20 de octubre del 2009.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142-Solicitud Nº 2112.—(IN2009092429).
HOSPITAL SAN VICENTE DE
PAÚL-HEREDIA
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000007-2208
Adquisición de arroz y frijoles para el Hospital
San
Vicente de Paúl-Heredia
Ítem único: adquisición de arroz y frijoles.
Las condiciones generales y
especificaciones técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a
disposición en
Msc. Óscar Montero Sánchez, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2009092727).
HOSPITAL DE LAS MUJERES
DR. ADOLFO CARIT EVA
2009LA-000014-2105
Reactivos para determinación de Hormonas,
Toxoplasma, marcadores Tumorales
Se informa a los proveedores que las condiciones que rigen este proceso las encuentran visitando la página http://www.ccss.sa.cr.
San José, 20 de octubre del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Laura Oviedo Miranda.—MBA. Adrián Fernández Carvajal, Director Administrativo Financiero.—1 vez.—(IN2009092732).
CENTRO NACIONAL DE RECURSOS PARA
FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES
CONCURSO Nº 2009PP-000007-01
Concurso para la adquisición de un vehículo tipo pick up,
doble
cabina,
4x4 todo terreno para uso del Centro Nacional
de
Recursos para
San José, octubre del 2009.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—(IN2009092410).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación de referencia, que por acuerdos del Consejo Superior del Poder Judicial, en sesiones 96-09 y 97-09 celebradas los días 20 y 21 de octubre del 2009, dispuso adjudicarlos según se detalla:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000103-PROV
Compra de enrutadores y dispositivo de seguridad
perimetral
en alta disponibilidad con equipo existente
A SPC. Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-156970, la línea 1 por 4 enrutadores de tráfico mediano, precio total $77.262,08.
A Business Solution Consulting BSC S. A., cédula jurídica Nº 3-101-306734, la línea 2 por un dispositivo de seguridad perimetral en alta disponibilidad con equipo existente, marca FortiGate modelo FortiGate 620B, precio total: $45.185,02.
———
LICITACIÓN ABREVADA Nº 2009LA-000101-PROV
Compra de centrales telefónicas
A la empresa Siemens Enterprise Communications CAM S. A., cédula jurídica Nº 3-101-452245, la línea 1 por 1 central telefónica, marca Siemens, modelo HiPath 4000, por un precio total de $ 37.595,36; y la línea 2 por 2 centrales telefónicas, marca Siemens, modelo HiPath 4000 por un precio total de $136.767.16.
———
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000098-PROV
Contratación de servicios de mantenimiento preventivo y
correctivo
de
los equipos de aire acondicionado, chiller y cámaras
de
refrigeración, ubicadas en
de
San Joaquín de Flores, Heredia
A Elio Jiménez Barrantes, cédula de identidad Nº 3-0350-0963, la línea 1 por un precio total de $13.440.60.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000097-PROV
Compra de servidores
A Central de Servicios PC S. A., cédula jurídica Nº 3-101-096527, la línea 1 por 14 servidores tipo torre, marca Dell, modelo Power Edge T410. Precio total: $71.422,68 y la línea 2 por 20 servidores tipo torre, marca Dell, modelo Power Edge T410. Precio total: $117.477,00.
A Asesoría Inmobiliaria y Negocios Red Global S. A., cédula jurídica Nº 3-101-344598, la línea 3 por 7 servidores tipo torre, marca Dell, modelo Power Edge T300. Precio total: $64.337,00.
———
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000083-PROV
Contratación de servicios médicos bajo la modalidad de
sistema
médico
por consulta individual para servidores judiciales de los
Tribunales
de Justicia de Nicoya y por hora profesional para
servidores
judiciales de los Tribunales de Justicia de Liberia
A Consisa A N S. A., cédula jurídica Nº 3-101-276657 la línea 2 correspondiente a la prestación de servicios médicos bajo la modalidad por hora profesional para los servidores judiciales de los Tribunales de Justicia de Liberia, cuyo gasto anual estimado es de ¢12.516.960,00.
———
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000011-PROV
Compra de mobiliario, bajo la modalidad
de
entrega según demanda
A Muebles Crometal S. A., cédula jurídica Nº 3-101-112243, en su oferta principal, las siguientes líneas: Nº 1: Mesa de cómputo, marca Crometal, modelo SZ/MC80, precio unitario ¢85.000,00; Nº 2: Estación de servicio, marca Crometal, modelo CR/E21, precio unitario ¢115.500,00; Nº 3: Locker de 6 compartimientos, marca Crometal, modelo LE/105, precio unitario ¢115.000,00; Línea Nº 4: Biblioteca, marca Crometal, modelo SZ/B456. Precio unitario ¢110.000,00.
———
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000087-PROV
Compra e instalación de una guillotina industrial
para
el Departamento de Artes Gráficas
A Gevisa Artes
Gráficas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-200873 el suministro e instalación
de una guillotina industrial Eurocutter 920 DT monitor SP, formato
Demás características y condiciones según los respectivos carteles.
San José, 21 de octubre del 2009.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—(IN2009093056).
DIVISIÓN DE GESTIÓN DE APOYO
UNIDAD DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000014-503
Adquisición de equipos de Firewall de Seguridad
Con fundamento en lo establecido en
el artículo 55 de
San José, 19 de octubre del 2009.—Ing. Walter Araya Góchez, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2009092420).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000003-0BCCR
Contratación de servicio integral para el suministro de
productos
y
materiales a requerir por el Banco Central de Costa Rica
en la modalidad de entrega según demanda
El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta licitación que, mediante Acta de Adjudicación Nº 735-2009, se acordó adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:
Renglón Nº 1: A la empresa Jiménez & Tanzi S. A., el servicio integral para el suministro de productos y materiales generales para uso en oficina a requerir por el BCCR en la modalidad de entrega según demanda, por un monto total anual estimado de ¢162.314.148,55. La contratación será por periodos anuales, prorrogable hasta un máximo de cuatro años.
Renglón Nº 2: A la empresa Jiménez & Tanzi S. A., el servicio integral para el suministro de alimentos y bebidas a requerir por el BCCR en la modalidad de entrega según demanda, por un monto total anual estimado de ¢18.009.419,54. La contratación será por periodos anuales, prorrogable hasta un máximo de cuatro años.
San José, 19 de octubre del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—O. C. Nº 10717.—C-15770.—(IN2009092788).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
LICITACIÓN ABREVIADA NÚMERO 2009LA-000009-MMO
OBRA PÚBLICA POR CONTRATO
Construcción de casa prefabricada en el cementerio de San
Pedro
San Pedro de Montes de Oca, 21 de octubre del 2009.—Lic. Víctor Portilla Madrigal, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2009093068).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
Resolución Nº PI-75-2009.—San José, a las 17:00 horas del día 27 de agosto de 2009.
Conoce esta Proveeduría del proceso por posible incumplimiento contra la empresa Taller de Enderezado y Pintura Fabián Álvarez Sandoval, representada a título personal por su propietario Fabián Álvarez Sandoval, cédula 1-252-272, en la contratación CD-003036-2006, para el “Servicio de Reparación y Mantenimiento de Equipo de Transporte”.
Resultando:
1º—Que el Ministerio de Seguridad
Pública tramitó
2º—Que se denuncia, el posible incumplimiento en el plazo de
entrega según oficio Nº 210-07DGFP de 31/01/06, por parte de
3º—Que en razón de lo anterior por resolución Nº 65-2007 PI
de las catorce horas del día dieciséis de noviembre del año dos mil siete,
4º—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias y se tienen presentes todas las normas legales aplicables para el dictado de la presente resolución.
Considerando:
I.—Que el Órgano Director concluye,
mediante oficio N° 2009-5381 AJ-PJC-EAL estableciendo que: ... Este órgano
director estima que en la ejecución del procedimiento y la relación contractual
surgida entre este Ministerio y la empresa adjudicataria se denota un
incumplimiento contractual por entrega tardía del objeto adjudicado, de lo cual
deriva el surgimiento de una responsabilidad contractual de parte de la empresa
adjudicada al no hacer la entrega en el plazo pactado. También se observa que
con fecha 20 de noviembre del año 2006 la empresa hizo entrega del vehículo
ante el Centro de Servicios del Departamento de Transportes, siendo que fue
rechazado por no cumplir a esa fecha con las especificaciones técnicas que
exigía el cartel de parte de la unidad administrativa y técnica de este
Ministerio, efectuando la entrega a satisfacción el día 21 de noviembre según
reporte posterior de la misma Escuela Nacional de Policía; también se observa
que de buena fe la empresa trató de hacer entrega del vehículo reparado dentro
de un término más acorde a la fecha del compromiso adquirido; no obstante,
omitió solicitud de prórroga en la fecha del acta de cita, por lo que tampoco
se comprueba al menos una justificación en tal sentido, y por tanto la
responsabilidad por demora en la entrega tardía es evidente y manifiesta, Por
tanto:
Acoger el informe final del
procedimiento, seguido a la empresa, indicada mediante oficio N° 2009-5381
AJ-PJC-EAL, en donde el órgano director estima que procede aplicar una sanción
de: apercibimiento por tres años a la empresa denominada Taller de Enderezado y
Pintura y Mecánica Automotriz Fabián Álvarez Sandoval, propiedad del señor
Fabián Álvarez Sandoval, al tenor de los hechos, pruebas y derecho arriba
indicados, este órgano director estima que efectivamente se comprueba un
incumplimiento por entrega tardía sobre la reparación del vehículo adjudicado
para la contratación directa Nº CD3036-2006 Compra Directa en la posición 1
Reparación de un vehículo Toyota Dyna, modelo 2000, para
Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 95888.—Solicitud Nº 30574.—C-150020.—(IN2009090106).
2 v. 2.
HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS
“DR. CARLOS SÁENZ HERRERA”
CENTRO CIENCIAS MÉDICAS CCSS
El Área de Gestión de Bienes y
Servicios debidamente autorizada por
San José, 5 de octubre del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Yajaira Quesada G., Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2009091512).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000082-1142 (Aviso N° 2)
Broca quirúrgica tipo doble lindermann
A los oferentes interesados en
participar en este concurso, se les comunica que se prorroga la apertura de
ofertas para el día 9 de noviembre del
El resto del cartel permanece invariable. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 20 de octubre del 2009.—Subárea de Carteles.— Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. 1142.—C-9020.—(IN2009092367).
HOSPITAL DE LAS MUJERES
DR. ADOLFO CARIT EVA
2009LA-000013-2105
Reactivo determinación tiempo de Protrombina; Fibrinógeno
y
tiempo parcial de Tromboplastina
Se informa a los proveedores que se realizaron modificaciones a esta Licitación. Se mantiene fecha y hora de apertura. Para más informes visite http://www.ccss.sa.cr.
San José, 20 de octubre del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Laura Oviedo Miranda.—MBA. Adrián Fernández Carvajal, Director Administrativo Financiero.—1 vez.—(IN2009092730).
GERENCIA DE
INFRAESTRUCTURAS Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN ARQUITECTURA E INGENIERÍA
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000003-4402
(Alcance Nº 3)
Proyecto: Construcción y equipamiento del CAIS de
Desamparados
A las personas interesadas en el presente concurso, se les comunica lo siguiente:
Pasar a retirar el
Alcance Nº
La fecha de
apertura de ofertas se mantiene para el día 07 de diciembre del
Los demás términos de la publicación permanecen invariables.
San José, 21 de octubre del 2009.—Subárea de Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Bernan Fallas Gamboa.—1 vez.—(IN2009092813).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE
BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE CARTELES
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000086-1142 (Aviso N° 1)
Apósito hidrocoloide
A los oferentes interesados en
participar en este concurso, se les comunica que se prorroga la apertura de
ofertas para el día: 6 de noviembre del
El resto del cartel permanece invariable. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 21 de octubre del 2009.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-8270.—(IN2009093053).
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA
ÁREA DE APROVISIONAMIENTO
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000002-01
(Modificación de cartel)
De conformidad con el numeral 60 del
Reglamento de
A. En especificaciones Técnicas para la línea Nº 2:
En página 8 del cartel, punto 14, donde dice:
• Alternador: 24V-40A.
• Arrancador: 24V-4.5 Kw.
Debe leerse
correctamente:
• Alternador: 24V-
• Arrancador: 24V-4.5 Kw, preferiblemente.
En página 8 del cartel, punto 14, donde dice:
• Capacidad del tanque de combustible:
Debe leerse
correctamente:
• Capacidad del tanque de combustible:
En página 8 del cartel, punto 15, se debe eliminar donde dice:
• Cilindrada: 7961 cc.
En página 8 del cartel, punto 15 donde dice:
• Potencia máxima, mínima: 145 Kw@2500 r.p.m. Debe leerse correctamente:
• Potencia mínima de 145 Kw, máxima de 190 Kw.
• Revoluciones por minuto, mínima de 2100 rpm, máxima de 2500 r.p.m.
En página 8 del cartel, punto 16 donde dice:
• Cabeceras integradas a los asientos.
Debe leerse
correctamente:
• Cabeceras integradas a los asientos, preferiblemente.
En página 9 del cartel, punto 17 donde dice:
17 cabina:
Construida en su totalidad de acero. Para tres pasajeros, de asientos en vinil, que el asiento del chofer sea ajustable. Con cinturones de seguridad para todos los ocupantes. Tapicería en vinil resistente, alfombrado en vinil, puertas de apertura total a 90 grados, forros de puertas preformadas en resina, forros y guardabarro en resina, grada en aluminio, tratamiento anticorrosivo.
Debe leerse
correctamente:
17 cabina:
Construida en su totalidad de acero, preferiblemente. Para tres pasajeros, de asientos en vinil, que el asiento del chofer sea ajustable. Con cinturones de seguridad para todos los ocupantes. Tapicería en vinil resistente, alfombrado en vinil, puertas de apertura total a 90 grados, forros de puertas preformadas en resina, forros y guardabarro en resina, grada en aluminio, tratamiento anticorrosivo.
En página 9 del cartel, punto 19 donde dice:
Dirección:
• Telescópica y columna inclinable. Hidráulica de bolas reciprocantes.
Debe leerse
correctamente:
• Telescópica y columna inclinable, preferiblemente, siempre y cuando el asiento del chofer sea ajustable tanto hacia adelante, atrás, arriba y hacia abajo. Hidráulica de bolas reciprocantes.
B. En especificaciones Técnicas para la línea Nº 3.
En página 12 del cartel, punto 30 donde dice:
Dirección:
• La dirección debe ser hidráulica de ajuste de altura.
Debe leerse
correctamente:
Dirección:
• La dirección debe ser hidráulica de ajuste de altura, preferiblemente.
En página 13 del cartel, punto 37 donde dice:
• Cierre central y vidrios eléctricos.
Debe leerse
correctamente:
• Cierre central y vidrios eléctricos, preferiblemente.
En página 14 del cartel, punto 37 donde dice:
• Asientos con tapicería de tela.
Debe leerse
correctamente:
• Asientos con tapicería de tela o bien pueden recubrirse los asientos de vinil con tela.
En página 14 del cartel, punto 37 donde dice:
• El vehículo deberá ser nuevo, modelo del año vigente o superior.
Debe leerse
correctamente:
• El vehículo a entregar deberá ser nuevo 2010 o superior.
C. En especificaciones técnicas para la línea Nº 4.
En página 16 del cartel, punto 48 donde dice:
• El vehículo deberá ser nuevo, modelo del año vigente o superior.
Debe leerse
correctamente:
• El vehículo a entregar deberá ser nuevo 2010 o superior.
D) En plazos y otros.
En página 28 del cartel, punto 103 donde dice:
El plazo máximo para adjudicar vence el día lunes 07 de diciembre del 2009, con opción a prórroga en caso de ser necesario.
Debe leerse
correctamente:
El plazo máximo para adjudicar vence el día miércoles 28 de diciembre del 2009, con opción a prórroga en caso de ser necesario.
E. El plazo para el recibo y apertura de ofertas ha sido programado para el próximo miércoles 04 de noviembre del dos mil nueve a las 09:00 horas.
El resto del cartel se mantiene invariable.
Para mayor información comunicarse al teléfono 2257-93-55 con las extensiones 233 y 236.
Área de Aprovisionamiento.—Lic. Laura Francini Chacón Chavarría, Profesional II.—Dirección Administrativa Financiera.—Lic. Ana Rosa Murillo Castro, Directora.—1 vez.—(IN2009093061).
INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN Y TRANSFERENCIA
EN
TECNOLOGÍA AGROPECUARIA
REGLAMENTO VARIACIONES AL PRESUPUESTO DEL
INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN Y
TRANSFERENCIA EN TECNOLOGÍA
AGROPECUARIA INTA
I. Disposiciones generales
Objetivo: Objetivo del presente reglamento es regular a lo interno del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria, el proceso de variaciones del Presupuesto ordinario y extraordinario, en acatamiento al ordenamiento jurídico vigente y disposiciones que rigen esta materia.
Artículo 1º—Definiciones:
INTA: Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria
Comisión de
Presupuesto: Órgano interno responsable de verificar el proceso de los
presupuestos iniciales, presupuestos extraordinarios y modificaciones
presupuestarias, previo a la presentación para aprobación de
Autoridad superior administrativa: Junta Directiva, Director Ejecutivo o Director Administrativo Financiero de mayor rango dentro de la institución, de acuerdo con el nivel jerárquico organizacional, según corresponda.
Aprobación presupuestaria interna: Proceso a través del cual el jerarca superior u órgano con la competencia necesaria, conoce y estudia el contenido del presupuesto formulado o de las variaciones que se presenten, en función de los objetivos y metas institucionales, así como verifica el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que le son aplicables. Como resultado de este proceso, el jerarca superior u órgano competente, emite mediante el acto administrativo establecido para el efecto, su aprobación o improbación, parcial o total, al presupuesto inicial y sus variaciones. Esta aprobación otorga validez y eficacia jurídica, permitiendo su ejecución para el período respectivo únicamente en aquellos casos en que no se requiera de la aprobación presupuestaria externa.
Aprobación
presupuestaria externa: Proceso a cargo de
Bloque de legalidad:
Conjunto de normas jurídicas, escritas y no escritas, a cuya observancia se
encuentra obligada
Clasificador de ingreso: Instrumento normativo que ordena y agrupa los recursos con que cuenta la entidad, en categorías homogéneas definidas en función de la naturaleza y características de las transacciones que dan origen a cada una de las fuentes de recursos.
Clasificador por objeto del gasto: Conjunto de cuentas de gastos, ordenadas y agrupadas de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio que se está adquiriendo o la operación financiera que se esté efectuando.
Jerarca: Superior jerárquico colegiado del INTA, quien ejerce la máxima autoridad.
Modificación presupuestaria: Es toda aquella variación que se realice en los egresos presupuestados y que tenga por objeto disminuir o aumentar los diferentes conceptos de estos o incorporar otros que no habían sido considerados, sin que se altere el monto global del presupuesto aprobado.
Nivel de
aprobación presupuestaria externa: Nivel de detalle de los ingresos y de
los egresos del presupuesto inicial y sus variaciones, sobre el cual se ejerce
la aprobación presupuestaria externa por parte de
Nivel de aprobación presupuestaria interna: Nivel de detalle de los ingresos y de los egresos del presupuesto inicial y sus variaciones, sobre el cual se ejerce la aprobación presupuestaria interna por parte del jerarca del INTA con la competencia necesaria para ello.
Presupuesto ordinario: Instrumento que expresa en términos financieros el plan operativo anual institucional, mediante la estimación de los ingresos y egresos necesarios para cumplir con los objetivos y las metas de los programas establecidos.
Presupuesto
extraordinario: Mecanismo que tiene por objeto incorporar al presupuesto
los ingresos extraordinarios y los gastos correspondientes, cuyas fuentes son
el crédito público y cualquier otra extraordinaria según el artículo 177 de
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Este reglamento será aplicable al Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria y deberá atenderse, en lo que corresponda, por parte de las unidades ejecutoras.
Artículo 3º—Presupuesto del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria. Es el instrumento financiero formulado en concordancia con el Plan Anual Operativo de la institución, en el que se incorpora una estimación de ingresos y gastos necesarios para el logro de los objetivos, metas de los programas y resultados esperados para el ejercicio económico correspondiente y se identifican las unidades ejecutoras responsables del contenido presupuestario.
Articulo 4º—Unidad enlace con los órganos y entes
públicos externos coordinadores y fiscalizadores en materia presupuestaria:
a.
b. Ejecutar las disposiciones que le son propias, conforme lo dispuesto en el ordenamiento jurídico que rige la materia y disposiciones generales.
c. Diseñar el sistema de ejecución, control y
evaluación del presupuesto, según los lineamientos y políticas emitidos por
d. Solicitar a las distintas dependencias institucionales, toda la información pertinente a ingresos y egresos, para el ejercicio económico correspondiente, así como para las modificaciones y presupuestos extraordinarios que se requieran.
e. Proponer a
f. Elaborar el presupuesto institucional
considerando el nivel de detalle establecido en los clasificadores de ingresos
y por objeto de gasto, de acuerdo a la normativa emitida por
g. Someter a conocimiento y aprobación de
h. Diseñar el sistema de ejecución, control y
evaluación del presupuesto, según los lineamientos y políticas emitidos por
i. Elaborar un compendio del ordenamiento jurídico-administrativo que tenga relación con la materia presupuestaria.
j. Elaborar y mantener actualizado el Manual de Cuentas del Presupuesto y los instructivos requeridos.
k. Mantener Informada a
l. Elaborar los informes de ejecución presupuestaria, según la normativa dictada para ello por los entes contralores y fiscalizadores.
II. De
Artículo 5º—Comisión de
Presupuesto. Se crea
a. Emitir las políticas y lineamientos generales
sobre la formulación, ejecución y control del presupuesto, dentro de marco
legal vigente y de conformidad con las directrices emitidas al respecto por
b. Analizar la información que estime pertinente, respecto de los ingresos y egresos contenidos en el presupuesto.
c. Analizar, aprobar y dar las recomendaciones
al proyecto de presupuesto ordinario, presupuestos extraordinarios y
modificaciones presupuestarias, previa verificación de que la administración ha
cumplido con los mecanismos y procedimientos formales y el bloque de legalidad,
con base en las cuales
d. La autoridad superior administrativa del INTA firmará la nota de presentación del documento, según corresponda a aprobación interna o externa, para esta última deberá indicar expresamente el número de sesión, la fecha que fue aprobado por la instancia interna competente y adjuntar copia del acuerdo respectivo, así como toda otra información que establezca el ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 6º—Integración de
1. Presidente de
2. Director Ejecutivo o su representante.
3. Director Administrativo Financiero.
4. Coordinadora del Área de Planificación Institucional.
El Coordinador del Área de Planificación actuará en calidad
de Secretario Técnico, con derecho a voz pero sin voto. Cuando
Artículo 7º—De quien preside
Artículo 8º—Discrepancia de algún miembro de
Artículo 9º—Comunicación de las resoluciones. La
secretaría técnica de
Artículo 10.—Revisión de acuerdos tomados por
Artículo 11.—Elaboración de actas de
III. De la formulación del presupuesto ordinario
Artículo 12.—Proceso de
formulación del presupuesto. Para la formulación del presupuesto se
utilizarán las técnicas, procedimientos y principios presupuestarios aceptados,
que permitan controlar su ejecución y evaluar el cumplimiento de las
directrices y lineamientos dados por
Artículo 13.—Dependencia responsable de la elaboración de la propuesta de presupuesto. Corresponde al Departamento de Administración de Recursos elaborar la propuesta de presupuesto institucional, para lo cual utilizará la información sobre estimación de ingresos y egresos que le remitan las distintas dependencias del INTA y emitirá la respectiva certificación de ingresos.
Artículo 14.—Unidades ejecutoras del presupuesto. Son Unidades Ejecutoras del presupuesto todas las dependencias del INTA a cargo de un programa, subprograma o proyecto específico que cuenten con partidas o subpartidas presupuestarias asignadas.
Artículo 15.—Sistema de control del presupuesto. Le
corresponde al Departamento de Administración de Recursos y las Unidades
Ejecutoras del presupuesto, definir los sistemas de control presupuestario,
como resultado del proceso de autoevaluación anual, según lo dispuesto en el
artículo 17 b. de
Artículo 16.—Relación de puestos. El Departamento de Administración de Recursos, a través del Área de Talento Humano es la dependencia responsable de elaborar la relación de puestos y estimar las respectivas partidas presupuestarias, en materia de recursos humanos, para lo cual se requiere que la base de datos con información sobre este aspecto se mantenga actualizada.
Artículo 17.—Estimación de ingresos. Las dependencias
del INTA generadoras de ingresos son las responsables de diseñar la metodología
de cálculo de los ingresos y de su estimación; para ello utilizará los
mecanismos y lineamientos que emita
a. En el caso de rentas nuevas o recalificación de ingresos, entendida esta última como la incorporación al presupuesto de un incremento en una o varias de las cuentas de ingresos presupuestadas, se debe enviar el fundamento legal cuando así proceda, las estimaciones, la metodología utilizada para determinar los montos propuestos, un análisis general de la situación de todos los ingresos y su comportamiento en relación con las estimaciones y ajustarse al bloque de legalidad aplicable según el ingreso de que se trate.
b. En la recalificación de ingresos por concepto
de impuestos, tasas o tarifas, se debe adjuntar copia de la ley o resolución
respectiva debidamente publicada en el Diario Oficial
c. Al considerar una recalificación de ingresos,
las Instituciones que hayan cerrado su período económico anterior con déficit, deben
tener presente que esté cubierto o en su defecto haber remitido a
Artículo 18.—Estimación de
egresos. Cada unidad ejecutora del presupuesto es la responsable de
elaborar la propuesta de egresos, para lo cual deberá considerar el
correspondiente Plan Anual Operativo y los lineamientos emitidos por
a. Los egresos deben ser clasificados de acuerdo con el clasificador por objeto del gasto vigente, estar acorde con el bloque de legalidad y rusticarse debidamente.
b. En caso de transferencias deberán estar conforme con lo dispuesto en la ley constitutiva de la institución, leyes conexas o la ley que autoriza dicho beneficio, según corresponda, así como indicar el nombre de la entidad que la recibirá, entre otros aspectos.
Artículo 19.—Elaboración de la
propuesta de presupuesto. Corresponde al Departamento de Administración de
Recursos elaborar la propuesta de presupuesto de ingresos y egresos, que será
presentado a conocimiento y aprobación de
a. El nivel de detalle requerido así como el procedimiento para su aprobación, según corresponda al jerarca o a la instancia interna designada al efecto.
b. Definir la periodicidad y medios en que las unidades y funcionarios indicados en el inciso anterior, deben informar al jerarca sobre las aprobaciones o improbaciones de modificaciones presupuestarias a su cargo.
c. Los mecanismos que permitan verificar que aquellos programas o actividades financiados con recursos para un fin específico que están comprometidos por leyes, licitaciones o contratos, únicamente sean variados de conformidad con lo establecido por la normativa legal que les rige, lo cual debe constar en el respectivo acuerdo de aprobación que debe incluirse en el expediente correspondiente.
d. La información y resultados que se generen, deben retroalimentar el proceso de formulación y aprobación presupuestaria interna de las modificaciones presupuestarias de forma permanente, consistente y oportuna.
e. Desarrollar el procedimiento empleado en la formulación, aprobación y ejecución de las modificaciones presupuestarias, para que se genere información confiable y oportuna, en procura de la protección y conservación del patrimonio contra pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal
f.
IV. Ejecución y control del presupuesto
Artículo 20.—Ejecución del
presupuesto. La ejecución del presupuesto se realizará acorde con lo objetivos,
metas, funciones y proyectos estratégicos establecidos, así como con la
asignación de recursos presupuestarios aprobada y disponible en cada uno de los
programas, subprogramas y proyectos, conforme a la normativa legal vigente y
los lineamientos o directrices emanados de
Artículo 21.—Control del presupuesto. El control de
presupuesto es continuo a efecto de que permita a los responsables de las
Unidades Ejecutoras detectar con oportunidad las necesidades de modificaciones
al presupuesto ordinario o extraordinario y detectar desviaciones y así poder
adoptar las medidas correctivas pertinentes. Si el Departamento de
Administración de Recursos detecta transgresiones al presente reglamento. al
Manual de Cuentas de Presupuesto y a los Instructivos, informará a
Artículo 22.—Responsable de la ejecución del presupuesto.
El Área de Presupuesto del Departamento de Administración de Recursos
llevará los registros y dará e seguimiento y control de forma general a la
ejecución presupuestaria. No obstante, cada jefatura, coordinador de programa,
coordinador de subprograma y coordinador de proyecto es responsable de la
correcta ejecución y control del presupuesto de forma individual asignado a su
dependencia y de su control. Para ello deberá atender en todos sus extremos lo
establecido en
V. De las variaciones al presupuesto
Artículo 23.—Aspectos a considerar en las variaciones presupuestarias. En la formulación y aprobación interna de las variaciones presupuestarias, el jerarca así como las Unidades y funcionarios designados como responsables para tales efectos, deberán considerar la menos los siguientes aspectos:
a. Cumplir con lo establecido en el bloque de legalidad vigente
b. Tomar en cuenta su relación con los objetivos y metas establecidas y sobre lo cual deberá de dejar constancia en el expediente respectivo.
c. Constatar la existencia del correspondiente contenido presupuestario de las subpartidas a rebajar.
d. Asignar numeración propia y consecutiva para
cada modificación presupuestaria, además deben estar a disposición de
Artículo 24.—Variaciones presupuestarias. Se refiere a los ajustes cuantitativos y cualitativos al presupuesto ordinario y extraordinario, aprobados por las instancias competentes, producto de los cambios que ocurran en el transcurso del proceso presupuestario, necesarios para el logro de objetivos, metas y obtención de resultados según lo propuesto en el Plan Anual Operativo.
Artículo 25.—Límite de acción en el uso y disposición de
los recursos públicos. El presupuesto es el instrumento que fija el límite
de acción de la institución para el uso de los recursos públicos y sus
variaciones están reguladas por los mecanismos aprobados por el ordenamiento
jurídico, entre ellos las resoluciones y directrices dictadas por
Artículo 26.—Mecanismos de variación al presupuesto. Los mecanismos legales y técnicos para las variaciones al presupuesto lo constituyen los presupuestos extraordinarios y las modificaciones presupuestarias, mediante los cuales se realizará la inclusión de ingresos y gastos, así como los aumentos, traslados y disminuciones en los montos de ingresos y egresos aprobados en el presupuesto inicial por parte de las instancias competentes. Estos mecanismos de variación al presupuesto deben responder al bloque de legalidad que les aplica.
Artículo 27.—Modificaciones presupuestarias. Las
modificaciones presupuestarias deben ser conocidas y analizadas por
La administración podrá realizar cinco modificaciones presupuestarias durante el ejercicio económico correspondiente, en los mese de marzo, junio, setiembre y noviembre.
Artículo 28.—Tipos de modificaciones presupuestarias. Con la finalidad de facilitar el alcance de los objetivos del INTA y para flexibilizar su operatividad, se atenderán las siguientes modificaciones presupuestarias:
a. Modificación presupuestaria de aprobación de
Artículo 29.—Responsabilidad
relacionada con la aprobación de las variaciones presupuestarias. Dependiendo
del tipo de modificación presupuestaria,
Artículo 30.—Custodia de la información. Cada modificación presupuestaria y presupuesto extraordinario contará con un expediente el cual deberá estar debidamente foliado y ordenado en forma cronológica, que será custodiado en el Departamento de Administración de Recursos del INTA.
Artículo 31.—Presupuestos extraordinarios. Los
presupuestos extraordinarios deben ser sometidos a conocimiento y aprobación de
El número máximo de presupuestos que se podrán presentar
será de tres, salvo casos excepcionales debidamente justificados y previamente
autorizados por
Artículo 32.—Vigencia legal de las modificaciones
presupuestarias y los presupuestos extraordinarios. Las modificaciones
presupuestarias y los presupuestos extraordinarios tendrán vigencia legal en el
presupuesto, a partir de la aprobación formal por parte de las instancias
internas competentes, es decir cuando se tenga por aprobada el acta de
Artículo 33.—Registro del presupuesto inicial,
modificaciones presupuestarias y presupuestos extraordinarios en el Sistema de
Información sobre Presupuestos Públicos (SIPP). Es responsabilidad del Área
de Presupuesto y el Departamento de Administración de Recursos, el ingreso y
actualización de los datos en el Sistema de Información sobre Presupuestos
Públicos (SIPP) establecido por
Artículo 34.—Justificación de las variaciones al
presupuesto. Las variaciones al presupuesto vía presupuestos
extraordinarios o modificaciones presupuestarias, deben estar debidamente
justificadas e incorporadas en el expediente respectivo y debe existir
información que relaciona dichas variaciones con el cumplimiento de los
objetivos y metas del plan anual operativo. Corresponde a las Unidades
Ejecutoras solicitar por escrito a
Artículo 35.—Redistribución del presupuesto.
Artículo 36.—Registro del presupuesto inicial, modificaciones presupuestarias, presupuestos extraordinarios y ejecución del presupuesto. Corresponde al Área de Presupuesto del Departamento de Administración de Recursos, registrar todas las operaciones presupuestarias y consignar los disponibles en las copias certificadas de los documentos, órdenes de compra y fórmulas de desembolso que se le presenten para trámite, a solicitud de los funcionarios facultados para ello.
VI. Compromisos presupuestarios
Artículo 37.—Concordante con lo
estipulado en el artículo 46 de
VII. Sobregiros
Artículo 38.—Gastos no
contemplados en los presupuestos. Ninguna dependencia del INTA podrá
realizar gastos que no estén presupuestados, según lo establece el artículo 5º inciso
f) de
VIII. Programas y subprogramas presupuestarios
Artículo 39.—Creación o
eliminación de programas y subprogramas presupuestarios. La creación o
eliminación de programas y/o subprogramas presupuestarios tendrá su fundamento
en un estudio de mérito, realizado por el Área de Planificación Institucional
en coordinación con
IX. Disposiciones finales
Artículo 40.—Promulgación de las
disposiciones administrativas. Corresponde a
Para ello debe evaluar y revisar periódicamente, de manera oportuna y expresa, los mecanismos y procedimientos empleados en la formulación y aprobación interna de las modificaciones presupuestarias. De lo anterior se dejará evidencia en el expediente respectivo.
Artículo 4.—Sistemas de información. El INTA debe establecer los medios tecnológicos y de comunicación que faciliten el intercambio de datos y documentos con los sistemas de información presupuestaria que hayan sido establecidos por las instancias externas competentes.
Los sistemas de información deben permitir acceder, identificar y registrar información confiable, relevante, pertinente y oportuna, a partir de la cual se posibilite el análisis de las variaciones al presupuesto, se fomente la transparencia en la gestión y se facilite la rendición de cuentas.
X. Régimen sancionatorio
Artículo 42.—Responsabilidad del
jerarca y titulares subordinados. Es responsabilidad de los jerarcas y
titulares subordinados establecer los mecanismos que garanticen el cumplimiento
de lo establecido en el presente reglamento; esto sin perjuicio del control que
corresponde ejercer a
Artículo 43.—Régimen sancionatorio. En caso de
incumplimiento de lo establecido en este reglamento, se aplicarán las
responsabilidades establecidas en
Artículo 44º—Rige. El presente Reglamento rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial
San José, 2007.—Dirección Administrativa Financiera.—Lic. Isabel Alvarado Alpízar, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 4164.—Solicitud Nº 25009.—C-395270.—(IN2009091079).
REGLAMENTO VARIACIONES AL
PRESUPUESTO
DEL FIDEICOMISO Nº 906 INTA/BNCR
I. Disposiciones generales
Objetivo: Normar a lo interno del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria, el proceso de variaciones del Presupuesto del Fideicomiso Nº 906 INTA/BNCR, en acatamiento de las leyes, reglamentos y disposiciones que rigen esta materia.
Artículo 1º—Definiciones:
Autoridad superior administrativa: Junta Directiva y Comité Técnico, según corresponda.
INTA: Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria.
BNCR: Banco Nacional de Costa Rica.
Ley Nº 8149: Ley de creación del INTA.
Fideicomiso: Fideicomiso Nº 906 Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria / Banco Nacional de Costa Rica.
Contrato de Fideicomiso: Contrato Nº 906 firmado por el Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria y el Banco Nacional de Costa Rica.
Fideicomitente, beneficiario o fideicomisario: Entidad depositante de los recursos económicos en un banco estatal. Para los fines de este reglamento es INTA.
Fiduciario: Entidad financiera estatal designada como administrador del fideicomiso. Para los fines de este reglamento es el Banco Nacional de Costa Rica – BN Fiduciaria.
Comité Especial: Comité Especial del Fideicomiso Nº 906 INTA/BNCR, nombrado para la administración de los fondos del fideicomiso.
Administrador institucional del Fideicomiso: Persona dentro del INTA que funge como enlace con el fiduciario, responsable de la tramitación de los desembolsos y el seguimiento y control del presupuesto del Fideicomiso 906.
Aprobación
presupuestaria externa: Proceso a cargo de
Aprobación presupuestaria interna: Proceso a través del cual el jerarca superior u órgano con la competencia necesaria, conoce y estudia el contenido del presupuesto formulado o de las variaciones que se presenten, en función de los objetivos y metas institucionales y del fideicomiso, a través del cual se verifica el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que le son aplicables. Resultado de este proceso, el jerarca superior u órgano competente, emite mediante el acto administrativo establecido para el efecto, su aprobación o improbación, parcial o total, al presupuesto inicial y sus variaciones. Esta aprobación otorga validez y eficacia jurídica, permitiendo su ejecución para el período respectivo únicamente en aquellos casos en que no se requiera de la aprobación presupuestaria externa.
Bloque de
legalidad: Conjunto de normas jurídicas, escritas y no escritas, a cuya
observancia se encuentra obligada
Clasificador de ingreso: Instrumento normativo que ordena y agrupa los recursos con que cuenta la entidad, en categorías homogéneas definidas en función de la naturaleza y características de las transacciones que dan origen a cada una de las fuentes de recursos.
Clasificador por objeto del gasto: Conjunto de cuentas de gastos, ordenadas y agrupadas de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio que se está adquiriendo o la operación financiera que se esté efectuando.
Jerarca: Superior jerárquico colegiado del INTA, quien ejerce la máxima autoridad.
Modificación presupuestaria: Es toda aquella variación que se realice en los egresos presupuestados y que tenga por objeto disminuir o aumentar los diferentes conceptos de estos o incorporar otros que no habían sido considerados, sin que se altere el monto global del presupuesto aprobado.
Nivel de
aprobación presupuestaria externa: Nivel de detalle de los ingresos y de
los egresos del presupuesto inicial y sus variaciones, sobre el cual se ejerce
la aprobación presupuestaria externa por parte de
Nivel de aprobación presupuestaria interna: Nivel de detalle de los ingresos y de los egresos del presupuesto inicial y sus variaciones, sobre el cual se ejerce la aprobación presupuestaria interna por parte del jerarca u órgano con la competencia necesaria para ello.
Presupuesto: Instrumento que expresa en términos financieros el plan operativo anual institucional, mediante la estimación de los ingresos y egresos necesarios para cumplir con los objetivos y las metas de los programas establecidos.
Presupuesto
extraordinario: Mecanismo que tiene por objeto incorporar al presupuesto
los ingresos extraordinarios y los gastos correspondientes, cuyas fuentes son
el crédito público y cualquier otra extraordinaria según el artículo 177 de
Artículo 2º—Ámbito de aplicación.
Este reglamento será aplicable al Instituto Nacional de Innovación y
Transferencia en Tecnología Agropecuaria para la administración de los recursos
depositados en el Fideicomiso Nº 906 y deberá atenderse, en lo que corresponda,
por parte de los órganos, unidades ejecutoras, fondos, programas y cuentas, que
presenten el presupuesto para aprobación del órgano contralor, de conformidad
con lo señalado en el párrafo tercero del artículo 18 de
Artículo 3º—Presupuesto del Fideicomiso Nº 906. Es el instrumento financiero formulado en concordancia con el Plan Anual Operativo de la institución y con el Plan Anual Operativo del Fideicomiso Nº 906, en el que se especifican los recursos financieros para el logro de los objetivos, metas y resultados esperados y se identifican las unidades ejecutoras responsables del contenido presupuestario.
Artículo 4º—Unidad enlace con los órganos y entes
públicos externos coordinadores y fiscalizadores en materia presupuestaria.
1. Ejecutar las disposiciones que le son propias, conforme a lo dispuesto en leyes, reglamentos, disposiciones generales y el Contrato del Fideicomiso Nº 906.
2. Diseñar el sistema de ejecución, control y
evaluación del presupuesto, según los lineamientos y políticas emitidos por
3. Solicitar a las distintas dependencias institucionales, toda la información pertinente a ingresos y egresos, para el ejercicio económico correspondiente, así como para las modificaciones y presupuestos extraordinarios que se requieran.
4. Proponer a
5. Elaborar un compendio del ordenamiento jurídico-administrativo que tenga relación con la materia presupuestaria.
6. Someter a conocimiento y aprobación del Comité
Espeical y
7. Elaborar y mantener actualizado el Manual de Cuentas del Presupuesto y los instructivos requeridos.
8. Mantener Informada a
9. Elaborar los informes de ejecución presupuestaria, según la normativa dictada para ello por los entes contralores y fiscalizadores.
II. Del Comité Especial del Fideicomiso
Artículo 5º—Comité Especial del Fideicomiso. El Comité Especial del Fideicomiso es el órgano administrador de los fondos del fideicomiso y tendrá a su cargo las siguientes funciones:
1. Emitir las políticas y lineamientos
institucionales sobre la formulación, ejecución y control del presupuesto,
dentro del marco legal vigente y de conformidad con las directrices emitidas al
respecto por
2. Analizar la información que estime pertinente, respecto de los ingresos y egresos contenidos en el presupuesto.
3. Analizar, aprobar y dar las recomendaciones al
proyecto de presupuesto ordinario, presupuestos extraordinarios y
modificaciones presupuestarias, con base en las cuales
4. Conocer, revisar y aprobar los carteles de
licitación y contratos que se promuevan a través de
Artículo 6º—Integración del Comité Especial del Fideicomiso. La cláusula cuarta del Contrato del Fideicomiso 906 establece la creación del Comité Especial del Fideicomiso, para la administración de los fondos y tendrá como funciones las siguientes:
1. Emitir las políticas y lineamientos
institucionales sobre la formulación, ejecución y control del presupuesto, dentro
de marco legal vigente y de conformidad con las directrices emitidas al
respecto por
2. Analizar la información que estime pertinente, respecto de los ingresos y egresos contenidos en el presupuesto.
3. Analizar, aprobar y dar las recomendaciones al
proyecto de presupuesto ordinario, presupuestos extraordinarios y
modificaciones presupuestarias, con base en las cuales
Artículo 7º—Integración del Comité Especial. El Comité Especial estará integrado de la siguiente forma:
1. Director Ejecutivo o su representante.
2. Director Administrativo Financiero o su representante.
3. Jefe del Departamento de Administración de Recursos o su representante.
4. Un representante de BN Fiduciaria.
Los representantes del Comité Especial contarán con voz y voto excepto el representante de BN Fiduciaria, quien tendrá voz pero no voto.
En la primera sesión que se celebre se eligirá una Junta Directiva compuesta por un presidente, un Vicepresidente y un Secretario.
Artículo 8º—De quien preside el Comité Especial del Fideicomiso. El Comité Especial del Fideicomiso será presidido por el Presidente del Comité o su representante; en su ausencia presidirá el Vicepresidente del comité. Para que exista quórum es necesaria la mayoría simple de sus miembros.
Artículo 9º—Discrepancia de algún miembro del Comité Especial respecto a las resoluciones tomadas. Cualquier miembro del Comité Especial podrá dejar constancia en actas de su discrepancia sobre las resoluciones tomadas en el seno del Comité.
Artículo 10.—Comunicación de las resoluciones. La
secretaría técnica del Comité Especial comunicará las resoluciones y acuerdos
tomados a las dependencias interesadas y enviará copia a
Artículo 11.—Revisión de acuerdos tomados por el Comité
Especial. Cualquier miembro del Comité Especial o interesado que se sienta
afectado podrá solicitar la revisión de los acuerdos tomados por ese órgano;
para ello hará solicitud por escrito a
Artículo 12.—Elaboración de actas del Comité Especial. Será
responsabilidad del secretario técnico de
III. De la formulación del presupuesto ordinario
Artículo 13.—Proceso de
formulación del presupuesto. Para la formulación del presupuesto se
utilizarán las técnicas, procedimientos y principios presupuestarios aceptados,
que permitan controlar su ejecución y evaluar el cumplimiento de las
directrices y lineamientos dados por
Artículo 14.—Dependencia responsable de la elaboración de la propuesta de presupuesto. Corresponde al Departamento de Administración de Recursos elaborar la propuesta de presupuesto del fideicomiso Nº 906, para lo cual utilizará la información sobre estimación de ingresos y egresos que le remitan las distintas dependencias del INTA.
Artículo 15.—Unidades ejecutoras del presupuesto. Son Unidades Ejecutoras del presupuesto todas las dependencias del INTA a cargo de un programa, subprograma o proyecto específico, que cuenten con partidas o subpartidas presupuestarias asignadas y cuyos recursos financieros sean depositados en el Fideicomiso Nº 906 INTA/BNCR.
Artículo 16.—Sistema de control del presupuesto. Le
corresponde al Departamento de Administración de Recursos y las Unidades
Ejecutoras del presupuesto, definir los sistemas de control presupuestario,
como resultado del proceso de autoevaluación anual, según lo dispuesto en el
artículo 17 b. de
Artículo 17.—Estimación de ingresos. Las dependencias
del INTA generadoras o beneficiarias de ingresos son las responsables de diseñar
la metodología de cálculo de los ingresos y estimar los mismos, para ello
utilizará los mecanismos y lineamientos que emita
Artículo 18.—Estimación de egresos. Cada unidad
ejecutora del presupuesto es la responsable de elaborar la propuesta de
egresos, para lo cual deberá considerar el correspondiente Plan Anual Operativo
y los lineamientos emitidos por
Artículo 19.—Elaboración de la propuesta de presupuesto. Corresponde
al Departamento de Administración de Recursos elaborar la propuesta de
presupuesto de ingresos y egresos, que será presentado a conocimiento y
aprobación del Comité Especial,
IV. Ejecución y control del presupuesto
Artículo 20.—Ejecución del presupuesto. La ejecución del presupuesto se realizará acorde con lo objetivos y metas institucionales y del fideicomiso, así como con la asignación de recursos presupuestarios aprobada y disponible en cada uno de los programas, subprogramas y proyectos, conforme a la normativa legal vigente.
Artículo 21.—Control del presupuesto. El control de
presupuesto es continuo a efecto de que permita a los responsables de las
Unidades Ejecutoras detectar con oportunidad las necesidades de modificaciones
y detectar desviaciones y así poder adoptar las medidas correctivas
pertinentes. Si el Departamento de Administración de Recursos detecta
transgresiones al presente reglamento. al Manual de Cuentas de Presupuesto y a
los Instructivos, informará al Comité Especial y
Artículo 22.—Responsable de la ejecución del presupuesto.
El Área de Presupuesto del Departamento de Administración de Recursos
llevará los registros y dará el seguimiento y control de la ejecución
presupuestaria. No obstante, cada jefatura, coordinador de programa,
coordinador de subprograma y coordinador de proyecto es responsable de la
correcta ejecución del presupuesto asignado a su dependencia y de su control.
Para ello deberá atender en todos sus extremos lo establecido en
V. Las variaciones al presupuesto
Artículo 23.—Variaciones presupuestarias. Se refiere a los ajustes cuantitativos al presupuesto aprobados por las instancias competentes, producto de los cambios que ocurran en el transcurso del proceso presupuestario. necesarios para el logro de objetivos, metas y obtención de resultados según lo propuesto en el Plan Anual Operativo.
Artículo 24.—Límite de acción en el uso y disposición de
los recursos públicos. El presupuesto es el instrumento que fija el límite
de acción del fideicomiso para el uso de los recursos públicos y sus
variaciones están reguladas por los mecanismos aprobados por el ordenamiento
jurídico, entre ellos las resoluciones y directrices dictadas por
Artículo 25.—Mecanismos de variación al presupuesto. Los mecanismos legales y técnicos para las variaciones al presupuesto lo constituyen los presupuestos extraordinarios y las modificaciones presupuestarias internas y externas, mediante los cuales se realizará la inclusión de ingresos y gastos, así como los aumentos, traslados y disminuciones en los montos de ingresos y egresos aprobados en el presupuesto inicial por parte de las instancias competentes. Estos mecanismos de variación al presupuesto deben responder al bloque de legalidad que les aplica.
Artículo 26.—Modificaciones presupuestarias. Las
modificaciones presupuestarias deben ser conocidas, analizadas y aprobadas por
el Comité Especial del Fideicomiso, previo a su conocimiento y aprobación por
parte de
Artículo 27.—Tipos de modificaciones presupuestarias. Con la finalidad de facilitar el alcance del objetivo del Fideicomiso Nº 906 INTA / BNCR y para flexibilizar su operatividad, se atenderán las siguientes modificaciones presupuestarias:
a. Modificación presupuestaria de aprobación de
b. Modificación presupuestaria de aprobación de
Artículo 28.—Modificación
presupuestaria de aprobación de
Artículo 29.—Modificación presupuestaria de aprobación de
Artículo 30.—Responsabilidad relacionada con la
aprobación de las variaciones presupuestarias. Dependiendo del tipo de
modificación presupuestaria,
Artículo 31.—Custodia de la información. Cada modificación presupuestaria y presupuesto extraordinario contará con un expediente que será custodiado en el Departamento de Administración de Recursos del INTA.
Artículo 32.—Presupuestos extraordinarios. Los
presupuestos extraordinarios deben ser sometidos a conocimiento y aprobación
del Comité Especial del Fideicomiso, previa presentación a
Artículo 33.—Vigencia legal de las modificaciones presupuestarias y los presupuestos extraordinarios. Las modificaciones presupuestarias y los presupuestos extraordinarios tendrán vigencia legal en el presupuesto, a partir de la aprobación formal por parte de las instancias internas competentes y hasta el 31 de diciembre de cada año.
Artículo 34.—Registro del presupuesto inicial,
modificaciones presupuestarias y presupuestos extraordinarios en el Sistema de
Información sobre Presupuestos Públicos (SIPP). Es responsabilidad del Área
de Presupuesto y el Departamento de Administración de Recursos, el ingreso y
actualización de los datos en el Sistema de Información sobre Presupuestos
Públicos (SIPP) establecido por
Artículo 35.—Justificación de las variaciones al
presupuesto. Las variaciones al presupuesto vía presupuestos
extraordinarios o modificaciones presupuestarias, deben estar debidamente
justificadas e incorporadas en el expediente respectivo y debe existir
información que relaciona dichas variaciones con el cumplimiento de los
objetivos y metas del plan anual operativo. Corresponde a las Unidades
Ejecutoras solicitar por escrito a
Artículo 36.—Redistribución del presupuesto. Se autoriza a las Unidades Ejecutoras para que redistribuyan entre sus dependencias, los recursos asignados a una partida o subpartida, siempre y cuando no exceda el monto total aprobado en las mismas dentro del subprograma correspondiente.
Artículo 37.—Registro del presupuesto inicial, modificaciones presupuestarias, presupuestos extraordinarios y ejecución del presupuesto. Corresponde al Área de Presupuesto del Departamento de Administración de Recursos, registrar todas las operaciones presupuestarias y consignar los disponibles en las copias de los documentos, órdenes de compra y fórmulas de desembolso que se le presenten para trámite a solicitud de los funcionarios facultados para ello.
VI. Compromisos presupuestarios
Artículo 38.—Concordante con lo
estipulado en el artículo 46 de
VII. Sobregiros
Artículo 39.—Gastos no
contemplados en los presupuestos. Ninguna dependencia del INTA podrá
realizar gastos que no estén presupuestados, según lo establece el artículo 5º inciso
f) de
VIII. Programas y subprogramas presupuestarios
Artículo
40.—Creación o eliminación de programas y subprogramas presupuestarios.
La creación o eliminación de programas y/o subprogramas presupuestarios
tendrá su fundamento en un estudio de mérito, realizado por el Área de Planificación
Institucional en coordinación con
IX. Disposiciones finales
Artículo 41.—Promulgación de las
disposiciones administrativas. Corresponde a
X. Régimen sancionatorio
Artículo
42.—Responsabilidad del jerarca y titulares subordinados. Es
responsabilidad de los jerarcas y titulares subordinados establecer los mecanismos
que garanticen el cumplimiento de lo establecido en el presente reglamento;
esto sin perjuicio del control que corresponde ejercer a
Artículo 43.—Régimen sancionatorio. En caso de
incumplimiento de lo establecido en este reglamento, se aplicarán las
responsabilidades establecidas en
San José, 2007.—Dirección Administrativa Financiera.—Lic. Isabel Alvarado Alpízar, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 04165.—Solicitud Nº 25010.—C-330020.—(IN2009091080).
MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Acuerdo 2009-180-029.—Para efectos
de ajustar los precios incluidos en el Reglamento de Certificaciones, para el
cobro de las certificaciones del Registro Nacional. Se aprueba una tarifa de
¢2.700,00 por cada certificación que se emita. Modificar el Reglamento de
Certificaciones en su artículo 5°. Con tal fin proponemos el siguiente acuerdo:
Modificar el artículo 5° del Reglamento de Certificaciones para que se lea de
la siguiente forma: Cobrar la suma de dos mil setecientos colones (¢2.700,00),
por cada certificación. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Vázquez de Coronado, 12 de octubre del 2009.—Concejo Municipal.—Nidia Arroyo Mora, Secretaria.—Wálter Méndez Méndez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2009091016).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
El Concejo de
CAPÍTULO I
Artículo 6º—Los miembros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación durarán en sus cargos 2 años, pudiendo ser reelectos y no devengarán dietas ni remuneración alguna. Los nombramientos entrarán a regir en el mes de febrero de cada año.
Artículo 7º—Funcionará como un ente Colegiado, estará
adscrito a
Artículo 11.— ...c) Presentar trimestralmente a
CAPÍTULO II
Artículo 14.—Las sesiones del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, serán convocadas por el presidente de la junta directiva y deberán reunirse ordinariamente al menos una vez al mes. Adicionalmente podrán convocar a sesión extraordinaria al menos dos miembros conjuntamente.
Artículo 28.—A través de los convenios el Comité Cantonal podrá Subvencionar instituciones deportivas debidamente inscritas ante el Registro de Asociaciones Deportivas para el desarrollo de las ligas menores y la promoción del deporte a través de programas, competencias y torneos.
Así mismo el Comité Cantonal de Deportes y Recreación podrá participar con sus equipos en cualquier torneo federado del país, siempre y cuando cumpla todas las regulaciones legales aplicables al efecto.
Rige a partir de su publicación.
Departamento de Secretaría.—Eduardo Alfonso Castillo Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2009091031).
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica,
Cert. Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa
62088383 ¢3.451.000.00 180 días 13/03/2008 13/09/2008 4.75%
62088384 ¢2.465.000.00 180 días 13/03/2008 13/09/2008 4.75%
Certificado emitido a la orden de: Manuel de Jesús Núñez Porras. Emitido por la oficina de Novacentro, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Nelson Alvarado Soto, Caja Plataforma.—RP2009135798.—(IN2009091387).
DEPARTAMENTO DE PIGNORACIÓN
Lista de remanentes, producto del remate Nº 438 del 1º de agosto del 2009:
AGENCIA:
04
Operación Remanente
004-060-801517-3 32.911,60
004-060-801637-0 35.253,55
004-060-802036-5 76.541,80
004-060-803747-9 18.815,30
004-060-803752-0 39.515,90
TOTAL ALHAJAS: 5 203.038,15
AGENCIA: 06
Operación Remanente
006-060-789253-0 86.182,65
006-060-799087-0 81.933,20
006-060-799166-0 11.142,10
006-060-799167-4 3.123,35
006-060-799483-0 43.102,25
TOTAL ALHAJAS: 5 225.483,55
AGENCIA: 07
Operación Remanente
007-060-793878-5 112.413,25
007-060-793961-1 6.700,00
007-060-794782-0 9.450,35
007-060-794895-9 32.803,85
007-060-794932-6 9.513,40
007-060-794936-4 14.256,30
007-060-794979-1 16.234,90
TOTAL ALHAJAS: 7 201.372,05
AGENCIA: 08
Operación Remanente
008-060-797226-1 37.368,20
TOTAL ALHAJAS: 1 37.368,20
AGENCIA:
10
Operación Remanente
010-060-776191-1 47.619,00
010-060-785595-3 24.720,30
010-060-788277-0 195.749,65
010-060-790507-5 42.880,75
010-060-790562-1 6.139,50
010-060-790624-0 55.152,20
010-060-790637-5 4.525,15
010-060-791009-4 5.433,85
010-060-791268-2 32.293,20
010-060-791296-3 20.005,35
010-060-793572-9 18.234,90
Operación Remanente
010-060-793615-5 4.990,60
010-060-793617-2 25.694,75
010-060-793618-8 16.107,25
010-060-793643-6 6.150,05
010-060-793645-5 9.860,60
010-060-793682-3 6.127,50
TOTAL ALHAJAS: 17 521.684,60
AGENCIA: 17
Operación Remanente
017-060-773284-5 126.097,65
017-060-790357-0 57.157,35
017-060-790419-8 7.636,75
TOTAL ALHAJAS: 3 190.891,75
AGENCIA: 25
Operación Remanente
025-060-785487-6 37.539,15
025-060-789738-5 67.691,60
025-060-790010-0 159.669,50
025-060-790093-8 81.102,25
025-060-792404-2 44.175,80
025-060-793127-6 32.194,45
025-060-793242-3 3.657,30
025-060-793551-0 20.073,50
025-060-793711-0 501,60
025-060-793773-0 4.702,25
025-060-796253-4 9.791,00
025-060-796263-7 8.295,75
025-060-796264-0 151.882,95
TOTAL ALHAJAS: 13 621.277,10
AGENCIA: 29
Operación Remanente
029-060-759567-5 26.476,05
029-060-759582-0 42.412,20
TOTAL ALHAJAS: 2 68.888,25
AGENCIA: 34
Operación Remanente
034-060-768398-0 3.812,85
TOTAL ALHAJAS: 1 3.812,85
AGENCIA: 60
Operación Remanente
060-060-758329-0 28.404,10
060-060-759258-6 8.608,55
Operación Remanente
060-060-759276-4 13.911,20
060-060-759283-4 62.507,90
060-060-759297-3 2.467,35
060-060-759306-3 7.281,70
060-060-759314-7 35.550,15
060-060-759321-7 1.569,40
060-060-759322-0 6.391,85
TOTAL ALHAJAS: 9 166.692,20
AGENCIA: 61
Operación Remanente
061-060-754900-8 643,90
061-060-755467-5 218,80
TOTAL ALHAJAS: 2 862,70
AGENCIA: 63
Operación Remanente
063-060-752616-2 66.727,70
063-060-753368-0 18.025,50
063-060-753428-0 24.764,40
063-060-753429-3 23.054,98
063-060-753489-3 13.401,85
063-060-753558-3 36.903,70
063-060-753929-4 86.228,40
063-060-753958-0 52.375,40
063-060-753967-8 5.515,35
TOTAL ALHAJAS: 9 326.997,28
AGENCIA: 77
Operación Remanente
077-060-123062-5 52.190,85
077-060-123790-2 18.606,20
077-060-127316-7 61.270,10
077-060-130214-5 1.204,70
077-060-130983-9 41.375,35
077-060-131154-7 74.866,35
077-060-131268-0 102.743,80
077-060-131380-4 28.701,85
077-060-131641-2 9.112,75
077-060-131702-5 36.017,60
077-060-131706-3 34.392,05
077-060-131742-8 19.674,60
077-060-131771-4 228.556,35
077-060-131780-3 55.972,35
077-060-131801-3 101.102,25
077-060-131818-7 37.239,85
077-060-131827-4 103.317,25
077-060-131865-0 1.231,10
077-060-131894-4 9.520,80
077-060-132064-9 27.005,30
077-060-132126-7 33.767,70
077-060-132151-5 879.633,05
077-060-132173-1 116.362,30
077-060-132249-9 31.913,55
077-060-132252-0 16.563,55
077-060-132351-9 56.718,60
077-060-132382-2 128.295,15
077-060-132729-2 5.853,25
077-060-132767-6 28.270,45
077-060-132950-8 13.903,15
077-060-135045-1 40.389,35
077-060-135649-0 541.533,75
077-060-135662-5 8.624,70
077-060-135852-6 52.971,15
077-060-135866-7 34.182,60
077-060-135915-0 2.217,75
077-060-136266-5 106.469,80
077-060-136276-0 1.587.259,45
077-060-136302-0 1.090.187,05
077-060-136305-5 37.169,00
Operación Remanente
077-060-136310-6 222.573,85
077-060-136334-8 32.776,95
077-060-136345-8 9.747,05
077-060-136352-6 19.675,50
077-060-136356-4 41.329,60
077-060-136380-9 1.263.124,88
077-060-136386-4 67.487,80
077-060-136388-3 28.743,85
077-060-136393-4 743,85
077-060-136407-4 66.934,35
077-060-136408-0 1.223,05
077-060-136426-6 54.287,55
077-060-136440-8 34.287,55
077-060-136443-0 1.549,80
077-060-136456-6 14.419,15
077-060-136493-6 519,90
077-060-136497-2 255,70
077-060-136514-8 4.650,60
077-060-136546-7 10.760,00
077-060-136552-1 20.534,80
077-060-136557-3 1.750,55
077-060-136560-7 11.372,95
077-060-136572-9 6.733,55
077-060-136599-5 52.312,50
077-060-136630-9 39.768,90
077-060-136636-4 40.816,70
077-060-136639-7 8.524,55
077-060-136648-8 22.679,30
077-060-136657-5 42.490,00
077-060-136661-2 7.533,20
077-060-136677-2 13.683,65
077-060-136692-6 4.378,05
077-060-136693-1 67.734,60
077-060-136696-4 43.935,65
077-060-136717-4 6.817,60
077-060-136718-0 10.033,10
077-060-136742-2 893,90
077-060-136753-0 6.185,40
077-060-136760-0 32.194,60
077-060-136762-8 44.598,30
077-060-136764-7 6.762,10
077-060-136773-8 42.621,30
077-060-136794-7 27.898,00
077-060-136808-9 77.887,95
077-060-136813-0 88.310,80
077-060-136817-6 6.615,05
077-060-136818-1 48.075,45
077-060-136843-0 18.906,20
077-060-136851-3 16.864,35
077-060-137467-3 90.503,65
077-060-137476-4 87.698,90
077-060-137531-1 170.218,35
077-060-137628-1 86.263,50
077-060-137776-1 33.538,10
077-060-137781-2 214.560,45
077-060-138141-8 143.029,55
TOTAL ALHAJAS: 96 9.376.203,33
AGENCIA: 85
Operación Remanente
085-060-849521-4 6.926,85
085-060-850145-0 8.171,95
085-060-850146-3 13.149,55
TOTAL ALHAJAS: 3 28.248,35
AGENCIA: 90
Operación Remanente
090-060-850360-7 7.636,60
090-060-851415-6 32.040,15
TOTAL ALHAJAS: 2 39.676,75
San José, 14 de octubre del 2009.—M.B.A. Marta Ulloa Zamora,
Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 22-2009.—Solicitud Nº
1212.—C-312520.—(IN2009091114).
Lista de remanentes, producto del remate Nº 439 del 29 de agosto del 2009.
AGENCIA:
04
Operación Remanente
004-060-787784-7 170.243,20
004-060-790791-8 188.322,95
004-060-800363-6 55.790,60
004-060-800608-7 38.459,45
004-060-800777-6 160.285,45
004-060-802476-7 34.586,20
Operación Remanente
004-060-802602-1 37.847,05
004-060-802634-9 39.286,10
004-060-802766-0 26.016,20
004-060-802872-8 38.552,55
004-060-803845-3 20.697,60
004-060-803856-0 10.506,20
004-060-803867-6 34.570,20
004-060-803904-7 28.122,60
Operación Remanente
004-060-803908-5 38.706,65
004-060-803947-2 27.778,15
004-060-804018-0 14.394,30
004-060-804031-5 17.323,25
004-060-804262-2 81.129,55
TOTAL ALHAJAS: 19 1.062.618,25
AGENCIA: 06
Operación Remanente
006-060-797398-1 30.077,90
006-060-797858-0 1.057,80
006-060-799218-6 2.606,50
TOTAL ALHAJAS: 3 33.742,20
AGENCIA: 07
Operación Remanente
007-060-792397-3 10.390,55
007-060-793211-1 1.562,05
007-060-793241-1 8.887,85
007-060-793424-0 96.234,25
007-060-793438-1 10.638,10
007-060-793585-0 31.319,85
007-060-793781-5 151.205,50
007-060-795021-2 8.502,25
007-060-795028-3 23.947,80
007-060-795065-3 5.547,65
007-060-795142-5 34.914,00
007-060-795160-3 15.568,85
007-060-795205-9 120.778,50
007-060-795212-7 15.021,50
007-060-795218-4 18.390,40
007-060-795220-2 105.957,95
007-060-795250-2 135.220,25
007-060-795262-2 30.344,80
007-060-795299-3 129.595,15
TOTAL ALHAJAS: 19 954.027,25
AGENCIA: 08
Operación Remanente
008-060-794136-0 78.247,30
008-060-795951-2 21.918,40
008-060-797399-9 39.422,75
TOTAL ALHAJAS: 3 139.588,45
AGENCIA: 10
Operación Remanente
010-060-793675-5 6.659,75
TOTAL ALHAJAS: 1 6.659,75
AGENCIA: 25
Operación Remanente
025-060-790609-8 36.407,20
025-060-793457-1 9.056,85
025-060-793590-9 7.681,15
025-060-794191-4 8.853,70
025-060-794315-0 18.423,50
025-060-794539-8 26.093,85
025-060-796378-5 52.525,90
025-060-796483-8 8.151,80
025-060-796570-6 11.190,55
025-060-796634-0 57.123,50
025-060-796647-7 12.757,80
025-060-796669-1 15.461,90
TOTAL ALHAJAS: 12 263.727,70
AGENCIA: 29
Operación Remanente
029-060-759567-5 26.476,05
029-060-759582-0 42.412,20
TOTAL ALHAJAS: 2 68.888,25
AGENCIA: 60
Operación Remanente
060-060-757542-1 115.730,95
060-060-758361-9 6.089,95
060-060-758482-1 12.800,30
060-060-758655-1 19.710,55
060-060-758953-8 175,70
060-060-758976-8 1.249,00
060-060-759224-8 255,75
060-060-759226-7 17.154,75
060-060-759374-7 5.873,95
060-060-759383-6 7.572,40
060-060-759392-3 208,85
Operación Remanente
060-060-759410-2 20.494,65
060-060-759427-4 6.120,10
060-060-759486-0 1.831,30
060-060-759497-7 11.824,00
060-060-759810-1 73.788,00
TOTAL ALHAJAS: 16 300.880,20
AGENCIA: 63
Operación Remanente
063-060-751687-8 60.512,15
063-060-753469-6 72.328,80
063-060-753534-8 26.250,95
063-060-753593-4 6.093,15
063-060-753996-4 25.584,35
063-060-754003-6 13.424,60
063-060-754017-5 2.088,80
063-060-754026-4 10.893,45
TOTAL ALHAJAS: 8 217.176,25
AGENCIA: 77
Operación Remanente
077-060-127063-4 95.254,75
077-060-128018-1 54.366,85
077-060-128161-8 34.585,20
077-060-131174-4 17.762,60
077-060-131306-4 258.664,75
077-060-131510-7 52.995,20
077-060-131554-6 11.940,65
077-060-131607-5 32.050,20
077-060-131701-1 32.366,90
077-060-131888-0 84,40
077-060-131940-4 28.861,35
077-060-131954-3 150.777,20
077-060-132038-7 3.402,15
077-060-132061-6 34.541,60
077-060-132235-8 80.600,35
077-060-132307-9 9.717,75
077-060-132383-8 77.851,60
077-060-132484-3 10.826,50
077-060-132575-0 22.697,60
077-060-132602-4 8.325,95
077-060-132618-4 10.300,25
077-060-132633-8 49.550,10
077-060-132681-6 28.038,50
077-060-132714-8 80.981,40
077-060-133058-5 4.927,15
077-060-133062-0 113.137,25
077-060-133112-7 50.125,85
077-060-133125-4 14.033,20
077-060-133504-2 80.431,85
077-060-136027-2 17.855,85
077-060-136278-9 34.197,30
077-060-136349-4 29.147,95
077-060-136480-0 613,25
077-060-136591-0 23.729,30
077-060-136800-4 53.122,35
077-060-136877-6 53.168,80
077-060-136887-9 92.237,00
077-060-136894-9 16.618,35
077-060-136901-0 18.261,70
077-060-136910-9 9.312,85
077-060-136911-2 14.245,35
077-060-136915-0 80.891,00
077-060-136919-7 1.879,35
077-060-136922-9 19.006,10
077-060-136936-0 91.423,75
077-060-136939-2 49.711,45
077-060-136954-8 6.833,55
077-060-136961-8 15.011,20
077-060-136966-0 42.941,70
077-060-136968-9 79.259,35
077-060-136977-8 18.753,40
077-060-136991-8 4.542,50
077-060-136992-1 13.335,75
077-060-137005-0 34.359,10
077-060-137033-0 37.295,75
077-060-137038-1 126.350,45
077-060-137048-6 26.172,15
077-060-137057-3 32.775,45
077-060-137064-3 150.323,50
077-060-137065-9 172.158,85
077-060-137107-0 41.606,05
077-060-137129-4 84.740,40
077-060-137150-6 28.686,20
077-060-137155-8 35.619,40
077-060-137161-2 18.531,00
077-060-137162-6 23.031,05
Operación Remanente
077-060-137167-8 128.505,00
077-060-137207-1 53.513,15
077-060-137220-8 499.387,85
077-060-137227-7 19.561,40
077-060-137253-0 19,75
077-060-137275-7 47.986,60
077-060-137285-0 39.199,75
077-060-137318-1 9.764,55
077-060-137321-3 11.866,70
077-060-137334-9 24.569,95
077-060-137345-9 38.345,95
077-060-137352-7 134.991,50
077-060-137376-2 15.828,15
077-060-137378-1 22.179,40
077-060-137402-3 8.713,00
077-060-137412-6 32.328,15
077-060-137425-3 50.509,55
077-060-137445-0 43.113,95
077-060-137499-2 86.321,80
077-060-137511-6 4.691,50
077-060-137515-4 13.810,85
077-060-137548-7 9.326,15
077-060-137553-8 35.824,00
Operación Remanente
077-060-137557-4 6.247,45
077-060-137558-0 12.663,60
077-060-137560-8 46.392,75
077-060-137561-1 89.470,00
077-060-137564-4 6.664,55
077-060-138155-9 109.058,95
077-060-138412-7 48.946,45
077-060-138492-2 100.305,25
077-060-138586-1 27.583,30
077-060-138921-7 73.952,50
TOTAL ALHAJAS: 99 4.898.591,05
AGENCIA: 85
Operación Remanente
085-060-848000-3 65.127,75
085-060-849562-0 8.531,25
085-060-849564-0 8.197,15
085-060-849652-0 14.183,25
085-060-849782-1 9.398,15
085-060-850187-0 1.025,90
085-060-850204-3 9.479,25
TOTAL ALHAJAS: 7 115.942,70
San José, 14 de octubre del 2009.—M.B.A. Marta Ulloa Zamora, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 11-2009.—Solicitud Nº 1212.—C-310020.—(IN2009091115).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Carla Rebeca Cerdas Sánchez, ha
presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres
de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Paola María Porras Orellana, ha
presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de lA solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
PROGRAMA DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de
Heredia, 5 de octubre del 2009.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2009090425).
VICERRECTORÍA VIDA ESTUDIANTIL
Y SERVICIOS ACADÉMICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Comité Institucional para el
Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus
facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación
de Grados y Títulos y el artículo N° 6 de
ACUERDA:
1º—Reconocer el título de “Ingeniero
Electrónico” otorgado por ISPJAE,
2º—No reconocer el grado académico por no venir explícito en el Diploma.
3º—Equiparar el título de “Ingeniero Electrónico”, otorgado
por ISPJAE,
4º—Equiparar los estudios realizados por el señor Agustín Rodríguez González, cédula de residencia 119200155912, al grado académico de “Licenciatura”, que otorga el ITCR. Acuerdo firme.
Cartago, 9 de octubre del 2009.—MBA. William Vives Brenes, Director Departamento de Admisión y Registro.—O. C. 200991219.—(Solicitud Nº 14479).—C-38270.—(IN2009091055).
OFICINA DE PLANIFICACIÓN DE
AVISO
Para los efectos del artículo 4º de
San José, 14 de octubre del 2009.—José Andrés Masís Bermúdez, Director de OPES.—1 vez.—(IN2009091657).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se le comunica a la señora Virgen
Sulay Collado Calvo, la resolución de las once horas, treinta minutos, del
veintiuno de setiembre del dos mil nueve, en la cual se resuelve dictar medida
de abrigo temporal en beneficio de la persona menor de edad Marbelle Collado
Calvo, ubicándola en un albergue institucional por un plazo de seis meses
Notifíquese lo anterior al interesado, de conformidad con
A Carlos Marín Alvarado,
se le comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de
Se le comunica la
resolución de este Despacho de las 11:00 horas del 7 de octubre del 2009, por
medio de las cual se ordenó egreso de Centro de Leiman Jiménez Fernández y en
su lugar ordenó ubicación con la abuela materna señora Luz María Orozco Jiménez
y seguimiento a esta ubicación por seis meses. Recurso: Apelación. Plazo: dos
días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante
A: Ricardo Martín Alfaro
Ugalde y Gustavo Garro Sánchez, se les comunica la resolución de este despacho
de las 11:00 horas del 6 de octubre del 2009, por medio de las cual se ordenó a
la señora Dinorah Mora Murillos, no utilizar castigo físico ni agresión verbal
en contra de sus hijos como forma de corrección, mantenerlos integrados al
sistema educativo que corresponda, aplicar las recomendaciones brindadas en
comunicación asertiva y respeto entre la familia y brindar seguimiento a la
situación familiar por espacio de cuatro meses. Recurso: Apelación. Plazo: dos
días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante
A los señores Cinthya de
los Ángeles Sevilla García y Mikel Lenin Salas, mayores, demás calidades y
domicilio desconocidos por esta oficina, se les notifica la resolución dictada
por esta oficina local a las nueve horas del nueve de octubre de dos mil nueve,
que dicta cuido provisional a favor de las personas menores de edad Reichel
Aliza Salas Sevilla y Briana Tanisha Sevilla García por seis meses prorrogables
judicialmente. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la
segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual
deberá interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o
escrita; Oficina que lo elevará ante
Al señor Medardo José
Ramos Saballos, mayor, demás calidades y domicilio desconocidos por esta
Oficina, se le notifica la resolución dictada por esta oficina local a las ocho
horas del ocho de octubre de dos mil nueve, que ordena la finalización del
proceso especial de protección tramitado a favor de la persona menor de edad
Kevin Medardo Ramos Leiva. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a
partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación
el cual deberá interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte, en forma
verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
EDICTO
Expediente Nº |
Persona autorizada |
Número identificación |
Dirección punto de prestación del servicio |
Número resolución de autorización |
SUTEL-OT-080-2009 |
Olga Lidia Hidalgo Cruz |
1-735-581 |
|
RCS-263-2009 |
SUTEL-OT-111-2009 |
Haminson Torres Lizalda |
8-083-672 |
Frente Rotonda Betania, distrito Mercedes, cantón de Montes de Oca, San José |
RCS-264-2009 |
SUTEL-OT-120-2009 |
Wilbert Solórzano Salazar |
1-928-323 |
Centro
Comercial Unicentro, local 2, Plaza Net, |
RCS-265-2009 |
SUTEL-OT-148-2009 |
Ricardo Alberto Gahyda Hernández |
117-000690724 |
50 este del Palí, finca 6 de Río Frío, distrito de Horquetas de Sarapiquí, Heredia |
RCS-266-2009 |
SUTEL-OT-151-2009 |
Luis Guillermo Campos Cabezas |
1-595-385 |
Segundo
piso del Edificio Grupo Glomo S. A., 300 oeste de |
RCS-267-2009 |
SUTEL-OT-153-2009 |
Cibermanía S. A. |
3-101-296659 |
Centro
Comercial Digumaco, 100 norte y 50 este de |
RCS-268-2009 |
SUTEL-OT-164-2009 |
Juan Carlos Sánchez Velásquez |
117-00127605 |
Edificio Galerías Ramírez Valido, segundo piso, local 241, frente edificios CCSS, avenida segunda, cantón central de San José |
RCS-269-2009 |
SUTEL-OT-176-2009 |
Alexander Goldberg Arias |
1-694-266 |
|
RCS-270-2009 |
SUTEL-OT-182-2009 |
CT CABITEL S. A. |
3-101-433019 |
|
RCS-271-2009 |
SUTEL-OT-193-2009 |
Aydeé Rocío Córdoba Barragán |
117-00008132600 |
|
RCS-272-2009 |
SUTEL-OT-195-2009 |
Sociedad Pichunga S. A. |
3-101-449962 |
|
RCS-273-2009 |
SUTEL-OT-197-2009 |
Jowhin Sánchez Chow |
1-971-516 |
|
RCS-274-2009 |
SUTEL-OT-198-2009 |
Inversiones Devanti S. A. |
3-101-502401 |
Contiguo
al supermercado |
RCS-275-2009 |
SUTEL-OT-202-2009 |
Lumero S. A. |
3-101-154898 |
Avenida cuatro, calles dos y cuatro, Distrito Hospital, cantón central de San José |
RCS-276-2009 |
SUTEL-OT-205-2009 |
Rita Esther Pérez Pèrez |
117-000539210 |
|
RCS-277-2009 |
SUTEL-OT-206-2009 |
Javier Alfonso Solano Gutièrrez |
117-001090934 |
Costado
norte de |
RCS-278-2009 |
SUTEL-OT-212-2009 |
Vicente Camilo Espinoza de la Cruz |
8-089-165 |
Dos
puntos: 1) 100 sur y 10 oeste de |
RCS-279-2009 |
SUTEL-OT-213-2009 |
Victoria Luna Mercado |
117-000516308 |
|
RCS-280-2009 |
SUTEL-OT-215-2009 |
Gerardo Alfaro Gutiérrez |
1-351-546 |
|
RCS-281-2009 |
SUTEL-OT-216-2009 |
Shahalam Miah Begum |
8-085-126 |
Centro
comercial Etain Borth, |
RCS-282-2009 |
SUTEL-OT-222-2009 |
Servicios de Internet Conexión Sur S. A. |
3-101-382324 |
|
RCS-283-2009 |
SUTEL-OT-226-2009 |
Conectividad Los Santos QB S. A. |
3-101-544306 |
|
RCS-284-2009 |
SUTEL-OT-230-2009 |
Leicy Nieves Gómez Otero |
155-808915228 |
|
RCS-285-2009 |
SUTEL-OT-231-2009 |
Augusto Cesar Corrales Dávila |
155-800803920 |
|
RCS-286-2009 |
SUTEL-OT-234-2009 |
Ana Rosa Araúz Ramos |
5-114-499 |
|
RCS-287-2009 |
SUTEL-OT-244-2009 |
Dwvier Alexander Marmoleja Narváez |
8-088-534 |
|
RCS-288-2009 |
SUTEL-OT-236-2009 |
Recursos Virtuales S. A. |
3-101-462731 |
|
RCS-289-2009 |
SUTEL-OT-246-2009 |
Diego Armando Sánchez Boniche |
1-1292-0470 |
Frente a entrada principal del Colegio Madre del Divino Pastor, Centro Comercial Montesol, local 13, El Alto de Guadalupe, Goicoechea, San José |
RCS-290-2009 |
SUTEL-OT-250-2009 |
José Antonio Quesada Jiménez |
2-574-091 |
Edificio
Mural, segundo piso, costado oeste de |
RCS-291-2009 |
SUTEL-OT-256-2009 |
Umaña y Ramírez Inversiones Ltda |
3-102-5661725 |
|
RCS-292-2009 |
SUTEL-OT-258-2009 |
Servicios Garantizados Galáctica S. A. |
3-101-512030 |
|
RCS-293-2009 |
SUTEL-OT-264-2009 |
Internet Café Sol S. A. |
3-101-268696 |
Frente al Banco Popular, distrito central de Santa Ana, San José |
RCS-294-2009 |
SUTEL-OT-270-2009 |
Sistemas Colnet S. A. |
3-101-398676 |
Tres
puntos: 1) |
RCS-295-2009 |
SUTEL-OT-271-2009 |
Adolfo Segura Elizondo |
1-1238-0993 |
San Rafael Norte, San Isidro de Pérez Zeledón, San José |
RCS-296-2009 |
SUTEL-OT-272-2009 |
Alejandro Méndez Martínez |
1484-00103028 |
|
RCS-297-2009 |
SUTEL-OT-284-2009 |
Valle Valencia Setenta y Seis S. A. |
3-101-485603 |
Calle
Central, frente al antiguo parque de |
RCS-298-2009 |
SUTEL-OT-290-2009 |
Caña de Azúcar del Sur S. A. |
3-101-358142 |
|
RCS-299-2009 |
Asimismo se otorgó autorización únicamente para la prestación del servicio de Acceso a Internet en la modalidad de Café Internet a las personas físicas y jurídicas que se detallan en el listado que se presenta más adelante, cada autorizado deberá someterse a los términos y condiciones que se detallan en las respectivas resoluciones.
Expediente Nº |
Persona autorizada |
Número identificación |
Dirección punto de prestación del servicio |
Número resolución de autorización |
SUTEL-0T-69-2009 |
Doris García Leal |
5-230-954 |
|
RCS-308-2009 |
SUTEL-0T-77-2009 |
Augusto Rodríguez Solís |
1-946-483 |
Frente Cruz Roja, Santiago de Puriscal |
RCS-309-2009 |
SUTEL-0T-78-2009 |
Servicios Integrales de Tecnología Nexus |
3-101-317932 |
Frente Universidad Técnica, Villa Bonita, cantón central de Alajuela |
RCS-310-2009 |
SUTEL-0T-79-2009 |
Daisy Fallas Rodríguez |
1-919-612 |
Centro Comercial Coronado en Patalillo de San Antonio de Coronado |
RCS-311-2009 |
SUTEL-0T-82-2009 |
David Pérez Torres |
5-173-460 |
Distrito central del cantón de Bagaces, Guanacaste |
RCS-312-2009 |
SUTEL-0T-83-2009 |
Fabián Cerdas Vargas |
1-1017-0164 |
Frente al Restaurante Fito’s, distrito central del cantón de Alajuelita, San José |
RCS-313-2009 |
SUTEL-0T-84-2009 |
Ramón Luis Carballo Carballo |
4-144-817 |
|
RCS-314-2009 |
SUTEL-0T-85-2009 |
Enzo David Salas Miranda |
2-533-211 |
dos puntos:
1) costado oeste del templo católico y 2) |
RCS-315-2009 |
SUTEL-0T-86-2009 |
Nueva Jerusalén, S. A. |
3-101-159069 |
|
RCS-316-2009 |
SUTEL-0T-87-2009 |
Johnny Valverde Solano |
1-691-334 |
|
RCS-317-2009 |
SUTEL-0T-97-2009 |
Omar Alvarez López |
5-138-521 |
Diagonal al Banco Nacional de Costa Rica, distrito central de Tilarán, Guanacaste |
RCS-318-2009 |
SUTEL-0T-100-2009 |
Daniela María Leandro Calvo |
1-1211-0652 |
250 este del Edificio Municipal, distrito Pacayas del cantón de Alvarado, Cartago |
RCS-319-2009 |
SUTEL-0T-101-2009 |
Kristian Daniel Morales Rocha |
7-174-138 |
Lote
J-40, costado oeste de |
RCS-320-2009 |
SUTEL-0T-105-2009 |
Ana María Villalobos Segura |
6-139-815 |
|
RCS-321-2009 |
SUTEL-0T-106-2009 |
Jorge Solano Leitón |
3-372-922 |
Lote
G-4, |
RCS-322-2009 |
SUTEL-0T-107-2009 |
Alejandro González Solano |
3-389-672 |
Costado Oeste del INA en Llanos de San Lucía, distrito de Santa Lucía, cantón de Paraíso de Cartago |
RCS-323-2009 |
SUTEL-0T-108-2009 |
Ruth María Alvarado Vega |
1-887-078 |
|
RCS-324-2009 |
SUTEL-0T-109-2009 |
Lucina Emilia Chacón Palma |
2-258-523 |
Frente al Banco HSBC, Ciudad Quesada, cantón de San Carlos, Alajuela |
RCS-325-2009 |
SUTEL-0T-110-2009 |
Jukiri S. A. |
3-101-500108 |
100 este del Colegio Madre del Divino Pastor, Ipis de Guadalupe, San José |
RCS-326-2009 |
SUTEL-0T-112-2009 |
Guido Andrés Pérez Montero |
2-612-237 |
|
RCS-327-2009 |
SUTEL-0T-116-2009 |
José Antonio Barboza Matamoros |
2-551-114 |
|
RCS-328-2009 |
SUTEL-0T-117-2009 |
Luis Fernando Montezuma Fajardo |
117-001257408 |
|
RCS-329-2009 |
SUTEL-0T-119-2009 |
Multiservicio Universal Tf S. A. |
3-101-308653 |
Edificio 36E, situado en avenida sexta, entre calles central y primera, cantón central de San José |
RCS-330-2009 |
SUTEL-0T-121-2009 |
Silvia González Montoya |
2-427-932 |
Casa N° 3, Urbanización Barcelona, frente al tanque de agua, distrito central del cantón central de Alajuela |
RCS-331-2009 |
SUTEL-0T-124-2009 |
Yolanda Víquez Jiménez |
4-130-551 |
|
RCS-332-2009 |
SUTEL-0T-126-2009 |
Sion De Tucurrique S. A. |
3-101-572700 |
Frente al súper Yebrano, distrito de Tucurrique, cantón de Jiménez de Cartago |
RCS-333-2009 |
SUTEL-0T-127-2009 |
Jimmy Alberto Mata Brenes |
1-785-133 |
1) Barrio
Pitahaya, en el cruce Agua Caliente y Tejar, contiguo al Super Las Orquídeas,
distrito San Francisco y 2) |
RCS-334-2009 |
SUTEL-0T-131-2009 |
Servicios Informáticos Gecko S. A. |
3-101-555902 |
Frente a las oficinas del IMAS, Puerto Viejo de Sarapiquí, Heredia |
RCS-335-2009 |
SUTEL-0T-132-2009 |
Cristian Josué Ruiz Rostran |
8-0080-0305 |
|
RCS-336-2009 |
SUTEL-0T-134-2009 |
Rodrigo Morales Moreno |
6-211-242 |
|
RCS-337-2009 |
SUTEL-0T-135-2009 |
Rolando Morales Moreno |
6-154-867 |
|
RCS-338-2009 |
SUTEL-0T-137-2009 |
Consys de Occidente S. A. |
3-101-296934 |
|
RCS-339-2009 |
SUTEL-0T-139-2009 |
María Antonieta Avellán Martínez |
1-849-695 |
|
RCS-340-2009 |
SUTEL-0T-145-2009 |
Juan Luis Salas Rodríguez |
6-204-451 |
Dos
puntos 1) Casa 1006,Urbanización Cocorí, |
RCS-341-2009 |
SUTEL-0T-146-2009 |
David Ugalde Lara |
1-1221-0106 |
|
RCS-342-2009 |
SUTEL-0T-156-2009 |
Siwi Tecnología en Seguridad S. A. |
3-101-190534 |
Centro
Comercial Velasuman, local 5, |
RCS-343-2009 |
SUTEL-0T-157-2009 |
José Esteban Cavallari Berrocal |
7-118-068 |
Campo 5, costado sur del parque, distrito de Cariari, Pococí, Limón |
RCS-344-2009 |
SUTEL-0T-159-2009 |
Adriana María Ulloa Robles |
1-1064-0420 |
|
RCS-345-2009 |
SUTEL-0T-160-2009 |
Eduardo López Padilla |
1-1007-0315 |
Costado
sur de la iglesia católica, |
RCS-346-2009 |
SUTEL-0T-162-2009 |
Kathia Vanessa Mora Gómez |
1-1171-0476 |
|
RCS-347-2009 |
SUTEL-0T-166-2009 |
Yorleny Rodríguez Vázquez |
2-447-003 |
|
RCS-348-2009 |
SUTEL-0T-168-2009 |
Kerwin Mckenzie Mccarthy |
7-122-438 |
Centro Comercial Las Palmeras, San Antonio de Escazú, San José |
RCS-349-2009 |
SUTEL-0T-170-2009 |
Axel Alberto Loría Hidalgo |
2-561-305 |
Dos
puntos: 1) |
RCS-350-2009 |
SUTEL-0T-172-2009 |
Celso José Vega Soto |
5-316-676 |
|
RCS-351-2009 |
SUTEL-0T-178-2009 |
Juan Diego Murillo Araya |
1-1082-0168 |
Contiguo a la escuela República de Panamá, San Antonio de Desamparados, San José |
RCS-352-2009 |
SUTEL-0T-179-2009 |
Marco Vinicio Navarro Villalobos |
1-659-994 |
|
RCS-353-2009 |
SUTEL-0T-180-2009 |
Gherson Porras Quirós |
1-1259-0487 |
Centro comercial Sagrado Corazón, segunda planta, costado norte del parque, distrito central de Aserrí, San José |
RCS-354-2009 |
SUTEL-0T-181-2009 |
Roberto Villalobos Chávez |
1-537-061 |
Rohrmoser, frente a Cemaco, contiguo a la agencia de Scotiabank, distrito de Mata Redonda, cantón central de San José |
RCS-355-2009 |
SUTEL-0T-183-2009 |
Inversiones Villadel S. A. |
3-101-119817 |
|
RCS-356-2009 |
SUTEL-0T-184-2009 |
Jeannette Romero Chaves |
1-725-390 |
Centro comercial Súper Córner, local 5, Puente Salas, San Pedro de Barva, Heredia |
RCS-357-2009 |
SUTEL-0T-187-2009 |
Freddy Calderón Zúñiga |
1-1000-0872 |
Barrio Morazán, tercera entrada, sexta casa mano derecha, San Isidro de Pérez Zeledón, San José |
RCS-358-2009 |
SUTEL-0T-188-2009 |
Graciela Campos Valverde |
6-207-088 |
Frente al Complejo Cultural, San Isidro de Pérez Zeledón, San José |
RCS-359-2009 |
SUTEL-0T-192-2009 |
Silerne Valverde Marín |
7-125-728 |
|
RCS-360-2009 |
SUTEL-0T-194-2009 |
Damián Alberto Carvajal Durán |
2-592-650 |
Costado oeste de la escuela de San Pedro de Valverde Vega, Alajuela |
RCS-361-2009 |
SUTEL-0T-200-2009 |
Xinia Mora Carvajal |
1-465-401 |
Dos
puntos: 1) Centro Comercial El Bosque, local 9, San Francisco de Dos Ríos,
cantón central de San José y 2) |
RCS-362-2009 |
SUTEL-0T-201-2009 |
Geovanni Ramírez Carpio |
1-876-062 |
|
RCS-363-2009 |
SUTEL-0T-203-2009 |
Lidiette Alfaro Cascante |
4-102-357 |
|
RCS-364-2009 |
SUTEL-0T-204-2009 |
Alejandra Sandoval González |
1-1101-0186 |
|
RCS-365-2009 |
SUTEL-0T-208-2009 |
Marvin Valerio Solano |
9-084-277 |
|
RCS-366-2009 |
SUTEL-0T-209-2009 |
Maribel Sandí Castro |
1-1127-0178 |
Edificio
|
RCS-367-2009 |
SUTEL-0T-210-2009 |
Iván Retana Jiménez |
1-1024-0403 |
Centro comercial Plaza Los Olivos, local 8, San Pablo de Heredia |
RCS-368-2009 |
SUTEL-0T-211-2009 |
Javier Nuñez León |
1-489-559 |
|
RCS-369-2009 |
SUTEL-0T-214-2009 |
José Alexander Cintron Vargas |
9-007-047 |
|
RCS-370-2009 |
SUTEL-0T-219-2009 |
Adriana Isabel García Román |
117-0000409918 |
|
RCS-371-2009 |
SUTEL-0T-224-2009 |
Jennifer Alejandra Rojas Fuentes |
3-398-756 |
|
RCS-372-2009 |
SUTEL-0T-225-2009 |
Miguel Rojas Orozco |
6-334-656 |
|
RCS-373-2009 |
SUTEL-0T-228-2009 |
Roberto Alemán Silva |
155-807818828 |
|
RCS-374-2009 |
SUTEL-0T-232-2009 |
Fabio Hernán Rojas Molina |
4-133-147 |
|
RCS-375-2009 |
SUTEL-0T-237-2009 |
Héctor Fabio Valencia Gallego |
117-000105527 |
|
RCS-376-2009 |
SUTEL-0T-238-2009 |
Huermat S. A. |
3-101-378133 |
Urbanización Vizcaya, casa número 222-B, San Rafael Abajo de Desamparados de San José |
RCS-377-2009 |
SUTEL-0T-239-2009 |
Vannesa Alejandra Mora Jiménez |
1-886-822 |
Centro
comercial Los Maderos, |
RCS-378-2009 |
SUTEL-0T-251-2009 |
Hellen Selim Picado |
5-286-729 |
Diagonal al Banco Nacional, Puerto Viejo de Sarapiquí, Heredia |
RCS-379-2009 |
SUTEL-0T-253-2009 |
Vilma María Romero Brenes |
3-229-252 |
Costado sureste de Rótulos Armas, segundo piso, Calle Fallas de Desamparados, San José |
RCS-380-2009 |
SUTEL-0T-267-2009 |
José Andrés Murillo Fernández |
1-848-143 |
|
RCS-381-2009 |
SUTEL-0T-268-2009 |
Rosa Alba López Álvarez |
2-397-720 |
|
RCS-382-2009 |
SUTEL-0T-273-2009 |
Eddy Alberto Charpentier Calderón |
1-1364-0804 |
Frente a oficinas del MAG, Estero de San Antonio de Puriscal, San José |
RCS-383-2009 |
SUTEL-0T-274-2009 |
Vanamstel S. A. |
3-101-556118 |
|
RCS-384-2009 |
SUTEL-0T-275-2009 |
Luis Fernando Aguilar Hidalgo |
3-200-424 |
Comercial
Plaza Maisa, |
RCS-385-2009 |
SUTEL-0T-277-2009 |
Juan Dariel Méndez Rodríguez |
2-597-930 |
Diagonal
a |
RCS-386-2009 |
SUTEL-0T-278-2009 |
Warner Francisco Barboza Hernández |
1-559-072 |
Centro
Comercial Chisco, |
RCS-387-2009 |
SUTEL-0T-280-2009 |
Juan Carlos Torres Brenes |
3-300-840 |
|
RCS-388-2009 |
SUTEL-0T-282-2009 |
Pedro Porras Mora |
1-978-303 |
Costado
noroeste Iglesia Católica, frente a la calle principal, contiguo a |
RCS-389-2009 |
SUTEL-0T-288-2009 |
Marcela Anchía Villalobos |
1-635-681 |
|
RCS-390-2009 |
SUTEL-0T-289-2009 |
Kattia Yadira Bella Guzmán |
1-811-591 |
|
RCS-391-2009 |
SUTEL-0T-291-2009 |
William Arguedas Venegas |
5-219-389 |
|
RCS-392-2009 |
SUTEL-0T-295-2009 |
Alex Gabriel Villalobos Arroyo |
6-356-414 |
Frente a escuela de Riojalandia, casa 823, Barranca, cantón central de Puntarenas |
RCS-393-2009 |
SUTEL-0T-298-2009 |
Alfonso Muñoz Aguilar |
5-193-912 |
|
RCS-394-2009 |
SUTEL-0T-391-2009 |
Súper Cable Grupo T En T S. A. |
3-101-312390 |
1) |
RCS-395-2009 |
Maryleana Méndez Jiménez, Vicepresidenta.—1 vez.—O. C. Nº 0016.—Solicitud Nº 19774.—C-725020.—(IN2009092026).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Transportes Mario y Carlos Picado S. A. (TRAMAYCA), para ajustar las tarifas de la ruta 147 descrita como Puriscal-San Rafael-La Floralia y viceversa, tramitadas en el expediente ET-127-2009 y que se detalla de la siguiente manera:
Descripción ruta 147: Puriscal-San Rafael-La Floralia y viceversa |
Tarifas (en colones) |
Incremento |
||||
Vigentes |
Solicitadas |
|||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto (¢) |
Porcentual |
|
Puriscal-Floralia |
160 |
0 |
385 |
0 |
225 |
141% |
Puriscal-Franklin |
115 |
0 |
275 |
0 |
160 |
139% |
Puriscal-San Rafael Abajo |
115 |
0 |
275 |
0 |
160 |
139% |
Puriscal-San Rafael Arriba |
90 |
0 |
215 |
0 |
125 |
139% |
Puriscal-La Gloria |
85 |
0 |
205 |
0 |
120 |
141% |
Puriscal-B° Santa Cecilia |
85 |
0 |
205 |
0 |
120 |
141% |
Tarifa Mínima |
80 |
0 |
190 |
0 |
110 |
138% |
El 2 de noviembre de
Se hace saber a los interesados que pueden consultar y
fotocopiar el expediente que consta en
Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su
oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia,
momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación
aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para
efectos de notificación por parte de
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar
hasta el día de
Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Dirección General de Participación del Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—O. C. Nº 4493.—Solicitud Nº 19773.—C-47500.—(IN2009091959).
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Escalamón S. A., para aumentar las tarifas de la ruta 125 descrita como: San José-Frailes-Bustamante y viceversa, tramitadas en el expediente ET-143-2009 y que se detallan de la siguiente manera:
Descripción
ruta 125: San José-Frailes-Bustamante y viceversa |
Tarifas (en colones) |
Incremento Absoluto (¢) |
Incremento Porcentual |
|||||
Vigentes |
Propuestas |
|||||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
|
San José-Bustamante |
885 |
445 |
1520 |
765 |
635 |
320 |
71,85% |
71,91% |
San José-Frailes |
885 |
445 |
1520 |
765 |
635 |
320 |
71,75% |
71,91% |
San José- Corralillo |
710 |
355 |
1220 |
610 |
510 |
255 |
71,83% |
71,83% |
San José-Santa Elena |
710 |
355 |
1220 |
610 |
510 |
255 |
71,83% |
71,83% |
San José-Río Conejo |
710 |
355 |
1220 |
610 |
510 |
255 |
71,83% |
71,83% |
San José-Rosario |
510 |
- |
875 |
- |
365 |
- |
71,57% |
- |
San José-Tranquerilla |
435 |
- |
750 |
- |
315 |
- |
72,41% |
- |
San José-Tarbaca |
435 |
- |
750 |
- |
315 |
- |
72,41% |
- |
Tarifa Mínima |
260 |
- |
445 |
- |
185 |
- |
71,15% |
- |
El 30 de octubre de
Se hace saber a los interesados que pueden consultar y
fotocopiar el expediente que consta en
Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su
oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia,
momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de
identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de
fax, para efectos de notificación por parte de
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar
hasta el día de
Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Dirección General de Participación del Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—O. C. Nº 4493.—Solicitud Nº 19773.—C-52500.—(IN2009091960).
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Transvi S. A., para aumentar las tarifas de la ruta 25 descrita como: San José-Calle Blancos-San Antonio, tramitadas en el expediente ET-142-2009 y que se detallan de la siguiente manera:
Descripción
ruta 25: San José-Calle Blancos-San Antonio |
Tarifas (en colones) |
Incremento Absoluto (¢) |
Incremento Porcentual |
|||||
Vigentes |
Propuestas |
|||||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
|
San José- Calle Blancos-San Antonio |
180 |
0 |
225 |
0 |
45 |
0 |
25% |
0% |
El 3 de noviembre de
Se hace saber a los interesados que pueden consultar y
fotocopiar el expediente que consta en
Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su
oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia,
momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de
identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de
fax, para efectos de notificación por parte de
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar
hasta el día de
Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Dirección General de Participación del Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—O. C. Nº 4493.—Solicitud Nº 19773.—C-31500.—(IN2009091961).
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber que la señora Villafuerte
Villafuerte Alejandra Lucina Emilia, cédula 05-0228-
San José, 30 de setiembre 2009.—Lic. Ana Julieta Escobar Monge, Jefa del Departamento Plataforma de Servicios.—(IN2009091527).
EDICTO
Nº 022-09.—Para los fines
consiguientes el Departamento de Patentes de
San Pedro de Montes de Oca, 7 de octubre del 2009.—Departamento de Patentes.—Johnny Walsh Agüero, Jefe.—Melania Solano Coto.—1 vez.—RP2009135676.—(IN2009091455).
Cementerio Central ¢90.000,00
Cementerio de San Juan de Dios ¢50.000,00
Lo anterior de conformidad con el acuerdo Nº 7 de la sesión Nº 40-2009 del 7 de julio del 2009 y el acuerdo Nº 6 de la sesión Nº 57-2009 del 22 de setiembre del 2009.
Desamparados, 23 de setiembre del 2009.—Mario Vindas Navarro, Secretario Municipal.—1 vez.—(IN2009090999).
Resuelve: con vista en el artículo
69 del Código Municipal, artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, acuerdo Nº 2009-174-020, de fecha 24 de agosto del año 2009;
dictado por el Concejo Municipal de Vázquez de Coronado, se ajusta el
porcentaje de interés que se imputa a las cuentas tributarias de los
contribuyentes de este municipio, al veinte por ciento (20%). Rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial
Vázquez de Coronado, 14 de octubre del 2009.—Leonardo Herrera Sánchez, Alcalde Municipal.—Wálter Méndez Méndez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2009091022).
CONCURSO EXTERNO 14-2009
Plaza de proveeduría municipal
Requisitos para el puesto:
Educación formal: Diplomado o tercer año en una carrera universitaria a fin con el puesto.
Experiencia: de
Características personales deseables:
Habilidad para analizar, expresar y redactar ideas.
Habilidad analítica y capacidad de síntesis.
Sentido de orden.
Aptitud positiva ante el cambio.
Habilidad para realizar cálculos aritméticos.
Afabilidad.
Discreción.
Lealtad.
Creatividad.
Iniciativa.
Capacitación deseable:
Manejo de paquetes de computación.
Redacción de informes técnicos.
Métodos y técnicas de investigación.
Presupuestación.
Relaciones humanas.
Servicio al cliente.
Ética en el servicio público.
Debido proceso.
Calidad en los servicios.
Para tal efecto, se estarán recibiendo las ofertas de trabajo cinco (5) días después de su publicación, a las 16:00 horas en las oficinas del Alcalde Municipal.—Iván Saurez Sandí, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2009092754).
El Concejo de
PLIEGO TARIFARIO
|
Domiciliaria |
Ordinaria |
Reproductiva |
Preferencial |
Gobierno |
Servicio Fijo |
3.900 |
7.800 |
11.700 |
3.900 |
5.850 |
Servicio
Medido
0-15 |
1.650,00 |
3.300,00 |
4.950,00 |
1.650,00 |
2.475,00 |
16-25 |
115,00 |
350,00 |
402,00 |
173,00 |
115,00 |
26-40 |
230,00 |
518,00 |
575,00 |
173,00 |
230,00 |
41-60 |
230,00 |
518,00 |
575,00 |
173,00 |
230,00 |
61-80 |
288,00 |
575,00 |
690,00 |
173,00 |
288,00 |
81-100 |
288,00 |
575,00 |
690,00 |
346,00 |
288,00 |
101-120 |
483,00 |
805,00 |
862,00 |
346,00 |
483,00 |
Más de 120 |
483,00 |
805,00 |
862,00 |
346,00 |
483,00 |
Condiciones generales:
1. Derecho de conexión ¢2.500,00
2. Derecho de reconexión ¢5.500,00
3. Traslados de servicios ¢5.500,00
4. Revisión de hidrómetros ¢5.500,00
5. Reposición de pavimento
5.1 Lastre compactado ¢7.892,00 metro lineal
5.2 Tratamiento superficial ¢8.315,00 metro lineal
5.3 Pavimento asfáltico ¢9.474,00 metro lineal
6. Costo por nueva conexión sin Hidrómetro ¢46.000,00
Departamento de Secretaría.—Eduardo Alfonso Castillo Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2009091032).
Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 229-2008 del 20-10-2008, en el artículo IV, según oficio SCM-2610-2008 del 22-10-2008.
Arrendataria: Vilma Montero Díaz, cédula Nº 4-102-640.
Beneficiarios: Noemí Montero Díaz, cédula Nº 4-096-707 y Sonia Montero Díaz, cédula Nº 4-099-148.
Un derecho ubicado en el Cementerio
Central lote Nº 10 bloque M, con una medida de
Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener
derecho sobre el mismo para que se apersone a
Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa de Rentas y Cobranzas.—1 vez.—(IN2009091516).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Nº 031-09-09.—Sindicato de
Puntarenas, 17 de setiembre del 2009.—Lic. Maureen C. Carvajal Carrillo, Coordinadora a. í.—1 vez.—RP2009135731.—(IN2009091456).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Jersey Cedar S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-368700, representada por la señora Mariette Daignault, mayor, soltera,
del hogar, canadiense, vecina de Parrita, Esterillos centro, 300 este del
Albergue
Parrita, 28 de setiembre del 2009.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—RP2009135655.—(IN2009090933).
ASOCIACIÓN CONSEJO PARA
DE
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Asociación Consejo para
ORDEN DEL DÍA
1. Comprobación del quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Conocer y someter a aprobación las reformas a
los estatutos de
4. Conocer y aprobar la renuncia del tesorero de la junta directiva.
5. Conocer y nombrar al nuevo tesorero de la junta directiva.
6. Varios.
Para su participación en la asamblea
los señores accionistas o sus representantes deberán presentar documentos
probatorios de su identidad: cédula de identidad o pasaportes vigentes. En el
caso de representantes de accionistas, sean éstos personas jurídicas o físicas,
deberán aportar además carta poder, debidamente autenticada, o bien
certificación notarial o del Registro Público que lo acredite como apoderado o
representante legal. La fecha de cierre del libro de Registro de Socios será el
próximo trece de octubre de dos mil nueve, por consiguiente, los accionistas
que tendrán derecho a participar en la asamblea de Asociación Consejo para
COLEGIO DE FARMACÉUTICOS
DE COSTA RICA
• Conocer y resolver el Recurso de Apelación
interpuesto por
• Declarar en firme los acuerdos tomados en esta Asamblea General Extraordinaria.
Dra. Nuria Montero Chinchilla, Presidenta.—Dr. Hernán Rodríguez Ocampo, Secretario a. í.—1 vez.—(IN2009091924).
2 v. 2.
COLEGIO DE LICENCIADOS Y
PROFESORES EN LETRAS,
FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
El Colegio de Licenciados y
Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes convoca a sus miembros a la asamblea
general extraordinaria CXIV, a celebrarse el día viernes 6 de noviembre del
ORDEN DEL DÍA
I. Apertura y comprobación del quórum.
II. Himno Nacional de Costa Rica.
III. Presentación del informe de
IV. Presentación, discusión y aprobación de
las reformas de los artículos 10 (párrafo segundo), 22 (párrafo primero), 23
(párrafo segundo), 43 (completo) y 45 (párrafo tercero) del Reglamento General
de
V. Himno del Colegio.
VI. Clausura de la asamblea.
La documentación estará disponible a partir del viernes 30 de octubre en las sedes de San José y Alajuela.—Junta Directiva.—Dra. Roxana Alfaro Trejos, Presidenta.—Bach. Emilia Gutiérrez Corrales, Secretaria a. í.—(IN2009092748).
2 v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
GRUPO IECA S. A.
Se convoca a todos los socios de la sociedad de esta plaza, Grupo IECA S. A., a una asamblea general ordinaria y extraordinaria, a celebrarse en sus oficinas como sigue:
Fecha: Miércoles 25 de noviembre del 2009.
Lugar: Grupo IECA S. A., 2do. piso edificio Centro Corporativo Internacional, barrio Don Bosco, calle 26, avenidas 6 y 8, San José.
Hora: 16 horas y 30 minutos
Agenda:
- Analizar la situación actual y decidir sobre la continuidad de los negocios de la empresa.
- Revocatoria del nombramiento del secretario
de
- Asuntos varios de carácter ordinario.
En caso de no haber quórum a la hora convocada, la asamblea se celebrará una hora más tarde en segunda convocatoria con cualquier número de acciones presentes.—San José, 20 de octubre del 2009.—Ing. Ronald Steinvorth Sauter, Representante Legal.—1 vez.—(IN2009092348).
INGENIO TABOGA S. A.
Ingenio Taboga S. A., convoca a sus accionistas a asamblea general ordinaria, a celebrarse en el Salón Juan Vázquez de Coronado del Hotel Marriot, a las 17:00 horas del miércoles 11 de noviembre del 2009, para conocer los asuntos indicados en el artículo 155, del Código de Comercio.
En el supuesto de que no hubiera quórum en la primera convocatoria, se hace una segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha, para las 18:00 horas. Esta asamblea se constituirá válida cualquiera que sea el número de acciones representadas.—San Francisco de Heredia, 19 de octubre del 2009.—Ing. Alfonso Robelo Callejas, Presidente.—1 vez.—(IN2009092434).
INVERSIONES VALLE SUR SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a todos los socios de la
empresa Inversiones Valle Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-setenta y siete mil seiscientos once, a asamblea general extraordinaria que
se celebrará en su domicilio, sito en San Isidro de Pérez Zeledón, cien metros
al este y veinticinco metros al sur de
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ESTELAR DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Estelar de Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101- 093066, solicita ante
MONTAJES TÉCNICOS ESCAZÚ S. A.
Montajes Técnicos Escazú S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta mil quinientos noventa y seis;
solicita ante
TRANSPORTES VECO COMERCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA
La compañía denominada Transportes
Veco Comercial Sociedad Anónima, domiciliada en San José, cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento ochenta y nueve mil cuatrocientos treinta y uno,
solicita ante
OLEAJE REAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Oleaje Real Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número 3-101-287758, solicita ante
AYCO SOCIEDAD ANÓNIMA
Ayco Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-058223, solicita ante
DESERT DEVELOPMENT COMPANY SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita Elisa Durán Páez, mayor, soltera, pensionada, vecina de San José, cédula de identidad nueve-cero trece-seiscientos dos, en mi calidad de apoderada de la sociedad denominada Desert Development Company Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos tres mil ochocientos diecinueve, está realizando la reposición de libros de dicha sociedad sean uno Diario, uno Mayor y uno Inventarios y Balances. Se escuchan oposiciones ante Tributación Directa de San José.—San José, cuatro de setiembre del dos mil nueve.—Elisa Durán Páez, Apoderada.—(IN2009090391).
LUSITANIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Lusitania Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-sesenta y cinco mil doscientos uno, solicita
ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CENTRO EDUCATIVO MONTEBELLO DE HEREDIA S. A.
Se hace saber a quien interese, que
la empresa Centro Educativo Montebello de Heredia S. A., está solicitando ante
ASESORÍA E INVERSIONES OMEGA S. A.
Asesoría e Inversiones Omega S. A.,
cédula jurídica número 3-101-322605, solicita a
LEIVA Y RUIZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Leiva y Ruiz Sociedad Anónima,
cédula jurídica: tres-ciento uno-cero tres ocho seis nueve cero, solicita ante
MABAR DE SAN FRANCISCO SOCIEDAD ANÓNIMA
Mabar de San Francisco Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno - setenta y tres mil seiscientos
noventa y tres, solicita ante
GANADERA LAS BRISAS S. A.
Ganadera Las Brisas S. A., cédula
jurídica número 3-101-151272, solicita ante
INVERSIONES ZAITUNA DE PALMARES S. A.
Inversiones Zaituna
de Palmares S. A.,
cédula jurídica número 3- 101-156935, solicita ante
HACIENDA K CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA
Hacienda K Cuatro Sociedad
Anónima, cédula jurídica
número 3-101-020386, solicita
ante
CORPORACIÓN NATIVA DEL SUR DOBLE V
SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Nativa, del Sur Doble V
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos ocho cuatro cinco cinco
uno, solicita ante
SOLAFER SOCIEDAD ANÓNIMA
Solafer Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-053362, solicita ante
CERCONE TECNOLOGÍAS CERTEC SOCIEDAD ANONIMA
Cercone Tecnologías Certec Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-404089, solicita ante
GRUPO MUTUAL ALAJUELA -
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, se presenta ante esta Entidad, solicitud de reposición del Certificado a nombre de Alfredo González Alvarado, cédula Nº 201420410, número de Certificado 100-305-1112026330, por $3.300 y el cupón Nº 1 y Nº 2, por $74.23 cada uno, con fecha de vencimiento del certificado 04 de agosto del 2009.—MBA. Óscar Alvarado Bogantes, Gerente Grupo Mutual.—(IN2009090992).
PORSAN J.E.R. SOCIEDAD ANÓNIMA
Porsan J.E.R. Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y tres mil
ochocientos cuarenta y seis, solicita ante
SELVA EXÓTICA DEL CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA
A solicitud del señor Joseph McCall Roberts III, Selva Exótica del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-538237, anuncia la reposición por extravío del certificado de acciones número tres, el cual ampara veinticinco acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. En cumplimiento del artículo 689 del Código de Comercio, para cualquier oposición, se da el plazo de un mes a partir de la última publicación.—San José, 9 de octubre del 2009.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser.—(IN2009091096).
HOTELBEDS COSTA RICA S. A.
Hotelbeds Costa Rica S. A., cédula
jurídica 3-101-122078, solicita ante
INTERNETICA GLOBAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Internetica Global Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-057550, solicita ante
MATSA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Matsa de Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-095257, solicita ante
OCÉANO AZUL LIMITADA
Océano Azul Limitada, cédula de persona
jurídica número: tres-ciento dos-ciento treinta y dos mil sesenta y dos,
solicita ante
DISTRIBUIDORA ALICIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Distribuidora Alicia Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-138806, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Campos Fonseca Maruja, cédula Nº
5-179-322, solicita ante
Campos Fonseca Zaida, cédula Nº 5-225-235,
solicita ante
INVERSIONES ALTO DEL ROBLE GUANACASTE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Alto del Roble
Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-050492, anteriormente
denominada Baltodano y Román Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-050492,
solicita ante
Ante este notario se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad Blanco Hueso BHT Sociedad Anónima en San José, a las dieciséis horas y quince minutos del veintidós de setiembre del dos mil nueve, en la cual se da la modificación de la cláusula cuarta de los estatutos sociales, acordando hacer una disminución del capital social.—San José, 23 de setiembre del 2009.—Lic. Sharon Erzsebeth Mariaca Carpio, Notaria.—(IN2009091184).
SEANDA S. A.
Seanda S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-cincuenta y dos mil sesenta y cinco, solicita ante
PAY OFF PLUS INTERNATIONAL POPI SOCIEDAD ANÓNIMA
Pay Off Plus International Popi
Sociedad Anónima, cédula jurídica dos uno nueve uno cuatro dos, solicita ante
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 8:30 horas del día 11 de junio del 2009, se protocolizaron acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Apartotel Villas del Río S. A., mediante la cual se disminuye el capital social reformándose de esa manera la cláusula quinta del pacto social y a la misma vez se aumenta el capital social reformándose de esa manera la cláusula quinta del pacto social.—San José, 13 de octubre del 2009.—Firma ilegible.— (IN2009091635).
VECO VEHÍCULOS Y EQUIPOS PARA
SOCIEDAD ANÓNIMA
La compañía denominada Veco
Vehículos y Equipos para
INDUSTRIAS MERAYO Y ESTRADA SOCIEDAD ANÓNIMA
Industrias Merayo y Estrada Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setenta y cuatro
mil seiscientos seis, solicita ante
INMOBILIARIA ILI SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria Ili Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-182143, solicita ante
CREDOMATIC DE COSTA RICA S. A.
Credomatic de Costa Rica S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-24180, solicita la reposición del libro Nº 1 de
Registro de Accionistas. Por ocho días hábiles, se escuchan oposiciones en
JURITEXTO SOCIEDAD ANÓNIMA
Juritexto Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-111676-22, solicita ante
ESCUELA INTERNACIONAL CRISTIANA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Escuela Internacional Cristiana
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cero tres tres
cinco cero, solicita ante
D Y G INTERNACIONAL CR SOCIEDAD ANÓNIMA
D Y G Internacional CR Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y ocho mil ciento noventa
y cuatro, solicita a
Yo, Jorge Eduardo Arrieta Piedra, casado una vez,
agricultor, vecino de Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, cédula de identidad
número dos-tres dos nueve-uno dos cinco, solicito ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL CEMENTERIO OBRERO
Cuadro
1
Fosa 10 Próspero Rojas Solano
Fosa 33 Manuel Anchía Gómez
Fosa 36 José Rafael Mora Zúñiga
Fosa 87 Robert, Édgar, Francisco Arias Rojas
Fosa 145 Hilda Garro Pacheco
Una vez publicado el aviso se concederá un plazo de 22 días hábiles para hacer el respectivo reclamo.—San José, 13 de octubre del 2009.—William García Chavarría, Presidente.—1 vez.—RP2009135367.—(IN2009090934).
ALICO COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
En cumplimiento con el artículo 12
del Reglamento sobre Autorizaciones, Registros y Requisitos de Funcionamiento
de Entidades Supervisadas por
Solicitantes autorizados para constituir la entidad:
Inversiones Interamericana S. A., y
Plazo: cien años a partir de la fecha del otorgamiento de la escritura.
Objeto: el exclusivo ejercicio de la actividad aseguradora en la categoría de seguros personales.
Capital social: tres millones de Unidades de Desarrollo, representado en cien acciones comunes y nominativas de treinta mil Unidades de Desarrollo cada una, a suscribirse, pagarse y ser depositado dicho capital en el Banco Central de Costa Rica.
Junta Directiva: Los negocios sociales serán administrados por una Junta Directiva compuesta por cinco miembros, de los cuales se elegirá al Presidente, Primer Vicepresidente, Segundo Vicepresidente, Secretario y Tesorero, quienes durarán en sus cargos por todo el plazo social.
Reuniones de Junta
Directiva:
Requisitos,
incapacidades e incompatibilidades para ser miembro del órgano director:
Los miembros de
De las asambleas de socios: Los socios celebrarán una reunión anual ordinaria dentro de los tres meses siguientes a la terminación del ejercicio económico, la cual conocerá de los asuntos del orden del día, discutirá y aprobará o improbará el informe sobre los resultados del ejercicio anual. Extraordinariamente se reunirán cuando sean convocados por el Presidente.
Inventarios y balances: Cada año al treinta de setiembre se practicará inventario y balance de la compañía.
Disolución y
Liquidación: La sociedad se disolverá y liquidará por el vencimiento del
plazo o cualquiera de las demás causas previstas en el artículo mil doscientos
uno del Código de Comercio y artículo treinta y cuatro de
De la vigilancia: La vigilancia de las sociedades estará a cargo de un fiscal de nombramiento de la asamblea general de accionistas, que durará en su cargo por todo el plazo social y que puede ser socio o no.
San José, catorce de octubre del dos mil nueve.—Neftalí Garro Zúñiga, Apoderado Especial Administrativo.—1 vez.—RP2009135599.—(IN2009090935).
COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA
Comunica que en la asamblea general extraordinaria Nº 137, celebrada el sábado 26 de setiembre del 2009, se tomaron los siguientes acuerdos:
1. Se aprueba la reforma a los artículos 87 y 88
del Reglamento General a
2. Se aprueba ajustar el beneficio de mutualidad obtenido del Fondo de Mutualidad y Subsidios (FMS), para que el mismo se establezca en tres y medio millones de colones por muerte, desglosado en: dos y medio millones, con respaldo en la última evaluación actuarial y un millón de colones con respaldo en el 2.5% del Patrimonio actual del FMS. Acuerdo firme.
3. Se aprueba el presupuesto para el periodo 2009-2010, que considera ajustes en la cuota de Colegiatura y en las cuotas de Regencias agrícolas y forestales, fijándose las mismas a partir del 1° de octubre de 2009 en los siguientes montos:
Cuota de Colegiatura: Siete mil quinientos colones mensuales.
Cuotas Regencias tipo A: Doce mil colones mensuales.
Cuotas Regencias tipo B: Veinticuatro mil colones mensuales.
Cuotas Regencias
de los tipos de
Cuotas de Regencias Forestales por visita en todas las modalidades. Acuerdo firme.
Por Junta Directiva.—Ing. Agr. Mario E. Coto Carranza, Presidente.—Dra. Floribeth Mora Umaña, Secretaria.—1 vez.—(IN2009091028).
SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL
PUBLICACIÓN DE LIQUIDACIONES DE PÓLIZA APROBADAS POR
Setiembre
Número Fecha Fecha Monto Monto
Nombre identificación defunción aprobado aprobado Deducciones beneficiarios
Abarca Campos Adela 101540612 13/07/2009 29/09/2009 18.000.427,00 1.862.485,00 16.137.942,00
Abarca Chavarría Hannia 106970820 03/08/2009 16/09/2009 18.010.838,00 1.546.741,00 16.464.097,00
Alfaro Portuguez Roxana 202910124 04/06/2009 09/09/2009 15.018.329,00 113,00 15.018.216,00
Alfaro Rodríguez Ana María 302110182 28/06/2009 16/09/2009 15.007.360,00 1.634.746,00 13.372.614,00
Alvarado Jiménez María 100919337 06/07/2009 29/09/2009 18.071.701,00 9.563.339,00 8.508.362,00
Alvarado Miranda Juan Alberto 501330791 18/06/2009 02/09/2009 15.000.000,00 1.730.315,00 13.269.685,00
Angulo Bustos Erey 501050447 25/05/2009 09/09/2009 15.000.000,00 684.000,00 14.316.000,00
Arce Salas Aurora Ángela 400800853 05/07/2009 09/09/2009 18.000.000,00 1.231.815,00 16.768.185,00
Arce Zamora Rulaman 201720632 19/07/2009 29/09/2009 18.008.657,00 5.744.360,00 12.264.297,00
Arce Zamora Soledad 400550625 02/07/2009 09/09/2009 18.000.596,00 30.000,00 17.970.596,00
Arguello Doña María Lourdes 800520664 05/06/2009 09/09/2009 15.000.000,00 0,00 15.000.000,00
Badilla Campos Rosario 400450350 24/06/2009 29/09/2009 15.000.000,00 955.815,00 14.044.185,00
Barrantes Gutiérrez María Ceci. 500310312 22/06/2009 09/09/2009 15.000.392,00 4.665.775,00 10.334.617,00
Bonilla Narváez Rosa del Carmen 1115052056 07/08/2009 29/09/2009 18.000.000,00 0,00 18.000.000,00
Brenes González Marta Eugenia 900910121 05/07/2009 02/09/2009 18.000.000,00 2.032.281,00 15.967.719,00
Camacho Piedra Juan Carlos 105000122 18/06/2009 09/09/2009 15.000.000,00 0,00 15.000.000,00
Campos Méndez Bellanira 400630346 11/05/2009 02/09/2009 15.000.000,00 5.000,00 14.995.000,00
Canales Espinoza Simón 500620086 08/05/2009 29/09/2009 15.016.855,00 2.163.990,00 12.852.865,00
Carballo Solís Carmen María 400920126 20/06/2009 29/09/2009 15.001.000,00 882.824,00 14.118.176,00
Castellón Zumbado Alexis 501481104 27/07/2009 29/09/2009 18.017.690,00 849.160,00 17.168.530,00
Castillo Núñez María Eugenia 103800863 08/05/2009 02/09/2009 15.037.829,00 1.668.097,00 13.369.732,00
Castro Arce Nery 202790686 20/06/2009 09/09/2009 15.000.000,00 2.271.072,00 12.728.928,00
Castro Ramírez José Ángel 201170448 01/08/2009 29/09/2009 18.000.000,00 1.752.315,00 16.247.685,00
Catalan Coto Soledad 300800990 13/05/2009 09/09/2009 15.000.000,00 0,00 15.000.000,00
Chaves Elizondo María Cecilia 601820829 15/07/2009 29/09/2009 18.003.660,00 1.867.746,00 16.135.914,00
Chaves Morera Freddy Arturo 201971001 19/06/2009 09/09/2009 15.000.000,00 4.698.025,00 10.301.975,00
Conejo Vargas Belarmina 201220034 16/05/2009 16/09/2009 15.000.000,00 1.068.815,00 13.931.185,00
Díaz Vásquez José Ángel 500970961 19/05/2009 09/09/2009 15.000.000,00 6.059.014,00 8.940.986,00
Dinartez Gutiérrez María Eura 500770075 28/04/2009 02/09/2009 15.000.000,00 5.506.070,00 9.493.930,00
Fallas Calderón William 103460218 03/08/2009 09/09/2009 18.000.000,00 1.212.068,00 16.787.932,00
González Serrano Roberto 501950404 30/05/2009 09/09/2009 15.040.637,00 772.764,00 14.267.873,00
Jiménez Guadamuz María 104830227 15/05/2009 02/09/2009 15.003.660,00 430.000,00 14.573.660,00
Lobo Guerrero Pedro 202040315 30/06/2009 16/09/2009 15.000.000,00 9.256.416,00 5.743.584,00
Madrigal Portuguez Rosalía 201240563 09/05/2009 02/09/2009 15.000.700,00 0,00 15.000.700,00
Mc Adam García Julieta 101580050 22/07/2009 09/09/2009 18.000.700,00 996.315,00 17.004.385,00
Montoya Picado Ana María 104500215 31/05/2009 02/09/2009 15.011.767,00 1.458.723,00 13.553.044,00
Mora Alfaro Rafael Alexis 103680713 15/08/2009 16/09/2009 18.025.445,00 6.214.517,00 11.810.928,00
Mora Chaves María Ofelia 300880701 05/03/2009 16/09/2009 15.000.000,00 5.485.433,00 9.514.567,00
Morales Corrales Ana 101086096 30/06/2009 09/09/2009 15.000.000,00 1.532.601,00 13.467.399,00
Morales Hernández Odilie 100908118 07/07/2009 29/09/2009 18.000.000,00 30.000,00 17.970.000,00
Myers Francis Sonia 700620908 30/05/2009 16/09/2009 15.000.966,00 1.252.246,00 13.748.720,00
Ocampo Corrales José Ángel 501490773 30/04/2009 09/09/2009 15.000.000,00 0,00 15.000.000,00
Ortega Alcocer Rita María 501100573 14/05/2009 02/09/2009 15.000.000,00 1.349.272,00 13.650.728,00
Pérez Brenes Walter Iván 900880553 07/11/2008 29/09/2009 15.013.301,00 986.642,00 14.026.659,00
Quesada Godínez Rosalía 101500049 27/04/2009 02/09/2009 15.000.000,00 0,00 15.000.000,00
Quesada Ortiz Ángel Antonio 300970808 15/06/2009 09/09/2009 15.000.000,00 395.000,00 14.605.000,00
Retana Herrera Estela 103850385 08/07/2009 16/09/2009 18.000.000,00 2.645.147,00 15.354.853,00
Rivera Aguilar Marvin 106010369 02/07/2009 29/09/2009 18.000.000,00 0,00 18.000.000,00
Romero Rodríguez Carmen Mari. 104140154 05/06/2009 02/09/2009 15.021.960,00 3.510.000,00 11.511.960,00
Sáenz Gómez Lorena María 106950969 09/07/2009 16/09/2009 18.000.000,00 0,00 18.000.000,00
Salas Quesada Flora 201520803 09/06/2009 29/09/2009 15.013.916,00 2.283.419,00 12.730.497,00
Salazar Rosales Francisco Javie. 106340302 13/08/2009 29/09/2009 18.000.000,00 1.788.160,00 16.211.840,00
Sánchez Moris Reinery Susana 600450932 25/05/2009 16/09/2009 15.000.000,00 0,00 15.000.000,00
Torres Ruiz Gerardo 202530459 01/07/2009 02/09/2009 18.000.000,00 0,00 18.000.000,00
Urrutia García Nelly 102210145 25/06/2009 09/09/2009 15.000.000,00 1.160.811,00 13.839.189,00
Vargas Blanco Blas 102450770 29/07/2009 29/09/2009 18.000.000,00 939.194,00 17.060.806,00
Vargas Mora María Aracelly 105000210 07/07/2009 29/09/2009 18.000.000,00 699.315,00 17.300.685,00
Vargas Ortega Edwin 502730634 01/06/2009 16/09/2009 15.056.812,00 1.386.845,00 13.669.967,00
Vargas Ramírez Gerardo 202460412 23/05/2009 09/09/2009 15.000.004,00 291.125,00 14.708.879,00
Vásquez Aguero José María 202620770 16/06/2009 09/09/2009 15.000.000,00 0,00 15.000.000,00
Zúñiga Garro María de los Ángeles 103950373 12/07/2009 16/09/2009 18.000.000,00 5.617.618,00 12.382.382,00
984.385.202,00 112.167.544,00 872.217.658,00
San José, 01 de octubre del 2009.—Olger Rivera Alvarado, Analista de Seguros.—Lic. Kattia Díaz Corrales, Jefa Seguro Mutual.—Lic. Sergio Roldán Roldán, Director de Operaciones.—1 vez.—(IN2009091658).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta notaria se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad, Gestión y Cobros Las Gaviotas Sociedad Anónima en San José, a las dieciséis horas y veinte minutos del veintidós de setiembre del dos mil nueve, en la cual se da la modificación de la cláusula cuarta de los estatutos sociales, acordando hacer una disminución del capital social.—San José, 23 de setiembre del 2009.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—(IN2009091173).
Ante esta notaría se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad, Gestión y Cobros Las Gaviotas Sociedad Anónima, en San José a las dieciséis horas y quince minutos del veintidós de setiembre del dos mil nueve, en la cual se da la modificación de la cláusula cuarta de los estatutos sociales, acordando hacer una disminución del capital social.—San José, 23 de setiembre del 2009.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—(IN2009091174).
Ante esta notaria se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad, Gestión y Cobros Las Gaviotas Sociedad Anónima, en San José a las dieciséis horas y veinticinco minutos del veintidós de setiembre del dos mil nueve, en la cual se da la modificación de la cláusula cuarta de los estatutos sociales, acordando hacer una disminución del capital social.—San José, 23 de setiembre del 2009.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—(IN2009091175).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Escritura otorgada hoy
ante mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la compañía Common Loon Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-447733,
celebrada en el domicilio social de la compañía a las nueve horas del
veinticinco de junio de dos mil nueve. En la cual se reforma las cláusulas
segunda y sexta del pacto constitutivo. Que por estar presentes los socios que
conforman la totalidad del capital social en esta asamblea se prescinde del
trámite de convocatoria y por unanimidad se toman los siguientes acuerdos que
se declaran firmes: Se revocan el nombramiento de los puestos actuales de
gerente y subgerente y agente residente, para el puesto de gerente se nombra a
la socia, María de los Ángeles Contreras Contreras, quien es mayor, casada una
vez, ama de casa, vecina de Comunidad de Carrillo Guanacaste, cien metros norte
de
Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Servicios Funerarios Carjoz Sociedad Anónima, escritura otorgada a las dieciocho horas del día doce de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Jeffry Alonso Hernández Romero, Notario.—1 vez.—RP2009135709.—(IN2009091258).
Por escritura número
ciento nueve, otorgada en mi Notaría, a las ocho horas del catorce de octubre
del dos mil nueve, se protocoliza reforma de la administración de
Por la escritura número
ciento cuarenta y seis, otorgada ante esta Notaría a las nueve horas del día
trece del mes de octubre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Namaf
Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Domicilio social: provincia de
Alajuela,
Lic. Bernal Castillo Rojas, notario público, protocoliza acta número uno de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima Grupo Rocca S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno- doscientos sesenta y siete mil novecientos siete, en donde se reforma la cláusula segunda del domicilio social, y cláusula décimosexta en su punto B). Escritura otorgada en San Juan de Tibás, a las ocho horas del primero de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Bernal Castillo Rojas, Notario.—1 vez.—RP2009135719.—(IN2009091261).
Ante la notaria Ana
Gabriela Arroyo Fonseca, el día 3 de setiembre del 2009, en Santa Cruz,
Guanacaste, Feliciano Gómez Rodríguez, cédula Nº 5-138-715 y Oldemar Gómez
Rodríguez, cédula Nº 5-152-678, constituyen sociedad anónima, conforme Código
de Comercio y Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, su denominación social será el
número de cédula jurídica que asigne el Registro, más el aditamento S. A., su
domicilio es Santa Cruz, Guanacaste,
Ante la notaria Ana Gabriela Arroyo Fonseca, el día 8 de setiembre del 2009, en Santa Cruz, Guanacaste, Wendel Gutiérrez López, cédula Nº 1-855-757, Rita Urania Dinarte Dignarte, cédula Nº 5-294-545, constituyen sociedad anónima, conforme Código de Comercio y al Decreto Ejecutivo 33171-J, su nominación social será el número de cédula jurídica que asigne el Registro, más el aditamento, S. A., con domicilio social en Guanacaste, Santa Cruz, Huacas, detrás de las oficinas del Banco Popular de Costa Rica. Objeto: el comercio. Plazo: 99 años. Capital: ¢20.000,00 representados por 20 acciones comunes y nominativas de ¢1.000,00 cada una, suscritas y pagadas. Administrada por junta directiva compuesta por: presidente, secretario y tesorero, vigilada por un fiscal. Al presidente y secretaria corresponden la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente. Se emplaza a cualquier interesado para que formule reparos a esta inscripción.—Lic. Ana Gabriela Arroyo Fonseca, Notaria.—1 vez.—RP2009135721.—(IN2009091263).
Ante la notaria Ana
Gabriela Arroyo Fonseca, el día 8 de setiembre del 2009, en Santa Cruz,
Guanacaste, Audrey Isabelle Stephanie Lydie (nombre) Colon (apellido),
pasaporte francés: 4FK32788, y Christophe Said (nombre) Mohammed-Cherif,
(apellido), pasaporte francés: 3KD27789, constituyen sociedad anónima, conforme
Código de Comercio y al Decreto Ejecutivo 33171-J, su denominación social será
el número de cédula jurídica que asigne el Registro, más el aditamento, S. A.,
con domicilio social en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo,
Ante la notaria Ana
Gabriela Arroyo Fonseca, día 3 de setiembre del año 2009, en Santa Cruz,
Guanacaste, Simeón Barrantes Barrantes, cédula Nº 5-0057-0964, y Leopoldina
Álvarez Bustos, cédula Nº 5-0073-0065, constituyen sociedad anónima, conforme
Código de Comercio y al Decreto Ejecutivo 33171-J, su nominación social será el
número de cédula jurídica que asigne el Registro, más el aditamento, S. A., con
domicilio en Lorena, Santa Cruz, Guanacaste, entrada principal
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas diez minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil nueve, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Cabinas Rana Roja del Caribe S. A., cédula jurídica tres - ciento uno - cuatrocientos noventa y ocho mil cuatrocientos treinta y dos, en el sentido en que tanto el presidente como el secretario de la sociedad tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente y se nombra nuevo presidente y secretario de dicha sociedad.—San José, nueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Nairy Ulate Molina, Notaria.—1 vez.—RP2009135725.—(IN2009091266).
Ante
Por escritura número
sesenta-sétimo otorgada en mi Notaría el día de hoy, se constituyó sociedad
cuya denominación será la que se le asigne como número de cédula jurídica de
conformidad con lo dispuesto en el Art. 2 del Reglamento para
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las diez horas del diecisiete de agosto de dos mil nueve, se constituyó la sociedad con el nombre de número de cédula que asigne el Registro, con un capital de diez mil colones, corresponde al presidente y vicepresidente la representación de dicha empresa.—San José, ocho de agosto del dos mil nueve.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—RP2009135733.—(IN2009091269).
Que mediante escritura de las dieciséis horas del catorce de octubre se nombró nueva junta directiva de Repuestos Algo S. A.—Coronado,14 de octubre del dos mil nueve.—Lic. Roxana Jara Tenorio, Notaria.—1 vez.—RP2009135734.—(IN2009091270).
Que por escritura otorgada a las once horas quince minutos y a las once horas treinta minutos del día diez de octubre del año dos mil nueve, se constituyeron dos sociedades de responsabilidad limitada que tendrán el número de cédula de persona jurídica como denominación social. El capital social de ambas ha sido suscrito y pagado. Gerente uno: Gerardo Rojas Jiménez y Gerente dos: Patricia Jiménez Ramos.—San José, quince de octubre del dos mil nueve.—Lic. Melissa Hernández Vindas, Notaria.—1 vez.—RP2009135735.—(IN2009091271).
A las 11:00 horas del 22 de setiembre del 2009, se modifica la cláusula de la administración y representación, de L Tres Comunicaciones CR S. A., cédula jurídica número 3-101-267837.—San José, 14 de octubre del 2009.—Yaroly Cole Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2009135736.—(IN200991272).
Hoy protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Collet Inc., S. A. En virtud de la cual se modificó la cláusula cuarta. Escritura otorgada en San José, a las 08:00 horas del 09 de octubre del 2009.—Lic. Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1 vez.—RP20090135737.—(IN2009091273).
Por escritura otorgada
hoy 14 de octubre del
Ante esta notaría, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Tres Caminos de Florencia Sociedad Anónima, a las trece horas del tres de octubre del dos mil nueve, siendo su presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma la señora Xinia Valeria de las Núñez Chaves, ante el notario Rodrigo Garita López, en Florencia San Carlos, tres de octubre del dos mil nueve.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—RP2009135747.—(IN2009091275).
Por escritura pública número ciento noventa y ocho, otorgada ante mi Notaría, a las quince horas con cuarenta y dos minutos del trece de octubre del año nueve, se protocolizan acuerdos de Estructuras e Instalaciones Publicitarias García S. A. Se modifica cláusula sétima de estatutos, se nombra presidente y secretario, por el resto del plazo social.—San José, 14 de octubre del 2009.—Greivin Ureña Fuentes Notario.—1 vez.—RP2009135750.—(IN2009091276).
Por escritura cuarenta y uno - cuatro, otorgada ante el suscrito notario a las 10 horas del 13 de octubre del 2009, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-545254 s. a. Se reforma el pacto constitutivo en las cláusulas primera, segunda y quinta.—San José, 13 de octubre del 2009.—Lic. Yuliana Gaitán Ayales, Notaria.—1 vez.—RP2009135751.—(IN2009091277).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de Seguros Marques S. A., en la que se reforma la cláusula 1ª de los estatutos y se nombra fiscal.—San José, 13 de octubre del 2009.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2009135753.—(IN200991278).
El día de hoy ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Multiservicios Valeria Sociedad Anónima. El presidente y el secretario tienen la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Heredia, 06 de agosto del 2009.—Lic. Antonio Gutiérrez Bogantes, Notario.—1 vez.—RP2009135755.—(IN2009091279).
Mediante escritura de las 16:00 horas del 24 de setiembre del año 2009, protocolicé acta de asamblea de socios de la empresa Mamá Oveja S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sétima, del Consejo de Administración. Se revocan nombramientos y se hacen nuevos.—San José, catorce de octubre del dos mil nueve.—Lic. Luis Alberto Varela Quirós, Notario.—1 vez.—RP2009135756.—(IN2009091280).
El suscrito Notario hago constar, que mediante escritura número tres, visible a folio dos frente del tomo quinto de mi protocolo, se esta constituyendo la sociedad denominada Turn Around Comunicaciones y Publicidad S. A. Es todo.—Santa Ana, a las quince horas del catorce de octubre del dos mil nueve.—Lic. Carlos Guerrero Salazar, Notario.—1 vez.—RP2009135758.—(IN2009091281).
Por escritura autorizada a las 8,00 horas del 8 de octubre del 2009 protocolicé acuerdos de la asamblea general de accionistas de Neira Sepúlveda Proyectos Sociedad Anónima, en que se modifica el estatuto en cuanto a administración y representación y se elige nueva junta directiva.—Liberia, 8 de octubre del 2009.—Gerardo Camacho Nassar, Notario.—1 vez.—RP2009135760.—(IN2009091282).
En esta Notaría, mediante escritura número doscientos uno del tomo dieciséis del protocolo del suscrito Notario, de las 08:00 horas del 30 de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Consorcio de Distribuciones Comerciales S. A. Domicilio en San José. Capital social: suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, catorce de octubre del dos mil nueve.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2009135761.—(IN2009091283).
Por escritura autorizada
en esta Notaría, a las quince horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de
socios de
Que por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 11:00 horas del 14 de octubre del año 2009, se constituyó la sociedad anónima J.M.K.G.E. Eventos Exitosos Sociedad Anónima. Presidente: Johnny Víquez Alfaro.—San José, 14 de octubre del 2009.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—RP2009135764.—(IN2009091285).
Carlos Nieto Guerrero y Humberto Nieto Vargas, constituyen N. Niva Grupo Inversionista S. A.; Presidente: el socio Nieto Guerrero. Escritura otorgada en San José, ante el notario Gerardo José Echeverría Hernández, a las quince horas del veintidós de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Gerardo José Echeverría Hernández, Notario.—1 vez.—RP2009135765.—(IN2009091286).
Por escritura número trescientos noventa y seis de las dieciocho horas del día ocho de octubre del año dos mil nueve, iniciada al folio ciento noventa y tres vuelto del tomo veintisiete del Protocolo del Notario Luis Gerardo Charpentier Acuña, constituyeron la sociedad denominada Fervar Dental Sociedad Anónima. Se nombra presidente y junta directiva.—Puriscal, 09 de octubre del 2009.—Lic. Luis Gerardo Charpentier Acuña, Notario.—1 vez.—RP2009135766.—(IN2009091287).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de Cuotistas de la sociedad Young and Aspiring Limitada. Se acordó incorporar a los estatutos de la compañía la cláusula del agente residente y acuerda nombrar agente residente. Es todo.—San José 14 de octubre del 2009.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—RP2009135767.—(IN2009091288).
Por escritura otorgada a las ocho horas de trece de octubre de dos mil nueve, se protocoliza acta de la sociedad Eclipse de Nacar Sociedad Anónima. Se aumenta su capital social a ciento setenta y dos millones de colones, presidente.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2009135768.—(IN2009091289).
Por escritura otorgada el día 14 de octubre dos mil nueve, ante esta Notaría, se constituye la compañía Propiedad Inmobiliaria Céspedes Zúñiga CYZ Sociedad Anónima, y se designa presidente, con suficientes facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, quince de octubre del dos mil nueve.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2009135769.—(IN200991290).
Por escritura ciento
dieciséis otorgada ante
Mediante escritura número
68-38 otorgada a las 08:00 horas del 06 de octubre del 2009, en el tomo treinta
y ocho de
Por escritura sesenta y
nueve, de las ocho horas quince minutos del seis de octubre del dos mil nueve,
del tomo treinta y ocho del protocolo de
Por escritura setenta de
las ocho horas veinte minutos del seis de octubre del dos mil nueve, del tomo
treinta y ocho del protocolo de
He protocolizado acta constitutiva de la entidad Ganadera Industrial Arca de Pital Limitada. Gerente: Arnoldo Guzmán Rojas.—Puerto Viejo, Sarapiquí, doce de octubre del dos mil nueve.—Lic. Gabriela Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2009135777.—(IN2009091295).
El día de hoy he
protocolizado acta constitutiva de la entidad Valeria’s Sociedad Anónima.
Domiciliada en
Ante esta notaría, comparecen Hugo Sosa Arias y Hugo Sosa Jiménez y constituyen una sociedad anónima, que tendrá por nombre el número de cédula jurídica que le asigne el Registro. Capital social: ¢10.000,00. Escritura otorgada en Heredia, a las ocho horas del seis de octubre del dos mil nueve.—Lic. Mario Alberto Villalobos Campos, Notario.—1 vez.—RP2009135779.—(IN2009091297).
Por escritura otorgada en San José, ante la suscrita Notaría, a las trece horas del catorce de octubre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima Desarrollos Cocal Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representada por su presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, catorce de octubre del dos mil nueve.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2009135780.—(IN2009091298).
Ante esta notaría, comparecen Hugo Sosa Arias y Hugo Sosa Jiménez y constituyen una sociedad anónima, que tendrá por nombre el número de cédula jurídica que le asigne el Registro. Capital social: ¢10.000,00. Escritura otorgada en Heredia, a las nueve horas del seis de octubre del dos mil nueve.—Lic. Mario Alberto Villalobos Campos, Notario.—1 vez.—RP2009135781.—(IN2009091299).
Ante esta notaría, comparecen Hugo Sosa Arias y Hugo Sosa Jiménez y constituyen una sociedad anónima, que tendrá por nombre el número de cédula jurídica que le asigne el Registro. Capital social: ¢10.000,00. Escritura otorgada en Heredia, a las diez horas del seis de octubre del dos mil nueve.—Lic. Mario Alberto Villalobos Campos, Notario.—1 vez.—RP2009135782.—(IN2009091300).
Por escritura otorgada en San José, ante la suscrita Notaría, a las doce horas del catorce de octubre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima Diversiones Portátiles Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representada por su presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 14 de octubre del 2009.—Lic. Vera Denise Mora Solazar, Notaria.—1 vez.—RP2009135783.—(IN2009091301).
Ante esta notaría, comparecen Hugo Sosa Arias y Hugo Sosa Jiménez y constituyen una sociedad anónima, que tendrá por nombre el número de cédula jurídica que le asigne el Registro. Capital social: ¢10.000,00. Escritura otorgada en Heredia, a las diez horas y treinta minutos del seis de octubre del dos mil nueve.—Lic. Mario Alberto Villalobos Campos, Notario.—1 vez.—RP2009135784.—(IN2009091302).
Ante esta notaría, comparecen Hugo Sosa Arias y Hugo Sosa Jiménez y constituyen una sociedad anónima, que tendrá por nombre el número de cédula jurídica que le asigne el Registro. Capital social: ¢10.000,00. Escritura otorgada en Heredia, a las quince horas del seis de octubre del dos mil nueve.—Lic. Mario Alberto Villalobos Campos, Notario.—1 vez.—RP2009135785.—(IN2009091303).
Ante esta notaría, comparecen Hugo Sosa Arias y Hugo Sosa Jiménez y constituyen una sociedad anónima, que tendrá por nombre el número de cédula jurídica que le asigne el Registro. Capital social: ¢10.000,00. Escritura otorgada en Heredia, a las diecisiete horas del seis de octubre del dos mil nueve.—Lic. Mario Alberto Villalobos Campos, Notario.—1 vez.—RP2009135786.—(IN2009091304).
Por escritura otorgada el
día de hoy, a las diecisiete horas del nueve de octubre del dos mil nueve, ante
la suscrita notaria se constituyó
Por escritura otorgada ante esta Notaría N° 13 de las 21 horas del 8 de mayo del 2009, se reformó la cláusula quinta de la sociedad 3-101-520733 s. a., con igual cédula jurídica para que las acciones sean firmadas por el presidente únicamente.—San José, 8 de mayo del 2009.—Lic. Edwin. Daniel Leiva Jara, Notario.—1 vez.—RP2009135790.—(IN2009091306).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 09 de setiembre del 2009, se protocoliza actas 5 y 7 de Movimientos de Tierra Méndez y Vargas Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—RP2009135793.—(IN2009091307).
Por escrituras otorgadas ante esta notaría, el día trece de octubre del año en curso, se constituyen las sociedades denominadas: a) El Proveedor Estratégico de Costa Rica Sociedad Anónima, constituida a las quince horas, b) Inversiones Áreas, Estrada Rav Four Sociedad Anónima, constituida a las quince horas y cuarenta y cinco minutos.—San José, trece de octubre del dos mil nueve.—Lic. Jorge Arce Lara, Notario.—1 vez.—RP2009135796.—(IN2009091308).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Hermanos Rodríguez Ruiz Sociedad Anónima, con un capital de veinte mil colones, siendo los representantes, su presidente y tesorera, con facultades de apoderados generalísimos. Presidente. Eduardo Rodríguez Santana; Tesorera. Yanory Ruiz Jaén, y con domicilio social en Villarreal de Santa Cruz de Guanacaste, a las once horas del ocho de octubre del dos mil nueve.—Lic, Sandra Pizarro Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2009135799.—(IN2009091309).
Ante esta notaría, se constituyó a las quince horas del día veintiocho de setiembre de dos mil nueve, la empresa denominada: Ashly C Y A Sociedad Anónima. Presidente: Álvaro Cambronero Garita, seis - ciento treinta y tres - doscientos dos.—San Vito de Coto Brus, Puntarenas, veintinueve de setiembre de dos mil nueve.—Lic. Adolfo Álvarez Medina, Notario.—1 vez.—RP2009135699.—(IN2009091310).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las trece horas del día dos del mes octubre del año dos mil nueve, se modificó las cláusulas segunda y sexta de la compañía de esta plaza denominada Mala Mala Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente: Michel Kiwan.—San José, catorce de octubre del dos mil nueve.—Lic. Carlos Villalobos Soto, Notario.—1 vez.—RP2009135801.—(IN2009091311).
Por escritura otorgada ante esta notaría y esta ciudad, a las ocho horas del catorce de octubre del año dos mil nueve. Orba Proyectos del Norte S. A., reforma la cláusula octava y nombran nuevos secretario tesorero y fiscal.—San José, quince de octubre del dos mil nueve.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario.—1 vez.—RP2009135802.—(IN2009091312).
Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada Glormeli Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones exactos.—Cartago, trece de octubre del dos mil nueve.—Lic. Mario Redondo Poveda, Notario.—1 vez.—RP2009135803.—(IN2009091313).
Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada Ton Hoi Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones exactos.—Cartago, trece de octubre del dos mil nueve.—Lic. Mario Redondo Poveda, Notario.—1 vez.—RP2009135804.—(IN2009091314).
Ante mí, Raquel Mayers Marín, Notario Público con oficina en San José, se constituyó la sociedad anónima Usa Prospects de Costa Rica S. A. Presidente. Randall Cortés Madriz. Capital: diez mil colones. Plazo: cien años. Domicilio: Paraíso, Cartago.—San José, 15 de octubre del 2002.—Lic. Raquel Mayers Marín, Notaria.—1 vez.—RP2009135805.—(IN2009091315).
Por escritura otorgada a las diez horas del treinta de setiembre dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Cherepos Company South Pacific Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, en inglés y cuya traducción al idioma español es Compañía Cherepos Pacífico Sur Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar en su aditamento S. A., su capital social es la suma de doce mil colones, corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente, secretario y tesorero de la sociedad.—San Isidro de Pérez Zeledón, 2 de octubre 2009.—Lic. Merlin Starling Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2009135808.—(IN2009091316).
He constituido la sociedad María Cristina Segura e Hijos Sociedad Anónima; con un capital social de treinta mil colones exactos, un plazo social de noventa y nueve años, en donde figura como presidente Rafael Leandro Segura.—Cartago, 8 de setiembre del 2009.—Lic. Erika Sanabria Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2009135809.—(IN2009091317).
Ante mi notaría, en fecha dos de octubre del año dos mil nueve a las catorce horas, Iván Yuja Menjivar, cédula 8-0078-613 y Elías Torres Arroyo, cédula 3-395-980, constituyeron Inversiones Tecnológicas Yuja Torres S. A. Domiciliada en Heredia, Residencial Quizarco. Capital social: diez mil colones representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, el socio Yuja Menjivar ostenta el cargo de presidente y el socio Torres Arroyo es secretario ambos representantes y con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de actuación separada.—Lic. Verny Pacheco Segura, Notario.—1 vez.—RP2009135834.—(IN2009091318).
La suscrita notaria hace constar que protocolicé asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Zaratev Adventures Limitada, se traspasa acciones, se ratifica nombramiento del nuevo Gerente el señor Lázaro Luis Reyes Sánchez. Escritura otorgada en San José, a las once horas del quince de octubre del dos mil nueve.—San José, 15 de octubre del 2009.—Lic. Marta Cecilia Jiménez Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2009135835.—(IN2009091319).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las doce horas del doce de octubre del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Transco Leche S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos y se nombra y cambia de tesorero y fiscal.—San Ramón, Alajuela, 14 de octubre del 2009.—Lic. Jenny Mora Moya, Notaria.—1 vez.—RP2009135838.—(IN2009091320).
Carolina Mata Alvarado,
notaria pública hace constar que en la escritura número ciento cuarenta visible
al folio ciento cinco vuelto del tomo décimo del protocolo de la suscrita
notaría, se modifico la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Servicentro
Carolina Mata Alvarado,
notaria pública hace constar que en la escritura número ciento treinta y nueve
visible al folio ciento cuatro frente del tomo décimo del protocolo de la
suscrita notaría, se modifico la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la
sociedad Ferretería Industrial
El suscrito Ricardo Suárez Badilla, notario público, solicita la publicación por una vez de la constitución de sociedad que se realizó a las trece horas del nueve de octubre del año dos mil nueve, con un capital social de diez mil colones y corresponde a la compañía de plaza denominada Alex Construcciones Sociedad Anónima. Misma hora y fecha de constitución.—Nicoya, Guanacaste.—Lic. Ricardo Suárez Badilla, Notario.—1 vez.—RP2009135844.—(IN2009091323).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las catorce horas con quince minutos del día doce de octubre del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Diversión On Line Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social, se revoca el nombramiento de la secretaria de la junta directiva y se nombra nuevo secretario de la junta directiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, 12 de octubre del 2009.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2009135846.—(IN2009091324).
Por escritura otorgada ante mí a las doce horas del veintiocho de setiembre del dos mil nueve, se protocoliza acta número veinte de asamblea general ordinaria de accionistas de Club de Empleados Hospital San Carlos S. A., donde se nombra junta directiva y fiscal. Es todo.—Ciudad Quesada, 8 de setiembre del 2009.—Lic. Liana Sancho Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2009135847.—(IN2009091325).
Por escritura número once-dos otorgada en mi notaría a las ocho horas con treinta minutos del veinticuatro de setiembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada: Inmobiliaria Romaisa Sociedad Anónima. Capital social: veinte mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: Alajuela, San Canos. San Juan de Ciudad Quesada. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario.—Ciudad Quesada, 14 de octubre del 2009.—Lic. Ricardo Arce González, Notario.—1 vez.—RP2009135848.—(IN2009091326).
Por escritura otorgada ante mi notaría; Psycoeduca S. A., reforma cláusula sexta pacto social.—San José, 28 de junio del 2009.—Lic. Alfonso Urquijo Castro, Notario.—1 vez.—RP2009135849.—(IN2009091327).
Por escritura pública número veintiséis-dos, otorgada ante esta notaría en Cartago, a las veinte horas del veintisiete de mayo de dos mil nueve, quedó constituida la sociedad denominada Servicios Contables Sánchez Rivas Sociedad Anónima, con domicilio en Cartago. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario tendrán conjuntamente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años.—Cartago, 15 de octubre de 2009.—Lic. Alberto Solano Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2009135850.—(IN2009091328).
Ante mí, Alexander Quesada Venegas, abogado y notario a las ocho horas del quince de octubre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad la cual su denominación social es su número de cédula jurídica, se acoge al decreto tres tres uno siete uno-J, del catorce junio del dos mil seis y a las ocho horas quince minute del quince de octubre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada East Amazon Trading Company Co Sociedad Anónima.—San José, 15 de octubre del 2009.—Lic. Alexander Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—RP2009135853.—(IN2009091329).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las dieciséis horas del seis de octubre del dos mil nueve, se constituyó la empresa denominada Consultaría Informática Industrial C II E.I.R.L., capital suscrito y pagado, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 14 de octubre del 2009.—Lic. Erick Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2009135855.—(IN2009091330).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura publica de las quince horas del siete de octubre del dos mil nueve, se constituyó la empresa denominada Nahua Software E.I.R.L., capital suscrito y pagado, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 14 de octubre del 2009.—Lic. Erick Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2009135856.—(IN2009091331).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura publica de las diecinueve horas del ocho de octubre del dos mil nueve, se constituyó la empresa denominada S D Technology Solutions E.I.R.L., capital suscrito y pagado, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 14 de octubre del 2009.—Lic. Erick Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2009135857.—(IN2009091332).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las quince horas veinte minutos del siete de octubre del dos mil nueve, se constituyó la empresa denominada Tazco Soluciones Integrales E.I.R.L., capital suscrito y pagado, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 14 de octubre del 2009.—Lic. Erick Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2009135858.—(IN2009091333).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las quince horas quince minutos del siete de octubre del dos mil nueve, se constituyó la empresa denominada Neosystems E.I.R.L., capital suscrito y pagado, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 14 de octubre del 2009.—Lic. Erick Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2009135859.—(IN2009091334).
Jesús Alexander Díaz Delgado y Salvador Díaz Delgado, constituyen la compañía denominada Taller Mecánico y Repuestos Chuz y Chava Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las ocho horas del día siete de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Alida María Cubillo Chavarría, Notaria.—1 vez.—RP2009135860.—(IN2009091335).
Hazyadee Ramírez Ortega, Elvia Ortega Ortega y Jaquelina Ortega Ortega, constituyen la compañía denominada El Zahir Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límites de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las ocho horas del día trece de agosto del año dos mil.—Lic. Alida María Cubillo Chavarría, Notaria.—1 vez.—RP2009135861.—(IN2009091336).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 02/10/2009, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Radio Servicios Aerotécnicos S. A., mediante la cual se cambia su domicilio social y su plazo social, se modifican las cláusulas primera y tercera de los estatutos y se crea el fondo de reserva legal.—Lic. Guido Soto Quesada, Notario.—1 vez.—RP2009135866.—(IN2009091338).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 18:00 horas se protocolizó el acta número uno de asamblea general de la sociedad tres-ciento uno-quinientos setenta y cuatro mil doscientos noventa y seis s. a. Se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 9 de octubre del 2009.—Lic. Rómulo Eduardo Pacheco Vargas, Notario.—1 vez.—RP2009135868.—(IN2009091339).
Hoy día se ha constituido la sociedad cuya razón social es Kyron Sociedad Anónima, su domicilio social es en la provincia de San José, cantón Segundo Escazú, distrito tercero San Rafael, del Supermercado Saretto, cincuenta metros al norte. La presidenta y la secretaria son sus representantes judiciales y extrajudiciales, con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma, actuando de manera conjunta y separadamente, dichos nombramientos recaen respectivamente en Silvia Armengol Nicolas, ciudadana Española, portadora del pasaporte de su país numero cinco cinco nueve cero siete; y Silvia Batalla González, cédula de identidad número uno-quinientos noventa y uno-cuatrocientos cincuenta y seis.—Ciudad de Alajuela, 13 de octubre del 2009.—Lic. Jorge Arturo Guardia Víquez, Notario.—1 vez.—RP2009135869.—(IN2009091340).
Hoy en esta notaría, se constituyó Taller de Carrocería y Pintura Trébol S. A., domiciliada en San José, Desamparados. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José 21 de setiembre del 2009.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2009135870.—(IN2009091341).
Ante esta notaría
mediante escritura otorgada a las ocho horas cuarenta minutos del treinta de
setiembre del año dos mil nueve, se reformó la cláusula segunda de la sociedad Inversiones
Ante esta notaría, a las ocho horas del día de hoy, se reformó la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad de esta plaza denominada Punta de Agua S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y dos mil novecientos sesenta y seis, domicilio: frente a Price Smart de Escazú, Centro de Negocios Trilogía, edificio dos, segundo piso.—San José, 13 de octubre de 2009.—Lic. Karol Tatiana Matamoros Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2009135872.—(IN2009091343).
Ante esta notaría, a las
ocho horas del día de hoy, se reformó la cláusula quinta de los estatutos de la
sociedad de esta plaza denominada Inversiones Kamer de Cataluña S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y ocho mil trescientos
treinta y cuatro, San José de la esquina noreste de
Ante esta notaría, a las
ocho horas del día de hoy, se reformó la cláusula quinta de los estatutos de la
sociedad de esta plaza denominada Concesionaria de las Américas S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y siete mil novecientos
veintiuno, San José de la esquina noreste de
Ante esta notaría, a las
ocho horas del día de hoy, se reformó la cláusula quinta de los estatutos de la
sociedad de esta plaza denominada El Perolito del Dos Mil Uno S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta mil cuatrocientos nueve, San
José de la esquina noreste de
Por escritura número cuarenta y nueve, de las quince horas treinta minutos del quince de mayo del dos mi nueve, se constituyó la sociedad Inversiones Manuvic Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: Mollejones de Platanares de Pérez Zeledón, San José, cien metros norte de Abastecedor Los Pinos. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: veinte mil colones.—Lic. Marconi Salas Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2009135877.—(IN2009091347).
Constitución de sociedad anónima denominada A & P S. A. Domicilio: Liberia, Guanacaste. Capital: 100.000 colones. Plazo: 99 años. Presidenta: Nury Milena Apu Porras. Escritura número treinta y nueve de las diez horas del veintiséis de setiembre del 2009.—Lic. Víctor H. Porras Morales, Notario.—1 vez.—RP2009135878.—(IN2009091348).
Por escritura otorgada ante esta notaría, número sesenta y uno-veintinueve de las diecisiete horas treinta minutos del veintinueve de setiembre de dos mil nueve, se constituyó la sociedad Handymom S. A., con capital social de diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial en forma exclusiva.—9 de octubre de 2009.—Lic. Juan Luis Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—RP2009135879.—(IN2009091349).
El día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Leapac Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-55717 mediante la cual se modificó el pacto constitutivo en cuanto a al domicilio, objeto, representación y capital social. Se nombra gerente por el resto del período social.—San José, 13 de octubre del 2009.—Lic. Luis Pal Hegedus, Notario.—1 vez.—RP2009135880.—(IN2009091350).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del día 13 de octubre del 2009, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Palmera Silvestre LDC Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-319669, por medio de la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra a un nuevo secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—San José, 13 de octubre del 2009.—Lic. Luis Diego Castro Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2009135881.—(IN2009091351).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria pública Beatriz Eugenia Camacho Román, al ser las 8:00 horas del día 16 de setiembre de 2009, la sociedad denominada Banco Promérica de Costa Rica S. A. Se acuerda modificar cláusula sexta del pacto social.—San José, 14 de octubre del 2009.—Lic. Beatriz Eugenia Camacho Román, Notaria.—1 vez.—RP2009135882.—(IN2009091352).
Por escritura otorgada en
mi notaría, a las 10:00 horas del 10 de octubre del 2009, se constituye
Ante esta notaría, mediante escritura de las ocho horas del trece de octubre del dos mil nueve, se constituye la sociedad Representaciones Comerciales Hebei Metals & Minerals Latin America Sociedad Anónima. Presidente: Roy Guillermo Alfaro Hernández.—Alajuela, 15 de octubre del 2009.—Lic. Aarón Jacob Ugalde Maxwell, Notario.—1 vez.—RP2009135886.—(IN2009091354).
En mi notaría a las
dieciséis horas del diecisiete de setiembre de dos mil nueve, Kattia Graciela
Marín Robles y Damaris Robles Arce, constituyeron una sociedad anónima
acogiéndose al Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J
publicado en
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 17:00 horas del 14 de octubre de 2009, se constituyó la sociedad Azolop Industrial S. A.—San José, 15 de octubre de 2009.—Lic. Álvaro López Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2009135890.—(IN2009091356).
Ante esta notaría, se constituye Sucesores Kokichepi Sociedad Anónima, domicilio Heredia, San Miguel de Santo Domingo, del Colegio Cristian School, doscientos metros norte, cincuenta metros este y quinientos sur. Plazo social: cien años a partir del diez de octubre dos mil nueve. Capital social: cien mil colones. Presidente: Ronald Vega Quesada, cédula dos-trescientos veintinueve-ciento treinta y tres.—San José, 14 de octubre del 2009.—Lic. Lissette Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2009135891.—(IN2009091357).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del ocho de octubre de 2009, se protocolizó acta de la asamblea de socios de la sociedad Productos de Concreto S. A., donde se modificaron las cláusulas segunda y quinta de los estatutos y se aumenta el capital social de la sociedad.—San José, 13 de octubre de 2009.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—RP2009135892.—(IN2009091358).
Por escritura otorgada a
las 13:00 horas del ocho de octubre de 2009, se protocolizó acta de la asamblea
de socios de la sociedad
El suscrito notario hago constar que ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Shotokan Academia de Lucha Defensa Personal y Karate Do-Jutsu S. A., al ser las once horas quince minutos del seis de octubre del dos mil nueve. Capital suscrito y pago.—Alajuela, 15 de octubre del 2009.—Lic. Yeric González Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2009135895.—(IN2009091360).
Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las 15:00 horas del 12 de octubre del 2009, se constituyó la sociedad denominada Framuva S. A.—San José, 15 de octubre del 2009.—Lic. Carlos Fallas Corrales, Notario.—1 vez.—RP2009135896.—(IN2009091361).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las trece horas del día catorce de octubre del año dos mil nueve, se constituyó sociedad Vivere Memento Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre de 2009.—Lic. Monikha Cedeño Castro, Notaria.—1 vez.—RP2009135898.—(IN2009091362).
Por escrituras otorgadas
ante mí a las 9:00 horas del 10 de octubre del
Por escritura número 245 otorgada ante mi notaría a las 9:00 horas 30 minutos del 15 de octubre de 2009, los señores Ernesto Mora López cédula 1-1150-0715 y María García Pérez cédula 2-477-396, constituyeron la sociedad China Palace Food Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 15 de octubre de 2009.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—RP2009135900.—(IN2009091364).
Por escritura número ciento setenta, otorgada a las diez horas treinta minutos del veintiocho de setiembre del alto dos mil nueve, ante el notario: Milton González Vega, se reforma la cláusula primera del acta constitutiva de la sociedad denominada Mithras Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 28 de setiembre del 2009.—Lic. Milton González Vega, Notario.—1 vez.—RP2009135901.—(IN2009091365).
La suscrita Esther Moya Jiménez, abogada y notaria hago constar que con fecha 1º de octubre del 2009, se celebró asamblea general extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria de Occidente IOSA JTFQ S. A., nombrando como presidente a Martín Quirós Morales.—San José, 12 de octubre del 2009.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2009135902.—(IN2009091366).
La suscrita Esther Moya Jiménez, abogada y notaria hago constar que con fecha 13 de agosto del dos mil nueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria del Condominio Vertical Residencial Brisas de Herradura, nombrando como administrador a la empresa Costa Rica Management Solutions J R R S. A. Es todo.—San José, 15 de octubre del 2009.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2009135903.—(IN2009091367).
La suscrita Esther Moya Jiménez, abogada y notaria hago constar que con fecha 9 de octubre del 2009, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Harbor Springs S. A., nombrando como presidente a Gordon Wolf por todo el plazo social. Es todo.—San José, 13 de octubre del 2009.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2009135904.—(IN2009091368).
Mediante escritura
noventa, protocolo veintiuno, se constituyó
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Macalu Sociedad Anónima. Sergio José Hernández Carmona. Presidente.—San José, 10 de octubre del 2009.—Lic. Milton Rojas Zamora, Notario.—1 vez.—RP2009135906.—(IN2009091370).
Ante esta notaría se apersonó Martín Rodrigo Jiménez Zúñiga, para protocolizar pacto constitutivo de la sociedad denominada Importadora Mafer Sociedad Anónima, al ser las nueve horas del siete de octubre de dos mil nueve. Es todo.—San José, 7 de octubre de 2009.—Lic. Laura Lao Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2009135910.—(IN2009091371).
Al ser las once horas del
trece de octubre del dos mil nueve, procedo a protocolizar el acta de asamblea
general extraordinaria número tres de
Mediante la escritura número diez-veintitrés, otorgada ante el notario Roy Alberto Ramírez Quesada, se constituyó la compañía Finca So. La. Ra. Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 14 de octubre del 2009.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2009135915.—(IN2009091373).
En mi notaría a las trece horas del nueve de setiembre del dos mil nueve, se constituye la sociedad Seguridad ASI Sociedad Anónima, que su representación judicial extrajudicial estará a cargo de la presidenta María Guadalupe Siles Zúñiga, cédula tres-doscientos noventa y nueve-setecientos sesenta y cinco.—Cartago, 9 de setiembre del 2009.—Lic. Angioletta Alvarenga Venutolo, Notaria.—1 vez.—RP2009135916.—(IN2009091374).
Mediante la escritura número doscientos treinta y dos-veintidós, otorgada ante el notario Roy Alberto Ramírez Quesada, se constituyó la compañía Sucesores Carvajal Cordero Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 14 de octubre del 2009.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2009135917.—(IN2009091375).
Ante mí, Gustavo Koutsouris Canales, se otorga escritura número cincuenta y cinco, al ser las nueve horas del día treinta de abril del dos mil nueve, en donde se reforma cláusula segunda de S G S Logística de Costa Rica Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 14 de octubre del 2009.—Lic. Gustavo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—RP2009135921.—(IN2009091376).
Ante mí, Gustavo Koutsouris Canales, se otorga escritura número ciento treinta y nueve, al ser diez horas del día siete de octubre del dos mil nueve, en donde se reforma cláusula segunda de Bellcom Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 14 de octubre del 2009.—Lic. Gustavo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—RP2009135922.—(IN2009091377).
Ante mí, Gustavo Koutsouris Canales, se otorga escritura número ciento cuarenta, al ser las once horas del día siete de octubre del dos mil nueve, en donde se reforma cláusula segunda de Melji Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 14 de octubre del 2009.—Lic. Gustavo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—RP2009135923.—(IN2009091378).
Ante mí, Gustavo Koutsourís Canales, se otorga escritura número ciento cuarenta, al ser las trece horas del día siete de octubre del dos mil nueve, en donde se reforma cláusula segunda de Megadeportes Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 14 de octubre del 2009.—Lic. Gustavo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—RP2009135924.—(IN2009091379).
Ante mí, Gustavo Koutsourís Canales, se otorga escritura número ciento treinta y ocho, al ser las nueve horas del día siete de octubre del dos mil nueve, en donde se reforma cláusula segunda de Servicios Industriales e Institucionales del Sur Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 14 de octubre del 2009.—Lic. Gustavo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—RP2009135926.—(IN2009091380).
Ante mí, Gustavo Koutsourís Canales, se otorga escritura número cincuenta y seis, al ser las diez horas del día treinta de abril del dos mil nueve, en donde se reforma cláusula segunda de Representaciones Melza Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 14 de octubre del 2009.—Lic. Gustavo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—RP2009135927.—(IN2009091381).
Ante mí, Gustavo Koutsourís Canales, se otorga escritura número cincuenta y siete, al ser trece horas del día treinta de abril del dos mil nueve, en donde se reforma cláusula segunda y se nombra presidente de Grupo Mega Costa Rica B. R. Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 13 de octubre del 2009.—Lic. Gustavo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—RP2009135928.—(IN2009091382).
En escritura número ciento tres del tomo tres de mi protocolo, del día 13 de octubre del año en curso, al ser las doce horas, comparecieron los señores Johnny Foulkes Arroyo, cédula uno-ochocientos treinta y nueve-quinientos cuarenta y nueve y Andrey Alexander Cubillo Mena, cédula siete-ciento treinta y ocho-doscientos veintitrés, para constituir la sociedad Andrew Foulkes F.C. Seguridad Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre del 2009.—Lic. Deyanira Chichilla Mora, Notaria.—1 vez.—RP2009135930.—(IN2009091383).
Por escritura 8 del tomo 27 de mi protocolo, otorgada a las 8:00 horas del 1º de octubre de 2009, protocolicé acta extraordinaria uno de la compañía Grupo Muinfu Sociedad Anónima; mediante la cual se reforma la cláusula sexta y se nombra nuevo agente residente.—San José, 9 de octubre de 2009.—Lic. Humberto Gómez Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2009135931.—(IN2009091384).
Por escrituras otorgadas ante esta notaría a las ocho horas y ocho horas treinta minutos del día trece de octubre del presente ano, se constituyeron las sociedades Costa Rica Whey Corporation y Better Whey Costa Rica S. A. Capital social suscrito y pagado. Sra. Jessica Brenes Camacho.—San José, 13 de octubre del 2009.—Lic. Luis Sánchez Montero, Notario.—1 vez.—RP2009135932.—(IN2009091385).
Se constituye en mi notaría la sociedad denominada Repuestos San Luis Sociedad Anónima. Con un capital social de diez mil colones. Con domicilio en San Luis de Santo Domingo de Heredia, contiguo al Taller Wigo de San Luis. Es todo.—San José, 15 de octubre del 2009.—Lic. Yamileth Pérez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2009135934.—(IN2009091386).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, a las dieciséis horas treinta minutos del catorce de octubre del dos mil nueve, se constituyó una sociedad anónima que llevará como denominación su número de cédula jurídica. Presidente y tesorera con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Atenas, de octubre del dos mil nueve.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2009091489).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó la compañía que se denominará Zancudo Sunset Limitada, con capital social de mil colones. Gerente con facultades de apoderado generalísimo. Domicilio: San José.—San José, quince de octubre del dos mil nueve.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2009091490).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas hoy ante mí, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Propiedades Hilni S. A., mediante los cuales se reforman cláusulas de los Estatutos y se nombra junta directiva.—San José, 14 de octubre del 2009.—Lic. Roig Mora Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2009091491).
Por escritura número
trescientos ochenta y seis del tomo dieciocho, otorgada ante el Notario que se
dirá, a las diecinueve horas del dos de octubre
de dos mil nueve, se constituye la sociedad denominada Vigope S. A.
Se nombra al presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo
social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones.—Lic. Rafael De
Se constituye sociedad Grupo Saborío Álvarez M.B.A. Sociedad Anónima, otorgada en San Isidro de Alajuela, a las nueve horas del catorce de octubre del dos mil nueve.—Alajuela, 14 de octubre del dos mil nueve.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2009091518).
La suscrita Notaría, hace constar que al ser las dieciséis horas del catorce de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada IFIXCR Limitada. Asimismo hace constar que el capital social se encuentra suscrito y pagado. Es todo.—San José, catorce de julio del dos mil nueve.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2009091520).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, se modifica cláusula y se amplia plazo de la sociedad Ojos Negros Sociedad Anónima. Presidente: David Reuben Hatounian.—San José, al ser catorce horas diez minutos del día quince de octubre del dos mil nueve.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2009091529).
Ante esta Notaría, se constituyó sociedad anónima denominada BART S. A. Domicilio social: residencial Los Arcos, rotonda Nº 1, Nº 16, provincia de Heredia. Capital social: ¢10.000. Representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente.—Heredia, 16 de octubre del 2009.—Lic. Ana María Parra Silva, Notaria.—1 vez.—(IN2009091538).
Por escritura otorgada ante esta Notaría el día de hoy, se constituyó Inversiones J & G Sociedad Anónima. Presidenta: Johanna Chacón Mayorga. Domicilio: San Rafael Arriba de Desamparados.—San José, catorce de octubre dos mil nueve.—Lic. María Lorna Ballestero Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2009091542).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Inversiones Cárnicas del Este Calderón & Solís Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma corresponde al presidente y al secretario. Escritura otorgada en San José, a las 09:00 horas del 13 de octubre del 2009.—San José, 13 de octubre del 2009.—Lic. Marco Antonio Sánchez Pereira, Notario.—1 vez.—(IN2009091544).
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
Ministerio de Seguridad
Pública.—Dirección de Recursos Humanos.—San José, a las doce horas treinta
minutos del día cinco de octubre del dos mil nueve. De conformidad con lo
dispuesto en los artículos 241 de
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE GARANTÍAS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se inicia procedimiento administrativo sancionatorio y cobro de daños.
Resolución inicial de traslado de cargos
Contra: Asociación Pro-Salud Barrio Corazón de Jesús de Aserrí
Concurso: PU-98-060
Contrato: 2358
Objeto Contractual: Servicios de vigilancia
Código: 0-06-10-0052
Caja Costarricense de Seguro Social, Gerencia de Logística, Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios, Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, a las siete horas cuarenta minutos del día siete de octubre del año dos mil nueve.
Quien suscribe, Jeann Carlo Barrientos Araya, en mi
condición de Órgano Director, según oficio GL.R.021-2009 de las once horas con
diez minutos del día catorce de julio del 2009 de
I. Intimación
A efectos de concretar las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de las posibles faltas que posteriormente le serán imputadas en grado de probabilidad a la empresa Asociación Pro Salud Barrio Corazón de Jesús-Aserrí y de conformidad con la prueba que luego se indicará, se tienen por enlistados los siguientes hechos que fundamentan este procedimiento:
1. Participación libre y voluntaria, capacidad
de actuar y adjudicación: Que la empresa Asociación Pro Salud Barrio
Corazón de Jesús-Aserrí; resultó adjudicataria del concurso Nº Licitación
Pública 98-060 para la adquisición de servicios de vigilancia en
2. Validez, perfeccionamiento y eficacia de la
relación contractual: Producto de lo anterior, se suscribió el contrato Nº
2358 por un monto total anual de trece millones doscientos sesenta y ocho mil
ochocientos diecisiete colones exactos (¢13.268.817,00), mismo que fuera
refrendado por
3. Condiciones del Contrato: En la
cláusula quinta del contrato Nº 2358 se pactó entre otras, la siguiente
obligación del contratista: “El contratista se compromete a suscribir una
póliza de fidelidad, la cual endosará a favor de
4. Presuntos incumplimientos (responsabilidad
administrativa): Que con vista en el legajo de garantías, dentro de la fase
de ejecución contractual, en
5. Antecedentes administrativos: De acuerdo con el Registro de Proveedores institucional, el proveedor NO se encuentra sancionado con apercibimiento o inhabilitación bajo el código 0-06-10-0052.
6. Responsabilidad civil o patrimonial: En torno al presunto incumplimiento de la empresa en el plazo de entrega pactado se adoptaron las siguientes gestiones:
a) Aplicación de cláusula penal: derivado
de los incumplimientos advertidos,
b) Cuantificación de daños: de conformidad
con el oficio ACC-1958-2009 del 29 de setiembre del 2009,
b.1) CPU Dirección Médica: ¢ 427.340.28
b.2) Computadora Portátil: ¢ 1.200.000.00
b.3) Oxímetro de Pulso: ¢ 917.302.32
b.4) Gastos administrativos: ¢ 636.160.65
b.5) Total de daños: ¢ 3.180.803.25
b.6) Monto de Garantía Ejecutada: ¢ 1.123.119.17
b.7) Monto
pendiente a favor de
En caso de que el
proveedor estimare que los montos económicos verificados por
II. Fundamento Jurídico:
El presente
procedimiento sancionatorio y cobro de daños, encuentra asidero legal en los
artículos 39 de
III. Imputación
Como consecuencia
de los anteriores hechos y en grado de probabilidad se le imputa a la empresa
Asociación Pro Salud Barrio Corazón de Jesús-Aserrí; representada por Juan
María López Rodríguez con cédula de identidad 2-243-924, cédula jurídica número
3-002-177096; el presunto incumplimiento de las obligaciones pactadas del
contrato Nº 2358 al no haber ejecutado el contrato garantizando la seguridad de
los inmuebles y muebles puestos bajo su responsabilidad, lo que permitió el
robo de muebles propiedades de
El fin que persigue este procedimiento es la averiguación de la verdad real de los hechos en torno a las presuntas irregularidades señaladas, pudiendo resultar la empresa Asociación Pro Salud Barrio Corazón de Jesús-Aserrí; acreedora de una sanción de apercibimiento o inhabilitación y al pago de una indemnización por daños y perjuicios ocasionados con los presuntos hechos endilgados en la suma de ¢2.057.684.08 (Dos millones cincuenta y siete mil seiscientos ochenta y cuatro colones con 08/100), sin perjuicio de que dicho monto se incremente previa audiencia.
IV. Prueba
1. Obrante en el expediente: sirven de fundamento a esta resolución inicial de traslado de cargos la siguiente prueba documental, sin perjuicio de la que a bien estime ofrecer la empresa procedimentada:
a. Contrato Nº 2358
b. Legajo de garantía el cual consta de 124 folios
c. Oficio ACC-1958-2009 emitida por el Área de Contabilidad de Costos.
d. Informes de
V. Derechos del contratista. Con fundamento en lo expuesto se le otorga a la empresa Asociación Pro Salud Barrio Corazón de Jesús-Aserrí, representada por Juan María López Rodríguez, el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de este traslado para que ejerza su derecho de defensa y formule por escrito sus alegatos y presente las pruebas de descargo. Se le previene que debe presentar toda la prueba dentro del plazo indicado, lo anterior bajo apercibimiento de no recibir ninguna prueba fuera de ese periodo, salvo la que se ordene para mejor resolver por resultar indispensable para el establecimiento de la verdad real.
Igualmente se le hace saber que:
1. Tiene derecho a hacerse patrocinar por un profesional en derecho durante la tramitación del presente procedimiento.
2. En la resolución final cuando se discutan
aspectos de fondo, deberá resolver en primera instancia el Área de
Adquisiciones de Bienes y Servicios y en segunda instancia
3. Tiene derecho a examinar y fotocopiar el
expediente, el cual se encontrará a su disposición en
4. Cualquier escrito o gestión que presente deberá hacerlo ante la sede del órgano director.
5. Se advierte que la falta de contestación de esta resolución, dentro del plazo indicado no impedirá que se dicte la resolución final correspondiente, con base en los elementos de convicción que consten en el expediente.
6. Se le previene a la empresa señalar lugar
(dirección exacta) dentro del cantón Central de
7. Se producirá la notificación automática si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este despacho o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente.
8. Contra la presente resolución no procede
recurso administrativo alguno, de conformidad con el artículo 217 del
Reglamento a
Notifíquese.—Lic. Jean Carlo Barrientos Araya, MDT Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 1142.—C-310520.—(IN2009091045).
En
MINISTERIO DE
Nº 678-PE
EL MINISTRO DE
Todo lo demás se mantiene igual.
MUNICIPALIDAD DE NICOYA
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Que en la publicación del edicto, de
Lic. Juan Carlos Oviedo Quesada, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2009092747).