GACETA Nº 211 DEL 30 DE OCTUBRE DEL 2009
Nº 35565-RE
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO
NACIONAL DE PRODUCCIÓN
BANCO POPULAR
Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
BANCO
HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
LEY MONITORIO ARRENDATICIO
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La necesidad de vivienda
se pone fundamentalmente de relieve en los períodos históricos en que, por
diversas causas, su número escasea, los precios de los alquileres se elevan,
los impagos se hacen frecuentes y los desahucios proliferan. El conflicto entre
el dueño y el arrendatario se hace patente, conflicto en tema tan fundamental
como el de la satisfacción de la necesidad de la vivienda o de locales
comerciales para el desarrollo empresarial o comercial. Eso lo tuvo claro el
legislador, con
Las normativas surgidas después de las épocas de grandes crisis bélicas permiten superar la insostenible situación creada al amparo de las legislaciones anteriores, pues se ha liberado a los propietarios de la carga de soportar la protección tuitiva de los arrendatarios y se ha conseguido un equilibrio relativamente aceptable de los intereses de juego.
La legislación anterior a 1995 otorgaba una protección a veces excesiva a los arrendatarios, lo cual repercutía sobre la cuantía de las rentas o alquileres y que, desde esta perspectiva, suponía una solución más formal que real al problema del gravamen de hecho que significaba el contrato para el arrendador. La actual Ley de 1995, contrario a la normativa derogada de 1939 y la de corte liberal del Código Civil de 1888, logra un relativo equilibrio entre ambos intereses, al menos en el campo de derecho de fondo o material.
Si bien
Se puede afirmar
que el actual proceso de desahucio tiene su origen en el Código de
Procedimientos Civiles de 1887, aprobado el 6 de mayo de ese año, por el
entonces presidente Bernardo Soto, pues si bien desarrollaba con autonomía el
proceso de desahucio, mantuvo el mismo proceso escrito. Este Código adopta casi
en su totalidad la regulación contenida en
Las reformas de 1933 y 1937 al Código de Procedimientos Civiles de 1887 tampoco significaron un gran avance, en tema de agilización del proceso de desahucio, por cuanto mantenía la misma estructura rígida y lenta de un sistema escrito basado en largas “procesiones procesales”. En 1942, se aprobó la derogada Ley de inquilinato que no introdujo, en tema de desahucio, ninguna regulación.
La efímera Ley de
inquilinato Nº 7101, de 6 de octubre de 1988, establecía que mientras no
estuviera vigente el nuevo Código Procesal Civil, los asuntos que según la ley
deberían tramitarse por el llamado procedimiento sumario, se sustanciarían por
el trámite de los incidentes comunes del Código de Procedimientos Civiles
vigente, que se encontraban previstos en los artículos 386 y siguientes. Esto
era así porque a la fecha en que se envío el proyecto de Ley de inquilinato, ya
los redactores habían presentado el proyecto del nuevo Código Procesal Civil,
el que finalmente fue aprobado mediante
Como se adelantó,
Ante esa dura
realidad
Para solucionar
esta situación,
Este proyecto
aprobado por
Frente a la vieja tradición de un proceso de conocimiento sumario que sugiere en el proyecto un proceso de estructura monitoria basado, eso sí, solo en causales de falta de pago de la renta o servicios y en la causal de vencimiento del plazo del contrato, pues los restantes, que no constituyen ni el dos por ciento (2%) del circulante en materia se ha considerado conveniente mantenerlo como un proceso sumario.
Todo cambia en el nuevo modelo de monitorio de desahucio que se propone. Como se dijo, la estructura pasa de un proceso sumario a un monitorio. Se reduce el contradictorio y con ellos los medios de impugnación vertical. Se introduce el contradictorio invertido y la limitación de la demostración de la improcedencia de la demanda. Esto se justifica en el comprobado abuso que arrendatarios cometen, abusando del proceso, pues amén de dejar de pagar sus rentas, por meses y muchas veces por años, continúan disfrutando de la vivienda o local, deteriorándola, y el arrendador, a veces teniendo esa como medio de subsistencia, ve frustrado su derecho de no recibir la renta justa, ve deteriorarse el local o vivienda, seguir pagando impuestos y sin recibir, durante esa “agonía” procesal un centavo del arriendo del bien. Con esta propuesta, se pretende erradicar esos abusos y se introduce la regla de que el juez, con la presentación de la demanda, ordena el desalojo, otorgándose un plazo de 15 días al arrendatario para que demuestre fundadamente que la demanda carece de fundamento, bien porque no debe nada, bien porque el plazo del contrato, que justifica la causal del desahucio no ha operado. Si la oposición es infundada o carece de pruebas creíbles el desalojo se ejecuta, una vez vencido el plazo de los quince días. Si la oposición es fundada, se reserva el desalojo, si procediere, a la celebración de una audiencia oral, verdadero juicio con inmediación. Aquí el juez, una vez recibidas las pruebas resuelve se confirma o no el desalojo.
La reforma comprende una profunda reforma en el instituto del desahucio, como los medios de prueba, la fijación de costas, ejecución de sentencia y del lanzamiento.
En mérito de lo
expuesto, someto a la consideración de los señores diputados y las señoras
diputadas el presente proyecto de ley, para su discusión y aprobación:
DECRETA:
LEY MONITORIO ARRENDATICIO
ARTÍCULO 1.-
Procedencia y competencia
1.1. Procedencia. Mediante el proceso monitorio se tramitará el desahucio originado en una relación de arrendamiento civil o comercial que conste documentalmente, si se funda en la causal de vencimiento del plazo, falta de pago de la renta, de la cuota condominal o de los servicios públicos.
1.2. Competencia. Su conocimiento corresponde a los juzgados civiles especializados, sin importar la cuantía. Donde no existan esos despachos será competente el juzgado respectivo conforme a la ley.
ARTÍCULO 2.-
Contenido de la demanda y la demanda defectuosa
2.1. Contenido de la demanda. La demanda deberá contener necesariamente los nombres y calidades de ambas partes, exposición sucinta de los hechos, fundamentos de derecho, estimación y lugar para notificar a la parte demandada. Además, de otros requisitos dispuestos en leyes especiales, en la demanda se deberá consignar la causal de desalojo, el monto de renta vigente, fecha de pago y el lugar donde esté ubicado el inmueble. El arrendamiento se podrá acreditar con el contrato, mediante una resolución judicial anterior que lo establezca o comprobantes periódicos de pago. Cuando la pretensión se relacione con una vivienda, se debe presentar certificación del valor municipal del inmueble sobre el valor actual del terreno y la edificación, o en su defecto, si ese avalúo tiene más de cinco años, avalúo practicado por un ingeniero o arquitecto incorporado. La parte actora indicará el medio para atender futuras notificaciones; no obstante, el Consejo Superior del Poder Judicial, considerando las condiciones socioeconómicas de los usuarios y de la infraestructura de las comunicaciones, podrá autorizar el señalamiento del lugar para atender notificaciones en zonas o sectores específicos del país.
2.2. Demanda defectuosa. Si la demanda no cumpliere con los requisitos señalados en el numeral anterior se prevendrá que se subsanen los defectos omitidos, dentro de un plazo improrrogable de cinco días. Si no se cumpliere la demanda se declarará inadmisible.
ARTÍCULO 3.-
Legitimación y prueba
3.1. Legitimación. Podrá establecer el desahucio el propietario, arrendante, subarrendante, poseedor a título legítimo, o quien acredite que su derecho deriva de quien tuvo facultad para concederlo. El desahucio procederá contra el arrendatario, el subarrendatario, el cesionario, o los poseedores del inmueble.
3.2. Prueba de la legitimación. Cuando la demanda la promueve el propietario registral no se requiere aportar la certificación del inmueble. Corresponde a la parte demandada cuestionar esa condición con prueba idónea.
ARTÍCULO 4.-
Procedimiento monitorio
4.1. Resolución intimatoria. Admitida la demanda, se ordenará el desalojo y se condenará al demandado al pago de ambas costas. En la misma resolución inicial se ordenará, a solicitud de parte, la retención preventiva de bienes del demandado. Además, se le conferirá un plazo de quince días para que cumpla o se oponga, interponiendo en ese acto las excepciones procesales y materiales que considere procedentes. Para fundamentar la oposición, solo será procedente el ofrecimiento de prueba admisible, pertinente y útil, de conformidad con las excepciones interpuestas. Igualmente, se le prevendrá señalar medio para atender notificaciones, sin perjuicio de la salvedad prevista en el numeral 2.1.
4.2. Prevención de rentas futuras e intervención de terceros. En la resolución intimatoria, si la demanda se sustenta en un contrato que implique el pago de rentas, el tribunal prevendrá al demandado la obligación de depositar en la cuenta y a la orden del despacho los alquileres posteriores a la demanda, bajo pena de ordenar el desalojo en forma inmediata en caso de incumplimiento. Si hubiere duda sobre el monto del alquiler el tribunal determinará prudencialmente la suma a depositar. Cuando se ordene la entrega del inmueble por falta de pago de las rentas posteriores, se dará por terminado el proceso de desahucio y se condenará al demandado al pago de costas.
Cuando terceros posean o subarrienden el inmueble, sin consentimiento del arrendador, no será necesario demandarlos; se les notificará para que hagan valer sus derechos.
4.3. Allanamiento y falta de oposición. Si el demandado se allanare a lo pretendido, no se opone dentro del plazo o la oposición es infundada, se ejecutará la resolución intimatoria, sin más trámite.
4.4. Contenido de la oposición. Solo se admitirá oposición que se funde en prescripción, inexistencia de la obligación del pago reclamado y falta de vencimiento del plazo. Igual regla se seguirá con las excepciones procesales que establezca la ley.
4.5. Audiencia
oral. Ante la oposición fundada, se señalará una audiencia oral que se
regirá por lo dispuesto en los artículos 4 y 5.5 de
4.6. Sentencia y conversión a ordinario. Concluida la audiencia oral, en la sentencia se determinará si se confirma o se revoca la resolución intimatoria. Si fuere estimatoria, además, el juez fijará de una vez los honorarios del abogado conforme a las disposiciones respectivas. Cuando sea desestimatoria se revocará cualquier acto de ejecución o medida cautelar que se haya acordado. No obstante, el actor podrá solicitar, en el plazo de ocho días a partir de su firmeza, que el proceso se convierta en declarativo. Admitida la conversión, se conservarán las medidas cautelares obtenidas, previo rendimiento de caución, y tendrá eficacia toda la prueba practicada con anterioridad.
ARTÍCULO 5.-
Recurso de apelación
El recurso de apelación deberá formularse en forma oral e inmediata, cuando se interponga en audiencia; en los demás casos se hará por escrito dentro del tercer día. Deberá fundamentarse y se rechazará de plano a quien lo omita. Procederá únicamente contra las siguientes resoluciones:
a) La que rechaza la demanda.
b) La que declare con lugar las excepciones procesales.
c) La sentencia que se pronuncia sobre la oposición.
Cuando la apelación de autos o de sentencias anticipadas se formule en la audiencia de pruebas, el procedimiento no se suspenderá, salvo que la resolución apelada le ponga fin al proceso. Si el aspecto recurrido no tiene efectos suspensivos, la apelación se tendrá como interpuesta en forma diferida y condicionada a que la parte impugne la sentencia, reitere la apelación y que esta tenga trascendencia en la resolución final, en cuyo caso será resuelta al conocer la sentencia de segunda instancia. Si la parte que interpuso el recurso no figura como apelante de la sentencia, la apelación diferida recobrará interés y deberá ser considerada, siempre que el recurso de otra de las partes resulte admisible.
ARTÍCULO 6.-
Cosa juzgada formal
La sentencia dictada en proceso monitorio tendrá efecto de cosa juzgada formal. Sin embargo, la presentación de un proceso declarativo no suspenderá la ejecución.
ARTÍCULO 7.-
Puesta en posesión
Firme la sentencia, sin más trámite, a la parte
actora se le pondrá en posesión del bien por medio de la autoridad
administrativa, con aplicación de lo dispuesto en materia de ejecución de
sentencia. A solicitud del interesado, de ser necesario, la puesta en posesión
se hará directamente por el tribunal o, en su caso, mediante comisión a otra
autoridad judicial. De promoverse algún incidente para impedir esa actuación se
rechazará de plano, cuando sea evidente su improcedencia sin recurso alguno.
ARTÍCULO 8.-
Alquileres insolutos y derecho de retención
Firme la sentencia que declare con lugar el desahucio el actor podrá gestionar, por la vía incidental, que se condene al demandado a pagarle las cuotas de arrendamiento no satisfechas y los servicios y otros gastos inherentes al vínculo arrendaticio que el inquilino no hubiere cubierto.
Para garantizar su pago, desde el inicio del proceso incidental el actor podrá solicitar que se realice un inventario de bienes en el inmueble arrendado y con base en este indicará cuáles deben mantenerse en ese lugar como garantía.
Mientras no se
satisfaga la obligación, el actor podrá ejercer derecho de retención sobre
ellos, de acuerdo con lo que establece
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 9.-
Autorización para especializar tribunales
Se autoriza a
ARTÍCULO 10.-
Expediente electrónico
Las gestiones, resoluciones y actuaciones del proceso, darán lugar a la formación de un expediente ordenado secuencial y cronológicamente, el cual se formará, consultará y conservará por medios tecnológicos. Se autoriza al Poder Judicial para que disponga cómo se formarán los expedientes y se respaldarán los actos procesales.
ARTÍCULO 11.-
Oralidad
Las audiencias deberán ajustarse al principio de oralidad. La expresión oral será el medio fundamental de comunicación. Solo serán escritos los actos autorizados expresamente por esta Ley y los que por su naturaleza deban constar de esa forma. En caso de duda entre la aplicación de la oralidad y la escritura el tribunal escogerá siempre la oralidad.
ARTÍCULO 12.-
Normas supletorias
En todo lo no previsto en esta Ley, rigen supletoriamente, en lo que sean aplicables, las disposiciones del Código Procesal Civil. Esta Ley no aplica a los desahucios agrarios.
ARTÍCULO 13.-
Reformas
Refórmase
a) El inciso 1) del artículo 95, cuyo texto dirá:
“Artículo 95.- Los Tribunales Colegiados Civiles conocerán de los siguientes asuntos:
[...]
1) De los recursos de apelación que procedan contra las resoluciones de los juzgados civiles. También, conocerán de las apelaciones provenientes de los juzgados de menor cuantía y especializados en el cobro de obligaciones dinerarias y monitorios arrendaticios. Si el proceso es de menor cuantía será conocido por un integrante del tribunal como órgano unipersonal.
[...]”
b) El inciso 2) del artículo 105, cuyo texto dirá:
“Artículo 105.- Los Juzgados Civiles conocerán:
[...]
2) En grado, de las resoluciones dictadas por los jueces de menor cuantía en materia civil, salvo los procesos de cobro de obligaciones dinerarias y los monitorios arrendaticios.
[...]”
c) El inciso 2) del artículo 115, cuyo texto dirá:
“Artículo 115.- En materia civil, los juzgados de menor cuantía conocerán:
[...]
2) De todo
lo relativo a la aplicación de
[...]”
Rige a partir de su publicación.
Andrea Morales Díaz
DIPUTADA
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe
de
23 de setiembre de 2009.—1 vez.—(OC Nº 29457).—C-266250.—(IN2009093437).
UTILIZACIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
Y COMUNICACIÓN EN LAS INSTITUCIONES
DEL ESTADO
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El Estado tiene como uno de sus objetivos fundamentales el aumentar el aprovechamiento de las oportunidades que brinda la ciencia y la tecnología para incrementar el nivel de desarrollo del país y como un deber y una responsabilidad del Estado el establecer las políticas de desarrollo científico y tecnológico, así como supervisar su ejecución y evaluar su impacto y resultados, en el marco de la estrategia de desarrollo nacional.
También es deber
del Estado impulsar la incorporación selectiva de la tecnología moderna en
Adicionalmente, es responsabilidad del Estado costarricense promover la modernización y el aprovechamiento de los recursos tecnológicos que utilice el sector público nacional, con miras a aumentar la eficiencia de los entes que forman este sector, mediante una mayor racionalización de las decisiones tecnológicas sobre transferencia, adaptación, asimilación y generación de tecnología.
Es claro que la utilización de tecnologías de información que realizan las instituciones estatales no se limita al uso de software, sino que involucra también la adquisición de hardware y servicios asociados como tecnología, mantenimiento, apoyo y soporte, además de los recursos humanos de que dispone la institución, que no siempre corresponden a los requeridos, en términos de número y formación profesional. A lo anterior, es preciso agregar, entre otros, los costos asociados a la migración de una a otra plataforma tecnológica, los nuevos riesgos de seguridad que involucra el cambio y el impacto sobre la calidad y oportunidad de los servicios.
Ahora bien, resulta importante destacar el principio de neutralidad tecnológica que en términos generales plantea como pretensión el hecho de que el Estado no favorezca ni otorgue ventajas a determinados modelos de explotación del software en perjuicio de otros, de manera que sea el propio proceso de desarrollo tecnológico, y no el sesgo que pueda introducir el Estado, el que determine los medios más convenientes para el logro de los fines propuestos. Así las cosas, el postulado elemental del principio de neutralidad tecnológica, radica en la pretensión de que el Estado no interfiera en el desarrollo tecnológico, pues su intervención es vista como sinónimo de interferencia, y causa primaria de la dependencia que en el tiempo se establece con alguna frecuencia entre las administraciones públicas y determinado proveedor de bienes y servicios.
En el mismo
sentido, se deben respetar los lineamientos establecidos en las Cumbres
mundiales de
Como puede
apreciarse,
En este plano, los gobiernos deben desempeñar la importante labor de asumir su responsabilidad en cuanto a la toma de decisiones, procurando que las tecnologías de la información y las comunicaciones estén bien desarrolladas y se adapten a las condiciones regionales, nacionales y locales, de manera tal que sean fácilmente accesibles y asequibles.
Las consideraciones anteriores, sumadas a la falta de lineamientos técnicos que ha caracterizado las compras de recursos informáticos por parte de las instituciones públicas, a la carencia de dirección para orientar los esfuerzos hacia la interoperabilidad de los sistemas de información del sector público y a las onerosas erogaciones presupuestarias que estas omisiones o fallas conllevan para las finanzas públicas, obligan a crear por ley, una dependencia que dicte políticas, estrategias y lineamientos en la adquisición de bienes y servicios en materia de tecnologías de la información y comunicación, aplicados bajo estándares que observen la normativa vigente, que aseguren la vigencia o actualización de la tecnología, la calidad e idoneidad de la inversión y su alineamiento con los objetivos de las respectivas organizaciones del Estado; todo ello, bajo un marco de agilización de los procedimientos establecidos.
En virtud de lo
anterior, someto para su conocimiento y aprobación de
DECRETA:
UTILIZACIÓN DE TECNOLOGÍAS DE
INFORMACIÓN
Y COMUNICACIÓN EN LAS INSTITUCIONES
DEL ESTADO
ARTÍCULO 1.-
Objeto y ámbito de aplicación
El objeto de esta Ley es establecer el ámbito y los mecanismos de regulación del uso de tecnologías de información y comunicación en las instituciones del Estado.
ARTÍCULO 2.-
Objetivos de esta Ley
Son objetivos de esta Ley:
a) Construir una democracia digital centrada en la persona, integradora y orientada al desarrollo, en que todos puedan crear, consultar, utilizar y compartir la información y el conocimiento, para que las personas y las comunidades puedan emplear plenamente sus posibilidades en la promoción de su desarrollo sostenible y en la mejora de su calidad de vida.
b) Impulsar el aprovechamiento racional y la optimización de los recursos informáticos, tecnológicos y humanos asociados con las tecnologías de información y comunicación existentes en el sector público nacional, así como la transferencia de conocimiento generado entre las instituciones públicas, especialmente de aquel conocimiento referido al dimensionamiento de proyectos y al adquirido durante las fases de contratación, ejecución, implementación y recibo de estos, como medio para aprovechar las buenas experiencias y prevenir la repetición de errores.
c) Establecer un marco de política y reglamentación propicio, transparente, favorable a la competencia, tecnológicamente neutro, predecible y que refleje las realidades nacionales.
d) Orientar a las instituciones del Estado sobre las posibilidades que brindan las diferentes tecnologías, así como modelos de hardware y software; este último incluye el software protegido, de fuente abierta y libre, para acrecentar la competencia y la diversidad de opciones, y permitir que las instituciones estatales desarrollen las soluciones que mejor se ajustan a sus necesidades técnicas, estratégicas y presupuestarias.
e)
Garantizar el control efectivo que debe ejercer el Estado sobre los sistemas de
información y comunicación de los que depende su funcionamiento y promover la
igualdad de acceso a la información pública por parte de los ciudadanos, de
conformidad con
f) Garantizar la seguridad nacional y el respeto a la privacidad de los ciudadanos, para lo cual introducirá, paulatinamente, el uso de la firma digital en todas las instituciones del Estado y promoverá la interoperabilidad de los sistemas informáticos de las distintas instituciones.
g) Garantizar los principios de transparencia, no discriminación, equidad y seguridad jurídica en todos los procesos destinados a fortalecer la plataforma informática del Estado.
h) Procurar que el país obtenga los máximos beneficios del progreso tecnológico y haga el uso más eficiente en la utilización de los recursos públicos.
ARTÍCULO 3.-
Principios rectores
La presente Ley se sustenta en los siguientes principios rectores:
a) Neutralidad tecnológica: posibilidad de escoger la mejor oferta tecnológica disponible, que permita desarrollar las soluciones que mejor se ajustan a las necesidades técnicas, estratégicas y financieras de la institución y de la administración digital del Estado.
b) Universalidad: prestación de servicios estatales a los habitantes de todas las zonas y regiones del país.
c) Beneficio del usuario: establecimiento de garantías y derechos a favor de los usuarios finales de los servicios públicos, de manera que puedan acceder y disfrutar, oportunamente, de servicios de calidad, a un precio asequible, recibir información detallada y veraz, ejercer su derecho a la libertad de elección y a un trato equitativo y no discriminatorio.
d) Publicidad:
obligación de publicar las especificaciones técnicas necesarias para
identificar la mejor tecnología que sea objeto de concurso público en el diario
oficial
e) Competencia efectiva: establecimiento de mecanismos adecuados para que todos los operadores y proveedores del mercado compitan en condiciones de igualdad, a fin de procurar el mayor beneficio de los habitantes y el libre ejercicio del Derecho constitucional y la libertad de elección
f) Optimización en el uso de los recursos: asignación y utilización de los recursos de manera objetiva, oportuna, transparente, no discriminatoria y eficiente.
ARTÍCULO 4.-
Alcance de esta Ley
Esta Ley es de
orden público, sus disposiciones son irrenunciables y es de aplicación
obligatoria sobre cualesquiera otras leyes, reglamentos, costumbres, prácticas,
usos o estipulaciones contractuales en contrario. Para lo no previsto en esta
Ley regirá, supletoriamente,
ARTÍCULO 5.-
Creación de
Créase
El Ministerio de
Ciencia y Tecnología deberá contemplar dentro de su presupuesto anual los
gastos operativos y los recursos humanos de
ARTÍCULO 6.-
a) Proponer al ministro (a) de Ciencia y Tecnología las políticas, estrategias y lineamientos en la adquisición de bienes y servicios en materia de tecnologías de la información y la comunicación, aplicados bajo estándares que observen la normativa vigente, que aseguren la vigencia o actualización de la tecnología, la calidad e idoneidad de la inversión y su alineamiento con los objetivos de las respectivas organizaciones del Estado, ello, bajo un marco de agilización de los procedimientos establecidos.
b) Proponer al ministro (a) de Ciencia y Tecnología las estrategias y lineamientos de interoperabilidad en tecnologías de la información y comunicación, orientadas al mejoramiento y optimización de la gestión pública, fomentando el desarrollo local de estas tecnologías y el desarrollo de aplicaciones que puedan compartirse en un ambiente de transparencia.
c)
Solicitar a las instituciones públicas, por medio del ministro (a) de Ciencia y
Tecnología, la información pertinente para el seguimiento del desarrollo y
ejecución de las políticas, lineamientos, estrategias que emita
d) Solicitar a todos los jerarcas del sector público, por medio del ministro de Ciencia y Tecnología, tomar las medidas necesarias para atender los requerimientos que se presentan, tendientes al desarrollo y consolidación de la administración digital del Estado.
e) Estimular las iniciativas públicas y privadas, conducentes a lograr un adecuado desarrollo del país en el campo de las tecnologías de información y comunicación.
f) Promover y velar por el establecimiento de planes de contingencia en materia de tecnologías de información y comunicación en el sector público, especialmente en aquellas áreas que se consideren críticas para el desarrollo nacional.
g) Promover iniciativas públicas para que mediante la incorporación de las tecnologías de información y comunicación se logre reducir el gasto del Estado mediante el uso eficiente y transparente de los recursos.
h) Establecer mecanismos que permitan coordinar y evaluar los programas interinstitucionales en tecnologías de información y comunicación
i)
Proponer al presidente de
j) Promover proyectos y actividades de investigación, capacitación y difusión en materia de tecnologías de información y comunicación, que impulsen el desarrollo nacional.
ARTÍCULO 7.-
a) El ministro de Ciencia y Tecnología, o su representante, quien la presidirá.
b) El ministro de Hacienda, o su representante.
c) Un
representante del Ministerio de
d) El presidente ejecutivo del Instituto Costarricense de Electricidad, o su representante.
e) El presidente del Instituto Nacional de Seguros, o su representante.
f) El presidente del Colegio de Profesionales en Computación e Informática, o su representante.
g) El
presidente de
h) El presidente del Consejo Nacional de Rectores (Conare), o su representante.
i) Un
representante de
Los
miembros de
ARTÍCULO 8.- El
director administrativo y el jefe de sistemas, dentro de cada entidad sobre la
que tenga alcance esta Ley serán responsables por el cumplimiento de las
disposiciones que emanen de
ARTÍCULO 9.-
En lo no previsto en este decreto se aplicará lo dispuesto en los artículos 49
y siguientes de
ARTÍCULO 10.-
Declárase el desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación
de interés nacional y conforme a las potestades conferidas por
ARTÍCULO 11.-
Autorízase a las instituciones del Estado para destinar recursos a
ARTÍCULO 12.- La presente Ley deroga lo estipulado en cualquier otra ley que se le oponga.
Rige a partir de su publicación.
Edine von Herold Duarte
DIPUTADA
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
23 de setiembre de 2009.—1 vez.—(OC Nº 29457).—C-210000.—(IN2009093438).
LEY DEL ARTISTA Y OFICIOS CONEXOS[1]
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Una de las variables decisivas del desarrollo en cualquier sociedad lo constituyen las políticas culturales. La cultura es parte inherente del desarrollo y está relacionada con componentes esenciales de la vida como lo son el arte, la educación, el trabajo y la economía. La cultura es el alma de un pueblo y transmite, por eso, la fuerza del espíritu colectivo plasmado en las obras de sus artistas, escritores, pintores, músicos y creadores.
Costa Rica gracias a las políticas que ha desarrollado en educación y cultura, ha podido crecer culturalmente, logrando significativos avances en la formación de un prolífero núcleo de artistas, que día a día contribuyen al desarrollo cultural y la identidad nacional. Nuestro país, como lo han hecho las naciones que se precian de fomentar la cultura, como lo hacían los mecenas desde la antigüedad, debe apoyar y proteger a quienes constituyen el gran activo cultural de Costa Rica.
Ahora bien, este contingente de artistas, cuyo aporte es invaluable y sin cuya contribución ningún desarrollo se consideraría más íntegro, no ha recibido la atención debida del Estado desde la perspectiva específicamente laboral, con los derechos que subyacen a quienes con su mano de obra o su creación intelectual crean diversos tipos de riqueza y expresiones materiales. Es decir, el trabajador de la cultura como tal, el artista.
La cultura además de generar empleo, debe otorgar a sus trabajadores, al igual que cualquier otra actividad que exige el esfuerzo humano, derechos laborales que deben ser tutelados y reconocidos por el Estado solidario, que vele precisamente por uno de los sectores laborales que ha estado desprotegido. Para un pueblo debe ser vergonzoso que sus creadores lleguen al fin de sus días olvidados o ignorados, muchos de ellos desprovistos de servicios médicos y previsión social.
Para la gran mayoría de los artistas su profesión históricamente ha sido inestable y precaria. Ha dependido de un ingreso fluctuante e incierto. Las circunstancias que enmarcan las posibilidades laborales son irregulares y no se pueden predecir, tienen contratos de trabajo atípicos y no disponen del control de las condiciones laborales.
La realidad, acentuada en las últimas décadas, hace imprescindible contar con una ley que venga a salvaguardar los derechos del artista, como trabajador de la cultura para que pueda como tal, desarrollar una profesión viable que cuente con su propio estatuto jurídico.
Dentro de la esfera cultural contemporánea, claramente se han afectado los modelos de empleo de los artistas intérpretes, principalmente en lo que respecta al debilitamiento de la estabilidad laboral.
Por lo general, la oferta laboral basada en proyectos ha tenido como consecuencia la disminución de la duración de los contratos, llevando a que las posibilidades de trabajo acaben restringiéndose mayormente en contratos a corto plazo. Así también se ha incrementado el empleo de carácter autónomo e independiente, a veces debido a factores impositivos, o, con frecuencia, como forma elegida por los empresarios contratistas para recortar sus cargas laborales y aportes a la seguridad social. Estas condiciones, claramente no exclusivas del sector artístico, condiciona a los trabajadores por cuenta propia o autónoma a ajustarse a condiciones y tratos con frecuencia impuestas y no precisamente por elección propia. De ahí la necesidad de esta Ley reguladora, que sienta importantes bases mínimas de seguridad jurídica.
En materia de
seguridad social, el actual sistema de pensiones y las obligaciones impositivas
de
Uno de los principales problemas de este sector está determinado por los bajos ingresos procedentes de trabajos esporádicos, lo cual significa que un grupo mayoritario de artistas e intérpretes independientes tiene que cubrir los costos de los planes de seguro y pensión, ante la ausencia de un patrono. Esto se ve todavía más agravado, si se considera que la mayoría de los artistas con este perfil, ni siquiera cuentan con el tipo de previsión mínima de la seguridad social.
A lo anterior, se agregan las limitaciones de un seguro de salud efectivo, dada la naturaleza y variedad del trabajo de los artistas que tienen que enfrentar problemas de salud relacionados con las actividades propias de su profesión, a lo largo de su vida. En muchos casos existen riesgos ocupacionales de accidentes y lesiones en el lugar de trabajo, los cuales generalmente no están cubiertos apropiadamente. En la práctica diaria los artistas en muchos casos anteponen su afán por trabajar, y por lo tanto, quedan expuestos a riesgos laborales, atípicos en los esquemas tradicionales de trabajo.
En el caso de las actividades de algunos artistas, las expectativas de sus carreras pueden verse sometidas al riesgo que impone la misma naturaleza de la actividad artística que desarrollan ya que algunas profesiones exigen considerables esfuerzos físicos con el consiguiente desgaste, a lo largo del tiempo. Lo que los obliga a retirarse de su actividad profesional mucho antes que los trabajadores de otros sectores.
En la vida profesional del artista las giras, actuaciones, presentaciones, exposiciones, etc., en el exterior son importantes para su carrera y sin duda representan una parte gratificante de ella. A esto se añade la importancia del intercambio como fuente de inspiración gracias al contacto con diferentes tradiciones culturales. Es por ello que en estos aspectos, el apoyo del Estado mediante sus instituciones debe estar comprometido con el artista y por ende, con la cultura.
En el plano
internacional,
Por su parte
Añade que es
necesario y conveniente para que los gobiernos ayuden a crear y mantener un
clima adecuado para el fomento de la libertad de expresión artística, asimismo
como para facilitar las condiciones materiales del talento creativo,
reconociendo
Del proyecto de ley
El presente
proyecto de ley retoma una serie de aspectos fundamentalmente planteados en la
legislación del Uruguay, Perú, Chile[4] y de Europa[5], que a pesar
de sus diferencias, viene a crear un marco general, en cuanto al ámbito,
definiciones, objetivos, y descripciones de actividades y oficios de la
actividad artística. Para ello se retoman e inscriben en esta Ley las
disposiciones laborales atinentes, señaladas en
Un importante
aporte es la incorporación de los artistas que no forman parte del sector
público al Registro Artístico que existe en el Ministerio de Cultura, Juventud
y Deportes, vinculado directamente con
También se destacan los derechos con los que cuenta el artista, y que el presente proyecto protege; entre los cuales se incluyen el derecho a la propiedad intelectual y a la remuneración, los derechos morales del artista inalienables e inherentes a la condición humana, y el derecho a la protección en el extranjero, por medio de las representaciones diplomáticas.
Se incluye del mismo modo, un artículo para la protección del artista extranjero que decida ejercer su profesión en el país, que le permite recibir el mismo trato que los nacionales y sujetarse del mismo modo, tanto a las responsabilidades como a los beneficios que este proyecto confiere a los artistas en todas sus expresiones.
Aunado a los beneficios al artista que el presente proyecto de ley confiere, en el capítulo V, se establecen las acciones estatales para la promoción de actividades artísticas, políticas que han quedado rezagadas y que han desplazado el sector artístico y cultural a segundo plano. Estas acciones estatales fueron creadas con el objetivo de incentivar la participación y divulgación de actos culturales realizados por artistas nacionales, tanto a nivel interno como a lo externo de los límites territoriales, paralelamente motivar a la creación y el desarrollo de fuentes de trabajo, por medio de la participación de todos los trabajadores del ámbito artístico, incluyendo a creadores y empresarios.
En el caso de los
menores de edad, conforme a
En términos generales se refuerzan las garantías laborales y sociales ya establecidas en la legislación vigente, pero, enmarcándola en una ley exclusiva para los artistas, merecedores del reconocimiento y apoyo del Estado de manera permanente y no circunstancial, porque el arte debe considerarse no solo como patrimonio cultural, sino también como un trabajo y una profesión.
Por las razones expuestas, someto al conocimiento de las señoras diputadas y de los señores diputados este proyecto de ley.
DECRETA:
LEY DEL ARTISTA Y OFICIOS CONEXOS
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1.-
Ámbito de la ley
a) La presente Ley establece el régimen, derechos, obligaciones y beneficios laborales del artista intérprete y ejecutante, incluyendo la promoción y difusión de sus interpretaciones y ejecuciones en el exterior, así como sus derechos morales y patrimoniales de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley y en los tratados internacionales vigentes suscritos por el país.
b) Los trabajadores técnicos vinculados a la actividad artística, incluidos en el ámbito de la presente Ley, ejercerán solamente los derechos laborales compatibles con la naturaleza de su trabajo.
ARTÍCULO 2.-
Definición
La actividad de los artistas intérpretes o ejecutantes y las actividades u oficios conexos a dicha profesión se regirán por las definiciones de la presente Ley.
a) Se entiende por artista intérprete o ejecutante a todo aquel que represente un papel, cante, recite, declame, interprete o ejecute en cualquier forma una obra artística, la dirija o realice cualquier actividad similar a las mencionadas, sea en vivo o registrada en cualquier tipo de soporte para su exhibición pública o privada.
b) Se entiende por oficios conexos, aquellas actividades derivadas de las definidas en el inciso anterior y que impliquen un proceso creativo.
ARTÍCULO 3.-
Objetivos
Son objetivos de la presente Ley:
a) Normar el reconocimiento, la tutela, el ejercicio y la defensa de los derechos morales, patrimoniales, laborales y de seguridad social, entre otros, que les correspondan al artista intérprete y ejecutante y a sus interpretaciones y ejecuciones.
b) Promover el permanente desarrollo profesional y académico del artista.
c) Incentivar la creación y el desarrollo de fuentes de trabajo, a través de la participación de todos los trabajadores de la actividad, incluyendo a creadores y empresarios.
ARTÍCULO 4.-
Del trabajador
Se entenderá como
trabajador la definición explícita en el artículo 4 de
ARTÍCULO 5.-
Artistas y oficios comprendidos en la presente Ley
a) La presente Ley es aplicable a los artistas que a continuación se señalan en forma enunciativa más no limitativa: Actor; cantante; coreógrafo; danzarín en todas sus expresiones y modalidades; director de obras escénicas, teatrales, cinematográficas, televisivas y similares; director de orquesta o conjunto musical; doblador de acción; doblador de voz; imitador y el que realiza obras artísticas con similar modalidad; intérprete y ejecutante de obra artística que actúa en circos y espectáculos similares; intérprete y ejecutante de obras de folclor en todas sus expresiones y modalidades; mago; mimo; modelo de artistas de las artes plásticas, de obra publicitaria, de pasarela, en espectáculos escénicos, teatrales, cinematográficos, televisivos; músico; novillero; parodista; picador; prestidigitador; recitador o declamador; titiritero o marionetista; ventrílocuo; entre otros.
b) La presente Ley es aplicable a los trabajadores que a continuación se señalan en forma enunciativa más no limitativa: Apuntador o teleprontista; asistente de dirección; camarógrafo; director de fotografía; editor de sonidos y de imágenes; escenógrafo; jefe de escena; maquillador de caracterización; realizador de efectos especiales y luminotécnico en obras escénicas, teatrales, cinematográficas, televisivas y similares; técnicos de variedades, circo y espectáculos similares; tramoyista; entre otros.
ARTÍCULO 6.-
Naturaleza de las interpretaciones y ejecuciones
a) Se entiende por interpretación a la representación de una obra teatral, cinematográfica, musical o de cualquier otro género en la que se aplique la personalidad y creatividad del artista.
b) Ejecución es la interpretación de una obra artística, con instrumento ajeno al cuerpo, aplicando la personalidad y creatividad del artista.
CAPÍTULO II
De
ARTÍCULO 7.-
ARTÍCULO 8.-
Del Registro Artístico
El Registro Artístico con su asiento en el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, conforme lo dispone el artículo 228 Integración del Régimen Artístico al Estatuto de Servicio Civil, Ley N.° 1581 que adiciona un título IV, Nº 8555, de 10 de octubre de 2006, mantendrá toda la información, calificación y atestados de todos los artistas que sean funcionarios públicos y privados.
Para acceder a los beneficios que surgen de la presente Ley, las personas que ejerzan la actividad de artistas intérpretes o ejecutantes, así como quienes desarrollen actividades u oficios conexos a dicha profesión, deberán inscribirse en el referido Registro.
ARTÍCULO 9.-
Registro de historia laboral
El desempeño de
actividades amparadas por la presente Ley deberá declararse obligatoriamente
ante Caja Costarricense de Seguro Social, en los términos y condiciones
dispuestos por
CAPÍTULO III
Derechos del artista y oficios conexos
ARTÍCULO 10.-
Derechos de propiedad intelectual
Los derechos de propiedad intelectual del artista intérprete y ejecutante comprenden derechos de orden moral y patrimonial, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.
ARTÍCULO 11.-
Naturaleza de los derechos morales
a) Los derechos morales que corresponde al artista, intérprete y ejecutante, son inherentes a su condición humana, en consecuencia constituyen derechos fundamentales, perpetuos, inalienables, inembargables, imprescriptibles e irrenunciables.
b) Los herederos tienen la facultad de ejercer las acciones legales tendientes a asegurar los mismos.
ARTÍCULO 12.-
Atributos
Son derechos morales del artista intérprete y ejecutante:
a) Derecho de paternidad: Reclamar el reconocimiento de su nombre, nombre artístico y seudónimo, y reivindicar sus interpretaciones o ejecuciones.
b) Derecho de integridad: Oponerse a cualquier deformación, mutilación o modificación de sus interpretaciones.
c) Derecho de acceso: Acceder al ejemplar único del soporte que contenga su creación artística y que se encuentre en poder de otro, a fin de ejercitar sus demás derechos morales o patrimoniales. El acceso no debe irrogar perjuicio al poseedor del soporte ni atentar contra el derecho del autor.
ARTÍCULO 13.-
Derecho de remuneración
Los artistas, intérpretes o ejecutantes tienen el derecho a percibir una remuneración equitativa por:
a) La utilización directa o indirecta para la radiodifusión o para la comunicación al público de las interpretaciones o ejecuciones fijadas o incorporadas en obras audiovisuales grabadas o reproducidas de cualquier forma con fines comerciales mediante tecnología creada o por crearse. Tal remuneración es exigible a quien realice la operación de radiodifundir, comunicar o poner a disposición del público las fijaciones.
La comunicación al público comprende la realizada por cable, hilo o medios inalámbricos así como los realizados por cualquier otra tecnología creada o por crearse.
b) El alquiler de sus fijaciones audiovisuales o fonogramas, grabadas o reproducidas en cualquier material y mediante tecnología creada o por crearse, aun cuando haya transferido o cedido su derecho a autorizar el alquiler. Tal retribución es exigible a quien lleve a efecto la operación de poner las fijaciones a disposición de público.
c) La transferencia de la creación artística, por única vez, fijada a otro formato distinto para ser utilizada por un medio diferente al originario.
ARTÍCULO 14.-
Protección en el exterior
El Estado, mediante sus representaciones diplomáticas, ejerce la protección y defensa de los derechos del artista costarricense, de acuerdo con sus competencias. Estas atribuciones las ejerce de oficio o a petición de parte.
ARTÍCULO 15.-
Artistas extranjeros
Los artistas extranjeros domiciliados y no domiciliados en el país tienen los mismos derechos y reciben el mismo trato que los nacionales, debiendo sujetarse a las disposiciones de la presente Ley, respetando los tratados internacionales de los que el país es parte.
CAPÍTULO IV
Del Régimen laboral
ARTÍCULO 17.-
Temas laborales
Para los efectos de
interpretar los temas laborales, la presente Ley se enmarcará por el artículo
17 de
ARTÍCULO 18.-
Labor del artista
a) La labor del artista es de naturaleza laboral cuando reúne las características de un contrato de trabajo y se regula por la presente Ley.
b) El artista y demás trabajadores considerados en esta norma son titulares de los beneficios sociales establecidos en la presente Ley así como de los ya creados por la legislación laboral común.
ARTÍCULO 19.-
Empleador
a) Para los efectos de la presente Ley se considera empleador a toda persona natural o jurídica, cualquiera sea su nacionalidad o domicilio, que contrata con el artista bajo el régimen laboral para que realice sus interpretaciones o ejecuciones, incluyendo eventualmente su difusión o fijación en soporte adecuado.
b) En caso de incumplimiento de las obligaciones nacidas del contrato laboral por parte del empleador, el artista podrá exigir su cumplimiento en forma subsidiaria y en ese orden, al organizador, productor y presentador, conforme lo establezca el Reglamento de esta Ley.
c) El empleador es responsable solidario conjuntamente con el artista respecto de las obligaciones directamente relacionadas con la actividad artística materia del contrato laboral que los vincula y de las obligaciones que este genere, ante sindicatos y gremios vinculados a la actividad artística.
d) En caso de que el empleador sea persona jurídica irregular, los accionistas, directivos y administradores asumen responsabilidad personal respecto de los derechos y obligaciones del artista.
ARTÍCULO 20.-
Los empleos en el Poder Ejecutivo
Las relaciones laborales entre el Poder Ejecutivo y los servidores públicos que brinden o desempeñen servicios o actividades artísticas reguladas por el Servicio Civil se regirán conforme lo dispone el artículo 208 Integración del Régimen Artístico al Estatuto de Servicio Civil, Ley Nº 1581 que adiciona un título IV, Nº 8555, de 10 de octubre de 2006.
ARTÍCULO 21.-
Requisitos para la actuación del artista extranjero
El artista extranjero, para actuar en el país, debe acreditar lo siguiente:
a) Contrato de trabajo artístico puesto en conocimiento del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social suscrito antes de su ingreso al país.
b) Visa que corresponde al artista, de acuerdo al Reglamento.
c) Las disposiciones del presente artículo son también aplicables al artista extranjero que, al amparo de la presente Ley, ingresa al país para promover o publicitar sus obras, producciones o su imagen y que, para tal efecto, interpreta y ejecuta.
ARTÍCULO 22.-
Jornada
a) La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales como máximo.
b) Se puede establecer por convenio o decisión unilateral del empleador una jornada menor a las máximas ordinarias. La jornada del trabajo de los menores de edad se regula por la ley de la materia.
c) Dentro de la jornada diaria máxima se incluirá también el tiempo destinado a ensayos, caracterización y actividades preparatorias cuando estos sean necesarios para prestar el trabajo.
d) Los aspectos relativos al pago de horas extras, trabajo nocturno, descanso semanal y días feriados serán regulados por la legislación de la materia.
ARTÍCULO 23.-
Cómputo de tiempo de servicios
A los efectos del cómputo de servicios y determinación de las condiciones de los derechos laborales se considerará el tiempo de desarrollo de la actividad aplicándose, además, las siguientes reglas:
a) El tiempo que destine el ensayo para la puesta en escena, ejecución, interpretación o mantenimiento de la obra, se computará como tiempo de servicio.
b) En caso de celebrarse un único contrato que incluya varias actuaciones, el período entre una actuación y otra será considerado parte del plazo del contrato, siempre que no exceda los quince días.
c) En caso de que la suma de los períodos computables en el año civil sea igual o superior a ciento cincuenta jornadas de trabajo, se computará un año íntegro de servicios.
d) En caso de que dicha suma sea inferior a ciento cincuenta jornadas se computará igualmente un año íntegro de servicios a quienes tengan un mínimo de cuatro contratos en el año, siempre que entre la finalización de uno y el comienzo de otro no medie un período mayor a tres meses y que el promedio mensual de las remuneraciones establecidas en los contratos no sea inferior a un salario mínimo nacional.
e) De no alcanzarse los mínimos previstos en los dos incisos anteriores, se computará el tiempo calendario que surja de la aplicación del acápite y de los literales a) y b) del presente artículo.
ARTÍCULO 24.-
Remuneración
a) El artista y el trabajador técnico vinculado a la actividad artística tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente como retribución por su trabajo.
b) La acción para cobrar las remuneraciones y los beneficios sociales, prescribe conforme a las disposiciones sobre la materia dispuesta por el régimen laboral común.
c) El
salario se estipulará libremente conforme a los artículos 163 y 177 de
ARTÍCULO 25.-
Menores de edad
El Patronato
Nacional de
a) El menor de edad puede actuar desde que nace y tiene los mismos derechos y beneficios sociales del adulto.
b) El contrato artístico del menor de edad debe asegurar y garantizar las óptimas condiciones psicológicas, físicas y morales en las que se desarrollará su actuación, protegiendo su estabilidad y seguridad emocional, afectiva y educacional. Corresponde a los padres o a quienes dispone la ley velar por el cumplimiento de esta disposición bajo responsabilidad.
c) El reglamento de la presente Ley, regulará las condiciones de la labor artística del menor de edad.
d) El empleo o trabajo artístico desarrollado por las niñas, niños y adolescentes se rigen por las normas pertinentes del Código del Niño y el Adolescente, y complementariamente les será de aplicación la presente Ley en lo que los beneficia. En caso de discrepancia entre ambas normas se estará a lo que favorezca al menor de edad en aplicación del principio del interés superior del niño.
ARTÍCULO 26.-
Regulaciones del trabajo de los menores
El trabajo de los
menores de edad queda regulado conforme a los artículos 87, 88, 89, 90, 91, 92
y 93 de
ARTÍCULO 27.-
Riesgos del trabajo
Todo patrono, sea
persona de Derecho Público o de Derecho Privado, está obligado a asegurar a sus
trabajadores contra riesgos del trabajo, por medio del Instituto Nacional de
Seguros, según el artículo 193 de
ARTÍCULO 28.-
Pago de aguinaldo y vacaciones
La remuneración
de los artistas y actividades conexas correspondiente a vacaciones deberá ser
pagada conforme a lo estipulado en el capítulo III de
ARTÍCULO 29.-
Contrato en asociación
a) Por el contrato de asociación, un productor y uno o más artistas y trabajadores técnicos se unen con la finalidad de realizar un espectáculo artístico, distribuyéndose las utilidades de acuerdo con los porcentajes de participación establecidos en el contrato.
b) Si a partir del mencionado contrato en asociación se contratan a artistas y trabajadores técnicos al amparo de la presente Ley, el productor del espectáculo realizado por el mencionado contrato, o quien haga sus veces, deducirá del concepto ingreso bruto del espectáculo, el monto correspondiente a la compensación por tiempo de servicios, vacaciones, gratificaciones, pensiones y cualquier otro beneficio laboral de dichos trabajadores, calculados sobre la base de la contraprestación laboral pactada, sea esta en montos fijos o variables, a fin de realizar el pago de acuerdo con lo establecido para cada beneficio laboral.
ARTÍCULO 30.-
Los contratos de trabajo
En todo contrato
de trabajo deben entenderse incluidos, por lo menos, las garantías y derechos
que otorgan a los trabajadores
ARTÍCULO 31.-
Régimen del artista extranjero
El artista
extranjero que actúe en el país, con arreglo a la presente Ley, debe estar
afiliado a
ARTÍCULO 32.-
De la formalidad del contrato
Para realizar la labor artística bajo contrato laboral, previamente debe suscribirse contrato, cualquiera sea la duración del servicio. El reglamento especificará los contenidos del contrato.
ARTÍCULO 33.-
Pensiones y prestaciones de salud
El artista y el
trabajador técnico vinculado a la actividad artística están sujetos
obligatoriamente a los sistemas de pensiones y prestaciones de salud regulados
por la normativa correspondiente y por la presente Ley. Los términos del
preaviso y el auxilio de cesantía se regirán por las reglas establecidas en el
artículo 30 de
ARTÍCULO 34.-
Profesional del arte
Podrá obtener título profesional para la docencia en el arte, el artista que acredite no menos de diez años consecutivos o acumulados de actividad artística y que previo curso de complementación pedagógica, rinda las pruebas de suficiencia que determine para el efecto el Ministerio de Educación Pública de acuerdo con el Reglamento de la presente Ley.
ARTÍCULO 35.-
Seguro Social
Los artistas y trabajadores técnicos vinculados a la actividad artística tienen los mismos derechos que todos los trabajadores costarricenses, pudiendo acogerse a las diferentes opciones de seguridad social que brinda el Estado:
a) Seguro
Social obligatorio: Conforme lo dispone en el artículo 3 de
b) Trabajadores
independientes: Podrán asegurarse como trabajadores independientes, los
artistas que desarrollan algún tipo de trabajo o actividad generadora de
ingresos de acuerdo con los artículos 3, 4 y 5 de
c) Seguro
por el Estado: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de
CAPÍTULO V
De las acciones estatales de promoción
de las actividades artísticas
ARTÍCULO 36.-
Lineamientos y políticas públicas
Conforme lo establece el artículo 230 Integración del Régimen Artístico al Estatuto de Servicio Civil, Ley Nº 1581 que adiciona un título IV, Nº 8555, de 10 de octubre de 2006, corresponderá al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, establecer los lineamientos y las políticas generales para el desarrollo del ámbito artístico como parte del sector cultura.
ARTÍCULO 37.-
Difusión de programación nacional
Las radioemisoras
y televisoras comerciales están obligadas a ceder gratuitamente al Estado no
menos del tiempo establecido por
ARTÍCULO 38.-
Delegaciones artísticas oficiales en viajes al exterior
Los elencos artísticos oficiales o privados que participen en festivales, muestras o concursos internacionales, como representantes del país, recibirán el apoyo y las facilidades de los Ministerios de Educación, de Cultura y Juventud y de Relaciones Exteriores en lo que corresponda a sus competencias.
ARTÍCULO 39.-
De las promociones culturales educativas
A fin de difundir la cultura en nuestro país, el Ministerio de Educación, en coordinación y cooperación con los diversos organismos estatales y no estatales, promoverá la asistencia y participación de los educandos y educadores a eventos artísticos llevados a cabo en el país.
ARTÍCULO 40.-
De las promociones en el exterior
Los Ministerios
de Cultura y Juventud de acuerdo con
ARTÍCULO 41.-
De la cooperación y capacitación internacional
a) Los Ministerios de Cultura y Juventud y el de Relaciones Exteriores, promoverán programas de apoyo en pro de la capacitación de los artistas en el exterior, así como la canalización de fuentes de financiamiento para la realización de proyectos culturales a cargo de los artistas.
b) Los Ministerios de Cultura y Juventud y el de Relaciones Exteriores, en cumplimiento de sus labores relacionadas con la promoción de la cooperación internacional, prestará su apoyo a las organizaciones de artistas que deseen ser beneficiarias de la cooperación internacional relacionada con la difusión de la cultura.
ARTÍCULO 42.-
De las labores a cargo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, considerando el Régimen Laboral Especial de los artistas, dispondrá las acciones necesarias a fin de garantizar sus derechos laborales y previsionales.
Rige a partir de su publicación.
Federico Tinoco Carmona
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe
de
23 de setiembre de 2009.—1 vez.—(OC Nº 29457).—C-429000.—(IN2009093439).
LEY DE MONITOREO ARRENDATICIO
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La necesidad de
vivienda se pone fundamentalmente de relieve en los períodos históricos en que,
por diversas causas, su número escasea, los precios de los alquileres se
elevan, los impagos se hacen frecuentes y los desahucios proliferan. El
conflicto entre el dueño y el arrendatario se hace patente, conflicto en tema
tan fundamental como el de la satisfacción de la necesidad de la vivienda o de
locales comerciales para el desarrollo empresarial o comercial. Eso lo tuvo
claro el legislador, con
Las normativas surgidas después de las épocas de grandes crisis bélicas permiten superar la insostenible situación creada al amparo de las legislaciones anteriores, pues se ha liberado a los propietarios de la carga de soportar la protección tuitiva de los arrendatarios y se ha conseguido un equilibrio relativamente aceptable de los intereses de juego.
La legislación anterior a 1995, otorgaba una protección a veces excesiva a los arrendatarios, lo cual repercutía sobre la cuantía de las rentas o alquileres, y que desde esta perspectiva suponía una solución más formal que real al problema del gravamen de hecho que significaba el contrato para el arrendador. La actual Ley de 1995, contrario a la normativa derogada de 1939 y la de corte liberal del Código Civil de 1888, logra un relativo equilibrio entre ambos intereses, al menos en el campo de derecho de fondo o material.
Si bien la ley de 1995 implicó el avance más significativo de la materia, en nuestra historia jurídica, al menos en las cuestiones de fondo, la reforma no innovó, menos avanzó en el aspecto adjetivo de los procesos de desahucio, pues la ley mantuvo las mismas estructurales procesal, con un proceso sumario, escrito, lento y burocrático. Que en este punto se haya encontrado o no el equilibrio deseable, es cuestión que no puede resolverse de acuerdo con unos criterios estrictamente jurídicos y por ello no parece oportuno extenderse sobre la cuestión. Sin embargo si podemos afirmar que estructural y formalmente esta Ley mantuvo el mismo proceso de conocimiento reducido que apenas cinco años antes, sin mayor gloria, había introducido el Código Procesal Civil.
Podemos afirmar que el actual
proceso de desahucio, tiene su origen en el Código de Procedimientos Civiles de
1887, aprobado el 6 de mayo de ese año, por el entonces presidente Bernardo
Soto, pues si bien desarrollaba con autonomía el proceso de desahucio, mantuvo
el mismo proceso escrito. Este Código adopta casi en su totalidad la
regulación contenida en
Las reformas de 1933 y 1937 al Código de Procedimientos Civiles de 1887 tampoco significaron un gran avance, en tema de agilización del proceso de desahucio, por cuanto mantenía la misma estructura rígida y lenta de un sistema escrito basado en largas “procesiones procesales”. En 1942 se aprobó la derogada Ley de inquilinato, que no introdujo, en tema de desahucio, ninguna regulación.
La efímera Ley de inquilinato N.º
7101, de 6 de octubre de 1988 establecía que mientras no estuviera vigente el
nuevo Código Procesal Civil, los asuntos que según la ley deberían tramitarse
por el llamado procedimiento sumario, se sustanciarían por el trámite de los
incidentes comunes del Código de Procedimientos Civiles vigente, que se
encontraban previstos en los artículos 386 y siguientes. Esto era así porque a
la fecha en que se envío el proyecto de Ley de inquilinato, ya los redactores
habían presentado el proyecto del nuevo Código Procesal Civil, el que
finalmente fue aprobado mediante Ley N.º 7130, de 21 de julio de 1989 para
entrar en vigencia el tres de mayo de 1990. El único aporte importante que hizo
el nuevo Código Procesal de 1989, en esta materia, fue el de unificar, por
primera vez, bajo el trámite del proceso sumario todas las pretensiones de
causales de desahucio previstas en
Como se adelantó,
Ante esa dura realidad
Este proyecto que sometemos a considerar pretende innovar de manera absoluta en el tema de procesos de desahucio, introduciendo un proceso de estructura monitoria, con contradictorio invertido, que permitiendo garantías procesales suficientes al arrendatario, devuelve al actor del proceso el protagonismo y manejo del proceso, con un procedimiento que además de la estructura monitoria, está desarrollado bajo la base de un proceso oral, concentrado, célere y eficaz, a fin de hacer realidad, en esta materia, el dogma de una justicia pronta y cumplida.
Frente a la vieja tradición de un proceso de conocimiento sumario, que sugiere en el proyecto, un proceso de estructura monitoria, basado eso si, solo en causales de falta de pago de la renta o servicios y en la causal de vencimiento del plazo del contrato, pues los restantes, que no constituyen ni el 2% del circulante en materia, se ha considerado conveniente mantenerlo como un proceso sumario.
Todo cambia en el nuevo modelo de monitorio de desahucio que se propone. Como decíamos la estructura pasa de un proceso sumario a un monitorio. Se reduce el contradictorio y con ellos los medios de impugnación vertical. Se introduce el contradictorio invertido y la limitación de la demostración de la improcedencia de la demanda. Esto se justifica en el comprobado abuso que arrendatarios cometen, abusando del proceso, pues amén de dejar de pagar sus rentas, por meses y muchas veces por año, continúan disfrutando de la vivienda o local, deteriorándola y el arrendador, a veces teniendo esa como medio de subsistencia, ve frustrado su derecho, de no recibir la renta justa, ver deteriorarse el local o vivienda, seguir pagando impuestos y sin recibir, durante esa “agonía” procesal, un centavo del arriendo del bien. Con esta propuesta se pretende erradicar esos abusos y se introduce la regla de que el juez, con la presentación de la demanda, ordena el desalojo, otorgándose un plazo de quince días al arrendatario, para que demuestre fundadamente, que la demanda carece de fundamento, bien porque no debe nada, bien porque el plazo del contrato, que justifica la causal del desahucio, no ha operado. Si la oposición es infundada o carece de pruebas creíbles, el desalojo se ejecuta, una vez vencido el plazo de los quince días. Si la oposición es fundada, se reserva el desalojo, si procediere, a la celebración de una audiencia oral, verdadero juicio con inmediación. Aquí el juez, una vez recibidas las pruebas resuelve y se confirma o no el desalojo.
La reforma comprende una profunda reforma en los demás institutos del desahucio, como los medios de prueba, la fijación de costas, ejecución de sentencia y del lanzamiento.
Por lo anterior se somete a consideración de los señores diputados y las señoras diputadas el siguiente proyecto de ley para su aprobación.
DECRETA:
LEY MONITORIO ARRENDATICIO
ARTÍCULO 1.-
Procedencia
Mediante el proceso monitorio se tramitará el desahucio originado en una relación de arrendamiento civil o comercial que conste documentalmente, si se funda en la causal de vencimiento del plazo, falta de pago de la renta, de la cuota condominal o de los servicios públicos.
ARTÍCULO
2.-Competencia
Su conocimiento corresponde a los juzgados civiles especializados, sin importar la cuantía. Donde no existan esos despachos, será competente el Juzgado respectivo conforme a la ley.
ARTÍCULO 3.-Contenido de la demanda
La demanda deberá contener necesariamente los nombres y calidades de ambas partes, exposición sucinta de los hechos, fundamentos de derecho, estimación y lugar para notificar a la parte demandada. Además de otros requisitos dispuestos en leyes especiales, en la demanda se deberá consignar la causal de desalojo, el monto de renta vigente, fecha de pago y el lugar donde esté ubicado el inmueble. El arrendamiento se podrá acreditar con el contrato, mediante una resolución judicial anterior que lo establezca o comprobantes periódicos de pago. Cuando la pretensión se relacione con una vivienda, se debe presentar certificación del valor municipal del inmueble sobre el valor actual del terreno y la edificación, o en su defecto, si ese avalúo tiene más de cinco años, avalúo practicado por un ingeniero o arquitecto incorporados. La parte actora indicará el medio para atender futuras notificaciones; no obstante, el Consejo Superior del Poder Judicial, considerando las condiciones socioeconómicas de los usuarios y de infraestructura de las comunicaciones, podrá autorizar el señalamiento del lugar para atender notificaciones en zonas o sectores específicos del país.
ARTÍCULO
4.-Demanda defectuosa
Si la demanda no cumpliere con los requisitos señalados en el numeral anterior, se prevendrá que se subsanen los defectos omitidos, dentro de un plazo improrrogable de cinco días. Si no se cumpliere, la demanda se declarará inadmisible.
ARTÍCULO 5.- Legitimación. Podrá establecer el desahucio el propietario, arrendante, subarrendante, poseedor a título legítimo, o quien acredite que su derecho deriva de quien tuvo facultad para concederlo. El desahucio procederá contra el arrendatario, el subarrendatario, el cesionario, o los poseedores del inmueble.
Cuando la demanda la promueve el propietario registral, no se requiere aportar la certificación del inmueble. Corresponde a la parte demandada cuestionar esa condición con prueba idónea.
ARTÍCULO 6.-
Procedimiento monitorio
1. Resolución intimatoria. Admitida la demanda, se ordenará el desalojo y se condenará al demandado al pago de ambas costas. En la misma resolución inicial se ordenará, a solicitud de parte, la retención preventiva de bienes del demandado. Además, se le conferirá un plazo de quince días para que cumpla o se oponga, interponiendo en ese acto las excepciones procesales y materiales que considere procedentes. Para fundamentar la oposición, solo será procedente el ofrecimiento de prueba admisible, pertinente y útil, de conformidad con las excepciones interpuestas. Igualmente se le prevendrá señalar medio para atender notificaciones, sin perjuicio de la salvedad prevista en el numeral 2.1.
2. Prevención de rentas futuras e intervención de terceros. En la resolución intimatoria, si la demanda se sustenta en un contrato que implique el pago de rentas, el tribunal prevendrá al demandado la obligación de depositar en la cuenta y a la orden del Despacho los alquileres posteriores a la demanda, bajo pena de ordenar el desalojo en forma inmediata en caso de incumplimiento. Si hubiere duda sobre el monto del alquiler el tribunal determinará prudencialmente la suma a depositar. Cuando se ordene la entrega del inmueble por falta de pago de las rentas posteriores, se dará por terminado el proceso de desahucio y se condenará al demandado al pago de costas.
Cuando terceros posean o subarrienden el inmueble, sin consentimiento del arrendador, no será necesario demandarlos; se les notificará para que hagan valer sus derechos.
3. Allanamiento y falta de oposición. Si el demandado se allanare a lo pretendido, no se opone dentro del plazo o la oposición es infundada, se ejecutará la resolución intimatoria, sin más trámite.
4. Contenido de la oposición. Solo se admitirá oposición que se funde en prescripción, inexistencia de la obligación del pago reclamado y falta de vencimiento del plazo. Igual regla se seguirá con las excepciones procesales que establezca la ley.
5. Audiencia oral. Ante la oposición fundada, se señalará una audiencia oral que se regirá por lo dispuesto en los artículos 4 y 5.5 de la ley de cobro judicial, en cuyo caso se suspenderán los efectos de la resolución intimatoria.
6. Sentencia y conversión a ordinario. Concluida la audiencia oral, en la sentencia se determinará si se confirma o se revoca la resolución intimatoria. Si fuere estimatoria, además, el juez fijará de una vez los honorarios de abogado conforme a las disposiciones respectivas. Cuando sea desestimatoria, se revocará cualquier acto de ejecución o medida cautelar que se haya acordado. No obstante, el actor podrá solicitar, en el plazo de ocho días a partir de su firmeza, que el proceso se convierta en declarativo. Admitida la conversión, se conservarán las medidas cautelares obtenidas, previo rendimiento de caución, y tendrá eficacia toda la prueba practicada con anterioridad.
ARTÍCULO 7.- Recurso de apelación. El recurso de apelación deberá formularse en forma oral e inmediata, cuando se interponga en audiencia; en los demás casos, se hará por escrito dentro del tercer día. Deberá fundamentarse y se rechazará de plano a quien lo omita. Procederá únicamente contra las siguientes resoluciones:
a) La que rechaza la demanda.
b) La que declare con lugar las excepciones procesales.
c) La sentencia que se pronuncia sobre la oposición.
Cuando la apelación de autos o de sentencias anticipadas se formule en la audiencia de pruebas, el procedimiento no se suspenderá, salvo que la resolución apelada le ponga fin al proceso. Si el aspecto recurrido no tiene efectos suspensivos, la apelación se tendrá como interpuesta en forma diferida y condicionada a que la parte impugne la sentencia, reitere la apelación y que esta tenga trascendencia en la resolución final, en cuyo caso, será resuelta al conocer la sentencia de segunda instancia. Si la parte que interpuso el recurso no figura como apelante de la sentencia, la apelación diferida recobrará interés y deberá ser considerada, siempre que el recurso de otra de las partes resulte admisible.
ARTÍCULO 8.- Cosa juzgada formal. La sentencia dictada en proceso monitorio tendrá efecto de cosa juzgada formal. Sin embargo, la presentación de un proceso declarativo no suspenderá la ejecución.
ARTÍCULO 9.-
Puesta en posesión. Firme la sentencia,
sin más trámite, a la parte actora se le pondrá en posesión del bien por medio
de la autoridad administrativa, con aplicación de lo dispuesto en materia de
ejecución de sentencia. A solicitud del interesado, de ser necesario, la puesta
en posesión se hará directamente por el tribunal o, en su caso, mediante
comisión a otra autoridad judicial. De promoverse algún incidente para impedir
esa actuación, se rechazará de plano, cuando sea evidente su improcedencia, sin
recurso alguno.
ARTÍCULO 10.-
Alquileres insolutos y derecho de retención. Firme la sentencia que declare
con lugar el desahucio, el actor podrá gestionar por la vía incidental, que se
condene al demandado a pagarle las cuotas de arrendamiento no satisfechas y los
servicios y otros gastos inherentes al vínculo arrendaticio que el inquilino no
hubiere cubierto. Para garantizar su pago, desde el inicio del proceso
incidental el actor podrá solicitar que se realice un inventario de bienes en
el inmueble arrendado y con base en este indicará cuáles deben mantenerse en
ese lugar como garantía. Mientras no se satisfaga la obligación, el actor podrá
ejercer derecho de retención sobre ellos, de acuerdo con lo que establece
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 11.-
Autorización para especializar tribunales. Se autoriza a
ARTÍCULO 12.- Expediente electrónico. Las gestiones, resoluciones y actuaciones del proceso, darán lugar a la formación de un expediente ordenado secuencial y cronológicamente, el cual se formará, consultará y conservará por medios tecnológicos. Se autoriza al Poder Judicial para que disponga cómo se formarán los expedientes y se respaldarán los actos procesales.
ARTÍCULO 13.- Oralidad. Las audiencias deberán ajustarse al principio de oralidad. La expresión oral será el medio fundamental de comunicación. Solo serán escritos los actos autorizados expresamente por esta Ley y los que por su naturaleza deban constar de esa forma. En caso de duda entre la aplicación de la oralidad y la escritura, el tribunal escogerá siempre la oralidad.
ARTÍCULO 14.- Normas supletorias. En todo lo no previsto en esta Ley, rigen supletoriamente, en lo que sean aplicables, las disposiciones del Código Procesal Civil. Esta Ley no aplica a los desahucios agrarios.
ARTÍCULO 15.-
Reformas. Refórmase
a) El inciso 1) del artículo 95, cuyo texto dirá:
“Artículo 95.-
[...]
1) De los recursos de apelación que procedan contra las resoluciones de los juzgados civiles. También conocerán de las apelaciones provenientes de los juzgados de menor cuantía y especializados en el cobro de obligaciones dinerarias y monitorios arrendaticios. Si el proceso es de menor cuantía será conocido por un integrante del tribunal como órgano unipersonal.
[...]”
b) El inciso 2) del artículo 105, cuyo texto dirá:
“Artículo 105.-
[...]
2) En grado, de las resoluciones dictadas por los jueces de menor cuantía en materia civil, salvo los procesos de cobro de obligaciones dinerarias y los monitorios arrendaticios.”
c) El inciso 2) del artículo 115, cuyo texto dirá:
“Artículo 115.-
[...]
2) De todo lo relativo a la aplicación
de
Esta Ley rige a partir de su
publicación.
Dado en
Óscar Arias Sánchez
PRESIDENTE DE
Viviana
Martín Salazar
MINISTRA
DE JUSTICIA
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 1º de octubre de 2009.—1 vez.—(O. C. 29457).—C-251250.—(IN2009092780).
APROBACIÓN
DEL PROTOCOLO MODIFICATORIO AL TRATADO
DE LIBRE COMERCIO ENTRE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Y
DE MÉXICO, EL 5 DE ABRIL
DE 1994
El
Tratado de Libre Comercio entre
Dicho instrumento consolidó el acceso preferencial a México para el 98% de los bienes originarios del país y eliminó los aranceles de manera inmediata o gradualmente en plazos de cinco, diez o quince años. Desde el 1° de enero de 2009, casi la totalidad de los bienes puede beneficiarse de un arancel preferencial de 0% al ingresar al mercado mexicano.
Al amparo del Tratado de Libre Comercio, el comercio total entre Costa Rica y México se ha incrementado a un ritmo anual promedio del 12%, y alcanzó durante el último año un valor total de US$ 1.193 millones. La complementariedad de ambas economías ha generado no solo un flujo de comercio creciente, sino una mayor importancia relativa de cada país en el comercio de su socio.
Las exportaciones costarricenses al mercado mexicano crecieron casi trece veces entre el año 1995 y el 2008, cuando las ventas nacionales destinadas a México alcanzaron un valor total de US$ 243 millones, el más alto desde la entrada en vigencia.
Como resultado de la interacción entre ambos mercados, México se ha constituido en el principal mercado de destino para bienes como el aceite de palma, tapas metálicas, pilas y baterías y despojos comestibles de bovino.
Las importaciones desde México se han quintuplicado desde el año 1995 y mostraron para el año 2008 un valor total de US$ 950 millones, lo cual posicionó a México como uno de los proveedores más importantes para el país. Es importante destacar que, en adición a lo mencionado anteriormente, del mercado mexicano se importan gran cantidad de materias primas y bienes de capital, que utiliza la industria nacional para su procesamiento ulterior.
Por ello, este país es el principal proveedor para el mercado local de productos intermedios de hierro o acero, papel y cartón recubiertos, papel utilizado para la fabricación de papel higiénico, caucho en formas primarias y cinc en bruto. Igualmente, México es un proveedor importante de bienes de consumo como refrigeradores, aguacates frescos y champúes.
En materia normativa, ambos países han coordinado y velado por el cumplimiento de los compromisos derivados del Tratado, con el fin de garantizar que el comercio y las relaciones amparadas al mismo obtengan el mayor beneficio de dicho instrumento. Como parte de ello, por medio de la comisión administradora del Tratado y los diferentes comités establecidos en el Acuerdo, las autoridades correspondientes no solo dan seguimiento al Tratado sino que analizan las propuestas presentadas por el sector privado de ambas naciones.
Conscientes de la necesidad de ajustar las condiciones establecidas a las características productivas actuales, México y Costa Rica han venido revisando desde hace algunos años las reglas de origen específicas acordadas para un grupo de productos. Esta discusión surgió ante necesidades específicas del sector productivo, que ha venido enfrentando cambios en procesos productivos o condiciones de abastecimiento de materias primas a lo largo de los años en que el Tratado ha estado en vigor.
Una vez realizadas las consultas a lo interno de cada país, se acordó la modificación de la regla de origen para lápices, secadores para el cabello y televisores, lo cual permitirá un mejor aprovechamiento de las preferencias del acuerdo en estos productos. Dichas modificaciones lo que buscan es ajustar las condiciones del acuerdo a las nuevas condiciones productivas en estos sectores.
Producto de lo
anterior, el día diecisiete de julio de 2009, se suscribió el Protocolo Modificatorio
al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y
En
virtud de lo anteriormente expuesto, se somete al conocimiento y aprobación de
DECRETA:
APROBACIÓN
DEL PROTOCOLO MODIFICATORIO AL TRATADO
DE LIBRE COMERCIO ENTRE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Y
DE MÉXICO, EL 5 DE ABRIL
DE 1994
ARTÍCULO
ÚNICO.- Apruébase, en cada una de sus partes, el Protocolo Modificatorio al
Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y
“PROTOCOLO MODIFICATORIO AL TRATADO DE
LIBRE
COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Y
EN
EL 5 DE ABRIL DE 1994
Los Estados
Unidos Mexicanos y
COMPROMETIDOS en facilitar el intercambio comercial y responder a los cambios en los procesos productivos y la relocalización de la proveeduría de insumos en la región; y
DESEANDO
modificar
Han acordado lo siguiente:
Artículo 1.-
Se modifican las reglas específicas de origen de
Artículo 2.- A la entrada en vigor de este Protocolo, las reglas específicas de origen establecidas en el anexo al presente Protocolo constituirán parte integral del Tratado de Libre Comercio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19-02 del mismo.
Artículo 3.- El presente Protocolo entrará en vigor a los treinta (30) días siguientes de la fecha de la última comunicación por escrito, a través de la vía diplomática, en que las Partes se hayan notificado la conclusión de sus respectivos procedimientos legales internos para la entrada en vigor del presente Protocolo.
El presente Protocolo continuará en vigor mientras el Tratado de Libre Comercio esté vigente. Con la terminación del Tratado de Libre Comercio, también se dará por terminado el presente Protocolo.
En FE DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, firman el presente Protocolo.
Hecho en
Por
los Estados Unidos Mexicanos Por
Gerardo Ruiz Mateos Marco Vinicio Ruiz
Secretario de Economía Ministro de Comercio Exterior
ANEXO
Modificaciones a
de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y
de Costa Rica, firmado en
i. Eliminar la regla de origen aplicable a la
subpartida
8516.31-8516.32 Un
cambio a la subpartida
de cualquier otra subpartida.
ii. Eliminar la regla de origen aplicable a la fracción arancelaria 8528.12.aa y su nota, 8528.12.bb y su nota, 8528.12.cc, 8528.12.dd, subpartida 8528.12, la fracción arancelaria 8528.13.aa, 8528.13.bb, 8528.21.aa y su nota, 8528.21.bb y su nota, 8528.21.cc, 8528.21.dd, 8528.21, 8528.22.aa, 8528.22.bb, subpartida 8528.30 y reemplazarla con la siguiente regla:
85.28 Un cambio a la partida 85.28 de cualquier otra
partida.
iii. Eliminar la regla de origen aplicable a la
partida
9609.10
- 9609.90 Un cambio a la subpartida
de cualquier otra subpartida.
96.10-96.12 Un
cambio a la partida
cualquier otro capítulo.”
Rige a partir de su publicación.
Dado
en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ
Amparo Pacheco Oreamuno
MINISTRA
A.I. DE COMERCIO EXTERIOR
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 1º de octubre de 2009.—1 vez.—(O. C. 29457).—C-117000.—(IN2009092782).
ADICIÓN
DE VARIOS PÁRRAFOS AL ARTÍCULO 4 DE
GENERAL DE
TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y RESGUARDO
EFECTIVO DEL DERECHO DE PETICIÓN, EL DERECHO
A
Y EL DEBER DE PROBIDAD
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En
Este derecho se ve aparejado con el deber del servidor público o la
entidad de contestar en el menor plazo posible, con atención al examen del
contenido de la gestión y la resolución de la misma, que no debe ser
necesariamente a favor de los intereses del gestionante.
Por otro lado, el artículo 29 constitucional consagra las denominadas
libertades del pensamiento, sean estás la libertad de opinión y la libertad de
información, la última tiene, conforme a la doctrina, cuatro fases sea:
libertad de imprenta, libertad de medios no escritos como televisión y radio,
el derecho a la información, el derecho de rectificación y respuesta.
Aunado a estos derechos, también se establecen el principio de
Rendición de Cuentas en el artículo 11 constitucional y el Deber de Probidad en
el artículo 1 de
Deben entenderse estos principios como la base para el control de
resultados, así como el fundamento para criterios de eficiencia y eficacia, en
la administración de los fondos públicos.
Adicionalmente, por probidad se halla toda conducta orientada a
atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada,
eficiente, en condiciones de igualdad para los habitantes, demostrar rectitud y
buena fe en el ejercicio de las potestades de ley; así como administrar los
recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y
eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.
Ahora bien, sobre el acceso a la información existe unicidad en
afirmar que posee esa facultad ciertos límites y limitaciones, sean los
primeros: a.- las fuerzas armadas a las que se les está vedado el derecho de
petición, como un derecho político, y b) a los ciudadanos que se arroguen la
representación del Estado, contraviniendo la prohibición del artículo 12
constitucional.
Por otro lado existe una serie de limitaciones, las cuales según la
doctrina son: el secreto de Estado, los secretos diplomáticos, y los asuntos
pendientes de resolución.
Recientemente en el Dictamen OJ-62-2009,
“El artículo 24 de
A mayor abundamiento, ese mismo criterio del ente procurador
manifiesta:
“No obstante, diversa
información privada puede ser accedida por
Del dictamen sub examine se desprende la correcta división de los
tipos de información que se manejan en
“Se sigue de lo anterior que
la confidencialidad de una determinada información se constituye en un límite
al derecho de acceso a la información, consagrado en el artículo 30 de
El órgano procurador certeramente indica:
“A contrario sensu, si la
información es de interés público no puede recibir la protección que asegura la
confidencialidad de la información, salvo que existan motivos superiores
definidos por el legislador que justifiquen esa confidencialidad. En ese
sentido, corresponde al legislador definir cuándo una información pública será
confidencial. Lo que deberá sujetarse a los principios de razonabilidad y
proporcionalidad propios de las restricciones a los derechos fundamentales.
En ejercicio de sus
competencias, el legislador ha definido que información comercial, económica,
industrial constituye información confidencial.”
No obstante la claridad constitucional y legal
expuesta, se abusa del concepto de “secreto-discreción comercial o
corporativo”, para limitar así el acceso a cierta información.
En un país donde existen múltiples entes públicos y empresas autónomas
estatales, entre otras, verbigracia: el INS, el ICE,
El alegato de “secreto corporativo” o “información confidencial
comercial” incluso llega a cubrir informaciones superficiales tales como gastos
en publicidad, gastos en conciertos y/o patrocinios, gastos en transportes
(helicópteros), almuerzos o cenas suculentas, reuniones en restaurantes de
lujo, privilegiar a ciertos medios informativos favorables en perjuicio de
otros, viajes al extranjero, viáticos, gastos confidenciales o las
consultorías, que en poco o nada tienen que ver con las actividades
competitivas.
Al plantear esta iniciativa se adicionan varios párrafos al artículo 4
de
El numeral 4 de
“La actividad de los entes
públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del
servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a
todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la
igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.”
En este marco general cabe la propuesta que se
esboza a efecto de dar unicidad y armonía al ordenamiento jurídico vigente,
garantizando una aplicación real de los derechos constitucionales mencionados,
otorgando una regulación comercialmente correcta y protegida, pero sin que se
permita ambigüedad ni interpretaciones píricas que generen excesivos límites a
la transparencia y al deber de información.
Con esta propuesta y las acciones que se presentan, los libertarios
que desde el inicio de nuestro movimiento hemos trabajado y apostado
decididamente por la efectiva competitividad y la rendición de cuentas.
En razón de todo lo expuesto, se presenta ante las y los señores
diputados el siguiente proyecto de ley.
DECRETA:
ADICIÓN DE VARIOS PÁRRAFOS AL ARTÍCULO 4
DE
GENERAL DE
TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y RESGUARDO
EFECTIVO DEL DERECHO DE PETICIÓN, EL DERECHO
A
Y
EL DEBER DE PROBIDAD
ARTÍCULO 1.- Adiciónanse varios
párrafos al artículo 4 de
“Artículo 4.-
[...]
Se garantiza el principio de
transparencia institucional y el resguardo efectivo del derecho de petición, el
derecho a la información, la rendición de cuentas y el deber de probidad de
todas y todos los habitantes de
La información solicitada
deberá entregarse en un plazo máximo de diez días hábiles, que rigen a partir
del recibido formal de la solicitud.
Estas entidades podrán
acordar que la información solicitada es confidencial por tratarse de asuntos
corporativos relativos a la competitividad, únicamente por disposición
debidamente motivada y razonada, la cual
será votada afirmativamente por las dos terceras partes de los miembros de la
junta directiva respectiva o tomada por el jerarca superior de mayor jerarquía,
según corresponda a cada entidad.”
ARTÍCULO 2.- Inhabilítase hasta por
diez años en el ejercicio de cargos públicos a los funcionarios que sin causa
justa violenten las alcances de la esta Ley, al limitar la transparencia
interinstitucional y transgredir el derecho de petición, el derecho a la
información, la rendición de cuentas y el deber de probidad de todas y todos
los habitantes de
ARTÍCULO 3.-Será sancionado con
una suspensión sin goce de salario, hasta por seis meses, al auditor y/o
encargado de control interno de la entidad pública que al tener conocimiento de
la violación de los preceptos de esta Ley, no denuncie oportunamente la misma.
ARTÍCULO 4.-Impóngase un multa de
cien salarios base mensual, correspondiente al “Auxiliar administrativo
ARTÍCULO 5.-Téngase por derogada toda
norma que contenga disposiciones contrarias a la presente Ley.
Rige a partir de su publicación.
Carlos Manuel Gutiérrez Gómez
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 23 de setiembre de 2009.—1 vez.—O. C. 29457.—C-150000.—(IN2009092783).
REFORMA
DE
DE 1949, LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE
MICROBIÓLOGOS
DE COSTA RICA
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El Colegio cuenta en estos
momentos con 1.027 miembros activos que están incorporados trabajando en una
gran mayoría en
Desde esa fecha no se le han hecho reformas de ningún tipo y por tanto en este momento está totalmente desactualizada y en algunos casos obsoleta.
Las reformas son de tipo
eminentemente administrativo, en cuanto a deberes y derechos de los agremiados,
así como deberes y atribuciones tanto de
La reforma más importante que se
propone se refiere a la forma de elegir los miembros que integrarán
Asimismo, se incluye la elección
del fiscal separado de
La aprobación de estas reformas
vendría a llenar varios vacíos que tiene
Esta iniciativa es el producto del trabajo conjunto con distinguidos miembros del Colegio de Microbiólogos, puesto que con anterioridad existió otro proyecto de reforma, que por aspectos parlamentarios fue archivado.
Es importante destacar que como Partido Movimiento Libertario defendemos, respetamos y luchamos por las libertades individuales, por eso en consenso se estimula una incorporación voluntaria, que es un paso en la dirección correcta para balancear adecuadamente la vigilancia y excelencia profesional con el derecho al trabajo, y el libre albedrío.
En razón de todo lo expuesto, se
presenta ante las y los señores diputados la siguiente iniciativa.
DECRETA:
REFORMA DE
DE 1949, LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE
MICROBIÓLOGOS
DE COSTA RICA
ARTÍCULO 1.- Refórmanse los artículos 1, 2, 5, 7, 8 de
“Artículo 1.- El Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica es una corporación de derecho público, formada por todos los asociados a los que se refiere la presente Ley.
Artículo 2.- Formarán parte del Colegio:
a) Todos los
graduados universitarios con grado mínimo de licenciado en el campo de
b) Los
profesionales graduados con el grado mínimo de licenciado en el campo de
“Artículo 5.- Son atribuciones del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos:
a) Promover
el progreso de
b) Promover la dignificación, la solidaridad y el mejoramiento profesional, social, cultural y económico de sus miembros.
c) Gestionar la defensa de los derechos de sus miembros y buscar su protección.
d) Fomentar la investigación científica y las actividades profesionales en sus campos de acción o en cualquier otro vinculado con este.
e) Expresar opinión sobre asuntos atinentes a las disciplinas de su competencia, en respuesta a consultas o por iniciativa propia.
f) Cooperar con el Estado costarricense, sus instituciones y empresas, en la atención de situaciones de emergencia, calamidad nacional o interés público.
g) Regular todo lo relativo con el ejercicio de los profesionales que lo integran. Los establecimientos públicos o privados de microbiología y química clínica deberán cumplir con los trámites de inscripción, pago de derechos de inscripción y mensualidades que se establezcan en el Reglamento de esta Ley.
h) Cualquier otra de acuerdo con las leyes nacionales.”
“Artículo 7.- Todo cargo que implique dirección o jefatura en laboratorios de Microbiología y Química Clínica en instituciones públicas, o en empresas particulares o privadas de servicio público, solo podrá ser ocupado por un miembro del Colegio. De la misma manera, tales establecimientos requieren de la permanencia de un regente microbiólogo químico clínico responsable, durante todo su horario de operación. El reglamento indicará en cuáles casos se requerirá la regencia de un profesional microbiólogo químico clínico especializado. El regente y propietario serán los responsables de la operación del establecimiento.
Artículo 8.- Los miembros del Colegio podrán ejercer su profesión en
las ramas de su especialidad, para las cuales hayan sido autorizados. Tales
ramas comprenden: Bacteriología, Hematología, Serología, Parasitología,
Inmunología, Microbiología Celular y Molecular, Biotecnología, Biotecnología
Médica, Bancos de Sangre, Bancos de células madre, Microbiología de aguas,
Microbiología de alimentos e industrial, Microbiología farmacéutica,
Microbiología ambiental, Inmunohematología, Micología, Virología,
Radioinmunología, Genética Clínica y Forense, Microbiología Forense,
Toxicología y Toxinología Clínica y Forense, Epidemiología y Bioquímica
Clínica, además aquellas nuevas especialidades que a juicio del Colegio se
deban reconocer.”
ARTÍCULO 2.- Adiciónase
artículos nuevos a partir del artículo 8 actual de
“Artículo 9.- Para los efectos de la presente Ley, se consideran establecimientos de microbiología y química clínica aquellos que brindan servicios de apoyo para la prevención, diagnóstico, recuperación, seguimiento, rehabilitación de enfermedades o que informan sobre el estado de salud de la población, así como aquellos que por su naturaleza deban controlar insumos, alimentos, productos o medicamentos que puedan incidir en la salud de las personas. Así como aquellos que suministren los insumos para el funcionamiento de estos.
a) Los establecimientos de Microbiología y Química Clínica son:
i) Laboratorios de Análisis Clínico:
Es aquel laboratorio público o privado que ofrece sus
servicios para efectuar toma de muestras y su análisis en todas las áreas clínicas citadas en esta Ley,
ii) Bancos de sangre generales y especializados (sangre de cordón umbilical y tejidos).
Todo
establecimiento público o privado en que se obtenga, conserve, manipule,
tamice, fraccione y suministre sangre
humana y sus derivados como sangre de cordón umbilical y tejidos fuente de
células madre.
iii) Laboratorios microbiológicos.
Aquellos laboratorios públicos o privados que para la
elaboración de sus productos utilicen microorganismos o sus toxinas; o sangre y
sus derivados o que dependan de controles microbiológicos para garantizar la
calidad de sus productos.
iv) Laboratorios industriales.
Aquellos establecimientos de control que se encuentren dentro
de industrias que produzcan los insumos, alimentos, productos o medicamentos
que puedan incidir en la salud de las personas.
v) Laboratorios de producción de reactivos.
Aquellos que produzcan insumos para uso en los
establecimientos de microbiología y química clínica.
vi) Comerciales.
Aquellos que importen, distribuyan, comercialicen o
vendan insumos para los establecimientos i), ii), iii), iv) o v) de este
artículo.
Los
establecimientos definidos en los incisos i), ii), iii), iv) y v) de este
artículo requieren de la permanencia de un regente, incorporado al Colegio de
Microbiólogos y Químicos Clínicos, durante todo su horario de operación y
funcionamiento. Será el responsable de la operación del establecimiento. Será
solidario en tal responsabilidad el propietario del establecimiento.
El
reglamento indicará en cuáles casos se requerirá la regencia de un profesional
microbiólogo y químico clínico especializado.
El regente de los establecimientos vi) debe servir de enlace entre el fabricante nacional, el importador, el distribuidor, el representante o el comercializador y el comprador de equipos y reactivos, así como garantizar: la capacitación, la calidad, el funcionamiento y el mantenimiento de los reactivos y equipos adquiridos por el usuario y encargarse de mantener una documentación ordenada de los productos que se distribuyan o destinen para su utilización en el territorio nacional.
Artículo 10.- La persona propietaria o responsable del laboratorio de
salud, público o privado, debe solicitar previo registro en el colegio
respectivo, la habilitación al Ministerio, cumpliendo con los requisitos
establecidos para este propósito, para poder iniciar su operación. El
Ministerio de Salud concederá el certificado de habilitación que autoriza el
funcionamiento u operación del establecimiento el cual tendrá una vigencia de
dos años. Los gastos de autorización o habilitación corren a cargo del
interesado.
Artículo 11.- Toda persona natural o jurídica que desee instalar y operar un laboratorio de microbiología y química clínica o un servicio de inmuno-hematología o banco de sangre, banco de cordón umbilical o tejidos público, privado o mixto, así como un laboratorio industrial requiere del registro y de la habilitación que otorga el Ministerio de Salud, previa autorización del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos, y deberá cumplir con la normativa nacional e internacional que este determine quedando sujeta a la supervisión de esta institución o de la que se designe vía reglamento.
Artículo 12- Los laboratorios de salud deberán estar registrados y habilitados por el Ministerio de Salud y deben contar con la regencia de un profesional que haya cumplido con los requisitos establecidos por el Colegio.
Artículo
13-
Las
personas físicas o jurídicas que se dediquen a la producción, importación,
distribución o venta de reactivos, materiales y equipos de laboratorio, deberán
registrarse en el Ministerio de Salud.
Además, para efectos de
fiscalización se inscribirán en el Colegio profesional respectivo de conformidad
con las disposiciones legales vigentes.
Artículo 14.- Para establecer y operar laboratorios de
microbiología y química clínica,
patológicos y de cualquier otro tipo que sirva para el diagnóstico, prevención
o tratamiento de enfermedades o que informe sobre el estado de salud de las
personas, ya sean de carácter público, privado, institucional, o de otra
índole, necesitan, al inscribirse en el Ministerio, presentar los antecedentes,
certificados por el Colegio respectivo, en que se acredite que el local, sus
instalaciones, el personal profesional y auxiliar y la dotación mínima de
equipo, materiales y reactivos de que disponen, aseguran la correcta
realización de las operaciones en forma de resguardar la calidad y validez
técnica de los análisis y de evitar el desarrollo de los riesgos para la salud
del personal o de la comunidad, particularmente, los derivados del uso de
materiales radioactivos o de especímenes de enfermedades trasmisibles y de su
consecuente eliminación.
Artículo 15.- La autorización de funcionamiento u operación se
concederá una vez que el interesado acredite haber cumplido con todas las
exigencias reglamentarias o las que se le puedan haber hecho especialmente, con
motivo de su solicitud de instalación y durará dos años a menos que la falta de
un profesional responsable, las infracciones que se cometan, o la evidencia de
riesgos para las personas, ameriten la clausura temporal del establecimiento o
la cancelación definitiva de la autorización. La fiscalización de estos establecimientos
será hecha por el Colegio respectivo, sin perjuicio de las facultades de
control y vigilancia del Ministerio.
Artículo 16.- Todo cambio
en la regencia, propiedad del establecimiento o en sus operaciones o
instalaciones requerirá, previa autorización del Colegio respectivo, la
inscripción en el Ministerio.
Artículo 17.- Toda persona
natural o jurídica que desee instalar y operar un Banco de Sangre o de cordón
umbilical o tejidos, necesita, previa autorización del Colegio de Microbiólogos
Químicos Clínicos, la inscripción en el Ministerio. Los servicios de
transfusión, requerirán una autorización especial del Ministerio.
Artículo 18.- Para
establecer y operar bancos de sangre o de cordón umbilical o tejidos, los
interesados deben declarar al inscribirse en el Ministerio, la naturaleza y
técnica de los procesos que proponen realizar y acompañar los antecedentes
certificados por el Colegio de Microbiólogos Químicos Clínicos, en que se
acredite que el establecimiento reúne las condiciones reglamentarias exigidas
para su buen funcionamiento, esencialmente en cuanto a la persona que
responderá técnicamente de la operación; a las instalaciones y equipos
adecuados para su elaboración, manipulación, clasificación y conservación de la
sangre y de sus derivados, así como la identificación, estado de salud y
registro de los donadores de sangre. La fiscalización de estos establecimientos
quedará a cargo del Colegio de Microbiólogos Químicos Clínicos, sin perjuicio
de las facultades de control y vigilancia del Ministerio.
Artículo 19.- Los cambios
en la regencia profesional, actividades o instalación de los bancos de sangre,
o de cordón umbilical o tejidos requerirán, previa autorización del Colegio de
Microbiólogos Químicos Clínicos, la inscripción en el Ministerio.
Artículo 20.- La sangre
humana, plasma o sus derivados podrán utilizarse solo para fines terapéuticos
médico-quirúrgicos y bajo prescripción médica.
En caso de desastre nacional o de emergencia el
Ministerio podrá hacer uso de las reservas de sangre o de sus derivados
existentes en los bancos de sangre públicos o privados.
Artículo 21.- Queda
prohibido a los establecimientos privados la exportación de sangre humana,
plasma y sus derivados, salvo en casos de emergencia calificados a juicio del
Ministerio.”
ARTÍCULO 3.- Refórmanse
los artículos 9 y 11, de
“Artículo 22.- Las personas que ejerzan alguna de las especialidades indicadas en el artículo 8, sin encontrarse debidamente registradas ante el Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica, y sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que se pudieran hacer acreedores conforme a la ley nacional, podrán ser impuestos de las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento por medio del fiscal del Colegio para que cesen de inmediato en el ejercicio de las funciones.
b) Si la
advertencia no fuere acatada dentro de un plazo prudencial que otorgará la
misma Fiscalía, cierre del laboratorio hasta que se corrijan las situaciones de
ilegalidad que hubiere acusado el Colegio. Es entendido que el cierre del
establecimiento se acordará por parte del Ministerio de Salud, a instancias del
Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos.”
“Artículo 24.- De
a) Composición.- El Colegio será regido por
b) Reunión anual.-
c) Miembros electos.- Los miembros electos entrarán en el ejercicio de sus cargos inmediatamente.
d) Asambleas
generales extraordinarias.- Habrá asambleas generales extraordinarias que
e) Convocatoria a Asamblea.- La convocatoria a
f) El quórum.- El quórum de
g) Los acuerdos.- Los acuerdos se tomarán mediante mayoría simple, salvo que esta Ley o su Reglamento establecieran otras votaciones calificadas para asuntos especiales.
ARTÍCULO 4.- Adiciónase
un nuevo artículo después del artículo 11 actual, a
Artículo 25.- Son atribuciones de
a) Conocer y
votar el informe anual de labores de
b)
Elegir a los miembros de
c) Elegir el fiscal, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento Electoral.
d) Nombrar a los miembros del Tribunal de Honor mediante las disposiciones del Reglamento Electoral.
e)
Aprobar el presupuesto de gastos que presente
f)Acordar
las cuotas extraordinarias que deban cubrir los miembros del Colegio, así como
los establecimientos en donde se ejerza
g)
Aprobar los reglamentos y los proyectos de modificaciones a
h)
Examinar los actos de
i) Conocer
y resolver las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones de
j)
Cualquier otra conferida en esta Ley o en su Reglamento.
ARTÍCULO 5.- Refórmanse
los artículos 12, 13, 14 inciso d) de
“Artículo 26.- De
La votación será secreta, directa y fiscalizada por el Tribunal Electoral. Si se produjere empate, la designación recaerá en el candidato de más antigua colegiatura.
Los
miembros de
Para formar quórum se necesita de la concurrencia de al menos cuatro de sus miembros y las decisiones que en ella se adopten se tomarán por simple mayoría de los votos presentes.
Artículo 27.- Deberes y atribuciones de
a) Convocar a las asambleas ordinarias y extraordinarias
b) Nombrar a los representantes del Colegio ante
las asambleas universitarias, ante
c) Nombrar a los miembros del Tribunal Electoral que estarán en su cargo por dos años.
d) Designar los asuntos que deban ser objeto preferente de investigación y debate en el Colegio.
e) Dirigir y supervisar las publicaciones periódicas del Colegio.
f) Promover congresos nacionales e internacionales de investigación científica, planificación y resolución de problemas en las especialidades profesionales de sus miembros.
g) Podrá dar contribuciones para actividades que coadyuven al desarrollo y difusión de las ciencias y al logro de los objetivos del Colegio.
h) Promover el intercambio intelectual entre los miembros del Colegio y las otras corporaciones afines.
i) Conocer y resolver las solicitudes de ingreso de nuevos miembros.
j) Conocer y resolver las solicitudes de incorporación como especialista.
k) Conocer de las renuncias de los miembros de
l) Administrar los fondos del Colegio.
m) Acordar las cuotas ordinarias
que deban cubrir los miembros del Colegio, así como las empresas consultoras y
laboratorios que ejerzan
n) Examinar los registros de tesorería.
o) Formular los presupuestos de gastos ordinarios
del Colegio para el ejercicio anual siguiente y los extraordinarios cuando
corresponda y presentarlos a
p) Preparar el informe anual y presentarlo para su
conocimiento a
q) Conocer y resolver las quejas y denuncias que se presenten contra un miembro del Colegio por falta a la ética profesional o por violación de las obligaciones legales o reglamentarias que le son aplicables, conforme con el procedimiento que establece esta Ley o el respectivo Reglamento.
r) Fijar los sueldos y honorarios de los empleados del Colegio que presten sus servicios en forma remunerada.
s) Promulgar las tarifas mínimas de los exámenes de laboratorio microbiológicos y químicos clínicos, y publicarlas en el Diario Oficial para su debido acatamiento.
t) Conceder permisos temporales para el ejercicio de la profesión a los profesionales en Microbiología y Química Clínica, nacionales o extranjeros con domicilio fuera de Costa Rica, que ingresen al país para realizar trabajos específicos por un plazo determinado. Estos miembros temporales deberán registrarse ante el Colegio y no podrán dedicarse a ninguna otra actividad profesional más que aquella para la cual fueron autorizados.
u) Resolver todas las cuestiones de orden interno
del Colegio no reservadas expresamente a
v) Nombrar y supervisar las comisiones temporales
o permanentes que ordenen las leyes, reglamentos y
w) Nombrar y remover al personal de confianza
de
x) Suspender temporalmente a los miembros y desinscribir a las empresas y laboratorios que no cumplan con las cuotas de colegiatura y mensualidades que se hayan establecido de acuerdo con las atribuciones que establece este artículo.
y) Acordar cuando lo considere oportuno la implementación de un examen de incorporación al Colegio
z) Las demás que la ley y los reglamentos le señalen.
Las resoluciones de
Junta Directiva que creen, modifiquen o extingan derechos de los administrados,
con excepción de la materia sancionatoria, según el procedimiento que establece
esta Ley, tendrán recurso de apelación ante
Artículo 28.- Deberes y atribuciones de los miembros:
[...]
d) Son atribuciones del tesorero: custodiar
bajo su responsabilidad los fondos del Colegio, pagar los libramientos que se
presenten en debida forma en
e) Derógase.”
ARTÍCULO 6.-
Agréganse cuatro nuevos artículos, los cuales corresponderán a los numerales
30, 31, 32 y 33, que se corrija la numeración, los cuales se leerán de la
siguiente forma:
“Artículo 30.- Deberes y atribuciones del fiscal:
a) Velar por el cumplimiento de
b) Concurrir con el presidente a las revisiones
que se realicen en
c) Asistir a las sesiones de
d) Visitar por lo menos una vez al año o cuando lo considere necesario, los establecimientos de Microbiología y Química Clínica, pudiendo revisar el registro de exámenes realizados en el establecimiento para verificar el cumplimiento en el cobro de las tarifas establecidas por el Colegio, podrá solicitar la presentación de la documentación correspondiente, existiendo la obligación de entregársela, salvo cuando se trate de documentación catalogada como confidencial.
e) Como apoyo a los deberes y atribuciones del
fiscal, podrá nombrar fiscales auxiliares. Las funciones de estos se enmarcarán
dentro de lo que establece el presente articulo y demás leyes y reglamentos del
Colegio, así como aquellas que el fiscal considere necesarias. Dichos
nombramientos tendrán que ser aprobados por
f) Preparar el informe anual y presentarlo
para su conocimiento a
g) Las demás que
Artículo 31.- Procedimiento para el conocimiento de quejas o denuncias contra sus miembros
Cuando
llegare a conocimiento de
Con
base en este informe y con una resolución fundamentada,
Tanto
el Tribunal de Honor, como en su caso
Terminado
el procedimiento administrativo en sede de
Artículo 32.- Resolución por parte de
Artículo 33.- De las sanciones aplicables
Si
a) Amonestación confidencial.
b) Amonestación escrita.
c) Suspensión temporal hasta por dos años de los derechos y prerrogativas inherentes a los miembros del Colegio.
El
fallo de
En
estos casos la decisión de
ARTÍCULO 7.-
Adiciónase un transitorio a
“Transitorio Único.-
A fin de introducir
la elección por parte de los integrantes de
Rige a partir de su publicación.
Carlos Manuel Gutiérrez Gómez
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 1º de octubre de 2009.—1 vez.—O. C. 29457.—C-384000.—(IN2009092784).
BENEMERITAZGO DE LAS ARTES Y LAS LETRAS A FAVOR
DEL PROFESOR RAFAEL CHAVES TORRES
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Nuestra patria debe
rendir homenaje a aquellos hombres y mujeres que han hecho méritos suficientes
para ser acreedores de una de las distinciones más importantes que confiere el
Estado, el de benemérito de
“Es de especial
relevancia, respetar siempre la línea de pensamiento esbozada por
Los valiosos
aportes a
Debemos reconocer
su influencia positiva sobre todo en las letras y la música de la brillante
labor de este humilde profesor nacido el 9 de mayo de 1839 en
En ausencia del
maestro Gutiérrez, cuando el profesor Chaves Torres contaba con veintisiete
años de edad, y por su reconocida competencia, fue nombrado interinamente como
director de esa Banda Militar. Pasó luego a dirigir
El profesor
Chaves no solamente destacó como director de bandas, sino que fue un
sobresaliente compositor de mazurcas como “La bella” y “Julia”; valses como “
Pero fue en el
funeral del expresidente Tomás Guardia, en 1882, cuando se tocó por primera vez
su más famosa marcha “El duelo de
Esta marcha
fúnebre se ejecutó en el cortejo fúnebre de Alfonso XII de España en noviembre
de 1885, en el del presidente de Francia, Carnot en 1894, y en el de la reina
Victoria de Inglaterra, en 1901. Indica esto, que no solo han sido despedidos
de la vida terrenal ilustres hijos de Costa Rica al compás de estas notas, sino
también distinguidas personalidades de otros países. ¿Quién no conoce en Costa
Rica El duelo de
Las razones expuestas han motivado, que solicite para el profesor don Rafael Chaves Torres un sitial de honor como Benemérito de las Artes y las Letras, con el fin de que rindamos un homenaje póstumo muy merecido a quien con tanto sentimiento estremece el corazón de los costarricenses.
En virtud de lo
anterior, someto para su conocimiento y aprobación de
ACUERDA:
BENEMERITAZGO DE LAS ARTES Y LAS LETRAS
A FAVOR
DEL PROFESOR RAFAEL CHAVES TORRES
ARTÍCULO
ÚNICO.-
Por los servicios
prestados a
Rige a partir de su aprobación.
Edine von Herold Duarte
DIPUTADA
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
6 de octubre de 2009.—1 vez.—O. C. 29457.—C-58500.—(IN2009092785).
EL PRESIDENTE DE
Y
En uso de las
facultades que les confiere los numerales 11, 140 inciso 18) y 146, de
Considerando:
1º—Que mediante
Decreto número 33208-H, publicado en
2º—Que mediante oficio número
DM-2179-2008, de fecha 08 de setiembre del 2008, se aprobó la modificación
parcial de
3º—Que mediante oficio número
DM-673-2009, de fecha 04 de mayo del 2009 el Ministro de Hacienda aprueba la
estructura organizacional del nuevo Centro de Investigación y Formación
Hacendaria del Ministerio de Hacienda, de conformidad con el informe número
DM-UPI-022-2009 de fecha 30 de abril del 2009, emitido por
4º—Que mediante oficio número
DM-585-08 de fecha 23 de setiembre del 2008, el Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica, registró en los archivos de
5º—Que mediante oficio número
DM-373-09 de fecha 25 de mayo del 2009, el Ministerio de Planificación Nacional
y Política Económica, registró en los archivos de
6º—Que se requiere precisar los
alcances de algunas funciones asignadas a los Departamentos que conforman
7º—Que
8º—Que el Director Administrativo
y Financiero, según el organigrama vigente del Ministerio de Hacienda, está
directamente subordinado al Despacho de la señora Ministra de Hacienda. Por
tanto,
Decretan:
“Reformas
y Adiciones al Reglamento de Organización
de
Ministerio de Hacienda y
al Reglamento para
el Uso, Control y
Mantenimiento
de Vehículos del
Ministerio
de Hacienda”
Artículo
1º—Refórmense integralmente los Artículos 2°, 3° y 8° del Decreto N° 33208-H,
Reglamento de Organización de
Artículo 2º—
Artículo 3°—
Departamento de Gestión del Potencial Humano
Proveeduría Institucional
Departamento de Recursos Financieros
Departamento de Arquitectura
Departamento de Servicios
Departamento de Servicios Médicos
Las Gestorías seguirán los
lineamientos técnicos que emitan
Artículo 8º—El Departamento de Servicios tendrá las siguientes funciones:
8.1) Garantizar que el sistema de gestión de los servicios públicos del Ministerio de Hacienda cumpla con la normativa y procedimientos vigentes.
8.2) Velar porque el trámite de pagos de los servicios públicos institucionales se cumpla en los plazos establecidos, por los entes rectores.
8.3) Formular las políticas institucionales en materia de uso de servicios públicos del Ministerio, dentro del contexto del uso racional de los recursos y equilibrio del medio ambiente y velar por su cumplimiento.
8.4) Formular las políticas institucionales en materia de seguros, velar porque éstas se cumplan y asesorar a las diferentes Dependencias del Ministerio en la materia.
8.5) Formular los lineamientos técnicos y administrativos sobre el uso del sistema de uso de combustible institucional y velar por su cumplimiento.
8.6) Formular las políticas institucionales en materia de logística de servicios, que promuevan un sistema eficiente y eficaz y velar porque se cumplan.
8.7) Formular los lineamientos para la consolidación del sistema institucional de gestión ambiental, de acuerdo con la normativa correspondiente y bajo los principios técnicos y administrativos que rigen la materia y velar por su cumplimiento.
8.8) Formular las políticas en materia de los servicios de información, correspondencia y notificación del Ministerio y velar por su consolidación de manera que permita brindar una atención al cliente de alta calidad.
8.9) Formular los lineamientos y brindar la asesoría requerida a las Dependencias del Ministerio, en relación con el Sistema Archivístico Institucional y dar seguimiento al cumplimiento de los mismos.
8.10) Reunir, conservar,
clasificar, custodiar, ordenar, describir, seleccionar, administrar y
facilitar, de una forma eficaz y eficiente, los documentos generados por las
diferentes dependencias que conforman el Ministerio, según lo estipulado en
8.11) Garantizar que el fondo documental del Ministerio de Hacienda cumpla con los principios de eficiencia y eficacia.
8.12) Velar para que las
políticas archivísticas que emita
8.13) Mantener una coordinación adecuada con las dependencias del Ministerio en materia de eliminación documental.
8.14) Formular los lineamientos y asesorar a las diferentes Dependencias del Ministerio en relación con el sistema de transporte institucional y velar por su cumplimiento, siguiendo los principios de transparencia y rendición de cuentas, incluyendo, entre otros trámites: colisiones, derechos de circulación, inscripción de vehículos, revisiones técnicas y cualquier otra actividad relacionada con el tema.
8.15) Garantizar un servicio eficaz y eficiente de transporte para satisfacer las necesidades de traslado de personas, objetos y documentos de las Dependencias del Ministerio.
8.16) Asesorar a las distintas dependencias del Ministerio en la adquisición de unidades de transporte.
8.17) Controlar y evaluar el uso
adecuado de la flotilla vehicular del Ministerio a la luz de
8.18) Garantizar que la flotilla vehicular del Ministerio se encuentre en perfectas condiciones de uso siguiendo una política efectiva en cuanto a mantenimiento preventivo y correctivo.
8.19) Formular los lineamientos a instaurar sobre la administración de vehículos desde su alta hasta la baja definitiva, en el Sistema de Bienes Institucional, en coordinación con el Departamento de Proveeduría Institucional.
8.20) Evaluar los servicios de seguridad y limpieza suministrados por empresas privadas a la institución y asesorar a las Dependencias del Ministerio en esta materia.
8.21) Formular los lineamientos a instaurar para preservar la seguridad y vigilancia tanto en las instalaciones del Ministerio como de sus usuarios, funcionarios, equipos, documentación y bienes y velar porque se cumplan.
8.22) Formular las políticas y lineamientos en materia de seguridad institucional acorde con el entorno nacional y dar seguimiento al cumplimiento de las mismas.
8.23) Velar por el cumplimiento de un sistema de seguridad integral bajo los principios de eficiencia, eficacia, calidad y riesgo.
8.24) Cualquier otra función relacionada con la materia de su competencia que le asigne el Director(a) o el Subdirector (a) según corresponda.
Artículo
2º—Refórmense los incisos 4.1) y 4.14) del artículo 4; los incisos 5.1), 5.2),
5,3) 5,4), 5.12), 5.14), 5.15), 5.17), 5.23) del artículo 5; los incisos 6.28),
6.45) y 6.50) del Artículo 6; los incisos 7.10) y 7.26) del Artículo 7° del
Decreto Nº 33208-H, Reglamento de Organización de
Artículo 4º—El (la) Director (a) Administrativo (a) y Financiero(a) tendrá las siguientes funciones:
4.1) Emitir, en coordinación con los responsables
de los Departamentos que conforman
(…)
4.14) Autorizar con su firma por delegación del
Ministro: las acciones de personal de los funcionarios; las gestiones ante el
Instituto Nacional de Seguros tendentes a hacer efectivas las pólizas de
seguros de los vehículos y propiedades del Ministerio así como la firma de
finiquitos con esa Institución; las solicitudes de inscripción y
des-inscripción de vehículos ante el Registro Nacional; las solicitudes de
exoneración relacionadas con bienes adquiridos para el Ministerio; la salida
del país de los vehículos propiedad del Ministerio; los documentos de ejecución
presupuestaria del programa presupuestario Administración Superior; los
cheques, mancomunadamente con el Departamento de Recursos Financieros; los
contratos de dedicación exclusiva de los funcionarios; las resoluciones de
adjudicación, declaratoria de desierto o declaratoria de infructuoso originadas
en licitaciones públicas, y abreviadas promovidas por el Ministerio y las
contrataciones directas que sean sometidas, a juicio del Proveedor
Institucional, a consideración de
(…)
Artículo 5º—El Departamento de Gestión del Potencial Humano tendrá las siguientes funciones:
5.1) Planear y proyectar las necesidades de recursos humanos y potencial humano que se requiera en las diferentes Dependencias del Ministerio.
5.2) Dotar al Ministerio del recurso humano competente para la ejecución de las operaciones, tareas y funciones que se desarrollan en cada una de sus Dependencias.
5.3) Realizar el reclutamiento y la selección de candidatos (as) por medio de concursos internos o externos.
5.4) Definir los criterios y la metodología de selección por medio de los cuales el Departamento de Gestión del Potencial Humano evalúa los candidatos participantes en concursos externos por artículo 15 del Reglamento al Estatuto del Servicio Civil o los candidatos en concurso interno o ascenso directo.
(…)
5.12) Realizar estudios de análisis ocupacional para la aprobación de asignaciones, reasignaciones, ubicaciones por reestructuración y cualquier otro cambio en la clasificación de los puestos, de acuerdo con las estructuras organizacionales aprobadas por la autoridad competente.
(…)
5.14) Tramitar y autorizar el pago de salarios ordinarios y extraordinarios de todos los funcionarios del Ministerio.
5.15) Detectar y comunicar al Director Administrativo y Financiero las sumas giradas de más y velar por su recuperación.
(…)
5.17) Emitir certificaciones y constancias de salario con fundamento en la información incluida en el expediente personal del servidor. El responsable de la función de sueldos y salarios autorizará con su firma las constancias y el Director del Departamento de Gestión del Potencial Humano autorizará con su firma las certificaciones.
(…)
5.23) Autorizar el número de horas extras solicitadas por los Directores de Dependencia y distribuirlas según las justificaciones presentadas y al presupuesto asignado para tal efecto, así como llevar un control del uso adecuado de las mismas y remitir informes periódicos a los Directores de Dependencia para la toma de decisiones.
(…)
Artículo 6º—
(…)
6.28 Dictar, en las contrataciones directas y de escasa cuantía, la resolución final de adjudicación, declaratoria de deserción o de contratación infructuosa.
(…)
6.45) Administrar el Almacén del Mercancías del Ministerio.
(…)
6.50) Controlar la correcta utilización de los procedimientos de contratación administrativa, el almacenamiento y distribución de mercancías y bienes institucionales.
(…)
Artículo 7º—El Departamento de Recursos Financieros tendrá las siguientes funciones:
(…)
7.10) Evaluar y analizar el presupuesto de cada programa y subprograma presupuestario del Ministerio, de acuerdo con las directrices emanadas de las autoridades superiores.
(…)
7.26) Cualquier otra función relacionada con la gestión de la administración financiera que le asigne el Director(a) o el Subdirector(a) según corresponda.
Artículo
3º—Refórmese íntegramente el Artículo 45 del Decreto Nº 27966-H, publicado en
Artículo 45.—Prohibición. Es absolutamente prohibido transportar particulares en los vehículos del Ministerio, salvo que estos brinden algún servicio o trabajo especial a la institución. En este caso la autorización deberá ser emitida por los Directores o Subdirectores de Programa o Sub-programa, Gerentes de las Administraciones Tributarias o Aduaneras o Gestores Administrativos Financieros.
En
el caso de los vehículos asignados a
Artículo
4º—Adiciónense un artículo 4 bis, los incisos 7.27), 7.28), 7.29), 7.30),
7.31), 7.32), 7.33) al Artículo 7°, un Artículo 9, un artículo 9-bis y el
inciso 10.6 al artículo 10 del Decreto N° 33208-H Reglamento de Organización de
Artículo 4 bis. El (la) Subdirector (a) Administrativo (a) y Financiero (a) tendrá las siguientes funciones:
1. Coordinar con los Jefes de los Departamentos
que conforman
2. Dar seguimiento al
cumplimiento de las recomendaciones emitidas por
3. Participar en las reuniones o comisiones que determine el (la) Director (a).
4. Coordinar conjuntamente con el
(la) Director (a) lo relacionado con el proceso de Control Interno de
5. Sustituir al Director (a) en sus ausencias con todos los deberes y derechos inherentes al cargo.
6. En ausencia del Director, autorizar con su firma, por delegación del Ministro (a), las acciones de personal de los funcionarios.
7. Todas las demás funciones que
le asigne el (la) Director (a) de acuerdo con los planes, proyectos y programas de
Artículo 7º—El Departamento de Recursos Financieros tendrá las siguientes funciones:
(…)
7.27) Realizar las entradas de mercancías de los bienes y/o servicios intangibles en el SIGAF.
7.28) Elaborar y Registrar las
reservas de crédito que corresponden al Título del Servicio de
7.29) Elaborar y tramitar planillas
de pago de cuotas estatal y patronal a
7.30) Tramitar pago de transferencias a organismos internacionales
7.31) Tramitar pago de transferencias de recursos externos
7.32) Proponer a
7.33) Proponer a
(…)
Artículo 9º—El Departamento de Arquitectura tendrá las siguientes funciones:
9.1) Estudiar, valorar, formular y diseñar proyectos de construcción, remodelación, reparación y mantenimiento de infraestructura que requiera el Ministerio.
9.2) Planear los proyectos de obras, diseño de obras para construir, remodelar, mantener y reparar la planta física de las dependencias de Ministerio.
9.3) Suministrar la asesoría necesaria para la confección de carteles, planos y acciones mediatas para la realización de las obras y cuando se requiera la contratación de las obras.
9.4) Coordinar con otras instituciones públicas, las acciones necesarias para solventar las necesidades de espacio físico del Ministerio.
9.5) Coordinar con
9.6) Supervisar y dar seguimiento a las obras en desarrollo y construcción, con el propósito de asegurarse la calidad referida en los términos de la contratación respectiva o del diseño preelaborado.
9.7) Llevar un control de las actividades en ejecución, determinando y vigilando los estándares relativos a la obra o a la planta física.
9.8) Llevar un registro de los planos de construcción, planificación de obras y de evaluación de necesidades del Ministerio.
9.9) Informar a las instancias correspondientes del Ministerio, sobre los alcances de calidad y estándares de las obras en supervisión.
9.10) Realizar las acciones necesarias para que los Directores de Programa tomen en cuenta en los anteproyectos de presupuesto las obras a ejecutar durante el período presupuestario, generando el plan de necesidades.
9.11) Definir los trabajos a ejecutar, en coordinación con los Directores de Dependencias, en aspectos de mantenimiento de edificios y compra de materiales de construcción para esos efectos.
9.12) Realizar informes de control de los materiales utilizados, facturas tramitadas y tiempos de ejecución presupuestaria de cada proyecto.
9.13) Preparar informes de Inspección de proyectos, de avance de obra y trámite de facturas de cobro y todos los detalles necesarios contenidos en los contratos de obra.
9.14) Brindar informes al Director Administrativo y Financiero de las acciones realizadas.
9.15) Realizar estudios para mejorar la infraestructura hacendaria.
9.16) Llevar el control de los movimientos de las partidas y sub-partidas de construcción y mantenimiento de los programas presupuestarios en coordinación con el Departamento Financiero y los encargados de la ejecución presupuestaria de cada programa.
9.17) Elaborar y recopilar la documentación requerida por las Oficinas de Cooperación Internacional para la obtención de cooperación en proyectos de infraestructura.
9.18) Participar en la
elaboración del plan de compras de
9.19) Tramitar las facturas por avance de obra o conclusión de obra aprobadas por el coordinador del proyecto para la aprobación y trámite ante los Directores de Programa y el Departamento Financiero.
9.20) Aprobar las especificaciones técnicas de carteles para procesos de contratación administrativa de construcción y remodelación de obras, compra y mantenimiento de aires acondicionados, rotulación de edificios y compra de estaciones de trabajo.
9.21) Dar seguimiento a los procesos de contratación administrativa de los proyectos establecidos.
9.22) Diseñar las estrategias para reconocer, disminuir o eliminar los riesgos de los proyectos en todas sus etapas.
9.23) Coordinar los proyectos conjuntos con Municipalidades y otras organizaciones que justifican la construcción de las edificaciones del Ministerio e informa de los resultados de las gestiones a los Directores respectivos.
9.24) Realizar estudios de mercado y costos de proyectos de infraestructura.
9.25) Coordinar con
9.26) Elaborar planos de construcción completos (arquitectónicos, estructurales, eléctricos, mecánicos u otros) así como los de remodelación que se programen.
9.27) Elaborar la programación técnica de los proyectos.
9.28) Estudiar los sistemas eléctricos y de comunicación de las distintas dependencias del Ministerio de Hacienda para canalizar y prevenir las necesidades tecnológicas.
9.29) Realizar inspecciones, avalúos, diagnósticos y peritajes en los edificios, materiales y equipos del Ministerio.
9.30) Diseñar y coordinar, de acuerdo con las necesidades, la instalación de las redes eléctricas para la iluminación, aires acondicionados, tomacorrientes generales y polarizados, plantas eléctricas, que se requieran en el Ministerio.
9.31) Inspeccionar las obras eléctricas de ingeniería que se contratan para el Ministerio de Hacienda.
9.32) Estudiar las condiciones físicas de las oficinas en donde se instalarán nuevas redes eléctricas y de comunicación.
9.33) Velar por la seguridad y mantenimiento de las redes eléctricas y de comunicación.
9.34) Inspeccionar el cumplimiento de los requerimientos de calidad y buen uso de los materiales, tiempo y normas de seguridad en construcción.
9.35) Analizar los resultados de los estudios de suelo, infiltración y freáticos; y revisar los resultados de las pruebas de resistencia de materiales y otros.
9.36) Emitir criterio técnico sobre las edificaciones sujetas de arrendamiento o posible uso por parte del Ministerio.
9.37) Registrar y custodiar los planos constructivos, tanto físico como digitalmente.
9.38) Coordinar con el Departamento de Salud Ocupacional, lo correspondiente a aspectos propios de la materia.
9.39) Cualesquiera otras actividades relacionadas con la materia de su competencia que le asigne el Director o el Subdirector (a) según corresponda.
Artículo 9-Bis.—
1. Asesorar a las autoridades superiores en
materia de competencia de
2. Proponer las directrices
requeridas para la adecuada ejecución de las actividades relacionadas con los
procedimientos administrativos originados en asuntos disciplinarios y cobro de sumas
adeudadas por funcionarios del Ministerio, en coordinación con
3. Atender los recursos de
revocatoria que se presenten, contra cualquier acto relacionado con las
actividades de los Departamentos que conforman
4. Velar por la correcta
aplicación de la normativa vigente en materia de competencia de
5. Apoyar en la realización de
investigaciones preliminares relacionadas con las faltas cometidas por los
funcionarios de
6. Brindar la asesoría legal a
las diferentes Departamentos que conforman
7. Preparar para firma del
funcionario correspondiente la respuesta a mandamientos judiciales y recursos
de amparo relacionados con materia administrativa y financiera, que se remitan
a trámite a
8. Preparar para la firma del
Director las directrices en materia o lineamientos en materia de la competencia
de
9. Realizar los estudios para
el otorgamiento de derechos solicitados por los funcionarios del Ministerio,
tales como licencias o permisos, que se encuentre en el ámbito de la
competencia de
10. Emitir criterios que se
soliciten por cualquiera de las Dependencias y funcionarios del Ministerio,
relacionados con materia propia de
11. Llevar a cabo estudios legales relacionados con los procesos de contratación y adquisición de bienes y servicios del Ministerio.
12. Velar por la adecuada ejecución de las políticas y procedimientos de contratación establecidos.
13. Analizar y revisar la
legalidad del expediente administrativo de los procesos contractuales para
preparar la formalización contractual, una vez dictado el acto de adjudicación.
Lo anterior ya sea para autorización interna de
14. Atender al usuario en forma personal, telefónica y por correo electrónico, brindándole información en materia administrativa.
15. Integrar comisiones de trabajo y participar en reuniones para asesorar sobre la ejecución de proyectos, planes y programas, con el fin de mejorar el desempeño de los procesos involucrados.
16. Emitir los criterios técnicos
que requiera
17. Recopilar y mantener actualizada la normativa vigente en materia laboral, de Recursos Humanos, Contratación Administrativa, Administración Financiera y Derecho Administrativo en general, analizando leyes, reglamentos y decretos aprobados para brindar un servicio oportuno y al día a los diferentes usuarios.
18. Evaluar y recomendar la correcta aplicación de normas técnicas y legales, así como la correcta ejecución de actos administrativos en materia de su competencia, por parte de otras Dependencias del Ministerio de Hacienda, a efecto de unificar criterios.
19. Tramitar las renuncias de los funcionarios (as) del Ministerio de Hacienda, preparando para firma del Director Administrativo y Financiero la correspondiente formalización.
20. Preparar, para firma de los
funcionarios competentes, resoluciones de reubicación de los funcionarios del
Ministerio de Hacienda tanto a lo interno como a lo externo de
21. Preparar para firma de los funcionarios competentes las resoluciones de recargo de funciones.
22. Instruir los procedimientos administrativos en materia disciplinaria y/o cobro de sumas giradas de más en los que se encuentran involucrados funcionarios(as) que laboran en las diferentes Dependencias del Ministerio.
23. Realizar la revisión de aspectos de legalidad en cuanto a forma de las resoluciones administrativas y judiciales de pago que ingresan al Departamento de Recursos Financieros del Ministerio de Hacienda.
24. Tramitar el levantamiento de gravámenes e infracciones de tránsito a vehículos del Ministerio, inscripciones y otros trámites relacionados con vehículos.
25. Preparar proyectos de Decretos y Circulares en materia administrativa.
26. Realizar estudios e
investigaciones relacionadas con procesos donde se requiere asesoría legal, en
materia de competencia de
27. Llevar a cabo gestiones administrativas y legales relacionadas con bienes inmuebles que pertenecen al Ministerio de Hacienda.
28. Realizar trámites registrales relacionados con propiedades del Ministerio.
29. Realizar estudios de los expedientes judiciales que han generado algún tipo de gravamen o anotación sobre los inmuebles pertenecientes al Ministerio.
30. Preparar para la firma del Director Administrativo y Financiero las gestiones necesarias para el levantamiento de gravámenes y anotaciones, así como para la inscripción de documentos originados en funciones de la mencionada Dirección.
31. Preparar solicitudes de Desahucio Administrativo y dar seguimiento a dicho procedimiento entablando los recursos administrativos procedentes hasta que se ponga en posesión al Ministerio, de las propiedades correspondientes.
32. Realizar informes a solicitud del Director y de los Directores de Departamento en materias específicas que se soliciten.
33. Cualesquiera otras actividades relacionadas con la materia de su competencia que le asigne el (la) Director(a) o el (la) Subdirector (a) según corresponda.
Artículo 10.—El Departamento de Servicios Médicos tendrá las siguientes funciones:
(…)
10.6) Cualesquiera otras actividades relacionadas con la materia de su competencia que le asigne el (la) Director (a) o el (la) Subdirector (a) según corresponda.
Artículo 5º—Deróguense las siguientes disposiciones normativas:
1) El inciso 4.19) del Artículo 4, el inciso
5.10) del artículo 5 y los incisos 6.1), 6.13), 6.49) del Artículo 6 del
Decreto número 33208-H, Reglamento de Organización de
2) El acuerdo Nº 162-H de fecha
25 de setiembre del 2002, publicado en
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con
las facultades que le confieren los artículos 140, incisos 3), 8) y 18), y 146
de
Considerando:
1º—Que existe la necesidad de contar con disposiciones reglamentarias que permitan la mejor ejecución del Decreto Ejecutivo N° 15877-RE de fecha 29 de noviembre de 1984, Reglamento de las Inmunidades y Privilegios Diplomáticos Consulares y de los Organismos Internacionales.
2º—Que es indispensable que el régimen de inmunidades y privilegios diplomáticos y consulares guarde la mayor concordancia con las convenciones internacionales sobre la materia de las cuales Costa Rica forma parte, con la legislación vigente y con las necesidades diplomáticas actuales. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modificar el artículo 10 del Reglamento de las Inmunidades y Privilegios Diplomáticos Consulares y de los Organismos Internacionales para que en lo sucesivo se lea así:
Artículo 10.—Los jefes de las misiones diplomáticas, los demás agentes diplomáticos, los funcionarios consulares de carrera, los funcionarios de organismos internacionales y agencias de cooperación que por medio de acuerdos vigentes gocen de una condición similar y que residan en Costa Rica; podrán importar hasta dos vehículos automotrices con exoneración de todo tributo y demás gravámenes, sin limitación en cuanto a cilindraje, para su uso personal y el de su familia. Para variar el número de vehículos exonerados se debe aplicar de forma estricta, el principio de reciprocidad consagrado en el derecho internacional.
Artículo 2º—Modificar el artículo 11 del Reglamento de las Inmunidades y Privilegios Diplomáticos Consulares y de los Organismos Internacionales para que en lo sucesivo se lea así:
Artículo 11.—Para los funcionarios administrativos de la misión, que no posean la ciudadanía costarricense ni residencia permanente en Costa Rica, que estén debidamente acreditados, que porten un pasaporte oficial o de servicio de su país, y que no estén comprendidos en las categorías enunciadas en el artículo 10; podrán importar un vehículo automotriz con exoneración de todo tributo y demás gravámenes, sin limitación en cuanto a cilindra]e, para su uso personal y el de su familia. Para variar el número de vehículos exonerados se debe aplicar de forma estricta, el principio de reciprocidad consagrado en el derecho internacional.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O.C. Nº 100720.—Solicitud Nº 05866.—C-30020.—(D35565-IN2009094092).
Nº 334-2009.—5 de mayo de 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que los días
que van del 11 al 15 de mayo de 2009, se realizará en Bruselas, Bélgica
2º—Que la participación de la
señora Alejandra Aguilar Schramm, en
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Alejandra Aguilar Schramm, portadora de la cédula de
identidad número 1-844-618, funcionaria de
El 17 de mayo de 2009, corresponde a viaje personal y los gastos en que incurra serán cubiertos en forma directa por la funcionaria.
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Alejandra Aguilar Schramm, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, serán costeados por
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 10 al 17 de mayo de 2009, la señora Alejandra Aguilar
Schramm, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del 10 al 17 de mayo de 2009.
San José, a los cinco días del mes de mayo del dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. 101219.—(Solicitud Nº 23201).—C-33020.—(IN2009091895).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
AVISO
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
DGT-032-09.—Dirección General de Tributación.—San José, a las nueve horas del veintidós de octubre del dos mil nueve.
Considerando:
I.—Que el
artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a
II.—Que los avances en materia de
tecnología y comunicaciones permiten a
III.—Que el artículo 4° de
IV.—Que mediante resolución
DGT-09-09, de las ocho horas del 19 de junio del 2009, publicada en el Diario
Oficial
V.—Que mediante resolución Nº
12-09, de las quince horas del veinte de agosto del dos mil nueve, publicada en
VI.—Que a la fecha, existe un grupo de sujetos pasivos que se considera idóneo para sumarse al uso obligatorio del nuevo modelo informático de Tributación Digital, accesible por medio de la página Web del Ministerio de Hacienda. Por tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—Uso Obligatorio de Tributación Digital. Se establece el uso obligatorio de los servicios electrónicos de Tributación Digital para los siguientes sujetos pasivos:
1. Contribuyentes con obligación en el impuesto selectivo de consumo.
2. Contribuyentes con obligación en el impuesto específico sobre bebidas alcohólicas.
3. Contribuyentes con obligación en el impuesto específico sobre bebidas envasadas sin contenido alcohólico y jabones de tocador.
4. Contribuyentes con obligación en el impuesto a los casinos y salas de juego.
5. Contribuyentes con obligación en los impuestos a los rendimientos y a las ganancias de capital de los fondos de inversión.
6. Contribuyentes que realizan espectáculos públicos.
Estos servicios estarán disponibles a través del portal de Tributación Digital, desde la página Web del Ministerio de Hacienda.
Artículo 2º—Acatamiento de las disposiciones de la resolución 12-09. En razón de que la resolución 12-09 mencionada en el considerando V anterior, constituye el marco jurídico general para el cumplimiento de las obligaciones tributarias por medio de los servicios electrónicos de Tributación Digital, todas las normas que integran dicha resolución son de acatamiento obligatorio para los sujetos pasivos indicados en artículo anterior.
Artículo 3º—Vigencia. Rige a partir de su publicación. Tanto el pago como los formularios que se regulan en la presente resolución, deberán utilizarse para los períodos fiscales con vencimiento a partir de la entrada en vigencia de esta resolución.
Publíquese.—Francisco Fonseca Montero, Director General.—1 vez.—Solicitud Nº 21174.—O. C. Nº 93440.—C-48770.—(IN2009094414).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
EDICTO
DIA-R-E-688-2009.—El
señor Luis Diego Fernández Guardia, cédula Nº 1-688-729, en calidad de
representante legal de la compañía Viveros Fantasías Naturales S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción
del fertilizante orgánico de nombre comercial Madre Tierra, compuesto a base de
nitrógeno-fósforo-potasio-calcio-magnesio-hierro-azufre. Conforme a lo que
establece
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
El señor Federico
Chaverri Suárez con número de cédula 1-806-534, vecino de Heredia, en calidad
de regente veterinario de
El señor Federico
Chaverri Suárez con número de cédula 1-806-534, vecino de Heredia, en calidad
de regente veterinario de
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 17, titulo N° 1582, emitido por
el Sistema Educativo Saint Clare, en el año dos mil, a nombre de Pérez Jiménez
Mariela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 37, título Nº 126, emitido por el
Colegio Rincón Grande de Pavas, en el año dos mil cuatro, a nombre de Morales
Espinoza Julio César. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 21, título Nº 83, emitido por el
Liceo Braulio Carrillo Colina, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a
nombre de Monge Núñez Viviana. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 28, título Nº 80, emitido por el
Colegio Técnico Profesional Puerto Viejo, en el año mil novecientos noventa y
siete, a nombre de Carballo Salas Loren Susana. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original y por cambio de apellido, cuyos
nombres y apellidos correctos son: Carvajal Carballo Loren Susana. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 6, título Nº 17, emitido por el
Liceo Académico
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 18, asiento 03, título Nº 068,
emitido por el IPEC-CINDEA-CARIARI, en el año dos mil dos, a nombre de Rojas
Díaz Daniel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad Ciencias y
Letras, inscrito en el tomo 1, folio 50, título Nº 926, emitido por el Liceo
Diurno José Martí, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Bolaños
Calderón Edith María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 176, asiento Nº 17, título Nº
1033, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Puntarenas, en el año dos
mil cinco, a nombre de Núñez Hidalgo Jessica. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 74, asiento 25, título Nº 463, en
el año dos mil, y del Título de Técnico Medio en
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 227, título Nº 1449, emitido por
el Liceo de Alajuelita, en el año dos mil ocho, a nombre de Álvarez Badilla
Judith. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, título Nº 56, emitido por el
Colegio Técnico Profesional de Los Chiles, en el año mil novecientos noventa y
tres, a nombre de Alfaro Medina Alejandra. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 154, título Nº 654, emitido por el Liceo
Salvador Umaña Castro, en el año dos mil cuatro, a nombre de Vargas Chacón
Yoselyn Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 69, título Nº 3347, emitido por
el Colegio de Palmares, en el año dos mil siete, a nombre de Torres Herrera
Carol. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, título Nº 8,
emitido por el Liceo Hernán Zamora Elizondo, en el año dos mil cinco, a nombre
de García Ortega Keny Alexander. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Conforme a los
archivos de
DEPARTEMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad
con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su estatuto social de la organización social denominada: Sindicato
de Trabajadores de
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su estatuto social de la organización social denominada Sindicato de
Vendedores Estacionarios de Frutas y Afines de Cartago, siglas SIVEFAC acordada
en asamblea celebrada el 7 de setiembre del 2009. Expediente V-7. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José a las 10:00 horas del 2 de setiembre del 2009, se acordó conceder pensión de gracia mediante la resolución JNPA-3108-2009, al señor Chavarría Zúñiga Recaredo, cédula de identidad 1-259-525, vecino de San José; por un monto de sesenta y siete mil seiscientos siete colones sin céntimos (¢67.607,00), con un rige a partir de la inclusión de planilla. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2009093114).
REGISTRO
NACIONAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
María del Rosario Quesada
Benavides, cédula Nº 4-0063-0514, solicita la inscripción de: Expo
Management como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: gestión de negocios comerciales dedicado a la
exhibición de empresas y servicios para ejecutivos con conferencias académicas,
venta de productos nuevos, promociones, administración comercial, trabajos de
oficina y establecer oportunidades de negocios con misión: generar entre los
participantes oportunidades de negocios. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de mayo del 2009, expediente Nº 2009-
DIVISIÓN CATASTRAL, REGISTRO INMOBILIARIO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se avisa a los
usuarios del plano catastrado P-1248281-2007, que por las consideraciones que
en la resolución de las siete horas treinta minutos del diecisiete de setiembre
del año dos mil nueve se restablecieron los efectos jurídicos del citado
plano.—Lic. Mario Aguilar
Chaves, Subdirector a. í.—O. C. Nº 09-816.—Solicitud Nº
29315.—C-15770.—(IN2009092294).
Se avisa a los
usuarios del plano catastrado Nº A-391054-1997, que mediante resolución
administrativa de las nueve horas del treinta y uno de agosto del año dos mil
nueve y por las consideraciones que en ella aparecen, se restituyó el citado
documento con copia de microfilme.—Lic. Marlon Aguilar Chaves, Subdirector a. í.—O. C. Nº 09-816.—Solicitud Nº
29316.—C-15770.—(IN2009092295).
Se hace del
conocimiento de los usuarios de
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Vida Integral
para las Naciones, con domicilio en la provincia San José, Aserrí. Sus fines,
entre otros están: Predicar, enseñar y difundir el evangelio de nuestro señor
Jesucristo, valiéndose de todos los medios orales y escritos de comunicación
masiva que la ley permita. Su presidenta: Lisette Magally Padilla Navarro, es
la representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por
encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administrativa del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Roblar de Quebrada Honda de Nicoya, Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Gerardo Carrillo Obando. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 114501).—Curridabat, a los dieciocho días del mes de junio del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009136438.—(IN2009092653).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Bomberos Reservistas Jubilados, con domicilio en la provincia San José. Sus fines, entre otros están: La cooperación y coordinación para promover las medidas preventivas de ayuda para combatir siniestros, especialmente incendios y desastres naturales que puedan afectar o se presenten especialmente en nuestro país. Su presidente Jorge Enrique López Molina, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2009, asiento 65210, adicional: 2009-188870.—Curridabat, 17 de setiembre del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009136467.—(IN2009092654).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-411829, denominación Asociación Instituto Costarricense de Derecho del Deporte. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 10:00 horas 17 minutos y 55 segundos, del 16 de octubre del 2009. Documento Tomo: 2009, asiento: 272434.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009136502.—(IN2009092655).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Educativa Católica Costarricense, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: asumir procesos de educación formal y no formal en los ámbitos público y privado, nacional e internacional, en poblaciones rurales, urbanas y urbano-marginales y en riesgo social; dirigidos a infantes, niños y niñas, jóvenes adultos, adultos mayores y personas con discapacidad en los niveles de educación temprana, educación materno infantil y preescolar, primaria y secundaria, formación universitaria y para-universitaria en todas las disciplinas y especialidades. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Juan Carlos Goñi Mazza. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 219528).—Curridabat, 28 de setiembre del 2009.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a.í.—1 vez.—RP2009136543.—(IN2009092656).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción
el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Labriegos Unidos y
Productores Ambientalistas con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos
fines principales entre otros serán los siguientes: Consolidar como
microempresarios agrícolas a los asociados. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
Presidente: Jorge Eladio Cordero Varela. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del-8 de agosto de 1939
(Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. Tomo
2009, asiento 172984 y documento adicional tomo 2009, asiento
249687.—Curridabat, 28 de setiembre del 2009.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a.í.—1
vez.—RP2009136579.—(IN2009092657).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora Ana
Cecilia Castro Calzada, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad Nº
1-561-190, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de
Euro-Celtique S. A. de Luxemburgo, solicita
El señor Luis Diego
Acuña Vega, mayor, soltero, abogado, cédula de identidad Nº 1-1151-238, vecino
de San José, en su condición de apoderado especial de Indiana University
Research And Technology Corporation, de Estados Unidos de América, solicita
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Gastón
Baudrit Ruiz, cédula Nº 1-599-078, mayor, casado, abogado, vecino de San José,
en condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N. V., de
Bélgica, solicita
El señor Gastón
Baudrit Ruiz, cédula Nº 1-599-078, mayor, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N.V., de Bélgica,
solicita
El señor Luis Fernando Asís Royo, mayor, soltero, asistente legal, cédula de identidad Nº 1-637-429, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Ferrari S.p.A, de Italia, solicita el Modelo Industrial denominado: VEHÍCULO.
Para ver la imagen solo en
El
presente diseño se refiere a un carro de juguete. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Luis Fernando Asís Royo, cédula Nº 1-637-429, mayor, solero, asistente legal, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Ferrari S. P. A., de Italia, solicita el Modelo Industrial denominado: CARRO DE JUGUETE.
Para ver la imagen solo en
El diseño ornamental
para un Carraro/Carro de Juguete como se muestra y describe. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Luis Diego
Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, mayor, divorciado una vez, abogado,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Amgen Inc., de
E.U.A., solicita
El señor José Paulo
Brenes Lleras, cédula Nº 1-694-636, mayor, casado, abogado, vecino de Santa
Ana, en condición de apoderado especial de Repros Therapeutics Inc., de E. U. A.,
solicita
El señor José Fernando
Cárter Vargas, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad número
1-497-461, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Aventis
Pharma S. A., de Francia, solicita la patente de invención denominada MEZCLAS DE POLISACÁRIDOS DERIVADOS DE HEPARINA, SU
PREPARACIÓN Y LAS COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LAS CONTIENEN. La
presente invención se refiere a mezclas de polisacáridos derivados de Heparina
que tienen un peso molecular de
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD
DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTO
En expediente Nº
3-2009 el señor Julio Durán Abarca, mayor, casado una vez, agricultor, cédula
1-396-495, y la señora Isabel Ortuño de
Localización
geográfica:
Sito en: Guápiles, distrito: 01 Guápiles, cantón: 02 Pococí, provincia: 07 Limón.
Hoja
cartográfica:
Hoja Guápiles, escala 1:50.000 del I. G. N.
Localización
cartográfica:
Entre coordenadas generales: 243928.3261-243944.9288 norte y 554971.1038-555358.2025 este límite aguas arriba y 244703.7806-244892.3886 norte y 554522.5134-554733.8064 este límite aguas abajo.
Área
solicitada:
Derrotero:
Coordenadas del vértice Nº 1 243928.3261 norte, 554971.1038 este.
Línea Acimut Distancia (metros)
1-2 006º59’ 37.80
2-3 339º35’ 71.42
3-4 315º48’ 57.59
4-5 304º39’ 32.20
5-6 332º08’ 106.85
6-7 346º41’ 89.28
7-8 331º49’ 84.28
8-9 320º09’ 39.05
9-10 331º05’ 60.19
10-11 348º11’ 32.02
11-12 341º54’ 37.93
12-13 324º43’ 109.31
13-14 329º45’ 56.99
14-15 299º49. 66.71
15-16 319º30’ 44.85
16-17 048º15’ 141.61
17-18 048º15’ 141.61
18-19 160º06’ 83.01
19-20 143º59’ 38.92
20-21 113º19’ 65.81
21-22 160º30’ 56.17
22-23 144º57’ 64.11
23-24 172º12’ 70.84
24-25 146º51’ 49.56
25-26 152º30’ 43.54
26-27 163º02’ 59.05
27-28 169º40’ 43.03
28-29 169º02’ 71.94
29-30 160º28’ 68.37
30-31 161º11’ 43.53
31-32 131º44’ 67.77
32-33 132º33’ 84.51
33-34 118º07’ 105.46
34-35 134º47’ 54.14
35-36 137º23’ 70.63
36-37 139º56’ 50.94
37-38 267º33’ 193.73
38-1 267º33’ 193.73
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 20 de febrero del 2009, área y derrotero aportados el 20 de febrero del 2009.
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, 19 de octubre del 2009.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla, Registro Nacional Minero.—(IN2009093422).
2 v.
2.
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº
13566A.—Víctor Hugo Romero Madrigal, solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº
9374P.—Tropigás de Costa Rica S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº
6517P.—Desarrollo Turísticos Colón S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº
9082A.—Luis Antonio Garita Méndez, solicita concesión de
Expediente Nº
13610P.—Fort Green Perk Holdings of Guanacaste LLC S. A., solicita concesión
de:
Expediente Nº
9181P.—Sakata Centroamérica S. A., solicita concesión de:
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE
Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Que el día 28 de
setiembre del dos mil nueve, se tiene por presentada la solicitud por parte del
señor Pablo Murillo Alfaro, mayor, soltero, empresario, portador de la cédula
número 2-521-889, en su condición de apoderado generalísimo de la empresa
denominada “Bomba Santa Inés S. A.”, cédula jurídica número 3-101-554921, para
cambio de titularidad y prestación de servicio público de la estación de
servicio conocida como Bomba Santa Inés, ubicada en Zarcero, Alfaro Ruiz,
Alajuela; cuyo permisionario de servicio público actual es el señor Marcos Murillo
Ulate, cédula jurídica de identidad 2-253-738, quien ha manifestado que una vez
autorizado el respectivo cambio de titular se traspasen a la empresa denominada
Bomba Santa Inés S. A., todos los derechos inherentes al negocio mercantil de
estación de servicio. Se otorga un plazo de quince días hábiles a partir de la
primera publicación en el Diario Oficial
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notaria de Brenda Kattia Mena Bermúdez, carné 17767, cédula: 108350769, expediente Nº 09-001766-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de ésta lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, 5 de octubre del 2009.—Lic. Roy Amoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—RP2009136523.—(IN2009092663).
Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notaria de Cynthia Wo Ching Vargas, carné 17902, cédula: 110680678, expediente Nº 09-002126-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta esta lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, 7 de octubre del 2009.—Lic. Roy Amoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—RP2009136671.—(IN2009092664).
Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notario de Melvin Coto Ramos, carné 16528, cédula: 303410485, expediente Nº 09-002125-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta este lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, 7 de octubre del 2009.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—(IN2009093109).
Nº 19-2009
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Considerando
I.—En virtud de
la exclusividad otorgada por
II.—Que el Tribunal Supremo de Elecciones goza de potestad reglamentaria de conformidad con el artículo 12 inciso a) del Código Electoral y en uso de esa facultad legal le corresponde dictar la normativa que regula la materia electoral.
III.—Que el artículo 137 del
Código Electoral establece que las manifestaciones, desfiles u otras
actividades en vías públicas, plazas, parques u otros sitios públicos que
realicen los partidos políticos, a partir de la convocatoria oficial a
elecciones, deberán contar con la autorización del TSE. Por tanto,
DECRETA
El siguiente:
REGLAMENTO PARA AUTORIZAR ACTIVIDADES DE LOS
PARTIDOS POLÍTICOS EN SITIOS PÚBLICOS
Artículo 1º—El presente reglamento tiene como objeto regular el procedimiento para otorgar los permisos requeridos por los partidos políticos para realizar actividades en sitios públicos a partir de la convocatoria a elecciones.
Artículo 2º—Los partidos políticos que deseen obtener tales permisos deberán contar para tales fines con la autorización del Tribunal Supremo de Elecciones, la cual se otorgará por intermedio del encargado del correspondiente programa electoral. Además de dicha autorización, el partido político interesado deberá contar con el permiso de las autoridades municipales correspondientes, previo cumplimiento de los requisitos de seguridad y salubridad pública vigentes.
Artículo 3º—Los partidos políticos podrán celebrar manifestaciones, desfiles u otras actividades en zonas públicas a partir de la convocatoria a elecciones, con apego a lo establecido en el artículo anterior de este Reglamento y el artículo 137 del Código Electoral. No obstante, entre el día 16 de diciembre y el día 1° de enero, ambos inclusive, en los seis días inmediatos anteriores al día de las elecciones y ese día, inclusive, no se podrán realizar este tipo de eventos.
Artículo 4º—Las solicitudes de permiso podrán ser presentadas ante el encargado del correspondiente programa electoral desde un mes antes a la fecha de la convocatoria a la elección que corresponda, y al menos con ocho días hábiles de antelación a la celebración del evento; aquellas que se presenten fuera de dichos plazos, serán rechazadas de plano.
Las solicitudes deberán ser presentadas en las fórmulas que para tales efectos diseñe este Tribunal, o bien mediante los mecanismos o herramientas electrónicas que el Tribunal autorice de previo.
Artículo 5º—El diseño de las fórmulas referidas en el artículo anterior será puesto disposición de los partidos políticos antes de que inicie el período de recepción de solicitudes, para que éstos procedan con la reproducción de las mismas según corresponda.
De igual forma, cuando las fórmulas de solicitud de autorización se encuentren en formato digital o medios electrónicos, los partidos políticos que quieran disponer de ellos deberán indicarlo al encargado del correspondiente programa electoral, para que se proceda con el trámite de autorización y validación del partido como usuario del recurso, entregándole un mecanismo de identificación exclusivo, que permita asegurar la información tanto del mismo partido como la que éste intente procesar. En todo caso el encargado del correspondiente programa electoral deberá llevar un registro de cada partido usuario autorizado y de los mecanismos informáticos de identificación asignados a cada uno de ellos.
Artículo 6º—Las solicitudes de permiso y cualquier otra gestión deberán ser firmadas por cualesquiera miembros del Comité Ejecutivo Superior del partido político, cuando estas se presenten en formato físico o impresas en papel, y, además, habrán de ser presentadas en forma separada, en día hábil, por escrito y en forma personal, ante el encargado del correspondiente programa electoral; en caso de que la solicitud no sea suscrita por los miembros del Comité Ejecutivo Superior, necesariamente deberá acreditarse en el acto de presentación, la personería del solicitante, cumpliéndose con las disposiciones del Código Civil y el Código Notarial a propósito de la figura del mandato.
Aquellas que no sean presentadas por el solicitante, deberán ser autenticadas por un abogado; no se tramitarán las solicitudes remitidas mediante fax, correo convencional o electrónico. Aquellas que se gestionen en formato electrónico o digital deberán ser validadas mediante los mecanismos de identificación facilitados.
Artículo 7º—La solicitud deberá necesariamente consignar la siguiente información:
a) nombre del partido político;
b) nombre completo, número de cédula e indicación del cargo que ocupa el miembro solicitante;
c) indicación del tipo de evento;
d) fecha y hora del evento;
e) dirección exacta donde se realizaría la actividad partidaria, debiendo indicar: provincia, cantón, distrito y otros detalles que permitan ubicar el lugar;
f) si se tratare de un desfile se deberá indicar el recorrido preciso del mismo.
g) nombre completo del coordinador de la actividad, con la indicación de algún medio para ser contactado.
En caso de que se omitiera alguno de estos datos, o bien se advierta algún error material o formal, se prevendrá al partido para que corrija el error en un plazo de veinticuatro horas contadas a partir del momento en que se le notifique la respectiva prevención. Al partido que no cumpla en dicho tiempo con lo prevenido, se le rechazará de plano su solicitud.
Artículo 8º—En el caso de los desfiles, la ruta de los mismos debe ser claramente especificada en la solicitud de permiso y llevarse a cabo con estricto apego a la misma, respetando las regulaciones de tránsito y las que ordene el Tribunal Supremo de Elecciones por medio de sus Delegados.
Tratándose del simple tránsito de una caravana de vehículos con destino a otro lugar, no se requiere permiso de la autoridad local, pero deberán circular a velocidad reglamentaria, sin detenerse y acatando las indicaciones respecto de la ruta previamente señalada.
Artículo 9º—Corresponderá al encargado del correspondiente programa electoral conceder los permisos para reuniones; estos permisos serán otorgados en estricta rotación de partidos inscritos y en el orden en que los soliciten (artículo 137, inciso b) del Código Electoral). En virtud de lo anterior, y como regla de rotación, los partidos políticos podrán realizar solamente una actividad pública por mes calendario en un mismo distrito electoral o localidad.
Artículo 10.—El encargado del correspondiente programa electoral, una vez recibida una solicitud de un partido político, hará constar en el documento el número consecutivo de orden de presentación, además de la hora y fecha de su presentación, entregará un recibido a la persona que la presente y anotará ese acto en un libro de registro que se llevará para tales efectos, el cual podrá ser físico o digital.
Artículo 11.—Con cada solicitud se formará un expediente separado, en el cual se consignarán las actuaciones que se lleven a cabo. El encargado del correspondiente programa electoral dictará las resoluciones respectivas, debiendo resolver a la mayor brevedad y de acuerdo con el orden de presentación.
Artículo 12.—El encargado del correspondiente programa electoral convocará, en forma inmediata, a sorteo a los partidos políticos que hayan presentado en un mismo día, independientemente de la hora de presentación, solicitudes que coincidan en cuanto a la fecha y el lugar de las actividades públicas que se pretenden realizar, o bien, en virtud de la cercanía de los lugares. Dicho sorteo se realizará dentro de los dos días inmediatos posteriores al día en que fueron presentadas las solicitudes.
Para realizar el sorteo, se utilizará una esfera con balotas numeradas según el orden alfabético de los partidos políticos participantes, o bien, mediante los mecanismos electrónicos que oportunamente se dispongan para tales efectos. Dicho procedimiento se realizará con la presencia de los representantes debidamente acreditados por los partidos políticos interesados que deseen asistir.
El partido que resulte ganador del primer lugar en el sorteo, tendrá prioridad en el trámite de su gestión, la cual inmediatamente será sometida a estudio. A los que no resultaren favorecidos se les denegará la solicitud, sin perjuicio de que puedan presentar una nueva para otra fecha.
Finalizado el sorteo, el encargado del correspondiente programa electoral levantará el acta en la que conste cual partido resultó ganador; la misma deberá ser firmada por cada uno de los miembros de los partidos presentes en el acto.
Artículo 13.—Una vez recibida la gestión única, o bien, habiéndose realizado el sorteo dispuesto en este reglamento, se valorará en primer lugar el cumplimiento de los requisitos de forma y, posteriormente, se procederá a analizar la viabilidad del lugar propuesto por el partido para llevar a cabo la actividad solicitada, tomando en consideración las prohibiciones señaladas en el artículo 137 del Código Electoral, así como cualquier factor que pueda representar un riesgo para la seguridad pública.
Para tales efectos, de previo a
la concesión de los permisos solicitados, se podrá pedir a
Cualquier evento que haya sido autorizado deberá celebrarse el día, hora y lugar fijado en la autorización; sólo se permitirán cambios por situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente justificadas a criterio del Tribunal Supremo de Elecciones, en lo que respecta a día, hora y lugar dentro de la misma localidad o distrito electoral.
Artículo 14.—Analizada la solicitud en los términos del artículo anterior, se procederá con el dictado de la resolución que corresponda.
Artículo 15.—Contra la resolución que dictare el encargado del correspondiente programa electoral concediendo o denegando un permiso, cabrá el recurso de revocatoria y subsidiariamente el de apelación para ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Ambos se presentarán ante el encargado del correspondiente programa electoral que dictó la resolución, quien resolverá sobre la revocatoria y, si no fuera de recibo el alegato planteado, la apelación presentada en tiempo se elevará de forma inmediata a conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones.
El término para recurrir será de tres días a partir del momento en que se notifique la resolución respectiva.
Estarán legitimadas para apelar las personas autorizadas en este reglamento para solicitar los permisos.
Artículo 16.—Toda resolución
dictada en el trámite de los permisos regulados por este reglamento, será
debidamente notificada de acuerdo con las normas establecidas en el Reglamento
de Notificaciones a Partidos Políticos por Correo Electrónico (Decreto Nº
06-2009 de 5 de junio de 2009, publicado en
Sin perjuicio de lo anterior, copia literal o en lo conducente de las mismas será expuesta en el sitio señalado para tales efectos, durante un mínimo de cinco horas de labor ordinaria durante un mismo día, además de su publicación en el sitio Web oficial del Tribunal Supremo de Elecciones. Estas publicaciones complementarias no reabren plazos para recurrir.
Artículo 17.—
No obstante lo anterior, la forma y dimensión de las tarimas queda a criterio y bajo responsabilidad de los partidos políticos, así como especificaciones y medidas de seguridad para proteger la integridad de las personas.
Artículo 18.—Aquellas actividades denominadas “piquetes” y que realizan los simpatizantes de un partido político, en un lugar determinado, con el único fin de distribuir distintivos, volantes o cualesquiera otros objetos alusivos a su agrupación política, serán autorizadas y supervisadas por el Cuerpo Nacional de Delegados.
Para tales efectos, el representante del partido político deberá presentar solicitud formal de autorización ante la jefatura regional del Cuerpo Nacional de Delegados que corresponda, indicando en ésta el nombre del partido político, la fecha, la hora y el lugar exacto del “piquete”, además del nombre de la persona que se tendrá como responsable del mismo y el medio donde se le puede localizar.
Artículo 19.—Para la realización de los “piquetes” se deberán tomar en cuenta las siguientes disposiciones:
a) deberán ubicarse, y permanecer en el sitio que se les asigne, de forma que no obstruyan la libre circulación de transeúntes o vehículos, o puedan obstaculizar el ejercicio pleno de los derechos de las personas ajenas a la actividad.
b) está prohibida en los “piquetes” la utilización de altavoces, así como la distribución y el consumo de bebidas alcohólicas o cualquier otra sustancia enervante o psicotrópica.
c) no se podrán realizar “piquetes” de un partido durante el día en que, en el mismo lugar, esté autorizada una manifestación, mitin o desfile político de otro partido, que tendrá la exclusividad de piquetes en la respectiva localidad.
d) no se podrán realizar “piquetes” simultáneos de diferentes agrupaciones políticas en una misma comunidad o en lugares en que, por su cercanía, exista la posibilidad de enfrentamiento entre los participantes contendores.
e) se prohíbe en los “piquetes”, todo acto de violencia de hecho o verbal entre los propios participantes, o contra personas o grupos ajenos a la actividad.
f) los “piquetes” deberán ser coordinados y dirigidos por un adulto que se tendrá, para todos los efectos, como responsable de la actividad.
g) el Cuerpo Nacional de Delegados determinará la distancia que debe existir entre los “piquetes” de distintos partidos políticos, de acuerdo a las características del lugar donde se vayan a llevar a cabo.
h) los clubes políticos que no se ubiquen en un local esquinero deberán trasladar su “piquete” a la esquina con señal de tránsito fija (de “Alto” o “Ceda”) más cercana, respetando la distancia entre un “piquete” y otro, según lo que determine el Cuerpo Nacional de Delegados, de conformidad con lo establecido en el punto anterior.
i) se permitirá el uso de
banderas fijadas en el suelo pero fuera de la superficie de rodamiento donde se
realiza el “piquete”, colocadas en líneas y abanderando no más de
j) corresponderá al partido político organizador de un “piquete” velar por la seguridad de los participantes de dicha actividad.
La infracción a estas disposiciones implicará la suspensión inmediata del acto y el retiro de los participantes por parte de los Delegados del Tribunal, en coordinación con las autoridades de policía encargadas de la vigilancia de la actividad. En todo caso corresponderá al Cuerpo Nacional de Delegados velar por el efectivo cumplimiento de las reglas referidas a la celebración de “piquetes”.
Artículo 20.—El
presente decreto deroga el N° 08-2005 del 10 de junio de 2005, publicado en
Dado en San José, a los veintidós días del mes de octubre del dos mil nueve.
Luis Antonio Sobrado González
PRESIDENTE
Max Alberto Esquivel Faerron Mario Seing Jiménez
MAGISTRADO MAGISTRADO
Zetty Bou Valverde Juan Antonio Casafont Odor
MAGISTRADA MAGISTRADO
Juan Rafael Salas Navarro, Prosecretario.—Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor a. í.—1 vez.—(IN2009094054).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 6130-09.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas y trece minutos del tres de setiembre del dos mil nueve. Nuria Jiménez
Villalobos, cédula de identidad número: tres-doscientos uno-doscientos sesenta
y siete, vecina de San José, solicita la rectificación de su asiento de
nacimiento en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es “nueve de
agosto de mil novecientos cincuenta y tres” y no como se consignó. Conforme lo
señala el artículo 66 de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Daniel Antonio Torrez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 811-2009.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del veintidós de mayo del dos mil nueve. Expediente Nº 6519-2009. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de Jessica Jennifer Torres Mendoza... en el sentido que el primer nombre, el apellido del padre y el apellido de la madre de la misma son “Daniel”, “Torrez, no indica segundo apellido” y “Mendoza, no indica segundo apellido” respectivamente, y el asiento de nacimiento de Silver Ulises Torrez Mendoza... en el sentido que el apellido de la madre del mismo es “Mendoza, no indica segundo apellido”, y no como se consignó. Se deniega el otro extremo de la petitoria.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2009091641).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Damaris Mejías Sánchez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 760-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del veintiuno de mayo del dos mil nueve. Expediente Nº 4441-09. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—…, Considerando; I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de María Fernanda Álvarez Mejía... en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Mejías”.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2009136455.—(IN2009092667).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Henry Daily Colphon, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1289-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos del once de junio del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 6509-2008. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de Henry Edmond Daily Colphon, en el sentido que el primer apellido del padre es “Daley” y el asiento de nacimiento de Keenyah Isis Daily Smith, en el sentido que el primer apellido del padre es “Daley” y no como se consignaron.—M.Sc. Ligia María González, Sección Actos Jurídicos.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2009136456.—(IN2009092668).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Adayen William Arias, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1468-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y quince minutos del veintiocho de agosto del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 20691-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: el sexo de la persona ahí inscrita es “femenino” y no como se consignó.—M.Sc. Ligia María González, Sección Actos Jurídicos.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2009136471.—(IN2009092669).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por José María Palacios Pozo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1351-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del diecisiete de agosto del dos mil nueve.—Expediente Nº 15152-09. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Rachell Stephanie Palacio Bejarano... en el sentido que el primer apellido del padre... es “Palacios”.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa Sección Actos Jurídicos.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2009092739).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Darwin Manuel Castillo
López, mayor, soltero, bodeguero, nicaragüense, cédula de residencia Nº
135-RE-052257-00-1999, vecino de San José, expediente Nº 4715-2008. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de
Marvin Zenón Garmendia
Zapata, mayor, soltero, ingeniero en informática, nicaragüense, cédula de
residencia 270-120047-60080, vecino de San José, expediente 970-2008. Se ha presentado
a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de
Hugo María Ramírez
Franco, mayor, casado, comerciante, colombiano, cédula de residencia
420-112060-2654, vecino de San José, expediente 4820-2007. Se ha presentado a
este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de
Edwin Kwok Yuan,
mayor, soltero, estudiante, británico, cédula de residencia 134400000225,
vecino de San José, expediente 575-2007. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000026-00100
Compra de carritos eléctricos (Go Karts)
El Departamento
de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de
El (los) interesado(s) tiene(n)
el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la
dirección http://www.hacienda.go.cr., accesando el Link de Compra Red de
Internet a partir del día hábil siguiente a esta publicación, o podrá ser
retirado en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso. La dirección es
la siguiente:
San José, 27 de octubre del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—Solicitud Nº 2456.—O. C. Nº 31924.—C-13520.—(IN2009094220).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000140-PROV
Contratación de servicios de
alimentación para los privados
de libertad que deben permanecer en
Regional del Organismo de Investigación Judicial
y en los Tribunales de Justicia de Limón
El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el siguiente procedimiento:
Licitación
Abreviada 2009LA-000140-PROV, “Contratación de servicios de alimentación para
los privados de libertad que deben permanecer en
Fecha y hora de
apertura: 20 de noviembre del
Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3º piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15 avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección ivalverde@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3623/3136/3295.
San José, 27 de octubre del 2009.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2009094223).
El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el siguiente procedimiento de:
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000118-PROV
Compra e instalación de muebles
modulares en el sexto piso
del edificio de
Fecha y hora de
apertura: 06 de noviembre del
El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en e1 3º piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15 avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección fmonges@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3623 / 3295.
San José, 27 de octubre del 2009.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2009094665).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000061-PCAD
Contratación de una empresa que brinde
el servicio de lavado
de la flotilla vehicular actual y futura del Banco
Popular
(consumo según demanda)
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal los invita a participar en la:
Licitación Abreviada Nº 2009LA-000061-PCAD “Contratación de una empresa que brinde el servicio de lavado de la flotilla vehicular actual y futura del Banco Popular” (consumo según demanda).
Fecha de apertura: el 16 de noviembre, a las 14:00 horas.
Costo del cartel: ¢2.500,00 (horario de cancelación de 8:15 a. m a 12:00 m. d., y de 1:00 p. m., a 4:00 p. m en las cajas 12 y 13 oficinas centrales del Banco Popular.)
Retiro del cartel: sexto piso, oficinas centrales en el Proceso de Contratación Administrativa en horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.
San José, 26 de octubre del 2009.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2009094243).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000043-2101
Compra
de Endoprótesis Vascular para Arterias Periféricas
Se informa a los
interesados que está disponible
San José, 27 de
octubre del 2009.—Msc. Dennys Miranda Boza, Coordinador a. í. de
LICITACIÓN ABREVIADA 2009AL-000019-01
Contratación servicios de desarrollo
documental para el
establecimiento del sistema de gestión de la calidad
para el Área de Laboratorio del Consejo
Nacional de Producción (CNP)
El Consejo Nacional de Producción por medio del Área de Aprovisionamiento recibirá ofertas por escrito para la “Contratación servicios de desarrollo documental para el establecimiento del sistema de gestión de la calidad para el Área de Laboratorio del Consejo Nacional de Producción (CNP)”
El plazo para el
recibo y apertura de ofertas ha sido fijado hasta el jueves 12 de noviembre del
El cartel de esta Licitación que contiene las condiciones específicas y generales, puede ser retirado, sin costo alguno, en el Área de Aprovisionamiento, ubicada del Gimnasio Nacional 200 este y 150 sur.
Para recibir el cartel de esta contratación vía correo electrónico, favor solicitarlo a la siguiente dirección: rosadu@cnp.go.cr o fbarrantes@cnp.go.cr
Para mayor información comunicarse al teléfono 2257-93-55 con las extensiones 233 y 236.
San José, 26 de octubre del 2009.—Lic. Fiorella Barrantes Alfaro, Profesional I.—Lic. Isabel Castillo Picado, Coordinadora de Área.—1 vez.—(IN2009094653).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-00059-99999
Compra de seis contenedores para
oficinas y bodegas
El Departamento de Recursos Materiales y Servicios, Área de Licitaciones, ubicado en el Sótano del Edificio Municipal José Figueres Ferrer, Avenida 10, comunica a los interesados en el presente concurso, que el cartel estará a su disposición a partir de la presente publicación, en el sótano en el Área de Licitaciones.
Licitación
Abreviada Objeto
contractual Fecha
apertura Hora
2009LA-00059-99999 Compra de seis contenedores 11 de noviembre 2009 10:00 a. m.
para
oficinas y bodegas de
San José, 27 de octubre del 2009.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O.C. Nº 21211.—Solicitud Nº 4405.—(IN2009094652).
MUNICIPALIDAD DE GRECIA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LP-000001-01
Adquisición de hidrómetros, hidrantes,
cajas de protección
y accesorios para el acueducto municipal de Grecia
Proveeduría.—Martín Castro Rodríguez.—1 vez.—(IN2009094230).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000007-0DI00
Reparación y mejoras en las estaciones
de cobro de peaje
en las carreteras General Cañas y Bernardo Soto
(Naranjo), Ruta Nacional 1
El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo VI de la sesión Nº 701-09, del 22 de octubre del 2009, el Consejo de Administración acordó:
Acuerdo
Firme: declarar la nulidad de todo lo actuado en el presente proceso
licitatorio denominado Licitación Abreviada Nº 2009LA-000007-0DI00 “Reparación
y mejoras en las estaciones de cobro de peajes en las carreteras General Cañas
y Bernardo Soto (Naranjo), Ruta Nacional
San José, 26 de
octubre del 2009.—MBA. Arturo
Alvarado Moya, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 138-09.—Solicitud Nº
30259.—C-10520.—(IN2009094720).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000016-PCAD
Contratación de servicios de fletes o
traslados
(consumo según demanda)
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, comunica
que
Demás condiciones según informe de infructuosidad Nº 222-2009 visible en folios 368 al 374 del expediente administrativo.
San José, 26 de octubre del 2009.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2009094244).
CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS
SUBÁREA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
CONTRATACIÓN DIRECTA 2009CD-000134-2203
Curso de capacitación, primeros
auxilios, RCP, Clima Organizacional
Kattya Ortiz González, Jefa.—1 vez.—(IN2009094470).
REGIÓN
HUETAR ATLÁNTICA-HOSPITAL DE GUÁPILES
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA EN PLAZA 2009LA-000003-2602
Carnes de res, cerdo y embutidos
Se comunica por
este medio que de acuerdo a la resolución emitida por
Para cualquier consulta el expediente se encontrará disponible dentro de los tres días hábiles posteriores a la presente publicación.
Erika Villalobos Agüero, Encargada Subárea de Contratación Administración.—1 vez.—(IN2009094654).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000058-01
Compra de equipo para combatir incendios
· Adjudicar la línea
· Adjudicar las líneas
5, 7 y
· Adjudicar las líneas
2, 3, 4, 6 y
San José, 27 de octubre del 2009.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. 20572.—Solicitud Nº 28276.—C-14270.—(IN2009094641).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2009LA-000079-01
Contratación de servicios de
licenciamiento de programas Microsoft
· Adjudicar las líneas 1 - 2 -
San José, 27 de octubre del 2009.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. 20572.—Solicitud Nº 28276.—C-12770.—(IN2009094642).
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
UNIDAD DE PROVEEDURÍA
• Licitación Abreviada 2009LA-000016-01 “Mejoras de infraestructura en salón multiuso, Finca Seis, Horquetas, Sarapiquí”.
A la empresa DCC Proyectos: Diseño, Consultaría y Construcción S. A., por un monto de ¢25.425.791,07 (veinticinco millones cuatrocientos veinticinco mil setecientos noventa y un colones con 07/100).
• Licitación Abreviada 2009LA-000019-01 “Construcción de la losa del puente sobre el Río Cuarto en Pangola”.
A la empresa Multiservicios Remodel S. A., por un monto de ¢9.250.000,00 (nueve millones doscientos cincuenta mil colones con 00/100).
• Licitación Abreviada 2009LA-000020-01 “Recarpeteo camino Colonia Villalobos-La Esperanza”.
A la empresa Constructora Blanco Zamora S. A., por un monto de ¢30.957.480,00 (treinta millones novecientos cincuenta y siete mil cuatrocientos ochenta colones con 00/100).
Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2009094419).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE SAN JOSÉ
SECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 07-2009
Contratación de persona física o
jurídica que brinde los servicios de
mano de obra, equipo y materiales para la construcción
del gimnasio
de acondicionamiento físico en Plaza González Víquez
Se comunica a los
interesados en este concurso, que
San José, 26 de octubre del 2009.—Lic. Maritza Calderón Arguedas, Encargada de Proveeduría.—1 vez.—(IN2009094232).
FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE GUANACASTE
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-01
Vehículo marca Daihatsu, estilo Terios,
modelo 2009
Comunica a todos
los interesados en el concurso de proceso de Licitación Pública, que
Licitación Pública Nº 2009LN-000001-01.
Aceptar la
propuesta formulada por la empresa Purdy Motor S. A., de entregar con motivo de
la adjudicación de
Cañas, Guanacaste, 28 de octubre del 2009.—Dirección Ejecutiva.—José Ángel Acón Wong.—1 vez.—(IN2009094467).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN
REMATE Nº 1-09
Remate de chatarra
El suscrito
Proveedor Municipal, hace constar que el Concejo Municipal del cantón de San
Ramón, en sesión ordinaria Nº 138 celebrada el 15 de enero del año 2008,
acuerdo Nº 02, en forma unánime y definitivamente aprobado, y de conformidad
con lo estipulado en
100 toneladas de chatarra (aproximadamente).
Las condiciones
del proceso de remate estarán disponibles en la oficina de
El remate se efectuará en el
salón de sesiones de
San Ramón, 27 de octubre del 2009.—Jorge Eladio Araya Picado, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2009094217).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000106-17300
Compra equipo de cómputo
Se avisa a todos
los interesados que en el comunicado de adjudicación debe leerse
correctamente Licitación Pública Nº 2008LN-000106-17300, “Compra equipo de
cómputo”, según consta así en el acta de adjudicación de
Lo demás permanece invariable.
San José, 23 de
octubre del 2009.—Lic. Blanca
Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 41394.—O. C. Nº
98935.—C-8180.—(IN2009094464).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000042-00200
Construcción de sistema de canalización
de aguas pluviales, aceras
y muro de retención, donde se encuentra ubicada
Tránsito y Regional de Licencias de San Carlos
El Departamento de Proveeduría del Consejo
de Seguridad Vial a través de
En el apartado de línea única, página 28, punto 1.1 Planos, en el segundo párrafo, deberá agregarse al final del mismo lo siguiente:
El cálculo de la excavación debe ser verificado por cada uno de los oferentes, para lo cual, se realizó reconocimiento del sitio en la visita preoferta.
Todos los demás términos de la licitación permanecen invariables.
San José, 27 de octubre del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—O. C. 31924.—Solicitud Nº 2457.—C-12020.—(IN2009094638).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2009LA-000032-00100
Confección de 20.000 sombrillas para
niños y niñas
con personajes de
El Departamento
de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de
Debido a un error involuntario
en la publicación de
En todas las palabras del cartel donde se menciona la palabra “Katia”, deberá leerse correctamente como “Kattia”, a su vez se recuerda que los diseños de los personajes que van en cada sombrilla se encuentran disponibles en Compra Red.
Todos los demás términos de la licitación permanecen invariables.
San José, 27 de octubre del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—O. C. 31924.—Solicitud Nº 2457.—C-12770.—(IN2009094639).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2009LN-000012-00100
Contratación de una empresa que brinde
el servicio de atención de
la línea 900 desde sus instalaciones, para que sirva de
asistencia a
consultas de
El Departamento
de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de
Se informa que debido a un error
involuntario en la publicación de
Por tanto, la fecha de apertura
se traslada para el día 20 de noviembre del
Se reprograma una única reunión
de preoferta de carácter obligatorio para aquellos oferentes que quieran
participar en el concurso en mención, para las 10:00 horas del día 11 de
noviembre del 2009, sita: en
Todos los demás términos de la licitación permanecen invariables.
San José, 27 de octubre del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—O. C. 31924.—Solicitud Nº 2457.—C-20270.—(IN2009094640).
DIVISIÓN DE GESTIÓN DE APOYO
UNIDAD DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
REMATE Nº 2-2009
Vehículos institucionales
En relación con
el texto publicado en el Diario Oficial
• Léase correctamente 2497cc, en lugar de 5497cc
• En vehículo Isuzu W.F.R., inclúyase 2380 cc.
San José, 27 de octubre del 2009.—Agustín Ureña Álvarez, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(IN2009094664).
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA
LICITACIÓN PÚBLICA CON PRECALIFICACIÓN
PARA UN ÚNICO CONCURSO
2009LN-000003-01
Precalificación de empresas (personas
jurídicas) y contratación de
una de ellas para la implementación de sistemas de
recursos humanos
para el Banco Hipotecario de
Referente a
Que se ha ampliado el plazo para
recibir ofertas y como fecha límite se establece el martes 17 de noviembre del
Los demás términos permanecen invariables.
Margoth Campos Barrantes, Directora Administrativa Financiera.—1 vez.—(IN2009094648).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000023-1142
(Aviso Nº 1)
Octreotida (Como) Acetato
A los oferentes
interesados en participar en esta compra, se les comunica que están disponibles
los requisitos obligatorios para los medicamentos denominados antineoplásicos y
otros utilizados en patologías onco-hematológicos, por lo que se les solicita
pasar a retirarlos a la fotocopiadora del edificio Jenaro Valverde, piso
comercial oficinas centrales de
Así mismo se prorroga la apertura para el 20 de noviembre del 2009, hora: 09:30 horas.
Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.
Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-9540.—(IN2009094462).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000007-MUNIPROV
Compra de tubería sanitaria plástica o
polietileno de alta
densidad, flexible de doble pared estructurada
A los interesados en este proceso licitatorio se les hace saber que se modifica el cartel para que en el Capítulo II, punto 1 Características Generales, inc e, se lea correctamente: “Rugosidad pared interna n=0,009”.
Todo lo demás permanece invariable.
Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—RP2009137580.—(IN2009094408).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
COMISIÓN DE FIESTAS DE SAN JOSÉ 2009-2010
REMATE 02-2009
Áreas campo ferial de Zapote
Se comunica a las
interesadas e interesados del presente proceso, que
I) FUNDAMENTACIÓN TÉCNICA
El presente remate se hace determinando el valor de los precios bases, conforme a los valores del año anterior, más el porcentaje de inflación proyectada del año 2009.
II) FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
El presente
remate se realiza de conformidad con lo dispuesto por
III) ÁREAS A REMATAR
A- ÁREA DE PUESTOS PARA INSTALACIÓN DE BAR Y VENTA DE COMIDAS (BAR Y RESTAURANTE)
A.1. Cuatro chinamos de
A.2. Seis
chinamos de
A.3. Diez
chinamos de
B. ÁREA
DE CARROUSELES
Consta de cinco áreas,
B.1 La primera
ubicada en el sector norte del
campo ferial de
B.2 La segunda
de
B.3 La tercera
de
B.4 La cuarta
de
B.5 La quinta
de
En
el evento de que no existan interesados y no pueda ser adjudicada en un segundo
remate,
C. ÁREA DE VENTA DE ALIMENTOS Y JUEGOS TRADICIONALES DE HABILIDAD (PERMITIDOS POR LEY) Y TILICHES
C.1. Catorce chinamos
de 3 x
C.2. Un chinamo
para juegos tradicionales de habilidad de 6 x
C.3. Un chinamo
para juegos tradicionales de habilidad de 6 x
C.4. Tres
espacios para móviles de venta de comidas rápidas de 6 x
D. ÁREA SERVICIOS SANITARIOS
D.1. Consiste en la
colocación de 105 cabañas sanitarias y 21 lavamanos, en cuatro sectores
diferentes del campo ferial: 60 cabañas se colocarán en el sector de
carruseles, 20 cabañas en el sector de chinamos y restaurantes, 20 cabañas en
el sector de mega bares y 5 cabañas en el sector comidas rápidas, juegos y
tiliches. Las cabañas deben estar en perfecto estado y con una atención de
calidad para los usuarios. Además deberán contar con jabón para lavarse las
manos y alcohol gel en cada lavamanos y papel para la limpieza de las mismas.
En este sentido deberá tener la frecuencia de limpieza adecuada, así como la
coordinación necesaria con
Las
cabañas se colocarán en las zonas que determinó
El precio base se fija así:
- 30 cabañas sector sur de los carruseles y 6 lavamanos, base un millón novecientos veinte mil colones (¢1.920.000,00).
- 30 cabañas sector oeste de los carruseles y 6 lavamanos, base millón novecientos veinte mil colones (¢1.920.000,00).
- 20 cabañas sector suroeste área chinamos y restaurantes y 4 lavamanos, base un millón doscientos ochenta mil colones (¢1.280.000,00).
- 20 cabañas sector mega bares y 4 lavamanos, base un millón doscientos ochenta mil colones (¢1.280.000,00).
- 5 cabañas sector chinamos y comidas rápidas y 2 lavamanos, base trescientos veinte mil colones (¢320.000,00).
E. ÁREA DE MEGABAR
Consiste
en la instalación de un bar diferenciado (Megabar), en una superficie de
IV) REGULACIONES
El presente
remate se regirá por los numerales 49 y 50 de
1- Los mostradores de venta de los chinamos ubicados en la zona A, deben de estar a un metro de los pasos internos peatonales y forman parte del espacio adjudicado.
2- Los espacios del área C destinados a móviles de comidas rápidas, deberán vender y tener al menos 5 restaurantes funcionando a nivel nacional con la representación en el país de productos de franquicias internacionales, además podrán vender únicamente alimentos de estas marcas registradas. Quién se adjudique está área deberá demostrar en el momento de la adjudicación los documentos que demuestren no solo la existencia de los restaurantes sino la representación internacional y la marca registrada correspondiente a esa representación.
3- Los chinamos que den hacia las aceras del campo ferial, no podrán realizar ventas hacia las mismas.
4- Todos los tanques de gas deberán estar aislados y colocados, conforme a las regulaciones establecidas.
5- En el área de carruseles los
adjudicatarios deben dejar zonas de paso peatonales, con un ancho mínimo de
6- Todo tipo de ruido producido en el campo ferial debe cumplir con la normativa vigente.
7- Cada adjudicatario deberá
coordinar con
8- Todas las personas que laboraren en los chinamos, que por ley se requiera, deberán portar el carné de manipulación de alimentos vigente.
9- Todas las actividades a desarrollarse en el campo ferial, funcionarán todos los días de 11:00 a. m. a 2:00 a. m.
10- En el área demarcada como C, no podrán haber cocinas ó parrillas que requieran gas.
11- La comisión proporcionará los toldos y las divisiones de cada uno de los puestos, sin que esto pueda variarse, salvo en el área de Megabares.
12- La instalación de luz y agua
será gestionada por cada adjudicatario de acuerdo a los lineamientos de
13- Dentro del precio ofertado
se incluye el costo del servicio de agua en que incluya
14- El área de megabar deberá
cumplir con todas las regulaciones que al respecto establezcan las entidades de
1) GARANTÍA PARA INGRESAR Y PARTICIPAR
Cada participante pagará ¢200.000,00 por paleta que le permite su ingreso y participación en el remate. Dicho costo podrá ser aplicado en el monto adjudicado en el remate y/o se reintegrará a más tardar 10 días hábiles posteriores a la fecha del remate.
2) LUGAR Y FECHA DEL REMATE
El
presente Remate se llevará a cabo el día sábado 14 de noviembre del año
3) ADJUDICACIÓN
En el presente remate se adjudicarán los puestos a la persona que en el acto ofrezca el precio más alto.
4) DE
Para
la perfección de la adjudicación, el adjudicatario deberá entregar
inmediatamente a
El
interesado dispondrá de cinco días hábiles para cancelar la totalidad del
precio adjudicado, en caso contrario perderá el 10% de lo cancelado a favor de
Si
el adjudicatario no efectuara la cancelación total del precio,
5) ACTA
Concluido el remate, se levantará un acta en la cual se acreditarán todas las incidencias, la cual será firmada por el funcionario responsable y el adjudicatario.
NOTA: En caso de que existan locales de las diferentes áreas a rematar que no puedan ser adjudicadas en este remate, se llevará a cabo 24 horas naturales después el tercer remate de lo que no se ha adjudicado, en el mismo lugar y a la misma hora. Manteniéndose el mismo objeto del remate y variando los precios en un punto cero uno (0,01%) por ciento del valor del segundo remate.
San José, 27 de octubre de 2009.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 121211.—Solicitud Nº 4404.—C-122020.—(IN2009094721).
PERIFÉRICA DE CURRIDABAT
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Periférica de Curridabat), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Montero Rudin Carlos Enrique, cédula Nº 01-0337-0593, y Calderón Kikut María, cédula Nº 03-0102-0260.
Certific. Nº |
Monto |
Fecha vencimiento |
Cupón Nº |
Monto |
Fecha vencimiento |
16105260220038172 |
$2.000,00 |
28-04-2009 |
001 |
$23.10 |
28-01-2009 |
|
|
|
002 |
$23.10 |
28-04-2009 |
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 13 de octubre del 2009.—Lic. Marvin Miranda Sequeira.—(IN2009091629).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
María Jesús
González Delgado, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Jorge Iván Calvo
García, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
Sofía Prado Salas, ha
presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
PROGRAMA DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante el
Departamento de Registro de
Heredia, 20 de mayo del 2009.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—RP2009136344.—(IN2009092218).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
A Hellen Yorleni
Solís Obando y Roger Alan Williams, se les comunica la resolución
administrativa de las nueve horas del siete de octubre de dos mil nueve, en las
que se da inicio a proceso especial de protección en sede administrativa y
dictado de medida de protección de cuido provisional en el recurso familiar de
Marlene Obando Somarribas a las personas menores de edad Daniel Andrés y David
Andrés, ambos de apellidos Salas Solís y Diana Williams Solís, así como se
imponen medida a Hellen Yorleni Solís Obando de sometimiento a tratamiento de
alcohólicos y toxicómanos en
Al señor Álvaro Vargas
Picado, se les comunica la resolución de las ocho horas del día quince de
octubre del dos mil nueve, mediante la cual se revocó la medida de protección
de ingreso a Comunidad Encuentro de San Vito de Coto Brus de las doce horas del
diecisiete de marzo del dos mil nueve y se ordenó su inclusión a un programa de
tratamiento por su problema de adicción a drogas en Hogar Crea para niños y
adolescentes de Heredia por el plazo que dure el tratamiento. Se ordenó
seguimiento social por parte de PANI. Garantía de defensa: se le hace saber que
tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de
su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo
que en lo concerniente existe en
A la señora Ana María
Rojas Torres se le pone en conocimiento, la resolución de las dieciséis horas
del treinta de setiembre del dos mil nueve, del Patronato Nacional de
A Daniel Jiménez Rojas
y Yerlin Vanessa Fernández Orozco, se les comunica la resolución de este
Despacho de las 11:00 horas del 7 de octubre del 2009, por medio de las cual se
ordenó egreso de centro de Leyman Jiménenz Fernández y en su lugar ordenó
ubicación con la abuela materna señora Luz María Orozco Jiménenz y seguimiento
a esta ubicación por seis meses. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles
siguientes al de la tercera publicación ante
A los señores Rosibel
Mora Mora y Gerardo Briceño Briceño, se les comunica la resolución de este
Despacho de las ocho horas del día diecinueve de octubre del dos mil nueve, que
dictó la medida de inclusión de la joven Carolina Briceño Mora al centro
Renacer por el tiempo necesario para su rehabilitación. Se previene a las
partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de
A la señora Rosa Uveda
Torres, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del diez
de agosto del dos mil nueve, misma que
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se le comunica al
señor José Eduardo Álvarez Loría, la resolución de las nueve horas del veinte
de octubre del dos mil nueve, en la que resuelve esta representación iniciar
proceso de salida del país de la persona menor de edad Alejandra Álvarez
Salazar. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por el señor Gilberth Fernández Solís para ajustar las tarifas de la ruta 137 descrita como San Isidro de El General-Los Chiles-Quizarrá-Santa Elena y viceversa, y de la ruta 185 descrita como San Isidro de El General-Miraflores y viceversa, tramitadas en el expediente ET-140-2009 y que se detallan de la siguiente manera:
Descripción |
Tarifas (en colones) |
Incremento Regular |
||||
Vigentes |
Propuestas |
|||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto (¢) |
Porcentual |
|
Ruta 137: San Isidro de El General-Los Chiles-Quizarrá-Santa Elena |
|
|
|
|
|
|
San Isidro-Santa Elena |
450 |
0 |
630 |
0 |
180 |
40,00% |
San Isidro-Quizarrá |
450 |
0 |
630 |
0 |
180 |
40,00% |
San Isidro-La Hermosa |
250 |
0 |
350 |
0 |
100 |
40,00% |
San Isidro-Marsella |
250 |
0 |
350 |
0 |
100 |
40,00% |
San Isidro-Los Chiles |
165 |
0 |
230 |
0 |
65 |
39,39% |
Tarifa Minima |
135 |
0 |
190 |
0 |
55 |
40,74% |
Ruta 185: San Isidro de El General-Miraflores |
|
|
|
|
|
|
San Isidro-Miraflores |
295 |
0 |
415 |
0 |
120 |
40,68% |
San Isidro-Cementerio |
295 |
0 |
415 |
0 |
120 |
40,68% |
San Isidro-General Viejo |
250 |
0 |
350 |
0 |
100 |
40,00% |
San Isidro-Marsella |
250 |
0 |
350 |
0 |
100 |
40,00% |
San Isidro-Los Chiles |
155 |
0 |
215 |
0 |
60 |
38,71% |
General Viejo-Miraflores |
135 |
0 |
190 |
0 |
55 |
40,74% |
Tarifa Minima |
135 |
0 |
190 |
0 |
55 |
40,74% |
El 9 de noviembre
de
Se hace saber a los interesados
que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en
www.aresep.go.cr.
Todo aquel que tenga interés
legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma
oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad
o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto
o el número de fax, para efectos de notificación por parte de
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Las oposiciones o coadyuvancias
también se pueden presentar hasta el día de
Para información adicional,
comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo
electrónico
consejero@aresep.go.cr.
Dirección General de Participación del Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—O. C. Nº 4514-2009.—Solicitud Nº 19778.—C-71250.—(IN2009093965).
Para exponer sobre los
aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por
Descripción ruta 285: |
Tarifas (en colones) |
Incremento Regular |
||||
Vigentes |
Propuestas |
|||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto (¢) |
Porcentual |
|
Ciudad Quesada-San Vicente |
- |
- |
740 |
0 |
- |
- |
Ciudad Quesada-Campo 1-San Luis. |
135 |
0 |
205 |
0 |
70 |
51,85% |
Ciudad Quesada-Urbanización Coocique |
180 |
0 |
205 |
0 |
25 |
13,80% |
Ciudad Quesada-.B° Los Ángeles |
180 |
0 |
205 |
0 |
25 |
13,80% |
Ciudad Quesada-Texaco-Corobici. |
180 |
0 |
205 |
0 |
25 |
13,80% |
Ciudad Quesada-Terminal Plaza San Carlos |
180 |
0 |
205 |
0 |
25 |
13,80% |
Ciudad Quesada-Cañaveral. |
180 |
0 |
205 |
0 |
25 |
13,80% |
Ciudad Quesada-Cedral-Plaza |
180 |
0 |
205 |
0 |
25 |
13,80% |
Ciudad Quesada-Cedral-Dulce Nombre |
220 |
0 |
250 |
0 |
30 |
13,80% |
Ciudad Quesada-Cedral-San Ramón. |
550 |
0 |
625 |
0 |
75 |
13,80% |
Ciudad Quesada-Campo 2 |
180 |
0 |
205 |
0 |
25 |
13,80% |
Ciudad Quesada-Urbanización Arco Iris |
180 |
0 |
205 |
0 |
25 |
13,80% |
Ciudad Quesada-B° San Martín-La Isla. |
180 |
0 |
205 |
0 |
25 |
13,80% |
Ciudad Quesada-B° San Martín-Urbanización Gamonales |
180 |
0 |
205 |
0 |
25 |
13,80% |
Ciudad Quesada-San Gerardo- |
200 |
0 |
230 |
0 |
30 |
13,80% |
Corredor Común |
||||||
Se solicita que se ajusten las tarifas por concepto de corredor común a la ruta 290 descrita como: Ciudad Quesada-Porvenir-Sucre y viceversa, operada por Baudilio Pérez Brenes, en calidad de permisionario. |
El 6 de noviembre
de
Se hace saber a los interesados
que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en
www.aresep.go.cr.
Todo aquel que tenga interés
legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma
oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de
identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el
lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Las oposiciones o coadyuvancias
también se pueden presentar hasta el día de
Para información adicional,
comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr.
Dirección General de Participación del Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—O. C. Nº 4514-2009.—Solicitud Nº 19778.—C-67500.—(IN2009093966).
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
EDICTO
San José, 19 de agosto del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—RP2009137076.—(IN2009093797).
De conformidad
con el Oficio DM-948-09 del Despacho del Sr. Ministro de Agricultura y
Ganadería y en atención al artículo 16 de
* Representante del Ministerio
de Agricultura y Ganadería: Sr. Román Solera Andara
* Representante del Consejo Nacional
de Producción: Sr.
Carlos Manuel Vicente Salazar.
* Representante del Ministerio
de Planificación y Política
Económica: Sr. Bernardo Mora Brenes.
* Representante del Laboratorio Oficial: Sr. Jorge Herrera Quirós.
Representante de los
Productores de Semilla: Sr. Rodolfo
Soto Jiménez.
Igualmente se
comunica que en atención al artículo 19 de
San José, 19 de octubre del 2009.—Departamento Administrativo Financiero.—Ing. Emilio Fournier Castro, Jefe.—1 vez.—(RP2009136552).—(IN200992670).
ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS
UNIDAD ÍNDICES DE PRECIOS
El Instituto
Nacional de Estadística y Censos, avisa que los Índices de Precios de los
Insumos Básicos de
ÍNDICES DE
PRECIOS DE LOS INSUMOS BÁSICOS
DE
SETIEMBRE 2009
ÍNDICES DE
PRECIOS DE INSUMOS PARA LA
CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS Y
VIVIENDA
Base Enero 1976=100
Variación
Ago.
2009 Set. 2009 (%)
EDIFICIOS 20
393,88 20 513,06 0,58
VIVIENDA 21
901,31 21 959,61 0,27
ÍNDICES DE
PRECIOS DE MANO DE OBRA PARA
Base Enero 1976=100
Variación
Ago.
2009 Set. 2009 (%)
MANO DE OBRA EN EDIFICIOS 20 965,75 20
965,75 0,00
MANO DE OBRA EN VIVIENDA 20 760,22 20 760,22 0,00
ÍNDICES DE
PRECIOS DE ACTIVIDADES PARA
Base Enero 1984=100
Variación
Rama de actividad Ago.
2009 Set. 2009 (%)
TUBERIA AGUAS PLUVIAL 2 549,19 2 549,19 0,00
TUBERIA AGUAS NEGRAS
PVC 2 339,03 2 342,06 0,13
TUBERIA AGUAS NEGRAS
CONCRETO 2 014,86 2 014,86 0,00
TUBERIA AGUA POTABLE 2 864,33 2 876,18 0,41
PREVISTA AGUAS
NEGRAS PVC 2
475,45 2 477,89 0,10
PREVISTA AGUAS
NEGRAS CONCRETO 2 545,87 2 545,87 0,00
PREVISTA AGUA
POTABLE 2
409,33 2 427,31 0,75
TRAGANTES 3
026,04 3 020,28 - 0,19
POZOS 3
301,36 3 292,78 - 0,26
CAJAS DE SIFON 2
342,79 2 347,58 0,20
CORDON Y CAÑO 3
500,68 3 491,81 - 0,25
ACERAS 3
586,21 3 579,03 - 0,20
DESFOGUE 3
521,89 3 513,71 - 0,23
CUNETA MEDIA CAÑA 3
074,87 3 074,70 - 0,01
CABEZALES PARA PASOS POR ACERA 3 413,37 3
409,27 - 0,12
PASOS POR ACERA 3
442,25 3 435,05 - 0,21
VALVULAS H. F. 1
224,08 1 228,75 0,38
HIDRANTES 1
697,83 1 704,22 0,38
LIMPIEZA Y DESENRAICE 1
142,98 1 142,96 0,00
CORTE DE TIERRA 1
392,42 1 392,40 0,00
RELLENO Y COMPACTACION 1
752,30 1 752,29 0,00
SUB-BASE, BASE Y CONF. SUBRASANTE 3 180,66 3
180,66 0,00
CARPETA ASFALTICA 2
808,41 2 808,21 - 0,01
INDICES DE
PRECIOS PARA
DE ACUEDUCTOS
Base Enero 1983=100
Variación
Rama de actividad Ago.
2009 Set. 2009 (%)
TUBERIA PVC
TUBERIA PVC
TUBERIA PVC
TUBERIA PVC
PREVISTA
HIDRANTE 2
524,73 2 532,86 0,32
PROMEDIO TUBOS Y PREVISTA 3 149,71 3
184,00 1,09
SIN COSTO TUBO
TUBO 200 -
PROMEDIO 2
451,81 2 452,90 0,04
INDICE GENERAL DE ACUEDUCTOS 2 722,72 2 732,26 0,35
INDICES DE
PRECIOS PARA
DE ALCANTARILLADOS
Base Enero 1983=100
Variación
Rama de actividad Ago.
2009 Set. 2009 (%)
TUBERIA PVC
TUBERIA PVC
TUBERIA PVC
TUBERIA PVC
PREVISTA
PROMEDIO PVC 1
835,08 1 841,51 0,35
TUBO DE CONCRETO
TUBO DE CONCRETO
TUBO DE CONCRETO
PROMEDIO DE CONCRETO 3 302,67 3 303,14 0,01
CAJAS DE REGISTRO 3
192,57 3 189,06 - 0,11
CAJAS DE SIFON 2
537,48 2 536,85 - 0,03
PROM. CAJAS REGISTRO Y SIFON 3 071,68 3
068,89 - 0,09
REPOSICION DE CARPETA 2
714,66 2 709,37 - 0,19
INDICE GENERAL ALCANTARILLADO 2 756,23 2 754,54 -
0,06
ÍNDICES DE
PRECIOS DE ELEMENTOS PARA LA
CONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS Y
PUENTES
Base Julio 1990=100
Variación
Elementos Ago.
2009 Set. 2009 (%)
ACERO
ESTRUCTURAL 846,79492 850,93255 0,48862
ACERO POSTENSION 443,68435 443,67646 - 0,00178
ACERO REFUERZO 1.312,05196 1.312,05196 0,00000
ACETILENO 4.134,81527 4.134,81527 0,00000
ADITIVO RETARDANTE
/ACEL 1.073,63976 1.073,63976 0,00000
ALAMBRE DE PUAS 2.408,54031 2.408,54031 0,00000
ALAMBRE ELECTRICO 275,40105 275,40105 0,00000
ALAMBRE NEGRO 1.122,57240 1.122,57240 0,00000
ARENA 1.477,44445 1.477,44445 0,00000
ASFALTO 85/100 1.864,03969 1.859,79504 - 0,22771
BARRAS O BARRENOS 607,51573 607,51573 0,00000
BROCA
BUNKER 2.233,80443 2.325,57496 4,10826
CEMENTO 2.106,71810 2.090,87898 - 0,75184
CLAVOS 1.938,73600 1.938,73600 0,00000
COLCHONETA 4 * 2 * 1,23 *
COSTO DE POSESION 774,15586 774,14208 - 0,00178
DIESEL 1.943,78000 2.019,63766 3,90258
DINAMITA 280,00439 280,00439 0,00000
ELEMENTO VIGA PRETENSADA/ 1.667,02648 1.616,19843 - 3,04902
GUARDACAMINO
EMULSION ASFALTICA 1.369,01258 1.425,75638 4,14487
EPOXY P/ MARCADORES 939,96016 939,94343 - 0,00178
FLANGER 12 * 65 711,72624 711,71358 - 0,00178
FULMINANTE 291,68477 291,68477 0,00000
GAVIÓN
GAVIÓN
GASOLINA 1.656,25092 1.697,19797 2,47227
GRAPAS P/ ALAMBRE 693,79436 693,79436 0,00000
LAMINA DE ALUMINIO
LISO Nº 16 1.343,81546 1.028,56097 - 23,45966
LIQUIDO PARA CURA 1.118,08344 1.118,08344 0,00000
LLANTAS 774,43440 773,68558 - 0,09669
LUBRICANTES 1.820,09918 1.818,76885 - 0,07309
MADERA CONTRACHAPADA 1.572,72733 1.572,72733 0,00000
(PLYWOOD)
MADERA ESPECIAL PARA
BARANDA 261,73000 261,73000 0,00000
MADERA FORMALETA 2.767,84158 2.767,84158 0,00000
MALLA CICLON 978,39237 978,39237 0,00000
MANGUERAS COMP. 600
c.c. 1.433,44189 1.430,07526 - 0,23486
MANO DE OBRA 1.310,93468 1.310,93468 0,00000
MARCADOR PAVIMENTO 618,40020 618,38920 - 0,00178
(REF. 1 CARA)
MARCADOR PAVIMENTO 602,58800 602,57728 - 0,00178
(REF. 2 CARAS)
MARCO Y REJILLA METAL
MARCO Y TAPA DE METAL 229,48560 229,48560 0,00000
MATERIAL P/ SELLADO JUNTAS 159,65079 159,65079 0,00000
MATERIAL REFLECTANTE SEÑALES 207,84323 207,84323 0,00000
MEDIA CAÑA
OXIGENO INDUSTRIAL 4.829,92385 4.829,92385 0,00000
PIEDRA BRUTA 1.193,85377 1.193,85377 0,00000
PIEDRA QUEBRADA 1.187,61017 1.187,61017 0,00000
PILOTE ACERO ESTRUCTURAL 709,58853 709,57590 - 0,00178
12 * 12 *
PILOTE ACERO ESTRUCTURAL 697,04242 697,03002 - 0,00178
12 * 12 *
PILOTE HORMIGON PRETENSADO 2.065,94972 2.002,95840 - 3,04902
30 * 30
PILOTE HORMIGON PRETENSADO 2.417,62914 2.267,87552 - 6,19423
35 * 35
PILOTE HORMIGON REFORZADO 3.217,94421 2.946,11464 - 8,44731
PINTURA P/ ESTRUCTURAS 1.478,22375 1.488,95142 0,72571
PINTURA Y ESFERAS P/ VIAS 1.513,44451 1.544,65932 2,06250
POSTE DE VIGA GALVANIZADA 654,75634 654,74469 - 0,00178
POSTE PRETENSADO/ 2.971,97999 2.881,36359 - 3,04902
GUARDACAMINO
POSTE P/ CERCA DE ALAMBRE 4.807,63261 4.807,63261 0,00000
POSTE P/ SEÑAL VERTICAL 779,60388 779,60388 0,00000
REPUESTOS 1.202,33955 1.169,19609 - 2,75658
SOLDADURA 1.379,22094 1.240,07821 - 10,08850
TABLE ESTACA ACERO MP (116) 631,42514 631,41391 - 0,00178
TELA DE FIBRA SINTETICA 937,59263 937,59263 0,00000
TERMINAL GALVANIZADO P/ 617,90883 617,89783 - 0,00178
GUARDACAMINO
TERMINAL VIGA P/ GUARDACAMINO 1.728,46573 1.675,76438 - 3,04902
TINTA DE SERIGRAFÍA 218,34162 218,34162 0,00000
TIPO DE CAMBIO 641,93790 641,92648 - 0,00178
TORNILLOS GALVANIZADOS 486,15677 486,15677 0,00000
TUB. ACERO CORRUGADO
CAL. 16
TUB. ACERO CORRUGADO
CAL. 16
TUB. ACERO CORRUGADO
CAL. 12
TUB. ACERO CORRUGADO
CAL. 12
TUB. ACERO CORRUGADO
CAL. 12
TUB. ACERO CORRUGADO
CAL. 12
TUB. ACERO CORRUGADO
CAL. 12
TUB. ACERO CORRUGADO
CAL. 12
TUB. HORMIGON CLASE III 1.414,13728 1.360,74328 - 3,77573
TUB. HORMIGON CLASE III 1.447,83410 1.340,59092 - 7,40715
TUB. HORMIGON CLASE III 1.427,58567 1.373,64926 - 3,77816
TUB. HORMIGON CLASE III 1.347,20709 1.247,41234 - 7,40753
TUB. HORMIGON CLASE III 1.651,17143 1.588,78849 - 3,77810
TUB. HORMIGON CLASE III 1.374,54792 1.322,74350 - 3,76883
TUB. HORMIGON CLASE III 1.449,04949 1.394,37914 - 3,77284
TUB. HORMIGON CLASE III 1.439,69678 1.385,25255 - 3,78165
TUB. HORMIGON CLASE III 1.563,74863 1.447,91620 - 7,40736
TUB. HORMIGON CLASE III 1.689,06903 1.563,95345 - 7,40737
TUB. HORMIGON CLASE IV 929,53582 903,34510 - 2,81761
TUB. HORMIGON CLASE IV 653,51016 605,10494 - 7,40696
TUB. HORMIGON CLASE IV 953,79998 927,15524 - 2,79354
TUB. HORMIGON CLASE IV 869,03669 804,66750 - 7,40696
TUB. HORMIGON CLASE IV 945,18134 918,66400 - 2,80553
TUB. HORMIGON CLASE IV 1.004,31720 954,93406 - 4,91709
TUB. HORMIGON CLASE IV 951,83234 925,06427 - 2,81227
TUB. HORMIGON CLASE
IV 946,09447 919,31518 - 2,83051
TUB. HORMIGON CLASE IV 950,52518 923,79804 - 2,81183
TUB. HORMIGON CLASE IV 896,91248 830,47855 - 7,40696
TUB. HORMIGON CLASE V 953,51145 926,75003 - 2,80662
TUB. HORMIGON CLASE V 648,90715 600,84287 - 7,40696
TUB. HORMIGON CLASE V 955,06591 928,18389 - 2,81468
TUB. HORMIGON CLASE V 826,13379 764,94241 - 7,40696
TUB. HORMIGON CLASE V 951,73072 924,95763 - 2,81309
TUB. HORMIGON CLASE V 946,85589 920,38040 - 2,79615
TUB. HORMIGON CLASE V 950,36661 923,68344 - 2,80767
TUB. HORMIGON CLASE V 944,72779 917,82971 - 2,84718
TUB. HORMIGON CLASE V 948,49497 922,06346 - 2,78668
TUB. HORMIGON CLASE V 949,47654 879,14921 - 7,40696
TUB. HORMIGON PERFORADO
TUB. HORMIGON PERFORADO
TUB. HORMIGON PERFORADO
TUB. SIN REFUERZO C-14
TUB. SIN REFUERZO C-14
TUB. SIN REFUERZO C-14
TUB. SIN REFUERZO C-14
TUB. SIN REFUERZO C-14
TUB. SIN REFUERZO C-14
TUB. SIN REFUERZO C-14
TUB. SIN REFUERZO C-14
TUB. SIN REFUERZO C-14
TUB. SIN REFUERZO C-14
TUB. SIN REFUERZO C-14
VIGA GALVANIZADA 585,75168 585,74126 - 0,00178
WATER STOP 6”*3/16” 339,89145 339,89145 0,00000
San José, 15 de octubre del 2009.—Jaime Vaglio Muñoz, Gerente.—O. C. Nº 2681.—Solicitud Nº 38597.—C-256250.—(IN2009092301).
Lic. Erwen Masís Castro, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2009092339).
Realizar
convocatoria a audiencia pública en el teatro municipal de Turrialba, el día
lunes 23 de noviembre del
a) Costo de planilla expresado en horas para peones, choferes, inspectores y otros:
Puesto Costo
propuesto ¢
Inspector hunicipal 1.213,90
Jefe de higiene 1.232,02
Peón de higiene 1.151,18
Chofer de higiene 1.161,82
Peón de obras 1.232,02
Chofer de obras 1.161,82
Albañil 1.151,18
Operador de niveladora 1.189,55
Operador de cargador 1.189,55
b) Costo horas máquina según la siguiente tabla
en el caso que la maquinaria sea propiedad de
Equipo Costos
propuestos ¢
Niveladora 25.901,00
Back Hoe 18.547,00
Cargador 18.159,00
Equipo Costos
propuestos ¢
Vagoneta de 5m3 15.362,00
Vagoneta
Tractor de orugas 22.238,00
Se propone así mismo incluir un inciso e) en el mismo artículo 23 del Reglamento al artículo 75, en el cual se establecen los costos propios de las actividades de mantenimiento manual:
Descripción |
Unidad de pago |
Precio unitario estimado ¢ |
Limpieza manual de alcantarillas |
unidad |
32.504,80 |
Chapea |
m2 |
45,60 |
Descuaje de árboles |
hora |
17.060,88 |
Remoción de derrumbes |
m3 |
1.487,70 |
Limpieza manual de cunetas en tierra |
m3 |
20.038,85 |
|
ml |
3.005,83 |
Las oposiciones
deberán de presentarse por escrito debidamente firmadas, con el nombre y número
de cédula del oponente, en el Departamento de Secretaría de
DEPARTAMENTO DE RENTAS Y COBRANZAS
Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº
310-2009 del 28-09-2009, en
el artículo VI, según oficio SCM-2362-2009 del
06-10-2009
Derecho ubicado
en el Cementerio Central lote Nº 18-A bloque J, con una medida de
Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 5 de mayo del 2009.
Se emplaza por 30 días a todo aquel
que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a
Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa de Rentas y Cobranzas.—1 vez.—(IN2009093069).
MUNICIPALIDAD DE CÓBANO
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
003-2009.—Diverciones
HAR-JOS S. A., con cédula jurídica número 3-101-359189, con base en el artículo
número: 38 de
Cóbano, 21 de octubre de 2009.—Alcides Fernández Elizondo, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2009092738).
CREDIVELOZ S. A.
Crediveloz S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-345960, convoca en primera y segunda convocatoria, a
sus socios a asamblea extraordinaria de accionistas, a celebrarse en su
domicilio social, sita en Heredia, San Pablo, del Mas x Menos, cien metros este
y cuatrocientos metros sur, el día jueves 19 de noviembre del
AMERITOOL CR
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a todos los socios de Ameritool CR Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinte mil ciento cuarenta y ocho, a la asamblea general extraordinaria a celebrarse en primera convocatoria en el domicilio social de la compañía, en Heredia, Complejo Heredia Dos Mil, Bodega Treinta y Uno, a las diez horas del veintitrés de noviembre del año dos mil nueve. De no existir quórum, para la segunda convocatoria se fijan las once horas del mismo día. Se convoca para tratar como único asunto el nombramiento de nuevo presidente y secretario de la junta directiva.—Juan Carlos Chaves Venegas, Secretario.—1 vez.—RP2009137654.—(IN2009094412).
CONSEJO
NACIONAL DE DAMAS VOLUNTARIAS
VICENTINAS A.I.C. COSTA RICA
El Consejo
Nacional de Damas Voluntarias Vicentinas A.I.C. Costa Rica, convoca a sus
asociadas a asamblea extraordinaria para elección de puestos para la junta
directiva del Hospicio de Huérfanos de San José. Puestos a elegir:
Pro-tesorera, fiscal, suplente de fiscal, suplentes de vocal 1 y 2. Lugar:
Hospicio de Huérfanos Sede Central. Día: 10 de noviembre del 2009, hora: 9:00
a. m en primera convocatoria y 9:30 en segunda convocatoria con el quórum
presente.—Marlene Arrieta Campos, Presidenta.—1 vez.—(IN2009094457).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
OBRAS DONALD MANRÍQUEZ S. A.
Por reposición de
libros de la sociedad Obra Donald Manríquez S.A., cédula jurídica Nº
3-101-416204, solicito ante
MUTUAL
CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
El Sr. Luis
Gerardo Rodríguez Sanabria, cédula
Se comunica a acreedores e interesados que mediante escritura pública número nueve, otorgada ante el notario Bernardo Gómez Salgado, a las dieciséis horas y treinta minutos del dieciséis de octubre del dos mil nueve, Artelec S. A., de esta plaza, cédula de persona jurídica número uno-seiscientos setenta y tres-cuatrocientos veinticuatro, procedió a vender el establecimiento mercantil. Se otorga un término de quince días a partir de esta publicación para hacer valer sus derechos.—San José, 16 de octubre del dos mil nueve.—Lic. Bernardo Gómez Salgado, Notario.—RP2009136319.—(IN2009092220).
COLEGIO FEDERADO
DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío de las bitácoras relacionadas con los siguientes números de contratos y profesional a cargo:
Ing. José Joaquín González Gamboa IC-2755 OC-398016-EX, Arq. Carlos Manuel Brenes Rivera A-5008 OC-452371, Ing. José Acon Li IC-2106 OC-402543, Arq. José Manuel Loría Vargas A-3070 OC-473633, Ing. Glenda Milena Guzmán Campos IC-16362 OC-478691-EX, Ing. Alejandro Medina Angulo IC-7856 OC-460908, Ing. Manuel Coronado Marín IC-19007 OC-477020-EX, OC-4503191 y OC-455625-EX, Ing. Julio Quirós Navarro ICO-4714 OC-477742-EX OC-476904-EX OC-476795-EX y OC-476749-EX, Arq. Andrés Badilla Castillo A-15448 OC-437146, Ing. Luis Gamboa Montero TA-5364 Protocolo Nº 16055, Arq. Alfredo Meseguer Cabalceta A-15795 OC-474595, Ing. Luis Carlos Gómez Pasos IC-2236 OC-467274, Ing. Luis Eduardo Vargas Méndez ICO-2765 SC-426588-EX, Arq. Rolando Castro Angulo A-14249 OC-441441Arq. Marco Mora Saprissa A-19747 OC-457706-EX, Arq. Rodolfo Herrera Morera A-7746 OC-363168, Ing. Jonathan Vega Chinchilla ICO-14231 OC-481411, Ing. Mario Muñoz Fuentes IC-5412 OC-367475, Ing. Laura Elena Ramos Pastrana IC-19514 OG-468033, Ing. Alberto Dávila Gómez IC-6830 OC-458899, Arq. Eugenio Luján Jiménez A-0822 OC-455643, Arq. Marco Antonio Porras Cordero A-10690 OC-428596, Ing. Aristides Romero Vargas ICO-4348 OC-419252, Ing. Marco Moya Rojas ICO-6814 OC-442060-EX, Ing. Jeffry Solórzano Núñez IC-16267 OC-435776, Ing. José Andrés Padilla Sáurez IC-16789 OC-338477, Ing. Gerardo León Arce PT-1347 Protocolo Nº 16036, Ing. Guido Ruiz Benavides IC-6859 OL-465397, Arq. Gerardo Enrique López Núñez A-9490 OC-448859, Arq. Mauricio Vega Sánchez A-17823 OC-472325, Ing. Olman Elizondo Esquivel IC-2913 OC-357853, Arq. Raquel Blanco Velázquez A-15777 OC-482457, Ing. Gerson Cordero Campos IC-16595 OC-435917.
San José, 06 de octubre del 2009.—Departamento de Responsabilidad Profesional.—Arq. Ileana Granados Poveda, Jefa.—O. C. Nº 485-09.—C-40020.—(IN2009092251).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
JOBECA DE PATARRÁ SOCIEDAD ANÓNIMA
Jobeca de Patarrá
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-158935, solicita ante
COMPAÑÍA
AGRÍCOLA GANADERA CUTRY
SOCIEDAD ANÓNIMA
Compañía Agrícola
Ganadera Cutry Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-104530, solicita ante
FAZA FAMILIA
ZAMORA ARRIETA SOCIEDAD ANÓNIMA
Faza Familia
Zamora Arrieta Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos sesenta y siete mil cien, solicita ante
MARÍA
CELESTE GUZBA SOCIEDAD ANÓNIMA
María Celeste
Guzba Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-298362, solicita ante
PUBLICIDAD
SANDOVAL HERRERA SOCIEDAD ANÓNIMA
Publicidad
Sandoval Herrera Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-089610, solicita
ante
FUNERALES
COSTARRICENSES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Funerales
Costarricenses
ALVARADO
SOTO DE SABANILLA SOCIEDAD ANÓNIMA
Alvarado Soto de
Sabanilla Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-088990, solicita ante
PUBLICACIÓN DE primera VEZ
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:
Certificado
Nº Acciones Serie
1988 400 B
Nombre del accionista: Arguedas Gamboa Jorge. Folio Nº 2746.—San José, 16 de octubre del 2009.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2009091543).
CONDOMINIO
EL PORTÓN
Yo, Sergio Mario Jiménez Céspedes, mayor, soltero, contador público, vecino de Curridabat, Condominio El Portón, cédula de identidad número dos-trescientos treinta y siete-doscientos trece, en mi condición de administrador del Condominio El Portón, cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-ciento treinta y dos mil quinientos sesenta y siete, hago constar que por extravío del libro de Actas de Asamblea de Condóminos, procederé a solicitar su reposición ante el Registro de Bienes Inmuebles, Sección de Propiedad Horizontal, razón por la cual se llama a cualquier interesado para que se manifieste ante dicha dependencia.—San José, 30 de setiembre del 2009.—Sergio Mario Jiménez Céspedes, Administrador.—(IN2009091601).
ASOCIACIÓN
NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS
Yo, Franklin
Hanry Benavides Sánchez, portador de la cédula de identidad número:
uno-trescientos once-quinientos noventa y ocho, presidente y representante
legal de
NOSSA VISIÓN
S. A.
Nossa Visión S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-282641, solicita ante
REYPRA S. A.
Reypra S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-320983, solicita ante
Luis Álvaro Castillo
Camacho, cédula Nº 2-356-346, solicita ante
FLORIDA ICE & FARM CO. S. A.
Los señores Zila Sasso Rojas, cédula Nº 3-0195-0400; Dylia Sasso Rojas, cédula Nº 1-0674-0351; Roberto Sasso Rojas, cédula Nº 1-0576-0361; Benjamín Sasso Rojas, cédula Nº 1-0481-0233, y el señor José Ernesto González Aymerich, cédula Nº 1-0246-0898, han solicitado la reposición de los certificados de acciones Nº S 430, por la cantidad de 14.300 acciones, y el certificado Nº S 431 por la cantidad de 14.300 acciones, ambos certificados de fecha 14 de noviembre del 2003, son de Florida Ice And Farm Co., a favor del Banco Elca S. A., por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—RP2009136641.—(IN2009092621).
ANDREA NOLLI
S. A.
El suscrito, Andrea Nolli, representante legal de la empresa Andrea Nolli S. A., avisa al público en general, la pérdida del bloc de facturas Nº 1851 al Nº 1900. Lo anterior para efectos de reposición de las mismas.—Andrea Nolli, Representante Legal.—RP2009136640.—(IN2009092622).
ASOCIACIÓN
DE MUJERES PRODUCTORAS
AGROPECUARIAS TABARCEÑAS
Yo, Margarita
Mora Vargas, cédula de identidad Nº 1-496-423, en mi calidad de presidenta y
representante legal de
ROSA DEL
VALLE K L M & C SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito
Geovanny Rojas Sánchez, mayor, casado una vez, empresario, del domicilio de su
representada, con cédula de identidad número dos-trescientos cuarenta y
nueve-quinientos treinta y ocho, en mi condición de presidente, con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Rosa del Valle K L
M & C Sociedad Anónima, domiciliada en Ciudad Quesada, cien metros al norte
y cien al oeste de
TERRENOS Y
BODEGAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Terrenos y
Bodegas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-12962, solicita ante
Leyla R. González
Zaballos, cédula Nº 3-173-713, solicita ante
SISTEMAS
VISUALES LUMEN SOCIEDAD ANÓNIMA
Sistemas Visuales
Lumen Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-099779, solicita ante
EMPRESA
CONSULTORA PUNTOS DE VISTA SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito,
Erick Acosta Hernández, mayor, soltero, estudiante, vecino de San José,
Goicoechea, del costado norte de
PANIFICADORA
INDUSTRIAS ALIMENTICIAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Panificadora
Industrias Alimenticias
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Viajes Tropicales Laura Limitada, cédula jurídica 3-102-111654, informa a sus clientes, proveedores y público en general que los señores Eduardo Fernández Jiménez, portador de la cédula 1-0404-1054 y Fernando Vinicio Fernández Sequeira, cédula 1-0787-0271, no son socios, no son representantes legales ni trabajan para la compañía. Por lo que la empresa no se hace responsable por cualquier gestión que éstas personas hagan en nombre de la misma.—San José, 22 de octubre del 2009.—Rita Cubero Murillo.—Lic. Luis Ricardo Tioli Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2009093092).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Mediante escritura número ciento ochenta y dos, a las nueve horas del dos de octubre de dos mil nueve, del tomo primero de mi protocolo, se realizó venta de los negocios comerciales Nova Boutique. Se deposita el precio en la persona de Rodrigo Arias Cordero, cédula uno-setecientos noventa y ocho-quinientos noventa y dos.—Lic. Silvia Morales García, Notaria.—RP2009136227.—(IN2009092221).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:30 horas del día 16 de octubre del 2009; se constituyó la sociedad de esta plaza: Fortuna’s Golden Forest Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad de Alajuela.—San José, 16 de octubre del 2009.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—RP2009136348.—(IN2009092155).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario, a las 9:00 horas del día 16 de octubre del 2009; se
constituyó la sociedad de esta plaza:
Al ser las nueve horas con treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil nueve, en esta notaría se constituyó la sociedad Anónima denominada Uno Dos Tres Cuatro-Ocho Sociedad Anónima. Domiciliada en Cariari, en los altos de repuestos Willie, Pococí, Limón. Con un capital social de ¢ 10.000,00. Representada por los señores Willian Bogantes Sánchez, mayor de edad, divorciado de sus primeras nupcias, administrador, con cédula de identidad número siete-cero noventa y seis-ciento veintidós, y Maritza Elizondo Vega, mayor de edad, divorciada de sus primeras nupcias, comerciante, con cédula de identidad número siete-cero noventa y siete-ciento cuarenta y dos, ambos vecinos de Cariari, en los altos de repuestos Willie, Pococí, Limón.—Limón, Cariari, diecisiete de octubre del dos mil nueve.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2009136350.—(IN2009092157).
Al ser las diez horas con quince minutos del diecisiete de octubre del dos mil nueve, en esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Amori Piriori Sociedad Anónima. Domiciliada en Cariari, en los altos de repuestos Willie, Pococí, Limón. Con un capital social de ¢ 10.000,00. Representada por los señores Willian Bogantes Sánchez, mayor de edad, divorciado de sus primeras nupcias, administrador, con cédula de identidad número siete-cero noventa y seis-ciento veintidós, y Maritza Elizondo Vega, mayor de edad, divorciada de sus primeras nupcias, comerciante, con cédula de identidad número siete-cero noventa y siete-ciento cuarenta y dos, ambos vecinos de Cariari, en los altos de repuestos Willie, Pococí, Limón.—Cariari, diecisiete de octubre del dos mil nueve.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2009136351.—(IN2009092158).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 9:30 horas del día 16 de octubre del 2009; se constituyó la sociedad de esta plaza: Ostional Green Mountain Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad de Alajuela.—San José, 16 de octubre del 2009.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—RP2009136352.—(IN2009092159).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del día 16 de octubre del 2009; se constituyó la sociedad de esta plaza: Ostional Silver River Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad de Alajuela.—San José, 16 de octubre del 2009.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—RP2009136353.—(IN2009092160).
El suscrito notario hace constar que en mi notaría, en esta ciudad, a las 14:10 horas de hoy, se constituyó Diamante de Escazú S. A. capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 15 de octubre del 2009.—Lic. Eduardo Con Sanchún, Notario.—1 vez.—RP2009136354.—(IN2009092161).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:30 horas del día 16 de octubre del 2009; se constituyó la sociedad de esta plaza: Hummer H Dos Sut Blanco Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad de Alajuela.—San José, 16 de octubre del 2009.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—RP2009136355.—(IN2009092162).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:30 horas del día 16 de octubre del 2009; se constituyó la sociedad de esta plaza: Termal Waters Blue Valley Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad de Alajuela.—San José, 16 de octubre del 2009.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—RP2009136356.—(IN2009092163).
Ante mí, se constituyó
la empresa Comercial Catalina
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 30 de junio del 2009, se constituyó la sociedad de esta plaza Ganadería Escval Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones representado por cien acciones comunes y nominativas. Objeto: comercio en general. Presidente y vicepresidente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, cargo que ostentan los señores José Alberto Escobar Vargas y Marco Vinicio Escobar Valerio.—San José, 19 de octubre del 2009.—Lic. Pía Picado González, Notaria.—1 vez.—RP2009136359.—(IN2009092165).
En mi notaría por escritura número setenta y cuatro, otorgada en San José, a las once horas del diecinueve de octubre del año dos mil nueve, del tomo cuarto, se constituyó la siguiente sociedad anónima: Gypsum LM & Asociados Sociedad Anónima. Con un capital social de diez mil colones. Domiciliada en San José. Representante: Presidente.—San José, a las once horas del diecinueve de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—RP2009136360.—(IN2009092166).
En mi notaría por escritura número setenta y cuatro, otorgada en San José, a las diez horas del diecinueve de octubre del año dos mil nueve, del tomo cuarto, se constituyó la siguiente sociedad anónima: Mavalt & Asociados Sociedad Anónima. Con un capital social de diez mil colones. Domiciliada en San José. Representante: Presidente.—San José, a las diez horas del diecinueve de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—RP2009136361.—(IN2009092167).
Por escritura número ciento noventa y seis, otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco, a las diecisiete horas del día veinticinco de setiembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad limitada denominada: Mozaikos Limitada. Con un capital social de cien mil colones. Siendo sus gerentes los señores Diana Chacón Vieto y Gustavo Adolfo Rodríguez Esquivel.—Alajuela, veintiocho de setiembre año dos mil nueve.—Lic. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2009136364.—(IN2009092168).
Ante esta notaría, por escritura número ciento sesenta y uno-tres, se constituye sociedad denominada Ocotal Lote Sesenta y Siete Guanacaste Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos. Capital social: diez mil colones.—Tamarindo, diecinueve de octubre de dos mil nueve.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2009136366.—(IN2009092169).
Ante esta notaría, por escritura número ciento sesenta y dos-tres, se constituye sociedad denominada Ocotal Lote Treinta B Coco Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos. Capital social: diez mil colones.—Tamarindo, diecinueve de octubre de dos mil nueve.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2009136367.—(IN2009092170).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las once horas veinte minutos del día trece de octubre del
año dos mil nueve, se constituye la sociedad denominada Famaso Sociedad
Anónima. Domicilio social: República de Costa Rica, provincia de Cartago,
Turrialba, distrito
Por escritura otorgada ante esta notaría, se hizo reforma a las cláusulas segunda y sétima de la sociedad anónima Grandeza de Roble Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veintisiete mil quinientos veintidós; asimismo se hace nombramiento de nueva junta directiva.—San José, diecinueve de octubre de dos mil nueve.—Lic. Pablo Bogarín Bustamante, Notario.—1 vez.—RP2009136371.—(IN2009092172).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 27 de marzo del 2009, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y un mil quinientos sesenta y dos sociedad anónima. Se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, veintisiete de marzo del dos mil nueve.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—RP2009136372.—(IN2009092173).
Yo, Allan Artavia Solís, notario público con oficina abierta en San José, hago constar que mediante la escritura número ciento diecisiete, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del dieciséis de octubre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Plastic Care Sociedad Anónima. Cuyo presidente es José Ángel Gómez Rodríguez, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número tres-cero trescientos treinta y uno-cero setecientos treinta y tres, vecino de San José. Capital social: 100.000 colones. Plazo: 99 años.—San José, 16 de octubre del 2009.—Lic. Allan Artavia Solís, Notario.—1 vez.—RP2009136374.—(IN2009092174).
Yo, Allan Artavia Solís, notario público con oficina abierta en San José, hago constar que mediante la escritura número ciento dieciséis, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del nueve de octubre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Servicios Profesionales de Seguridad Quesada y Asociados Sociedad Anónima. Cuya presidenta es María Isabel Cerdas Arce, mayor, costarricense, casada una vez, oficios domésticos, cédula de identidad uno-cero quinientos cincuenta-cero seiscientos setenta y tres, vecina de San José. Capital social: 10.000 colones. Plazo: 99 años.—San José, 16 de octubre del 2009.—Lic. Allan Artavia Solís, Notario.—1 vez.—RP2009136375.—(IN2009092175).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del nueve de octubre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Manku del Caribe Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Alajuela, 15 de octubre de 2009.—Lic. Liliana Villalobos Murillo, Notaria.—1 vez.—RP2009136376.—(IN2009092176).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Casinisa S. A., mediante la cual se acuerda eliminar la cláusula décimo cuarta del agente residente, modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo; se realiza revocación y nuevo nombramiento del agente residente y de la tesorera.—San José, 19 de octubre de 2009.—Lic. Alejandro Bettoni Traube, Notario.—1 vez.—(IN2009092283).
Por escritura 254 del
tomo 30 de mi protocolo, otorgada a las
18:00 horas del 20 de octubre del 2009, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad El Monasterio de Tartago y se
reformaron las siguientes cláusulas: primera: del domicilio, segunda: del
nombre, sexta: de la administración social y octava: de las asambleas. Se
nombró nueva junta directiva. Nuevo nombre: Inversiones Valle del Jardín de
Liz S. A. Domicilio Alajuela, INVU, Cañas, Residencial
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas cincuenta y cinco minutos del primero de octubre del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Last But Not Least Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos veintiocho mil seiscientos veintiséis, de las ocho horas del veintitrés de setiembre del dos mil nueve, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos y se nombra nuevo gerente.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2009092427).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas veinte minutos del veinte de octubre del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Silence is Sometimes the Best Answer Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos- quinientos treinta mil ciento dieciocho, de las ocho horas del veintidós de setiembre del dos mil nueve, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos y se nombra nuevo gerente.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2009092428).
Mediante escritura número doscientos cinco, de las 12:00 horas del cinco de octubre del año dos mil nueve, ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Western Intertrade de CR S. A.—San José, 16 de octubre del 2009.—Lic. Sergio Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2009092437).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del día dieciséis de octubre de dos mil nueve se constituyó la sociedad denominada Tower Corporation Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, domicilio en San José.—Cartago, diecinueve de octubre de dos mil nueve.—Lic. Catalina Rivera Sanabria. Notaria.—1 vez.—RP2009136377.—(IN2009092445).
Constitución de sociedad mercantil Distribuidora y Comercializadora Ale & Mile Sociedad Anónima. Plazo 100 años. Domicilio Cañas.Capital: 100.000.00 colones. Presidente: Alejandro Guevara Miranda. Escritura número treinta y uno de las 20:00 horas del 9 de octubre del 2009.—San José, 9 de octubre del 2009.—Lic. Zianny María Ugarte Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2009136378.—(IN2009092446).
Por escritura número doscientos cincuenta y uno-cinco del 25 de setiembre del 2009, se constituyó ante esta notaría la nueva sociedad responsabilidad limitada que se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.—San José, 12 de octubre del 2009.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—RP2009136381.—(IN2009092447).
Ante la notaria de los licenciados Marvin Aguirre Chaves y Michael Briones Briceño, se constituyen las sociedades denominadas Deli Gourmet S. A. y la sociedad Fuga Arquitectura S. A..—San José, diecinueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Marvin Aguirre Chaves, Notario.—1 vez.—RP2009136382.—(IN2009092448).
Jimmy Alejandro Monge Rojas, constituye la empresa individual de responsabilidad limitada: Telecomunicaciones Jamtel Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del diecinueve de octubre del año dos mil nueve, ante el notario: Luis Rodrigo Poveda Rubio.—Lic. Luis Rodrigo Poveda Rubio, Notario.—1 vez.—RP2009136383.—(IN2009092449).
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca notario con oficina en esta ciudad, se constituyó la sociedad Corporación Miranda y Víquez KMGV Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones. Presidente: Gerardo Antonio Víquez Vargas.—Barva de Heredia, diecinueve de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2009 136384.—(IN2009092450).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, se constituyó la sociedad Tecni-Alimentos
Por escritura otorgada bajo mi notaría, de las dieciocho horas del quince de octubre del dos mil nueve, se constituye la sociedad Seagro de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, dieciséis de octubre del dos mil nueve.—Lic. Jimmy Monge Sandí, Notario.—1 vez.—RP2009136387.—(IN2009092452).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Tecni-Alimentos del Llano S.U. S. A. Todo de conformidad con la escritura número quince del tomo veintiuno del protocolo del suscrito Notario.—Lic. Mario Alberto Acosta Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2009136388.—(IN2009092453).
Ante mí, Rafael Eliécer Cascante Arias, se constituyó la sociedad denominada Evisa del Sur Sociedad Anónima, constituida por diez acciones o títulos nominativos de mil colones cada uno. Presidente: Eliécer Valenciano Pérez.—Pérez Zeledón, a las ocho horas del dieciséis de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Rafael Eliécer Cascante Arias, Notario.—1 vez.—RP2009136489.—(IN2009092454).
Mediante escritura número ciento treinta y nueve otorgada ante el suscrito notario en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del día 19 de octubre del año 2009, se constituyó la sociedad denominada Monte Chaves S. A.—San José, 19 de octubre del 2009.—Lic. Luis Adolfo Ureña Sáenz, Notario.—1 vez.—RP2009136390.—(IN2009092455).
Ante esta notaría al ser las siete horas del diecinueve de octubre del año dos mil nueve, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad denominada Ruta Cuatrocientos Dieciocho Sociedad Anónima. Presidente: Alexis Mora Cordero.—San José, veinte de octubre del dos mil nueve.—Lic. Víctor Julio Rivas Tinoco, Notario.—1 vez.—RP2009136391.—(IN2009092456).
Se hace constar que mediante escrituras ochenta y tres, ochenta y cuatro y ochenta y cinco del tomo segundo del protocolo de esta notaría, se constituyeron tres sociedades anónimas denominadas Estrellita de Caño Negro S. A., Proyecto Inversión Limón Atlántico PIMA S. A., Turismo Istmo Atlántico S. A., todas ellas con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, con una plazo social de noventa y nueve años, un capital social de diez mil colones, una Junta Administradora constituida por presidente, secretario, tesorero, con un fiscal, y con la representación de apoderado generalísimo sin límite de suma a favor del Presidente.—San José, dieciocho de octubre del dos mil nueve.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2009136393.—(IN2009092457).
A las 13:30 horas del 14 de octubre del 2009, se constituyó la sociedad denominada Tayel Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Tayel S. A., el cual es nombre de fantasía en donde aparece como representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Marcelino Villalobos Méndez, cédula de identidad número cinco-doscientos veinte-doscientos cincuenta y ocho. Plazo social: noventa y nueve años. Agente residente Lic. Sehaneth Varela Trejos.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—RP2009136400.—(IN2009092458).
Por escritura ochenta y cinco del tomo veintiséis otorgada el diecisiete de octubre año dos mil nueve, se constituyó Inversiones Constisa Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Capital social veinte mil colones.—San Isidro del General, 17 de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—RP2009136401.—(IN2009092459).
A las 10:10 horas del 15 de octubre del 2009, se constituyó la sociedad denominada Ñawi Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Ñawi S. A., El cual es nombre de fantasía en donde aparece como Representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Presidente: Marcelino Villalobos Méndez, cédula de identidad número cinco-doscientos veinte-doscientos cincuenta y ocho y Secretaria: Marianela Rojas Alfaro, cédula de identidad número uno-mil ciento treinta y dos-trecientos cuatro. Plazo social noventa y nueve años. Agente Residente Lic. Sehaneth Varela Trejos.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—RP2009136402.—(IN2009092460).
Por escritura otorgada en Grecia, a las 11:00 horas del 14 de octubre del dos mil nueve, se protocolizó acta de la compañía tres-ciento uno-quinientos ochenta mil ciento cuarenta y seis s. a. Se acuerda modificar la cláusula primera, para que se denomine Esteros S. A. Se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio social. Se acuerda modificar la cláusula sétima, corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Se acepta la renuncia del presidente, secretario, tesorero y fiscal y se procede al nombramiento de nuevos cargos presidente: Mario Enrique Alfaro Campos, secretaria: María del Rocío Alcocer Flores, tesorero: Eduardo Enrique Alfaro Alcocer y fiscal: Arturo Alonso Alfaro Alcocer. Se acuerda nombrar nuevo agente residente para que en su lugar se nombre al Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez.—Grecia, 15 de octubre del 2009.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2009136403.—(IN2009092461).
Por escritura otorgada
en Grecia, a las 14:00 horas del 29 de setiembre del dos mil nueve, se
constituyeron diez sociedades de conformidad con el artículo 2 del decreto
número 33171-J. publicado en
Por escritura otorgada en Grecia a las 11:00 horas del 15 de octubre del dos mil nueve, se protocolizó acta de la compañía Playa Pink House Sociedad Anónima. Se acuerda modificar la sétima, corresponde al Presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se acepta la renuncia del presidente, secretario y tesorero, se procede al nombramiento de los nuevos cargos presidente: Charlotte Leone Viehauser, secretario: Keylor Bolaños Jiménez y tesorero: Francine Solís Quesada.—Grecia, 15 de octubre del 2009.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2009136405.—(IN2009092463).
Por escritura otorgada en Grecia a las 14:00 horas del 19 de octubre del dos mil nueve, se protocolizó acta de la compañía Beach Front Terrace S. A. Se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio social. Se acepta la renuncia del presidente, secretario, tesorero y fiscal y se procede al nombramiento de nuevos cargos presidente: Rhonda Leone Berg, secretario: Randall Wayne Berg, tesorero: Charlotte Leone Viehauser y fiscal: Sara Murillo Madrigal. Se acuerda nombrar nuevo agente residente para que en su lugar se nombre al Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez.—Grecia, 19 de octubre del 2009.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2009136406.—(IN2009092464).
Por escritura otorgada en Grecia a las 15:00 horas del 19 de octubre del dos mil nueve, se protocolizó acta de la compañía 3-101-585503 s. a. Se acepta la renuncia del presidente, secretario, tesorero y se procede al nombramiento de nuevos cargos. Presidente: Barry Montague Ogden, secretaria: Karen Taylor, tesorero: Carlos Jiménez Córdoba.—Grecia, 19 de octubre del 2009.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2009136407.—(IN2009092465).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14 horas 30 minutos del 6 de octubre del 2009, se modificó la cláusula segunda: del domicilio; la cláusula octava de la administración de la sociedad Transportes del Oeste Transwest Ltda, cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos noventa y nueve mil quinientos treinta y siete.—San José, diecinueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Hellen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—RP2009136408.—(IN2009092466).
Por escritura número ciento sesenta y nueve otorgada en mi notaría a las catorce horas del ocho de octubre de dos mil nueve, se constituye la compañía de esta plaza denominada Construcciones PSC Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. La representación social la ostenta el presidente y el secretario ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma debiendo actuar conjuntamente.—Ciudad Quesada, 14 de octubre del 2009.—Lic. Olga Lydia Guerrero Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2009136410.—(IN2009092467).
Por escritura número ciento sesenta y seis otorgada en mi Notaría a las diez horas del ocho de octubre de dos mil nueve, se constituye la compañía de esta plaza denominada Gersalud de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. La representación social la ostenta el Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 14 de octubre del 2009.—Lic. Olga Lydia Guerrero Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2009136411.—(IN2009092468).
Por escritura número ciento sesenta y cinco otorgada en mi notaría a las nueve horas del ocho de octubre de dos mil nueve, se constituye la compañía de esta plaza denominada Coslink International Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. La representación social la ostenta el Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 14 de octubre de 2009.—Lic. Olga Lydia Guerrero Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2009136412.—(IN2009092469).
Por escritura número ciento sesenta otorgada en mi notaría, a las diez horas del tres de octubre de dos mil nueve, se constituye la compañía de esta plaza denominada Inversiones Zúñiga y Rojas Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. La representación social la ostenta el Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 14 de octubre de 2009.—Lic. Olga Lydia Guerrero Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2009136413.—(IN2009092470).
Por escritura número ciento sesenta y siete otorgada en mi notaría a las once horas del ocho de octubre de dos mil nueve, se constituye la compañía de esta plaza denominada Inversiones Cos & Schutte Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. La representación social la ostenta el presidente y el secretario de la entidad social, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente.—Ciudad Quesada, 14 de octubre de 2009.—Lic. Olga Lydia Guerrero Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2009136414.—(IN2009092471).
Mediante escritura número ochenta y nueve, visible al folio cincuenta frente, del tomo doce del protocolo del licenciado José Álvaro Bonilla Rojas, se constituyó la sociedad denominada Emilia A. A. O. Colina Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, San Carlos, a las diecisiete horas del día diecinueve de octubre del dos mil nueve.— Lic. José Álvaro Bonilla Rojas, Notario.—1 vez.—RP2009136415.—(IN2009092472).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 17 de octubre del 2009, se constituyó la sociedad que se denominará Los Pategatos Caribeños Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 19 de octubre del 2009.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—RP2009136416.—(IN2009092473).
Ante esta notaria mediante escritura número ciento setenta y uno de las once horas del dos de octubre del dos mil nueve, se protocoliza el acta en donde se modifica la cláusula de la administración, cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Auto Mundial S. A., cédula jurídica numero: tres - ciento uno - catorce mil ciento setenta y tres.—Pérez Zeledón, diecinueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Carina Mattera Soto, Notaria.—1 vez.—RP2009136419.—(IN2009092474).
Al ser las diez horas con cinco minutos del día catorce de octubre del año en curso, se llevo asamblea extraordinaria de compañía Persa Raya Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-quinientos dieciséis mil ciento dieciséis Y cuya presidenta es Ana Nancy Cruz Zamora . Se modifica el Presidente quien ahora será Oney Enrique Quirós Vargas. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, dieciséis de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Jenny Sandí Romero, Notaria.—1 vez.—RP2009136420.—(IN2009092475).
El suscrito, Eduardo Rojas Arroyo, abogado y notario público; doy fe que ante mí, se constituyó la protocolización del acta número dos, de la sociedad denominada T J R Seguridad Privada Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - uno cero uno - cinco seis uno nueve cinco uno. Donde se acordó: primera: la renuncia del presidente, segunda: la nueva dueña del capital accionario renuncia a su puesto de secretaria, tercera: se acuerda como nueva presienta la señora Adriana Elizondo Salas y como nueva secretaria a Flora María Salas Méndez, cuarta: la representación judicial y extrajudicial le corresponde únicamente al presiente, quinta aceptación de los cargos. Escritura otorgada en la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, a las diez horas del catorce de octubre del año dos mil nueve. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las quince horas treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Eduardo Rojas Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2009136422.—(IN2009092476).
El suscrito, Joaquín
Barrantes Astúa, abogado y notario público; doy fe que ante mí, se constituyó
la protocolización del acta número uno de la sociedad denominada A
En asamblea general extraordinaria de la sociedad Playa Riccione. S. A., cédula jurídica: 3-101-440027, celebrada a las 8:00 horas del 14 de octubre de 2009, se nombra como presidenta a Merlyn Torres Martínez.—San José 19 de octubre del 2009.—Lic. Francisco Javier Stewart Satchwell, Notario.—1 vez.—RP2009136424.—(IN2009092478).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos del día 8 de octubre del año 2009, se constituyó la empresa Grupo C Y C Ltda. Plazo social 99 años. Gerente: Bayron Jimmy Corrales Granados.—San Isidro, Pérez Zeledón, 12 horas 30 minutos del 8 de octubre del 2009.—Lic. Geovanny Cordero Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2009136426.—(IN2009092479).
Ante esta notaría se ha constituido la sociedad denominada Hidráulica Industrial Gan Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 13:00 horas del 19 de octubre del 2009.—Lic. Fiorella Hidalgo Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2009136430.—(IN2009092480).
Ante esta notaría se ha modificado la cláusula número 2 del pacto social de la sociedad OBM S. A., cambio de domicilio que será en San José, San Pedro, Barrio Los Yoses de Casa Matute Gómez seiscientos metros este y se nombra nuevo fiscal a Marlen Castillo. Escritura otorgada en San José, a las 13:00 horas del 4 de agosto del 2009.—Lic. Fiorella Hidalgo Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2009136431.—(IN2009092481).
Por escritura otorgada a las once horas del día de hoy, en esta notaría, se constituyó la compañía domiciliada en San José denominada PC Hospitality Ltda., cuyo objeto será la industria, comercio, agricultura, ganadería en general. Plazo social noventa años y el capital íntegramente suscrito y pagado.—Escazú dieciséis de octubre de dos mil nueve.—Lic. Harold Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2009136433.—(IN2009092482).
Por escritura otorgada
en San José, a las 16 horas 30 minutos del 16 de octubre de 2009, Jorge Arnoldo
Leandro Madriz y Maribel Buknor Solano, constituyen Inversiones Lebu Sociedad
Anónima, que podrá utilizar el nombre de fantasía Casa Milano,
domiciliada en la provincia de Cartago, cantón Paraíso, distrito Paraíso, de
Por escritura otorgada en San José, a las 19 horas 30 minutos del 19 de octubre de 2009, Javier Enrique Segares Fernández y Ana Victoria Domínguez Beeche, constituyen Doble Por Siete Trading Company Sociedad Anónima, domiciliada en la provincia de San José, cantón Curridabat, distrito Granadilla, Condominio Puruses etapa 2, casa número 3. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 20 de octubre del 2009.—Lic. Fernando Enrique Lara Gamboa y Monique Azuola Castro, Notarios.—1 vez.—RP2009136435.—(IN2009092484).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría al ser las 15:00 horas del 19 de octubre del 2009, se constituyó la sociedad Edmond Delgado & Jean Joseph Sociedad Anónima, con el domicilio en San José, objeto genérico, plazo 100 años, capital social 10.000 colones. Correspondiendo al presidente, secretario y tesorero la representación judicial y extrajudicial con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidenta: Marie Elande Edmond, secretaria: Maritza Natalia Delgado Moreno, tesorero: Jean Joseph Patrick.—San José, 19 de octubre del 2009.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—RP2009136436.—(IN2009092485).
A las 16:00 horas del 15 de octubre del año 2009, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Hidroeléctrica Platanar S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima de los estatutos.—San José, 19 de octubre del año 2009.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2009136437.—(IN2009092486).
Nombramientos de tesorera y fiscal en su orden: José Echbledana Espinoza López y Yokasta Estefani Espinoza López, de la empresa REIM de Alajuela S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y seis mil ochocientos treinta, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo, se otorga poder generalísimo sin limite de suma al secretario. Otorgada en Alajuela, el día veintinueve de setiembre del año dos mil nueve, en escritura número trescientos dos, visible al folio ciento ochenta y siete frente del tomo décimo del protocolo de la notaria Doris Céspedes Elizondo.—San José, 29 setiembre del 2009.—Lic. Doris Céspedes Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2009136439.—(IN2009092487).
A las diez horas del día cinco de octubre del dos mil nueve, ante esta notaría se constituyó la sociedad Jora Alroe Constructora Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado. Nombra junta directiva. Nombramientos por todo el plazo social. Por escritura número ciento siete.—San José, veinte de octubre de dos mil nueve.—Lic. Marlyn Bendaña Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2009136440.—(IN2009092488).
Se ha constituido Pura Vida Siete Siete Sociedad Anónima, capital social sesenta mil colones, domicilio en la ciudad de Quepos, frente al Banco Popular, vigencia sesenta años, Kurt Meinrad Steiner, Annalise Steiner Imgruth, Heinz Willi Muller, Luz Mary Alfaro Quesada.—Ciudad de Quepos, dieciséis de octubre del dos mil nueve.—Lic. Ángel Picado Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2009136442.—(IN2009092489).
Se ha constituido Altos de Punta Mira Sociedad Anónima, capital social sesenta mil colones, domicilio en la ciudad de Quepos, frente al Banco Popular, vigencia sesenta años, Kurt Meinrad Steiner, Annalise Steiner Imgruth, Heinz Willi Muller, Luz Mary Alfaro Quesada.—Ciudad de Quepos, dieciséis de octubre del dos mil nueve.—Lic. Ángel Picado Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2009136443.—(IN2009092490).
Se ha constituido Las Lagunas del Baru Sociedad Anónima, capital social sesenta mil colones, domicilio en la ciudad de Quepos, frente al Banco Popular, vigencia sesenta años, Kurt Meinrad Steiner, Vasco Schmid, Heinz Willi Muller, Luz Mary Alfaro Quesada.—Ciudad de Quepos, dieciséis de octubre del dos mil nueve.—Lic. Ángel Picado Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2009136444.—(IN2009092491).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del diecinueve de octubre del dos mil nueve, protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de la sociedad West Sandstone City Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social de la administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veinte de octubre del dos mil nueve.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2009136448.—(IN2009092492).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 29 de setiembre del dos mil nueve, protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de la sociedad 3-101-495661 sociedad anónima, en la cual se modifican la cláusula cuarta del pacto social, del plazo, la cláusula sexta del pacto social, de la administración, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veinte de octubre del dos mil nueve.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2009136449.—(IN2009092493).
’Ante esta notaría, Lic. Robert Coto Quirós, se constituyen las sociedades Zona Franca Las Cañas S. A. y Carmall S. A.—Cartago, 14 de octubre del 2009.—Lic. Robert Coto Quirós, Notario.—1 vez.—RP2009136450.—(IN2009092494).
Carlo Andrés Valentín Harriett y Yeudi Yennci Hernández Hernández, constituyen Ecoinversiones del Caribe S. A. Escritura otorgada en Puerto Viejo de Sarapiquí, a las 16:00 horas del 16 de octubre del 2009.—Lic. Linnet M. Sanabria Burgos, Notaria.—1 vez.—RP2009136452.—(IN2009092495).
Róger Solís Acosta y Maikol Mauricio Solís Acosta, constituyen la sociedad denominada: Costa Rica Descents Sociedad Anónima. Corresponde al presidente, la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada en la ciudad de Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, al ser las trece horas del día dos de octubre del año dos mil nueve. Ante el notario Maikol Sebastián Segura Chavarría.—Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, diecinueve de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Maikol Sebastián Segura Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2009136453.—(IN2009092496).
Alejandro Peraza Garro y Jacqueline Roa Villegas, constituyen la sociedad denominada: Seguridad Empresarial y Electrónica Peraza Sociedad Anónima.—Puerto Viejo de Sarapiquí, a las trece horas del diez de octubre del dos mil nueve.—Lic. Julieta Lidieth Chavarría Araya, Notaria.—1 vez.—RP2009136454.—(IN2009092497).
Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José, a las trece horas del día quince de octubre del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Plaza Tamarindo Local Ocho Mono Titi S. A. Se reforma cláusula sétima y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 16 de octubre del 2009.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—RP2009136457.—(IN2009092498).
Mediante escritura otorgada, ante este notario, Juan Antonio Casafont Álvarez, otorgada a las 8:00, del quince de octubre del 2009, se constituyen trece sociedades de responsabilidad limitada denominadas Evergreen Park Investments E.P.I. Limitada, The Oak Park Investments T.O.P. Limitada, South Plainfield Enterprises S.P.E. Limitada, The New Aurora Enterprises N.A.E. Limitada, New Brookfield Investments N.B.I. Limitada, Santa Ana Park Investments S.T.P. Limitada, Corona & Corona Enterprises C.C.E. Limitada, Chino Hills Investments C.H.I. Limitada, Santa Monica Enterprises S.M.E. Limitada, One Thousand Oaks Investments O.O.I. Limitada, Southern Erie Enterprises S.E.E. Limitada, Northern Amazonas Investments N.A.I. Limitada, Chirripo Plains Enterprises C.P.E. Limitada. Todas con domicilio en Playas del Coco, Sardinal de Carrillo, Guanacaste, Centro Comercial Plaza Colonial, oficina número cuatro. Se nombra gerente.—Playas del Coco, Guanacaste, quince de octubre del 2009.—Lic. Juan Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2009136458.—(IN2009092499).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día quince de octubre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Sueños de Independencia Limitada, gerente: Gabriel Araya Miranda.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2009136459.—(IN2009092500).
Emma Fortuniak Ávila y Marta Eugenia Torres Fortuniak, constituyen Edificios Hermanos Torres Fortuniak Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 30 de setiembre del 2009.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2009136460.—(IN2009092501).
Mediante escritura pública número 71, otorgada a las 13:00 horas del diecinueve de octubre de dos mil nueve, la suscrita notaria Carmen de María Castro Kahle, protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Cuenca Sixaola Siglo XXI Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo, modificando su razón social para en adelante llamarse ZED Holding LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada. Adicionalmente se incrementa el capital social de la compañía, se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo y se nombra a Leonora Granados Sancho como agente residente.—San José, 19 de octubre del 2009.—Lic. Carmen de María Castro Kahle, Notaria.—1 vez.—RP2009136461.—(IN2009092502).
Mediante escritura otorgada, a las catorce horas treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Marina S. A., cédula jurídica 3-101-333702, en la cual se reformó la cláusula segunda del domicilio y se nombraron presidente y secretario.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—RP2009136462.—(IN2009092503).
Por escritura otorgada
en mi notaría, a las ocho horas del día de hoy, se constituyó la sociedad de
esta plaza Servicios Profesionales de
Ante mi notaria, Sonia
Carrillo Ugalde, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora de
Carnes Mi Choza Sociedad Anónima; los apoderados generalísimos sin límite
de suma, son su presidente, Rafael Arturo Salas Mora, cédula Nº 2-564-072,
secretario Carlos Sander Ávila, cédula Nº 1-903-926 y su secretario Cristian
Valerio López, cédula Nº 2-506-868. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio:
Guápiles, Pococí, Limón,
Ante esta notaría, Lic. Ronny Quirós Astorga, se constituyen las sociedades Magalex S. A. y Larcrell S. A.—Cartago, 17 de octubre del 2009.—Lic. Ronny Quirós Astorga, Notario.—1 vez.—RP2009136470.—(IN2009092506).
Por escritura otorgada ante mí hoy a las 10:00 horas, se constituye la sociedad BMStudio Arquitectos & Asociados Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse BMStudio Arquitectos & Asociados S. A. Objeto: brindar servicios profesionales en el campo de la consultoría y diseño arquitectónico, el comercio, la industria, la agricultura. Domicilio: Heredia, San Joaquín de Flores, del Cementerio trescientos metros al este, Residencial El Campanario, casa número C-once. Capital social: íntegramente suscrito y cancelado por los socios fundadores.—San José, 29 de setiembre del 2009.—Lic. Liliana Marín Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2009136472.—(IN2009092507).
Por escritura número
ciento treinta y nueve tomo seis, del protocolo del suscrito notario Milton
González Vega, otorgada a las ocho horas del quince de julio del año dos mil
nueve, se nombra nuevo fiscal y tesorero y se reforman estatutos de
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día quince de octubre del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Seabonay Plumería Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la reforma de las cláusulas primera y segunda del acta constitutiva.—San José, dieciséis de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Melissa Hernández Vindas, Notaria.—1 vez.—RP2009136478.—(IN2009092509).
Por escritura número 151, del tomo 19 del protocolo de la suscrito notario, se reformó la cláusula 4 del pacto social, y se nombró presidente y tesorero.—Lic. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—RP2009136481.—(IN2009092510).
Mediante escritura otorgada en mi notaría, a las 9:00 horas del 19 de octubre del 2009, se modifica la cláusula quinta del pacto social de 3-101-191335 s. a.—Lic. Rodrigo José Aguilar Moya, Notario.—1 vez.—RP2009136483.—(IN2009092511).
Por escritura pública Nº ciento ochenta, otorgada en mi Despacho, a las diecisiete horas del quince de octubre de dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la firma: Abangares Properties S. A., por virtud de la cual se reforma cláusula sobre administración social.—Grecia, 16 de octubre del 2009.—Lic. Rodolfo Alfaro Morera, Notario.—1 vez.—RP2009136484.—(IN2009092512).
Por escritura número 075 de mi notaría pública, se constituyó la empresa Motobici Costa Rica S. A. Capital suscrito y pagado por los socios. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial.—San José, 11 de octubre del 2009.—Lic. Jimmy Enrique Ramos Corea, Notario.—1 vez.—RP2009136486.—(IN2009092513).
A las 9:00 horas del 17 de octubre del 2009, ante mí se constituyó la sociedad Torre del Sol Sociedad Anónima, domiciliada en Ciudad Quesada, su objeto es la asesorías en administración de negocios y relaciones públicas, el plazo social noventa y nueve años, capital social cien mil colones, presidente y secretario representantes judiciales extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Jimmy González González, Notario.—1 vez.—RP2009136487.—(IN2009092514).
Por escritura número ciento noventa y seis, de las trece horas del quince de octubre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada International Fiduciary & Trust Corporation N. V. T. Sociedad Anónima, capital suscrito y pago. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Por escritura número ciento novente y siete, de las trece horas treinta minutos del quince de octubre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Fiduciary & Trust Investment Corporation Sociedad Anónima, capital suscrito y pago. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Por escritura número ciento novente y cuatro, de las trece horas cuarenta minutos del trece de octubre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Trust & Fiduciary Services Costa Rica Internacional P D M A Sociedad Anónima, capital suscrito y pago. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Por escritura número ciento noventa y cinco, de las trece horas cincuenta minutos del trece de octubre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Trust & Management Fiduciary Real Estate Corporation Sociedad Anónima, capital suscrito y pago. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diecinueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Jenny Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2009136488.—(IN2009092515).
Por escritura otorgada, el quince de octubre de dos mil nueve, se modifica la cláusula sexta de la administración, de la sociedad anónima Consultora Todefi S. A. presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2009136492.—(IN2009092516).
He protocolizado modificación de pacto constitutivo de Explorer Renta Car Sociedad Anónima, modificándose el otorgamiento de poder. Es todo.—Diecinueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Edgardo René Ramos Carmona, Notario.—1 vez.—RP2009136493.—(IN2009092517).
Al ser las 12:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad anónima Soporte Terapéutico Empresarial STEM S. A., capital social diez mil colones cancelado en dinero efectivo, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, domicilio Río Frío.—Río Frío, 15 de octubre del dos mil nueve.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2009136494.—(IN2009092518).
Por escritura otorgada a las quince horas de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Agrosuperior Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó aumentar el capital social de la compañía, reformándose en consecuencia la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, dieciséis de octubre del dos mil nueve.—Lic. Bernal Chavarría Soley, Notario.—1 vez.—RP2009136495.—(IN2009092519).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó LatinHolding & Asociados Sociedad Anónima.—Lic. Sergio Cubillo Lorenzo, Notario.—1 vez.—RP2009136497.—(IN2009092520).
Antemion S. A. Reforma cláusula octava, escritura otorgada a las quince horas del veintiséis de agosto del dos mil nueve, ante el notario Carlos Alberto Morice Castro. Es todo.—San José, diecisiete de octubre del dos mil nueve.—Lic. Carlos Alberto Morice Castro, Notario.—1 vez.—RP2009136498.—(IN2009092521).
Yo, Rodrigo Atmetlla
Molina, protocolicé la constitución de diez sociedades de responsabilidad
limitada que se denominarán de conformidad con el Decreto Ejecutivo número
treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en
Yo, Rodrigo Atmetlla
Molina, protocolicé la constitución de diez sociedades anónimas que se
denominarán de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil
ciento setenta y uno-J, publicado en
Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Fiji-Longa Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa mil setecientos tres, mediante la cual se nombra junta directiva y fiscal.—San José, a las doce horas del quince de octubre del dos mil nueve.—Lic. Federico C. Sáenz De Mendiola, Notario.—1 vez.—RP2009136501.—(IN2009092524).
Por escrituras número uno y dos, otorgada ante mí, a las doce horas y doce horas y treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil nueve, se protocolizaron acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades Lores S. A. y Edificio Shalei S. A., respectivamente en las cuales se aumenta el capital en ambas sociedades y se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo en ambas sociedades en cuanto al capital social.—San José, 19 de octubre del 2009.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—RP2009136504.—(IN2009092525).
Por escritura número ciento veintidós, de las quince horas con catorce minutos del día dos de octubre del año dos mil nueve, se constituye la sociedad denominada: Adrisyl S. A., con domicilio en Cartago. Presidenta: Amalia Mata Murillo. Notaría del Licenciado José Alberto Fonseca D’Avanzo.—Cartago.—Lic. José Alberto Fonseca D’Avanzo, Notario.—1 vez.—RP2009136506.—(IN2009092526).
Ante este notario, mediante escritura número setenta y tres de las trece horas del diecinueve de octubre de dos mil nueve, se reformó la clausula segunda de la sociedad Financiera G&T Continental (Costa Rica) S. A. Es todo.—San José, diecinueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2009136507.—(IN2009092527).
Ante este notario, mediante escritura número setenta y dos bis de las once horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre de dos mil nueve, se constituyó la sociedad Meluma S. A. Es todo.—San José, diecinueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2009136509.—(IN2009092528).
En esta notaría, a las 18 horas y 45 minutos del 6 de octubre del 2009, protocolicé asamblea de Valle Pacífico J.L.P.M. S. A., se reforma cláusula 5 y se nombra nuevo presidente y secretario.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2009136511.—(IN2009092529).
Que al ser las 14:00 horas del 5 de agosto del 2009, mediante escritura número 76 del tomo V del protocolo de la suscrita notaria; protocolicé acta de la sociedad Festacro Sociedad Anónima, donde se modifica el valor de cada acción de diez mil a mil colones cada una, se modifica la representación judicial y extrajudicial otorgándosele al presidente, secretario y tesorero, actuando conjunta o separados. Nombran plazas vacantes de junta directiva: Secretario Álvaro Gerardo Vargas González, tesorero Hugo Alfaro Quesada, fiscal: Roy Montoya Zamora.—San Ramón, 19 de octubre del 2009.—Lic. Yesenia Rojas Castro, Notaria.—1 vez.—RP2009136513.—(IN2009092530).
Por escritura número doscientos once - tres, otorgada en mi notaría, a las nueve horas del dos de octubre del dos mil nueve, se constituye la sociedad denominada, Transportes Privados Moncho Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse Transportes Privados Moncho S.R.L. Gerente: Luis Fernando Morun Castillo.—San Ramón, 16 de octubre del 2009.—Lic. Carlos Humberto Mora Varela, Notario.—1 vez.—RP2009136514.—(IN2009092531).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 16 de octubre del año 2009, se formó la sociedad domiciliada en Mercedes Sur de Heredia, denominada Oficina Tecnológica de Outsourcing Sociedad Anónima.—Heredia, 20 de octubre del año 2009.—Lic. Rafael Ángel Rodríguez Chaverri, Notario.—1 vez.—RP2009136515.—(IN2009092532).
La suscrita Karina Rojas Solís, abogada y notaria, con oficina en Heredia, hago constar que en mi notaría, se constituyó la compañía cuya denominación social la indicará la cédula jurídica cuando se inscriba ante el Registro más las siglas S. A. Presidenta: Denia María Castro Murillo. Capital suscrito y pagado. Escritura número 215 de las 16:00 del 16 de octubre del 2009.—Heredia, 20 de octubre del 2009.—Lic. Karina Rojas Solís, Notaria.—1 vez.—RP2009136516.—(IN2009092533).
Mediante escritura otorgada en mi notaría, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Wauconda Summit S. A.—San José, 20 de octubre del 2009.—Lic. Álvaro López Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2009136517.—(IN2009092534).
Ante esta notaría, a las 14:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Inversiones Don Juan y Doña Carmen S. A. Presidenta Nidia Monge Alvarado. Domicilio Santiago Oeste El Coco de Alajuela 700 sur de Bar Las Tejitas.—Alajuela, 14 de octubre del 2009.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—RP2009136522.—(IN2009092535).
Silvia Vargas Barquero y Lorena Barquero Acuña, constituyen Corporación SVVB de Occidente S. A. Fecha de constitución: 21 de setiembre del año 2009. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Silvia Vargas Barquero.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.—1 vez.—RP2009136525.—(IN2009092536).
Roberto Figueroa Rivera y José Cascante Acuña, constituyen Estructuras Fica S. A. Fecha de constitución: 3 de octubre del año 2009. Capital social: diez mil colones. Presidente: Roberto Figueroa Rivera.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.—1 vez.—RP2009136526.—(IN2009092537).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 14 de octubre de 2009, se constituyó Pradi Sociedad Anónima. Plazo: 100 años. Domicilio: San José. Capital: cien mil colones. Presidente, secretario y tesorero nombrados.—San José, 14 de octubre de 2009.—Lic. Ana Cristina Moya Bedoya, Notaria.—1 vez.—RP2009136528.—(IN2009092538).
Katarina Soto Salas y Mario Alberto Soto Salas, constituyen la sociedad anónima denominada Corporación J L Veintitrés Veinticuatro Sociedad Anónima. Otorgada en Grecia, a las 20:00 horas del día 4 de setiembre del año 2009.—Lic. Kendal Araya Venegas, Notario.—1 vez.—RP2009136529.—(IN2009092539).
Por escritura otorgada por el notario Lic. Felipe Gómez Rodríguez, a las 9:15 horas del 17 de octubre del 2009, se constituyó la sociedad Uniones Corporativas Pabaza Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Uniones Corporativas Pabaza S. A. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor: Jorge Luis Paniagua Rodríguez. Capital: suscrito y pago en su totalidad.—Firmo en la ciudad de Grecia, el día del 20 de octubre del dos mil nueve.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2009136530.—(IN2009092540).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se constituye sociedad anónima que llevará como razón social su cédula jurídica. Presidenta: Katia Ortega Borloz. Escritura otorgada el día 14 de octubre de 2009.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2009136531.—(IN2009092541).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas con 20 minutos del 6 de octubre del 2009, se constituyó la sociedad denominada Acerosa Sociedad Anónima, capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Edgardo Mena Páramo, Notario.—1 vez.—RP2009136534.—(IN2009092542).
Ante esta notaría, hoy se constituyó la sociedad No Worries Nunca Mas Sociedad Anónima, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente. Escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del 14 de octubre del 2009.—Lic. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—RP2009136536.—(IN2009092543).
Por escritura otorgada ante esta notaría, hoy se constituyó la sociedad con domicilio en San José, Agrícola El Tremedal S. A.—San José, 15 de octubre del 2009.—Lic. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—RP2009136537.—(IN2009092544).
Ante la notaría del suscrito al ser las trece horas del veinticuatro de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Nemocol S. A. Con un capital social de veinte mil colones. Empresa domiciliada en San Pablo de Heredia. Es todo.—En Heredia, al ser las siete horas, cuarenta y cinco minutos del quince de octubre del dos mil nueve.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—RP2009136538.—(IN2009092545).
Por escritura otorgada a las once horas del veinte de octubre del dos mil nueve, Rodrigo Alberto Segares Fernández y Daniel Esteban Solano Chavarría, constituyen Comidas Express Rodesa Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Rodrigo Alberto Segares Fernández.—Cartago, veinte de octubre del dos mil nueve.—Lic. Kattya Acuña Remón, Notaria.—1 vez.—RP2009136539.—(IN2009092546).
Protocolización acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Lamugue Sanvar Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal y se modifica el domicilio social.—San José, veinte de abril del dos mil nueve.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—RP2009136544.—(IN2009092547).
Por escritura otorgada
ante mi notaría en San José, a las 12:00 horas del día 14 de octubre del año
2009, Francisca Isabel Soto Brenes y Ericka, Anabelle y Liliana todas de
apellidos Fernández Soto, constituyen la sociedad denominada: Homero’s Dream
Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Tibás, San Juan, de
Por escritura otorgada ante mi notaría en San José, a las 12:00 horas del día 8 de octubre del año 2009, Laura Patricia Campos Alvarado y Carolina Alvarado Alfaro, constituyen la sociedad denominada: T&N Consultant Group Sociedad Anónima. Domicilio: San José, avenida diez, calle diecinueve, casa número diecinueve cero seis. Capital: totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidenta: la socia Laura Patricia Campos Alvarado, agente residente: Yenny Rocío Argüello Chaverri.—Lic. Yenny Rocío Argüello Chaverri, Notaria.—1 vez.—RP2009136546.—(IN2009092549).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 11:00 horas del 16 de octubre del 2009, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Condohotel Paraíso S. A., se reforma cláusula primera del nombre: Las Terrazas Vista al Mar S. A.—San José, 16 de octubre del 2009.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—RP2009136548.—(IN2009092550).
La suscrita notaria hace constar que en esta notaría, se constituyó la empresa denominada Branyesga Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domiciliada en la ciudad de Puntarenas, Fray Casiano, San Luis, trescientos metros al norte y veinticinco al oeste. Objeto principal: el comercio en general.—Puntarenas, 19 de octubre de 2009.—Lic. Chandy Mora Umaña, Notaria.—1 vez.—RP2009136549.—(IN2009092551).
En esta notaría, se procedió a modificar el pacto constitutivo de la sociedad denominada Equipos y Papeles de Oficina Sociedad Anónima, concretamente la cláusula quinta aumentando el capital social de la indicada sociedad.—San José, las dieciséis horas del doce de octubre del dos mil nueve.—Lic. Wálter Solís Amen, Notario.—1 vez.—RP2009136550.—(IN2009092552).
Transportes Cóbano S. A. en asamblea extraordinaria celebrada en su domicilio social hace miembros de la junta directiva, fiscal y agente residente, además modificó las cláusula quinta del pacto constitutivo, mediante escritura Nº 114, otorgada a las 10:00 horas del 7 de octubre de 2009.—San José, 19 de octubre de 2009.—Lic. William A. Rovira Figueroa, Notario.—1 vez.—RP2009136551.—(IN2009092553).
Mediante escritura otorgada por la suscrita notaria pública, Dafne Lizette Blanco Varela, a las doce horas del diecinueve de octubre del dos mil nueve, y debidamente autorizada para el efecto, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Villa Verde Dos-Colonna Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y siete mil cuarenta y cinco, por lo que se reforma la cláusula sétima del pacto social.—San José, diecinueve de octubre de dos mil nueve.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela, Notaria.—1 vez.—RP2009136553.—(IN2009092554).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas, treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil nueve, Bernal Quesada Hidalgo y Nautilio Quesada Hidalgo, constituyeron Ganadera Hermanos Quesada Hidalgo Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Ganadera Hermanos Quesada Hidalgo S. A. Capital social: veinte millones de colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación: presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 19 de octubre de 2009.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—RP2009136554.—(IN2009092555).
En mi notaría, a las once horas del diecinueve de octubre del año dos mil nueve, se constituyó sociedad anónima denominada con su número de cédula jurídica a otorgar por el Registro Público, capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domiciliada en distrito primero San Ramón, cantón segundo San Ramón, provincia de Alajuela, residencial El Sesteo de la primera entrada doscientos cincuenta metros sur. Plazo social: por noventa y nueve años.—Lic. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—RP2009136555.—(IN2009092556).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, las 16:40 horas del 9 de octubre del 2009, se constituyó la sociedad denominada Torrentes San Bosco S. A. Domicilio: Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 9 de octubre del 2009.—Lic. Cristina Córdoba Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2009136556.—(IN2009092557).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las doce horas, cuarenta minutos del seis de octubre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Ujarrás Valle del Sol Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Cartago, seis de octubre del dos mil nueve.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2009136558.—(IN2009092558).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las doce horas, cincuenta minutos del seis de octubre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Montaña Paraíso Sierpe Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Cartago, seis de octubre del dos mil nueve.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2009136559.—(IN2009092559).
Por escritura otorgada hoy a las 16:00 horas se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Caciques Rebeldes S. A., en la que se reforman cláusulas y se nombran miembros de junta directiva y fiscal.—San José, diecinueve de octubre dos mil nueve.—Lic. Odilia Arrieta Angulo, Notaria.—1 vez.—RP2009136560.—(IN2009092560).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 7 de octubre de 2009, se constituyó la sociedad con domicilio en Pinares de Curridabat Mitsutero S. A. Plazo: 99 años. Capital: ¢ 100.000,00, representado por 100 acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: Rodolfo Dorsal Prestinary.—San José, 8 de octubre de 2009.—Lic. Kenneth Maynard Fernández, Notario.—1 vez.—RP2009136561.—(IN2009092561).
Por escritura número 154 de las 9:00 horas del 18 de febrero del 2009, se modifica el pacto constitutivo en su cláusula segunda de la sociedad Tac e Imágenes Médicas San Antonio Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-224505.—San José, dieciséis de junio del dos mil nueve.—Lic. Guiselle Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2009136562.—(IN2009092562).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día dieciséis de octubre del dos mil nueve, se constituyó la empresa de esta plaza denominada Distribuidora El Elohé Sociedad Anónima.—Lic. Ronald Valverde Cordero, Notario.—1 vez.—RP2009136565.—(IN2009092563).
Ante esta notaria pública, se constituyó la sociedad anónima en esta plaza, denominada FAPcom C R S. A. Domiciliada en Curridabat, San José. El presidente es el apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: un millón de colones.—Lic. Jeanin Alberto Desanti Picado, Notario.—1 vez.—RP2009136567.—(IN2009092564).
Ante esta notaria
pública, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada en esta plaza,
denominada Mamacar Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domiciliada en
Por escrituras otorgadas ante mi notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de: A) tres-ciento uno-quinientos ochenta y seis mil ochocientos s. a., B) tres-ciento uno-quinientos ochenta y seis mil trescientos setenta y cuatro s. a., en ambas las sociedades se modifican las cláusulas de su pacto constitutivo y se hacen nuevos nombramientos en la junta directiva y fiscal.—San José, veinte de octubre de dos mil nueve.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2009136570.—(IN2009092566).
Mediante escritura de las diecisiete horas del treinta y uno de julio del año dos mil nueve, protocolicé acta del libro de actas de la sociedad Comercializadora de Servicios Limón COSELI S. A., en la que reforman cláusulas primera del nombre, denominándose ahora Agencia de Seguros Limón Coseli S. A., la cláusula tercera del objeto, siendo ahora su objeto social exclusivo la intermediación de seguros bajo la figura de agencia de seguros, pudiendo realizar únicamente aquellas actividades necesarias para el cumplimiento del objeto social exclusivo.—Guadalupe, veinte de octubre del año del dos mil nueve.—Lic. Carlos Francisco Esquivel González, Notario.—1 vez.—RP2009136572.—(IN2009092567).
Ante mi notaría, mediante escritura de las nueve horas del primero de octubre del dos mil nueve, número cincuenta y dos del lomo treinta y tres de mi protocolo, se constituyó la sociedad Jiménez y Segura Sociedad Anónima. Domicilio social: Higuito de Desamparados, barrio San José, casa amarilla frente a pulpería San José. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidenta: Flor Ivette Segura Barrios. Secretario: Eladio Jiménez Mora.—Lic. Douglas Román Díaz, Notario.—1 vez.—RP2009136573.—(IN2009092568).
En mi notaría en escritura número 116 de las 14:00 horas de hoy, se constituyó Ámpel S. A. Domicilio: San José. Plazo: cien años. Objeto: comercio, industria, ganadería, turismo e investigación. Capital: diez mil colones representado por diez acciones de un mil colones cada una. Administración: junta directiva con presidente, secretario y tesorero, como apoderados generalísimos sin límite de suma, el primero actuando independientemente y los dos siguientes actuando conjuntamente. Otros cargos: fiscal y agente residente. Contabilidad: de acuerdo con las técnicas imperantes. Otras regulaciones: Código de Comercio y demás leyes del país.—San José, 21 de agosto de 2009.—Dr. Manuel Amador Hernández, Notario.—1 vez.—RP2009136575.—(IN2009092569).
Por escritura número ciento ochenta y ocho, se nombra tesorero, fiscal y apoderado general de la sociedad denominada Planet Assist Inc Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—RP2009136580.—(IN2009092570).
Por escritura número ciento noventa, se constituye la sociedad denominada Monterrosa & Vali Sociedad Anónima. Presidente: Alberto José Collado Dinarte.—San José, veinte de octubre del dos mil nueve.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—RP2009136581.—(IN2009092571).
Por escritura número setenta y ocho-ochenta y dos, otorgada ante esta notaría: Notarios públicos Rolando Clemente Laclé Zúñiga y David Arturo Campos Brenes, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día diecinueve de octubre del dos mil nueve, se modifican la cláusulas primera, sétima y décima del pacto constitutivo de la sociedad denominada Korina del Mar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y tres mil doscientos cuarenta y siete.—San José, diecinueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Rolando Clemente Laclé Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2009136583.—(IN2009092572).
Mediante escritura autorizada por mí, a las catorce horas del diecinueve de octubre del dos mil nueve, se constituyó la compañía World Pet Travel LLC Limitada. Con un capital social de treinta mil colones.—San José, diecinueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—RP2009136584.—(IN2009092573).
Por escritura otorgada
en esta notaría, el 20 de agosto del
La suscrita notaria, hago constar que ante mi notaría, se constituyó la sociedad Asesores en Tecnologías de Información A & E Sociedad Anónima. Escritura pública otorgada en San José, a las trece horas, treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil nueve. Apoderado generalísimo sin límite de suma: Erick Castillo Pérez.—Lic. Tatiana Martínez Salas, Notaria.—1 vez.—RP2009136586.—(IN2009092575).
Ante esta notaría, se constituyó sociedad Ream-Gori Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado por los socios. La representación de dicha sociedad, será por medio de sus representantes María Elena, Rosa Elena, Adriana María, todas Gómez Rivera en su condición de presidenta, secretaria y tesorera respectivamente, con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma, pudiendo actuando conjunta o separadamente. El plazo social es de noventa y nueve años.—San José, a las quince horas del diecinueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Víctor Hugo Maffioli Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2009136590.—(IN2009092576).
El día de hoy en mi notaría, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Joanalú Sociedad Anónima. Representante legal: el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Miramar, a las 19:00 horas del 16 de octubre del 2009.—Lic. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria.—1 vez.—RP2009136591.—(IN2009092577).
Ante el suscrito notario, se constituyó Blue Chip CR Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San Rafael de Escazú.—San José, diecinueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. William Richard Philps Moore, Notario.—1 vez.—RP2009136593.—(IN2009092578).
Ante esta notaría en San José, al ser las diez horas del veinte de octubre del dos mil nueve, se reforma la cláusula quinta de la sociedad tres-ciento uno-quinientos noventa y cuatro mil setecientos noventa y dos sociedad anónima, y se nombra presidente y secretario.—San José, 20 de octubre del 2009.—Lic. Suny Sánchez Achio, Notaria.—1 vez.—RP2009136595.—(IN2009092579).
Ante esta notaría, el día tres de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Conexiones Suresh y Corrales S. A. La cual es considerada un nombre de fantasía. Su domicilio será en Monteverde de Puntarenas. Presidente: Suresh Kumar Krishnan, capital social: diez mil colones.—San José, quince de octubre del dos mil nueve.—Lic. Javier González Loría, Notario.—1 vez.—RP2009136598.—(IN2009092580).
Por escritura número doscientos setenta y seis, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veinte de octubre del año dos mil nueve, iniciada al folio ciento cincuenta y seis frente del tomo tres de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada: Ticocrafts Sociedad Anónima.—San José, 20 de octubre del 2009.—Lic. Eduardo Díaz Cordero, Notario.—1 vez.—RP2009136600.—(IN2009092581).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Tax Advisori Services Sociedad Anónima, capital social: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 15 de octubre de 2009.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—RP2009136607.—(IN2009092582).
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos veinticuatro mil quinientos noventa y siete s. a., se modifica la cláusula segunda del pacto social; se nombra junta directiva.—San José, 1º de octubre de 2009.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—RP2009136608.—(IN2009092583).
Por escritura de las 10:00 horas del 20 de octubre del año 2009, se protocoliza el acta de la sociedad denominada GLC Abogados Consortiüm LLC Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social, para que en adelante sea de ciento veinte mil colones.—San José, 20 de octubre del 2009.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—RP2009136613.—(IN2009092584).
Ante esta notaría, se protocoliza la asamblea general extraordinaria de la sociedad Transacciones Comerciales Yalem Sociedad Anónima con modificación del pacto social y nombramiento de nuevos miembros de junta directiva y vigilancia.—Desamparados, a las trece horas del 13 de abril del 2009.—Lic. José Eduardo Quesada Loría, Notario.—1 vez.—RP2009136614.—(IN2009092585).
La suscrita notaria pública Xinia Patricia Aguilar Picado, doy fe que el día veinticuatro de setiembre del dos mil nueve, se reformó la junta directiva de la sociedad Negocios e Inversiones Mavasa Sociedad Anónima. Cuyos apoderados generalísimos sin límite de suma son: Presidente: Alfredo Guerrero Tobal, cédula de identidad número uno-quinientos treinta y tres-cuatrocientos treinta y uno. Secretario: Andrés Guerrero Ramírez, cédula de identidad número uno-novecientos cincuenta y nueve-ciento diez. Capital: suscrito pagado. Es todo.—Firmo en Heredia, el trece de octubre del dos mil nueve.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—RP2009136615.—(IN2009092586).
Ante mí, Viviana Navarro Miranda se constituyó la sociedad Delicias y Queques Esponjocitos T.A.N. Representada por la señora Tannia Alvarado Nunes.—Dos de octubre del dos mil nueve.—Lic. Viviana Navarro Miranda, Notaria.—1 vez.—RP2009136617.—(IN2009092587).
Por escritura otorgada a las nueve horas del veintiséis de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la firma denominada L. A. P. de Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Barrio Luján. Capital social: un millón de colones.—Lic. Hellen Fabiola Saborío Soto, Notaria.—1 vez.—RP2009136618.—(IN2009092588).
Por medio de la escritura número veinte, del tomo primero de mí protocolo, procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad S.S. Electromecánica S. A., mediante la cual se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, veinte de octubre del dos mil nueve.—Lic. Ángel Valdivia Sing, Notario.—1 vez.—RP2009136619.—(IN2009092589).
Mediante escritura de las 9:00 horas del 15 de octubre del 2009, los señores Álvaro José Aragón Morales y Francisco Javier Brenes Morales, constituyen la sociedad Grupo Alastor S. A. Presidente: Francisco Javier Brenes Morales. Plazo social: será de noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones exactos, constituido por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto: El ejercicio del comercio, la industria, la agricultura y la ganadería en general, etc.—San José, 19 de octubre del 2009.—Lic. Alberto Francisco Alfaro Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2009136620.—(IN2009092590).
Ante esta notaría, se ha constituido Loma Verde de Sámara Dorada XX Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2009136621.—(IN2009092591).
El suscrito notario, hace constar que el día de hoy se ha constituido en mi despacho la sociedad denominada Providencia Familiar HB Sociedad Anónima, escritura número ciento cuarenta, folio ochenta y siete vuelto del tomo duodécimo de mi protocolo. Capital: suscrito y pagado totalmente.—San José, 16 de octubre del año dos mil nueve.—Msc. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—RP2009136623.—(IN2009092592).
Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, a las trece horas del quince de octubre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Cosas Varias AMS Sociedad Anónima.—San José, veinte de octubre del dos mil nueve.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—RP2009136627.—(IN2009092593).
DIRECCIÓN JURÍDICA
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Auto inicial.—Expediente Nº 047-08.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Dirección Jurídica.—Sección de Inspección Policial, al ser las trece horas del día seis de octubre del dos mil nueve.
Se resuelve
emitir el presente auto inicial en procedimiento administrativo sancionatorio
disciplinario, bajo las reglas descritas en los artículos 214 y 308 siguientes
y concordantes de
Resultando:
I.—Que al ser las
nueve horas y treinta y cinco minutos del día seis de enero del dos mil ocho,
se recibió en el Departamento de Inspección Policial del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, denuncia interpuesta por el señor Oswaldo Isaac
González Toruño, quien refiere que el oficial de
“En contra de
Eduardo Bonilla, a las 9 de la mañana de hoy, venía por transitando entre
Yo me disgusté y le dije vea que viene otro carro, cometiendo la misma infracción que yo cometí y Ud. no lo detiene, luego viró otro de igual manera y le repetí lo mismo, entonces él me respondió: Es que se terminaron las boletas.
Entonces, yo le dije a él en voz alta para que escucharan otros compañeros:
Ya no le voy a dar 5.000 ó 10.000, voy a denunciar esto, ante el OIJ e Informe 11, esta corrupción, fue cuando él se puso nervioso, y metió mi licencia entre las boletas y me dijo no te voy a dar nada porque me estas insultando.
Conductores que estaban por ahí estacionados, al ver que yo le grite así, me motivaron a poner la denuncia.
Me preocupa que en este momento me haya retenido mi licencia de conducir, ya que es de suma utilidad para mi persona.
Además él confeccionó la boleta, pero no me entregó la boleta en ningún momento.
Aporto como
testigos Maritza Azucena Paiz Santana, Tania Aguilar Paiz, 2300469 ó 331-
Considerando:
I.—Que
(…) Artículo 76.—Deberes. Los miembros de las fuerzas de policía, además de los deberes ético-jurídicos consignados en esta Ley, tendrán las siguientes obligaciones específicas:
d) Observar buena conducta.
e) Respetar y considerar a las personas con quienes tratan en el ejercicio de sus funciones, para evitar las quejas originadas por abuso y deficiencias en la prestación del servicio (…)”
“Artículo 10.—Principios
fundamentales de la actuación policial:
b) Acatar los trámites, los plazos y los demás requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico para la tutela de las libertades y los derechos ciudadanos (…)”
II.—De
conformidad a lo anteriormente expuesto y los hechos a investigar, se tiene que
presuntamente el Oficial de
Con fundamento en los criterios jurídicos y citas de ley, así como en el estudio de los elementos que constan en el expediente administrativo.
ESTE ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO RESUELVE:
Dar inicio al
presente procedimiento administrativo sancionatorio disciplinario, bajo las
reglas descritas en los artículos 214 y 308 siguientes y concordantes de
Con fundamento en lo antes expuesto, resulta procedente iniciar el correspondiente procedimiento administrativo disciplinario con el objeto de averiguar la verdad real de los hechos denunciados y así determinar la eventual responsabilidad disciplinaria del servidor indicado supra. Por lo tanto, se decreta la apertura del Procedimiento respectivo.
Al respecto y al tenor de lo
dispuesto en los artículos 11, 39, y 41 de
Se le indica al investigado que
el expediente administrativo se encuentra resguardado en las oficinas de
Igualmente, se advierte que de no
comparecer el día y hora señaladas, sin que mediare justa causa para ello, el
Órgano Director tendrá la facultad de continuar con el procedimiento y resolver
el caso con los elementos de juicio existentes, lo anterior al amparo de lo
estipulado por el numeral 252 de
Se pone en conocimiento del parte
que contra la presente Resolución Administrativa, cabrán los recursos
ordinarios, según lo establecen los artículos 345, siguientes y concordantes de
Se pone en conocimiento que en caso de comprobarse una falta grave en la prestación del servicio se le podría sancionar desde un día hasta 30 sin goce de salario o en su defecto con el despido, sin perjuicio de que podría de corresponder así, dictarse una absolutoria en su favor.
Los recursos deberán ser
interpuestos dentro del plazo perentorio de 24 horas, contadas estas al día
siguiente de haber sido realizada la notificación o bien interponerse en el
mismo momento de verificarse la misma, haciéndose constar tal interposición en
el acta de notificación respectiva, al tenor de los artículos 346 y 347 de
Se pone en conocimiento del
investigado que deberá señalar lugar o medio para recibir notificaciones, so
pena de que, ante omisión a este deber o caso de que el lugar o medio señalado
sea impreciso o incorrecto, las resoluciones que se dicten, se tendrán por
notificadas después de que transcurran 24 horas a partir del acto de emisión de
las mismas. Lo anterior conforme al numeral 12 de
Para la expedición de la presente
resolución se han seguido su totalidad todas las disposiciones de ley.
Notifíquese en forma personal en
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO-DIVISIÓN REGISTRAL
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Se hace saber a
la sucesión, albacea o representantes de quien en vida fue: I.-Marina Agüero
Picado, cédula Nº 1-138-911, propietaria de la finca de Heredia 87790 que
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Órgano Director.—Acto de Apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo seguido contra la empresa Los Secretos de Abuelita S. A., propietaria del Restaurante Típico El Valle de las Tejas. San José, a las catorce horas del veinticuatro de setiembre del dos mil nueve.
Resultando:
1º—Que por
resolución de
2º—Que a la empresa Los Secretos
de Abuelita S. A., cédula jurídica Nº 3-101-173655, fue declarada turística
según resolución de
3º—Que según oficio DGA-4657-2009 del 14 de setiembre del 2009, el señor Jesús Torres Herrera, funcionario del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la inspección realizada a la empresa.
Considerando:
I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N° 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.
IV.—Que según informe de
inspección DGA-4657-2009 del 14 de setiembre del 2009, el señor Jesús Torres
Herrera, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa
que el día 27 de agosto del 2009, visitó las instalaciones del establecimiento
Restaurante Típico El Valle de las Tejas, ubicado en San José, Moravia,
V.—Que en el caso concreto que
nos ocupa, existen indicios que la empresa Los Secretos de Abuelita S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-173655, propietaria del Restaurante Típico El Valle de
las Tejas, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y
j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al
no encontrarse la empresa gastronómica en operación en el domicilio aprobado en
su oportunidad por este Instituto cuando le fue otorgada su Declaratoria
Turística ni haber reportado lo sucedido con la misma ante este Instituto,
pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del
Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de
De conformidad
con lo expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y artículo 16 ambos del
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en los
artículos 214 y siguientes de
Se previene según lo dispuesto en
los artículos 218, 309 y 312 inciso 2, de
Se previene al apoderado de la empresa referida, que en su primer escrito deberá indicar el medio, sea este Fax o correo electrónico para recibir notificaciones presentes y futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere quedará notificado de las resoluciones posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas las mismas.
Con base en los artículos 217 y
272 de
Contra la presente resolución
procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán
presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a
partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el
Órgano Director y el de Apelación por
Órgano Director.—Acto de Apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo seguido contra el señor Armando Siles Fernández, propietario del Restaurante Rancho Guanacaste. San José, a las quince horas del dos de octubre del dos mil nueve.
Resultando:
1º—Que por
resolución de
2º—Que la empresa Restaurante
Rancho Guanacaste, propiedad del señor Armando Siles Fernández, cédula de
identidad Nº 1-0338-0054, fue declarada turística según resolución de
3º—Que según oficio DGA-4871-2009 del 24 de setiembre del 2009, el señor Rafael Soto Quirós, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la inspección de la empresa.
Considerando:
I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N° 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.
IV.—Que según informe de
inspección DGA-4871-2009 del 24 de setiembre del 2009, el señor Rafael Soto
Quirós, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa
que el día 07 de setiembre del 2009, se apersonó en la dirección que consta en
el expediente administrativo de la empresa Restaurante Rancho El Guanacaste,
sea ésta Frente a
V.—Que en el caso concreto que
nos ocupa, existen indicios que señor Armando Siles Fernández, cédula de
identidad Nº 1-0338-0054, propietario del Restaurante Rancho Guanacaste, ha
supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j) del
artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no
encontrarse operando la empresa gastronómica, actividad que le fuera aprobada
por este Instituto al otorgársele
De conformidad
con lo expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y Artículo 16 ambos del
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en los
artículos 214 y siguientes de
Se previene según lo dispuesto en
los artículos 218, 309 y 312 inciso 2, de
Se previene al apoderado de la empresa referida, que en su primer escrito deberá indicar el medio, sea este Fax o correo electrónico para recibir notificaciones presentes y futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere quedará notificado de las resoluciones posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas las mismas.
Con base en los artículos 217 y
272 de
Contra la presente resolución
procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán
presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a
partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el
Órgano Director y el de Apelación por
[1] La
presente iniciativa de ley nace de la propuesta realizada al Despacho del
diputado Federico Tinoco Carmona, por
[2]
[3]
Conferencia General UNESCO - Belgrado del 23 de septiembre al 28 de
octubre de 1980 en su vigésimo primer período de sesiones.
[4]
Estatuto del Músico - Sindicato Nacional de Trabajadores de
[5] Libro
Verde: Modernizar el Derecho laboral para afrontar los retos del siglo XXI -
Bruselas, 22.11.2006 – COM (2006) 708 final.