MINISTERIO DE CULTURA Y
JUVENTUD
MINISTERIO DE COMERCIO
EXTERIOR
MINISTERIO DE CIENCIA Y
TECNOLOGÍA
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
BANCO HIPOTECARIO DE LA
VIVIENDA
CAJA COSTARRICENSE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA
RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
INSTITUTO DEL CAFE DE COSTA
RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
FERROCARRILES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REFORMA DE
DE DESARROLLO SOCIAL Y ASIGNACIONES
FAMILIARES N.º 5662
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El 23 de
diciembre de 1974 se promulgó
Los recursos para financiar los programas patrocinados por esa ley provienen de las siguientes fuentes: a) veinte por ciento (20%) del impuesto sobre las ventas, los que representan aproximadamente el veintiocho coma cuatro por ciento (28,4%) del total de ingresos; b) “bonos pago deuda de Asignaciones Familiares” (aprobados por medio de los decretos N°S 26585-H-MTSS y 26586-H, ambos del 22 de diciembre de 1997), y c) el cinco por ciento (5%) del monto de las planillas de todos los trabajadores del país, que representan alrededor del sesenta y nueve por ciento (69%) del total de los ingresos del Fondo de Asignaciones Familiares (Fodesaf).
A pesar de haber
sido promulgada hace más de tres décadas, la visión que la motivó y los
mecanismos de ejecución que incorpora, ubican al Fodesaf como un órgano
ejecutivo para materializar principios incluidos en
Aun así, después de tanto tiempo, es necesario actualizar la ley para ajustarla a los requerimientos sociales, tecnológicos y económicos vigentes, para que se cumplan de manera más eficiente y eficaz sus objetivos, que mantienen total vigencia.
Este proyecto de
ley procura reformar el artículo 3, inciso L) de
Antes de la
creación del Hospital Nacional de Niños de Costa Rica (HNN), los niños se
atendían junto a pacientes adultos. En
1945, se inaugura
El Dr. Sáenz Herrera organizó en 1954 el Comité pro Construcción del Hospital Nacional de Niños (CPCHNN), junto a un grupo de ciudadanos, cuyo objetivo fue llevar adelante las campañas de recaudación a través de bailes, rifas, ventas, la gestión de donaciones nacionales e internacionales y la popular Feria de las flores. El costo del hospital fue de US$6.000.000, suma exorbitante hace 55 años (cuyo valor actual supera los US$23 millones incluyendo construcción y equipamiento básico). Finalmente, el HNN fue inaugurado en mayo de 1964.
Motivados ante
el logro, el CPCHNN decidió continuar con la labor altruista y en febrero de
1964 se crea legalmente
“
Primero: recaudación de fondos para el Hospital Nacional de Niños.
Segundo: recaudación de fondos para promover programas de servicio social de dicho Hospital.
Tercero: procurar asistencia económica a programas especiales del Hospital o que lo beneficien directa o indirectamente.”
Adicionalmente, en los estatutos vigentes se menciona textualmente en el artículo primero, inciso 3.: “Contribuir con el mejoramiento de la salud de la niñez costarricense por medio de donaciones al Hospital Nacional de Niños Carlos Sáenz Herrera...”
Desde 1954,
Una de las
actividades que recaudó muchos recursos para el Hospital Nacional de Niños,
entre 1954 y 1970, fue
Con el lema “El
niño sano ayuda al niño enfermo”, el parque de Diversiones abre sus puertas en
diciembre de 1981 y posteriormente, Pueblo Antiguo, en diciembre de 1994. Fiel a los fines de
El parque de
Diversiones es miembro de
En el artículo 2
de
Estos aportes se traducen en el bienestar y una mejor atención médica para todos los niños, más de 250.000 en 320.000 visitas para el 2007, la mayoría de los cuales se encuentran en condiciones de pobreza o pobreza extrema. Todos son atendidos de manera gratuita sin importar su status migratorio, nacionalidad, condición de aseguramiento o condición socioeconómica.
Además de la
gran cantidad de equipo médico y remodelaciones
Artículo
segundo: “Se declaran de interés público
y nacional, las actividades que llevará a cabo
- Cláusula d: “Que
- Cláusula f: “Que dado que reviste un carácter de interés nacional e institucional, es que se considera impostergable promover la construcción y equipamiento como parte del complejo hospitalario del Hospital Nacional de Niños Dr. Carlos Sáenz Herrera, de una torre de cuidados críticos denominada, ‘’TORRE DE ESPERANZA...”
- Cláusula h: “Que
Desde el 2005,
Entre otros importantes aportes se cuentan:
Administración
del Albergue Santiago Crespo: desde 1996,
Apoyo a otros
proyectos del Hospital: en el año 2003
Cabe destacar
que
Finalmente, al
adquirir la posibilidad de administrar fondos públicos,
DECRETA:
REFORMA DE
DE DESARROLLO SOCIAL Y ASIGNACIONES
FAMILIARES N.º 5662
ARTÍCULO
ÚNICO.-
Refórmase el
inciso L) del artículo 3 de
“Artículo 3.-
Con recursos del Fodesaf se pagarán de la siguiente manera programas y servicios a las instituciones del Estado y a otras expresamente autorizadas en esta Ley, que tienen a su cargo aportes complementarios al ingreso de las familias y la ejecución de programas de desarrollo social.
Para ello, se procederá de la siguiente manera:
(...)
L) Se destinará un cero coma setenta y ocho
por ciento (0,78%) a la construcción y el equipamiento de
Rige a partir de su publicación.
Luis Antonio Barrantes Castro Jorge Méndez Zamora
Alberto Salóm Echeverría Jorge Eduardo Sánchez Sibaja
Carlos Gutiérrez Gómez Ana Helena Chacón Echeverría
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto fue dispensado de todo
trámite y el expediente podrá ser consultado en
San José, 20 de octubre de 2009.—1 vez.—O. C. Nº 29457.—C-161250.—(IN2009093452).
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
En uso de las
facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y artículo 146
de
Considerando:
1º—Que al
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, le corresponde velar por la
protección de los derechos e intereses legítimos de los consumidores; asimismo,
es el ente rector de las políticas públicas de Estado en materia de fomento a
la iniciativa privada, desarrollo empresarial y fomento de la cultura
empresarial para los sectores de industrias, comercio y servicios; así como
para el sector de
2º—Que el artículo 44 de
3º—Que con la publicación de
4º—Que a fin de corregir posibles
ambigüedades y erróneas interpretaciones, en la reglamentación de
Decretan:
Reformas y adiciones al
Reglamento de
Promoción de
del Consumidor, Decreto
Ejecutivo Nº 25234-MEIC del 25 de
enero de 1996, publicado
en
del 1º de julio de 1996
Artículo 1º—Reformas.
Refórmense los artículos 44 inciso f), 47, 48, 54, 55, 55bis y 83 del
Reglamento a
“Artículo 44.—Deberes
de los comerciantes. Además de las restantes obligaciones y
prohibiciones contenidas en
(…)
f) Comprobar solvencia económica y rendir garantías proporcionales ante el Ministerio de Economía Industria y Comercio para los contratos de ventas a plazo de bienes, de prestación futura de servicios y los proyectos futuros de desarrollo”.
“Artículo 47.—Domicilio del vendedor. En esta modalidad de venta, la factura que se entregará al comprador deberá indicar el domicilio del vendedor o bien el lugar que éste tenga previsto para la devolución de mercaderías o para la atención de consumidores. A falta de dicha indicación, se entenderá como domicilio cualquiera de las oficinas o locales que mantenga abiertos al público, aunque sean de carácter temporal o incluso -en última instancia- el domicilio de su representante legal. El comerciante está obligado a notificar a todos los consumidores su cambio de domicilio, a efectos de que puedan hacer valer sus derechos”.
“Artículo 48.—Plazo
y modo de ejercicio del derecho de retracto. Dentro de los ocho días
hábiles siguientes al perfeccionamiento, el comprador podrá rescindir el
contrato sin responsabilidad. Para éstos efectos deberá enviar un escrito al
domicilio del vendedor o a la dirección, número de fax o correo electrónico
establecido en la papelería o el contrato, dejando constancia del envío o
entrega; salvo que el vendedor se niegue o imposibilite la obtención de tal
constancia en cuyo caso el consumidor podrá probar la diligencia por cualquiera
de los demás medios probatorios previstos en el numeral 298 de
“Artículo 54.—Ventas
a futuro. Se entiende por ventas a futuro para la aplicación de
1. Las ventas de prestación futura de bienes en general, tales como inmuebles, apartamentos y casas.
2. La prestación futura de servicios, tales como ventas de clubes de viaje, planes vacacionales, servicios de intermediación comercial, tratamientos preferenciales o descuentos; así como acciones, títulos y derechos que den participación a los consumidores como miembros, afiliados, dueños, socios o asociados.
3. Los proyectos futuros de desarrollo, como centros sociales y turísticos, urbanizaciones, explotación de actividades industriales, agropecuarias y comerciales.
En cualquiera de estos casos se debe cumplir con lo establecido en este artículo, siempre que concurran las siguientes condiciones:
a) Que se ofrezcan públicamente o de manera generalizada a los consumidores.
b) Que la entrega del bien, la presentación del servicio o la ejecución del proyecto constituya una obligación cuya prestación, en los términos ofrecidos o pactados, esté condicionada a un hecho futuro.
c) Que la realización de ese hecho futuro, en los términos ofrecidos y pactados, dependa de la persona física o de la entidad, de hecho o de derecho, según el caso, que debe entregar el bien, prestar el servicio o colocar a los consumidores en ejercicio del derecho sobre el proyecto futuro.”
“Artículo 55.—Autorización
de los planes de venta a futuro. Antes de su ofrecimiento público o
generalizado los planes de venta a futuro, establecidos en el artículo 44 de
a) Descripción detallada de los bienes y servicios ofrecidos, los plazos de cumplimiento, la naturaleza, la extensión y los beneficios, según los bienes y servicios de que se trate.
b) Comprobación fehaciente de los responsables del cumplimiento de lo ofrecido y lo pactado. Cuando el cumplimiento de lo ofrecido recaiga en una tercera persona, se deberá presentar original y copia de los acuerdos, contratos, convenios o vínculos comerciales que respalden el contrato.
c) Demostración de la solvencia económica de los responsables del plan. La misma deberá realizarse mediante la información de la situación financiera contable y el cumplimiento de los parámetros financieros contables, que se detallan a continuación:
ci La suficiencia patrimonial: Es la relación “patrimonio/activo total”, cuyo indicador meta es como mínimo de 0,20.
cii El Riesgo: Es la
relación “activo total ajustado/pasivo total”, cuyo indicador meta es como
mínimo de 1,0. El cálculo del activo total ajustado se realiza considerando
todos los activos de la empresa con una base del 80% y en cada caso se analiza
el mismo. Asimismo las inversiones de corto y largo plazo (activo) se
reconocerá también en un 80%, únicamente será de un 100% cuando el deudor sea
una entidad financiera supervisada por
ciii Liquidez: Es la relación “activo circulante/pasivo circulante”, cuyo indicador meta es como mínimo de 1,0.
En caso de que la empresa no cumpla con los indicadores metas mínimos de los parámetros, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio definirá, de acuerdo con los puntos ci, cii, ciii, anteriores, el monto y plazo de la garantía o caución que debe presentar el solicitante.
d) Si no se comprueba satisfactoriamente esta solvencia, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio solicitará la rendición de una garantía o caución suficiente para responder.
e) Aquellas empresas que no cuenten con operaciones comerciales y, por ende, no tengan un sistema contable, deberán rendir una caución o garantía equivalente a los parámetros financieros establecidos en el punto c) de este artículo”.
“Artículo 55 bis.—Fiscalización. El Ministerio de Economía, Industria y Comercio deberá realizar cada año, un análisis financiero contable de los comerciantes o proveedores autorizados, a fin de verificar la solvencia económica de estos. En los casos en que se determine variación en la solvencia económica demostrada, se deberán realizar los ajustes correspondientes, a fin de que la garantía o caución sean suficientes.
El Ministerio
de Economía, Industria y Comercio verificará la existencia de quejas o
denuncias en contra del comerciante o proveedor, ante
“Artículo 83.—Asistencia
y votaciones. Las sesiones de
Tendrán derecho
a asistir con voz pero sin voto los miembros suplentes de
Los acuerdos
serán adoptados por no menos de tres votos de los miembros propietarios de
No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de todos los miembros”.
Artículo
2º—Refórmese el Decreto Ejecutivo Nº 25234-MEIC “Reglamento a
Artículo 3º—Adiciones.
Adiciónese un inciso L) al artículo 44. Asimismo, se adicionan los artículos 55
ter, 55 quáter, 55 quinquies y 55 sexies al Reglamento a
“Artículo 44.—Deberes
de los comerciantes. Además de las restantes obligaciones y
prohibiciones contenidas en
(…)
L) Garantizar la proporción entre el pago que realiza el consumidor y las condiciones del contrato, de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio”.
“Artículo 55 ter.—Requisitos para la autorización de los planes de ventas a plazo de bienes, de prestación futura de servicios y de proyectos futuros de desarrollo. Para la autorización de los planes de ventas a plazo de bienes, de prestación futura de servicios y de proyectos futuros de desarrollo, el interesado deberá presentar el formulario de solicitud que establezca el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, acompañado con la siguiente documentación:
1. Copia de la cédula de identidad si se trata de una persona física o certificación de personería jurídica de la(s) empresa(s) responsable(s). En el caso de empresas pertenecientes a un mismo grupo económico, con responsabilidad en la prestación del bien o servicio objeto del contrato, deberá presentar Declaración jurada, ante notario público, sobre el giro comercial y su papel en la provisión del bien o el servicio.
2. Estados financieros auditados con corte al último período fiscal, los cuales deberán incluir estados de resultados y balance de situación; así como las notas referidas a dichos estados financieros, especialmente aquellas en relación con el detalle de las inversiones (monto, instrumento mediante el cual se invirtió, entidad en la cual se invierte), de los inventarios (detalle de mercancías en inventario y el monto correspondiente) y de las cuentas por cobrar.
Asimismo, deberán contener detalle de los activos y las garantías privilegiadas que pesen sobre ellos (hipotecaria o prendaria), con detalle del monto y plazo.
Para los casos en que se presenten aumentos en el capital social o en el patrimonio, se deberán aportar los respaldos legales correspondientes.
3. Copia de las pólizas de seguro con que cuente el comerciante o proveedor para el aseguramiento de la provisión de bienes o prestación futura de servicios, si existieren.
4. Borrador del contrato que pretenda celebrar con el usuario”.
“Artículo 55 quater.—Contenido de los contratos. Para salvaguardar los derechos e intereses legítimos de los consumidores, el MEIC revisará los contratos a efectos de valorar el cumplimiento de lo señalado en el numeral 44 del presente reglamento y la inexistencia de cláusulas abusivas.
El borrador de contrato deberá contener la siguiente información:
1) Fecha de celebración del contrato.
2) Identificación clara del nombre de la persona física o jurídica responsable de la ejecución del contrato, (número de cédula de identidad o documento de identificación, número de cédula jurídica, dirección exacta, números de teléfono, fax y dirección electrónica).
3) Características del bien o servicio a entregar, señalando su valor de mercado.
4) Las regalías que por su naturaleza se entienden otorgadas como parte del servicio y sin costo alguno.
5) Ofertas o promociones de pago parcial con la descripción exacta de los servicios que obtendrá el consumidor y los costos totales o parciales en que debe incurrir para acceder a la oferta o promoción.
6) Identificación y descripción de los servicios accesorios –si los hubiere- que se proporcionarán al usuario, la forma en que el usuario puede acceder a ellos y su costo exacto y total.
7) El precio que debe pagar el usuario por la celebración del contrato, indicando con precisión:
a) El precio total a pagar;
b) El importe del pago inicial y la fecha de su exigibilidad;
c) El saldo del precio pactado, el número de pagos o cuotas, su periodicidad y el importe de cada uno de ellos o la forma de determinarlo;
d) La tasa, el monto y en su caso, las bases y el procedimiento para determinar los intereses ordinarios y moratorios pactados, así como la fecha en que se inicia su causación;
e) El derecho que tiene el usuario de liquidar anticipadamente el saldo del precio pactado, con la consiguiente deducción de intereses;
f) El monto y detalle de cualquier cantidad a cargo del usuario, incluyendo las cuotas ordinarias y extraordinarias;
g) La moneda de pago convenida y, en el caso de ser ésta extranjera, el derecho que tiene el usuario de realizar los pagos en moneda nacional, al tipo de cambio vigente, en el momento de efectuarse el pago;
h) El lugar de pago dentro del territorio nacional o indicar las cuentas bancarias a las cuales se pueden realizar los depósitos.
8) Indicación de la existencia de pagos o cuotas ordinarias, extraordinarias o cualquier otro cargo adicional al valor de lo contratado, señalando con precisión el monto de la cuota o pago vigente, la periodicidad, así como la situación o evento que lo genera.
9) Indicación expresa, cuando corresponda, que por cuenta del comerciante o proveedor, el consumidor tendrá derecho a recibir un bien o servicio de igual o mayor valor de lo pactado, para los casos en que se de una imposibilidad de cumplir, por parte del comerciante o proveedor, lo convenido.
10) Procedimiento a seguir por los consumidores que quieran vender, donar, heredar o ceder sus derechos sobre el Contrato y la mecánica a seguir para el cálculo de los cargos que, en su caso, se originen por este proceso.
11) Vigencia del contrato.
12) Monto y detalle de las sanciones a que se hacen acreedores tanto el comerciante o proveedor como el consumidor, en caso de incumplimiento del contrato, así como el procedimiento para su cálculo.
13) La indicación de que el comerciante, proveedor o sus causahabientes tienen la obligación de mantener las condiciones en que se pactaron los bienes o servicio, para garantizar el disfrute pleno de lo acordado.
14) El contrato deberá estar escrito con letra visible y clara, en idioma español”.
“Artículo 55 quinquies.—Del plazo para resolver la solicitud. Para la resolución de las solicitudes de los planes de ventas a plazo de bienes, de prestación futura de servicios y los proyectos futuros de desarrollo, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio las resolverá dentro del plazo de ocho días naturales, a partir del recibo de dicha solicitud.
En los casos en
que la solicitud no cumpla los requisitos y condiciones que debe contener el
contrato se procederá a notificar al comerciante o proveedor de dicha
circunstancia a efecto de que, en el plazo de 10 días hábiles, contados a
partir del día hábil siguiente a la notificación, subsane, corrija o complete
lo señalado. Vencido este plazo sin que el comerciante o proveedor subsane, corrija
o complete lo señalado se procederá a su archivo de conformidad con el artículo
264 de
“Artículo 55 sexies.—De la publicidad del registro de los planes. El Ministerio de Economía Industria y Comercio mantendrá un registro de los contratos de ventas a plazo de bienes, de prestación futura de servicios y los proyectos futuros de desarrollo.
Los comerciantes o proveedores que vendan o comercialicen éstos contratos deberán enviar, de forma digital, al Ministerio de Economía, Industria y Comercio la información sobre los contratos comercializados, número de contrato, calidades del consumidor, monto del contrato y fecha de vencimiento. Lo anterior deberá hacerse de forma trimestral, a efectos de mantener el registro vigente y actualizado.
El Ministerio de Economía, Industria y Comercio comunicará trimestralmente la condición de los comerciantes o proveedores de los planes de ventas a plazo de bienes, de prestación futura de servicios y los proyectos futuros de desarrollo debidamente autorizados.”
Artículo 4º—Derogaciones.
Deróguense los Decretos Ejecutivos Nº 31022 “Reglamento para
Transitorio
único.—Los planes de ventas a plazo de bienes, de prestación futura de
servicios y de proyectos futuros de desarrollo, autorizados antes de la entrada
en vigencia del presente decreto, por el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, deberán ajustarse a la presente regulación, en un plazo de seis meses
contados a partir de su publicación en el Diario Oficial
Artículo 5º—Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Eduardo Sibaja Arias.—1 vez.—O. C. Nº 100944.—Solicitud Nº 27096.—C-245120.—(D35548-IN2009093059).
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que el
Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER), creado mediante
2º—Que por medio del oficio P.E.578-2009 del 16 de setiembre de 2009, el Presidente Ejecutivo del INCOFER, solicita incrementar el gasto presupuestario máximo de esa institución en ¢ 933.870.000,00 (novecientos treinta y tres millones ochocientos setenta mil colones exactos), con el fin de poder cumplir con los objetivos institucionales planteados en el Plan Operativo Institucional (POI) 2009, que están pendientes en vista del congelamiento de subpartidas, debido a que se estaba a la espera de los recursos necesarios para financiar las actividades propuestas para el período.
3º—Que dicho monto se financiará con ingresos provenientes de las siguientes fuentes:
• Indemnización de la empresa encargada de la construcción de la carretera Ciudad Colón-Orotina-Puerto Caldera por afectación de las operaciones ferroviarias, por la suma de ¢ 70.750.000,00 (setenta millones setecientos cincuenta mil colones exactos).
• Alquileres provenientes del Convenio Nº CON-045-08, suscrito entre el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y el INCOFER, por la suma de ¢ 547.900.000,00 (quinientos cuarenta y siete millones novecientos mil colones exactos).
• Ingresos generados por concepto del servicio de pasajeros entre San José y Heredia y por incremento histórico en la movilización de carga por la suma aproximada de ¢ 315.220.000,00 (trescientos quince millones doscientos veinte mil colones exactos).
4º—Que el INCOFER señala que de acuerdo a lo planteado originalmente en el Presupuesto Ordinario 2009, el monto a ampliar será utilizado para financiar las partidas de: servicios, materiales y suministros, intereses y comisiones, bienes duraderos y transferencias corrientes.
5º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 34404-H, publicado en
6º—Que con el oficio STAP-0671-08 del 8 de abril de 2008, se le comunicó al INCOFER el gasto presupuestario máximo autorizado a dicha institución para el año 2009, el cual se fijó en ¢ 2.013.700.000,00 (dos mil trece millones setecientos mil colones exactos), cifra que no contempla los gastos indicados en el considerando 4 de este decreto.
7º—Que la señora Ministra Rectora del Sector Transportes, mediante el oficio DM-3954-2009 de 17 de setiembre de 2009, avala la solicitud planteada por el INCOFER.
8º—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado al Instituto Costarricense de Ferrocarriles para el año 2009, incrementándolo en la suma de ¢933.870.000,00 (novecientos treinta y tres millones ochocientos setenta mil colones exactos). Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Modifícase para el Instituto Costarricense de Ferrocarriles, el gasto
presupuestario máximo para el 2009, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº
34404-H, publicado en
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
En ejercicio de
las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el
artículo 146 de
Considerando:
1º—Que el acuerdo
de Marrakech por el cual se establece
2º—Que conforme lo establece el artículo 14 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, el método para el cálculo de la cuantía de una subvención en función del beneficio obtenido por el receptor debe estar previsto en la legislación nacional o en los reglamentos de aplicación del Miembro de que se trate. Dicha normativa debe estar conforme a lo establecido por el numeral supra.
3º—Que en cumplimiento de lo
anterior, esta Administración, requiere emitir una norma reglamentaria que
disponga y organice, de manera estructurada y transparente disposiciones
relativas a la metodología para el cálculo de la subvención dentro de los
respectivos procedimientos ante
4º—Que Costa Rica requiere
oficializar el método que utilizará para el cálculo del daño provocado por una subvención
en función del beneficio obtenido por el receptor y complementar el
procedimiento administrativo ya oficializado por medio del documento titulado:
“Manual de procedimiento Oficina de Prácticas de Comercio Desleal y Medidas de
Salvaguardia”. Por tanto,
Decretan:
Reglamento
sobre
de
CAPÍTULO I
De las disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto.
El presente Decreto Ejecutivo tiene por objeto reglamentar el método que
utilizará Costa Rica para determinar la cuantía total de una subvención, en
función del beneficio obtenido por el receptor, en los términos del ordinal 14
del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de
Artículo 2º—Definiciones. A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
a) País: Todos los países o territorios
aduaneros distintos que sean Miembros de
b) Rama de producción nacional[2]: El conjunto de los productores nacionales del producto similar nacional, o aquellos de entre ellos cuya producción conjunta constituya una proporción importante de la producción nacional total de dicho producto. No obstante, cuando unos productores estén vinculados a los exportadores o a los importadores o sean ellos mismos importadores del producto objeto de la supuesta subvención que se investigue, la expresión “rama de producción nacional”, podrá interpretarse en el sentido de referirse al resto de los productores. A los efectos de esta definición, únicamente se considerará que los productores están vinculados a los exportadores o a los importadores en los casos siguientes:
i) si uno de ellos controla directa o indirectamente al otro;
ii) si ambos están directa o indirectamente controlados por una tercera persona; o
iii) si juntos controlan directa o indirectamente a una tercera persona, siempre que existan razones para creer o sospechar que el efecto de la vinculación es de tal naturaleza que motiva de parte del productor considerado un comportamiento diferente del de los productores no vinculados. A los efectos de esta definición, se considerará que una persona controla a otra cuando la primera está jurídica u operativamente en situación de imponer limitaciones o de dirigir a la segunda;
c) Producto similar nacional: El producto producido en el país que sea un “producto similar” al producto objeto de investigación;
d) Partes interesadas:
i) el exportador o exportadores o el productor o productores extranjeros del producto objeto de investigación;
ii) el importador o importadores del producto objeto de investigación;
iii) la asociación o asociaciones mercantiles, gremiales o empresariales en las que la mayoría de los miembros sean productores, exportadores o importadores del producto objeto de investigación;
iv) el gobierno o gobiernos del país o países exportadores;
v) el productor o productores
del producto similar nacional en
vi) la asociación o
asociaciones mercantiles, gremiales o empresariales en las que la mayoría de
los miembros sean productores del producto similar nacional en
e) Producto objeto de investigación: El producto que sea objeto de una investigación en materia de medidas compensatorias que se describa en el aviso de iniciación de la investigación;
f) Autoridad Investigadora:
Departamento de Defensa Comercial del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, la que contará con la asesoría de
g) Producto similar: Un producto que sea idéntico, es decir, igual en todos los aspectos al producto objeto de investigación, o, cuando no exista ese producto, otro producto que, aunque no sea igual en todos los aspectos, tenga características muy parecidas a las del producto objeto de investigación;
h) Tasa de subvención: Relativa a una subvención o a un programa de subvenciones la subvención ad valorem del producto objeto de investigación;
i) Cuantía total de la
subvención: El valor monetario absoluto, expresado en la moneda que
considere adecuada
j) Pruebas positivas: Las
establecidas en el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de
Artículo 3º—Imposición
de medidas compensatorias.
a) el producto objeto de investigación está subvencionado en el sentido de la “SECCION I” del presente Reglamento;
b) se causa un daño a la rama de
producción de
c) y existe una relación causal entre las importaciones subvencionadas del producto objeto de investigación y el daño causado a la rama de producción nacional.
No se impondrá ningún derecho compensatorio en exceso de la tasa total de subvención del producto objeto de investigación relativa a las subvenciones o programas de subvenciones cuya existencia se determine, calculada de conformidad con los principios, criterios y metodologías establecidos en el presente Reglamento.
CAPÍTULO II
Determinación de la existencia de
subvención
SECCIÓN I
Subvenciones que pueden ser objeto de
medidas compensatorias
Artículo 4º—Definición de subvención. A los efectos del presente Reglamento, se considerará que existe subvención:
a) Cuando haya una contribución financiera de un gobierno o de cualquier organismo público en el territorio de un país, es decir:
i) cuando la práctica de un gobierno implique una transferencia directa de fondos (por ejemplo, donaciones, préstamos y aportaciones de capital) o posibles transferencias directas de fondos o de pasivos (por ejemplo, garantías de préstamos);
ii) cuando se condonen o no se recauden ingresos públicos que en otro caso se percibirían (por ejemplo, incentivos tales como bonificaciones fiscales);
iii) cuando un gobierno proporcione bienes o servicios que no sean de infraestructura general o compre bienes;
iv) cuando un gobierno realice pagos a un mecanismo de financiación, o encomiende a una entidad privada una o varias de las funciones descritas en los incisos i) a iii) supra que normalmente incumbirían al gobierno, o le ordene que las lleve a cabo, y la práctica no difiera, en ningún sentido real, de las prácticas normalmente seguidas por los gobiernos; o
cuando haya alguna forma de sostenimiento de los ingresos o de los precios en el sentido del artículo XVI del GATT de 1994; y
Con ello se otorgue un beneficio.
No obstante las
disposiciones de los artículos 30 y 31, los anexos I a III del presente
Reglamento y del artículo XVI del GATT de 1994 “Acuerdo sobre Subvenciones y
Medidas Compensatorias de
Una subvención, tal como se define en el presente artículo, sólo podrá ser objeto de medidas compensatorias cuando sea específica con arreglo a las disposiciones del artículo 5º del presente Reglamento.
Artículo 5º—Especificidad. Para determinar si una subvención, es específica para una empresa o rama de producción o un grupo de empresas o ramas de producción (denominadas en adelante “determinadas empresas”) dentro de la jurisdicción de la autoridad otorgante, se aplicarán los principios siguientes:
a) Cuando la autoridad otorgante, o la legislación en virtud de la cual actúe la autoridad otorgante, limite explícitamente el acceso a la subvención a determinadas empresas, tal subvención se considerará específica.
b) Cuando la autoridad otorgante, o la legislación en virtud de la cual actúe la autoridad otorgante, establezca criterios o condiciones objetivos que rijan el derecho a obtener la subvención y su cuantía, se considerará que no existe especificidad, siempre que el derecho sea automático y que se respeten estrictamente tales criterios o condiciones.
i) A los efectos del presente artículo, por “criterios o condiciones objetivos” se entenderá aquellos criterios o condiciones que sean imparciales, que no favorezcan a determinadas empresas con respecto a otras y que sean de carácter económico y de aplicación horizontal, como el número de empleados o el tamaño de la empresa;
ii) los criterios o condiciones deberán estar claramente estipulados en una ley, reglamento u otro documento oficial de modo que se puedan verificar.
c) Si hay razones para creer que la subvención
puede en realidad ser específica aun cuando de la aplicación de los principios
enunciados en los apartados a) y b) de este artículo resulte una apariencia de
no especificidad, podrán considerarse otros factores. Esos factores son los
siguientes: la utilización de un programa de subvenciones por un número
limitado de determinadas empresas, la utilización predominante por determinadas
empresas, la concesión de cantidades desproporcionadamente elevadas de
subvenciones a determinadas empresas, y la forma en que la autoridad otorgante
haya ejercido facultades discrecionales en la decisión de conceder una
subvención. A este respecto, se tendrá en cuenta, en particular, la información
sobre la frecuencia con que se denieguen o aprueben solicitudes de subvención y
los motivos en que se funden esas decisiones. Al aplicar las disposiciones de
este apartado,
Se considerarán específicas las subvenciones que se limiten a determinadas empresas situadas en una región geográfica designada de la jurisdicción de la autoridad otorgante. No se considerará subvención específica a los efectos del presente Reglamento el establecimiento o la modificación de tipos impositivos de aplicación general por todos los niveles de gobierno facultados para hacerlo.
No obstante lo dispuesto anteriormente, las siguientes subvenciones se considerarán específicas:
a) las subvenciones supeditadas de jure o de facto a los resultados de exportación, como condición única o entre otras varias condiciones, con inclusión de las citadas a título de ejemplo en el anexo I del presente Reglamento.
i) Las subvenciones se considerarán supeditadas de facto a los resultados de exportación cuando los hechos demuestren que la concesión de una subvención, aun sin haberse supeditado de jure a los resultados de exportación, está de hecho vinculada a las exportaciones o a los ingresos de exportación reales o previstos.
ii) El mero hecho de que una subvención se otorgue a empresas que exportan no será razón suficiente para considerarla subvención a la exportación en el sentido de esta disposición.
b) las subvenciones supeditadas de jure o de facto al empleo de productos nacionales con preferencia a los importados, como condición única o entre otras varias condiciones.
Las determinaciones de especificidad que se formulen de conformidad con las disposiciones del presente artículo deberán estar claramente fundamentadas en pruebas positivas.
SECCIÓN II
Principios
Artículo 6º—Período objeto de investigación para el cálculo de la subvención. El período objeto de investigación a los efectos del cálculo de la subvención, denominado en adelante “el POI de la subvención”, se determinará de conformidad con las siguientes disposiciones:
a) El período objeto de investigación para la determinación de la subvención (el POI de la subvención) será normalmente el año natural o el ejercicio fiscal, según proceda, concluido más recientemente y que sea anterior al inicio de la investigación.
b) El período objeto de
investigación relativa al daño será normalmente de tres años. Sin embargo,
c) Cuando se determinen períodos
distintos de los prescritos normativamente en los apartados a) y b) este
artículo,
Artículo 7º—Beneficio obtenido por el receptor. La cuantía de la subvención que puede ser objeto de medidas compensatorias recibida por el receptor se calculará en función del beneficio otorgado a éste.
Cuando el receptor sea una empresa estatal que posteriormente se privatice, se presumirá que una privatización en condiciones de plena competencia y por un valor justo de mercado pone fin al beneficio, salvo que se pueda demostrar, basándose en pruebas positivas, que persiste un beneficio.
Artículo 8º—Metodología para el cálculo de la tasa de subvención. En el cálculo de la tasa total de subvención del producto objeto de investigación para un determinado productor o exportador extranjero, se calculará una tasa de subvención de ese producto para el productor o exportador con respecto a cada subvención o programa de subvenciones que sea objeto de investigación, de conformidad con el párrafo 2 del presente artículo. La suma de las tasas resultantes de cada subvención o programa será la tasa total de subvención del producto para ese productor o exportador.
Para el cálculo de la tasa de subvención se aplicará la siguiente metodología:
Tasa Total Subvención ad valorem = ∑ TSavi
Donde:
∑ TSavi = es la suma total de las Tasas de Subvención ad valorem otorgadas a un productor o exportador en el período i de investigación.
En el cálculo de
la tasa de subvención del producto objeto de investigación para un productor o
exportador extranjero respecto de una subvención o programa de subvenciones
determinados que sean objeto de investigación. La autoridad Investigadora
determinará en primer lugar la cuantía o cuantías totales de la subvención que
haya recibido ese productor o exportador y que correspondan a la subvención o
el programa de que se trate, de conformidad con las disposiciones del artículo
10 del presente Reglamento, y su fecha o fechas de recepción, con arreglo a lo
dispuesto en el artículo 12 del presente Reglamento. En segundo lugar
En tercer lugar,
SUM = ∑PEi - ∑PEsi
Donde:
SUM = Cuantía de subvención por unidad monetaria en el período i de investigación.
PEi = Precio de exportación sin subsidio en el período i de investigación, una vez excluidos deducciones y compensaciones señaladas en el Artículo 11 de este reglamento.
PEsi = Precio de exportación subsidiado en el período i de investigación
En cuarto lugar,
SAV = ∑ Si * 100
∑ Vi
Donde:
SAV = Tasa subvención ad valorem.
∑ Si = es la suma todos los tipos de subvención otorgados, en el período i de investigación, una vez excluidos deducciones y compensaciones señaladas en el Artículo 11 de este reglamento.
∑ Vi = es la suma total de las ventas realizadas del período i de investigación.
Artículo 9º—Cálculo
individualizado de la cuantía de la subvención. Por regla general,
No obstante lo dispuesto en el
párrafo 1 del presente artículo, en los casos en que el número de exportadores,
productores, importadores o tipos de productos sea tan grande que resulte
imposible determinar una cuantía individual de subvención para cada productor o
exportador extranjero interesado del producto objeto de investigación de que se
tenga conocimiento,
Cualquier selección de exportadores, productores, importadores o tipos de productos que se efectúe de conformidad con el presente artículo irá precedida de una consulta con los exportadores, productores o importadores de que se trate.
En los casos en que haya limitado
su examen de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 2 y 3 del presente
artículo,
SECCIÓN III
Cálculo de la cuantía total de la
subvención
Artículo 10.—Determinación
de la cuantía total de la subvención recibida.
La cuantía total de la subvención excluirá todas las deducciones y compensaciones previstas en el artículo siguiente.
Artículo 11.—Deducciones y compensaciones. Al determinar la cuantía total de la subvención recibida por el productor o exportador extranjero receptor en virtud de una subvención o programa objeto de investigación, o la tasa total ad valorem de la subvención del producto sujeto a investigación para ese receptor, se deducirán los siguientes elementos, según proceda:
a) cualquier derecho de solicitud u otros gastos, que deban efectuarse necesariamente para optar a la subvención o para obtenerla;
b) los impuestos, derechos u
otras cargas a la exportación aplicados a la exportación del producto a
SECCIÓN IV
Determinación de la cuantía de la
subvención imputable
al POI de la subvención
Artículo 12.—Principio. La cuantía de la subvención imputable al POI de la subvención (en adelante, “la cuantía del POI de la subvención”) relativa a una subvención o un programa de subvenciones objeto de investigación será normalmente la cuantía total de la subvención recibida por el receptor en virtud de esta subvención o programa de subvenciones durante ese período.
No obstante lo dispuesto en el párrafo primero de este artículo, cuando las cuantías totales de la subvención se distribuyan a lo largo de varios años, de conformidad con las disposiciones del artículo 13 siguiente, la cuantía del POI de la subvención será la parte de la cuantía total de beneficios recibidos por la subvención correspondiente a ese año.
Artículo 13.—Subvenciones que
se pueden distribuir a lo largo de varios años. Cuando
Las subvenciones que deberán distribuirse de este modo (en adelante, “las subvenciones distribuibles”) son las que:
a) se hayan concedido con la finalidad de adquirir activos fijos;
b) no sean recurrentes;
c) estén orientadas a la producción futura; y
d) se arrastren a ejercicios siguientes en los libros de contabilidad del receptor.
No obstante lo anterior, las donaciones de valor reducido (hasta el 0,5 por ciento de las ventas pertinentes de la empresa receptora, como se define en la sección quinta del presente Reglamento), durante el POI de la subvención, se imputarán íntegramente al ejercicio en que se recibieron.
SD = Si
ni
Donde:
SD = Cuantía de la subvención distribuible.
Si = Monto total de la subvención otorgada por el activo i.
ni = Número total de años en que, según la tabla seleccionada, se depreciará el activo i.
Cuando el número de años transcurridos entre la fecha de recepción de la subvención y el POI de la subvención sea superior a la vida media útil del activo, no se atribuirá ninguna cuantía de la subvención al POI de la subvención.
La distribución prescrita en el presente artículo se llevará a cabo dividiendo la cuantía de la subvención entre el número de años del período de distribución e imputando la cantidad resultante al POI de la subvención.
No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando las subvenciones se hayan proporcionado mediante préstamos a largo plazo (de vencimiento superior a un año) el período de distribución será el plazo del préstamo y la metodología para calcular la cuantía correspondiente al POI de la subvención será la definida en el párrafo tercero del artículo 24 del presente Reglamento.
Salvo disposición en contrario del presente Reglamento, la fecha en la que se considerará que se ha recibido la cuantía de una subvención distribuible correspondiente al POI de la subvención será la del aniversario de la fecha original de recepción de la subvención.
Artículo 14.—Vida media útil
del activo. A los efectos de determinar el período de distribución para un
determinado productor o exportador extranjero,
Cuando
SECCIÓN V
Determinación de las Ventas a las que es
Imputable
Artículo 15.—Principio.
Las ventas a las que se imputará la cuantía del POI de la subvención serán las
ventas totales del receptor durante ese período, salvo que
Artículo 16.—Subvenciones
vinculadas. Cuando
a) en el caso de las subvenciones vinculadas a las exportaciones totales o a la actividad exportadora del receptor, las ventas pertinentes para imputar la cuantía de la subvención estarán constituidas por el valor de las ventas totales de exportación del receptor durante el POI de la subvención;
b) en el caso de las subvenciones vinculadas a la producción o venta de un determinado producto o productos, las ventas pertinentes para imputar la cuantía de la subvención estarán constituidas por el valor de las ventas totales de este producto o productos por el receptor durante el POI de la subvención;
c) en el caso de las subvenciones vinculadas a un determinado mercado o mercados, las ventas pertinentes para imputar la cuantía de la subvención estarán constituidas por el valor de las ventas totales del receptor a este mercado o mercados durante el POI de la subvención;
d) en el caso de las subvenciones
vinculadas exclusivamente a la producción y/o venta de productos, o a mercados,
con excepción de las exportaciones del producto objeto de investigación a
SECCIÓN VI
Determinación de la tasa total de
subvención
del producto objeto de investigación
Artículo 17.—Cálculo
de la tasa ad valorem de subvención para un receptor de una subvención o
programa de subvenciones.
Artículo 18.—Cálculo de la
tasa ad valorem total de la subvención para un receptor.
Artículo 19.—Países inflacionistas.
En el caso de subvenciones distribuibles en países de alta tasa de inflación,
Este ajuste se realizará convirtiendo la cuantía total de la subvención y el valor de las ventas durante el período objeto de investigación a valores constantes de la moneda utilizada.
Este ajuste podrá hacerse mediante deflatación, determinando como fecha base, la misma en que se inicia el POI de la subvención.
Cuando el ajuste se haga con base en otra moneda o de libre cambio, para la cuantía total de la subvención, éste se realizará convirtiendo la cuantía total de la subvención y el valor de las ventas durante el período objeto de investigación mediante los siguientes tipos de cambio para la cuantía total de la subvención, el tipo de cambio será el tipo preponderante en la fecha en que se considere que se ha recibido la subvención, y para el valor de las ventas durante el período objeto de investigación, el tipo de cambio será el tipo medio vigente durante el POI de la subvención.
Cuando existan variaciones importantes en el volumen de ventas durante el período objeto de investigación, este tipo medio podrá ponderarse por el volumen de las ventas en subdivisiones adecuadas del período objeto de investigación.
Artículo 20.—Donaciones. En el caso de una donación de cuyo valor no se reembolse al gobierno ninguna parte, la cuantía total de la subvención será la cuantía de la donación determinada de conformidad con las disposiciones de los artículos 10 y 11 del presente Reglamento.
Artículo 21.—Principios para calcular la cuantía de las subvenciones correspondientes a préstamos del gobierno. Sólo se considerará que un préstamo del gobierno otorga un beneficio en la medida en que exista una diferencia entre la cuantía que el receptor paga en concepto de intereses y cualesquiera otras cargas o costos por el préstamo del gobierno, y la cantidad que habría pagado por un préstamo comercial comparable que obtuvo o podía haber obtenido en el mercado. En este caso, el beneficio será la diferencia entre estas dos cantidades.
En caso de aplazamiento del principal o de los intereses, la cuantía del principal y de los intereses aplazados se considerará como un préstamo sin intereses.
Si se condona o no se reintegra la totalidad o una parte de un préstamo respecto del cual se haya constatado que otorga un beneficio, la cantidad que no se haya reembolsado se considerará como una donación de conformidad con el artículo 20 del presente Reglamento, recibida en la fecha del impago.
Artículo 22.—Préstamos a corto
plazo. En el caso de un préstamo a corto plazo concedido por el gobierno,
Cuando el receptor no tenga
concertado un préstamo comercial similar que pueda utilizarse como base para la
comparación,
Se considerarán préstamos a corto plazo todos los préstamos con un plazo de vencimiento inferior a 365 días.
Artículo 23.—Condonación de la
deuda. Cuando el gobierno asume o condona una obligación de deuda de una
empresa, existe un beneficio equivalente a la cuantía del principal y/o de los
intereses que el gobierno haya asumido o condonado. Si el gobierno recibe
acciones de una empresa a cambio de eliminar o reducir sus obligaciones de
deuda,
Artículo 24.—Préstamos a largo
plazo. En el caso de un préstamo a largo plazo concedido por el gobierno,
Cuando el receptor no tenga
concertado un préstamo comercial similar que pueda utilizarse como base para la
comparación,
En el caso de los préstamos a largo plazo, se considerará que los beneficios de la subvención calculados conforme a las disposiciones del presente Reglamento se producen cada año durante el plazo del préstamo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo sexto del artículo 13 del presente Reglamento. Los beneficios así calculados para el POI de la subvención se imputarán a ese período.
Artículo 25.—Donaciones reembolsables y préstamos con obligaciones eventuales. Las donaciones reembolsables y los préstamos con obligaciones eventuales (préstamos que no se han de pagar hasta que se produzca un hecho futuro determinado) se considerarán como una serie de préstamos a corto plazo durante el período anterior al primer reembolso. La metodología utilizada para calcular la cuantía de la subvención será la descrita en el artículo 22 del presente Reglamento para los préstamos a corto plazo. Si se determinase que esa donación o préstamo no se reembolsará, el saldo pendiente de la donación o préstamo a esa fecha se considerará como una donación recibida en la fecha en que se extinguió la obligación de reembolso.
Artículo 26.—Garantías crediticias. Sólo se considerará que una garantía crediticia facilitada por el gobierno confiere un beneficio cuando exista una diferencia entre la cantidad que paga el receptor de la garantía en concepto de intereses y cualesquiera otros gastos o costos por el préstamo garantizado, y la cantidad que esa empresa pagaría por un préstamo comercial comparable sin la garantía del gobierno. En tal caso el beneficio será la diferencia entre esas dos cantidades, ajustada para tener en cuenta cualquier diferencia en concepto de comisiones.
En el caso de una garantía
crediticia,
Los principios para el cálculo establecidos en el presente artículo también serán de aplicación a las garantías del crédito.
Artículo 27.—Aportaciones de capital. Sólo se considerará que la aportación de capital social por el gobierno confiere un beneficio cuando la decisión de invertir del gobierno pueda considerarse incompatible con la práctica habitual en materia de inversiones (incluida la aportación de capital de riesgo) de los inversores privados en el territorio del país en el que se realiza la aportación de capital.
SAK = (PEi-PMi) * ni
Donde:
SAK = cuantía de la subvención por aportes de capital.
PEi = Precio pagado por el Estado, por las acciones de aportación de capital, de la emisión i que se investiga.
PMi = Precio (de mercado) pagado efectivamente por inversionistas privados, por las acciones de aportación de capital, de la emisión i que se investiga.
ni = Número total de acciones compradas efectivamente por el Estado, de la emisión i que se investiga.
Si no hubiera un
precio de mercado para las acciones de la empresa que recibe la aportación de
capital en el momento en que el gobierno compra sus acciones, o si este precio
de mercado no fuera representativo de la práctica habitual en materia de
inversiones,
Para llevar a cabo este análisis,
Artículo 28.—Impuestos directos, impuestos indirectos y cargas a la importación. A los efectos del presente Reglamento, por “impuestos directos” se entenderán los impuestos sobre los salarios, beneficios, intereses, rentas, cánones o regalías y todas las demás formas de ingresos, así como los impuestos sobre la propiedad de bienes inmuebles.
A los efectos del presente Reglamento, por “impuestos indirectos” se entenderán los impuestos sobre las ventas, el consumo, el volumen de negocio, el valor añadido, las franquicias, el timbre, las transmisiones y las existencias y equipos, los ajustes fiscales en la frontera y los demás impuestos distintos de los impuestos directos y las cargas a la importación.
A los efectos del presente Reglamento, por “cargas a la importación” se entenderán los derechos de aduana, otros derechos y otras cargas fiscales no mencionadas en el presente artículo que se perciban sobre las importaciones.
Artículo 29.—Exención,
remisión o condonación de impuestos directos. La exención, remisión o
condonación de impuestos directos constituye una subvención equivalente a la
diferencia entre la cuantía de los impuestos objeto de exención o remisión, o
que no se hayan percibido, y la cantidad que la empresa habría pagado de no
concederse la exención, remisión o condonación.
Artículo 30.—Aplazamiento de
impuestos. En el caso de un aplazamiento de impuestos (impuestos directos,
impuestos indirectos, derechos y cargas de importación y cargas fiscales
similares),
Artículo 31.—Exención de
impuestos indirectos o de cargas a la importación. En el caso de una
exención completa o parcial de impuestos indirectos o cargas a la importación,
Artículo 32.—Reducción o
remisión de impuestos indirectos o cargas a la importación. En el caso de
una reducción o remisión de impuestos indirectos o cargas a la importación,
completa o parcial,
Artículo 33.—Suministro de bienes o servicios. Sólo se considerará que el suministro de bienes o servicios por el gobierno confiere un beneficio cuando el suministro se haga por una remuneración inferior a la adecuada. La adecuación de la remuneración en el país de suministro se determinará en relación con las condiciones reinantes en el mercado para el bien o servicio de que se trate, en el país de suministro (incluido el precio, calidad, disponibilidad, comerciabilidad, transporte y demás condiciones de compra o de venta).
Para determinar la adecuación de
la remuneración,
La cuantía de la subvención será
la diferencia entre el precio pagado por la empresa por los bienes o servicios
suministrados por el gobierno y la remuneración adecuada determinada por
Artículo 34.—Compra de bienes. Sólo se considerará que la compra de bienes por el gobierno confiere un beneficio cuando la compra se haga por una remuneración superior a la adecuada. La adecuación de la remuneración se determinará en relación con las condiciones reinantes en el mercado para el bien de que se trate en el país de compra (incluidos el precio, calidad, disponibilidad, comerciabilidad, transporte y demás condiciones de compra o de venta).
Para determinar la adecuación de
la remuneración,
Si no se puede determinar ese
precio,
La cuantía de la subvención será
la diferencia entre el precio pagado por el gobierno por los bienes comprados y
la remuneración adecuada determinada por
Artículo 35.—Subvenciones
relacionadas con los trabajadores. En caso de que el gobierno proporcione
una asistencia a los trabajadores, se considerará que existe un beneficio
cuando la asistencia libere a la empresa empleadora de una obligación que en
otro caso asumiría.
Artículo 36.—Impuestos indirectos en cascada que recaigan en etapas anteriores. A los efectos del presente Reglamento, por “impuestos indirectos en cascada que recaigan en etapas anteriores” se entenderán los que se aplican por etapas a los bienes y servicios utilizados directa o indirectamente en la elaboración del producto sin que existan mecanismos que permitan descontar posteriormente el impuesto o cánones, si los bienes o servicios sujetos a impuestos en una etapa de la producción se utilizan en una etapa posterior de la misma.
Artículo 37.—Insumos consumidos en el proceso de producción. A los efectos del presente Reglamento, los “insumos consumidos en el proceso de producción” son los insumos materialmente incorporados, la energía, los combustibles, el petróleo, agua, telecomunicaciones, que se utilizan en el proceso de producción y los catalizadores que se consumen al ser utilizados para obtener un producto.
Artículo 38.—Exención o
remisión de impuestos indirectos diferentes de los impuestos indirectos en
cascada que recaigan en etapas anteriores, con respecto a productos exportados.
En el caso de exención o remisión de impuestos indirectos diferentes de los
impuestos indirectos en cascada que recaigan en etapas anteriores, con respecto
a la producción y distribución de un producto exportado,
Artículo 39.—Exención o
remisión de impuestos indirectos en cascada que recaigan en etapas anteriores,
con respecto a productos exportados. En el caso de exención o remisión de
impuestos indirectos en cascada que recaigan en etapas anteriores, con respecto
a un producto exportado,
Artículo 40.—Remisión o
devolución de cargas a la importación con respecto a productos exportados. En
el caso de remisión o devolución de cargas a la importación con respecto a un
producto exportado,
Al determinar la cuantía de la
subvención en caso de remisión o devolución de cargas a la importación, con
respecto a insumos consumidos en la producción de un producto exportado,
En el caso de remisión o
devolución de cargas a la importación con respecto a insumos consumidos en la
producción de un producto exportado,
Las disposiciones del presente
artículo también serán de aplicación a la devolución en casos de sustitución,
cuando una empresa utilice insumos del mercado interno, en igual cantidad y que
tengan la misma calidad y características que los insumos importados como
sustitutos de los mismos. En ese caso,
i) las operaciones de importación y de exportación correspondientes no tuvieron lugar dentro de un plazo razonable, no superior a dos años; o
ii) la suma devuelta es superior a la cuantía de las cargas a la importación percibidas inicialmente sobre los insumos importados respecto de los que se reclama la devolución.
CAPÍTULO III
Disposiciones finales
Artículo 41.—Situaciones
no previstas en el presente Reglamento. Las disposiciones del presente
Reglamento no son excluyentes de cualquier otra situación no prevista que pueda
presentarse y ser considerada como subvención bajo los parámetros del Acuerdo. No
obstante,
Artículo 42.—Los anexos I “Lista ilustrativa de subvenciones a la exportación”; II “Directrices sobre insumos consumidos en el proceso de producción”; III “Directrices para determinar si los sistemas de devolución constituyen subvenciones a la exportación en casos de sustitución” son parte integrante del presente Reglamento.
Artículo 43.—Vigencia. El
presente Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Dado en
Publíquese.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de
Economía, Industria y Comercio, Eduardo Sibaja Arias.—1 vez.—O. C. Nº 100944.—Solicitud Nº
27111.—C-884250.—(D35559-IN2009092344).
ANEXO I
LISTA ILUSTRATIVA DE SUBVENCIONES
A
a) El otorgamiento por los gobiernos de subvenciones directas a una empresa o rama de producción haciéndolas depender de sus resultados de exportación.
b) Sistemas de no retrocesión de divisas o prácticas análogas que implican la concesión de una prima a las exportaciones.
c) Tarifas de transporte interior y de fletes para las exportaciones, proporcionadas o impuestas por las autoridades, más favorables que las aplicadas a los envíos internos.
d) El suministro por el gobierno o por organismos públicos, directa o indirectamente por medio de programas impuestos por las autoridades, de productos o servicios importados o nacionales, para uso en la producción de mercancías exportadas, en condiciones más favorables que las aplicadas al suministro de productos o servicios similares o directamente competidores para uso en la producción de mercancías destinadas al consumo interno, si (en el caso de los productos) tales condiciones son más favorables que las condiciones comerciales que se ofrezcan[3] a sus exportadores en los mercados mundiales.
e) La exención, remisión o aplazamiento total o parcial, relacionados específicamente con las exportaciones, de los impuestos directos[4] o de las cotizaciones de seguridad social que paguen o deban pagar las empresas industriales y comerciales[5].
f) La concesión, para el cálculo de la base sobre la cual se aplican los impuestos directos, de deducciones especiales directamente relacionadas con las exportaciones o los resultados de exportación, superiores a las concedidas respecto de la producción destinada al consumo interno.
g) La exención o remisión de impuestos indirectos2 sobre la producción y distribución de productos exportados, por una cuantía que exceda de los impuestos percibidos sobre la producción y distribución de productos similares cuando se venden en el mercado interno.
h) La exención, remisión o aplazamiento de los impuestos indirectos en cascada que recaigan en etapas anteriores sobre los bienes o servicios utilizados en la elaboración de productos exportados, cuando sea mayor que la exención, remisión o aplazamiento de los impuestos indirectos en cascada similares que recaigan en etapas anteriores sobre los bienes y servicios utilizados en la producción de productos similares cuando se venden en el mercado interno; sin embargo, la exención, remisión o aplazamiento, con respecto a los productos exportados, de los impuestos indirectos en cascada que recaigan en etapas anteriores podrá realizarse incluso en el caso de que no exista exención, remisión o aplazamiento respecto de productos similares cuando se venden en el mercado interno, si dichos impuestos indirectos en cascada se aplican a insumos consumidos en la producción del producto exportado (con el debido descuento por el desperdicio)[6]. Este apartado se interpretará de conformidad con las directrices sobre los insumos consumidos en el proceso de producción, enunciadas en el anexo II.
i) La remisión o la devolución de cargas a la importación por una cuantía que exceda de las percibidas sobre los insumos importados que se consuman en la producción del producto exportado (con el debido descuento por el desperdicio); sin embargo, en casos particulares una empresa podrá utilizar insumos del mercado interno en igual cantidad y de la misma calidad y características que los insumos importados, en sustitución de éstos y con objeto de beneficiarse de la presente disposición, si la operación de importación y la correspondiente operación de exportación se realizan ambas dentro de un período prudencial, que no ha de exceder de dos años. Este apartado se interpretará de conformidad con las directrices sobre los insumos consumidos en el proceso de producción, enunciadas en el anexo II, y con las directrices para determinar si los sistemas de devolución de cargas a la importación en casos de sustitución constituyen subvenciones a la exportación, enunciadas en el anexo III.
j) La creación por los gobiernos (u organismos especializados bajo su control) de sistemas de garantía o seguro del crédito a la exportación, de sistemas de seguros o garantías contra alzas en el coste de los productos exportados o de sistemas contra los riesgos de fluctuación de los tipos de cambio, a tipos de primas insuficientes para cubrir a largo plazo los costos y pérdidas de funcionamiento de esos sistemas.
k) La concesión por los gobiernos (u organismos especializados sujetos a su control y/o que actúen bajo su autoridad) de créditos a los exportadores a tipos inferiores a aquellos que tienen que pagar realmente para obtener los fondos empleados con este fin (o a aquellos que tendrían que pagar si acudiesen a los mercados internacionales de capital para obtener fondos al mismo plazo, con las mismas condiciones de crédito y en la misma moneda que los créditos a la exportación), o el pago de la totalidad o parte de los costos en que incurran los exportadores o instituciones financieras para la obtención de créditos, en la medida en que se utilicen para lograr una ventaja importante en las condiciones de los créditos a la exportación. No obstante, si un país es parte en un compromiso internacional en materia de créditos oficiales a la exportación o si en la práctica un país aplica las disposiciones relativas al tipo de interés del compromiso correspondiente, una práctica seguida en materia de crédito a la exportación que esté en conformidad con esas disposiciones no será considerada como una subvención a la exportación de las prohibidas por el presente Reglamento.
l) Cualquier otra carga para
ANEXO II
DIRECTRICES SOBRE LOS
INSUMOS CONSUMIDOS
EN EL PROCESO DE PRODUCCIÓN[7]
I
1. Los sistemas de reducción de impuestos indirectos pueden permitir la exención, remisión o aplazamiento de los impuestos indirectos en cascada que recaigan en etapas anteriores sobre los insumos consumidos en la producción del producto exportado (con el debido descuento por el desperdicio). Análogamente, los sistemas de devolución pueden permitir la remisión o devolución de las cargas a la importación percibidas sobre insumos consumidos en la producción del producto exportado (con el debido descuento por el desperdicio).
2. En
II
Al examinar si se han consumido insumos en la producción del producto exportado, como parte de una investigación en materia de derechos compensatorios emprendida con arreglo al presente Reglamento la autoridad investigadora deberá proceder de la siguiente manera:
1. Cuando se alegue que un sistema de reducción de impuestos indirectos o un sistema de devolución entraña una subvención a causa de la reducción o devolución excesiva de impuestos indirectos o cargas a la importación aplicados a los insumos consumidos en la producción del producto exportado, la autoridad investigadora deberá determinar en primer lugar si el gobierno del Miembro exportador ha establecido y aplica un sistema o procedimiento para verificar qué insumos se consumen en la producción del producto exportado y en qué cuantía. Cuando se determine que se aplica ese sistema o procedimiento, la autoridad investigadora deberá examinarlo para comprobar si es razonable, si resulta eficaz para los fines perseguidos y si está basado en prácticas comerciales generalmente aceptadas en el país de exportación. La autoridad investigadora podrá estimar necesario efectuar algunas pruebas prácticas con el fin de comprobar la información o de cerciorarse de que se aplica eficazmente el sistema o procedimiento en cuestión.
2. Cuando no exista ese sistema o procedimiento o el que exista no sea razonable, o cuando exista y se considere razonable pero no se aplique realmente o no se aplique con eficacia, sería preciso que el país exportador llevase a cabo un nuevo examen basado en los insumos reales en cuestión para determinar si se ha hecho un pago excesivo. Si la autoridad investigadora lo estimase necesario, se realizaría un nuevo examen de conformidad con el párrafo 1.
3. La autoridad investigadora deberá considerar que los insumos están materialmente incorporados si se han utilizado en el proceso de producción y están materialmente presentes en el producto exportado. No hace falta que un insumo esté presente en el producto final en la misma forma en que entró en el proceso de producción.
4. Al determinar la cuantía de un determinado insumo que se consuma en la producción del producto exportado, deberá tenerse en cuenta “el debido descuento por el desperdicio”, y ese desperdicio deberá considerarse consumido en la producción del producto exportado. El término “desperdicio” designa la parte de un insumo dado que no desempeña una función independiente en el proceso de producción, no se consume en la producción del producto exportado (a causa, por ejemplo, de ineficiencias) y no se recupera, utiliza o vende por el mismo fabricante.
5. Al determinar si el descuento por el desperdicio reclamado es “el debido”, la autoridad investigadora deberá tener en cuenta el proceso de producción, la experiencia media de la rama de producción en el país de exportación y otros factores técnicos que sean pertinentes. La autoridad investigadora deberá tener presente que es importante determinar si las autoridades del país exportador han calculado de manera razonable la cuantía del desperdicio si se tiene el propósito de incluir tal cuantía en la reducción o remisión de impuestos o derechos.
ANEXO III
DIRECTRICES PARA DETERMINAR SI LOS
SISTEMAS
DE DEVOLUCIÓN CONSTITUYEN SUBVENCIONES
A
I
Los sistemas de
devolución pueden permitir el reembolso o devolución de las cargas a la
importación percibidas sobre insumos consumidos en el proceso de producción de
otro producto destinado a la exportación cuando este último contenga insumos de
origen nacional de la misma calidad y características que los insumos
importados a los que sustituyen. De conformidad con el párrafo i) de
II
Al examinar un sistema de devolución en casos de sustitución, como parte de una investigación en materia de derechos compensatorios emprendida con arreglo al presente Acuerdo, la autoridad investigadora deberá proceder de la siguiente manera:
1. En el párrafo i) de
2. Cuando se alegue que el sistema de devolución en casos de sustitución entraña una subvención, la autoridad investigadora deberá determinar en primer lugar si el gobierno del país exportador ha establecido y aplica un sistema o procedimiento de verificación. Cuando se determine que se aplica ese sistema o procedimiento, la autoridad investigadora deberá examinarlo para comprobar si es razonable, si resulta eficaz para los fines perseguidos y si está basado en prácticas comerciales generalmente aceptadas en el país de exportación. En la medida en que se determine que el procedimiento reúne esas condiciones y se aplica eficazmente, no deberá presumirse que exista subvención. La autoridad investigadora podrá estimar necesario efectuar algunas pruebas prácticas con el fin de comprobar la información o de cerciorarse de que se aplica eficazmente el procedimiento de verificación.
3. Cuando no exista procedimiento de verificación o el que exista no sea razonable, o cuando el procedimiento exista y se considere razonable pero se estime que no se aplica realmente o no se aplica con eficacia, podría haber subvención. En tales casos, sería preciso que el país exportador llevase a cabo un nuevo examen basado en las transacciones reales en cuestión para determinar si se ha hecho un pago excesivo. Si la autoridad investigadora lo estimase necesario, se realizaría un nuevo examen de conformidad con el párrafo 2.
4. El hecho de que el sistema de devolución en casos de sustitución contenga una disposición que permita a los exportadores elegir determinados envíos de importación respecto de los que se reclame una devolución no deberá considerarse que constituya de por sí una subvención.
5. Cuando los gobiernos paguen intereses sobre las cantidades reembolsadas en virtud de sus sistemas de devolución, se considerará que la devolución es excesiva, en el sentido del párrafo i), en la cuantía de los intereses realmente pagados o por pagar.
Nº 777-P
EL PRESIDENTE DE
Con fundamento en
el artículo 139, inciso 2) de
ACUERDA:
Artículo
1º—Asistir a New York, Estados Unidos de América del 21 al 25 de setiembre del
presente año, para asistir a
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de viáticos, gastos de representación, transporte, impuestos, servicio
de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad visitada, se le cancelarán
del Título 201-Presidencia de
Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢831.478,65 por concepto de viáticos y ¢1.779.960,00 por concepto de gastos de representación, ambos sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir de las 15:16 horas del día 21 de setiembre del 2009 hasta las 20:25 horas del día 25 de setiembre del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—O. C. Nº
98674.—Solicitud Nº 130.—C-17270.—(IN2009081911).
Nº 813-P
EL PRESIDENTE DE
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 139 de
Considerando:
1º—Que es de
interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación
de Costa Rica en
2º—Que el señor Canciller, Bruno
Stagno Ugarte, ha sido convocado por
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto, cédula Nº 8-0068-0578, para que participe en
Artículo 2º—Los gastos de
hospedaje en Miami y Tegucigalpa correrán por cuenta de
Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se nombra como Ministro a. í. de Relaciones Exteriores y Culto al señor Édgar Ugalde Álvarez.
Artículo 4º—Rige de las 12:00 horas del 6 de octubre a las 21:00 horas del 8 de octubre del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—O. C. Nº
100720.—Solicitud Nº 40873.—C-27020.—(IN2009091159).
Nº 815-P
EL PRESIDENTE DE
Con fundamento en
el artículo 139, inciso 1) de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Jorge Rodríguez Quirós, cédula de identidad Nº
2-0244-0183, Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, para que viaje
a San Salvador, El Salvador el 12 de octubre del 2009. El propósito de esta
visita es participar en la reunión con la secretaría de
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de boletos aéreos serán cubiertos por
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro, se nombra Ministra a.i., a la señora Hannia Vega Barrantes, cédula de identidad número 1-0736-0561 de las 6:23 horas hasta las 20:57 horas del día 12 de octubre del 2009.
Artículo 4º—Rige a partir de las 6:23 horas hasta las 20:57 horas del 12 de octubre del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—O. C. Nº
95871.—Solicitud Nº 22089.—C-19520.—(IN2009091158).
Nº 816-09-P
EL PRESIDENTE DE
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 139, inciso 1) de
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Roberto Gallardo Núñez, cédula de identidad Nº 1-549-255,
Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, para que viaje y
participe en la “XXXIX Reunión del Consejo Directivo del Centro Latinoamericano
de Administración para el Desarrollo (CLAD)” a celebrarse el 27 de octubre de
2009, y en el “XIV Congreso Internacional del CLAD, sobre
Artículo 2º—
Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Gallardo Núñez, se nombra como Ministra a. í. a la señora Carla Morales Rojas, cédula de identidad Nº 1-815-446.
Artículo 4º—Rige de las 17:00 horas del 25 de octubre hasta las 19:00 horas del 31 de octubre de 2009.
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—O. C.
Nº 101734.—Solicitud Nº 10086.—C-24770.—(IN2009091157).
Nº 817-P
EL PRESIDENTE DE
Con fundamento en
el artículo 139, inciso 1) de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Jorge Rodríguez Quirós, cédula de identidad Nº
2-0244-0183, Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, para que viaje
a
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de boletos aéreos, alimentación, hospedaje, impuestos de salida y
algunos imprevistos (taxi, internet, lavado de ropa, llamadas telefónicas,
entre otros) serán cubiertos por las Subpartida 10503-Transporte al Exterior y
Subpartida 10504-Viáticos en el Exterior del Programa 897-Conservación y Uso
Racional de
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro, se nombra Ministra a. í. a la señora Hannia Vega Barrantes, cédula de identidad número 1-0736-0561 de las 18:40 horas del día 29 de octubre hasta las 17:55 horas del 01 de noviembre del 2009.
Artículo 4º—Rige a partir de las 18:40 horas del día 29 de octubre a las 17:55 horas del 01 de noviembre del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—O. C. Nº
93787.—Solicitud Nº 22091.—C-24770.—(IN2009091156).
Nº DM-MG-4495-09
Con fundamento en
los artículos 140, inciso 20) y 146 de
Considerando
1º—Que del día 06
al 12 de setiembre del 2009, tendrá lugar en Santiago, Chile, el “Taller
Regional sobre UNGASS”; y este Despacho considera importante la participación
del Dr. Adrián Vieto Piñeres, con cédula Nº 1-984-395, funcionario de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al Dr. Adrián Vieto Piñeres, con cédula Nº 1-984-395, funcionario
de
Artículo 2º—Los gastos del Dr. Adrián Vieto Piñeres, por concepto de transporte, alimentación, y hospedaje, serán cubiertos por el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre VIH/SIDA (ONUSIDA), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 06 al 12 de setiembre del 2009.
Dado en el Ministerio de Salud, San José a los diecinueve del mes de agosto del dos mil nueve.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 1924.—Solicitud Nº 30622.—C-15020.—(IN2009091152).
Nº DM-MG-4684-09
Con fundamento en
los artículos 140, inciso 20) y 146 de
Considerando
1º—Que del día 27
de setiembre al 01 de octubre del 2009, tendrá lugar en Washington D. C.,
Estados Unidos de América, el “49 Consejo Directivo de
ACUERDA
Artículo
1º—Designar al Dr. Daniel Salas Peraza, con cédula Nº 1-962-826, Director de
Mercadotecnia de
Artículo 2º—Los gastos del Dr. Daniel Salas Peraza, por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, e impuestos de salida, serán cubiertos con presupuesto del Fideicomiso 872-BNCR-CTAMS-Ministerio de Salud, Programa 5-630, Centro de Costo 511-009, Dirección de Operaciones, Subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior, US$496.00, Subpartida 1.05.04 Viáticos en el exterior, US$1.605,00 Total US$2.101,00.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en las actividades, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 27 de setiembre al 01 de octubre del 2009.
Dado en el Ministerio de Salud, San José a los veintidós del mes de setiembre del dos mil nueve.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 1924.—Solicitud Nº 30620.—C-18770.—(IN2009091148).
Nº DGAN-/MCJ/05-/09
Con fundamento en
el artículo 28, inciso 1) de
Considerando:
1º—Que el señor Luis Mariano Sánchez Solano, ha sido invitado a participar en la “ XIX Escuela de Archivos para Iberoamérica”.
2º—Que su participación en el curso es de interés para el Ministerio de Cultura y Juventud y del Archivo Nacional por el ligamen de sus labores diarias en el Área de Tratamiento Archivístico del Archivo Histórico como Historiador-Archivista.
3º—Que la participación del señor Sánchez Solano al curso responde a las funciones que realiza como Archivista en el Área de Tratamiento Archivístico del Archivo Histórico, del Archivo Nacional.
4º—Que por motivo de itinerario el señor Luis Mariano Sánchez Solano, deberá salir del país el día 30 de setiembre de 2009 y regresar el día 8 de diciembre de 2009. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a Luis Mariano Sánchez Solano, pasaporte Nº 303470678, funcionario
del Archivo Nacional, para que participe en la “XIX Escúrrela de Archivos para
Iberoamérica” que se realizará del 5 de octubre al 4 de diciembre de 2009, en
el Archivo General de
Artículo 2º—El transporte, hospedaje, y la alimentación serán cubiertos por los organizadores.
Artículo 3º—Que durante los días del 30 de setiembre al 8 de diciembre del 2009, en que se autoriza la participación del señor Luis Mariano Sánchez Solano, en dicho curso, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 30 de setiembre al 8 de diciembre de 2009.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 2 días del mes de setiembre del 2009.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 405.—Solicitud Nº 7006.—C-21770.—(IN2009091579).
Nº MCJ/088/09
Con fundamento en
el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que la señorita Adriana Collado Chaves, ha sido invitada a participar en el Taller Prospectivo “Portales Culturales”.
2º—Que su participación en el Taller es de importancia para este Ministerio, por la adquisición de conocimiento y el intercambio de experiencias en el diseño e implementación de Sistemas de Información Cultural y Sistemas de Indicadores.
3º—Que su participación en el
evento, responde a las funciones que realiza como Directora General de Cultura.
Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a Adriana Collado Chaves, cédula Nº 109310227, para que participe en el Taller Prospectivo “Portales Culturales” que se realizará en México, del 10 al 11 de setiembre de 2009.
Artículo 2º—El Ministerio de Cultura y Juventud en el Programa 749-Actividades Centrales, Subpartida 10504-Viáticos en el Exterior, cubrirá los impuestos de salida de Costa Rica, por un monto de ¢.15.385,24 (quince mil trecientos ochenta y cinco colones con veinticuatro céntimos), equivalentes a $ 26,00 (veintiséis dólares exactos). Los gastos de hospedaje, alimentación y transporte internacional, serán cubiertos por los organizadores.
Artículo 3º—Que del 9 al 11 de setiembre de 2009, en que se autoriza la participación de la señorita Collado Chaves en el evento, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 9 al 11 de setiembre de 2009.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 8 días del mes de setiembre del 2009.
María Elena
Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 93018.—Solicitud Nº 09439.—C-29270.—(IN2009091584).
Nº 339-2009
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que los días
que van del 11 al 15 de mayo de 2009, se realizará en Bruselas, Bélgica
2º—Que en la indicada reunión participará
una delegación de nuestro país, compuesta por funcionarios del Ministerio de
Comercio Exterior, resultando de particular relevancia la participación de la
señora Gloria Abraham Peralta, Asesora del Despacho del Ministro de Agricultura
y Ganadería, en el indicado evento, para apoyar a dicha delegación en el tema
de Acceso a Mercados, Medidas Sanitarias
y Fitosanitarias y Reglas de Origen, dada la estrecha relación que existe entre
las funciones del cargo que ocupa y los temas que se discutirán en el evento. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar a la señora Gloria Abraham Peralta, con cédula de identidad número
1-416-056, Asesora del Despacho del Ministro de Agricultura y Ganadería, como
miembro de la delegación oficial que participará en
Artículo 2º—Los gastos por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, así como de alimentación y hospedaje, que ascienden a $2.540,75 (dos mil quinientos cuarenta dólares con setenta y cinco centavos, moneda de los Estados Unidos de América), serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Madrid, España, por conexión.
Artículo 3º—Rige del 9 al 17 de mayo de 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Nº 341-2009.—San José,7 de mayo de 2009
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de
Considerando:
1º—Que los días
que van del 11 al 15 de mayo de 2009, se realizará en Bruselas, Bélgica,
2º—Que la participación del señor
Edgar Tenorio Sánchez, en
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Edgar Tenorio Sánchez, portador de la cédula de identidad
número 1-814-638, funcionario de
Artículo 2º—Los gastos del señor Edgar Tenorio Sánchez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 10 al 16 de mayo de 2009, el señor Edgar Tenorio Sánchez,
devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del 10 al 16 de mayo de 2009.
San José, a los siete días del mes de mayo del dos mil nueve.
Amparo Pacheco Oreamuno, Ministra de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. 101219.—(Solicitud Nº 27865).—C-33090.—(IN2009091934).
Nº 346-2009.—San José, 11 de mayo de 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de
Considerando:
1º—Que los días
que van del 20 al 22 de mayo de 2009, se realizará en Honduras,
2º—Que la participación de la
señora Carolina Palma Vargas, en
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Carolina Palma Vargas, portadora de la cédula de
identidad número 1-1063-524, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Carolina Palma Vargas, por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 20 al 23 de mayo de 2009, la señora Alejandra Aguilar
Schramm, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del 20 al 23 de mayo de 2009.
San José, a los once días del mes de mayo del año dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. 101219.—(Solicitud Nº 27865).—C-33020.—(IN2009091933).
Nº 347-2009.—San José, 11 de mayo de 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de
Considerando:
1º—Que los días
que van del 20 al 22 de mayo de 2009, se realizará en Honduras,
2º—Que la participación del señor
Javier Durán Fallas, en
ACUERDA:
Artículo
º—Designar al señor Javier Durán Fallas, portador de la cédula de identidad
número 1-768-878, funcionario de
Artículo 2º—Los gastos del señor
Javier Durán Fallas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán
costeados por
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 20 al 23 de mayo de 2009, el señor Javier Durán Fallas,
devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del 20 al 23 de mayo de 2009.
San José, a los once días del mes de mayo del dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. 101219.—(Solicitud Nº 27865).—C-33020.—(IN2009091931).
Nº 348-2009.—San José, 11 de mayo de 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de
Considerando:
1º—Que los días
que van del 20 al 22 de mayo de 2009, se realizará en Honduras,
2º—Que la participación del señor
Francisco Monge Ariño, en
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Francisco Monge Ariño, portador de la cédula de identidad
número 1-873-100, funcionario de
Artículo 2º—Los gastos del señor
Francisco Monge Ariño, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje,
serán costeados por
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 20 al 23 de mayo de 2009, el señor Francisco Monge Ariño,
devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del 20 al 23 de mayo de 2009.
San José, a los once días del mes de mayo del año dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. 101219.—(Solicitud Nº 27865).—C-33020.—(IN2009091930).
Nº 349-2009.—San José, 11 de mayo de 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de
Considerando:
1º—Que los días
que van del 20 al 22 de mayo de 2009, se realizará en Honduras,
2º—Que la participación de la
señora Adriana Campos Azofeifa, en
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Adriana Campos Azofeifa, portadora de la cédula de
identidad número 1-1102-199, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Adriana Campos Azofeifa, por concepto de impuestos, tributos o cánones que
se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje,
serán costeados por
Artículo 3º—Que durante el período que va del 20 al 23 de mayo de 2009, la señora Adriana Campos Azofeifa, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 4º—Rige a partir del 20 al 23 de mayo de 2009.
San José, a los once días del mes de mayo del dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. 101219.—(Solicitud Nº 27865).—C-33020.—(IN2009091929).
Nº 350-2009.—San José, 11 de mayo de 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de
Considerando:
1º—Que los días
que van del 20 al 22 de mayo de 2009, se realizará en Honduras,
2º—Que la participación de la
señora Tatiana Varela Vargas, en
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Tatiana Varela Vargas, portadora de la cédula de
identidad número 1-971-832, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Tatiana Varela Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que
se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje,
serán costeados por
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 20 al 23 de mayo de 2009, la señora Tatiana Varela Vargas,
devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del 20 al 23 de mayo de 2009.
San José, a los once días del mes de mayo del año dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. 101219.—(Solicitud Nº 27865).—C-33020.—(IN2009091927).
Nº 353-2009.—San José, 13 de mayo de 2009
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de
Considerando
1º—Que los días
que van del 20 al 22 de mayo de 2009, se realizará en Honduras,
2º—Que la participación del señor
Gustavo Guillén Picado, en
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Gustavo Guillén Picado, portador de la cédula de identidad
número 1-1053-371, funcionario de
Artículo 2º—Los gastos del señor
Gustavo Guillén Picado, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 20 al 22 de mayo de 2009, el señor Gustavo Guillén Picado,
devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del 20 al 22 de mayo de 2009.
San José, a los trece días del mes de mayo del año dos mil nueve.
Amparo Pacheco Oreamuno, Ministra de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. 101219.—(Solicitud Nº 27865).—C-33020.—(IN2009091926).
Nº 355-2009.—San José, 11 de mayo de 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de
Considerando:
1º—Que los días
que van del 20 al 22 de mayo de 2009, se realizará en Honduras,
2º—Que la
participación de la señora María José Cordero Salas, en
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora María José Cordero Salas, portadora de la cédula de
identidad número 1-1073-951, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la
señora María José Cordero Salas, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, serán costeados por
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 20 al 23 de mayo de 2009, la señora María José Cordero
Salas, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del 20 al 23 de mayo de 2009.
San José, a los once días del mes de mayo del dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. 101219.—(Solicitud Nº 27865).—C-33020.—(IN2009091922).
Nº 356-2009.—San José, 11 de mayo del 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de
Considerando:
1º—Que los días
que van del 20 al 22 de mayo de 2009, se realizará en Honduras,
2º—Que la participación de la
señora Jéssica Ward Campos, en
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Jéssica Ward Campos, portadora de la cédula de
identidad número 1-1303-0101, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Jéssica Ward Campos, por concepto
de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 20 al 23 de mayo de 2009, la señora Jéssica Ward Campos,
devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del 20 al 23 de mayo de 2009.
San José, a los once días del mes de mayo del año dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. 101219.—(Solicitud Nº 27865).—C-33020.—(IN2009091921).
Nº 357-2009.—San José, 11 de mayo del 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de
Considerando:
1º—Que los días
que van del 20 al 22 de mayo de 2009, se realizará en Honduras,
2º—Que la participación de la
señora Gabriela Castro Mora, en
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Gabriela Castro Mora, portadora de la cédula de
identidad número 1-916-263, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Gabriela Castro Mora, por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 21 al 23 de mayo de 2009, la señora Gabriela Castro Mora,
devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del 21 al 23 de mayo de 2009.
San José, once días del mes de mayo del dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. 101219.—(Solicitud Nº 27865).—C-33020.—(IN2009091920).
Nº 025-2009-MICIT
EL PRESIDENTE DE
Y
En uso de las facultades
que le confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a los estudiantes, Tomás Alberto Calderón Gómez, pasaporte número 115800827, Oscar Emilio Quesada Gómez, pasaporte número 115640894, Alejandro Gustavo Jiménez Balma, pasaporte número 115620307, y el Profesor tutor Erick Chacón Vargas, pasaporte número 110010752, para que representen a nuestro país en la “XI Olimpiada de Matemática de Centroamérica y el Caribe”, a realizarse del 3 al 10 de octubre del presente año, en la ciudad de Girardot, Colombia.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de viaje al exterior, serán cubiertos de la siguiente manera:
alojamiento y manutención el Comité organizador en el país anfitrión y el
transporte aéreo de ida y regreso,
Artículo 3º—Rige a partir del día tres de octubre del dos mil nueve y hasta su regreso el día diez de octubre del dos mil nueve.
Dado en
Publíquese.—FRANCISCO ANTONIO PACHECO FERNÁNDEZ.—
Nº 026-2009-MICIT
EL PRESIDENTE DE
Y
En uso de las facultades
que le confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar a los estudiantes, Oscar Jesús García Montero, pasaporte número
115180722 y Diana Sofía Valverde Méndez, pasaporte número 114760456, para que
representen a nuestro país en la “XIV Olimpiada Iberoamericana de Química
Matemática de Centroamérica y el Caribe”, a realizarse del 4 al 11 de octubre
del presente año, en
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viaje al exterior, serán cubiertos de la siguiente manera: alojamiento y manutención por el gobierno del país anfitrión y el transporte aéreo de ida y regreso, el CONICIT.
Artículo 3º—Rige a partir del día cuatro de octubre del dos mil nueve y hasta su regreso el día once de octubre del dos mil nueve.
Dado en
Publíquese.—FRANCISCO ANTONIO PACHECO FERNÁNDEZ.—
Nº 027-2009-MICIT
En uso de las
facultades que le confieren los artículos 140 y 146 de
Considerando:
1º—Que el funcionario del Ministerio de Ciencia y Tecnología, Arnoldo Bustos Vargas, es el Auditor del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
2º—Que la participación del
funcionario Bustos Vargas es de suma importancia para las labores que se
realizan en el Ministerio de Ciencia y Tecnología. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Arnoldo Bustos Vargas, Auditor Interno del Ministerio de
Ciencia y Tecnología, cédula de identidad número seis-cero siete dos-ocho siete
cinco, en su calidad de funcionario del Ministerio de Ciencia y Tecnología,
para participar en el XIV Congreso Latinoamericano de Auditoría Interna, bajo
el lema “Desafíos de
Artículo 2º—Los gastos del funcionario Bustos Vargas por concepto de pasaje aéreo y los gastos por concepto de trámite de visa, impuestos, tributos o cánones que el funcionario deba pagar por la utilización de las terminales aéreas, así como los gastos de transporte interno dentro del país, los gastos de viáticos, el pago de inscripción del evento, serán cubiertos por el MICIT, por medio de las subpartidas 10503, 10504 y 10701, respectivamente. Todas las partidas son del programa 893, de Coordinación y Desarrollo Científico y Tecnológico. Se adelanta la suma de mil seiscientos ochenta y siete dólares ($1.687). Sujetos a liquidación.
Artículo 3º—Que durante los días que se autoriza la participación del funcionario Bustos Vargas, para participar en dicha actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del día veinticuatro de octubre del dos mil nueve y hasta el día veintinueve de octubre del dos mil nueve.
Dado en el Ministerio de Ciencia y Tecnología, el día ocho de octubre del dos mil nueve.
Publíquese.—Eugenia Flores Vindas, Ministra de Ciencia y Tecnología.—1 vez.—O. C. Nº 101188.—Solicitud Nº 29175.—C-24770.—(IN2009091578).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
ACUERDO Nº DGM 105-2009
EL DIRECTOR GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
Con fundamento en lo dispuesto en
el artículo 13 inciso u) de
Considerando:
1º—Que
2º—Que a efectos de participación
en la citada visita a que hace referencia el Considerando Primero anterior, se
ha designado al Master Agustín Barquero Acosta, cédula 1-0482-0463, en calidad
de Jefe de Despacho, Director Administrativo Financiero y miembro de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al Master Agustín Barquero Acosta, cédula 1-0482-0463 para que participe
en la “Feria Internacional de Tecnología de Información” a celebrarse en
Artículo 2º—Los tiquetes aéreos
de ida y regreso así como el hospedaje de los días del evento para el señor
Agustín Barquero Acosta serán donados por
Artículo 3º—Que durante los días en que participe el señor Agustín Barquero Acosta en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 10 al 19 de octubre del año 2009.
Dado en
ACUERDO Nº DGM 106-2009
EL DIRECTOR GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
Con fundamento en lo dispuesto en
el artículo 13 inciso u) de
Considerando:
1º—Que
2º—Que a efectos de participación
en la citada visita a que hace referencia el Considerando Primero anterior, se
ha designado al Master Luis Alonso Serrano Echeverría, cédula 1 1004 0464, en
calidad de Jefe de Planificación Institucional y miembro de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al Master Luis Alonso Serrano Echeverría, cédula 1-1004-0464 para
que participe en la “Feria Internacional de Tecnología de Información” a
celebrarse en
Artículo 2º—Los tiquetes aéreos
de ida y regreso así como el hospedaje de los días del evento para el señor Luis Alonso Serrano Echeverría serán
donados por
Artículo 3º—Que durante los días en que participe el señor Luis Alonso Serrano Echeverría en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 10 al 19 de octubre del año 2009.
Dado en
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RES-DGA-0261-2009.—San José, a las ocho horas del catorce de setiembre del dos mil nueve.
Considerando:
I.—Que a
II.—Que el artículo 6 del CAUCA establece las facultades del Servicio Aduanero para aplicar la normativa sobre la materia aduanera, comprobar su correcta aplicación, facilitar y controlar el comercio internacional en lo que le corresponde, generar información oportuna, fiscalizar la correcta determinación de los derechos e impuestos y recaudar los derechos e impuestos a que esté sujeto el ingreso o la salida de mercancías, de acuerdo con los distintos regímenes.
III.—Que el artículo 11 de
IV.—Que el artículo 55 bis del
Reglamento a
V.—Que con fundamento en los
artículos 23, 26 y 43 del Reglamento a
VI.—Que por encontrarse dicho
procedimiento dentro de las actuaciones de fiscalización, constituye una
posibilidad para el sujeto pasivo, sus representantes o auxiliares de
VII.—Que la figura de
regularización, se incorporó inicialmente mediante reforma al artículo 76 del
Reglamento a
VIII.—Que supletoriamente, el procedimiento de regularización se encuentra regulado en los artículos 144 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 72, siguientes y concordantes del Reglamento General de Gestión, Fiscalización y Recaudación Tributaria, Decreto Ejecutivo Nº 29264-H, de fecha del 24 de enero de 2001.
IX.—Que el Plan Estratégico de
X.—Que el objetivo Nº 3 del Plan
Estratégico establece la promoción de la cultura tributaria aduanera de los
ciudadanos; estableciendo que
XI.—Que para la definición del
Plan Táctico del Servicio Nacional de Aduanas, de enero 2009-junio 2010, se
contó con la asistencia técnica del Departamento de Tesoro de los Estados
Unidos de América, desarrollando y colaborando con talleres y capacitación al
grupo gerencial de las aduanas y direcciones. En la definición de las metas y
objetivos del Plan Táctico se define como objetivo 3: “Promover la cultura
tributaria aduanera de los ciudadanos”, el cual fija las siguientes acciones:
Impulsar una reforma en
XII.—Que a efectos de instruir la
tramitación de los procedimientos de regularización, resulta necesario emitir
la presente resolución, para que las Direcciones de
EL
DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE APROBAR EL:
PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN DE LAS
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS ADUANERAS
EN LAS ACTUACIONES DE FISCALIZACIÓN
I. Objeto. Integrar el procedimiento para
las actuaciones que deben llevar a cabo los funcionarios de
II. Ámbito de aplicación. El presente procedimiento resulta aplicable a los adeudos existentes a favor del fisco, correspondientes a la obligación tributaria aduanera, identificados por los órganos fiscalizadores en sus actuaciones y no procederá cuando:
a) El órgano fiscalizador determine que las acciones u omisiones respondan a una actividad claramente delictiva o de mala fe, o cuando,
b) Pudiera ser utilizado como una actividad dilatoria con el fin de que la acción de la administración tributaria aduanera pueda prescribir.
En este procedimiento no aplicará la compensación de tributos.
III. Sujetos competentes. El
artículo 55 bis del Reglamento a
Atendiendo a las
competencias definidas en los artículos 24 bis, 25 bis, y 26 del Reglamento a
Lo anterior en virtud de que dichas dependencias tienen a su cargo las actuaciones fiscalizadoras para la correcta determinación de la clasificación arancelaria, valor aduanero y origen de las mercancías objeto del comercio exterior.
Al respecto,
los funcionarios que participen en el procedimiento de regularización deberán
tomar en cuenta las causales de inhibición contempladas en el Reglamento
Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda, Decreto Ejecutivo No 25271-H,
Código Procesal Civil, y disposiciones sobre el tema estipulados en
IV. Instrucciones en el
Procedimiento. Si de las actuaciones fiscalizadoras se puede llegar a determinar
con un grado de certeza, la existencia de tributos dejados de percibir a favor
del Estado,
A- Conclusión de las actuaciones
fiscalizadoras. Una vez concluidas las actuaciones de fiscalización,
B- Emisión de un comunicado de
conclusión y citación para comunicación del informe preliminar de las
actuaciones fiscalizadoras.
En dicho oficio, se citará al sujeto pasivo (importador y auxiliar de la función pública), para la celebración de una comparecencia para la presentación del informe preliminar de las actuaciones fiscalizadoras.
A tal efecto,
el funcionario competente fijará fecha, lugar y hora para la realización de la
comparecencia con el funcionario encargado del estudio; el Jefe del
Departamento o Coordinador del Área, o Director de
El comunicado
de conclusión de las actuaciones de fiscalización y citación para puesta en
conocimiento del informe preliminar, deberá ser notificado a los interesados de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 194 de
Asimismo se comunicará al sujeto pasivo la posibilidad para hacerse acompañar de su abogado y/o un especialista técnico; y que pueden comparecer personalmente o por medio de apoderado especial. Asimismo se les hará saber que en dicha comparecencia, los asistentes deberán acreditar su legitimación.
En caso de que no se localice domicilio del importador, se le podrá comunicar a través de su agente aduanero.
Si los sujetos
pasivos no pueden ser localizados en su domicilio o personalmente, se dejará
constancia de ello en el expediente y se trasladará el expediente a
Por estar en una fase distinta a la de un procedimiento ordinario determinativo las actuaciones administrativas no tendrá recurso alguno.
C- Comparecencia para la comunicación del informe preliminar de las actuaciones fiscalizadoras. La comparencia para la presentación del informe de fiscalización al sujeto pasivo, se llevará a cabo de los términos indicados en el oficio de convocatoria.
De previo a iniciar dicha comparencia, los funcionarios encargados del expediente deberán corroborar la legitimación de cada uno de los participantes, incluyendo cédula de identidad y certificación de personería jurídica del importador, cuando corresponda.
En esta comparecencia, se le informará al sujeto pasivo acerca de los resultados de la investigación, los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan el estudio, así como la indicación de los tributos que deberían ser ajustados.
A partir de este mismo acto, los interesados tendrán acceso al expediente administrativo respectivo, pero únicamente en lo relativo al adeudo tributario, cálculos, pruebas y fundamentos de hecho.
Lo acontecido
en dicha comparecencia deberá hacerse constar dentro del Libro de actas que
lleva el órgano fiscalizador, debidamente legalizado por
El acta deberá
contener los elementos y las formalidades establecidas en el artículo 270 de
Por tratarse de un acto voluntario, inclusive desde esta primera comparecencia, el sujeto pasivo podrá aceptar o rechazar la regularización de su situación. En consecuencia, se prescindirá del punto D de este apartado.
Una vez concluida la exposición del informe preliminar de fiscalización, y en caso de que el sujeto pasivo no exprese su voluntad de regularizar en ese momento su situación tributaria; en esta misma comparecencia el órgano fiscalizador le informará al sujeto pasivo la programación de una próxima comparecencia en la que tendrá la posibilidad de aceptar o rechazar la regularización, parcial o totalmente, o incluso tener la posibilidad de solicitar una aclaración sobre el estudio o modificaciones en los montos calculados.
Esta nueva
comparecencia se programará con una antelación no menor a quince días hábiles.
A tal efecto, el funcionario competente fijará fecha, lugar y hora para la
realización de la comparecencia con el funcionario encargado del estudio; el
Jefe del Departamento o Coordinador del Área, o Director de
El levantamiento del acta no tendrá fase recursiva.
D- Comparecencia para la aceptación o rechazo de resultados. La nueva comparecencia de aceptación o rechazo de los resultados del informe de fiscalización se llevará a cabo el día programado en la comparecencia para la presentación de los resultados del informe preliminar.
Comprobada la legitimación de los sujetos pasivos en esta comparecencia, se les solicitará indicar si se encuentran conformes total o parcialmente con el informe preliminar del órgano fiscalizador; si desean regularizar su situación tributaria total o parcialmente, si rechazan la propuesta de regularización, o si requieren de alguna aclaración sobre el estudio o modificaciones.
Lo acontecido
en dicha comparecencia deberá hacerse constar dentro del Libro de actas que
lleva el órgano fiscalizador, debidamente legalizado por
El acta deberá
contener los elementos y las formalidades establecidas en el artículo 270 de
En caso de que alguno de los participantes no quiera firmar, se procederá a dejar constancia de dicho acto.
Tratándose de una aclaración sobre el estudio o modificaciones en los montos calculados, de ser admisibles las justificaciones del sujeto pasivo, el órgano fiscalizador tendrá hasta un plazo de ocho días para el análisis del caso, si los resultados no pudieran realizarse en la misma comparecencia.
Dichas justificaciones no implicarán la apertura para la evacuación de prueba o resolución del órgano fiscalizador sobre el fondo del asunto.
Una vez analizadas las justificaciones del sujeto pasivo, y si los resultados no pudieran realizarse en el mismo acto; el órgano fiscalizador convocará a los sujetos pasivos a una nueva comparecencia para poner en su conocimiento las aclaraciones o en su caso, las modificaciones en los montos.
En esta nueva comparecencia, el sujeto pasivo deberá manifestar si se encuentra conforme o no con el informe del órgano fiscalizador, si desea regularizar su situación tributaria total o parcialmente, o si rechaza la propuesta de regularización.
El levantamiento del acta, incluyendo la comparecencia misma y los resultados de ella, no tendrá fase recursiva.
E- Conformidad total con la propuesta de Regularización. La conformidad de al menos uno de los sujetos pasivos (importador y/o auxiliar de la función pública) con la propuesta de regularización constituye una manifestación voluntaria de aceptación total o parcial de los resultados de las actuaciones fiscalizadoras o estudios y de las diferencias comprobadas, reconociendo de esta forma las diferencias tributarias aduaneras determinadas por los órganos fiscalizadores.
En caso de que alguno de los sujetos pasivos (importador y/o auxiliar
de la función pública) acepte la propuesta de regularización total o
parcialmente, el monto aceptado, deberá ser cancelado dentro de los siguientes
cinco días hábiles desde la fecha en que se firmó el acta de regularización, de
conformidad con el artículo 61 de
El monto determinado y aceptado a través del acta de regularización deberá ser cancelado a través de depósito o transferencia bancaria en la cuenta 001-242476-2 del Banco de Costa Rica a nombre del Ministerio de Hacienda Tesorería Nacional con número de cuenta cliente 152010001024247624; del cual se deberá remitir comprobante al órgano fiscalizador por los medios que se indique en el acta citada.
Una vez recibido dicho comprobante y realizadas las gestiones de verificación del mismo, el órgano fiscalizador procederá a documentar dicho pago, lo incorporará al expediente, y procederá con lo indicado en el ítem I.
Si los sujetos pasivos reconocen el adeudo tributario, y transcurrido
el plazo para cancelarlo no se realiza el pago respectivo, el órgano
fiscalizador remitirá el expediente a
F- Conformidad parcial con la propuesta de Regularización. En caso de que la aceptación de la regularización sea parcial en cuanto a los resultados de las actuaciones fiscalizadoras, deberá procederse al pago conforme con los puntos anteriores sobre la parte no discutida.
Con relación a
la parte del adeudo tributario con la que el sujeto pasivo no está de acuerdo,
se dejará constancia de esa situación en la misma acta de regularización, y la
dependencia encargada deberá remitir el expediente correspondiente a
G- Rechazo de la
propuesta de regularización. En caso de que ninguno de los sujetos pasivos
(importador y/o auxiliar de la función pública) se presenten a las
comparecencias descritas en este procedimiento de regularización en la fecha y
hora programada, o que habiendo participado de la comparecencia, los mismos
manifiesten su rechazo a los resultados de las actuaciones fiscalizadoras; el
órgano fiscalizador que haya celebrado la comparecencia procederá a documentar
dicha situación en el acta levantada al efecto, lo incorporará al expediente,
referirá esa situación dentro del informe final de conclusión de las
actuaciones fiscalizadoras y se remitirá el expediente a
De igual forma, si ninguno de los sujetos pasivos manifiesta su conformidad o disconformidad, se tendrá por rechazada la regularización con los mismos efectos descritos en el párrafo anterior.
H- Sobre el control de las actas y consecutivo numérico. Además de lo indicado en los apartados anteriores, los órganos fiscalizadores deberán velar por lo siguiente:
a) Mantener un consecutivo numérico de actas del procedimiento de regularización, el cual no podrá tener alteraciones, borrones ni tachaduras.
b) Llevar un registro con fotocopia de los documentos que legitimen la asistencia de los comparecientes.
c) Verificar que en las actas levantadas no queden espacios en blanco que permitan alterar o modificar su contenido.
d) Las actas serán firmadas por
todos los presentes en libro de actas debidamente legalizado por
e) Consignar en las actas las calidades de los asistentes, tanto de los representantes de la autoridad aduanera como de los sujetos pasivos, representantes y sus asesores.
I- Archivo de expediente una vez regularizada la situación. Una vez que el órgano fiscalizador que tramita la investigación compruebe la aceptación y cancelación total del adeudo en la etapa de regularización, procederá al archivo definitivo del expediente; informando al sujeto pasivo de esa situación.
J- Informe de
recaudación. Mensualmente, y dentro de los primeros tres días hábiles de
cada mes, los órganos fiscalizadores deberán remitir al Departamento de
Estadística y Registros de
Por su parte, el Departamento de Estadística y Registros se encargará de notificarlo a Contabilidad Nacional.
IV. Sobre
Comuníquese y
publíquese en el Diario Oficial
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
EDICTOS
DIA-R-E-678-2009.—La
señora Sonia María Hernández Monge, cédula 1-643-662, en calidad de
Representante Legal de la compañía Agroirazú S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de
nombre comercial Algreen compuesto a base de nitrógeno-magnesio-boro-azufre-molibdeno-materia
orgánica-ácido algínico-extracto de algas. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-679-2009.—La
señora Sonia María Hernández Monge, cédula 1-643-662, en calidad de
Representante Legal de la compañía Agroirazú S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de
nombre comercial Softguard compuesto a base de potasio-oligosacáridos-materia
orgánica. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-680-2009.—La
señora Sonia María Hernández Monge, cédula 1-643-662, en calidad de
Representante Legal de la compañía Agroirazú S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de
nombre comercial Aminomax compuesto a base de
nitrógeno-cobre-hierro-manganeso-zinc-materia orgánica-aminoácidos. Conforme a
lo que establece
DIA-R-E-681-2009.—La
señora Sonia María Hernández Monge, cedula 1-643-662 en calidad de
Representante Legal de la compañía Agroirazú S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de
nombre comercial Humimax compuesto a base de potasio-ácido húmico-ácido
fúlvico. Conforme a lo que establece
INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL
DEPARTAMENTO DE GEODESIA Y TOPOGRAFÍA
AVISO Nº 2009-025
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Amojonamiento de zona pública en un
sector
costero de Playa Hermosa
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de
1169989 N - 316347 E y 1170079 N - 316392 E (CRTM05)
284435 N -
352625 E y 284525 N - 352670 E (LAMBERT)
(3 mojones, enumerados del 138 al 140)
Los datos técnicos
oficiales del trabajo han quedado registrados con el número 44-5 en el Registro
de
DIRECCIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 28, título Nº 354,
emitido por el Liceo Nocturno de Liberia, en el año mil novecientos noventa y
cuatro, a nombre de Astorga Cáceres Emilia. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 112, título Nº 463, y del Título
de Técnico Medio en
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 56, título N° 290,
otorgado en el año mil novecientos noventa y nueve, y del título de Técnico
Medio en
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado por segunda vez la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 91, título
Nº 370, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pital, en el año dos mil
tres, a nombre de Espinoza Carmona Luiyi Mauricio. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Ciencias y
Letras, inscrito en el tomo 1, folio 5, título Nº 91, emitido por el Liceo
Laboratorio de Liberia, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de
Moya Pomares Ana Lorena. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 9, título N° 41, emitido por el
Zorek Centro Educativo en el año dos mil ocho, a nombre de Castro Brenes Bryan
Joshua. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 44, título Nº 153, emitido por el
Liceo Maryland, en el año dos mil seis, a nombre de Solano Silva Dinia. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
EDICTO
DAJ-MM-2281-09.—El
Ministerio de Salud avisa que por haber poseído en forma pública, pacífica y de
buena fe por más de diez años consecutivos el inmueble donde actualmente se
encuentra funcionando el Centro de Educación y Nutrición de Bolsón de Santa
Cruz, Guanacaste, propiedad que conforme plano catastrado Nº G-1346461-2009,
posee un área de
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión
celebrada en San José, a las 10:00 horas del 2 de setiembre del 2009, se acordó
conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-3104-
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad
con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada:
Cooperativa de Producción y Servicios Múltiples de Fraijanes R.L., siglas:
CCOPEANAWIM R.L., acordada en asamblea celebrada el 1º de mayo del 2009.
Resolución Nº 1306-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
Consejo de
Administración:
Presidente: Franco Alvarenga Odio
Vicepresidente: Juan Bautista Molina Salas
Secretaria: Yorleni Saborío Soto
Vocal 1: José Ángel Soto Solórzano
Vocal 2: Amado Arias Soto
Suplente 1: Wilberth Saborío Soto
Suplente 2: Soraya Campos Arce
Gerente: Rigoberto Solano Arroyo
San José, 21 de agosto del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe de Registro.—RP2009136048.—(IN2009091848).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISO
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Salud y Vida Plena de Adultos Mayores de San Miguel de Escazú, con domicilio en la provincia de San José, Escazú. Sus fines, entre otros están: Velar por “la seguridad física y emocional de la población adulta mayor de San Miguel de Escazú su presidenta María Francisca Carranza Cubero, es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2009 asiento 78300.—Curridabat, 11 de junio del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2009091985).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Edgar
Rohrmoser Zúñiga, cédula 1-617-586, mayor, divorciado, abogado, vecino de San
José, en su condición de Apoderado Especial de Eaton Corporation, de E.U.A.,
solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Rohm and Haas Company, de E.U.A., solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en
condición de apoderado especial de Amgen, Inc., de E.U.A., solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-799, mayor, abogado, vecino de San José, en
condición de apoderado especial de Sanofi- Aventis, de Francia, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-194, mayor, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Columbia Laboratories (Bermuda) Limited, de
Bermudas, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Dart Industries, Inc, de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominado TENEDOR, CUCHILLO Y CUCHARA EN COMBINACIÓN.
Para ver imagen sólo en
El
diseño ornamental en un tenedor, cuchillo y cuchara en combinación como aquí se
muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de
San José, en su condición de apoderado especial de Basf SE, de R.F. Alemania,
solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, ahogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Dart Industries Inc., de Estados Unidos de América, solicita el Modelo Industrial RECIPIENTE PARA COMIDA.
Para ver imagen sólo en
Diseño
ornamental en un recipiente para comida. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San
José, en condición de apoderado especial de Les Laboratoires Servier, de
Francia, Cortex Pharmaceuticals, INC, de E.U.A., solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en
condición de apoderado especial de Merck & Co., INC., de E.U.A., solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Syngenta Participations AG, de Suiza,
solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en
condición de apoderado especial de Syngenta Limited, de Reino Unido, Syngenta
Participations AG, de Suiza, solicita
El señor Néstor Morera
Víquez, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad Nº 1-1018-975,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de St. Jude Medical
Cardiology Division Inc, de Estados Unidos de América, solicita
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora Aisha
Acuña Navarro, cédula Nº 1-1054-893, mayor, casada una vez, abogada, vecina de
San José, en su condición de apoderada especial de Gat Microencaptulation AG,
de Austria, solicita
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de
El Registro de
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 9156A.—Vista
de Ciudad Colón S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº
6943A.—Juan Ramón Solano Jiménez, solicita concesión de:
Expediente Nº
1394A.—Productora
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº
3273A.—Gilberto Sandí Marín, solicita concesión de
Exp. 13626A.—Zulay
Sánchez Valverde solicita concesión de:
Exp.
4419P.—Condominios de Comercio S. A., solicita concesión de:
Exp. 13585P.—Eregu
Zafiro Amarillo S. A., solicita concesión de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº
8818A.—Hilda, Ramírez Morales solicita concesión de:
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
Ante
Solicitante |
Nº de presolicitud |
Ubicación geográfica |
Nº de plano |
Área bajo PSA (HA) |
Evangelina Jiménez Gómez Pánfilo Fajardo García |
PN01012909 |
Drake, distrito tercero Sierpe, cantón quinto Osa, Puntarenas. |
Plano ITCO sin catastrar, bajo el nombre de Pánfilo Fajardo García. |
41.0 |
Jorge Rojas Sanabria |
PN01014909 |
Drake, distrito tercero Sierpe, cantón quinto Osa, Puntarenas. |
Plano ITCO sin catastrar, bajo el nombre de Jorge Rojas Sanabria y Hugo Sánchez Sánchez. |
75.3 |
Víctor Arguijo Arguijo |
PN01015009 |
|
P-1061109-2006 P-1061111-2006 |
145.9 29.6 |
Emma Elizabeth Aguilar Juárez |
PN01013009 |
Distrito tercero Sierpe, cantón quinto Osa, Puntarenas. |
Plano ITCO sin catastrar, bajo el nombre de Ángel Rodolfo Gamaso. |
40.0 |
De conformidad
con el Reglamento a
2 v. 1.
Ante
Solicitante |
Presolicitud |
Ubicación geográfica |
Nº de plano |
Área bajo PSA |
Finca Copalchi S. A. |
SJ01002609 |
Caserío: distrito: Naranjito y Quepos, cantón: Aguirre, provincia: Puntarenas |
P-1002854-2005 P-0990140-2005 |
|
De conformidad
con el Reglamento a
2 v. 1.
Ante
Solicitante |
Presolicitud |
Ubicación geográfica |
Nº de plano |
Área bajo PSA |
Martín Vega Jiménez Rolando Vega Jiménez |
FL01000309 |
Caserío: Acapulco, distrito: Acapulco, cantón: Puntarenas, provincia: Puntarenas |
P-1263503-2008 |
|
Caserío: Cabeceras de Aranjuecito, distrito: Acapulco, cantón: Puntarenas, provincia: Puntarenas. |
P-1285868-2008 |
|
De conformidad
con el Reglamento a
2 v. 1.
Nº 16-2009
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Con fundamento en
los artículos 99, 102 inciso 10) de
DECRETA:
El siguiente
REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES MUEBLES
DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo. El presente reglamento tiene como propósito establecer las normas y los procedimientos de las operaciones patrimoniales (recepción, registro, inscripción, asignación, traslado, control, préstamo, reparación, reposición, alta y baja de bienes muebles), relativas a la administración de los bienes muebles del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, su preservación y uso racional, la actualización de los inventarios y el régimen de responsabilidad que se derive de este proceso para los sujetos que intervienen en él.
Artículo 2º—Alcance. Las disposiciones de este reglamento son de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, así como para aquellos que se encuentren comprendidos en los supuestos de este Reglamento.
Artículo 3º—Definiciones. Para facilitar la interpretación y aplicación de este reglamento, se integran los siguientes conceptos:
Acta: documento en que se deja constancia de un acto o serie de actos, realizados por los usuarios, jefaturas y el Departamento de Proveeduría, según corresponda, relacionados con bienes muebles del Tribunal.
Alta de bienes muebles: es la operación mediante la cual se ingresa al inventario del Tribunal un bien mueble, sea por compra, producción propia, donación, aparición de bienes dados de baja, reconstrucción de bienes o cualquier otra situación que produzca un ingreso.
Baja de bienes muebles: es la operación mediante la cual se excluyen del inventario bienes muebles del Tribunal, sea por destrucción, desecho, donación, desmantelamiento, remate, hurto, robo, pérdida, extravío, dación en pago, venta, permuta y otras formas de extinción jurídica de los bienes muebles.
Bienes
muebles: son los equipos, mobiliario, obras de arte, maquinaria,
herramientas y otros de condiciones similares, que son objeto de control de
inventario, mediante un sistema de rotulado numerado (placa de metal, adherible
o cualquier otro sistema de identificación), adquiridos por el Tribunal a
título oneroso o gratuito, o bien, producidos internamente por una unidad
administrativa, que resultan útiles para la ejecución de las funciones y
actividades de la institución o que cumplen función social como patrimonio
artístico estatal en el caso de las obras de arte. No se incluyen dentro de
esta definición aquellos bienes semejantes regulados por normativa propia,
tales como, el material bibliográfico específico de
Bienes muebles en desuso: son aquellos obsoletos, faltos de repuestos o los
descontinuados por sus fabricantes, previa calificación que rindan los técnicos
de mantenimiento de Servicios Generales, del Departamento de Tecnologías de
Información y Comunicaciones o del despacho que corresponda, así como los que
en virtud del costo de su reparación convenga al interés institucional
considerarlos en desuso.
Bienes muebles en mal estado: aquellos que en virtud de su estado físico no tengan utilidad alguna, previa calificación que rindan los técnicos de mantenimiento de Servicios Generales, del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones o del despacho que corresponda.
Donación de bienes muebles: es la transmisión gratuita del dominio de un bien mueble por parte de una persona física o jurídica, nacional o internacional, pública o privada, a favor del Tribunal Supremo de Elecciones, quien la acepta; o la transmisión de la propiedad de bienes muebles en desuso o mal estado que pertenecen al Tribunal en favor de una persona jurídica pública o privada siempre que exista fundamento de rango legal para tal efecto.
Formulario para traspaso de bienes muebles: documento físico de uso obligatorio con numeración consecutiva, mediante el cual el Departamento de Proveeduría, o las unidades administrativas entre sí, traspasan bienes muebles.
Inventario
general: lista ordenada de bienes muebles que contiene, como mínimo, el
número de identificación y el nombre de los bienes asignados a una determinada
unidad, elaborada y actualizada por
Jefatura: titular subordinado a cargo de una unidad administrativa.
Proveeduría:
unidad administrativa que tramita y efectúa las compras de bienes muebles que
sean necesarios para el Tribunal, vigila y fiscaliza la administración de los
bienes muebles confiados a las jefaturas y usuarios y lleva su inventario
completo. Lo anterior de conformidad con lo que establece
Traslado de bienes muebles: es el traspaso puro y simple o por reasignación de bienes, que implica cambiar provisional o definitivamente de lugar y custodia los bienes de las unidades administrativas, sin que se modifique cuantitativamente o cualitativamente el patrimonio institucional. Los bienes trasladados mantienen el mismo número de identificación.
Tribunal
o
Unidad
Administrativa: órgano del Tribunal Supremo de Elecciones a cargo de una
jefatura, responsable de la administración de los bienes muebles que conforman
el inventario de
Usuario(a): funcionario(a) del Tribunal que recibe de su jefatura un bien mueble para la ejecución de tareas específicas.
CAPÍTULO II
Deberes de los funcionarios en relación
con los bienes muebles
Artículo 4º—Obligaciones de las jefaturas. Serán las encargadas de administrar y vigilar el uso racional de los bienes muebles propiedad del Tribunal asignados a su unidad administrativa, para lo cual están obligadas a cumplir con lo siguiente:
a) Velar por el buen estado físico y custodia de los bienes que tenga para uso de su despacho.
b) Hacer entrega a los funcionarios a su cargo, mediante inventario físico, de los bienes muebles que a cada uno se le confía para su uso, servicio o custodia o que se les suministre para el desarrollo normal de su trabajo.
c) Velar porque las solicitudes de mobiliario, maquinaria, equipo y otros, respondan adecuadamente a las necesidades del personal asignado para el desempeño de sus funciones.
d) Gestionar ante
e) Realizar inventarios físicos
de los bienes muebles en sus respectivas dependencias y reportar sus resultados
a
f) Comunicar a
g) Responder por los daños de los bienes en uso y a su cargo, siempre y cuando no provengan del deterioro natural de las cosas o de otra causa justificada.
h) Reportar a
i) Cumplir con las disposiciones
emitidas por
j) Cuando una jefatura rinde su
informe final de gestión, deberá hacer entrega del inventario de su unidad
administrativa mediante acta respectiva, a su sucesor o en su defecto a su jefe
inmediato, en coordinación con
k) Si en el supuesto establecido
en el inciso anterior existieren diferencias en el inventario, la jefatura que
entrega dejará constancia de ello en un acta con copia a
l) Velar porque los bienes
asignados mantengan la placa de metal, adherible u otro sistema de seguridad;
en caso de pérdida de esta identificación gestionará ante
m) Mantener a nivel de la propia unidad administrativa un control de inventario que le permita conocer el destino final de los bienes que tiene a cargo, así como los ingresos y egresos que se realicen.
Artículo 5º—Obligaciones de los usuarios en general. Los servidores de la institución a quienes se les hayan asignado bienes muebles para su uso y custodia están obligados a cumplir con lo siguiente:
a) Cuidarlos y no utilizarlos para fines
diferentes a los que están destinados. Es absolutamente prohibido su uso en
actividades o tareas que no son propias de
b) Informar a su jefatura, en forma verbal o escrita, según esta lo defina, sobre cualquier desperfecto, daño o desaparición que detecte en los bienes muebles que se le asignaron.
c) Comunicar a la jefatura cuando se le incapacite o goce de vacaciones o de algún permiso especial, para que ésta determine lo que corresponde en cuanto a los bienes se refiere, durante ese lapso.
d) Velar porque los bienes
muebles asignados mantengan la placa de metal, adherible u otro sistema de
seguridad; en caso de pérdida de esta identificación deberá informar a su
jefatura para que gestione ante
e) En el caso de bienes muebles
que estén en desuso, comunicar a la jefatura para su reasignación o su
respectiva devolución a
f) Responder por los daños que ocasionen a los bienes que estén a su cargo, siempre y cuando no provengan del deterioro natural de las cosas o de otra causa justificada.
g) Devolver a su jefatura mediante inventario todos los bienes muebles al momento de cesar en el cargo o se traslade a otra unidad administrativa.
CAPÍTULO III
Asignación, destino y utilización de los
bienes muebles
Artículo 6º—Derechos de las jefaturas y los usuarios. Todo servidor tiene derecho a recibir los bienes muebles necesarios para el cumplimiento de sus labores, en buenas condiciones de funcionamiento y conservación.
Artículo 7º—De la asignación de bienes muebles para uso individual y común. Los bienes muebles de uso individual deben ser asignados a cada servidor para el cumplimiento de sus labores. Los bienes de uso común de la unidad administrativa serán asignados a la respectiva jefatura, para utilización de todos los funcionarios de la unidad.
Artículo 8º—Asignación y
unidad de destino del bien mueble.
Artículo 9º—Utilización de los
bienes muebles en general. Los bienes muebles serán utilizados solamente
por los funcionarios de
CAPÍTULO IV
Registro y control
Artículo 10.—Registro
y control de bienes muebles.
a) Llevar un inventario general para el cumplimiento de sus funciones, orientado a la actualización y control de los bienes muebles del Tribunal, con el fin de verificar su existencia y condición así como la confiabilidad y exactitud de los registros de control, para lo cual realizará un inventario general el año siguiente al de la celebración de las elecciones Presidenciales, sin perjuicio de la realización de inventarios selectivos y parciales.
b) Corregir las discrepancias detectadas entre sus registros y lo que reporta cada jefatura o usuario, previa determinación de las causas que lo originaron.
c) Ejecutar la adquisición de bienes muebles y actualizar el destino que se dará a cada uno de ellos, así como la movilización de estos bienes interna o externamente. Lo anterior de conformidad con la información que remitan las jefaturas.
d) Registrar oportunamente en el sistema informático que para tal efecto debe llevar, las inclusiones y exclusiones de bienes muebles del Tribunal con base en los formularios respectivos.
e) Realizar y promover inventarios físicos periódicos, parciales o totales, entre las unidades administrativas para mantener actualizados los registros correspondientes.
f) Proporcionar información y colaboración a otras unidades administrativas, en relación con dichos inventarios.
g) Mantener ordenado, revisado y actualizado el archivo de los formularios de “traspaso de mobiliario y equipo” e incluir los reportes que genere el sistema.
h) Facilitar oportunamente a las jefaturas, reportes de existencia de bienes muebles por número de identificación de la unidad administrativa y por catálogo de bienes muebles.
Artículo 11.—Del
sistema informático de bienes muebles. El sistema informático de bienes
muebles que se utilice deberá contar con las opciones correspondientes para
tramitar las altas de bienes, asignación, reasignación, préstamo, baja de
bienes y cualquier otra operación necesaria a juicio de
Artículo 12.—Identificación de
bienes muebles. Todo bien mueble que adquiera la institución, a título
oneroso o gratuito, deberá identificarse mediante un sistema de rotulación
(placa de metal o plástica o cualquier otro similar de identificación), en el
que conste el número asignado por
Artículo 13.—Registro de
bienes muebles. Una vez que los bienes muebles han sido identificados según
lo establecido en el artículo anterior,
Artículo 14.—Control de
garantías.
Artículo 15.—Inscripción o
desinscripción de bienes muebles.
Artículo 16.—Control de bienes
muebles. Sin perjuicio de los controles que debe ejercer
Artículo 17.—Verificación de
inventarios.
Artículo 18.—Reporte para las
unidades administrativas. Las jefaturas de las unidades administrativas
podrán solicitar a
CAPÍTULO V
Alta de bienes muebles
Artículo 19.—Requisito para alta de bienes muebles. Para incluir un bien mueble dentro del inventario de la institución y darle alta, se debe cumplir previamente con los requisitos establecidos en el presente reglamento referente a la identificación y registro de bienes muebles.
Artículo 20.—Alta de bienes
muebles por compra.
Artículo 21.—Alta de bienes
por producción propia. En caso de bienes producidos internamente, la unidad
administrativa que los elabore deberá hacer una estimación de su valor y vida
útil, con indicación de sus características, luego de lo cual deberá
comunicarlo a
Artículo 22.—Alta por
aparición de bienes muebles dados de baja. Cuando apareciere un bien mueble
que anteriormente fue dado de baja,
Artículo 23.—Alta de bienes
muebles por donación.
a) Ofrecimiento escrito por parte del donante, con detalle del bien mueble a donar.
b)
c) El Departamento Legal determinará la capacidad del donante para realizar la donación que propone.
d)
e) Aceptación de la donación por
parte del Tribunal, previa recomendación de
f) En el caso de obras de arte, se deberá cumplir previamente el procedimiento establecido en el Reglamento de Adquisición de Obras de Arte por parte de Instituciones Estatales, N° 29479-C del 17 de mayo del 2001 y sus reformas, u otra relacionada.
g) En caso de donación
internacional y una vez aceptada,
h) En caso de requerirse escritura
pública para inscribir un bien mueble, el Secretario del Tribunal remitirá el
expediente administrativo levantado al efecto, a
i) Una vez autorizada la escritura indicada, o en caso de bienes muebles no inscribibles, se emitirá un Acta de Recibo de los bienes muebles, suscrita por el donante y donatario o por sus delegados debidamente autorizados y acreditados, que en el caso del Tribunal será el Secretario del Tribunal.
Artículo 24.—Alta
por reconstrucción de bienes muebles.
CAPÍTULO VI
Baja de bienes muebles
Artículo 25.—Baja de un bien mueble. Para dar de baja un bien mueble del inventario, éste deberá encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:
a) Haber sido autorizada su destrucción o desecho por ser declarado en desuso o mal estado.
b) Haber sido autorizada su donación por ser declarado en desuso o mal estado.
c) Haber sido autorizado su desmantelamiento por ser declarado inservible por agotamiento, desuso, mal estado o no convenga al interés institucional.
d) Haberse demostrado su pérdida o extravío.
e) Haberse demostrado su hurto o robo.
f) Haber sido vendido, rematado, permutado o dado en pago.
g) Otras causas de extinción de bienes muebles.
Artículo 26.—Valoración
técnica para declarar bienes en mal estado o en desuso.
Artículo 27.—Baja de bienes muebles por destrucción o desecho. Para dar de baja bienes muebles por destrucción o desecho se debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Solicitud de la baja del bien mueble por parte
de
b) Autorización de baja por parte
de
c) Una vez concedida la
autorización de destrucción o desecho,
d)
Artículo 28.—Baja
de bienes muebles por hurto o robo. Para dar de baja bienes institucionales
a causa de hurto o robo, la jefatura de la unidad administrativa a cuyo cargo
esté el bien, deberá informar del posible hurto o robo en forma inmediata a
Artículo 29.—Baja de bienes muebles por pérdida o extravío. Cuando por cualquier motivo un servidor extravíe o pierda un bien que le fue asignado, informará por escrito de inmediato a su jefatura, brindando las explicaciones del caso, quien previo análisis de la situación tomará las acciones necesarias dentro de un plazo de tres días hábiles a partir del día siguiente a la presentación del escrito antes mencionado, a efectos de:
a) Informar a
b) Remitir copia de lo actuado a
c) En caso de bienes asegurados,
deberá informarlo a
Una vez realizado
el procedimiento anterior y previo dictado y comunicación de la resolución
correspondiente por parte del Tribunal,
Artículo 30.—Baja de bienes muebles por desmantelamiento y aprovechamiento de sus partes. Se podrá dar de baja por desmantelamiento toda maquinaria, mobiliario, equipo o similares, cuyas partes utilizables se puedan aprovechar, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Solicitud escrita al Director Ejecutivo por parte del Proveedor, que contenga una justificación del desmantelamiento de bienes muebles y su descripción, la cual tendrá como fundamento el criterio de los técnicos respectivos.
b) El Director Ejecutivo, previa
coordinación con
c) El técnico designado suscribirá
un informe en el que indique a
d) Traspaso de los bienes muebles
a
Las partes sobrantes no reutilizables se podrán destruir, desechar o donar de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento.
Artículo 31.—Baja de bienes
muebles por venta, remate, permuta o dación en pago. La venta, remate,
permuta o dación en pago de bienes muebles se sujetará al trámite establecido
en
Artículo 32.—Baja de bienes
muebles por donación.
CAPÍTULO VII
Donación de bienes muebles
Artículo 33.—Bienes
muebles susceptibles de ser donados. El Tribunal podrá donar bienes muebles
que se encuentren en desuso o mal estado, según lo dispuesto por
Artículo 34.—Del donatario. Podrán ser donatarias las instituciones públicas, las instituciones declaradas de interés público, de interés social o sin fines de lucro, quienes deberán presentar, entre otros documentos que se le podrían requerir, los siguientes:
a) Original o copia de la cédula de identidad del representante legal.
b) Copia de la personería jurídica.
c) Certificación de la cédula jurídica de la institución donataria.
Artículo 35.—Requisitos para la donación de bienes. Para la donación de bienes se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Solicitud de donación de bienes muebles por
parte del representante legal de la entidad gestionante ante
b) Lista de bienes susceptibles de ser donados (descripción, número de patrimonio y valoración económica), debidamente firmada por el Proveedor, previa valoración cuando corresponda.
c) Recomendación de donación por
parte de
d) Autorización de donación del bien mueble por parte del Tribunal.
Artículo 36.—Entrega
de los bienes a donar.
a) Copia del acuerdo del Tribunal que autoriza la donación.
b) Copia de la nota de solicitud de donación de la entidad beneficiaria.
c) Acta de entrega y recibo de los bienes muebles a donar.
Artículo 37.—Acta
de donación.
Artículo 38.—Deber de
informar. La institución beneficiada con la donación, deberá comunicar a
CAPÍTULO VIII
Traslado de bienes muebles
Artículo 39.—Traslado
de bienes muebles entre unidades administrativas. Los traslados de bienes
muebles que se efectúen entre unidades administrativas quedarán consignados en
el formulario respectivo, el que deberá contener el nombre y firma de la
jefatura que traspasa y la de la unidad donde ingresa el bien, debiéndose
remitir de inmediato a
Artículo 40.—Traslado de
bienes muebles fuera de
CAPÍTULO IX
Permiso de uso, arrendamiento y préstamo
de bienes muebles
Artículo 41.—Permiso
de uso, arrendamiento y préstamo de bienes muebles. El permiso de uso,
arrendamiento y préstamo de bienes muebles, se regirá por lo dispuesto en
Artículo 42.—Ingreso y egreso
de bienes muebles alquilados, en préstamo y permiso de uso. Los bienes que
ingresen a las instalaciones del Tribunal Supremo de Elecciones en arriendo,
préstamo o permiso de uso deben ser reportados inmediata y obligatoriamente por
el órgano designado para su fiscalización a
CAPÍTULO X
Ingreso de bienes muebles de dominio
personal del funcionario
Artículo 43.—Ingreso
de bienes muebles personales. Aquellos equipos, mobiliario, obras de arte,
maquinaria, herramientas y otros de condiciones similares propiedad de los
funcionarios, que ingresen o se encuentren en las instalaciones del Tribunal,
deben reportarse a
CAPÍTULO XI
Reparación de bienes muebles
Artículo 44.—Reparación
de bienes muebles. Cuando un bien mueble requiera reparación, la jefatura
deberá solicitarlo por escrito a
Artículo 45.—Valoración
costo-beneficio. Con el fin de determinar la viabilidad de la reparación
del bien mueble reportado, el funcionario de
Artículo 46.—Salida de bienes
muebles por reparación. Cuando los bienes muebles a reparar deban salir
temporalmente de la institución,
Artículo 47.—Recibido conforme
de un bien mueble reparado. Una vez reparado el bien mueble,
CAPÍTULO XII
Responsabilidad y sanciones de los
funcionarios
Artículo 48.—Responsabilidad.
De conformidad con lo dispuesto en materia de responsabilidad disciplinaria,
civil y penal en
Artículo 49.—Deber de los
funcionarios. Es deber de todo funcionario colaborar con
Artículo 50.—Reposición de bienes muebles. Si luego de un proceso instaurado al efecto, se determina que un funcionario es responsable por pérdida, extravío, hurto o robo de un bien mueble que le había sido asignado, este deberá restituirlo o realizar el pago según el valor de reposición del bien, previa resolución del Tribunal que así lo establezca.
Artículo 51.—Sanciones
aplicables. Las jefaturas, usuarios, funcionarios de
CAPÍTULO XIII
Excepciones
Artículo 52.—Vehículos.
Se exceptúa de lo dispuesto en esta normativa lo relativo al uso de todos los
vehículos propiedad del Tribunal de uso general y discrecional, por estar bajo
la responsabilidad de
Artículo 53.—Material
bibliográfico. También se exceptúan de estas disposiciones los libros,
folletos, diccionarios, manuales técnicos y demás material bibliográfico
específico propiedad del Tribunal Supremo de Elecciones, lo que está a cargo de
Artículo 54.—Software. En materia de software se aplicarán las políticas que al efecto defina el Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones.
CAPÍTULO XIV
Disposiciones finales
Artículo 55.—Casos
no previstos en este reglamento. Los casos no previstos en este reglamento
se resolverán conforme a
Artículo 56.—Vigencia. Rige a partir del primero de enero del 2010.
Dado en San José, a los trece días del mes de octubre de dos mil nueve.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—1 vez.—O. C. Nº 100786.—C-351770.—(IN2009091583).
Nº 25-2009
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:
De conformidad
con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 110 de
Rige a partir de su publicación.
San José, a las catorce horas y cincuenta minutos del trece de octubre de dos mil nueve.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—1 vez.—O. C. Nº 100786.—C-11270.—(IN2009091581).
Nº 4496-M-2009.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las quince horas treinta y cuatro minutos del dos de octubre de dos mil nueve.
Diligencias de
cancelación de la credencial de regidora suplente que ostenta la señora Ana
Isabel Madrigal Sandí en
Resultando:
1º—Mediante
oficio Nº 08453 (DJ-0672-2009) de fecha 13 de agosto de 2009 de
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Objeto del
procedimiento: De conformidad con el artículo 3 del Reglamento de este
Tribunal sobre
II.—Hechos probados: para la cancelación que nos ocupa se tienen los siguientes:
a) Que la señora Ana Isabel Madrigal Sandí fue
electa como regidora suplente en
b) Que la señora Madrigal Sandí fue propuesta por el Partido Acción Ciudadana (nómina de candidatos a folio 18).
c) Que el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del Partido Acción Ciudadana, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Jens Pfeiffer Kramer (folios 18 y 19).
d) Que por resolución Nº
PA-22-2009, del pasado 20 de abril,
III.—Sobre el
procedimiento administrativo realizado por
La responsabilidad la deriva el
órgano contralor del hecho que la señora Madrigal Sandí, en su condición de
regidora suplente y de conformidad con lo establecido en
En criterio de
En virtud de ello, el órgano
contralor estima que, por el incumplimiento de su deber y dada la importancia
que para el sistema de fiscalización y control de Hacienda Pública tiene esa
declaración, debe sancionarse a la señora Madrigal Sandí con la separación de
su cargo de regidora suplente de
IV.—Sobre la cancelación de la
credencial de regidora suplente que ostenta la señora Ana Isabel Madrigal
Sandí: Con base en los documentos remitidos por
En virtud de que en el
procedimiento se tuvo por demostrado la comisión de una falta grave, al cumplir
tardíamente la señora Madrigal Sandí con la presentación de la declaración de
bienes correspondiente al año 2008, que establece
V.—Sobre el procedimiento de sustitución en razón de la cancelación de las credenciales que se ordena: Al cancelarse la credencial de la señora Ana Isabel Madrigal Sandí, se produce una vacante en la lista de suplentes del Partido Acción Ciudadana, que es necesario llenar conforme lo regula el artículo 25 inciso d) del Código Municipal “escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”. Por ello, al probarse en autos que el candidato no electo que sigue en la nómina presentada por el Partido Acción Ciudadana, es el señor Jens Pfeiffer Kramer, lo procedente es designarlo como regidor suplente para colmar dicha vacante. La presente designación será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril del dos mil diez. Por tanto,
Se cancela la
credencial de regidora suplente de
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mario Seing Jiménez.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—O. C. Nº 93188.—C-84770.—(IN2009091582).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº
24168-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las once horas treinta minutos del primero de setiembre del dos mil
nueve. Carlos Enrique Azofeifa Zamora, mayor, casado, docente, costarricense,
cédula de identidad número cuatro-ciento veinticinco-trescientos sesenta,
vecino de centro Santo Domingo, Heredia; solicita la rectificación de su
asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento del mismo es
“veinte de febrero de mil novecientos cincuenta y cuatro”. Conforme lo señala
el artículo 66 de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº
26544-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas y siete minutos del dos de setiembre del dos mil nueve.
Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Ronald
Fernando Salguero Arroyo, que lleva el número cuatrocientos veintitrés, folio
doscientos doce, tomo doscientos cuarenta, de la provincia de Heredia, Sección
de Nacimientos, en el sentido que el mismo es hijo de “Marco Vinicio Flores
Pizarro y Clemencia Arroyo Álvarez, costarricenses” y no como se consignó.
Conforme lo señala el artículo 66 de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber a
Alfredo César Medina Velásquez, Delia Correas Urquiaga, que este Registro en
proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Paulo José
Correas Urquiaga, ha dictado una Resolución que en lo conducente dice: Nº
1531-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las doce horas y cincuenta y ocho minutos del once de setiembre del dos
mil nueve. Expediente Nº 4506-07. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…, 4º—…
Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el
fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Paulo José Correas
Urquiaga, que lleva el número novecientos treinta y cuatro, folio cuatrocientos
sesenta y siete, tomo cuatrocientos sesenta y ocho, de la provincia de
Guanacaste, Sección de Nacimientos, en el sentido que la persona ahí inscrita
es hija de “Alfredo César Medina Velásquez, no indica nacionalidad y Delia
Verónica Correas Urquiaga, peruana” y no como se consignó. Consúltese con el
Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva. En razón de
ignorarse el domicilio actual de los señores Alfredo César Medina Velásquez,
Delia Verónica Correas Urquiaga, se les notifica mediante edicto que se publicará
por una vez en el Diario Oficial
Se hace saber a los señores Yusniel Delgado Neris, al señor Arcadio Julián Mejía Vélez y a la señora Alexandra Graciela Seas Maroto, que este Registro, en Procedimiento Administrativo de cancelación de asiento de matrimonio ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1564-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veintisiete minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil nueve. Expediente Nº 9676-2007. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Cancélese el asiento de matrimonio de Yusniel Delgado Neris con Alexandra Graciela Seas Maroto, que lleva el número quinientos sesenta y seis, folio doscientos ochenta y tres, tomo cuatrocientos cincuenta y ocho, de la provincia de San José, Sección de Matrimonios, e inscríbase el matrimonio de Arcadio Julián Mejía Vélez con Alexandra Graciela Seas Maroto. Consúltese esta resolución al Tribunal Supremo de Elecciones. En razón de ignorarse el domicilio actual del señor Arcadio Julián Mejía Vélez y de la señora Alexandra Graciela Seas Maroto, este Registro procederá a notificarle por este mismo medio.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 100786.—C-16520.—(IN2009091588).
Se hace saber a los señores Josué Israel García, no indica otro apellido, Walter Antonio Rosales Martínez y a la señora María Auxiliadora Moreira Alvarado, que este Registro en proceso administrativo de rectificación de asiento de nacimiento, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1552-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil nueve. Proceso administrativo. Expediente Nº 7747-2009. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…, 4º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Anahí Auxiliadora Rosales Moreira, que lleva el número setecientos ochenta y ocho, folio trescientos noventa y cuatro, tomo mil novecientos ochenta y uno, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que los apellidos de la persona ahí inscrita son “García Moreira, hija de Josué Israel García no indica otro apellido y María Auxiliadora Moreira Alvarado, nicaragüenses”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 100786.—C-16520.—(IN2009091589).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Isabel Martínez Beita, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 1227-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del dieciséis de junio del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por María Isabel Martínez Beita, cédula de identidad número seis-doscientos cincuenta y ocho-seiscientos treinta y seis, mayor, costarricense, soltera, oficios del hogar, vecina de San Vito, Coto Brus. Exp. 6931-2003. Resultando: 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Maureen Jeannette y María Elena ambas Beita Reyes... en el sentido de que los apellidos de la madre son “Martínez Beita” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2009091946).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ester Yeselda Cernas, no indica segundo apellido, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1425-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cinco minutos del veinticuatro de agosto del dos mil nueve. Expediente Nº 17805-09. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Jocelyn Gisela Cernas Peralta... el asiento de nacimiento de Henry Santiago Cerna Peralta... y el asiento de nacimiento de Nicole Dayana Serna Peralta... en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Ester Yeselda Cernas, no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2009092046).
R-DC-63-2009.—Despacho Contralor.—San José, a las quince horas del nueve de octubre de dos mil nueve.
Considerando:
I.—Que de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 131, inciso l), del Reglamento a
II.—Que con base en
RESUELVE:
Autorizar a aquellos entes públicos a los que esta Contraloría General les ha aprobado el Reglamento respectivo, el reconocimiento de pago de las tarifas que seguidamente se detallan:
Antigüedad del vehículo en años |
Vehículo rural¹ |
Vehículo liviano² |
Motocicleta |
|||
|
Gasolina |
Diesel |
Gasolina |
Diesel |
||
|
A³ |
B4 |
|
|||
0 |
248.80 |
232.40 |
150.20 |
204.10 |
174.80 |
50.25 |
1 |
221.40 |
204.65 |
136.15 |
182.40 |
157.55 |
47.95 |
2 |
205.65 |
188.55 |
128.15 |
169.90 |
147.65 |
46.75 |
3 |
196.80 |
179.35 |
123.75 |
162.95 |
142.10 |
46.30 |
4 |
192.15 |
174.30 |
121.55 |
159.30 |
139.25 |
46.30 |
5 |
190.00 |
171.80 |
120.65 |
157.65 |
138.00 |
46.30 |
6 |
189.35 |
170.75 |
120.55 |
157.20 |
137.65 |
46.30 |
7 |
183.20 |
164.20 |
117.55 |
152.30 |
133.85 |
46.30 |
8 |
177.80 |
158.45 |
114.95 |
148.10 |
130.55 |
46.30 |
9 |
173.15 |
153.40 |
112.75 |
144.40 |
127.65 |
46.30 |
10 y más |
169.10 |
149.00 |
110.85 |
141.25 |
125.15 |
46.30 |
1 Quedan incluidos dentro de la categoría de vehículos rurales, los que cumplan simultáneamente con los siguientes tres requisitos:
• Que su carrocería sea tipo rural, familiar o “pick up”.
• Que su motor sea de más de 2.200 (dos mil doscientos) centímetros cúbicos.
• Que sea de doble tracción.
2 Todos los vehículos que no clasifiquen dentro de la categoría rural descrita en el punto anterior y que no sean motocicletas, se clasifican como vehículos livianos.
3 Vehículos con motor de hasta 1.600 (mil seiscientos) centímetros cúbicos.
4 Vehículos con motor de más de 1.600 (mil seiscientos) centímetros cúbicos.
Rige a partir de
la fecha de publicación en el Diario Oficial
Publíquese.—Marta
E. Acosta Zúñiga, Subcontralora General de
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
Plan Anual de Adquisiciones 2009
San José, 20 de
octubre del 2009.—Bach. José
Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 30588.—O. C. Nº
104516.—C-11270.—(2009093134).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000037-00100
Confección de stickers
El Departamento
de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de
El(los) interesado(s) tiene(n) el
cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la
dirección http://www.hacienda.go.cr, accesando en Link de Compra Red de
Internet a partir del día hábil siguiente a esta publicación, o podrá ser
retirado en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso, la dirección es
la siguiente:
San José, 22 de octubre del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—Solicitud Nº 2455.—O. C. Nº 31924.—C-12770.—(2009093459).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000055-PCAD
Actualización de licencias y soporte
técnico
de la herramienta de Oracle
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los
invita a participar en
Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio metropolitano. Con un horario de lunes a viernes 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m. Valor del cartel ¢1.000,00 (mil colones con 00/100).
San José, 21 de octubre del 2009.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2009093388).
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000004-01
Contratación de una Empresa jurídica
para la adquisición
de veinticinco (25) computadoras de escritorio
y cuatro (4) computadoras portátiles
El Banco
Hipotecario de
Los interesados pueden retirar el
cartel que regirá este procedimiento de contratación a partir del miércoles 28
de octubre de 2009, el cual está disponible en el Área de Proveeduría, del
Banco Hipotecario de
La fecha límite para recibir
ofertas será el miércoles 04 de noviembre del
Margoth Campos Barrantes, Directora Administrativa Financiera.—1 vez.—(IN2009093492).
GERENCIA LOGÍSTICA
DIRECCIÓN APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000099-1142
Catéter intravenoso Nº 20
Se les informa a
todos los interesados que está disponible el cartel de
Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-8270.—(IN 2009093410).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000094-PRI
Contratación servicios de dibujo
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 10 de noviembre del 2009, para la “Contratación Servicios de Dibujo”.
El archivo que conforma el cartel
podrá accesarse en la página www.aya.go.cr; o bien, adquirirse previo pago de
¢500.00, en
San José, 22 de octubre del 2009.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2009-029.—C-10770.—(IN2009093424).
LICITACIÓN PARA VENTA DE MOTOS 2010LN-000001-01
Concurso: 2010LN-000001-01. Fecha de apertura: 19/11/2009. Hora: 02:00 p. m.
Placa |
Marca |
Año |
Estilo |
Motor |
Chasis |
Base ¢ |
MOT-84499 |
Honda |
1998 |
XL185S |
L185SE5451841 |
L185S6010557 |
780.000,00 |
284-133 |
Honda |
1998 |
XL1S5S |
L185SE5451889 |
L185S6010555 |
780.000,00 |
284-118 |
Honda |
1998 |
XL185S |
L185SE5451979 |
L185S6010671 |
780.000,00 |
284-135 |
Honda |
1999 |
XL185S |
L185SE5455870 |
L185S6013016 |
915.000,00 |
284-134 |
Honda |
1999 |
XL185S |
L185SE5455846 |
L185S6012989 |
915.000,00 |
284-105 |
Honda |
2003 |
XL200 |
MD28E92400130 |
9C2MD289X2R400130 |
1.230.000,00 |
284-136 |
Vespa |
1999 |
Original |
E12RE016152 |
C5RE016455 |
300.000,00 |
Se establece
como fecha de visita al lugar el día viernes 12 de noviembre de 09:00 a. m. a
11:00 a. m. ICAFE, San José,
Rigen para este concurso: Las
especificaciones técnicas, las condiciones generales, mismas que se encuentran
disponibles en
Junta Directiva.—Guido Vargas Artavia,
Presidente.—1 vez.—(IN2009093386).
MUNICIPALIDAD DE
SUBPROCESO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-01
Contratación para el tratamiento y
disposición final
de 22.000 toneladas de desechos sólidos recolectados
en el cantón de
El cartel puede ser retirado en
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2009LN-000002-01
Ítem 1, contratación del servicio de
equipo operado para la
recolección, transporte y descarga de 4700 toneladas
métricas
de residuos sólidos producidas en los distritos de San
Rafael,
Río Azul, Dulce Nombre y San Ramón
El cartel puede ser retirado en
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
CONTRATACIÓN DIRECTA 2009CD-000148-01
Compra de camión para recolección de
basura
Esparza, 21 de octubre del 2009.—Luis Gdo. Espinoza Alfaro, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2009093106).
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000014-01
Contratación de la modernización del sistema de audio y video digital
Se le avisa a todos
los interesados en la referida licitación que mediante el oficio del Director
Ejecutivo, D.E.-2511-10-2009, del 15 de octubre del 2009, se acordó adjudicar
San José, 20 de octubre del 2009.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—Solicitud Nº 06369.—O. C. Nº 29001.—C-9770.—(IN2009093408).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA
GESTIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000069-05401
Mantenimiento correctivo y preventivo de
perforadora láser
Se avisa a todos
los interesados de esta licitación de
1. Declarar infructuosa
San José, 20 de octubre del 2009.—Erika García Díaz, MBA.—1 vez.—Solicitud Nº 18368.—O. C. Nº 94769.—C-13520.—(2009093127).
GERENCIA DIVISIÓN PENSIONES
DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA
VENTA PÚBLICA VP-004-2009
(Declaratoria infructuosa)
San José, 22 de octubre del 2009.—Área Administrativa.—Lic. Jorge Oviedo Cortés, Jefe.—1 vez.—(IN2009093403).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL 2008LI-000006-PRI
Sistema de Control Operacional del
Acueducto
Metropolitano de San José
El Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que
mediante Acuerdo de Junta Directiva Nº 2009-1035, del 13 de octubre del 2009,
se adjudica
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
San José, 22 de
octubre del 2009.—Lic. Jeniffer
Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2009-29.—C-11580.—(2009093497).
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000002-01
Venta de bodega
Junta Directiva.—Guido Vargas Artavia,
Presidente.—1 vez.—(IN2009093387).
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000001-01
Compra de 10.000 traviesas de concreto
para vía férrea
A los interesados
en
“De
conformidad con la recomendación planteada por
1. Se adjudica
San José, 22 de octubre del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Marta E. Navarro Sandoval.—1 vez.—Solicitud Nº 09846.—O. C. Nº 9329.—C-9770.—(2009093399).
MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000005-CL
Adquisición de un vehículo tipo carga
liviana
Cualquier consulta a los teléfonos 2269-7073 / 2269-9081, ext. 06, fax: 2269-9368, correo electrónico munisaba@ice.co.cr.
Santa Bárbara, 21 de octubre de 2009.—Bach. Cynthia Salas Chavarría, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2009093394).
MUNICIPALIDAD DE NICOYA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000025-01
Compra e instalación de diez Play Graund
Por un monto de diez millones doscientos mil colones (¢10.200.000,00), todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta. Publíquese.
Nicoya, 22 de octubre del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Sully Obando Villegas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2009093407).
MUNICIPALIDAD
DE
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000017-01
Adquisición de una vagoneta totalmente
nueva año 2009
Financiado mediante empréstito del IFAM
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000012-01
Compra de instrumentos musicales
Se comunica que
según acuerdo del Concejo Municipal, del acta número setenta y siete de sesión
ordinaria, según artículo número dos del capítulo cuarto efectuada el 19 de
octubre del 2009, se acordó adjudicar
Esparza, 22 de octubre del 2009.—Luis Gdo. Espinoza Alfaro, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2009093107).
MUNICIPALIDAD DE OSA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000002-01
Adquisición de un terreno para proyecto
ampliación
de parque central de Ciudad Cortés
El Concejo Municipal de Osa, en sesión extraordinaria número 21-2009, celebrada el día 09 de octubre del 2009 en el capítulo V de acuerdos y mociones, en acuerdo número 5, se aprueba de manera definitiva lo siguiente:
Se acuerda
adjudicar a la empresa Agro Oriza S. A., con número de cédula jurídica
3-101-057793, por la suma de ¢14.532.200,00 (catorce millones quinientos
treinta y dos mil doscientos colones exactos) y se ordena a la administración
efectuar la contratación y pago correspondiente una vez efectuada la aprobación
interna del Departamento de Servicios Jurídicos o se cuente con el refrendo del
contrato respectivo por parte de
Ciudad Cortés, 21 de octubre del 2009.—Jorge Alberto Cole De León, Alcalde.—1 vez.—(IN2009093104).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000004-01
Mantenimiento preventivo y correctivo
de la fotocopiadora BIZHUD 750
A la oferta presentada por Spot Inc. de Costa Rica S. A.
a) Un pago inicial de $3.000 (tres mil dólares) por el concepto denominado Puesta a Cero.
b) Un pago de $441,13 (Cuatrocientos cuarenta y un dólares con 13 centavos) mensuales, costo fijo de 50.000 mil copias.
Tiempo de entrega: un año prorrogable por cuatro periodos iguales.
En relación al manual de servicio de fotocopiadora, impresora, fax y manual de partes originales este deberá ser presentado 5 días hábiles después de recibida la orden de compra.
Cabe indicar que a partir de la
firmeza de este acto de adjudicación el adjudicatario dispone de cinco días
hábiles para rendir
Cartago, 22 de
octubre del 2009.—Lic. Abel
Gómez L., Coordinador.—1 vez.—Solicitud Nº 17546.—O. C. Nº
3262.—C-13620.—(IN2009093423).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE CARTELES
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000024-1142
(Aviso Nº 1)
Micronebulizador
A los oferentes
interesados en participar en este concurso, se les comunica que se ha
modificado la ficha técnica en la descripción del artículo. A su vez se aclara
que en la publicación de
El resto del cartel permanece invariable. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 21 de octubre del 2009.— Subárea de Carteles.— Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-9770.—(2009093411).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2009LN-000016-PRI
(Suspensión apertura)
Compra de sulfato de aluminio granulado
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la licitación arriba indicada, que se suspende la fecha de apertura hasta nuevo aviso.
San José, 22 de octubre del 2009.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 2009-029.—C-5270.—(IN2009093425).
R-DC-62-2009.—Despacho
Contralor.—Contraloría General de
Considerando:
1º—Que los
artículos 183 y 184 de
2º—Que el artículo 12 de
3º—Que en materia de legalización
de libros
4º—Que el artículo 37 inciso 5 de
5º—Que en el ámbito de las actividades de control se encuentra la obligación del jerarca y de los titulares subordinados de la administración, de llevar la documentación y los registros adecuados que coadyuven en la anotación de las transacciones y los hechos significativos que se realicen en la institución, los cuales deberán ser administrados y mantenidos apropiadamente. Consecuentemente, la administración como responsable de los actos administrativos adoptados le corresponde dar fe de la integridad y veracidad de los actos emitidos, así como de los controles internos necesarios para garantizar lo anterior.
6º—Que por seguridad jurídica resulta necesario adaptar la normativa técnica sobre legalización de libros en lo que respecta al ejercicio de la potestad asignada al órgano contralor. Por tanto:
RESUELVE:
Emitir el siguiente,
REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE ANTE
GENERAL DE
APERTURA DE LIBRO DE LOS SUJETOS PASIVOS
QUE NO CUENTEN CON AUDITORÍA INTERNA.
R-3-2009-DC-DJ
Artículo 1º—Ámbito
de aplicación. El presente Reglamento resulta aplicable a
En el caso de los sujetos
privados contemplados en los artículos 4 inciso b) y 5 de
Artículo 2º—Alcance. Estas
normas regulan la autorización de apertura de los libros de contabilidad y de
actas que, legal o reglamentariamente, deban llevar los sujetos pasivos que no
cuenten con auditoría interna, y que de acuerdo con el artículo 37 inciso 5 de
Artículo 3º—Naturaleza de la
autorización de apertura de libros. La autorización de apertura de libros
de contabilidad y de actas, es un requisito de validez de las actuaciones de
La apertura de los libros no
supone una validación previa por parte de
En los casos en que la apertura no sea por primera vez, no implica una revisión o validación respecto al contenido de los libros anteriores, o de las justificaciones dadas por el jerarca en caso de robo, hurto, extravío o destrucción de libros.
Tampoco es un medio por el cual
el órgano contralor ejerce las potestades de realizar auditorías y de
investigación, reguladas en los artículos 21 y 22 de
Artículo 4º—Materialización de la apertura. La autorización se lleva a cabo mediante la razón de apertura que se materializa con el sello que se coloca en el folio inicial de cada uno de los libros que lo requieran. En dicho sello se hará constar el numero de asiento, el tipo de libro que se legaliza, la institución a la que pertenece, la cantidad de folios que lo integran, su estado de conservación y limpieza, la fecha de apertura y la firma responsable de la autorización.
Artículo 5º—Libros sujetos a la apertura. La razón de apertura deberá tramitarse para los libros de actas y contables que legal o reglamentariamente correspondan, para lo cual el sujeto pasivo que no cuente con Auditoría Interna, considerando sus propias particularidades, determinará los libros que debe llevar, así como la forma en que los llevará.
Artículo 6º—Solicitud. La solicitud
de apertura de libros que se remita a
1) Nota de remisión suscrita por el jerarca o el titular subordinado que éste designe para estos efectos de la institución respectiva, que indique lo siguiente:
a) Nombre del sujeto pasivo.
b) Número de fax o el lugar para recibir notificaciones.
c) Las razones por las cuales no tiene auditoría interna.
d) Nombre y medio de localización
del funcionario responsable de atender requerimientos de información de
e) El libro o los libros que requieren la razón de apertura y la cantidad de folios de cada libro.
f) El nombre y número de cédula de la persona autorizada para retirar los libros, en caso de que no lo haga el represente legal.
2) Adjuntar el libro o los libros que se someten al trámite de apertura, reuniendo los siguientes requisitos:
a) Estar nuevos, con la totalidad de sus folios y en buen estado de limpieza y conservación. No se aceptarán libros iniciados.
b) Con la totalidad de sus folios numerados de forma consecutiva.
c) Tratándose de libros compuestos por hojas sueltas y en fórmula continua deberán igualmente estar numerados y tener la foliatura completa.
3) Aportar en los casos en que la apertura no sea por primera vez, una declaración jurada suscrita por el funcionario que presenta la solicitud de apertura, en la que se indique bajo su responsabilidad si los libros anteriores contienen la razón de cierre, en caso negativo las razones de ello, o si se trata de reposición de libros por robo, hurto, extravío o destrucción.
El incumplimiento de uno o más de los requisitos detallados en los incisos anteriores, podrá dar lugar al rechazo de plano de la gestión.
Artículo 7º—Plazo,
requerimientos de información y suspensiones.
Durante el trámite de apertura, podrá requerir información adicional que estime necesaria para el cumplimiento de la gestión, lo cual suspenderá el plazo de este trámite. En caso de que la administración no atienda los requerimientos en el plazo previsto se procederá al archivo de la gestión.
Artículo 8º—Retiro. Los libros autorizados deberán ser retirados por la persona que se encuentre debidamente autorizada para ello.
Los libros autorizados por
Artículo 9º—Obligatoriedad de lo establecido en este Reglamento. Lo establecido en el presente Reglamento es de carácter vinculante para los sujetos señalados en su ámbito de aplicación.
Artículo 10.—Aclaraciones y Derogatorias. El presente Reglamento aclara o deroga la normativa según se indica a continuación:
1 Se aclaran las disposiciones que se refieren
a libros legales que aparecen en las “Directrices sobre los requisitos mínimos
que deben presentar los sujetos privados para obtener la calificación de
idoneidad para administrar fondos públicos Nº D-1-2005-DFOE” publicadas en
2 Se derogan los “Lineamientos
relativos al trámite de legalización de libros ante
3 Se deroga toda aquella
normativa que se contraponga al presente Reglamento o la potestad de
autorización de libros por parte de
Artículo 11.—Vigencia.
La presente normativa entrará a regir a partir de su publicación en el Diario
Oficial
Publíquese.—Marta
E. Acosta Zúñiga, Subcontralora General de
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
REMATE PÚBLICO Nº 2009RP-000001-MUNIPROV
Local Nº 76 ubicado en el mercado de
Víveres Municipal
Descripción del local y condiciones del remate:
1. Ubicación del inmueble: avenida 4 y 6, calles 1 y 3, distrito Oriental (1), cantón central (1), provincia Cartago (3), Local Nº 76 dentro de las instalaciones del Mercado de Víveres Municipal.
2. Linderos: norte, con avenida 6; sur, con avenida 4; este, con calle 1, y oeste, con calle 3.
Descripción del sector:
3. El sector en cuestión tiene acceso a todos los servicios públicos, privados y municipales tales como agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad, alumbrado público, teléfono y recolección de basura.
El inmueble cuenta con acera, cordón de caño y alcantarillado sanitario.
Se encuentra localizado dentro
del sector urbano comercial de
Se trata de un inmueble con zócalo de bloques de concreto repellados, con ventanal amplio, con marcos de madera, vidrios fijos y celosías, el piso es de mosaico y cielos de fibrocemento.
El local se encuentra en un estado bastante malo de construcción, debido al abandono y falta de mantenimiento.
El área es de
4. Base del remate: La base del remate del derecho de arrendamiento de este local es de ¢8.869.207.77 y el alquiler mensual de ¢88.692.10.
5. Demolición del local,
construcción y actividad permitida. El adjudicatario del remate deberá de
proceder a demoler totalmente la construcción existente para dar lugar a la
construcción por su cuenta de servicios sanitarios, principalmente para
personas discapacitadas, debiendo incluir dentro de los trabajos la
construcción de rampas, basado en las indicaciones y disposiciones que
establece
Lo anterior para dar
cumplimiento al voto de
El adjudicatario en lo referente a aspectos constructivos deberá de respetar todas las especificaciones y observaciones que para tal efecto le indique el Arquitecto Municipal asignado para dar seguimiento a la obra, objeto de este remate.
6. Sobre la descripción del
inmueble y la base: La descripción del inmueble y la base del remate asignado
al derecho de arrendamiento del local citado, es conforme al avalúo practicado
por el Departamento de Bienes Inmuebles, Oficina de Valoración de
7. El local se encuentra libre de gravámenes y tributarios.
8. Los interesados podrán inspeccionar el local en un horario de 7:00 a. m. a 4:00 p. m. de lunes a viernes en compañía del Administrador del Mercado o bien del funcionario que para tal efecto sea asignado.
9. Obligaciones del adjudicatario: La persona física o jurídica que resulte adjudicatario deberá en el mismo acto llevar a cabo el depósito de garantía de cumplimiento correspondiente al 10% del monto adjudicado y en el plazo perentorio de tres días hábiles, proceder con la cancelación total, caso contrario se ejecutará el depósito por concepto de garantía, procediéndose a comunicarle al que haya resultado en segundo lugar su condición de adjudicatario, esto con el fin que la contratación pueda continuar a su favor bajo los preceptos legales vigentes.
10. Sobre las consultas: Toda consulta podrá ser realizada personalmente ante el Departamento de Proveeduría o por medio del teléfono 2552-80-58, extensiones 213 ó 214 o bien al fax 2552-58-74.
Guillermo Coronado Vargas, Proveedor General.—1 vez.—RP2009136732.—(IN2009093319).
Para
ver imágenes sólo en
San José, 14 de octubre del 2009.—Refrendado por: Ernesto Retana Delvó, Auditor Interno.—Aprobado por: Roy González Rojas, Gerente.—Departamento de Contabilidad.—Rodrigo Madrigal Fallas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 10233).—C-1496000.—(IN2009091083).
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica,
Cert. Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa
62088383 ¢3.451.000.00 180 días 13/03/2008 13/09/2008 4.75%
62088384 ¢2.465.000.00 180 días 13/03/2008 13/09/2008 4.75%
Certificado emitido a la orden de: Manuel de Jesús Núñez Porras. Emitido por la oficina de Novacentro, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Nelson Alvarado Soto, Caja Plataforma.—RP2009135798.—(IN2009091387).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Paola María
Porras Orellana, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de lA solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
VICERRECTORÍA VIDA ESTUDIANTIL
Y SERVICIOS ACADÉMICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Comité
Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE),
en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y
Equiparación de Grados y Títulos y el artículo N° 6 de
ACUERDA:
1º—Reconocer el
título de “Ingeniero Electrónico” otorgado por ISPJAE,
2º—No reconocer el grado académico por no venir explícito en el Diploma.
3º—Equiparar el título de
“Ingeniero Electrónico”, otorgado por ISPJAE,
4º—Equiparar los estudios realizados por el señor Agustín Rodríguez González, cédula de residencia 119200155912, al grado académico de “Licenciatura”, que otorga el ITCR. Acuerdo firme.
Cartago, 9 de octubre del 2009.—MBA. William Vives Brenes, Director Departamento de Admisión y Registro.—O. C. 200991219.—(Solicitud Nº 14479).—C-38270.—(IN2009091055).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se le comunica a
la señora Virgen Sulay Collado Calvo, la resolución de las once horas, treinta
minutos, del veintiuno de setiembre del dos mil nueve, en la cual se resuelve
dictar medida de abrigo temporal en beneficio de la persona menor de edad
Marbelle Collado Calvo, ubicándola en un albergue institucional por un plazo de
seis meses Notifíquese lo anterior al interesado, de conformidad con
A Carlos Marín
Alvarado, se le comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de
Se le comunica la
resolución de este Despacho de las 11:00 horas del 7 de octubre del 2009, por
medio de las cual se ordenó egreso de Centro de Leiman Jiménez Fernández y en
su lugar ordenó ubicación con la abuela materna señora Luz María Orozco Jiménez
y seguimiento a esta ubicación por seis meses. Recurso: Apelación. Plazo: dos
días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante
A: Ricardo Martín
Alfaro Ugalde y Gustavo Garro Sánchez, se les comunica la resolución de este
despacho de las 11:00 horas del 6 de octubre del 2009, por medio de las cual se
ordenó a la señora Dinorah Mora Murillos, no utilizar castigo físico ni
agresión verbal en contra de sus hijos como forma de corrección, mantenerlos
integrados al sistema educativo que corresponda, aplicar las recomendaciones
brindadas en comunicación asertiva y respeto entre la familia y brindar
seguimiento a la situación familiar por espacio de cuatro meses. Recurso:
Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación.
Ante
A los señores Cinthya
de los Ángeles Sevilla García y Mikel Lenin Salas, mayores, demás calidades y
domicilio desconocidos por esta oficina, se les notifica la resolución dictada
por esta oficina local a las nueve horas del nueve de octubre de dos mil nueve,
que dicta cuido provisional a favor de las personas menores de edad Reichel
Aliza Salas Sevilla y Briana Tanisha Sevilla García por seis meses prorrogables
judicialmente. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la
segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual
deberá interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o
escrita; Oficina que lo elevará ante
Al señor Medardo José
Ramos Saballos, mayor, demás calidades y domicilio desconocidos por esta
Oficina, se le notifica la resolución dictada por esta oficina local a las ocho
horas del ocho de octubre de dos mil nueve, que ordena la finalización del
proceso especial de protección tramitado a favor de la persona menor de edad
Kevin Medardo Ramos Leiva. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a
partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación
el cual deberá interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte, en forma
verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se le comunica a Ana Melissa Umaña Castro, la resolución de las doce horas con cinco minutos, del día nueve de octubre de dos mil nueve, la cual modifica la resolución de las quince horas del dieciséis de setiembre de dos mil nueve, que ubica ahora, en familia sustituta a Rony Umaña Castro, al lado de Nuria Díaz Arroyo. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente Nº 112-0037-2009.—Oficina Local de Guadalupe, 9 de octubre del 2009.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26842.—C-8670.—(IN2009091574).
Se le comunica a la
señora Julia Rojas Agüero, la resolución dictada por
Resolución RRG-10185-2009.—San José, a las diez horas del dieciséis de octubre del dos mil nueve.
Solicitud de ajuste tarifario presentado por Transportes Tilarán San Carlos S. A., para la ruta 1202. Expediente Nº ET-104-2009.
Resultando:
I.—Que Transportes Tilarán San Carlos S. A., goza del respectivo título que lo habilita para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, como permisionario de la ruta 1202: Ciudad Quesada-Tilarán, según el acuerdo en artículo 16 de la sesión extraordinaria Nº 19-2003 de 4 de setiembre del 2003, del Consejo de Transporte Público (folios 23-24).
II.—Que mediante resolución de
III.—Que el 7 de agosto del 2009, Transportes Tilarán San Carlos S. A. presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, que brinda en la ruta 1202 (folios 1 al 88).
IV.—Que mediante oficio Nº
932-DITRA-2009 / 23606 del 12 de agosto del 2009,
V.—Que el 25 de agosto del 2009, el petente aportó información adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios 93-109).
VI.—Que mediante oficio Nº
1060-DITRA-2009 / 26264 del 4 de setiembre del 2009,
VII.—Que el 11 de setiembre del 2009, el petente aportó información adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios 111-117).
VIII.—Que mediante oficio Nº
1130-DITRA-2009 / 27514, de 16 de setiembre del 2009,
IX.—Que la convocatoria a la
audiencia pública se publicó en los diarios:
X.—Que la audiencia pública se realizó el 7 de octubre del 2009, en el Edificio Urcozon, en Ciudad Quesada, San Carlos. El acta correspondiente a esta audiencia es la número 105-2009 y corre agregada al expediente. Se presentaron las siguientes posiciones:
Consumidores de
Costa Rica, representada por los señores Erik Ulate y Gilberto Campos (por
escrito, folios 126-127):
a) Que las tarifas solicitadas son excesivas, representan más de 14 veces la inflación interanual.
b) Que los aumentos salariales de los trabajadores de este sector no representan un incremento fuerte dentro de los costos de mano de obra.
c) Que las rutas son largas y la empresa solo cuenta con 3 unidades que superan los 10 años de antigüedad.
d) Que la empresa no es clara en su justificación del aumento solicitado.
e) Que la empresa
debe sancionarse por no acatar la obligación de presentar un estudio tarifario
anual según lo establecido en el artículo 30 de
XI.—Que la
referida solicitud fue analizada por
XII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio Nº 1314-DITRA-2009 / 30529, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
“(…) B. ANÁLISIS
TARIFARIO DE
1 Variables operativas
Para
ver imagen sólo en
1.1 Volúmenes de
pasajeros movilizados (Demanda). Se cuenta con un reporte de estadísticas
presentado por el operador de esta ruta desde agosto del 2007 hasta junio del
2009. La demanda utilizada por la empresa en el presente estudio es de 4.071
pasajeros promedio mensuales. El promedio del reporte de estadísticas de los
últimos doce meses (julio
1.2 Flota. La flota autorizada según el acuerdo del Consejo de Transporte Público (CTP) en el artículo 3.6.20 de la sesión Nº 82-2008, de 11 de noviembre del 2008, es de 3 unidades (folios 26-30). Esta es la flota que se contempla en este estudio, y es la siguiente:
Placa |
Capacidad MOPT |
Modelo |
|
AB |
3823 |
50 |
2005 |
LB |
672 |
53 |
1998 |
LB |
671 |
53 |
1998 |
Como parte del análisis, las placas de este equipo de transporte, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, encontrándose que no existen anomalías. A su vez se determinó que las placas en servicio, no forman parte del listado de placas con servicio de estudiantes, según la base de datos del Ministerio de Educación.
De acuerdo con información del Registro Nacional, ninguna de las unidades autorizadas están a nombre de Transportes Tilarán San Carlos S. A., pero disponen de la autorización del Consejo de Transporte Público para ser alquiladas.
Según la consulta realizada a Riteve, todas las unidades están al día con la revisión técnica y en condiciones favorables.
1.3 Carreras. El cálculo de carreras autorizadas se basa en los horarios establecidos según el acuerdo en artículo 6.8 de la sesión Nº 77-2007 del 16 de octubre del 2007, del Consejo de Transporte Público (folios 32-45).
Las carreras autorizadas para la ruta 1202 son en total 60,83 promedio mensuales; sin embargo, la empresa utiliza para la corrida del modelo 60,67 carreras mensuales.
Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:
a) Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.
b) Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.
Dado lo anterior, se considera usar en este estudio las carreras usadas por la empresa en el estudio, es decir, 60,67 carreras promedio mensuales.
1.4 Distancia. Se utilizó para el cálculo tarifario, la medición reportada en la inspección de campo realizada el 24 de agosto del 2009 (Acta de inspección que corre en el expediente Nº RA-376, folios 55-58, realizada por los técnicos del Ente Regulador). Se obtuvo una distancia promedio de 239,45 km/carrera.
1.5 Rentabilidad.
La tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo es de 21,94%
según dato de los indicadores económicos del Banco Central de Costa Rica,
disponibles para el 6 de octubre del 2009, un día antes de la audiencia
pública, 7 de octubre del 2009 (según resolución Nº RRG-8445-2008 del día 30 de
mayo del 2008, publicada en
1.6 Tipo de cambio. Dichas variables se ajustaron al valor vigente el día de la audiencia: ¢590,11 /$1, según fuente del Banco Central de Costa Rica.
1.7 Precio
combustible. El precio del combustible diesel que se utilizó para la
corrida del modelo es de ¢506 por litro (según resolución publicada en
1.8 Índice de precios al consumidor (IPC). El índice de precios utilizado es de 497,94; vigente a agosto del 2009.
1.9 Valor del autobús. Se considera que el tipo de bus que corresponde es un bus interurbano largo de $165.000,00, el cual, al ponderar el valor de las unidades con rampa, asciende a $168.333. Sin embargo, dado que las unidades son alquiladas, poseen contratos de arrendamiento y según el procedimiento establecido, el valor de un bus equivalente al costo de los arriendos es de $97.459,23 que equivale a ¢57.511.667.
1.10 Edad promedio de la flota. La edad promedio de la flota que se consideró para el cálculo tarifario es 8,67 años.
2. Análisis del
modelo estructura general de costos. El resultado de la aplicación del
modelo tarifario para la ruta 1202, indica una variación tarifaria del 59,91%
sobre la tarifa promedio vigente. Al ser mayor que el índice de precios de
consumo (IPC) interanual de
2.1 Análisis de mercado.
Para
ver imagen sólo en
Como puede notarse el IPK es normal alto, al igual que la ocupación media que es de un 64,5%, pues lo normal para esta última variable es que no fuera inferior a un 50% (acuerdo 2 sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998). Esto lleva a concluir que el mercado es anormal (o bien, que se trata de una ruta especial) lo que justifica el análisis con herramientas complementarias.
2.2 Análisis complementario de tarifa real. En el gráfico siguiente se muestra el comportamiento comparativo de la tarifa de la ruta 1202, respecto a los índices general (Índice de precios al consumidor) y de transporte. Como se puede ver, si se considera una tarifa correspondiente a un aumento del 59,91% como lo sugiere el modelo estructura general de costos, la línea tarifaria tiende a dispararse por encima de los índices, lo que no puede ser normal, considerando que la empresa no ha hecho inversiones recientes y que la edad promedio de la flota es básicamente de 9 años.
Para
ver imagen sólo en
2.3 Análisis
complementario de costos. Dado que para esta ruta no existen fijaciones individuales
anteriores, se determina realizar este análisis comparando las variables
actuales del modelo con las variables utilizadas en la fijación del año 2002
(RRG-2466-2002 publicada en Alcance Nº 17,
Dicho análisis permite analizar el comportamiento de los rubros de costo contemplados en el modelo convencional (estructura de costos), tomando como punto de partida y para este caso en particular, los parámetros usados en el modelo de la fijación del año 2002, como se indicó en el párrafo anterior y los cambios en los gastos de salarios, combustibles, inversión (depreciación y rentabilidad), así como los cambios en las variables macroeconómicas, inflación y tipo de cambio, que inciden directamente sobre los componentes de costo asociados a repuestos, mantenimientos y gastos administrativos a la fecha de la audiencia, sea el 7 de octubre del 2009. En el caso de esta ruta, dicho análisis indicó que se requiere un incremento del 21,86%.
2.4 Recomendación técnica sobre el análisis tarifario. Dado que la ruta en análisis corresponden a una situación tipificada como especial, donde varios indicadores son inconsistentes, se recomienda no aplicar el incremento resultante del modelo estructura de costos y en su lugar aplicar un incremento del 21,86%, según el análisis complementario de costos.
C. EVALUACIÓN DE
En consulta con la base de datos de la empresa RITEVE S y C S. A., (Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT) y en comparación con la información suministrada por la empresa, sobre el estado mecánico de las unidades con que se brinda el servicio, se determinó que las 3 unidades que componen la flota de la ruta 1202, presentan la revisión técnica al día y en condiciones favorables. (…)”
II.—Que en relación con las manifestaciones expuestas por los opositores, debe indicarse lo siguiente:
Consumidores de
Costa Rica, representada por los señores Erik Ulate y Gilberto Campos (por
escrito, folios 126-127):
a) El presente estudio tarifario se aparta del resultado obtenido con la corrida del modelo estructura general de costos y recomienda un aumento del 21,86%, basado en el análisis complementario de costos.
b) En el caso de esta empresa, los salarios inciden un 31% en el costo por kilómetro, de tal forma que un aumento del 2% en salarios se refleja entonces en un 0,62% de aumento en sus costos por kilómetro.
c) Varios indicadores y parámetros operativos de la empresa, junto con la antigüedad de las unidades (8,67 años) inducen a no usar el modelo estructura general de costos, tal como se indica en a).
d) La empresa justifica su solicitud en el desequilibrio tarifario con respecto a los costos operativos (folio 1).
e) No tiene sentido que una empresa presente un estudio anual aun cuando considere que no se ha alterado su equilibrio financiero (o que el modelo tarifario así lo indique).
III.—Que de
conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con
el mérito de los autos, lo procedente es ajustar en un 21,86% las tarifas de la
ruta 1202, que opera la empresa Transportes Tilarán San Carlos S. A.; tal y
como se dispone. Por tanto:
Con fundamento en
las facultades conferidas en
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
1. Fijar para la ruta 1202: Ciudad Quesada-Tilarán, las siguientes tarifas:
Descripción |
Tarifas regular (colones) |
Adulto mayor (colones) |
Nº 1202: Ciudad Quesada-Tilarán |
|
|
Ciudad Quesada-Tilarán |
2.000 |
1.500 |
2. Indicar a Transportes Tilarán San Carlos S. A., que debe:
a. Remitir a este Ente
Regulador, el reporte de quejas y denuncias, de acuerdo con la resolución Nº
RRG-7635-2007, del 30 de noviembre del 2007, publicada en
b. Remitir a esta
Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de
Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de
la resolución Nº RRG-8148-2008 del 31 de marzo del 2008, publicada en
c. Presentar la
información técnica y contable que
d. Responder al interesado con copia a esta Autoridad, todas y cada una de las oposiciones planteadas en la audiencia pública, en un plazo no mayor de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente del recibo de la notificación de la presente resolución.
En cumplimiento
de lo que ordena el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—O. C. 4500.—Solicitud Nº 19776.—C-339770.—(IN2009092346).
Resolución RRG-10189-2009.—San José, a las catorce horas y quince minutos del dieciséis de octubre del dos mil nueve.
Solicitud de ajuste tarifario presentada por la empresa Rutas 51-53 S. A., para las rutas 51, 51-A y 53. Expediente Nº ET-120-2009.
Resultando:
I.—Que la empresa
Rutas 51-53 S. A. goza del respectivo título como concesionaria que la habilita
para prestar el servicio público de transporte de pasajeros en modalidad
autobús, en las rutas 51, descrita como San José-Vargas Araya-Monterrey y
viceversa, 51-A descrita como San José-Urbanización Carmiol y viceversa, y la
ruta 53, descrita como San José-Barrio Pinto y viceversa, según resolución del
Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes
(CTP), artículo 6.7 de la sesión ordinaria Nº 71-2007 del 25 de setiembre del
2007. El respectivo contrato de concesión se encuentra refrendado por
II.—Que mediante resolución de
III.—Que el 26 de agosto del 2009, Cristian Gamboa Acosta en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Rutas 51-53 S. A., presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de los servicios de las rutas 51, 51-A y 53 (folios del 1 al 260).
IV.—Que la solicitud de Rutas
51-53 S. A., incluye también un ajuste tarifario por concepto de corredor común
para las rutas de las empresas: Autotransportes CESMAG S. A. (rutas 50, 50
Ext., 50-A, 52, 52-A, 54, 57, 60-A, 60 y 60BS); Empresa Sabanilla S. A. (rutas
56, 62 y 62 BS); Transportes Públicos
V.—Que mediante oficio Nº
1027-DITRA-2009/25568 de fecha 31 de agosto del 2009,
VI.—Que el 10 de setiembre del
2009, el petente aportó la información solicitada en el oficio indicado en el
resultando anterior (folios
VII.—Que mediante oficio Nº
1128-DITRA-2009/27491, de fecha 16 de setiembre del 2009,
VIII.—Que con el oficio Nº 1168-DITRA-2009/28350 de fecha 24 de setiembre del 2009, se solicitó información faltante al operador de las rutas 59 y 61 como corredor común con la gestionante, descritas en el punto IV anterior.
IX.—Que con el oficio Nº 1169-DITRA-2009/28351 de fecha 24 de setiembre del 2009, se solicitó información faltante al operador de la ruta 306 como corredor común con la gestionante, descritas en el punto IV anterior.
X.—Que con el oficio Nº 1170-DITRA-2009/28352 de fecha 24 de setiembre del 2009, se solicitó información faltante al operador de la ruta 303 como corredor común con la gestionante, descritas en el punto IV anterior.
XI.—Que con el oficio Nº 1171-DITRA-2009/28353 de fecha 24 de setiembre del 2009, se solicitó información faltante al operador de la ruta 58 como corredor común con la gestionante, descritas en el punto IV anterior.
XII.—Que con el oficio Nº 1172-DITRA-2009/28354 de fecha 24 de setiembre del 2009, se solicitó información faltante al operador de las rutas 301, 309 y 346 como corredor común con la gestionante, descritas en el punto IV anterior.
XIII.—Que con el oficio Nº 1173-DITRA-2009/28356 de fecha 24 de setiembre del 2009, se solicitó información faltante al operador de las rutas 56, 62 y 62 BS como corredor común con la gestionante, descritas en el punto IV anterior.
XIV.—Que con el oficio Nº 1174-DITRA-2009/28357 de fecha 24 de setiembre del 2009, se solicitó información faltante al operador de las rutas 50, 50 Ext., 50-A, 52, 52-A, 54, 57, 60-A, 60 y 60BS como corredor común con la gestionante, descritas en el punto IV anterior.
XV.—Que con el oficio Nº 1175-DITRA-2009/28358 de fecha 24 de setiembre del 2009, se solicitó información faltante al operador de las rutas 304, 305 y 301-A como corredor común con la gestionante, descritas en el punto IV anterior.
XVI.—Que la convocatoria a
audiencia pública se publicó en los diarios:
XVII.—Que la audiencia pública se
celebró el 5 de octubre del 2009, en el Auditorio de
XVIII.—Que de conformidad con el acta de la audiencia pública y el informe de instrucción, se presentaron las siguientes oposiciones:
1. Ana Karina Zeledón
Lépiz, en su condición de Directora de Asuntos Económicos de
a. La demanda
movilizada por la empresa en el período que corre de julio
b. La empresa utiliza para efectos de cálculo de la tarifa la cantidad de 6.613 carreras promedio mensual, sin embargo, lo autorizado por el CTP son 7.613 carreras mensuales. Resulta evidente que la empresa podría encontrarse ante un exceso de carreras autorizadas y como consecuencia de ello ante un posible exceso de flota de autobuses.
c. Al aplicar
los ajustes por corredor común,
d. Considera que la solicitud de fijación tarifaria es inadmisible debido a que la empresa presenta anomalías en el cumplimiento de normas laborales en materia de salud ocupacional, que están afectando los derechos de los trabajadores que laboras en la ruta 53; por medio de las inspecciones que constan en el oficio Nº 09392-2009-DHR de fecha 3 de setiembre del 2009, remitido al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se comprobó que los choferes deben hacer uso de las instalaciones del Parque de San Marino para ingerir alimentos, colgar sus bultos y guarecerse de la lluvia, así como realizar sus necesidades fisiológicas y realizar la limpieza de las unidades en el área del citado parque público.
XIX.—Que la
referida solicitud fue analizada por
XX.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio Nº 1320-DITRA-2009/30743 citado anteriormente, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
ANÁLISIS
TARIFARIO
1. Variables operativas
Detalle Rutas 51, 51-A y 53 |
Empresa |
ARESEP |
Diferencia Absoluta |
Diferencia Porcentual |
Demanda |
401.186 |
407.131 |
5.944 |
1,48% |
Flota |
28 |
28 |
0,00 |
0,00% |
Carreras |
6613 |
6613 |
0,00 |
0,00% |
Distancia km |
10,41 |
10,42 |
0,01 |
0,09% |
Rentabilidad |
21,94% |
21,94% |
0,00 |
0,00% |
Tipo de Cambio |
592,32 |
591,61 |
-0,71 |
-0,12% |
Precio de Combustible |
472 |
506 |
34,00 |
7,20% |
IPC General |
490,20 |
475,52 |
-14,68 |
-3,00% |
Valor del Bus $ |
85.286 |
85.286 |
0,00 |
0,00% |
Edad Promedio de la Flota |
5,46 |
6,57 |
1,11 |
20,26% |
1.1 Volúmenes de
pasajeros movilizados (Demanda). Para este caso, la empresa utiliza una
demanda neta (del pasaje de adulto mayor) promedio mensual de 401.186 pasajeros
con base en el promedio de los pasajeros transportados de julio del
1.2 Flota.
El acuerdo de flota vigente corresponde al artículo 6.1.28 de la sesión
ordinaria Nº 51-2009 del 11 de agosto del 2009, del CTP para las rutas 51, 51-A
y 53 (folios
Para
verificar la propiedad de la misma, se consideró la información proporcionada
por el Registro de
“ACUERDO
009-058-2003
[…] Para aquellas unidades que sin ser propiedad del concesionario o permisionario, el Consejo de Transporte Público haya autorizado su arrendamiento y operación, se reconocerá como gasto máximo por concepto de arrendamiento, el equivalente a la depreciación más la rentabilidad asignada de acuerdo con la edad de dichas unidades, como si fueran propias.”
Para el caso de la flota autorizada para la empresa Rutas 51-53 S. A., se tienen las siguientes situaciones con respecto a las unidades que no son propiedad de la empresa:
i. Unidades SJB-10672
y SJB-10673, contrato de Leasing (folios
ii. Unidades
SJB-10440 y SJB-10461, contrato de Fideicomiso (folios
iii. Unidades
SJB-11598, SJB-11608, SJB-11609 y SJB-11912, contrato de Arrendamiento (folio
De acuerdo con lo anterior, para el caso de las unidades SJB-10440, SJB-10461, SJB-11598, SJB-11608 y SJB-11609 se aplica el procedimiento contenido en el punto d de la sección 13 del Formulario de Verificación Admisibilidad Peticiones Tarifarias que consta en el Anexo Nº 1 de la circular DITRA 003-08:
“d.
Existen placas que no están a nombre de la empresa; tienen acuerdo de
arrendamiento, pero no presentan contrato, o este no es correcto. No se
considera el costo de la unidad como inversión en el modelo (se envejecen).”
Consecuentemente, para las unidades contemplada en el contrato de arrendamiento de leasing (SJB-10672, SJB-10673 y SJB-11912), visibles en el expediente cuyo valor del alquiler promedio establecido es de ¢796.227,25 por mes, se sigue el procedimiento establecido, según se describe seguidamente:
i. Se obtiene el total del monto de la depreciación más la rentabilidad promedio por autobús, que corresponde a la flota arrendada como si fuera propia y se compara con el valor del alquiler mensual por bus.
ii. Si el monto del alquiler es mayor se deja el costo de la unidad como si fuera propia.
iii. Si el monto del alquiler es menor, ello implica que el valor de las unidades alquiladas es igualmente menor que el valor que señala el modelo para ese tipo de unidad, por lo que en procura de respetar el principio del servicio al costo, se busca el valor de la unidad que en forma equivalente respondería en suma de la depreciación y rentabilidad, al valor del alquiler efectivamente pagado y se retoma como el nuevo valor de las unidades en el modelo.
En este caso específico, al comparar el valor de depreciación y rentabilidad se obtuvo que el monto del alquiler es mayor que el costo de la unidad como si fuera propia por lo que se reconoce el valor de bus de $85.285,71; dato que corresponde al caso de que toda la flota fuera propia.
De forma adicional, como parte de nuestro análisis, las placas del equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía con las placas asignadas a la ruta en estudio. A su vez se determinó que la flota autorizada no forma parte del listado de placas con servicio de estudiantes, según la base de datos del Ministerio de Educación Pública.
También
se verificó el cumplimiento de
1.3 Carreras. Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:
a) Si la empresa brinda menos carreras que las autorizadas, se consideran las carreras que brinda la empresa.
b) Si la empresa brinda más carreras que las autorizadas, se consideran las carreras autorizadas y el exceso no se considera.
Las rutas 51,
51-A y 53 tiene autorizadas por el Consejo de Transporte Público (folios
1.4 Distancia.
Se utilizaron para el cálculo tarifario, las distancias autorizadas para las
rutas 51, 51-A y 53 de 10,42 km/carrera con base en la ponderación por carrera
de la distancia del recorrido listada en el acta de inspección con GPS
elaborado por los funcionarios de DITRA y visible en los folios
1.5 Rentabilidad. La tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo es de 21,94% vigente al día de la audiencia pública, según página electrónica del Banco Central de Costa Rica.
1.6 Tipo de cambio. Dicha variable se ajustó al valor vigente el día de la audiencia: ¢591,61/$1; por su parte la empresa usa un tipo de cambio de ¢592,32/$1.
1.7 Precio
combustible. El precio del combustible diesel que se utilizó para la
corrida del modelo es de ¢506 por litro, precio vigente al día de la audiencia
pública, publicado en
1.8 Índice de precios al consumidor (IPC). El índice de precios utilizado es el vigente a setiembre del 2009, de 498,50 (IPC).
1.9 Valor del autobús. La empresa utiliza un bus urbano de $85.285,71. Al aplicarle al valor base de un bus urbano de $81.000, la corrección por porcentaje de unidades con rampa y la corrección por arrendamiento de unidades (ver sección 1.2), se obtiene el mismo valor de $85.285,71, que es el aceptado en nuestra corrida.
1.10 Edad promedio de la flota. La edad promedio de la flota que se consideró para el estudio es de 6,57 años para la flota autorizada para prestar servicio en las rutas 51, 51-A y 53 (ver sección 1.2), la empresa utiliza un dato de 5,46 años.
2. Análisis del modelo estructura general de costos. El procedimiento aplicado para la determinación de la recomendación técnica es la siguiente:
a. Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la variación propuesta no supera el 4,8% (IPC interanual a setiembre del 2009), se mantiene el resultado del modelo.
b. Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado. Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:
i. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.
ii. Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).
iii. Pasajeros por carrera normales.
iv. Carreras y flota normales.
c. Se realiza el análisis complementario de tarifa real. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:
i. Estar cercana a la del índice general, si no ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).
ii. Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.
iii. Estar cercana al índice de transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.
d. En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b) y con el ítem c) y el aumento no sea mayor a un 50%, se acepta dicho resultado y se termina el análisis.
e. Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza. En ambos casos, se procede a realizar el análisis complementario de costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.
f. La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:
i. Satisfaga el ítem c.
ii. Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de km. por provincia.
iii. La rentabilidad contable que genere según los últimos estados financieros recibidos sea próxima a la tasa de rentabilidad del modelo.
El resultado de la aplicación del modelo tarifario para las rutas 51, 51-A y 53, indica que requiere un ajuste del 15,65% en su tarifa, como producto de la aplicación de la estructura general de costos. De acuerdo con el procedimiento indicado al tratarse de una diferencia mayor al IPC interanual, que es del 4,8% a la fecha, por lo que procede continuar con el análisis de las herramientas complementarias.
2.1 Análisis del
mercado. Con este procedimiento, que utiliza funciones potenciales e
indicadores de mercado, se analizó el conjunto de variables específicas de las
rutas operadas por la empresa Rutas 51-53 S. A., dentro del contexto y
comportamiento del sector del mercado, con el cual se identifica (bloque 1,
rutas urbanas del Área Metropolitana de San José de menos de
a. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) es relativamente normal debido a una demanda reportando un valor 9% mayor que el promedio del mercado.
b. La ocupación media de 63,2%, es inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José (acuerdo 2 sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998 para rutas urbanas).
c. Pasajeros por carrera no es normal con un 19% menos que el promedio de mercado.
d. Las carreras y flota están sobrestimadas en un 24% y en un 26%, respectivamente.
Para
ver imagen sólo en
Puede observarse que según el procedimiento indicado, la mayoría de los aspectos analizados no son normales, lo que indica que el comportamiento de la ruta dentro del mercado no es normal.
La situación antes apuntada es aun más crítica si se considera que las carreras autorizadas están 15% arriba de lo reportando por la empresa las cuales están directamente relacionadas con las 28 unidades autorizadas que se incluyen en el modelo tarifario, las cuales en buena teoría, se requieren para prestar las 7.640 carreras autorizadas.
2.2 Análisis complementario de tarifa real. En el gráfico siguiente se muestra el comportamiento comparativo de la tarifa de la ruta 51, 51-A y 53, respecto a los índices general (índice de precios al consumidor) y de transporte. Como se puede ver, si se considera la opción de variación tarifaria que muestra el modelo estructura general de costos, o sea, un incremento de la tarifa de un 15,65% la línea tarifaria tiende a superar la línea del índice de transporte de la inflación, superando incluso la línea del índice de inflación.
Para
ver imagen sólo en
Como se observa, si se considera la opción de brindar el incremento tarifario que señala el modelo estructura general de costos, la línea tarifaria supera el índice de transporte, este comportamiento obedece en parte al reconocimiento de la inversión realizada por la empresa y a las asimetrías de información anteriormente apuntadas, lo cual genera que la línea tarifaria esté más cerca de la línea del índice de transporte.
2.3 Análisis
complementario de costos. Para las rutas 51, 51-A y 53 no existen
fijaciones individuales, anteriores al estudio actual, con fecha posterior al
año 1999, por lo que se determina realizar este análisis, comparando las
variables utilizadas en la fijación del año 2002 (RRG-2466-2002 publicada en
Alcance Nº 17,
2.4 Recomendación técnica sobre el análisis tarifario. Dado que el dato de pasajeros transportados, no es producto de un estudio de demanda reciente, aspecto que incrementa el riego de asimetría de información por esta variable y sus derivadas. Ante esta situación se le practican varias pruebas que determinan o no la razonabilidad de esta variable, es así como se obtiene del análisis de mercado que: la ocupación media, los pasajeros por carrera, las carreras y flota no son normales. Ante esta situación se concluye que el dato de la demanda presenta asimetrías importantes.
Por lo anterior, se recomienda aplicar el porcentaje de ajuste indicado por el análisis complementario de costos de 13,03%, reconociendo de esta forma el incremento en los valores de las factores de costos externos a la empresa y el ajuste por reconociendo de rampas y nuevos valores base de referencia de los autobuses.
2.5 Recomendación
técnica sobre el corredor común. Existe un principio regulatorio de
protección a la ruta corta, reconocido por
“Cuando
dos o más rutas de transporte remunerado de personas en las modalidades
autobuses, busetas y microbús comparten un recorrido en común (corredor común),
debe establecerse una tarifa superior para la ruta más larga, a un nivel
razonable para evitar la competencia desleal, esto para el tramo en común,
además, ante una modificación de la tarifa de la ruta corta se deben ajustar
las tarifas de las rutas largas correspondientes a los tramos comunes a la ruta
corta.”
Respecto a las rutas que comparten el corredor común con la empresa gestionante, según lo señala del Departamento de Ingeniería del Consejo de Transporte Público oficio Nº DING-09-1095 (folios 80-81), se tiene lo siguiente:
Ruta 50, 50
Ext., 50-A, 52, 52-A, 54, 57, 60-A, 60 y 60BS:
Las rutas
corresponden a concesiones operadas por la empresa Autotransportes CESMAG S. A.
Se solicitó información con oficio Nº 1174-DITRA-2009/28357 de fecha 24 de
setiembre del 2009, el operador presenta la información solicitada dentro del
plazo establecido (folios
Ruta |
Descripción |
Km/Viaje |
Tarifa Actual |
50 |
San José-San Pedro-Lourdes-Santa Marta |
5,50 |
175 |
50 Ext |
San José-Lourdes-Santa Marta-Guayabos |
6,97 |
175 |
52 |
San José-Monterrey-Cedros |
6,65 |
175 |
|
San José-Lourdes-Cedral |
5,57 |
175 |
54 |
San José-San Pedro-Calle Siles |
4,91 |
175 |
|
San José-Cipreses de Curridabat |
7,71 |
175 |
|
San José-San Rafael-Salitrillos |
8,79 |
205 |
57 |
San José-Granadilla de Curridabat |
8,46 |
205 |
60 |
San José-Curridabat x San Pedro |
6,84 |
175 |
60 BS |
San José-Curridabat x San Pedro (Busetas) |
6,84 |
175 |
Rutas 56,
62 y 62 BS: Las rutas corresponden a concesiones operadas por la empresa
Sabanilla S. A. Se solicitó información con oficio Nº 1173-DITRA-2009/28356 de
fecha 24 de setiembre del 2009, el operador presenta la información solicitada
dentro del plazo establecido (folios
Ruta |
Descripción |
Km/Viaje |
Tarifa Actual |
56 |
San José-San Ramón de La Unión |
12,82 |
205 |
56 |
San José-San Ramón Ext. La Campiña-Las Mansiones |
10,90 |
205 |
62 |
San José-Sabanilla |
7,08 |
175 |
62 BS |
San José-Sabanilla (Busetas) |
7,08 |
175 |
Ruta 58:
La ruta corresponde a concesión operada por la empresa CENBUS S. A. Se solicitó
información con oficio Nº 1171-DITRA-2009/28353 de fecha 24 de setiembre del
2009, el operador presenta la información solicitada dentro del plazo
establecido (folios
Ruta |
Descripción |
Km/Viaje |
Tarifa Actual |
58 |
San José-San Francisco |
13,45 |
240 |
58 |
San José-Concepción de La Unión |
11,70 |
240 |
58 |
San José-Guayabo |
7,65 |
195 |
58 |
San José-Cruce a Concepción |
5,40 |
195 |
Rutas 304,
305 y 301-A: Las rutas 304 y 305 corresponden a concesiones y la ruta 301-A
a un permiso, todas operadas por la empresa KACEJH S. A. Se solicitó
información con oficio Nº 1175-DITRA-2009/28358 de fecha 24 de setiembre del
2009, el operador presenta la información solicitada dentro del plazo
establecido (folios
Ruta |
Descripción |
Km/Viaje |
Tarifa Actual |
304 |
San José-Villas de Ayarco |
9,80 |
175 |
305 |
San José-Montufar-Florencio del Castillo |
10,32 |
195 |
305 |
San Pedro-Montufar-Florencio del Castillo* |
7,66 |
160 |
301-A |
San José-San Vicente de Tres Ríos |
15,00 |
235 |
301-A |
San José-Tres Ríos |
10,89 |
235 |
301-A |
San Vicente-San Juan de Tres Ríos* |
7,00 |
165 |
301-A |
San Vicente-Tres Ríos* |
4,23 |
130 |
* No es corredor común en el tramo San José-San Pedro.
Ruta 306:
La ruta corresponde a una concesión operada por la empresa Transportes El
Carmen de Tres Ríos S. A. Se solicitó información con oficio Nº
1169-DITRA-2009/28351 de fecha 24 de setiembre del 2009, el operador presenta
dentro del plazo establecido únicamente la información solicitada relacionada
con la encuesta de buses (folios
Rutas
301, 309 y 346: La ruta corresponde a la fusión de las tres rutas bajo el
código 301, concesión operada por la empresa Transportes Públicos
Ruta 303: La ruta corresponde a una concesión operada por la empresa Transportes del Este Montoya S. A. Se solicitó información con oficio Nº 1170-DITRA-2009/28352 de fecha 24 de setiembre del 2009, el operador no presenta la información solicitada dentro del plazo establecido.
Rutas 59 y 61: Las rutas correspondes a una concesión operada por la empresa Autotransportes RARO S. A. Se solicitó información con oficio Nº 1168-DITRA-2009/28350 de fecha 24 de setiembre del 2009, el operador no presenta la información solicitada dentro del plazo establecido.
II.—Que en relación con las manifestaciones expuestas por los opositores y coadyuvantes, se les indica que:
1. A la señora Ana Karina Zeledón Lépiz:
Con respecto a la demanda de pasajeros promedio, en la sección 1.1 se detalla el análisis de la información aportada por la empresa y la corrección al valor del promedio de demanda mensual.
Con respecto a la oferta de servicio, en la sección 1.3 se detalla el análisis de la información aportada por la empresa y el CTP, así como el resultado que se utiliza en el presente análisis, en la sección 2.1 se describen las posibles implicaciones que se generan debido al posible sobre diseño de carreras y flota para el caso de las rutas 51, 51-A y 53.
Con respecto al ajuste por concepto de corredor común, en aquellos casos que la empresa realiza solicitud de ajuste de tarifas en corredores comunes se verifica que entre las rutas se presente dicha condición tanto a nivel geográfico como tarifario, al analizar los tramos del recorrido que comparte junto con los fraccionamientos tarifarios existentes, lo anterior de aplicar los criterios de protección a la ruta corta y evitar competencia desleal entre los operadores, en las sección 2.5 se detalla el análisis realizado.
Con respecto al incumplimiento de requisito por parte de la empresa, por medio de la resolución Nº RRG-6570-2007 del 29 de mayo del 2007, se establece en el punto II el siguiente requisito de admisibilidad:
“5.
Estar al día con el pago de las obligaciones en materia tributaria, el pago de
las cargas sociales y el cumplimiento de las leyes laborales, incluyendo las de
salud ocupacional. Deberá aportar una declaración jurada rendida ante notario
público, que acredite dichos cumplimientos (artículo 6-Ley Nº 7593).”
La citada declaración aportada por el empresario, con fecha del 19 de agosto del 2009, consta en el folio 83.
Con respecto a la situación de que choferes de la ruta 53 deben hacer uso de las instalaciones del Parque de San Marino para ingerir alimentos, colgar sus bultos y guarecerse de la lluvia, así como realizar sus necesidades fisiológicas y realizar la limpieza de las unidades se le solicitará al empresario explicarle a los opositores con copia al CTP las quejas sobre dichas situaciones y las medidas correctivas que se tomarán. Luego de ser necesario se realizarán las inspecciones del caso.
III.—Que de
conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo al
mérito de los autos, lo procedente es incrementar en un 13,03% la tarifa para las
rutas 51, 51-A y 53, descrita como San José-Vargas Araya y Barrio Pinto y
viceversa, operada por Rutas 51-53 S. A., así como para los ramales de la ruta
50 con los códigos: 50 (San José-San Pedro-Lourdes-Santa Marta), 50 Ext. (San
José-Lourdes-Santa Marta-Guayabos), 52 (San José-Monterrey-Cedros), 52-A (San
José-Lourdes-Cedral), 54 (San José-San Pedro-Calle Siles), 60-A (San
José-Cipreses de Curridabat), 60 (San José-Curridabat por San Pedro) y 60 BS
(San Pedro-Curridabat por San Pedro Busetas) operados por Autotransportes
CESMAG S. A.; para las rutas 62 (San José-Sabanilla) y 62 BS (San
José-Sabanilla Busetas) operadas por la empresa Sabanilla S. A.; para los
ramales de la ruta 58 descritos como San José-Guayabo y San José-Cruce a
Concepción operados por la empresa CENBUS S. A.; para las rutas 304 (San
José-Villas de Ayarco) y 305 (San José-Montufar-Florencio del Castillo)
operadas por la empresa KACEJH S. A.; por concepto de corredor común, tal y
como se dispone. Por tanto:
Con fundamento en
las facultades conferidas en
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
I.—Fijar para la ruta 51-53 descrita como San José-Vargas Araya y Barrio Pinto y viceversa que opera la empresa Rutas 51-53 S. A.; la siguiente tarifa:
Ruta |
Descripción |
Tarifa (colones) |
Adulto Mayor (colones) |
51-53 |
San José-Vargas Araya y Barrio Pinto y vic. |
|
|
|
San José-Vargas Araya-Monterrey |
200 |
- |
|
San José-Urbanización Carmiol |
200 |
- |
|
San José-Barrio Pinto |
200 |
- |
II.—Fijar para la ruta 50, descrita como San José-San Pedro y ramales que opera la empresa Autotransportes CESMAG S. A., específicamente para seis de sus ramales; la siguiente tarifa:
Ruta |
Descripción |
Tarifa (colones) |
Adulto Mayor (colones) |
50 |
San José-San Pedro y ramales |
|
|
|
San José-San Pedro-Lourdes-Santa Marta |
200 |
- |
|
San José-Lourdes-Santa Marta-Guayabos |
200 |
- |
|
San José-Monterrey-Cedros |
200 |
- |
|
San José-Lourdes-Cedral |
200 |
- |
|
San José-San Pedro-Calle Siles |
200 |
- |
|
San José-Cipreses de Curridabat |
200 |
- |
III.—Fijar para la rutas 60 y 60 BS, descrita como San José-Curridabat por San Pedro (Autobuses y Busetas) que opera la empresa Autotransportes CESMAG S. A.; la siguiente tarifa:
Ruta |
Descripción |
Tarifa (colones) |
Adulto Mayor (colones) |
60 |
San José- Curridabat por San Pedro y vic. |
|
|
|
San José-Curridabat x San Pedro |
200 |
- |
Ruta |
Descripción |
Tarifa (colones) |
Adulto Mayor (colones) |
60 BS |
San José-Curridabat por San Pedro y vic. (Busetas) |
|
|
|
San José-Curridabat x San Pedro |
200 |
- |
IV.—Fijar para la rutas 62 y 62 BS, descrita como San José-Sabanilla (Autobuses y Busetas) que opera la empresa Sabanilla S. A.; la siguiente tarifa:
Ruta |
Descripción |
Tarifa (colones) |
Adulto Mayor (colones) |
62 |
San José-Sabanilla y vic. |
|
|
|
San José-Sabanilla |
200 |
- |
Ruta |
Descripción |
Tarifa (colones) |
Adulto Mayor (colones) |
62 BS |
San José-Sabanilla y vic. (Busetas) |
|
|
|
San José-Sabanilla |
200 |
- |
V.—Fijar para la
ruta 58, descrita como San José-Concepción de
Ruta |
Descripción |
Tarifa (colones) |
Adulto Mayor (colones) |
58 |
San José-Concepción de |
|
|
|
San José-Guayabo |
220 |
- |
|
San José-Cruce a Concepción |
220 |
- |
VI.—Fijar para la ruta 304, descrita como San José-Villas de Ayarco y viceversa que opera la empresa KACEJH S. A.; la siguiente tarifa:
Ruta |
Descripción |
Tarifa (colones) |
Adulto Mayor (colones) |
304 |
San José-Villas de Ayarco y vic. |
|
|
|
San José-Villas de Ayarco |
200 |
- |
VII.—Fijar para la ruta 305, descrita como San José-Montufar-Florencio del Castillo y viceversa que opera la empresa KACEJH S. A., específicamente para uno de sus ramales; la siguiente tarifa:
Ruta |
Descripción |
Tarifa (colones) |
Adulto Mayor (colones) |
305 |
San José-Montufar-Florencio del Castillo y vic. |
|
|
|
San José-Montufar-Florencio del Castillo |
220 |
- |
VIII.—Solicitar a la empresa Rutas 51-53 S. A., lo siguiente:
1. Cumplir con el
informe de quejas y denuncias establecidas en la resolución Nº RRG-7635-2007,
del 30 de noviembre del 2007, publicada en
2. Remitir a esta
Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de
Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de
la resolución Nº RRG-8148-2008, del 31 de marzo del 2008, publicada en el
Alcance Nº
3. Presentar la
información técnica y contable que
4. Brindar explicación a los opositores, dentro del plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, dirigidas al expediente Nº ET-120-2009 y al Consejo de Transporte público, sobre cada uno de los argumentos de oposición interpuestos, indicadas en el resultando XVIII de la presente resolución.
En cumplimiento
de lo que ordena el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—O. C. 4500.—Solicitud Nº 19776.—C-593520.—(IN2009092347).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Transportes Naranjo San José S. A., para aumentar las tarifas de la ruta 1239 descrita como: San José-Naranjo extensión Concepción, tramitada en el expediente ET-146-2009 y que se detallan de la siguiente manera:
Descripción rutas |
Tarifas (en colones) |
Incremento Regular |
||||
Vigentes |
Propuestas |
|||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto (¢) |
Porcentual |
|
Ruta 1239: San José-Naranjo |
|
|
|
|
|
|
San José-Naranjo |
640 |
320 |
800 |
400 |
160 |
25,00% |
Extensión San José-Naranjo-Concepción |
780 |
585 |
970 |
725 |
190 |
24,36% |
El 4 de noviembre
de
Se hace saber a los interesados
que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en
Todo aquel que tenga interés
legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma
oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de
identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el
lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Las oposiciones o coadyuvancias
también se pueden presentar hasta el día de
Para información adicional,
comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo
electrónico
consejero@aresep.go.cr.
Dirección General de Participación del Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—O. C. Nº 4499.—Solicitud Nº 19775.—C-34520.—(IN2009092340).
Para exponer sobre los
aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por
Descripción rutas |
Tarifas (en colones) |
Incremento Regular |
||||
Vigentes |
Propuestas |
|||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto (¢) |
Porcentual |
|
Ruta 262: Naranjo-San Miguel y viceversa |
|
|
|
|
|
|
Naranjo-San Miguel Este |
110 |
0 |
300 |
0 |
190 |
173% |
Naranjo-San Miguel Oeste |
110 |
0 |
300 |
0 |
190 |
173% |
Naranjo-Intersección |
110 |
0 |
300 |
0 |
190 |
173% |
Tarifa por corredor común |
|
|
|
|
|
|
Ruta 1239: San José-Naranjo extensión Concepción |
|
|
|
|
|
|
San José-Naranjo |
640 |
320 |
1745 |
540 |
1105 |
173% |
Extensión San José-Naranjo-Concepción |
780 |
585 |
2125 |
990 |
1345 |
173% |
El 4 de noviembre
de
Se hace saber a los interesados
que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en
Todo aquel que tenga interés
legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma
oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de
identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el
lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Las oposiciones o coadyuvancias
también se pueden presentar hasta el día de
Para información adicional,
comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo
electrónico
consejero@aresep.go.cr.
Dirección General de Participación del Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—O. C. Nº 4499.—Solicitud Nº 19775.—C-37770.—(IN2009092341).
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Autotransportes Santa Gertrudis Ltda., para aumentar las tarifas de 241, 242, 243 y 244, tramitada en el expediente ET-145-2009 y que se detallan de la siguiente manera:
Descripción rutas: |
Tarifas (en colones) |
Incremento Regular |
||||
Vigentes |
Propuestas |
|||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto (¢) |
Porcentual |
|
Ruta 241: Grecia-San Vicente-La Arena-El Guayabal-Santa Gertrudis y viceversa |
275 |
- |
335 |
- |
60 |
21,82% |
Ruta 242: Grecia-Barrio Latino-Los Ángeles-Cajón y viceversa. |
275 |
- |
335 |
- |
60 |
21,82% |
Ruta 243: Grecia-Barrio Latino-San Roque-San Miguel-Carbonal-Extensión Higuerones y viceversa. |
275 |
- |
335 |
- |
60 |
21,82% |
Ruta 244: Grecia-Cooperativa-Santa Gertrudis-San Rafael-San Pedro de Poás-Calle El Achiote-Calle Rosales-Calle San José-Calle Rodríguez-Calle El Sitio-La Y Griega-Camino a Los Chorros y viceversa. |
275 |
- |
335 |
- |
60 |
21,82% |
Ruta 244 extensión: Grecia-Santa Rosa-Ratoncillal-Churuca-San Pedro de Poás y viceversa. |
275 |
- |
335 |
- |
60 |
21,82% |
El 5 de noviembre
de
Se hace saber a los interesados
que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en
Todo aquel que tenga interés
legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma
oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de
identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el
lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Las oposiciones o coadyuvancias
también se pueden presentar hasta el día de
Para información adicional,
comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo
electrónico
consejero@aresep.go.cr.
Dirección de Protección al Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—O. C. Nº 4499.—Solicitud Nº 19775.—C-35520.—(IN2009092342).
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta tarifaria de oficio para el servicio de Transporte Remunerado de Personas Modalidad Autobús a Nivel Nacional, tramitada bajo el expediente ET-158-2009, la cual se detalla de la siguiente manera:
El ajuste promedio propuesto es del 4,11% para todas las rutas a nivel nacional, basado en el incremento del combustible, los salarios, el tipo de cambio y el índice de precios al consumidor. |
Para esta fijación se solicitarán los siguientes requisitos de admisibilidad a los operadores del servicio de transporte remunerado de personas modalidad autobús : |
1. De acuerdo con lo establecido en la resolución
RRG-6570-2007 publicada en |
2. De acuerdo con lo establecido en la resolución
RJD-135-2009 publicada en |
Si por motivo de fuerza mayor o
caso fortuito
Se hace saber a los interesados
que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en
Todo aquel que tenga interés
legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma
oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de
identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el
lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de
En el caso de las personas jurídicas, la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Las oposiciones o coadyuvancias
también se pueden presentar hasta el día de
Para información adicional,
comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo
electrónico
consejero@aresep.go.cr.
Dirección General de Participación del Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—O. C. Nº 4499.—Solicitud Nº 19775.—C-45770.—(IN2009092343).
Para exponer, de
conformidad con lo señalado en el artículo 36 inciso c) de
REGLAMENTO SOBRE EL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN AL USUARIO FINAL, que se tramita en el expediente OT-361-2008 |
Si por motivo de fuerza mayor o
caso fortuito
Se hace saber a los interesados
que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en
Todo aquel que tenga interés
legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma
oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de
identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el
lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de
En el caso de las personas jurídicas, la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Las oposiciones o coadyuvancias
también se pueden presentar hasta el día de
Para información adicional,
comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo
electrónico
consejero@aresep.go.cr.
Dirección General de Participación del Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—O. C. Nº 4510.—Solicitud Nº 19777.—C-32270.—(IN2009092345).
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
EDICTOS
San José, 16 de octubre del 2009.—Maryleana Méndez Jiménez, Vicepresidenta.—1 vez.—(IN2009092313).
San José, 13 de octubre del 2009.—Maryleana Méndez Jiménez, Vicepresidenta.—1 vez.—(IN2009092325).
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber que
la señora Villafuerte Villafuerte Alejandra Lucina Emilia, cédula 05-0228-
San José, 30 de setiembre 2009.—Lic. Ana Julieta Escobar Monge, Jefa del Departamento Plataforma de Servicios.—(IN2009091527).
ASOCIACIÓN CONSEJO PARA
DE
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Asociación
Consejo para
ORDEN DEL DÍA
1. Comprobación del quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Conocer y someter a aprobación
las reformas a los estatutos de
4. Conocer y aprobar la renuncia del tesorero de la junta directiva.
5. Conocer y nombrar al nuevo tesorero de la junta directiva.
6. Varios.
Para su
participación en la asamblea los señores accionistas o sus representantes
deberán presentar documentos probatorios de su identidad: cédula de identidad o
pasaportes vigentes. En el caso de representantes de accionistas, sean éstos personas
jurídicas o físicas, deberán aportar además carta poder, debidamente
autenticada, o bien certificación notarial o del Registro Público que lo
acredite como apoderado o representante legal. La fecha de cierre del libro de
Registro de Socios será el próximo trece de octubre de dos mil nueve, por
consiguiente, los accionistas que tendrán derecho a participar en la asamblea
de Asociación Consejo para
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS,
FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
El Colegio de Licenciados
y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes convoca a sus miembros a la
asamblea general extraordinaria CXIV, a celebrarse el día viernes 6 de
noviembre del
ORDEN DEL DÍA
I. Apertura y comprobación del quórum.
II. Himno Nacional de Costa Rica.
III. Presentación del informe
de
IV. Presentación, discusión y
aprobación de las reformas de los artículos 10 (párrafo segundo), 22 (párrafo
primero), 23 (párrafo segundo), 43 (completo) y 45 (párrafo tercero) del
Reglamento General de
V. Himno del Colegio.
VI. Clausura de la asamblea.
La documentación estará disponible a partir del viernes 30 de octubre en las sedes de San José y Alajuela.—Junta Directiva.—Dra. Roxana Alfaro Trejos, Presidenta.—Bach. Emilia Gutiérrez Corrales, Secretaria a. í.—(IN2009092748).
2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CORPORACIÓN DE TRANSPORTE TURÍSTICO
C.T.T. SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a
asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación de Transporte
Turístico C.T.T. Sociedad Anónima, a celebrarse en San Antonio de Belén,
cincuenta metros al norte y cincuenta metros al este de la sucursal del Banco
Nacional de Costa Rica, el día 21 de noviembre del
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CENTRO EDUCATIVO MONTEBELLO DE HEREDIA S. A.
Se hace saber a
quien interese, que la empresa Centro Educativo Montebello de Heredia S. A.,
está solicitando ante
ASESORÍA E INVERSIONES
OMEGA S. A.
Asesoría e
Inversiones Omega S. A., cédula jurídica número 3-101-322605, solicita a
LEIVA Y RUIZ SOCIEDAD
ANÓNIMA
Leiva y Ruiz
Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cero tres ocho seis nueve
cero, solicita ante
MABAR DE SAN FRANCISCO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Mabar de San
Francisco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno - setenta y tres
mil seiscientos noventa y tres, solicita ante
GANADERA LAS BRISAS S. A.
Ganadera Las
Brisas S. A., cédula jurídica número 3-101-151272, solicita ante
INVERSIONES ZAITUNA DE
PALMARES S. A.
Inversiones Zaituna
de Palmares S. A.,
cédula jurídica número 3- 101-156935, solicita ante
HACIENDA K CUATRO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Hacienda K Cuatro
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-020386, solicita
ante
CORPORACIÓN NATIVA DEL SUR
DOBLE V
SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación
Nativa, del Sur Doble V Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos
ocho cuatro cinco cinco uno, solicita ante
SOLAFER SOCIEDAD ANÓNIMA
Solafer Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-053362, solicita ante
CERCONE TECNOLOGÍAS CERTEC
SOCIEDAD ANONIMA
Cercone
Tecnologías Certec Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-404089, solicita
ante
GRUPO MUTUAL ALAJUELA -
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, se presenta ante esta Entidad, solicitud de reposición del Certificado a nombre de Alfredo González Alvarado, cédula Nº 201420410, número de Certificado 100-305-1112026330, por $3.300 y el cupón Nº 1 y Nº 2, por $74.23 cada uno, con fecha de vencimiento del certificado 04 de agosto del 2009.—MBA. Óscar Alvarado Bogantes, Gerente Grupo Mutual.—(IN2009090992).
PORSAN J.E.R. SOCIEDAD
ANÓNIMA
Porsan J.E.R.
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y
tres mil ochocientos cuarenta y seis, solicita ante
SELVA EXÓTICA DEL CARIBE
SOCIEDAD ANÓNIMA
A solicitud del señor Joseph McCall Roberts III, Selva Exótica del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-538237, anuncia la reposición por extravío del certificado de acciones número tres, el cual ampara veinticinco acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. En cumplimiento del artículo 689 del Código de Comercio, para cualquier oposición, se da el plazo de un mes a partir de la última publicación.—San José, 9 de octubre del 2009.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser.—(IN2009091096).
HOTELBEDS COSTA RICA S. A.
Hotelbeds Costa
Rica S. A., cédula jurídica 3-101-122078, solicita ante
INTERNETICA GLOBAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Internetica
Global Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-057550, solicita ante
MATSA DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Matsa de Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-095257, solicita ante
OCÉANO AZUL LIMITADA
Océano Azul
Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-ciento treinta y
dos mil sesenta y dos, solicita ante
DISTRIBUIDORA ALICIA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Distribuidora
Alicia Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-138806, solicita ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Campos Fonseca
Maruja, cédula Nº 5-179-322, solicita ante
Campos Fonseca Zaida,
cédula Nº 5-225-235, solicita ante
INVERSIONES ALTO DEL ROBLE
GUANACASTE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Alto
del Roble Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-050492,
anteriormente denominada Baltodano y Román Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-050492, solicita ante
Ante este notario se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad Blanco Hueso BHT Sociedad Anónima en San José, a las dieciséis horas y quince minutos del veintidós de setiembre del dos mil nueve, en la cual se da la modificación de la cláusula cuarta de los estatutos sociales, acordando hacer una disminución del capital social.—San José, 23 de setiembre del 2009.—Lic. Sharon Erzsebeth Mariaca Carpio, Notaria.—(IN2009091184).
SEANDA S. A.
Seanda S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y dos mil sesenta y cinco,
solicita ante
PAY OFF PLUS INTERNATIONAL
POPI SOCIEDAD ANÓNIMA
Pay Off Plus International
Popi Sociedad Anónima, cédula jurídica dos uno nueve uno cuatro dos, solicita
ante
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 8:30 horas del día 11 de junio del 2009, se protocolizaron acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Apartotel Villas del Río S. A., mediante la cual se disminuye el capital social reformándose de esa manera la cláusula quinta del pacto social y a la misma vez se aumenta el capital social reformándose de esa manera la cláusula quinta del pacto social.—San José, 13 de octubre del 2009.—Firma ilegible.— (IN2009091635).
VECO VEHÍCULOS Y EQUIPOS
PARA
SOCIEDAD ANÓNIMA
La compañía
denominada Veco Vehículos y Equipos para
INDUSTRIAS MERAYO Y
ESTRADA SOCIEDAD ANÓNIMA
Industrias Merayo
y Estrada Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-setenta y cuatro mil seiscientos seis, solicita ante
INMOBILIARIA ILI SOCIEDAD
ANÓNIMA
Inmobiliaria Ili
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-182143, solicita ante
CREDOMATIC DE COSTA RICA S. A.
Credomatic de
Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-24180, solicita la reposición del
libro Nº 1 de Registro de Accionistas. Por ocho días hábiles, se escuchan
oposiciones en
JURITEXTO SOCIEDAD ANÓNIMA
Juritexto
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-111676-22, solicita ante
ESCUELA INTERNACIONAL CRISTIANA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Escuela
Internacional Cristiana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatro cero tres tres cinco cero, solicita ante
D Y G INTERNACIONAL CR
SOCIEDAD ANÓNIMA
D Y G
Internacional CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento ochenta y ocho mil ciento noventa y cuatro, solicita a
Yo, Jorge Eduardo
Arrieta Piedra, casado una vez, agricultor, vecino de Aguas Zarcas, San Carlos,
Alajuela, cédula de identidad número dos-tres dos nueve-uno dos cinco, solicito
ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
Se informa a las autoridades judiciales, administrativas, notariales y al público en general, el fallecimiento de los siguientes agremiados(as):
Lic. Wálter Hellmund Chavarría 14 de agosto del 2009
Lic. Oberlina Mendoza Alvarado 16 de agosto del 2009
Lic. Jorge Claudio Brenes Gómez 24 de agosto del 2009
Lic. Miguel Rafael Blanco Quirós 13 de setiembre del 2009
Lic. Eduardo Vargas Mena 16 de setiembre del 2009
Zapote, 22 de setiembre del 2009.—Lic. María del Rocío Lee Molina, Directora Ejecutiva.—1 vez.—O. C. Nº 7281.—Solicitud Nº 6798.—C-7520.—(IN2009091154).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta notaria se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad, Gestión y Cobros Las Gaviotas Sociedad Anónima en San José, a las dieciséis horas y veinte minutos del veintidós de setiembre del dos mil nueve, en la cual se da la modificación de la cláusula cuarta de los estatutos sociales, acordando hacer una disminución del capital social.—San José, 23 de setiembre del 2009.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—(IN2009091173).
Ante esta notaría se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad, Gestión y Cobros Las Gaviotas Sociedad Anónima, en San José a las dieciséis horas y quince minutos del veintidós de setiembre del dos mil nueve, en la cual se da la modificación de la cláusula cuarta de los estatutos sociales, acordando hacer una disminución del capital social.—San José, 23 de setiembre del 2009.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—(IN2009091174).
Ante esta notaria se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad, Gestión y Cobros Las Gaviotas Sociedad Anónima, en San José a las dieciséis horas y veinticinco minutos del veintidós de setiembre del dos mil nueve, en la cual se da la modificación de la cláusula cuarta de los estatutos sociales, acordando hacer una disminución del capital social.—San José, 23 de setiembre del 2009.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—(IN2009091175).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada el día de hoy, protocolicé actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las empresas Hotelera Bonanza S. A., y Hotelera Plaza Herradura S. A., celebradas el diecisiete de julio de dos mil nueve, en la cual se modifica la cláusula quinta de la compañía y se disminuye el capital social preferente.—San José, 17 de julio del 2009.—Lic. Édgar Alonso Solís Carmona, Notario.—(IN2009091954).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Distribuidora de Carnes Don F.E.R. Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma corresponde al presidente. Escritura otorgada en San José, a las 08:00 horas del 13 de octubre del 2009.—San José, 13 de octubre del 2009.—Lic. Marco Antonio Sánchez Pereira, Notario.—1 vez.—(IN2009091547^).
Ante el suscrito
notario los señores: Marco Antonio Sánchez Pereira y Carlos Enrique Alvarado
Masís, constituyeron una sociedad anónima, según dispone el decreto treinta y
tres mil ciento setenta y siete-J publicado en
Por escritura ciento quince-tomo dos, se constituye sociedad: Inversiones & Ingeniería de Centro América Limitada. Capital social: cien mil colones, domicilio social Heredia, cantón Central, Residencial Real Santamaría, casa 866.—Lic. José Miguel Úbeda Mejía, Notario.—1 vez.—(IN2009091562^).
Por escritura ciento dieciséis-tomo dos, se protocoliza acta asamblea de socios de Prodelpac Sociedad Anónima, reforma cláusula segunda del pacto constitutivo, su domicilio social será Heredia, distrito Ulloa, barrio Lagunilla, Residencial Real Santamaría, casa 866.—Lic. José Miguel Úbeda Mejía, Notario.—1 vez.—(IN2009091563^).
El día de hoy Julio Ugarte Strunz y Julio Ugarte Tatum, constituyen sociedad anónima. Escritura otorgada en la ciudad de Santo Domingo de Heredia, a las diez horas, del quince de octubre del dos mil nueve.—Lic. Silvia María Zamora Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2009091564^).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del día 15 de octubre del 2009, se constituyó la sociedad denominada Finanzas Internacionales Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Rohrmoser, Pavas, del restaurante Isla Verde, quinientos veinticinco metros al norte, casa color verde a mano izquierda.—16 de octubre del 2009.—Lic. Karolina Soto Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2009091570^).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las ocho horas treinta minutos del día trece de octubre de dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Condominio El Cedro Quince Reas Sociedad Anónima, en donde se realizó aumento de capital, renuncia y nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, trece de octubre de dos mil nueve.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2009091608^).
Por escritura otorgada en San José, a las 18:00 horas del 27 de agosto del dos mil nueve, ante el notario José A. Cabezas Dávila, se constituyó la sociedad Yellow Pages Cuatro USA S. A., domiciliada en la ciudad de San José. Presidente: Steven Earnest Bryant. Secretario: Brandon Earnest Range.—San José, 15 de octubre del dos mil nueve.—Lic. José Alberto Cabezas Dávila, Notario.—1 vez.—(IN2009091609^).
Por escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 28 de setiembre del dos mil nueve, ante el notario José A. Cabezas Dávila, se modificó el pacto social de la sociedad Open Río Número Dos cambiando su denominación social a Altos del Arado S. A.—San José, 15 de octubre del dos mil nueve.—Lic. José Alberto Cabezas Dávila, Notario.—1 vez.—(IN2009091610^).
Por escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del 28 de julio del dos mil nueve, ante el notario José A. Cabezas Dávila, se constituyó la sociedad Treasure Real Estate S. A. domiciliada en la ciudad de San José. Presidente: Steven Earnest Bryant. Secretario: Joshua Cole Johnson.—San José, 15 de octubre del dos mil nueve.—Lic. José Alberto Cabezas Dávila, Notario.—1 vez.—(IN2009091611^).
Por escritura pública número 221 de las 13:00 horas del 03 de setiembre del año 2009, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-531573 s. a., en la que se reforma totalmente la cláusula sexta del pacto social, y se realizan nombramientos de junta directiva.—San José, diez de setiembre del 2009.—Lic. Jéssica María Hernández Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2009091614^).
Por escritura otorgada ante mi Notaría, se constituyó la sociedad: Globart Sociedad Responsabilidad Limitada; domicilio Alajuela; capital suscrito y pagado; plazo cien años; objeto comercio en general; dos gerentes, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, a las catorce horas, del dieciséis de octubre del dos mil ocho.—Lic. Luis Enrique Moya Salgado, Notario.—1 vez.—(IN2009091627^).
La suscrita Katherine
Solano Vega, en mi condición de Notaria Pública, hago constar y doy fe que en
el protocolo primero en escritura número quince, se constituyó la sociedad
denominada SIP Paneles de Costa Rica Sociedad Anónima, domiciliada en
Pavas, provincia de San José, del colegio
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada Lorena Investments at Lake Arenal Sociedad Anónima. Su plazo social es de noventa y nueve años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, el presidente, es el representante legal, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 19 de octubre del dos mil nueve.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2009091642^).
Mediante escritura
pública Nº 229-4, otorgada a las 18:00 horas del 1º de octubre de 2009, y
visible a folio 163 frente del tomo IV de mi protocolo, se constituyó Jupjup
Necnec S. A., domiciliada en San Rafael,
Por escritura tres ante esta Notaría, a las ocho horas con treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil nueve, se protocoliza constitución de la sociedad anónima Hermanos Carranza Hidalgo Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste, cuatro de octubre del dos mil nueve.—Lic. Adriana Flores Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2009091668^).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del trece de octubre del dos mil nueve, Erick Carvajal Granados, cédula número uno- seiscientos noventa y tres-ciento cincuenta y dos, y María Luisa Granados Portuguez, cédula número dos-doscientos cincuenta y siete -ochocientos, constituyen la sociedad denominada Mareric del Nuevo Milenio Sociedad Anónima, como nombre de fantasía. Domicilio social: la provincia de San José, cantón tercero Desamparados, distrito primero Desamparados, propiamente del Cementerio, trescientos metros oeste, ciento cincuenta metros norte, trescientos metros oeste, Urbanización Madeira, casa ciento cuarenta y cinco. Capital social: cien mil colones.—Lic. Juan Luis Calvo Calderón, Notario.—1 vez.—RP2009135998.—(IN2009091711^).
Mediante escritura número ciento cuatro, del día once de setiembre del dos mil nueve, ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Sleep Care of Costa Rica S. A., domiciliada en San José, con un plazo de noventa y nueve años a partir de la constitución, capital social: cien mil colones. Presidente: Sidclem Silvana Menegon.—San José, quince de octubre del dos mil nueve.—Lic. María Gabriela Biolley Aymerich, Notaria.—1 vez.—RP2009135999.—(IN2009091712^).
Mediante escritura de las quince horas del quince de octubre del año del dos mil nueve, Édgar Eli López Masís y María Isabel Chacón Rodríguez, constituyen la sociedad Edanos Hnos S. A. Presidente el primero. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto: el ejercicio del comercio, la industria, la agricultura, ganadería en general, etc.—Guadalupe, dieciséis de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Miguel Ángel Alfaro Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2009136002.—(IN2009091713^).
Por escritura otorgada ante mi Notaría a las 16:00 horas del 15 de octubre del 2009, protocolicé acta de la empresa Fromus Mantus F.M.S. Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda, quinta y novena de los estatutos sociales, y se revoca nombramientos de presidente, secretario, tesorero, y fiscal y se nombran nuevos.—Escazú, 15 de octubre del 2009.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2009136003.—(IN2009091714^).
Por escritura pública otorgada ante Héctor Manuel Fallas Vargas, en San José, a las quince horas treinta minutos del catorce de octubre del dos mil nueve, se constituyó dos sociedades denominadas, Surf Vocuher Sociedad Anónima y S. Voucher Management Sociedad Anónima, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, catorce de octubre del dos mil nueve.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—RP2009136006.—(IN2009091715^).
Se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de Agri Supply Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos tres mil ochocientos. Se modifica cláusula cuarta del capital social para que en adelante debe leerse “Cuarta El capital social es la suma de seis millones de colones representado por veinte acciones comunes y nominativas de trescientos mil colones cada una que serán firmadas por el presidente y secretario de la junta directiva y totalmente suscritas y pagadas mediante tres letras de cambio de la siguiente manera: el socio Carlos Francisco Segura Valverde, suscribe y paga nueve acciones; el socio Luis Sanabria Ramírez, suscribe y paga nueve acciones y el socio Gilbeto Cabalceta Aguilar, suscribe y paga dos acciones todo de lo cual la suscrita Notaria da fe. Lisbeth Castillo Barquero. Escritura otorgada en Cartago, a las nueve horas treinta y cinco minutos del veintisiete de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Lisbeth Castillo Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2009136007.—(IN2009091716^).
Se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de Semillas Agrícolas de Óptima Calidad Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos treinta y un mil ciento once, aumentan el capital social ampliándose y constituyéndose este a la suma de veinticinco millones de colones, representado por veinte cuotas nominativas de un millón doscientos cincuenta mil colones cada una, aumento que es pagado mediante una letra de cambio que ha sido librada, aceptada y endosada a favor de la sociedad. Notaria: Lisbeth Castillo Barquero. Escritura otorgada en Cartago, a las catorce horas, quince minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Lisbeth Castillo Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2009136009.—(IN2009091717^).
Ante
Ante
Por escrituras
otorgadas en esta Notaría, se constituyeron las sociedades Corporación Smart
Life Costa Rica Ag Sociedad Anónima, Inversiones Elizondo y Salazar
Sociedad Anónima, Compañía Inmoviliaria de
Mediante escritura otorgada ante el suscrito Notario a las nueve horas del quince de octubre del dos mil dos nueve, se protocoliza asamblea general de accionistas de tres - uno cero uno - cinco dos tres cinco tres dos sociedad anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo respecto al domicilio social.—San José, 15 de octubre del 2009.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2009136017.—(IN2009091721^).
Ante el suscrito Notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Livorno del Mar XLI Sociedad Anónima, otorgada a las catorce y veinte horas del catorce de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—RP2009136019.—(IN2009091722^).
Ante el suscrito Notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Kalistro Sociedad Anónima, otorgada a las once horas del catorce de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—RP2009136020.—(IN2009091723^).
Ante esta Notaría, a las 9:30 horas del 15 de julio del 2009, mediante escritura número 244, se reforman la cláusula de la administración del pacto constitutivo de la sociedad Obras y Estilos Color-Car Limitada.—San José, 15 de octubre del 2009.—Lic. Edwin Rodrigo Masís Quirós, Notario.—1 vez.—RP2009136022.—(IN2009091724^).
Ante esta Notaría, se
constituye Rola-Trac Centroamérica Sociedad Anónima, domicilio Alajuela,
Cacao de Alajuela, quinientos metros sur de
Mediante escritura numero cuatrocientos uno - uno visible al folio ciento noventa y uno frente del tomo primero de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Moreland Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo se acuerda aumentar el capital social a la suma de dos millones quinientos mil colones, representado por dos mil quinientas cuotas del mil colones cada una.—Cañas, Guanacaste, nueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Carlos Roberto Chavarría Lavagni, Notario.—1 vez.—RP2009136024.—(IN2009091726^).
Mediante escritura número trescientos sesenta y seis - uno visible al folio ciento setenta y tres vuelto del tomo primero de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Inversiones Playa Morro Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo se acuerda aumentar el capital social a la suma de cincuenta y cinco millones ochocientos noventa y nueve mil seiscientos veinticinco con cero céntimos, representado por cincuenta y cinco mil quinientas noventa y seis acciones, comunes y nominativas de mil colones cada una.—Cañas, Guanacaste, nueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Carlos Roberto Chavarria Lavagni, Notario.—1 vez.—RP2009136025.—(IN2009091727^).
Por escritura otorgada el día quince de octubre del dos mil nueve, ante esta Notaría, se reforman estatutos de la sociedad Inmobiliaria Columnas y Vigas JMR del Oeste Sociedad Anónima.—San José, 16 de octubre del 2009.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2009136026.—(IN2009091728^).
Por escritura otorgada el día quince de octubre del dos mil nueve, ante esta Notaría, se constituye la sociedad anónima Corrales de Plata JCG Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de octubre del dos mil nueve.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2009136027.—(IN2009091729^).
Por escritura otorgada el día catorce de octubre del dos mil nueve, ante esta Notaría, se constituye la sociedad anónima Pyrotronics International Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de octubre del dos mil nueve.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2009136028.—(IN2009091730^).
Por escritura otorgada el día catorce de octubre del dos mil nueve, ante esta Notaría, se constituye la sociedad anónima China National Petrolium Corporation Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de octubre del dos mil nueve.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2009136029.—(IN2009091731^).
Por escritura pública otorgada ante esta Notaría, a las 16:00 horas del día 02 de octubre del 2009, se reformó la cláusula décimo primera del pacto constitutivo y se otorga poder general judicial, se nombraron nuevos miembros de la junta directiva y fiscal. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma: Elizabeth Pirola Delehanty, de la sociedad de esta plaza por su número de cedula jurídica tres-ciento uno- quinientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y seis, de conformidad al Decreto tres tres uno siete uno-J del catorce de junio de dos mil seis, con el aditamento Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre del 2009.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2009136030.—(IN2009091732^).
Por escritura número noventa y siete-cuatro otorgada a las 14:00 horas del día 15 de octubre del año 2009, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima: Fundapymes Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-292519, por la cual se modifica la cláusula quinta del estatuto social aumentando el capital social en la suma de cien mil dólares.—San José, 16 de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—RP2009136031.—(IN2009091733^).
Autorepuestos Royfra S. A., con la cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos uno uno siete cinco siete, comunica que reformó la cláusula sétima del acta constitutiva.—Belén, catorce de octubre del dos mil nueve.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—RP2009136037.—(IN2009091734^).
Mediante escritura otorgada en mi Notaría, a las siete horas del cinco de octubre del año dos mil nueve, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Los Angelitos de San Luis Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra secretaria de junta directiva y fiscal, por el resto del período y se reforma la cláusula octava del pacto social.—San José, 05 de octubre del 2009.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2009136038.—(IN2009091735^).
Mediante escritura otorgada en mi Notaría a las ocho horas, quince minutos de quince de octubre del año dos mil nueve, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Bancomunal de Los Ángeles Bancolosa Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 15 de octubre del 2009.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2009136039.—(IN2009091736^).
Mediante escritura otorgada en mi Notaría a las ocho horas de quince de octubre del año dos mil nueve, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Gema de Cristal Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto social y se nombra nuevo fiscal.—San José, 15 de octubre del 2009.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2009136040.—(IN2009091737^).
Por asamblea de socios la sociedad denominada tres-ciento dos-quinientos veintidós mil trescientos noventa y cinco s.r.l., modificó la cláusula sexta y nombró nuevo gerente y subgerente. Asimismo por escritura pública se constituyó la sociedad Shaday G Y D Sociedad Anónima. Presidente representante judicial y extrajudicial con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dieciséis de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—RP2009136041.—(IN2009091738^).
Ante mi Notaría el día hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Aventuras Marinas El Zarpe Limitada, donde se reforma la cláusula sexta de la administración: gerente, apoderado generalísimo. Es todo.—San José, 8 de setiembre del 2009.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2009136046.—(IN2009091739^).
Denia Cruz Morera
notaria pública, comunica que mediante la escritura 314 del tomo 17 de mi
protocolo María Elena Miranda Herrera y Seidy Miranda Herrera, constituyen
sociedad anónima con el número de cédula jurídica que el Registro designa
domiciliada en Alajuela, Guadalupe, doscientos cincuenta noroeste calle
Por escritura otorgada ante esta Notaría, la sociedad tres-ciento uno-quinientos cuarenta y seis mil ciento noventa y ocho sociedad anónima, nombra nueva junta directiva y fiscal y a la vez se reforma la cláusula décima del pacto social, mediante la cual el presidente y secretario tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Lic. Richard Acuña Campos, Notario.—1 vez.—RP2009136049.—(IN2009091741^).
Zhong Xun Zhou Sun y Meaqins Sun, constituyen la sociedad Avenueport Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones. Escritura otorgada en San José, el dos de octubre del año dos mil nueve, número doscientos ochenta y tres, iniciada al folio número ciento treinta y frente del tomo noveno del protocolo del notario público Álvaro Eduardo Leandro Hernández.—Lic. Álvaro Eduardo Leandro Hernández, Notario.—1 vez.—RP2009136050.—(IN2009091742^).
Mediante escritura número sesenta y cinco, otorgada ante esta Notaría, en la ciudad de Cartago, al ser las diecinueve horas con treinta minutos del día nueve de junio del año dos mil nueve, escritura visible al folio treinta y siete frente del tomo tercero del protocolo del suscrito Notario, se ha constituido la sociedad denominada Beukenex Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—Cartago, 15 de octubre del año dos mil nueve.—Lic. José Andrés Guevara Barboza, Notario.—1 vez.—RP2009136051.—(IN2009091743^).
Mediante escritura número sesenta y tres, otorgada ante esta Notaría, en la ciudad de Cartago, al ser las dieciocho horas del día diecinueve de mayo del año dos mil nueve, escritura visible al folio treinta y cuatro vuelto del tomo tercero del protocolo del suscrito Notario, se ha constituido la sociedad denominada Los Jegos de Mami Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—Cartago, 15 de octubre del año dos mil nueve.—Lic. José Andrés Guevara Barboza, Notario.—1 vez.—RP2009136053.—(IN2009091744^).
Mediante escritura otorgada por el notario Alfonso Bolaños Fernández a las 12:00 horas del 15 de octubre del 2009, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del decreto ejecutivo Nº 33171-J. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin limite de suma la señora Arlet Céspedes Barrantes. Capital suscrito y pago totalmente.—Grecia, 15 de octubre del 2009.—Lic. Alfonso Bolaños Fernández, Notario.—1 vez.—RP2009136055.—(IN2009091745^).
Por escritura número ciento setenta y siete del tomo cinco, otorgada ante esta notaría, a las once horas del día quince de octubre del dos mil nueve, se constituye la sociedad denominada Inversiones Familiares Famalgo Sociedad Anónima, con plazo social de noventa y nueve años, capital social de sesenta mil colones; presidenta: Cinthya Patricia Gómez Ordóñez, cédula número siete-ciento cuarenta-ciento seis, tesorera: María Gómez Ordóñez, cédula número siete-ciento treinta y cuatro-setecientos noventa, con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma.—Guápiles, quince de octubre del dos mil nueve.—Lic. José Francisco Fallas González, Notario.—1 vez.—RP2009136056.—(IN2009091746^).
Por escritura número: doscientos veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Plantation Acres Irauddi Treinta y Tres OLMK Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta mil cero setenta y tres. Renuncia presidente y se nombra nuevo presidente. Se modifica totalmente la cláusula novena del pacto constitutivo.—Jacó, Garabito, Puntarenas, ocho de octubre del dos mil nueve.—Lic. Gerardo Calderón León, Notario.—1 vez.—RP2009136057.—(IN2009091747^).
Por escritura número: doscientos veintiséis, se constituyó la sociedad denominada: Pura Vida Villa Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, plazo social noventa y nueve años. Presidente y secretaria apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas, ocho de octubre del dos mil nueve.—Lic. Gerardo Calderón León, Notario.—1 vez.—RP2009136058.—(IN2009091748^).
Constitución de la sociedad anónima S. M. R. Servicios Médicos Radiológicos Wencar S. A. con un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y extrajudicial. Presidente y secretaria.—Bagaces, veintiocho de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Guisella Lara Camacho, Notaria.—1 vez.—RP2009136060.—(IN2009091749^).
Por escritura otorgada ante mi Notaría, protocolizo acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Upomosia S. A., mediante la que se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la administración, y se otorga poder generalísimo sin limitación de suma al secretario de la junta directiva.—San José, 15 de octubre del 2009.—Lic. Juan Luis Calderón Castillo, Notario.—1 vez.—RP2009136063.—(IN2009091750^).
Al ser las once horas del día trece de octubre del año dos mil nueve, ante esta Notaría, se constituyó la empresa denominada Inversiones GSA de Cartago Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado por los socios.—Cartago, dieciséis de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2009136064.—(IN2009091751^).
Por protocolización de las 10:00 horas del 15 de octubre del 2009, se reformaron las siguientes cláusulas del pacto constitutivo de Administración de Riesgos y Seguros Sociedad Anónima: 1a razón social.—San José, 15 de octubre del 2009.—Lic. María Virginia Méndez Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2009136065.—(IN2009091752^).
Ivonne Cortés Solís, Francisco Raúl Peralta Lobo, Graciela Peralta Cortés, José Francisco Peralta Cortés, Catalina Ximena Peralta Cortés y Stella Peralta Cortés, constituyen Corporación Pecosa Sociedad Anónima. Escritura número: doscientos ochenta y dos, otorgada en San José, a las 11 horas del 7 de octubre del año dos mil nueve. Domicilio social: San José. Capital social: sesenta mil colones. Fines: el comercio en general. Presidenta: Ivonne Cortés Solís.—Lic. Randall Junnell Calvo Mora, Notario.—1 vez.—RP2009136066.—(IN2009091753^).
La suscrita notaria hace constar que hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Vistas del Sol SEX S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintiún mil trescientos setenta y tres, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, ocho de octubre del dos mil nueve.—Lic. Annette Tapia Zumbado, Notaria.—1 vez.—(IN2009091900^).
La suscrita notaria hace constar que hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Edificadora Lorco S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos trece mil trescientos sesenta y cuatro mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, seis de octubre del dos mil nueve.—Lic. Annette Tapia Zumbado, Notaria.—1 vez.—(IN2009091901^).
Mediante escritura número doscientos diez-tres, del tomo tercero del protocolo del suscrito notario público, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Unique Travel Design Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula quinta, mediante lo cual se aumenta el capital social. Escritura otorgada en San José, a las 12 horas del 17 de octubre del año 2009.—Lic. Mauricio López Elizondo, Notario.—1 vez.—(IN2009091904^).
Ante la notaría de la
suscrita, Marcela Padilla Valverde, con oficina en
Ante la notaría de la suscrita, Marcela Padilla Valverde, en San Rafael de Alajuela, mediante la escritura número siete otorgada a las catorce horas del día catorce de octubre del dos mil nueve, los señores Jorge Raúl Vázquez Novoa y Óscar Rubén Vázquez, constituyen la compañía Aguas del Nogoli Sociedad Anónima, con domicilio en San Antonio de Belén. Plazo: 99 años y capital social de doce mil colones. Es todo.—Alajuela, catorce de octubre del dos mil nueve.—Lic. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2009091935^).
Escritura pública de las 08:00 horas exactas del lunes 19 de octubre del 2009, se constituyó ante esta notaría pública la compañía de esta plaza Starolifant S. A., que traducido del alemán al español significa Elefante con Estrellas y es nombre de fantasía simplemente, está domiciliada en San Rafael de Escazú ,San José, tiene un capital de ¢10,000.00 y su junta directiva está integrada por el presidente Christian Trejos Villalobos, el secretario Gelberth Leónidas Castro Araya y el tesorero Víctor Hugo Murillo Cordero, teniendo la representación legal los tres en conjunto o por separado individualmente con poder limitado a U$A 5,000.00 y sin límite de tiempo.—19 de octubre del 2009.—Lic. Agustín Guido Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2009091940^).
Por escritura número ciento once, otorgada ante mi notaría, a las once horas quince minutos del día diecisiete de octubre del año dos mil nueve, se constituyó la entidad denominada Desarrollo Humano y Social para el Cantón de Bagaces Sociedad Anónima. Presidente: Efraín Xirenachs Jiménez.—Heredia, diecisiete de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Jonathan Desanti Ruiz, Notario.—1 vez.—(IN2009091941^).
Al ser las once horas treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil nueve; se constituyó en esta notaría la sociedad anónima denominada Jameos del Agua Sociedad Anónima. Capital social de diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 19 de junio del 2009.—Lic. Rafael Ignacio Leandro Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2009091944^).
Repuestos Gigante S. A., modifica cláusula primera de los estatutos: del domicilio. Nombramiento de nueva junta directiva y fiscal escritura Nº 352 de las 10:30 horas del 19 de octubre del 2009.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano, Notario.—1 vez.—(IN2009091945^).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de octubre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Mechatronic Solutions Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, diecisiete de octubre del dos mil nueve.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2009091967^).
Por escritura otorgada el día hoy, se constituyó la entidad Inversiones Pelada Nosara Beach Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Luis Fernando Vega Rodríguez. Plazo social: 100 años. Capital social: 100.000,00 colones. Domiciliada en Naranjo.—Grecia, 16 de octubre del 2009.—Lic. Miguel Ángel Zumbado González, Notario.—1 vez.—(IN2009091970^).
Por escritura número ciento diecisiete otorgada el día de hoy, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Sobores Griegos Sociedad Anónima. Presidente: Evelyn Salas Chang. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Domiciliada en San Roque de Grecia, Alajuela.—Grecia, catorce de octubre del dos mil nueve.—Lic. Carlos Alpízar Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2009091971^).
Por escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 12:00 horas del 24 de setiembre y 08:00 horas del 28 de setiembre ambas del 2009, protocolicé las asambleas socios de: 1) Pemberton S. A., que reformó las cláusulas Nº 2 y Nº 6 del pacto constitutivo y nombró junta directiva y fiscal, y 2) Casa Grande Valley Ltda., que reformó la cláusula Nº 6 del pacto constitutivo y nombró gerentes.—San José, 05 de octubre del 2009.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2009091972^).
Mediante escritura pública número doscientos uno, otorgada en Grecia a las quince horas del siete de octubre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Blaygon Sociedad Anónima. Presidente y tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años.—Grecia, 07 de octubre del año 2009.—Lic. Enrique Alonso Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2009091973^).
Por escrituras otorgadas ante la notaría del Lic. Carlos Villalobos Soto y Marvin Céspedes Méndez, a las 09:00 horas del 25/2/09 para el primero, y 14:00 horas 17/8/09 y 18:00 horas 31/8/09 para el segundo, protocolizaron: 1) Asamblea de socios de Biomet America S. A., que reformó cláusulas Nº 2 y Nº 6 del pacto constitutivo, 2) Asamblea de socios de Gateway to Freedom S. A., que reformó cláusula Nº 6 del pacto constitutivo, y 3) Asamblea de socios de Ares y Phobos S. A., que reformó cláusulas Nº 6, Nº 12, y Nº 14 del pacto constitutivo.—San José, 09 de julio del 2009.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2009091974^).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a la 9:00 del 7 de octubre del 2009, se procedió a protocolizar acta de asamblea de la compañía Powerful Force S. A., donde se acordó la liquidación final de la compañía.—San José, 15 de octubre del 2009.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—(IN2009091975^).
Mediante escrituras otorgadas ante estas notarías, a las 12:30 del 17 de setiembre del 2009; a las 12:00 del 24 de setiembre del 2009; a las 18:00 del 6 de octubre del 2009; a las 8:00 del 9 de octubre; se procedió a: A) Constituir la compañía Aqua Viva Vitro S. A.; B) Protocolizar acta de asamblea de socios de la compañía Pemberton S. A., donde se acordó reformar cláusulas Nº 2 y Nº 6 del pacto constitutivo C) Protocolizar acta de asamblea de socios de la compañía Capital Partners S. A., donde se acordó la disolución de la sociedad; D) Protocolizar acta de asamblea de socios de la compañía Mali Free S. A., donde se acordó reformar las cláusulas Nº 2 y Nº 6 del pacto social.—San José, 15 de octubre del 2009.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2009091976^).
Por escritura número setenta y tres que se encuentra al tomo undécimo de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de Servicios Aéreos Panamericanos-Costa Rica, Sarpa-Cr Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 19 de octubre del 2009.—Lic. Fabio Arturo Guerrero Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2009091983^).
Por escritura número cuarenta y nueve-cuarenta y cuatro, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las dieciséis horas quince minutos del día dieciséis de octubre del año dos mil nueve, se reforma la cláusula sétima de los estatutos de la compañía tres-ciento dos-quinientos ochenta y seis mil trescientos cuarenta y dos s.r.l.—San José, 16 de octubre del 2009.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2009091984^).
Por escritura número cuarenta y ocho-cuarenta y cuatro, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las dieciséis horas del día dieciséis de octubre del año dos mil nueve, se reforma la cláusula sétima de los estatutos de la compañía tres-ciento dos-quinientos ochenta y seis mil trescientos cuarenta y dos s.r.l.—San José, 16 de octubre del 2009.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2009091986^).
Por escritura otorgada el día 16 de octubre del año 2009, ante el suscrito notario, se constituyó la asociación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Rincón Largo de Tempate Guanacaste. Presidente: Roberto Romero Mora.—Lic. Gustavo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—(IN2009091987^).
Por escritura número doce-seis, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero a las nueve horas treinta minutos del día dieciséis de octubre del año dos mil nueve, se reforma la cláusula sétima de los estatutos de la compañía tres-ciento dos-quinientos ochenta y seis mil trescientos treinta y ocho s.r.l.—San José, 16 de octubre del 2009.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2009091988^).
Ante mí, Gustavo Koutsouris Canales se otorga escritura número ciento cuarenta y uno, al ser las doce horas del día siete de octubre del dos mil nueve, en donde se reforma cláusula segunda de Mercadeo Institucional BR Sociedad Anónima. Es todo.—San José, al ser las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de octubre del dos mil nueve.—Lic. Gustavo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—(IN2009091990^).
Por escritura número once-seis, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero a las nueve horas quince minutos del día dieciséis de octubre del año dos mil nueve, se reforma la cláusula sétima de los estatutos de la compañía tres-ciento dos-quinientos ochenta y seis mil trescientos treinta y siete s.r.l.—San José, 16 de octubre del 2009.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2009091991^).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas quince minutos del día diecinueve de octubre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Rendall Services S. A. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2009091992^).
Por escritura número diez-seis, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero a las nueve horas del día dieciséis de octubre del año dos mil nueve, se reforma la cláusula sétima de los estatutos de la compañía tres-ciento dos-quinientos ochenta y seis mil trescientas treinta y cinco s.r.l.—San José, 16 de octubre del 2009.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2009091993^).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día diecinueve de octubre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Amethyst Management S. A. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2009091994^).
Por escritura número nueve-seis, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de octubre del año dos mil nueve, se reforma la cláusula sétima de los estatutos de la compañía tres-ciento dos-quinientos setenta y ocho mil ochocientos sesenta y seis s.r.l.—San José, 16 de octubre del 2009.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2009091995^).
Por escritura número ocho-seis, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero a las ocho horas treinta minutos del día dieciséis de octubre del año dos mil nueve, se reforma la cláusula sétima de los estatutos de la compañía tres-ciento dos-quinientos setenta y ocho mil ochocientos sesenta y cinco s.r.l.—San José, 16 de octubre del 2009.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2009091997^).
Por escritura número siete-seis, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero a las ocho horas quince minutos del día dieciséis de octubre del año dos mil nueve, se reforma la cláusula sétima de los estatutos de la compañía tres-ciento dos-quinientos setenta y ocho mil ochocientos sesenta y siete s.r.l.—San José, 16 de octubre del 2009.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2009091998^).
Por escritura número seis-seis, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero, a las ocho horas del día dieciséis de octubre del dos mil nueve, se reforma la cláusula sétima de los estatutos de la compañía tres-ciento dos-quinientos ochenta y seis mil trescientos treinta y nueve S.R.L.—San José, 16 de octubre del 2009.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2009091999).
Data Construcciones PHR S. A., reforma las cláusulas primera, segunda y sexta de sus estatutos. Se nombran miembros de junta directiva.—Lic. Ángel Roberto Reyes Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2009092001).
La sociedad Datasat Connection and System S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco dos ocho nueve siete siete, reforma cláusulas segunda y sexta de su pacto constitutivo.—San José, ocho de octubre del dos mil nueve.—Lic. Ángel Roberto Reyes Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2009092002).
Ante esta notaría se constituyen las sociedades Data Rent EQ S.A.—San José, quince de octubre del dos mil nueve.—Lic. Ángel Roberto Reyes Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2009092003).
Dataconcept Group S. A., modifica las cláusula segunda y sétima de sus estatutos, y nombra miembros de junta directiva.—San José, ocho de octubre del dos mil nueve.—Lic. Ángel Reyes Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2009092005).
Mediante escritura ciento once, del tomo ciento veintiuno del protocolo del notario Víctor Sánchez Céspedes, se constituye la sociedad anónima la cual como denominación social utilizará la que le indique el Registro Público como número de cédula jurídica, más su aditamento de “S. A.”. Capital social: ¢10.000,00. Plazo: 99 años. Representación judicial y extrajudicial: presidente.—San José, 2 de setiembre del 2009.—Lic. Víctor Sánchez Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2009136169.—(IN2009092053).
Ante mí, Roy Zumbado Ulate, se constituye la sociedad Importaciones Piedra Natural del Caribe S. A. Capital social: la suma de diez mil colones. Presidenta: Lilliana Carballo Vega.—Santa Bárbara de Heredia, 16 de octubre del 2009.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—RP2009136171.—(IN2009092054).
José Manuel Mora Elizondo y Ana Cecilia Rodríguez Ruiz, constituyen Inversiones Mora Rodríguez Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: doscientos veinte mil colones.—Lic. Iris Mora Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2009136172.—(IN2009092055).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 7 de octubre del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Central District Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra presidente por el resto del plazo social.—San José, 15 de octubre del 2009.—Lic. Alex Vargas Zeledón, Notario.—1 vez.—RP2009136173.—(IN2009092056).
tres-ciento uno-quinientos sesenta y seis mil uno s. a., protocoliza acta, cambia domicilio social, modifica representación, y nombra junta directiva. Escritura Nº 136-7, de las 13:00 horas del 16 de octubre del 2009, del notario Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós, Notario.—1 vez.—RP2009136174.—(IN2009092057).
Por escritura otorgada en mi notaría, en esta ciudad, hoy a las diez horas, se constituyó la sociedad Tecnología Montreal del Oeste S. A. Presidente: Adrián Jiménez Jarquín.—San José, Curridabat, nueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Rodolfo Acosta Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2009136183.—(IN2009092063).
Por escritura otorgada en mí notaría, se constituyó la compañía de esta plaza Joanvivi de Guanacaste Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente. Presidente con la representación judicial y extrajudicial, y con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cañas, 14 de octubre del 2009.—Lic. Carlos Enrique Azofeifa López, Notario.—1 vez.—RP2009136184.—(IN2009092064).
En mi notaría, en Cañas, Guanacaste, mediante la escritura pública número doscientos seis, otorgada a las diez horas treinta minutos del nueve de octubre del dos mil nueve, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de Rancho Grande Muel Sociedad Anónima, y se nombra nuevo presidente y fiscal.—Cañas, Guanacaste, nueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Franklin Segura López, Notario.—1 vez.—RP2009136185.—(IN2009092065).
En mi notaría, en Cañas, Guanacaste, mediante la escritura pública número doscientos cinco, otorgada a las diez horas del nueve de octubre del dos mil nueve, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de Agrocomercial El Golfo M. G. Sociedad Anónima, y se nombra nuevo presidente y fiscal.—Cañas, nueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Franklin Segura López, Notario.—1 vez.—RP2009136186.—(IN2009092066).
Ante esta notaría, por escritura número ciento cincuenta y seis-tres, se protocoliza acta número tres, de asamblea general extraordinaria de la sociedad MB Trust & Escrow Services Sociedad Anónima, se cambia presidente y secretario.—Tamarindo, doce de octubre del dos mil nueve.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2009136190.—(IN2009092067).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Auto de apertura
DNP-DP-NET-OD-0128-2009.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Dirección
Nacional de Pensiones.—Órgano Director.—San José, a las once horas, del 21 de
setiembre del dos mil nueve. Acorde con lo ordenado por el artículo 214
siguientes y concordantes de
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE GARANTÍAS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se inicia procedimiento administrativo
sancionatorio y cobro de daños.
Resolución inicial de traslado de cargos
Contra: Asociación Pro-Salud Barrio Corazón de Jesús de Aserrí
Concurso: PU-98-060
Contrato: 2358
Objeto Contractual: Servicios de vigilancia
Código: 0-06-10-0052
Caja Costarricense de Seguro Social, Gerencia de Logística, Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios, Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, a las siete horas cuarenta minutos del día siete de octubre del año dos mil nueve.
Quien suscribe, Jeann Carlo Barrientos
Araya, en mi condición de Órgano Director, según oficio GL.R.021-2009 de las
once horas con diez minutos del día catorce de julio del 2009 de
I. Intimación
A efectos de concretar las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de las posibles faltas que posteriormente le serán imputadas en grado de probabilidad a la empresa Asociación Pro Salud Barrio Corazón de Jesús-Aserrí y de conformidad con la prueba que luego se indicará, se tienen por enlistados los siguientes hechos que fundamentan este procedimiento:
1. Participación libre y voluntaria, capacidad
de actuar y adjudicación: Que la empresa Asociación Pro Salud Barrio
Corazón de Jesús-Aserrí; resultó adjudicataria del concurso Nº Licitación
Pública 98-060 para la adquisición de servicios de vigilancia en
2. Validez, perfeccionamiento
y eficacia de la relación contractual: Producto de lo anterior, se
suscribió el contrato Nº 2358 por un monto total anual de trece millones
doscientos sesenta y ocho mil ochocientos diecisiete colones exactos
(¢13.268.817,00), mismo que fuera refrendado por
3. Condiciones del Contrato:
En la cláusula quinta del contrato Nº 2358 se pactó entre otras, la siguiente
obligación del contratista: “El contratista se compromete a suscribir una
póliza de fidelidad, la cual endosará a favor de
4. Presuntos incumplimientos
(responsabilidad administrativa): Que con vista en el legajo de garantías,
dentro de la fase de ejecución contractual, en
5. Antecedentes administrativos: De acuerdo con el Registro de Proveedores institucional, el proveedor NO se encuentra sancionado con apercibimiento o inhabilitación bajo el código 0-06-10-0052.
6. Responsabilidad civil o patrimonial: En torno al presunto incumplimiento de la empresa en el plazo de entrega pactado se adoptaron las siguientes gestiones:
a) Aplicación de cláusula penal: derivado
de los incumplimientos advertidos,
b) Cuantificación de daños:
de conformidad con el oficio ACC-1958-2009 del 29 de setiembre del 2009,
b.1) CPU Dirección Médica: ¢ 427.340.28
b.2) Computadora Portátil: ¢ 1.200.000.00
b.3) Oxímetro de Pulso: ¢ 917.302.32
b.4) Gastos administrativos: ¢ 636.160.65
b.5) Total de daños: ¢ 3.180.803.25
b.6) Monto de Garantía Ejecutada: ¢ 1.123.119.17
b.7) Monto pendiente a favor de
En
caso de que el proveedor estimare que los montos económicos verificados por
II. Fundamento Jurídico:
El
presente procedimiento sancionatorio y cobro de daños, encuentra asidero legal
en los artículos 39 de
III. Imputación
Como
consecuencia de los anteriores hechos y en grado de probabilidad se le imputa a
la empresa Asociación Pro Salud Barrio Corazón de Jesús-Aserrí; representada
por Juan María López Rodríguez con cédula de identidad 2-243-924, cédula
jurídica número 3-002-177096; el presunto incumplimiento de las obligaciones
pactadas del contrato Nº 2358 al no haber ejecutado el contrato garantizando la
seguridad de los inmuebles y muebles puestos bajo su responsabilidad, lo que
permitió el robo de muebles propiedades de
El fin que persigue este procedimiento es la averiguación de la verdad real de los hechos en torno a las presuntas irregularidades señaladas, pudiendo resultar la empresa Asociación Pro Salud Barrio Corazón de Jesús-Aserrí; acreedora de una sanción de apercibimiento o inhabilitación y al pago de una indemnización por daños y perjuicios ocasionados con los presuntos hechos endilgados en la suma de ¢2.057.684.08 (Dos millones cincuenta y siete mil seiscientos ochenta y cuatro colones con 08/100), sin perjuicio de que dicho monto se incremente previa audiencia.
IV. Prueba
1. Obrante en el expediente: sirven de fundamento a esta resolución inicial de traslado de cargos la siguiente prueba documental, sin perjuicio de la que a bien estime ofrecer la empresa procedimentada:
a. Contrato Nº 2358
b. Legajo de garantía el cual consta de 124 folios
c. Oficio ACC-1958-2009 emitida por el Área de Contabilidad de Costos.
d. Informes de
V. Derechos del contratista. Con fundamento en lo expuesto se le otorga a la empresa Asociación Pro Salud Barrio Corazón de Jesús-Aserrí, representada por Juan María López Rodríguez, el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de este traslado para que ejerza su derecho de defensa y formule por escrito sus alegatos y presente las pruebas de descargo. Se le previene que debe presentar toda la prueba dentro del plazo indicado, lo anterior bajo apercibimiento de no recibir ninguna prueba fuera de ese periodo, salvo la que se ordene para mejor resolver por resultar indispensable para el establecimiento de la verdad real.
Igualmente se le hace saber que:
1. Tiene derecho a hacerse patrocinar por un profesional en derecho durante la tramitación del presente procedimiento.
2. En la resolución final cuando
se discutan aspectos de fondo, deberá resolver en primera instancia el Área de
Adquisiciones de Bienes y Servicios y en segunda instancia
3. Tiene derecho a examinar y
fotocopiar el expediente, el cual se encontrará a su disposición en
4. Cualquier escrito o gestión que presente deberá hacerlo ante la sede del órgano director.
5. Se advierte que la falta de contestación de esta resolución, dentro del plazo indicado no impedirá que se dicte la resolución final correspondiente, con base en los elementos de convicción que consten en el expediente.
6. Se le previene a la empresa
señalar lugar (dirección exacta) dentro del cantón Central de
7. Se producirá la notificación automática si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este despacho o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente.
8. Contra la presente resolución
no procede recurso administrativo alguno, de conformidad con el artículo 217
del Reglamento a
Notifíquese.—Lic. Jean Carlo Barrientos Araya, MDT Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 1142.—C-310520.—(IN2009091045).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN
Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD
En
Artículo 1º—Nombrar en propiedad a Joaquín Quesada García, cédula de identidad 3-229-115, en el puesto 409096 clasificado como Técnico de Apoyo C, código 511.
Debe leerse correctamente como:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad a Joaquín Quesada García, cédula de identidad 3-229-115, en el puesto 409096 clasificado como Técnico de Apoyo B, código 511.
Dra. Patricia Allen Flores, Directora General.—1 vez.—(IN2009093117).
MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES
Visto el
Reglamento para el Pago de Gastos de Transporte, Hospedaje y Alimentación a los
Funcionarios Municipales, dentro de la jurisdicción del cantón de Buenos Aires,
en donde existe un desfase en la numeración del Reglamento Publicado. Dicho
Reglamento en lo sucesivo deberá leerse de la siguiente manera, el
artículo 4º es el 3º, el 5º es el 4º, el 6º es el 5º, el 7º es el 6º, el 8º es
el 7º, el 9º es el 8º y el 10º es el 9º. Publíquese en el Diario Oficial
Verde Flamingo Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica, 3-101-240844, Léase correctamente en el edicto publicado con fecha veintiocho, veintinueve y treinta de setiembre del 2009, Gacetas ciento ochenta y ocho, ciento ochenta y nueva y ciento noventa, respectivamente, libro: Actas de Asamblea General de Socios número uno.—Nalda Lisseth Quesada Arias, Contadora.—1 vez.—(IN2009093086).
[1] El
Dr. Carlos Sáenz Herrera fue designado “Benemérito de
[2] El párrafo
2 del artículo 16 del Acuerdo SMC permite imponer derechos en casos de daño
causado a una rama de producción regional.
[3] Por
“condiciones comerciales que se ofrezcan” se entenderá que no existen
limitaciones a la elección entre productos nacionales y productos importados y
que dicha elección se basará exclusivamente en consideraciones comerciales.
[4] A los
efectos del presente Acuerdo:
Por
“impuestos directos” se entenderán los impuestos sobre los salarios,
beneficios, intereses, rentas, cánones o regalías y todas las demás formas de
ingresos, y los impuestos sobre la propiedad de bienes inmuebles.
Por
“cargas a la importación” se entenderán los derechos de aduana, otros derechos
y otras cargas fiscales no mencionadas en otra parte de la presente nota que se
perciban sobre las importaciones.
Por
“impuestos indirectos” se entenderán los impuestos sobre las ventas, el
consumo, el volumen de negocio, el valor añadido, las franquicias, el timbre,
las transmisiones y las existencias y equipos, los ajustes fiscales en la
frontera y los demás impuestos distintos de los impuestos directos y las cargas
a la importación.
Por
impuestos indirectos “que recaigan en etapas anteriores” se entenderán los
aplicados a los bienes y servicios utilizados directa o indirectamente en la
elaboración del producto.
Por
impuestos indirectos “en cascada” se entenderán los que se aplican por etapas
sin que existan mecanismos que permitan descontar posteriormente el impuesto si
los bienes o servicios sujetos a impuestos en una etapa de la producción se
utilizan en una etapa posterior de la misma.
La
“remisión” de impuestos comprende el reembolso o la reducción de los mismos.
[5] Se reconoce que el aplazamiento no constituye
necesariamente una subvención a la exportación en los casos en que, por
ejemplo, se perciben los intereses correspondientes. Se reafirma el principio de que los precios
de las mercancías en transacciones entre empresas exportadoras y compradores
extranjeros bajo su control o bajo un mismo control deberán ser, a efectos
fiscales, los precios que serían cargados entre empresas independientes que
actuasen en condiciones de plena competencia.
[6] El párrafo
h) no se aplica a los sistemas de imposición sobre el valor añadido ni a los
ajustes fiscales en frontera establecidos en sustitución de dichos
sistemas; al problema de la exoneración
excesiva de impuestos sobre el valor añadido le es aplicable solamente el
párrafo g).
[7] Los
insumos consumidos en el proceso de producción son los insumos materialmente
incorporados, la energía, los combustibles y el petróleo que se utilizan en el
proceso de producción y los catalizadores que se consumen al ser utilizados
para obtener el producto exportado.