LA GACETA Nº 210 DEL 29 DE OCTUBRE DEL 2009
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Y GANADERÍA
MINISTERIO DE CULTURA Y
JUVENTUD
MINISTERIO DE COMERCIO
EXTERIOR
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
LEY DE REFORMA AL CÓDIGO NOTARIAL, LEY
Nº 7764, DEL
17 DE ABRIL DE 1989 Y REFORMA AL ARTÍCULO 141
DE
LEY Nº 7333 DEL 5
DE MAYO DE 1993
DICTAMEN AFIRMATIVO DE MAYORÍA
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Las Diputadas y
Diputados firmantes, en cumplimiento de lo establecido por el reglamento de
El objetivo de este proyecto de
ley es la reforma de varios artículos del Código Notarial y
Se declaró parcialmente inconstitucional las siguientes normas:
Parcialmente sobre
el artículo 21 del Código Notarial, Ley No. 7764 del 17 de abril de 1998 anulando las frases que indican: “(...)
dependencia del Poder Judicial (...)” y, “(...) según lo establezca
internamente
También de
forma parcial respecto del artículo 6 de
Según lo afirmó Servicios Técnicos
“La sentencia de cita
posee efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma
impugnada, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe y las
situaciones jurídicas consolidadas. Así mismo, con fundamento en el artículo 91
de
Para
El proyecto fue consultado a
Se recibió respuesta del
Colegio de Abogados de Costa Rica, de
El proyecto cuenta con
valiosas opiniones vertidas por los entes consultados, no solo sobre las normas
referidas al traslado sino además sobre normas generales del ejercicio del
Notariado, que incluso van más allá del texto base propuesto. Sin embargo,
consideramos que no es conveniente entrar a discutir temas diferentes al
traslado sin arriesgar la viabilidad de que se pueda aprobar esta ley antes del
mes de diciembre de 2009.
Con ese fin se eliminaron
algunas normas no relacionadas al tema del traslado, con la consideración de
que en un proyecto adicional se deben analizar de forma integral con las
recomendaciones hechas por otros entes y por encima de todo, con la
participación del que en adelante será el ente en el que estará adscrita
El único punto que excede
la propuesta original, es el incluido para atender las inquietudes de
representantes del Instituto Costarricense de Derecho Notarial y del Colegio de
Abogados, en el sentido de que las resoluciones de materia sustantiva sobre el
control del ejercicio del Derecho Notarial, no sean tomadas por una sola
persona, sino por un órgano pluripersonal. Esta subcomisión considero razonable
la solicitud en virtud de la enorme importancia de la labor que realiza
Se redujó la propuesta a
la reforma de las normas que hacen posible el traslado de
Se acogió la propuesta
del Departamento de Servicios Técnicos para el cambio en el título del proyecto
de ley, debido a que no sólo se reforma el Código Notarial sino también
Se corrigió el error
material del proponente de reformar los artículos 25 a 32 vigentes, que serían
sustituidos absolutamente por el contenido de los numerales formulados en este
proyecto, suprimiéndose las materias reguladas actualmente por esos artículos,
eliminándose con ello los Capítulos VIII y IX, y parcialmente el Título II del
Código Notarial.
Es decir, se derogaría
los siguientes contenidos: a. Existencia y atribuciones del Archivo Notarial
establecido en el numeral 25 vigente. b. El deber de presentar índices regulado
mediante el numeral 26 vigente. c. Las formalidades y períodos para la presentación
de índices reguladas mediante el numeral 27. d. Los elementos para la
corrección de índices establecido en el numeral 28. e. La regulación de índices
de notarios ausentes en el país numeral 29. f. De igual manera se suprimen los
actuales artículos 30, 31 y 32 que regulan la competencia material de la
función notarial, los efectos de la fe pública y la regulación de la
competencia territorial.
Las normas indicadas son
fundamentales para el buen funcionamiento, regulación y fiscalización de la
función notarial y, examinada la exposición de motivos del proyecto, nada
indica respecto de la derogatoria de las normas antes referidas. Según
Servicios Técnicos, todo parece indicar que no era la intención del proponente
eliminar la normativa señalada y que en realidad obedece a un error material en
la propuesta. Su recomendación fue:
“... subsanar este
elemento mediante moción sobre el Artículo 1 del proyecto y establecer una
numeración distinta para las normas que se pretende incorporar al Código
Notarial señaladas en la propuesta con los numerales del 25 al 32, de esa forma
las normas propuestas no derogarían las normas vigentes.”
Esta
corrección obligó a reformular los artículos de la propuesta y a incluir un
artículo 24 bis y un artículo 24 ter. De esa manera, además, se evitó tener que
correr la numeración en 166 artículos restantes de la ley, práctica que ha sido
señalada como inconveniente por posibles pérdidas de referencias cruzadas.
De importancia para el
trámite legislativo que ahora procede, es el hecho de que se acogieron
integralmente los dos únicos planteamientos hechos por
Se eliminó la disposición
que establecía la participación de
Se atendió la
preocupación del Departamento de Servicios Técnicos y de
Por igual consideración
de parte de
En virtud de lo anterior,
sometemos a consideración del Plenario Legislativo el presente dictamen, y
solicitamos a las señoras y señores diputados la pronta aprobación del presente
proyecto de ley:
DE
DECRETA:
LEY DE REFORMA AL CÓDIGO NOTARIAL, LEY
Nº 7764, DEL
17 DE ABRIL DE 1989 Y REFORMA AL ARTÍCULO 141
DE
LEY Nº 7333 DEL 5
DE MAYO DE 1993
ARTÍCULO 1.- Modificase los artículos 11 y 12 del Código Notarial, Ley Nº 7764, de 17 de abril de 1998, que en adelante se leerán:
“Artículo 11.- Trámite y resolución
Si
la solicitud estuviera en debida forma, a costa del interesado, en
Cumplidos los requisitos
y presentadas las solicitudes en debida forma, deberán ser resueltas por
“Artículo 12.- Prueba y publicidad de la
autorización
Aprobada
la solicitud,
Toda
autorización y suspensión acordadas por
ARTÍCULO
2.- Refórmase
el Capítulo VII del Título I del Código Notarial, Ley Nº 7764 de 17 de abril de
1998, que en adelante se leerá de la siguiente manera:
“CAPÍTULO
VII
Dirección
Nacional de Notariado
Artículo 21.- Naturaleza y ámbito de competencia
Artículo 22.- Del Consejo Superior
Notarial
Las
funciones de dirección y emisión de políticas y directrices de
Este
Consejo estará integrado por representantes de las siguientes instituciones:
1) Un representante del Ministerio de Justicia y
Paz, quien lo presidirá.
2) Un representante del Registro Nacional.
3) Un representante del Instituto Costarricense
de Derecho Notarial (Icoden).
4) Un representante de
5) Un representante del Colegio de Abogados de
Costa Rica.
De su seno
el Consejo elegirá un Secretario o Secretaria.
Las
personas miembros del Consejo Superior Notarial y sus suplentes serán
designadas por el Consejo de Gobierno, por un plazo de cinco años prorrogables
indefinidamente por períodos iguales, de ternas que le envíen cada una de las
entidades indicadas. Las ternas deberán respetar la alternabilidad de género.
Las personas designadas requieren:
a. Tener al menos cinco años de ejercicio
notarial.
b. Poseer reconocida solvencia moral.
c. No haber sido suspendidas o inhabilitadas por
falta grave en los últimos diez años antes de su designación, por razón de su
ejercicio como notario público o como abogado.
d. No haber sido condenadas en los últimos diez
años, por delitos contra la propiedad, buena fe, administración de justicia, fe
pública o delitos relativos a
Los
suplentes deberán cumplir los mismos requisitos establecidos para el titular.
En la
conformación del Consejo Superior Notarial, el Consejo de Gobierno deberá
respetar la equidad de género.
Tanto
las personas propietarias del Consejo Superior Notarial, como las suplentes,
laborarán ad honorem y su función es compatible con el ejercicio del notariado.
Las
atribuciones del Consejo Superior Notarial son las siguientes:
a) Emitir los lineamientos y directrices de
acatamiento obligatorio para el ejercicio del Notariado, y todas las decisiones
relativas a la organización, supervisión, control, ordenamiento y adecuación
del notariado costarricense, con exclusividad de cualquier ente u órgano del
Estado. Estas resoluciones tendrán fuerza ejecutiva y deberán publicarse en el
Diario Oficial.
b) Decretar la inhabilitación de los notarios
cuando sobrevenga alguno de los supuestos indicados en el artículo 4 de esta
Ley.
c) Imponer las sanciones disciplinarias que
disponga el presente Código siempre que por ley no le competan a los órganos
jurisdiccionales.
d) Conocer en alzada lo resuelto por el Director
Ejecutivo en los casos de denegatoria de habilitación y de inhabilitación.
e) Cooperar o coadyuvar en la realización de
revisiones periódicas de los contenidos de los programas de la enseñanza del
Derecho Notarial y efectuar recomendaciones.
f) Evacuar las consultas que le sean planteadas
sobre el ejercicio de la función notarial. Los pronunciamientos resultantes
serán de acatamiento obligatorio para todos los notarios públicos.
g) Determinar los medios idóneos de seguridad que
deben contener los documentos notariales para su validez.
h) Nombrar a la persona que ocupe el cargo de
Director Ejecutivo y designar a su sustituto en caso de ausencia temporal.
Artículo 23.- Del Director Ejecutivo
Las
funciones de administración, organización y fiscalización que debe llevar a
cabo
El Director
Ejecutivo estará excluido del Régimen del Servicio Civil y será nombrado por el
plazo de cinco años, prorrogables, indefinidamente, por períodos iguales.
Las
atribuciones del Director Ejecutivo serán las siguientes:
a) Juramentar a los notarios públicos e
inscribirlos en el registro que debe llevarse para tal efecto.
b) Mantener un registro actualizado de las
direcciones exactas de los notarios públicos y sus oficinas o despachos.
c) Llevar un registro de firmas de los notarios y
de los sellos que deben utilizar en sus actuaciones, así como cualquier otro
medio idóneo de seguridad que acuerde el Consejo Superior Notarial.
d) Llevar un registro de las sanciones
disciplinarias que se les impongan a los notarios y velar por que se cumplan
efectivamente.
e) Autorizar la entrega de tomos de protocolos.
f) Velar por que los protocolos de los notarios
fallecidos, suspendidos o incapacitados sean entregados a la entidad
respectiva. En estos casos, el Director Ejecutivo queda facultado para
requerir, trasladar y entregar los tomos respectivos.
g) Realizar inspecciones en las oficinas de los
notarios públicos, a efecto de fiscalizar que tengan oficina abierta al público
y cumplan con la ley, disposiciones, directrices y lineamentos de acatamiento
obligatorio. Durante las inspecciones, que deberán realizarse con aviso previo,
h) Tramitar y llevar a cabo la reposición total o
parcial de los protocolos.
i) Listar las empresas autorizadas, en forma
exclusiva, para suplir los medios idóneos de seguridad que deben contener los
documentos notariales y los tomos de protocolo.
j) Llevar un listado de quienes se desempeñen
como notarios externos en las instituciones estatales descentralizadas y
empresas públicas estructuradas como entidades privadas.
k) Autenticar la firma de los notarios, en los
casos en que la ley así lo requiera.
l) Ejecutar los acuerdos que, según esta ley, le
corresponde tomar al Consejo Superior Notarial.
m) Ejercer la representación legal de
n) Instruir de oficio o a solicitud de parte, la
causa en los procedimientos disciplinarios contra los notarios que se elevarán
ante el Consejo Superior Notarial.
o) Participar en todas las sesiones del Consejo
Superior Notarial con voz pero sin voto.
p) Todas las demás atribuciones que le sean
asignadas por el Consejo Superior Notarial.
Artículo 24.- Requisitos para ocupar el cargo de Director Ejecutivo
Para ser
nombrado Director Ejecutivo la persona designada deberá reunir los siguientes
requisitos:
a) Tener al menos diez años de experiencia
profesional en el ejercicio notarial.
b) Poseer reconocida solvencia moral.
c) No haber sido suspendida o inhabilitada por
falta grave en los últimos diez años antes de su designación, por razón de su
ejercicio como notario público o como abogado.
d) No haber sido condenada en los últimos diez
años, por delitos contra la propiedad, buena fe, administración de justicia, fe
pública o delitos relativos a
El
nombramiento en el cargo de Director Ejecutivo es incompatible con el ejercicio
de la función notarial, salvo para los suplentes, en tanto la sustitución no
supere los tres meses continuos.
Artículo 24 bis.- Recursos y agotamiento
de la vía administrativa
Las resoluciones del
Consejo Superior Notarial tendrán únicamente recurso de reconsideración. Las
resoluciones que dicte el Director Ejecutivo tendrán únicamente recurso de
reconsideración excepto aquellas que impliquen la denegatoria de habilitación,
la inhabilitación o cualquier otra sanción disciplinaria contra el Notario, las
cuales tendrán recurso de revocatoria con apelación en subsidio ante el Consejo
Superior Notarial.
Todos
los recursos deberán interponerse conjuntamente dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la notificación del acto que se recurre. Resueltos
definitivamente los recursos formulados, se tendrá por agotada la vía
administrativa, como acto final, tal como lo dispone el artículo 36 inciso c)
del Código Procesal Contencioso Administrativo.”
Artículo 24 ter.- Financiamiento
Para cumplimiento
de sus fines,
ARTÍCULO 3.- Refórmase el artículo 185 del Código Notarial, Ley Nº 7764 de 17 de abril de 1998, y léase de la siguiente manera:
Artículo 185.- Reforma de
Modifícase el
artículo 6 de
“Artículo 6.- Un cincuenta por ciento
(50%) de este aumento, producto de las operaciones notariales inscribibles en
el Registro Nacional, será girado por el Colegio de Abogados de Costa Rica a
ARTÍCULO 4.-Refórmase
el segundo párrafo del artículo 141 de
“[...]
El Secretario de
[...]”
TRANSITORIO I.-
El personal de
TRANSITORIO II.-
Al entrar en vigencia esta Ley, por tratarse de una función en riesgo y para minimizar los efectos de esta transición, a los notarios que tienen pendiente la presentación de índices se les concede una amnistía de un mes, sin aplicación del régimen disciplinario, para que procedan a cumplir ese deber.
Rige a partir de su publicación.”
DADO EN
Alexander Mora Mora Grettel Ortiz Álvarez
Presidente Secretaria
Hilda González Ramírez Xinia Nicolás Alvarado
Rafael Elías Madrigal Brenes Jorge Luis Méndez Zamora
Andrea Morales Díaz Mario Enrique Quirós Lara
Bienvenido Venegas Porras
DIPUTADOS/DIPUTADAS
Jur.-30-09-2009.-
Nota: Este
Expediente puede consultarse en
1 vez.—O. C. Nº 29457.—C-315000.—(IN2009092775).
LEY DE REFORMA AL CÓDIGO NOTARIAL, LEY Nº 7764, DEL 17
DE ABRIL DE 1989 Y REFORMA AL ARTÍCULO 141
DE
LEY Nº 7333 DEL 5 DE MAYO DE 1993
DICTAMEN AFIRMATIVO DE MINORÍA
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La diputada y el diputado
que suscriben, integrantes de
La
estructura del presente dictamen se divide en tres secciones:
I. Marco general
II. Principales objeciones
III. Conclusiones
I.- Marco general:
El marco
general del proyecto está centrado en la transformación de la naturaleza,
organización y estructura de
Se traslada
Se crea un Consejo
Superior Notarial que es un órgano colegiado encargado de las funciones de
dirección y emisión de políticas y directrices de
Finalmente, se mantiene
la figura ejecutiva del Director Ejecutivo de
Este proyecto comprende
modificaciones a los artículos 21, 22, 23, 24 del Código Notarial vigente y le
adiciona un nuevo artículo 24 bis.
II.- Principales
objeciones: de fondo
En
la última moción reelaborada, presentada y aprobada por los diputados del PLN
se mantuvieron varios aspectos que podrían perjudicar la gestión y el buen
funcionamiento de
a) Conformación del Consejo Superior Notarial:
incorporación de una asociación gremial privada (ICODEN) en un órgano público.
Luego
de escuchar en audiencia a los representantes del Instituto Costarricense de
Derecho Notarial (ICODEN) en el seno de
Es
dable reconocer el papel que ha cumplido el ICODEN en temas de capacitación y
actualización profesional para el gremio de Notarios y Notarias Públicas pero
resulta inconveniente e incluso podría ser motivo de inconstitucionalidad el
integrar a un miembro de dicha asociación privada dentro de una figura como la
propuesta (Consejo Superior Notarial), sea formar parte del órgano superior de
Al
ser el notariado una función pública, sus políticas y directrices deben ser
dictadas por un ente público, sin injerencias de entes privados.
Esta
representación expresó la necesidad y la conveniencia de contar con un cuerpo
colegiado cuyas actuaciones y disposiciones fueran emanadas con base en
criterios técnicos y no políticos. Por esa razón, propusimos varias mociones
para que se nombrara dentro de los cinco integrantes del Consejo Superior
Notarial a un representante de las Universidades Públicas nombrado por el
CONARE, con experiencia docente en materia notarial y registral de al menos
diez años. Dicha propuesta no tuvo acogida por parte del PLN y otra diputada
miembro de la comisión.
b) Sobre los requisitos para ocupar un cargo
dentro del Consejo Superior Notarial: experiencia en el ejercicio del
notariado.
Desde
el proyecto original y con base en parámetros de conveniencia y utilidad se
manejó un mínimo de años de experiencia en el ejercicio del notariado como un
requisito necesario para las personas que deseen ocupar un cargo dentro del
Consejo Superior Notarial. Este período de práctica inicialmente fue de quince
años y luego se sostuvo que podría rebajarse hasta al menos diez años de
práctica notarial continua. Sin embargo, los representantes del PLN modificaron
este requisito de diez años y, en su lugar, dispusieron una reducción
antojadiza a tan solo cinco años, que a nuestro juicio, imposibilita valorar
correctamente los conocimientos y experiencia adquirida por la persona, lo que
aumenta el riesgo de nombrar personas que apenas han usado el primer tomo de
protocolo o que solo realizan actuaciones notariales extraprotocolares.
El
parámetro de los diez años de experiencia obedece a un promedio de tiempo
razonable que ha sido considerado en otros cuerpos normativos de nuestro
ordenamiento jurídico para distintos fines.
Y,
para el proyecto en cuestión, la experiencia y los conocimientos en materia
Notarial y Registral que deben poseer los miembros del Consejo Superior
Notarial resultan de suma importancia pues ellos deberán establecer y diseñar
las políticas y directrices que regularán todo el ámbito donde se desenvuelven
y actúan los profesionales que ejercen esa función pública.
c) La incompatibilidad del ejercicio del
notariado para los funcionarios públicos que ocupen un puesto dentro del
Consejo Superior Notarial.
Durante
las últimas sesiones en que se discutió el texto del proyecto y las mociones
presentadas en
No
se hizo la excepción expresa de que las personas propietarias y suplentes del
Consejo, además de laborar ad honorem, podrían ejercer sus funciones y ejercer
el notariado salvo cuando la ley o un convenio privado lo prohíban en razón del
ejercicio de un cargo público.
d) La falta de regulación expresa de las
sesiones, quórum, abstenciones y recusaciones a lo interno del Consejo Superior
Notarial.
La omisión
apunta al hecho de que no quedó plasmado dentro del texto de ley, una norma
expresa que refiera a la aplicación supletoria, en lo que corresponda, de la
Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227, específicamente, en los
temas que regulan el quórum, el desarrollo de las sesiones, las recusaciones y
las abstenciones.
Nuestra representación hizo las
observaciones y advertencias y presentó las mociones respectivas para corregir
estas omisiones. Sin embargo, la mayoría de los miembros presentes en
III.-
Conclusiones
Consideramos que a pesar de que participamos activamente en
el mejoramiento del proyecto con la presentación de la moción que dio base al
texto final aprobado en Comisión, los representantes del PLN no quisieron
corregir los defectos apuntados supra mediante la moción que nuestro partido
presentó en tiempo y forma.
El proyecto adolece en calidad y consistencia y genera problemas de
interpretación jurídica en algunos artículos que fueron modificados, los cuales
serán motivo de acciones de inconstitucionalidad.
Por todo lo anterior, votamos afirmativamente este proyecto por la necesidad y la urgencia que tiene para conservar la seguridad jurídica y registral de nuestro país y dejamos rendido el presente Dictamen Afirmativo de Minoría.-
DE
DECRETA:
LEY DE REFORMA AL CÓDIGO NOTARIAL, LEY
Nº 7764, DEL
17 DE ABRIL DE 1989 Y REFORMA AL ARTÍCULO 141
DE
LEY Nº 7333 DEL 5 DE MAYO DE 1993
ARTÍCULO 1.- Modificase los artículos 11 y 12 del Código Notarial, Ley Nº 7764, de 17 de abril de 1998, que en adelante se leerán:
“Artículo 11.- Trámite y resolución
Si
la solicitud estuviera en debida forma, a costa del interesado, en
Cumplidos los requisitos
y presentadas las solicitudes en debida forma, deberán ser resueltas por
“Artículo 12.- Prueba y publicidad de la
autorización
Aprobada
la solicitud,
Toda
autorización y suspensión acordadas por
ARTÍCULO
2.- Reformase
el Capítulo VII del Título I del Código Notarial, Ley Nº 7764 de 17 de abril de
1998, que en adelante se leerá de la siguiente manera:
“CAPÍTULO
VII
Dirección
Nacional de Notariado
Artículo 21.- Naturaleza y ámbito de competencia
Artículo 22.- Del Consejo Superior
Notarial
Las
funciones de dirección y emisión de políticas y directrices de
Este
Consejo estará integrado por representantes de las siguientes instituciones:
1) Un representante del Ministerio de Justicia y
Paz, quien lo presidirá.
2) Un representante del Registro Nacional.
3) Un representante del Instituto Costarricense
de Derecho Notarial (Icoden).
4) Un representante de
5) Un representante del Colegio de Abogados de
Costa Rica.
De su seno
el Consejo elegirá un Secretario o Secretaria.
Las
personas miembros del Consejo Superior Notarial y sus suplentes serán
designadas por el Consejo de Gobierno, por un plazo de cinco años prorrogables
indefinidamente por períodos iguales, de ternas que le envíen cada una de las
entidades indicadas. Las ternas deberán respetar la alternabilidad de género.
Las personas designadas requieren:
a. Tener al menos cinco años de ejercicio
notarial.
b. Poseer reconocida solvencia moral.
c. No haber sido suspendidas o inhabilitadas por
falta grave en los últimos diez años antes de su designación, por razón de su
ejercicio como notario público o como abogado.
d. No haber sido condenadas en los últimos diez
años, por delitos contra la propiedad, buena fe, administración de justicia, fe
pública o delitos relativos a
Los
suplentes deberán cumplir los mismos requisitos establecidos para el titular.
En la
conformación del Consejo Superior Notarial, el Consejo de Gobierno deberá
respetar la equidad de género.
Tanto
las personas propietarias del Consejo Superior Notarial, como las suplentes,
laborarán ad honorem y su función es compatible con el ejercicio del notariado.
Las
atribuciones del Consejo Superior Notarial son las siguientes:
a) Emitir los lineamientos y directrices de
acatamiento obligatorio para el ejercicio del Notariado, y todas las decisiones
relativas a la organización, supervisión, control, ordenamiento y adecuación
del notariado costarricense, con exclusividad de cualquier ente u órgano del
Estado. Estas resoluciones tendrán fuerza ejecutiva y deberán publicarse en el
Diario Oficial.
b) Decretar la inhabilitación de los notarios
cuando sobrevenga alguno de los supuestos indicados en el artículo 4 de esta
Ley.
c) Imponer las sanciones disciplinarias que
disponga el presente Código siempre que por ley no le competan a los órganos
jurisdiccionales.
d) Conocer en alzada lo resuelto por el Director
Ejecutivo en los casos de denegatoria de habilitación y de inhabilitación.
e) Cooperar o coadyuvar en la realización de
revisiones periódicas de los contenidos de los programas de la enseñanza del
Derecho Notarial y efectuar recomendaciones.
f) Evacuar las consultas que le sean planteadas
sobre el ejercicio de la función notarial. Los pronunciamientos resultantes
serán de acatamiento obligatorio para todos los notarios públicos.
g) Determinar los medios idóneos de seguridad que
deben contener los documentos notariales para su validez.
h) Nombrar a la persona que ocupe el cargo de
Director Ejecutivo y designar a su sustituto en caso de ausencia temporal.
Artículo 23.- Del Director Ejecutivo
Las
funciones de administración, organización y fiscalización que debe llevar a
cabo
El Director
Ejecutivo estará excluido del Régimen del Servicio Civil y será nombrado por el
plazo de cinco años, prorrogables, indefinidamente, por períodos iguales.
Las atribuciones
del Director Ejecutivo serán las siguientes:
a) Juramentar a los notarios públicos e
inscribirlos en el registro que debe llevarse para tal efecto.
b) Mantener un registro actualizado de las
direcciones exactas de los notarios públicos y sus oficinas o despachos.
c) Llevar un registro de firmas de los notarios y
de los sellos que deben utilizar en sus actuaciones, así como cualquier otro
medio idóneo de seguridad que acuerde el Consejo Superior Notarial.
d) Llevar un registro de las sanciones
disciplinarias que se les impongan a los notarios y velar por que se cumplan
efectivamente.
e) Autorizar la entrega de tomos de protocolos.
f) Velar por que los protocolos de los notarios
fallecidos, suspendidos o incapacitados sean entregados a la entidad
respectiva. En estos casos, el Director Ejecutivo queda facultado para
requerir, trasladar y entregar los tomos respectivos.
g) Realizar inspecciones en las oficinas de los
notarios públicos, a efecto de fiscalizar que tengan oficina abierta al público
y cumplan con la ley, disposiciones, directrices y lineamentos de acatamiento
obligatorio. Durante las inspecciones, que deberán realizarse con aviso previo,
h) Tramitar y llevar a cabo la reposición total o
parcial de los protocolos.
i) Listar las empresas autorizadas, en forma
exclusiva, para suplir los medios idóneos de seguridad que deben contener los
documentos notariales y los tomos de protocolo.
j) Llevar un listado de quienes se desempeñen
como notarios externos en las instituciones estatales descentralizadas y
empresas públicas estructuradas como entidades privadas.
k) Autenticar la firma de los notarios, en los
casos en que la ley así lo requiera.
l) Ejecutar los acuerdos que, según esta ley, le
corresponde tomar al Consejo Superior Notarial.
m) Ejercer la representación legal de
n) Instruir de oficio o a solicitud de parte, la
causa en los procedimientos disciplinarios contra los notarios que se elevarán
ante el Consejo Superior Notarial.
o) Participar en todas las sesiones del Consejo
Superior Notarial con voz pero sin voto.
p) Todas las demás atribuciones que le sean
asignadas por el Consejo Superior Notarial.
Artículo 24.- Requisitos para ocupar el cargo de Director Ejecutivo
Para ser
nombrado Director Ejecutivo la persona designada deberá reunir los siguientes
requisitos:
a) Tener al menos diez años de experiencia
profesional en el ejercicio notarial.
b) Poseer reconocida solvencia moral.
c) No haber sido suspendida o inhabilitada por
falta grave en los últimos diez años antes de su designación, por razón de su
ejercicio como notario público o como abogado.
d) No haber sido condenada en los últimos diez
años, por delitos contra la propiedad, buena fe, administración de justicia, fe
pública o delitos relativos a
El
nombramiento en el cargo de Director Ejecutivo es incompatible con el ejercicio
de la función notarial, salvo para los suplentes, en tanto la sustitución no
supere los tres meses continuos.
Artículo 24 bis.- Recursos y agotamiento
de la vía administrativa
Las resoluciones del
Consejo Superior Notarial tendrán únicamente recurso de reconsideración. Las
resoluciones que dicte el Director Ejecutivo tendrán únicamente recurso de
reconsideración excepto aquellas que impliquen la denegatoria de habilitación,
la inhabilitación o cualquier otra sanción disciplinaria contra el Notario, las
cuales tendrán recurso de revocatoria con apelación en subsidio ante el Consejo
Superior Notarial.
Todos
los recursos deberán interponerse conjuntamente dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la notificación del acto que se recurre. Resueltos
definitivamente los recursos formulados, se tendrá por agotada la vía
administrativa, como acto final, tal como lo dispone el artículo 36 inciso c)
del Código Procesal Contencioso Administrativo.”
Artículo 24 ter.- Financiamiento
Para cumplimiento
de sus fines,
ARTÍCULO 3.- Reformase el artículo 185 del Código Notarial, Ley Nº 7764 de 17 de abril de 1998, y léase de la siguiente manera:
Artículo 185.- Reforma de
Modificase el
artículo 6 de
“Artículo 6.- Un cincuenta por ciento
(50%) de este aumento, producto de las operaciones notariales inscribibles en
el Registro Nacional, será girado por el Colegio de Abogados de Costa Rica a
ARTÍCULO 4.-Refórmase
el segundo párrafo del artículo 141 de
“[...]
El Secretario de
[...]”
TRANSITORIO I.-
El personal de
TRANSITORIO II.-
Al entrar en vigencia esta Ley, por tratarse de una función en riesgo y para minimizar los efectos de esta transición, a los notarios que tienen pendiente la presentación de índices se les concede una amnistía de un mes, sin aplicación del régimen disciplinario, para que procedan a cumplir ese deber.
Rige a partir de su publicación.
DADO EN
ELSA GRETEL ORTIZ ÁLVAREZ RAFAEL ELÍAS MADRIGAL BRENES
DIPUTADA DIPUTADO
Nota: Este
Expediente puede consultarse en
1 vez.—O. C. Nº 29457.—C-285000.—(IN2009092776).
CREACIÓN
DEL CENTRO PARA
CAPACITACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE,
EL USO RACIONAL Y
RECURSO HÍDRICO “CICADES”
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El presente
proyecto de ley busca crear el CENTRO PARA
Con la aprobación de esta iniciativa, se procura promover en el país, mediante la investigación y capacitación, desde su sede central, sistemas de producción adecuados o acordes con las condiciones locales y en modelos de producción y servicios amigables con el ambiente, tales como la ganadería, agricultura, industria, cultura, energía, comercio y turismo sostenible que en conjunto denominamos “agroecoturismo”.
En esta forma se procura también el fortalecimiento de la capacidad productiva actual y el aprovechamiento de su potencial, de manera tal que permita mejorar las condiciones de los demás sectores, mediante el encadenamiento de estas con la actividad turística y el apoyo a la investigación.
Desde
el Cicades, se promoverán también acciones coordinadas con otras entidades de
la región, para implementar actividades hacia el mejoramiento del medio
ambiente y la recuperación de zonas de riesgo y de zonas de importancia para la
protección del recurso hídrico. Así se pretende que esta nueva institucionalidad,
asuma un rol proactivo en la investigación y la transferencia tecnológica, que
permitan estructurar una nueva cultura para impulsar prácticas modernas y
limpias que garanticen la sostenibilidad de los sistemas de producción, la
transformación y el mercadeo de los productos.
Concretamente,
tendrá por objetivo satisfacer los requerimientos de estudio, investigación,
desarrollo tecnológico y prestación de servicios especializados en el campo del
conocimiento, aprovechamiento, control y preservación del agua tendiente a
implementar y desarrollar la política hídrica nacional.
A
través de sus centros especializados y regionales y sus distintos programas, el
Cicades desarrolla actividades que abarcan diversos campos de estudio.
Este
accionar conllevaría al desarrollo de investigaciones y la prestación de
servicios de orientación técnica y capacitación a organismos y sectores
sociales encargados de la administración del recurso hídrico.
A
su vez, como parte de los fines, se persigue crear y consolidar una red de
organismos e instituciones, públicas y privadas, nacionales y extranjeras,
dispuestas a colaborar en el desarrollo de la cultura del desarrollo
sostenible, mediante la suscripción de toda clase de actos, contratos y
convenios con entidades y personas públicas y privadas, tanto nacionales como
extranjeras, orientadas hacia el desarrollo de programas y proyectos
científicos, así como a la innovación tecnológica, como elemento fundamental
para el desarrollo humano sostenible. Como factor de relevancia necesario para
el correcto desarrollo de sus funciones, se requerirá un papel activo del
Cicades, en la adquisición y protección de tierras para la conservación
ambiental, la protección del bosque, de las fuentes de agua y de las áreas de
recarga acuífera. Territorios desde dónde, principalmente, se desarrollarían
las funciones y se pretendería alcanzar los fines fijados en este proyecto.
Así
el agua constituye patrimonio de
Resulta de
interés nacional y necesidad pública la gestión integrada de los recursos
hídricos con el propósito de lograr eficiencia y sostenibilidad en el manejo de
las cuencas hidrográficas y los acuíferos para la conservación e incremento del
agua, así como asegurar su calidad fomentando una nueva cultura del agua, para
garantizar la satisfacción de la demanda de las actuales y futuras
generaciones.
Dentro de este proyecto de
protección de los derechos a un ambiente sano para nuestras futuras
generaciones, también se procurará desarrollar la implementación de museos
ecológicos (Ecomuseos), que se constituyan
en una referencia para los habitantes de
Como antecedente
histórico cabe mencionar que el concepto de “ecomuseo”, nació en la década de
los setenta, en Francia, donde se concibió como una nueva idea de museo, al
utilizar el “paisaje como una sala”, que luego se expandiría por toda Europa.
Actualmente, existen ecomuseos en todo el mundo; constituyen una alternativa
económica y social de explotación, capaz de generar fuentes de trabajo,
espacios culturales y ambientales protegidos, así como zonas de atracción
turística y recreativa.
También se propiciará la existencia de servicios, fuera de las sedes de los Ecomuseos, brindados por las comunidades rurales, que expondrán a los visitantes su historia y la de su territorio, lo cual conlleva la tarea de valorizar y jerarquizar su patrimonio natural y cultural, destacando entornos, edificios, usos del territorio y su ordenación con fines culturales y recreativos. Asimismo, por medio del Ecomuseo, se mostrarán los ecosistemas naturales y su biodiversidad.
El Cicades tendrá su sede central
en
Como es de conocimiento
generalizado el agua es un recurso natural renovable, indispensable para la
vida, vulnerable y estratégico para el desarrollo sostenible, el mantenimiento
de los ecosistemas y ciclos naturales que la sustentan, y la seguridad de
La ubicación geográfica de la
sede que albergará el Cicades se sitúa en
Si bien es cierto, nuestro país,
y principalmente
El presente proyecto de ley se propone
lograr una alianza estratégica con actores diversos, como instituciones
públicas, privadas, organizaciones no gubernamentales y sociedad civil,
mediante la implementación y desarrollo de agendas de accionar para la
protección de los recursos naturales.
El Cicades contará al menos con los siguientes programas:
a. El Programa Administrativo y Financiero.
b. El Programa de Proyectos y Desarrollo Empresarial.
c. El Observatorio de Desarrollo Sostenible.
Entre otros objetivos
específicos, el Cicades como ente adscrito al Minaet, buscará:
a. Generar,
a través de la investigación y la transferencia tecnológica, una nueva cultura
para impulsar prácticas modernas y limpias que garanticen la sostenibilidad de
los sistemas de producción, la transformación y el mercadeo de los productos.
b. Implementar un sistema de información,
investigación y capacitación, con el propósito de promover el enfoque de
desarrollo sostenible en las diversas actividades productivas y servicios de la
sociedad costarricense.
c. Promover una agenda de acciones para lograr la
conservación y gestión de recursos naturales en el ámbito privado, así como una
agenda de políticas públicas para el desarrollo sostenible.
d. Desarrollar investigaciones y brindar servicios,
orientación técnica y capacitación a organismos y sectores sociales encargados
de la administración del recurso hídrico.
e. Promover y desarrollar una cultura de desarrollo
sostenible, protección y conservación de los recursos naturales.
f. Conformar y consolidar una red de organismos e
instituciones, públicas y privadas, nacionales y extranjeras, dispuestas a
colaborar en el desarrollo de la cultura del desarrollo sostenible, mediante la
suscripción de toda clase de actos, contratos y convenios con entidades y
personas públicas y privadas, tanto nacionales como extranjeras, orientadas
hacia el desarrollo de programas y proyectos científicos, así como a la
innovación tecnológica, como elemento fundamental para el desarrollo humano
sostenible.
g. Ofrecer, por medio del Cicades, una formación
integral, acorde con los principios del desarrollo sostenible, que contemple
una estrategia de lucha contra el cambio climático por medio de la adaptación,
la mitigación y la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, el
manejo de desechos sólidos y líquidos, el uso de técnicas de producción limpia,
el balance hídrico, la conservación de la biodiversidad y el desarrollo
ecoturístico.
h. Impulsar la creación de Ecomuseos en el
territorio nacional, con el fin de brindar al visitante, diversos servicios,
para resaltar el valor ecológico, histórico y cultural de la región donde se
establezcan.
i. Facilitar, mediante sus programas, el
fortalecimiento de las pequeñas y medianas empresas ecoturísticas y
agroecoturísticas. En este esfuerzo podrá desarrollar acciones de orientación
técnica, capacitación y formación integral, para procurar su desarrollo y
expansión, en convenio con otros entes de investigación y capacitación.
j. Colaborar con el Estado costarricense en la
realización de estudios para la compra de tierras para la conservación
ambiental, la protección del bosque, de las fuentes de agua y de las áreas de
recarga acuífera y en general de los Recursos Naturales.
k. Brindar asesoramiento y servicios en programas y
proyectos relacionados con el uso racional sostenible y la protección del
recurso hídrico.
l. Promover la capacitación y formación de profesionales,
investigadores y técnicos, que colaboren en la difusión y en la sensibilización
sobre el uso racional de los recursos naturales, especialmente del bosque y del
recurso hídrico.
m. Realizar seminarios, talleres, conversatorios,
charlas, foros de análisis, debate y formación sobre los principales aspectos
relacionados con el uso sostenible y la conservación de la biodiversidad.
n. Proponer, para su debida formulación, políticas
públicas y privadas sobre el uso sostenible de los recursos naturales,
especialmente del bosque y del agua.
o. Investigar y promover la investigación,
diagnosticar y proponer soluciones a los problemas que enfrenta la población
sobre el uso actual y el uso racional del recurso hídrico.
p. Organizar, promover y auspiciar eventos y foros sobre el uso
sostenible de los recursos naturales.
q. Transferir y facilitar o fomentar la transferencia de resultados de
investigaciones científicas y tecnológicas sostenibles, desarrolladas en el
ámbito nacional e internacional, a la
población en general y en especial a los productores agropecuarios y
agroindustriales.
r. Elaborar un balance hídrico nacional, destinado a transformarse en
un instrumento de planificación.
En esta forma, el
proyecto de ley propuesto, pretende desarrollar y consolidar el concepto de
“desarrollo sostenible”, como modelo de crecimiento económico de nuestro país,
desarrollado prioritariamente en
En virtud de lo expuesto, se somete a la respetable consideración de los señores diputados y las señoras diputadas, el siguiente proyecto de ley.
DE
DECRETA:
CREACIÓN DEL CENTRO PARA
CAPACITACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE,
EL USO RACIONAL Y
RECURSO HÍDRICO “CICADES”
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1.- Objeto de la ley
La presente Ley tiene como objeto establecer un centro para la investigación científica, tecnológica y la capacitación, en forma directa o mediante la coordinación con instituciones de investigación, desarrolladoras y educativas, públicas y privadas, con el propósito de coadyuvar con el desarrollo sostenible y el mejoramiento de la calidad de vida de las personas.
Podrá impulsar programas para la gestión ambiental, con fines de protección de los recursos naturales, en forma directa o mediante la coordinación con otras entidades públicas o privadas.
ARTÍCULO 2.- Creación y personalidad jurídica
Créase el CENTRO PARA
ARTÍCULO 3.- Domicilio legal
Su domicilio legal será en la provincia de Alajuela, cantón San Carlos, distrito Quesada. El Cicades podrá crear sedes y centros regionales en cualquier lugar del país.
ARTÍCULO 4.- Fines
El Cicades se dedicará a la consecución de los siguientes fines:
a) Generar, a través de la investigación y la transferencia tecnológica, una nueva cultura para impulsar prácticas modernas y limpias que garanticen la sostenibilidad de los sistemas de producción, la transformación y el mercadeo de los productos.
b) Implementar un sistema de información, investigación y capacitación, con el propósito de promover el enfoque de desarrollo sostenible en las diversas actividades productivas y servicios de la sociedad costarricense.
c) Promover una agenda de acciones para lograr la conservación y gestión de recursos naturales en el ámbito privado, así como una agenda de políticas públicas para el desarrollo sostenible.
d) Desarrollar investigaciones y brindar servicios, orientación técnica y capacitación a organismos y sectores sociales encargados de la administración del recurso hídrico.
e) Promover y desarrollar una cultura de desarrollo sostenible, protección y conservación de los recursos naturales.
f) Conformar y consolidar una red de organismos e instituciones, públicas y privadas, nacionales y extranjeras, dispuestas a colaborar en el desarrollo de la cultura del desarrollo sostenible, mediante la suscripción de toda clase de actos, contratos y convenios con entidades y personas públicas y privadas, tanto nacionales como extranjeras, orientadas hacia el desarrollo de programas y proyectos científicos, así como a la innovación tecnológica, como elemento fundamental para el desarrollo humano sostenible.
g) Ofrecer, por medio del Cicades, una formación integral, acorde con los principios del desarrollo sostenible, que contemple una estrategia de lucha contra el cambio climático por medio de la adaptación, la mitigación y la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, el manejo de desechos sólidos y líquidos, el uso de técnicas de producción limpia, el balance hídrico, la conservación de la biodiversidad y el desarrollo ecoturístico.
h) Impulsar la creación de Ecomuseos en el territorio nacional, con el fin de brindar al visitante, diversos servicios, para resaltar el valor ecológico, histórico y cultural de la región donde se establezcan.
i) Facilitar, mediante sus programas, el fortalecimiento de las pequeñas y medianas empresas ecoturísticas y agroecoturísticas. En este esfuerzo podrá desarrollar acciones de orientación técnica, capacitación y formación integral, para procurar su desarrollo y expansión, en convenio con otros entes de investigación y capacitación.
j) Colaborar con el Estado costarricense en la realización de estudios y toda clase de trámites necesarios para la adquisición de tierras para la conservación ambiental, la protección del bosque, de las fuentes de agua y de las áreas de recarga acuífera y en general de los recursos naturales.
k) Brindar asesoramiento y servicios en programas y proyectos relacionados con el uso racional y la protección del recurso hídrico.
l) Promover la capacitación y formación de profesionales, investigadores y técnicos, que colaboren en la difusión y en la sensibilización sobre el uso racional de los recursos naturales, especialmente del bosque y del recurso hídrico.
m) Realizar seminarios, talleres, conversatorios, charlas, foros de análisis, debate y formación sobre los principales aspectos relacionados con el uso sostenible y la conservación de la biodiversidad.
n) Investigar y promover la investigación, diagnosticar y proponer soluciones a los problemas que enfrenta la población sobre el uso actual y el uso racional del recurso hídrico.
o) Transferir y facilitar o fomentar la transferencia de resultados de investigaciones científicas y tecnológicas sostenibles, desarrolladas en el ámbito nacional e internacional, a la población en general y en especial a los productores agropecuarios y agroindustriales.
ARTÍCULO 5.- Funciones
En cumplimiento de sus fines, Cicades tendrá las
siguientes funciones y atribuciones.
a) Actuar como ente facilitador y articulador en
la capacitación y formación de la población en aspectos relacionadas con el
desarrollo sostenible.
b) Impulsar agendas públicas y privadas para la
sostenibilidad ambiental.
c) Crear, divulgar y mantener actualizada la red
de organizaciones e instituciones, públicas y privadas, que promuevan el
desarrollo sostenible, con el propósito de unificar los esfuerzos nacionales e
internacionales en esa materia.
d) Ejecutar y promover estrategias para la
investigación científica y la divulgación de los resultados, para el mejor
aprovechamiento de los recursos naturales del país.
e) Velar por la adaptación de la oferta educativa
a los nuevos requerimientos técnicos de los sectores productivos, para promover
el uso de técnicas de producción limpias y amigables con la naturaleza.
f) Capacitar a los propietarios y miembros de
empresas productivas, sobre sistemas de producción limpios, modernos y
amigables con la naturaleza.
g) Ofrecer en venta bienes y servicios, emanados de sus
actividades, ya sea directamente o mediante sociedades o alianzas estratégicas
que podrá formar con instituciones y organismos públicos de investigación y
desarrollo, tanto nacionales como extranjeros. Para este efecto, se faculta a
las instituciones nacionales para que participen en dichas alianzas o
sociedades.
h) Colaborar con el Estado costarricense, en la protección
de nacientes y zonas de recarga acuífera, para su uso sostenible y su protección
o conservación. Para tal efecto se coadyuvará en la adquisición de las tierras
ubicadas en áreas de recarga acuífera.
i) Crear el Observatorio para el Desarrollo Sostenible,
como un Programa encargado de monitorear el desarrollo sostenible y ofrecer
información pertinente y confiable para la toma de decisiones.
j) Desarrollar y promover la investigación científica y
aplicada, la transferencia de tecnología y la prestación de servicios de apoyo
especializados para el aprovechamiento racional, el uso sostenible y la
protección del agua, tendientes a facilitar el desarrollo e implementación de
una política hídrica nacional.
k) Difundir el conocimiento en torno al desarrollo humano
sostenible, en el ámbito nacional, por todos los medios posibles.
CAPÍTULO II
Organización
ARTÍCULO 6.- Consejo Directivo
El órgano
superior del Cicades será
a) Un representante del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (Minaet).
b) Un representante del Instituto Costarricense de Turismo (ICT) o empresarios turísticos, correspondiendo al ICT remitir la respectiva terna al conocimiento del Consejo de Gobierno para su escogencia.
c) Un representante de las instituciones estatales de educación superior con sede en San Carlos, correspondiendo al Conare remitir la respectiva terna al conocimiento del Consejo de Gobierno para su escogencia.
d) Un representante de
e) Un representante de los productores o empresarios agropecuarios, correspondiendo al MAG remitir la respectiva terna al conocimiento del Consejo de Gobierno para su escogencia.
f) Un representante del AyA o bien de las Asadas, correspondiendo al AyA remitir la respectiva terna al conocimiento del Consejo de Gobierno para su escogencia.
g) Un representante de una organización no gubernamental dedicada al impulso de la cultura, turismo y protección del medio ambiente, correspondiendo al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes remitir la respectiva terna al Consejo de Gobierno para su escogencia.
ARTÍCULO 7.- Requisitos para ser miembro de
Consejo Directivo
a) Ser mayor de edad.
b) Ser costarricense por nacimiento o por naturalización.
c) Tener formación profesional en áreas afines a las ciencias naturales.
d) Ser persona de reconocida idoneidad y solvencia moral.
Todos los miembros permanecerán en sus cargos cuatro años y podrán ser reelegidos. De su seno se elegirá a un presidente, y un vicepresidente, durante la primera sesión.
Por sus funciones en
ARTÍCULO 8.- Quórum
El quórum del
Consejo Directivo estará formado por cinco de sus miembros. Los acuerdos se
tomarán por al menos cuatro de los miembros presentes.
ARTÍCULO 9.- Sesiones
El Consejo Administrativo se
reunirá, ordinariamente, dos veces al mes, en la sede del Cicades, el día y a
la hora que ella determine. Asimismo, cuando sea necesario, sesionará en forma
extraordinaria, en el lugar y fecha que se señale y por convocatoria del
presidente o de al menos cinco de sus miembros. Esta convocatoria se realizará
en forma escrita y será presentada al menos con veinticuatro horas de
antelación. Serán remuneradas un máximo de cuatro sesiones por mes.
ARTÍCULO 10.- Funciones del Consejo Directivo
El Consejo Directivo del Cicades tendrá las siguientes funciones:
a) Dirigir al Cicades, fiscalizar sus operaciones y aprobar las políticas generales del Cicades, de conformidad con la presente Ley.
b) Nombrar a El Director Ejecutivo, Auditor y Subauditor y destituirlos de su cargo, para lo cual requerirá el acuerdo de al menos cinco votos.
c) Aprobar la programación de sus actividades.
d) Aprobar el presupuesto anual de gastos.
e) Aprobar la celebración de convenios que contribuyan a los fines de esta Ley.
f) Aprobar la conformación de una red nacional e internacional de los organismos e instituciones que velan por el desarrollo sostenible.
g) Establecer la organización interna necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones y competencias.
h) Aprobar, a más tardar el último día de setiembre de cada año, el presupuesto general de gastos que le presente el Director Ejecutivo e introducirle las modificaciones que juzgue convenientes.
i) Aprobar los presupuestos extraordinarios.
j) Examinar y aprobar todos los balances, estados financieros o informes económicos del Cicades.
k) Autorizar la publicación y adjudicar o declarar desiertas o infructuosas las contrataciones y concesiones, que según el respectivo reglamento de contratación elaborado para tal fin, deba conocer este cuerpo colegiado.
l) Aprobar las compras, finiquitos, transacciones, arreglos judiciales o extrajudiciales y los contratos necesarios para el mejor logro de los objetivos del Cicades; todo ello mediante el acuerdo de por lo menos cinco de sus miembros.
m) Aprobar o improbar todo acto desarrollado o ejecutado por el Director Ejecutivo que implique una obligación futura del Cicades, excepto las referentes a previsiones corrientes de mantenimiento calculadas hasta por un año y sujetas al presupuesto respectivo.
n) Aprobar ventas, celebrar empréstitos y constituir gravámenes hasta por una suma equivalente a cien mil dólares en moneda de los Estados Unidos de América (US$100.000,00) o su equivalente en moneda nacional, por el acuerdo de al menos cinco de sus miembros. Si la operación excede de esa suma, deberá solicitar autorización al Minaet.
o) Dictar, reformar y derogar los reglamentos necesarios para el mejor desarrollo de todos los fines que persigue el Cicades, relativos al trabajo y la administración de sus diversas actividades.
p) Conceder licencia con goce de sueldo o sin él al Director Ejecutivo, al Auditor General y a los directores de los programas, de conformidad con los principios establecidos en el Estatuto de Servicio Civil, su Reglamento y las demás normas aplicables a los casos de los puestos de auditoría.
q) Conocer, en alzada, de las apelaciones que se presenten contra las resoluciones del Director Ejecutivo y dar por agotada la vía administrativa en todos los casos que no correspondan en forma exclusiva al Consejo Directivo.
ARTÍCULO 11.- Los miembros del Consejo Directivo permanecerán en sus cargos cuatro años y podrán ser reelegidos indefinidamente. Los directores serán inamovibles durante el período para el que fueron designados.
No podrán ostentar el cargo de miembros del Consejo Directivo:
a) Quienes, a la fecha de su postulación para ocupar un cargo en el Consejo Directivo, se encuentren condenados en sentencia firme por los delitos contemplados en los títulos VII, VIII, XI, XII, XV secciones 2, 3 y 5, y títulos XVI y XVII del Código Penal, Ley Nº 4573, y sus reformas.
b) Quienes estén ligados por consanguinidad
o afinidad hasta el tercer grado con el presidente de
c) Quienes estén ligados por interés directo, indirecto o parentesco, por consanguinidad o afinidad incluso hasta el tercer grado, con miembros de juntas directivas, gerentes o similares de las empresas que suscriban cualquier tipo de contrato con el Cicades.
Las prohibiciones anteriores regirán hasta seis meses después de la finalización de la condición de miembro del Consejo Directivo, excepto para el caso del inciso a) anterior. La violación de las prohibiciones anteriores constituirá falta grave del servidor y dará lugar a su destitución por causa justa sin perjuicio de otras responsabilidades civiles o penales que eventualmente correspondan.
Perderá su condición de miembro del Consejo Directivo:
1) Quien pierda su capacidad para el cargo, sea condenado en sentencia firme por un delito contra la propiedad.
2) Quien se ausente del país por más de tres meses sin la autorización del Consejo Directivo o quien, con dicha autorización, se ausente por más de un año.
3) Quien, por cualquier causa no justificada debidamente, a juicio del Consejo Directivo, haya dejado de concurrir a tres sesiones ordinarias consecutivas.
4) Quien infrinja alguna de las disposiciones contenidas en las leyes, los decretos o los reglamentos aplicables al Instituto o consienta en su infracción.
5) Quien no haya podido desempeñar sus funciones durante un año, por incapacidad física.
6) Quien renuncie a su cargo o haya sido declarado en estado de interdicción por la autoridad judicial competente. En el primer caso, la renuncia deberá ser presentada al Consejo de Gobierno.
7) Quien sea destituido por el Consejo de Gobierno, por comprobársele, mediante expediente creado al efecto, ineptitud o procederes incorrectos.
8) Quien incumpla las disposiciones
establecidas por
En todos esos
casos, así como en el caso de muerte de un miembro del Consejo Directivo, esta
dará cuenta al Poder Ejecutivo para que, en Consejo de Gobierno, proceda a
declarar la separación y efectúe el reemplazo respectivo, sin que la pérdida de
su puesto libere, a la persona separada, de las responsabilidades en que haya
podido incurrir. Si algún miembro del Consejo Directivo incurre en alguna de
las causales previstas en los incisos 1) y 6) de este artículo y el asunto
llega al conocimiento del Consejo de Gobierno, por cualquier otro medio que no
sea
La reposición se hará dentro de los
quince días siguientes a la fecha en que ocurrió la vacante y el nuevo miembro
nombrado ejercerá el cargo por el resto del período legal correspondiente a su
antecesor.
ARTÍCULO 12.- Dirección Ejecutiva
El Director
Ejecutivo del Cicades será nombrado por el Consejo Directivo del Cicades,
mediante concurso de atestados y antecedentes. Se requerirán al menos cinco
votos para su nombramiento. La persona seleccionada deberá contar con título
profesional y experiencia en el campo de
Quien ocupe dicho puesto permanecerá en él por un período de cuatro años y su nombramiento podrá prorrogarse por períodos iguales, si así lo acuerda el Consejo Directivo con cinco votos de sus miembros como mínimo.
ARTÍCULO 13.- Funciones del Director Ejecutivo
Serán funciones del Director Ejecutivo las siguientes:
a) Velar por la buena administración y el funcionamiento del Cicades.
b) Será el jerarca superior administrativo del Cicades.
c) Elaborará y someterá para su aprobación, por parte del Consejo Directivo, de los presupuestos del Cicades.
d) Dictar las disposiciones necesarias para conservar y salvaguardar las instalaciones y los recursos del Cicades.
e) Nombrar y disciplinar al personal necesario para el correcto funcionamiento del Cicades.
f) Proponer al Consejo Directivo, los cambios organizacionales necesarios para el cumplimiento de su ley constitutiva.
ARTÍCULO 14.- Del Personal del Cicades
Para el correcto funcionamiento y prestación de servicios podrá contratar el personal de planta necesario, para lo que deberá de respetar la legislación vigente.
CAPÍTULO III
Estructura del Cicades
ARTÍCULO 15.- Organización interna
El Cicades estará constituido por tres programas:
a) El Programa Administrativo y Financiero.
b) El Programa de Proyectos y Desarrollo Empresarial.
c) El Observatorio de Desarrollo Sostenible.
ARTÍCULO 16.- Programa Administrativo y Financiero
El Programa Administrativo y Financiero estará a cargo de un director administrativo y financiero.
El alcance, atribuciones e
integración serán definidos vía reglamento de esta Ley, en concordancia con el
ordenamiento jurídico vigente para
ARTÍCULO 17.- Programa de Proyectos y Desarrollo
Empresarial
El Programa de Proyectos y Desarrollo Empresarial estará a cargo de un director, y realizará las siguientes funciones:
a) Generar y promover la investigación, la capacitación y la formación académica, para impulsar prácticas de producción limpia, que garanticen la sostenibilidad ambiental.
b) Promover una agenda de acciones para la conservación y gestión de recursos naturales.
c) Desarrollar y promover la investigación, la transferencia tecnológica, así como brindar servicios de asistencia técnica y capacitación a las organizaciones comunales, municipalidades, empresas públicas o privadas.
d) Desarrollar y promover estudios para colaborar con el Estado costarricense en la determinación de áreas así como la elaboración de estudios técnicos para la adquisición de tierras para la conservación de los recursos naturales.
e) Desarrollar y promover la investigación y la transferencia de tecnología, así como el asesoramiento y la prestación de servicios en programas y proyectos de uso sostenible y protección de los recursos naturales.
f) Estudiar, diagnosticar y proponer soluciones a la problemática y los retos que enfrenta la población nacional, sobre la necesidad de utilizar tecnologías limpias y promover el uso sostenible de los recursos naturales.
ARTÍCULO 18.- Observatorio de Desarrollo Sostenible
El Observatorio de Desarrollo Sostenible estará a cargo de un director, debiendo realizar las siguientes funciones:
a) Desarrollar un sistema de información y capacitación con el propósito de promover el desarrollo sostenible y el uso de tecnologías limpias en las diversas actividades productivas.
b) Conformar y mantener actualizada, una red de organismos e instituciones, públicas y privadas, nacionales y extranjeras, para impulsar la cultura del desarrollo sostenible, que contemple la adaptación al cambio climático, con el propósito de disminuir y mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero, el manejo de desechos sólidos y líquidos, el desarrollo y promocionar el uso de tecnologías de producción limpia.
c) Impulsar y promocionar la creación de ecomuseos en el territorio nacional.
d) Organizar y desarrollar seminarios, conversatorios, talleres, charlas, foros de análisis y debates para divulgar los conocimientos esenciales sobre los principales retos que plantea el mundo moderno y la necesidad de promover el desarrollo sostenible, el uso racional y la conservación de los recursos naturales.
e) Fomentar la transferencia de resultados de investigaciones científicas y tecnológicas, nacionales y extranjeras, al sistema productivo nacional.
f) Monitorear y suministrar información sobre el desarrollo sostenible, para la toma de decisiones tanto en el ámbito privado como público.
CAPÍTULO IV
Financiamiento
ARTÍCULO 19.- Fuentes de recursos
a) Las partidas, transferencias y
subvenciones que se incluyan anualmente en
b) Las donaciones, transferencias y
subvenciones, en efectivo o en servicios, recibidas de los entes, las empresas
y los órganos competentes de
c) Los recursos que aporte la empresa privada mediante convenios de cooperación para el desarrollo de programas conjuntos de docencia, investigación o transferencia de tecnología.
d) El cobro por los ingresos y servicios que preste.
e) El cobro de un impuesto al agua envasada.
ARTÍCULO 20.- Impuesto específico sobre agua envasada
Créase un impuesto específico de doscientos colones (¢200,00) por cada mil mililitros de unidad de consumo, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de estos productos.
Si las bebidas se presentan en
envases de volumen distinto, el impuesto se aplicará proporcionalmente.
ARTÍCULO 21.- Hecho generador del impuesto
El hecho generador
del impuesto establecido en el artículo 20 ocurre para lo siguiente:
a) La producción nacional en las ventas a nivel de fábrica, en la fecha de emisión de la factura o de la entrega del producto, el acto que suceda primero.
b) La importación o internación, al aceptar la declaración aduanera en todos los casos, independientemente de su presentación.
Para aplicar el impuesto, se entenderá por venta cualquier acto que involucre o tenga como fin último transferir el dominio del producto, con independencia de su naturaleza jurídica, de la designación y de las condiciones pactadas por las partes. Asimismo, se entenderá por importación o internación el ingreso al territorio nacional, cumplidos los trámites legales, del agua envasada provenientes del exterior.
ARTÍCULO 22.- Contribuyentes
Son contribuyentes del tributo creado en el artículo 20 de la presente Ley:
a) En la producción nacional, los productores de agua envasada.
b) En la importación o internación, toda persona física o jurídica que introduzca este tipo de productos o a cuyo nombre se importen o internen.
En lo que respecta a la producción nacional, las normas y los procedimientos para inscribir a los contribuyentes se establecerán en el reglamento de la presente Ley.
ARTÍCULO 23.- Liquidación y pago del impuesto
El impuesto creado en el artículo 20 de la presente Ley se liquidará y pagará de la siguiente manera:
a) En la producción nacional, durante los
primeros quince días naturales de cada mes, salvo si el día en que se vence
este plazo no es hábil, en cuyo caso, se entenderá como prorrogado hasta el
siguiente día hábil. El fabricante presentará la declaración por todas las
ventas efectuadas en el mes anterior, respaldadas debidamente, mediante los
comprobantes autorizados por
b) En las importaciones o internaciones, en el momento previo al desalmacenaje del producto, efectuado por las aduanas. No se autorizará desalmacenar el producto si los interesados no presentan el comprobante correspondiente al pago del impuesto, documento que en la declaración aduanera deberá consignarse por separado.
En materia de sanciones y multas, son aplicables a este tributo las disposiciones del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
ARTÍCULO 24.- Vigencia
A partir de la publicación de esta Ley, la administración tributaria, de oficio, actualizará trimestralmente, el monto del impuesto creado en esta sección, conforme a la variación del índice de precios al consumidor que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
ARTÍCULO 25.- Administración y fiscalización
La administración
y fiscalización del impuesto aquí creado corresponde a
ARTÍCULO 26.- Cálculo del impuesto
El impuesto
ordenado en el artículo 20 de esta Ley deberá calcularse antes del impuesto
general sobre las ventas creado por
ARTÍCULO 27.- Destino de los recursos
Los recursos recaudados, en virtud del impuesto establecido, se asignarán de la siguiente manera:
a) El cincuenta por ciento (50%) se
destinará al Sistema Nacional de Áreas de Conservación, del Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (Minaet), según artículo 22 de
b) El cincuenta por ciento (50%) para el Cicades para el desarrollo sostenible, el cual se utilizará para cumplir los fines de la presente Ley.
ARTÍCULO 28.- Autorización
Autorízase al Poder Ejecutivo para suscribir las reformas necesarias en los contratos existentes con las envasadoras del agua, con el objeto de incorporar en ellos el gravamen a que se refiere esta Ley.
ARTÍCULO 29.- Traslado del Ministerio de Hacienda
El Ministerio de Hacienda girará, anualmente, el monto correspondiente a su presupuesto al Cicades y al Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Minaet.
ARTÍCULO 30.- Patrimonio
El patrimonio del Cicades estará constituido por los
bienes, muebles e inmuebles, adquiridos por este por medio de compra, donación
o cualquier otra causa adquisitiva, desde su constitución.
Los bienes, muebles e inmuebles, que
el Cicades adquiera para su funcionamiento, así como los existentes, serán
patrimoniados a nombre del Cicades.
Rige a partir de su publicación.
Salvador Quirós Conejo Saturnino Fonseca Chavarría
José Ángel Ocampo Bolaños Gladys González Barrantes
José Luis Valenciano Chaves Edine von Herold Duarte
Luis Carlos Araya Monge
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 23 de setiembre de 2009.—1 vez.—O. C. Nº 29457.—C-525000.—(IN2009092777).
DEROGATORIA
DE
DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES
LEY Nº 7331, Y REFORMAS AL CÓDIGO PENAL
Y AL CÓDIGO PROCESAL PENAL
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Los accidentes de tránsito, en los que se producen muertes y lesiones, han consumido desde hace bastante tiempo buena parte de los espacios noticiosos de la prensa nacional. El espectáculo brutal de estos hechos no ha calado en las mentes y en la voluntad de muchos conductores ni autoridades. Las muertes y lesiones causadas por accidentes automovilísticos debidos a las facultades disminuidas por el alcohol o las drogas, siguen colmando de duelo a muchas familias. Los accidentes provocados no por la simple imprudencia, sino por fallas mecánicas, carencias graves en la infraestructura, falta de facilidades peatonales y de señalización vial adecuada, continúan su danza macabra, al conjuro del licor, de las drogas, los piques y de la ausencia de respeto a la vida humana.
La historia demuestra que, la
reacción populista consiste en aumentar las sanciones, al calor de las
presiones, sin la reflexión y adecuación a las realidades socioeconómicas
necesarias. Este error se cometió al tramitar una reforma a
La oportunidad de la reforma a
Luego de que se promovió una reforma parcial, nueve meses después, nos enfrentamos a una ley que es inaplicable y con enormes perjuicios para todos los costarricenses. Su contenido es responsabilidad exclusiva de quienes, como miembros del Plenario legislativo, dieron su voto afirmativo y de quienes, en batalla contra los errores que contenía y que se multiplicaban sin control, no pudimos alcanzar los votos y la disposición para eliminarlos, y enmendarla oportunamente. Sin embargo, debemos buscar una alternativa y dar una solución, sobre todo en los asuntos de mayor sensibilidad para la población, dejando así espacio para realizar mediante un trabajo serio y pausado una reforma integral que no contenga los mismos absurdos.
Los suscribientes consideramos desvergonzado dejar la derogatoria de la reforma aprobada en el mes de diciembre, a cambio de otra promesa electoral, posponiéndose todo para después de las elecciones del 2010, convierte un error en un engaño electoral, intolerable para los costarricenses.
Es por esto que esta propuesta de ley pretende exclusivamente lo siguiente:
- Derogatoria de
- Mantener sanciones por alcohol, velocidad temeraria y piques.
- Actualizar las multas actualmente vigentes de acuerdo con la inflación, para que no sean ni ridículamente bajas ni exageradamente altas.
Por los argumentos anteriores, se somete a consideración de las señoras y los señores diputados el presente proyecto de ley, cuyo texto reza así:
DE
DECRETA:
DEROGATORIA DE
DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES
LEY Nº 7331, Y REFORMAS AL CÓDIGO PENAL
Y AL CÓDIGO PROCESAL PENAL
ARTÍCULO 1.- Derógase
ARTÍCULO 2.- Refórmense los artículos 106 y 107, a
“Artículo 106.- Se considera conductor temerario de categoría A, la persona que conduzca un vehículo en cualquiera de las condiciones siguientes:
a) Bajo la influencia de bebidas alcohólicas, cuando la concentración de alcohol en la sangre sea igual o superior a cero coma cinco (0,5) gramos por cada litro de sangre.
b) Bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras sustancias que produzcan estados de alteración y efectos enervantes o depresivos análogos, de acuerdo con las definiciones, los alcances y las características que haya establecido al respecto el Ministerio de Salud.
c) Circule en cualquier vía pública a una velocidad superior a los ciento veinte (120) kilómetros por hora, siempre que no se trate de competencias de velocidad ilegales denominadas piques.
d) En carreteras de dos (2) carriles con sentidos de vía contraria, al conductor que rebase a otro vehículo en curva horizontal o vertical, salvo que el señalamiento vial lo permita expresamente.
Artículo 107.- Se considera conductor temerario categoría B), la persona que conduzca un vehículo en cualquiera de las condiciones siguientes:
a) Circule con veinte (20) kilómetros por hora o más de exceso sobre el límite de velocidad, para las vías de zona urbana de acuerdo con los incisos b) y c) del artículo 83 de esta Ley.
b) Circule a una velocidad mayor a los veinticinco (25) kilómetros por hora, al pasar frente a la entrada y salida de los planteles educativos, hospitales, clínicas y lugares donde se lleven a cabo actividades o espectáculos deportivos, religiosos, sociales, culturales u otros de interés público, cuando se estén desarrollando actividades en esos lugares.”
ARTÍCULO 3.- Refórmanse los artículos 117, 128 y adiciónase un nuevo artículo 254 bis al título IX, Delitos contra la seguridad común, sección II, Delitos contra medios de transporte y de comunicaciones, del Código Penal, Ley Nº 4573, de 4 de mayo de 1970, para que en adelante se lean:
“Homicidio
culposo
Artículo 117.- Se impondrá prisión de seis (6) meses a ocho (8) años, a quien por
culpa mate a otro. En la adecuación de la pena al responsable, el tribunal
deberá tomar en cuenta el grado de culpa y el número de víctimas, así como la
magnitud de los daños causados.
En todo caso,
al autor del homicidio culposo también se le impondrá inhabilitación de uno (1)
a cinco (5) años para el ejercicio de la profesión, el oficio, arte o la
actividad en la que se produjo el hecho. Al conductor reincidente se le
impondrá, además, la inhabilitación para conducir todo tipo de vehículos, por
un período de cinco (5) a diez (10) años.
Se impondrá
pena de prisión de tres (3) a quince (15) años e inhabilitación para la
conducción de todo tipo de vehículos, por un período de cuatro (4) a veinte
(20) años, a quien, por culpa y por medio de un vehículo, haya dado muerte a
una persona, encontrándose el autor bajo las condiciones establecidas para la
conducción temeraria, conforme se dispone en los incisos b), c) y d) del
numeral 107 de
Cuando se trate
de un conductor reincidente de alguna de las conductas señaladas en el párrafo
anterior, el mínimo de la pena de inhabilitación para la conducción de todo
tipo de vehículos, será de diez (10) años y el máximo podrá ser hasta de
treinta (30) años. Cuando se imponga una pena de prisión de tres (3) años o
menos, el tribunal podrá sustituir la pena privativa de libertad, por una
medida alternativa de prestación de servicio de utilidad pública, que podrá ser
de trescientas ochenta (380) horas a mil ochocientas (1800) horas de servicio,
en los lugares y la forma señalados en el artículo 71 ter de
“Lesiones
culposas
Artículo 128.- Se impondrá prisión hasta de un (1) año, o
hasta cien (100) días multa, a quien por culpa cause a otro lesiones de las
definidas en los artículos 123, 124 y 125. Para la adecuación de la pena al
responsable, el tribunal deberá tener en cuenta el grado de culpa, el número de
víctimas y la magnitud de los daños causados.
En todo caso,
al autor de las lesiones culposas también se le impondrá inhabilitación de seis
(6) meses a dos (2) años para el ejercicio de la profesión, el oficio, el arte
o la actividad en la que se produjo el hecho. Al conductor reincidente se le
impondrá, además, la cancelación de la licencia para conducir vehículos, por un
período de uno (1) a dos (2) años.
Se impondrá
pena de prisión de dos (2) a seis (6) años, a quien por culpa y por medio de un
vehículo, haya causado lesiones a una persona, encontrándose el autor bajo las
condiciones establecidas para la conducción temeraria, conforme se dispone en
los incisos b), c) y d) del numeral 107 de
Cuando se trate
de un conductor reincidente de alguna de las conductas señaladas en el párrafo
anterior, el mínimo de la pena de inhabilitación para la conducción de todo
tipo de vehículos, será de cinco (5) años y el máximo podrá ser hasta de quince
(15) años. Cuando se imponga una pena de prisión de tres (3) años o menos, el
tribunal podrá sustituir la pena privativa de libertad, por una medida
alternativa de prestación de servicio de utilidad pública, que podrá ser de
doscientas (200) horas hasta de novecientas cincuenta (950) horas de servicio,
en los lugares y la forma señalados en el artículo 71 ter de
“Conducción
temeraria
Artículo 254 bis.-
Se impondrá pena de
prisión de uno (1) a tres (3) años y la inhabilitación para conducir vehículos
de todo tipo, de uno (1) a cinco (5) años, a quien conduzca en las vías
públicas en carreras ilícitas, concursos de velocidad ilegales o piques contra
uno o varios vehículos, contra reloj o cualquier otra modalidad.
Si el conductor
se encuentra bajo alguna de las condiciones indicadas en el párrafo anterior y
las señaladas en los incisos a) y b) del artículo 107 de
Se impondrá pena
de prisión de uno (1) a tres (3) años, a quien conduzca un vehículo automotor a
una velocidad superior a ciento cincuenta (150) kilómetros por hora.
Se impondrá
prisión de uno (1) a tres (3) años, a quien conduzca bajo la influencia de
bebidas alcohólicas, cuando la concentración de alcohol en la sangre sea mayor
a cero coma setenta y cinco (0,75), gramos de alcohol por cada litro de sangre.
Al conductor
reincidente se le impondrá una pena de prisión de dos (2) a ocho (8) años.
Cuando se
imponga una pena de prisión de tres (3) años o menos, el tribunal podrá
sustituir la pena privativa de libertad por una medida alternativa de
prestación de servicio de utilidad pública que podrá ser desde doscientas (200)
horas hasta novecientas cincuenta (950) horas de servicio, en los lugares y la
forma señalados en el artículo 71 ter de
ARTÍCULO 4.- Refórmase el inciso c) del artículo
18 del Código Procesal Penal. El texto dirá:
“Artículo 18.- Delitos de acción pública perseguibles solo a instancia privada
Serán delitos de
acción pública perseguibles a instancia privada:
[...]
c) Las lesiones leves y las culposas
que no tengan origen en un accidente o hecho de tránsito, el abandono de
personas, la ocultación de impedimentos para contraer matrimonio, la simulación
de matrimonio, las amenazas, la violación de domicilio y la usurpación.
[…]”
ARTÍCULO 5.- Adiciónase un nuevo artículo 128 bis
a
“Artículo 128 bis.- Anualmente el Poder Ejecutivo actualizará y publicará en
el diario oficial
TRANSITORIO ÚNICO.- Un mes después de publicada esta Ley y de conformidad con el índice de precios al consumidor elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos para los años transcurridos entre 1994 hasta 2008, el Poder Ejecutivo ajustará por inflación el monto de las multas de los artículos 129,130, 131 y 132 y publicará el decreto correspondiente.
Rige a partir de su publicación.
Mario Quirós Lara Carlos Manuel Gutiérrez Gómez
Luis Antonio Barrantes Castro
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto pasó a
estudio e informe de
San José, 23 de setiembre de 2009.—1 vez.—O. C. Nº 29457.—C-191250.—(IN2009092778).
REFORMA
DE LOS ARTÍCULOS 43 Y 54 DE
DE PROMOCIÓN DE
EFECTIVA DEL
CONSUMIDOR
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Se define como consumidor la persona u organización que
demanda bienes o servicios
proporcionados por el productor
o el proveedor de bienes o
servicios. Es decir es un agente económico con una serie de necesidades y
deseos, que cuenta con una renta disponible con la que puede satisfacer esas
necesidades y deseos a través de los mecanismos de mercado.
En este mismo sentido, se considera que factores tales
como: el comercio justo y solidario, la información y competencia, son
conceptos claves que deben ser tomados en consideración por cualquier consumidor
para velar por sus legítimos intereses, por el correcto ejercicio de sus
derechos y por el respeto por sus responsabilidades.
En 1985,
Asimismo, por disposición constitucional, los consumidores en Costa Rica cuentan con el derecho a la protección de sus intereses económicos y el Estado cuenta con el deber de brindar soporte a las entidades que la sociedad civil implemente para la protección eficaz de dichos intereses, así como a crear organizaciones de consumidores que se constituyan en vigilantes activas del desarrollo de los procesos públicos y privados que les afectan.
El artículo 46 de nuestra Constitución Política, establece la protección de los legítimos intereses económicos de los consumidores, es claro que cambiar el tipo de garantía que actualmente se establece en el ordenamiento jurídico nacional y evolucionar hacia una garantía de “sustitución”, mejoraría la precaria situación en la que se encuentran los consumidores costarricenses frente a los comerciantes y permitiría al Estado avanzar hacia una legislación moderna en función de la protección de los derechos de los consumidores.
De esta forma los
ciudadanos cuentan con la posibilidad real de ejercer la “participación
pública” que ha sido definida por
“…el
reconocimiento de la existencia del derecho de cada uno de los ciudadanos a participar
en la construcción y mantenimiento de la sociedad en la que viven,
reconocimiento que parte del supuesto fundamental de que en toda democracia,
todos y cada uno de los individuos que la componen se encuentran libres y en
condiciones de igualdad, de tal modo, que resulta incongruente con este modelo,
la idea de sectores o grupos sociales que, con exclusión de todo el resto de la
sociedad, se arroguen para sí mismos el manejo de los asuntos públicos, por el
contrario, implica que en la medida de lo posible, cada una de las personas
tenga la posibilidad de contribuir en el manejo de la «res publica».” (Sala Constitucional, resolución número 2003-03475
de las ocho horas con cincuenta y seis minutos del dos de mayo del dos mil
tres, el resaltado no es del original)
El artículo supra
citado contempla la protección de los derechos e intereses legítimos de los
consumidores, en concordancia con los principios antes mencionados y
contemplados en los numerales 1 y 9 de
“ARTÍCULO 46.-…
…Los
consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de su salud, ambiente,
seguridad e intereses económicos; a recibir información adecuada y veraz; a la
libertad de elección, y a un trato equitativo. El Estado apoyará los organismos
que ellos constituyan para la defensa de sus derechos. La ley regulará esas
materias.”
Uno de los
asuntos públicos que tiene injerencia más directa sobre la calidad de vida de
los ciudadanos es el relativo al acceso, costo y calidad de los servicios
públicos, así como su evaluación, vigilancia y eficiencia. En virtud de la
importancia que estos servicios tienen para la ciudadanía y para su desarrollo
y bienestar, se hace imperativo que las organizaciones de consumidores y
usuarios de este tipo de servicios, cuenten con mecanismos adecuados y eficaces
para participar y contribuir en el manejo de estos servicios.
De igual forma el
artículo 4 de
En razón de la
injerencia que
Es por esto que
desde la promulgación de
Tanto
Esto
pareciera lógico en el caso de los artículos usados o reconstruidos, pues en virtud
de la información previa que debe prevalecer el consumidor asume el riesgo real
de falla de los mismos, por su naturaleza; no es así para el caso de los
artículos nuevos, en el que el consumidor decide su compra esperando que
funcione adecuadamente y que solamente se dañe por desgaste o por desuso, no
por defectos de fábrica, o problemas asociados a su funcionamiento que no se
encuentra en potestad del consumidor prevenir. Si un consumidor compra un
artículo nuevo y debe enviarlo al taller, días después de su compra, entonces
no disfruta de los beneficios de un artículo nuevo, sino que seguirá teniendo
en su hogar un artículo reparado.
En el mercado nacional,
prácticas como: comprar artículos usados repararlos y venderlos como nuevos,
comprar artículos de dudosa procedencia y venderlos con garantías mínimas,
vender artículos con defectos conocidos para el comerciante pero ocultos para
el consumidor que aparecerán curiosamente al día siguiente de vencerse la
garantía de ley, incumplir los plazos de reparación, argumentar la carencia de
repuestos en el país por lo que se imposibilita la reparación, son comunes en
ese sector del comercio irresponsable que atenta día tras día contra los
derechos constitucionales de la población consumidora nacional.
Asimismo, el
numeral 54 de esta misma Ley legitima el planteo de denuncias por parte de las
asociaciones de consumidores, sin embargo esta acción se encuentra restringida
a dos instancias: los tribunales de justicia y
Siendo las
asociaciones de consumidores entidades de la sociedad civil que abogan por los
intereses generales legítimos de los consumidores y que fortalecen el principio
de participación pública, resulta conveniente que el artículo 54 de
Esta iniciativa
que sometemos a consideración de las señoras y señores diputados, nace en el
seno de la agrupación “Consumidores de Costa Rica” y fue puesto al conocimiento
de
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 43 Y 54
DE
DE PROMOCIÓN DE
EFECTIVA DEL CONSUMIDOR
ARTÍCULO 1.- Refórmase
el artículo 43 de
“Artículo 43.- Garantía
Todo bien
que se venda o servicio que se preste debe estar implícitamente garantizado en
cuanto al cumplimiento de los estándares de calidad y los requerimientos
técnicos que, por razones de salud, medio ambiente y seguridad, establezcan las
leyes, los reglamentos y las normas respectivas, dictadas por
Cuando se trate de bienes muebles duraderos, tales como equipos, aparatos, maquinaria, vehículos y herramientas o de servicio de reparación, montaje o reconstrucción de tales bienes, además de la garantía implícita de calidad mencionada en el párrafo anterior, la garantía debe indicar, por lo menos, el alcance, la duración, las condiciones, las personas físicas o jurídicas que la extienden y son responsables por ella y los procedimientos para hacerlas efectivas.
Estos extremos de la garantía deben indicarse claramente, anotarse en la etiqueta o en algún lugar visible de los bienes o emitirse en documento separado o en la factura que debe entregarse al consumidor en el momento de venderle el bien o de prestarle el servicio.
Los
consumidores tienen treinta (30) días hábiles, contados a partir de la entrega
del bien o de la prestación del servicio, para hacer valer la garantía ante
ARTÍCULO 2.- Refórmase
el artículo 54 de
“Artículo 54.- Legitimación procesal
Las
organizaciones de consumidores están legitimadas para iniciar como parte o
intervenir en calidad de coadyuvantes, en los procedimientos ante
Rige a partir de su publicación.
Andrea Morales Díaz Óscar Núñez Calvo
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
23 de setiembre del 2009.—1 vez.—O. C. Nº 29457.—C-153750.—(IN2009092779).
APROBACIÓN
DE
LAS
DESAPARICIONES FORZADAS
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La
desaparición forzada de personas es una de las más odiosas violaciones de
derechos humanos, constituyendo su práctica generalizada o sistemática un
crimen de lesa humanidad, según el derecho penal internacional. La persona
desaparecida, es despojada de todos sus derechos y colocada en situación de
total indefensión a la merced de sus victimarios, sin ninguna protección de la
ley.
La
desaparición forzada de personas no es, lamentablemente, una práctica del
pasado, aún en la actualidad, persiste esta violación que niega los fundamentos
mismos de la dignidad humana.
Frente
a esta práctica odiosa e inhumana, un inmenso y sostenido esfuerzo ha sido
desplegado desde 1981 por asociaciones de familiares de desaparecidos,
organizaciones no gubernamentales, gobiernos e instancias internacionales para
lograr que un tratado contra la desaparición forzada sea adoptado por las
Naciones Unidas.
Finalmente,
el 20 de diciembre de 2006,
Nuestro
país, firmó el 6 de febrero de 2007 este instrumento jurídico internacional, en
virtud de su profundo compromiso con los derechos humanos y el rechazo a las
múltiples violaciones de los mismos, que la práctica de las desapariciones
forzadas implica en cualquier ámbito y circunstancia. Además apoyamos
decididamente los trabajos previos y participamos a lo largo del proceso de
negociación para elevar los estándares contra este flagelo que, si bien ha
tenido una marcada historia regional, ahora erradicado, continúa de ser práctica
corriente en otras latitudes.
Cabe
mencionar que Costa Rica desarrolla acciones ante la comunidad internacional,
en favor de una efectiva protección contra las desapariciones forzadas, así
como para la firma, ratificación y vigencia de
En
este sentido, durante las últimas sesiones del Consejo de Derechos Humanos
Costa Rica ha copatrocinado resoluciones acerca de
Asimismo,
se ha participado en conferencias internacionales y regionales sobre temas
relacionados, en las que se ha expuesto la posición del país sobre el
particular. Todo ello en seguimiento del apoyo entusiasta que el Estado
costarricense brindó desde un inicio a los trabajos para la negociación y
adopción de la presente Convención, tanto en Ginebra como en Nueva York.
Como
es reconocido internacionalmente, Costa Rica, cuenta con un marco normativo que
garantiza el pleno respeto de los derechos humanos y la protección contra la
integridad personal, la dignidad humana, la libertad y la vida, que se
encuentran especialmente comprometidas en los escenarios de desaparición
forzosa. Asimismo, nuestro país es Parte de
A
continuación señalaremos, los aspectos más importantes de
En
términos generales, este instrumento jurídico internacional, consagra el
derecho de toda persona a no ser sometida a una desaparición forzada y el
derecho de las víctimas a la justicia y a la reparación. Igualmente consagra el
derecho a conocer la verdad sobre las circunstancias de una desaparición
forzada y la suerte de la persona desaparecida, así como el respeto del derecho
a la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones a este fin.
Se
establece la prohibición de invocar circunstancias excepcionales tales como
estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o
cualquier otra emergencia pública como justificación de la desaparición forzada
(artículo 1 numeral 2).
En
este sentido, cada Estado Parte tomará las medidas necesarias para que la
desaparición forzada sea tipificada como delito en su legislación penal
(artículo 4), el cual para efectos de extradición entre Estados Partes, no será
considerado delito político, delito conexo a un delito político ni delito
inspirado en motivos políticos (artículo 13 numeral 1).
Igualmente,
se establece que la práctica generalizada o sistemática de la desaparición
forzada constituye un crimen de lesa humanidad (artículo 5).
Asimismo
cabe destacar, el establecimiento de garantías en cuanto a la prohibición de la
detención en secreto (artículo 17).
Finalmente,
cabe mencionar que se contempla la creación de un Comité contra
El
presente instrumento consagra además una serie de normas y principios
jurisdiccionales del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos
Humanos que han sido un valioso aporte en el cuerpo adoptado por las naciones
Unidas.
En
virtud de lo anterior, sometemos a conocimiento, y aprobación de
DECRETA:
APROBACIÓN DE
LAS DESAPARICIONES FORZADAS
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase
en cada una de sus partes la “CONVENCIÓN
INTERNACIONAL PARA
“CONVENCIÓN INTERNACIONAL PARA
CONTRA
LAS DESAPARICIONES FORZADAS
Preámbulo
Los Estados Partes en la presente Convención,
Considerando que
Teniendo
en cuenta
Recordando
el
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los otros instrumentos
internacionales pertinentes de derechos humanos, del derecho humanitario y del
derecho penal internacional,
Recordando
también
Conscientes
de la
extrema gravedad de la desaparición forzada, que constituye un delito y, en
determinadas circunstancias definidas por el derecho internacional, un crimen
de lesa humanidad,
Decididos
a
prevenir las desapariciones forzadas y a luchar contra la impunidad en lo que
respecta al delito de desaparición forzada,
Teniendo
presentes el derecho de toda persona a no ser sometida a una desaparición forzada
y el derecho de las víctimas a la justicia y a la reparación,
Afirmando
el
derecho a conocer la verdad sobre las circunstancias de una desaparición
forzada y la suerte de la persona desaparecida, así como el respeto del derecho
a la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones a este fin,
Han
convenido en los siguientes artículos:
PRIMERA
PARTE
Artículo 1
1. Nadie será sometido a una desaparición forzada.
2. En ningún caso podrán invocarse
circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra,
inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como
justificación de la desaparición forzada.
Artículo 2
A los
efectos de la presente Convención, se entenderá por “desaparición forzada” el
arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de
libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de
personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado,
seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del
ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida,
sustrayéndola a la protección de la ley.
Artículo 3
Los
Estados Partes tomarán las medidas apropiadas para investigar sobre las
conductas definidas en el artículo 2 que sean obra de personas o
grupos de personas que actúen sin la autorización, el apoyo o la aquiescencia
del Estado, y para procesar a los responsables.
Artículo 4
Cada
Estado Parte tomará las medidas necesarias para que la desaparición forzada sea
tipificada como delito en su legislación penal.
Artículo 5
La
práctica generalizada o sistemática de la desaparición forzada constituye un
crimen de lesa humanidad tal como está definido en el derecho internacional
aplicable y entraña las consecuencias previstas por el derecho internacional
aplicable.
Artículo 6
1. Los Estados Partes tomarán las medidas necesarias para
considerar penalmente responsable por lo menos:
a) A toda persona que cometa,
ordene, o induzca a la comisión de una desaparición forzada, intente cometerla,
sea cómplice o participe en la misma;
b) Al superior que:
i) Haya tenido conocimiento de que los
subordinados bajo su autoridad y control efectivos estaban cometiendo o se
proponían cometer un delito de desaparición forzada, o haya conscientemente
hecho caso omiso de información que lo indicase claramente;
ii) Haya ejercido su responsabilidad y control
efectivos sobre las actividades con las que el delito de desaparición forzada
guardaba relación; y
iii) No haya adoptado todas las medidas
necesarias y razonables a su alcance para prevenir o reprimir que se cometiese
una desaparición forzada, o para poner los hechos en conocimiento de las
autoridades competentes a los efectos de su investigación y enjuiciamiento;
c) El inciso b) supra se entiende sin perjuicio de
las normas de derecho internacional más estrictas en materia de responsabilidad
exigibles a un jefe militar o al que actúe efectivamente como jefe militar.
2. Ninguna orden o instrucción de una autoridad pública, sea ésta civil,
militar o de otra índole, puede ser invocada para justificar un delito de
desaparición forzada.
Artículo 7
1. Los Estados
Partes considerarán el delito de desaparición forzada punible con penas apropiadas,
que tengan en cuenta su extrema gravedad.
2. Los Estados Partes podrán
establecer:
a) Circunstancias atenuantes, en particular para los que,
habiendo sido partícipes en la comisión de una desaparición forzada, hayan
contribuido efectivamente a la reaparición con vida de la persona desaparecida
o hayan permitido esclarecer casos de desaparición forzada o identificar a los
responsables de una desaparición forzada;
b) Sin perjuicio de otros procedimientos penales,
circunstancias agravantes, especialmente en caso de deceso de la persona
desaparecida, o para quienes sean culpables de la desaparición forzada de
mujeres embarazadas, menores, personas con discapacidades u otras personas
particularmente vulnerables.
Artículo 8
Sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5,
1. Cada Estado
Parte que aplique un régimen de prescripción a la desaparición forzada tomará
las medidas necesarias para que el plazo de prescripción de la acción penal:
a) Sea prolongado y proporcionado
a la extrema gravedad de este delito;
b) Se cuente a partir del momento
en que cesa la desaparición forzada, habida cuenta del carácter continuo de
este delito.
2. El
Estado Parte garantizará a las víctimas de desaparición forzada el derecho a un
recurso eficaz durante el plazo de prescripción.
Artículo 9
1. Cada Estado
Parte dispondrá lo que sea necesario para instituir su jurisdicción sobre los
delitos de desaparición forzada en los siguientes casos:
a) Cuando los delitos se cometan
en cualquier territorio bajo su jurisdicción o a bordo de una aeronave o un
buque matriculados en ese Estado;
b) Cuando el
presunto autor del delito sea nacional de ese Estado;
c) Cuando la
persona desaparecida sea nacional de ese Estado y éste lo considere apropiado.
2. Cada Estado
Parte tomará asimismo las medidas necesarias para establecer su jurisdicción
sobre los delitos de desaparición forzada en los casos en que el presunto autor
se halle en cualquier territorio bajo su jurisdicción, salvo que dicho Estado
lo extradite o lo entregue a otro Estado conforme a sus obligaciones
internacionales, o lo transfiera a una jurisdicción penal internacional cuya
competencia haya reconocido.
3. La presente
Convención no excluye ninguna jurisdicción penal adicional ejercida de
conformidad con las leyes nacionales.
Artículo 10
1. Cada Estado
Parte en cuyo territorio se encuentre una persona de la que se supone que ha
cometido un delito de desaparición forzada, si, tras examinar la información de
que dispone, considera que las circunstancias lo justifican, procederá a la
detención de dicha persona o tomará otras medidas legales necesarias para
asegurar su presencia. La detención y demás medidas se llevarán a cabo de
conformidad con las leyes de tal Estado y se mantendrán solamente por el período
que sea necesario a fin de asegurar su presencia en el marco de un
procedimiento penal, de entrega o de extradición.
2. El Estado
Parte que haya adoptado las medidas contempladas en el párrafo 1 del presente
artículo procederá inmediatamente a una investigación preliminar o averiguación
de los hechos. Informará a los Estados Partes a los que se hace referencia en
el párrafo 1 del artículo 9, sobre las medidas adoptadas en aplicación del
párrafo 1 del presente artículo, especialmente sobre la detención y las
circunstancias que la justifican, y sobre las conclusiones de su investigación
preliminar o averiguación, indicándoles si tiene intención de ejercer su
jurisdicción.
3. La persona
detenida de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo podrá comunicarse
inmediatamente con el representante correspondiente del Estado de su
nacionalidad que se encuentre más próximo o, si se trata de un apátrida, con el
representante del Estado en que habitualmente resida.
Artículo 11
1. El Estado
Parte en el territorio de cuya jurisdicción sea hallada la persona de la cual
se supone que ha cometido un delito de desaparición forzada, si no procede a su
extradición, o a su entrega a otro Estado conforme a sus obligaciones
internacionales, o a su transferencia a una instancia penal internacional cuya
jurisdicción haya reconocido, someterá el caso a sus autoridades competentes
para el ejercicio de la acción penal.
2. Dichas
autoridades tomarán su decisión en las mismas condiciones que las aplicables a
cualquier delito común de carácter grave, de acuerdo con la legislación de tal
Estado. En los casos previstos en el párrafo 2 del artículo 9, el nivel de las
pruebas necesarias para el enjuiciamiento o inculpación no será en modo alguno”
menos estricto que el que se aplica en los casos previstos en el párrafo 1 del
artículo 9.
3. Toda persona
investigada en relación con un delito de desaparición forzada recibirá
garantías de un trato justo en todas las fases del procedimiento. Toda persona
sometida a juicio por un delito de desaparición forzada gozará de las garantías
judiciales ante una corte o un tribunal de justicia competente, independiente e
imparcial, establecido por la ley.
Artículo 12
1. Cada Estado
Parte velará por que toda persona que alegue que alguien ha sido sometido a
desaparición forzada tenga derecho a denunciar los hechos ante las autoridades
competentes, quienes examinarán rápida e imparcialmente la denuncia y, en su
caso, procederán sin demora a realizar una investigación exhaustiva e
imparcial. Se tomarán medidas adecuadas, en su caso, para asegurar la
protección del denunciante, los testigos, los allegados de la persona
desaparecida y sus defensores, así como de quienes participen en la
investigación, contra todo maltrato o intimidación en razón de la denuncia
presentada o de cualquier declaración efectuada.
2. Siempre que
haya motivos razonables para creer que una persona ha sido sometida a
desaparición forzada, las autoridades a las que hace referencia el párrafo 1
iniciarán una investigación, aun cuando no se haya presentado ninguna denuncia
formal.
3. Los Estados
Partes velarán para que las autoridades mencionadas en el párrafo 1 del
presente artículo:
a) Dispongan de
las facultades y recursos necesarios para llevar a cabo eficazmente la
investigación, inclusive el acceso á la documentación y demás informaciones
pertinentes para la misma;
b) Tengan acceso,
previa autorización judicial si fuera necesario emitida a la mayor brevedad
posible, a cualquier lugar de detención y cualquier otro lugar donde existan
motivos razonables para creer que pueda encontrarse la persona desaparecida.
4. Cada Estado
Parte tomará las medidas necesarias para prevenir y sancionar los actos que
obstaculicen el desarrollo de las investigaciones. En particular, deberán
garantizar que las personas de las que se supone que han cometido un delito de
desaparición forzada no estén en condiciones de influir en el curso de las
investigaciones, ejerciendo presiones y actos de intimidación o de represalia
sobre el denunciante, los testigos, los allegados de la persona desaparecida y
sus defensores, así como sobre quienes participan en la investigación.
Artículo 13
1. A efectos de
extradición entre Estados Partes, el delito de desaparición forzada no será
considerado delito político, delito conexo a un delito político ni delito
inspirado en motivos políticos. En consecuencia, una solicitud de extradición
fundada en un delito de este tipo no podrá ser rechazada por este único motivo.
2. El delito de
desaparición forzada estará comprendido de pleno derecho entre los delitos que
den lugar a extradición en todo tratado de extradición celebrado entre Estados
Partes antes de la entrada en vigor de la presente Convención.
3. Los Estados
Partes se comprometen a incluir el delito de desaparición forzada entre los
delitos susceptibles de extradición en todo tratado de extradición que celebren
entre sí con posterioridad.
4. Cada Estado
Parte que subordine la extradición a la existencia de un tratado, si recibe una
solicitud de extradición de otro Estado Parte con el que no tiene tratado al
respecto, podrá considerar la presente Convención como la base jurídica
necesaria para la extradición en lo relativo al delito de desaparición forzada.
5. Los Estados
Partes que no subordinen la extradición a la existencia de un tratado
reconocerán el delito de desaparición forzada como susceptible de extradición
entre ellos mismos.
6. La
extradición estará subordinada, en todos los casos, a las condiciones previstas
por el derecho del Estado Parte requerido o por los tratados de extradición
aplicables, incluidas, en particular, las condiciones relativas a la pena
mínima exigida para la extradición y a los motivos por los cuales el Estado
Parte requerido puede rechazar la extradición, o sujetarla a determinadas
condiciones.
7. Ninguna
disposición de la presente Convención debe interpretarse en el sentido de
obligar al Estado Parte requerido a que conceda la extradición si éste tiene
razones serias para creer que la solicitud ha sido presentada con el fin de
procesar o sancionar a una persona por razones de sexo, raza, religión,
nacionalidad, origen étnico, opiniones políticas o pertenencia a un determinado
grupo social, o si, al aceptar la solicitud, se causara un daño a esta persona
por cualquiera de estas razones.
Artículo 14
1. Los Estados
Partes se prestarán todo el auxilio judicial posible en lo que respecta a
cualquier procedimiento penal relativo a un delito de desaparición forzada,
inclusive el suministro de todas las pruebas necesarias para el proceso que
obren en su poder.
2. El auxilio
judicial estará subordinado a las condiciones previstas en el derecho interno
del Estado Parte requerido o en los tratados de cooperación judicial
aplicables, incluidos, en particular, los motivos por los que el Estado Parte
requerido puede denegar dicho auxilio o someterlo a determinadas condiciones.
Artículo 15
Los
Estados Partes cooperarán entre sí y se prestarán todo el auxilio posible para
asistir a las víctimas de las desapariciones forzadas, así como en la búsqueda,
localización y liberación de las personas desaparecidas y, en caso de
fallecimiento, en la exhumación, la identificación de las personas
desaparecidas y la restitución de sus restos.
Artículo 16
1. Ningún Estado
Parte procederá a la expulsión, devolución, entrega o extradición de una
persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en
peligro de ser sometida a una desaparición forzada.
2. A los efectos
de determinar si existen esas razones, las autoridades competentes tendrán en
cuenta todas las consideraciones pertinentes, inclusive, cuando proceda, la
existencia, en el Estado de que se trate, de un cuadro de violaciones
sistemáticas graves, flagrantes o masivas de los derechos humanos o violaciones
graves del derecho internacional humanitario.
Artículo 17
1. Nadie será
detenido en secreto.
2. Sin perjuicio
de otras obligaciones internacionales del Estado Parte en materia de privación
de libertad, cada Estado Parte, en su legislación:
a) Establecerá las
condiciones bajo las cuales pueden impartirse las órdenes de privación de
libertad;
b) Determinará las
autoridades que estén facultadas para ordenar privaciones de libertad;
c) Garantizará que
toda persona privada de libertad sea mantenida únicamente en lugares de
privación de libertad, oficialmente reconocidos y controlados;
d) Garantizará que
toda persona privada de libertad sea autorizada a comunicarse con su familia,
un abogado o cualquier otra persona de su elección y a recibir su visita, con
la sola reserva de las condiciones establecidas por la ley, y en el caso de un
extranjero, a comunicarse con sus autoridades consulares, de conformidad con el
derecho internacional aplicable;
e) Garantizará el
acceso de toda autoridad e institución competentes y facultadas por la ley a
los lugares de privación de libertad, si es necesario con la autorización
previa de una autoridad judicial;
f) Garantizará en
cualquier circunstancia a toda persona privada de libertad y, en caso de
sospecha de desaparición forzada, por encontrarse la persona privada de
libertad en la incapacidad de ejercer este derecho, a toda persona con un
interés legítimo, por ejemplo los allegados de la persona privada de libertad,
su representante o abogado, el derecho a interponer un recurso ante un tribunal
para que éste determine sin demora la legalidad de la privación de libertad y
ordene la liberación si dicha privación de libertad fuera ilegal.
3. Cada Estado
Parte asegurará el establecimiento y el mantenimiento de uno o varios registros
oficiales y/o expedientes actualizados de las personas privadas de libertad,
que bajo requerimiento serán rápidamente puestos a disposición de toda
autoridad judicial o de toda otra autoridad o institución competente de acuerdo
con la legislación nacional o cualquier instrumento jurídico internacional
relevante del que el Estado sea Parte. Esa información contendrá al menos:
a) La identidad de la persona
privada de libertad;
b) El día, la hora y el lugar
donde la persona fue privada de libertad y la autoridad que procedió a la
privación de libertad;
c) La autoridad
que decidió la privación de libertad y los motivos de ésta;
d) La autoridad
que controla la privación de libertad;
e) El lugar de
privación de libertad, el día y la hora de admisión en el mismo y la autoridad
responsable de dicho lugar;
f) Los elementos
relativos a la integridad física de la persona privada de libertad;
g) En caso de
fallecimiento durante la privación de libertad, las circunstancias y causas del
fallecimiento y el destino de los restos de la persona fallecida;
h) El día y la hora de la
liberación o del traslado a otro lugar de detención, el destino y la autoridad
encargada del traslado.
Artículo 18
1. Sin perjuicio
de los artículos 19 y 20, cada Estado Parte garantizará a toda persona con un
interés legítimo en esa información, por ejemplo los allegados de la persona
privada de libertad, su representante o abogado, el acceso, como mínimo, a las
informaciones siguientes:
a) La autoridad que decidió la
privación de libertad;
b) La fecha, la hora y el lugar en
que la persona fue privada de libertad y admitida en un lugar de privación de
libertad;
c) La autoridad
que controla la privación de libertad;
d) El lugar donde se encuentra la
persona privada de libertad y, en caso de traslado hacia otro lugar de
privación de libertad, el destino y la autoridad responsable del traslado;
e) La fecha, la
hora y el lugar de la liberación;
f) Los elementos relativos al estado de salud de la
persona privada de libertad;
g) En caso de fallecimiento
durante la privación de libertad, las circunstancias y causas del fallecimiento
y el destino de los restos.
2. Se adoptarán,
llegado el caso, medidas adecuadas para garantizar la protección de las
personas a las que se refiere el párrafo 1 del presente artículo, así como de
quienes participen en la investigación, contra cualquier maltrato, intimidación
o sanción en razón de la búsqueda de informaciones sobre una persona privada de
libertad.
Artículo 19
1. Las
informaciones personales, inclusive los datos médicos o genéticos, que se
recaben y/o transmitan en el marco de la búsqueda de una persona desaparecida
no pueden ser utilizadas o reveladas con fines distintos dé dicha búsqueda.
Ello es sin perjuicio de la utilización de esas informaciones en procedimientos
penales relativos a un delito de desaparición forzada, o en ejercicio del
derecho a obtener reparación.
2. La
recopilación, el tratamiento, el uso y la conservación de informaciones
personales, inclusive datos médicos o genéticos, no debe infringir o
tener el efecto de infringir los derechos humanos, las libertades fundamentales
y la dignidad de la persona.
Artículo 20
1. Únicamente en
el caso en que una persona esté bajo protección de la ley y la privación de
libertad se halle bajo control judicial, el derecho a las informaciones
previstas en el artículo 18 podrá limitarse, sólo a título excepcional, cuando
sea estrictamente necesario en virtud de restricciones previstas por la ley, y
si la transmisión de información perjudicase la intimidad o la seguridad de la
persona o el curso de una investigación criminal, o por otros motivos
equivalentes previstos por la ley, y de conformidad con el derecho internacional
aplicable y con los objetivos de la presente Convención. En ningún caso se
admitirán limitaciones al derecho a las informaciones previstas en el artículo
18 que puedan constituir conductas definidas en el artículo 2 o violaciones del
párrafo 1 del artículo 17.
2. Sin perjuicio
del examen de la legalidad de una privación de libertad, el Estado Parte
garantizará a las personas a las que se refiere el párrafo 1 del artículo 18, el
derecho a un recurso judicial rápido y efectivo para obtener sin demora las
informaciones previstas en esa disposición. Ese derecho a un recurso no podrá
ser suspendido o limitado bajo ninguna circunstancia.
Artículo 21
Cada
Estado Parte tomará las medidas necesarias para que la liberación de una
persona se efectúe con arreglo a modalidades que permitan verificar con certeza
que ha sido efectivamente puesta en libertad. Los Estados Partes adoptarán
asimismo las medidas necesarias para garantizar la integridad física y el pleno
ejercicio de sus derechos a las personas en el momento en que sean liberadas,
sin perjuicio de las obligaciones a las que puedan estar sujetas en virtud de
la legislación nacional.
Artículo 22
Sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 6, cada Estado Parte tomará las
medidas necesarias para prevenir y sancionar las siguientes prácticas:
a) Las dilaciones
o la obstrucción de los recursos previstos en el inciso j) del párrafo 2 del
artículo 17 y el párrafo 2 del artículo 20;
b) El
incumplimiento de la obligación de registrar toda privación de libertad, así
como el registro de información cuya inexactitud el agente encargado del
registro oficial o los expedientes oficiales conocía o hubiera debido conocer;
c) La negativa a
proporcionar información sobre una privación de libertad o el suministro de
información inexacta, cuando se cumplen las condiciones establecidas por la ley
para proporcionar dicha información.
Artículo 23
1. Cada Estado
Parte velará por que la formación del personal militar o civil encargado de la
aplicación de la ley, del personal médico, de los funcionarios y de otras
personas que puedan intervenir en la custodia o tratamiento de las personas
privadas de libertad, incluya la enseñanza y la información necesarias sobre
las disposiciones pertinentes de la presente Convención, a fin de:
a) Prevenir la
participación de esos agentes en desapariciones forzadas;
b) Resaltar la
importancia de la prevención y de las investigaciones en materia de
desapariciones forzadas;
c) Velar por que
se reconozca la urgencia de la resolución de los casos de desaparición forzada.
2. Cada Estado
Parte prohibirá las órdenes o instrucciones que dispongan, autoricen o alienten
las desapariciones forzadas. Cada Estado Parte garantizará que la persona que
rehúse obedecer una orden de esta naturaleza no sea sancionada.
3. Cada Estado
Parte tomará las medidas necesarias para que, cuando las personas a las que se
refiere el párrafo 1 del presente artículo tengan razones para creer que se ha
producido o está a punto de producirse una desaparición forzada, informen a sus
superiores y, cuando sea necesario, a las autoridades u órganos de control o de
revisión competentes.
Artículo 24
1. A los efectos
de la presente Convención, se entenderá por “víctima” la persona desaparecida y
toda persona física que haya sufrido un perjuicio directo como consecuencia de
una desaparición forzada.
2. Cada víctima
tiene el derecho de conocer la verdad sobre las circunstancias de la
desaparición forzada, la evolución y resultados de la investigación y la suerte
de la persona desaparecida. Cada Estado Parte tomará las medidas adecuadas a
este respecto.
3. Cada Estado
Parte adoptará todas las medidas apropiadas para la búsqueda, localización y
liberación de las personas desaparecidas y, en caso de fallecimiento, para la
búsqueda, el respeto y la restitución de sus restos.
4. Los Estados
Partes velarán por que su sistema legal garantice a la víctima de una
desaparición forzada el derecho a la reparación y a una indemnización rápida,
justa y adecuada.
5. El derecho a
la reparación al que se hace referencia en el párrafo 4 del presente artículo
comprende todos los daños materiales y morales y, en su caso, otras modalidades
de reparación tales como:
a) La restitución;
b) La
readaptación;
c) La
satisfacción; incluido el restablecimiento de la dignidad y la reputación;
d) Las garantías
de no repetición.
6. Sin perjuicio
de la obligación de continuar con la investigación hasta establecer la suerte
de la persona desaparecida, cada Estado Parte adoptará las disposiciones
apropiadas en relación con la situación legal de las personas desaparecidas
cuya suerte no haya sido esclarecida y de sus allegados, en ámbitos tales como
la protección social, las cuestiones económicas, el derecho de familia y los
derechos de propiedad.
7. Cada Estado
Parte garantizará el derecho a formar y participar libremente en organizaciones
y asociaciones que tengan por objeto contribuir a establecer las circunstancias
de desapariciones forzadas y la suerte corrida por las personas desaparecidas,
así como la asistencia a las víctimas de desapariciones forzadas.
Artículo 25
1. Los Estados
Partes tomarán las medidas necesarias para prevenir y sancionar penalmente:
a) La apropiación
de niños sometidos a desaparición forzada, o de niños cuyo padre, madre o
representante legal son sometidos a una desaparición forzada, o de niños
nacidos durante el cautiverio de su madre sometida a una desaparición forzada;
b) La
falsificación, el ocultamiento o la destrucción de documentos que prueben la
verdadera identidad de los niños mencionados en el inciso a) supra.
2. Los Estados
Partes adoptarán las medidas necesarias para buscar e identificar a los niños
mencionados en el inciso a) del párrafo 1 del presente “artículo y
restituirlos a sus familias de origen conforme a los procedimientos legales y a
los acuerdos internacionales aplicables.
3. Los Estados
Partes se prestarán asistencia mutua en la búsqueda, identificación y
localización de los niños a los que hace referencia el inciso a) del
párrafo 1 del presente artículo.
4. Teniendo en
cuenta la necesidad de preservar el interés superior de los niños mencionados
en el inciso a) del párrafo 1 del presente artículo y su derecho a
preservar y recuperar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las
relaciones familiares reconocidas por la ley, deberán existir en los Estados
Partes que reconocen el sistema de adopción u otra forma de colocación o
guarda, procedimientos legales encaminados a revisar el procedimiento de
adopción o de colocación o guarda de esos niños y, si procede, a anular toda
adopción o colocación o guarda cuyo origen sea una desaparición forzada.
5. En toda
circunstancia y, en particular, para todo lo que se refiere a este artículo, el
interés superior del niño constituirá una consideración primordial y el niño
con capacidad de discernimiento tendrá derecho a expresar libremente su
opinión, que será debidamente valorada en función de su edad y madurez.
SEGUNDA
PARTE
Artículo 26
1. Para la
aplicación de las disposiciones de la presente Convención, se constituirá un
Comité contra
2. La elección
se efectuará en votación secreta de una lista de candidatos designados por los
Estados Partes entre sus propios nacionales, en reuniones bienales de los
Estados Partes convocadas a este efecto por el Secretario General de las
Naciones Unidas. En estas reuniones, para las cuales formarán quórum dos
tercios de los Estados Partes, se considerarán elegidos los candidatos que
obtengan el mayor número de votos y la mayoría absoluta de los votos de los
representantes de los Estados Partes presentes y votantes.
3. La elección
inicial se celebrará a más tardar seis meses después de la fecha de entrada en
vigor de la presente Convención. Cuatro meses antes de la fecha de cada
elección, el Secretario General de las Naciones Unidas dirigirá una carta a los
Estados Partes invitándoles a que presenten sus candidaturas en un plazo de
tres meses. El Secretario General preparará una lista por orden alfabético de
todos los candidatos designados de este modo, indicando, por cada uno de ellos,
el Estado Parte que lo ha presentado. Esta lista será comunicada a todos los
Estados Partes.
4. Los miembros
del Comité serán elegidos por cuatro años. Podrán ser reelegidos una vez. No
obstante, el mandato de cinco de los miembros elegidos en la primera elección
expirará al cabo de dos años; inmediatamente después de la primera elección, el
presidente de la reunión a que se hace referencia en el párrafo 2 del presente
artículo designará por sorteo los nombres de esos cinco miembros.
5. Si un miembro
del Comité muere o renuncia o por cualquier otra causa no puede seguir
desempeñando sus funciones en el Comité, el Estado Parte que presentó su
candidatura propondrá, teniendo en cuenta los criterios previstos en el párrafo
1 del presente artículo, a otro candidato, entre sus propios nacionales, para
que desempeñe sus funciones durante el periodo de mandato restante, bajo
reserva de la aprobación de la mayoría de los Estados Partes. Se considerará
otorgada dicha aprobación a menos que la mitad o más de los Estados Partes
respondan negativamente dentro de un plazo de seis semanas a partir del momento
en que el Secretario General de las Naciones Unidas les comunique la
candidatura propuesta.
6. El Comité
establecerá su reglamento interno.
7. El Secretario
General de las Naciones Unidas proporcionará el personal y los medios
materiales necesarios para el desempeño eficaz de las funciones del Comité. El
Secretario General de las Naciones Unidas convocará la primera reunión del
Comité.
8. Los miembros del Comité tendrán derecho a las
facilidades, prerrogativas e inmunidades reconocidos a los expertos en misión
para las Naciones Unidas, conforme a lo establecido en las secciones
pertinentes de
9. Los Estados
Partes se comprometen a cooperar con el Comité y a asistir a sus miembros
en el ejercicio de su mandato, en el marco de las funciones del Comité
aceptadas por dichos Estados Partes.
Artículo 27
Una Conferencia de los Estados
Partes se reunirá no antes de cuatro años y no más tarde de seis años, después
de la entrada en vigor de la presente Convención, para evaluar el
funcionamiento del Comité y decidir, según las modalidades previstas en el
párrafo 2 del artículo 44, si es apropiado confiar a otra instancia —sin
excluir ninguna posibilidad—, con las atribuciones previstas en los artículos
28 a 36, la supervisión de la aplicación de la presente Convención.
Artículo 28
1. En el marco de las competencias que le confiere la presente
Convención, el Comité cooperará con todos los órganos, oficinas, organismos
especializados y fondos apropiados de las Naciones Unidas, los comités
convencionales creados en virtud de los instrumentos internacionales, los
procedimientos especiales de las Naciones Unidas, las organizaciones o
instituciones regionales intergubernamentales apropiadas, así como con todas
las instituciones, organismos y oficinas nacionales pertinentes que obren para
proteger a todas las personas de las desapariciones forzadas.
2. En el marco de sus funciones, el Comité consultará con otros
comités convencionales creados por los instrumentos de derechos humanos
pertinentes, en particular el Comité de Derechos Humanos establecido por el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, con miras a asegurar la coherencia
de sus observaciones y recomendaciones respectivas.
Artículo 29
1. Cada Estado Parte presentará al Comité, por conducto del Secretario
General de las Naciones Unidas, un informe relativo a las medidas que hayan
adoptado para cumplir con las obligaciones que han contraído en virtud de la
presente Convención, dentro del plazo de dos años a contar desde la entrada en
vigor de
2. El Secretario General de las Naciones Unidas pondrá los informes a
disposición de todos los Estados Partes.
3. Cada informe será examinado por el Comité, el cual podrá hacer los
comentarios, observaciones o recomendaciones que considere apropiados. El
Estado Parte, interesado será informado de dichos comentarios, observaciones o
recomendaciones, a los que podrá responder, por iniciativa propia o a solicitud
del Comité,
4. El Comité podrá también pedir a los Estados Partes informaciones
complementarias sobre la aplicación de la presente Convención.
Artículo 30
1. El Comité podrá examinar, de manera urgente, toda petición
presentada por los allegados de una persona desaparecida, sus representantes
legales, sus abogados o las personas autorizadas por ellos, así como todo aquel
que tenga un interés legitimó, a fin de que se busque y localice a una persona
desaparecida.
2. Si el Comité considera que la petición de actuar de manera urgente
presentada en virtud del párrafo 1 del presente artículo:
a) No carece manifiestamente de fundamento;
b) No es un abuso del derecho a presentar tales peticiones;
c) Se ha presentado previamente y en la forma debida a los órganos
competentes del Estado Parte interesado, tales como las autoridades encargadas
de efectuar las investigaciones, cuando tal posibilidad existe;
d) No es incompatible con las disposiciones de esta Convención; y
e) No está siendo tratada en otra instancia internacional de examen o
arreglo de la misma naturaleza;
solicitará al Estado Parte
interesado que le proporcione, en el plazo que el Comité determine, información
sobre la situación de dicha persona.
3. Habida cuenta de la información proporcionada por el Estado Parte
interesado de conformidad con el párrafo 2 del presente artículo, el Comité
podrá transmitir sus recomendaciones al Estado Parte e incluir una petición de
que adopte todas las medidas necesarias, incluidas medidas cautelares, para
localizar y proteger a la persona de conformidad con la presente Convención, y
podrá solicitar que informe al Comité, en el plazo que éste determine, sobre
las medidas que tome, teniendo en cuenta la urgencia de la situación. El Comité
informará a la persona que presentó la petición de acción urgente sobre sus
recomendaciones y sobre las informaciones transmitidas por el Estado Parte
cuando éstas estén disponibles.
4. El Comité proseguirá sus esfuerzos para colaborar con el Estado
Parte mientras la suerte de la persona desaparecida no haya sido esclarecida.
El Comité mantendrá informado al autor de la petición.
Artículo 31
1. Cada Estado Parte podrá declarar, en el
momento de la ratificación o con posterioridad a ésta, que reconoce la
competencia del Comité para recibir y examinar las comunicaciones presentadas
por personas que se encuentren bajo su jurisdicción o en nombre de ellas, que
alegaren ser víctima de violaciones por este Estado Parte de las disposiciones
de la presente Convención. El Comité no admitirá ninguna comunicación relativa
a un Estado Parte que no haya hecho tal declaración.
2. El Comité declarará inadmisible cualquier
comunicación si:
a) Es anónima;
b) Constituye un abuso del derecho a presentar
tales comunicaciones o es incompatible con las disposiciones de la presente
Convención;
c) La misma cuestión está siendo tratada en otra
instancia internacional de examen o arreglo de la misma naturaleza; o si
d) Los recursos internos efectivos disponibles no
han sido agotados. Esta regla no se aplica si los procedimientos de recurso
exceden plazos razonables.
3. Si el Comité considera que la comunicación
responde a las condiciones establecidas en el párrafo 2 del presente artículo,
la transmitirá al Estado Parte interesado y le solicitará que le proporcione,
en un plazo que habrá de fijar el Comité, sus observaciones y comentarios.
4. En cualquier momento tras haber recibido una
comunicación y antes de llegar a una decisión sobre el fondo, el Comité podrá
dirigir al Estado Parte interesado, a los fines de su examen urgente, una
solicitud de que adopte las medidas cautelares necesarias con miras a evitar
posibles daños irreparables a la víctima o las víctimas de la supuesta
violación. El ejercicio de esta facultad por el Comité no implica juicio alguno
sobre la admisibilidad o sobre el fondo de la comunicación.
5. El Comité celebrará sus sesiones a puerta
cerrada cuando examine las comunicaciones previstas en el presente artículo. El
Comité informará al autor de la comunicación sobre las respuestas
proporcionadas por el Estado Parte de que se trate. Cuando el Comité decida
poner término al procedimiento, comunicará su dictamen al Estado Parte y al
autor de la comunicación.
Artículo 32
Cada
Estado Parte en la presente Convención podrá declarar en cualquier momento que
reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar las comunicaciones
en que un Estado Parte alegue que otro Estado Parte no cumple con las
obligaciones que le impone la presente Convención. El Comité no admitirá
ninguna comunicación relativa a un Estado Parte que no haya hecho tal
declaración, ni una comunicación presentada por un Estado Parte que no haya
hecho dicha declaración.
Artículo 33
1. Si el Comité recibe información fidedigna que
revele violaciones graves de las disposiciones de la presente Convención por un
Estado Parte podrá, después de consultar con dicho Estado, solicitar a uno o
varios de sus miembros que efectúen una visita al mismo y le informen al
respecto sin demora.
2. El Comité informará por escrito al Estado
Parte interesado de su intención de efectuar una visita, señalando la
composición de la delegación y el objeto de la visita. El Estado Parte dará su
respuesta en un plazo razonable.
3. Ante una solicitud motivada del Estado Parte,
el Comité podrá decidir postergar o cancelar la visita.
4. Si el Estado Parte otorga su acuerdo a la
visita, el Comité y el Estado Parte de que se trate, cooperarán para definir
las modalidades de aquélla y el Estado Parte ofrecerá todas las facilidades
necesarias para su desarrollo.
5. El Comité comunicará al Estado Parte de que se
trate sus observaciones y recomendaciones como resultado de la visita.
Artículo 34
Si el
Comité recibe información que, a su juicio, contiene indicios bien fundados de
que la desaparición forzada se practica de forma generalizada o sistemática en
el territorio bajo la jurisdicción de un Estado Parte, y tras haber solicitado
del Estado Parte interesado toda la información pertinente sobre esa situación,
podrá llevar la cuestión, con carácter urgente, a la consideración de
Artículo 35
1. La competencia del Comité sólo se extiende a
las desapariciones forzadas que se hayan iniciado con posterioridad a la fecha
de entrada en vigor de la presente Convención.
2. Si un Estado pasa a ser Parte de la presente
Convención después de su entrada en vigor, sus obligaciones respecto al Comité
sólo se extenderán a las desapariciones forzadas que hayan comenzado con
posterioridad a la entrada en vigor de
Artículo 36
1. El Comité presentará un informe anual sobre sus actividades en
virtud de la presente Convención a los Estados Partes y a
2. La publicación en el informe anual de una observación relativa a un
Estado Parte debe ser previamente anunciada a dicho Estado, el cual dispondrá
de un plazo razonable de respuesta y podrá solicitar la publicación de sus
comentarios u observaciones en el informe.
TERCERA
PARTE
Artículo 37
Nada
de lo dispuesto en la presente Convención afectará a las disposiciones que sean
más conducentes a la protección de todas las personas contra las desapariciones
forzadas que puedan estar recogidas en:
a) El derecho de un Estado Parte; o
b) El derecho internacional
vigente con respecto a dicho Estado.
Artículo 38
1. La presente Convención estará abierta a la firma de todos los
Estados Miembros de las Naciones Unidas.
2. La presente Convención estará sujeta a ratificación por todos los
Estados Miembros de las Naciones Unidas. Los instrumentos de ratificación serán
depositados en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
3. La presente Convención estará abierta a la adhesión de todos los
Estados Miembros de las Naciones Unidas. La adhesión se efectuará
mediante el depósito de un instrumento de adhesión en poder del Secretario
General de las Naciones Unidas.
Artículo 39
1. La presente Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir
de la fecha en que haya sido depositado el vigésimo instrumento de ratificación
o de adhesión en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
2. Para cada Estado que ratifique la presente Convención o se adhiera
a ella después de haber sido depositado el vigésimo instrumento de ratificación o de
adhesión, la presente Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de
la fecha en que ese Estado haya depositado su instrumento de ratificación o
adhesión.
Artículo 40
El
Secretario General de las Naciones Unidas comunicará a todos los Estados Miembros
de las Naciones Unidas y a todos los Estados que hayan firmado la presente
Convención o se hayan adherido a ella:
a) Las firmas, ratificaciones y
adhesiones recibidas con arreglo al artículo 38;
b) La fecha de entrada en vigor de la presente Convención
con arreglo al artículo 39.
Artículo 41
Las
disposiciones de la presente Convención serán aplicables a todas las partes
constitutivas de los Estados federales, sin limitación ni excepción alguna.
Artículo 42
1. Toda controversia que surja entre dos o más
Estados Partes con respecto a la interpretación o aplicación de la presente
Convención, que no se solucione mediante negociación o a través de los
procedimientos previstos expresamente en la presente Convención, se someterá a
arbitraje a petición de uno de los Estados implicados. Si en el plazo de seis
meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de
arbitraje, las partes no consiguen ponerse de acuerdo sobre la organización del
mismo, cualquiera de las partes podrá someter la controversia a
2. Cada Estado Parte, en el momento de la firma o
ratificación de la presente Convención o de su adhesión a ella, podrá declarar
que no se considera obligado por el párrafo 1 del presente artículo. Los demás
Estados Partes no estarán obligados por ese párrafo ante ningún Estado Parte
que haya formulado esa declaración.
3. Cada Estado Parte que haya formulado la
declaración prevista en el párrafo 2 del presente artículo podrá retirarla en
cualquier momento notificándolo al Secretario General de las Naciones Unidas.
Artículo 43
La
presente Convención se entiende sin perjuicio de las disposiciones del derecho
internacional humanitario, incluidas las obligaciones que incumben a las Altas
Partes contratantes de los cuatro Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949
y de sus Protocolos Adicionales de 8 de junio de 1977, o de la posibilidad que
tiene, cada Estado Parte de autorizar al Comité Internacional de
Artículo 44
1. Cada Estado Parte en la presente Convención
podrá proponer enmiendas o depositarlas en poder del Secretario General de las
Naciones Unidas. El Secretario General comunicará las enmiendas propuestas a
los Estados Partes en la presente Convención, pidiéndoles que le notifiquen si
desean que se convoque una conferencia de Estados Partes con el fin de examinar
las propuestas y someterlas a votación. Si, en el plazo de cuatro meses a
partir de la fecha de la comunicación, un tercio al menos de los Estados Partes
se declara en favor de tal convocatoria, el Secretario General organizará la
conferencia bajo los auspicios de las Naciones Unidas.
2. Toda enmienda adoptada por una mayoría de dos
tercios de los Estados Partes presentes y votantes en la conferencia será
sometida por el Secretario General a todos los Estados Partes para su
aceptación.
3. Una enmienda adoptada de conformidad con el
párrafo 1 del presente artículo entrará en vigor cuando haya sido aceptada por
una mayoría de dos tercios de los Estados Partes en la presente Convención, de
conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales.
4. Cuando entren en vigor, las enmiendas serán
obligatorias para los Estados Partes que las hayan aceptado, en tanto que los
demás Estados Partes seguirán obligados por las disposiciones de la presente
Convención y por las enmiendas anteriores que hayan aceptado.
Artículo 45
1. La presente Convención, cuyos textos en árabe, chino, español,
francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, será depositada en
poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
2. El Secretario General de las Naciones Unidas remitirá copias
certificadas de la presente Convención a todos los Estados mencionados en
artículo 38.
Rige
a partir de su publicación.
Dado
en
Óscar
Arias Sánchez
PRESIDENTE DE
Bruno Stagno
Ugarte
MINISTRO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
1º de octubre de 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29457).—C-682500.—(IN2009092781).
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de
las facultades constitucionales conferidas en los artículos 140, incisos 3) y
18) y 146 de
Considerando:
1º—Que el
artículo 50 de
2º—Que los artículos 29 y 30 de
la ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998 y los artículos 22
incisos a), b), c), d), e), 30, 31, 32, 33,34, 35 incisos a), b), c), d), e),
f), g), 36 incisos a), b), c), d), e), f), 37, 38 y 39 del Reglamento a
3º—Que el presente Reglamento regula la conformación y el funcionamiento administrativo y técnico del Consejo Regional del Área de Conservación Tempisque, para la toma de decisiones en todo lo relacionado con el manejo, la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad.
4º—Que de conformidad al artículo
12 inciso d) del Reglamento a
Decretan:
Reglamento
del Consejo Regional del Área
de Conservación Tempisque
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento regula la conformación y el funcionamiento administrativo y técnico del Consejo Regional del Área de Conservación Tempisque, relacionada con el manejo, la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad, conforme lo estipulado en los artículos 29 y 30 de la ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE.
Artículo 2º—Abreviaturas.
ACT: Área de Conservación Tempisque.
CORAC: Consejos Regionales de Áreas
de Conservación
CORACT: Consejo Regional del Área
de Conservación Tempisque.
FPN: Fundación de Parques Nacionales.
MINAET: Ministerio de Ambiente, Energía
y Telecomunicaciones.
SINAC: Sistema Nacional de Áreas de Conservación
Fideicomiso Meliá: Fideicomiso del Convenio ACT-Meliá
CAPÍTULO II
Organización administrativa
Artículo 3º—Formación
del Consejo Regional. El consejo Regional del ACT estará conformado por los
siguientes órganos, según lo dispuesto en
a) Asamblea General.
b) Comité Ejecutivo.
c) Fiscalía.
d) Secretaría Ejecutiva.
e) Comité científico-técnico.
f) Consejos locales.
g) Órganos adscritos.
h) El comisionado.
CAPÍTULO III
Estructura organizativa
Artículo 4º—Organización.
a) Representantes de las instituciones públicas presentes en el área.
b) Representantes de cada una de las Municipalidades de los cantones que conforman el Área de Conservación.
c) Representantes de las organizaciones no gubernamentales con sede en el área.
d) Representantes de organizaciones comunales del Área de Conservación.
e) Representantes de las organizaciones del sector empresarial presentes en el ACT.
f) Representantes de las instituciones de educación superior públicas o privadas presentes en el área.
g) El representante del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
Artículo 5º—Convocatoria
a Asambleas.
Correspondiendo en el mes de
junio conocer los informes de Junta Directiva, de
Las Asambleas serán presididas por el presidente del Consejo y en su ausencia por el vicepresidente (a). El quórum será del 51% de los acreditados a la hora fijada y con los presentes media hora después.
Artículo 6º—De los representantes y suplentes. Las instituciones y organizaciones presentes en el Área de Conservación deberán acreditar un representante y un suplente a través del jerarca correspondiente. El suplente institucional u organizacional representará al titular con derecho a voz y voto en su ausencia, tanto en las asambleas como en el Comité Ejecutivo en caso de ser electo.
Artículo 7º—Acreditación de
representantes y suplentes. La acreditación de asambleístas será gestionada
por las instituciones, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales,
comunales y municipalidades, ante
Artículo 8º—De las funciones
de
a) Nombrar a los miembros del Comité Ejecutivo y al Fiscal.
b) Conocer y aprobar el informe
anual del Comité Ejecutivo y de
c) Conocer y aprobar asuntos específicos que someta el Comité Ejecutivo.
d) Mantener informado al CORACT sobre las actividades que realiza el Comité y el ACT.
e) Conocer aspectos relevantes que presente con carácter de informe el Comité Científico Técnico, los Consejos Locales o cualquiera de los órganos adscritos.
f) Proponer políticas, planes y proyectos de interés para el ACT y para la región.
Artículo 9º—Del Comité Ejecutivo.
a) El Comité Ejecutivo estará integrado por siete
miembros con derecho a voz y voto, electos por mayoría simple en
b) Entre los miembros electos por
I. Asistir a todas las sesiones ordinarias y extraordinarias así como otros actos que previamente sean convocados, tanto para miembros propietarios como suplentes.
II. Presidente(a): Presidir
las asambleas, las sesiones del Comité Ejecutivo y participar en las sesiones
del Comité del Fideicomiso. Firmar las actas de asambleas y de reuniones del
Comité. Representar al Consejo en las
actividades internas del ACT y en las de proyección del Área en la región. Participar en las sesiones del Consejo
Nacional de Áreas de Conservación. Además de las indicadas en el artículo 41
del Reglamento a
III. Vicepresidente(a): Suplir al Presidente(a) durante sus ausencias temporales con los deberes y derechos que esto conlleva.
IV. Secretario(a): Elaborar el
presupuesto anual del Consejo en coordinación con
V. Vocales: En su orden descendente suplirán a los demás directivos en su ausencia, integrarán las comisiones y representarán al Comité Directivo y al ACT en cualquier función que se les asigne.
c) El comité se reunirá al menos una vez al mes
en forma ordinaria y extraordinariamente cuando
d) La asistencia a las sesiones
por parte de todos los miembros será obligatoria de conformidad a lo indicado
en el artículo 36 del Reglamento a
Artículo 10.—Suplencia de representantes. Todos los representantes electos para el Comité Ejecutivo serán suplidos en su ausencia a las reuniones de Junta Directiva por el suplente correspondiente, quién cumplirá la función de cada propietario, independiente del puesto directivo titular, para lo cual deberán ser debidamente convocados.
Artículo 11.—Funciones del
CORACT. Las funciones del CORACT se sustentan en los incisos establecidos
en el artículo 30 de
a. Velar por la aplicación de las políticas en la materia.
b. Velar por la integración de las necesidades comunales en los planes y actividades del Área de Conservación.
c. Fomentar la participación de los diferentes sectores del Área en el análisis, la discusión y la búsqueda de soluciones para los problemas relacionados con los recursos naturales y el ambiente.
d. Presentar al Consejo Nacional de Áreas de Conservación la propuesta para el nombramiento del Director(a) del Área mediante una terna.
e. Aprobar las estrategias, las políticas, los lineamientos, las directrices, los planes y los presupuestos específicos del ACT a propuesta del Director y el Comité Científico Técnico.
f. Aprobar los reglamentos de funcionamiento de los Consejos Locales, comités de manejo y otras estructuras locales de participación del ACT.
g. Coordinar con las diferentes instancias del ACT la organización de actividades para la conservación del patrimonio socio-cultural y natural dentro de las áreas silvestres protegidas y en la región.
h. Motivar la organización de las comunidades y promover la participación de grupos organizados, en las labores que desarrolla el ACT, tales como control, saneamiento, educación ambiental, prevención de incendios, corredores biológicos, recursos marinos y pago de servicios ambientales.
i. Canalizar información y promover su divulgación en todas las áreas de acción del ACT.
j. Supervisar la labor del Director y del órgano de administración financiera establecidos, además podrá fiscalizar las diferentes jefaturas establecidas en el ACT.
k. Aprobar en primera instancia
lo referente a las concesiones y contratos de servicios que estipula el
artículo 39 de
l. Designar de su seno a un representante ante el Consejo Nacional de Áreas de Conservación.
m. Propiciar la participación del representante del CORAT en las Comisiones Ambientales de las municipalidades de la región.
n. Propiciar y fomentar una activa participación de las organizaciones locales de guías turísticos, fundaciones ambientalistas y otras instancias en el manejo y protección de las áreas silvestres protegidas del ACT.
o. Revisar y aprobar las vedas específicas para el ACT, así como cualquier disposición encaminada hacia la aplicación del principio precautorio.
p. Servir de mediador en aquellos conflictos que surjan entre los diferentes actores sociales y la dirección del ACT en la materia que le compete.
q. Definir asuntos específicos para el manejo de sus áreas protegidas y presentarlos al Consejo Nacional para su aprobación.
r. Recomendar al Consejo Nacional de Áreas de Conservación la creación, modificación o el cambio de categoría de sus Áreas Silvestres Protegidas.
s. Cualquier otra función que asigne la legislación nacional o el Consejo Nacional.
Artículo 12.—De
las Comisiones de Trabajo y
CAPÍTULO IV
De
Artículo 13.—Del
Fiscal. El Fiscal del Consejo será nombrado por
Artículo 14.—De la participación del Fiscal en las sesiones del Comité. El Fiscal debe asistir a todas las sesiones del Comité, con derecho a voz pero sin derecho a voto y propiciar en las sesiones el cumplimiento de los reglamentos y procedimientos.
Artículo 15.—Funciones del Fiscal:
a. Presentar al Comité Ejecutivo todos los asuntos que sean de su conocimiento que afecten la administración del ACT.
b. Recomendar al Comité Ejecutivo la aplicación del reglamento a sus integrantes.
c. Entregar un informe anual a
CAPÍTULO V
Funciones de
Artículo 16.—De
Artículo 17.—Funciones de
a. Coordinar las convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias del CORACT y a las reuniones del Comité Ejecutivo.
b. Coordinar en conjunto con el presidente la ejecución de los acuerdos y resoluciones tomados por el Comité.
c. Coordinar la información a
las entidades participantes en
d. Confeccionar el orden del día, teniendo en cuenta, las peticiones de los demás miembros formuladas al menos con tres días de antelación.
e. Coordinar la divulgación de
actividades e información a todos los órganos del Consejo y a las
organizaciones integrantes de
f. Mantener actualizado el archivo del Consejo, tomar y distribuir las actas y tramitar la correspondencia respectiva.
g. Firmar las actas del CORACT.
h. Convocar a las asambleas a las
que se refiere el artículo 29 de
i. Elaborar informes trimestrales del nivel de ejecución de los acuerdos para su presentación en CORACT.
j. Otras atinentes a su puesto.
CAPÍTULO VI
Consejos Locales
Artículo 18.—De
la operación y funcionamiento de los Consejos Locales. El CORACT organizará
el funcionamiento de los Consejos Locales de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 49, 50 y 51 del Reglamento a
CAPÍTULO VII
Órganos Adscritos
Artículo 19.—Órganos adscritos al CORACT. Se definen como órganos adscritos a este Consejo las comisiones de los Programas Regionales a saber:
Incendios.
Corredor Biológico Chorotega.
Recursos Marino-costeros.
Educación ambiental.
Consejo Local Forestal.
Artículo 20.—Del
Comisionado del Área de Conservación. De conformidad con lo establecido en
el artículo 34 de
Desempeñar el cargo ad honorem.
Contar con reconocido prestigio.
Poseer trayectoria en el campo de los recursos naturales.
Tener solvencia moral.
Gozar de interés manifiesto.
Velar por el buen desempeño del Área.
Solicitar y sugerir las medidas correctivas para cumplir sus objetivos, especialmente en lo referente a áreas silvestres protegidas.
Apoyar al Área en la consecución de sus fines y recursos.
CAPÍTULO VIII.
De las obligaciones y remoción de
miembros
Artículo 21.—Del Procedimiento. Los miembros de cada órgano del Consejo Regional tienen la obligación de cumplir con las funciones encomendadas, de lo contrario serán removidos del cargo. El fiscal o cualquier miembro del Comité Ejecutivo pueden recomendar al pleno del CORACT la aplicación de esta medida, previo estudio de cada caso. El acuerdo de CORACT para la remoción de alguno de sus miembros, deberá tomarse mediante mayoría calificada. Contra está resolución cabe el recurso de revocatoria, el cual debe ser planteado por el interesado ante el CORACT, en un plazo de tres días hábiles posteriores a la firmeza del acuerdo respectivo.
Artículo 22.—De las normas
supletorias. Para todo lo no establecido en este reglamento se aplicará lo
estipulado por
Artículo 23.—Del financiamiento. El financiamiento de las actividades deberá ser contemplado en el Plan Anual Operativo del Área de Conservación Tempisque.
Artículo 24.—De los Recursos.
Contra los acuerdos del Consejo Regional cabrá el recurso de revocatoria ante
el mismo Consejo de conformidad con el artículo 47 del Reglamento a
Artículo 25.—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—Solicitud Nº 37680.—O. C. Nº 90002.—C-213770.—(D35507-IN2009094021).
Nº 35560-H
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que el día 30
de agosto del presente año, ocurrió un incendio en las instalaciones de
2º—Que a pesar del hecho indicado, los trámites aduaneros se realizan en dicha Aduana de forma contingente desde un medio móvil interconectado, como una solución temporal para la prestación del servicio.
3º—Que por
4º—Que
5º—Que de acuerdo con las
estadísticas del mes de agosto del 2009, los tributos recaudados en
6º—Que el país vive una caída en la actividad económica, producto de la crisis económica internacional, la cual ha mermado sensiblemente la recaudación de tributos y reducido los ingresos del Gobierno.
7º—Que es necesario implementar las medidas necesarias con el fin de evitar la caída en los ingresos del Gobierno, producto de la recaudación de tributos impuestos en las Aduanas Nacionales.
8º—Que en razón de lo dispuesto
en
9º—Que la operación de una aduana moderna puede convertirse en un polo de desarrollo en una zona económicamente deprimida, facilitando las actividades comerciales vinculadas al comercio exterior.
10.—Que la coordinación entre
instituciones públicas es fundamental en el contexto actual, en procura de una
colaboración eficiente y eficaz en el proceso de reconstrucción de
11.—Que
Decretan:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO
DE
ADUANA DE PEÑAS BLANCAS
Artículo
1º—Declárese de interés público la reconstrucción de
Artículo 2º—En razón de esta
declaratoria se insta a las instituciones públicas del país brindar dentro de
su ámbito de competencia la colaboración que se les solicite para agilizar el
proceso de reconstrucción de
Artículo 3º—Por ser prioritario
para el Poder Ejecutivo el citado proyecto de reconstrucción sobre cualquier
otra iniciativa en la zona de la frontera con Nicaragua, se insta al Instituto
de Desarrollo Agrario para que agilice los trámites de autorización respectivos
para que, a la mayor brevedad posible, el Ministerio de Hacienda pueda iniciar la
reconstrucción de
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la ciudad
de
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
EL PRESIDENTE DE
Y
En el ejercicio
de las atribuciones conferidas por el artículo 140, incisos 3), 18), y 20) de
Considerando:
1º—Que a partir
de la nueva estructura organizativa que tiene el Consejo de Transporte Público,
es necesario ajustar sus disposiciones normativas internas de manera que sean
acordes con lo aprobado tanto por
2º—Que dentro de las regulaciones internas, aquellas que se ocupan de regular las relaciones de servicio que se producen como consecuencia del trabajo, ocupan un papel fundamental dentro de la estructura de este Consejo de Transporte Público.
3º—Que el presente Reglamento establece disposiciones para normar las relaciones de servicio, deberes y responsabilidades, con ocasión o por consecuencia del trabajo, entre el Consejo de Transporte Público y sus servidores.
4º—Que el presente Reglamento fue puesto en conocimiento de las diversas instancias que componen este Consejo de Transporte Público y por lo tanto, su texto es el resultado del esfuerzo conjunto de toda la administración, el cual por lo tanto, contiene los elementos necesarios para su entrada en vigor.
5º—Que
6º—Que
Decretan:
El
Reglamento Autónomo de Servicio del
Consejo de Transporte Público
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. Se establece el presente Reglamento Autónomo de Servicio, denominado en lo sucesivo Reglamento Autónomo, para normar las relaciones de servicio, con ocasión o por consecuencia del trabajo, entre el Consejo de Transporte Público, creado por Ley N0 7969 del 22 de diciembre de 1999 y sus servidores, de conformidad con las normas del ordenamiento jurídico vigente y dentro del contexto de la relación de empleo público.
Artículo 2º—Obligatoriedad. Las normas, disposiciones y demás procedimientos establecidos en este reglamento, así como las políticas que se orientan de los mismos son de acatamiento obligatorio en todas las acciones que se vinculen con las relaciones de servicio, a efecto de que las mismas se lleven a cabo dentro de la armonía requerida y la mayor eficiencia posible.
Artículo 3º—Nomenclatura. Para todos los efectos legales que se deriven de la aplicación de este reglamento, debe entenderse por:
3.1. Patrono o Consejo: Al Consejo de Transporte Público, domiciliado en San José y en su condición de Órgano con desconcentración máxima con personalidad jurídica instrumental.
3.2. Representantes
Patronales:
3.3. Control de Equipo: Dependencia administrativa encargada del control de los vehículos del Consejo.
3.4. Servidor, servidora: Toda persona que presta al Consejo de Transporte Público, en forma permanente o transitoria sus servicios materiales e intelectuales o de ambos géneros, a nombre y por cuenta de éste(os), en virtud de un acto válido y eficaz de investidura según el caso, protegido(s) o no por el Régimen del Servicio Civil.
3.5. Servidor interino: De
conformidad con el artículo 10 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil,
se considerarán servidores interinos sustitutos los que fueren nombrados para
reemplazar temporalmente a un servidor regular, por cualquier causa de
suspensión de la relación de servicio. Tales servidores deberán reunir las
condiciones previstas en el artículo 9 de dicho Reglamento, además de los
requisitos de la clase establecidos en el Manual Descriptivo de Clases.
Funcionario que presta servicios temporales al Consejo de Transporte Público,
sin contar con la titularidad de plaza alguna de
3.6. Chofer u Operador: Funcionario autorizado para conducir vehículos del Consejo.
3.7. Estatuto y su Reglamento: Estatuto de Servicio Civil y Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
3.8. Expediente personal: Documentación foliada y sellada sobre el historial del servidor (a) en lo atinente a la relación de servicios.
3.9. Acción de Personal:
Formulario oficial que se tramita para que conste cualquier acto de
3.10. Ley de Tránsito: Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres N° 7331 del 13 de abril de 1993.
Artículo 4º—Representación patronal. Los directores, subdirectores, jefaturas y subjefaturas, y todos aquellos funcionarios que tengan bajo su responsabilidad tareas de administración y servicios de personal, son responsables ante el Consejo de Transporte Público de velar por la correcta aplicación de todas las disposiciones del Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, así como del presente Reglamento, como representantes patronales directos.
Artículo 5º—Movimientos de personal. Todo movimiento de personal, ingreso, ascenso, traslado, aumento de sueldo, vacaciones, permiso, incapacidad, suspensión, regreso al trabajo o cualquier otro que deba figurar en el respectivo expediente personal del servidor, será tramitado mediante la fórmula “Acción de Personal”, con la aprobación del funcionario debidamente autorizado.
CAPÍTULO II
De la relación estatutaria y de servicio
Artículo 6º—Relación
de servicio. Las relaciones de servicio entre los servidores y el Consejo
de Transporte Público se regirán en su orden por las disposiciones del Estatuto
de Servicio Civil y su reglamento,
De conformidad con lo dispuesto
por el inciso l) del artículo 5 del Estatuto del Servicio Civil, Ley Nº 1581,
de 30 de mayo de 1953, el auditor interno y el subauditor del Consejo de
Transporte Público quedarán exceptuados de este Estatuto. Dichos funcionarios
están sometidos a las disposiciones que establece
Artículo 7º—Servidores del Consejo de Transporte Público. Son servidores del Consejo de Transporte Público, el Director Ejecutivo, Auditor Interno y los nombrados con disposiciones establecidas por el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento y en forma supletoria por el Código de Trabajo, sean regulares o interinos, los nombrados a plazo fijo o para realización de obra determinada y los empleados de confianza; todos los cuales deben ser investidos mediante acto válido y eficaz de nombramiento que ha de cumplir los requisitos legales pertinentes, según el régimen de empleo público aplicable al servidor de que se trate.
Artículo 8º—Regulación de los nombramientos. Los servidores que ingresen al servicio del Consejo de Transporte Público estarán sujetos a la siguiente relación de servicio:
8.1. Cuando se tratare de puestos del Régimen de Servicio Civil estarán sometidos a las disposiciones del Estatuto de Servicio Civil, su Reglamento, este Reglamento y demás normas legales, supletorias aplicables a la relación de servicio.
8.2. Los puestos excluidos
del Régimen de Servicio Civil estarán sujetos a las disposiciones de
8.3. Terminarán sin responsabilidad para el Consejo de Transporte Público, aquellos nombramientos que se efectúen en puestos cubiertos por el Estatuto de Servicio Civil con carácter de “interino”, siempre y cuando la relación de servicio no supere tres meses.
8.4. Se considera servidor interino aquel que fuere nombrado para sustituir temporalmente a uno regular por motivo de licencia sin goce de salario, o cualquier otra causa que suspenda su relación de servicio, o bien, el nombrado para llenar plazas vacantes mientras no existan candidatos elegibles en el Servicio Civil, por el tiempo que se ocupe para realizar el concurso respectivo; su nombramiento concluirá, sin ninguna responsabilidad para el Estado al cesar en sus funciones, excepto cuando la relación de servicio ha sido prestada por un periodo superior a tres meses, de conformidad con lo dispuesto en el inciso anterior.
Esta disposición regula también los nombramientos de emergencia que se hicieren conforme con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
Artículo 9º—Desempeño de labores. El Consejo de Transporte Público estará facultado para utilizar a sus servidores en las funciones que considere necesario asignarles, siempre que éstas sean compatibles con sus aptitudes, fuerzas y condiciones físicas y mentales para cuya ejecución hubieren sido nombrados aunque eventualmente se dispusiere un cambio del lugar de trabajo. En este sentido deberá actuarse de conformidad con lo dispuesto por el numeral 120 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
Se considerarán zonas o lugar de trabajo todas aquellas sedes y centros de trabajo en donde el Consejo de Transporte Público desarrolle sus actividades. Estos cambios de lugar se podrán ejercer unilateralmente, cuando así se justifique por la naturaleza propia de las funciones que el servidor esté prestando y para las cuales fue nombrado, o cuando el servicio público así lo demande y en apego a lo establecido por el artículo 22 bis del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
Artículo 10.—Período de prueba. En toda relación de servicio por tiempo indeterminado habrá un período de prueba de hasta tres meses.
El período de prueba se aplicará también en los casos de ascenso o traslado, tal y como lo establece este Reglamento y lo dispuesto por el artículo 24 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
CAPÍTULO III
Deberes y obligaciones de los servidores
Artículo 11.—Obligaciones
de los funcionarios en general. Sin perjuicio de lo que al efecto dispongan
el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento,
11.1. Cumplir y hacer cumplir
11.2. Prestar sus servicios personalmente en el centro de trabajo en que labore, en forma regular y continua, además de cumplir con la jornada de trabajo correspondiente.
11.3. Comenzar las labores de conformidad con el horario estipulado, exactamente a la hora señalada, no podrá abandonarla ni suspenderla sin causa justificada, antes de haber cumplido su jornada de servicio.
11.4. Ejecutar, durante toda la jornada laboral, sus labores con la capacidad, dedicación y diligencia que el cargo exija, buscando la eficiencia y eficacia en las tareas asignadas.
11.5. Atender con diligencia, afán de servicio, corrección y cortesía al público que acuda a las oficinas del Consejo de Transporte Público, así como ofrecer a sus jefes y compañeros de trabajo toda la consideración debida, de modo que no se originen quejas por mal servicio, desatención, maltrato o irrespeto.
11.6. Observar buenas costumbres y disciplina en todo momento.
11.7. Mantener la presentación personal y la vestimenta adecuada de conformidad con el cargo que desempeñen y los lugares en donde presten los servicios, durante las horas de trabajo.
11.8. Guardar la reserva sobre los asuntos del Consejo de Transporte Público y la discreción necesaria sobre lo relacionado con su trabajo que por su naturaleza o en virtud de disposiciones legales e instrucciones especiales así lo exija, sin perjuicio de la obligación en que están de denunciar, ante quien corresponda, los hechos incorrectos o delictuosos que llegaren a su conocimiento.
11.9. Comunicar a los representantes patronales, las observaciones que su experiencia y conocimiento les sugieran para prevenir daños y perjuicios a los intereses del Consejo de Transporte Público, de sus compañeros de trabajo y de las personas que se encuentran dentro de los lugares en que prestan sus servicios.
11.10. Cuidar y responder por los
bienes e información propiedad o al servicio de
Es entendido que no serán responsables por el deterioro normal, daño, destrucción o pérdida que se ocasionen por caso fortuito, fuerza mayor, mala calidad o defectuosa elaboración.
11.11. Restituir al Consejo de Transporte Público los bienes no usados y velar por el buen estado de los instrumentos y útiles que se les faciliten para el trabajo.
11.12. Todo funcionario del
Consejo de Transporte Público estará obligado a reportar de inmediato a la
jefatura correspondiente, toda aquella situación que pueda originar un pago
indebido por parte de
11.13. Rendir cuenta sobre las
sumas de dinero que reciba como adelanto por concepto de viáticos dentro del
plazo establecido en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para
Funcionarios Públicos emitido por
11.14. Prestar su colaboración a las comisiones y subcomisiones de seguridad e higiene de trabajo (salud ocupacional), comités permanentes de servidores y otros cualesquiera que se integren en el Consejo de Transporte Público.
11.15. Acatar y hacer cumplir las medidas internas o previstas en diferentes normas técnicas de salud ocupacional que tiendan a prevenir el acaecimiento de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
11.16. Agotar las instancias y la vía administrativa ante cualquier reclamo, trámite, diferencia, queja o discriminación que se suscite en cuanto a la aplicación de las disposiciones normativas, en el cumplimiento por ambas partes de la relación de servicio.
11.17. Cumplir con las disposiciones normativas aplicables a la relación de servicio, así como todas aquellas de orden interno en vigencia o que llegaren a dictarse, sin perjuicio de que puedan hacer valer sus derechos si en alguna forma los considerasen lesionados.
11.18. Informar a Recursos
Humanos dentro del mes siguiente, sobre cambios de domicilio, estado civil y
demás pormenores que sean necesarios para mantener actualizados los respectivos
expedientes personales. Las jefaturas administrativas deberán colaborar con el
fiel cumplimiento de esta obligación, caso contrario, deberán hacer el reporte
del caso a
11.19. Registrar personalmente su
asistencia al trabajo a las horas de entrada y salida, bien sea por cualquier
medio idóneo que se estableciere, salvo el personal que por índole de sus
funciones esté exento de marcar, según las regulaciones que al efecto dictare
el Director Ejecutivo como jerarca del Consejo de Transporte Público, de
conformidad con lo establecido en
11.20. Laborar la jornada extraordinaria a que se refiere el artículo Nº 33 de este Reglamento.
11.21. Cumplir con la mayor diligencia las órdenes que dicten sus jefes, relativas al servicio y los deberes del cargo que desempeñan y auxiliar en su trabajo a cualquiera de los demás empleados, cuando su jefe o quien lo represente así lo indique siempre que estas labores de auxilio sean compatibles con las aptitudes, fuerzas, condiciones, especialidad y sin menoscabo de la situación laboral del servidor.
11.22. Pedir autorización al superior jerárquico o a su representante antes de salir del centro de trabajo y registrar con exactitud el lugar donde se encontrará, de conformidad con el sistema de registro que proveerá o establezca la jefatura inmediata.
11.23. Cuidar las instalaciones físicas en las que está ubicado el centro de labor y velar por su buen funcionamiento y conservación.
11.24. Procurar mantener al día las labores encomendadas siempre que motivos justificados no se lo impidan, situación ésta que comunicará de inmediato a su jefe.
11.25. Los funcionarios que se
desempeñen en puestos de vigilancia, deberán someterse, en cualquier momento de
su relación de servicio, a reconocimiento médico o psicológico a solicitud de
11.26. Ajustarse al tiempo establecido para los períodos de tiempo destinados para tomar refrigerios y alimentación. Lo contrario constituirá abandono de trabajo.
11.27. Velar porque la buena
imagen de
11.28. Presentar cada seis meses informes periódicos o especiales cuando así les sea requerido, de las tareas realizadas, a solicitud de las jefaturas respectivas.
11.29. Informar a quien
corresponda o a su superior inmediato de las anomalías en que incurrieren los
servidores del Consejo de Transporte Público que contravinieren disposiciones
legales vigentes y que causen evidentes daños y perjuicios al servicio público
o a los bienes e instalaciones de
11.30. Presentarse a rendir las
declaraciones correspondientes que se les solicite por parte de
11.31. Recibir la capacitación y
adiestramiento que promueva
11.32. Durante la jornada de trabajo y al finalizar sus labores deberá desconectar los artefactos electrónicos de trabajo que sean necesarios, cubrir los equipos o máquinas que sea necesario, apagar las luces cuando sea el último en salir de la oficina y en general, tomar las medidas de precaución necesarias para la protección de las instalaciones y del equipo, así como para evitar el desperdicio o mal uso de la energía eléctrica y del agua.
11.33. No utilizar los equipos de computación o los servicios de comunicación del Consejo de Transporte Público, para acceder, observar, exhibir o reproducir material pornográfico o para cualquier otro tipo de actividad ajena al cumplimiento de sus funciones.
11.34. Prescindir durante la ejecución de la jornada de trabajo de la compañía de menores de edad o personas ajenas al Consejo de Transporte Público, mientras se encuentren ejecutando su jornada de trabajo.
11.35. Portar el carné de
identificación de manera visible. Dicho carné será suministrado previamente por
Artículo 12.—Obligaciones de los funcionarios con cargos de jefatura. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Estatuto del Servicio Civil, su Reglamento, Ley General de Control Interno, Código de Trabajo, otros artículos del presente reglamento y otros cuerpos normativos que regulen la materia, son obligaciones de los (as) funcionarios (as) con cargo de jefatura:
12.1. Cumplir con los cometidos propios de las funciones a su cargo, asignadas por ley o por sus superiores.
12.2. Coordinar, supervisar y controlar las labores de todos los subalternos tanto en el aspecto técnico como administrativo, para lo cual deberá planear y elaborar su respectivo Plan Anual Operativo y velar por su fiel cumplimiento.
12.3. Definir las pautas necesarias para el adecuado funcionamiento de la dependencia a su cargo.
12.4. Informar a su superior inmediato, periódicamente, sobre la marcha de su respectiva dependencia y, en forma inmediata cuando ocurra un hecho extraordinario o que demande pronta atención.
12.5. Cuidar de la disciplina y
buena asistencia al trabajo de los servidores bajo su responsabilidad e
informar a
12.6. Velar porque sus
subalternos cumplan con el correcto empleo de activos, equipo, mobiliario y
herramientas a su cargo y reportar a
12.7. Mantener las normas de respeto apropiadas, para lograr relaciones humanas cordiales con sus colaboradores, compañeros y superiores.
12.8. Solicitar a
12.9. Procurar que todos los servidores mantengan al día y en debida forma, la labor que se les tuviese asignada y tomar las medidas que juzguen convenientes para que el trabajo se realice eficientemente y sin retraso.
12.10. Dictar las disposiciones necesarias para el trabajo de su dependencia y someterlas a la aprobación de su superior inmediato.
12.11. Planear las labores y elaborar los anteproyectos de presupuesto correspondientes para someterlos a la aprobación de su superior jerárquico y realizar las evaluaciones correspondientes.
12.12. Facilitar la labor de los miembros de las comisiones y subcomisiones de seguridad e higiene de trabajo y todas aquellas otras que se llegaren a crear en virtud de las funciones que al respecto realice el Consejo de Transporte Público.
12.13. Evaluar y calificar en forma objetiva a sus subalternos, a los funcionarios nombrados en propiedad o interinamente, en los períodos y fechas y en los formularios que al efecto se autorice. El procedimiento para la evaluación periódica de los servicios del personal deberá incluir no solo la valoración del desempeño de los funcionarios sino también de las dependencias en que laboren, de modo que facilite la rendición de cuentas y la medición de resultados, en forma sistemática y permanente, utilizando para ello instrumentos que incorporen aspectos cualitativos y cuantitativos, grupales e individuales.
12.14. Resolver, en primera instancia, y siempre que la índole del asunto lo permita, los conflictos suscitados con el personal, buscando la armonía en las relaciones obrero-patronales y la eficiencia en la prestación de los servicios.
12.15. Conceder permiso a sus subalternos para que asistan a la comparecencia convocada por los órganos directores competentes.
12.16. Evitar que sus colaboradores se hagan acompañar de menores de edad o de personas ajenas al Consejo de Transporte Público, mientras se encuentren prestando sus servicios.
12.17. Desarrollar, implantar, evaluar y mejorar los sistemas de control interno.
12.18. Acatar las disposiciones relativas a la administración financiera y de bienes públicos en general.
12.19. No autorizar o realizar compromisos o erogaciones sin que exista contenido económico suficiente, debidamente presupuestado.
12.20. Impedir la compra de bienes o servicios manifiestamente innecesarios, exagerados o superfluos, y aplicar los procedimientos de contratación administrativa establecidos por el ordenamiento jurídico.
12.21. Sujetarse a las normas y
disposiciones exigidas por el ordenamiento jurídico, los manuales y las
reglamentaciones internas, relativas a la designación o nombramiento de
servidores con facultades de uso y disposición de recursos públicos, así como
velar porque se rinda previamente la caución que ordena
12.22. Velar porque el ingreso, por cualquier medio, a los sistemas informáticos de la institución, no se produzca sin la autorización correspondiente.
12.23. Facilitar el buen
desempeño de los sistemas informáticos de la institución, permitiendo el
ingreso de datos o impidiendo el ingreso de información errónea o extemporánea.
Cumplir, en lo que competa, con las Normas Técnicas para
12.24. Impedir el mal uso de los bienes públicos asignados a la dependencia a su cargo.
12.25. Planificar los períodos de vacaciones de los servidores a su cargo, tomando en consideración que las funciones propias de la dependencia que corresponda no se vean afectadas.
12.26. Cumplir con todas las
demás obligaciones propias de su cargo además de las contenidas en el artículo
102 de
CAPÍTULO IV
Prohibiciones y restricciones para los
servidores
Artículo 13.—Prohibiciones de los funcionarios. Además de lo dispuesto en los artículos 40 del Estatuto de Servicio Civil, 51 de su Reglamento, 72 del Código del Trabajo y otras normas conexas de las relaciones laborales, queda absolutamente prohibido a los servidores:
13.1. Ocupar tiempo dentro de las horas de trabajo, para asuntos ajenos a las labores oficiales que le han sido encomendadas.
13.2. Recibir visitas o hacer uso del teléfono, fax, correo electrónico, equipos, mobiliario, útiles o herramientas para asuntos personales en horas de trabajo, salvo casos de urgencia, autorizados por su jefe inmediato; así como para objeto distinto de aquel a que están normalmente destinados o para fines ajenos a la realización del servicio.
13.3. Solicitar o recibir
gratificaciones de cualquier naturaleza, por razón de servicios prestados como
empleado de
13.4. Distraer a sus compañeros de labores o quebrantar la cordialidad y el mutuo respeto que deben ser normas en las relaciones del personal del Consejo de Transporte Público.
13.5. Abusar de la función que desempeñan en el Consejo de Transporte Público o invocarla para obtener ventajas de cualquier índole ajenas a las funciones que ejercieren.
13.6. Hacer demostraciones manifiestas
de carácter político electoral o contraria a las instituciones democráticas del
país dentro del Consejo de Transporte Público o en el desempeño de sus
funciones y durante la jornada laboral o ejecutar cualquier otro acto que
implique contravención de las libertades que establece
13.7. Servir otros cargos con
el mismo horario, remunerados o no, como empleados regulares u otro tipo de
relación de servicio en otros entes de
13.8. Hacer colectas, rifas o ventas de objetos, dentro de los locales en donde presten sus servicios y en horas laborales.
13.9. Ausentarse del centro de trabajo, salvo por causas justificadas y previa autorización del jefe respectivo.
13.10. Portar armas durante las horas de servicio, excepto aquellos servidores que por razones de su cargo, estuvieren autorizados para llevarlas.
13.11. Tratar de resolver por medio de la violencia, de hecho o de palabra, las dificultades que surjan durante la realización de las labores o de su permanencia en el Consejo de Transporte Público.
13.12. Presentarse al trabajo en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas y cualquier otra condición análoga que perjudicare la prestación del servicio, así como también ingerir licor o consumir drogas durante la jornada de servicio.
13.13. Fumar dentro de los recintos laborales.
13.14. Demorar el trámite de los asuntos que le son de su competencia sin causa justificada.
13.15. Contraer deudas o compromisos a nombre del Consejo de Transporte Público, sin estar debidamente autorizado para ello o valerse de su condición de tal para no cancelarlas oportunamente.
13.16. Dejar sin pagar deudas
adquiridas por alimentación o por pasajes, en aquellos lugares en donde el
Consejo de Transporte Público les haya reconocido efectivamente esos gastos o
cualquier otra deuda contraída con terceros, o bien dejar de cancelar deudas en
las cuales se comprometa el buen nombre de
13.17. Extralimitarse en las funciones o deberes que le están encomendadas y tomarse atribuciones que no le corresponden.
13.18. Conducir los vehículos del Consejo de Transporte Público sin estar autorizados para ello o sin tener licencia al día. Deberá cumplir la normativa sobre operación, reparación y reportes relacionados con la actividad del vehículo.
13.19. Divulgar asuntos que pueden entorpecer las labores del Consejo de Transporte Público.
13.20. Alterar las marcas y registros en los registros para el control de asistencia, o registrar marcas de asistencia al trabajo de otro funcionario o consentir que otra persona marque por él dichos documentos.
13.21. Cobrar o aceptar el pago de alimentación o alojamiento cuando se le hubieren girado gastos de viaje.
13.22. Solicitar o recibir dinero
a nombre de
13.23. Presentar documentos
alterados de incapacidad supuestamente expedidos por el Consultorio Médico
Institucional,
13.24. Ejercer actividades profesionales, cuando riñan con el ejercicio de las funciones o condiciones que esté desempeñando, o servir de mediador para facilitarle a terceros sus actividades profesionales, valiéndose para ello del ejercicio de su cargo.
13.25. Recibir de los operadores de transporte público en sus diferentes modalidades o cualquier empresa privada o persona física, el financiamiento de gastos de viaje y/o actividades de cualquier naturaleza.
13.26. Intervenir oficiosamente en el momento en que un superior llama la atención a un subalterno.
13.27. Impedir o entorpecer el cumplimiento de las medidas de seguridad ocupacional en la operación de las labores.
13.28. A quien le está prohibido por ley o se le remunera algún porcentaje salarial por concepto de prohibición o por dedicación exclusiva, prestar servicios fuera del Consejo de Transporte Público, durante el tiempo que esté disfrutando de vacaciones, permiso sin goce de salario o de cualquier otro período similar.
13.29. Negarle el debido
cumplimiento y acatamiento a las órdenes de los superiores jerárquicos, cuando
sean propias de su competencia, salvo que las mismas riñan con disposiciones
legales, por cuanto aplica el artículo 107 y siguientes de
13.30. Participar en congresos,
becas, seminarios o cualquier actividad por cuenta de un proveedor del Consejo
de Transporte Público, conforme con lo que establece el artículo 97 inciso 2 de
13.31. Prestar servicios, remunerados o no, asociarse, dirigir, administrar, asesorar, patrocinar o representar a personas físicas o jurídicas que celebren contratos con el Estado y obtengan subvenciones, servicios o privilegios, cuando el funcionario o servidor interviniere directa o indirectamente, en razón de su cargo, en el otorgamiento del contrato o de su prórroga de la subvención o privilegio. Exceptuase de esta prohibición el ingreso a sociedades cooperativas, asociaciones solidaristas, sociedades anónimas laborales y asociaciones sindicales. Se entiende que interviene indirectamente el funcionario o servidor público, cuando participa en la determinación del adjudicatario o cuando pertenece a la dependencia y organismo encargado de formular las especificaciones relacionadas con los contratos, si éstos se celebran con parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad. También se entiende incompatible la relación profesional, técnica, laboral o de servicio con terceros, cuando la actividad del servidor consista en la aprobación o tramitación del producto de dicha gestión.
13.32. Haciendo uso de los recursos del Estado o de la influencia que surja de su cargo, expedir recomendaciones a personas físicas o jurídicas. Esta prohibición incluye las recomendaciones para otorgamiento de préstamos o sobregiros a empresas o particulares en instituciones financieras.
13.33. Exhibir, observar,
reproducir, accesar o transmitir material pornográfico en cualquier lugar de
13.34. Emitir acciones y disposiciones que directa o indirectamente promuevan la discriminación, que afecte la dignidad de las personas discapacitadas, así como aquellas frases, conductas, acciones o disposiciones que puedan considerarse prácticas de acoso sexual o discriminación en razón del origen, credo religioso, orientación sexual, nacionalidad o preferencias políticas.
13.35. Cualquier otro proceder contrario a los principios de eficiencia en el servicio público, que necesariamente debe poseer todo servidor del Consejo de Transporte Público.
CAPÍTULO V
De la regulación del fumado
Artículo 14.—Prohibición
de fumado. De conformidad con lo dispuesto en
Artículo 15.—Funcionarios encargados de advertir prohibición de fumado. Los superiores inmediatos serán los responsables de advertir a los funcionarios sobre la prohibición del fumado. El Consejo de Transporte Público deberá, asimismo, indicar dicha prohibición por medio de rótulos en lugares visibles.
Artículo 16.—Establecimiento de áreas de fumado. El Consejo de Transporte Público deberá proporcionar áreas especiales para fumado de los servidores; las cuales serán informadas por los medios idóneos.
CAPÍTULO VI
Derechos e incentivos para los
servidores
Artículo 17.—Sobre
los derechos de los funcionarios. Los servidores regulares del Consejo de
Transporte Público gozarán de todos los derechos y prerrogativas incluidos en
el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, el Código de Trabajo, sus leyes
conexas vigentes, este reglamento y normas generales que dicte
Los servidores interinos u ocasionales gozarán como mínimo de las garantías sociales señaladas por ley. Asimismo podrán disfrutar del tiempo necesario para asistir a sus citas médicas, así como a las de sus hijos menores de edad, a las instituciones de seguridad social del Estado y otros centros médicos de carácter privado, debiendo presentar al regreso a su trabajo, el comprobante de asistencia médica que emita la entidad de que se trate.
Artículo 18.—Capacitación. Los servidores del Consejo de Transporte Público, tendrán derecho a que se les brinde capacitación y desarrollo complementarios que requieran, mediante cursos, seminarios, becas y similares que promueva el Consejo de Transporte Público.
En el eventual caso de que los servidores no aprueben o abandonen las actividades de capacitación sin causa justificada, tendrán la obligación de reintegrar los costos en que incurrió el Consejo de Transporte Publico.
El Consejo de Transporte Público facilitará la participación de los servidores en programas y actividades de capacitación, cuando sufran discapacidad en razón del trabajo que realizan.
Los funcionarios que disfruten de
cualquier tipo de beca de estudio, deberán acreditar ante
Artículo 19.—Carrera
administrativa. Se establece como derecho de los servidores la carrera
administrativa, debiendo preferirse en igualdad de condiciones y requisitos en
cada plaza vacante, a los servidores regulares del Consejo de Transporte
Público, que por su capacidad, experiencia y responsabilidad, resulten idóneos
para el cargo, a juicio de
Artículo 20.—Establecimiento de lugar para alimentación. El Consejo de Transporte Público deberá acondicionar un local adecuado para que los servidores puedan tomar los alimentos y bebidas durante los recesos.
Artículo 21.—Lactancia. Las servidoras del Consejo de Transporte Público podrán gozar de una hora diaria de lactancia al principio o final de la jornada, conforme a las disposiciones de los artículos 95, 96 y 97 del Código de Trabajo.
Artículo 22.—Derechos de los funcionarios. Los servidores tendrán derecho a:
22.1. Que las medidas disciplinarias les sean aplicadas en igualdad de condiciones, previo cumplimiento del debido proceso constitucional.
22.2. Recibir de sus jefaturas instrucciones claras y precisas acerca de sus labores y responsabilidades.
22.3. Manifestar a sus superiores oralmente y por escrito cuando sea necesario, las opiniones relacionadas con el mejoramiento de las labores que desarrollan.
22.4. Los jefes podrán conceder licencia hasta por una semana con goce de sueldo en los casos de matrimonio del servidor, el fallecimiento de cualquiera de sus padres, hijos, hermanos o cónyuge. También podrán conceder este derecho a aquellos servidores padres de hijos nacidos dentro o fuera del matrimonio. En este último caso solo cuando sean hijos reconocidos y en su función paternal (se amplia en el artículo 90 de este Reglamento).
22.5. Licencia de hasta 90 días
naturales en un mismo año, con goce de salario, en los casos de permisos de
trabajo a que tienen derecho los funcionarios públicos que sean convocados a
una selección nacional o para representar a Costa Rica en una competencia
deportiva internacional, en las condiciones establecidas en los artículos 36 y
37 de
Artículo 23.—Sobre
el despido. El Consejo de Transporte Público brindará a sus funcionarios
garantías de estabilidad, siempre que no incurran en las causales de despido
previstas en el Estatuto de Servicio Civil, su Reglamento, Código de Trabajo,
el presente Reglamento, en cuyo caso procederá el despido sin responsabilidad
para
CAPÍTULO VII
De la prestación de servicios
Artículo 24.—Sobre el establecimiento del horario de trabajo. El Consejo de Transporte Público determinará el horario de trabajo para sus dependencias de trabajo, de acuerdo con las condiciones de cada lugar y las necesidades del servicio público.
Artículo 25.—Jornada Ordinaria de Trabajo. La jornada ordinaria de trabajo para los servidores del Consejo de Transporte Público será continua y acumulativa de lunes a viernes de las 8:00 a las 16:00 horas, con un descanso de 10 (diez) minutos entre las 8:30 a. m. y las 09:30 a. m. para un refrigerio y de 40 (cuarenta) minutos entre las 11:30 y las 13:30 horas para el almuerzo. Los refrigerios se consumirán en el local que se acondicione en cada centro de trabajo. Los jefes estarán obligados a establecer los turnos y la distribución del personal a su cargo a fin de que durante esos descansos se mantenga la continuidad y la prestación efectiva del servicio sin excepción durante toda la jornada, la cual, por ninguna circunstancia, podrá ser menor a la indicada en este artículo.
Los directores, jefes y coordinadores serán responsables de aplicar estas disposiciones y velar por su cumplimiento. En caso de no cubrirse la jornada, el funcionario sólo podrá disponer del tiempo indicado en el primer párrafo de este artículo para su alimentación.
Artículo 26.—Modificación de
horario. El jefe inmediato, previa autorización de
El cambio de horario deberá ser notificado a los servidores afectados con un mínimo de tres días de anticipación.
Artículo 27.—Funcionarios excluidos de la limitación de jornada. Quedarán excluidos de la limitación de jornada a que se refiere el artículo 25 del presente Reglamento, los directores, subdirectores, jefes de departamento, y, en general, todos aquellos servidores que puedan considerarse incluidos dentro de las estipulaciones del artículo 143 del Código de Trabajo en virtud de las labores que desempeñan.
Artículo 28.—Tiempo efectivo de labores. En todo caso, se considerará tiempo efectivo de labores aquel en que los servidores permanezcan bajo las órdenes o dirección inmediata o delegada de los respectivos superiores, en servicio de sus funciones.
Artículo 29.—Trámite
modificación de horario. La variación definitiva de los horarios en este
Reglamento deberá aprobarse por modificación específica de este Reglamento
mediante acuerdo de
No obstante lo dicho en el párrafo anterior, es entendido que el Consejo de Transporte Público podrá aplicar horarios flexibles en las oficinas y dependencias cuyos servicios lo justifiquen conforme los Artículos 24 y 26 de este Reglamento.
Artículo 30.—Prestación de labores. Los servidores están obligados a desempeñar sus cargos todos los días hábiles y durante todas las horas reglamentarias y no se podrá conceder privilegio, prerrogativa, licencia o ventaja alguna que autorice una asistencia irregular, con excepción de lo establecido en el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento o en los contratos individuales de servicio.
Por día hábil de servicio se
entenderán todos aquellos días laborales, de acuerdo con el respectivo horario
de trabajo según lo establecido en el artículo 25 de este Reglamento. La
jornada de trabajo sólo podrá interrumpirse por los feriados y asuetos que
declare el Gobierno de
Artículo 31.—Obligación de jornada extraordinaria. Cuando el Consejo de Transporte Público o su representante lo estimen necesario y el servicio público así lo amerite, los servidores quedarán en la ineludible obligación de trabajar horas extraordinarias hasta el máximo permitido por Ley salvo que por razones de índole grave, debidamente comprobadas por el jefe inmediato, se les autorice para no hacerlo.
Artículo 32.—Autorización horas
extras.
Artículo 33.—Remuneración de
labores fuera de jornada laboral. Toda labor que se ejecute fuera de los
límites señalados en el artículo 25 de este reglamento o durante los días
inhábiles, será considerada como extraordinaria y se remunerará en cada caso
conforme con lo dispuesto por
Artículo 34.—Jornada máxima.
La jornada ordinaria sumada a la extraordinaria, no deberá exceder a doce horas
diarias. Excepto en situaciones especiales imprevisibles, el superior
jerárquico deberá comunicar a los servidores con un día de anticipación, la
jornada extraordinaria que deberán laborar, la cual será remunerada
adicionalmente conforme con las disposiciones que sobre la materia emita
Artículo 35.—Lugar de
prestación de labores. Salvo causa justificada, todo servidor está obligado
a prestar sus servicios en las oficinas centrales o en cualquier otro lugar de
Artículo 36.—Servidores con funciones especiales. Para las labores desempeñadas por servidores que cumplan funciones especiales, entendidas estas como aquellas que puedan prestarse en un horario diferente al de la jornada laboral ordinaria, se podrá establecer de manera temporal o permanente, un horario diferente al establecido para la generalidad de los empleados del Consejo de Transporte Público, según mejor convenga a los intereses del Consejo de Transporte Público.
CAPÍTULO VIII
De los ascensos, descensos, traslados y
permutas
Artículo 37.—Sobre
los ascensos. Todo lo concerniente a la administración de recursos humanos,
a la implementación de los procesos para llevar a cabo las políticas y
normativas de administración de personal, asesoría y orientación sobre esa
área, será responsabilidad de
Se entiende por ascenso, la
promoción de un servidor regular de un puesto a otro de nivel salarial
superior, conforme a las vías de carrera administrativa dictadas por
El jefe de la dependencia donde
se produzca la vacante, recomendará a
37.1. Que se tramite ascenso en propiedad de un servidor que labore en propiedad en la dependencia donde ocurrió la vacante, siempre y cuando se cumpla con lo establecido en el Artículo 20 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
37.2 Que se proceda a efectuar un concurso interno con oposición.
37.3 Que se proceda a llenar la vacante por concurso externo.
En estos casos
Artículo 38.—Sobre el concurso
interno. Cuando la plaza deba ser objeto de concurso interno, la
dependencia interesada deberá aportar a
38.1. Tareas que deberá desempeñar el ocupante de
la plaza; si éstas corresponden a una clase de puesto diferente y se requiera
reasignar la plaza, y
38.2. Perfil y otras consideraciones especiales a tomar en cuenta, tales como alguna habilidad en especial, preparación académica, experiencia.
Para los efectos, en los procesos de concursos internos, deberán aplicarse las disposiciones del Decreto Ejecutivo Nº 24025-MP del 13 de enero de 1995, relacionadas a los concursos internos.
Artículo 39.—Selección de
concursos. El Jefe de Recursos Humanos someterá a conocimiento de los
miembros de
La comunicación indicará al menos la información referida en el artículo 26 del Decreto Ejecutivo Nº 24025-MP del 13 de enero de 1993 a saber:
- Ministerio o institución,
- Puesto (clase, especialidad y nombre del cargo con que se le conoce),
- Ubicación (presupuestaria, organizacional y geográfica),
- Tipo de concurso (interno),
- Fecha, jornada de trabajo (diurna o nocturna o mixta, tiempo completo o medio tiempo, etc.),
- Salario (incluidos los beneficios de incentivos, si los tiene),
- Tareas básicas, conocimientos específicos para realizarlas y requisitos generales que el cargo exige (académicos, de experiencia y otros),
- Lugar y fecha del recibo de las ofertas,
- Contenidos de la evaluación a los candidatos,
- Fecha, hora y lugar en que se realizarán las pruebas (si las hubiere), nombre del funcionario responsable, número de teléfono y,
- Lugar para dirigirse a presentar las ofertas de servicios o para obtener información adicional sobre el concurso.
Artículo 40.—Documentación para participar en concursos internos. Los servidores interesados en participar en el concurso interno, están obligados a mantener actualizado su expediente personal. Caso contrario deberá presentar los documentos necesarios que permitan comprobar su idoneidad para el puesto de interés.
Artículo 41.—Recepción de
documentos del concurso interno.
Artículo 42.—Análisis ofertas.
Artículo 43.—Aspectos de calificación del concurso. Los aspectos a considerar en el proceso de calificación de los concursos, serán los siguientes:
43.1. Eficiencia de los interesados (evidenciada en la(s) última(s) calificación(es) de servicios, a falta de ésta, constancia fehaciente de su jefe inmediato);
43.2. Estudios académicos;
43.3. Experiencia específica de trabajo;
43.4. Antigüedad;
43.5. Comportamiento disciplinario;
43.6. No haber ascendido durante los últimos seis meses, partiendo de la fecha de publicación del cargo vacante, excepto en caso de inopia comprobada.
Artículo 44.—Selección
de oferentes.
En todos los casos,
Artículo 45.—Selección de
jefaturas y cargos profesionales. En los cargos de jefatura y de índole
profesional, así como aquellos otros cuyo ejercicio requiera especificaciones
diferenciadas, el establecimiento de los criterios de selección y para la
escogencia, estarán a cargo, según del puesto de que se trate, del Director
Ejecutivo en caso de los Directores, el Director en caso de los Departamentos
donde ocurre la vacante, para lo cual contarán con la colaboración de
Artículo 46.—Determinación de idoneidad. La idoneidad comprobada para ascensos, se calificarán con una escala de valor de uno a cien, estableciendo la del setenta como calificación mínima aceptable.
Artículo 47.—Declaratoria del
concurso. Transcurridos ocho días hábiles de concluido el concurso,
Artículo 48.—Elaboración de ternas. Reclutamiento y Selección de Personal elaborará las ternas en estricto orden de excelencia y las someterá a conocimiento y resolución de la jefatura de la dependencia donde se produjo la vacante, a efecto de que dentro de los tres días hábiles siguientes, escoja uno de los candidatos,
Artículo 49.—Promoción de
carrera administrativa. El ascenso directo será el mecanismo ideal por
excelencia para promover la carrera administrativa dentro del Consejo de
Transporte Público y deberá ser utilizado como prioridad. Seguidamente se
seguirá el concurso interno como medio alterno para promover la carrera
administrativa y sólo en caso de ausencia de candidatos dentro del Consejo de
Transporte Público, se podrá acudir al procedimiento de Pedimento de Personal
ante
Artículo 50.—Documentación aportada para concurso por los participantes. Toda la documentación que se aporte para cada concurso, después de ser registrada pasa a ser propiedad del Consejo de Transporte Público. El candidato se hace responsable del contenido y de la autenticidad y veracidad de los documentos aportados.
Artículo 51.—Confidencialidad
de la documentación del concurso. Los datos, documentos y otras
informaciones tendrán carácter confidencial, por lo tanto los servidores que
forman parte de
Artículo 52.—Recurso de
apelación. Contra los actos que ejecute
Artículo 53.—Sobre el ingreso de personas con discapacidad al servicio público. El Consejo de Transporte Público, en estricto apego a la legislación vigente que regula la materia, garantizará la posibilidad de ingreso al servicio público a personas con discapacidad y el derecho a un empleo adecuado a sus posibilidades y condiciones personales. Se considerará un acto de discriminación, cuando los mecanismos empleados para este proceso no estén adaptados a las condiciones del aspirante, cuando se exijan requisitos adicionales a los establecidos para todos los solicitantes o cuando no se emplee a un trabajador idóneo en razón de su discapacidad.
CAPÍTULO IX
Traslado, reubicación y permuta
Artículo 54.—De
los traslados y reubicaciones. Los traslados y reubicaciones se realizarán
conforme lo establece el Artículo 22 bis en el Reglamento del Estatuto de
Servicio Civil. Todo traslado o reubicación de personal deberá ser comunicado a
Artículo 55.—De las permutas. Las permutas entre puestos de clase diferente se realizarán de conformidad con el Artículo 22 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
Artículo 56.—De los recargos
de funciones en puestos de mayor categoría. De conformidad con el numeral
22 bis del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, los recargos de funciones
de puestos de mayor categoría, que excedan de un mes podrán ser remunerados,
pero estarán sujetos a la aprobación previa de
Artículo 57.—Del período de prueba y formalización de traslados entre instituciones del Estado. En todos los casos de ingreso, traslado, reubicación, ascenso a un puesto o cargo de superior categoría, será aplicado el período de prueba de hasta tres meses con el propósito de garantizar el mejor servicio público. La formalización del traslado de plazas entre instituciones del Estado, bien sea en calidad de préstamo o bien definitivos, deberá hacerse por medio de convenio que firmarán los jerarcas de los respectivos entes. Los traslados en calidad de préstamo de funcionarios del Consejo de Transporte Público regirán hasta el último día hábil de cada ejercicio presupuestario, renovándose anualmente cada vez previa justificación ante el jerarca y la posterior emisión de una nueva resolución de prórroga. Únicamente en casos muy calificados, el jerarca podrá autorizar traslados de funcionarios en calidad de préstamo a otras instituciones del Estado por períodos superiores al indicado.
CAPÍTULO X
Descensos
Artículo 58.—Descensos por reasignación. Cuando un servidor que estuviere incluido en el sistema de méritos del Régimen de Servicio Civil resultare descendido por reasignación, podrá continuar desempeñando el mismo puesto hasta por un período de seis meses, dentro del cual tendrá preferencia para ser trasladado a otro de igual clase al que tenía antes del estudio. Si el traslado no fuere posible dentro del lapso indicado y el servidor no aceptare el descenso, tendrá derecho al pago de la indemnización correspondiente.
CAPÍTULO XI
Descanso semanal, días feriados, días de
asueto
Artículo 59.—De la jornada semanal acumulativa. Los servidores del Consejo de Transporte Público sujetos a jornada semanal acumulativa, disfrutarán de dos días fijos de descanso absoluto después de cada cinco días de trabajo continuo, excepto en aquellos casos que por la índole del servicio que prestan, deban sujetarse a un día de descanso absoluto luego de seis días de trabajo continuo. No obstante lo anterior, en casos muy calificados, tales descansos podrán ser otorgados en forma acumulativa mensual o quincenal con el fin de preservar los principios fundamentales del servicio público.
Artículo 60.—De los días
hábiles para laborar. Son hábiles para el trabajo todos los días del año
excepto sábados, domingos, feriados y aquellos que el Poder Ejecutivo declare
de asueto. Para el caso de los agentes de vigilancia, su jornada será rotativa
hasta completar la jornada semanal, para hacerse acreedor al descanso. Sin
embargo podrá trabajarse en tales días siempre y cuando ello fuera posible en
observancia de lo dispuesto en el artículo 4º de
CAPÍTULO XII
Vacaciones
Artículo 61.—De las vacaciones. Los servidores del Consejo de Transporte Público disfrutarán de vacaciones anuales en las siguientes proporciones:
61.1. Quince días hábiles, si han prestado servicios durante un tiempo entre cincuenta semanas y cuatro años y cincuenta semanas;
61.2. Veinte días hábiles, si han prestado servicios durante un tiempo entre cinco años y cincuenta semanas y nueve años y cincuenta semanas; y
61.3. Un mes, si han trabajado durante un tiempo de diez años y cincuenta semanas o más.
Artículo 62.—Adquisición del derecho a vacaciones. Para tener derecho a las vacaciones anuales es necesario que el servidor haya prestado sus servicios durante cincuenta semanas continuas.
Si el servidor no completare ese plazo por terminación de su relación de servicio, tendrá derecho a vacaciones proporcionales por este mismo concepto, de acuerdo con la siguiente proporción:
62.1. Un día por cada mes trabajado en los casos en que el servidor no haya cumplido con las cincuenta semanas de servicio.
62.2. Uno punto veinticinco días por cada mes trabajado en los casos en los que al servidor le correspondiera disfrutar de quince días de vacaciones.
62.3. Uno punto sesenta y seis días por cada mes trabajado en los casos en los que el servidor le correspondiera disfrutar de veinte días hábiles de vacaciones.
62.4. Dos punto dieciséis días por cada mes trabajado en los casos en que el servidor le correspondiere disfrutar un mes de vacaciones.
Para todos los efectos será de aplicación supletoria lo que al efecto disponga el numeral 29 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
Artículo 63.—Remuneración
durante el período de vacaciones. Como regla general, la remuneración
durante las vacaciones, será de acuerdo con el sueldo correspondiente asignado
en
No obstante, dicha remuneración se calculará con base en el tiempo de trabajo efectivo y el promedio de los salarios ordinarios y extraordinarios devengados durante las últimas cincuenta semanas de relación de servicios incluyendo los subsidios recibidos por el servidor de parte del Estado o sus instituciones de seguridad social si ha estado incapacitado. Esto en los tres casos siguientes:
63.1. Cuando el servidor hubiere disfrutado de licencia sin goce de salario por más de treinta días, consecutivos o no.
63.2. Cuando el servidor hubiere estado incapacitado para trabajar por razón de enfermedad o riesgo profesional, durante un período mayor de seis meses.
63.3. Cuando por circunstancias especiales previstas en la ley se acuerde la compensación en dinero de una parte del período de vacaciones.
Artículo 64.—Programación
del período para disfrutar las vacaciones. Las jefaturas en coordinación
con
Si hubiere transcurrido el plazo de quince semanas y no se haya señalado al servidor la época del disfrute de sus vacaciones, éste deberá reclamarlas por escrito ante su jefe inmediato, dentro de los tres meses siguientes a las quince semanas mencionadas. El jefe inmediato deberá tramitar el disfrute de este derecho a sus subalternos antes de que se cumpla un nuevo período, sin excepción, de forma tal que tenga especial cuidado en que ningún funcionario mantenga acumulado más de un período de vacaciones sin disfrutar.
Artículo 65.—Del tiempo que se reconocerá para efectos de vacaciones. Para efecto de computar las vacaciones, se reconocerá, el tiempo laborado para cualquier otra dependencia del Estado.
Artículo 66.—Del disfrute y acumulación de vacaciones. Los servidores del Consejo de Transporte Público gozarán sin interrupción de su período de vacaciones, siempre y cuando su ausencia prolongada no afecte la buena marcha del servicio, debido a que en caso contrario éstas podrán ser fraccionadas hasta en tres ocasiones como máximo.
Queda prohibido acumular las
vacaciones salvo cuando las necesidades del servicio lo requieran y a solicitud
escrita del servidor. Será procedente acumular únicamente un período de
vacaciones, mediante justificación razonada de la jefatura inmediata del
servidor ante
Artículo 67.—Continuidad de la
relación para efectos del derecho a vacaciones. Para efecto de determinar
la fecha en que se adquiere derecho a vacaciones, no interrumpirán la
continuidad de la relación de servicio las licencias con goce de salario, las
interrupciones laborales legalmente aceptadas, las incapacidades debidamente
justificadas, las prórrogas o renovación inmediata de la prestación de servicio
u otra causa análoga. En caso de que un funcionario al servicio del Consejo de
Transporte Público renuncie voluntariamente, se acoja a su jubilación o a algún
programa de reducción de puestos en
Artículo 68.—De la
autorización de las vacaciones. Las vacaciones del Director Ejecutivo y
Auditor interno serán concedidas por
CAPÍTULO XIII
Registro y control de puntualidad y asistencia a labores
Artículo 69.—Control de asistencia. Es obligación personal e insustituible de todo servidor asistir puntualmente y registrar correctamente su asistencia a labores.
Artículo 70.—Formas para el registro de asistencia. EI registro de asistencia de los servidores se llevará a cabo por medio de una marca individual que cada funcionario deberá realizar personalmente al inicio y conclusión de la jornada de trabajo en un sistema tecnológicamente adecuado, verificando en el acto que dicho registro se haya hecho efectivo. En aquellas dependencias que carezcan de dicho sistema y se encuentren debidamente autorizadas por la jefatura de Recursos Humanos, el jefe respectivo establecerá el control de asistencia adecuado.
Artículo 71.—Responsables del
control de tiempo efectivo de labores. El control de la entrada y salida
del tiempo destinado al almuerzo, así como la permanencia efectiva del personal
atendiendo sus labores queda bajo la responsabilidad de cada jefe inmediato o
Director, el cual establecerá los mecanismos necesarios de manera que no se
ocasione menoscabo en la prestación del servicio. Quedará a juicio de
Artículo 72.—Del registro de asistencia defectuoso o confuso. Salvo desperfectos del reloj marcador o del sistema que se utilice, según el caso, el registro defectuoso o confuso de la asistencia a labores deberá ser justificada por el jefe inmediato, para los efectos legales correspondientes.
Artículo 73.—De la omisión del
registro de asistencia. Salvo los casos de excepción previstos en este
Reglamento, en los casos en que la jefatura inmediata asigne labores que se
realicen en regiones alejadas del sitio donde se marca, el superior inmediato
deberá presentar las debidas justificaciones en el plazo de dos días hábiles a
partir del momento en que se haya producido la omisión, a cualquiera de las
horas establecidas en el artículo 25 de este Reglamento. De no ser así se
presumirá la inasistencia a la correspondiente jornada o fracción. La jefatura
inmediata podrá justificar una sola omisión, con excepción de giras previamente
programadas durante el mes calendario, lo cual deberá ser valorado por
En aquellos casos en los que no sean justificables las omisiones del registro de asistencia se procederá a la aplicación de sanciones disciplinarias con base en las siguientes causales:
a) Media jornada conlleva amonestación escrita.
b) Dos medias jornadas alternas conlleva la suspensión sin goce de salario del servidor por tres días.
c) Tres medias jornadas alternas, implica suspensión sin goce de salario del servidor por seis días.
d) Mas de tres medias jornadas, conlleva el despido con causa justificada por parte de la administración.
Para todos los tiempos de registro, quedan excluidos de la obligación de marcar tarjeta de control de asistencia únicamente el Director Ejecutivo, el Auditor Interno, los Directores y Jefes de Departamento.
Artículo 74.—Sobre el mal estado del reloj marcador de asistencia. Cuando no funcione el reloj marcador de asistencia a labores en alguno de los lugares de prestación de servicios, el Departamento Administrativo indicará la forma en que se llevará a cabo el control de asistencia y puntualidad.
Artículo 75.—Procedencia de la exención de la obligación del registro de asistencia. Se podrá eximir de la obligación de registrar la asistencia en los siguientes casos:
75.1. A los servidores que posean como mínimo
quince años de servicio en
75.2. A las jefaturas y subjefaturas con grado igual o mayor a Departamento, debidamente consolidadas.
En todas las
situaciones descritas en este artículo se hará un estudio de expediente de los
últimos dos años de trabajo, valorándose la puntualidad y disciplina del
servidor, requiriéndose en todo caso el informe respectivo. La exención de
marca podrá concederse cuando el puntaje obtenido por el funcionario supere el
ochenta por ciento; para los casos en que la calificación oscile entre setenta
y cinco y ochenta por ciento,
Artículo 76.—Requisitos para la solicitud de exención de marca de asistencia y suspensión de dicha exoneración. La exención del registro de marca de asistencia en los casos y preceptos anteriores, se considera como beneficio y podrá otorgarse al servidor siempre y cuando:
76.1. Lo solicite por escrito con recomendación de su jefe inmediato.
76.2. No haya sido sancionado por irregularidades en la asistencia en los últimos dos años.
76.3. Sus evaluaciones de servicio durante los últimos tres años no sean inferiores a “Muy Bueno”.
La concesión de
dicho beneficio de ninguna manera faculta para una asistencia irregular y los
responsables de las dependencias, programas o equipos de trabajo, dispondrán
los mecanismos de verificación correspondientes. Este beneficio podría ser
suspendido o revocado por
Artículo 77.—Error en el
registro de asistencia. Dejará de imponerse sanción disciplinaria que
corresponde al servidor que por error registre la asistencia que corresponde a
otro y a aquel a quien se la marcaron o registraron, si informa del hecho a
CAPÍTULO XIV
De las llegadas tardías
Artículo 78.—Sobre las llegadas tardías. Se considera llegada tardía la presentación al trabajo después de cinco minutos de la hora señalada para el comienzo de labores.
En casos muy calificados, a juicio del superior inmediato, se justificarán como máximo dos llegadas tardías en el mes, que no excedan los 15 minutos por cada llegada tardía, corresponde a la jefatura de Recursos Humanos, la valoración y aprobación final de la justificación presentada.
Artículo 79.—De las llegadas
tardías que carecen de justificación. La llegada tardía que exceda de 15
minutos contados a partir de la hora de ingreso estipulada y que a juicio de
Artículo 80.—Llegadas tardías injustificadas. Las llegadas tardías de un mismo mes calendario, que no sean justificadas según lo establece el art. 78 de este reglamento, se sancionarán de la siguiente forma:
Por tres, amonestación escrita.
Por cuatro y hasta seis, suspensión del servidor sin goce de salario hasta por tres días hábiles.
Por siete y hasta ocho suspensión sin goce del salario hasta por cinco días hábiles,
Por nueve y hasta diez suspensión sin goce de salario por ocho días hábiles.
Por más de diez despido con causa justificada.
CAPÍTULO XV
De las ausencias y del abandono del
trabajo
Artículo 81.—Ausencias
a laborar. Se considerará ausencia, la inasistencia a un día completo de
trabajo. La inasistencia a una fracción de la jornada se computará como la
mitad de una ausencia. Dos ausencias de media jornada dentro del mismo mes
calendario se considerarán como una ausencia, éstas serán sancionadas con el no
pago del salario que corresponda al período de la ausencia, a excepción de los
casos señalados por
Artículo 82.—Ausencias por
enfermedad. Las ausencias por enfermedad que excedan de cuatro días en un
mismo mes calendario, deberá justificarlas el servidor incapacitado aportando
un certificado médico extendido por
Artículo 83.—Justificación de
ausencias en casos muy calificados. Para casos muy calificados no
contemplados en este Reglamento y que no sean por enfermedad comprobada, queda
a juicio del jefe inmediato justificar la ausencia de hasta un día por mes
calendario, para efectos de evitar sanción disciplinaria; en este caso el jefe
inmediato solicitará a
Artículo 84.—Comunicación de los motivos de ausencias. En todos los casos, el servidor tendrá 2 días hábiles a partir del primer día de ausencia para notificar a su jefe inmediato, de forma verbal o escrita, las causas que le impiden asistir a su trabajo, y deberá presentar los comprobantes con que justifique sus ausencias al trabajo a más tardar el día que se incorpore al trabajo, de lo contrario no se aceptará justificación alguna.
Artículo 85.—Abandono de trabajo. Se considerará abandono del trabajo, el haber dejado sin causa justificada dentro de la jornada de trabajo la labor objeto del contrato o relación de servicio. Para efectos de calificar el abandono no es necesario que el funcionario salga del lugar donde presta sus servicios, sino que basta que de modo evidente abandone la labor que le ha sido encomendada.
CAPÍTULO XVI
De las ausencias y los subsidios por
enfermedad
y licencias por maternidad
Artículo 86.—Del
subsidio por incapacidad por enfermedad o riesgo profesional. El servidor
deberá presentar a su Jefe inmediato, a más tardar el día en que se reincorpore
al trabajo, o lo antes posible, la(s) incapacidad (es) extendidas por el
Consultorio Médico Institucional,
Para tal efecto el servidor que fuere declarado incapacitado para trabajar, por enfermedad o riesgo profesional, gozará de subsidio en proporción al tiempo servido, de acuerdo con las siguientes regulaciones:
86.1. Durante los primeros tres meses de servicio, se reconocerá el subsidio hasta por un mes.
86.2. Después de tres meses de servicio y hasta nueve meses, el subsidio será hasta por tres meses.
86.3. Durante el segundo año de servicios, el subsidio será hasta por cinco meses.
86.4. Durante el tercer año de servicios, el subsidio será hasta por seis meses.
86.5. Durante el cuarto año de servicios, el subsidio será hasta por siete meses y quince días.
86.6. Durante el quinto año de servicios, el subsidio será hasta por nueve meses.
86.7. Después de cinco años de servicios, el subsidio será de hasta doce meses.
Artículo 87.—Establecimiento
del monto por subsidio de incapacidad por enfermedad o riesgo profesional.
El monto del subsidio será de un ochenta por ciento del monto del salario
ordinario que esté devengando el trabajador durante los primeros treinta días
de su incapacidad. En ese período el Consejo como patrono reconocerá durante
los tres primeros días un subsidio de un ochenta por ciento; a partir del
cuarto día y hasta el día número treinta, el subsidio patronal será de un
veinte por ciento cuando la incapacidad sea emitida por
El subsidio será de un ciento por
ciento de su salario ordinario durante el período de incapacidad que exceda de
treinta días naturales, por un máximo de doce meses. Durante el período que
excede de treinta días naturales, el Consejo como patrono otorgará un subsidio
de un cuarenta por ciento, cuando el órgano que incapacite sea
Artículo 88.—Subsidios y licencias por maternidad. Los subsidios y licencias por razón de maternidad se regularán conforme con las siguientes normas:
88.1. Todas las servidoras del Consejo de
Transporte Público en estado de gravidez tendrán derecho a licencia por cuatro
meses, con goce de sueldo completo. El período será cubierto por una
incapacidad de 120 días extendida por los médicos de
88.2. La servidora deberá tramitar su licencia por intermedio del jefe inmediato, por lo menos con quince días de anticipación a su retiro de acuerdo con la fecha previamente señalada por el médico;
88.3. Las servidoras interinas o excluidas del Régimen del Servicio Civil, podrán acogerse a la licencia por maternidad en los términos anteriormente indicados.
Artículo 89.—Regulación de los subsidios y licencias por maternidad. Los subsidios y licencias por razón de maternidad se regularán por lo que establece el Estatuto de Servicio Civil, su Reglamento y el Código de Trabajo.
CAPÍTULO XVII
Licencias y permisos
Artículo 90.—De las licencias laborales. Podrán disfrutar de licencia ocasional de excepción, de conformidad con los requisitos y formalidades que establezca el presente Reglamento, y sujetos a los siguientes procedimientos y condiciones:
90.1. Los jefes inmediatos podrán conceder licencia hasta por una semana con goce de sueldo en los casos de matrimonio del servidor, el fallecimiento de cualquiera de sus padres, hijos, hermanos o cónyuge. También podrá conceder este derecho a aquellos servidores padres de hijos nacidos dentro o fuera del matrimonio. En este último caso solo cuando sean hijos reconocidos y en su función paternal.
90.2. Todos los demás permisos con goce de sueldo, que de acuerdo con las disposiciones reglamentarias internas procedan, deberán ser deducidos del período de vacaciones, sin que el número de días de licencia exceda el número de días de vacaciones que correspondan al servidor al momento de otorgarse el permiso. Salvo el caso de los dirigentes y miembros de sindicatos que soliciten licencia para asistir a cursos de capacitación en el campo sindical o de estudios generales en el país o fuera de él, a quienes el jerarca podrá conceder licencia con goce de sueldo deducible de su período de vacaciones, hasta por tres meses, cuando las necesidades de la oficina donde presta sus servicios así lo permitan. Para estos efectos, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social enviará al jerarca que corresponda, un informe detallado sobre la importancia del curso o seminario, indicando además el cargo o función sindical que desempeña el servidor interesado.
La servidora que
adopte un menor de edad tendrá derecho a una licencia especial de tres meses
para que ambos tengan un período de adaptación. En tal caso, la licencia se
iniciará a partir de día inmediato siguiente a aquel en que se le haga entrega
del menor. Para esto la funcionaria interesada deberá presentar certificación
del Patronato Nacional de
90.3. Las licencias sin goce de
salario hasta por un mes podrán concederse mediante resolución interna firmada
por
Las licencias que podrán concederse sin goce de salario serán las siguientes:
- Hasta seis meses para asuntos personales del servidor. Esta licencia podrá ser prorrogada hasta por seis meses más en casos muy especiales a juicio del Director Ejecutivo.
- Hasta un año para: i) asuntos graves de familia, tales como enfermedad, convalecencia, tratamiento médico o cuando así lo requiera la salud del servidor, ii) la realización de estudios académicos a nivel superior de pregrado, grado o postgrado o a nivel técnico que requieran de la dedicación completa durante la jornada de trabajo del servidor y iii) que el servidor se desligue de la institución en la que labora con la finalidad de participar en la ejecución de proyectos experimentales dentro de un programa de traspaso de actividades del sector público hacia el sector privado, que haya sido aprobado previamente por el Director Ejecutivo.
- Dicho plazo podrá prorrogarse hasta por un año más, a juicio del Director Ejecutivo, cuando se trate de la realización de estudios a nivel superior de postgrado, o bien estudios a nivel superior o técnico, previa demostración favorable del aprovechamiento y rendimiento académico del año anterior. En los casos específicos de tratamiento médico, igualmente, se podrá prorrogar hasta por un año más la licencia, previa demostración y comprobación del respectivo tratamiento médico.
- Hasta dos años- prorrogables por períodos iguales- cuando se trate de funcionarios nombrados en cargos de elección en sindicatos debidamente reconocidos y que, además, requieran dedicación exclusiva durante el tiempo de la jornada laboral; todo ello previa demostración y comprobación respectivas.
- Dos años a instancia de un gobierno extranjero o de un organismo internacional o regional debidamente acreditado en el país, o de fundaciones cuyos fines beneficien directamente al Estado, o cuando se trate del cónyuge de un becario que deba acompañarlo en su viaje al exterior. A juicio del Director Ejecutivo estas licencias podrán prorrogarse hasta por un período igual siempre y cuando prevalezcan las condiciones que la originaron.
- Cuatro años, a instancia de cualquier institución del Estado, o de otra Dependencia del Poder Ejecutivo, o cuando se trate del cónyuge de un funcionario nombrado en el Servicio Exterior; o en los casos de los funcionarios nombrados en otros cargos públicos. El plazo anterior podrá ampliarse hasta por un período igual, cuando subsistan las causas que motivaron la licencia original.
- No podrán concederse licencias continuas argumentando motivos iguales o diferentes, hasta después de haber transcurrido por lo menos seis meses del reintegro del servidor al trabajo, excepto casos muy calificados a juicio del Director Ejecutivo sin que perjudiquen los fines de la administración.
Toda solicitud de licencia sin goce de salario (o prórroga) deberá presentarse con los documentos en que se fundamentan y la respaldan y su tramitación deberá hacerse con la antelación que la fecha de rige requiera. En el caso de que el servidor se ausentare del trabajo sin la debida aprobación de su licencia o prórroga, se considerará el hecho como abandono de trabajo, y por lo tanto, podrá despedirse de conformidad con el artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil.
Quedan a salvo las circunstancias
comprobadas de extrema limitación de tiempo para estos trámites en que, por tal
razón el servidor se vea obligado a ausentarse antes de completar debidamente
el trámite; en cuyo caso el servidor quedará sujeto a las soluciones
administrativas que más convenga a
Artículo 91.—De las licencias
no comprendidas en el artículo anterior. Las licencias no comprendidas en
los artículos anteriores deberán ser aprobadas por
Los permisos que conceda el Consejo de Transporte Público no interrumpen la continuidad del trabajo para efectos de antigüedad.
Artículo 92.—Naturaleza de las licencias. Las licencias por regla general, serán sin goce de sueldo, salvo que en el presente Reglamento se determine lo contrario.
CAPÍTULO XVIII
De las categorías y salarios
Artículo 93.—De
los salarios. Los salarios de los servidores pagados por cargos fijos y
partidas especiales, se regularán en un todo de acuerdo con
Artículo 94.—Depósito del
salario. El pago de salarios se depositará quincenalmente, en las fechas
que señala el Departamento Financiero mediante depósito electrónico en los
bancos del Sistema Bancario Nacional, según señale el respectivo servidor a
Artículo 95.—Fijación de
salarios. Cada vez que haya una nueva fijación de salarios,
Artículo 96.—Reconocimiento de
gastos de transporte y viáticos. Los servidores que, en el ejercicio de sus
funciones, deban viajar dentro o fuera del país tendrán derecho a que se les
reconozcan los gastos de transporte y viáticos, consistentes en pasajes,
alimentación y hospedaje, de acuerdo con los establecido en el Reglamento de
gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos promulgado por
Artículo 97.—Pago de zonaje.
El pago por concepto de zonaje se regulará por lo que disponga el Decreto N°
90-S.C. Reglamento para el pago de zonaje a los servidores de
Artículo 98.—Sobre algunos beneficios que reciben los servidores. Los beneficios que reciben los servidores del Consejo de Transporte Público provenientes de Fondos Estatales para Garantías, Jubilaciones y Enfermedad, se considerarán parte de sus garantías laborales y derechos adquiridos.
Artículo 99.—Del pago de la
cuota patronal. El Consejo de Transporte Público pagará a
Artículo 100.—Del aguinaldo.
Además de los salarios ordinarios, todo empleado recibirá por concepto de
aguinaldo un salario adicional en el mes de diciembre. Todo conforme al
artículo 37 inciso h) del Estatuto de Servicio Civil y 49 de su Reglamento,
para los funcionarios cubiertos por el Régimen de Servicio Civil y
Artículo 101.—Del auxilio de
cesantía. El pago de cesantía se hará conforme a lo dispuesto en los
artículos 29, 30 y 85 del Código de Trabajo, de acuerdo a las reformas
incorporadas por
CAPÍTULO XIX
De la clasificación y valoración de
puestos de los servidores
Artículo 102.—Regulación de la clasificación y valoración de puestos. Lo que concierne a la clasificación y valoración de puestos se regulará para todos los servidores del Consejo de Transporte Público por las prescripciones del capítulo III del Estatuto del Servicio Civil y XI del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
CAPÍTULO XX
De los expedientes de personal
Artículo 103.—De
los expedientes personales de los servidores.
También llevará un registro para cada servidor, en el cual se indicarán los datos más importantes del funcionario. Asimismo, podrá llevar y utilizar registros digitales o electrónicos, obtenidos de los expedientes de los funcionarios, para facilitar la toma de decisiones. A su vez anotará las calificaciones periódicas, las ausencias y las llegadas tardías, indicándose su motivo cuando fuesen justificadas, así como las correcciones disciplinarias y los datos más importantes de todas las acciones de personal. El registro se iniciará con el ingreso al servicio.
Artículo 104.—Trámite de los
actos de administración de personal. Todo acto de administración de personal
que implique el otorgamiento de derechos o la aplicación de sanciones, salvo lo
específicamente dispuesto en este Reglamento, deberá hacerse constar en el
formulario denominado “Acción de Personal”, el cual deberá contar con el visto
bueno de
Los servidores que soliciten
traslados a otras unidades administrativas del Consejo de Transporte Público,
deberán canalizarla a través de
CAPÍTULO XXI
Evaluación del desempeño de labores
Artículo 105.—Calificación
anual del desempeño de labores. Todo jefe está obligado a calificar
anualmente los servicios de sus colaboradores. Para tales efectos,
Artículo 106.—Plazo para realizar la calificación anual del desempeño de labores. Los jefes calificarán los servicios de sus colaboradores en la segunda quincena del mes de noviembre de cada año. Caso de no haber calificación, el servidor interesado podrá requerir a su jefe inmediato, las razones que le impidieron calificarlo.
Artículo 107.—Procedimiento y aspectos que contempla la evaluación del desempeño de labores. La calificación de servicios se hará en función de los méritos durante el año respectivo en una escala que comprenderá: excelente, muy bueno, bueno, regular, insuficiente o inaceptable. Para ello, cada jefe deberá llevar, obligatoriamente, un expediente para cada servidor, en el cual registrará la información más relevante sobre el desempeño del trabajador. La calificación anual será un mecanismo por medio del cual, las jefaturas calificarán en forma objetiva a sus subalternos, bien sea a los funcionarios nombrados en propiedad o interinamente, en los períodos y fechas y en los formularios que al efecto se autorice. El procedimiento para la evaluación periódica de los servicios del personal deberá incluir no solo la valoración del desempeño de los funcionarios sino también de las dependencias en que laboren, de modo que facilite la rendición de cuentas y la medición de resultados, en forma sistemática y permanente, utilizando para ello instrumentos que incorporen aspectos cualitativos y cuantitativos, grupales e individuales.
Artículo 108.—Funcionalidad y regulación de la aplicación de la calificación anual. La calificación anual servirá, en cuanto a reconocimiento para los buenos servidores, como factor a considerar para capacitación, ascensos, concesión de permisos, becas, reducciones forzosas de personal y otros.
En su aplicación deberán observarse las reglas contenidas en los artículos 41, 42, 43 y 44 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
CAPÍTULO XXII
Régimen disciplinario, criterio para
valoración
de faltas y aplicación de sanciones
Artículo 109.—Responsabilidad administrativa y civil. Todo servidor público responderá, administrativa y civilmente, por el desempeño de sus tareas, deberes y atribuciones asignados al cargo, cuando en su conducta medie dolo, culpa o negligencia, sin perjuicio de las responsabilidades penales. Para tal valoración, se tomarán en cuenta, entre otros aspectos, los siguientes:
109.1. El impacto negativo en el servicio público que brinde la entidad o en el logro de los resultados concretos conforme a la planificación institucional.
109.2. El rango y las funciones del servidor. Se entenderá que a mayor jerarquía y complejidad de las tareas, mayor será el deber de apreciar la legalidad y conveniencia de los actos que se dictan o ejecutan.
109.3. La cuantía de los daños y perjuicios irrogados.
109.4. La existencia de canales apropiados de información gerencial y la posibilidad de asesorarse con profesionales especializados que omisiva o negligentemente no se utilizaron existiendo la posibilidad para ello.
109.5. La necesidad de satisfacer el interés público en circunstancias muy calificadas de urgencia apremiante.
109.6. La reincidencia del presunto responsable.
109.7. Si la decisión fue tomada en procura de un beneficio mayor y en resguardo de los bienes de la entidad, dentro de los riesgos propios de la operación y las circunstancias imperantes en el momento de decidir.
109.8. El grado de trasgresión de los principios de disciplina y jerarquía necesarios para el buen desempeño de la actividad administrativa.
109.9. Grado de participación de los eventuales responsables en los hechos irregulares.
También se considerará si la fuerza mayor originó la decisión o incidió en el resultado final de la operación.
Artículo 110.—Sanciones establecidas para las faltas de los servidores. Las faltas en que incurran los servidores, serán sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias:
110.1. Amonestación verbal;
110.2. Apercibimiento escrito
110.3. Suspensión del trabajo sin goce de salario hasta por quince días hábiles previo debido proceso.
110.4. Despido.
Tales sanciones se aplicarán atendiendo no estrictamente al orden en que aquí aparecen, sino a lo reglado en cada caso, o a la gravedad de la falta.
Artículo 111.—Sanciones para las faltas leves. Además de las contenidas en los artículos del presente reglamento, las faltas leves cometidas por el servidor en contra de sus obligaciones; serán sancionadas de la siguiente forma:
111.1. Por una o dos faltas leves en un mismo mes calendario, amonestación verbal.
111.2. Por tres o cuatro faltas leves en un mismo mes calendario, se impondrá amonestación escrita.
111.3. Por cinco o más faltas leves en un mismo mes calendario suspensión del trabajo sin goce de sueldo hasta por quince días dependiendo de la gravedad del caso.
Artículo 112.—Faltas leves. Además de las contenidas en otros artículos del presente Reglamento, se considerarán faltas leves, las infracciones a las disposiciones de los artículos 11, incisos 7), 9), 11), 13), 14), 15), 16), 24), 28), 29), 31) y 33); artículo 12, inciso 11; artículo 13, incisos 2), 4) y 6) del presente Reglamento, las cuales se computarán en un lapso de tres meses y se sancionarán conforme con el artículo anterior.
Para efectos de reincidencia, estas faltas se computarán en un lapso de tres meses.
Artículo 113.—De las faltas graves. Además de las faltas y sanciones correspondientes, contenidas en otros artículos del presente Reglamento, se considerarán faltas graves las infracciones a las disposiciones del artículo 11, incisos 1), 2), 3), 4), 6), 8), 10), 12), 17), 18), 19), 20), 21), 22), 23), 24), 25), 27), 28), 29), 32), 34), y 35); artículo 12, incisos 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7), 8), 9), 11), 12), 13) 14), 15), 16), 17), 18), 19), 20), 21), 22), 23), 24), y 25); artículo 13, incisos 1), 3), 5), 7), 8),.9),.10), 11), 12), y 13); artículo 106 de este reglamento, las cuales se computarán en un lapso de tres meses y se sancionarán de la siguiente manera:
Por una infracción, suspensión de uno hasta quince días hábiles.
Por dos o más infracciones, despido sin responsabilidad patronal.
Para efectos de reincidencia, estas faltas se computarán en un lapso de tres meses
Artículo 114.—Causales de despido sin responsabilidad patronal. El despido también se efectuará, sin responsabilidad para el patrono en los siguientes casos:
114.1. Cuando al servidor, en tres ocasiones, se le imponga suspensión disciplinaria e incurra en causal para una cuarta suspensión dentro de un período de tres meses, ya que se considerará la repetición de infracciones como conducta irresponsable y contraria a las obligaciones del contrato o relación de servicio.
114.2. En los casos especialmente previstos en este Reglamento.
114.3. Cuando el servidor incurra en alguna de las causales previstas en el artículo 81 del Código de Trabajo o en el Estatuto de Servicio Civil, y su Reglamento.
Artículo 115.—Imposición de sanciones. Las amonestaciones verbales o escritas deberá imponerlas el jefe inmediato o superior, dentro de los ocho días hábiles siguientes a aquel en que se cometió la falta previa audiencia al funcionario (a). Las suspensiones o despidos, se impondrán en el transcurso del mes calendario posterior al día en que el órgano director ponga en conocimiento la recomendación correspondiente al Jerarca u órgano decisor, previa garantía del debido proceso.
Los despidos se harán de conformidad con lo dispuesto en el capítulo IX del Estatuto de Servicio Civil. En cuanto a los servidores no cubiertos por ese régimen, su despido se hará de acuerdo con lo que establece el Código de Trabajo.
Artículo 116.—Sanciones a las llegadas tardías. Las llegadas tardías injustificadas computables dentro de un mismo mes calendario, se sancionarán en la siguiente forma:
116.1 Por tres, amonestación escrita.
116.2 Por cuatro y hasta seis, suspensión del servidor sin goce de salario hasta por tres días hábiles.
116.3 Por siete y hasta ocho suspensión sin goce del salario hasta por cinco días hábiles,
116.4 Por nueve y hasta diez suspensión sin goce de salario por ocho días hábiles.
116.5 Por más de diez despido con causa justificada.
Las sanciones se impondrán en el mes calendario siguiente.
Tales sanciones no se impondrán mientras el jefe inmediato no le haya concedido al servidor su derecho a la defensa.
Artículo 117.—Sanciones a las ausencias injustificadas. Las ausencias injustificadas computables dentro de un mismo mes calendario, darán lugar a las siguientes sanciones:
117.1. Por media, amonestación escrita
117.2. Por una o dos medias alternas, suspensión sin goce de salario hasta por dos días.
117.3. Por tres medias alternas, suspensión sin goce de salario hasta por seis días.
117.4. Por dos alternas o cuatro medias alternas suspensión sin goce de salario hasta por ocho días.
117.5. Por dos consecutivas o más
de dos alternas despido con causa justificada, en ese último caso, el jefe
inmediato del infractor, deberá comunicar las ausencias a
Las sanciones se impondrán en el mes siguiente de ocurridas las faltas, con excepción de aquellos casos en que la causal de despido se configure antes de concluir el mes de que se trate, caso en el cual se podrá de inmediato incoar ante el Tribunal del Servicio Civil la separación por causa justificada.
Para efectos de reincidencia, estas faltas se computarán en un lapso de tres meses.
Para efectos prescriptivos, las sanciones se tramitarán durante el mes siguiente a aquel en que se produjeron las llegadas tardías.
Artículo 118.—Demás sanciones. Las faltas no señaladas en este reglamento serán sancionadas conforme lo establece el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, el Código de Trabajo y demás leyes conexas y supletorias.
Artículo 119.—Sanciones al abandono de trabajo. El abandono de labores, sin causa justificada o sin permiso del jefe inmediato, cuando no implique mayor gravedad de conformidad con las circunstancias del caso y no se haga acreedor de una pena mayor, se sancionará de la siguiente forma:
119.1. Amonestación escrita por la primera vez y rebajo de salario cuando proceda.
119.2. Suspensión sin goce de salario hasta por ocho días la segunda vez.
119.3. Despido sin responsabilidad patronal la tercera vez.
Para efectos de reincidencia, estas faltas se computarán en un lapso de tres meses.
CAPÍTULO XXIII
Del procedimiento administrativo
disciplinario
Artículo 120.—Debido proceso. La aplicación de sanciones a los servidores del Consejo de Transporte Público, por faltas cometidas según lo tipificado en este Reglamento u otros cuerpos legales que sean de aplicación de acuerdo a la relación de servicio, sólo podrán ser impuestas, previo haberse verificado a través del proceso administrativo disciplinario instituido en este Reglamento.
Artículo 121.—Órgano director del procedimiento administrativo disciplinario. El órgano director encargado de tramitar el proceso administrativo disciplinario será de nombramiento del Director Ejecutivo.
Artículo 122.—Desarrollo del
procedimiento administrativo disciplinario. Con el fin de alcanzar la
verdad real de los hechos el Órgano Director ordenará y practicará todas las
diligencias de prueba necesarias para ello, de oficio o a petición de parte. El
ofrecimiento y admisión de pruebas de la parte se hará con las limitaciones que
señala
Todas las oficinas y dependencias del Consejo de Transporte Público deberán facilitar al Órgano Director, la información y documentos que requiera en el ejercicio de sus funciones y en la búsqueda de la verdad real material, como objeto más importante del procedimiento administrativo sancionatorio.
Artículo 123.—Inicio del procedimiento administrativo disciplinario. El proceso disciplinario podrá instruirse tanto de oficio como a petición de parte y se iniciará con el comunicado de “inicio de procedimiento” al servidor o servidores, que han de ser procesados.
Artículo 124.—Contenido del
inicio del procedimiento administrativo disciplinario y su notificación. La
notificación de “inicio de procedimiento” es el acto mediante el cual se le
comunica al servidor que se ha iniciado procedimiento administrativo
disciplinario en su contra, debiendo cumplir las formalidades establecidas en
el artículo 245 de
124.1. Debe indicar los motivos por los cuales se le inicia el Procedimiento Administrativo Disciplinario.
124.2. El nombre de él o lo servidores que tendrán a cargo la tramitación de la investigación (órgano director).
124.3. El derecho que tiene al acceso irrestricto al expediente administrativo, así como la posibilidad de obtener fotocopia del mismo, bajo la advertencia que el costo de las mismas corren por su cuenta.
124.4. Deberá comunicarse al servidor de los recursos administrativos con que cuenta para impugnar ese acto de inicio de procedimiento y el plazo para su interposición, así como ante quien debe interponerlos y quien los conocerá.
124.5. Junto con el inicio de procedimiento, deberá enviarse en todos los casos, fotocopia de la denuncia que dio el impulso procesal a la investigación; caso de investigación de oficio bastará con describir los hechos ampliamente en la notificación inicial.
Artículo 125.—Comparecencia oral y privada. El procedimiento administrativo se tramitará mediante una sola comparecencia oral y privada, la cual deberá realizarse normalmente en la sede del órgano director, y a la cual concurrirán las partes y los testigos.
Cuando razones de oportunidad y economía lo demanden, el órgano director del procedimiento, podrá realizar la comparecencia en lugar distinto al de su sede, debiendo comunicar a las partes de tal hecho.
Artículo 126.—Citación a la comparecencia oral y privada. La citación a comparecencia oral y privada, deberá realizarse con quince días hábiles de anticipación.
Artículo 127.—Contenido de la
citación a comparecencia. La citación a comparecencia deberá reunir las
formalidades que establece el artículo 249 de
127.1. El nombre y dirección de la sede del Órgano Director del Procedimiento.
127.2. El nombre y apellidos del citado.
127.3. Descripción del asunto a ventilar en el acto.
127.4. La calidad en que se cita a la persona.
127.5. El lugar, fecha y hora en que se realizará la comparecencia oral
127.6. En el caso del denunciado debe indicarse, que debe comparecer personalmente; en el del denunciante el órgano director dispondrá de acuerdo a la naturaleza de la investigación si debe comparecer personalmente o lo puede hacer por medio de representante legalmente constituido.
127.7. En la citación deberá comunicarse a las partes del derecho a revisar previamente el expediente administrativo y de la posibilidad de hacerse acompañar a la comparecencia con el patrocinio de un profesional en Derecho.
127.8. Debe prevenirse a las partes con meridiana claridad de la obligación de presentar las pruebas antes o en el momento de la comparecencia.
127.9. Los apercibimientos a que queda sujeto el citado, caso de no comparecer, así como las sanciones aplicables en caso de que las hubiera de acuerdo al artículo 11 inciso 30) y artículo 151 de este Reglamento.
127.10. Deberá firmarse por el o los miembros del Órgano Director.
Artículo 128.—Asistencia
a la comparecencia. A la comparecencia oral y privada, solamente podrán
asistir las partes y sus abogados, así como los testigos que hubieren, de
conformidad con el artículo 310 de
Artículo 129.—Evaluación de la prueba ofrecida. El Órgano Director deberá evaluar toda la prueba presentada siempre que ésta haya sido presentada antes o durante la comparecencia.
Artículo 130.—Realización de
la comparecencia. La comparecencia, podrá ser grabada y si lo fuere, el
órgano director deberá levantar con posterioridad el acta respectiva, dentro de
lo dispuesto por el artículo 313 inciso 2) de
Artículo 131.—Modificación de la fecha de celebración de la comparecencia oral y privada. Cuando medien razones de fuerza mayor, el Órgano Director podrá posponer la comparecencia, debiendo fijarla nuevamente, informando a las partes con no menos de seis días hábiles de anticipación.
La ausencia injustificada de cualquiera de las partes, no impedirá que se realice la comparecencia, pero en ningún caso podrá tenerse como aceptación de cargos ni prueba en contra del ausente.
La prueba ofrecida por el ausente previo a la comparecencia, deberá evacuarse en el acto.
Artículo 132.—Procedencia de
convocatoria a segunda comparecencia oral y privada. El Órgano Director
solamente podrá convocar a una segunda comparecencia oral cuando en la primera
el expediente no quedará listo para resolver, o apareciera prueba nueva, de
gran importancia para la investigación; pero en todo caso no se podrá celebrar
más de dos comparecencias. Sobre el particular, el órgano director del
procedimiento deberá observar las disposiciones de los numerales 306 y 319 de
En cuanto a la citación a una segunda comparecencia se deberá estar al plazo indicado en el artículo 126 de este Reglamento.
Artículo 133.—Derechos de las partes en la comparecencia. Las partes tienen el derecho y la obligación en la comparecencia de:
133.1. Presentar toda la prueba con que cuenten para que sea evacuada en la comparecencia.
133.2. Participación activa, dentro del acto, pudiendo preguntar y repreguntar a los testigos y a la contraparte, así como formular sus conclusiones.
133.3. Proponer alternativas de resolución del conflicto.
Artículo 134.—Conciliación. Cuando la naturaleza del caso lo permita y no se presuma delito la falta cometida por el servidor, el órgano director podrá propiciar la conciliación, en cuyo caso deberá consignarse en el acta respectiva y firmarse por las partes.
Artículo 135.—Plazo para la emisión del informe final. Una vez concluida la comparecencia, el Órgano Director contará con un plazo de quince días hábiles, para redactar el informe final el cual deberá ser concreto, haciendo una descripción de los hechos investigados, una relación de los mismos, un análisis jurídico del cuadro fáctico y la recomendación.
Artículo 136.—Plazo del procedimiento administrativo disciplinario. El procedimiento administrativo deberá concluirse por el Órgano Director, por acto final, dentro de lo dos meses posteriores a su iniciación. No obstante si el caso es de suma complejidad, y en su tramitación no ha mediado la inercia procesal, el Órgano instructor del procedimiento podrá solicitar al superior que se prorrogue por un término igual o menor para emitir la recomendación.
Artículo 137.—Remisión del
informe final al Jerarca. Una vez emitido el informe técnico del Órgano
Director se le dará traslado de éste, al Jerarca, para que se proceda a emitir
el acto administrativo final, el cual deberá producirse dentro del plazo que
concede el numeral 261 de
Artículo 138.—Principios de observancia del Órgano Director del procedimiento administrativo. La actuación del Órgano Director deberá realizarse con arreglo a los principios de sana crítica, economía, simplicidad, celeridad, eficiencia, continuidad y equidad.
Artículo 139.—Notificación de
lo resuelto.
Artículo 140.—Impugnación de
lo resuelto. Las partes podrán recurrir lo resuelto, para lo que deberán
ajustarse a lo estipulado en el Título Octavo de
Artículo 141.—Regulación de
abstención y recusación. En los casos de abstención y recusación deberán
regirse según lo dispuesto por el Título II Capítulo Único del Libro Segundo de
Artículo 142.—Normativa de
aplicación supletoria en el procedimiento administrativo. En lo no previsto
por el presente reglamento, se aplicará supletoriamente lo estipulado por
CAPÍTULO XXIV
Del acoso u hostigamiento sexual
Artículo 143.—De
la regulación del presente capítulo. El presente capítulo regulará el
procedimiento especial que de conformidad con el artículo 5 de
Artículo 144.—Mecanismo de
prevención. En cumplimiento de las disposiciones de
Dentro de los mecanismos de prevención deberán ejecutarse acciones de divulgación y capacitación de los alcances de la ley que estará a cargo de las siguientes dependencias:
144.1. Unidad de Recursos Humanos: deberá incorporar dentro de sus programas de inducción y asesoría a los funcionarios los aspectos concernientes al hostigamiento sexual.
144.2. Unidad de Recursos
Humanos: empleará todos los medios usuales de capacitación como charlas,
métodos informativos, seminarios, etc. para que todos los funcionarios estén
informados de sus deberes y derechos derivados de
El incumplimiento de esas funciones hará incurrir a los servidores indicados en responsabilidad, que será considerada falta grave.
Artículo 145.—Interposición
de denuncia por hostigamiento sexual. Todo servidor que se considere
afectado por actos de hostigamiento sexual conforme los definen los artículos
3º y 4º de
Artículo 146.—Solicitud de reubicación temporal. La servidora o servidor ofendida(o) podrá agregar a su denuncia la solicitud de reubicación temporal, teniendo la posibilidad de plantearla en cualquier estado del proceso, así como solicitar ayuda de profesionales médicos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, si considera que su salud mental y física ha sido afectada.
Artículo 147.—Trámite a la
denuncia por hostigamiento sexual.
Todos los integrantes deberán ostentar condición de profesionales con grado universitario.
Dentro del Órgano Director se elegirá un presidente y los miembros durarán en sus cargos hasta que concluya el respectivo procedimiento.
Queda entendido que los miembros de este Órgano Director cuentan desde su designación o nombramiento por parte del Director Ejecutivo, con las facultades necesarias para conocer, tramitar, estudiar y resolver en forma prioritaria la denuncia de hostigamiento sexual que le hubiere sido remitida, teniendo para tales fines libre acceso a las dependencias administrativas correspondientes y a los documentos que fuere del caso, debiendo el superior inmediato o el jefe del servidor denunciado, brindar todo el apoyo que fuere necesario.
El órgano director podrá disponer temporalmente del personal técnico y de apoyo que fuere necesario para resolver oportuna y adecuadamente las denuncias.
En caso de que por motivos de
inhibición o recusación, uno de los integrantes del citado Órgano Director
debiere retirarse,
Los distintos actos procesales con excepción del acto final o resolución según lo establece el artículo 160 de este Reglamento, podrán ser objeto de la interposición del recurso de revocatoria, en el término de las siguientes veinticuatro horas y en un plazo similar deberá ser resuelto por el Órgano Director.
Artículo 148.—Principios de observancia del Órgano Director y plazo del procedimiento. El Órgano Director deberá conducir el procedimiento bajo los principios de celeridad, eficiencia y absoluta confidencialidad y pedir el apoyo de cualquier personal calificado que estime necesario para su asesoría. El plazo del procedimiento no podrá exceder de tres meses contados a partir de la interposición de la denuncia por hostigamiento. El incumplimiento a las disposiciones anteriores será considerado como falta grave y sancionado según lo estipulado en el artículo 113 del presente Reglamento.
Artículo 149.—Regulación de
abstención o recusación. En caso de que se den motivos de abstención o
recusación se procederá conforme a las disposiciones del Título Segundo, Libro
Segundo de
Artículo 150.—Contenido y
notificación del inicio del procedimiento. El Órgano Director constituido
conforme a las disposiciones legales vigentes, deberá notificar al denunciado
el acto de apertura del procedimiento, conforme a lo dispuesto por el artículo
239 de
Artículo 151.—Citación a
comparecencia oral y privada. El Órgano Director citará a las partes a una
comparecencia oral y privada observando las formalidades consignadas en el
Título Tercero del Libro Segundo de
Artículo 152.—Plazo para
emitir e impugnar la resolución final. En el plazo de los quince días
naturales siguientes a la realización de la comparecencia oral y privada, el
Órgano Director emitirá un acto resolutivo debidamente razonado que se remitirá
a
Contra lo resuelto en forma
definitiva por
Artículo 153.—Firmeza de la
resolución final. Una vez firme la resolución final del procedimiento y en
caso de que proceda la aplicación de sanciones disciplinarias el Director
Ejecutivo pasará el expediente administrativo a
Artículo 154.—Sanciones.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 de
CAPÍTULO XXV
Reclamos
Artículo 155.—Trámite
del reclamo. Todos los reclamos, quejas, peticiones, sugerencias y otras
similares, nacidas de la relación de servicio, deberán ser dirigidas por los
servidores al jefe inmediato, quien resolverá en un plazo máximo de ocho días
hábiles. Si se tratare de reclamos contra los jefes inmediatos, antes de
recurrir al Tribunal de Servicio Civil, deberá agotarse la vía administrativa,
a cuyos efectos deberá obtenerse un primer pronunciamiento del superior
jerárquico de la dependencia de que se trate cuando así proceda, y un segundo
pronunciamiento de
No obstante lo anterior, cuando el jefe inmediato se considere incompetente para resolver algún asunto especial, podrá autorizar al servidor para que éste se dirija al jefe de grado superior, debiéndose seguir, en todo caso, el estricto orden jerárquico.
Artículo 156.—Presentación de los reclamos. Las gestiones de los servidores señaladas en el artículo anterior deberán ser planteadas por escrito, pero, podrán hacerse en forma verbal, cuando por la naturaleza del asunto no sea necesario para resolverlo, la emisión de una resolución o que por la importancia del asunto no amerite un procedimiento escrito.
Artículo 157.—Reclamos servidores amparados al Régimen de Servicio Civil. Los servidores amparados por el Régimen del Servicio Civil presentarán sus reclamos conforme con los artículos 88 y 89 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
Artículo 158.—Competencia para
conocer el reclamo administrativo. Los reclamos administrativos de los servidores
del Consejo de Transporte Público referentes a extremos pecuniarios, deberán
ser interpuestos ante
Artículo 159.—Emisión de
resolución final. Una vez dictada la resolución final por parte de
Artículo 160.—Impugnación de
los actos que afecten derechos subjetivos. Los servidores podrán recurrir
todos aquellos actos, resoluciones o disposiciones que afecten sus derechos
subjetivos y que se deriven de la aplicación de este Reglamento, para lo cual
deberá observarse lo dispuesto en
Artículo 161.—Agotamiento de
la vía administrativa.
CAPÍTULO XXVI
Terminación de la relación de servicios
Artículo 162.—Extinción de la relación de servicios. La relación de servicios terminará sin responsabilidad para el Consejo de Transporte Público en los casos de renuncia o de despido por causa justificada del servidor, según las disposiciones del Estatuto de Servicio Civil, el Código de Trabajo y este Reglamento.
Artículo 163.—Reclamo de extremos laborales. En caso de terminación de la relación de servicios, el interesado deberá plantear en tiempo el correspondiente reclamo en relación con los extremos que considere adeudados. Caso contrario, el Consejo de Transporte Público declarará la prescripción legal, cuando proceda.
CAPÍTULO XXVII
De los accidentes ocurridos a los
servidores del Consejo de Transporte
Público y de las denuncias por riesgos profesionales
Artículo 164.—De
los riesgos de trabajo. Todos los servidores del Consejo de Transporte
Público estarán protegidos contra los riesgos del trabajo de conformidad con lo
establecido en el título IV del Código de Trabajo (Ley de Riesgos del Trabajo
Nº 6727 y su Reglamento).
Artículo 165.—Definición de riesgos del trabajo. Constituyen riesgos del trabajo, los accidentes y enfermedades que ocurran a los servidores con ocasión o como consecuencia del trabajo que desempeñan en forma subordinada y remunerada, así como la reagravación que resulte como consecuencia directa, inmediata e ineludible de esos accidentes y enfermedades.
Artículo 166.—Capacitación en prevención de riesgos de trabajo. El Consejo de Transporte Público, por medio de Salud Ocupacional y de las Comisiones y Subcomisiones de Seguridad e Higiene, está en la obligación de instruir a los servidores en todo lo referente a la prevención de los riesgos del trabajo, según lo establecido por esa ley.
Artículo 167.—Comunicación de la ocurrencia de un riesgo de trabajo por parte del servidor. El servidor al que le ocurra un accidente o riesgo del trabajo y esté en condiciones de hacerlo, deberá dar aviso de tal hecho, dentro de cuarenta y ocho horas siguientes al jefe inmediato o al superior de éste. El incumplimiento de esta obligación constituye falta grave y el servidor será responsable de indemnizar al Consejo de Transporte Público los daños y perjuicios ocasionados por su omisión.
Artículo 168.—Denuncia de riesgo profesional ante el INS. Todo servidor que tenga a sus órdenes personal subordinado deberá tomar acciones preventivas para evitar riesgos del trabajo y dar aviso inmediato de cualquier riesgo profesional ocurrido a sus servidores dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al acaecimiento de éste al Instituto Nacional de Seguros, con copia a Salud Ocupacional.
La omisión de tal aviso por parte del servidor correspondiente constituye falta grave, y lo hará responsable de los daños y perjuicios ocasionados por su omisión.
Artículo 169.—Remisión de la
denuncia de riesgo de trabajo al INS. Si el lugar donde ocurre el accidente
queda distante de la ciudad capital o de la agencia regional del Instituto
Nacional de Seguros (I.N.S.) más cercana, imposibilitando que la denuncia
llegue el mismo día o el inmediato siguiente, el encargado deberá dar aviso
telegráfico por Radiograma a dicho Instituto, enviando copia por correo o fax a
Artículo 170.—Obligación de comunicar el riesgo de trabajo. Todo operador de cualquier tipo de equipo o maquinaria del Consejo de Transporte Público, deberá dar aviso inmediato a su jefe respectivo o a quien corresponda, de cualquier accidente o percance que sufriere u ocasionare, por mínimo que éste sea.
La omisión de tal aviso será considerada como falta grave para efectos de sanción.
Artículo 171.—Oficina
competente para atender denuncias por riesgo de trabajo.
Artículo 172.—Prescripción de
sanción disciplinaria. Para los efectos de imponer la sanción disciplinaria
correspondiente, el término de prescripción de un mes comenzará a correr una
vez que
Artículo 173.—Sanción por
ocasionar un riesgo de trabajo. Todo servidor del Consejo de Transporte
Público a quien se le comprobase que haya ocasionado un accidente de tránsito
por dolo, negligencia o imprudencia, se hará acreedor de sanción disciplinaria
pudiendo sobrevenir el despido sin responsabilidad patronal, dependiendo de la
gravedad del hecho, sanción que en todo caso deberá ser razonada por
CAPÍTULO XXVIII
De las condiciones de higiene y
seguridad en el trabajo
Artículo 174.—Comisión de Seguridad e Higiene. De conformidad con el artículo 288 del Código de Trabajo, el artículo Nº 8 del Reglamento General de Seguridad e Higiene del Trabajo del 4 de mayo de 1970, en el Consejo de Transporte Público se establecerán las Comisiones de Seguridad e Higiene que sean necesarias. Dichas comisiones tendrán por finalidad investigar las causas de los riesgos profesionales, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que estas se cumplan.
Los miembros de las Comisiones desempeñarán los cargos ad honoren y dentro de la jornada de trabajo, para lo cual las jefaturas concederán el permiso correspondiente.
Artículo 175.—Medidas
preventivas para evitar riesgos de trabajo. Es deber del Consejo de
Transporte Público adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la
vida y la integridad corporal de sus servidores, para lo cual
175.1. Proveer y mantener en buen estado los equipos de transporte, edificaciones e instalaciones físicas.
175.2. Mantener en estado óptimo las operaciones y procesos de trabajo, en armonía con el ambiente.
175.3. Suministrar y dar mantenimiento a los equipos de protección personal y vigilar su uso.
175.4. Suministrar primeros auxilios y local para la prestación de este servicio.
175.5. Proporcionar a través del consultorio médico, servicio de medicina general, odontología y cualquier otro que llegara a implementar. Estos serán gratuitos, salvo casos específicos en que el servidor deba cubrir el costo de materiales y gastos adicionales según se determine.
175.6. Promover la capacitación del personal en materia de higiene y seguridad ocupacional.
175.7. Facilitar a las autoridades competentes la colocación en los centros de trabajo de textos legales, avisos, carteles y anuncios similares, referentes a la seguridad e higiene de trabajo.
175.8. Proporcionar a los servidores dedicados a la actividad de seguridad e higiene ocupacional, las facilidades del caso para el cumplimiento eficiente de sus funciones, incluyendo gastos de viaje y transporte cuando sean solicitados sus servicios en lugares distantes a los de su ocupación habitual.
175.9. Conformar brigadas para la atención de emergencias y elaborar planes para su prevención o mitigación y realizar actividades periódicas de preparación al personal.
CAPÍTULO XXIX
Principios y deberes éticos
Artículo 176.—Sobre los principios y deberes éticos. Son principios y deberes éticos del servidor del Consejo de Transporte Público los siguientes:
176.1. El ejercicio de la función pública debe orientarse a la satisfacción del bien común, que es su fin último y esencial. Para ello la función pública propenderá a la actualización de los valores de seguridad, justicia, solidaridad, paz, libertad y democracia.
176.2. La lealtad, la eficiencia, la probidad y la responsabilidad, son valores fundamentales que deberán tenerse presentes en el ejercicio de la función pública. También se tendrán presentes los principios del servicio público. Los deberes y prohibiciones que deben acatar los funcionarios (as) públicos (as) se fundamentan en esos valores y principios.
176.3. El funcionario (a) público (a) es un servidor (a) de los administrados en general, y en particular de cada individuo o administrado (a) que con él se relacione en virtud de la prestación del servicio y de la función que desempeña.
176.4. El servidor (a) público (a) debe actuar en forma tal que su conducta pueda admitir el examen público más minucioso. Para ello no es suficiente la simple observancia de la ley; deben aplicarse también los principios de la ética del servicio público, reguladas o no de modo directo por la ley.
176.5. Función de los principios éticos del servicio público. El servicio público debe inspirar la confianza de los ciudadanos (as), para fortalecer la credibilidad en el gobierno y sus gestores e instituciones. Los principios éticos del servicio público tienen como función fomentar esa confianza para facilitar a los y las gobernantes el cumplimiento de los diversos fines estatales en beneficio de la comunidad.
176.6. Todo servidor (a) debe acatar los deberes que se señalan seguidamente, sin perjuicio de todos los demás establecidos por la ley y este reglamento.
176.7. Deber de lealtad. Todo servidor (a) debe ser fiel a los principios éticos del servicio público, leal al Gobierno y al Consejo de Transporte Público, y a sus superiores.
176.8. Deber de eficiencia. Todo servidor (a) debe cumplir personal y eficientemente la función que le corresponde en el Consejo de Transporte Público, en las condiciones de tiempo, forma y lugar que determinen las normas correspondientes, y de acuerdo con las siguientes reglas:
- Usar el tiempo laboral realizando siempre su mejor esfuerzo, en la forma más productiva posible, y emplearlo en el desarrollo de las tareas que corresponden al cargo con el esmero, la intensidad y el cuidado apropiados.
- Esforzarse por encontrar y utilizar las formas más eficientes y económicas de realizar tareas, así como para mejorar los sistemas administrativos y de atención de usuarios (as) en los que participa, haciendo llegar sus sugerencias e iniciativas a sus superiores.
- Velar por la conservación de los útiles, objetos y demás bienes que integran el patrimonio del Estado y los de terceros que se pongan bajo la custodia y entregarlos cuando corresponda.
- Hacer uso razonable de los útiles y materiales que se le proporcionen para realizar sus tareas, procurando darle a cada uno el máximo de rendimiento y evitar el desperdicio.
176.9. Deber de probidad. Todo servidor (a) debe actuar con honradez, en especial cuando haga uso de recursos públicos que le son confiados para el cumplimiento de los fines estatales, o cuando participe en actividades o negocios de la administración que comprometen esos recursos. Deberá también abstenerse de participar en el proceso decisorio; cuando esa vinculación exista respecto de su cónyuge, compañero (a), hermano (a) o ascendiente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad inclusive, o su socio en una empresa.
No opera esta obligación cuando se trate de participar en la formulación de disposiciones normativas de carácter general, que sólo de modo indirecto afecte la actividad o vinculación externa del funcionario o de las personas mencionadas en el párrafo anterior.
Cuando estime que hay motivo para separarse del conocimiento de un asunto, el servidor (a) lo hará saber por escrito al superior, quien en definitiva resolverá sobre el punto.
176.10. Deber de responsabilidad. Todo servidor (a) debe actuar con claro sentido del deber que le corresponde para el cumplimiento del fin público que compete al Consejo de Transporte Público y de las consecuencias que el cumplimiento o incumplimiento de ese deber tiene en relación con ese cometido institucional.
176.11. Deber de confidencialidad. El servidor (a) debe guardar discreción con respecto a todos los hechos e informaciones de los cuales tenga conocimiento en el ejercicio o con motivo del ejercicio de sus funciones, independientemente de que el asunto haya sido calificado o no como confidencial por el (la) superior, salvo que sea autorizado para dar informaciones y sin perjuicio del derecho de información del administrado, ejercicio conforme al ordenamiento jurídico vigente.
176.12. Deber de imparcialidad. El servidor (a) debe ejercer el cargo sin discriminar, en cuanto a las formas y condiciones del servicio, a ninguna persona por razón de raza, género, religión, nacionalidad, situaciones económicas, ideología o afiliación política.
176.13. Deber de conducirse apropiadamente frente al público. Todo servidor (a) debe observar frente al público, en el servicio y fuera del mismo, una conducta correcta, digna y decorosa, acorde con su jerarquía y función, evitando conductas que puedan socavar la confianza del público en la integridad del funcionario (a) y del Consejo de Transporte Público.
176.14. Deber de conocer prohibiciones y regímenes especiales que puedan serle aplicables. Todo servidor (a) debe conocer las disposiciones legales y reglamentarias sobre incompatibilidad, acumulación de cargos, prohibiciones por razón de parentesco y cualquier otro régimen especial que le sea aplicable y asegurarse de cumplir con las acciones necesarias para determinar si está o no comprendido en algunas de las prohibiciones establecidas en ellos.
176.15. Deber de objetividad.
El servidor (a) debe siempre emitir juicios objetivos, sin influencias de
criterios personales o de terceros no autorizados por la autoridad
administrativa, y se abstendrá de participar en cualquier decisión cuando
exista violencia moral sobre él, que pueda hacerse incumplir su deber de
objetividad. Queda a salvo el deber de obediencia al superior, en términos
previstos por
176.16. Deber de comportarse con decoro y respeto. Todo servidor (a) debe ser justo (a), cuidadoso (a), respetuoso (a) y cortés en el trato con los usuarios del servicio, sus jefes, subalternos y compañeros (as).
176.17. Deber de denuncia. Es obligación de todo servidor (a) formular la denuncia correspondiente ante la autoridad competente, cuando en el ejercicio de su cargo tenga conocimiento de cualquier irregularidad en perjuicio del Consejo de Transporte Público, del Estado y de los funcionarios (as).
CAPÍTULO XXX
Disposiciones finales
Artículo 177.—Derechos
adquiridos. Este reglamento no perjudica los derechos jurídicamente
adquiridos por los servidores del Consejo de Transporte Público que han
prestado servicios a
Artículo 178.—Observancia
obligatoria del presente reglamento. Este reglamento será de conocimiento y
observancia obligatoria de todos los servidores desde el día de su entrada en
vigencia, para lo cual
Artículo 179.—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—
EL PRESIDENTE DE
Y
Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de
las atribuciones que les confieren los artículos 11, 140 incisos 8), 18), y
20), 146 y 188 de
Considerando:
I.—Que el “Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones” posee como visión “hacer de las telecomunicaciones una fuerza motora que potencie el desarrollo humano basado en la sociedad de la información con una visión inclusiva, universal, solidaria, sostenible y competitiva”.
II.—Que en el Eje Económico el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones se establece: “Crear las condiciones para una efectiva competencia en el mercado de las telecomunicaciones, que asegure a los usuarios finales la atención de sus necesidades y demandas en términos de cobertura y calidad de servicios.”
III.—Que en cumplimiento de la meta 1.1 del Eje Económico del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Viceministerio de Telecomunicaciones elaboró un estudio-diagnóstico sobre la tramitología del sector, el cual realizó un inventario de los trámites requeridos para la puesta en operación de operadores y proveedores. Una de sus conclusiones evidencia la gran cantidad de trámites existentes para el despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones así como la escasa organización y coordinación de las instituciones encargadas de gestionarlos.
IV.—Que la “Ley de Protección al
ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos”, Ley Nº 8220,
del 11 de marzo del 2002, así como su reglamento, ordenan simplificar los
trámites y requisitos establecidos por
V.—Que teniendo en cuenta lo expuesto, en el marco de la búsqueda de un clima de negocios favorables en donde se potencia la productividad y el crecimiento económico del país y con el fin de asegurar la atención expedita de la tramitología para la operación efectiva de los proveedores de servicios en el mercado de telecomunicaciones se establecen las siguientes acciones concretas para que las telecomunicaciones se conviertan en un motor fundamental del desarrollo económico nacional. Por tanto,
Emiten la siguiente directriz:
Dirigida a todas las Entidades, Órganos
y Empresas
que conforman el Sector Telecomunicaciones, sobre
los Lineamientos Generales de
en el Sector de Telecomunicaciones
Artículo 1º—En el
ejercicio de las facultades de
Artículo 2º—
Artículo 3º—En coordinación con
el MEIC y
Artículo 4º—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial
Dada en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Nº 818-P
EL PRESIDENTE DE
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 26, inciso b) de
ACUERDA:
Artículo 1º—Dejar
sin efecto el Acuerdo de Viaje Nº 793-P, del 31 de agosto del 2009; mediante el
cual se autoriza al señor Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación
Pública, para que viaje a París-Francia; con el fin de participar en la “35va
Conferencia General de
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del día 3 de octubre del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—O. C. Nº 93153.—Solicitud Nº 13876.—C-7520.—(IN2009092372).
Nº 819-P
EL PRESIDENTE DE
Con fundamento en
las atribuciones que le confiere el artículo 139 de
Considerando:
Único.—Que el
Gobierno de Costa Rica ha sido invitado a visitar los Parques Tecnológicos, el
cual se realizará el día 5 de octubre del 2009, en ciudad de Madrid, España y
el día 7 de octubre del mismo año, visita al Centro de Apoyo al Desarrollo
Empresarial en el Parque Tecnológico de Andalucía, España, con la finalidad de
presentar las políticas de Innovación y de Desarrollo Tecnológico y de un Plan
de Infraestructuras Logísticas, desarrollar contactos, establecer alianzas y
conocer experiencias exitosas a nivel mundial útiles para el desarrollo de
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Jorge Woodbridge González, portador de la cédula de
identidad Nº 1-312-990, en calidad de Asesor Presidencial en Competitividad y
Mejora Regulatoria con rango de Ministro según Acuerdo Nº 348-P del 12 de
noviembre de 2007, publicado en
Artículo 2º—Los gastos por concepto de alimentación, transporte aéreo, hospedaje y otros gastos necesarios correspondientes a los días del 3 de octubre al 9 de octubre del 2009, serán financiados por el programa 229-00 “Dirección de Estudios Económicos” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio; correspondiéndole por concepto de viáticos la suma de $.2.610,00 (dos mil seiscientos diez dólares).
Artículo 3º—El funcionario devengará el 100% de su salario durante su ausencia.
Artículo 4º—Rige a partir de las diecisiete horas con veinte minutos del día 3 de octubre del 2009 y hasta las quince horas con cinco minutos del 9 de octubre del mismo año.
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—O. C. Nº 98741.—Solicitud Nº 27105.—C-35270.—(IN2009092373).
Nº 164-2009-RE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de
Considerando:
1º—Que de conformidad con el Acuerdo Nº 007-2008-RE del 3 de enero del 2008 se ascendió en comisión al puesto de Consejero Interno, a la señora Margarita Turcios Chaverri, portadora de la cédula de identidad Nº 6-0102-1362, funcionaria de Carrera Diplomática con rango de Primer Secretario.
2º—El artículo 2 inciso 20) del Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior define que la promoción o nombramiento en comisión de un funcionario de carrera del Servicio Exterior en un puesto superior al de la categoría a que pertenece, no varía su condición dentro de la carrera diplomática.
3º—Que el artículo 49 del
Estatuto de Servicio Exterior indica que los funcionarios en comisión serán
libremente nombrados y removidos por el Poder Ejecutivo. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dejar sin efecto el Acuerdo Nº 007-2008-RE del 3 de enero del 2008, en el que se asciende en comisión a la funcionaria Margarita Turcios Chaverri, portadora de la cédula de identidad Nº 6-0102-1362, a un puesto de Consejero Interno.
Artículo 2º—Nombrar a la
funcionaria Margarita Turcios Chaverri, en un puesto del Servicio Interno
acorde con el rango que ostenta en
Artículo 3º—Rige a partir del 16 de setiembre del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 100720.—Solicitud Nº 45499.—C-23270.—(IN2009092787).
Nº 070-H.—San José, 7 de octubre del 2009
EL PRESIDENTE DE
Y
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140, inciso 20) y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante acuerdo Nº 001-H de fecha cinco de enero de mil novecientos noventa y nueve, el Poder Ejecutivo, autorizó al señor Wilmer Antonio Fernández Sanjuanelo, cédula de residente Nº 420-168460-003216, para actuar como Agente Aduanero Persona Natural ante las aduanas del país en que se acredite a esos efectos. (Folios 23 y 24).
II.—Que mediante escrito sin
número el señor Wilmer Antonio Fernández Sanjuanelo comunica a
III.—Que mediante oficio Nº
OFICIO-DGT-ER-827-2008, el señor Rafael Ángel Madrigal Rubí, Jefe del
Departamento de Estadística y Registro de
IV.—Que siendo que el señor Fernández Sanjuanelo, fue autorizado como agente aduanero con la cédula de residencia Nº 420168460003216 y que posteriormente adquirió la nacionalidad costarricense con la cédula de identidad Nº 8-0090-0557, es necesario modificar el acuerdo Nº 001-H de fecha cinco de enero de mil novecientos noventa y nueve, en los siguientes aspectos:
1. En el Considerando I en donde se indicó: “portador de la cédula de residencia número cuatrocientos veinte-ciento sesenta y ocho mil cuatrocientos sesenta-cero cero tres mil doscientos dieciséis”, para que se lea: “portador de la cédula de identidad número ocho-cero cero noventa-cero quinientos cincuenta y siete”.
2. En el Por tanto en donde se indicó: “cédula de residencia Nº 420-168460-003216”, para que se lea: “portador de la cédula de identidad Nº 8-0090-0557”.
V.—Que en los demás extremos se mantiene incólume el acuerdo Nº 001-H de fecha cinco de enero de mil novecientos noventa y nueve, emitido por el Poder Ejecutivo.
VI.—Que de conformidad con el
artículo 140 inciso 20) de
EL PRESIDENTE DE
Y
ACUERDAN:
Modificar el acuerdo Nº 001-H de fecha cinco de enero de mil novecientos noventa y nueve, del Poder Ejecutivo, en los siguientes aspectos:
1. En el Considerando I en donde se indicó: “portador de la cédula de residencia número cuatrocientos veinte-ciento sesenta y ocho mil cuatrocientos sesenta-cero cero tres mil doscientos dieciséis”, se debe modificar para que se lea: “portador de la cédula de identidad número ocho-cero cero noventa-cero quinientos cincuenta y siete”.
2. En el Por tanto en donde se indicó: “cédula de residencia Nº 420-168460-003216”, se debe modificar para que se lea: “portador de la cédula de identidad Nº 8-0090-0557”.
En los demás extremos, se mantiene incólume el acuerdo Nº 001-H de fecha cinco de enero de mil novecientos noventa y nueve, emitido por el Poder Ejecutivo. Rige a partir de su publicación.
Comuníquese a
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Nº 252-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con
lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
1º—Autorizar al
Ing. Jorge Castillo Lizano, cédula 2-309-278, funcionario de
2º—Los gastos serán cubiertos por
3º—Rige a partir del 25 de octubre al 21 de noviembre de 2009.
Dado en el Despacho Ministerial el día dos del mes de octubre del dos mil nueve.
Carlos Villalobos Arias, Viceministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 98507.—Solicitud Nº 41391.—C-15020.—(IN2009092374).
Nº 094-C.—San José, 16 de setiembre del 2009
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
los artículos 140 inciso 20), 146 de
Considerando:
1º—Que el espectáculo denominado “Soy Gitano”, producido por la destacada profesora de baile Paulina Peralta, promueve y difunde la cultura ya que a través de los buenos valores y tradiciones que conserva actualmente el pueblo gitano, éste puede influenciar positivamente al público en general, como una muestra de la vivencia de los valores morales, familiares y sociales.
2º—Que con este evento, se propone brindar un espacio artístico para que el público en general pueda apreciar un espectáculo que pretende fusionar las artes dramáticas con el baile flamenco, apoyado por un musical en vivo compuesto por músicos y actores profesionales.
3º—Que este espectáculo, convoca a la población para que tome parte activa en eventos de gran proyección artística y cultural, donde se puedan apreciar valores y tradiciones de otros pueblos que fortalezcan aspectos sociales como la conservación de las buenas costumbres, la unidad familiar, la autonomía, el respeto a la paz y la libertad. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Declarar de interés cultural el espectáculo denominado “Soy Gitano”, que se llevará a cabo en el Teatro Nacional, los días 6 y 7 de marzo del 2010.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de setiembre del 2009.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Nº 320-2009.—5 de mayo de 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que los días
que van del 11 al 15 de mayo de 2009, se realizará en Bruselas, Bélgica,
2º—Que la participación del señor
Fernando Ocampo Sánchez, en
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Fernando Ocampo Sánchez, portador de la cédula de
identidad número 1-791-100, funcionario de
Artículo 2º—Los gastos del señor
Fernando Ocampo Sánchez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje,
serán costeados por
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 10 al 16 de mayo de 2009, el señor Fernando Ocampo Sánchez,
devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del 10 al 16 de mayo de 2009.
San José, a los cinco días del mes de mayo del dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. 101219.—(Solicitud Nº 23201).—C-33020.—(IN2009091919).
Nº
321-2009.—5 de mayo de 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que los días
que van del 11 al 15 de mayo de 2009, se realizará en Bruselas, Bélgica,
2º—Que la participación de la
señora Carolina Palma Vargas, en
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Carolina Palma Vargas, portadora de la cédula de
identidad número 1-1063-524, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Carolina Palma Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que
se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje,
serán costeados por
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 9 al 16 de mayo de 2009, la señora Carolina Palma Vargas,
devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del 9 al 16 de mayo de 2009.
San José, a los cinco días del mes de mayo del dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. 101219.—(Solicitud Nº 23201).—C-33020.—(IN2009091918).
Nº
322-2009.—5 de mayo de 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que los días que van del 11 al
15 de mayo de 2009, se realizará en Bruselas, Bélgica,
2º—Que la participación de la
señora Gabriela Castro Mora, en
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Gabriela Castro Mora, portadora de la cédula de
identidad número 1-916-263, Directora de
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Gabriela Castro Mora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que
se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje,
serán costeados por
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 10 al 16 de mayo de 2009, la señora Gabriela Castro Mora,
devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del 10 al 16 de mayo de 2009.
San José, a los cinco días del mes de mayo del dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. 101219.—(Solicitud Nº 23201).—C-33020.—(IN2009091917).
Nº
323-2009.—San José, 5 de mayo de 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que los días
que van del 11 al 15 de mayo de 2009, se realizará en Bruselas, Bélgica,
2°—Que la participación del señor
Javier Durán Fallas, en
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Javier Durán Fallas, portador de la cédula de identidad
número 1-768-878, funcionario de
Artículo 2º—Los gastos del señor
Javier Durán Fallas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán
costeados por
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 10 al 17 de mayo de 2009, el señor Javier Durán Fallas,
devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del 10 al 17 de mayo de 2009.
San José, a los cinco días del mes de mayo del dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. 101219.—(Solicitud Nº 23201).—C-33020.—(IN2009091916).
Nº
324-2009.—San José, 5 de mayo de 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que los días
que van del 11 al 15 de mayo de 2009, se realizará en Bruselas, Bélgica,
2º—Que la participación de la
señora Arlina Gómez Fernández, en
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Arlina Gómez Fernández, portadora de la cédula de
identidad número 1-761-188, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de
Artículo 3º—Que durante el período que va del 10 al 16 de mayo de 2009, la señora Arlina Gómez Fernández, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 4º—Rige a partir del 10 al 16 de mayo de 2009.
San José, a los cinco días del mes de mayo del dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. 101219.—(Solicitud Nº 23201).—C-33020.—(IN2009091913).
Nº
325-2009.—San José, 5 de mayo de 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que los días
que van del 11 al 15 de mayo de 2009, se realizará en Bruselas, Bélgica,
2º—Que la participación de la
señora Tatiana Varela Vargas, en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
a la señora Tatiana Varela Vargas, portadora de la cédula de identidad número
1-971-832, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Tatiana Varela Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que
se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje,
serán costeados por
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 09 al 15 de mayo de 2009, la señora Tatiana Varela Vargas,
devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del 9 al 15 de mayo de 2009.
San José, a los cinco días del mes de mayo del dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. 101219.—(Solicitud Nº 23201).—C-33020.—(IN2009091912).
Nº
326-2009.—5 de mayo de 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140 inciso 20), y 146 de
Considerando
1º—Que los días que van del 11 al 15 de mayo de
2009, se realizará en Bruselas, Bélgica,
2º—Que la participación de la señora Isabel
Hernández Ruiz, en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Isabel
Hernández Ruiz, portadora de la cédula de identidad número 5-322-276,
funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la señora Isabel
Hernández Ruiz, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán
costeados por
Artículo 3º—Que durante el período que va del 9
al 15 de mayo de 2009, la señora Isabel Hernández Ruiz, devengará el 100% de su
salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del 9 al 15 de mayo
de 2009.
San José, a los cinco días del mes de mayo del
dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. 101219.—(Solicitud Nº 23201).—C-33020.—(IN2009091911).
Nº
327-2009.—5 de mayo de 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140 inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que los días que van del 11 al 15 de mayo de
2009, se realizará en Bruselas, Bélgica,
2º—Que la participación de la señora Juliana
Fernández Porras, en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Juliana
Fernández Porras, portadora de la cédula de identidad número 1-1217-105,
funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la señora Juliana
Fernández Porras, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por
Artículo 3º—Que durante el período que va del 9
al 16 de mayo de 2009, la señora Juliana Fernández Porras, devengará el 100% de
su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 4º—Rige a partir del 09 al
16 de mayo de 2009.
San José, a los cinco días del mes de mayo del
dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. 101219.—(Solicitud Nº 23201).—C-33020.—(IN2009091908).
Nº
328-2009.—05 de mayo de 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que los días
que van del 11 al 15 de mayo de 2009, se realizará en Bruselas, Bélgica,
2º—Que la participación del señor
Federico Arias López, en
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Federico Arias López, portador de la cédula de identidad
número 1-855-658, funcionario de
Artículo 2º—Los gastos del señor
Federico Arias López, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje,
serán costeados por
Artículo 3º—Que durante el período que va del 09 al 16 de mayo de 2009, el señor Federico Arias López, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 4º—Rige a partir del 9 al 16 de mayo de 2009.
San José, a los cinco días del mes de mayo del dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. 101219.—(Solicitud Nº 23201).—C-33020.—(IN2009091907).
Nº
329-2009.—5 de mayo de 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que los días
que van del 11 al 15 de mayo de 2009, se realizará en Bruselas, Bélgica,
2º—Que la participación del señor
Gustavo Guillén Picado, en
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Gustavo Guillén Picado, portador de la cédula de identidad
número 1-1053-371, funcionario de
Artículo 2º—Los gastos del señor
Gustavo Guillén Picado, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje,
serán costeados por
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 09 al 16 de mayo de 2009, el señor Gustavo Guillén Picado,
devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del 09 al 16 de mayo de 2009.
San José, a los cinco días del mes de mayo del dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. 101219.—(Solicitud Nº 23201).—C-33020.—(IN2009091906).
Nº
330-2009.—6 de mayo de 2009
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que los días
que van del 11 al 15 de mayo de 2009, se realizará en Bruselas, Bélgica,
2º—Que la participación de la
señora Ericka Víquez Álvarez, en
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Ericka Víquez Álvarez, portadora de la cédula de
identidad número 2-375-827, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Ericka Víquez Álvarez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que
se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje,
serán costeados por
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 9 al 16 de mayo de 2009, la señora Ericka Víquez Álvarez,
devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del 9 al 16 de mayo de 2009.
San José, a los seis días del mes de mayo del dos mil nueve.
Amparo Pacheco Oreamuno, Ministra de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. 101219.—(Solicitud Nº 23201).—C-33020.—(IN2009091905).
Nº
331-2009.—San José, 5 de mayo de 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que los días
que van del 11 al 15 de mayo de 2009, se realizará en Bruselas, Bélgica,
2º—Que la participación de la
señora Natalia Porras Zamora, en
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Natalia Porras Zamora, portadora de la cédula de
identidad número 1-1191-444, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Natalia Porras Zamora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que
se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje,
serán costeados por
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 9 al 16 de mayo de 2009, la señora Natalia Porras Zamora,
devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del 9 al 16 de mayo de 2009.
San José, a los cinco días del mes de mayo del dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. 101219.—(Solicitud Nº 23201).—C-33020.—(IN2009091903).
Nº
332-2009.—San José, 05 de mayo de 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que los días
que van del 11 al 15 de mayo de 2009, se realizará en Bruselas, Bélgica,
2º—Que la participación de la
señora María José Cordero Salas, en
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora María José Cordero Salas, portadora de la cédula de identidad
número 1-1073-951, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la
señora María José Cordero Salas, por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 09 al 13 de mayo de 2009, la señora María José Cordero
Salas, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del 9 al 13 de mayo de 2009.
San José, a los cinco días del mes de mayo del dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. 101219.—(Solicitud Nº 23201).—C-33020.—(IN2009091902).
Nº
333-2009.—San José, 05 de mayo de 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que los días
que van del 11 al 15 de mayo de 2009, se realizará en Bruselas, Bélgica,
2º—Que la participación de la
señora Jessica Ward Campos, en
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Jessica Ward Campos, portadora de la cédula de
identidad número 1-1303-0101, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Jessica Ward Campos, por concepto de impuestos, tributos o cánones que
se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje,
serán costeados por
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 09 al 13 de mayo de 2009, la señora Jessica Ward Campos,
devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del 9 al 13 de mayo de 2009.
San José, a los cinco días del mes de mayo del dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. 101219.—(Solicitud Nº 23201).—C-33020.—(IN2009091897).
Nº
335-2009.—05 de mayo de 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140 inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que los días que van del 11 al 15 de mayo de
2009, se realizará en Bruselas, Bélgica,
2º—Que la participación de la señora Adriana
González Saborío, en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Adriana
González Saborío, portadora de la cédula de identidad número 1-873-574, funcionaria
de
Artículo 2º—Los gastos de la señora Adriana
González Saborío, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán
costeados por
Artículo 3º—Que durante el período que va del
10 al 16 de mayo de 2009, la señora Adriana González Saborío, devengará el 100%
de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 4º—Rige a partir del 10 al 16 de mayo
de 2009.
San José, a los cinco días del mes de mayo del
dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. 101219.—(Solicitud Nº 23201).—C-33020.—(IN2009091894).
Nº
338-2009.—5 de mayo de 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que los días
que van del 18 al 19 de mayo de 2009, se realizará en Buenos Aires, Argentina
el Taller Regional sobre el Comercio Mundial Agropecuario y las Negociaciones
en
2º—Que la participación de la señora Karen Chan Sánchez, en el Taller resulta necesaria, por cuanto en él se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Karen Chan Sánchez, portadora de la cédula de identidad
número 5-319-094, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Karen Chan Sánchez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, así como
el transporte aéreo, serán financiados por
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 16 al 20 de mayo de 2009, la señora Karen Chan Sánchez, devengará
el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del 16 al 20 de mayo de 2009.
San José, a los cinco días del mes de mayo del dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. 101219.—(Solicitud Nº 23201).—C-33020.—(IN2009091893).
Nº 486-2009
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo Nº 242-2007 de fecha 08 de junio de 2007, publicado en el
Diario Oficial
II.—Que mediante documento
presentado el día 29 de julio de 2009, en
III.—Que la instancia interna de
IV.—Que en relación con la disminución del nivel mínimo de empleo y su fecha de cumplimento, el Ministro de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre de 2001, señaló lo siguiente:
“(...) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su Junción de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarios del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.
Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (...)”
V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el
Acuerdo Ejecutivo Nº 242-2007 de fecha 08 de junio de 2007, publicado en el
Diario Oficial
“6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 08 trabajadores, a partir del 31 de agosto de 2009. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de marzo de 2008, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de US $1.153.000,00 (un millón ciento cincuenta y tres mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de setiembre de 2009. Finalmente, la empresa beneficiaría se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 32.71%.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva en activos fijos y
la mínima total de la beneficiaría, de conformidad con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento a
2º—En todo lo que
no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el acuerdo
ejecutivo Nº 242-2007 de fecha 08 de junio de 2007, publicado en el Diario
Oficial
3º—Rige a partir de su notificación. Comuníquese y publíquese.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—RP2009136505.—(IN2009092659).
Nº 527-2009
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de
Considerando:
1º—Que el señor
José Eduardo Bastos Matamoros, mayor, casado una vez, empresario, portador de
la cédula de identidad Nº 2-324-927, vecino de San Rafael de Moravia, en su
condición de Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la empresa Alimentos Bermúdez S. A., cédula jurídica Nº 3-101-464877,
presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante
2º—Que la instancia interna de
3º—Que el Ministerio de Comercio
Exterior, mediante oficio Nº DM-00737-9 fechado el 31 de agosto del 2009,
solicitó al Ministerio de Hacienda el preceptivo dictamen favorable, de conformidad
con el artículo 18 inciso ch) de
4º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto:
ACUERDAN:
1º—Otorgar el
Régimen de Zonas Francas a la empresa Alimentos Bermúdez S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-464877, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como
Industria Procesadora de Exportación, de conformidad con el inciso a) del
artículo 17 de
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de snacks de frutas y productos vegetales.
3º—La beneficiaria operará fuera
de Parque Industrial, específicamente 600 metros al este de
4º—La beneficiaria gozará de los
incentivos y beneficios contemplados en
Los plazos, términos y
condiciones de los beneficios otorgados en virtud de
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 20, inciso g) de
Dicha beneficiaria sólo podrá
introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los
requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 40 trabajadores, a más tardar el 30 de agosto del 2011. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $2.000.000,00 (dos millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), y a realizar y mantener una inversión mínima total de US $3.000.000,00 (tres millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), ambas a más tardar el 30 de agosto del 2010. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 75,13%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento
de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de
la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por
el Reglamento a
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 30 de agosto del 2010. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaria se obliga a
cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y
9º—La beneficiaria se obliga a
presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y
conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses
siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada
a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la
información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá
permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones,
en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el
cumplimiento de las obligaciones de
10.—En caso de incumplimiento por
parte de la beneficiaria de las condiciones de este acuerdo o de las leyes,
reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle
multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios
incentivos de los indicados en el artículo 20 de
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones
productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por
12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes
o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda
proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás
acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en
materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que
establece
14.—La empresa beneficiaria se
obliga a cumplir con todos los requisitos de
15.—De conformidad con el
artículo 74 de
16.—Por tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que PROCOMER o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.
17.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(IN2009091541).
Nº 536-2009
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que el señor
Vicente Aurelio Lines Fournier, mayor, casado una vez, abogado y notario
público, portador de la cédula de identidad Nº 1-830-937, vecino de Curridabat,
en su condición de Apoderado Especial con facultades suficientes para este acto
de la empresa Startek International Limitada, cédula jurídica Nº 3-012-576054,
presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante
II.—Que la instancia interna de
III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto;
ACUERDAN:
1º—Otorgar el
Régimen de Zonas Francas a la empresa Startek International Limitada, cédula
jurídica Nº 3-012-576054, (en adelante denominada la beneficiaria),
clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del
artículo 17 de
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en exportar servicios de soporte administrativo y de negocios, y servicios relacionados con la industria de la tecnología de la información, dirigidos a clientes internos y externos de la corporación.
3º—La beneficiaria operará en el Parque Industrial denominado Los Arallanes S. A., ubicado en la provincia de Heredia.
4º—La beneficiaria gozará de los
incentivos y beneficios contemplados en
Los plazos, términos y
condiciones de los beneficios otorgados en virtud de
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 20 inciso g) de
Dicha beneficiaria sólo podrá
introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos
establecidos al efecto por el artículo 22 de
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 50 trabajadores, a más tardar el 31 de agosto de 2011. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de julio de 2011, así como a realizar y mantener una inversión total de al menos US $500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de julio de 2011. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 91,52%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento
de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de
la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por
el Reglamento a
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 28 de febrero de 2010. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La beneficiaria se obliga a
cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y
9º—La beneficiaria se obliga a
presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y
conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses
siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada
a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la
información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá
permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones,
en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el
cumplimiento de las obligaciones de
10.—En caso de incumplimiento por
parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes,
reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá
imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o
varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones
productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por
12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER.
13.—El uso indebido de los bienes
o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda
proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás
acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en
materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que
establece
14.—La empresa beneficiaria se
obliga a cumplir con todos los requisitos de
15.—De conformidad con el
artículo 74 de
16.—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—RP2009136072.—(IN2009091847).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
AVISO
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Resolución-DGA-232-2009.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las catorce horas con treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil nueve.
Considerando:
I.—Que mediante Ley General de Aduanas Nº 7557 con sus reformas y modificaciones (en adelante LGA), se crea el Registro de Importadores Habituales y en sus artículos 246, 247, y 248, se establece lo siguiente:
“Artículo 246.—Registro de importadores. Los importadores habituales deberán registrarse ante el órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, donde se les asignará un número de registro. En el registro de importadores se consignarán, por lo menos, los siguientes datos: el nombre, la dirección, el número de cédula jurídica -si se trata de personas jurídicas-, el número de la cédula de identidad, el de pasaporte o cualquier otra identificación -si se trata de una persona física-, así como las personerías jurídicas y los registros mercantiles correspondientes.
Deberán registrarse por cada uno de ellos, las modalidades de importación realizadas; por tanto, se llevará un control separado de los internamientos definitivos y de los efectuados en tránsito o redestino.
Los importadores estarán obligados a suministrar a la autoridad aduanera las listas de precios y los catálogos de las mercancías importadas, así como toda la información y los documentos que permitan establecer los valores aduaneros correctos.”
“Artículo 247.- Obligación de archivos
Los agentes aduaneros deberán mantener, en sus archivos, por un plazo no menor de cinco años, copia de las cédulas jurídicas, personerías y demás documentos necesarios para la declaración aduanera de sus clientes.”
“Artículo 248.- Obligaciones de los importadores
Además de las obligaciones establecidas en la legislación especial de valoración aduanera, los importadores deberán consignar, en el reverso de la factura comercial, bajo fe de juramento, que ese documento es original, corresponde a la importación amparada en él y el precio anotado es real y exacto. Esta declaración jurada sólo podrá firmarla la persona que ostente la representación legal de la persona jurídica y, si se trata de personas físicas, el mismo importador.
En el caso de que la administración aduanera compruebe que los datos expresados en la factura son falsos, estará obligada a presentar la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público.”
II.—Que la
presente resolución se emite con fundamento en las potestades y atribuciones
que le confieren a esta Dirección General de Aduanas los artículos 11, 24, 245
y 246 de
III.—Que mediante circular
CIR-ONVVA-008-2001 de fecha 03 de agosto del 2001, divulgada el 13 de agosto
del 2001,
Asimismo
• “Presentar ante
• Adjuntar una actualización
del registro de las firmas autorizadas para el endoso de las facturas y de
• Autorización autenticada por un abogado para la persona encargada de la entrega y recepción de los diskettes.”
“Los
importadores deben presentarse ante
“La
presentación del diskette conteniendo la información solicitada debe hacerse
ante
“Se considerará que el importador ha cumplido con la actualización de su registro una vez que se haya revisado la información que contiene el diskette, se determine que está completa y se incorpore a la base de datos. Cualquier ampliación o aclaración se les brindará al teléfono 2257-8601….”
IV.—Que para cumplir con lo dispuesto por la legislación aduanera vigente, para la creación del Registro de Importadores Habituales y su actualización e implementar otros registros especializados necesarios para el ejercicio de la valoración aduanera; y partiendo del principio de legalidad y cumplimiento efectivo de las normas del régimen jurídico aduanero, existe el elemento normativo de obligatoriedad para que los importadores cumplan de manera efectiva, real y oportuna con la norma, y con las disposiciones de alcance general que con este acto se emiten, tanto para inscribirse como también para actualizar su Registro de Importador Habitual.
V.—Que mediante el Reglamento
Centroamericano sobre
En este Reglamento
Centroamericano en el Capítulo X en sus artículos 26 al 28 del mismo cuerpo
normativo, se dispone sobre “
VI.—
VII.—Que con la vigencia del
Reglamento Centroamericano sobre
VIII.—Que en vista de la
reorganización del Servicio Nacional de Aduanas, la modernización del Servicio
Aduanero Nacional, enriquecido al utilizar la tecnología de punta para dinamizar
el proceso y la transparencia y participación plena y activa de todos los
actores involucrados, mediante resolución RES-DGA-203-2005 de fecha 22 de junio
del 2005, publicada en el Alcance Nº 23 a
IX.—Que con la vigencia de la
circular CIR-ONVVA-008-2001 de fecha 03 de agosto de 2001,
X.—Mediante oficio DGA-327-2007
de fecha 18 de junio de 2007, de
XI.—Que mediante Decreto
Ejecutivo Nº 32481-H del 29 de Junio del 2005, publicado en el Alcance Nº 22 a
XII.—Que la ubicación de
“Artículo
23.—Funciones de
“h. Mantener actualizados registros
especializados necesarios para el ejercicio de la valoración aduanera.
“Artículo
24 bis.—Funciones del Departamento Control Inmediato del Valor en Aduana. El
Departamento tendrá las siguientes funciones:…”
f. Crear y mantener actualizado un registro de
importadores, así como implementar otros registros especializados necesarios
para el ejercicio de la valoración.
XIII.—Que
considerando
XIV.—Que mediante oficio
DM-833-2006 de fecha 02 de junio de 2009, el Ministerio de Hacienda, amparado
al artículo 11 de
XV.—Con la oficialización del
Reglamento Centroamericano sobre
XVI.—En concordancia con las
anteriores consideraciones, la normativa supra citada,
“LINEAMIENTOS Y PROCEDIMIENTO PARA EL DEBIDO
REGISTRO Y ACTUALIZACIÓN DE INFORMACION
EN EL REGISTRO DE IMPORTADORES HABITUALES”
1. Deróguese la circular CIR-ONVVA-008-2001 de
fecha 03 de agosto del 2001, divulgada el 13 de agosto del 200, con la cual
2. Para los “Importadores
Habituales” ( [2], [3]), el número de registro que se les asignará será
el establecido en
3. Si de acuerdo con lo regulado
por
PROCEDIMIENTO
4. Presentar en
5. En el caso de personas jurídicas se
debe aportar: 1) Certificación notarial, o registral, o copia fotostática
certificada por Notario Público de la personería jurídica, con no más de tres
meses de emitida. 2) Copia fotostática del documento de identificación del
representante legal de la empresa o del apoderado general o generalísimo de la
persona jurídica, el cual deberá ser confrontado con su original por el
funcionario a quien
6. Adjuntar en el caso de
personas físicas: fotocopia del documento de identificación, el cual deberá ser
confrontado con su original por el funcionario a quien
7. De conformidad con lo
consignado en el artículos 246 de
8. Sobre el plazo para la presentación de los requisitos antes indicados, de acuerdo con la siguiente programación:
Tipo de mercancías |
Fechas de convocatoria |
Electrodomésticos |
Del 02/11/2009 al 13/11/2009 |
Bebidas Alcohólicas |
Del 23/11/2009 al 04/12/2009 |
Calzado |
Del 14/12/2009 al 28/12/2009 |
Prendas de Vestir y Complementos de Vestir |
Del 06/01/2010 al 19/01/2010 |
Papas, Cebollas, Hongos, Aguacates, Manzanas, Uvas y Peras |
Del 27/01/2010 al 09/02/2010 |
Perfumería, Cosméticos y Artículos de Belleza |
Del 17/02/2010 al 02/03/2010 |
Textiles |
Del 10/03/2010 al 23/03/2010 |
Piso Cerámico y Azulejo |
Del 31/03/2010 al 13/04/2010 |
Vehículos automotores nuevos |
Del 21/04/2010 al 04/05/2010 |
Repuestos |
Del 12/05/2010 al 26/05/2010 |
Vehículos automotores usados |
Del 03/06/2010 al 16/06/2010 |
Llantas y Aros para vehículos automotores |
Del 24/06/2010 al 08/06/2010 |
Productos laminados planos de hierro o acero |
Del 16/06/2010 al 30/06/2010 |
Materias primas |
Del 08/07/2010 al 21/07/2010 |
Las demás mercancías |
Del 29/07/2010 al 11/08/2010 |
9. El Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera emitirá un oficio en el que se indicará el Número de Registro de Importador asignado por esta Autoridad Aduanera, una vez que se haya realizado la validación de los requisitos (dispuestos en numerales del 1) al 7) de la presente resolución) presentados por parte del solicitante. De no cumplir con la totalidad de los requerimientos establecidos, esta dependencia efectuará una prevención al interesado para que subsane los vacíos encontrados en la información y/o documentación aportada.
10. El procedimiento y los requisitos establecidos en la presente resolución “Lineamientos y Procedimiento para el debido Registro y Actualización de Información en el Registro de Importadores Habituales”, es de aplicación obligatoria por el Servicio Nacional de Aduanas; de los Importadores Habituales según Ley General de Aduanas Nº 7557 y su Reglamento; y de los Importadores de Bebidas Alcohólicas regulados con Ley Nº 8707 y Resolución RES-DGA-122-2009.
11. Para facilitar la aplicación de la presente resolución, se adjunta como anexo Nº 1 el “FORMULARIO ANEXO: SOLICITUD DE INSCRIPCION O ACTUALIZACION COMO IMPORTADOR HABITUAL, ARTICULO 246 LGA”, indicado en numeral 4), anterior, el cual contiene tanto el formato que debe ser utilizado, como el instructivo de llenado.
12. Con el fin de facilitar
la aplicación de la presente Resolución, se informa que la documentación se
encuentra en custodia en el Departamento Control Inmediato del Valor en Aduana,
de
Comuníquese y
publíquese en el Diario Oficial
Rige a partir del 01 de noviembre del 2009.
Desiderio Soto Sequeira, Director General.—1 vez.—Solicitud Nº 28870.—C-1048020.—(IN2009092034).
ANEXO Nº 1: FORMATO DEL FORMULARIO DE RES-DGA-232-2009
“FORMULARIO ANEXO: SOLICITUD DE INSCRIPCION O ACTUALIZACION COMO IMPORTADOR HABITUAL, ARTICULO 246 LGA” |
||
|
||
A. INFORMACIÓN DEL IMPORTADOR HABITUAL (PERSONA FISICA O PERSONA JURIDICA) |
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||
1. NOMBRE O RAZON SOCIAL DE |
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2. NOMBRE COMERCIAL O DE FANTASIA DE |
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|
||
3. Tipo de identificación: |
|
a. Cédula Jurídica (J) |
|
|
b. Cédula Física (F) |
|
|
c. Cédula Residencia ® |
|
|
d. Pasaporte (P) |
|
||
4. Número de identificación: |
|
|
|
||
5. Dirección Electrónica del solicitante: |
||
|
||
|
||
6. Teléfono(s) del solicitante: |
||
|
||
|
||
7. Fax del solicitante: |
||
|
||
|
||
8. Apartado Postal: |
||
|
B. PARA INSCRIPCION O ACTUALIZACION DEL REGISTRO DE IMPORTADOR HABITUAL, FAVOR INDICAR: |
||||||
|
||||||
9. Si su solicitud es para: |
||||||
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|
|
a. Registrarse por primera vez |
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|
|
b. Actualizar el Registro |
||||
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|||||
10. En caso de actualización, favor indicar su número de registro: |
|
|
||||
|
||||||
11. Nivel comercial: |
|
|
||||
|
||||||
12. Marque la(s) opción(es) relacionadas con el Tipo de Mercancía: |
||||||
Electrodomésticos |
|
Perfumería, Cosméticos y Artículos de Belleza |
|
Vehículos automotores usados |
|
|
Bebidas Alcohólicas |
|
Textiles |
|
Llantas y Aros para vehículos automotores |
|
|
Calzado |
|
Piso Cerámico y Azulejo |
|
Productos laminados planos de hierro o acero |
|
|
Prendas de Vestir y Complementos de Vestir |
|
Vehículos automotores nuevos |
|
Materias primas |
|
|
Papas, Cebollas, Hongos, Aguacates, Manzanas, Uvas y Peras |
|
Repuestos |
|
Las demás mercancías (*) |
|
|
12.1. Si Marque la opción “Las demás mercancías”, indique su designación comercial (genérica): |
||||||
|
||||||
|
C. INFORMACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL O PERSONA AUTORIZADA (PERSONA JURIDICA) |
|
|
|
|
|
13. Nombre y número de identificación del representante (s) Legal (es) según certificación de personería jurídica,
o persona (s) autorizada(s) mediante el poder general o generalísimo vigente
debidamente registrado ante |
||
Nombre |
Identificación |
|
1. |
1. |
|
2. |
2. |
|
|
||
14. Dirección Electrónica de cada representante (s) Legal (es), o persona (s) autorizada(s): |
||
1. |
||
2. |
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|
||
15. Teléfono: |
||
1. |
||
2. |
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|
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16. Fax: |
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1. |
||
2. |
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|
||
17. Apartado Postal: |
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1. |
||
2. |
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|
||
D. DIRECCIONES: |
|
18. Dirección Exacta del Domicilio Fiscal (Artículos 26 y 27 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios). |
|
19. Dirección para notificaciones (Artículo
194 de |
E. OTROS MEDIOS PARA RECIBIR NOTIFICACIONES: |
|||
|
|||
20. Dirección Electrónica: |
|||
|
|||
21. Telefono (s): |
|
|
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22. Fax: |
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|
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23. Apartado Postal: |
|||
|
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|
|||
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|||
24.
NOMBRE DEL SOLICITANTE DE IMPORTADOR PERSONA FISICA; O DEL REPRESENTANTE LEGAL O PERSONA
AUTORIZADA DE |
|||
|
|||
|
|||
|
|||
25.
FIRMA DEL SOLICITANTE DE IMPORTADOR PERSONA FISICA; O DEL REPRESENTANTE LEGAL O PERSONA
AUTORIZADA DE |
|||
|
|||
|
|||
|
|||
26. FECHA: Indicar la fecha del llenado del formulario |
|||
|
“INSTRUCTIVO DE LLENADO FORMULARIO ANEXO Nº 1” |
|
A. INFORMACIÓN DEL IMPORTADOR HABITUAL (PERSONA FISICA O PERSONA JURIDICA) |
|
1. NOMBRE O RAZON SOCIAL DE |
|
2. NOMBRE COMERCIAL O DE FANTASIA DE |
|
3. Tipo de identificación: Indicar el tipo de identificación, la cual puede ser: Física (F), Jurídica (J), Residencia (R) o Pasaporte (P). |
|
4. Número de identificación: Indicar el número de tipo de identificación (número de cédula de identidad, cédula jurídica, Residencia o Pasaporte). |
|
5. Dirección Electrónica del solicitante: Indicar la dirección de correo electrónico. |
|
6. Teléfono(s) del solicitante: Indicar el número telefónico. |
|
7. Fax del solicitante: Indicar el número de fax. |
|
8. Apartado Postal: Consignar el código postal. |
B. PARA INSCRIPCION O ACTUALIZACION DEL REGISTRO DE IMPORTADOR HABITUAL, FAVOR INDICAR: |
|
9. Si su solicitud es para: Especifique el motivo de su solicitud, escoja registrarse por primera vez, o actualización. |
|
10. En caso de actualización, favor indicar su número de registro: Indicar si cuenta o no con número de Registro de Importador, asignado por el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera. |
|
11. Nivel comercial: Indicar el nivel comercial del importador según la clasificación siguiente: mayorista, minorista o detallista, u otro (especificar). |
|
12. Marque la(s) opción(es) relacionadas con el Tipo de Mercancía: Designación comercial de la mercancía que importa (Televisores, llantas, perfumes, etc.), identificar la(s) mercancía(s) que importa, es decir, pueden ser varias opciones. |
|
12.1. Si Marque la opción “Las demás mercancías”, indique su designación comercial (genérica): Indique de manera genérica otro (s) tipo (s) de mercancía(s) que importa. |
C. INFORMACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL O PERSONA AUTORIZADA (PERSONA JURIDICA) |
|
13. Nombre y
número de identificación del
representante (s) Legal (es)
según certificación de personería jurídica, o persona (s)
autorizada(s) mediante el poder general o generalísimo vigente debidamente
registrado ante |
|
14. Dirección Electrónica de cada representante (s) Legal (es), o persona (s) autorizada(s): Indicar la dirección de correo electrónico. |
|
15. Teléfono: Indicar el número telefónico. |
|
16. Fax: Indicar el número de fax. |
|
17. Apartado Postal: Consignar el código postal. |
D. DIRECCIONES: |
|
18. Dirección Exacta del Domicilio Fiscal (Artículos 26 y 27 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios): Consignar la dirección exacta y completa del importador, indicando provincia, cantón, distrito y cualquier otra información que identifique con precisión la dirección del importador. |
|
19. Dirección
para notificaciones (Artículo 194 de |
E. OTROS MEDIOS PARA RECIBIR NOTIFICACIONES: |
|
20. Dirección Electrónica: Indicar la dirección de correo electrónico. |
|
21. Telefono (s): Indicar el número telefónico. |
|
22. Fax: Indicar el número de fax. |
|
23. Apartado Postal: Consignar el código postal. |
|
24. NOMBRE
DEL SOLICITANTE DE IMPORTADOR PERSONA FISICA;
O DEL REPRESENTANTE LEGAL O PERSONA AUTORIZADA DE |
|
25. FIRMA
DEL SOLICITANTE DE IMPORTADOR PERSONA FISICA;
O DEL REPRESENTANTE LEGAL O PERSONA AUTORIZADA DE |
|
26. FECHA: Indicar la fecha del llenado del formulario. |
Resolución-DGA-236-2009.—Dirección General de Aduanas y el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera.—San José, a las catorce horas con treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil nueve.
Considerando:
I.—Que mediante
Ley Nº 8707 del 04 de marzo de 2009 (en adelante Ley 8707), publicada en el
Diario oficial
“Artículo
1.- Créase el Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de
Bebidas Alcohólicas, en adelante denominado el Registro. El Órgano Nacional de
Valoración y Verificación Aduanera, de
Artículo
2.- Las personas, físicas o jurídicas, que deseen importar, fabricar,
distribuir o vender bebidas alcohólicas al por mayor, deberán inscribirse en el
Registro. Para tales efectos,
Artículo
15- El Ministerio de Hacienda publicará anualmente, en el Diario Oficial
II.—Que
considerando que mediante
III.—Que
“Sobre
la publicación anual, en el diario oficial
IV.—Que la
presente resolución se emite con fundamento en las potestades y atribuciones
que le confieren a esta Dirección General de Aduanas los artículos 11, 24, 245
y 246 de
Y EL ÓRGANO NACIONAL DE VALORACIÓN
Y VERIFICACIÓN ADUANERA,
RESUELVEN:
1º—Ordenar la
publicación en el Diario Oficial
CUADRO Nº 1
“LISTA DEL
REGISTRO FISCAL DE IMPORTADORES, FABRICANTES
Y
DISTRIBUIDORES O VENDEDORES DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
AL POR MAYOR, ASÍ COMO LAS
BEBIDAS ALCOHÓLICAS
AUTORIZADAS PARA SU
COMERCIALIZACIÓN”
(Actualizado al día 31 de julio de 2009)
ITEM |
Persona física o jurídica registrada |
Número de identificación |
Condición comercial |
Clase de identificación (tipo de registro) |
Tipos de bebidas alcohólicas autorizadas |
1 |
ALONSO & COMPAÑIA S.A. |
3-101-003632 |
Importador y Distribuidor Mayorista |
Importador |
Vinos, Vinos espumantes, Cervezas. |
2 |
ALPISTE LIMITADA |
3-102-030779 |
Importador y Distribuidor Mayorista |
Importador |
Cerveza, Vinos, Vinos espumantes, Ron, Wisky, Tequila, Vodka, Sambuca, Amaretto, Grappa, Gianduia y Cerveza. |
3 |
BANCOR INTERNACIONAL S.A. |
3-101-080283 |
Importador, Fabricante y Distribuidor Mayorista |
Importador |
Whisky, y Whisky Mezclado. |
4 |
BOSQUE PRIMARIO S.A. |
3-101-283184 |
Importador, y Distribuidor Mayorista |
Importador |
Vinos. |
5 |
CENTENARIO INTERNACIONAL S.A |
3-101-010979 |
Importador, Fabricante y Distribuidor Mayorista |
Importador |
Wisky, Ron, Vodka, Burnett`s, Licores: café, hard cola, NK 8.0, hipnotiq, Licor a base de vino y plantas aromáticas, Anis; Cognac, Tequila, Vinos, Guaro, Crema, Ginebra. |
6 |
COMERCIAL PF, S.A. |
3-101-203532 |
Importador, Distribuidor Mayorista |
Importador |
Vinos, Ron, Vodka, Ginebra, Brandy, Whisky, Tequila, Licor de: Anís, Café, Triple Seco, Menta y Melocotón. Cremas: Limón y Caribe; Schnapps de Manzana. |
7 |
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCION |
4-000-042146 |
Fabricante |
Fabricante |
Aguardiente con sabor, Vodka, Ron; Vodka, Aguardiente, Ron, Guaro, Crema, Licor:
de Café, Curazao Triple Sec, de
Menta, Crema de Anís, Ginebra |
8 |
COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE DOS PINOS R.L. |
3-004-045002 |
Fabricante, Distribuidor y Vendedor Mayorista |
Fabricante |
Rompope. |
9 |
CORBE GOURMET S.A. |
3-101-380345 |
Importador, y Distribuidor Mayorista |
Importador |
Vinos y Vinos espumantes. |
10 |
CORPORACION MEGADOCK S.A |
3-101-223827 |
Importador, Distribuidor y Vendedor Mayorista |
Importador |
Whisky, Vinos, Licor Frangelico, Pisco, Aguardiente, Tequila. |
11 |
DESTILERÍAS CENTROAMERICANA S.A. |
3-101-0533397 |
Fabricante y Distribuidor Mayorista |
Fabricante |
Vinos |
12 |
DIAGEO DE COSTA RICA (DESTILERIAS UNIDAS COSTA RICA S.A.) |
3-102-102809 |
Importador |
Importador |
Crema, whisky, Tequila, Ginebra, Cerveza, Vodka, Ron. |
13 |
DISPAL DISTRIBUIDORA PANAMERICANA DE LICORES, S.A. |
3-101-225437 |
Importador, Distribuidor y Vendedor Mayorista |
Importador |
Aguardiente, Vodka, Brandy, Champagne, Jerez. Cremas: Carolans, Ron, Whisky, Cognac, Tequila, Ginebra, Vinos, Vinos Espumantes, Coktail. Licores: Tía María, Southern Comfort, Café, Amaretto, Cherry, Cacao, Chasis, Curacao, Menta y Triple Sec. |
14 |
DISTIBUIDORA DE PRODUCTOS DE CONSUMO MASIVO S.A. (DIPROCOMA S.A.) |
3-101-425534 |
Importador y Distribuidor Mayorista |
Importador |
Vodka. |
15 |
DISTIBUIDORA JAIZKIBEL S.A. |
3-101-360358 |
Importador, Fabricante y Distribuidor Mayorista |
Importador |
Vinos. |
16 |
DISTRIBUIDORA DE LICORES INTERNACIONALES M Y M, S.A. |
3-101-204399 |
Distribuidor Mayorista |
Distribuidor Mayorista |
Vinos, Brandy, Crema de Licor, Champagne, Cognac, Ginebra, Guaro, Ron, Sidra, Tequila, Vodka, Licor de: Café, Triple Sec, Menta, Anís, Melón, Dobel con Sabor a Cajeta, Grand Marnier Rojo, Ponche, Crema, Amaretto, Benedictine, Charlleston Follies, Watermelon, Cointreau, Ponche, Apple Sour , Coconut Sonata, Sambuca, Souther Comfort, Seco Herrerano, , Jerez, Drambuie, Grappa de Manzana, Frangelico, Hpnotiq, Pisco, Jaegermeifter, Osborne Tawny Port, Aguardiente , Whisky, Aperitivos, Cerveza. |
17 |
DISTRIBUIDORA DE LICORES TORRES Y TORRES S.A. |
3-101-420863 |
Importador y Vendedor Mayorista |
Importador |
Vodka, Vinos, Cockteles, Whisky, Aguardiente, Sangría, Ron. |
18 |
DISTRIBUIDORA E IMPORTADORA SABORES ARGENTINOS |
3-101-371563 |
Importador y Distribuidor Mayorista |
Importador |
Vinos |
19 |
DISTRIBUIDORA LA FLORIDA S.A |
3-101-295868 |
Importador y Distribuidor Mayorista |
Importador |
Ron, Cerveza, Bebida alcohólica saborizada. |
20 |
DISTRIBUIDORA LUCEMA S.A. |
3-101-191433 |
Importador y Distribuidor Mayorista |
Importador |
Vinos. |
21 |
E Y E SEGURA INTERNACIONAL LTDA. |
3-102-246974 |
Importador y Distribuidor Mayorista |
Importador |
Vinos. |
22 |
EL CATADOR LIMITADA |
3-102-460648 |
Importador y Distribuidor Mayorista |
Importador |
Vinos |
23 |
ERA MERCANTIL P Y G S.A. |
3-101-418403 |
Distribuidor y Vendedor Mayorista |
Distribuidor Ó Vendedor |
Vinos, Brandy, Cremas De Licor, Champagne, Cognac, Ginebra, Guaro, Ron, Sidra, Tequila, Vodka. Licores: Café, Menta, Triple Sec, Melón Midori, Ponche, Dobel con sabor a Cajeta, Ponche Crema, Grand Marnier Rojo, Benedictine, Charlleston Follies, Watermelon, Cointreau, Amaretto, Apple Sourt, Coconut Sonata, Sambuca, Southern Comfort, Seco Herrerano, Anís, Jerez, Drambuie, Amaretto, Grappa de Manzana, Frangelico, Hpnotiq, Pisco, Jaegermeifter, Osborne Tawny Port, Aguardiente , Whisky, Aperitivos: Campari Mixx y Ferreira TAwny Oporto; Cerveza. |
24 |
FELIPE MOTTA C.R. S.A. |
3-101-426133 |
Importador y Distribuidor Mayorista |
Importador |
Vinos, Vinos espumantes, Mezcla de Coctel, Licor de Pomegranate, Licor de Almendra, Cognac, Tequila, Amaretto, Ron, Cerveza, Vodka, Licor de Hierbas. |
25 |
FOSFORERA COSTA RICA, S.A. |
3-101-002740 |
Importador, Distribuidor Mayorista |
Importador |
Vinos, Vodka, Whisky. |
26 |
GRUPO PAMPA C. R. C. S.A. |
3-101-033966 |
Importador y Distribuidor Mayorista |
Importador |
Wisky, Ron, Cognac, Vodka Cremas, Amarula; Cocktail, Amareto, Tequila, Brandy, Pisco, Anis; Ginebra, Aguardiente, Champagne, Vinos, Vinos espumantes, Vinos fortificados, Vermouth y Cerveza, Sidra Licores (menta, café, banano, limón, melón, cacao, coco, cassis, triple sec). |
27 |
HA&COM BEBIDAS DEL MUNDO S.A. ( |
3-101-003395 |
Importador, Distribuidor Mayorista |
Importador |
Aguardiente, Brandy, Cerveza, Champagne, Cognac, Cremas, Vinoss Espumante, Ginebra, Grappa, Ron, Tequila, Vermouth, Vinos, Vodka, Whisky. |
28 |
HOLCOM INDUSTRIAL S.A. |
3-101-033494 |
Importador y Fabricante Mayorista |
Importador |
Vodka, Brandy, Whisky. |
29 |
HOLTERMANN INTERNACIONAL S.A. |
3-101-130766 |
Importador, Distribuidor Mayorista |
Importador |
Cerveza, Champagne, Cognac, Grappa, Vinos, Vinos Espumantes. |
30 |
INDUSTRIAS DE VINOS DE FRUTAS S.A. |
3-101-533869 |
Fabricante |
Fabricante |
Vinos. |
31 |
KOKY VERA G.M. .S.A. |
3-101-295194 |
Importador, Distribuidor y Vendedor Mayorista |
Importador |
Tequila. |
32 |
LA NACIONAL S.A. |
3-101-003518 |
Importador, Distribuidor y Vendedor Mayorista |
Importador |
Aperitivo, Bitter, Champagne, Cremas., Licores: Cajeta-Grand Marnier Rojo-Amaretto-Coconut-Triple Sec-B&B-Benedictine-Anisette-Cacao-Banano-Peach-Menta-Charlleston-Franboise-Perfait Amour-Watermelon-Curacao-, Rompope, Tequila, Vermouth, Vinos, Vinos Espumantes, Vodka. |
33 |
LICORES MUNDO FELIZ S.A. |
3-101-257225 |
Distribuidor Mayorista |
Distribuidor |
Aguardiente, Anis, Brandy, Ron, Vodka, Wisky, Cognag, Vinos, Cerveza, Crema de café, Amaretto, Amarula, Cremas, Triple sec, ginebra, guaro, Martini, Licores: Boll Lemoncello, Cassis, Curacao, Café, Drambue, Hpnotip, Jagerneister; Tequila , Sidra, Champagne. |
34 |
MARCAS ALEGRES S.A. |
3-101-369686 |
Distribuidor Mayorista |
Distribuidor |
Vinos, Vinos espumantes, Sidra. |
35 |
MERCANTIL DE ALIMENTOS S.A. |
3-101-100907 |
Importador y Distribuidor Mayorista |
Importador |
Vinos. |
36 |
OLIVIER WINCHESTER S.A. |
3-101-147059 |
Importador y Distribuidor Mayorista |
Importador |
Vinos, Vinos espumantes, Champagne. |
37 |
PRODUCTORA LA FLORIDA S.A. |
3-101-306901 |
Fabricante |
Fabricante |
Ron, Cerveza, Bebida alcohólica saborizada. |
38 |
TICORIOJA S.A. |
3-101-555965 |
Importador, Distribuidor Mayorista |
Importador |
Vinos. |
39 |
TOURISM SOLUTIONS AND OTHERS, S.A. |
3-101-331510 |
Importador y Distribuidor Mayorista |
Importador |
Vinos. |
40 |
VINICOLA COSTARRICENSE VICOSA, S.A. |
3-101-211796 |
Fabricante y Distribuidor Y Vendedor Mayorista |
Fabricante |
Vinos. |
41 |
VINUM AURA S.A. |
3-101-300711 |
Importador, Distribuidor Mayorista |
Importador |
Brandy, Grappa, Jerez, Oporto, Vinos. |
42 |
WAGNER S.A. |
3-101-057086 |
Importador y Distribuidor Mayorista |
Importador |
Vinos, Vinagre Agridulce Passum, Licor de Naranja, Aguardiente, Brandy y Pisco. |
43 |
ZONA LIBRE GOLFITO S.A. |
3-101-089012 |
Importador |
Importador |
Vinos, Licor de uva, Licor Amaretto, Crema de whisky, Cerveza, Vinos Espumantes, Cocktail aromatizado. |
2º—Para
facilitar la aplicación de
Comuníquese y publíquese en el
Diario Oficial
Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial
Desiderio Soto Sequeira, Director General.—1 vez.—Solicitud Nº 28869.—C-431520.—(IN2009092040).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
Nº 86-2009.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 9:20 horas del día 14 de setiembre del 2009.
Se conoce solicitud de certificado de explotación de la empresa Aensa Service Center Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-502503, representada por el señor Federico Laurencich Castro, para obtener el Certificado de Explotación para la operación de un Taller de servicio de mantenimiento aeronáutico OMA-RAC-145, con fundamento en lo siguiente:
Resultando:
Primero.—Que mediante escrito de fecha 19 de diciembre de 2008 el señor Federico Laurencich en calidad de Apoderado Generalísimo de la empresa Aensa Service Center Sociedad Anónima., solicitó ante el Consejo Técnico se le otorgue a su representada Certificado de Explotación para brindar los servicios Taller Aeronáutico.
Segundo.—Que mediante oficio AIR
0120-09 de fecha 20 de febrero de 2009,
Tercero.—Mediante oficio
DGAC-TA-09-150 de fecha 24 de abril de 2009,
“(…)
Con base en el análisis realizado a la información aportada, se concluye que:
1.
2. Que según la información de
3. Para demostrar la capacidad financiera la compañía presentó un documento denominado “Aensa Service Center S. A., Estados Financieros Proyectados”, preparado en diciembre del 2008, por la firma de Contadores Públicos y Consultores Gerenciales denominada Fernando Zamora & Co. Presenta además el “Informe del Auditor Independiente”, con fecha 10 de diciembre del 2008, suscrito por el Lic. Luis Fernando Zamora P., Contador Público Autorizado, carné Nº 365.
4. De los resultados del análisis de la información financiera presentada (Flujo de Caja y Estados Financieros) y del informe del Auditor Independiente, se tiene que la compañía Aensa Service Center S. A., ha demostrado que cuenta con capacidad financiera para desarrollar el proyecto para instalar un taller aeronáutico con habilitación en aviones y helicópteros.
5. Los servicios que pretende ofrecer la compañía Aensa Service Center S. A., son de suma importancia para el desarrollo de la aviación de nuestro país y de los operadores comerciales y las empresas privadas, ya que este nuevo servicio brindará nuevas opciones para la atención de los equipos.
1. RECOMENDACIÓN
En el tanto se hayan cumplido los requisitos técnicos y legales de la petición, se recomienda:
1. Otorgar a la compañía Aensa Service Center S. A., un certificado de explotación para operar un Taller Aeronáutico con las habilitaciones que se indiquen en el certificado operativo.
2. Autorizar la prestación de los servicios en la base de operaciones ubicada en el Hangar Nº 36 del Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños.
3. Otorgar el certificado de explotación por un plazo de cinco años, según los lineamientos establecidos por el Consejo Técnico de Aviación.”
Cuarto.—Mediante
artículo quinto de la sesión ordinaria 28-2009 celebrada por el Consejo Técnico
de Aviación Civil el día 25 de mayo de 2009, se acordó elevar a audiencia
pública la solicitud de la empresa Aensa Service Center Sociedad Anónima, para
la operación de un Taller de servicio mantenimiento aeronáutico OMA-RAC-145. El
aviso de audiencia pública fue publicado en
Quinto.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los
hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por
ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente
administrativo que al efecto lleva
II.—Sobre el fondo del asunto.
Que de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de
Asimismo, el artículo 143 de
Que realizado el procedimiento de
certificación legal que establece
En cuanto a la audiencia pública, la misma se celebró el 7 de julio de 2009, sin que se presentaran oposiciones a la misma.
Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
Otorgar a la empresa denominada Aensa Service Center Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-502503, representada por el señor Federico Laurencich Castro, Certificado de Explotación, bajo los siguientes términos:
Servicios a brindar: Taller de servicio de mantenimiento aeronáutico OMA-RAC-145
Base de operaciones: Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños.
Vigencia: La vigencia del certificado de explotación será de 5 años contados a partir de su expedición.
Consideraciones técnicas: La empresa deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.
Cumplimiento de las leyes: La
concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las
disposiciones contenidas en
Otras obligaciones: La
concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con
Además deberá rendir una garantía
de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo
Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de
instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de operaciones
en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado
de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el
Departamento Financiero de
Asimismo, deberá garantizar la
seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de
cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13,
14 y 15 de
Además deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros.
Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.
Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo octavo de la sesión ordinaria N° 43-2009, celebrada el 14 de setiembre del dos mil nueve.
Karla González Carvajal, Presidenta.—1 vez.—O. C. Nº 20741.—Solicitud Nº 29690.—C-90020.—(IN2009092371).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado por segunda vez la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 91, título
Nº 370, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pital, en el año dos mil
tres, a nombre de Espinoza Carmona Luiyi Mauricio. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Ciencias y
Letras, inscrito en el tomo 1, folio 5, título Nº 91, emitido por el Liceo
Laboratorio de Liberia, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de
Moya Pomares Ana Lorena. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 9, título N° 41, emitido por el
Zorek Centro Educativo en el año dos mil ocho, a nombre de Castro Brenes Bryan
Joshua. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 44, título Nº 153, emitido por el Liceo
Maryland, en el año dos mil seis, a nombre de Solano Silva Dinia. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 17, titulo N° 1582,
emitido por el Sistema Educativo Saint Clare, en el año dos mil, a nombre de
Pérez Jiménez Mariela. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 37, título Nº 126, emitido por el
Colegio Rincón Grande de Pavas, en el año dos mil cuatro, a nombre de Morales
Espinoza Julio César. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 21, título Nº 83, emitido por el
Liceo Braulio Carrillo Colina, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a
nombre de Monge Núñez Viviana. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 28, título Nº 80, emitido por el
Colegio Técnico Profesional Puerto Viejo, en el año mil novecientos noventa y
siete, a nombre de Carballo Salas Loren Susana. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original y por cambio de apellido, cuyos
nombres y apellidos correctos son: Carvajal Carballo Loren Susana. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 6, título Nº 17, emitido por el
Liceo Académico
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 18, asiento 03, título Nº 068,
emitido por el IPEC-CINDEA-CARIARI, en el año dos mil dos, a nombre de Rojas
Díaz Daniel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
María del Rosario Quesada
Benavides, cédula Nº 4-0063-0514, solicita la inscripción de: Expo
Management como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: gestión de negocios comerciales dedicado a la
exhibición de empresas y servicios para ejecutivos con conferencias académicas,
venta de productos nuevos, promociones, administración comercial, trabajos de
oficina y establecer oportunidades de negocios con misión: generar entre los
participantes oportunidades de negocios. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de mayo del 2009, expediente Nº 2009-0004257. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Cambio de nombre Nº 62011
Que Manuel E.
Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, en calidad de apoderado especial de
Whirpool S/A, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de Multibras S. A. Electrodomésticos por el de Whirpool S/A, domiciliado
en Avenida das Nações Unidas, 12995 – 32º andar São Paulo/SO, Brasil, presentada
el día 28 de agosto del 2009 bajo expediente 62011. El nuevo nombre afecta a
las siguientes marcas: 2003-0002122, Registro Nº 141476 EMBRACO en clase
7 Marca Mixto. Publicar en
Cambio de nombre Nº 62147
Que Marisia
Jiménez Echeverría, cédula N’1-534-517, en calidad de representante legal de
Cofinluxe, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre
de Compagnie Francaise De Commerce International Cofci por el de Cofinluxe, presentada
el día 7 de setiembre de 2009 bajo expediente 62147. El nuevo nombre afecta a
las siguientes marcas 1998-0005810 Registro Nº 111746 WATT en clase 3
Marca Denominativa y 1998-0005811 Registro Nº 111757 CAFE en clase 3
Marca Mixto. Publicar en
Cambio de nombre Nº 62400
Que Manuel E.
Peralta Volio, cédula 9-012-480, en calidad de representante legal de Semperit
Reifen Ges.m.b.H., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio
de nombre de Semperit Reifen Aktiengesellschaft por el de Semperit Reifen
Ges.m.b.H., presentada el día 23 de setiembre de 2009 bajo expediente 62400. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0002560 Registro Nº 116242 SEMPERIT
en clase 12 Marca Mixto. Publicar en
DIVISIÓN CATASTRAL, REGISTRO INMOBILIARIO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se avisa a los usuarios del plano catastrado P-1248281-2007, que por las consideraciones que en la resolución de las siete horas treinta minutos del diecisiete de setiembre del año dos mil nueve se restablecieron los efectos jurídicos del citado plano.—Lic. Mario Aguilar Chaves, Subdirector a. í.—O. C. Nº 09-816.—Solicitud Nº 29315.—C-15770.—(IN2009092294).
Se avisa a los usuarios del plano catastrado Nº A-391054-1997, que mediante resolución administrativa de las nueve horas del treinta y uno de agosto del año dos mil nueve y por las consideraciones que en ella aparecen, se restituyó el citado documento con copia de microfilme.—Lic. Marlon Aguilar Chaves, Subdirector a. í.—O. C. Nº 09-816.—Solicitud Nº 29316.—C-15770.—(IN2009092295).
Se hace del
conocimiento de los usuarios de
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Evangélica de los
Inmigrantes Haitianos en Costa Rica, con domicilio en la provincia San José.
Sus fines, entre otros están: Gestionar el mejoramiento social, espiritual,
educativo y organizativo de sus miembros. Su presidente: Joseph Fresnel Maxy,
es el representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por
encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-061182, denominación: Asociación Pro Hospital San Juan de Dios. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Documento tomo: 2009, asiento: 219001).—Dado en el Registro Nacional, a las diez horas treinta y nueve minutos y siete segundos del veinticinco de agosto del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009136179.—(IN2009092205).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-227240, denominación: Asociación de Acueducto de Cipreses de Oreamuno de Cartago. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Documento tomo: 2009, asiento: 84959).—Dado en el Registro Nacional, a las siete horas seis minutos y cuarenta y seis segundos del veintisiete de julio del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP136208.—(IN2009092206).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Profesionales en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Ganaderos de Isla Chira, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Educar e instruir a la población, así como la investigación, de todo aquello relacionado con ganadería, ganado vacuno, ganado de crianza, ganado de reproducción, así como promover soluciones alternativas en tecnologías, ambiente y en economía. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Jesús Medina Martínez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 82957, y adicional tomo: 2009, asiento: 203500).—Curridabat, a los diecisiete días del mes de agosto del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP136251.—(IN2009092208).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-248059, denominación: Asociación Cultural para las Artes Escénicas. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Documento tomo: 2009, asiento: 133363).—Dado en el Registro Nacional, a las quince horas treinta y seis minutos y cuarenta y ocho segundos del nueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP136320.—(IN2009092209).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Pescadores de
Cieneguita de Limón, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Promover y propiciar el desarrollo
de la pesca entre los pescadores de
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Ana
Cecilia Castro Calzada, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad Nº
1-561-190, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de
Euro-Celtique S. A. de Luxemburgo, solicita
El señor Luis Diego
Acuña Vega, mayor, soltero, abogado, cédula de identidad Nº 1-1151-238, vecino
de San José, en su condición de apoderado especial de Indiana University
Research And Technology Corporation, de Estados Unidos de América, solicita
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 8818A.—Hilda, Ramírez Morales solicita concesión de: 0,1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cachi, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario granja abrevadero. Coordenadas 202.800/555.300 hoja Matama. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009091957).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 13566A.—Víctor Hugo Romero Madrigal, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Cecilia Umaña Fallas en Santa María, Dota, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 184.500 / 538.500, hoja Tapanti. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de setiembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009136205.—(IN2009092216).
Nº 17-2009
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 96 de
Considerando:
I.—Que el
artículo 96 de
II.—Que ese artículo constitucional también señala que las contribuciones privadas a los partidos políticos estarán sometidas al principio de publicidad y se regularán por ley.
III.—Que de conformidad con la citada disposición constitucional, los partidos políticos con derecho a recibir el aporte estatal, deberán demostrar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones.
IV.—Que el Código Electoral es la normativa de rango legal que regula los diversos aspectos relacionados con la materia electoral, incluidas las disposiciones que ordenan las actividades atinentes a la contribución estatal para los partidos políticos y al financiamiento privado.
V.—Que la agilización del
procedimiento de comprobación de los gastos de los partidos políticos con
derecho a la contribución estatal, requiere el cumplimiento fiel de los
partidos de su obligación de liquidar los gastos reconocibles, de conformidad
con
VI.—Que la información que suministren los partidos políticos sobre las contribuciones, donaciones o aportes en dinero o en especie al Tribunal Supremo de Elecciones, requiere el cumplimiento fiel de los partidos de su obligación de informar en los tiempos previstos, adjuntando los documentos contables establecidos por el Código Electoral.
VII.—Que con esa misma finalidad
y para el logro de una homogénea y expedita organización, verificación y acceso
de la información aportada por aquellas agrupaciones, se requiere de la
implementación y uso de herramientas informáticas que coadyuven a la mejora
integral del trámite. Por tanto,
DECRETA:
El siguiente
REGLAMENTO SOBRE EL FINANCIAMIENTO
DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
CAPÍTULO I
Régimen Económico de los Partidos
Políticos
Disposiciones Generales
SECCIÓN I
De la contabilidad de los partidos
políticos
Artículo 1º—Libros de partidos políticos que se legalizan e instancia a cargo. Corresponde al Registro Electoral, por intermedio de su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, legalizar los siguientes libros contables de los partidos políticos:
1. Diario General
2. Mayor General
3. Inventarios y Balances
Artículo 2º—Contabilidad partidaria. Para efectos del registro de las transacciones se utilizará la base contable de acumulación (o devengado), así como las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) o las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Los partidos políticos están obligados a llevar al día los libros de contabilidad, los cuales deben ser debidamente legalizados por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos del Registro Electoral.
Los partidos políticos, para llevar el control y registro de sus operaciones, deben contar como mínimo con los siguientes libros y registros: diario general, mayor general, inventarios y balances, mayores auxiliares para deudores, acreedores, activos fijos y gastos, en los que se consignen en forma clara y precisa esas operaciones y su situación económica.
De previo a que recepten ingresos e incurran en gastos, los partidos políticos deben, como mínimo, tener visados los libros que se indican en el artículo anterior.
En los libros de contabilidad que sean legalizados por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, se deberá efectuar al menos un asiento resumen mensual.
Los libros indicados en este artículo no podrán tener más de 30 días de atraso.
Artículo 3º—Procedimiento para legalización y visado de los libros contables. Los partidos políticos, por medio de su tesorero, deben presentar al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, la solicitud de legalización con los libros de contabilidad a legalizar. En un plazo de ocho días hábiles podrán ser retirados los libros legalizados por parte del tesorero, quien debe presentar su identificación. Si quien presenta o retira los libros es otra persona distinta del tesorero, ésta deberá aportar, además de su cédula de identidad, una autorización emitida por aquél, la cual debe estar debidamente autenticada.
Artículo 4º—Reposición de libros. Toda solicitud de reposición de libros deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Acta notarial en la que conste que compareció el comité ejecutivo superior del partido y se autorizó la reposición del libro o de los libros respectivos. Además, en caso de pérdida o sustracción del o los libros cuya reposición se solicita, en dicha acta se deberá dar fe de esta situación. En caso de que dicha reposición se origine en un daño de los libros, deberá presentarse el libro o los libros dañados.
b) Constancia de que el partido
político publicó tres avisos en
Artículo 5º—Libros no retirados. El Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos mantendrá los libros a despacho durante los seis meses posteriores a su fecha de recibo; transcurrido el período y, de no ser retirados, procederá su destrucción, dejándose constancia del hecho.
Artículo 6º—Comprobantes. Los partidos políticos están obligados a conservar los comprobantes que respaldan los asientos consignados en los libros y registros de contabilidad, así como a mantenerlos en debido orden, con identificación del asiento contable al que se refieren y con indicación del total correspondiente, que debe coincidir con el registrado en los libros.
Artículo 7º—Sistemas contables. Los partidos políticos, además de llevar los libros citados en el artículo 1 de este Reglamento, deberán contar con sistemas de contabilidad computarizados, que coadyuven a la mejora integral de registro y control, manteniendo respaldo de los datos que contenga el sistema, así como de los documentos originales.
El sistema contable de los partidos políticos deberá ajustarse estrictamente al Cuadro y Manual de Cuentas elaborado por el Tribunal Supremo de Elecciones, que corresponde al anexo Nº 1 de este Reglamento.
En el caso de que un partido político requiera abrir una nueva cuenta contable, de previo deberá contar con la autorización del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Esta autorización deberá ser comunicada a todos los partidos políticos inscritos en el Registro Electoral.
Artículo 8º—Periodo contable. El período del cierre contable de las cuentas de ingresos y gastos, será de un año a partir del primero de julio de cada año. Con las salvedades que se establezcan en el presente Reglamento, cada período contable se deberá liquidar de manera independiente de los ejercicios anteriores y posteriores.
Artículo 9º—Verificación contable. El Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos podrá verificar la veracidad del contenido de los estados financieros por los medios y procedimientos de análisis e investigación que estime convenientes.
Para facilitar la verificación oportuna de los registros y estados financieros de los partidos políticos, el citado Departamento podrá requerir a los tesoreros la presentación de los libros, los archivos, los registros contables y toda otra información de trascendencia que se encuentre impresa como documento, en soporte digital o archivado y registrado por cualquier otro medio tecnológico.
Sin perjuicio de las anteriores facultades generales, el referido Departamento podrá solicitar a los tesoreros de los partidos políticos:
a) Información relativa a los programas de cómputo utilizados y a las aplicaciones desarrolladas.
b) Copia de los soportes magnéticos que contengan información tributaria.
Artículo 10.—Revisión y actualización del manual de cuentas, libros, registros y formularios. Al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos le corresponderá la revisión y actualización del Cuadro y Manual de Cuentas, así como de los libros y registros y los formularios señalados en los anexos Nº 1, Nº 2 y Nº 3 de este Reglamento, cuando lo estime pertinente.
SECCIÓN II
De las auditorías a los partidos
políticos
Artículo 11.—De
las auditorías. El Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos,
con fundamento en el seguimiento practicado a los partidos políticos sobre el
manejo de sus finanzas, ya sea de oficio como resultado de estudios realizados
o en razón de denuncia interpuesta al efecto, podrá proponer a
Artículo 12.—Entes obligados a
brindar información.
SECCIÓN III
Denuncias
Artículo 13.—Trámite de denuncias. El Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos dará trámite a las denuncias que, en materia de las finanzas de los partidos políticos, presenten los ciudadanos en forma escrita.
Artículo 14.—Admisibilidad de las denuncias. Las denuncias serán examinadas dentro de los quince días hábiles después de recibidas, para lo cual se comunicará lo pertinente al denunciante que hubiese señalado lugar para notificaciones, informándole sobre la decisión adoptada.
Artículo 15.—Confidencialidad de los denunciantes e información. El Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos mantendrá la confidencialidad de los ciudadanos que presenten denuncias. Además, la información, documentación y otras evidencias que se obtengan, cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo o la presentación de formal denuncia ante el Ministerio Público, tendrán ese mismo carácter durante la formulación del informe correspondiente.
CAPÍTULO II
De la contribución estatal
SECCIÓN I
Determinación del Aporte Estatal
Artículo 16.—Certificación del Producto Interno Bruto. El Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, a más tardar trece meses antes de las elecciones, solicitará al Banco Central de Costa Rica, certificación del producto interno bruto a precios de mercado del año trasanterior a la celebración de los comicios.
Artículo 17.—Determinación del
aporte estatal para elecciones presidenciales y diputados.
Artículo 18.—Determinación del
aporte estatal para las elecciones municipales.
SECCIÓN II
De los Bonos del Estado
Artículo 19.—Emisión
de Bonos. El Poder Ejecutivo, a más tardar en la fecha de la convocatoria a
elecciones nacionales, emitirá los bonos a los que se refieren los artículos
108 y 109 del Código Electoral, con vencimiento a dos años plazo y con un
rendimiento igual a
Artículo 20.—Custodia de Bonos. El Ministerio de Hacienda remitirá al Banco Central los “Bonos de contribución del Estado a los partidos políticos” para su custodia y, como respaldo de aquéllos, entregará, a quienes corresponda, títulos Tasa Básica a dos años plazo, en las condiciones de rendimiento que indica el artículo anterior, los cuales serán inembargables, contarán con garantía plena del Estado y estarán exentos de impuestos, así como sus intereses, según lo dispone el artículo 109 del Código Electoral.
Artículo 21.—Intereses de los Bonos. Los Títulos Tasa Básica que se entreguen tendrán un plazo máximo de vigencia de dos años, y empezarán a generar intereses a partir del momento en que el Tribunal Supremo de Elecciones haga la determinación del aporte estatal que corresponde a cada uno de los partidos políticos. Los intereses se pagarán por trimestres vencidos.
SECCIÓN III
De la cesión del derecho de contribución
estatal
Artículo 22.—Derecho y descuento financiero. Los partidos políticos podrán ceder, total o parcialmente, su derecho eventual a la contribución estatal prevista en el artículo 96 constitucional, de acuerdo con las condiciones y formalidades establecidas en ese precepto y en el Código Electoral. Este mecanismo financiero no aplica tratándose de la contribución estatal para procesos electorales municipales.
Para efectos de la cesión y en razón del gasto financiero en que incurren los partidos políticos al colocar en el mercado los certificados que emitan, el cual resulta de la diferencia entre el valor nominal del bono y el precio por el cual será vendido, el Tribunal Supremo de Elecciones, a más tardar doce meses antes de las elecciones, por resolución fundada fijará la tasa máxima de descuento que será reconocida por el Estado, la que en ningún caso podrá exceder de un 15 por ciento (15%).
Artículo 23.—De la autorización de las cesiones. Toda emisión de certificados que realicen los partidos políticos con el fin de ceder sus derechos eventuales a la contribución estatal, deberá ser autorizada por su comité ejecutivo superior. Las emisiones de certificados que efectúen los partidos políticos con el fin de ceder el derecho a la contribución estatal, deberán indicar, claramente, que lo cedido son derechos eventuales. El acuerdo respectivo deberá ser consignado de inmediato en el libro de actas, con la indicación de que dicha emisión se efectúa con el fin de ceder esos derechos eventuales.
Artículo 24.—De la
notificación de las cesiones. Las cesiones del eventual derecho a la
contribución estatal, por medio de certificados, serán notificadas por el
partido político interesado al Departamento de Financiamiento de Partidos
Políticos, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la fecha en que se tomó
el acuerdo, mediante transcripción literal, en la que se indique número, fecha,
tomo y folio del libro de actas del partido en que tal acuerdo fue consignado.
Asimismo,
Artículo 25.—Emisión de certificados. Los partidos políticos, en el Reglamento dispuesto en el párrafo final del artículo 119 del Código Electoral, deberán establecer las características generales de los certificados de cesión que emitan, tales como: monto total de la emisión, valor facial, número, serie, campaña electoral a que pertenecen y fecha de la sesión del comité ejecutivo superior en la que se tomó el acuerdo de su emisión.
Si en una misma emisión existieren certificados de diferentes valores, deberá indicarse tal extremo, señalando el número de certificados de cada valor. Cuando sean varias las emisiones, cada una indicará, además, el número que le corresponda, su monto y el de las anteriores.
Los partidos políticos también deberán indicar la forma en que llevarán el registro de los compradores de los certificados emitidos.
Artículo 26.—De la sustitución
de los certificados. Las emisiones de certificados serán canjeables en
Artículo 27.—Constancia de emisión de certificados. Los partidos políticos, a solicitud del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, emitirán constancia del monto, los nombres y números de cédula de los compradores de los certificados emitidos.
Artículo 28.—Carácter bursátil
de los certificados. Los certificados que pueden emitir los partidos
políticos para ceder el monto de la contribución del Estado a la que tendrían
derecho de conformidad con el artículo 96 de
SECCIÓN IV
De las operaciones crediticias
garantizadas con certificados
Artículo 29.—Operaciones crediticias respaldadas con certificados. Todas las operaciones crediticias que efectúen los partidos en el Sistema Bancario Nacional, respaldadas por cesiones del derecho a la contribución estatal por medio de certificados, deberán ser comunicadas oficialmente al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos dentro de los ocho días hábiles siguientes a su formalización. Dichas comunicaciones deberán incluir las certificaciones bancarias que garanticen que se efectuaron las operaciones crediticias. La mencionada comunicación podrá ser efectuada por cualquier miembro del comité ejecutivo superior del partido y contendrá, al menos, la siguiente información:
• Nombre de la entidad financiera
• Monto del crédito
• Detalle de los certificados ofrecidos en garantía
• Detalle del descuento sobre los certificados
• La tasa de interés
• Detalle de los intereses pagados
Artículo 30.—Depósito de operaciones crediticias. El dinero obtenido en cada operación crediticia, deberá ser depositado íntegramente en la cuenta corriente del partido político y deberá conservarse copia de esos depósitos, así como de toda la documentación que respalde esos créditos.
SECCIÓN V
De la distribución del aporte estatal
Artículo 31.—Distribución
del aporte estatal para las elecciones presidenciales y de diputados. Una
vez que el Tribunal Supremo de Elecciones haga la declaratoria de la elección
de diputados, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos preparará
el cálculo de la distribución del aporte estatal conforme el procedimiento
establecido en el inciso 2) del artículo 96 de
Artículo 32.—Distribución del aporte estatal para las elecciones municipales. Una vez que el Tribunal Supremo de Elecciones haga la declaratoria de la elección de todas las autoridades municipales, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos preparará el cálculo de la distribución del aporte estatal, conforme al procedimiento establecido en el artículo 100 del Código Electoral, y de inmediato remitirá la estimación resultante al Tribunal Supremo de Elecciones, para que dicte la resolución que ha de fijar la distribución del aporte estatal entre los partidos políticos que tengan derecho a él.
SECCIÓN VI
De los gastos justificables
Artículo 33.—Gastos
reconocibles.
1. Para el reconocimiento de los gastos liquidados por los partidos políticos con cargo a la contribución estatal, prevalecerá el principio de comprobación del gasto.
2. Para efecto de las actividades permanentes, serán reconocidos como parte de la contribución estatal, los gastos de los partidos políticos por concepto de capacitación y organización política, incluidos los rubros relacionados con actividades de divulgación, censo, empadronamiento, investigación y estudios de opinión.
3. Para el proceso electoral, además de los gastos señalados en el párrafo anterior, también serán reconocidos los gastos de los partidos políticos destinados a las siguientes actividades: propaganda, producción y distribución de signos externos, manifestaciones, desfiles u otras actividades en sitios públicos y actividades de carácter público en sitios privados, así como los gastos operativos, técnicos, funcionales y administrativos dirigidos a la preparación y ejecución de las actividades necesarias para la participación en el proceso electoral; siempre que estos gastos se hayan producido durante el periodo indicado en el inciso a) del artículo 92 del Código Electoral.
4. Estos rubros se deberán entender de conformidad con las definiciones establecidas en el Código Electoral y las que, sobre ese particular, dicte el Tribunal Supremo de Elecciones por vía reglamentaria, de acuerdos o de criterios interpretativos, incluyendo los contenidos en sus pronunciamientos en casos sometidos a su conocimiento, en virtud de consultas e impugnaciones o de interpretación oficiosa.
SECCIÓN VII
Del financiamiento anticipado
Artículo 34.—Determinación
del monto del financiamiento anticipado. Una vez vencido el plazo para que
los partidos políticos soliciten la inscripción de candidaturas, el Tribunal
Supremo de Elecciones dictará la resolución en la que determine el monto por
concepto de financiamiento anticipado que le corresponderá a cada partido
político; para ello
La misma resolución ordenará retener el anticipo a aquellos partidos políticos que hayan incumplido su deber de hacer la publicación que ordena el artículo 135 del Código Electoral, hasta tanto subsanen dicha omisión.
Los partidos que, al momento de dictarse esa resolución, no hayan fijado en sus estatutos los porcentajes de la contribución estatal que destinarán a cubrir sus gastos de capacitación y organización política, perderán integralmente su derecho a la contribución estatal en el periodo respectivo y, por ende, su derecho al anticipo.
Artículo 35.—Garantías
líquidas bancarias. Los partidos políticos inscritos a escala nacional que
hayan presentado candidaturas para Presidente y Vicepresidentes de
Artículo 36.—Formas de rendir las garantías. Las garantías podrán rendirse mediante depósito de bono de garantía de parte de las entidades del Sistema Bancario Nacional, certificados de depósito a plazo, bonos del Estado y cheques certificados o de gerencia de bancos del Sistema Bancario Nacional.
Artículo 37.—Lugar de presentación de las garantías. Los partidos políticos deberán presentar las garantías bancarias ante el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, el cual determinará si éstas se ajustan a lo establecido en el Código Electoral y en este Reglamento. Además, este Departamento custodiará las garantías y velará para que éstas se encuentren vigentes, para cuyos efectos llevará el registro pertinente.
Artículo 38.—Vigencia de las garantías. Las garantías ofrecidas tendrán un plazo inicial de vigencia de hasta seis meses posteriores a las elecciones.
Artículo 39.—Devolución de garantías. Las garantías serán devueltas, a solicitud del partido interesado, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que el Tribunal Supremo de Elecciones haya emitido la resolución sobre el monto a girar a cada partido político por concepto de contribución estatal y se compruebe que la suma a entregar supera el monto del financiamiento anticipado que se le otorgó.
Artículo 40.—Procedimiento
para ejecución de garantías.
1) Totalmente, en el caso de que un partido político desista de participar en el proceso electoral o, si habiendo participado, no alcanzare el derecho a la contribución del Estado.
2) Parcialmente y, en forma proporcional, en el caso en que el partido político obtuviere el derecho a la contribución del Estado pero ésta resulte insuficiente para cubrir el monto obtenido a título de financiamiento anticipado.
SECCIÓN VIII
De las liquidaciones de gastos de los
partidos políticos
Artículo 41.—Liquidaciones de gastos. Las liquidaciones de gastos comprenden todas las erogaciones que un partido político haya realizado durante un período determinado, y que solicita le sean reconocidas con cargo a la contribución estatal. Forman parte integral de la liquidación, los comprobantes y justificantes necesarios para la demostración fehaciente de cada rubro, ordenados de conformidad con las disposiciones contables y la herramienta informática de que disponga el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, así como la certificación e informes de un Contador Público Autorizado, en los términos en que lo estipula el Código Electoral.
Artículo 42.—Deber de demostración de los gastos. Es responsabilidad de los partidos políticos demostrar en debida forma sus gastos y únicamente a ellos corresponderá comprobar su efectiva existencia y clasificación dentro de los gastos justificables definidos por el Código Electoral y el Tribunal Supremo de Elecciones, como objeto de reconocimiento estatal. Para tales efectos, deben presentar ante el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos -y registrar en la herramienta informática dispuesta para ese efecto- las liquidaciones previstas en la normativa electoral, con la indicación específica y expresa de la documentación que respalda cada gasto, la cual se aportará junto con la liquidación.
La liquidación deberá estar debidamente refrendada por un contador público autorizado en su condición de profesional responsable y fedatario público; y será el medio por el cual los partidos políticos, con derecho a la contribución estatal, comprobarán cada uno y en su totalidad los gastos en que hayan incurrido.
SECCIÓN IX
De los requisitos generales de
admisibilidad
Artículo 43.—Plazo para la presentación de las liquidaciones de gastos. Las liquidaciones de gastos se regularán de conformidad con los siguientes plazos:
1. Las liquidaciones trimestrales de gastos de capacitación y organización política, deberán ser presentadas dentro de los quince días hábiles posteriores al vencimiento del trimestre y deberán comprender necesariamente todos los gastos que correspondía registrar en términos contables durante ese trimestre. Aquellos gastos que se omita contabilizar en el período que corresponda, serán rechazados para efectos de la contribución estatal.
2. La liquidación de gastos de campaña deberá presentarse dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la declaratoria de elección de diputados.
3. La liquidación de gastos generados de la participación en procesos electorales municipales, deberá presentarse dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.
Artículo 44.—Condiciones generales para la presentación de las liquidaciones. Para efectos de la presentación de las liquidaciones de gastos, las condiciones generales que se deben cumplir serán las siguientes:
1. Cada liquidación de gastos deberá presentarse en el orden y formato dispuestos de conformidad con la herramienta informática suministrada por el Departamento de Financiamiento de los Partidos Políticos.
2. Se deberá adjuntar la documentación completa que se indica en este Reglamento para la efectiva comprobación del gasto, la cual debe estar debidamente referenciada con el código de la cuenta contable respectiva.
3. Todas las liquidaciones deben
presentarse con la certificación de los gastos e informes emitidos por un
Contador Público Autorizado, registrado ante
Artículo 45.—Acta de recepción de las liquidaciones. La recepción de las liquidaciones se hará del siguiente modo:
1. Cuando un partido político presente una liquidación ante el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, éste, con la presencia de un representante autorizado de la agrupación política interesada, confeccionará una acta de recepción.
2. El acta indicará la fecha de presentación y la constancia de haberse recibido la documentación de respaldo presentada por el partido político, de acuerdo con el listado elaborado por éste. Esa fecha será la que se tome en cuenta para determinar si su entrega se da en plazo o resulta extemporánea.
Artículo 46.—Causales
para el rechazo de plano de las liquidaciones. Salvo las situaciones de
caso fortuito o fuerza mayor debidamente justificadas por los partidos
políticos y admitidas por el Departamento de Financiamiento de Partidos
Políticos, serán causales para que dicho Departamento rechace de plano una
liquidación -mediante resolución motivada de
1. La presentación extemporánea.
2. La omisión de presentar la
documentación de respaldo o la certificación e informes de un Contador Público
Autorizado registrado ante
3. La omisión de presentar registros contables en los soportes autorizados y legalizados por dicho Departamento.
SECCIÓN X
De la documentación para la comprobación
de los gastos
Artículo 47.—Documentación que se debe adjuntar en todas las liquidaciones. Sin perjuicio de la documentación comprobatoria específica de determinados gastos que se señale en otras disposiciones de este Reglamento, todas las liquidaciones deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:
1. La certificación de gastos elaborada por un
Contador Público Autorizado, registrado ante
2. Los originales de los libros de contabilidad debidamente legalizados, o sus copias certificadas por un Notario Público.
3. Justificantes conforme con lo establecido en el artículo 50 de este Reglamento.
4. Comprobantes emitidos según las estipulaciones del artículo 51 de la presente normativa.
5. Originales de contratos o copias certificadas por un Notario Público u otra autoridad competente.
6. Los siguientes documentos relativos a pagos realizados con cuentas bancarias de la agrupación política, correspondientes a gastos liquidados durante el respectivo período:
6.1 Cheques originales cambiados, o certificación expedida por funcionarios autorizados de la entidad bancaria, en la que se detalle al menos el número de cuenta y el nombre del titular, así como el número, la fecha y el monto de los cheques emitidos por el partido, y que fueron cambiados por el banco.
6.2 Comprobantes expedidos por funcionarios autorizados de las entidades bancarias, de las transferencias electrónicas con fondos del partido, en los que se detallen al menos el número y titular de la cuenta, la fecha de la operación, cuenta destinataria e identidad de su titular y la cantidad acreditada.
6.3 Comprobantes de débitos realizados mediante tarjeta con cargo a las cuentas bancarias del partido, o certificación de esos movimientos extendida por funcionarios autorizados de las entidades bancarias, en la que se detalle al menos el número y titular de la cuenta, el número de la tarjeta utilizada, la fecha de la operación, la cantidad debitada y la persona física o jurídica beneficiaria de la acreditación respectiva.
7. Copia certificada por un profesional dotado de fe pública, o un funcionario legalmente facultado, de los registros mayores auxiliares para deudores, acreedores, activos fijos y gastos correspondientes al período liquidado.
8. Registros de cheques y de certificados.
9. Lista de cuentas bancarias utilizadas por el partido y lista de las personas autorizadas para comprometer los fondos del partido, y el registro de firmas o, según corresponda, los reportes de actualización.
10. Lista de las personas autorizadas para utilizar tarjetas de débito a nombre de la agrupación política, con indicación del número del documento, su fecha de emisión o renovación, o el correspondiente reporte de actualización.
La anterior documentación debe presentarse debidamente ordenada y clasificada, de conformidad con las disposiciones contables y la herramienta informática que disponga el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos.
Artículo 48.—Certificación de
un Contador Público Autorizado.
1. Los partidos políticos estarán obligados a
presentar al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, una relación
certificada por un Contador Público Autorizado, registrado en
2. Con el propósito de emitir esa relación certificada de gastos, el Contador Público Autorizado deberá valorar toda la información pertinente y obtener evidencia suficiente y apropiada, que le permita concluir que la respectiva liquidación de gastos está libre de representación errónea de importancia relativa, conclusión que deberá consignar en tal certificación. Además, deberá señalar la normativa contable con base en la cual fueron elaborados los estados financieros de los partidos políticos, sean las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) o las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).
3. El Contador Público Autorizado que certifique la liquidación de gastos de un partido político, estará obligado a dar fe de que los gastos están presentados en el orden y formato dispuesto en la herramienta informática suministrada por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, a identificar y evaluar las circunstancias y relaciones que crean amenazas a la independencia en el ejercicio de su profesión, así como a emprender las acciones apropiadas para eliminar dichas amenazas, o si se considera apropiado, para retirarse del trabajo.
4. Junto con la relación
certificada de gastos, el partido político deberá presentar ante el
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, una certificación de
5. Las eventuales irregularidades
que el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos detecte en relación
con la emisión de estas certificaciones, serán puestas en conocimiento del
colegio profesional competente por parte de
Artículo 49.—Informe del Contador Público Autorizado. Adicionalmente a esa relación certificada referida en el artículo anterior, el Contador Público Autorizado elaborará los informes sobre los resultados del estudio que efectuó para respaldar la certificación de cada una de las liquidaciones de gastos. El informe de dicho profesional detallará, al menos, lo siguiente:
1. La metodología y los procedimientos aplicados para verificar que los gastos incluidos en la liquidación de gastos, correspondan a erogaciones redimibles de conformidad con el Código Electoral y la reglamentación sobre la materia, emitida por el Tribunal Supremo de Elecciones.
2. Limitaciones que tuvo el estudio.
3. Detalle de las revisiones realizadas en relación con los cheques, justificantes y comprobantes y registro de proveedores que, de acuerdo con las pruebas aplicadas, no satisfacen los requisitos establecidos en la normativa electoral para efectos de su aprobación.
4. Detalle de los gastos que, de acuerdo con las pruebas aplicadas, no satisfacen los requisitos establecidos en la normativa electoral para efectos de su aprobación.
5. Los ajustes recomendados por
el Contador Público Autorizado, correspondientes a la exclusión, en los casos
en que proceda, de aquellos gastos no redimibles de conformidad con la
normativa antes citada, tales como los gastos por concepto de viáticos que
excedan los montos autorizados en el Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos emitido por
6. Resultados derivados del estudio en relación con materia de control interno y sobre eventuales irregularidades que el Contador Público determine.
7. Conclusiones y recomendaciones.
Artículo 50.—Justificantes y sus requisitos. Para efectos de este Reglamento, se entenderá como justificante todo documento proporcionado por los distintos proveedores de bienes o servicios. Por regla general, todo gasto reembolsable a través del financiamiento del Estado, deberá ser respaldado mediante justificantes, los cuales deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Ser documento original, debidamente autorizado
por
2. Estar debidamente fechado, cancelado y extendido a nombre del partido.
3. Tener consignado el nombre y cédula o documento de identificación de la persona física o jurídica que suministró los bienes o servicios.
4. Detallar los bienes o servicios suministrados a la agrupación política que los paga.
5. Haber sido pagado por el partido político empleando los medios estipulados en este Reglamento.
6. Indicar el recibido conforme de los bienes y servicios por parte de un funcionario o representante del partido autorizado para ese propósito, quien consignará su nombre, firma y número de cédula.
7. Señalar el código de la cuenta contable respectiva de conformidad con el Cuadro y el Manual de Cuentas dictado por el Tribunal Supremo de Elecciones, anexo a este Reglamento.
Artículo 51.—Comprobantes y sus requisitos. Para efectos de este Reglamento, se entenderá por comprobante todo documento emitido por el propio partido político para demostrar sus gastos. Los comprobantes sólo serán aceptados en casos muy calificados en los que, por la naturaleza de la erogación, resulte imposible la acreditación de gastos por medio de justificantes, en los términos del artículo anterior, en criterio del Tribunal Supremo de Elecciones. Los documentos comprobantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Ser documento original, debidamente fechado, prenumerado de acuerdo a un consecutivo y con el membrete del partido.
2. Consignar el nombre y firma de la persona que recibió el pago, su número de identificación, número de teléfono y dirección.
3. Detallar claramente los bienes o servicios adquiridos por el partido y la fecha en que se adquirieron.
4. Indicar el recibido conforme de los bienes o servicios por parte de un funcionario del partido autorizado quien consignará su nombre, firma y número de cédula.
5. Señalar el código de la cuenta contable respectiva de conformidad con el Cuadro y el Manual de Cuentas dictado por el Tribunal Supremo de Elecciones, anexo a este Reglamento.
Artículo 52.—Contratos. Para efectos de la comprobación de sus gastos, los partidos políticos deberán –independientemente de su cuantía- formalizar por escrito los contratos para la adquisición de bienes o servicios en los siguientes supuestos:
1. Contratos por servicios profesionales.
2. Contratos de arrendamiento de bienes inmuebles y de arrendamiento con opción de compra.
3. Contratos de arrendamiento de vehículos, exceptuando los que se alquilen solo para el día de las elecciones.
A cada liquidación se le deberán adjuntar los contratos originales, o sus copias debidamente certificadas por una autoridad competente, que se relacionen con los gastos liquidados por la agrupación política en el período correspondiente. Si el documento de formalización fue entregado en una liquidación anterior, bastará con efectuar la respectiva referencia.
Los contratos se presentarán ordenados alfabéticamente de acuerdo con el apellido o razón social en el caso de las personas jurídicas, del proveedor del bien o servicio.
En supuestos diferentes de los enumerados en el párrafo primero, la formalización contractual será facultativa para el partido político.
Artículo 53.—Comprobación de gastos relacionados con la intervención de intermediarios. Para los efectos de este Reglamento, se entiende como intermediación la relación contractual mediante la que un partido político se compromete con una persona física o jurídica, para que esta negocie a nombre del partido la adquisición de bienes o servicios que no son producidos o comercializados, al menos en su totalidad, de manera directa por el intermediario en tratándose de la propaganda, el transporte de personas, los signos externos y la organización de plazas públicas.
Para el reconocimiento de gastos efectuados por los partidos políticos por concepto de bienes y servicios adquiridos a través de intermediarios, se debe cumplir con los requisitos que serán presentados al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos junto con la liquidación en que se incluyan los gastos respectivos, a saber:
1. Formalización escrita y detallada de los términos contractuales, en la que se indique al menos: identificación completa de las partes contratantes, objeto del contrato, obligaciones del intermediario, estimación dineraria del contrato, remuneración convenida por el servicio de intermediación y vigencia del acuerdo.
2. Liquidación final del intermediario al partido político, en la cual se especifiquen las sumas recibidas, el monto gastado y el saldo si lo hubiere. La liquidación del intermediario debe estar respaldada tanto por los justificantes extendidos por éste, como por los justificantes originales de los terceros que suministraron bienes y servicios.
Artículo 54.—Comprobación de gastos relacionados con la celebración de plazas públicas. Para el reconocimiento de gastos por concepto de plazas públicas, los partidos políticos deberán adjuntar registros auxiliares individuales para cada una de ellas, de conformidad con el Formulario 3.14 del Anexo Nº 3 a este Reglamento. Además, se debe presentar una liquidación individual de los gastos en que se haya incurrido para cada una de las plazas públicas.
SECCIÓN XI
De las regulaciones y requisitos
especiales para
el reconocimiento de algunos tipos de gastos
Artículo 55.—Viáticos.
Se reconocerán los gastos de viaje y de transporte dentro del país en que
incurran los funcionarios y representantes de los partidos políticos, cuando
tengan que trasladarse de su lugar ordinario de trabajo en cumplimiento de
funciones propias de su cargo. Los montos reconocibles por estos conceptos se
regirán conforme lo dispone el “Reglamento de gastos de viaje y de transporte
para funcionarios públicos”, emitido por
Se entenderán como funcionarios y representantes de los partidos políticos, a los miembros del Comité Ejecutivo Superior y a las personas incluidas en la planilla de la agrupación política.
Sin perjuicio de lo estipulado en los párrafos anteriores, con motivo de los procesos de constitución y renovación de las estructuras partidarias, se reconocerán además gastos por concepto de viáticos girados a los miembros y delegados de los tribunales electorales internos y a los delegados de las asambleas nacionales, provinciales y cantonales.
Asimismo, durante el desarrollo
de los procesos electorales, se reconocerán los gastos por concepto de viáticos
a quien ocupe la candidatura a
Artículo 56.—Gastos de representación. Comprende los gastos correspondientes a compromisos contraídos por las personas que integran el Comité Ejecutivo Superior del respectivo partido político, con el propósito de brindar atención oficial a dignatarios de otras naciones, altas autoridades costarricenses o representantes de organizaciones políticas nacionales o extranjeras.
No se reconocerán dentro de esta categoría, ni como parte de ninguno de los rubros comprendidos en los gastos reconocibles, las erogaciones por concepto de bebidas alcohólicas.
Artículo 57.—Intereses. Se reconocerá el gasto por concepto del pago de intereses en que incurran los partidos políticos, originados en operaciones crediticias con entidades pertenecientes al Sistema Bancario Nacional, siempre que el dinero de dicho crédito hubiese sido depositado en la cuenta del partido político, y el principal haya sido destinado a las actividades comprendidas dentro de los gastos reconocibles de conformidad con la normativa electoral. Lo anterior, indistintamente del momento en que se suscriba el referido crédito y en el entendido, de acuerdo con el cual, tales gastos por concepto de intereses deben ser presentados en la liquidación correspondiente al período en que éstos se realicen.
Artículo 58.—Honorarios profesionales. Los gastos por concepto de honorarios por servicios profesionales prestados a un partido político, requerirán para su reconocimiento:
1. Que las respectivas facturas indiquen el nombre del Partido y de los funcionarios o autoridades de éste que recibieron los servicios.
2. Que se adjunte un informe sobre los servicios prestados.
3. En el caso de honorarios por autenticación de firmas, se deberán indicar en la factura u otro documento de igual valor, los asuntos que requirieron el trámite de autenticación y el período durante el cual se prestaron los servicios.
4. Que se ajusten al arancel de honorarios vigente.
Artículo 59.—Gastos de capacitación. Para que se reconozcan gastos de capacitación, el partido político deberá aportar un detalle de los cursos, talleres y seminarios que contenga, al menos, el tema, fecha, duración, lugar, nombre de los instructores y lista de asistencia con la firma de las personas participantes.
Para la capacitación durante el período no electoral, el partido político, además de suministrar la información establecida en el párrafo anterior, deberá garantizar la participación paritaria por género, para lo cual acompañará la liquidación respectiva con una certificación emitida por un contador público autorizado, en la que especifique el cumplimiento de este requisito.
Artículo 60.—Arrendamientos y servicios asociados. Corresponderá el reconocimiento de gastos derivados del arrendamiento de bienes muebles o inmuebles, para lo cual en el caso de gastos por concepto de servicios correspondientes a un inmueble arrendado, deberán indicarse en el respectivo contrato los números de teléfono, de medidor de energía eléctrica, hidrómetro, o cuenta por servicio de internet que se utilizarán en esos locales, así como los nombres de los abonados al respectivo servicio.
Artículo 61.—Propaganda. Para efecto de que sean reconocidos los gastos en que incurran los partidos políticos por concepto de propaganda en medios de comunicación colectiva, deberán observarse las siguientes regulaciones:
1. Las empresas contratadas para prestar servicios de propaganda, deberán estar debidamente inscritas en el Tribunal Supremo de Elecciones.
2. En el caso de medios escritos, las agrupaciones políticas, en los justificantes que respaldan el gasto, deberán solicitar a los medios consignar la fecha y el número de página en que se hizo la publicación.
3. Las facturas por transmisiones radiales o televisivas deberán consignar necesariamente el día, la fecha y la hora en que el servicio se prestó en cada oportunidad, así como el número de cuñas transmitidas, la duración y el costo de cada una.
4. Los partidos políticos deberán confeccionar y presentar, junto con cada liquidación, un registro auxiliar para los gastos de propaganda por radio, televisión y prensa escrita, en los que se consigne la información que se detalla en los formularios 3.10, 3.11 y 3.12 del Anexo Nº 3 a este Reglamento.
Artículo 62.—Combustibles y lubricantes. Para el reconocimiento de gastos por concepto de combustibles y lubricantes, se procederá del siguiente modo:
1. Deberá presentarse el respectivo justificante emitido por la entidad expendedora de combustibles y lubricantes, a nombre del partido, indicándose la fecha y el número de placa del vehículo de que se trate.
2. En el caso de combustibles y
lubricantes adquiridos mediante cupones emitidos por
2.1 En el caso de adquisición de cupones se requerirá la presentación de la respectiva factura emitida por RECOPE y certificación de esa entidad sobre el saldo que muestre el monto facturado.
2.2 Justificante de pago de la compra electrónica efectuada mediante el uso de tarjeta emitido a nombre del partido.
SECCIÓN XII
De la demostración del pago
Artículo 63.—Personas facultadas para comprometer los fondos de un partido político. Todo desembolso que realicen los partidos políticos debe estar autorizado por una persona facultada para comprometer los fondos de la agrupación política.
Se encontrarán facultadas para comprometer los fondos de un partido político las personas que conformen su Comité Ejecutivo Superior y quienes sean designados con ese propósito por el propio comité.
La designación de las personas facultadas para comprometer los fondos de la agrupación, deberá indicar el alcance de las atribuciones de cada una de ellas, así como el alcance de sus facultades en razón de la cuantía, el territorio, el tipo de bienes y servicios u otros aspectos relevantes.
El otorgamiento, cuando sea necesario, de poderes por parte de los partidos políticos que conlleven la facultad de comprometer sus fondos y autorizar gastos, se regirá por la legislación común.
Artículo 64.—Comunicación de las personas facultadas y registro de firmas. Junto con cada liquidación que se presente al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, los partidos políticos deberán aportar una lista completa de las personas facultadas para comprometer los fondos de la agrupación, incluidos los responsables de caja chica. En dicha lista se incluirán, en relación con cada una de las personas autorizadas, los siguientes datos:
1. Nombre y apellidos.
2. Número de identificación.
3. Dirección completa.
4. Cargo.
5. Alcance de sus facultades, y cuando corresponda, los números de las cuentas bancarias en las que se encuentran autorizados para girar.
6. Período de vigencia de sus facultades.
Cuando se presente la lista de las personas autorizadas para comprometer los fondos de una agrupación política, o sus modificaciones, se deberá acompañar el registro de firmas o sus actualizaciones.
En el caso de personas que ostenten poderes, deberá adjuntarse la correspondiente certificación que no tenga más de un mes de expedida, haciéndose constar su vigencia al momento de la actuación correspondiente.
Artículo 65.—Medios de pago admitidos. Para el reconocimiento con cargo a la contribución estatal a los partidos políticos, la cancelación del gasto debe haberse llevado a cabo a través de un medio que demuestre fehacientemente su realización con recursos de la agrupación política, y que se encuentre admitido por la normativa que rige el procedimiento de liquidación y revisión de los gastos de los partidos políticos.
Artículo 66.—Pago mediante el sistema de caja chica. Las cajas chicas se encontrarán bajo la responsabilidad de la persona encargada por el partido para tales efectos.
Independientemente de la cuantía total de los fondos de caja chica que fije el partido político, únicamente se reconocerán los gastos cancelados con efectivo mediante este sistema, que sean iguales o inferiores al monto equivalente a dos salarios base, esto último según lo dispuesto por el artículo 295 del Código Electoral.
Los reintegros a caja chica deberán hacerse con base en los respectivos justificantes y comprobantes, para lo cual se emitirá un cheque girado a nombre de la persona encargada. En el cheque sólo se consignará como detalle: “Reintegro a Caja Chica”.
Todo documento pagado por caja chica tendrá un sello que diga “cancelado por caja chica”, indicando el número y fecha de cheque del reintegro; asimismo será referenciado con los códigos de las cuentas contables respectivas de acuerdo con el Anexo Nº 1 de este Reglamento.
Artículo 67.—Pago mediante cuenta bancaria. Para la realización de sus pagos, cada partido político abrirá las cuentas bancarias de ahorro o corrientes que requiera, contra las cuales podrá girar mediante cheques, transferencias electrónicas de fondos o tarjetas de débito. El partido político estará obligado a aportar, junto con la liquidación de sus gastos, la documentación probatoria del pago mediante cuenta bancaria en los términos establecidos en el artículo 47 inciso 6 de este Reglamento.
Las agrupaciones que utilicen cuentas corrientes y el giro de cheques para la cancelación de bienes o servicios, utilizarán el sistema de cheque comprobante y firma mancomunada obligatoria de dos personas autorizadas para comprometer los fondos del partido político, quienes tendrán la obligación de velar porque en cada cheque emitido por ellos se haya tachado la leyenda “al portador”.
Una
copia del cheque comprobante se adjuntará al justificante respectivo. En el
cheque comprobante deberá anotarse el detalle de las cuentas afectadas y la
razón del desembolso. En ningún caso la firma de recibido conforme en el cheque
comprobante, por parte del beneficiario, sustituye los justificantes o
comprobantes necesarios para respaldar un gasto.
Artículo 68.—Pago mediante certificados. Los partidos políticos podrán cancelar gastos por concepto de adquisición de bienes o servicios, excepto salarios, mediante certificados de cesión de su eventual derecho a la contribución estatal, emitidos de conformidad con lo dispuesto por el Código Electoral y las regulaciones dictadas por el Tribunal Supremo de Elecciones.
Cuando un partido político cancele bienes o servicios con certificados, deberá utilizar el formulario 3.15 incluido en el Anexo Nº 3 a este Reglamento.
SECCIÓN XIII
De la evaluación y aprobación de los
gastos
Artículo 69.—Aprobación
de gastos y competencia revisora. Recibida la liquidación, el Tribunal
dictará la resolución que determine el monto que corresponde girar al partido
político, en un término máximo de 15 días hábiles, previo informe que, para
esos efectos, remitirá
La evaluación de las
liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos, incluyendo su
recepción y verificación, constituye una competencia de
El Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, como parte de la evaluación, verificará mediante pruebas selectivas, únicamente los gastos certificados por el Contador Público Autorizado contenidos en aquellas liquidaciones que presenten los partidos políticos dentro de los plazos establecidos en el ordenamiento jurídico. Para la obtención de la muestra a aplicar, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos deberá definir el ámbito de los rubros a revisar.
Artículo 70.—Evaluación de las
liquidaciones de gastos de capacitación y organización política. Sometidas
a su conocimiento las liquidaciones trimestrales por concepto de gastos de
capacitación y organización política presentadas por los partidos políticos, el
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos procederá a su evaluación
tomando como base la certificación de gastos del Contador Público Autorizado.
Para esos efectos, realizará verificaciones de carácter aleatorio conforme la
muestra seleccionada de entre determinados rubros de los gastos incluidos en
las liquidaciones y emitirá los informes correspondientes para
No se autorizarán pagos por gastos de capacitación si no se cumple con lo indicado en el párrafo tercero del artículo 103 del Código Electoral. Asimismo, se ordenarán las retenciones contempladas en el artículo 300 de dicho Código, así como en el caso de omisión de las publicaciones ordenadas por su artículo 135.
Artículo 71.—Evaluación de las
liquidaciones de gastos del proceso electoral. Sometida a conocimiento la
liquidación presentada por los partidos políticos ante el Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos sobre los gastos del proceso electoral
para las elecciones de Presidente y Vicepresidentes y Diputados, éste procederá
a su evaluación tomando como base la certificación de gastos del Contador
Público Autorizado. Para esos efectos, realizará revisiones de carácter
aleatorio, conforme la muestra seleccionada de entre determinados rubros de los
gastos incluidos en las liquidaciones y emitirá los informes correspondientes a
a) Los gastos aceptados.
b) El monto a deducir por concepto de financiamiento anticipado recibido.
c) Las emisiones de certificados partidarios a cubrir.
d) Las retenciones que
corresponda practicar por morosidad con
e) Los gastos en proceso de revisión.
f) El monto total o parcial a girar.
Para efectos de autorizar pagos parciales se debe tomar en cuenta que, con el pago a girar, se cubre el monto en su totalidad de, al menos, una de las emisiones de los certificados expedidas por parte de los partidos políticos.
Artículo 72.—Evaluación de las
liquidaciones de gastos de los procesos electorales municipales. En
relación con la liquidación sobre los gastos de los procesos electorales
municipales, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos también
procederá con la evaluación tomando como base la certificación de gastos del
Contador Público Autorizado. Para esos efectos realizará revisiones de carácter
aleatorio conforme la muestra seleccionada de entre determinados rubros de los
gastos incluidos en las liquidaciones, y emitirá los informes que correspondan
a
a) Los gastos aceptados.
b) Los gastos en procesos de revisión.
c) Las retenciones que
corresponda practicar por morosidad con
d) El monto total o parcial a girar.
Artículo 73.—Resolución sobre la aprobación o rechazo de los gastos liquidados. El Tribunal Supremo de Elecciones resolverá sobre la aprobación o rechazo de los gastos liquidados por cada partido político para justificar la contribución estatal y notificará de lo resuelto al partido político. El partido que disienta de lo resuelto tendrá un plazo de ocho días hábiles para presentar recurso de reconsideración ante el Tribunal. Si, transcurrido este término, el partido de que se trate no hubiere presentado dicho recurso, lo resuelto se tendrá por definitivo.
Artículo 74.—Plazo para resolver. El Tribunal Supremo de Elecciones dispondrá de cinco días hábiles para resolver el recurso de reconsideración dispuesto en el artículo anterior y determinará lo que corresponda, en forma definitiva, sobre la aprobación o rechazo de los gastos liquidados por cada uno de los partidos políticos.
Artículo 75.—Comunicación a
Artículo 76.—Entrega del
aporte estatal. Ocho días hábiles después de haberse efectuado la
comunicación a que se refiere el artículo anterior,
Sin embargo, tratándose de la
liquidación de gastos del proceso electoral de Presidente y Diputados,
Igual procedimiento se seguirá para efectos de la entrega del aporte estatal para los procesos electorales municipales, con excepción de lo relativo a los certificados emitidos por el partido político.
Artículo 77.—Gastos en proceso
de revisión. En caso de que hayan quedado pendientes rubros de gastos por
revisar como resultado de la evaluación aleatoria a lo certificado por el
Contador Público Autorizado, el Departamento de Financiamiento de Partidos
Políticos revisará toda la documentación que respalda esos rubros en el plazo
de dos meses y emitirá los informes correspondientes a
a) Los gastos aceptados.
b) Las retenciones que
corresponda practicar por morosidad con
c) El monto total a girar.
En el caso de que
se acepten los gastos pendientes por revisar del proceso electoral para la
elección de Presidente y Diputados,
Artículo 78.—Morosidad con
CAPÍTULO III
Del financiamiento privado
SECCIÓN I
De los contribuyentes
Artículo 79.—Donaciones y aportes de personas físicas nacionales. Las personas físicas nacionales podrán destinar, sin limitación alguna en cuanto a su monto, contribuciones, donaciones o cualquier otro tipo de aporte, en dinero o en especie, a los partidos políticos. Estas donaciones deberán canalizarse directamente y en forma individualizada únicamente ante el Tesorero del partido político, o bien, ante la persona autorizada por el comité ejecutivo superior; asimismo, se podrán depositar donaciones en la cuenta abierta para ese efecto en un banco del Sistema Bancario Nacional, acreditándose la donación a la persona que realice la gestión bancaria en forma directa. Para tales efectos en los comprobantes de depósito deberá identificarse debidamente al depositante, con su nombre completo y documento de identidad.
Artículo 80.—Solvencia
económica. El Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos podrá
requerir, en cualquier momento, informes que den cuenta de la solvencia
económica de los contribuyentes a los partidos políticos u otra información
relevante para determinar la procedencia de los recursos, pudiendo emplazar
tanto al propio responsable como a terceros, lo que incluye a
Artículo 81.—Registro de aportes a los partidos políticos y su publicación. Los tesoreros de los partidos políticos deberán llevar un registro individual, en forma cronológica, de los contribuyentes, en el que se consignen los nombres, apellidos, número de cédula y monto de los aportes realizados por cada persona física nacional.
La lista de contribuyentes y el monto total aportado por cada uno de ellos se deberá publicar en el mes de octubre de cada año, en un diario de circulación nacional, junto con un estado auditado de las finanzas partidarias. En caso de omitir el cumplimiento de esta obligación, no se girará a las agrupaciones políticas monto alguno de lo que pudiere corresponderles por contribución estatal, incluyendo lo relativo al financiamiento adelantado, hasta tanto no cumplan con la referida publicación del estado de sus finanzas y las listas de sus contribuyentes.
Tan pronto se produzcan esas publicaciones, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos divulgará, por medio de la web institucional, los estados financieros auditados.
SECCIÓN II
De las cuentas de los partidos políticos
Artículo 82.—Cuenta única. Los fondos provenientes de las contribuciones, donaciones o aportes de las personas físicas nacionales que reciban los partidos políticos, deberán depositarse en una cuenta corriente única y exclusivamente dedicada a esos fondos en cualquier banco del Sistema Bancario Nacional.
La apertura y cierre de la cuenta corriente respectiva, deberá ser comunicada formalmente por los tesoreros de los partidos políticos al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, dentro del plazo de los ocho días hábiles posteriores al evento correspondiente.
La tesorería de cada partido deberá informar al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos el nombre, apellidos, número de cédula y domicilio de las personas autorizadas para realizar los movimientos en la cuenta única del partido.
Artículo 83.—Encargados de las finanzas de las precandidaturas. Cada precandidatura a cargos de elección popular debidamente inscrita, deberá nombrar una persona encargada de las finanzas ante la tesorería de cada partido. Ninguna persona no autorizada por la tesorería podrá realizar actividades de recaudación de fondos.
Artículo 84.—Subcuentas. Las contribuciones, donaciones o aportes líquidos que reciban las tendencias, deberán depositarse en la cuenta única del partido y éste las incluirá en sus informes al Tribunal Supremo de Elecciones; sin embargo, las tesorerías de los partidos crearán subcuentas a solicitud del encargado de finanzas de cada precandidatura, a las que las tesorerías de los partidos trasladarán las sumas recibidas para cada tendencia por parte del partido político.
En las subcuentas solo se podrán depositar fondos de la cuenta única del partido.
SECCIÓN III
Del registro y archivo de las donaciones
Artículo 85.—Registro y archivo de las donaciones de las tendencias. Las tesorerías de los partidos deberán llevar el registro de las personas físicas nacionales que han contribuido a favor del partido político y las tendencias y el archivo de los documentos que respalden esas donaciones.
Artículo 86.—Registro de contribuciones en el Tribunal Supremo de Elecciones. El Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, llevará un registro público en donde constará toda la información suministrada por los partidos políticos sobre las donaciones, contribuciones o aportes en dinero y en especie recibidas por éstos, incluyendo las de las tendencias. Este registro estará a disposición en el sitio web del Tribunal Supremo de Elecciones, el cual deberá mantenerlo actualizado.
Artículo 87.—Registro de contribuciones de organizaciones internacionales. Los partidos políticos deberán llevar un registro de los aportes de las organizaciones internacionales acreditadas en el Tribunal Supremo de Elecciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 del Código Electoral, en donde se consignen los montos recibidos, si se trata de contribuciones en dinero o en especie, así como los nombres, calidades y número de identificación de las organizaciones internacionales, con indicación de que esa contribución se dedicará específicamente a labores de capacitación; asimismo, estarán obligados a llevar un registro contable y su archivo de comprobantes. Para depositar este tipo de contribuciones, deberá abrirse una cuenta corriente bancaria especial.
Cada pago que se haga contra esa cuenta debe realizarse por medio de cheque o transferencia bancaria, y todo gasto debe sustentarse con documentos. Sobre estas contribuciones se deberá acreditar, ante el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, que el rubro al que se dirige la donación se puede catalogar dentro de ese concepto, sin perjuicio de poder verificar su destino posteriormente.
SECCIÓN IV
De la obligación de informar
Artículo 88.—Obligación de presentar informes. Los tesoreros de los partidos políticos están obligados a informar trimestralmente al Tribunal Supremo de Elecciones de las contribuciones, donaciones o aportes recibidos conforme al siguiente detalle:
1. Nombre y número de cédula de los contribuyentes.
2. Monto del aporte recibido.
Cumplido el período trimestral referido en el párrafo anterior, los tesoreros de los partidos políticos, en el plazo máximo de un mes, deberán presentar el informe de ese período ante el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Sin embargo, entre la convocatoria y la fecha de elección, estos informes deberán rendirse en forma mensual, pero en un plazo máximo de quince días naturales contados a partir del último día del respectivo período mensual. Estos informes deberán contener el reporte de las contribuciones recibidas cada trimestre o mes, según sea el caso, y no en forma acumulativa.
Artículo 89.—Presentación de estados financieros. En los mismos plazos y con la misma regularidad, los tesoreros de los partidos deberán suministrar, como anexos, los siguientes documentos:
1. Copia del estado de cuenta bancaria.
2. Copias certificadas del auxiliar de cuenta bancaria en donde conste el número del depósito.
3. Estados financieros (Estado de Situación, Estado Ganancias y Pérdidas y Flujos de Efectivo), emitidos por Contador Público Autorizado, todo conforme a las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) o a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), según corresponda.
En todo caso, cuando un partido político no reciba contribuciones dentro de los períodos señalados, estará obligado a informar de tal circunstancia y siempre deberá aportar los anexos referidos en este artículo.
Artículo 90.—Prevención por incumplimiento. Vencidos los plazos trimestrales o mensuales, según sea el caso, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, dentro de los diez días hábiles siguientes, deberá hacer las prevenciones correspondientes a aquellos tesoreros de los partidos que hayan omitido el envío del informe o hayan informado en forma incompleta.
La prevención se notificará a los tesoreros de los partidos políticos que no informen a tiempo sobre los aportes recibidos o, habiéndolo hecho, no aporten toda la información. Una vez notificado, el tesorero tendrá diez días hábiles para cumplir con la prevención.
Artículo 91.—Control bancario. Los bancos del Sistema Bancario Nacional, bajo su responsabilidad, tomarán las medidas necesarias de control para que, a las cuentas corrientes de los partidos políticos, no se acredite depósito alguno en forma anónima, sin identificar plena y fehacientemente al depositante o que provenga de personas extranjeras.
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 92.—Coaliciones.
1. Las disposiciones de este Reglamento referidas a partidos políticos, se entenderán igualmente respecto de las coaliciones constituidas de conformidad con el Código Electoral.
2. Las coaliciones deberán llevar
su propia contabilidad, para lo cual efectuarán los trámites de autorización
respectivos ante
3. Los justificantes, comprobantes y demás documentación relativa a los gastos de una coalición, deberán encontrarse a su nombre.
4. Se podrán aceptar gastos a nombre de los partidos políticos coaligados hasta la fecha en que entren a formar parte de la coalición.
Artículo 93.—Prohibiciones.
1. Se prohíbe a los tesoreros de los partidos políticos y a los bancos en los que tengan cuentas los partidos políticos, recibir donaciones o aportes en forma anónima o de personas extranjeras.
2. Se prohíbe a las personas jurídicas nacionales y a las personas físicas o jurídicas extranjeras, realizar donaciones o aportes en dinero o en especie a los partidos políticos, tendencias, candidatos o precandidatos.
3. Se prohíbe realizar donaciones o aportes en dinero o en especie a los partidos políticos, tendencias, candidatos o precandidatos en nombre y por cuenta de una persona jurídica nacional o extranjera, o persona física extranjera.
4. Se prohíbe a terceras personas, grupos u organizaciones paralelas canalizar donaciones o aportes en dinero o en especie en favor de los partidos políticos, tendencias, candidatos o precandidatos.
5. Se prohíbe la utilización de mecanismos de gestión o recaudación de donaciones que no estén previamente autorizados por el Comité Ejecutivo Superior del partido.
6. Se prohíbe realizar contribuciones, donaciones o aportes directamente a las tendencias, candidatos o precandidatos oficializados por el partido político.
7. Se prohíbe a toda persona extranjera adquirir certificados o realizar otras operaciones financieras relacionadas con los partidos políticos.
8. Se prohíbe a los miembros del Comité Ejecutivo Superior del partido, recibir donaciones o aportes en dinero o en especie, en forma directa o valiéndose de una estructura paralela para evadir el control del partido político.
9. Se prohíbe a los candidatos, precandidatos oficializados y jefes de campaña del partido, recibir donaciones o aportes en dinero o en especie, en forma directa o valiéndose de una estructura paralela para evadir el control del partido político.
10. Se prohíbe al tesorero del partido, recibir donaciones o aportes en dinero o en especie, provenientes de personas jurídicas nacionales y personas físicas o jurídicas extranjeras, depositadas en cuenta bancaria en el extranjero o realizadas mediante estructuras paralelas y de organizaciones internacionales no acreditadas ante el Tribunal Supremo de Elecciones.
11. Se prohíbe a los personeros del partido político, recibir donaciones o aportes en dinero o en especie, en forma directa o valiéndose de una estructura paralela, para evadir el control del partido político, o que recauden fondos para la agrupación política sin haber sido autorizados por el tesorero del partido.
12. Se prohíbe cualquier otra conducta vedada por el Código Electoral.
Las prohibiciones señaladas constituyen delito o falta electoral y su contravención acarreará las sanciones dispuestas en los artículos 273, 274, 275, 276, 287 y 288 del Código Electoral.
Artículo 94.—Procedimiento en caso de que se advierta la comisión de faltas o delitos. Si el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos advierte algún incumplimiento o infracción a la normativa que regula el régimen de financiamiento de los partidos políticos, que pudiese estar tipificada como delito en los artículos 274 y siguientes del Código Electoral, o como faltas electorales previstas en los numerales 287 y 288 de ese mismo Código, levantará un informe con una relación circunstanciada de hechos, al que adjuntará toda la prueba que obtenga como resultado de la respectiva investigación administrativa. Dicho informe al menos debe contener la siguiente información:
1. El motivo que originó la investigación administrativa.
2. La descripción de la situación investigada.
3. El resultado de la investigación realizada en forma pormenorizada.
4. El señalamiento de los posibles responsables.
5. La indicación de los artículos del Código Electoral infringidos.
El Departamento
de Financiamiento de Partidos Políticos remitirá el citado informe a
Artículo 95.—Derogatorias. Se
deroga el “Reglamento sobre el Pago de los Gastos de los Partidos Políticos” y
sus reformas, emitido por el Tribunal Supremo de Elecciones. Con la
promulgación del nuevo Código Electoral se entiende implícitamente derogado el
“Reglamento sobre el Pago de los Gastos de los Partidos Políticos” emitido por
Artículo 96.—Vigencia. Este
reglamento rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial
Transitorio
I.—Los libros de contabilidad y actas que los partidos políticos hayan
legalizado con anterioridad a la promulgación del presente Reglamento, se
continuarán utilizando hasta agotar sus folios, ocurrido lo cual se les deberá
consignar la respectiva razón de cierre y ser depositados en
Transitorio II.—En cuanto a la
cesión del derecho de contribución estatal por medio de bonos antes de entrar
en vigencia el nuevo Código Electoral, ésta se regirá en su totalidad por el
“Reglamento sobre el Pago de los Gastos de los Partidos Políticos” emitido por
Transitorio III.—La liquidación acumulada, que comprende los gastos de capacitación y organización política efectuados con posterioridad a la última liquidación de la campaña anterior, y hasta la fecha de convocatoria a elecciones para presidente y vicepresidentes que se celebrarán en el año 2010, podrá ser presentada ocho días después de que el Tribunal Supremo de Elecciones dicte la resolución sobre la distribución del aporte estatal entre los partidos, y antes de la fecha establecida para la presentación de la liquidación final. Para esta liquidación en particular no regirá la exigencia contenida en el párrafo tercero del artículo 103 del Código Electoral.
Transitorio IV.—Los gastos en los procesos electorales municipales que pueden justificar los partidos políticos para obtener contribución estatal correspondiente al año 2010, serán los generados en su participación en los procesos electorales de alcaldes, síndicos, intendentes y concejales de distrito, a partir de la convocatoria a elecciones y hasta cuarenta y cinco días naturales después de celebradas las elecciones.
Para efecto de determinar cuáles partidos políticos tienen derecho a financiamiento estatal en los procesos electorales municipales para las elecciones de diciembre del año 2010, se considerarán aquellos partidos que alcanzaren al menos un cuatro por ciento (4%) de los sufragios válidamente emitidos en el cantón respectivo para la elección de alcalde.
Transitorio V.—Para el proceso electoral del año 2010 se fija un quince por ciento (15%) como tasa de descuento, en razón del gasto financiero en que incurren los partidos políticos por colocar en el mercado sus bonos o certificados.
Transitorio VI.—Para los procesos electorales del año 2010, la elaboración y presentación de los estados financieros podrán exceptuar el cumplimiento de las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) o las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).
ANEXO Nº
1
CUADRO Y
MANUAL DE CUENTAS
CUADRO DE CUENTAS
1) ACTIVO CIRCULANTE:
10 Caja Chica:
10-01 Caja Principal
10-02 Caja Auxiliar
11 Bancos:
11-01
Banco
11-02 Banco
12 Efectos por Cobrar
13 Cuentas por Cobrar
14 Gastos Diferidos
14-01 Intereses
14-02 Seguros
14-03 Arrendamientos
15 Inversiones transitorias
2) ACTIVO FIJO:
20 Equipo de Transporte
21 Mobiliario y Equipo de
Oficina
22 Equipo Fotográfico y de
Vídeo
23 Equipo de Comunicación
24 Equipo de cómputo
25 Edificios
26 Terrenos
3) OTROS ACTIVOS:
4) DEPRECIACIÓN ACUMULADA DE ACTIVOS:
40 Depreciación Acumulada Equipo de
Transportes
41 Depreciación Acumulada
Mobiliario y Equipo de Oficina
42 Depreciación Acumulada
Equipo Fotográfico y de Vídeo
43 Depreciación Acumulada
Equipo de Comunicación
44 Depreciación Acumulada
Equipo de cómputo
45 Depreciación Acumulada de
Edificios
5) PASIVO CIRCULANTE:
50 Efectos por Pagar
51 Cuentas por Pagar
53 Contratos de
Arrendamiento por Pagar
54 Retenciones por Pagar
54-01 Seguro Social
54-02 Banco Popular
54-03 Embargos
54-04 Impuesto sobre
55 Gastos Acumulados:
55-01 Alquileres
55-02 Intereses
55-03 Seguros
6) PASIVO FIJO:
60 Hipotecas por Pagar
7) PATRIMONIO:
70 Donaciones
70-01
Donaciones campañas anteriores
70-02 Donaciones campaña actual
71 Superávit o pérdida en campaña electoral
71-01
Superávit o pérdida campañas anteriores
71-02 Superávit o pérdida campaña actual
8) PRODUCTOS E INGRESOS:
80 Ingresos
80-01 Ingresos por colocación de bonos
80-02 Ingresos por colocación de
certificados
80-03 Ingresos por financiamiento
adelantado
80-04 Ingresos por financiamiento
estatal
81 Productos Financieros:
81-01 Intereses percibidos
82 Otros ingresos:
82-01
Rifas autorizadas
82-02 Otras actividades de recaudación lícitas
9) GASTOS:
90 Gastos de Organización, Operacional,
Técnico, Funcional Administrativo, de Dirección y Censo
90-0100 Sueldo Personal
90-0200 Seguro Social
90-0300 Banco Popular
90-0400 Fondo de Capitalización
Laboral
90-0500 Régimen Obligatorio de
Pensiones Complementarias
90-0600 Decimotercero mes
90-0700 Servicios Especiales
90-0800 Extremos Laborales
90-0900 Horas Extra
90-1000 Seguros
90-1100 Viáticos
90-1200 Transportes
90-1300 Papelería y Útiles de
Oficina
90-1400 Honorarios Profesionales
90-1500 Especies Fiscales y
Derechos Legales
90-1600 Luz, Teléfono y Agua
90-1700 Gastos Representación
90-1800 Comunicaciones
90-1900 Suscripciones
90-2000 Publicaciones y Avisos
90-2100 Descuentos sobre
Certificados
90-2200 Comisiones Pagadas
90-2300 Intereses Pagados
90-2400 Mantenimiento y
Reparación Equipo
90-2500 Arrendamientos
90-2600 Combustibles y
Lubricantes
90-2800 Depreciación Activos
90-2900 Enseres de Aseo e
Higiene
90-3000 Instalación Clubes
90-3200 Material Fotográfico
90-3300 Integración y
funcionamiento de comités, asambleas, convenciones y plazas públicas
90-3400 Suministros para Equipo
de cómputo
91 Gastos de Propaganda:
91-0100 Periódicos
91-0101 Servicios artísticos
para la elaboración de anuncios
91-0200 Radio
91-0201 Servicios de grabación
para la difusión por radio
91-0300 Televisión
91-0301 Servicios de audio y
vídeo para cortos de televisión
91-0400 Cine
91-0500 Folletos
91-0600 Volantes
91-0700 Uso de altoparlantes
91-0800 Vallas
91-0900 Internet
91-1000 Diseños páginas Web y
portales interactivos.
92 Gastos de Capacitación
92-0100 Curso de formación
92-0101 Seminarios y talleres
92-0202 Becas
CUENTAS
DE ORDEN DEUDORAS:
Bonos
por colocar
Certificados
por colocar
Contribución
Posterior
CUENTAS
DE ORDEN ACREEDORAS:
Bonos
emitidos
Certificados
emitidos
Contribución
Posterior
MANUAL DE CUENTAS
1. ACTIVO CIRCULANTE
Incluye
todo el dinero efectivo y todos aquellos activos que se transformarán en
efectivo o títulos similares a corto plazo, que se destinarán al desarrollo de
las operaciones del partido y a satisfacer las obligaciones, en ese mismo
período.
10. CAJA CHICA
Consiste
en un fondo fijo, para hacerle frente a aquellos pagos que sean de poca
cuantía. El reintegro a esta Caja Chica se hace por medio de cheque, al
tramitarse los comprobantes y justificantes que dieron base para las
erogaciones realizadas.
Se
carga únicamente cuando se extiende el primer cheque para la creación del
fondo. El saldo de esta cuenta no tendrá movimiento, a menos que se desee modificar
el monto fijo de la misma.
11. BANCOS
Esta
cuenta se carga con los depósitos y se acredita con las transferencias
electrónicas y los cheques girados contra los fondos que mantiene la agrupación
política en el Banco respectivo. Se llevará un registro que consigne el
movimiento con cada cuenta bancaria.
12. EFECTOS POR COBRAR
Esta
cuenta se carga con los pagarés y otros títulos ejecutivos que se reciban por
las acreencias del partido. Se acredita con los abonos o cancelaciones
efectuadas. Se llevará un libro auxiliar en donde se anotará el detalle de las
personas o empresas deudoras y su respectivo movimiento.
13. CUENTAS POR COBRAR
Se
carga con las sumas adeudadas al partido que no están respaldadas en títulos
ejecutivos. Se acredita con los bonos o cancelaciones. El detalle se lleva
individualmente en el mayor auxiliar.
14. GASTOS DIFERIDOS:
Esta
cuenta expone lo pagado por anticipado por concepto de gastos. Se carga con los
pagos por gastos no consumidos, tales como seguros, intereses, arrendamientos,
etc., y se acredita con la parte proporcional gastada.
15. INVERSIONES TRANSITORIAS
Esta
cuenta se carga con las inversiones temporales o transitorias que efectúe el
partido político.
2. ACTIVO FIJO:
Esta
cuenta está formada por todos los bienes propiedad del partido político que le
sirven como medio para llevar a cabo sus fines. Su valuación es a precio de
costo cuando se adquieren; y a precio de costo menos la depreciación acumulada
posteriormente. Debe entenderse por costo: el valor principal de los bienes más
todos aquellos gastos necesarios para poner a funcionar el activo.
20. EQUIPO DE TRANSPORTE:
Se
carga con el valor de adquisición de los vehículos para el transporte de
personas y cosas. Se acredita con el costo del equipo retirado de servicio,
después de hacerse el correspondiente cargo a la depreciación acumulada. El
detalle se lleva en el mayor auxiliar correspondiente. No deberán cargarse a
esta cuenta las reparaciones que se efectúan, ni el costo de llantas y otros
repuestos.
21. MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA:
Se
carga a esta cuenta la compra de equipo de oficina, como calculadoras,
sumadora, archivos, ventiladores, escritorios, sillas y otros muebles de
oficina. Opera en la misma forma que la cuenta Equipo de Transporte.
22. EQUIPO FOTOGRÁFICO Y DE VÍDEO:
Se
debita con la compra de cámaras fotográficas y de vídeo. Opera se lleva en la
misma forma que los anteriores activos fijos.
23. EQUIPO DE COMUNICACIÓN:
Se
debita con la adquisición, a precio de compra, de equipos tales como: centrales
telefónicas, teléfonos, faxes, televisores, amplificadores, grabadoras,
micrófonos, megáfonos y radios. Opera en la misma forma que los otros activos
fijos.
24. EQUIPO DE CÓMPUTO:
Se
carga a esta cuenta las adquisiciones de equipo de cómputo, incluyendo la
compra de “software”
25. EDIFICIOS
Se
carga con el valor de adquisición de los edificios propiedad del partido
político.
26. TERRENOS
Se
carga con el valor de adquisición de los terrenos propiedad del partido
político.
3. OTROS ACTIVOS
Comprende
aquellas partidas que por su carácter especial, no pueden considerarse ni como
activo circulante ni como activo fijo.
4. DEPRECIACIÓN ACUMULADA DE ACTIVOS
Se
incluye bajo este concepto la depreciación acumulada de los distintos activos
fijos propiedad del partido político. El cargo se hace a la cuenta de gastos
por depreciación. Se opera como una disminución del valor del activo en cada
caso.
En
el auxiliar del activo fijo se registra la depreciación de cada uno de ellos.
Estas cuentas se muestran en el Balance de Situación como cuenta de deducción
del activo correspondiente.
5. PASIVO CIRCULANTE
Bajo
este concepto se registran las obligaciones cuyo vencimiento es a corto plazo.
50. EFECTOS POR PAGAR:
Se
acredita en esta cuenta las obligaciones a corto plazo, respaldadas con títulos
ejecutivos. Se cargan con las amortizaciones o cancelaciones. Se llevará un
mayor auxiliar con todos los detalles relativos al crédito y sus poseedores.
51. CUENTAS POR PAGAR:
Bajo
este concepto se registran las obligaciones contraídas por el partido político,
no respaldadas con títulos ejecutivos.
Se acredita esta cuenta al contraerse la obligación y se carga con los abonos o
cancelaciones. El detalle se lleva en un mayor auxiliar.
52. CONTRATOS DE ARRENDAMIENTOS POR PAGAR:
Se
acreditan en esta cuenta las obligaciones contraídas por el partido político,
por concepto de arrendamiento de bienes y servicios y respaldadas mediante
contratos. Se carga con las amortizaciones o cancelaciones. Se llevará un
detalle en el mayor auxiliar con todos los datos relativos al crédito.
53. RETENCIONES POR PAGAR:
Se acreditan
en estas cuentas todas aquellas deducciones efectuadas a los empleados por
concepto de renta, seguro social, Banco Popular, embargos, etc. Se carga cuando
el pago se realiza.
54. GASTOS ACUMULADOS:
Si
a la fecha del Balance se considera que deben tomarse en cuenta ciertos gastos
efectuados, pero no pagados, se acredita ésta con cargo a la correspondiente
cuenta de gastos. Cuando se efectúe el pago se carga esta cuenta, reversando el
crédito original.
6. PASIVO FIJO
Las
obligaciones a largo plazo se registran en esta cuenta.
60. HIPOTECAS POR PAGAR:
Cuando
una obligación está garantizada con hipoteca o cédula hipotecaria, se registra
en esta cuenta. Se acredita con el monto de los préstamos y se carga con las
amortizaciones y cancelaciones.
7. PATRIMONIO
70. DONACIONES
70-01 Períodos anteriores
Se
acredita esta cuenta con el monto total de las contribuciones no redimibles
recibidas por el partido político acumuladas en los períodos electorales
anteriores al período electoral vigente.
70-02 Período actual
Se
acredita esta cuenta con el monto total de las contribuciones no redimibles
recibidas por el partido político para el período electoral último, y amparado
por recibos o documentos que expresamente señalen tal circunstancia.
71. SUPERÁVIT O PÉRDIDA EN CAMPAÑAS
71-01 Superávit o pérdida campañas anteriores
Se
acredita o debita esta cuenta según el caso, con los montos acumulados que
resulten de las diferencias entre todos los gastos e ingresos de las campañas
anteriores.
71-02 Superávit o pérdida campaña actual
Se
acredita o debita esta cuenta según el caso, con los montos acumulados que
resulten de las diferencias entre todos los gastos e ingresos de la campaña
actual en el momento de su liquidación anual.
8. PRODUCTOS E INGRESOS
80. INGRESOS
80-01 Ingresos por colocación de bonos.
Esta
cuenta se acredita por el monto de los ingresos percibidos por la venta de
bonos emitidos por los partidos políticos.
80-02 Ingresos por colocación de certificados.
Esta
cuenta se acredita por el monto de los ingresos percibidos por la venta de
bonos emitidos por los partidos políticos.
80-03 Ingresos por financiamiento anticipado
Esta
cuenta se acredita por el monto de los ingresos por concepto de financiamiento
anticipado.
80-04 Ingresos por financiamiento estatal
Esta
cuenta se acredita por el monto de los ingresos por concepto de financiamiento
estatal.
81. PRODUCTOS FINANCIEROS:
81-01 Intereses percibidos
Esta
cuenta se acredita con el monto de los intereses percibidos por las inversiones
y demás operaciones financieras que efectúe el partido.
9. GASTOS
90. GASTOS DE ORGANIZACIÓN, OPERACIONAL,
TÉCNICO, FUNCIONAL, ADMINISTRATIVO, DE DIRECCIÓN Y CENSO:
90-0100 Sueldos de Personal
Se
carga con el monto de los salarios de empleados fijos que trabajen en
organización política, capacitación, divulgación, censo, empadronamiento,
investigación, estudios de opinión, propaganda, producción y distribución de
signos externos, dirección, trabajo operativo, técnico, funcional y
administrativo del partido político. Aún en el caso de poco personal, es
indispensable que se elabore una planilla debidamente autorizada y con base en
ella se contabiliza el gasto.
90-0200 Seguro Social
Se
carga con las cuotas patronales con el fin de cubrir a los trabajadores en los
regímenes de enfermedad, maternidad, vejez y muerte y seguro familiar de
90-0300 Banco Obrero
Se
carga con la cuota patronal.
90-0400 Fondo de Capitalización Laboral
Se
carga con la cuota patronal.
90-0500 Régimen Obligatorio de Pensiones
Complementarias
Se
carga con la cuota patronal
90-0600 Decimotercero mes
Se
carga con el monto correspondiente al sueldo adicional del mes de diciembre.
90-0700 Servicios Especiales
Se
carga con las sumas para retribuir los servicios que no sean de índole
profesional ni técnico, que prestan aquellas personas que no aparecen en
planillas de sueldos fijos, por estar contratadas para trabajos especiales o
temporales, cuyo plazo sea menor a un año.
90-0800 Extremos Laborales
Se
carga con las sumas por concepto de preaviso, cesantía, vacaciones y proporción
del decimotercero mes, a empleados despedidos del partido político y que gocen
del derecho a estos beneficios.
90-0900 Horas Extra
Se
carga con el monto que corresponde al tiempo trabajado por empleados del
partido político, después de la jornada ordinaria de trabajo.
90-1000 Seguros
Se
carga con las primas de seguros, sean por incendio, riesgos profesionales o
equipo de transporte.
Los
vehículos asegurados deben ser propiedad del partido político.
90-1100 Viáticos
Se
carga con gastos de alimentación y hospedaje, en que incurran los funcionarios
y representantes del partido político, cuando tienen que ausentarse del lugar
de su trabajo en cumplimiento de funciones propias de su cargo.
90-1200 Transportes
Se
carga con el costo de los servicios de transporte de personas o cosas, no
efectuadas por el partido político con sus propios medios; tales como pasajes,
fletes, excesos de equipaje, etc.
90-1300 Papelería y Útiles de Oficina
A
esta cuenta se carga el costo de los implementos necesarios para el
funcionamiento normal de las oficinas, como papelería en general, lápices,
bolígrafos, engrapadoras, etc.
90-1400 Honorarios Profesionales
Se
carga con el monto que profesionales y técnicos cobran al partido, por
servicios prestados.
90-1500 Especies Fiscales y Derechos Legales
Cargo
por concepto de timbres, papel sellado, derechos de registro, etc.
90-1600 Luz, Teléfono y Agua
Se
carga con los gastos incurridos en instalación y servicio de teléfonos, consumo
de energía eléctrica y agua.
90-1700 Gastos de Representación
Se
carga con los gastos por compromisos que contraen exclusivamente los miembros
del Comité Ejecutivo Nacional o Provincial del partido político, según se
trate, en los que se incurre con el propósito de brindar atención oficial a
instituciones o personas ajenas al partido.
90-1800 Comunicaciones
Registra
el pago por servicios de correo, fax e Internet.
90-1900 Suscripciones
Cargo
por el gasto ocasionado por suscripción en periódicos, revistas, etc., de
interés general para el partido.
90-2000 Publicaciones y Avisos
Incluye
aquellos gastos ocasionados por publicaciones en periódicos, revistas, radio,
televisión y que corresponden a actividades permanentes del partido político.
No debe confundirse con propaganda.
90-2100 Descuento sobre Bonos
Se
carga con el gasto financiero en que incurre el partido político, debido a la
diferencia entre el valor nominal del bono y el precio por el cual éste fue
vendido.
90-2200 Comisiones Pagadas
Se
carga con los gastos por comisiones ocasionados en servicios bancarios y
comerciales.
90-2300 Intereses Pagados
Se
carga esta cuenta con el monto de los intereses pagados.
90-2400 Mantenimiento y Reparación Equipo
Se
carga con los gastos necesarios para mantener en buenas condiciones de servicio
los activos pertenecientes al partido político. También, en caso de alquiler de
vehículos, se reconocerán los gastos mínimos para su buen funcionamiento, como
el lavado y reparación de llantas, previa demostración de esos alquileres.
Todos estos gastos no deben significar aumento al valor de los bienes.
90-2500 Arrendamientos
Se
carga con la retribución por el uso de bienes muebles o inmuebles y equipos que
no pertenecen al partido político.
90-2600 Combustibles y Lubricantes
Se
carga con el gasto por materiales y sustancias usadas para la lubricación y
combustión de vehículos, tales como gasolina, aceites, diesel, lubricantes,
etc.
90-2800 Depreciaciones Activos
Esta
cuenta se carga con el gasto por depreciación de los bienes no fungibles
propiedad del partido político, y de acuerdo con los porcentajes establecidos
por
90-2900 Enseres de Aseo e Higiene
Se
carga esta cuenta con los útiles y materiales de limpieza, tales como escobas,
plumeros, cepillos, papel higiénico, jabón, etc.
90-3000 Instalación de Clubes
Se
carga esta cuenta con los gastos por acondicionamiento y arreglos menores a los
locales alquilados por el partido, donde se ubican los respectivos clubes.
90-3200 Material Fotográfico
Se
carga con aquellos gastos referentes a material y revelado e impresión
fotográficas; rollos de películas, papel, flash, baterías, líquidos especiales
y revelado.
90-3300
Integración y funcionamiento de comités,
asambleas, convenciones y plazas públicas
Se
carga con aquellos gastos que sean indispensables para la integración y
funcionamiento de comités, asambleas, convenciones, desfiles y plazas públicas
efectuadas por la dirigencia del partido.
También
se reconocen los gastos en que incurran las agrupaciones políticas por concepto
de banderas, gorras, camisetas calcomanías, distintivos y alimentación, para
sus seguidores y adeptos.
90-3400 Suministros para Equipo de Cómputo
Se
carga con el costo de los suministros y materiales (discos compactos,
dispositivos de almacenamiento externo, tinta o toner para impresora, papel
para impresoras y otros) que adquiere el partido para el funcionamiento del
equipo de cómputo que utilice en sus actividades político electorales.
91. GASTOS DE PROPAGANDA:
Se
carga con el monto de los gastos que efectúan los partidos políticos para
explicar su programa e impugnar el de sus contrarios, para hacer planteamientos
de carácter ideológico, para informar sobre actividades políticas electorales y
para examinar la conducta de los candidatos, que se proponen a través de la
prensa escrita, la radio, el cine, televisión e Internet; además los servicios
artísticos para la elaboración de los anuncios, por servicios de grabación para
la difusión por radio, servicio de audio y vídeo para cortos de televisión,
páginas Web y portales interactivos. También la preparación de folletos,
volantes, vallas y el uso de altoparlantes en reuniones, manifestaciones y
desfiles debidamente autorizados, que se refieran a los conceptos aquí mencionados.
92. GASTOS DE CAPACITACIÓN
Se
carga con el monto de los gastos que se relacionan con la promoción de cursos,
seminarios, encuentros académicos, programas de becas, etc., diferenciándose de
aquellos que se refieren a las actividades específicas de formación o
preparación de fiscales y miembros de juntas electorales durante el proceso
electoral, que corresponden a gastos de organización.
CUENTAS
DE ORDEN DEUDORAS:
Bonos
en Tesorería
Certificados
en Tesorería
Contribución
Posterior
CUENTAS
DE ORDEN ACREEDORAS:
Bonos
por colocar
Certificados
por colocar
Contribución
Posterior
Inicialmente en
estas cuentas se registra el monto total de las emisiones de bonos que efectúan
los partidos políticos. Posteriormente conforme los bonos se van colocando se
afectan estas partidas.
ANEXO N°
2
LIBROS Y
REGISTROS
1) Libros Legalizados:
Actas
Diario
General
Mayor
General
Balances
Inventarios
2) Mayores Auxiliares:
Registros
de Cheques
Caja
y bancos
Efectos
por Cobrar
Cuentas
por Cobrar
Gastos
Diferidos
Activos
Fijos
Registro
de Bonos
Efectos
por Pagar
Cuentas
por Pagar
Registro
de Contratos
Retenciones
por Pagar
Gastos
Acumulados
Hipotecas
por Pagar
Gastos
de Organización
Gastos
de Propaganda
Gastos
de Capacitación
Diario
General
Tiene por
finalidad clasificar los débitos y créditos de las transacciones llevadas a
cabo por el partido político. En este libro se anotan en orden cronológico
todas las operaciones realizadas. Las anotaciones se harán con base en los
comprobantes de diario numerados en forma consecutiva y que contengan el
detalle de la operación efectuada.
Mayor
General
Registra todos
los cargos y abonos de una misma naturaleza, es decir, clasifica las
operaciones en las distintas cuentas del Sistema de Contabilidad. Es un libro
legalizado, carente de detalle y que recoge los datos cronológicamente.
Al final de cada mes o cuando se
crea conveniente, se sumarán los débitos y créditos de cada cuenta, para
establecer los saldos que servirán a la confección de los estados financieros
del partido político.
Mayores
Auxiliares
En general, los
mayores auxiliares (vgr. caja y bancos, efectos por cobrar, cuentas por cobrar,
gastos diferidos, efectos por pagar, cuentas por pagar, registro de contratos,
retenciones por pagar, gastos acumulados, hipotecas por pagar, gastos de
organización, gastos de propaganda y gastos de capacitación) incluyen
información ordenada mediante columnas, para fecha, concepto, debe, haber y
saldo (Formulario 3.6 del Anexo N° 3).
Las subcuentas con nombres
personales así como las de las cuentas a favor o en contra del partido
político, dentro de los mayores auxiliares, se registrarán en orden alfabético.
Por lo menos una vez al mes,
deben hacerse balances para comprobar la igualdad de los mayores auxiliares con
el mayor general.
Además se llevarán los siguientes
mayores auxiliares:
Registros
de Cheques
Estos registros
consistirán en libros o cualquier otro medio idóneo, uno para cada cuenta
corriente, en donde se anotarán todos los cheques girados, incluyendo los
anulados, con indicación del número, fecha, monto, beneficiario, la referencia
donde se localiza el comprobante-cheque y los respectivos comprobantes y justificantes;
así como el detalle de las cuentas afectadas en la suma que corresponda
(Formulario 3.7 del Anexo Nº 3).
Activos
Fijos
Para cada uno de
los bienes que constituyen el activo fijo del partido político, se abrirá una
hoja especial u otro medio idóneo, con las especificaciones indicadas en el
formulario Nº 8.
Registro
de Bonos
Este registro
consistirá en una hoja especial u otro medio idóneo. En el encabezado se
consignarán las características generales. El cuerpo del documento será
columnar, abriéndose las columnas indicadas en el Formulario 3.9 del Anexo Nº3
ANEXO Nº
3
FORMULARIOS
Para el correcto
registro de las operaciones, se requiere de los siguientes formularios:
Formulario
3.1. Vale de Caja Chica.
Formulario 3.2. Cheque
Comprobante.
Formulario 3.3. Recibo de
Dinero.
Formulario 3.4. Comprobante
de Diario.
Formulario 3.5. Planilla.
Formulario 3.6. Hojas
Auxiliares Corrientes.
Formulario 3.7. Registro
de Cheques.
Formulario 3.8. Mayor
Auxiliar de Activos Fijos.
Formulario 3.9. Registro
de Certificados.
Formulario 3.10. Registro
de Propaganda por Radio.
Formulario 3.11. Registro
de propaganda por televisión.
Formulario 3.12. Registro
de propaganda en prensa escrita.
Formulario 3.13. Recibo de
dinero por venta de certificados.
Formulario 3.14. Registro
de gastos por plaza pública.
Formulario 3.15. Recibo por
la entrega de certificados por la prestación de bienes y servicios.
Para ver imágenes solo en
Dado en San José,
a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil nueve.
Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—Zetty Bou Valverde, Magistrada.—1 vez.—(92791).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 26544-09.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas y siete minutos del dos de setiembre del dos mil nueve. Proceso
administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Ronald Fernando
Salguero Arroyo, que lleva el número cuatrocientos veintitrés, folio doscientos
doce, tomo doscientos cuarenta, de la provincia de Heredia, Sección de
Nacimientos, en el sentido que el mismo es hijo de “Marco Vinicio Flores
Pizarro y Clemencia Arroyo Álvarez, costarricenses” y no como se consignó.
Conforme lo señala el artículo 66 de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Xinyuan Wu, único apellido,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
976-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las diez horas treinta y cinco minutos del cinco de junio del dos mil
nueve. Ocurso. Expediente Nº 5258-2009. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando:
I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por
tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Xinyuan Wu no indica otro
apellido con Isabel Cristina Umaña Barboza..., en el sentido que el nombre y el
apellido del padre y el nombre y el apellido de la madre del cónyuge son Hongru
Wu, no indica segundo apellido” y “Caihua Feng, no indica segundo apellido”,
respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2009136235.—(IN2009092217).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mayra Yessenia Sandoval, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 644-09.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas cuarenta y cinco minutos del catorce de mayo del dos mil nueve.
Expediente Nº 3232-09. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Dayanara Espinoza Sandoval... en el
sentido que el apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Sandoval, no
indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2009092273).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de naturalización
Chieh Hsin Shih
Hsueh, mayor, soltero, estudiante, chino, cédula de residencia Nº 626-151693-004268,
vecino de Alajuela, expediente Nº 4920-2008. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Consulta de “Propuesta de normas para el
ejercicio
de la auditoría interna en el sector público”
Se informa al
público en general que, en el sitio Web de
San José, 26 de octubre
del 2009.—División de Fiscalización Operativa y Evaluativa.—Lic. Walter Ramírez
Ramírez, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 90661.—C-12770.—(IN2009094205).
PROYECTO DE EQUIDAD Y EFICIENCIA DE
PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE
DE
COMPARACIÓN DE PRECIOS
2009PP-000101-00100 (2009CP-000064-PROV)
Adquisición de servicios de
mantenimiento preventivo para el
ascensor del edificio de
1. El Proyecto Equidad y Eficiencia en
2. Los licitantes interesados
podrán adquirir un juego completo de los documentos del procedimiento, en
idioma español, sin costo alguno. En forma digital podrán bajarlo de la página
Web del MEP: www.mep.go.cr/PROMECE/index.aspx, en
3. Las ofertas deberán hacerse llegar antes de las 10:00 horas del día 25 de noviembre del 2009, a la siguiente dirección:
Atención: Lic. Fernando Villanea Bulgarelli.
Dirección postal: calle 1, ave. 1 y 3, edificio antigua Embajada Americana, 3º piso, San José, Costa Rica.
Código postal: 10433-1000 San José.
Teléfono: 506-2222-7119 // Facsímile: 506-2222-7355
Horas de oficina: lunes a jueves 7:00 a. m. a 3:30 p. m.
Viernes 7:00 a. m. a 3:00 p. m.
San José, 20 de octubre del 2009.—Sr. Fernando Villanea Bulgarelli, Proveedor.—1 vez.—Solicitud Nº 1326.—O. C. Nº 115-2009.—C-25520.—(IN2009094091).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000075-85002
Obras de remodelación en el sétimo piso
de la sede
central del Tribunal Supremo de Elecciones
Los interesados en este concurso
tienen el cartel a su disposición en forma gratuita en la página Web del Tribunal
www.tse.go.cr, link “TSE en
Los planos se encuentran
disponibles en
Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor a. í.—1 vez.—O. C. Nº 786.—C-10520.—(IN2009094053).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000020-PCAD
Contratación de empresas que brinden
servicios de fletes o traslados
de bienes (Consumo según demanda)
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, invita a
participar en
Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, en horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m., previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso, de nuestras oficinas centrales. Con un horario de Lunes a viernes de 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 7:00 p. m. y sábado de 8:15 a. m. a 12:00 m. d., valor del cartel ¢2.500,00 (Dos mil quinientos colones con 00/100).
San José, 26 de octubre del 2009.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(IN2009094116).
COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000013-01
Licenciamiento Oracle
Invita a participar en Licitación Abreviada Nº 2009LA-000013-01, para licenciamiento de la base de datos de Oracle. Interesados solicitar cartel en nuestras instalaciones: 50 metros norte y 50 oeste de la comandancia de Limón centro o comunicarse al teléfono 2798-1349, ext. 103.
Fecha límite de recepción de ofertas y apertura 10 de noviembre del 2009 a las 10:00 horas.
Proveeduría-Bodega.—Nancy Hewitt Hines.—1 vez.—RP2009137333.—(IN2009094111).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000116-PRI
Construcción de acueducto Quebrada Nando
de Nandayure, Guanacaste
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 12 de noviembre del 2009, para la “Construcción de Acueducto Quebrada Nando de Nandayure”.
El archivo que conforma el cartel
podrá accesarse en la página www.aya.go.cr; o bien, adquirirse previo pago de
¢500.00, en
San José, 26 de octubre del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2009-29.—C-10770.—(IN2009094117).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2009LA-000074-PRI
Compra de computadoras portátiles
para procesamiento de datos (TPL’S)
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138,
comunica que mediante resolución de adjudicación Nº SGG-2009-929, se adjudica
A: Oferta Nº 1: C.R. Conectividad S. A., Pos. 1, $24.441,90 i.v.i.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
San José, 23 de octubre del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2009-29.—C-8270.—(IN2009094118).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-005019-01
Suministro e instalación de unidades
acondicionadoras en el octavo
piso, más conexión y puesta en funcionamiento de
enfriadores
de agua helada del tercer piso, edificio central
El Banco de Costa
Rica comunica a los interesados en la contratación en referencia que,
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Licitaciones.—1 vez.—Solicitud Nº 26258.—O. C. Nº 58243.—C-12020.—(IN2009094204).
OFICINA DE SUMISTROS
UNIDAD DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000009-ULIC
(Declarada desierta)
Edificio de residencias para
A los interesados
en el concurso indicado, se les comunica que el Consejo Universitario en la
sesión ordinaria 5397, artículo 4, del miércoles 14 de octubre del 2009, acordó
declarar desierto por motivos de interés público, el presente concurso, todo en
concordancia con el artículo 29 de
Sabanilla de Montes de Oca, 22 de octubre del 2009.—Unidad de Adquisiciones.—MBA. Vanessa Jaubert Pazzani, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 26516.—O. C. Nº 118483.—C-11270.—(IN2009094207).
COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000007-01
Remodelación de instalaciones CUNLIMÓN I
Siquirres
Se indica a todos
los interesados en
Dudas o consultas al 2798-1349, ext. 103.
Proveeduría-Bodega.—Nancy Hewitt Hines.—1 vez.—RP2009137332.—(IN2009094110).
DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS
ÁREA PLANIFICACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
1. El Comité Central de Farmacoterapia, en sesión Nº 2009-37 (Acuerdo CCF 2492-10-09) acordó ampliar en el Código 1-10-36-0660 quedando así:
Estrógenos conjugados 0.625 mg Tabletas recubiertas o grageas o Estradiol micronizado 1 mg. Tableta recubierta.
Estrógenos conjugados: Tiras de 7 ó 21 ó 28 tabletas en foil, blister. El foil, blister deben garantizar la estabilidad del producto. La impresión en los blisters, foils deberá ser nítida, indeleble al manejo usual, contrastante y fácilmente legible.
Estradiol:
Tiras de 30 tabletas en blister resistente a la luz. El blister debe garantizar la estabilidad del producto.
El blister resistente a la luz rotulado en forma mnemotécnica en forma de calendario, o el blister resistente a la luz insertado en un estuche de material resistente rotulado en la parte externa del estuche en forma mnemotécnica en forma de calendario con abertura correspondiente a cada tableta correspondiente a cada día, que indique en forma clara para la o el paciente la forma consecutiva del cumplimiento del ciclo de dosificación, permitiendo la salida fácilmente de la tableta al presionar por la parte posterior del blister colocado en el interior del estuche. La impresión en los blisters deberá ser nítida, indeleble al manejo usual, contrastante y fácilmente legible. Con inserto incluido.
2. Comunican que
Código |
Descripción medicamento |
Versión CFT |
1-10-46-6600 |
Jabón Neutro. Pastilla de 100 g |
39502 |
Rige a partir de su publicación.
Subárea Registro Institucional de Proveedores.—Ing. Marco V. Castro Hernández, Responsable.—Lic. Marlon Barquero Castillo, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 1147.—C-17270.—(IN2009092786).
HOSPITAL MÉXICO
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA
Unidad
programática: 2104. Número de expediente: 2008CD-000851-2104. Objeto: drenaje
tipo Jackson Pratt (ítem 1). Código: 2-94-01-1687. Nombre de la empresa: VMG
Healthcare Products S. A. Número de cédula jurídica: 3-101-201700. Número
de proveedor de C.C.S.S.: 15359. Tipo de sanción: apercibimiento según el
artículo 99 inciso a) de
San José, 1º de octubre del 2009.—Lic. Vilma Campos Gómez, Directora Administrativo Financiero a. í.—1 vez.—(IN2009092253).
Unidad Programática:
2104. Número de expediente: 2008CD-000515-2104. Objeto: esmalte secado rápido.
Código: 9-55-02-0040. Nombre de la empresa: Lanco & Harrys Manufacturin
Corporation S. A. Número de cédula jurídica: 3-101-202548. Número de
proveedor de C.C.S.S.: 16013. Tipo de sanción: apercibimiento según el artículo
99 inciso a) de
San José, 1º de octubre del 2009.—Lic. Vilma Campos Gómez, Directora Administrativo Financiero a. í.—1 vez.—(IN2009092255).
Unidad Programática:
2104. Número de expediente: 2008CD-000790-2104. Objeto: cánula orofaringea. Código:
2-03-01-0920, 2-03-01-0940, 2-03-01-0960. Nombre de la empresa: Yire Medica
H P S. A. Número de cédula jurídica: 3-101-244831. Número de proveedor de
C.C.S.S.: 11196. Tipo de sanción: apercibimiento según el artículo 99 inciso a)
de
San José, 1º de octubre del 2009.—Lic. Vilma Campos Gómez, Directora Administrativo Financiero a. í.—1 vez.—(IN2009092256).
Unidad Programática:
2104. Número de expediente: 2007LA-000032-2104. Objeto: cargas para endocortadora,
engrapadora descartable, cargas engrapadora lineal-cortante. Código:
2-12-01-0290, 2-12-01-0010, 2-12-01-2090. Nombre de la empresa: Cefa Central
Farmacéutica S. A. Número de cédula jurídica: 3-101-095144-31. Número de
proveedor de C.C.S.S. 7042. Tipo de sanción: apercibimiento según el artículo
99 inciso a) de
San José, 2 de octubre del 2009.—Lic. Vilma Campos Gómez, Directora Administrativo Financiero a. í.—1 vez.—(IN2009092257).
Unidad Programática:
2104. Número de expediente: 2008CD-000507-2104. Objeto: olla de acero
inoxidable, cuchillo sierra, pelador manual, contenedor isotérmico. Códigos:
3-52-01-0020, 3-52-01-0400, 3-52-01-0710, 4-6013-0100. Nombre de la empresa: Prorepuestos
PHI S. A. Número de cédula jurídica: 3-101-276410. Número de proveedor de
C.C.S.S.: 13637. Tipo de sanción: apercibimiento según el artículo 99 inciso a)
de
San José, 1º de octubre del 2009.—Lic. Vilma Campos Gómez, Directora Administrativo Financiero a. í.—1 vez.—(IN2009092258).
Expediente Nº: 2008CD-000756-2104.
Solicitante: Rayos Equis, Hospital México.
Objeto: Aguja para biopsia de próstata.
Código: 2-86-01-0041.
Orden de compra: 0794-2008.
Adjudicado a: Grupo Salud Latina S. A.
Cédula jurídica: (3-101-273008) número de proveedor: (12933).
Acto: Sanción de apercibimiento.
Dirección Administrativa
Financiera.—Hospital México de
San José, 1º de octubre del 2009.—Lic. Vilma Campos Gómez, Directora Administrativo Financiero a. í.—1 vez.—(IN2009092259).
Dirección
Administrativa Financiera.—Unidad programática: 2104. Número de expediente:
2008CD-000528-2104. Objeto: válvula reguladora presión, válvula de seguridad
para marmita, trampa de flotador libre con auto modulante. Código:
9-65-08-0400, 8-58-03-1246, 9-65-08-0080, 8-56-01-5380. Nombre de la empresa:
Tecnosagot S. A. Número de la cédula jurídica: 3-101-077573. Número de
proveedor de CCSS: 8565. Tipo de sanción: apercibimiento según el artículo 99
inciso a) de
San José, 30 de setiembre del 2009.—Lic. Vilma Campos Gómez, Directora Administrativo Financiero a. í.—1 vez.—(IN2009092264).
Dirección
Administrativa Financiera.—Unidad programática: 2104. Número de expediente:
2007CD-000908-2104. Objeto: manguera corrugada, regulador de cilindro de
oxígeno. Código: 8-48-19-0200, 2-78-01-0380. Nombre de la empresa: Praxair
Costa Rica S. A. Número de la cédula jurídica: 3-101-063829. Número de
proveedor de CCSS: 12246. Tipo de sanción: apercibimiento según el artículo 99
inciso a) de
San José, 5 de octubre del 2009.—Lic. Vilma Campos Gómez, Directora Administrativo Financiero a. í.—1 vez.—(IN2009092265).
Dirección
Administrativa Financiera.—Unidad programática: 2104. Número de expediente:
2008CD-001044-2104. Objeto: papel de empaque termosesimble. Código:
2-84-01-0625. Nombre de la empresa: Cefa Central Farmacéutica S. A. Número de
la cédula jurídica: 3-101-095144-31. Número de proveedor de CCSS.: 7042. Tipo
de sanción: apercibimiento según el artículo 99 inciso a) de
San José, 2 de octubre del 2009.—Lic. Vilma Campos Gómez, Directora Administrativo Financiero a. í.—1 vez.—(IN2009092266).
Número de expediente: 2009CD-000362-2104.
Objeto: Liotironina 75 ml tabletas.
Código: 1-10-40-1035.
Nombre de la empresa: Consorcio Civec S. A.
Número de la cédula jurídica: 101-333612.
Número de
proveedor de
Tipo de sanción: apercibimiento
según el artículo 99 inciso a) de
San José, 21 de setiembre del 2009.—Lic. Vilma Campos Gómez, Directora Administrativo Financiero a. í.—1 vez.—(IN2009092268).
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000073-08900
(Suspensión de apertura)
Compra e instalación de sistema de
solución eléctrica Módulo B
Complejo Policial Juan Rafael Mora Porras
San José, 26 de octubre del 2009.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 30591.—O. C. Nº 104516.—C-9770.—(IN2009094134).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000065-32900
Construcción de la primera etapa del
edificio de la
Dirección General de
El interesado tiene el cartel y
documentos de aclaración en el Sistema CompraRed en forma gratuita en la dirección https://www.
hacienda.go.cr/comprared, a partir de la fecha de publicación de la invitación
a licitar en el Diario Oficial
Además el citado cartel cuenta con un anexo en dos CD (contiene planos y estudio de suelos), los cuales estarán a disposición en esta Proveeduría, para la reproducción de los mismos; se solicita presentar dispositivos de almacenamiento como CDs o “llave maya”.
San José, 22 de octubre del 2009.—Msc. Heidy Román Ovares, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 93993.—Solicitud Nº 12362.—C-23270.—(IN2009094213).
PÚBLICA NACIONAL Nº 2009LN-000028-01 (Prórroga Nº 2)
Contratación de hasta cuatro (4)
profesionales en ingeniería mecánica
para establecer un rol para el diseño de sistemas
mecánicos
en los proyectos de remodelación y ampliación
del Banco Nacional de Costa Rica
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000011-PCAD (Enmienda 1)
Contratación de empresas que faciliten
la ejecución de proyectos de
servicios de desarrollo empresarial (Consumo según
demanda)
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, comunica a los interesados que el documento que contiene la enmienda 1 de oficio a este cartel, puede retirarse en nuestras oficinas, ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, en horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.
La fecha de recepción y apertura de ofertas se traslada para el 12 de noviembre del 2009 a las 14:00 horas.
San José, 26 de octubre del 2009.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(IN2009094115).
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000066-UADQ (Aclaración)
Cambio de techo Museo de San Ramón II
etapa
A los interesados
en el concurso indicado, cuya invitación salió publicada en
Asimismo se les comunica que dichas modificaciones están disponibles en la página http://vra.ucr.ac.cr, Cejilla de OSUM, publicación de documentos.
El resto permanece invariable.
Sabanilla de Montes de Oca, 22 de octubre del 2009.—Unidad de Adquisiciones.—MBA. Vanessa Jaubert Pazzani, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 26516.—O. C. Nº 118483.—C-11270.—(IN2009094209).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE CARTELES
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000017-1142 (Aviso Nº 3)
Tiras reactivas para determinación
glucosa en sangre capilar
A los oferentes
interesados en participar en esta compra, se les comunica que la ficha técnica
ha sido modificada por lo que se les solicita pasar a retirarla a la
fotocopiadora del edificio Jenaro Valverde, piso comercial oficinas centrales
de
Asimismo se prorroga para el 19 de noviembre del 2009. Hora: 09:30 horas.
Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.
Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-11270.—(IN2009094201).
2009LA-000086-1142
(Aviso Nº 2)
Apósito Hidrocoloide
Se les comunica a los interesados en el presente concurso que se modifica la ficha técnica en el apartado “entre sus componentes deben estar” y el empaque primario.
El resto del cartel permanece invariable.
Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 26 de octubre del 2009.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-7520.—(IN2009094202).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000012-01
(Ampliación del plazo para adjudicar)
Adquisición de equipo de cómputo
El Patronato
Nacional de
San José, 23 de octubre del 2009.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—Solicitud Nº 26856.—O. C. Nº 31042.—C-2380.—(IN2009094206).
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2009LN-000003-SPM
(Prórroga para recepción de ofertas)
El Subproceso de
Proveeduría de
San Isidro de El General, 23 de octubre del 2009.—Lic. Rafael Navarro Mora, Proveedor.—1 vez.—(IN2009094131).
EL
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Y
REGLAMENTACIÓN TÉCNICA
a- Los Ministerios de Economía, Industria y Comercio, Agricultura y Ganadería, y Salud:
■ “Modificaciones y adiciones en el Decreto Ejecutivo Nº 31255-MEIC-MAG-S, RTCR 69:2000 Cebolla Seca del 5 de mayo del 2003”.
Para lo cual se
otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de
Los textos de estos reglamentos
técnicos, se encuentran en las oficinas de
Las observaciones podrán ser
entregadas a la dirección física, electrónica indicada anteriormente o al fax:
2297-1439 ó 2235-8172.—San José, 15 de octubre del 2009.—Carlos Castro
Rodríguez, Director Administrativo Financiero.—1 vez.—O. C. 102562.—Solicitud
Nº 27119.—C-18020.—(IN2009091595).
SUBPROCESO DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS
REGLAMENTO PARA
A ACTIVOS FINANCIEROS POR INCOBRABILIDAD,
DESVALORIZACIÓN O DETERIORO
Artículo 5º—Cuentas Incobrables.
a.1. El Gerente General Corporativo, mediante acto que únicamente podrá delegar en los Subgerentes Generales, ordenará el traslado de operaciones de crédito a Incobrabilidad cuando la operación esté estimada al 100 por ciento, posea más de 120 días de mora y haya sido presentada la demanda ante el tribunal competente contra todos los obligados.
San José, 15 de octubre del 2009.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2009091531).
SUBPROCESO
DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS
REGLAMENTO PARA
TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DEL BANCO POPULAR
Y DE DESARROLLO COMUNAL
Artículo 1º—Fines.
El presente Reglamento regula los procedimientos para el nombramiento de los
delegados y delegadas representantes de los sectores ante
Artículo 2º—Sectores que
conforman
a) Comunal.
b) Sindical Confederado (organizaciones sindicales afiliadas a las confederaciones).
c) Sindical no Confederado (organizaciones sindicales no confederadas).
d) Magisterio Nacional.
e) Solidarista.
f) Cooperativo tradicional.
g) Cooperativo de Autogestión.
h) Profesional.
i) Artesanal.
j) Trabajadores Independientes.
Para los efectos
del presente Reglamento, se entiende por trabajadores independientes aquellos
que laboran por cuenta propia y cotizan para el Seguro de Invalidez, Vejez y
Muerte y que en consecuencia figuran como tales en la planilla de
Artículo 3º—Comisión de
Integración de
De conformidad con lo establecido
en el párrafo anterior, el Directorio de
Artículo 4º—Funciones de
Artículo 5º—Remisión de listas
de afiliación de las organizaciones sociales para el censo de copropietarios y
copropietarias. Con excepción de los Sectores de Trabajadores
Independientes, de Autogestión, Artesanal y Comunal, cada una de las
organizaciones de base de los sectores sociales indicados en el artículo 2 de
este Reglamento, deberán remitir a
Asimismo, deberán remitir toda
otra documentación que
Artículo 6º—Asignación de
delegados y delegadas. Mínimo. Cuando alguno de los sectores indicados en
el artículo 2 de este Reglamento no cuente entre sus afiliados y afiliadas con
el número de copropietarios y copropietarias requerido para obtener al menos un
delegado o delegada de
Artículo 7º—Delegados por
Sector. Proporcionalidad. De los doscientos noventa delegados y delegadas
que conforman
La asignación del número de
delegados y delegadas para cada Sector se hará considerando únicamente el
número de afiliados y afiliadas del Sector que figuren en el listado de
ahorrantes obligatorios del Banco que se determinen en el censo de ahorrantes
obligatorios realizado de conformidad con este Reglamento, y que según
Artículo 8º—Asignación de
delegados y delegadas por Sector. Procedimiento.
Artículo 9º—Trabajadores que
figuran en distintos Sectores. Los trabajadores o trabajadoras afiliados o
afiliadas a más de un sector serán considerados por
Artículo 10.—Afiliación
simultánea al interior del Sector. Cuando al interior de un determinado
Sector un trabajador o trabajadora figure simultáneamente en más de una
organización, sólo se contará una vez en el Sector respectivo. Cuando sea
necesario,
Artículo 11.—Distribución de
delegados por organizaciones de primer grado de los Sectores Sindical
Confederado, Sindical No Confederado, Magisterio, Cooperativo Tradicional,
Profesional y Solidarista. Determinado el número de delegados y delegadas
asignados a cada uno de los Sectores,
Cuando deba recurrirse a las fracciones para asignar los delegados y delegadas que le corresponden a cada organización de primer grado del Sector del caso, definirá la asignación la fracción mayor. En caso de empate, el delegado o delegada se asignará a la organización al que le hubiesen correspondido menos delegados o delegadas; de persistir el empate, se decidirá a la suerte.
La asignación de las cuotas de
delegados y delegadas por organización la notificará
Artículo 12.—Requisitos de los
delegados y delegadas de los Sectores Sindical Confederado, Sindical No
Confederado, Magisterio, Cooperativo Tradicional, Profesional y Solidarista.
Asignada la cuota de delegados y delegadas que corresponden a las
organizaciones de primer grado de los Sectores indicados en el artículo
anterior, cada organización con derecho a designar delegados o delegadas
remitirá la lista de las personas que proponen, quienes necesariamente deberán
ser mayores de edad, figurar como copropietarios o copropietarias del Banco
Popular al momento de la acreditación y no haber ejercido como integrantes de
Artículo 13.—Requisitos de los
delegados de los sectores Cooperativas de Autogestión, Artesanos Trabajadores
Independientes y Comunal. No es obligatorio que los delegados de los
Sectores Autogestión, Artesanos, Trabajadores Independientes y Comunal sean
copropietarios o copropietarias del Banco Popular, pero deben ser mayores de
edad y no haber ejercido como integrantes de
Artículo 14.—Incumplimiento de
requisitos de delegados y delegadas. Si los delegados o delegadas
propuestos no cumplieren con los requisitos indicados para su sector en este
reglamento, o las correspondientes delegaciones no estuvieren conformadas por
al menos un cincuenta por ciento de mujeres,
Artículo 15.—Designación del
delegado o delegada de los Sectores Cooperativo de Autogestión y Artesanal.
Para los efectos de la celebración de las Asambleas del Sector Cooperativas de
Autogestión y Artesanal,
Artículo 16.—Designación del
delegado o delegada del Sector Trabajadores Independientes. Para los
efectos de la convocatoria y celebración de
Artículo 17.—Designación de
los delegados o delegadas de los sectores Solidarista, Sindical Confederado,
Sindical No Confederado, Profesional, Cooperativo Tradicional y Magisterio.
Analizado por
Artículo 18.—Designación de
delegados o delegadas del Sector Comunal. El nombramiento de los cuarenta
representantes de las Asociaciones de Desarrollo Comunal se efectuará por
Asambleas de las federaciones provinciales o zonales, según corresponda,
tomando como base
Artículo 19.—Proporcionalidad
al interior del Sector Comunal. De los cuarenta representantes que el
sector comunal mantiene en
Artículo 20.—Elección por
listas de candidatos del Sector Comunal.
Artículo 21.—Apoyo a
Artículo 22.—Impugnación de las Asambleas de los Sectores. Salvo disposición en contrario, cualquier impugnación a los actos dictados por una asamblea de alguno de los Sectores indicados en los artículos 15, 16, y 17, serán resueltos por la misma asamblea de bloque de las organizaciones.
Artículo 23.—Integración de
Artículo 24.—Nombramientos de
delegados y delegadas. Todos los delegados o delegadas propietarios o
propietarias y suplentes a
Artículo 25.—Delegados y
delegadas suplentes. Los delegados y delegadas suplentes asumirán el cargo
en las ausencias temporales o definitivas del titular, con todos los derechos y
obligaciones del propietario y propietaria, salvo quienes suplan ausencias
temporales, los cuales solamente podrán ejercer cargos cuyo ejercicio finalice
en la misma sesión de
Las organizaciones legitimadas para nombrar delegados o delegadas designarán hasta un número de suplentes igual al de los propietarios y propietarias. Los suplentes no designados y designadas al inicio de cada periodo, podrán ser incorporados e incorporadas en el transcurso del periodo, debiendo ser designados y designadas mediante el mecanismo establecido por la organización designante.
Cuando les corresponda asumir sus
funciones una vez integrada
Rige a partir de su publicación en el diario oficial.
Transitorio I.—El Reglamento que
este Reglamento deroga seguirá siendo aplicable para todo lo relacionado con
renuncias de delegados o delegadas, sustituciones, suplencias, nombramientos de
nuevos delegados o delegadas y toda otra situación que resulte necesaria para
garantizar la debida conformación y funcionamiento de
Transitorio II.—Dentro de cho
días hábiles posteriores a la publicación del presente Reglamento, el
Directorio de
Sin perjuicio de lo indicado en
su Transitorio I, el presente reglamento deroga el Reglamento para
Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2009094062).
Se acuerda
aprobar la propuesta de modificación al artículo 11 del Reglamento para el Uso
de Vehículos Propiedad del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, en la
forma presentada por
“Artículo
11.—La salida y circulación de vehículos para ejercer labores propias de
Aprobado por
San José, 20 de octubre del 2009.—Proceso Administración y Finanzas.—Lic. Eliécer Ureña Quirós, Coordinador.—1 vez.—(IN2009092441).
Con fundamento en
las atribuciones y facultades conferidas por los artículos 11 Constitucional;
120, 121, 122 inciso 3), 128, 129, 130 párrafo 1, 132, 134, 136 párrafo 2° en
relación con el 249 y 335, , 140, 141, 150, 239, 240 siguientes y concordantes
y 362 de
Considerando:
1º—Que
2º—Que de conformidad con lo
establecido en el artículo 19 párrafo tercero en relación con el 21 de
3º—Que el artículo 9 del Decreto Ejecutivo 33963-MICIT señala que la actividad de acreditación se llevará a cabo de acuerdo con los procedimientos de acreditación diseñados de conformidad con los requisitos establecidos por las normas nacionales e internacionales aplicables y vigentes.
4º—Que es el inciso f) del Compromiso de Acreditación suscrito entre el ECA como ente competente, y los distintos OEC señala que éste último se compromete a “implementar los cambios en los requisitos de acreditación que decida el ECA, dentro del tiempo acordado entre las partes y permitir la verificación de su cumplimiento”.
5º—Que a efectos de implementar correctamente los cambios enunciados en el apartado anterior, el ECA debe cumplir - para todos los efectos legales y de validez del acto administrativo - con la debida notificación a las partes de las modificaciones que eventualmente pudieran afectar los procedimientos indicados; lo anterior en cumplimiento del debido proceso.
6º—Que en cumplimiento a lo
preceptuado en los artículos 134, 136 inciso e) y 362 de
El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), comunica a todos los interesados que se ha modificado el “Procedimiento General de evaluación y acreditación”, aplicable mediante el código ECA-MC-P09, emitido el 07 de Octubre del 2009, de la siguiente manera:
TABLA DE CONTENIDO
1 OBJETIVO 2
2 ALCANCE 2
3 DOCUMENTOS
DE REFERENCIA 2
4 DEFINICIONES 2
5 RESPONSABILIDADES 3
6 SISTEMAS
DE ACREDITACIÓN 4
7 REQUISITOS
PARA
8 VISITA
PRELIMINAR 6
9 PROCESO
GENERAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN 7
10 OPINION
DIVERGENTE 15
11 OEC
MULTISITIOS CON SEDES CRÍTICAS Y OEC
CON
INSTALACIONES TEMPORALES 15
12 DERECHOS
Y OBLIGACIONES DE LOS OEC ACREDITADOS 17
13 SEGUIMIENTO
Y FISCALIZACIÓN 18
14 REEVALUACIÓN 18
15 AMPLIACIÓN
Y REDUCCIÓN DEL ALCANCE DE ACREDITACIÓN 19
16 RENUNCIA
A
17 SUSPENCIÓN
Y CANCELACIÓN DE
18 TARIFAS 20
19 CONFIDENCIALIDAD 21
20 DIRECTORIO
DE OEC ACREDITADOS 21
21 IDENTIFICACIÓN
DE CAMBIOS 21
22 ANEXOS 21
1 OBJETIVO
Establecer lineamientos para realizar la evaluación a los OEC, el otorgamiento, seguimiento, ampliación, reducción, renuncia, suspensión y cancelación de la acreditación.
2 ALCANCE
Aplica a todos
los Organismos de Evaluación de
3 DOCUMENTOS DE REFERENCIA
- ECA-MC Manual de Calidad.
- ECA-MC-P01 Confidencialidad, imparcialidad y objetividad.
- ECA-MC-P08 Apelaciones.
- ECA-MC-P13 Ejecución de la evaluación.
- ECA-MC-P14 Otorgamiento de la acreditación.
- ECA-MC-P15 Seguimiento y reevaluación de la acreditación.
- ECA-MC-P16 Sanción, suspensión, retiro o reducción del alcance
de acreditación.
- ECA-MC-MA-P06-F01 Encuesta de satisfacción al cliente.
4 DEFINICIONES
- CEE: Cuerpo de Evaluadores y Expertos Técnicos del ECA.
- OEC: Organismos de Evaluación
de
- OEC multisitios: OEC que cuenta con varias instalaciones fijas que tienen el mismo responsable de calidad y el mismo responsable de dirección técnica.
- OEC con sedes críticas: OEC que realizan actividades claves.
- OEC con instalaciones móviles: OEC que cuenta con un vehículo equipado para la ejecución de las actividades de evaluación de la conformidad de manera similar o equivalente a las actividades que se realizan en una instalación permanente.
- OEC con Instalaciones temporales: OEC que establece instalaciones de manera temporal es decir durante un periodo determinado (obra o proyecto) para la ejecución de actividades claves. El Laboratorio deja de funcionar al momento de concluir el proyecto.
- Actividades claves: actividades que involucran la aprobación o formulación de políticas, desarrollo de procesos y procedimientos, y según corresponda, la revisión de contratos, la planificación o ejecución de evaluaciones de la conformidad, la revisión, la aprobación o toma de decisión de los resultados de las evaluaciones de la conformidad. Para el caso de organismos de inspección se consideran también actividades claves: el proceso de selección inicial de inspectores. Para los organismos de certificación, se incluyen también dentro de las actividades claves las siguientes: evaluación inicial de la competencia, aprobación del personal técnico y subcontratistas; control sobre el proceso de seguimiento y de los resultados de la competencia del personal y de los subcontratistas; revisión del contrato incluyendo la revisión técnica de las solicitudes y la determinación de los requisitos técnicos para actividades de certificación en áreas técnicas nuevas o áreas de actividad esporádica limitada; decisiones sobre la certificación que incluye la revisión técnica de las tareas de evaluación (ver IAF GD5:2006 G.4.2.26).
- Solicitud: Formulario que puede ser utilizado para solicitud de acreditación inicial, ampliación del alcance de acreditación o reevaluación de la acreditación. El ECA posee formulario de solicitud para: Laboratorio de Ensayo, Laboratorio de Calibración, Organismo de Inspección y Organismo de Certificación.
- Admisibilidad técnica: Es el nombramiento en firme del Equipo Evaluador designado para realizar las evaluaciones al OEC solicitante dentro de un alcance de acreditación específico.
- OHA: Oficina Hondureña de Acreditación.
5 RESPONSABILIDADES
Las responsabilidades se detallan en cada actividad incluida dentro del procedimiento. La simbología utilizada es la siguiente:
- Responsable Junta Directiva: [JD]
- Responsable Gerencia: [G]
- Responsable Comisión de Acreditación: [CA]
- Responsable Dirección Administrativo Financiera: [DAF]
- Responsable Gestoría de Calidad: [GC]
- Responsable Secretaría de Acreditación: [SA]
- Responsable Comité Asesor Técnico: [CAT]
- Responsable Organismo de
Evaluación de
- Responsable Evaluador Líder: [EL]
- Responsable Equipo Evaluador y Evaluador Líder: [EE]
- Responsable Oficina Hondureña de Acreditación: [OHA]
6 SISTEMAS DE ACREDITACIÓN
6.1 Los OEC pueden solicitar la acreditación como:
a. Laboratorio de ensayo o laboratorio de calibración;
b. Organismo de certificación;
c. Organismo de inspección.
6.2 La acreditación a Organismos de certificación se otorga en los siguientes sistemas:
a. Certificación de producto;
b. Certificación de sistemas de gestión, entre los cuales se incluye Firma Digital;
c. Certificación de personas.
La acreditación de Laboratorios de Ensayo o Laboratorios de Calibración se otorga para las actividades de ensayo o calibración.
6.3 La acreditación de Organismos de Inspección se otorga para las actividades de inspección.
6.4 La acreditación inicial se
otorga por un periodo indefinido y estará sujeta a las evaluaciones anuales de
seguimiento; visitas de reevaluación cada 4 años y visitas de verificación
establecidas de acuerdo a los procedimientos de evaluación y acreditación de
ECA y se considera vigente siempre que se demuestre que el OEC cumple con los
requisitos de las normas y demás criterios de evaluación establecidos por ECA.
Las ampliaciones se otorgan a alcances ya acreditados y son vigentes desde la
fecha en que se toma la decisión de ampliar el alcance de acreditación por
parte de
Nota:
cuando el OEC lo requiera el ECA emitirá constancias para verificar el estado
de
6.5 Toda la información suministrada al ECA es tratada de manera confidencial. ECA mantiene todas las solicitudes que se presenten resguardadas de forma segura y no se divulga el nombre de ningún OEC en proceso de acreditación, excepto los casos contemplados en ECA-MC-P01 Confidencialidad, imparcialidad y objetividad.
7 REQUISITOS PARA
Una de las condiciones para la acreditación es el cumplimiento de este documento y los requisitos de las siguientes normas o guías, en su versión vigente y de acuerdo al área de acreditación:
Norma INTE-ISO/IEC 17025 |
Requisitos generales para la competencia técnica de laboratorios de ensayo y calibración |
Norma INTE-ISO/IEC 17020 |
Criterios generales para la operación de varios tipos de organismos que realizan inspección |
Norma INTE-ISO/IEC 17021 |
Requisitos para los organismos que realizan la
auditoría y la certificación de sistemas de gestión |
Guía INTE-ISO/IEC 65 |
Requisitos generales para los organismos que operan sistemas de certificación de productos |
Norma INTE-ISO/IEC 17024 |
Evaluación de la conformidad - Requisitos generales para los organismos que realizan certificación de personas |
Además el OEC debe tomar en cuenta los siguientes criterios:
7.1 Cuando aplique el OEC debe conocer y demostrar el cumplimiento de las políticas del ECA:
- ECA-MC-P17 Política y criterios para la participación en ensayos / pruebas de aptitud y otras comparaciones para los laboratorios
- ECA-MC-P18 Política del uso del logotipo y símbolo de acreditación.
- ECA-MC-P20 Política de trazabilidad e incertidumbre de las mediciones
- ECA-MC-P20-G01Guía para el cálculo de la incertidumbre.
Criterios específicos cuando aplique y según sea el caso.
7.2 Haber realizado al menos una auditoría interna a todo su sistema de gestión, antes de entregar la solicitud de acreditación. Además la auditoría interna del sistema de gestión del OEC se debe realizar como mínimo al menos una vez al año.
7.3 Haber realizado al menos una revisión por la dirección de todo su sistema, antes de entregar la solicitud de acreditación.
7.4 Los cambios en los documentos presentados ante ECA, antes de una evaluación documental se permitirán, si se realizan con quince días de antelación a la fecha de la evaluación documental programada.
7.5 Si durante la evaluación in situ, el OEC presenta versiones nuevas de los documentos presentados ante el ECA, el evaluador líder acepta la documentación, si el cambio en los documentos es de forma o de fondo del contenido; producto de una acción correctiva de una auditoría interna, revisión por la dirección, una no conformidad de una evaluación documental o a solicitud de una autoridad reguladora.
7.6 Se permite al OEC realizar el
cambio de fechas de evaluación por una única vez, siempre que lo solicite por
escrito a
7.7 Si el OEC solicita la acreditación conforme a los requisitos y criterios establecidos por el ECA y los contenidos en otras normas o reglamentos técnicos, el OEC debe aportar una copia de los documentos extras, ejemplo ASTM, ASSHTO, API, reglamentos, etc.
7.8 Cuando el alcance de acreditación incluya reglamentos técnicos, los ensayos, calibraciones, inspecciones o certificaciones a acreditar, deben ser los establecidos en dichos reglamentos.
7.9 Las notificaciones que se realicen a los OEC respecto al proceso de evaluación se realizarán en cualquiera de las siguientes formas:
- Por mensajería normal, para lo cual se le solicita al OEC la firma de la hoja de recibido.
- Por vía facsímil, con confirmación automática del equipo, en caso contrario se realizarán hasta 5 intentos.
- Por correo electrónico, con confirmación automática del sistema.
- Para dichas notificaciones se tomarán los datos de contacto indicados en la solicitud de acreditación o los que el OEC haya informado formalmente que se han modificado.
8 VISITA PRELIMINAR
8.1 La visita preliminar se realiza a solicitud del OEC con base en los criterios, políticas y procedimientos de acreditación establecidos por el ECA. El OEC debe solicitarla por medio del formulario de solicitud que corresponda conforme al alcance a acreditar. [OEC]
Nota 1: El OEC que solicite visita preliminar debe entregar, en la medida de lo posible, los anexos que se requieren en la solicitud. [OEC]
Nota 2: El OEC, ubicado en Honduras, que solicite acreditación ante el ECA previamente debe cumplir lo establecido en ECA-MC-P09-I03 Instructivo para acreditación de OEC hondureño. [OEC]
8.2 El OEC que solicite visita preliminar debe
pagar la cotización realizada por
8.3 La visita preliminar es de carácter general, la realiza en lo posible un funcionario del ECA o el equipo evaluador que ECA designe. Los evaluadores que participan en una visita preliminar no deben participar en la evaluación del mismo solicitante.
8.4 Los resultados de la visita preliminar no comprometen el resultado final de la evaluación.
8.5 Las visitas preliminares NO son de carácter obligatorio.
8.6 Para asegurar la
independencia entre las actividades de visita preliminar y el proceso de
evaluación y acreditación, el ECA mantiene la información y resultados de la
visita preliminar en una carpeta independiente al expediente del OEC. El acceso
a esta carpeta está limitado a
9 PROCESO GENERAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN
El proceso general de evaluación y acreditación se realiza en las siguientes etapas:
- Solicitud de Acreditación
- Admisibilidad de la solicitud
- Evaluación
- Toma de decisión
9.1 Solicitud de acreditación
9.1.1 Para la presentación de solicitudes, procede solicitud inicial cuando el OEC realiza un tipo de actividad de evaluación de la conformidad acreditado y desea acreditar otro tipo de actividad de evaluación de la conformidad.
9.1.2 El OEC presenta a
Nota:
Un OEC que presente solicitud de acreditación ante el ECA y no se comunique con
9.1.3
Nota:
La asignación del Número de expediente por parte de
Tabla 1: Asignación de Códigos para los
diferentes tipos de OEC
Tipo de OEC |
Código |
Laboratorio de Ensayo |
LE |
Laboratorio de Calibración |
LC |
Organismo de Inspección |
OI |
Organismos de Certificación de Sistemas de Gestión |
OCSG |
Organismos de Certificación de Producto |
OCP |
Organismos de Certificación de Personas |
OCH |
9.1.4 Cuando se presente una solicitud de
acreditación de cualquier tipo (inicial, o ampliación o reevaluación) y la
misma no esté llena adecuadamente, se omita algún documento solicitado, no
presente el comprobante de pago correspondiente o evidencia del trámite de pago
por presentación de la solicitud;
9.1.5 Cuando
9.2 Admisibilidad de la solicitud
9.2.1
9.2.2
9.2.3 El OEC revisa la propuesta de equipo evaluador, puede objetar el equipo evaluador o parte de éste, con base en los criterios de conflicto de interés. [OEC]
Nota: Los motivos de impedimento y recusación referidos como conflicto de interés se mencionan a continuación:
a. Tener interés directo en la actividad del OEC.
b. Tener hasta un tercer grado de consanguinidad o afinidad con personas que posean un interés directo con la actividad del OEC o que laboren para ella o que tengan un interés directo en el asunto que se conozca.
c. En los casos en que fuere tutor, curador, apoderado, representante o administrador de bienes del OEC.
d. Haber tenido relaciones comerciales o préstamos mercantiles con el OEC.
e. Existir o haber existido en los dos años anteriores a su asignación, proceso judicial de cualquier índole, en el que hayan sido partes contrarias el OEC y el Integrante del CEE, o sus parientes mencionados en el supuesto b. de la presente nota.
f. Haber brindado consultoría, haber sido empleado o socio del OEC en los últimos dos años.
9.2.4 Si el OEC NO acepta el equipo evaluador o parte de éste, envía carta informando su objeción acompañada de la prueba correspondiente. Para lo cual dispone de tres días hábiles desde el momento de la notificación. Si el OEC acepta el equipo evaluador procede según el punto 9.3.1. [OEC]
Nota:
En caso de que el OEC no informe a
9.2.5
9.2.6 Si la objeción procede vuelve al punto 9.2.1.
9.2.7 Si la objeción NO procede
9.2.8 Aceptada la totalidad del
equipo evaluador por parte del OEC,
Nota: El OEC debe ofrecer alojamiento, alimentación y la cooperación necesaria que permita al ECA verificar el cumplimiento de los requisitos para los cuales está solicitando acreditación. [OEC]
9.3 Evaluación
Incluye evaluación documental y evaluación in situ:
9.3.1
9.3.2 La etapa de evaluación se ejecuta de acuerdo a los requisitos y plazos establecidos en el procedimiento ECA-MC-P13 Ejecución de la evaluación.
9.3.3 Si se determina que la
evaluación in situ procede,
9.3.4 Por razones de
organización de su trabajo y/o proceso productivo, el OEC puede solicitar a
9.3.5 El pago de los servicios de evaluación, debe realizarse de acuerdo al procedimiento ECA-MC-MA-P07 Procedimiento de cobro.
9.3.6 Finalizada la evaluación
el Evaluador Líder, presenta original firmado y copia digital del
ECA-MC-P13-F05 Informe final y del ECA-MC-P13-F03 Reporte de no conformidades y
observaciones evaluación in situ a
Nota: En caso de NO existir no conformidades, ir al punto 9.3.14.
9.3.7 Para las no conformidades detectadas y
aceptadas, el OEC presenta a
Nota
1: El OEC debe entregar, a
Nota
2: Si transcurrido el plazo establecido el OEC NO ha presentado el plan de
acciones correctivas a
Nota
3: El OEC debe entregar, a
9.3.8
Nota: El plan de acciones correctivas puede ser presentado por el OEC como máximo en 3 ocasiones, agotadas las cuales se procede al archivo definitivo del expediente. [OEC]
9.3.9 En caso de aceptación del plan de acciones
correctivas propuesto,
Nota: Para una evaluación inicial el plazo máximo de implementación de acciones correctivas es de 120 días hábiles a partir de la fecha en que se aprueba la totalidad del plan propuesto por el OEC. Para cualquier otra evaluación el plazo máximo es de 66 días hábiles.
9.3.10 El OEC implementa las acciones correctivas
dentro del plazo establecido e informa a
Nota
1: El OEC puede solicitar que se realice la visita de verificación de
implementación de acciones correctivas antes del plazo fijado, caso en el cual
Nota 2: El OEC debe cancelar el pago correspondiente a la visita de verificación de acuerdo a ECA-MC-MA-P07. [OEC]
9.3.11
9.3.12
Nota: En caso de que no se detecten no conformidades, no se presenta informe de verificación de acciones correctivas.
9.3.13 El Comité Asesor revisa los expedientes del
OEC, emite criterio técnico y presenta recomendación a
Nota: El Comité Asesor, a fin de emitir criterio técnico, puede dar audiencia a un representante del equipo evaluador y/o a un representante del OEC o solicitar documentación adicional para la determinación de la recomendación. [CAT]
9.3.14
9.4 Toma de decisión y otorgamiento de la acreditación
9.4.1
9.4.2
9.4.3
9.4.4
9.4.5 El OEC recibe la
notificación y en caso de que se otorgue la acreditación realiza el pago por
otorgamiento según las tarifas establecidas por
Nota:
En caso de que NO se otorgue la acreditación, el OEC puede presentar por
escrito una apelación ante
9.4.6 Una vez cancelado el monto por
otorgamiento, el OEC debe informar a
9.4.7
9.4.8
9.4.9 El Gestor de Calidad
tramita la firma del ECA-MC-P14-F03 Compromiso de acreditación ante el
Presidente de
9.4.10 El Gestor de Calidad entrega al OEC el certificado, el alcance de acreditación y el compromiso de acreditación y recibe copia firmada por el OEC de estos documentos. [GC] [OEC]
9.4.11
9.4.12
9.4.13
10 OPINIÓN DIVERGENTE
10.1 Si durante la reunión de cierre alguna o algunas de las no conformidades presentadas por el Evaluador líder es rechazada por el OEC, éste puede presentar una opinión divergente en el ECA-MC-P13-F03 Reporte de no conformidades y observaciones evaluación in situ, indicando las razones por las que no acepta la no conformidad, así como la documentación que lo respalden. [EL] [OEC]
10.2 Al finalizar la reunión
de cierre, el Evaluador líder entrega copia firmada de este reporte al OEC y
envía el original firmado a
10.3
10.4 Si
10.5 En caso de que
Nota:
11 OEC MULTISITIOS CON SEDES CRÍTICAS Y OEC CON INSTALACIONES TEMPORALES
11.1 Un OEC multisitios es aquel que dispone de varias instalaciones fijas. Puede ser posible que no todas las instalaciones fijas sean sedes críticas.
11.2 Las sedes críticas de un
Organismo de Evaluación de
11.3 Un OEC con Instalaciones temporales es aquel OEC que establece instalaciones de manera temporal para la ejecución de actividades claves.
11.4 El OEC con sedes críticas o con instalaciones temporales debe demostrar documentalmente que poseen para todas las sedes críticas: [OEC]
- Un mismo representante legal.
- Un mismo responsable de la calidad o cualquiera que sea su denominación, para las diferentes instalaciones, debe demostrar indubitablemente el OEC, a través de documentos idóneos que evidencien la estructura de la organización, así mismo aportar declaración jurada –debidamente autenticada- sobre dicha situación tanto del director de calidad como del superior jerárquico de la institución o empresa.
- Un mismo responsable para la dirección técnica, para las diferentes instalaciones, debe demostrar indubitablemente el OEC a través de documentos idóneos que evidencien la estructura de la organización, así mismo aportar declaración jurada –debidamente autenticada- sobre dicha situación tanto del director técnico como del superior jerárquico de la institución o empresa.
11.5 El OEC con sedes críticas o con instalaciones temporales debe demostrar que: [OEC]
La actividad de evaluación de la conformidad debe realizarse en todas las sedes críticas o temporales con los mismos métodos y procedimientos.
El Sistema de Gestión debe ser administrado de manera centralizada y sujeto a revisión por la dirección.
Todas las sedes críticas o con instalaciones temporales deben estar sujetas al programa de auditorías internas y deben haber sido auditadas antes de que ECA realice la evaluación inicial.
Los certificados de inspección, certificación, calibración o informes de ensayo deben ser emitidos bajo la responsabilidad y en nombre del OEC, pero haciendo mención a la instalación donde se realizó la actividad de evaluación de la conformidad.
11.6 El OEC con sedes críticas o con instalaciones temporales debe disponer del adecuado control del sistema y debe realizar de forma centralizada como mínimo las siguientes actividades:
- Documentación del Sistema y cambios del sistema.
- Revisiones por
- Gestión de Quejas.
- Auditorías internas, planificación y seguimiento.
- Supervisión del personal y evaluación del mismo.
- Control de registros.
- Definición de requisitos de competencia técnica del personal.
11.7 El OEC con sedes críticas o con instalaciones temporales debe definir la organización general tanto desde el punto de vista técnico como administrativo y los requisitos organizativos mínimos de las instalaciones. Así mismo debe identificar a las personas que, dentro de cada instalación, tienen la responsabilidad de la supervisión de los trabajos realizados. Deben quedar claramente establecidas las líneas jerárquicas desde el Director técnico a los responsables técnicos de cada una de las diferentes instalaciones. [OEC]
11.8 Además en la evaluación in situ, se verificará en los OEC con sedes críticas o con instalaciones temporales los siguientes aspectos:
11.8.1 Competencia del personal que realiza la actividad, evaluación y aprobación del mismo.
11.8.2 Cadena de supervisión durante las jornadas de trabajo, delegación de la autoridad y la competencia de quien toma las decisiones sobre los posibles trabajos no conformes.
11.8.3 En los casos que aplique:
a) Verificación o control de condiciones ambientales y su registro.
b) Procedimientos de transporte de equipo.
c) Verificación del equipo.
d) Declaración del equipo, trazabilidad y calibración.
11.9 Si durante el proceso de evaluación de un OEC con sedes críticas o con instalaciones temporales, se identifica alguna no conformidad en cualquier instalación, el OEC debe evidenciar si las otras instalaciones incluidas en el alcance de la acreditación no han sido afectadas por la desviación y establecer una acción correctiva de carácter general y aportar evidencias de que el problema ha sido tratado en todas las instalaciones afectadas. Si la no conformidad pone en duda el control del OEC, la acreditación podrá ser cuestionada a toda la organización hasta que no se cierre dicha no conformidad. El ECA exigirá evidencias de que las acciones correctivas se han implementado y que han sido eficaces, además podrá incrementar el nivel de muestreo hasta que se demuestre que el control se ha restablecido.
11.10 Durante las evaluaciones, además de la visita a la oficina principal se deben visitar las sedes críticas o temporales del OEC, de acuerdo a ECA-MC-P13-I01 Instructivo de muestreo.
12 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS OEC ACREDITADOS
12.1 El OEC que solicite acreditación ante el
ECA debe conocer
12.2 Los derechos y obligaciones del OEC acreditado están definidas, según corresponda, en ECA-MC-P14-F03 Compromiso de Acreditación, documento que el OEC firma en el momento en que recibe el certificado de acreditación.
12.3 El cumplimiento de las obligaciones del OEC se verifica en las visitas de seguimiento y fiscalización. [EE]
13 SEGUIMIENTO Y FISCALIZACIÓN
13.1 El ECA realiza visitas de seguimiento al OEC acreditado una vez al año durante la vigencia de la acreditación para verificar el cumplimiento de los requisitos de acreditación, siguiendo el procedimiento ECA-MC-P15 Seguimiento y reevaluación de la acreditación. [EE]
13.2 El ECA puede establecer la necesidad de realizar evaluaciones extraordinarias en los siguientes casos: [JD] [CA] [CAT] [SA]
a. Cambios significativos en el OEC acreditado, informados al ECA;
b. Cambios en los requisitos de acreditación;
c. Verificación de la implementación de las acciones correctivas;
d. Quejas fundamentadas de cualquier interesado en contra de un OEC acreditado.
Nota 1: Las evaluaciones extraordinarias pueden ser parciales o totales.
Nota 2: El OEC debe cancelar el monto por todas las evaluaciones extraordinarias cuando se corrobora una queja fundamentada en su contra. [OEC]
13.3
13.4 El plazo máximo establecido para la implementación de acciones correctivas de no conformidades detectadas en las visitas de seguimiento no puede ser superior a 66 días hábiles, una vez aprobado el plan de acciones correctivas. [OEC]
13.5
Nota:
El OEC debe cancelar el monto correspondiente al mantenimiento según tarifas
establecidas por
14 REEVALUACIÓN
14.1 Los procesos de reevaluación, se ejecutan siguiendo el procedimiento ECA-MC-P15 Seguimiento y reevaluación de la acreditación. [OEC] [SA] [EE]
15 AMPLIACIÓN Y REDUCCIÓN DEL ALCANCE DE
ACREDITACIÓN
15.1 El OEC acreditado puede solicitar la ampliación del alcance de su acreditación, por medio del formulario de solicitud correspondiente. [OEC]
15.2 Las evaluaciones de ampliación se pueden llevar a cabo junto con las evaluaciones de seguimiento o reevaluación si se solicitan con 3 meses de anticipación a la fecha de evaluación de seguimiento o reevaluación.
15.3 Conforme a la normativa nacional e internacional, así como a los procedimientos establecidos, corresponde solicitud de ampliación sólo cuando el OEC desee ampliar:
- El mismo tipo de actividad de evaluación de la conformidad; o
- Para OEC con instalaciones multisitios que desee incluir una nueva sede al alcance de acreditación y se cumpla con lo establecido en el punto 11 de este procedimiento.
15.4 El OEC debe definir claramente el alcance de acreditación para el cual solicita la ampliación en el formulario de solicitud y de manera independiente al alcance ya acreditado. [OEC]
15.5 El proceso de evaluación y acreditación se lleva a cabo de igual forma como una evaluación inicial conforme al apartado 9 de este procedimiento.
Nota 1: El ECA firma un addéndum del certificado y alcance de acreditación (anexo técnico).
Nota 2: El período de vigencia de una ampliación del alcance de acreditación está en función de la acreditación vigente.
15.6 El OEC acreditado puede solicitar la reducción del alcance de su acreditación, por medio escrito informando de las razones que le motivan a tomar esta decisión.
Nota: El ECA firma un addéndum del certificado y alcance de acreditación (anexo técnico).
16 RENUNCIA A
16.1 El OEC puede renunciar a la
acreditación manifestándolo por escrito a
16.2
Nota:
En caso de que el OEC presente atraso en los pagos
16.3
16.4
16.5
16.6
16.7
17 SUSPENCIÓN Y
CANCELACIÓN DE
El ECA suspende o cancela la acreditación de un OEC cuando incurra en el incumplimiento de alguna de sus obligaciones o de los procedimientos del ECA, siguiendo el procedimiento ECA-MC-P16 Sanción, suspensión, retiro o reducción del Alcance de la acreditación. [CA]
18 TARIFAS
18.1 El ECA cobra por concepto de prestación de
servicios de evaluación, acreditación y capacitación, mediante depósito que se
debe realizar en las cuentas bancarias del ECA y según tarifas establecidas por
su Junta Directiva. Cada vez que el ECA fije sus tarifas, debe publicarlas con
los respectivos cálculos en el Diario Oficial
18.2 El OEC debe cancelar todos
los costos por concepto de evaluación y acreditación; dichos montos están
definidos en el documento tarifas de la acreditación. La cancelación de los
costos es independiente para cada solicitud presentada y de acuerdo con la
cotización enviada por
18.3 El pago de las tarifas se realiza de acuerdo a lo establecido en el procedimiento ECA-MC-MA-P07 Procedimiento de cobro.
Nota 1: El OEC cancela el costo de las evaluaciones extraordinarias en caso de queja comprobada en su contra.
18.4 Los interesados en los programas abiertos de capacitación que el ECA dicte, deben pagar costo del curso.
18.5 El ECA puede realizar
convenios para permutar tarifas de acreditación por bienes, servicios y/o
recursos humanos, de conformidad con los lineamientos que establezca
18.6 En los casos en que el OEC suspenda el proceso de evaluación y acreditación, el ECA no reembolsa los montos ya cancelados. [OEC] [DAF]
19 CONFIDENCIALIDAD
19.1 El ECA asegura la confidencialidad de toda la información generada u obtenida durante el proceso de evaluación y acreditación, mediante la firma de ECA-MC-P01-F01 Compromiso de confidencialidad, imparcialidad y objetividad y a través de capacitación a todo el personal involucrado en el proceso de evaluación y acreditación. [EE] [GC]
19.2 Las personas involucradas en los procesos de evaluación y acreditación deben mantener la discreción profesional requerida con relación a la información conocida durante las etapas de la acreditación.
20 DIRECTORIO DE OEC ACREDITADOS
El ECA publica en la página web y actualiza un Directorio de todos los OEC acreditados indicando el número de acreditación, nombre del OEC, alcance de la acreditación otorgada y su vigencia, así como la ampliación, reducción del alcance de acreditación, retiro suspensión y cancelación de la acreditación.
22 ANEXOS
No aplican
El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), comunica a todos los interesados que se ha modificado el “Procedimiento Conformación del Equipo evaluador”, aplicable mediante el código ECA-MC-P10, emitido el 07 de Octubre del 2009, de la siguiente manera:
TABLA
DE CONTENIDO
TABLA DE
CONTENIDO 21
1. OBJETIVO 22
2. ALCANCE 22
3. DOCUMENTOS
DE REFERENCIA 22
4. DEFINICIONES 22
5. RESPONSABILIDADES 22
6. DESIGNACIÓN
DEL EQUIPO EVALUADOR 23
8. ANEXOS 26
1. OBJETIVO
Establecer los criterios y mecanismos para conformar el equipo evaluador que realiza las actividades de evaluación del ECA y de los otros organismos de acreditación que tengan convenio con ECA para los OEC.
2. ALCANCE
Este procedimiento aplica para la designación del equipo evaluador en las evaluaciones iniciales, ampliación, seguimiento y reevaluación de la acreditación de los OEC en Costa Rica y en otros países interesados, que soliciten la acreditación ante el ECA
3. DOCUMENTOS DE REFERENCIA
- ECA-MC Manual de Calidad.
- ECA-MC-P09 Procedimiento general de evaluación y acreditación.
- ECA-MC-P11 Procedimiento de Testificación a OC.
- ECA-MC-P13 Ejecución de la evaluación.
- ECA-MC-P13-I01 Instructivo de muestreo.
- ECA-MC-MA-P01 Convocatoria, selección, evaluación, calificación e integración al cuerpo de evaluadores y expertos técnicos.
- ECA-MC-MA-P03 Inducción.
- ECA-MC-P10-F01 Verificación de proveedores de evaluadores y expertos técnicos para laboratorios de ensayo y calibración.
- ECA-MC-P10-F02 Verificación de proveedores de evaluadores y expertos técnicos para organismos de inspección.
- ECA-MC-P10-F03 Verificación de proveedores de evaluadores y expertos técnicos para organismos de certificación.
4. DEFINICIONES
- CEE: Cuerpo de Evaluadores y Expertos Técnicos del ECA.
- OEC: Organismos de
Evaluación de
- Admisibilidad técnica: Es el nombramiento en firme del Equipo Evaluador designado para realizar las evaluaciones al OEC solicitante dentro de un alcance de acreditación específico.
- OHA: Oficina Hondureña de Acreditación.
5. RESPONSABILIDADES
Las responsabilidades se detallan en cada actividad incluida dentro del procedimiento. La simbología utilizada es la siguiente:
- Responsable Gestoría de Calidad: [GC]
- Responsable Secretaría de Acreditación: [SA]
- Responsable Comité Asesor Técnico: [CAT]
- Responsable Organismo de
Evaluación de
- Responsable Evaluador Líder: [EL]
- Responsable Equipo Evaluador: [EE]
- Responsable Oficina Hondureña de Acreditación: [OHA]
6. DESIGNACIÓN DEL EQUIPO EVALUADOR
6.1. Instrucciones Generales:
6.1.1. El equipo evaluador se conforma en función del grado de la complejidad de la evaluación a realizar. [SA]
6.1.2. Se integra el equipo evaluador con personas con experiencia en la norma a acreditar y con experiencia técnica relacionada con el alcance de acreditación. [SA]
6.1.3. La designación del equipo evaluador se hace con base en el listado del CEE vigente, excepto en los casos de inopia, según lo establece el artículo 38 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento del ECA, tomando en consideración lo indicado en este procedimiento y los criterios establecidos en ECA-MC-MA-P01, casos en los que ECA puede contratar evaluadores y expertos técnicos de organismos internacionales homólogos o de otras instituciones o empresas. [SA]
En los casos que:
a) Se utilicen evaluadores y/o expertos técnicos por inopia es necesario que ECA les realice la inducción respectiva según el según el procedimiento ECA-MC-MA-P03 (excepto para los evaluadores y/o expertos técnicos de organismos homólogos), les facilite la documentación relativa a la evaluación (como los procedimientos y formularios). Los evaluadores y/o expertos técnicos deben: presentar su currículum vitae ante ECA. [SA] y [GC]
b) El evaluador o experto técnico en los casos de inopia, debe completar los documentos solicitados en la sección 6.4 de este procedimiento. [EE]
c) En el caso que se contraten evaluadores y/o expertos técnicos de organismos internacionales homólogos o de otras instituciones internacionales, el OEC es el responsable de cubrir los viáticos y honorarios correspondientes. [OEC].
d) Para cualquier tipo de evaluación el OEC debe ofrecer el traslado, alimentación y alojamiento cuando corresponda; así como la cooperación necesaria que permita al ECA verificar el cumplimiento de los requisitos de la acreditación.
6.1.4. Cuando se presenten solicitudes de acreditación inicial o ampliación, cada Secretaría de Acreditación es responsable de llevar una propuesta de equipo evaluador al Comité Asesor respectivo para su estudio, análisis y aprobación. Puede ser posible que del estudio técnico realizado por el Comité Asesor, se soliciten correcciones al OEC, antes de declarar la admisibilidad de la solicitud. [SA] y [CAT].
6.1.5. Para el caso de organismos de certificación, se establecerá la determinación del equipo evaluador de la siguiente forma.
- El evaluador líder y evaluador(es) serán
designados por
- Una vez aceptado el equipo se procede a la realización de la evaluación documental de acuerdo a ECA-MC-P13 Ejecución de la evaluación. [EE]
- Durante la evaluación
documental, tanto el evaluador líder como evaluador(es), establecerán los
sectores a testificar, de acuerdo al ECA-MC-P11 Testificación a organismos de
certificación. Una vez seleccionados los sectores, el evaluador líder informa a
-
- Una vez seleccionado el o los expertos técnicos, pasa al punto 6.1.9 de este procedimiento.
- Aceptado la totalidad del equipo (testificadores y expertos técnicos) se inicia formalmente la etapa de evaluación documental de acuerdo a ECA-MC-P13 con los plazos establecidos.
6.1.6. Se tratará en la medida de lo posible de mantener el equipo evaluador de las evaluaciones iniciales o de reevaluación según aplique, para la ejecución de las evaluaciones de seguimiento a los OEC, excepto cuando hayan modificaciones del alcance de acreditación. [SA]
6.1.7. En la medida de lo posible, el equipo evaluador será modificado para las evaluaciones de reevaluación. [SA]
6.1.8. En caso que el OEC
indique su interés de ofrecer servicios a Instituciones de Gobierno y lo define
en el alcance de acreditación, el OEC debe aceptar la participación de un
representante de
6.1.9. El ECA, informará al OEC, el equipo evaluador designado. El OEC dispone de 3 días hábiles, para objetar la propuesta de equipo evaluador según, los criterios de conflicto de interés, establecidos en ECA-MC-P09: Procedimiento General de Evaluación y Acreditación y debe notificarlo al ECA por escrito, si la objeción no se presenta dentro del plazo establecido, el equipo evaluador propuesto se considerará como aceptado. [OEC]
6.1.10. Si la objeción procede
Nota: El OEC puede objetar el nombramiento del equipo evaluador, (excepto el representante de la institución reguladora); únicamente en dos oportunidades, agotadas las cuales la designación realizada quedará en firme.
6.1.11. Las evaluaciones se llevarán a cabo por un equipo evaluador acorde al alcance de acreditación presentado por el OEC, en el cual debe contener como mínimo un evaluador líder y un experto técnico. El número definitivo siempre estará en función del alcance de la evaluación y la competencia técnica del equipo evaluador para cubrir el alcance a evaluar. [SA]
6.2. Selección de los evaluadores y expertos técnicos:
Para la selección de los evaluadores/expertos técnicos se debe tomar en consideración: [SA] y [CAT]
6.2.1. El alcance de la acreditación.
6.2.2. Las áreas en las cuales el evaluador/experto técnico tiene experiencia, conocimiento.
6.2.3. Competencia técnica según se define en ECA-MC-MA-P01-F11: Cuerpo de Evaluadores y Expertos Técnicos del ECA.
6.2.4. Conocer la magnitud y comprender el alcance solicitado, de manera que se garantice una evaluación confiable de la competencia del OEC.
6.2.5. El historial que presenta el OEC (antecedentes), con la finalidad de establecer un equipo evaluador que cumpla con características específicas, en caso necesario.
6.2.6. Información y datos de medición del desempeño del evaluador en cuanto a su participación en evaluaciones anteriores al OEC solicitante.
6.2.7. Disponibilidad de los evaluadores/expertos técnicos.
6.2.8. La necesidad de enviar evaluadores en formación como parte del equipo evaluador.
6.2.9. Aspectos de logística relacionados con traslados, viáticos, uso de equipos y hospedaje del equipo evaluador.
6.3. Confirmación del Equipo evaluador:
6.3.1. Una vez aceptado el equipo evaluador por
parte del OEC,
6.3.2. Los integrantes del
equipo evaluador deben confirmar su participación en los siguientes 5 días
hábiles, caso contrario
6.3.3. Todo cambio en algún
integrante del equipo evaluador debe ser realizado por
6.3.4. La evaluación iniciará hasta que el equipo evaluador esté de acuerdo, el OEC haya aceptado el equipo evaluador y las notificaciones estén por escrito. [EE] y [OEC]
6.4. Verificación de la competencia del Evaluadores o Expertos Técnicos designados en caso de Inopia:
6.4.1. En caso de que se requieran evaluadores o expertos técnicos por inopia es necesario que dicho integrante complete, uno de los siguientes formularios según sea el caso [EE]:
- ECA-MC-P10-F01: Verificación de proveedores de evaluadores y expertos técnicos para laboratorios de ensayo y calibración
- ECA-MC-P10-F02: Verificación de proveedores de evaluadores y expertos técnicos para organismos de inspección
- ECA-MC-P10-F03: Verificación de proveedores de evaluadores y expertos técnicos para organismos de certificación
8. ANEXOS
No aplica.
El Ente
Costarricense de Acreditación (ECA), comunica a todos los interesados que se ha
modificado el “Procedimiento Ejecución de
TABLA
DE CONTENIDO
1 OBJETIVO 27
2 ALCANCE 27
3 DOCUMENTOS
DE REFERENCIA 27
4 DEFINICIONES 27
5 RESPONSABILIDADES 27
6 EVALUACIÓN
DOCUMENTAL 28
7 EVALUACIÓN
IN SITU 32
8 ANALISIS
DEL PLAN DE ACCIONES CORRECTIVAS 35
9 VISITA DE
VERIFICACIÓN DE IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES
CORRECTIVAS 36
10 PAUTAS A
CONSIDERAR POR EL EQUIPO EVALUADOR 36
1 OBJETIVO
Establecer los lineamientos para ejecutar la evaluación documental e in situ a los OEC por parte del ECA.
2 ALCANCE
Aplica a todas
las actividades de evaluación inicial, de seguimiento, extraordinarias,
ampliación del alcance de acreditación y reevaluación del alcance de
acreditación, que realiza el ECA a los Organismos de Evaluación de
3 DOCUMENTOS DE REFERENCIA
ECA-MC Manual de Calidad
ECA-MC-P01-F01 Compromiso de confidencialidad,
imparcialidad y objetividad
ECA-MC-P09 Procedimiento general de evaluación
y acreditación
ECA-MC-P14-F03 Compromiso de acreditación
IAAC G-20:2002 Guía para la clasificación de no-conformidades
4 DEFINICIONES
- Aplican las contenidas en
- Aplican las contenidas en
- No Conformidad: Cuando el hallazgo determinado durante una evaluación es significativo y requiere por tanto de una acción correctiva o corrección dentro de un intervalo de tiempo especificado y requiere de una evaluación in situ a fin de asegurar que el hallazgo ha sido corregido con eficacia.
- Observación: cuando el hallazgo determinado durante una evaluación es menor o aislado y no afecta los resultados o los certificados de ensayo o calibración, inspección o certificación. Se anota en el respectivo reporte pero no requiere realizar una acción correctiva o corrección.
5 RESPONSABILIDADES
Las responsabilidades se detallan en cada actividad incluida dentro del procedimiento. La simbología utilizada es la siguiente:
- Responsable Comisión de Acreditación: [CA]
- Responsable Gestoría de Calidad: [GC]
- Responsable Secretaría de Acreditación: [SA]
- Responsable Comité Asesor Técnico: [CAT]
- Responsable Organismo de
Evaluación de
- Responsable Evaluador Líder: [EL]
- Responsable Evaluador: [E]
- Responsable Evaluador en formación observador: [EFO]
- Responsable Evaluador en formación bajo supervisión: [EFBS]
- Responsable Experto Técnico: [ET]
- Responsable Equipo Evaluador y Evaluador Líder: [EE]
- Responsable Representante de
6 EVALUACIÓN DOCUMENTAL
Nota: toda la información contenida en este procedimiento puede ser complementada con la contenida en el ECA-MC-P13-I01 Instructivo de muestreo.
6.1 El Evaluador Líder y el Equipo Evaluador deben conocer las versiones vigentes de los siguientes documentos, según el área que corresponda [EE]:
1. ECA-MC-P01-F01 Compromiso de confidencialidad, imparcialidad y objetividad
2. ECA-MC-P07 Quejas y sugerencias
3. ECA-MC-P08 Apelaciones
4. ECA-MC-P09 Procedimiento general de evaluación y acreditación
5. ECA-MC-P09 Anexo I Diagrama de flujo del proceso de evaluación y acreditación
6. Solicitud de acreditación, según el área de acreditación
7. ECA-MC-P13 Ejecución de la evaluación
8. ECA-MC-P13-F01 Plan de evaluación
9. ECA-MC-P13-F02 Lista de verificación para laboratorios
10. ECA-MC-P13-F03 Reporte de no conformidades y observaciones evaluación in situ
11. ECA-MC-P13-F05 Informe final de evaluación
12. ECA-MC-P13-F06 Informe de evaluación documental
13. ECA-MC-P13-F07 Informe de verificación de acciones correctivas
14. ECA-MC-P13-F08 Notas
15. ECA-MC-P13-F09 Lista de asistencia
16. ECA-MC-P13-F10 Informe administrativo de evaluación in situ
17. ECA-MC-P13-F11 Matriz de revisión de métodos de ensayo y/o calibración
18. ECA-MC-P13-F12 Lista de chequeo para la evaluación documental e in situ de Organismos de Certificación de Sistemas de Gestión, norma INTE-ISO/ IEC 17021:2007
19. ECA-MC-P13-F14 Lista de verificación para organismos de Inspección
20. ECA-MC-P13-I01 Instructivo de muestreo
21. ECA-MC-P14-F03 Compromiso de acreditación
22. ECA-MC-P15 Seguimiento y reevaluación
23. ECA-MC-P15-F02 Lista de verificación del compromiso de acreditación
24. ECA-MC-P16 Sanción, suspensión, retiro o reducción del alcance de acreditación
25. ECA-MC-P17 Política y criterios para la participación en ensayos / pruebas de aptitud y otras comparaciones para los laboratorios
26. ECA-MC-P18 Política de uso de logotipo y símbolo de acreditación
27. ECA-MC-P20 Política de trazabilidad e incertidumbre de las mediciones
28. ECA-MC-P20-G01Guía para el cálculo de la incertidumbre
29. ECA-MC-C01 Criterios para la utilización de laboratorios por los Organismos de certificación de Producto y Organismos de Inspección
30. ECA-MC-C03 Criterios para la evaluación de la norma INTE-ISO/IEC17020:2000
31. ECA-MC-C04 Criterios para la acreditación transfrontera de OC
32. ECA-MC-C05 Criterios para la evaluación de la norma INTE-ISO/IEC 17021:2007
33. Norma ó Guía según el área de acreditación
34. Procesos de transición a la norma o guía según el área de acreditación (cuando aplique)
35. ECA-MC-MA-P06 Evaluación del desempeño del cuerpo de evaluadores y expertos técnicos del ECA y ampliación del área de competencia
36. ECA-MC-MA-P06-F02 Evaluación a miembros de equipo evaluador
37. ECA-MC-MA-P06-F04 Evaluación a evaluadores por ECA
6.2
Nota:
En caso de que alguno de los miembros del Equipo Evaluador no cuente con una
clave de acceso a los documentos disponibles en la página web,
6.3 El Evaluador Líder es el responsable de completar los siguientes formularios, para lo cual requiere la participación activa de los restantes miembros del Equipo Evaluador [EE]:
1. ECA-MC-P13-F01 Plan de evaluación
2. ECA-MC-P13-F03 Reporte de no conformidades y observaciones evaluación in situ
3. ECA-MC-P13-F05 Informe final de evaluación
4. ECA-MC-P13-F06 Informe de evaluación documental
5. ECA-MC-P13-F07 Informe de verificación de acciones correctivas
6. ECA-MC-P13-F09 Lista de asistencia
7. ECA-MC-P13-F10 Informe administrativo de evaluación in situ
Nota:
En caso de requerirlo,
6.4 Para el caso de Laboratorios, el Experto Técnico y el Evaluador Líder o Evaluador asignado al área técnica son los responsables de completar el formulario ECA-MC-P13-F11 Matriz de revisión de métodos de ensayo y/o calibración. [ET] [EL] [E]
6.5 En los siguientes 3 días
hábiles posteriores a la aceptación de la totalidad de los miembros del Equipo
Evaluador por parte del OEC y a que la aceptación por parte de los integrante
del equipo evaluador,
- Registrar en ECA-MC-P03-F01 Control de préstamos y registros la documentación del OEC y entregar esta en medio impreso y electrónico al Evaluador Líder, quien firma de recibido y es responsable de su custodia y confidencialidad y/o; [SA] [EL]
- Poner a disposición del Evaluador Líder y los miembros del Equipo Evaluador la documentación del OEC que se encuentra en la página web del ECA (www.eca.or.cr) para lo cual debe primero recibir un compromiso de confidencialidad firmado por cada uno de los miembros del equipo y posteriormente permitir el acceso en formato digital a dichos documentos. [SA] [EE]
6.6 El Evaluador Líder coordina
6.7 Para
Nota 1: La evaluación documental puede realizarse de manera electrónica y/o mediante una reunión.
Nota
2: En caso necesario, el equipo evaluador puede solicitar al OEC
información adicional a través de
Nota 3: Si el equipo evaluador determina durante la evaluación documental que el sistema no se ha implementado, puede tomar la decisión de no continuar con el proceso hasta tanto el OEC haya implementado las acciones correctivas de las no conformidades encontradas.
Nota 4: En cuanto a la participación durante las evaluaciones (documental e in situ) el Evaluador en formación observador únicamente debe observar la ejecución de la evaluación, el Evaluador en formación bajo supervisión y el Evaluador deben cumplir con las tareas que les asigne el Evaluador Líder, el Experto Técnico debe aportar conocimiento y experiencia específica al equipo evaluador a solicitud de éste y el Evaluador Líder, además de todas las responsabilidades que se le asignan en este procedimiento es el responsable final de coordinar la ejecución de las evaluaciones y guiar adecuadamente al Evaluador en formación. [EFO] [EFBS] [E] [ET] [EL]
6.8 El equipo evaluador cuenta con 15 días hábiles para realizar la evaluación documental, una vez que la documentación esté disponible al equipo evaluador y determinar si procede o no la evaluación in situ. La evaluación in situ, no procede en los casos en que, se detecten no conformidades que indispensablemente deben ser subsanadas antes de la visita al sitio y se pasa al punto 6.14 de este procedimiento. [EE]
6.9 El evaluador líder es el
responsable de presentar a
6.10 Si procede la evaluación in
situ, el equipo evaluador en común acuerdo con el OEC, deben establecer la
fecha de la evaluación in situ para ello cuentan con 15 días hábiles, una vez
acordada la fecha, el evaluador líder debe presentar el ECA-MC-P13-F01 Plan de
evaluación, como mínimo 5 días hábiles antes de la evaluación in situ, a
Nota 1: En los casos en que la evaluación in situ proceda, se debe procurar que la fecha de la evaluación no sobrepase los 20 días hábiles posteriores a la finalización de la coordinación de las fechas para la ejecución. [EE]
Nota 2: El número de días de participación de los integrantes del equipo de evaluación para las evaluaciones in situ, se define según la siguiente tabla: [EE]
# de personas dentro del alcance del OEC |
Número de Ensayos, Calibraciones, Inspecciones y Certificaciones del alcance a evaluar. |
|||||
|
1 a 10 |
11a 20 |
21 a 40 |
41 a 60 |
61 a 99 |
100 a 130 |
1-5 |
2 |
3 |
3 |
3 |
4 |
5 |
6-10 |
2 |
3 |
3 |
4 |
4 |
5 |
11-15 |
3 |
3 |
4 |
4 |
5 |
5 |
16-20 |
3 |
4-5 |
4 |
5 |
5 |
6 |
21-30 |
4-5 |
4-5 |
5 |
5 |
6 |
6 |
Más de 31 |
Lo define el equipo evaluador. |
La tabla es solamente una guía, los días pueden variar
Nota 3: Para el caso de Organismos de Inspección, el equipo evaluador debe dejar evidencia en el ECA-MC-P13-F01 el nombre de los inspectores y las actividades de inspección que serán testificadas durante la evaluación in situ.
6.11 Si procede la evaluación in situ, el Evaluador Líder mantiene en custodia los documentos del OEC. [EL]
6.12 Si no procede la evaluación
in situ, el Evaluador Líder entrega, en los siguientes 5 días hábiles, a
6.13 Cuando no proceda la evaluación in situ, el OEC debe presentar un plan de acciones correctivas. La entrega y aprobación se realiza de acuerdo a lo descrito en el punto 8 de este procedimiento. Para estos casos, el plazo para la implementación de acciones correctivas es de 60 días hábiles para el caso de evaluaciones iniciales y 33 días hábiles en el caso de cualquier otra evaluación. [OEC]
Nota:
Si transcurrido el plazo establecido el OEC NO ha implementado las acciones
correctivas aprobadas,
6.14 Cuando procede la evaluación in situ, las no conformidades, pueden ser implementadas por el OEC y las mismas pueden ser verificadas durante la evaluación in situ. Si lo anterior no es posible la verificación se realizará durante la visita de verificación de acciones correctivas. [OEC]
7 EVALUACIÓN IN SITU
Es en esta etapa en la que el equipo evaluador verifica que el OEC cumple con los requisitos de evaluación establecidos.
Nota 1: Durante la evaluación todos los miembros del equipo evaluador deben administrar sus funciones y el tiempo de manera que se cumpla lo establecido en el ECA-MC-P13-F01 Plan de evaluación aceptado por el OEC. [EE]
Nota 2: Cuando el Experto Técnico no esté calificado como Evaluador dentro del CEE, debe estar siempre acompañado del Evaluador Líder o un Evaluador durante las testificaciones de las actividades. En el caso de que el Experto Técnico se encuentre calificado como Evaluador, si puede realizar de forma independiente la testificación de las actividades seleccionadas. [EL]
7.1 Reunión de apertura
Esta etapa del proceso de evaluación la dirige el Evaluador Líder y tiene como objetivos: [EL]
- Presentar a los miembros del equipo evaluador y dar una breve explicación de su rol durante la evaluación.
- Presentar al representante
de
- En caso de contar con un consultor por parte del OEC, aclarar que la posición de éste durante la evaluación es solamente como observador.
- Confirmar el objetivo, alcance, criterios y plan de evaluación.
- Dar una breve explicación de la metodología utilizada para llevar a cabo la evaluación (observaciones, muestreo, entrevistas, revisión de registros).
- Establecer el canal de comunicación oficial entre el equipo evaluador y el OEC.
- Confirmar que los recursos necesarios para el equipo evaluador estén disponibles.
- Confirmar la hora y fecha para reunión de cierre.
- Aclarar cualquier duda que surja por parte del OEC respecto al Plan de evaluación.
- Aspectos de confidencialidad.
- Firmar
- Solicitar al representante del OEC ante el ECA, una presentación sobre los antecedentes del OEC y las actividades que realiza.
Durante esta reunión, a fin de propiciar un ambiente de cordialidad y confianza con el evaluado, el Evaluador Líder puede resaltar que la información suministrada por OEC y evaluada por el Equipo Evaluador tiene como fin demostrar la competencia técnica del OEC y permitir al Equipo Evaluador atestar y reportar con confianza el cumplimiento de los requisitos por parte del OEC evaluado. Por tanto el proceso de evaluación puede identificar acciones que deben ser subsanadas por parte del OEC para contribuir a la mejora continua de su sistema de gestión y así ofrecer un servicio confiable a sus clientes. [EL] [EE]
7.2 Revisión
Esta etapa del proceso de evaluación consiste en verificar por parte de los miembros del equipo evaluador, la implementación de las actividades indicadas en los documentos del sistema de gestión de la calidad, así como testificar el desempeño del personal involucrado en las actividades de evaluación de la conformidad, indicadas en el alcance de la solicitud de acreditación. [EE]
El equipo evaluador debe testificar los servicios de evaluación de la conformidad del OEC en las instalaciones de éste, en las cuales se lleva a cabo una o más actividades claves dentro del alcance de acreditación, para recopilar evidencia objetiva de que el OEC es competente y cumple con los requisitos de acreditación. [EE]
En el transcurso de esta testificación el equipo evaluador debe informar de manera progresiva al evaluado sobre los hallazgos que determine, a fin de que si es necesaria alguna aclaración al respecto se solicite la misma en ese momento. [EE]
La testificación de las actividades de evaluación de la conformidad, durante las evaluaciones, se realizan con los respectivos clientes o deben realizarse de manera simulada si no es posible la condición anterior.
La selección de las actividades a testificar debe realizarse siguiendo las indicaciones del ECA-MC-P13-I01 Instructivo de muestreo para el caso de laboratorios de ensayo, laboratorios de calibración y organismos de inspección. Para el caso de organismos de certificación se deben seguir las indicaciones establecidas en ECA-MC-P11 Procedimiento de testificación para organismos de certificación. [EE].
Para la recolección de evidencia se pueden utilizar las listas de verificación o chequeo del área de acreditación respectiva o el formulario ECA-MC-P13-F08 Notas. [EE]
Durante esta etapa, el equipo evaluador puede llevar a cabo reuniones de avance para verificar el cumplimiento del plan de evaluación y retroalimentación del equipo evaluador. Así mismo, puede realizar reuniones de cierre previas cuando algún miembro del Equipo Evaluador finaliza su participación de acuerdo con el Plan de evaluación. [EE]
El equipo evaluador, no cuenta con la autorización para la ampliación del alcance de acreditación, durante la evaluación in situ. El grupo evaluador solamente puede aceptar una disminución del alcance siempre que sea documentada en ECA-MC-P13-F05 Informe Final de evaluación, en el apartado 04 de modificaciones del alcance de acreditación y acordada con el OEC.
El Evaluador Líder con participación activa de todo su equipo evaluador redacta las No conformidades y observaciones (en caso de existir), con base en la evidencia objetiva. La redacción de las No conformidades debe ser clara y concisa, debe incluir la evidencia objetiva y hacer referencia al requisito específico que se incumple y el documento de referencia, tal como se ejemplifica en el siguiente cuadro: [EE]
No |
No conformidad (incluir la evidencia, la redacción del incumplimiento y especificar el requisito que se está incumpliendo) |
Requisito |
Documento de referencia |
1 |
Evidencia: En la testificación del procedimiento XX-XX-XX-XX, no
se evidencia, la existencia de registros de verificación de conformidad del
equipo XXX modelo XXX, código XXX. No Conformidad: El OEC no cuenta con los registros de las verificaciones de conformidad del equipo XXX que permitan mantener la confianza en su estado de calibración, incumpliendo con los requisitos XX de la Norma XX. |
5.5.5 c 5.5.10 |
INTE-ISO/IEC17025:2005 |
7.3 Reunión de cierre
Concluida la evaluación el Evaluador Líder es el responsable de realizar una reunión de cierre con el OEC en la cual presenta en forma verbal los aspectos destacables positivos del OEC y en forma escrita el Reporte de no conformidades y observaciones de evaluación in situ, ECA-MC-P13-F03 al OEC. Se le da oportunidad al OEC para que pregunte sobre las no conformidades y observaciones detectadas, se firma aceptando las No Conformidades por las dos partes en original y copia; la copia para el OEC y el original para el ECA. [EL] [OEC]
Cuando una No conformidad no es aceptada por el OEC, debe registrarse la opinión divergente del OEC en ECA-MC-P13-F03 y el proceso continúa de acuerdo al punto 10 del ECA-MC-P09: Procedimiento General de evaluación y acreditación. [EL] [OEC] [CA]
7.4 El Evaluador Líder con su equipo evaluador
prepara el ECA-MC-P13-F05 Informe final de evaluación y lo presenta ante
Nota 1: El Evaluador Líder cuenta con voto doble para la redacción del Informe final. [EL]
Nota
2: Todos los miembros del equipo evaluador deben completar un formulario
ECA-MC-MA-P06-F02 Evaluación a miembros de equipo evaluador para cada uno de
los otros miembros del equipo con quien participaron activamente durante la
evaluación y hacer llegar éste a
7.5
8 ANÁLISIS DEL PLAN DE ACCIONES CORRECTIVAS
Nota: este y los siguientes apartados aplican sólo en caso de que se presenten No Conformidades.
8.1 Para las no conformidades detectadas y
aceptadas, el OEC presenta a
8.2
Nota: En caso de que el Plan de acciones correctivas incluya acciones propuestas para subsanar No Conformidades de índole técnica, el Evaluador Líder debe contactar a los miembros del equipo evaluador que considere pertinentes, a fin de determinar de manera conjunta si la acción propuesta es aceptable. [EL] [EE]
8.3 Evaluador líder envía a
8.4 Si los miembros del equipo
evaluador no participan efectivamente en la revisión del plan de acciones
correctivas propuesto por el OEC, el evaluador líder debe notificar a
8.5 El OEC implementa las
acciones correctivas dentro del plazo establecido e informa a
Nota:
El OEC puede solicitar que se realice la visita de verificación de
implementación de acciones correctivas antes del plazo fijado, caso en que
9 VISITA DE VERIFICACIÓN DE IMPLEMENTACIÓN
DE ACCIONES CORRECTIVAS
9.1
9.2 El Evaluador Líder determina
los miembros del equipo evaluador con quien debe realizar la visita de
verificación y la realiza en un plazo no mayor a 10 días hábiles.
Posteriormente presenta original firmado y copia digital de ECA-MC-P13-F07
Informe de verificación de acciones correctivas a
9.3
10 PAUTAS A CONSIDERAR POR EL EQUIPO EVALUADOR
10.1 Durante la evaluación se pueden observar metodologías y prácticas diferentes a las que se está familiarizado, lo importante es evaluar si estas diferencias afectan negativamente los resultados obtenidos o si constituyen una desviación de los requisitos especificados. Por tanto cuando se detecte un problema es necesario que se establezcan líneas de investigación, siempre que sea posible, a fin de determinar el origen del mismo.
10.2 Un hallazgo es cuando no existe evidencia del cumplimiento de un requisito específico de: la norma a evaluar, los requisitos establecidos en el sistema de gestión del OEC, los criterios o políticas del ECA, incumplimientos de buenas prácticas, aspectos de seguridad, aspectos legales o reglamentarios, entre otros.
10.3 Para la determinación de No Conformidades se debe identificar en primer lugar la cláusula del requisito específico que no se está cumpliendo, segundo dictaminar si se cuenta con la evidencia objetiva que sustente este incumplimiento y finalmente se debe redactar de manera clara y concisa el incumplimiento con información adicional de lo que se tomó en cuenta para dictaminar esto como una No Conformidad. En caso de que no se cuente con evidencia objetiva que sustente el hallazgo para calificarlo como No Conformidad, o si no se tiene identificado de manera objetiva el incumplimiento contra los requisitos específicos, esto no se puede juzgar como No Conformidad y por tanto puede indicarse como Observación.
10.4 Durante las visitas de
verificación de implementación de acciones correctivas, no está permitido por
ningún motivo levantar nuevas No Conformidades que no se indicaron en el
ECA-MC-P13-F03 Reporte de no conformidades y observaciones evaluación in situ.
En caso de que, durante esta visita de verificación, el evaluado presente la
documentación para el cierre de una No Conformidad qué dé cumplimiento al
requisito que se indicó como No Conformidad durante la evaluación in situ, pero
que a la vez con la acción propuesta incumpla algún otro requisito específico
que no fue indicado en dicha evaluación, se debe declarar cerrada
10.5 El Evaluador Líder debe recordar al Experto Técnico que su función es recopilar información en relación con: el cumplimiento del método o procedimiento de verificación, la competencia técnica del personal del evaluado y los hallazgos; y que deben presentarse de la forma más completa posible para que el Evaluador Líder tenga toda la información necesaria y pueda determinar en consiste el hallazgo.
10.6 El Evaluador Líder es el responsable del contenido de la información indicada en el informe de evaluación y por lo tanto es responsable por todas las No Conformidades que se detecten.
10.7 El Equipo Evaluador debe respetar, siempre que sea posible, los criterios de muestreo previamente acordados con el cliente.
10.8 En caso de que Equipo Evaluador detecte incumplimientos que el Equipo Evaluador de la evaluación anterior no detectó, se puede resaltar al evaluado que la evaluación es muestral y por tanto un equipo puede encontrar algo que el equipo anterior no detectó.
10.9 Los miembros del Equipo Evaluador deben evitar discutir o si quiera emitir desacuerdos en frente del personal del OEC, dado que esto genera desconfianza del evaluado hacia el Equipo Evaluador y hacia la evaluación en general.
10.10 El Equipo Evaluador debe evitar confrontaciones, argumentos hostiles u ofensivos por parte del personal del OEC. En caso que esto suceda se debe reportar de inmediato al Evaluador Líder para que éste determine las acciones a tomar.
10.11 La evaluación puede ser suspendida por el Equipo Evaluador cuando ocurran una de las siguientes situaciones:
- Cuando no se brindan las facilidades para tener acceso a la documentación que se requiera como evidencia objetiva del cumplimiento con la norma contra la cual se evalúa, los documentos del sistema de gestión, Políticas del ECA, etc.
- Cuando la actitud del OEC agreda la integridad y/o dignidad de cualquiera de los miembros del equipo evaluador.
En este caso el evaluador líder debe documentar las razones por las cuales se suspende la evaluación y el OEC debe firmar este informe.
Cuando
una situación de este tipo ocurra, será analizada por
10.12 En caso de que el OEC manifieste, durante la evaluación, alguna queja contra el accionar del ECA, el Equipo Evaluador debe aclararle que el ECA cuenta con un procedimiento específico para plantear quejas y por tanto no le corresponde al Equipo Evaluador ser el medio de comunicación en este aspecto.
10.13 Es posible que el Equipo Evaluador aporte valor agregado durante la evaluación identificando oportunidades de mejora sin que se recomienden soluciones específicas.
10.14 Puede ser recomendable que el Evaluador Líder realice una reunión previa con el Equipo Evaluador antes de dar inicio a la evaluación in situ, sobre todo en el caso de que no se haya realizado una reunión para llevar a cabo la evaluación documental, todo esto con el fin de comentar o aclarar temas a considerar durante la evaluación.
10.15 Todos los miembros del Equipo Evaluador deben documentar sus comentarios en los formularios asignados para tal fin (por ejemplo: Notas, matriz de revisión de métodos, listas de verificación o chequeo, etc.) firmar las mismas y entregarlas al Evaluador Líder.
10.16 En caso de requerirlo el evaluador líder puede comunicarse con la respectiva secretaria de acreditación por medio electrónico o vía telefónica, para aclarar cualquier duda que surja durante la evaluación.
11 ANEXOS
No aplica.
El Ente
Costarricense de Acreditación (ECA), comunica a todos los interesados que se ha
modificado el “Procedimiento Otorgamiento de
TABLA
DE CONTENIDO
1 OBJETIVO 38
2 ALCANCE 38
3 DOCUMENTOS
DE REFERENCIA 39
4 DEFINICIONES 39
5 RESPOSABILIDADES 39
6 TOMA DE
8 ANEXOS 42
1 OBJETIVO
Asegurar que el
proceso de toma de decisión para la acreditación de Organismos de Evaluación de
2 ALCANCE
Aplica a la toma de decisión de otorgar, denegar, mantener, ampliar o reducir el alcance de acreditación, así como a la emisión del Certificado de acreditación, Compromiso de acreditación y addéndum del Certificado de acreditación.
3 DOCUMENTOS DE REFERENCIA
- ECA-MC-6.4.9 Manual de Calidad
- ECA-MC-P13-F05 Informe final de evaluación
- ECA-MC-P13-F07 Informe de verificación de acciones
correctivas
- ECA-MC-P14-F01 Resumen ejecutivo del proceso
de evaluación y acreditación
- ECA-MC-P14-F02 Resolución sobre la acreditación
- ECA-MC-P14-F03 Compromiso de acreditación
- ECA-MC-P14-F04 Certificado de Acreditación
- ECA-MC-P14-F05 Addéndum del certificado
- ECA-MC-P14-F06 Directorio de OEC acreditados
- ECA-MC-P14-F07 Notificación al OEC
- ECA-MC-P08 Apelaciones
- ECA-MC-MA-P05 Conformación y sesión de los órganos
Colegiados
- Ley General de Administración Pública número 6227,30 mayo 1978.
4 DEFINICIONES
- Resolución motivada: Acto final de
los procedimientos de evaluación, acreditación, de ampliación o reevaluación,
tomado por
- OEC: Organismo de Evaluación de
- ECA: Ente costarricense de Acreditación.
5 RESPOSABILIDADES
Las responsabilidades se detallan en cada actividad incluida dentro del procedimiento. La simbología utilizada es la siguiente:
- Responsable Gerencia: [G]
- Responsable Comisión de Acreditación: [CA]
- Responsable Gestoría de Calidad: [GC]
- Responsable Secretaría de Acreditación: [SA]
- Responsable Dirección Administrativa Financiera [DAF]
- Responsable Organismo de evaluación de conformidad [OEC]
- Responsable Asesoría Legal [AL]
6 TOMA DE
6.1
a. ECA-MC-P14-F01 Resumen ejecutivo del proceso de evaluación y acreditación, acompañado de los anexos.
b. ECA-MC-P13-F05 Informe final de la evaluación.
c. ECA-MC-P13-F07 Informe de verificación de acciones correctivas, cuando se hayan indicado no conformidades en el informe final.
d. Solicitud de acreditación, cuando aplique.
e. Alcance de la acreditación evaluado.
f. Expediente del OEC.
6.2
6.3 La comisión de Acreditación
revisa que se hayan cumplido los requisitos de acreditación, con base en los
documentos presentados por
a. OEC sin no conformidades: otorgar, mantener o ampliar el alcance de la acreditación.
b. En caso de que el OEC NO
cumpla con los requisitos de acreditación,
6.4
6.5
a. Nombre del OEC y cédula jurídica.
b. Nombre del representante legal y cédula.
c. Instalaciones cubiertas por el alcance de la acreditación.
d. Referencia al alcance de la acreditación.
e. Declaración de conformidad con la norma u otros documentos normativos utilizados para la evaluación del OEC.
f. Fecha de otorgamiento de la acreditación, ampliación o reducción.
6.6
6.7
6.8 El OEC recibe la notificación, en caso de no estar de acuerdo con la decisión, puede oponer los recursos, de acuerdo con el procedimiento ECA-MC-P08 Apelaciones. [OEC]
6.9 El OEC debe realizar el pago
final correspondiente durante los 10 días hábiles siguientes a
6.10
6.11
6.12 El Gestor de Calidad emite
ECA-MC-P14-F03 Compromiso de acreditación, el ECA-MC-P14-F04 Certificado de
Acreditación o ECA-MC-P14-F05 Addéndum y ECA-MC-P14-F04 Alcance de
6.13 El Gestor de Calidad le asigna el Código al Certificado de Acreditación al Addéndum, de la siguiente forma: [GC]
a. Código de Certificado de acreditación:
- LE-001 (las dos primeras letras varían según corresponda: LE: Laboratorio de Ensayo, LC: Laboratorio de Calibración, OC: Organismo de Certificación, OI: Organismo de Inspección y el número corresponde al consecutivo del Certificado de acreditación de cada área)
b. Código del Addéndum:
- LE-001-A01 (A01: Corresponde a
c. Transitorio: A los laboratorios que el ECA les otorgó Certificado de acreditación de Ensayos y Calibraciones antes de la entrada en vigencia de éste procedimiento, no cuentan con las primeras letras del código, por tanto se irán colocando en la medida en que Amplíen el Alcance o renueven la acreditación.
6.14 El Gerente firma el Certificado o Addendum del certificado, Alcance de la acreditación y Compromiso de acreditación y los entrega al Gestor de Calidad. [G]
6.15 El Gestor de Calidad
tramita la firma del ECA-MC-P14-F03 Compromiso de acreditación ante el
Presidente de
6.16 El Gestor de Calidad entrega al OEC el certificado, el alcance de acreditación y recibe copia firmada por el OEC de estos documentos. En el caso del compromiso de acreditación el Gestor de Calidad entrega dos originales al OEC, quien debe remitir uno de los compromisos firmados por el representante legal al ECA. [GC] [OEC]
6.17
6.18
6.19
7 ANEXOS
No aplica.
El Ente
Costarricense de Acreditación (ECA), comunica a todos los interesados que se ha
modificado el “Procedimiento Seguimiento y Reevaluación de
TABLA
DE CONTENIDO
1 OBJETIVO 42
2 ALCANCE 43
3 DOCUMENTOS
DE REFERENCIA 43
4 DEFINICIONES 43
5 RESPONSABILIDADES 43
6 VISITA DE
SEGUIMIENTO Y REEVALUACIÓN 44
7 PERIODICIDAD
DE LAS VISITAS DE SEGUIMIENTO Y REEVALUACION 46
8 REEVALUACIÓN 47
9 TARIFAS 48
11 ANEXOS 48
1 OBJETIVO
Definir los
lineamientos generales que se deben seguir para la realización de las visitas
de seguimiento y de reevaluación a los Organismos de Evaluación de
2 ALCANCE
Aplica a la realización de visitas de seguimiento (vigilancia) y de reevaluación a los OEC acreditados.
3 DOCUMENTOS DE REFERENCIA
- ECA-MC Manual de Calidad
- ECA-MC-P08 Apelaciones
- ECA-MC-P09 Procedimiento general de evaluación
y acreditación
- ECA-MC-P13 Ejecución de la evaluación
- ECA-MC-P13-I01 Instructivo de muestreo
- ECA-MC-P13-F03 Reporte de no conformidades y observaciones
evaluación in situ
- ECA-MC-P15-F01 Programa de evaluaciones
- ECA-MC-P14-F01 Resumen ejecutivo del proceso de evaluación
y acreditación
- ECA-MC-P14-F03 Compromiso de acreditación
- ECA-MC-P14-F07 Notificación al OEC
4 DEFINICIONES
- OEC: Organismo de Evaluación de
- Seguimiento (vigilancia): conjunto de actividades, excepto la reevaluación, para realizar el seguimiento del cumplimiento continuo de los requisitos de acreditación por parte del OEC acreditado.
Nota: La vigilancia incluye tanto las evaluaciones in situ, como otras actividades de vigilancia, tales como las siguientes:
- Las indagaciones del organismo de acreditación al OEC acerca de aspectos relativos a la acreditación;
- La revisión de las declaraciones del OEC con respecto a lo que cubre la acreditación;
- Las solicitudes al OEC para proporcionar documentos y registros (por ejemplo: informes de auditoría, resultados del control de la calidad interno para verificar la validez de los servicios, registros de quejas, registros de la revisión por la dirección;
- El seguimiento del desempeño del OEC (tal como los resultados de la participación en ensayos / pruebas de aptitud).
- Reevaluación: Evaluación similar a una evaluación inicial donde se cumple los apartados 9.2 hasta el 9.4 del ECA-MC-P09. Se debe tomar en cuenta la experiencia ya adquirida por el OEC de las evaluaciones previas.
5 RESPONSABILIDADES
Las responsabilidades se detallan en cada actividad incluida dentro del procedimiento. La simbología utilizada es la siguiente:
- Responsable Comisión de Acreditación: [CA]
- Responsable Dirección Administrativo Financiera: [DAF]
- Responsable Secretaría de Acreditación: [SA]
- Responsable Comité Asesor Técnico: [CAT]
- Responsable Organismo de
Evaluación de
- Responsable Evaluador Líder: [EL]
- Responsable Equipo Evaluador y Evaluador Líder: [EE]
6 VISITA DE SEGUIMIENTO Y REEVALUACIÓN
6.1 Todos los OEC acreditados por el ECA deben ser supervisados al menos una vez al año para asegurar que los mismos mantienen su competencia técnica y el cumplimiento de los criterios por los cuales les fue otorgada la acreditación. Cada cuatro años el OEC recibe una reevaluación, que consiste en realizar nuevamente el proceso completo de evaluación. Ambos procesos permiten asegurar que los requisitos que dieron lugar a la acreditación se mantienen, por parte del OEC acreditado. [OEC] [SA] [EE]
6.2
6.3
6.4 El OEC una vez notificado debe actualizar la documentación para la ejecución de la visita de seguimiento o reevaluación con al menos 2 meses antes de la fecha establecida si la información que se encuentra en ECA ya no es vigente.
6.5 Una vez presentada la
información para realizar la visita el OEC tiene 1 mes para cambiar la ejecución
de la misma cuando por razones de fuerza mayor no pueda recibir la evaluación
en la fecha establecida, de lo contrario no se podrá postergar la fecha
establecida en el programa de evaluaciones de seguimiento y la misma se deberá
realizar según el cronograma dado por
Nota: son causas de fuerza mayor, cambios significativos en el proceso productivo que no permita la ejecución de la evaluación, cuando se tienen sistemas de gestión integrados y que coincidan las visitas de seguimiento con alguna auditoría.
6.6 Para cambios en el equipo evaluador el OEC debe proceder de acuerdo a los requisitos y plazos establecidos en el ECA-MC-P10. [OEC]
6.7 Aceptada la totalidad del
equipo evaluador por parte del OEC,
6.8 Las evaluaciones de seguimiento y reevaluación (documental e in situ) se realiza de acuerdo a lo establecido en ECA-MC-P13 Ejecución de la evaluación. [SA] [EE] [OEC] [CAT]
6.9 Además de la documentación
del sistema de gestión del OEC,
- Implementación efectiva de las acciones correctivas de la evaluación anterior.
- Registros de auditoría interna y revisión por la dirección del sistema de calidad.
- Registros de quejas, acciones correctivas y preventivas.
- Registros de los certificados e informes emitidos a la fecha dentro del alcance de la acreditación y registros generados durante el proceso de prestación del servicio de evaluación de la conformidad.
- Registros de evaluación de desempeño del personal.
- Testificación dentro del alcance acreditado.
- Que los cambios significativos en el OEC hayan sido notificados al ECA.
- Cumplimiento del ECA-MC-P14-F03 Compromiso de acreditación
- Informes finales de evaluaciones anteriores y anexos.
Nota: En las evaluaciones de seguimiento y reevaluaciones, para el caso los Organismos de Certificación, el equipo evaluador debe evaluar el personal que participa en el proceso de certificación y los equipos auditores que participan en dicho proceso.
6.10 Adicionalmente el Equipo Evaluador debe tomar
en cuenta que cuando las evidencias recopiladas durante la evaluación sugieren
un riesgo inmediato y significativo para la salud humana, animal y vegetal, del
medio ambiente, de la seguridad, del consumidor y de los demás bienes jurídicos
tutelados, el Evaluador Líder debe comunicarlas en el ECA-MC-P13-F03 Reporte de
no conformidades y observaciones evaluación in situ sin demora al OEC y a
6.11
6.12
6.13 El OEC puede apelar la
decisión tomada por
7 PERIODICIDAD DE LAS VISITAS DE SEGUIMIENTO
Y REEVALUACION
7.1 El ECA realiza visitas de seguimiento al OEC acreditado durante la vigencia de la acreditación de acuerdo con el siguiente esquema:
- Primera visita de seguimiento: Se realiza al primer aniversario del otorgamiento o reevaluación de la acreditación hasta un máximo de 15 meses desde el otorgamiento o reevaluación.
- Segunda visita de seguimiento: Se realiza al segundo aniversario del otorgamiento o reevaluación de la acreditación hasta un máximo de 27 meses desde el otorgamiento o reevaluación.
- Tercera visita de seguimiento: Se realiza durante el tercer aniversario del otorgamiento o reevaluación de la acreditación hasta un máximo de 39 meses desde el otorgamiento o reevaluación.
Nota: Si existen evaluaciones para la tercera visita de seguimiento que por retrasos en la coordinación por parte del ECA, no se realizaron en el tiempo debido, quedando en el mismo año de la evaluación de reevaluación, el seguimiento se realizará como un seguimiento extraordinario y de acuerdo a los puntos que el Comité Asesor así lo defina.
7.2 En cada visita de seguimiento, el Equipo Evaluador verifica el cumplimiento de los aspectos mencionados en el punto 6.16 de este procedimiento y el cumplimiento de requisitos como mínimo 1/3 del alcance acreditado a fin de que al cabo de los tres seguimientos se logre verificar el cumplimiento para el 100% del alcance acreditado. [EE] [OEC]
7.3 Para los OEC con sedes críticas el ECA evalúa las instalaciones incluidas en el alcance de acreditación, así como las sedes temporales que se encuentren activas durante el ciclo de evaluación; de acuerdo a los documentos ECA-MC-P13-I01: Instructivo de muestreo y ECA-MC-P11 Procedimiento de testificación de Organismos de Certificación. [EE]
8 REEVALUACIÓN
8.1 El período de vigencia de la acreditación que otorga el ECA es por tiempo indefinido, y está sujeta a las evaluaciones anuales de seguimiento, reevaluación cada 4 años hasta un máximo de 4 años y tres meses; establecidos de acuerdo a los procedimientos de evaluación y acreditación del ECA.
8.2 En las reevaluaciones, el Equipo Evaluador verifica el cumplimiento de los aspectos mencionados en el punto 6.16 de este procedimiento y el cumplimiento de requisitos para el 100% del alcance acreditado. [EE] [OEC].
8.3 Para los OEC con sedes críticas el ECA evalúa las instalaciones incluidas en el alcance de acreditación, así como las sedes temporales que se encuentren activas durante el ciclo de evaluación; de acuerdo a los documentos ECA-MC-P13-I01: Instructivo de muestreo y ECA-MC-P11: Procedimiento de testificación de Organismos de Certificación. [EE].
8.4 La reevaluación se realiza en forma no discriminatoria e independiente de la localización geográfica del acreditado. [SA] [EE]
Transitorio 1:
para los OEC que se encuentren actualmente acreditados de previo a la entrada en
vigencia de la presente modificación, deberán solicitar al ECA la aplicación de
dicha modificación, presentando para todos los efectos una nota formal ante
Transitorio 2: para los OEC que se les haya otorgado una renovación antes de la entrada en vigencia de este procedimiento el ECA-MC-P14-F04 Addéndum y Alcance de Acreditación incluirá la fecha en que se otorgo la acreditación inicial.
9 TARIFAS
9.1 Una vez que se otorga la acreditación, el OEC acreditado, debe cubrir anualmente la tarifa de mantenimiento y la tarifas por las evaluaciones de seguimiento anuales o extraordinarias que se realicen, excepto las realizadas por quejas interpuestas en su contra que resulten infundadas. [OEC] [DAF]
10 ANEXOS
No aplica.
San José, 07 de
octubre del 2009.—Lic. Maritza Madriz P., Gerente General.—1
vez.—RP2009136045.—(IN2009091855).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
María Jesús González
Delgado, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
PROGRAMA DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el
Departamento de Registro de
Heredia, 20 de mayo del 2009.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—RP2009136344.—(IN2009092218).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se le comunica a Ana Melissa Umaña Castro, la resolución de las doce horas con cinco minutos, del día nueve de octubre de dos mil nueve, la cual modifica la resolución de las quince horas del dieciséis de setiembre de dos mil nueve, que ubica ahora, en familia sustituta a Rony Umaña Castro, al lado de Nuria Díaz Arroyo. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente Nº 112-0037-2009.—Oficina Local de Guadalupe, 9 de octubre del 2009.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26842.—C-8670.—(IN2009091574).
Se le comunica a la
señora Julia Rojas Agüero, la resolución dictada por
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Hellen Yorleni
Solís Obando y Roger Alan Williams, se les comunica la resolución
administrativa de las nueve horas del siete de octubre de dos mil nueve, en las
que se da inicio a proceso especial de protección en sede administrativa y
dictado de medida de protección de cuido provisional en el recurso familiar de
Marlene Obando Somarribas a las personas menores de edad Daniel Andrés y David
Andrés, ambos de apellidos Salas Solís y Diana Williams Solís, así como se
imponen medida a Hellen Yorleni Solís Obando de sometimiento a tratamiento de
alcohólicos y toxicómanos en
Al señor Álvaro Vargas
Picado, se les comunica la resolución de las ocho horas del día quince de
octubre del dos mil nueve, mediante la cual se revocó la medida de protección
de ingreso a Comunidad Encuentro de San Vito de Coto Brus de las doce horas del
diecisiete de marzo del dos mil nueve y se ordenó su inclusión a un programa de
tratamiento por su problema de adicción a drogas en Hogar Crea para niños y
adolescentes de Heredia por el plazo que dure el tratamiento. Se ordenó
seguimiento social por parte de PANI. Garantía de defensa: se le hace saber que
tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de
su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo
que en lo concerniente existe en
A la señora Ana María
Rojas Torres se le pone en conocimiento, la resolución de las dieciséis horas
del treinta de setiembre del dos mil nueve, del Patronato Nacional de
A Daniel Jiménez Rojas
y Yerlin Vanessa Fernández Orozco, se les comunica la resolución de este
Despacho de las 11:00 horas del 7 de octubre del 2009, por medio de las cual se
ordenó egreso de centro de Leyman Jiménenz Fernández y en su lugar ordenó
ubicación con la abuela materna señora Luz María Orozco Jiménenz y seguimiento
a esta ubicación por seis meses. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles
siguientes al de la tercera publicación ante
A los señores Rosibel
Mora Mora y Gerardo Briceño Briceño, se les comunica la resolución de este
Despacho de las ocho horas del día diecinueve de octubre del dos mil nueve, que
dictó la medida de inclusión de la joven Carolina Briceño Mora al centro
Renacer por el tiempo necesario para su rehabilitación. Se previene a las
partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de
A la señora Rosa Uveda
Torres, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del diez
de agosto del dos mil nueve, misma que
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
EDICTO
San José, 14 de setiembre del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 33419.—C-6140.—(IN2009093458).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
INFORMA
El Colegio de Abogados de Costa Rica informa a sus agremiados (as) que en sesión ordinaria Nº 37-09, celebrada el 19 de octubre del 2009, se tomó el siguiente acuerdo en firme:
a. Convocar a los (las) agremiados (as) a la asamblea general extraordinaria que se verificará en la sede principal del Colegio el día 12 de noviembre del 2009, a las diecisiete horas, treinta minutos, a fin de conocer los siguientes temas:
1. Informe del Presidente.
2. Informe anual del Fiscal.
3. Liquidación del presupuesto del año 2008.
4. Lectura y aprobación del presupuesto del año 2010.
b. Si a la hora señalada no existiere el quórum de ley, la sesión podrá celebrarse válidamente media hora después, siempre que estuvieren presentes cuando menos quince agremiados (as).
Lic. María del Rocío Lee Molina, Responsable.—1 vez.—O. C. Nº 7312.—C-12020.—(IN2009094022).
FUNDACIÓN
CORCOVADO LON WILLING RAMSEY JR
El suscrito
Steven Lill Coit, en mi condición de presidente de
1. Informe del presidente, señor Steven Lill Coit.
2. Informe breve de labores, Directora Ejecutiva Alejandra Monge Jiménez.
3. Informe del financiero, señor Marcelo Prendas, contador.
4. Informe de proyectos a cargo de David Melero, Proyecto Tortugas; Daniela Mora, Proyecto de Educación Ambiental; Daniela Solano, Proyecto de Manejo Desechos.
5. Conocer de nuevas solicitudes
de membresía de
6. Propuestas de los miembros.
7. Aprobación de los acuerdos tomados.
Steven Lill Coit, Presidente.—1 vez.—(IN2009094052).
ASOCIACIÓN
DE ATENCIÓN INTEGRAL
DE
AGENDA
* Oración.
* Comprobación del quórum.
* Lectura del acta anterior.
* Presentación de informes: presidencia, tesorería, fiscalía.
* Presentación y aprobación del plan de trabajo 2010.
* Presentación y aprobación del presupuesto 2010.
* Elección de miembros de junta directiva para el período 2009-2011 y juramentación.
* Asuntos varios.
* Cierre.
José Guzmán Arias, Presidente.—1 vez.—(IN2009094071).
TWIST AND
SHOUT ENTERPRISES LIMITADA
De conformidad con los artículos 155, 156 siguientes y concordantes del Código de Comercio, se convoca a los cuotistas de la sociedad Twist and Shout Enterprises Limitada, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria, que se celebrará en su domicilio social, a las 10:00 horas del día 25 de noviembre del 2009. De no existir el quórum de ley a la hora indicada, la segunda convocatoria se señala para las 13:00 horas del mismo día y en el mismo lugar, la que se realizará con los cuotistas presentes. La agenda a desarrollar será la siguiente:
1. Aprobación o desaprobación de redistribución de cuotas equitativa entre socios.
2. Aprobación o desaprobación de nombramiento del señor Nathaniel Graig (nombre) Bonham (apellidos) como gerente de la sociedad y destitución del actual gerente señor Juan María Viales Morales.
3. Aprobación o desaprobación
para someter la propiedad a
4. Aprobar o desaprobar
5. Aprobar o desaprobar la
autorización al gerente de la compañía para comparecer ante notario público con
el fin de que solicite el retiro sin inscribir del documento pendiente de
inscripción en el Registro Público de
Guanacaste, 6 de octubre del 2009.—Juan María Viales Morales, Gerente.—1 vez.—RP2009137245.—(IN2009094113).
CONDOMINIO
HORIZONTAL RESIDENCIAL MONTECARLO
Se convoca a los propietarios del Condominio Horizontal Residencial Montecarlo, cédula jurídica 3-109-467013, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse a las dieciocho horas en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria, el día 16 de noviembre del 2009 en el área del Rancho Multiusos para conocer los siguientes temas:
1. Poner a los condominios en conocimiento de un pagaré firmado por el señor Rafael Bustamante, y presentar a los condóminos las opciones para resolver este asunto.
2. Reelección de la empresa administradora.
3. Aprobación del presupuesto para el I semestre 2010.
4. Poner en conocimiento de los condominios y someter a aprobación la ampliación y especificación del reglamento de mascotas en el condominio.
5. Reelección de
6. Puntos varios.
Para participar
en la asamblea, los Condóminos Propietarios deben estar al día en el pago de sus
obligaciones Los Propietarios podrán designar a un representante para que les
represente con voz y voto en
Adriano Madriz
Zúñiga, Representante Legal.—1 vez.—RP2009137369.—(IN2009094114).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
OBRAS DONALD MANRÍQUEZ S. A.
Por reposición de
libros de la sociedad Obra Donald Manríquez S.A., cédula jurídica Nº
3-101-416204, solicito ante
MUTUAL
CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
El Sr. Luis Gerardo Rodríguez Sanabria, cédula 301730058, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor Nº 452737 por un monto de ¢626.779,20 emitido a su orden el día 24 de julio del año dos mil nueve. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—16 de octubre del 2009.—Agencia Cartago Centro.—Lic. Enrique Martínez Solano, Jefe.—(IN2009091969).
Se comunica a acreedores e interesados que mediante escritura pública número nueve, otorgada ante el notario Bernardo Gómez Salgado, a las dieciséis horas y treinta minutos del dieciséis de octubre del dos mil nueve, Artelec S. A., de esta plaza, cédula de persona jurídica número uno-seiscientos setenta y tres-cuatrocientos veinticuatro, procedió a vender el establecimiento mercantil. Se otorga un término de quince días a partir de esta publicación para hacer valer sus derechos.—San José, 16 de octubre del dos mil nueve.—Lic. Bernardo Gómez Salgado, Notario.—RP2009136319.—(IN2009092220).
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío de las bitácoras relacionadas con los siguientes números de contratos y profesional a cargo:
Ing. José Joaquín González Gamboa IC-2755 OC-398016-EX, Arq. Carlos Manuel Brenes Rivera A-5008 OC-452371, Ing. José Acon Li IC-2106 OC-402543, Arq. José Manuel Loría Vargas A-3070 OC-473633, Ing. Glenda Milena Guzmán Campos IC-16362 OC-478691-EX, Ing. Alejandro Medina Angulo IC-7856 OC-460908, Ing. Manuel Coronado Marín IC-19007 OC-477020-EX, OC-4503191 y OC-455625-EX, Ing. Julio Quirós Navarro ICO-4714 OC-477742-EX OC-476904-EX OC-476795-EX y OC-476749-EX, Arq. Andrés Badilla Castillo A-15448 OC-437146, Ing. Luis Gamboa Montero TA-5364 Protocolo Nº 16055, Arq. Alfredo Meseguer Cabalceta A-15795 OC-474595, Ing. Luis Carlos Gómez Pasos IC-2236 OC-467274, Ing. Luis Eduardo Vargas Méndez ICO-2765 SC-426588-EX, Arq. Rolando Castro Angulo A-14249 OC-441441Arq. Marco Mora Saprissa A-19747 OC-457706-EX, Arq. Rodolfo Herrera Morera A-7746 OC-363168, Ing. Jonathan Vega Chinchilla ICO-14231 OC-481411, Ing. Mario Muñoz Fuentes IC-5412 OC-367475, Ing. Laura Elena Ramos Pastrana IC-19514 OG-468033, Ing. Alberto Dávila Gómez IC-6830 OC-458899, Arq. Eugenio Luján Jiménez A-0822 OC-455643, Arq. Marco Antonio Porras Cordero A-10690 OC-428596, Ing. Aristides Romero Vargas ICO-4348 OC-419252, Ing. Marco Moya Rojas ICO-6814 OC-442060-EX, Ing. Jeffry Solórzano Núñez IC-16267 OC-435776, Ing. José Andrés Padilla Sáurez IC-16789 OC-338477, Ing. Gerardo León Arce PT-1347 Protocolo Nº 16036, Ing. Guido Ruiz Benavides IC-6859 OL-465397, Arq. Gerardo Enrique López Núñez A-9490 OC-448859, Arq. Mauricio Vega Sánchez A-17823 OC-472325, Ing. Olman Elizondo Esquivel IC-2913 OC-357853, Arq. Raquel Blanco Velázquez A-15777 OC-482457, Ing. Gerson Cordero Campos IC-16595 OC-435917.
San José, 06 de octubre del 2009.—Departamento de Responsabilidad Profesional.—Arq. Ileana Granados Poveda, Jefa.—O. C. Nº 485-09.—C-40020.—(IN2009092251).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
JOBECA DE PATARRÁ SOCIEDAD ANÓNIMA
Jobeca de Patarrá
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-158935, solicita ante
COMPAÑÍA
AGRÍCOLA GANADERA CUTRY
SOCIEDAD ANÓNIMA
Compañía Agrícola
Ganadera Cutry Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-104530, solicita ante
FAZA FAMILIA
ZAMORA ARRIETA SOCIEDAD ANÓNIMA
Faza Familia
Zamora Arrieta Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos sesenta y siete mil cien, solicita ante
MARÍA
CELESTE GUZBA SOCIEDAD ANÓNIMA
María Celeste
Guzba Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-298362, solicita ante
PUBLICIDAD
SANDOVAL HERRERA SOCIEDAD ANÓNIMA
Publicidad
Sandoval Herrera Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-089610, solicita
ante
FUNERALES
COSTARRICENSES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Funerales
Costarricenses
ALVARADO
SOTO DE SABANILLA SOCIEDAD ANÓNIMA
Alvarado Soto de
Sabanilla Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-088990, solicita ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN CEMENTERIO OBRERO DE CARTAGO
Autorización de trámites y nuevos
títulos
Circular Nº 19-2009
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada el día de hoy, protocolicé actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las empresas Hotelera Bonanza S. A., y Hotelera Plaza Herradura S. A., celebradas el diecisiete de julio de dos mil nueve, en la cual se modifica la cláusula quinta de la compañía y se disminuye el capital social preferente.—San José, 17 de julio del 2009.—Lic. Édgar Alonso Solís Carmona, Notario.—(IN2009091954).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Mediante escritura número ciento ochenta y dos, a las nueve horas del dos de octubre de dos mil nueve, del tomo primero de mi protocolo, se realizó venta de los negocios comerciales Nova Boutique. Se deposita el precio en la persona de Rodrigo Arias Cordero, cédula uno-setecientos noventa y ocho-quinientos noventa y dos.—Lic. Silvia Morales García, Notaria.—RP2009136227.—(IN2009092221).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura número setenta y dos-ochenta y dos, otorgada ante esta notaría: notarios públicos Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las diecisiete horas del quince de octubre del dos mil nueve, se constituyen cinco sociedades anónimas, cuya denominación social se ajusta a lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—San José, dieciséis de octubre del dos mil nueve.—Lic. Rolando Clemente Laclé Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2009136197.—(IN2009092073).
Se constituye sociedad Physical Care de San José Sociedad Anónima, presidenta: Mireya Álvarez Alpízar, con cédula de identidad número 2-256-672, mediante escritura número trescientos treinta y dos ante la notaria Cinthya Villalobos Miranda, con fecha de las doce horas del día dieciséis de octubre del dos mil nueve. Es todo.—San José, 19 de octubre del 2009.—Lic. Cinthya Villalobos Miranda, Notaria.—1 vez.—RP2009136263.—(IN2009092111).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del quince de octubre de dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Uyuki Sociedad Anónima. Domicilio social, San José, de la estación del Ferrocarril al Pacífico cien metros norte, veinticinco metros este. Capital social diez mil colones. Es todo.—San José, quince de octubre del dos mil nueve.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2009136265.—(IN2009092112).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del dieciséis de octubre de dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Solutasks International Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio social San José, de la estación del Ferrocarril al Pacífico cien metros norte, veinticinco metros este. Capital social diez mil colones. Es todo.—San José, diecinueve de octubre de dos mil nueve.—Lic. Roberto José Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2009136267.—(IN2009092113).
Mediante escritura número doscientos seis otorgada a las catorce horas del nueve de octubre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Janell Sociedad Anónima. Objeto: bienes raíces. Presidente: Nelly Jean Curling Rodríguez, bibliotecóloga, divorciada una vez, con cédula uno-trescientos cuarenta y seis-ciento noventa, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Domicilio social en el cantón centro, distrito central, provincia de San José, en Barrio Luján, de los antiguos mercaditos de Plaza González Víquez, doscientos metros este y cincuenta al sur, casa número mil cuatrocientos treinta.—San José, nueve de octubre de dos mil nueve.—Lic. Roberto Gourzong Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2009136269.—(IN2009092114).
Por escritura pública número dieciséis otorgada a las 13:00 horas del dieciséis de octubre del año en curso, ante el notario Jorge Manuel Chacón Mora, se procedió constituir la sociedad de esta plaza Medios Internacionales D.C.R. S. A., con un capital de cien mil colones, domiciliada en San José, Presidente el señor Darío Godoy Márquez.—San José, 16 de octubre de 2009.—Lic. Jorge Manuel Chacón M., Notario.—1 vez.—RP2009136274.—(IN2009092115).
Por escritura número doscientos veinticinco, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Costa Rica Aborigen y Autóctona Belén S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y siete mil cero cuarenta y cuatro. Renuncia presidente, se nombra nuevamente, modificación total de cláusula noventa del pacto constitutivo. Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas, ocho de octubre del dos mil nueve.—Lic. Gerardo Calderón León, Notario.—1 vez.—RP2009136277.—(IN2009092116).
Por escritura número doscientos veintiuno, se constituyó la empresa: denominada Performance View Hermosa Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones. Plazo social noventa y nueve años. Es todo.—Jaco, Garabito, Puntarenas, seis de octubre del dos mil nueve.—Lic. Gerardo Calderón León, Notario.—1 vez.—RP2009136278.—(IN2009092117).
Por escritura número 81-6, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Astral Plata V S. A., mediante la cual se acordó: se acuerda por unanimidad de votos, transformar la sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada de acuerdo a las disposiciones del Código de Comercio.—San José, 5 de octubre del 2009.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—RP2009136281.—(IN2009092118).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, constituí en mi notaría la sociedad Kindness Works International Limitada.—San José, 16 de octubre del 2009.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—RP2009136284.—(IN2009092119).
Por escritura número ciento veintisiete, del tomo treinta y nueve de mi protocolo, otorgada a las ocho horas con treinta minutos del diecinueve de octubre del año dos mil nueve, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas número veintitrés, de Zapatería Carlos Soto Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San Rafael de Heredia, diecinueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2009136286.—(IN2009092120).
Por escritura número ciento veintiséis, del tomo treinta y nueve de mi protocolo, otorgada a las ocho horas del diecinueve de octubre del dos mil nueve, protocolicé la asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación Broncos de Centroamérica Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—San Rafael de Heredia, diecinueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2009136287.—(IN2009092121).
Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las quince horas del dieciséis de octubre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Paloemango Sociedad Anónima, con domicilio en San José.—San José, 16 de octubre del dos mil nueve.—Lic. Nancy Vieto Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2009136289.—(IN2009092122).
Por escritura otorgada
en San José, ante esta notaría, de las dieciséis horas treinta minutos del
dieciséis de octubre del dos mil nueve, se constituyó sociedad anónima cuya
denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos
del Decreto Ejecutivo numero treinta y tres mil ciento setenta y uno-J
publicado en
Por escritura otorgada
en San José, ante esta notaría, de las
diecisiete horas del dieciséis de octubre del dos mil nueve, se
constituyó sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con
lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil
ciento setenta y uno-J publicado en
Por escritura otorgada
en San José, ante esta notaría, de las dieciséis horas treinta minutos del
dieciséis de octubre del dos mil nueve, se constituyó sociedad anónima cuya
denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo Dos
del Decreto Ejecutivo numero treinta y tres mil ciento setenta y uno-J
publicado en
Ante el notario que se dirá por escritura número doscientos veintiséis de las diecinueve horas con cuarenta y cinco minutos del día primero de octubre año dos mil nueve, otorgada ante el notario público Rodrigo Jiménez Salazar, los señores Nicolás Alfaro Montes, Norma Isabel Corrales Badilla y Jorge Alfaro Corrales constituyen la sociedad anónima denominada Nicosa Sociedad Anónima.—Puriscal, 15 de octubre del 2009.—Lic. Rodrigo Jiménez Salazar, Notario.—RP2009136318.—(IN2009092140).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las ocho horas del catorce de octubre de dos mil nueve, se
constituye sociedad anónima denominada Reggae Show TV Sociedad Anónima. Presidente: Gerardo Henry Cole.—Lic.
Wilber Crawford Sharpe, Notario.—1 vez.—RP2009136322.—(IN2009092141).
A quien interese: se hace saber que en escritura número ciento ochenta y siete, visible al folio ciento treinta y uno vuelto del tomo veintitrés del protocolo de la licenciada Priscila Devandas Artavia, se constituyó la sociedad anónima denominada Enartapaga Sociedad Anónima. Siendo su presidente Enrique Solano Araya, cédula uno-setecientos dieciocho-cero cero cinco.—San José, quince de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Priscila Devandas Artavia, Notaria.—1 vez.—RP2009136321.—(IN2009092142).
En esta notaría se constituyó sociedad denominada Salazar y Asociados S. A. Capital: suscrito y pagado por los socios. Presidente con representación judicial y extrajudicial. Domicilio: Palmar Norte de Osa.—Palmar Norte, nueve horas del dieciséis de octubre del dos mil nueve.—Lic. Carlos Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—RP2009136323.—(IN2009092143).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se reformó totalmente el pacto social de Corporación Dermesa Sociedad Anónima.—San José, nueve de octubre de dos mil nueve.—Lic. Ángel López Miranda, Notario.—1 vez.—RP2009136324.—(IN2009092144).
Por escritura otorgada ante esta notaría en el día de hoy, se constituye la sociedad Bienes Inmobiliarios Gama MGGC Sociedad Anónima. Domiciliada en Heredia. Capital social: diez mil colones. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente.—Santo Domingo de Heredia, diecisiete de octubre de dos mil nueve.—Lic. Mary Ann Drake Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2009136326.—(IN2009092145).
Por escritura número veintiocho-nueve otorgada ante esta notaría, se acuerda la constitución de una sociedad anónima denominada: Atlántica - A S. A. Presidente: Olger Mendoza Mendoza. Secretaria: Marta Eugenia Sánchez Madrigal. Capital social: diez mil colones.—San José, 19 de agosto del 2009.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—RP2009136327.—(IN2009092146).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas con treinta minutos del día diecinueve de octubre del año en curso, se protocoliza el acta número diez de la sociedad denominada Alimentos Chipps, Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en su aditamento S. A., mediante la cual se cambia la razón social para que en adelante sea Alimentos Chipps Internacional S. A.—San José, a las once horas con cincuenta minutos del diecinueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Jorge Arce Lara, Notario.—1 vez.—RP2009136330.—(IN2009092147).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 9 de octubre del 2009, se constituye la sociedad Valje Sociedad Anónima. Presidenta: Marianella Brenes Mena. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 9 de octubre del 2009.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2009136332.—(IN2009092148).
Ante esta notaría, en escritura número 265-4, con fecha 16 de octubre del 2009, a las 13:30 horas se ha constituido la sociedad cuya denominación social será su número de cédula jurídica y cuyo domicilio estará en San José. Capital social: diez mil colones. Es todo.—San José, 19 de octubre del 2009.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—RP2009136335.—(IN2009092149).
Por escritura otorgada ante mi notaría en Liberia, a las dieciséis horas, treinta minutos del dieciséis de octubre de dos mil nueve, se constituyó la sociedad de nombre Ganadera Montecarlo Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Jorge Manuel Leiva Milano.—Liberia, dieciséis de octubre del dos mil nueve.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—RP2009136338.—(IN2009092150).
Ante esta notaría, se constituyó Grupo Ceceka Sociedad Anónima. Presidente: César Campos Salas. Capital social: ¢ 20.000,00. Escritura otorgada a las 18:00 horas del 4 de octubre de 2009.—Lic. Carmen Coto Pérez, Notaria.—1 vez.—RP2009136341.—(IN2009092151).
En esta notaría, por escritura pública 99-11 otorgada a las 14:00 horas del 16 de octubre del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Altos de Santa Ana Ciento Cuatro Delta S. A., se nombran nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, 16 de octubre del 2009.—Lic. Antonella Da Re, Notaria.—1 vez.—RP2009136342.—(IN2009092152).
A las quince horas del veintitrés de setiembre del dos mil nueve, ante mi notaría, por escritura número cincuenta del tomo segundo, se ha protocolizado asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ambrecha Ana’s Organics S. A., se reforma cláusula tercera del pacto constitutivo.—Lic. Karys González Solano, Notaria.—1 vez.—RP2009136343.—(IN2009092153).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del día 16 de octubre del 2009; se constituyó la sociedad de esta plaza: Constructora Zamora y Campos Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: La ciudad de Alajuela.—San José, 16 de octubre del 2009.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—RP2009136347.—(IN2009092154).
DIRECCIÓN JURÍDICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Auto inicial.—Expediente Nº 047-08.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Dirección Jurídica.—Sección de Inspección Policial, al ser las trece horas del día seis de octubre del dos mil nueve.
Se resuelve
emitir el presente auto inicial en procedimiento administrativo sancionatorio
disciplinario, bajo las reglas descritas en los artículos 214 y 308 siguientes
y concordantes de
Resultando:
I.—Que al ser las
nueve horas y treinta y cinco minutos del día seis de enero del dos mil ocho,
se recibió en el Departamento de Inspección Policial del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, denuncia interpuesta por el señor Oswaldo Isaac
González Toruño, quien refiere que el oficial de
“En contra de
Eduardo Bonilla, a las 9 de la mañana de hoy, venía por transitando entre
Yo me disgusté y le dije vea que viene otro carro, cometiendo la misma infracción que yo cometí y Ud. no lo detiene, luego viró otro de igual manera y le repetí lo mismo, entonces él me respondió: Es que se terminaron las boletas.
Entonces, yo le dije a él en voz alta para que escucharan otros compañeros:
Ya no le voy a dar 5.000 ó 10.000, voy a denunciar esto, ante el OIJ e Informe 11, esta corrupción, fue cuando él se puso nervioso, y metió mi licencia entre las boletas y me dijo no te voy a dar nada porque me estas insultando.
Conductores que estaban por ahí estacionados, al ver que yo le grite así, me motivaron a poner la denuncia.
Me preocupa que en este momento me haya retenido mi licencia de conducir, ya que es de suma utilidad para mi persona.
Además él confeccionó la boleta, pero no me entregó la boleta en ningún momento.
Aporto como testigos Maritza Azucena Paiz Santana, Tania Aguilar Paiz, 2300469 ó 331-6203.”
Considerando:
I.—Que
(…) Artículo 76.—Deberes. Los miembros de las fuerzas de policía, además de los deberes ético-jurídicos consignados en esta Ley, tendrán las siguientes obligaciones específicas:
d) Observar buena conducta.
e) Respetar y considerar a las personas con quienes tratan en el ejercicio de sus funciones, para evitar las quejas originadas por abuso y deficiencias en la prestación del servicio (…)”
“Artículo 10.—Principios
fundamentales de la actuación policial:
b) Acatar los trámites, los plazos y los demás requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico para la tutela de las libertades y los derechos ciudadanos (…)”
II.—De
conformidad a lo anteriormente expuesto y los hechos a investigar, se tiene que
presuntamente el Oficial de
Con fundamento en los criterios jurídicos y citas de ley, así como en el estudio de los elementos que constan en el expediente administrativo.
ESTE ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO RESUELVE:
Dar inicio al
presente procedimiento administrativo sancionatorio disciplinario, bajo las
reglas descritas en los artículos 214 y 308 siguientes y concordantes de
Con fundamento en lo antes expuesto, resulta procedente iniciar el correspondiente procedimiento administrativo disciplinario con el objeto de averiguar la verdad real de los hechos denunciados y así determinar la eventual responsabilidad disciplinaria del servidor indicado supra. Por lo tanto, se decreta la apertura del Procedimiento respectivo.
Al respecto y al tenor de lo
dispuesto en los artículos 11, 39, y 41 de
Se le indica al investigado que
el expediente administrativo se encuentra resguardado en las oficinas de
Igualmente, se advierte que de no
comparecer el día y hora señaladas, sin que mediare justa causa para ello, el
Órgano Director tendrá la facultad de continuar con el procedimiento y resolver
el caso con los elementos de juicio existentes, lo anterior al amparo de lo
estipulado por el numeral 252 de
Se pone en conocimiento del parte
que contra la presente Resolución Administrativa, cabrán los recursos
ordinarios, según lo establecen los artículos 345, siguientes y concordantes de
Se pone en conocimiento que en caso de comprobarse una falta grave en la prestación del servicio se le podría sancionar desde un día hasta 30 sin goce de salario o en su defecto con el despido, sin perjuicio de que podría de corresponder así, dictarse una absolutoria en su favor.
Los recursos deberán ser
interpuestos dentro del plazo perentorio de 24 horas, contadas estas al día
siguiente de haber sido realizada la notificación o bien interponerse en el
mismo momento de verificarse la misma, haciéndose constar tal interposición en
el acta de notificación respectiva, al tenor de los artículos 346 y 347 de
Se pone en conocimiento del
investigado que deberá señalar lugar o medio para recibir notificaciones, so
pena de que, ante omisión a este deber o caso de que el lugar o medio señalado
sea impreciso o incorrecto, las resoluciones que se dicten, se tendrán por
notificadas después de que transcurran 24 horas a partir del acto de emisión de
las mismas. Lo anterior conforme al numeral 12 de
Para la expedición de la presente
resolución se han seguido su totalidad todas las disposiciones de ley.
Notifíquese en forma personal en
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Auto de apertura
DNP-DP-NET-OD-0128-2009.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Dirección
Nacional de Pensiones.—Órgano Director.—San José, a las once horas, del 21 de
setiembre del dos mil nueve. Acorde con lo ordenado por el artículo 214
siguientes y concordantes de
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO-DIVISIÓN REGISTRAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a
la sucesión, albacea o representantes de quien en vida fue: I.-Marina Agüero
Picado, cédula Nº 1-138-911, propietaria de la finca de Heredia 87790 que
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Órgano Director.—Acto de Apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo seguido contra la empresa Los Secretos de Abuelita S. A., propietaria del Restaurante Típico El Valle de las Tejas. San José, a las catorce horas del veinticuatro de setiembre del dos mil nueve.
Resultando:
1º—Que por
resolución de
2º—Que a la empresa Los Secretos
de Abuelita S. A., cédula jurídica Nº 3-101-173655, fue declarada turística
según resolución de
3º—Que según oficio DGA-4657-2009 del 14 de setiembre del 2009, el señor Jesús Torres Herrera, funcionario del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la inspección realizada a la empresa.
Considerando:
I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N° 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.
IV.—Que según informe de
inspección DGA-4657-2009 del 14 de setiembre del 2009, el señor Jesús Torres
Herrera, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa
que el día 27 de agosto del 2009, visitó las instalaciones del establecimiento
Restaurante Típico El Valle de las Tejas, ubicado en San José, Moravia,
V.—Que en el caso concreto que
nos ocupa, existen indicios que la empresa Los Secretos de Abuelita S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-173655, propietaria del Restaurante Típico El Valle de
las Tejas, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y
j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al
no encontrarse la empresa gastronómica en operación en el domicilio aprobado en
su oportunidad por este Instituto cuando le fue otorgada su Declaratoria
Turística ni haber reportado lo sucedido con la misma ante este Instituto,
pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del
Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de
De conformidad
con lo expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y artículo 16 ambos del
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en los
artículos 214 y siguientes de
Se previene según lo dispuesto en
los artículos 218, 309 y 312 inciso 2, de
Se previene al apoderado de la empresa referida, que en su primer escrito deberá indicar el medio, sea este Fax o correo electrónico para recibir notificaciones presentes y futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere quedará notificado de las resoluciones posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas las mismas.
Con base en los artículos 217 y
272 de
Contra la presente resolución
procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán
presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a
partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el
Órgano Director y el de Apelación por
Órgano Director.—Acto de Apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo seguido contra el señor Armando Siles Fernández, propietario del Restaurante Rancho Guanacaste. San José, a las quince horas del dos de octubre del dos mil nueve.
Resultando:
1º—Que por
resolución de
2º—Que la empresa Restaurante
Rancho Guanacaste, propiedad del señor Armando Siles Fernández, cédula de
identidad Nº 1-0338-0054, fue declarada turística según resolución de
3º—Que según oficio DGA-4871-2009 del 24 de setiembre del 2009, el señor Rafael Soto Quirós, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la inspección de la empresa.
Considerando:
I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N° 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.
IV.—Que según informe de
inspección DGA-4871-2009 del 24 de setiembre del 2009, el señor Rafael Soto
Quirós, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa
que el día 07 de setiembre del 2009, se apersonó en la dirección que consta en
el expediente administrativo de la empresa Restaurante Rancho El Guanacaste,
sea ésta Frente a
V.—Que en el caso concreto que
nos ocupa, existen indicios que señor Armando Siles Fernández, cédula de
identidad Nº 1-0338-0054, propietario del Restaurante Rancho Guanacaste, ha supuestamente
infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no encontrarse operando
la empresa gastronómica, actividad que le fuera aprobada por este Instituto al
otorgársele
De conformidad
con lo expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y Artículo 16 ambos del
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en los
artículos 214 y siguientes de
Se previene según lo dispuesto en
los artículos 218, 309 y 312 inciso 2, de
Se previene al apoderado de la empresa referida, que en su primer escrito deberá indicar el medio, sea este Fax o correo electrónico para recibir notificaciones presentes y futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere quedará notificado de las resoluciones posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas las mismas.
Con base en los artículos 217 y
272 de
Contra la presente resolución
procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán
presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a
partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el
Órgano Director y el de Apelación por
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Que en edicto
publicado en el Diario Oficial
Santa Cruz, Guanacaste, 28 de setiembre del 2009.—Lic. José Alberto Padilla Baltodano, Jefe.—1 vez.—RP2009137390.—(IN2009094112).
[1]
Informe del Departamento de Servicios Técnicos ST. 068-2007- J, de abril del
2007
[2] 1 Habitual:
Sinónimo de: “acostumbrado, usual, corriente u ordinario”.
Diccionario Escolar de Sinónimos y Antónimos, Lengua Española. VOX, LAROUSSE
EDITORIAL, S.L., Barcelona, España, Primera edición 2000. Sexta reimpresión
marzo de 2007.
[3]
Habitual: (“Del
lat. habĭtus).1.
adj. “Que se hace, padece o posee con continuación o por hábito”. REAL
ACADEMIA ESPAÑOLA, Diccionario de la lengua española - Vigésima segunda
edición.
[4]
Importador: El artículo 2º de la Ley 8707,
indica “Las personas, físicas o jurídicas, que deseen importar,…”, hace
una excepción al requisito de “Habitual” dispuesto en el artículo 246 LGA, ya
que solo dispone para este importador de Bebidas Alcohólicas: sobre quien “desee importar”.
[5] Poder
General o Generalísimo: Circulares:
CIR-DGT-134-2008 del 15/10/2008; CIR-ONVVA-004-2008 del 10/11/2008; y Directriz
DIR-010-2009 del 29/06/2009.
[6] Idem Nota 4.