LA GACETA Nº 207 DEL 26 DE OCTUBRE DEL 2009

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Expediente N.º 17.336

Expediente Nº 17.489

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35558-H

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PODER JUDICIAL

AVISOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ADJUDICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

PODER JUDICIAL

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

MUNICIPALIDADES

REGISTRO DE PROVEEDORES

SEGURIDAD PÚBLICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

REGLAMENTOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

REFORMA DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 3, DE

LA LEY N.º 6849, Y SUS REFORMAS

Expediente N 17.336

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

A lo largo de la historia e incluso en la actualidad, los presupuestos de las municipalidades varían de manera significativa de un municipio a otro. Por ejemplo, existen gobiernos locales que han logrado realizar una excelente captación de recursos en buena medida por su ubicación geográfica, o bien, por los ingresos que perciben gracias a grandes empresas situadas en sus cantones.

En los últimos años, la Municipalidad del cantón de Alvarado y el Concejo Municipal del distrito de Cervantes de Alvarado de Cartago han enfrentado serios problemas presupuestarios y déficits importantes, como consecuencia de la escasez de ingresos para cubrir gastos operativos y de funcionamiento.

En el caso específico de la Municipalidad de Alvarado, por medio de diferentes mecanismos, este gobierno local ha tratado de obtener recursos para seguir brindando el servicio; además, se ha preocupado por definir una serie de acciones que le permitan no solo salir del bache, sino también llegar a ser una institución sostenible y fortalecida. No obstante, la situación es tan grave que esta Municipalidad ha manifestado recientemente que si no se le brinda solución a este problema, tendrá que cerrar sus puertas en el corto plazo.

En el cantón de Alvarado y en el distrito de Cervantes la mayoría de sus pobladores son pequeños agricultores, con escasos recursos económicos, por lo que los impuestos que logran captar la Municipalidad y el Concejo de distrito, respectivamente, son limitados.

Algunos ingresos, tal como el pago de patentes, son bastante reducidos, dado que la mayoría de negocios lo constituyen pequeños comercios, como pulperías, sodas o verdulerías, a los que se les aplican las tarifas mínimas.

El impuesto sobre bienes inmuebles tampoco representa un ingreso significativo, ya que buena parte de los terrenos fueron adquiridos por medio del IDA; por lo tanto, estos quedan exentos del pago de este impuesto por varios años. Además, por ser una zona netamente rural, el valor por metro cuadrado es muy bajo; a saber, estas propiedades poseen un valor inferior a los 45 salarios base y constituyen el único bien de su titular, por lo que quedan exentas del pago.

Respecto de los recursos que se obtienen por construcciones, cabe mencionar que en estas zonas no se ejecutan obras de grandes edificaciones. En el caso de Cervantes, el 90% de los inmuebles del distrito ha sido declarado de interés social; por lo tanto, se eximen del pago del impuesto, y lo que se percibe del resto de construcciones por este concepto es una suma muy baja. Esta situación es muy similar a la que enfrenta el ente municipal de Alvarado.

Tampoco se puede omitir en esta exposición de motivos la mención acerca de los recursos conseguidos por patentes de licores. Debido a las condiciones demográficas de estos lugares, la cantidad de negocios de este tipo y las sumas desactualizadas que establece la Ley de licores, la recaudación final por este rubro representa un ingreso ínfimo.

Cabe aclarar además que tanto la Municipalidad como el Concejo de distrito laboran con el mínimo de personal, por lo que para lograr cumplir su cometido, sus funcionarios tienen el recargo de otras labores. Para ejemplificar lo anterior, es pertinente indicar que la Municipalidad de Alvarado no cuenta ni siquiera con un abogado o un proveedor; incluso está incumpliendo la solicitud de la Contraloría General de la República en cuanto a la creación de puestos para la instauración del Archivo y de la Oficina de la Mujer.

Estos entes locales han venido realizando considerables esfuerzos para actualizar las tarifas, mejorar la gestión de cobro de los impuestos municipales y la administración eficiente de los escasos recursos con los que cuenta. Sin embargo, este empeño no ha resultado ser suficiente ante las limitaciones anteriormente expuestas.

Se debe tener claro que no es posible para un gobierno local realizar las obras que la comunidad necesita si no cuenta con las condiciones mínimas para operar. No es posible para una municipalidad desarrollar obras comunales si no posee fondos suficientes para cubrir los gastos básicos relacionados con la ejecución y la fiscalización de tales obras.

Mediante la presente iniciativa de ley, se pretende que en caso de que los ingresos no le permitan al Concejo Municipal del distrito de Cervantes o a la Municipalidad de Alvarado cubrir sus gastos operativos, estos tengan la facultad para destinar de los ingresos que le asigna la Ley de cemento, N.º 6849, de 18 de febrero de 1983, y sus reformas, hasta un 50% al financiamiento de su gestión administrativa, en lugar de destinarlos para obras comunales, como sucede en la actualidad.

En virtud de las consideraciones expuestas, sometemos al conocimiento de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley para su estudio y aprobación.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

REFORMA DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 3, DE

LA LEY N.° 6849, Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el inciso c) del artículo 3, de la Ley N.º 6849, de 18 de febrero de 1983, y sus reformas, que se leerá de la siguiente manera:

“Artículo 3.-  Los ingresos provenientes del gravamen al cemento producido en la provincia de Cartago se distribuirán de la siguiente manera:

[…]

c)   Un quince por ciento (15%) distribuido por partes iguales entre las Municipalidades de La Unión, El Guarco, Oreamuno, Paraíso, Jiménez, Alvarado, Turrialba y los Concejos Municipales de los distritos de Cervantes y Tucurrique, para obras comunales. En el caso de la Municipalidad del cantón central de Alvarado o del Concejo de distrito de Cervantes, cuando los ingresos corrientes sean insuficientes para cubrir sus gastos operativos, estarán facultados para destinar hasta un cincuenta por ciento (50%) de este gravamen para cubrir dicho faltante.

[…]”

Rige a partir de su publicación.

Francisco Marín Monge

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Económicos.

*      Este proyecto se vuelve a publicar por errores consignados en la versión divulgada en La Gaceta N.º 127, de 2 de julio de 2009.

San José, 14 de octubre del 2009.—1 vez.—O. C. Nº 29457.—C-75000.—(IN2009091580).

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 59 DEL CÓDIGO

PENAL, LEY Nº 4573, PARA VARIAR LAS REGLAS

PARA OTORGAR LA EJECUCIÓN

CONDICIONAL DE LA PENA

Expediente Nº 17.489

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La ejecución condicional de la pena es un beneficio previsto en el Código Penal, desarrollado en su título IV, Penas, en particular en su sección II Condena de Ejecución Condicional, incluyendo los artículos 59 (casos de aplicación), 60 (requisitos), 61 (condiciones), 62 (término) y  63 (revocación).

De acuerdo al actual artículo 59, se dispone que al

“dictar sentencia, el Juez tendrá la facultad de aplicar la condena de ejecución condicional cuando la pena no exceda de tres años y consista en prisión o extrañamiento”

Por lo que no existe limitación alguna al otorgamiento de este beneficio, más allá de la propia voluntad del juez, independientemente de la clase o gravedad de delito que haya cometido el condenado.

Es por esa razón que se considera conveniente introducir una lista taxativa de delitos en las que no sea posible aplicar la ejecución condicional de la pena, independientemente del período de la pena fijada por el juez.

Los libertarios creemos que es necesario que los delincuentes estén donde deben estar, no en las calles cometiendo ilícitos sino en la cárcel.

No puede propiciarse la impunidad, y mucho menos dada la gravedad y peligro que representan los condenados para la sociedad costarricense, creyéndose conveniente que cumplan en su totalidad la sanción impuesta.

El propósito de este proyecto de ley es incluir la siguiente lista de delitos, que vulneran los bienes jurídicos más fundamentales, en los cuales no será posible aplicar la ejecución condicional de la pena.

Dichos delitos comprenden acciones antijurídicos dolosas contra la vida e integridad física de las personas; los relacionados con la explotación sexual y corrupción de menores; el secuestro extorsivo. Además en los delitos contra la propiedad; contra cualquier cuerpo de policía establecido en la Ley general de policía y la policía judicial y delitos relacionados de forma principal o conexa con cualquier actividad de crimen organizado.

En razón de todo lo expuesto, se presenta ante las y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 59 DEL CÓDIGO

PENAL, LEY Nº 4573, PARA VARIAR LAS REGLAS

PARA OTORGAR LA EJECUCIÓN

CONDICIONAL DE LA PENA

ARTÍCULO ÚNICO.-Refórmase el artículo 59 del Código Penal, Ley Nº 4573, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 59.-

Al dictar sentencia, el juez tendrá la facultad de aplicar la condena de ejecución condicional cuando la pena no exceda de tres años y consista en prisión o extrañamiento. Será improcedente la ejecución condicional de la pena cuando se hayan cometido delitos:

a) Dolosos contra la vida e integridad física de las personas.

b) Relacionados con explotación sexual y corrupción de menores.

c) Secuestro extorsivo.

d) Contra la propiedad.

e) Contra cualquier cuerpo de policía establecido en la Ley general de policía y la policía judicial.

f) Delitos relacionados de forma principal o conexa con cualquier actividad de crimen organizado”

Rige a partir de su publicación.

Carlos Manuel Gutiérrez Gómez   Mario Enrique Quirós Lara

Ovidio Agüero Acuña                    Luis Antonio Barrantes Castro

Mario Núñez Arias

DIPUTADOS

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

24 de agosto de 2009.—1 vez.—(OC Nº 29457).—C-54000.—(IN2009091122).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35558-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE HACIENDA

En ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 140, incisos 8) y 18), y 146 de la Constitución Política, y los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1), y 28, inciso 2) acápite b) de la Ley 6227, Ley General de Administración Pública del 2 de mayo de 1978, la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias de 4 de julio del 2001 y Decreto Ejecutivo Nº 29643-H del 10 de julio del 2001, “Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”.

Considerando:

1º—Que el artículo 1º de la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias publicada en el Alcance Nº 53 a La Gaceta Nº 131 del 9 de julio del 2001, crea un impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, determinando el monto del impuesto en colones por cada litro según el tipo de combustible.

2º—Que el artículo 3º de la ley supracitada dispone que a partir de su vigencia, el Ministerio de Hacienda deberá actualizar trimestralmente el monto de este impuesto único, conforme con la variación del índice de precios al consumidor que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y que este ajuste no podrá ser superior al 3%. Asimismo, que la referida actualización deberá comunicarse mediante Decreto Ejecutivo.

3º—Que el artículo 3° del Decreto Ejecutivo Nº 29643-H “Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”, publicado en La Gaceta Nº 138 del 18 de julio del 2001, establece con respecto a la actualización de este impuesto único, que el monto resultante será redondeado a los veinticinco céntimos (¢0,25) más próximos.

4º—Que mediante Decreto Nº 35393-H de 2 de julio del 2009, publicado en La Gaceta Nº 147 del 30 de julio del 2009, se actualizó el impuesto único por tipo de combustible tanto para la producción nacional como para el importado a partir del 1º de agosto del 2009.

5º—Que los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de junio y setiembre del 2009, corresponden a 131.526 y 133.752, generándose una variación entre ambos meses de 1.69%.

6º—Que según la variación del índice de precios al consumidor, corresponde ajustar el impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, en un 1.69%. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º—Actualízase el monto del impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, establecido en el artículo 1° de la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, publicada en el Alcance Nº 53 a La Gaceta Nº 131 del 9 de julio del 2001, mediante un ajuste del 1.69%, según se detalla a continuación:

Tipo de combustible por litro                         Impuesto en colones (¢)

Gasolina regular                                                           184.25

Gasolina súper                                                             192.75

Diesel                                                                           108.75

Asfalto                                                                           37.00

Emulsión asfáltica                                                          27.25

Búnker                                                                           18.25

LPG                                                                               37.00

Jet Fuel A1                                                                  110.25

Av Gas                                                                         184.25

Queroseno                                                                      53.25

Diesel pesado (Gasóleo)                                                35.50

Nafta pesada                                                                  26.00

Nafta liviana                                                                   26.00

Artículo 2º—Derógase el Decreto Nº 35393-H del 2 de julio del 2009, publicado en La Gaceta Nº 147 del 30 de julio del 2009, a partir de la vigencia del presente decreto.

Artículo 3º—Rige a partir del primero de noviembre del dos mil nueve.

Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de octubre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Hacienda, Jenny Phillips Aguilar.—1 vez.—O. C. Nº 93440.—Solicitud Nº 21170.—C-53270.—(D35558-IN2009092336).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA

   Y TELECOMUNICACIONES

R-477-2009-MINAET.—San José, a las nueve horas treinta minutos del dos de octubre del año dos mil nueve. Se conoce de la recomendación de otorgamiento de concesión de extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Veracruz. Expediente Administrativo número 12-2007 a favor de Chemusa Sociedad Anónima, representada por el señor José Alberto Murillo Salas.

Resultando:

1º—Que el señor José Alberto Murillo Salas, mayor de edad, divorciado de segundas nupcias, empresario, portador de la cédula de identidad número dos-doscientos treinta y uno-ochocientos sesenta y dos, vecino de Río Grande de Atenas, apoderado generalísimo sin límite de suma de Chemusa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y ocho mil seiscientos noventa y siete, solicita concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Veracruz, con las siguientes características:

Localización geográfica:

Sito en: Bajo Caliente, distrito: 13 Arancibia, cantón: 01 Puntarenas, provincia: 06 Puntarenas.

Hoja cartográfica:

Hoja San Lorenzo, escala 1:50000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 244435.21 – 244448.47 norte y 457371.98 – 457345.08; este, límite aguas arriba y 242933.91 – 242895.39 norte y 457088.11 – 456989.44 este, límite aguas abajo.

Área solicitada:

16 ha 0849.03 m2, longitud promedio 1977.295 metros, según consta en el plano aportado al folio 1.

Derrotero:

Coordenadas del vértice N° 1 244435.21 norte, 457371.98 este.

                 Línea                         Acimut                        Distancia (m)

                1 - 2                          216°41.2’                               42.55

                2 - 3                          231°21.8’                               93.28

                3 - 4                          240°23.7’                               44.53

                4 - 5                          205°34.1’                               39.09

                5 - 6                          227°17.9’                               87.79

                6 - 7                          202°22.8’                               94.02

                7 - 8                          197°52.3’                               26.72

                8 - 9                          218°47.0’                               29.84

               9 - 10                         221°14.7’                               72.12

              10 - 11                        241°14.8’                               54.94

              11 - 12                        242°45.2’                               73.74

              12 - 13                        222°35.1’                               90.43

              13 - 14                        231°31.4’                               70.40

              14 - 15                        184°21.7’                               42.40

              15 - 16                        190°02.9’                               85.02

              16 - 17                        197°15.8’                             110.19

              17 - 18                        160°26.1’                               69.07

              18 - 19                        195°53.0’                               53.82

              19 - 20                        199°11.2’                               31.35

              20 - 21                        179°45.0’                             177.64

              21 - 22                        122°33.9’                               78.72

              22 - 23                        132°31.9’                             146.98

              23 - 24                        150°59.8’                             178.09

              24 - 25                        140°13.5’                             102.66

              25 – 26                        248°40.6’                             105.92

              26 – 27                        343°09.6’                               90.99

              27 – 28                        322°45.6’                               63.60

              28 – 29                        296°12.2’                             118.91

              29 – 30                        303°21.8’                               84.76

              30 – 31                        326°29.8’                             147.69

              31 – 32                        004°52.2’                             154.72

              32 – 33                        026°13.2’                               62.21

              33 – 34                        002°38.1’                             137.73

              34 – 35                        342°30.5’                               36.73

              35 – 36                        356°44.8’                             165.62

              36 – 37                        009°40.3’                               33.63

              37 – 38                        020°38.0’                               56.56

              38 – 39                        032°07.1’                               75.05

              39 – 40                        045°31.0’                               57.27

              40 – 41                        059°34.2’                               76.29

              41 – 42                        034°42.8’                               27.96

              42 – 43                        079°48.6’                             107.80

              43 – 44                        004°13.8’                               23.72

              44 – 45                        056°55.7’                               66.37

              45 – 46                        067°14.5’                              18.25’

              46 – 47                        018°31.4’                             130.33

              47 – 48                        027°14.5’                               36.72

              48 – 49                        067°14.1’                               64.92

              49 – 50                        057°56.4’                               51.79

              50 - 51                        034°54.2’                               32.23

              51 – 52                        063°56.7’                               58.61

              52 – 53                        103°46.5’                               17.03

              53 – 54                        034°35.4’                               61.73

                54 – 1                        116°14.9’                               30.00

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 25 de setiembre del 2007, área y derrotero aportados el 25 de setiembre del 2007.

2º—De conformidad con el oficio DGM-CM-RPC-098-2008 del catorce de noviembre del año dos mil ocho, de la geóloga Ana Sofía Huapaya, quien manifestó lo siguiente: “… Según el cálculo de reservas estáticas, el estudio de dinámica del río, la propuesta de manejo del cauce y el estudio de factibilidad económica, se recomienda 10 años como el plazo del proyecto, prorrogables tal como lo establece el Código de Minería…”. (Visible a folios 61 a 62 del expediente administrativo).

3º—El material a explotar es arena y grava.

4º—El acceso es por vía pública.

5º—La documentación técnica fue aprobada mediante memorandum DGM-CM-RPC-098-2008 suscrito por la geóloga Ana Sofía Huapaya, quien manifestó lo siguiente: “…Leído el documento este cumple con la información solicitada en el oficio DGM-CM-RPC-008-2008 del 31 de enero del 2008. En vista que se realizó la visita de campo correspondiente tal como consta en el mencionado oficio y en donde se pudo comprobar la veracidad de la información presentada sobre el proyecto, es de criterio aprobar el presente Estudio de Factibilidad Técnico-Económico.” Y establece como recomendaciones técnicas para la extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Veracruz, lo siguiente:

1.  El área de explotación, según el Programa de explotación, se ubica en el cauce del río Veracruz, localizado según la ubicación cartográfica, entre las coordenadas 244.694 N, 457.343 E, 244.579 N, 457.180 E; y 243.089 N, 456.958 E, 242.943 N, 456.820, hoja cartográfica San Lorenzo escala 1:50000, Nº 3246 I, del I.G.N. Política y administrativamente se localiza en el distrito de Pitaya, cantón central Puntarenas, Provincia de Puntarenas.

2.  Según el cálculo de reservas estáticas, el estudio de dinámica del río, la propuesta de manejo del cauce y el estudio de factibilidad económica, se recomienda 10 años como el plazo del proyecto, prorrogables tal como lo establece el Código de Minería. Este plazo será siempre y cuando, se demuestre anualmente mediante levantamientos de secciones transversales y longitudinales, que el depósito cuenta con las reservas necesarias para llevar a cabo la extracción, de la misma forma demostrar que la metodología utilizada es la adecuada.

3.  La tasa de extracción estará condicionada a los cambios de la dinámica del cauce, de su morfología y del aporte de material, el cual se demostrará con las secciones topográficas mencionadas en el punto anterior u otras herramientas de medición viables. Se recomienda una tasa por día de 500 m3.

4.  En un lapso de hasta seis meses se deberá de satisfacer la fase de habilitación (construcción de infraestructura y accesos). Superada esta etapa el concesionario deberá rendir un informe a la DGM con el diseño de sitio definitivo, mostrando a escala la relación espacial de los diferentes componentes de explotación, incluyendo la señalización y rotulación de las áreas de trabajo, emisión de la póliza de riesgo del trabajo y si alquilase la maquinaria los respectivos contratos de alquiler.

5.  Deberá de cumplirse estrictamente con el diseño para el mantenimiento adecuado de la sección hidráulica, tanto en el límite superior como en límite inferior, con aras de no causar ningún daño a las fincas aledañas, ni a la infraestructura vial ya establecida en el lugar, de lo contrarío se procederá con la cancelación de la concesión.

6.  Los accesos utilizados serán los que se presentan en el mapa que consta en el “Programa de Explotación”.

7.  Deberá de respetarse la metodología propuesta en el programa de Explotación. Este programa está dirigido a la protección de ambas márgenes del río y a mantener una adecuada sección hidráulica.

8.  Deberá de conservarse la pendiente natural del río.

9.  Todo cambio de metodología en cualquiera de los procesos de la explotación deberá ser aprobado previamente por esta dirección.

10.  Se tendrá que actualizar las secciones transversales y longitudinales, como mínimo cada año. En casos excepcionales la DGM podrá solicitar el replanteamiento y actualización en periodos más cortos.

11.  La maquinaria autorizada es la misma que se propone en el Programa de Explotación, cualquier cambio en esta, deberá de ser comunicado. Estas deberán de operar en perfectas condiciones, libres de fugas y emisiones de contaminantes (grasa, aceites, humo u otros). Se recomienda el uso de cargadores únicamente para labores de cargado en los patios de acopio y áreas de quebrados.

12.  En los frentes de explotación, podrán operar y permanecer únicamente el equipo y maquinaría del proyecto.

13.  Las áreas de despacho estarán ubicadas fuera del río y del área de protección forestal.

14.  Respetar un área de protección desde la margen, hacia el centro del cauce, así como el área de protección establecida en el artículo 33 de la Ley Forestal.

15.  No se podrá mantener apilamientos de material dentro del cauce del río, ni desviaciones significativas del flujo de agua que impacten significativamente a las márgenes y a la infraestructura vial de la zona.

16.  Mantener la concesión amojonada o con puntos de referencias.

17.  Mantener la bitácora de actividades geológicas mineras en el proyecto.

18.  Mantener al día y en el sitio, los registros de producción, venta y almacenamiento del material.

19.  Mantener en el lugar de las actividades el plano de avance de labores.

20.  Implementar los compromisos ambientales establecidos.

21.  Implementar los programas de salud ocupacional, requeridos por el ministerio de salud. Señalar y rotular las áreas de trabajo.

22.  Cumplimiento de la presentación de informes de labores anuales, con la información requerida por el Código de Minería.

23.  En todo momento se deberá de mantener vigilancia sobre la estabilidad de ambas márgenes y construir las obras de protección que se requieran para evitar los desbordamientos.

24.  Se deberá de cumplir con los pagos reales a las municipalidades y/u otras instituciones que refiera la ley “Código de Minería”. (Visible a folios 61 a 62 del expediente administrativo).

6º—Estudio de Impacto Ambiental: Por resolución número 1739-2007-SETENA de las doce horas cinco minutos del veintisiete de agosto del dos mil siete, se acordó: “…PRIMERO. Aprobar el EIA y el anexo presentado. A efecto de continuar con el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental y de previo a otorgar la viabilidad ambiental del proyecto se le solicita a la desarrolladora cumplir con lo establecido en el considerando TERCERO de la presente resolución…”. (Visible a folios 5 a 8 del expediente administrativo).

7º—Mediante la resolución número 2467-2007-SETENA de las dieciséis horas diez minutos del veintiocho de noviembre del dos mil siete, se resolvió otorgar la viabilidad ambiental al proyecto. (Visible a folios 18 a 23 del expediente administrativo).

8º—Que publicados los edictos no se presentaron oposiciones de parte de ningún sujeto interesado. Los edictos fueron publicados en las gacetas número 128 y 130 del viernes tres y martes siete de julio del año dos mil nueve. (Visible a folios 202 y 203 del expediente administrativo).

9º—Remisión al Departamento de Aguas. Mediante el oficio IMN-DA-1607-2009 del Departamento de Aguas se manifestó, que se otorgue la concesión de explotación de materiales en el cauce del Río Veracruz con las siguientes condiciones:

1-  El área a explotar será de 16 ha. 849.03 m² en el cauce del Río Veracruz, en Arancibia Puntarenas de la Provincia de Puntarenas.

2-  El material a extraer será de arena y grava, quedando claro que queda totalmente prohibido extraer material del piso firme del cauce del río, por lo que será sólo permitida la extracción del material arrastrado.

3-  Queda totalmente prohibida la extracción de materiales de las márgenes del río.

4-  La extracción de materiales será mecanizada en forma laminar, por lo que no se deben utilizar ningún tipo de equipo que no garantice este tipo de extracción.

5-  Podrá ser realizada en toda época del año en que no sea impedida por las crecidas normales del río.

6-  Queda prohibida la acumulación de materiales en el cauce del río para evitar que se puedan presentar represamientos.

7-  Se deberá dejar en el caso de estructuras existentes (puentes y tomas de agua) 200 metros de distancia necesaria para evitar posibles daños.

8-  Que de acuerdo al documentado presentado el 29 de mayo del 2009 en el Departamento de Aguas por parte del Licenciado Guido Cubero, apoderado especial de la empresa Chemusa S. A., se deberá respetar (no se podrá explotar material en esos tramos) un área de 100 metros aguas arriba y 100 metros aguas debajo de la toma de agua del señor Alban Moya Cubero, el cual tiene una concesión de agua según expediente 122282.

Es importante indicar que la solicitud de concesión cuenta con la viabilidad ambiental de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), según resolución Nº 2467-2007-SETENA del 28 de noviembre del 2007 y que de acuerdo a nuestros registros, no existen concesiones de agua dentro de la zona de extracción ni aguas abajo del Río Veracruz, que eventualmente podrían verse afectadas por la actividad de extracción de materiales de dicho río.”

10.—Por medio del memorandum número DGM-RNM-707-2009 del doce de agosto del dos mil nueve, la Dirección de Geología y Minas recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento de la concesión para la extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Veracruz a favor de Chemusa S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y ocho mil seiscientos noventa y siete, representada por el José Alberto Murillo Salas, mayor de edad, divorciado de segundas nupcias, empresario, portador de la cédula de identidad número dos – doscientos treinta y uno – ochocientos sesenta y dos, vecino de Río Grande de Atenas.

11.—Habiéndose cumplido con los requisitos que establece el Código de Minería vigente, para la tramitación de la concesión solicitada, así como la respectiva recomendación otorgada por la Dirección de Geología y Minas, señalada en el considerando anterior, lo procedente es otorgar la concesión solicitada al gestionante.

12.—Mediante oficio DAJ-1829-2009 del dieciséis de setiembre del dos mil nueve, el Departamento Legal del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, solicitó una aclaración sobre los oficios DGM-OD-876-2009 y DGM-CM-CRC1-098-2009, ya que no quedaba claro el aspecto correspondiente al área de otorgamiento, siendo que en la página cuatro se transcribe el memorándum técnico número DGM-RNM-707-2009 del doce de agosto del dos mil nueve.

Mediante el memorándum DGM-RNM-904-2009, se aclara lo solicitado indicando que: “Dando respuesta a su oficio y tal como se ha ido indicando en los memorándum DGM-CM-CRC1-112-2009 del dieciocho de setiembre del dos mil nueve y DGM-CM-CRC1-098-2009 del nueve de setiembre del dos mil nueve, aclaro que las coordenadas de ubicación que se encuentran contempladas en el oficio DGM-RNM-707-2009 en el subtítulo “Localización Cartográfica” folio 218 del expediente administrativo, son las correctas.” Con ello se determina que las coordenadas geográficas mencionadas en el memorándum DGM-CM-RPC-098-2008, suscrito por la geóloga Ana Sofía Huapaya están contendidas en las coordenadas mencionadas en el memorándum DGM-RNM-707-2009, por lo tanto el área otorgada para la concesión es “Entre coordenadas generales: 244435.21 – 244448.47 Norte y 457371.98 – 457345.08 Este, límite aguas arriba y 242933.91 – 242895.39 Norte y 457088.11 – 456989.44 Este, límite aguas abajo. Área solicitada: 16 ha 0849.03 m2, longitud promedio 1977.295 metros, según consta en el plano aportado al folio 1”.

Considerando

1º—Con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, y beneficio de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello, y por medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales; garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país al promover el conocimiento y uso sostenible, para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presente y futuras.

2º—Conforme se indica en el instrumento técnico emitido por la Dirección de Geología y Minas, específicamente en el memorandum DGM-CM-RPC–098-2008 de fecha catorce de noviembre del dos mil ocho (visible a folios 61 a 62 expediente administrativo), suscrito por la geóloga Ana Sofía Huapaya, el cual constituye el elemento de fundamentación técnica necesario para la debida motivación del acto administrativo de otorgamiento de la concesión solicitada, de conformidad con el numeral 136° inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se determina que el solicitante ha cumplido con los requisitos necesarios para el otorgamiento de la concesión de extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Veracruz, tramitado en el expediente número 12-2007; por lo cual lo procedente es acoger la recomendación de la Dirección de Geología y Minas, emitida mediante Memorando DGM – RNM – 707 – 2009 de fecha doce de agosto del dos mil nueve, para el otorgamiento de la concesión de extracción de materiales en cauce de dominio público del Río Veracruz a favor de Chemusa Sociedad Anónima.

3º—De las obligaciones del concesionario. El concesionario del expediente Nº 12-2007, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas por la geóloga Ana Sofía Huapaya, a través de memorandum DGM–CM-RPC-098-2008 (visible a folios 61 y 62 del expediente administrativo) y trascrito en el resultando quinto de la resolución, mismo que se acoge en su totalidad de conformidad con el numeral 136° inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública. En este sentido, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

1.  El área de explotación, según el Programa de explotación, se ubica en el cauce del río Veracruz, localizado según la ubicación cartográfica, entre las coordenadas generales: 244435.21 – 244448.47 norte y 457371.98 – 457345.08 este, límite aguas arriba y 242933.91 – 242895.39 norte y 457088.11 – 456989.44 este, límite aguas abajo. hoja cartográfica San Lorenzo escala 1:50000, Nº 3246 I, del I.G.N. Política y administrativamente se localiza en el distrito de Pitaya, cantón central Puntarenas, Provincia de Puntarenas. Área 16 ha 0849.03 m2, longitud promedio 1977.295 metros, derrotero coordenadas del vértice N° 1 244435.21 norte, 457371.98 este.

2.  Según el cálculo de reservas estáticas, el estudio de dinámica del río, la propuesta de manejo del cauce y el estudio de factibilidad económica, se recomienda 10 años como el plazo del proyecto, prorrogables tal como lo establece el Código de Minería. Este plazo será siempre y cuando, se demuestre anualmente mediante levantamientos de secciones transversales y longitudinales, que el depósito cuenta con las reservas necesarias para llevar a cabo la extracción, de la misma forma demostrar que la metodología utilizada es la adecuada.

3.  La tasa de extracción estará condicionada a los cambios de la dinámica del cauce, de su morfología y del aporte de material, el cual se demostrará con las secciones topográficas mencionadas en el punto anterior u otras herramientas de medición viables. Se recomienda una tasa por día de 500 m3.

4.  En un lapso de hasta seis meses se deberá de satisfacer la fase de habilitación (construcción de infraestructura y accesos). Superada esta etapa el concesionario deberá rendir un informe a la DGM con el diseño de sitio definitivo, mostrando a escala la relación espacial de los diferentes componentes de explotación, incluyendo la señalización y rotulación de las áreas de trabajo, emisión de la póliza de riesgo del trabajo y si alquilase la maquinaria los respectivos contratos de alquiler.

5.  Deberá de cumplirse estrictamente con el diseño para el mantenimiento adecuado de la sección hidráulica, tanto en el límite superior como en límite inferior, con aras de no causar ningún daño a las fincas aledañas, ni a la infraestructura vial ya establecida en el lugar, de lo contrarío se procederá con la cancelación de la concesión.

6.  Los accesos utilizados serán los que se presentan en el mapa que consta en el “Programa de Explotación”.

7.  Deberá de respetarse la metodología propuesta en el programa de Explotación. Este programa está dirigido a la protección de ambas márgenes del río y a mantener una adecuada sección hidráulica.

8.  Deberá de conservarse la pendiente natural del río.

9.  Todo cambio de metodología en cualquiera de los procesos de la explotación deberá ser aprobado previamente por esta dirección.

10.  Se tendrá que actualizar las secciones transversales y longitudinales, como mínimo cada año. En casos excepcionales la DGM podrá solicitar el replanteamiento y actualización en periodos más cortos.

11.  La maquinaria autorizada es la misma que se propone en el Programa de Explotación, cualquier cambio en esta, deberá de ser comunicado. Estas deberán de operar en perfectas condiciones, libres de fugas y emisiones de contaminantes (grasa, aceites, humo u otros). Se recomienda el uso de cargadores únicamente para labores de cargado en los patios de acopio y áreas de quebrados.

12.  En los frentes de explotación, podrán operar y permanecer únicamente el equipo y maquinaría del proyecto.

13.  Las áreas de despacho estarán ubicadas fuera del río y del área de protección forestal.

14.  Respetar un área de protección desde la margen, hacia el centro del cauce, así como el área de protección establecida en el artículo 33 de la Ley Forestal.

15.  No se podrá mantener apilamientos de material dentro del cauce del río, ni desviaciones significativas del flujo de agua que impacten significativamente a las márgenes y a la infraestructura vial de la zona.

16.  Mantener la concesión amojonada o con puntos de referencias.

17.  Mantener la bitácora de actividades geológicas mineras en el proyecto.

18.  Mantener al día y en el sitio, los registros de producción, venta y almacenamiento del material.

19.  Mantener en el lugar de las actividades el plano de avance de labores.

20.  Implementar los compromisos ambientales establecidos.

21.  Implementar los programas de salud ocupacional, requeridos por el ministerio de salud. Señalar y rotular las áreas de trabajo.

22.  Cumplimiento de la presentación de informes de labores anuales, con la información requerida por el Código de Minería.

23.  En todo momento se deberá de mantener vigilancia sobre la estabilidad de ambas márgenes y construir las obras de protección que se requieran para evitar los desbordamientos.

24.  Se deberá de cumplir con los pagos reales a las municipalidades y/u otras instituciones que refiera la ley “Código de Minería”. (Visible a folios 61 a 62 del expediente administrativo). Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y

TELECOMUNICACIONES, RESUELVEN:

1º—Acoger la recomendación de otorgamiento de concesión emitida en el oficio DGM-RNM-707-2009 del doce de agosto del dos mil nueve, de la Dirección de Geología y Minas, y del instrumento técnico emitido por la Dirección de Geología y Minas, específicamente del memorandum DGM – CM-RPC – 098-2008 de fecha catorce de noviembre del dos mil ocho (visible a folios 61 y 62 del expediente administrativo), suscrito por la geóloga Ana Sofía Huapaya, y en consecuencia otorgar la concesión de extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Veracruz a favor de Chemusa Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y ocho mil seiscientos noventa y siete, representada por el señor José Alberto Murillo Salas, mayor de edad, divorciados de segundas nupcias, empresario, portador de la cédula de identidad número dos-doscientos treinta y uno-ochocientos sesenta y dos, vecino de Río Grande de Atenas, por un periodo de 10 años.

2º—La presente concesión queda sujeta al cumplimiento del Plan Inicial de Trabajo aprobado y que consta en el expediente, al cumplimiento de las recomendaciones técnicas indicadas en el oficio DGM-CM-RPC-098-2008, al pago de las obligaciones que la legislación impone y al acatamiento de las instrucciones que le gire la Dirección de Geología y Minas. Asimismo, deberá acatar las obligaciones indicadas en el considerando tercero de la presente resolución y las demás que establece el Código de Minería y su Reglamento, así como el resto de la legislación aplicable.

3º—Asimismo, queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación impone, así como acatar las instrucciones que le gire la Dirección de Geología y Minas.

4º—La concesionaria deberá cumplir con las disposiciones establecidas en el Transitorio I del Reglamento al Código de Minería.

5º—Contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria o reposición dentro del plazo de dos meses a partir de la notificación de la misma, de conformidad con el artículo 345 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública.

6º—De conformidad con el artículo 70 del Reglamento al Código de Minería, dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha en que se notifica al interesado la presente resolución de otorgamiento de concesión de explotación, éste debe solicitar formalmente al Registro Nacional Minero su inscripción en el libro respectivo, caso contrario la tramitación quedará sin efecto; la solicitud se tendrá por no presentada y los antecedentes serán archivados. El acto de pedir la inscripción constituye la aceptación por parte del titular, de todos los derechos, obligaciones y condiciones con que ha sido otorgado el permiso o la concesión. La concesión de explotación, se entenderán adquiridos desde la fecha en que se inscribe la resolución en el libro del RNM de conformidad con el artículo 71 del citado reglamento.

7º—Notifíquese al señor José Alberto Murillo Salas al facsímile número 2256-3655.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—(IN2009092733).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

EDICTO

DIA-R-E-728-2009.—El señor Joaquín Lizano González, cédula o pasaporte Nº 5-706-329, en calidad de representante legal de la compañía Representaciones y Suministros Agropecuarios (RESUSA) S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tres Ríos, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Grogreen Subtilcal, compuesto a base de nitrógeno-calcio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 03:42 horas del 18 de setiembre del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2009091670).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 65, Título N° 164, emitido por el Liceo Nocturno de Paraíso, en el año dos mil seis, a nombre de Reyes Villalobos Lucinia María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de octubre del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009090018).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 28, título Nº 354, emitido por el Liceo Nocturno de Liberia, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Astorga Cáceres Emilia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, nueve de octubre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009090423).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 112, título Nº 463, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Informática en Redes, inscrito en el tomo 1, folio 38, título N° 695, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Buenos Aires, en el año dos mil cuatro, a nombre de Solís Beita Tracy Alessandra. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de setiembre del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009090622).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 56, título N° 290, otorgado en el año mil novecientos noventa y nueve, y del título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad, inscrito en el tomo 2, folio 23, título N° 378, otorgado en el año dos mil, ambos emitidos por el Colegio Técnico Profesional José Figueres Ferrer, a nombre de Hidalgo Cerdas Leidy Johanna. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de octubre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009091499).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Producción y Servicios Múltiples de Fraijanes R.L., siglas: CCOPEANAWIM R.L., acordada en asamblea celebrada el 1º de mayo del 2009. Resolución Nº 1306-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración:

Presidente:                                  Franco Alvarenga Odio

Vicepresidente:                           Juan Bautista Molina Salas

Secretaria:                                   Yorleni Saborío Soto

Vocal 1:                                      José Ángel Soto Solórzano

Vocal 2:                                      Amado Arias Soto

Suplente 1:                                 Wilberth Saborío Soto

Suplente 2:                                 Soraya Campos Arce

Gerente:                                      Rigoberto Solano Arroyo

San José, 21 de agosto del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe de Registro.—RP2009136048.—(IN2009091848).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, la reforma de la entidad denominada: Asociación Iglesia Cristiana Sol de Justicia. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 576, asiento: 35966).—Curridabat, a los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009136036.—(IN2009091841).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Comunidad Internacional Ciudad de Fe, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover los valores cristianos bíblicos, predicando el evangelio y ministración de la palabra de Dios. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Édgar Herrera Chávez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 219036).—Curridabat, a los cinco días del mes de octubre del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009136083.—(IN2009091842).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos de Playa Pelada, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: desarrollar proyectos para la defensa del nivel de vida de los miembros de la asociación. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Harry Duarte Rojas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 210045).—Curridabat, seis de octubre del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009136091.—(IN2009091843).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-466333, denominación: Asociación El Modelo de Jesús en Belén. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Documento tomo: 2009, asiento: 240993). Dado en el Registro Nacional, a las quince horas quince minutos y cincuenta y nueve segundos del seis de octubre del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009136110.—(IN2009091844).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-359236, denominación: Asociación Casa Diurna del Adulto Mayor Esperanza del Zurquí. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Documento tomo: 2009, asiento: 249459, con adicional(es): 262908-2009-1). Dado en el Registro Nacional, a las catorce horas cuarenta y siete minutos y trece segundos del nueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009136145.—(IN2009091845).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Edgar Rohrmoser Zúñiga, cédula 1-617-586, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Eaton Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INTERRUPTOR DE CIRCUITO CONFIGURABLES DE FALLAS DE ARCO O FALLA DE TIERRA Y MÉTODO. Un interruptor de circuito de falla de arco y/o de falla de tierra (100) incluye un mecanismo de operación (115) estructurado para abrir y cerrar contactos separables (100), un mecanismo de disparo (150) cooperando con el mecanismo de operación (115) para disparar abiertos los contactos separables (110), un botón de prueba (140) estructurado para disparar al mecanismo de disparo (150), un indicador (145, 146), y un controlador (120) estructurado para configurar una configuración del interruptor de circuito (100) y operar al indicador (145, 146) para indicar la configuración en respuesta a un accionamiento del botón de prueba (140). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es H01H 83/04, cuyo(s) inventores son Parker, Kevin L., Shea, John J. La solicitud correspondiente lleva el número 11000, y fue presentada a las 14:08:11 del 26 de agosto del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de setiembre de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2009135401.—(IN2009090914).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Rohm and Haas Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada TRATAMIENTOS DE BANANOS. Se proporciona un método para tratar bananos que comprende poner en contactos dichos bananos con una composición líquida que comprende un complejo de agente de encapsulamiento molecular de ciclopropeno, en donde la duración de dicho contacto es de 1 un segundo a 4 minutos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A0IN  27/00, cuyos inventores son Edginton, Todd Bryan, Malefyt, Timothy, Ureña-Padilla, Álvaro R. La solicitud correspondiente lleva el número10973, y fue presentada a las 13:56:34 del 12 de agosto del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de octubre del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2009091176).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Amgen, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS Y SUS USOS. Se describen heteroarilos biciclicos sustituidos y composiciones que los contienen para el tratamiento de inflamación general, artritis, enfermedades reumáticas, osteoartritis, trastornos inflamatorios del intestino, trastornos inflamatorios oculares, trastornos inflamatorios o de vejiga inestable, psoriasis, problemas de la piel con componentes inflamatorios, condiciones inflamatorias crónicas, que incluyen pero no están restringidas a, enfermedades autoinmunes tales como lupus eritematoso sistémico (LES), miastenia grave, artritis reumatoide, encefalomielitis diseminada aguda, púrpura trombocitopénica idiopática, esclerosis múltiple, síndrome de Sjoegren y anemia hemolítica autoinmune, condiciones alérgicas incluyendo todas las formas de hipersensibilidad. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 473/30, cuyos inventores son Chen, Yi, Cushing, Timothy D, Duquette, Jason A, Gonzalez Lopez de Turiso, Hao, Xiaolin, He, Xiao, Lucas, Brian, Mcgee, Lawrence R, Reichelt, Andreas, Rzasa, Robert M, Seganish,-Jennifer, Shin, Youngsook, Zhang, Dawei. La solicitud correspondiente lleva el Nº 11053, y fue presentada a las 13:34:29 del 05 de octubre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de octubre del 2009.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2009091177).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-799, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Sanofi- Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE AZABICICLOALCANO, SU PREPARACIÓN Y SU APLICACIÓN EN TERAPÉUTICA. Se refiere a los compuestos de fórmula general (I) en la que R representa bien un átomo de hidrógeno o de halógeno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 471/08, cuyos inventores son Ben Ayad, Omar, Leclerc, Odile, Lochead, Alistair, Saady, Mourad, Slowinski, Franck, Vache, Julien. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10969, y fue presentada a las 13:58:33 del 06 de agosto de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de octubre del 2009.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2009091179).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-194, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Columbia Laboratories (Bermuda) Limited, de Bermudas, solicita la Patente de Invención denominada PROGESTERONA PARA LA PREVENCIÓN DE NACIMIENTO PRETERMINO ESPONTÁNEO. Un método para tratar o prevenir nacimiento pretérmino espontáneo en mujeres embarazadas y que mejora la morbilidad y mortalidad neonatal. El método incluye administrar a una mujer embarazada en necesidad del mismo una cantidad efectiva de una progesterona suficiente para prolongar la gestación al reducir al mínimo el acortamiento o borramiento de su cérvix. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K  31/57, cuyo inventor es Creasy, George. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10985, y fue presentada a las 12:25:30 del 21 de agosto de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de octubre del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2009091180).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Dart Industries, Inc, de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominado TENEDOR, CUCHILLO Y CUCHARA EN COMBINACIÓN.

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El diseño ornamental en un tenedor, cuchillo y cuchara en combinación como aquí se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 07/02, cuyo inventor es Simone Palloto. La solicitud correspondiente lleva el Nº 11023, y fue presentada a las 13:57:35 del 10 de setiembre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de octubre del 2009.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2009091185).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MEZCLAS ACTIVAS PESTICIDAS QUE COMPRENDEN COMPUESTOS DE AMINOTIAZOLINA. Mezclas pesticidas que comprenden como compuestos activos al menos un compuesto de aminotiazolina I de la fórmula I en donde R1, R2, R3, R4, R5, R6, se definen en la descripción y al menos un compuesto activo II selecionado de un grupo A que comprende inhibidores de la acetilcolina esterasa, antagonistas de canal de cloruro regulado por GABA, moduladores del canal de sodio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A01P  7/04, cuyos inventores son Langewald, Jurcen, Kordes, Markus, Culbertson, Deborah L., Anspaugh, Douglas L. La solicitud correspondiente lleva el Nº 11045, y fue presentada a las 14:14:22 del 29 de setiembre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de setiembre del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2009091182).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, ahogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Dart Industries Inc., de Estados Unidos de América, solicita el Modelo Industrial RECIPIENTE PARA COMIDA.

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Diseño ornamental en un recipiente para comida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 07-02, cuyo inventor es Anthony M de Leo. La solicitud correspondiente lleva el Nº 11022 y fue presentada a las 13:57:20 del 10 de setiembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de octubre del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(IN2009091187).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Les Laboratoires Servier, de Francia, Cortex Pharmaceuticals, INC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada “COMPUESTO (1,2,3)- BENZOTRIAZINONA SUSTITUIDO EN 3 PARA INCREMENTAR LAS RESPUESTAS SINAPTICAS GLUTAMATERGICAS”. Esta invención se refiere a la prevención y tratamiento de insuficiencia cerebral, incluyendo incremento del funcionamiento de receptores en las sinapsis en las redes cerebrales responsables de comportamientos de orden superior. Estas redes cerebrales están implicadas en las capacidades cognitivas relacionadas con la alteración de la memoria, tal como se observa en una variedad de demencias, y en desequilibrios de la actividad neuronal entre diferentes regiones cerebrales, como se sugiere en trastornos tales como la enfermedad de Parkinson, Esquizofrenia y trastornos afectivos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A01N 57/00, cuyos inventores son Cordi, Alexis, Rogers,Gary, Mueller, Rudolf. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10906, y fue presentada a las 10:17:00 del 02 de julio del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de octubre del 2009.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2009091189).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Merck & Co., INC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada AGENTES TERAPEUTICOS. La presente invención se refiere a agentes terapéuticos que son antipsicóticos atípicos y que son útiles en el tratamiento de trastornos neurológicos y psiquiátricos asociados con la disfunción de la neurotransmisión de dopamina D2 y serotonina 5-HT2A. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 417/12, cuyos inventores son Bilodeau, Mark, T., Nanda, Kausik, K., Trotter, B. Wesley. La solicitud correspondiente lleva el Nº 11047, y fue presentada a las 14:12:21 del 30 de setiembre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de octubre del 2009.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2009091190).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Syngenta Participations AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE QUINOLINA COMO FUNGICIDAS. Compuestos de la fórmula general donde los sustituyentes se definen de acuerdo con la reivindicación 1, útiles como fungicidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A01N 43/42, cuyos inventores son Murphy Kessabi, Fiona, Beaudegnies, Renaud, Quaranta, Laura, Brunner, Hans-Georg, Cederbaum, Fredrik. La solicitud correspondiente lleva el Nº 11021, y fue presentada a las 13:56:31 del 10 de setiembre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de octubre del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2009091191).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Syngenta Limited, de Reino Unido, Syngenta Participations AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada NUEVAS FORMAS SOLIDAS DE UN MICROBICIDA. La presente invención se refiere a nuevas formas sólidas de (9-isopropil-1,2,3,4-tetrahidro-1,4-metano-naftalen-5-il)-amida de ácido 3-difluormetil-1-metil-1h-pirazol-4-carboxilico, tales como modificaciones cristalinas e hidratos, composiciones que comprenden estas nuevas formas sólidas y a su uso en el control de infestación de enfermedades en plantas cultivadas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es /, cuyos inventores son Bonnett, Paul, Edward, George, Neil, Jones, Ian, Kevin, Shah, Shailesh. La solicitud correspondiente lleva el Nº 11026, y fue presentada a las 12:49:28 del 14 de setiembre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de octubre del 2009.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2009091192).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad Nº 1-1018-975, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de St. Jude Medical Cardiology Division Inc, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO PARA EL DESPLIEGUE AUTOMÁTICO DE AGUJAS. Se presenta un dispositivo para el despliegue automático de agujas y un método para usar tal dispositivo. También se presentan sistemas y dispositivos médicos para suturar las paredes internas de tejido que incluyen tales dispositivos para el despliegue automático de agujas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es A61B 17/04 cuyos inventores son Lim Jyue Boon y Schorr Gary James. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10807, y fue presentada a las 13:07:10 del 20 de mayo del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de agosto del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—RP2009135771.—(IN2009091437).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Aisha Acuña Navarro, cédula Nº 1-1054-893, mayor, casada una vez, abogada, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Gat Microencaptulation AG, de Austria, solicita la Patente de Invención denominada NUEVAS FORMULACIONES AGROQUÍMICAS CONTENIENDO MICROCÁPSULAS. La invención se refiere a una nueva formulación de fluroxypyr o clorpirifós o diflufenican en forma microencapsulada (CS) y en forma de gránulos dispersibles en agua (WG) conteniendo microcápsulas (WG/CS) o como parte de una formulación ZC (CS + suspensión concentrada SC). Además, la invención se refiere a WG/CS conteniendo fluroxypyr microencapsulado y sulfonilureas no microencapsuladas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional, de Patentes Octava Edición es A01N 25/28, cuyos inventores son Víctor Casaña Giner, Miguel Gimeno Sierra, Bárbara Gimeno Sierra. La solicitud correspondiente lleva el número 10887, y fue presentada a las 10:58:00 del 23 de junio del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de setiembre del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2009136018.—(IN2009091840).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 8593A.—Agropecuaria Hermanos Pacheco S.R.L., solicita concesión de: 0,03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Ángeles, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 243.100 / 477.350 hoja San Lorenzo. Predios inferiores: Jorge Arturo Campos Alvarado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de setiembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009134922.—(IN2009089957).

Exp. 13628P.—Orna Tropi de Occidente S. A., solicita concesión de 0,05 litros por segundo del pozo NA-875, efectuando la captación en finca de Orna Tropi de Occidente S. A. en Buenos Aires, (Palmares), Palmares, Alajuela, para uso doméstico. Coordenadas 227.948 / 488.338 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de octubre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009090007).

Exp. Nº 13619P.—Agrícola Rodez S. A., solicita concesión de: 5,4 litros por segundo del pozo BA-06, efectuando la captación en finca de Agrícola Rode S. A., en Jesús, Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano. Coordenadas 228.245 / 521.921 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de octubre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009090352).

Expediente Nº 6171P.—Verde Real de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 0,6 litros por segundo del pozo GA-21, efectuando la captación en finca de Calle Vuelta de Playa CVP S. A., en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso doméstico, consumo humano, turístico, hotel y riego. Coordenadas: 207.750 / 370.800, hoja Garza. 2,17 litros por segundo del pozo GA-22, efectuando la captación en finca de Calle Vuelta de Playa CVP S. A. en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso doméstico, consumo humano, turístico, hotel y riego. Coordenadas: 207.800 / 370.800, hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de octubre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009090413).

Expediente Nº 6169P.—Desarrollos Punta Indio S. A., solicita concesión de: 0,32 litros por segundo del pozo GA-21, efectuando la captación en finca de Calle Vuelta de Playa CVP S. A., en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso turístico, hotel, doméstico, consumo humano y riego. Coordenadas: 207.750 / 370.800, hoja Garza. 2 litros por segundo del pozo GA-22, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso turístico, hotel, doméstico, consumo humano y riego. Coordenadas: 207.800 / 370.800, hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de octubre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009090416).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 9156A.—Vista de Ciudad Colón S. A., solicita concesión de: 0,07 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Colón, Mora, San José, para uso agropecuario -abrevadero y agropecuario riego - pasto. Coordenadas 209.950 / 510.800 hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de octubre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009135413.—(IN2009090927).

Expediente Nº 6943A.—Juan Ramón Solano Jiménez, solicita concesión de: 0,04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Florindo Cerdas Madrigal en San Gabriel, Aserrí, San José, para uso consumo humano, doméstico. Coordenadas 197.600/525.800, hoja Caraigres. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de setiembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009090990).

Expediente Nº 1394A.—Productora La Florida S. A., solicita concesión de 50 litros por segundo del nacimiento 320, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Joaquín, Flores, Heredia, para uso industria comercial cervecería. Coordenadas 221.044/517.770, hoja Barva. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de octubre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009135743.—(IN2009091450).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 3273A.—Gilberto Sandí Marín, solicita concesión de 0,55 litros por segundo de la Quebrada La Mina, efectuando la captación en finca de Montoya Sandí Gerardo en San Antonio, Escazú, San José, para uso riego. Coordenadas 208.500 / 519.750 Hoja Abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de octubre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº RP2009135508.—(IN2009090928).

Exp. 13626A.—Zulay Sánchez Valverde solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Juan Elías Villalobos Villalobos en San José, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 239.650 / 492.400 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de octubre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009135836.—(IN2009091451).

Exp. 4419P.—Condominios de Comercio S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del Pozo AB-989, efectuando la captación en finca de su propiedad en Hatillo, San José, San José, para uso consumo humano doméstico, industria. Coordenadas 210.860/525.915 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de octubre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009091505).

Exp. 13585P.—Eregu Zafiro Amarillo S. A., solicita concesión de 1 litro por segundo del Pozo Artesanal, efectuando la captación en finca de Eregu Zafiro Amarillo S. A. en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso industria, taller de mantenimiento, doméstico consumo humano. Coordenadas 283.504/548.935 hoja Chirripó. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de setiembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009091506).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notaria de Michelle Leñero Sanou, carné 16010, cédula: 109730290, expediente Nº 09-001998-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta esta lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, 2 de octubre del 2009.—Lic. Adolfo Mora Gallardo, Director a. í.—1 vez.—RP2009135754.—(IN2009091452).

Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notaria de Catalina González Cruz, carné 17678, cédula: 112140284, expediente Nº 09-001829-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de ésta lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, 5 de octubre del 2009.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—RP2009135787.—(IN2009091453).

Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notario de Eliseo Briones Castillo, carné Nº 17271, cédula Nº 5-0134-0174, expediente Nº 09-002123-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de este lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, siete de octubre del dos mil nueve.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—RP2009136127.—(IN2009091850).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 24168-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas treinta minutos del primero de setiembre del dos mil nueve. Carlos Enrique Azofeifa Zamora, mayor, casado, docente, costarricense, cédula de identidad número cuatro-ciento veinticinco-trescientos sesenta, vecino de centro Santo Domingo, Heredia; solicita la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento del mismo es “veinte de febrero de mil novecientos cincuenta y cuatro”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—RP2009136087.—(IN2009091854).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por José Orlando Munguía Tobal, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2911-07. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y treinta y tres minutos del veintinueve de octubre del dos mil siete. Ocurso. Exp. Nº 15312-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Brandon y Mathew ambos de apellidos Munguía Montero..., en el sentido que el nombre del padre de las personas ahí inscritas es “Orlando José” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2009135382.—(IN2009090930).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Lilieth del Rosario Fajardo García, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1339-09. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas quince minutos del diez de agosto del dos mil nueve. Exp. Nº 19118-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—:...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Belinda Milagros Villarreal Fajardo... en el sentido que el nombre de la madre... es “Lilieth del Rosario”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2009135473.—(IN2009090931).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Keyssel José Morales Espinoza, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0044-09. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta minutos del ocho de enero del dos mil nueve. Exp. Nº 30505-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—…, Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Edwin José Soza Morales... en el sentido que el nombre de la madre... es “Keyssel José”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2009135572.—(IN2009090932).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Eveling Carolina Cruz Altamirano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1089-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas quince minutos del veinticuatro de junio del dos mil nueve. Exps. Nos. 10648.10649 y 10651-04. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Bryan Reynaldo Chavarría Machado..., el asiento de nacimiento de Erick Alexander Chavarría Machado..., y el asiento de nacimiento de Kimberly Vanessa Picado Machado..., en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Evelynng Carolina Cruz Altamirano”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Juan Rafael Madrigal Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—RP2009135703.—(IN2009091508).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Carlos Francisco Sosa Sandí, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº  299-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y cuarenta y dos minutos del diez de marzo del dos mil nueve. Ocurso. Exp. N° 38328-08. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Paulina Antonella Sandí Jiménez... en el sentido que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Sosa Sandí” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2009135738.—(IN2009091509).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yeni del Socorro Mejía, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2428-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas veinticinco minutos del veintiocho de noviembre del dos mil ocho. Expediente Nº 30696-2008. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Juan Pablo Mejías Requene y el de Rebeca del Carmen Requenes Mejía... en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de los mismos son “Yeni del Socorro Mejía, no indica segundo apellido”, y el asiento de nacimiento de Jeferson Ernesto Guido Requene... en el sentido que el apellido de la madre del mismo es “Mejía, no indica segundo apellido”, y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2009091656).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gersson Francisco Araya Jiménez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1504-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y treinta y cinco minutos del cuatro de setiembre del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 27347-09. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Gersson Francisco Araya Jiménez..., en el sentido que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Brenes Araya”, y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2009091669).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Maritza del Socorro Oporta Serrano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1556-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y doce minutos del veintitrés de setiembre del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 22488-09. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Mariana Oporta Taleno..., en el sentido que el nombre, y el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Maritza del Socorro” y “Serrano” respectivamente, y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2009136108.—(IN2009091852).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jorge Luis Rivera Solano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 827-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y dieciocho minutos del veinticinco de mayo del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 3294-09. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de Jorge Luis Rivera Solano..., en el sentido que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Vargas Rivera”, el asiento de matrimonio de Jorge Luis Rivera Solano, conocido como Jorge Luis Vargas Solano con Adriana Oviedo Murillo..., en el sentido que los apellidos del padre del cónyuge consecuentemente el primer apellido del mismo son “Vargas Rivera” y “Vargas” respectivamente, y el asiento de nacimiento de Daniela Rivera Oviedo..., en el sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Vargas”, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2009136141.—(IN2009091853).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Juan Carlos Monsalve Cristancho, mayor, soltero, agente de ventas, colombiano, cédula de residencia Nº 117000653003, vecino de San José, expediente Nº 4509-2008, se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 11 de setiembre del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2009135573.—(IN2009090929).

Noel Alfredo Solís Andino, mayor, soltero, zapatero, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-129520-67170, vecino de San José, expediente Nº 3200-2008, se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 22 de setiembre del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2009091003).

Manuel Ramón Arias Rodríguez, mayor, casado, gerente, cubano, cédula de residencia 119200022218, vecino de San José, expediente 1788-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 13 de octubre del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2009091493).

Geraldine Nazareth Romero Avendaño, mayor, soltera, operaria, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-107973-45484, vecina de Alajuela, expediente Nº 3282-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2009091663).

Idalia Mercedes Cárdenas Gutiérrez, mayor, casada, del hogar, nicaragüense cédula de residencia Nº 270-141374-076538, vecina de San José, expediente Nº 522-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2009135968.—(IN2009091851).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2009LN-000017-PROV

Compra de microcomputadoras

Fecha y hora de apertura: 16 de noviembre de 2009, a las 9:30 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3° piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada por la avenida 6, calle 15, San José; o bien, obtenerlos a través de internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección balpizar@poder-judicial.go.cr,. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3623/ 2295-3295.

San José, 21 de octubre de 2009.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2009093057).

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000005-CNR

Contratación de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo

de la infraestructura del edificio del CONARE

El Consejo Nacional de Rectores avisa a los interesados que se recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 13 de noviembre del 2009 para la contratación de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura del edificio del CONARE.

Para retirar el cartel con los términos de referencia puede ingresar a la dirección http://www.conare.ac.cr/transparencia/Proveeduria/contrataciones/ o bien solicitarlo al correo electrónico jchaves@conare.ac.cr.

Pavas, 19 de octubre del 2009.—Proveeduría.—Lic. Jonathan Chaves Sandoval.—1 vez.—(IN2009092743).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CARTELES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000098-1142

Jeringa de insulina

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000098-1142, para la adquisición de ítem único: 367000 unidades. Jeringa de insulina.

Apertura de ofertas: 23 de noviembre del 2009, a las 9:00 horas. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 20 de octubre del 2009.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142-Solicitud Nº 2112.—(IN2009092429).

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL-HEREDIA

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000007-2208

Adquisición de arroz y frijoles para el Hospital

San Vicente de Paúl-Heredia

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 17 de noviembre del 2009 por:

Ítem único: adquisición de arroz y frijoles.

Las condiciones generales y especificaciones técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a disposición en la Subárea de Contratación Administrativa de este nosocomio.

Msc. Óscar Montero Sánchez, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2009092727).

HOSPITAL DE LAS MUJERES DR. ADOLFO CARIT EVA

2009LA-000014-2105

Reactivos para determinación de Hormonas,

Toxoplasma, marcadores Tumorales

Se informa a los proveedores que las condiciones que rigen este proceso las encuentran visitando la página http://www.ccss.sa.cr.

San José, 20 de octubre del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Laura Oviedo Miranda.—MBA. Adrián Fernández Carvajal, Director Administrativo Financiero.—1 vez.—(IN2009092732).

ADJUDICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

CENTRO NACIONAL DE RECURSOS PARA LA EDUCACIÓN

FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES

CONCURSO Nº 2009PP-000007-01

Concurso para la adquisición de un vehículo tipo pick up, doble

cabina, 4x4 todo terreno para uso del Centro Nacional

de Recursos para la Educación Inclusiva

La Fundación Mundo de Oportunidades hace del conocimiento de los interesados del concurso Nº 2009PP-000007-01, que la Junta Administrativa de esta Fundación, mediante sesión número 448 celebrada el 20 de octubre del 2009, acordó adjudicar dicho concurso a la empresa: Purdy Motor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-005744-24, Oferta Alternativa. Demás términos y condiciones conforme el cartel y la oferta.

San José, octubre del 2009.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—(IN2009092410).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación de referencia, que por acuerdos del Consejo Superior del Poder Judicial, en sesiones 96-09 y 97-09 celebradas los días 20 y 21 de octubre del 2009, dispuso adjudicarlos según se detalla:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000103-PROV

Compra de enrutadores y dispositivo de seguridad

perimetral en alta disponibilidad con equipo existente

A SPC. Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-156970, la línea 1 por 4 enrutadores de tráfico mediano, precio total $77.262,08.

A Business Solution Consulting BSC S. A., cédula jurídica Nº 3-101-306734, la línea 2 por un dispositivo de seguridad perimetral en alta disponibilidad con equipo existente, marca FortiGate modelo FortiGate 620B, precio total: $45.185,02.

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LICITACIÓN ABREVADA Nº 2009LA-000101-PROV

Compra de centrales telefónicas

A la empresa Siemens Enterprise Communications CAM S. A., cédula jurídica Nº 3-101-452245, la línea 1 por 1 central telefónica, marca Siemens, modelo HiPath 4000, por un precio total de $ 37.595,36; y la línea 2 por 2 centrales telefónicas, marca Siemens, modelo HiPath 4000 por un precio total de $136.767.16.

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LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000098-PROV

Contratación de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo

de los equipos de aire acondicionado, chiller y cámaras

de refrigeración, ubicadas en la Ciudad Judicial

de San Joaquín de Flores, Heredia

A Elio Jiménez Barrantes, cédula de identidad Nº 3-0350-0963, la línea 1 por un precio total de $13.440.60.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000097-PROV

Compra de servidores

A Central de Servicios PC S. A., cédula jurídica Nº 3-101-096527, la línea 1 por 14 servidores tipo torre, marca Dell, modelo Power Edge T410. Precio total: $71.422,68 y la línea 2 por 20 servidores tipo torre, marca Dell, modelo Power Edge T410. Precio total: $117.477,00.

A Asesoría Inmobiliaria y Negocios Red Global S. A., cédula jurídica Nº 3-101-344598, la línea 3 por 7 servidores tipo torre, marca Dell, modelo Power Edge T300. Precio total: $64.337,00.

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LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000083-PROV

Contratación de servicios médicos bajo la modalidad de sistema

médico por consulta individual para servidores judiciales de los

Tribunales de Justicia de Nicoya y por hora profesional para

servidores judiciales de los Tribunales de Justicia de Liberia

A Consisa A N S. A., cédula jurídica Nº 3-101-276657 la línea 2 correspondiente a la prestación de servicios médicos bajo la modalidad por hora profesional para los servidores judiciales de los Tribunales de Justicia de Liberia, cuyo gasto anual estimado es de ¢12.516.960,00.

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LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000011-PROV

Compra de mobiliario, bajo la modalidad

de entrega según demanda

A Muebles Crometal S. A., cédula jurídica Nº 3-101-112243, en su oferta principal, las siguientes líneas: Nº 1: Mesa de cómputo, marca Crometal, modelo SZ/MC80, precio unitario ¢85.000,00; Nº 2: Estación de servicio, marca Crometal, modelo CR/E21, precio unitario ¢115.500,00; Nº 3: Locker de 6 compartimientos, marca Crometal, modelo LE/105, precio unitario ¢115.000,00; Línea Nº 4: Biblioteca, marca Crometal, modelo SZ/B456. Precio unitario ¢110.000,00.

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LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000087-PROV

Compra e instalación de una guillotina industrial

para el Departamento de Artes Gráficas

A Gevisa Artes Gráficas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-200873 el suministro e instalación de una guillotina industrial Eurocutter 920 DT monitor SP, formato 920 mm, automática. Precio C.I.F. $45.500,00.

Demás características y condiciones según los respectivos carteles.

San José, 21 de octubre del 2009.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—(IN2009093056).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

DIVISIÓN DE GESTIÓN DE APOYO

UNIDAD DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000014-503

Adquisición de equipos de Firewall de Seguridad

Con fundamento en lo establecido en el artículo 55 de la Ley Orgánica de la Contrataría General de la República, se acuerda adjudicar la presente licitación a la oferta presentada por la empresa SPC Internacional S. A., de la siguiente manera: equipo principal y failover marca CISCO, modelo ASA 5520 Appliance with SW, HA, 4GE+1FE, 3DES/AES, que incluyen software de VPN con 750 licencias de IPsec y 100 licencias SSL. Smartnet por un año modalidad 8x5xNBD y un módulo adicional de cuatro puertos Gigabit Ethernet SSM. Por un monto de $27.502,20 (veintisiete mil quinientos dos dólares con 20/100). 1 (Un) Servicio de mantenimiento preventivo por un monto de $80,00 (ochenta dólares 00/100) por hora. 1 (Un) Servicio de mantenimiento correctivo en horario normal, por un monto de $80,00 (ochenta dólares 00/100) por hora. 1 (Un) Servicio de mantenimiento correctivo en horario extendido por un monto de $120,00 (ciento veinte dólares 00/100) por hora. 1 (Un) Servicio de mantenimiento correctivo en horario crítico por un monto de $160,00 (ciento sesenta dólares 00/100). En estos rubros de servicio por su condición de ser bajo demanda, la Unidad Técnica podrá adquirir mayor cantidad de horas a las establecidas en el cartel siempre y cuando no se sobrepase el monto de procedimiento de Licitación Abreviada con el cual se tramitó el presente concurso. Todo de acuerdo con las características y condiciones señaladas en la oferta de la empresa, con fundamento en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, de conformidad con la recomendación contenida en el acta de la sesión ordinaria Nº 17-2009 de la Comisión Evaluadora de Ofertas, y dadas las razones que se acogen en ese documento, y en el criterio técnico expresado por la Unidad de Tecnologías de Información mediante oficio DGA-UTI-0114 del 13 de octubre del 2009.

San José, 19 de octubre del 2009.—Ing. Walter Araya Góchez, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2009092420).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000003-0BCCR

Contratación de servicio integral para el suministro de productos

y materiales a requerir por el Banco Central de Costa Rica

en la modalidad de entrega según demanda

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta licitación que, mediante Acta de Adjudicación Nº 735-2009, se acordó adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:

Renglón Nº 1: A la empresa Jiménez & Tanzi S. A., el servicio integral para el suministro de productos y materiales generales para uso en oficina a requerir por el BCCR en la modalidad de entrega según demanda, por un monto total anual estimado de ¢162.314.148,55. La contratación será por periodos anuales, prorrogable hasta un máximo de cuatro años.

Renglón Nº 2: A la empresa Jiménez & Tanzi S. A., el servicio integral para el suministro de alimentos y bebidas a requerir por el BCCR en la modalidad de entrega según demanda, por un monto total anual estimado de ¢18.009.419,54. La contratación será por periodos anuales, prorrogable hasta un máximo de cuatro años.

San José, 19 de octubre del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—O. C. Nº 10717.—C-15770.—(IN2009092788).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

LICITACIÓN ABREVIADA NÚMERO 2009LA-000009-MMO

OBRA PÚBLICA POR CONTRATO

Construcción de casa prefabricada en el cementerio de San Pedro

La Proveeduría de la Municipalidad de Montes de Oca, comunica que la Licitación Abreviada número 2009LA-000009-MMO para la construcción de casa prefabricada en el cementerio de San Pedro fue adjudicada en acuerdo del Concejo Municipal en sesión ordinaria número 181/2009, artículo 7. Punto 1 celebrada el día 12 de octubre del 2009 a la empresa Constructivo ARCOOP por el monto de ¢12.585.240,00.

San Pedro de Montes de Oca, 21 de octubre del 2009.—Lic. Víctor Portilla Madrigal, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2009093068).

REGISTRO DE PROVEEDORES

SEGURIDAD PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

Resolución Nº PI-75-2009.—San José, a las 17:00 horas del día 27 de agosto de 2009.

Conoce esta Proveeduría del proceso por posible incumplimiento contra la empresa Taller de Enderezado y Pintura Fabián Álvarez Sandoval, representada a título personal por su propietario Fabián Álvarez Sandoval, cédula 1-252-272, en la contratación CD-003036-2006, para el “Servicio de Reparación y Mantenimiento de Equipo de Transporte”.

Resultando:

1º—Que el Ministerio de Seguridad Pública tramitó la Contratación Directa N° CD-003036-2006: “Servicio de Reparación y Mantenimiento de Equipo de Transporte”, resultando adjudicatario mediante Resolución CD-003036-2006, de las 9:00 horas del 25 de setiembre de 2006, a la empresa Taller de Enderezado y Pintura Fabián Álvarez Sandoval, según las especificaciones requeridas en el pliego cartelario e indicadas en dicha resolución, se adjudica la posición 1 a la empresa de cita.

2º—Que se denuncia, el posible incumplimiento en el plazo de entrega según oficio Nº 210-07DGFP de 31/01/06, por parte de la Fuerza Pública y expediente Nº 2050620396 en CD-3036-2006 con 255 folios y oficio PI-218- MMG 2007 de 5 de febrero del año 2007, por el cual la Proveeduría Institucional remite denuncia de posible incumplimiento contractual, indicando que por oficio Nº 210-07-DGFP con fecha 31 de enero del 2006, el licenciado Jorge Cerdas Rojas, Coordinador Administrativo de la Dirección General de la Fuerza Pública dá respuesta a consulta de la Proveeduría en el sentido de que sí hubo incumplimiento por parte de la empresa Taller de Enderezado y Pintura Fabián Álvarez Sandoval.

3º—Que en razón de lo anterior por resolución Nº 65-2007 PI de las catorce horas del día dieciséis de noviembre del año dos mil siete, la Proveeduría Institucional procede a nombrar a derecho órgano director del procedimiento al Proceso Jurídico Contractual de la Asesoría Jurídica de este Ministerio, para levantar la información y dar audiencia y debido proceso a la empresa denunciada Taller de Enderezado y Pintura Fabián Álvarez Sandoval, siendo que mediante resolución Nº 670-2007 AJ de las diez horas del día dieciséis de noviembre del 2007, el órgano director debidamente nombrado, procede a conferir audiencia oral y privada a la empresa denunciada, a efecto de que haga valer frente a la Administración todos sus derechos legales y constitucionales.

4º—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias y se tienen presentes todas las normas legales aplicables para el dictado de la presente resolución.

Considerando:

I.—Que el Órgano Director concluye, mediante oficio N° 2009-5381 AJ-PJC-EAL estableciendo que: ... Este órgano director estima que en la ejecución del procedimiento y la relación contractual surgida entre este Ministerio y la empresa adjudicataria se denota un incumplimiento contractual por entrega tardía del objeto adjudicado, de lo cual deriva el surgimiento de una responsabilidad contractual de parte de la empresa adjudicada al no hacer la entrega en el plazo pactado. También se observa que con fecha 20 de noviembre del año 2006 la empresa hizo entrega del vehículo ante el Centro de Servicios del Departamento de Transportes, siendo que fue rechazado por no cumplir a esa fecha con las especificaciones técnicas que exigía el cartel de parte de la unidad administrativa y técnica de este Ministerio, efectuando la entrega a satisfacción el día 21 de noviembre según reporte posterior de la misma Escuela Nacional de Policía; también se observa que de buena fe la empresa trató de hacer entrega del vehículo reparado dentro de un término más acorde a la fecha del compromiso adquirido; no obstante, omitió solicitud de prórroga en la fecha del acta de cita, por lo que tampoco se comprueba al menos una justificación en tal sentido, y por tanto la responsabilidad por demora en la entrega tardía es evidente y manifiesta, Por tanto:

LA PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL, RESUELVE:

Acoger el informe final del procedimiento, seguido a la empresa, indicada mediante oficio N° 2009-5381 AJ-PJC-EAL, en donde el órgano director estima que procede aplicar una sanción de: apercibimiento por tres años a la empresa denominada Taller de Enderezado y Pintura y Mecánica Automotriz Fabián Álvarez Sandoval, propiedad del señor Fabián Álvarez Sandoval, al tenor de los hechos, pruebas y derecho arriba indicados, este órgano director estima que efectivamente se comprueba un incumplimiento por entrega tardía sobre la reparación del vehículo adjudicado para la contratación directa Nº CD3036-2006 Compra Directa en la posición 1 Reparación de un vehículo Toyota Dyna, modelo 2000, para la Escuela Nacional de Policía, siendo que igualmente se estima que la entrega tardía en 20 días naturales no ocasionó para la Administración un perjuicio económico evaluable. Para el caso de análisis en el tanto se trata de una contratación directa por escaso monto, en la mayor parte de los casos, la Administración no solicita la presentación de la garantía de cumplimiento, por lo que tampoco se podría aplicar una sanción de naturaleza pecuniaria y solo resta la aplicación de la sanción de apercibimiento por escrito de ley para el caso de estudio. Comuníquese.

Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 95888.—Solicitud Nº 30574.—C-150020.—(IN2009090106).

2 v. 2.

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS

“DR. CARLOS SÁENZ HERRERA”

CENTRO CIENCIAS MÉDICAS CCSS

El Área de Gestión de Bienes y Servicios debidamente autorizada por la Dirección General, comunica al proveedor “Central American Worldwide Exports S. A.”, que para la Contratación Directa 2008CD-000702-2103 por Pastas y 2008CD-000717-2103 por Leche líquida similar a Delactomy, se procedió con la Resolución Unilateral por incumplimiento contractual de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 204 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, por lo anterior se le concede audiencia para que en un lapso de cinco días hábiles formule sus alegatos y presente sus pruebas de descargo.

San José, 5 de octubre del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Yajaira Quesada G., Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2009091512).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000082-1142 (Aviso N° 2)

Broca quirúrgica tipo doble lindermann

A los oferentes interesados en participar en este concurso, se les comunica que se prorroga la apertura de ofertas para el día 9 de noviembre del 2009 a las 10:00 horas.

El resto del cartel permanece invariable. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 20 de octubre del 2009.—Subárea de Carteles.— Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. 1142.—C-9020.—(IN2009092367).

HOSPITAL DE LAS MUJERES DR. ADOLFO CARIT EVA

2009LA-000013-2105

Reactivo determinación tiempo de Protrombina; Fibrinógeno

y tiempo parcial de Tromboplastina

Se informa a los proveedores que se realizaron modificaciones a esta Licitación. Se mantiene fecha y hora de apertura. Para más informes visite http://www.ccss.sa.cr.

San José, 20 de octubre del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Laura Oviedo Miranda.—MBA. Adrián Fernández Carvajal, Director Administrativo Financiero.—1 vez.—(IN2009092730).

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURAS Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN ARQUITECTURA E INGENIERÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000003-4402

(Alcance Nº 3)

Proyecto: Construcción y equipamiento del CAIS de Desamparados

A las personas interesadas en el presente concurso, se les comunica lo siguiente:

Pasar a retirar el Alcance Nº 3 a las oficinas de la Dirección de Arquitectura e Ingeniería, edificio Torrejón, sita en avenida primera, calles 3 y 5, costo ¢300,00 (trescientos colones exactos) o de forma gratuita al presentar disco compacto. Horario de 8:00 a 12:00 horas, en días hábiles.

La fecha de apertura de ofertas se mantiene para el día 07 de diciembre del 2009 a las 10:00 horas.

Los demás términos de la publicación permanecen invariables.

San José, 21 de octubre del 2009.—Subárea de Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Bernan Fallas Gamboa.—1 vez.—(IN2009092813).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CARTELES

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000086-1142 (Aviso N° 1)

Apósito hidrocoloide

A los oferentes interesados en participar en este concurso, se les comunica que se prorroga la apertura de ofertas para el día: 6 de noviembre del 2009 a las 9:00 horas.

El resto del cartel permanece invariable. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 21 de octubre del 2009.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-8270.—(IN2009093053).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

ÁREA DE APROVISIONAMIENTO

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000002-01

(Modificación de cartel)

De conformidad con el numeral 60 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, así como de la resolución R-DJ-186-2009 de la Contraloría General de la República, sírvanse modificar el cartel de la Licitación Abreviada de referencia para que se incluya lo siguiente:

A. En especificaciones Técnicas para la línea Nº 2:

En página 8 del cartel, punto 14, donde dice:

    Alternador: 24V-40A.

    Arrancador: 24V-4.5 Kw.

Debe leerse correctamente:

    Alternador: 24V- 40 A, preferiblemente.

    Arrancador: 24V-4.5 Kw, preferiblemente.

En página 8 del cartel, punto 14, donde dice:

    Capacidad del tanque de combustible: 200 litros.

Debe leerse correctamente:

    Capacidad del tanque de combustible: 200 litros, preferiblemente.

En página 8 del cartel, punto 15, se debe eliminar donde dice:

    Cilindrada: 7961 cc.

En página 8 del cartel, punto 15 donde dice:

    Potencia máxima, mínima: 145 Kw@2500 r.p.m. Debe leerse correctamente:

    Potencia mínima de 145 Kw, máxima de 190 Kw.

    Revoluciones por minuto, mínima de 2100 rpm, máxima de 2500 r.p.m.

En página 8 del cartel, punto 16 donde dice:

    Cabeceras integradas a los asientos.

Debe leerse correctamente:

    Cabeceras integradas a los asientos, preferiblemente.

En página 9 del cartel, punto 17 donde dice:

17 cabina:

Construida en su totalidad de acero. Para tres pasajeros, de asientos en vinil, que el asiento del chofer sea ajustable. Con cinturones de seguridad para todos los ocupantes. Tapicería en vinil resistente, alfombrado en vinil, puertas de apertura total a 90 grados, forros de puertas preformadas en resina, forros y guardabarro en resina, grada en aluminio, tratamiento anticorrosivo.

Debe leerse correctamente:

17 cabina:

Construida en su totalidad de acero, preferiblemente. Para tres pasajeros, de asientos en vinil, que el asiento del chofer sea ajustable. Con cinturones de seguridad para todos los ocupantes. Tapicería en vinil resistente, alfombrado en vinil, puertas de apertura total a 90 grados, forros de puertas preformadas en resina, forros y guardabarro en resina, grada en aluminio, tratamiento anticorrosivo.

En página 9 del cartel, punto 19 donde dice:

Dirección:

    Telescópica y columna inclinable. Hidráulica de bolas reciprocantes.

Debe leerse correctamente:

    Telescópica y columna inclinable, preferiblemente, siempre y cuando el asiento del chofer sea ajustable tanto hacia adelante, atrás, arriba y hacia abajo. Hidráulica de bolas reciprocantes.

B.  En especificaciones Técnicas para la línea Nº 3.

En página 12 del cartel, punto 30 donde dice:

Dirección:

    La dirección debe ser hidráulica de ajuste de altura.

Debe leerse correctamente:

Dirección:

    La dirección debe ser hidráulica de ajuste de altura, preferiblemente.

En página 13 del cartel, punto 37 donde dice:

    Cierre central y vidrios eléctricos.

Debe leerse correctamente:

    Cierre central y vidrios eléctricos, preferiblemente.

En página 14 del cartel, punto 37 donde dice:

    Asientos con tapicería de tela.

Debe leerse correctamente:

    Asientos con tapicería de tela o bien pueden recubrirse los asientos de vinil con tela.

En página 14 del cartel, punto 37 donde dice:

    El vehículo deberá ser nuevo, modelo del año vigente o superior.

Debe leerse correctamente:

    El vehículo a entregar deberá ser nuevo 2010 o superior.

C.  En especificaciones técnicas para la línea Nº 4.

En página 16 del cartel, punto 48 donde dice:

    El vehículo deberá ser nuevo, modelo del año vigente o superior.

Debe leerse correctamente:

    El vehículo a entregar deberá ser nuevo 2010 o superior.

D) En plazos y otros.

En página 28 del cartel, punto 103 donde dice:

El plazo máximo para adjudicar vence el día lunes 07 de diciembre del 2009, con opción a prórroga en caso de ser necesario.

Debe leerse correctamente:

El plazo máximo para adjudicar vence el día  miércoles 28 de diciembre del 2009, con opción a prórroga en caso de ser necesario.

E.  El plazo para el recibo y apertura de ofertas ha sido programado para el próximo miércoles 04 de noviembre del dos mil nueve a las 09:00 horas.

El resto del cartel se mantiene invariable.

Para mayor información comunicarse al teléfono 2257-93-55 con las extensiones 233 y 236.

Área de Aprovisionamiento.—Lic. Laura Francini Chacón Chavarría, Profesional II.—Dirección Administrativa Financiera.—Lic. Ana Rosa Murillo Castro, Directora.—1 vez.—(IN2009093061).

REGLAMENTOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN Y TRANSFERENCIA

EN TECNOLOGÍA AGROPECUARIA

REGLAMENTO VARIACIONES AL PRESUPUESTO DEL

INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN Y

TRANSFERENCIA EN TECNOLOGÍA

AGROPECUARIA INTA

I. Disposiciones generales

Objetivo: Objetivo del presente reglamento es regular a lo interno del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria, el proceso de variaciones del Presupuesto ordinario y extraordinario, en acatamiento al ordenamiento jurídico vigente y disposiciones que rigen esta materia.

Artículo 1º—Definiciones:

INTA: Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria

Comisión de Presupuesto: Órgano interno responsable de verificar el proceso de los presupuestos iniciales, presupuestos extraordinarios y modificaciones presupuestarias, previo a la presentación para aprobación de la Junta Directiva. También le corresponde la verificación del bloque de legalidad vigente en materia presupuestaria.

Autoridad superior administrativa: Junta Directiva, Director Ejecutivo o Director Administrativo Financiero de mayor rango dentro de la institución, de acuerdo con el nivel jerárquico organizacional, según corresponda.

Aprobación presupuestaria interna: Proceso a través del cual el jerarca superior u órgano con la competencia necesaria, conoce y estudia el contenido del presupuesto formulado o de las variaciones que se presenten, en función de los objetivos y metas institucionales, así como verifica el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que le son aplicables. Como resultado de este proceso, el jerarca superior u órgano competente, emite mediante el acto administrativo establecido para el efecto, su aprobación o improbación, parcial o total, al presupuesto inicial y sus variaciones. Esta aprobación otorga validez y eficacia jurídica, permitiendo su ejecución para el período respectivo únicamente en aquellos casos en que no se requiera de la aprobación presupuestaria externa.

Aprobación presupuestaria externa: Proceso a cargo de la Contraloría General de la República, por medio del cual conoce, verifica y se pronuncia mediante acto razonado sobre el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas aplicables al presupuesto inicial y sus variaciones, formuladas y aprobadas por los sujetos pasivos para el cumplimiento de sus objetivos y metas, otorgándole validez y eficacia jurídica y permitiendo su ejecución para el período respectivo.

Bloque de legalidad: Conjunto de normas jurídicas, escritas y no escritas, a cuya observancia se encuentra obligada la Administración Pública, el cual comprende tanto la ley como las normas de rango superior, igual o inferior a ésta, incluidos los principios general es y las reglas de la ciencia o de la técnica.

Clasificador de ingreso: Instrumento normativo que ordena y agrupa los recursos con que cuenta la entidad, en categorías homogéneas definidas en función de la naturaleza y características de las transacciones que dan origen a cada una de las fuentes de recursos.

Clasificador por objeto del gasto: Conjunto de cuentas de gastos, ordenadas y agrupadas de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio que se está adquiriendo o la operación financiera que se esté efectuando.

Jerarca: Superior jerárquico colegiado del INTA, quien ejerce la máxima autoridad.

Modificación presupuestaria: Es toda aquella variación que se realice en los egresos presupuestados y que tenga por objeto disminuir o aumentar los diferentes conceptos de estos o incorporar otros que no habían sido considerados, sin que se altere el monto global del presupuesto aprobado.

Nivel de aprobación presupuestaria externa: Nivel de detalle de los ingresos y de los egresos del presupuesto inicial y sus variaciones, sobre el cual se ejerce la aprobación presupuestaria externa por parte de la Contraloría General de la República el cual es definido por ésta.

Nivel de aprobación presupuestaria interna: Nivel de detalle de los ingresos y de los egresos del presupuesto inicial y sus variaciones, sobre el cual se ejerce la aprobación presupuestaria interna por parte del jerarca del INTA con la competencia necesaria para ello.

Presupuesto ordinario: Instrumento que expresa en términos financieros el plan operativo anual institucional, mediante la estimación de los ingresos y egresos necesarios para cumplir con los objetivos y las metas de los programas establecidos.

Presupuesto extraordinario: Mecanismo que tiene por objeto incorporar al presupuesto los ingresos extraordinarios y los gastos correspondientes, cuyas fuentes son el crédito público y cualquier otra extraordinaria según el artículo 177 de la Constitución Política, los recursos excedentes entre los ingresos presupuestados y los percibidos así como los recursos del superávit. Además, tiene el propósito de registrar las disminuciones de ingresos de ingresos y el efecto que dichos ajustes tienen en el presupuesto de egresos, así como cuando se sustituyen por otras fuentes de financiamiento previstas, sin que se varíe el monto total de presupuesto previamente aprobado.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Este reglamento será aplicable al Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria y deberá atenderse, en lo que corresponda, por parte de las unidades ejecutoras.

Artículo 3º—Presupuesto del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria. Es el instrumento financiero formulado en concordancia con el Plan Anual Operativo de la institución, en el que se incorpora una estimación de ingresos y gastos necesarios para el logro de los objetivos, metas de los programas y resultados esperados para el ejercicio económico correspondiente y se identifican las unidades ejecutoras responsables del contenido presupuestario.

Articulo 4º—Unidad enlace con los órganos y entes públicos externos coordinadores y fiscalizadores en materia presupuestaria:

a.   La Dirección Ejecutiva y la Dirección Administrativa Financiera son las unidades internas de enlace con los órganos y entes públicos coordinadores y fiscalizadores en materia presupuestaria. El Departamento de Administración de Recursos fungirá como unidad coordinadora del proceso presupuestario y los aspectos que con él se relacionen. En este sentido le corresponde:

b.  Ejecutar las disposiciones que le son propias, conforme lo dispuesto en el ordenamiento jurídico que rige la materia y disposiciones generales.

c.   Diseñar el sistema de ejecución, control y evaluación del presupuesto, según los lineamientos y políticas emitidos por la Contraloría General de la República, la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria y la Comisión Interna de Presupuesto.

d.  Solicitar a las distintas dependencias institucionales, toda la información pertinente a ingresos y egresos, para el ejercicio económico correspondiente, así como para las modificaciones y presupuestos extraordinarios que se requieran.

e.   Proponer a la Administración Superior las modificaciones presupuestarias y presupuestos extraordinarios necesarios para el mejoramiento de los servicios institucionales y apoyo a las unidades técnicas en la consecución de los objetivos, metas y resultados plasmados en el Plan Anual Operativo.

f.   Elaborar el presupuesto institucional considerando el nivel de detalle establecido en los clasificadores de ingresos y por objeto de gasto, de acuerdo a la normativa emitida por la Contraloría General de la República.

g.   Someter a conocimiento y aprobación de la Comisión Interna de Presupuesto las propuestas de presupuesto ordinario, extraordinarios y modificaciones presupuestarias.

h.  Diseñar el sistema de ejecución, control y evaluación del presupuesto, según los lineamientos y políticas emitidos por la Contraloría General de la República, la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria y la Comisión Interna de Presupuesto.

i.   Elaborar un compendio del ordenamiento jurídico-administrativo que tenga relación con la materia presupuestaria.

j.   Elaborar y mantener actualizado el Manual de Cuentas del Presupuesto y los instructivos requeridos.

k.  Mantener Informada a la Administración Superior y dependencias técnicas y administrativas del INTA, sobre la ejecución presupuestaria y el sistema de evaluación y control del presupuesto.

l.   Elaborar los informes de ejecución presupuestaria, según la normativa dictada para ello por los entes contralores y fiscalizadores.

II. De la Comisión de Presupuesto

Artículo 5º—Comisión de Presupuesto. Se crea la Comisión de Presupuesto como órgano asesor de la Junta Directiva, cuyas funciones son las siguientes:

a.   Emitir las políticas y lineamientos generales sobre la formulación, ejecución y control del presupuesto, dentro de marco legal vigente y de conformidad con las directrices emitidas al respecto por la Junta Directiva.

b.  Analizar la información que estime pertinente, respecto de los ingresos y egresos contenidos en el presupuesto.

c.   Analizar, aprobar y dar las recomendaciones al proyecto de presupuesto ordinario, presupuestos extraordinarios y modificaciones presupuestarias, previa verificación de que la administración ha cumplido con los mecanismos y procedimientos formales y el bloque de legalidad, con base en las cuales la Dirección Administrativa Financiera formulará el proyecto de presupuesto que será sometido a la Dirección Ejecutiva para su visto bueno y posterior aprobación de la Junta Directiva con votación de mayoría calificada y aquellos órganos y entes públicos que establezca el ordenamiento jurídico administrativo.

d.  La autoridad superior administrativa del INTA firmará la nota de presentación del documento, según corresponda a aprobación interna o externa, para esta última deberá indicar expresamente el número de sesión, la fecha que fue aprobado por la instancia interna competente y adjuntar copia del acuerdo respectivo, así como toda otra información que establezca el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 6º—Integración de la Comisión de Presupuesto. La Comisión de Presupuesto estará integrada de la siguiente forma:

1.  Presidente de la Junta Directiva o su representante.

2.  Director Ejecutivo o su representante.

3.  Director Administrativo Financiero.

4.  Coordinadora del Área de Planificación Institucional.

La Comisión podrá solicitar la asesoría del Auditor Interno, en la materia, cuando por excepción en razón de algún asunto específico así lo considere conveniente, el cual tendrá derecho a voz pero no a voto.

El Coordinador del Área de Planificación actuará en calidad de Secretario Técnico, con derecho a voz pero sin voto. Cuando la Comisión lo estime pertinente, podrá convocar a reunión a los directores generales, jefes de departamento, coordinadores regionales, administrador del fideicomiso y/o coordinadores de proyectos y los que crea necesario en razón de conveniencia, con derecho a voz pero sin voto.

Artículo 7º—De quien preside la Comisión de Presupuesto. La Comisión de Presupuesto será presidida por el Presidente de la Junta Directiva o su representante; en su ausencia presidirá en su orden el Director Ejecutivo o el Director Administrativo Financiero. Para que exista quórum es necesaria la mayoría calificada de sus miembros.

Artículo 8º—Discrepancia de algún miembro de la Comisión de las resoluciones tomadas. Cualquier miembro de la Comisión podrá dejar constancia en actas, debidamente razonado su voto contrario al acuerdo adoptado, cuando discrepe de las resoluciones tomadas en el seno de la Comisión de Presupuesto, quedando en tal caso exento de las responsabilidades, que, en su caso, pudieren derivarse del acuerdo.

Artículo 9º—Comunicación de las resoluciones. La secretaría técnica de la Comisión comunicará por escrito las resoluciones que tome la Comisión de Presupuesto a las dependencias interesadas y enviará copia a la Auditoría Interna para lo pertinente.

Artículo 10.—Revisión de acuerdos tomados por la Comisión de Presupuesto. Cualquier miembro de la Comisión o funcionario con interés legítimo que se sienta afectado podrá solicitar la revisión de los acuerdos tomados por la Comisión de Presupuesto; para ello hará por escrito a la Comisión, a través de su Presidente, solicitud dentro del plazo de tres días hábiles después de notificada la resolución, quien se encargará de transmitir dicha solicitud ante la Comisión.

Artículo 11.—Elaboración de actas de la Comisión de Presupuesto. La Comisión llevará un libro de actas en el que conste los asuntos sometidos a discusión y la resolución correspondiente a la sesión celebrada, la cual debe ser firmada por todos los miembros presentes. La confección del acta y el control del libro de actas será responsabilidad del secretario técnico de la comisión.

III. De la formulación del presupuesto ordinario

Artículo 12.—Proceso de formulación del presupuesto. Para la formulación del presupuesto se utilizarán las técnicas, procedimientos y principios presupuestarios aceptados, que permitan controlar su ejecución y evaluar el cumplimiento de las directrices y lineamientos dados por la Junta Directiva y los entes externos competentes.

Artículo 13.—Dependencia responsable de la elaboración de la propuesta de presupuesto. Corresponde al Departamento de Administración de Recursos elaborar la propuesta de presupuesto institucional, para lo cual utilizará la información sobre estimación de ingresos y egresos que le remitan las distintas dependencias del INTA y emitirá la respectiva certificación de ingresos.

Artículo 14.—Unidades ejecutoras del presupuesto. Son Unidades Ejecutoras del presupuesto todas las dependencias del INTA a cargo de un programa, subprograma o proyecto específico que cuenten con partidas o subpartidas presupuestarias asignadas.

Artículo 15.—Sistema de control del presupuesto. Le corresponde al Departamento de Administración de Recursos y las Unidades Ejecutoras del presupuesto, definir los sistemas de control presupuestario, como resultado del proceso de autoevaluación anual, según lo dispuesto en el artículo 17 b. de la Ley de Control Interno.

Artículo 16.—Relación de puestos. El Departamento de Administración de Recursos, a través del Área de Talento Humano es la dependencia responsable de elaborar la relación de puestos y estimar las respectivas partidas presupuestarias, en materia de recursos humanos, para lo cual se requiere que la base de datos con información sobre este aspecto se mantenga actualizada.

Artículo 17.—Estimación de ingresos. Las dependencias del INTA generadoras de ingresos son las responsables de diseñar la metodología de cálculo de los ingresos y de su estimación; para ello utilizará los mecanismos y lineamientos que emita la Comisión de Presupuesto. Esta información será remitida al departamento de Administración de Recursos para la elaboración de la propuesta de presupuesto de ingresos, la cual debe considerar:

a.   En el caso de rentas nuevas o recalificación de ingresos, entendida esta última como la incorporación al presupuesto de un incremento en una o varias de las cuentas de ingresos presupuestadas, se debe enviar el fundamento legal cuando así proceda, las estimaciones, la metodología utilizada para determinar los montos propuestos, un análisis general de la situación de todos los ingresos y su comportamiento en relación con las estimaciones y ajustarse al bloque de legalidad aplicable según el ingreso de que se trate.

b.  En la recalificación de ingresos por concepto de impuestos, tasas o tarifas, se debe adjuntar copia de la ley o resolución respectiva debidamente publicada en el Diario Oficial La Gaceta.

c.   Al considerar una recalificación de ingresos, las Instituciones que hayan cerrado su período económico anterior con déficit, deben tener presente que esté cubierto o en su defecto haber remitido a la Contraloría General de la República o a la instancia interna competente el plan de amortización del déficit, con la debida aprobación del jerarca.

Artículo 18.—Estimación de egresos. Cada unidad ejecutora del presupuesto es la responsable de elaborar la propuesta de egresos, para lo cual deberá considerar el correspondiente Plan Anual Operativo y los lineamientos emitidos por la Junta Directiva y la Comisión de Presupuesto. Corresponde al Departamento de Administración de Recursos informar a las distintas dependencias del INTA sobre los lineamientos generales para la elaboración y presentación de las propuestas de presupuesto de egresos, las cuales deben cumplir con los plazos y condiciones definidos por la Comisión de Presupuesto, ya sea por medio de directrices, circulares o reglamentos, estimando que:

a.   Los egresos deben ser clasificados de acuerdo con el clasificador por objeto del gasto vigente, estar acorde con el bloque de legalidad y rusticarse debidamente.

b.  En caso de transferencias deberán estar conforme con lo dispuesto en la ley constitutiva de la institución, leyes conexas o la ley que autoriza dicho beneficio, según corresponda, así como indicar el nombre de la entidad que la recibirá, entre otros aspectos.

Artículo 19.—Elaboración de la propuesta de presupuesto. Corresponde al Departamento de Administración de Recursos elaborar la propuesta de presupuesto de ingresos y egresos, que será presentado a conocimiento y aprobación de la Comisión de Presupuesto. Para ello utilizará la información que ha recibido de las distintas dependencias del INTA y los lineamientos que en materia presupuestaria han emitido la Junta Directiva, la Comisión de Presupuesto y los entes externos competentes. Tomando en consideración los siguientes aspectos:

a.   El nivel de detalle requerido así como el procedimiento para su aprobación, según corresponda al jerarca o a la instancia interna designada al efecto.

b.  Definir la periodicidad y medios en que las unidades y funcionarios indicados en el inciso anterior, deben informar al jerarca sobre las aprobaciones o improbaciones de modificaciones presupuestarias a su cargo.

c.   Los mecanismos que permitan verificar que aquellos programas o actividades financiados con recursos para un fin específico que están comprometidos por leyes, licitaciones o contratos, únicamente sean variados de conformidad con lo establecido por la normativa legal que les rige, lo cual debe constar en el respectivo acuerdo de aprobación que debe incluirse en el expediente correspondiente.

d.  La información y resultados que se generen, deben retroalimentar el proceso de formulación y aprobación presupuestaria interna de las modificaciones presupuestarias de forma permanente, consistente y oportuna.

e.   Desarrollar el procedimiento empleado en la formulación, aprobación y ejecución de las modificaciones presupuestarias, para que se genere información confiable y oportuna, en procura de la protección y conservación del patrimonio contra pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal

f.

IV. Ejecución y control del presupuesto

Artículo 20.—Ejecución del presupuesto. La ejecución del presupuesto se realizará acorde con lo objetivos, metas, funciones y proyectos estratégicos establecidos, así como con la asignación de recursos presupuestarios aprobada y disponible en cada uno de los programas, subprogramas y proyectos, conforme a la normativa legal vigente y los lineamientos o directrices emanados de la Contraloría General de la República.

Artículo 21.—Control del presupuesto. El control de presupuesto es continuo a efecto de que permita a los responsables de las Unidades Ejecutoras detectar con oportunidad las necesidades de modificaciones al presupuesto ordinario o extraordinario y detectar desviaciones y así poder adoptar las medidas correctivas pertinentes. Si el Departamento de Administración de Recursos detecta transgresiones al presente reglamento. al Manual de Cuentas de Presupuesto y a los Instructivos, informará a la Dirección Administrativa Financiera sobre las mismas a efecto de que se determinen las medidas correctivas del caso, de acuerdo con la legislación que regula la materia presupuestaria.

Artículo 22.—Responsable de la ejecución del presupuesto. El Área de Presupuesto del Departamento de Administración de Recursos llevará los registros y dará e seguimiento y control de forma general a la ejecución presupuestaria. No obstante, cada jefatura, coordinador de programa, coordinador de subprograma y coordinador de proyecto es responsable de la correcta ejecución y control del presupuesto de forma individual asignado a su dependencia y de su control. Para ello deberá atender en todos sus extremos lo establecido en la Ley Nº 8292 Ley General de Control Interno en lo referente a proteger y conservar el patrimonio institucional contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal, así como lo instituido en la Ley Nº 8422 Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la función Pública, en lo referente al principio de probidad y a la administración de los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.

V. De las variaciones al presupuesto

Artículo 23.—Aspectos a considerar en las variaciones presupuestarias. En la formulación y aprobación interna de las variaciones presupuestarias, el jerarca así como las Unidades y funcionarios designados como responsables para tales efectos, deberán considerar la menos los siguientes aspectos:

a.   Cumplir con lo establecido en el bloque de legalidad vigente

b.  Tomar en cuenta su relación con los objetivos y metas establecidas y sobre lo cual deberá de dejar constancia en el expediente respectivo.

c.   Constatar la existencia del correspondiente contenido presupuestario de las subpartidas a rebajar.

d.  Asignar numeración propia y consecutiva para cada modificación presupuestaria, además deben estar a disposición de la Contraloría General de la República, mediante el respectivo expediente.

Artículo 24.—Variaciones presupuestarias. Se refiere a los ajustes cuantitativos y cualitativos al presupuesto ordinario y extraordinario, aprobados por las instancias competentes, producto de los cambios que ocurran en el transcurso del proceso presupuestario, necesarios para el logro de objetivos, metas y obtención de resultados según lo propuesto en el Plan Anual Operativo.

Artículo 25.—Límite de acción en el uso y disposición de los recursos públicos. El presupuesto es el instrumento que fija el límite de acción de la institución para el uso de los recursos públicos y sus variaciones están reguladas por los mecanismos aprobados por el ordenamiento jurídico, entre ellos las resoluciones y directrices dictadas por la Contraloría General de la República, la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria y cualquier otra instancia competente, como la Auditoría Interna.

Artículo 26.—Mecanismos de variación al presupuesto. Los mecanismos legales y técnicos para las variaciones al presupuesto lo constituyen los presupuestos extraordinarios y las modificaciones presupuestarias, mediante los cuales se realizará la inclusión de ingresos y gastos, así como los aumentos, traslados y disminuciones en los montos de ingresos y egresos aprobados en el presupuesto inicial por parte de las instancias competentes. Estos mecanismos de variación al presupuesto deben responder al bloque de legalidad que les aplica.

Artículo 27.—Modificaciones presupuestarias. Las modificaciones presupuestarias deben ser conocidas y analizadas por la Comisión de Presupuesto, previo a su aprobación por parte de la Junta Directiva y no requieren de aprobación de la Contraloría General de la República, excepto aquellas que el Ente Contralor llegara a establecer mediante resolución motivada por la Gerencia de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa. Corresponde a las Unidades Ejecutoras solicitar a la Dirección Administrativa Financiera en los primeros quince días hábiles del mes a que corresponda, las modificaciones al presupuesto asignado, respetando los plazos y condiciones establecidos e indicar el efecto que dichas variaciones tendrá en los objetivos y metas establecidos. Las Unidades Ejecutoras están autorizadas para redistribuir los recursos asignados a una partida, siempre y cuando no excedan el monto total aprobado para esa dependencia.

La administración podrá realizar cinco modificaciones presupuestarias durante el ejercicio económico correspondiente, en los mese de marzo, junio, setiembre y noviembre.

Artículo 28.—Tipos de modificaciones presupuestarias. Con la finalidad de facilitar el alcance de los objetivos del INTA y para flexibilizar su operatividad, se atenderán las siguientes modificaciones presupuestarias:

a.   Modificación presupuestaria de aprobación de la Junta Directiva del INTA.

Artículo 29.—Responsabilidad relacionada con la aprobación de las variaciones presupuestarias. Dependiendo del tipo de modificación presupuestaria, la Junta Directiva del INTA deberá aprobar las variaciones presupuestarias previa comprobación por parte de la Comisión de Presupuesto, del cumplimiento del bloque de legalidad aplicable a las propuestas presupuestarias presentadas, para lo cual deberá enviar un dictamen en sentido afirmativo o negativo de la aprobación.

Artículo 30.—Custodia de la información. Cada modificación presupuestaria y presupuesto extraordinario contará con un expediente el cual deberá estar debidamente foliado y ordenado en forma cronológica, que será custodiado en el Departamento de Administración de Recursos del INTA.

Artículo 31.—Presupuestos extraordinarios. Los presupuestos extraordinarios deben ser sometidos a conocimiento y aprobación de la Comisión de Presupuesto y todos deberán ser aprobados por la Junta Directiva. Corresponde a las Unidades Ejecutoras generadoras de recursos nuevos, solicitar a la Dirección Administrativa Financiera la elaboración de los presupuestos extraordinarios, respetando los plazos y condiciones establecidos e indicar el efecto que dichas variaciones tendrá en los objetivos y metas establecidos.

El número máximo de presupuestos que se podrán presentar será de tres, salvo casos excepcionales debidamente justificados y previamente autorizados por la Contraloría General de la República. Los presupuestos extraordinarios se presentarán ante la Junta Directiva del INTA en el momento en que la administración considere oportuno en función de los nuevos ingresos que perciba la institución. La presentación podrá efectuarse en el período comprendido del 1 de enero al último día hábil del mes de diciembre.

Artículo 32.—Vigencia legal de las modificaciones presupuestarias y los presupuestos extraordinarios. Las modificaciones presupuestarias y los presupuestos extraordinarios tendrán vigencia legal en el presupuesto, a partir de la aprobación formal por parte de las instancias internas competentes, es decir cuando se tenga por aprobada el acta de la Comisión de Presupuesto y hasta el final del período económico correspondiente.

Artículo 33.—Registro del presupuesto inicial, modificaciones presupuestarias y presupuestos extraordinarios en el Sistema de Información sobre Presupuestos Públicos (SIPP). Es responsabilidad del Área de Presupuesto y el Departamento de Administración de Recursos, el ingreso y actualización de los datos en el Sistema de Información sobre Presupuestos Públicos (SIPP) establecido por la Contraloría General de la República, por lo que toda variación al presupuesto inicial será ingresada al sistema inmediatamente después de su aprobación; para ello se seguirán los procedimientos y lineamientos establecidos o que llegue a establecer el Ente Contralor.

Artículo 34.—Justificación de las variaciones al presupuesto. Las variaciones al presupuesto vía presupuestos extraordinarios o modificaciones presupuestarias, deben estar debidamente justificadas e incorporadas en el expediente respectivo y debe existir información que relaciona dichas variaciones con el cumplimiento de los objetivos y metas del plan anual operativo. Corresponde a las Unidades Ejecutoras solicitar por escrito a la Dirección Administrativa Financiera, las modificaciones presupuestarias requeridas con sus respectivas justificaciones e indicar el efecto de estas variaciones sobre los objetivos y metas señalados en el Plan Anual Operativo.

Artículo 35.—Redistribución del presupuesto. La Unidades Ejecutoras podrán redistribuir entre sus dependencias, los recursos asignados a una partida o subpartida, siempre y cuando no exceda el monto total aprobado en las mismas dentro del subprograma correspondiente.

Artículo 36.—Registro del presupuesto inicial, modificaciones presupuestarias, presupuestos extraordinarios y ejecución del presupuesto. Corresponde al Área de Presupuesto del Departamento de Administración de Recursos, registrar todas las operaciones presupuestarias y consignar los disponibles en las copias certificadas de los documentos, órdenes de compra y fórmulas de desembolso que se le presenten para trámite, a solicitud de los funcionarios facultados para ello.

VI. Compromisos presupuestarios

Artículo 37.—Concordante con lo estipulado en el artículo 46 de la Ley Nº 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, al 31 de diciembre de cada año caducan los saldos disponibles de las asignaciones presupuestarias. Los saldos comprometidos pero no devengados a esa fecha, se afectarán automáticamente en el ejercicio económico siguiente y se imputarán a los créditos disponibles para ese ejercicio. Los compromisos no devengados a que se refiere este artículo son aquellas obligaciones contraídas por la institución, que tienen su origen en una relación jurídica con un tercero, o que se respaldan en documentos de ejecución debidamente aprobados, autorizados y registrados en los sistemas informáticos de apoyo a la gestión financiera antes del 31 de diciembre de cada año.

VII. Sobregiros

Artículo 38.—Gastos no contemplados en los presupuestos. Ninguna dependencia del INTA podrá realizar gastos que no estén presupuestados, según lo establece el artículo 5º inciso f) de la Ley Nº 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, sobre los cuales no medie comunicación escrita y aprobación de parte de la Dirección Administrativa Financiera. Los jefes de programas, subprogramas o coordinadores de proyectos serán responsables de los sobregiros y deberán presentar a la Dirección Administrativa Financiera, con copia al Departamento de Administración de Recursos y la Auditoría Interna, la explicación detallada de los motivos que conllevaron al sobregiro, respetando los plazos y procedimientos establecidos para tal fin. La violación a este artículo se considera falta grave y la Administración, previo a la aplicación del debido proceso, impondrá las sanciones correspondientes.

VIII. Programas y subprogramas presupuestarios

Artículo 39.—Creación o eliminación de programas y subprogramas presupuestarios. La creación o eliminación de programas y/o subprogramas presupuestarios tendrá su fundamento en un estudio de mérito, realizado por el Área de Planificación Institucional en coordinación con la Dirección Administrativa Financiera. Dicho estudio será valorado por la Comisión de Presupuesto, quien resolverá finalmente, asunto que deberá ser ratificado por el jerarca de encontrarlo de mérito.

IX. Disposiciones finales

Artículo 40.—Promulgación de las disposiciones administrativas. Corresponde a la Dirección Administrativa Financiera proponer modificaciones a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, para lo cual presentará el proyecto a estudio y aprobación de la Comisión de Presupuesto por mayoría absoluta.

Para ello debe evaluar y revisar periódicamente, de manera oportuna y expresa, los mecanismos y procedimientos empleados en la formulación y aprobación interna de las modificaciones presupuestarias. De lo anterior se dejará evidencia en el expediente respectivo.

Artículo 4.—Sistemas de información. El INTA debe establecer los medios tecnológicos y de comunicación que faciliten el intercambio de datos y documentos con los sistemas de información presupuestaria que hayan sido establecidos por las instancias externas competentes.

Los sistemas de información deben permitir acceder, identificar y registrar información confiable, relevante, pertinente y oportuna, a partir de la cual se posibilite el análisis de las variaciones al presupuesto, se fomente la transparencia en la gestión y se facilite la rendición de cuentas.

X. Régimen sancionatorio

Artículo 42.—Responsabilidad del jerarca y titulares subordinados. Es responsabilidad de los jerarcas y titulares subordinados establecer los mecanismos que garanticen el cumplimiento de lo establecido en el presente reglamento; esto sin perjuicio del control que corresponde ejercer a la Auditoría Interna y la competencia de los entes externos.

Artículo 43.—Régimen sancionatorio. En caso de incumplimiento de lo establecido en este reglamento, se aplicarán las responsabilidades establecidas en la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, la Ley General de Control Interno, la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, así como las demás disposiciones concordantes.

Artículo 44º—Rige. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 2007.—Dirección Administrativa Financiera.—Lic. Isabel Alvarado Alpízar, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 4164.—Solicitud Nº 25009.—C-395270.—(IN2009091079).

REGLAMENTO VARIACIONES AL PRESUPUESTO

DEL FIDEICOMISO Nº 906 INTA/BNCR

I. Disposiciones generales

Objetivo: Normar a lo interno del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria, el proceso de variaciones del Presupuesto del Fideicomiso Nº 906 INTA/BNCR, en acatamiento de las leyes, reglamentos y disposiciones que rigen esta materia.

Artículo 1º—Definiciones:

Autoridad superior administrativa: Junta Directiva y Comité Técnico, según corresponda.

INTA: Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria.

BNCR: Banco Nacional de Costa Rica.

Ley Nº 8149: Ley de creación del INTA.

Fideicomiso: Fideicomiso Nº 906 Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria / Banco Nacional de Costa Rica.

Contrato de Fideicomiso: Contrato Nº 906 firmado por el Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria y el Banco Nacional de Costa Rica.

Fideicomitente, beneficiario o fideicomisario: Entidad depositante de los recursos económicos en un banco estatal. Para los fines de este reglamento es INTA.

Fiduciario: Entidad financiera estatal designada como administrador del fideicomiso. Para los fines de este reglamento es el Banco Nacional de Costa Rica – BN Fiduciaria.

Comité Especial: Comité Especial del Fideicomiso Nº 906 INTA/BNCR, nombrado para la administración de los fondos del fideicomiso.

Administrador institucional del Fideicomiso: Persona dentro del INTA que funge como enlace con el fiduciario, responsable de la tramitación de los desembolsos y el seguimiento y control del presupuesto del Fideicomiso 906.

Aprobación presupuestaria externa: Proceso a cargo de la Contraloría General de la República, a través del cual conoce, verifica y se pronuncia mediante acto razonado sobre el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables al presupuesto inicial y presupuestos extraordinarios, presentados por el INTA, dándole validez y eficacia jurídica para su ejecución en el período respectivo.

Aprobación presupuestaria interna: Proceso a través del cual el jerarca superior u órgano con la competencia necesaria, conoce y estudia el contenido del presupuesto formulado o de las variaciones que se presenten, en función de los objetivos y metas institucionales y del fideicomiso, a través del cual se verifica el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que le son aplicables. Resultado de este proceso, el jerarca superior u órgano competente, emite mediante el acto administrativo establecido para el efecto, su aprobación o improbación, parcial o total, al presupuesto inicial y sus variaciones. Esta aprobación otorga validez y eficacia jurídica, permitiendo su ejecución para el período respectivo únicamente en aquellos casos en que no se requiera de la aprobación presupuestaria externa.

Bloque de legalidad: Conjunto de normas jurídicas, escritas y no escritas, a cuya observancia se encuentra obligada la Administración Pública, el cual comprende tanto la ley como las normas de rango superior, igual o inferior a ésta, incluidos los principios general es y las reglas de la ciencia o de la técnica.

Clasificador de ingreso: Instrumento normativo que ordena y agrupa los recursos con que cuenta la entidad, en categorías homogéneas definidas en función de la naturaleza y características de las transacciones que dan origen a cada una de las fuentes de recursos.

Clasificador por objeto del gasto: Conjunto de cuentas de gastos, ordenadas y agrupadas de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio que se está adquiriendo o la operación financiera que se esté efectuando.

Jerarca: Superior jerárquico colegiado del INTA, quien ejerce la máxima autoridad.

Modificación presupuestaria: Es toda aquella variación que se realice en los egresos presupuestados y que tenga por objeto disminuir o aumentar los diferentes conceptos de estos o incorporar otros que no habían sido considerados, sin que se altere el monto global del presupuesto aprobado.

Nivel de aprobación presupuestaria externa: Nivel de detalle de los ingresos y de los egresos del presupuesto inicial y sus variaciones, sobre el cual se ejerce la aprobación presupuestaria externa por parte de la Contraloría General de la República el cual es definido por ésta.

Nivel de aprobación presupuestaria interna: Nivel de detalle de los ingresos y de los egresos del presupuesto inicial y sus variaciones, sobre el cual se ejerce la aprobación presupuestaria interna por parte del jerarca u órgano con la competencia necesaria para ello.

Presupuesto: Instrumento que expresa en términos financieros el plan operativo anual institucional, mediante la estimación de los ingresos y egresos necesarios para cumplir con los objetivos y las metas de los programas establecidos.

Presupuesto extraordinario: Mecanismo que tiene por objeto incorporar al presupuesto los ingresos extraordinarios y los gastos correspondientes, cuyas fuentes son el crédito público y cualquier otra extraordinaria según el artículo 177 de la Constitución Política, los recursos excedentes entre los ingresos presupuestados y los percibidos así como los recursos del superávit. Además, tiene el propósito de registrar las disminuciones de ingresos y el efecto que dichos ajustes tienen en el presupuesto de egresos, así como cuando se sustituyen por otras fuentes de financiamiento previstas, sin que se varíe el monto total de presupuesto previamente aprobado.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Este reglamento será aplicable al Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria para la administración de los recursos depositados en el Fideicomiso Nº 906 y deberá atenderse, en lo que corresponda, por parte de los órganos, unidades ejecutoras, fondos, programas y cuentas, que presenten el presupuesto para aprobación del órgano contralor, de conformidad con lo señalado en el párrafo tercero del artículo 18 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Nº 7428 y el Reglamento respectivo.

Artículo 3º—Presupuesto del Fideicomiso Nº 906. Es el instrumento financiero formulado en concordancia con el Plan Anual Operativo de la institución y con el Plan Anual Operativo del Fideicomiso Nº 906, en el que se especifican los recursos financieros para el logro de los objetivos, metas y resultados esperados y se identifican las unidades ejecutoras responsables del contenido presupuestario.

Artículo 4º—Unidad enlace con los órganos y entes públicos externos coordinadores y fiscalizadores en materia presupuestaria. La Dirección Ejecutiva, la Dirección Administrativa Financiera y el Departamento de Administración de Recursos son las unidades internas de enlace con los órganos y entes públicos coordinadores y fiscalizadores en materia presupuestaria. El Jefe del Departamento de Administración de Recursos fungirá como administrador institucional y coordinador del proceso presupuestario y los aspectos que con él se relacionen. En este sentido le corresponde a esta unidad ejercer las siguientes funciones:

1.  Ejecutar las disposiciones que le son propias, conforme a lo dispuesto en leyes, reglamentos, disposiciones generales y el Contrato del Fideicomiso Nº 906.

2.  Diseñar el sistema de ejecución, control y evaluación del presupuesto, según los lineamientos y políticas emitidos por la Contraloría General de la República, la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria y la Comisión Interna de Presupuesto.

3.  Solicitar a las distintas dependencias institucionales, toda la información pertinente a ingresos y egresos, para el ejercicio económico correspondiente, así como para las modificaciones y presupuestos extraordinarios que se requieran.

4.  Proponer a la Administración Superior las modificaciones presupuestarias y presupuestos extraordinarios necesarios para el mejoramiento de los servicios institucionales y apoyo a las unidades técnicas en la consecución de los objetivos, metas y resultados plasmados en el Plan Anual Operativo.

5.  Elaborar un compendio del ordenamiento jurídico-administrativo que tenga relación con la materia presupuestaria.

6.  Someter a conocimiento y aprobación del Comité Espeical y la Comisión Interna de Presupuesto las propuestas de presupuesto ordinario, extraordinarios y modificaciones presupuestarias.

7.  Elaborar y mantener actualizado el Manual de Cuentas del Presupuesto y los instructivos requeridos.

8.  Mantener Informada a la Administración Superior y dependencias técnicas y administrativas del INTA, sobre la ejecución presupuestaria y el sistema de evaluación y control del presupuesto.

9.  Elaborar los informes de ejecución presupuestaria, según la normativa dictada para ello por los entes contralores y fiscalizadores.

II. Del Comité Especial del Fideicomiso

Artículo 5º—Comité Especial del Fideicomiso. El Comité Especial del Fideicomiso es el órgano administrador de los fondos del fideicomiso y tendrá a su cargo las siguientes funciones:

1.  Emitir las políticas y lineamientos institucionales sobre la formulación, ejecución y control del presupuesto, dentro del marco legal vigente y de conformidad con las directrices emitidas al respecto por la Junta Directiva y los entes externos competentes.

2.  Analizar la información que estime pertinente, respecto de los ingresos y egresos contenidos en el presupuesto.

3.  Analizar, aprobar y dar las recomendaciones al proyecto de presupuesto ordinario, presupuestos extraordinarios y modificaciones presupuestarias, con base en las cuales la Dirección Administrativa Financiera formulará el proyecto de presupuesto que será sometido a conocimiento de la Comisión de Presupuesto para su visto bueno y posterior aprobación de la Junta Directiva y la Contraloría General de la República.

4.  Conocer, revisar y aprobar los carteles de licitación y contratos que se promuevan a través de la Proveeduría institucional, para la contratación de consultorías y adquisición de bienes duraderos.

Artículo 6º—Integración del Comité Especial del Fideicomiso. La cláusula cuarta del Contrato del Fideicomiso 906 establece la creación del Comité Especial del Fideicomiso, para la administración de los fondos y tendrá como funciones las siguientes:

1.  Emitir las políticas y lineamientos institucionales sobre la formulación, ejecución y control del presupuesto, dentro de marco legal vigente y de conformidad con las directrices emitidas al respecto por la Junta Directiva.

2.  Analizar la información que estime pertinente, respecto de los ingresos y egresos contenidos en el presupuesto.

3.  Analizar, aprobar y dar las recomendaciones al proyecto de presupuesto ordinario, presupuestos extraordinarios y modificaciones presupuestarias, con base en las cuales la Dirección Administrativa Financiera formulará el proyecto de presupuesto que será sometido a la Dirección Ejecutiva para su visto bueno y posterior aprobación de la Junta Directiva y aquellos órganos y entes públicos que establezcan el ordenamiento jurídico administrativo.

Artículo 7º—Integración del Comité Especial. El Comité Especial estará integrado de la siguiente forma:

1.  Director Ejecutivo o su representante.

2.  Director Administrativo Financiero o su representante.

3.  Jefe del Departamento de Administración de Recursos o su representante.

4.  Un representante de BN Fiduciaria.

Los representantes del Comité Especial contarán con voz y voto excepto el representante de BN Fiduciaria, quien tendrá voz pero no voto.

En la primera sesión que se celebre se eligirá una Junta Directiva compuesta por un presidente, un Vicepresidente y un Secretario.

Artículo 8º—De quien preside el Comité Especial del Fideicomiso. El Comité Especial del Fideicomiso será presidido por el Presidente del Comité o su representante; en su ausencia presidirá el Vicepresidente del comité. Para que exista quórum es necesaria la mayoría simple de sus miembros.

Artículo 9º—Discrepancia de algún miembro del Comité Especial respecto a las resoluciones tomadas. Cualquier miembro del Comité Especial podrá dejar constancia en actas de su discrepancia sobre las resoluciones tomadas en el seno del Comité.

Artículo 10.—Comunicación de las resoluciones. La secretaría técnica del Comité Especial comunicará las resoluciones y acuerdos tomados a las dependencias interesadas y enviará copia a la Auditoría Interna para lo pertinente.

Artículo 11.—Revisión de acuerdos tomados por el Comité Especial. Cualquier miembro del Comité Especial o interesado que se sienta afectado podrá solicitar la revisión de los acuerdos tomados por ese órgano; para ello hará solicitud por escrito a la Dirección Administrativa Financiera, quien se encargará de transmitir dicha solicitud ante el Comité.

Artículo 12.—Elaboración de actas del Comité Especial. Será responsabilidad del secretario técnico de la Comisión, elaborar el acta respectiva de cada sesión celebrada, la cual debe ser firmada por el Presidente y el Secretario.

III. De la formulación del presupuesto ordinario

Artículo 13.—Proceso de formulación del presupuesto. Para la formulación del presupuesto se utilizarán las técnicas, procedimientos y principios presupuestarios aceptados, que permitan controlar su ejecución y evaluar el cumplimiento de las directrices y lineamientos dados por la Junta Directiva y los entes externos competentes.

Artículo 14.—Dependencia responsable de la elaboración de la propuesta de presupuesto. Corresponde al Departamento de Administración de Recursos elaborar la propuesta de presupuesto del fideicomiso Nº 906, para lo cual utilizará la información sobre estimación de ingresos y egresos que le remitan las distintas dependencias del INTA.

Artículo 15.—Unidades ejecutoras del presupuesto. Son Unidades Ejecutoras del presupuesto todas las dependencias del INTA a cargo de un programa, subprograma o proyecto específico, que cuenten con partidas o subpartidas presupuestarias asignadas y cuyos recursos financieros sean depositados en el Fideicomiso Nº 906 INTA/BNCR.

Artículo 16.—Sistema de control del presupuesto. Le corresponde al Departamento de Administración de Recursos y las Unidades Ejecutoras del presupuesto, definir los sistemas de control presupuestario, como resultado del proceso de autoevaluación anual, según lo dispuesto en el artículo 17 b. de la Ley de Control Interno.

Artículo 17.—Estimación de ingresos. Las dependencias del INTA generadoras o beneficiarias de ingresos son las responsables de diseñar la metodología de cálculo de los ingresos y estimar los mismos, para ello utilizará los mecanismos y lineamientos que emita la Comisión de Presupuesto. Esta información será remitida al departamento de Administración de Recursos para la elaboración de la propuesta de presupuesto de ingresos.

Artículo 18.—Estimación de egresos. Cada unidad ejecutora del presupuesto es la responsable de elaborar la propuesta de egresos, para lo cual deberá considerar el correspondiente Plan Anual Operativo y los lineamientos emitidos por la Junta Directiva y la Comisión de Presupuesto. Corresponde al Departamento de Administración de Recursos informar a las distintas dependencias del INTA sobre los lineamientos generales para la elaboración y presentación de las propuestas de presupuesto de egresos, las cuales deben cumplir con los plazos y condiciones definidos por la Comisión de Presupuesto.

Artículo 19.—Elaboración de la propuesta de presupuesto. Corresponde al Departamento de Administración de Recursos elaborar la propuesta de presupuesto de ingresos y egresos, que será presentado a conocimiento y aprobación del Comité Especial, la Comisión de Presupuesto y la Junta Directiva del INTA. Para ello utilizará la información que ha recibido de las distintas dependencias del INTA y los lineamientos que en materia presupuestaria han emitido la Junta Directiva, la Comisión de Presupuesto y los entes externos competentes.

IV. Ejecución y control del presupuesto

Artículo 20.—Ejecución del presupuesto. La ejecución del presupuesto se realizará acorde con lo objetivos y metas institucionales y del fideicomiso, así como con la asignación de recursos presupuestarios aprobada y disponible en cada uno de los programas, subprogramas y proyectos, conforme a la normativa legal vigente.

Artículo 21.—Control del presupuesto. El control de presupuesto es continuo a efecto de que permita a los responsables de las Unidades Ejecutoras detectar con oportunidad las necesidades de modificaciones y detectar desviaciones y así poder adoptar las medidas correctivas pertinentes. Si el Departamento de Administración de Recursos detecta transgresiones al presente reglamento. al Manual de Cuentas de Presupuesto y a los Instructivos, informará al Comité Especial y la Dirección Administrativa Financiera sobre las mismas a efecto de que se determinen las medidas correctivas del caso.

Artículo 22.—Responsable de la ejecución del presupuesto. El Área de Presupuesto del Departamento de Administración de Recursos llevará los registros y dará el seguimiento y control de la ejecución presupuestaria. No obstante, cada jefatura, coordinador de programa, coordinador de subprograma y coordinador de proyecto es responsable de la correcta ejecución del presupuesto asignado a su dependencia y de su control. Para ello deberá atender en todos sus extremos lo establecido en la Ley Nº 8292 Ley General de Control Interno en lo referente a proteger y conservar el patrimonio institucional contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal, así como lo instituido en la Ley Nº 8422 Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la función Pública, en lo referente a administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.

V. Las variaciones al presupuesto

Artículo 23.—Variaciones presupuestarias. Se refiere a los ajustes cuantitativos al presupuesto aprobados por las instancias competentes, producto de los cambios que ocurran en el transcurso del proceso presupuestario. necesarios para el logro de objetivos, metas y obtención de resultados según lo propuesto en el Plan Anual Operativo.

Artículo 24.—Límite de acción en el uso y disposición de los recursos públicos. El presupuesto es el instrumento que fija el límite de acción del fideicomiso para el uso de los recursos públicos y sus variaciones están reguladas por los mecanismos aprobados por el ordenamiento jurídico, entre ellos las resoluciones y directrices dictadas por la Contraloría General de la República y cualquier otra instancia competente.

Artículo 25.—Mecanismos de variación al presupuesto. Los mecanismos legales y técnicos para las variaciones al presupuesto lo constituyen los presupuestos extraordinarios y las modificaciones presupuestarias internas y externas, mediante los cuales se realizará la inclusión de ingresos y gastos, así como los aumentos, traslados y disminuciones en los montos de ingresos y egresos aprobados en el presupuesto inicial por parte de las instancias competentes. Estos mecanismos de variación al presupuesto deben responder al bloque de legalidad que les aplica.

Artículo 26.—Modificaciones presupuestarias. Las modificaciones presupuestarias deben ser conocidas, analizadas y aprobadas por el Comité Especial del Fideicomiso, previo a su conocimiento y aprobación por parte de la Comisión de Presupuesto y la Junta Directiva o Dirección Ejecutiva y no requieren de aprobación de la Contraloría General de la República, excepto aquellas que el Ente Contralor llegara a establecer mediante resolución motivada por la Gerencia de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa. Corresponde a las Unidades Ejecutoras solicitar a la Dirección Administrativa Financiera las modificaciones al presupuesto asignado, respetando los plazos y condiciones establecidos e indicar el efecto que dichas variaciones tendrá en los objetivos y metas establecidos. Las Unidades Ejecutoras están autorizadas para redistribuir los recursos asignados a una partida, siempre y cuando no excedan el monto total aprobado para esa dependencia.

Artículo 27.—Tipos de modificaciones presupuestarias. Con la finalidad de facilitar el alcance del objetivo del Fideicomiso Nº 906 INTA / BNCR y para flexibilizar su operatividad, se atenderán las siguientes modificaciones presupuestarias:

a.   Modificación presupuestaria de aprobación de la Junta Directiva del INTA.

b.  Modificación presupuestaria de aprobación de la Dirección Ejecutiva del INTA.

Artículo 28.—Modificación presupuestaria de aprobación de la Junta Directiva del INTA. Aquellas modificaciones presupuestarias que afecten partidas presupuestarias como la 4, 5, 6, 7, 8 y 9 serán de aprobación de la Junta Directiva del INTA; previo al conocimiento de la Junta Directiva, deberán contar con la aprobación del Comité Especial del Fideicomiso y de la Comisión de Presupuesto.

Artículo 29.—Modificación presupuestaria de aprobación de la Dirección Ejecutiva. Aquellas modificaciones presupuestarias que afectan las partidas 1, 2 y 3 serán de aprobación de la Dirección Ejecutiva del INTA, para ello deberán pasar primero por la aprobación del Comité Especial del Fideicomiso y la Comisión de Presupuesto del INTA.

Artículo 30.—Responsabilidad relacionada con la aprobación de las variaciones presupuestarias. Dependiendo del tipo de modificación presupuestaria, la Junta Directiva del INTA o la Dirección Ejecutiva deberán de manera oportuna, conocer, verificar y pronunciarse sobre el cumplimiento del bloque de legalidad aplicable a las variaciones presupuestarias; para ello contará con el apoyo y asesoría del Comité de Presupuesto del INTA.

Artículo 31.—Custodia de la información. Cada modificación presupuestaria y presupuesto extraordinario contará con un expediente que será custodiado en el Departamento de Administración de Recursos del INTA.

Artículo 32.—Presupuestos extraordinarios. Los presupuestos extraordinarios deben ser sometidos a conocimiento y aprobación del Comité Especial del Fideicomiso, previa presentación a la Comisión de Presupuesto y remisión para aprobación a la Junta Directiva y Contraloría General de la República. Corresponde a las Unidades Ejecutoras generadoras de recursos nuevos, que serán depositados en el Fideicomiso, solicitar a la Dirección Administrativa Financiera la elaboración de los presupuestos extraordinarios, respetando los plazos y condiciones establecidos e indicar el efecto que dichas variaciones tendrá en los objetivos y metas establecidos.

Artículo 33.—Vigencia legal de las modificaciones presupuestarias y los presupuestos extraordinarios. Las modificaciones presupuestarias y los presupuestos extraordinarios tendrán vigencia legal en el presupuesto, a partir de la aprobación formal por parte de las instancias internas competentes y hasta el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 34.—Registro del presupuesto inicial, modificaciones presupuestarias y presupuestos extraordinarios en el Sistema de Información sobre Presupuestos Públicos (SIPP). Es responsabilidad del Área de Presupuesto y el Departamento de Administración de Recursos, el ingreso y actualización de los datos en el Sistema de Información sobre Presupuestos Públicos (SIPP) establecido por la Contraloría General de la República, por lo que tanto el presupuesto inicial como toda variación al mismo será ingresada al sistema inmediatamente después de su aprobación; para ello se seguirán los procedimientos y lineamientos establecidos o que llegue a establecer el Ente Contralor.

Artículo 35.—Justificación de las variaciones al presupuesto. Las variaciones al presupuesto vía presupuestos extraordinarios o modificaciones presupuestarias, deben estar debidamente justificadas e incorporadas en el expediente respectivo y debe existir información que relaciona dichas variaciones con el cumplimiento de los objetivos y metas del plan anual operativo. Corresponde a las Unidades Ejecutoras solicitar por escrito a la Dirección Administrativa Financiera, las modificaciones presupuestarias requeridas con sus respectivas justificaciones e indicar el efecto de éstas variaciones sobre los objetivos y metas señalados en el Plan Anual Operativo.

Artículo 36.—Redistribución del presupuesto. Se autoriza a las Unidades Ejecutoras para que redistribuyan entre sus dependencias, los recursos asignados a una partida o subpartida, siempre y cuando no exceda el monto total aprobado en las mismas dentro del subprograma correspondiente.

Artículo 37.—Registro del presupuesto inicial, modificaciones presupuestarias, presupuestos extraordinarios y ejecución del presupuesto. Corresponde al Área de Presupuesto del Departamento de Administración de Recursos, registrar todas las operaciones presupuestarias y consignar los disponibles en las copias de los documentos, órdenes de compra y fórmulas de desembolso que se le presenten para trámite a solicitud de los funcionarios facultados para ello.

VI. Compromisos presupuestarios

Artículo 38.—Concordante con lo estipulado en el artículo 46 de la Ley Nº 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, al 31 de diciembre de cada año caducan los saldos disponibles de las asignaciones presupuestarias. Los saldos comprometidos pero no devengados a esa fecha, se afectarán automáticamente en el ejercicio económico siguiente y se imputarán a los créditos disponibles para ese ejercicio. Los compromisos no devengados a que se refiere este artículo son aquellas obligaciones contraídas por la institución, que tienen su origen en una relación jurídica con un tercero, o que se respaldan en documentos de ejecución debidamente aprobados, autorizados y registrados en los sistemas informáticos de apoyo a la gestión financiera antes del 31 de diciembre de cada año.

VII. Sobregiros

Artículo 39.—Gastos no contemplados en los presupuestos. Ninguna dependencia del INTA podrá realizar gastos que no estén presupuestados, según lo establece el artículo 5º inciso f) de la Ley Nº 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, sobre los cuales no medie comunicación escrita y aprobación de parte de la Dirección Administrativa Financiera. Los jefes de programas, subprogramas o coordinadores de proyectos serán responsables de los sobregiros y deberán presentar a la Dirección Administrativa Financiera, con copia al Departamento de Administración de Recursos y la Auditoría Interna, la explicación detallada de los motivos que conllevaron al sobregiro, respetando los plazos y procedimientos establecidos para tal fin. La violación a este artículo se considera falta grave y la Administración, previo a la aplicación del debido proceso, impondrá las sanciones correspondientes.

VIII. Programas y subprogramas presupuestarios

Artículo 40.—Creación o eliminación de programas y subprogramas presupuestarios. La creación o eliminación de programas y/o subprogramas presupuestarios tendrá su fundamento en un estudio de mérito, realizado por el Área de Planificación Institucional en coordinación con la Dirección Administrativa Financiera. Dicho estudio será valorado por la Comisión de Presupuesto, quien resolverá finalmente, asunto que deberá ser ratificado por el jerarca, de encontrarlo de mérito.

IX. Disposiciones finales

Artículo 41.—Promulgación de las disposiciones administrativas. Corresponde a la Dirección Administrativa Financiera promover las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, para lo cual presentará los proyectos a estudio y aprobación de la Comisión de Presupuesto.

X. Régimen sancionatorio

Artículo 42.—Responsabilidad del jerarca y titulares subordinados. Es responsabilidad de los jerarcas y titulares subordinados establecer los mecanismos que garanticen el cumplimiento de lo establecido en el presente reglamento; esto sin perjuicio del control que corresponde ejercer a la Auditoría Interna y las competencias de los entes externos.

Artículo 43.—Régimen sancionatorio. En caso de incumplimiento de lo establecido en este reglamento, se aplicarán las responsabilidades establecidas en la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, la Ley General de Control Interno, la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, así como las demás disposiciones concordantes.

San José, 2007.—Dirección Administrativa Financiera.—Lic. Isabel Alvarado Alpízar, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 04165.—Solicitud Nº 25010.—C-330020.—(IN2009091080).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Acuerdo 2009-180-029.—Para efectos de ajustar los precios incluidos en el Reglamento de Certificaciones, para el cobro de las certificaciones del Registro Nacional. Se aprueba una tarifa de ¢2.700,00 por cada certificación que se emita. Modificar el Reglamento de Certificaciones en su artículo 5°. Con tal fin proponemos el siguiente acuerdo: Modificar el artículo 5° del Reglamento de Certificaciones para que se lea de la siguiente forma: Cobrar la suma de dos mil setecientos colones (¢2.700,00), por cada certificación. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo cuenta con siete votos afirmativos. Acuerdo definitivamente aprobado.

Vázquez de Coronado, 12 de octubre del 2009.—Concejo Municipal.—Nidia Arroyo Mora, Secretaria.—Wálter Méndez Méndez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2009091016).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

El Concejo de la Municipalidad de Cartago comunica que en sesión realizada el 2 de junio del 2009, artículo 27 del acta Nº 237-09, previo dictamen de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, modificó el Reglamento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Cartago en sus artículos 6º, 7º, 11, 14, 27 y 28, los cuales en adelante dicen:

CAPÍTULO I

Artículo 6º—Los miembros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación durarán en sus cargos 2 años, pudiendo ser reelectos y no devengarán dietas ni remuneración alguna. Los nombramientos entrarán a regir en el mes de febrero de cada año.

Artículo 7º—Funcionará como un ente Colegiado, estará adscrito a la Municipalidad de Cartago y gozará de personería jurídica instrumental para construir, administrar, mantener las instalaciones deportivas de su propiedad u otorgadas en administración, así como llevar a cabo proyectos deportivos para lo cual podrá contratar ocasionalmente el personal estrictamente requerido para el respectivo proyecto. Así mismo habrá Comités Comunales de Deportes adscritos al Comité Cantonal.

Artículo 11.— ...c) Presentar trimestralmente a la Municipalidad los estados financieros y contables del Comité, con un resumen ejecutivo que contenga el detalle y justificación de los respectivos movimientos.

CAPÍTULO II

Artículo 14.—Las sesiones del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, serán convocadas por el presidente de la junta directiva y deberán reunirse ordinariamente al menos una vez al mes. Adicionalmente podrán convocar a sesión extraordinaria al menos dos miembros conjuntamente.

Artículo 28.—A través de los convenios el Comité Cantonal podrá Subvencionar instituciones deportivas debidamente inscritas ante el Registro de Asociaciones Deportivas para el desarrollo de las ligas menores y la promoción del deporte a través de programas, competencias y torneos.

Así mismo el Comité Cantonal de Deportes y Recreación podrá participar con sus equipos en cualquier torneo federado del país, siempre y cuando cumpla todas las regulaciones legales aplicables al efecto.

Rige a partir de su publicación.

Departamento de Secretaría.—Eduardo Alfonso Castillo Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2009091031).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica,

Cert. Nº                       Monto                      Plazo                 Emitido                   Vence                Tasa

62088383               ¢3.451.000.00           180 días          13/03/2008          13/09/2008          4.75%

62088384               ¢2.465.000.00           180 días          13/03/2008          13/09/2008          4.75%

Certificado emitido a la orden de: Manuel de Jesús Núñez Porras. Emitido por la oficina de Novacentro, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Nelson Alvarado Soto, Caja Plataforma.—RP2009135798.—(IN2009091387).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

DEPARTAMENTO DE PIGNORACIÓN

Lista de remanentes, producto del remate Nº 438 del 1º de agosto del 2009:

AGENCIA: 04

Operación                                     Remanente

004-060-801517-3                        32.911,60

004-060-801637-0                        35.253,55

004-060-802036-5                        76.541,80

004-060-803747-9                        18.815,30

004-060-803752-0                        39.515,90

TOTAL ALHAJAS: 5                203.038,15

AGENCIA: 06

Operación                                     Remanente

006-060-789253-0                        86.182,65

006-060-799087-0                        81.933,20

006-060-799166-0                        11.142,10

006-060-799167-4                          3.123,35

006-060-799483-0                        43.102,25

TOTAL ALHAJAS: 5                225.483,55

AGENCIA: 07

Operación                                     Remanente

007-060-793878-5                     112.413,25

007-060-793961-1                          6.700,00

007-060-794782-0                          9.450,35

007-060-794895-9                        32.803,85

007-060-794932-6                          9.513,40

007-060-794936-4                        14.256,30

007-060-794979-1                        16.234,90

TOTAL ALHAJAS: 7                201.372,05

AGENCIA: 08

Operación                                     Remanente

008-060-797226-1                        37.368,20

TOTAL ALHAJAS: 1                   37.368,20

                                                  AGENCIA: 10

Operación                                     Remanente

010-060-776191-1                        47.619,00

010-060-785595-3                        24.720,30

010-060-788277-0                     195.749,65

010-060-790507-5                        42.880,75

010-060-790562-1                          6.139,50

010-060-790624-0                        55.152,20

010-060-790637-5                          4.525,15

010-060-791009-4                          5.433,85

010-060-791268-2                        32.293,20

010-060-791296-3                        20.005,35

010-060-793572-9                        18.234,90

Operación                                     Remanente

010-060-793615-5                          4.990,60

010-060-793617-2                        25.694,75

010-060-793618-8                        16.107,25

010-060-793643-6                          6.150,05

010-060-793645-5                          9.860,60

010-060-793682-3                          6.127,50

TOTAL ALHAJAS: 17              521.684,60

AGENCIA: 17

Operación                                     Remanente

017-060-773284-5                     126.097,65

017-060-790357-0                        57.157,35

017-060-790419-8                          7.636,75

TOTAL ALHAJAS: 3                190.891,75

AGENCIA: 25

Operación                                     Remanente

025-060-785487-6                        37.539,15

025-060-789738-5                        67.691,60

025-060-790010-0                     159.669,50

025-060-790093-8                        81.102,25

025-060-792404-2                        44.175,80

025-060-793127-6                        32.194,45

025-060-793242-3                          3.657,30

025-060-793551-0                        20.073,50

025-060-793711-0                              501,60

025-060-793773-0                          4.702,25

025-060-796253-4                          9.791,00

025-060-796263-7                          8.295,75

025-060-796264-0                     151.882,95

TOTAL ALHAJAS: 13              621.277,10

AGENCIA: 29

Operación                                     Remanente

029-060-759567-5                        26.476,05

029-060-759582-0                        42.412,20

TOTAL ALHAJAS: 2                   68.888,25

AGENCIA: 34

Operación                                     Remanente

034-060-768398-0                          3.812,85

TOTAL ALHAJAS: 1                     3.812,85

AGENCIA: 60

Operación                                     Remanente

060-060-758329-0                        28.404,10

060-060-759258-6                          8.608,55

Operación                                     Remanente

060-060-759276-4                        13.911,20

060-060-759283-4                        62.507,90

060-060-759297-3                          2.467,35

060-060-759306-3                          7.281,70

060-060-759314-7                        35.550,15

060-060-759321-7                          1.569,40

060-060-759322-0                          6.391,85

TOTAL ALHAJAS: 9                166.692,20

AGENCIA: 61

Operación                                     Remanente

061-060-754900-8                              643,90

061-060-755467-5                              218,80

TOTAL ALHAJAS: 2                         862,70

AGENCIA: 63

Operación                                     Remanente

063-060-752616-2                        66.727,70

063-060-753368-0                        18.025,50

063-060-753428-0                        24.764,40

063-060-753429-3                        23.054,98

063-060-753489-3                        13.401,85

063-060-753558-3                        36.903,70

063-060-753929-4                        86.228,40

063-060-753958-0                        52.375,40

063-060-753967-8                          5.515,35

TOTAL ALHAJAS: 9                326.997,28

AGENCIA: 77

Operación                                     Remanente

077-060-123062-5                        52.190,85

077-060-123790-2                        18.606,20

077-060-127316-7                        61.270,10

077-060-130214-5                          1.204,70

077-060-130983-9                        41.375,35

077-060-131154-7                        74.866,35

077-060-131268-0                     102.743,80

077-060-131380-4                        28.701,85

077-060-131641-2                          9.112,75

077-060-131702-5                        36.017,60

077-060-131706-3                        34.392,05

077-060-131742-8                        19.674,60

077-060-131771-4                     228.556,35

077-060-131780-3                        55.972,35

077-060-131801-3                     101.102,25

077-060-131818-7                        37.239,85

077-060-131827-4                     103.317,25

077-060-131865-0                          1.231,10

077-060-131894-4                          9.520,80

077-060-132064-9                        27.005,30

077-060-132126-7                        33.767,70

077-060-132151-5                     879.633,05

077-060-132173-1                     116.362,30

077-060-132249-9                        31.913,55

077-060-132252-0                        16.563,55

077-060-132351-9                        56.718,60

077-060-132382-2                     128.295,15

077-060-132729-2                          5.853,25

077-060-132767-6                        28.270,45

077-060-132950-8                        13.903,15

077-060-135045-1                        40.389,35

077-060-135649-0                     541.533,75

077-060-135662-5                          8.624,70

077-060-135852-6                        52.971,15

077-060-135866-7                        34.182,60

077-060-135915-0                          2.217,75

077-060-136266-5                     106.469,80

077-060-136276-0                  1.587.259,45

077-060-136302-0                  1.090.187,05

077-060-136305-5                        37.169,00

Operación                                     Remanente

077-060-136310-6                     222.573,85

077-060-136334-8                        32.776,95

077-060-136345-8                          9.747,05

077-060-136352-6                        19.675,50

077-060-136356-4                        41.329,60

077-060-136380-9                  1.263.124,88

077-060-136386-4                        67.487,80

077-060-136388-3                        28.743,85

077-060-136393-4                              743,85

077-060-136407-4                        66.934,35

077-060-136408-0                          1.223,05

077-060-136426-6                        54.287,55

077-060-136440-8                        34.287,55

077-060-136443-0                          1.549,80

077-060-136456-6                        14.419,15

077-060-136493-6                              519,90

077-060-136497-2                              255,70

077-060-136514-8                          4.650,60

077-060-136546-7                        10.760,00

077-060-136552-1                        20.534,80

077-060-136557-3                          1.750,55

077-060-136560-7                        11.372,95

077-060-136572-9                          6.733,55

077-060-136599-5                        52.312,50

077-060-136630-9                        39.768,90

077-060-136636-4                        40.816,70

077-060-136639-7                          8.524,55

077-060-136648-8                        22.679,30

077-060-136657-5                        42.490,00

077-060-136661-2                          7.533,20

077-060-136677-2                        13.683,65

077-060-136692-6                          4.378,05

077-060-136693-1                        67.734,60

077-060-136696-4                        43.935,65

077-060-136717-4                          6.817,60

077-060-136718-0                        10.033,10

077-060-136742-2                              893,90

077-060-136753-0                          6.185,40

077-060-136760-0                        32.194,60

077-060-136762-8                        44.598,30

077-060-136764-7                          6.762,10

077-060-136773-8                        42.621,30

077-060-136794-7                        27.898,00

077-060-136808-9                        77.887,95

077-060-136813-0                        88.310,80

077-060-136817-6                          6.615,05

077-060-136818-1                        48.075,45

077-060-136843-0                        18.906,20

077-060-136851-3                        16.864,35

077-060-137467-3                        90.503,65

077-060-137476-4                        87.698,90

077-060-137531-1                     170.218,35

077-060-137628-1                        86.263,50

077-060-137776-1                        33.538,10

077-060-137781-2                     214.560,45

077-060-138141-8                     143.029,55

TOTAL ALHAJAS: 96          9.376.203,33

AGENCIA: 85

Operación                                     Remanente

085-060-849521-4                          6.926,85

085-060-850145-0                          8.171,95

085-060-850146-3                        13.149,55

TOTAL ALHAJAS: 3                   28.248,35

AGENCIA: 90

Operación                                     Remanente

090-060-850360-7                          7.636,60

090-060-851415-6                        32.040,15

TOTAL ALHAJAS: 2                   39.676,75

San José, 14 de octubre del 2009.—M.B.A. Marta Ulloa Zamora, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 22-2009.—Solicitud Nº 1212.—C-312520.—(IN2009091114).

Lista de remanentes, producto del remate Nº 439 del 29 de agosto del 2009.

AGENCIA: 04

Operación                                     Remanente

004-060-787784-7                     170.243,20

004-060-790791-8                     188.322,95

004-060-800363-6                        55.790,60

004-060-800608-7                        38.459,45

004-060-800777-6                     160.285,45

004-060-802476-7                        34.586,20

Operación                                     Remanente

004-060-802602-1                        37.847,05

004-060-802634-9                        39.286,10

004-060-802766-0                        26.016,20

004-060-802872-8                        38.552,55

004-060-803845-3                        20.697,60

004-060-803856-0                        10.506,20

004-060-803867-6                        34.570,20

004-060-803904-7                        28.122,60

Operación                                     Remanente

004-060-803908-5                        38.706,65

004-060-803947-2                        27.778,15

004-060-804018-0                        14.394,30

004-060-804031-5                        17.323,25

004-060-804262-2                        81.129,55

TOTAL ALHAJAS: 19          1.062.618,25

AGENCIA: 06

Operación                                     Remanente

006-060-797398-1                        30.077,90

006-060-797858-0                          1.057,80

006-060-799218-6                          2.606,50

TOTAL ALHAJAS: 3                   33.742,20

AGENCIA: 07

Operación                                     Remanente

007-060-792397-3                        10.390,55

007-060-793211-1                          1.562,05

007-060-793241-1                          8.887,85

007-060-793424-0                        96.234,25

007-060-793438-1                        10.638,10

007-060-793585-0                        31.319,85

007-060-793781-5                     151.205,50

007-060-795021-2                          8.502,25

007-060-795028-3                        23.947,80

007-060-795065-3                          5.547,65

007-060-795142-5                        34.914,00

007-060-795160-3                        15.568,85

007-060-795205-9                     120.778,50

007-060-795212-7                        15.021,50

007-060-795218-4                        18.390,40

007-060-795220-2                     105.957,95

007-060-795250-2                     135.220,25

007-060-795262-2                        30.344,80

007-060-795299-3                     129.595,15

TOTAL ALHAJAS: 19              954.027,25

AGENCIA: 08

Operación                                     Remanente

008-060-794136-0                        78.247,30

008-060-795951-2                        21.918,40

008-060-797399-9                        39.422,75

TOTAL ALHAJAS: 3                139.588,45

AGENCIA: 10

Operación                                     Remanente

010-060-793675-5                          6.659,75

TOTAL ALHAJAS: 1                     6.659,75

AGENCIA: 25

Operación                                     Remanente

025-060-790609-8                        36.407,20

025-060-793457-1                          9.056,85

025-060-793590-9                          7.681,15

025-060-794191-4                          8.853,70

025-060-794315-0                        18.423,50

025-060-794539-8                        26.093,85

025-060-796378-5                        52.525,90

025-060-796483-8                          8.151,80

025-060-796570-6                        11.190,55

025-060-796634-0                        57.123,50

025-060-796647-7                        12.757,80

025-060-796669-1                        15.461,90

TOTAL ALHAJAS: 12              263.727,70

AGENCIA: 29

Operación                                     Remanente

029-060-759567-5                        26.476,05

029-060-759582-0                        42.412,20

TOTAL ALHAJAS: 2                   68.888,25

AGENCIA: 60

Operación                                     Remanente

060-060-757542-1                     115.730,95

060-060-758361-9                          6.089,95

060-060-758482-1                        12.800,30

060-060-758655-1                        19.710,55

060-060-758953-8                              175,70

060-060-758976-8                          1.249,00

060-060-759224-8                              255,75

060-060-759226-7                        17.154,75

060-060-759374-7                          5.873,95

060-060-759383-6                          7.572,40

060-060-759392-3                              208,85

Operación                                     Remanente

060-060-759410-2                        20.494,65

060-060-759427-4                          6.120,10

060-060-759486-0                          1.831,30

060-060-759497-7                        11.824,00

060-060-759810-1                        73.788,00

TOTAL ALHAJAS: 16              300.880,20

AGENCIA: 63

Operación                                     Remanente

063-060-751687-8                        60.512,15

063-060-753469-6                        72.328,80

063-060-753534-8                        26.250,95

063-060-753593-4                          6.093,15

063-060-753996-4                        25.584,35

063-060-754003-6                        13.424,60

063-060-754017-5                          2.088,80

063-060-754026-4                        10.893,45

TOTAL ALHAJAS: 8                217.176,25

AGENCIA: 77

Operación                                     Remanente

077-060-127063-4                        95.254,75

077-060-128018-1                        54.366,85

077-060-128161-8                        34.585,20

077-060-131174-4                        17.762,60

077-060-131306-4                     258.664,75

077-060-131510-7                        52.995,20

077-060-131554-6                        11.940,65

077-060-131607-5                        32.050,20

077-060-131701-1                        32.366,90

077-060-131888-0                                84,40

077-060-131940-4                        28.861,35

077-060-131954-3                     150.777,20

077-060-132038-7                          3.402,15

077-060-132061-6                        34.541,60

077-060-132235-8                        80.600,35

077-060-132307-9                          9.717,75

077-060-132383-8                        77.851,60

077-060-132484-3                        10.826,50

077-060-132575-0                        22.697,60

077-060-132602-4                          8.325,95

077-060-132618-4                        10.300,25

077-060-132633-8                        49.550,10

077-060-132681-6                        28.038,50

077-060-132714-8                        80.981,40

077-060-133058-5                          4.927,15

077-060-133062-0                     113.137,25

077-060-133112-7                        50.125,85

077-060-133125-4                        14.033,20

077-060-133504-2                        80.431,85

077-060-136027-2                        17.855,85

077-060-136278-9                        34.197,30

077-060-136349-4                        29.147,95

077-060-136480-0                              613,25

077-060-136591-0                        23.729,30

077-060-136800-4                        53.122,35

077-060-136877-6                        53.168,80

077-060-136887-9                        92.237,00

077-060-136894-9                        16.618,35

077-060-136901-0                        18.261,70

077-060-136910-9                          9.312,85

077-060-136911-2                        14.245,35

077-060-136915-0                        80.891,00

077-060-136919-7                          1.879,35

077-060-136922-9                        19.006,10

077-060-136936-0                        91.423,75

077-060-136939-2                        49.711,45

077-060-136954-8                          6.833,55

077-060-136961-8                        15.011,20

077-060-136966-0                        42.941,70

077-060-136968-9                        79.259,35

077-060-136977-8                        18.753,40

077-060-136991-8                          4.542,50

077-060-136992-1                        13.335,75

077-060-137005-0                        34.359,10

077-060-137033-0                        37.295,75

077-060-137038-1                     126.350,45

077-060-137048-6                        26.172,15

077-060-137057-3                        32.775,45

077-060-137064-3                     150.323,50

077-060-137065-9                     172.158,85

077-060-137107-0                        41.606,05

077-060-137129-4                        84.740,40

077-060-137150-6                        28.686,20

077-060-137155-8                        35.619,40

077-060-137161-2                        18.531,00

077-060-137162-6                        23.031,05

Operación                                     Remanente

077-060-137167-8                     128.505,00

077-060-137207-1                        53.513,15

077-060-137220-8                     499.387,85

077-060-137227-7                        19.561,40

077-060-137253-0                                19,75

077-060-137275-7                        47.986,60

077-060-137285-0                        39.199,75

077-060-137318-1                          9.764,55

077-060-137321-3                        11.866,70

077-060-137334-9                        24.569,95

077-060-137345-9                        38.345,95

077-060-137352-7                     134.991,50

077-060-137376-2                        15.828,15

077-060-137378-1                        22.179,40

077-060-137402-3                          8.713,00

077-060-137412-6                        32.328,15

077-060-137425-3                        50.509,55

077-060-137445-0                        43.113,95

077-060-137499-2                        86.321,80

077-060-137511-6                          4.691,50

077-060-137515-4                        13.810,85

077-060-137548-7                          9.326,15

077-060-137553-8                        35.824,00

Operación                                     Remanente

077-060-137557-4                          6.247,45

077-060-137558-0                        12.663,60

077-060-137560-8                        46.392,75

077-060-137561-1                        89.470,00

077-060-137564-4                          6.664,55

077-060-138155-9                     109.058,95

077-060-138412-7                        48.946,45

077-060-138492-2                     100.305,25

077-060-138586-1                        27.583,30

077-060-138921-7                        73.952,50

TOTAL ALHAJAS: 99          4.898.591,05

AGENCIA: 85

Operación                                     Remanente

085-060-848000-3                        65.127,75

085-060-849562-0                          8.531,25

085-060-849564-0                          8.197,15

085-060-849652-0                        14.183,25

085-060-849782-1                          9.398,15

085-060-850187-0                          1.025,90

085-060-850204-3                          9.479,25

TOTAL ALHAJAS: 7                115.942,70

San José, 14 de octubre del 2009.—M.B.A. Marta Ulloa Zamora, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 11-2009.—Solicitud Nº 1212.—C-310020.—(IN2009091115).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Carla Rebeca Cerdas Sánchez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los ocho días del mes de octubre del dos mil nueve.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—RP2009135047.—(IN2009089961).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Paola María Porras Orellana, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de lA solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, a los veintiún días del mes de setiembre del dos mil nueve.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—RP2009135776.—(IN2009091454).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

PROGRAMA DE GRADUACIÓN

REPOSICIÓN DE TÍTULO

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío. Correspondiente al título de: Bachillerato en Ciencias de la Educación con Concentración en Educación Básica I y II Ciclos. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo tomo 17, folio 117, asiento 972, a nombre de Emilia Astorga Cáceres, con fecha 27 de abril del 2001, cédula de identidad 5-0262-0933. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 5 de octubre del 2009.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2009090425).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA VIDA ESTUDIANTIL

Y SERVICIOS ACADÉMICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el artículo N° 6 de la Ley Orgánica, del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión N° 06-2009, artículo 6, del 2 de octubre de 2009, ante la solicitud del señor Agustín Rodríguez González, cédula de residencia Nº 119200155912.

ACUERDA:

1º—Reconocer el título de “Ingeniero Electrónico” otorgado por ISPJAE, La Habana, Cuba, al señor Agustín Rodríguez González, cédula de residencia 119200155912.

2º—No reconocer el grado académico por no venir explícito en el Diploma.

3º—Equiparar el título de “Ingeniero Electrónico”, otorgado por ISPJAE, La Habana, Cuba, por el de “Ingeniero en Electrónica” que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

4º—Equiparar los estudios realizados por el señor Agustín Rodríguez González, cédula de residencia 119200155912, al grado académico de “Licenciatura”, que otorga el ITCR. Acuerdo firme.

Cartago, 9 de octubre del 2009.—MBA. William Vives Brenes, Director Departamento de Admisión y Registro.—O. C. 200991219.—(Solicitud Nº 14479).—C-38270.—(IN2009091055).

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

OFICINA DE PLANIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

AVISO

Para los efectos del artículo 4º de la Ley Nº 6162 del 30 de noviembre de 1977, se deja constancia de que la Presidencia del Consejo Nacional de Rectores (CONARE), a partir del 10 de noviembre y hasta el 3 de diciembre del 2009, inclusive, será ejercida por el Máster Luis Guillermo Carpio Malavassi, M.B.A., portador de la cédula de identidad Nº 3-215-684, costarricense, mayor, casado una vez, vecino de Tres Ríos de Cartago, Máster en Administración Pública y Rector de la Universidad Estatal a Distancia.

San José, 14 de octubre del 2009.—José Andrés Masís Bermúdez, Director de OPES.—1 vez.—(IN2009091657).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se le comunica a la señora Virgen Sulay Collado Calvo, la resolución de las once horas, treinta minutos, del veintiuno de setiembre del dos mil nueve, en la cual se resuelve dictar medida de abrigo temporal en beneficio de la persona menor de edad Marbelle Collado Calvo, ubicándola en un albergue institucional por un plazo de seis meses Notifíquese lo anterior al interesado, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión.—Oficina Local de Tibás, 29 de setiembre del 2009.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26836.—C-10710.—(IN2009090572).

A Carlos Marín Alvarado, se le comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las diez horas, con treinta minutos, del primero de agosto de dos mil nueve, en la que se resolvió medida de cuido provisional, de las personas menores de Noemi y Carlos Marín Palma y Luis Diego Núñez Palma. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir de la última publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente número 231-00118-1994.—Oficina Local de Alajuela, agosto del 2009.—Lic. Pablo Muñoz Llanos, Representante Legal.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26836.—C-7650.—(IN2009090573).

Se le comunica la resolución de este Despacho de las 11:00 horas del 7 de octubre del 2009, por medio de las cual se ordenó egreso de Centro de Leiman Jiménez Fernández y en su lugar ordenó ubicación con la abuela materna señora Luz María Orozco Jiménez y seguimiento a esta ubicación por seis meses. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la Oficina Local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón, A1ajuela y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Exp. Nº 244-00091-09.—Oficina Local de San Ramón, 7 de octubre del 2009.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26836.—C-7140.—(IN2009090574).

A: Ricardo Martín Alfaro Ugalde y Gustavo Garro Sánchez, se les comunica la resolución de este despacho de las 11:00 horas del 6 de octubre del 2009, por medio de las cual se ordenó a la señora Dinorah Mora Murillos, no utilizar castigo físico ni agresión verbal en contra de sus hijos como forma de corrección, mantenerlos integrados al sistema educativo que corresponda, aplicar las recomendaciones brindadas en comunicación asertiva y respeto entre la familia y brindar seguimiento a la situación familiar por espacio de cuatro meses. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la Oficina Local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón, Alajuela y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 244-00144-09.—Oficina Local de San Ramón, 6 de octubre del 2009.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26836.—C-8670.—(IN2009090575).

A los señores Cinthya de los Ángeles Sevilla García y Mikel Lenin Salas, mayores, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina, se les notifica la resolución dictada por esta oficina local a las nueve horas del nueve de octubre de dos mil nueve, que dicta cuido provisional a favor de las personas menores de edad Reichel Aliza Salas Sevilla y Briana Tanisha Sevilla García por seis meses prorrogables judicialmente. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente Nº 431-00138-2009.—Oficina Local de Heredia Norte.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26836.—C-7650.—(IN2009090576).

Al señor Medardo José Ramos Saballos, mayor, demás calidades y domicilio desconocidos por esta Oficina, se le notifica la resolución dictada por esta oficina local a las ocho horas del ocho de octubre de dos mil nueve, que ordena la finalización del proceso especial de protección tramitado a favor de la persona menor de edad Kevin Medardo Ramos Leiva. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente 431-00121-2006.—Oficina Local de Heredia Norte.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26836.—C-7140.—(IN2009090577).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTO

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones otorgó autorización para la prestación de los servicios de Acceso a Internet y Voz sobre IP en la modalidad de Café Internet a las personas físicas y jurídicas que se detallan en el listado que se presenta más adelante, cada autorizado deberá someterse a los términos y condiciones que se detallan en las respectivas resoluciones.

Expediente Nº

Persona autorizada

Número identificación

Dirección punto de prestación del servicio

Número resolución de autorización

SUTEL-OT-080-2009

Olga Lidia Hidalgo Cruz

1-735-581

75 metros sur de la Soda Yogui, Gravilias de Desamparados

RCS-263-2009

SUTEL-OT-111-2009

Haminson Torres Lizalda

8-083-672

Frente Rotonda Betania, distrito Mercedes, cantón de Montes de Oca, San José

RCS-264-2009

SUTEL-OT-120-2009

Wilbert Solórzano Salazar

1-928-323

Centro Comercial Unicentro, local 2, Plaza Net, 80 metros sur Iglesia Católica de Zapote, cantón central de San José

RCS-265-2009

SUTEL-OT-148-2009

Ricardo Alberto Gahyda Hernández

117-000690724

50 este del Palí, finca 6 de Río Frío, distrito de Horquetas de Sarapiquí, Heredia

RCS-266-2009

SUTEL-OT-151-2009

Luis Guillermo Campos Cabezas

1-595-385

Segundo piso del Edificio Grupo Glomo S. A., 300 oeste de la Casa Presidencial, contiguo a Radio Puntarenas, San Pedro de Montes de Oca, San José

RCS-267-2009

SUTEL-OT-153-2009

Cibermanía S. A.

3-101-296659

Centro Comercial Digumaco, 100 norte y 50 este de la Municipalidad, distrito central de Santa Cruz, Guanacaste

RCS-268-2009

SUTEL-OT-164-2009

Juan Carlos Sánchez Velásquez

117-00127605

Edificio Galerías Ramírez Valido, segundo piso, local 241, frente edificios CCSS, avenida segunda, cantón central de San José

RCS-269-2009

SUTEL-OT-176-2009

Alexander Goldberg Arias

1-694-266

600 metros al sur y 20 oeste de la iglesia católica de San Francisco de Dos Ríos, San José

RCS-270-2009

SUTEL-OT-182-2009

CT CABITEL S. A.

3-101-433019

200 metros este y 15 norte de los Tribunales de Justicia, cantón central de Heredia

RCS-271-2009

SUTEL-OT-193-2009

Aydeé Rocío Córdoba Barragán

117-00008132600

75 metros oeste del antiguo Registro Civil, frente al hotel El Descanso, segunda planta, calle seis, entre avenidas cuatro y seis, cantón central de San José

RCS-272-2009

SUTEL-OT-195-2009

Sociedad Pichunga S. A.

3-101-449962

15 metros norte de la Iglesia Católica, carretera al Liceo de Santa Bárbara, Santa Bárbara de Heredia

RCS-273-2009

SUTEL-OT-197-2009

Jowhin Sánchez Chow

1-971-516

50 metros oeste del Banco Popular, Plaza Comercial, San Pedro, San Pedro de Montes de Oca, San José

RCS-274-2009

SUTEL-OT-198-2009

Inversiones Devanti S. A.

3-101-502401

Contiguo al supermercado La Cosecha, Sabanilla de Montes de Oca, San José

RCS-275-2009

SUTEL-OT-202-2009

Lumero S. A.

3-101-154898

Avenida cuatro, calles dos y cuatro, Distrito Hospital, cantón central de San José

RCS-276-2009

SUTEL-OT-205-2009

Rita Esther Pérez Pèrez

117-000539210

75 metros este de Palí, altos Optica Visión, Guápiles, Pococí, Limón

RCS-277-2009

SUTEL-OT-206-2009

Javier Alfonso Solano Gutièrrez

117-001090934

Costado norte de la Basílica de los Angeles, distrito Oriental, cantón central de Cartago

RCS-278-2009

SUTEL-OT-212-2009

Vicente Camilo Espinoza de la Cruz

8-089-165

Dos puntos: 1) 100 sur y 10 oeste de la Iglesia La Soledad, cantón central de San José y 2) Diagonal a la Iglesia Católica, sector 2, Los Guido de Desamparados, San José

RCS-279-2009

SUTEL-OT-213-2009

Victoria Luna Mercado

117-000516308

25 metros oeste del restaurante Fresas, cantón central de Heredia

RCS-280-2009

SUTEL-OT-215-2009

Gerardo Alfaro Gutiérrez

1-351-546

50 metros este de la Bomba La Primavera, Barrio La California, avenida central, calles 21 y 23, cantón central de San José

RCS-281-2009

SUTEL-OT-216-2009

Shahalam Miah Begum

8-085-126

Centro comercial Etain Borth, 150 metros norte del Banco Popular, calle primera, avenidas 1 y 3, cantón central de San José

RCS-282-2009

SUTEL-OT-222-2009

Servicios de Internet Conexión Sur S. A.

3-101-382324

100 metros oeste de Palí, San Isidro de Pérez Zeledón, San José

RCS-283-2009

SUTEL-OT-226-2009

Conectividad Los Santos QB S. A.

3-101-544306

150 metros suroeste de la Ermita Católica, Barrio El Rosario de San Pablo de León Cortés, San José

RCS-284-2009

SUTEL-OT-230-2009

Leicy Nieves Gómez Otero

155-808915228

100 metros norte de Palí Tuasa, segunda planta de casa de empeño Jimmy, cantón central de Alajuela

RCS-285-2009

SUTEL-OT-231-2009

Augusto Cesar Corrales Dávila

155-800803920

75 metros sur de Plaza Iglesias, contiguo a la parada de buses de Pueblo Nuevo, cantón central de Alajuela

RCS-286-2009

SUTEL-OT-234-2009

Ana Rosa Araúz Ramos

5-114-499

250 metros sur Banco Nacional, Bajos Coopealianza, Nicoya, Guanacaste

RCS-287-2009

SUTEL-OT-244-2009

Dwvier Alexander Marmoleja Narváez

8-088-534

300 metros sur Bar La Deportiva, San Francisco, cantón central de Heredia

RCS-288-2009

SUTEL-OT-236-2009

Recursos Virtuales S. A.

3-101-462731

100 metros sur de Megasuper, Centro comercial Sevilla, segundo piso, San Rafael Abajo, Desamparados, San José

RCS-289-2009

SUTEL-OT-246-2009

Diego Armando Sánchez Boniche

1-1292-0470

Frente a entrada principal del Colegio Madre del Divino Pastor, Centro Comercial Montesol, local 13, El Alto de Guadalupe, Goicoechea, San José

RCS-290-2009

SUTEL-OT-250-2009

José Antonio Quesada Jiménez

2-574-091

Edificio Mural, segundo piso, costado oeste de la Plaza de Deportes, San Antonio de Belén, Heredia

RCS-291-2009

SUTEL-OT-256-2009

Umaña y Ramírez Inversiones Ltda

3-102-5661725

200 metros sur del Hotel Jaco Beach, Jacó de Garabito, Puntarenas

RCS-292-2009

SUTEL-OT-258-2009

Servicios Garantizados Galáctica S. A.

3-101-512030

300 metros este del Colegio de Farmacéuticos, Moravia, San José

RCS-293-2009

SUTEL-OT-264-2009

Internet Café Sol S. A.

3-101-268696

Frente al Banco Popular, distrito central de Santa Ana, San José

RCS-294-2009

SUTEL-OT-270-2009

Sistemas Colnet S. A.

3-101-398676

Tres puntos: 1) 200 metros este de las oficinas centrales de la CCSS, altos edificio Elia, 2) Edificio Galerías Ramírez Valido, ambos en el cantón central de San José y 3) Costado norte de la Iglesia Católica de Guadalupe de Goicoechea, San José

RCS-295-2009

SUTEL-OT-271-2009

Adolfo Segura Elizondo

1-1238-0993

San Rafael Norte, San Isidro de Pérez Zeledón, San José

RCS-296-2009

SUTEL-OT-272-2009

Alejandro Méndez Martínez

1484-00103028

125 metros norte del monumento La Cruz, calle 11, avenidas 26 y 28, Barrio La Cruz, cantón central de San José

RCS-297-2009

SUTEL-OT-284-2009

Valle Valencia Setenta y Seis S. A.

3-101-485603

Calle Central, frente al antiguo parque de la Discoteca La Central, Jacó, Garabito, Puntarenas

RCS-298-2009

SUTEL-OT-290-2009

Caña de Azúcar del Sur S. A.

3-101-358142

50 metros oeste del Banco de Costa Rica, San Isidro de Pérez Zeledón, San José

RCS-299-2009

 

Asimismo se otorgó autorización únicamente para la prestación del servicio de Acceso a Internet en la modalidad de Café Internet a las personas físicas y jurídicas que se detallan en el listado que se presenta más adelante, cada autorizado deberá someterse a los términos y condiciones que se detallan en las respectivas resoluciones.

Expediente Nº

Persona autorizada

Número identificación

Dirección punto de prestación del servicio

Número resolución de autorización

SUTEL-0T-69-2009

Doris García Leal

5-230-954

50 metros este Municipalidad de Carrillo, Filadelfia, Guanacaste

RCS-308-2009

SUTEL-0T-77-2009

Augusto Rodríguez Solís

1-946-483

Frente Cruz Roja, Santiago de Puriscal

RCS-309-2009

SUTEL-0T-78-2009

Servicios Integrales de Tecnología Nexus

3-101-317932

Frente Universidad Técnica, Villa Bonita, cantón central de Alajuela

RCS-310-2009

SUTEL-0T-79-2009

Daisy Fallas Rodríguez

1-919-612

Centro Comercial Coronado en Patalillo de San Antonio de Coronado

RCS-311-2009

SUTEL-0T-82-2009

David Pérez Torres

5-173-460

Distrito central del cantón de Bagaces, Guanacaste

RCS-312-2009

SUTEL-0T-83-2009

Fabián Cerdas Vargas

1-1017-0164

Frente al Restaurante Fito’s, distrito central del cantón de Alajuelita, San José

RCS-313-2009

SUTEL-0T-84-2009

Ramón Luis Carballo Carballo

4-144-817

150 metros norte Bar Las Brisas, Concepción de San Isidro de Heredia

RCS-314-2009

SUTEL-0T-85-2009

Enzo David Salas Miranda

2-533-211

dos puntos: 1) costado oeste del templo católico y 2) 25 metros sur del Palacio Municipal, a un costado del parque, ambos en el distrito central del cantón de Turrialba

RCS-315-2009

SUTEL-0T-86-2009

Nueva Jerusalén, S. A.

3-101-159069

200 metros oeste de la Oficina de Correos, distrito central de Santa Cruz, Guanacaste

RCS-316-2009

SUTEL-0T-87-2009

Johnny Valverde Solano

1-691-334

25 metros oeste del Bar Los Cipreses, distrito La Florida de Tibás, San José

RCS-317-2009

SUTEL-0T-97-2009

Omar Alvarez López

5-138-521

Diagonal al Banco Nacional de Costa Rica, distrito central de Tilarán, Guanacaste

RCS-318-2009

SUTEL-0T-100-2009

Daniela María Leandro Calvo

1-1211-0652

250 este del Edificio Municipal, distrito Pacayas del cantón de Alvarado, Cartago

RCS-319-2009

SUTEL-0T-101-2009

Kristian Daniel Morales Rocha

7-174-138

Lote J-40, costado oeste de la Parroquia Católica, distrito de Santa Lucía, cantón de Paraíso de Cartago

RCS-320-2009

SUTEL-0T-105-2009

Ana María Villalobos Segura

6-139-815

500 metros sur del Puente Cañas, Centro Comercial el Asirreceño, distrito central de Aserrí, San José

RCS-321-2009

SUTEL-0T-106-2009

Jorge Solano Leitón

3-372-922

Lote G-4, 300 metros sur de la Guardia Rural de Llanos de San Lucía, distrito de Santa Lucía, cantón de Paraíso de Cartago

RCS-322-2009

SUTEL-0T-107-2009

Alejandro González Solano

3-389-672

Costado Oeste del INA en Llanos de San Lucía, distrito de Santa Lucía, cantón de Paraíso de Cartago

RCS-323-2009

SUTEL-0T-108-2009

Ruth María Alvarado Vega

1-887-078

300 metros del abastecedor Hermanos Solano, Barrio San Lucía, Rincón de Zaragoza, cantón de Palmares, Alajuela

RCS-324-2009

SUTEL-0T-109-2009

Lucina Emilia Chacón Palma

2-258-523

Frente al Banco HSBC, Ciudad Quesada, cantón de San Carlos, Alajuela

RCS-325-2009

SUTEL-0T-110-2009

Jukiri S. A.

3-101-500108

100 este del Colegio Madre del Divino Pastor, Ipis de Guadalupe, San José

RCS-326-2009

SUTEL-0T-112-2009

Guido Andrés Pérez Montero

2-612-237

75 metros sur del Liceo San Carlos, segunda planta edificio color marrón, local RG Tecnologías, Ciudad Quesada, cantón de San Carlos, Alajuela

RCS-327-2009

SUTEL-0T-116-2009

José Antonio Barboza Matamoros

2-551-114

150 metros sur de oficinas ICE, distrito central de San Ramón, Alajuela

RCS-328-2009

SUTEL-0T-117-2009

Luis Fernando Montezuma Fajardo

117-001257408

75 metros norte de la Casa de la Cultura, cantón central de Heredia

RCS-329-2009

SUTEL-0T-119-2009

Multiservicio Universal Tf S. A.

3-101-308653

Edificio 36E, situado en avenida sexta, entre calles central y primera, cantón central de San José

RCS-330-2009

SUTEL-0T-121-2009

Silvia González Montoya

2-427-932

Casa N° 3, Urbanización Barcelona, frente al tanque de agua, distrito central del cantón central de Alajuela

RCS-331-2009

SUTEL-0T-124-2009

Yolanda Víquez Jiménez

4-130-551

100 metros norte y 200 oeste de la iglesia católica de San Lorenzo, distrito Barrantes, cantón de Flores, Heredia

RCS-332-2009

SUTEL-0T-126-2009

Sion De Tucurrique S. A.

3-101-572700

Frente al súper Yebrano, distrito de Tucurrique, cantón de Jiménez de Cartago

RCS-333-2009

SUTEL-0T-127-2009

Jimmy Alberto Mata Brenes

1-785-133

1) Barrio Pitahaya, en el cruce Agua Caliente y Tejar, contiguo al Super Las Orquídeas, distrito San Francisco y 2) 150 metros oeste de la esquina noroeste de la Iglesia, distrito San Nicolás, cantón central de Cartago

RCS-334-2009

SUTEL-0T-131-2009

Servicios Informáticos Gecko S. A.

3-101-555902

Frente a las oficinas del IMAS, Puerto Viejo de Sarapiquí, Heredia

RCS-335-2009

SUTEL-0T-132-2009

Cristian Josué Ruiz Rostran

8-0080-0305

150 metros norte del Club de Amigos, distrito central de Palmares, Alajuela

RCS-336-2009

SUTEL-0T-134-2009

Rodrigo Morales Moreno

6-211-242

100 metros oeste del parque Victoria, contiguo Pizzería La Terraza, cantón central de Puntarenas

RCS-337-2009

SUTEL-0T-135-2009

Rolando Morales Moreno

6-154-867

50 metros este del parque Victoria, frente al Ciclo Gabi, cantón central de Puntarenas

RCS-338-2009

SUTEL-0T-137-2009

Consys de Occidente S. A.

3-101-296934

125 metros oeste de la Pops, distrito central de San Ramón, Alajuela

RCS-339-2009

SUTEL-0T-139-2009

María Antonieta Avellán Martínez

1-849-695

25 metros norte de la escuela República de Francia, contiguo al Restaurante Coyundad en el distrito de Pozos de Santa Ana, San José

RCS-340-2009

SUTEL-0T-145-2009

Juan Luis Salas Rodríguez

6-204-451

Dos puntos 1) Casa 1006,Urbanización Cocorí, 200 metros sur y 50 este de la escuela de San Francisco y 2) 75 metros oeste del Palí de La Pitahaya, ambos en el distrito de San Francisco, cantón central de Cartago

RCS-341-2009

SUTEL-0T-146-2009

David Ugalde Lara

1-1221-0106

75 metros sur y 25 este de la iglesia católica de La Guácima, cantón central de Alajuela

RCS-342-2009

SUTEL-0T-156-2009

Siwi Tecnología en Seguridad S. A.

3-101-190534

Centro Comercial Velasuman, local 5, 100 metros sur de la Cruz Roja, distrito de San Isidro, Vásquez de Coronado, San José

RCS-343-2009

SUTEL-0T-157-2009

José Esteban Cavallari Berrocal

7-118-068

Campo 5, costado sur del parque, distrito de Cariari, Pococí, Limón

RCS-344-2009

SUTEL-0T-159-2009

Adriana María Ulloa Robles

1-1064-0420

400 metros oeste de la Cruz Roja, distrito de San Isidro, Vázquez de Coronado, San José

RCS-345-2009

SUTEL-0T-160-2009

Eduardo López Padilla

1-1007-0315

Costado sur de la iglesia católica, La Fortuna de San Carlos, Alajuela

RCS-346-2009

SUTEL-0T-162-2009

Kathia Vanessa Mora Gómez

1-1171-0476

75 metros este del Liceo Roberto Brenes Mesén, contiguo a la panadería Esquinera, Hatillo 2, cantón central de San José

RCS-347-2009

SUTEL-0T-166-2009

Yorleny Rodríguez Vázquez

2-447-003

700 metros oeste Iglesia La Agonía, frente al Colegio Redentorista, cantón central de Alajuela

RCS-348-2009

SUTEL-0T-168-2009

Kerwin Mckenzie Mccarthy

7-122-438

Centro Comercial Las Palmeras, San Antonio de Escazú, San José

RCS-349-2009

SUTEL-0T-170-2009

Axel Alberto Loría Hidalgo

2-561-305

Dos puntos: 1) 25 metros norte de Veterinaria Proagro, Aguas Zarcas y 2) Frente a plaza de deportes de Pital, altos farmacia Pital, ambos en el cantón de San Carlos, Alajuela

RCS-350-2009

SUTEL-0T-172-2009

Celso José Vega Soto

5-316-676

150 metros de Farmacia Santa Margarita, Barrio Los Cerros, Liberia, Guanacaste

RCS-351-2009

SUTEL-0T-178-2009

Juan Diego Murillo Araya

1-1082-0168

Contiguo a la escuela República de Panamá, San Antonio de Desamparados, San José

RCS-352-2009

SUTEL-0T-179-2009

Marco Vinicio Navarro Villalobos

1-659-994

75 metros sur Farmacia Tres Ríos, Tres Ríos, La Unión de Cartago

RCS-353-2009

SUTEL-0T-180-2009

Gherson Porras Quirós

1-1259-0487

Centro comercial Sagrado Corazón, segunda planta, costado norte del parque, distrito central de Aserrí, San José

RCS-354-2009

SUTEL-0T-181-2009

Roberto Villalobos Chávez

1-537-061

Rohrmoser, frente a Cemaco, contiguo a la agencia de Scotiabank, distrito de Mata Redonda, cantón central de San José

RCS-355-2009

SUTEL-0T-183-2009

Inversiones Villadel S. A.

3-101-119817

75 metros este del mercado municipal, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela

RCS-356-2009

SUTEL-0T-184-2009

Jeannette Romero Chaves

1-725-390

Centro comercial Súper Córner, local 5, Puente Salas, San Pedro de Barva, Heredia

RCS-357-2009

SUTEL-0T-187-2009

Freddy Calderón Zúñiga

1-1000-0872

Barrio Morazán, tercera entrada, sexta casa mano derecha, San Isidro de Pérez Zeledón, San José

RCS-358-2009

SUTEL-0T-188-2009

Graciela Campos Valverde

6-207-088

Frente al Complejo Cultural, San Isidro de Pérez Zeledón, San José

RCS-359-2009

SUTEL-0T-192-2009

Silerne Valverde Marín

7-125-728

300 metros sur de la terminal de buses de Guápiles, detrás del edificio de la Suzuki, Guápiles, Pococí, Limón

RCS-360-2009

SUTEL-0T-194-2009

Damián Alberto Carvajal Durán

2-592-650

Costado oeste de la escuela de San Pedro de Valverde Vega, Alajuela

RCS-361-2009

SUTEL-0T-200-2009

Xinia Mora Carvajal

1-465-401

Dos puntos: 1) Centro Comercial El Bosque, local 9, San Francisco de Dos Ríos, cantón central de San José y 2) 125 metros sur del templo católico, Gravilias de Desamparados, San José

RCS-362-2009

SUTEL-0T-201-2009

Geovanni Ramírez Carpio

1-876-062

100 metros norte de la nueva torre médica del Hospital Calderón Guardia, Barrio Aranjuez, Distrito del Carmen, cantón central de San José

RCS-363-2009

SUTEL-0T-203-2009

Lidiette Alfaro Cascante

4-102-357

100 metros norte y 25 este de escuela Pedro Murillo Pérez, Barva de Heredia

RCS-364-2009

SUTEL-0T-204-2009

Alejandra Sandoval González

1-1101-0186

100 metros sur y 10 este de oficinas del ICE, distrito de Batán, Matina, Limón

RCS-365-2009

SUTEL-0T-208-2009

Marvin Valerio Solano

9-084-277

25 metros este del Palí, ciudadela IMAS, casa 8-A, Tirrases de Curidabat, San José

RCS-366-2009

SUTEL-0T-209-2009

Maribel Sandí Castro

1-1127-0178

Edificio La Fe, segunda planta, local 14, situado 25 metros esquina noreste de la Iglesia Católica de San Antonio de Escazú, San José

RCS-367-2009

SUTEL-0T-210-2009

Iván Retana Jiménez

1-1024-0403

Centro comercial Plaza Los Olivos, local 8, San Pablo de Heredia

RCS-368-2009

SUTEL-0T-211-2009

Javier Nuñez León

1-489-559

400 metros oeste y 25 al norte del Súper Roma, Urbanización Roma, Pavas, San José

RCS-369-2009

SUTEL-0T-214-2009

José Alexander Cintron Vargas

9-007-047

75 metros este del Oficina Área Rectora Salud, Tres Ríos, La Unión de Cartago

RCS-370-2009

SUTEL-0T-219-2009

Adriana Isabel García Román

117-0000409918

10 metros norte de la Iglesia Católica, distrito central de Curridabat, San José

RCS-371-2009

SUTEL-0T-224-2009

Jennifer Alejandra Rojas Fuentes

3-398-756

125 metros oeste de la Delegación de la Fuerza Pública, distrito de San Nicolás, cantón central de Cartago

RCS-372-2009

SUTEL-0T-225-2009

Miguel Rojas Orozco

6-334-656

50 metros sur de la Municipalidad, Miramar de Montes de Oro, Puntarenas.

RCS-373-2009

SUTEL-0T-228-2009

Roberto Alemán Silva

155-807818828

25 metros oeste de los semáforos del estadio, cantón central de Alajuela

RCS-374-2009

SUTEL-0T-232-2009

Fabio Hernán Rojas Molina

4-133-147

350 metros Norte del Colegio Santa Maria de Guadalupe, San Vicente de Santo Domingo de Heredia

RCS-375-2009

SUTEL-0T-237-2009

Héctor Fabio Valencia Gallego

117-000105527

50 metros oeste y 50 norte del Más por Menos, Cuesta de Moras, cantón central de San José

RCS-376-2009

SUTEL-0T-238-2009

Huermat S. A.

3-101-378133

Urbanización Vizcaya, casa número 222-B, San Rafael Abajo de Desamparados de San José

RCS-377-2009

SUTEL-0T-239-2009

Vannesa Alejandra Mora Jiménez

1-886-822

Centro comercial Los Maderos, 25 metros sur de la Iglesia Católica, Alajuelita, San José

RCS-378-2009

SUTEL-0T-251-2009

Hellen Selim Picado

5-286-729

Diagonal al Banco Nacional, Puerto Viejo de Sarapiquí, Heredia

RCS-379-2009

SUTEL-0T-253-2009

Vilma María Romero Brenes

3-229-252

Costado sureste de Rótulos Armas, segundo piso, Calle Fallas de Desamparados, San José

RCS-380-2009

SUTEL-0T-267-2009

José Andrés Murillo Fernández

1-848-143

150 metros oeste y 75 sur del Liceo Napoleón Quesada, San Francisco de Goicoechea, San José

RCS-381-2009

SUTEL-0T-268-2009

Rosa Alba López Álvarez

2-397-720

25 metros norte y 300 oeste del Súper Caribean, décima casa, Guápiles de Pococcí, Limón

RCS-382-2009

SUTEL-0T-273-2009

Eddy Alberto Charpentier Calderón

1-1364-0804

Frente a oficinas del MAG, Estero de San Antonio de Puriscal, San José

RCS-383-2009

SUTEL-0T-274-2009

Vanamstel S. A.

3-101-556118

250 metros norte del antiguo Banco Anglo, calle Saprissa, contiguo a la Soda Tortuguita, San Pedro de Montes de Oca, San José

RCS-384-2009

SUTEL-0T-275-2009

Luis Fernando Aguilar Hidalgo

3-200-424

Comercial Plaza Maisa, 150 metros sur del parque central, cantón central de Cartago

RCS-385-2009

SUTEL-0T-277-2009

Juan Dariel Méndez Rodríguez

2-597-930

Diagonal a la Iglesia Católica, Mansión, Nicoya, Guanacaste

RCS-386-2009

SUTEL-0T-278-2009

Warner Francisco Barboza Hernández

1-559-072

Centro Comercial Chisco, 50 metros este de la Iglesia Católica, Sabanilla, Montes de Oca, San José

RCS-387-2009

SUTEL-0T-280-2009

Juan Carlos Torres Brenes

3-300-840

125 metros sur del parque, frente a Almacén Importadora Monge, El Tejar del Guarco, Cartago

RCS-388-2009

SUTEL-0T-282-2009

Pedro Porras Mora

1-978-303

Costado noroeste Iglesia Católica, frente a la calle principal, contiguo a la Paca Loca, distrito central de Desamparados, San José

RCS-389-2009

SUTEL-0T-288-2009

Marcela Anchía Villalobos

1-635-681

100 metros sur y 50 este de los Tribunales de Justicia, distrito central de Atenas, Alajuela

RCS-390-2009

SUTEL-0T-289-2009

Kattia Yadira Bella Guzmán

1-811-591

150 metros sur y 75 oeste de la Escuela del Porvenir, Las Gravilias de Desamparados, San José

RCS-391-2009

SUTEL-0T-291-2009

William Arguedas Venegas

5-219-389

50 metros oeste de la Cruz Roja, distrito central de Tilarán, Guanacaste

RCS-392-2009

SUTEL-0T-295-2009

Alex Gabriel Villalobos Arroyo

6-356-414

Frente a escuela de Riojalandia, casa 823, Barranca, cantón central de Puntarenas

RCS-393-2009

SUTEL-0T-298-2009

Alfonso Muñoz Aguilar

5-193-912

100 metros sur y 50 oeste de la agencia del Banco Nacional, distrito central de Tilarán, Guanacaste

RCS-394-2009

SUTEL-0T-391-2009

Súper Cable Grupo T En T S. A.

3-101-312390

1) 100 metros norte, 150 este y 50 norte de Iglesia Católica, San Francisco de Dos Ríos, cantón central de San José; 2) Barrio La Victoria, 150 metros norte del puente, Liberia, Guanacaste; 3) 25 metros sur de Amnet, El Roble, cantón central de Puntarenas y 4) 300 metros sur del Liceo de San Carlos, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela

RCS-395-2009

 

Maryleana Méndez Jiménez, Vicepresidenta.—1 vez.—O. C. Nº 0016.—Solicitud Nº 19774.—C-725020.—(IN2009092026).

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Transportes Mario y Carlos Picado S. A. (TRAMAYCA), para ajustar las tarifas de la ruta 147 descrita como Puriscal-San Rafael-La Floralia y viceversa, tramitadas en el expediente ET-127-2009 y que se detalla de la siguiente manera:

Descripción ruta 147:

Puriscal-San Rafael-La Floralia y viceversa

Tarifas (en colones)

Incremento

Vigentes

Solicitadas

Regular

Adulto Mayor

Regular

Adulto Mayor

Absoluto (¢)

Porcentual

Puriscal-Floralia

160

0

385

0

225

141%

Puriscal-Franklin

115

0

275

0

160

139%

Puriscal-San Rafael Abajo

115

0

275

0

160

139%

Puriscal-San Rafael Arriba

90

0

215

0

125

139%

Puriscal-La Gloria

85

0

205

0

120

141%

Puriscal-B° Santa Cecilia

85

0

205

0

120

141%

Tarifa Mínima

80

0

190

0

110

138%

 

El 2 de noviembre de 2009 a las diecisiete horas (5:00 p. m.), se llevará a cabo la Audiencia Pública en la Escuela Floralia de San Rafael de Puriscal, ubicada a 9 kilómetros suroeste del Seguro Social de San Rafael de Puriscal.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La solicitud presentada por la empresa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar hasta el día de la Audiencia Pública por medio del fax 2290-2010.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Dirección General de Participación del Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—O. C. Nº 4493.—Solicitud Nº 19773.—C-47500.—(IN2009091959).

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Escalamón S. A., para aumentar las tarifas de la ruta 125 descrita como: San José-Frailes-Bustamante y viceversa, tramitadas en el expediente ET-143-2009 y que se detallan de la siguiente manera:

Descripción ruta 125:

San José-Frailes-Bustamante

y viceversa

Tarifas (en colones)

Incremento Absoluto (¢)

Incremento Porcentual

Vigentes

Propuestas

Regular

Adulto Mayor

Regular

Adulto Mayor

Regular

Adulto Mayor

Regular

Adulto Mayor

San José-Bustamante

885

445

1520

765

635

320

71,85%

71,91%

San José-Frailes

885

445

1520

765

635

320

71,75%

71,91%

San José- Corralillo

710

355

1220

610

510

255

71,83%

71,83%

San José-Santa Elena

710

355

1220

610

510

255

71,83%

71,83%

San José-Río Conejo

710

355

1220

610

510

255

71,83%

71,83%

San José-Rosario

510

-

875

-

365

-

71,57%

-

San José-Tranquerilla

435

-

750

-

315

-

72,41%

-

San José-Tarbaca

435

-

750

-

315

-

72,41%

-

Tarifa Mínima

260

-

445

-

185

-

71,15%

-

 

El 30 de octubre de 2009 a las diecisiete horas (5:00 p. m.), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Salón Comunal de la Asociación de Desarrollo Integral de Frailes, ubicado al costado oeste de la plaza de deportes de Frailes de Desamparados, San José.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La solicitud presentada por la empresa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar hasta el día de la Audiencia Pública por medio del fax 2290-2010.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Dirección General de Participación del Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—O. C. Nº 4493.—Solicitud Nº 19773.—C-52500.—(IN2009091960).

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Transvi S. A., para aumentar las tarifas de la ruta 25 descrita como: San José-Calle Blancos-San Antonio, tramitadas en el expediente ET-142-2009 y que se detallan de la siguiente manera:

Descripción ruta 25:  

San José-Calle Blancos-San Antonio

Tarifas (en colones)

Incremento Absoluto (¢)

Incremento Porcentual

Vigentes

Propuestas

Regular

Adulto Mayor

Regular

Adulto Mayor

Regular

Adulto Mayor

Regular

Adulto Mayor

San José- Calle Blancos-San Antonio

180

0

225

0

45

0

25%

0%

 

El 3 de noviembre de 2009 a las diecisiete horas (5:00 p. m.), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Sabana Sur, de la Contraloría General de la República 400 metros al oeste, San José.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La solicitud presentada por la empresa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar hasta el día de la Audiencia Pública por medio del fax 2290-2010.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Dirección General de Participación del Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—O. C. Nº 4493.—Solicitud Nº 19773.—C-31500.—(IN2009091961).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

   DEL MAGISTERIO NACIONAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber que la señora Villafuerte Villafuerte Alejandra Lucina Emilia, cédula 05-0228-0655, ha presentado solicitud de indemnización del RCC a su favor, de quien en vida fue Siles Pizarro Enrique, cédula 05-0190-0288. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 30 de setiembre 2009.—Lic. Ana Julieta Escobar Monge, Jefa del Departamento Plataforma de Servicios.—(IN2009091527).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

EDICTO

Nº 022-09.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Siempre Juntos M E J Internacional S. A., con cédula Nº 3-101-231815, propietario de la patente de licores Nº E30 y N30, ha presentado solicitud de traspaso, a nombre de Fafe C.C., Dos mil  Nueve S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-572847.

La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para oír objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 7 de octubre del 2009.—Departamento de Patentes.—Johnny Walsh Agüero, Jefe.—Melania Solano Coto.—1 vez.—RP2009135676.—(IN2009091455).

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

La Municipalidad de Desamparados comunica que los siguientes son los nuevos precios por nicho de alquiler en el Cementerio Central de Desamparados y en el Cementerio de San Juan de Dios, los cuales rigen a partir de la presente publicación:

Cementerio Central                                               ¢90.000,00

Cementerio de San Juan de Dios                           ¢50.000,00

Lo anterior de conformidad con el acuerdo Nº 7 de la sesión Nº 40-2009 del 7 de julio del 2009 y el acuerdo Nº 6 de la sesión Nº 57-2009 del 22 de setiembre del 2009.

Desamparados, 23 de setiembre del 2009.—Mario Vindas Navarro, Secretario Municipal.—1 vez.—(IN2009090999).

MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO

Resuelve: con vista en el artículo 69 del Código Municipal, artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, acuerdo Nº 2009-174-020, de fecha 24 de agosto del año 2009; dictado por el Concejo Municipal de Vázquez de Coronado, se ajusta el porcentaje de interés que se imputa a las cuentas tributarias de los contribuyentes de este municipio, al veinte por ciento (20%). Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese.

Vázquez de Coronado, 14 de octubre del 2009.—Leonardo Herrera Sánchez, Alcalde Municipal.—Wálter Méndez Méndez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2009091022).

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

CONCURSO EXTERNO 14-2009

Plaza de proveeduría municipal

La Alcaldía Municipal de Tarrazú, informa a todos los interesados a participar del concurso externo para la plaza de Proveeduría Municipal a tiempo completo.

Requisitos para el puesto:

Educación formal: Diplomado o tercer año en una carrera universitaria a fin con el puesto.

Experiencia: de 2 a 3 años de experiencia en laborales relacionadas al cargo.

Características personales deseables:

Habilidad para analizar, expresar y redactar ideas.

Habilidad analítica y capacidad de síntesis.

Sentido de orden.

Aptitud positiva ante el cambio.

Habilidad para realizar cálculos aritméticos.

Afabilidad.

Discreción.

Lealtad.

Creatividad.

Iniciativa.

Capacitación deseable:

Manejo de paquetes de computación.

Redacción de informes técnicos.

Métodos y técnicas de investigación.

Presupuestación.

Relaciones humanas.

Servicio al cliente.

Ética en el servicio público.

Debido proceso.

Calidad en los servicios.

Para tal efecto, se estarán recibiendo las ofertas de trabajo cinco (5) días después de su publicación, a las 16:00 horas en las oficinas del Alcalde Municipal.—Iván Saurez Sandí, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2009092754).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

El Concejo de la Municipalidad de Cartago comunica que en sesión realizada el 6 de octubre del 2009, artículo 11 del acta Nº 263-09, y con vista al acta de la Audiencia Pública de ley realizada el día jueves 24 de setiembre del 2009, en la que la ciudadanía pudo realizar las consultas pertinentes referidas al Estudio Tarifario de Agua de la Municipalidad de Cartago, según publicación en el Diario Oficial La Gaceta Nº 172, página 48, de fecha jueves 3 de setiembre del 2009, acordó “Aprobar el Estudio Tarifario del Acueducto Municipal de la Municipalidad de Cartago, presentado por la Administración Municipal”. De acuerdo con lo anterior las nuevas tarifas del Acueducto Municipal, que entrarán en vigencia 30 días hábiles luego de la presente publicación son las siguientes:

PLIEGO TARIFARIO

 

Domiciliaria

Ordinaria

Reproductiva

Preferencial

Gobierno

Servicio Fijo

3.900

7.800

11.700

3.900

5.850

 

 

Servicio Medido

0-15

1.650,00

3.300,00

4.950,00

1.650,00

2.475,00

16-25

115,00

350,00

402,00

173,00

115,00

26-40

230,00

518,00

575,00

173,00

230,00

41-60

230,00

518,00

575,00

173,00

230,00

61-80

288,00

575,00

690,00

173,00

288,00

81-100

288,00

575,00

690,00

346,00

288,00

101-120

483,00

805,00

862,00

346,00

483,00

Más de 120

483,00

805,00

862,00

346,00

483,00

 

Condiciones generales:

1. Derecho de conexión                      ¢2.500,00

2. Derecho de reconexión                   ¢5.500,00

3. Traslados de servicios                   ¢5.500,00

4. Revisión de hidrómetros                ¢5.500,00

5. Reposición de pavimento                                                  

5.1 Lastre compactado                ¢7.892,00 metro lineal

5.2 Tratamiento superficial         ¢8.315,00 metro lineal

5.3 Pavimento asfáltico               ¢9.474,00 metro lineal

6. Costo por nueva conexión sin Hidrómetro  ¢46.000,00

Departamento de Secretaría.—Eduardo Alfonso Castillo Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2009091032).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 229-2008 del 20-10-2008, en el artículo IV, según oficio SCM-2610-2008 del 22-10-2008.

La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el Cementerio Central existe un derecho a nombre del Sr. Jorge Montero Araya, (fallecido) quien falleció el 20 de abril de 1998 y Alba Díaz Fallas, cédula Nº 3-094-746, quien solicita que se traspase como nueva arrendataria y además que se incluyan beneficiarios, quedando así:

Arrendataria: Vilma Montero Díaz, cédula Nº 4-102-640.

Beneficiarios: Noemí Montero Díaz, cédula Nº 4-096-707 y Sonia Montero Díaz, cédula Nº 4-099-148.

Un derecho ubicado en el Cementerio Central lote Nº 10 bloque M, con una medida de 6 metros cuadrados para 4 nichos, según solicitud Nº 2959 recibo Nº 7985, inscrito en el folio 66, libro 1, el cual fue adquirido el 12 de abril de 1977. El mismo se encuentra a nombre de Jorge Montero Araya (fallecido) y Alba Díaz Fallas. Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 03 de junio del 2008.

Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa de Rentas y Cobranzas.—1 vez.—(IN2009091516).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Nº 031-09-09.—Sindicato de la Unión de Pescadores Artesanales de Puntarenas, con cédula jurídica Nº 3-011-056140, con base en el artículo número 38 del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Número 6043 del 16 de febrero de 1977 y Decreto Ejecutivo Número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en arriendo y para uso industrial una parcela de terreno sita en el Barrio el Carmen de Puntarenas, distrito: primero, cantón: central, provincia: Puntarenas, específicamente costado oeste del Muelle de Incoopesca. Mide: 2 897.85 m2 en total y colinda: al norte, Estero de Puntarenas; sur, Municipalidad de Puntarenas; este, calle pública; oeste, Municipalidad de Puntarenas. La presente publicación se realiza de acuerdo al Plan Regulador aprobado para dicho sector de Puntarenas y no otorga derecho a efecto de que disposiciones futuras de dicho plan varíen el destino de la parcela. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas ante esta Municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres correspondientes en dos tantos.

Puntarenas, 17 de setiembre del 2009.—Lic. Maureen C. Carvajal Carrillo, Coordinadora a. í.—1 vez.—RP2009135731.—(IN2009091456).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Jersey Cedar S. A., cédula jurídica Nº 3-101-368700, representada por la señora Mariette Daignault, mayor, soltera, del hogar, canadiense, vecina de Parrita, Esterillos centro, 300 este del Albergue La Felicidad, cédula de residencia Nº 125-171748-001061, en su calidad de tesorera con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Palma, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide 717,00 m2, de conformidad al plano de catastro P-1368579-2009, terreno para dedicarlo al uso residencial recreativo, de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, calle pública 10 metros de ancho; sur, zona pública inalienable 50 metros; este, Municipalidad de Parrita; oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias, parcela ubicada entre los mojones frente a costa números 90 y 91 del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 28 de setiembre del 2009.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—RP2009135655.—(IN2009090933).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ASOCIACIÓN CONSEJO PARA LA PROMOCIÓN INTERNACIONAL

DE LA MEDICINA DE COSTA RICA PROMED

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Asociación Consejo para la Promoción Internacional de la Medicina de Costa Rica PROMED, representada en este acto por el señor Hernán Campos Murillo, en su condición de secretario, convoca a los accionistas de la sociedad a asamblea extraordinaria de accionistas, de conformidad con lo que establece el artículo 156 del Código de Comercio y los estatutos sociales, que se celebrará a las 8:00 horas del día 5 de noviembre de dos mil nueve, en el edificio KPMG, Escazú, se convoca a una segunda asamblea que se llevará a cabo el mismo día y lugar a las 10:00 horas, en cuyo caso, habrá quórum con cualquier número de accionistas que se encuentren presentes o representada.

ORDEN DEL DÍA

1.  Comprobación del quórum.

2.  Lectura y aprobación del orden del día.

3.  Conocer y someter a aprobación las reformas a los estatutos de la Asociación.

4.  Conocer y aprobar la renuncia del tesorero de la junta directiva.

5.  Conocer y nombrar al nuevo tesorero de la junta directiva.

6.  Varios.

Para su participación en la asamblea los señores accionistas o sus representantes deberán presentar documentos probatorios de su identidad: cédula de identidad o pasaportes vigentes. En el caso de representantes de accionistas, sean éstos personas jurídicas o físicas, deberán aportar además carta poder, debidamente autenticada, o bien certificación notarial o del Registro Público que lo acredite como apoderado o representante legal. La fecha de cierre del libro de Registro de Socios será el próximo trece de octubre de dos mil nueve, por consiguiente, los accionistas que tendrán derecho a participar en la asamblea de Asociación Consejo para la Promoción Internacional de la Medicina de Costa Rica PROMED, serán los que adquieran acciones y acrediten su titularidad en dicho libro hasta esa fecha.—Hernán Campos Murillo, Secretario de la Junta Directiva.—(IN2009091982).

COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica de conformidad con el artículo 19, inciso 1), de la Ley Orgánica del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, conforme a lo aprobado por la Junta Directiva en su sesión ordinaria del día 15 de octubre del 2009, convoca a todos los miembros activos del Colegio a la Asamblea General Extraordinaria, que se celebrará el 05 de noviembre del 2009 a las 18:00 horas en primera convocatoria y a las 19:00 horas en segunda convocatoria, en la sede del Colegio, sita en Moravia Los Colegios, de Romanas Ballar 700 metros al oeste, para tratar la siguiente agenda:

    Conocer y resolver el Recurso de Apelación interpuesto por la Dra. Vanessa González González en contra del acuerdo de Junta Directiva, mediante el cual se rechazó la solicitud de la apertura del Botiquín La Paz - Llano Grande.

    Declarar en firme los acuerdos tomados en esta Asamblea General Extraordinaria.

Dra. Nuria Montero Chinchilla, Presidenta.—Dr. Hernán Rodríguez Ocampo, Secretario a. í.—1 vez.—(IN2009091924).

2 v. 2.

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS,

FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

El Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes convoca a sus miembros a la asamblea general extraordinaria CXIV, a celebrarse el día viernes 6 de noviembre del 2009, a las 15:00 horas en sus instalaciones ubicadas en Desamparados de Alajuela. En caso de no alcanzar el quórum requerido, la asamblea iniciará una hora después, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley Orgánica número 4770.

ORDEN DEL DÍA

I.   Apertura y comprobación del quórum.

II.  Himno Nacional de Costa Rica.

III.      Presentación del informe de la Comisión de Recuperación del Fondo de Mutualidad; y aprobación de la propuesta de reforma de los artículos 4 y 8 del Reglamento del Fondo de Mutualidad y Subsidios.

IV.      Presentación, discusión y aprobación de las reformas de los artículos 10 (párrafo segundo), 22 (párrafo primero), 23 (párrafo segundo), 43 (completo) y 45 (párrafo tercero) del Reglamento General de la Ley Orgánica Nº 4770.

V.  Himno del Colegio.

VI.      Clausura de la asamblea.

La documentación estará disponible a partir del viernes 30 de octubre en las sedes de San José y Alajuela.—Junta Directiva.—Dra. Roxana Alfaro Trejos, Presidenta.—Bach. Emilia Gutiérrez Corrales, Secretaria a. í.—(IN2009092748).

2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

GRUPO IECA S. A.

Se convoca a todos los socios de la sociedad de esta plaza, Grupo IECA S. A., a una asamblea general ordinaria y extraordinaria, a celebrarse en sus oficinas como sigue:

Fecha: Miércoles 25 de noviembre del 2009.

Lugar: Grupo IECA S. A., 2do. piso edificio Centro Corporativo Internacional, barrio Don Bosco, calle 26, avenidas 6 y 8, San José.

Hora: 16 horas y 30 minutos

Agenda:

-    Analizar la situación actual y decidir sobre la continuidad de los negocios de la empresa.

-    Revocatoria del nombramiento del secretario de la Junta Directiva y reorganización de la Junta Directiva

-    Asuntos varios de carácter ordinario.

En caso de no haber quórum a la hora convocada, la asamblea se celebrará una hora más tarde en segunda convocatoria con cualquier número de acciones presentes.—San José, 20 de octubre del 2009.—Ing. Ronald Steinvorth Sauter, Representante Legal.—1 vez.—(IN2009092348).

INGENIO TABOGA S. A.

Ingenio Taboga S. A., convoca a sus accionistas a asamblea general ordinaria, a celebrarse en el Salón Juan Vázquez de Coronado del Hotel Marriot, a las 17:00 horas del miércoles 11 de noviembre del 2009, para conocer los asuntos indicados en el artículo 155, del Código de Comercio.

En el supuesto de que no hubiera quórum en la primera convocatoria, se hace una segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha, para las 18:00 horas. Esta asamblea se constituirá válida cualquiera que sea el número de acciones representadas.—San Francisco de Heredia, 19 de octubre del 2009.—Ing. Alfonso Robelo Callejas, Presidente.—1 vez.—(IN2009092434).

INVERSIONES VALLE SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a todos los socios de la empresa Inversiones Valle Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setenta y siete mil seiscientos once, a asamblea general extraordinaria que se celebrará en su domicilio, sito en San Isidro de Pérez Zeledón, cien metros al este y veinticinco metros al sur de la Municipalidad, a las diez horas del trece de  noviembre de dos mil nueve, en primera convocatoria y de no reunirse el quórum requerido en la primera convocatoria, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria, a las once horas de ese mismo día. En esa Asamblea se conocerá el siguiente orden del día: a) Propuesta formulada por algunos socios para reformar la cláusula sexta del pacto social; b) Informe del Auditor Externo don Asdrúbal Álvarez Ramírez y sus recomendaciones y propuestas para su implementación; c) Moción formulada por algunos socios para exigir la responsabilidad de quien fuere presidente de la junta directiva señor Fernando Zúñiga Méndez y designación de la persona que haya de ejercer la acción correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 191 y 192 del Código de Comercio; d) Propuesta formulada por algunos socios para establecer proceso ordinario para reclamar contra la sucesión del señor Fernando Zúñiga Méndez la responsabilidad patrimonial por el manejo de algunos recursos económicos de la empresa y nombramiento de la persona que haya de ejercer la acción correspondiente y e) Autorización para el arrendamiento de un bien inmueble con el propósito de trasladar las instalaciones físicas de la compañía o posible compra de terreno para esos efectos. Los documentos que contienen las propuestas de reforma se encuentran a disposición de los interesados en el mismo sitio en que se ha de verificar la asamblea.—San Isidro de El General, 15 de octubre de 2009.—Óscar Zúñiga Méndez, Presidente.—1 vez.—RP2009136521.—(IN2009092658).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ESTELAR DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Estelar de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101- 093066, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro Actas de Asambleas de Socios Nº 2, por extravío del mismo. Quien se considere afectado podrá dirigir sus oposiciones ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Maricé Porras Zamora, Notaria.—RP2009135154.—(IN2009089920).

MONTAJES TÉCNICOS ESCAZÚ S. A.

Montajes Técnicos Escazú S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta mil quinientos noventa y seis; solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro: Registro de Accionistas número uno de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaría de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 28 de setiembre del 2009.—Jorge Trejos Facio.—(IN2009090053).

TRANSPORTES VECO COMERCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

La compañía denominada Transportes Veco Comercial Sociedad Anónima, domiciliada en San José, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y nueve mil cuatrocientos treinta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro uno de Actas de Consejo de Administración, Libro uno de Actas de Asambleas de Socios y libro uno de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 9 de octubre del 2009.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—RP2009135155.—(IN2009090244).

OLEAJE REAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Oleaje Real Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-287758, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes Libros: libro número 1 de Actas de Asamblea General, libro numero 1 Mayor, libro número 1 Diario, libro número 1 Inventario y Balance, libro número 1 de Registro de Accionistas y libro número 1 de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) Administración Regional de San Isidro de El General, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—RP2009135228.—(IN2009090245).

AYCO SOCIEDAD ANÓNIMA

Ayco Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-058223, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Libro Mayor Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Bernal Cartín T. Representante Legal.—RP2009135252.—(IN2009090246).

DESERT DEVELOPMENT COMPANY SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Elisa Durán Páez, mayor, soltera, pensionada, vecina de San José, cédula de identidad nueve-cero trece-seiscientos dos, en mi calidad de apoderada de la sociedad denominada Desert Development Company Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos tres mil ochocientos diecinueve, está realizando la reposición de libros de dicha sociedad sean uno Diario, uno Mayor y uno Inventarios y Balances. Se escuchan oposiciones ante Tributación Directa de San José.—San José, cuatro de setiembre del dos mil nueve.—Elisa Durán Páez, Apoderada.—(IN2009090391).

LUSITANIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Lusitania Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y cinco mil doscientos uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Junta Directiva número uno de la compañía. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alberto Ulloa Castro, Apoderado Generalísimo.—(IN2009090592).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CENTRO EDUCATIVO MONTEBELLO DE HEREDIA S. A.

Se hace saber a quien interese, que la empresa Centro Educativo Montebello de Heredia S. A., está solicitando ante la Administración Tributaria de Heredia, la reposición de sus libros primeros de Diario, Inventarios y Balances y Mayor; por lo que se emplaza a cualquier interesado por el término de Ley, para lo que a bien tenga manifestar.—Lic. Carlos L. Mejías Arguedas, Notario.—(IN2009090595).

ASESORÍA E INVERSIONES OMEGA S. A.

Asesoría e Inversiones Omega S. A., cédula jurídica número 3-101-322605, solicita a la Dirección de Tributación, la reposición de los siguientes libros legales: Actas de Asamblea de Socios Nº 1, Registro de Socios Nº 1 y Actas de Consejo de Administración Nº 1. Cualquier persona que se considere afectado, podrá su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alejandro Sandoval León y Ana Beatriz Hidalgo Coronado.—(IN2009090606).

LEIVA Y RUIZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Leiva y Ruiz Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cero tres ocho seis nueve cero, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances y Actas de Asamblea de Socios, todos los libros anteriores son número de libro: uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eric Badilla Córdoba, Notario.—RP2009135319.—(IN2009090889).

MABAR DE SAN FRANCISCO SOCIEDAD ANÓNIMA

Mabar de San Francisco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno - setenta y tres mil seiscientos noventa y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Libro de Actas de la Junta Directiva número uno, Libro de Actas de Asamblea General número uno y Libro de Actas de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestarse ante la Administración Tributaria de Cartago dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marta E. Esquivel Rodríguez, Notaria.—RP2009135399.—(IN2009090890).

GANADERA LAS BRISAS S. A.

Ganadera Las Brisas S. A., cédula jurídica número 3-101-151272, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguiente libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Registro de Accionistas, Asambleas Generales y Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyentes de la Administración Tributaria de la Zona Norte, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Fressia Patricia Guzmán Mena, Notaria.—RP2009135425—(IN2009090891).

INVERSIONES ZAITUNA DE PALMARES S. A.

Inversiones  Zaituna   de  Palmares  S. A.,  cédula  jurídica  número 3- 101-156935, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Registro de Accionistas, Asambleas Generales y Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyentes de la Administración Tributaria de la Zona Norte, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Fressia Patricia Guzmán Mena, Notaria.—RP2009135426.—(IN2009090892).

HACIENDA K CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA

Hacienda K Cuatro Sociedad Anónima,  cédula  jurídica  número  3-101-020386, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, actas de Registro de Accionistas, Asambleas Generales y Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición arte el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Fressia Patricia Guzmán Mena, Notaria.—RP2009135427.—(IN2009090893).

CORPORACIÓN NATIVA DEL SUR DOBLE V

SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Nativa, del Sur Doble V Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos ocho cuatro cinco cinco uno, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros número uno de Diario, número uno de Mayor y número uno de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir del presente aviso. Víctor Julio Valverde Jiménez, cédula uno cero tres cuatro cinco cero ocho uno cuatro uno tres, Representante Legal.—RP2009135544.—(IN2009090894).

SOLAFER SOCIEDAD ANÓNIMA

Solafer Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-053362, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asambleas de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración de Cartago dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Claudia Minerva Domínguez Rojas, Notaria.—RP2009135659.—(IN2009090895).

CERCONE TECNOLOGÍAS CERTEC SOCIEDAD ANONIMA

Cercone Tecnologías Certec Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-404089, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros (Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventario y Balances Nº 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Arturo Escalante Rodríguez, Notario.—(IN2009090991).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, se presenta ante esta Entidad, solicitud de reposición del Certificado a nombre de Alfredo González Alvarado, cédula Nº 201420410, número de Certificado 100-305-1112026330, por $3.300 y el cupón Nº 1 y Nº 2, por $74.23 cada uno, con fecha de vencimiento del certificado 04 de agosto del 2009.—MBA. Óscar Alvarado Bogantes, Gerente Grupo Mutual.—(IN2009090992).

PORSAN J.E.R. SOCIEDAD ANÓNIMA

Porsan J.E.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y tres mil ochocientos cuarenta y seis, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: libro de Actas de Junta Directiva número uno, libro de Actas de Asamblea General número uno, y libro de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar la(s) oposición(es) ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración de San José, en el término de ocho días contados a partir de la publicación en este Diario.—Flora Isabel Sandoval Wong, Presidenta.—(IN2009090996).

SELVA EXÓTICA DEL CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA

A solicitud del señor Joseph McCall Roberts III, Selva Exótica del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-538237, anuncia la reposición por extravío del certificado de acciones número tres, el cual ampara veinticinco acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. En cumplimiento del artículo 689 del Código de Comercio, para cualquier oposición, se da el plazo de un mes a partir de la última publicación.—San José, 9 de octubre del 2009.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser.—(IN2009091096).

HOTELBEDS COSTA RICA S. A.

Hotelbeds Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-122078, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de la compañía: (i) Diario, (ii) Mayor, (iii) Inventarios y Balances (iv) Acta de Junta Directiva (v) Acta de Asamblea de Socios y (vi) Registro de Socios. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de octubre del 2009.—José Badilla Astúa, Solicitante.—(IN2009091116).

INTERNETICA GLOBAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Internetica Global Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-057550, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los seis siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva, Registro de Socios, Diario, Mayor e Inventario y Balances todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José 6 de setiembre del 2009.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—(IN2009091168).

MATSA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Matsa de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-095257, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libros Mayor dos, Diario dos, Inventarios y Balances dos, Actas de Consejo de Administración dos, Actas de Asamblea de Socios dos y Registro de Socios dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Hilber Segura Segura, Notario.—RP2009135708.—(IN2009091389).

OCÉANO AZUL LIMITADA

Océano Azul Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-ciento treinta y dos mil sesenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros, Diario, Inventarios y Balances, Mayor, todos número uno, los cuales fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su aposición ante el Área de Información de Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—RP2009135845.—(IN2009091390).

DISTRIBUIDORA ALICIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Distribuidora Alicia Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-138806, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—RP2009135914.—(IN2009091391).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Campos Fonseca Maruja, cédula Nº 5-179-322, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del siguiente libro: Registro de Compras Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Maruja Campos Fonseca, solicitante.—(IN2009090993).

Campos Fonseca Zaida, cédula Nº 5-225-235, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Zaida Campos Fonseca, solicitante.—(IN2009090995).

INVERSIONES ALTO DEL ROBLE GUANACASTE

SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Alto del Roble Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-050492, anteriormente denominada Baltodano y Román Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-050492, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Consejo de Administración Nº 1 y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria.—(IN2009091002).

Ante este notario se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad Blanco Hueso BHT Sociedad Anónima en San José, a las dieciséis horas y quince minutos del veintidós de setiembre del dos mil nueve, en la cual se da la modificación de la cláusula cuarta de los estatutos sociales, acordando hacer una disminución del capital social.—San José, 23 de setiembre del 2009.—Lic. Sharon Erzsebeth Mariaca Carpio, Notaria.—(IN2009091184).

SEANDA S. A.

Seanda S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y dos mil sesenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado debe dirigir su oposición ante la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 16 de octubre de 2009.—Lic. Aída Araya Cascante, Notaria.—(IN2009091510).

PAY OFF PLUS INTERNATIONAL POPI SOCIEDAD ANÓNIMA

Pay Off Plus International Popi Sociedad Anónima, cédula jurídica dos uno nueve uno cuatro dos, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro de Registro de Accionistas, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—(IN2009091511)

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 8:30 horas del día 11 de junio del 2009, se protocolizaron acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria  de  accionistas  de  la sociedad Apartotel Villas del Río S. A., mediante la cual se disminuye el capital social reformándose de esa manera la cláusula quinta del pacto social y a la misma vez se aumenta el capital social reformándose de esa manera la cláusula quinta del pacto social.—San José, 13 de octubre del 2009.—Firma ilegible.— (IN2009091635).

VECO VEHÍCULOS Y EQUIPOS PARA LA CONSTRUCCIÓN

SOCIEDAD ANÓNIMA

La compañía denominada Veco Vehículos y Equipos para la Construcción Sociedad Anónima, domiciliada en El Llano de San Rafael de Escazú, cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y nueve mil doscientos sesenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro uno de Actas de Consejo de Administración, libro uno de Actas de Asambleas de Socios, y libro uno de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, catorce de octubre del dos mil nueve.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—RP2009135965.—(IN2009091814).

INDUSTRIAS MERAYO Y ESTRADA SOCIEDAD ANÓNIMA

Industrias Merayo y Estrada Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setenta y cuatro mil seiscientos seis, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros número uno de Diario, Mayor, Inventario y Balances y Actas de Asambleas de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Turrialba, 8 de setiembre del 2009.—Lic. Guillermo Brenes C., Notario.—RP2009135975.—(IN2009091815).

INMOBILIARIA ILI SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Ili Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-182143, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro número uno de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ángel Guillermo Duarte Camareno, Presidente.—RP2009135979.—(IN2009091816).

CREDOMATIC DE COSTA RICA S. A.

Credomatic de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-24180, solicita la reposición del libro Nº 1 de Registro de Accionistas. Por ocho días hábiles, se escuchan oposiciones en la Administración Tributaria de San José, donde se está llevando a cabo el trámite de reposición.—San José, 29 de setiembre del 2009.—José Ignacio Cordero Ehrenberg, apoderado generalísimo.—RP2009136062.—(IN2009091817).

JURITEXTO SOCIEDAD ANÓNIMA

Juritexto Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-111676-22, solicita ante la Dirección de Tributación Directa, la reposición del libro de Accionistas número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 14 de octubre del 2009.—María de los Ángeles Vindas Peña, representante legal.—RP2009136090.—(IN2009091818).

ESCUELA INTERNACIONAL CRISTIANA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Escuela Internacional Cristiana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cero tres tres cinco cero, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro Diario número uno, libro Mayor número uno, libro Inventarios y Balances número uno, libro de Actas de Junta Directiva número uno, libros de Actas de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Christian Badilla Vargas, Notario.—RP2009136092.—(IN2009091819).

D Y G INTERNACIONAL CR SOCIEDAD ANÓNIMA

D Y G Internacional CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y ocho mil ciento noventa y cuatro, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de estos libros del tomo uno: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, y Registro Accionistas. Cualquier afectado podrá manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Legalización de Libros, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Shaul Mirzrachi Weiskopf, apoderado generalísimo sin límite de suma.—RP2009136177.—(IN2009091820).

Yo, Jorge Eduardo Arrieta Piedra, casado una vez, agricultor, vecino de Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, cédula de identidad número dos-tres dos nueve-uno dos cinco, solicito ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del libro Diario número uno, del suscrito. A quien se considere afectado dirigir la (s) oposición (es) al Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Jorge Eduardo Arrieta Piedra.—RP2009136148.—(IN2009091821).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL CEMENTERIO OBRERO

La Junta Administrativa del Cementerio Obrero, pasará a remate las siguientes bóvedas:

Cuadro 1

Fosa 10                                 Próspero Rojas Solano

Fosa 33                                 Manuel Anchía Gómez

Fosa 36                                 José Rafael Mora Zúñiga

Fosa 87                                 Robert, Édgar, Francisco Arias Rojas

Fosa 145                               Hilda Garro Pacheco

Una vez publicado el aviso se concederá un plazo de 22 días hábiles para hacer el respectivo reclamo.—San José, 13 de octubre del 2009.—William García Chavarría, Presidente.—1 vez.—RP2009135367.—(IN2009090934).

ALICO COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

En cumplimiento con el artículo 12 del Reglamento sobre Autorizaciones, Registros y Requisitos de Funcionamiento de Entidades Supervisadas por la Superintendencia General de Seguros (SUGESE 01-08), se pone en conocimiento el extracto del proyecto de la escritura constitutiva de la sociedad “Alico Costa Rica Sociedad Anónima”, la cual se regirá principalmente por lo siguiente:

Solicitantes autorizados para constituir la entidad: Inversiones Interamericana S. A., y La Interamericana Compañía de Seguros de Vida S. A., ambas compañías constituidas y regidas de conformidad con las leyes de la República de Chile.

Plazo: cien años a partir de la fecha del otorgamiento de la escritura.

Objeto: el exclusivo ejercicio de la actividad aseguradora en la categoría de seguros personales.

Capital social: tres millones de Unidades de Desarrollo, representado en cien acciones comunes y nominativas de treinta mil Unidades de Desarrollo cada una, a suscribirse, pagarse y ser depositado dicho capital en el Banco Central de Costa Rica.

Junta Directiva: Los negocios sociales serán administrados por una Junta Directiva compuesta por cinco miembros, de los cuales se elegirá al Presidente, Primer Vicepresidente, Segundo Vicepresidente, Secretario y Tesorero, quienes durarán en sus cargos por todo el plazo social.

Reuniones de Junta Directiva: La Junta Directiva se reunirá por lo menos una vez cada tres meses en el domicilio de la sociedad o en cualquier otro lugar dentro o fuera de la República, previa convocatoria escrita por medio de correo electrónico, telegrama o fax, por cualquier medio de la Junta Directiva, hecha por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación. Sus sesiones podrán celebrarse a través de video conferencias o conferencias telefónicas, cuando alguno o algunos de sus miembros o la mayoría de ellos se encontraran en lugares distintos, dentro o fuera del territorio de la República.

Requisitos, incapacidades e incompatibilidades para ser miembro del órgano director: Los miembros de la Junta Directiva deberán ser de reconocida honorabilidad y capacidad en el campo de las finanzas, banca o seguros. Al menos el 40% de los miembros de la Junta Directiva no podrán ser accionistas de la entidad, ni parientes de los accionistas de la sociedad, ni podrá fungir como director, gerente o empleado de entidades reaseguradoras, intermediarios de seguros o cualquier otra entidad financiera que no forme parte del mismo grupo financiero de esta compañía.

De las asambleas de socios: Los socios celebrarán una reunión anual ordinaria dentro de los tres meses siguientes a la terminación del ejercicio económico, la cual conocerá de los asuntos del orden del día, discutirá y aprobará o improbará el informe sobre los resultados del ejercicio anual. Extraordinariamente se reunirán cuando sean convocados por el Presidente.

Inventarios y balances: Cada año al treinta de setiembre se practicará inventario y balance de la compañía.

Disolución y Liquidación: La sociedad se disolverá y liquidará por el vencimiento del plazo o cualquiera de las demás causas previstas en el artículo mil doscientos uno del Código de Comercio y artículo treinta y cuatro de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros.

De la vigilancia: La vigilancia de las sociedades estará a cargo de un fiscal de nombramiento de la asamblea general de accionistas, que durará en su cargo por todo el plazo social y que puede ser socio o no.

San José, catorce de octubre del dos mil nueve.—Neftalí Garro Zúñiga, Apoderado Especial Administrativo.—1 vez.—RP2009135599.—(IN2009090935).

COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA

Comunica que en la asamblea general extraordinaria Nº 137, celebrada el sábado 26 de setiembre del 2009, se tomaron los siguientes acuerdos:

1.  Se aprueba la reforma a los artículos 87 y 88 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos (Ley Nº 7221) y del Reglamento Interno del Fondo de Mutualidad y Subsidios (FMS), artículos 7º, 32 y 37; en congruencia con la reforma del Art. 66 de dicha Ley, que se publicó mediante Decreto Ejecutivo Nº 8677, el 23 de diciembre de 2008, en el Diario Oficial La Gaceta Nº 248. Acuerdo Firme. Se preparará un proyecto de decreto para enviarlo al Poder Ejecutivo para su promulgación, pues requiere ese trámite.

2.  Se aprueba ajustar el beneficio de mutualidad obtenido del Fondo de Mutualidad y Subsidios (FMS), para que el mismo se establezca en tres y medio millones de colones por muerte, desglosado en: dos y medio millones, con respaldo en la última evaluación actuarial y un millón de colones con respaldo en el 2.5% del Patrimonio actual del FMS. Acuerdo firme.

3.  Se aprueba el presupuesto para el periodo 2009-2010, que considera ajustes en la cuota de Colegiatura y en las cuotas de Regencias agrícolas y forestales, fijándose las mismas a partir del 1° de octubre de 2009 en los siguientes montos:

Cuota de Colegiatura: Siete mil quinientos colones mensuales.

Cuotas Regencias tipo A: Doce mil colones mensuales.

Cuotas Regencias tipo B: Veinticuatro mil colones mensuales.

Cuotas Regencias de los tipos de la C a la H: Cinco mil colones mensuales.

Cuotas de Regencias Forestales por visita en todas las modalidades. Acuerdo firme.

Por Junta Directiva.—Ing. Agr. Mario E. Coto Carranza, Presidente.—Dra. Floribeth Mora Umaña, Secretaria.—1 vez.—(IN2009091028).

SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE LIQUIDACIONES DE PÓLIZA APROBADAS POR LA JUNTA DIRECTIVA

Setiembre

                                                                       Número                    Fecha                  Fecha               Monto                                                     Monto

Nombre                                                    identificación           defunción            aprobado          aprobado               Deducciones        beneficiarios

Abarca Campos Adela                                  101540612             13/07/2009          29/09/2009        18.000.427,00           1.862.485,00       16.137.942,00

Abarca Chavarría Hannia                              106970820             03/08/2009          16/09/2009        18.010.838,00           1.546.741,00       16.464.097,00

Alfaro Portuguez Roxana                              202910124             04/06/2009          09/09/2009        15.018.329,00                     113,00       15.018.216,00

Alfaro Rodríguez Ana María                        302110182             28/06/2009          16/09/2009        15.007.360,00           1.634.746,00       13.372.614,00

Alvarado Jiménez María                               100919337             06/07/2009          29/09/2009        18.071.701,00           9.563.339,00         8.508.362,00

Alvarado Miranda Juan Alberto                   501330791             18/06/2009          02/09/2009        15.000.000,00           1.730.315,00       13.269.685,00

Angulo Bustos Erey                                     501050447             25/05/2009          09/09/2009        15.000.000,00              684.000,00       14.316.000,00

Arce Salas Aurora Ángela                             400800853             05/07/2009          09/09/2009        18.000.000,00           1.231.815,00       16.768.185,00

Arce Zamora Rulaman                                  201720632             19/07/2009          29/09/2009        18.008.657,00           5.744.360,00       12.264.297,00

Arce Zamora Soledad                                    400550625             02/07/2009          09/09/2009        18.000.596,00                30.000,00       17.970.596,00

Arguello Doña María Lourdes                      800520664             05/06/2009          09/09/2009        15.000.000,00                         0,00       15.000.000,00

Badilla Campos Rosario                               400450350             24/06/2009          29/09/2009        15.000.000,00              955.815,00       14.044.185,00

Barrantes Gutiérrez María Ceci.                   500310312             22/06/2009          09/09/2009        15.000.392,00           4.665.775,00       10.334.617,00

Bonilla Narváez Rosa del Carmen              1115052056             07/08/2009          29/09/2009        18.000.000,00                         0,00       18.000.000,00

Brenes González Marta Eugenia                  900910121             05/07/2009          02/09/2009        18.000.000,00           2.032.281,00       15.967.719,00

Camacho Piedra Juan Carlos                         105000122             18/06/2009          09/09/2009        15.000.000,00                         0,00       15.000.000,00

Campos Méndez Bellanira                           400630346             11/05/2009          02/09/2009        15.000.000,00                  5.000,00       14.995.000,00

Canales Espinoza Simón                               500620086             08/05/2009          29/09/2009        15.016.855,00           2.163.990,00       12.852.865,00

Carballo Solís Carmen María                        400920126             20/06/2009          29/09/2009        15.001.000,00              882.824,00       14.118.176,00

Castellón Zumbado Alexis                            501481104             27/07/2009          29/09/2009        18.017.690,00              849.160,00       17.168.530,00

Castillo Núñez María Eugenia                      103800863             08/05/2009          02/09/2009        15.037.829,00           1.668.097,00       13.369.732,00

Castro Arce Nery                                         202790686             20/06/2009          09/09/2009        15.000.000,00           2.271.072,00       12.728.928,00

Castro Ramírez José Ángel                           201170448             01/08/2009          29/09/2009        18.000.000,00           1.752.315,00       16.247.685,00

Catalan Coto Soledad                                    300800990             13/05/2009          09/09/2009        15.000.000,00                         0,00       15.000.000,00

Chaves Elizondo María Cecilia                     601820829             15/07/2009          29/09/2009        18.003.660,00           1.867.746,00       16.135.914,00

Chaves Morera Freddy Arturo                     201971001             19/06/2009          09/09/2009        15.000.000,00           4.698.025,00       10.301.975,00

Conejo Vargas Belarmina                              201220034             16/05/2009          16/09/2009        15.000.000,00           1.068.815,00       13.931.185,00

Díaz Vásquez José Ángel                             500970961             19/05/2009          09/09/2009        15.000.000,00           6.059.014,00         8.940.986,00

Dinartez Gutiérrez María Eura                     500770075             28/04/2009          02/09/2009        15.000.000,00           5.506.070,00         9.493.930,00

Fallas Calderón William                                103460218             03/08/2009          09/09/2009        18.000.000,00           1.212.068,00       16.787.932,00

González Serrano Roberto                            501950404             30/05/2009          09/09/2009        15.040.637,00              772.764,00       14.267.873,00

Jiménez Guadamuz María                            104830227             15/05/2009          02/09/2009        15.003.660,00              430.000,00       14.573.660,00

Lobo Guerrero Pedro                                    202040315             30/06/2009          16/09/2009        15.000.000,00           9.256.416,00         5.743.584,00

Madrigal Portuguez Rosalía                          201240563             09/05/2009          02/09/2009        15.000.700,00                         0,00       15.000.700,00

Mc Adam García Julieta                               101580050             22/07/2009          09/09/2009        18.000.700,00              996.315,00       17.004.385,00

Montoya Picado Ana María                         104500215             31/05/2009          02/09/2009        15.011.767,00           1.458.723,00       13.553.044,00

Mora Alfaro Rafael Alexis                            103680713             15/08/2009          16/09/2009        18.025.445,00           6.214.517,00       11.810.928,00

Mora Chaves María Ofelia                           300880701             05/03/2009          16/09/2009        15.000.000,00           5.485.433,00         9.514.567,00

Morales Corrales Ana                                   101086096             30/06/2009          09/09/2009        15.000.000,00           1.532.601,00       13.467.399,00

Morales Hernández Odilie                            100908118             07/07/2009          29/09/2009        18.000.000,00                30.000,00       17.970.000,00

Myers Francis Sonia                                     700620908             30/05/2009          16/09/2009        15.000.966,00           1.252.246,00       13.748.720,00

Ocampo Corrales José Ángel                        501490773             30/04/2009          09/09/2009        15.000.000,00                         0,00       15.000.000,00

Ortega Alcocer Rita María                            501100573             14/05/2009          02/09/2009        15.000.000,00           1.349.272,00       13.650.728,00

Pérez Brenes Walter Iván                             900880553             07/11/2008          29/09/2009        15.013.301,00              986.642,00       14.026.659,00

Quesada Godínez Rosalía                             101500049             27/04/2009          02/09/2009        15.000.000,00                         0,00       15.000.000,00

Quesada Ortiz Ángel Antonio                      300970808             15/06/2009          09/09/2009        15.000.000,00              395.000,00       14.605.000,00

Retana Herrera Estela                                   103850385             08/07/2009          16/09/2009        18.000.000,00           2.645.147,00       15.354.853,00

Rivera Aguilar Marvin                                  106010369             02/07/2009          29/09/2009        18.000.000,00                         0,00       18.000.000,00

Romero Rodríguez Carmen Mari.                 104140154             05/06/2009          02/09/2009        15.021.960,00           3.510.000,00       11.511.960,00

Sáenz Gómez Lorena María                         106950969             09/07/2009          16/09/2009        18.000.000,00                         0,00       18.000.000,00

Salas Quesada Flora                                      201520803             09/06/2009          29/09/2009        15.013.916,00           2.283.419,00       12.730.497,00

Salazar Rosales Francisco Javie.                   106340302             13/08/2009          29/09/2009        18.000.000,00           1.788.160,00       16.211.840,00

Sánchez Moris Reinery Susana                    600450932             25/05/2009          16/09/2009        15.000.000,00                         0,00       15.000.000,00

Torres Ruiz Gerardo                                     202530459             01/07/2009          02/09/2009        18.000.000,00                         0,00       18.000.000,00

Urrutia García Nelly                                     102210145             25/06/2009          09/09/2009        15.000.000,00           1.160.811,00       13.839.189,00

Vargas Blanco Blas                                       102450770             29/07/2009          29/09/2009        18.000.000,00              939.194,00       17.060.806,00

Vargas Mora María Aracelly                        105000210             07/07/2009          29/09/2009        18.000.000,00              699.315,00       17.300.685,00

Vargas Ortega Edwin                                    502730634             01/06/2009          16/09/2009        15.056.812,00           1.386.845,00       13.669.967,00

Vargas Ramírez Gerardo                               202460412             23/05/2009          09/09/2009        15.000.004,00              291.125,00       14.708.879,00

Vásquez Aguero José María                         202620770             16/06/2009          09/09/2009        15.000.000,00                         0,00       15.000.000,00

Zúñiga Garro María de los Ángeles              103950373             12/07/2009          16/09/2009        18.000.000,00           5.617.618,00       12.382.382,00

                                                                                                                                                         984.385.202,00       112.167.544,00     872.217.658,00

San José, 01 de octubre del 2009.—Olger Rivera Alvarado, Analista de Seguros.—Lic. Kattia Díaz Corrales, Jefa Seguro Mutual.—Lic. Sergio Roldán Roldán, Director de Operaciones.—1 vez.—(IN2009091658).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta notaria se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad, Gestión y Cobros Las Gaviotas Sociedad Anónima en San José, a las dieciséis horas y veinte minutos del veintidós de setiembre del dos mil nueve, en la cual se da la modificación de la cláusula cuarta de los estatutos sociales, acordando hacer una disminución del capital social.—San José, 23 de setiembre del 2009.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—(IN2009091173).

Ante esta notaría se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad, Gestión y Cobros Las Gaviotas Sociedad Anónima, en San José a las dieciséis horas y quince minutos del veintidós de setiembre del dos mil nueve, en la cual se da la modificación de la cláusula cuarta de los estatutos sociales, acordando hacer una disminución del capital social.—San José, 23 de setiembre del 2009.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—(IN2009091174).

Ante esta notaria se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad, Gestión y Cobros Las Gaviotas Sociedad Anónima, en San José a las dieciséis horas y veinticinco minutos del veintidós de setiembre del dos mil nueve, en la cual se da la modificación de la cláusula cuarta de los estatutos sociales, acordando hacer una disminución del capital social.—San José, 23 de setiembre del 2009.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—(IN2009091175).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Common Loon Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-447733, celebrada en el domicilio social de la compañía a las nueve horas del veinticinco de junio de dos mil nueve. En la cual se reforma las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo. Que por estar presentes los socios que conforman la totalidad del capital social en esta asamblea se prescinde del trámite de convocatoria y por unanimidad se toman los siguientes acuerdos que se declaran firmes: Se revocan el nombramiento de los puestos actuales de gerente y subgerente y agente residente, para el puesto de gerente se nombra a la socia, María de los Ángeles Contreras Contreras, quien es mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Comunidad de Carrillo Guanacaste, cien metros norte de la Escuela Pacífica García de Sobrado, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero ciento cincuenta y uno-cero quinientos cincuenta y siete; para el cargo de subgerente se nombra a Camilo Cayetano Macia con un único apellido en razón de su nacionalidad, quien es mayor, de nacionalidad norteamericana con pasaporte de los Estados Unidos de Norteamérica número dos cero ocho ocho dos uno seis dos siete, empresario, casado una vez, con domicilio en Playa Hermosa Sardinal de Carrillo Guanacaste, propiamente Hotel Mangaby, segunda entrada a Playa Hermosa, doscientos metros hacia el oeste veinticinco metros hacia el norte y para el cargo de agente residente se nombra al señor Juan Miguel Paniagua Vargas, mayor, divorciado una vez, abogado y notario, portador de la cédula de identidad número uno- ocho nueve seis-cero uno dos, con domicilio y con oficina abierta al público en Palmira de Carrillo, Guanacaste, veinticinco metros hacia el sur de la entrada a la Central Azucarera Tempisque Sociedad Anónima. Se reforma cláusula segunda en adelante se leerá así: el domicilio social estará en Palmira de Carrillo, Guanacaste, veinticinco metros hacia el sur de la entrada a la Central Azucarera Tempisque Sociedad Anónima, en el bufete Paniagua Vargas; sin perjuicio de establecer agencias o sucursales en cualquier lugar del país y fuera de él, cláusula sexta: la sociedad será administrada por un gerente y subgerente, quienes podrán ser socios o extraños, quienes tendrán la representación judicial y extrajudicial de la Compañía con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separadamente conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Para vender inmuebles o activos de la sociedad deberán actuar y comparecer, necesariamente los dos representantes de la compañía y deberán contar con la autorización previa de la asamblea general de Cuotistas.—Palmira de Carrillo, Guanacaste, a las nueve horas del nueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Juan Miguel Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—RP2009135706.—(IN2009091257).

Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Servicios Funerarios Carjoz Sociedad Anónima, escritura otorgada a las dieciocho horas del día doce de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Jeffry Alonso Hernández Romero, Notario.—1 vez.—RP2009135709.—(IN2009091258).

Por escritura número ciento nueve, otorgada en mi Notaría, a las ocho horas del catorce de octubre del dos mil nueve, se protocoliza reforma de la administración de la Asociación de Vecinos de Urbanización Prado.—San José, catorce de octubre del dos mil nueve.—Lic. Gastón Ulett Martínez, Notario.—1 vez.—RP2009135713.—(IN2009091259).

Por la escritura número ciento cuarenta y seis, otorgada ante esta Notaría a las nueve horas del día trece del mes de octubre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Namaf Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Domicilio social: provincia de Alajuela, La Garita, quinta Hennerbichler, frente a restaurante Ticoland. Presidente: Nedzad Secibovic.—San José, Santa Ana, 13 de octubre del 2009.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—RP2009135714.—(IN2009091260).

Lic. Bernal Castillo Rojas, notario público, protocoliza acta número uno de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima Grupo Rocca S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno- doscientos sesenta y siete mil novecientos siete, en donde se reforma la cláusula segunda del domicilio social, y cláusula décimosexta en su punto B). Escritura otorgada en San Juan de Tibás, a las ocho horas del primero de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Bernal Castillo Rojas, Notario.—1 vez.—RP2009135719.—(IN2009091261).

Ante la notaria Ana Gabriela Arroyo Fonseca, el día 3 de setiembre del 2009, en Santa Cruz, Guanacaste, Feliciano Gómez Rodríguez, cédula Nº 5-138-715 y Oldemar Gómez Rodríguez, cédula Nº 5-152-678, constituyen sociedad anónima, conforme Código de Comercio y Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, su denominación social será el número de cédula jurídica que asigne el Registro, más el aditamento S. A., su domicilio es Santa Cruz, Guanacaste, 550 metros oeste del Banco Popular. Objeto: el comercio. Plazo: 99 años. Capital: ¢16.000,00, representados por 16 acciones comunes y nominativas, de ¢1.000,00, suscritas y pagadas. Administrada por junta directiva: compuesta por presidente, secretario y tesorero. Vigilada por un fiscal. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se emplaza a cualquier interesado para que formule reparos a esta inscripción.—Lic. Ana Gabriela Arroyo Fonseca, Notaria.—1 vez.—RP2009135720.—(IN2009091262).

Ante la notaria Ana Gabriela Arroyo Fonseca, el día 8 de setiembre del 2009, en Santa Cruz, Guanacaste, Wendel Gutiérrez López, cédula Nº 1-855-757, Rita Urania Dinarte Dignarte, cédula Nº 5-294-545, constituyen sociedad anónima, conforme Código de Comercio y al Decreto Ejecutivo 33171-J, su nominación social será el número de cédula jurídica que asigne el Registro, más el aditamento, S. A., con domicilio social en Guanacaste, Santa Cruz, Huacas, detrás de las oficinas del Banco Popular de Costa Rica. Objeto: el comercio. Plazo: 99 años. Capital: ¢20.000,00 representados por 20 acciones comunes y nominativas de ¢1.000,00 cada una, suscritas y pagadas. Administrada por junta directiva compuesta por: presidente, secretario y tesorero, vigilada por un fiscal. Al presidente y secretaria corresponden la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente. Se emplaza a cualquier interesado para que formule reparos a esta inscripción.—Lic. Ana Gabriela Arroyo Fonseca, Notaria.—1 vez.—RP2009135721.—(IN2009091263).

Ante la notaria Ana Gabriela Arroyo Fonseca, el día 8 de setiembre del 2009, en Santa Cruz, Guanacaste, Audrey Isabelle Stephanie Lydie (nombre) Colon (apellido), pasaporte francés: 4FK32788, y Christophe Said (nombre) Mohammed-Cherif, (apellido), pasaporte francés: 3KD27789, constituyen sociedad anónima, conforme Código de Comercio y al Decreto Ejecutivo 33171-J, su denominación social será el número de cédula jurídica que asigne el Registro, más el aditamento, S. A., con domicilio social en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, 25 metros norte de la rotonda. Objeto: el comercio. Plazo: 99 años. Capital: ¢30.000,00 representados por 30 acciones comunes y nominativas de ¢1.000,00 cada una, suscritas y pagadas. Administrada por junta directiva compuesta por: presidente, secretario y tesorero, vigilada por un fiscal. Al presidente corresponde la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se emplaza a cualquier interesado para que formule reparos a esta inscripción.—Lic. Ana Gabriela Arroyo Fonseca, Notaria.—1 vez.—RP2009135722.—(IN2009091264).

Ante la notaria Ana Gabriela Arroyo Fonseca, día 3 de setiembre del año 2009, en Santa Cruz, Guanacaste, Simeón Barrantes Barrantes, cédula Nº 5-0057-0964, y Leopoldina Álvarez Bustos, cédula Nº 5-0073-0065, constituyen sociedad anónima, conforme Código de Comercio y al Decreto Ejecutivo 33171-J, su nominación social será el número de cédula jurídica que asigne el Registro, más el aditamento, S. A., con domicilio en Lorena, Santa Cruz, Guanacaste, entrada principal 75 metros este. Objeto: el comercio. Plazo: 99 años. Capital: ¢20.000,00 representados por 20 acciones comunes y nominativas de ¢1.000,00 cada una, suscritas y pagadas. Administrada por junta directiva compuesta por: presidente, secretario y tesorero, vigilada por un fiscal. Al presidente y secretaria corresponden la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente. Se emplaza a cualquier interesado para que formule reparos a esta inscripción.—Lic. Ana Gabriela Arroyo Fonseca, Notaria.—1 vez.—RP2009135724.—(IN2009091265).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas diez minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil nueve, se reforma la cláusula sexta del  pacto  constitutivo  de  la  sociedad  Cabinas Rana Roja del Caribe S. A., cédula jurídica tres - ciento uno - cuatrocientos noventa y ocho mil cuatrocientos treinta y dos, en el sentido en que tanto el presidente como el secretario de la sociedad tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente y se nombra nuevo presidente y secretario de dicha sociedad.—San José, nueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Nairy Ulate Molina, Notaria.—1 vez.—RP2009135725.—(IN2009091266).

Ante la Notaria Ana Gabriela Arroyo Fonseca, el día 3 de setiembre del  2009,  en Santa  Cruz,  Guanacaste, José Luis Ramos Duarte, cédula 5-255-700 y Yessenia María Aguilar Chavarría, cédula 5-281-564, constituyen sociedad anónima, conforme Código de Comercio, y Decreto Ejecutivo 33171- J, su denominación social será el número de cédula jurídica que asigne el Registro, más el aditamento S. A., con domicilio en San Juan, Santa Cruz, Guanacaste, 300 metros sur de la escuela pública. Objeto: el comercio. Plazo: 99 años. Capital: ¢12.000,00, representados por 12 acciones comunes y nominativas de ¢1.000,00 cada una, suscritas y pagadas. Administrada por Junta Directiva: compuesta por presidente, secretario y tesorero. Vigilada por un fiscal. Al presidente y secretaria corresponden la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente. Se emplaza a cualquier interesado para que formule reparos a esta inscripción.—Lic. Ana Gabriela Arroyo Fonseca, Notaria.—1 vez.—RP2009135726.—(IN2009091267).

Por escritura número sesenta-sétimo otorgada en mi Notaría el día de hoy, se constituyó sociedad cuya denominación será la que se le asigne como número de cédula jurídica de conformidad con lo dispuesto en el Art. 2 del Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, Nº 33171-J; domiciliada en distrito quinto: Porvenir; cantón noveno: Nandayure, provincia de Guanacaste, de la iglesia cuatrocientos metros sur y doscientos metros oeste. Capital social: catorce mil colones representado por ciento cuarenta acciones comunes y nominativas de cien colones cada una. La representación judicial y extrajudicial corresponderá únicamente al presidente de la junta directiva.—Nicoya, dos de octubre del dos mil nueve.—Msc. Jenifer Flores Stoviak, Notaria.—1 vez.—RP2009135727.—(IN2009091268).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las diez horas del diecisiete de agosto de dos mil nueve, se constituyó la sociedad con el nombre de número de cédula que asigne el Registro, con un capital de diez mil colones, corresponde al presidente y vicepresidente la representación de dicha empresa.—San José, ocho de agosto del dos mil nueve.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—RP2009135733.—(IN2009091269).

Que mediante escritura de las dieciséis horas del catorce de octubre se nombró nueva junta directiva de Repuestos Algo S. A.—Coronado,14 de octubre del dos mil nueve.—Lic. Roxana Jara Tenorio, Notaria.—1 vez.—RP2009135734.—(IN2009091270).

Que por escritura otorgada a las once horas quince minutos y a las once horas treinta minutos del día diez de octubre del año dos mil nueve, se constituyeron dos sociedades de responsabilidad limitada que tendrán el número de cédula de persona jurídica como denominación social. El capital social de ambas ha sido suscrito y pagado. Gerente uno: Gerardo Rojas Jiménez y Gerente dos: Patricia Jiménez Ramos.—San José, quince de octubre del dos mil nueve.—Lic. Melissa Hernández Vindas, Notaria.—1 vez.—RP2009135735.—(IN2009091271).

A las 11:00 horas del 22 de setiembre del 2009, se modifica la cláusula de la administración y representación, de L Tres Comunicaciones CR S. A., cédula jurídica número 3-101-267837.—San José, 14 de octubre del 2009.—Yaroly Cole Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2009135736.—(IN200991272).

Hoy protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Collet Inc., S. A. En virtud de la cual se modificó la cláusula cuarta. Escritura otorgada en San José, a las 08:00 horas del 09 de octubre del 2009.—Lic. Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1 vez.—RP20090135737.—(IN2009091273).

Por escritura otorgada hoy 14 de octubre del 2009, a las 12:00 horas, se constituyó la sociedad denominada De Jour Un, Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: Gerentes.—San José, 14 de octubre del 2009.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—RP2009135742.—(IN2009091274).

Ante esta notaría, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Tres Caminos de Florencia Sociedad Anónima, a las trece horas del tres de octubre del dos mil nueve, siendo su presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma la señora Xinia Valeria de las Núñez Chaves, ante el notario Rodrigo Garita López, en Florencia San Carlos, tres de octubre del dos mil nueve.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—RP2009135747.—(IN2009091275).

Por escritura pública número ciento noventa y ocho, otorgada ante mi Notaría, a las quince horas con cuarenta y dos minutos del trece de octubre del año nueve, se protocolizan acuerdos de Estructuras e Instalaciones Publicitarias García S. A. Se modifica cláusula sétima de estatutos, se nombra presidente y secretario, por el resto del plazo social.—San José, 14 de octubre del 2009.—Greivin Ureña Fuentes Notario.—1 vez.—RP2009135750.—(IN2009091276).

Por escritura cuarenta y uno - cuatro, otorgada ante el suscrito notario a las 10 horas del 13 de octubre del 2009, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-545254 s. a. Se reforma el pacto constitutivo en las cláusulas primera, segunda y quinta.—San José, 13 de octubre del 2009.—Lic. Yuliana Gaitán Ayales, Notaria.—1 vez.—RP2009135751.—(IN2009091277).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de Seguros Marques S. A., en la que se reforma la cláusula 1ª de los estatutos y se nombra fiscal.—San José, 13 de octubre del 2009.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2009135753.—(IN200991278).

El día de hoy ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Multiservicios Valeria Sociedad Anónima. El presidente y el secretario tienen la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Heredia, 06 de agosto del 2009.—Lic. Antonio Gutiérrez Bogantes, Notario.—1 vez.—RP2009135755.—(IN2009091279).

Mediante escritura de las 16:00 horas del 24 de setiembre del año 2009, protocolicé acta de asamblea de socios de la empresa Mamá Oveja S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sétima, del Consejo de Administración. Se revocan nombramientos y se hacen nuevos.—San José, catorce de octubre del dos mil nueve.—Lic. Luis Alberto Varela Quirós, Notario.—1 vez.—RP2009135756.—(IN2009091280).

El suscrito Notario hago constar, que mediante escritura número tres, visible a folio dos frente del tomo quinto de mi protocolo, se esta constituyendo la sociedad denominada Turn Around Comunicaciones y Publicidad S. A. Es todo.—Santa Ana, a las quince horas del catorce de octubre del dos mil nueve.—Lic. Carlos Guerrero Salazar, Notario.—1 vez.—RP2009135758.—(IN2009091281).

Por escritura autorizada a las 8,00 horas del 8 de octubre del 2009 protocolicé acuerdos de la asamblea general de accionistas de Neira Sepúlveda Proyectos Sociedad Anónima, en que se modifica el estatuto en cuanto a administración y representación y se elige nueva junta directiva.—Liberia, 8 de octubre del 2009.—Gerardo Camacho Nassar, Notario.—1 vez.—RP2009135760.—(IN2009091282).

En esta Notaría, mediante escritura número doscientos uno del tomo dieciséis del protocolo del suscrito Notario, de las 08:00 horas del 30 de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Consorcio de Distribuciones Comerciales S. A. Domicilio en San José. Capital social: suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, catorce de octubre del dos mil nueve.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2009135761.—(IN2009091283).

Por escritura autorizada en esta Notaría, a las quince horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de La Quinta de Veintitrés Bis Café S. A., en que se reforman cláusulas segunda, quinta y sétima de Estatutos Sociales.—San José, 08 de octubre del 2009.—Lic. Carlos Alvarado Sojo, Notario.—1 vez.—RP2009135762.—(IN2009091284).

Que por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 11:00 horas del 14 de octubre del año 2009, se constituyó la sociedad anónima J.M.K.G.E. Eventos Exitosos Sociedad Anónima. Presidente: Johnny Víquez Alfaro.—San José, 14 de octubre del 2009.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—RP2009135764.—(IN2009091285).

Carlos  Nieto  Guerrero  y  Humberto  Nieto  Vargas, constituyen N. Niva Grupo Inversionista S. A.; Presidente: el socio Nieto Guerrero. Escritura otorgada en San José, ante el notario Gerardo José Echeverría Hernández, a las quince horas del veintidós de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Gerardo José Echeverría Hernández, Notario.—1 vez.—RP2009135765.—(IN2009091286).

Por escritura número trescientos noventa y seis de las dieciocho horas del día ocho de octubre del año dos mil nueve, iniciada al folio ciento noventa y tres vuelto del tomo veintisiete del Protocolo del Notario Luis Gerardo Charpentier Acuña, constituyeron la sociedad denominada Fervar Dental Sociedad Anónima. Se nombra presidente y junta directiva.—Puriscal, 09 de octubre del 2009.—Lic. Luis Gerardo Charpentier Acuña, Notario.—1 vez.—RP2009135766.—(IN2009091287).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de Cuotistas de la sociedad Young and Aspiring Limitada. Se acordó incorporar a los estatutos de la compañía la cláusula del agente residente y acuerda nombrar agente residente. Es todo.—San José 14 de octubre del 2009.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—RP2009135767.—(IN2009091288).

Por escritura otorgada a las ocho horas de trece de octubre de dos mil nueve, se protocoliza acta de la sociedad Eclipse de Nacar Sociedad Anónima. Se aumenta su capital social a ciento setenta y dos millones de colones, presidente.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2009135768.—(IN2009091289).

Por escritura otorgada el día 14 de octubre dos mil nueve, ante esta Notaría, se constituye la compañía Propiedad Inmobiliaria Céspedes Zúñiga CYZ Sociedad Anónima, y se designa presidente, con suficientes facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, quince de octubre del dos mil nueve.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2009135769.—(IN200991290).

Por escritura ciento dieciséis otorgada ante la Notaria Patricia Campos Villagra, a las diecinueve horas del catorce de octubre del año dos mil nueve. La sociedad Grupo El Quebrado Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos trece mil ciento ochenta. Nombra nueva junta directiva, fiscal, se cambia la cláusula segunda y se revoca poder generalísimo sin límite de suma otorgado.—San José, a las diecinueve horas del catorce de octubre del dos mil nueve.—Lic. Patricia Campos Villagra, Notaria.—1 vez.—RP2009135772.—(IN2009091291).

Mediante escritura número 68-38 otorgada a las 08:00 horas del 06 de octubre del 2009, en el tomo treinta y ocho de la Notaria Jenny Ramírez Robles, se constituyó la sociedad Productos Orgánicos Centroamericanos JG Sociedad Anónima. Capital social: de diez mil colones.—San José, 13 de octubre del 2009.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—RP2009135773.—(IN2009091292).

Por escritura sesenta y nueve, de las ocho horas quince minutos del seis de octubre del dos mil nueve, del tomo treinta y ocho del protocolo de la Lic. Jenny Ramírez Robles, se constituyó la sociedad Jugos y Más Sociedad Anónima. Domicilio en San José, San Francisco de Dos Ríos, de la iglesia católica, ciento cincuenta al oeste y cincuenta metros al sur. Capital social: diez mil colones.—San José, 06 de octubre del 2009.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—RP2009135774.—(IN2009091293).

Por escritura setenta de las ocho horas veinte minutos del seis de octubre del dos mil nueve, del tomo treinta y ocho del protocolo de la Lic. Jenny Ramírez Robles, se constituyó la sociedad Dietetikos Sociedad Anónima. Domicilio en San José, San Francisco de Dos Ríos, de la iglesia católica, ciento cincuenta al oeste y cincuenta metros al sur. Capital social: diez mil colones.—San José, 06 de octubre del 2009.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—RP2009135775.—(IN2009091294).

He protocolizado acta constitutiva de la entidad Ganadera Industrial Arca de Pital Limitada. Gerente: Arnoldo Guzmán Rojas.—Puerto Viejo, Sarapiquí, doce de octubre del dos mil nueve.—Lic. Gabriela Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2009135777.—(IN2009091295).

El día de hoy he protocolizado acta constitutiva de la entidad Valeria’s Sociedad Anónima. Domiciliada en La Platanera, Horquetas de Sarapiquí, Heredia, dos mil quinientos metros este de la entrada. Presidenta. Elsie Espinoza Rodríguez.—Puerto Viejo, Sarapiquí, 06 de octubre del dos mil nueve.—Lic. Gabriela Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2009135778.—(IN2009091296).

Ante esta notaría, comparecen Hugo Sosa Arias y Hugo Sosa Jiménez y constituyen una sociedad anónima, que tendrá por nombre el número de cédula jurídica que le asigne el Registro. Capital social: ¢10.000,00. Escritura otorgada en Heredia, a las ocho horas del seis de octubre del dos mil nueve.—Lic. Mario Alberto Villalobos Campos, Notario.—1 vez.—RP2009135779.—(IN2009091297).

Por escritura otorgada en San José, ante la suscrita Notaría, a las trece horas del catorce de octubre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima Desarrollos Cocal Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representada por su presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, catorce de octubre del dos mil nueve.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2009135780.—(IN2009091298).

Ante esta notaría, comparecen Hugo Sosa Arias y Hugo Sosa Jiménez y constituyen una sociedad anónima, que tendrá por nombre el número de cédula jurídica que le asigne el Registro. Capital social: ¢10.000,00. Escritura otorgada en Heredia, a las nueve horas del seis de octubre del dos mil nueve.—Lic. Mario Alberto Villalobos Campos, Notario.—1 vez.—RP2009135781.—(IN2009091299).

Ante esta notaría, comparecen Hugo Sosa Arias y Hugo Sosa Jiménez y constituyen una sociedad anónima, que tendrá por nombre el número de cédula jurídica que le asigne el Registro. Capital social: ¢10.000,00. Escritura otorgada en Heredia, a las diez horas del seis de octubre del dos mil nueve.—Lic. Mario Alberto Villalobos Campos, Notario.—1 vez.—RP2009135782.—(IN2009091300).

Por escritura otorgada en San José, ante la suscrita Notaría, a las doce horas del catorce de octubre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima Diversiones Portátiles Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representada por su presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 14 de octubre del 2009.—Lic. Vera Denise Mora Solazar, Notaria.—1 vez.—RP2009135783.—(IN2009091301).

Ante esta notaría, comparecen Hugo Sosa Arias y Hugo Sosa Jiménez y constituyen una sociedad anónima, que tendrá por nombre el número de cédula jurídica que le asigne el Registro. Capital social: ¢10.000,00. Escritura otorgada en Heredia, a las diez horas y treinta minutos del seis de octubre del dos mil nueve.—Lic. Mario Alberto Villalobos Campos, Notario.—1 vez.—RP2009135784.—(IN2009091302).

Ante esta notaría, comparecen Hugo Sosa Arias y Hugo Sosa Jiménez y constituyen una sociedad anónima, que tendrá por nombre el número de cédula jurídica que le asigne el Registro. Capital social: ¢10.000,00. Escritura otorgada en Heredia, a las quince horas del seis de octubre del dos mil nueve.—Lic. Mario Alberto Villalobos Campos, Notario.—1 vez.—RP2009135785.—(IN2009091303).

Ante esta notaría, comparecen Hugo Sosa Arias y Hugo Sosa Jiménez y constituyen una sociedad anónima, que tendrá por nombre el número de cédula jurídica que le asigne el Registro. Capital social: ¢10.000,00. Escritura otorgada en Heredia, a las diecisiete horas del seis de octubre del dos mil nueve.—Lic. Mario Alberto Villalobos Campos, Notario.—1 vez.—RP2009135786.—(IN2009091304).

Por escritura otorgada el día de hoy, a las diecisiete horas del nueve de octubre del dos mil nueve, ante la suscrita notaria se constituyó la Fundación Ministerio Vida y Familia. Plazo será perpetuo desde la constitución de la fundación.—San José, nueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Elizabeth García Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2009135788.—(IN2009091305).

Por escritura otorgada ante esta Notaría N° 13 de las 21 horas del 8 de mayo del 2009, se reformó la cláusula quinta de la sociedad 3-101-520733 s. a., con igual cédula jurídica para que las acciones sean firmadas por el presidente únicamente.—San José, 8 de mayo del 2009.—Lic. Edwin. Daniel Leiva Jara, Notario.—1 vez.—RP2009135790.—(IN2009091306).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 09 de setiembre del 2009, se protocoliza actas 5 y 7 de Movimientos de Tierra Méndez y Vargas Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—RP2009135793.—(IN2009091307).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría, el día trece de octubre del año en curso, se constituyen las sociedades denominadas: a) El Proveedor Estratégico de Costa Rica Sociedad Anónima, constituida a las quince horas, b) Inversiones Áreas, Estrada Rav Four Sociedad Anónima, constituida a las quince horas y cuarenta y cinco minutos.—San José, trece de octubre del dos mil nueve.—Lic. Jorge Arce Lara, Notario.—1 vez.—RP2009135796.—(IN2009091308).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Hermanos Rodríguez Ruiz Sociedad Anónima, con un capital de veinte mil colones, siendo los representantes, su presidente y tesorera, con facultades de apoderados generalísimos. Presidente. Eduardo Rodríguez Santana; Tesorera. Yanory Ruiz Jaén, y con domicilio social en Villarreal de Santa Cruz de Guanacaste, a las once horas del ocho de octubre del dos mil nueve.—Lic, Sandra Pizarro Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2009135799.—(IN2009091309).

Ante esta notaría, se constituyó a las quince horas del día veintiocho de setiembre de dos mil nueve, la empresa denominada: Ashly C Y A Sociedad Anónima. Presidente: Álvaro Cambronero Garita, seis - ciento treinta y tres - doscientos dos.—San Vito de Coto Brus, Puntarenas, veintinueve de setiembre de dos mil nueve.—Lic. Adolfo Álvarez Medina, Notario.—1 vez.—RP2009135699.—(IN2009091310).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las trece horas del día dos del mes octubre del año dos mil nueve, se modificó las cláusulas segunda y sexta de la compañía de esta plaza denominada Mala Mala Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente: Michel Kiwan.—San José, catorce de octubre del dos mil nueve.—Lic. Carlos Villalobos Soto, Notario.—1 vez.—RP2009135801.—(IN2009091311).

Por escritura otorgada ante esta notaría y esta ciudad, a las ocho horas del catorce de octubre del año dos mil nueve. Orba Proyectos del Norte S. A., reforma la cláusula octava y nombran nuevos secretario tesorero y fiscal.—San José, quince de octubre del dos mil nueve.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario.—1 vez.—RP2009135802.—(IN2009091312).

Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada Glormeli Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones exactos.—Cartago, trece de octubre del dos mil nueve.—Lic. Mario Redondo Poveda, Notario.—1 vez.—RP2009135803.—(IN2009091313).

Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada Ton Hoi Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones exactos.—Cartago, trece de octubre del dos mil nueve.—Lic. Mario Redondo Poveda, Notario.—1 vez.—RP2009135804.—(IN2009091314).

Ante mí, Raquel Mayers Marín, Notario Público con oficina en San José,  se  constituyó  la  sociedad anónima Usa Prospects de Costa Rica S. A. Presidente. Randall Cortés Madriz. Capital: diez mil colones. Plazo: cien años. Domicilio: Paraíso, Cartago.—San José, 15 de octubre del 2002.—Lic. Raquel Mayers Marín, Notaria.—1 vez.—RP2009135805.—(IN2009091315).

Por escritura otorgada a las diez horas del treinta de setiembre dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Cherepos Company South Pacific Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, en inglés y cuya traducción al idioma español es Compañía Cherepos Pacífico Sur Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar en su aditamento S. A., su capital social es la suma de doce mil colones, corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente, secretario y tesorero de la sociedad.—San Isidro de Pérez Zeledón, 2 de octubre 2009.—Lic. Merlin Starling Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2009135808.—(IN2009091316).

He constituido la sociedad María Cristina Segura e Hijos Sociedad Anónima; con un capital social de treinta mil colones exactos, un plazo social de noventa y nueve años, en donde figura como presidente Rafael Leandro Segura.—Cartago, 8 de setiembre del 2009.—Lic. Erika Sanabria Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2009135809.—(IN2009091317).

Ante mi notaría, en fecha dos de octubre del año dos mil nueve a las catorce horas, Iván Yuja Menjivar, cédula 8-0078-613 y Elías Torres Arroyo, cédula 3-395-980, constituyeron Inversiones Tecnológicas Yuja Torres S. A. Domiciliada en Heredia, Residencial Quizarco. Capital social: diez mil colones representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, el socio Yuja Menjivar ostenta el cargo de presidente y el socio Torres Arroyo es secretario ambos representantes y con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de actuación separada.—Lic. Verny Pacheco Segura, Notario.—1 vez.—RP2009135834.—(IN2009091318).

La suscrita notaria hace constar que protocolicé asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Zaratev Adventures Limitada, se traspasa acciones, se ratifica nombramiento del nuevo Gerente el señor Lázaro Luis Reyes Sánchez. Escritura otorgada en San José, a las once horas del quince de octubre del dos mil nueve.—San José, 15 de octubre del 2009.—Lic. Marta Cecilia Jiménez Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2009135835.—(IN2009091319).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las doce horas del doce de octubre del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Transco Leche S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos y se nombra y cambia de tesorero y fiscal.—San Ramón, Alajuela, 14 de octubre del 2009.—Lic. Jenny Mora Moya, Notaria.—1 vez.—RP2009135838.—(IN2009091320).

Carolina Mata Alvarado, notaria pública hace constar que en la escritura número ciento cuarenta visible al folio ciento cinco vuelto del tomo décimo del protocolo de la suscrita notaría, se modifico la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Servicentro La Tica Sociedad Anónima.—Cartago, 15 de octubre del 2009.—Lic. Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1 vez.—RP2009135839.—(IN2009091321).

Carolina Mata Alvarado, notaria pública hace constar que en la escritura número ciento treinta y nueve visible al folio ciento cuatro frente del tomo décimo del protocolo de la suscrita notaría, se modifico la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Ferretería Industrial La Florida Sociedad Anónima.—Cartago, 15 de octubre del 2009.—Lic. Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1 vez.—RP2009135840.—(IN2009091322).

El suscrito Ricardo Suárez Badilla, notario público, solicita la publicación por una vez de la constitución de sociedad que se realizó a las trece horas del nueve de octubre del año dos mil nueve, con un capital social de diez mil colones y corresponde a la compañía de plaza denominada Alex Construcciones Sociedad Anónima. Misma hora y fecha de constitución.—Nicoya, Guanacaste.—Lic. Ricardo Suárez Badilla, Notario.—1 vez.—RP2009135844.—(IN2009091323).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las catorce horas con quince minutos del día doce de octubre del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Diversión On Line Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social, se revoca el nombramiento de la secretaria de la junta directiva y se nombra nuevo secretario de la junta directiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, 12 de octubre del 2009.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2009135846.—(IN2009091324).

Por escritura otorgada ante mí a las doce horas del veintiocho de setiembre del dos mil nueve, se protocoliza acta número veinte de asamblea general ordinaria de accionistas de Club de Empleados Hospital San Carlos S. A., donde se nombra junta directiva y fiscal. Es todo.—Ciudad Quesada, 8 de setiembre del 2009.—Lic. Liana Sancho Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2009135847.—(IN2009091325).

Por escritura número once-dos otorgada en mi notaría a las ocho horas con treinta minutos del veinticuatro de setiembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada: Inmobiliaria Romaisa Sociedad Anónima. Capital social: veinte mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: Alajuela, San Canos. San Juan de Ciudad Quesada. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario.—Ciudad Quesada, 14 de octubre del 2009.—Lic. Ricardo Arce González, Notario.—1 vez.—RP2009135848.—(IN2009091326).

Por escritura otorgada ante mi notaría; Psycoeduca S. A., reforma cláusula sexta pacto social.—San José, 28 de junio del 2009.—Lic. Alfonso Urquijo Castro, Notario.—1 vez.—RP2009135849.—(IN2009091327).

Por escritura pública número veintiséis-dos, otorgada ante esta notaría en Cartago, a las veinte horas del veintisiete de mayo de dos mil nueve, quedó constituida la sociedad denominada Servicios Contables Sánchez Rivas Sociedad Anónima, con domicilio en Cartago. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario tendrán conjuntamente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años.—Cartago, 15 de octubre de 2009.—Lic. Alberto Solano Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2009135850.—(IN2009091328).

Ante mí, Alexander Quesada Venegas, abogado y notario a las ocho horas del quince de octubre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad la cual su denominación social es su número de cédula jurídica, se acoge al decreto tres tres uno siete uno-J, del catorce junio del dos mil seis y a las ocho horas quince minute del quince de octubre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada East Amazon Trading Company Co Sociedad Anónima.—San José, 15 de octubre del 2009.—Lic. Alexander Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—RP2009135853.—(IN2009091329).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las dieciséis horas del seis de octubre del dos mil nueve, se constituyó la empresa denominada Consultaría Informática Industrial C II E.I.R.L., capital suscrito y pagado, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 14 de octubre del 2009.—Lic. Erick Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2009135855.—(IN2009091330).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura publica de las quince horas del siete de octubre del dos mil nueve, se constituyó la empresa denominada Nahua Software E.I.R.L., capital suscrito y pagado, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 14 de octubre del 2009.—Lic. Erick Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2009135856.—(IN2009091331).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura publica de las diecinueve horas del ocho de octubre del dos mil nueve, se constituyó la empresa denominada S D Technology Solutions E.I.R.L., capital suscrito y pagado, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 14 de octubre del 2009.—Lic. Erick Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2009135857.—(IN2009091332).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las quince horas veinte minutos del siete de octubre del dos mil nueve, se constituyó la empresa denominada Tazco Soluciones Integrales E.I.R.L., capital suscrito y pagado, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 14 de octubre del 2009.—Lic. Erick Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2009135858.—(IN2009091333).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las quince horas quince minutos del siete de octubre del dos mil nueve, se constituyó la empresa denominada Neosystems E.I.R.L., capital suscrito y pagado, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 14 de octubre del 2009.—Lic. Erick Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2009135859.—(IN2009091334).

Jesús Alexander Díaz Delgado y Salvador Díaz Delgado, constituyen la compañía denominada Taller Mecánico y Repuestos Chuz y Chava Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las ocho horas del día siete de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Alida María Cubillo Chavarría, Notaria.—1 vez.—RP2009135860.—(IN2009091335).

Hazyadee Ramírez Ortega, Elvia Ortega Ortega y Jaquelina Ortega Ortega, constituyen la compañía denominada El Zahir Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límites de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las ocho horas del día trece de agosto del año dos mil.—Lic. Alida María Cubillo Chavarría, Notaria.—1 vez.—RP2009135861.—(IN2009091336).

La Garuba S. A., protocoliza acta de asamblea general ordinaria. Se nombra vicepresidente. Se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo. Otorgado a las nueve horas del día cinco de junio del año dos mil nueve.—Lic. Alida María Cubillo Chavarría, Notaria.—1 vez.—RP2009135862.—(IN2009091337).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 02/10/2009, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Radio Servicios Aerotécnicos S. A., mediante la cual se cambia su domicilio social y su plazo social, se modifican las cláusulas primera y tercera de los estatutos y se crea el fondo de reserva legal.—Lic. Guido Soto Quesada, Notario.—1 vez.—RP2009135866.—(IN2009091338).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 18:00 horas se protocolizó el acta número uno de asamblea general de la sociedad tres-ciento uno-quinientos setenta y cuatro mil doscientos noventa y seis s. a. Se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 9 de octubre del 2009.—Lic. Rómulo Eduardo Pacheco Vargas, Notario.—1 vez.—RP2009135868.—(IN2009091339).

Hoy día se ha constituido la sociedad cuya razón social es Kyron Sociedad Anónima, su domicilio social es en la provincia de San José, cantón Segundo Escazú, distrito tercero San Rafael, del Supermercado Saretto, cincuenta metros al norte. La presidenta y la secretaria son sus representantes judiciales y extrajudiciales, con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma, actuando de manera conjunta y separadamente, dichos nombramientos recaen respectivamente en Silvia Armengol Nicolas, ciudadana Española, portadora del pasaporte de su país numero cinco cinco nueve cero siete; y Silvia Batalla González, cédula de identidad número uno-quinientos noventa y uno-cuatrocientos cincuenta y seis.—Ciudad de Alajuela, 13 de octubre del 2009.—Lic. Jorge Arturo Guardia Víquez, Notario.—1 vez.—RP2009135869.—(IN2009091340).

Hoy en esta notaría, se constituyó Taller de Carrocería y Pintura Trébol S. A., domiciliada en San José, Desamparados. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José 21 de setiembre del 2009.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2009135870.—(IN2009091341).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las ocho horas cuarenta minutos del treinta de setiembre del año dos mil nueve, se reformó la cláusula segunda de la sociedad Inversiones La Costa L.C.F.S. Sociedad Anónima.—San José, 7 de octubre del 2009.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—RP2009135871.—(IN2009091342).

Ante esta notaría, a las ocho horas del día de hoy, se reformó la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad de esta plaza denominada Punta de Agua S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y dos mil novecientos sesenta y seis, domicilio: frente a Price Smart de Escazú, Centro de Negocios Trilogía, edificio dos, segundo piso.—San José, 13 de octubre de 2009.—Lic. Karol Tatiana Matamoros Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2009135872.—(IN2009091343).

Ante esta notaría, a las ocho horas del día de hoy, se reformó la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Kamer de Cataluña S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y ocho mil trescientos treinta y cuatro, San José de la esquina noreste de la Clínica Bíblica, ciento cincuenta metros norte.—San José, 13 de octubre de 2009.—Lic. Karol Tatiana Matamoros Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2009135873.—(IN2009091344).

Ante esta notaría, a las ocho horas del día de hoy, se reformó la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad de esta plaza denominada Concesionaria de las Américas S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y siete mil novecientos veintiuno, San José de la esquina noreste de la Clínica Bíblica, ciento cincuenta metros norte.—San José, 13 de octubre de 2009.—Lic. Karol Tatiana Matamoros Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2009135874.—(IN2009091345).

Ante esta notaría, a las ocho horas del día de hoy, se reformó la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad de esta plaza denominada El Perolito del Dos Mil Uno S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta mil cuatrocientos nueve, San José de la esquina noreste de la Clínica Bíblica, ciento cincuenta metros norte.—San José, 13 de octubre de 2009.—Lic. Karol Tatiana Matamoros Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2009135876.—(IN2009091346).

Por escritura número cuarenta y nueve, de las quince horas treinta minutos del quince de mayo del dos mi nueve, se constituyó la sociedad Inversiones Manuvic Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: Mollejones de Platanares de Pérez Zeledón, San José, cien metros norte de Abastecedor Los Pinos. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: veinte mil colones.—Lic. Marconi Salas Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2009135877.—(IN2009091347).

Constitución de sociedad anónima denominada A & P S. A. Domicilio: Liberia, Guanacaste. Capital: 100.000 colones. Plazo: 99 años. Presidenta: Nury Milena Apu Porras. Escritura número treinta y nueve de las diez horas del veintiséis de setiembre del 2009.—Lic. Víctor H. Porras Morales, Notario.—1 vez.—RP2009135878.—(IN2009091348).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número sesenta y uno-veintinueve de las diecisiete horas treinta minutos del veintinueve de setiembre de dos mil nueve, se constituyó la sociedad Handymom S. A., con capital social de diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial en forma exclusiva.—9 de octubre de 2009.—Lic. Juan Luis Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—RP2009135879.—(IN2009091349).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Leapac Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-55717 mediante la cual se modificó el pacto constitutivo en cuanto a al domicilio, objeto, representación y capital social. Se nombra gerente por el resto del período social.—San José, 13 de octubre del 2009.—Lic. Luis Pal Hegedus, Notario.—1 vez.—RP2009135880.—(IN2009091350).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del día 13 de octubre del 2009, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Palmera Silvestre LDC Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-319669, por medio de la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra a un nuevo secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—San José, 13 de octubre del 2009.—Lic. Luis Diego Castro Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2009135881.—(IN2009091351).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria pública Beatriz Eugenia Camacho Román, al ser las 8:00 horas del día 16 de setiembre de 2009, la sociedad denominada Banco Promérica de Costa Rica S. A. Se acuerda modificar cláusula sexta del pacto social.—San José, 14 de octubre del 2009.—Lic. Beatriz Eugenia Camacho Román, Notaria.—1 vez.—RP2009135882.—(IN2009091352).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del 10 de octubre del 2009, se constituye la Compañía Inversiones Navarro Navarro Coralillo Sociedad Anónima, domiciliada en Corralillo de Cartago.—Cartago, 10 de octubre del 2009.—Lic. Luis Gerardo Villanueva Monge, Notario.—1 vez.—RP2009135883.—(IN2009091353).

Ante esta notaría, mediante escritura de las ocho horas del trece de octubre del dos mil nueve, se constituye la sociedad Representaciones Comerciales Hebei Metals & Minerals Latin America Sociedad Anónima. Presidente: Roy Guillermo Alfaro Hernández.—Alajuela, 15 de octubre del 2009.—Lic. Aarón Jacob Ugalde Maxwell, Notario.—1 vez.—RP2009135886.—(IN2009091354).

En mi notaría a las dieciséis horas del diecisiete de setiembre de dos mil nueve, Kattia Graciela Marín Robles y Damaris Robles Arce, constituyeron una sociedad anónima acogiéndose al Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J publicado en La Gaceta, ciento catorce, facultando al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional para que como denominación social establezca el número que le sea asignado en la inscripción seguido del aditamento Sociedad Anónima. Capital: cien mil colones. Domicilio San Roque, Barva de Heredia, Urbanización La Plantación, doscientos cuarenta metros al oeste, Presidente apoderado generalísimos sin límite de suma.—San Pedro de Montes de Oca, 17 de setiembre de 2009.—Lic. Estrella García Araya, Notaria.—1 vez.—RP2009135889.—(IN2009091355).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 17:00 horas del 14 de octubre de 2009, se constituyó la sociedad Azolop Industrial S. A.—San José, 15 de octubre de 2009.—Lic. Álvaro López Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2009135890.—(IN2009091356).

Ante esta notaría, se constituye Sucesores Kokichepi Sociedad Anónima, domicilio Heredia, San Miguel de Santo Domingo, del Colegio Cristian School, doscientos metros norte, cincuenta metros este y quinientos sur. Plazo social: cien años a partir del diez de octubre dos mil nueve. Capital social: cien mil colones. Presidente: Ronald Vega Quesada, cédula dos-trescientos veintinueve-ciento treinta y tres.—San José, 14 de octubre del 2009.—Lic. Lissette Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2009135891.—(IN2009091357).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del ocho de octubre de 2009, se protocolizó acta de la asamblea de socios de la sociedad Productos de Concreto S. A., donde se modificaron las cláusulas segunda y quinta de los estatutos y se aumenta el capital social de la sociedad.—San José, 13 de octubre de 2009.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—RP2009135892.—(IN2009091358).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del ocho de octubre de 2009, se protocolizó acta de la asamblea de socios de la sociedad La Murta S. A., donde se modifica la cláusula cuarta de los estatutos.—San José, 13 de octubre de 2009.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—RP2009135894.—(IN2009091359).

El suscrito notario hago constar que ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Shotokan Academia de Lucha Defensa Personal y Karate Do-Jutsu S. A., al ser las once horas quince minutos del seis de octubre del dos mil nueve. Capital suscrito y pago.—Alajuela, 15 de octubre del 2009.—Lic. Yeric González Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2009135895.—(IN2009091360).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las 15:00 horas del 12 de octubre del 2009, se constituyó la sociedad denominada Framuva S. A.—San José, 15 de octubre del 2009.—Lic. Carlos Fallas Corrales, Notario.—1 vez.—RP2009135896.—(IN2009091361).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las trece horas del día catorce de octubre del año dos mil nueve, se constituyó sociedad Vivere Memento Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre de 2009.—Lic. Monikha Cedeño Castro, Notaria.—1 vez.—RP2009135898.—(IN2009091362).

Por escrituras otorgadas ante mí a las 9:00 horas del 10 de octubre del 2009, a las 9:00 horas del 7 de diciembre del 2001 y se constituyeron las sociedades Potrero Pacific Lands CH S. A. y Desarrollos Agroforestales Quebrada Honda S. A., ambas domiciliadas en Guanacaste.—Lic. Jorge Isaac Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2009 135899.—(IN2009091363).

Por escritura número 245 otorgada ante mi notaría a las 9:00 horas 30 minutos del 15 de octubre de 2009, los señores Ernesto Mora López cédula 1-1150-0715 y María García Pérez cédula 2-477-396, constituyeron la sociedad China Palace Food Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 15 de octubre de 2009.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—RP2009135900.—(IN2009091364).

Por escritura número ciento setenta, otorgada a las diez horas treinta minutos del veintiocho de setiembre del alto dos mil nueve, ante el notario: Milton González Vega, se reforma la cláusula primera del acta constitutiva de la sociedad denominada Mithras Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 28 de setiembre del 2009.—Lic. Milton González Vega, Notario.—1 vez.—RP2009135901.—(IN2009091365).

La suscrita Esther Moya Jiménez, abogada y notaria hago constar que con fecha 1º de octubre del 2009, se celebró asamblea general extraordinaria  de  la  sociedad Inmobiliaria de Occidente IOSA JTFQ S. A., nombrando como presidente a Martín Quirós Morales.—San José, 12 de octubre del 2009.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2009135902.—(IN2009091366).

La suscrita Esther Moya Jiménez, abogada y notaria hago constar que con fecha 13 de agosto del dos mil nueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria del Condominio Vertical Residencial Brisas de Herradura, nombrando como administrador a la empresa Costa Rica Management Solutions J R R S. A. Es todo.—San José, 15 de octubre del 2009.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2009135903.—(IN2009091367).

La suscrita Esther Moya Jiménez, abogada y notaria hago constar que con fecha 9 de octubre del 2009, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Harbor Springs S. A., nombrando como presidente a Gordon Wolf por todo el plazo social. Es todo.—San José, 13 de octubre del 2009.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2009135904.—(IN2009091368).

Mediante escritura noventa, protocolo veintiuno, se constituyó la Sociedad Seguridad Técnica Privada Sociedad Anónima. Presidente: Leandro Villavicencio Mora.—Tres Ríos, 15 de octubre de 2009.—Lic. Rolando Rojas Navarro, Notario.—1 vez.—RP2009135905.—(IN2009091369).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Macalu Sociedad Anónima. Sergio José Hernández Carmona. Presidente.—San José, 10 de octubre del 2009.—Lic. Milton Rojas Zamora, Notario.—1 vez.—RP2009135906.—(IN2009091370).

Ante esta notaría se apersonó Martín Rodrigo Jiménez Zúñiga, para protocolizar pacto constitutivo de la sociedad denominada Importadora Mafer Sociedad Anónima, al ser las nueve horas del siete de octubre de dos mil nueve. Es todo.—San José, 7 de octubre de 2009.—Lic. Laura Lao Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2009135910.—(IN2009091371).

Al ser las once horas del trece de octubre del dos mil nueve, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria número tres de la Empresa Terranostra C D Lote Dos Sociedad Anónima, entidad con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos catorce mil setecientos treinta y tres, entidad inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, al tomo quinientos setenta y tres, asiento noventa y tres mil seiscientos setenta y tres, domiciliada en la provincia de Heredia, Santo Domingo, Santo Tomás, ciento cincuenta metros este de la Capilla San Martín, en la cual se reforma la cláusula del capital social.—San José, 14 de octubre del 2009.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2009135912.—(IN2009091372).

Mediante la escritura número diez-veintitrés, otorgada ante el notario Roy Alberto Ramírez Quesada, se constituyó la compañía Finca So. La. Ra. Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 14 de octubre del 2009.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2009135915.—(IN2009091373).

En mi notaría a las trece horas del nueve de setiembre del dos mil nueve, se constituye la sociedad Seguridad ASI Sociedad Anónima, que su representación judicial extrajudicial estará a cargo de la presidenta María Guadalupe Siles Zúñiga, cédula tres-doscientos noventa y nueve-setecientos sesenta y cinco.—Cartago, 9 de setiembre del 2009.—Lic. Angioletta Alvarenga Venutolo, Notaria.—1 vez.—RP2009135916.—(IN2009091374).

Mediante la escritura número doscientos treinta y dos-veintidós, otorgada ante el notario Roy Alberto Ramírez Quesada, se constituyó la compañía Sucesores Carvajal Cordero Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 14 de octubre del 2009.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2009135917.—(IN2009091375).

Ante mí, Gustavo Koutsouris Canales, se otorga escritura número cincuenta y cinco, al ser las nueve horas del día treinta de abril del dos mil nueve, en donde se reforma cláusula segunda de S G S Logística de Costa Rica Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 14 de octubre del 2009.—Lic. Gustavo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—RP2009135921.—(IN2009091376).

Ante mí, Gustavo Koutsouris Canales, se otorga escritura número ciento treinta y nueve, al ser diez horas del día siete de octubre del dos mil nueve, en donde se reforma cláusula segunda de Bellcom Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 14 de octubre del 2009.—Lic. Gustavo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—RP2009135922.—(IN2009091377).

Ante mí, Gustavo Koutsouris Canales, se otorga escritura número ciento cuarenta, al ser las once horas del día siete de octubre del dos mil nueve, en donde se reforma cláusula segunda de Melji Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 14 de octubre del 2009.—Lic. Gustavo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—RP2009135923.—(IN2009091378).

Ante mí, Gustavo Koutsourís Canales, se otorga escritura número ciento cuarenta, al ser las trece horas del día siete de octubre del dos mil nueve, en donde se reforma cláusula segunda de Megadeportes Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 14 de octubre del 2009.—Lic. Gustavo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—RP2009135924.—(IN2009091379).

Ante mí, Gustavo Koutsourís Canales,  se otorga escritura número ciento treinta y ocho, al ser las nueve horas del día siete de octubre del dos mil nueve, en donde se reforma cláusula segunda de Servicios Industriales e Institucionales del Sur Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 14 de octubre del 2009.—Lic. Gustavo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—RP2009135926.—(IN2009091380).

Ante mí, Gustavo Koutsourís Canales, se otorga escritura número cincuenta y seis, al ser las diez horas del día treinta de abril del dos mil nueve, en donde se reforma cláusula segunda de Representaciones Melza Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 14 de octubre del 2009.—Lic. Gustavo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—RP2009135927.—(IN2009091381).

Ante mí, Gustavo Koutsourís Canales, se otorga escritura número cincuenta y siete, al ser trece horas del día treinta de abril del dos mil nueve, en donde se reforma cláusula segunda y se nombra presidente de Grupo Mega Costa Rica B. R. Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 13 de octubre del 2009.—Lic. Gustavo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—RP2009135928.—(IN2009091382).

En escritura número ciento tres del tomo tres de mi protocolo, del día 13 de octubre del año en curso, al ser las doce horas, comparecieron los señores Johnny Foulkes Arroyo, cédula uno-ochocientos treinta y nueve-quinientos cuarenta y nueve y Andrey Alexander Cubillo Mena, cédula siete-ciento treinta y ocho-doscientos veintitrés, para constituir la sociedad Andrew Foulkes F.C. Seguridad Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre del 2009.—Lic. Deyanira Chichilla Mora, Notaria.—1 vez.—RP2009135930.—(IN2009091383).

Por escritura 8 del tomo 27 de mi protocolo, otorgada a las 8:00 horas del 1º de octubre de 2009, protocolicé acta extraordinaria uno de la compañía Grupo Muinfu Sociedad Anónima; mediante la cual se reforma la cláusula sexta y se nombra nuevo agente residente.—San José, 9 de octubre de 2009.—Lic. Humberto Gómez Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2009135931.—(IN2009091384).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría a las ocho horas y ocho horas treinta minutos del día trece de octubre del presente ano, se constituyeron las sociedades Costa Rica Whey Corporation y Better Whey Costa Rica S. A. Capital social suscrito y pagado. Sra. Jessica Brenes Camacho.—San José, 13 de octubre del 2009.—Lic. Luis Sánchez Montero, Notario.—1 vez.—RP2009135932.—(IN2009091385).

Se constituye en mi notaría la sociedad denominada Repuestos San Luis Sociedad Anónima. Con un capital social de diez mil colones. Con domicilio en San Luis de Santo Domingo de Heredia, contiguo al Taller Wigo de San Luis. Es todo.—San José, 15 de octubre del 2009.—Lic. Yamileth Pérez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2009135934.—(IN2009091386).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, a las dieciséis horas treinta minutos del catorce de octubre del dos mil nueve, se constituyó una sociedad anónima que llevará como denominación su número de cédula jurídica. Presidente y tesorera con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Atenas, de octubre del dos mil nueve.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2009091489).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó la compañía que se denominará Zancudo Sunset Limitada, con capital social de mil colones. Gerente con facultades de apoderado generalísimo. Domicilio: San José.—San José, quince de octubre del dos mil nueve.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2009091490).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas hoy ante mí, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Propiedades Hilni S. A., mediante los cuales se reforman cláusulas de los Estatutos y se nombra junta directiva.—San José, 14 de octubre del 2009.—Lic. Roig Mora Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2009091491).

Por escritura número trescientos ochenta y seis del tomo dieciocho, otorgada ante el Notario que se dirá, a las diecinueve horas del dos de octubre  de dos mil nueve, se constituye la sociedad denominada Vigope S. A. Se nombra al presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones.—Lic. Rafael De La Peña Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2009091513).

Se constituye sociedad Grupo Saborío Álvarez M.B.A. Sociedad Anónima, otorgada en San Isidro de Alajuela, a las nueve horas del catorce de octubre del dos mil nueve.—Alajuela, 14 de octubre del dos mil nueve.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2009091518).

La suscrita Notaría, hace constar que al ser las dieciséis horas del catorce de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada IFIXCR Limitada. Asimismo hace constar que el capital social se encuentra suscrito y pagado. Es todo.—San José, catorce de julio del dos mil nueve.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2009091520).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, se modifica cláusula y se amplia plazo de la sociedad Ojos Negros Sociedad Anónima. Presidente: David Reuben Hatounian.—San José, al ser catorce horas diez minutos del día quince de octubre del dos mil nueve.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2009091529).

Ante esta Notaría, se constituyó sociedad anónima denominada BART S. A. Domicilio social: residencial Los Arcos, rotonda Nº 1, Nº 16, provincia de Heredia. Capital social: ¢10.000. Representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente.—Heredia, 16 de octubre del 2009.—Lic. Ana María Parra Silva, Notaria.—1 vez.—(IN2009091538).

Por escritura otorgada ante esta Notaría el día de hoy, se constituyó Inversiones J & G Sociedad Anónima. Presidenta: Johanna Chacón Mayorga. Domicilio: San Rafael Arriba de Desamparados.—San José, catorce de octubre dos mil nueve.—Lic. María Lorna Ballestero Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2009091542).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Inversiones Cárnicas del Este Calderón & Solís Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma corresponde al presidente y al secretario. Escritura otorgada en San José, a las 09:00 horas del 13 de octubre del 2009.—San José, 13 de octubre del 2009.—Lic. Marco Antonio Sánchez Pereira, Notario.—1 vez.—(IN2009091544).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección de Recursos Humanos.—San José, a las doce horas treinta minutos del día cinco de octubre del dos mil nueve. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 241 de la Ley General de la Administración Pública, 19 inciso b) de la Ley de Notificaciones y Citaciones y artículo 263 del Código Procesal Civil y en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Alexander Rodríguez Molodik, cédula de identidad Nº 01-1242-0054, funcionario de la Escuela Nacional de Policía y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a comunicarle a dicha persona que el Despacho de la Ministra de esta Cartera, en su condición de Órgano Decisorio, mediante la Resolución Nº 2009-2935 DM, de las ocho horas del veintiuno de setiembre del dos mil nueve, resuelve: 1) Despedirlo por causa justificada, por tenerse como ciertas e injustificadas las ausencias de los días 10, 12, 18, 19, 23 y 24 de setiembre del 2008 y la salida anticipada del día 22 de setiembre del 2008, no aportando a los autos pruebas de descargo que justificara las mismas. 2) Ordenar al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, se determine si se le pagaron los salarios correspondientes a las días 10, 12, 18, 19, 23 y 24 de setiembre del 2008, en cuyo caso se deberá instaurar las respectivas diligencias cobratorias. 3) Contra la presente resolución cabe únicamente recurso de revocatoria, dentro del tercer día hábil a partir del recibo de la misma, de conformidad con los artículos 345 y 346, ambos de la Ley General de la Administración Pública. Dicho recurso debe presentarse ante la Asesoría Jurídica de este Ministerio. 4) Ejecútese el acto de despido, de conformidad con lo preceptuado por los artículos 146 y 143, ambos de la Ley General de la Administración Pública. 5) Procédase a confeccionar el respectivo Acuerdo Ejecutivo, en el momento en que la presente resolución adquiera firmeza. Lo anterior con fundamento en la normativa legal supra citada, en el criterio jurisprudencial parcialmente transcrito, en los conceptos doctrinales citados y desarrollados y las razones de hecho y de derecho señalados. Por lo anterior se le cesa a partir del 23 de setiembre del 2008. Notifíquese.—C.P.I. Lic. Francisco López Trejos, Director.—1 vez.—O. C. Nº 95888.—Solicitud Nº 30578.—C-27770.—(IN2009091009).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE GARANTÍAS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se inicia procedimiento administrativo sancionatorio y cobro de daños.

Resolución inicial de traslado de cargos

Contra: Asociación Pro-Salud Barrio Corazón de Jesús de Aserrí

Concurso: PU-98-060

Contrato: 2358

Objeto Contractual: Servicios de vigilancia

Código: 0-06-10-0052

Caja Costarricense de Seguro Social, Gerencia de Logística, Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios, Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, a las siete horas cuarenta minutos del día siete de octubre del año dos mil nueve.

Quien suscribe, Jeann Carlo Barrientos Araya, en mi condición de Órgano Director, según oficio GL.R.021-2009 de las once horas con diez minutos del día catorce de julio del 2009 de la Gerencia de Logística, emite resolución inicial de traslado de cargos con el fin de averiguar la verdad real de los hechos, tendiente a determinar la posible responsabilidad civil y administrativa de la empresa: Asociación Pro Salud Barrio Corazón de Jesús-Aserrí; cédula jurídica 3-002-1770096, domiciliada en San José, representada por Juan María López Rodríguez en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con cédula de identidad 2-243-924; dentro de la ejecución contractual del contrato Nº 2358, derivado del concurso Nº PU-98-060 para la adquisición de servicios de vigilancia para la Clínica Carlos Durán Cartín.

I.   Intimación

A efectos de concretar las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de las posibles faltas que posteriormente le serán imputadas en grado de probabilidad a la empresa Asociación Pro Salud Barrio Corazón de Jesús-Aserrí y de conformidad con la prueba que luego se indicará, se tienen por enlistados los siguientes hechos que fundamentan este procedimiento:

1.  Participación libre y voluntaria, capacidad de actuar y adjudicación: Que la empresa Asociación Pro Salud Barrio Corazón de Jesús-Aserrí; resultó adjudicataria del concurso Nº Licitación Pública 98-060 para la adquisición de servicios de vigilancia en la Clínica Dr. Carlos Durán Cartín, con el propósito de otorgar seguridad respecto de los inmuebles, muebles, personas, pacientes, trabajadores y público en general.

2.  Validez, perfeccionamiento y eficacia de la relación contractual: Producto de lo anterior, se suscribió el contrato Nº 2358 por un monto total anual de trece millones doscientos sesenta y ocho mil ochocientos diecisiete colones exactos (¢13.268.817,00), mismo que fuera refrendado por la Dirección Jurídica el 16 de noviembre del 2000.

3.  Condiciones del Contrato: En la cláusula quinta del contrato Nº 2358 se pactó entre otras, la siguiente obligación del contratista: “El contratista se compromete a suscribir una póliza de fidelidad, la cual endosará a favor de la Caja Costarricense de Seguro Social, como garantía colateral por cualquier daño, pérdida que se pudiera sufrir con ocasión de un acto doloso o negligencia de los trabajadores en las instalaciones, equipos, mobiliario y accesorios, objetos de valor científico y artístico. Esta póliza deberá cuantificarse de manera que se constituya en una verdadera garantía para la Institución aunque ello no exonerará al contratista por cualquier tipo de responsabilidad civil que pudiere imputársele en caso de que por daño supere la garantía o penalmente si se incurriera en este tipo de responsabilidad”. Por su parte la cláusula novena reza: “Chequear que toda salida de materiales y equipo deberá estar debidamente autorizada por el personal competente, además de revisar cuidadosamente todo maletín, valija, recipiente y vehículos que entren y salgan de las instalaciones”.

4.  Presuntos incumplimientos (responsabilidad administrativa): Que con vista en el legajo de garantías, dentro de la fase de ejecución contractual, en la Clínica Carlos Durán se empezaron a suceder una serie de robos. Lo que generó la participación de la Sección Técnica de Investigación de la CCSS, la cual mediante informe STI-164-B-2004 del 24 de agosto del 2004, concluye: “(...) existen elementos que evidencian un mal proceder por parte de la empresa de seguridad privada APROSA, misma que brinda custodia a la Clínica Dr. Carlos Durán Cartín. Se comprobó que previo a la fecha de comisión del ilícito no se revisaba ningún vehículo así como tampoco a los funcionarios o usuarios de la Clínica, a su vez se evidencia un control inadecuado en el uso de las llaves que brindan acceso al sector administrativo”. Igualmente mediante informe STI-164A-2004 esta vez al verificarse el robo de la computadora portátil 488987, la Sección Técnica de Investigación concluye: “(...) se considera a la misma como responsable de la fuga del activo en cuestión y por lo tanto será la encargada de resarcir un monto equivalente al valor del bien sustraído”. Posteriormente se evidencia y comprueba la desaparición de dos artículos institucionales más, a saber: un oxímetro de pulso y un set de diagnóstico que finalmente fue reintegrado por la contratista a la Institución.

5.  Antecedentes administrativos: De acuerdo con el Registro de Proveedores institucional, el proveedor NO se encuentra sancionado con apercibimiento o inhabilitación bajo el código 0-06-10-0052.

6.  Responsabilidad civil o patrimonial: En torno al presunto incumplimiento de la empresa en el plazo de entrega pactado se adoptaron las siguientes gestiones:

a)  Aplicación de cláusula penal: derivado de los incumplimientos advertidos, la Subárea de Garantías, procedió a ejecutar la respectiva garantía por un monto de ¢1.123.119,17.

b)  Cuantificación de daños: de conformidad con el oficio ACC-1958-2009 del 29 de setiembre del 2009, la Licenciada Azyhadee Picado Vidaurre en calidad de Jefe del Departamento de Contabilidad de Costos y a solicitud de la Subárea de Garantías determina los daños producidos a la Administración como consecuencia del incumplimiento del contrato 2538 por parte de la Asociación Pro-Salud de Barrio Corazón de Jesús de Aserrí, daños que se resumen a continuación:

b.1)       CPU Dirección Médica: ¢ 427.340.28

b.2)       Computadora Portátil: ¢ 1.200.000.00

b.3)       Oxímetro de Pulso: ¢ 917.302.32

b.4)       Gastos administrativos: ¢ 636.160.65

b.5)       Total de daños: ¢ 3.180.803.25

b.6)       Monto de Garantía Ejecutada: ¢ 1.123.119.17

b.7)       Monto pendiente a favor de la Institución: ¢ 2.057.684.08

En caso de que el proveedor estimare que los montos económicos verificados por la Administración no son correctos, la empresa procedimentada tendrá derecho a exponer sus propios cálculos, acompañando la prueba en que fundamenta su pretensión.

II.  Fundamento Jurídico:

El presente procedimiento sancionatorio y cobro de daños, encuentra asidero legal en los artículos 39 de la Constitución Política, artículos 11, 14, 34, 93, 94, 99, 100 y 100 bis de la Ley de Contratación Administrativa; 41, 204, 205, 212 y siguientes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

III.      Imputación

Como consecuencia de los anteriores hechos y en grado de probabilidad se le imputa a la empresa Asociación Pro Salud Barrio Corazón de Jesús-Aserrí; representada por Juan María López Rodríguez con cédula de identidad 2-243-924, cédula jurídica número 3-002-177096; el presunto incumplimiento de las obligaciones pactadas del contrato Nº 2358 al no haber ejecutado el contrato garantizando la seguridad de los inmuebles y muebles puestos bajo su responsabilidad, lo que permitió el robo de muebles propiedades de la Institución y consecuentemente originando un daño al patrimonio institucional.

El fin que persigue este procedimiento es la averiguación de la verdad real de los hechos en torno a las presuntas irregularidades señaladas, pudiendo resultar la empresa Asociación Pro Salud Barrio Corazón de Jesús-Aserrí; acreedora de una sanción de apercibimiento o inhabilitación y al pago de una indemnización por daños y perjuicios ocasionados con los presuntos hechos endilgados en la suma de ¢2.057.684.08 (Dos millones cincuenta y siete mil seiscientos ochenta y cuatro colones con 08/100), sin perjuicio de que dicho monto se incremente previa audiencia.

IV.      Prueba

1.  Obrante en el expediente: sirven de fundamento a esta resolución inicial de traslado de cargos la siguiente prueba documental, sin perjuicio de la que a bien estime ofrecer la empresa procedimentada:

a.   Contrato Nº 2358

b.  Legajo de garantía el cual consta de 124 folios

c.  Oficio ACC-1958-2009 emitida por el Área de Contabilidad de Costos.

d.  Informes de la Sección Técnica de Investigación STI-0164-A-04 y STI-0164-B-04.

V.  Derechos del contratista. Con fundamento en lo expuesto se le otorga a la empresa Asociación Pro Salud Barrio Corazón de Jesús-Aserrí, representada por Juan María López Rodríguez, el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de este traslado para que ejerza su derecho de defensa y formule por escrito sus alegatos y presente las pruebas de descargo. Se le previene que debe presentar toda la prueba dentro del plazo indicado, lo anterior bajo apercibimiento de no recibir ninguna prueba fuera de ese periodo, salvo la que se ordene para mejor resolver por resultar indispensable para el establecimiento de la verdad real.

Igualmente se le hace saber que:

1.  Tiene derecho a hacerse patrocinar por un profesional en derecho durante la tramitación del presente procedimiento.

2.  En la resolución final cuando se discutan aspectos de fondo, deberá resolver en primera instancia el Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios y en segunda instancia la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios.

3.  Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente, el cual se encontrará a su disposición en la Subárea de Garantías, Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, piso 11, Edificio Laureano Echandi Vicente (oficinas centrales CCSS), situado en avenidas segunda y cuarta, calles quinta y sétima, San José, la cual es la sede del órgano director, en un horario de lunes a jueves de 8:00 a. m. a 4:00 p. m. y viernes de 8:00 a. m. a 3:00 p. m., siendo que el costo de la reproducción corre por cuenta del proveedor.

4.  Cualquier escrito o gestión que presente deberá hacerlo ante la sede del órgano director.

5.  Se advierte que la falta de contestación de esta resolución, dentro del plazo indicado no impedirá que se dicte la resolución final correspondiente, con base en los elementos de convicción que consten en el expediente.

6.  Se le previene a la empresa señalar lugar (dirección exacta) dentro del cantón Central de la Provincia de San José, así como número de facsímile donde atender futuras notificaciones; bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere procederán las notificaciones automáticas, sea que se tendrán por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas contadas a partir del día siguiente al que se emitió el acto respectivo.

7.  Se producirá la notificación automática si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este despacho o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente.

8.  Contra la presente resolución no procede recurso administrativo alguno, de conformidad con el artículo 217 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Notifíquese.—Lic. Jean Carlo Barrientos Araya, MDT Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 1142.—C-310520.—(IN2009091045).

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

En La Gaceta Nº 203 del 20 de octubre del 2003, página Nº 9, con la referencia 89381, se publicó el Acuerdo Nº 673-PE, el encabezado debe leerse como sigue y no como se publicó:

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 678-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Todo lo demás se mantiene igual.

La Uruca, San José, octubre del 2009.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(IN2009093064).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Que en la publicación del edicto, de La Gaceta Nº 28, del 9 de febrero de 2000, sobre una parcela solicitada en concesión por la señora Virginia Angulo Angulo, cédula de identidad 1-401-1067, ubicada en playa Sámara, distrito 05, cantón Nicoya, provincia Guanacaste; donde dice: mide 312,88 m2, léase correctamente: mide 312,88 m2, según plano catastro Nº 5-1241494-2007, el cual se ubica entre los mojones 253 y 254. En todo lo demás queda firme y valedera la publicación anterior.

Lic. Juan Carlos Oviedo Quesada, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2009092747).