MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A
DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA
SOCIAL
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN
PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
INSTITUTO DE FOMENTO Y
ASESORÍA MUNICIPAL
BANCO HIPOTECARIO DE LA
VIVIENDA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN
PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Decreta:
REFORMA
DEL ARTÍCULO 31 Y ADICIÓN DE UN TRANSITORIO
VI A LA LEY N.º 7302, Y
SUS REFORMAS, Y REFORMA DEL
ARTÍCULO 117 Y ADICIÓN DE
UN TRANSITORIO ÚNICO
A LA LEY N.º 2248, Y SUS
REFORMAS
Modifícase la Ley N.º
7302, Creación del Régimen general de pensiones con cargo al presupuesto
nacional, de otros regímenes especiales y reforma a la Ley N.º 7092, de 21 de
abril de 1988, y sus reformas, Ley del impuesto sobre la renta, de 8 de julio
de 1992, y sus reformas, en las siguientes disposiciones:
a) Se reforma el artículo 31, cuyo texto dirá:
“Artículo 31.-
El disfrute de la
pensión se suspenderá por el desempeño de cualquier cargo remunerado en la
Administración Pública, a excepción de aquellos cuya única remuneración sean
dietas.
Las personas
pensionadas y los servidores adscritos y las servidoras adscritas a alguno de
los regímenes cubiertos por esta Ley, tendrán derecho a percibir, además de su
salario, la pensión que les corresponda en razón de fallecimiento de su
cónyuge, mientras permanezcan viudos o viudas.
Este derecho también asistirá a las personas convivientes en unión de
hecho que cumplan las reglas del título VII del Código de Familia.
Para los jubilados
y jubiladas, amparados y amparadas a alguno de los regímenes cubiertos por esta
Ley, así como para quienes pertenezcan a otros regímenes de pensiones que no
faculten la revisión y que reingresen a laborar en la Administración Pública,
se aplicarán, a efecto de revisar el monto de su jubilación, las disposiciones
señaladas en la presente normativa según sea el caso. Lo anterior, siempre y
cuando la persona interesada plantee la solicitud de revisión dentro de los
tres meses posteriores al cese de su relación laboral.
No obstante, en el
caso de los diputados y las diputadas, para que puedan recibir la remuneración
que les brinda dicho cargo, deberán renunciar, temporalmente, durante el
período de su gestión a la pensión, si están en el disfrute de ella.”
b) Se adiciona el transitorio VI, cuyo
texto dirá:
“Transitorio VI.-
Por un principio de
justicia, ninguna persona viuda deberá devolver dineros recibidos del Estado
por concepto de pensión del cónyuge fallecido, en el plazo comprendido entre la
resolución 2004-08012 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
de las dieciséis horas con veintidós minutos, de 21 de julio de 2004, en la que
se declaró inconstitucional el artículo 110 de la Ley N.º 7015, de 22 de
noviembre de 1985 y la vigencia de esta Ley.
Quienes hayan sido compelidos por el Estado a devolver pensiones
recibidas de su cónyuge, por viudez, podrán reclamar el reintegro de estas, en
el plazo de doce meses posteriores a la entrada en vigencia de esta Ley.”
ARTÍCULO 2.-
Modifícase la Ley
del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, N.º 2248, de 5
de setiembre de 1958, y sus reformas, en las siguientes disposiciones:
a) Se reforma el artículo
117, cuyo texto dirá:
“Artículo 117.-
Las personas
pensionadas y los servidores adscritos y las servidoras adscritas a este
Régimen, cubiertos y cubiertas por esta Ley, tendrán derecho a percibir, además
de su salario, la pensión que les corresponda en razón del fallecimiento de su
cónyuge, mientras permanezcan viudos o viudas.
Este derecho también asistirá a las personas convivientes en unión de
hecho. La presente normativa reforma, en
lo conducente, el artículo 15 de la Ley general de pensiones, N.º 14, de 2 de diciembre
de 1935, y el artículo 31 de la Ley N.º 7302, de 8 de julio de 1992, así como
cualquier otra disposición que se le oponga.”
b) Se adiciona un transitorio único,
cuyo texto dirá:
“Transitorio Único.-
Por un principio de
justicia, ninguna persona viuda deberá devolver dineros recibidos del Estado
por concepto de pensión del cónyuge fallecido, en el plazo comprendido entre la
resolución 2004-08012 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia, de las dieciséis horas con veintidós minutos, de 21 de julio de 2004,
en la que se declaró inconstitucional el artículo 110 de la Ley N.º 7015, de 22
de noviembre de 1985 y la vigencia de esta Ley.
Quienes hayan sido compelidos por el Estado a devolver pensiones
recibidas de su cónyuge, por viudez, podrán reclamar el reintegro de estas, en
el plazo de doce meses posteriores a la entrada en vigencia de esta Ley.”
Rige a partir de su
publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA
PRIMERA.- Aprobado el
diecinueve de agosto del año dos mil nueve.
Carlos Luis
Pérez Vargas Leda
Zamora Chaves
PRESIDENTE SECRETARIA
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los tres días del mes de setiembre de dos mil nueve.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Francisco Antonio Pacheco Fernández
PRESIDENTE
Guyon Massey Mora Sandra Quesada Hidalgo
SEGUNDO SECRETARIO PRIMERA PROSECRETARIA
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los once días del mes de setiembre del dos mil nueve.
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—Los Ministros de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez; de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo; de Hacienda, Jenny Phillips Aguilar; y de Trabajo y Seguridad Social a. í., Eugenio Solano Calderón.—1 vez.—O. C. Nº 93153.—Solicitud Nº 13882.—C-67520.—(L8775IN2009094124).
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
Decreta:
EXONERACIÓN A LAS ASOCIACIONES
ADMINISTRADORAS
DE SISTEMAS DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
COMUNALES (ASADAS)
ARTÍCULO 1.-
Objetivo
La presente Ley tiene el objetivo de fortalecer el financiamiento de las asociaciones administradoras de sistemas de acueductos y alcantarillados comunales (Asadas), creando las condiciones que faciliten la adquisición de bienes y servicios para que viabilicen la efectiva gestión operacional de los sistemas de acueductos y alcantarillados comunales.
ARTÍCULO 2.-
Declaratoria de interés público
Declárase de interés público la gestión de las Asadas, al ser asociaciones que incrementan el desarrollo sostenible y el bienestar de las comunidades.
ARTÍCULO 3.-
Exoneración
Exonéranse a las Asadas del pago de timbres y derechos, impuesto de ventas, canon, impuesto selectivo de consumo e impuestos a la importación de vehículos, equipo y materiales de trabajo.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los ocho días del mes de setiembre de dos mil nueve.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Francisco Antonio Pacheco Fernández
PRESIDENTE
Xinia Nicolás Alvarado Guyon Massey Mora
PRIMERA
SECRETARIA SEGUNDO
SECRETARIO
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los catorce días del mes de octubre del dos mil nueve.
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—Los Ministros de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez; de Hacienda, Jenny Phillips Aguilar.—1 vez.—O. C. Nº 2009-29.—C-24020.—(L8776IN2009094208).
CODIGO PENAL
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Desde hace varios años, se ha venido debatiendo en nuestro país la dificultad de contener el fenómeno de la delincuencia, lo cual ha traído graves repercusiones sobre la seguridad ciudadana.
Desde hace más de una década se comenzó a discutir la necesidad de implementar una reforma integral al Código Penal -en vigencia desde los años setenta del siglo pasado- con el propósito de implementar cambios, mejorar el sistema de garantías, y sobretodo definir sanciones alternativas acordes con una nueva concepción del Derecho Penal, respetuosa de los Derechos Humanos.
Con independencia de los criterios favorables o desfavorables que hayan dificultado la aprobación de esa iniciativa legal, estimamos inconveniente abandonar el esfuerzo que durante tanto tiempo se ha dado sobre este tema, y en ese sentido, es responsabilidad de las y los señores diputados retomar la discusión de una nueva ley penal.
Para tales efectos, proponemos para su discusión el último texto aprobado, al cual le fueron incluidas las respectivas mociones vía artículo 137 del Reglamento de la Asamblea Legislativa y finalmente conocido por la Comisión de Redacción para su remisión al Plenario legislativo, mediante el expediente N.º 11.871, y que lamentable fue archivado hace algunas semanas.
Con el objeto de rescatar ese esfuerzo de varios años, someto a la consideración de las señoras diputadas y los señores diputados la siguiente iniciativa.
DECRETA:
CÓDIGO PENAL
LIBRO I
PARTE GENERAL
TÍTULO I
LA
LEY PENAL
CAPÍTULO I
PRINCIPIOS BÁSICOS
PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL
ARTÍCULO 1.-
Principio de legalidad
Nadie puede ser sancionado por una acción u omisión, ni sometido a penas o medidas de seguridad que la ley no haya establecido previamente.
ARTÍCULO
2.- Principio de tipicidad
Nadie puede ser sancionado si la conducta no está descrita de manera clara y precisa en la ley.
ARTÍCULO
3.- Interpretación de la ley
Las normas penales se interpretan conforme a las reglas comunes, no obstante, la interpretación extensiva y la aplicación analógica procede solo cuando beneficie al imputado.
ARTÍCULO
4.- Principio de lesividad
Solo es sancionable la conducta que daña o pone en peligro un bien jurídico tutelado.
ARTÍCULO
5.- Aplicación de las penas
Las penas se aplicarán de manera que faciliten a la persona condenada una vida futura sin delinquir, en forma proporcionada y con el mayor respeto de su dignidad de persona humana y sus derechos fundamentales.
ARTÍCULO
6.- Otros principios y valores supletorios de este Código
Las disposiciones generales de este Código se aplican también a las conductas punibles previstas en leyes especiales, salvo que estas dispongan lo contrario. Los principios enunciados en este capítulo no excluyen la aplicación de los demás principios del Derecho penal y generales del Derecho.
CAPÍTULO II
APLICACIÓN DE LA LEY PENAL EN EL ESPACIO
ARTÍCULO 7.-
Territorialidad
La ley penal costarricense se aplica a quien cometa una conducta punible en el territorio de la República, salvo las excepciones establecidas en los tratados y convenios internacionales aprobados por Costa Rica.
También se consideran territorio de la República las naves y aeronaves de bandera costarricense.
Asimismo, se consideran territorio nacional las zonas sobre las que Costa Rica ejerce una jurisdicción especial, de conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política, para efectos de aplicación de la ley penal por hechos punibles de daños o de explotación no autorizada de los recursos nacionales o de las riquezas naturales existentes en las aguas, el suelo y el subsuelo de esas zonas.
ARTÍCULO
8.- Aplicación extraterritorial de la ley penal costarricense
Puede incoarse proceso por conductas punibles cometidas en el extranjero y, en este caso, se aplica la ley penal costarricense, cuando se verifique alguno de los siguientes supuestos:
1) Hayan sido cometidas por personas al servicio de Costa Rica y no hayan sido juzgadas en el lugar de comisión de la conducta, en virtud de inmunidad diplomática o funcional.
2) Se perpetren contra alguna persona física o jurídica costarricense o sus derechos.
3) Sean cometidas por costarricenses y no se hubieren juzgado en el lugar de comisión de la conducta o no se haya cumplido la pena impuesta.
4) Atenten contra la seguridad interior o exterior del Estado o contra la economía del país.
5) Sean cometidos contra la función pública.
6) Cometan o tomen parte en delitos contra la humanidad y otros delitos de carácter internacional previamente calificados como tales en este Código, leyes especiales y convenios o tratados aprobados por Costa Rica.
ARTÍCULO 9.-
Requisito
Para iniciar proceso en los casos contemplados en el artículo anterior es necesario que el imputado se encuentre en el territorio nacional.
ARTÍCULO
10.- Valor de las sentencias extranjeras
En los
delitos de carácter internacional señalados anteriormente, la sentencia penal
extranjera tiene valor de cosa juzgada material.
No tendrán valor de cosa juzgada las sentencias penales extranjeras que se pronuncien sobre los delitos señalados en el artículo 8; sin embargo a la pena o a la parte de ella que el condenado hubiere cumplido en virtud de tales sentencias, se abonará la que se le impusiere de conformidad con la ley nacional, si ambas son de similar naturaleza y, si no lo son, se atenuará prudencialmente aquella.
La
condenatoria por sentencia extranjera, en todos los casos, tendrá valor para
determinar la reincidencia.
CAPÍTULO III
APLICACIÓN DE LA LEY PENAL EN EL TIEMPO
ARTÍCULO 11.-
Vigencia de la ley penal
Las conductas punibles se juzgan de conformidad con las leyes vigentes en el momento de su comisión.
ARTÍCULO
12.- Ley posterior a la comisión de una conducta punible
Cuando con posterioridad a la comisión de una conducta punible se promulgue una nueva ley, se aplica la que sea más favorable a la persona juzgada, de acuerdo con el caso particular en examen.
ARTÍCULO
13.- Ley emitida antes del cumplimiento de la condena
Si la promulgación de la nueva ley cuya aplicación resulta más favorable a la persona condenada, se produce antes del cumplimiento de la condena, el órgano competente deberá revisar la sentencia, de acuerdo con las disposiciones de la nueva ley.
ARTÍCULO
14.- Ley temporal
Los hechos realizados durante la vigencia de una ley destinada a regir temporalmente, se juzgarán siempre de conformidad con los términos de esta.
CAPÍTULO IV
APLICACIÓN DE LA LEY PENAL A LAS PERSONAS
ARTÍCULO 15.-
Aplicación a las personas y excepciones
Este Código se aplica a las personas que en el momento de la comisión
de la conducta punible tengan dieciocho o más años de edad.
La ley especial determina la extensión con que se aplican las
disposiciones de este Código a los menores de dieciocho años.
No se aplicará la legislación penal a los jefes de Estado extranjeros
que se encuentren en el territorio nacional y a los agentes diplomáticos de
otros Estados y demás personas que gocen de inmunidad penal, según las
convenciones internacionales aprobadas por Costa Rica.
Tampoco se aplicará la legislación penal ni se podrá remover el fuero a aquellas personas que conforme a la Constitución Política gocen de indemnidad por las opiniones emitidas en el ejercicio de sus funciones. A las personas que conforme a la Constitución Política gocen de inmunidad, no se les aplicará la legislación penal mientras no se produzcan los presupuestos constitucionales que lo permitan.
TÍTULO II
CONDUCTA PUNIBLE
CAPÍTULO I
FORMA, TIEMPO Y LUGAR DE LA CONDUCTA PUNIBLE
ARTÍCULO 16.-
Forma de la conducta punible
La conducta punible puede ser realizada por acción o por omisión.
Además de los casos expresamente previstos, el delito se realiza por omisión cuando no se impida un resultado que, de acuerdo con las circunstancias se debía y podía evitar. A tal efecto se tendrá por equiparada la omisión a la acción.
ARTÍCULO
17.- Tiempo de la conducta punible
La conducta punible se considera realizada en el momento de la acción u omisión, aun cuando sea otro el momento del resultado.
ARTÍCULO
18.- Lugar de la conducta punible
La conducta punible se considera cometida:
1) En el lugar en que se desarrolló, en todo o en parte, la actividad delictiva de autores o partícipes; y
2) En el lugar en que se produjo o debió producirse el resultado.
En los delitos omisivos, el lugar de la conducta punible será aquel donde debió realizarse la acción omitida.
CAPÍTULO II
DOLO Y CULPA
ARTÍCULO 19.-
Necesidad de dolo o la culpa
Nadie puede ser sancionado por una conducta expresamente tipificada en la ley si no la ha realizado con dolo o culpa.
La realización por culpa solo es punible cuando la ley expresamente lo conmine con pena.
Si la ley señala pena más grave por una consecuencia especial de la conducta, se aplicará solo al autor o partícipe que haya actuado, a lo menos con culpa respecto de ella.
ARTÍCULO
20.- Significado del dolo
Obra con dolo quien conoce y quiere la
realización de la conducta tipificada, así como quien la acepta previéndola al
menos como posible.
ARTÍCULO
21.- Significado de la culpa
Actúa con culpa quien al realizar la conducta tipificada cause un
resultado no querido, previsible y evitable, como consecuencia directa de la
infracción a un deber de cuidado.
ARTÍCULO
22.- Caso fortuito o fuerza mayor
No es típica la conducta de quien actúa bajo
circunstancias de caso fortuito o de fuerza mayor.
ARTÍCULO
23.- Error de tipo
No es típica la conducta
de quien al actuar desconoce alguna exigencia necesaria para que el delito
exista, según su descripción. Cuando el
error provenga de culpa, la conducta se sancionará solo cuando la ley señale
pena por su realización a tal título.
CAPÍTULO III
CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN
ARTÍCULO 24.-
Ejercicio de un derecho
No comete delito quien realiza la conducta en
ejercicio legítimo de un derecho.
ARTÍCULO
25.- Consentimiento del derechohabiente
No comete delito quien lesiona o pone en peligro un bien jurídico con
el consentimiento de quien válidamente pueda darlo.
ARTÍCULO 26.- Estado de necesidad
No comete delito quien ante una situación de peligro para un bien
jurídico propio o ajeno, lesiona otro, para evitar un mal mayor, siempre que
concurran los siguientes requisitos:
1) Que el peligro sea actual o
inminente.
2) Que no lo haya provocado
voluntariamente; y
3) Que no sea evitable de otra manera.
Si el titular del bien que se trata de salvar,
tiene el deber jurídico de afrontar el riesgo, no se aplicará lo dispuesto en
este artículo.
ARTÍCULO
27.- Legítima defensa
No comete delito quien realiza la conducta en defensa de la persona o
derechos, propios o de terceros, siempre que concurran los siguientes
requisitos:
4) Agresión ilegítima actual o inminente; y
5) Necesidad razonable de la defensa empleada
para impedir o repeler la agresión.
Se
entenderá que concurre esta causal de justificación para aquél que ejecutare
actos violentos contra el individuo extraño que, sin derecho alguno y con
peligro para los habitantes u ocupantes de la edificación o sus dependencias,
se hallare dentro de ellas, cualquiera que sea el daño causado al intruso.
ARTÍCULO 28.- Cumplimiento de la ley
No comete delito quien actúa en cumplimiento de un deber legal.
CAPÍTULO IV
CAUSAS DE DISMINUCIÓN O EXCLUSIÓN DEL REPROCHE
ARTÍCULO
29.- Inimputabilidad
No es culpable quien en el momento de la acción u omisión, no posea,
total o parcialmente, la capacidad de comprender el carácter ilícito de su
conducta o de determinarse de acuerdo con esa comprensión a causa de desarrollo
psíquico incompleto, de trastorno mental o de grave perturbación de la
conciencia.
No hay inimputabilidad cuando el estado de
perturbación haya sido buscado con el propósito de cometer un delito o se
hubiera previsto o debido prever su comisión.
ARTÍCULO 30.- Error de prohibición
No es culpable quien por error invencible cree que la conducta que
realiza no está sujeta a pena o que está amparado en una causa de
justificación.
Si el error es vencible la pena a imponer puede
ser disminuida incluso por debajo del extremo menor previsto para el delito que
se trate.
ARTÍCULO 31.- Obediencia debida
No es culpable quien actúa en virtud de obediencia, siempre que
concurran los siguientes requisitos:
1) Que la orden dimane de autoridad
competente para expedirla y esté revestida de las formas exigidas por la ley.
2) Que el agente esté jerárquicamente
subordinado a quien expide la orden.
3) Que la orden no revista el carácter
de una evidente infracción punible.
ARTÍCULO
32.- Inexigibilidad de otra conducta
Cuando no se le pueda exigir una conducta diversa
a quien actúa, la culpabilidad se excluye o disminuye. En este último caso la pena podrá ser
disminuida incluso por debajo del extremo menor previsto.
ARTÍCULO 33.- Exceso en las justificantes
En caso de exceso en el ejercicio de una justificante, la pena podrá
ser disminuida incluso por debajo del extremo menor de la prevista para el
delito de que se trata. Cuando el exceso
provenga de una excitación o turbación que las circunstancias hagan excusable,
la conducta no es punible.
CAPÍTULO V
TENTATIVA Y DESISTIMIENTO
ARTÍCULO
34.- Tentativa
Hay tentativa cuando se inicia la ejecución de un
delito, por actos directamente encaminados a su consumación y esta no se produce
por causas independientes de la voluntad del agente.
ARTÍCULO 35.- Desistimiento
Hay
desistimiento cuando habiéndose iniciado la ejecución de un delito por actos
voluntarios, directamente encaminados a su consumación, esta no se produce por
causas dependientes de la voluntad del agente.
CAPÍTULO VI
AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN
ARTÍCULO
36.- Autor
Es autor quien realiza la conducta punible en todo o en parte, por sí o
sirviéndose de otro u otros, así como el que la realiza conjuntamente con otro.
ARTÍCULO 37.- Instigador
Es
instigador quien dolosamente determina en cualquier forma a otro a cometer la
conducta punible.
ARTÍCULO 38.- Cómplice
Es cómplice el que dolosamente preste al autor o autores cualquier
auxilio o cooperación para la realización de la conducta punible.
ARTÍCULO 39.- Responsabilidad de los partícipes
Los cómplices e instigadores del delito y de la tentativa serán
responsables desde que la conducta se haya iniciado, según lo establecido para
la tentativa.
ARTÍCULO 40.- Comunicabilidad de las circunstancias
Las calidades personales constitutivas de la infracción
son imputables también a los intervinientes que no las posean, si son conocidas
por ellos.
Las relaciones, circunstancias y
calidades personales cuyo efecto sea disminuir o excluir la penalidad no tienen
influencia sino respecto a los intervinientes en quienes concurran.
Las circunstancias materiales que
agraven o atenúen la conducta solo afectan a quien, conociéndolas, prestó su
concurso.
Si la conducta es más grave o
distinta de la que quisieron realizar, responderán por aquella, quienes la
hayan aceptado como una consecuencia probable de la acción emprendida.
CONCURSO DE DELITOS Y CONCURSO APARENTE DE TIPOS
ARTÍCULO
41.- Concurso ideal y concurso material
1) Hay concurso ideal cuando con una sola acción u omisión se violan diversas disposiciones legales que no se excluyen entre sí, o cuando con una acción u omisión se produce una multiplicidad de resultados que violan la misma disposición legal.
2) Hay concurso material cuando un mismo agente realiza, conjunta
o separadamente varias acciones u omisiones, constitutivas de delitos.
ARTÍCULO
42.- Concurso aparente de tipos
Cuando una misma conducta esté descrita en varias
disposiciones legales que se excluyan entre sí, solo se aplica una de ellas,
conforme a las siguientes reglas:
1) La norma especial prevalece sobre la
general.
2) Aquella que la ley no haya
subordinado a otra, se aplica en vez de la accesoria.
TÍTULO III
PENAS Y SU APLICACIÓN
CLASES DE PENAS
ARTÍCULO
43.- Clases de penas para los delitos
Las penas aplicables a los delitos son:
1.- PRINCIPALES:
a) Prisión.
b) Multa.
2.- ALTERNATIVAS:
a) SUSTITUTIVAS:
i) Multa.
ii) Detención de fin de semana.
iii) Prestación de servicio de utilidad pública.
iv) Arresto domiciliario.
v) Limitación de residencia.
b) COMPLEMENTARIAS:
i) Cumplimiento de instrucciones.
ii) Caución de no ofender.
iii) Compensación pecuniaria.
iv) Prohibición de residencia.
c) EXTRAORDINARIAS:
i) Amonestación.
ii) Extrañamiento.
3.- ACCESORIA:
Inhabilitación.
ARTÍCULO 44.- Clases de
penas para las contravenciones
Las penas
para las contravenciones son, de acuerdo con las definiciones que este Código
establece:
1.- PRINCIPAL:
a) Multa
2.- ALTERNATIVAS:
a) Prestación
de servicios de utilidad pública.
b) Cumplimiento de instrucciones.
c) Caución de no ofender.
d) Compensación pecuniaria.
e) Amonestación.
ARTÍCULO 45.- Definición de penas en
contravenciones
Las definiciones y precisiones de ejecución sobre
las penas, que se detallan en el capítulo siguiente, son aplicables a las penas
enunciadas para las contravenciones salvo disposición especial.
CAPÍTULO II
PENAS EN PARTICULAR
SECCION I
ARTÍCULO
46.- La pena de prisión
La pena de prisión se cumplirá de conformidad con la
ley de ejecución penal. Su duración
máxima es de cincuenta años. Su cómputo
se realizará de acuerdo con el calendario gregoriano.
ARTÍCULO 47.-
La autoridad administrativa
correspondiente, previo estudio de los caracteres sicológicos, siquiátricos y
sociales del interno, podrá autorizar al condenado o al indiciado, para que
descuente o abone la multa o la pena de prisión que le reste por cumplir o que
se le llegue a imponer, mediante el trabajo en favor de la Administración
Pública, de las instituciones autónomas del Estado o de la empresa
privada. Para tal efecto, un día de
trabajo ordinario equivale a un día multa y cada dos días de trabajo ordinario
equivalen a un día de prisión. Las
labores de toda índole, que se realicen en el Centro de Adaptación Social y fuera
de él computarán en igual forma.
La asignación pecuniaria que
reciba el privado de libertad podrá abonarse total o parcialmente para
satisfacer la multa impuesta.
ARTÍCULO 48.- La pena de multa
La pena de multa consiste en el pago de una suma de dinero que se
fijará en días multa. Su límite máximo
es de trescientos sesenta y cinco días, y el mínimo es de cinco días.
ARTÍCULO 49.- Determinación del número de días multa
El juez, en sentencia motivada, fijará el número
de días multa a imponer, dentro de los límites señalados para cada delito,
atendiendo a la gravedad del hecho, a las circunstancias de modo, tiempo y
lugar, así como a las características propias del autor que estén directamente
relacionadas con la conducta delictiva.
ARTÍCULO 50.- Determinación del
monto correspondiente a cada día multa
La suma de dinero correspondiente a cada día
multa la fijará el juez, en sentencia motivada, conforme a la situación
económica del imputado, tomando en cuenta todos sus ingresos diarios y los
gastos razonables para atender sus necesidades y las de su familia. El día multa no podrá exceder del cincuenta
por ciento (50%) del ingreso diario de la persona condenada.
El tribunal debe realizar las indagaciones
necesarias para determinar la verdadera situación económica del imputado.
ARTÍCULO 51.- Formas de pago de la multa
La persona condenada debe cubrir el importe total
de la multa dentro de los quince días siguientes a la firmeza de la sentencia,
sin embargo, a solicitud de parte interesada aún después del dictado de la
sentencia, el juez podrá autorizar un plazo mayor, o bien el pago en tractos o
cuotas sucesivas, tomando en cuenta la situación económica del obligado. Estos beneficios podrán ser modificados, y
aun revocados, en caso de variaciones sensibles en su condición económica.
Si la persona condenada tiene bienes propios, el
juez podrá exigir que se otorgue garantía sobre ellos, y en caso de que esta no
cubra la multa dentro del plazo correspondiente, ordenar su embargo y posterior
remate.
De la pena de multa
impuesta se descontará la parte proporcional que haya satisfecho con otra pena
o con cualquier medida cautelar de carácter personal.
ARTÍCULO
52.- Incumplimiento en el pago de la pena de multa
Si la persona condenada tiene capacidad de pago, pero no cancela la pena de multa o incumple el abono de las cuotas en los plazos fijados, la pena se convertirá en un día de prisión por cada día multa, sin perjuicio de la facultad del juez de sentencia para hacerla efectiva de oficio, en los bienes de aquella o de su garante, por medio del embargo y remate.
Cuando la
persona condenada carezca de capacidad de pago, no pueda cubrir el importe de
la pena de multa en cuotas ni pueda procurárselo, el juez dispondrá que cada
día multa se convierta en un día de prestación de servicios de utilidad a favor
del Estado o de instituciones de bien público.
Cuando se impongan conjuntamente las penas de multa y prisión, a esta última se le adicionará la que corresponda a la multa convertida, en su caso.
PENAS ALTERNATIVAS SUSTITUTIVAS
ARTÍCULO
53.- Penas alternativas sustitutivas
Las penas alternativas sustitutivas son aquellas
que ocupan el lugar de la pena de prisión y se aplican siempre que se efectúe
un reemplazo. También podrán reemplazar
a las penas principales en las contravenciones.
En su otorgamiento el juez dará audiencia a la víctima de domicilio
conocido a fin de que manifieste su parecer sobre el asunto.
ARTÍCULO 54.- La multa como pena alternativa
La multa como pena alternativa procede, cuando se
trate de un delincuente primario, para reemplazar la penalidad que no exceda de
un año de prisión.
La persona condenada deberá cubrir el importe
total de la multa dentro de los quince días siguientes a la notificación de la
sentencia. El juez fijará el monto de acuerdo
con lo dispuesto por este Código para la multa como pena principal, pudiendo
autorizar un plazo mayor o bien el pago en tractos o cuotas sucesivas tomando
en cuenta la situación económica de la persona obligada. En caso de incumplimiento quedará sin efecto
el reemplazo.
ARTÍCULO 55.- La pena de arresto domiciliario
La pena de arresto domiciliario obliga a la
persona condenada a permanecer en su domicilio por el plazo que fije el
juez. Esta sanción se podrá imponer por
el tiempo de la pena principal. Cuando
se trate del inciso tercero del artículo 82, reemplazo de pena, o por el tiempo
que falte para cumplir la pena impuesta.
ARTÍCULO 56.- La pena de detención de fin de semana
La pena de detención de fin de semana consiste en
una limitación ambulatoria por periodos correspondientes a los fines de semana,
con una duración mínima de veinticuatro horas y máxima de cuarenta y ocho horas
por cada fin de semana. Esta sanción se
podrá imponer por el tiempo de la pena principal, cuando se trate del inciso tercero
del artículo 82, reemplazo de pena, o por el tiempo que falte para cumplir la
pena impuesta.
No obstante lo dispuesto anteriormente, si las
circunstancias lo aconsejarán, excepcionalmente podrá ordenarse, previa
propuesta justificada del condenado y oído el Ministerio Público, que el
arresto de fin de semana se cumpla en otros días de la semana, que no podrán
exceder de dos días por semana.
ARTÍCULO 57.- La pena de prestación de servicio de
utilidad pública
La pena de prestación de servicio de utilidad
pública consiste en que la persona condenada preste gratuitamente servicio en
los lugares y horarios que determine el juez en favor de establecimiento de
bien público o de utilidad comunitaria y con control de las autoridades de los
mismos, de forma que no resulte infamante para la persona condenada, que no
lesione su propia estima, que no perturbe su actividad laboral normal y que sea
adecuada a su capacidad e idónea para desarrollar a través del trabajo, aprecio
por las cosas de utilidad común, respeto por ellas y conciencia de
sociabilidad.
En el caso de los delitos esta sanción se podrá
imponer hasta por el mismo tiempo de la pena principal, cuando se trate del
inciso tercero del artículo 82, reemplazo de pena, o hasta por la mitad del
tiempo que falte para cumplir la pena impuesta.
En ambos casos los períodos serán de ocho a dieciséis horas semanales.
En el caso de las contravenciones, el máximo de
esta pena es de sesenta días de trabajo con un máximo de ocho horas semanales
que podrán descontarse en períodos de cuatro a ocho horas por semana.
ARTÍCULO 58.- La pena de limitación de residencia
La pena de limitación de residencia consiste en
la obligación de residir en determinado lugar y no salir de él sin autorización
judicial. El lugar de residencia lo
establece el juez según la competencia señalada en los artículos sobre garantía
de judicialidad y sobre las reglas generales para la aplicación de las penas,
pudiendo ser un barrio, distrito, cantón o provincia. Esta sanción se podrá imponer hasta por el
mismo tiempo de la pena principal, cuando se trate del inciso tercero del
artículo 82, reemplazo de pena, o hasta por la mitad del tiempo que falte para
cumplir la pena impuesta.
La pena de limitación de residencia tiene por
objeto prevenir conflictos, posibilitar una mejor integración social de la
persona condenada, permitir un control mayor de su conducta o crear nuevos
vínculos sociales a la misma. No podrá
fundarse en necesidades demográficas ni señalarse parajes inhóspitos o de
difícil comunicación, salvo en casos en que la propia persona condenada lo
solicite y las circunstancias demuestren claramente que no se instrumenta la
pena como castigo de deportación.
PENAS ALTERNATIVAS COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO
59.- Penas alternativas complementarias
Las penas alternativas complementarias son
aquellas que se imponen conjuntamente con la pena sustitutiva.
ARTÍCULO 60.- La pena de cumplimiento de instrucciones
La pena de cumplimiento de instrucciones consiste
en el sometimiento a un plan de conducta en libertad que establecerá el juez
con la intervención activa de la persona condenada y que podrá contener las
siguientes instrucciones:
1) Dar a la persona ofendida una
adecuada satisfacción moral.
2) Asistir a una escuela o curso de
enseñanza primaria, media, superior o técnica.
3) Someterse a un tratamiento o control
médico o psicológico, en caso de evidenciar un padecimiento o un comportamiento
que le dificulte sus relaciones sociales.
4) Aprender un oficio o arte.
5) Abstenerse de concurrir a determinados
lugares, cuando sea necesario impedir conflictos.
6) Practicar regularmente un deporte.
7) Abstenerse
de consumir sustancias estupefacientes, psicotrópicas o drogas enervantes,
cuando tenga relación con la conducta o sus circunstancias.
8) Asistir a cursos, conferencias o
reuniones en que se le proporcione información que le permita evitar futuros
conflictos.
9) Desempeñar un trabajo adecuado a su
capacidad y preferencias.
10) Incorporarse a programas de grupos u
organismos, públicos o privados, que le permitan modificar algunos
comportamientos que hayan incidido en la realización del delito.
11) Abstenerse de acercarse a la víctima.
12) La prohibición de la tenencia y
portación de armas blancas y de fuego.
Para estos efectos, el Tribunal dispondrá la suspensión de los permisos
que existieren.
No se impartirán instrucciones cuyo cumplimiento
sea vejatorio para la persona condenada susceptible de ofender su dignidad o
estima. Las instrucciones no podrán
afectar el ámbito de privacidad de la persona condenada, ni contrariar sus
creencias religiosas, su concepción del mundo o sus pautas de conducta no
directamente relacionadas con el delito cometido o con posibles delitos
análogos.
No podrán impartirse instrucciones para
tratamientos que impliquen una injerencia en el cuerpo de la persona condenada,
salvo las necesarias para controles clínicos y con su consentimiento. El sometimiento a otros tratamientos solo
podrá imponerse con su consentimiento.
El juez de
ejecución penal podrá modificar las instrucciones durante todo el curso de la
pena, la que no podrá exceder de veinte años, en el caso de delitos ni de dos
años en el caso de contravenciones.
ARTÍCULO 61.- La pena de caución de no ofender
La pena de caución de no ofender consiste en la
asunción formal por parte de la persona condenada del compromiso de no cometer
un nuevo delito doloso, dando en caución dinero o cosas en cantidad que el juez
considere suficiente como factor disuasivo.
La caución puede consistir también en el depósito de una parte no superior
a un cuarto del sueldo o ingreso mensual de la persona condenada. La caución no se exigirá por un plazo mayor
de cinco años en el caso de los delitos, ni mayor de dos años en el caso de
contravenciones.
Cuando se den en caución cosas muebles o dinero,
el juez establecerá, con la participación activa de la persona condenada, la
forma de depósito o inversión con garantía estatal que resulte más idónea para
cubrir el riesgo de deterioro o devaluación.
Si la persona condenada incumple su compromiso cometiendo un nuevo
delito el dinero o las cosas dadas en caución serán entregadas a la Dirección
General de Adaptación Social para los efectos del 437.
ARTÍCULO 62.- La pena de compensación pecuniaria
La pena de compensación pecuniaria obliga a la
persona condenada a pagar a la persona ofendida o a su familia una suma de
dinero que fijará el juez y que no podrá exceder de la cuantía del daño y los
perjuicios ocasionados por la conducta.
En los casos en que haya acción civil
resarcitoria, se descontará el monto de la compensación pecuniaria ya pagada.
Para su aplicación, el juez deberá contemplar la
capacidad de pago de la persona condenada.
Si cumplidos quince días de notificada la pena impuesta esta no la
cumple, quedará sin efecto el reemplazo.
ARTÍCULO 63.- La pena de prohibición de residencia
La pena de prohibición de residencia consiste en la prohibición de
residir en determinado lugar y de ir o transitar por él sin autorización
judicial. El juez determinará el lugar,
pudiendo ser un barrio, distrito, cantón o provincia, teniendo en cuenta la
necesidad de evitar futuros conflictos o de impedir vínculos sociales negativos
para la persona condenada. En ningún
caso la pena podrá asumir la forma de un castigo de destierro. Esta sanción se podrá imponer hasta por el
mismo tiempo de la pena principal, cuando se trate del inciso tercero del
artículo 80, reemplazo de pena, o hasta por la mitad del tiempo que falte para
cumplir la pena impuesta.
PENAS ALTERNATIVAS EXTRAORDINARIAS
ARTÍCULO
64.- Penas alternativas extraordinarias
Las penas alternativas extraordinarias son
aquellas que le servirán al juez para reemplazar la pena principal, cuando
proceda, y que por su naturaleza se imponen solo en los casos expresamente
previstos por la normativa de este Código.
ARTÍCULO 65.- La pena de amonestación
La pena de amonestación consiste en una adecuada
y solemne censura oral hecha personalmente por el juez en audiencia pública.
ARTÍCULO 66.- La amonestación como reemplazo de la
penalidad mayor de un año
Cuando la persona condenada haya cumplido como
mínimo un tercio de la pena el juez de ejecución puede reemplazar el resto de
la penalidad que no exceda de tres años por la pena de amonestación.
El reemplazo solo es posible si a la persona
condenada no se le ha impuesto esta pena extraordinaria en los cinco años
anteriores a la comisión de la conducta.
La amonestación como reemplazo de la penalidad
mayor de un año solo puede ser impuesta conjuntamente con la pena de caución de
no ofender.
ARTÍCULO 67.- La amonestación
como reemplazo de la penalidad no mayor de un año
Cuando la persona condenada ha reparado el daño,
o garantizado suficientemente la reparación a satisfacción de la persona
ofendida, o ha demostrado la imposibilidad de hacerlo, el juez puede reemplazar
la penalidad no superior de un año por la pena de amonestación cuando
considere, fundadamente, la inconveniencia de hacer efectiva otra pena.
ARTÍCULO 68.- La amonestación como reemplazo
extraordinario
El juez puede reemplazar la penalidad no superior
a tres años por la pena de amonestación cuando la conducta tuvo consecuencias
de considerable gravedad para el autor, para su familia o, para personas
afectivamente vinculadas a él o para su patrimonio.
ARTÍCULO
69.- La amonestación como reemplazo extraordinario humanitario
El juez
puede ordenar una amonestación cuando a la persona condenada le sobrevenga o se
le agrave una enfermedad que limite sus expectativas de vida, o cuando se trate
de una persona mayor de sesenta años, siempre que en el caso concreto la
ejecución de otras penas lesione el principio de humanidad.
ARTÍCULO 70.- La pena de extrañamiento
Toda pena de prisión menor a cinco años dictada
contra una persona extranjera, puede ser reemplazada por la obligación de
abandonar de inmediato el territorio nacional y de no reingresar al mismo
durante el tiempo de la condena. El
incumplimiento de la obligación hace que quede sin efecto el reemplazo.
El reemplazo no se autorizará cuando perjudique seriamente los
intereses patrimoniales de la persona ofendida o cuando imposibilite el
cumplimiento de deberes familiares.
PENA ACCESORIA
ARTÍCULO
71.- La pena de inhabilitación
La pena de inhabilitación produce la suspensión o
restricción para el ejercicio de uno o varios de los derechos señalados en este
artículo. El juez, en sentencia
motivada, aplicará las que sean pertinentes de acuerdo con el delito
cometido. En ningún caso se podrá
imponer la restricción de todos esos derechos, y habrá de evitarse que la
imposición de varias de estas restricciones afecten la dignidad humana de la
persona condenada.
El reemplazo de la pena principal por una o
varias alternativas no afecta el cumplimiento de la pena accesoria.
La extensión de la inhabilitación podrá ser
fijada entre los seis meses y los doce años.
Dicho plazo podría contar a partir del cumplimiento o cómputo de la pena
cuando es privativa de libertad y se ha hecho efectiva, si el juez en
resolución motivada lo considera conveniente.
La pena de inhabilitación producirá:
1) Pérdida del cargo, comisión,
contrato o empleo público que ejerza la persona condenada, aunque sea de
elección popular.
2) Incapacidad para obtener los cargos,
comisiones o empleos públicos mencionados.
3) Privación del derecho de ser electo
en cargos públicos.
4) Incapacidad para ejercer la
profesión, oficio, arte o actividad con ocasión de cuyo desempeño haya cometido
el delito.
5) Incapacidad para ejercer la patria
potestad, tutela, curatela, o administración judicial de bienes. Esta capacidad se pierde cuando se haya
cometido un delito aprovechándose del ejercicio de la patria potestad o la
tutela o curatela o que estas se vean afectadas por el delito cometido.
6) La cancelación de la licencia,
permiso o autorización para ejercer la actividad con ocasión de cuyo desempeño
haya cometido el delito.
7) Clausura temporal o definitiva de la
actividad, establecimiento o empresa con ocasión de cuyo desempeño haya
cometido el delito.
ARTÍCULO
72.- Casos especiales de imposición de la inhabilitación
Cuando el tipo no contempla la pena de inhabilitación,
esta puede imponerse, de acuerdo con las reglas del artículo anterior, si el
delito cometido importa:
1) Incompetencia o abuso en el
ejercicio de un cargo público.
2) Abuso
en el ejercicio de la patria potestad, adopción, tutela o curatela.
3) Incompetencia, usurpación, abuso o
temeridad en el desempeño de una profesión o actividad cuyo ejercicio dependa
de autorización, licencia o habilitación.
ARTÍCULO 73.- La rehabilitación
La persona condenada a pena de
inhabilitación podrá ser rehabilitada cuando haya transcurrido la mitad del
plazo de la misma o un mínimo de cinco años, si no violó la inhabilitación, si
ha remediado su incompetencia o no sea de temer que incurra en nuevas conductas
como consecuencia de la misma y si ha reparado el daño en la medida de sus
posibilidades.
Cuando la inhabilitación ha
importado la pérdida de un cargo público o de una tutela o curatela, la
rehabilitación no comportará la reposición de los mismos cargos.
DETERMINACIÓN DE LA PENA
ARTÍCULO 74.- Parámetros
para la fijación de la pena
El
Tribunal, en sentencia motivada, seleccionará, cuando corresponda, e
individualizará la pena que debe imponerse de acuerdo con los márgenes
señalados por la ley.
La pena tiene como finalidad
facilitarle al condenado una vida futura sin delinquir, y se aplicará con el
mayor respeto a su dignidad de persona humana y de sus derechos fundamentales.
La duración de esta no podrá exceder los límites de la proporcionalidad, la culpabilidad y la necesidad. Para realizar dicha fijación se considerarán:
1) Los aspectos subjetivos y objetivos del hecho punible.
2) La importancia de la lesión o del peligro.
3) Las circunstancias de modo, tiempo y lugar.
4) La calidad de los motivos determinantes.
5) Las demás condiciones personales del sujeto activo o de la víctima en la medida en que hayan influido en la comisión del delito.
6) La conducta del agente posterior al delito.
Cuando
el Tribunal lo considere conveniente para apreciar los parámetros anteriores,
podrá ordenar la evacuación de las pruebas necesarias para determinar las
condiciones psicológicas, psiquiátricas, sociales y culturales del imputado.
Las mismas reglas se aplicarán cuando se trate de la imposición de penas alternativas y accesorias.
ARTÍCULO 75.- Momentos de individualización de las penas
El Tribunal de Juicio será competente para
realizar la primera fijación de la pena o de la medida de seguridad, y para
disponer el reemplazo, si corresponde, en la misma sentencia. Lo relativo a sucesivas fijaciones,
extinción, sustitución, reemplazo o modificación de aquellas, será competencia
del juez de ejecución de la pena.
ARTÍCULO 76.- Circunstancias agravantes genéricas
Se podrán aumentar hasta en un tercio los
extremos de la pena señalada en cada delito, cuando se realiza bajo las
siguientes circunstancias, siempre que no estén previstas como constitutivas o
agravantes del mismo:
1) Por precio, recompensa o promesa
remuneratoria o ventaja de cualquier otra naturaleza.
2) Por razones de raza, nacionalidad,
edad, opción política, religiosa o sexual, posición social, o situación
económica.
3) Con fines terroristas.
4) Valiéndose de una relación de poder
o autoridad, de orden afectivo, familiar o jerárquico, de hecho o de derecho,
que se tenga sobre la persona ofendida.
5) Se cometan contra o valiéndose de
menores de edad.
6) Valiéndose de su alto grado de
conocimiento científico, profesional o tecnológico en la comisión de la
conducta.
ARTÍCULO
77.- Penalidad del autor y del instigador
Los autores, coautores e instigadores serán sancionados
con la pena que la ley señala para el delito.
ARTÍCULO 78.- Penalidad del cómplice
El cómplice será sancionado con la pena que la
ley señala para el delito, la que podrá disminuirse discrecionalmente.
ARTÍCULO 79.- Penalidad de la tentativa, del desistimiento
y del delito imposible
La tentativa será sancionada con la pena prevista
para el delito consumado, la que podrá ser disminuida discrecionalmente. No es punible la tentativa cuando se trate de
contravenciones.
En los casos de desistimiento solo se sancionarán
los actos que por sí constituyen delito.
No se aplicará la pena correspondiente cuando sea
absolutamente imposible la consumación del delito, salvo en los casos
expresamente señalados.
ARTÍCULO 80.- Penalidad de los concursos
1) Para el concurso ideal, el juez
aplicará la pena correspondiente al delito más grave y podrá aumentarla hasta
en un tercio de la prevista.
2) Para el concurso material se
aplicarán las penas correspondientes a todos los delitos cometidos, no pudiendo
exceder del triple de la mayor impuesta y en ningún caso de treinta y cinco
años de prisión.
3) Cuando se cometa un delito como
medio necesario para realizar otro, solo se aplicará la pena prevista para el
más grave. Para estos efectos el mínimo
de la pena se elevará a la mitad obtenida entre los extremos mayor y menor.
CAPÍTULO IV
APLICACIONES DE LAS PENAS
ALTERNATIVAS
REEMPLAZO DE LA PENA NO PRIVATIVA DE LIBERTAD
ARTÍCULO 81.- Reemplazo de las penas no
privativas de libertad
El juez, en resolución motivada, podrá sustituir la pena no privativa de libertad que imponga de la
siguiente manera:
1) En el caso de la pena
contravencional de multa, por las alternativas contravencionales señaladas en
el 44.
2) La pena de los delitos no sancionados con
prisión podrá ser sustituida por: cumplimiento de instrucciones, compensación
pecuniaria, caución de no ofender o amonestación.
REEMPLAZO DE LA PENA DE PRISIÓN
ARTÍCULO 82.- Reemplazo de la pena de prisión
El juez, en resolución motivada, podrá sustituir
la pena de prisión impuesta de la siguiente manera:
1) La condena de prisión mayor de seis
años se cumplirá como mínimo hasta la mitad de su tiempo de duración,
transcurrido el cual podrá reemplazarse por: arresto domiciliario, detención de
fin de semana o prestación de servicio de utilidad pública.
El reemplazo implicará además la imposición de la
pena de cumplimiento de instrucciones en forma conjunta con la de compensación
pecuniaria o la de caución de no ofender.
2) La condena de prisión mayor de tres años y que no supere los
seis años se cumplirá como mínimo hasta un tercio de su tiempo de duración,
transcurrido el cual el juez podrá reemplazarla por: arresto domiciliario, detención de fin de
semana o prestación de servicio de utilidad pública. El reemplazo implicará además la imposición
de la pena de cumplimiento de instrucciones.
Cuando el juez lo considere oportuno se impondrá también la pena de
compensación pecuniaria o la de caución de no ofender.
3) La condena de prisión que no exceda
de tres años podrá ser reemplazada en la misma resolución por detención de fin
de semana o prestación de servicio de utilidad pública.
El reemplazo implicará además la imposición de la
pena de cumplimiento de instrucciones.
Cuando el juez lo considere oportuno se impondrá también la pena de
compensación pecuniaria o la de caución de no ofender o la de amonestación.
En los tres incisos anteriores, cuando el juez lo
considere necesario por la naturaleza del delito, podrá imponer además la pena
de limitación de residencia o la de prohibición de residencia.
ARTÍCULO 83.- Efectos del
incumplimiento de la pena alternativa
Cuando la persona condenada
incumpla injustificadamente la pena alternativa, se le cancelará esta, quedando
vigente la pena principal según el monto que le reste por descontar del total
que le fue impuesto en la sentencia.
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
ARTÍCULO 84.- Requisitos
Al dictar sentencia, el juez tendrá la facultad
de suspender condicionalmente la ejecución de la pena de prisión que no exceda
de tres años.
Para su otorgamiento es indispensable:
1) Que la persona condenada no haya
cometido delito doloso sancionado con prisión, durante los diez años anteriores
a la conducta que se juzga.
2) Que pueda estimarse razonable que el
condenado se comportará correctamente sin necesidad de ejecutar la pena,
tomando en cuenta su personalidad y su vida anterior al delito.
3) Que el condenado asuma la obligación
de reparar el daño o indemnizar a la víctima, en un plazo fijado por el juez,
que no podrá exceder de dos años.
ARTÍCULO 85.- Condiciones y revocatoria
Cuando se suspenda la ejecución de la pena,
conforme al artículo anterior, el juez deberá fijar las condiciones que habrá
de cumplir el sentenciado en un plazo no menor de tres años ni mayor de cinco,
a partir de la firmeza de la sentencia.
Las condiciones no podrán ser de imposible
cumplimiento, ni podrán atentar contra la dignidad humana.
La suspensión de la pena se revocará cuando, en
los plazos fijados por el juez, el sentenciado no cumpla las condiciones
impuestas, no repare el daño, o cometa nuevo delito doloso sancionado con
prisión mayor de seis meses de prisión.
La suspensión condicional no afecta la ejecución
de las penas accesorias ni el comiso.
CAPÍTULO VI
LIBERTAD CONDICIONAL
ARTÍCULO 86.- De la libertad condicional
Todo
condenado a pena de prisión podrá solicitar al juez competente, y este
facultativamente conceder la libertad condicional, cuando haya cumplido la
mitad de la pena impuesta en sentencia ejecutoriada; en este caso el juez
pedirá a la autoridad administrativa correspondiente, para su mejor información
y resolución, el diagnóstico y pronóstico criminológico del penado y un informe
en que conste si el solicitante ha cumplido o no el tratamiento básico prescrito.
La
autoridad administrativa podrá también solicitar en cualquier momento la
libertad condicional, si el juez hubiere denegado el beneficio cuando el
sentenciado lo solicitó y al efecto acompañará los documentos a que este
artículo se refiere.
Para la aplicación,
determinación de las condiciones y circunstancias de revocación, se estará a lo
estatuido para la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Adicionalmente precisará que la autoridad
administrativa respectiva informe sobre la buena conducta, servicios prestados,
ocupación y oficios adquiridos por el sentenciado que le permitan una vida
regular de trabajo lícito; y acompañará un estudio de su personalidad, de su
medio social, así como un dictamen favorable sobre la conveniencia de la medida.
TÍTULO
IV
ARTÍCULO 87.- Causas que extinguen la pena
La pena se extingue:
1) Por la muerte de la persona condenada.
2) Por el perdón de la persona ofendida en los
delitos de acción privada.
3) Por la prescripción.
4) Por la amnistía.
5) Por el indulto.
6) Por la rehabilitación.
7) Por
el perdón judicial.
8) Por el cumplimiento de la condena.
ARTÍCULO 88.- Prescripción de la pena
La pena prescribe:
1) En un tiempo igual al de la condena, más un
tercio y en ningún caso será inferior a tres años si es de prisión.
2) En tres años si la pena es de multa por
delito.
3) En un año si se trata de contravenciones.
Las penas alternativas y las accesorias
prescribirán en el mismo plazo de la principal.
ARTÍCULO 89.- Cómputo de la prescripción
La prescripción de la pena comienza a correr
desde el día en que la sentencia queda firme, pero el plazo se suspende
mientras la pena se esté ejecutando.
La prescripción se interrumpe, quedando sin
efecto el tiempo transcurrido, cuando:
1) Cesa la ejecución de la pena por
cualquier causa.
2) El condenado ausente sea habido.
3) La persona condenada cometa un nuevo
delito.
La prescripción de la pena se suspende cuando por
efecto del cumplimiento de otra pena, no se pueda descontar o ejecutar la primera.
ARTÍCULO 90.- Declaratoria de prescripción
La prescripción de la pena se declara de oficio o
a solicitud de parte.
La prescripción de las penas de diferentes clases
o de distinta duración, impuestas o no en una misma sentencia, se cumplirán
separadamente en el término señalado para cada una.
ARTÍCULO 91.- Cesación temporal de la ejecución
de la pena
Además de los casos previstos en la ley, la ejecución y el cómputo de la pena cesarán por el tiempo estrictamente indispensable, cuando por razones de fuerza mayor o caso fortuito el condenado no pueda cumplirla, y continuará su ejecución una vez desaparecida la causa de cesación. Mientras se encuentre suspendida no corre el plazo de prescripción. En estos casos el juez de ejecución podrá reemplazar o modificar las condiciones de la pena a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 92.- La amnistía
La amnistía solo puede ser concedida por la
Asamblea Legislativa en materia de delitos políticos o conexos con estos.
ARTÍCULO 93.- El indulto
El indulto, aplicable a los delitos comunes,
implica el perdón total o parcial de la pena impuesta por sentencia ejecutoria,
o bien su conmutación por otra más benigna y no comprende la pena de
inhabilitación.
El indulto puede ser concedido por el Consejo de
Gobierno, previo informe favorable de la administración penitenciaria.
ARTÍCULO 94.- Recomendación judicial de indulto
Los jueces pueden, en sentencia definitiva,
recomendar el otorgamiento del indulto.
ARTÍCULO 95.- El perdón judicial
También extingue la pena, el perdón que en
sentencia pueden otorgar los jueces a la persona condenada, previo informe de
peritos si lo estiman necesario, en los siguientes casos:
1) A quien haya incurrido en los
delitos de encubrimiento, hurto, robo con fuerza en las cosas, estafa, daños o
lesiones leves, cuando lo solicite la persona ofendida que sea ascendiente,
descendiente, cónyuge o conviviente, hermano o hermana de aquél.
2) A la mujer que haya causado su
propio aborto si el embarazo ha sido consecuencia de un delito contra la
libertad sexual.
3) A quien en caso de homicidio a
ruego, se compruebe que accedió a reiterados requerimientos de la víctima y el
propósito además fue el de acelerar una muerte inevitable.
4) A quien por móviles de piedad haya
declarado ante el Registro Civil como su hijo o hija a una persona que no lo es
o haya usurpado el estado civil de otro o por un acto cualquiera lo haga
incierto, lo altere o suprima.
5) Al autor de una contravención.
6) A quien injurie a otro si la injuria
fue provocada.
ARTÍCULO 96.- Extensión del perdón
Cuando sean varias las personas condenadas, el
juez puede otorgar el perdón a una de ellas, a varias o a todas las
responsables de la conducta delictiva, siempre que se encuentren comprendidas
en los casos de los artículos anteriores.
ARTÍCULO 97.- Características del perdón
El perdón que otorguen los jueces no puede ser
condicional ni a término y solo puede concederse una vez.
ARTÍCULO 98.- Consecuencia de los beneficios
El otorgamiento de la amnistía, el indulto, la
rehabilitación, y el perdón judicial no afectan la responsabilidad civil ni el
comiso.
La extinción de la pena no produce efectos con respecto a la obligación
de reparar el daño causado, ni impide el comiso.
TÍTULO V
MEDIDAS DE SEGURIDAD
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 99.- Imposición de medida de
seguridad
Cuando una persona realice la conducta punible en estado de
inimputabilidad, se le impondrá una medida de seguridad consistente en un
tratamiento psiquiátrico, psicológico, médico, o de desintoxicación o de
rehabilitación integral. El juez decretará
el internamiento de una persona en una institución, solo cuando no sea posible
aplicar un tratamiento externo.
ARTÍCULO 100.- Proporcionalidad de la
medida
La medida deberá adecuarse a las necesidades
personales del sujeto, según su padecimiento o disfunción; y deberá
proporcionarse a la gravedad del hecho, sin que se pueda ejecutar por un tiempo
mayor al límite máximo de la pena señalada para el delito. Al momento de determinar cuál es la medida
por imponer, el juez deberá consultar criterios médicos acerca de cuál es la
medida más conveniente en el caso concreto.
ARTÍCULO
101.- Revisión
Cada dos
años el juez de ejecución se pronunciará de oficio sobre el mantenimiento, la
modificación o la cesación de la medida, sin perjuicio de hacerlo en cualquier
momento a solicitud de parte. Si la
medida impuesta consiste en un internamiento, esta revisión deberá efectuarse
cada seis meses.
TÍTULO VI
OTRAS CONSECUENCIAS DE LA CONDUCTA PUNIBLE
ARTÍCULO 102.- Efectos patrimoniales de la
conducta punible
Toda conducta antijurídica tiene como
consecuencia la reparación civil, que será determinada en sentencia, la cual
podrá ordenar:
1) La restitución de la cosa.
2) La reparación de los daños
materiales y morales.
3) La indemnización de los perjuicios.
ARTÍCULO 103.- Valoración de los daños y
de los perjuicios
La fijación del valor de los daños, y la
determinación del monto de los perjuicios, la hará el juez, con la asistencia
de peritos cuando ello sea necesario, para lo cual tomará en cuenta el estado
de las cosas al momento de la infracción y el valor de la reposición de las
cosas.
ARTÍCULO 104.- Valoración del daño moral
La reparación del daño moral se fijará tomando en
cuenta la naturaleza y las circunstancias de la infracción, las condiciones
personales del ofendido, y las consecuencias del agravio sufrido.
El juez fijará su monto prudencialmente. Cuando sea necesario ordenará los peritajes
indispensables para determinar la gravedad de la afectación causada.
ARTÍCULO 105.- Indemnización en delitos
contra la vida, la salud o la integridad corporal
En las indemnizaciones que correspondan por las conductas punibles
contra la vida, la salud o la integridad corporal, se observarán las siguientes reglas para la
fijación de los daños y perjuicios:
1) La persona condenada civilmente
pagará los gastos médicos, así como el monto dejado de percibir por la
incapacidad, según los ingresos del mismo en razón del oficio o profesión.
2) En caso de una incapacidad absoluta
y permanente, la persona condenada civilmente deberá pagar, además, una renta
alimentaria vitalicia que se fijará sobre la base de lo que hubiese sido el
producto del trabajo del incapacitado.
3) En caso de una incapacidad parcial
permanente el juez establecerá una renta mensual, que se determinará en
proporción al decrecimiento efectivo de la capacidad para realizar sus
ocupaciones habituales.
4) Si la persona ofendida queda con
desfiguración del cuerpo o deformidad física incorregible, además de los
derechos que le corresponden de conformidad con los incisos anteriores, el juez
fijará una suma a título de indemnización.
5) En los casos en los cuales la
persona ofendida quede con una incapacidad que implique pérdida porcentual de
la capacidad general orgánica, el juez fijará un monto a título de
indemnización.
6) Si el ofendido muere a consecuencia
de la conducta punible, el condenado civilmente debe satisfacer todos los
gastos en que se haya incurrido para obtener la curación o alivio de la
víctima, así como los gastos por motivo de sepelio. Además, debe pagar una renta para los
acreedores alimentarios legales que recibían del occiso alimentos o asistencia
familiar en la fecha de la comisión de la conducta punible, renta que se fijará
tomando en cuenta el ingreso mensual del occiso al momento de los hechos.
Esta obligación se mantendrá por todo el tiempo
en que normalmente y según la legislación de familia, habrían podido exigir
alimentos del occiso durante el resto de la vida probable de este.
ARTÍCULO 106.- Indemnización para los
herederos legítimos
Si a la fecha de la comisión de la conducta y por cualquier motivo, los
acreedores alimentarios legales del occiso no recibían o no podían recibir de
la persona fallecida alimentos o asistencia familiar, la persona condenada
pagará a título de indemnización, a los declarados herederos legítimos, una
suma que se fijará prudencialmente por el juez, tomando en cuenta la naturaleza
del agravio sufrido y las condiciones personales del occiso. Una vez cancelada esta suma será distribuida
de conformidad con las reglas civiles sobre el reparto de herencia legítima.
ARTÍCULO 107.- Conmutación de pensiones
futuras
En todos los casos en que el juez fije una renta
periódica, este determinará el modo y forma de satisfacerla. Para ello podrá conmutar las pensiones
futuras en una o varias cantidades.
En caso de muerte de la persona ofendida se
observarán las reglas siguientes:
1) Si el reclamante es el cónyuge
sobreviviente, o la persona con la que el occiso mantuvo una relación
análoga de convivencia, sin que existan
hijos menores, la conmutación se hará con base en el resto probable de vida del
cónyuge o conviviente de mayor edad a la fecha de la conducta punible.
2) Si
entre los reclamantes figura el cónyuge o conviviente e hijos acreedores
alimentarios del difunto, se seguirá el criterio de la regla anterior, respecto
del cónyuge o compañero sobreviviente y en cuanto a los segundos se tomará como
base el tiempo que les falte para llegar a la edad hasta la cual puedan exigir
alimentos.
3) Si entre los acreedores alimentarios
figura un inhábil, la conmutación se hará por el resto de vida probable de
este, o por el resto de vida probable del difunto, con base en la edad del
mayor de ellos.
4) Si entre las personas que recibían
alimentos figuran los padres del difunto, la edad del menor de estos servirá
para el cálculo de la conmutación.
ARTÍCULO 108.- Regla general de
conmutación
En los casos no contemplados, el juez hará
prudencialmente la conmutación rigiéndose por el principio de equidad.
ARTÍCULO 109.- Reglas aplicables a la
renta
Si la renta alimentaria fijada en sede penal a consecuencia del hecho
punible no se cancelare en un solo tracto, el obligado deberá cubrirla
mensualmente a favor de los damnificados.
Para su ejecución resultan aplicables las normas relativas a pensiones
alimentarias en lo no dispuesto en este Código, siempre que no se contravenga
la naturaleza de la indemnización. La
competencia para fijar aumentos futuros, según las necesidades del damnificado,
le corresponderá a los jueces de pensiones alimentarias.
Las rentas alimentarias fijadas dentro de las
previsiones de este título, no son embargables ni susceptibles de
compensación. El derecho de pedirlas es
irrenunciable e intransmisible, y sobre ellas solo se puede transigir previa
autorización judicial, siempre que queden asegurados o cubiertos
suficientemente los alimentos debidos.
Durante la fase de ejecución de sentencia, podrá
el juez según las circunstancias, ordenar una renta provisional en favor de los
reclamantes, que se deducirá del monto de la liquidación final.
ARTÍCULO 110.- Responsabilidad civil del
inimputable
En los casos de inimputabilidad subsiste la
responsabilidad del incapaz, siempre que queden asegurados sus alimentos o los
gastos que ocasione su internamiento.
Serán solidariamente responsables sus padres, tutores, curadores o
depositarios que hayan podido evitar el daño o descuidado sus deberes de
guarda.
ARTÍCULO 111.- Reparación disminuida por
culpa de la víctima
Cuando la víctima haya contribuido por su propia
falta a la producción del daño, el juez podrá reducir equitativamente el monto
de la reparación civil.
ARTÍCULO 112.- Responsabilidad solidaria
En cuanto a la reparación civil, están obligados solidariamente a
indemnizar los daños y perjuicios los autores y partícipes de la conducta
antijurídica.
Están obligados solidariamente con los autores de
la conducta antijurídica, al pago de los daños y perjuicios, cuando haya sido
cometida con ocasión o en ejercicio de la actividad de la empresa, persona o institución:
1) Las personas físicas o jurídicas que
por título lucrativo participen del efecto de la conducta antijurídica, en el
monto en que se hubieren beneficiado.
2) Las personas físicas o jurídicas
que, por cualquier título exploten empresas de transporte terrestre, marítimo o
aéreo de personas o de cosas.
3) Las personas físicas o jurídicas,
cuando la conducta punible sea realizada por sus propietarios, personeros
legales, administradores, dependientes, y demás empleados; así como también
cuando la cometa cualquier otra persona que les preste servicios aún cuando no
medie relación laboral.
4) Las personas físicas o jurídicas
dueñas o que exploten de establecimientos de cualquier naturaleza, en que se
cometa una conducta punible por parte de sus administradores, dependientes,
demás trabajadores a su servicio. La
misma responsabilidad tendrán los primeros si la conducta la realiza un tercero
dentro del establecimiento, cuando se hubieren omitido normas de vigilancia
exigidas por las circunstancias.
5) Las personas físicas o jurídicas
dedicadas total o parcialmente a banca o actividades de intermediación
financiera, servicios de comida, alojamiento o recreación, en cuyo
establecimiento sea realizada la conducta punible.
6) En los supuestos de los incisos 2),
3) y 4) anteriores, cuando la conducta sea cometida por dependientes,
empleados, personas que presten servicios o terceros en el establecimiento, la
procedencia de la responsabilidad solidaria estará sujeta a que se acredite
culpa en la vigilancia o en la elección o a la creación o producción de riesgo.
7) La Administración Central, los Poderes Legislativo y Judicial,
el Tribunal Supremo de Elecciones, la administración descentralizada,
institucional y territorial, y las demás entidades de Derecho Público, por las
conductas punibles cometidas por sus funcionarios.
8) Los que señalen leyes especiales.
ARTÍCULO 113.- Responsabilidad por el
producto
Responderán solidariamente del pago de los daños y perjuicios, las
personas físicas o jurídicas que fabriquen, importen o comercialicen productos
o artículos, nuevos o usados, cuyos errores, vicios o defectos en el diseño,
ensamblaje o construcción, contribuyan a la realización de la conducta punible.
ARTÍCULO 114.- Transmisión de la
reparación civil
El derecho de exigir la reparación civil se
transmite a los herederos del ofendido.
La obligación de la reparación civil se transmite a la sucesión del
ofensor.
ARTÍCULO 115.- Extinción de la reparación
civil y efectos civiles de la sentencia condenatoria extranjera
Los derechos civiles derivados de la conducta antijurídica y su
correspondiente acción, prescriben en diez años, a partir del día de los
hechos.
La sentencia condenatoria dictada por tribunales
extranjeros producirá en Costa Rica todos sus efectos civiles, los que se
regirán por la ley nacional.
CAPÍTULO II
EL COMISO
ARTÍCULO 116.- El comiso
Toda conducta punible tiene como consecuencia la
pérdida en favor del Estado de la cosa, instrumentos, producto, ganancias o
efectos del delito, salvo el derecho que sobre ellos tengan la víctima o
terceros de buena fe.
El comiso se dispondrá aún tratándose de valores,
derechos y cosas obtenidas por cualquier título, con motivo o como resultado
del delito, por la persona condenada o por otra persona, física o jurídica, para
la cual ha actuado.
El comiso no procede en caso de conductas
culposas.
LIBRO II
DELITOS
TÍTULO I
DELITOS CONTRA LA VIDA
CAPÍTULO I
ARTÍCULO 117.- Homicidio simple
Quien mate a una persona, será sancionado con pena de prisión de doce a dieciocho años.
ARTÍCULO 118.- Homicidio calificado
Será
sancionado con pena de prisión de quince a treinta años quien mate:
1) A su ascendiente, descendiente, o hermano por consanguinidad o afinidad.
2) A su cónyuge o a la persona con quien haya mantenido una relación análoga de convivencia.
3) A la persona que se encuentre bajo su cargo, custodia o
protección;
4) A un menor de doce años de edad.
5) A un miembro de los Supremos Poderes o del Tribunal Supremo de Elecciones y con motivo de sus funciones.
6) Con alevosía o ensañamiento.
7) Por un medio idóneo para crear un peligro común.
8) Por precio o promesa remuneratoria.
ARTÍCULO 119.- Homicidio conexo con otro
delito
Será sancionado con pena de prisión de quince a treinta y cinco años quien mate a una persona para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o procurar para sí o para otro la impunidad o por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito.
ARTÍCULO 120.- Homicidio atenuado
Será
sancionada con pena de prisión de uno a seis años:
1) La mujer que mate a su hijo de hasta tres
días de nacido, impulsada por alteraciones en su estado anímico que las
circunstancias hagan excusable.
2) La persona que con intención de lesionar cause la muerte.
3) Quien haya dado muerte a una persona hallándose el agente en
estado de emoción violenta que las circunstancias hicieren excusable.
ARTÍCULO 121.- Instigación o ayuda al
suicidio
Salvo el caso de responsabilidad como autor o partícipe de homicidio, quien instigue a una persona al suicidio o la ayude a cometerlo, será sancionado:
1) Con pena de prisión de uno a cinco años si el suicidio se
consuma.
2) Con pena de
prisión de seis meses a tres años si el suicidio no ocurre pero su intento
produce lesiones de más de cinco días de
incapacidad.
ARTÍCULO 122.- Homicidio a ruego
Quien mate a un enfermo cuya condición grave e incurable lo lleve a pedir su muerte en forma inequívoca, seria e insistente, aunque medie vínculo de parentesco, será sancionado con pena de prisión de seis meses a tres años.
Quien con las motivaciones mencionadas en el párrafo anterior ayude a un enfermo a cometer suicidio, será sancionado con pena de prisión de hasta un año.
ARTÍCULO 123.- Homicidio culposo
Quien por
culpa mate a una persona, será sancionado con pena de prisión de seis meses a
ocho años.
Cuando el hecho sea cometido bajo los efectos de bebidas alcohólicas u otras sustancias enervantes, la pena será de dos a diez años de prisión.
Al autor se le impondrá también la pena de inhabilitación especial, consistente en la suspensión de la licencia, permiso o autorización para ejercer la profesión, arte, oficio o actividad con ocasión del cual se cometió el delito, por un período de tres a doce años.
CAPÍTULO II
ARTÍCULO 124.- Aborto sin consentimiento
Será sancionado con pena de prisión de dos a ocho años quien mate el producto de la concepción sin el consentimiento de la mujer.
No es válido el consentimiento de la mujer para consentir a su propio aborto cuando ella sea menor de quince años; esto sin perjuicio de las disposiciones del aborto terapéutico (art. 119 Cód. Pen). O cuando se haya obtenido el consentimiento por violencia, amenaza o engaño.
ARTÍCULO 125.- Aborto con consentimiento
Quien mate al producto de la concepción con el consentimiento de la mujer, será penado con prisión de seis meses a cuatro años.
ARTÍCULO 126.- Aborto procurado
La mujer
que consienta o cause su propio aborto, será penada con prisión de seis meses a
dos años.
ARTÍCULO 127.- Aborto atenuado
La mujer que cause su propio aborto o dé su consentimiento, hallándose en una alteración del ánimo que las circunstancias hagan excusable, será penada con prisión de tres meses a un año.
ARTÍCULO 128.- Aborto culposo
Quien por culpa, con excepción de la propia mujer embarazada, cause la muerte del producto de la concepción, será sancionado con pena de sesenta a ciento veinte días multa.
ARTÍCULO 129.- Pena de inhabilitación
Al autor o partícipe de aborto,
se le impondrá también la pena de inhabilitación especial, consistente en la suspensión de la licencia, permiso o autorización
para ejercer la profesión, arte, oficio o actividad con ocasión del cual se
cometió el delito, por un período de dos a diez años.
ARTÍCULO 130.- Aborto impune
No
es punible el aborto practicado por quien ejerza la medicina o la obstetricia
autorizada cuando no ha sido posible la intervención del médico, si se ha hecho
con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y este no
ha podido ser evitado por otro medio, siempre que haya consentimiento de la
mujer, cuando este sea posible.
CAPÍTULO
III
LESIONES Y AGRESIÓN
ARTÍCULO 131.- Lesiones leves
Quien cause un daño físico o psicológico que incapacite a una persona para sus actividades habituales por más de diez días y hasta por un mes, será sancionado con pena de tres meses a un año de prisión o hasta cincuenta días multa.
ARTÍCULO 132.- Lesiones graves
Será
sancionado con pena de prisión de uno a cuatro años quien cause a una persona
una lesión que produzca:
1) Una debilitación persistente de la salud, de un sentido, de un órgano, de un miembro, o de una función.
2) Marca indeleble en el cuerpo.
3) Incapacidad para dedicarse a sus actividades habituales por más de un mes.
ARTÍCULO 133.- Lesiones gravísimas
Será sancionado
con pena de prisión de cuatro a diez años quien cause a una persona una lesión
que produzca:
1) Una disfunción intelectual o sensorial.
2) Un trastorno emocional severo.
3) Deformación permanente del cuerpo.
4) Pérdida de un sentido, de un órgano, de un miembro.
5) Pérdida del uso de un órgano, de un miembro o de la palabra.
6) Pérdida de la capacidad de engendrar o concebir.
7) Incapacidad permanente para sus actividades habituales.
ARTÍCULO 134.- Circunstancias de
calificación
Los
extremos de las penas previstas en los tres artículos anteriores se elevarán en
un tercio, cuando concurran las circunstancias previstas para el homicidio
calificado o conexo con otro delito.
ARTÍCULO 135.- Lesiones culposas
Quien por
culpa cause a una persona lesiones leves, graves o gravísimas, será sancionado
con pena de hasta un año de prisión o con pena de treinta a doscientos días
multa.
Cuando el hecho sea cometido bajo los efectos de bebidas alcohólicas u otras sustancias enervantes, o la acción provenga del descuido del propietario o guardador de un animal que causó la lesión a la víctima, la pena será de tres a dieciocho meses de prisión.
Al autor se le impondrá también la pena de inhabilitación especial, consistente en la suspensión de la licencia, permiso o autorización para ejercer la profesión, arte, oficio o actividad con ocasión del cual se cometió el delito, por un período de seis meses a cinco años.
ARTÍCULO 136.- Agresión con arma
Quien
agreda a otra persona con cualquier arma u objeto contundente, será sancionado
con pena de prisión de dos a ocho meses o hasta cincuenta días multa.
La pena de prisión será de tres meses a un año cuando la agresión se realice, aun sin el uso de arma u objeto contundente, en perjuicio de una mujer en estado de gravidez.
ARTÍCULO 137.- Disparo
con arma de fuego
Quien
dispare un arma de fuego en un lugar poblado o habitado, será sancionado con
prisión de dos a seis meses o hasta cincuenta días multa.
Si el disparo se
hiciere contra una persona, sin dolo de matarla o lesionarla, la pena será de
cuatro a nueve meses de prisión o hasta setenta y cinco días multa.
ARTÍCULO 138.- Descuido con animales
peligrosos
Será
sancionado con pena de quince días a tres meses de prisión a quien tenga en su
poder un animal peligroso sin las condiciones idóneas para garantizar la
seguridad de las personas.
La pena será de tres a seis meses de prisión si la conducta consiste en azuzar o soltar al animal con peligro para las personas.
CAPÍTULO IV
LESIONES AL PRODUCTO DE LA CONCEPCIÓN
ARTÍCULO 139.- Lesiones al producto de la
concepción
Quien cause
al producto de la concepción una lesión que perjudique su normal desarrollo,
será sancionado con pena de prisión de
seis meses a cuatro años.
Al autor se le podrá imponer además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión u oficio, o actividad en la cual se cometió el delito, de dos a ocho años.
ARTÍCULO 140.- Lesiones culposas al
producto de la concepción
Quien por
culpa, con excepción de la madre, cause lesiones al producto de la concepción,
será sancionado con pena de treinta a ciento veinte días multa.
CAPÍTULO V
MANIPULACIÓN GENÉTICA Y COMERCIO DE ÓRGANOS
ARTÍCULO 141.- Tráfico ilícito de órganos
Quien sin
la autorización debida introduzca, exporte, trafique, comercialice o extraiga
sangre, fluidos, glándulas, órganos o tejidos humanos o de sus componentes
derivados, será sancionado con pena de cinco a diez años de prisión, e
inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o actividad
con ocasión de la cual se cometió el delito y para desempeñar cargo o empleo
público, por un período de dos a ocho años.
Cuando este hecho se realiza en perjuicio de un menor de edad, la pena aplicable será de diez a veinte años de prisión, además de la inhabilitación especial ya descrita, por un período de cinco a doce años.
ARTÍCULO 142.- Manipulación genética
Quien
altere el tipo de la estructura vital o el genotipo por manipulación de genes
humanos con finalidades distintas a las terapéuticas, será penado con prisión
de dos a seis años.
Quienes experimenten o manipulen material genético que posibilite la creación de híbridos humanos o la clonación será sancionado con pena de tres a ocho años de prisión. La misma pena se aplicará a quienes experimenten o manipulen material genético dirigido a la selección de raza.
En todos
los casos descritos en los numerales anteriores se impondrá, además de la pena
de prisión, la inhabilitación especial de cinco a diez años, para ejercer
profesión, oficio, industria, comercio o derecho relacionado con la actividad
delictiva.
ARTÍCULO 143.- Manipulación genética
agravada
Quien
utilice técnicas de ingeniería o, manipulación genéticas para producir armas
biológicas o exterminadoras de la especie humana será sancionado con pena de
prisión de cinco a diez años, e inhabilitación especial para empleo o cargo
público, profesión u oficio por tiempo de siete a diez años.
CAPÍTULO VI
ABANDONO Y OMISIÓN DEL DEBER DE AUXILIO
ARTÍCULO 144.- Abandono de menor de edad o
incapaz
Quien
coloque en estado de desamparo físico o abandone a una persona menor de edad o
discapacitada para valerse por sí misma y a la que deba mantener o cuidar o a
la que él mismo haya incapacitado, será sancionado con pena de prisión de seis
meses a tres años.
La pena
será de uno a cinco años de prisión, si el abandono es realizado por los
padres, los tutores o guardadores legales de la persona menor de edad o
discapacitada.
ARTÍCULO 145.- Abandono atenuado
La madre que abandone a su hijo de hasta tres días de nacido, a causa de motivaciones que alteren su estado anímico y que las circunstancias hagan explicable, será sancionada con la pena de prisión de un mes a un año.
ARTÍCULO 146.- Omisión de auxilio
Quien
encontrando perdido o desamparado a una persona menor de doce años, a una
persona herida o inválida, o amenazada de un peligro cualquiera, omita
prestarle el auxilio necesario, según las circunstancias, cuando pueda hacerlo
sin riesgo personal, será sancionado con pena de prisión de seis meses a dos
años.
CAPÍTULO VII
ARTÍCULO 147.- Experimentación indebida
Quien
someta a una persona a experimentación para la aplicación de medicamentos,
fármacos, sustancias o técnicas sin ser debidamente informada de la condición
experimental de estos, y de los riesgos que corre, sin que medie consentimiento
expreso de la víctima y de las autoridades correspondientes, será sancionado
con pena de prisión de tres a ocho años.
ARTÍCULO 148.- Experimentos biológicos
Quien
realice experimentos biológicos que atenten contra la integridad física o
psicológica de las personas será sancionado con prisión de quince a veinticinco
años.
ARTÍCULO 149.- Tratamiento sin
consentimiento
Quien
someta a una persona a tratamiento médico o quirúrgico que implique grave
riesgo para la integridad física, su vida o su salud, sin informar debidamente
de los riesgos que se corren y sin que medie consentimiento expreso, será
sancionado con pena de prisión de tres a ocho años.
No comete delito quien, ante una situación de urgencia, realiza la conducta descrita anteriormente.
ARTÍCULO 150.- Adulteración de aguas,
alimentos y sustancias medicinales
Será
sancionado con pena de prisión de tres a diez años quien de modo peligroso para
la vida o la salud de las personas:
1) Envenene, contamine, adultere o falsifique alimentos o sustancias medicinales destinadas al consumo humano.
2) Envenene, contamine o adultere aguas destinadas al consumo humano o al uso público.
ARTÍCULO 151.- Adulteración de otras
sustancias
Será
sancionado con pena de prisión de uno a cinco años quien envenene, contamine,
adultere o falsifique de modo peligroso para la vida o la salud de las
personas, sustancias o cosas destinadas al uso público distintas de las
enumeradas en el artículo anterior.
ARTÍCULO 152.- Circulación de alimentos y
medicamentos peligrosos
Será
sancionado con pena de prisión de tres a diez años quien comercie, entregue,
distribuya o posea para esos fines, o importe:
1) Alimentos adulterados, deteriorados, vencidos, contaminados o falsificados, con peligro para la vida o la salud de las personas.
2) Medicamentos adulterados, deteriorados, vencidos o falsificados, con peligro para la vida o salud de las personas.
ARTÍCULO 153.- Importación de alimentos y
sustancias no autorizados
Quien
importe alimentos, medicamentos, fármacos, agroquímicos o sustancias cuyo
comercio, distribución y consumo no estén autorizados en Costa Rica o en el
país de origen, será sancionado con pena de prisión de seis meses a dos años.
Igual pena se aplicará a quien, a sabiendas, permita el desalmacenaje de tales productos.
ARTÍCULO 154.- Administración peligrosa de
sustancias
Será
sancionado con pena de prisión de uno a cuatro años quien:
1) Administre a los vegetales o animales destinados al consumo humano, sustancias no permitidas que generen riesgo para la salud de las personas, o que permitidas, se administren en dosis superiores o para fines distintos de los autorizados.
2) Emplee en la elaboración de alimentos, materias, productos o subproductos que contengan sustancias extrañas, descompuestas o tóxicas, con peligro para la vida o la salud de las personas.
3) Industrialice para consumo humano cadáveres de animales afectados por enfermedades directa o indirectamente transmisibles a las personas o cuya diseminación constituya peligro para la vida o la salud de las personas.
ARTÍCULO 155.- Importación o comercio de
medicamentos experimentales
Quien, con
peligro para la vida o la salud de las personas, importe o comercie
medicamentos, fármacos o sustancias que se encuentren en proceso de
experimentación, será sancionado con pena de prisión de uno a cinco años.
ARTÍCULO 156.- Venta o suministro de
sustancias peligrosas
Quien venda
o suministre sustancias, mezclas de sustancias, productos u objetos tóxicos, de
carácter peligroso o declarado peligroso por las autoridades de salud, a
menores de edad o a personas discapacitadas mentalmente, será sancionado con
pena de prisión de dos a seis años.
ARTÍCULO 157.- Importación peligrosa
Quien, con
peligro para la vida o la salud de las personas, interne en el país un cultivo
o mantenga microorganismos, cultivos bacterianos, virus y hongos patógenos, no
autorizados, será sancionado con pena de prisión de uno a cuatro años.
ARTÍCULO 158.- Violación de medidas
sanitarias y para la prevención de epizootias o plagas vegetales
Quien viole las medidas impuestas por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una epidemia, será sancionado con prisión de uno a tres años.
Quien viole las medidas impuestas por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una epizootia o plaga vegetal, será sancionado con prisión de uno a seis meses.
ARTÍCULO 159.- Propagación de enfermedades
infecto-contagiosas
Se impondrá
prisión de tres a dieciséis años a quien conociendo que está infectado con
alguna enfermedad infecto-contagiosa que implica grave riesgo para la vida, la
integridad física o la salud, infecte a otra persona, en las siguientes
circunstancias:
1) Donando sangre o sus derivados, semen, leche materna, tejidos u órganos.
2) Manteniendo relaciones sexuales con otra persona sin informarle de la condición de infectado.
3) Utilizando un objeto invasivo, cortante o de punción que haya usado previamente en él.
ARTÍCULO 160.- Inhabilitación
En los
delitos señalados en este capítulo, se impondrá además la pena de
inhabilitación consistente en la suspensión de la licencia, permiso, o
autorización para ejercer la profesión, oficio, arte o actividad en que se
produjo el hecho, por un período de uno a cinco años.
TÍTULO II
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL
AGRESIONES SEXUALES
ARTÍCULO 161.- Violación
Será
sancionado con pena de prisión de diez a dieciséis años, quien se haga acceder
o quien tenga acceso carnal con una persona de uno u otro sexo, sea por vía
oral, anal o vaginal, en los siguientes casos:
1) Cuando la víctima sea menor de trece años.
2) Cuando se aproveche de la vulnerabilidad de la víctima o esta se encuentre incapacitada para resistir.
3) Cuando se use la violencia corporal o intimidación.
La misma pena se impone si la acción consiste en introducir u obligar a la víctima a introducirse uno o varios dedos, objetos o animales, por vía vaginal o anal.
ARTÍCULO 162.- Violación calificada
La prisión
será de doce a dieciocho años cuando:
1) El autor sea de la víctima cónyuge o persona que se halle en análoga relación de convivencia.
2) El autor sea de la víctima ascendiente, descendiente, hermana o hermano.
3) El autor sea de la víctima tío, tía, sobrina, sobrino, prima o primo.
4) El autor sea de la víctima madrastra, padrastro, hermanastra o hermanastro.
5) El autor sea de la víctima tutor, encargado de la educación, guarda o custodia.
6) Cuando el autor realice la conducta contra alguno de los parientes de su cónyuge o conviviente indicados en los incisos 2 y 3 anteriores.
7) La conducta se cometiere con el concurso de una o más personas.
8) Prevaleciéndose del ejercicio de su cargo o condición, la conducta fuera realizada por ministros religiosos, profesionales o cualquier miembro de la Fuerza Pública.
ARTÍCULO 163.- Relaciones sexuales con
menores de edad
Quien
aprovechándose de la edad, se haga acceder o tenga acceso carnal con persona,
de uno u otro sexo, mayor de trece años y menor de quince años, por vía oral,
anal o vaginal, con su consentimiento, será sancionado con pena de prisión de
dos a seis años.
Igual pena se impondrá si la acción consiste en la introducción de uno o varios dedos, objetos o animales por vía vaginal o anal.
La pena será de cuatro a diez años de prisión cuando la víctima sea mayor de trece años y menor de dieciocho años, y el agente tenga respecto de esta la condición de ascendiente, tío, tía, hermano o hermana consanguíneos o afines, tutor o guardador.
ARTÍCULO 164.- Relaciones sexuales
remuneradas con personas menores de edad
Quien pague o prometa pagar o dar a cambio una ventaja económica o de otra naturaleza a persona menor de edad de uno u otro sexo, para realizar actos sexuales o eróticos, será sancionado:
1) Con pena de prisión de cuatro a diez años, si la persona ofendida es menor de trece años.
2) Con pena de prisión de tres a ocho años, si la persona ofendida es mayor de trece años pero menor de quince años.
3) Con pena de prisión de dos a seis años, si la persona ofendida es mayor de quince años pero menor de dieciocho años.
ARTÍCULO 165.- Abusos sexuales contra
menores de edad e incapaces
Quien de
manera abusiva realice actos con fines sexuales contra una persona menor de
edad o incapaz o la obligue a realizarlos al agente, a sí misma o a otra
persona, siempre que no constituya delito de violación, será sancionado con
pena de prisión de tres a ocho años.
La pena
será de cuatro a diez años de prisión en los siguientes casos:
1) Cuando la persona ofendida sea menor de trece años.
2) Cuando el autor se aproveche de la vulnerabilidad de la persona ofendida o esta se encuentre incapacitada para resistir o se utilice violencia corporal o intimidación.
3) El autor sea de la víctima ascendiente, descendiente, hermana
o hermano.
4) El autor sea de la víctima tío, tía, sobrina, sobrino, prima o
primo.
5) El autor sea de la víctima madrastra, padrastro, hermanastra o
hermanastro.
6) El autor sea de la víctima tutor, encargado de la educación,
guarda o custodia.
7) Cuando el
autor realice la conducta contra alguno de los parientes de su cónyuge o
conviviente indicados en los incisos 3 y 4.
8) Cuando el autor se prevalga de su relación de confianza con la víctima o su familia, medie o no relación de parentesco.
ARTÍCULO 166.- Abusos sexuales contra
personas mayores de edad
Si los
abusos descritos en el artículo anterior se cometen contra una persona mayor de
edad, la pena será de dos a cuatro años de prisión.
La pena será de tres a seis años de prisión en los siguientes casos:
1) Cuando el autor se aproveche de la vulnerabilidad de la
persona ofendida o esta se encuentre incapacitada para resistir o se utilice
violencia corporal o intimidación.
2) El autor sea de la víctima ascendiente, descendiente, hermana o hermano.
3) El autor sea de la víctima tío, tía, sobrina, sobrino, prima o
primo.
4) El autor sea de la víctima madrastra, padrastro, hermanastra o
hermanastro.
5) El autor sea de la víctima tutor, encargado de la educación, guarda o custodia.
6) Cuando el autor realice la conducta contra alguno de los parientes de su cónyuge o conviviente indicados en los incisos 2 y 3.
7) Cuando el autor se prevalece de su relación de confianza con la víctima o su familia, medie o no relación de parentesco.
CAPÍTULO II
PROXENETISMO
ARTÍCULO 167.- Proxenetismo
Quien
promueva la prostitución de personas de uno u otro sexo, o las induzca a
ejercerla, o las mantenga en ella, o a quien las reclute con ese propósito,
será sancionado con la pena de prisión de dos a cinco años.
ARTÍCULO 168.-Proxenetismo agravado
La pena
será de cuatro a diez años de prisión cuando se realice una de las acciones
previstas en el artículo anterior y además concurra alguna de las siguientes
circunstancias:
1) Si la víctima es menor de dieciocho años.
2) Si media engaño, violencia, abuso de autoridad, una situación de necesidad de la víctima o cualquier medio de intimidación o coacción.
3) El autor sea de la víctima ascendiente, descendiente, hermana o hermano.
4) El autor sea de la víctima tío, tía, sobrina, sobrino, prima o primo.
5) El autor sea de la víctima madrastra, padrastro, hermanastra o hermanastro.
6) El autor sea de la víctima tutor, encargado de la educación, guarda o custodia.
7) Cuando el autor realice la conducta contra alguno de los parientes de su cónyuge o conviviente indicados en los incisos 3 y 4.
8) Cuando el autor se prevalga de su relación de confianza con la víctima o con su familia, medie o no relación de parentesco.
CAPÍTULO III
DELITOS CONTRA EL DESARROLLO DE LA SEXUALIDAD
ARTÍCULO 169.- Corrupción
Siempre que
no constituya un delito más grave, quien promueva o mantenga la corrupción de
una persona menor de edad o incapaz, ejecutando o haciendo ejecutar a otro u
otros, actos sexuales perversos, prematuros o excesivos, aunque la víctima
consienta en participar en ellos o en verlos ejecutar, será sancionado con pena
de prisión de tres a ocho años.
ARTÍCULO 170.- Corrupción agravada
En el caso
del artículo anterior la pena será de cuatro a diez años de prisión:
1) Si la víctima es menor de trece años.
2) Si el hecho se ejecuta con propósitos de lucro.
3) Si el hecho se ejecuta con engaño, violencia, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coacción.
4) El autor sea de la víctima ascendiente, descendiente, hermana o hermano.
5) El autor sea de la víctima tío, tía, sobrina, sobrino, prima o primo.
6) El autor sea de la víctima madrastra, padrastro, hermanastra o hermanastro.
7) El autor sea de la víctima tutor, encargado de la educación, guarda o custodia.
8) Cuando el autor realice la conducta contra alguno de los parientes de su cónyuge o conviviente indicados en los incisos 4 y 5.
9) Si el autor se prevale de su relación de confianza con la víctima o con su familia, medie o no relación de parentesco.
ARTÍCULO 171.- Corrupción calificada
Se impondrá
una pena de cuatro a diez años de prisión a quien utilice a personas menores de
edad o incapaces con fines eróticos, pornográficos u obscenos, en exhibiciones
o espectáculos, públicos o privados, de igual índole.
ARTÍCULO 172.- Difusión de pornografía
Quien
comercie, difunda o exhiba material pornográfico a personas menores de edad o
incapaces, será sancionado con pena de prisión de uno a cuatro años.
La misma pena se impondrá a quien exhiba, difunda, distribuya o comercie, por cualquier medio y cualquier título, material pornográfico en el que aparezcan personas menores de edad o donde se utilice su imagen, o lo posea para estos fines.
ARTÍCULO 173.- Fabricación o producción de
pornografía
Quien
fabrique o produzca material pornográfico utilizando a personas menores de edad
o su imagen, será sancionado con pena de prisión de tres a ocho años.
Se sancionará con pena de prisión de uno a cuatro años quien transporte o ingrese en el país ese tipo de material con fines comerciales.
ARTÍCULO 174 NUEVO.- Posesión de
pornografía infantil
Quien para su propio uso posea material pornográfico en el que
aparezcan personas menores de edad o se utilice su imagen con fines sexuales,
será sancionado con pena de prisión de seis meses a dos años.
ARTÍCULO 174.- Circunstancias agravantes
En el caso
de los dos artículos anteriores, la pena será de cuatro a diez años:
1) Si la víctima es menor de trece años.
2) Si el hecho se ejecuta con engaño, violencia, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coacción.
3) El autor sea de la víctima ascendiente, descendiente, hermana o hermano.
4) El autor sea de la víctima tío, tía, sobrina, sobrino, prima o primo.
5) El autor sea de la víctima madrastra, padrastro, hermanastra o hermanastro.
6) El autor sea de la víctima tutor, encargado de la educación, guarda o custodia.
7) Cuando el autor realice la conducta contra alguno de los parientes de su cónyuge o conviviente indicados en los incisos 3 y 4.
8) Cuando el autor se prevalga de su relación de confianza con la víctima o con su familia, medie o no relación de parentesco.
ARTÍCULO 175.- Omisión de deberes de
protección
Quien debiendo evitarlo como dueño, empresario, administrador, encargado o autoridad pública, no impida la entrada o permanencia de menores de edad, en lugares donde se ejerce la prostitución, o se practiquen actos de exhibicionismo de carácter sexual, será sancionado:
1) Con pena de prisión de seis meses a dos
años, si la víctima es mayor de quince pero menor de dieciocho años.
2) Con pena de prisión de tres a cinco años, si la víctima es mayor de trece pero menor de quince años.
Con pena de prisión de
cuatro a ocho años, si quien entra o permanece por su tolerancia, es menor de
trece años.
Estas sanciones serán igualmente aplicables al dueño, empresario, administrador, encargado o autoridad pública que teniendo conocimiento, no impida en lugares bajo su responsabilidad, la realización de actos sexuales con menores de edad.
TÍTULO III
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL
ARTÍCULO 176.- Privación de libertad
Quien prive
de su libertad a una persona, será sancionado con pena de prisión de seis meses
a tres años.
ARTÍCULO 177.- Privación de libertad
agravada
La pena de
prisión será de dos a diez años cuando la privación de libertad:
1) Se perpetre contra un ascendiente, descendiente, hermano, cónyuge o persona a la que se haya ligado en análoga relación de convivencia.
2) Se realice para satisfacer venganzas o con fuerza en las cosas.
3) Dure más de veinticuatro horas.
4) Se perpetre con simulación de funciones públicas o con abuso de autoridad.
5) Se perpetre contra un funcionario público.
6) Cuando el hecho fuere realizado por un funcionario público, se impondrá además la pena de la pena de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos por un período de seis meses a dos años.
7) La víctima sea un menor de edad, mujer embarazada, incapaz, enferma o anciana.
ARTÍCULO 178.- Secuestro de personas
Quien
secuestre a una persona exigiendo alguna condición para ponerla en libertad,
será sancionado con pena de prisión de diez a quince años.
ARTÍCULO 179.- Secuestro agravado de
personas
Las penas
del delito tipificado en el artículo anterior serán de quince a veinte años de
prisión en cualquiera de las siguientes circunstancias:
1) Si el autor logra su propósito.
2) Si el secuestro dura más de tres días.
3) Si la persona secuestrada es menor de edad, mujer embarazada, incapaz, enferma o anciana.
4) Si se ha empleado violencia contra terceros, que han tratado de auxiliar a la persona secuestrada.
5) Si la persona secuestrada es un servidor
público, diplomático o cónsul acreditado en Costa Rica o de paso por el
territorio nacional, o a su cónyuge o conviviente, ascendiente o descendiente,
o hermano por consanguinidad o afinidad y para su liberación se exijan
condiciones económicos, políticos, político-sociales, judiciales o inherentes a
la función.
6) Cuando el secuestro se perpetre para exigir a los poderes públicos nacionales o de un gobierno extranjero, alguna medida o concesión.
7) Si el hecho es cometido por dos o más personas.
ARTÍCULO 180.- Circunstancia atenuante
Cuando se
deje en libertad a la persona secuestrada, sin daño alguno en su salud y como
producto de negociaciones o voluntariamente, sin que se haya logrado el
propósito del agente y dentro de los tres primeros días, la pena de prisión
será de seis a diez años.
ARTÍCULO 181.- Ocultamiento de detenidos
por autoridades
Quien
ordene o ejecute el ocultamiento de una persona detenida, o no la presente ante
la autoridad competente dentro del término constitucional, será sancionado con
pena de prisión de cuatro a doce años y además, se le impondrá la pena de
inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos por un período de seis
meses a dos años.
ARTÍCULO 182.- Obstrucción de la vía
pública
Quien, sin autorización de las autoridades competentes e independientemente del motivo, impida, obstruya o dificulte el tránsito vehicular o el movimiento de transeúntes por las vías públicas, será sancionado con la pena de prisión de diez a treinta días.
CAPÍTULO II
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD DE DETERMINACIÓN
ARTÍCULO 183.- Sujeción a servidumbre
Quien
reduzca o mantenga a una persona en servidumbre o en otra condición en la cual
la persona ofendida, aun sin servir al agente, se encuentre sometida a él, será
sancionado con pena de prisión de cuatro a doce años.
La misma
pena se aplicará a quien se haga mantener de una persona sometida a
servidumbre.
ARTÍCULO 184.- Coacción
Quien,
mediante amenaza o violencia física o moral, compela a una persona a hacer, no
hacer o tolerar algo a lo que no está obligado, será sancionado con pena de
prisión de dos a seis años.
La misma pena se aplicará a quien obligue a otro a ver actos de exhibicionismo sexual, a ver o escuchar material pornográfico, o actos sexuales ejecutados por otro, siempre que el hecho no se encuentre más severamente penado.
ARTÍCULO 185.- Extorsión
Quien
obligue a otro con violencia, intimidación o amenazas, a realizar u omitir un
acto o negocio jurídico o a tomar alguna disposición en perjuicio de su
patrimonio o el de un tercero, será sancionado con pena de prisión de dos a
seis años.
ARTÍCULO 186.- Amenazas
Quien
amenace a una persona con lesionar un bien jurídico suyo o de su familia, o de
un tercero íntimamente vinculado, será sancionado con pena de prisión de dos a
ocho meses o hasta cincuenta días multa.
La misma pena se aplicará a quien realice una acción con el propósito de afectar la vida o la integridad física de una persona, y no alcanza el resultado por haber actuado erróneamente con medios inidóneos para consumarlo.
Si el hecho se realizare con arma de fuego, la pena aplicable será de tres meses a un año de prisión o hasta setenta y cinco días multa.
ARTÍCULO 187.- Rufianería
Quien
coactivamente se haga mantener, aunque sea en forma parcial, por una persona
que ejerza la prostitución, explotando las ganancias provenientes de esa
actividad, será sancionado con pena de prisión de dos a ocho años.
La pena
será:
1) Prisión de cuatro a diez años, cuando la ofendida es menor de trece años.
2) Prisión de tres a nueve años, si la persona ofendida es mayor de trece años, pero menor de dieciocho.
CAPÍTULO III
TRÁFICO DE PERSONAS
ARTÍCULO 188.- Tráfico de personas
Quien
trafique con personas con la finalidad de comerciar sangre, fluidos, glándulas,
órganos o tejidos humanos o de sus componentes derivados, será sancionado con
pena de prisión de diez a quince años.
La pena será de doce a
dieciocho años cuando la víctima sea un menor de edad o un incapaz.
ARTÍCULO 189.- Explotación de personas
para la práctica de la mendicidad
Será
sancionado con prisión de dos a seis años, quien explote, preste o facilite, a
un menor de edad, incapaz o anciano para la práctica de la mendicidad.
ARTÍCULO 190.- Trata de personas
Quien
promueva, facilite o favorezca el tráfico de personas, para que ejerzan la
prostitución, o para mantenerlas en servidumbre sexual o laboral, será
sancionado con pena de prisión de tres a seis años.
La pena será prisión de cuatro a diez años si media alguna de las circunstancias enumeradas en el proxenetismo agravado.
ARTÍCULO 191.- Acoso y hostigamiento
sexual
Será
sancionado con pena de prisión de un mes a un año, quien realice una conducta
sexual, indeseada por quien la recibe, de manera reiterada y que provoque
efectos perjudiciales en las condiciones laborales o educativas, o en el estado
general de bienestar de la víctima.
La conducta sexual deberá consistir en alguna de las siguientes:
1) Requerimientos de favores sexuales que impliquen:
a) Promesa de un trato preferencial, respecto de la
situación, actual o futura, de empleo o de estudio de quien la reciba.
b) Amenazas físicas o morales, de daños o castigos referidos a la situación, actual o futura, de empleo o de estudio de quien las reciba.
c) Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea condición para el empleo o el estudio.
2) Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas u orales, que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba.
3) Acercamientos corporales u otras conductas de naturaleza sexual, indeseada y ofensivos para quien los reciba.
Lo anterior siempre que se trate de conductas inequívocas, objetivamente determinables y que no exista correspondencia ni relación afectiva con la víctima o provocación o conducta similar, también inequívoca y objetiva.
CAPÍTULO I
ARTÍCULO 192.- Tratamiento ilícito
ARTÍCULO 193.- Propalación
A quien
hallándose legítimamente en posesión de comunicaciones, imágenes o datos no
destinados a la publicidad, los haga públicos sin la debida autorización aunque
le hayan sido dirigidos, será sancionado con pena de prisión de seis meses a
dos años.
ARTÍCULO 194.- Uso ilícito de registros
informáticos
Quien sin
autorización y con peligro o daño para la intimidad de otro, utilice los
registros informáticos de este, o ingrese por cualquier medio a su banco de
datos o archivos electrónicos o digitales, será sancionado con pena de prisión
de uno a tres años y multa de treinta a cien días.
ARTÍCULO 195.- Divulgación de secretos
Quien teniendo conocimiento de un hecho respecto del que deba jurídicamente guardar secreto, lo revele sin justa causa, de modo que pueda causar perjuicio, será sancionado con pena de prisión de uno a cuatro años.
Igual pena, se aplicará a quien con conocimiento de su origen ilícito, use, difunda o revele la información obtenida.
ARTÍCULO 196.- Utilización de la imagen o
nombre de otra persona
Quien, en
los casos no autorizados por ley, utilice por cualquier medio la imagen o el
nombre de otra persona, sin su consentimiento, será sancionado con la pena de
treinta a cien días multa.
ARTÍCULO 197.- Circunstancias de
agravación
Los extremos de las penas de los artículos anteriores se aumentarán en un tercio, cuando la conducta se realice:
1) Por un servidor público con motivo o con ocasión de sus funciones, cualquiera que sea su grado de participación.
2) Con desobediencia a la autoridad.
3) Con el fin de
establecer discriminaciones creando perfiles que revelen la ideología,
religión, creencias, salud física y mental, origen étnico o vida sexual, o la
víctima fuere un menor o un incapaz.
4) Por las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informáticos, archivos o registros.
5) Con el fin de establecer perfiles discriminatorios de personalidad.
ARTÍCULO 198.- Inhabilitación
En todos los casos previstos
en este capítulo, si el hecho es realizado en todo o en parte, bajo cualquier
grado de participación, por un servidor público o un profesional titular, se
impondrá a los autores y partícipes la pena de inhabilitación para el ejercicio
de cargos públicos, y la suspensión de la licencia, permiso, u autorización
para ejercer el oficio, arte, o actividad en que se produjo el hecho, hasta por
cinco años.
ARTÍCULO 199.- Violación de domicilio
Quien entre
en morada, establecimiento o local comercial ajenos, en sus dependencias o en
el recinto habitado por otro, clandestinamente o con engaño, contra la voluntad
expresa o presunta de quien tenga derecho a excluirlo, será sancionado con pena
de prisión de seis meses a dos años.
Cuando el hecho se cometa con violencia en las personas, con fuerza en las cosas, con ostentación de armas, con escalamiento de muros o por dos o más personas, la pena será de uno a tres años de prisión.
ARTÍCULO 200.- Allanamiento ilegal
El
agente de la autoridad o el servidor público que allanare un domicilio sin las
formalidades prescritas por la ley o fuera de los casos que ella determine,
será sancionado con la pena de prisión de seis meses a tres años, y se le
impondrá la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de cargos
públicos por un período de seis meses a tres años.
CAPÍTULO I
TORTURA Y DISCRIMINACIÓN
ARTÍCULO 201.- Tortura
Quien
ocasione a una persona dolor, tormento, o sufrimiento físico o psíquico, con el
propósito de obtener información o una confesión, como intimidación o como
castigo, siempre que el hecho no constituya un delito más grave, será
sancionado con pena de tres a diez años de prisión.
Si la conducta anterior es cometida por un funcionario público, la pena será de cinco a doce años de prisión y además se le impondrá la pena de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos de seis a doce años.
ARTÍCULO 202.- Discriminación
Quien
aplique, disponga o realice medidas discriminatorias por razones de etnia,
nacionalidad, género, edad, opción política, religiosa o sexual, posición
social, situación económica o estado civil o condiciones físicas, será
sancionado con la pena de treinta a setenta y cinco días multa.
Si el hecho es realizado por un servidor público, se le impondrá además, la pena de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos, de seis meses a tres años.
CAPÍTULO II
DELITOS CONTRA EL HONOR Y EL CRÉDITO PÚBLICO
ARTÍCULO 203.- Injuria
Quien
lesione, de palabra o de hecho, la dignidad o el decoro de una persona, en su
presencia o por medio de comunicación dirigida a ella, será sancionado con
treinta a setenta y cinco días multa.
La pena será de cuarenta y cinco a noventa días multa si la ofensa es inferida en público.
ARTÍCULO 204.- Difamación
Quien lesione la buena opinión, la fama o reputación de una persona o propale especies idóneas para afectarlas, será sancionado con treinta a setenta y cinco días multa.
ARTÍCULO 205.- Calumnia
Quien,
falsamente, atribuya a una persona la comisión de un delito, será sancionado
con la pena de cincuenta a ciento cincuenta días multa.
ARTÍCULO 206.- Ofensa a la memoria de un difunto
Quien ofenda
la memoria de una persona fallecida, con expresiones difamatorias o
calumniosas, será sancionado con la pena de veinticinco a sesenta y cinco días
multa.
El derecho de
acusar por este delito comprende al cónyuge, hijos, padres, nietos y hermanos
consanguíneos del difunto, así como a sus demás herederos o legatarios.
ARTÍCULO 207.- Difamación de una persona
jurídica
Quien
propale hechos falsos concernientes a una persona jurídica o a sus personeros
por razón de su cargo, que puedan dañar gravemente la confianza del público o
el crédito de que gozan, será sancionado con la pena de treinta a cien días
multa.
ARTÍCULO 208.- Publicación de ofensas
La pena
será de cien a doscientos días multa, cuando alguna de las conductas previstas
en los anteriores de este capítulo se realice con publicidad por medio de la
imprenta, la televisión, la radiodifusión, redes de información o por cualquier
otro medio de eficacia semejante.
ARTÍCULO 209.- Reproducción de ofensas
El que reproduzca por los medios indicados
en el artículo que antecede, ofensas al honor o al crédito público, inferidas
por otro, será sancionado con pena de cien a doscientos días multa.
ARTÍCULO 210.- Exclusión de delito
Las conductas descritas en los
artículos anteriores de este capítulo no son punibles, en los siguientes casos:
1) Si la imputación es verdadera y está
vinculada con la defensa de un interés público actual.
2) Cuando se trate de la publicación o la reproducción de informaciones o juicios de valor sobre hechos de interés público, ofensivas al honor o al crédito público, vertidas por otros medios de comunicación colectiva, por agencias de noticias, por autoridades públicas, o por particulares con conocimiento autorizado de los hechos; siempre que la publicación indique de cuál de estos proviene la información.
3) Si se trata
de juicios desfavorables de la crítica literaria, artística, histórica,
científica o profesional.
4) Si se trata del concepto desfavorable expresado en cumplimiento de un deber o ejerciendo un derecho, siempre que el modo de proceder o la falta de reserva, cuando debió haberla, no demuestren un propósito ofensivo.
5) Las ofensas contenidas en los escritos presentados o en las manifestaciones o discursos hechos por los litigantes, apoderados o defensores ante los tribunales, y concernientes al objeto del juicio. Estas quedarán sujetas únicamente a las correcciones disciplinarias que correspondan.
ARTÍCULO 211.- Publicación reparatoria
La
sentencia condenatoria por ofensas al honor y al crédito público, cometidas por
medio de imprenta, televisión, radiodifusión, redes de información o por
cualquier medio de eficacia semejante, ordenará, si la persona ofendida lo
pide, la publicación de una síntesis del pronunciamiento en los términos que el
tribunal fije, a cargo de la persona condenada.
Esta disposición es también aplicable en caso de retractación.
TÍTULO VI
DELITOS CONTRA LOS DEBERES Y DERECHOS FAMILIARES
CAPÍTULO I
VIOLENCIA DOMÉSTICA
ARTÍCULO 212.- Violencia física
Siempre que
la conducta no se encuentre más severamente castigada, será sancionado con pena
de prisión de seis meses a tres años, quien agreda físicamente a su cónyuge o
excónyuge o a la persona con la que mantenga o haya mantenido una relación
análoga de convivencia.
ARTÍCULO 213.- Violencia emocional
Siempre que
la conducta no se encuentre más severamente castigada, será sancionado con pena
de veinte a cuarenta días multa, a quien intimide, insulte, descalifique,
manipule, o utilice expresiones verbales o escritas ofensivas, contra su
cónyuge o excónyuge o contra la persona con la que mantenga o haya mantenido
una relación análoga de convivencia, al extremo de ocasionarle a esta
sufrimiento psíquico o emocional.
ARTÍCULO 214.- Restricciones a la
autodeterminación
Siempre que
la conducta no se encuentre más severamente castigada, será sancionado con pena
de prisión de seis meses a tres años, quien determine las acciones, decisiones
o creencias de su cónyuge o excónyuge o de la persona con la que mantenga o
haya mantenido una relación análoga de convivencia, o prohíba o limite su
desarrollo profesional, laboral, deportivo o artístico, mediante el chantaje,
la desvalorización, el aislamiento, la culpabilización, la intimidación, la
vigilancia o la persecución.
ARTÍCULO 215.- Protección al núcleo familiar
Siempre que
la conducta no se encuentre más severamente castigada, será sancionado con pena
de prisión de seis meses a tres años, quien realice alguna de las acciones
previstas en los tres artículos anteriores, en perjuicio de las personas que
integran el núcleo familiar.
CAPÍTULO II
ATENTADOS CONTRA LA FILIACIÓN Y EL ESTADO CIVIL
ARTÍCULO 216.- Matrimonio ilegal
Quien
contraiga matrimonio sabiendo que tiene impedimento que causa nulidad absoluta,
será sancionado con pena de prisión de seis meses a tres años.
ARTÍCULO 217.- Simulación
de matrimonio
Quien
mediante engaño a otra persona, simule matrimonio con ella, será sancionado con
pena de prisión de uno a cuatro años.
ARTÍCULO 218.- Celebración de matrimonio
ilegal
Será
sancionado con prisión de uno a cuatro años, quien celebre un matrimonio
conociendo que concurre alguna causal de nulidad absoluta.
ARTÍCULO 219.- Matrimonio irregular
El tutor
que, antes de la aprobación de sus cuentas, contraiga matrimonio o preste su
consentimiento para que lo contraigan sus hijos o descendientes con la persona
que tenga o haya tenido bajo tutela, a no ser que el padre o madre de esta haya
autorizado expresamente el matrimonio en su testamento o cualquier otro
instrumento público, será sancionado con la pena de quince a noventa días
multa.
ARTÍCULO 220.- Suposición, supresión y
alteración del estado civil
Será
sancionado con pena de uno a cinco años de prisión:
1) Quien haga inscribir, en el Registro Civil, a una persona inexistente.
2) Quien haga insertar, en un acta de nacimiento, hechos falsos que alteren los datos civiles o la filiación de una persona recién nacida.
3) Quien deje a una persona recién nacida sin datos civiles, o sin filiación o torne incierta o altere la que le corresponde.
ARTÍCULO 221.- Tráfico de menores para
adopción
Quien
trafique con personas menores de edad con fines de adopción será sancionado con
pena de prisión de dos a seis años.
Si la conducta es cometida por un servidor público en el ejercicio o con ocasión de la función pública, la pena será de cuatro a diez años de prisión, y se impondrá también la pena de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos hasta por ocho años.
CAPÍTULO III
SUSTRACCIÓN DE PERSONA MENOR O INCAPAZ
ARTÍCULO 222.- Sustracción de menor de
edad o incapaz
Quien sustraiga
un menor de edad o un incapaz del poder de sus padres, guardadores, curadores,
tutores o personas encargadas, será sancionado con pena de prisión de nueve
meses a dos años, siempre que el hecho no se encuentre más severamente penado.
ARTÍCULO 223.- Retención de menor de edad
o incapaz
Quien
teniendo a su cargo un menor de edad o
un incapaz lo retenga sin motivo razonable, será sancionado con pena de
prisión de seis meses a dos años.
ARTÍCULO 224.- Circunstancia atenuante
Cuando el
responsable de los delitos previstos en los dos artículos anteriores restituya
al menor o al incapaz sin haberlo hecho víctima de otro acto delictivo, la pena
será de prisión de un mes a un año, siempre que la retención no haya sido
superior a veinticuatro horas.
CAPÍTULO IV
INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FAMILIARES
ARTÍCULO 225.- Incumplimiento del deber
alimentario
Serán
sancionados con pena de prisión de un mes a dos años o de treinta a noventa
días multa, cuando deliberadamente omitan cumplir los deberes alimentarios
establecidos en la legislación de familia, mediando o no sentencia:
1) El padre, madre, adoptante, tutor o guardador de una persona menor de dieciocho años o desvalida.
2) El hijo con respecto a los padres desvalidos.
3) El cónyuge con respecto a su cónyuge o el conviviente con respecto a la persona a la que se halle ligado en análoga relación de convivencia, separado o no, o divorciado cuando esté obligado.
4) El hermano con respecto al hermano incapaz.
La responsabilidad del obligado no queda excluida por el hecho de que otras personas hayan proveído medios de subsistencia.
Quedará exento de pena quien pague los alimentos debidos y dé seguridad razonable, a juicio del juez, del ulterior cumplimiento de sus obligaciones, antes del dictado de la sentencia respectiva.
ARTÍCULO 226.- Incumplimiento agravado
Los
extremos de la pena prescrita en el artículo anterior se elevarán en un tercio
cuando el autor, para eludir el cumplimiento de la obligación alimentaria,
traspase sus bienes a terceras personas, renuncie a su trabajo o emplee
cualquier otro medio fraudulento.
ARTÍCULO 227.- Incumplimiento o abuso de
la patria potestad
Quien abuse
de los derechos que le otorga o incumpla con las obligaciones que le impone el
ejercicio de la patria potestad, la tutela o curatela en su caso, con perjuicio
para la víctima, será sancionado con pena de prisión de seis meses a dos
años. Además, se le podrá imponer la
pena de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, la tutela o curatela
en su caso, de seis meses a dos años.
CAPÍTULO V
PROTECCIÓN A MENORES E INCAPACES
ARTÍCULO 228.- Protección a menores e
incapaces
Será
sancionado con pena de prisión de quince días a tres meses, en los siguientes
casos:
1) Al dueño, administrador, encargado o autoridad de policía o de vigilancia que tolere o permita la entrada o la permanencia de un menor de edad o incapaz mental en lugares no autorizado para ellos.
2) Quien venda, entregue, confíe, o permita llevar armas, materiales explosivos, o sustancias venenosas o perjudiciales para la salud a un menor de edad o incapaz mental, siempre que ello no constituya un delito más grave.
3) Quien coloque al alcance de un menor de edad o incapaz mental, armas de fuego, materiales explosivos o sustancias venenosas, con peligro para estos o para otras personas.
4) Quien en un establecimiento comercial sirva o expenda bebidas alcohólicas o tabaco a un menor de edad o incapaz mental.
TÍTULO VII
DELITOS CONTRA LA HUMANIDAD
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 229.- Genocidio
Quien tome
parte en la destrucción total o parcial de un determinado grupo de seres
humanos, por razones de raza, nacionalidad, género, edad, opción política,
religiosa o sexual, posición social, situación económica o estado civil, será
sancionado con pena de prisión de quince a treinta y cinco años.
Con la misma pena será sancionado quien:
1) Cause a los miembros de esos grupos graves daños corporales o psíquicos.
2) Coloque a dichos grupos en condiciones de vida que hagan posible la desaparición de todos o parte de los individuos que los conforman.
3) Tome medidas destinadas a impedir los embarazos o nacimientos dentro de estos grupos.
4) Traslade, por medio de fuerza o intimidación, a personas de uno de esos grupos a otros distintos.
ARTÍCULO 230.- Obstrucción de auxilio
humanitario
ARTÍCULO 231.- Simulación de signos de
protección
ARTÍCULO 232.- Omisión de socorro en
conflicto armado
ARTÍCULO 233.- Medios prohibidos de guerra
ARTÍCULO 234.- Ataque a bienes protegidos
ARTÍCULO 235.- Ataque a bienes e
instalaciones sanitarias
ARTÍCULO 236.- Circunstancia de agravación
Cuando, en
perjuicio de personas protegidas y con ocasión de un conflicto armado interno o
internacional, se realicen los delitos de homicidio, tortura, discriminación,
violación, proxenetismo, secuestro de personas, u ocultamiento de detenidos por
autoridades, los extremos de las penas previstas en esos delitos se aumentarán
hasta en un tercio.
ARTÍCULO 237.- Personas protegidas
Para los
efectos de este título se entiende por personas protegidas a los miembros de la
población civil, a los prisioneros de guerra, a las personas heridas, enfermas
o náufragos puestos fuera de combate, al personal sanitario o religioso, a los
periodistas en misión o corresponsales de guerra acreditados, a los
combatientes que hayan depuesto las armas durante el conflicto, o a cualquier
otra persona que tenga el carácter de protegida por el Derecho internacional
humanitario, conforme a los convenios y tratados internacionales vigentes en el
país.
TÍTULO VIII
DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO
CAPÍTULO I
ARTÍCULO 238.- Hurto simple
Quien se apodere de un bien, total o parcialmente ajeno, cuyo valor exceda de la mitad del salario base, será sancionado con pena de prisión de un mes a dos años.
ARTÍCULO 239.- Hurto agravado
El hurto se sancionará con pena de prisión de tres meses a tres años, si el valor de lo sustraído no excede de cinco veces el salario base, y de uno a ocho años, si es mayor de esa suma, en los siguientes casos:
1) Cuando el hurto sea de animales, frutos, productos o elementos, que se encuentren en uso para la explotación agropecuaria.
2) Cuando se comete aprovechando las facilidades provenientes de un estrago, de una conmoción pública o de un infortunio particular del damnificado.
3) Cuando se hace uso de procedimientos o mecanismos que sin ejercer fuerza permitan el acceso o ingreso, tales como ganzúas, llaves, claves, tarjetas magnéticas o perforadas, mandos u otros instrumentos que cumplan esa función.
4) Cuando el hurto sea de equipaje de viajeros.
5) Cuando se sustraigan vehículos o animales dedicados al transporte.
6) Si es de bienes de valor científico, artístico, histórico, monumental, religioso, de seguridad o de servicio público, cuando, por el lugar en que se encuentren, estén destinadas al servicio, a la utilidad o a la reverencia de un número indeterminado de personas, o librados a la confianza pública.
7) Cuando sea cometido por dos o más personas.
8) Cuando se realice por medio de la manipulación de datos o de la intervención en soportes de información electrónicos, magnéticos o de otras tecnologías.
ARTÍCULO 240.- Hurto de uso
Quien sin
derecho alguno tome un bien ajeno, con el único fin de hacer uso momentáneo de
ella, y la restituya sin daño alguno, será sancionado con prisión de uno a
cinco meses.
ARTÍCULO 241.- Ingreso a vehículo ajeno
Quien
ingrese a un vehículo ajeno con la finalidad de sustraer bienes, será
sancionado con prisión de uno a cinco meses.
Si para realizar el ingreso se hiciere uso de fuerza en las cosas o violencia en las personas, la pena será de uno a cinco años de prisión.
ARTÍCULO 242.- Utilización indebida de
servicios
Quien utilice u obtenga, sin pagar total o parcialmente su costo, servicios de agua, de electricidad o de telecomunicaciones con perjuicio para la empresa suplidora o de otro usuario, por un monto que exceda de la mitad del salario base, será sancionado con pena de prisión de un mes a dos años.
CAPÍTULO II
ROBO
ARTÍCULO 243.- Robo simple
Quien se
apodere de un bien, total o parcialmente ajeno, usando fuerza en las cosas o
violencia en las personas, será sancionado:
1) Con prisión de seis meses a tres años, cuando la sustracción se cometa con fuerza en las cosas y la cuantía del bien no exceda de tres veces el salario base.
2) Con prisión de uno a seis años, si media la circunstancia prevista en el inciso anterior y el monto de lo sustraído excede de tres veces el salario base.
3) Con prisión de tres a nueve años, cuando el hecho se realiza con violencia sobre las personas.
ARTÍCULO 244.- Robo agravado
La pena
será de prisión de cinco a doce años, en los siguientes casos:
1) Cuando el robo se perpetra con perforación o fractura de pared, cerco, techo, piso, puerta o ventana, de un lugar habitado o de sus dependencias.
2) Cuando la violencia o la fuerza se realice por medio de armas.
3) Cuando concurra alguna de las circunstancias previstas para la comisión del hurto agravado.
CAPÍTULO III
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES
ARTÍCULO 245.- Estafa
Quien induciendo a error
a otra persona o manteniéndola en él, por medio de la simulación de hechos
falsos o por medio de la deformación o el ocultamiento de hechos verdaderos,
utilizándolos para obtener un beneficio patrimonial antijurídico para sí o para
un tercero, lesione el patrimonio ajeno, será sancionado en la siguiente forma:
1) Con prisión de dos meses a tres años, si el
monto de lo defraudado no excediere de diez veces el salario base.
2) Con prisión de tres a diez años, si el monto de lo defraudado excediere de diez veces el salario base.
ARTÍCULO 246.- Estafa agravada
Las penas
previstas para los hechos señalados en el artículo anterior se aumentarán en un
tercio:
1) Cuando los realice quien sea
apoderado o administrador de una empresa que obtenga, total o parcialmente, sus
recursos del ahorro del público, o por quien, personalmente o por medio de una
entidad inscrita o no inscrita, de cualquier naturaleza, haya obtenido sus
recursos, total o parcialmente del ahorro del público.
2) Cuando la acción recaiga sobre artículos de primera necesidad, viviendas o terrenos destinados a la construcción de viviendas.
3) Cuando se coloque a la víctima o a su familia en grave
situación económica, o se realice aprovechándose el autor de su credibilidad
empresarial o profesional.
4) Cuando se realice mediante el suministro de información falsa,
alterada, incompleta, omisa o defectuosa, personal o de un tercero, con el fin
de obtener créditos o condiciones crediticias favorables para sí o para una
tercero.
5) Cuando se realice mediante manipulación que interfiera el
resultado de un procesamiento o transmisión informática de datos.
ARTÍCULO 247.- Estafa mediante cheque
Quien
determine una prestación dando en pago de ella un cheque sin fondos o cuyo pago
se frustre por una acción deliberada o prevista por él al entregarlo, será
sancionado:
1) Con prisión de dos meses a tres años, si el
monto de lo defraudado no excediere de diez veces el salario base.
2) Con prisión de tres a diez años, si el monto de lo defraudado excediere de diez veces el salario base.
ARTÍCULO 248.- Estafa de seguro
Quien, con
el propósito de cobrar indebidamente un seguro, en provecho propio o de un
tercero, simule, realice o incremente las consecuencias de un hecho que deba
ser indemnizado será sancionado con prisión de dos meses a dos años. Si logra su propósito, será sancionado:
1) Con prisión de dos meses a tres años, si el
monto de lo defraudado no excediere de diez veces el salario base.
2) Con prisión de tres a diez años, si el monto de lo defraudado excediere de diez veces el salario base.
ARTÍCULO 249.- Estelionato
Será
sancionado con prisión de dos meses a tres años, si el monto de lo defraudado
no excediere de diez veces el salario base; o con prisión de tres a diez años,
si el monto de lo defraudado excediere de diez veces el salario base:
1) Al que recibiendo una contraprestación, vendiere o gravare bienes litigiosos, o bienes embargados o gravados, callando u ocultando tal circunstancia.
2) Quien torne imposible, incierto o litigioso el derecho sobre un bien o el cumplimiento de una obligación referente a este, acordados a otro por un precio o como garantía, mediante cualquier acto aunque no sea jurídico.
3) El dueño de un bien que prive de él a quien lo tenga legítimamente en su poder, lo dañe o lo inutilice, frustrando así en todo o en parte el derecho de la otra persona. La misma pena será aplicable a un tercero que obre con asentimiento y en beneficio del propietario.
4) El deudor, depositario o dueño de un bien embargado o pignorado que lo abandone, deteriore o destruya, con ánimo de perjudicar al embargante o acreedor.
ARTÍCULO 250.- Fraude de simulación
Quien, en
perjuicio de otro o para obtener cualquier beneficio indebido, haga un
contrato, un acto, gestión o escrito judicial simulados, o extienda falsos
recibos o se constituya en deudor o en fiador de una obligación y previamente
se ha hecho embargar con el fin de eludir el pago de la fianza, será
sancionado:
1) Con prisión de dos meses a tres años, si el monto de lo defraudado no excediere de diez veces el salario base.
2) Con prisión de tres a diez años, si el monto de lo defraudado excediere de diez veces el salario base.
ARTÍCULO 251.- Fraude registral
Será
sancionado con pena de prisión de cinco a doce años, quien de modo fraudulento
altere o hiciere alterar en el Registro Público, los datos de inscripción o de
anotación de un bien.
La misma pena se impondrá a quien, con el propósito de simular la figura del tercero de buena fe, permita el traspaso a su nombre del bien en cuestión o al que se preste para aparecer como titular de un crédito hipotecario o prendario con el mismo fin o para constituir cualquier otro derecho personal, real, o gravamen.
Quien fraudulentamente inscriba o haga inscribir un bien, o rectifique también fraudulentamente su medida será sancionado con pena de prisión de cinco a doce años.
Los extremos de la pena se elevarán en un tercio, cuando:
1) La conducta sea realizada por un notario público o un servidor público.
2) Como consecuencia del hecho, se logre el despojo del legítimo poseedor del bien.
Al autor o
partícipe se le impondrá también la pena de inhabilitación consistente en la
suspensión de la licencia, permiso o autorización para ejercer la profesión,
oficio, arte o actividad en que se produjo el hecho, por un período de tres a
diez años.
ARTÍCULO 252.- Fraude en la entrega de cosas
Quien
defraude en la sustancia, calidad o cantidad de las cosas que deba entregar o
de los materiales que deba emplear, será sancionado:
1) Con prisión de dos meses a tres años, si el
monto de lo defraudado no excediere de diez veces el salario base.
2) Con prisión de tres a diez años, si el monto de lo defraudado excediere de diez veces el salario base.
ARTÍCULO 253.- Fraude informático
Se impondrá
pena de prisión de uno a diez años a la persona que, con la intención de
procurar u obtener un beneficio patrimonial para sí o para un tercero, influya
en el procesamiento o el resultado de los datos de un sistema de cómputo,
mediante programación, empleo de datos falsos o incompletos, uso indebido de
datos o cualquier otra acción que incida en el proceso de los datos del
sistema.
ARTÍCULO 254.- Usura
Quien
obligue a una persona a dar o prometer cualquier ventaja pecuniaria
desproporcionada con su prestación u otorgar garantías de carácter extorsivo,
será sancionado con pena de prisión de nueve meses a tres años. La misma pena es aplicable al que a sabiendas
adquiera o haga valer un crédito usurario.
ARTÍCULO 255.- Explotación económica de
menores de edad o de incapaces
Quien con
ánimo de lucro, induzca a una persona menor de edad, enferma o incapaz,
declarado o no, a realizar un acto que importe efectos jurídicos perjudiciales
al patrimonio propio o de un tercero, será sancionado con pena de prisión de
tres a diez años.
CAPÍTULO IV
ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA
Y APROPIACIONES INDEBIDAS
ARTÍCULO 256.- Administración fraudulenta
Quien,
teniendo a su cargo el manejo, la administración o el cuidado de bienes ajenos
perjudique a su titular alterando en sus cuentas los precios o condiciones de
los contratos, suponiendo operaciones o gastos o exagerando los que haya hecho,
ocultando, reteniendo valores o empleándolos abusiva o indebidamente, será
sancionado:
1) Con prisión de dos meses a tres años, si el
monto de lo defraudado no excediere de diez veces el salario base.
2) Con prisión de tres a diez años, si el monto de lo defraudado excediere de diez veces el salario base.
ARTÍCULO 257.- Apropiación y retención
indebidas
Quien
teniendo bajo su poder o custodia una cosa mueble o un bien o un valor ajeno,
por un título que produzca obligación de entregar o devolver, se apropie de él
o no lo entregue o restituya a su debido tiempo, en perjuicio de otro, será
sancionado:
1) Con prisión de dos meses a tres años, si
el monto de lo defraudado no excediere de diez veces el salario base.
2) Con prisión de tres a diez años, si el monto de lo defraudado excediere de diez veces el salario base.
En los casos anteriores, el imputado será prevenido mediante acta notarial o por la autoridad que conozca del asunto, para que, dentro del término de cinco días, devuelva o entregue el bien, si lo hace quedará exento de pena quedando a salvo las acciones civiles que tenga el dueño.
CAPÍTULO V
USURPACIONES
ARTÍCULO 258.- Usurpación
Será
sancionado con prisión de seis meses a tres años:
1) Quien por medio de violencia o fuerza, amenazas, engaño, abuso de confianza o clandestinidad despoje a otro, total o parcialmente de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que el despojo se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o expulsando a los ocupantes.
2) Quien para apoderarse de todo o parte de un inmueble, altere los términos o límites del mismo.
3) Quien por medio de violencia o amenaza turbe la posesión o tenencia de un inmueble.
ARTÍCULO 259.- Usurpación de aguas
Será
sancionado con pena de prisión de un mes a dos años quien:
1) Desvíe a su favor aguas públicas o privadas
que no le corresponden o las tome en mayor cantidad que aquella a que tenga
derecho; así como el que riegue en mayor extensión o por mayor tiempo que lo
autorizado.
2) Estorbe o impida el ejercicio de los derechos que un tercero tiene sobre dichas aguas.
ARTÍCULO 260.- Usurpación de bienes de la
administración pública
Será sancionado con pena de prisión de seis meses a tres años quien, sin título de adquisición o sin derecho de poseer, detente suelo o espacio correspondiente a calles, caminos, jardines, parques, paseos u otros lugares de dominio público, terrenos baldíos o cualquier otra propiedad inmueble de dominio público o privado del Estado, de las municipalidades u otros entes públicos.
CAPÍTULO VI
DAÑOS
ARTÍCULO 261.- Daños
Quien
destruya, inutilice, haga desaparecer, o dañe un bien total o parcialmente
ajeno, cuyo valor exceda de la mitad del salario base, será sancionado con
multa de treinta a doscientos días.
ARTÍCULO
262.- Daño agravado
La pena
será prisión de seis meses a tres años, si en la acción descrita en el artículo
anterior concurren las siguientes circunstancias:
1) Si se perpetra en bienes de valor científico, artístico, histórico, religioso, de seguridad o de servicio público, cuando, por el lugar en que se encuentren, estén destinados al servicio, a la utilidad o a la reverencia de un número indeterminado de personas, o librados a la confianza pública.
2) Cuando el daño recayere sobre medios o vías de comunicación o de tránsito, sobre puentes o canales, sobre plantas de producción o conductos de agua, de electricidad, de telecomunicaciones o de sustancias energéticas.
3) Cuando se perpetre con amenazas o violencia en las personas, o con fuerza.
4) Cuando es perpetrado por dos o más personas.
5) Cuando se perpetre sobre edificios, instalaciones u otros bienes públicos.
6) Cuando recaiga sobre documentos, archivos electrónicos, magnéticos o de nuevas tecnologías, programas de computadora o sus bases de datos; o los componentes de los aparatos, máquinas o accesorios que apoyan el funcionamiento de sistemas informáticos. La pena será prisión de tres a ocho años si el medio empleado es una red pública de información.
DELITOS CONTRA EL ORDEN SOCIOECONÓMICO
CAPÍTULO
I
ARTÍCULO 263.- Quiebra fraudulenta
Será sancionado con pena de prisión de dos a seis años, el comerciante que, en fraude de sus acreedores, haya causado su propia quiebra, por incurrir en alguno de los hechos siguientes:
1) Simular o suponer deudas, enajenaciones, gastos, pérdidas o créditos.
2) Sustraer u ocultar bienes que correspondan a la masa o no justificar su salida o su enajenación.
3) Conceder ventajas indebidas a cualquier acreedor.
4) Sustraer, destruir o falsificar, en todo o en parte, los libros u otros documentos contables, o haberlos llevado de modo que se haga imposible la reconstrucción del patrimonio o el movimiento de los negocios.
5) Cualquier otro acto fraudulento en perjuicio de la masa o de acreedores en particular, siempre que no constituya un hecho más grave.
Al autor se le impondrá también la pena de
inhabilitación consistente en la suspensión de la licencia, permiso o
autorización para ejercer la profesión, oficio, arte o actividad en que se
produjo el hecho, por un período de tres a diez años.
ARTÍCULO 264.- Quiebra culposa
El
comerciante que haya causado su propia quiebra y perjudicado a sus acreedores
por sus gastos excesivos con relación al capital, especulaciones ruinosas,
juego, abandono de sus negocios o cualquier otro acto de negligencia o
imprudencia manifiesta, será sancionado con pena de prisión de seis meses a dos
años.
Al autor se le impondrá también la
pena de inhabilitación consistente en la suspensión de la licencia, permiso o
autorización para ejercer la profesión, oficio, arte o actividad en que se
produjo el hecho, por un período de uno a cinco años.
ARTÍCULO 265.- Responsabilidad de
personeros legales
Los
directores, administradores, gerentes, apoderados o liquidadores de las
sociedades mercantiles, así como los tutores o curadores, que ejerzan el
comercio en nombre de menores o incapacitados, serán sancionados con las penas
contempladas en los tres artículos anteriores, cuando hayan incurrido en las
conductas en ellos previstas.
ARTÍCULO 266.- Insolvencia fraudulenta
El deudor
no comerciante concursado civilmente que, para defraudar a sus acreedores, haya
cometido o cometa alguno de los actos referidos en el delito de quiebra
fraudulenta, será sancionado con pena de prisión de uno a cuatro años.
ARTÍCULO 267.- Connivencia maliciosa
El acreedor
que en perjuicio de terceros consienta en un avenimiento, convenio o
transacción judicial en connivencia con el deudor o con un tercero y haya
concertado ventajas especiales para el supuesto de aceptación del avenimiento,
convenio o transacción, será sancionado con pena de prisión de tres meses a dos
años.
La misma pena se aplicará al deudor o a los directores, administradores, gerentes, apoderados o liquidadores de las sociedades mercantiles, así como a los tutores o curadores que ejerzan el comercio en nombre de menores de edad o incapacitados, que efectúen un convenio de los señalados en el párrafo anterior.
ARTÍCULO 268.-Distracción de bienes
Será
sancionado con prisión de uno a cuatro años, quien distraiga u oculte sus
bienes, material o jurídicamente, en perjuicio de sus acreedores.
La misma pena se aplicará a quien, en perjuicio de acreedores, realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que retarde, dificulte o impida la eficacia de una embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación. Si se tratara de retardar o dificultar en la tramitación del proceso de quiebra o de insolvencia, los extremos de la pena se aumentarán en un tercio.
CAPÍTULO II
DELITOS CONTRA LA CONFIANZA PÚBLICA
ARTÍCULO 269.-Agiotaje
Quien, con
el propósito de obtener un lucro inmoderado para sí o para un tercero, trate de
alzar o bajar el precio de mercaderías, valores o tarifas mediante
negociaciones fingidas, noticias falsas, acaparamiento, destrucción de
productos o mediante convenios con otros productores, tenedores o empresarios,
será sancionado con pena de prisión de uno a cuatro años.
Si se logra la alteración de precios, los extremos de la pena se aumentarán en un tercio.
Si la alteración de precios recae en
artículos de primera necesidad, se impondrá la pena de prisión de dos a ocho
años.
ARTÍCULO 270.- Ofrecimiento fraudulento de
efectos de crédito
Quien
ofrezca al público bonos, certificados o títulos de cualquier clase, acciones u
obligaciones de sociedades mercantiles disimulando u ocultando hechos o
circunstancias verdaderas o afirmando o haciendo entrever hechos o
circunstancias falsas, será sancionado con pena de prisión de uno a tres años.
ARTÍCULO 271.- Publicación y autorización
de balances falsos
El
fundador, director, administrador, gerente, apoderado, síndico o fiscal de una
sociedad mercantil o cooperativa o de otro establecimiento comercial que, a
sabiendas publique o autorice un balance, una cuenta de ganancias y pérdidas o
las correspondientes memorias, falsos o incompletos, será sancionado con la
pena de prisión de uno a tres años.
ARTÍCULO 272.- Autorización de actos
indebidos
El
director, administrador, gerente o apoderado de una sociedad comercial o
cooperativa que, a sabiendas, preste su concurso o consentimiento a actos contrarios
a la ley o a los estatutos, de los cuales pueda derivar algún perjuicio para su
representada o para el público, será sancionado con pena de prisión de uno a
tres años.
ARTÍCULO 273.- Propaganda desleal
Quien, por
maquinaciones fraudulentas, sospechas malévolas o propaganda desleal trate de
desviar en provecho propio o de un tercero la clientela de un establecimiento
comercial o industrial, será sancionado con pena de treinta a cien días multa.
ARTÍCULO 274.- Propaganda engañosa
Quien
realice propaganda que induzca a error o engaño en cuanto a la naturaleza,
calidad, propiedades terapéuticas u origen de medicamentos, alimentos, fármacos
o sustancias de uso o consumo humano, será sancionado con pena de prisión de
seis meses a cuatro años.
ARTÍCULO
275 NUEVO.- Ejercicio ilegal de una profesión
Quien, con
engaño, ejerza una profesión sin contar con la habilitación requerida, será
sancionado con pena de prisión de tres meses a dos años.
CAPÍTULO III
ARTÍCULO 275.- Manipulación de precios del
mercado
Quien, con
el ánimo de obtener un beneficio para sí o para un tercero, o de perjudicar a
otro participante del mercado, haga subir, bajar o mantener el precio de
valores negociables en bolsa, mediante la afirmación o simulación de hechos o
circunstancias falsas o la deformación u ocultamiento de hechos o
circunstancias verdaderas, de modo que induzca a error sobre las
características esenciales de la inversión o de las emisiones, será sancionado
con pena de prisión de tres a ocho años.
ARTÍCULO 276.- Uso de información
privilegiada
Quien
conociendo información privilegiada relativa a los valores negociables en
bolsa, sus emisores o relativa a los mercados de valores, adquiera o enajene,
por sí o por medio de un tercero, valores de dichos emisores con el fin de
obtener un beneficio indebido para sí o para un tercero, será sancionado con
pena de prisión de tres a ocho años.
Para los efectos de este artículo, se considera como información privilegiada la que por su naturaleza puede influir en los precios de los valores emitidos y que aún no ha sido hecha del conocimiento público.
ARTÍCULO 277.- Inhabilitación
Cuando los delitos referidos en este título hubieren sido cometidos utilizándose un establecimiento, empresa o persona jurídica, por parte de sus propietarios, accionistas, administradores, o representantes, ya sea que lo hicieren personalmente o sirviéndose o haciéndose auxiliar de otras personas, además de las penas previstas se aplicará la de inhabilitación especial, consistente en la clausura de la actividad, establecimiento o empresa por un plazo de quince días a tres meses.
TÍTULO X
DELITOS CONTRA EL AMBIENTE
ARTÍCULO 278.- Explotación o destrucción
de áreas ambientales protegidas y de recursos naturales
Quien, sin título o autorización, destruya o cause daño a las áreas silvestres protegidas, áreas de protección, bosques y terrenos sometidos a régimen forestal, mantos acuíferos y depósitos minerales, independientemente de si trata de terrenos privados o del Estado, será sancionado con pena de prisión de uno a cinco años, siempre que el hecho no constituya un delito más grave.
Al autor o partícipe se le podrá imponer además, la pena de inhabilitación consistente en la suspensión de la licencia, permiso o autorización, para ejercer el oficio, arte o actividad en que se produjo el hecho, de uno a tres años.
ARTÍCULO 279.- Contaminación de agua y
aire
Será
sancionado con prisión de seis meses a cuatro años, quien libere, vierta, emita
o abandone cualquier contaminante en las aguas continentales o insulares y en
sus áreas de protección, así como en las aguas marinas y en el aire, sin contar
con un sistema de tratamiento adecuado o en concentraciones que superen los
niveles permitidos.
Si la conducta es cometida contra la zona económica exclusiva la pena será de veinticinco a doscientos días multa.
ARTÍCULO 280.- Contaminación ambiental
Quien
vierta, libere o abandone sustancias en cualquier estado, en concentraciones o
niveles superiores a los permitidos por las leyes o reglamentos, con peligro de
contaminar, destruir o alterar la atmósfera, el suelo o el subsuelo, cualquier
tipo de aguas, playas, ríos, manglares, la salud o la vida, sea animal, vegetal
o de las personas, será sancionado con pena de prisión de dos a seis años,
siempre que el hecho no constituya un delito más grave.
Si el hecho se realiza en alguna de las zonas o áreas protegidas a que se refiere el artículo anterior, la pena será prisión de tres a ocho años.
Igualmente se aplicará esta última pena cuando para realizar la acción descrita en el párrafo primero se recurra a medios contaminantes de naturaleza nuclear o radioactiva, o se afecte significativamente la economía o la actividad turística, como consecuencia directa de la acción.
Los extremos de las penas previstas se incrementarán hasta en la mitad, cuando la acción se realice al amparo de una persona jurídica.
ARTÍCULO 281.- Contaminación sónica
Quien
produzca o genere sonidos en niveles que pongan en peligro o dañen la salud de
las personas, será sancionado con pena de prisión de tres meses a dos años,
siempre que el hecho no constituya un delito más grave.
Quien produzca o genere sonidos en niveles que pongan en peligro o dañen la vida vegetal o animal en áreas protegidas será sancionado con prisión de uno a doce meses.
ARTÍCULO 282.- Trasiego de desechos o
sustancias nocivas
Quien,
indebidamente, introduzca en el país, comercie, distribuya, transporte,
almacene o mantenga en su poder cosas, sustancias, desechos o residuos, en
cualquier estado, que por ser tóxicos o peligrosos puedan perjudicar el
ambiente, la biodiversidad, el equilibrio de los sistemas naturales o la salud
de las personas, será sancionado con pena de prisión de uno a cinco años,
siempre que el hecho no constituya un delito más grave.
ARTÍCULO 283.- Explotación indebida de
riqueza nacional
Quien sin
autorización extraiga, destruya, cace, pesque, comercie, importe o exporte
productos, recursos naturales, flora o fauna protegidas, será sancionado con
prisión de uno a tres años.
Si el hecho es cometido con violación de las fronteras de Costa Rica, su espacio aéreo, sus aguas territoriales o mares adyacentes establecidos en la Constitución Política, la pena será prisión de dos a seis años.
ARTÍCULO 284.- Drenado irregular
Quien sin permiso drene o seque lagos, lagunas no artificiales, humedales, ríos o sus brazos, siempre que no constituya un delito más grave, se sancionará con pena de prisión de seis meses a tres años.
TÍTULO XI
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD COMÚN
ARTÍCULO 285.- Asociación ilícita
Será
sancionado con prisión de tres a diez años, quien forme parte de una
organización de dos o más personas, dedicada a cometer delitos que pongan en
peligro el orden constitucional, la salud pública, la economía nacional, la
tranquilidad de los ciudadanos en relación con la libertad individual, la
propiedad de sus bienes o la seguridad registral.
La pena será de diez a quince años de prisión si la organización se dedica al tráfico ilícito de personas para la adopción, la prostitución, la servidumbre sexual o laboral; o dedicada a la violación de derechos humanos protegidos en tratados suscritos por Costa Rica.
ARTÍCULO 286.- Creación de peligro común
Quien cree
un peligro común para la vida, la integridad física, la salud o los bienes de
las personas, por medio de explosión, incendio, inundación, derrumbe,
desmoronamiento u otro medio similar de poder destructivo, será sancionado con
prisión de cinco a diez años.
ARTÍCULO 287.- Terrorismo
Será
sancionado con prisión de diez a veinticinco años quien cree el peligro común
descrito en el artículo anterior, cuando tenga como propósito atemorizar a la
población o a cierto grupo de personas; o producir represalias de carácter
social, religioso o político; u obtener una medida o concesión por parte de una
autoridad pública.
La misma
pena se aplicará a quien recolecte o provea fondos para la realización de actos
de terrorismo, así como a quien reclute personas con el fin de cometer actos
terroristas.
ARTÍCULO 288.- Destrucción e inutilización
de defensas contra desastres
Quien dañe,
inutilice o destruya parcial o totalmente diques u otras obras destinadas a la
defensa común contra desastres, será sancionado con pena de prisión de uno a
cuatro años.
ARTÍCULO 289.- Obstrucción de las tareas
de defensa
Quien
sustraiga, oculte o inutilice, total o parcialmente, los instrumentos o los
medios destinados al salvamento o a la defensa contra desastres, será
sancionado con pena de prisión de seis meses a cuatro años.
La misma pena se aplicará a quien dificulte las tareas de salvamento o defensa contra desastres.
ARTÍCULO 290.- Creación de peligro para el
transporte y otros servicios
Será
sancionado con la pena de prisión de dos a seis años quien realice, con riesgo
para las personas o bienes ajenos, un acto que ponga en peligro la seguridad de
un medio de transporte, vías de comunicación o de tránsito, puentes o canales,
plantas de producción o conductos de agua, de electricidad, de
telecomunicaciones o de sustancias energéticas.
ARTÍCULO 291.- Entorpecimiento de
servicios públicos
Quien
impida, estorbe o entorpezca el normal funcionamiento de los servicios públicos
de comunicación o de sustancias energéticas, será sancionado con pena de
prisión de tres meses a cuatro años.
ARTÍCULO 292.- Apoderamiento de aeronaves
Quien se
apodere, mediante violencia en las personas, o fuerza sobre las cosas, de una
aeronave que se encuentre en vuelo, será sancionado con prisión de cinco a
quince años, siempre que el hecho no constituya un delito más grave.
Para los fines de este artículo se considerará que una nave se encuentra en vuelo, desde el momento en que se cierran todas las puertas externas después del embarque, hasta el momento en que se abran para el desembarque.
ARTÍCULO 293.- Piratería
Será
reprimido con prisión de tres a quince años:
1) Quien realice algún acto de depredación contra un buque o contra personas o cosas que en él se encuentren.
2) El que se apoderare de algún buque o de lo que perteneciere a su equipaje por medio de fraude o violencia cometida contra su comandante.
3) El que desde el territorio de la República, traficare con piratas o les suministre auxilios.
ARTÍCULO 294.- Desastre culposo
Quien por
culpa cause explosión, incendio, inundación, derrumbe, desmoronamiento u otro
hecho de similares características destructivas, será sancionado con prisión de
seis meses a cuatro años.
ARTÍCULO 295.- Desastre culposo en medio
de transporte
Quien por
culpa cause un descarrilamiento, naufragio, desastre aéreo o terrestre, será
sancionado con pena de prisión de dos a seis años.
ARTÍCULO 296.- Fabricación o tenencia de
materiales explosivos
Será
sancionado con prisión de cuatro a ocho años el que, con el fin de contribuir a
la comisión de delitos, fabrique, suministre, adquiera, sustraiga o tenga
bombas o materiales explosivos, inflamables, asfixiantes o tóxicos, o
sustancias o materiales destinados a su preparación.
La misma pena se impondrá al que, sabiendo o debiendo presumir que contribuye a la comisión de delitos, imparta instrucciones para la preparación de las sustancias o materiales a que se refiere el párrafo anterior.
Se le impondrá prisión de dos a cuatro años a quien tenga en su poder, para fines distintos a los señalados, sin autorización de las autoridades correspondientes, los materiales indicados en el párrafo primero del presente artículo.
TÍTULO XII
DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA
FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EN GENERAL
ARTÍCULO 297.- Falsificación de documentos
públicos o auténticos
Quien haga en todo o en parte un documento falso, público o auténtico, o altere uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio, será sancionado con pena de prisión de uno a seis años.
Si el hecho es cometido por personas cuyos actos, en virtud de la función o cargo que desempeñan, tienen que dar fe pública, la pena será de prisión de dos a ocho años.
ARTÍCULO 298.- Falsedad ideológica
Quien
inserte o haga insertar en un documento público o auténtico declaraciones
falsas, concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que
pueda resultar perjuicio, será sancionado con las penas previstas para la
falsificación de documentos públicos o auténticos.
ARTÍCULO 299.- Falsificación de documentos
privados
Quien haga
en todo o en parte un documento privado falso o adultere uno verdadero, de modo
que pueda resultar perjuicio, será sancionado con pena de prisión de seis meses
a dos años.
ARTÍCULO 300.- Supresión, ocultación y
destrucción de documentos
Quien
suprima, oculte o destruya, en todo o en parte, un documento de modo que pueda
resultar perjuicio, será sancionado con pena de prisión de seis meses a tres
años.
Cuando la conducta descrita en el párrafo anterior se ejecute sobre un testamento cerrado, cheque, sea oficial o giro, letra de cambio, giros bancarios, tarjetas de pago, de débito o de crédito, acciones u otros documentos o títulos de créditos transmisibles por endoso o al portador, se impondrá la pena de prisión de uno a seis años.
ARTÍCULO 301.- Falsedad ideológica en
certificados médicos
El médico
que extienda un certificado falso, concerniente a la existencia o inexistencia,
presente o pasada de alguna enfermedad o lesión, cuando de ello pueda resultar
perjuicio, será sancionado con pena de prisión de seis meses a cuatro años.
La pena será de dos a seis años de prisión si el falso certificado tiene por fin que una persona sea recluida en un hospital psiquiátrico o en otro establecimiento de salud.
ARTÍCULO 302.-Uso de documento falso
Quien haga
uso de un documento falso o adulterado, de modo que pueda resultar perjuicio,
será sancionado con pena de prisión de uno a seis años.
CAPÍTULO II
FALSIFICACIÓN DE MONEDA Y OTROS VALORES
ARTÍCULO 303.- Falsificación de moneda
Quien
falsifique o altere moneda de curso legal, nacional o extranjera, será
sancionado con pena de prisión de dos a ocho años.
La misma pena se impondrá a quien a sabiendas introduzca, expida o ponga en circulación moneda falsa o alterada.
La pena será de treinta a ciento cincuenta días multa, si la moneda falsa o alterada se recibió de buena fe y se hizo circular con conocimiento de la falsedad.
ARTÍCULO 304.- Falsificación
de valores equiparados a moneda
Para
los efectos del artículo anterior quedan equiparados a la moneda:
1) El papel moneda de curso legal nacional o extranjero.
2) Las tarjetas de crédito o de débito.
3) Los títulos de la deuda nacional o municipal y sus cupones.
4) Los bonos o letras de los tesoros nacional o municipal.
5) Los títulos, cédulas y acciones al portador, sus cupones y los bonos y letras emitidas por un gobierno extranjero.
6) La moneda cercenada o alterada.
FALSIFICACIÓN DE SELLOS, SEÑAS Y MARCAS
ARTÍCULO 305.- Falsificación de sellos
Quien
falsifique sellos oficiales, estampillas del correo nacional, papel sellado,
cualquier clase de efectos timbrados cuyas emisiones estén reservadas por ley o
billetes de lotería autorizados, de modo que pueda resultar perjuicio, será
sancionado con pena de prisión de uno a seis años.
La misma
pena se impondrá al que a sabiendas los importe, expenda, use o los haga
circular.
En estos casos, así como en los de los artículos siguientes de este capítulo, se considerará falsificación la impresión fraudulenta del sello verdadero.
ARTÍCULO 306.- Falsificación de señas y
marcas
Será
sancionado con pena de prisión de seis meses a dos años, siempre que pueda
causar perjuicio, a:
1) Quien falsifique marcas, contraseñas o firmas oficialmente usadas para contrastar pesas o medidas, identificar objetos o certificar su calidad, cantidad o contenido y el que los aplique a objetos distintos de aquellos a que debían ser aplicados.
2) Quien falsifique tiquetes o boletos de empresas de transporte público.
3) Quien falsifique, altere o suprima la numeración, símbolos o letras individualizadoras de un objeto, registrados de acuerdo con la ley.
ARTÍCULO 307.- Uso fraudulento de timbres
o sellos
Quien haga
desaparecer de cualquiera de los sellos, timbres, marcas o contraseñas a que se
refieren los artículos anteriores, el signo que indique haber ya servido o sido
utilizado para el objeto de su expedición, será sancionado con pena de prisión
de seis meses a dos años.
Será sancionado con la misma pena quien a sabiendas use, haga usar o ponga en venta los efectos inutilizados a que se refiere el párrafo anterior.
ARTÍCULO 308.- Fraude
de emisión
Será
sancionada con la pena de prisión de dos a cinco años, la persona facultada
para ordenar la confección o emisión, o para fabricar o emitir moneda, títulos
o efectos, timbres, estampillas, y otros documentos mencionados en este título,
que autorice, permita, o realice la fabricación o emisión en cantidades superiores
a la autorizada, o en condiciones distintas de las convenidas o establecidas
para el caso, o deje circular el excedente, siempre que ello pueda ocasionar
perjuicio.
DELITOS CONTRA LA FUNCIÓN PÚBLICA
CAPÍTULO I
DELITOS CONTRA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO 309.- Coacción contra servidores
públicos
Quien
emplee intimidación o fuerza contra un servidor público para imponerle la
ejecución u omisión de un acto propio de sus funciones, será sancionado con
prisión de uno a cuatro años.
ARTÍCULO 310.- Resistencia
Quien
emplee intimidación o fuerza contra un servidor público o contra la persona que
le preste asistencia a requerimiento de aquel o en virtud de un deber legal,
para impedir u obstaculizar la ejecución de un acto propio del legítimo
ejercicio de sus funciones, será sancionado con pena de prisión de un mes a
tres años.
ARTÍCULO 311.- Circunstancias agravantes
En el caso
de los dos artículos anteriores, la pena será de uno a seis de prisión:
1) Si el hecho se perpetra a mano armada.
2) Si el hecho se perpetra por dos o más personas.
3) Si el autor es servidor público.
4) Si el autor agrede a la autoridad.
Para efectos de este
artículo y de los dos anteriores, se reputará servidor público al particular
que trate de aprehender o haya aprehendido a un delincuente en flagrante
delito.
ARTÍCULO 312.- Desobediencia
Quien
desobedezca la orden impartida por un servidor público en el ejercicio legítimo
de sus funciones, salvo que se trate de la propia detención, será sancionado
con pena de prisión de quince días a un año.
ARTÍCULO 313.- Perturbación al ejercicio
de la función pública
Quien
perturbe el orden de las sesiones de los cuerpos deliberantes nacionales o
municipales o distritales, en las audiencias de los Tribunales de Justicia o
donde quiera que una autoridad esté ejerciendo sus funciones, será sancionado
con pena de treinta a ciento cincuenta días multa.
ARTÍCULO 314.- Amenaza a un funcionario
público
Será sancionado con pena de prisión de dos meses a dos años quien amenazare a un servidor público a causa de sus funciones.
ARTÍCULO 315.- Usurpación de funciones
públicas
Será
sancionado con pena de prisión de un mes a un año:
1) Quien asuma o ejerza funciones públicas, sin nombramiento expedido por autoridad competente, o sin haber sido investido del cargo.
2) Quien después de haber cesado por ministerio de la ley en el desempeño de un cargo público o después de haber recibido de la autoridad competente, comunicación oficial de la resolución que ordenó la cesantía o suspensión de sus funciones, continúe ejerciéndolas.
3) El servidor público que usurpe funciones correspondientes a otro cargo.
4) Quien, para efectos delictivos, se finja revestido de una función pública o porte insignias o distintivos de un cargo que no tenga.
ARTÍCULO 316.- Perjurio
Quien
falte a la verdad cuando la ley le impone la obligación de decirla con relación
a hechos propios, será sancionado con pena de prisión de tres meses a dos años.
ARTÍCULO 317.- Violación de sellos
Quien viole
los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa, será sancionado con pena de
prisión de un mes a un año.
ARTÍCULO 318.- Facilitación culposa
Será
reprimido con quince a sesenta días multa, el funcionario encargado de la
custodia de los sellos y documentos mencionados en los dos artículos
anteriores, cuando la comisión de los hechos hubiere sido facilitada por su
proceder culposo.
DELITOS CONTRA LOS DEBERES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO 319.- Abuso de autoridad
El servidor
público que, abusando de su cargo, ordene o realice actos en perjuicio de los
derechos de una o varias personas, o comprometa los intereses de la
Administración en beneficio propio o de terceros, será sancionado con pena de
prisión de seis meses a tres años.
ARTÍCULO 320.- Incumplimiento de deberes
El servidor
público que omita, rehúse hacer o retarde algún acto propio de su función, será
sancionado con pena de treinta a ciento cincuenta días multa o con prisión de
seis meses a un año.
Igual pena se impondrá al servidor público que, a sabiendas, no se abstenga, se inhiba o se excuse de realizar un trámite, asunto o procedimiento, cuando esté obligado a hacerlo.
ARTÍCULO 321.- Tráfico de influencias
Quien directamente o por persona interpuesta, influya en un servidor público, prevaliéndose de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con este o con otro servidor público, ya sea real o simulada, para que haga, retarde u omita un nombramiento, adjudicación, concesión, contrato, acto o resolución propios de sus funciones, de modo que genere, directa o indirectamente, un beneficio económico o ventaja indebidos, para sí o para otro, será sancionado con pena de prisión de dos a cinco años.
Con igual pena será sancionado quien utilice u ofrezca la influencia descrita en el párrafo anterior.
Los extremos de la pena señalada en el párrafo primero, se elevarán en un tercio, cuando la influencia provenga del presidente o vicepresidente de la República, de los miembros de los Supremos Poderes o del Tribunal Supremo de Elecciones, del contralor o sub-contralor general de la República, del procurador o del procurador general adjunto de la República, del fiscal general de la República, del defensor o defensor adjunto de los habitantes, del superior jerárquico de quien debe resolver o de miembros de los partidos políticos que ocupen cargos de dirección a nivel nacional.
ARTÍCULO 322.- Aceptación de influencia
El servidor público que por haber cedido a una influencia, haga, retarde u omita un nombramiento, adjudicación, concesión, contrato, acto o resolución propios de sus funciones, de modo que genere, directa o indirectamente, un beneficio económico o ventaja indebidos, para sí o para otro, será sancionado con pena de prisión de dos a siete años.
ARTÍCULO 323.- Denegación de auxilio
El servidor público que rehúse, omita o retarde la prestación de un auxilio legalmente requerido por autoridad administrativa o judicial competente, será sancionado con pena de prisión de tres meses a dos años.
ARTÍCULO 324.- Requerimiento de fuerza
contra actos legítimos
El servidor público que requiera la asistencia de la fuerza pública contra la ejecución de disposiciones u órdenes legales de la autoridad o de sentencias o de mandatos judiciales, será sancionado con pena de prisión de tres meses a tres años.
ARTÍCULO 325.- Nombramientos ilegales
Será
reprimido con treinta a noventa días multa el funcionario público que
propusiere o nombrare para cargo público a persona en quien no concurrieren los
requisitos legales.
ARTÍCULO 326.- Violación de fueros
Será reprimido con treinta a cien días multa, el funcionario público que, en el arresto o formación de causa contra una persona con privilegio de antejuicio, no guardare la forma prescrita en la Constitución o las leyes respectivas.
ARTÍCULO 327.- Revelación de secretos e
informaciones
El servidor público que divulgue hechos, actuaciones o documentos, que por ley deben quedar secretos, será sancionado con pena de prisión de tres meses a dos años.
CAPÍTULO III
CORRUPCIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS
ARTÍCULO 328.- Cohecho impropio
El servidor público que, por sí o por persona interpuesta, reciba dinero, una dádiva o cualquier otra ventaja o acepte una promesa, directa o indirecta, de una retribución para hacer un acto propio de sus funciones, será sancionado con pena de prisión de dos a seis años.
La misma pena se aplica a quien dé o prometa al servidor público, dinero, dádivas o cualquier otra ventaja, para que cumpla un acto propio de sus funciones.
ARTÍCULO 329.- Cohecho propio
El servidor público que por sí o por persona interpuesta, reciba una dádiva o cualquier otra ventaja o acepte la promesa, directa o indirecta, de una retribución para hacer un acto contrario a sus deberes o para no hacer o para retardar un acto propio de sus funciones, será sancionado con pena de prisión de dos a ocho años.
Cuando se trate de un juez o árbitro y la ventaja o la promesa tenga por objeto favorecer o perjudicar a una parte en el trámite o en la resolución del proceso, la pena será de tres a diez años de prisión. Si la resolución es una condena penal, los extremos de esta pena se elevarán en un tercio.
Las mismas penas se aplican a quien dé o prometa al servidor público dinero, dádivas o cualquier otra ventaja para realizar un acto contrario a sus deberes o para no hacer o para retardar un acto propio de sus funciones.
ARTÍCULO 330.- Cohecho agravado
Los extremos de las penas señaladas en los dos artículos anteriores se elevarán en un tercio si los hechos tienen como objeto el otorgamiento de un puesto público, jubilación, una pensión, una concesión, una licitación, o la celebración de contratos en los cuales esté interesada la administración.
ARTÍCULO 331.- Aceptación de dádivas por
un acto cumplido u omitido
El servidor público que, sin promesa anterior, acepte una dádiva o cualquier otra ventaja por un acto cumplido u omitido en ejercicio de sus funciones, será sancionado con pena de prisión de tres meses a un año.
Las mismas
penas se aplican a quien dé o prometa al servidor público dádivas o cualquier
otra ventaja por un acto cumplido u omitido en ejercicio de las funciones del
servidor.
ARTÍCULO 332.- Negociaciones incompatibles
El servidor público que, directamente, por persona interpuesta o por acto simulado, se beneficie en cualquier contrato u operación en que intervenga por razón de su cargo, será sancionado con pena de prisión de uno a cinco años.
Esta disposición es aplicable a los árbitros, amigables componedores, peritos, contadores, tutores, albaceas, curadores, con respecto a las funciones cumplidas en el carácter de tales.
La misma pena se aplicará al servidor público o al representante del Estado en un caso concreto, que durante el año siguiente a la fecha en que hubiere dejado su cargo o mandato, represente los intereses de una persona o empresa, o le brinde asesoría, en un asunto que fue objeto de su intervención directa durante el ejercicio de sus funciones públicas o mandato.
ARTÍCULO 333.- Enriquecimiento ilícito
Será
sancionado con prisión de tres a seis años, quien aprovechando ilegítimamente
el ejercicio de la función pública, o la custodia, explotación, uso o
administración de fondos, servicios o
bienes públicos, bajo cualquier título o modalidad de gestión, por sí o por
interpósita persona, acreciente su patrimonio, adquiera bienes, goce derechos,
cancele deudas o extinga obligaciones que afecten su patrimonio.
ARTÍCULO 334.- Soborno internacional
Quien ofrezca u otorgue, a un servidor público de otro Estado, o de un organismo o entidad internacional, directa o indirectamente, cualquier dádiva, retribución u otra ventaja indebida, a cambio de que dicho funcionario realice u omita cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas será sancionado con prisión de dos a ocho años.
La misma pena se aplicará a quien reciba la dádiva, retribución o ventaja mencionadas.
ARTÍCULO 335.- Concusión
El servidor público que, abusando de su cargo o de sus funciones, obligue o induzca a alguien a dar o prometer, para sí o para un tercero, un bien o un beneficio patrimonial, será sancionado con pena de prisión de dos a ocho años.
ARTÍCULO 336.- Exacción indebida
El servidor
público que, abusando de su cargo, exija o haga pagar o entregar, por sí o por
interpuesta persona, una contribución, un derecho, una dádiva o cobre mayores
derechos que los que corresponden, será sancionado con pena de prisión de un
mes a un año.
ARTÍCULO 337.- Prevaricato
El funcionario judicial o administrativo, el árbitro o arbitrador, que dicte resoluciones contrarias a la ley o las funde en hechos falsos, será sancionado con pena de prisión de dos a seis años.
Si se trata de una sentencia condenatoria en causa penal, la pena será de tres a diez años de prisión.
DELITOS COMETIDOS POR REPRESENTANTES
DE INTERESES PARTICULARES
ARTÍCULO 338.- Patrocinio infiel
El abogado, mandatario judicial, perito, asesor, consultor técnico o dictaminador que deliberadamente perjudique los intereses que le han sido confiados, por entendimiento con otra parte, o con cualquier persona interesada en el asunto, será sancionado con pena de prisión de seis meses a tres años.
ARTÍCULO 339.- Doble representación
El abogado, mandatario judicial, perito, asesor, consultor técnico o dictaminador que, después de haber asistido o representado a una parte, asuma sin el consentimiento de esta, simultánea o sucesivamente la defensa, la representación o la asesoría de la contraria en la misma causa, será sancionado con pena de prisión de tres meses a un año.
CAPÍTULO VI
MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS
ARTÍCULO 340.- Peculado de dinero o bienes
El servidor público que sustraiga o distraiga dinero o bienes cuya administración, percepción o custodia le haya sido confiada por razón de su cargo, será sancionado con pena de prisión de tres a doce años.
La misma pena se aplicará a quien, sin
ser funcionario público, tenga a su cargo dinero o bienes públicos cuya
administración le haya sido confiada y realice la conducta descrita en el
párrafo anterior.
ARTÍCULO 341.- Peculado de servicios
Quien emplee, en provecho propio o de terceros, trabajos o servicios pagados por la Administración Pública, será sancionado con pena de prisión de seis meses a cinco años.
ARTÍCULO 342.- Facilitación culposa de
peculado
El servidor público que por culpa haya hecho posible o facilitado la realización de las conductas señaladas en los dos artículos anteriores, será sancionado con la pena de treinta a ciento cincuenta días multa.
ARTÍCULO 343.- Malversación
El servidor público que dé a los caudales o efectos que administre una aplicación diferente a aquella para la que estén destinados, será sancionado con pena de prisión de un mes a un año.
La misma pena se aplicará a quien, sin ser funcionario público, realice la conducta descrita en el párrafo anterior.
Si resulta daño o entorpecimiento del servicio, los extremos de la pena se aumentarán en un tercio.
ARTÍCULO 344.- Peculado y malversación por
particulares
Quien, sin tener la calidad de servidor público, administre o custodie bienes embargados, secuestrados, depositados o confiados por autoridad competente, pertenecientes a particulares y los sustraiga o distraiga, será sancionado con prisión de tres a doce años.
Quien, sin tener la calidad de servidor público, dé a los caudales o efectos pertenecientes a particulares, que le hayan sido confiados por autoridad competente, una aplicación diferente a aquella para la que estén destinados, será sancionado con la pena de prisión de un mes a un año.
Quien por culpa haya hecho posible o facilitado la sustracción o distracción de los bienes a que se refiere el párrafo primero, será sancionado con pena de treinta a ciento cincuenta días multa.
ARTÍCULO 345.- Demora injustificada de
pagos
El servidor público que teniendo fondos expeditos, demore injustificadamente un pago ordinario decretado por la autoridad competente o no observe en los pagos las prioridades establecidas por ley o resoluciones judiciales o administrativas, será sancionado con pena de treinta a noventa días multa.
El servidor público que requerido por la autoridad competente, rehúse entregar una cantidad o efecto depositado o puesto bajo su custodia o administración, será sancionado con pena de prisión de uno a dieciocho meses.
ARTÍCULO 346.- Inhabilitación
A los autores y partícipes de los delitos contemplados en este título se les impondrá, además de las penas ya previstas, la de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos, o suspensión de la licencia, permiso, o autorización para ejercer la profesión, oficio, arte o actividad en que se produjo el hecho hasta por diez años.
TÍTULO XIV
DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
CAPÍTULO I
FALSIFICACIÓN Y DESTRUCCIÓN DE PRUEBA
ARTÍCULO 347.- Falso testimonio
El testigo, perito, intérprete o traductor que afirme una falsedad o niegue o calle la verdad, en todo o en parte, en su deposición, informe, interpretación o traducción, hecha ante autoridad competente, será sancionado con prisión de uno a seis años.
Si el falso testimonio es cometido en una causa penal, en perjuicio del imputado, la sanción será de dos a ocho años de prisión.
Si el falso testimonio es cometido mediante soborno, los extremos de las penas anteriores se elevarán en un tercio.
ARTÍCULO 348.- Soborno
Quien ofrezca o prometa una dádiva o cualquiera otra ventaja a una de las personas a que se refiere el artículo anterior, para que cometa falso testimonio, si la oferta o la promesa no son aceptadas o, siéndolo, la falsedad no se comete, será sancionado con pena de prisión de seis meses a tres años.
En caso de que la oferta o promesa sea aceptada y se falte a la verdad, al sobornante se le aplicarán las penas correspondientes al falso testimonio.
ARTÍCULO 349.- Ofrecimiento
de prueba falsa
Quien en un asunto judicial o administrativo ofrezca o presente una prueba falsa, será penado con prisión de uno a seis años.
ARTÍCULO 350.- Inutilización
de prueba
Quien sustraiga, oculte, destruya o inutilice objetos, registros o documentos destinados a servir de prueba ante la autoridad, confiados a la custodia de un servidor público o de otra persona, será sancionado con pena de prisión de uno a seis años.
Si la conducta es realizada por el servidor o encargado de la custodia de la prueba, los extremos de la pena se elevarán en un tercio.
FALSAS ACUSACIONES
ARTÍCULO 351.- Denuncia y querella
calumniosas y calumnia real
Quien denuncie o acuse ante la autoridad como autor o partícipe de un delito, a una persona que sabe inocente, o simule contra ella la existencia de pruebas materiales, será sancionado con pena de prisión de uno a seis años. La sanción será de dos a ocho años de prisión, si resulta la condena de la persona inocente.
ARTÍCULO 352.- Simulación
de delito
Quien falsamente afirme ante la autoridad que se ha cometido un delito de acción pública o simule los rastros de este con el fin de inducir a la instrucción de un proceso para investigarlo, será sancionado con pena de prisión de un mes a un año.
ARTÍCULO 353.- Autocalumnia
Quien se acuse falsamente de haber cometido un hecho punible, mediante declaración o confesión rendida ante autoridad judicial o administrativa que tenga el deber de proceder a su averiguación, será sancionado con pena de prisión de un mes a un año.
ARTÍCULO 354.- Favorecimiento personal
Quien sin promesa anterior al delito, ayude a alguien a eludir las investigaciones de la autoridad o a substraerse a la acción de esta u omita denunciar el hecho estando obligado a hacerlo, será sancionado con pena de prisión de uno a tres años.
ARTÍCULO 355.- Receptación
Quien, sin
promesa anterior al delito, adquiera, reciba u oculte dinero, cosas o bienes
provenientes de un delito en que no participó será sancionado con pena de
prisión de uno a tres años.
Si el falso testimonio es cometido en una causa penal, en perjuicio del imputado, la sanción será de dos a ocho años de prisión.
Si el falso testimonio es cometido mediante soborno, los extremos de las penas anteriores se elevarán en un tercio.
ARTÍCULO 356.- Favorecimiento real
Quien sin
promesa anterior al delito, después de su ejecución, procure o ayude a lograr
la desaparición, ocultación o alteración de los rastros, pruebas o instrumentos
del delito o a asegurar el producto o provecho del delito, será sancionado con pena de prisión de uno a tres
años.
CAPÍTULO IV
EVASIÓN Y QUEBRANTAMIENTO DE PENA
ARTÍCULO 357.- Evasión
Será reprimido con prisión de uno a cuatro años, el que hallándose legalmente detenido se evadiere. La pena será de dos a seis años si la evasión se realizare por medio de intimidación o violencia en las personas o fuerza en las cosas.
Los extremos de estas penas serán disminuidos en un tercio si la
persona evadida se entrega efectivamente a las autoridades dentro de los diez
días siguientes a la consumación.
ARTÍCULO 358.-
Favorecimiento de evasión
Quien
favorezca la evasión de alguna persona detenida o condenada, será sancionado
con pena de prisión de tres a cinco años.
Si el favorecimiento se produce por culpa, la pena será de treinta a
ciento cincuenta días multa.
Si el autor es un servidor público, los extremos de la pena se elevarán en un tercio.
Si el autor es ascendiente, descendiente, cónyuge, conviviente o
hermano del evadido, los extremos de la pena prevista en el párrafo primero
disminuirán en un tercio.
ARTÍCULO
359.- Quebrantamiento de pena
Quien incumpliere deliberadamente alguna de las obligaciones derivadas de la imposición de una pena de detención de fin de semana, prestación de servicio de utilidad pública, arresto domiciliario; limitación de residencia, extrañamiento, cumplimiento de instrucciones o prohibición de residencia, será sancionado con la pena de prisión de dos a seis meses, o con treinta a ciento cincuenta días multa.
ARTÍCULO 360.- Quebrantamiento de
inhabilitación
Quien quebrante una inhabilitación judicialmente impuesta será sancionado con pena de prisión de seis meses a dos años.
TÍTULO XV
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA NACIÓN
ACTOS DE TRAICIÓN
ARTÍCULO 361.- Traición
El costarricense que tome armas contra la nación o se una a sus enemigos, ayudándolos a luchar contra ella, será sancionado con pena de prisión de cinco a diez años.
La misma pena se aplicará si esos hechos fueren cometidos contra un Estado aliado de Costa Rica en guerra contra un enemigo común.
ARTÍCULO 362.- Traición agravada
Cuando en el hecho previsto en el artículo anterior medie alguna de las siguientes circunstancias, la pena será de diez a veinticinco años de prisión:
1) Si conduce a someter, total o parcialmente, a la nación al dominio extranjero o a menoscabar su independencia o su integridad.
2) Si el autor indujo o decidió a una potencia extranjera a hacer la guerra contra la nación.
ARTÍCULO 363.- Traición cometida por
extranjeros
Las penas previstas en los dos artículos anteriores se aplicarán también a los extranjeros que habitan en territorio nacional, cuando realicen los hechos en ellos contemplados, salvo lo establecido por los tratados ratificados por Costa Rica o por el derecho internacional acerca de los funcionarios diplomáticos y de los nacionales de los países en conflicto.
CAPÍTULO II
DELITOS QUE COMPROMETEN LA PAZ Y
LA DIGNIDAD DE LA NACIÓN
ARTÍCULO 364.- Actos hostiles
Quien por actos materiales de hostilidad no aprobados por el Estado, provoque inminente peligro de una declaración de guerra contra la nación, exponga a sus habitantes a experimentar vejaciones por represalias en sus personas o en sus bienes o altere las relaciones amistosas del Gobierno costarricense con un gobierno extranjero, será sancionado con pena de prisión de uno a seis años.
La misma pena se aplicará a quien violare la tregua o el armisticio acordado entre la nación y un país enemigo o entre sus fuerzas beligerantes.
ARTÍCULO 365.- Violación de inmunidades
Quien viole la inmunidad del jefe de un Estado o del representante de una nación extranjera; o quien los ofenda en su dignidad o decoro mientras se encuentren en territorio costarricense, será sancionado con pena de prisión de seis meses a tres años.
ARTÍCULO 366.- Revelación de secretos
Quien revele secretos políticos o de seguridad concernientes a los medios de defensa o a las relaciones exteriores de la nación, será sancionado con pena de prisión de uno a seis años.
ARTÍCULO 367.- Revelación por culpa
Quien por culpa revele hechos o datos o dé a conocer los secretos mencionados en el artículo anterior, de los que se halle en posesión en virtud de un empleo, oficio o de un contrato oficiales, será sancionado con pena de prisión de un mes a un año.
ARTÍCULO 368.- Espionaje
Quien procure u obtenga informaciones secretas, políticas o de seguridad, concernientes a los medios de defensa o a las relaciones exteriores de la nación, será sancionado con pena de prisión de uno a seis años.
ARTÍCULO 369.- Intrusión
Quién levante planos, tome, trace o reproduzca imágenes de edificios que albergan instituciones públicas y de seguridad del Estado costarricense, o se introduzca con tal fin, clandestina o engañosamente en dichos lugares; cuando su acceso esté prohibido al público, será sancionado con pena de prisión de seis meses a tres años.
ARTÍCULO 370.- Conducción perjudicial de
negociaciones
Quien siendo encargado por el Gobierno costarricense de una negociación con un Estado extranjero, la conduzca de un modo perjudicial para la política exterior, la economía o la seguridad del país, apartándose de sus instrucciones y fines, será sancionado con pena de prisión de dos a diez años.
ARTÍCULO 371.- Incumplimiento de contratos
relativos a la seguridad de la Nación
Quien, encontrándose la nación en guerra, incumpla deliberadamente obligaciones contractuales relativas a necesidades de las fuerzas armadas, será penado con prisión de tres a diez años. Si el incumplimiento fuere culposo, la pena será de seis meses a dos años.
ARTÍCULO 372.- Sabotaje
Quien, encontrándose la nación en guerra, dañe instalaciones, edificaciones, vías, obras u objetos necesarios o útiles para la defensa nacional, con el propósito de perjudicar el esfuerzo bélico, será sancionado con pena de prisión de dos a diez años.
TÍTULO XVI
DELITOS CONTRA LOS PODERES PÚBLICOS Y
EL ORDEN CONSTITUCIONAL
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 373.- Rebelión
Quien se alce en armas para cambiar la Constitución Política, deponer organismos del Estado o impedir, aunque sea temporalmente, el libre ejercicio de sus facultades constitucionales o su formación o renovación, en los términos y formas legales, será sancionado con pena de prisión de dos a diez años.
ARTÍCULO 374.- Violación del principio de
alternabilidad
Quien viole el principio de alternabilidad de los Poderes del Estado, o no cumpla con el deber de poner las fuerzas de seguridad a disposición del gobierno constitucional, será sancionado con pena de prisión de dos a diez años.
ARTÍCULO 375.- Propaganda contra el orden
constitucional
Quien haga propaganda pública para sustituir, por medios inconstitucionales, los organismos creados por la Constitución o para derogar los principios que ella consagra, será sancionado con pena de prisión de seis meses a tres años.
ARTÍCULO 376.- Responsabilidad de los
promotores o directores
Cuando los rebeldes se sometan a la autoridad legítima o se disuelva la rebelión antes de que esta les haga intimidaciones o a consecuencia de ellas, sin haber causado otro mal que la perturbación momentánea del orden, solo serán punibles los promotores o directores, a quienes se sancionará con pena de prisión de uno a cinco años.
ARTÍCULO 377.- Insubordinación
Quien incite a las fuerzas de seguridad de la nación o usurpe su mando o retenga un mando político, para cometer una rebelión, será sancionado con pena de prisión de uno a cinco años.
ARTÍCULO 378.- Infracción al deber de
resistencia
Los servidores públicos que no hayan resistido una rebelión, por todos los medios legales a su alcance, serán sancionados con pena de prisión de un mes a dos años.
ARTÍCULO 379.- Circunstancia agravante
Los extremos de las penas establecidas para los delitos de rebelión e insubordinación se elevarán en un tercio, para los jefes y agentes de la Fuerza Pública que participen en los hechos, utilizando las armas o los materiales que les han sido confiados o entregados en razón del cargo.
LIBRO TERCERO
CONTRAVENCIONES
TÍTULO I
CONTRAVENCIONES CONTRA LAS PERSONAS
ACTOS CONTRA LA INTEGRIDAD CORPORAL
ARTÍCULO 380.- Lesiones levísimas
Será sancionado con la pena de diez a treinta días multa quien causare a otro un daño en el cuerpo o la salud que no le determine incapacidad para desempeñar sus ocupaciones habituales.
La pena será de quince a sesenta días multa si la lesión produce una incapacidad a la víctima para desempeñar sus ocupaciones habituales que no exceda de cinco días.
ARTÍCULO 381.- Riña
Quien intervenga en una riña de dos o más personas será sancionado con la pena de diez a treinta días multa.
ARTÍCULO 382.- Perturbación a una mujer en
estado de gravidez
Quien produzca una emoción violenta a una mujer en estado de gravidez, cuando el embarazo de la ofendida le conste o sea evidente, será sancionado con pena de diez a treinta días multa.
ARTÍCULO 383.- Explosión con pólvora
Quien en sitio poblado o frecuentado explote o haga explotar cohetes, petardos u otros objetos o artefactos semejantes con peligro para las personas o las cosas, será sancionado con pena de diez a treinta días multa.
CAPÍTULO II
PROTECCIÓN A MENORES E INCAPACES
ARTÍCULO 384.- Exposición de niños al
peligro
Quien teniendo a su cuidado un menor, lo exponga a cualquier peligro, será sancionado con pena de diez a treinta días multa.
ARTÍCULO 385.- Castigos inmoderados
Los padres de familia, tutores, guardadores o cuidadores de menores que los castiguen en forma inmoderada, serán sancionados con pena de diez a sesenta días multa.
ARTÍCULO 386.- Descuido en la vigilancia
de personas
Quien estando a cargo de una persona declarada en estado de interdicción o con incapacidad mental, descuide su vigilancia, si ello representa un peligro para sí misma o para los demás, o el encargado que no avise a la autoridad cuando la persona en mención se sustraiga a su custodia, será sancionado con pena de diez a treinta días multa.
CAPÍTULO III
TRANQUILIDAD DE LAS PERSONAS
ARTÍCULO 387.- Lanzamiento de objetos
Quien arroje sobre una persona o su propiedad objetos, cosas sucias o basura, será sancionado con pena de diez a treinta días multa.
ARTÍCULO 388.- Ofensas por escándalos o
reuniones tumultuosas
Quien incite, dirija o tome parte en escándalos o reuniones tumultuosas, en ofensa o detrimento de alguna persona, será sancionado con pena de diez a treinta días multa.
ARTÍCULO 389.- Proposiciones irrespetuosas
Quien dirija a otro frases o proposiciones irrespetuosas, o le haga ademanes groseros o mortificantes, o le asedie con impertinencias de hecho, de palabra o por escrito, será sancionado con pena de diez a treinta días multa.
ARTÍCULO 390.- Bromas indecorosas
Quien dé bromas indecorosas o mortificantes a una persona, utilizando el teléfono u otro medio de comunicación, será sancionado con pena de diez a treinta días multa.
ARTÍCULO 391.- Exhibicionismo
Quien se muestre desnudo o exhiba sus órganos genitales en público, o profiera palabras, ejecute actos o gestos obscenos en lugares donde pueda ser visto, será sancionado con pena de diez a treinta días multa.
ARTÍCULO 392.- Tocamientos sexuales
Quien se aproveche de las aglomeraciones de personas, para tocar con fines sexuales a una persona, será sancionado con pena de diez a treinta días multa.
ARTÍCULO 393.- Miradas indiscretas
Quien mire hacia el interior de una casa habitada, por rendijas, huecos de cerraduras o ventanas o por encima de tapias o paredes, con el propósito de violar la intimidad de sus habitantes, será sancionado con pena de diez a treinta días multa.
CAPÍTULO IV
SALUD PÚBLICA
ARTÍCULO 394.- Ocultación o sustracción de
objetos insalubres
Quien sustraiga u oculte artículos que la autoridad haya ordenado desinfectar antes de ser usados, o bebidas o comestibles cuya inutilización haya dispuesto, será sancionado con diez a doscientos días multa.
ARTÍCULO 395.- Escapes inconvenientes de
humo, vapor o gas
Se impondrá de quince a doscientos días multa a los empresarios o industriales que no adopten las medidas convenientes para evitar los escapes de humo, vapor o gas que causen molestias al público o perjudiquen su salud, o no provean a la eliminación de desechos, siempre que la conducta no constituya un hecho más grave.
Igual sanción se impondrá a los propietarios o poseedores de todo vehículo automotor que produzca escapes de monóxido de carbono, humos y otras fuentes de contaminación atmosférica que causen molestias al público o perjudiquen su salud.
TÍTULO II
CONTRAVENCIONES CONTRA LA TRANQUILIDAD PÚBLICA
CAPÍTULO I
TRANQUILIDAD DE LOS VECINDARIOS
ARTÍCULO 396.- Apagonazos
Quien apague, en todo o en parte, el alumbrado público, o el de un lugar público o de acceso al público, será sancionado con pena de diez a treinta días multa.
ARTÍCULO 397.- Alarmas falsas
Quien alarme a una persona o a un vecindario con la noticia de una calamidad o desgracia pública o privada no acaecida, será sancionado con pena de diez a treinta días multa.
ARTÍCULO 398.- Perturbación de la
tranquilidad
Quien en un lugar público cause escándalo o alboroto que perturbe la tranquilidad de las personas, será sancionado con pena de diez a treinta días multa.
ARTÍCULO 399.- Perturbación a los vecinos
Quienes turben las ocupaciones o la tranquilidad de los vecinos con gritos, vociferaciones, cantos o pitazos, o con instrumentos, sonidos fuertes, maquinaria o aparatos de radiotelefonía, o ejecutando su oficio con infracción de los reglamentos, o por tener en su casa animales que causen molestias o por cualquier ruido innecesario, será sancionado con pena de diez a treinta días multa.
No justifica los hechos anteriores el que se realicen durante una celebración religiosa.
ARTÍCULO 400.- Perturbación de una reunión
Quien perturbe o impida una reunión, pública o privada, o una fiesta popular o espectáculo público, será sancionado con pena de diez a treinta días multa.
ARTÍCULO 401.- Profanación de cementerios
y cadáveres
Será sancionado con pena de diez a treinta días multa, quien:
1) Profane o vilipendie el lugar donde está sepultado un cadáver o sus cenizas.
2) Profane, vilipendie u oculte un cadáver o sus cenizas.
3) Mutile o destruya un cadáver o esparza sus cenizas, a menos que se trate de una disección realizada con fines didácticos o científicos autorizada por los parientes del occiso o de un cadáver que no sea reclamado dentro de un plazo de siete días.
TRANQUILIDAD EN EL TRANSPORTE
ARTÍCULO 402.- Negativa a brindar
transporte público
El conductor de vehículo de servicio público de cualquier clase que se niegue, sin razón, a conducir a una persona o sus equipajes, siempre que este último pague el transporte según la tarifa o costumbre del lugar, será sancionado con pena de diez a treinta días multa.
ARTÍCULO 403.- Entorpecimiento de
transportes públicos
Quien, sin crear situación de peligro común, impida o entorpezca el normal funcionamiento de los transportes públicos por tierra, agua o aire, será sancionado con pena de diez a treinta días multa, siempre que el hecho no constituya delito.
ARTÍCULO 404.- Abandono de servicio de
transporte
El conductor o mecánico de un medio de transporte remunerado de personas, que lo abandone en el transcurso del servicio, será sancionado con pena de diez a treinta días multa, siempre que el hecho no constituya delito.
TÍTULO III
CONTRAVENCIONES CONTRA EL AMBIENTE
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 405.- Violación de medidas para
precaver peligros provenientes de maquinarias y otros objetos
Quien omita los reparos o defensas necesarios, o contravenga las reglas establecidas para precaver el peligro proveniente de maquinarias, calderas de vapor, hornos, estufas, chimeneas, cables eléctricos o de materias explosivas o inflamables, será sancionado con pena de diez a treinta días multa, siempre que el hecho no constituya delito.
ARTÍCULO 406.- Infracción a disposiciones
contra incendios
Quien contravenga las disposiciones encaminadas a prevenir incendios o a evitar su propagación, será sancionado con pena de diez a treinta días multa.
ARTÍCULO 407.- Infracción a reglas sobre
quema de maleza
Quien infrinja las reglas sobre quema o corta de malezas, rastrojos u otros productos de la tierra, será sancionado con pena de diez a treinta días multa, siempre que no constituya un hecho más grave.
ARTÍCULO 408.- Obstrucción de acequias o
canales
Quienes echen en las acequias o canales cualesquiera objetos que obstruyan el curso del agua, serán sancionados con pena de diez a treinta días multa.
ARTÍCULO 409.- Desperdicio de aguas
Quienes indebidamente contravengan las regulaciones existentes sobre la utilización de las aguas, causando desperdicio, serán sancionados con pena de diez a treinta días multa.
ARTÍCULO 410.- Infracción de reglamentos
de caza y pesca
Quien infrinja leyes y reglamentos sobre caza y pesca, siempre que no constituya un hecho más grave, será sancionado con pena de diez a treinta días multa
TÍTULO IV
CONTRAVENCIONES CONTRA EL PATRIMONIO
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 411.- Hurto menor
Quien se apodere de un bien, total o parcialmente ajeno, si el valor de lo hurtado no excede de la mitad del salario base, será sancionado con pena de diez a treinta días multa.
Con igual pena será sancionado quien utilice los servicios pagados por otro, sin autorización, cuando el valor de lo sustraído no exceda de la mitad del salario base.
ARTÍCULO
412 (NUEVO).- Utilización indebida menor de servicios
Quien utilice u obtenga, sin
pagar total o parcialmente su costo, servicios de agua, de electricidad o de
telecomunicaciones con perjuicio para la empresa suplidora, cuando el valor de
lo sustraído no exceda de la mitad del salario base, será sancionado con pena
de diez a treinta días multa.
ARTÍCULO 412.- Apropiación irregular
Será sancionado con pena de diez a treinta días multa, quien:
1) Se apropie de un bien ajeno extraviado sin cumplir los requisitos que prescribe la ley.
2) Se apropie en todo o en parte de un tesoro descubierto sin entregar la porción que le corresponda al propietario del inmueble, conforme a la ley.
3) Se apropie de un bien ajeno en cuya tenencia hubiere entrado a consecuencia de un error o de un caso fortuito.
ARTÍCULO 413.- No pago de servicios
Quien lesione el patrimonio ajeno, evadiendo el pago de servicios de transporte o entradas a espectáculos públicos, o haciéndose servir comestibles con el objeto de no pagarlos o por cualquier otro artificio o engaño, será sancionado con pena de diez a treinta días multa.
ARTÍCULO 414.- Daños menores
Quien destruya, inutilice, haga desaparecer o dañe un bien, total o parcialmente ajeno, cuyo valor no exceda de la mitad del salario base, será sancionado con pena de diez a treinta días multa.
ARTÍCULO 415.- Anuncios en paredes
Quien sin permiso del dueño o poseedor o de la autoridad respectiva en su caso, escriba, trace dibujos o emblemas o fije papeles o carteles en una construcción, edificio público o privado, casa de habitación, tapias o paredes, puentes, carreteras o postes de alumbrado público, será sancionado con pena de diez a treinta días multa.
ARTÍCULO 416.- Permanencia sin
autorización en establecimiento público
Quien hallándose en un establecimiento público, no se retire después de recibir orden de hacerlo, será sancionado con pena de diez a treinta días multa.
ARTÍCULO 417.- Entrada sin permiso a
terreno ajeno
Quien entre en terreno ajeno, sin permiso del dueño o poseedor, será sancionado con pena de diez a treinta días multa.
ARTÍCULO 418.- Afectación a la propiedad
Quien arroje a una propiedad ajena piedras, materiales u objetos de cualquier clase, aptos para causar daño, o apedreen árboles frutales, jardines o sembrados ajenos, será sancionado con pena de diez a treinta días multa.
ARTÍCULO 419.- Negativa a recibir moneda
en curso
Quien se niegue a recibir en pago por su valor, moneda nacional de curso legal, será sancionado con pena de diez a treinta días multa.
TÍTULO V
CONTRAVENCIONES CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA
CAPÍTULO I
CONTRAVENCIONES CONTRA LOS SERVICIOS DE EMERGENCIA
ARTÍCULO 420.- Llamados de falsas
emergencias
Quien por alarma o llamamientos falsos provoque la salida de la policía, de los bomberos o de ambulancias o de otras organizaciones dedicadas a atender emergencias, será sancionado con pena de diez a treinta días multa.
ARTÍCULO 421.- Falta de ayuda a la autoridad
Quien no preste a la autoridad la ayuda que esta reclame en caso de terremoto, incendio, inundación, naufragio u otra calamidad o desgracia, pudiendo hacerlo sin grave riesgo personal, o no suministre la información que se le pide o la dé falsa, será sancionado con pena de diez a treinta días multa.
CAPÍTULO II
SEGURIDAD DEL TRÁNSITO
ARTÍCULO 422.- Lanzamiento de cosas en la
vía pública
Quien arroje basura, desechos, piedras, materiales, aguas, objetos o sustancias de cualquier clase a las vías públicas, edificios, zonas verdes y parajes públicos, será sancionado con pena de diez a treinta días multa.
ARTÍCULO 423.- Infracción a los
reglamentos referentes a vías públicas
Quien infrinja las leyes o los reglamentos sobre conservación, mantenimiento o reparación de vías de tránsito público, cuando el hecho no tenga señalada sanción más grave, será sancionado con pena de diez a treinta días multa.
ARTÍCULO 424.- Omitir la colocación de
señales de tránsito o removerlas
A quien omita colocar o remueva las señales o avisos para la seguridad del tránsito público, se le impondrá una pena de diez a treinta días multa, siempre que el hecho no esté más severamente sancionado.
CAPÍTULO
III
SEGURIDAD DE LAS CONSTRUCCIONES Y LOS EDIFICIOS
ARTÍCULO 425.- Omisión de medidas de
seguridad en defensa de personas
El director de la construcción o demolición de una obra, que omita tomar las medidas de seguridad adecuadas, en defensa de las personas o de las propiedades, será sancionado con pena de diez a treinta días multa.
ARTÍCULO 426.- Apertura de pozos o
excavaciones
Quien en su propiedad o lugares públicos, abra pozos, excavaciones o cualquier obra, sin adoptar las medidas necesarias para evitar cualquier peligro para las personas o los bienes, será sancionado con pena de diez a treinta días multa, siempre que el hecho no constituya delito.
ARTÍCULO 427.- Omisión de deberes de
seguridad
Quien omita mantener los terrenos y edificios de su propiedad en las condiciones necesarias de seguridad, ornato y salubridad, ocasionando un peligro para la salud, los bienes o la integridad de los vecinos o transeúntes, será sancionado con la pena de diez a treinta días multa, siempre que el hecho no constituya delito.
TÍTULO VI
CONTRAVENCIONES CONTRA LA FUNCIÓN PÚBLICA
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 428.- Negativa a comparecer a
declarar como testigo
Quien sea legalmente citado como testigo y se niegue a comparecer o se abstenga a prestar la declaración correspondiente, será sancionado con pena de diez a treinta días multa.
ARTÍCULO 429.- Incumplimiento como perito
o intérprete
El perito o el intérprete requerido por la autoridad judicial a practicar un reconocimiento o a rendir un informe o que, habiendo aceptado el cargo, se niegue o retarde su cumplimiento, con perjuicio para una de las partes, será sancionado con pena de diez a treinta días multa.
ARTÍCULO 430.- Dificultar la acción de la
autoridad
Quien sin agredir a un funcionario público o a la persona que le preste auxilio a requerimiento de aquel o en virtud de una obligación legal, le estorbe o le dificulte en alguna forma el cumplimiento de un acto propio de sus funciones, o le haga resistencia, siempre que el hecho no constituya delito, será sancionado con pena de diez a treinta días multa.
ARTÍCULO 431.- Negativa a identificarse
Quien, requerido o interrogado legítimamente por la autoridad en el ejercicio de sus funciones, se niegue a presentar su cédula de identidad, pasaporte o permiso de residencia, o rehúse dar su nombre y demás datos de filiación, o los dé falsos, será sancionado con pena de diez a treinta días multa.
TÍTULO VII
CONTRAVENCIONES
CONTRA LOS SÍMBOLOS DE UNA NACIÓN
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 432.- Menosprecio de símbolos
nacionales o extranjeros
Quien menosprecie o vilipendie la bandera, el escudo o el himno del país o de una nación extranjera, será sancionado con pena de multa de cinco a treinta días.
TÍTULO VIII
VIGILANCIA Y CUIDADO DE ANIMALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 433.- Crueldad con los animales
Quien cometa crueldades con los animales, los maltrate, los moleste sin necesidad, o los someta a trabajos manifiestamente excesivos, será sancionado con pena de diez a treinta días multa.
Quien cause la muerte de un animal innecesariamente, será sancionado con pena de multa de veinte a ochenta días multa.
ARTÍCULO 434.- Daños producidos por
animales
El dueño o encargado de un animal que, por abandono o negligencia, permita que este cause un daño en la propiedad ajena, será sancionado con pena de diez a treinta días multa.
LIBRO CUARTO
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 435.- Definición de salario base
La denominación “salario base”
corresponde al monto equivalente al salario base mensual del “Oficinista 1” que
aparece en la relación de puestos de la Ley de presupuesto ordinario de la
República, aprobada en el mes de noviembre anterior a la fecha de consumación
del delito.
Dicho salario base regirá durante todo el año siguiente, aun cuando el salario que se toma en consideración, para la fijación, sea modificado durante ese periodo. En caso de que llegaren a existir, en la misma Ley de presupuesto, diferentes salarios para ese mismo cargo, se tomará el de mayor monto para efectos de este artículo.
Las modificaciones que se hicieren en
un futuro al salario base de “Oficinista 1” citado, no se considerarán como
variación al tipo penal, a los efectos de la regla de retroactividad de la ley
penal más favorable.
ARTÍCULO 436.- Penas de multa consignadas en leyes especiales
Para todos los efectos, la multa de monto fijo prevista en otras leyes, se convertirá para el caso concreto en días multa de acuerdo con los parámetros establecidos por este Código para fijar esa pena.
ARTÍCULO 437.- Producto de los días multa
El dinero
proveniente de las multas a que se refiere esta Ley, será distribuido de la
siguiente forma:
a) Cincuenta por ciento (50%) a la Dirección
General de Adaptación Social, para mejorar la atención de las personas privadas
de libertad y no podrá ser utilizado para pago de salarios ni para gastos
administrativos.
b) Cincuenta por ciento (50%) se girará a cada junta de educación
de los distritos administrativos que tengan su índice de desarrollo por debajo
del sesenta por ciento (60%). (Índice
dado por el Ministerio de Planificación y Política Económica).
ARTÍCULO 438.- Derogatorias
Derógase expresamente el Código Penal de 1970 (Ley N.º 4573, de 4 de mayo de 1970) y todas las disposiciones legales que lo adicionan o reforman. Quedan asimismo derogadas, pero tan solo en sus disposiciones de carácter punitivo, todas las leyes referentes a los hechos previstos y sancionados en este Código, con excepción de las relativas a delitos que tengan el carácter de militar por referirse al servicio y disciplina del ejército, cuando la República se encuentre en estado de guerra, y excluyendo también las puniciones que el Código Fiscal y las leyes anexas establecen para sancionar las infracciones contra la Hacienda Pública. Derógase también cualquier disposición legal o reglamentaria que contradigan o se opongan a lo preceptuado en el presente Código.
ARTÍCULO 439.- Reformas al 18, 70 y 454
del Código Procesal Penal (Ley N.º 7594, de 10 de abril de 1996)
1. Refórmase el artículo 18 del Código Procesal Penal, para que se lea así:
“Artículo
18.-
Delitos de acción pública perseguibles solo a instancia privada.
Son delitos
de acción pública perseguibles a instancia privada:
a) Las relaciones sexuales con menores de edad y la violación; en este último caso cuando la persona ofendida sea mayor de quince años y no esté incapacitada para resistir o el hecho no se haya cometido aprovechando la vulnerabilidad de la víctima.
b) Las agresiones sexuales, siempre que no sean agravadas.
c) Las lesiones leves, el abandono de personas,
el matrimonio ilegal, la simulación de matrimonio, las amenazas, los delitos
contra el ámbito de intimidad, la violación de domicilio y la usurpación.”
2. Agrégase un inciso e) al artículo 70
del Código Procesal Penal, que se leerá así:
“Artículo 70.-
[...]
e) Los herederos judicialmente declarados,
en caso de delitos contra el ámbito de intimidad.”
3.- Refórmase el párrafo tercero del artículo
454 del Código Procesal Penal, para que se lea así:
“Artículo 454.-
[...]
El tribunal de ejecución de la pena resolverá en primera instancia por auto fundado y, contra lo resuelto, procede recurso de apelación ante el tribunal de apelaciones de ejecución de la pena, sin efecto suspensivo, salvo que este último disponga suspender los efectos de la resolución mientras se pronuncia. Para resolver, el tribunal de apelaciones en esta materia se integrará con la misma cantidad de jueces que hubieren intervenido en el dictado de la sentencia condenatoria.”
ARTÍCULO 440.- Vigencia del Código
Este Código entrará en vigencia
seis meses después de su publicación.
TRANSITORIO
I.-
La Corte Suprema de Justicia queda facultada para
dictar las reglas prácticas indispensables para la aplicación de este Código.
TRANSITORIO
II.-
Mientras no sean creados en forma especializada los tribunales de
apelaciones en materia de Ejecución Penal, esa función será asumida por los
tribunales penales de juicio, conforme a la distribución de trabajo que
disponga la Corte Suprema de Justicia.
Francisco Antonio Pacheco Fernández
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.
San José, 30 de setiembre del 2009.—1 vez.—O. C. 29457.—C-2850000.—(IN2009093436).
REFORESTACIÓN POR MEDIO DE INSTITUCIONES
ESCOLARES DE PRIMARIA Y SECUNDARIA
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El derecho a un ambiente sano como derecho fundamental es tan vital como absoluto, es un derecho legítimo de vida y óptima preservación. Consagrado en nuestra Constitución Política pertenece también al elenco de los derechos humanos de tercera generación, clasificación que conlleva la obligación de promover el progreso social y elevar el nivel de vida de todos los pueblos. No en vano, se les denomina derechos de solidaridad, pues gozan del espíritu de corresponsabilidad para el bien de la humanidad.
Los derechos de esta generación contemplan al individuo no en forma aislada, sino como parte de un todo, el pilar de la sociedad. Asimismo, estos derechos interpretan las necesidades de las personas, vistas desde su dimensión social. El derecho a un ambiente sano está orientado a la conservación de la flora y la fauna y debe considerarse facultad y prerrogativa inherente a la persona, indispensable para asegurar un desarrollo pleno y digno dentro de una sociedad organizada.
En los últimos años, el Planeta, en su totalidad, ha sido testigo de un desinterés masivo por la naturaleza y no hemos logrado comprender de qué modo el medio ambiente y el desarrollo sostenido pueden verse deteriorados por catástrofes derivadas de la pobreza económica y la pérdida de valores del ser humano.
En virtud de lo anterior y con el concepto claro de que los derechos humanos, como bien lo manifestó Habermás, son el resultado de procesos de aprendizaje, resulta trascendental que nos preocupemos por impulsar y fortalecer programas ambientales mediante la promoción de formas sostenidas de desarrollo.
Esta iniciativa de ley se enfoca en la población estudiantil para inculcar en ellos una disciplina capaz de mostrar que las exigencias ambientales pueden y deben formar parte de nuestra ética cívica, justificable desde la terminología de las necesidades puesto que vivir en un entorno natural equilibrado constituye una necesidad esencial.
Es así como se pretende que cada estudiante, como requisito imprescindible de graduación de sexto año escolar y de bachillerato, plante un árbol, lo que significaría un aporte significativo para la reforestación; esta iniciativa sería el primer paso en la lucha por el medio ambiente y el uso razonable de los recursos naturales.
La población estudiantil impulsaría entonces la tradicional idea del bien común al participar en la solución de los problemas globales como el cambio climático, la desertización, la pérdida progresiva de la biodiversidad, el agotamiento de los recursos no renovables y el calentamiento global desde un país que cuenta, en sus 51.000 km2, con características topográficas, geológicas y edáficas que facilitan una gran diversidad de ecosistemas y hábitats.
Esta ponencia será capaz de reafirmar y reivindicar la importancia de la conciencia medioambiental en una población joven y adquirirá resonancia en todo ámbito en el que estos estudiantes se desarrollen, restableciendo paralelamente el sistema de valores de nuestra sociedad actual.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORESTACIÓN POR MEDIO DE INSTITUCIONES
ESCOLARES DE PRIMARIA Y SECUNDARIA
ARTÍCULO 1.- Será responsabilidad del Ministerio de Educación Pública (MEP) consignar un plan de reforestación por medio de las instituciones escolares de primaria y secundaria, públicas, privadas, semipúblicas y semiprivadas; de forma que, todo estudiante, como requisito indispensable de graduación de sexto grado y bachillerato, deba plantar un árbol.
ARTÍCULO 2.- El Instituto Nacional de Desarrollo Agrario (IDA), el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (Minaet), así como la municipalidad correspondiente de la localidad prestarán su apoyo al MEP para la elaboración, la instauración, la ejecución y la vigilancia del plan estipulado en el artículo primero de esta Ley.
ARTÍCULO 3.- Para reforestar las áreas descubiertas y para asegurar la diversidad ecológica, se plantarán árboles nativos de los cuales, por lo menos, el treinta por ciento (30%) serán frutales.
ARTÍCULO 4.- El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley.
Rige a partir de su publicación.
José Manuel Echandi Meza
Diputado
NOTA: Este proyecto
pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.
San José, 23 de setiembre de 2009.—1 vez.—O. C. Nº 29457.—C-56250.—(IN2009093440).
LEY PARA FORTALECER LA CAPACIDAD DE LOS
GOBIERNOS LOCALES
EN MATERIA DE
PLANIFICACIÓN URBANA Y EL RESPETO
A LOS DERECHOS
DE PROPIEDAD
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
A partir de la década de los noventa de la centuria pasada,
el papel del INVU como rector en materia de urbanismo o urbanización ha perdido
vigencia por varios factores, entre los que destacan la falta de recursos
financieros y humanos, desinterés del Estado o políticas de vivienda con fines
clientelistas.
En
ese contexto, los intentos para ejecutar los planes reguladores, actualizar los
existentes o apoyar a los municipios para que por su cuenta los hagan una
realidad, no han sido exitosos, limitándose a estrategias como el Plan Maestro
de Agua Potable de la Gran Área Metropolitana (Plamagam), el Sistema de
Ordenamiento Ambiental de la Gran Área Metropolitana (Soagam), la Comisión de
Desarrollo de la Gran Área Metropolitana (Codegam) o el Programa de
Planificación Rural y Urbana de la Gran Área Metropolitana (Prugam), que
tampoco han dado los resultados esperados.
A
pesar que de acuerdo con la legislación vigente (especialmente la Ley orgánica
del INVU y la Ley de planificación urbana), corresponde a esa institución el
planeamiento del desarrollo y el crecimiento de las ciudades, mediante la
formulación de un Plan nacional de desarrollo urbano, lo cierto es que no se ha
entregado dicho plan con el correspondiente uso de los terrenos públicos.
A
lo anterior hay que sumarle el conflicto de competencias que el marco jurídico
genera en materia de planificación, en tanto le reconoce la competencia y
autoridad a los gobiernos municipales para planificar y controlar el desarrollo
urbano, dentro de los límites de su territorio jurisdiccional, pero la Ley N.º
4240, de 15 de noviembre de 1968, Ley de planificación urbana, establece, en
sus artículos 7 -inciso 4)-, 9 -inciso 1)-, 10, 13, 17 -inciso 2)- y 18 serias
limitaciones a la capacidad autónoma de los gobiernos locales para decidir
acerca de la planificación urbana independientemente del criterio del Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU).
Esta
misma Ley genera una serie de problemas que merecen especial atención, puesto
que mediante sus artículos 24 -inciso a)-, 28, 32 y 47, impone restricciones
injustificadas al uso del suelo de tenencia privada; crea, con sus artículos
63, 64 y 65, una oficina cuyo funcionamiento ha sido, por demás, discreto e
innecesario y diferencia, en materia de trámites para la construcción, cuando
se trata de particulares y el Estado, exonerando, en sus numerales 34 y 70, a
este último de la realización de ciertos procedimientos.
En
síntesis, como consecuencia de lo anterior, no solo persisten normas que rozan
los artículos 169 y 170 constitucionales, que instituyen la autonomía
municipal, por cuanto la labor de planificación y control del desarrollo urbano
compete a los gobiernos locales, sino que también lo realizado hasta el momento
ha generado una mayor cantidad de requisitos y criterios que sustentan los
trámites en la materia, así como fuertes limitaciones al uso del suelo,
imponiendo limitaciones al uso de los terrenos privados.
En
definitiva, la planificación urbana debe respetar la propiedad privada y la
autonomía municipal, principios consagrados en la Constitución Política. Por tal razón, es el municipio, y no el INVU,
el que debe realizar la planificación de los territorios, pero con base en
criterios lógicos, científicos y técnicos, que contemplen la experiencia, la
realidad del contexto, las necesidades socioeconómicas de cada cantón y los
requerimientos de los ciudadanos, fundamentalmente la libertad de lo
individual, la propiedad privada, el derecho al libre comercio y la pluralidad.
Con
acciones como las que se presentan, los libertarios que desde el inicio de
nuestro movimiento hemos apostado decididamente por los gobiernos locales,
pretendemos una verdadera y progresiva descentralización del poder, un
auténtico control cívico, la flexibilización necesaria que promueva el
encadenamiento productivo y el bienestar de cada uno de los ciudadanos.
En
razón de todo lo expuesto, se presenta ante las señoras diputadas y los señores
diputados el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA FORTALECER LA CAPACIDAD DE LOS
GOBIERNOS LOCALES
EN MATERIA DE
PLANIFICACIÓN URBANA Y EL RESPETO
A LOS DERECHOS
DE PROPIEDAD
ARTÍCULO
1.- Modificase
el inciso a) del artículo 24 de la Ley N.º 4240, de 15 de noviembre de 1968,
Ley de planificación urbana, para que se lea de la siguiente manera:
“[…]
El
uso de terrenos, edificios y estructuras para fines agrícolas, industriales,
comerciales, públicos y cualquier otro que sea del caso, excepto para vivienda,
en cuyo caso, la única limitación que podrá establecer este Reglamento será
aquella que tenga su razón de ser en la veda impuesta por reserva de uso
público o en una declaratoria formal de inhabitabilidad del área, motivada en
protección contra inundaciones, derrumbes y otros peligros evidentes.”
ARTÍCULO
2. Refórmase
el primer párrafo del artículo 28 de la Ley N.º 4240, de 15 de noviembre de
1968, Ley de planificación urbana, para que, al final, mencione lo siguiente:
Tal
prohibición no será aplicable para fines habitacionales.
ARTÍCULO
3.-
Adiciónase un nuevo artículo 2 a la Ley N.° 4240, de 15 de noviembre de 1968,
Ley de planificación urbana, corriendo la numeración, y que se leerá:
“Artículo 2.- Es función de
las municipalidades ejecutar políticas de ordenamiento territorial, tendientes
a regular y promover los asentamientos humanos, así como el desarrollo
físico-espacial, con el fin de lograr la armonía entre el desarrollo de los
individuos, el aprovechamiento de los recursos naturales y la conservación del
ambiente.”
ARTÍCULO
4.- Incorpórase una nuevo artículo 3 a la Ley
N.° 4240, de 15 de noviembre de 1968, Ley de planificación urbana, corriendo la
numeración y que se leerá:
“Artículo 3.- Para el
ordenamiento territorial en materia de desarrollo sostenible, se considerará
como fin la promoción de la participación activa de los habitantes y la
sociedad organizada en la elaboración y aplicación de los planes de
ordenamiento territorial y en los planes reguladores de las ciudades, para
lograr el uso sostenible de los recursos naturales.”
ARTÍCULO
5.- Deróganse
los artículos 10, 13, 18, 32, 47, 63, 64, 65 y 70 bis de la Ley N.º 4240, de 15
de noviembre de 1968, Ley de planificación urbana.
ARTÍCULO 6.- Eliminase la
palabra “autoridad” del inciso 4) del artículo 7 de la Ley N.º 4240, de 15 de
noviembre de 1968, Ley de planificación urbana.
ARTÍCULO 7.- Derógase el
inciso 1) del artículo 9 de la Ley N.º 4240, de 15 de noviembre de 1968, Ley de
planificación urbana.
ARTÍCULO 8.- Derógase el
inciso 2) del artículo 17 de la Ley N.º 4240, de 15 de noviembre de 1968, Ley
de planificación urbana.
ARTÍCULO 9.- Eliminase el
tercer y cuarto párrafo del artículo 34 de la Ley N.º 4240, de 15 de noviembre
de 1968, Ley de planificación urbana.
ARTÍCULO 10.- Eliminase del inciso 5) del artículo 58 de la
Ley N.º 4240, de 15 de noviembre de 1968, Ley de planificación urbana, la frase
“motivada en renovación urbana”.
ARTÍCULO 11.- Eliminase del artículo 70 de la Ley N.º
4240, de 15 de noviembre de 1968, Ley de planificación urbana, la siguiente
frase: “No pagarán dicha tasa las
construcciones del Gobierno central e instituciones autónomas, siempre que se
trate de obras de interés social, ni las de instituciones de asistencia
médico-social o educativas”.
ARTÍCULO 12.- Eliminase los artículos 28, 29, 30 y 31 de
la Ley N.° 7554, de 4 de octubre de 1995, Ley orgánica del ambiente.
ARTÍCULO 13.- Derógase el inciso b) del artículo 115 de
la Ley N.º 7554, de 4 de octubre de 1995.
ARTÍCULO 14.- Derógase el inciso a) del artículo 5 de la
Ley N.° 1788, de 24 de agosto de 1954, Ley orgánica del INVU.
Rige a partir de su publicación.
Carlos Manuel Gutiérrez Gómez Mario Enrique Quirós Lara
Ovidio Agüero Acuña Luis Antonio Barrantes Castro
Mario Núñez Arias
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local
Participativo.
San José, 23 de setiembre de 2009.—1 vez.—O. C. Nº 29457.—C-108750.—(IN2009093441).
LEY DE CREACIÓN DE BONO FAMILIAR DE VIVIENDA INTEGRAL QUE
AUTORIZA EL SUBSIDIO DEL
BONO FAMILIAR DE VIVIENDA EN
EDIFICACIONES CON
VIVIENDAS EN PRIMERA Y SEGUNDA
PLANTA SIN SOMETIMIENTO AL
RÉGIMEN DE
CONDOMINIO Y EN DERECHOS
NO LOCALIZADOS
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (SFNV) administra el servicio público asistencial de los subsidios del bono familiar de vivienda para coadyuvar en la solución de los problemas habitacionales del país. Durante dos décadas este servicio ha sido sumamente exitoso aunque, claro está, ha tenido una serie de modificaciones destinadas a adaptarlo a la realidad social de cada momento y a los diversos contextos y coyunturas que constantemente se presentan y que requieren modificaciones legales respecto al principio de legalidad.
El subsidio del bono familiar de vivienda fue concebido para que se otorgue a grupos familiares en terrenos de su propiedad, es decir, para adquirir, construir, o reparar una vivienda unifamiliar. No obstante, al mismo tiempo en que escasean los terrenos baratos o que los que se pueden destinar a la vivienda de interés social, se hace necesario reconocer y aceptar la situación de ciertos grupos familiares que están dispuestos a compartir una misma edificación sobre la cual se asiente (por ejemplo) una vivienda en una primera planta y otra en una segunda planta, sin que dicho inmueble o edificación se someta al llamado régimen de la propiedad horizontal o condominio. Hoy día es una realidad que, por diversas circunstancias, dos o más familias pueden estar dispuestas a compartir (en copropiedad) un mismo inmueble, edificando en el, dos diversas plantas que a su vez conformarán dos unidades habitacionales con la correspondiente ecovernomía del suelo.
No obstante lo anterior, a la fecha el SFNV no tiene legislación suficiente para regular el otorgamiento de los subsidios del bono familiar de vivienda en edificaciones de este tipo, máxime que, para estos casos, el Código Civil actual establece una serie de regulaciones en materia de copropiedad que hacen o pueden hacer incompatible aquel subsidio con este régimen de copropiedad, en el cual se comparte una misma edificación. Debemos incluir también en el presente proyecto de ley, el caso de los convencionales “derechos no localizados” respecto a los cuales encontramos edificaciones independientes desde el punto de vista físico o material, pero con diversos copropietarios que, en forma independiente, aspiran también a recibir subsidios del bono familiar de vivienda. A la fecha el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda permite que un solo copropietario, y su grupo familiar, reciban el subsidio, más no así los demás copropietarios, dado que se presentan superposiciones de carácter legal, al imponer limitaciones sobre la propiedad, régimen de patrimonio familiar, etc.
Permitir que el subsidio del bono familiar de vivienda se pueda otorgar en los casos que interesan, contribuirá a maximizar el uso de la tierra, a abaratar costos e incluso a unificar grupos familiares que compartirán una misma edificación (aunque este proyecto no se propone solo para ese tipo de grupos).
Esto hace necesario proponer el presente proyecto de ley, con la finalidad de que el SFNV y el Banco Hipotecario de la Vivienda estén autorizados para otorgar el subsidio del bono familiar de vivienda bajo esta modalidad ya sea en edificaciones ya existentes (la llamada primera planta) o en edificaciones no existentes (en las cuales se construirían al unísono la primera y la segunda planta). Se propone denominar este subsidio especial del bono familiar como “bono familiar integral” porque, aunque su otorgamiento no estaría reservado exclusivamente a grupos familiares con parentesco por consanguinidad o afinidad, si busca la integración de los grupos familiares que tengan dichos lazos familiares y que deseen permanecer viviendo en cercana relación, no solo afectiva sino también física.
Se presenta el presente proyecto de ley, como una herramienta más para lograr la solución del problema habitacional del país, herramienta que será compatible con las actualmente vigentes. Se propone crear un nuevo plan de inversión del bono familiar de vivienda denominado “bono familiar integral” dado que -entre otras cosas- la construcción de inmuebles con dos pisos habitacionales independientes y el otorgamiento de subsidios en derechos inmobiliarios no localizados, servirá también para mantener la integración de grupos familiares. Se propone por consiguiente:
a) Autorizar al Banco Hipotecario de la Vivienda para otorgar subsidios destinados a la construcción o compra de viviendas de interés social, en los casos en que una edificación contemple tanto una primera como una segunda planta y cada una de ellas conforme una unidad habitacional independiente, sin que estén sometidas al llamado régimen de propiedad horizontal o condominios.
b) Los casos que interesen podrán ser tanto para nuevas edificaciones, como para edificaciones ya existentes o bien para construir una segunda edificación sobre una primera ya existente.
c) Generándose una copropiedad en estos casos y con la finalidad de evitar su venta forzosa ante la voluntad de uno de los copropietarios de no continuar en copropiedad, se impedirá que los copropietarios puedan exigir el derecho de vender su parte, mediante venta forzosa o similar, al menos por un período de diez años. Por su especial naturaleza, en estos casos no se darán tampoco autorizaciones para la venta de los inmuebles, durante ese mismo período, salvo casos muy calificados.
d) Autorizar al Banco Hipotecario de la Vivienda para otorgar subsidios a diversos copropietarios que tengan derechos no localizados en propiedades en las cuales las edificaciones son físicamente independientes, son de carácter horizontal, y cada propietario y su grupo familiar aspira recibir un subsidio independiente del bono familiar de vivienda para resolver su problema habitacional.
Por consiguiente, se propone la aprobación del siguiente proyecto de ley:
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE CREACIÓN DE BONO FAMILIAR DE VIVIENDA INTEGRAL QUE
AUTORIZA EL SUBSIDIO DEL
BONO FAMILIAR DE VIVIENDA EN
EDIFICACIONES CON
VIVIENDAS EN PRIMERA Y SEGUNDA
PLANTA SIN SOMETIMIENTO AL
RÉGIMEN DE
CONDOMINIO Y EN DERECHOS
NO LOCALIZADOS
ARTÍCULO 1.- Se crea la figura del subsidio del bono familiar de vivienda denominado “bono familiar de vivienda integral” o “bono familiar integral” y se autoriza al Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI) para que pueda otorgarlo en los casos que se indican a continuación, bajo los parámetros de la presente Ley, de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y de la respectiva reglamentación:
a) Para construir, sobre un mismo inmueble, una edificación que soporte dos viviendas, en primera y segunda planta, destinada a dos grupos familiares independientes, los cuales tramitarán al unísono sus operaciones de financiamiento, generándose una copropiedad sobre el inmueble resultante equivalente a un derecho del cincuenta por ciento (50%) del inmueble para cada grupo familiar. El inmueble a construir deberá reunir todas las condiciones y requisitos que exija la normativa legal vigente, y cada unidad habitacional deberá ser completamente independiente y autónoma en su funcionamiento y habitabilidad.
Los copropietarios estarán en la obligación de compartir y cubrir los gastos futuros que se requieran para la atención de las obras y servicios necesarios para el mantenimiento de la respectiva estructura de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Civil, en la presente Ley y su reglamentación. El financiamiento correspondiente a estas operaciones, tanto del subsidio del bono familiar como de los créditos hipotecarios -cuando los hubiere- también podrá cubrir, total o parcialmente, la adquisición del respectivo terreno.
b) Para construir, sobre un mismo inmueble y sobre una edificación habitacional existente en él, una segunda edificación (segunda planta), destinadas ambas a dos grupos familiares independientes, generándose una copropiedad sobre el inmueble resultante, equivalente a un derecho del cincuenta por ciento (50%) del inmueble para cada grupo familiar. El inmueble a construir en la segunda planta deberá reunir todas las condiciones y requisitos que exija la normativa legal vigente, y cada unidad habitacional deberá ser completamente independiente y autónoma en su funcionamiento y habitabilidad. Los copropietarios estarán en la obligación de compartir y cubrir los gastos futuros que se requieran para la atención de las obras y servicios necesarios para la estructura de la edificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Civil, en la presente Ley y su reglamentación.
En el caso regulado en el presente inciso, el subsidio familiar que se asigne puede cubrir -de ser necesario- la compra del derecho correspondiente al respectivo lote, el cual no podrá ser superior al cincuenta por ciento (50%) del valor tasado del mismo sin contemplar de ninguna forma el precio de la edificación ya existente. Sin embargo, no se financiará esa operación cuando el grupo familiar que habitará la segunda edificación provenga a su vez del grupo familiar que en ese momento sea el propietario actual del inmueble por relaciones de consanguinidad, afinidad o parentesco colateral, hasta el tercer grado inclusive, todo conforme a los respectivos reglamentos.
c) Para comprar una edificación ya existente, en primera o segunda planta, o ambas, cuando están destinadas a dos grupos familiares independientes, generándose con la compraventa una copropiedad sobre cada inmueble equivalente a un derecho del cincuenta por ciento (50%) para cada grupo familiar. Cada unidad habitacional deberá reunir todas las condiciones y requisitos que exija la normativa legal vigente, y deberá ser completamente independiente y autónoma en su funcionamiento y habitabilidad. Los copropietarios estarán en la obligación de compartir y cubrir los gastos futuros que se requieran para la atención de las obras y servicios necesarios para el mantenimiento de la respectiva estructura de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Civil, de la presente Ley y de su reglamentación.
Tanto el subsidio familiar que se asigne como el respectivo crédito, cuando lo hubiere, puede cubrir -de ser necesario- la compra del derecho correspondiente al lote o inmueble donde se asiente la construcción, el cual no podrá ser superior al cincuenta por ciento (50%) del valor tasado del mismo sin contemplar el precio de la edificación ya existente. Sin embargo, no se financiará esa operación cuando el grupo familiar que habitará la edificación que esté siendo financiada provenga a su vez del grupo familiar que en ese momento sea el propietario actual del inmueble, todo conforme a los respectivos reglamentos.
d) Para los casos previstos en los incisos anteriores, se dará prioridad a los grupos familiares cuyos integrantes se encuentren vinculados por consanguinidad y uno de los grupos al menos, esté conformado por adultos mayores ascendientes de uno o varios de los integrantes del otro grupo familiar. En estos casos, para el o los adultos mayores, se aplicará el subsidio especial de bono familiar y medio previsto en la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda. El Banhvi y las entidades autorizadas de dicho Sistema darán especial prioridad a estos casos.
e) Para otorgar el subsidio del bono familiar de vivienda a los grupos familiares de copropietarios de derechos no localizados de un inmueble, en forma separada e individualizada a cada grupo familiar y con independencia del número de copropietarios y aún en el caso de que no exista relación de parentesco entre los copropietarios.
ARTÍCULO 2.- Los copropietarios de los inmuebles a que se refiere la presente Ley y cuyos derechos no sean localizables, deberán conservarlos en común durante un período mínimo de diez (10) años a partir de la formalización de sus operaciones en escritura pública no pudiendo solicitar durante ese tiempo que su respectivo derecho se adjudique a alguno de ellos, ni pudiendo tampoco solicitar su venta para repartir el precio, sea esta judicial o administrativa. Vencido el citado plazo, los copropietarios pueden ampliarlo de mutuo acuerdo por el tiempo que al efecto estimen necesario. Durante el indicado período de diez (10) años, los copropietarios tampoco podrán vender, gravar, arrendar, donar, cambiar en forma total o parcial el destino habitacional, o enajenar en forma alguna su derecho sin autorización previa del Banhvi, el cual solo podrá otorgarla en casos muy calificados conforme a la respectiva reglamentación. El Registro Público de la Propiedad Inmueble no anotará ni inscribirá documentos en violación a lo dispuesto en la presente norma e inscribirá las anteriores limitaciones.
Para los efectos de aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior no se otorgará el financiamiento correspondiente tanto del bono familiar como de los créditos hipotecarios (si los hubiere) cuando uno o varios de los copropietarios o futuros copropietarios no aceptare conservar en común el inmueble en la forma antes prevista, aún en el caso de que el copropietario no estuviere recibiendo ningún tipo de financiamiento del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.
Los copropietarios de derechos que sean localizables, podrán llevar a cabo la respectiva localización, división material del inmueble o adjudicación del derecho en cualquier momento. El inmueble localizado e individualizado soportará las limitaciones de la propiedad y el régimen de patrimonio familiar por el resto del plazo correspondiente.
ARTÍCULO 3.- Los derechos de propiedad a que se refiere la presente Ley deberán estar libres de todo tipo de gravámenes y litigios. No se admitirán sobre los inmuebles más garantías hipotecarias que aquellas generadas por la aplicación de la presente Ley. Estos derechos serán inembargables por otros acreedores ajenos durante un plazo de diez (10) años desde la fecha de formalización en escritura pública de las operaciones previstas en esta Ley y sin perjuicio de la inembargabilidad generada por la vigencia del régimen de patrimonio familiar, el cual deberá ser conservado por sus beneficiarios durante al menos el mismo plazo antes indicado.
Se autoriza a las entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda para otorgar créditos hipotecarios necesarios para el financiamiento de las operaciones y las obras a que se refiere la presente Ley, con garantía exclusiva del derecho cuyo propietario o propietarios reciban el financiamiento hipotecario, derechos que serán susceptibles de remate judicial en forma individualizada. La imposición de la hipoteca no requiere del consentimiento o de la autorización de los otros copropietarios ajenos a la operación de crédito.
En los procesos ejecutivos hipotecarios que se entablen, los otros copropietarios ajenos a la deuda en ejecución, serán notificados como terceros interesados.
ARTÍCULO 4.- Los derechos de copropiedad a que se refiere la presente Ley se someterán al régimen de patrimonio familiar, de conformidad con la respectiva legislación. Asimismo, el derecho correspondiente a un grupo familiar se inscribirá por partes iguales a favor de los cónyuges, convivientes en unión libre o bien de los adultos del grupo aportantes de ingresos. En el caso de los otros miembros del grupo familiar, sean mayores o menores de edad no aportantes de ingresos, se someterán el o los derechos al régimen de patrimonio familiar y sobre cada derecho en forma independiente.
El Registro Público de la Propiedad Inmueble exigirá la inscripción de las limitaciones sobre la propiedad y del régimen de patrimonio familiar y no inscribirá ni anotará documentos que no cumplan con este requisito.
ARTÍCULO 5.- La Junta Directiva del Banhvi emitirá las normas reglamentarias autónomas necesarias para la aplicación de las presentes disposiciones.
ARTÍCULO 6.- En lo no previsto en la presente Ley se aplicará la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y su reglamentación.
ARTÍCULO 7.- Rige a partir
de su publicación en el diario oficial La Gaceta.
Rige a partir de su publicación.
Luis Antonio Barrantes Castro
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Sociales.
San José, 23 de setiembre de 2009.—1 vez.—O. C. Nº 29457.—C-198750.—(IN2009093442).
CREACIÓN DE UN JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE
MENOR CUANTÍA EN PARRITA, PUNTARENAS
Actualmente los asuntos de Parrita, son competencia del
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Aguirre-Parrita, por lo que
resulta evidente que las distancias que deben recorrer los habitantes de esa
zona, para tener acceso a los servicios judiciales que se encuentran
concentrados en la ciudad de Quepos, son considerables, al igual que el tiempo
y costo que deben invertir en relación con los traslados para realizar alguna diligencia
judicial; inconvenientes, que de cierta manera son limitantes al acceso a la
justicia, y que pueden influir en la abstención de las personas a interponer
demandas o denuncias, con el agravante que esto genera, principalmente en
materias de alto interés social, como son las materias de violencia doméstica y
de pensiones alimentarias.
En cuanto a la cobertura
poblacional y competencia territorial, se tiene que el cantón de Parrita
registra mayor cantidad de población y dimensión territorial que otros cantones
que sí cuentan con juzgados contravencionales. Además, tomando en consideración
los proyectos habitaciones actuales, y asumiendo que en cada condominio o casa
de habitación residan tres personas como mínimo, se puede estimar que en el
segundo semestre de 2008 la población del cantón Parrita tendrá un aumento
considerable.
En comparación con otros
despachos homólogos, el Juzgado Contravencional de Parrita tendría una carga de
trabajo en general superior. De crearse el Juzgado Contravencional de Parrita,
se tendría una carga de trabajo de 830 (incluye la cifra negra) casos anuales,
para un total de 75 casos mensuales para el juez y 24 asuntos por auxiliar
judicial promedio dentro de los parámetros existentes de carga de trabajo, para
este tipo de despachos.
Adicionalmente, en vista de
la trascendencia social de los servicios que brinda el Poder Judicial, es
importante la eliminación de cualquier obstáculo innecesario que limite a las
personas el acceso a la justicia; por lo que la apertura de un Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía en Parrita, contribuiría a un acercamiento
de la justicia para los y las habitantes de ese cantón, en cumplimiento de la
responsabilidad que tiene el Poder Judicial de mejorar la prestación de los
servicios que ofrece.
En virtud de lo anterior, se
somete a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el
presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CREACIÓN DE UN JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE
MENOR CUANTÍA EN PARRITA, PUNTARENAS
ARTÍCULO 1.- Créase el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
Parrita, Puntarenas.
ARTÍCULO 2.- Rige tres meses después de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los diecisiete días del mes de agosto de dos mil nueve.
Óscar Arias Sánchez
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Hernando París Rodríguez
MINISTRO DE JUSTICIA
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.
San José, 30 de setiembre de 2009.—1 vez.—O. C. Nº 29457.—C-41250.—(IN2009093443).
LEY DE CREACIÓN DEL TIMBRE PARA EL
MEJORAMIENTO DE LA JUSTICIA
Ante las novedades que ofrece el modelo económico actual resulta especialmente necesario arbitrar un sistema rápido y eficaz de tutela judicial del crédito, pues solo así se garantiza la oportuna confianza de los diferentes operadores económicos y cierta estabilidad en el tráfico mercantil. Por ende, en el orden jurídico las leyes deben ser esencialmente sensibles a la hora de proteger el tráfico mercantil, articulando los mecanismos necesarios que concedan seguridad a los sujetos intervinientes en la contratación. La realidad del tráfico mercantil acredita que en multitud de ocasiones las obligaciones devenían en incumplidas por una diversidad de razones, incluidos los actos fraudulentos del deudor-obligado, que repercuten indefectiblemente en perjuicio del acreedor, impidiendo a su vez una mayor rapidez y seguridad en la circulación de los derechos, especialmente de los derechos de crédito.
El escenario crediticio de hoy, contrasta abiertamente con el de hace algunas décadas. La sociedad actual recurre de manera cotidiana a los distintos oferentes de operaciones crediticias no solamente para la adquisición de bienes y servicios de consumo de índole suntuario. Actualmente se adquiere créditos para acceder a servicios de salud, educación, vivienda y no solamente para la compra de vehículos o planes vacacionales. Aunado al consumismo desorbitado que se refleja con la aparición y consolidación de las tarjetas de crédito. El fenómeno descrito ha desencadenado paralelamente un desbordamiento de la cantidad de asuntos cobratorios que se conocen en los tribunales con la consecuente sobrecarga de trabajo que padecen los tribunales y que deriva en algunos países en verdaderas situaciones de colapso del sistema.
Dentro del contexto macroeconómico la administración de justicia posee una relevancia singular, al predeterminar condiciones para el crecimiento o depresión del sistema económico en cualquier país, este tema tiene especial relevancia y en una forma más directa en el ámbito de las relaciones crediticias. Mientras mayor seguridad en la recuperación del crédito menores los costos económicos del sistema financiero y esto se reflejará necesariamente en el acceso general al crédito. Es verdad de perogrullo, la importancia de los instrumentos de crédito para la activación de la economía, los créditos incumplidos se ventilan ante los Tribunales de Competencia Civil, Mercantil, Civil de Hacienda y Agraria, la agilización de estos procesos requiere una mayor inversión en los insumos necesarios para su agilización. Obviamente, también las demás áreas competenciales de la jurisdicción surten un efecto económico, aunque no monetario, ni suficientemente contabilizado en nuestro medio: el área penal en la seguridad tanto preventiva como represiva, el área laboral para la estabilidad de la fuerza de trabajo y sus derechos, el área familiar por las implicaciones socioeconómicas de las relaciones intrafamiliares. Sin embargo, por el techo presupuestario la administración de justicia ha evolucionado en una forma un tanto pausada, en relación con las demandas justas de los usuarios del sistema, para una administración jurisdiccional más oportuna.
Los usuarios requieren procesos rápidos en las áreas que agilizan la economía. En ese contexto, se hace necesario dotar de mayores recursos financieros al Poder Judicial, de tal forma que conforme se requiera más sus servicios, se dote de mayores recursos, no en función únicamente del crecimiento económico por el Producto Interno Bruto, como lo establece la Constitución Política, sino en previsión de su condición de eje de la actividad económica. De hecho, la actividad económica de toda empresa contempla dentro de sus costos la recuperación de créditos, tanto judicial como extrajudicialmente.
Una decisión más oportuna de los
asuntos crediticios implica la generación de condiciones favorables a la
inversión. Así se cuenta con estudios realizados por el Doctor Robert Sherwood
(1994) quien estimó en el quince por ciento (15%) el incremento del Producto
Interno Bruto, como consecuencia del mejoramiento de la “performance” del
sistema judicial, en el caso de Brazil la Justicia incidía en un veinte por
ciento (20%)[1][1] . La PROMOTORA DEL
COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA, en el documento: Competitividad e Incentivos a
la Inversión, 19/08/2003, consultado vía internet en la siguiente dirección: http://www.procomer.com/eventos/docs/CompeIED
.pdf, explicó lo siguiente: “La relación de parte de las
instituciones públicas se mide por medio de indicadores sobre la administración
eficiente de la justicia, derechos de propiedad e intelectuales, eficiencia de
la burocracia estatal, costos de regulaciones, evasión fiscal, incidencia del
crimen sobre la actividad de los negocios y corrupción. Una de las fortalezas
relativas de Costa Rica es su institucionalidad en aspectos como la
independencia judicial, sin embargo, existen elementos desfavorables
relacionados con la burocracia y la corrupción. Costa Rica muestra indicadores
bajos en cuanto a costos de regulaciones y a la incidencia del crimen
organizado, los cuales se considera que afectan significativamente los costos de
las empresas”.
Para ver imagen
solo en La Gaceta impresa o en
formato PDF
Gráfico obtenido
de la misma fuente.
Olivera afirmó lo
siguiente sobre el tema de interés: “Si no podemos compartir, en
consecuencia, el optimismo de algunos autores clásicos, que consideraban a la
Seguridad Jurídica como una condición necesaria y suficiente para el progreso
económico, el análisis anterior nos obliga a pensar que un mínimo de seguridad
jurídica es realmente condición necesaria para el crecimiento y que, además, dadas
las restantes circunstancias, el aumento de la seguridad jurídica tiende a
favorecer la capacidad de crecimiento del sistema”[2][2].
En el caso de un país
desarrollado como Australia, se ha dicho que los litigantes y abogados
corporativos consultados fueron enfáticos en su visión que los servicios
legales y el derecho eran un eje para la exportación y servicios legales y
tribunales eficientes son elementos que contribuyen a la competitividad
económica de Australia en la región Asiático-Pacífica y más allá.[3][3]
La administración de justicia
civil, laboral, comercial, contencioso y agraria podrían estar más críticamente
involucradas en los casos concretos definiendo derechos, reforzando los
acuerdos, estableciendo parámetros de las conductas aceptables, resolviendo
disputas y determinando precedentes. Tiene un rol fundamental en la nueva
economía: temas como propiedad intelectual e industrial y el reconocimiento
real de los derechos de propiedad, en la regulación de los mercados: mercados
de capital, a través del apoyo a las empresas y las leyes de competencia,
mercado de trabajo, en la regulación de la relaciones laborales[4][4]. El ingreso de procesos en el
Poder Judicial, ha provocado un aumento significativo en la carga de trabajo
dentro de la jurisdicción. Sin embargo, el presupuesto ordinario no ha crecido
relativamente en la misma proporción. Véase los cuadros siguientes:
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
Esto obliga a
buscar otras fuentes legales para el financiamiento y mejoramiento de la
administración de la justicia costarricense. El “Timbre para el Mejoramiento de
la Justicia” se crearía como una “carga parafiscal”, asignado exclusivamente al
Poder Judicial, para dotar de recursos en función del grado de utilización del
servicio de administración de justicia, en aquellas áreas donde no existe
impedimento para requerir el pago de tasas. Se trata de una contribución
“parafiscal”, un tributo con una connotación especial, pues su finalidad es
satisfacer necesidades socioeconómicas especiales y no las generales del
Estado.
Al respecto, el tratadista
Guiliani Fonrouge expresa: “Bajo la denominación genérica de contribuciones
parafiscales, se agrupan numerosos tributos exigidos por organismos públicos o
semipúblicos, que con independencia de las rentas generales del Estado, están
destinados a financiar sus actividades específicas.
Ese neologismo
afortunado, al decir del prof. Baleeiro, alcanzó rápida consagración a partir
de 1946, en que fue utilizado en Francia, para designar un aspecto de las
finanzas públicas que se desarrolla “paralelamente” o “al lado” del presupuesto
general...” (Guiliani Fonrouge,
Carlos. Derecho Financiero, Ediciones
Depalma, Buenos Aires, Argentina, 1962, volumen II, página 815).
El timbre permitiría en forma
distributiva asignar a los principales usuarios, a su vez acreedores, quienes
obtienen los beneficios económicos principales del sistema, la carga del
mejoramiento, siempre en beneficio de la celeridad y asignación eficiente de
recursos.
El texto del articulado incluye
los objetivos específicos a los cuales será asignada la recaudación, lo cual
encuadra dentro de la categoría de tributo “parafiscal”, en el tanto
pretende un financiamiento independiente del presupuesto general de ingresos y
gastos.
La Sala Constitucional ha
admitido que el legislador puede crear un tributo y asignarle un destino
específico (por ejemplo, véase la resolución 2003-8470, de las 14:37 horas
del 13 de agosto del 2003), pero también el principio de caja única
tiene rango constitucional y se refiere a la existencia de un solo centro de
operaciones con capacidad legal para recibir y pagar a nombre del Estado (voto
2003-8471). En otras palabras, aún cuando los recursos tengan un destino
específico, deben ingresar a la caja única del Estado, para que sea la
Tesorería Nacional quien gire esos recursos conforme a las necesidades
determinadas en la programación presupuestaria anual. “VII.- Sobre la existencia de rentas con destino específico. Esta
Sala ya ha tenido la oportunidad de referirse al tema de las Leyes tributarias
que vinculan la totalidad o parte de los ingresos que vayan a ser obtenidos por
el cobro de dichos tributos. Así, en sentencia número 4528-99, de las catorce
horas cincuenta y cuatro minutos del quince de julio de mil novecientos noventa
y nueve, esta Sala determinó la constitucionalidad de los ingresos con destino
específico, en los términos siguientes: “…se estima necesario dejar constancia
expresa de que en esta sentencia, se ha cambiado el criterio contenido en las
resoluciones 7598-94 (considerando XII), 5754-94 y 4907-95, en el sentido
siguiente: a) La Ley de Presupuesto tiene una relación de instrumentalidad con
respecto a la ley ordinaria preexistente, por lo que, se encuentra subordinada
a aquella de tal forma que no puede modificarla y debe más bien asegurar su
actuación. En tratándose de impuestos nacidos por ley ordinaria para la
satisfacción de un fin determinado (impuestos con destino específico), el
legislador presupuestario no puede cambiar su destino, ni por ley de
presupuesto y mucho menos por normas de rango inferior, y únicamente puede
hacerlo modificando la ley ordinaria ya sea para eliminarlo por ya haberse
satisfecho el fin para el cual nació, o bien para variar su destino. Los
destinos específicos creados por norma de rango constitucional, sólo pueden ser
variados por norma del mismo rango. Queda a salvo lo dicho en cuanto a los
casos de guerra, conmoción interna y demás supuestos regulados en el artículo
180 de la Constitución Política. En consecuencia, se pueden hacer variaciones
entre partidas de un mismo programa, mediante ley de presupuesto, siempre y
cuando se traten de ingresos ordinarios que no tienen un destino específico
predeterminado por ley ordinaria; b) el principio de caja única, sí tiene rango
constitucional, y se refiere a la existencia de un sólo centro de operaciones
con capacidad legal para recibir y pagar en nombre del Estado; c) en cuanto a
los recursos captados por impuestos con destino específico, no se aplican los
principios de universalidad y no afectación y demás principios presupuestarios
que rigen los ingresos percibidos para la satisfacción de necesidades
generales, porque el legislador constituyente hizo la salvedad expresa de que
si se permitiera su existencia sin que la doctrina imperante se le pudiera
aplicar con rigidez a esa materia (…)” Como bien se expresa en la misma
resolución, este tipo de normas legales que asignan un destino específico a
ciertos impuestos: “…son de carácter excepcional con respecto a la
globalidad de ingresos que percibe el Estado, representando un porcentaje que
no pone en peligro sus potestades de proponer la dirección de las finanzas
públicas y de la priorización en la satisfacción de las necesidades sociales.
En todo caso, no se ha demostrado que el porcentaje de ingresos con destino
prefijado, sea tal que ponga en peligro el equilibrio de poderes, por
afectación de las potestades constitucionales del Poder Ejecutivo en esta
materia...” (Sala Constitucional, Voto N.º 2003-02794, de las 14:52
horas del 8 de abril de 2003).
El nuevo timbre se impone a cargo del actor, tratándose de entidades financieras, autorizadas por la Superintendencia General de Autoridades Financieras, los bancos estatales o privados y las empresas emisoras de tarjetas de crédito, así como las empresas de venta a plazos y en general cualquier persona que se dedique al préstamo de dineros o bienes, con garantía de documentos que deban ser cobrados, conforme a la Ley de Cobros Judiciales; esto tiene un asidero en la realidad socioeconómica del país, en el cual se ha difundido en forma bastante exitosa, el uso del dinero electrónico, la suscripción de garantías crediticias y la creación de garantías legales para la recuperación de los créditos y el estímulo de la actividad económica y productiva del país.
Esta Ley no afecta a aquellas personas de escasos recursos para acceder a la vía jurisdiccional por cuanto si así lo fuere y se demuestre vía incidente de pobreza, que carecen de bienes, el órgano jurisdiccional las exonerará de pagar el timbre porque no pueden hacer frente a los reintegros.
Este proyecto será un desarrollo de lo dispuesto y vigente en el numeral 6 del Código Procesal Civil, al ser una norma que posibilita o da sustento a la creación del pago de timbres para la tramitación judicial al prever lo siguiente:
“…Para la
tramitación judicial en materia civil, comercial y contencioso-administrativa
se utilizará papel de oficio, con reintegro en timbre fiscal, de acuerdo con la
ley, la cual podrá establecer excepciones en razón de la cuantía. El juzgador
fijará un monto provisional de dinero a fin de garantizar la existencia de
papel de oficio para la sustanciación del proceso, al poner en conocimiento de
las partes la demanda, su contestación o reconvención, si la hubiere. No se le
dará curso a gestión alguna de la parte hasta que deposite el monto respectivo
a la orden del juzgado. Estos montos se establecerán a reserva de fijar su
importe definitivo al ejecutar la sentencia, o al finalizar el proceso por
cualquier forma, con señalamiento de la bases con arreglo a las cuales deba
hacerse la liquidación final”.
Es conveniente aplicar la tasa a la estimación de la
cuantía dada por el actor, para asegurar la recaudación del tributo mediante su
creación como requisito de admisibilidad.
Por los motivos y razones expuestas, se somete a conocimiento y aprobación de los señores diputados y las señoras diputadas, el presente proyecto de ley.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY
DE CREACIÓN DEL TIMBRE PARA EL
MEJORAMIENTO DE LA
JUSTICIA
ARTÍCULO 1.- Créase una carga parafiscal denominada Timbre para el Mejoramiento de la Administración de Justicia.
ARTÍCULO 2.- El timbre a que se refiere el artículo anterior, es un ingreso especial y será aplicado únicamente a los asuntos en los que se pretenda el cobro de una prestación dineraria, con títulos ejecutivos, no ejecutivo y de ejecución hipotecaria y prendaria.
ARTÍCULO 3.- El timbre se cancelará por medio de depósito bancario, comprobante del cual se adjuntará como requisito de admisibilidad en los procesos cobratorios, a que se refiere el artículo anterior. De no presentarse la acreditación del pago, junto con el escrito de demanda, se prevendrá el pago correspondiente, dentro del plazo de cinco días y si no se hiciere, se declarará la inadmisibilidad de la demanda y se ordenará su archivo.
ARTÍCULO 4.- El monto del timbre será de un cero coma cinco por ciento (0,5%), el cual se calculará sobre el valor de la estimación de la demanda.
ARTÍCULO 5.- El Ministerio de Hacienda no considerará, lo recaudado por este timbre, como parte de la asignación presupuestaria que la Asamblea Legislativa haya autorizado para el año fiscal de que se trate y lo girará al Poder Judicial, en doceavos, según los ingresos reales a la Caja Única del Estado.
ARTÍCULO 6.- Los dineros recaudados por el cobro del timbre se destinarán al:
Mejoramiento de la administración de justicia y reducción del retraso judicial.
Financiamiento de capacitación al personal del área jurisdiccional.
Creación de tribunales extraordinarios y asignación de nuevas plazas para la atención del retraso judicial.
Mejoramiento del soporte logístico e informático en las oficinas jurisdiccionales.
Construcción de edificios para la utilización del Poder Judicial.
Esta Ley entra en vigencia dos meses después de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.- San José a los veintinueve días del mes de julio de dos mil nueve.
Óscar Arias Sánchez
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Viviana Martín Salazar
MINISTRA DE JUSTICIA
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.
San José, 30 de setiembre de 2009.—1 vez.—O. C. Nº 29457.—C-301250.—(IN2009093444).
Nº DM-182-2009.—San José, 5 de octubre del 2009
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES
Y CULTO
Con fundamento en el artículo 140, inciso 18)
de la Constitución Política de la República, y la Ley de Traducciones e
Interpretaciones Oficiales, Nº 8142, publicada en La Gaceta Nº 227 de
fecha 26 de noviembre del 2001.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar como Traductor Oficial al
señor Gaetan Bruynen, cédula de residencia número 710-125847-146, en el idioma
español-inglés-inglés-español.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(IN2009093469).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Los Ángeles de Chires, Puriscal. Por medio de su representante Marcos Emilio Agüero Fallas, cédula Nº 108490727, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 22 de octubre del 2009.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2009137063.—(IN2009093776).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
EDICTOS
Nº DIA-R-E-764-2009.—El señor Gerardo A. Navarro Solano, portador de la cédula Nº 3-189-047, en su calidad de representante legal de la compañía Arimitsu de Costa Rica S.R.L., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto coadyuvante de nombre comercial Top Film 2.86 L, compuesto a base de Proteínas y Fibras. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el decreto Nº 33495 MAG-S-MINAET-MEIC Reglamento sobre Registro, Uso y Control de Plaguicidas Sintéticos Formulados, ingrediente activo grado técnico, coadyuvante y sustancias afines de uso agrícola. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 21 de octubre del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(IN2009093900).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
El señor Edwin Javier Garro Navarro, con número de cédula 3-205-340, vecino de Cartago, en calidad de regente veterinario de la compañía Laboratorios Gaher S. A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Champú Dermatológico, fabricado por Laboratorio Gaher S. A., con los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene 0.33 ml de Yodo al 7% y las siguientes indicaciones terapéuticas: champú coadyuvante en el control y eliminación de bacterias. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 29 de junio del 2007.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe a. í.—1 vez.—RP2009136999.—(IN2009093777).
El señor Edwin Javier Garro Navarro, con número de cédula 3-205-340, vecino de Cartago, en calidad de regente veterinario de la compañía Laboratorios Gaher S. A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Champú Matapulgas, fabricado por Laboratorio Gaher S. A., con los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene 0.1 g de Deltametrina y las siguientes indicaciones terapéuticas: para la eliminación de pulgas y el lavado del pelo de los caninos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de julio del 2009.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—RP2009137001.—(IN2009093778).
El señor Edwin Javier Garro Navarro, con número de cédula 3-205-340, vecino de Cartago, en calidad de regente veterinario de la compañía Laboratorios Gaher S. A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Vampiricida, fabricado por Laboratorio Gaher S. A., con los siguientes principios activos: cada 100 g contiene Hidroxi-3-Cumarina 0,05 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: para el control de murciélagos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de julio del 2009.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—RP2009137002.—(IN2009093779).
El señor Edwin Javier Garro Navarro, con número de cédula 3-205-340, vecino de Cartago, en calidad de regente veterinario de la compañía Laboratorios Gaher S. A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Yodo Veterinario 2%, fabricado por Laboratorio Gaher S. A., con los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene Yodo Metálico 2 g., Yoduro de Potasio 2 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: como desinfectante, germicida y fungicida. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 16 de setiembre del 2009.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—RP2009137003.—(IN2009093780).
El señor Edwin Javier Garro Navarro, con número de cédula 3-205-340, vecino de Cartago, en calidad de regente veterinario de la compañía Laboratorios Gaher S. A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Yodo Veterinario 7%, fabricado por Laboratorio Gaher S. A., con los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene Yodo Metálico 7 g., Yoduro de Potasio 2 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: como desinfectante, germicida y fungicida. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 16 de setiembre del 2009.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—RP2009137005.—(IN2009093781).
El señor Edwin Javier Garro Navarro, con número de cédula 3-205-340, vecino de Cartago, en calidad de regente veterinario de la compañía Laboratorios Gaher S. A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Crema Veterinaria, fabricado por Laboratorio Gaher S. A., con los siguientes principios activos: cada 100 g contiene Alcanfor 2.5%, Salicilato de Metilo 2.5%, Lanolina 2.0%, Mentol 1.5% y las siguientes indicaciones terapéuticas: como analgésico, antiflogístico y antinflamatorio. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 14 de setiembre del 2009.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—RP2009137008.—(IN2009093782).
El señor Edwin Javier Garro Navarro, con número de cédula 3-205-340, vecino de Cartago, en calidad de regente veterinario de la compañía Laboratorios Gaher S. A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Karatol, fabricado por Laboratorio Gaher S. A., con los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene Yodo Metálico 15 g, Yoduro de Potasio 30 g, Yodo disponible 8 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: como queratolítico en el control de afecciones de la piel, como dermatomicosis y dermatofitosis. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 16 de setiembre del 2009.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—RP2009137011.—(IN2009093783).
La señora Una Aine Ni Fhiachain, con número de cédula residencia 0034231752010000013, vecina de San José, en calidad de apoderada legal de la compañía Ayurveda Centroamericana S. A., (Productos Himalaya), con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Liv 52 tabletas, fabricado por Laboratorio The Himalaya Drug Company, India, con los siguientes principios activos: cada tableta contiene: Cichorium Intybus 65 mg, Terminalia Arjuna 32 mg, Achillea Millefolium 16 mg, Capparis Spinosa 32 mg, Cassia Occidentalis 16 mg, Tamaris Gallica 16 mg, Solanum Nigrum 32 mg, Mandura Bhasma 33 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: hepatoprotector, estimulante hepático, promotor de crecimiento, estimulante apetito. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 22 de octubre del 2009.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(IN2009093875).
INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL
DEPARTAMENTO DE GEODESIA Y TOPOGRAFÍA
AVISO Nº 2009-029
ZONA MARÍTIMA TERRESTRE
Amojonamiento de zona pública en un
sector
costero de Playa Camarón
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítima Terrestre del 2 de marzo de 1977, el Instituto Geográfico Nacional, comunica que entre el 09 de julio y el 18 de setiembre del 2008, demarcó la zona pública en un sector costero entre Playa Camarón, distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas, provincia de Puntarenas, entre las coordenadas Lambert aproximadas del Mapa MBCR-1/50.000, hoja Tambor 3245 III, además se incluyen las coordenadas aproximadas en el nuevo sistema de proyección cartográfico CRTM05:
1086186 N - 403700 E y 1086346 N - 403875 E (CRTM05)
200730 N - 440045 E y 200890 N - 440220 E (LAMBERT)
(5 mojones, enumerados del 900 al 904)
Los datos técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados con el Nº 72-8 en el Registro de Zona Marítima Terrestre.
San José, 06 de octubre del 2009.—Msc. Max Lobo Hernández, Director General.—1 vez.—RP2009137089.—(IN2009093784).
AVISO Nº
2009-036
ZONA MARÍTIMA TERRESTRE
Amojonamiento de zona pública en un
sector costero
entre Playa Tamales, Punta Tigre y Punta Panamá
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítima Terrestre del 2 de marzo de 1977, el Instituto Geográfico Nacional, comunica que del 22 al 26 de marzo del 2009, demarcó la zona pública en un sector costero entre Playa Tamales, Punta Tigre y Punta Panamá, distrito 02 Puerto Jiménez, cantón 07 Golfito, provincia de Puntarenas, entre las coordenadas Lambert aproximadas del Mapa MBCR-1/50.000, hoja Carate 3541 III, además se incluyen las coordenadas aproximadas en el nuevo sistema de proyección cartográfico CRTM05:
935421 N - 579462 E y 936497 N - 580007 E (CRTM05)
268350 N - 542550 E y 269425 N - 543095 E (LAMBERT)
(34 mojones, enumerados del 14 al 47)
Los datos técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados con el Nº 95O-8 en el Registro de Zona Marítima Terrestre IGN.
San José, 16 de octubre del 2009.—Msc. Max Lobo Hernández, Director General.—1 vez.—RP2009137200.—(IN2009093785).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 17, titulo N° 1582, emitido por el Sistema Educativo Saint Clare, en el año dos mil, a nombre de Pérez Jiménez Mariela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de octubre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009091899).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 37, título Nº 126, emitido por el Colegio Rincón Grande de Pavas, en el año dos mil cuatro, a nombre de Morales Espinoza Julio César. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de octubre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2009136170.—(IN2009092214).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 21, título Nº 83, emitido por el Liceo Braulio Carrillo Colina, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Monge Núñez Viviana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de octubre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2009136283.—(IN2009092215).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 28, título Nº 80, emitido por el Colegio Técnico Profesional Puerto Viejo, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Carballo Salas Loren Susana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Carvajal Carballo Loren Susana. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de octubre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009092287).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 6, título Nº 17, emitido por el Liceo Académico La Virgen, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Carballo Salas Mariela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original, y por cambio de apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Brenes Carballo Mariela. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de octubre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009092288).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 18, asiento 03, título Nº 068, emitido por el IPEC-CINDEA-CARIARI, en el año dos mil dos, a nombre de Rojas Díaz Daniel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de agosto del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009092291).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 50, título Nº 926, emitido por el Liceo Diurno José Martí, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Bolaños Calderón Edith María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de agosto del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009091638).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 176, asiento Nº 17, título Nº 1033, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Puntarenas, en el año dos mil cinco, a nombre de Núñez Hidalgo Jessica. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de octubre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Guísela Céspedes Lobo, Asesora.—(IN2009091644).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 74, asiento 25, título Nº 463, en el año dos mil, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 298, asiento 05, título Nº 1382, otorgado en el año mil novecientos noventa y cuatro, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Carlos M. L. Vicente Castro, a nombre de González Quirós Fressy María. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de octubre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009092302).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 227, título Nº 1449, emitido por el Liceo de Alajuelita, en el año dos mil ocho, a nombre de Álvarez Badilla Judith. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de octubre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009092303).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, título Nº 56, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Los Chiles, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Alfaro Medina Alejandra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de octubre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009092355).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, Rama Académica, modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo III, folio 105, título N° 920, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Cascante Ramírez Viterbo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de octubre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009092440).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 154, título Nº 654, emitido por el Liceo Salvador Umaña Castro, en el año dos mil cuatro, a nombre de Vargas Chacón Yoselyn Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de agosto del 2009.—Lic. Lucyna Zawalinki Gorska, Asesora.—RP2009136512.—(IN2009092661).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 69, título Nº 3347, emitido por el Colegio de Palmares, en el año dos mil siete, a nombre de Torres Herrera Carol. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de setiembre del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinki Gorska, Asesora.—(IN2009092760).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, título Nº 8, emitido por el Liceo Hernán Zamora Elizondo, en el año dos mil cinco, a nombre de García Ortega Keny Alexander. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de setiembre del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinki Gorska, Asesora.—(IN2009092797).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 23, asiento Nº 19, título 165, emitido por el Liceo La Rita,
en el año dos mil cinco, a nombre de Bustos López Ángel Alberto. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 20 de octubre del 2009.—Departamento de Evaluación de la
Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2009136942.—(IN2009093786).
CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Conforme a los archivos de la Oficina de
Supervisión de Educación Superior Parauniversitaria, el señor Mauricio Marín
Murillo, cédula Nº 6-372-329, vecino de San Vito de Coto Brus, solicita la
reposición del título de la carrera de Diplomado en Manejo Forestal y Vida
Silvestre, de la Escuela Centroamericana de Ganadería (ECAG), ya que se le
extravió el título original, y este se encuentra inscrito en el tomo 1, folio
74, asiento 1016, del título de actas de la Escuela de Ganadería (ECAG), así
como se encuentra inscrito en el tomo 6, folio 174, asiento 37470, del Consejo
Superior de Educación.—San José, 22 de agosto del 2009.—Firma ilegible.—(IN2009092326).
DEPARTEMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social de la organización social denominada: Sindicato de Trabajadores de la Compañía Bananera Atlántica Ltda., siglas: SINTRACOBAL, acordada en asamblea celebrada el 3 de julio del 2009. Expediente Nº S-T146. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 25 y 39 del Estatuto.—San José, 30 de setiembre del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe de Registro.—(IN2009092312).
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social de la organización social denominada Sindicato de Vendedores Estacionarios de Frutas y Afines de Cartago, siglas SIVEFAC acordada en asamblea celebrada el 7 de setiembre del 2009. Expediente V-7. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 1, folio: 223, asiento: 4551 del día 7 de octubre del 2009.—San José, 8 de octubre del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2009092742).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
PENSIONES
En sesión celebrada en San José a las diez horas
del 02 de setiembre del 2009, se acordó conceder traspaso de Pensión de Gracia,
mediante la resolución JNPTA-3121-2009, a la señora Ovares Vindas Aurora,
mayor, viuda, cédula de identidad Nº 6-087-862, vecina de Puntarenas; por un
monto de ochenta y seis mil ciento setenta y tres colones sin céntimos
(¢86.173,00), con un rige a partir 01 de abril del 2009. Constituye un gasto
fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado
a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Róger Porras Rojas,
Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2009137096.—(IN2009093787).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
María del Rosario Quesada Benavides, cédula Nº 4-0063-0514, solicita la inscripción de: Expo Management como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: gestión de negocios comerciales dedicado a la exhibición de empresas y servicios para ejecutivos con conferencias académicas, venta de productos nuevos, promociones, administración comercial, trabajos de oficina y establecer oportunidades de negocios con misión: generar entre los participantes oportunidades de negocios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de mayo del 2009, expediente Nº 2009-0004257. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de setiembre del 2009.—RP2009136814.—(IN2009093294).
DIRECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
EDICTOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-051189, denominación: Asociación Cultural Calasancia Escuelas Pías. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2009, asiento: 259088.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 27 minutos y 2 segundos, del 16 de octubre del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009137033.—(IN2009093767).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Ciudad de Dios Internacional. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley No 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2009, asiento: 158020.—Curridabat, 22 de setiembre del 2099.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í.—1 vez.—RP2009137062.—(IN2009093768).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Cámara Nacional de Ecoturismo de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2009, asiento: 229368.—Curridabat, 28 de setiembre del 2009.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—RP2009137064.—(IN2009093769).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Centro de Formación Cristiana Monte Horeb, con domicilio en la provincia de Heredia; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: coadyudar con el Ministerio Horeb en su tarea de llevar el mensaje de salvación de Nuestro Señor Jesucristo. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidenta: Epifanía Rosales Rosales. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 70449, adicionales tomos: 2009, asientos: 235082 y 247796).—Curridabat, 14 de octubre del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009137079.—(IN2009093770).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Escuela de Diversión Quien Soy Yo, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: complementar el programa de educación primaria para educar a seres humanos auténticos y coherentes. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Maritxu Chastellier Iriart. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días trigales a partir de esta publicado a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2009, asiento 230233).—Curridabat, 6 de octubre del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009137176.—(IN2009093771).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación para la Prevención y Atención del Paciente con Evento
Cerebro Vascular, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: luchar por la sensibilización,
educación, información y formación del personal de los centros de salud
estatales, para la atención concienzuda y bien programada de los pacientes con
eventos cerebro vasculares (ICTUS), con el fin de garantizarles a los
ciudadanos que sufren este mal, una atención de urgencia, conciente y
especializada, una vez que se ha sufrido un evento de estos. Cuya representante
judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima
sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la
presidenta: Karol García Castro. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009,
asiento: 218612).—Curridabat, 14 de setiembre del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—RP2009137202.—(IN2009093772).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Hombres de Negocios Compañerismo Internacional, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: ganar hombres para Cristo Jesús. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma hasta diez mil dólares o su equivalente en colones, requiriendo acuerdo de junta directiva para actos mayores hasta cuarenta mil dólares y requiriendo autorización de asamblea general extraordinaria de asociados para actos mayores a esa suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José Ricardo Oreamuno Sánchez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 230203, tomo: 2009, asiento: 259737).—Curridabat, 15 de octubre del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009137212.—(IN2009093773).
REGISTRO DE PATENTES DE
INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora Ana Cecilia Castro Calzada, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad Nº 1-561-190, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Euro-Celtique S. A. de Luxemburgo, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE 4-TETRAZOLIL-4FENILPIPERIDINA PARA TRATAR EL DOLOR (DIVISIONAL). Se presentan compuestos de 4-Tetrazolil-4-Fenilpiperidina, composiciones que comprenden una cantidad efectiva del compuesto de 4-Tetrazolil-4-Fenilpiperidina, métodos para tratar o prevenir dolor o diarrea en un animal, que, comprenden administrarle a un animal que lo necesita una cantidad efectiva de un compuesto de 4-Tetrazolil-4-Fenilpiperidina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es C07D 401/04, cuyo inventor es Chen Zhengming. La solicitud correspondiente lleva el número 11037, y fue presentada a las 09:33:18 del 21 de setiembre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de setiembre del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—RP2009136236.—(IN2009092203).
El señor Luis Diego Acuña Vega, mayor, soltero, abogado, cédula de identidad Nº 1-1151-238, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Indiana University Research And Technology Corporation, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada GLUCAGÓN/GLP-1 RECEPTOR CO-AGONISTAS. Se descubre que los péptidos de glucagón modificados tienen mayor potencia al receptor de glucagón en relación con el glucagón nativo. Mayor modificación de los péptidos de glucagón al formar puentes de lactam o por la sustitución del ácido carboxílico terminal con un grupo de amidas produce péptidos que muestran actividad agonista de glucagón/GLP-1 receptor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es C07K 14/605, cuyos inventores son Day Jonathan, Patterson James, Chabenne Joseph, Dimarchi María, Smiley David, Dimarchi Richard D. La solicitud correspondiente lleva el número 11028, y fue presentada a las 14:12:00 del 14 de setiembre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de octubre del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—RP2009136369.—(IN2009092204).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula Nº 1-599-078, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N. V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada: SALES DE 3-(3-AMINO-2-(R)-HIDROXI-PROPIL)-1-(4-FLUORO-FENIL)-8-(8-METIL-NAFTALEN-1-ILMETIL)-1,2,8-TRIANZA-ESPIRO[4.5]DECAN-4-ONA. La presente invención está dirigida a sales de 3-(3-amino-2-(R)-hidroxi-propil)-1-(4-fluoro-fenil)-8-(8-metil-naftalen-1-ilmetil)-1,3,8-triaza-espiro(4.5)decan-4-ona, composiciones farmacéuticas que las contienen, y su uso en el tratamiento de trastornos y condiciones moduladas por NOP, por ejemplo depresión, ansiedad, abuso del alcohol, etcétera; además, la presente invención está dirigida a procedimientos para la preparación de 3-(3-amino-2-(R)-hidroxi-propil)-1-(4-fluoro-fenil)-8-(8-metil-naftalen-l-ilmetil)-1,3,8-triaza-espiro(4.5)decan-4-ona y sus sales correspondientes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 471/10, cuyos inventores son Steven J. Mehrman, Armin Roessler, Roger Faessler, Frank J. Villani, Jean Francois Alexandre Lucas Hegyi. La solicitud correspondiente lleva el número 10898, y fue presentada a las 12:57:28 del 29 de junio del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de setiembre del 2009.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2009092327).
El señor Luis Fernando Asís Royo, mayor, soltero, asistente legal, cédula de identidad Nº 1-637-429, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Ferrari S.p.A, de Italia, solicita el Modelo Industrial denominado: VEHÍCULO.
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El presente diseño se refiere a un carro de juguete. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 12-08, cuyo inventor es Nikolaos Tombazis. La solicitud correspondiente lleva el número 10891, y fue presentada a las 08:55:00 del 25 de junio del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de setiembre del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—RP2009136611.—(IN2009092649).
El señor Luis Fernando Asís Royo, cédula Nº 1-637-429, mayor, solero, asistente legal, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Ferrari S. P. A., de Italia, solicita el Modelo Industrial denominado: CARRO DE JUGUETE.
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El diseño ornamental para un Carraro/Carro de Juguete como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 21/01, cuyo inventor es Nikolaos Tombazis. La solicitud correspondiente lleva el número 10890, y fue presentada a las 08:54:00 del 25 de junio del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de setiembre del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2009136612.—(IN2009092650).
El señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula Nº 1-599-078, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N.V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada: USO DE 2-FENIL-1,2-ETANODIOL-(ID) CARBAMATOS PARA TRATAR EPILEPTOGÉNESIS Y EPILEPSIA. Esta invención se refiere a métodos para prevenir, tratar, revertir, inhibir o detener la epilepsia y epiletogénesis en un sujeto, que comprende administrar al sujeto en necesidad del mismo una cantidad terapéuticamente efectiva de un compuesto seleccionado del grupo que consiste en la fórmula (I) y fórmula (II), o un sal o éster farmacéuticamente aceptable del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 31/27, cuyos inventores son Choi, Yong Moon, Gordon Robert, Novak, Gerald P., Plata-Salaman, Carlos R., Twyman, Roy E., White, H. Steve, Zhao, Boyu. La solicitud correspondiente lleva el número 9053, y fue presentada a las 13:03:30 del 13 de abril del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de setiembre del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2009092328).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, mayor, divorciado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Amgen Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: VARIANTES DE LOS POLIPÉPTIDOS DEL RECEPTOR DE ACTIVINA Y USOS DE LOS MISMOS. La presente invención provee polipéptidos y proteínas variantes del receptor de activina IIB solubles, los cuales son capaces de unirse e inhibir las actividades de la activina A, miostatina o GDF-11. La presente invención provee también polinucleótidos, vectores y células hospederas, los cuales son capaces de producir los variantes de los polipéptidos y de las proteínas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C12N 15/12, cuyos inventores son Sun, Jeonghoon, Tam, Lei-Ting Tony, Han, Hq, Kwak, Keith Soo-Nyung, Zhou, Xiaolan. La solicitud correspondiente lleva el número 11054, y fue presentada a las 14:19:23 del 5 de octubre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de octubre del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2009136652.—(IN2009092651).
El señor José Paulo Brenes Lleras, cédula Nº 1-694-636, mayor, casado, abogado, vecino de Santa Ana, en condición de apoderado especial de Repros Therapeutics Inc., de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada SALES FARMACÉUTICAMENTE ACEPTABLES DE 11-4-AMINOFENIL)-19-NORPREGNA-4,9 (10) DIENE-3,20 DIONE DERIVATIVOS. La presente invención se refiere generalmente a composiciones que comprenden esteroides y, en particular, a composiciones conectividad antiprogestacional potente, actividad antiglucocorticoide mínima y estabilidad mejorada, comprendiendo un derivado de 19-norprogesterona I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07J 41/00, cuyo inventor es Joseph Podolski. La solicitud correspondiente lleva el número 10924, y fue presentada a las 10:21:34 del 14 de julio de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de setiembre de 2009.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2009092731).
El señor José Fernando Cárter Vargas, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-497-461, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Aventis Pharma S. A., de Francia, solicita la patente de invención denominada MEZCLAS DE POLISACÁRIDOS DERIVADOS DE HEPARINA, SU PREPARACIÓN Y LAS COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LAS CONTIENEN. La presente invención se refiere a mezclas de polisacáridos derivados de Heparina que tienen un peso molecular de 1500 a 3000 Daltons y una relación Anti-Xa/Anti-IIa superior a 30, el procedimiento para su preparación y las composiciones farmacéuticas que las contienen. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es C08B 37/00 cuyos inventores son Biberovic Vesna, Grondard Luc, Mourier Pierre y Viskov Christian. La solicitud correspondiente lleva el número 7793 y fue presentada a las 14:53:25 del 8 de abril del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de setiembre del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(IN2009093078).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Federico Rucavado Luque, mayor, casado, abogado, cédula de identidad Nº 1-839-188, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Eli Lilly and Company, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS ANTI-ESCLEROTINA. La presente invención se refiere a anticuerpos humanizados y quiméricos que enlazan específicamente esclerostina humana y son caracterizados por tener propiedades neutralizantes fuertes y alta afinidad. Los anticuerpos de la invención son útiles para incrementar la masa ósea, densidad mineral ósea y consistencia ósea, para el tratamiento de varios trastornos, por ejemplo, osteoporosis, en un sujeto humano. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición A61K 39/395, cuyos inventores son Andrew Ihor Korytko, David Matthew Marquis, Eric Michael Smith y Bárbara Anne S. Wanson. La solicitud correspondiente lleva el Nº 11004, y fue presentada a las 14:39:28 del 28 de agosto del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de setiembre del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—RP2009137053.—(IN2009093764).
El señor Federico Rucavado Luque, Nº 1-839-188, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Eli Lilly and Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PROCESO E INTERMEDIARIOS PARA PREPARAR ARZOXIFENO. La presente invención proporciona nuevos compuestos de la fórmula I: en donde X es S o S(O); R1 y R2 se seleccionan cada uno independientemente del grupo que consiste de CH2CH3 y fenilo; o R1 y R2 se combinan para formar morfolino y con procesos para preparar arzoxifeno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 333/64, cuyos inventores son Charles Arthur Alt, Jared Wade Fennell, Douglas Patton Kjell, Fu-Yao Zhang, Tony Yantao Zhang, Kevin Dale Seibert. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10970, y fue presentada a las 14:53:00 del 06 de agosto del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de octubre del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2009137054.—(IN2009093765).
El señor Aaron Montero Sequeira, cédula Nº 1-908-006, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Hierros y Aplanaciones S. A., de España, solicita la Patente de Invención denominada BARRERA DE SEGURIDAD PARA CARRETERAS MIXTA DE MADERA Y METAL PARA CONTENCIÓN DE IMPACTO LATERAL DE VEHÍCULOS, CON CUALIDADES ESTÉTICAS Y CAPACIDAD DE CONTENCIÓN Y REDIRECCIONAMIENTO. Sistema de contención para impactos laterales de vehículos, de los formados por una baranda horizontal continua mixta de metal y madera, constituida por dos o más rollizos de madera de igual sección, preferentemente rectangular, armados con un mismo perfil metálico de sección preferentemente en forma de “sigma” y conectados longitudinalmente entre sí mediante una placa metálica y soportada la baranda, a intervalos regulares, por montantes metálicos insertados o enclavados en el terreno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es E01F 15/04, cuyo inventor es Amengual Pericas Antonio. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10936, y fue presentada a las 14:42:30 del 16 de julio del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de octubre del 2009.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—RP2009137056.—(IN2009093766).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 13566A.—Víctor Hugo Romero Madrigal, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Cecilia Umaña Fallas en Santa María, Dota, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 184.500 / 538.500, hoja Tapanti. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de setiembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009136205.—(IN2009092216).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 9374P.—Tropigás de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del pozo RG-432, efectuando la captación en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso industria. Coordenadas: 218.575 / 506.515, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de octubre del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009092317).
Expediente Nº 6517P.—Desarrollo Turísticos Colón S. A., solicita concesión de: 0,75 litros por segundo del Pozo Puntera Nº 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en Limón, Limón, Limón, para uso turístico-hotel. Coordenadas: 204.594 / 652.150, hoja San Andrés. 0,75 litros por segundo del Pozo Puntera Nº 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Limón, Limón, Limón, para uso turístico-hotel. Coordenadas: 204.600 / 652.150, hoja San Andrés. 0,75 litros por segundo del Pozo Puntera Nº 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Limón, Limón, Limón, para uso turístico-hotel. Coordenadas: 204.600 / 652.161, hoja San Andrés. 0,75 litros por segundo del Pozo Puntera Nº 4, efectuando la captación en finca de su propiedad en Limón, Limón, Limón, para uso turístico-hotel. Coordenadas: 204.594 / 652.161, hoja San Andrés. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de octubre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009092379).
Expediente Nº 9082A.—Luis Antonio Garita Méndez, solicita concesión de 0,60 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Liebres S. A., representante legal Arturo Ortuño C. en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario abrevadero, agropecuario lechería y consumo humano-doméstico. Coordenadas 218.150/555.150 hoja Istarú. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de octubre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009136592.—(IN2009092662).
Expediente Nº 13610P.—Fort Green Perk Holdings of Guanacaste LLC S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo GA-241, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 209.083/370.958 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestar lo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1 de octubre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009092741).
Expediente Nº 9181P.—Sakata Centroamérica S. A., solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del pozo IS-218, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso riego flores varios. Coordenadas 201.850/541.980 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de octubre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009092848).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 13637P.—Godofredo Loza Pérez, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo IS-357, efectuando la captación en finca de Godofredo Loza Pérez en San Diego, La Unión, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas: 209.700/527.230, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de octubre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009137124.—(IN2009093788).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE
Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Que el día 28 de setiembre del dos mil nueve, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Pablo Murillo Alfaro, mayor, soltero, empresario, portador de la cédula número 2-521-889, en su condición de apoderado generalísimo de la empresa denominada “Bomba Santa Inés S. A.”, cédula jurídica número 3-101-554921, para cambio de titularidad y prestación de servicio público de la estación de servicio conocida como Bomba Santa Inés, ubicada en Zarcero, Alfaro Ruiz, Alajuela; cuyo permisionario de servicio público actual es el señor Marcos Murillo Ulate, cédula jurídica de identidad 2-253-738, quien ha manifestado que una vez autorizado el respectivo cambio de titular se traspasen a la empresa denominada Bomba Santa Inés S. A., todos los derechos inherentes al negocio mercantil de estación de servicio. Se otorga un plazo de quince días hábiles a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que aquellos acreedores e interesados se presenten a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 479 del Código de Comercio. Publíquese este aviso por tres veces consecutivas en el Diario oficial La Gaceta.—San José, 15 de octubre del 2009.—Msc. Óscar Porras Torres, Director General.—(IN2009092809).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notaria de Helga Angulo Rodríguez, carné Nº 14567, cédula Nº 108620177, expediente Nº 09-001560-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta esta lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, 7 de octubre del 2009.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—RP2009137146.—(IN2009093789).
Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notario de Alonso Armando Tencio Rivera, carné 17407, cédula: 302770267, expediente Nº 09-002122-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta este lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, 7 de octubre del 2009.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—(IN2009093985).
Nº 18-2009
Considerando:
I.—En virtud de la exclusividad otorgada por la Constitución Política en sus artículos 9 párrafo tercero, 99 y 102 es competencia del Tribunal Supremo de Elecciones organizar, dirigir y vigilar los actos relativos al sufragio, siendo uno de ellos, de carácter fundamental para los procesos electorales, la regulación de la propaganda político-electoral.
II.—Que el Tribunal Supremo de Elecciones goza de potestad reglamentaria de conformidad con el artículo 12 inciso a) del Código Electoral y en uso de esa facultad legal le corresponde dictar la normativa que regule la materia electoral.
III.—Que el artículo 138 del Código Electoral establece la obligatoriedad para los institutos, las universidades, cualquier ente público o privado y las empresas dedicadas a elaborar encuestas y sondeos de opinión de carácter político-electoral de registrarse ante el TSE dentro de los 15 días posteriores a la convocatoria a elecciones.
Por tanto:
DECRETA:
El siguiente
REGLAMENTO SOBRE LA INSCRIPCIÓN PARA LA REALIZACIÓN
DE
ENCUESTAS Y SONDEOS DE OPINIÓN DE
CARÁCTER
POLÍTICO-ELECTORAL
Artículo 1º—El presente reglamento tiene por objeto regular el procedimiento de registro de todos aquellos institutos, universidades, entes públicos o empresas que pretendan prestar servicios de elaboración de encuestas y sondeos de opinión de carácter político-electoral durante la campaña electoral, que inicia a partir de la convocatoria a elecciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 138 del Código Electoral.
Artículo 2º—Para llevar a cabo su actividad durante la campaña electoral, todas las entidades públicas y personas jurídicas señaladas en el artículo anterior, deberán registrarse ante el TSE dentro de los quince días posteriores a la convocatoria de elecciones. Aquellas que no lo hagan, no estarán autorizadas para elaborar, ni publicar, parcial o totalmente los estudios que realicen durante dicha campaña en materia político-electoral.
Artículo 3º—La solicitud de registro deberá presentarse en forma escrita, durante el período referido en la ley y en este reglamento, ante la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. La misma deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Ser suscrita por el representante legal de la persona jurídica interesada. Si la solicitud no es presentada por dicho representante en forma personal, la firma de éste deberá venir debidamente autenticada.
Adjuntar una certificación de personería jurídica.
Consignar el nombre de los profesionales e investigadores responsables de los estudios político-electorales, indicando las calidades de éstos así como su hoja de vida.
Aportar todos los documentos necesarios que evidencien la experiencia del interesado en la elaboración de encuestas y sondeos de opinión.
Aportar un tarifario completo de los servicios, indicando los posibles descuentos y tarifas especiales.
La solicitud deberá acompañarse de una carta de compromiso suscrita por el representante legal de la persona jurídica, debidamente autenticada, en la que se compromete a garantizar la igualdad de condiciones y de trato a todos los partidos políticos que participen en la justa electoral.
Aportar una certificación extendida por el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas, en la cual se acredite que la empresa se encuentra debidamente registrada y los profesionales a cargo incorporados al mismo, de conformidad con lo que establecen los artículos 17, 19 y 21 de la Ley Orgánica del Colegio de Licenciados en Ciencias Económicas y Sociales.
Señalar fax o correo electrónico como medio para recibir notificaciones.
Artículo 4º—Las solicitudes que se presenten fuera del período de recepción serán rechazadas por extemporáneas. En aquellos casos en que el solicitante no cumpla con alguno o algunos de los requisitos señalados en el artículo anterior, la Dirección General de Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos le prevendrá para que subsane el defecto que se advierta en un plazo de tres días hábiles contados a partir de la notificación de la misma. En caso de que no se cumpla con lo prevenido en el plazo antes indicado, la solicitud de registro se rechazará de plano.
Artículo 5º—En aquellos casos en que se haya cumplido con los requisitos establecidos en este reglamento, el Registro Electoral, sin más trámite, procederá a realizar el registro del solicitante según lo dispone el artículo 138 del Código Electoral. Para tales efectos, en el asiento de registro se consignará el nombre o razón social de la persona que solicita la inscripción, calidades de su representante legal, el respectivo tarifario, así como el medio para recibir notificaciones.
Artículo 6º—Una vez vencido el plazo para presentar solicitudes de registro y habiendo sido analizadas, la Dirección General de Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos deberá publicar en un medio de comunicación escrita de circulación nacional un listado de todas las personas que se hayan registrado y que se encuentran autorizadas para realizar encuestas y sondeos de carácter político-electoral. Sin perjuicio de dicha publicación, esta información también se publicará en el sitio web institucional.
Artículo 7º—Cuando se difunda o publique una encuesta o sondeo, de conformidad con lo establecido en los artículos 138 y 140 del Código Electoral, deberán mantenerse en custodia todos los documentos que los respalden, tales como: ficha técnica de dicho estudio en la cual se indicará: la cobertura geográfica, el tipo de muestreo, tamaño de la muestra, error de muestreo, nivel de confianza, selección de la muestra, controles de calidad, fechas en que se realizó el trabajo de campo, fecha de emisión del estudio, medio de comunicación con el que se tiene convenio o acuerdo para divulgar los resultados; cuestionarios, lista de encuestadores y supervisores, materiales utilizados en la tabulación, manual de códigos, base de datos digital, hojas de rutas, mapas, tasas de respuesta por pregunta y cualquier otro que se haya tenido como fundamento para la elaboración de la encuesta. Dicha custodia deberá mantenerse hasta el día siguiente al que se realice la declaratoria oficial del resultado de las elecciones para diputados o alcaldes. Los documentos mencionados deberán estar a disposición del TSE, el cual podrá requerirlos en cualquier momento.
Artículo 8º—En caso de que se presente alguna denuncia por infracción a las normas relativas a encuestas y sondeos de opinión, el TSE valorará la admisibilidad de la gestión. Una vez admitida, la entidad o persona jurídica denunciada deberá remitir al TSE la información que se requiera, en un plazo máximo de tres días a partir de realizado el requerimiento.
Artículo 9º—Las entidades públicas y personas jurídicas que se hayan registrado ante la Dirección del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y hayan sido autorizadas por ésta para la elaboración de encuestas y sondeos de carácter político-electoral, podrán realizar esta actividad y además difundir los resultados de esos estudios sin restricción alguna durante toda la campaña electoral que inicia con la convocatoria oficial a elecciones, salvo en el período a que se refiere el artículo siguiente.
Artículo 10.—Durante los tres días inmediatos anteriores a las elecciones y el propio día de las votaciones, se prohíbe la difusión o publicación de cualquier información relativa a resultados de encuestas o sondeos de opinión de carácter político-electoral.
Artículo 11.—Se deroga el “Reglamento para la inscripción de empresas dedicadas a elaborar encuestas y sondeos de opinión de carácter político electoral”, publicado en La Gaceta Nº 89 del 2 de octubre de 1997.
Artículo 12.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en San José, a los quince días del mes de octubre de dos mil nueve.
San José, 15 de octubre del 2009.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—1 vez.—O. C 93188.—C-84020.—(IN2009092792).
N° 4404-E8-2009.—San José, a las once horas quince minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil nueve. Exp. Nº 282-B-2009.
Corrección oficiosa de la resolución Nº 4251-E8-2008 de las 14:40 horas del 11 de setiembre de 2009.
Resultando:
1º—Mediante resolución Nº 4251-E8-2008 de las 14:40 horas del 11 de setiembre de 2009, el Tribunal conoció la consulta planteada por el señor Alberto F. Cañas, en su calidad de Presidente del Partido Acción Ciudadana, sobre la interpretación del artículo 29 del Reglamento de Elecciones en relación con el 18 bis del Estatuto Partidario.
2º—En el proceso se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,
Considerando:
I.—Notándose que,
por un error material, en el número de la resolución se indicó número “2008”,
cuando lo correcto es “2009” dado que se dictó a las 14:40 horas del 11 de
setiembre de 2009, se procede a corregir de oficio la citada resolución. Por
tanto:
Se corrige la resolución de este Tribunal N° 4251-E8-2008, en el sentido de que el número es 4251-E8-2009 y no el que, por error material, se consignó. Notifíquese.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarrría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mario Seing Jiménez.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—O. C. 93188.—C-17270.—(IN2009092793).
N° 4560-E8-2009.—San José, a las trece horas veinte minutos del catorce de octubre de dos mil nueve. (Exp. Nº 329-S-2009).
Consulta formulada por el señor Alberto Cañas Escalante, en su condición de Presidente del Partido Acción Ciudadana, sobre la prohibición prevista en el artículo 128 del Código Electoral respecto de los descuentos que pudieran otorgar las personas jurídicas a los partidos políticos.
Resultando:
1º—Mediante oficio PAC-CE-SG-105-2009 del 2 de octubre del 2009, el señor Alberto Cañas Escalante, en su calidad de Presidente del Partido Acción Ciudadana, comunica que su Comité Ejecutivo Nacional consulta sobre algunos aspectos relacionados con los descuentos que podrían otorgar las personas jurídicas a los partidos políticos en la compra de servicios y bienes o en la adquisición o dación en pago de certificados de cesión, lo anterior en relación con la prohibición prevista en el artículo 128 del Código Electoral.
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y
Considerando:
I.—Sobre la admisibilidad de la consulta formulada: Conforme lo establece el inciso 3) del artículo 102 de la Constitución Política es atribución del Tribunal Supremo de Elecciones interpretar en forma exclusiva y obligatoria las disposiciones constitucionales y legales atinentes a la materia electoral. Según lo dispone el artículo 12 inciso c) del Código Electoral, estos pronunciamientos pueden serlo de oficio o a instancia del Comité Ejecutivo Superior de cualquiera de los partidos políticos inscritos.
Asimismo, el inciso d) del citado artículo dispone que el Tribunal también podrá emitir opinión consultiva a solicitud del Comité Ejecutivo Superior de cualquiera de los partidos políticos inscritos que tengan interés legítimo en la materia electoral.
Según se aprecia de la normativa expuesta, el Comité Ejecutivo Superior del Partido Acción Ciudadana está legitimado para solicitar la opinión consultiva de interés, debido a que la gestión se funda en el acuerdo tomado por ese órgano en la sesión ordinaria del 29 de setiembre del 2009.
II.—Sobre la consulta formulada: A efecto de emitir un pronunciamiento sobre las interrogantes planteadas, se transcriben en el orden que fueron formuladas.
a) “¿Los partidos políticos pueden recibir
descuentos de personas jurídicas nacionales en la compra de Bienes y
Servicios?”.
El artículo 128 del Código Electoral regula la prohibición que tienen las personas jurídicas, en general, de realizar aportes a los partidos políticos.
La citada norma establece:
“Prohíbese
a los extranjeros y a las personas jurídicas de cualquier naturaleza y
nacionalidad efectuar, directa, indirectamente o en forma encubierta,
contribuciones, donaciones o aportes, en dinero o en especie, para sufragar los
gastos de los partidos políticos. A los extranjeros, sean personas físicas o
jurídicas, también les está prohibido otorgar préstamos, adquirir títulos o
realizar cualquier otra operación que implique beneficio de cualquier clase
para los partidos políticos.
Los
miembros del comité ejecutivo superior serán responsables de velar por el
cumplimiento de esta norma.”.
Conforme a la citada disposición legal, las personas jurídicas tienen prohibido realizar, de cualquier forma, aportes a los partidos políticos; sin embargo, ello no significa que esas personas jurídicas no puedan ofrecer, como parte de la actividad comercial a que se dedican, sus productos o servicios a las agrupaciones partidarias.
Producto de dicha actividad comercial y como parte de su dinámica, las empresas suelen establecer, dentro de sus estrategias de mercadeo, diversas acciones para hacer atractivos sus productos, siendo una de ellas los descuentos. Estos descuentos, según lo señaló este Tribunal en la resolución número 241-E-2006 no deben considerarse una donación, en tanto formen parte de una política empresarial general, oportunamente reportada al Tribunal cuando sea del caso.
En la citada resolución se indicó:
“Sin
embargo, es menester aclarar que no deben considerarse como donación en especie
aquellos “descuentos” o “bonificaciones” que los medios concedan a los partidos
políticos como parte de una política empresarial
general dirigida a dar un trato tarifario particular a aquellos clientes, de
cualquier naturaleza, con un alto volumen de pauta publicitaria, siempre y
cuando dicha política se traduzca en parámetros objetivos y haya sido
debidamente reportada al Tribunal con motivo de la inscripción que demanda el
artículo 85 del Código Electoral.” (el resaltado no es del original).
De manera que no está prohibido en el ordenamiento jurídico que las personas jurídicas, como parte de su actividad comercial, otorguen descuentos a los partidos políticos, siempre que éstos formen parte de la política comercial de la empresa debidamente reportada cuando sea del caso, se realicen bajo parámetros objetivos y no se utilicen para otorgar privilegios a ciertas agrupaciones políticas en perjuicio de otras cuando se encuentren en condiciones de igualdad.
b) “¿Los partidos políticos pueden acordar con
personas jurídicas nacionales descuentos en la adquisición o dación en pago de
certificados de cesión?”
Tal y como se indicó en la resolución número 4250-E8-2009 de las 14:35 horas del 11 de setiembre del 2009, no existe prohibición alguna para que las personas jurídicas nacionales adquieran certificados de cesión de la contribución estatal de los partidos políticos, sea mediante compra pura y simple, como garantía de un préstamo o como forma de pago por bienes o servicios. Lo anterior, debido a que ese tipo de certificados se encuentran destinados a circular en el mercado financiero nacional.
En razón de que el pago de los certificados de cesión está cobijado por un grado de incerteza, en la medida en que depende del resultado electoral del partido cedente, la legislación electoral, a efecto de hacerlos atractivos, competitivos y de más fácil colocación en el mercado financiero, estableció como derecho de los partidos políticos la posibilidad de aplicar descuentos a esos certificados. Dicho descuento resulta de la diferencia entre su valor nominal facial y el precio en que es vendido. Sin embargo, la tasa máxima de descuento que se reconoce para efectos de la contribución estatal es de un quince por ciento (artículo 115 del Código Electoral).
De manera que la tasa de descuento que lleguen a pactar el partido político y quien adquiera los certificados de cesión es un asunto que queda librado a la voluntad de las partes, en tanto se trata de una negociación en la cual ambas procuran lograr las mejores ventajas en la negociación.
Por tanto:
Se evacua la consulta en el siguiente sentido: 1) no está prohibido en el ordenamiento jurídico que las personas jurídicas otorguen descuentos a los partidos políticos, siempre que éstos formen parte de la política comercial de la empresa, se otorguen bajo parámetros objetivos y no se utilicen para otorgar privilegios a ciertas agrupaciones en perjuicio de otras cuando se encuentren en condiciones de igualdad; 2) al no existir prohibición para que las personas jurídicas adquieran certificados de cesión, la tasa de descuento que llegue a pactarse es un asunto librado a la voluntad de las partes. Notifíquese y comuníquese en los términos definidos en el inciso c) del artículo 12 del Código Electoral.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mario Seing Jiménez.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—(IN2009093417).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 6130-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y trece minutos del tres de setiembre del dos mil nueve. Nuria Jiménez Villalobos, cédula de identidad número: tres-doscientos uno-doscientos sesenta y siete, vecina de San José, solicita la rectificación de su asiento de nacimiento en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es “nueve de agosto de mil novecientos cincuenta y tres” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos, dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—(IN2009092737).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 9753-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil nueve. Ana María Méndez Garbanzo, mayor, soltera, técnica en salud, cédula de identidad número nueve-cero treinta y siete-doscientos treinta y siete, vecina de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas; solicita la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es “veintidós de diciembre de mil novecientos cincuenta y cinco”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—RP2009137094.—(IN2009093796).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Demesia Marlene Acevedo no indica otro apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 957-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del cuatro de junio del dos mil nueve. Expediente Nº 12289-09. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Josy Alexander Peralta Acevedo... en el sentido que el apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Acevedo, no indica otro apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2009137034.—(IN2009093791).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Mario José López Briceño, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 151-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del veintiséis de enero del dos mil nueve. Expediente Nº 35176-08. Resultando: 1..., 2..., 3...; Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Melisa de los Ángeles López Zeledón... en el sentido que el segundo nombre del padre... es “José”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2009137084.—(IN2009093792).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Laura Flora Torres, único apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1586-2009.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y cuarenta y dos minutos del veintinueve de setiembre del dos mil nueve. Expediente Nº 27352-2009. Resultando: 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jocelyn Marie Fernández Torres... en el sentido que el primer nombre de la misma es “Jocelynne” asimismo el nombre y el apellido de la madre son “Laura Flora Torres, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2009137123.—(IN2009093793).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yorleny Montero Quesada, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 594-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y treinta y dos minutos del veintiocho de marzo del dos mil seis. Expediente Nº 16393-05. Resultando: 1..., 2...; Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Xavier Quesada Vega, que lleva el número... y el de Ashley Granados Quesada, que lleva el número... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Montero Quesada”. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2009137162.—(IN2009093794).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Laura Cecilia Vela Aguirre, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 90-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veinte minutos del catorce de enero del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 33265-2007. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Laura María Cecilia Villa Aguirre, en el sentido que el primer apellido del padre de la misma es “Vela” y no como se consignó; y el asiento de matrimonio de Álvaro Salas Vargas con Laura María Bella Aguirre, en el sentido que el nombre y primer apellido de la cónyuge, así como el nombre y primer apellido del padre y el nombre y segundo apellido de la madre de la misma son “Laura María Cecilia”, “Vela”, “Víctor Manuel”, “Vela”, “Romana” y “Orocu”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2009137185.—(IN2009093795).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Yen Hui Lu Lin, mayor, casada, comerciante, china, cédula de residencia Nº 115800027508, vecina de San José, expediente Nº 1211-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 11 de setiembre del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2009137220.—(IN2009093790).
Róger Williams Medina Navarro, mayor, soltero, agente de rampa, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155801509836, vecino de San José, expediente Nº 3686-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 11 de setiembre del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2009093855).
Rosendo Gerardo Vílchez Rojas, mayor, soltero, administrador, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-106771-44843, vecino de San José, expediente Nº 584-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 22 de setiembre del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2009093897).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
Modificación Nº 4 al plan de compras
2009
El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, comunican de conformidad con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, que se ha efectuado la primera modificación al plan de compras 2009, la que se encuentra a disposición de los interesados en el Sistema CompraRed, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared, a partir de esta publicación.
San José, 27 de octubre del 2009.—Lic. José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 4943.—O. C. Nº 20424.—C-6770.—(IN2009094820).
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO
AGROPECURIO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000010-07
Reconstrucción de losas en vías de
circulación vial del CENADA
La Proveeduría del PIMA avisa a todos los interesados que ha formulado el concurso denominado Licitación Abreviada Nº 2009LA-000010-07, que tiene come objetivo seleccionar un proveedor que lleve a cabo la “reconstrucción de 65.2 m2 de losas ubicadas en distintas zonas de las vías de circulación vial del CENADA”. El cartel correspondiente a este proceso licitatorio puede ser adquirido por los interesados en las oficinas de Proveeduría del PIMA, ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari en Barreal de Heredia, previo a la cancelación de 500 colones por concepto de copias, o bien, acceder al documento digital, en la dirección electrónica www.pima.go.cr, apartado “contratación administrativa”.
Las ofertas para dicho concurso se recibirán hasta las 10:00 horas del 11 de noviembre del 2009. Cualquier consulta o información adicional puede solicitarse al tel: 2239-1233, ext. 222 ó 258 con personal de Proveeduría.
Barreal de Heredia, 27 de octubre del 2009.—Proceso de .—Proveeduría.—Lic. Ronald Miranda V.—1 vez.—(IN2009094807).
DIVISIÓN ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN FINANCIERA DE BIENES Y SERVICIOS
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009 LA-000046-UPIMS
(Fideicomiso 872-BNCR)
Remodelación Área Rectora de Salud Limón
(Habitacional-Huetar Atlántica)
El Fideicomiso 872-BNCR, a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del día 25 de noviembre 2009, para contratar:
Línea única: Remodelación Área Rectora de Salud Limón. (Habitacional-Huetar Atlántica). El cartel con especificaciones técnicas y condiciones generales, podrá retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación, sita en el tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8, San José.
San José, 22 de octubre del 2009.—Unidad de Bienes y Servicios.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—Solicitud Nº 4396.—O. C. Nº 1924.—C-12020.—(IN2009094851).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000024-99999
Compra de servidores
La Universidad Estatal a Distancia (UNED), adquirir los servidores necesarios, para poderle hacer frente a los nuevos proyectos financiados con fondos externos.
La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta las 14:00 horas del 23 de noviembre del año 2009.
Los interesados tienen el Cartel a disposición vía internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red, en la página WEB del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, Sede Central de la UNED, sita, 800 metros este de la Rotonda de La Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos 2527-2516, 2253-2907 y 2224-6739.
Sabanilla, 26 de octubre del 2009.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2009094923).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
CONCURSO 2009LA-000097-1142
Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada 2009LA-000097-1142, para la adquisición de:
Ítem Nº 01: 72 unidades de mascarilla laríngea con vía esofágica para aspiración de cámara gástrica tamaño Nº 5 para peso de paciente entre 70 a 100 KG.
Ítem Nº 02: 72 unidades de mascarilla laríngea con vía esofágica para aspiración de cámara gástrica tamaño Nº 2.5 para peso de paciente entre 20 a 30 KG.
Apertura de ofertas para el día 30 de noviembre del 2009 a las 09:00 horas. Vea detalles y mayor información en la página Web http://www.ccss.sa.cr.
San José, 25 de setiembre del 2009.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-10520.—(IN2009094917).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2009LN-000028-1142
Tizanidina Clorhidrato 4 mg, tabletas
Se les informa a todos los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Pública Nº 2009LN-000028-1142, para la adquisición del ítem: Único: 1512 CN - Tizanidina Clorhidrato 4 mg, tabletas. Apertura de ofertas el día: 23 de noviembre del 2009, a las 11:00 horas. Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 27 de octubre del 2009.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-9020.—(IN2009094918).
CONTRATACIÓN DIRECTA 2009CDS-000384-PRI
Contratación de empresa para realizar
diagnóstico y ordenamiento
del fondo documental de los archivos de auditoría
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del día 06 de noviembre del 2009, para la “Contratación de empresa para realizar diagnóstico y ordenamiento del fondo documental de los archivos de auditoría”.
El archivo que conforma el cartel podrá accesarse en la página www.aya.go.cr, o bien adquirirse previo pago de ¢500,00, en la Dirección de Proveeduría de AyA, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA en Pavas.
San José, 28 de octubre del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Jéniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2009-29.—C-7520.—(IN2009094843).
ADMINISTRACIÓN DE BIENES
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000027-IMAS
Contratación de servicios profesionales
para la actualización
(UPGRADE) técnico del sistema administrativo financiero
SAP R/3 versión 4.6C a la versión 6.0 enterprise
del Instituto Mixto de Ayuda Social
El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) recibirá ofertas hasta las 10 horas del 18 de noviembre del 2009, para la Licitación de referencia.
A los interesados en participar en la licitación de cita, deben retirar el cartel con las especificaciones técnicas y requisitos en la Proveeduría General, ubicada en Barrio Francisco Peralta, San Pedro, de KFC 75 metros sur, primer piso. Previo al pago de ¢1.000 en la Caja General (Primer Piso).
San José, 27 de octubre del 2009.—MBA. Ramón Alvarado Gutiérrez, Proveedor General.—1 vez.—(IN2009094907).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2009LA-000030-IMAS
Contratación de servicios de
mantenimiento preventivo y correctivo
del equipo de cómputo de la Dirección de Empresas
Comerciales
en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría
El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) recibirá ofertas hasta las 14 horas del 16 de noviembre del 2009, para la Licitación de referencia.
A los interesados en participar en la licitación de cita, deben retirar el cartel con las especificaciones técnicas y requisitos en la Proveeduría General, ubicada en Barrio Francisco Peralta, San Pedro, de KFC 75 metros sur, primer piso. Previo al pago de ¢1.000 en la Caja General (Primer piso).
San José, 27 de octubre del 2009.—MBA. Ramón Alvarado Gutiérrez, Proveedor General.—1 vez.—(IN2009094908).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2009LA-000032-IMAS
Contratación de servicios profesionales
de agrimensura
para la confección de planos catastrados
El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), recibirá ofertas hasta las catorce horas del 13 de noviembre del 2009, para la licitación en referencia, previo al pago de mil colones (¢1.000,00), en la Caja General, el cual podrán retirar mediante el CD con cartel respectivo conteniendo las especificaciones especiales y generales en la Proveeduría del IMAS, sita: Barrio Francisco Peralta, de Pollos Kentucky 75 metros sur, primer piso, edificio central.
San José, 27 de octubre del 2009.—MBA. Ramón Alvarado G., Proveedor General.—1 vez.—(IN2009094909).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2009LA-000033-IMAS
Adquisición de licencia de Windows
Server 2008
El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), recibirá ofertas hasta las diez horas del 12 de noviembre del 2009, para la licitación en referencia, previo al pago de mil colones (¢1.000.00), en la Caja General, el cual podrán retirar mediante el CD con cartel respectivo conteniendo las especificaciones especiales y generales en la Proveeduría del IMAS, sita: Barrio Francisco Peralta, de Pollos Kentucky 75 metros sur, primer piso, edificio central.
San José, 27 de octubre del 2009.—MBA. Ramón Alvarado G., Proveedor General.—1 vez.—(IN2009094910).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2009LA-000035-IMAS
Arrendamiento de local para ubicar las oficinas de IMAS en Esparza
El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 13 de noviembre del 2009, para la Licitación de referencia.
A los interesados en participar en la licitación de cita, deben solicitar el cartel con las especificaciones técnicas y requisitos al correo electrónico agarcia@imas.go.cr o en la Proveeduría General del IMAS, ubicada en Barrio Francisco Peralta, San Pedro de KFC 75 metros sur, primer piso.
San José, 27 de octubre del 2009.—MBA. Ramón Alvarado Gutiérrez, Proveedor General.—1 vez.—(IN2009094911).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2009LA-000036-IMAS
Arrendamiento de local para ubicar las
oficinas
de la Gerencia Regional de Cartago
El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 10 de noviembre del 2009, para la Licitación de referencia.
A los interesados en participar en la licitación de cita, deben retirar el cartel con las especificaciones técnicas y requisitos en la Proveeduría General, ubicada en Barrio Francisco Peralta, San Pedro de KFC 75 metros sur, primer piso. Previo al pago de ¢1.000 en la Caja General (Primer piso).
San José, 27 de octubre del 2009.—MBA. Ramón Alvarado Gutiérrez, Proveedor General.—1 vez.—(IN2009094912).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2009LA-000037-IMAS
Arrendamiento de local para ubicar las
oficinas
de IMAS en el cantón de Coto Brus
El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 19 de noviembre del 2009, para la Licitación de referencia.
A los interesados en participar en la licitación de cita, deben solicitar el cartel con las especificaciones técnicas y requisitos al correo electrónico agarcia@imas.go.cr o en la Proveeduría General del IMAS, ubicada en Barrio Francisco Peralta, San Pedro de KFC 75 metros sur, primer piso.
San José, 27 de octubre del 2009.—MBA. Ramón Alvarado Gutiérrez, Proveedor General.—1 vez.—(IN2009094913).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000014-MMO
Construcción de ducto, e instalación de
ascensor para el edificio
municipal (Aportando materiales y mano de obra)
La Proveeduría de la Municipalidad de Montes de Oca invita a todos los oferentes a participar en la adquisición, instalación completa y puesta en marcha de un elevador de pasajeros, junto con cualquier obra de remodelación necesaria para asegurar un acceso seguro y confortable del elevador hacia todos y cada uno de los pisos del edificio de la Municipalidad de Montes de Oca, localizado en el Distrito Primero de Montes de Oca, costado norte del Parque Kennedy San Pedro de Montes de Oca.
La Proveeduría Municipal pondrá a disposición de los interesados el cartel de licitación a partir del día de la publicación. Para obtener este documento se debe solicitar en la Proveeduría donde luego de llenar una boleta de entrega, le será suministrado en calidad de préstamo para que obtenga una fotocopia por su cuenta.
Fecha de apertura: será 5 días después de la publicación en La Gaceta.
San Pedro de Montes de Oca, 28 de octubre del 2009.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2009094856).
MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO
HEREDIA
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-01
Contratación de servicios para el
tratamiento y disposición final
de los desechos sólidos ordinarios, residenciales,
comerciales
e institucionales del cantón de San Isidro de Heredia
Se comunica a los interesados en participar en la Licitación en referencia, que se recibirán ofertas de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del miércoles 23 de noviembre del 2009, en la oficina de Proveeduría Municipal, ubicada 100 sur del templo católico San Isidro de Heredia.
Los interesados podrán retirar el cartel de esta licitación a partir de la fecha de publicación de este aviso, en la Oficina de Proveeduría Municipal, previo pago de ¢1.500,00 en la Tesorería.
San Isidro de Heredia, 28 de octubre del 2009.—Proveeduría.—Sandra Ramírez Villalobos.—1 vez.—(IN2009094745).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2009LN-000002-01
Contratación de servicios para el
alquiler de un camión recolector
de desechos sólidos del cantón de San Isidro de Heredia
Se comunica a los interesados en participar en la Licitación en referencia, que se recibirán ofertas de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del miércoles 24 de noviembre del 2009, en la Oficina de Proveeduría Municipal, ubicada 100 sur del templo católico San Isidro de Heredia.
Los interesados podrán retirar el cartel de esta licitación a partir de la fecha de publicación de este aviso, en la oficina de Proveeduría Municipal, previo pago de ¢1.500.00 en la Tesorería.
San Isidro de Heredia, 28 de octubre del 2009.—Sandra Ramírez Villalobos.—1 vez.—(IN2009094746).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2009LA-000010-02
Contratación de los servicios para el
control de zacates
y malezas en terrenos de Recope en Refinería Limón
La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la licitación abreviada N° 2009LA-000010-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las oficinas centrales de Recope, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 10:00 horas del día 2 de noviembre del 2009.
El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible, en la página WEB de Recope www.recope.com.
La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 20 de octubre del 2009 a las 10:00 horas en el muelle petrolero en Limón.
Departamento Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 2009-5-0019.—Solicitud Nº 12020.—(IN2009094934).
COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN
DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
JUNTA DIRECTIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009-LN-0000053-00400
Alquiler de bodega para almacenamiento
de suministros varios de prevención
Se comunica a todos los interesados que la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, en sesión ordinaria Nº 10-09 celebrada el día 6 de octubre del 2009, mediante acuerdo en firme 214-09 dispuso: declarar infructuosa la licitación pública Nº 2009-LN-000053-00400, alquiler de bodega para almacenamiento de suministros varios de prevención.
Pavas, 28 de octubre del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Guido Marín Quiroz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 14193.—Solicitud Nº 49860.—C-7520.—(IN2009094932).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2009LN-000052-17100
Servicios de inspección para el proyecto
de conclusión y acabados
finales del edificio sede del Servicio Fitosanitario del
Estado
Se avisa a todos los interesados en ésta contratación, que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través de la Proveeduría Institucional, adjudica la Licitación Pública Nacional Nº 2009LN-000052-17100, contratación de los servicios de inspección para el proyecto denominado conclusión y acabados finales del edificio sede del servicio Fitosanitario del MAG, en el acta de Comisión de Recomendación de Adjudicación número Nº 025-2009, de las 14:00 horas del 20 de octubre del 2009, de la siguiente manera:
El Consorcio OPB-IECA-TECNOCONSULT, Compuesto por: Ossenbach, Pendones, Bonilla & Asociados S. A., cédula jurídica Nº 3-101-032973, Grupo IECA S. A., cédula jurídica Nº 3-101-176884 y Tecnoconsult S. A., cédula jurídica Nº 3-101-021689.
Línea a adjudicar: 1 (Línea única). Monto de contratación: Se aplicará el arancel establecido por Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, para el ejercicio profesional de la inspección que será del 3% sobre el valor final de la obra. Para los efectos de dimensionar el costo de la obra se establecen los honorarios profesionales de la inspección por ¢90.588.000,00 (noventa millones quinientos ochenta y ocho mil colones exactos).
El presente comunicado de adjudicación y resolución de adjudicación, se encuentran a disposición en la red de comprared para las consultas que se consideren pertinentes.
San José, 23 de octubre del 2009.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 41395.—O. C. Nº 98114.—C-27770.—(IN2009094914).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD
ANIMAL
CONTRATACIONES POR EMERGENCIA,
SEGÚN DECRETOS: Nº 35300-MAG
“Declaratoria de emergencia sanitaria
nacional ante la pandemia de virus AH1N1” y Nº 35067-MAG-H “Declaratoria de
emergencia sanitaria regional (Cinchona)
La Dirección Administrativa Financiera del SENASA comunica a todos los participantes, que las Contrataciones de Emergencia se adjudicaron de la siguiente manera:
• Programa Emergencia AH1N1-SENASA 002-2009 “Dispensador de Parafina”. (Adjudicado: Capris Médica cédula jurídica 3-101-005113-22. Posición: 1. Monto: ¢1.941.665,00).
• Programa Emergencia AH1N1-SENASA 004-2009 “Aire Acondicionado Centralizado para el Laboratorio de Seguridad del LANASEVE, ubicado en Oficinas Centrales en Barreal de Heredia”. (Adjudicado: Clima Ideal S. A., cédula jurídica 3-101-022826. Posición: 1. Monto: ¢7.093.000,00).
• Programa Emergencia AH1N1-SENASA 005-2009 “Mobiliario para Oficina de Laboratorio”. (Adjudicado: Muebles Metálicos Alvarado S. A., cédula jurídica 3-101-052993-25. Posición: 1 a 16 y 20 a 22. Monto: ¢18.114.000,00) y (Adjudicado: Corporación Rivas Internacional Xochitl S. A., cédula jurídica 3-101-204620. Posición: 17,18 y 19. Monto: ¢6.900.000,00).
• Programa Emergencia AH1N1-SENASA 006-2009 “UPS de 10 KVA, Tecnología on-line de doble conversión”. (Adjudicado: Power Solutions S. A., cédula jurídica 3-101-423076. Monto: ¢5.000.000,00).
• Programa Emergencia AH1N1-SENASA 007-2009 “Equipo Sanitario, de Laboratorio e Investigación”. (Adjudicado: Tecnología Aplicada Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-162608. Posición: 9, 10, 14, 15, 17 y 18. Monto: ¢12.133.643,00), (Adjudicado: Centro Para El Desarrollo Biociencia S. A., cédula jurídica 3-101-207811. Posición: 11. Monto: ¢3.927.000,00), (Adjudicado: Capris Médica S. A., cédula jurídica 3-101-005113-22. Posición: 5. Monto: ¢5.380.200,00), (Adjudicado: Analytical Instruments cédula jurídica 3-101-274478. Posición: 1, 12 y 13. Monto: ¢76.831.160,00), (Adjudicado: Enhmed cédula jurídica 3-101-257737. Posición: 2, 3 y 16. Monto: ¢10.076.453,00) y (Adjudicado: G & H Steinvorth, cédula jurídica 3-102-026972. Posición: 4, 6, 7 y 8. Monto: ¢14.780.000,00).
• Programa Emergencia AH1N1-SENASA 008-2009 “Maquinaria y equipo diverso (Centro de lavado, microondas y refrigeradoras)”. (Adjudicado: Electro Milenium Jeangab S. A., cédula jurídica 3-101-320319. Posición: 1, 2 y 3. Monto: ¢1.075.000,00).
• Programa Emergencia Sanitaria Regional (Cinchona) SENASA 003-2009 “Repuestos y accesorios de laboratorio”. (Adjudicado: Consultores Químicos Internacionales S. A., cédula jurídica 3-101-254397. Posición: 1 y 6. Monto: ¢487.686,39), (Adjudicado: Ventas y Servicio de Equipo Médico y Electrónico Orgoma S.A., cédula jurídica 3-101-052789. Posición: 2, 3 y 4. Monto: ¢1.091.447,28) y (Adjudicado: Analytical Instruments S. A., cédula jurídica 3-101-274478. Posición: 5 y 7. Monto: ¢868.700.00).
• Programa Emergencia Sanitaria Regional (Cinchona) SENASA 005-2009 “Bolsas para uso de Laboratorio”. (Adjudicado: Tecnología Aplicada Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-162608. Posición: 3, 6 y 14. Monto: ¢1.270.566,00), (Adjudicado: Cyrus Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-097453. Posición: 9. Monto: ¢777.000,00), (Adjudicado: Analytical Instruments S. A., cédula jurídica 3-101-274478. Posición: 1, 5 y 11. Monto: ¢423.640.00) y (Adjudicado: Reactivos y Diagnósticos Sigma S. A., cédula jurídica 3-101-041930-28. Posición: 2, 4 y 10. Monto: ¢6.183.600.00).
Todos los adjudicados tienen dos días hábiles (Excepto el Programa Emergencia AH1N1008-2009, tiene tres días hábiles) para presentar la garantía de cumplimiento y especies fiscales. El retiro del pedido de compra se hará después del aviso de SENASA (Dirección Administrativa Financiera).
Consultas al teléfono 2260-8300, extensión 2114 ó 2174.
1 vez.—(IN2009094792).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación de referencia, que por acuerdos del Consejo Superior del Poder Judicial en sesiones 98-09 y 99-09, celebradas los días 27 y 28 de octubre de 2009, se dispuso adjudicar: la Licitación Abreviada 2009LA-000112-PROV, “ampliación y remodelación de la Defensa Pública de Desamparados”:
A: A&R Desarrollos y Edificaciones, S. A., cédula jurídica número 3-101-157610, la línea Nº 1: Ampliación y remodelación de la Defensa Pública de Desamparados, por un monto total de ¢66.177.606,80, (Incluye impuestos, materiales, transporte y mano de obra).
La Licitación Abreviada 2009LA-000099-PROV, “Compra de 25 paredes de fuego (firewall) para red interna para el Departamento de Tecnología de la Información”:
A: AEC Electrónica, S. A., cédula jurídica 3-101-151538, la línea Nº 1: Compra de diez paredes de fuego (firewall), marca WatchGuard, modelo XTM 1050 12 puertos 10/100/1000, por un monto total de $163.500,00.
La Licitación Abreviada 2009LA-000120-PROV, compra de accesorios varios para vehículos del Poder Judicial:
A: Coalición Automotriz S. A., cédula jurídica 3-101-544550, la línea 3 por el suministro de 153 kits de accesorios. Precio total: ¢979.200,00
A: Industrial Fire and Rescue Equipment S. A., cédula jurídica 3-101-310800, la línea 4 por el suministro de 6 kits de accesorios. Precio total: $507,00.
Asimismo, se declaran infructuosas las líneas 1, 2 y 5 por no disponerse de ofertas elegibles.
La Licitación Abreviada Nº 2009LA-000116-PROV, alquiler de local para ubicar al Tribunal de Trabajo y Menor Cuantía de Heredia, revocar el acto no firme en el que se declaró infructuosa en sesión 95-09 de 15 de octubre de 2009, publicado en La Gaceta Nº 205 de 22 de octubre de 2009, y adjudicarla a la alternativa de Hotel Villa Baula Ltda., cédula jurídica 3-102-219941, por una renta mensual de ¢1.600.000,00
Demás características y condiciones según los respectivos carteles.
San José, 28 de octubre del 2009.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2009094902).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-005028-01
Suministro de corbatas y accesorios para
uniformes del personal del BCR
El Banco de Costa Rica informa que la Gerencia General, conjuntamente con la Subgerencia de Banca al Detalle, adjudicaron la licitación en referencia a favor de la empresa Sáenz Fallas S. A., de la siguiente manera:
Monto anual total: $61.986,15.
Plazo de entrega: 30 días hábiles.
Garantía: 12 meses para corbatas y accesorios.
Plazo contractual: 1 año, prorrogable por períodos iguales hasta un máximo de 4 años.
San José, 27 de octubre del 2009.—Oficina de Compras y Pagos.—Osvaldo Villalobos G., Jefe.—1 vez.—Solicitud Nº 26260.—O. C. Nº 58243.—C-10520.—(IN2009094849).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000023-PCAD
Contratación del servicio de
mantenimiento y soporte de bases
de datos que residen en motores de bases de datos Oracle
y MsSQL (Modalidad consumo por demanda)
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados según resolución adoptada por la Comisión de aprobación de licitaciones abreviadas, la cual consta en acta Nº l54-2009, del 23 de octubre del 2009, que se declara infructuosa la presente licitación.
Demás detalles se tienen de acuerdo a lo consignado en el informe de infructuosidad Nº 236-2009.
San José, 27 de octubre del 2009.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2009094751).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2009LN-000001-PCAD
Compra de equipo de cómputo
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones Públicas la cual consta en Acta Nº 521-2009 del día 23 de octubre del 2009, que se adjudicó la presente licitación de la siguiente forma:
Ítemes Nº 1, 7,10 y 11- Central de Servicios PC S. A.
Monto total adjudicado: $40.581.69 (cuarenta mil quinientos ochenta y un dólares con sesenta y nueve centavos).
Ítem Nº 4- Telerad Telecomunicaciones Radiodigitales S. A.
Monto total adjudicado: $129.533,80 (ciento veintinueve mil quinientos treinta y tres dólares con ochenta centavos).
Ítem Nº 6- Epson Costa Rica S. A.
Monto total adjudicado: $53.019,60 (cincuenta y tres mil diecinueve dólares con sesenta centavos).
Ítem Nº 8- IPL Sistemas S. A.
Monto total adjudicado: $159.477,62 (ciento cincuenta y nueve mil cuatrocientos setenta y siete dólares con sesenta y dos centavos).
Ítemes Nº 2, 3, 5 y 12 Componentes El Orbe S. A.
Monto total adjudicado: $17.587.22 (diecisiete mil quinientos ochenta y siete dólares con veintidós centavos).
Garantía de cumplimiento: Cada adjudicatario dispondrá de diez días hábiles, contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por un monto del cinco (5) por ciento sobre el monto total adjudicado, según corresponda, y con una vigencia mínima de dos meses adicionales al plazo de entrega adjudicado.
Demás condiciones, especificaciones y detalles en conformidad con lo señalado en el pliego cartelario, cada oferta y el informe de adjudicación Nº 212-2009.
Además se indica que se declaró infructuoso el ítem Nº 9.
Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2009094774).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-109009-UL
Contratación Empresa Administradora
del Proyecto Hospital de Trauma INS
En concordancia con las facultades conferidas por el artículo Nº 12 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos, la Junta Directiva en Sesión Nº 8972, Acuerdo IX del 26 de octubre 2009, con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas en oficios PROV-07156-2009 del 16 de octubre 2009 y PROV-07308 del 22 de octubre 2009, acuerda adjudicar en los siguientes términos:
Renglón único:
Objetivo: Contratar los servicios profesionales, a cargo de una persona jurídica o Consorcio, para que administre en forma integral el proyecto denominado “Hospital de Trauma”:
I. Oferta Nº 2 Consorcio: Servicios Profesionales de Construcción Serproco S. A., y Jorge Abarca Acuña y Paquita González Haug (Mygsa).
• Monto total: $2.356.037,00.
• Forma de pago: Según cartel.
• Vigencia del contrato: La vigencia del contrato será por la duración del proyecto total, el cual se estima en tres años y medio, pudiendo la administración ampliarlo por seis meses adicionales. Por cuanto la prestación no debe superar los 4 años (art. 163 del RLCA).
• Garantía de cumplimiento: será responsabilidad del adjudicatario presentar la garantía, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a la firmeza del acto adjudicado, el cual se produce según los plazos estipulados en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Póliza de Riesgos del Trabajo: Según lo establecido en el Capítulo II, Aparte IV, numeral 5, inciso e) del cartel.
II. Desestimar la oferta Nº 1 Anphora S. A., y Michelé Coté, por incumplimientos técnicos fundamentales.
Lo anterior constituye un resumen del informe de adjudicación contenido en PROV-07156-2009 del 16 de octubre 2009, el cual se encuentra a la vista en el expediente folios Nº 3297 al 3323.
Lic. Yessenia Quirós Angulo, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 18790.—C-24020.—(IN2009094903).
COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000008-01
Compra de arrendamiento de
licenciamientos
En relación a dicha Licitación se informa a todos los interesados que se adjudicó a la empresa Componentes El Orbe S. A., por un monto de ¢4.655.568,77. Dudas o consultas visitar nuestras instalaciones 50 metros norte y 50 oeste de la Comandancia de Limón centro o comunicarse al teléfono 2798-1349, ext. 103.
Limón, 23 de octubre del 2009.—Proveeduría-Bodega.—Nancy Hewitt Hines.—1 vez.—RP2009137810.—(IN2009094802).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000012-1142
Películas radiográficas
Se comunica que el ítem único de este concurso fue adjudicado a la empresa Multiservicios Electromédicos S. A., por un monto total de USD $588.000,00 (Quinientos ochenta y ocho mil dólares 00/100). Ver detalles y mayor información en la página Webb http://www.ccss.sa.cr.
San José, 27 de octubre del 2009.—Subárea de Adjudicaciones/Contratos.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(IN2009094808).
HOSPITAL DE
LAS MUJERES DR. ADOLFO CARIT EVA
2009LA-000011-2105
Suministro de gases médicos y
contratación de servicios
para administrar oxígeno en el hogar
Se informa a los proveedores que ya se encuentra publicada la adjudicación para este proceso. Ver más detalles en la página http://www.ccss.sa.cr.
San José, 26 de octubre del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Laura Oviedo Miranda.—Administración.—MBA. Adrián Fernández Carvajal, Director Administrativo Financiero.—1 vez.—(IN2009094819).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD CENTRAL NORTE
LICITACIÓN PÚBLICA 2009-LN-000006-2299
Concesión de espacio para brindar el
servicio de cafetería a los
usuarios que son atendidos en la Clínica Dr. Clorito
Picado
La Dirección Regional de Servicios de Salud Central Norte de la Caja Costarricense de Seguro Social debidamente autorizada, les comunica la adjudicación de la Licitación Pública para la Concesión de espacio para brindar el servicio de cafetería en la Clínica Dr. Clorito Picado, se adjudica esta Licitación a la Asociación de Empleados Clínica Clorito Picado, por la suma anual de ¢2.880.000,00.
San José, 27 de octubre del 2009.—Unidad Regional de Compras.—Lic. Mercedes Apolo Matarrita.—1 vez.—(IN2009094852).
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000018-01
Remodelación caseta supervisores Muelle
70
Se comunica a todos los interesados en el concurso de referencia, que nuestra Comisión de Licitaciones de la Administración Portuaria en sesión ordinaria Nº 25-2009, celebrada el día 22 de octubre del 2009, artículo III-1, acordó:
Adjudicar la Licitación Abreviada 2009LA-000018-01, “Remodelación caseta supervisores Muelle 70”, a la empresa Constructora Sagui S. A., en base a la recomendación técnica en su oficio I-0589-09 ya que cumplen con los requisitos técnicos solicitados es la de menor precio y obtuvo el mayor puntaje, de la siguiente manera:
Adjudicatario: Constructora Sagui S. A.
Monto de la oferta: ¢21.258.472,00.
Vigencia de la oferta: 30 días hábiles.
Forma de pago: crédito 30 días.
Tiempo de entrega: 29 días calendario.
Garantía de cumplimiento: 5%.
Limón, octubre del 2009.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón.—1 vez.—Solicitud Nº 49713.—O. C. Nº 811.—C-16520.—(IN2009094850).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000002-01
Mantenimiento y reparación de los
vehículos
de la flotilla institucional
Se avisa a todos los interesados, que la Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, mediante acuerdo cuarto, artículo uno de la sesión extraordinaria Nº 3891, celebrada a las 12:15 horas del día 26 de octubre del 2009, sobre la Licitación Abreviada arriba señalada, resolvió: Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000002-01 “Mantenimiento y reparación de los vehículos de la flotilla institucional” a la empresa Tecno Auto La Florida S. A., cédula jurídica Nº 3-101-103416, por la suma de ¢21.000.000,00 anuales conforme lo recomienda la Comisión de Contratación Administrativa.
Moravia. 27 de octubre del 2009.—Sección de Proveeduría.—Lic. Inés Vázquez Sánchez, Jefa.—1 vez.—(IN2009094860).
MUNICIPALIDAD DE POÁS
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000005-ASISTA
(Declaratoria infructuoso)
Adquisición de planta eléctrica diesel
La suscrita Secretaria del Concejo Municipal, Roxana Chinchilla Fallas, hace constar que en la sesión ordinaria Nº 183 celebrada el 26 de octubre 2009, el Concejo Municipal de Poás, tomo el Acuerdo Nº 5169-10-2009 en forma unánime y definitivamente aprobado, declara infructuoso el procedimiento sobre la Licitación Abreviada 2009LA-000005-ASISTA, “Adquisición de planta eléctrica diesel”, ya que se incumple con la cláusula 18.1 del cartel sobre experiencia en la venta e instalación de plantas eléctricas, requisito obligatorio del mencionado cartel. Publíquese Diario Oficial La Gaceta.
San Pedro de Poás, 27 de octubre del 2009.—Roxana Chinchilla F., Secretaria.—1 vez.—(IN2009094875).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009 LN-000056-17100
Compra e instalación de cinco equipos
rayos x
Se avisa a todos los interesados en la Licitación Nº 2009LN-000056-17100, del Servicio Fitosanitario del Ministerio de Agricultura y Ganadería, que la misma ha recibido un Recurso de Objeción; por lo que se suspende la apertura de ofertas, hasta nuevo aviso.
San José, 26 de octubre del 2009.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 98114.—Solicitud Nº 41396.—C-9020.—(IN2009094900).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000008-01 (Aclaración)
Referente a la Licitación Abreviada 2009LA-000004-01, para la contratación de una empresa jurídica para la adquisición de veinticinco (25) computadoras de escritorio y cuatro (4) computadoras portátiles, se aclara lo siguiente:
Por error material se consignó el número de licitación 2009LA-000004-01, cuando en realidad es el número 2009LA-000008-01.
Los demás términos permanecen invariables.
Dirección Administrativa Financiera.—Margoth Campos Barrantes, Directora Administrativa Financiera.—1 vez.—(IN2009094931).
OFICINA DE PLANIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000005-CNR
Contratación de servicios de
mantenimiento preventivo y correctivo
de la infraestructura del edificio del CONARE
El Consejo Nacional de Rectores informa a los interesados que el día programado para la apertura de las ofertas de esta licitación se trasladará para el día 17 de noviembre a las 10:00 a. m., las demás condiciones permanecen invariables.
Pavas, 26 de octubre del 2009.—Proveeduría.—Jonathan Chaves Sandoval.—1 vez.—(IN2009094800).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
2009LN-000016-PRI
(Reapertura de procedimiento)
Compra de sulfato de aluminio granulado
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que se activa el presente procedimiento fijándose la nueva fecha de apertura para el 12 de noviembre del 2009 a las 09:00 horas.
Así mismo, a partir de esta publicación podrán retirar la Circular Nº 1, en la Proveeduría del AyA, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA en Pavas; o bien puede descargase en la dirección electrónica www.aya.go.cr.
Las demás condiciones permanecen invariables.
San José, 28 de octubre del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Jéniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2009-29.—C-7520.—(IN2009094842).
PROVEEDURÍA PORTUARIA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LA-000011-01
Compra de aires acondicionados
En la publicación de La Gaceta Nº 205 del 22 de octubre del 2009, se indica:
Adjudicatario: MULTISA.
Ítem: 2-3-4-5.
Monto de la oferta: $20.856,00.
Vigencia de la oferta: 60 días hábiles.
Forma de pago: crédito 30 días.
Tiempo de entrega: 15 días naturales entrega de equipo.
Instalación 60 días naturales.
Garantía de cumplimiento: 5%.
Deberá
leerse correctamente:
Adjudicatario: MULTISA.
Ítem: 2-3-4-5.
Monto de la oferta: $23.079,78.
Vigencia de la oferta: 60 días hábiles.
Forma de pago: crédito 30 días.
Tiempo de entrega: 15 días naturales entrega de equipo.
Instalación 60 días naturales.
Garantía de cumplimiento: 5%.
Lic. Walter Anderson Salomons.—1 vez.—Solicitud Nº 49714.—O. C. Nº 811.—C-18770.—(IN2009094857).
MUNICIPALIDAD DE TILARÁN
PROCESO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-01
Adquisición de una vagoneta totalmente
nueva,
capacidad mínima 12 m3
La Municipalidad de Tilarán comunica a los proveedores interesados a participar en el presente concurso, que debido a una modificación en el cartel de licitación, se estarán recibiendo ofertas hasta las catorce horas del 23 de noviembre del 2009.
El cartel lo pueden adquirir en Proveeduría Municipal, segunda planta edificio municipal. Mayores detalles al 2695-5051, 2695-6240, extensión 104.
Tilarán, 27 de octubre del 2009.—Lic. Shirley Ramírez Méndez, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 6854.—C-6770.—(IN2009094879).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2009LN-000003-01
Adquisición de un recolector de desechos
sólidos
Se comunica a todos los potenciales proveedores interesados en este proceso, que debido a un recurso de objeción planteado al cartel licitación, se suspende la recepción de ofertas para el próximo 5 de noviembre del 2009, hasta próxima fecha que oportunamente se comunicará.
Tilarán, 27 de octubre del 2009.—Lic. Shirley Ramírez Méndez, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 6855.—C-6020.—(IN2009094880).
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el numeral 2, artículo 5 del acta de la sesión 812-2009, celebrada el 9 de octubre del 2009,
considerando que:
I. La Ley Reguladora del Mercado de Valores (LRMV) señala en el artículo 3 que la Superintendencia debe velar por la transparencia de los mercados de valores, la formación correcta de los precios en ellos, la protección de los inversionistas y la difusión de la información necesaria para asegurar la consecución de estos fines. Asimismo, indica que regulará los mercados de valores, la actividad de las personas físicas o jurídicas que intervengan directa o indirectamente en ellos y los actos o contratos relacionados con ellos.
II. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 inciso j) de la Ley supracitada, corresponde al Superintendente adoptar todas las acciones necesarias para el cumplimiento efectivo de las funciones de autorización, regulación, supervisión y fiscalización que le competen a la Superintendencia según lo dispuesto en la ley.
III. La LRMV, establece en el artículo 101, la obligación de los participantes del mercado de respetar las normas de conductas establecidas en el capítulo VI de dicho cuerpo normativo, dentro del que se encuentran los artículos 102 a 105 y 108, sobre el tema de información privilegiada.
IV. El artículo 101 mencionado en el punto anterior contiene la obligación de las bolsas de valores, los puestos de bolsa y las sociedades administradoras de fondos de inversión, de establecer reglamentos internos con normas de conducta, de acatamiento obligatorio para directores, personeros, asesores y empleados, así como para los puestos y agentes de bolsa; los cuales deben ser comunicados a la Superintendencia para que en un plazo de treinta días naturales pueda objetarlos o solicitar modificaciones. Asimismo, dispone el artículo que la Superintendencia podrá dictar normas sobre los contenidos mínimos de estos reglamentos y autorizar que asociaciones de puestos de bolsa establezcan los suyos, en sustitución de los reglamentos de cada puesto.
V. El uso de la información privilegiada es un tema de gran relevancia para la transparencia del mercado, y es una tendencia internacional que se regule de manera preventiva, no sólo en relación con bolsas, puestos de bolsa y sociedades administradoras de fondos de inversión, sino también en relación con emisores y otros participantes del mercado.
VI. La información del cliente no es información pública de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la LRMV, no obstante, es información confidencial a la que tiene acceso la Superintendencia para poder cumplir el fin público encomendado y de conformidad con las facultades que le han sido otorgadas mediante artículo 8 incisos j) y l), y 168 de la ley supracitada.
VII. El acceso a la información de los participantes del mercado también se encuentra específicamente regulado en el caso de las entidades de compensación y liquidación, custodios y entidades de depósito y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la LRMV, lo relativo a la liquidación financiera de las operaciones bursátiles será aplicable en tanto la bolsa realice funciones de compensación y liquidación.
VIII. El artículo 119 inciso c) de la LRMV se refiere a la obligación de confidencialidad de los custodios y entidades miembros del Sistema de Anotación en Cuenta. Normativa desarrollada en los Reglamentos de custodia y SAC, que en los artículos 22 y 12 respectivamente exceptúan del deber de confidencialidad la información que debe suministrarse a la Superintendencia. Asimismo, el fundamento del secreto bursátil (artículo 108 de la LRMV) imposibilita la utilización de información por parte de los participantes en beneficio propio o de terceros, sin que pueda interpretarse que el ente regulador se encuentra incluido en alguna de estas categorías.
IX. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 inciso b) de la LRMV, corresponde al CONASSIF aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme a la ley, deben ejecutar la Superintendencia General de Entidades Financieras, la Superintendencia General de Valores y la Superintendencia de Pensiones.
X. El presente acuerdo fue sometido a consulta de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública.
resolvió:
aprobar el siguiente reglamento:
REGLAMENTO SOBRE POLÍTICAS DE PREVENCIÓN DE USO
INDEBIDO DE INFORMACIÓN PRIVILEGIADA
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. Las normas contempladas en el presente reglamento buscan que las entidades cuenten con políticas para prevenir el uso indebido de información privilegiada. Estas normas son de carácter obligatorio para los sujetos fiscalizados y los emisores, según indique cada artículo.
Para efectos del presente reglamento se entiende por sujetos fiscalizados las bolsas de valores y aquellos sujetos autorizados por la Superintendencia que reciban o ejecuten órdenes de inversión o asesoren a participantes del mercado.
Artículo 2º—Definición de información privilegiada. Se entiende por información privilegiada toda información concreta, referente a uno o varios valores o a sus emisores, que no haya sido dada a conocer al público y pueda influir en los precios de dichos valores.
Por información concreta se entiende aquella que hace referencia a hechos o circunstancias que se han presentado, se están presentando, o puede esperarse razonablemente que se produzcan, cuando de esa información puedan extraerse conclusiones sobre posibles efectos en los precios de los valores.
No es necesario que todos los detalles de una operación estén definidos para que la información sea concreta, pero sí que se trate de información precisa de la que se pueda concluir razonablemente un posible impacto en los precios.
Artículo 3º—Contenido mínimo de las políticas de los emisores. Los emisores tienen la obligación de establecer, mediante acuerdo de Junta Directiva, las políticas necesarias para controlar el flujo de información privilegiada entre sus distintas áreas de actividad, así como de aplicarlas, buscando prevenir el uso indebido de dicha información. Las políticas deben contener como mínimo, medidas que abarquen los siguientes tópicos:
a) Identificación de la información privilegiada que genere la entidad o a la que pueda tener acceso en relación el negocio, así como de las diferentes políticas de prevención del uso indebido de la información, según las áreas en que puede manejarse este tipo de información.
b) Mecanismos de control para la custodia, archivo, acceso, reproducción y distribución de la información privilegiada.
c) Mecanismos para que la información privilegiada sea de acceso únicamente para las personas (internas y externas) a las que sea imprescindible que la conozcan, previa advertencia de que se trata de información de esta naturaleza, y de la prohibición de su uso o comunicación a terceros.
d) Definición de responsables y procedimientos para remitir a la Superintendencia General de Valores la información en los términos del artículo 5.
e) Políticas especiales a seguir durante las fases de estudio o negociación de una oferta pública de adquisición.
f) Mecanismos para dar seguimiento a la evolución en el mercado, de los valores por ellos emitidos, y a las noticias que los difusores profesionales de información económica y los medios de divulgación emitan, que pudieran afectar los precios y volumen transado de dichos valores.
g) Procedimiento y criterios para detectar una operación sospechosa de estar basada en el uso indebido de información privilegiada. Estos procedimientos y criterios deben considerar, entre otros factores, la evolución anormal de los volúmenes contratados y de los precios negociados, en relación con los valores por ellos emitidos, así como la información que reciban en los términos del artículo 35 de la LRMV y el acuerdo correspondiente.
Artículo 4º—Contenido mínimo de las políticas de los sujetos fiscalizados. Los sujetos fiscalizados tienen la obligación de establecer, mediante Reglamento Interno de Conducta, las políticas necesarias para controlar el flujo de información privilegiada entre sus distintas áreas de actividad, así como de aplicarlas, buscando prevenir el uso indebido de la misma. Las políticas deben contener como mínimo, medidas que abarquen los siguientes tópicos:
a) Identificación de la información privilegiada que genere la entidad o a la que pueda tener acceso en relación con los inversionistas o el mercado, así como de las diferentes políticas de prevención del uso indebido de la información, según las áreas en que puede manejarse este tipo de información.
b) Medidas de control para la custodia, archivo, acceso, reproducción y distribución de la información privilegiada. Debe incluir la definición de un sistema de decisión sobre inversiones en valores que garantice que éstas se adopten sin estar influenciadas por el conocimiento de información privilegiada.
En el caso particular de puestos de bolsa y sociedades administradoras de fondos de inversión, deben establecerse mecanismos que impidan el intercambio de información privilegiada, al menos entre las áreas que desarrollan las actividades de gestión de cartera propia, gestión de cartera ajena, estructuración, asesoría de inversión y análisis de mercado.
c) Mecanismos para que la información privilegiada se comunique únicamente a las personas (internas y externas) a las que sea imprescindible, previa advertencia de que se trata de información de esta naturaleza, y de la prohibición de su uso o comunicación a terceros.
d) Definición de responsables y procedimientos para remitir a la Superintendencia General de Valores la información en los términos del artículo 5.
Procedimiento y criterios para detectar una operación sospechosa de estar basada en el uso incorrecto de información privilegiada. Estos procedimientos y criterios deben considerar, entre otros factores, la evolución anormal de los volúmenes contratados y de los precios negociados, en relación con los valores por ellos emitidos o negociados.
f) En el caso particular de las bolsas de valores, deberán tener políticas específicas para vigilar la evolución de los precios en el mercado, e informar a la Superintendencia de cualquier comportamiento fuera de lo normal que pudiera implicar uso indebido de información privilegiada.
Artículo 5º—Comunicación a la Superintendencia de información privilegiada. Los sujetos a los que aplica este Reglamento deben remitir a la Superintendencia un hecho relevante confidencial donde se indiquen los valores sobre los que se dispone de información privilegiada, así como una relación de personas y fechas en que se haya tenido acceso a tal información. La remisión de la información debe realizarse a través del procedimiento establecido en el artículo 105 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, dentro de cinco días hábiles siguientes al conocimiento de la información. Debe adjuntarse además una declaración firmada por las personas que tuvieron acceso a la información, en la que se acepta haber tenido acceso a esta a partir de determinada fecha, y se indica que se conoce y acepta la responsabilidad que deriva del manejo que se dé a dicha información. En la declaración debe especificarse claramente el nombre y número de cédula de los declarantes.
Artículo 6º—Protocolo de actuación. Las políticas deben incluir un protocolo de actuación en caso de que existan sospechas de que la información privilegiada se ha filtrado o está siendo utilizada ilícitamente. Este protocolo debe definir responsables directos de adoptar las diferentes medidas, así como sanciones disciplinarias en casos de incumplimientos, sin perjuicio de las sanciones que pueden ser aplicadas por la SUGEVAL.
En caso de que la entidad sospeche de un posible caso de uso indebido de información privilegiada, deberá proceder con lo dispuesto en su protocolo de actuación, así como comunicar a la Superintendencia por escrito y a más tardar al día siguiente, las acciones adoptadas, y de manera clara, precisa y detallada las razones de las sospechas.
Articulo 7º—Comunicación de las políticas. Los sujetos a quienes aplica el presente Reglamento, deberán establecer como parte de sus políticas de prevención de uso indebido de información privilegiada, procedimientos para entregar y explicar a los funcionarios que ingresen a laborar en la entidad, el documento de políticas internas de prevención de uso indebido de información privilegiada.
Artículo 8º—Denuncia de operaciones sospechosas de uso indebido de información privilegiada. La operación sospechosa debe comunicarse a la Superintendencia a más tardar durante el día siguiente a que se conoce, mediante el envío del formulario anexo al presente reglamento.
Como operación sospechosa debe entenderse aquellos casos en que existan indicios de que una operación en el mercado de valores se va a llevar o se llevó a cabo mediante la utilización indebida de información privilegiada.
Artículo 9º—Modificaciones a las políticas de las entidades. Las modificaciones que las entidades realicen, a las políticas de prevención de uso indebido de información privilegiada, deberán ser comunicadas y explicadas en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su aprobación, tanto a los funcionarios y directores de la entidad que realiza la modificación como a la Superintendencia.
Artículo 10.—Acceso a información de clientes. En el caso de los puestos de bolsa y las sociedades administradoras de fondos de inversión, la Superintendencia tendrá acceso a la información de los clientes tanto para las ofertas como para las transacciones concertadas en el mercado de valores. Dicha información será confidencial en los términos del artículo 166 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, y las Bolsas de Valores, los puestos de bolsa, las entidades de custodia, las entidades de depósito y las centrales de anotación en cuenta, deben ponerla a disposición de la Superintendencia General de Valores en los medios y plazos que esta lo establezca mediante acuerdo.
Artículo 11.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.
Transitorio I.—Comunicación por primera vez a la Superintendencia sobre las políticas de la entidad.
Las entidades a las que les aplica el presente Reglamento deberán presentar por primera vez las políticas de prevención de uso indebido de información privilegiada a la Superintendencia, de la siguiente manera:
1) Dentro del plazo de cuatro meses a partir de la publicación deberán rendir un informe sobre el estado de avance en la definición de las políticas.
2) Presentar el Reglamento interno de conducta en el plazo de nueve meses a partir de la publicación del presente Reglamento.
“ANEXO”
FORMULARIO DE COMUNICACIÓN DE OPERACIONES
SOSPECHOSAS DE USO INDEBIDO DE INFORMACIÓN
PRIVILEGIADA
a. Datos del declarante:
- Denominación social.
- Persona física responsable de la comunicación.
- Cargo que desempeña.
- Cédula de identidad.
- Teléfono.
- Correo electrónico.
b. Descripción de la operación:
- Código ISIN.
- Características de la orden (fecha y hora de recepción, precio, número de valores, compra, venta, etc.).
- Características de la ejecución (fecha y hora de ejecución, precio, número de valores, compra, venta, etc.).
c. Razones para sospechar que la operación se realiza o realizó mediando información privilegiada.
d. Identificación de personas involucradas:
- Calidad en que actúa (ordenante, titular, otros especificar).
- Otros datos de interés.
e. Otra información útil en relación con la operación objeto de la comunicación.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº 10560.—C-180020.—(IN2009092353).
La Junta Directiva en la sesión ordinaria Nº 114-2009 del 14 de octubre de 2009, acuerda: Aprobar el Reglamento General para el Cobro de cuotas obrero-patronales de las Instituciones cotizantes al Régimen de Capitalización Colectiva del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.
Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional
REGLAMENTO
GENERAL PARA EL COBRO DE CUOTAS OBRERO -PATRONALES A LAS INSTITUCIONES
COTIZANTES
AL RÉGIMEN DE
CAPITALIZACIÓN COLECTIVA
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1º—Alcance. Los lineamientos descritos en el presente Reglamento serán de aplicación obligatoria para todas aquellas instituciones cotizantes al Régimen de Capitalización Colectiva, según los términos de la Ley 7531 y sus reformas, así como lo establecido en el Reglamento General del Régimen de Capitalización Colectiva.
Artículo 2º—Objeto. El presente Reglamento tiene como objeto regular y establecer los procedimientos de pago de las cuotas obrero –patronales de las instituciones cotizantes al Régimen de Capitalización Colectiva, administrado por la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, así como los procedimientos para el cobro administrativo y judicial a las instituciones que se encuentren en estado de morosidad y la determinación de sanciones por las transgresiones dispuestas en el artículo 15 de la Ley 8721.
Artículo 3º—Glosario
Junta: Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.
Ley: Ley 7531 y sus reformas.
Ámbito de cobertura del Régimen de Capitalización Colectiva: Según los alcances del artículo 7 de la Ley 7531 reformado por la Ley 8721, deben cotizar al Régimen de Capitalización Colectiva todos los docentes y administrativos que ingresaron a laborar al Magisterio Nacional a partir del 15 de julio de 1992.
Cuota: Cuotas obreras y patronales, según lo estipulado en el artículo 14 de la Ley 7531 y sus reformas.
Dirección Ejecutiva: Dependencia encargada de conocer y resolver en primera instancia respecto de las acciones previstas en este Reglamento.
Junta Directiva: Órgano titular encargado de conocer y resolver el recurso de apelación y dar por agotada la vía administrativa.
Morosidad: Condición en que se coloca el patrono o trabajador que se encuentre atrasado en el pago de las cuotas obrero-patronales, a partir del undécimo día hábil de cada mes.
Cobro administrativo: Acciones realizadas por el Departamento Financiero Contable de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, destinadas a la recuperación de las cuotas pendientes de pago por parte de los Centros Educativos Públicos y Privados del Magisterio Nacional.
Cobro Judicial: Acciones de cobro realizadas por profesionales seleccionados por la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, para la recuperación de las sumas adeudadas por los patronos morosos, una vez agotadas las acciones de cobro administrativo.
Funcionario Inspector: Funcionario encargado del procedimiento de investigación.
Acto Administrativo: Declaración unilateral de la Junta de Pensiones ejecutada por los funcionarios competentes en ejercicios de las atribuciones administrativas.
Prueba: Toda evidencia que en derecho corresponda y sea pertinente, para determinar las transgresiones establecidas en el artículo 15 de la Ley 8721.
Recurso ordinario: Recurso de apelación y medio de impugnación que la ley otorga contra el acto sancionatorio.
Resolución firme: Se entenderá firme administrativamente sin necesidad de pronunciamiento expreso, la resolución que establece la sanción o la determinación de una deuda, cuando notificada la resolución que establece la acción o sanción no se haya impugnado la misma en el plazo correspondiente o, cuando se hayan declarado sin lugar la impugnación interpuesta.
Artículo 4º—Órgano
responsable. Corresponderá al Departamento Financiero Contable, cumplir con
los alcances del presente Reglamento, e informar a la Dirección Ejecutiva sobre
cualquier situación no prevista en el presente Reglamento o normativa
aplicable, para que tome las medidas correspondientes.
Artículo 5º—Normas Supletorias. El presente Reglamento forma parte del ordenamiento jurídico administrativo de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional. En lo no dispuesto expresamente, se aplicarán supletoriamente los principios de la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Notificaciones y Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales y normas conexas.
CAPÍTULO SEGUNDO
Procedimientos de cobro
Artículo 6º—Inspección
y Supervisión de los Centros Educativos. La Junta de Pensiones y
Jubilaciones del Magisterio Nacional inspeccionará, fiscalizará y exigirá a los
Centros de Educación públicos y privados cotizantes al Sistema de Pensiones y
Jubilaciones del Magisterio Nacional, toda la documentación e información que
estime necesaria para verificar y determinar el monto que por cotización deba
enterarse al Régimen de Capitalización Colectiva.
El Departamento Financiero Contable tendrá a su cargo la inspección y supervisión de los Centros Educativos públicos y privados que legalmente se encuentren avalados por el Ministerio de Educación Pública, para desarrollar actividades docentes y administrativas.
Artículo 7º—Registro de las
instituciones cotizantes. Los Centros Educativos que por imperativo de la
Ley, deban reportar sus cotizaciones al Régimen de Capitalización Colectiva,
deberán acreditar ante la institución la información que el Departamento
Financiero Contable solicite, con el fin de crear los registros respectivos en
las bases de datos institucionales.
Artículo 8º—Formato para la
presentación de las planillas. La Junta de Pensiones pondrá a disposición
de los Centros Educativos Públicos y Privados, conforme con las posibilidades
tecnológicas de estos, un formato de uso obligatorio para la presentación
mensual de las planillas.
Artículo 9º—Plazo para la presentación de las planillas. De conformidad con la legislación vigente, los Centros Educativos Públicos y Privados, deberán reportar a la Junta de Pensiones sus planillas en los primeros diez días hábiles de cada mes, en caso de atraso se computará el monto respectivo por concepto de intereses moratorios.
Artículo 10.—Pago de las planillas.
Los porcentajes actuales de cotización para los trabajadores de la
educación, patronos y Estado son de un: 8%, 6,75% y 0,25%, respectivamente. El
cobro de la cuota patronal y estatal para los trabajadores del Ministerio de
Educación Pública, así como la parte estatal de los Centros Privados se
recaudará según lo estipulado en el artículo 15 inciso b) de la Ley 7531
reformada por la Ley 8721.
Los pagos de las planillas que deban reportar los Centros Educativos Públicos y Privados, deben realizarse a través de los mecanismos de cobro que la Junta de Pensiones disponga. En caso de que estos sean realizados a través de una transferencia bancaria, es responsabilidad del Centro Educativo notificar a la Junta de Pensiones del depósito realizado; para los pagos con cheques, los mismos serán aplicados hasta la confirmación por parte de la institución bancaria respectiva.
Artículo 11.—Períodos de
inactividad de los Centros Educativos. Corresponderá a cada Centro
Educativo informar a la Junta de Pensiones, sobre los períodos de inactividad
por motivos de vacaciones u otras situaciones, lo anterior con el propósito de
no incurrir en el cobro de intereses moratorios por la no presentación mensual
de las planillas.
CAPÍTULO TERCERO
Del procedimiento para sancionar las
transgresiones en la
inspección y fiscalización de los Centros de Educación
Artículo 12.—De
las sanciones por transgresiones a la Ley. Según las facultades descritas
en los artículos Nos. 6 y 9 de este Reglamento, la Junta de Pensiones podrá
sancionar a los patronos que presenten atrasos en el pago de las planillas,
omisiones de rebajos de cotizaciones y falsedad en la información que reportan.
Las transgresiones a la ley serán sancionadas en la siguiente forma:
a. Será sancionado con una multa equivalente al cinco por ciento (5%) del total de los salarios, remuneraciones o ingresos omitidos, según la planilla del último mes, reportada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el patrono que no realice el proceso de empadronamiento de acuerdo al régimen de adscripción dispuesto en la Ley 7531 y sus reformas.
b. Será sancionado con una multa de dos a cinco salarios base, el patrono que:
1. Con el propósito de cubrir a costa de sus trabajadores la cuota que le corresponde satisfacer, les rebaje sus salarios o remuneraciones, o bien altere las planillas que debe reportar con compensación de saldos.
2. No deduzca la cuota obrera o no pague la cuota patronal que le corresponde de acuerdo con la ley.
c. Será sancionado con una multa de cinco a ocho salarios base, el patrono que no incluya, en las planillas respectivas, a uno o varios de sus trabajadores o incurra en falsedades en cuanto al monto de sus salarios, remuneraciones, ingresos netos o la información que sirva para calcular el monto de sus contribuciones a la seguridad social.
d. Será sancionado con multa de cinco a ocho salarios base, el patrono encargado de pagar los recursos ordenados por la ley, que obstaculice, demore o se niegue a proporcionar los datos y antecedentes necesarios para comprobar la corrección de las operaciones.
Se procederá a realizar un análisis para determinar la gravedad de la falta, para así, establecer las sanciones indicadas anteriormente.
En todo procedimiento que pueda culminar con la imposición de una sanción en sede administrativa, se le concederá al interesado el derecho de defensa y se respetará el debido proceso antes de que se resuelva el asunto.
Para efecto del cálculo del monto respectivo de las sanciones económicas aquí previstas, se entenderá por salario base el establecido por el artículo 2 de la Ley Nº 7337.
Artículo 13.—Del procedimiento
de investigación. Cuando un inspector en ejercicio de sus atribuciones
determine que un Centro Educativo ha incurrido en alguna de las transgresiones
definidas en el artículo anterior, procederá de conformidad con los dispuesto
en los siguientes artículos, con el propósito de aplicar las sanciones
dispuestas en el artículo Nº 15 de la Ley 7531, reformada por la Ley 8721.
Artículo 14.—De la prevención.
Los inspectores le harán a los patronos o sus representantes, una
prevención motivada por escrito, para que dentro de los 5 días hábiles
siguientes a que se realice la prevención, le suministren la información
requerida. La prevención contendrá al menos la siguiente información:
• Nombre del patrono.
• Número de cédula jurídica.
• Número patronal.
• Detalle de la información solicitada.
• Justificación.
• Plazo de entrega de la información.
• Prevenciones en caso de incumplimiento.
• Prevención para señalar lugar para atender notificaciones.
• Fecha y hora.
• Nombre y firma del inspector.
Artículo 15.—De
la notificación. Todo acto de procedimiento que afecte los derechos e
intereses de los patronos, deberá ser notificado a éste o sus representantes,
siempre que se haya señalado lugar o medio para atender notificaciones. En caso
que el patrono o sus representantes, no indiquen lugar o medio para atender
notificaciones, las resoluciones posteriores a la prevención, se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de
la resolución.
Artículo 16.—De la
justificación y resolución final. Cuando habiendo transcurrido el plazo de
5 días hábiles dispuesto en el artículo 14, el patrono o sus representantes
presenten justificación formal por escrito para negarse a entregar la
información solicitada, se procederá a remitir el informe a las instancias
respectivas para la valoración de la justificación presentada.
Si la justificación es rechazada, se procederá a trasladar el proyecto de resolución final que deberá ser formalizada por la Dirección Ejecutiva, la cual contendrá un detalle preciso de las acciones y transgresiones cometidas y la sanción dispuesta, así como del medio de impugnación existente ante la Junta Directiva, todo dentro del término de 15 días naturales. Si la justificación es acogida, en la propia resolución se resolverá lo pertinente.
Artículo 17.—De la suspensión
de las diligencias cobratorias. Sólo en los casos que los patronos o sus
trabajadores entreguen la totalidad de la información solicitada, estando en
curso la investigación, se suspenderán las diligencias cobratorias posteriores.
Artículo 18.—Notificación
final. La notificación de la resolución final podrá hacerse personalmente
al patrono o sus representantes, o por medio de telegrama, carta certificada en
la residencia, lugar de trabajo, facsímil o correo electrónico, si constan en
el expediente del Centro Educativo. De igual forma, se aplicará para este acto
lo indicado en el artículo 15 de este Reglamento.
Artículo 19.—Del contenido de
la notificación. La notificación contendrá el texto íntegro de la
resolución y en los casos que corresponda, indicación de los recursos
procedentes y del órgano que los resolverá, ante quien deben interponerse y los
plazos correspondientes.
Artículo 20.—Notificación
personal. En caso de notificación personal, servirá como prueba el acta
firmada por la persona que recibe y el funcionario que notifica, o sólo por
este último en caso que se niegue a firmarla, en cuyo caso debe dejarse
constancia en el acta respectiva.
Artículo 21.—Recursos. Contra la resolución que determina una sanción o fija una deuda por parte de la Dirección Ejecutiva, cabrá el recurso de apelación ante la Junta Directiva de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, el cual deberá interponerse dentro del plazo de 3 días hábiles siguientes al acto de notificación.
Artículo 22.—Formalidad. Los
recursos se presentarán por escrito ante el órgano que dictó la resolución,
para lo cual deberá fundamentarse y ofrecerse la prueba pertinente. Además,
debe señalar el lugar para atender notificaciones.
Artículo 23.—Resolución final.
El recurso de apelación lo resolverá la Junta Directiva dentro de un plazo
de 20 días hábiles contados a partir del recibo del expediente.
Artículo 24.—Ejecución. Una vez firme el acto administrativo que determina la sanción o deuda, se procederá con el cobro judicial de conformidad con el Capítulo Quinto de este Reglamento.
CAPÍTULO CUARTO
Del proceso de cobro administrativo
Artículo 25.—De
la determinación de la deuda. El Departamento Financiero Contable emitirá
un estado de cuenta que servirá como aviso de cobro administrativo, el cual se
enviará a los representantes legales de las instituciones, detallándose como
mínimo: Nombre y código de la institución, nombre de los cotizantes, monto
adeudado (según la última planilla reportada), períodos que comprende, monto
por concepto de intereses moratorios, tasa para el cálculo de intereses, plazo
con que cuenta para la normalización de su situación o la formalización de
arreglos de pago, según lo indicado en el capítulo sexto de este Reglamento y
cualquier otra información que considere relevante para la cancelación de la
deuda.
Artículo 26.—Notificación. Corresponde al Departamento Financiero Contable, el envío por medio de correo certificado, fax o correo electrónico, del aviso de cobro administrativo a las instituciones cotizantes, para lo cual deberá dejar evidencia por escrito del envío.
Artículo 27.—De los
procedimientos. En el procedimiento para determinación de la deuda,
notificación y su contenido, recursos, formalidad, resolución final y
ejecución, se debe atender en lo compatible lo dispuesto en el capítulo
anterior.
Artículo 28.—Del título
ejecutivo. Concluido el procedimiento para la determinación de la deuda y
agotada la vía administrativa, el Departamento Financiero Contable procederá a
emitir una certificación donde consten las deudas a favor del Fondo,
certificación que se constituirá en un Título Ejecutivo, con base en lo
dispuesto en el artículo Nº 15 de la Ley 7531 y su reforma Ley 8721.
Artículo 29.—De los plazos. Las
instituciones que presenten una mora de treinta a sesenta días naturales, se
ubicarán en categoría A (Riesgo Normal) y les corresponderá el envío del primer
aviso de cobro administrativo.
De sesenta y un días a noventa días naturales, se ubicará en categoría B (Riesgo Circunstancial) y les corresponderá el envío del segundo aviso de cobro administrativo.
Si el patrono no acatare la prevención señalada en los párrafos anteriores y transcurrido el plazo de noventa y un días naturales (categoría C o Riesgo Alto), se procederá a notificar a las instituciones cotizantes de acuerdo con el procedimiento dispuesto anteriormente, y se dará inicio con los trámites de cobro judicial.
Si producto de la notificación el patrono concreta un arreglo de pago, se suspenderá el proceso de cobro judicial.
Artículo 30.—De la resolución final de cobro administrativo. Una vez enviados el primer y segundo aviso de cobro administrativo, y agotados los medios de impugnación, o si la institución no se opusiere al cobro en el término establecido, el Departamento Financiero Contable procederá con la confección del expediente respectivo, notificará a la institución, y asignará el caso para cobro judicial.
Artículo 31.—Del control y seguimiento de cada caso de cobro. El Departamento Financiero Contable deberá llevar un historial de los casos de cobro por morosidad que cada patrono presente, éste deberá contener al menos: Nombre y código de la institución, períodos en que ha presentado morosidad, distintos estados de cobro presentados, si ha sido objeto de arreglos de pago, fechas de pago, y cualquier otro dato relevante.
CAPÍTULO QUINTO
Del proceso de cobro judicial
Artículo 32.—Del
cobro judicial. Los abogados externos asumirán el cobro judicial por los
siguientes conceptos:
a.- Cuotas obreras patronales.
b.- Obligaciones derivas de las infracciones a la Ley de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.
Artículo 33.—Selección
de abogados externos. La Junta de Pensiones procederá con la selección de
abogados externos, quienes serán los encargados de llevar a cabo las gestiones
de cobro judicial.
La Junta de Pensiones no tendrá relación laboral ni de servicio con estos profesionales, y en consecuencia no les hará ningún reconocimiento salarial ni de otra naturaleza.
La operativa aplicable, designación, requisitos, deberes, responsabilidades, control seguimiento para los profesionales en derecho que lleven casos de cobro judicial que estipula el artículo anterior, será la misma que la Junta de Pensiones tiene vigente para los casos de cobro judicial por incumplimiento de operaciones crediticias, de modo que le será aplicable, en lo que sea compatible, el instructivo o reglamento correspondiente.
Artículo 34.—De los poderes. El
representante legal de la Junta de Pensiones, podrá otorgar poder especial a
los abogados contratados para la mejor dirección de los procesos que llevan a
cabo.
Artículo 35.—De la actuación de los abogados externos. Los abogados a los cuales se les asigne un caso de cobro judicial, deberán retirar en el Departamento Financiero Contable, los documentos para el inicio del trámite, en un plazo no mayor a tres días hábiles, según lo indicado en el artículo 30. Presentar en un término no mayor a diez días hábiles la demanda del proceso monitorio con todos los documentos de respaldo, exigir la firma y sello en todos los documentos de respaldo al momento de la presentación de la demanda respectiva. En caso que el abogado externo determine vicios en la documentación entregada, deberá devolverlos dentro del plazo de 3 días hábiles después de su recibo, consignando las razones de su devolución.
Los abogados externos deberán presentar al Departamento Financiero Contable, un primer informe sobre el resultado de la resolución intimatoria inicial en un plazo de tres días hábiles después de notificada. Si en el proceso hubiere oposición y el proceso sigue su curso, deberá el abogado brindar en forma trimestral un informe sobre el estado de los juicios que le han sido asignados. Estos informes podrán ser solicitados en plazos diferentes según las necesidades de la institución y deberán consignar detalladamente la información del proceso judicial y las acciones ejecutadas, las cuales deben ser diligentes y oportunas.
Artículo 36.—De los embargos. El
abogado a cargo deberá solicitar en la demanda, el embargo de los salarios,
bienes muebles e inmuebles, cuentas de ahorros, cuentas corrientes, títulos
valores, o acciones de los representantes legales de los centros educativos.
En el caso de bienes muebles e inmuebles, el abogado deberá realizar el estudio registral en el Registro Público de la Propiedad.
La certificación que emite la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional en donde consten las deudas a favor del Fondo de Pensiones, tiene el carácter de título ejecutivo y por ende todo patrimonio responde contra la deuda.
Artículo 37.—De los gastos
administrativos. El importe correspondiente a gastos administrativos o
procesales tales como, timbres, edictos, y otros, serán asumidos inicialmente
por los abogados, los cuales se les imputarán a los deudores en el momento de
la normalización de su situación. Posterior a la cancelación por parte del
imputado, la Junta de Pensiones se los reintegrará al abogado externo. La Junta
pagará en los supuestos de los incisos c y d del artículo Nº 42, las costas
procesales en que haya incurrido el abogado externo.
Artículo 38.—De los honorarios
a los abogados. Los servicios profesionales de los abogados externos
contratados bajo este Reglamento se pagarán exclusivamente mediante los
honorarios que obtengan de los demandados. No obstante, la Junta queda
facultada para reconocer el pago de honorarios a los abogados externos cuando
se suspenda el juicio a solicitud de la Junta, cuando sea para evitar posibles
acciones por daños y perjuicios, según criterio que será emitido por el
Departamento Financiero Contable, para lo cual podrá la Dirección Ejecutiva
establecer los porcentajes correspondientes. La Junta no pagará suma alguna por
concepto de honorarios en aquellos casos en que el adeudo no se haya
recuperado.
Artículo 39.—Del cobro de los
honorarios. Corresponderá al Departamento Financiero Contable
exclusivamente, recibir honorarios del demandado, de modo que a los abogados
externos les está vedado ejercer esa posibilidad. Para ejercer el control
correspondiente, se crearán los procedimientos contables necesarios para la
separación de los recursos.
Artículo 40.—Del pago de los
honorarios. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de este
Reglamento, los honorarios y costas procesales que están a cargo del demandado,
serán pagados al profesional cuando el patrono haya cancelado el monto total de
los adeudos.
Artículo 41.—De la
inexistencia de bienes. En caso de determinar que no existen bienes para
embargar, el abogado asignado comunicará esta situación al Departamento
Financiero Contable, quien determinará las acciones a seguir o bien la
declarará como incobrable, previa aprobación de la Dirección Ejecutiva.
Artículo 42.—Del desistimiento
o conclusión del juicio. Corresponderá exclusivamente al Departamento
Financiero Contable, ordenar el desistimiento o terminación de las acciones
judiciales, por motivos: a) del pago total de las sumas adeudadas, incluyendo
las costas procesales e intereses; b) arreglos de pago debidamente
formalizados; c) los casos establecidos en el artículo 38 de este reglamento y;
d) por declaratoria de incobrabilidad.
Artículo 43.—De la suspensión
de los procesos. Cuando haya un arreglo de pago en proceso de
formalización, el abogado podrá suspender en forma provisional el proceso. Para
lo anterior deberá recibir nota de autorización firmada por el jefe del
Departamento Financiero Contable. En caso de no concretarse el arreglo de pago,
se reactivará de nuevo el proceso de cobro judicial. Se establece como
requisito general para iniciar un trámite de arreglo de pago, la cancelación de
los honorarios del abogado externo y las costas procesales, supuesto en el cual
no se suspenden las acciones judiciales.
Artículo 44.—De la
finalización definitiva del proceso. La cancelación definitiva del proceso
sólo podrá realizarse, si se cancela la totalidad de la deuda, con los
intereses, gastos legales y administrativos o si la institución morosa formaliza
un arreglo extrajudicial debidamente garantizado.
Artículo 45.—Del control de
casos asignados. El Departamento Financiero Contable deberá llevar un
control del rol de los abogados y de los casos asignados, sus estados, informes
presentados, fechas de presentación, incumplimiento, si por algún motivo han
presentado temporalmente su retiro o bien éste sea en forma permanente.
CAPÍTULO SEXTO
Otras acciones judiciales
Artículo 46.—Del
embargo. En todos los casos, a excepción de aquellos en que se necesite la
rendición de una garantía, el abogado externo procederá en el trámite inicial
de la demanda a solicitar el respectivo embargo, de conformidad con los
estudios registrales de bienes o de salarios, según corresponda a personas
físicas o jurídicas, en cuyo caso deberá coordinar con el Departamento
Financiero Contable a fin de hacerlos efectivos.
Artículo 47.—De los remates. Con
el propósito de lograr el remate oportuno de los bienes, los abogados externos
realizarán todos los actos previos y gestionará las acciones procesales
necesarias para ejecutarlo debidamente. En todo caso, una vez que se notifique
las fechas para la celebración de los remates, deberá comunicarse al
Departamento Financiero Contable con la debida antelación, a fin de que se
tomen las previsiones del caso y se instruya lo pertinente sobre el caso
particular. Igual diligencia recordatoria deberá realizar el abogado externo un
día antes hábil anterior al remate, así como del resultado del mismo una vez
celebrado.
Artículo 48.—De la adjudicación.
En el caso que la Junta se adjudique el bien rematado, el abogado
gestionará lo pertinente para la puesta en posesión del mismo a favor de la
Institución, y se procederá además a realizar de forma inmediata las acciones
pertinentes para la inscripción registral. En caso de que sea un tercero el
adjudicatario, deberán ejecutarse las acciones legales pertinentes para el
depósito a favor de la Junta de Pensiones de lo que corresponda.
CAPÍTULO SÉTIMO
De los arreglos de pago
Artículo 49.—De
la formalización de los arreglos de pago. Corresponde al Departamento
Financiero Contable realizar las gestiones necesarias para la formalización de
los arreglos de pago. Una vez formalizado el arreglo de pago, el documento
deberá ser suscrito en un plazo máximo de quince días naturales, de lo
contrario el mismo quedará rechazado y se continuará con el proceso de cobro
administrativo o judicial según corresponda.
Artículo 50.—De la solicitud
del arreglo de pago. La institución morosa que se encuentre en cobro
administrativo o judicial, podrá solicitar vía escrita al Departamento
Financiero Contable un arreglo de pago. Éste analizará la viabilidad de la
propuesta, para lo cual determinará el monto total de la deuda a la fecha de la
solicitud (es necesario que la institución presente los salarios devengados
reales, para lo cual deberá aportar copia de la última planilla cancelada a la
Caja Costarricense del Seguro Social, por concepto de Enfermedad y Maternidad)
y emitirá un plan de pagos.
Toda obligación que se genere producto de un arreglo de pago, devengará una tasa de interés equivalente a la tasa de intereses moratorios que mantiene la institución para las operaciones crediticias.
Artículo 51.—De los requisitos para formalizar un arreglo de pago. El Departamento Financiero Contable al recibir una solicitud de arreglo de pago, deberá llevar un expediente físico y electrónico, el cual deberá contener como mínimo los siguientes requisitos:
a. Cancelar al momento de formalizar el arreglo al menos un 15% del monto total de la deuda, y cancelar el saldo en un plazo no mayor a doce meses. Este tipo de arreglo de pago se ubicará en el rango de deuda hasta ¢4.000.000,00, el cual podrá ser autorizado por el jefe del Departamento Financiero Contable.
b. Para los arreglos de pago entre ¢4.000.001,00 y ¢10.000.000,00, las instituciones deberán cancelar al momento de la formalización un 25% y el saldo será cancelado en un plazo no mayor a dieciocho meses. Estos serán autorizados por el Director Ejecutivo.
c. Los arreglos de pago mayores a ¢10.000.001,00, deberán cancelar al momento de la formalización un 25% y el saldo será cancelado en un plazo no mayor a dieciocho meses. Estos serán autorizados por la Junta Directiva.
d. Los montos o topes para definir los arreglos de pago serán modificados por la Dirección Ejecutiva anualmente, tomando como referencia el Índice de Precios al consumidor y se informarán a la Junta Directiva.
e. Cancelar junto con la prima indicada anteriormente, el pago de honorarios o costas legales si las hubiere.
f. Suscripción de un documento en el que se formaliza el arreglo de pago, firmado por el representante legal de la institución y el Director Ejecutivo de la Junta de Pensiones, el cual detallará todas las condiciones del pacto.
Las instituciones que soliciten un arreglo de pago, deberán aportar una garantía adicional, la cual para los incisos a y b, podrá constituirse en una garantía personal, las cuales se documentarán mediante constancias que demuestren un ingreso neto mensual que cubra al menos el 40% de la deuda, en el caso del inciso c. se deberá aportar una garantía real que cubra al menos el 80% del total de la deuda.
Los porcentajes de cancelación inicial y plazos para la cancelación de la deuda sólo podrán ser modificados por indicación de la Dirección Ejecutiva. La solicitud de la institución deberá estar debidamente motivada y razonada en forma escrita.
Artículo 52.—Del
incumplimiento del arreglo de pago. Si una institución incumpliera con el
arreglo de pago pactado, atrasándose en el primer mes, se procederá con la
notificación de cobro administrativo, si en el mes siguiente a esta gestión la
institución no cumpliera con lo pactado, se procederá con el cobro judicial y
el arreglo de pago se dará por incumplido.
No se podrá formalizar un nuevo arreglo de pago con base en la suma que se origina por el incumplimiento de otro arreglo de pago.
Asimismo, aquellas instituciones que tienen un arreglo de pago vigente, no se les aceptará atrasos de sus obligaciones patronales.
Artículo 53.—De la cantidad máxima
de arreglos de pago. En un plazo de un año, no podrán realizarse más de dos
arreglos de pago.
Artículo 54.—De la
presentación de informes. El Departamento Financiero Contable deberá emitir
a la Dirección Ejecutiva en forma trimestral un informe, que muestre el detalle
de todos los casos que se encuentran en arreglo de pago. Dicho informe deberá
ser remitido a la Junta Directiva, para su respectivo conocimiento.
Artículo 55.—Categoría de
riesgo. La institución que formalice un arreglo de pago se ubicará en
categoría C (Riesgo Alto).
CAPÍTULO OCTAVO
Disposiciones finales
Artículo 56.—Situaciones
no previstas en este Reglamento. Corresponde a la Junta Directiva la
resolución de aquellas situaciones no previstas en el presente Reglamento.
Artículo 57.—Vigencia. Este
Reglamento fue aprobado por la Junta Directiva de la Junta de Pensiones y
Jubilaciones del Magisterio Nacional en la sesión 114-2009 celebrada el 14 de
octubre de 2009, entrará en vigencia una vez publicado en el Diario Oficial La
Gaceta.
San José, 15 de octubre del 2009.—MBA. Glenda Sánchez Brenes, Asistente de Dirección Ejecutiva.—1 vez.—O. C. 23208.—C-406520.—(IN2009093054).
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Compra Venta y Casa de Empeño Presta Fácil saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua Boutique Americana Taz el diecinueve de noviembre del dos mil nueve a las dieciocho horas cincuenta minutos por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 2818 2 anillos, 2 aretes ¢28.933; 2947 pulsera ¢25.142; 4155 dije ¢7.283; 4827 pulsera, dije, anillo ¢66.937; 4939 anillo ¢11.840; 5219 2 anillos, cadena, dije ¢71.520; 5270 cadena, dije ¢58.133; 5590 anillo, cadena, dije, par argollas ¢85.067; 5621 3 anillos ¢27.360; 5660 anillo, par argollas ¢22.300; 5876 cadena, dije, 2 anillos ¢72.333; 6128 2 cadenas, 4 pulseras ¢98.150; 6158 2 anillos ¢16.390; 6184 2 anillos ¢15.800; 6206 cadena ¢17.600; 6210 collar ¢33.733; 6365 cadena, dije, pulsera, 3 anillos ¢102.433; 6423 anillo, par argollas ¢34.347; 6435 2 anillos ¢30.273; 6439 anillo ¢23.840; 6440 2 anillos, cadena ¢93.870; 6580 argolla ¢7.230; 6602 pulsera ¢29.800; 6688 cadena ¢43.200; 6878 3 anillos, dije, arete ¢37.107; 6914 dije ¢8.940; 6916 anillo ¢28.680; 6946 cadena ¢44.200; 6990 cadena ¢21.500; 7069 cadena, dije ¢43.017; 7108 pulsera, 2 argollas, 2 anillos ¢55.353; 7124 esclava ¢108.500; 7149 par aretes ¢25.953; 7179 2 cadena, dije ¢53.130; 7180 3 cadenas, 4 anillos, 3 dijes ¢157.780; 7204 anillo, cadena, dije ¢79.147; 7215 pulsera ¢119.200; 7229 anillo ¢15.867; 7252 cadena ¢26.747; 7306 esclava ¢100.567; 7315 2 cadenas, dije, pulsera, 2 argollas ¢114.667; 7353 anillo, 2 argollas ¢18.240; 7357 cadena, 2 anillos, 2 argollas, esclava ¢68.250; 7358 2 anillos ¢50.050; 7366 2 anillos ¢64.533; 7374 2 anillos ¢20.843; 7379 anillo ¢25.443; 7383 2 anillos ¢20.800; 7388 cadena, dije ¢30.337; 7391 anillo ¢11.153; 7396 anillo ¢12.720; 7397 3 anillos ¢49.290; 7400 anillo ¢41.340; 7421 anillo ¢31.533; 7433 anillo ¢12.560; 7435 anillo ¢26.400; 7436 anillo ¢8.800; 7442 2 anillos ¢20.367; 7445 par aretes ¢17.233; 7462 anillo ¢10.850; 7468 cadena, dije ¢12.347; 7474 anillo ¢8.640; 7475 cadena, 2 anillos ¢46.100; 7481 cadena ¢32.200; 7486 pulsera ¢30.600; 7487 2 argollas ¢15.300; 7497 3 anillos ¢80.913; 7511 pulsera ¢76.000; 7513 2 anillos ¢16.720; 7516 cadena, dije ¢21.187; 7517 anillo, pulsera ¢107.447; 7521 cadena, dije ¢42.373; 7541 2 anillos ¢10.500; 7557 anillo, pulsera ¢22.300; 7568 pulsera ¢47.360; 7576 anillo, cadena, dije ¢97.240; 7590 anillo ¢8.780; 7592 anillo, pulsera ¢51.217; 7593 anillo, cadena ¢19.023; 7594 pulsera, cadena, dije, 5 anillos ¢89.263; 7601 cadena ¢20.440; 7603 pulsera ¢20.393; 7612 cadena ¢55.227; 7636 cadena, dije ¢117.533; 7637 pulsera ¢35.833; 7638 broche ¢8.600; 5641 romana ¢22.550; 5855 componente so ¢47.100; 5887 batidora, plancha ¢30.867; 6551 microondas ¢22.900; 6827 radiograbadora ¢21.600; 7109 maquina de coser ¢43.700; 7138 microondas ¢18.633; 7198 lijadora ¢12.800; 7223 taladro ¢17.840; 7269 dvd ¢14.633; 7380 reloj ¢6.400; 7411 bandolina ¢23.700; 7426 teléfono in ¢4.720; 7444 cámara ¢31.333; 7456 sierra circular ¢38.833; 7484 tv con dvd inc. ¢38.333; 7485 dvd ¢12.267; 7506 esmeriladora ¢22.850; 7518 radiograbadora ¢10.593; 7535 guitarra ¢12.027; 7536 reloj ¢7.500; 7542 taladro ¢11.973; 7551 reloj ¢8.920; 7552 cámara ¢19.327; 7558 reloj ¢22.300; 7562 reloj ¢8.900; 7573 cámara ¢22.150; 7581 microondas ¢22.000; 7588 plancha ¢2.927; 7610 coofeemaker, vaporera ¢21.800; 7613 microondas ¢26.160; 7629 juego video ¢28.800. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate.—Hiner Segura Aguilar y Luis Fernando Rojas Arredondo, Apoderados, Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S. A.—1 vez.—RP2009137826.—(IN2009094837).
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Compra Venta y Casa de Empeño Tango y Cash Nº 1 saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua Boutique Americana Taz el diecinueve de noviembre de dos mil nueve a las dieciocho horas cuarenta minutos por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 19912 anillo ¢31.267; 21234 2 anillos ¢31.973; 21133 2 anillos, pulsera ¢94.653; 19711 2 anillos, 2 aretes ¢20.767; 21062 cadena ¢34.467; 16940 pulsera ¢34.907; 21151 6 anillos, pulsera ¢151.000; 20915 9 anillos, 2 tobilleras, cadena ¢224.840; 21036 2 cadenas, 3 anillos, dije ¢66.600; 21213 anillo ¢10.243; 20458 cadena, medalla, esclava, anillo, par de argollas, arete ¢87.200; 21095 anillo ¢7.733; 20566 3 anillos, par de argollas, pulsera, dije ¢112.000; 21207 anillo ¢14.733; 19760 pulsera, anillo ¢26.340; 20190 cadena, pulsera ¢52.150; 19260 pulsera, anillo ¢43.800; 20787 pulsera ¢21.550; 21167 anillo ¢30.000; 18760 par de argollas, dije ¢27.233; 20818 cadena ¢45.800; 21236 anillo ¢8.720; 20985 anillo ¢37.917; 19941 cadena, 2 argollas, dije ¢17.240; 21073 anillo ¢12.480; 20882 aro, 2 cadenas, 2 pares de argollas, dije, 2 anillos ¢120.587; 21218 tobillera ¢11.680; 17178 cadena ¢25.860; 20849 2 anillos ¢27.120; 21156 pulsera ¢90.400; 21096 anillo ¢20.107; 20564 pulsera, cadena, dije, 6 anillos ¢67.200; 21129 rosario ¢36.720; 20924 2 dijes, cadena ¢11.600; 19903 cadena, dije ¢51.450; 21246 pulsera ¢10.080; 18234 4 anillos, dije, par de aretes ¢68.777; 21068 anillo ¢23.400; 20923 pulsera, 2 cadenas ¢46.600; 21239 2 anillos ¢28.867; 21252 2 anillos ¢40.227; 20835 2 dijes, pulsera, cadena ¢77.280; 20921 anillo, esclava, cadena, dije ¢58.000; 21245 2 anillos ¢28.800; 21020 pulsera ¢23.900; 21061 anillo ¢40.973; 21165 cordón ¢22.550; 21225 par de argollas ¢39.330; 19956 cadena, dije, 2 anillos ¢82.620; 20863 2 anillos ¢14.967; 21094 anillo ¢9.280; 20878 pulsera ¢35.600; 21127 pulsera, anillo ¢39.780; 20919 anillo ¢12.427; 20769 cadena, dije ¢38.917; 1021 2 anillos ¢20.713; 21124 cadena, 2 dijes ¢64.200; 19518 2 argollas, anillo ¢25.443; 21137 2 anillos ¢27.420; 20431 cadena ¢73.333; 21211 cadena ¢26.400; 21031 3 anillos ¢55.417; 21097 cadena ¢18.763; 21155 anillo ¢24.160; 21093 cadena, 2 dijes ¢24.747; 20953 3 anillos, cordón ¢97.920; 21013 cadena, dije, anillo ¢74.500; 19118 gargantilla ¢115.467; 20662 par de aretes, 2 dijes ¢21.600; 21112 par de argollas ¢41.490; 21008 pulsera, 4 dijes ¢23.950; 20941 aro, pulsera ¢77.000; 20918 cadena, 2 dijes ¢48.070; 19383 2 argollas ¢5.893; 20998 cadena, esclava ¢64.787; 21185 2 dijes, anillo ¢46.087; 19296 anillo ¢10.033; 21193 cadena, pulsera ¢59.333; 21126 pulsera, 2 anillos, dije ¢61.200; 20618 7 anillos, 2 par de argollas, 2 cadenas, 4 dijes, 3 pulseras, tobillera ¢196.560; 21188 3 anillos, pulsera, cadena, dije ¢153.127; 17863 2 anillos ¢14.900; 18734 3 anillos ¢31.827; 21166 2 anillos, pulsera ¢94.710; 21109 gargantilla, anillo ¢95.687; 21071 anillo ¢9.360; 21241 anillo ¢8.660; 21103 3 anillos ¢17.280; 20594 cadena, dije, pulsera ¢79.167; 20496 2 pulseras ¢76.667; 21083 cadena, dije, anillo ¢91.647; 21203 anillo ¢33.963; 21134 5 pulseras ¢128.240; 21042 anillo ¢34.760; 21058 cadena ¢64.370; 20709 tv lg ¢22.700; 20936 sierra patín, router, taladro ¢40.413; 20189 cámara vi ¢79.667; 21150 motosierra ¢60.400; 21190 esmeriladora ¢14.867; 21064 reloj ¢23.500; 21079 cilindro acetileno ¢15.533; 20922 esmeriladora ¢14.500; 21086 esmeriladora ¢18.600; 21160 tv ¢37.583; 21170 esmeriladora ¢18.000; 21154 dvd ¢12.080; 21136 tv ¢18.280; 21088 esmeriladora ¢38.750; 21024 juego de video ¢39.750; 21060 componente ¢39.167; 20671 ordenador ¢76.833; 20834 licuadora ¢4.830; 21227 lijadora banda, lijadora vibra ¢29.067; 21148 ordenador ¢128.633; 20453 tv ¢26.520; 21194 dvd ¢14.833; 21174 dvd ¢17.960; 21002 sander ¢18.080; 17268 componente ¢44.600; 18231 congelador ¢47.200. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate.—Hiner Segura Aguilar y Luis Fernando Rojas Arredondo, Apoderados Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S. A.—1 vez.—RP2009137829.—(IN2009094838).
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Compra Venta y Casa de Empeño Tango y Cash Nº 3 saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua Boutique Americana Taz el diecinueve de noviembre del dos mil nueve a las dieciocho horas cincuenta y cinco minutos por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 240 cadena ¢159.250; 925 cadena ¢55.987; 957 2 anillos ¢31.133; 1160 cadena ¢6.132; 1235 2 anillos ¢37.364; 1311 5 argollas, gargantilla, pulsera, 2 cadenas, 4 dijes, esclava ¢325.993; 1338 cadena, 2 dijes ¢47.787; 1395 par argollas ¢11.831; 1552 4 anillos, 2 argollas, 4 dijes ¢53.157; 1576 2 anillos ¢35.567; 1595 par argollas ¢7.648; 1596 esclava ¢74.730; 1614 2 anillos ¢42.165; 1622 anillo ¢39.167; 1632 esclava ¢26.407; 1640 pulsera ¢54.017; 1644 cadena ¢169.767; 1673 esclava, cadena, dije ¢128.633; 1684 7 anillos, tobillera, 3 cadenas, 2 dijes ¢208.963; 1687 anillo ¢40.289; 1688 2 cadenas, argolla ¢34.500; 1690 2 anillos ¢114.000; 1692 esclava ¢73.500; 1708 anillo ¢7.136; 1728 anillo ¢11.147; 1729 3 pedazos, cadena ¢13.860; 1732 2 anillos, 2 dijes, par argollas ¢46.827; 1733 arete, dije ¢12.848; 1739 anillo ¢24.852; 1742 pedazo ¢3.608; 1746 anillo ¢36.000; 1756 anillo ¢8.027; 1236 motosierra ¢96.633; 1500 reloj cas ¢12.509; 1522 reloj ca ¢20.440; 1523 microondas ¢21.900; 1558 cámara ¢21.420; 1585 esmeriladora de ¢16.067; 1586 cámara digital ¢24.100; 1591 taladro byd ¢22.400; 1599 reloj ¢31.800; 1604 microondas ¢18.960; 1610 extractor de jugo ¢23.650; 1624 bajo ¢15.600; 1634 planta p/c ¢31.000; 1647 reloj ¢15.333; 1658 guitarra ¢17.366; 1660 microondas ¢19.803; 1695 dvd ¢11.973; 1706 lijadora ¢29.733; 1715 motobomba ¢118.400; 1720 router, lijadora, sierra circular ¢73.833; 1723 taladro ¢22.100; 1724 cortadora cerámica ¢10.313; 1735 motoguadaña ¢80.117; 1738 juego video ¢36.333; 1743 cámara vi ¢86.600; 1749 impresora ¢14.400. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate.—Hiner Segura Aguilar y Luis Fernando Rojas Arredondo, Apoderados Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S. A.—1 vez.—RP2009137830.—(IN2009094839).
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 7 del acta de la sesión 5438-2009, celebrada el 14 de octubre del 2009,
dispuso:
A. dar por recibido el Informe Mensual de Coyuntura Económica, octubre del 2009, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 24 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica.
B. En relación con la “Metodología para fijar las tasas de colocación de los pasivos” aprobada en el artículo 9 del acta de la sesión 5426-2009, del 10 de junio del 2009.
considerando:
1. En el numeral 2 del artículo 22 del acta de la sesión 5436-2009, celebrada el 23 de setiembre del 2009, este Directorio modificó la “Metodología para fijar las tasas de colocación de los pasivos”, para adicionar el siguiente texto:
“VI. Con independencia de la curva de rendimiento antes señalada, para los títulos ligados a la inflación, la Administración dispondrá de un margen entre 0 y 300 puntos base para establecer la tasa real a la que se colocarán dichos instrumentos.”
2. En la subasta de títulos del Banco Central de Costa Rica del 28 de setiembre del 2009 las ofertas recibidas para los instrumentos denominados en Unidades de Desarrollo superaron el límite de los 300 puntos base autorizado a la Administración.
3. El ordenamiento de la liquidez es necesario para una adecuada administración de la política monetaria y de la deuda del Banco Central, lo que requiere del traslado de recursos colocados en instrumentos de muy corto plazo hacia otros de plazos superiores.
4. En las últimas semanas las transacciones de mercado primario con títulos del Ministerio de Hacienda denominados en Unidades de Desarrollo validaron tasas de interés real que superan los 300 puntos base.
5. Es preciso promover el traslado de fondos mantenidos en instrumentos de corto plazo hacia instrumentos de plazos mayores ligados a la inflación, por lo que la Administración debe contar con mayor flexibilidad para poder avanzar en el ordenamiento de los pasivos del Banco Central de Costa Rica.
dispuso, en firme:
modificar el numeral VI de la “Metodología para fijar las tasas de colocación de los pasivos” para que se lea de la siguiente manera:
“VI. Con independencia de la curva de rendimiento antes señalada, para los títulos ligados a la inflación, la Administración dispondrá de un margen entre 0 y 325 puntos base para establecer la tasa real a la que se colocarán dichos instrumentos.”
La presente resolución rige a partir del 15 de octubre del 2009.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 10560.—C-28520.—(IN2009092350).
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 7 del acta de la sesión 5437-2009, celebrada el 29 de setiembre del 2009,
considerando que:
A. La Comisión Especial de Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa, en oficio DH-550-2009, del 7 de setiembre del 2009, solicitó al Banco Central de Costa Rica su opinión sobre el proyecto de “Ley para la prevención y eliminación de la discriminación”, expediente 16.970.
B. El proyecto de ley tiene por objeto prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona, que contravengan con la Constitución Política de Costa Rica y con los convenios y tratados internacionales suscritos por el país.
C. En el oficio CAJ-P-203-2009, del 24 de septiembre de 2009, la Asesoría Jurídica concluye en que el citado proyecto: i) se ajusta al ordenamiento jurídico, ii) en términos generales, no afecta los objetivos principales ni las funciones esenciales del Banco Central de Costa Rica y iii) su contenido normativo está orientado a instrumentar las normas y estructuras para hacer efectiva la aspiración a una sociedad más igualitaria, en la que se garanticen el respeto a la dignidad humana y la eliminación de todas las formas de discriminación.
resolvió:
comunicar a la Comisión Especial de Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa que se estima improcedente emitir opinión en torno al proyecto de “Ley para la prevención y eliminación de la discriminación”, expediente 16.970, por cuanto, en términos generales, dicha iniciativa no afecta los objetivos principales ni las funciones esenciales del Banco Central de Costa Rica.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 10560.—C-20270.—(IN2009092351).
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 5 del acta de la sesión 5430-2009, celebrada el 15 de julio del 2009,
considerando que:
1. El inciso c) del artículo 52 de la Ley 7558 faculta al Banco Central para comprar, vender y conservar como inversión, con el carácter de operaciones de mercado abierto, títulos y valores mobiliarios de primera clase, de absoluta seguridad y liquidez y de transacción normal y corriente en el mercado, correspondiéndole a su Junta Directiva, con el voto favorable de no menos de cinco de sus miembros, determinar la forma, las condiciones y la cuantía de las operaciones de esta naturaleza, así como, con la misma votación, la clase de valores mobiliarios con que se operará y los requisitos que deberán reunir para su aceptación por parte del Banco Central de Costa Rica.
2. El inciso f) del artículo 52 de la Ley 7558 faculta al Banco Central para comprar y vender valores en los mercados bancarios y bursátiles, mediante la figura del reporto u otras similares, utilizando valores emitidos por el propio Banco Central de Costa Rica o por el Gobierno, que estén en circulación y que provengan del mercado secundario, correspondiéndole a la Junta Directiva reglamentar los términos de formalización de estas operaciones.
resolvió, en firme:
autorizar a la administración del Banco para que, durante un periodo máximo de tres meses contados a partir de la aprobación del presente acuerdo, realice subastas de compra de títulos bajo las siguientes condiciones:
a. Convocatoria:
la subasta podrá ser convocada por acuerdo del Comité de Asignación de Subasta.
b. Forma: subasta de compra de títulos valores en la plataforma que el Banco Central tenga disponible para tales efectos. Para ello podrá utilizar la rueda de negociación LICI de la plataforma SIOPEL provista por la Bolsa Nacional de Valores (BNV).
c. Cuantía: hasta por un monto de ¢100.000.000.000 (cien mil millones de colones).
d. Clase de valores: los valores a incluir en la oferta de compra deben tener absoluta seguridad y liquidez y ser de transacción normal y corriente en el mercado. Para ello, se restringe la subasta a títulos emitidos en colones por el Banco Central de Costa Rica y serán sujetos de compra los valores negociados en la rueda CORE en SIOPEL.
e. Rendimiento mínimo de asignación: no podrá ser inferior al
último rendimiento del mercado secundario, del título de que se trate.
Rige a partir del
16 de julio del 2009.
Lic. Jorge Monge
Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 10560.—C-24770.—(IN2009092352).
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 5 del acta de la sesión 797-2009, celebrada el 14 de agosto del 2009,
considerando que:
1. El 21 de octubre del 2009 vence el periodo de nombramiento del Dr. Eddy Rodríguez C., cédula 1-593-736, como Intendente General de Valores, acordado en el artículo 5 del acta de la sesión 478-2004, celebrada el 21 de octubre del 2004.
2. Se hace necesario nombrar a una persona en el cargo de Intendente General de Valores, de conformidad con lo establecido mediante artículos 171, inciso a), y 172 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732.
3. Don Alberto Dent propuso el nombre de don Eddy, tomando en cuenta no sólo las cualidades personales y profesionales, sino su excelente trayectoria en el mercado bursátil costarricense, el dinamismo propio que le ha caracterizado durante todo el tiempo que ha fungido en dicho puesto de Intendente General, su vasto conocimiento en el mercado y el respeto que se ha ganado en el medio durante su vida profesional.
4. El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero estima adecuado dar continuidad a la gestión realizada por el Dr. Rodríguez Céspedes, aparte de que sus cualidades personales, técnicas y profesionales son idóneas para desempeñar ese puesto.
resolvió, en firme y por unanimidad,
reelegir, al tenor de lo establecido mediante artículos 171, inciso a), y 172 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, al Dr. Eddy Rodríguez Céspedes, cédula 1-593-736, como Intendente General de Valores, por un periodo de 5 años contados a partir del 21 de octubre del 2009.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—O.C. Nº 10560.—C-21770.—(IN2009092354).
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 10 del acta de la sesión 5438-2009, celebrada el 14 de octubre del 2009, con base en la documentación remitida por la División Económica, en su oficio DEC-AAE-170-2009 del 17 de setiembre del 2009, y
considerando que:
A.- La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa solicitó el criterio del Banco Central de Costa Rica en relación con el proyecto de ley “Reforma de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, del 17 de diciembre de 1997 y sus reformas”, expediente 17.213.
B.- El proyecto de ley en estudio no contiene disposiciones que afectan directamente los objetivos prioritarios asignados al Banco Central de Costa Rica en su Ley Orgánica, de mantener la estabilidad interna y externa de la moneda nacional y asegurar su conversión a otras monedas.
C.- La iniciativa contiene disposiciones que procuran ordenar el marco jurídico para delimitar los deberes y obligaciones de los participantes en el mercado de valores y fortalecer el ámbito de control de la Superintendencia General de Valores, por lo que se estima contribuirá en la labor de procurar condiciones favorables para el robustecimiento, liquidez, solvencia y buen funcionamiento del sistema financiero nacional, precisamente una de las funciones esenciales asignadas al Banco Central en el artículo 3 de su Ley Orgánica.
dispuso en firme:
emitir criterio positivo sobre el proyecto de ley “Reforma de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, del 17 de diciembre de 1997 y sus reformas”, expediente 17.213.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 10560.—C-17270.—(92789).
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 11 del acta de la sesión 5438-2009, celebrada el 14 de octubre del 2009, con base en la documentación remitida por la División Económica, en su oficio DEC-AAE-182-2009 del 9 de octubre del 2009, y
considerando que:
A.- La Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo de la Asamblea Legislativa solicitó al Banco Central de Costa Rica su criterio en relación con el texto sustitutivo del proyecto de “Ley Reguladora de la Actividad de las Sociedades Públicas de Economía Mixta”, expediente 16.385.
B.- Las Sociedades Públicas de Economía Mixta serán empresas con capital accionario mayoritariamente público y el proyecto de ley es omiso en cuanto a la definición de criterios para orientar sus actividades a la consecución de objetivos de interés público.
C.- Las actividades en las que participen las municipalidades deben procurar aumentar el bienestar de las comunidades a las que representan y en las cuales puedan existir deficiencias en los mercados que limiten la eficiente asignación de recursos por parte del sector privado.
D.- En materia de financiamiento de las Sociedades Públicas de Economía Mixta el proyecto no es claro en cuanto a la sujeción de estas empresas a los controles existentes en materia de otorgamiento de crédito al sector público, según lo establecen los artículos 61 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y 106 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, así como al hecho de que en el otorgamiento de avales y garantías que puedan conceder a personerías físicas o jurídicas, éste sería únicamente válido en el caso de empresas o sociedades cuyo capital sea mayoritariamente público, de acuerdo con el pronunciamiento externado por la Procuraduría General de la República.
dispuso en firme:
emitir criterio negativo sobre el proyecto de “Ley Reguladora de la Actividad de las Sociedades Públicas de Economía Mixta”, expediente 16.385.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 10560.—C-22520.—(IN2009092790).
PERIFÉRICA DE CURRIDABAT
AVISO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Periférica de Curridabat), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Montero Rudin Carlos Enrique, cédula Nº 01-0337-0593, y Calderón Kikut María, cédula Nº 03-0102-0260.
Certific. Nº |
Monto |
Fecha vencimiento |
Cupón Nº |
Monto |
Fecha vencimiento |
16105260220038172 |
$2.000,00 |
28-04-2009 |
001 |
$23.10 |
28-01-2009 |
|
|
|
002 |
$23.10 |
28-04-2009 |
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 13 de octubre del 2009.—Lic. Marvin Miranda Sequeira.—(IN2009091629).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Jorge Iván Calvo García, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los diecinueve días del mes de octubre del dos mil nueve.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(IN2009092381).
Sofía Prado Salas, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los diecinueve días del mes de octubre del dos mil nueve.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(IN2009092408).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
PROGRAMA DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por extravío, correspondiente al Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Concentración en Preescolar, grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 89, folio 33, asiento --, a nombre de Floribeth Mata Chinchilla, con fecha 14 de julio de 1989, cédula de identidad Nº 1-0600-0609. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 20 de mayo del 2009.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—RP2009136344.—(IN2009092218).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
A Hellen Yorleni Solís Obando y Roger Alan Williams, se les comunica la resolución administrativa de las nueve horas del siete de octubre de dos mil nueve, en las que se da inicio a proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional en el recurso familiar de Marlene Obando Somarribas a las personas menores de edad Daniel Andrés y David Andrés, ambos de apellidos Salas Solís y Diana Williams Solís, así como se imponen medida a Hellen Yorleni Solís Obando de sometimiento a tratamiento de alcohólicos y toxicómanos en la Caja Costarricense de Seguro Social y el Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada cincuenta metros al este de los Tribunales de Justicia de Guadalupe, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Se les previene a las partes, que si es su deseo tienen derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 112-00121-2009.—Oficina Local de Guadalupe, 7 de octubre del 2009.—Lic. Manuel Enrique Álvarez Murillo, Representante Legal.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26846.—C-17870.—(IN2009092411).
Al señor Álvaro Vargas Picado, se les comunica la resolución de las ocho horas del día quince de octubre del dos mil nueve, mediante la cual se revocó la medida de protección de ingreso a Comunidad Encuentro de San Vito de Coto Brus de las doce horas del diecisiete de marzo del dos mil nueve y se ordenó su inclusión a un programa de tratamiento por su problema de adicción a drogas en Hogar Crea para niños y adolescentes de Heredia por el plazo que dure el tratamiento. Se ordenó seguimiento social por parte de PANI. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 631-00046-2007.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26846.—C-8180.—(IN2009092412).
A la señora Ana María Rojas Torres se le pone en conocimiento, la resolución de las dieciséis horas del treinta de setiembre del dos mil nueve, del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Carlos, que resolvió ordenar el cuido provisional del niño Jeison Steven Rojas Torres, en el hogar de María Tomasa Ríos Carvajal y del señor Rafael Francisco Gutiérrez Arce. Plazo para presentar oposición: cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto, debiendo señalar lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Expediente Nº 241-00092-2009.—Oficina Local de San Carlos.—M.Sc. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26846.—C-7670—(IN2009092413).
A Daniel Jiménez Rojas y Yerlin Vanessa Fernández Orozco, se les comunica la resolución de este Despacho de las 11:00 horas del 7 de octubre del 2009, por medio de las cual se ordenó egreso de centro de Leyman Jiménenz Fernández y en su lugar ordenó ubicación con la abuela materna señora Luz María Orozco Jiménenz y seguimiento a esta ubicación por seis meses. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación ante la Oficina Local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón, Alajuela y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 244-00091-09.—Oficina Local de San Ramón, 15 de octubre del 2009.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26846.—C-8180.—(IN2009092414).
A los señores Rosibel Mora Mora y Gerardo Briceño Briceño, se les comunica la resolución de este Despacho de las ocho horas del día diecinueve de octubre del dos mil nueve, que dictó la medida de inclusión de la joven Carolina Briceño Mora al centro Renacer por el tiempo necesario para su rehabilitación. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de Casa Matute Gómez, 250 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Oficina Local de Heredia.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26846.—C-9200.—(IN2009092415).
A la señora Rosa Uveda Torres, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del diez de agosto del dos mil nueve, misma que la Oficina Local de La Unión, dicta medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto a favor de la persona menor de edad Britany Sugey Uveda Torres. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada cien metros al norte de la Municipalidad de Tres Ríos de La Unión, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 342-000021-2007.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Christian Solano Machado, Representante Legal.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26846.—C-12770.—(IN2009092416).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Se le comunica al señor José Eduardo Álvarez Loría, la resolución de las nueve horas del veinte de octubre del dos mil nueve, en la que resuelve esta representación iniciar proceso de salida del país de la persona menor de edad Alejandra Álvarez Salazar. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—(IN2009092324).
Resolución RRG-10191-2009.—San José, doce horas y treinta minutos de veintiuno de octubre de dos mil nueve.
Solicitud de ajuste tarifario presentada por Autotransportes Segura y Vargas S. A., para la ruta 417. Expediente ET-113-2009.
Resultando:
I.—Que Autotransportes Segura y Vargas, S. A.; goza del respectivo título que la habilita para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas, como permisionaria, modalidad autobús, en la ruta 417 descrita como: Heredia-Mercedes Norte-Barrio España-Calle Ancha-Puente Amarillo-Urbanización San Gerardo y viceversa; según resolución de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras y Transportes, artículo 6 de la sesión ordinaria 3287 del 4 de marzo de 1999.
II.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora Nº RRG-9537-2009 del 26 de febrero de 2009, publicada en La Gaceta Nº 47 del 9 de marzo de 2009 se fijaron las tarifas vigentes para el servicio de la ruta 417 que ofrece Autotransportes Segura y Vargas, S. A.
III.—Que el 17 de agosto de 2009, Autotransportes Segura y Vargas, S. A.; presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de la ruta 417.
IV.—Que mediante oficio 988-DITRA-2009/24754 de 21 de agosto del 2009, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó al petente, información necesaria para el análisis de su solicitud. (folio 157).
V.—Que el 27 de agosto de 2009, el petente aportó la información solicitada en el oficio indicado en el resultando IV de esta resolución (folios 160-237).
VI.—Que mediante oficio 1080-DITRA-2009/26774 de 9 de setiembre de 2009, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó al petente, información aclaratoria en relación con las encuestas que deben presentar las empresas (la información aportada estaba borrosa), según resolución RJD-135-2009 publicada en La Gaceta 104 del 1 de junio de 2009, modificada por la resolución RJD-170-2009 del 7 de julio de 2009 y publicada en la Gaceta 139 del 20 de julio de 2009 (folio 238).
VII.—Que el 16 de setiembre 2009, el petente aportó la información solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior.
VIII.—Que mediante oficio 1148-DITRA-2009/27871 del 21 de setiembre de 2009, la Dirección de Servicios de Transportes, otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folio 246).
IX.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: La Extra y La Teja del 29 de setiembre de 2009 (folio 247); y en el Diario Oficial La Gaceta Nº 194 del 6 de octubre de 2009. (folio 251).
X.—Que la audiencia pública de ley se realizó a las 17:00 horas del 13 de octubre de 2009, en el Gimnasio de la Escuela José Figueres Ferrer, en Mercedes Norte, Heredia.
XI.—Que el acta correspondiente a esta audiencia que corre agregada al expediente es la número 113. Se presentaron las siguientes oposiciones:
Gilberth Villalobos Rojas, señala que:
1. Incremento solicitado no acorde con el incremento en el costo de vida.
2. No entiende como se fijan las tarifas, considera que se inflan los costos por parte de la empresa para pedir el aumento.
3. Otras rutas con kilometraje similar tienen tarifas más bajas.
4. Flota de buses tiene más de 10 años.
5. Servicio de regular a bueno.
6. Disminución en el combustible debe ser considerado.
Erick Ulate Quesada, Consumidores de Costa Rica, señala que:
7. No utiliza variables actualizados de diferentes variables; índice de precios del consumidor y de transporte, IPC interanual; los que en la actualidad son menores que los empleados por la empresa.
8. La empresa brinda más carreras que las autorizadas.
9. No se brinda información sobre el dato de carreras y de demanda utilizados en petición tarifaría anterior.
10. Los datos utilizados por la empresa en carreras y demanda son del período anterior a junio 2009, debe exigirse a octubre 2009 que es el mes en que se está.
11. La flota tiene cuatro unidades que exceden la vida útil y se pone en riesgo la vida de los pasajeros y están propensos a desperfectos mecánicos. No es consecuente con la calidad en el servicio que dice brindar la empresa.
Flor María Núñez, señala que:
12. Los habitantes de la comunidad del “Bajo” deben dar un recorrido innecesario para dicha comunidad.
13. Incremento desproporcionado con el costo de la vida.
Gustavo Víquez Monge, señala que:
14. A los usuarios les hacen pagar doble pasaje si van para la clínica y la terminal de buses.
15. La audiencia debería ser en horas de la noche.
16. Mal servicio para la tarifa que se cobra.
17. Deben cambiar paradas, hay incomodidad para el usuario.
18. Disminución en el combustible, que debe tomarse en cuenta.
Erika Vanessa Estrada Sánchez, señala que:
19. Mal trato al adulto mayor.
20. Paradas mal ubicadas (grandes distancias entre las mismas).
21. Mal trato por parte de los choferes.
22. Incumplimiento de horarios, especialmente los domingos.
23. Cobran tarifa completa y los bajan antes de las paradas.
24. En la noche no recogen la gente y los dejan botados.
Marisela Cubero Lacayo, señala que:
25. Choferes no respetan al adulto mayor ni a personas con discapacidad.
Flor María Mora Víquez, señala que:
26. Tarifa vigente que tiene la empresa es la adecuada ya que les permite destinar parte al mantenimiento y gastos administrativos, por lo que solicitan un mejor servicio y una tarifa justa acorde con los gastos de la empresa.
XII.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 1329-DITRA-2009/30946 del 19 de octubre de 2009, que corre agregado al expediente.
XIII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 1329-DITRA-2009/30946, del 19 de octubre de 2009, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
“Análisis tarifario de la petición
1. Variables Operativas Ruta 417:
Detalles |
Empresa ruta 417 |
ARESEP |
Dif. absoluta |
DIF.% |
DEMANDA |
97.016,0 |
111.250,0 |
14.234,0 |
14,67 |
FLOTA |
7 |
7 |
- |
- |
CARRERAS |
2.429,0 |
2.035,17 |
-393,83 |
-16,21 |
DISTANCIA KM/CARRERA |
9,64 |
9,52 |
-0,12 |
1.24 |
RENTABILIDAD % |
21,95 |
21,94 |
-0,01 |
|
T.CAMBIO |
590,94 |
591,83 |
0,89 |
|
PRECIO DE COMBUSTIBLE |
472,0 |
484,0 |
12 |
2,54 |
IPC GENERAL |
489,99 |
498,50 |
8,51 |
1,74 |
VALOR DEL BUS $ |
86.714,29 |
86.714,29 |
- |
- |
EDAD PROMEDIO DE LA FLOTA |
8,57 |
8,57 |
- |
- |
1.1 Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda). Acorde con el lineamiento establecido, se realiza el análisis de la demanda reportada de los últimos doce meses y que corresponde a una demanda neta (del pasaje de adulto mayor). El promedio mensual es de 93.848,4 pasajeros (demanda promedio de julio 2008 a junio 2009), se compara con la reportada por la empresa en la petición tarifaria de 97.016,0 pasajeros (demanda bruta) y en la petición tarifaria anterior cuando la cifra de demanda utilizada fue de 111.250,0. Siguiendo procedimiento tarifario comúnmente utilizado se toma la cifra mayor de demanda de 111.250,0 usuarios.
1.2 Flota. La cantidad de flota utilizada por la empresa en sus cálculos es de 7 unidades, según se observa en el cuadro de variables operativas, con edad promedio de 8,57 años; dato que coincide con la flota utilizada por ARESEP para efectos del presente análisis, según el acuerdo del Consejo de Transporte Público 6.1.32, sesión ordinaria 22-2009 del 26 de marzo de 2009 (folios 169-173 del expediente).
Las placas del equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía. A su vez se determinó que las placas en servicio, no forman parte del listado de placas con servicio de estudiantes, según la base de datos del Ministerio de Educación.
1.3 Carreras. Para el análisis de carreras se toma el siguiente criterio como procedimiento:
Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.
Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.
Esta ruta tiene autorizadas por el Consejo de Transporte Público horarios que corresponden según artículo 5.6 de la Sesión Ordinaria 02-2008 del 10 de enero del 2008 (folio 174-186) y que se presentan como los horarios vigentes; equivalen a 2.058,84 carreras en la ruta. La empresa reporta, según las estadísticas 2.428,8 carreras en la ruta y en la petición tarifaria se utilizan 2.035,17 carreras, según el procedimiento citado precedentemente. La empresa tiene una ocupación media del 50,7% por unidad por viaje.
1.4 Distancia. Se utilizó para el cálculo tarifario, la medición reportada en la inspección de campo, realizada por los técnicos del Ente Regulador y que corresponde en promedio a 9,52 kms/carrera en la ruta. La empresa reporta y realiza sus análisis con una distancia similar, que representa una pequeña variación.
1.5 Rentabilidad. La tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo es de 21,94% tasa activa del sistema financiero nacional, vigente al día de la audiencia pública, según página electrónica del Banco Central.
1.6 Tipo de cambio. Dicha variable se ajustó al valor vigente al día de la audiencia: ¢591,83/$1. La empresa presenta un tipo de cambio de ¢ 590,94.
1.7 Precio combustible. El precio del combustible diesel que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢484,0 por litro, precio vigente al día de la audiencia pública, según resolución RRG-9971-2009 del día 03 de agosto de 2009, publicada en La Gaceta Nº 155 del 11 de agosto de 2009. La empresa utiliza ¢472/litro.
1.8 Índice de precios al consumidor (IPC). El índice de precios utilizado es el vigente a setiembre 2009, 498,50 (IPC).
1.9 Valor del autobús. Por el tipo de bus que tiene la empresa en servicio y la distancia de la ruta, le corresponde un bus tipo urbano con un valor de $ 86.714,29 y que en colones significa ¢51.320.116,0, considerando el valor de la rampa que tienen cuatro de las siete unidades en servicio.
1.10 Edad promedio de la flota. La edad promedio de la flota que se consideró para el estudio es de 8,57 años, dato que coincide con respecto al utilizado en los análisis por parte de la empresa.
2. Análisis del modelo estructura general de costos. El procedimiento aplicado para la determinación de la recomendación técnica es la siguiente:
a. Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la variación propuesta no supera el IPC interanual, se mantiene el resultado del modelo.
b. Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado. Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:
i. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.
ii. Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).
iii. Pasajeros por carrera normales.
iv. Carreras y flota normales.
c. Se realiza el análisis complementario de Tarifa Real. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:
i. Estar cercana a la del Índice General, si no ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).
ii. Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.
iii. Estar cercana al Índice de Transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.
d. En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c., se acepta dicho resultado y se termina el análisis.
e. Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza. En ambos casos, se procede a realizar el Análisis Complementario de Costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.
f. La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:
i. Satisfaga el ítem c.
ii. Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de km. por provincia.
El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 417, indica que requiere un incremento del 9,45% en su tarifa ponderada de ¢165, como producto de la aplicación de la estructura general de costos. Siendo que el IPC interanual para el mes de setiembre 2009, asciende a 4,8% y el resultado obtenido con estructura general de costos es un porcentaje mayor; en concordancia con el procedimiento indicado se continúa con el análisis de las herramientas complementarias.
2.1 Sobre el análisis de la ruta en el contexto del mercado. Con este procedimiento, que utiliza funciones potenciales e indicadores de mercado, se analizó el conjunto de variables específicas de la ruta, dentro del contexto y comportamiento del sector del mercado, con el cual se identifica, de acuerdo con las características propias de la ruta:
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El IPK (índice pasajero kilómetro) de la ruta es un 75% mayor que el IPK promedio del mercado. La ocupación media es 51,8% de la ruta, que es superior al 50%. Los pasajeros por carrera de la ruta son 7% menores que los pasajeros por carrera del mercado en el bloque al que pertenece la ruta. Las carreras y flota son menores que el promedio del mercado.
2.2. Análisis complementario de tarifa real. En el gráfico siguiente se muestra el comportamiento comparativo de la tarifa de la ruta 417, respecto a los índices general (Índice de precios al consumidor) y de Transporte. Como se puede observar, de considerarse la opción que muestra el modelo estructura general de costos y otorgando la tarifa resultante; la línea tarifaria se ubicaría junto al índice de transporte en forma creciente y sobre el índice general, lo que implica la existencia de una inversión en el último año o una inversión significativa en los tres años anteriores, lo cual no se ha dado, en vista de que desde la última fijación individual en julio del 2008, solo ha habido un cambio de una unidad 1994 por 2001, manteniéndose la antigüedad de la flota en 8,57.
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2.3 Sobre el análisis de la ruta en el complementario de costos. El resultado obtenido refleja un incremento de 5,48% de incremento sobre la tarifa vigente.
2.4 Recomendación técnica sobre el análisis tarifario. Luego de analizar el resultado que brindan las herramientas tarifarias, destacamos que existen problemas de asimetría de información en aspectos operativos, tales como flota, carreras y el comportamiento de la tarifa real, lo que genera como resultado el descartar el resultado del modelo estructura general de costos. Luego de analizar las herramientas complementarias se determinó brindar el incremento que resulta del análisis complementario de costos; a saber 5,48%.
2.5 Sobre la calidad del servicio. En consulta con la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT y en comparación con la información suministrada por la empresa (expediente ET-90-2009 y RA 98), sobre el estado mecánico de las unidades con que se brinda el servicio, se determinó que la revisión técnica de cada una de las unidades se encontraba vigente a esa fecha.”
II.—Que en relación con las manifestaciones exteriorizadas por los opositores, resumidas en el resultando XI de esta resolución; a efecto de orientar a los usuarios y operadores del servicio de transporte remunerado de personas en vehículos automotores, hay que señalar lo siguiente:
Puntos 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7), 8), 9), 10), 11), 12), 13), 14), 15), 16), 17), 18),20), 22), 23), 24), 26):
Acerca de la calidad del servicio, de conformidad con lo establecido en las Leyes 3503, 7593 y 7969, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con la definición de los términos y condiciones de las concesiones y permisos: establecimiento de itinerarios, horarios y paradas, flota con que se debe prestar el servicio, y cambio de rutas; que hacen propiamente a la prestación del servicio. En ese sentido, esta Autoridad Reguladora trasladará a dicho ente rector, todas aquellas deficiencias, excesos o anomalías informadas por los usuarios y opositores, a fin de que se les brinde la debida consideración, y se tomen las acciones correctivas pertinentes.
Respecto de la inflación y costo de la vida en relación con el ajuste tarifario, es claro que todo incremento en las tarifas de servicio público, y en particular las del transporte remunerado por autobús, tienen un efecto directo en el índice inflacionario y en el poder adquisitivo de la población; sin embargo, no obstante que a la Autoridad Reguladora, el artículo 4 inciso b, de la Ley 7593 le ha delegado la responsabilidad de procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestadores de los servicios públicos, también se le ha impuesto la obligación de no permitir fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestadoras de dichos servicios.
Finalmente, aún cuando la Autoridad Reguladora no puede ignorar las necesidades de los usuarios, las cuales debe proteger en función de principios generales como el de servicio al costo, que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestarlos; escapa a su ámbito de acción, la potestad de compensar los efectos inflacionarios, por la vía del mejoramiento en los ingresos de los usuarios, factor que como es de todos conocido, está sujeto a las políticas sociales y económicas que se toman en la esfera superior ejecutiva del Estado.
La evaluación técnica y tarifaria de dichas variables obedece a lineamientos establecidos por la Dirección de Servicios de Transportes, mediante el cual para efectos de la demanda se comparan los reportes estadísticos que envía la empresa a la institución, el dato que se utiliza en la petición tarifaria por parte de la empresa y los datos históricos. Para efectos del presente análisis, se utiliza el dato de mayor demanda y que corresponde al dato histórico y que además es el dato en la última fijación individual.
El ajuste en el tipo de cambio, combustible, tasa de remuneración, índice general e índice de transporte obedece a lineamiento de la Junta Directiva, de este Ente Regulador, según acuerdo 004-015-2004, del artículo 6 del acta de la sesión ordinaria 015-2004, de 24 de febrero de 2004.
Además según lo establece la resolución RRG-9767-2009 del 6 de mayo de 2009, publicada en La Gaceta 94 del 18 de mayo de 2009, se actualizan los insumos del modelo tarifario para efectos de análisis tarifario.
Puntos 19), 21) y 25):
Para denuncias por el mal trato al adulto mayor se pueden comunicar con el Consejo Nacional de la Persona Adulta (CONAPAM) al teléfono 2223-8283, extensión 106. Y en primera instancia a la empresa, quien tiene la obligación de dar buen trato a los usuarios. No obstante, se solicitará a la empresa que presente un plan de capacitación para los choferes de la empresa.
III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es incrementar en un 5,48% la tarifa para la ruta 417 descrita como: Heredia-Mercedes Norte-Barrio España-Calle Ancha-Puente Amarillo-Urbanización San Gerardo y viceversa operadas por Autotransportes Segura y Vargas, S. A., tal y como se dispone. Por tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593, la Ley 3503, el Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Fijar para la ruta 417 descrita como: Heredia-Mercedes Norte-Barrio España-Calle Ancha-Puente Amarillo-Urbanización San Gerardo y viceversa, la siguiente tarifa:
Descripción ruta |
Tarifas (en colones) |
|
Tarifa |
Adulto Mayor |
|
Ruta 417: Heredia-Mercedes Norte-Barrio España-Calle Ancha-Puente Amarillo-Urbanización San Gerardo y Viceversa. |
|
|
Urb.San Gerardo-Puente Amarillo-Parque Mercedes-Barrio España. |
175 |
- |
Urb.San Gerardo-Puente Amarillo-Calle Ancha-Urb. Banco Boruca-Monte Bello-B. España-Heredia (Periférica) |
175 |
- |
II.—Indicar a la empresa Autotransportes Segura y Vargas, S. A. que debe:
a) Cumplir con el informe de quejas y denuncias establecidas en la resolución RRG-7635-2007, del 30 de noviembre de 2007, publicada en La Gaceta Nº 245, de 20 de diciembre de 2007, según los plazos establecidos.
b) Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008, según los plazos establecidos.
c) Dentro del plazo de diez días hábiles después de la notificación de la presente resolución, presentar explicación con copia al expediente ET-113-2009, sobre las oposiciones interpuestas.
d) Dadas las reiteradas quejas sobre maltrato al usuario y especialmente al adulto mayor, se le da el término de un mes para que presente un plan para corregir esa problemática. Remitir plan y luego constancia de la realización de plan a la ARESEP, al RA respectivo 082 y al expediente ET-113-2009.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—O. C. Nº 4521-2009.—Solicitud Nº 19779.—C-380500.—(IN2009094126).
Resolución RRG-10192-2009.—San José, trece horas y cuarenta minutos del veintiuno de octubre de dos mil nueve.
Solicitud de ajuste tarifario presentada por Transportes Hermanos Chacón S. A., para la ruta 345. Expediente ET-93-2009.
Resultando:
I.—Que Transportes Hermanos Chacón S. A. goza del respectivo título como permisionario que la habilita para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, en la ruta 345 descrita como: Tres Ríos-Concepción de Tres Ríos y viceversa, según resolución de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, artículo 2 de la sesión ordinaria 20-2001 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 31 de mayo de 2001, vigente a la fecha del análisis tarifario, según certificación notarial (folios 10-11).
II.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora Nº RRG-9861-2009 del 18 de junio del año 2009, publicada en La Gaceta Nº 126 del 1 de julio de 2009 se fijaron las tarifas para el servicio de la ruta 345 que ofrece Transportes Hermanos Chacón S. A.
III.—Que el 27 de julio de 2009, Transportes Hermanos Chacón S. A. presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de la ruta 345, arriba descrita. (folios 1-70).
IV.—Que mediante oficio 0888-DITRA-2009/22061 del 3 de agosto de 2009, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó al petente, información faltante necesaria para el análisis de su solicitud (folios 71-72).
V.—Que el 27 de agosto de 2009, el petente aportó la información adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios 78-102).
VI.—Que mediante oficio 0957-DITRA-2009/24029 del 18 de agosto de 2009, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó al petente, información faltante referente a la encuesta operativa empresarial (folio 73).
VII.—Que
el 26 de agosto de 2009, el petente aportó la información adicional solicitada
en el oficio indicado en el resultando anterior (folios 74-77).
VIII.—Que mediante oficio 1114-DITRA-2009/27120 del 11 de setiembre de 2009, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó al petente, aclaración adicional sobre la encuesta operativa empresarial (folio 118).
IX.—Que el 18 de setiembre de 2009, el petente aportó la aclaración sobre la encuesta operativa empresarial solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios 105-112).
X.—Que mediante oficio 1158-DITRA-2009/28152 del 23 de setiembre de 2009, la Dirección de Servicios de Transportes, otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria. (folio 113)
XI.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: Prensa Libre y Extra del 30 de setiembre de 2009, en La República del 6 de octubre de 2009; y en el diario oficial La Gaceta Nº 195 del 7 de octubre de 2009 (folios 121, 128 y 135).
XII.—Que de conformidad con el acta correspondiente de la audiencia Nº 111-2009 y durante el desarrollo de la audiencia se presentaron la siguientes oposiciones:
1. Los señores Fidel Gerardo Ramírez Sánchez, cédula de identidad 3-0206-0691 y Seidy Guerrero Anchía, cédula de identidad Nº 6-0152-0246. Sus argumentos fueron:
a. El aumento solicitado no es equitativo con el índice de inflación y la calidad y no está de acuerdo con la modificación de tarifas por corredor común.
b. Mala calidad del servicio.
c. Los conductores maltratan a los usuarios del servicio incluyendo a los adultos mayores.
2. Los señores Erick Ulate Quesada, cédula de identidad 1-0902-0837 y Gilberto Campos Cruz, cédula de identidad 1-0989-0672, representantes de Consumidores de Costa Rica. Sus argumentos fueron:
a. La empresa no utiliza los valores actualizados de las diferentes variables.
b. En la corrida del modelo la empresa no presenta el dato de carreras utilizadas en el análisis anterior.
c. Los datos concernientes a carreras promedio y pasajeros promedio, son calculados con base en el periodo abril 2008 – marzo 2009, datos de los meses abril, mismos que son antiguos y no muestran la realidad actual de la empresa.
d. La empresa presenta dentro de su flota cuatro unidades que tienen más de siete años, lo que excede la vida útil y puede poner en riesgo la seguridad de los pasajeros.
e. La incertidumbre nacional debido a la situación económica adversa a nivel mundial tiene consecuencias negativas sobre los consumidores, por lo que el incremento solicitado por la empresa del 56,67% es improcedente, exagerado e insufragable para muchos. Por esa razón solicitan que el aumento tarifario sea menor al solicitado y que eventualmente una parte del aumento se postergue para una revisión tarifaria posterior.
XIII.—Que la audiencia pública de ley se realizó a las 17:00 horas del 14 de octubre de 2009, en el Salón Parroquial de Concepción, ubicado frente de la Iglesia Católica de Concepción de Tres Ríos, Cartago.
XIV.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 1333-DITRA-2009/31158, del 20 de octubre de 2009, que corre agregado al expediente.
XV.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 1333-DITRA-2009/31158, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
“(…)
B. Análisis tarifario de la petición
1. Variables operativas
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1.1 Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda). La empresa utiliza en sus cálculos tarifarios, una demanda neta promedio mensual de 63.520,42 pasajeros. El dato de demanda histórica es menor que la información presentada por la empresa en las estadísticas de operación cuyo promedio ponderado de los últimos 12 meses es de 77.687,25 pasajeros. De acuerdo con los procedimientos utilizados para estos casos, en ausencia de un estudio de demanda se utiliza para aplicar en el modelo tarifario la demanda mayor, o sea, el de las estadísticas operativas.
1.2 Carreras. Las carreras fueron autorizadas por medio del artículo 6.1 de la sesión ordinaria 25-2009, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 21 de abril de 2009 (folios 17-39). Esta ruta tiene autorizadas 2.632,79 carreras mensuales como promedio y la empresa según las estadísticas reportadas brinda 1.122,54 carreras mensuales como promedio. Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:
▪ Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.
▪ Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.
Para el caso en análisis, respetando el criterio expuesto, las carreras reportadas por la empresa son inferiores a las autorizadas, por lo que se consideran para el presente análisis 1.122,54 carreras.
1.3 Distancia. Se utilizó para el cálculo tarifario, la medición reportada en la inspección de campo, (Acta de Inspección en folios 264-272 en RA-68-2001) realizada por los técnicos del Ente Regulador, la cual corresponde a un promedio de 12,33 km/carrera.
1.4 Flota. Mediante artículo 6.1.2 de la sesión ordinaria 51-2009, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 11 de agosto de 2009 (folios 85-89), autorizó a Transportes Hermanos Chacón S. A., una flota de 6 autobuses. Como parte del análisis, las placas del equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía. A su vez se determinó que las placas en servicio, no forman parte del listado de placas con servicio de estudiantes, según la base de datos del Ministerio de Educación. Para verificar la propiedad de las unidades, se utilizó la información proporcionada por el Registro Nacional en la dirección electrónica www.registronacional.go.cr. Se determinó que toda la flota está registrada a nombre de la empresa permisionaria de la ruta 345.
1.5 Valor del autobús. La empresa utiliza un bus tipo urbano cuyo costo sin rampa es de $81.000 y el valor con rampa es de $91.000. La composición de la flota en operación es de un 66,7% de los autobuses sin rampa y el 33,3% cuentan con rampa para personas con movilidad disminuida, por lo que el valor ponderado de la flota es de $84.333,33 que al tipo de cambio de ¢589,62 por dólar prevaleciente el día de la audiencia, es de ¢49.724.620.
1.6 Tipo de cambio. El tipo de cambio que se empleó es de ¢589,62 que corresponde al tipo de cambio de venta con respecto al dólar vigente al día 14 de octubre de 2009, del Banco Central de Costa Rica.
1.7 Combustible. El precio del combustible que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢484 por litro de diesel, según resolución RRG-10152-2009, publicada en La Gaceta Nº 195 del 7 de octubre de 2009, precio vigente al día de celebración de la audiencia pública.
1.8 Índice de precios al consumidor (IPC). El índice de precios al consumidor utilizado es el vigente a setiembre 2009, según el Instituto Nacional de Estadística y Censos y asciende a 498,50 teniendo como base el año 1996, el índice de transporte para el mismo período es de 628,07.
1.9 Edad promedio de la flota. La edad promedio de la flota que se consideró para el cálculo tarifario es de 7 años.
2. Análisis del modelo estructura general de costos. El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 345 indica que requiere en su tarifa un incremento del 66,71%. El procedimiento para analizar este resultado a la luz de las herramientas complementarias es el siguiente:
a. Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la variación propuesta no supera el IPC interanual, se mantiene el resultado del modelo.
b. Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado, que es un análisis del contexto operativo del mercado de la ruta, mediante una técnica de comparación (conocido en el ámbito de la Regulación, como Benchmarking). Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:
i. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.
ii. Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).
iii. Pasajeros por carrera normales.
iv. Carreras y flota normales.
c. Se realiza el análisis complementario de Tarifa Real, que es un análisis basado en los índices General y de Transportes. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:
i. Estar cercana a la del Índice General, si no ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).
ii. Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.
iii. Estar cercana al Índice de Transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.
d. En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c., se acepta dicho resultado y se termina el análisis.
e. Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza. En ambos casos, se procede a realizar el Análisis Complementario de Costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.
f. La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:
i. Satisfaga el ítem c.
ii. Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de km. por provincia.
El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 345, indica un incremento en la tarifa máxima vigente de un 66,71%, como producto de la aplicación de la estructura general de costos. Por su parte la tasa del IPC interanual es de un 4,83%, por lo que procede continuar con el análisis.
2.1. Análisis comparativo de mercado. Con este procedimiento, que utiliza funciones potenciales e indicadores de mercado, se analizó el conjunto de variables específicas de la ruta operada por Transportes Hermanos Chacón S. A., dentro del contexto y comportamiento del sector del mercado, con el cual se identifica (bloque 2), de acuerdo con las características propias de la ruta 345, llegándose a los siguientes resultados:
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Comparando las principales variables operativas de la ruta 345 en relación con el mercado se observa que dicha ruta se comporta de manera normal alta en lo que se refiere a la variable de demanda ya que es un 71% mayor que el promedio del mercado; y la ocupación media es de un 51,4% lo cual es ligeramente superior al porcentaje exigido para este tipo de ruta, No obstante, las carreras y flota se encuentran subestimadas en un 26% y 35% respectivamente. Por último dicho análisis nos revela que la empresa ha realizado inversión reciente en flota ya que cambio dos unidades 1990 y 1991 por 2008, lo cual mejoró la edad de la flota de 13 años de edad a 7 años; sin embargo, en promedio se mantiene depreciada.
2.2. Análisis complementario de tarifa real. Como se observa, sí se considera la opción de brindar el incremento tarifario que señala el modelo estructura general de costos, la línea tarifaria supera el índice de transporte, este comportamiento no es normal dado que la línea tarifaria debería estar más cerca de la línea del índice de transporte, con la inversión realizada.
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2.3. Análisis complementario de costos. Mediante este instrumento, se analiza el comportamiento de los rubros de costo contemplados en el modelo convencional, tomando como punto de partida los parámetros usados en el modelo de la fijación individual de la ruta en el año 2008 (RRG-9861-2009 del 18 de junio de 2008), considerando las variaciones específicas en el precio de los insumos (salarios, llantas, etc.), y los cambios en las variables macroeconómicas, inflación y tipo de cambio que inciden directamente sobre los componentes de costo asociados a la inversión (depreciación, rentabilidad, repuestos y accesorios). En el caso de esta ruta, dicho análisis indicó que debe modificarse la tarifa en un 5,65%; pero no estaría considerando la inversión realizada. De esta forma el índice tarifario se comportaría de la siguiente forma en relación los índices de precios y transportes:
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2.4 Recomendación tarifaria sobre el análisis tarifario. Luego de analizar el resultado que brindan las herramientas tarifarias, destacamos que existen problemas de asimetría de información en aspectos operativos, tales como flota, carreras y el comportamiento de la tarifa real, lo que genera como resultado de la estructura general de costos, una modificación tarifaria muy elevada. Luego de analizar las herramientas complementarias se determinó que el análisis de la ruta en el contexto del mercado, el cual comparó la ruta 345, con otras rutas que tienen características similares, justifica según la inversión neta un 18% de modificación tarifaria; nuestra recomendación es de no transferir al usuario los efectos de la asimetría señalada y a su vez reconocer la inversión realizada por la empresa, razón por la cual se recomienda aplicar un 20% de incremento en las tarifas, según lo señala el análisis complementario de mercado.
De esta forma la nueva situación de la tarifa con respecto a los índices general y de transporte muestran un comportamiento más aceptable en relación con la inversión realizada, según se presenta seguidamente.
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C. Evaluación de la calidad de servicio. El día 14 de octubre del año en curso, se revisó la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., (Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT) y se comparó con la información suministrada por la empresa Transportes Hermanos Chacón, S. A., al ET-093-2009, sobre el estado mecánico de las unidades con que brinda el servicio aprobadas por el Consejo de Transporte Público.
Las unidades consultadas son las siguientes: CB-0972, CB-1087, CB-1797, CB-1879, CB-2166 y CB-2227, todas se reportan con la revisión técnica vigente y en conclusión, según la base de datos aportada por RTV, el reporte individual de cada unidad de la revisión técnica es “favorable con defecto leve”.
II.—Que en relación con las manifestaciones expuestas por los opositores, debe indicarse que respecto de la inflación y costo de la vida en relación con el ajuste tarifario, es claro que todo incremento en las tarifas de servicio público, y en particular las del transporte remunerado por autobús, tienen un efecto directo en el índice inflacionario y en el poder adquisitivo de la población; sin embargo, no obstante que a la Autoridad Reguladora la Ley le ha delegado la responsabilidad de procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestatarios de los servicios públicos, también se le ha impuesto la obligación de no permitir fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestatarias de dichos servicios.
Finalmente, aún cuando la Autoridad Reguladora no puede ignorar las necesidades de los usuarios, las cuales debe proteger en función de principios generales como el de servicio al costo, que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestarlos; escapa a su ámbito de acción, la potestad de compensar los efectos inflacionarios, por la vía del mejoramiento en los ingresos de los usuarios, factor que como es de todos conocido, está sujeto a las políticas sociales y económicas que se toman en la esfera superior ejecutiva del Estado.
El Decreto 29743-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 169 del 5 de setiembre de 2001, señala en su artículo 2 que la vida máxima permitida de las unidades de transporte remunerado de personas en rutas regulares autorizadas por el Consejo de Transporte Público no podrán contar con un rango de antigüedad superior a los 15 años contados a partir de su fecha de fabricación, por lo que las unidades señaladas con antigüedades superiores a 7 años aún se encuentran dentro del rango permitido por el ente rector. Adicionalmente, al momento que el Ente Regulador analiza la gestión de modificación tarifaria, analiza las carreras utilizadas en el análisis individual inmediato anterior, actualiza según las estadísticas operativas, la información de carreras y pasajeros movilizados, utilizando los últimos 12 meses considerando el periodo mayo 2008- junio 2009, debido a que el trimestre finalizado a setiembre, los empresarios tienen tiempo para entregar la información de las estadísticas hasta el mes de octubre.
Acerca de la calidad del servicio, de conformidad con lo establecido en las Leyes 3503, 7593 y 7969, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con la definición de los términos y condiciones de las concesiones y permisos: establecimiento de itinerarios, horarios y paradas, flota con que se debe prestar el servicio, y cambio de rutas; que hacen propiamente a la prestación del servicio, incluyendo el fraccionamiento tarifario de la ruta. En ese sentido, esta Autoridad Reguladora trasladará a dicho ente rector, todas aquellas deficiencias, excesos o anomalías informadas por los usuarios y opositores, a fin de que se les brinde la debida consideración, y se tomen las acciones correctivas pertinentes.
Por otra parte, en cuanto a aquellos asuntos relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones asociados a las concesiones y permisos, como: itinerarios, carreras u horarios y paradas, cantidad, calidad e idoneidad de la flota autorizada, comportamiento y presentación de los choferes, esta Autoridad Reguladora investigará y dará seguimiento a todas aquellas deficiencias, excesos o anomalías, informadas por los usuarios y opositores (incumplimiento de horarios, maltratos a los usuarios, cumplimiento de la ley 7600, atención de quejas, calidad del servicio prestado, autobuses en servicios especiales, unidades no utilizadas en la ruta, en otras denuncias), procediendo en primera instancia a notificar y dar plazo a los operadores, para que den respuesta a cada uno de ellos y tome las acciones correctivas pertinentes, por esta razón se le está solicitando en inciso c) del por tanto II de esta resolución, las explicaciones a la empresa.
Respecto a las denuncias sobre la prestación del servicio, se trasladarán las anomalías del servicio citadas a los operadores, con el fin de que brinden explicaciones con copia al expediente, y daremos seguimiento, en el sentido de que si no se subsanan, la ARESEP podrá aplicar el artículo 33 de su Ley; adicionalmente se verificará en el campo, de forma posterior a la publicación de la fijación tarifaria, lo señalado por los usuarios respecto a la prestación del servicio como cumplimiento de horarios, utilización de flota no autorizada y determinar con este seguimiento la necesidad de iniciar un procedimiento administrativo sancionador.
El modelo tarifario utilizado normalmente en la actividad del transporte remunerado de personas por autobús, es el modelo heredado del MOPT y llamado por este ente como “modelo econométrico”; este modelo se estructura operativamente en dos partes: una que corresponde a las variables de operación específicas de cada ruta, a saber, demanda, flota, carreras y distancia; la otra parte, corresponde a los gastos de operación fijos y variables que aplican en forma genérica para toda la actividad. Una combinación de estas dos partes de dicho modelo, es la que se utiliza en las fijaciones tarifarias individuales.
Al realizar análisis tarifarios, se determinan cuáles costos están íntimamente ligados con la prestación del servicio público del que se trate y si deben ser reconocidos para la determinación de la tarifa que paga el usuario. Para los valores operativos como demanda esta se verifica contra la información histórica de la ARESEP, lo mismo sucede con la información de las carreras éstas se calculan según lo autorizado por el Consejo de Transporte Público y se verifican contra las estadísticas operativas de la ruta en análisis. En los casos a los que se refieren los usuarios, se ha analizado la estructura de costos de los servicios que se han sometido a fijación tarifaria de carácter ordinario, determinando la aplicación de la metodología que mejor responda al principio de servicio al costo que califica su actuación.
Con respecto a las obligaciones de las empresas, según lo señala la ley 3503, artículos 16 a 20, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) a través del Consejo de Transporte Público, es el órgano con la obligación y competencia de conocer todos aquellos elementos que compongan propiamente la prestación del servicio y cumplimientos empresariales ante el ente concedente, por lo que no le corresponde a la Autoridad Reguladora velar por su cumplimiento y no contamos con información al día del análisis de la presente solicitud, que señale incumplimientos específicos de las rutas en análisis.
III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas vigentes en un 20%, para la ruta 345, descrita como: Tres Ríos-Concepción de Tres Ríos y viceversa; tal y como se dispone: Por tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593, la Ley 3503, el Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Fijar para la ruta 345, descrita como: Tres Ríos-Concepción de Tres Ríos y viceversa, las siguientes tarifas:
Descripción ruta |
Tarifas en colones |
|
Regular |
Adulto mayor |
|
345 |
|
|
TRES RÍOS-CONCEPCIÓN |
|
|
TRES RÍOS-CONCEPCIÓN |
180,00 |
0,00 |
TRES RÍOS-SAN FRANCISCO |
180,00 |
0,00 |
II.—Solicitar a Transportes Hermanos Chacón S. A. lo siguiente:
a) Cumplir con el informe de quejas y denuncias establecidas en la resolución RRG-7635-2007, del 30 de noviembre de 2007, publicada en La Gaceta Nº 245, de 20 de diciembre de 2007, según los plazos establecidos.
b) Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008, según los plazos establecidos.
c) Dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, presentar explicación con copia al expediente ET-93-2009, sobre las oposiciones interpuestas.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero,
Regulador General.—1 vez.—O. C. Nº 4521-2009.—Solicitud Nº
19779.—C-528438.—(IN2009094123).
Resolución RRG-10193-2009.—San José, trece horas y cincuenta minutos del veintiuno de octubre de dos mil nueve.
Solicitud de ajuste tarifario presentada por autobuses Barrantes Araya S. A., para la ruta 105. Expediente ET-125-2009.
Resultando:
I.—Que Autobuses Barrantes Araya S. A. goza del respectivo título como permisionaria que la habilita para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, en la ruta 105, descrita como: Santa Ana-San Antonio de Belén, Ext. Balneario Ojo de Agua-San Vicente-Escobal y viceversa, según resolución de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, acuerdo 6.1 de la sesión 06-2007 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 23 de enero de 2007. (folios 33-35).
II.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora Nº RRG-9537-2009 del 26 de febrero del año 2009, publicada en La Gaceta Nº 47 del 9 de marzo de 2009 se fijaron las tarifas para el servicio de la ruta 105 que ofrece Autobuses Barrantes Araya S. A.
III.—Que el 1 de setiembre de 2009, Autobuses Barrantes Araya S. A. presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de la ruta 105, arriba descrita. (folios 1-178).
IV.—Que mediante oficio 1057-DITRA-2009/26203 del 4 de setiembre de 2009, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó al petente, información faltante necesaria para el análisis de su solicitud (folios 183-184).
V.—Que el 16 de setiembre de 2009, el petente aportó la información adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios 186-189).
VI.—Que mediante oficio 1149-DITRA-2009/27956 del 21 de setiembre de 2009, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria. (folio 190)
VII.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: La Teja y Prensa Libre del 25 de setiembre de 2009; y en el Diario Oficial La Gaceta Nº 191 del 1 de octubre de 2009 (folios 192-193).
VIII.—Que de conformidad con el acta correspondiente de la audiencia Nº 19-2009, se presentó oposición contra el incremento por parte de Consumidores de Costa Rica, quien alegó:
a. La inflación interanual para el periodo agosto 2008 – agosto 2009, no ha superado el 6%
b. El incremento de salarios de los trabajadores del segundo semestre no superó el 2%.
c. Dos unidades de la flota superan los 10 años.
d. La empresa no justifica el porcentaje de aumento solicitado debido a que el mismo es superior a la inflación.
IX.—Que la audiencia pública de ley se realizó a las 17:00 horas del 9 de octubre de 2009, en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Sabana Sur, de la Contraloría General de la República 400 metros al oeste, San José.
X.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 1339-DITRA-2009/31220, del 20 de octubre de 2009, que corre agregado al expediente.
XI.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 1339-DITRA-2009/31220, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
“(…)
B. Análisis tarifario de la petición
1. Variables operativas
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1.1 Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda). La empresa utiliza en sus cálculos tarifarios, una demanda neta promedio mensual de 101.342 pasajeros, resultante de las estadísticas operativas del último año. El dato de demanda que mantiene la Autoridad Reguladora como histórica corresponde a 101.220 pasajeros promedio por mes, dato que es similar al utilizado por la empresa, razón por la que se considera adecuado el dato presentado por la empresa para aplicar en el modelo tarifario.
1.2 Carreras. Las carreras fueron autorizadas por medio del artículo 5.1 de la sesión 26-2005, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 14 de abril de 2005 (folios 46-59). Esta ruta tiene autorizadas 1.469,67 carreras mensuales como promedio y la empresa según las estadísticas reportadas brinda 1.464,58 carreras mensuales como promedio. Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:
▪ Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.
▪ Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.
Para el caso en análisis, respetando el criterio expuesto, las carreras reportadas por la empresa son inferiores a las autorizadas, por lo que se consideran para el presente análisis 1.464,58 carreras.
1.3 Distancia. Se utilizó para el cálculo tarifario, la medición reportada en la inspección de campo, (acta de inspección en folio 141) realizada por los técnicos del Ente Regulador, la cual corresponde a una distancia de 18,11 km/carrera.
1.4 Flota. Mediante artículo 6.1.23 de la sesión ordinaria 51-2009, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 11 de agosto de 2009 (folios 39-43), autorizó a Autobuses Barrantes Araya S. A., una flota de 5 autobuses. Como parte del análisis, las placas del equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía. A su vez se determinó que las placas en servicio, no forman parte del listado de placas con servicio de estudiantes, según la base de datos del Ministerio de Educación.
Para verificar la propiedad de la misma, se consideró la información proporcionada por el Registro de la Propiedad mediante la dirección electrónica www.registronacional.go.cr. y se verificó que las unidades están inscritas a nombre del petente.
1.5 Valor del autobús. La empresa utiliza un bus tipo urbano cuyo costo sin rampa es de $81.000 y el valor con rampa es de $91.000, la composición de la flota en operación es de un 40% de los autobuses sin rampa y el 60% cuentan con rampa para personas con movilidad disminuida, por lo que el valor ponderado de la flota es de $ 87.000 que al tipo de cambio de ¢592,20 por dólar prevaleciente el día de la audiencia, es de ¢51.521.400.
1.6 Tipo de cambio. El tipo de cambio que se empleó es de ¢592,20 que corresponde al tipo de cambio de venta con respecto al dólar vigente al día 14 de octubre de 2009, del Banco Central de Costa Rica.
1.7 Combustible. El precio del combustible que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢484 por litro de diesel, según resolución RRG-10152-2009, publicada en La Gaceta Nº 195 del 7 de octubre de 2009, precio vigente al día de celebración de la audiencia pública.
1.8 Índice de precios al consumidor (IPC). El índice de precios al consumidor utilizado es el vigente a setiembre 2009, según el Instituto Nacional de Estadística y Censos y asciende a 498,50 teniendo como base el año 1996, el índice de transporte para el mismo período es de 628,07.
1.9 Edad promedio de la flota. La edad promedio de la flota que se consideró para el cálculo tarifario es de 7,80 años.
2. Análisis del modelo estructura general de costos. El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 105 indica que requiere en su tarifa una modificación del 8,29%. El procedimiento para analizar este resultado a la luz de las herramientas complementarias es el siguiente:
a. Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la variación propuesta no supera el IPC interanual, se mantiene el resultado del modelo.
b. Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado, que es un análisis del contexto operativo del mercado de la ruta, mediante una técnica de comparación (conocido en el ámbito de la Regulación, como Benchmarking). Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:
i. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.
ii. Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).
iii. Pasajeros por carrera normales.
iv. Carreras y flota normales.
c. Se realiza el análisis complementario de Tarifa Real, que es un análisis basado en los índices general y de transportes. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:
i. Estar cercana a la del índice general, si no ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).
ii. Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.
iii. Estar cercana al Índice de Transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.
d. En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c., se acepta dicho resultado y se termina el análisis.
e. Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza. En ambos casos, se procede a realizar el Análisis Complementario de Costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.
f. La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:
i. Satisfaga el ítem c.
ii. Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de km. por provincia.
El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 105, indica un incremento en la tarifa máxima vigente de un 8,29%, como producto de la aplicación de la estructura general de costos. Por su parte la tasa del IPC interanual es de un 4,83%, por lo que procede continuar con el análisis.
2.1. Análisis comparativo de mercado. Con este procedimiento, que utiliza funciones potenciales e indicadores de mercado, se analizó el conjunto de variables específicas de la ruta operada por Autobuses Barrantes Araya S. A., dentro del contexto y comportamiento del sector del mercado, con el cual se identifica (bloque 2), de acuerdo con las características propias de la ruta 105, llegándose a los siguientes resultados:
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Comparando las principales variables operativas de la ruta 105 en relación con el mercado, se observa que el IPK de la ruta es mayor que el del mercado en un 17% y la ocupación media es de un 63,4% lo cual es superior al porcentaje exigido para este tipo de ruta, los pasajeros por carrera son normales; adicionalmente la empresa presta el servicio con una flota inferior al mercado (-59%) pero de forma intensiva porque brinda un mayor número de carreras (62%) lo cual disminuye la posibilidad de errores por asimetría.
2.2. Análisis complementario de tarifa real. Como se observa, sí se considera la opción de brindar el incremento tarifario que señala el modelo estructura general de costos, la línea tarifaria no superan los índices general y de transporte, este comportamiento es ocasionado debido a que la ruta desde el año 1998 no recibía revisiones tarifarias hasta el año 2008; además la fijaciones nacionales 2005 y 2006 no recibió modificación en sus tarifas, esto hace que presente un desfase tarifario que se refleja en este análisis.
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2.3. Análisis complementario de costos. Mediante este instrumento, se analiza el comportamiento de los rubros de costo contemplados en el modelo convencional, tomando como punto de partida los parámetros usados en el modelo de la fijación individual de la ruta en el año 2008 (RRG-8668-2008 del 22 de julio de 2008), considerando las variaciones específicas en el precio de los insumos (salarios, llantas, etc.) y los cambios en las variables macroeconómicas, inflación y tipo de cambio que inciden directamente sobre los componentes de costo asociados a la inversión (depreciación, rentabilidad, repuestos y accesorios). En el caso de esta ruta, dicho análisis indicó que debe modificarse la tarifa en un 6,18%. De esta forma el índice tarifario se comportaría de la siguiente forma en relación los índices de precios y transportes:
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2.4 Recomendación tarifaria sobre el análisis tarifario. Luego de analizar el resultado que brindan las herramientas tarifarias, destacamos que existe un desfase tarifario y la ruta se cataloga de comportamiento normal en sus componentes operativos, razón por la que se recomienda aceptar el resultado del modelo estructura general de costos, a saber 8,29%.
C. Evaluación de la calidad de servicio. El día 19 de octubre del año en curso, se revisó la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., (Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT) y se comparó con la información suministrada por la empresa Autotransportes Barrantes Araya, S. A., al ET-105-2009, sobre el estado mecánico de las unidades con que brinda el servicio aprobadas por el Consejo de Transporte Público.
Las unidades consultadas son las siguientes: HB-1245, HB-2028, HB-2053, LB-0572 y HB-1976, todas se reportan con la revisión técnica vigente. En conclusión según la base de datos aportada por RTV, el reporte individual de cada unidad de la Revisión Técnica es “Favorable con defecto leve”.
II.—Que en relación con las manifestaciones expuestas por los representantes de Consumidores de Costa Rica, debe indicarse que respecto de la inflación y costo de la vida en relación con el ajuste tarifario, es claro que todo incremento en las tarifas de servicio público, y en particular las del transporte remunerado por autobús, tienen un efecto directo en el índice inflacionario y en el poder adquisitivo de la población; sin embargo, no obstante que a la Autoridad Reguladora la Ley le ha delegado la responsabilidad de procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestatarios de los servicios públicos, también se le ha impuesto la obligación de no permitir fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestatarias de dichos servicios.
Finalmente, aún cuando la Autoridad Reguladora no puede ignorar las necesidades de los usuarios, las cuales debe proteger en función de principios generales como el de servicio al costo, que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestarlos; escapa a su ámbito de acción, la potestad de compensar los efectos inflacionarios, por la vía del mejoramiento en los ingresos de los usuarios, factor que como es de todos conocido, está sujeto a las políticas sociales y económicas que se toman en la esfera superior ejecutiva del Estado.
Adicionalmente el Decreto 29743-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 169 del 5 de setiembre de 2001, señala en su artículo 2º que la vida máxima permitida de las unidades de transporte remunerado de personas en rutas regulares autorizadas por el Consejo de Transporte Público no podrán contar con un rango de antigüedad superior a los 15 años contados a partir de su fecha de fabricación, por lo que las unidades señaladas con antigüedades superiores a 10 años aún se encuentran dentro del rango permitido por el ente rector. Adicionalmente debe señalarse, que al momento que el Ente Regulador estudia la gestión de modificación tarifaria, analiza las tarifas resultantes contra el índice de inflación interanual, actualiza los salarios y verifica en la aplicación de las herramientas tarifarias todos los aspectos señalados por el opositor.
III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas vigentes en un 8,29%, para la ruta 105, descrita como: Santa Ana-San Antonio de Belén, Ext Balneario Ojo de Agua-San Vicente-Escobal y viceversa; tal y como se dispone: Por tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593, la Ley 3503, el Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Fijar para la ruta 105, descrita como: T Santa Ana-San Antonio de Belén, Ext. Balneario Ojo de Agua-San Vicente-Escobal y viceversa, las siguientes tarifas:
Descripción ruta |
Tarifas en colones |
|
Regular |
Adulto mayor |
|
105 |
|
|
Santa Ana-San Antonio de Belén Ext Balneario Ojo de Agua-San Vicente-Escobal |
|
|
Santa Ana-San Antonio de Belén Ext Balneario Ojo de Agua-San Vicente-Escobal |
185,00 |
0,00 |
II.—Solicitar a Autobuses Barrantes Araya S. A. lo siguiente:
a) Cumplir con el informe de quejas y denuncias establecidas en la resolución RRG-7635-2007, del 30 de noviembre de 2007, publicada en La Gaceta Nº 245, de 20 de diciembre de 2007, según los plazos establecidos.
b) Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008, según los plazos establecidos.
c) Dentro del plazo de diez días hábiles después de su notificación, presentar explicación con copia al expediente ET-125-2009, sobre las oposición interpuesta.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero,
Regulador General.—1 vez.—O. C. Nº 4521-2009.—Solicitud Nº
19779.—C-402100.—(IN2009094122).
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
EDICTOS
La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-650-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Compu Colorado, S. A., cédula jurídica número 3-101-491763, para brindar un servicio de acceso a Internet en modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos,
San José, 14 de octubre del 2009.—Maryleana Méndez, Vicepresidenta.—1 vez.—(IN2009094098).
La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el expediente SUTEL-OT-495-2009, ha sido admitida la solicitud de autorización de Cable Zarcero S. A., cédula de persona jurídica 3-101-213164, presentada el día 30 de junio del 2009, para operar redes públicas de telecomunicaciones y brindar servicios de telecomunicaciones disponibles al público, específicamente televisión por suscripción vía cable e Internet. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.
San José, 13 de octubre del 2009.—Maryleana Méndez Jiménez, Vicepresidenta.—1 vez.—(IN2009094119).
OFICINA DE VALORACIONES DE BIENES INMUEBLES
Conforme a las disposiciones de los artículos
16 y 17 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, N° 7509 y sus Reformas y
artículo 25 de su Reglamento, la Municipalidad de Atenas y según acuerdo del
Concejo Municipal en la sesión ordinaria 264, artículo III, inciso 2) del 13 de
octubre del 2009, se procede a establecer el período de recepción de
declaraciones para el distrito 01 Atenas del 2 de noviembre al 31 de diciembre
del 2009.
Consiste en un Proceso de Recepción de
Declaración Masiva y se contará con la asesoría del Órgano de Normalización
Técnica del Ministerio de Hacienda, así con la Plataforma de valores publicada
en La Gaceta Nº 118 del 19 de junio del 2009 y el Manual de Valores Base
Unitarios por Tipología Constructiva cuya adhesión por parte del Municipio fue
publicado en La Gaceta 174 del martes 9 de setiembre del 2008.
Todos aquellos contribuyentes que no han
presentado nunca la declaración de bienes inmuebles, o que la hayan presentado
hace más de cinco años, deben realizar esta gestión en el término indicado.
Aquellos propietarios que no presenten su declaración en el plazo estipulado,
serán considerados omisos y sus bienes inmuebles serán objeto de un avalúo por
parte de la administración.
REQUISITOS PARA PRESENTAR
LA
DECLARACIÓN DE BIENES INMUEBLES
Formulario de declaración de bienes inmuebles
de la Municipalidad de Atenas debidamente lleno y firmado por el propietario
registral.
PARA PERSONAS FÍSICAS:
1. Cédula
de identidad del propietario.
2. Estudio registral actualizado.
3. Copia plano de catastro de la propiedad.
PARA PERSONA JURÍDICA:
1. Personería
Jurídica actualizada 2 meses antes de la presentación de la declaración,
autenticada por un notario público.
2. Fotocopia de la cédula jurídica.
3. Fotocopia de la cédula de identidad del representante
(es) legal.
4. Estudio registral actualizado.
5. Copia plano de catastro de la propiedad.
Atenas, 14 de octubre del 2009.—Lic. Wiberth Martin Aguilar Gätjens, Alcalde Municipal.—Gina Rodríguez Román, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2009093401).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
De conformidad con el artículo 18 de la Ley Orgánica del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, Nº 1038 y conforme a lo aprobado por la Junta Directiva en su sesión ordinaria número 018-2009, celebrada el día 21 de octubre del 2009, se convoca a los colegiados a la asamblea de junta general extraordinaria, a realizarse el día martes 17 de noviembre del 2009, en la sede del Colegio, sita en Moravia 600 metros oeste de Romanas Ballar. Primera convocatoria 18:00 horas. De no contar con el quórum de ley para la primera convocatoria, de conformidad con el artículo 18 citado, se sesionará en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha señalada al ser las 18:30 horas para lo cual hará quórum cualquier número de miembros presentes:
ORDEN DEL DÍA:
I- Recuento del quórum y apertura de la asamblea.
II- Entonación del Himno Nacional y del Himno del Colegio
III- Aprobación del orden del día.
IV- Presentación informe de recomendación definitivo del Órgano Director del Procedimiento de los hechos contenidos en los FIS-MEM 97-2008 y FIS-MEM 105-2008.
V- Resolución de apelaciones en materia de admisión.
VI- Clausura de la asamblea general.
Se les recuerda que para participar en la asamblea es requisito obligatorio estar al día en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias al 30 de octubre del 2009.—Gustavo Fallas Jiménez MBA, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2009094828).
2 v. 1.
CONDOMINIO
HORIZONTAL VERTICAL RESIDENCIAL
COMERCIAL PACIFIC SUN
Se cita y emplaza a todos los propietarios, poseedores, inquilinos con autorización expresa y demás interesados debidamente acreditados para la celebración en primera convocatoria de la asamblea de condóminos y administración del Condominio Horizontal Vertical Residencial Comercial Pacific Sun con cédula jurídica tres-ciento nueve-quinientos cuatro mil-setecientos setenta y ocho a celebrarse en el Condominio Pacific Sun en el área de la piscina a las 15:00 horas del día 21 de noviembre del 2009; El quórum para la asamblea de condóminos estará formado por los votos que representen un mínimo de dos tercios del valor del condominio; en caso de no completar el quórum de Ley se estará celebrando segunda convocatoria una hora después, y el quórum se alcanzará con cualquier número de asistentes presentes. La asamblea conocerá y revisará el reporte y las declaraciones financieras de la Administración, discutirá la aprobación del presupuesto anual del año siguiente, indicará la forma en que se cubrirán los gastos del año siguiente, calculará y determinará los fondos necesarios para cubrir los requerimientos de mantenimiento y otros gastos que podrían ser autorizados en la asamblea general, señalar, ratificar, mantener, cambiar o modificar la administración del Condominio Pacific Sun, Establecer los honorarios y/o salarios del administrador y empleados para el año siguiente, autorizar las reparaciones, mejoras y cambios a realizar al condominio y las áreas comunes, emitirá nuevas regulaciones o cualquier otra cuestión referente al reglamento interno y en general revisará y decidirá sobre cualquier asunto de interés general de los condóminos así como acordar cualquier medio necesario para el mejor uso del condominio y sus servicios. Es todo.—Jaco, 19 de octubre del 2009.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—RP2009137375.—(IN2009094455).
PROPIEDADES
SAN CHINCHIANO INC S. A.
Convocatoria a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa denominada Propiedades San Chinchiano Inc S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos seis mil seiscientos noventa y siete, a celebrarse en sus oficinas centrales en San Rafael de Escazú, de plaza Rolex, setecientos metros al sur, a celebrarse el día treinta de noviembre del año dos mil nueve, a las ocho horas en primera convocatoria, en caso de no existir quórum la asamblea se celebrará en segunda convocatoria, a las nueve horas y los acuerdos se tomarán por mayoría de los socios presentes con derecho a voto. Se conocerá en la asamblea: a) El cambio de miembros de junta directiva. b) Cambio de agente residente.—San José, veintisiete de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Ferdinand von Herold Duarte, Notario.—1 vez.—(IN2009094723).
INMOBILIARIA
TERRAZAS MARINAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa denominada Inmobiliaria Terrazas Marinas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos dieciocho mil cuatrocientos veintinueve, a celebrarse en sus oficinas centrales en San José, avenida cuatro, calles treinta y seis y treinta y ocho, número tres mil seiscientos cincuenta, a celebrarse el día treinta de noviembre del año dos mil nueve, a las ocho horas en primera convocatoria, en caso de no existir quórum la asamblea se celebrará en segunda convocatoria, a las doce horas y los acuerdos se tomarán por mayoría de los socios presentes con derecho a voto. Se conocerá en la asamblea: a) El cambio de miembros de junta directiva. b) Cambio de agente residente.—San José, veintisiete de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Ferdinand von Herold Duarte, Notario.—1 vez.—(IN2009094724).
ARENAS
ARENAL S. A
La señora Eraida Acuña Murillo, en su calidad de Presidenta de Arenas Arenal S. A., convoca a todos los socios a la reunión Extraordinaria a celebrarse el doce de noviembre del dos mil nueve, en el domicilio social de esta sociedad.—Ciudad Quesada, San Carlos, 22 de octubre del 2009.—Eraida Acuña Murillo, Presidenta.—1 vez.—(IN2009094794).
FARMACIA
SANTA MARGARITA SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Farmacia Santa Margarita Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero novecientos cincuenta y cuatro mil doscientos veintitrés, convoca a los accionistas a asamblea ordinaria a efectuarse el día veinticuatro de noviembre del dos mil nueve, a las diecisiete horas, en su oficina cien metros norte del Banco de Costa Rica o esquina noreste del Banco de Costa Rica. Asunto a tratar: Informe periodo fiscal de octubre del dos mil ocho a setiembre del dos mil nueve.—Liberia, 21 de octubre del 2009.—Carlos Estrada Baltodano, Presidente.—1 vez.—RP2009137832.—(IN2009094840).
DISTRIBUIDORA
YALE (COSTA RICA) SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio se convoca a los accionistas de la compañía Distribuidora Yale (Costa Rica) Sociedad Anónima de esta plaza, de conformidad con el artículo 156 del Código de Comercio, a Asamblea general extraordinaria de accionistas, a realizarse a las diez horas del día veintitrés de noviembre del año dos mil nueve, en el domicilio de la sociedad en Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia de 3 m 300 metros al este sobre carretera principal, Heredia. De no haber quórum en primera convocatoria se realizará la asamblea en segunda convocatoria con los presentes una hora después de la primera convocatoria. La Agenda de la reunión es la siguiente: (i) Aprobar dar en dación de pago las fincas inscritas en el Registro de la Propiedad, Partido de Heredia, matrícula de Folio Real número ciento setenta y nueve mil setecientos uno-cero cero cero y matrícula de Folio Real número ciento cuarenta y tres mil ochocientos cuarenta y dos propiedad de la sociedad, y (ii) otorgar poder suficiente para firmar todo documento relacionado con la dación en pago de las fincas mencionada anteriormente, incluyendo escritura de dación en pago, para firmar razones marginales de la escritura de dación en pago , y otorgar recibos.—San José, 22 de octubre del 2009.—Manuel Roberto Verdesia Solano, Presidente.—1 vez.—RP2009137844.—(IN2009094841).
TECNO
LABORATORIOS TECNOLAB S. A.
Convoca a los socios a asamblea general ordinaria de accionistas, a celebrarse, en primera convocatoria, a las diecisiete horas del día veintiséis de noviembre de dos mil nueve, en las instalaciones de la Compañía ubicadas en San Juan de Tibás, cincuenta metros al sur del cruce a Colima. Si a la hora indicada no estuviere presente el quórum de ley, se efectuará una segunda convocatoria una hora después, sea a las dieciocho horas del día citado, constituyendo quórum los socios presentes.
La agenda para esta asamblea será la siguiente:
1) Informe del presidente.
2) Informe del fiscal.
3) Aumento de capital social.
4) Modificación del pacto social en cuanto al objeto.
5) Estudio y aprobación de los estados financieros de la compañía.
NOTA: Aquellas personas que asistan en representación de un socio deberán presentar los respectivos poderes que los acredite, o de lo contrario no se les permitirá su presencia en la asamblea.
San José, 27 de
octubre del 2009.—Ing. Álvaro Aguilar González, Presidente.—1
vez.—(IN2009094855).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
JOBECA DE PATARRÁ SOCIEDAD ANÓNIMA
Jobeca de Patarrá Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-158935, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Asamblea General de Socios Nº 1, y de Registro de Accionistas Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Álvaro Arce Mora, Notario.—(IN2009092035).
COMPAÑÍA
AGRÍCOLA GANADERA CUTRY
SOCIEDAD ANÓNIMA
Compañía Agrícola Ganadera Cutry Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-104530, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: libro número dos de Actas de Junta Directiva, libro número dos de Actas de Asambleas Generales, y libro número uno de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Glenda Rosa Bell Alvarado, Notaria.—RP2009136271.—(IN2009092177).
FAZA FAMILIA
ZAMORA ARRIETA SOCIEDAD ANÓNIMA
Faza Familia Zamora Arrieta Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y siete mil cien, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro: Actas de Registro de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 19 de junio del 2009.—Lic. Gabriel Gerardo Valenciano Rojas, Notario.—RP2009136275.—(IN2009092178).
MARÍA
CELESTE GUZBA SOCIEDAD ANÓNIMA
María Celeste Guzba Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-298362, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Consejo de Administración, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—RP2009136311.—(IN2009092179).
PUBLICIDAD
SANDOVAL HERRERA SOCIEDAD ANÓNIMA
Publicidad Sandoval Herrera Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-089610, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—RP2009136312.—(IN2009092180).
FUNERALES
COSTARRICENSES LA AUXILIADORA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Funerales Costarricenses La Auxiliadora Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veintidós mil ciento ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, y Balances número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Acta de Asamblea de Socios número uno, Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia de Contribuyentes de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Francisco Mora Fallas, Notario.—(IN2009092247).
ALVARADO
SOTO DE SABANILLA SOCIEDAD ANÓNIMA
Alvarado Soto de Sabanilla Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-088990, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, Actas Asambleas de Socios y Registro de Acciones todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alajuela, 20 de octubre del 2009.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—(IN2009092422).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:
Certificado
Nº Acciones Serie
1988 400 B
Nombre del accionista: Arguedas Gamboa Jorge. Folio Nº 2746.—San José, 16 de octubre del 2009.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2009091543).
CONDOMINIO
EL PORTÓN
Yo, Sergio Mario Jiménez Céspedes, mayor, soltero, contador público, vecino de Curridabat, Condominio El Portón, cédula de identidad número dos-trescientos treinta y siete-doscientos trece, en mi condición de administrador del Condominio El Portón, cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-ciento treinta y dos mil quinientos sesenta y siete, hago constar que por extravío del libro de Actas de Asamblea de Condóminos, procederé a solicitar su reposición ante el Registro de Bienes Inmuebles, Sección de Propiedad Horizontal, razón por la cual se llama a cualquier interesado para que se manifieste ante dicha dependencia.—San José, 30 de setiembre del 2009.—Sergio Mario Jiménez Céspedes, Administrador.—(IN2009091601).
ASOCIACIÓN
NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS
Yo, Franklin Hanry Benavides Sánchez, portador de la cédula de identidad número: uno-trescientos once-quinientos noventa y ocho, presidente y representante legal de la Asociación Nacional de Bomberos Voluntarios, cédula jurídica Nº 3-002-106543, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de Inventario y Balances, Mayor, Diario, Registro de Asociados, libro de Actas de Junta Directiva, y libro de Actas de Asociados, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Es todo.—Lic. Jorge Eduardo Morales Fernández, Notario.—(IN2009091606).
NOSSA VISIÓN
S. A.
Nossa Visión S. A., cédula jurídica Nº 3-101-282641, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo Administración, Acta de Asamblea de Socios, y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 19 de octubre del 2009.—Reinaldo Durán Campos, Representante Legal.—(IN2009091650).
REYPRA S. A.
Reypra S. A., cédula jurídica Nº 3-101-320983, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo Administración, Acta de Asamblea de Socios, y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 19 de octubre del 2009.—Reinaldo Durán Campos, Representante Legal.—(IN2009091651).
Luis Álvaro Castillo Camacho, cédula Nº 2-356-346, solicita ante la Dirección de la Tributación, la reposición por extravío del libro de Compras del Régimen Simplificado. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Sección de Timbraje, Legalización de Libros, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial.—Orotina, 20 de octubre del 2009.—Luis Álvaro Castillo Camacho.—(IN2009092375).
FLORIDA ICE
& FARM CO. S. A.
Los señores Zila Sasso Rojas, cédula Nº 3-0195-0400; Dylia Sasso Rojas, cédula Nº 1-0674-0351; Roberto Sasso Rojas, cédula Nº 1-0576-0361; Benjamín Sasso Rojas, cédula Nº 1-0481-0233, y el señor José Ernesto González Aymerich, cédula Nº 1-0246-0898, han solicitado la reposición de los certificados de acciones Nº S 430, por la cantidad de 14.300 acciones, y el certificado Nº S 431 por la cantidad de 14.300 acciones, ambos certificados de fecha 14 de noviembre del 2003, son de Florida Ice And Farm Co., a favor del Banco Elca S. A., por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—RP2009136641.—(IN2009092621).
ANDREA NOLLI
S. A.
El suscrito, Andrea Nolli, representante legal de la empresa Andrea Nolli S. A., avisa al público en general, la pérdida del bloc de facturas Nº 1851 al Nº 1900. Lo anterior para efectos de reposición de las mismas.—Andrea Nolli, Representante Legal.—RP2009136640.—(IN2009092622).
ASOCIACIÓN
DE MUJERES PRODUCTORAS
AGROPECUARIAS TABARCEÑAS
Yo, Margarita Mora Vargas, cédula de identidad Nº 1-496-423, en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación de Mujeres Productoras Agropecuarias Tabarceñas, cédula jurídica Nº 3-002-493747, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Registro de Asociados, Inventarios y Balances, Diario y Mayor, siendo cada uno de ellos el número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Tabarcia, 20 de octubre del 2009.—Lic. Geovana Vargas Vargas, Notaria.—RP2009136644.—(IN2009092623).
ROSA DEL
VALLE K L M & C SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Geovanny Rojas Sánchez, mayor, casado una vez, empresario, del domicilio de su representada, con cédula de identidad número dos-trescientos cuarenta y nueve-quinientos treinta y ocho, en mi condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Rosa del Valle K L M & C Sociedad Anónima, domiciliada en Ciudad Quesada, cien metros al norte y cien al oeste de la Escuela Juan Bautista Solís Rodríguez, San Carlos, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos catorce mil ochocientos, ante la Dirección General de Tributación Directa, solicita la reposición de los siguientes libros contables: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Registro de Socios, Asambleas Generales y Actas de Junta Directiva. Todos los libros extraviados y a reponer corresponden al número uno. Quien se considere afectado o hubiere alguna persona interesada en que no se haga tal reposición, dirigir las oposiciones a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros de la Dirección General de Tributación Directa, en Ciudad Quesada, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—Ciudad Quesada, 14 de octubre del 2009.—Geovanny Rojas Sánchez, Presidente.—RP2009136409.—(IN2009092624).
TERRENOS Y
BODEGAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Terrenos y Bodegas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-12962, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del libro de Registro de Socios uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso.—Marcela Castro Volio, Presidenta.—RP2009136468.—(IN2009092625).
Leyla R. González Zaballos, cédula Nº 3-173-713, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Compras Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de aviso.—Leyla R. González Zaballos.—RP2009136571.—(IN2009092626).
SISTEMAS
VISUALES LUMEN SOCIEDAD ANÓNIMA
Sistemas Visuales Lumen Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-099779, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas de Socios, Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Diario, Mayor e Inventario y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Antonio Yglesias Vargas, Presidente.—RP2009136609.—(IN2009092628).
LA QUEBRADA
DE LA FLOR LTDA
La Quebrada de la Flor Ltda., cédula jurídica 3-102-094439, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición del libro Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana Nuria Ramírez Ulate.—(IN2009092744).
EMPRESA
CONSULTORA PUNTOS DE VISTA SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Erick Acosta Hernández, mayor, soltero, estudiante, vecino de San José, Goicoechea, del costado norte de la Iglesia de Guadalupe, doscientos metros al este y ciento cincuenta metros al norte, cédula número uno-novecientos cincuenta y siete-seiscientos once, en mi condición de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Empresa Consultora Puntos de Vista Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ocho mil ciento ochenta y cuatro, domiciliada en Heredia, San Pablo, Residencial María Fernanda, Apartamento número dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Actas número uno de Asamblea General y Actas número uno de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Erick Acosta Hernández, secretario.—(IN2009092816).
PANIFICADORA
INDUSTRIAS ALIMENTICIAS LA ORQUÍDEA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Panificadora Industrias Alimenticias La Orquídea Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-276055, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: actas, registro de socios, número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jenny Uribe Vásquez.—(IN2009093065).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
INVERSIONES MAYO DE TIBÁS SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Mayo de Tibás Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento seis mil cuatrocientos sesenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, número uno, y Actas de Asamblea General de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—RP2009136603.—(IN2009092627).
RODELING
SOCIEDAD ANÓNIMA
Rodeling Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - cero diecisiete mil trescientos ochenta y siete, hace constar que la empresa Corporación Carara Inc., IBC, de Belice número 70.841, ha iniciado las gestiones de reposición del certificado Nº uno, por veinte acciones comunes y nominativas de mil colones cada una de esta empresa, por haberse extraviado. Quien se considere afectado en esta gestión, debe dirigirse a las oficinas del Lic. Alfredo Vargas Elizondo, situadas en San José, calle 15, avenidas 2 y 6, número 270, setenta y cinco metros al sur del Museo Nacional, a hacer valer sus derechos en el plazo establecido en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 20 de octubre del 2009.—Lic. Liana Garnier Acuña, Presidenta.—RP2009136895.—(IN2009093287).
GRUPO MUTUAL
ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el Sr. Jorge Luis Quesada Saborío, cédula: 200820096, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de sus cupones 9, 10, 11 y 12 del 100 305 1112019369, ambos por un monto de $37,49 dólares, con fecha de vencimiento 4 de marzo, 4 de abril, 4 de mayo y 4 de junio del año 2009.—Patricia Méndez Rodríguez.—(IN2009093374).
TOPOTUR
SOCIEDAD ANÓNIMA
Topotur Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-133447, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
del siguiente libro: Registro de Socios número dos. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mauricio
Campos Brenes, Notario.—(IN2009093473).
AUTOS BERLÍN
SOCIEDAD ANÓNIMA
Autos Berlín Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - doscientos quince mil ciento veinticuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Actas de Registro de Accionistas, el número de libro por reponer es el uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Hazel Villalobos Villar, Notaria.—(IN2009093498).
BALI DE
BELLO HORIZONTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Bali de Bello Horizonte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-142878, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—(IN2009093534).
REPOSTERÍA
FINA CRISTAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Repostería Fina Cristal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: 3-101-226598, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente. (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de setiembre del 2009.—Lic. María Antonieta Argüello Garita, Notaria.—(IN2009093548).
CONDOMINIO
RESIDENCIAL HORIZONTAL HACIENDA NUEVA
Condominio Residencial Horizontal Hacienda Nueva, cédula jurídica número tres - ciento nueve - cuatrocientos tres mil setecientos diecinueve, solicita ante la Sección de Propiedad Horizontal del Registro Público, la reposición de los libros siguientes: Un Libro de Actas de Asamblea General 001 y Caja 001. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicho Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Público, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiuno de octubre de dos mil nueve.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—RP2009136978.—(IN2009093714).
SUPERMERCADO
MUÑOZ & NANNE SOCIEDAD ANÓNIMA
Supermercado Muñoz & Nanne Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-88484, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro: Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Miguel Ángel Muñoz Argüello, Presidente.—RP2009137016.—(IN2009093715).
ADOLCRI S.
A.
Adolcri S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-019963 solicita a la Dirección General de Tributación Directa de San José, la reposición de los libros: Diario Nº 3 Mayor, Nº 2 Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días de última publicación de este aviso.—San José, 21 de octubre del 2009.—Lic. Floria Vargas Gurdián.—RP2009137086.—(IN2009093716).
LEZA ZAPATA
S. A.
Leza Zapata S. A., cédula jurídica Nº 3-101-335431, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Asamblea General Nº 1, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente, Administración Tributaria de Puntarenas, en el termino de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial.—Quepos, 30 de setiembre del 2009.—Lic. Juan Rafael Bermúdez Acosta, Notario.—RP2009137113.—(IN2009093717).
SERVICIOS DE
MENAJERÍA SEMECO SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicios de Menajería Semeco Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-tres cero dos cinco tres dos, con domicilio social en la ciudad de San José, Desamparados, San Rafael Arriba, frente panadería Musmanni, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Actas de Asamblea General, Actas de Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva (todos el primer libro). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia de Contribuyentes de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, veintidós de octubre del año del dos mil nueve.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—RP2009137218.—(IN2009093718).
CORPORACION
EL TEJADITO S. A.
Corporacion El Tejadito S. A., cédula jurídica Nº 3-101-343227, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventario y Balances Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1, Acta de Asamblea de Socios Nº 1 y Registro de Socios Nº 1, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Aarón Montero Sequeira, Notario.—RP2009137058.—(IN2009093719).
INVERSIONES
FERDIANA S. A.
Inversiones Ferdiana S. A., cédula jurídica Nº 3-101-293813, solicita ante la Dirección de Tributación, la reposición de los libros de Acta de Junta Directiva, actas de Asamblea General, Accionistas, Diario, Inventario de Balances y Mayor. Todos números 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José, en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Wilma Charpentier Morales, Notaria.—(IN2009093859).
EL
DESARROLLADOR OPTIMISTA S. A.
El Desarrollador Optimista S. A., cédula jurídica Nº 3-101-273841, solicita ante la Dirección de Tributación, la reposición de los libros de Acta de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Accionistas, Diario, Inventario de Balances y Mayor. Todos números 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José, en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Wilma Charpentier Morales, Notaria.—(IN2009093861).
3-101-512137
S. A.
3-101-512137 S. A., cédula jurídica Nº 3-101-512137, solicita ante la Dirección de Tributación, la reposición de los libros de Acta de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Accionistas, Diario, Inventario de Balances y Mayor. Todos números 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José, en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Wilma Charpentier Morales, Notaria.—(IN2009093862).
COLEGIO DE
LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS,
FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes personas, se les comunica que,
según nuestros registros al mes de octubre del 2009, se encuentran morosos. Si
realizó el pago respectivo favor ignorar esta publicación, la cual se realiza
conforme con el artículo 981 del Código de Comercio. Transcurridos diez días
hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados
en el Diario Oficial La Gaceta, de no cancelar la suma adeudada, se
iniciará el proceso administrativo o judicial, según corresponda. Al mismo
tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la
inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión.
Nombre |
Cédula |
Carmona Parra Diana Patricia |
800730319 |
Castro De Carrera Judith Humberlina |
2401081861429 |
Castro Ramírez Luis Gustavo |
105830276 |
Chaves Huertas Carmen María |
203160001 |
Esquivel Segura Laura Nataly |
110270470 |
González Obando Ileana |
107280828 |
Moraga Peralta Julio César |
502410331 |
Solís Barrantes Sylvia Marcela |
107170984 |
Junta Directiva.—Dra. Roxana Alfaro Trejos, Presidenta.—Bach. Emilia Gutiérrez Corrales, Secretaria a.í.—(93398).
2 v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ALDESA PRODUCTOS S. A.
El suscrito, Lanzo Luconi Bustamante, mayor de edad, casado una vez, economista, portador de la cédula de identidad uno-quinientos veintiséis-quinientos treinta y ocho, San José, Curridabat, liquidador de la compañía Aldesa Productos S. A., es la número tres-ciento uno-ciento veintisiete mil trescientos setenta y cuatro, de conformidad con el artículo doscientos catorce inciso d) y el artículo doscientos dieciséis inciso b) del Código Comercio, cumplo con el deber de informar a los señores accionistas el resumen del estado final de liquidación de la compañía, según se detalla a continuación: Del Balance General de la sociedad, se desprende que no hay activos ni pasivos de la sociedad que se deban distribuir. Asimismo, de conformidad con el artículo doscientos dieciséis inciso c), dicho estado, así como los papeles y libros de la sociedad, quedan a disposición de los señores accionistas, quienes tendrán un plazo de 15 días a partir de la publicación de este aviso para presentar ante mí cualquier reclamación.—San José, veinte de octubre del dos mil nueve.—Lic. Lanzo Luconi Bustamante.—1 vez.—RP2009136768.—(IN2009093194).
LIGA
AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR
Avisa que, de conformidad con lo que establecen
los artículos 92, 99, 100, 101, 102, 103 y concordantes de la Ley Orgánica de
la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar, Ley Nº 7818, de 2 de setiembre
de 1998, han sido fijados por su junta directiva en la sesión ordinaria Nº 366,
celebrada el 20 de octubre del 2009, los siguientes precios por bulto de azúcar
de 50 kilogramos y por kilogramo de azúcar de 96º de polarización contenida en
la caña entregada por los productores a los ingenios para la elaboración de
azúcar, dentro de la Cuota Nacional de Producción, en la zafra 2008-2009:
Precio del bulto de azúcar blanco ¢12.008,3857
Precio
del bulto de azúcar crudo ¢11.528,0503
Precio
por
Ingenio kilogramo de
azúcar ¢
Atirro 144,77922
Juan Viñas 144,82332
Costa Rica 144,77979
Porvenir 144,77388
Providencia 144,79178
San Ramón 145,82362
Victoria 144,72607
Cutris 144,74663
Quebrada Azul 144,72832
Santa Fe 144,64050
El Palmar 144,79198
CATSA 144,59762
El Viejo 144,68140
Taboga 144,65490
El General 144,81324
NOTA: Con
fundamento en el artículo 101 de la referida Ley, se recuerda a todos los
ingenios que deberán pagar a los productores la liquidación final del azúcar de
96° Pol contenida en la caña que les entregaron en régimen de cuota, a más
tardar 8 (ocho) días después de la primera publicación de estos acuerdos en un
diario de circulación nacional.
Édgar Herrera Echandi.—1 vez.—(IN2009093385).
ASOCIACIÓN
MISIÓN CONSUELO
El suscrito Hernán Coto Rojas, portador de la
cédula de identidad Nº 1-0473-0218, en calidad de presidente de Asociación
Misión Consuelo cédula jurídica Nº 3-002-295229, por medio de la presente
anuncio el extravío del Libro Mayor Nº 1, por tal motivo autorizo a la
publicación de este anuncio, emplazando a cualquier interesado en un plazo de
ocho días a partir de esta publicación, a fin de oír objeciones ante el
Registro de Asociaciones.—San José, 20 de octubre del 2009.—Hernán Coto Rojas,
Presidente.—1 vez.—RP2009137141.—(IN2009093713).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DE ACUEDUCTO
SAN PEDRO DE BARVA
Libros extraviados. Yo, Marvin Mora Ríos, cédula de identidad número uno-quinientos nueve-seiscientos noventa y tres, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora de Acueducto San Pedro de Barva, cédula jurídica Nº 3-002-216606, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros números uno, que son: el libro Mayor, el libro de Diario, y el libro de Inventarios y Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 21 de octubre del 2009.—Marvin Mora Ríos, Presidente.—1 vez.—(IN2009093891).
Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina en Atenas, a las doce horas del dieciséis de octubre del dos mil nueve, se constituyó una sociedad anónima que llevará como denominación su número de cédula jurídica. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, dieciséis de octubre del dos mil nueve.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—RP2009136629.—(IN2009092594).
Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina en Atenas, hago constar que el día trece de octubre del dos mil nueve, a las ocho horas en la ciudad de Atenas, se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Le Paradis Terrestre Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, catorce de octubre del dos mil nueve.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—RP2009136630.—(IN2009092595).
Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina en Atenas, a las once y treinta horas del dieciséis de octubre del dos mil nueve, se constituyó una sociedad anónima que llevará como denominación su número de cédula jurídica. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, dieciséis de octubre del dos mil nueve.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—RP2009136631.—(IN2009092596).
Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina en Atenas, a las catorce horas del siete de octubre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Tacosteño Sociedad Anónima. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, siete de octubre del dos mil nueve.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—RP2009136632.—(IN2009092597).
Leila Mejías Fernández, Melvin Ocampo Alfaro e Iván Mejía Fernández, constituyen Inversiones Rambert Sociedad Anónima. Su domicilio social estará en Alajuela, cantón central, San Antonio del Tejar, de la escuela Ciruela, cuatrocientos metros al oeste segunda entrada a mano izquierda. Su capital social cien mil colones. La apoderada generalísima sin límite de suma es Leila Mejías Fernández. Escritura otorgada a las 10:00 horas del 28 de setiembre del 2009.—Lic. Aníbal Gerardo Jiménez Salas, Notario.—1 vez.—RP2009136633.—(IN2009092598).
Por escritura número ochenta y cinco, otorgada ante la suscrita notaría a las ocho horas del dieciséis de octubre del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la Fundación Génesis, se nombra junta directiva del dicho periodo siendo su presidente Yonny Erik Pérez Orosco.—San José, dieciséis de octubre del dos mil nueve.—Lic. Ginnette Arias Mora, Notaria.—1 vez.—RP2009136636.—(IN2009092599).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las once horas del dieciséis de octubre dos mil nueve, se protocolizó los acuerdos de asamblea general de extraordinaria de accionistas de la sociedad Aldesa Sociedad de Fondos de Inversión S. A., reformando la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 20 de octubre dos mil nueve.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—RP2009136637.—(IN2009092600).
Por escritura número nueve, otorgada ante la notaria Laura Fernández Castro, a las once horas del veinte de octubre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Inversiones La Heredad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veinte de octubre del dos mil nueve.—Lic. Laura Fernández Castro, Notaria.—1 vez.—RP2009136638.—(IN2009092601).
Por escritura otorgada el 07-10-2009, se constituyó J & G Ltda. Domicilio: San José. Un gerente. Plazo: 99 años. Capital: diez mil colones.—Lic. Jimmy Solano Ulloa, Notario.—1 vez.—RP2009136639.—(IN2009092602).
En esta notaría a las 17:00 horas del día 19 de octubre del 2009, se constituyó la sociedad denominada Integrasoft Limitada Sociedad Anónima. Con un patrimonio inicial de diez mil colones, y un plazo noventa y nueve años. Domicilio: Mercedes Sur de Heredia.—San José, 19 de octubre del 2009.—Lic. Sonsire Ivonne Espinoza Ríos, Notaria.—1 vez.—RP2009136642.—(IN2009092603).
Por escritura otorgada en Grecia, a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de octubre del dos mil nueve, ante el notario Giovanni Barrantes Barrantes, compareció Giovanni Barrantes Barrantes y protocolizó acta de cambio de junta directiva y representación de la compañía Sudipril Sociedad Anónima. Presidente: Danilo Alfaro Murillo, con todas las facultades.—Grecia, dieciséis de octubre del dos mil nueve.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2009136643.—(IN2009092604).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecinueve horas del diecinueve de octubre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Productos Alimenticios Legutié S. A. Domicilio: Guadalupe. Plazo social: noventa y nueve años. Corresponde al presidente y al secretario, actuando conjunta o separadamente, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. Luis Fernando Longan Phillips, Notario.—1 vez.—RP2009136645.—(IN2009092605).
Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cinco mil cuarenta y nueve sociedad anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-545049, mediante la cual se transforma a sociedad de responsabilidad limitada y se modifican todas sus cláusulas. Escritura otorgada a las dieciséis horas del diecinueve de octubre del 2009.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2009136650.—(IN2009092606).
Ante esta notaría, en la ciudad de San José, al ser las ocho horas del veinte de mayo de dos mil nueve, mediante escritura número doscientos treinta del tomo dos del protocolo de la licenciada Flor de María García Solano, se constituyó la sociedad denominada Seguridad F.C. Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años, capital social: doce mil colones, Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veinte de octubre de dos mil nueve.—Lic. Flor de María García Solano, Notaria.—1 vez.—RP2009136651.—(IN2009092607).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Excellent Products Corporation Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones.—Diecinueve de octubre de dos mil nueve.—Lic. Margarita Rojas Aguilar, Notaria.—1 vez.—RP2009136654.—(IN2009092608).
Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad www.rehabcr.com sociedad anónima. Nombramiento de presidente y secretaría.—San José, diecinueve de octubre de dos mil nueve.—Lic. Margarita Rojas Aguilar, Notaria.—1 vez.—RP2009136655.—(IN2009092609).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas treinta minutos del trece de octubre del año dos mil nueve, se constituyó la saciedad Synergein Initiative Dental Knowledge Sociedad Anónima, nombre el cual se encuentra en idioma inglés cuya traducción literal al español es Synergein Iniciativa Dental Conocimiento S. A. Sociedad con plazo social de noventa y nueve años y capital social de doce mil colones.—San José, catorce de octubre del dos mil nueve.—Lic. José Miguel Alfaro Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2009136656.—(IN2009092610).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del trece de octubre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Biodental Esthetics Corporation BECCR Sociedad Anónima, nombre el cual se encuentra en idioma inglés cuya traducción literal al español es Biadental Estéticas Corporación BECCR S. A. Sociedad con plazo social de noventa y nueve años y capital social de doce mil colones.—San José, catorce de octubre del dos mil nueve.—Lic. José Miguel Alfaro Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2009133657.—(IN2009092611).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó Arrebe Sociedad Anónima. Presidenta: María Virginia Arredondo Bejarano, domicilio San Ramón de Alajuela.—San José, diez de octubre dos mil nueve.—Lic. María Lorna Ballestero Muñoz, Notaria.—1 vez.—RP2009136658.—(IN2009092612).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del dieciséis de octubre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Grupo Certef Internacional GCICR Sociedad Anónima. Sociedad con plazo social de noventa y nueve años y capital social de doce mil colones.—San José, diecinueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. José Joaquín Soto Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2009136659.—(IN2009092613).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del dieciséis de octubre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Rifranda International Sociedad Anónima, nombre el cual se encuentra en idioma inglés y cuya traducción literal al español es Rifranda Internacional Sociedad Anónima. Sociedad con plazo social de noventa y nueve años y capital social de doce mil colones.—San José, diecinueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. José Joaquín Soto Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2009136660.—(IN2009092614).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las diecisiete horas de hoy, fue protocolizada acta de asamblea general de Agrícola Gilacu S. A., celebrada en San José, a las dieciséis horas de esta misma fecha, mediante la cual fue reformada la cláusula sétima del pacto social, se aceptó renuncias del vicepresidente y tesorero designándose sustituto de éste, y se tomaron otros acuerdos.—San José, 20 de octubre del 2009.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—RP2009136662.—(IN2009092615).
Por escritura ciento treinta y uno-dos, otorgada ante el notario Maikel Hinrichs Quirós, se constituye sociedad de esta plaza denominada Empresa de Seguridad e Inversiones Chavelo de Costa Rica Sociedad Anónima, con capital de dos mil colones, cuya presidenta de junta directiva es Isabel Flores Blandón.—San José, 20 de octubre de 2009.— Lic. Maikel Hinrichs Quirós, Notario.—1 vez.—RP2009136664.—(IN2009092616).
En esta notaría a las 16:00 horas del 15 de octubre del 2009, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Transportes Don Juan S. A., modificando las cláusulas segunda y octava, se nombra secretario y se ratifican los anteriores nombramientos.—Lic. Emilia María Pacheco Morera, Notaria.—1 vez.—RP200913666.—(IN2009092617).
Por medio de la escritura número ciento ochenta y ocho otorgada ante la notaria Marianela Portuguez Sánchez, a las diez horas del ocho de octubre del año dos mil nueve, compareciendo, Ronald Francisco Salas Quirós, mayor, casado una vez, administrador, cedula dos - cero cuatro tres uno - cero tres cero ocho, vecino de Paquera, Puntarenas, de la escuela cincuenta este, casa color crema a mano izquierda, Marisol Martínez Umaña, mayor, divorciada, ama de casa, cedula cinco - tres cero seis - cinco nueve ocho, vecina de Paquera, Puntarenas, cincuenta metros norte de la Vidriera, Carmen Rubí Peralta Zúñiga, mayor, viuda, ama de casa, cedula cinco - cero ocho nueve - tres seis uno, vecina de Guanacaste, Liberia Barrio La Cometa, primera entrada tercera casa a mano izquierda, María Victoria Martínez Umaña, mayor, soltera, ama de casa, cedula cinco - tres cuatro cuatro - tres cuatro seis, vecina de la mismas dirección del tercer compareciente, constituyen una sociedad anónima de esta plaza cuya razón social es Inversiones Romari de la Península Sociedad Anónima.—San José, diecinueve del octubre del dos mil nueve.—Lic. Marianela Portuguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2009136667.—(IN2009092618).
Por haberse modificado en asamblea de socios las cláusulas quinta y octava de constitución de la sociedad M G Auto Trading Sociedad Anónima, cédula 3-101-562613.—San José, quince de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2009136668.—(IN2009092619).
Por haberse modificado en asamblea de socios las cláusulas quinta y octava de constitución de la sociedad Royal Autoparts Sociedad Anónima, cédula 3-101-563625.—San José, quince de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Vera Violeta Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2009136669.—(IN2009092620).
Ante esta Notaría de las 17:00 horas del 20 de octubre del 2009, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Vorasel Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda en cuanto al domicilio y la cláusula quinta del capital social.—San José, 20 de octubre del 2009.—Lic. Ana Isabel Lee Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2009092740).
Ante mi Notaría a las 18:00 horas del 12 de enero del 2009, se constituye la sociedad Mamoshi Negra de Naranjo S. A. Se nombra presidenta por todo el plazo social a la señora María Vanessa Alfaro Alvarado, mayor, soltera, oficinista, cédula de identidad Nº 1-1208-529, quien ostenta la representación judicial y extrajudicial de la indicada sociedad.—San José, 23 de setiembre del 2009.—Lic. Ana Nuria Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—(IN2009092745).
En esta Notaría se constituyó Terralia Costa Rica S. A., presidente Jorge Alberto Collado Pérez. Escritura otorgada en ciudad de San José, a las diez horas del catorce de octubre de dos mil nueve, ante el notario público Juan Carlos Pizarro Corrales.—Lic. Juan Carlos Pizarro Corrales, Notario.—1 vez.—(IN2009092749).
Servicios Industriales Roal S. A., modifica el pacto social en asamblea general extraordinaria, celebrada en sus instalaciones actuales Alajuela, 300 metros oeste de Fábrica de Jabón Punto Rojo, carretera a Pueblo Nuevo. Presidente: Guillermo Rojas Álvarez.—Alajuela, 28 de setiembre del 2009.—Lic. Geovanny Villegas Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2009092750).
Mediante escritura pública, se constituyó ante esta Notaría, la compañía denominada Da Fiore Sociedad Anónima, con un capital social de un millón de colones.—Alajuela, 21 de setiembre del 2009.—Lic. Alonso Soto Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2009092753).
Mediante escritura pública, se constituyó ante esta Notaría, la compañía denominada Joroque Sociedad Anónima, con un capital social de un millón de colones.—Alajuela, 24 de setiembre del 2009.—Lic. Alonso Soto Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2009092755).
Mediante escritura número trescientos nueve otorgada a las doce horas del dos de octubre de dos mil nueve, ante los notarios Marta Rojas Carpio y Ricardo Martínez Herrera; la empresa Floditron S. A., cambia domicilio, modifica su representación y nombra agente residente.—Lic. Ricardo Francisco Martínez Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2009092794).
Mediante escritura número trescientos nueve otorgada a las doce horas del dos de octubre de dos mil nueve, ante la notaria Marta Elena Rojas Carpio; la empresa Tonka Toy S. A., cambia domicilio, modifica su representación y nombra agente residente.—Lic. Marta Elena Rojas Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2009092795).
Mediante escritura número trescientos siete, otorgada a las quince horas con cincuenta minutos del lunes veintiocho de setiembre del dos mil nueve, ante los notarios María Elena Rojas Carpio y Ricardo Francisco Martínez Herrera; se constituyó la empresa Inversiones Campos Sánchez Sociedad Anónima.—Lic. Ricardo Francisco Martínez Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2009092796).
Ante mi Notaría, a las diez horas del día diecinueve de octubre del 2009, se constituyó una sociedad anónima conforme el decreto número tres tres uno siete uno-J.—Lic. Sonia Arias Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2009092811).
Ante mi Notaría, a las nueve horas del día diecinueve de octubre del 2009, se constituyó una sociedad anónima conforme el decreto número tres tres uno siete uno-J.—Lic. Sonia Arias Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2009092812).
Por escritura número doscientos veintidós-uno, otorgada ante esta Notaría a las veinte horas del veinte de octubre del dos mil nueve, se protocoliza acta número dos de asamblea general ordinaria de condóminos del Condominio Horizontal Residencial Xicoyán, cédula jurídica número tres-ciento nueve-cuatrocientos cuarenta y nueve mil-setecientos cuarenta y dos, en las cuales, en lo que interesa, se nombran miembros de la junta administradora.—Heredia, veinte de octubre del dos mil nueve.—Lic. Erika Guido Díaz, Notaria.—1 vez.—(IN2009093055).
Por escritura otorgada a las diez horas del día de hoy, se reforma el pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Frionet de Costa Rica Limitada.—San José, veintiuno de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Rolando Alberto Chacón Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2009093066).
Por escritura otorgada a las once horas del día de hoy, se reforma el pacto constitutivo de la sociedad Olympus de Costa Rica Limitada.—San José, nueve de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Rolando Alberto Chacón Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2009093067).
En escritura otorgada a las veinte horas del veinte de octubre del dos mil nueve, en mi notaría se constituyó la persona jurídica denominada Distribuidora Centroamericana de Gas L.P. Sociedad Anónima. El domicilio social será en la provincia de Alajuela, de la esquina suroeste del edificio del Primer Circuito Judicial de Alajuela, ubicado en la ciudad de Alajuela, doscientos metros oeste y cincuenta metros norte, edificio Chacón y Sánchez, con capital de diez mil dólares moneda corriente de los Estados Unidos de América y se dedicará a importar, exportar, envasar, adquirir, enajenar, transportar, suministrar, preparar, almacenar, distribuir, fabricar gas propano, butano y demás derivados de hidrocarburos.—Lic. Rafael Mauricio Matamoros Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2009093070).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó la compañía que se denominará por el número de cédula jurídica que le asigne la Sección Mercantil del Registro Público de acuerdo al consecutivo que por orden le corresponde a cada compañía, con capital social de mil doscientos colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo. Domicilio: San José.—San José, diecinueve de octubre de dos mil nueve.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2009093079).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó la compañía que se denominará por el número de cédula jurídica que le asigne la Sección Mercantil del Registro Público de acuerdo al consecutivo que por orden le corresponde a cada compañía, con capital social de mil doscientos colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo. Domicilio: San José.—San José, diecinueve de octubre de dos mil nueve.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2009093080).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó la compañía que se denominará por el número de cédula jurídica que le asigne la Sección Mercantil del Registro Público de acuerdo al consecutivo que por orden le corresponde a cada compañía, con capital social de mil doscientos colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo. Domicilio: San José.—San José, diecinueve de octubre de dos mil nueve.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2009093081).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó la compañía que se denominará por el número de cédula jurídica que le asigne la Sección Mercantil del Registro Público de acuerdo al consecutivo que por orden le corresponde a cada compañía, con capital social de mil doscientos colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo. Domicilio: San José.—San José, diecinueve de octubre de dos mil nueve.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2009093082).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó la compañía que se Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó la compañía que se denominará por el número de cédula jurídica que le asigne la Sección Mercantil del Registro Público de acuerdo al consecutivo que por orden le corresponde a cada compañía, con capital social de mil doscientos colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo. Domicilio: San José.—San José, diecinueve de octubre de dos mil nueve.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2009093083).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó la compañía que se denominará por el número de cédula jurídica que le asigne la Sección Mercantil del Registro Público de acuerdo al consecutivo que por orden le corresponde a cada compañía, con capital social de mil doscientos colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo. Domicilio: San José.—San José, diecinueve de octubre de dos mil nueve.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2009093084).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las ocho horas del día veinte de octubre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Familia V. & Ch. Los Ángeles de La Fortuna Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de diez mil colones, y su domicilio será: Los Ángeles, costado sur de la iglesia Católica, La Fortuna, San Carlos, Alajuela.—La Fortuna, San Carlos, Alajuela, 20 de octubre del 2009.—Lic. Manuel Tuckler O´connor, Notario.—1 vez.—(IN2009093085).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó sociedad anónima bajo la modalidad de número de cédula de persona jurídica por nombre.—San José, veintiuno de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2009093089).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó sociedad anónima bajo la modalidad de número de cédula de persona jurídica por nombre.—San José, veintiuno de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2009093090).
Por escritura número 431, otorgada ante mí a las 12 horas del 16 de octubre del 2009, se constituyó la sociedad Aprender a Crecer Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años desde su constitución. Presidenta: Raquel Brenes Loaiza.—San José, 16 de octubre del 2009.—Lic. Ricardo Villalobos G., Notario.—1 vez.—(IN2009093091).
Por escritura otorgada en mi Notaría a las 13:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad AM Designs Constructions Sociedad Anónima, para dedicarse por noventa y nueve años a actos de comercio. Capital: totalmente suscrito y pagado. Domicilio: San José, San Rafael de Escazú.—San José, veintiuno de octubre del 2009.—Lic. Luis Javier Guier Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2009093101).
Ante esta Notaría a las 09:00 horas del 17 de octubre del 2009, Compu Ofertas S. A., reforma las cláusulas segunda, quinta y novena, del pacto social.—San José, 17 de octubre del 2009.—Lic. Hilber Segura Segura, Notario.—1 vez.—(IN2009093102).
Por escritura otorgada en mi Notaría a las 14:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Future Arq. Designs Sociedad Anónima, para dedicarse por noventa y nueve años a actos de comercio. Capital: totalmente suscrito y pagado. Domicilio: San José, San Rafael de Escazú.—San José, veintiuno de octubre del 2009.—Lic. Luis Javier Guier Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2009093103).
Por escritura otorgada en mi Notaría a las 15:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Green Arq. Designs Sociedad Anónima, para dedicarse por noventa y nueve años a actos de comercio. Capital: totalmente suscrito y pagado. Domicilio: San José, San Rafael de Escazú.—San José, veintiuno de octubre del 2009.—Lic. Luis Javier Guier Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2009093105).
Por escritura otorgada 10 horas del diecinueve de octubre de dos mil nueve, se protocolizó actas de fusión por Absorción de P. G. T. Repuestos Total Sociedad Anónima con Motosport Sociedad Anónima prevaleciendo esta última.—San José, veintidós de octubre del dos mil nueve.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—(IN2009093129).
El suscrito notario avisa que mediante escritura número doscientos dieciocho del tomo quinto de mi protocolo, otorgada a las dieciséis horas del veintiuno de octubre del dos mil nueve, los señores Lizbeth Arias Sánchez y Efraín Vega Durán, constituyeron la sociedad denominada: Inmobiliaria Ugalde & Vega S. A. Informes al teléfono 2430-3951.—Alajuela, veintiuno de octubre del dos mil nueve.—Lic. Marco Porras Araya, Notario.—1 vez.—(IN2009093137).
Por escritura número 33-8 otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas del 20 de octubre de 2009 se constituyó la sociedad que se denominará con el número de cédula jurídica más el aditamento Limitada. Domicilio: Curridabat. Capital social: cien mil colones.—Tibás, 20 de octubre de 2009.—Lic. Catherine Uribe Lorío, Notaria.—1 vez.—RP2009136672.—(IN2009093138).
Por escritura otorgada ante mí, a las 18.00 horas del 28 de setiembre de 2009, se constituyó la sociedad Asesores Aduanales Reymed Sociedad Anónima.—San José, 20 de octubre de 2009.—Lic. Juana Brown Castro, Notaria.—1 vez.—RP2009136673.—(IN2009093139).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas cuarenta minutos del trece de octubre del dos mil nueve, se constituyeron dos entidades que se denominarán con razón social de acuerdo al número de cédula jurídica que resulte de su inscripción ante el Registro de Personas Jurídicas, con domicilio en San Pedro de Barva, Heredia, setenta y cinco metros al oeste de la iglesia católica; con un plazo de noventa y nueve años a partir de su constitución y capital social de diez mil colones. El presidente de las compañías ostentará la representación de las mismas con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. En caso de ausencia o enfermedad del presidente, el secretario tendrá iguales facultades que el presidente.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario.—1 vez.—RP2009136674.—(IN2009093140).
En asamblea general extraordinaria de la sociedad A Y B Arte Blanco S. A., cédula jurídica 3-101-319248, celebrada a las 15:00 horas del 5 de setiembre del 2009, se cambia el nombre de la sociedad: Margarita Libi y Asociados Sociedad Anónima.—San José, 19 de octubre del 2009.—Lic. Francisco Javier Stewart Satchwell, Notario.—1 vez.—RP2009136677.—(IN2009093141).
Por escritura número noventa y cuatro-veinte otorgada a las doce horas veinte minutos del seis de octubre de dos mil nueve, por el notario Juan Rafael Villagra Coronado, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Agropecuaria La Serena Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula sexta y se nombró junta directiva y fiscal.—Liberia, quince de octubre de dos mil nueve.—Lic. Juan Rafael Villagra Coronado, Notario.—1 vez.—RP2009136678.—(IN2009093142).
Por escritura número noventa y tres-veinte otorgada a las once horas del seis de octubre de dos mil nueve, por los notarios Juan Rafael Villagra Coronado y Alejandra Larios Trejos, se constituyó la empresa Velu Import And Export Limitada, que en castellano significa Velu Importaciones y Exportaciones Limitada. Gerente: Kandavel Planivel.—Liberia, quince de octubre de dos mil nueve.—Lic. Juan Rafael Villagra Coronado, Notario.—1 vez.—RP2009136679.—(IN2009093143).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito se constituyó sociedad anónima denominada J R E Hijos Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones. Presidente: José Rafael Solano Brenes. Domicilio: Llorente de San Juan de Tibás, San José.—San José, 18 de octubre del 2009.—Lic. Rodrigo Antonio Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—Nº RP2009136680.—(IN2009093144).
Mediante escritura número treinta y nueve-diez, otorgada en mi notaría a las doce horas del veinticuatro de marzo del dos mil nueve, protocolicé en lo conducente el acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad Inversiones Especializadas LBM Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y dos mil novecientos sesenta, celebrada a las once horas del dieciocho de marzo del dos mil nueve, en el domicilio de la sociedad, sita en San José, calles tres y cinco, avenida primera, edificio Cristal, oficina cuatrocientos diez, en la que se reformaron sus estatutos, como sigue: cláusula primera: para que en adelante se lea como sigue: cláusula primera: la sociedad se denominará Inversiones Tecno Mundo .CR Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar su aditamento como S. A., el cual es nombre de fantasía. Lic. Marco Ovidio Vargas Vargas, Notario Guadalupe, doscientos veinticinco metros al este del Parque, a las trece horas del quince de agosto del dos mil nueve.—Lic. Marco Ovidio Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—RP2009136681.—(IN2009093145).
Por escritura 309 de las 13:30 horas del 19 de octubre del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Comercial Diriá J. G. Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2009136682.—(IN2009093146).
Por protocolización de acta celebrada ante mí, a las diecisiete horas del día veintiuno de mayo del dos mil nueve, se nombra nueva junta directiva de la sociedad Más Leche S. A. Presidente: Markanthony D’Annunzio.—San José, 27 de agosto del 2009.—Lic. Juan de Dios Mora Díaz, Notario.—1 vez.—RP2009136685.—(IN2009093147).
Por protocolización de acta celebrada ante mí, a las dieciséis horas del día veintiuno de mayo del dos mil nueve, se nombra nueva junta directiva de la sociedad J&J Paquera S. A. Presidente: Markanthony D’Annunzio.—San José, 27 de agosto del 2009.—Lic. Juan de Dios Mora Díaz, Notario.—1 vez.—RP2009136686.—(IN2009093148).
Por protocolización de acta celebrada ante mí, a las dieciocho horas del día veintiuno de mayo del dos mil nueve, se nombra nueva junta directiva de la sociedad Ocean Renta Car S. A. Presidente: Markanthony D’Annunzio.—San José, 27 de agosto de 2009.—Lic. Juan de Dios Mora Díaz, Notario.—1 vez.—RP2009136687.—(IN2009093149).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del día veinticinco de agosto del dos mil nueve, se constituye Servimatic Sociedad Anónima. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial. Presidente, secretario y tesorero. Presidente: Juan Luis Solís Calvo.—San José, 27 de agosto del 2009.—Lic. Juan de Dios Mora Díaz, Notario.—1 vez.—RP2009136688.—(IN2009093150).
Hago constar que en mi notaría en la escritura número noventa y cinco, otorgada a las diecisiete horas del día diecinueve de octubre del dos mil nueve, protocolicé el acta de asamblea extraordinaria de socios de la compañía denominada International Assistance Agency Sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y siete mil cuarenta y cinco, domiciliada en Liberia, edificio Anacar, ciento veinticinco metros al sur del Banco Nacional. En dicha acta se retiró de su cargo a la tesorera y se nombró nuevo tesorero al señor Roy Estrada Baltodano, cédula cinco-doscientos doce-seiscientos treinta. Además se varió el nombre de la sociedad a Matapalo Thriller Sociedad Anónima.—Veinte de octubre del dos mil nueve.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2009136689.—(IN2009093151).
Por escritura pública número 1, otorgada en mi notaría, a las 17:00 horas, del día 8 de octubre del año 2009, los señores Juan Carlos Rodríguez Picado, José María Rodríguez Picado y María Antonieta Bermúdez Ugalde, constituyeron My Friend The Golden Bear Sociedad Anónima. Capital social: ¢100.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—RP2009136691.—(IN2009093152).
En mi notaría a las once horas del cinco de octubre del dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Arroyo y González S. A., cédula jurídica número 3-101-40046 en la cual se modificó la cláusula sétima de la junta directiva, del pacto constitutivo de esta sociedad.—San José, quince de octubre del dos mil nueve.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—RP2009136693.—(IN2009093153).
Philippe Aronson Laarman, Pablo Vargas Morales y Adriana Echandi Bachtold, constituyen la sociedad X-Plora Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años, capital suscrito y pagado. Agente Residente Tatiana Quirós Salazar. Presidente Philippe Aronson Laarman. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas veinte minutos del veinte de octubre de dos mil nueve.—Lic. Tatiana Quirós Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2009136694.—(IN2009093154).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del nueve de octubre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Extintores Z & B Sociedad. Presidente Jorge Arturo Zúñiga Naranjo.—San Marcos de Tarrazú, nueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2009136696.—(IN2009093155).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del día 16 de octubre del dos mil nueve, se constituye la sociedad ST. Flora y Asociados Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Edwin Salas Brenes.—Lic. Karla Vanessa González Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2009136697.—(IN2009093156).
En la ciudad de Cartago, al ser las dieciséis horas del diecinueve de octubre del dos mil nueve. Jonathan Solano Morales, Juan Manuel Solano Morales, Michael Solano Hernández y Melania Solano Hernández, constituyen la sociedad anónima J Triple M Mudanzas Sociedad Anónima. Ante notario Christian Chinchilla Monge.—Cartago, al ser las nueve horas del veintiuno de octubre del dos mil nueve.—Lic. Christian Chinchilla Monge, Notario.—1 vez.—RP2009136698.—(IN2009093157).
Protocolización de acuerdos de la empresa Tecnoprecisión B.R. Sociedad Anónima, mediante los cuales se modifica la cláusula quinta de los estatutos aumentando el capital social. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del día diecinueve de agosto de dos mil nueve.—San José, 19 de octubre de 2009.—Lic. Freddy Mora Murillo, Notario.—1 vez.—RP2009136701.—(IN2009093158).
Por escritura otorgada en mi notaría 10 horas del 25 de setiembre de 2009, se constituyó la sociedad Proyectos Haydee S. A.—San José, 21 de octubre de 2009.—Lic. Álvaro López Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2009136711.—(IN2009093159).
Por escritura número 200 otorgada ante la suscrita notaría a las 15:30 horas del 20 de octubre del 2009, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Titanes del Océano S. A., en los que se reforman las cláusulas segunda y sexta: domicilio: San José, San José, 200 norte y 250 sur del Scotiabank. administración y representación: presidente y secretario tendrán la representación.—San José, 20 de octubre del 2009.—Lic. Manuelita Jiménez Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2009136714.—(IN2009093160).
En esta notaría, por escritura pública 100-11 otorgada a las 14.30 horas del 16 de octubre del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de De Altos de Santa Ana Trescientos Uno Mike S. A., se reforma cláusula sexta y se nombra nueva junta directiva.—San José, 16 de octubre del 2009.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—RP2009136715.—(IN2009093161).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, al ser las once horas del día nueve de octubre del año en curso, la firma comercial Club de Pesca Marvitas Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Limón modifica cláusula primera del pacto constitutivo, modificando su razón social, denominándose a partir de ahora Pesca Deportiva Mar Uvita Caribe Sociedad Anónima. Se revoca nombramiento de secretaria y se hace un nuevo nombramiento.—Limón, veinte de octubre del dos mil nueve.—Lic. Ricardo Villalobos Arias, Notario.—1 vez.—RP2009136716.—(IN2009093162).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del diecinueve de octubre de dos mil nueve se constituyó la sociedad Tres Orquídeas Doradas Sociedad Anónima, capital diez mil colones, plazo social, noventa y nueve años. Presidenta. Iris Elieth Vargas Rojas.—Veinte de octubre de dos mil nueve.—Lic. Luis Gonzalo Cortés Enríquez, Notario.—1 vez.—RP2009136717.—(IN2009093163).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José a las 8:30 horas de hoy, he procedido a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inversiones Montealegre Isern Sociedad Anónima, celebrada en San José a las 8 horas del 17 de setiembre del 2009, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sétima del pacto social y nombrar nuevos secretario y tesorero.—San José, 20 de octubre del 2009.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—RP2009136719.—(IN2009093164).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del veinte de octubre del año dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria “Señora Monserrad Violeta Sociedad Anónima”, modificándose: la cláusula segunda, referente al domicilio y la cláusula octava referente a los estatutos constitutivos.—San José, veinte de octubre del dos mil nueve.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1 vez.—RP2009136721.—(IN2009093165).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas, del veinte de octubre del dos mil nueve, se reformó la cláusula sexta de la sociedad Desarrolladora de Negocios B Y B Limitada.—Cartago, veinte de octubre del dos mil nueve.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—RP2009136722.—(IN2009093166).
Por escritura número 290, visible al folio 150 vuelto del tomo 26 del protocolo del notario Gerardo Moya Paniagua, de las 10 horas del 1º de octubre del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Comercial Alvarado y Carranza de Palmira Sociedad Anónima, en la que se nombró nueva junta directiva. Presidente José Harbey Vargas Rodríguez.—Lic. Gerardo Moya Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2009136724.—(IN2009093167).
Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y nueve de las ocho horas del catorce de octubre de dos mil nueve, se protocoliza asamblea general de accionistas de la sociedad Grupo Hotelero Villas del Sol S. A., en la cual se modifican las cláusulas segunda, quinta y sétima del pacto constitutivo y sustituyen al presidente y secretario de la junta directiva y al fiscal.—San José, catorce de octubre de dos mil nueve.—Lic. Marco Aurelio Odio Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2009136725.—(IN2009093168).
Ante esta notaría, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de Corporación Zumar C.Z. S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-uno siete nueve uno uno dos, referente al capital social, aumentándolo a quince millones de colones, representado por cuatro acciones comunes y nominativas de tres millones setecientos cincuenta mil colones. Es todo.—San José, al ser las ocho horas del veintiuno de octubre del dos mil nueve.—Lic. Kerly Masís Beita, Notaria.—1 vez.—RP2009136726.—(IN2009093169).
Mediante escritura número doscientos cuarenta y siete-dos, de las diez horas del siete de octubre del dos mil nueve; se reforma la cláusula octava de la administración, de la sociedad Altos de Cerro Azul Sociedad Anónima.—San José, veinte de octubre del dos mil nueve.—Lic. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—RP2009136727.—(IN2009093170).
Por escritura otorgada a las nueve horas del veintiuno de octubre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad cuya denominación social será la cédula jurídica que se le asigne.—San José, 21 de octubre del 2009.—Lic. Luis Diego Nuñez S., Notario.—1 vez.—RP2009136728.—(IN2009093171).
Mediante escritura número doscientos cuarenta y ocho-dos, de las diez horas del veinte de octubre del dos mil nueve, se reforma la cláusula segunda del domicilio, tercera del plazo, quinta del capital social, octava de la administración de la sociedad Semaco Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de octubre del dos mil nueve.—Lic. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—RP2009136729.—(IN2009093172).
Por escritura otorgada las diecisiete horas del veinte de octubre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad cuya denominación social será la cédula jurídica que se le asigne.—San José, 20 de octubre del 2009.—Lic. Luis Diego Núñez S., Notario.—1 vez.—RP2009136730.—(IN2009093173).
Por escritura otorgada a las doce horas del veinte de octubre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Plaza Rainbow Administración Limitada. Capital suscrito y pagado.—San José, 20 de octubre del dos mil nueve.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—RP2009136731.—(IN2009093174).
Ante mí Adrián Vargas Sequeira, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de Disgym P.Z. del Sur S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y tres mil setecientos sesenta y cinco, en la cual se reforma cláusula segunda del pacto constitutivo y se establece un nuevo domicilio social. Se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo y se establece nuevo objeto. Se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se confiere la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma al presidente, y al vicepresidente. Se revocan nombramientos de miembros de la junta directiva, y se nombra nuevo presidente, vicepresidente secretario y tesorero. Escritura otorgada en la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, a las dieciséis horas del catorce de octubre del dos mil nueve.—Lic. Adrián Vargas Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2009136735.—(IN2009093175).
Mediante escritura otorgada a las doce horas del diecinueve de octubre del dos mil nueve, cambio de junta directiva de la sociedad, Mantenimiento y Construcciones Gusai Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de provincia de Heredia, La Asunción de Belén. Presidente Mario Gusai. Ante la notaria pública Ileana María Arguedas Maklouf.—San José, veinte de octubre del dos mil nueve.—Lic. Ileana María Arguedas Maklouf, Notaria.—1 vez.—RP2009136736.—(IN2009093176).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en la ciudad de San José, a las catorce horas dieciséis de octubre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Austin Powers Sociedad Anónima. Plazo social: cien años, capital social totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Moravia, La Trinidad, frente a la iglesia católica.—San José, dieciséis de octubre del dos mil nueve.—Lic. Mónica P. Umaña Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2009136738.—(IN2009093177).
El día de hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Juniper Group CR Ltda., en la que se modifica el domicilio y se nombra gerente.—San José, veinte de octubre del dos mil nueve.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2009136739.—(IN2009093178).
Mediante escritura número treinta y tres, del tomo dieciséis del protocolo del suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Healthy Food Services Sociedad Anónima. Presidente y tesorero conjunta o separadamente con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, ostentan la representación judicial o extrajudicial de la misma.—Cartago, a las dieciocho horas del veinte de octubre del dos mil nueve.—Lic. René Gustavo Granados Monge, Notario.—1 vez.—RP2009136740.—(IN2009093179).
Ante esta notaría, han comparecido Gustavo Quiñones González y Zolanyi Apuy Bejarano, a constituir la sociedad denominada G Z Diseños S. A. Capital social: diez mil colones; plazo social: noventa y nueve años; representación del presidente, presidente: Gustavo Adolfo Quiñones González.—29 de agosto del 2009.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—RP2009136741.—(IN2009093180).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada, I.M.A.C. Limitada., domiciliada en San Isidro de El General, Residencial Halder, cuatrocientos al oeste de la Interamericana, Plazo social: noventa y nueve años a partir del cinco de octubre del dos mil nueve. Capital social: seis mil colones, representado por seis cuotas comunes y nominativas de un mil colones cada una. Presidenta: Ivette Milagro Alfaro Carranza.—Pérez Zeledón, ocho de octubre de dos mil nueve.—Lic. Roy Harold Elizondo Durán, Notario.—1 vez.—RP2009136743.—(IN2009093181).
Al ser las ocho horas del día quince de octubre del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Centro de Negocios Nuevo Mundo S. A., se reformaron las cláusulas sexta y octava.—San José, veinte de agosto del dos mil nueve.—Lic. Flor de Liz Monge Sancho, Notaria.—1 vez.—RP2009136745.—(IN2009093182).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad denominada Corporación JWA Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Corporación JWA S. A. El domicilio de la compañía será Santa Rosa de La Rita, doscientos metros oeste del final de la Calle Gobierno, sobre vía a Ticabán, contiguo a Chicharronera Heidy, Pococí, Limón. El plazo de la sociedad es de cien años contados a partir de esta fecha. El capital social es la suma de cien mil colones totalmente suscrito y pagado.—Cariari Pococí, dieciocho de octubre del dos mil nueve.—MSc. Mayra Rojas Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2009136746.—(IN2009093183).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Faeth Murillo Produce Sociedad Anónima, cuyo presidente es el señor George Faeth Araya.—San José, veinte de octubre de dos mil nueve.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2009136751.—(IN2009093184).
Yo, Rodrigo Atmetlla Molina, protocolicé la constitución de la sociedad Selected Tobacco Sociedad Anónima, domiciliada en Escazú, con un capital de doce mil colones representado por doce acciones comunes y nominativas. Es todo.—Veinte de octubre de dos mil nueve.—Lic. Rodrigo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—RP2009136752.—(IN2009093185).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, Firm Investments Corporation Sociedad anónima, protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, reformando las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo. Se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, dieciséis de octubre de dos mil nueve.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—RP2009136753.—(IN2009093186).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las catorce horas del día catorce de octubre del año dos mil nueve, se constituye sociedad limitada, que se regirá por las disposiciones del Código de Comercio. Capital social: diez mil colones. Domicilio: provincia de San José, Escazú, del peaje de la carretera Próspero Fernández un kilómetro al oeste, Hospital Cima-San José, Torres Consultorios, tercer piso, oficina número nueve, podrá establecer agencias o sucursales y hacer negocios en cualquier lugar de la república o fuera de ella. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de constitución. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diecinueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Ignacio Esquivel Seever, Notario.—1 vez.—RP2009136758.—(IN2009093187).
La suscrita notaria Xinia Arias Naranjo, hago constar y doy fe que ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de la siguiente sociedad anónima, Sitting In The Shade S. A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía.—Ciudad Cortés, veinticinco de setiembre de dos mil nueve.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—RP2009136759.—(IN2009093188).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 7:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Telefónica Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en San José, Sabana Sur, cuatrocientos sur y veinticinco este de la Contraloría General de la República. Capital: un millón de colones. Gerentes: Manuel Octavio Martínez Rosa y Gustavo Adolfo Cubas Euceda.—San José, 25 de setiembre del 2009.—Lic. Bernal Alberto Chavarría Valverde, Notario.—1 vez.—RP2009136760.—(IN2009093189).
Por escritura ciento treinta y uno, tomo seis otorgada a las diez del trece de octubre del 2009, se constituyó las sociedades Inmobiliaria Fuentes Cambronero C.F. Inmobiliaria Santa Cecilia C.F. Sociedad Anónima.—San José, 13 de octubre del 2009.—Lic. Rosario Jiménez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—RP2009136764.—(IN2009093190).
Por escritura otorgada ante este notario a las catorce horas del día veinte de octubre del dos mil nueve, escritura número treinta y uno, se modifica la cláusula cuarta de la sociedad denominada Cortadora de Materiales Flexibles Sociedad Anónima, mediante la cual se aumenta el capital social.—San José, 21 de octubre del 2009.—Lic. Róger Morales Calderón, Notario.—1 vez.—RP2009136765.—(IN2009093191).
Por escrituras números ciento noventa y ciento noventa y uno, otorgadas el veinte de octubre de dos mil nueve, a las dieciséis y diecisiete horas, respectivamente, se constituyeron cinco sociedades que se denominarán de acuerdo al número de cédula que se les asigne por parte del Registro Nacional. Capital social de cien mil colones en cada una.—San José, 21 de octubre de 2009.—Lic. Ernesto Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2009136766.—(IN2009093192).
Ante mí Alban Morales Mena, notario público, compareció el señor Luis Antonio Alpízar Chaves, cédula 1-741-541. Para constituir la sociedad Abisag Primera Ecotransporte S. A., escritura Nº 144, visible al folio 61 frente, 62 vuelto, del tomo 3 del suscrito. Autorizo a las 10:00 a. m., del 21/10/2009.—Lic. Alban Morales Mena, Notario.—1 vez.—RP2009136767.—(IN2009093193).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las nueve horas del día de hoy, se constituyó la compañía con domicilio en Heredia, Mercedes Norte, denominada Vista Real de Playa Grande Sociedad Anónima.—San José, 9 de octubre del 2009.—Lic. Bernal Vega Maroto, Notario.—1 vez.—RP2009136769.—(IN2009093195).
La suscrita notaria da fe que ante mi notaría, se protocolizó cambio de junta directiva de Servicios Rojuncar Sociedad Anónima. Es todo.—San José, al ser las ocho horas del veintiuno de octubre del dos mil nueve.—Lic. Belzer Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2009136770.—(IN2009093196).
Los suscritos, Héctor Ramón Rodríguez Esquivel, Ana Lorena Rodríguez Sáenz y Marcela Rodríguez Sáenz, constituyen sociedad anónima, razón social asignada de oficio según decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno.—San José, veinte de octubre del dos mil nueve.—Lic. Hilda Marta Alpízar Castrillo, Notaria.—1 vez.—RP2009136771.—(IN2009093197).
Ricardo Jiménez Elizondo y Ximena Jiménez Castro, constituyen la compañía denominada El Ovejero de Agreda Sociedad anónima. Capital social ¢10.000,00. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límites de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las quince horas del día diecisiete de octubre del dos mil nueve.—Lic. Alida María Cubillo Chavarría, Notaria.—1 vez.—RP2009136773.—(IN2009093198).
Ximena Jiménez Castro y Randall Gerardo Santana Marchena, constituyen la compañía denominada Meneme Sociedad Anónima. Capital social ¢10.000,00. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límites de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las catorce horas del día diecisiete de octubre del dos mil nueve.—Lic. Alida María Cubillo Chavarría, Notaria.—1 vez.—RP2009136774.—(IN2009093199).
Se protocoliza asamblea general de socios de Romanas Ballar S. A., en la cual se cambia junta directiva y fiscal, se reforma cláusula segunda del domicilio y cláusula sétima de la junta directiva y representación.—San José, 20 de octubre de 2009.—Lic. Patricia Guerrero Murillo, Notaria.—1 vez.—RP2009136776.—(IN2009093200).
Ante esta notaría, a las 15:00 horas del 4 de agosto 2009, se constituyó la sociedad Mensajeros de Dios Tres N & W Sociedad Anónima. Capital social: ¢100.000,00. Plazo: 99 años. Domicilio; San José, Goicoechea, Ipís, Mozotal, 50 metros este del Bar Las Hermanas. Es todo.—San José, 16 de octubre del 2009.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—RP2009136777.—(IN2009093201).
Los suscritos Edgar Rojas Murillo, cédula de identidad número 6-048-130 y Maribel Rojas Vargas, con cédula número 6-173-852. Constituyen la empresa denominada Agrícola El Coloso Murillo Sociedad Anónima. Es todo.—Las Palmitas de La Rita Pococí.—Lic. Rosa Nelly Rivera Meza, Notaria.—1 vez.—RP2009136779.—(IN2009093202).
Al ser las catorce treinta minutos del quince de octubre del dos mil nueve, ante esta notaría se constituyó la empresa que tendrá por denominación Limoncillos Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado por los socios.—Cartago, quince de octubre del dos mil nueve.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2009136781.—(IN2009093203).
Mediante escritura número doscientos sesenta-seis del tomo seis del protocolo de la suscrita, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria número dos de Consorcio J R Santamaría Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos doce cero noventa y cinco, donde se modifica el pacto constitutivo en su cláusulas segunda y novena.—San Ramón, veinte de octubre de dos mil nueve.—Lic. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2009136783.—(IN2009093204).
La suscrita notaria hace constar que con vista en la matriz, escritura número trescientos cincuenta y tres visible al folio ciento ochenta y cuatro frente del tomo dos de mi protocolo, se constituyó la sociedad que se denominará de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del año dos mil seis. Es todo. Al ser las nueve horas del veintiuno de octubre del dos mil nueve.—Lic. Zarella Obando Retana, Notaria.—1 vez.—RP2009136786.—(IN2009093205).
Mediante escritura número 73 de las 19:00 horas del 16 de octubre del 2009, ante la notaría de la Licenciada Karol Cristina Guzmán Ramírez, se constituye la sociedad Repuestos Nuevos V & R Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Heredia, 21 de octubre del 2009.—Lic. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2009136787.—(IN2009093206).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veinticinco de setiembre del dos mil nueve, mediante la escritura número seis-ciento treinta y dos, se modifica la cláusula primera del pacto social de la sociedad tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y dos mil-ciento veintitrés s.r.l. que se denominará Colocaciones Inmobiliarias Madvar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.—1 vez.—RP2009136788.—(IN2009093207).
Mediante escritura pública número veintisiete-cuarenta, otorgada ante esta notaría, por medio del cual se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Mediterránea Intermodal MEDINTER S. A., se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social correspondiente al domicilio de la sociedad.—San José, veinte de octubre de dos mil nueve.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—RP2009136789.—(IN2009093208).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día siete de octubre de dos mil nueve, mediante la escritura número veintisiete-veinticuatro, se modifica la cláusula sexta de la administración del pacto social de Eagle Scratch Alliance S. A.—San José, siete de octubre de dos mil nueve.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—RP2009136790.—(IN2009093209).
Mediante escritura pública número veintisiete-veintidós, otorgada ante esta notaría, por medio del cual se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la Loftizonte S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y dos mil doscientos veintidós, se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social correspondiente al domicilio de la sociedad.—San José, ocho de octubre de dos mil nueve.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—RP2009136791.—(IN2009093210).
Yo, Ana Lourdes Gólcher González, notaria pública, con oficina abierta en San José, protocolicé acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Costa MHC Sociedad Anónima, cédula jurídica numero tres-ciento uno-cuatrocientos tres mil ochocientos noventa y cuatro, en la que se reformó la cláusula sexta del acta constitutiva. Escritura otorgada a las diez horas del quince de octubre del dos mil nueve.—San José, dieciséis de octubre del dos mil nueve.—Lic. Ana Lourdes Gólcher González, Notaria.—1 vez.—RP2009136792.—(IN2009093211).
Por escritura número 12 otorgada ante el suscrito notario, a las 17:00 horas del día 5 de octubre del 2009, se constituyó Operaciones Terrestres del Caribe OTEC Sociedad Anónima. Capital social: 10.000 colones íntegramente suscritos y pagados. Domicilio social: será en Espabel de Matina, Limón, frente a la parada de buses. Plazo social: 99 años. Presidente: José Luis Delgado Chinchilla.—Siquirres, 5 de octubre del 2009.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—RP2009136794.—(IN2009093212).
Por escritura número 142 otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:00 horas del 15 de octubre del dos mil nueve, se modificó la cláusula novena de los estatutos de la compañía denominada Corredores para Latinoamérica S. A.—San José, 15 de octubre del 2009.—Msc. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—RP2009136795.—(IN2009093213).
Por escritura número 143 otorgada ante la suscrita notaria, a las 9:00 horas del 19 de octubre del 2009; Saludcoop Coordinadora para la Salud Sociedad Anónima. Presidente: Juan Alberto Barboza Segura.—San José, 19 de octubre del 2009.—Msc. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—RP2009136796.—(IN2009093214).
Por escritura número 370 del tomo doce de mi protocolo, se cambia representación, presidente y tesorero de la sociedad 3-101-497137 s. a., con cédula jurídica Nº 3-101-497137.—San José, veintiuno de octubre del 2009.—1 vez.—RP2009136797.—(IN2009093215).
Ante este notario, al ser las dieciséis horas del veinte de octubre del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Cantar del Río Sociedad Anónima, donde se acordó reformar la cláusula novena, se nombró presidente y secretaria, se otorgó poder generalísimo.—San José, 20 de octubre del 2009.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—RP2009136798.—(IN2009093216).
Por escritura 55-14, otorgada en San José, a las 8:00 horas del 8 de octubre del 2009, Joan Coll Marqués, Jorge Arias Solano y Minor Johanni Castro Salazar, constituyen, A- J & J Development and Investment Sociedad Anónima. Capital social: noventa y nueve mil colones. Plazo: 99 años. Domicilio social: San José, Santa Ana, cien metros al este de la Cruz Roja.—Lic. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2009136800.—(IN2009093217).
Por escritura 51-14, otorgada en San José a las 17:00 horas del 1º de octubre del 2009, Julio Mora Barquero y Juan Carlos Mora Ruiz, constituyen Controladora de Plagas Fulminatural R & M Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años. Domicilio social: San José, Barrio México, cien metros norte del liceo San José.—Lic. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2009136801.—(IN2009093218).
Por escritura 54-14 otorgada en San José, a las 10:00 horas del 7 de octubre del 2009, Beverly Koehler Dinsmoor y Leslie Scoot Koehler constituyen BKD Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años. San José, Curridabat, detrás de Mac Donald’s.—Lic. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2009136802.—(IN2009093219).
Ante esta notaría, se otorga escritura número trescientos sesenta y seis, a las ocho horas del veintitrés de junio dos mil nueve, en donde se constituye la sociedad denominada Inversiones Márquez y Rodríguez Sociedad Anónima. Plazo social: 100 años. Capital: novecientos mil colones y la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente, secretario y tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando solo conjuntamente. Es todo.—San José, diez horas del dieciséis de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Christy Eugenia Guzmán Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2009136803.—(IN2009093220).
Ante la notaría del licenciado Marvin Ramírez Víquez, los señores Óscar Monge España y Silvia Fonseca Arias, constituyen la compañía denominada Unos y Ceros S. A. Con un capital social de cien mil colones.—San Joaquín, 5 de octubre de 2009.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—RP2009136804.—(IN2009093221).
Por escritura otorgada a las diecinueve horas del catorce de octubre del dos mil nueve, Criador Sociedad Anónima modificó junta directiva y aumentó el capital social.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—RP2009136807.—(IN2009093222).
Los señores Irving Corrales Chaves y Helga Lobo García, constituyen la sociedad anónima Tecnología Aplicada C & L S. A. Capital social: un millón de colones. Plazo social: noventa y nueve años. Escritura número cincuenta y cuatro, vista al folio treinta vuelto y treinta y uno frente y vuelto del tomo siete de mi protocolo.—Otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del dieciséis de octubre del dos mil nueve.—Lic. Luis Eduardo Rodríguez Rescia, Notario.—1 vez.—RP2009136809.—(IN2009093223).
Carolina Mata Alvarado, notaria pública hace constar que en la escritura número ciento cincuenta y dos, visible al folio ciento trece vuelto del tomo décimo del protocolo de la suscrita notaria, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones La Lima Inmobiliaria Sociedad Anónima.—Cartago, a la catorce horas del veinte de octubre del dos mil nueve.—Lic. Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1 vez.—RP2009136810.—(IN2009093224).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas del 9 de octubre del 2009, se constituyó la sociedad Éxito Sin Límite Asesores Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado por los socios. Domicilio: Cartago. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 20 de octubre del 2009.—Lic. Marco Antonio Rojas Valle, Notario.—1 vez.—RP2009136811.—(IN2009093225).
Ante mi notaría de San José, a las diez horas del ocho de diciembre del dos mil ocho, se modificó la junta directiva de la sociedad denominada Alimentos Funcionales de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-cuatro tres tres cero ocho ocho. Domiciliada en la provincia de San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent de la librería Internacional, cien al norte, Condominio Atocha, número tres. Siendo los nombramientos de la nueva junta directiva, su presidenta es Laura María Brenes Peralta, apoderada generalísima sin límite de suma. Tesorera: Ofelia Peralta Vázquez, y secretario: Abelardo Brenes Castro, y como fiscal el señor Alejandro Jiménez Molina.—San José, diez de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Melissa Umaña Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2009136813.—(IN2009093226).
A las 10:00 horas del 21 de octubre de dos rail nueve, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de tres-ciento uno-quinientos ochenta y cinco mil novecientos sesenta y cuatro sociedad anónima, en donde se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero en junta directiva, así como fiscal; se reforma la cláusula sétima del pacto, y se nombra agente residente.—Lic. Grigory Chaves Chaverri, Notario.—1 vez.—RP2009136815.—(IN2009093227).
Por escritura otorgada ante el suscrito, fue constituida la sociedad Distribuidora F Y F Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado totalmente.—San José, 19 de octubre de 2009.—Lic. William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—RP2009136816.—(IN2009093228).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 10:00 horas del 19 de octubre de 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Esterillos Sunset Cuatro Sociedad Anónima, en la que se reforman las cláusulas segunda y sétima de los estatutos.—Ciudad Quesada, 19 de octubre de 2009.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2009136818.—(IN2009093229).
Por escritura otorgada a las ocho horas del veinte de octubre del dos mil nueve, se constituyó Grupo Guayacán del Este Número Dos Sociedad Anónima.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2009136819.—(IN2009093230).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del diecinueve de octubre del dos mil nueve, se constituyó Grupo Los Ángeles Marcoba Sociedad Anónima.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2009136820.—(IN2009093231).
Por escritura otorgada a las ocho horas, treinta minutos del veinte de octubre del dos mil nueve, se constituyó Grupo Guayacán La Unión Número Tres Sociedad Anónima.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2009136821.—(IN2009093232).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas, cuarenta y cinco minutos del día veinte de octubre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad cuya denominación social es Damejagui Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente: Luis Guillermo Chavarría Bravo. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 20 de octubre de 2009.—Lic. German Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—RP2009136822.—(IN2009093233).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el veinte de octubre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Evolución Empresarial S. A., a las diez horas con veinte minutos. Con domicilio en San José, Escazú. Objeto: asesoría para la implementación de un desarrollo sostenible. Plazo: 99 años. Capital social: cien mil colones. Presidenta: Marta Vega Valderrama.—San José, 20 de octubre del 2009.—Lic. Eugenia Soto Baltodano, Notaria.—1 vez.—RP2009136823.—(IN2009093234).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el veinte de octubre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Terra Vita S. A., a las nueve horas con veinte minutos. Con domicilio en San José, Escazú. Objeto: asesoría para la implementación de un desarrollo sostenible. Plazo: 99 años. Capital social: cien mil colones. Presidenta: Florencia González Pelegero.—San José, 20 de octubre del 2009.—Lic. Eugenia Soto Baltodano, Notaria.—1 vez.—RP2009136824.—(IN2009093235).
Ante esta notaría, se ha constituido la compañía Universal Marketing Business Center Sociedad Anónima que traducido al español quiere decir Centro de Negocios de Mercadeo Universal Sociedad Anónima. Cuyo presidente es el señor Kendall Bryan Taylor. Con domicilio en San José, San Pedro, Los Yoses, del Centro Cultural Costarricense Norteamericano, doscientos metros al norte y cincuenta metros al este edificio blanco Osibent. Es todo.—San José, veinte de octubre de dos mil nueve.—Lic. Cindy Cascante Carmona, Notaria.—1 vez.—RP2009136825.—(IN2009093236).
Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del diecisiete de julio del dos mil nueve, se protocolizó asamblea general y extraordinaria de accionistas de la sociedad Alberich de Avalon Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y nueve mil quinientos noventa y nueve, en la cual se modificaron los estatutos de la sociedad en la cláusula sexta de la administración.—San José, diecisiete de julio de dos mil nueve.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—RP2009136827.—(IN2009093237).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del diecisiete de julio del dos mil nueve, se protocolizó asamblea general y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Baja Voz Silenciosa Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos catorce mil seiscientos diecisiete, en la cual se modificaron los estatutos de la sociedad en la cláusula sexta de la administración.—San José, diecisiete de julio de dos mil nueve.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—RP2009136828.—(IN2009093238).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas con treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil nueve, los señores Nelson Ramírez Araya y Roger Martín Alfaro Alfaro, constituyen la denominada Tecno Prefa del Norte Sociedad Anónima. Con domicilio social en la Virgen de Sarapiquí de Heredia, dos kilómetros al sur de la iglesia católica, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma los señores Nelson Ramírez Araya y Roger Martín Alfaro Alfaro.—La Virgen de Sarapiquí, a las dieciséis horas con treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Zoila Araya Moreno, Notaria.—1 vez.—RP2009136830.—(IN2009093239).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Bykarbenz S. A., realizada a las ocho horas del dieciséis de octubre del dos mil nueve, donde se reorganiza la junta directiva y se nombra vicepresidente y tesorero y se modifica la cláusula sétima del pacto social en cuanto a la representación.—San José, diecinueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Edgar Cordero Campos, Notario.—1 vez.—RP2009136831.—(IN2009093240).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas de hoy, protocolicé acuerdos tomados por la sociedad con domicilio en San José, Palmar y Bambú S. A., en los que se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 2 de abril del 2009.—Lic. Federico Martén Sancho, Notario.—1 vez.—RP2009136832.—(IN2009093241).
Mediante escritura número cuarenta otorgada ante mi notaría, a las dieciséis y treinta horas del siete de agosto del año en curso, se constituyó la compañía Corporación Rojas & Lara S. R. L. Cuyo plazo social es de noventa y nueve años. Capital social: doscientos mil colones. Gerentes y subgerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 23 de setiembre 2009.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2009136833.—(IN2009093242).
Mediante escritura número noventa y cinco, otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del cuatro de abril del año dos mil nueve, se constituyó la compañía que utilizará como denominación social el número de cédula jurídica que le asigne a la misma por dicho registro además de las palabras sociedad de responsabilidad limitada, todo conforme al decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J (Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales). Cuyo plazo social es de noventa y nueve años. Capital social: doscientos mil colones. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 21 de abril 2009.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2009136834.—(IN2009093243).
Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del veinticuatro de agosto del dos mil nueve, se constituyó ante esta notaría Inversiones y Afines Alausi G.C.B. S. A. Gina Crespo Brenes, presidenta.—San José, 21 de octubre del 2009.—Lic. Sergio Sancho Hernández, Notario.—1 vez.—RP2009136835.—(IN2009093244).
Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas del veintiuno de octubre del dos mil nueve, se constituyó ante esta notaría la sociedad anónima con la razón social o denominación por número de cédula jurídica a asignar por parte del Registro Público. Sergio Sancho Hernández, presidente.—San José, 21 de octubre del 2009.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—RP2009136836.—(IN2009093245).
Por escritura 286-10, otorgada ante mi notaría, a las 18:00 horas del 15 de octubre del 2009, se constituye la sociedad cuya denominación social será el número de cédula de persona jurídica que le asignará de oficio el Registro de Personas Jurídicas de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo 33171-J publicado en La Gaceta del 14 de junio de 2006. Capital: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Carlos Gutiérrez Brenes.—Cartago, 15 de octubre del 2009.—Lic. Edwin Arias Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2009136837.—(IN2009093246).
Por escritura 287-10, otorgada ante mi notaría, a las 18:30 horas del 15 de octubre del 2009, se constituye la sociedad cuya denominación social será el número de cédula de persona jurídica que le asignará de oficio el Registro de Personas Jurídicas de conformidad con lo establecido en él Decreto Ejecutivo 33171-J publicado en La Gaceta del 14 de junio de 2006. Capital: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Carlos Gutiérrez Brenes.—Cartago, 15 de octubre del 2009.—Lic. Edwin Arias Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2009136838.—(IN2009093247).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa Medifar Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas del día veintiocho de agosto de dos mil nueve.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—RP2009136839.—(IN2009093248).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Productora Agrícola El Común Sociedad Anónima, en donde se reforman las cláusulas sétima y octava de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las once horas del día quince de octubre de dos mil nueve.—Lic. Rogelio Fernández Sagot y Lic. William Fernández Sagot, Notarios.—1 vez.—RP2009136840.—(IN2009093249).
El día 21 de octubre del 2009, compareció ante esta notaría el señor Pérez Gamboa Juan Carlos, mayor, cédula de identidad número uno-siete cero ocho-tres cero cuatro, y Méndez Marín Francisca Irene, cédula de identidad número seis-uno dos cero-siete tres cuatro, para constituir la sociedad anónima, cuyo nombre será designado por el Registro, según el número de cédula jurídica que le corresponda, según el Decreto Ejecutivo número 33171-J.—Lic. Óscar José Porras Cascante, Notario.—1 vez.—RP2009136844.—(IN2009093250).
Ante esta notaría, a
las catorce horas, cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de setiembre del
dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Nayara
Sociedad Anónima. Cuyo presidente es Heiner Antonio Leitón Chaves.
Domicilio: La Cruz, Guanacaste.—La
Cruz, Guanacaste, 20 de octubre del 2009.—Lic. Carmen Chavarría Marenco,
Notaria.—1 vez.—RP2009136846.—(IN2009093251).
Ante esta notaría, a
las catorce horas treinta minutos del día veintiocho de setiembre del dos mil
nueve, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Maturana de Norte
Sociedad Anónima. Cuyo presidente es: Heiner Antonio Leitón Chaves.
Domicilio: La Cruz, Guanacaste.—La
Cruz, Guanacaste, 20 de octubre del 2009.—Lic. Carmen Chavarría Marenco,
Notaria.—1 vez.—RP2009136847.—(IN2009093252).
Mediante escritura
pública número doscientos noventa del tomo ocho del protocolo del notario José
Manuel Vásquez Elizondo, se constituye sociedad anónima denominada Gatgens
Montero Inversiones Sociedad Anónima. Escritura con fecha del catorce de
febrero del dos mil nueve.—Lic.
José Manuel Vásquez Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2009136848.—(IN2009093253).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, el 19 de octubre 2009, se modifica la cláusula 10 de la sociedad Zalmari S. A.—Lic. Ricardo Morera Briceño, Notario.—1 vez.—RP2009136849.—(IN2009093254).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, el 19 de octubre 2009, se modifica la cláusula 6 de la sociedad MGM de Cachí S. A.—Lic. Ricardo Morera Briceño, Notario.—1 vez.—RP2009136850.—(IN2009093255).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 20 octubre del 2009, se constituyó la sociedad Fruticolor S. A. Presidente: Carlos Napoleón Enrique León Miranda. Capital social: cincuenta dólares. Domicilio: San José. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 20 de octubre del 2009.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2009136853.—(IN2009093256).
Óscar Miguel Aragón Durán y Magaly Aragón, constituyen Venza Enterprizes S. A. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: cien mil colones.—San José, 21 octubre del 2009.—Lic. Alexander Granados Loaiza, Notario.—1 vez.—RP2009136855.—(IN2009093257).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 16:30 horas del 20 de octubre del 2009, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la compañía Grupo Los Tres (GLT) Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-280883, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto social y se hacen nuevos nombramientos. Es todo.—San José, veintiuno de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—RP2009136857.—(IN2009093258).
Ante esta notaría, por escritura número ciento treinta y nueve, otorgada a las diez horas del veinte de octubre de dos mil nueve, Desarrollos Ecológicos de San Isidro S. A., protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios: aumenta el capital social.—San José, veintiuno de octubre de dos mil nueve.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—RP2009136858.—(IN2009093259).
Ante esta notaría, a las 14:00 horas del 8 de octubre del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada por Alda Importadora S. R. L., se reforma parcialmente el pacto constitutivo, se nombra nuevo gerente y se modifica el nombre para que se llame Transportes Chato Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Cartago, 21 de octubre del 2009.—Lic. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2009136860.—(IN2009093260).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del veinte de octubre del 2009, protocolización de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Beaty Home Tex S. A., en la que se procede a cambio de junta directiva y fiscal.—San José, 20 de octubre del 2009.—Lic. Kattia Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—RP2009136861.—(IN2009093261).
Ante esta notaría, a las 12:30 horas del 2 de junio del 2009, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Capitales Fermor Sociedad Anónima. Con un capital social de 1.000.000 colones. Por un plazo de noventa y nueve años. Cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Héctor Fernández Herrera, mediante la escritura número 52-03 del tomo 3 de mi protocolo.—Cartago, 21 de octubre del 2009.—Lic. Marcela Rivas Molina, Notaria.—1 vez.—RP2009136862.—(IN2009093262).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas de hoy, Guillermo Moya Madrigal, Hilario Araya Arias, Johan Yee Liu, Gerardo Enrique Matamoros Calderón y Martha Lidia Rojas Chávez, constituyen la sociedad Consorcio Los Cinco LOCINC Sociedad Anónima. Domicilio: Barrio Luján, San José, de las oficinas del Banco Nacional, doscientos sur y cincuenta oeste, avenida doce, calles diecisiete y diecinueve.—San José, 15 de octubre del año 2009.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2009136863.—(IN2009093263).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad, domiciliada en San José denominada Zona Este Número Cuatrocientos Seis Sociedad Anónima, donde se modificó la cláusula sétima de la administración, y se nombró junta directiva.—San José, 16 de octubre del año 2009.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2009136864.—(IN2009093264).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad, domiciliada en San José, denominada Inversiones Arroyo y Herra Sociedad Anónima, donde se modificaron las cláusulas octava de la administración, décima segunda de las Asambleas, décimo cuarta de los Inventarios y Balances y Reserva Legal, se nombró junta directiva, se eliminaron las cláusulas décimo sexta del agente residente y décimo sétima del fondo de reserva Legal y se revocó poder general.—San José, 17 de setiembre del año 2009.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2009136865.—(IN2009093265).
Ante esta notaría, a las 16:00 horas del 20 de octubre del dos mil nueve, escritura número 153-19 visible al folio 180 vuelto, del tomo 19 del protocolo del notario Julio Renato Jiménez Rojas, se constituyeron tres sociedades anónimas, que se denominarán de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo número 33171 del 29 de mayo del 2006.—San José, 21 de octubre del 2009.—Lic. Julio Renato Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—RP2009136870.—(IN2009093266).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:30 horas del 20 de octubre de 2009, se constituyó la sociedad: Transportes Aviper de San Rafael S.A. Presidente y secretaria apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Alajuela. Plazo: 99 años.—Alajuela, trece horas, cuarenta y cinco minutos del 20 de octubre de 2009.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—RP2009136874.—(IN2009093267).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciocho horas del día veinte de octubre de dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Los Sueños Resort Property Management Company Ltda., donde se acuerda la fusión de 3-101-530573 s. a.; Vista Bahía Administration Company S. A. y Los Sueños Resort Property Management Company Ltda.—San José, veintiuno de octubre de dos mil nueve.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2009136875.—(IN2009093268).
Propiedades Saloniqui Inc. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y tres mil treinta y cuatro, realiza los siguientes nombramientos por todo el plazo social en la junta directiva. Presidente: Michal (nombre) Gottlieb Marchevsky (apellidos), mayor de edad, israelita, casada una vez, acupuntura, portadora del pasaporte de identidad número nueve tres dos uno dos tres ocho. Secretario: Andrés (nombre) Marchevsky (apellido) mayor de edad, israelita, casado una vez, ingeniero en sistemas, portador del pasaporte de identidad número ocho ocho cuatro cuatro cero dos dos, además modifica el domicilio social para que se tenga: distrito de Parrita, cantón de Parrita, provincia de Puntarenas, Esterillos Oeste, cincuenta metros al norte del Hotel Sirena. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—RP2009136877.—(IN2009093269).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las doce horas del doce de octubre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Enano Speedy Sociedad Anónima. Con un capital social de cien mil colones cada una, moneda del curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado.—Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—RP2009136878.—(IN2009093270).
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos veinticuatro mil quinientos noventa y cinco s. a., se modifica la cláusula segunda del pacto social, se nombra junta directiva.—San José, 1° de octubre de 2009.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—RP2009136882.—(IN2009093271).
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos veinticuatro mil quinientos noventa y seis s. a., se modifica la cláusula segunda del pacto social, se nombra junta directiva.—San José, 1° de octubre de 2009.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—RP2009136883.—(IN2009093272).
A las 8:00 horas de hoy, protocolicé asamblea general extraordinaria de Constructora Luna & Rivera L&R S. A., en la cual se reforma las cláusulas primera y sexta del pacto social.—San José, 21 de octubre del 2009.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—RP2009136884.—(IN2009093273).
El suscrito notario, hace constar que por escritura otorgada a las ocho horas, treinta minutos del día doce de octubre del año dos mil nueve, en Puntarenas, ante mí se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad domiciliada en San José, denominada Four Seasons Services Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y seis, asamblea celebrada en San José, con la participación de la totalidad del capital social y en la cual se resolvió lo siguiente: a- Sustitución del presidente de la sociedad por el resto del período legal, b- Cambio de domicilio social. Acta protocolizada por el notario Álvaro Masís Montero.—Doce de octubre, diez horas del año dos mil nueve.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—RP2009136886.—(IN2009093274).
Roy González Guzmán, notario con oficina en Alajuela, hago constar que el día veinte de octubre del dos mil nueve, mediante escritura ciento treinta y ocho del tomo veinte de mi protocolo, se protocolizó acuerdos de asamblea general de la sociedad Italcompo S. A., mediante los cuales se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad y se nombró nuevo tesorero y fiscal.—Alajuela, 20 de octubre de 2009.—Lic. Roy González Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2009136887.—(IN2009093275).
El suscrito notario, hace constar que por escritura otorgada a las ocho horas del día doce de octubre del año dos mil nueve, en Puntarenas, ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad domiciliada en San José, denominada Diskwo del Pacífico Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y siete mil trescientos noventa y dos, asamblea celebrada en Alajuela, con la participación de la totalidad del capital social y en la cual se resolvió lo siguiente: a- Sustitución del presidente de la sociedad por el resto del período legal, b- Cambio de domicilio social. Acta protocolizada por el notario Álvaro Masís Montero.—Doce de octubre, nueve horas del año dos mil nueve.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—RP2009136888.—(IN2009093276).
El suscrito notario, hace constar que por escritura otorgada a las dieciséis horas, treinta minutos del día cinco de octubre del año dos mil nueve, en Puntarenas, ante mí se constituyó la sociedad con domicilio en Puntarenas, denominada Tri-Une Fitness Limitada. Plazo: noventa y nueve años a partir del día cinco de octubre del año dos mil nueve. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Jason Alan Hicks.—Doce de octubre, diez horas del año dos mil nueve.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—RP2009136889.—(IN2009093277).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad GTU Desarrollos Sociedad Anónima; mediante la cual se disminuye el capital social y se reforma la cláusula quinta del pacto social. Escritura otorgada a las ocho horas del veintiuno de octubre del dos mil nueve.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2009136896.—(IN2009093278).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del veinte de octubre del 2009, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Proyectos en Salud Integral (PSI) S. A., mediante la cual se modifica las cláusulas segunda y décima segunda del pacto social.—San José, 20 de octubre del 2009.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—RP2009136897.—(IN2009093279).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy se constituyó la sociedad; Catálogos Comerciales Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidente con facultades.—San José, 16 de octubre de 2009.—Lic. Joel Valverde Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2009136898.—(IN2009093280).
Por escritura otorgada ante mí, a las 19:00 horas del veinte de octubre de 2009, se constituye Dodo J.M.T. Sociedad Anónima. Capital social: ¢ 80.000,00. Presidente: José Enrique Murillo Rodríguez.—San José, 20 de octubre de 2009.—Lic. Mª de los Ángeles Loría Bolaños, Notaria.—1 vez.—RP2009136899.—(IN2009093281).
Ante esta notaría, se constituyó la saciedad denominada Tukibu Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Domicilio social sito en Cartago, Tres Ríos, San Juan, del Hipermás de Curridabat, uno punto cuatro kilómetros al este, Urbanización Santa Lucía, casa cuarenta y tres. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Turrialba, veinte de octubre del dos mil nueve.—Lic. Laura Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2009136900.—(IN2009093282).
Por escritura número noventa y cuatro-seis, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del dieciocho de octubre del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Barnagortheeney S. A., mediante la cual se reformó la cláusula segunda y se hicieron nuevos nombramientos de junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, dieciocho de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—RP2009136902.—(IN2009093283).
Ante mí, Rafael Eliécer Cascante Arias, se constituyó la sociedad denominada Taller Ibo del General Sociedad de Responsabilidad Limitada, constituida por diez cuotas o títulos nominativos de mil colones cada uno. Gerente: Ibo Solís Jiménez.—Pérez Zeledón, a las ocho horas del veinte de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Rafael Eliécer Cascante Arias, Notario.—1 vez.—RP2009136907.—(IN2009093284).
Ante mí, Rafael Eliécer Cascante Arias, se constituyó la sociedad denominada Sociedad Familiar Oviedo Malavasi Sociedad Anónima. Constituida por sesenta mil colones, representado por sesenta acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidenta: Ana Cristina Malavasi Anguizola.—Pérez Zeledón, a las ocho horas del veinte de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Rafael Eliécer Cascante Arias, Notario.—1 vez.—RP2009136908.—(IN2009093285).
Ante esta notaría, a las dieciséis horas del dieciséis de octubre de dos mil nueve, se constituye sociedad anónima. Su presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial. Su domicilio fiscal es residencial La Primavera, La Cañas, Alajuela. Su plazo social es de noventa y nueve años a partir de su constitución. El capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado. Es todo.—San José, 20 de octubre del 2009.—Lic. Lourdes Ruiz Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2009136909.—(IN2009093286).
Por escritura otorgada a las nueve horas del veinte de octubre del dos mil nueve, se reforma la junta directiva, se nombra presidente, tesorero, secretario, y se modifica la cláusula sexta de la sociedad Ladoleyen Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y dos mil doscientos dieciséis.—Alajuela, veinte de octubre del dos mil nueve.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—1 vez.—(IN2009093430).
Por escritura otorgada a las diez horas del veinte de octubre del dos mil nueve, se reforma la junta directiva, se nombra presidente, secretario y el fiscal y se modifica la cláusula sexta de la sociedad Yecrija Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y siete mil cuatrocientos ochenta y siete.—Alajuela, veinte de octubre del dos mil nueve.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—1 vez.—(IN2009093431).
Mediante la escritura número ciento sesenta y dos, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Teinvita Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula novena de los estatutos.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2009093432).
Mediante la escritura número ciento cincuenta y siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa C.T.W. Forty Acres International Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se modifica la cláusula segunda del domicilio social de los estatutos.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2009093433).
Por escritura número ciento nueve, se constituye la sociedad denominada Rainforest Radio Sociedad Anónima, escritura otorgada en Alajuela, a las nueve horas del veintidós de octubre del dos mil nueve.—Lic. Flory Yali De La Peña Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2009093434).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del día 21 de octubre del 2009, se constituyó la compañía cuyo nombre será asignado el mismo nombre de cédula jurídica, según el Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas, número treinta y tres mil ciento setenta y uno, dictado el veintinueve de mayo del dos mil seis. Domiciliada en La Fortuna de San Carlos, Alajuela.—Misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2009093460).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del día 20 de octubre del 2009, se constituyó la compañía cuyo nombre será asignado el mismo nombre de cédula jurídica, según el Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas número treinta y tres mil ciento setenta y uno, dictado el veintinueve de mayo del dos mil seis. Domiciliada en El Carmen de Peñas Blancas de San Ramón, Alajuela.—Misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2009093462).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintiuno de octubre del dos mil nueve, se constituyó una sociedad anónima, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, con un plazo social de cien años, con un capital social de diez mil colones, y cuya representación la ostenta el presidente y secretario de la junta directiva.—San José, veintiuno de octubre del dos mil nueve.—Lic. Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2009093463).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil nueve, se constituyó una sociedad anónima, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, con un plazo social de cien años, con un capital social de diez mil colones, y cuya representación la ostenta el presidente y secretario de la junta directiva.—San José, veintiuno de octubre del dos mil nueve.—Lic. Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2009093464).
Por escritura número treinta y tres, otorgada ante este notario a las dieciocho horas del dieciséis de octubre de dos mil nueve, se constituye la sociedad anónima denominada Chino Cars Costa Rica Sociedad Anónima.—Alajuela, veintiuno de octubre de dos mil nueve.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1 vez.—(IN2009093467).
Por escritura número treinta y cuatro otorgada ante este notario, a las once horas del diecisiete de octubre de dos mil nueve, se constituye la sociedad anónima denominada Mil Novecientos Cincuenta y Cuatro Valle de Mattias Dos Mil Siete Sociedad Anónima.—Alajuela, veintiuno de octubre de dos mil nueve.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1 vez.—(IN2009093468).
Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cuatro mil setecientos diecisiete sociedad anónima, celebrada a las once horas y treinta minutos del día veinte de octubre del dos mil nueve, en donde se reforma la cláusula sétima. Es todo.—San José, veintiuno de octubre del dos mil nueve.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2009093471).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 10:40 horas del 16 de octubre del 2009, se constituye la sociedad Konx Trading Sociedad Anónima. Capital social es de diez mil colones. Es todo.—San José, 16 de octubre del 2009.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2009093472).
En escritura número ciento veintiuno de la notaria Jessica Salas Arroyo, a las once horas del diecinueve de octubre del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de socios de la sociedad Servicios Fiduciarios del Foro S. A., mediante la cual se nombra presidente a Steven Dent Yeakel, se revoca y otorga poder a Carmen Alicia González Calvo.—San José, 21 de octubre del 2009.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2009093487).
En escritura número cincuenta y seis-dos de la notaria Cristina Solís Víquez, a las catorce horas del diecinueve de octubre del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de socios de la sociedad Central Fiduciaria Inmobiliaria CFI S. A., mediante la cual se nombra presidente a Steven Dent Yeakel, se revoca y otorga poder a Carmen Alicia González Calvo.—San José, 21 de octubre del 2009.—Lic. Cristina Solís Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2009093488).
En escritura número ciento dieciocho de la notaria Jessica Salas Arroyo, a las diez horas del diecinueve de octubre del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de socios de la sociedad Serfidelfo Asociados S. A., mediante la cual se nombra presidente a Steven Dent Yeakel, se revoca y otorga poder a Carmen Alicia González Calvo.—San José, 21 de octubre del 2009.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2009093489).
En escritura número cincuenta y cinco-dos de la notaria Cristina Solís Víquez, a las trece horas del diecinueve de octubre del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de socios de la sociedad SFF Fides Forum S. A., mediante la cual se nombra presidente a Steven Dent Yeakel, se revoca y otorga poder a Carmen Alicia González Calvo.—San José, 21 de octubre del 2009.—Lic. Cristina Solís Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2009093490).
Yo, Robin Bonilla Monge, notario público hago constar que he protocolizado acta de la compañía Compañía Nono Vi-Ga Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintiún mil ciento treinta y ocho. Se acepta renuncia a nombramiento. Se nombra tesorero por el resto del plazo social al señor Luis Diego Gamboa Méndez, mayor, soltero, ingeniero civil, vecino de Tres Ríos, detrás del gimnasio Energym, cédula de identidad número uno-ochocientos cincuenta y cinco-doscientos cuarenta y seis.—San José, veintidós de octubre del dos mil nueve.—Lic. Robin Bonilla Monge, Notario.—1 vez.—(IN2009093500).
Yo, Robin Bonilla Monge, notario público hago constar que he protocolizado acta de la compañía Cuida Kilos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuarenta y seis mil doscientos noventa y uno. Se modifica cláusula segunda: el domicilio será la ciudad de San José, Barrio Dent, de la agencia de autos Subarú, doscientos metros norte, ciento setenta y cinco metros noroeste, casa en condominio número uno, portones negros. Se revoca nombramiento. Se nombra tesorero por el resto del plazo social a la señora Laura Gamboa Méndez, mayor, soltera, enfermera, vecina de Moravia, residencial Saint Clare, cédula de identidad número uno-un mil siete-cero cero tres.—San José, veintidós de octubre del dos mil nueve.—Lic. Robin Bonilla Monge, Notario.—1 vez.—(IN2009093501).
Mediante escritura número doscientos seis, otorgada en San José a las diez horas del día veintidós de octubre del dos mil nueve, se constituyó la compañía Noche sin Luna ni Estrellas de Escazú Sociedad Anónima, con un capital social de mil doscientos colones representado por mil doscientas acciones comunes y nominativas de un colón cada una. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2009093502).
Por escritura número cincuenta y uno-cuarenta y cuatro, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las doce horas del día veintiuno de octubre del dos mil nueve, se reforma la cláusula segunda y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la compañía tres-ciento uno-quinientos sesenta y un mil ochocientos treinta y siete s. a.—San José, 21 de octubre de 2009.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2009093535).
Mediante escritura número cuatrocientos seis del tomo segundo de mi protocolo el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Celnan Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y tres mil doscientos sesenta y cuatro, donde se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo y se cambió al secretario de la junta directiva. Es todo.—Heredia, veintitrés de octubre del dos mil nueve.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1 vez.—(IN2009093536).
Mediante escritura números 178 y 179, de folios 181 frente y 182 vuelto del tomo 02 de mi protocolo, se ha nombrado nueva secretaria y tesorera, se ha modificado la representación y eliminado el cargo de agente residente en las empresas Corporación Trejos y Solórzano S. A., cedula jurídica 3-101-240917 y Complejo Turístico y de Entretenimiento Texas S. A. En el caso de la primera se modifica la razón social a Fasozu S. A.—San José, 23 de octubre del 2009.—Lic. Jorge Eduardo Ramos Ramos, Notario.—1 vez.—(IN2009093540).
Mediante escritura número doscientos once-tres, del tomo tercero del protocolo del suscrito notario público, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Desarrollos Comerciales Horáculo de D.E.L.F.O.S. & D.C.H.S.A. Sociedad Anónima, donde se nombran nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva. Escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 22 de octubre del 2009.—Lic. Mauricio López Elizondo, Notario.—1 vez.—(IN2009093541).
El suscrito, Óscar Luis Chaves Bolaños, mayor de edad, casado una vez, administrador de empresas, portador de la cédula de identidad uno- cuatrocientos sesenta y cuatro-ochocientos noventa y nueve, San José, Curridabat, Urbanización Guayabos, liquidador de la compañía Aldesa C&T S. A., es la número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil ochocientos ochenta y uno, de conformidad con el artículo doscientos catorce inciso d) y el artículo doscientos dieciséis inciso b) del Código Comercio, cumplo con el deber de informar a los señores accionistas el resumen del estado final de liquidación de la compañía, según se detalla a continuación: del balance general de la sociedad, se desprende que no hay activos ni pasivos de la sociedad que se deban distribuir. Asimismo, de conformidad con el artículo doscientos dieciséis inciso c), dicho estado, así como los papeles y libros de la sociedad, quedan a disposición de los señores accionistas, quienes tendrán un plazo de 15 días a partir de la publicación de este aviso para presentar ante mí cualquier reclamación.—San José, veinte de octubre del dos mil nueve.—Óscar Luis Chaves Bolaños, Liquidador.—1 vez.—(IN2009093542).
Por escritura otorgada ante mí a las 10:00 horas del día 21 de octubre del 2009, Eric Eisen Facio e E.Z. Solutions S. A., constituyeron la sociedad cuya denominación será el número de cédula de persona jurídica que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción, esto de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J.—San José, 22 de octubre del 2009.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—(IN2009093549).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 10:00 horas del 23 de octubre del 2009, se constituyó la sociedad anónima denominada: Hermanos Ugalde Brenes S. A. Presidenta: María Elena Ugalde Brenes.—Alajuela, 23 de octubre del 2009.—Lic. Emily Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2009094015).
DIRECCIÓN JURÍDICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Auto inicial.—Expediente Nº 047-08.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Dirección Jurídica.—Sección de Inspección Policial, al ser las trece horas del día seis de octubre del dos mil nueve.
Se resuelve emitir el presente auto inicial en procedimiento administrativo sancionatorio disciplinario, bajo las reglas descritas en los artículos 214 y 308 siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública, Ley Nº 6227, que se sigue bajo el expediente Nº 403-06, en apego con las competencias conferidas a esta Sección de Inspección Policial por el artículo 57 de la Ley General de Policía, Ley Nº 7410 del 20 de mayo de 1994, en concordancia con el Decreto Ejecutivo Nº 29625-MOPT, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 131 del 9 de julio del 2001, “Reglamento de Organización y Servicio de las Autoridades de Tránsito”, en su artículo 52, en contra del Oficial de la Policía de Tránsito Eduardo Bonilla Agüero, por la eventual comisión de la conducta sancionable disciplinariamente que se encuentra descrita como falta grave en el artículo 81 de la citada Ley de Policía, en sus incisos a), c), n) que tipifican como tal y en su orden, la violación del juramento de lealtad a la Constitución Política, los Tratados Internacionales y las Leyes de la República, la violación reiterada de los trámites, los plazos o los demás requisitos procedimentales, exigidos por el ordenamiento jurídico para la tutela de los derechos ciudadanos, y la aceptación o el recibo de cualquier promesa de beneficio o el beneficio susceptible de apreciación pecuniaria diferentes de los que, legal y reglamentariamente, les correspondan por parte del Estado, provenientes de personas físicas o jurídicas. En concordancia con el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en su artículo 37 inciso 27) de aplicación supletoria que tipifican como deberes y obligaciones de los servidores “el velar porque la buena imagen de la institución no se deteriore y no comprometerla con comportamientos dentro y fuera de la jornada, que atente contra las buenas costumbres”.
Resultando:
I.—Que al ser las nueve horas y treinta y cinco minutos del día seis de enero del dos mil ocho, se recibió en el Departamento de Inspección Policial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, denuncia interpuesta por el señor Oswaldo Isaac González Toruño, quien refiere que el oficial de la Policía de Tránsito Eduardo Bonilla Agüero, le solicitó directamente dinero. Donde según la versión dada en el Departamento de Inspección Policial, indicó lo siguiente:
“En contra de Eduardo Bonilla, a las 9 de la mañana de hoy, venía por transitando entre la Cárcel de San Sebastián en dirección a la Maternidad Carit, hice un viraje a la izquierda, cuando de pronto vi que había un retén oficial de tránsito, fue cuando el señor Bonilla me hizo el alto, indicándome que ese viraje es prohibido, que hace pocos días se había prohibido virar ahí. Yo le dije que desconocía que no había vía porque eso es nuevo, fue cuando él me dijo que tenía ganada una boleta, yo le dije a él que procediera a confeccionar la boleta reconociendo la infracción, fue cuando él me dijo que habían dos alternativas y él me dijo bájese un tirito del carro, este parte vale 20.000,00 colones y la suspensión de licencia por 6 meses, yo le respondí: ayúdeme por favor no me maltrate, entonces él me dijo: ¿de que forma quiere que le ayude? Y yo le dije que me dijera él. Entonces él me volvió a decir no diga Ud., y me dijo unos 10.000 colones pero me los da solo Ud. aquí, que no vean mis otros compañeros, porque habían otros ahí retiraditos. Yo le dije: yo no le puedo dar esa cantidad, fue cuando él me respondió que por menos dinero el no perdería su empleo.
Yo me disgusté y le dije vea que viene otro carro, cometiendo la misma infracción que yo cometí y Ud. no lo detiene, luego viró otro de igual manera y le repetí lo mismo, entonces él me respondió: Es que se terminaron las boletas.
Entonces, yo le dije a él en voz alta para que escucharan otros compañeros:
Ya no le voy a dar 5.000 ó 10.000, voy a denunciar esto, ante el OIJ e Informe 11, esta corrupción, fue cuando él se puso nervioso, y metió mi licencia entre las boletas y me dijo no te voy a dar nada porque me estas insultando.
Conductores que estaban por ahí estacionados, al ver que yo le grite así, me motivaron a poner la denuncia.
Me preocupa que en este momento me haya retenido mi licencia de conducir, ya que es de suma utilidad para mi persona.
Además él confeccionó la boleta, pero no me entregó la boleta en ningún momento.
Aporto como testigos Maritza Azucena Paiz Santana, Tania Aguilar Paiz, 2300469 ó 331-6203.”
Considerando:
I.—Que la Ley General de Policía en su artículo 76, inciso a) indica: como deber de los miembros de la Fuerza Pública, entre los que se encuentran los inspectores de tránsito:
(…) Artículo 76.—Deberes. Los miembros de las fuerzas de policía, además de los deberes ético-jurídicos consignados en esta Ley, tendrán las siguientes obligaciones específicas:
d) Observar buena conducta.
e) Respetar y considerar a las personas con quienes tratan en el ejercicio de sus funciones, para evitar las quejas originadas por abuso y deficiencias en la prestación del servicio (…)”
“Artículo 10.—Principios
fundamentales de la actuación policial:
b) Acatar los trámites, los plazos y los demás requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico para la tutela de las libertades y los derechos ciudadanos (…)”
II.—De conformidad a lo anteriormente expuesto y los hechos a investigar, se tiene que presuntamente el Oficial de la Policía de Tránsito Eduardo Bonilla Agüero, habría incurrido en una supuesta falta a las Leyes de la República y aceptación o el recibo de cualquier promesa de beneficio. Por tanto,
Con fundamento en los criterios jurídicos y citas de ley, así como en el estudio de los elementos que constan en el expediente administrativo.
ESTE ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO RESUELVE:
Dar inicio al presente procedimiento administrativo sancionatorio disciplinario, bajo las reglas descritas en los artículos 214 y 308 siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública, Ley Nº 6227 y al amparo de las competencias conferidas a este Sección de Inspección Policial por el artículo 57 de la Ley General de Policía, Ley Nº 7410 del 20 de mayo de 1994, en concordancia con el Decreto Ejecutivo Nº 29625-MOPT, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 131 del 9 de julio del 2001, “Reglamento de Organización y Servicio de las Autoridades de Tránsito”, en su artículo 52, contra el oficial Eduardo Bonilla Agüero, por la eventual comisión de la conducta sancionable disciplinariamente que se encuentra descrita como falta grave en el artículo 81 de la citada Ley de Policía, en sus incisos A), C) y N), que tipifican como tal y en su orden, como falta grave la violación del juramento de lealtad a la Constitución Política, los Tratados Internacionales y las Leyes de la República, la violación reiterada de los trámites, los plazos o los demás requisitos procedimentales, exigidos por el ordenamiento, jurídico para la tutela de los derechos ciudadanos, y la aceptación o el recibo de cualquier promesa de beneficio o el beneficio susceptible de apreciación pecuniaria diferentes de los que, legal y reglamentariamente, les correspondan por parte del Estado, provenientes de personas físicas o jurídicas, en concordancia con los artículos 10 inciso b, y 76 incisos d) y e), del mismo cuerpo legal, en concordancia con el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en su artículo 37 inciso 27) de aplicación supletoria que tipifican como deberes y obligaciones de los servidores “el velar porque la buena imagen de la institución no se deteriore y no comprometerla con comportamientos dentro y fuera de la jornada, que atente contra las buenas costumbres”.
Con fundamento en lo antes expuesto, resulta procedente iniciar el correspondiente procedimiento administrativo disciplinario con el objeto de averiguar la verdad real de los hechos denunciados y así determinar la eventual responsabilidad disciplinaria del servidor indicado supra. Por lo tanto, se decreta la apertura del Procedimiento respectivo.
Al respecto y al tenor de lo dispuesto en los artículos 11, 39, y 41 de la Constitución Política, 11, 272, 312 y 309 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, así como el artículo 77 y siguientes de la Ley General de Policía, se cita al señor Eduardo Bonilla Agüero a fin de que comparezca a audiencia oral y privada a celebrarse el día del 6 de enero del 2010, al ser las nueve horas, en las oficinas de la Sección de Inspección Policial, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, sitas en la sede central de este Ministerio, diligencia a la que puede hacerse acompañar por un abogado si así lo desea y/o hacerse representar por los medios legales dispuestos al efecto, representación o patrocinio que deberá acreditarse en el expediente administrativo. En la audiencia señalada se admitirá y recibirá toda la prueba así como los alegatos que resulten pertinentes, sin perjuicio de la que sea aportada antes de la verificación de tal acto procesal, debiendo además toda presentación de la prueba en estos términos, hacerse por escrito según lo establece el artículo número 312 de la Ley de rito.
Se le indica al investigado que el expediente administrativo se encuentra resguardado en las oficinas de la Sección de Inspección Policial, comprendido por 33 folios, a fin de que pueda accesar al mismo en forma personal y/o a través de sus representantes o abogados debidamente acreditados en el expediente administrativo, incluyendo la posibilidad de fotocopiar piezas del mismo, con la salvedad que el costo de las copias fotostáticas correrán por su propia cuenta. Lo anterior, conforme a lo estipulado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública.
Igualmente, se advierte que de no comparecer el día y hora señaladas, sin que mediare justa causa para ello, el Órgano Director tendrá la facultad de continuar con el procedimiento y resolver el caso con los elementos de juicio existentes, lo anterior al amparo de lo estipulado por el numeral 252 de la Ley General de Administración Pública.
Se pone en conocimiento del parte que contra la presente Resolución Administrativa, cabrán los recursos ordinarios, según lo establecen los artículos 345, siguientes y concordantes de La Ley General de la Administración Pública, los cuales, deberán interponerse dentro de los plazos que establecen dichos artículos, ante este mismo Órgano Director del Procedimiento, siendo resueltos en su caso, el de revocatoria por el Órgano Director y el de apelación por el Superior Jerárquico.
Se pone en conocimiento que en caso de comprobarse una falta grave en la prestación del servicio se le podría sancionar desde un día hasta 30 sin goce de salario o en su defecto con el despido, sin perjuicio de que podría de corresponder así, dictarse una absolutoria en su favor.
Los recursos deberán ser interpuestos dentro del plazo perentorio de 24 horas, contadas estas al día siguiente de haber sido realizada la notificación o bien interponerse en el mismo momento de verificarse la misma, haciéndose constar tal interposición en el acta de notificación respectiva, al tenor de los artículos 346 y 347 de la Ley General de Administración Pública.
Se pone en conocimiento del investigado que deberá señalar lugar o medio para recibir notificaciones, so pena de que, ante omisión a este deber o caso de que el lugar o medio señalado sea impreciso o incorrecto, las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas después de que transcurran 24 horas a partir del acto de emisión de las mismas. Lo anterior conforme al numeral 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales.
Para la expedición de la presente resolución se han seguido su totalidad todas las disposiciones de ley. Notifíquese en forma personal en la Delegación de la Policía de Tránsito de San José.—Departamento de Inspección Policial.—Lic. Lena Rodríguez Aguirre, Abogada.—O. C. Nº 93071.—Solicitud Nº 12361.—C-427520.—(IN2009092377).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESOLUCIÓN DE ARCHIVO (OPOSICIÓN)
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ronald Peters Seevers, cédula Nº 1-0397-1218, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto del Café de Costa Rica (ICAFÉ) cédula jurídica Nº 3-007-042037-02. |
Documento: UPAS Los Santos, Municipalidad
de Tarrazú, Municipalidad de Dota, Centro Agrícola Cantonal de Tarrazú Nº y fecha: Adicional/2009-16721
de 26/08/2009 Nº registro: 0 Marca: Tarrazú. Clase: 47,
café en sus diferentes presentaciones
para la venta, sea a
granel, ensacado, empacado individualmente,
molido, verde, tostado,
semitostado, soluble, descafeinado, en extractos de café. |
Registro de la Propiedad Industrial, a las 16:46:08 del 1 de octubre de 2009.
Conoce este Registro, las oposiciones planteadas por Upas Los Santos, Municipalidad de Tarrazú y Municipalidad de Dota, y la nota enviada por el Centro Agrícola Cantonal de Tarrazú, contra la solicitud de inscripción de la Denominación de Origen “Tarrazú (diseño)” para proteger: “Café en sus diferentes presentaciones para la venta, sea a granel, ensacado, empacado individualmente, molido, verde, tostado, semitostado, soluble, descafeinado, en extractos de café”, solicitada por Ronald Peters Seevers, en su condición de apoderado especial de Instituto del Café de Costa Rica (ICAFÉ).
Resultando:
1º—Que mediante documento recibido el 3 de julio del 2000, Juan Bautista Moya Fernández, mayor, casado, Administrador de Negocios, vecino de Barva, cédula de identidad 3-185-636, en su carácter de Director Ejecutivo y con facultades de apoderado generalísimo del Instituto del Café Costa Rica, cédula de persona jurídica 3-007-042037-02, presentó solicitud de inscripción de la denominación de Origen: “TARRAZÚ (DISEÑO)”, tramitada bajo el expediente número 2000-5334, para proteger y distinguir: “Café en sus diferentes presentaciones para la venta, sea a granel, ensacado, empacado individualmente, molido, verde, tostado, semitostado, soluble, descafeinado, en extractos de café”
2º—Que los avisos respectivos fueron publicados en las ediciones de La Gaceta Nº 122, 123 y 124 de los días 25, 26 y 29 de junio del 2009. (Folio 1)
3º—Oposiciones y Oficios presentados:
A. Que en memorial recibido el 10 de agosto del 2009, Victorino Valverde Navarro, en su condición de Secretario General de Upas Los Santos, presentó oposición contra la denominación de origen solicitada, por considerar que el solicitante no está legitimado para apropiarse de dicho signo, asimismo en su opinión existen una serie de aspectos técnicos e históricos incluidos en el pliego de condiciones, que no permiten su inscripción.
B. Que en memorial recibido vía fax el día 26 de agosto del 2009 y cuyo original fue presentado el 31 de agosto del 2009, el señor Iván Sáurez Sandí, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Tarrazú, presentó oposición contra la denominación de origen solicitada, por considerar que es errónea el área geográfica delimitada en el pliego de condiciones aportado por el solicitante.
C. Que en memorial recibido el 27 de agosto de 2009, se recibe en este Registro nota firmada por el señor J. Arturo Vargas Río Secretario Municipal de la Municipalidad de Dota, donde se transcribe el artículo 4º, inciso e), de la sesión ordinaria Nº 162, celebrada el 11 de agosto de 2009, mediante el cual el Concejo Municipal acuerda: “ratificar y mantener la posición de la Municipalidad de Tarrazú, de que el vocablo Tarrazú, para efectos de denominación de origen, solo se autorice a ser utilizado cuando el café provenga de los cantones de Tarrazú, Dota y León Cortés y sea beneficiado e industrializado en esta área geográfica, ya que en forma pacífica, pública, ininterrumpida y de buena fe, así se ha utilizado desde el siglo pasado.”
D. Que el día 28 de agosto de 2009, se recibe en este Registro, nota firmada por el señor Danilo Calvo Monge, quien firma como Director Ejecutivo del Centro Agrícola Cantonal de Tarrazú (CACTA), mediante la cual indica que “...en sesión Nº. 435 del 27 de julio del 2009 acordó apoyar la oposición de la Municipalidad de Tarrazú y la Unión de Productores Agrícolas de la Zona de Los Santos (UPAS) contra la solicitud planteada por el Instituto del Café de Costa Rica para la denominación de origen Café Tarrazú por considerar que esta solicitud es muy perjudicial para los caflcultores de los Cantones de Tarrazú, Dota y León Cortés.”
4º—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado, y:
Considerando:
I.—En cuanto a la oposición presentada por Upas Los Santos: Analizado el expediente se observa que mediante el auto de las quince horas treinta y un minutos y cincuenta y ocho segundos del diecisiete de agosto de dos mil nueve, este Registro previene al solicitante, para que en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma procediera a: “Primera: Aportar doscientos cincuenta colones en timbre del Colegio de Abogados, correspondientes a la autenticación de su firma... Segundo: Aportar un juego de copias de la oposición. Tercero: Aportar un juego de copias de la prueba aportada...” Advirtiéndose al oponente que de incumplir con las prevenciones primera y segunda, se rechazará la oposición presentada. Según consta en el expediente de marras la resolución indicada no pudo ser notificada al representante de Upas Los Santos, en virtud de que en el escrito de oposición no se señaló medio para recibir notificaciones, causa ajena a este Registro; por lo que de conformidad con lo estipulado en el artículo 11 párrafo segundo de la Ley Nº 8687, de aplicación supletoria en la materia, se tiene por notificada en forma automática con el transcurso de veinticuatro horas de dictada a saber 18 de agosto de 2009. Ahora bien, se constata en el expediente que a la fecha, el solicitante no ha cumplido con lo requerido; y siendo que en la prevención indicada se advirtió claramente al interesado que de no cumplir se procedería al rechazo de la oposición, lo correspondiente es rechazarla y ordenar su archivo.
En razón de lo anterior, al corroborar este Registro que el interesado no cumplió con la prevención realizada, se procede a rechazar la oposición presentada por Victorino Valverde Navarro, como representante de Upas Los Santos, contra la solicitud de inscripción de la Denominación de Origen de “TARRAZÚ (DISEÑO)”, tramitada bajo el expediente administrativo Nº 2000-5234.
II.—En cuanto a la oposición presentada por la Municipalidad de Tarrazú: El artículo 16 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, ley Nº 7978 establece, en cuanto al plazo para que un tercero presente oposiciones contra la solicitud de inscripción de marcas, lo siguiente: “Cualquier persona interesada podrá presentar oposición contra el registro de una marca, dentro del plazo de dos meses contados a partir de la primera publicación del aviso que anuncia la solicitud La oposición deberá presentarse con los fundamentos de hecho y de derecho; deberá acompañarse de las pruebas pertinentes que se ofrecen (...)” (El destacado no es del original).
Analizado el expediente, se observa que la primera publicación del aviso que anuncia la solicitud se realizó el día 25 de junio del 2009, según consta a folio 1 del expediente; de modo que el plazo de dos meses que estipula la ley para la presentación de oposiciones venció el 25 de agosto del 2009. Sin embargo, el señor Iván Sáurez Sandí en representación de la Municipalidad de Tarrazú, interpuso oposición a la inscripción de la Denominación de Origen, mediante fax recibido en este Registro el día 26 de agosto del 2009, encontrándose la presentación de dicho escrito fuera del plazo concedido por la ley para tales efectos, Al respecto debe tenerse en cuenta lo que dispone el Código Procesal Civil en su artículo 146 párrafo tercero, en cuanto a los plazos por meses: “...Los plazos por años o meses se contarán según el calendario, o sea, de fecha a fecha. Cuando el ordinal del día de partida no exista en el mes de vencimiento, el plazo concluirá el último de éste.” (El destacado no es del original). Motivos por los cuales debe declarase la inadmisibilidad de la oposición presentada por el señor Iván Sáurez Sandí en representación de la Municipalidad de Tarrazú y ordenarse que se continué con el trámite de la Denominación de Origen solicitada bajo el presente expediente. No omite manifestar este Registro, que la oposición presentada, carece de una serie de requisitos formales y fundamentos de derecho, los cuales no se entran a conocer por carecer de interés actual.
III.—En cuanto a la oposición presentada por la Municipalidad de Dota: en memorial recibido el 27 de agosto de 2009, se recibe en este Registro nota firmada por el señor J. Arturo Vargas Río Secretario Municipal de la Municipalidad de Dota, donde se transcribe el artículo IV-inciso e), de la sesión ordinaria Nº 162, celebrada el 11 de agosto de 2009, mediante el cual el Concejo Municipal acuerda: “ratificar y mantener la posición de la Municipalidad de Tarrazú, de que el vocablo Tarrazú, para efectos de denominación de origen, solo se autorice a ser utilizado cuando el café provenga de los cantones de Tarrazú, Dota y León Cortés y sea beneficiado e industrializado en esta área geográfica, ya que en forma pacífica, pública, ininterrumpida y de buena fe, así se ha utilizado desde el siglo pasado.” Dicho escrito según puede observarse, carece de las formalidades mínimas para tenerse como una Oposición a un trámite de inscripción, nótese que el mismo se limita a indicar que “ratifica” la posición de la Municipalidad de Tarrazú. No obstante lo anterior, de igual forma que en el caso de la oposición presentada extemporáneamente por la Municipalidad de Tarrazú, según se indica en el Considerando Tercero, no realiza el Registro de Propiedad Industrial, un estudio a fondo sobre el cumplimiento de los requisitos formales que deben presentar los escritos de oposición, ya que deberá declararse inadmisible por haberse presentado en forma extemporánea, pues como antes se indicó, el plazo de dos meses que otorga la ley rige a partir de la primera publicación, la que en este caso fue hecha el 25 de junio de 2009, y por ende al recibirse este escrito en fecha 27 de agosto de 2009, resulta tardío, pues debió presentarse al menos con dos días de anticipación. Por tales motivos debe declarase la inadmisibilidad de la oposición presentada por el señor J. Arturo Vargas Ríos en representación de la Municipalidad de Dota y ordenarse que se continué con el trámite de la denominación de origen solicitada bajo el presente expediente. No omite manifestar este Registro, que el documento antes referido resulta confuso en su redacción y como antes se dijo, omiso en cuanto a las formalidades mínimas que debe poseer un escrito de oposición, no obstante lo anterior se procedió a realizar el estudio de admisibilidad para no generar un perjuicio injustificado al oponente. En segundo término, dicho memorial expresa un apoyo a la oposición presentada por UPAS, siendo que dicha oposición se rechaza, resulta también desde esta perspectiva inadmisible la gestión de apoyo presentada por la Municipalidad de Dota.
IV.—En cuanto a la nota remitida por el Centro Agrícola Cantonal de Tarrazú: Que el día 28 de agosto de 2009, se recibe en este Registro, nota firmada por el señor Danilo Calvo Monge, quien firma como Director Ejecutivo del Centro Agrícola Cantonal de Tarrazú (CACTA), mediante la cual indica que “...en sesión Nº 435 del 27 de julio del 2009 acordó apoyar la oposición de la Municipalidad de Tarrazú y la Unión de Productores Agrícolas de la Zona de Los Santos (UPAS) contra la solicitud planteada por el Instituto del Café de Costa Rica para la denominación de origen Café Tarrazú por considerar que esta solicitud es muy perjudicial para los caficultores de los Cantones de Tarrazú, Dota y León Cortés.” Como puede observarse la misma constituye una simple nota de apoyo y respaldo a las oposiciones interpuestas por la Unión de Productores Agrícolas de la Zona de Los Santos (UPAS) y la Municipalidad de Tarrazú, no obstante, siendo que dichas gestiones no han sido admitidas para su tramitación, no se entra a conocer el fondo de esta nota por carecer de interés actual.
V.—Sobre lo que debe ser resuelto: Una vez analizada la normativa que regula el tema, y conforme a lo expuesto anteriormente, considera este Registro que debe rechazarse la oposición presentada por Victorino Valverde Navarro, como representante de Upas Los Santos por incumplir con la prevención hecha mediante el auto del día 17 de agosto del 2009, declararse inadmisibles las oposiciones presentadas por el señor Iván Sáurez Sandí en representación de la Municipalidad de Tarrazú , y el señor J. Arturo Vargas Ríos en representación de la Municipalidad de Dota ,por resultar extemporáneas y no entrar a conocer por carecer de interés actual, el escrito presentado por el señor Danilo Calvo Monge, quien firma como Director Ejecutivo del Centro Agrícola Cantonal de Tarrazú (CACTA), todos presentados contra la solicitud de inscripción de la Denominación de Origen de “TARRAZÚ (DISEÑO)” , presentada por Ronald Peter Seevers en representación del Instituto del Café de Costa Rica y que es tramitada bajo el expediente administrativo Nº 2000-5234, de la cual se ordena continuar con el trámite correspondiente, remitiéndose para el estudio técnico afín de determinar si resulta procedente su inscripción. Por tanto,
Con base en las razones expuesta y citas de la Ley Nº 7978 (Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos), Reglamento de las Disposiciones Relativas a las Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen, Contenidas en la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Convenio de París y Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC), se resuelve: I. Se rechaza la oposición presentada por Victorino Valverde Navarro, como representante de Upas Los Santos. II. Se declara inadmisible la oposición presentada por el señor Iván Sáurez Sandí en representación de la Municipalidad de Tarrazú. III. Se declara inadmisible la oposición presentada por el señor J. Arturo Vargas Ríos en representación de la Municipalidad de Dota. IV. Se ordena no entrar a conocer la misiva enviada por el señor Danilo Calvo Monge, quien firma como Director Ejecutivo del Centro Agrícola Cantonal de Tarrazú (CACTA). Todos presentados contra la solicitud de inscripción de la denominación de Origen “TARRAZÚ (DISEÑO)”, presentada por Ronald Peters Seevers, en representación del Instituto del Café de Costa Rica, de la cual se ordena continuar con el trámite correspondiente, remitiéndose para el estudio técnico afín de determinar si resulta procedente su inscripción. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles respectivamente, contados a partir del día hábil siguiente a la presente notificación, ante esta autoridad administrativa, quien en caso de interponerse apelación, si está en tiempo la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone la Ley Nº 8039 del 27 de octubre de 2000. Notifíquese
Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—O. C. Nº 09-0816.—Solicitud Nº 20465.—C-373520.—(IN2009092398).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La suscrita Jefa de la Subárea de Cobro Administrativo a Patronos y el Jefe del Área Gestión de Cobro a Trabajadores Independientes de la Dirección de Cobros, Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto se procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial; tanto en la vía civil como penal, según corresponda. Se pueden contemplar períodos que ya poseen firmeza administrativa. El monto de la deuda se refleja a las fechas indicadas en el listado.
Monto de la deuda al 25/09/2009 |
¢ |
|
3101531087 |
3-101-531087 SOCIEDAD ANÓNIMA |
341.790,00 |
3101533358 |
3-101-533358 SOCIEDAD ANÓNIMA |
2.083.784,00 |
3101203926 |
A J SEGURIDAD PREVENTIVA SOCIEDAD ANÓNIMA |
4.353.472,00 |
3101220302 |
ABRIL NOVENTA Y CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA |
7.907.791,00 |
3101340799 |
ACC BIG DOG S S. A. |
7.742.173,00 |
3101317368 |
ADMINISTRACIONES VIGO SOCIEDAD ANÓNIMA |
13.636.888,00 |
3101201095 |
ADMINISTRADORA DE BIENES DE SEGURIDAD SOCIEDAD ANÓNIMA |
45.483.839,00 |
3101105431 |
AGENCIA DE ADUANAS JORSO SOCIEDAD ANÓNIMA |
5.650.567,00 |
3101340362 |
AGENCIA DE VIAJES CURICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
4.027.074,00 |
3101140470 |
AGENCIA DE VIAJES HERENCIA VERDE SOCIEDAD ANÓNIMA |
5.069.404,00 |
3101267835 |
AGORA REDES SOCIEDAD ANÓNIMA |
63.072.116,00 |
3101107631 |
AGRÍCOLA BELLA VISTA LA PALMERA DE SAN CARLOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
1.475.900,00 |
3101251655 |
AGRÍCOLA PUNTO VERDE SOCIEDAD ANÓNIMA |
114.547,00 |
110090894 |
AGUERO FUENTES RICARDO |
556.121,00 |
3101251210 |
ALBERGUE HACIENDA MORAVIA SOCIEDAD ANÓNIMA |
7.244.394,00 |
3101298970 |
ALFAREDO SOCIEDAD ANÓNIMA |
1.814.760,00 |
103940251 |
ALFARO PINEDA EDGAR MANUEL |
224.808,00 |
108280435 |
ALFARO ROJAS PABLO CESAR |
1.136.841,00 |
3101304547 |
ALKON VIGÍA Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
1.062.281,00 |
3101397969 |
ALPISA AAAMPC E HIJOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
1,000.125,00 |
3101186053 |
ALQUILER DE AUTOS EXCELENTE INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
4.813.665,00 |
103630752 |
ÁLVAREZ REVELO RODRIGO JOSÉ |
645.104,00 |
103300852 |
ÁLVARO ENRIQUE MARIN ÁLVAREZ |
4.039.662,00 |
26424724 |
ANA PATRICIA ARIAS RIVERA |
242.808,00 |
700350604 |
ANTILLÓN SARGENT CLARA ODILIA |
125.876,00 |
3101339588 |
APUESTAS DEPORTIVAS ELECTRÓNICAS ALFA S. A. |
7.659.386,00 |
3101516481 |
AQ ACOQUI SOCIEDAD ANÓNIMA |
1,001.170,00 |
3101376939 |
AQUA CONTROL TOTAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
389.345,00 |
103910762 |
ARAYA SANDÍ MARIO ALEXIS |
7.167.092,00 |
16427172 |
AREVALO RUBIO LUIS GERARDO |
32.019,00 |
104191068 |
ARIAS FONSECA LUIS PAULINO |
245.103,00 |
3101129794 |
AROMAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA |
5.916.131,00 |
3101412771 |
ARQUITECTICA RESTAURACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA |
64.899,00 |
3101070439 |
ASESORES DE MERCADEO Y VENTAS AMV SOCIEDAD ANÓNIMA |
6.808.826,00 |
3101380381 |
ASI. A.M.J. SOCIEDAD ANÓNIMA |
16.126.263,00 |
3108136482 |
ASISTENCIA CONTABLE Y FISCAL ASCOFI BALTODANO MADRIGAL MORA Y ASOCIADOS CONTADORES PÚBLICOS AUTORIZADOS |
3.257.852,00 |
3002435651 |
ASOCIACIÓN CONSTRUYENDO ESPERANZAS |
11.160.320,00 |
3101259757 |
ASTÚA SALÓN NUEVO MILENIO SOCIEDAD ANÓNIMA |
10.409.276,00 |
3101276000 |
ATLAS INFORMÁTICOS DE CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
23.741.757,00 |
25923158 |
AULAKH NO INDICA OTRO CORINNE ROSITA |
155.872,00 |
3101273310 |
AUTOS VCG SOCIEDAD ANÓNIMA |
779.568,00 |
103680449 |
AVENDAÑO SOLANO MABE |
31.273,00 |
27481903 |
BALLADARES MERCADO LIZBETH ANTONIA |
74.812,00 |
107020445 |
BALMACEDA ARIAS AGNES |
233.186,00 |
3101063000 |
BALSA TICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
13.953.065,00 |
3004061275 |
BANCO COOPERATIVO COSTARRICENSE R L |
5.105.789,00 |
3101538980 |
BANNANA FASHION STORE SOCIEDAD ANÓNIMA |
224.796,00 |
106590922 |
BARQUERO RAMÍREZ MARLON |
5.648.823,00 |
103590245 |
BARRANTES BOZA GERARDO ANTONIO |
56.360,00 |
106880686 |
BARZUNA CAAMAÑO FERNANDO |
64.723,00 |
900460047 |
BASADRE OREAMUNO JESSIE MARÍA |
28.320,00 |
1740099970 |
BELLINO PAZIENZA NICOLA |
221.767,00 |
102290142 |
BERTRAND ORTEGA FERNANDO |
55.543,00 |
3101358714 |
BLUE EYES DE SAROCA SOCIEDAD ANÓNIMA |
583.238,00 |
3101336429 |
BODEGAS VINÍCOLAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA |
145.100,00 |
3101306785 |
BOHEMIA EXPRESS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3.747.676,00 |
105600150 |
BRENES SOLANO MARCO VINICIO |
756.594,00 |
3101135019 |
BRIBRÍ Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
854.586,00 |
108620782 |
BRIZUELA ALFARO ALONSO JOSÉ |
1.503.093,00 |
3101504935 |
CACHET GOURMET SOCIEDAD ANÓNIMA |
710.064,00 |
3101475398 |
CAFÉ Y REPOSTERÍA VALE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3.690.110,00 |
3101107747 |
CAFETALERA TARRAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA |
749.186,00 |
301260197 |
CALDERÓN MONTERO ORLANDO |
973.811,00 |
205310485 |
CAMPOS ARCE MARJORIE |
26.912,00 |
501170471 |
CAMPOS CHAVARRÍA ANA MARÍA |
322.838,00 |
3101291071 |
CARO DISTRIBUIDORA DE BELLEZA SOCIEDAD ANÓNIMA |
9.711.138,00 |
3101240965 |
CARROCERÍA Y PINTURA J L M SOCIEDAD ANÓNIMA |
5.259.053,00 |
3101079757 |
CARROCERÍAS JOMA SOCIEDAD ANÓNIMA |
16.529.023,00 |
3101004393 |
CASA GRAFICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
88.135.169,00 |
110960743 |
CASTILLO BARBOZA JOSÉ FRANCISCO |
11.702.824,00 |
105650753 |
CASTILLO MORA EDUARDO ALBERTO |
208.027,00 |
3101560688 |
CATHAY LOGISTICS SOCIEDAD ANÓNIMA |
471.169,00 |
3101264282 |
CELLULITIS CENTER SOCIEDAD ANÓNIMA |
10.252.115,00 |
3101368583 |
CENTRO DE JUEGOS NAYU SOCIEDAD ANÓNIMA |
374.765,00 |
3101211337 |
CERVECERÍA CRISTAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
13.721.753,00 |
3101124655 |
CGT RADIOCOMUNICACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA |
8.367.823,00 |
700150654 |
CHAMBERS CHAMBERS FIZERIN |
138.155,00 |
106410274 |
CHAVARRÍA QUESADA DENIS EDUARDO |
419.323,00 |
103840173 |
CHAVES JIMÉNEZ ORLANDO ENRIQUE |
603.324,00 |
1780100325 |
CHENG CHIEH WEN |
112.133,00 |
3101093766 |
CHIQUIFIESTAS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
14.464.063,00 |
3101310887 |
CI LIANSA S. A. |
9.045.025,00 |
3101112268 |
COCINA CHINA EXPRESO SOCIEDAD ANÓNIMA |
91.186.111,00 |
3101089469 |
COLEGIO BILINGÜE SANTA CECILIA SOCIEDAD ANÓNIMA |
71.191.650,00 |
3101285310 |
COLORADO SHOES DISTRIBUTORSHIP SOCIEDAD ANÓNIMA |
9.458.788,00 |
3101015379 |
COMANDOS DE VIGILANCIA CIVIL SOCIEDAD ANÓNIMA |
175.879.527,00 |
3101193786 |
COMERCIALIZADORA EZER SOCIEDAD ANÓNIMA |
14.480.976,00 |
3101086316 |
COMPAÑÍA AMERICANA DE COLOCACIONES Y SERVICIOS MÚLTIPLES ALFÉREZ BERMÚDEZ ALBER SOCIEDAD ANÓNIMA |
23.088.197,00 |
3101423994 |
COMPAÑÍA DE SEGURIDAD & LIMPIEZA MACAQUI REAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
2.872.190,00 |
3101277843 |
COMPAÑÍA DE SEGURIDAD TICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
329.643.158,00 |
3101160718 |
COMUNICACIÓN VISUAL KREATIVA SOCIEDAD ANÓNIMA |
31.972.549,00 |
3101171005 |
CONDO HOTEL LAS TRES ESQUINAS COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
68.077,00 |
3109260080 |
CONDOMINIO COUNTRY VERTICAL HABITACIONAL |
191.735,00 |
3109239019 |
CONDOMINIO RESIDENCIAL MILDURA |
810.769,00 |
3102255365 |
CONDOMINIO TORRES DE LA COLINA LIMITADA |
1.703.748,00 |
3004168114 |
CONSORCIO COOPERATIVO UNIGAS R L |
11.367.295,00 |
3101479254 |
CONSORCIO EMPRESARIAL MADERO AZUL SOCIEDAD ANÓNIMA |
6.955.501,00 |
3101040434 |
CONSTRUCCIONES COLONIALES SOCIEDAD ANÓNIMA |
9.332.978,00 |
3102150835 |
CONSTRUCCIONES FUTURO J L LIMITADA |
16.155.865,00 |
3101482436 |
CONSTRUCTERRA I M SOCIEDAD ANÓNIMA |
122.108,00 |
3101030415 |
CONSTRUCTORA COTA SOCIEDAD ANÓNIMA |
2.135.167,00 |
3101281083 |
CONSTRUCTORA FEMEG SOCIEDAD ANÓNIMA |
3.308.793,00 |
3101339206 |
CONSTRUCTORA INGENIERÍA Y DESARROLLOS CAAB S. A. |
26.716.473,00 |
3101111339 |
CONSTRUCTORA MARÍA MONTSERRAT SOCIEDAD ANÓNIMA |
25.678.903,00 |
3101300292 |
CONSTRUCTORA PRIDASA SOCIEDAD ANÓNIMA |
4.619.480,00 |
3101337080 |
CONSTRUCTORA Y CONSULTORA GUIBO SOCIEDAD ANÓNIMA |
6.991.439,00 |
3101299655 |
CONTINENTAL CASINO S SUPPLIES SOCIEDAD ANÓNIMA |
7.593.644,00 |
3004045980 |
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO Y SERVICIOS MÚLTIPLES DE LOS EMPLEADOS DEL CNP R L |
64.677,00 |
102700720 |
CORDERO JIMÉNEZ LIDIETTE |
90.374,00 |
109110683 |
CÓRDOBA CALDERÓN JUAN PABLO |
3.715.824,00 |
3101386575 |
CORPORACIÓN ALVARACO SOCIEDAD ANÓNIMA |
1.452.914,00 |
3101551339 |
CORPORACIÓN BLUE MEDIA CR SOCIEDAD ANÓNIMA |
11.240.946,00 |
3101346432 |
CORPORACIÓN CHAVESHA SOCIEDAD ANÓNIMA |
77.341,00 |
3101438445 |
CORPORACIÓN COREK INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
145.633,00 |
3101315456 |
CORPORACIÓN DE SEGURIDAD SANTA FE S. A. |
785.991,00 |
3101385499 |
CORPORACIÓN DPS INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
7.476.075,00 |
3101025149 |
CORPORACIÓN INFORMATIVA SOCIEDAD ANÓNIMA |
76.536.989,00 |
3101063258 |
CORPORACIÓN INTERNACIONAL ORVAC Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
4.210.181,00 |
3101362305 |
CORPORACIÓN JORUDI GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA |
253.213,00 |
3101167115 |
CORPORACIÓN MAXIBEL SOCIEDAD ANÓNIMA |
198.321,00 |
3101120237 |
CORPORACIÓN META DORADA SOCIEDAD ANÓNIMA |
8.936.592,00 |
3101402016 |
CORPORACIÓN MONDIAL CENTROAMERICANA SOCIEDAD ANÓNIMA |
832.294,00 |
3101090050 |
CORPORACIÓN NACIONAL DE VIGILANCIA PRIVADA SOCIEDAD ANÓNIMA |
14.047.257,00 |
3101337849 |
CORPORACIÓN PANADERA SPINAZZOLA SOCIEDAD ANÓNIMA. |
8.641.979,00 |
3101018092 |
CORPORACIÓN PARA LA VIVIENDA SOCIEDAD ANÓNIMA |
22.434.851,00 |
3101280154 |
CORPORACIÓN PETROLERA NACIONAL QUIORO SOCIEDAD ANÓNIMA |
11.450.877,00 |
3101487704 |
CORPORACIÓN RED LOBSTER SOCIEDAD ANÓNIMA |
428.550,00 |
107910574 |
COTO ARGÜELLO LOHANA MARÍA |
27.891,00 |
3101343189 |
COTTER & COTTER BIOEDUCACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA |
12.377.236,00 |
3101400150 |
CR FUTURA DEVELOPMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA |
11.286.631,00 |
3101081543 |
CREAR INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
400.361,00 |
3101170084 |
CREARTE INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
10.717.891,00 |
602960297 |
CRUZ ALVARADO MARCELLE |
33.891,00 |
601220197 |
CRUZ ARANA MARÍA LUISA |
161.962,00 |
107390742 |
CRUZ HUERTAS KATIA |
33.891,00 |
302150179 |
CRUZ MELÉNDEZ CARLOS EDUARDO |
11.694.918,00 |
3101069154 |
CUERPO DE SEGURIDAD EMPRESARIAL Y DOMICILIARIO E INVESTIGACIONES PRIVADAS SOCIEDAD ANÓNIMA |
15.407.926,00 |
3101247370 |
CYBERAUDIO SOCIEDAD ANÓNIMA |
96.038,00 |
3101315824 |
D Q S INSTALACIONES ELECTROMECÁNICAS SOCIEDAD ANÓNIMA |
18.731.362,00 |
3101023254 |
DALANYO SOCIEDAD ANÓNIMA |
11.198.043,00 |
1620099763 |
DANDAL NO INDICA OTRO SOLIMÁN |
850.193,00 |
106530284 |
DE ABATE IGLESIAS CARLA |
2.910.835,00 |
3101396821 |
DECORACIONES DE INTERIORES SAN MIGUEL SOCIEDAD ANÓNIMA |
15.342.508,00 |
3012229930 |
DEKALB GENETICS CORPORATION |
3.925.861,00 |
105630703 |
DELGADO FLORES HERMIYENI |
69.223,00 |
3101304943 |
DESARROLLOS SQV S. A. |
57.300.463,00 |
3102350573 |
DESARROLLADORA EMPRESARIAL MEDIO OCCIDENTE XXI S. R. L. |
88.256.592,00 |
3101304350 |
DESARROLLOS INMOBILIARIOS NANI SOCIEDAD ANÓNIMA |
4.679.650,00 |
110720227 |
DÍAZ ÁLVAREZ ALONSO |
8.774.068,00 |
501431072 |
DÍAZ BRAN CARLOS LUIS |
7.230.401,00 |
103630537 |
DÍAZ RODRÍGUEZ JOSÉ MANUEL |
3.267.761,00 |
17526373 |
DÍAZ SALAZAR JUAN CARLOS |
555.965,00 |
3101136019 |
DICIEMBRE ONCE SOCIEDAD ANÓNIMA |
100.291,00 |
3101294636 |
DIMSA SOFTWARE SOCIEDAD ANÓNIMA |
23.222.838,00 |
3101276765 |
DISEÑO Y SERIE ÓNIX SOCIEDAD ANÓNIMA |
1.692.437,00 |
3101119210 |
DISEÑOS INFORMÁTICOS MODERNOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
51.282.246,00 |
3101307271 |
DISTRIBUIDORA AMERICA BEST BUYERS SOCIEDAD ANÓNIMA |
16.641.487,00 |
3101423684 |
DISTRIBUIDORA BLIME MJ SOCIEDAD ANÓNIMA |
5.644.325,00 |
3101337105 |
DISTRIBUIDORA DE LIBROS CAFÉ LITERARIO GALERÍA Y CENTRO DE FOTOCOPIADO ALMA MATER SOCIEDAD ANÓNIMA |
222.082,00 |
3101359733 |
DISTRIBUIDORA DEL HOGAR CENTROAMERICANO DHOC SOCIEDAD ANÓNIMA |
6.403.253,00 |
3101276014 |
DISTRIBUIDORA LYKY S. A. |
8.445.784,00 |
3102388876 |
DISTRIBUIDORA PARKER DAVID LIMITADA |
3.522.623,00 |
3101111511 |
DISTRIBUIDORA PROVEENCA SOCIEDAD ANÓNIMA |
860.761,00 |
3101208003 |
DOCTOR COMPUTO SOCIEDAD ANÓNIMA |
22.474.657,00 |
3101396489 |
DOMENOV SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA |
21.115.564,00 |
3101380817 |
E/L ESTUDIO OLSEMO SOCIEDAD ANÓNIMA |
40.844.345,00 |
12780636 |
EDGAR LEONEL MONTEALEGRE JIMÉNEZ |
6.640.988,00 |
701150726 |
EDWARDS THOUSAND IRENE |
2.629.396,00 |
3101025880 |
EL CYPRESAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
8.704.941,00 |
3101320109 |
EL FORTÍN CALZADILLA SOCIEDAD ANÓNIMA |
16.918.280,00 |
3101044189 |
EL GORDO FELIZ SOCIEDAD ANÓNIMA |
12.677.927,00 |
3101067181 |
EL PLATA EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA |
370.340,00 |
3101044706 |
ELECTRO MECÁNICA CONSTRUCTORA EMCO SOCIEDAD ANÓNIMA |
14.638.817,00 |
3101028654 |
ELECTROMEC SOCIEDAD ANÓNIMA |
7.754.884,00 |
3101022051 |
ELEGANTE RENT A CAR SOCIEDAD ANÓNIMA |
29.119.307,00 |
3101313192 |
EMPRESA DE SEGURIDAD PROFESIONAL DE VIGILANCIA PRIVADA HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
4.234.333,00 |
3101039190 |
EQUIPOS INTERNACIONALES SOCIEDAD ANÓNIMA |
39.122.902,00 |
16600463 |
ESCALA CASTILLO LEOPOLDO |
10.170.700,00 |
3101373391 |
ESCAPPA INVESTMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA |
81.471,00 |
3102518256 |
ESPECIALIDADES DE LA LIGURIA SOCIEDAD ANÓNIMA |
15.391.206,00 |
3101159484 |
ESPECIALIDADES MEDICO QUIRÚRGICAS EMEQ SOCIEDAD ANÓNIMA |
927.921,00 |
3101488304 |
ESTRELLA DE LA COMUNICACIÓN BAUSCH S. A. |
11.686.688,00 |
3101067729 |
ESVISA SOCIEDAD ANÓNIMA |
8.849.528,00 |
3101349107 |
ETIQUETAS INDUSTRIALES DEL VALLE DE SANTA ANA SOCIEDAD ANÓNIMA |
5.972.784,00 |
3101275982 |
ETIQUETAS Y EMPAQUES ETIPACK SOCIEDAD ANÓNIMA |
5.539.323,00 |
3101566612 |
EVC VIVARSA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
2.779.102,00 |
3101070743 |
EXPORTACIONES E IMPORTACIONES LA CUENCA DEL CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA |
4.505.168,00 |
3101384853 |
EXTIN CAÑI SOL SOCIEDAD ANÓNIMA |
1.672.791,00 |
3101131965 |
EYM SOCIEDAD ANÓNIMA |
45.964.639,00 |
3101489609 |
F X REAL OPTION SOCIEDAD ANÓNIMA |
302.385,00 |
3101497070 |
FABRICANTES INDUSTRIALES FAINSA SOCIEDAD ANÓNIMA |
300.921,00 |
105270020 |
FACIO FRANCO ANA CATALINA |
10.143.992,00 |
3101301400 |
FAIRFAX DATA SOCIEDAD ANÓNIMA |
8.489.311,00 |
900990473 |
FERNÁNDEZ CRUZ ANDREA |
797.373,00 |
3101386611 |
FIDELITY INVESTMENTS DCR SOCIEDAD ANÓNIMA |
11.142.584,00 |
109760625 |
FLORES LALINDE ALEXANDER IGNACIO |
47.705,00 |
3101089533 |
FLORES Y PALMERAS SOCIEDAD ANÓNIMA |
2.565.184,00 |
800470356 |
FLORESMIRO ZULETA PASTRANA |
5.207.253,00 |
106860057 |
FONSECA CORDERO GUSTAVO ALFONSO |
13.299.898,00 |
3102503942 |
FOODING ENTRETAIMENT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA |
10.594.486,00 |
108140549 |
FRANCESCHI CARVAJAL TOMAS |
84.729,00 |
3101290461 |
FRANCOLOR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3.446.060,00 |
24513498 |
FRIDEN INGAR GUNILLA |
146.608,00 |
3101295929 |
FRUTA DULCE DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
11.897.630,00 |
3101406469 |
FRUTAS SANAS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3.193.652,00 |
3101414520 |
FUENTE AZUL MILOCO SOCIEDAD ANÓNIMA |
948.912,00 |
3101382499 |
FUERZA CENTINELA INTERNACIONAL FCI SOCIEDAD ANÓNIMA |
60.771.884,00 |
3101424102 |
FULL SOCCER SOCIEDAD ANÓNIMA |
3.397.347,00 |
3006104784 |
FUNDACIÓN AMBIO |
109.351,00 |
3101193558 |
GALERÍA DE ULISES SOCIEDAD ANÓNIMA |
9.266.994,00 |
3101165533 |
GALERÍA DEL CASTILLO SOCIEDAD ANÓNIMA |
135.830,00 |
3101030087 |
GAMA TEX SOCIEDAD ANÓNIMA |
1.478.052,00 |
107540577 |
GAMBOA ELIZONDO HENRY |
1.945.445,00 |
3101144644 |
GAMBOA Y MORA ASESORES FINANCIEROS SOCIEDAD ANÓNIMA |
532.969,00 |
3102025493 |
GANADERA RÍO GRANDE LIMITADA |
186.457,00 |
27719046 |
GARAY PASQUIER NOLASKA AUXILIADORA |
102.345,00 |
603510433 |
GARCÍA ARAYA CARLOS DAVID |
316.840,00 |
600710418 |
GARCÍA LÓPEZ ÁLVARO |
300.455,00 |
3101341364 |
GLOBAL BUSINESS CENTER INC. SOCIEDAD ANÓNIMA |
7.968.607,00 |
3101276498 |
GLOVERS ASSOCIATES SOCIEDAD ANÓNIMA |
6.647.991,00 |
110560820 |
GÓMEZ DELGADO ADRIANA MARÍA |
947.552,00 |
108710833 |
GÓMEZ TREJOS DANIELA |
2.278.351,00 |
205240134 |
GONZÁLEZ GUTIÉRREZ HERNÁN |
693.021,00 |
107820897 |
GONZÁLEZ HERRERO LIZA MARÍA |
54.964,00 |
103360892 |
GONZÁLEZ JIMÉNEZ ENRIQUE |
551.228,00 |
105870036 |
GRANDA SOLANO MARÍA DEL ROCÍO |
749.123,00 |
3101565427 |
GRUPO CLIMA FRÍO DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA |
67.371,00 |
3101254238 |
GRUPO DE EVENTOS ESPECIALES SOLIDARISTAS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3.448.049,00 |
3101486535 |
GRUPO INMOBILIARIO ADCO SOCIEDAD ANÓNIMA |
790.932,00 |
3101404204 |
GRUPO MOTRIZ MONZE SOCIEDAD ANÓNIMA |
9.788.983,00 |
3101394794 |
GRUPO S.M. INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
7.350.246,00 |
3101260742 |
GRUPO VERSALLES DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA |
4.159.582,00 |
3101472930 |
GRUPPO VILLA ROMANAZZI SOCIEDAD ANÓNIMA |
326.456,00 |
23007326 |
GUERRERO CIENFUEGOS ELSA DEL CARMEN |
86.558,00 |
600280141 |
GUEVARA FALLAS ROLANDA |
229.707,00 |
3101297572 |
GUSMARI SOCIEDAD ANÓNIMA |
11.969.250,00 |
400960023 |
GUTIÉRREZ CERDAS ALFONSO |
266.572,00 |
108050550 |
GUZMÁN GONZÁLEZ GERARDO |
8.442.177,00 |
3101085201 |
H G CONSULTORES SOCIEDAD ANÓNIMA |
13.637.606,00 |
3101063781 |
HACIENDA MONTE BELLO DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA |
8.799.541,00 |
16326316 |
HAMLIN HAMALIAN PAÚL |
1.126.496,00 |
2490090905 |
HECHT NO INDICA OTRO SIMA |
301.309,00 |
3101067433 |
HENCHOZ TURISMO SOCIEDAD ANÓNIMA |
9.117.294,00 |
17120731 |
HERNÁNDEZ MORALES LUIS MANUEL |
8.149.484,00 |
3101167484 |
HERRAJERÍA LA LIMA S. A. |
67.437.996,00 |
104191075 |
HERRERA AMIGHETTI LUIS DIEGO |
232.292,00 |
502270789 |
HIDALGO PORRAS NURIAM EMILIA |
6.640.580,00 |
106260662 |
HIDALGO VENEGAS LIDIETTE |
877.036,00 |
3101280078 |
HOTEL BBL S. A. |
7.385.362,00 |
3101419893 |
HOTEL M BARRIO DENT SOCIEDAD ANÓNIMA |
14.438.971,00 |
3101272218 |
HOVERCRAFT DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
1.598.940,00 |
16600013 |
HSIEN TSENG SU JUI |
9.897.976,00 |
3101489121 |
ID MEDIA SOCIEDAD ANÓNIMA |
6.163.898,00 |
3101177429 |
IDEAS INTERNACIONALES DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
11.483.241,00 |
3101211856 |
ILSA COMPUTADORAS Y SISTEMAS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3,009.951,00 |
3101335665 |
IMOCA INVERSIONES MÚLTIPLES DEL OESTE CASTRO ATENCIO SOCIEDAD ANÓNIMA |
812.084,00 |
3101375822 |
IMPACTABLE PUBLICIDAD SOCIEDAD ANÓNIMA |
1.916.025,00 |
3101274699 |
IMPACTO PROFUNDO SOCIEDAD ANÓNIMA |
41.241.668,00 |
3101217228 |
IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES FUTURISTAS SOCIEDAD ANÓNIMA |
35.659.716,00 |
3101400376 |
IMPORTADORA FLOMER SOCIEDAD ANÓNIMA |
7.079.286,00 |
3101237702 |
IMPRESOS LA DORA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
68.552.256,00 |
3101382463 |
INALMU SOCIEDAD ANÓNIMA |
3.532.803,00 |
3101129578 |
INDUSTRIAS DENIM SOCIEDAD ANÓNIMA |
6.405.153,00 |
3101395474 |
INGENIERÍA Y ENSAYOS V.M. SOCIEDAD ANÓNIMA |
675.134,00 |
3101281500 |
INMOBILIARIA GARPO SOCIEDAD ANÓNIMA |
2.771.226,00 |
3101265020 |
INMOBILIARIA M J INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
474.553,00 |
3101419481 |
INMOCEL SOCIEDAD ANÓNIMA |
1.366.784,00 |
3101465813 |
INNOVATION TECHNOLOGY GROUP COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
668.811,00 |
3101032026 |
INMOBILIARIA MIL NOVENTA Y SIETE SOCIEDAD ANÓNIMA |
6.275.081,00 |
3101186566 |
INSTALADORA DE VIDRIOS M V SOCIEDAD ANÓNIMA |
10.730.739,00 |
3101285758 |
INSTITUTO CREATIVO DE EDUCACIÓN INTEGRAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
518.662,00 |
3101064660 |
INSTITUTO DE CAPACITACIÓN DE VENDEDORES SOCIEDAD ANÓNIMA |
4.958.989,00 |
3101296856 |
INSTITUTO DE COMPUTACIÓN BERMÚDEZ SOCIEDAD ANÓNIMA |
1.370.168,00 |
3101201830 |
INSTITUTO DE EDUCACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL I E T P SOCIEDAD ANÓNIMA |
3.141.304,00 |
3101341579 |
INSTITUTO DE ENSEÑANZA DE COMPUTACIÓN RENAULD SOCIEDAD ANÓNIMA |
1.518.707,00 |
3101219920 |
INSTITUTO LATINOAMERICANO DE IDIOMAS I L A I SOCIEDAD ANÓNIMA |
27.866.683,00 |
3101363406 |
INTEGRAL DE MEDIOS COMERCIALES DE LATINOAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
1.202.063,00 |
3101460896 |
INTELLECT INTERNATIONAL DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
674.390,00 |
3101269611 |
INVERSIONES CAMPOS ELÍSEOS DE ESCAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA |
15.042.239,00 |
3101079677 |
INVERSIONES DIVERSAS QUIHER SOCIEDAD ANÓNIMA |
21.747.286,00 |
3101225698 |
INVERSCI DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA |
7.122.221,00 |
3101451304 |
INVERSIONES AGUIMER DE MERCURIO SOCIEDAD ANÓNIMA |
646.580,00 |
3101558176 |
INVERSIONES ÁNGELUS FONVAR SOCIEDAD ANÓNIMA |
1.013.222,00 |
3101191023 |
INVERSIONES CISNEROS CARVAJAL S. A. |
16.130.970,00 |
3101364829 |
INVERSIONES CRESTONES DEL CHIRRIPÓ ICC SOCIEDAD ANÓNIMA |
13.628.490,00 |
3101148588 |
INVERSIONES DANAE SOCIEDAD ANÓNIMA |
5.169.818,00 |
3101512540 |
INVERSIONES DEPORTIVO BAR PICACHUECO SOCIEDAD ANÓNIMA |
666.333,00 |
3101055947 |
INVERSIONES EL TAYACÁN SOCIEDAD ANÓNIMA |
6.380.376,00 |
3101083495 |
INVERSIONES EL YUGO DE ORO SOCIEDAD ANÓNIMA |
9.646.772,00 |
3101510045 |
INVERSIONES FARMACÉUTICAS FARMATOTAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
547.332,00 |
3101276496 |
INVERSIONES J P A TADEO SOCIEDAD ANÓNIMA |
2.824.320,00 |
3101147448 |
INVERSIONES JIMÉNEZ Y CARVAJAL DE HATILLO SOCIEDAD ANÓNIMA |
6.641.603,00 |
3101117786 |
INVERSIONES JOSÉ CARLOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
481.472,00 |
3101108183 |
INVERSIONES KU SOCIEDAD ANÓNIMA |
5.754.015,00 |
3101230715 |
INVERSIONES LITOGRÁFICAS ROSOBA SOCIEDAD ANÓNIMA |
25.654.730,00 |
3101248206 |
INVERSIONES MIJI DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA |
4.747.306,00 |
3101229745 |
INVERSIONES MORA KINCH SOCIEDAD ANÓNIMA |
14.748.424,00 |
3101397248 |
INVERSIONES OBABO SOCIEDAD ANÓNIMA |
451.164,00 |
3101497354 |
INVERSIONES SON & PATRIARCA SOCIEDAD ANÓNIMA |
1.160.940,00 |
3101216394 |
INVERSIONES TERRANOVA DEL NUEVO MILENIO SOCIEDAD ANÓNIMA |
12.358.390,00 |
3101378094 |
INVERSIONES VELAR DE LA SAUCEÑA SOCIEDAD ANÓNIMA |
624.714,00 |
3101050856 |
ISPEKLA SOCIEDAD ANÓNIMA |
15.981.017,00 |
3101302292 |
J L & CE ELECTROMECÁNICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
453.792,00 |
3101356245 |
JAQUELINE CAROL COSTA RICA S. A. |
36.712.830,00 |
3101100912 |
JEMAROS SOCIEDAD ANÓNIMA |
63.444.676,00 |
13307918 |
JERVIS TROYA PATRICK |
1.720.748,00 |
108090909 |
JIMÉNEZ ANCHÍA JUAN GERARDO |
276.782,00 |
203180379 |
JIMÉNEZ HERNÁNDEZ FRANCISCO |
389.472,00 |
3101536801 |
JITEL COMUNICACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA |
441.054,00 |
3101391068 |
JOSALIN CONSORCIO CONSTRUCTORAS E INVERSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA |
424.563,00 |
202620825 |
JOSÉ MANUEL HIDALGO BARRANTES |
929.626,00 |
3101426713 |
JRF TELEMARKETING & GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA |
699.653,00 |
3101416924 |
JUGUIMECA IMPORTACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA |
106.949,00 |
3101257733 |
K Y M ASESORES PUBLICITARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3.151.399,00 |
2650099257 |
KAI LEI SHAO |
554.646,00 |
3101210442 |
KAMANN DEL VALLE IRENE ALICIA |
21.112.088,00 |
3101102246 |
KARSYL INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
1.984.646,00 |
3102498061 |
KAS HOLDINGS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA |
1.345.265,00 |
3101345741 |
KEY DOWN SOCIEDAD ANÓNIMA |
4.536.636,00 |
3101208648 |
KIREPU SOCIEDAD ANÓNIMA |
10.400.583,00 |
3101281148 |
KNICKKNACS SOCIEDAD ANÓNIMA |
4.402.411,00 |
3101467818 |
KRAMA YOGA CENTER SOCIEDAD ANÓNIMA |
1.423.106,00 |
3102064978 |
LA GRADIVA LIMITADA |
1.242.600,00 |
3101423819 |
LA HIENA DESTRUCTORA SOCIEDAD ANÓNIMA |
2.933.488,00 |
3102399257 |
LA JOLLA INTERNATIONAL SOFTWARE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA |
96.522.846,00 |
3101366909 |
LA MEJOR ALTERNATIVA SOCIEDAD ANÓNIMA |
594.030,00 |
3101409171 |
LA NONNA ROSA SOCIEDAD ANÓNIMA |
17.176.460,00 |
3101119019 |
LA PATISERIA SOCIEDAD ANÓNIMA |
2.772.020,00 |
3101290393 |
LA RUTA DEL FUTURO SOCIEDAD ANÓNIMA |
10.661.259,00 |
3101327171 |
LABRADOS DEL ERIAL S. A. |
3.019.610,00 |
3101433015 |
LANDMARK CONSTRUCCIÓN & CONSULTORÍA SOCIEDAD ANÓNIMA |
66.406.882,00 |
3101304950 |
LAPAS MEDIANAS SOCIEDAD ANÓNIMA |
36.390.823,00 |
3102016648 |
LEOPOLDO BARRIONUEVO Y ASOCIADOS LIMITADA |
20.604.562,00 |
601070075 |
LIC. AJOY GONZÁLEZ RAFAEL ANTONIO |
1.787.668,00 |
3101278883 |
LUMOTOR SOCIEDAD ANÓNIMA |
6.406.706,00 |
3101379086 |
M G DISEÑOS Y DESARROLLOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
4.547.881,00 |
3101186116 |
M T D INGENIEROS ASOCIADOS S. A. |
1.193.025,00 |
3101015479 |
MADERAS TICAS SOCIEDAD ANÓNIMA |
14.957.906,00 |
106930660 |
MADRIGAL GUTIÉRREZ FEDERICO |
2.687.361,00 |
3101374786 |
MANEJO INTEGRADO DE PLAGAS -M.I.P.-SOCIEDAD ANÓNIMA |
11.597.842,00 |
3101367005 |
MANGLE SKATE & SURF SOCIEDAD ANÓNIMA |
2.623.956,00 |
3101091805 |
MAQUINARIA AGRÍCOLA RECONSTRUIDA SOCIEDAD ANÓNIMA |
9.977.226,00 |
3101205320 |
MAQUINARIA Y REPUESTOS DEL AMÓN D W SOCIEDAD ANÓNIMA |
15.427.180,00 |
3101128569 |
MARES Y FAUNA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
1.972.375,00 |
111590024 |
MARIN BERMÚDEZ JOSÉ ROBERTO |
52.840,00 |
3101340176 |
MASOJA MS S. A. |
8.502.101,00 |
101820366 |
MATAMOROS LIZANO JUAN |
154.415,00 |
3101132772 |
ME ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA |
8,005.202,00 |
3101454487 |
MOBIUS SOFTWARE S. A. |
29.097.414,00 |
3101100317 |
MÓDULOS VIALES SOCIEDAD ANÓNIMA |
8.627.038,00 |
112370393 |
MOLINA MARTÍNEZ HEINER ANDRÉS |
485.547,00 |
3101129263 |
MONITOREO DE ALARMAS COMPUTARIZADO SOCIEDAD ANÓNIMA |
79.200.621,00 |
102750743 |
MONTERO GUTIÉRREZ GORDIANO ALFONSO |
6.558,001,00 |
104790683 |
MONTOYA ARAYA HÉCTOR |
771.676,00 |
112820190 |
MORA MARIN ERICK ANDRÉS |
956.906,00 |
103800667 |
MORA SILES JOSÉ RAMÓN |
7.989.670,00 |
109390142 |
MORALES MUÑOZ SUSAN GABRIELA |
589.368,00 |
105480976 |
MORENO ESTRADA JOSÉ MARÍA |
371.482,00 |
3101047849 |
MUEBLES NÓRTICOS S. A. |
55.153.827,00 |
108620783 |
MURILLO PANIAGUA ALEXANDER |
652.226,00 |
3101156273 |
NASRUDIN S. A. |
168.082.319,00 |
3101354035 |
NCR NAEX COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
10.667.673,00 |
600590843 |
NIÑO TORRES EFRAÍN BRAULIO |
152.472,00 |
3101089159 |
OBRAS DE MADERA BIESANZ SOCIEDAD ANÓNIMA |
6.127.223,00 |
3101494802 |
OCEAN SIDE REAL ESTATE OF TAMARINDO SOCIEDAD ANÓNIMA. |
1.051.548,00 |
3101358046 |
OLIVENZA HOLDING SOCIEDAD ANÓNIMA |
6.998.396,00 |
3101181135 |
OPCIÓN UNO SOCIEDAD ANÓNIMA |
522.135,00 |
3101229498 |
ORBAJOSA DE HOREB SOCIEDAD ANÓNIMA |
11.550.881,00 |
3101489552 |
ORBIS GLOBAL SOLUTIONS COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
21.708.398,00 |
3101413844 |
P Y T TRANSPORT AND SECURITY SOCIEDAD ANÓNIMA |
3.156.148,00 |
3101273014 |
PACIFIC GOLDEN WOODS SOCIEDAD ANÓNIMA |
6.736.047,00 |
3101335136 |
PAÍS DE LAS MARAVILLOSAS OFERTAS MAIN SOCIEDAD ANÓNIMA |
6.564.995,00 |
3101036277 |
PANADERÍA LA SALUD SOCIEDAD ANÓNIMA |
3.637.772,00 |
3101271013 |
PARADISE PROCESSING SOCIEDAD ANÓNIMA |
4.180.283,00 |
3101453847 |
PARALLEL REFRIGERATION OF COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
10.481.266,00 |
600340205 |
PARIS SEGARES PEDRO MANUEL |
4.505.079,00 |
3101281094 |
PAVIMENTOS CRETA SOCIEDAD ANÓNIMA |
15.218.749,00 |
203200288 |
PERAZA RODRÍGUEZ GIOVANNI |
241.427,00 |
103830754 |
PÉREZ BARBOZA JORGE ALBERTO |
1.762.203,00 |
104780895 |
PÉREZ GARRO LUIS ALONSO |
263.110,00 |
14281058 |
PETER JEANS MAGEE MAGEE |
18.304.585,00 |
3101472609 |
PHOENIX CANARIENSIS CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA |
5.614.408,00 |
17022328 |
PICADO PICADO JOSÉ LUIS |
2.338.198,00 |
103310807 |
PIEDRA NAVARRO MIGUEL ÁNGEL |
3.274.654,00 |
110390167 |
PIEDRA OCAMPO VERNY JOHAN |
4.844.967,00 |
3101171663 |
PITA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
11.603.261,00 |
3101214668 |
PRO BELLEZA DE CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
5.487.512,00 |
3101295103 |
PRODUCCIONES MARVIN CÓRDOBA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3.017.023,00 |
3102556518 |
PRODUCCIONES URBANAS BEN LIMITADA |
1.140.322,00 |
3101118518 |
PRODUCTOS LILLIANA S. A. |
14.804.576,00 |
3101186663 |
PRODUCTOS Y COMERCIALIZADORA GOURMET PCG SOCIEDAD ANÓNIMA |
5.894.252,00 |
3101508470 |
PROINTERSEC DEL NORTE R J T SOCIEDAD ANÓNIMA |
1.291.720,00 |
3101394719 |
PROMOCIONES INMOBILIARIAS LA MERIDIANA SOCIEDAD ANÓNIMA |
828.489,00 |
3101300101 |
PROSAR DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
188.163.467,00 |
109980426 |
PUCCI GÓLCHER SERGIO |
1.489.198,00 |
109890562 |
QUANT ROJAS CARLA MAGALY |
214.090,00 |
3101429508 |
QUESADA Y BAZAEZ SOCIEDAD ANÓNIMA |
8.360.058,00 |
3101337582 |
QUINTA LOS FAROLES Q L F SOCIEDAD ANÓNIMA |
11.724.824,00 |
301670143 |
QUIRÓS ALFARO OLGA MARÍA |
7.546.356,00 |
112000615 |
QUIRÓS MONROY CAROLINA |
377.391,00 |
108660434 |
QUIRÓS MONTENEGRO YANNID |
102.612,00 |
3101508815 |
R & H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA |
1.096.751,00 |
3101221557 |
R.E. C.R. GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA |
109.089,00 |
3101391973 |
R.S. CARROCERÍA Y PINTURA SOLÍS Y QUESADA DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA |
13.551.828,00 |
112540409 |
RAMÍREZ SÁNCHEZ ANA |
209.120,00 |
105240887 |
RAMÍREZ VARGAS ARTURO |
90.451,00 |
3101009611 |
RAMÍREZ Y GONZÁLEZ SOCIEDAD ANÓNIMA |
10.262.751,00 |
700180335 |
RAMOS VALVERDE ROGELIO |
138.656,00 |
3101475555 |
RATRI JUNGLE CORPORACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA |
411.080,00 |
3101397158 |
RECONSTRUCTORA FÉNIX SOCIEDAD ANÓNIMA |
39.538.177,00 |
3101119210 |
REGALOS PERSONALIZADOS REPESA SOCIEDAD ANÓNIMA |
51.282.246,00 |
3101357604 |
RELIEVE CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
4.384.593,00 |
3101100029 |
REPRESENTACIONES FORN SOCIEDAD ANÓNIMA |
721.265,00 |
1280095047 |
REYNOLDS NO INDICA OTRO JOHN FRANCIS |
5.282.884,00 |
109390768 |
RICHMOND GONZÁLEZ MICHELL |
4.181.063,00 |
3101466837 |
RICOVIDA OPERATIONS SOCIEDAD ANÓNIMA |
650.081,00 |
3101424438 |
RIVALI DEVELOPMENT GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA |
5.345.056,00 |
107890800 |
RIVERA MURILLO CARLOS RUBÉN |
56.689,00 |
17227154 |
ROBLEDO GÓMEZ LUIS GUILLERMO |
8.817.279,00 |
301090660 |
ROBLES VIADA RUBÉN |
4.412.282,00 |
3101040826 |
ROCER SOCIEDAD ANÓNIMA |
485.666,00 |
3101072730 |
RODRAIZA SOCIEDAD ANÓNIMA |
295.457,00 |
900570941 |
RODRÍGUEZ CONEJO ELISEO ANTONIO |
5.323.930,00 |
109050568 |
RODRÍGUEZ OBUCH ELIZABETH |
94.066,00 |
103370239 |
RODRÍGUEZ SÁENZ VILMA |
469.948,00 |
110790598 |
RODRÍGUEZ VALENZUELA IVY |
5.113.448,00 |
102590196 |
ROJAS ARIAS NORMA |
813.367,00 |
105760326 |
ROJAS BOLAÑOS ELIZABETH |
340.890,00 |
110550872 |
ROJAS MADRIGAL DAVID |
138.336,00 |
800680542 |
ROSALES HERNÁNDEZ MARÍA AUXILIADORA |
325.562,00 |
3101157985 |
RUAC INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
451.154,00 |
3102321248 |
RUYSO LTDA. |
537.679,00 |
3101346408 |
S G C CONSULTORÍAS DE GESTIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA |
356.304,00 |
3101467880 |
S O DADE MEDICAL EQUIPMENT INC. SOCIEDAD ANÓNIMA |
364.473,00 |
3101064188 |
S TALENO E SOCIEDAD ANÓNIMA |
117.571,00 |
3101374026 |
S. C. PRODUCCIONES DE EVENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
10.027.182,00 |
105500991 |
SÁENZ ZÚÑIGA HERBERTH EDUARDO |
2.090.948,00 |
3102483653 |
SAGA DE TAMARINDO C.P. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. |
355.670,00 |
3101403664 |
SAGITARIO DE PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA |
814.920,00 |
106530847 |
SALAZAR ROJAS LEONARDO |
4.157.781,00 |
3101426575 |
SALSA RECORD SOCIEDAD ANÓNIMA |
368.993,00 |
3101183238 |
SAMI C R SOCIEDAD ANÓNIMA |
6.029.566,00 |
105500115 |
SANABRIA GIRO MARCO ANTONIO |
3.375.801,00 |
108010892 |
SANCHO MONTERO ADOLFO |
6.580.984,00 |
3101010804 |
SASTRERÍA GUZMÁN ARROYO SOCIEDAD ANÓNIMA |
388.718,00 |
3102222000 |
SECUNDARIA DEL SOL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA |
5.133.255,00 |
3101462514 |
SECURITY & PROTECTION SPY SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA |
2.234.062,00 |
3101495990 |
SEGURIDAD DE INDUSTRIAS J.P.M. SOCIEDAD ANÓNIMA |
3.886.770,00 |
3101458071 |
SEGURIDAD MODERNA SOCIEDAD ANÓNIMA |
232.688,00 |
3101538362 |
SEGURIDAD MORA Y CHACON SOCIEDAD ANÓNIMA |
413.470,00 |
3101376393 |
SEGURIDAD P.R.O.M.E. SOCIEDAD ANÓNIMA |
11.562.097,00 |
3101294335 |
SEGURIDAD PROFESIONAL ALTAMIRANO SOCIEDAD ANÓNIMA |
9.985.049,00 |
3101443785 |
SEGURIDAD RESIDENCIAL E INDUSTRIAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
4.427.440,00 |
3101313847 |
SEGURIDAD SEM C R SOCIEDAD ANÓNIMA |
129.388.281,00 |
3101332052 |
SEGURIDAD TÉCNICA ESPECIALIZADA SETASA SOCIEDAD ANÓNIMA |
17.306.587,00 |
3101338379 |
SEGURIDAD Y MONITOREO DE ALARMAS ATD S. A. |
4.648.572,00 |
3101217893 |
SEGURIMAR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3.992.882,00 |
3101152789 |
SELL Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
1.311.414,00 |
3101439876 |
SENDEROS RÚSTICOS COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3.211.632,00 |
3101204601 |
SERVICIO DE SEGURIDAD MARA SOCIEDAD ANÓNIMA |
13.161.887,00 |
3101131200 |
SERVICIOS ADM DE SODAS DE MAQUILA INTERN S. A. |
31.993.500,00 |
3101052120 |
SERVICIOS CINCO CERO CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA |
88.057.547,00 |
3101409054 |
SERVICIOS DE CARGA Y CONSOLIDACIÓN CENTROAMERICANA S.C.C. SOCIEDAD ANÓNIMA |
979.590,00 |
3102377130 |
SERVICIOS INTEGRALES S I S G J LIMITADA |
6.662.364,00 |
3101136122 |
SERVICIOS INTERNACIONALES D C SOCIEDAD ANÓNIMA |
6.951.804,00 |
3101015452 |
SERVICIOS KH S. A. |
38.537.213,00 |
3012256443 |
SERVICIOS LABORALES |
94.503.490,00 |
3101273800 |
SERVICIOS LATECO SOCIEDAD ANÓNIMA |
36.941.835,00 |
3101328574 |
SERVIPRO S. A. |
7.805.740,00 |
3011084638 |
SINDICATO NACIONAL DE CONSERJES (SINAC) |
1.051.778,00 |
3101088895 |
SISTEMAS Y CONSTRUCCIONES M Y E SOCIEDAD ANÓNIMA |
12.412.797,00 |
3101274138 |
SKY NET WORLDWIDE EXPRESS OF COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
4.515.419,00 |
3101351295 |
SKYLYNX COMUNICATIONS DE COSTA RICA S. A. |
1.739.838,00 |
3101499230 |
SMALL WORLD PRODUCTIONS SOCIEDAD ANÓNIMA |
683.869,00 |
3101304232 |
SOCHU DE ESCAZÚ S D E SOCIEDAD ANÓNIMA |
1.268.199,00 |
3101324131 |
SOFIALI SERVICIOS MÚLTIPLES SOCIEDAD ANÓNIMA |
1.961.371,00 |
1043402801 |
SOLANO ZÚÑIGA CARLOS GERARDO |
459.546,00 |
103830674 |
SOLANO ZÚÑIGA JOSÉ ANTONIO |
247,009,00 |
3101182437 |
SOLEIBE CO S. A. |
2.482.041,00 |
105230593 |
SOLÍS MATA MARÍA ANTONIETA |
1.071,007,00 |
105880814 |
SOLÓRZANO VARGAS ÉLVIR |
6.133.675,00 |
3101324504 |
SOLUCIONES ACADÉMICAS DE APRENDIZAJE SOCIEDAD ANÓNIMA |
5.480.419,00 |
3101446716 |
SOLUCIONES CIVILES RS TRADERS S. A. |
81.828,00 |
3101126769 |
SOLUCIONES DE ENTRADA DE DATOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
32.316.444,00 |
3101102444 |
SOLUCIONES ECONÓMICAS DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA |
16.865.867,00 |
3101320223 |
STAR SEGURIDAD DE ROMA S A |
1.866.621,00 |
3102419690 |
STEADY STAFF LIMITADA |
11.726.480,00 |
3101453097 |
SUMINISTROS DE COSTA RICA M & K SOCIEDAD ANÓNIMA |
683.032,00 |
3101166104 |
SÚPER HIELO MQ SOCIEDAD ANÓNIMA |
9.605.969,00 |
3102068316 |
T A I DISEÑO LTDA. |
8.828.298,00 |
3101180834 |
TALLER LALINDE SOCIEDAD ANÓNIMA |
1.330.656,00 |
3101227580 |
TALLER MECÁNICO MOTOIMPORT SOCIEDAD ANÓNIMA |
8.489.417,00 |
3101021158 |
TARIMAS PROFORCA SOCIEDAD ANÓNIMA |
203.816.673,00 |
3101022354 |
TECNO MOTORES SA |
9.340.141,00 |
3101462332 |
TELEPLAZA ASSOCIATES SOCIEDAD ANÓNIMA |
15.461.244,00 |
3101012390 |
TEMIS SOCIEDAD ANÓNIMA |
114.077,00 |
105140074 |
TERÁN VICTORY FEDERICO |
5.338.202,00 |
3101361888 |
THE ENGLISH INSTITUTE SOCIEDAD ANÓNIMA |
7.818.251,00 |
3102258927 |
THE HOLDEX GROUP LIMITADA |
13.903.241,00 |
3101479623 |
TIENDA BIPO SOCIEDAD ANÓNIMA |
100.310,00 |
3101543147 |
TODO EN LIMPIEZA Y MAS SOCIEDAD ANÓNIMA |
1.691.848,00 |
3101275101 |
TORTUGA ESTRELLA ORIENTAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
792.613,00 |
3101395075 |
TOTAL DENT SERVICIOS ODONTOLÓGICOS C.R.C. SA |
9.444.458,00 |
3101151186 |
TRANSPORTES CAMPOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
9.038.359,00 |
3101411388 |
TRANSPORTES CUBILLO INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
5.019.694,00 |
3101034431 |
TRANSPORTES EN VEHÍCULOS DE CARGA SOCIEDAD ANÓNIMA |
13.201.089,00 |
3102520962 |
TRANSPORTES VAMOAIZA S. R. L. |
5.470.903,00 |
3101388805 |
TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA LOTE CUARENTA Y UNO SOCIEDAD ANÓNIMA |
24.265.320,00 |
3101456069 |
TRES CABEZAS SOCIEDAD ANÓNIMA |
495.416,00 |
502350354 |
UGALDE CORTES ORLANDO ANTONIO |
3.092.922,00 |
108680172 |
UGARTE ULATE AHMED ALONSO |
7.189.339,00 |
3101021642 |
UNITED WELDING PROCESOS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
12.050.863,00 |
15925224 |
VALDIVIA ALOMA PEDRO ANTONIO |
4.077.647,00 |
105470417 |
VALERIO DORMOND JULIO |
108.443,00 |
3101136708 |
VALMARTINO SOCIEDAD ANÓNIMA |
5.417.486,00 |
108770068 |
VARGAS GUTIÉRREZ MANFRED |
2.785.129,00 |
102090752 |
VEGA ARAYA HILDA MARÍA |
67.945,00 |
3101292740 |
VENOM DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
10.719.443,00 |
3101019296 |
VIAJES RECEPTIVOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
11.763.977,00 |
3101189019 |
VIGILANCIA Y SEGURIDAD INTERNA SOCIEDAD ANÓNIMA |
235.700,00 |
3101160869 |
VISABRE SOCIEDAD ANÓNIMA |
9.540.966,00 |
3101188819 |
VISION I COMUNICACIÓN VICOMM SOCIEDAD ANÓNIMA |
4.825.380,00 |
106280435 |
VON SCHROTER FALLAS JENNY |
4.932.400,00 |
3101360649 |
WEB EXPERTS SOCIEDAD ANÓNIMA |
4.638.904,00 |
3101555420 |
WELLESLEY INTERNATIONAL GROUP (COSTA RICA)SOCIEDAD ANÓNIMA |
9.182.916,00 |
3102428441 |
WOLFERMANN & SONS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA |
362.636,00 |
3101264838 |
YASCAMAL IMPEX SOCIEDAD ANÓNIMA |
4.671.277,00 |
17912858 |
YE DAI SHENGCHAO |
252.551,00 |
601620573 |
ZÚÑIGA FALLAS ROLANDO |
252.551,00 |
3101354269 |
ZURQUÍ HILLS SOCIEDAD ANÓNIMA |
497.838,00 |
3101497831 |
3-101-497831 SOCIEDAD ANÓNIMA |
2.146.243,00 |
3101562788 |
3-101-562788 SOCIEDAD ANÓNIMA |
1.113.260,00 |
3102384001 |
A.V.A. SEGURIDAD LOS YOSES LIMITADA |
3.754.783,00 |
3101160243 |
AGROPECUARIA SAN RAFAEL SOCIEDAD ANÓNIMA |
95.167.558,00 |
3101347562 |
AIR COSTA RICA VIP TRAVEL S. A. |
5.975.509,00 |
3101540724 |
ALVA SOCIEDAD ANÓNIMA |
1.133.305,00 |
501060952 |
ALVARADO MÉNDEZ MARCO |
6.256.456,00 |
106350770 |
ÁLVAREZ SÁNCHEZ ERIC |
242.686,00 |
3101029705 |
ANTINIO ZAROR Y COMPAÑÍA SOCIEDAD ANÓNIMA |
627.800,00 |
3102482468 |
ASESORÍAS EN DECISIONES AMBIENTALES ESTRATÉGICAS LIMITADA |
1.157.982,00 |
3101300300 |
ASISTENCIA ARMADA UNIVERSAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
64.948.296,00 |
3002222809 |
ASOCIACIÓN SOLIDARISTA DE EMPLEADOS DE CONSORCIO DE INFORMACIÓN Y SEGURIDAD S A Y AFINES |
336.428,00 |
204160961 |
BARBOZA PINEDA OKY MARÍA |
1.414.204,00 |
3101063948 |
BILT GRUPO CONSTRUCTOR SOCIEDAD ANÓNIMA |
34.840.319,00 |
3101046607 |
BISUTERÍA DE LA LIMA SOCIEDAD ANÓNIMA |
22.618.987,00 |
3101326292 |
BORODIEZNOVENTA SOCIEDAD ANÓNIMA |
66.024.704,00 |
401150084 |
CAMPOS VILLALOBOS RUBÉN IGNACIO |
127.551,00 |
3101291071 |
CARO DISTRIBUIDORES DE BELLEZA S. A. |
9.742.807,00 |
3101320864 |
CENTRAL DE APOYO POLICIAL Y SEGURIDAD ELECTRÓNICA CAPSE SOCIEDAD ANÓNIMA |
152.481,00 |
3101333480 |
CENTRO AUTOMOTRIZ SABANILLA G V S. A. |
1.315.073,00 |
3101361584 |
CENTRO DE EDUCACIÓN ESPECIALIZADO MAGAMA S.G. S. A |
10.932.911,00 |
105230227 |
CERSÓSIMO BOLAÑOS GUISEPPE ANTONIO |
352.325,00 |
3101546061 |
CHOEI.CO S. A. |
166.941,00 |
3101076301 |
CIENTO NOVENTA Y NUEVE DIECISIETE SOCIEDAD ANÓNIMA |
137.137,00 |
3101015668 |
CIMEX SOCIEDAD ANÓNIMA |
83.341,00 |
3101392859 |
CINCO SOLES DE KATAR SOCIEDAD ANÓNIMA |
1.927.388,00 |
3101180097 |
CINEL CORPORACIÓN INTERNACIONAL DE NEGOCIOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
73.231,00 |
3101215820 |
CLAVEL P V S SIETE N SOCIEDAD ANÓNIMA |
313.233,00 |
3101031510 |
CLIVET SOCIEDAD ANÓNIMA |
107.727,00 |
3101177921 |
CLUB DE PESCA SUERTERO SOCIEDAD ANÓNIMA |
136.965,00 |
3101262927 |
COBERTORES H F DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
137.899,00 |
3101167806 |
COBROSEGURO SOCIEDAD ANÓNIMA |
133.743,00 |
3101319386 |
COCO PROJECTS AND COMPANY SOCIEDAD ANÓNIMA |
117.124,00 |
3101125411 |
COCODRILOS COSTARRICENSES SOCIEDAD ANÓNIMA |
80.960,00 |
3101340833 |
COCORÍ DE COSTA RICA CARGA CONSOLIDADA SOCIEDAD ANÓNIMA |
1.508.696,00 |
3101470335 |
COFFE I D SOCIEDAD ANÓNIMA |
513.893,00 |
3101073393 |
COFIBAN CORPORACIÓN DE PRODUCTORES DE BANANO SOCIEDAD ANÓNIMA |
106.350,00 |
3101068498 |
COFICO CONSULTORES FINANCIEROS Y CONTABLES SOCIEDAD ANÓNIMA |
149.888,00 |
3101136951 |
COLCHONERÍA ALVARADO SOCIEDAD ANÓNIMA |
455.582,00 |
3101114800 |
COLEGIO CONSERVADOR BILINGÜE DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
111.471,00 |
101910298 |
COLOMBARI FARRE JAIME |
62.371,00 |
3101233474 |
COLOR DIGITAL DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA |
6.019.611,00 |
3101270684 |
COLOR TECH TECH SOCIEDAD ANÓNIMA |
29.879.258,00 |
3101115343 |
COLORES DEL MAR SOCIEDAD ANÓNIMA |
188.649,00 |
3101253680 |
COLOSSEO DOS MIL SOCIEDAD ANÓNIMA |
97.165,00 |
3101250582 |
COMANDO DE SEGURIDAD CHARLIE SOCIEDAD ANÓNIMA |
1.622.091,00 |
3101316131 |
COMANDO DE SEGURIDAD JOKKA DE MORAVIA SOCIEDAD ANÓNIMA |
1.844.922,00 |
3101285167 |
COMANDO DE SEGURIDAD LOS ASES SOCIEDAD ANÓNIMA |
179.076,00 |
3101115829 |
COMANDO DOBERMAN SOCIEDAD ANÓNIMA |
128.708,00 |
3101259164 |
COMANDO J Y R DE SEGURIDAD URBANA SOCIEDAD ANÓNIMA |
153.433,00 |
3101129758 |
COMANDOS COBRA SOCIEDAD ANÓNIMA |
1.247.037,00 |
3101039909 |
COMERCIAL ARISE SOCIEDAD ANÓNIMA |
211.278,00 |
3101124820 |
COMERCIAL BOTONERA AMERICANA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
263.262,00 |
3101287256 |
COMERCIAL C Y B ALAJUELENSE SOCIEDAD ANÓNIMA |
263.262,00 |
3101081217 |
COMERCIAL CERDA ZEPEDA SOCIEDAD ANÓNIMA |
76.068,00 |
3101090916 |
COMERCIAL DEL PLÁSTICO DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA |
80.648,00 |
3101128867 |
COMERCIAL DISTRIBUIDORA MODERNA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3.473.218,00 |
3102115990 |
COMERCIAL FÉNIX DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3.167.831,00 |
3101108274 |
COMERCIAL INTERNACIONAL DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA |
214.154,00 |
3101026602 |
COMERCIAL J BARZAS SOCIEDAD ANÓNIMA |
275.658,00 |
3101053790 |
COMERCIAL JAIKEL SOCIEDAD ANÓNIMA |
53.596,00 |
3102096293 |
COMERCIAL JIAL LIMITADA |
85.109,00 |
3101069130 |
COMERCIAL JOMAFRA SOCIEDAD ANÓNIMA |
140.517,00 |
3101386586 |
COMERCIAL LA TASCA M.A SOCIEDAD ANÓNIMA |
119.039,00 |
3101168508 |
COMERCIAL M Y F AMERICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
67.754,00 |
3101180089 |
COMERCIAL RIVERA JEREZ CRIJESA SOCIEDAD ANÓNIMA |
79.700,00 |
3101046059 |
COMERCIAL SANTA ANA SOCIEDAD ANÓNIMA |
272.613,00 |
3101143588 |
COMERCIAL SOLCAM DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA |
477.400,00 |
3101142358 |
COMERCIALIZADORA CHAPINA SOCIEDAD ANÓNIMA |
569.854,00 |
3101319404 |
COMERCIALIZADORA LÍNEA ONDULADA SOCIEDAD ANÓNIMA |
130.453,00 |
3101088876 |
COMERCIALIZADORA PAP SOCIEDAD ANÓNIMA |
505.896,00 |
3012295298 |
COMERCIALIZADORA PIRRY CERO CERO CUATRO S. A. |
61.631,00 |
3101076701 |
COMERCIALIZADORA TEXTIL(CONTEXSA) SOCIEDAD ANÓNIMA |
71.905,00 |
3101321567 |
COMERCIO Y MERCADO MERCAT S. A. |
164.701,00 |
3101275399 |
COMIDA SANA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
605.181,00 |
3101094408 |
COMIDAS RÁPIDAS DE CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
380.475,00 |
3106336326 |
COMITÉ NACIONAL DE LA MUJER COOPERATIVISTA SOCIEDAD CIVIL |
857.016,00 |
3101097748 |
COMP. ASESORA LA IDEAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
59.406,00 |
3101103980 |
COMP. INDUSTRIAL SANTA HELENA SOCIEDAD ANÓNIMA |
1.561.471,00 |
3101050846 |
COMPAÑÍA AGROPECUARIA H Q SOCIEDAD ANÓNIMA |
114.150,00 |
3101135250 |
COMPAÑÍA ALIANZA DE SEGURIDAD MUNDIAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
9.195.211,00 |
3101073121 |
COMPAÑÍA AUTOMOTORES JUNO SOCIEDAD ANÓNIMA |
594.886,00 |
3101085469 |
COMPAÑÍA BANANERA DE MATINA C B M SOCIEDAD ANÓNIMA |
137.208,00 |
3101085847 |
COMPAÑÍA COMERCIAL CORINZA DE CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
208.554,00 |
3101241604 |
COMPAÑÍA COMERCIALIZADORA MAXINI C C M SOCIEDAD ANÓNIMA |
78.996,00 |
3101083561 |
COMPAÑÍA CONSTRUCTORA COROBICÍ DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA |
176.848,00 |
3101073580 |
COMPAÑÍA CONSULTORA DE INFORMACIÓN ARANCELARIA SOCIEDAD ANÓNIMA |
116.676,00 |
3101168869 |
COMPAÑÍA DE INVERSIONES L G SOCIEDAD ANÓNIMA |
2.702.294,00 |
3101316691 |
COMPAÑÍA DE SEGURIDAD DEL FUTURO SOCIEDAD ANÓNIMA |
888.895,00 |
3101378745 |
COMPAÑÍA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA CASTILLO Y MORA SOCIEDAD ANÓNIMA |
329.572,00 |
3101126388 |
COMPAÑÍA DE SERVICIOS GENERALES MESA SOCIEDAD ANÓNIMA |
58.802,00 |
3101187761 |
COMPAÑÍA DE SERVICIOS PROFESIONALES DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA |
142.739,00 |
3101055304 |
COMPAÑÍA DE TEXTILES MOBES SOCIEDAD ANÓNIMA |
525.761,00 |
3101162344 |
COMPAÑÍA DISTRIBUIDORA CODI SOCIEDAD ANÓNIMA |
93.595,00 |
3101127626 |
COMPAÑÍA EXPORTADORA E IMPORTADORA CARFISA SOCIEDAD ANÓNIMA |
74.392,00 |
3101130786 |
COMPAÑÍA IMPORTADORA Y EXPORTADORA TIN SOCIEDAD ANÓNIMA |
52.152,00 |
3101163925 |
COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE COMERCIALIZACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA |
315.477,00 |
3101131131 |
COMPAÑÍA NACIONAL PROTECTORA DE CHEQUES (CNPC) SOCIEDAD ANÓNIMA |
189.591,00 |
3101120705 |
COMPAÑÍA ONDA AZUL SOCIEDAD ANÓNIMA |
504.250,00 |
3101397690 |
COMPLOTEANDO CMX SOCIEDAD ANÓNIMA |
281.255,00 |
3101248121 |
COMPONENTES ELECTRÓNICOS CEL SOCIEDAD ANÓNIMA |
8.587.801,00 |
3101102936 |
COMPU ENSEÑANZA SOCIEDAD ANÓNIMA |
198.719,00 |
3101094825 |
COMPUASESORÍA SOCIEDAD ANÓNIMA |
102.539,00 |
3101076710 |
COMPUCENTRO DE CR SOCIEDAD ANÓNIMA |
1.331.340,00 |
3101102584 |
COMPUELEC ASESORÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA |
404.241,00 |
3101107022 |
COMPUTACIÓN GLOBAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
218.036,00 |
3101134509 |
COMPUTADORAS MEGA SOCIEDAD ANÓNIMA |
90.071,00 |
3101244464 |
COMPUTIENDA CTCR SOCIEDAD ANÓNIMA |
273.244,00 |
3101261460 |
COMUNICACIONES CORPORATIVAS S A Y SOCIEDAD ANÓNIMA |
287.131,00 |
3101070984 |
COMUNICACIONES TANDY SOCIEDAD ANÓNIMA |
557.907,00 |
3101201121 |
CONCLOVER DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
116.064,00 |
3101225359 |
CONCRETO POLIMÉTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA |
431.577,00 |
3101141520 |
CONDOMANÍA SOCIEDAD ANÓNIMA |
290.903,00 |
3109105082 |
CONDOMINIO ALCALÁ |
282.425,00 |
3109175021 |
CONDOMINIO EXTREMADURA |
132.576,00 |
3109350046 |
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL MIRAMONTES |
109.341,00 |
San José, 16 de octubre del 2009.—Dirección de Cobros.—Lic. Ana Patricia Alcázar Jiménez, Directora.—O. C. Nº 031-2009.—C-2344840.—(IN2009093418).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Órgano Director.—Acto de Apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo seguido contra la empresa Los Secretos de Abuelita S. A., propietaria del Restaurante Típico El Valle de las Tejas. San José, a las catorce horas del veinticuatro de setiembre del dos mil nueve.
Resultando:
1º—Que por resolución de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo G-2215-2009 del dieciocho de setiembre del 2009, se nombra como órgano director al Lic. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Los Secretos de Abuelita S. A., cédula jurídica Nº 3-101-173655, propietaria del Restaurante Típico El Valle de las Tejas, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.
2º—Que a la empresa Los Secretos de Abuelita S. A., cédula jurídica Nº 3-101-173655, fue declarada turística según resolución de la Junta Directiva tomada en la sesión Nº 4690, artículo 5, del 09 de diciembre de 1996, para desarrollar la actividad gastronómica en el establecimiento denominado Restaurante Típico El Valle de las Tejas.
3º—Que según oficio DGA-4657-2009 del 14 de setiembre del 2009, el señor Jesús Torres Herrera, funcionario del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la inspección realizada a la empresa.
Considerando:
I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N° 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.
IV.—Que según informe de inspección DGA-4657-2009 del 14 de setiembre del 2009, el señor Jesús Torres Herrera, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que el día 27 de agosto del 2009, visitó las instalaciones del establecimiento Restaurante Típico El Valle de las Tejas, ubicado en San José, Moravia, La Trinidad, con el propósito de realizar una inspección y actualizar la categoría de la empresa. Que una vez en el sitio, informa el señor Torres, se encontró que el mismo fue destruido, la estructura está sin techo, el restaurante no existe y lo que hay son unas ruinas, y un rótulo en el que se indica que se vende. Además, en el expediente administrativo de la empresa, no consta que los personeros de la sociedad propietaria hayan informado lo sucedido a este Instituto.
V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Los Secretos de Abuelita S. A., cédula jurídica Nº 3-101-173655, propietaria del Restaurante Típico El Valle de las Tejas, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no encontrarse la empresa gastronómica en operación en el domicilio aprobado en su oportunidad por este Instituto cuando le fue otorgada su Declaratoria Turística ni haber reportado lo sucedido con la misma ante este Instituto, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística. Por tanto,
De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al apoderado de la empresa Los Secretos de Abuelita S. A. cédula jurídica Nº 3-101-173655, propietaria del Restaurante Típico El Valle de Las Tejas, para que se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación, a las trece horas.
Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 inciso 2, de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.
Se previene al apoderado de la empresa referida, que en su primer escrito deberá indicar el medio, sea este Fax o correo electrónico para recibir notificaciones presentes y futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere quedará notificado de las resoluciones posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas las mismas.
Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.
Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 12385.—Solicitud Nº 12865.—C-195770.—(IN2009092334).
Órgano Director.—Acto de Apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo seguido contra el señor Armando Siles Fernández, propietario del Restaurante Rancho Guanacaste. San José, a las quince horas del dos de octubre del dos mil nueve.
Resultando:
1º—Que por resolución de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo G-2309-2009 del veintiocho de setiembre del 2009, se nombra como órgano director al Lic. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo contra el señor Armando Siles Fernández, cédula de identidad Nº 1-0338-0054, propietario del Restaurante Rancho Guanacaste, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.
2º—Que la empresa Restaurante Rancho Guanacaste, propiedad del señor Armando Siles Fernández, cédula de identidad Nº 1-0338-0054, fue declarada turística según resolución de la Presidencia Ejecutiva DST-1202-15 del 07 de julio de 1983, para desarrollar la actividad gastronómica en el establecimiento denominado Restaurante Rancho Guanacaste.
3º—Que según oficio DGA-4871-2009 del 24 de setiembre del 2009, el señor Rafael Soto Quirós, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la inspección de la empresa.
Considerando:
I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N° 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.
IV.—Que según informe de inspección DGA-4871-2009 del 24 de setiembre del 2009, el señor Rafael Soto Quirós, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que el día 07 de setiembre del 2009, se apersonó en la dirección que consta en el expediente administrativo de la empresa Restaurante Rancho El Guanacaste, sea ésta Frente a la Rotonda de Alajuelita, San José. Que no obstante, las labores de categorización no pudieron ser realizadas por cuanto la empresa gastronómica dejó de operar en dicha dirección y el inmueble está en abandono y según les indicaron, el mismo tiene varios años de haber dejado de operar como una empresa gastronómica. Que no consta en el expediente administrativo que el señor propietario haya notificado, ante este Instituto, el cese de operaciones.
V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que señor Armando Siles Fernández, cédula de identidad Nº 1-0338-0054, propietario del Restaurante Rancho Guanacaste, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no encontrarse operando la empresa gastronómica, actividad que le fuera aprobada por este Instituto al otorgársele la Declaratoria Turística, y al no haber informado a este Instituto lo sucedido con la empresa, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística. Por tanto,
De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y Artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al señor Armando Siles Fernández, cédula de identidad Nº 1-0338-0054, propietario del Restaurante Rancho Guanacaste, para que se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1. de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación, a las nueve horas.
Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 inciso 2, de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.
Se previene al apoderado de la empresa referida, que en su primer escrito deberá indicar el medio, sea este Fax o correo electrónico para recibir notificaciones presentes y futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere quedará notificado de las resoluciones posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas las mismas.
Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.
Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 12385.—Solicitud Nº 12865.—C-195770.—(IN2009092335).
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
REMATE Nº 1-2009
(Fe erratas Nº 1)
Vehículos institucionales
El Instituto Nacional de la Mujeres comunica que la fecha correcta en que se llevará a cabo el remate de vehículos propios de la institución es el martes 10 de noviembre del presente año, a la 10 a. m. en la galería de la Mujer ubicada en el edificio del INAMU, ubicado en Granadilla Norte de Curridabat.
San José, 26 de octubre del 2009.—Lic. Abdenago López.—1 vez.—Solicitud Nº 10456.—O. C. Nº 9608.—C-7520.—(IN2009094898).
CORREOS DE COSTA RICA S. A.
En cuanto a la publicación de las Tarifas de los Servicios No Regulados (La Gaceta Nº 203, del martes 20 de octubre del 2009, páginas 33 a la 38), léase correctamente lo que se indica a continuación:
1. En el capítulo número 1, artículo número 1, punto 1.7, primera mitad, columna central (Ámbito), página 34: “Centro América, México y Miami”.
2. En el capítulo número 1, artículo número 1, punto 1.12, nota número 1: “Si la “Saca M” pesó menos de cinco kilogramos, en la facturación, en el cobro por el envío se agregaría ¢1.500,00 (mil quinientos colones) por kilogramo (no fracción) de diferencia para completar los cinco kilogramos”.
Zapote, 26 de octubre del 2009.—Msc. Álvaro Coghi Gómez, Representante Legal.—1 vez.—(IN2009094927).
[1] [1] Citado por. Lynch (Horacio M.), El impacto de la Justicia sobre la Economía
Argentina, texto distribuido dentro de la Jornadas sobre “Reforma Judicial
y Crecimiento Económico”, Madrid, 18 - 20 de octubre de 2000, p. 6.
[2] [2] Ibíd, p. 13.
[3] [3] Traducción libre, de: Weisbrot
(David), Presidente de la Comisión Australiana de Reforma Jurídica, Reform of the civil justice system and economic
growth: Australian experience. Conferencia de la Fundación ICO, Madrid,
19 de octubre 2000. p. 36.
[4] [4] Ibíd, p. 24.