DEFENSORÍA
DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
AMBIENTE,
ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE TURISMO
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AMBIENTE,
ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
JUNTA
DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA
DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL
INSTITUTO
NACIONAL DE LAS MUJERES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
Nº 0006-09-10
DE
COMUNICA:
El señor
Presidente de
Publíquese
San José, a los trece días del mes de octubre de dos mil nueve.—Xinia Nicolás Alvarado, Presidenta a. í.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—Sandra Quesada Hidalgo, Primera Prosecretaria.—1 vez.—O. C. Nº 29457.—C-12750.—(IN2009092765).
Nº 31-09-10
EL DIRECTORIO DE
DE
De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 153-2009, celebrada por el Directorio Legislativo el 10 de junio de 2009.
SE ACUERDA:
Autorizar la
participación del diputado Jorge Luis Méndez Zamora en la reunión que realizará
Asimismo se acuerda otorgar al legislador Méndez Zamora los boletos aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.
Publíquese
San José, a los trece días del mes de octubre de dos mil nueve.—Xinia Nicolás Alvarado, Presidente a. í.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—Sandra Quesada Hidalgo, Primera Prosecretaria.—1 vez.—O. C. Nº 29457.—C-16500.—(IN2009092766).
Nº 32-09-10
EL DIRECTORIO DE
DE
De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 164-2009, celebrada por el Directorio Legislativo el 9 de setiembre de 2009.
SE ACUERDA:
Autorizar la
participación de los diputados Edine von Herold Duarte y José Luis Vásquez Mora
en
Asimismo se acuerda otorgar a los legisladores von Herold Duarte y Vásquez Mora los boletos aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo.
Publíquese
San José, a los trece días del mes de octubre de dos mil nueve.—Xinia Nicolás Alvarado, Presidenta a. í.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—Sandra Quesada Hidalgo, Primera Prosecretaria.—1 vez.—O. C. Nº 29457.—C-15000.—(IN2009092767).
Nº 33-09-10
EL DIRECTORIO DE
DE
De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 160-2009, celebrada por el Directorio Legislativo el 5 de agosto de 2009.
SE ACUERDA:
En virtud de las
políticas de contención del gasto impulsadas por el Directorio Legislativo,
autorizar únicamente la participación del señor Ovidio Valerio Colomer, en el V
Seminario del Foro Parlamentario Interamericano de Gestión para Resultados en
el Desarrollo, denominado “El rol del Parlamento en
Asimismo se acuerda otorgar al señor Valerio Colomer los pasajes aéreos, pasaporte de servicio y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo.
Publíquese
San José, a los trece días del mes de octubre de dos mil nueve.—Xinia Nicolás Alvarado, Presidenta a. í.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—Sandra Quesada Hidalgo, Primera Prosecretaria.—1 vez.—O. C. Nº 29457.—C-18750.—(IN2009092768).
Nº 34-09-10
EL DIRECTORIO DE
DE
De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 165-2009, celebrada por el Directorio Legislativo el 16 de setiembre de 2009.
SE ACUERDA:
Autorizar al
diputado Carlos Pérez Vargas para que visite la ciudad de
Asimismo se acuerda otorgar al legislador Pérez Vargas los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo.
Publíquese
San José, a los trece días del mes de octubre de dos mil nueve.—Xinia Nicolás Alvarado, Presidenta a. í.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—Sandra Quesada Hidalgo, Primera Prosecretaria.—1 vez.—O. C. Nº 29457.—C-16500.—(IN2009092769).
Nº 35-09-10
EL DIRECTORIO DE
DE
De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 163-2009, celebrada por el Directorio Legislativo el 27 de agosto de 2009.
SE ACUERDA:
Autorizar la
participación de las diputadas Xinia Nicolás Alvarado y Gladys González
Barrantes, en
Asimismo se acuerda otorgar a las legisladoras Nicolás Alvarado y González Barrantes los boletos aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo.
Publíquese
San José, a los trece días del mes de octubre de dos mil nueve.—Xinia Nicolás Alvarado, Presidenta a. í.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—Sandra Quesada Hidalgo, Primera Prosecretaria.—1 vez.—O. C. Nº 29457.—C-16500.—(IN2009092770).
Nº 36-09-10
EL DIRECTORIO DE
DE
De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 163-2009, celebrada por el Directorio Legislativo el 27 de agosto de 2009.
SE ACUERDA:
Autorizar la
participación del diputado Alexander Mora Mora, en
Asimismo se acuerda otorgar al legislador Mora Mora los boletos aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo.
Publíquese
San José, a los trece días del mes de octubre de dos mil nueve.—Xinia Nicolás Alvarado, Presidenta a. í.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—Sandra Quesada Hidalgo, Primera Prosecretaria.—1 vez.—O. C. Nº 29457.—C-16500.—(IN2009092771).
Nº 37-09-10
EL DIRECTORIO DE
DE
De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 166-2009, celebrada por el Directorio Legislativo el 23 de setiembre de 2009.
SE ACUERDA:
Autorizar la
participación de los diputados Carlos Pérez Vargas, Xinia Nicolás Alvarado y
Gladys González Barrantes en la reunión de
Asimismo se acuerda otorgar a los legisladores Pérez Vargas, Nicolás Alvarado y González Barrantes boletos aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo.
Publíquese
San José, a los quince días del mes de octubre de dos mil nueve.—Xinia Nicolás Alvarado, Presidente a. í.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—Sandra Quesada Hidalgo, Primera Prosecretaria.—1 vez.—O. C. Nº 29457.—C-18000.—(IN2009092772).
Nº 38-09-10
EL DIRECTORIO DE
DE
De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 167-2009, celebrada por el Directorio Legislativo el 30 de setiembre de 2009.
SE ACUERDA:
Autorizar la
participación del diputado Óscar Núñez Calvo, en la reunión de
Asimismo se acuerda otorgar al legislador Núñez Calvo los pasajes aéreos los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo.
Publíquese
San José, a los quince días del mes de octubre de dos mil nueve.—Xinia Nicolás Alvarado, Presidente a. í.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—Sandra Quesada Hidalgo, Primera Prosecretaria.—1 vez.—O. C. Nº 29457.—C-16500.—(IN2009092773).
Nº 39-09-10
EL DIRECTORIO DE
DE
De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 167-2009, celebrada por el Directorio Legislativo el 30 de setiembre de 2009.
SE ACUERDA:
Autorizar la
participación del diputado José Manuel Echandi Meza en
Asimismo, dado que el ente organizador aporta tiquetes aéreos, se acuerda otorgar al diputado Echandi Meza los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo.
Publíquese
San José, a los quince días del mes de octubre de dos mil nueve.—Xinia Nicolás Alvarado, Presidente a. í.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—Sandra Quesada Hidalgo, Primera Prosecretaria.—1 vez.—O. C. Nº 29457.—C-15750.—(IN2009092774).
Nº 1504
EL DEFENSOR DE LOS HABITANTES DE
Con fundamento en
el artículo 2º de
Considerando:
1º—Que con el
propósito de garantizar estabilidad laboral a las y los funcionarios de
2º—Que el artículo 4º del
Estatuto de Selección, Ascensos y Nombramientos de
3º—Que el Departamento de
Recursos Humanos realizó el respectivo estudio del puesto Nº 014279 clasificado
como Profesional de Defensa 3 y de la candidata a ocuparlo,
4º—Que
5º—Que se han cumplido con las disposiciones contenidas en el Estatuto de Selección, Ascensos y Nombramientos así como con las recomendaciones sugeridas en el informe del Departamento de Recursos Humanos. Por tanto,
ACUERDA:
1º—Con fundamento en el artículo 4º del Estatuto de Selección, Ascensos y Nombramientos, ascender en propiedad a la siguiente funcionaria, de acuerdo con las especificaciones que se describen a continuación:
Puesto
Nombre de la servidora Nº Clase
Alba Margarita Pascua Vargas 014279 Profesional de Defensa 3
2º—Rige a partir
de su publicación en el Diario Oficial
3º—Con base en lo estipulado en el artículo 20º del Estatuto de Selección, Ascensos y Nombramientos otorgar el plazo correspondiente para la interposición de recursos de reconsideración contra el presente acuerdo de ascenso en propiedad.
4º—De acuerdo a lo establecido en
los artículos 11 del Estatuto Autónomo de Servicios y 21º del Estatuto de
Selección, Ascensos y Nombramientos de
5º—Se instruye al Departamento de Recursos Humanos para que, según la situación particular del puesto y de la funcionaria, se lleve a cabo el ascenso en propiedad en el menor tiempo posible de acuerdo con los plazos establecidos para ese fin en el sistema de planillas.
Notifíquese: Dado en San José, a las doce horas del siete de octubre del dos mil nueve.
Daniel Soley
Gutiérrez; Defensor de los Habitantes de
El PRESIDENTE DE
Y
En uso de las
facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3), 18),
20) y artículo 146 de
Considerando:
1º—Que el artículo
3 inciso h) de
2º—Que para los efectos de
cumplir con el fin transcrito en el considerando primero, la misma Ley Orgánica
del Patronato Nacional de
3º—Que el artículo 179 del Código
de
4º—Que para el más adecuado y
eficiente desarrollo de atribuciones definidas por la legislación a las Juntas
de Protección a
5º—Que el presente reglamento fue
objeto de conocimiento de
6º—Que conforme el Decreto Ejecutivo
Nº 34741 “Reforma Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo” del 10 de setiembre
del 2008, el Ministerio de Salud en cabeza de su jerarca ejerce el rol de
rectoría tanto del Sector Salud como del Sector Social y Lucha contra
Decretan:
Reglamento
de las Juntas de Protección
a
CAPÍTULO I
Disposiciones preliminares
Artículo 1º—Objeto
del reglamento: El presente reglamento tiene por objeto regular la
conformación y funcionamiento de las Juntas de Protección a
Artículo 2º—Principios: En
la ejecución de sus funciones, las Juntas de Protección a
a) El interés superior del niño, niña y adolescente.
b) El reconocimiento de las necesidades prioritarias, especiales y particulares de los niños, niñas y adolescentes.
c) El derecho de los niños, niñas y adolescentes a la supervivencia.
d) El reconocimiento y el fomento del valor de la participación de los niños, niñas y adolescentes, sus familias y las comunidades en la promoción y defensa de los derechos de las personas menores de edad.
e) El reconocimiento de la autonomía progresiva de los niños, niñas y adolescentes.
f) El reconocimiento de la universalidad, integralidad, indivisibilidad, exigibilidad y no discriminación en el ejercicio de los derechos y los deberes de los niños, niñas y adolescentes.
Artículo 3º—Glosario: Para los efectos de este reglamento se entenderá por:
a) PANI: El Patronato Nacional de
b) Junta Directiva:
c) Presidencia Ejecutiva:
d) Gerencia Técnica:
e) Directores Regionales:
Los Directores Regionales del Patronato Nacional de
f) Oficinas Locales: Las
Oficinas Locales del Patronato Nacional de
g) Juntas de Protección a la
niñez y la adolescencia: Son organizaciones de base comunitaria,
sustentadas por
h) Asamblea Popular Comunal:
Es el espacio donde convergen los diferentes actores sociales a efectos de
elegir a los representantes comunitarios y de las personas menores de edad ante
las Juntas de Protección a
i) Plan de Trabajo: Conjunto de acciones articuladas entre si que buscan cumplir con un objetivo determinado y que requieren de recursos humanos, materiales y financieros.
j) Protección integral: Conjunto de acciones desarrolladas por la familia, la comunidad y el Estado, mediante el cual se garantiza el desarrollo humano e integral de la persona menor de edad, a través del cumplimiento de sus derechos, considerando su autonomía progresiva y las condiciones especiales como actores nacionales en todos los ámbitos.
k) Organizaciones Sociales: Son aquellas agrupaciones organizadas de ciudadanos, legalmente constituidas, con intereses y fines comunes. Entre ellas se puede mencionar a las Asociaciones, Comités, Fundaciones, Cooperativas, Juntas, entre otras.
l) Participación Ciudadana: Son los espacios, individuales o colectivos, que tienen las personas para ejercer o defender sus deberes y derechos como ciudadanos, frente al Estado e influir favorablemente en sus políticas y funcionamiento.
CAPÍTULO II
Funciones y atribuciones de la
estructura institucional para
con las Juntas de
Protección a
Artículo 4º—De
a) Definir las políticas que orienten el quehacer
de las Juntas de Protección a
b) Autorizar la creación de las
Juntas de Protección a
c) Conocer y analizar los
informes que se le presenten relativos al funcionamiento y gestión de las
Juntas de Protección a
Artículo 5º—De
a) Velar por el cumplimiento de la legislación,
así como de la normativa interna emitida por
b) Velar por el cumplimiento de
las políticas que en materia de Juntas de Protección a
c) Girar directrices e
instrucciones referentes al funcionamiento de las Juntas de Protección a
Artículo 6º—De
a) Definir e implementar nuevas estrategias y
metodologías de trabajo, así como emitir las guías y manuales de procesos y
procedimientos que considere necesario para apoyar y orientar el quehacer de
las Juntas de Protección a
b) Velar junto con
c) Presentar una vez al año a
d) Recomendar a
Artículo 7º—De las Direcciones Regionales: Serán funciones de las Direcciones Regionales, las siguientes:
a) Desarrollar anualmente procesos de
capacitación para las Juntas de Protección a
b) Designar de su presupuesto
anual el financiamiento para el correcto funcionamiento y operación de las
Juntas de Protección a
c) Establecer las medidas administrativas
necesarias para que los procesos de capacitación y los planes de trabajo de las
Juntas de Protección a
d) Presentar anualmente a
e) Realizar trimestralmente
reuniones con las Juntas de Protección, los Coordinadores y Coordinadoras de
las Oficinas Locales de su región con el fin de informar y realimentar la
gestión de las Juntas de Protección a
f) Promover convivios,
encuentros y otras actividades, con las Juntas de Protección a
Artículo 8º—De
las Oficinas Locales del Patronato Nacional de
a) Llevar a cabo la convocatoria pública a las
diferentes organizaciones comunales y adolescentes para que designen sus
representantes a
b) Organizar la ejecución de
c) Desarrollar procesos de
inducción para los y las nuevas integrantes de las Juntas de Protección a
d) Remitir trimestralmente a las
Juntas de Protección a
e) Generar espacios permanentes
de discusión y realimentación entre el equipo técnico de
f) Dotar de un espacio físico
para el archivo y resguardo de la documentación de las Juntas de Protección a
g) Apoyar el plan de trabajo de
las Juntas de Protección a
CAPÍTULO III
Fines, funciones y atribuciones de las
Juntas de
Protección a
Artículo 9º—Fines:
Son fines de las Juntas de Protección a
a) Fomentar el trabajo comunal articulado entre los representantes de las instituciones públicas y los representantes comunales en la aplicación y ejecución de las políticas públicas en niñez y adolescencia.
b) Promover los recursos, las actitudes y las capacidades de sus comunidades para la defensa y garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
c) Fomentar la protección integral de los niños, niñas y adolescentes a nivel local.
d) Contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de los niños, niñas y adolescentes y de sus familias.
Artículo 10.—Funciones
y Atribuciones: Además de las ya indicadas en
a) Elaborar un plan de trabajo con una duración
de dos años donde que contemple la proyección, operacionalización, ejecución y
puesta en práctica, de las funciones otorgadas por la ley. Dicho plan deberá
ser presentado ante
b) Promover y liderar la
articulación y funcionamiento del sistema local de protección a la niñez y la
adolescencia, coordinando, integrando y desarrollando acciones con las
diferentes instituciones representadas localmente, así como con organizaciones
no gubernamentales y Comités Tutelares de los Derechos de
c) Conocer, participar e integrarse de forma articulada y activa en los planes y proyectos elaborados a nivel nacional y regional, que sean de interés para la niñez y la adolescencia local.
d) Participar en asambleas y
encuentros nacionales y regionales de las Juntas de Protección a
e) Convocar una vez al año a las instituciones públicas de su localidad, a efectos de fiscalizar el avance en el cumplimiento de las políticas, programas y prestación de servicios a la niñez y la adolescencia, según sus competencias.
f) Desarrollar estrategias de
comunicación para informar periódicamente a la población sobre las acciones y
proyectos desarrollados en el cantón por
g) Conocer y canalizar los proyectos que promuevan las distintas organizaciones de base comunitaria y que requieran ser financiados por el Fondo de Niñez y Adolescencia.
h) Cumplir con las demás
funciones establecidas en el Reglamento para
CAPÍTULO IV
Integración de las Juntas de Protección
a
Adolescencia, elección y nombramiento de sus miembros
Artículo 11.—De la integración de las Juntas de Protección: De
acuerdo con lo señalado en
a) Tres funcionarios públicos: uno de
b) Tres miembros comunales
c) Un adolescente mayor de quince años.
Ninguno de los
miembros de
Artículo 12.—Requisitos
y nombramiento de los representantes institucionales: Los funcionarios
públicos representantes ante las Juntas de Protección a
a) El representante Municipal: que será un
funcionario de ésta, residente de la comunidad, nombrado por el Alcalde y con
poder de decisión a fin de agilizar los procesos definidos por las Juntas de
Protección a
b) El representante del Sector
Educativo: quien deberá ser residente de la comunidad, nombrado por
c) El representante del PANI:
Será un funcionario de nivel profesional de
La designación
del representante del PANI estará a cargo de
El perfil profesional y laboral del representante del PANI estará determinado por los años laborados en la institución, funciones desempeñadas, experiencia profesional, conocimientos y habilidades en liderazgo organizacional y trabajo comunal, entre otras.
Todos estos funcionarios deberán
estar nombrados previo a la celebración de
Artículo 13.—Perfil de los
Representantes Comunales: Las personas interesadas en ser consideradas
representantes comunales, deberán residir en la jurisdicción de
Artículo 14.—De los requisitos de la persona adolescente representante de la niñez y la adolescencia: La persona representante de los adolescentes deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de quince años de edad y menor de dieciocho años.
b) Residir en la jurisdicción de
c) Ser de reconocida solvencia moral y encontrarse identificado con las problemáticas de la niñez y la adolescencia de su comunidad.
Artículo 15.—Elección
de los representantes comunales y del representante de los adolescentes:
Los tres representantes comunales y el representante de los adolescentes que
completarán la integración de
Tendrán derecho a voz y voto dentro del proceso de elección popular de los representantes comunales y sus suplentes, tanto las personas adolescentes mayores de quince años, así como los adultos presentes. En este sentido no podrá hacerse distingo entre nacionalidad, raza, religión, o personas con discapacidad.
En la elección del representante
de la niñez y la adolescencia, podrán ejercer el derecho a voz y voto todas las
personas menores de edad inscritas y presentes en
En dicha Asamblea deberán estar
presentes los representantes institucionales de
Artículo 16.—De la designación y elección de los suplentes: Además de los representantes propietarios, las autoridades públicas indicadas en el artículo 12 de este reglamento deberán designar a un funcionario suplente que asumirá el puesto ante ausencias temporales del funcionario propietario.
Los suplentes de los
representantes comunales serán electos en la misma Asamblea Popular Comunal en
la que se nombra a los miembros propietarios. Para cada representante de la
comunidad,
Se entenderá que son miembros
suplentes de los representantes de la comunidad en las Juntas de Protección a
En el caso de los suplentes del
representante de la niñez y la adolescencia, serán los postulantes segundo y
tercero más votados en
Artículo 17.—De
la juramentación de los miembros: La juramentación de todos los miembros
propietarios y suplentes estará a cargo del funcionario del PANI de mayor rango
que esté presente en
Articulo 18.—Período de
nombramiento y reelección: De conformidad con lo establecido en el artículo
30 de
Artículo 19.—Informe
de Labores: Las Juntas de Protección a
CAPÍTULO V
De la responsabilidad de los miembros de
de Protección a
Artículo 20.—De
las responsabilidades civiles y penales de los miembros de las Juntas de
Protección a
Artículo 21.—De
la responsabilidad disciplinaria de los miembros de las Juntas de Protección a
Artículo 22.—De
las causales de remoción de los miembros de las Juntas de Protección a
a) Cuando abandonaren sin justa causa los deberes
y responsabilidades como miembros de
b) Cuando por causa
injustificada, a juicio del resto de miembros de
c) Cuando hayan cometido delitos, faltas y contravenciones que vayan en contra de la función pública o de una persona menor de edad.
Artículo 23.—Del
procedimiento para la remoción y sustitución de los miembros de
Cuando el miembro suspendido sea
el representante propietario o suplente del MEP o de
Cuando se trate del representante
propietario o suplente del PANI, la solicitud de sustitución deberá plantearla
el resto de miembros ante
CAPÍTULO VI
Organización interna de las Juntas de
Protección a
Artículo 24.—Normativa
aplicable: Además de lo establecido en
Artículo 25.—De
a) Convocar a todos los miembros de
b) Presidir y dirigir todas las sesiones ordinarias y extraordinarias que al efecto se convoquen.
c) Velar por que se elabore el
plan de trabajo de
Artículo 26.—De
Además de las anteriores, serán
funciones del Secretario o Secretaria de
Artículo 27.—Otros
deberes de los miembros de las Juntas de Protección a
a) Asistir puntualmente a todas y cada una de las sesiones ordinarias y extraordinarias que se convoquen.
b) Ejercer su derecho a voto en
los asuntos que sean sometidos a conocimiento de
c) Solicitar autorización a
d) Asistir a las actividades
programadas por las Juntas de Protección a
e) Presentar ante
f) Conocer y discutir las
mociones presentadas por otros miembros de
Artículo 28.—Sesiones:
Según lo establecido en el artículo 33 de
Artículo 29.—Del
quórum: El quórum de las sesiones se constituirá con la presencia de al
menos cuatro de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de
los votos presentes. En caso de empate en la votación, el presidente de
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales y transitorias
Artículo 30.—Deróguese el Reglamento sobre la elección popular de los integrantes de las Juntas de Protección a la niñez y la adolescencia aprobado en sesión extraordinaria 97-0075 artículo 001, aparte 01 del 22 de Setiembre de 1997. Reformada por acuerdo de Junta sesión ordinaria 98-0015 artículo 0039, aparte 0019, miércoles 25 de febrero de 1998.
Transitorio
único.—Una vez que entre en vigencia el presente
reglamento,
Artículo 31.—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
EL PRESIDENTE DE
Y
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de
Considerando:
1º—Que es una necesidad el reglamentar el funcionamiento del Consejo Técnico del INCIENSA, como máximo jerarca de esta institución.
2º—Que la falta de normativa hace difícil su operatividad en la actividad diaria de la institución.
3º—Que existe la recomendación por
parte de
4º—Que el presente Reglamento fue conocido y aprobado por el Consejo Técnico del INCIENSA, en la sesión Nº 22-08 del 11 de noviembre del 2008. Por tanto,
Decretan:
El siguiente
Reglamento
de Funcionamiento del Consejo Técnico del
Instituto Costarricense
de Investigación y Enseñanza en
Nutrición y Salud
(INCIENSA)
CAPITULO I
De la dirección y administración del
INCIENSA
Artículo 1º—El Instituto Costarricense de Investigación en Enseñanza en Nutrición y Salud, en adelante para los propósitos de este reglamento denominado como “INCIENSA”, es una institución adscrita al Ministerio de Salud, con desconcentración mínima y con personería jurídica instrumental. INCIENSA funcionará bajo la dirección inmediata de un Consejo Técnico; el cual está integrado por cinco miembros: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y dos Vocales de nombramiento del Poder Ejecutivo y durarán en sus cargos dos años pudiendo ser reelectos. Los miembros del Consejo ejercerán sus funciones con absoluta independencia y bajo su exclusiva responsabilidad dentro de las normas establecidas por las leyes, reglamentos aplicables y principios de la sana crítica. Gozarán de la más completa libertad para proceder en el ejercicio de sus funciones, conforme con su conciencia y con su propio criterio y serán personalmente responsables de su gestión.
Artículo 2º—En el seno del Consejo se procederá a elegir por mayoría de votos, un Vicepresidente, un Secretario y dos Vocales, quienes desempeñarán sus funciones durante el período de su nombramiento. Para ello, se llevará a cabo una votación secreta para cada cargo, por medio de boletas en las que cada uno de los Directores escribirá el nombre de su candidato. El escrutinio lo practicará el Auditor, en asocio con el Asesor Legal.
Artículo 3º—El Consejo Técnico será presidido por el Ministro (a) de Salud, y en caso de que no se encuentre será sustituido por el Viceministro (a), de conformidad con lo dispuesto por ley. Cuando en alguna sesión, por cualquier motivo, causa, razón o circunstancia, el Ministro o Viceministro estuvieren ausentes o impedidos al ejercicio de su cargo, serán reemplazados por el Vicepresidente quien, en tal evento, ejercerá con iguales atribuciones, facultades y deberes que aquel.
CAPITULO II
De la convocatoria
Artículo 4º—El Consejo Técnico se reunirá en sesión ordinaria dos veces por mes, en el lugar, día y hora que este órgano determine y en sesión extraordinaria cada vez que sea convocada por el Presidente del Consejo Técnico, o a solicitud de tres de sus miembros, o del Director General por previa y expresa decisión del mismo Consejo en una sesión inmediata anterior.
La convocatoria a sesión extraordinaria, excepto en la última circunstancia antes referida, deberá de hacerse al menos con veinticuatro horas de antelación (una jornada laboral ordinaria) a la fecha prevista para su realización y deberá indicarse en forma expresa el lugar y hora de la reunión.
Artículo 5º—La convocatoria será comunicada al menos con veinticuatro horas hábiles por la secretaria del Consejo Técnico, previa aprobación del cronograma de sesiones ordinarias por parte de este órgano colegiado; incluirá primera y segunda convocatoria y se adjuntará la agenda correspondiente.
CAPÍTULO III
Del quórum
Artículo 6º—Todas las sesiones del Consejo Técnico darán inicio puntualmente, a la hora y en la fecha convocada.
Artículo 7º—El Presidente o quien preside, debe verificar el quórum, con la ayuda del secretario, antes de cada sesión.
Artículo 8º—Si por falta de quórum una sesión no se pudiese iniciar a la hora convenida, podrá darse un tiempo de espera hasta de treinta minutos, con el propósito de completar el quórum de Ley para efectuar la sesión. Si transcurrido ese tiempo no se llegare a completar el quórum legalmente establecido, se levantará un acta que firmarán los presentes, en la cual se dejará consignada esta circunstancia.
Artículo 9º—Si existen asuntos
urgentes en agenda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.2 de
Artículo 10.—El miembro del
Consejo Técnico que no pueda asistir, debe presentar en forma escrita la
justificación de ausencia a
CAPITULO IV
De la asistencia y participación en
sesiones del Consejo Técnico
Artículo 11.—El Director General, el Asesor Legal y
Artículo 12.—Es obligación de los miembros del Consejo Técnico, así como de los funcionarios que deben asistir a las sesiones, permanecer en la sesión durante todo el desarrollo de ésta. Ninguno de los asistentes podrá retirarse de la sesión si no es por motivo plenamente justificado, y a juicio de quien presida, en cuyo caso deberá constar en actas el período de ausencia correspondiente. Si falta quórum en el transcurso de la sesión, debe darse un lapso de diez minutos para que se restablezca. Si no se completa debe terminarse la sesión.
Artículo 13.—Cuando alguno de los asistentes a las sesiones del Consejo Técnico, tuviere interés personal en el trámite de un asunto o lo tuvieren sus socios o parientes dentro del tercer grado de consanguinidad o afinidad, deberá retirarse de la respectiva sesión, mientras se discute y se resuelve el asunto en que existe este interés.
Artículo 14.—En cualquier
oportunidad, el Consejo Técnico podrá disponer, sesionar ordinaria o
extraordinariamente prescindiendo de la participación de la totalidad o en
parte, del personal al cual refiere el artículo No.8 de este Reglamento, o del
personal de apoyo de
Artículo 15.—Los invitados o visitantes, en el artículo correspondiente debe especificarse el motivo de su asistencia, de no participar se consignará la razón por lo cual no lo hizo. Tienen derecho de voz, pero no de voto.
Su ingreso debe constar al inicio del artículo correspondiente, o en el texto de la discusión en el momento en que ingresan a la sala, así como la hora de su salida.
CAPITULO V
De la existencia de actas
Artículo 16.—De cada sesión de Consejo Técnico se levantará un acta, en la cual se consignarán de modo general las consideraciones que justifiquen los acuerdos o resoluciones, los votos a favor y en contra de los señores miembros del Consejo Técnico y cualquier otra manifestación de la cual se solicite dejar constancia por parte del interesado. En el acta, igualmente se consignará el retiro del recinto de sesiones, de cualquiera de los concurrentes a la sesión de Consejo Técnico cuando por razones o circunstancias especiales, este hecho ocurra. También se consignará el ingreso y retiro del recinto de sesiones de cualquiera de los invitados especiales, llamados al momento de conocerse un punto específico de agenda.
En cada acta se dejará consignado el número de sesión correspondiente, con expresa indicación si se trata de una sesión ordinaria o de una sesión extraordinaria, la hora de inicio y la hora de conclusión de la respectiva sesión, la fecha y lugar en el cual se ha celebrado esa sesión, la nómina de los señores miembros del Consejo Técnico presentes al inicio de la sesión y las circunstancias de ausencia de aquellos que no concurren, así como la nómina del restante personal del INCIENSA participante y presente en forma ordinaria en la respectiva sesión de Consejo Técnico.
La nómina de las sesiones y la
redacción de las actas estarán a cargo de
CAPITULO VI
Del orden del día o agenda
Artículo
17.—Corresponde al Presidente del Consejo Técnico, con la colaboración y
asistencia de quien él determine, así como el apoyo de
Artículo 18.—
1. Número de sesión.
2. Fecha en que se va a realizar la sesión.
3. Hora en que empezará la sesión.
4. Lista de los asuntos a considerar.
Todo documento cuyo destinatario sea el Consejo Técnico, que se conozca en sesión y no requiera de acuerdo, será respondido por quien designe este órgano colegiado.
El Consejo Técnico, con el voto favorable de tres miembros, podrá modificar o alterar el orden del día en la forma y oportunidad que estime convenientes. Asimismo, podrá decidir, en las condiciones indicadas, trasladar temas para una nueva sesión, ordinaria o extraordinaria.
En el orden del día para una sesión extraordinaria del Consejo Técnico, se incluirá única y específicamente aquel o aquellos temas que dan mérito a su convocatoria.
Artículo 19.—
CAPITULO VII
De los contenidos del acta
Artículo 20.—Los asuntos conocidos, discutidos y resueltos, irán consignados en el acta cronológica y ordenadamente. Cada asunto será narrado en forma sumaria, clara y objetiva y a su final se incorporará la resolución que adoptó el Consejo Técnico en cada caso.
Artículo 21.—
Artículo 22.—El Acta de cada sesión contendrá:
1. Clase de reunión: si es ordinaria o extraordinaria.
2. El nombre de
3. Fecha, hora y lugar donde se celebra la sesión.
4. Nombre de los funcionarios que por Ley y Reglamento asisten a la reunión, así como los invitados cuando los hubiere.
5. Aprobación de actas anteriores.
6. Firma de actas anteriores, cuando haya.
7. Una relación escrita de todos los asuntos conocidos y de la resolución que se dio a cada uno.
8. Hora en que se levanta la sesión.
Artículo 23.—Cuando alguno de los miembros del Consejo desee que su
opinión o su voto consten literalmente en el acta, lo solicitará así
expresamente a
Artículo 24.—Las actas de las sesiones ordinarias deberán ser aprobadas en la sesión ordinaria siguiente. El documento se entregará a los miembros del Consejo Técnico, Director General y Asesor Legal, para que lo revisen, por lo menos 24 horas antes de la celebración de la sesión en que será aprobada. Las actas de las sesiones extraordinarias se aprobarán máximo en la sesión ordinaria subsiguiente.
Si por razones de fuerza mayor,
el Acta no puede conocerse en la sesión en que debe ser aprobada,
Artículo 25.—En la sesión que se conozca el acta, se hará, si procede, las enmiendas, adiciones y correcciones que los miembros del Consejo autoricen y cumplido este trámite, quedará convertida automáticamente en el acta oficial aprobada.
CAPITULO VIII
De los acuerdos en las actas
Artículo
26.—Todos los acuerdos que tome el Consejo Técnico serán declarados firmes al momento
de aprobarse el acta de la sesión correspondiente, salvo aquellos acuerdos que
con el fin de que reciban trámite y atención inmediatos por parte de
Artículo 27.—Cualquier miembro del Consejo podrá pedir revisión de un acuerdo o resolución en la misma sesión en que se tome o en la sesión en que se apruebe el acta correspondiente. Dicha revisión debe aprobarse por simple mayoría y de la misma se conocerá a más tardar, en la próxima sesión ordinaria, siempre que esté presente el miembro que solicitó la revisión.
Artículo 28.—Mientras un acuerdo no haya sido ejecutado o comunicado al interesado, el Consejo Técnico podrá modificarlo o revocarlo. El trámite de un asunto de esta naturaleza requiere sesión extraordinaria convocada especialmente al efecto, salvo que estuvieren presentes todos los miembros que votaron el acuerdo cuya modificación o revocatoria se solicita.
Artículo 29.—Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos presentes, excepto en los casos en que la ley exige una mayoría especial determinada. Se hará constar en el Acta los nombres de los miembros que estuvieron a favor o en contra del asunto.
CAPITULO IX
De la trascripción de los acuerdos en
las actas
Artículo 30.—La
trascripción de los acuerdos tomados por el Consejo Técnico corresponde hacerla
a
Artículo 31.—Todas
las dependencias del INCIENSA deberán dar atención inmediata a los acuerdos que
adopte el Consejo Técnico.
Artículo 32.—Del seguimiento de acuerdos. La secretaria de actas llevará un seguimiento de acuerdos, la unidad administrativa a la que se le asignó la ejecución del acuerdo, deberá remitir a la secretaria de actas los documentos en los que consta la implementación del mismo o por medio de nota el procedimiento realizado. El informe de cumplimiento de acuerdos lo presentará al Consejo Técnico la secretaria de actas en la sesión programada en la segunda quincena de cada mes
CAPITULO X
Del Libro de actas
Artículo 33.—El Libro de Actas del Consejo Técnico deberá estar
debidamente foliado y ser autorizado por
Artículo 34.—En la página número
uno de cada Libro de Actas se anotará una razón de apertura, otorgada por
Artículo 35.—Cuando la capacidad del Libro de Actas se encuentre agotada, el tomo correspondiente deberá ser debidamente encuadernado, empastado, rotulado y guardado en un lugar apropiado que asegure al máximo su buen estado y conservación.
Artículo 36.—Las actas, una vez aprobadas, deberán transcribirse de inmediato al Libro. El Presidente o quien presida la sesión y Secretario del Consejo Técnico, siempre que hayan asistido a la sesión correspondiente, deberán estampar su firma al pie de cada Acta.
Artículo 37.—Cuando
por alguna circunstancia imprevisible, una página del Libro de Actas deba ser
sustituida por deterioro o extravío, tal asunto será puesto en conocimiento del
Consejo Técnico.
CAPITULO XI
De la revisión de Actas
Artículo
38.—Compete al Asesor Legal del Consejo Técnico, revisar previamente a que sean
firmadas por los miembros del Consejo Técnico, que las actas que se transcriben
al Libro Oficial sea reproducción exacta y fiel del documento que aprobó el
Consejo Técnico en la sesión correspondiente. Hecha esa revisión, dará fe de
ello y suscribirá el documento al pie, con el sello de
Artículo 39.—Corresponderá a
CAPITULO XII
Del expediente del Acta
Artículo 40.—Cada Acta de las sesiones que celebre el Consejo Técnico debe llevar su respectivo expediente, el cual estará formado por los documentos originales o copias de los asuntos que se conocen en cada sesión.
Artículo 41.—El expediente de cada Acta, tendrá el carácter de Libro Auxiliar del Libro de Actas del Consejo Técnico.
CAPITULO XIII
De
Artículo 42.—
Artículo 43.—
Artículo 44.—Hasta que las actas
se encuentren en firme, asentadas y firmadas en el Libro de Actas del Consejo
Técnico,
CAPITULO XIV
De los acuerdos y sus recursos
Artículo 45.—De todos los acuerdos y resoluciones del Consejo Técnico, deberá quedar constancia clara y precisa en el Libro de Actas.
Artículo 46.—Al
ser los miembros del Consejo Técnico responsables por su gestión en el
INCIENSA, podrán requerir por medio de
Artículo 47.—Los acuerdos del Consejo Técnico se considerarán firmes, una vez discutida y aprobada el acta respectiva; no obstante lo anterior, contándose con una mayoría de tres votos puede consignarse como “Acuerdo Firme” en el mismo acto en que se tomó el acuerdo de que se trate. El acta debe ser votada por todos los miembros presentes al momento de su aprobación. El miembro que haya estado ausente en la sesión cuya acta se encuentra en discusión, podrá plantear recurso de revisión de los asuntos que en su criterio es errado y dejar de manifiesto su voto disidente. Tal acción sin embargo, no corresponde en el caso de los acuerdos declarados en firme en los términos a que se refiere el párrafo primero de este artículo, en que el hecho de su ausencia le exime de responsabilidad con respecto a tal acuerdo.
Artículo 48.—El recurso de revisión de un acuerdo o resolución, podrá ser solicitado por cualquier miembro en la misma sesión en que se tome o en la sesión en que se aprueba el acta correspondiente, si no es acuerdo firme. Dicho recurso, si es presentado en la misma sesión en que se toma el acuerdo, puede aprobarse por simple mayoría de los miembros presentes a la sesión y será resuelto, necesariamente, al conocerse el acta de la sesión de que se trate; si es presentado al discutirse el acta, será resuelto durante el desarrollo de la sesión.
Artículo 49.—Tanto los miembros del Consejo Técnico como los funcionarios del INCIENSA que asistan a las sesiones del Consejo, que tuvieren que enterarse de su contenido, deberán guardar la más absoluta reserva sobre las deliberaciones y resoluciones de ese órgano colegiado y máximo jerarca del INCIENSA, especialmente los que tengan el carácter de confidencial.
La inobservancia a la presente disposición podrá constituir falta grave la cual, de comprobarse debidamente mediante los procedimientos legalmente establecidos, permitirá al Consejo Técnico solicitar la aplicación de las sanciones disciplinarias de mérito ante las instancias correspondientes.
CAPITULO XV
Otras disposiciones y disposiciones
finales
Artículo 50.—Corresponderán al Presidente, o a la persona que presida la sesión, los siguientes deberes y atribuciones.
a. Presidir las sesiones del Consejo Técnico del INCIENSA.
b. Declarar abiertas las sesiones a la hora señalada y terminarlas después de considerados todos los asuntos que dispusieren conocer, suspenderlas también cuando proceda, a juicio suyo.
c. Dirigir las discusiones orientando el debate hacia los puntos fundamentales del caso, y procurar que durante las deliberaciones se observe el orden debido.
d. Determinar cuándo se llevarán a cabo las sesiones con asistencia exclusiva de los miembros, fijando los procedimientos que considere necesarios para tal efecto.
e. Conceder y limitar el uso de la palabra a cualquiera de los asistentes y velar porque impere el mayor respeto en el fondo y exposición de los asuntos a tratar. No obstante, ante cualquier divergencia de criterio en el sentido anterior, con el respaldo de por lo menos dos miembros del Consejo, se mantendrá el criterio quien preside al respecto.
Artículo 51.—Corresponde a
a. Asistir en forma regular y puntual a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Técnico;
b. Hacer las observaciones o comentarios verbales acerca de los temas tratados en el Consejo Técnico, de los cuales se le solicite opinión durante su participación y concurrencia;
c. Elaborar y presentar por escrito las respuestas a consultas requeridas;
d. Rendir por escrito, los informes que le sean solicitados sobre temas o asuntos de interés para el Consejo Técnico;
e. Analizar y rendir informes con relación a los proyectos de Ley de los cuales INCIENSA sea consultado a través del Consejo Técnico;
f. Preparar los proyectos de respuesta con respecto a los Recursos de Reposición contra los actos propios emanados del Consejo Técnico;
g. Preparar los escritos de
respuesta con relación a los Recursos de Amparo contra el Consejo Técnico,
h. Coadyuvar con sus opiniones, comentarios, informes o estudios en general, a la toma de decisiones por parte del Consejo Técnico;
i. Toda otra función de similar naturaleza acorde con los propósitos de esta Asesoría Legal.
Artículo 52.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Nº 804-P
EL PRESIDENTE DE
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 139 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Oldemar Madrigal Medal, cédula de identidad Nº 6-088-895,
Ministro a. í. de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, para que realice un
viaje oficial a Austria, Viena, para participar en la reunión sobre la
“Ratificación de los Instrumentos Internacionales de Lucha contra el Terrorismo
y
Artículo 2º—El objetivo del viaje oficial es establecer con el Gobierno de ese país reuniones bilaterales en áreas temáticas como crimen organizado, corrupción, tráfico ilícito de drogas y lavado de activos.
Artículo 3º—En virtud de que el señor Oldemar Madrigal Medal fue nombrado como Ministro a. í. de las diez horas, cincuenta minutos, del día 16 de setiembre y hasta las dieciséis horas, cuarenta y cuatro minutos, del 19 de setiembre del 2009, consecuentemente, el día 19 de setiembre de las cero horas a las dieciséis horas, cuarenta y cuatro minutos, se nombra a la licenciada Ana Eugenia Durán Salvatierra, Viceministra de Gobernación y Policía, como Ministra a. í. de los Ministerios de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.
Artículo 4º—Los gastos de viaje y
estadía que la actividad implica estarán a cargo de
Artículo 5º—Rige del día 19 de setiembre y hasta el 25 de setiembre del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—O. C. Nº 93772.—Solicitud Nº 30583.—C-23270.—(IN2009092010).
Nº 807-P
EL PRESIDENTE DE
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 139 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a la señora Jenny Phillips Aguilar, Ministra de Hacienda, con
cédula de identidad número uno-quinientos ochenta y nueve-seiscientos cuatro,
para que participe en
Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de estadía, manutención y otros gastos, e impuestos o cánones transporte de taxis, seguro de vida, que se deban pagar en las terminales de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504 por un monto de aproximado de $700 y los gastos por concepto de tiquete aéreo por un monto aproximado de $200 serán cubiertos por la subpartida 10503, Internet serán cubiertos con recursos de la subpartida 10204 del programa 132 Administración Superior, del título 206 Ministerio de Hacienda.
Artículo 3º—En tanto dure la
ausencia de la señora Jenny Phillips Aguilar, se nombra Ministro a. í. del 19
de setiembre del 2009 de las 5:00 p. m. al 21 de setiembre del
Artículo 4º—El presente acuerdo
rige del 19 de setiembre del
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—O. C. Nº 93500.—Solicitud Nº 40358.—C-24770.—(IN2009092009).
Nº 812-P
EL PRESIDENTE DE
En uso de las
facultades que le confiere el articulo 139 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora María de los Ángeles Antillón Guerrero, con cédula de identidad Nº 1-550-535, Ministra de Comunicación y Enlace, para que disfrute de vacaciones del 15 al 31 de octubre del 2009.
Artículo 2º—Rige a partir del 15 de octubre y hasta el 31 de octubre del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—O. C. Nº 101636-Pres.—Solicitud Nº 145.—C-9020.—(IN2009092011).
Nº 161
EL PRESIDENTE DE
Y
Conforme a las
facultades conferidas en el artículo 140 y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Impartir
su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el
artículo decimoquinto de la sesión ordinaria 40-2009 celebrada el 24 de agosto
del 2009; en el que mediante resolución Nº 79-2009, se otorga a la compañía
denominada Aerorepública Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-012-499550,
representada por
Servicios a brindar: Servicios Internacionales regulares de pasajeros, carga y correo
Rutas 1. Bogotá, Colombia-San José, Costa Rica y viceversa y 2. Bogotá, Colombia-Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y viceversa.
Frecuencia: Un vuelo diario (7) en la ruta Bogotá-San José-Bogotá y viceversa, y de lunes a sábado (6), en la ruta Bogotá-Panamá-San José y viceversa.
Derechos de tráfico: Tercera, cuarta y quinta libertad del aire.
Equipo: Embrear y Mc Douglas con capacidad de hasta 120 sillas.
Vigencia: la vigencia del Certificado de Explotación será de 5 años, contados a partir de su expedición.
Artículo 2º—Rige a partir del 24 de agosto del 2009, fecha de otorgamiento por parte del Consejo Técnico de Aviación Civil, y por un período de 5 años.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
DMR-00090-09.—San José, a las nueve horas del día diez de setiembre del año dos mil nueve.
Se dispone el pago de extremos legales a la exservidora Rosa de los Ángeles Solís Chacón, cédula de identidad Nº 3-0400-0725.
Resultando:
I.—Que la señorita Rosa de los Ángeles Solís Chacón, con cédula de identidad Nº 3-0400-0725, fue nombrada interinamente en el puesto Nº 353752, “Secretario Ejecutivo” en el Ministerio de Comercio Exterior, puesto del Régimen de Servicio Civil con pedimento Nº 014-2009 en espera de remisión de terna, por el plazo comprendido entre el día 09 de marzo de 2009 al día 30 de junio de 2009 (acción de personal Nº 309004110); nombramiento el cual se realizó en calidad de interina en plaza vacante.
II.—Que mediante oficio Nº DRH-091-08 del 05 de junio de 2009 emitido por el Área de Recursos Humanos del Ministerio de Comercio Exterior, se pone en conocimiento a la señorita Solís Chacón que:
“…dado
el perfil del puesto de Secretaria Ejecutiva destacada en
Asimismo, en concordancia con lo anterior, se emite la acción de personal Nº 609005697, mediante la cual se cesa en el nombramiento interino a la exfuncionaria a partir del 05 de junio de 2009.
III.—Que dicha Unidad de Recursos Humanos, según oficio DRH-095-09 del 09 de junio de 2009, indica textualmente que la señorita Solís Chacón:
“…laboró
para nuestro Ministerio interinamente hasta el 05-06-2009, en el puesto Nº 353752,
Secretaria Ejecutiva.
Mediante Oficio DRH-091-09 con fecha 05-06-2009, se le indica que se prescindirá de sus servicios a partir del 05-06-2009.
A continuación le brindamos los datos e información de la servidora:
Nombre: Solís Chacón Rosa.
Cédula: 3-400-725.
Puesto que ocupaba: Secretaria Ejecutiva.
Derecho a vacaciones: 2 días proporcionales.
Vacaciones disfrutadas: 0 días.
Saldo de vacaciones: 2 días.
Tiempo laborado para el Estado: 2 meses, 27 días.
Último día laborado: 05-06-2009.
SALARIO DE
LOS MESES EFECTIVAMENTE LABORADOS
Quincena |
Salario ¢ |
I Marzo 2009 |
53.748.00 |
II Marzo 2009 |
115.175.00 |
I Abril 2009 |
115.175.00 |
II Abril 2009 |
115.175.00 |
I Mayo 2009 |
115.175.00 |
II Mayo 2009 |
115.175.00 |
I Junio 2009 |
38.392.00 |
Por otra parte
el monto adeudado por concepto de aguinaldo y salario escolar, se le reconocerá
en las fechas establecidas por
IV.—Que en los procedimientos se han seguido las prescripciones de Ley y;
Considerando:
1º—Hechos probados. Que de acuerdo con los anteriores planteamientos y de conformidad con los documentos que constan en los expedientes de la exfuncionaria Solís Chacón, se tienen por demostrados los siguientes hechos:
a.- Que la señorita Rosa de los Ángeles Solís Chacón, con cédula de identidad Nº 3-0400-0725, fue nombrada interinamente en el puesto Nº 353752, “Secretario Ejecutivo” en el Ministerio de Comercio Exterior, puesto del Régimen de Servicio Civil con pedimento Nº 014-2009 en espera de remisión de terna, por el plazo comprendido entre el día 09 de marzo de 2009 al día 30 de junio de 2009 (acción de personal Nº 309004110); nombramiento el cual se realizó en calidad de interina en plaza vacante.
b.- Que mediante oficio DRH-091-08 del 05 de junio de 2009 del Área de Recursos Humanos del Ministerio de Comercio Exterior, se le comunicó a la ex-funcionaria que se prescindían de sus servicios a partir del 05 de junio de 2009, en el puesto de “Secretario Ejecutivo”, destacado en el Departamento de Servicios Generales (Servicios de Apoyo Logístico) desde el 09 de marzo de ese mismo año.
c.- Que de acuerdo con la acción de personal Nº 609005697, el cese del nombramiento interino rige a partir del 05 de junio de 2009, así como que la exfuncionaria percibió un salario mensual bruto de doscientos treinta mil trescientos cincuenta colones exactos (¢230.350,00).
d.- Que de acuerdo con el oficio DRH-095-09 del 09 de junio de 2009, al cese del nombramiento de la exfuncionaria Solís Chacón, laboró para el Ministerio de Comercio Exterior durante el período comprendido entre el 09 de marzo de 2009 hasta el 05 de junio de 2009, devengando un salario promedio diario de siete mil seiscientos setenta y ocho colones con treinta y tres céntimos (¢7.678,33).
e.- Que a la fecha de su cese la ex-funcionaria goza de un saldo a su favor de dos días por concepto de vacaciones proporcionales.
2º—Hechos no probados: Que de acuerdo con los anteriores planteamientos y de conformidad con los documentos que constan en los expedientes de la exfuncionaria Solís Chacón, no se tienen hechos no demostrados para la resolución de la presente liquidación de extremos laborales.
3º—Objeto. La exfuncionaria Solís Chacón fue nombrada interinamente en el puesto Nº 353752, “Secretario Ejecutivo” en el Ministerio de Comercio Exterior, puesto del Régimen de Servicio Civil con pedimento Nº 014-2009 en espera de remisión de terna, por el plazo comprendido entre el día 09 de marzo de 2009 al día 30 de junio de 2009 (acción de personal Nº 309004110); en calidad de interina en plaza vacante. Mediante oficio DRH-091-08 del 05 de junio de 2009 del Área de Recursos Humanos, le comunicó que se prescinden de sus servicios a partir del 05 de junio de 2009. En razón de ello, se emite la acción de personal Nº 609005697, en la cual se le cesa del nombramiento interino a partir del 05 de junio de 2009, por lo que corresponde determinar los extremos laborales a liquidar a favor de la exfuncionaria.
4º—Del régimen aplicable a los funcionarios interinos. El inciso e) del artículo 5 del Estatuto de Servicio Civil establece que quedan exceptuados de su aplicación, los trabajadores que presten servicios interinos u ocasionales o servicios técnicos en virtud de contrato especial. Sin embargo, es harto conocida la jurisprudencia constitucional acerca de la estabilidad relativa del funcionario interino, sobre la cual se hará mención más adelante. El Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en lo que respecta a los nombramientos de servidores públicos interinos y de emergencia, prescribe en lo que atañe que:
Artículo
10.—Se consideran nombramientos de emergencia los que
efectuaren conjuntamente el Presidente de
Se considerarán servidores interinos sustitutos los que fueren nombrados para reemplazar temporalmente a un servidor regular, por cualquier causa de suspensión de la relación de servicio. Tales servidores deberán reunir las condiciones previstas en el artículo 9° de este Reglamento, además de los requisitos de la clase establecidos en el Manual General de Clasificación de Clases.
En el caso de que para la sustitución temporal del servidor regular se acordare un ascenso, este tendrá el carácter de interino, lo mismo que los demás movimientos acordados para reemplazar al servidor que origine los nombramientos, durante el tiempo que el jefe respectivo lo considere necesario, o hasta por el período de suspensión de la relación de servicio del titular.
(…)
Artículo
12.—Cuando no haya en
Artículo 13.—Para todos los efectos legales, se entenderá que los contratos que celebre el Poder Ejecutivo, con los servidores interinos o de emergencia, de conformidad con lo dispuesto en este capítulo, serán por tiempo determinado o a plazo fijo, y que los mismos terminarán sin ninguna responsabilidad para el Estado al cesar en sus funciones.
En
relación con el régimen jurídico aplicable a los funcionarios interinos
Asimismo,
De lo anterior se colige que en el ordenamiento jurídico-administrativo se encuentran dos situaciones en las cuales se puede contratar personal en forma interina, a saber:
1.- Cuando existe una plaza vacante, mientras se realiza el respectivo concurso para llenarla. Se trata del servidor interino que ocupa una plaza vacante, según las disposiciones de los artículos 26, párrafo segundo del Estatuto de Servicio Civil y el 12 de su Reglamento.
2.- Cuando temporalmente se
reemplaza a un servidor regular por motivo de licencia, enfermedad, riesgo del
trabajo u otra causa de suspensión de la relación de servicio del titular del
cargo. Aquí se tiene al servidor interino sustituto, a quien le es aplicable lo
establecido en el numeral 10, párrafo segundo del Reglamento del Estatuto de
Servicio Civil. La duración de la relación con el servidor interino queda
determinada por la causa de la sustitución. A estos servidores se les considera
nombrados a plazo fijo o por tiempo determinado, en razón de lo establecido en
el artículo 13 del citado Reglamento. Obviamente ello es así ya que, de
antemano se conoce y establece el plazo y término de la sustitución del
titular. (Dictamen Nº C-095-95 del 28 de abril de 1995 de
La diferencia que
existe entre el funcionario nombrado interinamente en una plaza vacante y el
que es nombrado como sustituto del que ocupa el puesto en propiedad, a fin de
determinar la procedencia del pago en cuestión, básicamente a pesar de que
ambos supuestos revisten un carácter temporal, las causas que los originan son
distintas y en esa medida también es distinta la responsabilidad que adquiere
el Estado-patrono cuando debe poner término a la relación de trabajo en
cualquiera de los dos casos. El nombramiento de un “interino en plaza vacante”
se da mientras se realizan los trámites de concurso y selección para adquirir
la estabilidad del puesto. Sin embargo, cuando los puestos vacantes son
ocupados en forma interina, a fin de solventar momentáneamente la prestación de
un determinado servicio público, si el nombramiento del funcionario sobrepasa
el año, la relación de ese empleo se tiene como de carácter indefinido a los
efectos del pago de las prestaciones legales. En síntesis, el efecto del
nombramiento de un servidor interino en una plaza vacante por más de un año, es
el de convertirse el contrato laboral a tiempo indefinido y, por lo tanto, se
adquieren los mismos derechos que el funcionario propietario siendo estos
“derechos” los correspondientes al preaviso de despido y al auxilio de
cesantía, en este sentido véanse los dictámenes Nº C-354-82 de 24 de diciembre
de 1982 y C-075-2000 del 12 de abril de 2000 de
Ahora bien, por otra parte basta decir del “interino sustituto” que este es nombrado por un período previamente establecido para reemplazar a un servidor regular que debe dejar por un tiempo su cargo, ya sea por razones de enfermedad, licencia con o sin goce de salario, riesgo profesional u otra causa análoga de suspensión de la relación de servicios.
En el caso del nombramiento de la exfuncionaria Solís Chacón en el Ministerio de Comercio Exterior, como consta en los hechos probados, fue nombrada interinamente en el puesto Nº 353752, “Secretario Ejecutivo” en el Ministerio de Comercio Exterior, puesto del Régimen de Servicio Civil con pedimento Nº 014-2009 en espera de remisión de terna, por el plazo comprendido entre el día 09 de marzo de 2009 al día 30 de junio de 2009 (acción de personal Nº 309004110) nombramiento el cual se realizó en calidad de interina en plaza vacante; y fue cesada a partir del 05 de junio de 2009 (acción de personal Nº 609005697). De manera, que la exservidora fungió por un plazo en el Ministerio de Comercio Exterior, el cual es claramente inferior al año que se exige para que resulte procedente la liquidación de los extremos laborales correspondientes al preaviso de despido y auxilio de cesantía.
5º—Del cese de los
funcionarios interinos. Como se apuntaba líneas antes, una característica
del régimen de los servidores interinos, ya se trate de interinos sustitutos o
nombrados en plazas vacantes, es que si bien no gozan de la inamovilidad que sí
tienen garantizada los servidores propietarios, descritos en el artículo 3,
inciso h) del citado Reglamento, éstos sí cuentan con el derecho de la
estabilidad “relativa” en su puesto, el cual se encuentra consagrado en el
artículo 192 de
Debe agregarse que, aunque por su claridad no requiere de abundante comentario, ha de tenerse presente que la cesación de los servidores interinos, a que se refiere el numeral 13 del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil, no deriva en ninguna responsabilidad para el Estado, al cesar el servidor en sus funciones dentro del término originalmente establecido. Ello es básicamente porque esa cesación es previamente conocida, conforme se expresó con anterioridad, dado que no es imputable a la institución patronal ni al servidor sustituto, sino ajena a las partes. La motivación del cese radica en el retorno del titular a su puesto en propiedad o el nombramiento del propietario en la plaza que estaba vacante. No obstante la comentada disposición reglamentaria, es menester indicar que ella se aplica en los casos en que el plazo de nombramiento interino, no sea prorrogado, pues en tal circunstancia sobrepasado el año de nombramiento en virtud de prórroga, la relación se convertiría a plazo indefinido adquiriéndose, consecuentemente, el derecho a la percepción indemnizatoria de prestaciones legales ante el eventual despido “incausado”.
Por su parte, los parámetros para el pago de las indemnizaciones, por la terminación del contrato, cuando éste es a plazo indefinido, corresponden al pago del preaviso y auxilio de cesantía; como también los extremos correspondientes a las vacaciones, el salario escolar y el aguinaldo total o proporcional. Sin embargo, en el contrato a plazo fijo con arreglo del artículo 31 del Código de Trabajo se puede cesar el contrato antes del plazo estipulado para ello, lo cual importaría el pago de los daños y perjuicios causados por el cese anticipado, más lo correspondiente a vacaciones, salario escolar y aguinaldo. El artículo 31 del Código de Trabajo, establece literalmente que:
Artículo 31.—En los contratos a tiempo fijo y para obra determinada, cada una de las partes puede ponerles término, sin justa causa, antes del advenimiento del plazo o de la conclusión de la obra, pagando a la otra los daños y perjuicios concretos que demuestre, en relación con el tiempo de duración del contrato resuelto, con la importancia de la función desempeñada y con la dificultad que el trabajador tenga para procurarse cargo o empleo equivalente, o el patrono para encontrar sustituto, todo a juicio de los Tribunales de Trabajo.
Cuando el patrono ejercite la facultad aludida en el párrafo anterior, además deberá pagar al trabajador, en el mismo momento de dar por concluido el contrato, el importe correspondiente a un día de salario por cada siete días de trabajo continuo ejecutado o fracción de tiempo menor, si no se hubiera ajustado dicho término; pero en ningún caso esta suma podrá ser inferior a tres días de salario.
(…)
Se desprende de lo
anterior, en concordancia con la jurisprudencia desarrollada por
En el caso de marras, se tiene
que la exfuncionaria Solís Chacón fue cesada veinticinco días antes del
advenimiento del cese del plazo por el cual había sido nombrada, con lo cual a
título de daños y perjuicios debe recibir los salarios dejados de percibir
correspondientes al plazo restante de su nombramiento interino inferior al año
de servicio con
6º—Conclusiones. De las consideraciones anteriores, se desprende con meridiana claridad que el pago de las indemnizaciones de preaviso de despido y auxilio de cesantía resultan improcedentes en el caso del despido de la señorita Solís Chacón.
Por su parte, el cese anticipado del nombramiento por parte del Ministerio de Comercio Exterior, en tanto ocurrió de forma “incausada”, es decir antes del advenimiento del cese del nombramiento sin atender a ninguna de las causales establecidas por el Ordenamiento Jurídico, genera el derecho a favor de la ex-funcionaria del pago de las indemnizaciones contenidas en el artículo 31 del Código de Trabajo, al considerarse que el nombramiento interino a plazo definido en las condiciones descritas debe equipararse con el contrato de trabajo a plazo fijo. Por lo que, el Estado deberá cancelar a la señorita Solís Chacón los daños y perjuicios concretos producto de la resolución anticipada del contrato, los cuales siguiendo los mencionados en los considerando anteriores de esta resolución, consistirían en los salarios caídos dejados de percibir por la exservidora por el plazo restante del nombramiento, a saber al ser cesada antes del término del plazo, se deberá pagar lo correspondiente a veinticinco días de salario más el importe a un día de salario por cada siete días de trabajo continuo ejecutado, que en el caso concreto al haber laborado entre el período comprendido del 09 de marzo al 05 de junio, sería el equivalente a trece días de salario (dos meses y veintisiete días).
Así, de conformidad con la relación de hechos probados, las consideraciones expuestas en los criterios y jurisprudencia de cita, así como en la normativa aplicable al caso concreto, las acciones de personal mencionadas y la información suministrada por el Área de Recursos Humanos del Ministerio de Comercio Exterior, le corresponde a la señorita Solís Chacón, según lo dispuesto por el artículo 31 del Código de Trabajo y de acuerdo con su salario promedio diario, el cual es de siete mil seiscientos setenta y ocho colones con treinta y tres céntimos (¢7.678,33), la suma equivalente a veinticinco días por el plazo restante a su contrato fijo de trabajo, que asciende a la suma de ciento noventa y un mil novecientos cincuenta y ocho colones con veinticinco céntimos (¢191.958,25) y el importe equivalente a un día de salario por cada siete días de trabajo, correspondiente a trece días de trabajo, la suma de noventa y nueve mil ochocientos dieciocho colones con veintinueve céntimos (¢99.818,29).
Asimismo, según la información suministrada por el oficio DRH-0175-07 de marras, al cese del nombramiento de la exfuncionaria Solís Chacón, cuenta con un saldo de dos días de vacaciones proporcionales, por lo que procede el pago correspondiente por este concepto tomando en cuenta el promedio de salarios percibidos correspondiente al período efectivamente laborado (dos meses y veintisiete días del 09 marzo al 05 junio del año 2009), a saber el salario promedio diario de siete mil seiscientos setenta y ocho colones con treinta y tres céntimos (¢7.678,33), por concepto de dos días de vacaciones quince mil trescientos cincuenta y seis colones con sesenta y seis céntimos (¢15.356,66).
Finalmente, respecto a la
liquidación del aguinaldo y salario escolar proporcionales del período
2008-2009 estos serán cancelados oportunamente a la señorita Solís Chacón en
las fechas establecidas en el calendario de pagos de
EL PRESIDENTE DE
Y
RESUELVEN:
Con fundamento en
la relación de hechos probados y no probados, las consideraciones y argumentos
antes expuestos, los criterios administrativos y la jurisprudencia de cita; y
los artículos 26, 27 y 31 del Código de Trabajo, los numerales 6, 12, 37 y 43
del Estatuto de Servicio Civil y 10, 12 y 13 de su Reglamento, le corresponde a
la señorita Solís Chacón el pago de los siguientes rubros: a) la suma
equivalente a veinticinco días por el plazo restante a su contrato fijo de
trabajo, la cual asciende a ciento noventa y un mil novecientos cincuenta y
ocho colones con veinticinco céntimos (¢191.958,25); el importe equivalente a
un día de salario por cada siete días de trabajo, correspondiente a trece días
de trabajo, el cual asciende a noventa y nueve mil ochocientos dieciocho
colones con veintinueve céntimos (¢99.818,29); el pago de dos días de
vacaciones proporcionales, que asciende a la suma de quince mil trescientos
cincuenta y seis colones con sesenta y seis céntimos (¢15.356,66), para un gran
total de trescientos siete mil ciento treinta y tres colones con veinte
céntimos (¢307.133,20); b) Los rubros relativos al aguinaldo y salario escolar
proporcionales del período 2008-2009 serán cancelados oportunamente en las
fechas establecidas en el calendario de pagos de
Notifíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
DMR-00091-09.—San José, a las trece horas del día once de setiembre del año dos mil nueve.
Se dispone el pago de extremos legales a la ex-servidora Bernarda Cerdas Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-1248-0861.
Resultando:
I.—Que la licenciada Bernarda Cerdas Rodríguez, con cédula
de identidad Nº 1-1248-0861, fue nombrada interinamente en el puesto Nº 102110,
“Profesional
II.—Que mediante acción de personal Nº 208002710 se reconoce el beneficio de dedicación exclusiva y se actualiza el nombre del puesto a “Profesional de Servicio Civil 1-A”. Asimismo, mediante acciones de personal Nos. 308002239 y 708063686 se otorga y actualiza el beneficio de carrera profesional.
III.—Que
mediante acción de personal Nº 1008003190, se prorroga el nombramiento de la
ex-servidora Cerdas Rodríguez en virtud de que la propietaria del puesto Nº
102110 “Profesional de Servicio Civil 1-A” que disfrutaba de un permiso,
renuncia al mismo. Del mismo modo, el Área de Recursos Humanos realiza el
pedimento de personal Nº 02-2008, Especialidad en Derecho a
Asimismo, mediante acciones de
personal Nº 209009727, se ubica a la ex-funcionaria en el nivel salarial
correcto de acuerdo con la resolución Nº DG-024-2009 del 04 de febrero de 2009;
409002088, se prorroga su nombramiento hasta el 30 de mayo de 2009; 509006213,
se prorroga nombramiento hasta el 30 de agosto de 2009 y 609002745, se reconoce
primer aumento anual (2009), que el Sistema de Pagos de
IV.—Que mediante oficio Nº DRH-102-2009 del 19 de junio de 2009 emitido por el Área de Recursos Humanos del Ministerio de Comercio Exterior, se pone en conocimiento a la señorita Cerdas Rodríguez que:
“…Como
es de su conocimiento, usted venía ocupando interinamente el puesto Profesional
de Servicio Civil
Dicho
puesto se encontraba vacante en espera de que
Por
los motivos anteriormente expuestos, debemos tramitar el cese de funciones a
partir del 15-07-
Asimismo, en concordancia con lo anterior, se emite la acción de personal Nº 609009183, mediante la cual se cesa en el nombramiento interino a la ex-funcionaria a partir del 15 de julio de 2009.
V.—Que mediante Solicitud de Vacaciones de fecha 06 de julio de 2009, la ex-funcionaria Cerdas Rodríguez disfrutó 5 días por concepto de vacaciones desde el 09 al 15 de julio de 2009, con cargo al período 2009-2010, por lo que no se reporta saldo de vacaciones pendientes de disfrute.
VI.—Que dicha Unidad de Recursos Humanos, según oficio DRH-105-09 del 01 de julio de 2009, indica textualmente que la señorita Cerdas Rodríguez:
“…labora
para nuestro Ministerio interinamente hasta el 15-07-2009, en el puesto Nº
102110, Profesional de Servicio Civil 1, con especialidad Derecho.
Mediante
Oficio DRH-102-09 con fecha 19-06-2009, se le indica que se prescindirá de sus
servicios a partir del 15-07-2009.
A continuación le brindamos los datos e información de la servidora:
Nombre: Cerdas Rodríguez Bernarda.
Cédula: Nº 1-1248-0861.
Puesto que ocupaba: Profesional
de Servicio Civil
Derecho a vacaciones: 7.5 días proporcionales.
Vacaciones disfrutadas: 7.5 días.
Saldo de vacaciones: 0 días.
Tiempo laborado para el Estado: 1 año, 5 meses.
Último día laborado: 15-07-2009.
SALARIO DE LOS ÚLTIMOS SEIS MESES
EFECTIVAMENTE LABORADOS
Quincena |
Salario ¢ |
II Enero 2009 |
284.129,00 |
I Febrero 2009 |
266.866,00 |
II Febrero 2009 |
294.612,00 |
I Marzo 2009 |
283.576,50 |
II Marzo 2009 |
277.061,00 |
I Abril 2009 |
273.802,50 |
II Abril 2009 |
270.151,00 |
I Mayo 2009 |
273.802,50 |
II Mayo 2009 |
273.802,50 |
I Junio 2009 |
289.875,50 |
II Junio 2009 |
277.060,50 |
I Julio 2009 |
277.060,50 |
Total |
3.341.799,50 |
Promedio Mensual 556.966,583 |
Por otra parte el
monto adeudado por concepto de aguinaldo y salario escolar, se le reconocerá en
las fechas establecidas por
VII.—Que en los procedimientos se han seguido las prescripciones de Ley y;
Considerando:
1º—Hechos probados. Que de acuerdo con los anteriores planteamientos y de conformidad con los documentos que constan en el expediente de la ex-funcionaria Cerdas Rodríguez, se tienen por demostrados los siguientes hechos:
a.- Que la señorita Bernarda Cerdas Rodríguez, con
cédula de identidad Nº 1-1248-0861, fue nombrada interinamente en el puesto Nº
102110, “Profesional
b.- Que mediante acción de personal Nº 208002710 se reconoció a la ex-funcionaria el beneficio de dedicación exclusiva y se actualiza el nombre del puesto a “Profesional de Servicio Civil 1-A”, y mediante acciones de personal Nº s 308002239 y 708063686 se otorgó y actualizó el beneficio de carrera profesional a la ex-servidora.
c.- Que mediante acción de personal
Nº 1008003190, se prorroga el nombramiento de la ex-servidora Cerdas Rodríguez
en calidad de interina en plaza vacante, en virtud de que la propietaria del
puesto Nº 102110 “Profesional de Servicio Civil 1-A” que disfrutaba de un
permiso, renuncia al mismo, por lo que el Área de Recursos Humanos realizó el
pedimento de personal Nº 02-2008 Especialidad en Derecho a
d.- Que mediante la acción de personal Nº 509006213 se prorrogó nombramiento de la licenciada Cerdas Rodríguez hasta el 30 de agosto de 2009.
e.- Que mediante oficio
DRH-102-2009 del 19 de junio de 2009 del Área de Recursos Humanos del
Ministerio de Comercio Exterior, le comunicó a la ex-funcionaria que el puesto
Nº 102110 “Profesional de Servicio Civil 1-A” que ocupaba desde el 16 de enero
de 2008 se encontraba vacante en espera de que
f.- Que con motivo del nombramiento del titular, mediante acción de personal Nº 609009183 se procedió a cesar a la señorita Bernarda Cerdas Rodríguez en dicho puesto a partir del 15 de julio de 2009.
g.- Que de acuerdo con el oficio DRH-105-09 del 01 de julio de 2009, al cese del nombramiento de la ex-funcionaria Cerdas Rodríguez, esta laboró para el Ministerio de Comercio Exterior durante el período comprendido entre el 16 de enero de 2008 hasta el 15 de julio de 2009, devengando un salario promedio diario de dieciocho mil quinientos sesenta y cinco colones con cincuenta y cinco céntimos (¢18.565,55), y un salario promedio mensual de quinientos cincuenta y seis mil novecientos sesenta y seis colones con cincuenta y nueve céntimos (¢556.966,59).
h.- Que a la fecha de su cese la ex-funcionaria había disfrutado de 5 días por concepto de vacaciones, del 09 al 15 de julio de 2009, con cargo al período 2009-2010 (Solicitud de Vacaciones de fecha 06 de julio de 2009), por lo que no reporta saldo pendiente por este concepto.
2º—Hechos no probados: Que de acuerdo con los anteriores planteamientos y de conformidad con los documentos que constan en los expedientes de la ex-funcionaria Cerdas Rodríguez, no se tienen hechos no demostrados para la resolución de la presente liquidación de extremos laborales.
3º—Sobre el fondo. La
ex-funcionaria Cerdas Rodríguez fue nombrada interinamente en el puesto Nº
102110, “Profesional
4º—Del régimen aplicable a los funcionarios interinos. El inciso e) del artículo 5 del Estatuto de Servicio Civil establece que quedan exceptuados de su aplicación, los trabajadores que presten servicios interinos u ocasionales o servicios técnicos en virtud de contrato especial. Sin embargo, es harto conocida la jurisprudencia constitucional acerca de la estabilidad relativa del funcionario interino, sobre la cual se hará mención más adelante. El Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en lo que respecta a los nombramientos de servidores públicos interinos y de emergencia, prescribe en lo que atañe que:
Artículo
10.—Se consideran nombramientos de emergencia los que
efectuaren conjuntamente el Presidente de
Se considerarán servidores interinos sustitutos los que fueren nombrados para reemplazar temporalmente a un servidor regular, por cualquier causa de suspensión de la relación de servicio. Tales servidores deberán reunir las condiciones previstas en el artículo 9° de este Reglamento, además de los requisitos de la clase establecidos en el Manual General de Clasificación de Clases.
En el caso de que para la sustitución temporal del servidor regular se acordare un ascenso, este tendrá el carácter de interino, lo mismo que los demás movimientos acordados para reemplazar al servidor que origine los nombramientos, durante el tiempo que el jefe respectivo lo considere necesario, o hasta por el período de suspensión de la relación de servicio del titular.
(…)
Artículo
12.—Cuando no haya en
Artículo 13.—Para todos los efectos legales, se entenderá que los contratos que celebre el Poder Ejecutivo, con los servidores interinos o de emergencia, de conformidad con lo dispuesto en este capítulo, serán por tiempo determinado o a plazo fijo, y que los mismos terminarán sin ninguna responsabilidad para el Estado al cesar en sus funciones.
En
relación con el régimen jurídico aplicable a los funcionarios interinos
Asimismo,
De lo anterior se colige que en el ordenamiento jurídico-administrativo se encuentran dos situaciones en las cuales se puede contratar personal en forma interina, a saber:
1.- Cuando existe una plaza vacante, mientras se realiza el respectivo concurso para llenarla. Se trata del servidor interino que ocupa una plaza vacante, según las disposiciones de los artículos 26, párrafo segundo del Estatuto de Servicio Civil y el 12 de su Reglamento.
2.- Cuando temporalmente se
reemplaza a un servidor regular por motivo de licencia, enfermedad, riesgo del
trabajo u otra causa de suspensión de la relación de servicio del titular del
cargo. Aquí se tiene al servidor interino sustituto, a quien le es aplicable lo
establecido en el numeral 10, párrafo segundo del Reglamento del Estatuto de
Servicio Civil. La duración de la relación con el servidor interino queda
determinada por la causa de la sustitución. A estos servidores se les considera
nombrados a plazo fijo o por tiempo determinado, en razón de lo establecido en
el artículo 13 del citado Reglamento. Obviamente ello es así ya que, de
antemano se conoce y establece el plazo y término de la sustitución del
titular. (Dictamen Nº C-095-95 del 28 de abril de 1995 de
La
diferencia que existe entre el funcionario nombrado interinamente en una plaza
vacante y el que es nombrado como sustituto del que ocupa el puesto en
propiedad, a fin de determinar la procedencia del pago en cuestión, básicamente
a pesar de que ambos supuestos revisten un carácter temporal, las causas que
los originan son distintas y en esa medida también es distinta la
responsabilidad que adquiere el Estado-patrono cuando debe poner término a la
relación de trabajo en cualquiera de los dos casos. El nombramiento de un
“interino en plaza vacante” se da mientras se realizan los trámites de concurso
y selección para adquirir la estabilidad del puesto. Sin embargo, cuando los
puestos vacantes son ocupados en forma interina, a fin de solventar
momentáneamente la prestación de un determinado servicio público, si el
nombramiento del funcionario sobrepasa el año, la relación de ese empleo se
tiene como de carácter indefinido a los efectos del pago de las prestaciones
legales. En síntesis, el efecto del nombramiento de un servidor interino en una
plaza vacante por más de un año, es el de convertirse el contrato laboral a
tiempo indefinido y, por lo tanto, se adquieren los mismos derechos que el
funcionario propietario siendo estos “derechos” los correspondientes al
preaviso de despido y al auxilio de cesantía, en este sentido véanse los
dictámenes Nº s C-354-82 de 24 de diciembre de 1982 y C-075-2000 del 12 de
abril de 2000 de
Ahora bien, por otra parte basta decir del “interino sustituto” que este es nombrado por un período previamente establecido para reemplazar a un servidor regular que debe dejar por un tiempo su cargo, ya sea por razones de enfermedad, licencia con o sin goce de salario, riesgo profesional u otra causa análoga de suspensión de la relación de servicios.
En
el caso del nombramiento de la ex-funcionaria Cerdas Rodríguez en el Ministerio
de Comercio Exterior, como consta en los hechos probados fue nombrada
interinamente en el puesto Nº 102110, “Profesional
5º—Del cese de
los funcionarios interinos. Como se apuntaba líneas antes, una
característica del régimen de los servidores interinos, ya se trate de
interinos sustitutos o nombrados en plazas vacantes, es que si bien no gozan de
la inamovilidad que sí tienen garantizada los servidores propietarios,
descritos en el artículo 3 inciso h) del citado Reglamento, sí cuentan con el
derecho de la estabilidad “relativa” en su puesto, el cual se encuentra
consagrado en el artículo 192 de
Debe agregarse que, aunque por su claridad no requiere de abundante comentario, ha de tenerse presente que la cesación de los servidores interinos, a que se refiere el numeral 13 del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil, no deriva en ninguna responsabilidad para el Estado, al cesar el servidor en sus funciones dentro del término originalmente establecido. Ello es básicamente porque esa cesación es previamente conocida, conforme se expresó con anterioridad, dado que no es imputable a la institución patronal ni al servidor sustituto, sino ajena a las partes. La motivación del cese radica en el retorno del titular a su puesto en propiedad o el nombramiento del propietario en la plaza que estaba vacante. No obstante la comentada disposición reglamentaria, es menester indicar que ella se aplica en los casos en que el plazo de nombramiento interino, no sea prorrogado, pues en tal circunstancia sobrepasado el año de nombramiento en virtud de prórroga, la relación se convertiría en una de plazo indefinido, adquiriéndose consecuentemente el derecho a la percepción indemnizatoria de prestaciones legales en un eventual despido, como bien lo prescribe el artículo 27 del Código de Trabajo, que al tenor dispone:
“Artículo 27.-
No
puede estipularse el contrato de trabajo por más de un año en perjuicio del
trabajador; pero si se tratare de servicios que requieran preparación técnica
especial, la duración podrá ser, en las mismas condiciones, hasta de cinco
años.
No
obstante, todo contrato por tiempo fijo es susceptible de prórroga, expresa o
tácita. Lo será de esta última manera por el hecho de continuar el trabajador
prestando sus servicios con conocimiento del patrono.”
En este sentido,
“...Sin embargo, la jurisprudencia de nuestros tribunales de trabajo en forma reiterada ha mantenido el criterio de que de interpretarse que el citado artículo permite prolongar por más de un año ese tipo de nombramiento, se estaría infringiendo la disposición del numeral 27 del Código de Trabajo, en cuanto expresa que el contrato de trabajo no puede estipularse por más de un año “en perjuicio del trabajador”. Las resoluciones de nuestros Tribunales de Trabajo se han fundamentado también en el argumento de que de permitirse tal situación, se estaría dejando al capricho de los jerarcas mantener indefinidamente servidores en forma interina, mediante prórrogas sucesivas de tales nombramientos, con la consecuente burla de las disposiciones estatutarias reguladoras de la materia y el perjuicio para el servidor que ello llevaría aparejado”
Así, es del caso citar, entre otras, la sentencia Nº 30 de las dieciséis horas, treinta minutos del veintiuno de abril de mil novecientos sesenta y cuatro, dictada por nuestra antigua Sala de Casación, que en lo que interesa indicó:
“I.-
Es verdad que, como lo dice la sentencia recurrida, si se pudiera mantener en interinidad un empleado por más de un año por medio de repetidas prórrogas, estaría autorizándose la burla de los preceptos del Estatuto de Servicio Civil porque por esa vía se permitiría a quienes hacen los nombramientos, poder hacer su capricho en todos los casos, con sólo mantener en ese estado a los que quisiera...”
También, en el mismo sentido, se ha pronunciado el Tribunal Superior de Trabajo de esta Ciudad. Así, en la sentencia Nº 1586 de las nueve horas y cinco minutos del doce de mayo de mil novecientos setenta y siete, expresó el citado Tribunal en el “Considerando II”: “En cuanto a la otra sustentación del despido de que había vencido el interinato que servía la actora, cabe señalar de que no se comparte esa tesis porque como ya lo ha señalado este Tribunal en forma reiterada, cuando el interinato excede de un año, consolidado por tiempo indefinido, y su separación por esa motivación da derecho al pago de las llamadas prestaciones legales que en el presente caso no hay razón para negar.” (V. Dictamen C354-82 de 24 de diciembre de 1982)” (Véase el Dictamen Número C-075-2000 del 12 de abril de 2000).
Como se observa,
en ciertas ocasiones puede suceder que los permisos, incapacidades o licencias
se prorroguen sobrepasando el año, de modo que en tales términos, los
funcionarios sustitutos continúan ocupando el puesto hasta que finalmente
regrese el titular del mismo, creándose una especie de inseguridad en el
advenimiento del plazo a que alude, en especial, el artículo 26 del Código de
Trabajo, pues la causa que dio origen a sus nombramientos sigue subsistiendo.
Bajo esas circunstancias, no hay duda de que al cesar el servidor del cargo, se
le debe pagar las correspondientes prestaciones laborales de acuerdo con los
artículos 28 y 29 del mismo cuerpo legal, por tenerse la relación como
indefinida. También, de lo transcrito supra, queda claro que, aún cuando los
puestos vacantes son ocupados en forma interina, a fin de solventar
momentáneamente la prestación de un determinado servicio público, si el
nombramiento del funcionario sobrepasa el año, la relación de ese empleo se
tiene como de carácter indefinido a los efectos del pago de las prestaciones
legales de conformidad con el artículo 27 del Código de cita. Al respecto,
“…desde
el tiempo de la antigua Sala de Casación, ha sostenido la jurisprudencia que
para el caso de situaciones jurídicas como la de la actor, deben aplicarse los
artículos 26, 28 y 29 del Código de Trabajo, por estarse frente a la existencia
de un contrato individual de trabajo a tiempo indefinido y no de un contrato a
plazo fijo, pues la fijación de un término o período al contrato, sólo tiene un
efecto legal mercantil, y no laboral, pues aunque la ley señale un plazo en el
nombramiento, si subsisten las causas que le dieron origen, el servicio que se
presta y la naturaleza del contrato son permanentes, el contrato es a tiempo
indefinido” (Ver Sentencia Número 115 de las 9:15 horas del 22 de setiembre de
1989. Ordinario Laboral de M. de los A.N.P. c/ E.C.R.)
Ahora bien,
partiendo de los precedentes jurisprudenciales que se han dado en torno a la
ocupación interina e indefinida de los funcionarios para la prestación de los
servicios en
6º—Conclusiones. De las consideraciones anteriores, se desprende con meridiana claridad que el pago de las indemnizaciones de preaviso de despido y auxilio de cesantía y las correspondientes a vacaciones, salario escolar y aguinaldo proporcional resultan procedentes en el caso del cese de la señorita Cerdas Rodríguez; así de conformidad, con la relación de hechos probados, las consideraciones expuestas en los criterios y jurisprudencia de cita, así como en la normativa aplicable al caso concreto, de conformidad con las acciones de personal mencionadas y la información suministrada por el Área de Recursos Humanos del Ministerio de Comercio Exterior le corresponde al Estado el cancelar los extremos mencionados a la ex-servidora en los siguientes términos:
A.- Preaviso: Por concepto de preaviso, el inciso c) del artículo 28 del Código de Trabajo prescribe que después de un año de trabajo continuo, las partes previamente a ponerle término al contrato de trabajo, deben dar un aviso mínimo de un mes de anticipación.
En la especie, la ex-funcionaria fue informada el día 25 de junio de 2009 que sería cesada de su puesto de trabajo el 15 de julio de 2009, de forma tal que se le preavisó con veinte días de antelación a su cese y no treinta días antes como era lo procedente, configurándose un preaviso parcial, por lo que procedería cancelarle el equivalente a diez días de preaviso, utilizando como parámetro el monto del salario promedio diario devengado en los últimos seis meses, a saber, la suma de dieciocho mil quinientos sesenta y cinco colones con cincuenta y cinco céntimos (¢18.565,55); por consiguiente, le corresponde la suma de ciento ochenta y cinco un mil seiscientos cincuenta y cinco colones con cincuenta céntimos (¢185.655,50) por este concepto.
B.- Auxilio de cesantía: Por haber laborado interinamente por un plazo de un año y cinco meses en el Ministerio de Comercio Exterior (del 16 de enero de 2008 al 15 de julio de 2009), de conformidad con el inciso 3.a) del artículo 29 del Código de Trabajo, le corresponden 19,5 días por año laborado. Por lo que con sustento en la información suministrada en el oficio DRH-105-09 citado, el salario diario promedio de la ex-funcionaria de los últimos seis meses asciende a dieciocho mil quinientos sesenta y cinco colones con cincuenta y cinco céntimos (¢18.565,55), de modo que por concepto de auxilio de cesantía le corresponde al Estado cancelar la suma de trescientos sesenta y dos mil veintiocho colones con veinticinco céntimos (¢362.028,25).
C.- Vacaciones: En lo que atañe a las vacaciones proporcionales, la ex-funcionaria disfrutó de 5 días por concepto de vacaciones desde el 09 al 15 de julio de 2009, con cargo al período 2009-2010, por lo que, de acuerdo con el control de vacaciones disfrutadas durante el período que laboró en el Ministerio de Comercio Exterior, a la fecha no reporta saldo pendiente, por lo que no es procedente cancelación alguna por este concepto.
D.- Salario escolar y
aguinaldo: Respecto a la liquidación del aguinaldo y salario escolar
proporcionales del período 2008-2009 estos serán cancelados oportunamente a la
señorita Cerdas Rodríguez en las fechas establecidas en el calendario de pagos
de
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
la relación de hechos probados y no probados, la consideraciones y argumentos
que se vienen de formular y los artículos 26, 27, 28, 29 y 30 del Código de
Trabajo, los numerales 6, 12, 37 y 43 del Estatuto de Servicio Civil y 10, 12 y
13 de su Reglamento, se dispone girar a la licenciada Bernarda Cerdas
Rodríguez, con cédula de identidad Nº 1-1248-0861, la suma total de quinientos
cuarenta y siete mil seiscientos ochenta y tres colones con setenta y cinco
céntimos (¢547.683,75), por concepto de preaviso proporcional y auxilio de
cesantía. No procede pago alguno por concepto de vacaciones proporcionales,
pues a la fecha, no reporta saldo pendiente de disfrutar. Los extremos
relativos a aguinaldo y salario escolar proporcionales le serán cancelados
oportunamente en las fechas establecidas en el calendario de pagos de
Notifíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
DIRECCIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 56, título N° 290,
otorgado en el año mil novecientos noventa y nueve, y del título de Técnico
Medio en
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado por segunda vez la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 91, título
Nº 370, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pital, en el año dos mil
tres, a nombre de Espinoza Carmona Luiyi Mauricio. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Ciencias y
Letras, inscrito en el tomo 1, folio 5, título Nº 91, emitido por el Liceo
Laboratorio de Liberia, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de
Moya Pomares Ana Lorena. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 9, título N° 41, emitido por el
Zorek Centro Educativo en el año dos mil ocho, a nombre de Castro Brenes Bryan
Joshua. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 44, título Nº 153, emitido por el
Liceo Maryland, en el año dos mil seis, a nombre de Solano Silva Dinia. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
REGISTRO
NACIONAL
DIVISIÓN CATASTRAL, REGISTRO INMOBILIARIO
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se avisa a los usuarios del plano catastrado P-1248281-2007, que por las consideraciones que en la resolución de las siete horas treinta minutos del diecisiete de setiembre del año dos mil nueve se restablecieron los efectos jurídicos del citado plano.—Lic. Mario Aguilar Chaves, Subdirector a. í.—O. C. Nº 09-816.—Solicitud Nº 29315.—C-15770.—(IN2009092294).
Se avisa a los usuarios del plano catastrado Nº A-391054-1997, que mediante resolución administrativa de las nueve horas del treinta y uno de agosto del año dos mil nueve y por las consideraciones que en ella aparecen, se restituyó el citado documento con copia de microfilme.—Lic. Marlon Aguilar Chaves, Subdirector a. í.—O. C. Nº 09-816.—Solicitud Nº 29316.—C-15770.—(IN2009092295).
Se hace del
conocimiento de los usuarios de
REGISTRO
PÚBLICO DE
AVISOS
Conoce
Conoce
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señora Aisha
Acuña Navarro, cédula Nº 1-1054-893, mayor, casada una vez, abogada, vecina de
San José, en su condición de apoderada especial de Gat Microencaptulation AG,
de Austria, solicita
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTO
En expediente Nº
3-2009 el señor Julio Durán Abarca, mayor, casado una vez, agricultor, cédula
1-396-495, y la señora Isabel Ortuño de
Localización
geográfica:
Sito en: Guápiles, distrito: 01 Guápiles, cantón: 02 Pococí, provincia: 07 Limón.
Hoja
cartográfica:
Hoja Guápiles, escala 1:50.000 del I. G. N.
Localización
cartográfica:
Entre coordenadas generales: 243928.3261-243944.9288 norte y 554971.1038-555358.2025 este límite aguas arriba y 244703.7806-244892.3886 norte y 554522.5134-554733.8064 este límite aguas abajo.
Área
solicitada:
Derrotero:
Coordenadas del vértice Nº 1 243928.3261 norte, 554971.1038 este.
Línea Acimut Distancia (metros)
1-2 006º59’ 37.80
2-3 339º35’ 71.42
3-4 315º48’ 57.59
4-5 304º39’ 32.20
5-6 332º08’ 106.85
6-7 346º41’ 89.28
7-8 331º49’ 84.28
8-9 320º09’ 39.05
9-10 331º05’ 60.19
10-11 348º11’ 32.02
11-12 341º54’ 37.93
12-13 324º43’ 109.31
13-14 329º45’ 56.99
14-15 299º49. 66.71
15-16 319º30’ 44.85
16-17 048º15’ 141.61
17-18 048º15’ 141.61
18-19 160º06’ 83.01
19-20 143º59’ 38.92
20-21 113º19’ 65.81
21-22 160º30’ 56.17
22-23 144º57’ 64.11
23-24 172º12’ 70.84
24-25 146º51’ 49.56
25-26 152º30’ 43.54
26-27 163º02’ 59.05
27-28 169º40’ 43.03
28-29 169º02’ 71.94
29-30 160º28’ 68.37
30-31 161º11’ 43.53
31-32 131º44’ 67.77
Línea Acimut Distancia (metros)
32-33 132º33’ 84.51
33-34 118º07’ 105.46
34-35 134º47’ 54.14
35-36 137º23’ 70.63
36-37 139º56’ 50.94
37-38 267º33’ 193.73
38-1 267º33’ 193.73
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 20 de febrero del 2009, área y derrotero aportados el 20 de febrero del 2009.
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, 19 de octubre del 2009.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla, Registro Nacional Minero.—(IN2009093422).
2 v. 1. Alt.
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 3273A.—Gilberto Sandí Marín, solicita concesión de
Exp. 13626A.—Zulay Sánchez Valverde solicita concesión de:
Exp. 4419P.—Condominios de Comercio S. A., solicita concesión de:
Exp. 13585P.—Eregu Zafiro Amarillo S. A., solicita concesión de
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 8818A.—Hilda, Ramírez Morales solicita concesión de:
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
Ante
Solicitante |
Nº de presolicitud |
Ubicación geográfica |
Nº de plano |
Área bajo PSA (HA) |
Evangelina Jiménez Gómez Pánfilo Fajardo García |
PN01012909 |
Drake, distrito tercero Sierpe, cantón quinto Osa, Puntarenas. |
Plano ITCO sin catastrar, bajo el nombre de Pánfilo Fajardo García. |
41.0 |
Jorge Rojas Sanabria |
PN01014909 |
Drake, distrito tercero Sierpe, cantón quinto Osa, Puntarenas. |
Plano ITCO sin catastrar, bajo el nombre de Jorge Rojas Sanabria y Hugo Sánchez Sánchez. |
75.3 |
Víctor Arguijo Arguijo |
PN01015009 |
|
P-1061109-2006 P-1061111-2006 |
145.9 29.6 |
Emma Elizabeth Aguilar Juárez |
PN01013009 |
Distrito tercero Sierpe, cantón quinto Osa, Puntarenas. |
Plano ITCO sin catastrar, bajo el nombre de Ángel Rodolfo Gamaso. |
40.0 |
De conformidad
con el Reglamento a
2 v. 2.
Ante
Solicitante |
Presolicitud |
Ubicación geográfica |
Nº de plano |
Área bajo PSA |
Finca Copalchi S. A. |
SJ01002609 |
Caserío: distrito: Naranjito y Quepos, cantón: Aguirre, provincia: Puntarenas |
P-1002854-2005 P-0990140-2005 |
|
De conformidad
con el Reglamento a
2 v. 2.
Ante
Solicitante |
Presolicitud |
Ubicación geográfica |
Nº de plano |
Área bajo PSA |
Martín Vega Jiménez Rolando Vega Jiménez |
FL01000309 |
Caserío: Acapulco, distrito: Acapulco, cantón: Puntarenas, provincia: Puntarenas |
P-1263503-2008 |
|
Caserío: Cabeceras de Aranjuecito, distrito: Acapulco, cantón: Puntarenas, provincia: Puntarenas. |
P-1285868-2008 |
|
De conformidad
con el Reglamento a
2 v. 2.
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Expediente Nº
24168-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas treinta minutos del primero de
setiembre del dos mil nueve. Carlos Enrique Azofeifa Zamora, mayor, casado,
docente, costarricense, cédula de identidad número cuatro-ciento
veinticinco-trescientos sesenta, vecino de centro Santo Domingo, Heredia;
solicita la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la
fecha de nacimiento del mismo es “veinte de febrero de mil novecientos
cincuenta y cuatro”. Conforme lo señala el artículo 66 de
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº
26544-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y siete minutos del dos de
setiembre del dos mil nueve. Proceso administrativo de rectificación del
asiento de nacimiento de Ronald Fernando Salguero Arroyo, que lleva el número
cuatrocientos veintitrés, folio doscientos doce, tomo doscientos cuarenta, de
la provincia de Heredia, Sección de Nacimientos, en el sentido que el mismo es
hijo de “Marco Vinicio Flores Pizarro y Clemencia Arroyo Álvarez,
costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de
Se encuentra firme la resolución Nº PA-49-2009 de las doce horas con treinta minutos del doce de agosto de dos mil nueve, dictada dentro del procedimiento administrativo Nº DAGJ-24-2009, seguido contra Francisco Manuel Conejo Vindas, cédula de identidad Nº 1-0879-0232. Dicha resolución en su “Por Tanto” a la letra indica lo siguiente:
“Por tanto
Con
fundamento en los hechos probados y las razones de derecho antes expuestas, y
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39, 41, 183 y 184 de
Notifíquese”.
La anterior
sanción tiene un plazo de dos años y rige a partir del 18 de agosto del 2009,
fecha en que quedó firme el acto final. En razón de ello, sírvanse tomar nota
las Administraciones interesadas, a efectos de que el señor Francisco Manuel
Conejo Vindas, cédula de identidad número 1-0879-0232, no sea nombrado en
cargos de
Publíquese.—División Jurídica.—Lic. Sergio Mena García, Gerente Asociado.—1 vez.—O. C. Nº 90636.—Solicitud Nº 1262.—C-32270.—(IN2009092292).
TEATRO POPULAR MELICO SALAZAR
ADMINISTRACIÓN
Modificación al plan de compras 2009
Se avisa a todos
los potenciales oferentes que con el fin de cumplir con lo que establece el artículo
8 de
San José, 22 de octubre del 2009.—Gisela Lobo Hernández, Administradora.—1 vez.—(IN2009093943).
INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000002-00200
Contratación de servicios de seguridad y
vigilancia
El Instituto
Costarricense Sobre Drogas, a través de
El cartel con
demás especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden obtener a
través del Sistema Compra Red, en la dirección electrónica
https://www.hacienda.go.cr/comprared a partir del siguiente día hábil de la
presente publicación; o podrá retirarse sin costo alguno en
San José, octubre del 2009.—Master Bernardita Marín Salazar, Jefe Administrativo Financiero.—1 vez.—Solicitud Nº 25210.—O. C. Nº 218.—C-11250.—(IN2009093996).
MUSEO DE ARTE COSTARRICENSE
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000074-75100
Suministro e instalación de aire
acondicionado
en
El interesado tiene el cartel a
disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección
http://www.hacienda.go.cr/compraRed de Internet a partir de esta fecha, o podrá
obtenerlo para fotocopiarlo en
San losé, 22 de octubre del 2009.—Lic. Xinia Carmona Valverde, Proveedora Institucional.—1 vez.—(IN2009093504).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2009LN-000030-01
Adquisición de una solución de alta
disponibilidad, con particionamiento, procesamiento por demanda y
soporte para los servicios de SIACC y Convenios
El cartel puede ser retirado en
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE CARTELES
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000100-1142
Complejo de factor IX (Humano)
Se informa a los
interesados que está disponible el cartel de
Apertura de ofertas: 05 de
noviembre del
San José, 22 de octubre del 2009.—Argentina Araya Jara, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-9770.—(IN2009093927).
LICITACIÓN PÚBLICA
2009LN-000027-1142
Pruebas bioquímicas efectivas
automatizadas
Se informa a los
interesados que está disponible el cartel de
Ítem uno: 17.177.309 UD. Pruebas para determinación bioquímica automatizada.
Ítem dos: 14.902.888 UD. Pruebas bioquímicas. Grupo Nº 2.
Ítem tres: 6.130.958 UD. Pruebas bioquímicas. Grupo Nº 3.
Ítem cuatro: 8.782.691 UD. Pruebas bioquímicas. Grupo Nº 4.
Ítem cinco: 24.397.560 UD. Pruebas bioquímicas. Grupo Nº 6.
Ítem seis: 29.221.440 UD. Pruebas bioquímicas automatizadas en sangre, orina, líquido cefaloraquídeo y otros fluidos biológicos.
Apertura de ofertas 09 de diciembre del 2009 de las 9:00 horas. Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 22 de octubre del 2009.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-19520.—(IN2009093928).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000008-PROTURISMO
Concesión para administrar y explotar el
restaurante
del paradero turístico Playas de Doña Ana
Los interesados en participar, podrán retirar el cartel del concurso sin costo alguno, en la recepción, piso uno, de las oficinas centrales del ICT, ubicadas al frente del costado este del Puente Juan Pablo II, Autopista General Cañas, a partir del día 28 de octubre del 2009.
El cartel podrá ser solicitado además, a las siguientes direcciones electrónicas: ihernand@ict.go.cr (Irma Hernández) o mzaldiva@ict.go.cr (Miguel Zaldívar).
Lic. Miguel Zaldívar Gómez, Proveedor.—1 vez.—Solicitud Nº 12934.—O. C. Nº 12022.—C-10520.—(IN2009093983).
MUNICIPALIDADes DE COTO BRUS
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000004-01
Construcción del recinto de la policía
de San Vito, dicha
obra se construirá bajo
la modalidad de llave en mano
San Vito, 16 de octubre del 2009.—Keylin Jiménez Zúñiga, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2009093898).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL LICEO DE
MORAVIA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009-001
Concesión de la soda del Liceo de
Moravia
El Liceo de
Moravia, a través de su Junta Administrativa avisa que recibirá ofertas hasta
las 15 horas del 30 de noviembre. El cartel se entregará los días 16 y 17 en
San José, 26 de octubre del 2009.—Lic. Jorge González Méndez, Presidente.—Vera Violeta Elizondo Herrera, Directora.—1 vez.—(IN2009093976).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y
RECREACIÓN DE SAN JOSÉ
AUDIENCIA PREVIA CARTEL PRELIMINAR
DE LICITACIÓN ABREVIADA
Contratación de persona física o
jurídica que brinde los servicios
de mano de obra, equipo
y materiales para la construcción
de la cancha de césped
sintético en Plaza González Víquez
Objetivo
principal
Obtener una depuración del pliego de condiciones que se utilizará para satisfacer la necesidad de construir una cancha de césped sintético.
Lineamientos
generales:
1. La audiencia se llevará a cabo a las 9:00
horas del 30 de octubre de 2009, en la sala de capacitación del Comité Cantonal
de San José, ubicada
2. Los representantes de las empresas oferentes deberán estar 30 minutos antes de la hora programada para la debida inscripción en el control de asistencia.
3. Por empresa podrán asistir solamente dos personas.
4. La administración realizará la exposición del proyecto y seguidamente se abrirá una sesión de preguntas.
5. El Comité se reserva el derecho de seleccionar y establecer el orden en que se otorgará la palabra en la audiencia.
6. Se solicita que el representante de la empresa tenga dominio del tema.
7. El oferente deberá entregar el mismo día de la audiencia un original en CD o medio magnético las sugerencias y/o correcciones que tiene para el pliego cartelario.
8. Consultas al teléfono: 2222-7916, exts. 121 y 116.
San José, 22 de octubre de 2009.—Sección de Proveeduría.—Lic. Maritza Calderón Arguedas, Encargada.—1 vez.—RP2009137059.—(IN2009093775).
INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-00100
(Resolución de adjudicación)
Compra de equipo de cómputo y otros
En sesión del
Consejo Directivo del Instituto Costarricense Sobre Drogas, celebrada el día 20
de octubre de 2009, se aprobó en firme la adjudicación de
Empresa |
Ítemes adjudicados |
Costo total Adjudicado $ |
Central de Servicios PC S. A. |
1, 4, 13, 14, 21, 22, 26, 36 y 37 |
39.930.50 |
IPL Sistemas S. A. |
15, 16, 17, 20 |
1.277.31 |
HJ Sistemas S. A. |
5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 19, 23, 25 |
15.675.00 |
UMC de Costa Rica |
2, 18, 24, 29, 32, 33, 34 |
10.238.00 |
CONISA |
35 |
8.230.00 |
IS Costa Rica |
28 |
50.01 |
Telerad |
30 |
996.28 |
Componentes El Orbe S. A. |
38 |
2.727.72 |
Todo según oferta.
Se declara infructuosa la línea Nº 3 debido a que la única empresa que la cotiza no cumple legalmente, asimismo se declaran infructuosas las líneas Nos. 12 y 31 debido a que no fueron cotizadas por ninguna de las empresas participantes.
Unidad Administrativa Financiera.—Msc. Bernardita Marín Salazar, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 25210.—O. C. Nº 218.—C-21000.—(IN2009093997).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000055-75500
Equipo y mobiliario de oficina
Se avisa a todos los interesados en esta contratación, que por resolución de adjudicación 2009LN-000055-75500, de las catorce horas del diecinueve de octubre del 2009 se adjudica de la siguiente manera:
Soluciones
Modernas para Oficina y Estantería S. A., cédula jurídica 3-101-391131.—(Oferta Nº 1).
Línea adjudicada 1: Suministro e instalación de Archivos Móviles, por un monto total adjudicado de $102.507,27 (ciento dos mil quinientos siete dólares con veintisiete centavos).
Paneltech
S. A., cédula jurídica 3-101-218522.—(Oferta Nº 7).
Línea adjudicada 2: Suministro e instalación de estaciones de trabajo, por un monto total adjudicado de $50.379,69 (cincuenta mil trescientos setenta y nueve dólares con sesenta y nueve centavos).
Distribuidora
M S. A., cédula jurídica 3-101-047798.—(Oferta Nº 8).
Línea adjudicada 3: Mesa para conferencias redonda, por un monto total adjudicado de ¢210.000,00 (doscientos diez mil colones sin céntimos).
Muebles
Crometal S. A., cédula jurídica 3-101-112423.—(Oferta
Nº 6).
Línea adjudicada 4: Silla ergonómica giratoria, por un monto total adjudicado de ¢1.462.000,00 (un millón cuatrocientos sesenta y dos mil colones sin céntimos).
Panel
EX S. A., cédula jurídica 3-101-417035.—(Oferta Nº 4).
Línea adjudicada 5: Silla de espera con brazos, por un monto total adjudicado de $107,38 (ciento siete dólares con treinta y ocho centavos).
ServiComerciales
de Aserrí S. A., cédula jurídica 3-101-206352.—(Oferta
Nº 3).
Línea adjudicada 6: Suministro e instalación de estaciones de trabajo, por un monto total adjudicado de ¢4.982.293,00 (cuatro millones novecientos ochenta y dos mil doscientos noventa y tres cólones sin céntimos).
Se aumentan cantidades en las líneas 1, 2, 3 y 4.
El adjudicatario deberá rendir la correspondiente garantía de cumplimiento la cual será de un 5% sobre el monto total de la adjudicación y deberá tener una vigencia de 2 meses adicionales a la fecha definitiva de recepción del objeto del contrato.
Se les aclara a todos los participantes que la presente es solo el resumen final de la adjudicación, que la resolución de adjudicación se encuentra en el expediente administrativo o a disposición gratuita en el sistema CompraRed, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, un día hábil después de publicado este aviso.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
San José, 20 de octubre del 2009.—Lic. Xinia Valverde Salazar, Proveedora Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 7720.—O. C. Nº 101307.—C-33770.—(IN2009093505).
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000017-UADQ
Concesión de un local para la
instalación de máquinas fotocopiadoras
para la prestación de
servicios de fotocopiado
en
A los interesados
en
A:
R y J Inmobiliaria Roji S. A., cédula jurídica Nº 3-101-295314.
Canon mensual de ¢150.000,00.
Canon anual de ¢1.500.000,00.
Precios establecidos para el servicio de fotocopiado son los siguientes:
Tipo de copia en blanco y negro |
Precio máximo ¢ |
Tamaño carta |
10,00 c/u |
Tamaño oficio |
15,00 c/u |
Ampliación |
15,00 c/u |
Reducción |
15,00 c/u |
Todo con fundamento en el cartel, la oferta, el estudio legal y el estudio técnico.
Sabanilla de Montes de Oca, 16 de octubre del 2009.—Unidad de Adquisiciones.—M.B.A. Vanessa Jaubert Pazanni, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 26515.—O. C. Nº 118483.—C-18770.—(IN2009093925).
HOSPITAL MÉXICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000027-2104
Adquisición de matriz extracelular
Empresa adjudicada: Electrónica y Computación ELCOM S. A. Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 21 de octubre del 2009.—Lic. Jacqueline Villalobos Hernández, Coordinadora.—1 vez.—(IN2009093894).
HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000003-2205
Mantenimiento correctivo y preventivo de
equipo
informático y
telecomunicaciones
Se informa a los interesados que este concurso se adjudicó a la empresa Sonda Tecnologías de Información de Costa Rica, por un monto de $40.875,12 (cuarenta mil ochocientos setenta y cinco dólares estadounidenses con 12/100) ver detalles y mayor información en: http://www.ccss.sa.cr.
Alajuela, 15 de octubre del 2009.—Dr. Francisco Pérez Gutiérrez, Director Médico.—1 vez.—(IN2009093940).
MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000015-03
Compra de 3 motocicletas nuevas
San Vito, 16 de octubre del 2009.—Keylin Jiménez Zúñiga, Proveedora.—1 vez.—(IN2009093895).
LICITACIÓN NACIONAL
2009LN-000013-01
Compra de un carro tipo ambulancia
San Vito, 16 de octubre del 2009.—Keylin Jiménez Zúñiga, Proveedora.—1 vez.—(IN2009093896).
MUNICIPALIDAD DE LIMÓN
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000006-01PM
Servicios de demarcación y señalización
vial en calles de Limón centro
Se comunica a los interesados en este procedimiento que el Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 77, celebrada el día 20 de octubre, bajo el artículo IV, inciso a) punto 3, acordó: adjudicar todas las líneas de la licitación en referencia a la empresa J & L Señalización y Arquitectura S. A., por un monto total de ¢16.539.800,00 para realizarlas en quince (15) días naturales a partir del recibo de la orden de compra, de acuerdo a las especificaciones técnicas del cartel y de la oferta. Acuerdo definitivamente aprobado.
Limón, 21 de octubre del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Apolonio Palacio C., Jefe.—1 vez.—(IN2009093932).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2009LA-000004-01PM
Estudio para ampliación física al plan regulador de Limón
Se comunica a los
interesados en este procedimiento que el Concejo Municipal en sesión ordinaria
Nº 77, celebrada el día 20 de octubre, bajo el artículo IV, inciso a), acordó
en aplicación del artículo 86 del Reglamento a
Limón, 21 octubre del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Apolonio Palacio C., Jefe.—1 vez.—(IN2009093933).
MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE
Nandayure, 16 de octubre del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Ignacio Escobar Bray, Encargado.—1 vez.—(IN2009092021).
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000002-01
(Aclaración al pliego de condiciones)
Servicios de seguridad privada ICODER
Se solicita a todos los interesados tomar en cuenta respecto al artículo 24.1., cuadro de la página Nº 19 concretamente en cuanto a la cantidad, que se refiere a número de oficiales por puesto, entiéndase que si el puesto es de 24 horas deberá el oferente realizar el cálculo de cuantos oficiales requiere para cubrir ese período.
Finalmente se indica que el plazo
para presentar ofertas se mantiene a las 10:00 horas del viernes 30 de octubre
del 2009, en
San José, 22 de octubre del 2009.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2009093984).
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000228-00700
Construcción Oficinas Sede Regional
Golfito
Área de Conservación Osa (ACOSA)
Se avisa a todos
aquellos interesados en
Lic. Marietta Tencio Olivas, Proveedora Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 37569.—O. C. Nº 0002.—C-6020.—(IN2009093507).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000127-PROV
(Modificación I)
Compra de licencias de software para uso
del
Departamento de Tecnología Información
Se comunica a los potenciales oferentes que la línea Nº 5 “Licencia de conector para servicio de ADFS para Windows 2008 server”, se esta eliminando del pliego de condiciones.
La fecha y hora de apertura de la
apertura se mantiene para el 30 de octubre del
Demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 23 de octubre del 2009.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2009093959).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009-LA-000138-PROV
Alquiler de local para ubicar
de Investigación Judicial de Upala
Se avisa a todos
los interesados que en el procedimiento de contratación de referencia,
publicado el día 23 de octubre del 2009, en el Diario Oficial
23 de octubre del 2009.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subjefa a. í.—1 vez.—( IN2009093960).
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000016-UADQ
Contratación de abastecimiento continuo de material de laboratorio
A los interesados
en el concurso indicado, cuya invitación se publicó en
Los interesados deberán la
aclaración en
Sabanilla de Montes de Oca, 23 de octubre del 2009.—Unidad de Adquisiciones.—M.B.A. Vanessa Jaubert Pazanni, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 26515.—O. C. Nº 118483.—C-12770.—(IN2009093926).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2009LN-000022-PRI
(Circular Nº 1)
Servicio de limpieza de agencias y
miniagencias
en la gran Área
Metropolitana
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en
Dirección de Proveeduría.—Lic. Jéniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2009-00029.—C-6140.—(IN2009093921).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000010-01
Elaboración del plan maestro de
recolección, tratamiento
y disposición de las
aguas residuales del cantón de Belén
Se comunica a los interesados en participar en la referida Licitación, que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para las 10:00 a.m. del miércoles 11 de noviembre del 2009. Lo anterior por encontrarse pendientes aclaraciones que presentaron al pliego cartelario. Una vez hechas dichas aclaraciones se procederá por este medio a comunicar oportunamente.
San Antonio de Belén, Heredia, 23 de octubre del 2009.—Unidad de Bienes y Servicios.—Marcos Porras Quesada, Coordinador.—1 vez.—O. C. Nº 25484.—C-8270.—(IN2009093923).
MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Artículo 33. Leerse correctamente Artículo 33.
Artículo 32. Leerse correctamente Artículo 34.
Artículo 34. Leerse correctamente Artículo 35.
Artículo 35. Leerse correctamente Artículo 36.
Artículo 36. Leerse correctamente Artículo 37.
Artículo 37. Leerse correctamente Artículo 38.
Artículo 38. Leerse correctamente Artículo 39.
Artículo 39. Leerse correctamente Artículo 40.
Artículo 40. Leerse correctamente Artículo 41.
San Vito, 16 de octubre del 2009.—Proveeduría.—Joaquín Sánchez M., Coordinador Tributario.—1 vez.—(IN2009093893).
REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS PARA VIVIENDA
Régimen de Capitalización Colectiva
CAPÍTULO I
Condiciones generales
Artículo 1º—Alcance.—El presente Reglamento regula el otorgamiento de créditos
en la línea de vivienda a los afiliados activos (as), jubilados (as) y
pensionados (as), de los regímenes de Capitalización Colectiva y Transitorio de
Reparto, conforme lo autoriza el artículo 21 de
En virtud de que la concesión de créditos con fondos del Régimen de Capitalización Colectiva, constituye una de las formas de inversión autorizadas de las reservas del Régimen, la política de tasas de interés y plazos deberá estar sujeta a los requerimientos de los estudios actuariales de este Régimen, con el fin de contribuir con la sostenibilidad del Régimen de Capitalización Colectiva.
Artículo 2º—Sujetos de crédito. Serán sujetos de los créditos regulados por este Reglamento, los afiliados (as) activos (as) del Sistema de Pensiones del Magisterio Nacional, que sean cotizantes a sus regímenes y que presenten una regularidad en el aporte de sus cuotas obrero patronales, durante los últimos seis meses previos a la solicitud del crédito y los pensionados (as) directos que tengan declarada en su favor, una pensión o jubilación ordinaria o extraordinaria en dicho Sistema.
Artículo 3º—Objetivo del
Reglamento. Este Reglamento tiene como fin regular la actividad crediticia
que realizará
Artículo 4º—De la administración del programa crediticio. El Departamento de Crédito y Cobro es el responsable de la administración del programa crediticio y deberá llevar a cabo la recepción, trámite, análisis de las solicitudes de crédito y, estimación en forma anual, de los recursos necesarios que se deberán incorporar en el presupuesto del Régimen de Capitalización Colectiva para el cumplimiento de dicho fin.
CAPÍTULO II
Préstamos para vivienda
Artículo 5º—Destino de los recursos. Vivienda: Dirigida a los cotizantes activos (as) y pensionados (as) de los regímenes de Capitalización Colectiva y Transitorio de Reparto, con el fin de financiar la compra de lote, compra o construcción de vivienda, ampliaciones, remodelaciones y cancelación de hipotecas a favor de terceros.
Artículo 6º—De las condiciones de los créditos. Las condiciones para el financiamiento de los préstamos para vivienda, son las siguientes:
Línea |
Plazo
máximo |
Monto
de financiamiento |
Tasa
de interés |
Vivienda |
20 años compra o
construcción de casa de habitación y cancelación de hipoteca y 15 años compra
de lote, ampliación y/o mejoras y cancelación de hipoteca por compra de lote |
El monto del crédito no
podrá exceder el 80% del avalúo de la garantía ofrecida. |
IPC Interanual + 4 puntos |
La tasa de
interés se revisará trimestralmente por cambios en la inflación, en las condiciones
de mercado o cualquier otra situación análoga. Para tales efectos,
Los intereses moratorios serán iguales al IPC interanual, más cuatro puntos de rendimiento actuarial, más diez puntos.
CAPÍTULO III
Requisitos
Artículo 7º—De los requisitos de los préstamos para vivienda.
a) Completar la solicitud de crédito.
b) El solicitante deberá aportar
una constancia emitida por su patrono, (en el caso de las y los pensionados la
aportará la misma Junta) donde se detallen los salarios nominales y líquidos de
los últimos seis meses. Solo se considerará el ingreso fijo que reporte su
patrono como servidor del Magisterio Nacional. Para efectos de análisis de
capacidad de pago, no se considerarán los “pluses salariales” que no sean
permanentes, de conformidad con el criterio del Comité de Crédito. En el caso
de los pensionados (as) la constancia será emitida por
c) Para ingresos adicionales se deberá aportar certificación emitida por un Contador Público Autorizado y la documentación soporte de la certificación, (debe adjuntar las últimas dos declaraciones de renta).
d) Tener una relación cuota – salario líquido requerido del 33%.
e) Presentar el documento emitido
por el Centro de Información Crediticia de
f) Presentar fotocopia de la cédula de identidad vigente (por ambos lados).
g) Aportar certificación de cuenta cliente donde se le podría realizar el depósito del monto otorgado. No aplica para jubilados (as) y pensionados (as).
h) Presentar certificación literal del Registro Nacional con no más de 15 días naturales de emitida, de la propiedad que se va a entregar como garantía, la cual debe estar libre de gravámenes y anotaciones. En caso de que el crédito se apruebe, deberá presentar al notario, certificación original de la municipalidad respectiva, con no más de 8 días naturales de emitida, donde indique estar al día en el pago de Impuestos Municipales y Territoriales.
i) Aportar copia certificada del plano catastrado.
j) Presentar una opción de compra-venta, extendida por un notario público, con al menos sesenta días naturales de vigencia en caso de compra de lote, compra de casa o construcción.
k) En caso de construcción presentar planos de construcción visados, permiso de construcción extendido por la municipalidad de la localidad y presupuesto de la construcción.
l) Para ampliaciones y remodelaciones en vivienda, se deberá presentar el permiso de construcción extendido por la municipalidad de la localidad, presupuesto de la construcción y nota con una explicación de los trabajos a realizar. En caso de compra de lote se deberá aportar el estudio de suelos.
m) En el caso de cancelación de hipotecas con terceros, se deberá aportar un estado de cuenta actualizado, el cual muestre el saldo a la fecha.
n) Cancelación de los honorarios profesionales al perito que realizará el avalúo de la propiedad.
o) En el caso de que el solicitante sea extranjero, sólo se aceptarán aquellos cotizantes que posean cédula de residencia vigente y con al menos dos años de laborar para el mismo patrono.
p) Las cuotas del crédito,
incluyendo amortización, pago de intereses y póliza, según corresponda, serán
deducidas por el patrono del salario ordinario y reportadas a
Las solicitudes
de crédito deben ser presentadas para su revisión y análisis, en el
Departamento de Crédito y Cobro de
CAPÍTULO IV
Garantías
Artículo 8º—De
Artículo 9º—De las Garantías
adicionales. Para los préstamos de vivienda se deberá mantener durante la
vigencia del crédito, una póliza de incendio, destrucción parcial o total y
daños a terceros, emitida por cualquier aseguradora reconocida por
En caso de compra de lote, se
requerirá de una póliza de vida, la cual puede estar representada por la
pignoración de la póliza con
Artículo 10.—De
la sustitución de Garantías.
Será potestad de
CAPÍTULO V
Proceso de otorgamiento de créditos
Artículo 11.—Del análisis de la solicitud de crédito. El proceso
de análisis de la solicitud presentada por el interesado, se iniciará cuando
éste haya presentado, a satisfacción del Departamento de Crédito y Cobro, la
totalidad de los requisitos previamente definidos en este Reglamento, así como
otros adicionales, solicitados en procura de salvaguardar los intereses de
La responsabilidad de determinar la fecha de formalización de los préstamos otorgados, le corresponde al Departamento de Crédito y Cobro, el cual coordinará los trámites internos y externos que se requieran para los casos que así lo ameriten, tomando en consideración el flujo de efectivo y el número de solicitudes que se estén administrando simultáneamente.
Artículo 12.—De
la formalización del crédito. Los créditos podrán ser formalizados en las
oficinas centrales de
Artículo 13.—Aprobación de los créditos. Las solicitudes para los préstamos de vivienda serán sujeto de análisis, aprobación o denegatoria del Comité de Crédito.
Queda entendido que por el hecho
de recibir la solicitud de crédito,
Artículo 14.—Desembolso.
Para el financiamiento por construcción de vivienda, ampliaciones y
remodelaciones se realizarán giros contra avance de obra, según corresponda.
Los desembolsos deberán solicitarse al Departamento de Crédito y Cobro y serán
verificados y autorizados por el ingeniero a cargo de la obra designado por
Para los financiamientos por compra de lote o cancelación de hipoteca a favor de terceros, se realizará el giro neto del préstamo a la entidad correspondiente, al momento de la firma de la escritura.
Todo desembolso parcial generará intereses que correrán a partir de la fecha propuesta de la formalización y la fecha estimada de finalización de la obra y se cobrarán anticipadamente al momento de la firma de la escritura. El rebajo de la cuota completa regirá al mes siguiente en que se complete el monto total del crédito aprobado.
Artículo 15.—Comité de Crédito. Le corresponde a este Comité el análisis, aprobación o denegatoria de las solicitudes de crédito de vivienda. Este comité sesionará al menos una vez cada quince días y estará conformado por dos miembros del Órgano Colegiado (uno de los cuales, lo coordinará), el Director Ejecutivo o su representante, el Jefe del Departamento de Crédito y Cobro, el Oficial de Crédito quien tendrá voz pero no voto y el Jefe del Departamento Financiero Contable.
De las reuniones realizadas, se levantará un acta con los pormenores de los asuntos tratados.
Artículo 16.—De
la supervisión e inspección de las obras.
En caso de detectarse cambios importantes en la construcción de la vivienda o remodelación, no contemplados en los planos originales o variaciones en la calidad de los materiales de construcción, se suspenderá la autorización para girar desembolsos, hasta tanto el deudor no brinde las respectivas justificaciones.
Artículo 17.—Comisión
de formalización.
Los gastos de honorarios de abogados, peritos, contadores, ingenieros, seguros, así como de cualquier otra índole, atinente a la inscripción de las garantías, corren por cuenta del prestatario; honorarios que serán las tarifas mínimas, establecidas en los colegios profesionales respectivos, y se rebajarán en forma anticipada al momento de la firma de la escritura.
Artículo 18.—Del
cobro de los créditos. La cuota del préstamo, así como los montos por
concepto de pólizas y seguros, deberán ser enteradas a
Se exceptúan los casos en que la
deducción no se pueda aplicar por motivos ajenos a
Para efectos de cobro de
intereses moratorios, se tendrá como fecha de inicio, el undécimo día hábil del
mes. En caso de atraso del patrono, podrá el deudor depositar en las cuentas
bancarias de la institución o a través de las oficinas de
En el caso de los pensionados (as) y jubilados (as) se deducirá de su giro de pensión.
Artículo 19.—Cobro administrativo y judicial. En caso de morosidad, se iniciará el trámite de cobro administrativo y judicial, de conformidad con los términos indicados en el Manual de Procedimientos del Departamento de Crédito y Cobro.
Artículo 20.—Vencimiento
anticipado. Las operaciones concedidas podrán declararse vencidas
anticipadamente y exigibles de inmediato por parte de
a) Si se comprobara en cualquier momento, falsedad en la información proporcionada por el deudor al formalizarse la operación de crédito.
b) Si el deudor se opusiera a la inspección de las obras o de los bienes dados en garantía, o se negara a proporcionar los informes que se le soliciten en relación con ellos.
c) Si se comprueba que el deudor
dejara transcurrir un mes sin dar aviso por escrito a
d) Si se dieran circunstancias imputables al deudor, que demoren o imposibiliten la inscripción del primer testimonio de hipoteca de la propiedad dada en garantía.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 21.—Limitaciones de alcance general.
a) No se permiten renovaciones en los préstamos de vivienda.
b) No se aceptarán como garantías
hipotecarias, terrenos que se encuentren en período de convalidación o que
estén ubicados en zonas de alto riesgo.
Artículo 22.—Pagos extraordinarios y cancelaciones anticipadas. El beneficiario podrá realizar pagos extraordinarios al crédito, o cancelar en forma anticipada cualquiera de los préstamos, sin que por ello deba pagar suma adicional alguna, salvo los intereses generados al momento de la cancelación.
Artículo 23.—Aumentos en tasas de interés. Cuando por razones de tipo personal o por despido de un servidor activo del Magisterio Nacional, éste deje de laborar para el sector educativo, teniendo operaciones crediticias con la institución, la tasa de interés de estas operaciones se incrementará según la tasa de interés activa promedio del Sistema Financiero para préstamos en moneda nacional determinada por el Banco Central de Costa Rica.
Artículo 24.—Vigencia.
El presente Reglamento fue aprobado por
Glosario
1) Sujeto de Crédito: Afiliados (as) activos (as) del Sistema de Pensiones del Magisterio Nacional, que sean cotizantes a sus regímenes y que presenten una regularidad en el aporte de sus cuotas obrero patronales, durante los últimos tres meses previos a la solicitud del crédito y los pensionados (as) directos que tengan declarada en su favor, una pensión o jubilación ordinaria o extraordinaria en dicho Sistema.
2) Capacidad de pago: Situación financiera y capacidad del deudor que le permitirá atender sus obligaciones financieras en las condiciones pactadas.
3) Comportamiento de pago
histórico: Antecedentes crediticios del deudor en la atención de sus
obligaciones financieras durante los últimos cuatro años, independientemente de
si estas se encuentran vigentes o extintas a la fecha de corte. Información
brindada por
4) Convalidación: Reconocimiento de la propiedad objeto de hipoteca para otros trámites de índole similar.
5) Morosidad: El mayor número de días de atraso en el pago de principal, intereses, otros productos y cuentas por cobrar asociados a la operación crediticia, contados a partir del primer día de atraso, que presenta el deudor en la atención de sus operaciones crediticias en la entidad a una fecha determinada según las condiciones contractuales de pago.
6) Plazo: Es el período de tiempo específico en el que ha de cubrirse el monto total otorgado en crédito.
7) Tasa de interés: La tasa de interés es el precio del dinero en el mercado financiero.
8) Pluses salariales permanentes: corresponden a aquellas compensaciones salariales que hayan sido percibidas por los trabajadores en los últimos dos años.
San José, 08 de octubre del 2009.—MBA. Glenda Sánchez Brenes, Asistente de Dirección Ejecutiva.—1 vez.—O. C. Nº 23193.—C-207920.—(IN2009092246).
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
Para los efectos legales correspondientes, el Concejo Municipal de Santa Ana, comunica que en la sesión ordinaria Nº 166 celebrada el 18 de agosto del 2009, aprobó el siguiente:
REGLAMENTO PARA REGULAR Y CONTROLAR
EXTERIOR EN EL CANTÓN DE SANTA ANA
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo.
El presente reglamento tiene como objetivo regular y controlar todo lo
concerniente a publicidad exterior comercial y lucrativa en el Cantón de Santa
Ana, con el fin de lograr armonía entre el paisaje, los rótulos y la publicidad
exterior, reconociendo la necesidad de su uso para el desarrollo urbano del
Cantón y de controlarlo a fin de que se desarrolle de forma racional y
ordenada, de manera que contribuya al ornato del cantón, de conformidad con lo
que dispone el Código Municipal,
Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:
Anuncio: Letrero en cualquier material destinado comunicar sea con fines de lucro o sin ellos, una actividad o hecho determinado.
Aviso: Todo letrero con información de interés público, sin fines de publicidad exterior.
Cara del anuncio: Parte que encierra la imagen o el texto que se exhibe, independientemente de su forma de soporte.
Estructura compleja: Poste, andamio, instalación de cualquier material que esté destinada a la colocación en ella, o sobre ésta de publicidad exterior.
Mobiliario Urbano para Información, MUPI: Estructuras que se colocan dentro de las áreas de libre tránsito peatonal, con publicidad o información sobre determinados productos y actividades comerciales o avisos de interés general u ornato.
Paisaje urbano: Todo aquello construido para uso y disfrute de la comunidad, observable desde la vía pública, como parajes naturales con vegetación o diseñados por el ser humano y que mantiene un balance con las actividades contemporáneas de la comunidad.
Parqueo interior: Aparcamientos propios de un establecimiento, edificio o centro comercial y que se encuentren dentro de la línea de propiedad.
Pasillo interior: Aquél que se encuentre dentro de un edificio o centro comercial que comunique los diferentes locales, áreas o conduzcan a salidas o parqueos interiores.
Publicidad exterior: Rótulos, anuncios, vallas, dibujos, letreros en cualquier material o estructura, mantas decoradas o impresas, o cualquier medio impreso o estampado que anuncie, advierta, indique, o promocione una dirección o actividad comercial o lucrativa específica.
Propaganda: Anuncios o letreros de carácter político, para los efectos de este reglamento la propaganda se puede entender como publicidad exterior sin fines comerciales.
Rótulo de funcionamiento: Todo letrero, escritura, impreso, emblema, pintura, dibujo u otro medio cuyo propósito sea llamar la atención sobre algún producto o actividad que se ofrezca o se elabore en el mismo sitio donde éste se encuentre ubicado.
Tapia Publicitaria: Aquellos anuncios colocados en estructuras ubicadas en el límite de propiedad, colocadas con la finalidad de cerrar el inmueble.
Valla: Toda estructura especialmente construida y diseñada para ser vista a larga distancia y exhibir publicidad exterior.
Vista Panorámica: Lugar en el cual, por su particular ubicación, la observación de la naturaleza resalte o sea relevante en un ángulo de visión específico.
Artículo 3º—Autorización
Municipal. La publicidad exterior requiere el trámite de aprobación expresa
y escrita de
Artículo 4º—Rótulos que no requieren autorización municipal. No requieren autorización municipal los siguientes casos, siempre que no contengan publicidad comercial y esté posicionada paralelamente a la línea de propiedad.
a) Rótulos colocados en construcciones, con una superficie máxima de dos metros cuadrados y que tengan relación directa con la construcción, con las empresas que desarrollan la obra o con las actividades que se instalarán en el lugar una vez finalizada la construcción. Se permite sólo uno por construcción.
b) Rótulos direccionales o informativos para señalar entradas o salidas a sitios públicos, con un tamaño máximo de un metro cuadrado.
c) Rótulos que anuncien la venta, arriendo o alquiler del mueble o inmueble donde se coloquen, con un tamaño máximo de un metro cuadrado, instalados dentro de la propiedad y que no excedan la cantidad de uno por inmueble
d) Rótulos de funcionamiento dentro de centros comerciales o en los locales comerciales con vista hacia pasillos interiores o parqueos interiores. Se permite sólo uno por local.
Artículo 5º—Requisitos para la obtención de la autorización para instalar publicidad exterior. Para solicitar permiso de construcción y/o licencia municipal para instalar publicidad exterior, se deberán presentar cada uno de los siguientes documentos:
a) Estar al día con el pago de los tributos municipales. Presentar recibo.
b) Formulario de solicitud lleno, firmado por el propietario, usufructuario o copropietarios del rótulo. En el formulario se debe indicar el tipo de rótulo, mensaje y ubicación del mismo.
c) Copia del plano catastrado de la propiedad.
d) Croquis acotado del rótulo que se quiere colocar, indicando su leyenda, materiales y sistema de iluminación si tuviese. Si el rótulo requiere la construcción de una estructura, deberá adjuntarse un plano constructivo de la estructura de anclaje y de soporte con la firma de un profesional responsable.
e) Autorización del propietario, usufructuario o copropietarios de la propiedad o terreno en caso de que la solicitud sea hecha por un tercero.
f) Certificación de propiedad.
Artículo 6º—Permiso
de Construcción. La instalación de la armazón o estructura que soporte cualquier
tipo de publicidad exterior requiere permiso de construcción, otorgado por
Artículo 7º—Profesional
Responsable. En los casos en que se empleen armazones o estructuras,
Artículo 8º—Responsabilidad. Este profesional será responsable de la seguridad de la estructura en cuanto a su estabilidad y riesgo estructural. Los posibles daños a terceros ocasionados por el desprendimiento total o parcial de la estructura serán responsabilidad del propietario, quien deberá contar con póliza de daños a terceros, válida por todo el tiempo que permanezca la armazón o estructura en pie.
Artículo 9º—Rótulos de funcionamiento. En las actividades comerciales o de servicios, posicionada paralelamente a la línea de propiedad, se permitirá uno sola de las siguientes opciones:
a. Un rótulo independiente que no exceda de
Número de pisos |
Factor de aplicación |
1 piso |
0,50 |
2 pisos |
0,65 |
3 pisos |
0,75 |
4 pisos o más |
0,85 |
b. Un rótulo debajo de la marquesina de cada
local comercial, no mayor de
c. Un rótulo de una cara adosado
a la pared con un área máxima de
d. Toldos rotulados, adosados a la pared. Este tipo de toldos podrán salirse del límite de la propiedad pero no podrán cubrir más del 60% del ancho de la acera.
Artículo 10.—Líneas de Conducción Eléctrica. Todo rótulo de
funcionamiento que se fije a un edificio, ha de respetar las distancias mínimas
que señala
Artículo 11.—Tapias Publicitarias. Se permite la instalación de tapias con publicidad, únicamente para cerrar lotes durante el proceso de construcción, para obtener autorización municipal deberán presentar el permiso constructivo correspondiente aprobado.
Podrán construirse en línea de
propiedad y colocarse única y exclusivamente durante el proceso de construcción
del proyecto aprobado por
Artículo 12.—Vallas publicitarias. Por constituir un obstáculo para la vista panorámica y una distracción para el conductor, no es permitida la instalación de vallas publicitarias en el cantón de Santa Ana.
Artículo 13.—Mobiliario
Urbano para Información. Cualquier tipo de MUPI, con excepción de los
parabuses, se ubicará en la franja verde a una distancia mínima de
Artículo 14.—Costos del MUPI. En la instalación de cualquier elemento de MUPI, la persona jurídica o física, conforme a las obligaciones convencionales, asumirá por su cuenta el costo de las acometidas y servicio de agua, del servicio de electricidad y cualquier otro tipo de servicio en el cual deba incurrir por concepto de mantenimiento.
Artículo 15.—Mantenimiento del MUPI. Será obligación de los permisionarios del MUPI mantenerlo en óptimas condiciones de seguridad, ornato y limpieza.
Artículo 16.—Placas Conmemorativas y de Homenaje. Son permitidas
las placas conmemorativas y de homenaje, siempre que sean oficiales y no
contengan un mensaje publicitario. Preferiblemente se colocaran adosadas a las
paredes o en la franja verde para evitar la obstrucción al paso de los
peatones, a una distancia mínima de
Artículo 17.—Prohibiciones:
a. En ningún caso podrá cualquier tipo de publicidad exterior sobrepasar la línea de propiedad.
b. Colocar rótulos de funcionamiento, anuncio o aviso perpendicularmente a la línea de propiedad.
c. La instalación de rótulos, publicidad exterior, anuncios o propaganda en parques públicos, árboles, ríos, en la zona de protección de los mismos, en jardines de interés público, en sitios catalogados como patrimonio natural, cultural, histórico o arquitectónico, en el derecho de vía de caminos, calles y carreteras, en aceras o sobre ellas, postes de los servicios públicos y en todos los elementos de ornato de plazas, paseos y parques.
d. Mantener rótulos, anuncios o publicidad exterior en estado de deterioro o abandono evidente, desde el punto de vista estético o que representen un peligro para la integridad física de personas, muebles e inmuebles.
e. La publicidad exterior, anuncios o rótulos que contengan imágenes de desnudos o semidesnudos en posiciones sugestivas, aquellos que contengan imágenes o mensajes que promuevan de manera explicita el consumo del licor, drogas o vicios, o todo aquel mensaje o imagen que atente contra la moral, las buenas costumbres, incite al odio, la violencia o la discriminación en cualquiera de sus formas.
f. Los materiales reflectantes, las concentraciones intensas de luz, luces intermitentes, así como los colores vivos o fosforescentes que puedan perturbar la visibilidad de transeúntes y conductores.
g. La colocación de publicidad exterior sobre casas de habitación.
h. La combinación de colores y luces, dimensiones, símbolos, motivos o palabras que puedan confundirse con las señales de tránsito.
i. Que cubran elementos arquitectónicos, como balcones, relieves, ventanas y puertas u otros elementos de una edificación.
j. A distancias menores de
k. La exhibición de publicidad en estructuras tipo tapia para cerramiento de lotes con excepción de lo estipulado en el artículo 7 anterior.
l. No podrá colocarse publicidad
exterior a una distancia menor de tres metros (
m. Se prohíbe la utilización de MUPIS cuya única función sea publicitaria y no tenga alguna utilidad pública como parte del equipamiento urbano.
Artículo 18.—Cancelación de
Artículo 19.—Derecho
de Defensa. De previo a la cancelación,
Artículo 20.—Publicidad
Exterior colocada en Vía Pública. El material que se encuentre sobre vía
pública será retirado por
Artículo 21.—Multas.
Cuando la publicidad exterior instalada dentro de propiedad privada incumpla
con lo aquí señalado y no se atiendan las notificaciones,
Artículo 22.—Cancelación de Licencia Municipal. En caso de reincidencia en la sanción o en caso de colocación de rótulos o publicidad exterior sin autorización municipal, además de la multa anteriormente fijada, se procederá a la cancelación de la patente municipal respectiva, tanto comercial como de publicidad exterior.
Artículo 23.—De
Artículo 24.—Se
deroga el Reglamento para Regular y Controlar Rótulos de Funcionamiento en el
Cantón de Santa Ana, publicado en
Transitorio.—La publicidad exterior existente deberá ponerse a derecho o ajustarse a este reglamento en un plazo seis meses.
Rige a partir de su publicación.
Publíquese en el Diario Oficial.
De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, este proyecto de Reglamento se somete a consulta pública por un lapso de diez días hábiles, vencido se pronunciará sobre el fondo.
Santa Ana, 10 de setiembre del 2009.—Ana Virginia Guzmán Sibaja, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2009090005).
DIVISIÓN DE GESTIÓN DE APOYO
UNIDAD DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
REMATE Nº 2-2009
Vehículos institucionales
La lista de los vehículos a rematar se detalla a continuación:
Cantidad |
Descripción de los bienes |
Precio base ¢ |
1 |
Vehículo Mazda Millenia,
sedán, cuatro puertas, de transmisión automática, año 1999, 5497
cc, de seis cilindros, capacidad 5 personas, gasolina, color vino. Chasis JM1TA2218X1500021, Motor KL725159. |
2.250.000,00 |
1 |
Vehículo Mazda Millenia,
sedán, cuatro puertas, de transmisión automática, año 1999, 5497
cc, de seis cilindros, capacidad 5 personas, gasolina,
color verde. Chasis JM1TA2215X1500008, Motor KL725044. |
2.250.000,00 |
1 |
Vehículo Kia Retona, de
transmisión doble, año 2001, capacidad para 4 personas, diesel, 1998 ce, de cuatro cilindros,
color azul. Chasis KNACE22251K106906. Motor RT053871. |
1.687.500,00 |
1 |
Vehículo Isuzu W.F.R., microbús
dos puertas y dos compuertas, de transmisión sencilla,
año 1991, capacidad 14 personas, diesel, color gris. Chasis JADWFR62FL7100337. Motor 539204 |
2.200.000,00 |
En el caso de los
vehículos Mazda Millenia y del Kia Retona, el precio base de los vehículos es
conforme al avalúo: AV-ADM. Nº 336-2008 de
En el caso del vehículo Isuzu W.F.R.
microbús, el precio base es conforme al avalúo AV.ADM. Nº SJ337-2009 de
Asimismo las personas que deseen
participar en este remate podrán realizar la inspección de los vehículos a
partir del miércoles 4 de noviembre del 2009 en un horario de 9:00 a. m., a
3:00 p. m., en el parqueo interno de
Los interesados podrán retirar el
cartel respectivo en
Ing. Ronald Monge Salazar, Jefe.—1 vez.—(IN2009093919).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Paola María
Porras Orellana, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de lA solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
María Jesús
González Delgado, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Se le comunica a Ana Melissa Umaña Castro, la resolución de las doce horas con cinco minutos, del día nueve de octubre de dos mil nueve, la cual modifica la resolución de las quince horas del dieciséis de setiembre de dos mil nueve, que ubica ahora, en familia sustituta a Rony Umaña Castro, al lado de Nuria Díaz Arroyo. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente Nº 112-0037-2009.—Oficina Local de Guadalupe, 9 de octubre del 2009.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26842.—C-8670.—(IN2009091574).
Se le comunica a la
señora Julia Rojas Agüero, la resolución dictada por
AVISO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Se hace saber que
la señora Villafuerte Villafuerte Alejandra Lucina Emilia, cédula 05-0228-
San José, 30 de setiembre 2009.—Lic. Ana Julieta Escobar Monge, Jefa del Departamento Plataforma de Servicios.—(IN2009091527).
Transcripción de acuerdo A.J.D. 114-2009.—Junta Directiva del Instituto Nacional de las Mujeres, sesión Nº 38-2009 del 19 de octubre del 2009 acuerdo número cinco se acuerda:
1- Aprobar una dispensa para permitir a las organizaciones inscritas en el foro de las mujeres del INAMU o que han planteado su intención de inscribirse y que no han concluido el proceso de renovación o de inscripción al quince (15) de octubre del año dos mil nueve (2009), sustituir la documentación indicada en el artículo dieciocho (18) del Reglamento de Integración y Funcionamiento del Foro de las Mujeres, con una declaración jurada que de fe de la existencia y de la naturaleza de la organización, así como de una carta de la representante de la organización comunicando los nombres y números de cédula de las representantes propietaria y suplente ante el foro y el acuerdo de junta directiva sobre la renovación y nombramiento de representantes. El único documento que no podrá ser sustituido de los indicados en el artículo dieciocho (18), inciso d) y e) es el informe que demuestra el trabajo efectivo de la organización en la promoción y protección de los derechos humanos de las mujeres y la igualdad y la equidad de género. Este informe deberá consignar el trabajo del último año en el caso de las organizaciones que solicitan renovarse y en los últimos dos años para las que tramitan la inscripción.
2- Este transitorio estará vigente hasta el treinta (30) de octubre del año dos mil nueve (2009), inclusive.
3- Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial
Victoria Eugenia Montero Zeledón.—1 vez.—Solicitud Nº 10455.—O. C. Nº 9608.—C-19520.—(IN2009093494).
CONDOMINIO ASTURIAS
Se convoca a todos los propietarios del Condominio Asturias a asamblea general ordinaria a celebrarse el sábado 14 de noviembre del 2009, en el salón Multiuso. La primera convocatoria se realizará a las 17:00 horas, en caso de no haber quórum de ley se llamará a segunda convocatoria a las 18:00 horas; iniciando con los propietarios con derecho a voto presentes. Favor presentar certificación registral o título de propiedad donde se acredite como dueño de la propiedad o la carta del dueño, con copia de la cédula, donde lo autorice como su representante en dicha asamblea.
AGENDA
1- Informe anual del presidente.
2- Informe de la tesorería y aprobación del presupuesto 2009-2010.
3- Informe anual de la administración.
4- Aumento por ley de la cuota de mantenimiento, 15%.
5- Cuota extraordinaria para el asfaltado total de la calle norte del condominio.
6- Nombramiento de la nueva junta directiva y administración.
7- Asuntos varios.
8- Rifas y refrigerio.
Óscar Montero Tang, Presidente.—1 vez.—(IN2009093125).
SIOLA S. A.
El suscrito, John Warner Smith, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casado una vez, empresario, vecino de uno uno seis cuatro, Balour Drive, Encinitas, California, nueve dos cero dos cuatro, Estados Unidos y portador del pasaporte de su país número cero tres cinco ocho uno dos cero dos ocho, en mi condición de presidente de la sociedad denominada Siola S. A., cédula jurídica número 3-101-41216, convoco a asamblea general ordinaria de accionistas, la cual se celebrará a las 10:00 horas del 24 de noviembre del año en curso, en Bufete Muñoz y Asociados, sita San José, Costa Rica, Barrio Naciones Unidas, doscientos metros oeste y cien sur, para conocer el siguiente Orden del día: En asamblea ordinaria de socios: 1.- Aprobación de los estados financieros 2006-2007 y 2008-2009. 2.- Distribución de dividendos. En asamblea extraordinaria de socios: 1.- Tema de arreglos en áreas comunes del onceavo piso del edificio Colón. 2.- Apertura de cuenta bancaria a efectos de pagar dividendos a Jerome Smith o el titular de esa acción. 3.- Solicitud para que todos los accionistas tengan cuentas bancarias a fin de pagar los eventuales dividendos y discusión acerca de forma de pago. 4.- Pagos de honorarios de abogados para asambleas de accionistas. 5.- Forma de realizar agenda para las asambleas. 6.- La accionistas Margaret Fair pone su acción de Grifo de Plata S. A. a la venta en un precio de 78,000 dólares y escucha ofertas, para su posterior aprobación por la asamblea. Caso de no haber quórum en la primera convocatoria, se convoca para una segunda una hora después, la que se realizará válidamente con los accionistas presentes.—California, Estados Unidos, 15 de octubre del 2009.—John Warner Smith, Presidente.—1 vez.—RP2009136748.—(IN2009093317).
GRIFO DE PLATA S. A.
El suscrito, John Warner Smith, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casado una vez, empresario, vecino de uno uno seis cuatro, Balour Drive, Encinitas, California, nueve dos cero dos cuatro, Estados Unidos y portador del pasaporte de su país número cero tres cinco ocho uno dos cero dos ocho, en mi condición de gerente general de la sociedad denominada Grifo de Plata S. A., cédula jurídica número 3-101-162299, convoco a asamblea general ordinaria de accionistas, la cual se celebrará a las 12:00 horas del 24 de noviembre del año en curso, en Bufete Muñoz y Asociados, sita San José, Costa Rica, Barrio Naciones Unidas, doscientos metros oeste y cien sur, para conocer el siguiente orden del día: En asamblea ordinaria de socios: 1.- Aprobación de los estados financieros 2006-2007 y 2008-2009. 2.- Distribución de dividendos. En asamblea extraordinaria de socios: 1.- Tema de arreglos en áreas comunes del onceavo piso del edificio Colón. 2.- Apertura de cuenta bancaria a efectos de pagar dividendos a Jerome Smith o el titular de esa acción. 3.- Solicitud para que todos los accionistas tengan cuentas bancarias a fin de pagar los eventuales dividendos y discusión acerca de forma de pago. 4.- Pagos de honorarios de abogados para asambleas de accionistas. 5.- Forma de realizar agenda para las asambleas. 6.- La accionistas Margaret Fair pone su acción de Grifo de Plata S. A. a la venta en un precio de 78,000 dólares y escucha ofertas, para su posterior aprobación por la asamblea. Caso de no haber quórum en la primera convocatoria, se convoca para una segunda una hora después, la que se realizará válidamente con los accionistas presentes.—California, Estados Unidos, 15 de octubre del 2009.—John Warner Smith, Presidente.—1 vez.—RP2009136750.—(IN2009093318).
ASOCIACIÓN COSTARRICENSE
DE CRIADORES
DE CABALLOS DE PURA RAZA ESPAÑOLA
Se convoca a
todos los asociados de
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Campos Fonseca
Maruja, cédula Nº 5-179-322, solicita ante
Campos Fonseca Zaida,
cédula Nº 5-225-235, solicita ante
INVERSIONES ALTO DEL ROBLE
GUANACASTE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Alto
del Roble Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-050492,
anteriormente denominada Baltodano y Román Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-050492, solicita ante
Ante este notario se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad Blanco Hueso BHT Sociedad Anónima en San José, a las dieciséis horas y quince minutos del veintidós de setiembre del dos mil nueve, en la cual se da la modificación de la cláusula cuarta de los estatutos sociales, acordando hacer una disminución del capital social.—San José, 23 de setiembre del 2009.—Lic. Sharon Erzsebeth Mariaca Carpio, Notaria.—(IN2009091184).
SEANDA S. A.
Seanda S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y dos mil sesenta y cinco,
solicita ante
PAY OFF PLUS INTERNATIONAL
POPI SOCIEDAD ANÓNIMA
Pay Off Plus
International Popi Sociedad Anónima, cédula jurídica dos uno nueve uno cuatro
dos, solicita ante
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 8:30 horas del día 11 de junio del 2009, se protocolizaron acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Apartotel Villas del Río S. A., mediante la cual se disminuye el capital social reformándose de esa manera la cláusula quinta del pacto social y a la misma vez se aumenta el capital social reformándose de esa manera la cláusula quinta del pacto social.—San José, 13 de octubre del 2009.—Firma ilegible.— (IN2009091635).
VECO VEHÍCULOS Y EQUIPOS
PARA
SOCIEDAD ANÓNIMA
La compañía
denominada Veco Vehículos y Equipos para
INDUSTRIAS MERAYO Y
ESTRADA SOCIEDAD ANÓNIMA
Industrias Merayo
y Estrada Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-setenta y cuatro mil seiscientos seis, solicita ante
INMOBILIARIA ILI SOCIEDAD
ANÓNIMA
Inmobiliaria Ili
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-182143, solicita ante
CREDOMATIC DE COSTA RICA
S. A.
Credomatic de
Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-24180, solicita la reposición del
libro Nº 1 de Registro de Accionistas. Por ocho días hábiles, se escuchan
oposiciones en
JURITEXTO SOCIEDAD ANÓNIMA
Juritexto
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-111676-22, solicita ante
ESCUELA INTERNACIONAL
CRISTIANA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Escuela
Internacional Cristiana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatro cero tres tres cinco cero, solicita ante
D Y G INTERNACIONAL CR
SOCIEDAD ANÓNIMA
D Y G
Internacional CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento ochenta y ocho mil ciento noventa y cuatro, solicita a
Yo, Jorge Eduardo
Arrieta Piedra, casado una vez, agricultor, vecino de Aguas Zarcas, San Carlos,
Alajuela, cédula de identidad número dos-tres dos nueve-uno dos cinco, solicito
ante
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
OBRAS DONALD MANRÍQUEZ S. A.
Por reposición de
libros de la sociedad Obra Donald Manríquez S.A., cédula jurídica Nº
3-101-416204, solicito ante
MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y
PRÉSTAMO
El Sr. Luis
Gerardo Rodríguez Sanabria, cédula
Se comunica a acreedores e interesados que mediante escritura pública número nueve, otorgada ante el notario Bernardo Gómez Salgado, a las dieciséis horas y treinta minutos del dieciséis de octubre del dos mil nueve, Artelec S. A., de esta plaza, cédula de persona jurídica número uno-seiscientos setenta y tres-cuatrocientos veinticuatro, procedió a vender el establecimiento mercantil. Se otorga un término de quince días a partir de esta publicación para hacer valer sus derechos.—San José, 16 de octubre del dos mil nueve.—Lic. Bernardo Gómez Salgado, Notario.—RP2009136319.—(IN2009092220).
COLEGIO FEDERADO DE
INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío de las bitácoras relacionadas con los siguientes números de contratos y profesional a cargo:
Ing. José Joaquín González Gamboa IC-2755 OC-398016-EX, Arq. Carlos Manuel Brenes Rivera A-5008 OC-452371, Ing. José Acon Li IC-2106 OC-402543, Arq. José Manuel Loría Vargas A-3070 OC-473633, Ing. Glenda Milena Guzmán Campos IC-16362 OC-478691-EX, Ing. Alejandro Medina Angulo IC-7856 OC-460908, Ing. Manuel Coronado Marín IC-19007 OC-477020-EX, OC-4503191 y OC-455625-EX, Ing. Julio Quirós Navarro ICO-4714 OC-477742-EX OC-476904-EX OC-476795-EX y OC-476749-EX, Arq. Andrés Badilla Castillo A-15448 OC-437146, Ing. Luis Gamboa Montero TA-5364 Protocolo Nº 16055, Arq. Alfredo Meseguer Cabalceta A-15795 OC-474595, Ing. Luis Carlos Gómez Pasos IC-2236 OC-467274, Ing. Luis Eduardo Vargas Méndez ICO-2765 SC-426588-EX, Arq. Rolando Castro Angulo A-14249 OC-441441Arq. Marco Mora Saprissa A-19747 OC-457706-EX, Arq. Rodolfo Herrera Morera A-7746 OC-363168, Ing. Jonathan Vega Chinchilla ICO-14231 OC-481411, Ing. Mario Muñoz Fuentes IC-5412 OC-367475, Ing. Laura Elena Ramos Pastrana IC-19514 OG-468033, Ing. Alberto Dávila Gómez IC-6830 OC-458899, Arq. Eugenio Luján Jiménez A-0822 OC-455643, Arq. Marco Antonio Porras Cordero A-10690 OC-428596, Ing. Aristides Romero Vargas ICO-4348 OC-419252, Ing. Marco Moya Rojas ICO-6814 OC-442060-EX, Ing. Jeffry Solórzano Núñez IC-16267 OC-435776, Ing. José Andrés Padilla Sáurez IC-16789 OC-338477, Ing. Gerardo León Arce PT-1347 Protocolo Nº 16036, Ing. Guido Ruiz Benavides IC-6859 OL-465397, Arq. Gerardo Enrique López Núñez A-9490 OC-448859, Arq. Mauricio Vega Sánchez A-17823 OC-472325, Ing. Olman Elizondo Esquivel IC-2913 OC-357853, Arq. Raquel Blanco Velázquez A-15777 OC-482457, Ing. Gerson Cordero Campos IC-16595 OC-435917.
San José, 06 de octubre del 2009.—Departamento de Responsabilidad Profesional.—Arq. Ileana Granados Poveda, Jefa.—O. C. Nº 485-09.—C-40020.—(IN2009092251).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
Se informa a las autoridades judiciales, administrativas, notariales y al público en general el fallecimiento de los siguientes agremiados (as):
Lic. Miguel Rafael Blanco Quirós 13 de setiembre de 2009
Lic. Stanley Muñoz Sánchez 06 de octubre de 2009
Zapote, 7 de octubre del 2009.—Lic. Marta del Rocío Lee Molina, Directora Ejecutiva.—1 vez.—O. C. Nº 7290.—Solicitud Nº 7125.—C-6020.—(IN2009092249).
Se informa a las autoridades judiciales, administrativas, notariales y al público en general el fallecimiento de los siguientes agremiados (as):
Lic. Wálter Gregorio Blanco Tijerino 16 de julio de 2009
Lic. Kristy Esquivel Suárez 01 de octubre de 2009
Lic. José Luis Madrigal Juárez 03 de octubre de 2009
Zapote, 7 de octubre de 2009.—Lic. María del Rocío Lee Molina, Directora Ejecutiva.—1 vez.—O. C. Nº 7291.—Solicitud Nº 7122.—C-5270.—(IN2009092250).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta notaria se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad, Gestión y Cobros Las Gaviotas Sociedad Anónima en San José, a las dieciséis horas y veinte minutos del veintidós de setiembre del dos mil nueve, en la cual se da la modificación de la cláusula cuarta de los estatutos sociales, acordando hacer una disminución del capital social.—San José, 23 de setiembre del 2009.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—(IN2009091173).
Ante esta notaría se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad, Gestión y Cobros Las Gaviotas Sociedad Anónima, en San José a las dieciséis horas y quince minutos del veintidós de setiembre del dos mil nueve, en la cual se da la modificación de la cláusula cuarta de los estatutos sociales, acordando hacer una disminución del capital social.—San José, 23 de setiembre del 2009.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—(IN2009091174).
Ante esta notaria se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad, Gestión y Cobros Las Gaviotas Sociedad Anónima, en San José a las dieciséis horas y veinticinco minutos del veintidós de setiembre del dos mil nueve, en la cual se da la modificación de la cláusula cuarta de los estatutos sociales, acordando hacer una disminución del capital social.—San José, 23 de setiembre del 2009.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—(IN2009091175).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada el día de hoy, protocolicé actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las empresas Hotelera Bonanza S. A., y Hotelera Plaza Herradura S. A., celebradas el diecisiete de julio de dos mil nueve, en la cual se modifica la cláusula quinta de la compañía y se disminuye el capital social preferente.—San José, 17 de julio del 2009.—Lic. Édgar Alonso Solís Carmona, Notario.—(IN2009091954).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Mediante escritura número ciento ochenta y dos, a las nueve horas del dos de octubre de dos mil nueve, del tomo primero de mi protocolo, se realizó venta de los negocios comerciales Nova Boutique. Se deposita el precio en la persona de Rodrigo Arias Cordero, cédula uno-setecientos noventa y ocho-quinientos noventa y dos.—Lic. Silvia Morales García, Notaria.—RP2009136227.—(IN2009092221).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecinueve horas del día quince de octubre de dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Newco Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-560133. Donde se acuerda reformar las cláusulas ocho, quince, dieciséis y diecisiete de los estatutos.—San José, quince de octubre del dos mil nueve.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2009135941.—(IN2009091671).
En asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Odontotécnia SRL., cédula jurídica: tres-ciento dos-veinte mil novecientos cuarenta y seis, celebrada a las nueve horas del dieciocho de setiembre de dos mil nueve, se acordó nombrar gerente a Teófilo Alberto Santillán Gómez, modificar el domicilio y el plazo social.—Lic. Francisco Agustín Bustamante Barboza, Notario.—1 vez.—RP2009135943.—(IN2009091672).
Mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Transportes Archa S. A., celebrada en sus oficinas, sitas en San Pedro de Poás, a las once horas del nueve de octubre del dos mil nueve, se modifica la cláusula novena de los estatutos y se cambia junta directiva, mediante escritura número doscientos setenta y siete, visible al folio ciento treinta y seis vuelto, del tomo cincuenta y ocho del suscrito notario, se protocolizó dicha acta. Firmo en la ciudad de Grecia, a las doce horas del nueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Alfonso Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—RP2009135946.—(IN2009091673).
En mi notaría se ha procedido protocolizar acta de constitución de la sociedad denominada Agrupación Inmobiliaria Redondo y Quirós Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidenta: Guiselle Redondo Bermúdez, quien es la apoderada generalísima sin límite de suma actuando separadamente, nombramiento por todo el plazo social.—Cartago, nueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Víctor Alberto Jiménez Navarro, Notario.—1 vez.—RP2009135947.—(IN2009091674).
En mi notaría, se ha procedido protocolizar acta de constitución de la sociedad denominada Grupo de Inversión Quire de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Sergio Vinicio Quirós Mena, secretaria: Guiselle Redondo Bermúdez, ambos son apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Nombramientos por todo el plazo social.—Cartago, nueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Víctor Alberto Jiménez Navarro, Notario.—1 vez.—RP2009135948.—(IN2009091675).
En mi notaría, se ha procedido protocolizar acta de constitución de la sociedad denominada Grupo Comercial Aracam de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente Víctor Manuel Araya Carvajal; secretaria Mercedes Campos Segura, ambos son apoderados generalísimos sin límite de suma actuando separadamente hasta tres millones de colones y conjuntamente cuando la suma sea superior. Nombramientos por todo el plazo social.—Cartago, quince de octubre del dos mil nueve.—Lic. Víctor Alberto Jiménez Navarro, Notario.—1 vez.—RP2009135949.—(IN2009091676).
Por escritura otorgada, ante el suscrito notario en San José, a las 15:00 horas de hoy, he procedido a constituir la sociedad de responsabilidad limitada denominada Constructora Río Diriá S.R.L. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Objeto: actividades comerciales, industriales, agrícolas y ganaderas. Capital social: diez mil colones.—San José, 14 de octubre del 2009.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—RP2009135951.—(IN2009091677).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del día de hoy se protocolizó acuerdos de asamblea de socios de la sociedad tres-ciento uno-cinco siete siete ocho tres seis sociedad anónima, para modificar la cláusula octava de los estatutos, referentes a la representación de la sociedad.—Alajuela, 14 de octubre del 2009.—Lic. Luis A. Molina Mena, Notario.—1 vez.—RP2009135952.—(IN2009091678).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día de hoy los señores Emmanuel Villegas Villegas y Christopher Jara Vargas, constituyeron una Sociedad Anónima, cuya cédula jurídica será la que indique el Registro; plazo social cien años, y capital social diez mil colones.—Alajuela, 14 de octubre del 2009.—Lic. Luis A. Molina Mena, Notario.—1 vez.—RP2009135953.—(IN2009091679).
Ante el notario público Lic. Evans Mauricio Ramos Sibaja, se constituyó la compañía DI-CA-MA Global y Compañía SF Corporativa Sociedad Anónima. Domiciliada en Santa Cruz, provincia de Guanacaste, del Almacén Jiménez y Chaverri, setenta y cinco metros al norte. Presidente y secretario tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo noventa y nueve años.—Santa Cruz, Guanacaste, quince de octubre del dos mil nueve.—Lic. Evans Mauricio Ramos Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2009135954.—(IN2009091680).
Que en la escritura ciento dieciséis del tomo segundo del protocolo del notario Carlos Manuel Guzmán Aguilar, se reforma la cláusula de representación de la sociedad anónima Comercializadora Canario Rosa D y A. S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y dos mil doscientos noventa y cuatro.—Lic. Carlos Manuel Guzmán Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2009135955.—(IN2009091681).
Por escritura número cincuenta
y siete-uno, de las ocho horas del quince de octubre del dos mil nueve, se
constituyó
Por escritura 295 de las 9:00 horas del 13 de octubre del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Loma del Consuelo Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2009135957.—(IN2009091683).
Ante esta notaría a las 10:00 horas del 14 de octubre del año dos mil nueve, mediante escritura 47 del tomo 14, se constituyó la sociedad Moroumbi S. A. Presidente: Ronald Rojas Guerrero. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años.—Lic. Yamileth Fernández Sandí, Notaria.—1 vez.—RP2009135959.—(IN2009091684).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Pixels CR ABC Limitada. Realizada en su domicilio social, ubicado en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al norte del edificio de Alta Tecnología Franklin Chang. Se acordó modificar la cláusula primera del pacto social sobre su denominación, para que la sociedad se llame en lo sucesivo: Da Seed Boutique Creativa Limitada.—San José, 14 de octubre del 2009.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—RP2009135958.—(IN2009091685).
Ante esta notaría, a las 7:00 horas del 12 de octubre del año dos mil nueve, mediante escritura 5 del tomo 2, se constituyó la sociedad Corporación Doble G S. A. Presidente: Víctor Manuel García. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años.—Lic. Rafael Ángel Rodríguez Salazar, Notario.—1 vez.—RP2009135960.—(IN2009091686).
Por escritura otorgada, ante esta notaría tres-ciento uno-quinientos cincuenta y siete mil novecientos setenta y seis sociedad anónima, reforma la cláusula 8º del pacto constitutivo, nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura otorgada a las 8:00 horas del 15 de octubre del año 2009.—Lic. Enilda Gutiérrez Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2009135964.—(IN2009091687).
Por escritura otorgada, a las dieciocho horas del quince de octubre de dos mil nueve, se presentan ante el suscrito notario el señor Armando Calleja Grau y la señora Laura Teresa Morice Martínez, los cuales constituyen una sociedad anónima denominada Consultorios Santa Rita del Oeste Sociedad Anónima.—San José, 15 de octubre del 2009.—Lic. Guido Alberto Morales Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2009135966.—(IN2009091688).
Hago constar que mediante escritura número dos-ciento cuarenta y seis, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del seis de octubre del año dos mil nueve, se modificaron los estatutos de la sociedad con número de cédula asignado como razón social, tres-ciento uno-quinientos ochenta y dos mil ochocientos ochenta y uno.—Desamparados, nueve de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Wilber Enrique Vargas Brenes, Notario.—1 vez.—RP2009135967.—(IN2009091689).
En esta notaría, a las once horas del primero de octubre en curso, mediante la escritura número noventa y ocho, iniciada al folio ciento cincuenta y nueve frente del tomo cincuenta y uno, se constituyó Inversiones Caracoles Rojos Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo.—Parrita, catorce de octubre del dos mil nueve.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—RP2009135969.—(IN2009091690).
En esta notaría, a las ocho horas del treinta y uno de agosto del dos mil nueve, mediante la escritura número setenta y siete, iniciada al folio ciento doce frente del tomo cincuenta y uno, se constituyó Papayas Parriteñas Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo.—Parrita, catorce de octubre del dos mil nueve.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—RP2009135970.—(IN2009091691).
José Emiliano Rodríguez
Rodríguez, José Alberto Rodríguez Rodríguez, Margeri Rodríguez Rodríguez y
Ronald Rodríguez Rodríguez, constituyen una sociedad anónima, de la cual se
hace constar que la denominación social de la empresa que se constituye, es de
conformidad con lo dispuesto en el artículo número dos, del Reglamento para
José Alberto Rodríguez Rodríguez, Margeri Rodríguez Rodríguez, José Emiliano Rodríguez Rodríguez y Ronald Rodríguez Rodríguez constituyen El Duende Escondido Sociedad Anónima. Presidente: José Alberto Rodríguez Rodríguez.—Santa Cruz, Guanacaste, a las quince horas del doce de octubre del año dos mil nueve.—Lic. José Luis Ruiz Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2009135972.—(IN2009091693).
Rosibel Rodríguez Camareno, Ronald Rodríguez Rodríguez, José Emiliano Rodríguez Rodríguez, José Alberto Rodríguez Rodríguez y Margeri Rodríguez Rodríguez, constituyen El Indio Desnudo Sociedad Anónima. Presidenta: Rosibel Rodríguez Camareno.—Santa Cruz, Guanacaste, a las diez horas treinta minutos del doce de octubre del año dos mil nueve.—Lic. José Luis Ruíz Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2009135973.—(IN2009091694).
Por escritura protocolizada ante las notarias públicas Ana Ligia Arias Leiva y Viriam Fumero Paniagua en Turrialba, a las quince horas del trece de octubre del año dos mil nueve, se cambiaron directores de la sociedad Corporación Atirro Sociedad Anónima.—Lic. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2009135974.—(IN2009091695).
Por escritura número ochenta y uno-cuatro, otorgada a las 15:30 horas del día 15 de octubre del año 2009, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima Villa Blue Whale CM Uno Sociedad Anónima, en la cual se la acordó la modificación de las cláusulas segunda y novena de la escritura social, se revocan nombramientos y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 16 de octubre del año 2009.—Lic. Óscar Ávila Molina, Notario.—1 vez.—RP2009135978.—(IN2009091696).
El suscrito hace constar que en el tomo cuatro de mi protocolo, se realizaron los siguientes actos: mediante la escritura número sesenta y ocho, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Jaco Hospitality Services S. A., mediante escritura número ciento uno, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Anemos Investments C D Y Dos S.A., mediante escritura número ciento dos, se protocolizó asamblea general extraordinaria de tres-ciento uno-quinientos cinco mil cuatrocientos ochenta y tres s. a., mediante escritura número ciento tres, se protocolizó asamblea general extraordinaria de tres-ciento uno- quinientos cinco mil quinientos s. a., mediante escritura número ciento cuatro, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Anemos Investments Y F O Quince Cinco S. A., mediante escritura número ciento cinco, se protocolizó asamblea general extraordinaria de tres- ciento uno-quinientos cinco mil quinientos tres s. a. y mediante escritura número ciento seis, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Bromeliaceas A J L Cincuenta y Tres S. A., en todos los casos se realizaron reformas al pacto constitutivo de cada una de las sociedades. Es todo.—San José, quince de octubre de dos mil nueve.—Lic. Mario Varela Martínez, Notario.—1 vez.—RP2009135980.—(IN2009091697).
Hoy a las once horas, se constituyó ante mí la sociedad Health Quest Corp. S. A.—San José, 23 de setiembre del 2009.—Lic. Rómulo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2009135984.—(IN2009091698).
Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se protocolizó acta número dos de la sociedad Depósito de Materiales Irazú Tres Ríos G.H.P. S. A., donde se aumenta capital. Otorgada en la cuidad de San José, escritura número 235 de las 12:00 horas del 13 de octubre del 2009.—San José, 13 de octubre del 2009.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—RP2009135986.—(IN2009091699).
Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se protocolizó acta número dos de la sociedad Depósito de Materiales Irazú Tres Ríos G.H.P. S. A., donde se aumenta capital. Otorgada en la cuidad de San José, escritura número 236 de las 13:00 horas del 13 de octubre del 2009.—San José, 13 de octubre del 2009.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—RP2009135987.—(IN2009091700).
Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se protocolizó acta número dos de la sociedad Depósito de Materiales de Construcción Irazú San Sebastián Sociedad Anónima, donde se aumenta capital. Otorgada en la cuidad de San José, escritura número 239 de las 11:00 horas del 14 de octubre del 2009.—San José, 15 de octubre del 2009.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—RP2009135988.—(IN2009091701).
Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se protocolizó acta número cuatro de la sociedad Depósito de Materiales de Construcción Irazú San Sebastián S. A., donde se aumenta capital. Otorgada en la cuidad de San José, escritura número 294 de las 8:30 horas del 28 de marzo del 2007.—San José, 15 de octubre del 2009.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—RP2009135989.—(IN2009091702).
Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se protocolizó acta número cuatro de la sociedad Depósito Irazú Los Heredianos Sociedad Anónima, donde se aumenta capital. Otorgada en la cuidad de San José, escritura número 295 de las 9:00 horas del 28 de marzo del 2007.—San José, 15 de octubre del 2009.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—RP2009135990.—(IN2009091703).
Por escritura otorgada, el día de hoy ante esta notaría Dayana Jiménez Umaña y Franklin Jiménez Umaña, constituyen la sociedad Grupo Nutrisport Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente del Consejo de Administración, actuando conjuntamente o separadamente. Capital social diez mil colones.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—RP2009135991.—(IN2009091704).
Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se protocolizó acta número dos de la sociedad Depósito Irazú Los Heredianos Sociedad Anónima, donde se aumenta capital. Otorgada en la cuidad de San José, escritura número 238 de las 10:00 horas del 14 de octubre del 2009.—San José, 15 de octubre del 2009.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—RP2009135992.—(IN2009091705).
El señor Claudio Méndez Vargas, protocoliza actas de asamblea general de accionistas de la empresa Da Vinci Enterprice S. A. Escritura otorgada 15:30 horas del día 15 de octubre del 2009.—Lic. Fernando José González Medina, Notario.—1 vez.—RP2009135993.—(IN2009091706).
Por escritura cuarenta y uno, de las 11:30 horas del día quince de octubre de dos mil nueve, del tomo seis del protocolo de esta notaría, se procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Condominios CR Cincuenta y Cuatro Sol y Son S. A. Por la cual se modifica cláusula sexta de la administración, representación judicial y extrajudicial presidente, y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 15 de octubre del 2009.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—RP2009135994.—(IN2009091707).
En la presente notaría, se constituyó la sociedad Metempsicosis Limitada, domiciliada en Heredia, cantón y distritos primeros. Objeto: comercio, industria, agricultura y ganadería. Plazo: cien años. Capital: cien años. Administración: dos gerentes conjuntamente como apoderados generalísimos y separadamente como apoderados generales. Es todo.—Heredia, 14 de octubre del 2009.—Lic. Marianela Jiménez Valerio, Notaria.—1 vez.—RP2009135995.—(IN2009091708).
Mediante escritura número quince del tres de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Fractal Veintiuno SRL. El capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 15 de octubre del 2009.—Lic. María Lourdes Rojas Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2009135996.—(IN2009091709).
Mediante escritura número setenta y tres, del ocho de octubre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Portadas Salón By Carlos Murillo Sociedad Anónima. El capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 15 de octubre del 2009.—Lic. María Lourdes Rojas Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2009135997.—(IN2009091710).
Ante el licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día 14 de octubre del 2009, se constituye la sociedad Colorado Company S. A.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—RP2009136071.—(IN2009091754).
Mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Registralad J & J Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y siete mil trescientos cincuenta y cuatro, se acordó la liquidación y disolución de la compañía en vista del vencimiento del plazo social, pudiéndose realizar en el mismo acto al no encontrarse inactiva.—Lic. Manuel Chaves Marín, Notario.—1 vez.—RP2009136073.—(IN2009091755).
Ante esta notaría, se ha constituido la sociedad denominada Transportes Chavarría & Chavarría Sociedad Anónima. Cuyo Presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma es Luis Orlando Chavarría Guadamuz. El capital social es de cien mil colones y el plazo es de noventa y nueve años.—San José, a las ocho horas del quince de octubre del dos mil nueve.—Lic. Óscar Hugo Hernández Salazar, Notario.—1 vez.—RP2009136076.—(IN2009091756).
Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José, a las ocho horas del día trece de octubre del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada 3-101-493306 sociedad anónima, se reforma cláusula segunda, cláusula novena y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 14 de octubre del 2009.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—RP2009136077.—(IN2009091757).
Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José, de las nueve horas del día quince de octubre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Shining Roots Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 15 de octubre del 2009.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—RP2009136078.—(IN2009091758).
Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José, de las diez horas del día quince de octubre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Blue Roots Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 15 de octubre, 2009.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—RP2009136079.—(IN2009091759).
Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José, de las dieciséis horas del día nueve de octubre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Casa Oasis Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 14 de octubre del 2009.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—RP2009136080.—(IN2009091760).
Ante mí, Grace Marie Robinson Arias, notaria pública de Siquirres, provincia de Limón, se constituyó Corporación Jejosibre Sociedad Anónima. Nombramiento: Presidenta: Elcira Mastroeni Vargas, con facultades de apoderada generalísima sin limite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: provincia de Limón, cantón de Siquirres, distrito Siquirres, del Bar Macho un kilómetro norte y cien metros oeste, barrio Guayabal.—15 de octubre del 2009.—Lic. Grace Marie Robinson Arias, Notaria.—1 vez.—RP2009136081.—(IN2009091761).
El notario, doy fe de que hoy autoricé escritura donde Riva de Costa Rica Sociedad Anónima, modifica cláusula del plazo social.—San José, dieciséis de marzo de dos mil nueve.—Lic. Marco Antonio Castillo Rojas, Notario.—1 vez.—RP2009136085.—(IN2009091762).
Por escritura otorgada en mi
notaría, el 15 de octubre del
Por escritura Nº 104 de las
15:00 horas del 15 de octubre del 2009, se constituyó la sociedad Automotores
En escritura pública 253-15, se cambia junta directiva y representación judicial y extrajudicial de Olvic e Hijos S. A. Presidenta: Olga Salas Castro, apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 16 de octubre del 2009.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—RP2009136093.—(IN2009091765).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 20:00 horas del 14 de octubre 2009, se constituye H.T.B.T. Betontransportes S. A.—Lic. Olga María Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—RP2009136094.—(IN2009091766).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 21:00 horas del 14 de octubre 2009, se constituye LKW Miete S. A.—Lic. Olga María Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—RP2009136095.—(IN2009091767).
Por escritura número trescientos veintiséis, otorgada en Heredia a las ocho horas del dieciséis de octubre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Autorepuestos Pony del Sur S. A. El capital social de diez mil colones exactos y su plazo social es de noventa y nueve años, el cual se encuentra totalmente pagado. Corresponde al presidente de la sociedad la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma, Presidente: Rafael Ángel Ramírez Arias, mayor, comerciante, soltero, cédula de identidad número cuatro-cero noventa-cuatrocientos setenta y siete.—Lic. José Alberto Villalobos Salas, Notario.—1 vez.—RP2009136096.—(IN2009091768).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 20:30 horas del 14 de octubre 2009, se constituye Segelflug S. A.—Lic. Olga María Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—RP2009136097.—(IN2009091769).
Por medio de escritura otorgada en San José, a las 16:00 horas del 14 de octubre del 2009, ante Carolina Arguedas Mora, se constituyó la sociedad Soluciones en Carretera S. A. Plazo: 99 años. Domicilio: San José, San Pedro de Montes de Oca. Capital social: doce mil colones. Presidente: Gustavo Adolfo Zúñiga Rodríguez.—Lic. Carolina Arguedas Mora, Notaria.—1 vez.—RP2009136100.—(IN2009091770).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en Ciudad Neily, al ser dieciséis horas del día veintiséis de agosto del dos mil nueve, se constituyó Finca Goldstein S. A. El presidente Keith Richard Goldstein y la tesorera Nicole Gould Goldstein, son los representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ciudad Neily, diez de octubre del dos mil nueve.—Lic. Roy F. Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2009136099.—(IN2009091771).
Por medio de escritura otorgada en San José, a las 18:00 horas del 6 de octubre del 2009, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa denominada El Sandal Howlita Amarilla Veintisiete Limitada, mediante la cual se traspasaron cuotas y se nombró nuevo gerente.—San José, 8 de octubre del año 2009.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2009136098.—(IN2009091772).
Por escritura número ciento dos otorgada ante el suscrito notario, a las trece horas del día de hoy, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Amadeyka S. A., en la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, se nombra nuevo secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—San José, 15 de octubre de dos mil nueve.—Lic. Mario Montealegre Peña, Notario.—1 vez.—RP2009136101.—(IN2009091773).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las dieciséis horas del veinticinco de julio del dos mil nueve,
se constituyó la sociedad de esta plaza
Por escritura otorgada ante mí, a las 7:00 horas del 14 de octubre del 2009, se constituyó la sociedad denominada Lanmei Yu Ltda. Siendo gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Chen Shina Lo Tseng, respectivamente. Plazo: 99 años. Capital social: 4 mil colones.—San José, 14 de octubre del 2009.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—RP2009136106.—(IN2009091775).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve y quince horas del 6 de setiembre del 2009, se constituyó Technovet Sociedad Anónima. Domicilio: Curridabat.—San José, ocho de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Annette Cambronero Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2009136109.—(IN2009091776).
El día de hoy el suscrito notario público, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Spazio Diez X S. A., celebrada a las siete horas del día nueve de octubre del año dos mil nueve, mediante la cual se reforma la cláusula segunda y se nombra tesorero de la junta directiva y fiscal.—San José, quince de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2009136111.—(IN2009091777).
El día de hoy Gregorio Andrés Russo Barrios y Franco Russo Sivira, constituyeron la sociedad denominada Arenal Asesores Comerciales S. A. Plazo: cien años. Presidente: Franco Russo Sivira. Capital social: cien mil colones.—San José, trece de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2009136112.—(IN2009091778).
Por escritura número ciento ochenta y tres-dos de las dieciocho horas del trece de octubre del dos mil nueve, otorgada ante la notaria María José Chaves Cavallini, se constituyó la sociedad Manthyleska Sociedad Anónima. Con un capital social de un millón de colones dividido en diez acciones comunes y nominativas de cien mil colones cada una.—Lic. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—RP2009136113.—(IN2009091779).
En Guápiles, Pococí, se constituye la sociedad que llevará por nombre su número de cédula jurídica. Presidenta: Salvadora Sequeira Flores. Plazo social cien años. Domicilio Guápiles, Pococí, provincia de Limón, barrio Marina, cabinas Río Blanco.—Guápiles, seis de marzo del año dos mil nueve.—Lic. Jesús Pablo Baltodano Gómez, Notario.—1 vez.—RP2009136114.—(IN2009091780).
Por escritura otorgada ante mi notaría en Liberia, a las diecisiete horas del catorce de octubre de dos mil nueve, se constituyó Villa Teca Dos Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones suscritos y pagados. La presidenta es Yamileth Agüero Elizondo.—Liberia, catorce de octubre del dos mil nueve.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—RP2009136116.—(IN2009091781).
En la notaría de la suscrita se protocolizó el acta extraordinaria de accionistas la sociedad anónima Kapaspanawa, cédula jurídica Nº 3-101-324489, donde se aprueba el cambió de denominación social para que en adelante se llame Bagespek & Bagnarello Global Trust S. A. Es todo.—San José, quince de octubre del dos mil nueve.—Lic. Kathya Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2009136118.—(IN2009091782).
Por escritura otorgada a las once horas, treinta minutos del quince de octubre del dos mil nueve, se constituyó California Investments Jok Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—RP2009136119.—(IN2009091783).
El día de hoy he protocolizado acta de reforma de la cláusula vigésima segunda del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza denominada: Season Technology Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y un mil setecientos sesenta y seis, que en adelante dirá: vigésima segunda: de la representación: La representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponderá al presidente y al secretario, pudiendo actuar conjunta o separadamente, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Heredia, 15 de octubre de 2009.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—RP2009136120.—(IN2009091784).
El día de hoy he protocolizado acta constitutiva de la sociedad de esta plaza denominada Concris United Sociedad Anónima. Con domicilio en Santa Ana, Residencial Villa Real, casa número I-seis. Presidente: Lukas Piffl. Tesorera: Marion Piffl. Secretario: Markus Piffl. Fiscal: Silvia Casas Solís.—Heredia, 18 de setiembre de 2009.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—RP2009136121.—(IN2009091785).
El día de hoy he protocolizado acta constitutiva de la sociedad de esta plaza denominada Metos Sociedad Anónima. Con domicilio en: Santa Ana, Residencial Villa Real, casa número I-seis. Presidente: Lukas Pifll. Tesorera: Silvia Casas Solís. Secretario: Thomás Casas Solís. Fiscal: Roxana Solís Vindas.—Heredia, 9 de octubre de 2009.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—RP2009136122.—(IN2009091786).
Por escritura otorgada ante el notario público Andrés Morales Castrillo, a las 9:30 del día 8 de octubre del dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Swell of North Shore S. A., donde se acuerda reformar la cláusula primera en cuanto a la nominación social, de la compañía que ahora se denominará Ty Saro S. A.—San José, 15 de octubre del 2009.—Lic. Andrés Morales Castrillo, Notario.—1 vez.—RP2009136125.—(IN2009091787).
Por escritura autorizada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 15 de octubre del año 2009, se modifica el pacto constitutivo de Arrendadora A T I Sociedad Anónima, se modifica la representación de la sociedad, así como la razón social para que en adelante sea ATI Capital Solutions Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—RP2009136126.—(IN2009091788).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del seis de setiembre de dos mil nueve, se constituyó la sociedad de este domicilio, sin nombre, siendo que la misma se denominará con su número de cédula jurídica. Capital: suscrito y pagado.—San Ramón, tres de octubre de dos mil nueve.—Lic. María Rebeca Montero Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2009136128.—(IN2009091789).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del dieciocho de abril de dos mil ocho, se constituyó la sociedad de este domicilio Steyfer Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San Ramón, tres de octubre de dos mil nueve.—Lic. María Rebeca Montero Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2009136129.—(IN2009091790).
A las 15:00 horas del 15 de octubre de dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de American Hurracane Produce Sociedad Anónima, en donde se reforman las cláusulas primera y sétima del pacto y se cambia la razón social American Hurricane Produce S. A.—Lic. Michael Arce Sancho, Notario.—1 vez.—RP2009136130.—(IN2009091791).
Alejandro Fernández Palma y María Fernanda Fernández Álvarez, constituyen Oil Dynamics Sociedad Anónima. Presidente: Alejandro Fernández Palma. Escritura número cincuenta-cuatro en San José, a las ocho horas del dieciséis de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Douglas Alvarado Castro, Notario.—1 vez.—RP2009136131.—(IN2009091792).
Por escritura número ciento veintinueve otorgada ante los notarios Álvaro Hernández Chan y María Isabel Albert y Lorenzana, se modificó la cláusula tercera de la sociedad Estrella Martillo HSO Sociedad Anónima.—Trece de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2009136132.—(IN2009091793).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 14 de octubre del 2009, protocolicé acuerdos de la empresa Globalmark Comunicacion & Marketing S. A., reformando estatutos.—San José, 14 de octubre del 2009.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—RP2009136134.—(IN2009091794).
Ante la suscrita notaria, Ana Sophia Lobo León, a las doce horas, treinta minutos del treinta de setiembre del año dos mil nueve, los señores Alejandra Flores Sancho y Gino Gibson Forbes, constituyeron la sociedad denominada Tovitra Consulting Sociedad Anónima. Por un plazo de noventa nueve años. Domiciliada en San José, Escazú, ochocientos sur del súper Aguimar F. Con un capital social de diez mil colones. Correspondiéndole la representación judicial y extrajudicial al presidente de la compañía. Es todo.—San José, catorce de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—RP2009136135.—(IN2009091795).
Mediante escritura pública número trescientos cincuenta y tres del tomo diez del protocolo del notario José Manuel Vásquez Elizondo, se constituye sociedad anónima denominada Zumpor Sociedad Anónima. Escritura con fecha del treinta de setiembre del dos mil nueve.—Lic. José Manuel Vásquez Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2009136139.—(IN2009091796).
Ante mí, se constituyó Gecko Adventures Sociedad Anónima. Presidente: Óscar Campos Morgan, cédula seis-trescientos cincuenta y tres-cero veintiséis.—Naranjo, catorce de octubre del dos mil nueve.—Lic. Guadalupe Montero Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2009136143.—(IN2009091797).
Mediante acta de asamblea general extraordinaria de tres-ciento uno-quinientos ochenta y cinco mil seiscientos treinta y nueve s. a., protocolizada ante los notarios públicos Katherin Brenes Bonilla y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, en escritura pública número setenta y tres-ochenta y dos, de las once horas, dieciséis minutos del dieciséis de octubre de dos mil nueve, se reforman la cláusula segunda del domicilio y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, dieciséis de octubre del dos mil nueve.—Lic. Katherin Brenes Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2009136144.—(IN2009091798).
Gerald Eduardo Fiellan Moreira y otros, han constituido una sociedad anónima denominada Kanaje Sociedad Anónima. Con un capital social de ciento cincuenta mil colones, y por un plazo social de noventa y nueve años. Escritura número veinticuatro del tomo tercero, otorgada ante la notaria pública Gina Martínez Saborío. Corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente Gerald Eduardo Fiellan Moreira.—Lic. Gina Martínez Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2009136146.—(IN2009091799).
Ante esta notaría por escritura otorgada en Cartago, el día veintiuno de setiembre del año dos mil nueve, se modifica la cláusula quinta de la entidad Impresos Visión Sociedad Anónima, para que presidente y tesorera ejerzan la representación judicial y extrajudicial en forma conjunta.—Cartago, veintiocho de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Laura Gómez Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2009136150.—(IN2009091800).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 10:00 horas del 5 de octubre del año 2009, se constituyó la sociedad Fiestaventura Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones. Plazo: cien años. Presidente: Lucas Anchía Rodríguez.—San José, 5 de octubre del 2009.—Lic. Miriam Vanessa Cambronero Cerdas, Notaria.—1 vez.—RP2009136151.—(IN2009091801).
El día de hoy en mi notaría, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Valexso Sociedad Anónima. Representante legal: el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Miramar, a las 18:30 horas del 9 de octubre del 2009.—Lic. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria.—1 vez.—RP2009136152.—(IN2009091802).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las 20:00 horas del 13 de octubre del año 2009, se constituye la sociedad anónima cuya denominación social será el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción en el Registro Mercantil, pudiendo abreviarse en su aditamento con S. A. El presidente ostenta las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 13 de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Jonathan Ruiz Campos, Notario.—1 vez.—RP2009136154.—(IN2009091803).
Por escritura otorgada en Heredia, a las diecinueve horas, quince minutos del día trece de octubre del dos mil nueve, se reforman las cláusulas quinta y sexta del pacto constitutivo, se hacen nuevos nombramiento de gerentes, de la sociedad de esta plaza denominada Taller de Soldadura Rodríguez Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cero noventa y nueve mil ciento treinta y cinco.—Heredia, trece de octubre del dos mil nueve.—Lic. Yelba Rojas Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2009136155.—(IN2009091804).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, Ulises Dixon Morales, a las 15:00 horas del 15 de setiembre del 2009, se constituyó Consultoría Empresarial Sociedad Anónima. Cuya presidenta con las facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, lo es Giovanna Pérez Picado.—San José, octubre del 2009.—Lic. Ulises Dixon Morales, Notario.—1 vez.—RP2009136156.—(IN2009091805).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las catorce horas del doce de julio del año dos mil ocho, se constituyó Constructora Martina Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidente: Juan Carlos Segura Jara.—San José, 8 de octubre de 2009.—Lic. María Elena Salazar Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2009136157.—(IN2009091806).
Por escritura otorgada a las
8:00 horas de hoy, Hermelinda, Benita y María del Pilar las tres Araya Pérez,
constituyen la sociedad Mary Ángel Sociedad Anónima. Domicilio: Barrio
El Carmen de Cartago, contiguo a la pulpería
Ante el Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, se reforma la cláusula quinta del pacto social de la sociedad Las Nubes Woodberry Treasure Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cuatro ocho siete uno cinco.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2009136161.—(IN2009091808).
Asamblea general extraordinaria de socios de tres-uno cero uno- cinco cinco cinco ocho dos uno sociedad anónima, reforma cláusulas en cuanto a domicilio y administración. Se nombra junta directiva. Escritura de las ocho horas del dieciséis de octubre del dos mil nueve.—Lic. Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—RP2009136164.—(IN2009091809).
El dieciséis de octubre del dos mil nueve, se constituyó sociedad en la que se facultó al Registro para que le asignara como denominación social el número de cédula jurídica. Presidente: Luis Claudio Chaverri León. Capital social: cien mil colones.—San José, dieciséis de octubre del dos mil nueve.—Lic. Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—RP2009136165.—(IN2009091810).
Por escritura de las nueve horas de hoy en esta ciudad, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad: Inversiones Vía Marruvio S. A., en la que reforma sus estatutos.—San José, 16 de octubre de 2009.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—RP2009136166.—(IN2009091811).
Se hace constar que por escritura otorgada ante esta notaría el día de 27 de setiembre del año 2009, se ha constituido la sociedad Inmobiliaria Jaen Villareal JV S. A. Con un capital social de un millón quinientos mil colones. Presidente: Saturnino Jaen Rosales.—San José, 27 de setiembre del año 2009.—Lic. Lorna Aguilar Castro, Notaria.—1 vez.—RP2009136167.—(IN2009091812).
Se hace constar que por
escritura otorgada ante esta notaría el día de 27 de setiembre del año 2009, se
ha constituido la sociedad
Ante esta notaría, se constituye la sociedad Data Inmobiliarium S. A.—San José, quince de octubre del dos mil nueve.—Lic. Ángel Roberto Reyes Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2009092006).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce y cinco horas del veinticuatro de enero del dos mil nueve, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Bay Center Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de enero del dos mil nueve.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—(IN2009092030).
Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido la firma Corporación Proactiva S. A. Domiciliada: en San José, Costa Rica. Plazo social: nueve años. Capital: treinta y seis mil colones. Presidente: Alejandro Joneliukstis Molina. Fecha de otorgamiento: 14 de octubre del 2009, San José, Costa Rica.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—(IN2009092036).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de octubre del dos mil nueve, se constituyó la entidad denominada Distribuidora Pin Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años, con un capital social de cien mil colones, y cuya representación la ostenta el presidente de la junta directiva.—Alajuela, 19 de octubre del 2009.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2009092044).
Por escritura número doscientos veintiuno, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día dieciséis de octubre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Retorno de Pacayas Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones. Representación: presidente y secretario de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Cartago.—San José, dieciséis de octubre del dos mil nueve.—Lic. Raúl A. Camacho Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2009092050).
Jenny Ortuño Castro y Rubén Darío Monsalve Valencia, constituyen sociedad anónima. Domicilio: San José, Mora, Ciudad Colón, un kilómetro sureste de Farmacia Mora. Capital social: cien mil colones. Representación judicial o extrajudicial: presidenta, apoderada generalísima. Escritura Nº 39-15, de las 10:00 horas del 16 de octubre del 2009, del notario Lic. Juan Carlos Matamoros Carvajal.—Lic. Juan Carlos Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—RP2009136175.—(IN2009092058).
Por escritura pública otorgada ante la notaría, se constituyó la empresa Calabria F y C Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—14 de octubre del 2009.—Lic. Deyanira Chinchilla Mora, Notaria.—1 vez.—RP2009136176.—(IN2009092059).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 14 de octubre del 2009, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Costa Green Gold Asset Management S. A., celebrada a las 16:30 horas del 13 de octubre del 2009, mediante la cual se nombra nuevo presidente y secretario, cuyos nombramientos recae en los señores Syed Murad Tazul y Stephen John Víctor Love, respectivamente.—San José, 14 de octubre del 2009.—Lic. Patricia Cordero Cajiao, Notaria.—1 vez.—RP2009136177.—(IN2009092060).
Por escritura otorgada ante mí, al ser las nueve horas del dieciséis de octubre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Cinco Hermanos Guibu de Playas del Coco Sociedad Anónima. Presidente, vicepresidente y secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar solo en forma conjunta. Domicilio: Playas del Coco, Sardinal, Carillo, Guanacaste. Objeto: el ejercicio del comercio en general, turismo, la industria, ganadería y pesca. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Liberia, dieciséis de octubre del dos mil nueve.—Lic. Lisseth Yessenia Jaén Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2009136178.—(IN2009092061).
Por escritura otorgada a las
14:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de
la sociedad denominada
Ante esta notaría, por escritura número ciento cincuenta y siete-tres, se protocoliza acta número tres, de asamblea general extraordinaria de la sociedad MB Abogados Legal Services Sociedad Anónima, se cambia presidente y secretario.—Tamarindo, doce de octubre del dos mil nueve.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2009136191.—(IN2009092068).
Ante esta notaría, por escritura número ciento cincuenta y cinco-tres, se protocoliza acta número tres, de asamblea general extraordinaria de la sociedad MB Solutions Integral Services Sociedad Anónima, se cambia presidente y secretario.—Tamarindo, doce de octubre del dos mil nueve.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2009136192.—(IN2009092069).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas quince minutos del día quince de octubre del dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Mujer y Veterana Ltda., donde se acuerda la fusión por absorción con Afinsa Plant Ltda.—San José, quince de octubre del dos mil nueve.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2009136193.—(IN2009092070).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas del día quince de octubre del dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Afinsa Plant Limitada, donde se acuerda la fusión por absorción con Mujer y Veterana Ltda.—San José, quince de octubre del dos mil nueve.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2009136194.—(IN2009092071).
Mediante escritura de las 13:00 horas del 16 de octubre del 2009, los señores Eric Duanel Lord y Mitchael Fabiola Fennel Rojas, constituyen la sociedad anónima Mercury Corporation S. A. Presidente: Eric Duanel Lord. Plazo social: será de noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones exactos, constituido por cinco acciones comunes y nominativas de dos mil colones cada una. Objeto: el ejercicio del comercio, la industria, la agricultura y la ganadería en general, etc.—San José, 16 de octubre del 2009.—Lic. Manuel Antonio Calderón Segura, Notario.—1 vez.—RP2009136196.—(IN2009092072).
Por escritura número ciento
treinta y seis, otorgada ante la notaria Wendy Robles Lizano, se sustituyó
presidente de Inversiones y Desarrollos
Por escritura número ciento treinta y cinco, otorgada ante la notaria Wendy Robles Lizano, se sustituyó presidente de la sociedad Grupo Corporativo Bosque Verde L Y P S. A., y se nombra a Bryan Steward Valverde Fonseca, cédula número uno-uno tres siete cinco-cero siete cuatro tres.—Pérez Zeledón, 17 de octubre del 2009.—Lic. Wendy Robles Lizano, Notaria.—1 vez.—RP2009136200.—(IN2009092075).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituye Romero & Barquero Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 08:00 horas del 16 de octubre del 2009. Apoderado generalísimo: presidente. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 19 de octubre del 2009.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—RP2009136201.—(IN2009092076).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituye Distribuidora El Jarocho Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas del 21 de agosto del 2009. Apoderado generalísimo: presidente, secretario. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 24 de agosto del 2009.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—RP2009136202.—(IN2009092077).
A las ocho horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de la empresa Ingelectra Constructora S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social, se nombran vocales uno, dos y tres, y fiscal.—San José, 16 de octubre del 2009.—Lic. María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—RP2009136203.—(IN2009092078).
Por escritura número ciento nueve, otorgada en Santa María de Dota, a las diez horas del diecisiete de octubre del dos mil nueve, William Gutiérrez Monge y Eric Bustamante Vargas, constituyen Cipreses del Pacífico Sociedad Anónima.—Lic. Lenin Mendiola Varela, Notario.—1 vez.—RP2009136204.—(IN2009092079).
Por escrituras números 27 y 28, de las 08:00 y 09:00 horas de hoy, ante mi notaría, se constituyeron Frutiexport de Costa Rica S. A., y Zoiwis de Costa Rica S. A. Capitales: suscritos y pagados. Representación judicial y extrajudicial: el presidente. Plazo: 99 años. Domicilio: San José. Ciudad de San José, a los diecisiete días del mes de octubre del dos mil nueve.—Lic. Carlos Manuel Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2009136207.—(IN2009092080).
Ante esta notaría al ser las catorce horas del cinco de octubre del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-cinco cinco cuatro cinco uno tres sociedad anónima, donde se confiere poder especial al señor Howard George Patterson.—Diecinueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Marta Esquivel Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2009136209.—(IN2009092081).
Ante esta notaría al ser las
once horas del treinta de setiembre, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Condominios
Por escritura número ciento ochenta, otorgada ante este notario a las quince horas del dieciséis de octubre de dos mil nueve, se constituye la sociedad anónima denominada: Kiwemi Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de octubre de dos mil nueve.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2009136212.—(IN2009092083).
Por escritura número ciento ochenta y uno, otorgada ante este notario, a las dieciséis horas del dieciséis de octubre de dos mil nueve, se constituye la sociedad anónima denominada Mikiwe Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de octubre de dos mil nueve.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2009136213.—(IN2009092084).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las catorce horas del siete de junio del año dos mil nueve, Eduardo Garro Guillén y Mauricio Garro Guillén constituyen Espada & Crisantemo Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidente: Eduardo Garro Guillén.—San José, 10 de junio de 2009.—Lic. Fausto González Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2009136216.—(IN2009092085).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 9:00 horas del 16 de octubre del 2009, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de Elitek-Nueve LLC Ltda., la cual se reforma las cláusulas sexta y sétima de la administración.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2009136217.—(IN2009092086).
Ante esta notaría a las nueve horas del veintitrés de febrero del año dos mil nueve, escritura trescientos seis del tomo treinta y dos del protocolo, cambio de junta directiva de la sociedad Productos Computacionales PC S. A., ante el notario Alberto Jiménez Picado.—San José, tres de marzo del 2009.—Lic. Alberto Jiménez Picado, Notario.—1 vez.—RP2009136219.—(IN2009092087).
Por escritura número 150-2 de
las 11:00 horas del 1º de octubre de 2009, se constituyó la sociedad Moto
Desmo de Costa Rica MCA S. A., domiciliada en José,
Pido se publique la modificación a la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad anónima de esta plaza denominada Investigación y Seguridad Profesional I.P.S., cuya cédula jurídica número 3-101-560835.—San José, 16 de octubre del 2009.—Lic. Laura Castro Alvarado, Notaria.—1 vez.—RP2009136225.—(IN2009092089).
Por escritura otorgada en la ciudad de Puntarenas, ante el notario Diego Alberto Delgadillo Rodríguez, se constituyó la sociedad Multiservicios Sánchez e Hijos S. A., con un capital social de cien mil colones.—Lic. Diego Alberto Delgadillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2009136226.—(IN2009092090).
Por medio de escritura otorgada
ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las catorce
horas con cuarenta minutos del día trece de octubre del año en curso, se
protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Desarrollos
Comerciales Bambú de
Ante esta notaría, comparecieron los señores Vinicio Cordero Portilla, cédula de identidad número uno-mil trescientos cincuenta y seis-quinientos cincuenta y ocho, y Franklin Bejarano Muñoz, cédula de identidad número uno-mil trescientos ochenta y dos-quinientos setenta y cinco, y constituyeron la sociedad Raising Hopes Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerentes: Vinicio Cordero Portilla y Franklin Bejarano Muñoz. Domicilio: San José, Guadalupe centro, de la iglesia de Guadalupe, ciento cincuenta metros al sur, apartamento de color verde, verjas negras en segundo piso. Es todo.—San José, diez de octubre del dos mil nueve.—Lic. Carlos Bermúdez Rivera, Notario.—1 vez.—RP2009136232.—(IN2009092092).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del día ocho del mes de octubre del dos mil nueve, se nombró nueva junta directiva de la empresa Automotores del Prado Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y cuatro mil trescientos veintisiete.—Lic. Florita Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—RP2009136233.—(IN2009092093).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día quince de octubre del año dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Ornamentales de San Luis S. R. L., cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento noventa mil novecientos cincuenta, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social, y se hacen nuevos nombramientos de gerente y subgerente.—San José, quince de octubre del dos mil nueve.—Lic. Roxana Sofía Lao Méndez, Notaria.—1 vez.—RP2009136234.—(IN2009092094).
Ante esta notaría se modificó cláusula sexta del pacto constitutivo de Impresos Emy S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cinco dos seis seis dos, correspondiendo al presidente y la tesorera la representación judicial y extrajudicial con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente. Es todo.—San José, al ser las ocho horas del quince de octubre del dos mil nueve.—Lic. Kerly Masís Beita, Notaria.—1 vez.—RP2009136237.—(IN2009092095).
Mediante escritura otorgada a las 14:00 horas del 18 de setiembre de 2009, ante mi notaría, se constituyó Vic Vende Limitada.—San José, 15 de octubre del 2009.—Lic. Juan Carlos Castro Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2009136238.—(IN2009092096).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Corporación Herberta J. C. S. Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado, duración noventa y nueve años.—San José, dieciocho de octubre del dos mil nueve.—Lic. José Antonio Zeledón Colombari, Notario.—1 vez.—RP2009136240.—(IN2009092097).
A efecto de publicación del edicto correspondiente, le informo que el día 30 de setiembre del 2009, comparecieron a esta notaría los señores Luis Gerardo Ruiz Vega, cédula 3-279-390 y Luz María Vega Ramírez, cédula 3-122-621, para constituir la sociedad anónima Ruiveg Verde Sociedad Anónima. Dicha sociedad fue constituida a las 15:00 horas del día 30 de setiembre del 2009 por el notario Gerardo Quesada Monge, en escritura número 387-18 del tomo 18 de su protocolo.—San José, 16 de octubre del 2009.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—RP2009136241.—(IN2009092098).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario Público a las 07:00 horas del día 16 de octubre de 2009, se constituyeron las compañías Lauceston Sociedad Anónima y Servicios Médicos Pediátricos de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente y secretario ostentan la representación judicial y extrajudicial en ambas compañías.—Heredia, 16 de octubre de 2009.—Lic. Eugenio Rodríguez Zumbado, Notario.—1 vez.—RP2009136243.—(IN2009092099).
Por escritura otorgada ante mí, a las 19 horas del 14 de octubre de 2009, se constituyó la sociedad Chag Ltda, cuyo capital social es la suma de diez mil colones representados por diez cuotas o títulos nominativos de mil colones cada una, el plazo es de cien años contados a partir del 14 de octubre de 2009, el domicilio social será en San José, Santa Ana, Brasil, frente a cancha multiuso, casa a mano izquierda; gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma.—San José, 19 de octubre de 2009.—Lic. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—RP2009136244.—(IN2009092100).
Ante mi notaría, al ser las doce horas del catorce de octubre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad DUE è FIEL Sociedad Anónima, y la cual se dedicará al comercio en general, con un plazo de noventa y nueve años partir de su constitución.—San José, 14 de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2009136246.—(IN2009092101).
El Licenciado Geovanni Bonilla
Goldoni comunica que ante mi notaría en escritura número 40 de las 8 horas del
16 de octubre del 2009, se constituyó Industrial Metálica
El Licenciado Geovanni Bonilla Goldoni comunica que ante mi notaría, en escritura número 41 de las 9 horas del 16 de octubre del 2009, se protocolizó acta asamblea general ordinaria de accionistas en la que se nombraron los miembros de junta directiva presidente, secretario y el fiscal en la sociedad Sosalas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-555292.—Alajuela, 16 octubre del 2009.—Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, Notario.—1 vez.—RP2009136250.—(IN2009092103).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del dieciséis de octubre del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Bill Busters II Pesca Deportiva de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nuevo presidente de la junta directiva, y agente residente de la entidad, se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº 136254.—(92104).
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada CB Calabria Inc Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración, y se revocan nombramientos de la junta directiva y fiscal y se hacen nuevos nombramientos: presidente: Atilo Carbo Descalzi. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Alejandro Pignataro Madrigal, a las catorce horas con cuarenta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2009136255.—(IN2009092105).
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Occi Noventa y Cuatro Hacienda del Sol Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio, la administración, y se revocan nombramientos de la junta directiva y fiscal y se hacen nuevos nombramientos: presidente: Silverio José Lino González Castillo. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Alejandro Pignataro Madrigal, a las once horas con cuarenta minutos del dos de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2009136256.—(IN2009092106).
Por medio de la escritura número ciento cincuenta y tres, otorgada a las doce horas del día catorce de octubre del dos mil nueve, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Soluna de Zafiro Sociedad Anónima, por la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio, la novena de la administración, y se revocan el nombramiento de los miembros de la junta directiva y del fiscal y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2009136257.—(IN2009092107).
Por medio de la escritura número ciento cincuenta y cuatro, otorgada a las nueve horas del día quince de octubre del dos mil nueve, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la cual se modifica la sociedad denominada Trinitpark Corporation Sociedad Anónima, por cláusula octava de la administración, y se revocan el nombramiento de los miembros de la junta directiva y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2009136258.—(IN2009092108).
Por medio de la escritura número ciento cincuenta y dos, otorgada a las diez horas del día diez de octubre del dos mil nueve, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Rent-A-Carrito Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Gerente: El señor Federico José Salas Rodríguez.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2009136259.—(IN2009092109).
Ante esta notaría por escritura número cuatro, otorgada en octubre cuatro del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza, que llevará la misma denominación social que su cédula jurídica, con el aditamento sociedad anónima. Es todo.—San José, cuatro de octubre del dos mil nueve.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2009136261.—(IN2009092110).
Por escritura otorgada en San
José, ante esta notaría, de las dieciséis horas del dieciséis de octubre del
dos mil nueve, se constituyó sociedad anónima cuya denominación social se hace
de conformidad con lo dispuesto en el artículo Dos del Decreto Ejecutivo número
treinta y tres mil ciento setenta y uno-J publicado en
Mediante escritura 16-13 otorgada ante esta notaría a las diez horas del 16 de octubre del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Holding Avenida Escazú HAE S. A., modificando la cláusula quinta para dolarizar y aumentar el capital social.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—RP2009136294.—(IN2009092127).
Mediante escritura número diez-dos, otorgada a las diecisiete horas del ocho de octubre del dos mil nueve, ante el notario Mauricio Murillo González, se constituyeron diez sociedades de Responsabilidad Limitadas las cuales se denominarán con el número de cédula jurídica que el Registro Público le asigne, con un plazo social de cien años y un capital social de diez mil colones exactos, representado por diez cuotas 6 títulos nominativos de mil colones cada uno.—San José, diecinueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Mauricio Murillo González, Notario.—1 vez.—RP2009136295.—(IN2009092128).
Mediante escritura número treinta y cinco-dos, otorgada a las diez horas del dieciséis de octubre del dos mil nueve, ante el notario Mauricio Murillo González, se constituyó la sociedad Diversified Regrigeration Company S.R.L., con un plazo social de cien años y un capital social de diez mil colones exactos, representado por diez cuotas o títulos nominativos de mil colones cada uno.—San José, diecinueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Mauricio Murillo González, Notario.—1 vez.—RP2009136296.—(IN2009092129).
Ante esta notaría se ha solicitado la inscripción de la sociedad Herrera y Valerín Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—San José, dieciséis de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Guisselle Aburto Peña, Notaria.—1 vez.—RP20092136298.—(IN2009092130).
Por escritura otorgada ante
esta notaría el día 16 de octubre
Yo, a las doce horas del dieciséis de octubre del dos mil nueve, constituí Bonileo Optics SRL., con domicilio en Heredia, San Rafael, veinticinco metros al norte del Pollo El Rafaeleño. La representación la ostenta el gerente.—Lic. Edgar Rainier Cordero Campos, Notario.—1 vez.—RP2009136301.—(IN2009092132).
En escritura número 18 del tomo 4 de mi protocolo, de las 08:00 horas del 16 de octubre del 2009, se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de TAUQUEGA G.A.T. S. A., celebrada a las 16:00 horas del 15 de octubre del 2009, se cambia cláusula 2 del domicilio, y cláusula 8 en cuanto a la administración y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 16 de octubre del 2009.—Lic. Elizabeth Solano Pacheco, Notaria.—1 vez.—RP2009136302.—(IN2009092133).
Ante esta notaría, en
La suscrita notaria da fe de que a las catorce horas del dieciséis de octubre del dos mil nueve se constituyó Inversiones Costa Rica Exchange Services Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Curridabat, eligiéndose como presidenta para todo el plazo social a Karen Alicia Sandino Espinoza, mayor, casada una vez, comerciante, vecina de Curridabat, barrio Tulipanes, con cédula de identidad siete-cero setenta y cinco-ciento cuarenta y tres. Es todo.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—RP2009136304.—(IN2009092135).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 15:00 horas del 8 de octubre del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Condominio El Viñedo Número Dieciséis Bonarda S. A., mediante la cual se modificó el artículo primero: del domicilio. Octubre 10, 2009.—Lic. José Arturo Fernández Ardón, Notario.—1 vez.—RP2009136308.—(IN2009092136).
Por escritura otorgada a las doce horas del treinta y uno de agosto del año dos mil nueve, se constituyó Herencias de Nanita S. A. Domicilio social: Costa Rica, Alajuela, Central, Barrio San José, carretera al Incae, cien metros oeste del Vivero Procesa, casa a mano derecha. Capital social: cien mil colones, representados por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—RP2009136310.—(IN2009092137).
Al ser las ocho horas del 18 de octubre de dos mil nueve, escritura número ciento treinta y ocho del tomo: diez, ante la notaría Kattia Bermúdez Montenegro, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad West Capitals S. A., y de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio de Costa Rica, se acuerda disolver esta sociedad, 18 de octubre del 2009.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—RP2009136315.—(IN2009092138).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas quince minutos del veintitrés de septiembre del año dos mil nueve, Chantal María Bernadette Scholten y Adrián Ceciliano Altamirano constituyen una sociedad de responsabilidad limitada cuyo nombre será Jungle Joy Retreat Limitada, pudiendo abreviarse la última palabra Ltda., nombre que es de fantasía y con traducción al idioma español de Retiro Selva Alegría Ltda. Su domicilio estará en Pérez Zeledón, San José, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él, gerente en la sociedad Chantal María Bernadette Scholten. Capital social: diez mil colones, representado por cien cuotas nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: cien años.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, quince de octubre del dos mil ocho.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—RP2009136316.—(IN2009092139).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizan acuerdos de la sociedad Montesito Escazú Sociedad Anónima. Se hacen nombramientos.—San José, veinte de octubre de dos mil nueve.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2009092248).
Mediante escritura número veintisiete otorgada en la ciudad de San José, al ser las dieciséis horas del 16 de octubre del dos mil nueve, se reforma la cláusula nueve del pacto social de la sociedad Anti-Static Solutions Sociedad Anónima.—San José, 16 de octubre del 2009.—Lic. Ana Gabriela González González, Notaria.—1 vez.—(IN2009092252).
Angie Zizling Prado Vargas y Manuel Enrique Arias Vargas, han convenido en constituir una sociedad que se denominará Determination Sociedad de Responsabilidad Limitada. El domicilio social será la ciudad de Alajuela centro, de los Tribunales de Justicia cincuenta metros sur mano izquierda y con capital social de diez mil colones, representados por diez cuotas o títulos nominativos de mil colones cada uno. Sociedad que consta en la escritura número ochenta y tres, visible al tomo sesenta frente, del tomo número dos del protocolo del suscrito notario.—Lic. Alonso Soto Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2009092267).
Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Aligeor Limitada, a las catorce horas del diecinueve de octubre del dos mil nueve. Gerente uno y gerente dos con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, diecinueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2009092269).
A las 16:00 horas del 19 de octubre de 2009, en esta notaría, Célimo Soto Rodríguez, Federico Barrantes Vargas, Natalia Soto Ocampo y Hazel Soto Ocampo constituyen Zurik Sports S. A. Capital social: 20.000,00 colones. Plazo: 99 años a partir de la constitución. Domicilio: Alajuela, avenida siete, entre calles central y primera. Presidente: El socio Soto Rodríguez.—Lic. José Fernando Saborío Jenkins, Notario.—1 vez.—(IN2009092270).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Calahonda Treinta y Siete Triges Seti S. A., mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo; se realiza revocación y nuevo nombramiento del agente residente y de la tesorera.—San José, 19 de octubre de 2009.—Lic. Alejandro Bettoni Traube, Notario.—1 vez.—(IN2009092276).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Calahonda Diecinueve Deci Nove S. A., mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo; se realiza revocación y nuevo nombramiento del agente residente y de la tesorera.—San José, 19 de octubre de 2009.—Lic. Alejandro Bettoni Traube, Notario.—1 vez.—(IN2009092277).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Calahonda Nueve Nove S. A., mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo; se realiza revocación y nuevo nombramiento del agente residente y de la tesorera.—San José, 19 de octubre de 2009.—Lic. Alejandro Bettoni Traube, Notario.—1 vez.—(IN2009092278).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Casicala S. A., mediante la cual se acuerda eliminar la cláusula décimo cuarta del agente residente, modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo; se realiza revocación y nuevo nombramiento del agente residente y de la tesorera.—San José, 19 de octubre de 2009.—Lic. Alejandro Bettoni Traube, Notario.—1 vez.—(IN2009092279).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Calahonda Quince Deci Qui S. A., mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo; se realiza revocación y nuevo nombramiento del agente residente y de la tesorera.—San José, 19 de octubre de 2009.—Lic. Alejandro Bettoni Traube, Notario.—1 vez.—(IN2009092280).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Casiflori S. A., mediante la cual se acuerda eliminar la cláusula décimo cuarta del agente residente, modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo; se realiza revocación y nuevo nombramiento del agente residente y de la tesorera.—San José, 19 de octubre de 2009.—Lic. Alejandro Bettoni Traube, Notario.—1 vez.—(IN2009092281).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Calahonda Seis Sex S. A., mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo; se realiza revocación y nuevo nombramiento del agente residente y de la tesorera.—San José, 19 de octubre de 2009.—Lic. Alejandro Bettoni Traube, Notario.—1 vez.—(IN2009092282).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Calahonda Trece Deci Ter S. A., mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo; se realiza revocación y nuevo nombramiento del agente residente y de la tesorera.—San José, 19 de octubre de 2009.—Lic. Alejandro Bettoni Traube, Notario.—1 vez.—(IN2009092284).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Calahonda Treinta y Nueve Triges Nove S. A., mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo; se realiza revocación y nuevo nombramiento del agente residente y de la tesorera.—San José, 19 de octubre de 2009.—Lic. Alejandro Bettoni Traube, Notario.—1 vez.—(IN2009092285).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Arrienda Comercial Vision Holdings S. A., mediante la cual se acuerda eliminar la cláusula décimo cuarta del agente residente, modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo; se realiza revocación y nuevo nombramiento del agente residente y de la tesorera.—San José, 19 de octubre de 2009.—Lic. Alejandro Bettoni Traube, Notario.—1 vez.—(IN2009092286).
Por escritura número cuarenta y ocho-cuatro en Palmares de Alajuela, al ser las catorce horas del quince de octubre del dos mil nueve, se constituyó ante esta notaría una sociedad anónima denominada Inversiones Roam Sociedad Anónima. Jesús María Rojas Brenes, Presidente.—San José, veinte de octubre del dos mil nueve.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario.—1 vez.—(IN2009092290).
Mediante escritura número 86-38 otorgada a las 9:00 horas del 17 de octubre del 2009, en el tomo treinta y ocho de la notaria Jenny Ramírez Robles, se modificó el nombre social, el domicilio y la cláusula de la administración de la sociedad Delices Duquesne Sociedad Anónima y bajo la cédula jurídica tres-ciento uno-uno cuatro cinco dos nueve cuatro.—San José, 19 de octubre del 2009.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—(IN2009092304).
Alexander Dalolio Campos y Yorleny Cordero Alfaro, constituyen sociedad anónima denominada Dalcor Multiservicios Globales Sociedad Anónima. Por escritura número ciento veinte-nueve de las ocho horas, treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil nueve.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2009092306).
Ante este notario y por escritura otorgada, a las ocho horas del día dieciséis de octubre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza: Mi Vocho Noventa y Siete Sociedad Anónima.—San José, 19 de octubre del 2009.—Lic. Rafael Ángel Fernández Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2009092309).
Por escrituras otorgadas antes esta notaría, a las 16:00 horas y a las 17:00 horas del 19 de octubre del 2009, se constituyeron las firmas Multioeste S. A. y Terraeste S. A., ambas domiciliadas en la provincia de San José.—San José, 19 de octubre del 2009.—Lic. Gustavo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—(IN2009092310).
En escritura número cincuenta-dos de la notaria Cristina Solís Víquez, a las doce horas del cinco de octubre del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento uno-quinientos sesenta y un mil ochocientos treinta y ocho sociedad anónima, mediante la cual se modifica las cláusulas primera, sexta y se nombran: Presidente: Roberto Francisco León Gómez. Secretaria: Sandra Murillo Karpinski. Tesorero: Roberto Carlos León Garbanzo y fiscal: María del Milagro Carballo Carmona.—San José, 5 de octubre del 2009.—Lic. Cristina Solís Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2009092311).
Ante esta notaría por escritura otorgada al ser las once horas del seis de octubre del dos mil nueve, la sociedad denominada New Eastern Trading Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos treinta y siete mil setecientos noventa y ocho, nombra agente residente. Firma responsable Wang Xin.—San José, 7 de octubre de 2009.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2009092314).
Mediante escritura número ciento cuarenta y dos otorgada, a las ocho horas del veinte de octubre del año dos mil nueve, visible al folio ciento cincuenta y dos frente del tomo tres del protocolo de la suscrita notaria se constituyó la sociedad denominada Inversiones BR III - XXVII S. R. L. Es todo.—San Antonio de Belén, Heredia, a las nueve horas del veinte de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2009092315).
Ante mí, se constituyó la empresa con domicilio en Escazú, Transportes Transfloca Sociedad Anónima. Plazo: cien años.—San José, veinte de octubre del dos mil nueve.—Lic. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2009092318).
Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido la(s) firma(s) Palma del Sur S. A. Domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social: noventa y nueve años. Capital: treinta y seis mil colones. Presidente: Brian Gay Wilcox. Fecha de otorgamiento: 19 de octubre, 2009. San José, Costa Rica.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—(IN2009092337).
Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Brave Soulds Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro seis nueve tres tres nueve, mediante escritura otorgada a las diecisiete horas del siete de octubre de dos mil nueve, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente, quedando como presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad el señor William Walter Pressley.—San José, veinte de octubre de dos mil ocho.—Lic. Marco Badilla Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2009092407).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del diecinueve de agosto del dos mil nueve, el señor Jorge Luis Gamboa Murillo, protocoliza acta de la empresa denominada Grupo Abedul y Roble S. A., en la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima del acta constitutiva y se nombra nuevo presidente y secretaria.—Heredia, veinte de octubre del dos mil nueve.—Lic. Maira Torres López, Notaria.—1 vez.—(IN2009092409).
Ante esta notaría, en el día de hoy a las 17:00 horas, se constituyó la empresa que se denominará: Dugas Investment Sociedad Anónima. Con un capital social de diez mil colones; y cuyo presidente es el señor Dennis Osvaldo Umaña Garro, con cédula N° 1-1092-698; y con domicilio social en Ciudad Colón.—San José, 3 de julio del 2009.—Lic. Antonio Barboza Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2009092417).
A las 10:15, 10:30 y 11:00 horas de hoy protocolicé actas de asambleas generales extraordinarias de socios de: Bali de Bello Horizonte S. A., San Francisco de Valencia S. A., y Swatools de C. R. S. A., por las cuales se reforman los pactos sociales de dichas empresa y se toman otros acuerdos.—San José, 15 de octubre de 2009.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—(IN2009092421).
Por escritura 253 del tomo 30
de mi protocolo, otorgada a las 12:00 horas del 20 de octubre del dos mil
nueve, se constituyó la sociedad Inversiones Karica del Paraíso S. A.
Capital social: suscrito y pagado. Cuarenta mil colones. Domicilio social: Bajo
de
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Auto de apertura
DNP-DP-NET-OD-0128-2009.—Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social.—Dirección Nacional de Pensiones.—Órgano Director.—San José, a
las once horas, del 21 de setiembre del dos mil nueve. Acorde con lo ordenado
por el artículo 214 siguientes y concordantes de
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO-DIVISIÓN REGISTRAL
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a
la sucesión, albacea o representantes de quien en vida fue: I.-Marina Agüero
Picado, cédula Nº 1-138-911, propietaria de la finca de Heredia 87790 que
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE GARANTÍAS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Se inicia procedimiento administrativo sancionatorio y cobro de daños.
Resolución inicial de traslado de cargos
Contra: Asociación Pro-Salud Barrio Corazón de Jesús de Aserrí
Concurso: PU-98-060
Contrato: 2358
Objeto Contractual: Servicios de vigilancia
Código: 0-06-10-0052
Caja Costarricense de Seguro Social, Gerencia de Logística, Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios, Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, a las siete horas cuarenta minutos del día siete de octubre del año dos mil nueve.
Quien suscribe, Jeann Carlo
Barrientos Araya, en mi condición de Órgano Director, según oficio
GL.R.021-2009 de las once horas con diez minutos del día catorce de julio del
2009 de
I. Intimación
A efectos de concretar las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de las posibles faltas que posteriormente le serán imputadas en grado de probabilidad a la empresa Asociación Pro Salud Barrio Corazón de Jesús-Aserrí y de conformidad con la prueba que luego se indicará, se tienen por enlistados los siguientes hechos que fundamentan este procedimiento:
1. Participación libre y voluntaria, capacidad
de actuar y adjudicación: Que la empresa Asociación Pro Salud Barrio
Corazón de Jesús-Aserrí; resultó adjudicataria del concurso Nº Licitación
Pública 98-060 para la adquisición de servicios de vigilancia en
2. Validez, perfeccionamiento
y eficacia de la relación contractual: Producto de lo anterior, se
suscribió el contrato Nº 2358 por un monto total anual de trece millones
doscientos sesenta y ocho mil ochocientos diecisiete colones exactos
(¢13.268.817,00), mismo que fuera refrendado por
3. Condiciones del Contrato:
En la cláusula quinta del contrato Nº 2358 se pactó entre otras, la siguiente
obligación del contratista: “El contratista se compromete a suscribir una
póliza de fidelidad, la cual endosará a favor de
4. Presuntos incumplimientos
(responsabilidad administrativa): Que con vista en el legajo de garantías,
dentro de la fase de ejecución contractual, en
5. Antecedentes administrativos: De acuerdo con el Registro de Proveedores institucional, el proveedor NO se encuentra sancionado con apercibimiento o inhabilitación bajo el código 0-06-10-0052.
6. Responsabilidad civil o patrimonial: En torno al presunto incumplimiento de la empresa en el plazo de entrega pactado se adoptaron las siguientes gestiones:
a) Aplicación de cláusula penal: derivado
de los incumplimientos advertidos,
b) Cuantificación de daños:
de conformidad con el oficio ACC-1958-2009 del 29 de setiembre del 2009,
b.1) CPU Dirección Médica: ¢ 427.340.28
b.2) Computadora Portátil: ¢ 1.200.000.00
b.3) Oxímetro de Pulso: ¢ 917.302.32
b.4) Gastos administrativos: ¢ 636.160.65
b.5) Total de daños: ¢ 3.180.803.25
b.6) Monto de Garantía Ejecutada: ¢ 1.123.119.17
b.7) Monto pendiente a favor de
En
caso de que el proveedor estimare que los montos económicos verificados por
II. Fundamento Jurídico:
El
presente procedimiento sancionatorio y cobro de daños, encuentra asidero legal
en los artículos 39 de
III. Imputación
Como
consecuencia de los anteriores hechos y en grado de probabilidad se le imputa a
la empresa Asociación Pro Salud Barrio Corazón de Jesús-Aserrí; representada
por Juan María López Rodríguez con cédula de identidad 2-243-924, cédula
jurídica número 3-002-177096; el presunto incumplimiento de las obligaciones
pactadas del contrato Nº 2358 al no haber ejecutado el contrato garantizando la
seguridad de los inmuebles y muebles puestos bajo su responsabilidad, lo que
permitió el robo de muebles propiedades de
El fin que persigue este procedimiento es la averiguación de la verdad real de los hechos en torno a las presuntas irregularidades señaladas, pudiendo resultar la empresa Asociación Pro Salud Barrio Corazón de Jesús-Aserrí; acreedora de una sanción de apercibimiento o inhabilitación y al pago de una indemnización por daños y perjuicios ocasionados con los presuntos hechos endilgados en la suma de ¢2.057.684.08 (Dos millones cincuenta y siete mil seiscientos ochenta y cuatro colones con 08/100), sin perjuicio de que dicho monto se incremente previa audiencia.
IV. Prueba
1. Obrante en el expediente: sirven de fundamento a esta resolución inicial de traslado de cargos la siguiente prueba documental, sin perjuicio de la que a bien estime ofrecer la empresa procedimentada:
a. Contrato Nº 2358
b. Legajo de garantía el cual consta de 124 folios
c. Oficio ACC-1958-2009 emitida por el Área de Contabilidad de Costos.
d. Informes de
V. Derechos del contratista. Con fundamento en lo expuesto se le otorga a la empresa Asociación Pro Salud Barrio Corazón de Jesús-Aserrí, representada por Juan María López Rodríguez, el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de este traslado para que ejerza su derecho de defensa y formule por escrito sus alegatos y presente las pruebas de descargo. Se le previene que debe presentar toda la prueba dentro del plazo indicado, lo anterior bajo apercibimiento de no recibir ninguna prueba fuera de ese periodo, salvo la que se ordene para mejor resolver por resultar indispensable para el establecimiento de la verdad real.
Igualmente se le hace saber que:
1. Tiene derecho a hacerse patrocinar por un profesional en derecho durante la tramitación del presente procedimiento.
2. En la resolución final cuando
se discutan aspectos de fondo, deberá resolver en primera instancia el Área de
Adquisiciones de Bienes y Servicios y en segunda instancia
3. Tiene derecho a examinar y
fotocopiar el expediente, el cual se encontrará a su disposición en
4. Cualquier escrito o gestión que presente deberá hacerlo ante la sede del órgano director.
5. Se advierte que la falta de contestación de esta resolución, dentro del plazo indicado no impedirá que se dicte la resolución final correspondiente, con base en los elementos de convicción que consten en el expediente.
6. Se le previene a la empresa
señalar lugar (dirección exacta) dentro del cantón Central de
7. Se producirá la notificación automática si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este despacho o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente.
8. Contra la presente resolución
no procede recurso administrativo alguno, de conformidad con el artículo 217
del Reglamento a
Notifíquese.—Lic. Jean Carlo Barrientos Araya, MDT Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 1142.—C-310520.—(IN2009091045).
En
N° Requer. Contribuyente Cédula Impuesto Documento Periodo Monto (*)
1911001317145 Arias Bonilla Jorge Luis 50267032507 Sanción 9222000135512 05/2006 69.225,00
Debe
decir:
Nº Requer. Contribuyente Cédula Impuesto Documento Periodo Monto (*)
1911001317145 Arias Bonilla Jorge Luis 50267032507 Sanción 9222000135512 05/2005 69.225,00
Lo demás se mantiene igual.