LA GACETA Nº 208 DEL 27 DE OCTUBRE DEL 2009

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Expediente N.º 17.552

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35548-MEIC

Nº 35555-H

N° 35559-MEIC

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

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SALUD

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AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

ACUERDOS

RESOLUCIONES

EDICTOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

CAJA COSTARRICENSE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

PODER LEGISLATIVO

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO DEL CAFE DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

MUNICIPALIDADES

AVISOS

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

REGLAMENTOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

REMATES

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

SALUD

MUNICIPALIDADES

AVISOS

 

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

REFORMA DE LA LEY N.º 8783 QUE MODIFICA LA LEY

DE DESARROLLO SOCIAL Y ASIGNACIONES

FAMILIARES N.º 5662

Expediente N.º 17.552

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El 23 de diciembre de 1974 se promulgó la Ley de desarrollo social y asignaciones familiares, N.º 5662, cuyo objetivo es el combate a la pobreza, por medio del financiamiento de programas que permitan llegar a tal objetivo, procurando una equitativa distribución de la riqueza en el país.

Los recursos para financiar los programas patrocinados por esa ley provienen de las siguientes fuentes:  a) veinte por ciento (20%) del impuesto sobre las ventas, los que representan aproximadamente el veintiocho coma cuatro por ciento (28,4%) del total de ingresos; b) “bonos pago deuda de Asignaciones Familiares” (aprobados por medio de los decretos N°S 26585-H-MTSS y 26586-H, ambos del 22 de diciembre de 1997), y c) el cinco por ciento (5%) del monto de las planillas de todos los trabajadores del país, que representan alrededor del sesenta y nueve por ciento (69%) del total de los ingresos del Fondo de Asignaciones Familiares (Fodesaf).

A pesar de haber sido promulgada hace más de tres décadas, la visión que la motivó y los mecanismos de ejecución que incorpora, ubican al Fodesaf como un órgano ejecutivo para materializar principios incluidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño.

Aun así, después de tanto tiempo, es necesario actualizar la ley para ajustarla a los requerimientos sociales, tecnológicos y económicos vigentes, para que se cumplan de manera más eficiente y eficaz sus objetivos, que mantienen total vigencia.

Este proyecto de ley procura reformar el artículo 3, inciso L) de la Ley N.º 8783, con el fin de destinar los recursos de Fodesaf a la Asociación pro Hospital Nacional de Niños como administradora oficial del proyecto “Torre de Esperanza” para el Hospital Nacional de Niños, basada en los siguientes criterios que la legitiman para tales fines.

Antes de la creación del Hospital Nacional de Niños de Costa Rica (HNN), los niños se atendían junto a pacientes adultos.  En 1945, se inaugura la Sección de Pediatría en el Hospital San Juan de Dios, con el Dr. Carlos Sáenz Herrera como su primer Jefe[1].  Entre 1953 y 1954, una epidemia de poliomielitis azota la población infantil de Costa Rica, por lo que la Sección de Pediatría enfrenta serios problemas de espacio.  Se mostró la tasa de mortalidad epidémica más alta jamás registrada y quedaron cerca de 2.000 niños con lesiones físicas severas.  Estas circunstancias inspiraron al Dr. Sáenz Herrera para crear un hospital especializado que diera al país la capacidad para la atención pediátrica de alta calidad.

El Dr. Sáenz Herrera organizó en 1954 el Comité pro Construcción del Hospital Nacional de Niños (CPCHNN), junto a un grupo de ciudadanos, cuyo objetivo fue llevar adelante las campañas de recaudación a través de bailes, rifas, ventas, la gestión de donaciones nacionales e internacionales y la popular Feria de las flores. El costo del hospital fue de US$6.000.000, suma exorbitante hace 55 años (cuyo valor actual supera los US$23 millones incluyendo construcción y equipamiento básico).  Finalmente, el HNN fue inaugurado en mayo de 1964.

Motivados ante el logro, el CPCHNN decidió continuar con la labor altruista y en febrero de 1964 se crea legalmente la Asociación pro Hospital Nacional de Niños (APHNN), bajo la cédula jurídica 3-002-045191, como una asociación sin fines de lucro en cuya Acta Constitutiva, artículo primero, se indica textualmente:

La Asociación Pro Hospital Nacional de Niños es una Institución permanente cuyos fines principales son:

Primero: recaudación de fondos para el Hospital Nacional de Niños.

Segundo: recaudación de fondos para promover programas de servicio social de dicho Hospital.

Tercero: procurar asistencia económica a programas especiales del Hospital o que lo beneficien directa o indirectamente.”

Adicionalmente, en los estatutos vigentes se menciona textualmente en el artículo primero, inciso 3.: “Contribuir con el mejoramiento de la salud de la niñez costarricense por medio de donaciones al Hospital Nacional de Niños Carlos Sáenz Herrera...”

Desde 1954, la APHNN ha desarrollado un modelo público/privado sin fines de lucro, que ayuda al HNN a enfrentar presupuestos cada vez más exiguos. La APHNN financia proyectos generando sus propios recursos de manera continua o bien, inicia campañas de recaudación de fondos para proyectos de mayor envergadura.

Una de las actividades que recaudó muchos recursos para el Hospital Nacional de Niños, entre 1954 y 1970, fue la Feria de las flores.  En ese tiempo, el Gobierno de la República legitimó a la Asociación autorizándola a vender bienes importados libres de impuestos, a través de las embajadas representadas en nuestro país, y con el producto de dichos bienes apoyar la construcción y el equipamiento de dicho hospital.  Cuando la Feria de las flores concluyó, el Dr. Roberto Ortiz Brenes, jefe de cirugía del nuevo HNN y miembro de la junta directiva de la APHNN en ese entonces, propone crear un parque de diversiones cuyos excedentes pudieran ser donados al Hospital de manera continua.

Con el lema “El niño sano ayuda al niño enfermo”, el parque de Diversiones abre sus puertas en diciembre de 1981 y posteriormente, Pueblo Antiguo, en diciembre de 1994.  Fiel a los fines de la APHNN, el parque de Diversiones establece como misión la de proporcionar un mundo de fantasía, diversión segura y servicios de excelencia a sus huéspedes, con el propósito de brindar bienestar y educación a la sociedad costarricense y generar excedentes para realizar donaciones al Hospital Nacional de Niños”.

El parque de Diversiones es miembro de la Asociación Internacional de Parques de Diversiones y Afines (IAAPA) y es el único parque en el mundo creado específicamente para colaborar con una obra social de la magnitud del HNN, lo cual le ha valido el reconocimiento internacional y fue honrado con el Premio “Contribución al Mejoramiento de la Calidad de Vida”, entregado por Ombuds de Costa Rica, en la categoría Instituciones de Caridad.

En el artículo 2 de la Ley N.º 6348 aprobado por la Asamblea Legislativa y publicada en el diario oficial La Gaceta el martes 18 de setiembre de 1979, se indica:  “Se declara de interés público la Asociación pro Hospital Nacional de Niños...”

La APHNN contribuye anualmente con un importante porcentaje de sus excedentes netos al HNN, principalmente en forma de equipo y, en ocasiones, en mejoras en su infraestructura. Los aportes totales, desde 1964 a la fecha, se han estimado en US$15.405.861.

Estos aportes se traducen en el bienestar y una mejor atención médica para todos los niños, más de 250.000 en 320.000 visitas para el 2007, la mayoría de los cuales se encuentran en condiciones de pobreza o pobreza extrema. Todos son atendidos de manera gratuita sin importar su status migratorio, nacionalidad, condición de aseguramiento o condición socioeconómica.

Además de la gran cantidad de equipo médico y remodelaciones la APHNN ha donado, es el responsable administrativo de la campaña de recaudación de recursos para el desarrollo del proyecto ‘’Torre de Esperanza”, que tiene un costo de US$45.000.000 aproximadamente.  Este proyecto consiste en la construcción y el equipamiento de un edificio de 15.234 m2 para cuidados críticos, que solucionará la falta de espacio y el uso de equipo obsoleto que sufre actualmente el HNN,  luego  de  45  años  de  existencia.  En  el  Decreto  del  Poder  Ejecutivo N.º 35147-S, de 9 de febrero de 2009, se lee lo siguiente:

Artículo segundo:  “Se declaran de interés público y nacional, las actividades que llevará a cabo la Asociación pro Hospital Nacional de Niños, para la recaudación del recurso económico, para la adquisición de equipo médico y la construcción de la Torre de Cuidados Críticos llamada “Torre de Esperanza”.

La Caja Costarricense de Seguro Social legitima a la APHNN a llevar adelante el proyecto “Torre de Esperanza” a través de un convenio suscrito en diciembre de 2007.  Este convenio fue aprobado en el artículo 3 de la sesión de Junta Directiva N.º 8202 de la Caja Costarricense de Seguro Social, realizada el 15 de noviembre de 2007.  En este convenio se lee lo siguiente:

-              Cláusula d: “Que la ASOCIACIÓN es una entidad privada de utilidad pública, cuyo fin es, entre otros, contribuir al mejoramiento de la salud de la niñez costarricense por medio de donaciones al Hospital Nacional de Niños,... “

-              Cláusula f: “Que dado que reviste un carácter de interés nacional e institucional, es que se considera impostergable promover la construcción y equipamiento como parte del complejo hospitalario del Hospital Nacional de Niños Dr. Carlos Sáenz Herrera, de una torre de cuidados críticos denominada, ‘’TORRE DE ESPERANZA...”

-              Cláusula h: “Que la Asociación recolectará aportes y donaciones para el desarrollo, construcción y equipamiento médico de la TORRE DE ESPERANZA, al igual que aportara recursos propios...”

Desde el 2005, la APHNN ha donado equipos específicamente para la “Torre de Esperanza” por la suma de US$1.025.095, más planos constructivos y estudio de equipamiento por valor de US$800,000.  Adicionalmente, la APHNN constituyó dos fideicomisos con el Banco de Costa Rica para el manejo de los recursos de la “Torre de Esperanza”, que a la fecha de hoy mantienen un capital de $1.499.242.

Entre otros importantes aportes se cuentan:

Administración del Albergue Santiago Crespo: desde 1996, la APHNN administra el Albergue Santiago Crespo, que ofrece alimentación, estadía y áreas sanitarias gratuitas para padres que provienen de zonas alejadas de nuestra ciudad capital, que no poseen los recursos para cubrir sus gastos y que tienen niños hospitalizados en el HNN. Se reciben aproximadamente 100 personas mensuales desde su apertura.

Apoyo a otros proyectos del Hospital: en el año 2003 la APHNN contribuyó económicamente con la construcción y el equipamiento del edificio de Especialidades Médicas, que amplió los servicios de consulta externa.  Además, financió por completo la construcción de una torre para estacionamiento del personal médico.

Cabe destacar que la Ley orgánica de la Contraloría General de la República, en su artículo quinto, indica “Todo otorgamiento de beneficios patrimoniales, gratuito o sin contra prestación alguna, y toda liberación de obligaciones, por los componentes de la Hacienda Pública, a favor de un sujeto privado, deberán darse por ley o de acuerdo con una ley, de conformidad con los principios constitucionales, y con fundamento en la presente Ley estarán sujetos a la fiscalización facultativa de la Contraloría General de la República.”, lo cual no sólo abre una vía legal para que una organización privada reciba recursos del Estado sino que también garantiza una transparente ejecución de los recursos públicos.

Finalmente, al adquirir la posibilidad de administrar fondos públicos, la APHNN actuará con fundamento y total apego a la Ley N.º 5662 del Fodesaf y su Reglamento y evitará que los recursos administrados se destinen a gastos administrativos ni tendrán destino distinto a los gastos que se generen en la construcción y el equipamiento de la “Torre de Esperanza”.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LA LEY N.º 8783 QUE MODIFICA LA LEY

DE DESARROLLO SOCIAL Y ASIGNACIONES

FAMILIARES N.º 5662

ARTÍCULO ÚNICO.-

Refórmase el inciso L) del artículo 3 de la Ley N.º 8783 que Reforma a la Ley de desarrollo social y asignaciones familiares N.º 5662, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

“Artículo 3.-

Con recursos del Fodesaf se pagarán de la siguiente manera programas y servicios a las instituciones del Estado y a otras expresamente autorizadas en esta Ley, que tienen a su cargo aportes complementarios al ingreso de las familias y la ejecución de programas de desarrollo social.

Para ello, se procederá de la siguiente manera:

(...)

L)      Se destinará un cero coma setenta y ocho por ciento (0,78%) a la construcción y el equipamiento de la Torre de la Esperanza del Hospital de Niños; dicho fondo será entregado a la Asociación pro Hospital Nacional de Niños con cédula jurídica 3-002-45191, quien lo administrará el mismo y lo destinará íntegramente al fin indicado.  Concluida la obra y el equipamiento indicado, la Desaf reasignará el monto respectivo a otros programas de asistencia.”

Rige a partir de su publicación.

Luis Antonio Barrantes Castro         Jorge Méndez Zamora

Alberto Salóm Echeverría                  Jorge Eduardo Sánchez Sibaja

Carlos Gutiérrez Gómez                   Ana Helena Chacón Echeverría

DIPUTADOS

NOTA:        Este proyecto fue dispensado de todo trámite y el expediente podrá ser consultado en la Secretaría del Directorio.

San José, 20 de octubre de 2009.—1 vez.—O. C. Nº 29457.—C-161250.—(IN2009093452).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35548-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y artículo 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; inciso 2.b). del artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994, la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220 del 4 de marzo de 2002, y la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley Nº 6054 del 14 de junio de 1977 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, le corresponde velar por la protección de los derechos e intereses legítimos de los consumidores; asimismo, es el ente rector de las políticas públicas de Estado en materia de fomento a la iniciativa privada, desarrollo empresarial y fomento de la cultura empresarial para los sectores de industrias, comercio y servicios; así como para el sector de la Pymes.

2º—Que el artículo 44 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, otorga al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, la competencia para autorizar los contratos de las ventas a plazo, de bienes y servicios a futuro y proyectos futuros de desarrollo.

3º—Que con la publicación de la Ley Nº 8220, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, se le ha otorgado a la Administración, bajo los principios de racionalidad, celeridad y precisión, un mecanismo más ágil a fin de eliminar las omisiones, los abusos y excesos de requisitos y trámites que han venido afectando al administrado en su quehacer con la Administración.

4º—Que a fin de corregir posibles ambigüedades y erróneas interpretaciones, en la reglamentación de la Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994, se hace necesario reformar en unos casos y adicionar en otros el Reglamento a dicha Ley, Decreto Ejecutivo Nº 25234 del 25 de enero de 1996, publicado en La Gaceta Nº 124 del 1º de julio de 1996 Por tanto,

Decretan:

Reformas y adiciones al Reglamento de la Ley de

Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva

del Consumidor, Decreto Ejecutivo Nº 25234-MEIC del 25 de

enero de 1996, publicado en La Gaceta Nº 124

del 1º de julio de 1996

Artículo 1º—Reformas. Refórmense los artículos 44 inciso f), 47, 48, 54, 55, 55bis y 83 del Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia  y Defensa Efectiva del Consumidor, Decreto Ejecutivo Nº 25234 del 25 de enero de 1996, publicado en La Gaceta Nº 124 del 1º de julio de 1996, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:

“Artículo 44.—Deberes de los comerciantes. Además de las restantes obligaciones y prohibiciones contenidas en la Ley o en este reglamento, los comerciantes, productores y -en cuanto resulte aplicable- los proveedores de servicios, tendrán las siguientes:

(…)

f)   Comprobar solvencia económica y rendir garantías proporcionales ante el Ministerio de Economía Industria y Comercio para los contratos de ventas a plazo de bienes, de prestación futura de servicios y los proyectos futuros de desarrollo”.

“Artículo 47.—Domicilio del vendedor. En esta modalidad de venta, la factura que se entregará al comprador deberá indicar el domicilio del vendedor o bien el lugar que éste tenga previsto para la devolución de mercaderías o para la atención de consumidores. A falta de dicha indicación, se entenderá como domicilio cualquiera de las oficinas o locales que mantenga abiertos al público, aunque sean de carácter temporal o incluso -en última instancia- el domicilio de su representante legal. El comerciante está obligado a notificar a todos los consumidores su cambio de domicilio, a efectos de que puedan hacer valer sus derechos”.

“Artículo 48.—Plazo y modo de ejercicio del derecho de retracto. Dentro de los ocho días hábiles siguientes al perfeccionamiento, el comprador podrá rescindir el contrato sin responsabilidad. Para éstos efectos deberá enviar un escrito al domicilio del vendedor o a la dirección, número de fax o correo electrónico establecido en la papelería o el contrato, dejando constancia del envío o entrega; salvo que el vendedor se niegue o imposibilite la obtención de tal constancia en cuyo caso el consumidor podrá probar la diligencia por cualquiera de los demás medios probatorios previstos en el numeral 298 de la Ley General de la Administración Pública. También podrá presentarse personalmente en ese lugar (con el producto adquirido, si ya lo tuviera en su poder). Se tendrá por bien ejercido el derecho si demuestra que procedió en tiempo y forma, incluso si la manifestación no llegare al vendedor por haber señalado éste, en la factura, una dirección incierta, errónea o inexistente”.

“Artículo 54.—Ventas a futuro. Se entiende por ventas a futuro para la aplicación de la Ley Nº 7472 y el presente Reglamento:

1.  Las ventas de prestación futura de bienes en general, tales como inmuebles, apartamentos y casas.

2.  La prestación futura de servicios, tales como ventas de clubes de viaje, planes vacacionales, servicios de intermediación comercial, tratamientos preferenciales o descuentos; así como acciones, títulos y derechos que den participación a los consumidores como miembros, afiliados, dueños, socios o asociados.

3.  Los proyectos futuros de desarrollo, como centros sociales y turísticos, urbanizaciones, explotación de actividades industriales, agropecuarias y comerciales.

En cualquiera de estos casos se debe cumplir con lo establecido en este artículo, siempre que concurran las siguientes condiciones:

a)  Que se ofrezcan públicamente o de manera generalizada a los consumidores.

b)  Que la entrega del bien, la presentación del servicio o la ejecución del proyecto constituya una obligación cuya prestación, en los términos ofrecidos o pactados, esté condicionada a un hecho futuro.

c)  Que la realización de ese hecho futuro, en los términos ofrecidos y pactados, dependa de la persona física o de la entidad, de hecho o de derecho, según el caso, que debe entregar el bien, prestar el servicio o colocar a los consumidores en ejercicio del derecho sobre el proyecto futuro.”

“Artículo 55.—Autorización de los planes de venta a futuro. Antes de su ofrecimiento público o generalizado los planes de venta a futuro, establecidos en el artículo 44 de la Ley 7472, deben ser autorizados por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para garantizar la protección de los derechos e intereses legítimos de los consumidores en apego a los usos y las costumbres mercantiles. Los comerciantes o proveedores cuyos planes hayan sido aprobados quedarán inscritos ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, el cual llevará el registro correspondiente. Para la aprobación del Plan de venta de estos bienes y servicios los comerciantes o proveedores respectivos deberán presentar:

a)  Descripción detallada de los bienes y servicios ofrecidos, los plazos de cumplimiento, la naturaleza, la extensión y los beneficios, según los bienes y servicios de que se trate.

b)  Comprobación fehaciente de los responsables del cumplimiento de lo ofrecido y lo pactado. Cuando el cumplimiento de lo ofrecido recaiga en una tercera persona, se deberá presentar original y copia de los acuerdos, contratos, convenios o vínculos comerciales que respalden el contrato.

c)  Demostración de la solvencia económica de los responsables del plan. La misma deberá realizarse mediante la información de la situación financiera contable y el cumplimiento de los parámetros financieros contables, que se detallan a continuación:

ci        La suficiencia patrimonial: Es la relación “patrimonio/activo total”, cuyo indicador meta es como mínimo de 0,20.

cii       El Riesgo: Es la relación “activo total ajustado/pasivo total”, cuyo indicador meta es como mínimo de 1,0. El cálculo del activo total ajustado se realiza considerando todos los activos de la empresa con una base del 80% y en cada caso se analiza el mismo. Asimismo las inversiones de corto y largo plazo (activo) se reconocerá también en un 80%, únicamente será de un 100% cuando el deudor sea una entidad financiera supervisada por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF).

ciii      Liquidez: Es la relación “activo circulante/pasivo circulante”, cuyo indicador meta es como mínimo de 1,0.

En caso de que la empresa no cumpla con los indicadores metas mínimos de los parámetros, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio definirá, de acuerdo con los puntos ci, cii, ciii, anteriores, el monto y plazo de la garantía o caución que debe presentar el solicitante.

d) Si no se comprueba satisfactoriamente esta solvencia, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio solicitará la rendición de una garantía o caución suficiente para responder.

e) Aquellas empresas que no cuenten con operaciones comerciales y, por ende, no tengan un sistema contable, deberán rendir una caución o garantía equivalente a los parámetros financieros establecidos en el punto c) de este artículo”.            

“Artículo 55 bis.—Fiscalización. El Ministerio de Economía, Industria y Comercio deberá realizar cada año, un análisis financiero contable de los comerciantes o proveedores autorizados, a fin de verificar la solvencia económica de estos. En los casos en que se determine variación en la solvencia económica demostrada, se deberán realizar los ajustes correspondientes, a fin de que la garantía o caución sean suficientes.

El Ministerio de Economía, Industria y Comercio verificará la existencia de quejas o denuncias en contra del comerciante o proveedor, ante la Comisión Nacional del Consumidor, a fin de determinar el ejercicio financiero de su giro comercial. Asimismo, en los casos en que se verifique la existencia de comerciantes y proveedores que no estén autorizados por el MEIC, éste procederá a interponer la correspondiente denuncia de conformidad con el artículo 63 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472.                 

“Artículo 83.—Asistencia y votaciones. Las sesiones de la Comisión serán siempre privadas, pero el órgano podrá disponer, acordándolo así por unanimidad de sus miembros propietarios presentes, que tenga acceso a ella el público en general o bien ciertas personas, concediéndoles o no el derecho de participar en las deliberaciones con voz pero sin voto.

Tendrán derecho a asistir con voz pero sin voto los miembros suplentes de la Comisión, así como el Director de la Dirección de Apoyo al Consumidor y el Jefe del Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, salvo que -en cuanto a los dos últimos- la Comisión disponga lo contrario o bien solicite su retiro momentáneo para la discusión de los asuntos que así lo amerite. Cuando a una sesión asistan el propietario y el suplente, éste devengará media dieta.

Los acuerdos serán adoptados por no menos de tres votos de los miembros propietarios de la CPC, y dos votos en el caso de la CNC. Quien decida salvar su voto, deberá razonarlo en el acta, quedando en tal caso exento de las responsabilidades que, en su caso, pudieren derivarse de los acuerdos.

No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de todos los miembros”.

Artículo 2º—Refórmese el Decreto Ejecutivo Nº 25234-MEIC “Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor Nº 7472”, publicado en La Gaceta Nº 124 del 1º de julio de 1996, para que en todos los artículos donde se incluye el término “Área de Apoyo al Consumidor” y su correspondiente abreviatura “AAC” se sustituya por el término Dirección de Apoyo al Consumidor y su abreviatura respectiva “DAC”.

Artículo 3º—Adiciones. Adiciónese un inciso L) al artículo 44. Asimismo, se adicionan los artículos 55 ter, 55 quáter, 55 quinquies y 55 sexies al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Decreto Ejecutivo Nº 25234, del 25 de enero de 1996, publicado en La Gaceta Nº 124 del 1º de julio de 1996, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

“Artículo 44.—Deberes de los comerciantes. Además de las restantes obligaciones y prohibiciones contenidas en la Ley o en este reglamento, los comerciantes, productores y -en cuanto resulte aplicable- los proveedores de servicios, tendrán las siguientes:

(…)

L)  Garantizar la proporción entre el pago que realiza el consumidor y las condiciones del contrato, de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio”.

“Artículo 55 ter.—Requisitos para la autorización de los planes de ventas a plazo de bienes, de prestación futura de servicios y de proyectos futuros de desarrollo. Para la autorización de los planes de ventas a plazo de bienes, de prestación futura de servicios y de proyectos futuros de desarrollo, el interesado deberá presentar el formulario de solicitud que establezca el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, acompañado con la siguiente documentación:

1.  Copia de la cédula de identidad si se trata de una persona física o certificación de personería jurídica de la(s) empresa(s) responsable(s). En el caso de empresas pertenecientes a un mismo grupo económico, con responsabilidad en la prestación del bien o servicio objeto del contrato, deberá presentar Declaración jurada, ante notario público, sobre el giro comercial y su papel en la provisión del bien o el servicio.

2.  Estados financieros auditados con corte al último período fiscal, los cuales deberán incluir estados de resultados y balance de situación; así como las notas referidas a dichos estados financieros, especialmente aquellas en relación con el detalle de las inversiones (monto, instrumento mediante el cual se invirtió, entidad en la cual se invierte), de los inventarios (detalle de mercancías en inventario y el monto correspondiente) y de las cuentas por cobrar.

Asimismo, deberán contener detalle de los activos y las garantías privilegiadas que pesen sobre ellos (hipotecaria o prendaria), con detalle del monto y plazo.

Para los casos en que se presenten aumentos en el capital social o en el patrimonio, se deberán aportar los respaldos legales correspondientes.

3.  Copia de las pólizas de seguro con que cuente el comerciante o proveedor para el aseguramiento de la provisión de bienes o prestación futura de servicios, si existieren.

4.  Borrador del contrato que pretenda celebrar con el usuario”.

“Artículo 55 quater.—Contenido de los contratos. Para salvaguardar los derechos e intereses legítimos de los consumidores, el MEIC revisará los contratos a efectos de valorar el cumplimiento de lo señalado en el numeral 44 del presente reglamento y la inexistencia de cláusulas abusivas.

El borrador de contrato deberá contener la siguiente información:

1)  Fecha de celebración del contrato.

2)  Identificación clara del nombre de la persona física o jurídica responsable de la ejecución del contrato, (número de cédula de identidad o documento de identificación, número de cédula jurídica, dirección exacta, números de teléfono, fax y dirección electrónica).

3)  Características del bien o servicio a entregar, señalando su valor de mercado.

4)  Las regalías que por su naturaleza se entienden otorgadas como parte del servicio y sin costo alguno.

5)  Ofertas o promociones de pago parcial con la descripción exacta de los servicios que obtendrá el consumidor y los costos totales o parciales en que debe incurrir para acceder a la oferta o promoción.

6)  Identificación y descripción de los servicios accesorios –si los hubiere- que se proporcionarán al usuario, la forma en que el usuario puede acceder a ellos y su costo exacto y total.

7)  El precio que debe pagar el usuario por la celebración del contrato, indicando con precisión:

a)  El precio total a pagar;

b)  El importe del pago inicial y la fecha de su exigibilidad;

c)  El saldo del precio pactado, el número de pagos o cuotas, su periodicidad y el importe de cada uno de ellos o la forma de determinarlo;

d)  La tasa, el monto y en su caso, las bases y el procedimiento para determinar los intereses ordinarios y moratorios pactados, así como la fecha en que se inicia su causación;

e)  El derecho que tiene el usuario de liquidar anticipadamente el saldo del precio pactado, con la consiguiente deducción de intereses;

f)   El monto y detalle de cualquier cantidad a cargo del usuario, incluyendo las cuotas ordinarias y extraordinarias;

g)  La moneda de pago convenida y, en el caso de ser ésta extranjera, el derecho que tiene el usuario de realizar los pagos en moneda nacional, al tipo de cambio vigente, en el momento de efectuarse el pago;

h)  El lugar de pago dentro del territorio nacional o indicar las cuentas bancarias a las cuales se pueden realizar los depósitos.

8)  Indicación de la existencia de pagos o cuotas ordinarias, extraordinarias o cualquier otro cargo adicional al valor de lo contratado, señalando con precisión el monto de la cuota o pago vigente, la periodicidad, así como la situación o evento que lo genera.

9)  Indicación expresa, cuando corresponda, que por cuenta del comerciante o proveedor, el consumidor tendrá derecho a recibir un bien o servicio de igual o mayor valor de lo pactado, para los casos en que se de una imposibilidad de cumplir, por parte del comerciante o proveedor, lo convenido.

10) Procedimiento a seguir por los consumidores que quieran vender, donar, heredar o ceder sus derechos sobre el Contrato y la mecánica a seguir para el cálculo de los cargos que, en su caso, se originen por este proceso.

11) Vigencia del contrato.

12) Monto y detalle de las sanciones a que se hacen acreedores tanto el comerciante o proveedor como el consumidor, en caso de incumplimiento del contrato, así como el procedimiento para su cálculo.

13) La indicación de que el comerciante, proveedor o sus causahabientes tienen la obligación de mantener las condiciones en que se pactaron los bienes o servicio, para garantizar el disfrute pleno de lo acordado.

14) El contrato deberá estar escrito con letra visible y clara, en idioma español”.

“Artículo 55 quinquies.—Del plazo para resolver la solicitud. Para la resolución de las solicitudes de los planes de ventas a plazo de bienes, de prestación futura de servicios y los proyectos futuros de desarrollo, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio las resolverá dentro del plazo de ocho días naturales, a partir del recibo de dicha solicitud.

En los casos en que la solicitud no cumpla los requisitos y condiciones que debe contener el contrato se procederá a notificar al comerciante o proveedor de dicha circunstancia a efecto de que, en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación, subsane, corrija o complete lo señalado. Vencido este plazo sin que el comerciante o proveedor subsane, corrija o complete lo señalado se procederá a su archivo de conformidad con el artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública”.

“Artículo 55 sexies.—De la publicidad del registro de los planes. El Ministerio de Economía Industria y Comercio mantendrá un registro de los contratos de ventas a plazo de bienes, de prestación futura de servicios y los proyectos futuros de desarrollo.

Los comerciantes o proveedores que vendan o comercialicen éstos contratos deberán enviar, de forma digital, al Ministerio de Economía, Industria y Comercio la información sobre los contratos comercializados, número de contrato, calidades del consumidor, monto del contrato y fecha de vencimiento. Lo anterior deberá hacerse de forma trimestral, a efectos de mantener el registro vigente y actualizado.

El Ministerio de Economía, Industria y Comercio comunicará trimestralmente la condición de los comerciantes o proveedores de los planes de ventas a plazo de bienes, de prestación futura de servicios y los proyectos futuros de desarrollo debidamente autorizados.”

Artículo 4º—Derogaciones. Deróguense los Decretos Ejecutivos Nº 31022 “Reglamento para la Autorización de Contratos de Tiempo Compartido, del 12 de febrero de 2003, publicado en La Gaceta Nº 51 del 13 de marzo de 2003 y Decreto Ejecutivo Nº 32238 “Reforma al Reglamento para la Autorización de Contratos de Tiempo Compartido”, del 13 de enero de 2005, publicado en La Gaceta Nº 43 del 2 de marzo de 2005.

Transitorio único.—Los planes de ventas a plazo de bienes, de prestación futura de servicios y de proyectos futuros de desarrollo, autorizados antes de la entrada en vigencia del presente decreto, por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, deberán ajustarse a la presente regulación, en un plazo de seis meses contados a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 5º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de agosto de dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Eduardo Sibaja Arias.—1 vez.—O. C. Nº 100944.—Solicitud Nº 27096.—C-245120.—(D35548-IN2009093059).

Nº 35555-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 7001, Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Ferrocarriles del 19 de setiembre de 1985 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H del 5 de marzo de 2008 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que el Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER), creado mediante la Ley Nº 7001 y sus reformas, publicada en La Gaceta Nº 186 del 1º de octubre de 1985, tiene como misión “Brindar un servicio transparente de pasajeros y de carga, comprometido con el desarrollo del país, mediante una red ferroviaria moderna e integral, con carácter empresarial, sostenible, eficiente, con la tecnología apropiada, que propicie la participación del sector privado y que facilite actividades productivas complementarias, velando por la protección del ambiente”.

2º—Que por medio del oficio P.E.578-2009 del 16 de setiembre de 2009, el Presidente Ejecutivo del INCOFER, solicita incrementar el gasto presupuestario máximo de esa institución en ¢ 933.870.000,00 (novecientos treinta y tres millones ochocientos setenta mil colones exactos), con el fin de poder cumplir con los objetivos institucionales planteados en el Plan Operativo Institucional (POI) 2009, que están pendientes en vista del congelamiento de subpartidas, debido a que se estaba a la espera de los recursos necesarios para financiar las actividades propuestas para el período.

3º—Que dicho monto se financiará con ingresos provenientes de las siguientes fuentes:

    Indemnización de la empresa encargada de la construcción de la carretera Ciudad Colón-Orotina-Puerto Caldera por afectación de las operaciones ferroviarias, por la suma de ¢ 70.750.000,00 (setenta millones setecientos cincuenta mil colones exactos).

    Alquileres provenientes del Convenio Nº CON-045-08, suscrito entre el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y el INCOFER, por la suma de ¢ 547.900.000,00 (quinientos cuarenta y siete millones novecientos mil colones exactos).

    Ingresos generados por concepto del servicio de pasajeros entre San José y Heredia y por incremento histórico en la movilización de carga por la suma aproximada de ¢ 315.220.000,00 (trescientos quince millones doscientos veinte mil colones exactos).

4º—Que el INCOFER señala que de acuerdo a lo planteado originalmente en el Presupuesto Ordinario 2009, el monto a ampliar será utilizado para financiar las partidas de: servicios, materiales y suministros, intereses y comisiones, bienes duraderos y transferencias corrientes.

5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H, publicado en La Gaceta Nº 56 del 19 de marzo de 2008 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2009, estableciéndose en el artículo 1º del citado Decreto, el gasto presupuestario del año 2009 para las entidades cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.

6º—Que con el oficio STAP-0671-08 del 8 de abril de 2008, se le comunicó al INCOFER el gasto presupuestario máximo autorizado a dicha institución para el año 2009, el cual se fijó en ¢ 2.013.700.000,00 (dos mil trece millones setecientos mil colones exactos), cifra que no contempla los gastos indicados en el considerando 4 de este decreto.

7º—Que la señora Ministra Rectora del Sector Transportes, mediante el oficio DM-3954-2009 de 17 de setiembre de 2009, avala la solicitud planteada por el INCOFER.

8º—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado al Instituto Costarricense de Ferrocarriles para el año 2009, incrementándolo en la suma de ¢933.870.000,00 (novecientos treinta y tres millones ochocientos setenta mil colones exactos). Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase para el Instituto Costarricense de Ferrocarriles, el gasto presupuestario máximo para el 2009, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H, publicado en La Gaceta Nº 56 del 19 de marzo de 2008, quedando el límite de gasto presupuestario máximo en la suma de ¢ 2.947.570.000,00 (dos mil novecientos cuarenta y siete millones quinientos setenta mil colones exactos), para ese período.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de setiembre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Hacienda, Jenny Phillips Aguilar.—1 vez.—O. C. Nº 9329.—Solicitud Nº 9845.—C-56270.—(D35555-IN2009093062).

N° 35559-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

En ejercicio de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; el inciso 2.b) del artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, Ley Aprobación del Acta Final en que se incorporan los Resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Ley N° 7475 del 20 de diciembre de 1994 y el Reglamento Centroamericano sobre Prácticas Desleales de Comercio, Resolución Nº 12-95 (COMRIEDRE-II) del 12 de diciembre de 1995, reformado por el Decreto Ejecutivo Nº 33809-COMEX-MEIC del 8 de mayo de 2007, que publica la Resolución Nº 193-2007 (COMIECO-XLIV) del 24 de abril de 2007.

Considerando:

1º—Que el acuerdo de Marrakech por el cual se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC) incorpora, entre otras normas y disciplinas, el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, y el Acuerdo sobre Salvaguardias, para que los países Miembros de dicha organización puedan adoptar medidas en caso de prácticas de comercio desleal y tomar providencias y aplicar mecanismos de ajuste ante el incremento de las importaciones que ocasionen o amenacen causar un daño grave a la producción nacional.

2º—Que conforme lo establece el artículo 14 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, el método para el cálculo de la cuantía de una subvención en función del beneficio obtenido por el receptor debe estar previsto en la legislación nacional o en los reglamentos de aplicación del Miembro de que se trate. Dicha normativa debe estar conforme a lo establecido por el numeral supra.

3º—Que en cumplimiento de lo anterior, esta Administración, requiere emitir una norma reglamentaria que disponga y organice, de manera estructurada y transparente disposiciones relativas a la metodología para el cálculo de la subvención dentro de los respectivos procedimientos ante la Autoridad Investigadora.

4º—Que Costa Rica requiere oficializar el método que utilizará para el cálculo del daño provocado por una subvención en función del beneficio obtenido por el receptor y complementar el procedimiento administrativo ya oficializado por medio del documento titulado: “Manual de procedimiento Oficina de Prácticas de Comercio Desleal y Medidas de Salvaguardia”. Por tanto,

Decretan:

Reglamento sobre la Metodología para el Cálculo

de la Cuantía de las Subvenciones

CAPÍTULO I

De las disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. El presente Decreto Ejecutivo tiene por objeto reglamentar el método que utilizará Costa Rica para determinar la cuantía total de una subvención, en función del beneficio obtenido por el receptor, en los términos del ordinal 14 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC.

Artículo 2º—Definiciones. A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

a)  País: Todos los países o territorios aduaneros distintos que sean Miembros de la Organización Mundial del Comercio;

b)  Rama de producción nacional[2]: El conjunto de los productores nacionales del producto similar nacional, o aquellos de entre ellos cuya producción conjunta constituya una proporción importante de la producción nacional total de dicho producto. No obstante, cuando unos productores estén vinculados a los exportadores o a los importadores o sean ellos mismos importadores del producto objeto de la supuesta subvención que se investigue, la expresión “rama de producción nacional”, podrá interpretarse en el sentido de referirse al resto de los productores. A los efectos de esta definición, únicamente se considerará que los productores están vinculados a los exportadores o a los importadores en los casos siguientes:

i)       si uno de ellos controla directa o indirectamente al otro;

ii)      si ambos están directa o indirectamente controlados por una tercera persona; o

iii)     si juntos controlan directa o indirectamente a una tercera persona, siempre que existan razones para creer o sospechar que el efecto de la vinculación es de tal naturaleza que motiva de parte del productor considerado un comportamiento diferente del de los productores no vinculados. A los efectos de esta definición, se considerará que una persona controla a otra cuando la primera está jurídica u operativamente en situación de imponer limitaciones o de dirigir a la segunda;

c)  Producto similar nacional: El producto producido en el país que sea un “producto similar” al producto objeto de investigación;

d)  Partes interesadas:

i)       el exportador o exportadores o el productor o productores extranjeros del producto objeto de investigación;

ii)      el importador o importadores del producto objeto de investigación;

iii)     la asociación o asociaciones mercantiles, gremiales o empresariales en las que la mayoría de los miembros sean productores, exportadores o importadores del producto objeto de investigación;

iv)     el gobierno o gobiernos del país o países exportadores;

v)      el productor o productores del producto similar nacional en la República de Costa Rica;

vi)     la asociación o asociaciones mercantiles, gremiales o empresariales en las que la mayoría de los miembros sean productores del producto similar nacional en la República de Costa Rica;

e)  Producto objeto de investigación: El producto que sea objeto de una investigación en materia de medidas compensatorias que se describa en el aviso de iniciación de la investigación;

f)   Autoridad Investigadora: Departamento de Defensa Comercial del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, la que contará con la asesoría de la Dirección de Estudios Económicos y de la Unidad Asesora de Asuntos Jurídicos de este mismo Ministerio, como la administración nacional encargada de administrar la legislación en materia de medidas compensatorias de la República de Costa Rica.

g)  Producto similar: Un producto que sea idéntico, es decir, igual en todos los aspectos al producto objeto de investigación, o, cuando no exista ese producto, otro producto que, aunque no sea igual en todos los aspectos, tenga características muy parecidas a las del producto objeto de investigación;

h)  Tasa de subvención: Relativa a una subvención o a un programa de subvenciones la subvención ad valorem del producto objeto de investigación;

i)   Cuantía total de la subvención: El valor monetario absoluto, expresado en la moneda que considere adecuada la Autoridad Investigadora, del beneficio recibido por el receptor de una subvención o programa de subvenciones que puedan ser objeto de medidas compensatorias y que sean objeto de investigación, excluidas las compensaciones o deducciones previstas en el artículo 11 del presente Reglamento.

j)   Pruebas positivas: Las establecidas en el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la Organización Mundial del Comercio.

Artículo 3º—Imposición de medidas compensatorias. La Autoridad Investigadora sólo podrá imponer medidas compensatorias a los productos importados en la República de Costa Rica cuando determine, en virtud de una investigación iniciada y realizada de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento, que:

a)  el producto objeto de investigación está subvencionado en el sentido de la “SECCION I” del presente Reglamento;

b)  se causa un daño a la rama de producción de la República de Costa Rica;

c)  y existe una relación causal entre las importaciones subvencionadas del producto objeto de investigación y el daño causado a la rama de producción nacional.

No se impondrá ningún derecho compensatorio en exceso de la tasa total de subvención del producto objeto de investigación relativa a las subvenciones o programas de subvenciones cuya existencia se determine, calculada de conformidad con los principios, criterios y metodologías establecidos en el presente Reglamento.

CAPÍTULO II

Determinación de la existencia de subvención

SECCIÓN I

Subvenciones que pueden ser objeto de medidas compensatorias

Artículo 4º—Definición de subvención. A los efectos del presente Reglamento, se considerará que existe subvención:

a)  Cuando haya una contribución financiera de un gobierno o de cualquier organismo público en el territorio de un país, es decir:

i)       cuando la práctica de un gobierno implique una transferencia directa de fondos (por ejemplo, donaciones, préstamos y aportaciones de capital) o posibles transferencias directas de fondos o de pasivos (por ejemplo, garantías de préstamos);

ii)      cuando se condonen o no se recauden ingresos públicos que en otro caso se percibirían (por ejemplo, incentivos tales como bonificaciones fiscales);

iii)     cuando un gobierno proporcione bienes o servicios que no sean de infraestructura general o compre bienes;

iv)     cuando un gobierno realice pagos a un mecanismo de financiación, o encomiende a una entidad privada una o varias de las funciones descritas en los incisos i) a iii) supra que normalmente incumbirían al gobierno, o le ordene que las lleve a cabo, y la práctica no difiera, en ningún sentido real, de las prácticas normalmente seguidas por los gobiernos; o

cuando haya alguna forma de sostenimiento de los ingresos o de los precios en el sentido del artículo XVI del GATT de 1994; y

Con ello se otorgue un beneficio.

No obstante las disposiciones de los artículos 30 y 31, los anexos I a III del presente Reglamento y del artículo XVI del GATT de 1994 “Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC”, no se considerarán subvenciones la exoneración, en favor de un producto exportado, de los derechos o impuestos que graven el producto similar cuando éste se destine al consumo interno, ni la remisión de estos derechos o impuestos en cuantías que no excedan de los totales adeudados o abonados.

Una subvención, tal como se define en el presente artículo, sólo podrá ser objeto de medidas compensatorias cuando sea específica con arreglo a las disposiciones del artículo 5º del presente Reglamento.

Artículo 5º—Especificidad. Para determinar si una subvención, es específica para una empresa o rama de producción o un grupo de empresas o ramas de producción (denominadas en adelante “determinadas empresas”) dentro de la jurisdicción de la autoridad otorgante, se aplicarán los principios siguientes:

a)  Cuando la autoridad otorgante, o la legislación en virtud de la cual actúe la autoridad otorgante, limite explícitamente el acceso a la subvención a determinadas empresas, tal subvención se considerará específica.

b)  Cuando la autoridad otorgante, o la legislación en virtud de la cual actúe la autoridad otorgante, establezca criterios o condiciones objetivos que rijan el derecho a obtener la subvención y su cuantía, se considerará que no existe especificidad, siempre que el derecho sea automático y que se respeten estrictamente tales criterios o condiciones.

i)       A los efectos del presente artículo, por “criterios o condiciones objetivos” se entenderá aquellos criterios o condiciones que sean imparciales, que no favorezcan a determinadas empresas con respecto a otras y que sean de carácter económico y de aplicación horizontal, como el número de empleados o el tamaño de la empresa;

ii)      los criterios o condiciones deberán estar claramente estipulados en una ley, reglamento u otro documento oficial de modo que se puedan verificar.

c)  Si hay razones para creer que la subvención puede en realidad ser específica aun cuando de la aplicación de los principios enunciados en los apartados a) y b) de este artículo resulte una apariencia de no especificidad, podrán considerarse otros factores. Esos factores son los siguientes: la utilización de un programa de subvenciones por un número limitado de determinadas empresas, la utilización predominante por determinadas empresas, la concesión de cantidades desproporcionadamente elevadas de subvenciones a determinadas empresas, y la forma en que la autoridad otorgante haya ejercido facultades discrecionales en la decisión de conceder una subvención. A este respecto, se tendrá en cuenta, en particular, la información sobre la frecuencia con que se denieguen o aprueben solicitudes de subvención y los motivos en que se funden esas decisiones. Al aplicar las disposiciones de este apartado, La Autoridad Investigadora tendrá en cuenta el grado de diversificación de las actividades económicas dentro de la jurisdicción de la autoridad otorgante, así como el período durante el cual se haya aplicado el programa de subvenciones.

Se considerarán específicas las subvenciones que se limiten a determinadas empresas situadas en una región geográfica designada de la jurisdicción de la autoridad otorgante. No se considerará subvención específica a los efectos del presente Reglamento el establecimiento o la modificación de tipos impositivos de aplicación general por todos los niveles de gobierno facultados para hacerlo.

No obstante lo dispuesto anteriormente, las siguientes subvenciones se considerarán específicas:

a)  las subvenciones supeditadas de jure o de facto a los resultados de exportación, como condición única o entre otras varias condiciones, con inclusión de las citadas a título de ejemplo en el anexo I del presente Reglamento.

i)       Las subvenciones se considerarán supeditadas de facto a los resultados de exportación cuando los hechos demuestren que la concesión de una subvención, aun sin haberse supeditado de jure a los resultados de exportación, está de hecho vinculada a las exportaciones o a los ingresos de exportación reales o previstos.

ii)      El mero hecho de que una subvención se otorgue a empresas que exportan no será razón suficiente para considerarla subvención a la exportación en el sentido de esta disposición.

b)  las subvenciones supeditadas de jure o de facto al empleo de productos nacionales con preferencia a los importados, como condición única o entre otras varias condiciones.

Las determinaciones de especificidad que se formulen de conformidad con las disposiciones del presente artículo deberán estar claramente fundamentadas en pruebas positivas.

SECCIÓN II

Principios

Artículo 6º—Período objeto de investigación para el cálculo de la subvención. El período objeto de investigación a los efectos del cálculo de la subvención, denominado en adelante “el POI de la subvención”, se determinará de conformidad con las siguientes disposiciones:

La Autoridad Investigadora basará sus evaluaciones de la existencia de subvención, en información relativa a períodos definidos, que serán aquellos respecto de los cuales se solicite información en los cuestionarios.

a)  El período objeto de investigación para la determinación de la subvención (el POI de la subvención) será normalmente el año natural o el ejercicio fiscal, según proceda, concluido más recientemente y que sea anterior al inicio de la investigación.

b)  El período objeto de investigación relativa al daño será normalmente de tres años. Sin embargo, la Autoridad Investigadora podrá determinar un plazo mayor o menor si lo considera apropiado, teniendo en cuenta la información disponible sobre la rama de producción de [nombre del país] y el producto objeto de investigación.

c)  Cuando se determinen períodos distintos de los prescritos normativamente en los apartados a) y b) este artículo, la Autoridad Investigadora dará una explicación de las razones de dicha determinación.

Artículo 7º—Beneficio obtenido por el receptor. La cuantía de la subvención que puede ser objeto de medidas compensatorias recibida por el receptor se calculará en función del beneficio otorgado a éste.

Cuando el receptor sea una empresa estatal que posteriormente se privatice, se presumirá que una privatización en condiciones de plena competencia y por un valor justo de mercado pone fin al beneficio, salvo que se pueda demostrar, basándose en pruebas positivas, que persiste un beneficio.

Artículo 8º—Metodología para el cálculo de la tasa de subvención. En el cálculo de la tasa total de subvención del producto objeto de investigación para un determinado productor o exportador extranjero, se calculará una tasa de subvención de ese producto para el productor o exportador con respecto a cada subvención o programa de subvenciones que sea objeto de investigación, de conformidad con el párrafo 2 del presente artículo. La suma de las tasas resultantes de cada subvención o programa será la tasa total de subvención del producto para ese productor o exportador.

Para el cálculo de la tasa de subvención se aplicará la siguiente metodología:

Tasa Total Subvención ad valorem           =          ∑ TSavi

Donde:

∑ TSavi =     es la suma total de las Tasas de Subvención ad valorem otorgadas a un productor o exportador en el período i de investigación.

En el cálculo de la tasa de subvención del producto objeto de investigación para un productor o exportador extranjero respecto de una subvención o programa de subvenciones determinados que sean objeto de investigación. La autoridad Investigadora determinará en primer lugar la cuantía o cuantías totales de la subvención que haya recibido ese productor o exportador y que correspondan a la subvención o el programa de que se trate, de conformidad con las disposiciones del artículo 10 del presente Reglamento, y su fecha o fechas de recepción, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12 del presente Reglamento. En segundo lugar la Autoridad Investigadora determinará, de conformidad con las disposiciones del artículo 12 del presente Reglamento, la proporción de la cuantía total de la subvención que se pueda atribuir al POI de la subvención (denominada la “cuantía de POI de la subvención”).

En tercer lugar, la Autoridad Investigadora determinará, de conformidad con las disposiciones del artículo 15 del presente Reglamento, el valor total de las ventas pertinentes del productor o exportador extranjero durante el POI de la subvención al que pueda atribuirse la cuantía correspondiente a este último.

SUM = ∑PEi - ∑PEsi

Donde:

SUM =    Cuantía de subvención por unidad monetaria en el período i de investigación.

PEi =       Precio de exportación sin subsidio en el período i de investigación, una vez excluidos deducciones y compensaciones señaladas en el Artículo 11 de este reglamento.

PEsi =     Precio de exportación subsidiado en el período i de investigación

En cuarto lugar, la Autoridad Investigadora calculará la tasa ad valorem de subvención correspondiente a la subvención o al programa, dividiendo la cuantía del POI de la subvención entre el valor de las ventas pertinentes identificado en tercer lugar y multiplicando el resultado por 100.

SAV =     ∑ Si * 100

∑ Vi

Donde:

SAV =     Tasa subvención ad valorem.

∑ Si =      es la suma todos los tipos de subvención otorgados, en el período i de investigación, una vez excluidos deducciones y compensaciones señaladas en el Artículo 11 de este reglamento.

∑ Vi =     es la suma total de las ventas realizadas del período i de investigación.

Artículo 9º—Cálculo individualizado de la cuantía de la subvención. Por regla general, la Autoridad Investigadora determinará la cuantía de la subvención que corresponda a cada productor o exportador extranjero interesado del producto sujeto a investigación, de que se tenga conocimiento.

No obstante lo dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo, en los casos en que el número de exportadores, productores, importadores o tipos de productos sea tan grande que resulte imposible determinar una cuantía individual de subvención para cada productor o exportador extranjero interesado del producto objeto de investigación de que se tenga conocimiento, la Autoridad Investigadora podrá limitar su examen a un número prudencial de partes interesadas o de productos objeto de investigación, utilizando muestras que sean estadísticamente válidas sobre la base de la información de que disponga la Autoridad Investigadora en el momento de la selección, o al mayor porcentaje del volumen de las exportaciones del país de que se trate que pueda investigarse razonablemente.

Cualquier selección de exportadores, productores, importadores o tipos de productos que se efectúe de conformidad con el presente artículo irá precedida de una consulta con los exportadores, productores o importadores de que se trate.

En los casos en que haya limitado su examen de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 2 y 3 del presente artículo, la Autoridad Investigadora determinará, no obstante, la cuantía individual de subvención para todo exportador o productor extranjero que presente voluntariamente la información necesaria a tiempo para que sea considerada en el curso de la investigación. No obstante lo dispuesto anteriormente, cuando el número de exportadores o productores sea tan grande que los exámenes individuales resulten excesivamente gravosos para la Autoridad Investigadora e impidan concluir a tiempo la investigación, la Autoridad Investigadora podrá negarse a determinar las cuantías individuales de subvención sobre la base de esas respuestas voluntarias y limitarse a examinar los exportadores y productores incluidos en la muestra.

SECCIÓN III

Cálculo de la cuantía total de la subvención

Artículo 10.—Determinación de la cuantía total de la subvención recibida. La Autoridad Investigadora determinará la cuantía total de la subvención, calculada en función del beneficio para el receptor, aplicando una metodología apropiada al tipo de subvención de que se trate.

La cuantía total de la subvención excluirá todas las deducciones y compensaciones previstas en el artículo siguiente.

Artículo 11.—Deducciones y compensaciones. Al determinar la cuantía total de la subvención recibida por el productor o exportador extranjero receptor en virtud de una subvención o programa objeto de investigación, o la tasa total ad valorem de la subvención del producto sujeto a investigación para ese receptor, se deducirán los siguientes elementos, según proceda:

a)  cualquier derecho de solicitud u otros gastos, que deban efectuarse necesariamente para optar a la subvención o para obtenerla;

b)  los impuestos, derechos u otras cargas a la exportación aplicados a la exportación del producto a la República de Costa Rica con la intención específica de compensar la subvención o subvenciones.

SECCIÓN IV

Determinación de la cuantía de la subvención imputable

al POI de la subvención

Artículo 12.—Principio. La cuantía de la subvención imputable al POI de la subvención (en adelante, “la cuantía del POI de la subvención”) relativa a una subvención o un programa de subvenciones objeto de investigación será normalmente la cuantía total de la subvención recibida por el receptor en virtud de esta subvención o programa de subvenciones durante ese período.

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero de este artículo, cuando las cuantías totales de la subvención se distribuyan a lo largo de varios años, de conformidad con las disposiciones del artículo 13 siguiente, la cuantía del POI de la subvención será la parte de la cuantía total de beneficios recibidos por la subvención correspondiente a ese año.

Artículo 13.—Subvenciones que se pueden distribuir a lo largo de varios años. Cuando la Autoridad Investigadora constate que una determinada subvención reúne una o varias de las características mencionadas en el párrafo segundo de este artículo, la cuantía de la subvención podrá distribuirse a lo largo de la vida media útil del activo de explotación del receptor.

Las subvenciones que deberán distribuirse de este modo (en adelante, “las subvenciones distribuibles”) son las que:

a)  se hayan concedido con la finalidad de adquirir activos fijos;

b)  no sean recurrentes;

c)  estén orientadas a la producción futura; y

d)  se arrastren a ejercicios siguientes en los libros de contabilidad del receptor.

No obstante lo anterior, las donaciones de valor reducido (hasta el 0,5 por ciento de las ventas pertinentes de la empresa receptora, como se define en la sección quinta del presente Reglamento), durante el POI de la subvención, se imputarán íntegramente al ejercicio en que se recibieron.

La Autoridad Investigadora determinará la cuantía de la subvención distribuible que deba atribuirse al POI de la subvención dividiendo la cuantía total de la subvención entre el número de años de la vida media útil del activo de explotación del receptor (en adelante, “el período de distribución”), aplicando la siguiente fórmula:

SD = Si

ni

Donde:

SD = Cuantía de la subvención distribuible.

Si = Monto total de la subvención otorgada por el activo i.

ni = Número total de años en que, según la tabla seleccionada, se depreciará el activo i.

Cuando el número de años transcurridos entre la fecha de recepción de la subvención y el POI de la subvención sea superior a la vida media útil del activo, no se atribuirá ninguna cuantía de la subvención al POI de la subvención.

La distribución prescrita en el presente artículo se llevará a cabo dividiendo la cuantía de la subvención entre el número de años del período de distribución e imputando la cantidad resultante al POI de la subvención.

No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando las subvenciones se hayan proporcionado mediante préstamos a largo plazo (de vencimiento superior a un año) el período de distribución será el plazo del préstamo y la metodología para calcular la cuantía correspondiente al POI de la subvención será la definida en el párrafo tercero del artículo 24 del presente Reglamento.

Salvo disposición en contrario del presente Reglamento, la fecha en la que se considerará que se ha recibido la cuantía de una subvención distribuible correspondiente al POI de la subvención será la del aniversario de la fecha original de recepción de la subvención.

Artículo 14.—Vida media útil del activo. A los efectos de determinar el período de distribución para un determinado productor o exportador extranjero, la Autoridad Investigadora calculará normalmente la vida media útil del activo de ese productor o exportador como la relación entre el valor contable medio total de sus activos materiales amortizables y sus gastos de amortización medios anuales durante el período de varios años más reciente que sea pertinente. Al escoger una fuente de datos para calcular la vida media útil del activo, se preferirán los datos contables a los datos referentes a la amortización fiscal.

Cuando la Autoridad Investigadora se cerciore, basándose en pruebas positivas, de que una subvención está vinculada a la compra de un activo particular, podrá utilizar la vida media útil del activo al que esté vinculada la subvención como período de distribución de esa subvención.

SECCIÓN V

Determinación de las Ventas a las que es Imputable

la Cuantía del POI de la Subvención

Artículo 15.—Principio. Las ventas a las que se imputará la cuantía del POI de la subvención serán las ventas totales del receptor durante ese período, salvo que la Autoridad Investigadora se cerciore, basándose en pruebas positivas, de que la cuantía de la subvención recibida por un productor o exportador extranjero está vinculada a una determinada parte de los productos o las ventas del receptor (por ejemplo, la producción o las ventas de un producto o productos determinados para un mercado o mercados determinados, etc.), o está destinada a beneficiar a esta parte.

Artículo 16.—Subvenciones vinculadas. Cuando la Autoridad Investigadora se cerciore, basándose en pruebas positivas, de que la cuantía de la subvención recibida por un productor o exportador extranjero está vinculada a una determinada parte de los productos o las ventas del receptor, o está destinada a beneficiar a esta parte, imputará la cuantía de la subvención al valor de las ventas pertinentes del receptor durante el POI de la subvención. Para determinar cuáles son estas ventas pertinentes, la Autoridad Investigadora se guiará por los siguientes criterios:

a)  en el caso de las subvenciones vinculadas a las exportaciones totales o a la actividad exportadora del receptor, las ventas pertinentes para imputar la cuantía de la subvención estarán constituidas por el valor de las ventas totales de exportación del receptor durante el POI de la subvención;

b)  en el caso de las subvenciones vinculadas a la producción o venta de un determinado producto o productos, las ventas pertinentes para imputar la cuantía de la subvención estarán constituidas por el valor de las ventas totales de este producto o productos por el receptor durante el POI de la subvención;

c)  en el caso de las subvenciones vinculadas a un determinado mercado o mercados, las ventas pertinentes para imputar la cuantía de la subvención estarán constituidas por el valor de las ventas totales del receptor a este mercado o mercados durante el POI de la subvención;

d)  en el caso de las subvenciones vinculadas exclusivamente a la producción y/o venta de productos, o a mercados, con excepción de las exportaciones del producto objeto de investigación a la República de Costa Rica, no se imputará ninguna cuantía de la subvención a esas exportaciones, o sea, que ninguna cuantía de esas subvenciones será objeto de medidas compensatorias.

SECCIÓN VI

Determinación de la tasa total de subvención

del producto objeto de investigación

Artículo 17.—Cálculo de la tasa ad valorem de subvención para un receptor de una subvención o programa de subvenciones. La Autoridad Investigadora calculará la tasa ad valorem de subvención para un productor o exportador extranjero del producto objeto de investigación, relativa a una determinada subvención o programa de subvenciones, dividiendo la cuantía del POI de la subvención determinada de conformidad con los artículos 12 y 13 del presente Reglamento, por el valor adecuado de las ventas determinado de conformidad con el artículo 15 de este mismo cuerpo normativo y multiplicando el resultado por 100.

Artículo 18.—Cálculo de la tasa ad valorem total de la subvención para un receptor. La Autoridad Investigadora calculará la tasa ad valorem total de la subvención para un productor o exportador extranjero del producto objeto de investigación sumando las tasas ad valorem de la subvención calculadas para ese productor o exportador por cada una de las subvenciones o programas de subvenciones objeto de investigación.

Artículo 19.—Países inflacionistas. En el caso de subvenciones distribuibles en países de alta tasa de inflación, la Autoridad Investigadora podrá ajustar la tasa ad valorem de la subvención a la inflación.

Este ajuste se realizará convirtiendo la cuantía total de la subvención y el valor de las ventas durante el período objeto de investigación a valores constantes de la moneda utilizada.

Este ajuste podrá hacerse mediante deflatación, determinando como fecha base, la misma en que se inicia el POI de la subvención.

Cuando el ajuste se haga con base en otra moneda o de libre cambio, para la cuantía total de la subvención, éste se realizará convirtiendo la cuantía total de la subvención y el valor de las ventas durante el período objeto de investigación mediante los siguientes tipos de cambio para la cuantía total de la subvención, el tipo de cambio será el tipo preponderante en la fecha en que se considere que se ha recibido la subvención, y para el valor de las ventas durante el período objeto de investigación, el tipo de cambio será el tipo medio vigente durante el POI de la subvención.

Cuando existan variaciones importantes en el volumen de ventas durante el período objeto de investigación, este tipo medio podrá ponderarse por el volumen de las ventas en subdivisiones adecuadas del período objeto de investigación.

Artículo 20.—Donaciones. En el caso de una donación de cuyo valor no se reembolse al gobierno ninguna parte, la cuantía total de la subvención será la cuantía de la donación determinada de conformidad con las disposiciones de los artículos 10 y 11 del presente Reglamento.

La Autoridad Investigadora estimará normalmente que la fecha de recepción de la subvención es la de la recepción de la donación. Asimismo, determinará la cuantía de una donación imputable al POI de la subvención de conformidad con las disposiciones del artículo 13 del presente Reglamento.

Artículo 21.—Principios para calcular la cuantía de las subvenciones correspondientes a préstamos del gobierno. Sólo se considerará que un préstamo del gobierno otorga un beneficio en la medida en que exista una diferencia entre la cuantía que el receptor paga en concepto de intereses y cualesquiera otras cargas o costos por el préstamo del gobierno, y la cantidad que habría pagado por un préstamo comercial comparable que obtuvo o podía haber obtenido en el mercado. En este caso, el beneficio será la diferencia entre estas dos cantidades.

En caso de aplazamiento del principal o de los intereses, la cuantía del principal y de los intereses aplazados se considerará como un préstamo sin intereses.

Si se condona o no se reintegra la totalidad o una parte de un préstamo respecto del cual se haya constatado que otorga un beneficio, la cantidad que no se haya reembolsado se considerará como una donación de conformidad con el artículo 20 del presente Reglamento, recibida en la fecha del impago.

Artículo 22.—Préstamos a corto plazo. En el caso de un préstamo a corto plazo concedido por el gobierno, la Autoridad Investigadora utilizará normalmente como base para la comparación mencionada en el artículo 21 de este cuerpo normativo, un préstamo comparable que el receptor haya recibido de un prestamista comercial privado en un momento similar, por una cuantía similar y con un plazo de reembolso similar.

Cuando el receptor no tenga concertado un préstamo comercial similar que pueda utilizarse como base para la comparación, la Autoridad Investigadora podrá utilizar en su lugar un préstamo privado comparable concedido a una empresa en una situación financiera similar, y de ser posible perteneciente al mismo sector de la economía.

La Autoridad Investigadora considerará normalmente que la fecha o fechas de recepción de la subvención serán la fecha o fechas en las que el receptor efectúe un desembolso o desembolsos, o de no efectuarse esos desembolsos, la fecha o fechas en las que el desembolso o desembolsos se hubieran debido efectuar en el préstamo comercial utilizado para la comparación. La Autoridad Investigadora imputará la cuantía de la subvención correspondiente a un préstamo a corto plazo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 12 del presente Reglamento.

Se considerarán préstamos a corto plazo todos los préstamos con un plazo de vencimiento inferior a 365 días.

Artículo 23.—Condonación de la deuda. Cuando el gobierno asume o condona una obligación de deuda de una empresa, existe un beneficio equivalente a la cuantía del principal y/o de los intereses que el gobierno haya asumido o condonado. Si el gobierno recibe acciones de una empresa a cambio de eliminar o reducir sus obligaciones de deuda, la Autoridad Investigadora determinará la existencia de un beneficio de conformidad con las disposiciones del artículo 27 del presente Reglamento.

La Autoridad Investigadora considerará normalmente que la fecha de recepción de la subvención es la fecha en la que se asumieron o se condonaron la deuda o los intereses.

Artículo 24.—Préstamos a largo plazo. En el caso de un préstamo a largo plazo concedido por el gobierno, la Autoridad Investigadora utilizará normalmente como base para la comparación prevista en el artículo 21 del presente Reglamento, un préstamo de cuantía, vencimiento y tipo (por ejemplo, hipoteca, tipo de interés fijo o flotante, etc.) comparables que la empresa objeto de investigación haya recibido de un prestamista comercial privado en el año en el cual se determinaron las condiciones del préstamo del gobierno.

Cuando el receptor no tenga concertado un préstamo comercial similar que pueda utilizarse como base para la comparación, la Autoridad Investigadora podrá utilizar en su lugar un préstamo privado comparable concedido a una empresa en una situación financiera similar, de ser posible perteneciente al mismo sector de la economía.

En el caso de los préstamos a largo plazo, se considerará que los beneficios de la subvención calculados conforme a las disposiciones del presente Reglamento se producen cada año durante el plazo del préstamo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo sexto del artículo 13 del presente Reglamento. Los beneficios así calculados para el POI de la subvención se imputarán a ese período.

La Autoridad Investigadora considerará normalmente que las fechas de recepción de la subvención son aquellas en las que el receptor efectúe desembolsos, o de no efectuarse esos desembolsos, aquellas en las que los desembolsos se hubieran debido efectuar en el préstamo comercial comparable.

Artículo 25.—Donaciones reembolsables y préstamos con obligaciones eventuales. Las donaciones reembolsables y los préstamos con obligaciones eventuales (préstamos que no se han de pagar hasta que se produzca un hecho futuro determinado) se considerarán como una serie de préstamos a corto plazo durante el período anterior al primer reembolso. La metodología utilizada para calcular la cuantía de la subvención será la descrita en el artículo 22 del presente Reglamento para los préstamos a corto plazo. Si se determinase que esa donación o préstamo no se reembolsará, el saldo pendiente de la donación o préstamo a esa fecha se considerará como una donación recibida en la fecha en que se extinguió la obligación de reembolso.

Artículo 26.—Garantías crediticias. Sólo se considerará que una garantía crediticia facilitada por el gobierno confiere un beneficio cuando exista una diferencia entre la cantidad que paga el receptor de la garantía en concepto de intereses y cualesquiera otros gastos o costos por el préstamo garantizado, y la cantidad que esa empresa pagaría por un préstamo comercial comparable sin la garantía del gobierno. En tal caso el beneficio será la diferencia entre esas dos cantidades, ajustada para tener en cuenta cualquier diferencia en concepto de comisiones.

En el caso de una garantía crediticia, la Autoridad Investigadora considerará normalmente que la subvención se recibe en la fecha o fechas en las que el receptor efectúe el reembolso o reembolsos del préstamo, o de no efectuarse tal reembolso o reembolsos, las fechas en las que el reembolso o reembolsos se hubieran debido efectuar en el préstamo comercial utilizado para la comparación. Los beneficios de las garantías crediticias imputables al POI de la subvención se determinarán de conformidad con las disposiciones pertinentes del artículo 22 o del artículo 24 del presente Reglamento, según cual sea la fecha de vencimiento del préstamo garantizado.

Los principios para el cálculo establecidos en el presente artículo también serán de aplicación a las garantías del crédito.

Artículo 27.—Aportaciones de capital. Sólo se considerará que la aportación de capital social por el gobierno confiere un beneficio cuando la decisión de invertir del gobierno pueda considerarse incompatible con la práctica habitual en materia de inversiones (incluida la aportación de capital de riesgo) de los inversores privados en el territorio del país en el que se realiza la aportación de capital.

La Autoridad Investigadora considerará que una aportación de capital es incompatible con la práctica habitual en materia de inversiones si el precio pagado por el gobierno por las acciones recién emitidas es superior al que pagaron los inversores privados por el mismo tipo de participaciones (o uno similar), en ese momento. Se considerará que la cuantía de la subvención consiste en la diferencia entre el precio por acción pagado por el gobierno y el abonado por el inversor privado, multiplicada por el número de acciones compradas por el gobierno. A lo anterior, se aplicará la siguiente fórmula:

SAK   =       (PEi-PMi) * ni

Donde:

SAK = cuantía de la subvención por aportes de capital.

PEi = Precio pagado por el Estado, por las acciones de aportación de capital, de la emisión i que se investiga.

PMi = Precio (de mercado) pagado efectivamente por inversionistas privados, por las acciones de aportación de capital, de la emisión i que se investiga.

ni = Número total de acciones compradas efectivamente por el Estado, de la emisión i que se investiga.

Si no hubiera un precio de mercado para las acciones de la empresa que recibe la aportación de capital en el momento en que el gobierno compra sus acciones, o si este precio de mercado no fuera representativo de la práctica habitual en materia de inversiones, la Autoridad Investigadora examinará si el gobierno, en ese momento, tenía una expectativa realista de rendimiento razonable de la aportación de capital, en un plazo razonable.

Para llevar a cabo este análisis, la Autoridad Investigadora podrá solicitar y examinar los estudios o análisis que el gobierno haya tenido en cuenta al decidir la aportación de capital. Si la Autoridad Investigadora determina que la decisión del gobierno de invertir en la empresa que recibe la aportación de capital era incompatible con la práctica habitual en materia de inversiones (incluida la aportación de capital de riesgo), podrá considerar que la aportación de capital constituye una subvención en forma de donación o de préstamo sin intereses, teniendo en cuenta la situación financiera del receptor y cualquier otra información y circunstancias del caso. La cuantía de la subvención se reducirá para tomar en consideración los dividendos o rentas que se hayan pagado al gobierno durante el POI de la subvención. Una vez que se haya determinado, con la metodología antes mencionada, que la aportación de capital constituye una subvención, la cuantía de ésta se calculará caso por caso de conformidad con las disposiciones aplicables del presente Reglamento.

La Autoridad Investigadora considerará que la fecha de recepción de la subvención es la de recepción de la aportación de capital. La Autoridad Investigadora determinará la cuantía de la subvención imputable al POI de la subvención de conformidad con las disposiciones del artículo 13 del presente Reglamento.

Artículo 28.—Impuestos directos, impuestos indirectos y cargas a la importación. A los efectos del presente Reglamento, por “impuestos directos” se entenderán los impuestos sobre los salarios, beneficios, intereses, rentas, cánones o regalías y todas las demás formas de ingresos, así como los impuestos sobre la propiedad de bienes inmuebles.

A los efectos del presente Reglamento, por “impuestos indirectos” se entenderán los impuestos sobre las ventas, el consumo, el volumen de negocio, el valor añadido, las franquicias, el timbre, las transmisiones y las existencias y equipos, los ajustes fiscales en la frontera y los demás impuestos distintos de los impuestos directos y las cargas a la importación.

A los efectos del presente Reglamento, por “cargas a la importación” se entenderán los derechos de aduana, otros derechos y otras cargas fiscales no mencionadas en el presente artículo que se perciban sobre las importaciones.

Artículo 29.—Exención, remisión o condonación de impuestos directos. La exención, remisión o condonación de impuestos directos constituye una subvención equivalente a la diferencia entre la cuantía de los impuestos objeto de exención o remisión, o que no se hayan percibido, y la cantidad que la empresa habría pagado de no concederse la exención, remisión o condonación. La Autoridad Investigadora considerará que la fecha de recepción de la subvención es aquella en la que los impuestos que han sido objeto de exención, remisión o condonación deberían haberse pagado. La Autoridad Investigadora imputará la cuantía de la subvención de conformidad con las disposiciones del artículo 12 del presente Reglamento.

Artículo 30.—Aplazamiento de impuestos. En el caso de un aplazamiento de impuestos (impuestos directos, impuestos indirectos, derechos y cargas de importación y cargas fiscales similares), la Autoridad Investigadora considerará ese aplazamiento de impuestos como un préstamo del gobierno por la cuantía de los impuestos aplazados y calculará la cuantía de la subvención que resulte de conformidad con los artículos 21, 22 y 24 del presente Reglamento, según proceda, dependiendo de que el aplazamiento sea inferior o superior a un año. No se considerará que el aplazamiento de impuestos representa una subvención si el gobierno percibe un tipo de interés comercial apropiado con respecto a la cantidad aplazada.

Artículo 31.—Exención de impuestos indirectos o de cargas a la importación. En el caso de una exención completa o parcial de impuestos indirectos o cargas a la importación, la Autoridad Investigadora determinará, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 4 y a reserva de lo estipulado en los artículos 38, 39 y 40, todos del presente Reglamento, la cuantía de la subvención resultante como la diferencia entre la cantidad de impuestos indirectos o cargas a la importación pagada por una empresa y la que la empresa hubiese pagado de no concederse la exención. La Autoridad Investigadora considerará que la fecha de recepción de la subvención es aquella en la que la empresa hubiera tenido que pagar el impuesto o la carga que han sido objeto de la exención.

La Autoridad Investigadora imputará la cuantía de la subvención de conformidad con las disposiciones del artículo 12 del presente Reglamento.

Artículo 32.—Reducción o remisión de impuestos indirectos o cargas a la importación. En el caso de una reducción o remisión de impuestos indirectos o cargas a la importación, completa o parcial, la Autoridad Investigadora determinará, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 4º y a reserva de lo estipulado en los artículos 38, 39 y 40 todos del presente Reglamento, la cuantía de la subvención resultante como la cantidad neta de impuestos o cargas pagada después de la reducción o remisión, en comparación con la que se habría pagado de no concederse la reducción o remisión. La Autoridad Investigadora considerará que la fecha de recepción de la subvención es la de recepción de la reducción o remisión, e imputará la cuantía de la subvención de conformidad con las disposiciones del artículo 12 del presente Reglamento.

Artículo 33.—Suministro de bienes o servicios. Sólo se considerará que el suministro de bienes o servicios por el gobierno confiere un beneficio cuando el suministro se haga por una remuneración inferior a la adecuada. La adecuación de la remuneración en el país de suministro se determinará en relación con las condiciones reinantes en el mercado para el bien o servicio de que se trate, en el país de suministro (incluido el precio, calidad, disponibilidad, comerciabilidad, transporte y demás condiciones de compra o de venta).

Para determinar la adecuación de la remuneración, la Autoridad Investigadora tratará de determinar en primer lugar el precio del bien o servicio en las transacciones de mercado reales realizadas por proveedores privados en el país de suministro. Si no es posible determinar ese precio, la Autoridad Investigadora podrá determinar la adecuación de la remuneración considerando si el precio pagado al gobierno es suficiente para cubrir los costos totales, incluidos los gastos de venta, generales y administrativos, del suministro de los bienes o servicios proporcionados, así como una cantidad razonable por concepto de beneficios, o cualquier otra base razonable que se determine.

La cuantía de la subvención será la diferencia entre el precio pagado por la empresa por los bienes o servicios suministrados por el gobierno y la remuneración adecuada determinada por la Autoridad Investigadora. La Autoridad Investigadora considerará que la fecha de recepción de la subvención es aquella en la que la empresa pague los bienes o servicios suministrados por el gobierno, o de no hacerse el pago, aquella en la que hubiera tenido que pagarlos. La Autoridad Investigadora imputará la cuantía de la subvención de conformidad con las disposiciones del artículo 12 del presente Reglamento.

Artículo 34.—Compra de bienes. Sólo se considerará que la compra de bienes por el gobierno confiere un beneficio cuando la compra se haga por una remuneración superior a la adecuada. La adecuación de la remuneración se determinará en relación con las condiciones reinantes en el mercado para el bien de que se trate en el país de compra (incluidos el precio, calidad, disponibilidad, comerciabilidad, transporte y demás condiciones de compra o de venta).

Para determinar la adecuación de la remuneración, la Autoridad Investigadora tratará de determinar en primer lugar el precio que la empresa objeto de investigación haya percibido por el bien en ventas de mercado reales a compradores privados en el país de compra.

Si no se puede determinar ese precio, la Autoridad Investigadora podrá determinar la adecuación de la remuneración considerando si otras empresas de ese país han vendido el mismo bien a compradores privados en condiciones comparables. En caso de que no se disponga de ese precio para la comparación, la Autoridad Investigadora podrá determinar la adecuación de la remuneración considerando si el precio pagado por el gobierno es suficiente para cubrir los costos totales del bien para la empresa objeto de investigación, incluidos los gastos de venta, generales y administrativos, así como una cantidad razonable por concepto de beneficios.

La cuantía de la subvención será la diferencia entre el precio pagado por el gobierno por los bienes comprados y la remuneración adecuada determinada por la Autoridad Investigadora. La Autoridad Investigadora considerará que la fecha de recepción de la subvención es aquella en la que el gobierno pague los bienes comprados. La Autoridad Investigadora imputará la cuantía de la subvención de conformidad con las disposiciones del artículo 12 del presente Reglamento.

Artículo 35.—Subvenciones relacionadas con los trabajadores. En caso de que el gobierno proporcione una asistencia a los trabajadores, se considerará que existe un beneficio cuando la asistencia libere a la empresa empleadora de una obligación que en otro caso asumiría. La Autoridad Investigadora considerará que la fecha de recepción de la subvención es aquella en la que el gobierno efectúe el pago que libera a la empresa de la obligación de que se trate. La Autoridad Investigadora imputará la cuantía de la subvención de conformidad con las disposiciones del artículo 12 del presente Reglamento.

Artículo 36.—Impuestos indirectos en cascada que recaigan en etapas anteriores. A los efectos del presente Reglamento, por “impuestos indirectos en cascada que recaigan en etapas anteriores” se entenderán los que se aplican por etapas a los bienes y servicios utilizados directa o indirectamente en la elaboración del producto sin que existan mecanismos que permitan descontar posteriormente el impuesto o cánones, si los bienes o servicios sujetos a impuestos en una etapa de la producción se utilizan en una etapa posterior de la misma.

Artículo 37.—Insumos consumidos en el proceso de producción. A los efectos del presente Reglamento, los “insumos consumidos en el proceso de producción” son los insumos materialmente incorporados, la energía, los combustibles, el petróleo, agua, telecomunicaciones, que se utilizan en el proceso de producción y los catalizadores que se consumen al ser utilizados para obtener un producto.

Artículo 38.—Exención o remisión de impuestos indirectos diferentes de los impuestos indirectos en cascada que recaigan en etapas anteriores, con respecto a productos exportados. En el caso de exención o remisión de impuestos indirectos diferentes de los impuestos indirectos en cascada que recaigan en etapas anteriores, con respecto a la producción y distribución de un producto exportado, la Autoridad Investigadora sólo considerará que existe una subvención cuando determine que la cuantía de la exención o remisión es superior a la cantidad percibida con respecto a la producción y distribución del producto similar cuando se venda para consumo interno.

La Autoridad Investigadora considerará que la fecha de recepción de la subvención es aquella en la que la cantidad en exceso fue objeto de remisión, o en la que los impuestos objeto de la exención habrían debido percibirse de no concederse ésta. La Autoridad Investigadora imputará la cuantía de la subvención de conformidad con las disposiciones del artículo 12 del presente Reglamento.

Artículo 39.—Exención o remisión de impuestos indirectos en cascada que recaigan en etapas anteriores, con respecto a productos exportados. En el caso de exención o remisión de impuestos indirectos en cascada que recaigan en etapas anteriores, con respecto a un producto exportado, la Autoridad Investigadora sólo considerará que existe una subvención cuando determine que la cuantía de la exención o remisión es superior a la cantidad de los impuestos percibidos por los insumos consumidos en el proceso de producción según lo previsto en el artículo 37 del presente Reglamento, con el debido descuento por el desperdicio. Al hacer esta determinación se observarán las disposiciones del anexo II al presente Reglamento.

La Autoridad Investigadora considerará que la fecha de recepción de la subvención es aquella en la que se procedió a la remisión de la cantidad en exceso o en la que los impuestos objeto de exención habrían debido percibirse de no concederse ésta. La Autoridad Investigadora imputará la cuantía de la subvención de conformidad con las disposiciones del artículo 12 del presente Reglamento.

Artículo 40.—Remisión o devolución de cargas a la importación con respecto a productos exportados. En el caso de remisión o devolución de cargas a la importación con respecto a un producto exportado, la Autoridad Investigadora sólo considerará que existe una subvención cuando determine que la cuantía de la remisión o de la devolución es superior a la cantidad de las cargas a la importación percibidas por los insumos importados que se consuman en el proceso de producción, con el debido descuento por el desperdicio.

Al determinar la cuantía de la subvención en caso de remisión o devolución de cargas a la importación, con respecto a insumos consumidos en la producción de un producto exportado, la Autoridad Investigadora tendrá en cuenta las disposiciones del artículo 37 y del anexo II del presente Reglamento.

En el caso de remisión o devolución de cargas a la importación con respecto a insumos consumidos en la producción de un producto exportado, la Autoridad Investigadora considerará que la fecha de recepción de la subvención es aquella en la que se procedió a la remisión o devolución de la cantidad en exceso. La Autoridad Investigadora imputará la cuantía de la subvención de conformidad con las disposiciones del artículo 12 del presente Reglamento.

Las disposiciones del presente artículo también serán de aplicación a la devolución en casos de sustitución, cuando una empresa utilice insumos del mercado interno, en igual cantidad y que tengan la misma calidad y características que los insumos importados como sustitutos de los mismos. En ese caso, la Autoridad Investigadora sólo considerará que existe una subvención cuando:

i)   las operaciones de importación y de exportación correspondientes no tuvieron lugar dentro de un plazo razonable, no superior a dos años; o

ii)  la suma devuelta es superior a la cuantía de las cargas a la importación percibidas inicialmente sobre los insumos importados respecto de los que se reclama la devolución.

La Autoridad Investigadora observará las disposiciones del anexo III al presente Reglamento cuando se produzca una devolución en casos de sustitución.

CAPÍTULO III

Disposiciones finales

Artículo 41.—Situaciones no previstas en el presente Reglamento. Las disposiciones del presente Reglamento no son excluyentes de cualquier otra situación no prevista que pueda presentarse y ser considerada como subvención bajo los parámetros del Acuerdo. No obstante, la Autoridad Investigadora deberá exponer en sus determinaciones públicas el método utilizado y los factores tomados en cuenta en el cálculo de la cuantía de la subvención de que se trate.

Artículo 42.—Los anexos I “Lista ilustrativa de subvenciones a la exportación”; II “Directrices sobre insumos consumidos en el proceso de producción”; III “Directrices para determinar si los sistemas de devolución constituyen subvenciones a la exportación en casos de sustitución” son parte integrante del presente Reglamento.

Artículo 43.—Vigencia. El presente Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de setiembre del año dos mil nueve.

Publíquese.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Eduardo Sibaja Arias.—1 vez.—O. C. Nº 100944.—Solicitud Nº 27111.—C-884250.—(D35559-IN2009092344).

ANEXO I

LISTA ILUSTRATIVA DE SUBVENCIONES

A LA EXPORTACIÓN

a)  El otorgamiento por los gobiernos de subvenciones directas a una empresa o rama de producción haciéndolas depender de sus resultados de exportación.

b)  Sistemas de no retrocesión de divisas o prácticas análogas que implican la concesión de una prima a las exportaciones.

c)  Tarifas de transporte interior y de fletes para las exportaciones, proporcionadas o impuestas por las autoridades, más favorables que las aplicadas a los envíos internos.

d)  El suministro por el gobierno o por organismos públicos, directa o indirectamente por medio de programas impuestos por las autoridades, de productos o servicios importados o nacionales, para uso en la producción de mercancías exportadas, en condiciones más favorables que las aplicadas al suministro de productos o servicios similares o directamente competidores para uso en la producción de mercancías destinadas al consumo interno, si (en el caso de los productos) tales condiciones son más favorables que las condiciones comerciales que se ofrezcan[3] a sus exportadores en los mercados mundiales.

e)  La exención, remisión o aplazamiento total o parcial, relacionados específicamente con las exportaciones, de los impuestos directos[4] o de las cotizaciones de seguridad social que paguen o deban pagar las empresas industriales y comerciales[5].

f)   La concesión, para el cálculo de la base sobre la cual se aplican los impuestos directos, de deducciones especiales directamente relacionadas con las exportaciones o los resultados de exportación, superiores a las concedidas respecto de la producción destinada al consumo interno.

g)  La exención o remisión de impuestos indirectos2 sobre la producción y distribución de productos exportados, por una cuantía que exceda de los impuestos percibidos sobre la producción y distribución de productos similares cuando se venden en el mercado interno.

h)  La exención, remisión o aplazamiento de los impuestos indirectos en cascada que recaigan en etapas anteriores sobre los bienes o servicios utilizados en la elaboración de productos exportados, cuando sea mayor que la exención, remisión o aplazamiento de los impuestos indirectos en cascada similares que recaigan en etapas anteriores sobre los bienes y servicios utilizados en la producción de productos similares cuando se venden en el mercado interno; sin embargo, la exención, remisión o aplazamiento, con respecto a los productos exportados, de los impuestos indirectos en cascada que recaigan en etapas anteriores podrá realizarse incluso en el caso de que no exista exención, remisión o aplazamiento respecto de productos similares cuando se venden en el mercado interno, si dichos impuestos indirectos en cascada se aplican a insumos consumidos en la producción del producto exportado (con el debido descuento por el desperdicio)[6]. Este apartado se interpretará de conformidad con las directrices sobre los insumos consumidos en el proceso de producción, enunciadas en el anexo II.

i)   La remisión o la devolución de cargas a la importación por una cuantía que exceda de las percibidas sobre los insumos importados que se consuman en la producción del producto exportado (con el debido descuento por el desperdicio); sin embargo, en casos particulares una empresa podrá utilizar insumos del mercado interno en igual cantidad y de la misma calidad y características que los insumos importados, en sustitución de éstos y con objeto de beneficiarse de la presente disposición, si la operación de importación y la correspondiente operación de exportación se realizan ambas dentro de un período prudencial, que no ha de exceder de dos años. Este apartado se interpretará de conformidad con las directrices sobre los insumos consumidos en el proceso de producción, enunciadas en el anexo II, y con las directrices para determinar si los sistemas de devolución de cargas a la importación en casos de sustitución constituyen subvenciones a la exportación, enunciadas en el anexo III.

j)   La creación por los gobiernos (u organismos especializados bajo su control) de sistemas de garantía o seguro del crédito a la exportación, de sistemas de seguros o garantías contra alzas en el coste de los productos exportados o de sistemas contra los riesgos de fluctuación de los tipos de cambio, a tipos de primas insuficientes para cubrir a largo plazo los costos y pérdidas de funcionamiento de esos sistemas.

k)  La concesión por los gobiernos (u organismos especializados sujetos a su control y/o que actúen bajo su autoridad) de créditos a los exportadores a tipos inferiores a aquellos que tienen que pagar realmente para obtener los fondos empleados con este fin (o a aquellos que tendrían que pagar si acudiesen a los mercados internacionales de capital para obtener fondos al mismo plazo, con las mismas condiciones de crédito y en la misma moneda que los créditos a la exportación), o el pago de la totalidad o parte de los costos en que incurran los exportadores o instituciones financieras para la obtención de créditos, en la medida en que se utilicen para lograr una ventaja importante en las condiciones de los créditos a la exportación. No obstante, si un país es parte en un compromiso internacional en materia de créditos oficiales a la exportación o si en la práctica un país aplica las disposiciones relativas al tipo de interés del compromiso correspondiente, una práctica seguida en materia de crédito a la exportación que esté en conformidad con esas disposiciones no será considerada como una subvención a la exportación de las prohibidas por el presente Reglamento.

l)   Cualquier otra carga para la Cuenta Pública que constituya una subvención a la exportación en el sentido del artículo XVI del GATT de 1994.

ANEXO II

DIRECTRICES SOBRE LOS INSUMOS CONSUMIDOS

EN EL PROCESO DE PRODUCCIÓN[7]

I

1.  Los sistemas de reducción de impuestos indirectos pueden permitir la exención, remisión o aplazamiento de los impuestos indirectos en cascada que recaigan en etapas anteriores sobre los insumos consumidos en la producción del producto exportado (con el debido descuento por el desperdicio). Análogamente, los sistemas de devolución pueden permitir la remisión o devolución de las cargas a la importación percibidas sobre insumos consumidos en la producción del producto exportado (con el debido descuento por el desperdicio).

2.  En la Lista ilustrativa de subvenciones a la exportación que figura en el anexo I del presente Reglamento, se emplea la expresión “insumos consumidos en la producción del producto exportado” en los párrafos h) e i). De conformidad con el párrafo h), los sistemas de reducción de impuestos indirectos pueden constituir una subvención a la exportación en la medida en que tengan por efecto la exención, remisión o aplazamiento de los impuestos indirectos en cascada recaídos en una etapa anterior en cuantía superior a la de los impuestos de esa clase realmente percibidos sobre los insumos consumidos en la producción del producto exportado. De conformidad con el párrafo i), los sistemas de devolución pueden constituir una subvención a la exportación en la medida en que tengan por efecto la remisión o devolución de cargas a la importación en cuantía superior a la de las realmente percibidas sobre los insumos consumidos en la producción del producto exportado. En ambos párrafos se estipula que en las conclusiones referentes al consumo de insumos en la producción del producto exportado ha de hacerse el debido descuento por el desperdicio. En el párrafo i) se prevé también la sustitución cuando sea apropiado.

II

Al examinar si se han consumido insumos en la producción del producto exportado, como parte de una investigación en materia de derechos compensatorios emprendida con arreglo al presente Reglamento la autoridad investigadora deberá proceder de la siguiente manera:

1.  Cuando se alegue que un sistema de reducción de impuestos indirectos o un sistema de devolución entraña una subvención a causa de la reducción o devolución excesiva de impuestos indirectos o cargas a la importación aplicados a los insumos consumidos en la producción del producto exportado, la autoridad investigadora deberá determinar en primer lugar si el gobierno del Miembro exportador ha establecido y aplica un sistema o procedimiento para verificar qué insumos se consumen en la producción del producto exportado y en qué cuantía. Cuando se determine que se aplica ese sistema o procedimiento, la autoridad investigadora deberá examinarlo para comprobar si es razonable, si resulta eficaz para los fines perseguidos y si está basado en prácticas comerciales generalmente aceptadas en el país de exportación. La autoridad investigadora podrá estimar necesario efectuar algunas pruebas prácticas con el fin de comprobar la información o de cerciorarse de que se aplica eficazmente el sistema o procedimiento en cuestión.

2.  Cuando no exista ese sistema o procedimiento o el que exista no sea razonable, o cuando exista y se considere razonable pero no se aplique realmente o no se aplique con eficacia, sería preciso que el país exportador llevase a cabo un nuevo examen basado en los insumos reales en cuestión para determinar si se ha hecho un pago excesivo. Si la autoridad investigadora lo estimase necesario, se realizaría un nuevo examen de conformidad con el párrafo 1.

3.  La autoridad investigadora deberá considerar que los insumos están materialmente incorporados si se han utilizado en el proceso de producción y están materialmente presentes en el producto exportado. No hace falta que un insumo esté presente en el producto final en la misma forma en que entró en el proceso de producción.

4.  Al determinar la cuantía de un determinado insumo que se consuma en la producción del producto exportado, deberá tenerse en cuenta “el debido descuento por el desperdicio”, y ese desperdicio deberá considerarse consumido en la producción del producto exportado. El término “desperdicio” designa la parte de un insumo dado que no desempeña una función independiente en el proceso de producción, no se consume en la producción del producto exportado (a causa, por ejemplo, de ineficiencias) y no se recupera, utiliza o vende por el mismo fabricante.

5.  Al determinar si el descuento por el desperdicio reclamado es “el debido”, la autoridad investigadora deberá tener en cuenta el proceso de producción, la experiencia media de la rama de producción en el país de exportación y otros factores técnicos que sean pertinentes. La autoridad investigadora deberá tener presente que es importante determinar si las autoridades del país exportador han calculado de manera razonable la cuantía del desperdicio si se tiene el propósito de incluir tal cuantía en la reducción o remisión de impuestos o derechos.

ANEXO III

DIRECTRICES PARA DETERMINAR SI LOS SISTEMAS

DE DEVOLUCIÓN CONSTITUYEN SUBVENCIONES

A LA EXPORTACIÓN EN CASOS DE SUSTITUCIÓN

I

Los sistemas de devolución pueden permitir el reembolso o devolución de las cargas a la importación percibidas sobre insumos consumidos en el proceso de producción de otro producto destinado a la exportación cuando este último contenga insumos de origen nacional de la misma calidad y características que los insumos importados a los que sustituyen. De conformidad con el párrafo i) de la Lista ilustrativa de subvenciones a la exportación que figura en el anexo I, los sistemas de devolución pueden constituir una subvención a la exportación en casos de sustitución en la medida en que tengan por efecto una devolución de cuantía superior a la de las cargas a la importación percibidas inicialmente sobre los insumos importados respecto de los que se reclame la devolución.

II

Al examinar un sistema de devolución en casos de sustitución, como parte de una investigación en materia de derechos compensatorios emprendida con arreglo al presente Acuerdo, la autoridad investigadora deberá proceder de la siguiente manera:

1.  En el párrafo i) de la Lista ilustrativa se estipula que en la fabricación de un producto destinado a la exportación podrán utilizarse insumos del mercado interno en sustitución de los insumos importados a condición de que sea en igual cantidad y que los insumos nacionales tengan la misma calidad y características que los insumos importados a los que sustituyen. La existencia de un sistema o procedimiento de verificación es importante, ya que permite al gobierno del país exportador comprobar y demostrar que la cantidad de los insumos respecto de los que se reclama la devolución no excede de la cantidad de productos similares exportados, en cualquier forma que sea, y que la devolución de las cargas a la importación no excede de las percibidas originalmente sobre los insumos importados en cuestión.

2.  Cuando se alegue que el sistema de devolución en casos de sustitución entraña una subvención, la autoridad investigadora deberá determinar en primer lugar si el gobierno del país exportador ha establecido y aplica un sistema o procedimiento de verificación. Cuando se determine que se aplica ese sistema o procedimiento, la autoridad investigadora deberá examinarlo para comprobar si es razonable, si resulta eficaz para los fines perseguidos y si está basado en prácticas comerciales generalmente aceptadas en el país de exportación. En la medida en que se determine que el procedimiento reúne esas condiciones y se aplica eficazmente, no deberá presumirse que exista subvención. La autoridad investigadora podrá estimar necesario efectuar algunas pruebas prácticas con el fin de comprobar la información o de cerciorarse de que se aplica eficazmente el procedimiento de verificación.

3.  Cuando no exista procedimiento de verificación o el que exista no sea razonable, o cuando el procedimiento exista y se considere razonable pero se estime que no se aplica realmente o no se aplica con eficacia, podría haber subvención. En tales casos, sería preciso que el país exportador llevase a cabo un nuevo examen basado en las transacciones reales en cuestión para determinar si se ha hecho un pago excesivo. Si la autoridad investigadora lo estimase necesario, se realizaría un nuevo examen de conformidad con el párrafo 2.

4.  El hecho de que el sistema de devolución en casos de sustitución contenga una disposición que permita a los exportadores elegir determinados envíos de importación respecto de los que se reclame una devolución no deberá considerarse que constituya de por sí una subvención.

5.  Cuando los gobiernos paguen intereses sobre las cantidades reembolsadas en virtud de sus sistemas de devolución, se considerará que la devolución es excesiva, en el sentido del párrafo i), en la cuantía de los intereses realmente pagados o por pagar.

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 777-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139, inciso 2) de la Constitución Política, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009, Ley Nº 8691 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Asistir a New York, Estados Unidos de América del 21 al 25 de setiembre del presente año, para asistir a la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, gastos de representación, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad visitada, se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 021- Administración Superior, Subpartidas 10503- Transporte al Exterior y 10504- viáticos al Exterior.

Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢831.478,65 por concepto de viáticos y ¢1.779.960,00 por concepto de gastos de representación, ambos sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir de las 15:16 horas del día 21 de setiembre del 2009 hasta las 20:25 horas del día 25 de setiembre del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de setiembre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—O. C. Nº 98674.—Solicitud Nº 130.—C-17270.—(IN2009081911).

Nº 813-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la Constitución Política, así como lo dispuesto en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública y artículos 7º, 29, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación de Costa Rica en la Comisión Ministerial designada por el Secretario General de la Organización de Estados Americanos para entablar un diálogo con los diferentes sectores involucrados en la crisis política que afecta a Honduras.

2º—Que el señor Canciller, Bruno Stagno Ugarte, ha sido convocado por la Comisión Ministerial designada por el Secretario General de la Organización de Estados Americanos para entablar un diálogo con los diferentes sectores involucrados en la crisis política que afecta a Honduras. El encuentro de los señores Cancilleres se dará en la ciudad de Miami, Estados Unidos de Norteamérica, el martes 6 de octubre, para luego trasladarse en vuelo privado, el miércoles 7 de octubre a la ciudad de Tegucigalpa, Honduras. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula Nº 8-0068-0578, para que participe en la Comisión Ministerial designada por el Secretario General de la Organización de Estados Americanos para entablar un diálogo con los diferentes sectores involucrados en la crisis política que afecta a Honduras, el día 6 de octubre en la ciudad de Miami, Estados Unidos de Norteamérica y los días 7 y 8 de octubre en la ciudad de Tegucigalpa, Honduras.

Artículo 2º—Los gastos de hospedaje en Miami y Tegucigalpa correrán por cuenta de la Organización de Estados Americanos. Los pasajes aéreos y viáticos, así como los tributos, impuestos o cánones que deba pagar en las terminales aéreas, transporte interno, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 079-Despacho del Ministro, subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior y Programa 079-Despacho del Ministro, subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior. Se autoriza la suma de US$385.00 diarios para Estados Unidos, para un total de US$385.00, se autoriza la suma de US$185.00 diarios para Honduras, para un total de US$370,00, para un gran total de US$755.00. Se le autoriza al señor Ministro realizar llamadas internacionales.

Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se nombra como Ministro a. í. de Relaciones Exteriores y Culto al señor Édgar Ugalde Álvarez.

Artículo 4º—Rige de las 12:00 horas del 6 de octubre a las 21:00 horas del 8 de octubre del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los dos días del mes de octubre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—O. C. Nº 100720.—Solicitud Nº 40873.—C-27020.—(IN2009091159).

Nº 815-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política y el artículo 47, inciso 3, de la Ley Nº 6227 de 02 de mayo de 1978 Ley General de la Administración Pública; Ley Nº 8691 Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009 de 10 de diciembre de 2008 y los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Jorge Rodríguez Quirós, cédula de identidad Nº 2-0244-0183, Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, para que viaje a San Salvador, El Salvador el 12 de octubre del 2009. El propósito de esta visita es participar en la reunión con la secretaría de la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD) y firma de convenio entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y la CCAD sobre cooperación financiera.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de boletos aéreos serán cubiertos por la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD). Y los gastos de alimentación, impuestos de salida y algunos imprevistos (taxi, internet, lavado de ropa, llamadas telefónicas, entre otros) serán cubiertos por la Subpartida 10504 de Viáticos en el Exterior del Programa 879-Actividades Centrales.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro, se nombra Ministra a.i., a la señora Hannia Vega Barrantes, cédula de identidad número 1-0736-0561 de las 6:23 horas hasta las 20:57 horas del día 12 de octubre del 2009.

Artículo 4º—Rige a partir de las 6:23 horas hasta las 20:57 horas del 12 de octubre del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—O. C. Nº 95871.—Solicitud Nº 22089.—C-19520.—(IN2009091158).

Nº 816-09-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139, inciso 1) de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978), en la Ley Reguladora de los Gastos de Viaje y Gastos por concepto de Transportes para todos los Funcionarios del Estado (Nº 3462 de 26 de noviembre de 1964) y en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República (R-CO-1-2007 de 22 de enero de 2007, R-CO-19-2008 de 25 de abril de 2008 y R-CO-26-2009 de 16 de abril de 2009).

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Roberto Gallardo Núñez, cédula de identidad Nº 1-549-255, Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, para que viaje y participe en la “XXXIX Reunión del Consejo Directivo del Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD)” a celebrarse el 27 de octubre de 2009, y en el “XIV Congreso Internacional del CLAD, sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública”, a celebrarse del 27 al 30 de octubre de 2009. Ambos eventos son organizados por el CLAD y se realizarán en la ciudad de Salvador de Bahía, Brasil.

Artículo 2º—La Agencia de Cooperación Alemana para el Desarrollo (GTZ) cubrirá gastos por concepto de transporte aéreo y viáticos. El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) cubrirá gastos por concepto de impuestos sobre boletos de transporte, tributos o tarifas que se deban pagar en terminales de transporte (aéreo o terrestre), transporte interno, póliza de seguro por accidente (INS: Seguro Viajeros con Asistencia) y otros gastos menores (como llamadas telefónicas, servicio de fax e Internet), con cargo al Título 217 (Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica), Programa 863 (Administración Central), Subpartidas 1.05.04 (Gastos de Viaje en el Exterior) y 1.06.01 (Seguros) del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico de 2009 (Ley Nº 8691 de 10 de diciembre de 2008).

Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Gallardo Núñez, se nombra como Ministra a. í. a la señora Carla Morales Rojas, cédula de identidad Nº 1-815-446.

Artículo 4º—Rige de las 17:00 horas del 25 de octubre hasta las 19:00 horas del 31 de octubre de 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de octubre del año dos mil nueve.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—O. C. Nº 101734.—Solicitud Nº 10086.—C-24770.—(IN2009091157).

Nº 817-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política y el artículo 47, inciso 3 de la Ley Nº 6227 de 02 de mayo de 1978 Ley General de la Administración Pública; Ley Nº 8691 Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009 de 10 de diciembre de 2008 y los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Jorge Rodríguez Quirós, cédula de identidad Nº 2-0244-0183, Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, para que viaje a La Habana, Cuba, del 29 de octubre al 01 de noviembre del 2009. El propósito de esta visita es participar en la Reunión XL de Ministros de Energía de los países miembros de la Organización Latinoamericana de Energía (OLADE) y en reuniones con autoridades en temas de interés del Despacho Ministerial.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de boletos aéreos, alimentación, hospedaje, impuestos de salida y algunos imprevistos (taxi, internet, lavado de ropa, llamadas telefónicas, entre otros) serán cubiertos por las Subpartida 10503-Transporte al Exterior y Subpartida 10504-Viáticos en el Exterior del Programa 897-Conservación y Uso Racional de la Energía. Si por fuerza mayor el rubro por concepto de imprevisto excede al 8% incluidos en el adelanto de viáticos, se presentarán las facturas, tiquetes o comprobantes de pago correspondientes junto con la liquidación del adelanto de viáticos, a efecto de que el monto no cubierto en dicho adelanto sea reintegrado, según se estipula en el artículo 35 y 42 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos (viáticos) de la Contraloría General de la República. El adelanto de viáticos es por un monto de $884.80.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro, se nombra Ministra a. í. a la señora Hannia Vega Barrantes, cédula de identidad número 1-0736-0561 de las 18:40 horas del día 29 de octubre hasta las 17:55 horas del 01 de noviembre del 2009.

Artículo 4º—Rige a partir de las 18:40 horas del día 29 de octubre a las 17:55 horas del 01 de noviembre del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de octubre del año dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—O. C. Nº 93787.—Solicitud Nº 22091.—C-24770.—(IN2009091156).

MINISTERIO DE SALUD

Nº DM-MG-4495-09

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25, párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.

Considerando

1º—Que del día 06 al 12 de setiembre del 2009, tendrá lugar en Santiago, Chile, el “Taller Regional sobre UNGASS”; y este Despacho considera importante la participación del Dr. Adrián Vieto Piñeres, con cédula Nº 1-984-395, funcionario de la División Técnica de Rectoría de la Salud y Coordinador VIH/SIDA, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. Adrián Vieto Piñeres, con cédula Nº 1-984-395, funcionario de la División Técnica de Rectoría de la Salud y Coordinador VIH/SIDA, para que asista y participe en el “Taller Regional sobre UNGASS; que se llevará cabo en Santiago, Chile, del día 06 al 12 de setiembre del 2009.

Artículo 2º—Los gastos del Dr. Adrián Vieto Piñeres, por concepto de transporte, alimentación, y hospedaje, serán cubiertos por el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre VIH/SIDA (ONUSIDA), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 06 al 12 de setiembre del 2009.

Dado en el Ministerio de Salud, San José a los diecinueve del mes de agosto del dos mil nueve.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 1924.—Solicitud Nº 30622.—C-15020.—(IN2009091152).

Nº DM-MG-4684-09

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25, párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2009; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando

1º—Que del día 27 de setiembre al 01 de octubre del 2009, tendrá lugar en Washington D. C., Estados Unidos de América, el “49 Consejo Directivo de la Organización Panamericana de la Salud”; y este Despacho considera importante la participación del Dr. Daniel Salas Peraza, con cédula Nº 1-962-826, Director de Mercadotecnia de la Salud, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA

Artículo 1º—Designar al Dr. Daniel Salas Peraza, con cédula Nº 1-962-826, Director de Mercadotecnia de la Salud, para que asista y participe en el “49 Consejo Directivo de la Organización Panamericana de la Salud”; que se llevará cabo en Washington D.C., Estados Unidos de América, del día 27 de setiembre al 01 de octubre del 2009.

Artículo 2º—Los gastos del Dr. Daniel Salas Peraza, por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, e impuestos de salida, serán cubiertos con presupuesto del Fideicomiso 872-BNCR-CTAMS-Ministerio de Salud, Programa 5-630, Centro de Costo 511-009, Dirección de Operaciones, Subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior, US$496.00, Subpartida 1.05.04 Viáticos en el exterior, US$1.605,00 Total US$2.101,00.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en las actividades, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 27 de setiembre al 01 de octubre del 2009.

Dado en el Ministerio de Salud, San José a los veintidós del mes de setiembre del dos mil nueve.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 1924.—Solicitud Nº 30620.—C-18770.—(IN2009091148).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº DGAN-/MCJ/05-/09

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo 28, inciso 1) de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978 y el artículo 9 de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991, el artículo 7 inciso c) de la Ley Nº 8316 o Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, del 26 de setiembre de 2002 y el artículo 40 del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que el señor Luis Mariano Sánchez Solano, ha sido invitado a participar en la “ XIX Escuela de Archivos para Iberoamérica”.

2º—Que su participación en el curso es de interés para el Ministerio de Cultura y Juventud y del Archivo Nacional por el ligamen de sus labores diarias en el Área de Tratamiento Archivístico del Archivo Histórico como Historiador-Archivista.

3º—Que la participación del señor Sánchez Solano al curso responde a las funciones que realiza como Archivista en el Área de Tratamiento Archivístico del Archivo Histórico, del Archivo Nacional.

4º—Que por motivo de itinerario el señor Luis Mariano Sánchez Solano, deberá salir del país el día 30 de setiembre de 2009 y regresar el día 8 de diciembre de 2009. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Luis Mariano Sánchez Solano, pasaporte Nº 303470678, funcionario del Archivo Nacional, para que participe en la “XIX Escúrrela de Archivos para Iberoamérica” que se realizará del 5 de octubre al 4 de diciembre de 2009, en el Archivo General de la Administración de Alcalá de Henares en Madrid, España.

Artículo 2º—El transporte, hospedaje, y la alimentación serán cubiertos por los organizadores.

Artículo 3º—Que durante los días del 30 de setiembre al 8 de diciembre del 2009, en que se autoriza la participación del señor Luis Mariano Sánchez Solano, en dicho curso, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 30 de setiembre al 8 de diciembre de 2009.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 2 días del mes de setiembre del 2009.

María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº  405.—Solicitud Nº 7006.—C-21770.—(IN2009091579).

Nº MCJ/088/09

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo 28 inciso 1) de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, en la Ley 8691 o Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2009, del 10 de diciembre de 2008, y el capítulo IV de los Viajes al Exterior, del Reglamento de Gastos de Viajes para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República. Así como lo dispuesto en el artículo 2, inciso 4) de la Ley Nº 7411 o Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994; el artículo 9 de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo 7 inciso c) de la Ley Nº 8316 o Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, del 26 de setiembre de 2002 y el artículo 40 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que la señorita Adriana Collado Chaves, ha sido invitada a participar en el Taller Prospectivo “Portales Culturales”.

2º—Que su participación en el Taller es de importancia para este Ministerio, por la adquisición de conocimiento y el intercambio de experiencias en el diseño e implementación de Sistemas de Información Cultural y Sistemas de Indicadores.

3º—Que su participación en el evento, responde a las funciones que realiza como Directora General de Cultura. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Adriana Collado Chaves, cédula Nº 109310227, para que participe en el Taller Prospectivo “Portales Culturales” que se realizará en México, del 10 al 11 de setiembre de 2009.

Artículo 2º—El Ministerio de Cultura y Juventud en el Programa 749-Actividades Centrales, Subpartida 10504-Viáticos en el Exterior, cubrirá los impuestos de salida de Costa Rica, por un monto de ¢.15.385,24 (quince mil trecientos ochenta y cinco colones con veinticuatro céntimos), equivalentes a $ 26,00 (veintiséis dólares exactos). Los gastos de hospedaje, alimentación y transporte internacional, serán cubiertos por los organizadores. 

Artículo 3º—Que del 9 al 11 de setiembre de 2009, en que se autoriza la participación de la señorita Collado Chaves en el evento, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 9 al 11 de setiembre de 2009.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 8 días del mes de setiembre del 2009.

María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº  93018.—Solicitud Nº 09439.—C-29270.—(IN2009091584).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 339-2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política y en los artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como en lo dispuesto en la Ley Nº 8691 de 10 de diciembre de 2008, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009 y en los artículos 4 inciso c) y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 11 al 15 de mayo de 2009, se realizará en Bruselas, Bélgica la Ronda Técnica Comercial bajo el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea. Tal evento es de alto  interés para el Ministerio de Comercio Exterior, y de relevancia, para el Ministerio de Agricultura y Ganadería, pues en esa reunión se tratarán temas que atañen a las competencias de ambos Ministerios, entre ellos lo relativo a los avances en el proceso de negociación.

2º—Que en la indicada reunión participará una delegación de nuestro país, compuesta por funcionarios del Ministerio de Comercio Exterior, resultando de particular relevancia la participación de la señora Gloria Abraham Peralta, Asesora del Despacho del Ministro de Agricultura y Ganadería, en el indicado evento, para apoyar a dicha delegación en el tema de Acceso a Mercados,  Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y Reglas de Origen, dada la estrecha relación que existe entre las funciones del cargo que ocupa y los temas que se  discutirán en el evento. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Gloria Abraham Peralta, con cédula de identidad número 1-416-056, Asesora del Despacho del Ministro de Agricultura y Ganadería, como miembro de la delegación oficial que participará en la Ronda Técnica Comercial bajo el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, grupo de Acceso a Mercados, Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y Reglas de Origen, a efectuarse en Bruselas, Bélgica del 11 al 15 de mayo de 2009.  La señora Abraham Peralta viaja a partir del 09 de mayo y retorna a Costa Rica hasta el 17 de mayo, ambas fechas del presente año, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, así como de  alimentación y hospedaje, que ascienden a $2.540,75 (dos mil quinientos cuarenta dólares con setenta y cinco centavos, moneda de los Estados Unidos de América),  serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa.  Se le autoriza  para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Madrid, España, por conexión.

Artículo 3º—Rige del 9 al 17 de mayo de 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de mayo del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Comercio Exterior, a. í., Amparo Pacheco Oreamuno.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza.—1 vez.—O. C. 101219.—(Solicitud Nº 27865).—C-33020.—(IN2009091936).

Nº 341-2009.—San José,7 de mayo de 2009

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública,  Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.  Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8691 de 10 de diciembre de 2008, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 11 al 15 de mayo de 2009, se realizará en Bruselas, Bélgica, la Ronda Técnica Comercial en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación del señor Edgar Tenorio Sánchez, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Edgar Tenorio Sánchez, portador de la cédula de identidad número 1-814-638, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Jefes de Negociación, en la Ronda Técnica Comercial en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea,  del 11 al 15 de mayo de 2009.   El señor Tenorio Sánchez viaja a partir del 10 de mayo y retorna a Costa Rica el 16 de mayo, de 2009, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos del señor Edgar Tenorio Sánchez,  por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 10 al 16 de mayo de 2009, el señor Edgar Tenorio Sánchez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 10 al 16 de mayo de 2009.

San José, a los siete días del mes de mayo del dos mil nueve.

Amparo Pacheco Oreamuno, Ministra de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. 101219.—(Solicitud Nº 27865).—C-33090.—(IN2009091934).

Nº 346-2009.—San José, 11 de mayo de 2009

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 20 al 22 de mayo de 2009, se realizará en Honduras, la Ronda de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación de la señora Carolina Palma Vargas, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Carolina Palma Vargas, portadora de la cédula de identidad número 1-1063-524, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Jefes de Negociación, en la Ronda de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 20 al 22 de mayo de 2009. La señora Palma Vargas retorna a Costa Rica el 23 de mayo de 2009, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Carolina Palma Vargas,  por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador, por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 20 al 23 de mayo de 2009, la señora Alejandra Aguilar Schramm, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 20 al 23 de mayo de 2009.

San José, a los once días del mes de mayo del año dos mil nueve.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. 101219.—(Solicitud Nº 27865).—C-33020.—(IN2009091933).

Nº 347-2009.—San José, 11 de mayo de 2009

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 20 al 22 de mayo de 2009, se realizará en Honduras, la Ronda de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación del señor Javier Durán Fallas, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo º—Designar al señor Javier Durán Fallas, portador de la cédula de identidad número 1-768-878, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de  Jefes de Negociación, en la Ronda de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 20 al 22 de mayo de 2009. El señor Durán Fallas retorna a Costa Rica el 23 de mayo de 2009, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos del señor Javier Durán Fallas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador, por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 20 al 23 de mayo de 2009, el señor Javier Durán Fallas, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 20 al 23 de mayo de 2009.

San José, a los once días del mes de mayo del dos mil nueve.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. 101219.—(Solicitud Nº 27865).—C-33020.—(IN2009091931).

Nº 348-2009.—San José, 11 de mayo de 2009

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública,  Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República. 

Considerando:

1º—Que los días que van del 20 al 22 de mayo de 2009, se realizará en Honduras, la Ronda de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación del señor Francisco Monge Ariño, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Francisco Monge Ariño, portador de la cédula de identidad número 1-873-100, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Acceso a Mercados, en la Ronda de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 20 al 22 de mayo de 2009. El señor Monge Ariño retorna a Costa Rica el 23 de mayo de 2009, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos del señor Francisco Monge Ariño, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador, por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 20 al 23 de mayo de 2009, el señor Francisco Monge Ariño, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 20 al 23 de mayo de 2009.

San José, a los once días del mes de mayo del año dos mil nueve.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. 101219.—(Solicitud Nº 27865).—C-33020.—(IN2009091930).

Nº 349-2009.—San José, 11 de mayo de 2009

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública,  Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República. 

Considerando:

1º—Que los días que van del 20 al 22 de mayo de 2009, se realizará en Honduras, la Ronda de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación de la señora Adriana Campos Azofeifa, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Adriana Campos Azofeifa, portadora de la cédula de identidad número 1-1102-199, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de  Acceso a Mercados, en la Ronda de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 20 al 22 de mayo de 2009. La señora Campos Azofeifa retorna a Costa Rica el 23 de mayo de 2009, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Adriana Campos Azofeifa, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador, por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 20 al 23 de mayo de 2009, la señora Adriana Campos Azofeifa, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 4º—Rige a partir del 20 al 23 de mayo de 2009.

San José, a los once días del mes de mayo del dos mil nueve.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. 101219.—(Solicitud Nº 27865).—C-33020.—(IN2009091929).

Nº 350-2009.—San José, 11 de mayo de 2009

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública,  Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 20 al 22 de mayo de 2009, se realizará en Honduras, la Ronda de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación de la señora Tatiana Varela Vargas, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Tatiana Varela Vargas, portadora de la cédula de identidad número 1-971-832, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de  Reglas de Origen y Procedimientos Aduaneros, en la Ronda de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 20 al 22 de mayo de 2009. La señora Varela Vargas retorna a Costa Rica el 23 de mayo de 2009, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Tatiana Varela Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER.  Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador, por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 20 al 23 de mayo de 2009, la señora Tatiana Varela Vargas, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 20 al 23 de mayo de 2009.

San José, a los once días del mes de mayo del año dos mil nueve.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. 101219.—(Solicitud Nº 27865).—C-33020.—(IN2009091927).

Nº 353-2009.—San José, 13 de mayo de 2009

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública,  Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República. 

Considerando

1º—Que los días que van del 20 al 22 de mayo de 2009, se realizará en Honduras, la Ronda de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación del señor Gustavo Guillén Picado, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Gustavo Guillén Picado, portador de la cédula de identidad número 1-1053-371, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de  Establecimiento de Comercio de Servicios, en la Ronda de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 20 al 21 de mayo de 2009. El señor Guillén Picado retorna a Costa Rica el 22 de mayo de 2009, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos del señor Gustavo Guillén Picado,  por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador, por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 20 al 22 de mayo de 2009, el señor Gustavo Guillén Picado, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 20 al 22 de mayo de 2009.

San José, a los trece días del mes de mayo del año dos mil nueve.

Amparo Pacheco Oreamuno, Ministra de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. 101219.—(Solicitud Nº 27865).—C-33020.—(IN2009091926).

Nº 355-2009.—San José, 11 de mayo de 2009

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 20 al 22 de mayo de 2009, se realizará en Honduras, la Ronda de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación de la señora María José Cordero Salas, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora María José Cordero Salas, portadora de la cédula de identidad número 1-1073-951, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Propiedad Intelectual, en la Ronda de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 20 al 22 de mayo de 2009. La señora Cordero Salas retorna el 23 de mayo de 2009, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señora María José Cordero Salas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador, por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 20 al 23 de mayo de 2009, la señora María José Cordero Salas, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 20 al 23 de mayo de 2009.

San José, a los once días del mes de mayo del dos mil nueve.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. 101219.—(Solicitud Nº 27865).—C-33020.—(IN2009091922).

Nº 356-2009.—San José, 11 de mayo del 2009

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 20 al 22 de mayo de 2009, se realizará en Honduras, la Ronda de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación de la señora Jéssica Ward Campos, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Jéssica Ward Campos, portadora de la cédula de identidad número 1-1303-0101, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Propiedad Intelectual, en la Ronda de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 20 al 22 de mayo de 2009. La señora Ward Campos retorna el 23 de mayo de 2009,  por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Jéssica Ward Campos,  por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER.  Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador, por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 20 al 23 de mayo de 2009, la señora Jéssica Ward Campos, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 20 al 23 de mayo de 2009.

San José, a los once días del mes de mayo del año dos mil nueve.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. 101219.—(Solicitud Nº 27865).—C-33020.—(IN2009091921).

Nº 357-2009.—San José, 11 de mayo del 2009

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública,  Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 20 al 22 de mayo de 2009, se realizará en Honduras, la Ronda de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación de la señora Gabriela Castro Mora, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Gabriela Castro Mora, portadora de la cédula de identidad número 1-916-263, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Comercio y Desarrollo Sostenible, en la Ronda de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 21 al 22 de mayo de 2009.  La señora Castro Mora retorna a Costa Rica el 23 de mayo de 2009, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Gabriela Castro Mora,  por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER.  Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador, por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 21 al 23 de mayo de 2009, la señora Gabriela Castro Mora, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 21 al 23 de mayo de 2009.

San José, once días del mes de mayo del dos mil nueve.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. 101219.—(Solicitud Nº 27865).—C-33020.—(IN2009091920).

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Nº 025-2009-MICIT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO

Y LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, y el artículo 7 inciso i) de la ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, Nº 8316, publicada en La Gaceta Nº 205 del 24 de octubre de 2002, adicionada por el artículo único de la ley de Exención del Pago de los Derechos de Salida del Territorio Nacional para quienes Representen al País en Actividades Artísticas y Culturales en el Extranjero, Nº 8367, publicada en La Gaceta Nº 166 del 29 de agosto de 2003.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a los estudiantes, Tomás Alberto Calderón Gómez, pasaporte número 115800827, Oscar Emilio Quesada Gómez, pasaporte número 115640894, Alejandro Gustavo Jiménez Balma, pasaporte número 115620307, y el Profesor tutor Erick Chacón Vargas, pasaporte número 110010752, para que representen a nuestro país en la “XI Olimpiada de Matemática de Centroamérica y el Caribe”, a realizarse del 3 al 10 de octubre del presente año, en la ciudad de Girardot, Colombia.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viaje al exterior, serán cubiertos de la siguiente manera: alojamiento y manutención el Comité organizador en el país anfitrión y el transporte aéreo de ida y regreso, la Federación Olimpiada Costarricense de Matemática (OLCOMA).

Artículo 3º—Rige a partir del día tres de octubre del dos mil nueve y hasta su regreso el día diez de octubre del dos mil nueve.

Dado en la Presidencia de la República, el día veintidós de setiembre del dos mil nueve.

Publíquese.—FRANCISCO ANTONIO PACHECO FERNÁNDEZ.—La Ministra de Ciencia y Tecnología, Eugenia M. Flores Vindas.—1 vez.—O. C. Nº 101188.—Solicitud Nº 29176.—C-18020.—(IN2009091576).

Nº 026-2009-MICIT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO

Y LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, y el artículo 7 inciso i) de la Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, Nº 8316, publicada en La Gaceta Nº 205 del 24 de octubre de 2002, adicionada por el artículo único de la Ley de Exención del Pago de los Derechos de Salida del Territorio Nacional para quienes Representen al País en Actividades Artísticas y Culturales en el Extranjero, Nº 8367, publicada en La Gaceta Nº 166 del 29 de agosto de 2003.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a los estudiantes, Oscar Jesús García Montero, pasaporte número 115180722 y Diana Sofía Valverde Méndez, pasaporte número 114760456, para que representen a nuestro país en la “XIV Olimpiada Iberoamericana de Química Matemática de Centroamérica y el Caribe”, a realizarse del 4 al 11 de octubre del presente año, en La Habana, Cuba.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viaje al exterior, serán cubiertos de la siguiente manera: alojamiento y manutención por el gobierno del país anfitrión y el transporte aéreo de ida y regreso, el CONICIT.

Artículo 3º—Rige a partir del día cuatro de octubre del dos mil nueve y hasta su regreso el día once de octubre del dos mil nueve.

Dado en la Presidencia de la República, el día veintiocho de setiembre del dos mil nueve.

Publíquese.—FRANCISCO ANTONIO PACHECO FERNÁNDEZ.—La Ministra de Ciencia y Tecnología, Eugenia M. Flores Vindas.—1 vez.—O. C. Nº 101188.—Solicitud Nº 29173.—C-18020.—(IN2009091577).

Nº 027-2009-MICIT

LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 y 146 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley Nº 8691 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009, y 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República R-CO-19-2008, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que el funcionario del Ministerio de Ciencia y Tecnología, Arnoldo Bustos Vargas, es el Auditor del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

2º—Que la participación del funcionario Bustos Vargas es de suma importancia para las labores que se realizan en el Ministerio de Ciencia y Tecnología. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Arnoldo Bustos Vargas, Auditor Interno del Ministerio de Ciencia y Tecnología, cédula de identidad número seis-cero siete dos-ocho siete cinco, en su calidad de funcionario del Ministerio de Ciencia y Tecnología, para participar en el XIV Congreso Latinoamericano de Auditoría Interna, bajo el lema “Desafíos de la Auditoría Interna, desarrollar talentos y mejorar resultados”, a realizarse del 25 al 28 de octubre del presente año en Lima, Perú.

Artículo 2º—Los gastos del funcionario Bustos Vargas por concepto de pasaje aéreo y los gastos por concepto de trámite de visa, impuestos, tributos o cánones que el funcionario deba pagar por la utilización de las terminales aéreas, así como los gastos de transporte interno dentro del país, los gastos de viáticos, el pago de inscripción del evento, serán cubiertos por el MICIT, por medio de las subpartidas 10503, 10504 y 10701, respectivamente. Todas las partidas son del programa 893, de Coordinación y Desarrollo Científico y Tecnológico. Se adelanta la suma de mil seiscientos ochenta y siete dólares ($1.687). Sujetos a liquidación.

Artículo 3º—Que durante los días que se autoriza la participación del funcionario Bustos Vargas, para participar en dicha actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del día veinticuatro de octubre del dos mil nueve y hasta el día veintinueve de octubre del dos mil nueve.

Dado en el Ministerio de Ciencia y Tecnología, el día ocho de octubre del dos mil nueve.

Publíquese.—Eugenia Flores Vindas, Ministra de Ciencia y Tecnología.—1 vez.—O. C. Nº 101188.—Solicitud Nº 29175.—C-24770.—(IN2009091578).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

ACUERDO Nº DGM 105-2009

EL DIRECTOR GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso u) de la Ley de Migración y Extranjería número 8487, el criterio de la Procuraduría General de la República número C229-2009 del 25 de agosto de 2009, los artículos (1, 2) 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución, R-CO-19-2008, de las quince horas del 25 de abril de 2008 así como lo dispuesto en la Ley N° 8691 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009.

Considerando:

1º—Que la Embajada de la República de Corea acreditada en Costa Rica, ha extendido cordial invitación a la Dirección General de Migración y Extranjería para que se discuta sobre el sistema y la fabricación de los pasaportes electrónicos así como la participación en la “Feria Internacional de Tecnología de Información” siendo programada para los días del 13 al 16 de octubre de 2009, en ese país, lo cual ha sido declarado de interés para la Dirección General de Migración y Extranjería.

2º—Que a efectos de participación en la citada visita a que hace referencia el Considerando Primero anterior, se ha designado al Master Agustín Barquero Acosta, cédula 1-0482-0463, en calidad de Jefe de Despacho, Director Administrativo Financiero y miembro de la Comisión de Compra de Pasaporte electrónicos de la Dirección General de Migración y Extranjería, órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Migración y Extranjería número 8487. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Master Agustín Barquero Acosta, cédula 1-0482-0463 para que participe en la “Feria Internacional de Tecnología de Información” a celebrarse en la Republica de Corea los días del 10 al 19 de octubre del año 2009.

Artículo 2º—Los tiquetes aéreos de ida y regreso así como el hospedaje de los días del evento para el señor Agustín Barquero Acosta serán donados por la Embajada de la República de Corea. Los gastos por concepto de impuestos de salida y entrada, alimentación, gastos menores, transporte hotel aeropuerto así como el transporte interno, gastos en tránsito e Internet, por un monto de $308 dólares (trescientos ocho) según tarifa de Reglamento y de acuerdo con el itinerario de viaje serán cubiertos por el Programa 054-01 de la Dirección General de Migración.

Artículo 3º—Que durante los días en que participe el señor Agustín Barquero Acosta en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 10 al 19 de octubre del año 2009.

Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería a los ocho días del mes de octubre del año 2009.—Mario Zamora Cordero, Director General de Migración y Extranjería.—1 vez.—(Solicitud Nº 18367).—C-27770.—O. C. 94769.—(IN2009091963).

ACUERDO Nº DGM 106-2009

EL DIRECTOR GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso u) de la Ley de Migración y Extranjería número 8487, el criterio de la Procuraduría General de la República número C229-2009 del 25 de agosto de 2009, los artículos (1, 2) 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución, R-CO-19-2008, de las quince horas del 25 de abril de 2008  así como lo dispuesto en la Ley N° 8691 o Ley del Presupuesto Ordinario y  Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009.

Considerando:

1º—Que  la Embajada de la República de Corea acreditada en Costa Rica, ha extendido cordial invitación a la Dirección General de Migración y Extranjería para que se discuta sobre el sistema y la fabricación de los pasaportes electrónicos así como la participación en la “Feria Internacional de Tecnología de Información” siendo programada para los días del 13 al 16 de octubre de 2009, en ese país, lo cual ha sido declarado de interés para la Dirección General de Migración y Extranjería.

2º—Que a efectos de participación en la citada visita a que hace referencia el Considerando Primero anterior, se ha designado al Master Luis Alonso Serrano Echeverría, cédula 1 1004 0464, en calidad de Jefe de Planificación Institucional y miembro de la Comisión de Compra de Pasaporte electrónicos de la Dirección General de Migración y Extranjería, órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Migración y Extranjería número 8487. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Master Luis Alonso Serrano Echeverría, cédula 1-1004-0464 para que participe en la “Feria Internacional de Tecnología de Información” a celebrarse en la Republica de Corea los días del 10 al 19 de octubre del año 2009.

Artículo 2º—Los tiquetes aéreos de ida y regreso así como el hospedaje de los días del evento para el  señor Luis Alonso Serrano Echeverría serán donados por la Embajada de la República de Corea. Los gastos por concepto de impuestos de salida y entrada, alimentación, gastos menores, transporte hotel aeropuerto así como el transporte interno, gastos en tránsito e Internet, por un monto y según tarifa de Reglamento de $308.00, (trescientos ocho) dólares diarios de acuerdo con el itinerario de viaje serán cubiertos por el Programa 054-01 de la Dirección General de Migración.

Artículo 3º—Que durante los días en que participe el señor Luis Alonso Serrano Echeverría en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 10 al 19 de octubre del año 2009.

Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería a los ocho días del mes de octubre del año 2009.—Mario Zamora Cordero, Director General de Migración y Extranjería.—1 vez.—(Solicitud Nº 18367).—C-28520.—O. C. 94769.—(IN2009091962).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RES-DGA-0261-2009.—San José, a las ocho horas del catorce de setiembre del dos mil nueve.

Considerando:

I.—Que a la Dirección General de Aduanas en el ejercicio de su competencia, le corresponde definir las políticas, directrices y demás disposiciones que regulen el Sistema Aduanero Nacional, de conformidad con lo que establece la legislación vigente, incluidos los numerales 6, 8, 9 del CAUCA; 4 del RECAUCA; 5, 6, 9, 11 de la Ley General de Aduanas.

II.—Que el artículo 6 del CAUCA establece las facultades del Servicio Aduanero para aplicar la normativa sobre la materia aduanera, comprobar su correcta aplicación, facilitar y controlar el comercio internacional en lo que le corresponde, generar información oportuna, fiscalizar la correcta determinación de los derechos e impuestos y recaudar los derechos e impuestos a que esté sujeto el ingreso o la salida de mercancías, de acuerdo con los distintos regímenes.

III.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas establece la facultad de la Dirección General de Aduanas para emitir políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo dentro de los límites de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes. Adicionalmente el artículo 24 del mismo cuerpo legal establece las atribuciones propias de las autoridades tributarias.

IV.—Que el artículo 55 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas dispone la implementación de una forma de finalizar el expediente de revisión de la determinación de la Obligación Tributaria Aduanera. Según esta figura, se da a conocer al fiscalizado el informe preliminar de conclusión de las actuaciones fiscalizadoras, cuyo resultado permite concluir en un posible indicio de ajuste o modificación de la Obligación Tributaria Aduanera; y que permite al sujeto pasivo y a los obligados solidarios a presentar el pago voluntario de tributos.

V.—Que con fundamento en los artículos 23, 26 y 43 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, siguientes y concordantes; la Dirección de Fiscalización y el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, son los órganos fiscalizadores con las competencias suficientes para llevar a cabo los procedimientos de regularización.

VI.—Que por encontrarse dicho procedimiento dentro de las actuaciones de fiscalización, constituye una posibilidad para el sujeto pasivo, sus representantes o auxiliares de la Función Pública Aduanera, el aceptar o rechazar los hechos y resultados del informe preliminar de conclusión de las actuaciones fiscalizadoras.

VII.—Que la figura de regularización, se incorporó inicialmente mediante reforma al artículo 76 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, según Decreto 33915-H del 30 de enero del 2007, publicado a través del Diario Oficial La Gaceta Nº 161 del 23 de agosto del 2007; y posteriormente fue fortalecida por el Decreto 35334-H del 21 de mayo del 2009, publicado a través del Diario Oficial La Gaceta Nº 126 del 1 de julio del 2009; mediante el cual se reformó el citado artículo 76 y se adicionaron los artículos 55 bis, 536 bis, 536 Ter, y Transitorio VII del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

VIII.—Que supletoriamente, el procedimiento de regularización se encuentra regulado en los artículos 144 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 72, siguientes y concordantes del Reglamento General de Gestión, Fiscalización y Recaudación Tributaria, Decreto Ejecutivo Nº 29264-H, de fecha del 24 de enero de 2001.

IX.—Que el Plan Estratégico de la Dirección General de Aduanas 2008-2011 destaca como Misión: “Gerenciar las operaciones de comercio internacional, promoviendo la facilitación, el cumplimiento voluntario de la normativa, con uso intenso de la tecnología de información y comunicación, mediante gestión de riesgo, en beneficio de la sociedad costarricense.”

X.—Que el objetivo Nº 3 del Plan Estratégico establece la promoción de la cultura tributaria aduanera de los ciudadanos; estableciendo que la Administración Aduanera moderna se orienta a la búsqueda de procesos de regularización y promoción del cumplimiento de las obligaciones tributarias aduaneras de los ciudadanos, y en ese sentido, éste objetivo estratégico se orienta a la consolidación y facilitación de una cultura de cumplimiento voluntario.

XI.—Que para la definición del Plan Táctico del Servicio Nacional de Aduanas, de enero 2009-junio 2010, se contó con la asistencia técnica del Departamento de Tesoro de los Estados Unidos de América, desarrollando y colaborando con talleres y capacitación al grupo gerencial de las aduanas y direcciones. En la definición de las metas y objetivos del Plan Táctico se define como objetivo 3: “Promover la cultura tributaria aduanera de los ciudadanos”, el cual fija las siguientes acciones: Impulsar una reforma en la Legislación de Aduanas que promueva el cumplimiento voluntario, incluyendo la regularización y autoliquidación de multas, realizar un acercamiento con los operadores del comercio exterior con el fin de promover el cumplimiento voluntario, desarrollar programas de divulgación, transparencia y educación dirigidos a los diferentes segmentos de la población a nivel nacional, promover acciones con los sectores involucrados para el intercambio de información, con el fin de suscribir convenios, y otros.

XII.—Que a efectos de instruir la tramitación de los procedimientos de regularización, resulta necesario emitir la presente resolución, para que las Direcciones de la Dirección General de Aduanas que tengan asignada esta labor, la ejecuten de conformidad, y pongan en conocimiento de los sujetos pasivos la posibilidad de regularizar su situación tributaria aduanera. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE APROBAR EL:

PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN DE LAS

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS ADUANERAS

EN LAS ACTUACIONES DE FISCALIZACIÓN

I.   Objeto. Integrar el procedimiento para las actuaciones que deben llevar a cabo los funcionarios de la Dirección de Fiscalización, y el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, al momento de culminar las actuaciones de fiscalización y determinado un ajuste o modificación de la obligación tributaria aduanera, proponiéndole al sujeto pasivo (importador y auxiliar de la función pública), la posibilidad de regularizar su situación tributaria aduanera de conformidad con los artículos 55 bis, 536 bis y 536 ter del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

II.  Ámbito de aplicación. El presente procedimiento resulta aplicable a los adeudos existentes a favor del fisco, correspondientes a la obligación tributaria aduanera, identificados por los órganos fiscalizadores en sus actuaciones y no procederá cuando:

a)  El órgano fiscalizador determine que las acciones u omisiones respondan a una actividad claramente delictiva o de mala fe, o cuando,

b)  Pudiera ser utilizado como una actividad dilatoria con el fin de que la acción de la administración tributaria aduanera pueda prescribir.

En este procedimiento no aplicará la compensación de tributos.

III.     Sujetos competentes. El artículo 55 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, establece la competencia del órgano fiscalizador (Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera y Dirección de Fiscalización) para proponerle al sujeto pasivo de la obligación tributaria aduanera (importador y auxiliar de la función pública), la regularización de su situación en caso de que determine en las actuaciones fiscalizadoras que no se han cancelado los tributos debidos.

Atendiendo a las competencias definidas en los artículos 24 bis, 25 bis, y 26 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, la propuesta de regularización deberá ser efectuada por el Coordinador de Área, Jefe de Departamento de las Direcciones de Fiscalización y del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, o por los Directores de dichas instancias acompañados de los funcionarios señalados en el apartado IV.C

Lo anterior en virtud de que dichas dependencias tienen a su cargo las actuaciones fiscalizadoras para la correcta determinación de la clasificación arancelaria, valor aduanero y origen de las mercancías objeto del comercio exterior.

Al respecto, los funcionarios que participen en el procedimiento de regularización deberán tomar en cuenta las causales de inhibición contempladas en el Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda, Decreto Ejecutivo No 25271-H, Código Procesal Civil, y disposiciones sobre el tema estipulados en la Ley de Control Interno.

IV.     Instrucciones en el Procedimiento. Si de las actuaciones fiscalizadoras se puede llegar a determinar con un grado de certeza, la existencia de tributos dejados de percibir a favor del Estado, la Dirección de Fiscalización, o el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, según corresponda, deberán proceder con la aplicación del siguiente procedimiento:

A- Conclusión de las actuaciones fiscalizadoras. Una vez concluidas las actuaciones de fiscalización, la Dirección de Fiscalización, o el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, según corresponda, deberán elaborar un informe preliminar especificando si de dicha investigación se logra concluir un ajuste o modificación de la obligación tributaria aduanera.

B- Emisión de un comunicado de conclusión y citación para comunicación del informe preliminar de las actuaciones fiscalizadoras. La Dirección de Fiscalización, o el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, según corresponda, deberán emitir y notificar al importador y al auxiliar de la función pública aduanera un oficio donde les comuniquen que las actuaciones fiscalizadoras han concluido y que con base en las actuaciones de comprobación e investigación establecidas en el artículo 71 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, se han considerado diferencias en relación a los tributos que debieron ser cancelados.

En dicho oficio, se citará al sujeto pasivo (importador y auxiliar de la función pública), para la celebración de una comparecencia para la presentación del informe preliminar de las actuaciones fiscalizadoras.

A tal efecto, el funcionario competente fijará fecha, lugar y hora para la realización de la comparecencia con el funcionario encargado del estudio; el Jefe del Departamento o Coordinador del Área, o Director de la Dirección de Fiscalización, o del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, y los funcionarios que estos consideren conveniente que participen, según corresponda. Lo anterior de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 249 de la Ley General de la Administración Pública.

El comunicado de conclusión de las actuaciones de fiscalización y citación para puesta en conocimiento del informe preliminar, deberá ser notificado a los interesados de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194 de la Ley General de Aduanas, con al menos una antelación de 5 días hábiles a la fecha de su programación.

Asimismo se comunicará al sujeto pasivo la posibilidad para hacerse acompañar de su abogado y/o un especialista técnico; y que pueden comparecer personalmente o por medio de apoderado especial. Asimismo se les hará saber que en dicha comparecencia, los asistentes deberán acreditar su legitimación.

En caso de que no se localice domicilio del importador, se le podrá comunicar a través de su agente aduanero.

Si los sujetos pasivos no pueden ser localizados en su domicilio o personalmente, se dejará constancia de ello en el expediente y se trasladará el expediente a la Dirección Normativa para el inicio de los procedimientos administrativos que correspondan.

Por estar en una fase distinta a la de un procedimiento ordinario determinativo las actuaciones administrativas no tendrá recurso alguno.

C- Comparecencia para la comunicación del informe preliminar de las actuaciones fiscalizadoras. La comparencia para la presentación del informe de fiscalización al sujeto pasivo, se llevará a cabo de los términos indicados en el oficio de convocatoria.

De previo a iniciar dicha comparencia, los funcionarios encargados del expediente deberán corroborar la legitimación de cada uno de los participantes, incluyendo cédula de identidad y certificación de personería jurídica del importador, cuando corresponda.

En esta comparecencia, se le informará al sujeto pasivo acerca de los resultados de la investigación, los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan el estudio, así como la indicación de los tributos que deberían ser ajustados.

A partir de este mismo acto, los interesados tendrán acceso al expediente administrativo respectivo, pero únicamente en lo relativo al adeudo tributario, cálculos, pruebas y fundamentos de hecho.

Lo acontecido en dicha comparecencia deberá hacerse constar dentro del Libro de actas que lleva el órgano fiscalizador, debidamente legalizado por la Dirección General de Auditoría Interna. En dicha acta, quedará constancia acerca de si los sujetos pasivos se presentaron o no a la comparecencia, y todas las demás incidencias.

El acta deberá contener los elementos y las formalidades establecidas en el artículo 270 de la Ley General de la Administración Pública, debiendo ser firmada por todos los presentes. En caso de que alguno de los participantes no quiera firmar, se procederá a dejar constancia de dicho acto.

Por tratarse de un acto voluntario, inclusive desde esta primera comparecencia, el sujeto pasivo podrá aceptar o rechazar la regularización de su situación. En consecuencia, se prescindirá del punto D de este apartado.

Una vez concluida la exposición del informe preliminar de fiscalización, y en caso de que el sujeto pasivo no exprese su voluntad de regularizar en ese momento su situación tributaria; en esta misma comparecencia el órgano fiscalizador le informará al sujeto pasivo la programación de una próxima comparecencia en la que tendrá la posibilidad de aceptar o rechazar la regularización, parcial o totalmente, o incluso tener la posibilidad de solicitar una aclaración sobre el estudio o modificaciones en los montos calculados.

Esta nueva comparecencia se programará con una antelación no menor a quince días hábiles. A tal efecto, el funcionario competente fijará fecha, lugar y hora para la realización de la comparecencia con el funcionario encargado del estudio; el Jefe del Departamento o Coordinador del Área, o Director de la Dirección de Fiscalización, o del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, y los funcionarios que estos consideren conveniente que participen, según corresponda.

El levantamiento del acta no tendrá fase recursiva.

D- Comparecencia para la aceptación o rechazo de resultados. La nueva comparecencia de aceptación o rechazo de los resultados del informe de fiscalización se llevará a cabo el día programado en la comparecencia para la presentación de los resultados del informe preliminar.

Comprobada la legitimación de los sujetos pasivos en esta comparecencia, se les solicitará indicar si se encuentran conformes total o parcialmente con el informe preliminar del órgano fiscalizador; si desean regularizar su situación tributaria total o parcialmente, si rechazan la propuesta de regularización, o si requieren de alguna aclaración sobre el estudio o modificaciones.

Lo acontecido en dicha comparecencia deberá hacerse constar dentro del Libro de actas que lleva el órgano fiscalizador, debidamente legalizado por la Dirección General de Auditoría Interna. En dicha acta, quedará constancia acerca de si los sujetos pasivos se presentaron o no a dicha comparecencia, si aceptan o rechazan la regularización total o parcialmente, o incluso si solicitaron una aclaración sobre el estudio o modificaciones en los montos calculados; debiendo ser firmada por todos los presentes.

El acta deberá contener los elementos y las formalidades establecidas en el artículo 270 de la Ley General de la Administración Pública.

En caso de que alguno de los participantes no quiera firmar, se procederá a dejar constancia de dicho acto.

Tratándose de una aclaración sobre el estudio o modificaciones en los montos calculados, de ser admisibles las justificaciones del sujeto pasivo, el órgano fiscalizador tendrá hasta un plazo de ocho días para el análisis del caso, si los resultados no pudieran realizarse en la misma comparecencia.

Dichas justificaciones no implicarán la apertura para la evacuación de prueba o resolución del órgano fiscalizador sobre el fondo del asunto.

Una vez analizadas las justificaciones del sujeto pasivo, y si los resultados no pudieran realizarse en el mismo acto; el órgano fiscalizador convocará a los sujetos pasivos a una nueva comparecencia para poner en su conocimiento las aclaraciones o en su caso, las modificaciones en los montos.

En esta nueva comparecencia, el sujeto pasivo deberá manifestar si se encuentra conforme o no con el informe del órgano fiscalizador, si desea regularizar su situación tributaria total o parcialmente, o si rechaza la propuesta de regularización.

El levantamiento del acta, incluyendo la comparecencia misma y los resultados de ella, no tendrá fase recursiva.

E-  Conformidad total con la propuesta de Regularización. La conformidad de al menos uno de los sujetos pasivos (importador y/o auxiliar de la función pública) con la propuesta de regularización constituye una manifestación voluntaria de aceptación total o parcial de los resultados de las actuaciones fiscalizadoras o estudios y de las diferencias comprobadas, reconociendo de esta forma las diferencias tributarias aduaneras determinadas por los órganos fiscalizadores.

En caso de que alguno de los sujetos pasivos (importador y/o auxiliar de la función pública) acepte la propuesta de regularización total o parcialmente, el monto aceptado, deberá ser cancelado dentro de los siguientes cinco días hábiles desde la fecha en que se firmó el acta de regularización, de conformidad con el artículo 61 de la Ley General de Aduanas.

El monto determinado y aceptado a través del acta de regularización deberá ser cancelado a través de depósito o transferencia bancaria en la cuenta 001-242476-2 del Banco de Costa Rica a nombre del Ministerio de Hacienda Tesorería Nacional con número de cuenta cliente 152010001024247624; del cual se deberá remitir comprobante al órgano fiscalizador por los medios que se indique en el acta citada.

Una vez recibido dicho comprobante y realizadas las gestiones de verificación del mismo, el órgano fiscalizador procederá a documentar dicho pago, lo incorporará al expediente, y procederá con lo indicado en el ítem I.

Si los sujetos pasivos reconocen el adeudo tributario, y transcurrido el plazo para cancelarlo no se realiza el pago respectivo, el órgano fiscalizador remitirá el expediente a la Dirección Normativa a efectos de tramitar el procedimiento ordinario correspondiente, previo informe final de conclusión de las actuaciones fiscalizadoras.

F-  Conformidad parcial con la propuesta de Regularización. En caso de que la aceptación de la regularización sea parcial en cuanto a los resultados de las actuaciones fiscalizadoras, deberá procederse al pago conforme con los puntos anteriores sobre la parte no discutida.

Con relación a la parte del adeudo tributario con la que el sujeto pasivo no está de acuerdo, se dejará constancia de esa situación en la misma acta de regularización, y la dependencia encargada deberá remitir el expediente correspondiente a la Dirección Normativa para que inicie el procedimiento ordinario sobre este extremo o la parte insoluta; previo informe final de conclusión de las actuaciones fiscalizadoras.

G- Rechazo de la propuesta de regularización. En caso de que ninguno de los sujetos pasivos (importador y/o auxiliar de la función pública) se presenten a las comparecencias descritas en este procedimiento de regularización en la fecha y hora programada, o que habiendo participado de la comparecencia, los mismos manifiesten su rechazo a los resultados de las actuaciones fiscalizadoras; el órgano fiscalizador que haya celebrado la comparecencia procederá a documentar dicha situación en el acta levantada al efecto, lo incorporará al expediente, referirá esa situación dentro del informe final de conclusión de las actuaciones fiscalizadoras y se remitirá el expediente a la Dirección Normativa, para que inicie el respectivo procedimiento ordinario.

De igual forma, si ninguno de los sujetos pasivos manifiesta su conformidad o disconformidad, se tendrá por rechazada la regularización con los mismos efectos descritos en el párrafo anterior.

H- Sobre el control de las actas y consecutivo numérico. Además de lo indicado en los apartados anteriores, los órganos fiscalizadores deberán velar por lo siguiente:

a)  Mantener un consecutivo numérico de actas del procedimiento de regularización, el cual no podrá tener alteraciones, borrones ni tachaduras.

b)  Llevar un registro con fotocopia de los documentos que legitimen la asistencia de los comparecientes.

c)  Verificar que en las actas levantadas no queden espacios en blanco que permitan alterar o modificar su contenido.

d)  Las actas serán firmadas por todos los presentes en libro de actas debidamente legalizado por la Dirección General de Auditoría Interna.

e)  Consignar en las actas las calidades de los asistentes, tanto de los representantes de la autoridad aduanera como de los sujetos pasivos, representantes y sus asesores.

I-   Archivo de expediente una vez regularizada la situación. Una vez que el órgano fiscalizador que tramita la investigación compruebe la aceptación y cancelación total del adeudo en la etapa de regularización, procederá al archivo definitivo del expediente; informando al sujeto pasivo de esa situación.

J-  Informe de recaudación. Mensualmente, y dentro de los primeros tres días hábiles de cada mes, los órganos fiscalizadores deberán remitir al Departamento de Estadística y Registros de la Dirección de Gestión Técnica un informe relativo a los montos recaudados producto de la aplicación de los procedimientos de regularización.

Por su parte, el Departamento de Estadística y Registros se encargará de notificarlo a Contabilidad Nacional.

IV.                Sobre la Directriz DN-004-2008. Se deja sin efecto la Directriz DN-004-2008 del 10 de mayo del 2008, reconociendo sus efectos desde el 10 de mayo del 2008, y hasta la entrada en vigencia de esta resolución a partir de su publicación.

Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. 100244.—(Solicitud Nº 28907).—C-259370.—(IN2009091915).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

EDICTOS

DIA-R-E-678-2009.—La señora Sonia María Hernández Monge, cédula 1-643-662, en calidad de Representante Legal de la compañía Agroirazú S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Algreen compuesto a base de nitrógeno-magnesio-boro-azufre-molibdeno-materia orgánica-ácido algínico-extracto de algas. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de setiembre del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2009091977).

DIA-R-E-679-2009.—La señora Sonia María Hernández Monge, cédula 1-643-662, en calidad de Representante Legal de la compañía Agroirazú S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Softguard compuesto a base de potasio-oligosacáridos-materia orgánica. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de setiembre del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2009091978).

DIA-R-E-680-2009.—La señora Sonia María Hernández Monge, cédula 1-643-662, en calidad de Representante Legal de la compañía Agroirazú S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Aminomax compuesto a base de nitrógeno-cobre-hierro-manganeso-zinc-materia orgánica-aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de setiembre del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2009091980).

DIA-R-E-681-2009.—La señora Sonia María Hernández Monge, cedula 1-643-662 en calidad de Representante Legal de la compañía Agroirazú S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Humimax compuesto a base de potasio-ácido húmico-ácido fúlvico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11 de setiembre del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2009091981).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE GEODESIA Y TOPOGRAFÍA

AVISO Nº 2009-025

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Amojonamiento de zona pública en un sector

costero de Playa Hermosa

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley Nº 6043 Sobre la Zona Marítimo Terrestre, del 2 de marzo de 1977, el Instituto Geográfico Nacional comunica que del 6 al 7 de marzo del 2009, demarcó la zona pública en un sector costero de Playa Hermosa, distrito 3º Sardinal, cantón 5º Carrillo, provincia de Guanacaste, entre las coordenadas Lambert aproximadas del Mapa MBCR- 1/50.000 Hoja Carrillo Norte 3047 I, además se incluyen las coordenadas aproximadas en el nuevo sistema de proyección cartográfico CRTM05:

1169989 N - 316347 E y 1170079 N - 316392 E (CRTM05)

284435 N - 352625 E y 284525 N - 352670 E (LAMBERT)

(3 mojones, enumerados del 138 al 140)

Los datos técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados con el número 44-5 en el Registro de la Zona Marítimo Terrestre del IGN.—San José, 22 de setiembre del 2009.—MSc. Max Lobo Hernández, Director General.—1 vez.—(IN2009091033).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 28, título Nº 354, emitido por el Liceo Nocturno de Liberia, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Astorga Cáceres Emilia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, nueve de octubre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009090423).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 112, título Nº 463, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Informática en Redes, inscrito en el tomo 1, folio 38, título N° 695, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Buenos Aires, en el año dos mil cuatro, a nombre de Solís Beita Tracy Alessandra. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de setiembre del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009090622).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 56, título N° 290, otorgado en el año mil novecientos noventa y nueve, y del título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad, inscrito en el tomo 2, folio 23, título N° 378, otorgado en el año dos mil, ambos emitidos por el Colegio Técnico Profesional José Figueres Ferrer, a nombre de Hidalgo Cerdas Leidy Johanna. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de octubre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009091499).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado por segunda vez la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 91, título Nº 370, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pital, en el año dos mil tres, a nombre de Espinoza Carmona Luiyi Mauricio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de setiembre del 2009.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MSc. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2009091566).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 5, título Nº 91, emitido por el Liceo Laboratorio de Liberia, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Moya Pomares Ana Lorena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de octubre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—RP2009136042.—(IN2009091849).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 9, título N° 41, emitido por el Zorek Centro Educativo en el año dos mil ocho, a nombre de Castro Brenes Bryan Joshua. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de setiembre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(IN2009091923).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 12, título N° 232, emitido por el Colegio México, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Picado Mata Carlos Luis. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de setiembre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009092007).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 44, título Nº 153, emitido por el Liceo Maryland, en el año dos mil seis, a nombre de Solano Silva Dinia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de octubre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009092047).

SALUD

EDICTO

DAJ-MM-2281-09.—El Ministerio de Salud avisa que por haber poseído en forma pública, pacífica y de buena fe por más de diez años consecutivos el inmueble donde actualmente se encuentra funcionando el Centro de Educación y Nutrición de Bolsón de Santa Cruz, Guanacaste, propiedad que conforme plano catastrado Nº G-1346461-2009, posee un área de 436 m2 y que es lindante al norte y este, con Temporalidades de la Arquidiócesis de Tilarán; al sur, con calle pública de 20.80 metros y al oeste, con calle pública de 10.55 metros, y que para efecto de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad a nombre del Ministerio de Salud, serán iniciadas las respectivas gestiones vía Información Posesoria o Administrativa, según lo que mejor convenga a los intereses de este Ministerio después de un mes de la publicación del presente edicto. Para efectos videndi, el plano del terreno mencionado puede ser solicitado en la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud. La oposición puede ser remitida a la mencionada Dirección, sita: avenidas 6/8, calle 16. San José o por medio del fax: 2256-2768.—San José, 24 de setiembre del 2009.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Msc., Director de Asuntos Jurídicos.—1 vez.—O. C. Nº 1924.—Solicitud Nº 30618.—C-10520.—(IN2009091153).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las 10:00 horas del 2 de setiembre del 2009, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-3104-2009, a la señora Esquivel Rojas Flor María, cédula de identidad Nº 2-170-011, vecina de Alajuela; por un monto de sesenta y cuatro mil ochocientos cuatro colones sin céntimos (¢64.804,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Roger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2009091667).

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Producción y Servicios Múltiples de Fraijanes R.L., siglas: CCOPEANAWIM R.L., acordada en asamblea celebrada el 1º de mayo del 2009. Resolución Nº 1306-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

                                Consejo de Administración:

Presidente:                                  Franco Alvarenga Odio

Vicepresidente:                           Juan Bautista Molina Salas

Secretaria:                                   Yorleni Saborío Soto

Vocal 1:                                      José Ángel Soto Solórzano

Vocal 2:                                      Amado Arias Soto

Suplente 1:                                 Wilberth Saborío Soto

Suplente 2:                                 Soraya Campos Arce

Gerente:                                      Rigoberto Solano Arroyo

San José, 21 de agosto del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe de Registro.—RP2009136048.—(IN2009091848).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISO

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Salud y Vida Plena de Adultos Mayores de San Miguel de Escazú, con domicilio en la provincia de San José, Escazú. Sus fines, entre otros están: Velar por “la seguridad física y emocional de la población adulta mayor de San Miguel de Escazú su presidenta María Francisca Carranza Cubero, es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2009 asiento 78300.—Curridabat, 11 de junio del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2009091985).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Edgar Rohrmoser Zúñiga, cédula 1-617-586, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Eaton Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INTERRUPTOR DE CIRCUITO CONFIGURABLES DE FALLAS DE ARCO O FALLA DE TIERRA Y MÉTODO. Un interruptor de circuito de falla de arco y/o de falla de tierra (100) incluye un mecanismo de operación (115) estructurado para abrir y cerrar contactos separables (100), un mecanismo de disparo (150) cooperando con el mecanismo de operación (115) para disparar abiertos los contactos separables (110), un botón de prueba (140) estructurado para disparar al mecanismo de disparo (150), un indicador (145, 146), y un controlador (120) estructurado para configurar una configuración del interruptor de circuito (100) y operar al indicador (145, 146) para indicar la configuración en respuesta a un accionamiento del botón de prueba (140). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es H01H 83/04, cuyo(s) inventores son Parker, Kevin L., Shea, John J. La solicitud correspondiente lleva el número 11000, y fue presentada a las 14:08:11 del 26 de agosto del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de setiembre de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2009135401.—(IN2009090914).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Rohm and Haas Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada TRATAMIENTOS DE BANANOS. Se proporciona un método para tratar bananos que comprende poner en contactos dichos bananos con una composición líquida que comprende un complejo de agente de encapsulamiento molecular de ciclopropeno, en donde la duración de dicho contacto es de 1 un segundo a 4 minutos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A0IN  27/00, cuyos inventores son Edginton, Todd Bryan, Malefyt, Timothy, Ureña-Padilla, Álvaro R. La solicitud correspondiente lleva el número10973, y fue presentada a las 13:56:34 del 12 de agosto del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de octubre del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2009091176).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Amgen, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS Y SUS USOS. Se describen heteroarilos biciclicos sustituidos y composiciones que los contienen para el tratamiento de inflamación general, artritis, enfermedades reumáticas, osteoartritis, trastornos inflamatorios del intestino, trastornos inflamatorios oculares, trastornos inflamatorios o de vejiga inestable, psoriasis, problemas de la piel con componentes inflamatorios, condiciones inflamatorias crónicas, que incluyen pero no están restringidas a, enfermedades autoinmunes tales como lupus eritematoso sistémico (LES), miastenia grave, artritis reumatoide, encefalomielitis diseminada aguda, púrpura trombocitopénica idiopática, esclerosis múltiple, síndrome de Sjoegren y anemia hemolítica autoinmune, condiciones alérgicas incluyendo todas las formas de hipersensibilidad. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 473/30, cuyos inventores son Chen, Yi, Cushing, Timothy D, Duquette, Jason A, Gonzalez Lopez de Turiso, Hao, Xiaolin, He, Xiao, Lucas, Brian, Mcgee, Lawrence R, Reichelt, Andreas, Rzasa, Robert M, Seganish,-Jennifer, Shin, Youngsook, Zhang, Dawei. La solicitud correspondiente lleva el Nº 11053, y fue presentada a las 13:34:29 del 05 de octubre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de octubre del 2009.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2009091177).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-799, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Sanofi- Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE AZABICICLOALCANO, SU PREPARACIÓN Y SU APLICACIÓN EN TERAPÉUTICA. Se refiere a los compuestos de fórmula general (I) en la que R representa bien un átomo de hidrógeno o de halógeno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 471/08, cuyos inventores son Ben Ayad, Omar, Leclerc, Odile, Lochead, Alistair, Saady, Mourad, Slowinski, Franck, Vache, Julien. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10969, y fue presentada a las 13:58:33 del 06 de agosto de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de octubre del 2009.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2009091179).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-194, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Columbia Laboratories (Bermuda) Limited, de Bermudas, solicita la Patente de Invención denominada PROGESTERONA PARA LA PREVENCIÓN DE NACIMIENTO PRETERMINO ESPONTÁNEO. Un método para tratar o prevenir nacimiento pretérmino espontáneo en mujeres embarazadas y que mejora la morbilidad y mortalidad neonatal. El método incluye administrar a una mujer embarazada en necesidad del mismo una cantidad efectiva de una progesterona suficiente para prolongar la gestación al reducir al mínimo el acortamiento o borramiento de su cérvix. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K  31/57, cuyo inventor es Creasy, George. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10985, y fue presentada a las 12:25:30 del 21 de agosto de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de octubre del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2009091180).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Dart Industries, Inc, de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominado TENEDOR, CUCHILLO Y CUCHARA EN COMBINACIÓN.

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El diseño ornamental en un tenedor, cuchillo y cuchara en combinación como aquí se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 07/02, cuyo inventor es Simone Palloto. La solicitud correspondiente lleva el Nº 11023, y fue presentada a las 13:57:35 del 10 de setiembre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de octubre del 2009.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2009091185).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MEZCLAS ACTIVAS PESTICIDAS QUE COMPRENDEN COMPUESTOS DE AMINOTIAZOLINA. Mezclas pesticidas que comprenden como compuestos activos al menos un compuesto de aminotiazolina I de la fórmula I en donde R1, R2, R3, R4, R5, R6, se definen en la descripción y al menos un compuesto activo II selecionado de un grupo A que comprende inhibidores de la acetilcolina esterasa, antagonistas de canal de cloruro regulado por GABA, moduladores del canal de sodio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A01P  7/04, cuyos inventores son Langewald, Jurcen, Kordes, Markus, Culbertson, Deborah L., Anspaugh, Douglas L. La solicitud correspondiente lleva el Nº 11045, y fue presentada a las 14:14:22 del 29 de setiembre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de setiembre del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2009091182).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, ahogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Dart Industries Inc., de Estados Unidos de América, solicita el Modelo Industrial RECIPIENTE PARA COMIDA.

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Diseño ornamental en un recipiente para comida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 07-02, cuyo inventor es Anthony M de Leo. La solicitud correspondiente lleva el Nº 11022 y fue presentada a las 13:57:20 del 10 de setiembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de octubre del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(IN2009091187).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Les Laboratoires Servier, de Francia, Cortex Pharmaceuticals, INC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada “COMPUESTO (1,2,3)- BENZOTRIAZINONA SUSTITUIDO EN 3 PARA INCREMENTAR LAS RESPUESTAS SINAPTICAS GLUTAMATERGICAS”. Esta invención se refiere a la prevención y tratamiento de insuficiencia cerebral, incluyendo incremento del funcionamiento de receptores en las sinapsis en las redes cerebrales responsables de comportamientos de orden superior. Estas redes cerebrales están implicadas en las capacidades cognitivas relacionadas con la alteración de la memoria, tal como se observa en una variedad de demencias, y en desequilibrios de la actividad neuronal entre diferentes regiones cerebrales, como se sugiere en trastornos tales como la enfermedad de Parkinson, Esquizofrenia y trastornos afectivos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A01N 57/00, cuyos inventores son Cordi, Alexis, Rogers,Gary, Mueller, Rudolf. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10906, y fue presentada a las 10:17:00 del 02 de julio del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de octubre del 2009.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2009091189).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Merck & Co., INC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada AGENTES TERAPEUTICOS. La presente invención se refiere a agentes terapéuticos que son antipsicóticos atípicos y que son útiles en el tratamiento de trastornos neurológicos y psiquiátricos asociados con la disfunción de la neurotransmisión de dopamina D2 y serotonina 5-HT2A. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 417/12, cuyos inventores son Bilodeau, Mark, T., Nanda, Kausik, K., Trotter, B. Wesley. La solicitud correspondiente lleva el Nº 11047, y fue presentada a las 14:12:21 del 30 de setiembre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de octubre del 2009.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2009091190).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Syngenta Participations AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE QUINOLINA COMO FUNGICIDAS. Compuestos de la fórmula general donde los sustituyentes se definen de acuerdo con la reivindicación 1, útiles como fungicidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A01N 43/42, cuyos inventores son Murphy Kessabi, Fiona, Beaudegnies, Renaud, Quaranta, Laura, Brunner, Hans-Georg, Cederbaum, Fredrik. La solicitud correspondiente lleva el Nº 11021, y fue presentada a las 13:56:31 del 10 de setiembre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de octubre del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2009091191).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Syngenta Limited, de Reino Unido, Syngenta Participations AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada NUEVAS FORMAS SOLIDAS DE UN MICROBICIDA. La presente invención se refiere a nuevas formas sólidas de (9-isopropil-1,2,3,4-tetrahidro-1,4-metano-naftalen-5-il)-amida de ácido 3-difluormetil-1-metil-1h-pirazol-4-carboxilico, tales como modificaciones cristalinas e hidratos, composiciones que comprenden estas nuevas formas sólidas y a su uso en el control de infestación de enfermedades en plantas cultivadas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es /, cuyos inventores son Bonnett, Paul, Edward, George, Neil, Jones, Ian, Kevin, Shah, Shailesh. La solicitud correspondiente lleva el Nº 11026, y fue presentada a las 12:49:28 del 14 de setiembre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de octubre del 2009.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2009091192).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad Nº 1-1018-975, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de St. Jude Medical Cardiology Division Inc, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO PARA EL DESPLIEGUE AUTOMÁTICO DE AGUJAS. Se presenta un dispositivo para el despliegue automático de agujas y un método para usar tal dispositivo. También se presentan sistemas y dispositivos médicos para suturar las paredes internas de tejido que incluyen tales dispositivos para el despliegue automático de agujas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es A61B 17/04 cuyos inventores son Lim Jyue Boon y Schorr Gary James. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10807, y fue presentada a las 13:07:10 del 20 de mayo del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de agosto del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—RP2009135771.—(IN2009091437).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Aisha Acuña Navarro, cédula Nº 1-1054-893, mayor, casada una vez, abogada, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Gat Microencaptulation AG, de Austria, solicita la Patente de Invención denominada NUEVAS FORMULACIONES AGROQUÍMICAS CONTENIENDO MICROCÁPSULAS. La invención se refiere a una nueva formulación de fluroxypyr o clorpirifós o diflufenican en forma microencapsulada (CS) y en forma de gránulos dispersibles en agua (WG) conteniendo microcápsulas (WG/CS) o como parte de una formulación ZC (CS + suspensión concentrada SC). Además, la invención se refiere a WG/CS conteniendo fluroxypyr microencapsulado y sulfonilureas no microencapsuladas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional, de Patentes Octava Edición es A01N 25/28, cuyos inventores son Víctor Casaña Giner, Miguel Gimeno Sierra, Bárbara Gimeno Sierra. La solicitud correspondiente lleva el número 10887, y fue presentada a las 10:58:00 del 23 de junio del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de setiembre del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2009136018.—(IN2009091840).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que en expediente Nº 5787, de Kimberly-Clark Worldwide, Inc., domiciliada en los Estados Unidos de América, se presentó el doce de junio del dos mil seis, la renuncia total del Modelo Industrial denominado DISPENSADOR DE TOALLAS EN RODILLO CON CUBIERTA TRANSPARENTE, inscrito con el número de concesión 173.—San José, 21 de setiembre del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—(IN2009091223).

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que en expediente Nº 5867, de Kimberly-Clark Worldwide, Inc., domiciliada en los Estados Unidos de América, se presentó el treinta de setiembre del dos mil nueve, la renuncia total de la Patente de Invención denominada MOCHILA EXPANDIBLE PARA TRAJE ENCAPSULADO DE PROTECCIÓN CONTRA QUÍMICOS, inscrita con el número de concesión 2589.—San José, 2 de octubre del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—(IN2009091224).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 9156A.—Vista de Ciudad Colón S. A., solicita concesión de: 0,07 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Colón, Mora, San José, para uso agropecuario -abrevadero y agropecuario riego - pasto. Coordenadas 209.950 / 510.800 hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de octubre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009135413.—(IN2009090927).

Expediente Nº 6943A.—Juan Ramón Solano Jiménez, solicita concesión de: 0,04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Florindo Cerdas Madrigal en San Gabriel, Aserrí, San José, para uso consumo humano, doméstico. Coordenadas 197.600/525.800, hoja Caraigres. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de setiembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009090990).

Expediente Nº 1394A.—Productora La Florida S. A., solicita concesión de 50 litros por segundo del nacimiento 320, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Joaquín, Flores, Heredia, para uso industria comercial cervecería. Coordenadas 221.044/517.770, hoja Barva. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de octubre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009135743.—(IN2009091450).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 3273A.—Gilberto Sandí Marín, solicita concesión de 0,55 litros por segundo de la Quebrada La Mina, efectuando la captación en finca de Montoya Sandí Gerardo en San Antonio, Escazú, San José, para uso riego. Coordenadas 208.500 / 519.750 Hoja Abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de octubre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº RP2009135508.—(IN2009090928).

Exp. 13626A.—Zulay Sánchez Valverde solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Juan Elías Villalobos Villalobos en San José, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 239.650 / 492.400 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de octubre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009135836.—(IN2009091451).

Exp. 4419P.—Condominios de Comercio S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del Pozo AB-989, efectuando la captación en finca de su propiedad en Hatillo, San José, San José, para uso consumo humano doméstico, industria. Coordenadas 210.860/525.915 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de octubre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009091505).

Exp. 13585P.—Eregu Zafiro Amarillo S. A., solicita concesión de 1 litro por segundo del Pozo Artesanal, efectuando la captación en finca de Eregu Zafiro Amarillo S. A. en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso industria, taller de mantenimiento, doméstico consumo humano. Coordenadas 283.504/548.935 hoja Chirripó. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de setiembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009091506).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 8818A.—Hilda, Ramírez Morales solicita concesión de: 0,1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cachi, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario granja abrevadero. Coordenadas 202.800/555.300 hoja Matama. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009091957).

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

Ante la Oficina Regional de Palmar Norte del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO), se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

Solicitante

Nº de presolicitud

Ubicación geográfica

Nº de plano

Área bajo PSA (HA)

Evangelina Jiménez Gómez

Pánfilo Fajardo García

PN01012909

Drake, distrito tercero Sierpe, cantón quinto Osa, Puntarenas.

Plano ITCO sin catastrar, bajo el nombre de Pánfilo Fajardo García.

 

41.0

Jorge Rojas Sanabria

PN01014909

Drake, distrito tercero Sierpe, cantón quinto Osa, Puntarenas.

Plano ITCO sin catastrar, bajo el nombre de Jorge Rojas Sanabria y Hugo Sánchez Sánchez.

75.3

Víctor Arguijo Arguijo

PN01015009

La Bijagua de Drake, distrito tercero Sierpe, cantón quinto Osa, Puntarenas.

P-1061109-2006

 

P-1061111-2006

145.9

 

29.6

Emma Elizabeth Aguilar Juárez

PN01013009

Distrito tercero Sierpe, cantón quinto Osa, Puntarenas.

Plano ITCO sin catastrar, bajo el nombre de Ángel Rodolfo Gamaso.

40.0

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición. El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita en Palmar Norte de Osa, en horario de 7:00 a.m a 3:00 p.m.—Gabriela Mora Rivas.—O. C. Nº 108.—Solicitud Nº 35515.—C-76040.—(IN2009091645).

2 v. 1.

Ante la Oficina Regional San José Occidental del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

Solicitante

Presolicitud

Ubicación geográfica

Nº de plano

Área bajo PSA

Finca Copalchi S. A.

SJ01002609

Caserío: La Gallega,

distrito: Naranjito y Quepos, cantón: Aguirre, provincia: Puntarenas

P-1002854-2005

P-0990140-2005

40,3 ha

15,6 ha

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional de San José Occidental y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición. El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita San José, avenida 7, calles 3 y 5, Oficina en horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.—Gabriela Mora Rivas.—O. C. Nº 110.—Solicitud Nº 35516.—C-38540.—(IN2009091646).

2 v. 1.

Ante la Oficina Regional San José Occidental del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

Solicitante

Presolicitud

Ubicación geográfica

Nº de plano

Área bajo PSA

Martín Vega Jiménez

Rolando Vega Jiménez

FL01000309

Caserío: Acapulco, distrito: Acapulco, cantón: Puntarenas, provincia: Puntarenas

P-1263503-2008

68,2 ha

Caserío: Cabeceras de Aranjuecito, distrito: Acapulco, cantón: Puntarenas, provincia: Puntarenas.

P-1285868-2008

27,8 ha

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional de San José Occidental y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición. El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita San José, avenida 7, calles 3 y 5, oficina en horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.—Gabriela Mora Rivas.—O. C. Nº 109.—Solicitud Nº 35517.—C-45540.—(IN2009091647).

2 v. 1.

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

Nº 16-2009

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Con fundamento en los artículos 99, 102 inciso 10) de la Constitución Política y 12 inciso a) del Código Electoral.

DECRETA:

El siguiente

REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES MUEBLES

DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo. El presente reglamento tiene como propósito establecer las normas y los procedimientos de las operaciones patrimoniales (recepción, registro, inscripción, asignación, traslado, control, préstamo, reparación, reposición, alta y baja de bienes muebles), relativas a la administración de los bienes muebles del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, su preservación y uso racional, la actualización de los inventarios y el régimen de responsabilidad que se derive de este proceso para los sujetos que intervienen en él.

Artículo 2º—Alcance. Las disposiciones de este reglamento son de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, así como para aquellos que se encuentren comprendidos en los supuestos de este Reglamento.

Artículo 3º—Definiciones. Para facilitar la interpretación y aplicación de este reglamento, se integran los siguientes conceptos:

Acta: documento en que se deja constancia de un acto o serie de actos, realizados por los usuarios, jefaturas y el Departamento de Proveeduría, según corresponda, relacionados con bienes muebles del Tribunal.

Alta de bienes muebles: es la operación mediante la cual se ingresa al inventario del Tribunal un bien mueble, sea por compra, producción propia, donación, aparición de bienes dados de baja, reconstrucción de bienes o cualquier otra situación que produzca un ingreso.

Baja de bienes muebles: es la operación mediante la cual se excluyen del inventario bienes muebles del Tribunal, sea por destrucción, desecho, donación, desmantelamiento, remate, hurto, robo, pérdida, extravío, dación en pago, venta, permuta y otras formas de extinción jurídica de los bienes muebles.

Bienes muebles: son los equipos, mobiliario, obras de arte, maquinaria, herramientas y otros de condiciones similares, que son objeto de control de inventario, mediante un sistema de rotulado numerado (placa de metal, adherible o cualquier otro sistema de identificación), adquiridos por el Tribunal a título oneroso o gratuito, o bien, producidos internamente por una unidad administrativa, que resultan útiles para la ejecución de las funciones y actividades de la institución o que cumplen función social como patrimonio artístico estatal en el caso de las obras de arte. No se incluyen dentro de esta definición aquellos bienes semejantes regulados por normativa propia, tales como, el material bibliográfico específico de la Biblioteca, así como los vehículos institucionales en cuanto a su uso.

Bienes muebles en desuso: son aquellos obsoletos, faltos de repuestos o los descontinuados por sus fabricantes, previa calificación que rindan los técnicos de mantenimiento de Servicios Generales, del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones o del despacho que corresponda, así como los que en virtud del costo de su reparación convenga al interés institucional considerarlos en desuso.

Bienes muebles en mal estado: aquellos que en virtud de su estado físico no tengan utilidad alguna, previa calificación que rindan los técnicos de mantenimiento de Servicios Generales, del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones o del despacho que corresponda.

Donación de bienes muebles: es la transmisión gratuita del dominio de un bien mueble por parte de una persona física o jurídica, nacional o internacional, pública o privada, a favor del Tribunal Supremo de Elecciones, quien la acepta; o la transmisión de la propiedad de bienes muebles en desuso o mal estado que pertenecen al Tribunal en favor de una persona jurídica pública o privada siempre que exista fundamento de rango legal para tal efecto.

Formulario para traspaso de bienes muebles: documento físico de uso obligatorio con numeración consecutiva, mediante el cual el Departamento de Proveeduría, o las unidades administrativas entre sí, traspasan bienes muebles.

Inventario general: lista ordenada de bienes muebles que contiene, como mínimo, el número de identificación y el nombre de los bienes asignados a una determinada unidad, elaborada y actualizada por la Proveeduría, para lo que podrá solicitar el apoyo de las unidades administrativas.

Jefatura: titular subordinado a cargo de una unidad administrativa.

Proveeduría: unidad administrativa que tramita y efectúa las compras de bienes muebles que sean necesarios para el Tribunal, vigila y fiscaliza la administración de los bienes muebles confiados a las jefaturas y usuarios y lleva su inventario completo. Lo anterior de conformidad con lo que establece la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.

Traslado de bienes muebles: es el traspaso puro y simple o por reasignación de bienes, que implica cambiar provisional o definitivamente de lugar y custodia los bienes de las unidades administrativas, sin que se modifique cuantitativamente o cualitativamente el patrimonio institucional. Los bienes trasladados mantienen el mismo número de identificación.

Tribunal o la Institución: Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil.

Unidad Administrativa: órgano del Tribunal Supremo de Elecciones a cargo de una jefatura, responsable de la administración de los bienes muebles que conforman el inventario de la Unidad.

Usuario(a): funcionario(a) del Tribunal que recibe de su jefatura un bien mueble para la ejecución de tareas específicas.

CAPÍTULO II

Deberes de los funcionarios en relación con los bienes muebles

Artículo 4º—Obligaciones de las jefaturas. Serán las encargadas de administrar y vigilar el uso racional de los bienes muebles propiedad del Tribunal asignados a su unidad administrativa, para lo cual están obligadas a cumplir con lo siguiente:

a)  Velar por el buen estado físico y custodia de los bienes que tenga para uso de su despacho.

b)  Hacer entrega a los funcionarios a su cargo, mediante inventario físico, de los bienes muebles que a cada uno se le confía para su uso, servicio o custodia o que se les suministre para el desarrollo normal de su trabajo.

c)  Velar porque las solicitudes de mobiliario, maquinaria, equipo y otros, respondan adecuadamente a las necesidades del personal asignado para el desempeño de sus funciones.

d)  Gestionar ante la Proveeduría del Tribunal los servicios para la conservación y el mantenimiento adecuado de los bienes que administra. En los casos en que el mantenimiento pueda ser brindado por otras unidades, como el Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones o Servicios Generales, deberá gestionarse ante éstas.

e)  Realizar inventarios físicos de los bienes muebles en sus respectivas dependencias y reportar sus resultados a la Proveeduría con las observaciones que considere pertinentes, cuando así lo solicite dicho departamento dentro del marco de sus funciones y atribuciones.

f)   Comunicar a la Proveeduría mediante el formulario original respectivo cualquier traslado de un bien mueble a otra unidad administrativa y autorizar los traslados dentro de la misma unidad administrativa.

g)  Responder por los daños de los bienes en uso y a su cargo, siempre y cuando no provengan del deterioro natural de las cosas o de otra causa justificada.

h)  Reportar a la Proveeduría los bienes que no estén siendo utilizados en su unidad administrativa, con la finalidad de que puedan ser trasladados para cubrir necesidades de otras unidades o donados a otras entidades, de conformidad con las leyes vigentes y el presente reglamento.

i)   Cumplir con las disposiciones emitidas por la Proveeduría para controlar los bienes muebles que administra.

j)   Cuando una jefatura rinde su informe final de gestión, deberá hacer entrega del inventario de su unidad administrativa mediante acta respectiva, a su sucesor o en su defecto a su jefe inmediato, en coordinación con la Proveeduría. Quien los recibe asumirá la custodia en forma temporal o definitiva, según corresponda

k)  Si en el supuesto establecido en el inciso anterior existieren diferencias en el inventario, la jefatura que entrega dejará constancia de ello en un acta con copia a la Proveeduría, con el fin de que esta realice el estudio respectivo.

l)   Velar porque los bienes asignados mantengan la placa de metal, adherible u otro sistema de seguridad; en caso de pérdida de esta identificación gestionará ante la Proveeduría su reposición.

m) Mantener a nivel de la propia unidad administrativa un control de inventario que le permita conocer el destino final de los bienes que tiene a cargo, así como los ingresos y egresos que se realicen.

Artículo 5º—Obligaciones de los usuarios en general. Los servidores de la institución a quienes se les hayan asignado bienes muebles para su uso y custodia están obligados a cumplir con lo siguiente:

a)  Cuidarlos y no utilizarlos para fines diferentes a los que están destinados. Es absolutamente prohibido su uso en actividades o tareas que no son propias de la Institución.

b)  Informar a su jefatura, en forma verbal o escrita, según esta lo defina, sobre cualquier desperfecto, daño o desaparición que detecte en los bienes muebles que se le asignaron.

c)  Comunicar a la jefatura cuando se le incapacite o goce de vacaciones o de algún permiso especial, para que ésta determine lo que corresponde en cuanto a los bienes se refiere, durante ese lapso.

d)  Velar porque los bienes muebles asignados mantengan la placa de metal, adherible u otro sistema de seguridad; en caso de pérdida de esta identificación deberá informar a su jefatura para que gestione ante la Proveeduría su reposición.

e)  En el caso de bienes muebles que estén en desuso, comunicar a la jefatura para su reasignación o su respectiva devolución a la Proveeduría.

f)   Responder por los daños que ocasionen a los bienes que estén a su cargo, siempre y cuando no provengan del deterioro natural de las cosas o de otra causa justificada.

g)  Devolver a su jefatura mediante inventario todos los bienes muebles al momento de cesar en el cargo o se traslade a otra unidad administrativa.

CAPÍTULO III

Asignación, destino y utilización de los bienes muebles

Artículo 6º—Derechos de las jefaturas y los usuarios. Todo servidor tiene derecho a recibir los bienes muebles necesarios para el cumplimiento de sus labores, en buenas condiciones de funcionamiento y conservación.

Artículo 7º—De la asignación de bienes muebles para uso individual y común. Los bienes muebles de uso individual deben ser asignados a cada servidor para el cumplimiento de sus labores. Los bienes de uso común de la unidad administrativa serán asignados a la respectiva jefatura, para utilización de todos los funcionarios de la unidad.

Artículo 8º—Asignación y unidad de destino del bien mueble. La Proveeduría entregará a cada unidad administrativa los bienes muebles mediante el formulario respectivo y con base en la distribución realizada por la Dirección Ejecutiva. Lo anterior no excluye los traslados que puedan realizarse entre unidades, conforme al procedimiento regulado en este reglamento. En el caso de equipos de cómputo se coordinará con el Departamento de Tecnologías de la Información y Comunicaciones lo relativo a la entrega y puesta en funcionamiento, respetando la distribución que le indique la Dirección Ejecutiva, lo que se ejecutará por medio del respectivo formulario, del que remitirá copia a la Proveeduría a más tardar cinco días hábiles después de la entrega.

Artículo 9º—Utilización de los bienes muebles en general. Los bienes muebles serán utilizados solamente por los funcionarios de la Institución y por personas debidamente autorizadas por el Tribunal, la Dirección Ejecutiva o la Coordinación de Programas Electorales, ésta última en lo que respecta al desarrollo del Plan General de Elecciones propiamente.

CAPÍTULO IV

Registro y control

Artículo 10.—Registro y control de bienes muebles. La Proveeduría del Tribunal es la unidad administrativa encargada de registrar, asignar y fiscalizar los bienes muebles que administra cada unidad administrativa. Para ello tendrá a cargo la identificación, localización, registro y movimiento de los bienes muebles propiedad del Tribunal, y fomentará su utilización racional. Para el logro de estos objetivos, la Proveeduría deberá:

a)  Llevar un inventario general para el cumplimiento de sus funciones, orientado a la actualización y control de los bienes muebles del Tribunal, con el fin de verificar su existencia y condición así como la confiabilidad y exactitud de los registros de control, para lo cual realizará un inventario general el año siguiente al de la celebración de las elecciones Presidenciales, sin perjuicio de la realización de inventarios selectivos y parciales.

b)  Corregir las discrepancias detectadas entre sus registros y lo que reporta cada jefatura o usuario, previa determinación de las causas que lo originaron.

c)  Ejecutar la adquisición de bienes muebles y actualizar el destino que se dará a cada uno de ellos, así como la movilización de estos bienes interna o externamente. Lo anterior de conformidad con la información que remitan las jefaturas.

d)  Registrar oportunamente en el sistema informático que para tal efecto debe llevar, las inclusiones y exclusiones de bienes muebles del Tribunal con base en los formularios respectivos.

e)  Realizar y promover inventarios físicos periódicos, parciales o totales, entre las unidades administrativas para mantener actualizados los registros correspondientes.

f)   Proporcionar información y colaboración a otras unidades administrativas, en relación con dichos inventarios.

g)  Mantener ordenado, revisado y actualizado el archivo de los formularios de “traspaso de mobiliario y equipo” e incluir los reportes que genere el sistema.

h)  Facilitar oportunamente a las jefaturas, reportes de existencia de bienes muebles por número de identificación de la unidad administrativa y por catálogo de bienes muebles.

Artículo 11.—Del sistema informático de bienes muebles. El sistema informático de bienes muebles que se utilice deberá contar con las opciones correspondientes para tramitar las altas de bienes, asignación, reasignación, préstamo, baja de bienes y cualquier otra operación necesaria a juicio de la Proveeduría, aspectos que serán verificados por dicha dependencia.

Artículo 12.—Identificación de bienes muebles. Todo bien mueble que adquiera la institución, a título oneroso o gratuito, deberá identificarse mediante un sistema de rotulación (placa de metal o plástica o cualquier otro similar de identificación), en el que conste el número asignado por la Proveeduría, a la que corresponderá esta labor. En aquellos bienes muebles que tengan varios componentes, cada uno se identificará individualmente, salvo que sus características lo impidan o exista riesgo de daño. En casos de equipo electrónico sensible, la identificación se hará mediante placa numerada adherible.

Artículo 13.—Registro de bienes muebles. Una vez que los bienes muebles han sido identificados según lo establecido en el artículo anterior, la Proveeduría dispondrá su inclusión y registro en el respectivo sistema informático, para lo cual considerará las características del bien, precio, número patrimonial asignado, número de factura, proveedor, número de orden de pedido, fecha de adquisición y garantía del fabricante o distribuidor y otras observaciones que estime pertinentes.

Artículo 14.—Control de garantías. La Proveeduría llevará el control de las diferentes garantías (de fábrica, agencia o post-venta) otorgadas por los contratistas sobre los bienes.

Artículo 15.—Inscripción o desinscripción de bienes muebles. La Unidad de Transportes, con la colaboración del Departamento Legal, de la Proveeduría y la Contaduría, realizará las gestiones necesarias para inscribir o desinscribir los bienes muebles que por su naturaleza requieran de esos trámites en el Registro Nacional. En caso de que pesen gravámenes sobre vehículos propiedad de la Institución que afecten dichos trámites, corresponderá al Departamento Legal llevar a cabo las diligencias respectivas.

Artículo 16.—Control de bienes muebles. Sin perjuicio de los controles que debe ejercer la Proveeduría, cada unidad administrativa llevará un control de los bienes muebles asignados, por funcionario, descripción, ubicación, número de identificación y fecha de recibido.

Artículo 17.—Verificación de inventarios. La Proveeduría verificará la existencia de los bienes inventariados y corregirá las discrepancias que se presenten con arreglo a lo dispuesto en este reglamento.

Artículo 18.—Reporte para las unidades administrativas. Las jefaturas de las unidades administrativas podrán solicitar a la Proveeduría, cuando lo consideren oportuno, la emisión de informes sobre los bienes muebles que les han sido asignados.

CAPÍTULO V

Alta de bienes muebles

Artículo 19.—Requisito para alta de bienes muebles. Para incluir un bien mueble dentro del inventario de la institución y darle alta, se debe cumplir previamente con los requisitos establecidos en el presente reglamento referente a la identificación y registro de bienes muebles.

Artículo 20.—Alta de bienes muebles por compra. La Proveeduría dará alta a los bienes muebles que adquiera a través de un procedimiento de contratación administrativa. En cuanto a obras de arte, deberá observar además los requisitos establecidos en el Reglamento de Adquisición de Obras de Arte por parte de Instituciones Estatales, N° 29479-C del 17 de mayo del 2001 y sus reformas así como la normativa vigente y relacionada. Asimismo, la Comisión de Asuntos Culturales instruirá a la Proveeduría en cuanto a la distribución y ubicación de las obras de arte que se lleguen a adquirir.

Artículo 21.—Alta de bienes por producción propia. En caso de bienes producidos internamente, la unidad administrativa que los elabore deberá hacer una estimación de su valor y vida útil, con indicación de sus características, luego de lo cual deberá comunicarlo a la Proveeduría a más tardar un mes después de producido el bien, a efecto de que ésta concrete el alta del bien.

Artículo 22.—Alta por aparición de bienes muebles dados de baja. Cuando apareciere un bien mueble que anteriormente fue dado de baja, la Proveeduría, previa valoración técnica de Servicios Generales o del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, según corresponda, deberá inventariarlo nuevamente y darle alta, salvo que se determine que es un bien en desuso o en mal estado en cuyo caso se procederá a su destrucción o desmantelamiento, con autorización de la Dirección Ejecutiva.

Artículo 23.—Alta de bienes muebles por donación. La Dirección Ejecutiva autorizará la alta de bienes muebles a título de donación, para lo cual se necesita el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a)  Ofrecimiento escrito por parte del donante, con detalle del bien mueble a donar.

b)  La Dirección Ejecutiva establecerá la conveniencia de recibir los bienes sugeridos por el donante.

c)  El Departamento Legal determinará la capacidad del donante para realizar la donación que propone.

d)  La Proveeduría realizará una estimación económica del bien a recibir en donación o gestionará el avalúo respectivo ante la instancia que corresponda.

e)  Aceptación de la donación por parte del Tribunal, previa recomendación de la Dirección Ejecutiva una vez que constate el cumplimiento de los requisitos a que se refieren los anteriores incisos.

f)   En el caso de obras de arte, se deberá cumplir previamente el procedimiento establecido en el Reglamento de Adquisición de Obras de Arte por parte de Instituciones Estatales, N° 29479-C del 17 de mayo del 2001 y sus reformas, u otra relacionada.

g)  En caso de donación internacional y una vez aceptada, la Proveeduría deberá gestionar la exoneración de tributos, ante el ente respectivo.

h)  En caso de requerirse escritura pública para inscribir un bien mueble, el Secretario del Tribunal remitirá el expediente administrativo levantado al efecto, a la Notaría del Estado, a fin de que se proceda de conformidad.

i)   Una vez autorizada la escritura indicada, o en caso de bienes muebles no inscribibles, se emitirá un Acta de Recibo de los bienes muebles, suscrita por el donante y donatario o por sus delegados debidamente autorizados y acreditados, que en el caso del Tribunal será el Secretario del Tribunal.

Artículo 24.—Alta por reconstrucción de bienes muebles. La Proveeduría efectuará un alta a un bien mueble por reconstrucción cuando se haya confeccionado un nuevo bien con partes utilizables de otros bienes, de acuerdo con lo establece en el artículo 30 de este reglamento. Para tal efecto, los técnicos que realizaron la reconstrucción deberán hacer una estimación de su valor y vida útil, con indicación de sus características, luego de lo cual deberá comunicarlo a la Proveeduría a más tardar un mes después de producido el bien, a efecto de que ésta concrete su alta.

CAPÍTULO VI

Baja de bienes muebles

Artículo 25.—Baja de un bien mueble. Para dar de baja un bien mueble del inventario, éste deberá encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:

a)  Haber sido autorizada su destrucción o desecho por ser declarado en desuso o mal estado.

b)  Haber sido autorizada su donación por ser declarado en desuso o mal estado.

c)  Haber sido autorizado su desmantelamiento por ser declarado inservible por agotamiento, desuso, mal estado o no convenga al interés institucional.

d)  Haberse demostrado su pérdida o extravío.

e)  Haberse demostrado su hurto o robo.

f)   Haber sido vendido, rematado, permutado o dado en pago.

g)  Otras causas de extinción de bienes muebles.

Artículo 26.—Valoración técnica para declarar bienes en mal estado o en desuso. La Proveeduría solicitará la valoración de los bienes en desuso o mal estado que reporten las jefaturas, a los departamentos de Servicios Generales, Tecnologías de la Información y Comunicaciones, u otro que estime pertinente en razón de la materia, para establecer aquellos que sean susceptibles de destrucción, desecho o donación.

Artículo 27.—Baja de bienes muebles por destrucción o desecho. Para dar de baja bienes muebles por destrucción o desecho se debe cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Solicitud de la baja del bien mueble por parte de la Proveeduría, con fundamento en una valoración técnica e indicación de la estimación económica del bien.

b)  Autorización de baja por parte de la Dirección Ejecutiva.

c)  Una vez concedida la autorización de destrucción o desecho, la Proveeduría considerará, en el caso de electrodomésticos, equipo de cómputo u otros sucedáneos, las respectivas normas ambientales.

d)  La Proveeduría levantará un acta que reúna la siguiente información: número de activo, descripción, autorización de la Dirección Ejecutiva, destino final del bien, firma del encargado del proceso de patrimonio y el Proveedor.

Artículo 28.—Baja de bienes muebles por hurto o robo. Para dar de baja bienes institucionales a causa de hurto o robo, la jefatura de la unidad administrativa a cuyo cargo esté el bien, deberá informar del posible hurto o robo en forma inmediata a la Inspección Electoral y al Organismo de Investigación Judicial (OIJ), éste último, cuando por el monto proceda la denuncia. Realizado lo anterior y previo dictado y comunicación de la resolución correspondiente por parte del Tribunal, la Proveeduría ejecutará la baja respectiva.

Artículo 29.—Baja de bienes muebles por pérdida o extravío. Cuando por cualquier motivo un servidor extravíe o pierda un bien que le fue asignado, informará por escrito de inmediato a su jefatura, brindando las explicaciones del caso, quien previo análisis de la situación tomará las acciones necesarias dentro de un plazo de tres días hábiles a partir del día siguiente a la presentación del escrito antes mencionado, a efectos de:

a)  Informar a la Inspección Electoral lo acontecido a fin de que ésta proceda a determinar lo que corresponda.

b)  Remitir copia de lo actuado a la Proveeduría, con indicación de las características y número de activo del bien.

c)  En caso de bienes asegurados, deberá informarlo a la Sección de Servicios Generales, para que inicie el reclamo pertinente ante la entidad aseguradora.

Una vez realizado el procedimiento anterior y previo dictado y comunicación de la resolución correspondiente por parte del Tribunal, la Proveeduría procederá a efectuar la baja del bien mueble.

Artículo 30.—Baja de bienes muebles por desmantelamiento y aprovechamiento de sus partes. Se podrá dar de baja por desmantelamiento toda maquinaria, mobiliario, equipo o similares, cuyas partes utilizables se puedan aprovechar, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

a)  Solicitud escrita al Director Ejecutivo por parte del Proveedor, que contenga una justificación del desmantelamiento de bienes muebles y su descripción, la cual tendrá como fundamento el criterio de los técnicos respectivos.

b)  El Director Ejecutivo, previa coordinación con la Proveeduría, Servicios Generales y el Departamento de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, según corresponda, valorará la petición y si la aprueba, designará a los técnicos que tendrán a cargo el desmantelamiento.

c)  El técnico designado suscribirá un informe en el que indique a la Proveeduría las partes utilizables y sujetas a inventario. En caso de que se haya reconstruido un bien, informará lo propio a la Proveeduría a fin de que se efectúe su alta.

d)  Traspaso de los bienes muebles a la Proveeduría, cuando corresponda, para que efectúe la baja, en caso de que no estén en su custodia.

Las partes sobrantes no reutilizables se podrán destruir, desechar o donar de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento.

Artículo 31.—Baja de bienes muebles por venta, remate, permuta o dación en pago. La venta, remate, permuta o dación en pago de bienes muebles se sujetará al trámite establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento y, una vez concluido, la Proveeduría aplicará la baja en el sistema informático de bienes.

Artículo 32.—Baja de bienes muebles por donación. La Proveeduría dispondrá la baja de los bienes muebles que el Tribunal autorice donar de acuerdo con lo establecido en este reglamento y con base en el acta que levantará al momento de concretarla.

CAPÍTULO VII

Donación de bienes muebles

Artículo 33.—Bienes muebles susceptibles de ser donados. El Tribunal podrá donar bienes muebles que se encuentren en desuso o mal estado, según lo dispuesto por la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos o cualquier otro supuesto regulado mediante ley especial. La distribución de los bienes que se donarán se hará en forma equitativa pero con preferencia a aquellas instituciones públicas de zonas rurales o marginales.

Artículo 34.—Del donatario. Podrán ser donatarias las instituciones públicas, las instituciones declaradas de interés público, de interés social o sin fines de lucro, quienes deberán presentar, entre otros documentos que se le podrían requerir, los siguientes:

a)  Original o copia de la cédula de identidad del representante legal.

b)  Copia de la personería jurídica.

c)  Certificación de la cédula jurídica de la institución donataria.

Artículo 35.—Requisitos para la donación de bienes. Para la donación de bienes se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Solicitud de donación de bienes muebles por parte del representante legal de la entidad gestionante ante la Dirección Ejecutiva.

b)  Lista de bienes susceptibles de ser donados (descripción, número de patrimonio y valoración económica), debidamente firmada por el Proveedor, previa valoración cuando corresponda.

c)  Recomendación de donación por parte de la Dirección Ejecutiva ante el Tribunal.

d)  Autorización de donación del bien mueble por parte del Tribunal.

Artículo 36.—Entrega de los bienes a donar. La Proveeduría realizará la entrega física de los bienes cuya donación se haya autorizado. Este acto tendrá lugar en principio, en el espacio físico donde se almacenan esos activos y participarán el encargado del proceso de patrimonio y el encargado de la citada unidad, quienes tendrán a mano los siguientes documentos:

a)  Copia del acuerdo del Tribunal que autoriza la donación.

b)  Copia de la nota de solicitud de donación de la entidad beneficiaria.

c)  Acta de entrega y recibo de los bienes muebles a donar.

Artículo 37.—Acta de donación. La Proveeduría suscribirá un acta de entrega y recibo de los bienes a donar, en la que se indicará: fecha, lugar y hora, número de sesión del Tribunal en el que se aprueba la donación, nombre de la entidad beneficiaria, nombre, número de cédula y demás calidades del representante legal de la entidad beneficiaria o de la persona autorizada para recibir los bienes, listado de los bienes muebles a donar, y la advertencia de informar sobre el destino y beneficio del bien. Asimismo, deberá ser firmada por el representante legal de la entidad que recibe los bienes o de la persona autorizada para esos efectos, el Proveedor y el encargado del proceso de patrimonio. Del acta de donación se entregará una copia al puesto de Seguridad que corresponda para efectos de constancia de salida de bienes de las instalaciones del Tribunal.

Artículo 38.—Deber de informar. La institución beneficiada con la donación, deberá comunicar a la Proveeduría en un plazo no mayor de treinta días naturales, contados a partir del acto de entrega de la donación, un detalle del beneficio o destino final de los bienes recibidos. En caso de que no hacerlo, no se le tomará en cuenta en futuras donaciones.

CAPÍTULO VIII

Traslado de bienes muebles

Artículo 39.—Traslado de bienes muebles entre unidades administrativas. Los traslados de bienes muebles que se efectúen entre unidades administrativas quedarán consignados en el formulario respectivo, el que deberá contener el nombre y firma de la jefatura que traspasa y la de la unidad donde ingresa el bien, debiéndose remitir de inmediato a la Proveeduría el original del citado formulario para los controles propios de esa dependencia.

Artículo 40.—Traslado de bienes muebles fuera de la Institución. En caso de que los bienes muebles propiedad del Tribunal deban trasladarse fuera de su sede central o de una oficina regional, la jefatura de la unidad responsable del bien completará el formulario (orden de salida) correspondiente, la que confeccionará, en el caso de oficinas regionales, con dos copias: una para quien recibe el bien y la otra para la Proveeduría. En los casos de la sede central se elaborará una copia más para la oficina de Seguridad Integral. Cuando el bien mueble retorne a la Institución, la jefatura responsable debe comunicarlo de inmediato, por medio de nota, a la Proveeduría, para actualizar el registro correspondiente.

CAPÍTULO IX

Permiso de uso, arrendamiento y préstamo de bienes muebles

Artículo 41.—Permiso de uso, arrendamiento y préstamo de bienes muebles. El permiso de uso, arrendamiento y préstamo de bienes muebles, se regirá por lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, entre otra normativa atinente.

Artículo 42.—Ingreso y egreso de bienes muebles alquilados, en préstamo y permiso de uso. Los bienes que ingresen a las instalaciones del Tribunal Supremo de Elecciones en arriendo, préstamo o permiso de uso deben ser reportados inmediata y obligatoriamente por el órgano designado para su fiscalización a la Oficina de Seguridad Integral, con el propósito de registrar su permanencia y llevar el control respectivo para su posterior salida de la Institución.

CAPÍTULO X

Ingreso de bienes muebles de dominio personal del funcionario

Artículo 43.—Ingreso de bienes muebles personales. Aquellos equipos, mobiliario, obras de arte, maquinaria, herramientas y otros de condiciones similares propiedad de los funcionarios, que ingresen o se encuentren en las instalaciones del Tribunal, deben reportarse a la Oficina de Seguridad Integral y contar con la aprobación de la jefatura correspondiente. Su egreso de la Institución se concretará mediante nota visada por la jefatura inmediata dirigida a la Oficina de Seguridad Integral. El Tribunal, en estos casos, no asumirá responsabilidad alguna frente a los propietarios por la pérdida, hurto, daños, deterioro u otras circunstancias que puedan afectar esos bienes.

CAPÍTULO XI

Reparación de bienes muebles

Artículo 44.—Reparación de bienes muebles. Cuando un bien mueble requiera reparación, la jefatura deberá solicitarlo por escrito a la Proveeduría mediante el formulario respectivo, uno por cada bien a reparar, a fin de que ésta, conforme al procedimiento de contratación que corresponda, contrate el servicio de reparación. En lo relativo al equipo de cómputo, se deberá seguir además el procedimiento establecido en el Reglamento para el uso de los equipos de cómputo y programas informáticos. Toda reparación de bienes muebles deberá contar con la autorización de la Dirección Ejecutiva.

Artículo 45.—Valoración costo-beneficio. Con el fin de determinar la viabilidad de la reparación del bien mueble reportado, el funcionario de la Proveeduría consultará en el mercado para establecer el costo aproximado de la reparación y si éste excede el 60% del valor del bien en el mercado se considerará en desuso y se seguirá el trámite dispuesto para darle de baja, salvo que técnicamente se justifique la reparación del bien mueble o este sea indispensable, a juicio de la Dirección Ejecutiva. Tratándose de equipo de cómputo, esta justificación deberá hacerla el Departamento de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Artículo 46.—Salida de bienes muebles por reparación. Cuando los bienes muebles a reparar deban salir temporalmente de la institución, la Proveeduría procederá conforme lo establece este reglamento.

Artículo 47.—Recibido conforme de un bien mueble reparado. Una vez reparado el bien mueble, la Proveeduría lo entregará a la jefatura de la unidad administrativa correspondiente, quien firmará el formulario de reporte de activo en mal estado dando por recibido el bien mueble reparado.

CAPÍTULO XII

Responsabilidad y sanciones de los funcionarios

Artículo 48.—Responsabilidad. De conformidad con lo dispuesto en materia de responsabilidad disciplinaria, civil y penal en la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131, Ley General de Control Interno, Nº 8292, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422, Ley General de la Administración Pública Nº 6227, Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal y otra normativa que resulte aplicable en esta materia, los jefes y usuarios serán responsables por la pérdida, daño y uso de los bienes muebles a su cargo o por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente reglamento, salvo que se trate del deterioro natural o de otra causa justificada. Dichas personas están obligadas a usar correctamente los bienes que tienen a su cargo y conservarlos adecuadamente, así como a gestionar el mantenimiento cuando se requiera.

Artículo 49.—Deber de los funcionarios. Es deber de todo funcionario colaborar con la Proveeduría, brindando toda información relacionada con el uso y controles de los bienes muebles.

Artículo 50.—Reposición de bienes muebles. Si luego de un proceso instaurado al efecto, se determina que un funcionario es responsable por pérdida, extravío, hurto o robo de un bien mueble que le había sido asignado, este deberá restituirlo o realizar el pago según el valor de reposición del bien, previa resolución del Tribunal que así lo establezca.

Artículo 51.—Sanciones aplicables. Las jefaturas, usuarios, funcionarios de la Proveeduría y servidores en general, que incumplan las obligaciones y deberes contenidos en este reglamento, serán sancionados de acuerdo con las disposiciones disciplinarias aplicables, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pueda derivarse.

CAPÍTULO XIII

Excepciones

Artículo 52.—Vehículos. Se exceptúa de lo dispuesto en esta normativa lo relativo al uso de todos los vehículos propiedad del Tribunal de uso general y discrecional, por estar bajo la responsabilidad de la Unidad de Transportes de Servicios Generales y regulados por el correspondiente reglamento. En lo correspondiente a la identificación, registro, asignación y reparación, entre otros, de los vehículos, se estará sujeto a lo dispuesto por este reglamento.

Artículo 53.—Material bibliográfico. También se exceptúan de estas disposiciones los libros, folletos, diccionarios, manuales técnicos y demás material bibliográfico específico propiedad del Tribunal Supremo de Elecciones, lo que está a cargo de la Biblioteca y es regulado por el Reglamento para el funcionamiento y prestación de servicios de la Biblioteca del Tribunal Supremo de Elecciones.

Artículo 54.—Software. En materia de software se aplicarán las políticas que al efecto defina el Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones.

CAPÍTULO XIV

Disposiciones finales

Artículo 55.—Casos no previstos en este reglamento. Los casos no previstos en este reglamento se resolverán conforme a la Ley General de Control Interno, la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y su Reglamento, la Ley General de la Administración Pública y demás normativa en lo que resulte aplicable y de conformidad con la jurisprudencia administrativa y judicial que se emita sobre la materia de regulación de bienes muebles de la Administración Pública.

Artículo 56.—Vigencia. Rige a partir del primero de enero del 2010.

Dado en San José, a los trece días del mes de octubre de dos mil nueve.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—1 vez.—O. C. Nº 100786.—C-351770.—(IN2009091583).

ACUERDOS

Nº 25-2009

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:

De conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se autoriza al señor Antonio Barquero Méndez, portador de la cédula de identidad número tres-ciento noventa y seis-cero veintisiete, Coordinador de Apoyo de la Oficialía Mayor del Departamento Civil, para que firme las certificaciones y constancias de hechos civiles que se expidan en la citada oficina.

Rige a partir de su publicación.

San José, a las catorce horas y cincuenta minutos del trece de octubre de dos mil nueve.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—1 vez.—O. C. Nº 100786.—C-11270.—(IN2009091581).

RESOLUCIONES

Nº 4496-M-2009.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las quince horas treinta y cuatro minutos del dos de octubre de dos mil nueve.

Diligencias de cancelación de la credencial de regidora suplente que ostenta la señora Ana Isabel Madrigal Sandí en la Municipalidad de Curridabat, provincia San José.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº 08453 (DJ-0672-2009) de fecha 13 de agosto de 2009 de la División Jurídica de la Contraloría General de la República, suscrito por el señor Roberto Rodríguez Araica, Gerente Asociado, y presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 14 de agosto de 2009, el órgano contralor comunicó el acto final firme (resolución Nº PA-22-2009 de las 13:30 horas del 20 de abril de 2009), mediante el cual declaró responsable administrativamente a la señora Ana Isabel Madrigal Sandí, por la presentación extemporánea de la declaración jurada de bienes anual correspondiente al año 2008, lo cual comporta la violación de los artículos 21 y 22 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (folios 1 al 7).

2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Objeto del procedimiento: De conformidad con el artículo 3 del Reglamento de este Tribunal sobre la Cancelación o Anulación de Credenciales Municipales y lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en sentencia Nº 2000-06326 de las 16:18 horas del 19 de julio del 2000, que concuerda con lo que establece el artículo 259 del actual Código Electoral, la Contraloría General de la República realizó el procedimiento administrativo contra la regidora suplente de la Municipalidad de Curridabat, señora Ana Isabel Madrigal Sandí, por no rendir oportunamente la declaración de bienes que establece la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su Reglamento, correspondiente al año 2008.

II.—Hechos probados: para la cancelación que nos ocupa se tienen los siguientes:

a)  Que la señora Ana Isabel Madrigal Sandí fue electa como regidora suplente en la Municipalidad de Curridabat, provincia San José (ver resolución Nº 1182-E-2006 de “Declaratoria de Elección de Regidores que integrarán las Municipalidades de los cantones de la provincia de San José, durante el período constitucional que se iniciará el primero de mayo del dos mil seis y que concluirá el treinta de abril del dos mil diez” (folios 8 al 17).

b)  Que la señora Madrigal Sandí fue propuesta por el Partido Acción Ciudadana (nómina de candidatos a folio 18).

c)  Que el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del Partido Acción Ciudadana, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Jens Pfeiffer Kramer (folios 18 y 19).

d)  Que por resolución Nº PA-22-2009, del pasado 20 de abril, la Contraloría General de la República recomendó imponer la sanción de cancelación de credenciales a la señora Madrigal Sandí.

III.—Sobre el procedimiento administrativo realizado por la Contraloría General de la República contra la señora Ana Isabel Madrigal Sandí: En la resolución Nº PA-22-2009 de la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República, esa instancia tuvo por demostrado que la señora Ana Isabel Madrigal Sandí, en su condición de regidora suplente de la Municipalidad de Curridabat, incurrió en culpa grave al rendir extemporáneamente la declaración de bienes del año 2008.

La responsabilidad la deriva el órgano contralor del hecho que la señora Madrigal Sandí, en su condición de regidora suplente y de conformidad con lo establecido en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su Reglamento, debía rendir una declaración jurada de bienes en los términos previstos en los artículos 21 y 22 de la referida ley, así como los artículos 56, 61 y 66 del Reglamento. Sin embargo, la señora Madrigal Sandí cumplió tardíamente con ese requerimiento, a pesar de que fue prevenida personalmente por el órgano contralor mediante oficio 6505 (FOE-DDJ-0911) de que estaba obligada a entregar dicha declaración anual de bienes.

En criterio de la Contraloría General de la República, es causal de responsabilidad administrativa la presentación tardía de la declaración de bienes sin justificación alguna (inciso i) del artículo 38 de la Ley número 8422). Asimismo, estableció que “la señora Madrigal Sandí no atendió ni el plazo de ley ni el otorgado por la prevención a fin de rendir la respectiva declaración patrimonial, pues no fue si no hasta el 26 de noviembre de 2008 que finalizó en línea, en el “Sistema de Declaraciones Juradas” de este órgano contralor, su declaración jurada de bienes anual correspondiente al año 2008, misma fecha en la que presentó el documento impreso ante el Área de Denuncias y Declaraciones Juradas, es decir 79 días hábiles posteriores a la fecha vencimiento de la prevención comentada”.

En virtud de ello, el órgano contralor estima que, por el incumplimiento de su deber y dada la importancia que para el sistema de fiscalización y control de Hacienda Pública tiene esa declaración, debe sancionarse a la señora Madrigal Sandí con la separación de su cargo de regidora suplente de la Municipalidad de Curridabat.

IV.—Sobre la cancelación de la credencial de regidora suplente que ostenta la señora Ana Isabel Madrigal Sandí: Con base en los documentos remitidos por la Contraloría General de la República este Tribunal, como juez electoral, tiene por acreditado que el pronunciamiento contralor adquirió firmeza y que se cumplió con el artículo 3 del Reglamento sobre la Cancelación o Anulación de Credenciales Municipales, se avala la relación de hechos y las conclusiones que plantea el órgano contralor.

En virtud de que en el procedimiento se tuvo por demostrado la comisión de una falta grave, al cumplir tardíamente la señora Madrigal Sandí con la presentación de la declaración de bienes correspondiente al año 2008, que establece la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Ley número 8422) y su Reglamento, lo procedente es cancelar la credencial de regidora suplente que ostenta la señora Ana Isabel Madrigal Sandí, a partir de la notificación de la presente resolución, con base en el artículo 24 inciso e) del Código Municipal.

V.—Sobre el procedimiento de sustitución en razón de la cancelación de las credenciales que se ordena: Al cancelarse la credencial de la señora Ana Isabel Madrigal Sandí, se produce una vacante en la lista de suplentes del Partido Acción Ciudadana, que es necesario llenar conforme lo regula el artículo 25 inciso d) del Código Municipal “escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”. Por ello, al probarse en autos que el candidato no electo que sigue en la nómina presentada por el Partido Acción Ciudadana, es el señor Jens Pfeiffer Kramer, lo procedente es designarlo como regidor suplente para colmar dicha vacante. La presente designación será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril del dos mil diez. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidora suplente de la Municipalidad de Curridabat, provincia San José, que ostenta la señora Ana Isabel Madrigal Sandí. En su lugar se designa al señor Jens Pfeiffer Kramer como regidor suplente de la Municipalidad citada, quien entrará a ocupar el último lugar entre los regidores suplentes de la citada agrupación política. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil diez, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Notifíquese de la presente a la señora Madrigal Sandí, al señor Pfeiffer Kramer, a la Contraloría General de la República y al Concejo Municipal de Curridabat. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 256-S-2009

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mario Seing Jiménez.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—O. C. Nº 93188.—C-84770.—(IN2009091582).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 24168-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas treinta minutos del primero de setiembre del dos mil nueve. Carlos Enrique Azofeifa Zamora, mayor, casado, docente, costarricense, cédula de identidad número cuatro-ciento veinticinco-trescientos sesenta, vecino de centro Santo Domingo, Heredia; solicita la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento del mismo es “veinte de febrero de mil novecientos cincuenta y cuatro”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—RP2009136087.—(IN2009091854).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 26544-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y siete minutos del dos de setiembre del dos mil nueve. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Ronald Fernando Salguero Arroyo, que lleva el número cuatrocientos veintitrés, folio doscientos doce, tomo doscientos cuarenta, de la provincia de Heredia, Sección de Nacimientos, en el sentido que el mismo es hijo de “Marco Vinicio Flores Pizarro y Clemencia Arroyo Álvarez, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Ronald Gerardo Salguero Ortiz, Marco Vinicio Flores Pizarro y a Clemencia Arroyo Álvarez, con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—O. C. Nº 100786.— C-45020.—(IN2009091586).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber a Alfredo César Medina Velásquez, Delia Correas Urquiaga, que este Registro en proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Paulo José Correas Urquiaga, ha dictado una Resolución que en lo conducente dice: Nº 1531-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y cincuenta y ocho minutos del once de setiembre del dos mil nueve. Expediente Nº 4506-07. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…, 4º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Paulo José Correas Urquiaga, que lleva el número novecientos treinta y cuatro, folio cuatrocientos sesenta y siete, tomo cuatrocientos sesenta y ocho, de la provincia de Guanacaste, Sección de Nacimientos, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Alfredo César Medina Velásquez, no indica nacionalidad y Delia Verónica Correas Urquiaga, peruana” y no como se consignó. Consúltese con el Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva. En razón de ignorarse el domicilio actual de los señores Alfredo César Medina Velásquez, Delia Verónica Correas Urquiaga, se les notifica mediante edicto que se publicará por una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 100786.—C-16520.—(IN2009091587).

Se hace saber a los señores Yusniel Delgado Neris, al señor Arcadio Julián Mejía Vélez y a la señora Alexandra Graciela Seas Maroto, que este Registro, en Procedimiento Administrativo de cancelación de asiento de matrimonio ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1564-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veintisiete minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil nueve. Expediente Nº 9676-2007. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Cancélese el asiento de matrimonio de Yusniel Delgado Neris con Alexandra Graciela Seas Maroto, que lleva el número quinientos sesenta y seis, folio doscientos ochenta y tres, tomo cuatrocientos cincuenta y ocho, de la provincia de San José, Sección de Matrimonios, e inscríbase el matrimonio de Arcadio Julián Mejía Vélez con Alexandra Graciela Seas Maroto. Consúltese esta resolución al Tribunal Supremo de Elecciones. En razón de ignorarse el domicilio actual del señor Arcadio Julián Mejía Vélez y de la señora Alexandra Graciela Seas Maroto, este Registro procederá a notificarle por este mismo medio.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 100786.—C-16520.—(IN2009091588).

Se hace saber a los señores Josué Israel García, no indica otro apellido, Walter Antonio Rosales Martínez y a la señora María Auxiliadora Moreira Alvarado, que este Registro en proceso administrativo de rectificación de asiento de nacimiento, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1552-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil nueve. Proceso administrativo. Expediente Nº 7747-2009. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…, 4º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Anahí Auxiliadora Rosales Moreira, que lleva el número setecientos ochenta y ocho, folio trescientos noventa y cuatro, tomo mil novecientos ochenta y uno, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que los apellidos de la persona ahí inscrita son “García Moreira, hija de Josué Israel García no indica otro apellido y María Auxiliadora Moreira Alvarado, nicaragüenses”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 100786.—C-16520.—(IN2009091589).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Isabel Martínez Beita, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 1227-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del dieciséis de junio del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por María Isabel Martínez Beita, cédula de identidad número seis-doscientos cincuenta y ocho-seiscientos treinta y seis, mayor, costarricense, soltera, oficios del hogar, vecina de San Vito, Coto Brus. Exp. 6931-2003. Resultando: 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Maureen Jeannette y María Elena ambas Beita Reyes... en el sentido de que los apellidos de la madre son “Martínez Beita” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2009091946).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ester Yeselda Cernas, no indica segundo apellido, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1425-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cinco minutos del veinticuatro de agosto del dos mil nueve. Expediente Nº 17805-09. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Jocelyn Gisela Cernas Peralta... el asiento de nacimiento de Henry Santiago Cerna Peralta... y el asiento de nacimiento de Nicole Dayana Serna Peralta... en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Ester Yeselda Cernas, no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2009092046).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

R-DC-63-2009.—Despacho Contralor.—San José, a las quince horas del nueve de octubre de dos mil nueve.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 131, inciso l), del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (Decreto Ejecutivo Nº 33411-H del 27 de setiembre del 2006), corresponde a esta Contraloría General la fijación de las tarifas por concepto de arrendamiento de vehículos a funcionarios de la Administración.

II.—Que con base en la Resolución número RRG-10152-2009 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, emitida a las quince horas con quince minutos del veintinueve de setiembre de dos mil nueve (Expediente Nº ET-131-2009), publicada en La Gaceta Nº 195 de 07 de octubre del 2009, así como la devaluación del colón observada al día 08 de octubre de 2009, esta Contraloría General procedió a la actualización de los montos de kilometraje fundamentada en el modelo por medio del cual determina las tarifas de arrendamiento de vehículos.

RESUELVE:

Autorizar a aquellos entes públicos a los que esta Contraloría General les ha aprobado el Reglamento respectivo, el reconocimiento de pago de las tarifas que seguidamente se detallan:

Antigüedad del vehículo en años

Vehículo rural¹

Vehículo liviano²

Motocicleta

 

Gasolina

Diesel

Gasolina

Diesel

 

B4

 

0

248.80

232.40

150.20

204.10

174.80

50.25

1

221.40

204.65

136.15

182.40

157.55

47.95

2

205.65

188.55

128.15

169.90

147.65

46.75

3

196.80

179.35

123.75

162.95

142.10

46.30

4

192.15

174.30

121.55

159.30

139.25

46.30

5

190.00

171.80

120.65

157.65

138.00

46.30

6

189.35

170.75

120.55

157.20

137.65

46.30

7

183.20

164.20

117.55

152.30

133.85

46.30

8

177.80

158.45

114.95

148.10

130.55

46.30

9

173.15

153.40

112.75

144.40

127.65

46.30

10 y más

169.10

149.00

110.85

141.25

125.15

46.30

 

1       Quedan incluidos dentro de la categoría de vehículos rurales, los que cumplan simultáneamente con los siguientes tres requisitos:

    Que su carrocería sea tipo rural, familiar o “pick up”.

    Que su motor sea de más de 2.200 (dos mil doscientos) centímetros cúbicos.

    Que sea de doble tracción.

2       Todos los vehículos que no clasifiquen dentro de la categoría rural descrita en el punto anterior y que no sean motocicletas, se clasifican como vehículos livianos.

3       Vehículos con motor de hasta 1.600 (mil seiscientos) centímetros cúbicos.

4       Vehículos con motor de más de 1.600 (mil seiscientos) centímetros cúbicos.

Rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Publíquese.—Marta E. Acosta Zúñiga, Subcontralora General de la República.—1 vez.—O. C. Nº 90621.—C-18220.—(IN2009091164).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

Plan Anual de Adquisiciones 2009

La Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha realizado una modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa presupuestario 089 Gestión Administrativa de los cuerpos policiales el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr. En el link de COMPRARED.

San José, 20 de octubre del 2009.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 30588.—O. C. Nº 104516.—C-11270.—(2009093134).

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000037-00100

Confección de stickers

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 13:00 horas del día 06 de noviembre del 2009, para la licitación de referencia.

El(los) interesado(s) tiene(n) el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección http://www.hacienda.go.cr, accesando en Link de Compra Red de Internet a partir del día hábil siguiente a esta publicación, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso, la dirección es la siguiente: La Uruca, contiguo a la Agencia del Banco Nacional, sin costo alguno aportando dispositivo USB (llave maya), o solicitándolo para ser enviado vía correo electrónico al teléfono 2522-0970.

San José, 22 de octubre del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—Solicitud Nº 2455.—O. C. Nº 31924.—C-12770.—(2009093459).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000055-PCAD

Actualización de licencias y soporte técnico

de la herramienta de Oracle

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000055-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 12 de noviembre del 2009.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio metropolitano. Con un horario de lunes a viernes 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m. Valor del cartel ¢1.000,00 (mil colones con 00/100).

San José, 21 de octubre del 2009.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2009093388).

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000004-01

Contratación de una Empresa jurídica para la adquisición

de veinticinco (25) computadoras de escritorio

y cuatro (4) computadoras portátiles

El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la Gerencia General, resolvió dar apertura al proceso de contratación administrativa; Licitación Abreviada 2009LA-000007-01, para la contratación de una Empresa jurídica para la adquisición de veinticinco (25) computadoras de escritorio y cuatro (4) computadoras portátiles.

Los interesados pueden retirar el cartel que regirá este procedimiento de contratación a partir del miércoles 28 de octubre de 2009, el cual está disponible en el Área de Proveeduría, del Banco Hipotecario de la Vivienda, ubicado en Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, 300 metros oeste y 100 metros norte, de lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas.

La fecha límite para recibir ofertas será el miércoles 04 de noviembre del 2009, a las 10:00 horas, fecha y hora en que se procederá a realizar el acto de apertura de ofertas, en la dirección antes señalada.

Margoth Campos Barrantes, Directora Administrativa Financiera.—1 vez.—(IN2009093492).

CAJA COSTARRICENSE SEGURO SOCIAL

GERENCIA LOGÍSTICA

DIRECCIÓN APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000099-1142

Catéter intravenoso Nº 20

Se les informa a todos los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000099-1142, para la adquisición del ítem: Único: 863.000 Unidades-Catéter Intravenoso Nº 20. Apertura de ofertas el día: 25 de noviembre del 2009, a las 10:00 horas. Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-8270.—(IN 2009093410).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

  Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000094-PRI

Contratación servicios de dibujo

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 10 de noviembre del 2009, para la “Contratación Servicios de Dibujo”.

El archivo que conforma el cartel podrá accesarse en la página www.aya.go.cr; o bien, adquirirse previo pago de ¢500.00, en la Dirección de Proveeduría de AyA, sita en el del módulo C, piso 3, del edificio sede del AyA en Pavas.

San José, 22 de octubre del 2009.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2009-029.—C-10770.—(IN2009093424).

INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA

LICITACIÓN PARA VENTA DE MOTOS 2010LN-000001-01

La Unidad de Contratación Administrativa del Instituto del Café de Costa Rica invita a todos los interesados a participar en el siguiente concurso.

Concurso: 2010LN-000001-01. Fecha de apertura: 19/11/2009. Hora: 02:00 p. m.

Placa

Marca

Año

Estilo

Motor

Chasis

Base ¢

MOT-84499

Honda

1998

XL185S

L185SE5451841

L185S6010557

780.000,00

284-133

Honda

1998

XL1S5S

L185SE5451889

L185S6010555

780.000,00

284-118

Honda

1998

XL185S

L185SE5451979

L185S6010671

780.000,00

284-135

Honda

1999

XL185S

L185SE5455870

L185S6013016

915.000,00

284-134

Honda

1999

XL185S

L185SE5455846

L185S6012989

915.000,00

284-105

Honda

2003

XL200

MD28E92400130

9C2MD289X2R400130

1.230.000,00

284-136

Vespa

1999

Original

E12RE016152

C5RE016455

300.000,00

 

Se establece como fecha de visita al lugar el día viernes 12 de noviembre de 09:00 a. m. a 11:00 a. m. ICAFE, San José, 25 metros oeste y 50 metros sur de la Fábrica Nacional de Trofeos, calle 1º, avenidas 18 y 20.

Rigen para este concurso: Las especificaciones técnicas, las condiciones generales, mismas que se encuentran disponibles en la Unidad de Contratación Administrativa, sita en el tercer piso de oficinas centrales de ICAFE. Horario de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 5:00 p. m.

Junta Directiva.—Guido Vargas Artavia, Presidente.—1 vez.—(IN2009093386).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

SUBPROCESO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-01

Contratación para el tratamiento y disposición final

de 22.000 toneladas de desechos sólidos recolectados

en el cantón de La Unión para el año 2010

La Municipalidad de La Unión, por este medio, invita a participar en la Licitación Pública Nº 2009LN-000001-01, e indica que recibirá ofertas hasta las 02:00 (p. m.) horas, del día miércoles 18 de noviembre del 2009.

El cartel puede ser retirado en la Oficina del Subproceso de Proveeduría Municipal, en forma gratuita, estamos ubicados en Tres Ríos, La Unión, Cartago, costado norte del Parque Central de Tres Ríos, edificio esquinero, dos plantas, color azul, tel-fax 2279-1070, correo electrónico mduran@munilaunion.go.cr.

La Unión, 20 de octubre del 2009.—Marvin Durán Vega, Proveedor Municipal.—1 vez.—RP2009136904.—(IN2009093320).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000002-01

Ítem 1, contratación del servicio de equipo operado para la

recolección, transporte y descarga de 4700 toneladas métricas

de residuos sólidos producidas en los distritos de San Rafael,

Río Azul, Dulce Nombre y San Ramón

La Municipalidad de La Unión, por este medio, invita a participar en la Licitación Pública Nº 2009LN-000002-01, e indica que recibirá ofertas hasta las 11:00 (a. m) horas, del día miércoles 18 de noviembre del 2009.

El cartel puede ser retirado en la Oficina del Subproceso de Proveeduría Municipal en forma gratuita, estamos ubicados en Tres Ríos: La Unión, Cartago, costado norte del Parque Central de Tres Ríos, edificio esquinero, dos plantas, color azul, tel-fax 2279-1070, correo electrónico mduran@munilaunion.go.cr.

La Unión, 20 de octubre del 2009.—Marvin Durán Vega, Proveedor.—1 vez.—RP2009136905.—(IN2009093321).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

CONTRATACIÓN DIRECTA 2009CD-000148-01

Compra de camión para recolección de basura

La Municipalidad de Esparza, estará recibiendo ofertas hasta  las once horas del día treinta de octubre del 2009, para participar en este proceso de contratación. El cartel podrá ser retirado en la Proveeduría Municipal, ubicada en el Palacio Municipal 200 metros al sur del Mercado Municipal en Esparza en horario de 7 a. m a 3 p. m de lunes a viernes, la cual no tendrá ningún costo.

Esparza, 21 de octubre del 2009.—Luis Gdo. Espinoza Alfaro, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2009093106).

ADJUDICACIONES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000014-01

Contratación de la modernización del sistema de audio y video digital

Se le avisa a todos los interesados en la referida licitación que mediante el oficio del Director Ejecutivo, D.E.-2511-10-2009, del 15 de octubre del 2009, se acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000014-01 “Contratación de la modernización del sistema de audio y video digital” a la empresa Sonivisión S. A., cédula jurídica Nº 3-101-034067-27, por un monto total de $101.244,00.

San José, 20 de octubre del 2009.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—Solicitud Nº 06369.—O. C. Nº 29001.—C-9770.—(IN2009093408).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

GESTIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000069-05401

Mantenimiento correctivo y preventivo de perforadora láser

Se avisa a todos los interesados de esta licitación de la Dirección General de Migración y Extranjería, que la resolución Nº 130-2009-IQJ de las 15 horas del 19 de octubre del 2009, indicó en su Por Tanto en forma resumida lo siguiente:

1.  Declarar infructuosa la Licitación Pública Nº 2009LN-000069-05401 denominada “Mantenimiento de perforadora láser”, Posición Nº 1 y única, al no haberse presentado ninguna oferta, ello de conformidad con el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

San José, 20 de octubre del 2009.—Erika García Díaz, MBA.—1 vez.—Solicitud Nº 18368.—O. C. Nº 94769.—C-13520.—(2009093127).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DIVISIÓN PENSIONES

DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA

VENTA PÚBLICA VP-004-2009

(Declaratoria infructuosa)

La Caja Costarricense de Seguro Social, avisa a los interesados en la Venta Pública arriba mencionada, que la Dirección Financiera Administrativa mediante oficio DFA-1890-09, del 14 de octubre del 2009, acordó recomendar la declaratoria de infructuosa de la Venta Pública VP-004-2009 dado que los ítems 1, 2 y 3 se declaran infructuosas por no haberse recibido ofertas válidas.

San José, 22 de octubre del 2009.—Área Administrativa.—Lic. Jorge Oviedo Cortés, Jefe.—1 vez.—(IN2009093403).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL 2008LI-000006-PRI

Sistema de Control Operacional del Acueducto

Metropolitano de San José

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva Nº 2009-1035, del 13 de octubre del 2009, se adjudica la Licitación Pública Internacional 2008LI-000006-PRI “Sistema de Control Operacional del Acueducto Metropolitano de San José” a la empresa, Consorcio GNE Corp. S. A., Automatización Industrial de Centroamérica S. A., por un monto en colones de ¢177.903.883.65 i.v.i. Para efectos presupuestarios se asigna a este proyecto el monto de ¢5.000.000,00 por el rubro 020 “Trabajos por Administración”.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

San José, 22 de octubre del 2009.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2009-29.—C-11580.—(2009093497).

INSTITUTO DEL CAFE DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000002-01

Venta de bodega

La Unidad de Contratación Administrativa del Instituto del Café de Costa Rica, comunica a todos los interesados que en este concurso, no se recibieron ofertas, por lo que el mismo se declara infructuoso.

Junta Directiva.—Guido Vargas Artavia, Presidente.—1 vez.—(IN2009093387).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000001-01

Compra de 10.000 traviesas de concreto para vía férrea

A los interesados en la Licitación indicada, se les comunica que por resolución de la Junta Directiva, tomada en sesión 1736-2009, Acuerdo 3243-2009, celebrada el 14 de octubre del 2009, dispuso:

“De conformidad con la recomendación planteada por la Comisión de Contratación Administrativa, en su oficio PROV-0197-2009 del 08 de octubre del 2009, se acuerda:

1.  Se adjudica la Licitación Pública 2009LN-000001-01, a la empresa Estructuras de Concreto S. A., quienes obtuvieron la mayor calificación (89.92%), por un monto total de ¢378.255.000.00 (trescientos setenta y ocho millones doscientos cincuenta y cinco mil colones) para 10.000 traviesas de concreto para la vía férrea. Aprobado por unanimidad. En firme”.

San José, 22 de octubre del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Marta E. Navarro Sandoval.—1 vez.—Solicitud Nº 09846.—O. C. Nº 9329.—C-9770.—(2009093399).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000005-CL

Adquisición de un vehículo tipo carga liviana

La Municipalidad de Santa Bárbara informa que según acuerdo Concejo Municipal Nº 3083-09, en sesión ordinaria Nº 181, del 13 de octubre del 2009, se adjudicó a la empresa Auto Ensambladora S. A., esta empresa obtuvo la mayor calificación y cumple así todas las disposiciones del cartel de licitación, además satisface las necesidades de la Municipalidad. El monto total para esta compra es de $16.900,00 (dieciséis mil novecientos dólares moneda de los Estados Unidos de América), equivalente a precio en colones de ¢9.962.888,00 (nueve millones novecientos sesenta y dos mil ochocientos ochenta y ocho colones exactos).

Cualquier consulta a los teléfonos 2269-7073 / 2269-9081, ext. 06, fax: 2269-9368, correo electrónico munisaba@ice.co.cr.

Santa Bárbara, 21 de octubre de 2009.—Bach. Cynthia Salas Chavarría, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2009093394).

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000025-01

Compra e instalación de diez Play Graund

La Proveeduría de la Municipalidad de Nicoya, comunica a todos los interesados en dicho proceso que el Concejo Municipal mediante Acuerdo Nº 12 de la sesión ordinaria Nº 176 del 05 de octubre del 2009, aprobó adjudicar a la empresa Enmaderas S. A., la anterior Licitación en los siguientes términos:

Por un monto de diez millones doscientos mil colones (¢10.200.000,00), todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta. Publíquese.

Nicoya, 22 de octubre del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Sully Obando Villegas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2009093407).

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000017-01

Adquisición de una vagoneta totalmente nueva año 2009

Financiado mediante empréstito del IFAM

La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, les informa a todos los interesados que el proceso de Licitación Abreviada Nº 2009LA-000017-01, se adjudica a la empresa Maquinaria y Tractores Ltda., cédula jurídica 3-102-004255, mediante el acuerdo Nº 3-3 de la sesión ordinaria Nº 36-2009, verificada por la Municipalidad de La Cruz, el día 16 de octubre del año en curso.

La Cruz, Guanacaste, 21 de octubre del 2009.—Gustavo Briceño Álvarez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2009093097).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000012-01

Compra de instrumentos musicales

Se comunica que según acuerdo del Concejo Municipal, del acta número setenta y siete de sesión ordinaria, según artículo número dos del capítulo cuarto efectuada el 19 de octubre del 2009, se acordó adjudicar la Licitación Abreviada 2009LA-000012-01 “Compra de instrumentos musicales”, a Instrumentos Musicales la Voz S. A., por un monto total de ¢8.192.707,00 (ocho millones ciento noventa y dos mil setecientos siete colones con 00/100) y con un tiempo de entrega de ocho días hábiles para los ítemes Nos. 1, 2 y 10 y para el resto de los ítemes un día hábil, una vez notificado por encargado de la escuela Municipal de Música y Encargada Gestión Social Cultural la orden de inicio.

Esparza, 22 de octubre del 2009.—Luis Gdo. Espinoza Alfaro, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2009093107).

MUNICIPALIDAD DE OSA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000002-01

Adquisición de un terreno para proyecto ampliación

de parque central de Ciudad Cortés

El Concejo Municipal de Osa, en sesión extraordinaria número 21-2009, celebrada el día 09 de octubre del 2009 en el capítulo V de acuerdos y mociones, en acuerdo número 5, se aprueba de manera definitiva lo siguiente:

Se acuerda adjudicar a la empresa Agro Oriza S. A., con número de cédula jurídica 3-101-057793, por la suma de ¢14.532.200,00 (catorce millones quinientos treinta y dos mil doscientos colones exactos) y se ordena a la administración efectuar la contratación y pago correspondiente una vez efectuada la aprobación interna del Departamento de Servicios Jurídicos o se cuente con el refrendo del contrato respectivo por parte de la Contraloría General de la República de Costa Rica según corresponda.

Ciudad Cortés, 21 de octubre del 2009.—Jorge Alberto Cole De León, Alcalde.—1 vez.—(IN2009093104).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000004-01

Mantenimiento preventivo y correctivo

de la fotocopiadora BIZHUD 750

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos tos interesados en la Licitación arriba mencionada que la Junta de Adquisiciones de JASEC mediante oficio Nº CBS-731-01 acordó adjudicarla de la siguiente manera:

A la oferta presentada por Spot Inc. de Costa Rica S. A.

a)  Un pago inicial de $3.000 (tres mil dólares) por el concepto denominado Puesta a Cero.

b)  Un pago de $441,13 (Cuatrocientos cuarenta y un dólares con 13 centavos) mensuales, costo fijo de 50.000 mil copias.

Tiempo de entrega: un año prorrogable por cuatro periodos iguales.

En relación al manual de servicio de fotocopiadora, impresora, fax y manual de partes originales este deberá ser presentado 5 días hábiles después de recibida la orden de compra.

Cabe indicar que a partir de la firmeza de este acto de adjudicación el adjudicatario dispone de cinco días hábiles para rendir la Garantía de Cumplimiento, la cual debe ser por un 5% del total adjudicado con una vigencia mínima de dos meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto contractual.

Cartago, 22 de octubre del 2009.—Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—Solicitud Nº 17546.—O. C. Nº 3262.—C-13620.—(IN2009093423).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CARTELES

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000024-1142

(Aviso Nº 1)

Micronebulizador

A los oferentes interesados en participar en este concurso, se les comunica que se ha modificado la ficha técnica en la descripción del artículo. A su vez se aclara que en la publicación de La Gaceta Nº 192 del 02 de octubre del 2009, debe leerse correctamente Licitación Pública.

El resto del cartel permanece invariable. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 21 de octubre del 2009.— Subárea de Carteles.— Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-9770.—(2009093411).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2009LN-000016-PRI

(Suspensión apertura)

Compra de sulfato de aluminio granulado

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la licitación arriba indicada, que se suspende la fecha de apertura hasta nuevo aviso.

San José, 22 de octubre del 2009.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 2009-029.—C-5270.—(IN2009093425).

REGLAMENTOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

R-DC-62-2009.—Despacho Contralor.—Contraloría General de la República.—San José, a las once horas del ocho de octubre de dos mil nueve.

Considerando:

1º—Que los artículos 183 y 184 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, establecen a la Contraloría General de la República como institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública.

2º—Que el artículo 12 de la Ley Nº 7428 le confiere la condición de órgano rector del ordenamiento y fiscalización superiores y establece que las disposiciones, normas, políticas y directrices que ella dicte, dentro del ámbito de su competencia, son de acatamiento obligatorio. Asimismo, el artículo 23 de la misma ley le otorga la potestad exclusiva para dictar los reglamentos en las materias de su competencia constitucional y legal.

3º—Que en materia de legalización de libros la Ley General de Control Interno, Nº 8292 en su artículo 22 inciso e) señala que compete a la auditoría interna autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros que, a criterio del auditor interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.

4º—Que el artículo 37 inciso 5 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Nº 7428 atribuye a la Contraloría General la potestad de autorización para la apertura de los libros de contabilidad y de actas que, legal o reglamentariamente, deban llevar los sujetos pasivos que no cuenten con auditoría interna según la normativa aplicable.

5º—Que en el ámbito de las actividades de control se encuentra la obligación del jerarca y de los titulares subordinados de la administración, de llevar la documentación y los registros adecuados que coadyuven en la anotación de las transacciones y los hechos significativos que se realicen en la institución, los cuales deberán ser administrados y mantenidos apropiadamente. Consecuentemente, la administración como responsable de los actos administrativos adoptados le corresponde dar fe de la integridad y veracidad de los actos emitidos, así como de los controles internos necesarios para garantizar lo anterior.

6º—Que por seguridad jurídica resulta necesario adaptar la normativa técnica sobre legalización de libros en lo que respecta al ejercicio de la potestad asignada al órgano contralor. Por tanto:

RESUELVE:

Emitir el siguiente,

REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE ANTE LA CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA DE AUTORIZACIÓN DE

APERTURA DE LIBRO DE LOS SUJETOS PASIVOS

QUE NO CUENTEN CON AUDITORÍA INTERNA.

R-3-2009-DC-DJ

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento resulta aplicable a la Contraloría General de la República y a los entes y órganos públicos que integran la Hacienda Pública.

En el caso de los sujetos privados contemplados en los artículos 4 inciso b) y 5 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, el presente Reglamento será aplicable únicamente cuando una norma jurídica expresamente le imponga el requisito de autorización de apertura de libros.

Artículo 2º—Alcance. Estas normas regulan la autorización de apertura de los libros de contabilidad y de actas que, legal o reglamentariamente, deban llevar los sujetos pasivos que no cuenten con auditoría interna, y que de acuerdo con el artículo 37 inciso 5 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República es una potestad asignada al órgano contralor.

Artículo 3º—Naturaleza de la autorización de apertura de libros. La autorización de apertura de libros de contabilidad y de actas, es un requisito de validez de las actuaciones de la Administración Activa, tendente a proporcionar una garantía razonable de la confiabilidad y oportunidad de la información que en ellos se incorpore.

La apertura de los libros no supone una validación previa por parte de la Contraloría General de la República de lo que la Administración Activa, proceda a registrar con posterioridad a la apertura.

En los casos en que la apertura no sea por primera vez, no implica una revisión o validación respecto al contenido de los libros anteriores, o de las justificaciones dadas por el jerarca en caso de robo, hurto, extravío o destrucción de libros.

Tampoco es un medio por el cual el órgano contralor ejerce las potestades de realizar auditorías y de investigación, reguladas en los artículos 21 y 22 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, por lo que la información aportada por la Administración se presume veraz, todo bajo la responsabilidad de los funcionarios de la Administración encargados del manejo de los libros y del suministro de la información a la Contraloría General de la República, los cuales están sujetos a la fiscalización posterior facultativa.

Artículo 4º—Materialización de la apertura. La autorización se lleva a cabo mediante la razón de apertura que se materializa con el sello que se coloca en el folio inicial de cada uno de los libros que lo requieran. En dicho sello se hará constar el numero de asiento, el tipo de libro que se legaliza, la institución a la que pertenece, la cantidad de folios que lo integran, su estado de conservación y limpieza, la fecha de apertura y la firma responsable de la autorización.

Artículo 5º—Libros sujetos a la apertura. La razón de apertura deberá tramitarse para los libros de actas y contables que legal o reglamentariamente correspondan, para lo cual el sujeto pasivo que no cuente con Auditoría Interna, considerando sus propias particularidades, determinará los libros que debe llevar, así como la forma en que los llevará.

Artículo 6º—Solicitud. La solicitud de apertura de libros que se remita a la Contraloría General de la República deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1)  Nota de remisión suscrita por el jerarca o el titular subordinado que éste designe para estos efectos de la institución respectiva, que indique lo siguiente:

a)  Nombre del sujeto pasivo.

b)  Número de fax o el lugar para recibir notificaciones.

c)  Las razones por las cuales no tiene auditoría interna.

d)  Nombre y medio de localización del funcionario responsable de atender requerimientos de información de la Contraloría General de la República durante el trámite de autorización de apertura de libros.

e)  El libro o los libros que requieren la razón de apertura y la cantidad de folios de cada libro.

f)   El nombre y número de cédula de la persona autorizada para retirar los libros, en caso de que no lo haga el represente legal.

2)  Adjuntar el libro o los libros que se someten al trámite de apertura, reuniendo los siguientes requisitos:

a)  Estar nuevos, con la totalidad de sus folios y en buen estado de limpieza y conservación. No se aceptarán libros iniciados.

b)  Con la totalidad de sus folios numerados de forma consecutiva.

c)  Tratándose de libros compuestos por hojas sueltas y en fórmula continua deberán igualmente estar numerados y tener la foliatura completa.

3)  Aportar en los casos en que la apertura no sea por primera vez, una declaración jurada suscrita por el funcionario que presenta la solicitud de apertura, en la que se indique bajo su responsabilidad si los libros anteriores contienen la razón de cierre, en caso negativo las razones de ello, o si se trata de reposición de libros por robo, hurto, extravío o destrucción.

El incumplimiento de uno o más de los requisitos detallados en los incisos anteriores, podrá dar lugar al rechazo de plano de la gestión.

Artículo 7º—Plazo, requerimientos de información y suspensiones. La Contraloría General de la República resolverá la solicitud de apertura de libros en un plazo de diez días hábiles a partir de su presentación.

Durante el trámite de apertura, podrá requerir información adicional que estime necesaria para el cumplimiento de la gestión, lo cual suspenderá el plazo de este trámite. En caso de que la administración no atienda los requerimientos en el plazo previsto se procederá al archivo de la gestión.

Artículo 8º—Retiro. Los libros autorizados deberán ser retirados por la persona que se encuentre debidamente autorizada para ello.

Los libros autorizados por la Contraloría General de la República que no se retiren en un plazo de tres meses serán destruidos.

Artículo 9º—Obligatoriedad de lo establecido en este Reglamento. Lo establecido en el presente Reglamento es de carácter vinculante para los sujetos señalados en su ámbito de aplicación.

Artículo 10.—Aclaraciones y Derogatorias. El presente Reglamento aclara o deroga la normativa según se indica a continuación:

1   Se aclaran las disposiciones que se refieren a libros legales que aparecen en las “Directrices sobre los requisitos mínimos que deben presentar los sujetos privados para obtener la calificación de idoneidad para administrar fondos públicos Nº D-1-2005-DFOE” publicadas en La Gaceta 123 del 27 de junio de 2005, artículo 3 incisos f) apartado iii y el g); en sentido que, en aquellos casos en que corresponda solicitar su trámite ante la Contraloría General de la República, éste corresponde únicamente a la autorización inicial de apertura para su uso por parte de la administración activa o de los sujetos privados que conforme al ordenamiento jurídico deban llevar sus registros en libros, según lo establecido en el artículo 37 inciso 5 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el presente Reglamento.

2   Se derogan los “Lineamientos relativos al trámite de legalización de libros ante la Contraloría General de la República” (resolución L-7-2004-CO-DDI), publicada en La Gaceta Nº 229 del 23 de noviembre del 2004.

3   Se deroga toda aquella normativa que se contraponga al presente Reglamento o la potestad de autorización de libros por parte de la Contraloría General de la República en los términos establecidos por el artículo 37 inciso 5 de la Ley 7428.

Artículo 11.—Vigencia. La presente normativa entrará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Publíquese.—Marta E. Acosta Zúñiga, Subcontralora General de la República.—1 vez.—O. C. Nº 90618.—C-129770.—(IN2009091163).

REMATES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

REMATE PÚBLICO Nº 2009RP-000001-MUNIPROV

Local Nº 76 ubicado en el mercado de Víveres Municipal

La Municipalidad del Cantón Central de Cartago a través del Departamento de Proveeduría, se permite invitar a los interesados para el remate público arriba indicado, que se llevará a cabo a las 9:00 horas del 10 de noviembre del 2009 en la sala de comisiones de esta Municipalidad.

Descripción del local y condiciones del remate:

1.  Ubicación del inmueble: avenida 4 y 6, calles 1 y 3, distrito Oriental (1), cantón central (1), provincia Cartago (3), Local Nº 76 dentro de las instalaciones del Mercado de Víveres Municipal.

2.  Linderos: norte, con avenida 6; sur, con avenida 4; este, con calle 1, y oeste, con calle 3.

Descripción del sector:

3.  El sector en cuestión tiene acceso a todos los servicios públicos, privados y municipales tales como agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad, alumbrado público, teléfono y recolección de basura.

El inmueble cuenta con acera, cordón de caño y alcantarillado sanitario.

Se encuentra localizado dentro del sector urbano comercial de la Ciudad de Cartago, propiamente dentro de las instalaciones del Mercado Municipal, localizado en el punto comercial donde anteriormente funcionaba la denominada “Soda La Esmeralda”, presentando acceso por pasillo interno y por el exterior del Mercado.

Se trata de un inmueble con zócalo de bloques de concreto repellados, con ventanal amplio, con marcos de madera, vidrios fijos y celosías, el piso es de mosaico y cielos de fibrocemento.

El local se encuentra en un estado bastante malo de construcción, debido al abandono y falta de mantenimiento.

El área es de 17 metros cuadrados y se estima una participación del derecho de áreas comunes de 0.4434%, esto debido a las proporciones de áreas.

4.  Base del remate: La base del remate del derecho de arrendamiento de este local es de ¢8.869.207.77 y el alquiler mensual de ¢88.692.10.

5.  Demolición del local, construcción y actividad permitida. El adjudicatario del remate deberá de proceder a demoler totalmente la construcción existente para dar lugar a la construcción por su cuenta de servicios sanitarios, principalmente para personas discapacitadas, debiendo incluir dentro de los trabajos la construcción de rampas, basado en las indicaciones y disposiciones que establece la Ley 7600 para este tipo de obras.

     Lo anterior para dar cumplimiento al voto de la Sala Constitucional que obliga a la Municipalidad de Cartago a construir los servicios sanitarios en mención.

     El adjudicatario en lo referente a aspectos constructivos deberá de respetar todas las especificaciones y observaciones que para tal efecto le indique el Arquitecto Municipal asignado para dar seguimiento a la obra, objeto de este remate.

6.  Sobre la descripción del inmueble y la base: La descripción del inmueble y la base del remate asignado al derecho de arrendamiento del local citado, es conforme al avalúo practicado por el Departamento de Bienes Inmuebles, Oficina de Valoración de la Municipalidad de Cartago, el 23 de junio del 2009.

7.  El local se encuentra libre de gravámenes y tributarios.

8.  Los interesados podrán inspeccionar el local en un horario de 7:00 a. m. a 4:00 p. m. de lunes a viernes en compañía del Administrador del Mercado o bien del funcionario que para tal efecto sea asignado.

9.  Obligaciones del adjudicatario: La persona física o jurídica que resulte adjudicatario deberá en el mismo acto llevar a cabo el depósito de garantía de cumplimiento correspondiente al 10% del monto adjudicado y en el plazo perentorio de tres días hábiles, proceder con la cancelación total, caso contrario se ejecutará el depósito por concepto de garantía, procediéndose a comunicarle al que haya resultado en segundo lugar su condición de adjudicatario, esto con el fin que la contratación pueda continuar a su favor bajo los preceptos legales vigentes.

10.     Sobre las consultas: Toda consulta podrá ser realizada personalmente ante el Departamento de Proveeduría o por medio del teléfono 2552-80-58, extensiones 213 ó 214 o bien al fax 2552-58-74.

Guillermo Coronado Vargas, Proveedor General.—1 vez.—RP2009136732.—(IN2009093319).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Para ver imágenes sólo en La Gaceta impresa o en formato PDF

San José, 14 de octubre del 2009.—Refrendado por: Ernesto Retana Delvó, Auditor Interno.—Aprobado por: Roy González Rojas, Gerente.—Departamento de Contabilidad.—Rodrigo Madrigal Fallas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 10233).—C-1496000.—(IN2009091083).

BANCO DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica,

Cert. Nº                                   Monto                                  Plazo                             Emitido                               Vence                            Tasa

62088383                           ¢3.451.000.00                       180 días                      13/03/2008                      13/09/2008                      4.75%

62088384                           ¢2.465.000.00                       180 días                      13/03/2008                      13/09/2008                      4.75%

Certificado emitido a la orden de: Manuel de Jesús Núñez Porras. Emitido por la oficina de Novacentro, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Nelson Alvarado Soto, Caja Plataforma.—RP2009135798.—(IN2009091387).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Paola María Porras Orellana, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de lA solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, a los veintiún días del mes de setiembre del dos mil nueve.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—RP2009135776.—(IN2009091454).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA VIDA ESTUDIANTIL

Y SERVICIOS ACADÉMICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el artículo N° 6 de la Ley Orgánica, del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión N° 06-2009, artículo 6, del 2 de octubre de 2009, ante la solicitud del señor Agustín Rodríguez González, cédula de residencia Nº 119200155912.

ACUERDA:

1º—Reconocer el título de “Ingeniero Electrónico” otorgado por ISPJAE, La Habana, Cuba, al señor Agustín Rodríguez González, cédula de residencia 119200155912.

2º—No reconocer el grado académico por no venir explícito en el Diploma.

3º—Equiparar el título de “Ingeniero Electrónico”, otorgado por ISPJAE, La Habana, Cuba, por el de “Ingeniero en Electrónica” que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

4º—Equiparar los estudios realizados por el señor Agustín Rodríguez González, cédula de residencia 119200155912, al grado académico de “Licenciatura”, que otorga el ITCR. Acuerdo firme.

Cartago, 9 de octubre del 2009.—MBA. William Vives Brenes, Director Departamento de Admisión y Registro.—O. C. 200991219.—(Solicitud Nº 14479).—C-38270.—(IN2009091055).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se le comunica a la señora Virgen Sulay Collado Calvo, la resolución de las once horas, treinta minutos, del veintiuno de setiembre del dos mil nueve, en la cual se resuelve dictar medida de abrigo temporal en beneficio de la persona menor de edad Marbelle Collado Calvo, ubicándola en un albergue institucional por un plazo de seis meses Notifíquese lo anterior al interesado, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión.—Oficina Local de Tibás, 29 de setiembre del 2009.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26836.—C-10710.—(IN2009090572).

A Carlos Marín Alvarado, se le comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las diez horas, con treinta minutos, del primero de agosto de dos mil nueve, en la que se resolvió medida de cuido provisional, de las personas menores de Noemi y Carlos Marín Palma y Luis Diego Núñez Palma. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir de la última publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente número 231-00118-1994.—Oficina Local de Alajuela, agosto del 2009.—Lic. Pablo Muñoz Llanos, Representante Legal.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26836.—C-7650.—(IN2009090573).

Se le comunica la resolución de este Despacho de las 11:00 horas del 7 de octubre del 2009, por medio de las cual se ordenó egreso de Centro de Leiman Jiménez Fernández y en su lugar ordenó ubicación con la abuela materna señora Luz María Orozco Jiménez y seguimiento a esta ubicación por seis meses. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la Oficina Local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón, A1ajuela y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Exp. Nº 244-00091-09.—Oficina Local de San Ramón, 7 de octubre del 2009.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26836.—C-7140.—(IN2009090574).

A: Ricardo Martín Alfaro Ugalde y Gustavo Garro Sánchez, se les comunica la resolución de este despacho de las 11:00 horas del 6 de octubre del 2009, por medio de las cual se ordenó a la señora Dinorah Mora Murillos, no utilizar castigo físico ni agresión verbal en contra de sus hijos como forma de corrección, mantenerlos integrados al sistema educativo que corresponda, aplicar las recomendaciones brindadas en comunicación asertiva y respeto entre la familia y brindar seguimiento a la situación familiar por espacio de cuatro meses. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la Oficina Local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón, Alajuela y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 244-00144-09.—Oficina Local de San Ramón, 6 de octubre del 2009.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26836.—C-8670.—(IN2009090575).

A los señores Cinthya de los Ángeles Sevilla García y Mikel Lenin Salas, mayores, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina, se les notifica la resolución dictada por esta oficina local a las nueve horas del nueve de octubre de dos mil nueve, que dicta cuido provisional a favor de las personas menores de edad Reichel Aliza Salas Sevilla y Briana Tanisha Sevilla García por seis meses prorrogables judicialmente. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente Nº 431-00138-2009.—Oficina Local de Heredia Norte.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26836.—C-7650.—(IN2009090576).

Al señor Medardo José Ramos Saballos, mayor, demás calidades y domicilio desconocidos por esta Oficina, se le notifica la resolución dictada por esta oficina local a las ocho horas del ocho de octubre de dos mil nueve, que ordena la finalización del proceso especial de protección tramitado a favor de la persona menor de edad Kevin Medardo Ramos Leiva. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente 431-00121-2006.—Oficina Local de Heredia Norte.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26836.—C-7140.—(IN2009090577).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se le comunica a Ana Melissa Umaña Castro, la resolución de las doce horas con cinco minutos, del día nueve de octubre de dos mil nueve, la cual modifica la resolución de las quince horas del dieciséis de setiembre de dos mil nueve, que ubica ahora, en familia sustituta a Rony Umaña Castro, al lado de Nuria Díaz Arroyo. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente Nº 112-0037-2009.—Oficina Local de Guadalupe, 9 de octubre del 2009.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26842.—C-8670.—(IN2009091574).

Se le comunica a la señora Julia Rojas Agüero, la resolución dictada por la Oficina Local de San José Oeste, a las 15:30 horas, del 13 de octubre del 2009, mediante la que se da inicio a proceso especial de protección administrativa a favor de la persona menor de edad Marlon Morera Rojas y se ordena tratamiento con internamiento de dicho joven en Hogares Crea de Birrisito de Cartago. Remitir el expediente administrativo 111-00162-09 a la Oficina Local de Cartago para su atención y seguimiento de la situación. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación del articulo 11 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Se les hace saber, además, que contra esta resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 111-00162-2009.—Oficina Local de San José.—Rafael A. Barrientos Ávila, Representante Legal.—1 vez.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26842.—C-14190.—(IN2009091575).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución RRG-10185-2009.—San José, a las diez horas del dieciséis de octubre del dos mil nueve.

Solicitud de ajuste tarifario presentado por Transportes Tilarán San Carlos S. A., para la ruta 1202. Expediente Nº ET-104-2009.

Resultando:

I.—Que Transportes Tilarán San Carlos S. A., goza del respectivo título que lo habilita para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, como permisionario de la ruta 1202: Ciudad Quesada-Tilarán, según el acuerdo en artículo 16 de la sesión extraordinaria Nº 19-2003 de 4 de setiembre del 2003, del Consejo de Transporte Público (folios 23-24).

II.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora RRG-9537-2009 del 26 de febrero del 2009, publicada en La Gaceta Nº 47 de 9 de marzo del 2009, se fijaron las tarifas vigentes para el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, que ofrece Transportes Tilarán San Carlos S. A.

III.—Que el 7 de agosto del 2009, Transportes Tilarán San Carlos S. A. presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, que brinda en la ruta 1202 (folios 1 al 88).

IV.—Que mediante oficio Nº 932-DITRA-2009 / 23606 del 12 de agosto del 2009, la Dirección de Servicios de Transportes le solicitó al petente, información necesaria para el análisis de la solicitud (folios 89-90).

V.—Que el 25 de agosto del 2009, el petente aportó información adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios 93-109).

VI.—Que mediante oficio Nº 1060-DITRA-2009 / 26264 del 4 de setiembre del 2009, la Dirección de Servicios de Transportes le solicitó al petente, una aclaración a la información presentada (folio 118).

VII.—Que el 11 de setiembre del 2009, el petente aportó información adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios 111-117).

VIII.—Que mediante oficio Nº 1130-DITRA-2009 / 27514, de 16 de setiembre del 2009, la Dirección de Servicios de Transporte, otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folio 120).

IX.—Que la convocatoria a la audiencia pública se publicó en los diarios: La Extra y La Nación, del 22 de setiembre del 2009 (folio 124); y en el Diario Oficial La Gaceta Nº 188 de 28 de setiembre del 2009 (folio 125).

X.—Que la audiencia pública se realizó el 7 de octubre del 2009, en el Edificio Urcozon, en Ciudad Quesada, San Carlos. El acta correspondiente a esta audiencia es la número 105-2009 y corre agregada al expediente. Se presentaron las siguientes posiciones:

     Consumidores de Costa Rica, representada por los señores Erik Ulate y Gilberto Campos (por escrito, folios 126-127):

a)  Que las tarifas solicitadas son excesivas, representan más de 14 veces la inflación interanual.

b)  Que los aumentos salariales de los trabajadores de este sector no representan un incremento fuerte dentro de los costos de mano de obra.

c)  Que las rutas son largas y la empresa solo cuenta con 3 unidades que superan los 10 años de antigüedad.

d)  Que la empresa no es clara en su justificación del aumento solicitado.

e)  Que la empresa debe sancionarse por no acatar la obligación de presentar un estudio tarifario anual según lo establecido en el artículo 30 de la Ley Nº 7593.

XI.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes, de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio Nº 1314-DITRA-2009 / 30529, del 14 de octubre del 2009, que corre agregado al expediente.

XII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio Nº 1314-DITRA-2009 / 30529, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

     “(…) B. ANÁLISIS TARIFARIO DE LA PETICIÓN

1     Variables operativas

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1.1     Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda). Se cuenta con un reporte de estadísticas presentado por el operador de esta ruta desde agosto del 2007 hasta junio del 2009. La demanda utilizada por la empresa en el presente estudio es de 4.071 pasajeros promedio mensuales. El promedio del reporte de estadísticas de los últimos doce meses (julio 2008 a junio 2009) es de 3.930 pasajeros. En este estudio se usará el dato de la empresa de 4.071 pasajeros por mes.

1.2     Flota. La flota autorizada según el acuerdo del Consejo de Transporte Público (CTP) en el artículo 3.6.20 de la sesión Nº 82-2008, de 11 de noviembre del 2008, es de 3 unidades (folios 26-30). Esta es la flota que se contempla en este estudio, y es la siguiente:

 

Placa

Capacidad MOPT

Modelo

AB

3823

50

2005

LB

672

53

1998

LB

671

53

1998

 

          Como parte del análisis, las placas de este equipo de transporte, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, encontrándose que no existen anomalías. A su vez se determinó que las placas en servicio, no forman parte del listado de placas con servicio de estudiantes, según la base de datos del Ministerio de Educación.

          De acuerdo con información del Registro Nacional, ninguna de las unidades autorizadas están a nombre de Transportes Tilarán San Carlos S. A., pero disponen de la autorización del Consejo de Transporte Público para ser alquiladas.

          Según la consulta realizada a Riteve, todas las unidades están al día con la revisión técnica y en condiciones favorables.

1.3     Carreras. El cálculo de carreras autorizadas se basa en los horarios establecidos según el acuerdo en artículo 6.8 de la sesión Nº 77-2007 del 16 de octubre del 2007, del Consejo de Transporte Público (folios 32-45).

          Las carreras autorizadas para la ruta 1202 son en total 60,83 promedio mensuales; sin embargo, la empresa utiliza para la corrida del modelo 60,67 carreras mensuales.

          Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:

a)   Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.

b)   Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.

          Dado lo anterior, se considera usar en este estudio las carreras usadas por la empresa en el estudio, es decir, 60,67 carreras promedio mensuales.

1.4     Distancia. Se utilizó para el cálculo tarifario, la medición reportada en la inspección de campo realizada el 24 de agosto del 2009 (Acta de inspección que corre en el expediente Nº RA-376, folios 55-58, realizada por los técnicos del Ente Regulador). Se obtuvo una distancia promedio de 239,45 km/carrera.

1.5     Rentabilidad. La tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo es de 21,94% según dato de los indicadores económicos del Banco Central de Costa Rica, disponibles para el 6 de octubre del 2009, un día antes de la audiencia pública, 7 de octubre del 2009 (según resolución Nº RRG-8445-2008 del día 30 de mayo del 2008, publicada en La Gaceta Nº 110 del 9 de junio del 2008).

1.6     Tipo de cambio. Dichas variables se ajustaron al valor vigente el día de la audiencia: ¢590,11 /$1, según fuente del Banco Central de Costa Rica.

1.7     Precio combustible. El precio del combustible diesel que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢506 por litro (según resolución publicada en La Gaceta Nº 181 del 17 de setiembre del 2009), por ser el precio vigente al día de la audiencia pública. La empresa utiliza ¢400 por litro.

1.8     Índice de precios al consumidor (IPC). El índice de precios utilizado es de 497,94; vigente a agosto del 2009.

1.9     Valor del autobús. Se considera que el tipo de bus que corresponde es un bus interurbano largo de $165.000,00, el cual, al ponderar el valor de las unidades con rampa, asciende a $168.333. Sin embargo, dado que las unidades son alquiladas, poseen contratos de arrendamiento y según el procedimiento establecido, el valor de un bus equivalente al costo de los arriendos es de $97.459,23 que equivale a ¢57.511.667.

1.10   Edad promedio de la flota. La edad promedio de la flota que se consideró para el cálculo tarifario es 8,67 años.

2.    Análisis del modelo estructura general de costos. El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 1202, indica una variación tarifaria del 59,91% sobre la tarifa promedio vigente. Al ser mayor que el índice de precios de consumo (IPC) interanual de 6,9 a setiembre del 2009, debe continuarse con el análisis de las herramientas complementarias.

2.1     Análisis de mercado.

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          Como puede notarse el IPK es normal alto, al igual que la ocupación media que es de un 64,5%, pues lo normal para esta última variable es que no fuera inferior a un 50% (acuerdo 2 sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998). Esto lleva a concluir que el mercado es anormal (o bien, que se trata de una ruta especial) lo que justifica el análisis con herramientas complementarias.

2.2     Análisis complementario de tarifa real. En el gráfico siguiente se muestra el comportamiento comparativo de la tarifa de la ruta 1202, respecto a los índices general (Índice de precios al consumidor) y de transporte. Como se puede ver, si se considera una tarifa correspondiente a un aumento del 59,91% como lo sugiere el modelo estructura general de costos, la línea tarifaria tiende a dispararse por encima de los índices, lo que no puede ser normal, considerando que la empresa no ha hecho inversiones recientes y que la edad promedio de la flota es básicamente de 9 años.

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2.3     Análisis complementario de costos. Dado que para esta ruta no existen fijaciones individuales anteriores, se determina realizar este análisis comparando las variables actuales del modelo con las variables utilizadas en la fijación del año 2002 (RRG-2466-2002 publicada en Alcance Nº 17, La Gaceta Nº 39 del 25 de febrero del 2002), que corresponde a la primera fijación nacional en la que se consideraron todas las variables operativas, es decir combustible, tipo de cambio, salarios y canon, entre otros.

          Dicho análisis permite analizar el comportamiento de los rubros de costo contemplados en el modelo convencional (estructura de costos), tomando como punto de partida y para este caso en particular, los parámetros usados en el modelo de la fijación del año 2002, como se indicó en el párrafo anterior y los cambios en los gastos de salarios, combustibles, inversión (depreciación y rentabilidad), así como los cambios en las variables macroeconómicas, inflación y tipo de cambio, que inciden directamente sobre los componentes de costo asociados a repuestos, mantenimientos y gastos administrativos a la fecha de la audiencia, sea el 7 de octubre del 2009. En el caso de esta ruta, dicho análisis indicó que se requiere un incremento del 21,86%.

2.4     Recomendación técnica sobre el análisis tarifario. Dado que la ruta en análisis corresponden a una situación tipificada como especial, donde varios indicadores son inconsistentes, se recomienda no aplicar el incremento resultante del modelo estructura de costos y en su lugar aplicar un incremento del 21,86%, según el análisis complementario de costos.

     C. EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE SERVICIO

     En consulta con la base de datos de la empresa RITEVE S y C S. A., (Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT) y en comparación con la información suministrada por la empresa, sobre el estado mecánico de las unidades con que se brinda el servicio, se determinó que las 3 unidades que componen la flota de la ruta 1202, presentan la revisión técnica al día y en condiciones favorables. (…)”

II.—Que en relación con las manifestaciones expuestas por los opositores, debe indicarse lo siguiente:

     Consumidores de Costa Rica, representada por los señores Erik Ulate y Gilberto Campos (por escrito, folios 126-127):

a)  El presente estudio tarifario se aparta del resultado obtenido con la corrida del modelo estructura general de costos y recomienda un aumento del 21,86%, basado en el análisis complementario de costos.

b)  En el caso de esta empresa, los salarios inciden un 31% en el costo por kilómetro, de tal forma que un aumento del 2% en salarios se refleja entonces en un 0,62% de aumento en sus costos por kilómetro.

c)  Varios indicadores y parámetros operativos de la empresa, junto con la antigüedad de las unidades (8,67 años) inducen a no usar el modelo estructura general de costos, tal como se indica en a).

d)  La empresa justifica su solicitud en el desequilibrio tarifario con respecto a los costos operativos (folio 1).

e)  No tiene sentido que una empresa presente un estudio anual aun cuando considere que no se ha alterado su equilibrio financiero (o que el modelo tarifario así lo indique).

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar en un 21,86% las tarifas de la ruta 1202, que opera la empresa Transportes Tilarán San Carlos S. A.; tal y como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley Nº 7593, la Ley Nº 3503, el Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley Nº 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL,

RESUELVE:

1.  Fijar para la ruta 1202: Ciudad Quesada-Tilarán, las siguientes tarifas:

 

Descripción

Tarifas regular

(colones)

Adulto mayor

(colones)

Nº 1202: Ciudad Quesada-Tilarán

 

 

Ciudad Quesada-Tilarán

2.000

1.500

 

 

2.  Indicar a Transportes Tilarán San Carlos S. A., que debe:

a.   Remitir a este Ente Regulador, el reporte de quejas y denuncias, de acuerdo con la resolución Nº RRG-7635-2007, del 30 de noviembre del 2007, publicada en La Gaceta Nº 245, del 20 de diciembre del 2007.

b.  Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución Nº RRG-8148-2008 del 31 de marzo del 2008, publicada en La Gaceta Nº 76 de 21 de abril del 2008.

c.   Presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora les solicite, incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen, de acuerdo con el artículo 14, inciso c) y el 24 de la Ley Nº 7593; así como el artículo 17 de la Ley Nº 325.

d.  Responder al interesado con copia a esta Autoridad, todas y cada una de las oposiciones planteadas en la audiencia pública, en un plazo no mayor de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente del recibo de la notificación de la presente resolución.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse a ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—O. C. 4500.—Solicitud Nº 19776.—C-339770.—(IN2009092346).

Resolución RRG-10189-2009.—San José, a las catorce horas y quince minutos del dieciséis de octubre del dos mil nueve.

Solicitud de ajuste tarifario presentada por la empresa Rutas 51-53 S. A., para las rutas 51, 51-A y 53. Expediente Nº ET-120-2009.

Resultando:

I.—Que la empresa Rutas 51-53 S. A. goza del respectivo título como concesionaria que la habilita para prestar el servicio público de transporte de pasajeros en modalidad autobús, en las rutas 51, descrita como San José-Vargas Araya-Monterrey y viceversa, 51-A descrita como San José-Urbanización Carmiol y viceversa, y la ruta 53, descrita como San José-Barrio Pinto y viceversa, según resolución del Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (CTP), artículo 6.7 de la sesión ordinaria Nº 71-2007 del 25 de setiembre del 2007. El respectivo contrato de concesión se encuentra refrendado por la Autoridad Reguladora por medio de la resolución Nº RRG-7897-2008 del 4 de febrero del 2008, junto con la adenda al contrato refrendada por la resolución Nº RRG-10163-2008 del 2 de octubre del 2009 (OT-479-2007).

II.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora Nº RRG-9537-2009 del 26 de febrero del 2009, publicada en La Gaceta Nº 47 del 9 de marzo del 2009, se fijaron las tarifas para el servicio de las rutas 51, 51-A y 53 que ofrece la empresa Rutas 51-53 S. A.

III.—Que el 26 de agosto del 2009, Cristian Gamboa Acosta en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Rutas 51-53 S. A., presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de los servicios de las rutas 51, 51-A y 53 (folios del 1 al 260).

IV.—Que la solicitud de Rutas 51-53 S. A., incluye también un ajuste tarifario por concepto de corredor común para las rutas de las empresas: Autotransportes CESMAG S. A. (rutas 50, 50 Ext., 50-A, 52, 52-A, 54, 57, 60-A, 60 y 60BS); Empresa Sabanilla S. A. (rutas 56, 62 y 62 BS); Transportes Públicos La Unión S. A. (rutas 301, 309 y 346); CENBUS S. A. (ruta 58); KACEJH S. A. (rutas 304, 305 y 301-A); Transportes del Este Montoya S. A. (ruta 303); Autotransportes RARO S. A. (rutas 59 y 61), y Transportes El Carmen de Tres Ríos S. A. (ruta 306).

V.—Que mediante oficio Nº 1027-DITRA-2009/25568 de fecha 31 de agosto del 2009, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó al petente, información necesaria para el análisis de su solicitud (folios 261 a 263).

VI.—Que el 10 de setiembre del 2009, el petente aportó la información solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios 264 a 277).

VII.—Que mediante oficio Nº 1128-DITRA-2009/27491, de fecha 16 de setiembre del 2009, la Dirección de Servicios de Transportes otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folios 279).

VIII.—Que con el oficio Nº 1168-DITRA-2009/28350 de fecha 24 de setiembre del 2009, se solicitó información faltante al operador de las rutas 59 y 61 como corredor común con la gestionante, descritas en el punto IV anterior.

IX.—Que con el oficio Nº 1169-DITRA-2009/28351 de fecha 24 de setiembre del 2009, se solicitó información faltante al operador de la ruta 306 como corredor común con la gestionante, descritas en el punto IV anterior.

X.—Que con el oficio Nº 1170-DITRA-2009/28352 de fecha 24 de setiembre del 2009, se solicitó información faltante al operador de la ruta 303 como corredor común con la gestionante, descritas en el punto IV anterior.

XI.—Que con el oficio Nº 1171-DITRA-2009/28353 de fecha 24 de setiembre del 2009, se solicitó información faltante al operador de la ruta 58 como corredor común con la gestionante, descritas en el punto IV anterior.

XII.—Que con el oficio Nº 1172-DITRA-2009/28354 de fecha 24 de setiembre del 2009, se solicitó información faltante al operador de las rutas 301, 309 y 346 como corredor común con la gestionante, descritas en el punto IV anterior.

XIII.—Que con el oficio Nº 1173-DITRA-2009/28356 de fecha 24 de setiembre del 2009, se solicitó información faltante al operador de las rutas 56, 62 y 62 BS como corredor común con la gestionante, descritas en el punto IV anterior.

XIV.—Que con el oficio Nº 1174-DITRA-2009/28357 de fecha 24 de setiembre del 2009, se solicitó información faltante al operador de las rutas 50, 50 Ext., 50-A, 52, 52-A, 54, 57, 60-A, 60 y 60BS como corredor común con la gestionante, descritas en el punto IV anterior.

XV.—Que con el oficio Nº 1175-DITRA-2009/28358 de fecha 24 de setiembre del 2009, se solicitó información faltante al operador de las rutas 304, 305 y 301-A como corredor común con la gestionante, descritas en el punto IV anterior.

XVI.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: La Prensa Libre y Al Día del 18 de setiembre del 2009, y en el Diario Oficial La Gaceta Nº 187, del 25 de setiembre del 2009 (folios 278 y 281 a 282).

XVII.—Que la audiencia pública se celebró el 5 de octubre del 2009, en el Auditorio de la Autoridad Reguladora. El acta correspondiente a esta audiencia es la número 108-2009 y corre agregada al expediente en los folios 749 a 760.

XVIII.—Que de conformidad con el acta de la audiencia pública y el informe de instrucción, se presentaron las siguientes oposiciones:

1.  Ana Karina Zeledón Lépiz, en su condición de Directora de Asuntos Económicos de la Defensoría de los Habitantes.

a.   La demanda movilizada por la empresa en el período que corre de julio 2008 a junio 2009, es de 407.082 pasajeros promedio mensual. Esta demanda es neta de adulto mayor, ya que si se dividen los ingresos reportados por la empresa entre la cantidad de pasajeros, se tiene como resultado la tarifa autorizada por la ARESEP.

b.  La empresa utiliza para efectos de cálculo de la tarifa la cantidad de 6.613 carreras promedio mensual, sin embargo, lo autorizado por el CTP son 7.613 carreras mensuales. Resulta evidente que la empresa podría encontrarse ante un exceso de carreras autorizadas y como consecuencia de ello ante un posible exceso de flota de autobuses.

c.   Al aplicar los ajustes por corredor común, la ARESEP no le puede garantizar a las empresas ni a los usuarios que las tarifas que fija para las otras rutas que comparten el corredor con la ruta 51-53, son tarifas de equilibrio, ya que para esto es indispensable un estudio adecuado de demanda que involucre a todas las rutas que comparten el corredor.

d.  Considera que la solicitud de fijación tarifaria es inadmisible debido a que la empresa presenta anomalías en el cumplimiento de normas laborales en materia de salud ocupacional, que están afectando los derechos de los trabajadores que laboras en la ruta 53; por medio de las inspecciones que constan en el oficio Nº 09392-2009-DHR de fecha 3 de setiembre del 2009, remitido al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se comprobó que los choferes deben hacer uso de las instalaciones del Parque de San Marino para ingerir alimentos, colgar sus bultos y guarecerse de la lluvia, así como realizar sus necesidades fisiológicas y realizar la limpieza de las unidades en el área del citado parque público.

XIX.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio Nº 1320-DITRA-2009/30743, del 14 de octubre del 2009, que corre agregado al expediente.

XX.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio Nº 1320-DITRA-2009/30743 citado anteriormente, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

     ANÁLISIS TARIFARIO

1.    Variables operativas

 

Detalle

Rutas 51, 51-A y 53

Empresa

ARESEP

Diferencia

Absoluta

Diferencia

Porcentual

Demanda

401.186

407.131

5.944

1,48%

Flota

28

28

0,00

0,00%

Carreras

6613

6613

0,00

0,00%

Distancia km

10,41

10,42

0,01

0,09%

Rentabilidad

21,94%

21,94%

0,00

0,00%

Tipo de Cambio

592,32

591,61

-0,71

-0,12%

Precio de Combustible

472

506

34,00

7,20%

IPC General

490,20

475,52

-14,68

-3,00%

Valor del Bus $

85.286

85.286

0,00

0,00%

Edad Promedio de la Flota

5,46

6,57

1,11

20,26%

 

 

1.1     Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda). Para este caso, la empresa utiliza una demanda neta (del pasaje de adulto mayor) promedio mensual de 401.186 pasajeros con base en el promedio de los pasajeros transportados de julio del 2008 a junio del 2009 para las rutas 51, 51-A y 53; el dato de las estadísticas correspondientes al período agosto del 2008 a julio del 2009 corresponde a 374.876 pasajeros, se comprueba que el dato reportado por el operador se calcula a partir de los ingresos mensuales y la tarifa vigente, por lo que ya incluye la corrección por adulto mayor, por lo que el dato de demanda neta corresponde en realidad a 407.131 pasajeros. Para efectos del presente estudio se utiliza el dato de 407.131 pasajeros.

1.2     Flota. El acuerdo de flota vigente corresponde al artículo 6.1.28 de la sesión ordinaria Nº 51-2009 del 11 de agosto del 2009, del CTP para las rutas 51, 51-A y 53 (folios 64 a 68) indica que están autorizadas 28 unidades, 8 de las cuales no están a nombre de la empresa Rutas 51-53 S. A.: 2 cuentan con contrato de fideicomiso, 2 cuentan con permiso de arrendamiento y 4 cuentan con contrato de leasing.

          Para verificar la propiedad de la misma, se consideró la información proporcionada por el Registro de la Propiedad mediante la dirección electrónica www.registronacional.go.cr.; se verificó que 8 de las unidades autorizadas por el CTP, no están inscritas a nombre del petente.

          La Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, acordó con respecto al arrendamiento de unidades en la sesión ordinaria Nº 058-2003 del 30 de setiembre del 2003, lo siguiente:

“ACUERDO 009-058-2003

[…] Para aquellas unidades que sin ser propiedad del concesionario o permisionario, el Consejo de Transporte Público haya autorizado su arrendamiento y operación, se reconocerá como gasto máximo por concepto de arrendamiento, el equivalente a la depreciación más la rentabilidad asignada de acuerdo con la edad de dichas unidades, como si fueran propias.”

          Para el caso de la flota autorizada para la empresa Rutas 51-53 S. A., se tienen las siguientes situaciones con respecto a las unidades que no son propiedad de la empresa:

i.    Unidades SJB-10672 y SJB-10673, contrato de Leasing (folios 238 a 247) monto mensual de $3.753 por 3 unidades.

ii.   Unidades SJB-10440 y SJB-10461, contrato de Fideicomiso (folios 204 a 228, contrato por 10 años desde el 30 de julio de 1998, la certificación notarial (folio 229) no indica que se encuentra vigente.

iii.  Unidades SJB-11598, SJB-11608, SJB-11609 y SJB-11912, contrato de Arrendamiento (folio 230 a 236), el anexo del contrato aportado incluye únicamente a la unidad placa SJB-11912.

          De acuerdo con lo anterior, para el caso de las unidades SJB-10440, SJB-10461, SJB-11598, SJB-11608 y SJB-11609 se aplica el procedimiento contenido en el punto d de la sección 13 del Formulario de Verificación Admisibilidad Peticiones Tarifarias que consta en el Anexo Nº 1 de la circular DITRA 003-08:

“d. Existen placas que no están a nombre de la empresa; tienen acuerdo de arrendamiento, pero no presentan contrato, o este no es correcto. No se considera el costo de la unidad como inversión en el modelo (se envejecen).”

          Consecuentemente, para las unidades contemplada en el contrato de arrendamiento de leasing (SJB-10672, SJB-10673 y SJB-11912), visibles en el expediente cuyo valor del alquiler promedio establecido es de ¢796.227,25 por mes, se sigue el procedimiento establecido, según se describe seguidamente:

i.    Se obtiene el total del monto de la depreciación más la rentabilidad promedio por autobús, que corresponde a la flota arrendada como si fuera propia y se compara con el valor del alquiler mensual por bus.

ii.   Si el monto del alquiler es mayor se deja el costo de la unidad como si fuera propia.

iii.  Si el monto del alquiler es menor, ello implica que el valor de las unidades alquiladas es igualmente menor que el valor que señala el modelo para ese tipo de unidad, por lo que en procura de respetar el principio del servicio al costo, se busca el valor de la unidad que en forma equivalente respondería en suma de la depreciación y rentabilidad, al valor del alquiler efectivamente pagado y se retoma como el nuevo valor de las unidades en el modelo.

          En este caso específico, al comparar el valor de depreciación y rentabilidad se obtuvo que el monto del alquiler es mayor que el costo de la unidad como si fuera propia por lo que se reconoce el valor de bus de $85.285,71; dato que corresponde al caso de que toda la flota fuera propia.

          De forma adicional, como parte de nuestro análisis, las placas del equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía con las placas asignadas a la ruta en estudio. A su vez se determinó que la flota autorizada no forma parte del listado de placas con servicio de estudiantes, según la base de datos del Ministerio de Educación Pública.

          También se verificó el cumplimiento de la Revisión Técnica Vehicular (RTV) para la flota autorizada, determinándose que ninguna de las unidades se reportan como “Desfavorable”.

1.3     Carreras. Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:

a)   Si la empresa brinda menos carreras que las autorizadas, se consideran las carreras que brinda la empresa.

b)   Si la empresa brinda más carreras que las autorizadas, se consideran las carreras autorizadas y el exceso no se considera.

          Las rutas 51, 51-A y 53 tiene autorizadas por el Consejo de Transporte Público (folios 70 a 79), artículo 08 de la sesión ordinaria Nº 18-2007 del 17 de mayo del 2007 (Anexo Nº 2), un total de 7.639,65 carreras mensuales como promedio. El número de carreras promedio reportadas en las estadísticas en los últimos doce meses (mayo del 2008 a junio del 2009) corresponde a 6.613 carreras dato utilizado por la empresa en su solicitud (15% menos de lo autorizado), de acuerdo al procedimiento de análisis arriba descrito, se utiliza como dato para el análisis el valor de 6.613 carreras por mes promedio.

1.4     Distancia. Se utilizaron para el cálculo tarifario, las distancias autorizadas para las rutas 51, 51-A y 53 de 10,42 km/carrera con base en la ponderación por carrera de la distancia del recorrido listada en el acta de inspección con GPS elaborado por los funcionarios de DITRA y visible en los folios 91 a 95 del expediente Nº ET-120-2009. La empresa reporta un valor de 10,41 km.

1.5     Rentabilidad. La tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo es de 21,94% vigente al día de la audiencia pública, según página electrónica del Banco Central de Costa Rica.

1.6     Tipo de cambio. Dicha variable se ajustó al valor vigente el día de la audiencia: ¢591,61/$1; por su parte la empresa usa un tipo de cambio de ¢592,32/$1.

1.7     Precio combustible. El precio del combustible diesel que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢506 por litro, precio vigente al día de la audiencia pública, publicado en La Gaceta Nº 181, del 17 de setiembre del 2009. El valor utilizado por la empresa es de ¢472.

1.8     Índice de precios al consumidor (IPC). El índice de precios utilizado es el vigente a setiembre del 2009, de 498,50 (IPC).

1.9     Valor del autobús. La empresa utiliza un bus urbano de $85.285,71. Al aplicarle al valor base de un bus urbano de $81.000, la corrección por porcentaje de unidades con rampa y la corrección por arrendamiento de unidades (ver sección 1.2), se obtiene el mismo valor de $85.285,71, que es el aceptado en nuestra corrida.

1.10   Edad promedio de la flota. La edad promedio de la flota que se consideró para el estudio es de 6,57 años para la flota autorizada para prestar servicio en las rutas 51, 51-A y 53 (ver sección 1.2), la empresa utiliza un dato de 5,46 años.

2.    Análisis del modelo estructura general de costos. El procedimiento aplicado para la determinación de la recomendación técnica es la siguiente:

a.       Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la variación propuesta no supera el 4,8% (IPC interanual a setiembre del 2009), se mantiene el resultado del modelo.

b.       Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado. Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:

i.    El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.

ii.   Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).

iii.  Pasajeros por carrera normales.

iv.  Carreras y flota normales.

c.       Se realiza el análisis complementario de tarifa real. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:

i.    Estar cercana a la del índice general, si no ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).

ii.   Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.

iii.  Estar cercana al índice de transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.

d.       En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b) y con el ítem c) y el aumento no sea mayor a un 50%, se acepta dicho resultado y se termina el análisis.

e.       Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza. En ambos casos, se procede a realizar el análisis complementario de costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.

f.        La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:

i.    Satisfaga el ítem c.

ii.   Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de km. por provincia.

iii.  La rentabilidad contable que genere según los últimos estados financieros recibidos sea próxima a la tasa de rentabilidad del modelo.

       El resultado de la aplicación del modelo tarifario para las rutas 51, 51-A y 53, indica que requiere un ajuste del 15,65% en su tarifa, como producto de la aplicación de la estructura general de costos. De acuerdo con el procedimiento indicado al tratarse de una diferencia mayor al IPC interanual, que es del 4,8% a la fecha, por lo que procede continuar con el análisis de las herramientas complementarias.

2.1     Análisis del mercado. Con este procedimiento, que utiliza funciones potenciales e indicadores de mercado, se analizó el conjunto de variables específicas de las rutas operadas por la empresa Rutas 51-53 S. A., dentro del contexto y comportamiento del sector del mercado, con el cual se identifica (bloque 1, rutas urbanas del Área Metropolitana de San José de menos de 15 km de viaje), de acuerdo con las características propias de las rutas 51, 51-A y 53, llegándose a los siguientes resultados:

a.   El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) es relativamente normal debido a una demanda reportando un valor 9% mayor que el promedio del mercado.

b.   La ocupación media de 63,2%, es inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José (acuerdo 2 sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998 para rutas urbanas).

c.   Pasajeros por carrera no es normal con un 19% menos que el promedio de mercado.

d.   Las carreras y flota están sobrestimadas en un 24% y en un 26%, respectivamente.

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          Puede observarse que según el procedimiento indicado, la mayoría de los aspectos analizados no son normales, lo que indica que el comportamiento de la ruta dentro del mercado no es normal.

          La situación antes apuntada es aun más crítica si se considera que las carreras autorizadas están 15% arriba de lo reportando por la empresa las cuales están directamente relacionadas con las 28 unidades autorizadas que se incluyen en el modelo tarifario, las cuales en buena teoría, se requieren para prestar las 7.640 carreras autorizadas.

2.2     Análisis complementario de tarifa real. En el gráfico siguiente se muestra el comportamiento comparativo de la tarifa de la ruta 51, 51-A y 53, respecto a los índices general (índice de precios al consumidor) y de transporte. Como se puede ver, si se considera la opción de variación tarifaria que muestra el modelo estructura general de costos, o sea, un incremento de la tarifa de un 15,65% la línea tarifaria tiende a superar la línea del índice de transporte de la inflación, superando incluso la línea del índice de inflación.

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          Como se observa, si se considera la opción de brindar el incremento tarifario que señala el modelo estructura general de costos, la línea tarifaria supera el índice de transporte, este comportamiento obedece en parte al reconocimiento de la inversión realizada por la empresa y a las asimetrías de información anteriormente apuntadas, lo cual genera que la línea tarifaria esté más cerca de la línea del índice de transporte.

2.3     Análisis complementario de costos. Para las rutas 51, 51-A y 53 no existen fijaciones individuales, anteriores al estudio actual, con fecha posterior al año 1999, por lo que se determina realizar este análisis, comparando las variables utilizadas en la fijación del año 2002 (RRG-2466-2002 publicada en Alcance Nº 17, La Gaceta Nº 39 del 25 de febrero del 2002), que corresponde a la primera fijación nacional en la que se consideraron todas las variables operativas de cada una de las empresas del país. Considerando las variaciones específicas en el precio de los insumos (salarios, llantas, etc.), y los cambios en las variables macroeconómicas, inflación y tipo de cambio que inciden directamente sobre los componentes de costo asociados a la inversión (depreciación, rentabilidad, repuestos y accesorios). Su resultado es de 13,03%.

2.4     Recomendación técnica sobre el análisis tarifario. Dado que el dato de pasajeros transportados, no es producto de un estudio de demanda reciente, aspecto que incrementa el riego de asimetría de información por esta variable y sus derivadas. Ante esta situación se le practican varias pruebas que determinan o no la razonabilidad de esta variable, es así como se obtiene del análisis de mercado que: la ocupación media, los pasajeros por carrera, las carreras y flota no son normales. Ante esta situación se concluye que el dato de la demanda presenta asimetrías importantes.

          Por lo anterior, se recomienda aplicar el porcentaje de ajuste indicado por el análisis complementario de costos de 13,03%, reconociendo de esta forma el incremento en los valores de las factores de costos externos a la empresa y el ajuste por reconociendo de rampas y nuevos valores base de referencia de los autobuses.

2.5     Recomendación técnica sobre el corredor común. Existe un principio regulatorio de protección a la ruta corta, reconocido por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora mediante acuerdo Nº 025-061-98 de fecha 20 de enero de 1998, que señala:

“Cuando dos o más rutas de transporte remunerado de personas en las modalidades autobuses, busetas y microbús comparten un recorrido en común (corredor común), debe establecerse una tarifa superior para la ruta más larga, a un nivel razonable para evitar la competencia desleal, esto para el tramo en común, además, ante una modificación de la tarifa de la ruta corta se deben ajustar las tarifas de las rutas largas correspondientes a los tramos comunes a la ruta corta.”

          Respecto a las rutas que comparten el corredor común con la empresa gestionante, según lo señala del Departamento de Ingeniería del Consejo de Transporte Público oficio Nº DING-09-1095 (folios 80-81), se tiene lo siguiente:

          Ruta 50, 50 Ext., 50-A, 52, 52-A, 54, 57, 60-A, 60 y 60BS:

          Las rutas corresponden a concesiones operadas por la empresa Autotransportes CESMAG S. A. Se solicitó información con oficio Nº 1174-DITRA-2009/28357 de fecha 24 de setiembre del 2009, el operador presenta la información solicitada dentro del plazo establecido (folios 283 a 410, 644 a 660 y 717 a 731). Para el caso de las rutas que se describen en el cuadro siguiente, se debe aplicar el mismo porcentaje de ajuste que el aplicado a las rutas 51, 51-A y 53, por concepto de protección a la ruta corta, solo en el caso de aquellas cuyos kilometrajes por viajes sean mayores a 4,75 km y cuyas tarifas estén por debajo de ¢200:

 

Ruta

Descripción

Km/Viaje

Tarifa Actual

50

San José-San Pedro-Lourdes-Santa Marta

5,50

175

50 Ext

San José-Lourdes-Santa Marta-Guayabos

6,97

175

52

San José-Monterrey-Cedros

6,65

175

52 A

San José-Lourdes-Cedral

5,57

175

54

San José-San Pedro-Calle Siles

4,91

175

60 A

San José-Cipreses de Curridabat

7,71

175

50 A

San José-San Rafael-Salitrillos

8,79

205

57

San José-Granadilla de Curridabat

8,46

205

60

San José-Curridabat x San Pedro

6,84

175

60 BS

San José-Curridabat x San Pedro (Busetas)

6,84

175

 

 

          Rutas 56, 62 y 62 BS: Las rutas corresponden a concesiones operadas por la empresa Sabanilla S. A. Se solicitó información con oficio Nº 1173-DITRA-2009/28356 de fecha 24 de setiembre del 2009, el operador presenta la información solicitada dentro del plazo establecido (folios 413 a 496). Para el caso de las rutas que se describen en el cuadro siguiente, se debe aplicar el mismo porcentaje de ajuste que el aplicado a las rutas 51, 51-A y 53, por concepto de protección a la ruta corta, solo en el caso de aquellas cuyos kilometrajes por viajes sean mayores a 4,75 km y cuyas tarifas estén por debajo de ¢200:

 

Ruta

Descripción

Km/Viaje

Tarifa Actual

56

San José-San Ramón de La Unión

12,82

205

56

San José-San Ramón Ext. La Campiña-Las Mansiones

10,90

205

62

San José-Sabanilla

7,08

175

62 BS

San José-Sabanilla (Busetas)

7,08

175

 

 

          Ruta 58: La ruta corresponde a concesión operada por la empresa CENBUS S. A. Se solicitó información con oficio Nº 1171-DITRA-2009/28353 de fecha 24 de setiembre del 2009, el operador presenta la información solicitada dentro del plazo establecido (folios 526 a 535). Para el caso de las rutas que se describen en el cuadro siguiente, se debe aplicar el mismo porcentaje de ajuste que el aplicado a las rutas 51, 51-A y 53, por concepto de protección a la ruta corta, solo en el caso de aquellas cuyos kilometrajes por viajes sean mayores a 4,75 km y cuyas tarifas estén por debajo de ¢200:

 

Ruta

Descripción

Km/Viaje

Tarifa Actual

58

San José-San Francisco

13,45

240

58

San José-Concepción de La Unión

11,70

240

58

San José-Guayabo

7,65

195

58

San José-Cruce a Concepción

5,40

195

 

 

          Rutas 304, 305 y 301-A: Las rutas 304 y 305 corresponden a concesiones y la ruta 301-A a un permiso, todas operadas por la empresa KACEJH S. A. Se solicitó información con oficio Nº 1175-DITRA-2009/28358 de fecha 24 de setiembre del 2009, el operador presenta la información solicitada dentro del plazo establecido (folios 536 a 600). Para el caso de las rutas que se describen en el cuadro siguiente, se debe aplicar el mismo porcentaje de ajuste que el aplicado a las rutas 51, 51-A y 53, por concepto de protección a la ruta corta, solo en el caso de aquellas cuyos kilometrajes por viajes sean mayores a 4,75 km y cuyas tarifas estén por debajo de ¢200:

 

Ruta

Descripción

Km/Viaje

Tarifa Actual

304

San José-Villas de Ayarco

9,80

175

305

San José-Montufar-Florencio del Castillo

10,32

195

305

San Pedro-Montufar-Florencio del Castillo*

7,66

160

301-A

San José-San Vicente de Tres Ríos

15,00

235

301-A

San José-Tres Ríos

10,89

235

301-A

San Vicente-San Juan de Tres Ríos*

7,00

165

301-A

San Vicente-Tres Ríos*

4,23

130

 

 

* No es corredor común en el tramo San José-San Pedro.

          Ruta 306: La ruta corresponde a una concesión operada por la empresa Transportes El Carmen de Tres Ríos S. A. Se solicitó información con oficio Nº 1169-DITRA-2009/28351 de fecha 24 de setiembre del 2009, el operador presenta dentro del plazo establecido únicamente la información solicitada relacionada con la encuesta de buses (folios 739 a 748).

          Rutas 301, 309 y 346: La ruta corresponde a la fusión de las tres rutas bajo el código 301, concesión operada por la empresa Transportes Públicos La Unión S. A. Se solicitó información con oficio Nº 1172-DITRA-2009/28354 de fecha 24 de setiembre del 2009, el operador presenta la información solicitada dentro del plazo establecido (folios 661 a 711). Para el caso de la ruta 301 no se tienen fraccionamientos cuyos kilometrajes por viajes sean mayores a 4,75 km y cuyas tarifas estén por debajo de ¢200.

          Ruta 303: La ruta corresponde a una concesión operada por la empresa Transportes del Este Montoya S. A. Se solicitó información con oficio Nº 1170-DITRA-2009/28352 de fecha 24 de setiembre del 2009, el operador no presenta la información solicitada dentro del plazo establecido.

          Rutas 59 y 61: Las rutas correspondes a una concesión operada por la empresa Autotransportes RARO S. A. Se solicitó información con oficio Nº 1168-DITRA-2009/28350 de fecha 24 de setiembre del 2009, el operador no presenta la información solicitada dentro del plazo establecido.

II.—Que en relación con las manifestaciones expuestas por los opositores y coadyuvantes, se les indica que:

1.  A la señora Ana Karina Zeledón Lépiz:

     Con respecto a la demanda de pasajeros promedio, en la sección 1.1 se detalla el análisis de la información aportada por la empresa y la corrección al valor del promedio de demanda mensual.

     Con respecto a la oferta de servicio, en la sección 1.3 se detalla el análisis de la información aportada por la empresa y el CTP, así como el resultado que se utiliza en el presente análisis, en la sección 2.1 se describen las posibles implicaciones que se generan debido al posible sobre diseño de carreras y flota para el caso de las rutas 51, 51-A y 53.

     Con respecto al ajuste por concepto de corredor común, en aquellos casos que la empresa realiza solicitud de ajuste de tarifas en corredores comunes se verifica que entre las rutas se presente dicha condición tanto a nivel geográfico como tarifario, al analizar los tramos del recorrido que comparte junto con los fraccionamientos tarifarios existentes, lo anterior de aplicar los criterios de protección a la ruta corta y evitar competencia desleal entre los operadores, en las sección 2.5 se detalla el análisis realizado.

     Con respecto al incumplimiento de requisito por parte de la empresa, por medio de la resolución Nº RRG-6570-2007 del 29 de mayo del 2007, se establece en el punto II el siguiente requisito de admisibilidad:

“5. Estar al día con el pago de las obligaciones en materia tributaria, el pago de las cargas sociales y el cumplimiento de las leyes laborales, incluyendo las de salud ocupacional. Deberá aportar una declaración jurada rendida ante notario público, que acredite dichos cumplimientos (artículo 6-Ley Nº 7593).”

     La citada declaración aportada por el empresario, con fecha del 19 de agosto del 2009, consta en el folio 83.

     Con respecto a la situación de que choferes de la ruta 53 deben hacer uso de las instalaciones del Parque de San Marino para ingerir alimentos, colgar sus bultos y guarecerse de la lluvia, así como realizar sus necesidades fisiológicas y realizar la limpieza de las unidades se le solicitará al empresario explicarle a los opositores con copia al CTP las quejas sobre dichas situaciones y las medidas correctivas que se tomarán. Luego de ser necesario se realizarán las inspecciones del caso.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es incrementar en un 13,03% la tarifa para las rutas 51, 51-A y 53, descrita como San José-Vargas Araya y Barrio Pinto y viceversa, operada por Rutas 51-53 S. A., así como para los ramales de la ruta 50 con los códigos: 50 (San José-San Pedro-Lourdes-Santa Marta), 50 Ext. (San José-Lourdes-Santa Marta-Guayabos), 52 (San José-Monterrey-Cedros), 52-A (San José-Lourdes-Cedral), 54 (San José-San Pedro-Calle Siles), 60-A (San José-Cipreses de Curridabat), 60 (San José-Curridabat por San Pedro) y 60 BS (San Pedro-Curridabat por San Pedro Busetas) operados por Autotransportes CESMAG S. A.; para las rutas 62 (San José-Sabanilla) y 62 BS (San José-Sabanilla Busetas) operadas por la empresa Sabanilla S. A.; para los ramales de la ruta 58 descritos como San José-Guayabo y San José-Cruce a Concepción operados por la empresa CENBUS S. A.; para las rutas 304 (San José-Villas de Ayarco) y 305 (San José-Montufar-Florencio del Castillo) operadas por la empresa KACEJH S. A.; por concepto de corredor común, tal y como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley Nº 7593, los artículos 3º, siguientes y concordantes de la Ley Nº 3503, el Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley Nº 7593, y los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL,

RESUELVE:

I.—Fijar para la ruta 51-53 descrita como San José-Vargas Araya y Barrio Pinto y viceversa que opera la empresa Rutas 51-53 S. A.; la siguiente tarifa:

 

Ruta

Descripción

Tarifa

(colones)

Adulto Mayor

(colones)

51-53

San José-Vargas Araya y Barrio Pinto y vic.

 

 

 

San José-Vargas Araya-Monterrey

200

-

 

San José-Urbanización Carmiol

200

-

 

San José-Barrio Pinto

200

-

 

 

II.—Fijar para la ruta 50, descrita como San José-San Pedro y ramales que opera la empresa Autotransportes CESMAG S. A., específicamente para seis de sus ramales; la siguiente tarifa:

 

Ruta

Descripción

Tarifa

(colones)

Adulto Mayor

(colones)

50

San José-San Pedro y ramales

 

 

 

San José-San Pedro-Lourdes-Santa Marta

200

-

 

San José-Lourdes-Santa Marta-Guayabos

200

-

 

San José-Monterrey-Cedros

200

-

 

San José-Lourdes-Cedral

200

-

 

San José-San Pedro-Calle Siles

200

-

 

San José-Cipreses de Curridabat

200

-

 

 

III.—Fijar para la rutas 60 y 60 BS, descrita como San José-Curridabat por San Pedro (Autobuses y Busetas) que opera la empresa Autotransportes CESMAG S. A.; la siguiente tarifa:

 

Ruta

Descripción

Tarifa

(colones)

Adulto Mayor

(colones)

60

San José- Curridabat por San Pedro y vic.

 

 

 

San José-Curridabat x San Pedro

200

-

 

 

Ruta

Descripción

Tarifa

(colones)

Adulto Mayor

(colones)

60 BS

San José-Curridabat por San Pedro y vic. (Busetas)

 

 

 

San José-Curridabat x San Pedro

200

-

 

IV.—Fijar para la rutas 62 y 62 BS, descrita como San José-Sabanilla (Autobuses y Busetas) que opera la empresa Sabanilla S. A.; la siguiente tarifa:

 

Ruta

Descripción

Tarifa

(colones)

Adulto Mayor

(colones)

62

San José-Sabanilla y vic.

 

 

 

San José-Sabanilla

200

-

 

 

Ruta

Descripción

Tarifa

(colones)

Adulto Mayor

(colones)

62 BS

San José-Sabanilla y vic. (Busetas)

 

 

 

San José-Sabanilla

200

-

 

 

V.—Fijar para la ruta 58, descrita como San José-Concepción de La Unión y viceversa que opera la empresa CENBUS S. A., específicamente para dos de sus ramales; la siguiente tarifa:

 

Ruta

Descripción

Tarifa

(colones)

Adulto Mayor

(colones)

58

San José-Concepción de La Unión y vic.

 

 

 

San José-Guayabo

220

-

 

San José-Cruce a Concepción

220

-

 

 

VI.—Fijar para la ruta 304, descrita como San José-Villas de Ayarco y viceversa que opera la empresa KACEJH S. A.; la siguiente tarifa:

 

Ruta

Descripción

Tarifa

(colones)

Adulto Mayor

(colones)

304

San José-Villas de Ayarco y vic.

 

 

 

San José-Villas de Ayarco

200

-

 

 

VII.—Fijar para la ruta 305, descrita como San José-Montufar-Florencio del Castillo y viceversa que opera la empresa KACEJH S. A., específicamente para uno de sus ramales; la siguiente tarifa:

 

Ruta

Descripción

Tarifa (colones)

Adulto Mayor (colones)

305

San José-Montufar-Florencio del Castillo y vic.

 

 

 

San José-Montufar-Florencio del Castillo

220

-

 

 

VIII.—Solicitar a la empresa Rutas 51-53 S. A., lo siguiente:

1.  Cumplir con el informe de quejas y denuncias establecidas en la resolución Nº RRG-7635-2007, del 30 de noviembre del 2007, publicada en La Gaceta Nº 245, de 20 de diciembre del 2007, según los plazos establecidos.

2.  Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución Nº RRG-8148-2008, del 31 de marzo del 2008, publicada en el Alcance Nº 18 a La Gaceta Nº 97 del 21 de abril del 2008.

3.  Presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora les solicite, incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen, de acuerdo con el artículo 14 c) y el 24 de la Ley Nº 7593; así como el artículo 17 de la Ley Nº 3503.

4.  Brindar explicación a los opositores, dentro del plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, dirigidas al expediente Nº ET-120-2009 y al Consejo de Transporte público, sobre cada uno de los argumentos de oposición interpuestos, indicadas en el resultando XVIII de la presente resolución.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—O. C. 4500.—Solicitud Nº 19776.—C-593520.—(IN2009092347).

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Transportes Naranjo San José S. A., para aumentar las tarifas de la ruta 1239 descrita como: San José-Naranjo extensión Concepción, tramitada en el expediente ET-146-2009 y que se detallan de la siguiente manera:

Descripción rutas

Tarifas (en colones)

Incremento Regular

Vigentes

Propuestas

Regular

Adulto

Mayor

Regular

Adulto

Mayor

Absoluto (¢)

Porcentual

Ruta 1239: San José-Naranjo

 

 

 

 

 

 

San José-Naranjo

640

320

800

400

160

25,00%

Extensión San José-Naranjo-Concepción

780

585

970

725

190

24,36%

 

El 4 de noviembre de 2009 a las dieciocho horas treinta minutos (6:30 p.m.), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Salón Casa de la Cultura, ubicado 50 metros al este de la terminal de autobuses, en la primera planta de la Biblioteca Pública, Naranjo centro, Alajuela.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La solicitud presentada por la empresa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar hasta el día de la Audiencia Pública por medio del fax 2290-2010.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr.

Dirección General de Participación del Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—O. C. Nº 4499.—Solicitud Nº 19775.—C-34520.—(IN2009092340).

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la Compañía Carbachez e Hijos E. I. R. L., para aumentar las tarifas de la ruta 262 descrita como: Naranjo-San Miguel y viceversa, y por corredor común a la ruta 1239 descrita como: San José-Naranjo extensión Concepción, tramitada en el expediente ET-135-2009 y que se detallan de la siguiente manera:

Descripción rutas

Tarifas (en colones)

Incremento Regular

Vigentes

Propuestas

Regular

Adulto

Mayor

Regular

Adulto

Mayor

Absoluto (¢)

Porcentual

Ruta 262: Naranjo-San Miguel y viceversa

 

 

 

 

 

 

Naranjo-San Miguel Este

110

0

300

0

190

173%

Naranjo-San Miguel Oeste

110

0

300

0

190

173%

Naranjo-Intersección

110

0

300

0

190

173%

Tarifa por corredor común

 

 

 

 

 

 

Ruta 1239: San José-Naranjo extensión Concepción

 

 

 

 

 

 

San José-Naranjo

640

320

1745

540

1105

173%

Extensión San José-Naranjo-Concepción

780

585

2125

990

1345

173%

 

El 4 de noviembre de 2009 a las diecisiete horas (5:00 p. m.), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Salón Casa de la Cultura, ubicado 50 metros al este de la terminal de autobuses, en la primera planta de la Biblioteca Pública, Naranjo centro, Alajuela.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La solicitud presentada por la empresa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar hasta el día de la Audiencia Pública por medio del fax 2290-2010.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr.

Dirección General de Participación del Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—O. C. Nº 4499.—Solicitud Nº 19775.—C-37770.—(IN2009092341).

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Autotransportes Santa Gertrudis Ltda., para aumentar las tarifas de 241, 242, 243 y 244, tramitada en el expediente ET-145-2009 y que se detallan de la siguiente manera:

Descripción rutas:

Tarifas (en colones)

Incremento Regular

Vigentes

Propuestas

Regular

Adulto

Mayor

Regular

Adulto

Mayor

Absoluto (¢)

Porcentual

Ruta 241: Grecia-San Vicente-La Arena-El Guayabal-Santa Gertrudis y viceversa

275

-

335

-

60

21,82%

Ruta 242: Grecia-Barrio Latino-Los Ángeles-Cajón y viceversa.

275

-

335

-

60

21,82%

Ruta 243: Grecia-Barrio Latino-San Roque-San Miguel-Carbonal-Extensión Higuerones y viceversa.

275

-

335

-

60

21,82%

Ruta 244: Grecia-Cooperativa-Santa Gertrudis-San Rafael-San Pedro de Poás-Calle El Achiote-Calle Rosales-Calle San José-Calle Rodríguez-Calle El Sitio-La Y Griega-Camino a Los Chorros y viceversa.

275

-

335

-

60

21,82%

Ruta 244 extensión: Grecia-Santa Rosa-Ratoncillal-Churuca-San Pedro de Poás y viceversa.

275

-

335

-

60

21,82%

 

El 5 de noviembre de 2009 a las diecisiete horas (5:00 p. m.), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Salón Parroquial, ubicado al costado sur de la Iglesia Católica de Grecia Centro, Alajuela.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La solicitud presentada por la empresa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar hasta el día de la Audiencia Pública por medio del fax 2290-2010.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr.

Dirección de Protección al Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—O. C. Nº 4499.—Solicitud Nº 19775.—C-35520.—(IN2009092342).

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta tarifaria de oficio para el servicio de Transporte Remunerado de Personas Modalidad Autobús a Nivel Nacional, tramitada bajo el expediente ET-158-2009, la cual se detalla de la siguiente manera:

El ajuste promedio propuesto es del 4,11% para todas las rutas a nivel nacional, basado en el incremento del combustible, los salarios, el tipo de cambio y el índice de precios al consumidor.

Para esta fijación se solicitarán los siguientes requisitos de admisibilidad a los operadores del servicio de transporte remunerado de personas modalidad autobús :

1.     De acuerdo con lo establecido en la resolución RRG-6570-2007 publicada en La Gaceta Nº 108 del 6 de junio de 2007, los operadores del servicio tienen que aportar el acto administrativo por medio del cual el ente público competente en la materia, le otorgó el permiso o concesión del servicio público, para el caso de los concesionarios tienen que cumplir con el refrendo según lo estipula el artículo 12 de la Ley 3503.

2.     De acuerdo con lo establecido en la resolución RJD-135-2009 publicada en La Gaceta Nº 104 de 1 de junio de 2009 y modificada por la resolución RJD-170-2009 del 7 de julio del 2009 y publicada en La Gaceta Nº 139 del 20 de julio del 2009 deben suministrar la información detallada en los formularios que se anexan a esas resoluciones (Anexos Nos. 2 al 12). Dicha información deberá ser presentada en papel y en medios digitales, acompañada de una declaración jurada del concesionario o de su representante legal emitida ante notario público, según el texto que se detalla en el Anexo Nº 1 de esta resolución. Los formularios, arriba citados están disponibles en la página Web de la ARESEP e incluyen formularios, declaración jurada e instructivo sobre el llenado de la encuesta.

 

La Audiencia Pública se llevará a cabo a las 17:15 horas del 18 de noviembre del 2009 por medio del sistema de video-conferencia en los siguientes lugares: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Tribunales de Justicia de: Limón centro, Heredia centro, Ciudad Quesada, Liberia centro, Puntarenas centro, Pérez Zeledón y Cartago centro y; en forma presencial en el Salón Parroquial de Bribrí, ubicado al frente de la Escuela Líder de Bribrí, Limón.

Si por motivo de fuerza mayor o caso fortuito la Audiencia Pública no se puede realizar por el sistema de video-conferencia, la misma se celebrará en forma presencial en cada una de las sedes señaladas al efecto.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La información que sustenta esta propuesta se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas, la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar hasta el día de la Audiencia Pública por medio del fax 2290-2010.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr.

Dirección General de Participación del Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—O. C. Nº 4499.—Solicitud Nº 19775.—C-45770.—(IN2009092343).

Para exponer, de conformidad con lo señalado en el artículo 36 inciso c) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley Nº 7593, y en el artículo 77 inciso 2 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley Nº 8642, y en cumplimiento del voto número 2009-06084 de la Sala Constitucional, la siguiente propuesta de normativa de telecomunicaciones:

REGLAMENTO SOBRE EL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN AL USUARIO FINAL, que se tramita en el expediente OT-361-2008

 

La Audiencia Pública se llevará a cabo a las 17:15 horas del 19 de noviembre del 2009, por medio del sistema de vídeo-conferencia en los siguientes lugares: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Tribunales de Justicia de: Limón centro, Heredia centro, Ciudad Quesada, Liberia centro, Puntarenas centro, Pérez Zeledón y Cartago centro; y en forma presencial en el Salón Parroquial de Bribrí, ubicado al frente de la Escuela Líder de Bribrí, Limón.

Si por motivo de fuerza mayor o caso fortuito la Audiencia Pública no se puede realizar por el sistema de vídeo-conferencia, la Audiencia se celebrará en forma presencial en cada una de las sedes señaladas al efecto.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección General de Participación del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. El reglamento propuesto se puede consultar además, en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas, la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar hasta el día de la Audiencia Pública por medio del fax 2290-2010.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr.

Dirección General de Participación del Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—O. C. Nº 4510.—Solicitud Nº 19777.—C-32270.—(IN2009092345).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTOS

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el expediente SUTEL-OT-355-2009, ha sido admitida la solicitud de autorización de Industria Domana Internacional S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-280941, presentada el día 29 de junio del 2009 para brindar servicios de voz sobre IP en la modalidad de prepago. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.

San José, 16 de octubre del 2009.—Maryleana Méndez Jiménez, Vicepresidenta.—1 vez.—(IN2009092313).

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el expediente SUTEL-OT-636-2009, ha sido admitida la solicitud de autorización de E-Diay, S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-569753, presentada el día 31 de agosto de 2009, para brindar el servicio de transferencia de datos. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.

San José, 13 de octubre del 2009.—Maryleana Méndez Jiménez, Vicepresidenta.—1 vez.—(IN2009092325).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber que la señora Villafuerte Villafuerte Alejandra Lucina Emilia, cédula 05-0228-0655, ha presentado solicitud de indemnización del RCC a su favor, de quien en vida fue Siles Pizarro Enrique, cédula 05-0190-0288. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 30 de setiembre 2009.—Lic. Ana Julieta Escobar Monge, Jefa del Departamento Plataforma de Servicios.—(IN2009091527).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ASOCIACIÓN CONSEJO PARA LA PROMOCIÓN INTERNACIONAL

DE LA MEDICINA DE COSTA RICA PROMED

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Asociación Consejo para la Promoción Internacional de la Medicina de Costa Rica PROMED, representada en este acto por el señor Hernán Campos Murillo, en su condición de secretario, convoca a los accionistas de la sociedad a asamblea extraordinaria de accionistas, de conformidad con lo que establece el artículo 156 del Código de Comercio y los estatutos sociales, que se celebrará a las 8:00 horas del día 5 de noviembre de dos mil nueve, en el edificio KPMG, Escazú, se convoca a una segunda asamblea que se llevará a cabo el mismo día y lugar a las 10:00 horas, en cuyo caso, habrá quórum con cualquier número de accionistas que se encuentren presentes o representada.

ORDEN DEL DÍA

1.  Comprobación del quórum.

2.  Lectura y aprobación del orden del día.

3.  Conocer y someter a aprobación las reformas a los estatutos de la Asociación.

4.  Conocer y aprobar la renuncia del tesorero de la junta directiva.

5.  Conocer y nombrar al nuevo tesorero de la junta directiva.

6.  Varios.

Para su participación en la asamblea los señores accionistas o sus representantes deberán presentar documentos probatorios de su identidad: cédula de identidad o pasaportes vigentes. En el caso de representantes de accionistas, sean éstos personas jurídicas o físicas, deberán aportar además carta poder, debidamente autenticada, o bien certificación notarial o del Registro Público que lo acredite como apoderado o representante legal. La fecha de cierre del libro de Registro de Socios será el próximo trece de octubre de dos mil nueve, por consiguiente, los accionistas que tendrán derecho a participar en la asamblea de Asociación Consejo para la Promoción Internacional de la Medicina de Costa Rica PROMED, serán los que adquieran acciones y acrediten su titularidad en dicho libro hasta esa fecha.—Hernán Campos Murillo, Secretario de la Junta Directiva.—(IN2009091982).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS,

FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

El Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes convoca a sus miembros a la asamblea general extraordinaria CXIV, a celebrarse el día viernes 6 de noviembre del 2009, a las 15:00 horas en sus instalaciones ubicadas en Desamparados de Alajuela. En caso de no alcanzar el quórum requerido, la asamblea iniciará una hora después, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley Orgánica número 4770.

ORDEN DEL DÍA

I.   Apertura y comprobación del quórum.

II.  Himno Nacional de Costa Rica.

III.     Presentación del informe de la Comisión de Recuperación del Fondo de Mutualidad; y aprobación de la propuesta de reforma de los artículos 4 y 8 del Reglamento del Fondo de Mutualidad y Subsidios.

IV.     Presentación, discusión y aprobación de las reformas de los artículos 10 (párrafo segundo), 22 (párrafo primero), 23 (párrafo segundo), 43 (completo) y 45 (párrafo tercero) del Reglamento General de la Ley Orgánica Nº 4770.

V.  Himno del Colegio.

VI.     Clausura de la asamblea.

La documentación estará disponible a partir del viernes 30 de octubre en las sedes de San José y Alajuela.—Junta Directiva.—Dra. Roxana Alfaro Trejos, Presidenta.—Bach. Emilia Gutiérrez Corrales, Secretaria a. í.—(IN2009092748).

2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CORPORACIÓN DE TRANSPORTE TURÍSTICO

C.T.T. SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación de Transporte Turístico C.T.T. Sociedad Anónima, a celebrarse en San Antonio de Belén, cincuenta metros al norte y cincuenta metros al este de la sucursal del Banco Nacional de Costa Rica, el día 21 de noviembre del 2009, a las 8:00 a.m. A falta de quórum se señala de una vez para una segunda convocatoria, el mismo lugar y día a las 9:00 a. m., para esta asamblea, con los accionistas que estén presentes. En la cual se discutirá el siguiente orden del día: 1. Poner en conocimiento de los socios los informes contables elaborados por el Departamento de Contabilidad. 2. Discusión y aprobación del informe contable del tesorero. 3. Discusión y aprobación del informe de la presidencia. 4. Consideraciones acerca de la venta de activos. 5. Elección o ratificación de la junta directiva.—San José, 15 de octubre del 2009.—José Madrigal, Secretario.—1 vez.—(IN2009092810).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CENTRO EDUCATIVO MONTEBELLO DE HEREDIA S. A.

Se hace saber a quien interese, que la empresa Centro Educativo Montebello de Heredia S. A., está solicitando ante la Administración Tributaria de Heredia, la reposición de sus libros primeros de Diario, Inventarios y Balances y Mayor; por lo que se emplaza a cualquier interesado por el término de Ley, para lo que a bien tenga manifestar.—Lic. Carlos L. Mejías Arguedas, Notario.—(IN2009090595).

ASESORÍA E INVERSIONES OMEGA S. A.

Asesoría e Inversiones Omega S. A., cédula jurídica número 3-101-322605, solicita a la Dirección de Tributación, la reposición de los siguientes libros legales: Actas de Asamblea de Socios Nº 1, Registro de Socios Nº 1 y Actas de Consejo de Administración Nº 1. Cualquier persona que se considere afectado, podrá su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alejandro Sandoval León y Ana Beatriz Hidalgo Coronado.—(IN2009090606).

LEIVA Y RUIZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Leiva y Ruiz Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cero tres ocho seis nueve cero, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances y Actas de Asamblea de Socios, todos los libros anteriores son número de libro: uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eric Badilla Córdoba, Notario.—RP2009135319.—(IN2009090889).

MABAR DE SAN FRANCISCO SOCIEDAD ANÓNIMA

Mabar de San Francisco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno - setenta y tres mil seiscientos noventa y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Libro de Actas de la Junta Directiva número uno, Libro de Actas de Asamblea General número uno y Libro de Actas de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestarse ante la Administración Tributaria de Cartago dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marta E. Esquivel Rodríguez, Notaria.—RP2009135399.—(IN2009090890).

GANADERA LAS BRISAS S. A.

Ganadera Las Brisas S. A., cédula jurídica número 3-101-151272, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguiente libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Registro de Accionistas, Asambleas Generales y Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyentes de la Administración Tributaria de la Zona Norte, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Fressia Patricia Guzmán Mena, Notaria.—RP2009135425—(IN2009090891).

INVERSIONES ZAITUNA DE PALMARES S. A.

Inversiones  Zaituna   de  Palmares  S. A.,  cédula  jurídica  número 3- 101-156935, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Registro de Accionistas, Asambleas Generales y Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyentes de la Administración Tributaria de la Zona Norte, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Fressia Patricia Guzmán Mena, Notaria.—RP2009135426.—(IN2009090892).

HACIENDA K CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA

Hacienda K Cuatro Sociedad Anónima,  cédula  jurídica  número  3-101-020386, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, actas de Registro de Accionistas, Asambleas Generales y Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición arte el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Fressia Patricia Guzmán Mena, Notaria.—RP2009135427.—(IN2009090893).

CORPORACIÓN NATIVA DEL SUR DOBLE V

SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Nativa, del Sur Doble V Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos ocho cuatro cinco cinco uno, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros número uno de Diario, número uno de Mayor y número uno de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir del presente aviso. Víctor Julio Valverde Jiménez, cédula uno cero tres cuatro cinco cero ocho uno cuatro uno tres, Representante Legal.—RP2009135544.—(IN2009090894).

SOLAFER SOCIEDAD ANÓNIMA

Solafer Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-053362, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asambleas de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración de Cartago dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Claudia Minerva Domínguez Rojas, Notaria.—RP2009135659.—(IN2009090895).

CERCONE TECNOLOGÍAS CERTEC SOCIEDAD ANONIMA

Cercone Tecnologías Certec Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-404089, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros (Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventario y Balances Nº 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Arturo Escalante Rodríguez, Notario.—(IN2009090991).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, se presenta ante esta Entidad, solicitud de reposición del Certificado a nombre de Alfredo González Alvarado, cédula Nº 201420410, número de Certificado 100-305-1112026330, por $3.300 y el cupón Nº 1 y Nº 2, por $74.23 cada uno, con fecha de vencimiento del certificado 04 de agosto del 2009.—MBA. Óscar Alvarado Bogantes, Gerente Grupo Mutual.—(IN2009090992).

PORSAN J.E.R. SOCIEDAD ANÓNIMA

Porsan J.E.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y tres mil ochocientos cuarenta y seis, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: libro de Actas de Junta Directiva número uno, libro de Actas de Asamblea General número uno, y libro de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar la(s) oposición(es) ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración de San José, en el término de ocho días contados a partir de la publicación en este Diario.—Flora Isabel Sandoval Wong, Presidenta.—(IN2009090996).

SELVA EXÓTICA DEL CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA

A solicitud del señor Joseph McCall Roberts III, Selva Exótica del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-538237, anuncia la reposición por extravío del certificado de acciones número tres, el cual ampara veinticinco acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. En cumplimiento del artículo 689 del Código de Comercio, para cualquier oposición, se da el plazo de un mes a partir de la última publicación.—San José, 9 de octubre del 2009.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser.—(IN2009091096).

HOTELBEDS COSTA RICA S. A.

Hotelbeds Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-122078, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de la compañía: (i) Diario, (ii) Mayor, (iii) Inventarios y Balances (iv) Acta de Junta Directiva (v) Acta de Asamblea de Socios y (vi) Registro de Socios. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de octubre del 2009.—José Badilla Astúa, Solicitante.—(IN2009091116).

INTERNETICA GLOBAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Internetica Global Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-057550, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los seis siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva, Registro de Socios, Diario, Mayor e Inventario y Balances todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José 6 de setiembre del 2009.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—(IN2009091168).

MATSA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Matsa de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-095257, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libros Mayor dos, Diario dos, Inventarios y Balances dos, Actas de Consejo de Administración dos, Actas de Asamblea de Socios dos y Registro de Socios dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Hilber Segura Segura, Notario.—RP2009135708.—(IN2009091389).

OCÉANO AZUL LIMITADA

Océano Azul Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-ciento treinta y dos mil sesenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros, Diario, Inventarios y Balances, Mayor, todos número uno, los cuales fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su aposición ante el Área de Información de Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—RP2009135845.—(IN2009091390).

DISTRIBUIDORA ALICIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Distribuidora Alicia Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-138806, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—RP2009135914.—(IN2009091391).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Campos Fonseca Maruja, cédula Nº 5-179-322, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del siguiente libro: Registro de Compras Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Maruja Campos Fonseca, solicitante.—(IN2009090993).

Campos Fonseca Zaida, cédula Nº 5-225-235, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Zaida Campos Fonseca, solicitante.—(IN2009090995).

INVERSIONES ALTO DEL ROBLE GUANACASTE

SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Alto del Roble Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-050492, anteriormente denominada Baltodano y Román Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-050492, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Consejo de Administración Nº 1 y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria.—(IN2009091002).

Ante este notario se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad Blanco Hueso BHT Sociedad Anónima en San José, a las dieciséis horas y quince minutos del veintidós de setiembre del dos mil nueve, en la cual se da la modificación de la cláusula cuarta de los estatutos sociales, acordando hacer una disminución del capital social.—San José, 23 de setiembre del 2009.—Lic. Sharon Erzsebeth Mariaca Carpio, Notaria.—(IN2009091184).

SEANDA S. A.

Seanda S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y dos mil sesenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado debe dirigir su oposición ante la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 16 de octubre de 2009.—Lic. Aída Araya Cascante, Notaria.—(IN2009091510).

PAY OFF PLUS INTERNATIONAL POPI SOCIEDAD ANÓNIMA

Pay Off Plus International Popi Sociedad Anónima, cédula jurídica dos uno nueve uno cuatro dos, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro de Registro de Accionistas, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—(IN2009091511)

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 8:30 horas del día 11 de junio del 2009, se protocolizaron acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria  de  accionistas  de  la sociedad Apartotel Villas del Río S. A., mediante la cual se disminuye el capital social reformándose de esa manera la cláusula quinta del pacto social y a la misma vez se aumenta el capital social reformándose de esa manera la cláusula quinta del pacto social.—San José, 13 de octubre del 2009.—Firma ilegible.— (IN2009091635).

VECO VEHÍCULOS Y EQUIPOS PARA LA CONSTRUCCIÓN

SOCIEDAD ANÓNIMA

La compañía denominada Veco Vehículos y Equipos para la Construcción Sociedad Anónima, domiciliada en El Llano de San Rafael de Escazú, cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y nueve mil doscientos sesenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro uno de Actas de Consejo de Administración, libro uno de Actas de Asambleas de Socios, y libro uno de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, catorce de octubre del dos mil nueve.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—RP2009135965.—(IN2009091814).

INDUSTRIAS MERAYO Y ESTRADA SOCIEDAD ANÓNIMA

Industrias Merayo y Estrada Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setenta y cuatro mil seiscientos seis, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros número uno de Diario, Mayor, Inventario y Balances y Actas de Asambleas de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Turrialba, 8 de setiembre del 2009.—Lic. Guillermo Brenes C., Notario.—RP2009135975.—(IN2009091815).

INMOBILIARIA ILI SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Ili Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-182143, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro número uno de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ángel Guillermo Duarte Camareno, Presidente.—RP2009135979.—(IN2009091816).

CREDOMATIC DE COSTA RICA S. A.

Credomatic de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-24180, solicita la reposición del libro Nº 1 de Registro de Accionistas. Por ocho días hábiles, se escuchan oposiciones en la Administración Tributaria de San José, donde se está llevando a cabo el trámite de reposición.—San José, 29 de setiembre del 2009.—José Ignacio Cordero Ehrenberg, apoderado generalísimo.—RP2009136062.—(IN2009091817).

JURITEXTO SOCIEDAD ANÓNIMA

Juritexto Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-111676-22, solicita ante la Dirección de Tributación Directa, la reposición del libro de Accionistas número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 14 de octubre del 2009.—María de los Ángeles Vindas Peña, representante legal.—RP2009136090.—(IN2009091818).

ESCUELA INTERNACIONAL CRISTIANA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Escuela Internacional Cristiana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cero tres tres cinco cero, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro Diario número uno, libro Mayor número uno, libro Inventarios y Balances número uno, libro de Actas de Junta Directiva número uno, libros de Actas de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Christian Badilla Vargas, Notario.—RP2009136092.—(IN2009091819).

D Y G INTERNACIONAL CR SOCIEDAD ANÓNIMA

D Y G Internacional CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y ocho mil ciento noventa y cuatro, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de estos libros del tomo uno: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, y Registro Accionistas. Cualquier afectado podrá manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Legalización de Libros, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Shaul Mirzrachi Weiskopf, apoderado generalísimo sin límite de suma.—RP2009136177.—(IN2009091820).

Yo, Jorge Eduardo Arrieta Piedra, casado una vez, agricultor, vecino de Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, cédula de identidad número dos-tres dos nueve-uno dos cinco, solicito ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del libro Diario número uno, del suscrito. A quien se considere afectado dirigir la (s) oposición (es) al Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Jorge Eduardo Arrieta Piedra.—RP2009136148.—(IN2009091821).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

Se informa a las autoridades judiciales, administrativas, notariales y al público en general, el fallecimiento de los siguientes agremiados(as):

Lic. Wálter Hellmund Chavarría             14 de agosto del 2009

Lic. Oberlina Mendoza Alvarado           16 de agosto del 2009

Lic. Jorge Claudio Brenes Gómez          24 de agosto del 2009

Lic. Miguel Rafael Blanco Quirós          13 de setiembre del 2009

Lic. Eduardo Vargas Mena                     16 de setiembre del 2009

Zapote, 22 de setiembre del 2009.—Lic. María del Rocío Lee Molina, Directora Ejecutiva.—1 vez.—O. C. Nº 7281.—Solicitud Nº 6798.—C-7520.—(IN2009091154).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta notaria se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad, Gestión y Cobros Las Gaviotas Sociedad Anónima en San José, a las dieciséis horas y veinte minutos del veintidós de setiembre del dos mil nueve, en la cual se da la modificación de la cláusula cuarta de los estatutos sociales, acordando hacer una disminución del capital social.—San José, 23 de setiembre del 2009.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—(IN2009091173).

Ante esta notaría se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad, Gestión y Cobros Las Gaviotas Sociedad Anónima, en San José a las dieciséis horas y quince minutos del veintidós de setiembre del dos mil nueve, en la cual se da la modificación de la cláusula cuarta de los estatutos sociales, acordando hacer una disminución del capital social.—San José, 23 de setiembre del 2009.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—(IN2009091174).

Ante esta notaria se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad, Gestión y Cobros Las Gaviotas Sociedad Anónima, en San José a las dieciséis horas y veinticinco minutos del veintidós de setiembre del dos mil nueve, en la cual se da la modificación de la cláusula cuarta de los estatutos sociales, acordando hacer una disminución del capital social.—San José, 23 de setiembre del 2009.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—(IN2009091175).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada el día de hoy, protocolicé actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las empresas Hotelera Bonanza S. A., y Hotelera Plaza Herradura S. A., celebradas el diecisiete de julio de dos mil nueve, en la cual se modifica la cláusula quinta de la compañía y se disminuye el capital social preferente.—San José, 17 de julio del 2009.—Lic. Édgar Alonso Solís Carmona, Notario.—(IN2009091954).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Distribuidora de Carnes Don F.E.R. Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma corresponde al presidente. Escritura otorgada en San José, a las 08:00 horas del 13 de octubre del 2009.—San José, 13 de octubre del 2009.—Lic. Marco Antonio Sánchez Pereira, Notario.—1 vez.—(IN2009091547^).

Ante el suscrito notario los señores: Marco Antonio Sánchez Pereira y Carlos Enrique Alvarado Masís, constituyeron una sociedad anónima, según dispone el decreto treinta y tres mil ciento setenta y siete-J publicado en La Gaceta del veintinueve de mayo del presente año. Plazo: 99 años. Capital social de diez mil colones. Presidente: Marco Antonio Sánchez Pereira. Escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del 16 octubre del 2009. Es todo.—San José, 16 de octubre del 2009.—Lic. Enrique Cano Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2009091559^).

Por escritura ciento quince-tomo dos, se constituye sociedad: Inversiones & Ingeniería de Centro América Limitada. Capital social: cien mil colones, domicilio social Heredia, cantón Central, Residencial Real Santamaría, casa 866.—Lic. José Miguel Úbeda Mejía, Notario.—1 vez.—(IN2009091562^).

Por escritura ciento dieciséis-tomo dos, se protocoliza acta asamblea de socios de Prodelpac Sociedad Anónima, reforma cláusula segunda del pacto constitutivo, su domicilio social será Heredia, distrito Ulloa, barrio Lagunilla, Residencial Real Santamaría, casa 866.—Lic. José Miguel Úbeda Mejía, Notario.—1 vez.—(IN2009091563^).

El día de hoy Julio Ugarte Strunz y Julio Ugarte Tatum, constituyen sociedad anónima. Escritura otorgada en la ciudad de Santo Domingo de Heredia, a las diez horas, del quince de octubre del dos mil nueve.—Lic. Silvia María Zamora Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2009091564^).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del día 15 de octubre del 2009, se constituyó la sociedad denominada Finanzas Internacionales Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Rohrmoser, Pavas, del restaurante Isla Verde, quinientos veinticinco metros al norte, casa color verde a mano izquierda.—16 de octubre del 2009.—Lic. Karolina Soto Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2009091570^).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las ocho horas treinta minutos del día trece de octubre de dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Condominio El Cedro Quince Reas Sociedad Anónima, en donde se realizó aumento de capital, renuncia y nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, trece de octubre de dos mil nueve.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2009091608^).

Por escritura otorgada en San José, a las 18:00 horas del 27 de agosto del dos mil nueve, ante el notario José A. Cabezas Dávila, se constituyó la sociedad Yellow Pages Cuatro USA S. A., domiciliada en la ciudad de San José. Presidente: Steven Earnest Bryant. Secretario: Brandon Earnest Range.—San José, 15 de octubre del dos mil nueve.—Lic. José Alberto Cabezas Dávila, Notario.—1 vez.—(IN2009091609^).

Por escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 28 de setiembre del dos mil nueve, ante el notario José A. Cabezas Dávila, se modificó el pacto social de la sociedad Open Río Número Dos cambiando su denominación social a Altos del Arado S. A.—San José, 15 de octubre del dos mil nueve.—Lic. José Alberto Cabezas Dávila, Notario.—1 vez.—(IN2009091610^).

Por escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del 28 de julio del dos mil nueve, ante el notario José A. Cabezas Dávila, se constituyó la sociedad Treasure Real Estate S. A. domiciliada en la ciudad de San José. Presidente: Steven Earnest Bryant. Secretario: Joshua Cole Johnson.—San José, 15 de octubre del dos mil nueve.—Lic. José Alberto Cabezas Dávila, Notario.—1 vez.—(IN2009091611^).

Por escritura pública número 221 de las 13:00 horas del 03 de setiembre del año 2009, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-531573 s. a., en la que se reforma totalmente la cláusula sexta del pacto social, y se realizan nombramientos de junta directiva.—San José, diez de setiembre del 2009.—Lic. Jéssica María Hernández Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2009091614^).

Por escritura otorgada ante mi Notaría, se constituyó la sociedad: Globart Sociedad Responsabilidad Limitada; domicilio Alajuela; capital suscrito y pagado; plazo cien años; objeto comercio en general; dos gerentes, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, a las catorce horas, del dieciséis de octubre del dos mil ocho.—Lic. Luis Enrique Moya Salgado, Notario.—1 vez.—(IN2009091627^).

La suscrita Katherine Solano Vega, en mi condición de Notaria Pública, hago constar y doy fe que en el protocolo primero en escritura número quince, se constituyó la sociedad denominada SIP Paneles de Costa Rica Sociedad Anónima, domiciliada en Pavas, provincia de San José, del colegio La Salle, ciento cincuenta metros este, constituida por Luis Alberto Méndez Libby, mayor, casado una vez, ingeniero civil, portador de la cédula de identidad con el número uno-quinientos veintidós-quinientos seis, vecino de Pavas, provincia de San José, del colegio La Salle, ciento cincuenta metros este, Eugenio Méndez Libby, mayor, casado una vez, ingeniero civil, portador de la cédula de identidad con el número uno-quinientos noventa-ochocientos veinte, vecino de Montes de Oca, provincia de San José, Urbanización Freses, del restaurante Trío, trescientos metros norte, doscientos metros este y cien sur, Edgardo Castro Solano, mayor, casado una vez, ingeniero civil, portador de la cédula de identidad con el número uno-quinientos ochenta y ocho-novecientos cuarenta y ocho, vecino de Piedades de Santa Ana, provincia de San José, de la iglesia ochocientos metros este, y Carlos López Hernández, mayor, casado una vez, administrador, portador de la cédula de identidad con el número uno-seiscientos treinta y uno- quinientos trece, vecino de Aserrí, provincia de San José, Urbanización La Planta, casa cuarenta.—Lic. Katherine Solano Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2009091637^).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada Lorena Investments at Lake Arenal Sociedad Anónima. Su plazo social es de noventa y nueve años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, el presidente, es el representante legal, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 19 de octubre del dos mil nueve.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2009091642^).

Mediante escritura pública Nº 229-4, otorgada a las 18:00 horas del 1º de octubre de 2009, y visible a folio 163 frente del tomo IV de mi protocolo, se constituyó Jupjup Necnec S. A., domiciliada en San Rafael, La Unión, Cartago; con un capital social de 10.000 colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Monthia Sancho Cubero, con cédula de identidad Nº 1-719-178.—Heredia, 1º de octubre del 2009.—Lic. Juan Carlos Camacho Sequeira, Notario.—1 vez.—(IN2009091643^).

Por escritura tres ante esta Notaría, a las ocho horas con treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil nueve, se protocoliza constitución de la sociedad anónima Hermanos Carranza Hidalgo Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste, cuatro de octubre del dos mil nueve.—Lic. Adriana Flores Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2009091668^).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del trece de octubre del dos mil nueve, Erick Carvajal Granados, cédula número uno- seiscientos noventa y tres-ciento cincuenta y dos, y María Luisa Granados Portuguez, cédula número dos-doscientos cincuenta y siete -ochocientos, constituyen la sociedad denominada Mareric del Nuevo Milenio Sociedad Anónima, como nombre de fantasía. Domicilio social: la provincia de San José, cantón tercero Desamparados, distrito primero Desamparados, propiamente del Cementerio, trescientos metros oeste, ciento cincuenta metros norte, trescientos metros oeste, Urbanización Madeira, casa ciento cuarenta y cinco. Capital social: cien mil colones.—Lic. Juan Luis Calvo Calderón, Notario.—1 vez.—RP2009135998.—(IN2009091711^).

Mediante escritura número ciento cuatro, del día once de setiembre del dos mil nueve, ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Sleep Care of Costa Rica S. A., domiciliada en San José, con un plazo de noventa y nueve años a partir de la constitución, capital social: cien mil colones. Presidente: Sidclem Silvana Menegon.—San José, quince de octubre del dos mil nueve.—Lic. María Gabriela Biolley Aymerich, Notaria.—1 vez.—RP2009135999.—(IN2009091712^).

Mediante escritura de las quince horas del quince de octubre del año del dos mil nueve, Édgar Eli López Masís y María Isabel Chacón Rodríguez, constituyen la sociedad Edanos Hnos S. A. Presidente el primero. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto: el ejercicio del comercio, la industria, la agricultura, ganadería en general, etc.—Guadalupe, dieciséis de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Miguel Ángel Alfaro Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2009136002.—(IN2009091713^).

Por escritura otorgada ante mi Notaría a las 16:00 horas del 15 de octubre del 2009, protocolicé acta de la empresa Fromus Mantus F.M.S. Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda, quinta y novena de los estatutos sociales, y se revoca nombramientos de presidente, secretario, tesorero, y fiscal y se nombran nuevos.—Escazú, 15 de octubre del 2009.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2009136003.—(IN2009091714^).

Por escritura pública otorgada ante Héctor Manuel Fallas Vargas, en San José, a las quince horas treinta minutos del catorce de octubre del dos mil nueve, se constituyó dos sociedades denominadas, Surf Vocuher Sociedad Anónima y S. Voucher Management Sociedad Anónima, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, catorce de octubre del dos mil nueve.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—RP2009136006.—(IN2009091715^).

Se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de Agri Supply Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos tres mil ochocientos. Se modifica cláusula cuarta del capital social para que en adelante debe leerse “Cuarta El capital social es la suma de seis millones de colones representado por veinte acciones comunes y nominativas de trescientos mil colones cada una que serán firmadas por el presidente y secretario de la junta directiva y totalmente suscritas y pagadas mediante tres letras de cambio de la siguiente manera: el socio Carlos Francisco Segura Valverde, suscribe y paga nueve acciones; el socio Luis Sanabria Ramírez, suscribe y paga nueve acciones y el socio Gilbeto Cabalceta Aguilar, suscribe y paga dos acciones todo de lo cual la suscrita Notaria da fe. Lisbeth Castillo Barquero. Escritura otorgada en Cartago, a las nueve horas treinta y cinco minutos del veintisiete de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Lisbeth Castillo Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2009136007.—(IN2009091716^).

Se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de Semillas Agrícolas de Óptima Calidad Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos treinta y un mil ciento once, aumentan el capital social ampliándose y constituyéndose este a la suma de veinticinco millones de colones, representado por veinte cuotas nominativas de un millón doscientos cincuenta mil colones cada una, aumento que es pagado mediante una letra de cambio que ha sido librada, aceptada y endosada a favor de la sociedad. Notaria: Lisbeth Castillo Barquero. Escritura otorgada en Cartago, a las catorce horas, quince minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Lisbeth Castillo Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2009136009.—(IN2009091717^).

Ante la Notaría de la Lic. Margarita Salas Araya, con oficina en Cartago, se ha presentado la constitución de la sociedad, MA Y MA Sociedad Anónima, representada por Maribel Orozco Brenes en condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la citada sociedad. Es todo.—Cartago, a las diecisiete horas treinta minutos del diez de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Margarita Salas Araya, Notaria.—1 vez.—RP2009136013.—(IN2009091718^).

Ante la Notaria de la Lic. Margarita Salas Araya, con oficina en Cartago, se ha presentado la constitución de la sociedad, Frontera Sociedad de Responsabilidad Limitada, representada por Narciso Arellano Suárez en condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la citada sociedad. Es todo.—Cartago, a las dieciocho horas treinta minutos del dos de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Margarita Salas Araya, Notaria.—1 vez.—RP2009136015.—(IN2009091719^).

Por escrituras otorgadas en esta Notaría, se constituyeron las sociedades Corporación Smart Life Costa Rica Ag Sociedad Anónima, Inversiones Elizondo y Salazar Sociedad Anónima, Compañía Inmoviliaria de la Montaña del Sur Sociedad Anónima, Compañía Marsalca Sociedad Anónima. Capitales: suscritos y pagados, duración noventa y nueve años.—San José, quince de octubre del dos mil nueve.—Lic. Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, Notario.—1 vez.—RP2009136016.—(IN2009091720^).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito Notario a las nueve horas del quince de octubre del dos mil dos nueve, se protocoliza asamblea general de accionistas de tres - uno cero uno - cinco dos tres cinco tres dos sociedad anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo respecto al domicilio social.—San José, 15 de octubre del 2009.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2009136017.—(IN2009091721^).

Ante el suscrito Notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Livorno del Mar XLI Sociedad Anónima, otorgada a las catorce y veinte horas del catorce de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—RP2009136019.—(IN2009091722^).

Ante el suscrito Notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Kalistro Sociedad Anónima, otorgada a las once horas del catorce de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—RP2009136020.—(IN2009091723^).

Ante esta Notaría, a las 9:30 horas del 15 de julio del 2009, mediante escritura número 244, se reforman la cláusula de la administración del pacto constitutivo de la sociedad Obras y Estilos Color-Car Limitada.—San José, 15 de octubre del 2009.—Lic. Edwin Rodrigo Masís Quirós, Notario.—1 vez.—RP2009136022.—(IN2009091724^).

Ante esta Notaría, se constituye Rola-Trac Centroamérica Sociedad Anónima, domicilio Alajuela, Cacao de Alajuela, quinientos metros sur de la Plaza de Deportes. Plazo social: cien años a partir del catorce de octubre dos mil nueve. Capital social: cien mil colones. Presidente: Steilyn Esquivel Campos, cédula número uno-ochocientos veinte-setecientos cuarenta y siete.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2009136023.—(IN2009091725^).

Mediante escritura numero cuatrocientos uno - uno visible al folio ciento noventa y uno frente del tomo primero de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Moreland Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo se acuerda aumentar el capital social a la suma de dos millones quinientos mil colones, representado por dos mil quinientas cuotas del mil colones cada una.—Cañas, Guanacaste, nueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Carlos Roberto Chavarría Lavagni, Notario.—1 vez.—RP2009136024.—(IN2009091726^).

Mediante escritura número trescientos sesenta y seis - uno visible al folio ciento setenta y tres vuelto del tomo primero de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Inversiones Playa Morro Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo se acuerda aumentar el capital social a la suma de cincuenta y cinco millones ochocientos noventa y nueve mil seiscientos veinticinco con cero céntimos, representado por cincuenta y cinco mil quinientas noventa y seis acciones, comunes y nominativas de mil colones cada una.—Cañas, Guanacaste, nueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Carlos Roberto Chavarria Lavagni, Notario.—1 vez.—RP2009136025.—(IN2009091727^).

Por escritura otorgada el día quince de octubre del dos mil nueve, ante esta Notaría, se reforman estatutos de la sociedad Inmobiliaria Columnas y Vigas JMR del Oeste Sociedad Anónima.—San José, 16 de octubre del 2009.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2009136026.—(IN2009091728^).

Por escritura otorgada el día quince de octubre del dos mil nueve, ante esta Notaría, se constituye la sociedad anónima Corrales de Plata JCG Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de octubre del dos mil nueve.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2009136027.—(IN2009091729^).

Por escritura otorgada el día catorce de octubre del dos mil nueve, ante esta Notaría, se constituye la sociedad anónima Pyrotronics International Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de octubre del dos mil nueve.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2009136028.—(IN2009091730^).

Por escritura otorgada el día catorce de octubre del dos mil nueve, ante esta Notaría, se constituye la sociedad anónima China National Petrolium Corporation Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de octubre del dos mil nueve.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2009136029.—(IN2009091731^).

Por escritura pública otorgada ante esta Notaría, a las 16:00 horas del día 02 de octubre del 2009, se reformó la cláusula décimo primera del pacto constitutivo y se otorga poder general judicial, se nombraron nuevos miembros de la junta directiva y fiscal. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma: Elizabeth Pirola Delehanty, de la sociedad de esta plaza por su número de cedula jurídica tres-ciento uno- quinientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y seis, de conformidad al Decreto tres tres uno siete uno-J del catorce de junio de dos mil seis, con el aditamento Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre del 2009.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2009136030.—(IN2009091732^).

Por escritura número noventa y siete-cuatro otorgada a las 14:00 horas del día 15 de octubre del año 2009, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima: Fundapymes Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-292519, por la cual se modifica la cláusula quinta del estatuto social aumentando el capital social en la suma de cien mil dólares.—San José, 16 de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—RP2009136031.—(IN2009091733^).

Autorepuestos Royfra S. A., con la cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos uno uno siete cinco siete, comunica que reformó la cláusula sétima del acta constitutiva.—Belén, catorce de octubre del dos mil nueve.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—RP2009136037.—(IN2009091734^).

Mediante escritura otorgada en mi Notaría, a las siete horas del cinco de octubre del año dos mil nueve, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Los Angelitos de San Luis Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra secretaria de junta directiva y fiscal, por el resto del período y se reforma la cláusula octava del pacto social.—San José, 05 de octubre del 2009.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2009136038.—(IN2009091735^).

Mediante escritura otorgada en mi Notaría a las ocho horas, quince minutos de quince de octubre del año dos mil nueve, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Bancomunal de Los Ángeles Bancolosa Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 15 de octubre del 2009.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2009136039.—(IN2009091736^).

Mediante escritura otorgada en mi Notaría a las ocho horas de quince de octubre del año dos mil nueve, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Gema de Cristal Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto social y se nombra nuevo fiscal.—San José, 15 de octubre del 2009.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2009136040.—(IN2009091737^).

Por asamblea de socios la sociedad denominada tres-ciento dos-quinientos veintidós mil trescientos noventa y cinco s.r.l., modificó la cláusula sexta y nombró nuevo gerente y subgerente. Asimismo por escritura pública se constituyó la sociedad Shaday G Y D Sociedad Anónima. Presidente representante judicial y extrajudicial con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dieciséis de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—RP2009136041.—(IN2009091738^).

Ante mi Notaría el día hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Aventuras Marinas El Zarpe Limitada, donde se reforma la cláusula sexta de la administración: gerente, apoderado generalísimo. Es todo.—San José, 8 de setiembre del 2009.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2009136046.—(IN2009091739^).

Denia Cruz Morera notaria pública, comunica que mediante la escritura 314 del tomo 17 de mi protocolo María Elena Miranda Herrera y Seidy Miranda Herrera, constituyen sociedad anónima con el número de cédula jurídica que el Registro designa domiciliada en Alajuela, Guadalupe, doscientos cincuenta noroeste calle La Flory, objeto comercio en general, plazo 100 años, capital social diez mil colones representado por 10 acciones comunes y nominativas de 1.000 colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Denia Angelina Cruz Morera, Notaria.—1 vez.—RP2009136047.—(IN2009091740^).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, la sociedad tres-ciento uno-quinientos cuarenta y seis mil ciento noventa y ocho sociedad anónima, nombra nueva junta directiva y fiscal y a la vez se reforma la cláusula décima del pacto social, mediante la cual el presidente y secretario tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Lic. Richard Acuña Campos, Notario.—1 vez.—RP2009136049.—(IN2009091741^).

Zhong Xun Zhou Sun y Meaqins Sun, constituyen la sociedad Avenueport Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones. Escritura otorgada en San José, el dos de octubre del año dos mil nueve, número doscientos ochenta y tres, iniciada al folio número ciento treinta y frente del tomo noveno del protocolo del notario público Álvaro Eduardo Leandro Hernández.—Lic. Álvaro Eduardo Leandro Hernández, Notario.—1 vez.—RP2009136050.—(IN2009091742^).

Mediante escritura número sesenta y cinco, otorgada ante esta Notaría, en la ciudad de Cartago, al ser las diecinueve horas con treinta minutos del día nueve de junio del año dos mil nueve, escritura visible al folio treinta y siete frente del tomo tercero del protocolo del suscrito Notario, se ha constituido la sociedad denominada Beukenex Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—Cartago, 15 de octubre del año dos mil nueve.—Lic. José Andrés Guevara Barboza, Notario.—1 vez.—RP2009136051.—(IN2009091743^).

Mediante escritura número sesenta y tres, otorgada ante esta Notaría, en la ciudad de Cartago, al ser las dieciocho horas del día diecinueve de mayo del año dos mil nueve, escritura visible al folio treinta y cuatro vuelto del tomo tercero del protocolo del suscrito Notario, se ha constituido la sociedad denominada Los Jegos de Mami Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—Cartago, 15 de octubre del año dos mil nueve.—Lic. José Andrés Guevara Barboza, Notario.—1 vez.—RP2009136053.—(IN2009091744^).

Mediante escritura otorgada por el notario Alfonso Bolaños Fernández a las 12:00 horas del 15 de octubre del 2009, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del decreto ejecutivo Nº 33171-J. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin limite de suma la señora Arlet Céspedes Barrantes. Capital suscrito y pago totalmente.—Grecia, 15 de octubre del 2009.—Lic. Alfonso Bolaños Fernández, Notario.—1 vez.—RP2009136055.—(IN2009091745^).

Por escritura número ciento setenta y siete del tomo cinco, otorgada ante esta notaría, a las once horas del día quince de octubre del dos mil nueve, se constituye la sociedad denominada Inversiones Familiares Famalgo Sociedad Anónima, con plazo social de noventa y nueve años, capital social de sesenta mil colones; presidenta: Cinthya Patricia Gómez Ordóñez, cédula número siete-ciento cuarenta-ciento seis, tesorera: María Gómez Ordóñez, cédula número siete-ciento treinta y cuatro-setecientos noventa, con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma.—Guápiles, quince de octubre del dos mil nueve.—Lic. José Francisco Fallas González, Notario.—1 vez.—RP2009136056.—(IN2009091746^).

Por escritura número: doscientos veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Plantation Acres Irauddi Treinta y Tres OLMK Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta mil cero setenta y tres. Renuncia presidente y se nombra nuevo presidente. Se modifica totalmente la cláusula novena del pacto constitutivo.—Jacó, Garabito, Puntarenas, ocho de octubre del dos mil nueve.—Lic. Gerardo Calderón León, Notario.—1 vez.—RP2009136057.—(IN2009091747^).

Por escritura número: doscientos veintiséis, se constituyó la sociedad denominada: Pura Vida Villa Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, plazo social noventa y nueve años. Presidente y secretaria apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas, ocho de octubre del dos mil nueve.—Lic. Gerardo Calderón León, Notario.—1 vez.—RP2009136058.—(IN2009091748^).

Constitución de la sociedad anónima S. M. R. Servicios Médicos Radiológicos Wencar S. A. con un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y extrajudicial. Presidente y secretaria.—Bagaces, veintiocho de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Guisella Lara Camacho, Notaria.—1 vez.—RP2009136060.—(IN2009091749^).

Por escritura otorgada ante mi Notaría, protocolizo acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Upomosia S. A., mediante la que se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la administración, y se otorga poder generalísimo sin limitación de suma al secretario de la junta directiva.—San José, 15 de octubre del 2009.—Lic. Juan Luis Calderón Castillo, Notario.—1 vez.—RP2009136063.—(IN2009091750^).

Al ser las once horas del día trece de octubre del año dos mil nueve, ante esta Notaría, se constituyó la empresa denominada Inversiones GSA de Cartago Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado por los socios.—Cartago, dieciséis de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2009136064.—(IN2009091751^).

Por protocolización de las 10:00 horas del 15 de octubre del 2009, se reformaron las siguientes cláusulas del pacto constitutivo de Administración de Riesgos y Seguros Sociedad Anónima: 1a razón social.—San José, 15 de octubre del 2009.—Lic. María Virginia Méndez Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2009136065.—(IN2009091752^).

Ivonne Cortés Solís, Francisco Raúl Peralta Lobo, Graciela Peralta Cortés, José Francisco Peralta Cortés, Catalina Ximena Peralta Cortés y Stella Peralta Cortés, constituyen Corporación Pecosa Sociedad Anónima. Escritura número: doscientos ochenta y dos, otorgada en San José, a las 11 horas del 7 de octubre del año dos mil nueve. Domicilio social: San José. Capital social: sesenta mil colones. Fines: el comercio en general. Presidenta: Ivonne Cortés Solís.—Lic. Randall Junnell Calvo Mora, Notario.—1 vez.—RP2009136066.—(IN2009091753^).

La suscrita notaria hace constar que hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Vistas del Sol SEX S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintiún mil trescientos setenta y tres, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, ocho de octubre del dos mil nueve.—Lic. Annette Tapia Zumbado, Notaria.—1 vez.—(IN2009091900^).

La suscrita notaria hace constar que hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Edificadora Lorco S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos trece mil trescientos sesenta y cuatro mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, seis de octubre del dos mil nueve.—Lic. Annette Tapia Zumbado, Notaria.—1 vez.—(IN2009091901^).

Mediante escritura número doscientos diez-tres, del tomo tercero del protocolo del suscrito notario público, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Unique Travel Design Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula quinta, mediante lo cual se aumenta el capital social. Escritura otorgada en San José, a las 12 horas del 17 de octubre del año 2009.—Lic. Mauricio López Elizondo, Notario.—1 vez.—(IN2009091904^).

Ante la notaría de la suscrita, Marcela Padilla Valverde, con oficina en La Aurora de Heredia, del cruce de los semáforos trescientos veinticinco metros al norte, casa a mano izquierda, número O-tres, color verde oliva con portón eléctrico negro de dos pisos, mediante la escritura número ciento setenta y tres otorgada a las diez horas cincuenta minutos del día veintinueve de setiembre del dos mil nueve, se reforma la cláusula sétima de los estatutos de la compañía Constructora Argecom de Costa Rica Sociedad Anónima. Es todo.—Heredia, veintinueve de setiembre de dos mil nueve.—Lic. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2009091932^).

Ante la notaría de la suscrita, Marcela Padilla Valverde, en San Rafael de Alajuela, mediante la escritura número siete otorgada a las catorce horas del día catorce de octubre del dos mil nueve, los señores Jorge Raúl Vázquez Novoa y Óscar Rubén Vázquez, constituyen la compañía Aguas del Nogoli Sociedad Anónima, con domicilio en San Antonio de Belén. Plazo: 99 años y capital social de doce mil colones. Es todo.—Alajuela, catorce de octubre del dos mil nueve.—Lic. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2009091935^).

Escritura pública de las 08:00 horas exactas del lunes 19 de octubre del 2009, se constituyó ante esta notaría pública la compañía de esta plaza Starolifant S. A., que traducido del alemán al español significa Elefante con Estrellas y es nombre de fantasía simplemente, está domiciliada en San Rafael de Escazú ,San José, tiene un capital de ¢10,000.00 y su junta directiva está integrada por el presidente Christian Trejos Villalobos, el secretario Gelberth Leónidas Castro Araya y el tesorero Víctor Hugo Murillo Cordero, teniendo la representación legal los tres en conjunto o por separado individualmente con poder limitado a U$A 5,000.00 y sin límite de tiempo.—19 de octubre del 2009.—Lic. Agustín Guido Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2009091940^).

Por escritura número ciento once, otorgada ante mi notaría, a las once horas quince minutos del día diecisiete de octubre del año dos mil nueve, se constituyó la entidad denominada Desarrollo Humano y Social para el Cantón de Bagaces Sociedad Anónima. Presidente: Efraín Xirenachs Jiménez.—Heredia, diecisiete de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Jonathan Desanti Ruiz, Notario.—1 vez.—(IN2009091941^).

Al ser las once horas treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil nueve; se constituyó en esta notaría la sociedad anónima denominada Jameos del Agua Sociedad Anónima. Capital social de diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 19 de junio del 2009.—Lic. Rafael Ignacio Leandro Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2009091944^).

Repuestos Gigante S. A., modifica cláusula primera de los estatutos: del domicilio. Nombramiento de nueva junta directiva y fiscal escritura Nº 352 de las 10:30 horas del 19 de octubre del 2009.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano, Notario.—1 vez.—(IN2009091945^).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de octubre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Mechatronic Solutions Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, diecisiete de octubre del dos mil nueve.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2009091967^).

Por escritura otorgada el día hoy, se constituyó la entidad Inversiones Pelada Nosara Beach Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Luis Fernando Vega Rodríguez. Plazo social: 100 años. Capital social: 100.000,00 colones. Domiciliada en Naranjo.—Grecia, 16 de octubre del 2009.—Lic. Miguel Ángel Zumbado González, Notario.—1 vez.—(IN2009091970^).

Por escritura número ciento diecisiete otorgada el día de hoy, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Sobores Griegos Sociedad Anónima. Presidente: Evelyn Salas Chang. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Domiciliada en San Roque de Grecia, Alajuela.—Grecia, catorce de octubre del dos mil nueve.—Lic. Carlos Alpízar Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2009091971^).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 12:00 horas del 24 de setiembre y 08:00 horas del 28 de setiembre ambas del 2009, protocolicé las asambleas socios de: 1) Pemberton S. A., que reformó las cláusulas Nº 2 y Nº 6 del pacto constitutivo y nombró junta directiva y fiscal, y 2) Casa Grande Valley Ltda., que reformó la cláusula Nº 6 del pacto constitutivo y nombró gerentes.—San José, 05 de octubre del 2009.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2009091972^).

Mediante escritura pública número doscientos uno, otorgada en Grecia a las quince horas del siete de octubre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Blaygon Sociedad Anónima. Presidente y tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años.—Grecia, 07 de octubre del año 2009.—Lic. Enrique Alonso Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2009091973^).

Por escrituras otorgadas ante la notaría del Lic. Carlos Villalobos Soto y Marvin Céspedes Méndez, a las 09:00 horas del 25/2/09 para el primero, y 14:00 horas 17/8/09 y 18:00 horas 31/8/09 para el segundo, protocolizaron: 1) Asamblea de socios de Biomet America S. A., que reformó cláusulas Nº 2 y Nº 6 del pacto constitutivo, 2) Asamblea de socios de Gateway to Freedom S. A., que reformó cláusula Nº 6 del pacto constitutivo, y 3) Asamblea de socios de Ares y Phobos S. A., que reformó cláusulas Nº 6, Nº 12, y Nº 14 del pacto constitutivo.—San José, 09 de julio del 2009.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2009091974^).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a la 9:00 del 7 de octubre del 2009, se procedió a protocolizar acta de asamblea de la compañía Powerful Force S. A., donde se acordó la liquidación final de la compañía.—San José, 15 de octubre del 2009.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—(IN2009091975^).

Mediante escrituras otorgadas ante estas notarías, a las 12:30 del 17 de setiembre del 2009; a las 12:00 del 24 de setiembre del 2009; a las 18:00 del 6 de octubre del 2009; a las 8:00 del 9 de octubre; se procedió a: A) Constituir la compañía Aqua Viva Vitro S. A.; B) Protocolizar acta de asamblea de socios de la compañía Pemberton S. A., donde se acordó reformar cláusulas Nº 2 y Nº 6 del pacto constitutivo C) Protocolizar acta de asamblea de socios de la compañía Capital Partners S. A., donde se acordó la disolución de la sociedad; D) Protocolizar acta de asamblea de socios de la compañía Mali Free S. A., donde se acordó reformar las cláusulas Nº 2 y Nº 6 del pacto social.—San José, 15 de octubre del 2009.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2009091976^).

Por escritura número setenta y tres que se encuentra al tomo undécimo de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de Servicios Aéreos Panamericanos-Costa Rica, Sarpa-Cr Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 19 de octubre del 2009.—Lic. Fabio Arturo Guerrero Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2009091983^).

Por escritura número cuarenta y nueve-cuarenta y cuatro, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las dieciséis horas quince minutos del día dieciséis de octubre del año dos mil nueve, se reforma la cláusula sétima de los estatutos de la compañía tres-ciento dos-quinientos ochenta y seis mil trescientos cuarenta y dos s.r.l.—San José, 16 de octubre del 2009.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2009091984^).

Por escritura número cuarenta y ocho-cuarenta y cuatro, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las dieciséis horas del día dieciséis de octubre del año dos mil nueve, se reforma la cláusula sétima de los estatutos de la compañía tres-ciento dos-quinientos ochenta y seis mil trescientos cuarenta y dos s.r.l.—San José, 16 de octubre del 2009.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2009091986^).

Por escritura otorgada el día 16 de octubre del año 2009, ante el suscrito notario, se constituyó la asociación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Rincón Largo de Tempate Guanacaste. Presidente: Roberto Romero Mora.—Lic. Gustavo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—(IN2009091987^).

Por escritura número doce-seis, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero a las nueve horas treinta minutos del día dieciséis de octubre del año dos mil nueve, se reforma la cláusula sétima de los estatutos de la compañía tres-ciento dos-quinientos ochenta y seis mil trescientos treinta y ocho s.r.l.—San José, 16 de octubre del 2009.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2009091988^).

Ante mí, Gustavo Koutsouris Canales se otorga escritura número ciento cuarenta y uno, al ser las doce horas del día siete de octubre del dos mil nueve, en donde se reforma cláusula segunda de Mercadeo Institucional BR Sociedad Anónima. Es todo.—San José, al ser las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de octubre del dos mil nueve.—Lic. Gustavo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—(IN2009091990^).

Por escritura número once-seis, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero a las nueve horas quince minutos del día dieciséis de octubre del año dos mil nueve, se reforma la cláusula sétima de los estatutos de la compañía tres-ciento dos-quinientos ochenta y seis mil trescientos treinta y siete s.r.l.—San José, 16 de octubre del 2009.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2009091991^).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas quince minutos del día diecinueve de octubre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Rendall Services S. A. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2009091992^).

Por escritura número diez-seis, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero a las nueve horas del día dieciséis de octubre del año dos mil nueve, se reforma la cláusula sétima de los estatutos de la compañía tres-ciento dos-quinientos ochenta y seis mil trescientas treinta y cinco s.r.l.—San José, 16 de octubre del 2009.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2009091993^).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día diecinueve de octubre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Amethyst Management S. A. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2009091994^).

Por escritura número nueve-seis, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de octubre del año dos mil nueve, se reforma la cláusula sétima de los estatutos de la compañía tres-ciento dos-quinientos setenta y ocho mil ochocientos sesenta y seis s.r.l.—San José, 16 de octubre del 2009.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2009091995^).

Por escritura número ocho-seis, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero a las ocho horas treinta minutos del día dieciséis de octubre del año dos mil nueve, se reforma la cláusula sétima de los estatutos de la compañía tres-ciento dos-quinientos setenta y ocho mil ochocientos sesenta y cinco s.r.l.—San José, 16 de octubre del 2009.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2009091997^).

Por escritura número siete-seis, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero a las ocho horas quince minutos del día dieciséis de octubre del año dos mil nueve, se reforma la cláusula sétima de los estatutos de la compañía tres-ciento dos-quinientos setenta y ocho mil ochocientos sesenta y siete s.r.l.—San José, 16 de octubre del 2009.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2009091998^).

Por escritura número seis-seis, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero, a las ocho horas del día dieciséis de octubre del dos mil nueve, se reforma la cláusula sétima de los estatutos de la compañía tres-ciento dos-quinientos ochenta y seis mil trescientos treinta y nueve S.R.L.—San José, 16 de octubre del 2009.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2009091999).

Data Construcciones PHR S. A., reforma las cláusulas primera, segunda y sexta de sus estatutos. Se nombran miembros de junta directiva.—Lic. Ángel Roberto Reyes Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2009092001).

La sociedad Datasat Connection and System S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco dos ocho nueve siete siete, reforma cláusulas segunda y sexta de su pacto constitutivo.—San José, ocho de octubre del dos mil nueve.—Lic. Ángel Roberto Reyes Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2009092002).

Ante esta notaría se constituyen las sociedades Data Rent EQ S.A.—San José, quince de octubre del dos mil nueve.—Lic. Ángel Roberto Reyes Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2009092003).

Dataconcept Group S. A., modifica las cláusula segunda y sétima de sus estatutos, y nombra miembros de junta directiva.—San José, ocho de octubre del dos mil nueve.—Lic. Ángel Reyes Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2009092005).

Mediante escritura ciento once, del tomo ciento veintiuno del protocolo del notario Víctor Sánchez Céspedes, se constituye la sociedad anónima la cual como denominación social utilizará la que le indique el Registro Público como número de cédula jurídica, más su aditamento de “S. A.”. Capital social: ¢10.000,00. Plazo: 99 años. Representación judicial y extrajudicial: presidente.—San José, 2 de setiembre del 2009.—Lic. Víctor Sánchez Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2009136169.—(IN2009092053).

Ante mí, Roy Zumbado Ulate, se constituye la sociedad Importaciones Piedra Natural del Caribe S. A. Capital social: la suma de diez mil colones. Presidenta: Lilliana Carballo Vega.—Santa Bárbara de Heredia, 16 de octubre del 2009.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—RP2009136171.—(IN2009092054).

José Manuel Mora Elizondo y Ana Cecilia Rodríguez Ruiz, constituyen Inversiones Mora Rodríguez Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: doscientos veinte mil colones.—Lic. Iris Mora Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2009136172.—(IN2009092055).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 7 de octubre del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Central District Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra presidente por el resto del plazo social.—San José, 15 de octubre del 2009.—Lic. Alex Vargas Zeledón, Notario.—1 vez.—RP2009136173.—(IN2009092056).

tres-ciento uno-quinientos sesenta y seis mil uno s. a., protocoliza acta, cambia domicilio social, modifica representación, y nombra junta directiva. Escritura Nº 136-7, de las 13:00 horas del 16 de octubre del 2009, del notario Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós, Notario.—1 vez.—RP2009136174.—(IN2009092057).

Por escritura otorgada en mi notaría, en esta ciudad, hoy a las diez horas, se constituyó la sociedad Tecnología Montreal del Oeste S. A. Presidente: Adrián Jiménez Jarquín.—San José, Curridabat, nueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Rodolfo Acosta Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2009136183.—(IN2009092063).

Por escritura otorgada en mí notaría, se constituyó la compañía de esta plaza Joanvivi de Guanacaste Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente. Presidente con la representación judicial y extrajudicial, y con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cañas, 14 de octubre del 2009.—Lic. Carlos Enrique Azofeifa López, Notario.—1 vez.—RP2009136184.—(IN2009092064).

En mi notaría, en Cañas, Guanacaste, mediante la escritura pública número doscientos seis, otorgada a las diez horas treinta minutos del nueve de octubre del dos mil nueve, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de Rancho Grande Muel Sociedad Anónima, y se nombra nuevo presidente y fiscal.—Cañas, Guanacaste, nueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Franklin Segura López, Notario.—1 vez.—RP2009136185.—(IN2009092065).

En mi notaría, en Cañas, Guanacaste, mediante la escritura pública número doscientos cinco, otorgada a las diez horas del nueve de octubre del dos mil nueve, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de Agrocomercial El Golfo M. G. Sociedad Anónima, y se nombra nuevo presidente y fiscal.—Cañas, nueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Franklin Segura López, Notario.—1 vez.—RP2009136186.—(IN2009092066).

Ante esta notaría, por escritura número ciento cincuenta y seis-tres, se protocoliza acta número tres, de asamblea general extraordinaria de la sociedad MB Trust & Escrow Services Sociedad Anónima, se cambia presidente y secretario.—Tamarindo, doce de octubre del dos mil nueve.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2009136190.—(IN2009092067).

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Auto de apertura DNP-DP-NET-OD-0128-2009.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Dirección Nacional de Pensiones.—Órgano Director.—San José, a las once horas, del 21 de setiembre del dos mil nueve. Acorde con lo ordenado por el artículo 214 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y con los acuerdos y alcances de la Resolución número DMT-39-2009, de las diez horas del cinco de enero del dos mil nueve, dictada por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, donde procede a nombrar como integrante de Órgano Director y debidamente instaurada como tal el día de su nombramiento para el conocimiento de los sobrepagos a la funcionaria de este Ministerio licenciada María Marlene Perera García para que realice todos los actos necesarios y que en derecho corresponda con respecto a los trámites y cobro de los sobrepagos a cargo del Presupuesto Nacional de la República, procede en calidad de Órgano Director, a iniciar procedimiento ordinario administrativo, en contra de Blanco Umaña Victoria Eugenia, cédula de identidad 01-527-400, pensionada por Hacienda (Ley 7013 del 18 de noviembre de 1985 y sus reformas), por cuanto según la sentencia Nº 2008-001394 de las 16:23 horas del 29 de enero del 2008, del Tribunal Constitución de la Corte Suprema de Justicia, y el Estudio Contable DNP- DP-INFSOB-375-2009, dicha señora tiene un sobrepago de ¢30.620.370,41 (treinta millones seiscientos veinte mil trescientos setenta colones con cuarenta y un céntimos), correspondiente al periodo del 1º de enero de 1995 hasta junio del 2008, suma que deberá devolver al Estado. Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, en razón de lo anterior, se le hace saber la Sra. Blanco Umaña que este Órgano Director ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada para las diez horas del día 16 de noviembre del 2009, en el primer piso en el Departamento de Gestión de Pagos del Ministerio de Trabajo, sito en Barrio Tournón, doscientos metros al oeste del Centro Comercial El Pueblo, San José. Toda la documentación habida en el expediente administrativo con el detalle de los montos y períodos adeudados, puede ser consultada en el Departamento de Pagos de la Dirección Nacional de Pensiones, en días y horas hábiles, fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 229-273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa a la Sra. Blanco Umaña, que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a esta oficina, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá serlo por escrito. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas las 24 horas contadas a partir de la notificación de este acto y los enviados vía fax. De igual manera, se le hace saber a la Sra. Blanco Umaña Victoria Eugenia, que deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado aunque puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Lic. María Marlene Perera García, Órgano Director.—O. C. Nº 07443.—Solicitud Nº 94819.—C-117020.—(IN2009091613).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE GARANTÍAS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se inicia procedimiento administrativo sancionatorio y cobro de daños.

Resolución inicial de traslado de cargos

Contra: Asociación Pro-Salud Barrio Corazón de Jesús de Aserrí

Concurso: PU-98-060

Contrato: 2358

Objeto Contractual: Servicios de vigilancia

Código: 0-06-10-0052

Caja Costarricense de Seguro Social, Gerencia de Logística, Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios, Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, a las siete horas cuarenta minutos del día siete de octubre del año dos mil nueve.

Quien suscribe, Jeann Carlo Barrientos Araya, en mi condición de Órgano Director, según oficio GL.R.021-2009 de las once horas con diez minutos del día catorce de julio del 2009 de la Gerencia de Logística, emite resolución inicial de traslado de cargos con el fin de averiguar la verdad real de los hechos, tendiente a determinar la posible responsabilidad civil y administrativa de la empresa: Asociación Pro Salud Barrio Corazón de Jesús-Aserrí; cédula jurídica 3-002-1770096, domiciliada en San José, representada por Juan María López Rodríguez en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con cédula de identidad 2-243-924; dentro de la ejecución contractual del contrato Nº 2358, derivado del concurso Nº PU-98-060 para la adquisición de servicios de vigilancia para la Clínica Carlos Durán Cartín.

I.   Intimación

A efectos de concretar las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de las posibles faltas que posteriormente le serán imputadas en grado de probabilidad a la empresa Asociación Pro Salud Barrio Corazón de Jesús-Aserrí y de conformidad con la prueba que luego se indicará, se tienen por enlistados los siguientes hechos que fundamentan este procedimiento:

1.  Participación libre y voluntaria, capacidad de actuar y adjudicación: Que la empresa Asociación Pro Salud Barrio Corazón de Jesús-Aserrí; resultó adjudicataria del concurso Nº Licitación Pública 98-060 para la adquisición de servicios de vigilancia en la Clínica Dr. Carlos Durán Cartín, con el propósito de otorgar seguridad respecto de los inmuebles, muebles, personas, pacientes, trabajadores y público en general.

2.  Validez, perfeccionamiento y eficacia de la relación contractual: Producto de lo anterior, se suscribió el contrato Nº 2358 por un monto total anual de trece millones doscientos sesenta y ocho mil ochocientos diecisiete colones exactos (¢13.268.817,00), mismo que fuera refrendado por la Dirección Jurídica el 16 de noviembre del 2000.

3.  Condiciones del Contrato: En la cláusula quinta del contrato Nº 2358 se pactó entre otras, la siguiente obligación del contratista: “El contratista se compromete a suscribir una póliza de fidelidad, la cual endosará a favor de la Caja Costarricense de Seguro Social, como garantía colateral por cualquier daño, pérdida que se pudiera sufrir con ocasión de un acto doloso o negligencia de los trabajadores en las instalaciones, equipos, mobiliario y accesorios, objetos de valor científico y artístico. Esta póliza deberá cuantificarse de manera que se constituya en una verdadera garantía para la Institución aunque ello no exonerará al contratista por cualquier tipo de responsabilidad civil que pudiere imputársele en caso de que por daño supere la garantía o penalmente si se incurriera en este tipo de responsabilidad”. Por su parte la cláusula novena reza: “Chequear que toda salida de materiales y equipo deberá estar debidamente autorizada por el personal competente, además de revisar cuidadosamente todo maletín, valija, recipiente y vehículos que entren y salgan de las instalaciones”.

4.  Presuntos incumplimientos (responsabilidad administrativa): Que con vista en el legajo de garantías, dentro de la fase de ejecución contractual, en la Clínica Carlos Durán se empezaron a suceder una serie de robos. Lo que generó la participación de la Sección Técnica de Investigación de la CCSS, la cual mediante informe STI-164-B-2004 del 24 de agosto del 2004, concluye: “(...) existen elementos que evidencian un mal proceder por parte de la empresa de seguridad privada APROSA, misma que brinda custodia a la Clínica Dr. Carlos Durán Cartín. Se comprobó que previo a la fecha de comisión del ilícito no se revisaba ningún vehículo así como tampoco a los funcionarios o usuarios de la Clínica, a su vez se evidencia un control inadecuado en el uso de las llaves que brindan acceso al sector administrativo”. Igualmente mediante informe STI-164A-2004 esta vez al verificarse el robo de la computadora portátil 488987, la Sección Técnica de Investigación concluye: “(...) se considera a la misma como responsable de la fuga del activo en cuestión y por lo tanto será la encargada de resarcir un monto equivalente al valor del bien sustraído”. Posteriormente se evidencia y comprueba la desaparición de dos artículos institucionales más, a saber: un oxímetro de pulso y un set de diagnóstico que finalmente fue reintegrado por la contratista a la Institución.

5.  Antecedentes administrativos: De acuerdo con el Registro de Proveedores institucional, el proveedor NO se encuentra sancionado con apercibimiento o inhabilitación bajo el código 0-06-10-0052.

6.  Responsabilidad civil o patrimonial: En torno al presunto incumplimiento de la empresa en el plazo de entrega pactado se adoptaron las siguientes gestiones:

a)  Aplicación de cláusula penal: derivado de los incumplimientos advertidos, la Subárea de Garantías, procedió a ejecutar la respectiva garantía por un monto de ¢1.123.119,17.

b)  Cuantificación de daños: de conformidad con el oficio ACC-1958-2009 del 29 de setiembre del 2009, la Licenciada Azyhadee Picado Vidaurre en calidad de Jefe del Departamento de Contabilidad de Costos y a solicitud de la Subárea de Garantías determina los daños producidos a la Administración como consecuencia del incumplimiento del contrato 2538 por parte de la Asociación Pro-Salud de Barrio Corazón de Jesús de Aserrí, daños que se resumen a continuación:

b.1)       CPU Dirección Médica: ¢ 427.340.28

b.2)       Computadora Portátil: ¢ 1.200.000.00

b.3)       Oxímetro de Pulso: ¢ 917.302.32

b.4)       Gastos administrativos: ¢ 636.160.65

b.5)       Total de daños: ¢ 3.180.803.25

b.6)       Monto de Garantía Ejecutada: ¢ 1.123.119.17

b.7)       Monto pendiente a favor de la Institución: ¢ 2.057.684.08

En caso de que el proveedor estimare que los montos económicos verificados por la Administración no son correctos, la empresa procedimentada tendrá derecho a exponer sus propios cálculos, acompañando la prueba en que fundamenta su pretensión.

II.  Fundamento Jurídico:

El presente procedimiento sancionatorio y cobro de daños, encuentra asidero legal en los artículos 39 de la Constitución Política, artículos 11, 14, 34, 93, 94, 99, 100 y 100 bis de la Ley de Contratación Administrativa; 41, 204, 205, 212 y siguientes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

III.     Imputación

Como consecuencia de los anteriores hechos y en grado de probabilidad se le imputa a la empresa Asociación Pro Salud Barrio Corazón de Jesús-Aserrí; representada por Juan María López Rodríguez con cédula de identidad 2-243-924, cédula jurídica número 3-002-177096; el presunto incumplimiento de las obligaciones pactadas del contrato Nº 2358 al no haber ejecutado el contrato garantizando la seguridad de los inmuebles y muebles puestos bajo su responsabilidad, lo que permitió el robo de muebles propiedades de la Institución y consecuentemente originando un daño al patrimonio institucional.

El fin que persigue este procedimiento es la averiguación de la verdad real de los hechos en torno a las presuntas irregularidades señaladas, pudiendo resultar la empresa Asociación Pro Salud Barrio Corazón de Jesús-Aserrí; acreedora de una sanción de apercibimiento o inhabilitación y al pago de una indemnización por daños y perjuicios ocasionados con los presuntos hechos endilgados en la suma de ¢2.057.684.08 (Dos millones cincuenta y siete mil seiscientos ochenta y cuatro colones con 08/100), sin perjuicio de que dicho monto se incremente previa audiencia.

IV.     Prueba

1.  Obrante en el expediente: sirven de fundamento a esta resolución inicial de traslado de cargos la siguiente prueba documental, sin perjuicio de la que a bien estime ofrecer la empresa procedimentada:

a.   Contrato Nº 2358

b.  Legajo de garantía el cual consta de 124 folios

c.  Oficio ACC-1958-2009 emitida por el Área de Contabilidad de Costos.

d.  Informes de la Sección Técnica de Investigación STI-0164-A-04 y STI-0164-B-04.

V.  Derechos del contratista. Con fundamento en lo expuesto se le otorga a la empresa Asociación Pro Salud Barrio Corazón de Jesús-Aserrí, representada por Juan María López Rodríguez, el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de este traslado para que ejerza su derecho de defensa y formule por escrito sus alegatos y presente las pruebas de descargo. Se le previene que debe presentar toda la prueba dentro del plazo indicado, lo anterior bajo apercibimiento de no recibir ninguna prueba fuera de ese periodo, salvo la que se ordene para mejor resolver por resultar indispensable para el establecimiento de la verdad real.

Igualmente se le hace saber que:

1.  Tiene derecho a hacerse patrocinar por un profesional en derecho durante la tramitación del presente procedimiento.

2.  En la resolución final cuando se discutan aspectos de fondo, deberá resolver en primera instancia el Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios y en segunda instancia la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios.

3.  Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente, el cual se encontrará a su disposición en la Subárea de Garantías, Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, piso 11, Edificio Laureano Echandi Vicente (oficinas centrales CCSS), situado en avenidas segunda y cuarta, calles quinta y sétima, San José, la cual es la sede del órgano director, en un horario de lunes a jueves de 8:00 a. m. a 4:00 p. m. y viernes de 8:00 a. m. a 3:00 p. m., siendo que el costo de la reproducción corre por cuenta del proveedor.

4.  Cualquier escrito o gestión que presente deberá hacerlo ante la sede del órgano director.

5.  Se advierte que la falta de contestación de esta resolución, dentro del plazo indicado no impedirá que se dicte la resolución final correspondiente, con base en los elementos de convicción que consten en el expediente.

6.  Se le previene a la empresa señalar lugar (dirección exacta) dentro del cantón Central de la Provincia de San José, así como número de facsímile donde atender futuras notificaciones; bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere procederán las notificaciones automáticas, sea que se tendrán por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas contadas a partir del día siguiente al que se emitió el acto respectivo.

7.  Se producirá la notificación automática si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este despacho o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente.

8.  Contra la presente resolución no procede recurso administrativo alguno, de conformidad con el artículo 217 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Notifíquese.—Lic. Jean Carlo Barrientos Araya, MDT Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 1142.—C-310520.—(IN2009091045).

FE DE ERRATAS

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN

Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD

En La Gaceta Nº 169 del 31 de agosto del 2009, se publicó Acuerdo del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud donde acuerda:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad a Joaquín Quesada García, cédula de identidad 3-229-115, en el puesto 409096 clasificado como Técnico de Apoyo C, código 511.

Debe leerse correctamente como:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad a Joaquín Quesada García, cédula de identidad 3-229-115, en el puesto 409096 clasificado como Técnico de Apoyo B, código 511.

Dra. Patricia Allen Flores, Directora General.—1 vez.—(IN2009093117).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES

Visto el Reglamento para el Pago de Gastos de Transporte, Hospedaje y Alimentación a los Funcionarios Municipales, dentro de la jurisdicción del cantón de Buenos Aires, en donde existe un desfase en la numeración del Reglamento Publicado. Dicho Reglamento en lo sucesivo deberá leerse de la siguiente manera, el artículo 4º es el 3º, el 5º es el 4º, el 6º es el 5º, el 7º es el 6º, el 8º es el 7º, el 9º es el 8º y el 10º es el 9º. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Buenos Aires, 22 de octubre del 2009.—Lic. Alban Serrano Siles, Proveedor.—1 vez.—(IN2009093392).

AVISOS

Verde Flamingo Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica, 3-101-240844, Léase correctamente en el edicto publicado con fecha veintiocho, veintinueve y treinta de setiembre del 2009, Gacetas ciento ochenta y ocho, ciento ochenta y nueva y ciento noventa, respectivamente, libro: Actas de Asamblea General de Socios número uno.—Nalda Lisseth Quesada Arias, Contadora.—1 vez.—(IN2009093086).



[1]                                    El Dr. Carlos Sáenz Herrera fue designado “Benemérito de la Patria” por parte de la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica el 11 de noviembre de 1980, luego de su fallecimiento el 7 de noviembre de ese mismo año.

 

[2]                     El párrafo 2 del artículo 16 del Acuerdo SMC permite imponer derechos en casos de daño causado a una rama de producción regional.

 

[3]                     Por “condiciones comerciales que se ofrezcan” se entenderá que no existen limitaciones a la elección entre productos nacionales y productos importados y que dicha elección se basará exclusivamente en consideraciones comerciales.

 

[4]                     A los efectos del presente Acuerdo:

         Por “impuestos directos” se entenderán los impuestos sobre los salarios, beneficios, intereses, rentas, cánones o regalías y todas las demás formas de ingresos, y los impuestos sobre la propiedad de bienes inmuebles.

         Por “cargas a la importación” se entenderán los derechos de aduana, otros derechos y otras cargas fiscales no mencionadas en otra parte de la presente nota que se perciban sobre las importaciones.

         Por “impuestos indirectos” se entenderán los impuestos sobre las ventas, el consumo, el volumen de negocio, el valor añadido, las franquicias, el timbre, las transmisiones y las existencias y equipos, los ajustes fiscales en la frontera y los demás impuestos distintos de los impuestos directos y las cargas a la importación.

         Por impuestos indirectos “que recaigan en etapas anteriores” se entenderán los aplicados a los bienes y servicios utilizados directa o indirectamente en la elaboración del producto.

         Por impuestos indirectos “en cascada” se entenderán los que se aplican por etapas sin que existan mecanismos que permitan descontar posteriormente el impuesto si los bienes o servicios sujetos a impuestos en una etapa de la producción se utilizan en una etapa posterior de la misma.

         La “remisión” de impuestos comprende el reembolso o la reducción de los mismos.

[5]                     Se reconoce que el aplazamiento no constituye necesariamente una subvención a la exportación en los casos en que, por ejemplo, se perciben los intereses correspondientes.  Se reafirma el principio de que los precios de las mercancías en transacciones entre empresas exportadoras y compradores extranjeros bajo su control o bajo un mismo control deberán ser, a efectos fiscales, los precios que serían cargados entre empresas independientes que actuasen en condiciones de plena competencia. 

 

[6]                     El párrafo h) no se aplica a los sistemas de imposición sobre el valor añadido ni a los ajustes fiscales en frontera establecidos en sustitución de dichos sistemas;   al problema de la exoneración excesiva de impuestos sobre el valor añadido le es aplicable solamente el párrafo g).

 

[7]                     Los insumos consumidos en el proceso de producción son los insumos materialmente incorporados, la energía, los combustibles y el petróleo que se utilizan en el proceso de producción y los catalizadores que se consumen al ser utilizados para obtener el producto exportado.