LA GACETA Nº 214 DEL 04 DE NOVIEMBRE DEL 2009

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Expediente Nº 17.529

Expediente Nº 17.532

Expediente Nº 17.533

Expediente Nº 17.534

Expediente Nº 17.535

Expediente Nº 17.536

Expediente Nº 17.540

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SALUD

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PROYECTOS

APROBACIÓN DEL CONVENIO MULTILATERAL

IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL

Expediente Nº 17.529

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social fue suscrito por el señor presidente de la República, don Óscar Arias Sánchez, en el marco de la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno, celebrada en Santiago de Chile el 10 de noviembre del 2007, en la cual participaron los mandatarios de los Estados de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, El Salvador, España, Ecuador, Paraguay, Perú, Portugal, Uruguay y Venezuela, siendo el depositario la Secretaría General Iberoamericana.

El Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social tiene como antecedentes inmediatos las Cumbres Iberoamericanas de Jefes de Estado y de Gobierno. Es importante indicar que estos mandatos y compromisos políticos, derivados de dichas cumbres han constituido el punto de partida de una norma internacional de Seguridad Social que ha de entenderse dentro de los procesos de integración regional en Iberoamérica.

El mantenimiento y la consolidación de los derechos adquiridos o en curso de adquisición de los trabajadores migrantes han constituido una preocupación constante para los diferentes países de la Comunidad Iberoamericana, como se recogió de forma expresa en la III Conferencia de Ministros, celebrada en Valencia, España en el 2002. En su “Declaración sobre Seguridad Social y Protección Social de los Trabajadores Migrantes en Iberoamérica”, se señala la necesidad de “fortalecer la solidaridad internacional en el ámbito de la Seguridad Social dirigida a la integración y a la protección del trabajador migrante y al impulso del desarrollo e intercambio económico entre los Estados Iberoamericanos, a través de la promoción de Convenios bilaterales y multilaterales”… Este objetivo se reitera en el “Comunicado Final” de la IV Conferencia (Alicante 2003) en el que se hace mención a “…garantizar el cómputo de las cotizaciones y la portabilidad de los derechos en los supuestos cada vez mas frecuentes de movilidad del mercado de trabajo”.

Se podría considerar que el punto de inicio definitivo del Convenio fue la Conferencia de Ministros/Máximos responsables de la Seguridad Social de los países iberoamericanos, en la reunión celebrada en Segovia (España), los días 8 y 9 de septiembre de 2005, donde se acordó la elaboración de un proyecto de Convenio Multilateral de Seguridad Social.

Posteriormente, la Declaración Final de la XIV Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, celebrada en Salamanca (España), los días 14 y 15 de octubre de 2005, recoge, en su apartado 17, la decisión de “iniciar el proceso de elaboración de un Convenio Iberoamericano de Seguridad Social con el objetivo de garantizar los derechos de Seguridad Social de los trabajadores migrantes y sus familias”, compromiso reiterado en la XV Cumbre Iberoamérica (celebrada en la ciudad de Montevideo, en octubre de 2006) en la que se acuerda “adoptar las medidas necesarias para la pronta y adecuada puesta en vigor del Convenio.”

A nivel Iberoamericano se pueden señalar antecedentes de orden bilateral, tales como el Acuerdo Multilateral de Seguridad Social del MERCOSUR y la Decisión 583, Instrumento Andino de Seguridad Social, en sus respectivos espacios de vigencia.

La Secretaría General Iberoamericana (SEGIB) y la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS) llevaron su proyecto de Convenio a la Conferencia de Ministros de Seguridad Social, desde la que fue elevado a la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de Santiago de Chile (noviembre de 2007). Ésta, por unanimidad, adoptó el texto del Convenio y se comprometió “a impulsar los procedimientos internos para su pronta entrada en vigencia”.

En este sentido, el presente Convenio se suscribe con la finalidad de contar con un instrumento de coordinación de legislaciones nacionales en materia de pensiones, que garantice los derechos de los trabajadores migrantes y sus familias, protegidos bajo los esquemas de seguridad social de los diferentes Estados iberoamericanos, a fin de que puedan disfrutar de los beneficios generados con su trabajo en los países receptores.

La situación de los trabajadores migrantes en muchos países es generalmente precaria desde el punto laboral y en la concesión de derechos de la Seguridad Social. La importancia del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social radica en los beneficios que en materia de Seguridad Social, en forma directa e indirecta, plantea para ese colectivo.

Es necesario reconocer que, entre los muchos problemas que afectan a los migrantes, está la posibilidad de la pérdida de sus derechos sociales. En el caso de la Seguridad Social, por la diversidad de modelos, por la descoordinación entre los sistemas nacionales y por la exigencia de aportaciones durante un período mínimo para generar derechos contributivos. En la Comunidad Iberoamericana, es mayormente complicado, por la existencia de una gran diferencia entre los sistemas de pensiones, así como por los requisitos que se exigen para tener derecho a la prestación, como por el régimen financiero y la gestión de los mismos.

El Convenio, beneficiará a varios millones de personas migrantes en el seno de los países de Iberoamérica, garantizando los derechos de Seguridad Social de los trabajadores migrantes y sus familias y formaría la base jurídica para un derecho comunitario, que nos permitiría ir hacia la consolidación de pertenencia a una Comunidad propia, a ser miembro de la Comunidad Iberoamericana.

Desde el punto de vista jurídico, la importancia que puede determinarse del mismo, estriba en la posibilidad de su invocación para la solución de casos concretos dentro de las legislaciones internas de cada país, igualmente ha ocurrido con otros Convenios, particularmente para los temas de prestaciones económicas a largo plazo como reacción ante las contingencias de invalidez, vejez y sobrevivencia a la muerte del sostén económico de la familia.

Entre los principales postulados que dan origen al Convenio en estudio, destaca la necesidad de avanzar en el desarrollo progresivo de sistemas de protección social de cobertura universal, recurriendo a instrumentos contributivos, no contributivos y solidarios, según sea el caso. Por otra parte, utiliza como referencia el proceso de globalización actual, el cual conlleva nuevas y complejas relaciones entre los distintos Estados que implican, entre otros, una creciente interdependencia entre países y regiones como consecuencia del movimiento más fluido de bienes, servicios, capitales, comunicaciones, tecnologías y personas, lo cual conlleva en el ámbito socio-laboral una mayor movilidad de personas entre los Estados.

En ese sentido, los Estados Partes comparten el criterio de que el proceso de globalización requiere de una aplicación de políticas sociales y económicas adecuadas, junto con una implementación de medidas tendientes a promover la coordinación normativa en materia de protección social que, sin alterar los respectivos sistemas nacionales, permitan garantizar la igualdad de trato y los derechos adquiridos o en curso de adquisición de los trabajadores migrantes y de las personas dependientes de ellos.

El Convenio es una norma que sirve para poner en común las legislaciones de Seguridad Social de los países que lo hayan ratificado; pero esto no implica una modificación, o incluso alteración, de las legislaciones internas, éstas son íntegramente respetadas por el Convenio.

El cuerpo del instrumento lo conforman seis títulos, los cuales a su vez, se dividen en Capítulos con sus respectivos artículos, los cuales precisan los términos y prestaciones que se aplicarán para los Estados Pactantes cuando entre en vigencia el instrumento internacional.

Algunos caracteres y principios presentes dentro del Convenio son:

a)  Establece el Principio de Igualdad de trato a los nacionales de los países de la Comunidad Iberoamericana incluidos en el campo de aplicación personal del Convenio;

b)  Incluye tanto a los trabajadores que desarrollan una actividad dependiente o no dependiente, de forma legal; a sus familiares y sobrevivientes.

c)  Extiende las prestaciones por vejez, invalidez, supervivencia y otras prestaciones económicas que pudieran derivarse de situaciones similares en función de las legislaciones nacionales respectivas, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional;

d)  Garantiza los derechos en curso de adquisición a través de la totalización, si fuera necesaria, de los períodos de seguro, empleo o residencia, según sea el caso cumplidos bajo la legislación de los diferentes Estados, sin perjuicio del cálculo de las prestaciones en proporción al tiempo efectivo de seguro, empleo o residencia en cada uno de los Estados;

e)  Garantiza los derechos adquiridos, sin que puedan quedar sometidos a reducción, suspensión, supresión o modificación por el hecho de haberse generado al amparo del Convenio, incluyendo su exportación;

f)   Legislación aplicable: “/ex loci laboris” (con excepciones);

g)  Totalización de períodos y “prorrata temporis”;

h)  Facilita el ejercicio de los derechos sociales, al establecer la “colaboración administrativa y técnica entre las instituciones” de los diferentes Estados para la tramitación y el reconocimiento de las prestaciones.

i)   Mantenimiento de disposiciones más favorables de otros Convenios. En el caso particular de Costa Rica, revisados los instrumentos en esta materia, se encuentra que se han firmado Convenios Bilaterales, con Guatemala, Nicaragua y Panamá. Todos han sido suscritos con la Caja de Seguro Social de nuestro país, los cuales regulan aspectos de seguridad social, tales como seguro social y prestaciones médicas, razón por la cual si alguno de esos instrumentos regulara de forma más favorable alguna situación, los Estados podrían optar por su aplicación.

j)   Posibilidad de ampliación a otras ramas de la Seguridad Social que no forman parte en este momento del Convenio.

El Convenio tiene como sujetos destinatarios exclusivos, a dos tipos de sujetos, a saber:

a)  Las personas que estén o hayan estado sujetos a la legislación de uno o varios Estados parte, y

b)  Los familiares, beneficiarios y derechohabientes.

Con esta determinación, es importante indicar que se están garantizando no solamente los derechos de seguridad social de las personas sujetas a una legislación (asegurados directos en muchos de nuestros países) sino que también a sus familias y derechohabientes.

En cuanto al campo de aplicación material, es necesario señalar que el Convenio se aplicará a los regímenes de orden contributivo de seguridad social, tanto generales como especiales, excluyéndose de esta forma de aplicación a los regímenes no contributivos, de asistencia social, así como a los regímenes de prestaciones a favor de las víctimas de guerra o de sus consecuencias.

El Título I del Convenio, en su capítulo 1 establece que el Convenio se aplicará a toda la legislación relativa a las ramas de Seguridad Social relacionada con las siguientes prestaciones:

a)  prestaciones económicas de invalidez;

b)  prestaciones económicas de vejez;

c)  prestaciones económicas de supervivencia; y

d)  prestaciones económicas de accidentes de trabajo y de enfermedad profesional.

El mismo convenio realiza una exclusión particular de las prestaciones médicas previstas en las legislaciones de los Estados parte, aunque establece la posibilidad de que dos o más Estados parte puedan ampliar el ámbito objetivo de mismo por medio de acuerdos bilaterales y/o multilaterales.

El campo de la determinación de la prestación es seguramente uno de los campos en que el Convenio introduce una serie de condiciones particulares y que, como se dijo, van dirigidas a la coordinación entre Estados y sus regímenes de previsión social.

El Convenio establece dos sistemas de determinación de las prestaciones: sin totalización de períodos o con la totalización de períodos. En el primero de los casos, la Institución Competente de ese Estado Parte reconocerá la prestación aplicando su propia legislación y teniendo en cuenta únicamente los períodos de seguro, de cotización o de empleo cumplidos bajo dicha legislación, sin perjuicio de la totalización de períodos que pueda solicitar el trabajador o sus familiares. En el segundo de los casos, sea con totalización de períodos, el reconocimiento de las prestaciones correspondientes se efectuará, por la Institución Competente del Estado Parte por cuya legislación no tenga derecho a las prestaciones, pero en este caso considerando los períodos de seguro, cotización o empleo cumplidos bajo la misma o del Estado Parte en el que el trabajador o sus familiares beneficiarios hayan solicitado la totalización, y a la vez totalizando los períodos de seguro, cotización o empleo cumplidos en otros Estados Parte. En dicho caso la Institución Competente determinará, en primer lugar, el importe de la prestación a que el trabajador o sus familiares beneficiarios tendrían derecho como si los períodos totalizados se hubieran cumplido íntegramente bajo su propia legislación (prestación teórica) y a continuación fijará el importe real de la prestación, a cargo del Estado de la mencionada institución, en proporción a los períodos cumplidos exclusivamente bajo dicha legislación y con relación a todos los períodos totalizados (prestación real).

Cabe mencionar que la regla general para determinación de la legislación aplicable se encuentra establecida en el artículo 9 del instrumento internacional de cita, en el cual se establece que las personas a quienes se aplique el Convenio, estarán sujetas exclusivamente a la legislación de seguridad social del Estado Parte en cuyo territorio ejerzan una actividad. En el artículo 10 se especifican algunas reglas especiales que deben considerarse a la hora de determinar la legislación aplicable.

Las condiciones para el reconocimiento de las prestaciones por invalidez, vejez y supervivencia, se encuentran establecidas en el artículo 13 del instrumento internacional.

El artículo 14 establece que cuando la duración total de los períodos de seguro, cotización o empleo, cumplidos bajo legislación de un Estado Parte no alcance a un año y con arreglo a la legislación de un Estado Parte, no se adquiere derecho a prestaciones económicas, la Institución Competente de dicho Estado Parte no reconocerá prestación económica alguna por el referido período.

Por su parte, en el artículo 18 se regula lo referente a la determinación de las prestaciones derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, estableciéndose que el derecho a su reconocimiento, será determinado de acuerdo con la legislación del Estado Parte a la que el trabajador se hallase sujeto, en la fecha de producirse el accidente o de contraerse la enfermedad.

En procura de uniformar criterios de viabilidad y sostenibilidad del cumplimiento de los compromisos y obligaciones nacionales e internacionales que el país asume ante una eventual aprobación del texto normativo, se consultó a las instituciones competentes en la materia, con el objeto de conocer su criterio en torno al texto internacional en cuestión. Las entidades consultadas fueron la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Instituto Nacional de Seguros y la Caja Costarricense de Seguro Social.

A fin de establecer un marco de referencia para que las autoridades correspondientes conozcan el estado actual de la legislación nacional e internacional vigente en nuestro país y les facilite determinar la necesidad de aprobación del Convenio que nos ocupa, resulta importante indicar que en materia de seguridad social, Costa Rica ha suscrito los siguientes instrumentos internacionales:

.    C-102- Convenio sobre la seguridad social (norma mínima) 1952, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por Costa Rica el 16 de marzo de 1972.

.    Convenio de Prestaciones Médicas entre el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y la Caja Costarricense de Seguro Social, suscrito el 29 de octubre de 1976 y en esa misma fecha entró en vigencia.

.    Acuerdo Nº 576, complementario al Convenio de Prestaciones Médicas entre el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y la Caja Costarricense de Seguro Social. Suscrito el 4 de noviembre de 1976.

.    Acuerdo bilateral entre la Caja Costarricense de Seguro Social y el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social. Suscrito el 02 de julio de 1976, con vigencia a partir de esa fecha.

.    Acuerdo bilateral entre la Caja Costarricense de Seguro Social y la Caja de Seguro Social de Panamá. Suscrito en mayo de 1972 y entró en vigencia en la misma fecha.

.    Acuerdo Administrativo para la aplicación del Convenio Iberoamericano de Seguridad Social entre la República Oriental del Uruguay y la República de Costa Rica. Suscrito el 03 de diciembre de 1973. Entró en vigencia el 15 de julio de 1974.

.    Convenio Iberoamericano de Seguridad Social entre Ecuador (Quito) y Costa Rica con fecha 03 de diciembre de 1973.

En virtud de lo anterior, sometemos a conocimiento, y aprobación de la Asamblea Legislativa, el proyecto de ley adjunto relativo a la “APROBACIÓN DEL CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL”.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DEL CONVENIO MULTILATERAL

IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL

ARTÍCULO ÚNICO.-           Apruébese en cada una de sus partes el “CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL”, hecho en Santiago, Chile, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil siete, cuyo texto es el siguiente:

“CONVENIO

MULTILATERAL

IBEROAMERICANO

DE SEGURIDAD SOCIAL

            CERTIFICO:

    Que es copia del original.

     Fdo.: Miguel del Val Alonso

        Director de Administración

   Secretaría General Iberoamericana

Los Estados Partes en el presente Convenio:

CONSIDERANDO que el trabajo es uno de los factores esenciales en el fortalecimiento de la cohesión social de las naciones y que las condiciones de seguridad social tienen una dimensión muy importante en el desarrollo del trabajo decente.

CONSTATANDO que el proceso actual de globalización conlleva nuevas y complejas relaciones entre los distintos Estados que implican, entre otros, una creciente interdependencia entre países y regiones como consecuencia del movimiento más fluido de bienes, servicios, capitales, comunicaciones, tecnologías y personas.

RECONOCIENDO que este proceso, tanto a escala global como a nivel regional, conlleva en el ámbito socio-laboral una mayor movilidad de personas entre los diferentes Estados.

TENIENDO en cuenta que la realidad presente aconseja promover fórmulas de cooperación en el espacio internacional que abarquen distintas actividades y, en especial, la protección social en la Comunidad Iberoamericana, en la que existe un amplio acervo común de carácter cultural, económico y social.

CONVENCIDOS de que esta realidad requiere también políticas sociales y económicas adecuadas que se manifiestan, entre otras, en la necesidad de que el proceso de globalización vaya acompañado de medidas tendientes a promover la coordinación normativa en materia de protección social que, sin alterar los respectivos sistemas nacionales, permitan garantizar la igualdad de trato y los derechos adquiridos o en curso de adquisición de los trabajadores migrantes y de las personas dependientes de ellos.

AFIRMANDO la urgencia de contar con un instrumento de coordinación de legislaciones nacionales en materia de pensiones que garantice los derechos de los trabajadores migrantes y sus familias, protegidos bajo los esquemas de Seguridad Social de los diferentes Estados Iberoamericanos, con el objetivo de que puedan disfrutar de los beneficios generados con su trabajo en los países receptores.

Han convenido lo siguiente:

TÍTULO I

REGLAS GENERALES Y DETERMINACIÓN DE LA

LEGISLACIÓN APLICABLE

CAPÍTULO 1

Disposiciones generales

Artículo 1. Definiciones.

1.  A los efectos de la aplicación del presente Convenio, los términos y expresiones que se enumeran en este artículo tendrán el siguiente significado:

a)  “Actividad por cuenta ajena o dependiente”, toda actividad o situación asimilada que sea considerada como tal por la legislación de Seguridad Social del Estado Parte en el que se ejerza o se cause la situación asimilada.

b)  “Actividad por cuenta propia o no dependiente”, toda actividad o situación asimilada que sea considerada como tal por la legislación de Seguridad Social del Estado Parte en el que se ejerza tal actividad o se cause la situación asimilada.

c)  “Autoridad Competente” para cada Estado Parte, la autoridad que, a tal efecto, designen los correspondientes Estados Parte y que como tal sea consignada en el Acuerdo de Aplicación.

d)  ‘’Comité Técnico Administrativo” el órgano señalado en el Título IV.

e)  “Familiar beneficiario o derechohabiente”, las persona definida o admitida como tal por la legislación en virtud de la cual se otorguen las prestaciones.

f)   “Funcionario”, la persona definida o considerada como tal por el Estado del que dependa la Administración o el Organismo que la ocupe.

g)  “Institución Competente”’, el Organismo o la Institución responsable de la aplicación de las legislaciones mencionadas en el artículo 3. Se relacionarán en el Acuerdo de Aplicación.

h)  “Legislación”, las leyes, reglamentos y demás disposiciones de Seguridad Social vigentes en el territorio de cada uno de los Estados Parte.

i)   “Nacional”, la persona definida como tal por la legislación aplicable en cada Estado Parte.

j)   “Organismo de Enlace”, el Organismo de coordinación e información entre las Instituciones Competentes de los Estados Parte que intervenga en la aplicación del Convenio y en la información a los interesados sobre derechos y obligaciones derivados del mismo. Se relacionarán en el Acuerdo de Aplicación.

k)  “Pensión”, prestación económica de larga duración prevista por las legislaciones mencionadas en el artículo 3 de este Convenio.

l)   “Períodos de seguro, de cotización, o de empleo”, todo período definido como tal por la legislación bajo la cual ha sido cubierto o se considera como cubierto, así como todos los períodos asimilados, siempre que sean reconocidos como equivalentes a los períodos de seguro por dicha legislación.

m) “Prestaciones económicas”, prestación pecuniaria, pensión, renta, subsidio o indemnización, previstas por las legislaciones mencionadas en el artículo 3 de este Convenio, incluido todo complemento, suplemento o revalorización.

n)  “Residencia”, el lugar en que una persona reside habitualmente.

2.  Los demás términos o expresiones utilizadas en el Convenio tienen el significado que les atribuya la legislación aplicable.

Artículo 2. Campo de aplicación personal

El presente Convenio se aplicará a las personas que estén o hayan estado sujetas a la legislación de uno o de varios Estados Parte, así como a sus familiares beneficiarios y derechohabientes.

Artículo 3. Campo de aplicación material.

1.  El presente Convenio se aplicará a toda la legislación relativa a las ramas de seguridad social relacionadas con:

a)  las prestaciones económicas de invalidez;

b)  las prestaciones económicas de vejez;

c)  las prestaciones económicas de supervivencia; y,

d)  las prestaciones económicas de accidentes de trabajo y de enfermedad profesional.

Las prestaciones médicas previstas en las legislaciones de los Estados Parte quedan excluidas del presente Convenio, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5 del presente artículo.

2.  El presente Convenio se aplicará a los regímenes contributivos de seguridad social, generales y especiales. No obstante, estos últimos podrán ser exceptuados siempre que se incluyan en el Anexo I.

3.  El presente Convenio no será de aplicación a las prestaciones económicas reseñadas en el Anexo II, que bajo ninguna circunstancia podrá incluir alguna de las ramas de seguridad social señaladas en el apartado 1 de este artículo.

4.  El Convenio no se aplicará a los regímenes no contributivos, ni a la asistencia social, ni a los regímenes de prestaciones en favor de las víctimas de guerra o de sus consecuencias.

5.  Dos o más Estados Parte del presente Convenio podrán ampliar el ámbito objetivo del mismo, extendiéndolo a prestaciones o regímenes excluidos en principio. Los acuerdos bilaterales o multilaterales mediante los que se proceda a esa extensión y los efectos de la misma se inscribirán en el Anexo III.

Las reglas correspondientes a los regímenes y/o prestaciones que hayan sido objeto de extensión, conforme a lo previsto en el apartado anterior, afectarán únicamente a los Estados que las hayan suscrito, sin que surtan efectos para los demás Estados Parte.

Artículo 4. Igualdad de trato.

Las personas a las que, conforme a lo establecido en el artículo 2, sea de aplicación el presente Convenio, tendrán derecho a los beneficios y estarán sujetas a las obligaciones establecidas en la legislación del Estado Parte en que desarrollen su actividad, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado, salvo disposición en contrario del presente Convenio.

Artículo 5. Totalización de los períodos.

Salvo disposición en contrario del presente Convenio, la Institución Competente de un Estado Parte cuya legislación condicione ia admisión a una legislación, la adquisición, la conservación, la duración o la recuperación del derecho a las prestaciones, el acceso o la exención del seguro obligatorio o voluntarlo, al requisito de haber cubierto determinados períodos de seguro, de cotización o de empleo, tendrá en cuenta, si fuese necesario, los períodos de seguro, de cotización o de empleo acreditados por la legislación de cualquier otro Estado Parte, como si se tratara de períodos cubiertos bajo la legislación que dicha Institución aplica y siempre que no se superpongan.

Artículo 6. Conservación de los derechos adquiridos y pago de prestaciones en el extranjero.

1.  Salvo que el presente Convenio disponga otra cosa, las prestaciones económicas referidas en el artículo 3 reconocidas por la Institución Competente de un Estado Parte, no estarán sujetas a reducción, modificación, suspensión o retención, excepto las que, en su caso, se deriven de los costos de transferencia, por el hecho de que el beneficiario se encuentre o resida en el territorio de otro Estado Parte, y se le harán efectivas en este último.

2.  Las prestaciones reconocidas por aplicación de este Convenio a beneficiarios que residan en un tercer país, se harán efectivas en las mismas condiciones y con igual extensión que a los propios nacionales que residan en ese tercer país.

Artículo 7. Revalorización de las pensiones.

Si, como consecuencia del aumento del costo de la vida, de la variación del nivel de ingresos u otros motivos de adaptación, la legislación de un Estado Parte revaloriza o actualiza las prestaciones, aplicando una nueva cuantía o un determinado porcentaje, esa revalorización o actualización deberá aplicarse directamente a las prestaciones causadas al amparo del presente Convenio, teniendo en cuenta, en su caso, la regla de proporcionalidad establecida en el apartado 1 b) del artículo 13.

Artículo 8. Relaciones entre el presente Convenio y otros instrumentos de coordinación de seguridad social.

El presente Convenio tendrá plena aplicación en todos aquellos casos en que no existan convenios bilaterales o multilaterales de seguridad social vigentes entre los Estados Parte.

En los casos en que sí existan convenios bilaterales o multilaterales se aplicarán las disposiciones que resulten más favorables al beneficiario.

Cada Estado Parte informará a la Secretaría General Iberoamericana, a través del Secretario General de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS), los convenios bilaterales y multilaterales que están vigentes entre ellos, la cual procederá a registrarlos en el Anexo IV de este Convenio.

Una vez vigente el presente Convenio, los Estados Parte de los convenios bilaterales o multilaterales inscritos en el Anexo IV determinarán las disposiciones más favorables de los mismos y lo comunicarán al Secretario General de la OISS.

CAPÍTULO 2

Determinación de la legislación aplicable

Artículo 9. Regla general.

Las personas a quienes sea aplicable el presente Convenio estarán sujetas exclusivamente a la legislación de seguridad social del Estado Parte en cuyo territorio ejerzan una actividad, dependiente o no dependiente, que dé lugar a su inclusión en el ámbito de aplicación de dicha legislación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 10. Reglas especiales.

A efectos de la determinación de la legislación aplicable, se establecen las siguientes reglas especiales:

a)  La persona que ejerza una actividad dependiente al servicio de una empresa con sede en el territorio de uno de los Estados Parte que desempeñe tareas profesionales, de investigación, científicas, técnicas, de dirección o actividades similares y que sea trasladada para prestar servicios de carácter temporal en el territorio de otro Estado Parte, continuará sujeta a la legislación del Estado Parte de origen hasta un plazo de doce meses, susceptible de ser prorrogado por un plazo similar, con carácter excepcional, previo consentimiento expreso de la Autoridad Competente del otro Estado Parte.

b)  La persona que ejerza una actividad no dependiente que realice cualquiera de las actividades indicadas en el párrafo anterior en el territorio de un Estado Parte en el que esté asegurada y que se traslade para ejercer tal actividad en el territorio de otro Estado Parte, continuará sometida a la legislación del primer Estado, a condición de que la duración previsible del trabajo no exceda de doce meses y previa autorización de la Autoridad Competente del Estado de origen.

Los Estados Partes, en forma bilateral, podrán ampliar la lista de actividades sujetas a la presente regla especial, debiendo comunicarlo al Comité Técnico Administrativo.

c)  El personal itinerante al servicio de empresas de transporte aéreo que desempeñe su actividad en el territorio de dos o más Estados Parte, estará sujeto a la legislación del Estado Parte en cuyo territorio tenga la empresa su sede principal.

d)  Una actividad dependiente o no dependiente que se desarrolle a bordo de un buque en el mar, que enarbole el pabellón de un Estado Parte, será considerada como una actividad ejercida en dicho Estado Parte.

Sin embargo, el trabajador que ejerza una actividad dependiente a bordo de un buque que enarbole el pabellón de un Estado Parte y que sea remunerado por esta actividad por una empresa o una persona que tenga su sede o su domicilio en otro Estado Parte, estará sujeto a la legislación de este último Estado Parte si reside en el mismo. La empresa o persona que abone la remuneración será considerada como empresario o empleador a efectos de la aplicación de la correspondiente legislación.

e)  Los trabajadores con residencia en un Estado Parte que presten servicios en una empresa pesquera mixta constituida en otro Estado Parte y en un buque abanderado en ese Estado Parte, se considerarán pertenecientes a la empresa participante del país en el que residen y, por tanto, quedarán sujetos a su legislación de seguridad social, debiendo, la citada empresa, asumir sus obligaciones como empleador.

f)   Los trabajadores empleados en trabajos de carga, descarga, reparación de buques y servicios de vigilancia en el puerto, estarán sometidos a la legislación del Estado Parte a cuyo territorio pertenezca el puerto.

g)  Los miembros del personal de las Misiones Diplomáticas y de las Oficinas Consulares se regirán por lo establecido en las Convenciones de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 18 de abril de 1961, y sobre Relaciones Consulares de 24 de abril de 1963.

h)  Los funcionarios públicos de un Estado Parte, distintos a los que se refiere el apartado anterior y el personal asimilado, que se hallen destinados en el territorio de otro Estado Parte, quedarán sometidos a la legislación del Estado Parte al que pertenece la Administración de la que dependen.

i)   El personal administrativo y técnico y los miembros del personal de servicio de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de cada uno de los Estados Parte, que sean nacionales del Estado Parte acreditante y no tengan el carácter de funcionarios públicos, podrán optar entre la aplicación de la legislación del Estado acreditante o la del otro Estado Parte.

La opción se ejercerá dentro de los tres meses siguientes a la fecha de iniciación de trabajo en el territorio del Estado en el que desarrollen su actividad.

Las personas al servicio privado y exclusivo de los miembros de las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares, que sean nacionales del Estado Parte acreditante, tendrán el mismo derecho de opción regulado en el párrafo anterior.

j)   Las personas enviadas por un Estado Parte, en misiones de cooperación al territorio de otro Estado Parte, quedarán sometidas a la legislación del Estado que las envía, salvo que en los acuerdos de cooperación se disponga otra cosa.

Artículo 11. Excepciones.

Dos o más Estados Parte, las Autoridades Competentes de esos Estados o los organismos designados por esas autoridades podrán establecer, de común acuerdo, excepciones a los artículos 9 y 10, en beneficio de determinadas personas o categorías de personas, siempre que las mismas aparezcan relacionadas en el Anexo V.

Artículo 12. Seguro voluntario.

En materia de pensiones, el interesado podrá ser admitido al seguro voluntario de un Estado Parte, incluso cuando esté obligatoriamente sometido a la legislación de otro Estado Parte, siempre que, con anterioridad, haya estado sometido a la legislación del primer Estado Parte por el hecho o como consecuencia del ejercicio de una actividad como trabajador dependiente o no dependiente y a condición de que dicha acumulación esté admitida en la legislación del primer Estado Parte.

TÍTULO II

DISPOSICIONES PARTICULARES PARA LAS DISTINTAS

CATEGORÍAS DE PRESTACIONES

CAPÍTULO 1

Prestaciones de invalidez, vejez y supervivencia

Artículo 13. Determinación de las prestaciones.

1.  Los períodos de seguro, de cotización o de empleo cumplidos en cualquiera de los Estados Parte serán considerados para el reconocimiento de las prestaciones por invalidez, vejez y supervivencia, en las siguientes condiciones:

a)  Cuando se reúnan las condiciones requeridas por la legislación de uno o varios Estados Parte para tener derecho a las prestaciones, sin que sea necesario recurrir a la totalización de períodos prevista en el artículo 5, la Institución o Instituciones Competentes reconocerán la prestación conforme a lo previsto en dicha legislación, considerando únicamente los períodos de seguro, de cotización o empleo cumplidos en ese Estado Parte, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar la totalización de los períodos cumplidos bajo otras legislaciones, en cuyo caso se aplicará el apartado siguiente.

b)  Cuando considerando únicamente los períodos de seguro, de cotización o empleo cumplidos en un Estado Parte no se alcance el derecho a las prestaciones, el reconocimiento de éstas se hará totalizando los períodos de seguro, cotización o empleo cumplidos en otros Estados Parte.

En este supuesto, la Institución Competente determinará, en primer lugar, el importe de la prestación a la que el beneficiario tendría derecho como si todos los períodos totalizados se hubieran cumplido íntegramente bajo su propia legislación (prestación teórica) y a continuación, establecerá el importe real de la prestación aplicando a dicho importe teórico la proporción existente entre la duración de los períodos de seguro, de cotización o empleo cumplidos, antes de producirse la contingencia, bajo la legislación del Estado Parte y los períodos totalizados (prestación real).

2.  Si la legislación de un Estado Parte condiciona el reconocimiento, la conservación o la recuperación del derecho a prestaciones a que el interesado estuviera asegurado en el momento en el que éstas se generan, este requisito se entenderá cumplido cuando el interesado estuviera asegurado según la legislación o percibiera una pensión basada en sus propios períodos de seguro en otro Estado Parte. Para el reconocimiento de pensiones de supervivencia se tendrá en consideración, de ser necesario, si el sujeto causante estaba asegurado o percibía pensión de otro Estado Parte.

Si la legislación de un Estado Parte exigiera, para reconocer el derecho a una prestación, que se hayan cumplido períodos de seguro, cotización o empleo en un tiempo determinado, inmediatamente anterior al momento de causarse la prestación, tal condición se considerará cumplida cuando el interesado acredite la existencia de tales períodos en un tiempo inmediatamente anterior al de reconocimiento de la prestación en otro Estado Parte.

Si la legislación de un Estado Parte condiciona el derecho a la concesión de determinados beneficios al cumplimento de períodos de seguro, cotización o empleo en una profesión o empleo determinados, para el reconocimiento de tales prestaciones o beneficios se tendrán en cuenta los períodos cumplidos en otro Estado Parte en una profesión o empleo similares.

3.  Si la duración total de los períodos de seguro, cotización o empleo, una vez totalizados, es superior al período máximo requerido por la legislación de alguno de los Estados Parte para la obtención de una prestación completa, la Institución Competente de ese Estado Parte considerará el citado período máximo en lugar de la duración total de los períodos totalizados, a efectos del cálculo previsto en el apartado 1. b) de este artículo. Lo dispuesto anteriormente no será aplicable en el supuesto de prestaciones cuya cuantía no esté en función de los períodos de seguro, cotización o empleo.

4.  Si la legislación de un Estado Parte establece que, a efectos de la determinación de la cuantía de la prestación, se tomen en consideración ingresos, cotizaciones, bases de cotización, retribuciones o una combinación de estos parámetros, la base de cálculo de la prestación se determinará tomando en consideración, únicamente, los ingresos, cotizaciones, bases de cotización o retribuciones correspondientes a los períodos de seguro, de cotización o empleo acreditados en el Estado Parte de que se trate.

5.  Las cláusulas de reducción, suspensión o retención previstas por la legislación de un Estado Parte en el caso de perceptores de pensión que ejercieran una actividad laboral, serán aplicables aunque dicha actividad se ejerza en el territorio de otro Estado Parte.

Artículo 14. Períodos inferiores a un año.

1.  No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, cuando la duración total de los períodos de seguro, cotización o empleo, cumplidos bajo la legislación de un Estado Parte no alcance a un año y, con arreglo a la legislación de ese Estado Parte, no se adquiera derecho a prestaciones económicas, la Institución Competente de dicho Estado Parte no reconocerá prestación económica alguna por el referido período.

2.  Los períodos citados se tendrán en cuenta, si fuera necesario, por las Instituciones Competentes de los demás Estados Parte para el reconocimiento del derecho y la determinación de la cuantía de la pensión según su propia legislación.

3.  No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, cuando los períodos acreditados en cada uno de los Estados Parte fueran inferiores a un año, pero totalizando los mismos fuera posible adquirir el derecho a prestaciones bajo la legislación de uno o varios Estados Partes, deberá procederse a su totalización, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 1.b)

Artículo 15. Cuantías debidas en virtud de períodos de seguro voluntario.

1.  Los períodos de seguro voluntario acreditados por el trabajador en virtud de la legislación de un Estado Parte se totalizarán, si fuera necesario, con los períodos de seguro obligatorio o voluntario, cubiertos en virtud de la legislación de otro Estado Parte, siempre que no se superpongan.

2.  Cuando coincidan en el tiempo períodos de seguro obligatorio con períodos de seguro voluntario, se tendrán en cuenta los períodos de seguro obligatorio. Cuando coincidan en el tiempo dos o más períodos de seguro voluntario, acreditados en dos o más Estados Parte, cada Estado tendrá en cuenta los cumplidos en su territorio.

3.  No obstante, una vez calculada la cuantía teórica así como la real de la prestación económica, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13, la cuantía efectivamente debida será incrementada por la Institución Competente en la que se hayan cumplido los períodos de seguro voluntario en el importe que corresponda a dichos períodos de seguro voluntario que no hayan sido computados, de acuerdo con su legislación interna.

4.  Cuando en un Estado Parte no sea posible precisar la época en que determinados períodos de seguro hayan sido cumplidos, se presumirá que dichos períodos no se superponen con los períodos de seguro cumplidos en otros Estados Parte.

CAPÍTULO 2

Coordinación de regímenes y legislaciones basados

en el ahorro y la capitalización.

Artículo 16. Régimen de prestaciones.

1.  Cuando se trate de regímenes de capitalización individual, los afiliados a la Entidad Administradora de Fondos de Pensiones o institución similar financiarán sus pensiones con el saldo acumulado en su cuenta de capitalización individual, en los términos establecidos en la legislación del Estado Parte de que se trate.

Si, de acuerdo a la legislación de un Estado Parte en el que se liquide la pensión se garantiza una pensión mínima, cuando la pensión generada con el saldo acumulado en la cuenta de capitalización individual fuera insuficiente para financiar pensiones de una cuantía al menos igual al de la citada pensión mínima, la institución competente del Estado Parte en el que se liquide la pensión procederá a la totalización de los períodos cumplidos en otros Estados Parte, de acuerdo al artículo 5, para acceder al beneficio de pensión mínima de vejez o invalidez en la proporción que corresponda, calculada de conformidad a lo dispuesto por el artículo 13. Igual derecho tendrán los beneficiarios de pensión de supervivencia.

2.  Los trabajadores que se encuentren afiliados a un sistema de pensiones de capitalización individual correspondiente a un Estado Parte, podrán aportar voluntariamente en dicho sistema cotizaciones provisionales, siempre que la legislación nacional de aquél lo permita y durante el tiempo que residan en otro Estado Parte, sin perjuicio de cumplir, además, con la legislación de este último Estado relativa a la obligación de cotizar.

Artículo 17. Transferencia de fondos.

Los Estados Parte en los que estén vigentes regímenes de capitalización individual podrán establecer mecanismos de transferencia de fondos a los fines de la percepción de prestaciones por invalidez, vejez o muerte.

CAPÍTULO 3

Prestaciones de accidentes de trabajo y

de enfermedad profesional

Artículo 18. Determinación del derecho a prestaciones.

El derecho a las prestaciones derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional será determinado de acuerdo con la legislación del Estado Parte a la que el trabajador se hallase sujeto en la fecha de producirse el accidente o de contraerse la enfermedad.

TÍTULO III

MECANISMOS DE COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA

Artículo 19. Exámenes médico-periciales.

1.  A requerimiento de la Institución Competente, los reconocimientos médicos previstos por la legislación de un Estado Parte, a efectos del acceso o mantenimiento de las correspondientes prestaciones de seguridad social, podrán ser efectuados en cualquier otro Estado Parte por la institución del lugar de residencia del solicitante o del beneficiario de las prestaciones, teniendo esta institución derecho a que se reembolsen los costos que le irrogó efectuar dichos exámenes, por parte de los obligados a su financiamiento.

2.  Tales reconocimientos médicos serán financiados, en los términos que establezca el Acuerdo de Aplicación, por la Institución Competente del Estado Parte que solicitó los exámenes y/o, si así lo determina la legislación interna, por el solicitante o beneficiario, para lo cual, la Institución Competente del Estado Parte que solicitó la evaluación médica podrá deducir el costo que le corresponde asumir al solicitante o beneficiario, de las prestaciones económicas devengadas o del saldo de su cuenta de capitalización individual, en su caso.

3.  Para efectos de facilitar la evaluación a que se refiere el apartado precedente, la Institución Competente del Estado Parte en cuyo territorio reside la persona, deberá, a petición de la Institución Competente del otro Estado Parte, remitir a esta última, sin costo, cualquier informe o antecedentes médicos pertinentes que obren en su poder, de acuerdo a lo señalado en el artículo 20. Esta información deberá ser utilizada exclusivamente a efectos de la aplicación del presente Convenio.

Artículo 20. Intercambio de información.

1.  Las Autoridades Competentes de los Estados Parte se comunicarán la información relacionada con:

a)  las medidas adoptadas para la aplicación del presente Convenio, y

b)  las modificaciones de sus respectivas legislaciones que puedan afectar a la aplicación del presente Convenio.

2.  A efectos de la aplicación del presente Convenio, las Autoridades e Instituciones Competentes de los Estados Parte se prestarán sus buenos oficios y actuarán como si se tratase de aplicar sus propias legislaciones. La asistencia administrativa facilitada por dichas autoridades e instituciones será, por regla general, gratuita.

3.  Las Instituciones Competentes, conforme el principio de buena administración, responderán a todas las peticiones en un plazo razonable y, a tal efecto, comunicarán a las personas interesadas cualquier información necesaria para hacer valer los derechos que les otorga el presente Convenio.

4.  De igual modo, las personas interesadas quedan obligadas a informar cuanto antes a las instituciones del Estado Parte competente y del Estado Parte de residencia, de cualquier cambio en su situación personal o familiar que tenga incidencia en su derecho a las prestaciones establecidas en el presente Convenio.

Artículo 21. Solicitudes y documentos.

1.  Los documentos que se requieran para los fines del presente Convenio no necesitarán traducción oficial, visado o legalización de autoridades diplomáticas, consulares y de registro público, siempre que se hayan tramitado con la intervención de una Autoridad o Institución Competente u Organismo de Enlace.

2.  La correspondencia entre las Autoridades Competentes, Organismos de Enlace e Instituciones Competentes de los Estados Parte será redactada en cualquiera de los idiomas español o portugués.

3.  Las solicitudes y documentos presentados ante las Autoridades o Instituciones Competentes de cualquier Estado Parte donde el interesado acredite períodos de seguro, cotización o empleo o tenga su residencia, surtirán efecto como si se hubieran presentado ante las Autoridades o Instituciones Competentes correspondientes del otro Estado Parte, siempre que el interesado lo solicite expresamente o, si de la documentación presentada se deduce la existencia de períodos de seguro, cotización o empleo en este último Estado Parte.

Artículo 22. Exenciones.

Las exenciones o reducciones de impuestos, tributos, tasas, timbres y derechos judiciales o de registro, establecidos en la legislación de un Estado Parte para la expedición de los documentos exigidos por esa misma legislación, se extenderán a la expedición de los documentos análogos exigidos por la legislación de cualquier otro Estado Parte a efectos del presente Convenio.

TÍTULO IV

COMITÉ TÉCNICO ADMINISTRATIVO

Artículo 23. Composición y funcionamiento del Comité Técnico Administrativo.

1.  El Comité Técnico Administrativo estará integrado por un representante del Gobierno de cada uno de los Estados Parte, asistido, cuando sea necesario, por consejeros técnicos.

2.  Los estatutos del Comité Técnico Administrativo serán establecidos, de común acuerdo, por sus miembros. Las decisiones sobre las cuestiones de interpretación serán adoptadas de acuerdo con lo que se establezca en el Acuerdo de Aplicación del presente Convenio.

Artículo 24. Funciones del Comité Técnico Administrativo.

El Comité Técnico Administrativo tendrá encomendadas las siguientes funciones:

a)  Posibilitar la aplicación uniforme del Convenio, en particular fomentando el intercambio de experiencias y de las mejores prácticas administrativas;

b)  Resolver las cuestiones administrativas o de interpretación derivadas del presente Convenio o del Acuerdo de Aplicación del mismo.

c)  Promover y desarrollar la colaboración entre los Estados Parte y sus instituciones en materia de seguridad social, especialmente para facilitar la realización de acciones encaminadas a la cooperación transfronteriza en el ámbito de la coordinación de los sistemas de seguridad social.

d)  Fomentar el uso de las nuevas tecnologías, en particular mediante la modernización de los procedimientos necesarios para el intercambio de información y la adaptación a los intercambios electrónicos del flujo de informaciones entre las Instituciones Competentes.

e)  Ejercer cualquier otra función que forme parte de sus competencias en virtud del presente Convenio y del Acuerdo de Aplicación, o de todo convenio o acuerdo que pudiere celebrarse dentro del marco de dichos instrumentos.

TÍTULO V

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Artículo 25. Disposición transitoria.

1.  La aplicación del presente Convenio otorgará derecho a prestaciones por contingencias acaecidas con anterioridad a la fecha de su vigencia. No obstante, el pago de las mismas tendrá únicamente los efectos retroactivos previstos en la legislación del Estado Parte que las reconozca y no se realizará por períodos anteriores a la entrada en vigor del Convenio.

Las prestaciones que hayan sido denegadas o reconocidas por uno o varios Estados Parte antes de la entrada en vigor del presente Convenio, podrán ser revisadas al amparo del mismo, a petición del interesado. El derecho se adquirirá desde la fecha de la solicitud, salvo disposición más favorable del Estado Parte que lo revise. No se revisarán las prestaciones abonadas que hayan consistido en una cantidad única.

2.  Todo período de seguro, cotización o empleo, acreditado bajo la legislación de un Estado Parte antes de la fecha de aplicación del presente Convenio en el Estado Parte interesado, se tomará en cuenta para la determinación de los derechos originados conforme al presente Convenio.

TÍTULO VI

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 26. Acuerdo de Aplicación.

Las normas de aplicación del presente Convenio se fijarán en el Acuerdo de Aplicación correspondiente.

Artículo 27. Conferencia de las Partes.

La Secretaría General Iberoamericana, a través de la OISS, convocará una Conferencia de las Partes a más tardar un año después de la entrada en vigor del presente Convenio, con el objeto de promover y examinar la aplicación del presente Convenio y, en general, efectuar intercambio de información y experiencias.

Artículo 28. Solución de controversias.

1.  Los Estados Parte procurarán solucionar toda controversia relacionada con la interpretación o aplicación del presente Convenio mediante la negociación.

2.  Toda controversia entre dos o más Estados Parte acerca de la interpretación o aplicación del presente Convenio que no pueda resolverse mediante la negociación dentro de un plazo de cuatro meses deberá, a solicitud de uno de ellos, someterse al arbitraje de una Comisión integrada por un nacional de cada Estado Parte y uno nombrado de común acuerdo, quien actuará como Presidente de la Comisión. Si, transcurridos cuatro meses después de la fecha de la solicitud de arbitraje, los Estados Parte no se han puesto de acuerdo sobre el árbitro, cualquiera de ellos podrá solicitar a la Secretaría General Iberoamericana, a través de la OISS, que designe a dicho árbitro.

Una vez integrada la Comisión de arbitraje, ésta emitirá su decisión dentro de un plazo no mayor a cuatro meses, prorrogable por un periodo similar, siempre y cuando la Comisión justifique e informe por escrito, y antes de que culminen los cuatro meses iniciales, las razones por las cuales solicita esta prórroga.

La decisión de la Comisión será definitiva e inapelable.

Artículo 29. Firma.

El presente Convenio estará abierto a la firma de los Estados Miembros de la Comunidad Iberoamericana.

Artículo 30. Ratificación, Aceptación, Aprobación o Adhesión.

1.  El presente Convenio estará sujeto a ratificación, aceptación o aprobación. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación se depositarán en la Secretaría General Iberoamericana a través de la OISS.

2.  El presente Convenio estará abierto a la adhesión de todos los Estados que forman parte de la Comunidad Iberoamericana. Los instrumentos de adhesión se depositarán en la Secretaría General Iberoamericana a través de la OISS.

Artículo 31. Entrada en vigor.

1.  El Convenio entrará en vigor el primer día del tercer mes siguiente a la fecha en que se haya depositado el séptimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión. No obstante, éste producirá efectos entre dichos Estados una vez que el Acuerdo de Aplicación sea suscrito por los mismos.

2.  Para cada Estado que ratifique o se adhiera al presente Convenio después de haberse depositado el séptimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, entrará en vigor el primer día del tercer mes siguiente a la fecha en que ese Estado haya depositado el instrumento pertinente, no obstante éste producirá efectos una vez que el Acuerdo de Aplicación sea suscrito por el mismo. La Secretaría General Iberoamericana a través de la OISS comunicará dicho acto a los demás Estados Parte.

Artículo 32. Enmiendas.

1.  La OISS recopilará las propuestas de enmiendas al Convenio que presenten los Estados Parte para los que esté vigente y a solicitud de tres de ellos, por medio de las respectivas Autoridades Competentes o pasados tres años, convocará a una Conferencia de Partes para su tratamiento.

2.  Toda enmienda aprobada por la Conferencia de Partes estará sujeta a ratificación, aceptación o aprobación por los Estados Parte.

3.  Toda enmienda refrendada de conformidad con los apartados 1 y 2 del presente artículo entrará en vigor respecto de un Estado Parte noventa días después de la fecha en que éste deposite en la Secretaría General Iberoamericana, a través de la OISS, el instrumento de ratificación, aceptación o aprobación de esa enmienda.

4.  Cuando una enmienda entre en vigor, será vinculante sólo para los Estados Parte que hayan expresado su consentimiento al respecto. Los demás Estados Parte quedarán sujetos a las disposiciones del presente Convenio, así como a cualquier otra enmienda anterior que hubiesen ratificado, aceptado o aprobado.

Artículo 33. Denuncia del Convenio.

1.  El Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de los Estados Parte, teniéndose en cuenta que la correspondiente denuncia deberá ser notificada por escrito a la Secretaría General Iberoamericana, a través de la OISS, produciendo efectos la misma, respecto de dicho Estado, a los doce meses, contados desde la fecha de su recepción.

2.  En caso de denuncia, las disposiciones del presente Convenio continuarán aplicándose, en el respectivo Estado Parte, a los derechos ya reconocidos o solicitados con anterioridad.

3.  Los Estados Parte podrán establecer acuerdos especiales para garantizar los derechos en curso de adquisición derivados de los períodos de seguro o equivalentes cumplidos con anterioridad a la fecha de término de la vigencia del Convenio.

Artículo 34. Idiomas.

El presente Convenio se adopta en idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Artículo 35. Depositario.

El original del presente Convenio, cuyos textos en idioma español y portugués son igualmente auténticos, se depositará en poder de la Secretaría General Iberoamericana a través de la OISS.

Hecho en Santiago, Chile, a los 10 días del mes de noviembre del año dos mil siete.

ANEXOS

Anexos I

Regímenes a los que no se aplica el Convenio Multilateral

(artículo 3, apartado 2)

Anexo II

Prestaciones a las que no se aplican las reglas del Convenio Multilateral

(artículo 3, apartado 3)

Anexo III

Convenios suscritos entre Estados Parte del Convenio Multilateral

mediante los que se

extiende la aplicación del mismo a regímenes y prestaciones no

comprendidos en el ámbito de aplicación del Convenio Multilateral

(artículo 3, apartado 5)

Anexo IV

Convenios bilaterales o multilaterales en materia de Seguridad Social,

vigentes entre Estados Parte del Convenio Multilateral,

(artículo 8)

Anexo V

Acuerdos entre Estados Parte por los que se establecen excepciones a

la legislación aplicable según los artículos 9 y 10 del Convenio

(artículo 11)

ANDORRA

--------------------------------

ARGENTINA

Firma ilegible

BOLIVIA

Firma ilegible

BRASIL

Firma ilegible

CHILE

Firma ilegible

COLOMBIA

--------------------------------

COSTA RICA

Óscar Arias S.

CUBA

-----------------------------------

ECUADOR

-------------------------------------

EL SALVADOR

Firma ilegible

ESPAÑA

Firma ilegible

GUATEMALA

---------------------------------------

HONDURAS

---------------------------------------

MÉXICO

-----------------------------------------

NICARAGUA

----------------------------------

PANAMÁ

-----------------------------------

PARAGUAY

Firma ilegible

PERÚ

Firma ilegible

PORTUGAL

Firma ilegible

REPÚBLICA DOMINICANA

--------------------------------------

URUGUAY

Firma ilegible

VENEZUELA

Firma ilegible

ANEXO

DE FIRMAS POSTERIORES

CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO

DE SEGURIDAD SOCIAL

ECUADOR

Firma ilegible

Madrid, 7 de abril de 2008

CONVENIO

MULTILATERAL

IBEROAMERICANO DE

SEGURIDAD SOCIAL

ANEXOS

CERTIFICO:

Que es copia del original.

Fdo.: Miguel del Val Alonso

Director de Administración

Secretaría General Iberoamericana

ANEXO I

Regímenes a los que no se aplica el Convenio

Multilateral

(artículo 3, apartado 2)

ARGENTINA

Personal del Servicio Exterior de la Nación                             - Ley 22.731

Investigadores Científicos                                                       - Ley 22.929

Personal Docente                                                                     - Ley 24.016

Poder Judicial y Magistrados                                                  - Ley 24.018

(Para las personas que tengan años de servicios parciales en algunos de estos regímenes, los mismos serán considerados como prestados en el régimen general).

BRASIL

Régimen de Previsión Complementaria.

COSTA RICA

Régimen de Pensiones y Jubilaciones de Comunicaciones y sus Reformas. Ley 4 del 23 de septiembre de 1940.

Régimen de Pensiones de Músicos de Bandas Militares. Ley 15 del 15 de diciembre de 1935.

Régimen de Pensiones y Jubilaciones de Hacienda y Diputados. Ley 148 del 23 de agosto de 1943. Ley 7013 del 18 de noviembre de 1985 y sus reformas.

Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional. Ley 2248 del 5 de septiembre de 1958 y sus reformas. Ley 7268 del 15 de noviembre de 1991. Ley 7531 del 10 de julio de 1995.

Régimen de Pensiones y Jubilaciones de Obras Públicas y Transportes y sus reformas. Ley 19 del 4 de noviembre de 1944.

Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Registro Nacional. Ley 5 del 16 de septiembre de 1939.

Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Ferrocarril Eléctrico al Pacífico. Ley 264 del 23 de agosto de 1939 y sus reformas.

Régimen General de Pensiones de los Funcionarios Públicos. (Ley Marco). Ley 7302 del 8 de julio de 1992.

Régimen de Pensiones y Jubilaciones de Beneméritos de la Patria, Autores de Símbolos Nacionales y Ciudadanos de Honor. Ley 3825 del 7 de diciembre de 1996.

Régimen de Pensiones de Guardia Civil. Ley 1988 del 14 de diciembre de 1955 y reformas.

Régimen de Pensiones y Jubilaciones de Expresidentes de la República. Ley 313 del 23 de agosto de 1939 y sus reformas.

Régimen de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra y sus reformas. Ley 1922 del 5 de agosto de 1955.

Régimen de Pensiones y Jubilaciones de Gracia. Ley 14 del 2 diciembre de 1955 y sus reformas.

Premio Magón. Ley 7302 del 15 de julio de 1992 y sus reformas.

CHILE

Los regímenes previsionales de las Fuerzas Armadas y Carabineros, administrados por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.

ECUADOR

Régimen Especial del Seguro Campesino (Artículo 135 de la Ley 2001-55 de Seguridad Social del Ecuador).

EL SALVADOR

Régimen General del Instituto de Pensiones de las Fuerzas Armadas (IPSA).

ESPAÑA

Regímenes especiales de los Funcionarios Civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y de la Administración de Justicia.

PORTUGAL

Todos los regímenes no incluidos en el sistema previsional del Sistema de Seguridad Social público.

ANEXO II

Prestaciones a las que no se aplican las reglas

del Convenio Multilateral

(artículo 3, apartado 3)

ARGENTINA

Asistencia Médica

Prestaciones Monetarias de Enfermedad

Prestaciones de Desempleo

Prestaciones Familiares

BRASIL

Jubilación por tiempo de contribución.

ECUADOR

Subsidios económicos por Enfermedad y Maternidad del Seguro General Obligatorio del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

EL SALVADOR

Prestaciones por sepelio y subsidio económico.

ESPAÑA

Auxilio por defunción.

PARAGUAY

No será aplicable el presente acuerdo a la prestación consistente en la Jubilación por Exoneración prevista en el artículo 42 de la Ley Nº 71/68 “Que crea la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la Administración Nacional de Electricidad”.

ANEXO III

Convenios suscritos entre Estados Parte del

Convenio Multilateral mediante los que se

extiende la aplicación del mismo a regímenes y

prestaciones no comprendidos en el ámbito de

aplicación del Convenio Multilateral

(artículo 3, apartado 5)

ANEXO IV

Convenios bilaterales o multilaterales en

materia de Seguridad Social, vigentes entre

Estados Parte del Convenio Multilateral,

(artículo 8)

ARGENTINA

1.-            BILATERALES

Chile:

-    Convenio Argentino-Chileno de 17 de octubre de 1971.

España:

-    Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Argentina, de 28 de enero de 1997 (en vigor desde 1 de diciembre de 2004).

-    Protocolo de 21 de marzo de 2005, Complementario al Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Argentina de 28 de enero de 1997 (aplicación provisional desde 1 de abril de 2005).

Portugal:

-    Convenio de Seguridad Social Argentino-Portugués de 20 de mayo de 1966.

2.-            MULTILATERALES

-    Acuerdo Multilateral de Seguridad Social del Mercado Común del Sur.

-    Convenio Iberoamericano de Seguridad Social de Quito de 26 de enero de 1978.

BOLIVIA

1.-            BILATERALES

Uruguay:

-    Acuerdo de Aplicación del Convenio Iberoamericano de Seguridad Social entre la República Oriental del Uruguay y la República de Bolivia, suscrito en Montevideo el 6 de noviembre de 1995 (ratificado por Bolivia mediante Ley 1780 promulgada el 9 de marzo de 1997).

2.-            MULTILATERALES

-    Convenio Iberoamericano de Seguridad Social de Quito, suscrito el 26 de enero de 1978 (ratificado por Bolivia mediante Decreto Supremo Nº 18875 de 10 de marzo de 1982).

BRASIL

1.-            BILATERALES

Chile:

-    Acuerdo de Seguridad Social entre Brasil y Chile de 16 de octubre de 1993.

España:

-    Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Federativa de Brasil, de 16 de mayo de 1991 (en vigor desde 1 de diciembre de 1995).

-    Convenio de 14 de mayo de 2002, Complementario al Convenio de Seguridad Social entre la República Federativa de Brasil y el Reino de España de 16 de mayo de 1991.

Portugal:

-    Acuerdo de Seguridad Social entre el Gobierno de la República Portuguesa y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, de 7 de mayo de 1991.

2.-            MULTILATERALES

Acuerdo Multilateral de Seguridad Social del Mercado Común del Sur.

CHILE

Argentina:

-    Convenio Chileno-Argentino de 17 de octubre de 1971.

Brasil:

-    Convenio de Seguridad Social entre Chile y Brasil de 16 de octubre de 1993.

España:

-    Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Chile, de 28 de enero de 1997 (en vigor desde 13 de marzo de 1998).

-    Convenio de 14 de mayo de 2002, Complementario al Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y el Reino de España de 28 de enero de 1997 (en vigor desde 14 de junio de 2006).

Perú:

-    Convenio de Seguridad Social entre Chile y Perú de 23 de agosto de 2002.

Portugal:

-    Convenio sobre Seguridad Social entre la República Portuguesa y la República de Chile de 25 de marzo de 1999.

Uruguay:

-    Convenio de Seguridad Social entre Chile y Uruguay de 1 de agosto de 1997.

Venezuela:

-    Convenio de Seguridad Social entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Chile de 20 de agosto de 2001.

ECUADOR

1.-            BILATERALES

Colombia:

-    Convenio entre el Instituto Colombiano de Seguridad Social y el Instituto de Previsión Social de Ecuador. Suscrito 18-1-1968 (vigencia 19-4-1968).

España:

-    Convenio General sobre Seguridad Social entre España y Ecuador, de 1 de abril de 1960 (en vigor desde 1 de noviembre de 1962).

-    Convenio, de 8 de mayo de 1974, Adicional al Convenio de Seguridad Social Hispano-Ecuatoriano, de 1 de abril de 1960 (en vigor desde 1 de julio de 1975).

Uruguay:

-    Acuerdo de Aplicación del Convenio Iberoamericano de Seguridad Social entre la República del Ecuador y la República Oriental del Uruguay, de 5 de noviembre de 1990 (puesto en vigor 12-1996).

2.-            MULTILATERALES

-    Convenio Iberoamericano de Seguridad Social de Quito, de 26 de enero de 1978.

EL SALVADOR

2.-            MULTILATERALES

-    Convenio Iberoamericano de Seguridad Social de Quito, de 26 de enero de 1978 (ratificado por El Salvador el 4 de mayo de 1978).

ESPAÑA

1.-            BILATERALES

Andorra:

-    Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y el Principado de Andorra, de 9 de noviembre de 2001 (en vigor desde 1 de enero de 2003).

Argentina:

-    Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Argentina, de 28 de enero de 1997 (en vigor desde 1 de diciembre de 2004).

-    Protocolo de 21 de marzo de 2005, Complementario al Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Argentina de 28 de enero de 1997 (aplicación provisional desde 1 de abril de 2005).

Brasil:

-    Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Federativa de Brasil, de 16 de mayo de 1991 (en vigor desde 1 de diciembre de 1995).

-    Convenio de 14 de mayo de 2002, Complementario al Convenio de Seguridad Social entre la República Federativa de Brasil y el Reino de España de 16 de mayo de 1991 (se aplica unilateralmente por España con carácter provisional desde el 1 de junio de 2002).

Chile:

-    Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Chile, de 28 de enero de 1997 (en vigor desde 13 de marzo de 1998).

-    Convenio de 14 de mayo de 2002, Complementario al Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y el Reino de España de 28 de enero de 1997 (en vigor desde 14 de junio de 2006).

Ecuador:

-    Convenio General sobre Seguridad Social entre España y Ecuador, de 1 de abril de 1960 (en vigor desde 1 de noviembre de 1962).

-    Convenio de 8 de mayo de 1974, Adicional al Convenio de Seguridad Social Hispano-Ecuatoriano de 1 de abril de 1960 (en vigor desde 1 de julio de 1975).

México:

-    Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos, de 25 de abril de 1994 (en vigor desde 1 de enero de 1995).

-    Convenio de 8 de abril de 2003, Complementario al Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos de 25 de abril de 1994 (en vigor desde 1 de abril de 2004).

Paraguay:

-    Convenio General sobre Seguridad Social entre el Reino de España y la República del Paraguay, de 24 de junio de 1998 (en vigor desde 1 de marzo de 2006).

Perú:

-    Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República del Perú, de 16 de junio de 2003 (en vigor desde 1 de febrero de 2005).

República Dominicana:

-    Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Dominicana, de 1 de julio de 2004 (en vigor desde 1 de julio de 2006).

Uruguay:

-    Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Oriental de Uruguay, de 1 de diciembre de 1997 (en vigor desde 1 de abril de 2000).

-    Convenio de 8 de septiembre de 2005, Complementario al Convenio de Seguridad Social entre la República Oriental del Uruguay y el Reino de España de 1 de diciembre de 1997 (aplicación provisional desde 1 de octubre de 2005).

Venezuela:

-    Convenio de Seguridad Social entre España y Venezuela, de 12 de mayo de 1988 (en vigor desde 1 de julio de 1990).

2.-            MULTILATERALES

-    Convenio Iberoamericano de Seguridad Social de Quito de 26 de enero de 1978 (en vigor en España desde 15 de marzo de 1981).

3.-            OTRAS NORMAS INTERNACIONALES

España-Portugal:

-    Reglamento (CEE) 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de1971 (en vigor desde el 1 de enero de 1986).

-    Reglamento (CEE) 574/72 del Consejo, de 21 de marzo de 1972 (en vigor desde 1 de enero de 1986).

PARAGUAY

1.-            BILATERALES

España:

-    Convenio General sobre Seguridad Social entre la República del Paraguay y el Reino de España, de 24 de junio de 1998 (aprobado por Ley Nº 1468/99 del Congreso Nacional Paraguayo).

2.-            MULTILATERALES

-    Acuerdo Multilateral de Seguridad Social del Mercado Común del Sur (aprobado por Ley Nº 2513/04 del Congreso Nacional Paraguayo).

PERÚ

Chile:

-    Convenio de Seguridad Social entre Chile y Perú de 23 de agosto de 2002.

España:

-    Convenio de Seguridad Social entre la República del Perú y el Reino de España de 16 de junio de 2003 (en vigor desde 1 de febrero de 2005)

PORTUGAL

1.-            BILATERALES

Andorra:

-    Convenio sobre Seguridad Social entre la República Portuguesa y el Principado de Andorra, de 11 de Marzo de 1988.

Argentina:

-    Convenio de Seguridad Social Argentino-Portugués, de 20 de Mayo de 1966.

Brasil:

-    Acuerdo de Seguridad Social entre el Gobierno de la República Portuguesa y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, de 7 de Mayo de 1991.

Chile:

-    Convenio sobre Seguridad Social entre la República Portuguesa y la República de Chile, de 25 de Marzo de 1999.

Uruguay:

-    Acuerdo Administrativo, de 29 de Mayo de 1987, entre la República Portuguesa y la República del Uruguay relativo a la aplicación del Convenio Iberoamericano de Seguridad Social, de 26 de enero de 1978.

Venezuela:

-    Convenio sobre Seguridad Social entre la República Portuguesa y la República de Venezuela de 21 de Julio de 1989.

2.-            MULTILATERALES

-    Convenio Iberoamericano de Seguridad Social de Quito, de 26 de enero de 1978.

3.-            OTRAS NORMAS INTERNACIONALES

España-Portugal:

-    Reglamento (CEE) 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971 (en vigor desde 1 de enero de 1986).

-    Reglamento (CEE) 574/72 del Consejo, de 21 de marzo de 1972 (en vigor desde 1 de enero de 1986).

URUGUAY

1.-            BILATERALES

Bolivia:

-    Acuerdo de 6 de noviembre de 1995, de Aplicación del Convenio Iberoamericano de Seguridad Social entre la República del Uruguay y la República de Bolivia (publicado en Uruguay el 18 de octubre de 1996. Vigente desde 1 de marzo de 1992).

Colombia:

-    Ley Nº 17.439 del 28 de diciembre de 2001 (publicado en Uruguay en el Diario Oficial Nº 25.925 del 8 de enero de 2002. Vigencia: 01 de octubre de 2005).

Chile:

-    Convenio de Seguridad Social entre Chile y Uruguay de 1 de agosto de 1997 (Ley Nº 17.144 del 9 de agosto de 1999. Publicado en Uruguay en el Diario Oficial Nº 25338 del 18 de agosto de 1999. Acuerdo Administrativo del 8 de junio de 1999. Vigencia 01 de enero de 2000).

Ecuador:

-    Acuerdo de Aplicación del Convenio Iberoamericano de Seguridad Social entre la República de Ecuador y la República Oriental del Uruguay, de 5 de noviembre de 1990 (vigencia 1 de marzo de 1992, aún sin Normas de Desarrollo).

España:

-    Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Oriental de Uruguay, de 1 de diciembre de 1997 (Ley Nº 17.112 del 8 de junio de 1999. Publicado en Uruguay el 18 de junio de 1999, Diario Oficial Nº 25.295. Vigencia: 1 de abril de 2000).

-    Convenio de 8 de septiembre de 2005, Complementario al Convenio Seguridad Social entre la República Oriental de Uruguay y el Reino de España, de 1 de diciembre de 1997 (aplicación provisional desde 1 de octubre de 2005).

México:

-    Convenio de cooperación (Ley Nº 16.133 de 18 de septiembre de 1990).

Portugal:

-    Acuerdo Administrativo entre la República Portuguesa y la República de Uruguay relativo a la aplicación del Convenio Iberoamericano de Seguridad Social, de 26 de enero de 1978 (Resolución Nº 473/987 del 20 de mayo de 1987 vigencia 1 de diciembre de 1987. Resolución P.E. 357/004 de 13 de abril de 2004).

Venezuela:

-    Acuerdo de Aplicación del Convenio Iberoamericano de Seguridad Social entre Venezuela y Uruguay, suscrito el 20 de mayo de 1997 (vigencia 24 septiembre de 1997).

2.-            MULTILATERALES

-    Acuerdo Multilateral de Seguridad Social del Mercado Común del Sur (Ley Nº 17.207 de 24 de septiembre de 1999. Vigencia 1 de junio de 2005).

-    Convenio Iberoamericano de Seguridad Social de Quito de 26 de enero de 1978.

VENEZUELA

1.-            BILATERALES

Chile:

-    Convenio de Seguridad Social entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Chile, suscrito el 20 de agosto de 2001 (publicado en Gaceta Oficial Nº 5754 3 de Enero 2006).

España:

-    Convenio de Seguridad Social entre España y Venezuela, de 12 de mayo de 1988 (publicado en Gaceta Oficial N. 34120, de 22-12-1988, en vigor desde el 19 de julio de 1990).

Portugal:

-    Convenio de Seguridad Social entre Venezuela y Portugal, suscrito el 21 de julio de 1989 (publicado en Gaceta Oficial N. 4340 extraordinaria, de fecha 28-11-1991).

Uruguay:

-    Acuerdo de Aplicación del Convenio Iberoamericano de Seguridad Social entre Venezuela y Uruguay, suscrito el día 20 de mayo de 1997 (publicado en Gaceta Oficial Nº 36276, de 25/08/1997).

2.-            MULTILATERALES

-    Convenio Iberoamericano de Seguridad Social de Quito, de 26 de enero de 1978.

ANEXO V

Acuerdos entre Estados Parte por los que se

establecen excepciones a la legislación

aplicable según los artículos 9 y 10 del

Convenio (artículo 11)”

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiún días del mes de agosto del dos mil nueve.

                  Óscar Arias Sánchez

     PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                       Bruno Stagno Ugarte

  MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Internacionales y de Comercio Exterior.

San José, 1º de octubre de 2009.—1 vez.—O. C. Nº 29457.—C-1050000.—(IN2009093445).

AUTORIZACIÓN A LAS INSTITUCIONES DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA QUE VENDAN PARA

EL RECICLAJE O PARA LA REUTILIZACIÓN, LOS BIENES

DADOS DE BAJA Y LOS MATERIALES DE DESECHO Y

QUE LOS INGRESOS GENERADOS SEAN DESTINADOS

AL FINANCIAMIENTO DE LAS ENTIDADES DEDICADAS

A ATENDER Y PROTEGER A LAS PERSONAS ADULTAS

MAYORES Y PARA PROGRAMAS SIN FINES DE LUCRO

DIRIGIDOS A LA ATENCIÓN DE PERSONAS ADULTAS

MAYORES

Expediente Nº 17.532

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Por la cantidad y por el tipo de desechos, desde hace un buen rato los materiales que la sociedad desecha producto de sus actividades cotidianas así como de todas sus actividades productivas, se han convertido no solo en un pesado problema para el medio ambiente, sino, también para las autoridades sanitarias.

Afortunadamente, en los últimos años se ha despertado una conciencia que ha favorecido la búsqueda de soluciones para este problema. Sin embargo, estamos lejos de dar con una solución definitiva.

En países subdesarrollados como el nuestro, el proceso de concienciación ha sido un poco más lento que en los ricos, a pesar de eso, hemos avanzado bastante. Convencer a la sociedad de que es necesario cambiar costumbres y de que hay que adoptar medidas que favorezcan el medio ambiente, aunque resulte muy costoso y aunque los resultados no se vean inmediatamente, es una ecuación financiera difícil de comprender, especialmente en tiempos en los que todos queremos obtener el mayor rendimiento de nuestras inversiones y que los resultados se den inmediatamente.

Si para la sociedad en general y para las organizaciones privadas, llámense empresas o instituciones sin fines de lucro, adoptar un cambio en sus comportamientos les ha resultado difícil, a pesar de que cuentan con una mayor flexibilidad institucional, imaginemos cuán complejo ha de ser el modificar las costumbres y los comportamientos en la Administración Pública, con su intricada red de regulaciones y aparatos burocráticos.

Si ya resulta difícil que la Administración Pública ejecute acciones más cotidianas, cuánto más complicado el que trate de hacer cosas que no están expresamente autorizadas por la legislación. Por eso resulta imperioso que lo antes posible se creen normas que obligue a la Administración Pública a adoptar medidas que favorezcan el medio ambiente, especialmente en materia de reciclaje.

Dichosamente los avances tecnológicos y la creatividad, permiten, en la actualidad, tratar los materiales de desecho de manera que su procesamiento no resulte costoso, sino más bien, hasta que pueda resultar en una actividad muy lucrativa. De hecho, en la actualidad decenas de personas y empresas se dedican a reciclar la más variada gama de materiales.

Una norma legal que obligue a la Administración Pública a reciclar sus desechos o que en lugar de enviarlos a los rellenos sanitarios los venda a las empresas recicladoras, permitirá a las instituciones públicas acceder a una nueva fuente de ingresos para sí o para otros programas, al mismo tiempo que estaría adoptando medidas que favorecen al medio ambiente.

Otro problema que se solucionaría con una norma que faculte a la Administración Pública a vender los materiales de desecho, es el que tiene que ver con los enormes espacios en bodegas y patios que ocupan los materiales y equipos en desuso. Precisamente eso se da porque la intricada red de regulaciones hace complicado cualquier trámite que se quiera seguir para deshacerse de esos bienes inmovilizados. Lo peor es que quienes no cuentan con espacios adecuados para guardar dichos desechos, deben arrinconarlos en cualquier lugar, convirtiéndose así, en fuentes de riesgo para accidentes.

Considerando que los ingresos individuales que pueda generar cada institución por la venta de los equipos y demás tipos de materiales, tal vez no resulte tan significativo como para que desarrollen sus propios programas, es que lo conveniente es que los recursos generados en toda la Administración Pública sean enviados a un fondo común para financiar programas de bien social.

Con base en lo antes expuesto, se somete a consideración del Plenario legislativo una propuesta de ley que de ser aprobada, permitiría que los bienes o partes de ellos, que fueren dados de baja por agotamiento, desmantelamiento, obsolescencia, inservibles, rotura o desuso, así como por cualquier otra razón que extinga el valor del bien, puedan venderse para ser reciclados o reutilizados.

También podrían venderse aquellos materiales desechados que no son bienes dados de baja, que el Poder Ejecutivo, mediante reglamento señale, no obstante, los bienes o materiales que no sean susceptibles de ser sometidos a un proceso de reciclaje o reutilización, o para los que no existan compradores en el mercado nacional, podrán ser dispuestos por la administración según su conveniencia, pero con apego a los procedimientos legales establecidos para cada caso.

Los ingresos generados por la venta de los bienes dados de baja, de sus partes o por los materiales de desecho señalados por el Poder Ejecutivo, serán destinados al financiamiento de las entidades dedicadas a atender y proteger a las personas adultas mayores y para programas sin fines de lucro dirigidos a la atención de personas adultas mayores.

Para un mayor orden en el reparto de los recursos generados producto de esta Ley, estos serán depositados en la Tesorería Nacional quien los registrará a nombre del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, quien será el responsable de hacer la distribución respectiva conforme a los criterios técnicos establecidos para la asignación de los recursos económicos públicos destinados a los programas y servicios para las personas adultas mayores.

Se han seleccionado a las entidades dedicadas a atender y proteger a las personas adultas mayores y para programas sin fines de lucro dirigidos a la atención de personas adultas mayores, porque para nadie es un secreto que el trabajo que realiza este tipo de organizaciones tiene un valor incalculable para la sociedad, pero lo más importante, tal vez, es que ese trabajo se realiza con las “uñas”, es decir, rebuscando recursos por aquí y por allá para poder cumplir con las nobles metas que se han trazado.

Además, todos sabemos que la población adulta mayor es cada vez más numerosa lo cual hace prever que en pocos años los recursos disponibles para atender a este grupo etario será insuficiente. De ahí la necesidad de echar mano de la prospectiva para observar a largo plazo, el futuro de la sociedad y así, poder, en hogaño, elaborar políticas públicas que sean compatibles con los acontecimientos que se avecinan a velocidad rauda.

Respecto a las entidades dedicadas a atender y proteger a las personas adultas mayores y para programas sin fines de lucro dirigidos a la atención de las personas adultas mayores, según un documento elaborado en el 2004 por José Manuel Valverde (Consultor del Fondo de Población), para el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, el cual se titula Contexto y perfil de las instituciones de bienestar social para la atención de las personas adultas mayores, existen varias modalidades organizacionales para la atención de las personas adultas mayores, las cuales se detallan a continuación.

Hogares: Son establecimientos de carácter privado, sin fines de lucro, en donde viven personas adultas mayores en forma permanente y en los cuales se brindan servicios integrales, como respuesta a problemas de abandono familiar, social y económico.

Algunos de los servicios básicos que brindan los hogares son: servicios de lavandería, servicios médicos y paramédicos; apoyo espiritual, servicios de enfermería, alimentación balanceada, lugar de residencia, servicio de trabajo social, servicio de rehabilitación en áreas física y ocupacional; actividades recreativas, ocupacionales y culturales, estimulación mental, personal de planta capacitado, equipo auxiliar adecuado y adaptaciones necesarias; distribución adecuada de planta física, etc.

Albergues: Son una variante de los hogares. Surgieron con el propósito de resolver el problema habitacional de las personas adultas mayores que no tienen recursos familiares. La misma comunidad les da la tutela y les brinda atención a las necesidades básicas, es abierto, reciben visitas y salen de la vivienda a la comunidad. Tienen una vida social más activa y pueden trabajar si lo desean. Existen dos modalidades de albergues:

Albergue colectivo. Se trata de una vivienda en donde convive un grupo pequeño de ancianos/as (menor de veinte adultos mayores).

Algunos de los servicios básicos que se brindan en un albergue colectivo son: servicio de alimentación, servicio de lavandería, albergue; actividades recreativas, ocupacionales y culturales; actividades físicas, estimulación mental; contacto social y resocialización, etc.

Albergue individual. Se trata de una vivienda en donde vive un adulto mayor, de manera independiente, que se puede valer por sí mismo. Tienen una vida social activa y pueden trabajar si lo desean.

Centros diurnos: Es un servicio organizado por la comunidad con apoyo institucional, mediante un trabajo multidisciplinario y de responsabilidad multisectorial, para atender durante el día a personas mayores de 60 años. Se atienden adultos mayores de escasos recursos económicos o en riesgo social (soledad, maltrato, desmotivación, problemas nutricionales y poco contacto social). Es un complemento a la vida familiar, ya que se mantiene una estrecha relación anciano/a-familia.

Algunos de los servicios especializados que brinda un centro diurno son: nutrición, terapia recreativa, integración al medio social productivo, psicología, trabajo social, medicina general, personal de planta capacitado, equipo auxiliar adecuado y adaptaciones necesarias; distribución adecuada de planta física, etc.

Atención domiciliaria: Bajo esta modalidad se brinda atención a adultos/as mayores que no se encuentran institucionalizados (no residen en un hogar o albergue), ni acuden regularmente a un centro diurno. El personal de la institución se traslada periódicamente hasta la vivienda de la persona adulta mayor, con el propósito de prestarle algunos servicios, de manera que pueda contar con ayuda para la realización de ciertas actividades, sin que la persona tenga que alejarse de su vivienda, su comunidad y sus pertenencias. Se brindan los siguientes servicios:

Limpieza de la vivienda y ayuda en algunas tareas domésticas: periódicamente se asean las viviendas de los adultos/as mayores, con el propósito de que se encuentren en un lugar más limpio y agradable. También se les presta colaboración para el lavado de su ropa y el planchado de algunas prendas.

Alimentación: Se les ofrece comestibles a los adultos/as mayores que lo necesitan.

Apoyo espiritual: Se brinda consejo, compañía y ayuda para la reflexión y la oración a los adultos/as mayores que lo deseen.

Control de signos vitales: El personal del hogar toma los signos vitales de los adultos/as mayores periódicamente, con el fin de detectar situaciones que requieran intervención médica.

Curaciones: Se realizan curaciones de úlceras y lesiones menores.

Acompañamiento para realizar actividades fuera de la casa: El personal del hogar acompaña a las personas que tienen dificultades para salir solas, cuando tienen que asistir a citas médicas o realizar alguna diligencia. También se promueve que adultos mayores que sean independientes, acompañen a otros menos independientes a actividades sociales o religiosas.

Participación en actividades internas del hogar: Se invita a las personas a las que se les ofrece atención domiciliaria, a compartir algunas actividades educativas o sociales con los adultos/as mayores que residen en el hogar.

Extensión comunitaria: Esta es una modalidad de atención que consiste en brindar algunos servicios a los adultos/as mayores que, por falta de cupo, se encuentran en lista de espera para hacer uso regular del centro diurno. Consiste en invitar a estas personas a actividades educativas y sociales en el centro diurno, a las que pueden asistir dos veces por semana como máximo. Además pueden utilizar ocasionalmente algunos de los servicios que ofrece el establecimiento.

Grupos comunitarios de adultos/as mayores: Son grupos organizados por los propios adultos/as mayores en distintas comunidades, con el apoyo de los sacerdotes católicos o de otras organizaciones. Realizan distintas actividades recreativas y sociales, en algunos casos en coordinación con centros diurnos y cuentan con la participación de una cantidad importante de adultos mayores.

Con base en lo antes expuesto se somete a consideración del Plenario legislativo una propuesta de ley que de ser aprobada, permitiría que los bienes o partes de ellos, que fueren dados de baja por agotamiento, desmantelamiento, obsolescencia, inservible, rotura o desuso, así como por cualquier otra razón que extinga el valor del bien, puedan venderse para ser reciclados o reutilizados.

La ley sería aplicable al Poder Ejecutivo, el Poder Judicial, el Poder Legislativo, el Tribunal Supremo de Elecciones, la Contraloría General de la República, la Defensoría de los Habitantes, el sector descentralizado territorial e institucional y las empresas públicas.

Para que el cumplimiento de la ley sea tomado en serio, se incorporan sanciones administrativas para quienes incumplan injustificadamente con las disposiciones de esta Ley, las cuales serán valoradas según la gravedad de las acciones u omisiones.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LAS INSTITUCIONES DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA QUE VENDAN PARA

EL RECICLAJE O PARA LA REUTILIZACIÓN, LOS BIENES

DADOS DE BAJA Y LOS MATERIALES DE DESECHO Y

QUE LOS INGRESOS GENERADOS SEAN DESTINADOS

AL FINANCIAMIENTO DE LAS ENTIDADES DEDICADAS

A ATENDER Y PROTEGER A LAS PERSONAS ADULTAS

MAYORES Y PARA PROGRAMAS SIN FINES DE LUCRO

DIRIGIDOS A LA ATENCIÓN DE PERSONAS ADULTAS

MAYORES

ARTÍCULO 1.-      Los bienes o las partes de ellos, que siguiendo los procedimientos institucionales establecidos fueren dados de baja por agotamiento, desmantelamiento, obsolescencia, inservible, rotura o desuso, así como por cualquier otra razón que extinga el valor del bien, deben venderse para ser reciclados o reutilizados.

También deberán venderse para los fines indicados en el párrafo anterior, aquellos materiales desechados que no son bienes dados de baja, que mediante reglamento el Poder Ejecutivo señale.

ARTÍCULO 2.-           Esta Ley es aplicable al Poder Ejecutivo, el Poder Judicial, el Poder Legislativo, el Tribunal Supremo de Elecciones, la Contraloría General de la República, la Defensoría de los Habitantes, el sector descentralizado territorial e institucional y las empresas públicas.

ARTÍCULO 3.-           Los ingresos generados por la venta de los bienes dados de baja, de sus partes o por los materiales de desecho señalados por el Poder Ejecutivo, serán destinados al financiamiento de las entidades dedicadas a atender y proteger a las personas adultas mayores y para programas sin fines de lucro dirigidos a la atención de personas adultas mayores.

ARTÍCULO 4.-           Los ingresos a que se refiere esta Ley deberán ser depositados en la Tesorería Nacional quien los registrará a nombre del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, quien será el responsable de hacer la distribución respectiva conforme a los criterios técnicos establecidos para la asignación de los recursos económicos públicos destinados a los programas y servicios para las personas adultas mayores.

ARTÍCULO 5.-           Los bienes dados de baja, de sus partes o los materiales de desecho señalados por el Poder Ejecutivo, serán vendidos al comprador o compradores que ofrezcan el mayor precio por la unidad de medida establecida por la administración.

Cuando en el mercado existan varias personas físicas o jurídicas que se dediquen a la compra de materiales para reciclar, para la selección del comprador debe invitarse al menos a dos oferentes. Cuando no haya compradores para determinados materiales, exista un comprador único para un determinado bien o material o el bien no sea susceptible de ser sometido a un proceso de reciclaje, la administración debe redactar una resolución mediante la cual quede debidamente sustentada tal situación.

ARTÍCULO 6.-           Los bienes o materiales que no sean susceptibles de ser sometidos a un proceso de reciclaje o reutilización, o para los que no existan compradores en el mercado nacional, podrán ser dispuestos por la administración según su conveniencia, pero con apego a los procedimientos legales establecidos para cada caso.

ARTÍCULO 7.-           Los bienes dados de baja conforme se indica en el primer párrafo del artículo primero, o aquellos materiales desechados que no son bienes dados de baja, que el Poder Ejecutivo, mediante reglamento señale, deben ser vendidos al menos una vez al mes.

ARTÍCULO 8.-           Causales de responsabilidad. El jerarca y los titulares subordinados incurrirán en responsabilidad administrativa y civil, si incumplen injustificadamente con las disposiciones de esta Ley, sin perjuicio de otras causales previstas en el régimen aplicable a la respectiva relación de servicios. Cuando se trate de actos u omisiones de órganos colegiados, la responsabilidad será atribuida a todos sus integrantes, salvo que conste, de manera expresa, el voto negativo.

ARTÍCULO 9.-           Debido proceso. Toda responsabilidad será declarada de acuerdo con los procedimientos administrativos de la Ley general de la Administración Pública y demás aplicables a la entidad competente, asegurando a las partes, en todo caso, las garantías constitucionales relativas al debido proceso y la defensa previa, real y efectiva, y sin perjuicio de las medidas preventivas procedentes.

ARTÍCULO 10.-         Sanciones administrativas. Según la gravedad, el incumplimiento injustificado de las disposiciones de esta Ley serán sancionadas de la siguiente manera:

1)  Amonestación escrita.

2)  Suspensión sin goce de salario de las labores, por un período que puede oscilar entre los ocho y los quince días hábiles. Cuando se trate de órganos colegiados la suspensión oscilará entre las ocho y las quince sesiones. Durante la suspensión el funcionario no percibirá suma alguna por concepto de dietas y estipendios de otro tipo

3)  Separación del cargo sin responsabilidad patronal.

Rige desde su publicación en La Gaceta.

Bienvenido Venegas Porras

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.

San José, 1º de octubre de 2009.—1 vez.—O. C. Nº 29457.—C-225000.—(IN2009093446).

LEY QUE ADICIONA Y MODIFICA LOS ARTÍCULOS 3, 4 Y 7

DE LA LEY Nº 6990, LEY DE INCENTIVOS PARA

EL DESARROLLO TURÍSTICO

Expediente Nº 17.533

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Para nadie es un secreto que la actividad turística se ha convertido en la primera fuente de ingresos para el país, tanto así, que mediante el Decreto Nº 30455, de 14 de mayo del 2002, se le declara de interés nacional, con el fin de que las dependencias del sector público contribuyan, en la medida de sus posibilidades, al logro de los objetivos de ese sector. Más recientemente, por medio del Decreto Nº 33536, el Gobierno declara de interés público la actividad del turismo rural comunitario, a fin de que las instituciones del Estado, den prioridad a este sector.

También sabemos que el mayor atractivo para los turistas tiene que ver con la enorme riqueza en biodiversidad que ofrece nuestro país, sin dejar de lado, desde luego, que la tradición democrática y pacifista de nuestro pueblo también resulta una buena razón para escoger a Costa Rica como destino vacacional.

No obstante lo anterior, el hecho de que el turista nos visite por las atracciones naturales ocasiona que su estadía se vea limitada a las zonas donde se encuentran las reservas y los parques nacionales, así como a las playas, dejando por fuera de su itinerario a las ciudades y a las zonas rurales que no cuentan con atractivos naturales.

Siendo Costa Rica un país tan pequeño, por lo tanto, tan fácil de recorrer en un corto tiempo, el país debe contar con una estrategia para sacarle un mayor provecho a esa enorme cantidad de turistas que nos visitan, pero para eso debe ofrecer una mayor diversidad de atractivos en todo el país, pero especialmente en aquellas ciudades y zonas rurales que carecen de atracciones naturales.

Recordemos que dentro del 1.5 millones de turistas que anualmente ingresan al país, unos vienen por sol, playa y naturaleza, pero otros tratan de aprovechar al máximo sus visitas tratando de conocer la mayor cantidad de cosas de los lugares que visitan. Entre estos últimos se encuentran los visitantes que llegan a conocer la cultura del país, entre los que se destacan los europeos.

La cantidad de posibilidades que podrían explorarse para mejorar la oferta turística, tanto para el turista extranjero como para el nacional, son innumerables, sin embargo, por ahora me interesa referirme a la oferta museística, pues, como todos sabemos, esta oferta normalmente se concentra en las ciudades y actualmente no se encuentra en sus mejores tiempos. Los medios de comunicación nos han alertado sobre las precarias condiciones en que funcionan algunos museos regionales, así como sobre la falta de recursos para poder exhibir todas las colecciones que están en poder del Museo Nacional.

Según datos extraoficiales, en Costa Rica existen cerca de 82 museos, entre los que se encuentran 35 estatales, 36 privados y 11 de tipo mixto (privado/estatal). No obstante lo anterior, como puede apreciarse en el cuadro siguiente, solo 48 están abiertos al público, es decir, solo un 58.5%. Diez se encuentran en un proceso de reapertura, 14 están por abrirse y otros 10 se encuentran fuera de servicio.

 

Tipo de museo

Museos abiertos

Museos en proceso de reapertura

Museos por abrirse

Museos que no están operando

Total

Estatal

21

3

5

6

35

Privado

19

6

8

3

36

Mixto

8

1

1

1

11

Totales

48

10

14

10

82

 

Fuente: Información suministrada por la Oficina de Museos Regionales.

Algo importante por destacar es que el 39.5% de los museos abiertos son privados y el 44% pertenecen al Estado, es decir, que la iniciativa privada en esta materia anda muy pareja con el Gobierno. Pero además, también puede verse que el número de museos con oferta de servicios es sumamente pequeña, lo cual es indicativo de la necesidad de impulsar una política pública que revierta esa situación.

Visto lo anterior, es que creo que los legisladores debemos ofrecer algunas alternativas para fortalecer esa importante área. Por eso se propone que se modifique el artículo 3 de la Ley Nº 6990, Ley de incentivos para el desarrollo turístico para que se incluya entre los sujetos que pueden optar por los beneficios de dicha Ley, a los museos privados que tengan una oferta pública de servicios museísticos y que desarrollen sus actividades en las zonas de menor desarrollo relativo.

Dado que los museos vendrían a ser una actividad nueva dentro de esa Ley de incentivos, se haría necesario modificar el artículo 4, a fin de que la actividad museística quede incluida dentro de la comisión reguladora que fue creada por dicho artículo.

Así las cosas, esta comisión estaría integrada por un representante del Instituto Costarricense de Turismo, un representante del Ministerio de Hacienda, un representante del Ministerio de Cultura, un representante del Ministerio de Industria, Energía y Minas y dos representantes de la empresa privada relacionados directamente con alguna de las actividades enumeradas en el artículo 3, quienes representarán actividades diferentes, solo que en el caso del representante del Ministerio de Cultura, ese se integrará a la comisión únicamente cuando se deban resolver asuntos relacionados con los museos privados.

El artículo 7 también se modifica para especificar cuáles serían los incentivos específicos para esta actividad. Así las cosas, las empresas museísticas calificadas para obtener los beneficios de esta Ley, se les podrán otorgar, total o parcialmente, los siguientes incentivos:

1)  Exención de todo tributo y sobretasas que se apliquen a la importación o compra local de los artículos indispensables para el funcionamiento o instalación de empresas nuevas o de aquellas que, al estar establecidas, ofrezcan nuevos servicios, así como para la construcción, ampliación o remodelación del respectivo edificio, con excepción de vehículos automotores y combustibles.

Esta exención no se aplicará a la importación de aquellos bienes similares, que se fabriquen en el territorio de los países signatarios del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, en igualdad de condiciones en cuanto a calidad, cantidad y precios, a juicio del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

2)  Depreciación acelerada de los bienes que por su uso y naturaleza se extinguen con mayor rapidez, de conformidad con la Ley del impuesto sobre la renta.

3)  Concesión de las patentes municipales que requieran las empresas para el desarrollo de sus actividades. Las municipalidades concederán estas patentes en el plazo máximo de los treinta días naturales posteriores a la presentación de la solicitud y cobrarán el impuesto correspondiente.

4)  Exoneración del impuesto territorial, hasta por un período de seis años a partir de la firma del contrato.

Respecto a incentivar museos privados, es importante tener en cuenta que un museo no es un lugar o una institución que se limita a la exhibición de cosas viejas o antiguas. Un museo es un servicio para la sociedad y para su desarrollo, que adquiere, conserva, investiga, comunica y exhibe, con fines de estudio, educación y disfrute, la evidencia material de la gente y su medio ambiente. Tal es el caso de los archivos históricos, filmotecas, fototecas, bibliotecas, planetarios, centros culturales, casas de cultura y los propios museos denominados como tal en sus diversos tipos: arqueológico, arte, historia, historia natural, ciencia, etc.

Así las cosas, el incentivar los museos privados contribuiría no solo al aumento del atractivo turístico del país, sino, que también permitirán impulsar la educación, el entretenimiento, el conocimiento de la historia, la preservación de la cultura y la investigación científica e histórica. Asimismo, se fomentaría la creación de museos en las zonas de menor desarrollo relativo.

Por todo lo antes expuesto, someto a consideración de esta Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY QUE ADICIONA Y MODIFICA LOS ARTÍCULOS 3, 4 Y 7

DE LA LEY Nº 6990, LEY DE INCENTIVOS PARA

EL DESARROLLO TURÍSTICO

ARTÍCULO 1.-      Adiciónase un inciso e) al artículo 3 de la Ley Nº 6990, Ley de incentivos para el desarrollo turístico, para que diga de la siguiente manera:

“Artículo 3.-

[...]

e)             Los museos privados que tengan una oferta pública de servicios museísticos y que desarrollen sus actividades en las zonas de menor desarrollo relativo”

ARTÍCULO 2.-      Modifícase el artículo 4 de la Ley Nº 6990, Ley de incentivos para el desarrollo turístico, para que diga de la siguiente manera:

“Artículo 4.-                Los incentivos comprendidos en esta Ley serán otorgados por el Instituto Costarricense de Turismo, mediante un contrato turístico, previa aprobación de la comisión reguladora de turismo que nombrará la presidencia de la República. Esta comisión estará integrada por un representante del Instituto Costarricense de Turismo, un representante del Ministerio de Hacienda, un representante del Ministerio de Cultura, un representante del Ministerio de Industria, Energía y Minas y dos representantes de la empresa privada relacionados directamente con alguna de las actividades enumeradas en el artículo 3, quienes representarán actividades diferentes.

El contrato respectivo incluirá tanto los beneficios como las obligaciones y garantías que en cada caso corresponda exigir al solicitante.

El representante del Ministerio de Cultura se integrará a la comisión únicamente cuando se deban resolver asuntos relacionados con los museos privados.”

ARTÍCULO 3.-      Adiciónase un inciso e), al artículo 7 de la Ley Nº 6990, Ley de incentivos para el desarrollo turístico, para que diga de la siguiente manera:

“Artículo 7.-

[...]

e)             Los museos privados que tengan una oferta pública de servicios museísticos y que desarrollen sus actividades en las zonas de menor desarrollo relativo. Los incentivos aquí indicados no aplican para aquellas partes del museo que no estén destinados a la oferta pública de servicios.

Incentivos:

i)             Exención de todo tributo y sobretasas que se apliquen a la importación o compra local de los artículos indispensables para el funcionamiento o instalación de empresas nuevas o de aquellas que, al estar establecidas, ofrezcan nuevos servicios, así como para la construcción, ampliación o remodelación del respectivo edificio, con excepción de vehículos automotores y combustibles.

Esta exención no se aplicará a la importación de aquellos bienes similares, que se fabriquen en el territorio de los países signatarios del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, en igualdad de condiciones en cuanto a calidad, cantidad y precios, a juicio del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

ii)            Depreciación acelerada de los bienes que por su uso y naturaleza se extinguen con mayor rapidez, de conformidad con la Ley del impuesto sobre la renta.

iii)           Concesión de las patentes municipales que requieran las empresas para el desarrollo de sus actividades. Las municipalidades concederán estas patentes en el plazo máximo de los treinta días naturales posteriores a la presentación de la solicitud y cobrarán el impuesto correspondiente.

iv)            Exoneración del impuesto territorial, hasta por un período de seis años a partir de la firma del contrato.”

Rige a partir de su publicación.

Bienvenido Venegas Porras

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Turismo.

San José, 1º de octubre de 2009.—1 vez.—O. C. Nº 29457.—C-146250.—(IN2009093447).

LEY PARA INCENTIVAR LA CONSTITUCIÓN

Y OPERACIÓN DE MUSEOS PRIVADOS

Expediente Nº 17.534

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Para nadie es un secreto que la actividad turística se ha convertido en la primera fuente de ingresos para el país, tanto así, que mediante el Decreto Nº 30455, de 14 de mayo de 2002, se le declara de interés nacional, con el fin de que las dependencias del sector público contribuyan, en la medida de sus posibilidades, al logro de los objetivos de ese sector. Más recientemente, por medio del Decreto Nº 33536, el Gobierno declara de interés público la actividad del turismo rural comunitario, a fin de que las instituciones del Estado, den prioridad a este sector.

También sabemos que el mayor atractivo para los turistas tiene que ver con la enorme riqueza en biodiversidad que ofrece nuestro país, sin dejar de lado, desde luego, que la tradición democrática y pacifista de nuestro pueblo también resulta una buena razón para escoger a Costa Rica como destino para vacacionar.

No obstante lo anterior, el hecho de que el turista nos visite por las atracciones naturales ocasiona que su estadía se vea limitada a las zonas donde se encuentran las reservas y los parques nacionales, así como a las playas, dejando por fuera de su itinerario a las ciudades y a las zonas rurales que no cuentan con atractivos naturales.

Siendo Costa Rica un país tan pequeño, por lo tanto, tan fácil de recorrer en un corto tiempo, el país debe contar con una estrategia para sacarle un mayor provecho a esa enorme cantidad de turistas que nos visitan, pero para eso debe ofrecer una mayor diversidad de atractivos en todo el país, pero especialmente en aquellas ciudades y zonas rurales que carecen de atracciones naturales.

Recordemos que dentro del 1.5 millones de turistas que anualmente ingresan al país, unos vienen por sol, playa y naturaleza, pero otros tratan de aprovechar al máximo sus visitas tratando de conocer la mayor cantidad de cosas de los lugares que visitan. Entre estos últimos se encuentran los visitantes que llegan a conocer la cultura del país.

La cantidad de posibilidades que podrían explorarse para mejorar nuestra oferta, tanto para el turista extranjero como para el nacional, son innumerables, sin embargo, por ahora me interesa referirme a la oferta museística, pues, como todos sabemos, esta oferta normalmente se concentra en las ciudades y actualmente no se encuentra en sus mejores tiempos. Los medios de comunicación nos han alertado sobre las precarias condiciones en que funcionan algunos museos regionales, así como sobre la falta de recursos para poder exhibir todas las colecciones que están en poder del Museo Nacional.

Según datos extraoficiales, en Costa Rica existen cerca de 82 museos, entre los que se encuentran 35 estatales, 36 privados y 11 de tipo mixto (privado/estatal). No obstante lo anterior, como puede apreciarse en el cuadro siguiente, solo 48 están abiertos al público, es decir, solo un 58.5%. Diez se encuentran en un proceso de reapertura, 14 están por abrirse y otros 10 se encuentran fuera de servicio.

 

Tipo de museo

Museos abiertos

Museos en proceso de reapertura

Museos por abrirse

Museos que no están operando

Total

Estatal

21

3

5

6

35

Privado

19

6

8

3

36

Mixto

8

1

1

1

11

Totales

48

10

14

10

82

 

Fuente: Información suministrada por la Oficina de Museos Regionales.

Algo importante por destacar es que el 39.5% de los museos abiertos son privados y el 44% pertenecen al Estado, es decir, que la iniciativa privada en esta materia anda muy pareja con el Gobierno. Pero además, también puede verse que el número de museos con oferta de servicios es sumamente pequeña, lo cual es indicativo de la necesidad de impulsar una política pública que revierta esa situación.

Visto lo anterior, es que creo que los legisladores debemos ofrecer algunas alternativas de solución al problema planteado. Por eso propongo que se incentive la constitución y operación de museos privados que tengan una oferta pública de servicios museísticos y que desarrollen sus actividades en las zonas de menor desarrollo relativo.

La idea es establecer un proceso acelerado y racional de desarrollo de la actividad museística privada, para lo cual se establecerían los incentivos y beneficios que se otorgarán como estímulo para la realización de programas y proyectos importantes de dicha actividad.

Los incentivos serían otorgados por el Ministerio de Cultura y Juventud mediante un contrato, previa aprobación de una Comisión Reguladora de la Actividad Museística Privada que nombraría la presidencia de la República. Dicha Comisión estaría integrada por un representante del Ministerio de Cultura y Juventud, un representante del Ministerio de Hacienda, un representante del Instituto Costarricense de Turismo y dos representantes de la empresa privada relacionados directamente con la actividad museística privada. El contrato respectivo incluirá tanto los beneficios como las obligaciones y garantías que en cada caso corresponda exigir al solicitante.

Para efectos de otorgar los beneficios se tomarían en cuenta, entre otros aspectos, los siguientes:

a)  La contribución con la investigación, la educación y la preservación de los valores, la historia y en general, la contribución a la preservación de la cultura costarricense.

b)  La organización de concursos, exposiciones, conferencias, simposios y seminarios relacionados con la temática del museo.

c)  La creación de empleos directos o indirectos.

ch) Los efectos en el desarrollo regional.

d)  La modernización o diversificación de la oferta museística.

e)  El incremento de la demanda turística de corte cultural.

f)   Los beneficios que se reflejan en otros sectores.

g)  Que su actividad no atente contra la moral y las buenas costumbres.

A las empresas calificadas para obtener los beneficios de esta Ley, se les podrán otorgar, total o parcialmente, los siguientes incentivos:

1)  Exención de todo tributo y sobretasas que se apliquen a la importación o compra local de los artículos indispensables para el funcionamiento o instalación de empresas nuevas o de aquellas que, al estar establecidas, ofrezcan nuevos servicios, así como para la construcción, ampliación o remodelación del respectivo edificio, con excepción de vehículos automotores y combustibles.

Esta exención no se aplicará a la importación de aquellos bienes similares, que se fabriquen en el territorio de los países signatarios del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, en igualdad de condiciones en cuanto a calidad, cantidad y precios, a juicio del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

2)  Depreciación acelerada de los bienes que por su uso y naturaleza se extinguen con mayor rapidez, de conformidad con la Ley del impuesto sobre la renta.

3)  Concesión de las patentes municipales que requieran las empresas para el desarrollo de sus actividades. Las municipalidades concederán estas patentes en el plazo máximo de los treinta días naturales posteriores a la presentación de la solicitud y cobrarán el impuesto correspondiente.

4)  Exoneración del impuesto territorial, hasta por un período de seis años a partir de la firma del contrato.

Respecto a incentivar museos privados, es importante tener en cuenta que un museo no es un lugar o una institución que se limita a la exhibición de cosas viejas o antiguas. Un museo es un servicio para la sociedad y para su desarrollo, que adquiere, conserva, investiga, comunica y exhibe, con fines de estudio, educación y disfrute, la evidencia material de la gente y su medio ambiente. Tal es el caso de los archivos históricos, filmotecas, fototecas, bibliotecas, planetarios, centros culturales, casas de cultura, zoológicos, acuarios, jardines botánicos y los propios museos denominados como tal en sus diversos tipos: arqueológico, arte, historia, historia natural, ciencia, etc.

Así las cosas, el incentivar los museos privados contribuiría no solo al aumento del atractivo turístico del país, sino, que también permitirán impulsar la educación, el entretenimiento, el conocimiento de la historia, la preservación de la cultura y la investigación científica e histórica. Asimismo, se fomentaría la creación de museos en las zonas rurales.

Por todo lo antes expuesto, someto a consideración de esta Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA INCENTIVAR LA CONSTITUCIÓN Y

OPERACIÓN DE MUSEOS PRIVADOS

ARTÍCULO 1.-      El Estado incentivará la constitución y operación de museos privados que tengan una oferta pública de servicios museísticos y que desarrollen sus actividades en las zonas de menor desarrollo relativo.

ARTÍCULO 2.-      La presente Ley tiene por objeto establecer un proceso acelerado y racional de desarrollo de la actividad museística privada, para lo cual se establecen los incentivos y beneficios que se otorgarán como estímulo para la realización de programas y proyectos importantes de dicha actividad.

Los incentivos señalados en esta Ley no son aplicables a los activos, partes u objetos de los museos que no sean parte de la oferta pública de servicios.

ARTÍCULO 3.-      Los incentivos comprendidos en esta Ley serán otorgados por el Ministerio de Cultura y Juventud, mediante un contrato, previa aprobación de la Comisión Reguladora de la Actividad Museística Privada que nombrará la presidencia de la República.

La Comisión Reguladora de la Actividad Museística Privada estará integrada por un representante del Ministerio de Cultura y Juventud, un representante del Ministerio de Hacienda, un representante del Instituto Costarricense de Turismo y dos representantes de la empresa privada relacionados directamente con la actividad museística privada.

El contrato respectivo incluirá tanto los beneficios como las obligaciones y garantías que en cada caso corresponda exigir al solicitante.

ARTÍCULO 4.-      Para el otorgamiento de los incentivos y beneficios que estipula esta Ley, serán consideradas las actividades que operen en la actualidad, así como los proyectos nuevos.

ARTÍCULO 5.-      Para efectos de otorgar los beneficios de esta Ley se tomarán en cuenta, entre otros aspectos, los siguientes:

a)  La contribución con la investigación, la educación y la preservación de los valores, la historia y en general, la contribución a la preservación de la cultura costarricense.

b)  La organización de concursos, exposiciones, conferencias, simposios y seminarios relacionados con la temática del museo.

c)  La creación de empleos directos o indirectos.

ch) Los efectos en el desarrollo regional.

d)  La modernización o diversificación de la oferta museística.

e)  El incremento de la demanda turística de corte cultural.

f)   Los beneficios que se reflejan en otros sectores.

g)  Que su actividad no atente contra la moral y las buenas costumbres.

ARTÍCULO 6.-      A las empresas calificadas para obtener los beneficios de esta Ley, se les podrán otorgar, total o parcialmente, los siguientes incentivos:

1)  Exención de todo tributo y sobretasas que se apliquen a la importación o compra local de los artículos indispensables para el funcionamiento o instalación de empresas nuevas o de aquellas que, al estar establecidas, ofrezcan nuevos servicios, así como para la construcción, ampliación o remodelación del respectivo edificio, con excepción de vehículos automotores y combustibles.

Esta exención no se aplicará a la importación de aquellos bienes similares, que se fabriquen en el territorio de los países signatarios del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, en igualdad de condiciones en cuanto a calidad, cantidad y precios, a juicio del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

2)  Depreciación acelerada de los bienes que por su uso y naturaleza se extinguen con mayor rapidez, de conformidad con la Ley del impuesto sobre la renta.

3)  Concesión de las patentes municipales que requieran las empresas para el desarrollo de sus actividades. Las municipalidades concederán estas patentes en el plazo máximo de los treinta días naturales posteriores a la presentación de la solicitud y cobrarán el impuesto correspondiente.

4)  Exoneración del impuesto territorial, hasta por un período de seis años a partir de la firma del contrato.

ARTÍCULO 7.-      El Ministerio de Cultura y el Ministerio de Hacienda fiscalizarán todos los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas o personas físicas, en virtud de la concesión de los beneficios e incentivos de la presente Ley.

ARTÍCULO 8.-      La falta de cumplimiento en el nivel de calidad y precios de los servicios, dará derecho a este a cancelar los beneficios e incentivos otorgados, con las consecuentes implicaciones legales que conlleva dicha cancelación.

ARTÍCULO 9.-      Las personas físicas o jurídicas que importen materiales de construcción, mobiliario, equipo o cualesquiera otros artículos que hayan sido exonerados al amparo de la presente Ley, y los vendieren, arrendaren, prestaren o negociaren en cualquier forma, o les dieren un uso diferente al que motivó la exoneración o el beneficio, serán sancionadas con una multa igual a diez veces el valor de la exoneración, sin perjuicio de cualesquiera otras sanciones de orden penal o civil que les puedan caber.

ARTÍCULO 10.-    Rige a partir de su publicación.

Bienvenido Venegas Porras

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Turismo.

San José, 1º de octubre de 2009.—1 vez.—O. C. Nº 29457.—C-168750.—(IN2009093448).

LEY QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO CENTRAL PARA

QUE DONE PAPEL DE DESECHO PARA LA CONFECCIÓN DE

CUADERNOS QUE SE DESTINARÁN A LA ASOCIACIÓN OBRAS

DEL ESPÍRITU SANTO

Expediente Nº 17.535

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Costa Rica es un país que goza de un enorme prestigio a nivel internacional por los esfuerzos que realiza en materia de conservación del medio ambiente. No obstante, los costarricenses sabemos que no estamos realizando nuestro mayor esfuerzo y que todavía quedan muchas cosas por hacer en materia de protección ambiental. Afortunadamente, en los últimos años se ha despertado una conciencia que ha favorecido el accionar en los temas medioambientales.

Así por ejemplo, el Estado ha dictado varias normas legales dirigidas específicamente a las instituciones públicas, pero no se están cumpliendo. Un ejemplo es el Decreto Nº 23616, de 19 de setiembre de 1994, que en su artículo 1º, señala que los edificios gubernamentales deben prescindir del uso de energía eléctrica para efectos de iluminación externa e interna, a partir de las 8 de la noche y hasta las 6 de la mañana.

Otra norma que se incumple son los artículos 1 y 2 del Decreto Nº 23942, publicado en La Gaceta del martes 17 de enero de 1995, que señala que las instituciones del sector público central y descentralizado, solo podrán utilizar papel reciclado en sus actividades ordinarias.

La Ley orgánica del ambiente (Ley Nº 7554) en su artículo 12 señala que para crear una cultura ambiental que ayude a alcanzar el desarrollo sostenible “El Estado, las municipalidades y las demás instituciones, públicas y privadas, fomentarán la inclusión permanente de la variable ambiental en los procesos educativos, formales y no formales, de los programas en todos los niveles. El objeto será adoptar una cultura ambiental para alcanzar el desarrollo sostenible.”

En países subdesarrollados como el nuestro, el proceso de concienciación ha sido un poco más lento que en los ricos, a pesar de eso, hemos avanzado bastante. Convencer a la sociedad de que es necesario cambiar costumbres y de que hay que adoptar medidas que favorezcan el medio ambiente, aunque resulte muy costoso y aunque los resultados no se vean inmediatamente, es una ecuación financiera difícil de comprender, especialmente en tiempos en los que todos queremos obtener el mayor rendimiento de nuestras inversiones y que los resultados se den inmediatamente.

Si para la sociedad en general y para las organizaciones privadas, llámense empresas o instituciones sin fines de lucro, adoptar un cambio en sus comportamientos les ha resultado difícil, a pesar de que cuentan con una mayor flexibilidad institucional, imaginemos cuán complejo ha de ser el modificar las costumbres y los comportamientos en la Administración Pública, con su intricada red de regulaciones y aparatos burocráticos.

Si ya resulta difícil que la Administración Pública ejecute acciones más cotidianas, cuánto más complicado sería el que trate de hacer cosas que no están expresamente autorizadas por la legislación. Por eso resulta imperioso que lo antes posible se creen normas que obliguen a la Administración Pública a adoptar medidas que favorezcan el medio ambiente, especialmente en materia de reciclaje o reutilización de materiales.

Dichosamente los avances tecnológicos y la creatividad, permiten, en la actualidad, tratar los materiales de desecho de manera que su procesamiento no resulte costoso, sino más bien, hasta que pueda resultar en una actividad muy lucrativa. De hecho, en la actualidad decenas de personas y empresas se dedican a reciclar la más variada gama de materiales.

Es necesaria una norma legal que obligue a la Administración Pública a reciclar o reutilizar sus desechos, o bien, que en lugar de enviarlos a los rellenos sanitarios, los venda a las empresas recicladoras, pues permitirá a las instituciones públicas acceder a una nueva fuente de ingresos para sí o para otros programas, al mismo tiempo que estaría adoptando medidas que favorecen al medio ambiente.

Con base en las inquietudes antes expuestas, se propone que las hojas de papel del tamaño 8.5 centímetros * 11 centímetros que se hayan desechado y que tengan uno de sus lados sin impresiones, es decir, “en blanco”, deben ser remitidas a la Imprenta Nacional para que se confeccionen cuadernos o libretas para notas que serán donadas a la Asociación Obras del Espíritu Santo, cédula jurídica número 3-002-344562. La Imprenta Nacional realizaría gratuitamente todos los procesos de producción necesarios para la confección de los materiales citados anteriormente.

Se ha seleccionado a la Asociación Obras del Espíritu Santo porque es una entidad de bien social en pro de la dignificación y promoción humana de la población en alto riesgo social e indigente de la Arquidiócesis de San José, Costa Rica, promoviendo la atención física, espiritual, psicológica y material, tanto a nivel de prevención como de rehabilitación; desarrollando los valores morales y habilidades que les permitan crecer y desarrollarse con una mejor calidad humana y cristiana.

Las obras de dicha organización contemplan: alimentación en comedores integrales, aulas de apoyo, atención psicológica, talleres de autoestima, formación técnica, asistencia social (madres solteras, indigencia, tugurios), y programas de reinserción a la sociedad. Actualmente la asociación cuenta con 31 ministerios agrupados en 12 áreas de trabajo.

Esta Institución ofrece a las personas, oportunidades de crecimiento y desarrollo personal y social a personas en alto riesgo social, indigentes, alcohólicos y/o fármaco-dependientes procurando una mejor calidad de vida. Al mismo tiempo, diariamente, niños, adolescentes y madres de familia satisfacen sus necesidades básicas y además se involucran en proyectos alternativos de formación educacional.

Se propone que con el papel se confeccionen cuadernos para ser donados a la Asociación Obras del Espíritu Santo, debido a que, como ya se señaló, esta organización también imparte clases a una parte de la población que atiende, por lo que, los cuadernos vendrían a constituirse en un recurso fundamental para el logro de los objetivos de esa Asociación.

Por otro lado, es necesario aclarar que se pretende que la Imprenta Nacional realice gratuitamente la confección de los cuadernos, como una forma de hacer viable esta política pública. Además, esa también sería una forma de que la Imprenta Nacional adquiera un compromiso formal con los temas ambientales. Esto último es especialmente relevante si se toma en cuenta que los procesos productivos de la Institución son intensivos en el consumo de recursos naturales, pues probablemente el 90% de la materia prima (papel) que consume proviene de los bosques.

También es importante resaltar que hace un par de años en la Imprenta Nacional se impulsó un plan piloto para reutilizar el papel que se desechaba en algunas oficinas. El proyecto, además, utilizó el papel en que se presentaban las publicaciones de los diarios oficiales. Así, después un sencillo proceso, el material descartado era convertido en bloques de papel rayado común el cual se entregaba a las personas que participaron en el proyecto para que lo usaran en sus labores diarias y lo más interesante de todo, es que el costo del papel tratado era entre un 25% y 50% menor que si se empleara material totalmente nuevo, eso, sin incluir el beneficio ecológico que es aún mucho mayor. (Se adjunta una muestra.)

Respecto al posible impacto en la finanzas de la Imprenta Nacional, es importante señalar que el no cobrar por la confección de los cuadernos no implica ningún riesgo para las finanzas de la Imprenta Nacional, esto, debido a que a través del presupuesto nacional, anualmente el Gobierno le hace una transferencia a la Imprenta para el pago de los salarios de todos sus empleados.

Adicionalmente, todos los años dicha Institución registra altos superávits.

Para que el cumplimiento de la ley sea tomado en serio, se incorporan sanciones administrativas para quienes incumplan injustificadamente con las disposiciones de esta Ley, las cuales serán valoradas según la gravedad de las acciones u omisiones.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO CENTRAL PARA

QUE DONE PAPEL DE DESECHO PARA LA CONFECCIÓN DE

CUADERNOS QUE SE DESTINARÁN A LA ASOCIACIÓN OBRAS

DEL ESPÍRITU SANTO

ARTÍCULO 1.-      Las hojas de papel del tamaño 8.5 centímetros * 11 centímetros que se hayan desechado en las instituciones del Poder Ejecutivo Central, deben ser remitidas a la Imprenta Nacional para que se confeccionen cuadernos o libretas para notas.

El papel que se utilizará para la confección de los productos mencionados en el párrafo anterior, es aquel que tenga uno de sus lados sin impresiones, es decir, en blanco y que esté en buen estado.

La Imprenta Nacional realizará gratuitamente todos los procesos de producción necesarios para la confección de los materiales citados en el párrafo anterior.

ARTÍCULO 2.-      Los cuadernos o libretas confeccionadas serán donados a la Asociación Obras del Espíritu Santo, cédula jurídica número 3-002-344562.

ARTÍCULO 3.-      Causales de responsabilidad. El jerarca y los titulares subordinados incurrirán en responsabilidad administrativa y civil, si incumplen injustificadamente con las disposiciones de esta Ley, sin perjuicio de otras causales previstas en el régimen aplicable a la respectiva relación de servicios. Cuando se trate de actos u omisiones de órganos colegiados, la responsabilidad será atribuida a todos sus integrantes, salvo que conste, de manera expresa, el voto negativo.

ARTÍCULO 4.-      Debido proceso. Toda responsabilidad será declarada de acuerdo con los procedimientos administrativos de la Ley general de la Administración Pública y demás aplicables a la entidad competente, asegurando a las partes, en todo caso, las garantías constitucionales relativas al debido proceso y la defensa previa, real y efectiva, y sin perjuicio de las medidas preventivas procedentes.

ARTÍCULO 5.-      Sanciones administrativas. Según la gravedad, el incumplimiento injustificado de las disposiciones de esta Ley serán sancionadas de la siguiente manera:

1)  Amonestación escrita.

2)  Suspensión sin goce de salario de las labores, por un período que puede oscilar entre los ocho y los quince días hábiles. Cuando se trate de órganos colegiados la suspensión oscilará entre las ocho y las quince sesiones. Durante la suspensión el funcionario no percibirá suma alguna por concepto de dietas y estipendios de otro tipo.

3)  Separación del cargo sin responsabilidad patronal.

Rige desde su publicación en La Gaceta.

Bienvenido Venegas Porras

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.

San José, 1 de octubre de 2009.—1 vez.—O. C. Nº 29457.—C-131250.—(IN2009093449).

LEY PARA AUTORIZAR AL INSTITUTO NACIONAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO A CONDONAR DEUDAS POR

CRÉDITOS HIPOTECARIOS OTORGADOS PARA LOS

PROYECTOS HABITACIONALES DE INTERÉS

SOCIAL ANDRÉ CHALLE (MORAVIA)

Y CIMA DEL CIELO (ESPARZA)

Expediente Nº 17.536

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Las políticas implementadas por el Estado costarricense tendientes a disminuir las brechas sociales, han sido determinantes en la construcción de una sociedad más justa y equitativa.

Entre las principales acciones para la justa redistribución de la riqueza, se encuentran los programas de vivienda de interés social, por medio de los bonos gratuitos a las familias de escasos recursos, o bien, a través de iniciativas crediticias mediante las leyes y las instituciones que conforman el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.

Sin embargo, muchas de las personas beneficiadas en el acceso a estos créditos blandos mantienen una condición económica que les imposibilitan hacer frente a tales obligaciones. Muchos de los beneficiarios solo disponen de recursos limitados que alcanzan (cuando es posible) para satisfacer las necesidades diarias y de su núcleo familiar directo.

La crisis internacional, y en general cualquier crisis económica, tienden a agravar la situación económica en todos los países del mundo, y Costa Rica no es la excepción. Empresas que se constituían en opciones de empleo a gran cantidad de personas que pertenecen a los estratos sociales populares, hoy ven limitadas sus capacidades de contratación, cuando no han optado por la implementación de despidos masivos o cierres parciales o totales de algunas líneas de producción. Incluso, algunas empresas han debido posponer el inicio de sus operaciones en territorio nacional, a la espera de que la situación económica mejore sustancialmente.

Frente a ese escenario, el Gobierno de la República ha optado por realizar algunas acciones tendientes a paliar la crisis, y eventualmente disponer algunas medidas que podrían aliviar la presión que se ocasiona en todos los sectores de la sociedad. Y no es para menos que haya fijado sus perspectivas en reducir el impacto que se ocasiona en los grupos menos favorecidos de la sociedad.

Así, el presente proyecto de ley tiene por objeto implementar una autorización a una de las instituciones públicas rectoras en la prestación de servicios financieros para la construcción de viviendas de interés social, a fin de que condone una serie de créditos con garantía hipotecaria en dos proyectos habitacionales en donde residen gran cantidad de costarricenses que han sido gravemente afectados por la pobreza y que, pese a los esfuerzos por elevar su ingreso, siguen encontrando limitado el acceso a mejores oportunidades de empleo que les permitan elevar tanto su nivel de vida como el hacer frente a esas obligaciones crediticias.

En concreto, los proyectos habitacionales André Challé y Cima del Cielo, el primero de ellos en el cantón de Moravia, provincia de San José, y el segundo en el cantón de Esparza, provincia de Puntarenas, se verán beneficiados con la condonación que aquí se pretende. Tales centros de población representan una considerable cantidad de costarricenses que pese a sus reiterados esfuerzos no han podido hacer frente al pago de sus créditos, y se refieren a zonas donde los niveles de morosidad -involuntaria por las razones expuestas- son considerablemente altos.

Por ello, los suscritos diputados y diputadas hemos decidido plantear la siguiente iniciativa legal a fin de que estos conciudadanos puedan mantener su derecho a una vivienda digna, y debidamente inscrita a su nombre, respecto la cual puedan tener dominio efectivo, para con ello hacer efectivo el principio de solidaridad social que debe anteponerse frente a situaciones como las que han sido descritas en esta exposición de motivos, para así al menos aliviar las penurias de estos cientos de costarricenses.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA AUTORIZAR AL INSTITUTO NACIONAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO A CONDONAR DEUDAS POR

CRÉDITOS HIPOTECARIOS OTORGADOS PARA LOS

PROYECTOS HABITACIONALES DE INTERÉS

SOCIAL ANDRÉ CHALLE (MORAVIA)

Y CIMA DEL CIELO (ESPARZA)

ARTÍCULO 1.-      Condonación de deudas

Autorízase al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) para que condone totalmente los créditos hipotecarios, incluyendo los intereses corrientes y moratorios, así como cualquier otro rubro derivado de la misma deuda, a los beneficiarios de viviendas de interés social que hayan sido financiados por dicho Instituto o cuyos créditos haya adquirido por cualquier título, en los proyectos habitacionales denominados André Challé en el cantón de Moravia, provincia de San José, y en el proyecto Cima del Cielo en el cantón de Esparza, provincia de Puntarenas.

ARTÍCULO 2.-      Requisitos de los beneficiarios

El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo únicamente podrá condonar las deudas de aquellos beneficiarios, que personalmente o su núcleo familiar directo habiten en el inmueble localizado en alguno de los proyectos indicados en el artículo anterior, y que hayan sido declaradas casas de interés social.

No podrán condonarse las deudas de propietarios de viviendas que tengan inscritas a su nombre o de su núcleo familiar directo con el que cohabita, otros bienes inmuebles en el Registro Público.

La citada Institución contará con un plazo de seis meses, prorrogable por una única vez hasta por otro período igual para la realización de los estudios correspondientes, a partir de la vigencia de la presente Ley.

ARTÍCULO 3.-      Cancelación de hipotecas

El Registro Público de la Propiedad Inmueble dispondrá la cancelación de los gravámenes hipotecarios correspondientes a las deudas relacionadas con los proyectos habitacionales indicados en el artículo primero de esta Ley, con la presentación de la simple solicitud de cada beneficiario, siempre y cuando conste en el documento respectivo la autorización del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

La solicitud indicará los datos de inscripción de la hipoteca, el número de finca, el nombre y el número de cédula del deudor. El trámite y la ejecución de dicha solicitud estará exento del pago de todo tipo de derechos e impuestos y se llevará a cabo en papel común, debidamente suscrita por el interesado, la cual deberá estar autenticada por el notario público correspondiente.

La cancelación de la hipoteca no implica el levantamiento de las limitaciones legales sobre la propiedad, las cuales permanecerán vigentes durante el plazo correspondiente.

ARTÍCULO 4.-      Condonación por única vez

Los beneficiarios de la presente condonación no podrán ser considerados para futuras condonaciones en materia de vivienda, salvo en los casos de emergencias, caso fortuito o fuerza mayor.

ARTÍCULO 5.-      Donación de inmuebles

Se autoriza al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo para que done de oficio los inmuebles localizados dentro de los proyectos habitacionales indicados en el artículo primero de esta ley, y que a la fecha de entrada en vigencia de esta normativa hubieren sido rematados y adjudicados al INVU, así como los que estuvieran inscritos o en proceso de inscripción a su nombre.

La donación se hará a favor del titular original de cada propiedad, siempre y cuando el titular o la respectiva familia estuviera habitando el inmueble, sin que sea obstáculo el que dicha familia presente una disolución parcial.

En caso de que él o los titulares originales hubieran fallecido, la donación se hará por partes iguales a favor de los miembros restantes del grupo familiar, incluidos los menores de edad, siempre y cuando estuvieran habitando el inmueble y cumplan los requisitos del artículo 2 de la presente Ley.

ARTÍCULO 6.-      Pago de honorarios

Las escrituras públicas, por medio de las cuales se realicen las donaciones previstas en el artículo anterior, estarán exentas del pago de todo tipo de derechos y de impuestos nacionales para los efectos de su inscripción ante el Registro Público.

El INVU fijará el monto de los honorarios notariales que se pagarán en cada caso. Tales honorarios serán cubiertos por los beneficiarios y en ningún caso podrán ser superiores al cincuenta por ciento (50%) de las tarifas fijadas para honorarios profesionales en este tipo de operaciones notariales.

ARTÍCULO 7.-      Patrimonio familiar

En la escritura de donación y en la solicitud de cancelación de hipoteca, que establece la presente Ley, se estipulará la afectación del inmueble, al régimen de patrimonio familiar, conforme a la legislación vigente.

ARTÍCULO 8.-      Suspensión de cobros

Una vez realizados los estudios que prevé el artículo 2 de la presente Ley, se tendrán por suspendidos los cobros administrativos y judiciales del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra todos aquellos beneficiarios que calificaron para la condonación de su deuda. La suspensión que se ordene con base en la presente Ley, estará exenta de costas procesales y personales.

ARTÍCULO 9.-      Compensación

Autorízase a la Dirección Nacional de Asignaciones Familiares para que cancele hasta en seis tractos anuales al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), los créditos hipotecarios sobre las viviendas declaradas de interés social en los proyectos habitacionales denominados André Challé en el cantón de Moravia, provincia de San José, y en el proyecto Cima del Cielo en el cantón de Esparza, provincia de Puntarenas. El INVU deberá utilizar esos recursos en proyectos de viviendas de interés social, nuevos o si se trata de remodelaciones.

Rige a partir de su publicación.

Xinia Nicolás Alvarado                           Carlos Pérez Vargas

Salvador Quirós Conejo                          Edine von Herold Duarte

DIPUTADOS

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

San José, 5 de octubre de 2009.—1 vez.—O. C. Nº 29457.—C-129000.—(IN2009093450).

AMNISTÍA PARA LA REMODELACIÓN Y RECONSTRUCCIÓN

DE LOS TEMPLOS Y LOS LOCALES DEDICADOS AL CULTO

Expediente Nº 17.540

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El 17 de julio del año 2007 en la Presidencia de la República se emitió el Decreto Nº 33872-S, firmado por el presidente de la República y la ministra de Salud, con el fin de poner a derecho los locales y los templos dedicados al culto. Pasaron los primeros seis meses y los templos no se pudieron reconstruir y remodelar tal y como lo pide la legislación vigente; en el mismo decreto de marras, en los transitorios primero y segundo se dan dos plazos: el primero de seis meses y el segundo plazo de doce meses, los dos plazos se han vencido sin que a la fecha se hayan hecho las mejoras en la infraestructura debido al alto costo que ello conlleva. En este decreto están incluidos los templos de las iglesias evangélicas y de la Iglesia católica.

Los plazos dados para la reconstrucción de templos dedicados al culto, en el decreto citado, son muy cortos. Lo anterior se debe a factores como el económico, pues, si bien es cierto que los miembros de las asociaciones cristianas colaboran en demasía, la reconstrucción de los locales dedicados al culto es muy cara; otro factor es la ubicación, porque sirve para colocar los materiales de construcción.

Debemos darles más y mejores oportunidades a los representantes de las asociaciones cristianas y a la Iglesia católica, con el fin de que se pongan a derecho y así puedan hacer las reconstrucciones que se necesitan.

Si bien el Decreto Nº 33872-S es necesario y crea el reglamento para el funcionamiento sanitario de los templos o los locales de culto, también es necesario un mayor tiempo para que puedan recaudar los fondos necesarios y cumplir a cabalidad con la ley; por lo tanto, es deber de esta Asamblea Legislativa intervenir y crear una ley de amnistía para que en los próximos cinco años se pongan a derecho y cuenten con un mayor plazo para que se puedan hacer las mejoras a los templos dedicados al culto.

Finalmente, este proyecto ha sido posible gracias a la iniciativa del alajuelense Víctor Hugo Carmona Araya, quien presentó ante la Oficina de Iniciativa Popular el presente proyecto de ley y este diputado lo acoge y lo presenta ante los señores diputados y las señoras diputadas para su estudio. Esta iniciativa tiene como objetivo ampliar el plazo dado en los transitorios primero y segundo del Decreto Ejecutivo Nº 33872-S, de 17 julio de 2007.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AMNISTÍA PARA LA REMODELACIÓN Y RECONSTRUCCIÓN

DE LOS TEMPLOS Y LOS LOCALES DEDICADOS AL CULTO

ARTÍCULO ÚNICO.-

Los  establecimientos  regulados  en  el  Decreto  Ejecutivo Nº 33872-S, Reglamento para el funcionamiento sanitario de los templos o los locales de culto, de 17 de julio de 2007, que existen antes de la publicación de dicho decreto, y que no presentan un peligro inminente para la salud pública o el bienestar de sus ocupantes, visitantes, trabajadores o vecinos seguirán funcionando, aunque presenten deficiencias físico sanitarias o de ubicación, por un período de cinco años con el permiso sanitario de funcionamiento provisional, una vez que los interesados hayan presentado un plan remedial que garantice la implementación de los siguientes aspectos:

a)  Luces de emergencia.

b)  Extintor contra incendios.

c)  Plan de atención de emergencias.

d)  Puertas de acceso y salidas.

e)  Rotulación de las puertas de salida.

f)   Que la infraestructura permita de manera segura el uso pretendido, lo cual se deberá comprobar mediante una certificación emitida por un profesional debidamente inscrito en el Colegio de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica.

g)  Que sus actividades no pasen los decibeles máximos permitidos según la normativa correspondiente, lo cual deberán comprobar mediante certificación emitida por el personal idóneo.

Si dentro de la vigencia del permiso sanitario de funcionamiento provisional y dado la implementación del plan remedial se logra el cumplimiento de lo establecido en el presente reglamento, a solicitud de los interesados, el área rectora de salud otorgará el permiso sanitario de funcionamiento definitivo.

Rige a partir de su publicación.

José Manuel Echandi Meza

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

San José, 25 de setiembre de 2009.—1 vez.—O. C. Nº 29457.—C-60000.—(IN2009093451).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35568-H

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 814-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2009 (Ley Nº 8691 del 10 de diciembre de 2008) y en el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Leonardo Garnier Rímolo, cédula de identidad Nº 1-433-621, Ministro de Educación Pública, para que participe en el “Foro Nacional de Pertinencia”, que se realizará en Bogotá-Colombia, del día 12 al 14 de octubre de 2009.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por el Ministerio de Educación Nacional de Colombia.

Artículo 3º—Los cánones por concepto de los traslados internos de aeropuerto-hotel y viceversa y los impuestos de salida del país sede donde se realizará el evento serán reembolsados por la subpartida Presupuestaria 10503 del Programa Presupuestario 550-00 y los gastos conexos autorizados correspondientes a llamadas telefónicas oficiales y uso de Internet, que serán reembolsados en la subpartida 10204 de Servicio de Telecomunicaciones, del mismo programa presupuestario. Todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 4º—Se nombra a la señora Silvia Víquez Ramírez, Viceministra Administrativa de Educación Pública, como Ministra a. í. del Ministerio de Educación Pública, a partir de las 10:50 horas del 12 de octubre hasta las 10:20 horas del 14 de octubre de 2009.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir de las 10:50 horas del 12 de octubre hasta las 10:20 horas del 14 de octubre de 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de setiembre del dos mil nueve.

OSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—O. C. Nº 101968.—Solicitud Nº 13877.—C-23270.—(IN2009093922).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

478-2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 de 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor Pablo Ignacio Brenes Dittel, mayor, casado una vez, economista, portador de la cédula de identidad número uno- ochocientos ochenta-novecientos treinta y cuatro, vecino de Curridabat, en su condición de Vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin  límite  de  suma  de  la empresa DHL Customer Support (Costa Rica) S. A., cédula jurídica número 3-101-158357, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa DHL Customer Support (Costa Rica) S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 19-2009 de fecha 13 de julio de 2009, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto:

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa DHL Customer Support (Costa Rica) S. A., cédula jurídica número 3-101-158357, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en exportar servicios de soporte administrativo, tales como: procesamiento de la información financiera, procesamiento de transacciones, facturación y gestión de cobro.

3º—La beneficiaria operará en el Parque Industrial denominado Diursa Inmobiliaria de Costa Rica S. A., ubicado en la provincia de Heredia.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre de 2001.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, las exenciones últimamente mencionadas no se aplicarán cuando los beneficiarios potenciales puedan descontar, en su país de origen, los impuestos exonerados en Costa Rica o cuando realice actividades de comercialización, caso éste último en el cual se le reducirá la exoneración del impuesto sobre la renta en la misma proporción en que las efectúe.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 50 trabajadores, a más tardar el 01 de setiembre de 2010. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de junio de 2011, así como a realizar y mantener una inversión total de al menos US $300.000,00 (trescientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de julio de 2012. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 100%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 01 de setiembre de 2009. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. Asimismo, la empresa deberá registrarse como patrono en el sistema que la Caja Costarricense de Seguro Social disponga para ello, a partir de la fecha en que se le notifique el ingreso al Régimen de Zonas Francas.

16.—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de setiembre del año dos mil nueve.

FRANCISCO ANTONIO PACHECO FERNÁNDEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(IN2009094231).

Nº 494-2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y artículo 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la ley General de la Administración Publica, 2 y 5 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior, No. 7638 del 30 de octubre de 1996.

Considerando:

1º—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 413-2005 del 17 de octubre de 2005, se nombró como Ministro Consejero (Negociador Comercial de la OMC) en la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), con sede en Ginebra, Suiza, a la M.Sc. Ivannia Dobles Quirós, portadora de la cedula de identidad número 1-869-986.

2º—Que mediante nota de fecha 13 de julio de 2009, la señora Ivannia Dobles Quirós comunica su renuncia a dicho cargo. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo primero.—Conocer la renuncia presentada por la señora Ivannia Dobles Quirós, con cédula de identidad número 1-869-986, al cargo de Ministro Consejero (Negociador Comercial de la OMC) en la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), y agradecerle por los servicios brindados.

Artículo segundo.—Rige a partir del 31 de agosto de 2009.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los seis días del mes de agosto de dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—O. C. Nº 1219.—Solicitud Nº 23203.—C-21020.—(IN2009093525).

498-2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor Rodrigo Córdova Cal, mayor, casado una vez, economista, portador de la cédula de residencia Nº 107600007524, vecino de Escazú, en su condición de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la empresa IBM Business Transformation Center S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-355600, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que en la solicitud mencionada IBM Business Transformation Center S.R.L., se comprometió a mantener una inversión de al menos US $ 5.212.034,00 (cinco millones doscientos doce mil treinta y cuatro dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $1.000.000,00 (un millón de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), así como un empleo adicional de 22 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa IBM Business Transformation Center S.R.L., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER Nº 22-2009 de fecha 11 de agosto de 2009, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de un proyecto nuevo y de una inversión adicional, cuya magnitud y beneficios justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo efectivamente considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de un proyecto nuevo y de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto:

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa IBM Business Transformation Center S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-355600 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en exportar servicios de soporte de negocios tales como: registro de transacciones, tesorería, recursos humanos, servicios de compra-logística, servicios de información tecnológica, servicios de intermediación de televisión por cable, ventas dirigidas y estudios de mercado.

3º—La beneficiaria operará en el Parque Industrial denominado CF Free Zone Park S.R.L., ubicado en la provincia de Heredia.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre de 2001.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, las exenciones últimamente mencionadas no se aplicarán cuando los beneficiarios potenciales puedan descontar, en su país de origen los impuestos exonerados en Costa Rica o cuando realice actividades de comercialización, caso éste último en el cual se le reducirá la exoneración del impuesto sobre la renta en la misma proporción en que las efectúe.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 653 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 675 trabajadores, a más tardar el 31 de mayo de 2010. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $5.212.034,00 (cinco millones doscientos doce mil treinta y cuatro dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $1.000.000,00 (un millón de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de mayo de 2010. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $6.212.034,00 (seis millones doscientos doce mil treinta y cuatro dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 100%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme con las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo Nº 1041-2003 de fecha 28 de octubre de 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 234 de fecha 04 de diciembre de 2003 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(IN2009094871).

Nº 515-2009.—18 de agosto de 2009

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 8691 del 10 de diciembre de 2008, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 2 al 4 de setiembre de 2009, se realizará en Singapur la III Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Singapur y del 7 al 15 de setiembre de 2009, en Beijing, República Popular de China, la IV Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y la República Popular de China, eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación de la señora María José Cordero Salas, en las Rondas resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo primero.—Designar a la señora María José Cordero Salas, portadora de la cédula de identidad número 1-1073-951, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Propiedad Intelectual y Cooperación, en la III Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Singapur, a efectuarse en Singapur, del 2 al 4 de setiembre de 2009. Y en la IV Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y la República Popular China, en Beijing, del 7 al 10 de setiembre de 2009. La señora Cordero Salas viaja a partir del 29 de agosto y retorna a Costa Rica hasta el 12 de setiembre de 2009, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo segundo.—Los gastos de la señora María José Cordero Salas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso será financiado con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado, servicio de fax y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Miami, Chicago, Estados Unidos de América y Shangai, República Popular de China, por conexión. Igualmente se cancelará el pago correspondiente al exceso de equipaje, por el traslado de documentos y equipo oficial de la Institución, indispensable para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo tercero.—Que durante el período que va del 29 de agosto al 12 de setiembre de 2009, la señora María José Cordero Salas, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo cuarto.—Rige a partir del 29 de agosto al 12 de setiembre de 2009.

San José, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil nueve.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 1219.—Solicitud Nº 23203.—C-43520.—(IN2009093528).

Nº 516-2009.—18 de agosto de 2009

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 8691 de 10 de diciembre de 2008, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 2 al 4 de setiembre de 2009, se realizará en Singapur la III Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Singapur y del 7 al 15 de setiembre de 2009, en Beijing, República Popular de China, la IV Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y la República Popular de China, eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación de la señora Jessica Ward Campos, en las Rondas resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo primero.—Designar a la señora Jessica Ward Campos, portadora de la cédula de identidad número 1-1303-0101, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Propiedad Intelectual y Cooperación, en la III Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Singapur y en la IV Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y la República Popular China del 2 al 4 de setiembre de 2009 y del 7 al 10 de setiembre de 2009, respectivamente. La señora Ward Campos viaja a partir del 29 de agosto por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino. Retorna a Costa Rica hasta el 15 de setiembre del presente año. Los días 13, 14 y 15 corresponden a viaje  personal y todos los gastos en que incurra serán asumidos en forma directa por la funcionaria y se aplicará al período de vacaciones correspondiente, a excepción del 14 y 15 de setiembre de 2009, que se le reconocerán los viáticos respectivos amparados al artículo 43 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte al Exterior para funcionarios Públicos.

Artículo segundo.—Los gastos de la señora Jessica Ward Campos,  por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso será financiado con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado, servicio de fax y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Dallas, Estados Unidos de América y en Tokio, Japón, por conexión. Igualmente se cancelará el pago correspondiente al exceso de equipaje, por el traslado de documentos y equipo oficial de la Institución, indispensable para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo tercero.—Que durante el período que va del 29 de agosto al 15 de setiembre de 2009, la señora Jessica Ward Campos, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo cuarto.—Rige a partir del 29 de agosto al 15 de setiembre de 2009.

San José, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil nueve.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 1219.—Solicitud Nº 23203.—C-44270.—(IN2009093530).

Nº 517-2009.—18 de agosto de 2009

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 8691 de 10 de diciembre de 2008, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 2 al 4 de setiembre de 2009, se realizará en Singapur la III Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Singapur y del 7 al 15 de setiembre de 2009, en Beijing, República Popular de China, la IV Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y la República Popular de China, eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación del señor Gustavo Guillén Picado, en las Rondas resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo primero.—Designar al señor Gustavo Guillén Picado, portador de la cédula de identidad número 1-1053-371, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Servicios e Inversión, en la III Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Singapur y en la IV Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y la República Popular China del 2 al 4 de setiembre de 2009 y del 7 al 8 de setiembre de 2009, respectivamente. El señor Guillén Picado viaja a partir del 29 de agosto por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino. Retorna a Costa Rica hasta el 14 de setiembre del presente año. Los días 9, 10, 11,12, 13 y 14 de setiembre corresponden a viaje personal y todos los gastos en que incurra serán asumidos en forma directa por el funcionario y se aplicarán al período de vacaciones correspondiente, a excepción de los días 13 y 14 de setiembre que se le reconocerán los viáticos respectivos amparados al artículo 43 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte al Exterior para funcionarios públicos.

Artículo segundo.—Los gastos del señor Gustavo Guillén Picado, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso será financiado con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado, servicio de fax y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Dallas, Estados Unidos de América y en Tokio, Japón, por conexión. Igualmente se cancelará el pago correspondiente al exceso de equipaje, por el cumplimiento de sus funciones.

Artículo tercero.—Que durante el período que va del 30 de agosto al 15 de setiembre de 2009, el señor Gustavo Guillén Picado, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo cuarto.—Rige a partir del 29 de agosto al 14 de setiembre de 2009.

San José, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil nueve.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 1219.—Solicitud Nº 23202.—C-44270.—(IN2009093531).

Nº 518-2009.—18 de agosto de 2009

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 8691 de 10 de diciembre de 2008, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 2 al 4 de setiembre de 2009, se realizará en Singapur la III Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Singapur y del 7 al 15 de setiembre de 2009, en Beijing, República Popular de China, la IV Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y la República Popular de China, eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación de la señora Natalia Porras Zamora, en las Rondas resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo primero.—Designar a la señora Natalia Porras Zamora, portadora de la cédula de identidad número 1-1191-0444, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Servicios e Inversión y Solución de Controversias e Institucionales, en la III Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Singapur y en la IV Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y la República Popular de China del 2 al 4 de setiembre de 2009 y del 7 al 10 de setiembre de 2009, respectivamente. La señora Porras Zamora viaja a partir del 29 de agosto por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino. Retorna a Costa Rica hasta el 15 de setiembre del presente año. Los días 11, 12, 13, 14 y 15 de setiembre corresponden a viaje personal y todos los gastos en que incurra serán asumidos en forma directa por la funcionaria y se aplicarán al período de vacaciones correspondiente, a excepción del 14 y 15 de setiembre que se le reconocerán los viáticos respectivos amparados al artículo 43 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte al Exterior para funcionarios Públicos.

Artículo segundo.—Los gastos de la señora Natalia Porras Zamora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso será financiado con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado, servicio de fax y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Miami, Chicago, Estados Unidos de América y en Shangai, República Popular de China, por conexión.

Igualmente se cancelará el pago correspondiente al exceso de equipaje, por el traslado de documentos y equipo oficial de la Institución, indispensable para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo tercero.—Que durante el período que va del 29 de agosto al 15 de setiembre de 2009, la señora Natalia Porras Zamora, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo cuarto.—Rige a partir del 29 de agosto al 15 de setiembre de 2009.

San José, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil nueve.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 1219.—Solicitud Nº 23203.—C-46520.—(IN2009093532).

Nº 519-2009.—18 de agosto de 2009

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 8691 del 10 de diciembre de 2008, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 2 al 4 de setiembre de 2009, se realizará en Singapur la III Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Singapur y del 7 al 15 de setiembre de 2009, en Beijing, República Popular de China, la IV Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y la República Popular de China, eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación de la señora Ericka Víquez Álvarez, en las Rondas resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo primero.—Designar a la señora Ericka Víquez Alvarez, portadora de la cédula de identidad número 2-375-827, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Servicios e Inversión, en la III Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Singapur y en la IV Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y la República Popular de China del 2 al 4 de setiembre de 2009 y del 7 al 8 de setiembre de 2009, respectivamente. La señora Víquez Álvarez viaja a partir del 29 de agosto por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino. Retorna a Costa Rica hasta el 15 de setiembre del presente año. Los días 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 de setiembre corresponden a viaje personal y todos los gastos en que incurra serán asumidos en forma directa por la funcionaria y se aplicarán al período de vacaciones correspondiente, a excepción del 9 de setiembre que se le reconocerán los viáticos respectivos amparados al artículo 43 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte al Exterior para funcionarios Públicos.

Artículo segundo.—Los gastos de la señora Ericka Víquez Álvarez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso será financiado con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado, servicio de fax y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Miami, Chicago, Estados Unidos de América y en Shangai, República Popular de China, por conexión. Igualmente se cancelará el pago correspondiente al exceso de equipaje, por el traslado de documentos y equipo oficial de la Institución, indispensable para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo tercero.—Que durante el período que va del 29 de agosto al 15 de setiembre de 2009, la señora Ericka Víquez Álvarez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo cuarto.—Rige a partir del 29 de agosto al 15 de setiembre de 2009.

San José, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil nueve.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 1219.—Solicitud Nº 23203.—C-46520.—(IN2009093533).

Nº 521-2009.—18 de agosto de 2009

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 8691 del 10 de diciembre de 2008, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 2 al 4 de setiembre de 2009, se realizará en Singapur la III Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Singapur y del 7 al 15 de setiembre de 2009, en Beijing, República Popular de China, la IV Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y la República Popular de China, eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación de la señora Marcela Chavarría Pozuelo, en las Rondas resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo primero.—Designar a la señora Marcela Chavarría Pozuelo, portadora de la cédula de identidad número 1-847-321, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Solución de Controversias e Institucionales, en la III Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Singapur, a efectuarse en Singapur, del 2 al 4 de setiembre de 2009. Y en la IV Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y la República Popular China, en Beijing, del 7 al 11 de setiembre de 2009. La señora Chavarría Pozuelo viaja a partir del 30 de agosto y retorna a Costa Rica hasta el 13 de setiembre de 2009, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo segundo.—Los gastos de la señora Marcela Chavarría Pozuelo, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso será financiado con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado, servicio de fax y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Miami, Chicago, Estados Unidos de América y Shangai, República Popular de China, por conexión. Igualmente se cancelará el pago correspondiente al exceso de equipaje, por el traslado de documentos y equipo oficial de la Institución, indispensable para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo tercero.—Que durante el período que va del 30 de agosto al 13 de setiembre de 2009, la señora Marcela Chavarría Pozuelo, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo cuarto.—Rige a partir del 30 de agosto al 13 de setiembre de 2009.

San José, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil nueve.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 1219.—Solicitud Nº 23203.—C-46520.—(IN2009093537).

Nº 522-2009.—18 de agosto de 2009

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 8691 del 10 de diciembre de 2008, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 2 al 4 de setiembre de 2009, se realizará en Singapur la III Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Singapur y del 7 al 15 de setiembre de 2009, en Beijing, República Popular de China, la IV Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y la República Popular de China, eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación de la señora Laura Escalante Monge, en las Rondas resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo primero.—Designar a la señora Laura Escalante Monge, portadora de la cédula de identidad número 1-1077-626, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Solución de Controversias e Institucionales, en la III Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Singapur, a efectuarse en Singapur, del 2 al 4 de setiembre de 2009. Y en la IV Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y la República Popular China, en Beijing, del 7 al 11 de setiembre de 2009. La señora Escalante Monge viaja a partir del 30 de agosto y retorna a Costa Rica hasta el 13 de setiembre de 2009, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino. Los días 05 y 06 de setiembre corresponden a fin de semana; sin embargo, por rutas de vuelo hacia el lugar de destino la funcionaria se trasladará de Singapur a Beijing, a fin de integrarse a la IV Ronda de Negociación, que inicia el día 07 de setiembre del presente año.

Artículo segundo.—Los gastos de la señora Laura Escalante Monge, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso será financiado con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Miami, Chicago, Estados Unidos de América y Shangai, República Popular de China, por conexión.

Artículo tercero.—Que durante el período que va del 30 de agosto al 13 de setiembre de 2009, la señora Laura Escalante Monge, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo cuarto.—Rige a partir del 30 de agosto al 13 de setiembre de 2009.

San José, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil nueve.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 1219.—Solicitud Nº 23203.—C-42020.—(IN2009093538).

Nº 523-2009.—18 de agosto de 2009

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 8691 del 10 de diciembre de 2008, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 2 al 4 de setiembre de 2009, se realizará en Singapur la III Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Singapur y del 7 al 15 de setiembre de 2009, en Beijing, República Popular de China, la IV Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y la República Popular de China, eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación del señor Luis Adolfo Fernández López, en las Rondas resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo primero.—Designar al señor Luis Adolfo Fernández López, portador de la cédula de identidad número 1-847-836, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Defensa Comercial, en la III Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Singapur y en la IV Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y la República Popular China del 2 al 4 de setiembre de 2009 y del 7 al 10 de setiembre de 2009, respectivamente. El señor Fernández López viaja a partir del 30 de agosto por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino. Retorna a Costa Rica hasta el 15 de setiembre del presente año. Los días 11, 12, 13, 14 y 15 corresponden a viaje personal y todos los gastos en que incurra serán asumidos en forma directa por el funcionario y se rebajarán del período de vacaciones correspondiente. El 15 de setiembre de 2009, se le reconocerán los viáticos respectivos amparados al artículo 43 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios Públicos.

Artículo segundo.—Los gastos del señor Luis Adolfo Fernández López, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso será financiado con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado, servicio de fax y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Dallas, Estados Unidos de América y en Tokio, Japón, por conexión. Igualmente se cancelará el pago correspondiente al exceso de equipaje, por el traslado de documentos y equipo oficial de la Institución, indispensable para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo tercero.—Que durante el período que va del 30 de agosto al 15 de setiembre de 2009, el señor Luis Adolfo Fernández López, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo cuarto.—Rige a partir del 30 de agosto al 15 de setiembre de 2009.

San José, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil nueve.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 1219.—Solicitud Nº 23203.—C-44270.—(IN2009093539).

Nº 524-2009.—14 de agosto de 2009

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política y en los artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como en lo dispuesto en la Ley Nº 8691 del 10 de diciembre de 2008, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009 y en los artículos 4 inciso c) y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el día 24 de agosto de 2009, se realizarán en Perú, los siguientes eventos: inauguración de la Primera Misión Comercial organizada por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) y reuniones con entidades gubernamentales y privadas sobre temas relacionados con comercio exterior.

2º—Que la participación de la señora Emma Lizano Tracy, en dichas actividades, resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo primero.—Designar a la señora Emma Lizano Tracy, cédula Nº 9-063-910, funcionaria de la Oficina de Prensa, para que participe en la inauguración de la Primera Misión Comercial organizada por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) y reuniones con entidades gubernamentales y privadas sobre temas relacionados con comercio exterior, el 24 de agosto de 2009. La señora Lizano Tracy viaja a partir del 23 de agosto y retorna a Costa Rica hasta el 25 de agosto de 2009, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino. La funcionaria viaja en calidad de Asesora del señor Ministro.

Artículo segundo.—Los gastos de la señora Emma Lizano Tracy, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $452,00 (cuatrocientos cincuenta y dos con 48/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Igualmente se cancelará el monto de la Visa de entrada a Perú, valorada en $30.00 (treinta con 00/100 dólares). Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Panamá por conexión.

Artículo tercero.—Que durante el período que va del 23 al 25 de agosto de 2009, la señora Emma Lizano Tracy devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo cuarto.—Rige a partir del 23 al 25 de agosto de 2009.

San José, a los catorce días del mes de agosto del dos mil nueve.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 1219.—Solicitud Nº 23203.—C-36770.—(IN2009093544).

Nº 526-2009.—20 de agosto de 2009

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8691 del 10 de diciembre de 2008, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 26 al 27 de agosto de 2009, se realizará en Iquique, Chile, la reunión del Grupo de Trabajo sobre Convergencia Comercial e Integración del Foro Arco del Pacífico Latinoamericano, subgrupo acumulación de origen, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación del señor Minor Corrales Guevara, en la reunión resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo primero.—Designar al señor Minor Corrales Guevara, portador de la cédula de identidad número 1-625-812, funcionario de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que participe en la reunión del Grupo de Trabajo sobre Convergencia Comercial e Integración del Foro Arco del Pacífico Latinoamericano, subgrupo acumulación de origen, del 26 al 27 de agosto de 2009. El señor Corrales Guevara viaja a partir del 25 de agosto y regresa a Costa Rica el 28 de agosto de 2009, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo segundo.—Los gastos del señor Minor Corrales Guevara, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $326,00 (trescientos veintiséis con 00/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para realizar escala en Panamá, y Santiago, Chile por conexión.

Artículo tercero.—Que durante el período que va del 25 al 28 de agosto de 2009, el señor Minor Corrales Guevara, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo cuarto.—Rige a partir del 25 al 28 de agosto de 2009.

San José, a los veinte días del mes de agosto del dos mil nueve.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 1219.—Solicitud Nº 23203.—C-34520.—(IN2009093545).

Nº 528-2009.—27 de agosto de 2009

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 8691 del 10 de diciembre de 2008, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van 7 al 15 de setiembre de 2009 se realizará en Beijing, República Popular de China, la IV Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y la República Popular de China.

2º—Que la señora Emma Lizano Tracy acompañará al Ministro de Comercio Exterior a dicha Ronda y en el Summer Davos, organizado por el Foro Económico Mundial en Dalián, República Popular de China.

3º—Que la participación de la señora Emma Lizano Tracy, en dichas actividades, resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo primero.—Designar a la señora Emma Lizano Tracy, cédula Nº 9-063-910, funcionaria de la Oficina de Prensa, para que participe en en los siguientes eventos: IV Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y la República Popular de China, el 7, 8 y 10 de setiembre y en el Summer Davos, organizado por el Foro Económico Mundial en Dalián, el 09 de setiembre de 2009. La funcionaria participa en calidad de Asesora del señor Ministro del 04 al 09 de setiembre de 2009. El 5 y 6 de setiembre del presente año corresponden a fin de semana. La señora Lizano Tracy viaja a partir del 3 de setiembre y retorna a Costa Rica el 12 de setiembre de 2009, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo segundo.—Los gastos de la señora Emma Lizano Tracy, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso será financiado con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del programa 796 Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado, servicio de fax y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en New Jersey por conexión. Igualmente se cancelará el pago correspondiente al exceso de equipaje, por el traslado de documentos y equipo oficial de la Institución, indispensable para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo tercero.—Que durante el período que va del 3 al 12 de setiembre de 2009, la señora Emma Lizano Tracy devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo cuarto.—Rige a partir del 3 al 12 de setiembre de 2009.

San José, a los veintisiete días del mes de agosto del dos mil nueve.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 1219.—Solicitud Nº 23203.—C-40520.—(IN2009093546).

Nº 533-2009.—4 de setiembre de 2009

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8691 del 31 de diciembre de 2008, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 7 al 15 de setiembre de 2009, se realizará en Beijing, República Popular de China, la IV Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y la República Popular de China, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación de la señora María del Mar Munguía Ramírez, en la IV Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo primero.—Designar a la señora María del Mar Munguía Ramírez, portadora de la cédula de identidad número 1-1115-0174, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Cooperación, en la IV Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y la República Popular de China, en Beijing, del 8 al 10 de setiembre de 2009. La señora Munguía Ramírez viaja a partir del 5 de setiembre y retorna a Costa Rica hasta el 12 de setiembre de 2009, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo segundo.—Los gastos de la señora María del Mar Munguía Ramírez,   por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $986,00 (novecientos ochenta y seis con 00/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa; así como el pago de la visa de entrada a China. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado, servicio de fax y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Dallas, Estados Unidos de América y en Tokyo, Japón, por conexión.

Artículo tercero.—Que durante el período que va del 5 al 12 de setiembre de 2009, la señora María del Mar Munguía Ramírez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo cuarto.—Rige a partir del 5 al 12 de setiembre de 2009.

San José, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil nueve.

Amparo Pacheco Oreamuno, Ministra de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1219.—Solicitud Nº 23203.—C-37520.—(IN2009093949).

Nº 534-2009.—7 de setiembre de 2009

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8691 del 10 de diciembre de 2008, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 9 al 10 de setiembre de 2009, se realizará en Santo Domingo, República Dominicana, la III Reunión de Negociación para el establecimiento de un Centro de Asesoría Legal en materia de controversias de inversión, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señora Mónica Fernández Fonseca, en la Reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo primero.—Designar a la señora Mónica Fernández Fonseca, cédula Nº 1-1074-930, funcionaria de la Dirección de Negociaciones Comerciales Internacionales, para que participe en la III Reunión de Negociación para el establecimiento de un Centro de Asesoría Legal en materia de controversias de inversión, a celebrarse en Santo Domingo, República Dominicana del 9 al 10 de setiembre de 2009. La señora Fernández Fonseca viaja a partir del 08 de setiembre y retorna a Costa Rica hasta el 11 de setiembre de 2009, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo segundo.—Los gastos de la señora Mónica Fernández Fonseca, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $436,80 (cuatrocientos treinta y seis con 80/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo tercero.—Que durante el período que va del 8 al 11 de setiembre de 2009, la señora Mónica Fernández Fonseca, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo cuarto.—Rige a partir del 8 al 11 de setiembre de 2009.

San José, a los siete días del mes de setiembre del dos mil nueve.

Amparo Pacheco Oreamuno, Ministra de Comercio Exterior a.í.—1 vez.—O. C. Nº 1219.—Solicitud Nº 23203.—C-36020.—(IN2009093954).

Nº 535-2009.—8 de setiembre de 2009

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8691 del 10 de diciembre de 2008, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 22 al 25 de setiembre de 2009, se realizará en Ginebra, Suiza el taller sobre las notificaciones en el ámbito de la agricultura, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señora Adriana Campos Azofeifa, en el taller resulta necesaria, por cuanto en él se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo primero.—Designar a la señora Adriana Campos Azofeifa, portadora de la cédula de identidad número 1-1102-199, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el taller sobre las notificaciones en el ámbito de la agricultura, a efectuarse en Ginebra, Suiza del 22 al 25 de setiembre de 2009. La funcionaria viaja a partir del 20 de setiembre de 2009, por efectos de itinerario y rutas de vuelo, hacia el lugar de destino. Retorna a Costa Rica el 4 de octubre de 2009. Del 28 de setiembre al 2 de octubre de 2009, corresponde a viaje personal y todos los gastos en que incurra en serán asumidos en forma directa por la funcionaria y se rebajarán del período de vacaciones respectivo.

Artículo segundo.—Los gastos de la señora Adriana Campos Azofeifa,   por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, así como el transporte aéreo, serán financiados por la Organización Mundial del Comercio (OMC). Los gastos por concepto de impuestos de salida y transporte terrestre de ambos países, llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior, serán cancelados con recursos de COMEX, de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 792. Se le autoriza para realizar escala en Madrid, España, por conexión.

Artículo tercero.—Que durante el período que va del 20 de setiembre al 4 de octubre de 2009, la señora Adriana Campos Azofeifa, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo cuarto.—Rige a partir del 20 de setiembre al 4 de octubre de 2009.

San José, a los ocho días del mes de setiembre del dos mil nueve.

Amparo Pacheco Oreamuno, Ministra de Comercio Exterior a.í.—1 vez.—O. C. Nº 1219.—Solicitud Nº 23203.—C-33770.—(IN2009093956).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 23, asiento Nº 19, título 165, emitido por el Liceo La Rita, en el año dos mil cinco, a nombre de Bustos López Ángel Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de octubre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2009136942.—(IN2009093786).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, asiento 202, otorgado en mil novecientos ochenta y siete, y del Título de Técnico Medio en Agricultura, inscrito en el tomo 1, folio 24, asiento 236, otorgado en el año mil novecientos noventa y uno, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Talamanca, a nombre de Orozco Rayo David Ernesto. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales y por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Morales Valerio David Ernesto. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de setiembre del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2009136757.—(IN2009093324).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 84, título Nº 1029, emitido por el Colegio Gregorio José Ramírez, en el año dos mil, a nombre de Espinoza Aguilar Rebeca. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de octubre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(93379).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 182, título Nº 2446, emitido por el Liceo Unesco, en el año dos mil dos, a nombre de Barrientos Rivera Rubén Eduardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de octubre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(93402).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 41, título Nº 422, emitido por el Colegio de Limón Diurno, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Forbes Bingham Nandy Reinaldo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de octubre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(93419).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 243, título 898, emitido por el Liceo de Calle Fallas, en el año dos mil ocho, a nombre de Carvajal Sandoval Leidy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de octubre del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009093982).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudio de la Educación Diversificada, en Ciencia y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 166, título 1305, emitido por el Liceo Ing. Samuel Sáenz Flores, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Ramírez Flores Martha Emilia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de octubre del 2009.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2009137380.—(IN2009094422).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 4, asiento 20, emitido por el Colegio Nocturno de Cartago, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Ortega Zamora Marlen. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días habites a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de octubre del 2009.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2009137449.—(IN2009094423).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTEMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social de la organización social denominada Asociación de Pensionados Exfuncionarios de la Caja Costarricense de Seguro Social, siglas APECCSS, acordada en asamblea celebrada el 12 de junio del 2009. Expediente P-120. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro, mediante tomo: 162, folio: 62, asiento: 4550 del día 6 de octubre del 2009. La reforma afecta el artículo 1º del estatuto, con la reforma al artículo 1º deja de denominarse: Sindicato Mixto de Funcionarios Pensionados de la Caja Costarricense de Seguro Social, siglas APECCSS.—San José, 6 de octubre del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2009094041).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Sindicato Nacional de Trabajadores de la Salud y la Seguridad Social, siglas SINTRASAS  Expediente 895-SL. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en los artículos 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo 1, folio 226, asiento 4549 del 5 de octubre del 2009. La Junta Directiva se formó de la siguiente manera:

Presidente: Henry Viales Viales

Vicepresidenta: Julieta Castrillo Peña

Secretario de Organización: José Ignacio Osorno Cubillo

Secretario de Conflictos y Asesoría Legal: Miguel Gustavo Ruiz Salas

Secretario de Finanzas: Carlos Manuel Ruiz Rodríguez

Secretario de Actas y Correspondencia: Bernal Ulloa Mc Taggart

Secretaria de Formación y Capacitación: Daylana Loáiciga Castañeda

Secretaria de Afiliación: Martín Madrigal Díaz

Secretaría de Propaganda, Comunicación y Recreación: Francisco Javier Bojorge Alegría

Secretaria de Alianzas y Relaciones: Luis Roberto Díaz Rivas

Secretaria de los Derechos de la Mujer: Daysi María Godínez Guzmán

Secretaria de Defensa de la Seguridad Social: María Leticia Salas Pérez

Secretaria de Defensa de los Derechos de los Asegurados: Miguel Solano

Torrentes

Suplente 1: Roque Quesada Salazar

Suplente 2: Ángel Erick Bonilla Chávez.

San José, 5 de octubre del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2009094418).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Federico Rucavado Luque, mayor, casado, abogado, cédula de identidad Nº 1-839-188, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Eli Lilly and Company, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS ANTI-ESCLEROTINA. La presente invención se refiere a anticuerpos humanizados y quiméricos que enlazan específicamente esclerostina humana y son caracterizados por tener propiedades neutralizantes fuertes y alta afinidad. Los anticuerpos de la invención son útiles para incrementar la masa ósea, densidad mineral ósea y consistencia ósea, para el tratamiento de varios trastornos, por ejemplo, osteoporosis, en un sujeto humano. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición A61K 39/395, cuyos inventores son Andrew Ihor Korytko, David Matthew Marquis, Eric Michael Smith y Bárbara Anne S. Wanson. La solicitud correspondiente lleva el Nº 11004, y fue presentada a las 14:39:28 del 28 de agosto del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de setiembre del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—RP2009137053.—(IN2009093764).

El señor Federico Rucavado Luque, Nº 1-839-188, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Eli Lilly and Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PROCESO E INTERMEDIARIOS PARA PREPARAR ARZOXIFENO. La presente invención proporciona nuevos compuestos de la fórmula I: en donde X es S o S(O); R1 y R2 se seleccionan cada uno independientemente del grupo que consiste de CH2CH3 y fenilo; o R1 y R2 se combinan para formar morfolino y con procesos para preparar arzoxifeno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 333/64, cuyos inventores son Charles Arthur Alt, Jared Wade Fennell, Douglas Patton Kjell, Fu-Yao Zhang, Tony Yantao Zhang, Kevin Dale Seibert. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10970, y fue presentada a las 14:53:00 del 06 de agosto del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de octubre del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2009137054.—(IN2009093765).

El señor Aaron Montero Sequeira, cédula Nº 1-908-006, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Hierros y Aplanaciones S. A., de España, solicita la Patente de Invención denominada BARRERA DE SEGURIDAD PARA CARRETERAS MIXTA DE MADERA Y METAL PARA CONTENCIÓN DE IMPACTO LATERAL DE VEHÍCULOS, CON CUALIDADES ESTÉTICAS Y CAPACIDAD DE CONTENCIÓN Y REDIRECCIONAMIENTO. Sistema de contención para impactos laterales de vehículos, de los formados por una baranda horizontal continua mixta de metal y madera, constituida por dos o más rollizos de madera de igual sección, preferentemente rectangular, armados con un mismo perfil metálico de sección preferentemente en forma de “sigma” y conectados longitudinalmente entre sí mediante una placa metálica y soportada la baranda, a intervalos regulares, por montantes metálicos insertados o enclavados en el terreno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es E01F  15/04, cuyo inventor es Amengual Pericas Antonio. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10936, y fue presentada a las 14:42:30 del 16 de julio del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de octubre del 2009.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—RP2009137056.—(IN2009093766).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula de identidad 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pfizer Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIRIDINA. La presente invención se refiere a compuestos de la fórmula (I): y sus sales y solvatos farmacéuticamente aceptables, a procedimientos para la preparación de, intermedios usados en la preparación de, y composiciones que contienen tales compuestos y los usos de tales compuestos para el tratamiento del dolor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07 401/12, cuyo(s) inventor(es) es(son) Bagal, Sharanjeet, Kaur, Gibson, Karl, Richard, Kemp, Mark, Ian, Poinsard, Cedric, Glossop, Melanie, Susanne, Stammen, Blanda, Luzia, Denton, Stephen, Martín. La solicitud correspondiente lleva el número 11061, y fue presentada a las 09:04:40 del 13 de octubre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de octubre del 2009.—Lic. Chantal Trejos, Registradora.—RP2009136871.—(IN2009093309).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado general de Pfizer Products Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE SULFONIL AMIDA PARA EL TRATAMIENTO DEL CRECIMIENTO CELULAR ANORMAL. La presente invención proporciona un compuesto de fórmula I: o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo; en la que A es un resto anillo seleccionado entre ekl grupo constituido por: (A) Carbociclilo de 4 a 7 miembros. (B) heterociclilo de b4 a 7 miembros. (C) Fenilo, y (D) anillo de heteroarilo de 5 a 6 miembros. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61P 35/00, cuyo(s) inventor(es) es(son) Luzzio, Michael, Joseph, Autry, Christopher, Lowell, Bhattacharya, Samit, Kumar, Freeman-Cook, Kevin, Daniel, Hayward, Matthew, Merril, Hulford, Catherine Angela, Nelson, Kendra, Louise, Xiao, Jun, Zhao, Xumiao. La solicitud correspondiente lleva el número 11062, y fue presentada a las 09:05:10 del 13 de octubre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en El Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de octubre de 2009.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—RP2009136872.—(IN2009093310).

Harry Wohlstein Rubinstein, cédula 1-341-287, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Kraft Foods Global Brands LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PRODUCCIÓN DE GALLETAS SALADAS Y BOCADILLOS POR EXTRUSIÓN. Se producen galletas o bocadillos de queso que tienen forma de pastas a través de la mezcla de al menos un tipo de harina, queso y agua para obtener una masa que tiene contenido real de queso que va de aproximadamente 60% en peso, con base en el peso de la masa y se extrusiona la masa a una presión y temperatura que eviten la gelatinización sustancial del almidón y la expansión de la masa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A21D /, cuyos inventores son Jan Karwowski, Vani Vemulapalli. La solicitud correspondiente lleva el número 10994, y fue presentada a las 10:33:20 del 26 de agosto de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de octubre de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2009094005).

Genentech Inc., de E.U.A., Harry Wohlstein Rubinstein, cédula 1-341-287, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS OX40 ANTAGONISTAS Y SU USO EN EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES INFLAMATORIAS Y AUTOINMUNES. La presente invención es concerniente con anticuerpos antagonistas dirigidos contra el receptor OX40 humano (CD 134) y fragmentos del mismo, en los que se incluyen las secuencias de aminoácidos de anticuerpos antagonistas y los ácidos nucleicos que codifican los anticuerpos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07K 16/28, cuyos inventores son Glamhamedi-Cherradi, Salah Eddine, Yao, Zhengbin, Singh, Sanjaya. La solicitud correspondiente lleva el número 11042, y fue presentada a las 14:50:30 del 24 de setiembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de setiembre de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2009094006).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO

En expediente Nº 12-2009 el señor Gerardo Corrales Morales, mayor, soltero, empresario, vecino de Cajón de Pérez Zeledón, cédula Nº 1-364-032, solicita concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el río Pacuar.

Localización geográfica:

Sito en: Bajos de Pacuar, distrito: 03 Daniel Flores, cantón: 19 Pérez Zeledón, provincia: 01 San José.

Hoja cartográfica:

Hoja Repunta, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 356527.58 – 356525.07 Norte y 503493.70 – 503563.54 Este límite aguas arriba, 356210.83 – 356183.45 Norte y 504193.49 – 504276.65 Este límite aguas abajo.

Área solicitada:

8 ha 8347.00 m2, longitud promedio 1239.60 metros, según consta en plano aportado al folio 31.

Derrotero:

Coordenadas del vértice Nº 1 355924.17 Norte, 504116.47 Este.

 

 

Línea

Acimut

Distancia (m)

 

1 - 2

248°40’23”

46.19

 

2 - 3

269°22’10”

50.15

 

3 - 4

275°01’24”

26.67

 

4 - 5

283°57’21”

54.61

 

5 - 6

293°11’21”

66.49

 

6 - 7

295°02’42”

67.44

 

7 - 8

301°24’26”

154.59

 

8 - 9

306°07’37”

69.12

 

9 - 10

308°02’38”

45.20

 

10 - 11

317°59’27”

48.75

 

11 - 12

315°39’04”

51.71

 

12 - 13

304°46’03”

38.71

 

13 - 14

322°54’23”

21.09

 

14 - 15

338°47’52”

36.74

 

15 - 16

341°28’12”

44.44

 

16 - 17

348°54’33”

48.51

 

17 - 18

017°46’52”

79.78

 

18 - 19

013°21’59”

91.78

 

19 – 20

092°03’07”

69.88

 

20 – 21

202°42’15”

96.18

 

21 – 22

202°53’24”

47.80

 

22 – 23

182°53’28”

57.47

 

23 – 24

149°28’52”

55.24

 

24 – 25

138°00’34”

89.38

 

25 – 26

125°12’31”

151.30

 

26 – 27

121°31’07”

31.98

 

27 – 28

123°00’04”

143.77

 

28 – 29

109°43’39”

69.28

 

29 – 30

099°26’53”

72.83

 

30 – 31

078°25’12”

28.60

 

31 – 32

054°12’18”

32.10

 

32 – 33

032°07’07”

42.02

 

33 – 34

071°20’52”

82.22

 

34 – 35

018°17’32”

82.66

 

35 – 36

015°40’37”

44.29

 

36 – 37

108°13’15”

87.55

 

37 – 38

229°28’09”

60.45

 

38 – 39

216°02’41”

60.46

 

39 – 40

200°09’14”

112.46

 

40 - 1

211°20’25”

76.73

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 27 de mayo del 2009, área y derrotero aportados el 1 de julio del 2009.

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, 21 de octubre del 2009.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—RP2009137414.—(IN2009094425).       2 v. 1 alt.

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 13637P.—Godofredo Loza Pérez, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo IS-357, efectuando la captación en finca de Godofredo Loza Pérez en San Diego, La Unión, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas: 209.700/527.230, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de octubre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009137124.—(IN2009093788).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 4695A.—Hacienda Tempisque S. A., solicita concesión de: 375 litros por segundo del Río Tempisque, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario - riego - caña de azúcar. Coordenadas 273.000 / 365.600 hoja Carrillo Norte. 375 litros por segundo del Río Tempisque, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario - riego caña de azúcar. Coordenadas 269.600 / 368.800 hoja Belén. Predios inferiores: Fernando Méndez Méndez, Teodoro Vargas, Zeneida Guido. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de octubre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009136723.—(IN2009093325).

Exp. Nº 13638A.—Condominio Cerro Alto Lote Ciento Cinco TWZ S. A., solicita concesión de: 9 litros por segundo de la Quebrada Yeguas, efectuando la captación en finca de Condominio Cerro Alto Lote Ciento Cinco TWZ S. A., en San Rafael, Escazú, San José, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 213.870 / 519.000 Hoja Abra. Predios inferiores: Basilio Zamora Herrera, Jorge Espinoza Ovares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de octubre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009093456).

Exp. Nº 13634A.—Akasaka Limitada, solicita concesión de: 0,46 litros por segundo del Nacimiento Cero, efectuando la captación en finca de Akasaka, Limitada en Mayorga, Liberia, Guanacaste, para uso turístico. Coordenadas 313.350 / 370.510 Hoja Ahogados. 2,21 litros por segundo del nacimiento 3, efectuando la captación en finca de Akasaka Limitada en Mayorga, Liberia, Guanacaste, para uso turístico. Coordenadas 313.320 / 370.460 Hoja Ahogados. 1,03 litros por segundo del nacimiento 02, efectuando la captación en finca de Akasaka Ltda., en Mayorga, Liberia, Guanacaste, para uso turistico Coordenadas 313.330 / 370.470 Hoja Ahogados. 0,65 litros por segundo del nacimiento 4, efectuando la captación en finca de Akasaka Limitada, en Mayorga, Liberia, Guanacaste, para uso turístico. Coordenadas 313.340 / 370.551 Hoja Ahogados. 11,21 litros por segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de Akasaka Limitada en Mayorga, Liberia, Guanacaste, para uso turístico. Coordenadas 313.350 / 370.400 Hoja Ahogados. 4,95 litros por segundo del nacimiento 5, efectuando la captación en finca de Akasaka Limitada en Mayorga, Liberia, Guanacaste, para uso turístico. Coordenadas 313.380 / 370.400 Hoja Ahogados. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de octubre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledon Calderón, Jefe.—(IN2009093466).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 8923A.—Geovanny Quirós Guzmán solicita concesión de: 0,45 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego-flores. Coordenadas 214.350 / 547.050 hoja río Grande. Predios inferiores: Cristian Arias Navarro, Mainor Fernández Monge. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de octubre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009137378.—(IN2009094424).

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante la Oficina Regional San José Occidental del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO), se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

 

Solicitante

Presolicitud

Ubicación

geográfica

de plano

Área bajo PSA

Céspedes Trejos

Elvis

FL01000209

Caserío: Aranjuecito

Distrito: Acapulco

Cantón: Puntarenas

Provincia: Puntarenas

P-1088052-2006

259.6

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional de San José Occidental y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición. El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita San José, avenida 7, calles 3 y 5, oficina en horario de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.—Gabriela Mora Rivas.—O. C. Nº 118.—Solicitud Nº 35518.—C-36020.—(IN2009093412).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notario de Luis Alberto Morales León, carné 16485, cédula 107530420, expediente Nº 09-001827-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de este lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, veintiuno de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—(IN2009094415).

Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notario de Giovanni Enrique Incera Segura, carné 17124, cédula 107840118, expediente Nº 09-002201-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de este lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, veintiuno de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—RP2009137459.—(IN2009094426).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 9753-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil nueve. Ana María Méndez Garbanzo, mayor, soltera, técnica en salud, cédula de identidad número nueve-cero treinta y siete-doscientos treinta y siete, vecina de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas; solicita la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es “veintidós de diciembre de mil novecientos cincuenta y cinco”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—RP2009137094.—(IN2009093796).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

SALUD

DIVISIÓN ADMINISTRATIVA

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000040-UPIMS

Sillas para niño

Fideicomiso 872-BNCR-MS

El Fideicomiso 872-BNCR, a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del día 23 de noviembre 2009, para contratar:

Línea única: 4.198 Uni. Silla de kinder, asiento y respaldo en plywood de 9 mm.

El cartel con especificaciones técnicas y condiciones generales, podrá retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación, Proveeduría Institucional sita en el tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8, San José.

San José, 27 de octubre del 2009.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 4397.—O. C. Nº 1924.—C-11270.—(IN2009096102).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2009LN-000029-01

Contratación de una empresa para la prestación de servicios

de captura de imágenes, archivo y localización de cheques

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a. m.) del 25 de noviembre del 2009, para la “Contratación de una empresa para la prestación de servicios de captura de imágenes, archivo y localización de cheques”.

El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Úruca, previo pago de la suma de dos mil colones con 00/100 (¢2.000,00).

La Uruca, 04 de noviembre del 2009.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—Solicitud Nº 146.—O. C. Nº 1-2009.—C-9020.—(IN2009096058).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-005032-01

Contratación de la implementación del módulo de riesgo

de carteras de mercado en ambiente SAP

El Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del 25 de noviembre del 2009, para la licitación en referencia.

Los interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales en la Oficina de Compras y Pagos del Banco de Costa Rica, ubicada en el tercer piso de Oficinas Centrales con un horario de 9:00 a. m. a 3:00 p. m.

San José, 30 de octubre del 2009.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—Solicitud Nº 26263.—O. C. Nº 58243.—C-10520.—(IN2009096068).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000005-01

Concesión para la explotación comercial turística de la primera

planta al costado norte del edificio de la Antigua

Capitanía de Puerto en Puntarenas

El Departamento de Proveeduría del INCOP debidamente autorizado por la Junta Directiva de este Instituto mediante Acuerdo Nº 7 tomado en la Sesión Nº 3596 celebrada el día 20 de octubre del año en curso, avisa que recibirá ofertas para la Licitación Pública Nº 2009LN-000005-01 por “Concesión para la explotación comercial turística de la primera planta al costado norte del edificio de la Antigua Capitanía de Puerto en Puntarenas”, hasta las 11:00 horas del 30 de noviembre del 2009.

Los interesados en participar en esta licitación podrán adquirir el respectivo cartel, en nuestras oficinas centrales ubicadas en Puerto Caldera.

Lic. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—Solicitud Nº 11290.—O. C. Nº 24178.—C-10520.—(IN2009096155).

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000007-CNR

Contratación de servicios de mantenimiento, inspección

y pruebas de sistema contra incendios y presurización

El Consejo Nacional de Rectores avisa a los interesados que se recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 16 de noviembre del 2009 para la contratación de servicios mantenimiento, inspección y pruebas de sistema contra incendios y presurización.

Para retirar el cartel con los términos de referencia puede ingresar a la dirección: http://www.conare.ac.cr/transparencia/Proveeduria/contrataciones/ o bien solicitarlo al correo electrónico jchaves@conare.ac.cr.

Pavas, 29 de octubre del 2009.—Proveeduría.—Lic. Jonathan Chaves Sandoval.—1 vez.—(IN2009095702).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE PUNTARENAS

UNIDAD DE PROVEEDURÍA

La Unidad de Proveeduría del Colegio Universitario de Puntarenas, recibirá ofertas por escrito para las siguientes licitaciones según cuadro adjunto.

Licitaciones Públicas

 

Procedimiento

Objeto

Fecha Apertura

2009LN-000002-CUP

Concesión temporal de local para el

servicio de soda en las instalaciones

del Colegio Universitario de Puntarenas

25/11/2009 a las 10 horas

 

Licitaciones Abreviadas

 

Procedimiento

Objeto

Fecha Apertura

2009LA-000007-CUP

Suministro  e instalación de un

ascensor electromecánico para

cumplir con la Ley 7600

18/11/2009 a las 15 horas

2009LA-000008-CUP

Construcción de un módulo de

aulas en la Finca Socorrito

en el Roble de Puntarenas

25/11/2009 a las 15 horas

 

Los interesados podrán descargar sin costo alguno el cartel, especificaciones técnicas, en el siguiente Link http://www.cup.ac.cr/provee LA.php (Abreviadas) http://www.cup.ac.cr/provee LN.php (Públicas). Para consultas las puede realizar a telefax 2661-4444 Ext. 230, Fax 2661-2769 o los e-mail vflores@utn.ac.cr, fumanzor@hotmail.com. o klobando@utn.ac.cr.

Puntarenas, 30 de octubre del 2009.—Vicente Flores Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—(IN2009095778).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000008-ARESEP

Contratación de servicios profesionales para la formulación de una

metodología que incluya un modelo para la determinación

de tarifas para los servicios regulares de transporte

público, modalidad autobús

La Proveeduría de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cédula jurídica Nº 3-007-042042-09, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas, del 20 de noviembre del 2009, para la “Contratación de servicios profesionales para la formulación de una metodología que incluya un modelo para la determinación de tarifas para los servicios regulares de transporte público, modalidad autobús”.

Las especificaciones técnicas y las condiciones generales, que forman parte de esta licitación, pueden ser accesadas en la página de la ARESEP, www.aresep.go.cr., en la opción la Institución, Proveeduría, Servicios, Contrataciones, Licitaciones.

Para mayor información pueden llamar al teléfono 2543-0536 y 2543-0537, o a los correos electrónicos jromero@aresep.go.cr fjaubert@aresep.go.cr.

San José, 30 de octubre del 2009.—Oficina de Proveeduría.—Jorge Romero Vargas, Proveedor Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 19786.—O. C. Nº 4545.—C-13520.—(IN2009096091).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000009-ARESEP

Contratación de servicios profesionales para el diseño

y la implementación del Sistema de Ingresadores

para la Información de Autobuses,

utilizando firma digital

La Proveeduría de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cédula jurídica Nº 3-007-042042-09, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas, del 23 de noviembre del 2009, para la “Contratación de Servicios para el diseño y la implementación del sistema de Ingresadores para la Información de Autobuses, utilizando firma digital”.

Las especificaciones técnicas y las condiciones generales, que forman parte de esta licitación, pueden ser accesadas en la página de la ARESEP, www.aresep.go.cr., en la opción la Institución, Proveeduría, Servicios, Contrataciones, Licitaciones.

Para mayor información pueden llamar al teléfono 2543-0536 y 2543-0537, o a los correos electrónicos jromero@aresep.go.cr. fjaubert@aresep.go.cr.

San José, 30 de octubre del 2009.—Oficina de Proveeduría.—Jorge Romero Vargas, Proveedor Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 19786.—O. C. Nº 4545.—C-11270.—(IN2009096092).

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA

SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000002-JUDESUR

Concesión de derecho para el servicio de acarreo de

mercaderías adquiridas en los locales comerciales

del Depósito Libre Comercial de Golfito

JUDESUR, invita a participar en la Licitación Pública Nº 2009LN-000002-JUDESUR, “Concesión de derecho para el servicio de acarreo de mercaderías adquiridas en los locales comerciales del Depósito Libre Comercial de Golfito”, JUDESUR, recibirá ofertas por escrito hasta las 16:00 horas el 23 de noviembre del 2009, para la licitación en referencia.

Se ruega a los interesados retirar el cartel de contratación en la Sección de Proveeduría, en la Planta Alta de la Agencia del Banco Nacional de Costa Rica en Golfito. Podrá participar en el concurso cualquier oferente.

Para el caso que no se encuentre inscrito en el Registro de Proveedores de JUDESUR deberá proceder a formalizar su inscripción antes o con la presentación de la oferta.

Cualquier consulta adicional favor referirse a la Proveeduría de JUDESUR, a los teléfonos 2775-1811, 2775-0496.

Bach. Fresia Loáiciga Sánchez, Proveedora.—1 vez.—(IN2009095779).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000003-JUDESUR

Concesión de espacios para la prestación de servicios de transporte

de mercaderías adquiridas en los locales comerciales

del Depósito Libre Comercial de Golfito

JUDESUR, invita a participar en la Licitación Pública Nº 2009LN-000003-JUDESUR, “Concesión de espacios para la prestación de servicios de transporte de mercaderías adquiridas en los locales comerciales del Depósito Libre Comercial de Golfito”.

JUDESUR, recibirá ofertas por escrito hasta las 16:00 horas el 24 de noviembre del 2009, para la licitación en referencia.

Se ruega a los interesados retirar el cartel de contratación en la Sección de Proveeduría, en la Planta Alta de la Agencia del Banco Nacional de Costa Rica en Golfito. Podrá participar en el concurso cualquier oferente.

Para el caso que no se encuentre inscrito en el Registro de Proveedores de JUDESUR deberá proceder a formalizar su inscripción antes o con la presentación de la oferta.

Cualquier consulta adicional favor referirse a la Proveeduría de JUDESUR, a los teléfonos 2775-1811, 2775-0496.

Bach. Fresia Loáiciga Sánchez, Proveedora.—1 vez.—(IN2009095780).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000005-01

Herrajes, cables y equipos de protección

Contratar Bienes y Servicios avisa que para esta licitación se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del 06 de noviembre del 2009, acto seguido se procederá con la apertura de las ofertas que hubiesen sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de JASEC, sitas en Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y 100 metros oeste de la iglesia María Auxiliadora. Los interesados podrán obtener el cartel en nuestra página Web www.jasec.com.

Cartago, 28 de octubre del 2009.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—Solicitud Nº 17547.—O. C. Nº 3262.—C-9020.—(IN2009095984).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000030-01

Compra de finca para el establecimiento de Asilo

de Ancianos en Nosara De Nicoya

La Proveeduría de la Municipalidad de Nicoya, invita a participar en dicho proceso cuya recepción y apertura de ofertas será de seis días hábiles después de publicada la invitación, hasta las diez horas, solo se tomará en cuenta el reloj de la Proveeduría Municipal. El cartel de licitación y demás especificaciones generales pueden ser retiradas en la oficina de la Proveeduría Municipal, situada frente a la esquina suroeste del Parque central de Nicoya.

Publíquese.—Nicoya, 30 de octubre del 2009.—Lic. Sully Obando Villegas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2009096065).

ADJUDICACIONES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000002-01

Adquisición 250 computadoras de escritorio

Se comunica a todos los interesados en la referida licitación que mediante Acuerdo del Directorio Legislativo realizado en Sesión número 171-2009 del 28 de octubre del 2009 y con base en la recomendación de la Comisión de Recomendación para Contrataciones Administrativas, adjudica la Licitación Pública Nº 2009LN-000002-01 “Adquisición 250 computadoras de escritorio”, a la empresa Central de Servicios PC S. A., cédula jurídica 3-101-096527.

Monto total adjudicado $244.725,00 (Doscientos cuarenta y cuatro mil setecientos veinticinco exactos); exento de impuestos.

Todo de conformidad con el cartel, la oferta presentada y el oficio de la Comisión de Recomendación para Contrataciones Administrativas RECOM 23-2009 de fecha 22 de octubre del 2009.

San José, 28 de octubre del 2009.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—Solicitud Nº 06371.—O. C. Nº 29001.—C-15020.—(IN2009095700).

SALUD

DIVISIÓN ADMINISTRATIVA

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000022-UPIMS

Instalación de cableado estructurado en cobre y fibra óptica

(Fideicomiso 872 BNCR-MS)

Se avisa a los interesados en la Licitación arriba indicada, que por resolución de las 11:30 horas de 26 de octubre del 2009, se adjudicó de la siguiente manera:

A: SPC Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-156970, representado para este acto por el señor Miguel A. Martínez Castro Vargas, presidente con facultades de apoderado generalísimo.—Oferta Nº 3).

Línea única: instalación y cableado estructurado en cobre y fibra óptica, todo de acuerdo a las especificaciones técnicas y condiciones generales del cartel, y la oferta presentada, en la suma total de $69.814,36.

Plazo de entrega: 45 días hábiles.

Forma de pago: la establecida por la Institución.

San José, 27 de octubre del 2009.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 4398.—O. C. Nº 1924.—C-11270.—(IN2009096103).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000008-1142

Equipo de radiología móvil

Los ítemes uno y dos de este concurso se adjudicaron a la empresa Siemens S. A., por un monto total de USD $1.468.340,00 (Un millón cuatrocientos sesenta y ocho mil trescientos cuarenta dólares exactos). Vea detalles y mayor información en la página Web http://www.ccss.sa.cr.

San José, 30 de octubre del 2009.—Subárea de Adjudicaciones y Contratos.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-9020.—(IN2009096173).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000078-PRI

Servicio de vigilancia finca de Coronado

y Finca Río Segundo de Alajuela

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Subgerencia Nº 2009-983, del 23 de octubre del 2009, se adjudica la Litación Abreviada 2009LA-000078-PRI “Servicio de vigilancia finca de Coronado y Finca Río Segundo de Alajuela” a:

Consorcio de Información y Seguridad S. A.—(Oferta Nº 4).

Posiciones 1 y 2, monto total adjudicado ¢41.019.360,00.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

San José, 30 de octubre del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Jéniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 200929.—C-9020.—(IN2009096174).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000003-PV

Compra de 10.000.000 de envases plásticos Pet 365 ml

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica a los interesados que mediante Acuerdo de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción Nº 37789 adoptado en sesión 2755 (Ord.), Art.6, celebrada el día 28 de octubre del 2009, se dispuso adjudicar parcialmente la contratación de 7.600.000 de envases plásticos pet 365 ml, por valor de $772.920,00 i.v.i. a la empresa Envases Comerciales (ENVASA) S. A., la que cotizó el material solicitado de conformidad con los términos establecidos en el cartel correspondiente.

Por lo anterior, se invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto adjudicado, con los siguientes requisitos:

Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales de la fecha de recepción definitiva del contrato.

Presentar declaración jurada en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.

Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco colones).

Aportar una certificación extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social, en donde conste que se encuentra al día con las obligaciones respectivas.

Todo lo anterior deberá presentarse en la oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia.

Alajuela, 30 de octubre del 2009.—Luis Alberto Herrera Rodríguez, Profesional 1-Proveeduría.—Área Administrativa.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—(IN2009096088).

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000004-PV

Compra de envases de vidrio de 1000 y 750 ml

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica a los interesados que mediante Acuerdo de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción Nº 37790 adoptado en sesión 2755 (Ord.), Art. 7, celebrada el día 28 de octubre del 2009, se dispuso adjudicar parcialmente la compra de 1.720.000 envases de vidrio de 1000 ml y 750 ml, por valor de $601.193,90 i.v.i a la empresa Vidriera Centroamericana S. A., la que cotizó el material solicitado de conformidad con los términos establecidos en el cartel correspondiente.

Por lo anterior, se invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto adjudicado, con los siguientes requisitos:

    Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales de la fecha de recepción definitiva del contrato.

    Presentar declaración jurada en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.

    Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco colones).

    Aportar una certificación extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social, en donde conste que se encuentra al día con  las  obligaciones respectivas.

Todo lo anterior deberá presentarse en la oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia.

Alajuela, 30 de octubre del 2009.—Luis Alberto Herrera Rodríguez, Profesional 1-Proveeduría.—Área Administrativa.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—(IN2009096089).

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000011-01

Compra de equipo computo y licencias

La Junta Directiva de este Instituto, en Sesión Ordinaria Nº  5769, artículo II, Inciso 4), celebrada el día 7 de octubre del 2009, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000011-01 “Compra de equipo de computo y licencias según detalle:

Central de Servicios PC S. A., cédula jurídica Nº  3-101-096527.—(Oferta Nº  4).

                                                                                                    Total

Ítem Nº  1: Un servidor de Red                                         $9.212.30

Ítem Nº 2: Un servidor de Red                                          $6.026.64

Ítem Nº 3: Un gabinete                                                      $5.931.27

Subtotal                                                                           $21.170.21

Sistemas Analíticos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-015705-28.—(Oferta Nº 1).

Ítem Nº 4: Dos (2) juegos de rieles para Rack,

costo unitario$347.17                                                          $694.34

Ítem Nº 5: 4 DIMM S de memora PC 133,

precio unitario $145.905                                                      $583.62

Ítem Nº 7: Una licencia Data Protector                             $2.912.98

Ítem Nº 10: Dos microcomputadoras portátiles,

costo unitario $1.525.805                                                 $3.051.61

Subtotal                                                                             $7.242.55

Componentes El Orbe S. A., cédula jurídica 3-101-111502-18.—(Oferta Nº 7).

Ítem Nº 6: Una licencia de Exchange

Server Enterprise                                                            $20.315.00

Inra Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-357991.—(Oferta Nº 2).

Ítem Nº 8 treinta y un (31) licencias de Software Oracle.

106, reléase 2, Standard Edition última versión,

costo unitario $328.79                                                    $10.192.49

Un medio instalación                                                             $69.30

Subtotal                                                                           $10.261.79

H.J. Sistemas S. A., cédula jurídica 3-101-165205-11.—(Oferta Nº 2).

Ítem Nº 9 una microcomputadora                                     $1.412.50

Total de adjudicación                                                      $60.402.05

(Sesenta mil dólares cuatrocientos dos con 05/100)

Las demás condiciones y especificaciones en un todo de acuerdo con la oferta presentada y el cartel de licitación respectivo.

San José, 23 de octubre del 2009.—Proceso de Proveeduría.—MBA. Adolfo Calvo Navarro.—1 vez.—(IN2009096084).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000001-01

Contratación de servicios de abogacía para cobro judicial

y extrajudicial, 10 en calidad de propietarios

y 5 en calidad de suplente

La Municipalidad de Curridabat, mediante el Departamento de Proveeduría, informa a los participantes de la Licitación Pública 2009LN-000001-01 “Contratación de servicios de abogacía para cobro judicial y extrajudicial, 10 en calidad de propietarios y 5 en calidad de suplente”, que según acuerdo Nº 5, artículo único, capítulo 3 de la sesión ordinaria 183-2009, celebrada el martes 27 de octubre del 2009, el Concejo Municipal Acordó adjudicar a: Lic. Jimmy Enrique Ramos Corea, Lic. Álvaro Moya Ramírez, Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Lic. Sergio Leiva Urcuyo, Lic. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Asesoría Integral de Cobros AIC S. A., Lic. Guillermo Angulo Álvarez, Lic. Mauricio Benavides Chavarría, Lic. Carolina Arguedas Mora, Lic. Álvaro Emilio Castro Garnier en calidad de propietarios y a: Lic. Ana Isabel Sibaja Rojas, Lic. Óscar Rodrigo Vargas Jiménez, Lic. Alberto Fernández López, Lic. Lucía Odio Rojas, Lic. Franklin Gutiérrez Rodríguez en calidad de suplentes.

Proveeduría Municipal.—Lic. Christian González S.—1 vez.—RP2009138513.—(IN2009095743).

REMATES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO

PROVEEDURÍA-PUERTO CALDERA

REMATE PÚBLICO Nº 2-2009

Venta de tres vehículos marca Volks Wagen tipo Polo

El Departamento de Proveeduría del INCOP debidamente autorizado por la Junta Directiva de este Instituto mediante Acuerdo Nº 7 tomado en la sesión Nº 3596 celebrada el día 20 de octubre del año en curso, avisa que el día 19 de noviembre del 2009 a las 10:00 horas realizará en la oficina de Proveeduría del INCOP en Puerto Caldera, el remate para la venta de tres vehículos marca Volks Wagen tipo Polo”.

 

LISTADO DE LOS VEHÍCULOS A REMATAR

Ítem

Descripción

del vehículo

Placa

Capacidad

original

Modelo

Precio

base ¢

1

Volks Wagen tipo Polo

104-56

5 Pasajeros

2004

4.480.416.00

2

Volks Wagen tipo Polo

104-57

5 Pasajeros

2004

4.480.416.00

3

Volks Wagen tipo Polo

104-58

5 Pasajeros

2004

4.480.416.00

 

Estos vehículos podrán ser observados en Puerto Caldera a partir de la publicación de este aviso. El cartel con las condiciones del remate podrá ser retirado en las Oficinas de Proveeduría del INCOP ubicada en Puerto Caldera.

Lic. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—Solicitud Nº 11289.—O. C. Nº 24178.—C-21520.—(IN2009096156).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

REMATE Nº 2009-9-0005

Venta de vehículos para chatarra o repuestos

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en el remate Nº 2009-9-0005, cuya fecha de celebración se fijó para el día 18 de noviembre del 2009 a las 10:00 horas en el antiguo Taller de Mantenimiento en el plantel El Alto y el día 19 de noviembre del 2009 a las 10:00 horas en el parqueo ubicado en el costado oeste de las Oficinas Centrales de Recope.

Descripción de los vehículos:

Vehículos ubicados en el parqueo ubicado en el costado oeste de las Oficinas Centrales de Recope:

    Vehículo Nº 1:

    Placa:                                           308-140

    Marca:                                         Mercedes

    Tipo de vehículo:                        vagoneta

    Estilo                                           708-E

    Año:                                            1989

    Combustible                                diesel

    Estado                                         malo

    Precio base:                                 ¢300.000,00

    Vehículo Nº 2:

    Placa:                                           308-145

    Marca:                                         Nissan

    Tipo de vehículo:                        pick up

    Estilo                                           D-21

    Año:                                            1988

    Combustible                                gasolina

    Estado                                         malo

    Precio base:                                 ¢1.200.000,00

    Vehículo Nº 3:

    Placa:                                           308-141

    Marca:                                         Nissan

    Tipo de vehículo                         pick up

    Estilo                                           D-21

    Año:                                            1993

    Combustible                                gasolina

    Estado                                         malo

    Precio base:                                 ¢700.000,00

    Vehículo Nº 4:

    Placa:                                           CL105836

    Marca:                                         Nissan

    Tipo de vehículo                         pick up

    Estilo                                           D-21

    Año:                                            1988

    Combustible                                gasolina

    Estado                                         malo

    Precio base:                                 ¢800.000,00

    Vehículo Nº 5:

    Placa:                                           308-280

    Marca:                                         Nissan

    Tipo de vehículo                         pick up

    Estilo                                           D-21

    Año:                                            1998

    Combustible                                gasolina

    Estado                                         malo

    Precio base:                                 ¢1.000.000,00

    Vehículo Nº 6:

    Placa:                                           308-223

    Marca:                                         Nissan

    Tipo de vehículo                         pick up

    Estilo                                           D-21

    Año:                                            1988

    Combustible                                gasolina

    Estado                                         malo

    Precio base:                                 ¢800.000,00

    Vehículo Nº 7:

    Placa:                                           308-106

    Marca:                                         Nissan

    Tipo de vehículo                         pick up

    Estilo                                           X720

    Año:                                            1993

    Combustible                                gasolina

    Estado                                         malo

    Precio base:                                 ¢500.000,00

    Vehículo Nº 8:

    Placa:                                           308-278

    Marca:                                         Nissan

    Tipo de vehículo                         pick up

    Estilo                                           D-21

    Año:                                            1989

    Combustible                                gasolina

    Estado                                         malo

    Precio base:                                 ¢1.100.000,00

    Vehículo Nº 9:

    Placa:                                           308-100

    Marca:                                         Nissan

    Tipo de vehículo                         pick up

    Estilo                                           D-21

    Año:                                            1989

    Combustible                                gasolina

    Estado                                         malo

    Precio base:                                 ¢1.200.000,00

    Vehículo Nº 10:

    Placa:                                           308-283

    Marca:                                         Nissan

    Tipo de vehículo                         pick up

    Estilo                                           D-21

    Año:                                            1995

    Combustible                                gasolina

    Estado                                         malo

    Precio base:                                 ¢700.000,00

    Vehículo Nº 11:

    Placa:                                           308-152

    Marca:                                         Nissan

    Tipo de vehículo                         sedan

    Estilo                                           Sentra

    Año:                                            1991

    Combustible                                gasolina

    Estado                                         malo

    Precio base:                                 ¢1.200.000,00

    Vehículo Nº 12:

    Placa:                                           308-093

    Marca:                                         Nissan

    Tipo de vehículo                         pick up

    Estilo                                           D-21

    Año:                                            1993

    Combustible                                gasolina

    Estado                                         malo

    Precio base:                                 ¢800.000,00

    Vehículo Nº 13:

    Placa:                                           308-105

    Marca:                                         Nissan

    Tipo de vehículo                         pick up

    Estilo                                           D-21

    Año:                                            1995

    Combustible                                gasolina

    Estado                                         malo

    Precio base:                                 ¢500.000,00

    Vehículo Nº 14:

    Placa:                                           308-238

    Marca:                                         Nissan

    Tipo de vehículo                         station

    Estilo                                           Wagon

    Año:                                            1993

    Combustible                                gasolina

    Estado                                         malo

    Precio base:                                 ¢700.000,00

    Vehículo Nº 15:

    Placa:                                           CL114469

    Marca:                                         Nissan

    Tipo de vehículo                         camión

    Estilo                                           Cabstar

    Año:                                            1991

    Combustible                                diesel

    Estado                                         malo

    Precio base:                                 ¢80.000,00

    Vehículo Nº 16:

    Placa:                                           308-192

    Marca:                                         Nissan

    Tipo de vehículo                         pick up

    Estilo                                           X720

    Año:                                            1993

    Combustible                                gasolina

    Estado                                         malo

    Precio base:                                 ¢400.000,00

    Vehículo Nº 17:

    Placa:                                           308-070

    Marca:                                         Nissan

    Tipo de vehículo                         pick up

    Estilo                                           D-21

    Año:                                            1998

    Combustible                                gasolina

    Estado                                         malo

    Precio base:                                 ¢800.000,00

    Vehículo Nº 18:

    Placa:                                           308-075

    Marca:                                         Nissan

    Tipo de vehículo                         camión

    Estilo                                           Cabstar

    Año:                                            1991

    Combustible                                diesel

    Estado                                         malo

    Precio base:                                 ¢300.000,00

    Vehículo Nº 19:

    Placa:                                           308-125

    Marca:                                         Nissan

    Tipo de vehículo                         sedan

    Estilo                                           Sentra

    Año:                                            1994

    Combustible                                gasolina

    Estado                                         malo

    Precio base:                                 ¢400.000,00

    Vehículo Nº 20:

    Placa:                                           308-186

    Marca:                                         Nissan

    Tipo de vehículo                         pick up

    Estilo                                           D-21

    Año:                                            1998

    Combustible                                gasolina

    Estado                                         malo

    Precio base:                                 ¢900.000,00

    Vehículo Nº 21:

    Placa:                                           308-078

    Marca:                                         Vespa

    Tipo de vehículo                         moto

    Estilo                                           PX150E

    Año:                                            1991

    Combustible                                mezcla

    Estado                                         malo

    Precio base:                                 ¢100.000,00

    Vehículo Nº 22:

    Placa:                                           308-251

    Marca:                                         Vespa

    Tipo de vehículo                         moto

    Estilo                                           PX150E

    Año:                                            1991

    Combustible                                mezcla

    Estado                                         malo

    Precio base:                                 ¢100.000,00

    Vehículo Nº 23:

    Placa:                                           308-267

    Marca:                                         Vespa

    Tipo de vehículo                         moto

    Estilo                                           PX150E

    Año:                                            1991

    Combustible                                mezcla

    Estado                                         malo

    Precio base:                                 ¢100.000,00

    Vehículo Nº 24:

    Placa:                                           308-022

    Marca:                                         Vespa

    Tipo de vehículo                         moto

    Estilo                                           PX150E

    Año:                                            1998

    Combustible                                mezcla

    Estado                                         malo

    Precio base:                                 ¢100.000,00

    Vehículo Nº 25:

    Placa:                                           308-023

    Marca:                                         Vespa

    Tipo de vehículo                         moto

    Estilo                                           PX150E

    Año:                                            1998

    Combustible                                mezcla

    Estado                                         malo

    Precio base:                                 ¢100.000,00

    Vehículo Nº 26:

    Placa:                                           308-197

    Marca:                                         Nissan

    Tipo de vehículo                         moto

    Estilo                                           D-21

    Año:                                            1994

    Combustible                                gasolina

    Estado                                         malo

    Precio base:                                 ¢800.000,00

    Vehículo Nº 27:

    Placa:                                           308-218

    Marca:                                         Nissan

    Tipo de vehículo                         pick up

    Estilo                                           D-21

    Año:                                            1989

    Combustible                                gasolina

    Estado                                         malo

    Precio base:                                 ¢1.200.000,00

    Vehículo Nº 28:

    Placa:                                           308-203

    Marca:                                         Nissan

    Tipo de vehículo                         pick up

    Estilo                                           D-21

    Año:                                            1989

    Combustible                                gasolina

    Estado                                         malo

    Precio base:                                 ¢1.200.000,00

    Vehículo Nº 29:

    Placa:                                           308-198

    Marca:                                         Nissan

    Tipo de vehículo                         pick up

    Estilo                                           D-21

    Año:                                            1994

    Combustible                                gasolina

    Estado                                         malo

    Precio base:                                 ¢900.000,00

    Vehículo Nº 30:

    Placa:                                           308-071

    Marca:                                         Toyota

    Tipo de vehículo                         sedan

    Estilo                                           Tercel

    Año:                                            1986

    Combustible                                gasolina

    Estado                                         malo

    Precio base:                                 ¢400.000,00

    Vehículo Nº 31:

    Placa:                                           308-077

    Marca:                                         Nissan

    Tipo de vehículo                         pick up doble cabina

    Estilo                                           D-21

    Año:                                            1999

    Combustible                                gasolina

    Precio base:                                 ¢700.000,00

Vehículos ubicados en el plantel El Alto:

    Vehículo Nº 32:

    Placa:                                           308-149

    Marca:                                         Nissan

    Tipo de vehículo                         camión

    Estilo                                           Cabstar

    Año:                                            1991

    Combustible                                diesel

    Estado                                         malo

    Precio base:                                 ¢100.000,00

    Vehículo Nº 33:

    Placa:                                           308-154

    Marca:                                         Nissan

    Tipo de vehículo                         camión

    Estilo                                           Cabstar

    Año:                                            1991

    Combustible                                diesel

    Estado                                         malo

    Precio base:                                 ¢300.000,00

    Vehículo Nº 34:

    Placa:                                           308-155

    Marca:                                         Toyota

    Estilo                                           Land Cruiser

    Año:                                            1997

    Combustible                                diesel

    Estado                                         malo

    Precio base:                                 ¢1.000.000,00

    Vehículo Nº 35:

    Placa:                                           C-17702

    Marca:                                         Autocar

    Estilo                                           Cabezal

    Año:                                            1975

    Combustible                                diesel

    Estado                                         malo

    Precio base:                                 ¢800.000,00

El cartel respectivo puede retirarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de Recope, previo pago en la caja del Departamento de Tesorería situada en este mismo edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la página web de Recope www.recope.com.

San José, 30 de octubre del 2009.—Departamento Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 2009-5-0019.—C-246770.—(IN2009095950).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000027-00100

Contratación persona física o jurídica para la construcción

de tapia en la bodega 87 de la DGIT en Río Azul

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad de Licitaciones, informa que se hacen las siguientes correcciones al cartel de referencia, según la reunión preoferta realizada el 29 octubre del 2009 y oficio Nº D.G.I.T-DA-1008-2009.

El repello propuesto en el cartel no puede mantenerse sin grietas durante los 8 años de garantía solicitada. Por esa razón se eliminan los Ítemes de repello, afinado y pintura de las baldosas y columnas y la tapia, que se cambian por el uso de baldosas con el concreto colorado de fábrica en tonos terrosos o coloreadas en sitio mediante algún procedimiento que permita la coloración integral del concreto prefabricado; en ambos casos se debe garantizar el cavado.

El contratista que resulte adjudicado será el responsable de movilizar por su cuenta todo el material y maquinaria, de los que se encuentran en el patio alrededor del cual se construirá la tapia, necesarios para despejar su zona de trabajo. Cuando le sea posible, la DGIT está anuente a asistirlo en el movimiento y reacomodo de materiales pesados mediante el uso de su montacarga. Asimismo deberá el Contratista reacomodar los materiales de la DGIT una vez que concluya los trabajos.

La fecha de apertura se traslada para el día 11 de noviembre 2009 a las 09:00 a. m. todos los demás términos del cartel permanecen invariables.

San José, 30 de octubre del 2009.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—Solicitud Nº 2459.—O. C. Nº 31924.—C-20270.—(IN2009096099).

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000037-00100

Confección de stickers reflectivos

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad Licitaciones, informa que con base en oficio DP-973-2009, se hace la siguiente modificación al cartel de referencia:

En el punto línea única: Debe leerse correctamente:

Confección de 107.331 sticker reflectivos y 15.333 por cada personaje de la Brigada Vial (siete personajes en total).

Todos los demás términos de la licitación permanecen invariables.

San José, 29 de octubre del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—Solicitud Nº 2459.—O. C. Nº 31924.—C-11270.—(IN2009096101).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000017-PROV

(Modificación Nº 1)

Compra de microcomputadoras

El Departamento de Proveeduría comunica a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento de referencia, que:

En la cláusula 10.2. Sistema de evaluación, incisos c) y d), se modifica de tal manera que debe leerse:

c)  Certificación U.L: (10 puntos).

Certificado por U.L. o CSA para Estados Unidos   = 10 puntos.

No certificado o certificado parcial                          = 0 puntos.

d)  Certificación C.S. A. o C.U.L: (10 puntos).

Certificado por C.S.A o C.U.L. para Canadá:         = 10 puntos.

No certificado o certificado parcial                           = 0 puntos

Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 30 de octubre del 2009.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2009096151).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000010-01

Elaboración del plan maestro de recolección, tratamiento

y disposición de las aguas residuales del cantón de Belén

La Municipalidad de Belén, hace la siguiente prórroga de la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000010-01, “Elaboración del plan maestro de recolección, tratamiento y disposición de las aguas residuales del cantón de Belén”.

Se comunica a los interesados en participar en la referida licitación, que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para las 10:00 a. m. del viernes 20 de noviembre del 2009. Lo anterior por encontrarse pendientes aclaraciones que presentaron al pliego cartelario. Una vez hechas dichas aclaraciones se procederá por este medio a comunicar oportunamente.

San Antonio de Belén, Heredia, 30 de octubre del 2009.—Unidad de Bienes y Servicios.—Marcos Porras Quesada, Coordinador.—1 vez.—O. C. Nº 25484.—C-7520.—(IN2009096093).

 

REGLAMENTOS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica comunica que en Sesión de Junta Directiva Nº 11.574, artículo 15°, celebrada el veintinueve de setiembre del presente, acordó modificar los artículos 3º, 10º, 11º, 16º y 18º del Reglamento de Cobro de Préstamos, para que se lean de conformidad con el siguiente texto:

REGLAMENTO DE COBRO DE PRÉSTAMOS

Artículo 3º—Para los fines de este Reglamento se entiende por operación en estado irregular:

Punto 1: Aquellas que presenten atraso en el pago de amortización y lo intereses o se encuentren vencidas de acuerdo al plazo pactado.

(Por ejemplo tarjetas, sobregiros, préstamos y contingentes).

Artículo 10.—El abogado contará con tres días hábiles a partir de la fecha de recibo de la comunicación de que le fue asignado un expediente en que el Banco le comunica por fax, carta o correo electrónico que le fue asignado un expediente, para justificar a satisfacción del Banco si tiene imposibilidad de dirigir el proceso.

Vencido ese plazo, si no media justificación a satisfacción del Banco, el Centro de Administración de Crédito respetando el rol de asignaciones entregará el expediente a otro abogado que por turno le corresponda y el caso no será repuesto al abogado inicial; debiendo valorarse dicha situación, para los efectos de lo que dispone el párrafo diez del artículo 5 y lo señalado en el artículo 67 según corresponda.

Artículo 11.—Los abogados contarán con cinco días hábiles a partir de la fecha de recibo de la comunicación de que le fue asignado un expediente en que el Banco les comunica por fax carta o correo electrónico, para entregar al Centro de Administración de Crédito copia de la demanda debidamente sellada por el Despacho Judicial.

En aquellos casos en que la demanda fue confeccionada y presentada ante el Juzgado dentro de los cinco días hábiles, pero no consta, ni existe evidencia de dicha gestión, en el Centro de Administración del Crédito y el prestatario u obligado cancela lo adeudado; ante estas situaciones y por un principio de equidad, el abogado tendrá derecho a que se le reponga el proceso cobratorio por uno de una cuantía y condiciones que sean razonablemente similares

Artículo 16.—En aquellos créditos en cobro judicial, de personas físicas, con probabilidad de recuperación escasa y en donde solo medie garantía 100% fiduciaria, o pagaré o letra firmado por el deudor, los Gerentes de cada oficina o el Jefe de Cobro Judicial del CIPAC con el visto bueno del Director Regional, Director Regional de Crédito o Director del CIPAC, podrán asignar juicios fuera del rol a abogados de planta y conforme mejor convenga a los intereses de la institución.

Artículo 18.—Se entiende por obligación incobrable, aquella operación que se liquida contra la estimación para cartera de créditos, según los siguientes casos:

a.   El saldo total adeudado se encuentre estimado en un ciento por ciento o se hayan agotado las gestiones de cobro para su recuperación, sin resultado alguno o donde la apertura de un proceso judicial va a ocasionar mayores gastos.

b.  Cuando a pesar de no estar la suma total adeudada en un ciento por ciento estimada, se haya dictado resolución final en el juicio de cobro respectivo y ninguno de los demandados tenga bienes muebles o inmuebles, salarios, o derechos sobre los cuales pueda recaer embargo que haga factible la recuperación del crédito o cuando durante el proceso se determine por parte del abogado director o de la Oficina y mediante un informe de fecha reciente del Jefe de Crédito o del funcionario facultado del Banco, de que no existe posibilidad alguna de recuperación.

c.   Cuando se hayan adjudicado los bienes que garantizaban la obligación y se haga imposible recuperar un eventual saldo en descubierto, por no existir otros bienes que perseguir.

d.  Cuando no sea posible localizar y notificar a los demandados, pudiéndose tomar en cuenta que al asignar el caso a un abogado, se incurriría en gastos judiciales que superarían el saldo adeudado.

e.   Cuando por resolución judicial se declare prescrita una operación y sea imposible para el Banco la recuperación del saldo adeudado.

f.   Cuando la inexistencia de bienes sobre los cuales se pueda hacer caer las pretensiones del Banco, implique que la apertura de un proceso judicial va a ocasionar mayores gastos, el saldo de la deuda puede pasarse a incobrable.

     Para la aplicación del inciso F, debe dejarse la razón correspondiente que refleje el costo-beneficio para la Institución. Tal proceder se justifica además cuando establecido un proceso administrativo o judicial, se llegare a determinar, ya sea por parte de la Oficina o del Abogado Director y mediante un informe de inspección de fecha reciente del Jefe de Crédito o del funcionario facultado del Banco, la no existencia de bienes o se determinare que el bien o bienes perseguidos para ejecutar desaparecieron o su valor actual es tal que lo único que conlleva es a invertir en sumas no recuperables. Los casos se deben analizar en forma individual y debe constar en el expediente el informe con la razón correspondiente.

El resto del articulado permanece invariable.

La Uruca, San José, 29 de octubre del 2009.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—Solicitud Nº 145.—O. C. Nº 1-2009.—C-57020.—(IN2009095222).

REMATES

AVISOS

FESTEJOS POPULARES DE PLAYA EL CARMEN

El día 21 de noviembre del 2009, a las 14 horas en la Pizzería Playa El Carmen, se realizará el primer remate público de hasta 30 puestos de venta de comidas y chinamos, para los Festejos Populares de Playa El Carmen. El segundo remate se realizará el 26 de noviembre en el mismo lugar y hora.

Puntarenas, Cóbano, Playa El Carmen, 23 de octubre del 2009.—MBA. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—RP2009137478.—(IN2009095744).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PERIFÉRICA ESCAZÚ

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Periférica de Escazú), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Restrepo Delgado Aleyda María, cédula 117001335407

 

Certificado Nº

Monto

$

Fecha

vencimiento

Cupón

Monto

$

Fecha vencimiento

16104060220189752

20.000,00

01-11-2009

007

85.17

01-06-2009

 

 

 

008

85.17

01-07-2009

 

 

 

009

85.17

01-08-2009

 

 

 

010

85.17

01-09-2009

 

 

 

011

85.17

01-10-2009

 

 

 

012

85.17

01-11-2009

 

Escazú, 26 de octubre del 2009.—Lic. Juan Luis Hernández Ruiz Coordinador.—(IN2009094416).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

José Pablo Cascante Suárez ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 15 de octubre de 2009.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—RP2009136707.—(IN2009093328).

Ronald Gerardo Gutiérrez Abarca ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 19 de octubre de 2009.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—RP2009136718.—(IN2009093329).

Christopher Eduardo Chaves Zúñiga, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 19 de octubre de 2009.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—RP2009136720.—(IN2009093330).

Santiago Ugalde Castillo ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 19 de octubre de 2009.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—RP2009136749.—(IN2009093331).

Mariana Castro Hernández, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de octubre del 2009.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(IN2009093420).

Daniela Hernández Clausen, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de octubre del 2009.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(IN2009093421).

Ana Victoria Ledezma Matarrita, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de octubre del 2009.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(IN2009093465).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Irene Natalia Brenes Akerman ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Cosía Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de octubre del 2009.— Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—RP2009137397.—(IN2009094427).

Ximena Soley Echeverría ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de octubre del 2009.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—RP2009137398.—(IN2009094428).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución RRG-10195-2009.—San José, a las catorce horas treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil nueve. (Expediente ET-121-2009)

Solicitud de ajuste tarifario presentado por Roberto Campos Alfaro para la Ruta 624

Resultando:

I.—Que Roberto Campos Alfaro, goza del respectivo título que lo habilita para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, como concesionario de la ruta 624: Puntarenas - Costa de Pájaros - Manzanillo - Abangaritos, según el acuerdo en artículo 6.8 de la sesión ordinaria 71-2007 de 25 de setiembre de 2007 del Consejo de Transporte Público (folio 35). El contrato de renovación de concesión está refrendado por ARESEP, según resolución RRG-8066-2008 del 24 de marzo de 2008 (OT-108-2008).

II.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora RRG-9537-2009 del 26 de febrero de 2009, publicada en La Gaceta 47 de 9 de marzo de 2009, se fijaron las tarifas vigentes para el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, que ofrece Roberto Campos Alfaro

III.—Que el 26 de agosto de 2009, Roberto Campos Alfaro presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, que brinda en la ruta 624 (folios 1 al 121).

IV.—Que mediante oficio número 1029-DITRA-2009 / 25581 del 31 de agosto de 2009, la Dirección de Servicios de Transportes le solicitó al petente, información necesaria para el análisis de la solicitud (folio 122-123).

V.—Que el 17 de setiembre de 2009 el petente aportó la información solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios 128-176).

VI.—Que mediante oficio número 1156-DITRA-2009 / 28116, de 22 de setiembre de 2009, la Dirección de Servicios de Transporte, otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folio 177).

VII.—Que mediante oficio número 1177-DITRA-2009 / 28392 del 24 de setiembre de 2009, la Dirección de Servicios de Transportes le solicitó a la empresa Trans Monteverde B.S. A., información para el análisis tarifario por corredor común con la petente (folio 183-186).

VIII.—Que la convocatoria a la audiencia pública se publicó en los diarios: La Extra y La Teja, del 29 de setiembre de 2009 (folio 178); y en el diario oficial La Gaceta 194 de 6 de octubre de 2009 (folio 187).

IX.—Que la audiencia pública se realizó el 13 de octubre de 2009, en el Salón Comunal de Judas de Chomes, Puntarenas. El acta correspondiente a esta audiencia es la número 115-2009 y corre agregada al expediente. Se presentaron las siguientes posiciones:

1.  Consumidores de Costa Rica, representada por los señores Erik Ulate y Gilberto Campos (por escrito, folios 188-190):

a)  Deben actualizarse varios parámetros como los índices de precios al consumidor y el de transporte. Se solicita que se use en IPC interanual a setiembre 2009 y no el de la empresa.

b)  Que se use el número de carreras autorizadas por el CTP y no el reportado por la empresa. Que se le pida a esta, brindar solo las carreras autorizadas.

c)  Que como la empresa no brinda los datos de carreras y demanda de la fijación anterior, no se pueden hacer comparativos ni verificar los datos actuales.

d)  Que debe rechazarse la petición tarifario porque los datos de carreras promedio no se basan en información actualizada a octubre 2009.

e)  Que la empresa tiene vehículos con más de 7 años de antigüedad, lo que excede la vida útil determinada para esta actividad, lo cual pone en riesgo la seguridad de los pasajeros. Que esta solicitud tarifaria no sea aceptada hasta tanto no se cambie la flota por unidades cuya vida útil no haya finalizado, de acuerdo con los lineamientos de la ARESEP.

2.  Asociación de Desarrollo Integral de Judas de Chomes en Puntarenas, representada por Lorena Delgado Alpízar, cédula 1-1574-084:

a)  Que debe aumentarse la flotilla de autobuses. Por ejemplo, en Chomes ya hay mayor población y entonces no basta la capacidad actual. Muchas veces, el servicio de transporte no se nos da porque los buses ya vienen llenos, y tenemos que salir a tomar el bus de la otra empresa.

b)  Que el aumento solicitado es muy alto, hay mucha gente que no tiene los recursos para pagar ese pasaje. Que ARESEP considere un porcentaje de aumento menor.

X.—Que a la fecha de la audiencia, no consta en nuestros registros, que la empresa Trans Monteverde B. S. A., corredor común con la petente, haya aportado la información solicitada según resultando VII anterior.

XI.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes, de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 1343-DITRA-2009 / 31301, del 21 de octubre de 2009, que corre agregado al expediente.

XII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 1343-DITRA-2009 / 31301, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“(…) B.   ANÁLISIS TARIFARIO DE LA PETICIÓN

1   Variables operativas

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1.1  Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda).

Se cuenta con un reporte de estadísticas presentado por el operador de esta ruta desde octubre de 2005 hasta junio de 2009. La demanda utilizada por la empresa en el presente estudio es de 26.800 pasajeros promedio mensuales. El promedio del reporte de estadísticas de los últimos doce meses (julio 2008 a junio 2009) es de 25.646 pasajeros. En este estudio se usará el dato de la empresa de 26.800 pasajeros por mes.

1.2  Flota

La flota autorizada según el acuerdo del Consejo de Transporte Público (CTP) en el artículo 3.1.7 de la sesión 93-2008, de 18 de diciembre de 2008, es de 7 unidades (folios 60-64). Esta es la flota que se contempla en este estudio, y es la siguiente:

 

Placa

Capacidad MOPT

Modelo

AB

3451

58

2003

GB

1582

52

2005

GB

1583

52

2005

GB

1584

52

2005

PB

807

26

1994

PB

809

26

1994

PB

1950

57

1998

 

Como parte del análisis, las placas de este equipo de transporte, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, encontrándose que no existen anomalías. A su vez se determinó que las placas en servicio, no forman parte del listado de placas con servicio de estudiantes, según la base de datos del Ministerio de Educación.

De acuerdo con información del Registro Nacional, las unidades PB-807 y PB-809 no están a nombre de Roberto Campos Alfaro, y no disponen de la autorización del Consejo de Transporte Público para ser arrendadas. De acuerdo con el procedimiento establecido para estos casos, no se considera el costo de estas unidades como inversión en el modelo tarifario. En la práctica, lo que se hace en la corrida del modelo tarifario es “envejecer” el año modelo de estas, de tal forma que lleguen al límite de la vida útil de siete años, con el fin de que no generen depreciación y rentabilidad. Dado que el año modelo de ambas es 1994, no es necesario aplicar este procedimiento.

Según la consulta realizada a Riteve, todas las unidades están al día con la revisión técnica y en condiciones favorables, excepto la unidad PB-809, que a la fecha de la audiencia pública, 13 de octubre de 2009, presenta la revisión técnica en condición desfavorable. En este caso, según el procedimiento establecido, esta unidad se excluye del estudio tarifario.

1.3  Carreras

El cálculo de carreras autorizadas se basa en los horarios establecidos según el acuerdo en artículo 6.24 de la sesión ordinaria 40-2005 del 2 de junio de 2005 del Consejo de Transporte Público (folios 36-37).

Las carreras autorizadas para la ruta 624 son en total 577,92 promedio mensuales; sin embargo, la empresa utiliza para la corrida del modelo 578,17 carreras mensuales.

Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:

a)   Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.

b)   Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.

Dado lo anterior, se considera usar en este estudio 577,92 carreras promedio mensuales.

1.4  Distancia

Se utilizó para el cálculo tarifario, la medición reportada en la inspección de campo realizada el 19 de octubre de 2009. Se obtuvo una distancia promedio de 79,64 km/carrera.

1.5  Rentabilidad.

La tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo es de 21,96% según dato de los indicadores económicos del Banco Central de Costa Rica, disponibles para el 13 de octubre de 2009, día de la audiencia pública. (Según resolución RRG-8445-2008 del día 30 de mayo de 2008, publicada en La Gaceta Nº 110 del 9 de junio de 2008).

1.6  Tipo de cambio

Dichas variables se ajustaron al valor vigente el día de la audiencia: ¢591,83 /$1, según fuente del Banco Central de Costa Rica.

1.7 Precio combustible

El precio del combustible diesel que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢484 por litro (según resolución publicada en La Gaceta 195 del 7 de octubre de 2009), por ser el precio vigente al día de la audiencia pública. La empresa utiliza ¢472 por litro.

1.8 Índice de precios al consumidor (IPC)

El índice de precios utilizado es de 498,50; vigente a setiembre de 2009.

1.9  Valor del autobús

Dado que la empresa hace tanto recorridos de tipo interurbano medio (valor de bus de $143.000), como de tipo urbano (valor de bus de $81.000), se considera que el valor de bus que corresponde es un bus ponderado de $124.856, el cual, al ponderar el valor de las unidades con rampa, asciende a $127.713 que equivale a ¢75.584.503.

1.10 Edad promedio de la flota.

La edad promedio de la flota que se consideró para el cálculo tarifario es 7,33 años.

2.  Análisis del modelo estructura general de costos.

El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 624, indica una variación tarifaria del 27,23% sobre la tarifa promedio vigente. Al ser mayor que el índice de precios de consumo (IPC) interanual de 6,9 a setiembre del 2009, debe continuarse con el análisis de las herramientas complementarias.

2.1  Análisis de mercado.

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Como puede notarse el IPK y los pasajeros/carrera son inferiores respectivamente a los del mercado en un 32% y 23%, con una ocupación media apenas normal de un 50,2% %, pues lo normal para esta última variable es que no fuera inferior a un 50% (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998); por su parte, las carreras están sobreestimadas y la flota subestimada. Esto lleva a concluir que la operación de la empresa no se presenta normalmente de acuerdo al mercado.

2.2  Análisis complementario de tarifa real.

En el gráfico siguiente se muestra el comportamiento comparativo de la tarifa máxima de la ruta 624, respecto a los índices general (Índice de precios al consumidor) y de transporte. Como se puede ver, si se considera una tarifa correspondiente a un aumento del 27,23% como lo sugiere el modelo estructura general de costos, la línea tarifaria tiende a situarse por encima del índice de precios, lo que no puede ser normal, considerando que la empresa no ha hecho inversiones recientes y que la edad promedio de la flota es superior a los 7 años.

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En el gráfico siguiente se muestra el comportamiento comparativo de la tarifa máxima de la ruta 624, respecto a los índices general (Índice de precios al consumidor) y de transporte. Como se puede ver, si se considera una tarifa máxima correspondiente a un aumento del 25,15%, la línea tarifaria tiende a situarse en la línea del índice general, lo que es normal, considerando que la empresa no ha hecho inversiones recientes.

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2.3  Recomendación técnica sobre el análisis tarifario.

Dado que la ruta en análisis corresponden a una situación tipificada como especial, donde varios indicadores son inconsistentes, se recomienda no aplicar el incremento resultante del modelo estructura de costos y en su lugar aplicar un incremento del 25,15%, según el análisis complementario de tarifa real.

2.4  Recomendación técnica sobre el corredor común.

Según inspección de campo de ARESEP y de acuerdo con el oficio DING-09-1590 del MOPT, la ruta 625: Puntarenas-Guacimal-Santa Elena de Monteverde, comparte corredor común con la ruta 624 desde Puntarenas Centro hasta varios cruces en la carretera interamericana (Pitahaya, Guacimal, Chomes, San Gerardo, etc.). Sin embargo, desde el punto de vista de requisitos de admisibilidad, no procede hacer el estudio de ajuste tarifario por corredor común para la ruta 625, puesto que la empresa operadora de esta no presentó la información solicitada para tal fin.

2.5  Recomendación técnica sobre nuevo fraccionamiento tarifario.

La empresa solicita fijación tarifaria para la ruta periférica descrita como: Abangaritos – Manzanillo – Costa de Pájaros – Clínica de la CCSS, la cual no se ha incluido en la estructura de tarifas aprobadas por este Ente Regulador.

La autorización para operar este ramal y sus horarios se sustenta en el Acuerdo en artículo 6.24 de la sesión ordinaria 40-2005 del 2 de junio de 2005 del Consejo de Transporte Público del MOPT (folio 36-37).

El cálculo de las tarifas para este ramal o ruta periférica se basa en una correlación entre las tarifas y el kilometraje asociado. De esta forma se obtiene, para la estructura tarifaria vigente con el aumento recomendado, una curva de regresión tarifaria por kilómetro cuyo comportamiento es explicado por la siguiente ecuación:

Y = 9,3624 X + 409,44 (con un R2 de 0,9729)

Que es una ecuación típica de un costo fijo más un costo variable lineal.

Con esta ecuación se puede extrapolar la nueva tarifa con base en la distancia por viaje (media carrera o medio circuito) calculada por ARESEP para los nuevos trayectos por incluir en la estructura tarifaria de la empresa. El resultado es el siguiente:

 

 

 

TARIFA (¢)

TARIFA (¢)

DESCRIPCIÓN RECORRIDO

X=DISTANCIA

Y=9,3624 X + 409,44

Con redondeo

Abangaritos-Manzanillo-Costa de Pájaros-Clínica CCSS

22,4

619,16

620

 

C.  EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE SERVICIO

     En consulta con la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., (Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT) y en comparación con la información suministrada por la empresa, sobre el estado mecánico de las unidades con que se brinda el servicio, se determinó que 6 de las 7 unidades que componen la flota de la ruta 624, presentan la revisión técnica al día y en condiciones favorables. (…)”

II.  Que en relación con las manifestaciones expuestas por los opositores, debe indicarse lo siguiente:

1.  Consumidores de Costa Rica, representada por los señores Erik Ulate y Gilberto Campos (por escrito, folios 188-190):

a) y b) En el presente estudio se actualizan todos los parámetros citados y se usan las carreras autorizadas por el CTP.

c)         y d)       Se cuenta con datos históricos para hacer los análisis del caso y se realizan análisis complementarios que evitan asimetrías de información.

b)         El modelo tarifario toma en cuenta modelos de buses hasta los 7 años como inversión, pero por reglamento pueden circular buses con hasta 15 años de antigüedad. Varios indicadores y parámetros operativos de la empresa, junto con la antigüedad de las unidades (8,43 años) inducen a no usar el modelo estructura general de costos, tal como se indica anteriormente.

2.  Asociación de Desarrollo Integral de Judas de Chomes en Puntarenas, representada por Lorena Delgado Alpízar, cédula 1-1574-084:

a)   De acuerdo con lo planteado y dado los indicadores de flota del análisis de mercado (punto 2.1 de este estudio), se le está indicando a la empresa en la parte dispositiva de la resolución correspondiente, que solicite al MOPT un análisis de las condiciones operativas de la ruta 624, para determinar, entre otras, la flota óptima de esta ruta, de acuerdo con las condiciones actuales de operación.

b)   El presente estudio recomienda un aumento menor que el propuesto por la empresa.

III.                Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar en un 25,15% las tarifas de la ruta 624, que opera el señor Roberto Campos Alfaro; tal y como se dispone. Por Tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593, la Ley 3503, el Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

1º—Fijar para la ruta 624: Puntarenas - Costa de Pájaros - Manzanillo - Abangaritos, operada por Roberto Campos Alfaro, las siguientes tarifas:

 

Descripción

Tarifas regular (colones)

Adulto mayor (colones)

Nº 624: Puntarenas - Costa de Pájaros - Manzanillo - Abangaritos

 

 

 Puntarenas - Abangaritos

1.070

805

 Puntarenas - Manzanillo

990

745

 Puntarenas - Costa de Pájaros

975

730

 Puntarenas - Morales

950

715

 Puntarenas - Punta Morales

875

440

 Puntarenas - Lagarto Sur

840

420

 Puntarenas - San Gerardo (Clínica)

780

390

 Abangaritos-Manzanillo-Costa de Pájaros-Clínica CCSS

620

-

 Tarifa Mínima

165

-

 

2º—Rechazar la solicitud de ajuste tarifario por corredor común para la ruta 625: Puntarenas – Guacimal – Santa Elena de Monteverde, operada por Trans Monteverde B.S. A.

3º—Indicar a Roberto Campos Alfaro que debe:

a.   Remitir a este Ente Regulador, el reporte de quejas y denuncias, de acuerdo con la resolución RRG- 7635-2007, del 30 de noviembre de 2007, publicada en La Gaceta Nº 245, del 20 de diciembre de 2007.

b.  Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008, publicada en La Gaceta 76 de 21 de abril de 2008.

c.   Presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora le solicite, incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen, de acuerdo con el artículo 14, inciso c) y el 24 de la Ley Nº 7593; así como el artículo 17 de la Ley Nº 325.

d.  Solicitar al MOPT un análisis de las condiciones operativas de la ruta 624, para determinar, entre otras, la flota óptima de esta ruta, de acuerdo con las condiciones actuales de operación.

e.   Responder, enviando al expediente 121-2009, todas y cada una de las oposiciones planteadas en la audiencia pública, en un plazo no mayor de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente del recibo de la notificación de la presente resolución.

f.   Presentar, a partir de la notificación de esta resolución, la información estadística desagregada según los servicios autorizados mediante artículo 6.24 de la sesión ordinaria 40-2005 del 2 de junio de 2005 del Consejo de Transporte Público.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse a ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—O. C. Nº 4529-2009.—Solicitud Nº 19782.—C-445000.—(IN2009094920).

Resolución RRG-10197-2009.—San José, quince horas y cincuenta minutos del veintidós de octubre del dos mil nueve. (Expediente ET-112-2009)

Solicitud de ajuste tarifario presentada por Alpízar S. A., para las Rutas 208 y 296.

Resultando:

I.—Que Alpízar S. A. goza del respectivo título como concesionaria que la habilita para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, en la ruta 208, descrita como: Alajuela-Santa Bárbara y viceversa, según resolución de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, artículo 6.8 de la sesión ordinaria 71-2007 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 25 de setiembre de 2007. El contrato de renovación de concesión está refrendado por ARESEP, según resolución RRG-8408-2008 del 20 de mayo de 2008. (Folios 30-31)

II.—Que Alpízar S. A. goza del respectivo título como permisionaria que la habilita para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, en la ruta 296, descrita como: Alajuela-Invu Las Cañas y ramales, según resolución de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, artículo 3.56 de la sesión 54-2006 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 14 de setiembre de 2006. (Folios 52-53).

III.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora número RRG-9537-2009 del 26 de febrero del año 2009, publicada en La Gaceta Nº 47 del 9 de marzo de 2009 se fijaron las tarifas para el servicio de las rutas 208 y 296 que ofrece Alpízar S. A.

IV.—Que el 17 de agosto de 2009, Alpízar S. A. presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de las rutas 208 y 296, arriba descritas. (Folios 1-148)

V.—Que mediante oficio 0981-DITRA-2009/24655 del 20 de agosto de 2009, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó al petente, información faltante necesaria para el análisis de su solicitud. (Folios 149-150).

VI.—Que el 3 de setiembre de 2009, el petente aportó la información adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (Folios 152-219).

VII.—Que mediante oficio 1072-DITRA-2009/26609 del 8 de setiembre de 2009, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó al petente, aclaración sobre encuesta operativa empresarial (Folio 224).

VIII.—Que el 18 de setiembre de 2009, el petente aportó la información adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (Folios 226-231).

IX.—Que mediante oficio 1164-DITRA-2009/28307 del 23 de setiembre de 2009, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria. (Folio 232)

X.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: Al Día y La Teja del 29 de setiembre de 2009; y en el diario oficial La Gaceta Nº 194 del 6 de octubre de 2009 (folios 233 y 239).

XI.—Que de conformidad con el acta correspondiente de la audiencia Nº 95-2009, se presentaron las siguientes oposiciones:

1.  Nathanael Mejía Zamora, cédula de identidad 2-0674-0280. Sus argumentos fueron:

a.   La ruta 208 tiene una distancia de 8 kilómetros aproximadamente y cuenta con tarifa fija; sin embargo otras rutas como la 428 y 430 con un kilometraje similar, tienen tarifa escalonada para la misma distancia. Por lo anterior solicita escalonar la tarifa de la ruta 208.

b.  La empresa que presta el servicio debe mejorar el aseo de los autobuses.

c.   Los fines de semana el horario de servicio no es adecuado, hasta 30 minutos se espera para que pase un autobús.

d.  El control de los adultos mayores se realiza mediante fotografía que se toma a la cédula de identidad, solicita que el control se realice mediante lector de contacto o láser.

2.  Los señores Erick Ulate Quesada, cédula de identidad 1-0902-0837 y Gilberto Campos Cruz, cédula de identidad 1-0989-0672, representantes de Consumidores de Costa Rica manifiestan oposición al aumento de tarifas. Sus argumentos fueron:

a.   La inflación interanual para el periodo agosto 2008 – agosto 2009, no ha superado el 6%

b.  El incremento de salarios de los trabajadores del segundo semestre no superó el 2%.

c.   Unidades de la flota que brindan el servicio a los ramales Rosales, La Claudia y Eugenia son antiguos, no acatando disposición de mejorar la antigüedad de la flota.

d.  La empresa no justifica el porcentaje de aumento solicitado debido a que el mismo es superior a la inflación.

XII.—Que la audiencia pública de ley se realizó a las 17:00 horas del 15 de octubre de 2009, en el Salón Parroquial de la Iglesia Católica de El Carmen de Alajuela, ubicado del Mercado Central de Alajuela, 325 metros al sur.

XIII.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 1366-DITRA-2009/31595, del 22 de octubre de 2009, que corre agregado al expediente.

XIV.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 1366-DITRA-2009/31595, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“(…)

B.  ANÁLISIS TARIFARIO DE LA PETICIÓN

1.  Variables operativas

Ruta 208

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Ruta 296

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1.1 Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda)

Ruta 208

La empresa utiliza en sus cálculos tarifarios, una demanda neta promedio mensual de 236.034 pasajeros. El dato de demanda histórica es mayor que la información presentada por la empresa. De acuerdo con los procedimientos utilizados para estos casos, en ausencia de un estudio de demanda se utiliza para aplicar en el modelo tarifario la demanda mayor, el de la demanda histórica que indica 239.521 pasajeros mensuales promedio.

Ruta 296

La empresa utiliza en sus cálculos tarifarios, una demanda neta promedio mensual de 158.878 pasajeros. El dato de demanda histórica es mayor que la información presentada por la empresa. De acuerdo con los procedimientos utilizados para estos casos, en ausencia de un estudio de demanda se utiliza para aplicar en el modelo tarifario la demanda mayor, el de la demanda histórica que indica 163.488 pasajeros mensuales promedio.

1.2 Carreras

Ruta 208

Las carreras fueron autorizadas por medio del artículo 6.17 de la sesión ordinario 36-2005, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 19 de mayo de 2005 (folios 63-74). Esta ruta tiene autorizadas 3.772,95 carreras mensuales como promedio y la empresa según las estadísticas reportadas brinda 3.756,46 carreras mensuales como promedio.

Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:

    Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.

    Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.

Para el caso en análisis, respetando el criterio expuesto, las carreras reportadas por la empresa son inferiores a las autorizadas, por lo que se consideran para el presente análisis 3.756,46 carreras.

Ruta 296

Las carreras fueron autorizadas por medio del artículo 6.16 de la sesión ordinaria 36-2005, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 19 de mayo de 2005 (folios 55-61). Esta ruta tiene autorizadas 4.144,48 carreras mensuales como promedio y la empresa según las estadísticas reportadas brinda 4.243,13 carreras mensuales como promedio.

Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:

    Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.

    Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.

Para el caso en análisis, respetando el criterio expuesto, las carreras reportadas por la empresa son inferiores a las autorizadas, por lo que se consideran para el presente análisis 4.144,48 carreras.

1.3 Distancia

Ruta 208

Se utilizó para el cálculo tarifario, la medición reportada en la inspección de campo, (acta de inspección en folio 87) realizada por los técnicos del Ente Regulador, la cual corresponde a una distancia ponderada de 16,39 km/carrera.

Ruta 296

Se utilizó para el cálculo tarifario, la medición reportada en la inspección de campo, (acta de inspección en folio 87) realizada por los técnicos del Ente Regulador, la cual corresponde a una distancia ponderada de 11,46 km/carrera.

1.4 Flota

Ruta 208

Mediante artículo 5.3.37 de la sesión ordinaria 55-2009, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 25 de setiembre de 2009 (folios 258-82615), autorizó a Alpízar S. A., una flota de 12 autobuses. Como parte del análisis, las placas del equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía. A su vez se determinó que las placas en servicio, no forman parte del listado de placas con servicio de estudiantes, según la base de datos del Ministerio de Educación.

Mediante artículo 6.22 de la sesión ordinaria 40-2005, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 2 de junio de 2005 (folio 62), estableció que la ruta 208 tiene características operativas de ruta urbana no plana. Para verificar la propiedad de la misma, se consideró la información proporcionada por el Registro de la Propiedad mediante la dirección electrónica www.registronacional.go.cr., determinándose que las unidades están inscritas a nombre del petente.

Ruta 296

Mediante artículo 5.6.3 de la sesión ordinaria 53-2008, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 29 de julio de 2008 (folios 76-80), autorizó a Alpízar S. A., una flota de 10 autobuses. Como parte del análisis, las placas del equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía. A su vez se determinó que las placas en servicio, no forman parte del listado de placas con servicio de estudiantes, según la base de datos del Ministerio de Educación.

Para verificar la propiedad de la misma, se consideró la información proporcionada por el Registro de la Propiedad mediante la dirección electrónica www.registronacional.go.cr., determinándose que las unidades están inscritas a nombre del petente.

1.5 Valor del autobús

Ruta 208

La empresa utiliza un bus tipo urbano no plano (montano) cuyo costo sin rampa es de $130.000 y el valor con rampa es de $140.000, la composición de la flota en operación es de un 50% de los autobuses sin rampa y el 50% cuentan con rampa para personas con movilidad disminuida, por lo que el valor ponderado de la flota es de $ 135.000 que al tipo de cambio de ¢587,25 por dólar prevaleciente el día de la audiencia, es de ¢79.278.750.

Ruta 296

La empresa utiliza un bus tipo urbano cuyo costo sin rampa es de $81.000 y el valor con rampa es de $91.000, la composición de la flota en operación es de un 50% de los autobuses sin rampa y el 50% cuentan con rampa para personas con movilidad disminuida, por lo que el valor ponderado de la flota es de $ 86.000 que al tipo de cambio de ¢587,25 por dólar prevaleciente el día de la audiencia, es de ¢50.503.500.

1.6 Tipo de cambio

El tipo de cambio que se empleó es de ¢587,25 que corresponde al tipo de cambio de venta con respecto al dólar vigente al día 15 de octubre de 2009, del Banco Central de Costa Rica.

1.7 Combustible

El precio del combustible que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢484 por litro de diesel, según resolución RRG-10152-2009, publicada en La Gaceta N° 195 del 7 de octubre de 2009, precio vigente al día de celebración de la audiencia pública.

1.8 Índice de precios al consumidor (IPC)

El índice de precios al consumidor utilizado es el vigente a setiembre 2009, según el Instituto Nacional de Estadística y Censos y asciende a 497,94 teniendo como base el año 1996, el índice de transporte para el mismo período es de 622,03.

1.9 Edad promedio de la flota

Ruta 208

La edad promedio de la flota que se consideró para el cálculo tarifario es de 4,83 años.

Ruta 296

La edad promedio de la flota que se consideró para el cálculo tarifario es de 5,30 años.

2.  Análisis del modelo estructura general de costos.

Ruta 208

El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 208 indica que requiere en su tarifa una modificación del 5,26%. El procedimiento para analizar este resultado a la luz de las herramientas complementarias es el siguiente:

a.   Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la variación propuesta no supera el IPC interanual, se mantiene el resultado del modelo.

b.  Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado, que es un análisis del contexto operativo del mercado de la ruta, mediante una técnica de comparación (conocido en el ámbito de la Regulación, como Benchmarking). Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:

i.   El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.

ii.  Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).

iii. Pasajeros por carrera normales.

iv. Carreras y flota normales.

c.   Se realiza el análisis complementario de Tarifa Real, que es un análisis basado en los índices general y de transportes. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:

i.   Estar cercana a la del índice general, si no ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).

ii.  Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.

iii. Estar cercana al Índice de Transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.

d.  En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c., se acepta dicho resultado y se termina el análisis.

e.   Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza. En ambos casos, se procede a realizar el Análisis Complementario de Costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.

f.   La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:

i.   Satisfaga el ítem c.

ii.  Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de km. por provincia.

     En este caso aplica el ítem a. debido a que el resultado de 5,26% de aumento que refleja el análisis de la estructura general de costos sobrepasa el IPC interanual que es de 4,83%, por lo que procede continuar con el análisis.

2.1.  Análisis comparativo de mercado

Con este procedimiento, que utiliza funciones potenciales e indicadores de mercado, se analizó el conjunto de variables específicas de la ruta operada por Alpízar S. A., dentro del contexto y comportamiento del sector del mercado, con el cual se identifica (bloque 2), de acuerdo con las características propias de la ruta 208, llegándose a los siguientes resultados:

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Comparando las principales variables operativas de la ruta 208 en relación con el mercado se observa que dicha ruta se comporta de manera normal alta en lo que se refiere a la variable de demanda ya que es un 19% mayor que el promedio del mercado; y la ocupación media es de un 46.9% lo cual es ligeramente inferior al porcentaje exigido para este tipo de ruta, No obstante, las carreras brindadas son superiores en un 73% al mercado y flota se encuentran subestimadas en un 58% respectivamente. Por último dicho análisis nos revela que la empresa ha realizado inversión reciente en flota teniendo la flota una antigüedad de 4,83 años.

2.2.  Análisis complementario de tarifa real

Como se observa, sí se considera la opción de brindar el incremento tarifario que señala el modelo estructura general de costos, la línea tarifaria se iguala al índice de transporte, este comportamiento es normal dado a la inversión realizada.

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2.3 Recomendación tarifaria sobre el análisis tarifario.

Luego de analizar el resultado que brindan las herramientas tarifarias, destacamos que la estructura general de costos presenta un comportamiento adecuado y responde a la inversión en flota, por lo que se recomienda aceptar el resultado del modelo estructura general de costos, a saber 5,26%.

3.  Análisis del modelo estructura general de costos.

Ruta 296

El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 208 indica que requiere en su tarifa una modificación del 41,67%. El procedimiento para analizar este resultado a la luz de las herramientas complementarias es el siguiente:

g.   Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la variación propuesta no supera el IPC interanual, se mantiene el resultado del modelo.

h.  Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado, que es un análisis del contexto operativo del mercado de la ruta, mediante una técnica de comparación (conocido en el ámbito de la Regulación, como Benchmarking). Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:

v.  El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.

vi. Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).

vii.      Pasajeros por carrera normales.

viii.     Carreras y flota normales.

i.   Se realiza el análisis complementario de Tarifa Real, que es un análisis basado en los índices general y de transportes. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:

iv. Estar cercana a la del índice general, si no ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).

v.  Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.

vi. Estar cercana al Índice de Transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.

j.   En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c., se acepta dicho resultado y se termina el análisis.

k.  Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza. En ambos casos, se procede a realizar el Análisis Complementario de Costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.

l.   La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:

iii. Satisfaga el ítem c.

iv. Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de km. por provincia.

En este caso aplica el ítem a. debido a que el resultado de 41,67% de aumento que refleja el análisis de la estructura general de costos sobrepasa el IPC interanual que es de 4,83%, por lo que procede continuar con el análisis.

3.1.  Análisis comparativo de mercado

Con este procedimiento, que utiliza funciones potenciales e indicadores de mercado, se analizó el conjunto de variables específicas de la ruta operada por Alpízar S. A., dentro del contexto y comportamiento del sector del mercado, con el cual se identifica (bloque 2), de acuerdo con las características propias de la ruta 296, llegándose a los siguientes resultados:

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Comparando las principales variables operativas de la ruta 296 en relación con el mercado se observa que dicha ruta se comporta de manera normal en lo que se refiere a la variable de demanda ya que es un 5% mayor que el promedio del mercado; y la ocupación media es de un 31.2% lo cual es inferior al porcentaje exigido para este tipo de ruta, lo que incrementa las probabilidades de asimetría. Aunado a lo anterior, las carreras brindadas son superiores en un 29% al mercado y flota se encuentra subestimada en un 49%.

3.2.  Análisis complementario de tarifa real

Como se observa, sí se considera la opción de brindar el incremento tarifario que señala el modelo estructura general de costos, la línea tarifaria se separa en forma significativa del índice de transporte, este comportamiento no es normal dado a la inversión realizada.

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3.3.  Análisis complementario de costos

Mediante este instrumento, se analiza el comportamiento de los rubros de costo contemplados en el modelo convencional, tomando como punto de partida los parámetros usados en el modelo de la fijación individual de la ruta en el año 2008 (RRG-8729-2009 del 8 de agosto de 2008), considerando las variaciones específicas en el precio de los insumos (salarios, llantas, etc.), y los cambios en las variables macroeconómicas, inflación y tipo de cambio que inciden directamente sobre los componentes de costo asociados a la inversión (depreciación, rentabilidad, repuestos y accesorios). En el caso de esta ruta, dicho análisis indicó que la tarifa no debe modificarse la tarifa, porque el resultado es de un 4,77%.

3.4 Recomendación tarifaria sobre el análisis tarifario.

Luego de analizar el resultado que brindan las herramientas tarifarias, destacamos que existen problemas de asimetría de información, gráficamente se refleja que la tarifa de la ruta se encuentra muy por encima del Índice de Transportes, lo que representa que no requiere modificación en las tarifas y al contrastar este resultado contra la herramienta complementaria de costos, ambos análisis concuerdan, ya que el mismo no justifica incremento al brindar un resultado de 4,77% y según lo establece la Ley Nº 7593 en su artículo Nº 86 al modificar el artículo Nº 31 de la Ley Nº 3503 en su punto b-1) y que determina lo siguiente:

“Artículo 31...

Las tarifas podrán ser revisadas de la siguiente forma:

a)...

b)   Por gestión del concesionario o permisionario quien deberá demostrar lo siguiente:

1.- Que la estructura de costos de la fijación tarifaria vigente ha variado de modo tal que se altere en más de un cinco por ciento (5%) el equilibrio económico del servicio, lo que le impide cumplir con sus obligaciones contractuales y recuperar la inversión y su razonable beneficio.”

Debido a que el resultado de este modelo tarifario refleja una modificación que no alcanza el 5% establecido por la ley, se recomienda mantener las tarifas vigentes para la ruta 296.

C.  EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE SERVICIO

El día 16 de octubre del año en curso, se revisó la base de datos de la empresa Riteve S y C, S. A., (Decreto Ejecutivo 30184-MOPT) y se comparó con la información suministrada por la empresa Alpízar, S. A., al ET-112-2009, sobre el estado mecánico de las unidades con que brinda el servicio aprobadas por el Consejo de Transporte Público.

1.  Las unidades consultadas de la ruta 208 son las siguientes: AB-4556, 3990, 3384, 3385, 3525, 3527, 3811, 3812, 3891, 4253, 4502 y 4747.

2.  Las unidades consultadas de la ruta 296 son las siguientes: AB-3801, 3741, 3772, 3925, 3931, 4441, 4459, 4376, 4634 y 4589.

3.  Todas las unidades se reportan con la Revisión Técnica vigente.

En conclusión, según la base de datos aportada por RTV, el reporte individual de cada unidad de la revisión técnica es “Favorable con defecto leve”.

II.—Que en relación con las manifestaciones expuestas por los opositores, debe indicarse lo siguiente:

1.  Al señor Nathanael Mejía Zamora se le indica que acerca de la calidad del servicio, de conformidad con lo establecido en las Leyes 3503, 7593 y 7969, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con la definición de los términos y condiciones de las concesiones y permisos: establecimiento de itinerarios, horarios y paradas, flota con que se debe prestar el servicio, y cambio de rutas; que hacen propiamente a la prestación del servicio, esto incluye los fraccionamientos en el pliego tarifario de una ruta. En ese sentido, esta Autoridad Reguladora trasladará a dicho ente rector, todas aquellas deficiencias, excesos o anomalías informadas por los usuarios y opositores, a fin de que se les brinde la debida consideración, y se tomen las acciones correctivas pertinentes.

Por otra parte, en cuanto a aquellos asuntos relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones asociados a las concesiones y permisos, como: itinerarios, carreras u horarios y paradas, cantidad, calidad e idoneidad de la flota autorizada, comportamiento y presentación de los conductores, esta Autoridad Reguladora investigará y dará seguimiento a todas aquellas deficiencias, excesos o anomalías, informadas por los usuarios y opositores (incumplimiento de horarios, maltratos a los usuarios, cumplimiento de la ley 7600, atención de quejas, calidad del servicio prestado, autobuses en servicios especiales, unidades no utilizadas en la ruta, en otras denuncias), procediendo en primera instancia a notificar y dar plazo a los operadores, para que den respuesta a cada uno de ellos y tome las acciones correctivas pertinentes, por esta razón se le está solicitando en inciso c) del por tanto II de esta resolución, las explicaciones a la empresa.

Respecto a las denuncias sobre la prestación del servicio, se trasladarán las anomalías del servicio citadas a los operadores, con el fin de que brinden explicaciones con copia al expediente, y daremos seguimiento, en el sentido de que si no se subsanan, la ARESEP podrá aplicar el artículo 33 de su Ley; adicionalmente se verificará en el campo, de forma posterior a la publicación de la fijación tarifaria, lo señalado por los usuarios respecto a la prestación del servicio como cumplimiento de horarios, utilización de flota no autorizada y determinar con este seguimiento la necesidad de iniciar un procedimiento administrativo sancionador.

El modelo tarifario utilizado normalmente en la actividad del transporte remunerado de personas por autobús, es el modelo heredado del MOPT y llamado por este ente como “modelo econométrico”; este modelo se estructura operativamente en dos partes: una que corresponde a las variables de operación específicas de cada ruta, a saber, demanda, flota, carreras y distancia; la otra parte, corresponde a los gastos de operación fijos y variables que aplican en forma genérica para toda la actividad. Una combinación de estas dos partes de dicho modelo, es la que se utiliza en las fijaciones tarifarias individuales

Al realizar análisis tarifarios, se determinan cuáles costos están íntimamente ligados con la prestación del servicio público del que se trate y si deben ser reconocidos para la determinación de la tarifa que paga el usuario. Para los valores operativos como demanda esta se verifica contra la información histórica de la ARESEP, lo mismo sucede con la información de las carreras éstas se calculan según lo autorizado por el Consejo de Transporte Público y se verifican contra las estadísticas operativas de la ruta en análisis. En los casos a los que se refieren los usuarios, se ha analizado la estructura de costos de los servicios que se han sometido a fijación tarifaria de carácter ordinario, determinando la aplicación de la metodología que mejor responda al principio de servicio al costo que califica su actuación.

Con respecto a las obligaciones de las empresas, según lo señala la ley 3503, artículos 16 a 20, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) a través del Consejo de Transporte Público, es el órgano con la obligación y competencia de conocer todos aquellos elementos que compongan propiamente la prestación del servicio y cumplimientos empresariales ante el ente concedente, por lo que no le corresponde a la Autoridad Reguladora velar por su cumplimiento y no contamos con información al día del análisis de la presente solicitud, que señale incumplimientos específicos de las rutas en análisis.

2.  A los señores Erick Ulate Quesada y Gilberto Campos Cruz, representantes de Consumidores de Costa Rica, debe indicarse que respecto de la inflación y costo de la vida en relación con el ajuste tarifario, es claro que todo incremento en las tarifas de servicio público, y en particular las del transporte remunerado por autobús, tienen un efecto directo en el índice inflacionario y en el poder adquisitivo de la población; sin embargo, no obstante que a la Autoridad Reguladora la Ley le ha delegado la responsabilidad de procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestatarios de los servicios públicos, también se le ha impuesto la obligación de no permitir fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestatarias de dichos servicios.

Aún cuando la Autoridad Reguladora no puede ignorar las necesidades de los usuarios, las cuales debe proteger en función de principios generales como el de servicio al costo, que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestarlos; escapa a su ámbito de acción, la potestad de compensar los efectos inflacionarios, por la vía del mejoramiento en los ingresos de los usuarios, factor que como es de todos conocido, está sujeto a las políticas sociales y económicas que se toman en la esfera superior ejecutiva del Estado.

Adicionalmente el Decreto 29743-MOPT, publicado en La Gaceta N° 169 del 5 de setiembre de 2001, señala en su artículo 2 que la vida máxima permitida de las unidades de transporte remunerado de personas en rutas regulares autorizadas por el Consejo de Transporte Público no podrán contar con un rango de antigüedad superior a los 15 años contados a partir de su fecha de fabricación, por lo que las unidades señaladas con antigüedades superiores a 10 años aún se encuentran dentro del rango permitido por el ente rector. Adicionalmente, al momento que el Ente Regulador analiza la gestión de modificación tarifaria, analiza las tarifas resultantes contra el índice de inflación interanual, actualiza los salarios y verifica en la aplicación de las herramientas tarifarias todos los aspectos señalados por el opositor.

III..—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas vigentes en un 5,26%, para la ruta 208, descrita como: Alajuela-Santa Bárbara y viceversa y lo procedente para la ruta 296, descrita como: Alajuela-Invu Las Cañas y ramales es rechazar la solicitud de incremento solicitado; tal y como se dispone: Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593, la Ley 3503, el Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.   Fijar para la ruta 208, descrita como: Alajuela-Santa Bárbara y viceversa, las siguientes tarifas:

 

DESCRIPCIÓN RUTA

TARIFAS EN COLONES

REGULAR

ADULTO MAYOR

208

 

 

ALAJUELA-DESAMPARADOS-SAN PEDRO-SANTA BARBARA

 

 

ALAJUELA-ROSALES

230,00

0,00

ALAJUELA-LA CLAUDIA

230,00

0,00

ALAJUELA-SANTA BARBARA

230,00

0,00

ALAJUELA-URBANIZACION SILVIA EUGENIA

230,00

0,00

 

II.—Rechazar la petición de incremento tarifario para la ruta 296, descrita como: Alajuela-Invu Las Cañas y ramales. Por lo anterior se mantienen las tarifas establecidas en la resolución RRG-9537-2009 del 26 de febrero del año 2009, publicada en La Gaceta Nº 47 del 9 de marzo de 2009.

III.—Solicitar a Alpízar S. A. lo siguiente:

a)  Cumplir con el informe de quejas y denuncias establecidas en la resolución RRG-7635-2007, del 30 de noviembre de 2007, publicada en La Gaceta Nº 245, de 20 de diciembre de 2007, según los plazos establecidos.

b)  Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008, según los plazos establecidos.

c)  Responder enviando al expediente 112-2009, todas y cada una de las oposiciones planteadas en la audiencia pública, en un plazo no mayor de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente del recibo de la notificación de la presente resolución.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—O. C. Nº 4529-2009.—Solicitud Nº 19782.—C-670750.—(IN2009094922).

Resolución RRG-10196-2009.—San José, quince horas y cuarenta minutos del veintidós de octubre de dos mil nueve. (Expediente ET-124-2009).

Solicitud de ajuste tarifario presentada por Transportes Unidos San Nicolás S. A., para la Ruta 323.

Resultando:

I.—Que Transportes Unidos San Nicolás S. A., goza del respectivo título como concesionario que la habilita para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, en la ruta 323 descrita como: Cartago-Taras-San Nicolás-Ochomogo-Extensión La Lima y viceversa, según resolución de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, artículo 5.1 de la sesión ordinaria 56-2008 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 7 de agosto de 2008. El contrato de renovación de concesión está refrendado por ARESEP, según resolución RRG-9293-2008 del 27 de noviembre de 2008. (folios 322-323, OT-298-2008)

II.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora número RRG-9537-2009 del 26 de febrero del año 2009, publicada en La Gaceta N’ 47 del 9 de marzo de 2009 se fijaron las tarifas para el servicio de la ruta 323 que ofrece Transportes Unidos  San Nicolás S. A.

III.—Que el 31 de agosto de 2009, Transportes Unidos San Nicolás S.A. presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de la ruta 323, arriba descrita. (folios 1-104)

IV.—Que mediante oficio 1059-DITRA-2009/26262 del 4 de setiembre de 2009, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó al petente, información faltante necesaria para el análisis de su solicitud (folios 109-110).

V.—Que el 18 de setiembre de 2009, el petente aportó la información adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios 112-141).

VI.—Que mediante oficio 1162-DITRA-2009/28287 del 23 de setiembre de 2009, la Dirección de Servicios de Transportes, otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria. (folio 142)

VII.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: Al Día y Extra del 29 de setiembre de 2009; y en el diario oficial La Gaceta Nº 194 del 6 de octubre de 2009 (folios 143 y 149).

VIII.—Que de conformidad con el acta correspondiente de la audiencia Nº 116-2009 y durante el desarrollo de la audiencia se presentaron las siguientes posiciones:

1.  Los señores Berny García Fernández, Presidente de la Asociación de Desarrollo de San Nicolás de Cartago, cédula de  identidad 1-463-277; Silvia Montoya, cédula de identidad 3-0287-0423; Xinia Quesada Rodríguez, cédula 3-220-027 manifiesta oposición al aumento de tarifas. Sus argumentos fueron:

a.   Los autobuses ya cumplieron su vida útil.

b.  Requieren que revisen el cumplimiento de la empresa en lo referente a las cargas sociales.

c.   Las tarifas deben ser diferenciadas para cada uno de los ramales en los que brinda servicio la ruta.

d.  Se presentan problemas con el funcionamiento de las rampas.

e.   Existe maltrato por parte de los conductores con los usuarios, incluyendo los adultos mayores.

f.   La empresa no presenta estudio de demanda separada por ruta.

g.   La población ha crecido; pero no se presenta un estudio de demanda actualizado.

2.  La Directora de Asuntos Económicos de la Defensoría de los Habitantes de la República, Ana Karina Zeledón, manifiesta oposición al aumento de tarifas. Sus argumentos fueron:

a.   Demanda de pasajeros: debido a la relevancia del dato de demanda solicita que la Autoridad Reguladora realice el cálculo tarifario considerando la información operativa que el Consejo de Transporte Público determine en el estudio de demanda ya realizado pero que se encuentra en procesamiento de la información, esto para no afectar a los usuario con tarifas que eventualmente no correspondan a la realidad operativa de la empresa que opera el servicio.

b.  Oferta del servicio: El Consejo de Transporte Público autorizó 3.912 carreras pero la empresa brinda 4.490 carreras (579 carreras más que las autorizadas), se presentan tres escenarios en los cuales llegan a la conclusión que el aprovechamiento por carrera es bajo, por lo que solicitan no aprobar la tarifa solicitada hasta tanto el Consejo no remita el estudio indicado.

3.  El señor Carlos Luis Astorga Quirós, cédula de identidad 3-286-748; presentó coadyuvancia a la solicitud de la empresa, razón por la que está de acuerdo con el incremento tarifario presentado por la empresa.

IX.—Que la audiencia pública de ley se realizó a las 18:00 horas del 17 de junio de 2009, en el Salón Comunal de Taras, ubicado en San Nicolás de Cartago, costado sur de la plaza de Taras de Cartago.

X.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 1360-DITRA-2009/31483, del 22 de octubre de 2009, que corre agregado al expediente.

XI.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 1360-DITRA-2009/31483, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“(…)

B.  ANÁLISIS TARIFARIO DE LA PETICIÓN

1.  Variables operativas

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1.1   Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda)

La empresa utiliza en sus cálculos tarifarios, una demanda neta promedio mensual de 165.702 pasajeros. El dato de demanda histórica es menor que la información presentada por la empresa. De acuerdo con los procedimientos utilizados para estos casos se mantiene la demanda presentada  por la empresa ante la Institución como información para aplicar en el modelo tarifario.

1.2   Carreras

Las carreras fueron autorizadas por medio del acuerdo 43 de la sesión 2911, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 25 de abril de 1994 (folio 57).  Esta ruta tiene autorizadas 3.590,46 carreras mensuales como promedio y la empresa según las estadísticas reportadas brinda 4.490,00 carreras mensuales como promedio.  Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:

    Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.

    Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.

Para el caso en análisis, respetando el criterio expuesto, las carreras reportadas por la empresa son superiores a las autorizadas, por lo que se consideran para el presente análisis 3.590,46 carreras.

1.3   Distancia

Se utilizó para el cálculo tarifario la distancia que señaló el Consejo de Transporte Público (folio 284, ET-122-2005), como el acuerdo de horarios es omiso en señalar una diferenciación de cuales horarios se realizan entre Cartago-San Nicolás y La Lima y cuales se realizan entre Cartago-Ochomogo, se utiliza la distancia máxima que sería 11 kilómetros por carrera.

1.4   Flota

Mediante artículo 5.9.21 de la sesión ordinaria 12-2008,  de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 19 de febrero de 2008 (folios 53-56), autorizó a Transportes Unidos San Nicolás S.A., una flota de 10 autobuses.  Como parte del análisis, las placas del equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía.  A su vez se determinó que las placas en servicio, no forman parte del listado de placas con servicio de estudiantes, según la base de datos del Ministerio de Educación. Para verificar la propiedad de las unidades, se utilizó la información proporcionada por el Registro Nacional en la dirección electrónica www.registronacional.go.cr. Se determinó que toda la flota está registrada a nombre de la empresa concesionaria de la ruta 323.

1.5   Valor del autobús

La empresa utiliza un bus tipo urbano cuyo costo sin rampa es de $81.000 y el valor con rampa es de $91.000, la composición de la flota en operación es de un 50% de los autobuses sin rampa y el 50% cuentan con rampa para personas con movilidad disminuida, por lo que el valor ponderado de la flota es de  $ 86.000 que al tipo de cambio de ¢589,62 por dólar prevaleciente el día de la audiencia, es de ¢50.707.320.

1.6   Tipo de cambio

El tipo de cambio que se utilizó es de ¢589,62 que corresponde al tipo de cambio de venta con respecto al dólar vigente al día 14 de octubre de 2008, del Banco Central de Costa Rica.

1.7   Combustible

El precio del combustible que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢484 por litro de diesel, según resolución RRG-10152-2009, publicada en La Gaceta N° 195 del 7 de octubre de 2009, precio vigente al día de celebración de la audiencia pública.

1.8   Índice de precios al consumidor (IPC)

El índice de precios al consumidor utilizado es el vigente a setiembre 2009, según el Instituto Nacional de Estadística y Censos y asciende a 498,50 teniendo como base el año 1996, el índice de transporte para el mismo período es de 628,07.

1.9   Edad promedio de la flota

La edad promedio de la flota que se consideró para el cálculo tarifario es de 4,20 años.

2.  Análisis del modelo estructura general de costos.

El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 323 indica que requiere en su tarifa un incremento del 48,24%.  El procedimiento para  analizar este resultado a la luz de las herramientas complementarias es el siguiente:

a.   Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la variación propuesta no supera el IPC interanual, se mantiene el resultado del modelo.

b.  Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado, que es un análisis del contexto operativo del mercado de la ruta, mediante una técnica de comparación (conocido en el ámbito de la Regulación, como Benchmarking). Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:

i.   El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.

ii.  Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).

iii. Pasajeros por carrera normales.

iv. Carreras y flota normales.

c.   Se realiza el análisis complementario de Tarifa Real, que es un análisis basado en los índices General y de Transportes. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria  con ese resultado, debe:

i.   Estar cercana a la del Índice General, si no ha habido inversión significativa en los últimos  tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).

ii.  Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.

iii. Estar cercana al Índice de Transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.

d.  En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c., se acepta dicho resultado y se termina el análisis.

e.   Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza. En ambos casos, se procede a realizar el Análisis Complementario de Costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.

f.   La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando  que  el análisis de mercado contempla  cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:

i.   Satisfaga el ítem c.

ii.  Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de km. por provincia.

El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 323, indica un incremento en la tarifa máxima vigente de un 48,24%, como producto de la aplicación de la estructura general de costos. Por su parte la tasa del IPC interanual es de un 4,83%, por lo que procede continuar con el análisis.

2.1.  Análisis comparativo de mercado

Con este procedimiento, que utiliza funciones potenciales e indicadores de mercado, se analizó el conjunto de variables específicas de la ruta operada por Transportes Unidos San Nicolás S.A., dentro del contexto y comportamiento del sector del mercado, con el cual se identifica (bloque 2), de acuerdo con las características propias de la ruta 323, llegándose a los siguientes resultados:

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Comparando las principales variables operativas de la ruta 323 en relación con el mercado, se observa que el IPK de la ruta es mayor que el del mercado en un 28% y la ocupación media es de un 35,7% lo cual es inferior al porcentaje  exigido para este tipo de ruta, lo cual aumenta la posibilidad de errores por asimetría en esta variable; adicionalmente son notorias las desviaciones respecto al promedio del mercado como una flota menor en un 49%. Dada la situación anterior, se puede considerar que la ruta se comporta de forma anormal.

2.2.  Análisis complementario de tarifa real

Como se observa, sí se considera la opción de brindar el incremento tarifario que señala el modelo estructura general de costos, la línea tarifaria supera el índice de transporte, este comportamiento no es normal dado que la línea tarifaria debería estar entre los índices y más cercana al  índice general dada la inversión realizada por la empresa y  el año en que se realizó.

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2.3   Análisis complementario de costos

Mediante este instrumento, se analiza el comportamiento de los rubros de costo contemplados en el modelo convencional, tomando como punto de partida los parámetros usados en el modelo de la fijación individual de la ruta en el año 2005  (RRG-5203-2005 del 7 de diciembre de 2005), considerando las variaciones específicas en el precio de los insumos (salarios, llantas, etc.), y los cambios en las variables macroeconómicas, inflación y tipo de cambio que inciden directamente sobre los componentes de costo asociados a la inversión (depreciación, rentabilidad, repuestos y accesorios).  En el caso de esta ruta, dicho análisis indicó que debe modificarse la tarifa en un 7,53%. 

2.3   Recomendación tarifaria sobre el análisis tarifario

Luego de analizar el resultado que brindan las herramientas tarifarias, destacamos que existen problemas de asimetría de información en aspectos operativos, lo que genera como resultado de la estructura general de costos, una modificación tarifaria muy elevada. Dada esta situación y para considerar la inversión realizada por la empresa en el año 2007 se considera recomendable a efectos no transferir al usuario los efectos de la asimetría señalada y a su vez reconocer la inversión realizada por la empresa, aplicar un 12,72% de incremento en las tarifas, según lo señala el análisis de tarifa máxima del mercado; con lo que la nueva situación de tarifa real sería más apropiada según se muestra seguidamente:

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C.  EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE SERVICIO

El día 19 de octubre del año en curso, se revisó la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., (Decreto Ejecutivo 30184-MOPT) y se comparó con la información suministrada por la empresa Transportes Unidos San Nicolás S.A., al ET-124-2009, sobre el estado  mecánico de las unidades con que brinda el servicio aprobadas por el Consejo de Transporte Público.

Las unidades consultadas son las siguientes: CB-1621, CB-1622, CB-1623, CB-1624, CB-2172, CB-2173, CB-2174, CB-2175, CB-2175, CB-2176, CB-2159, todas se reportan con la revisión técnica vigente y en conclusión, según la base de datos aportada por RTV, el reporte individual de cada unidad de la revisión técnica es “favorable con defecto leve”.

II.—Que en relación con las manifestaciones expuestas por los opositores, debe indicarse lo siguiente:

1.  A los señores Berny García Fernández, Presidente de la Asociación de Desarrollo de San Nicolás de Cartago; Silvia Montoya y Xinia Quesada Rodríguez, se les indica que respecto de la inflación y costo de la vida en relación con el ajuste tarifario, es claro que todo incremento en las tarifas de servicio público, y en particular las del transporte remunerado por autobús, tienen un efecto directo en el índice inflacionario y en el poder adquisitivo de la población; sin embargo, no obstante que a la Autoridad Reguladora la Ley le ha delegado la responsabilidad de procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestadores de los servicios públicos, también se le ha impuesto la obligación de no permitir fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestadoras de dichos servicios.

Aún cuando la Autoridad Reguladora no puede ignorar las necesidades de los usuarios, las cuales debe proteger en función de principios generales como el de servicio al costo, que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestarlos; escapa a su ámbito de acción, la potestad de compensar los efectos inflacionarios, por la vía del mejoramiento en los ingresos de los usuarios, factor que como es de todos conocido, está sujeto a las políticas sociales y económicas que se toman en la esfera superior ejecutiva del Estado.

El Decreto 29743-MOPT, publicado en La Gaceta N° 169 del 5 de setiembre de 2001, señala en su artículo 2 que la vida máxima permitida de las unidades de transporte remunerado de personas en rutas regulares autorizadas por el Consejo de Transporte Público no podrán contar con un rango de antigüedad superior a los 15 años contados a partir de su fecha de fabricación, por lo que las unidades señaladas con antigüedades superiores a 7 años aún se encuentran dentro del rango permitido por el ente rector.  Adicionalmente, al momento que el Ente Regulador analiza la gestión de modificación tarifaria, analiza las carreras utilizadas en el análisis individual inmediato anterior, actualiza según las estadísticas operativas, la información de carreras y pasajeros movilizados, utilizando los últimos 12 meses considerando el periodo mayo 2008- junio 2009, debido a que el trimestre finalizado a setiembre, los empresarios tienen tiempo para entregar la información de las estadísticas hasta el mes de octubre.

Acerca de la calidad del servicio, de conformidad con lo establecido en las Leyes 3503, 7593 y 7969, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la  competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con la definición de los términos y condiciones de las concesiones y permisos: establecimiento de itinerarios,  horarios y paradas, flota con que se debe prestar el servicio, y cambio de rutas; que hacen propiamente a la prestación del servicio. En ese sentido, esta Autoridad Reguladora trasladará a conocimiento del ente rector, todas aquellas deficiencias, excesos o anomalías informadas por los usuarios y opositores, a fin de que se les brinde la debida consideración, y se tomen las acciones correctivas pertinentes.

Por otra parte, en cuanto a aquellos asuntos relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones asociados a las concesiones y permisos, como: itinerarios, carreras u horarios y paradas, cantidad, calidad e idoneidad de la flota autorizada, comportamiento y presentación de los choferes, esta Autoridad Reguladora investigará y dará seguimiento a todas aquellas deficiencias, excesos o anomalías, informadas por los usuarios y opositores (incumplimiento de horarios, maltratos a los usuarios, cumplimiento de la ley 7600, atención de quejas, calidad del servicio prestado, autobuses en servicios especiales, unidades no utilizadas en la ruta, en otras denuncias), procediendo en primera instancia a notificar y dar plazo a los operadores, para que den respuesta a cada uno de ellos y tome las acciones correctivas pertinentes, por esta razón se le está solicitando en inciso c) del por tanto II de esta resolución,  las explicaciones a la empresa.

Respecto a las denuncias sobre la prestación del servicio, se trasladarán las anomalías del servicio citadas a los operadores, con el fin de que brinden explicaciones con copia al expediente, y daremos seguimiento, en el sentido de que si no se subsanan, la ARESEP podrá aplicar el artículo 33 de su Ley; adicionalmente se verificará en el campo, de forma posterior a la publicación de la fijación tarifaria, lo señalado por los usuarios respecto a la prestación del servicio como cumplimiento de horarios, utilización de flota no autorizada y determinar con este seguimiento la necesidad de iniciar un procedimiento administrativo sancionador, por incumplimiento de las condiciones establecidas en el contrato de concesión.

El modelo tarifario utilizado normalmente en la actividad del transporte remunerado de personas por autobús, es el modelo heredado del MOPT y llamado por este ente como “modelo econométrico”; este modelo se estructura operativamente en dos partes: una que corresponde a las variables de operación específicas de cada ruta, a saber, demanda, flota, carreras y distancia; la otra parte, corresponde a los gastos de operación fijos y variables que aplican en forma genérica para toda la actividad. Una combinación de estas dos partes de dicho modelo, es la que se utiliza en las fijaciones tarifarias individuales

Al realizar análisis tarifarios, se determinan cuáles costos están íntimamente ligados con la prestación del servicio público del que se trate y si deben ser reconocidos para la determinación de la tarifa que paga el usuario.  Para los valores operativos como demanda esta se verifica contra la información histórica de la ARESEP, lo mismo sucede con la información de las carreras éstas se calculan según lo autorizado por el Consejo de Transporte Público y se verifican contra las estadísticas operativas de la ruta en análisis. En los casos a los que se refieren los usuarios, se ha analizado la estructura de costos de los servicios que se han sometido a fijación tarifaria de carácter ordinario, determinando la aplicación de la metodología que mejor responda al principio de servicio al costo que califica su actuación.

Con respecto a las obligaciones de las empresas, según lo señala la ley 3503, artículos 16 a 20, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) a través del Consejo de Transporte Público, es el órgano con la obligación y competencia de conocer todos aquellos elementos que compongan propiamente la prestación del servicio y cumplimientos empresariales ante el ente concedente, por lo que no le corresponde a la Autoridad Reguladora velar por su cumplimiento y no contamos con información al día del análisis de la presente solicitud, que señale incumplimientos específicos de las rutas en análisis.

Según lo señala el artículo 171 del Reglamento a la Ley 7600, corresponde al MOPT la vigilancia de que los operadores cumplan con la adaptación de las unidades.  Cabe aclarar que la Autoridad Reguladora no es la obligada a vigilar el cumplimiento de la Ley 7600, pero sí le corresponde la función establecida en el Reglamento a la Ley 7600 de contemplar tarifariamente todos los costos necesarios para prestar el servicio, siempre y cuando esas adaptaciones hayan sido hechas, en concordancia con el principio de servicio al costo que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestar el servicio.

Además con oficio 2260-DDU-2006 del 7 de agosto de 2006 en relación con la resolución RRG-5397-2006 y la obligación de la Autoridad Reguladora de hacer cumplir la Ley 7600), se indica lo siguiente:

“…El artículo 103 del reglamento de la ley 7600, es claro al decir que la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos no forma parte de los entes fiscalizadores del cumplimiento del reglamento de la ley 7600. Dicho artículo expresa lo siguiente: “Artículo 103. Fiscalización.  El Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, el Ministerio de Salud Pública, el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, las Municipalidades y demás entidades competentes de revisar planos y  conceder permisos de construcción y remodelación o cualquier otra autorización similar, deberán controlar y fiscalizar que las disposiciones pertinentes contenidas en el presente reglamento se cumplan en todos sus extremos.”

Por otra parte, el artículo 172 del mismo reglamento indica lo siguiente: “Artículo 172. Revisión técnica. En todo contrato de transporte de servicio público a suscribirse con posterioridad a la entrada en vigencia de este reglamento, sea en condición de permiso o concesión, las partes involucradas deberán previamente cumplir con las disposiciones de accesibilidad establecidas en la presente normativa, todo lo cual deberá constar en la revisión técnica que realizará la dependencia encargada del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. El incumplimiento de tal requisito impedirá la respectiva celebración contractual o la renovación de los derechos existentes.”

Además, la misma ley 7600 en su artículo 46 expresa lo siguiente: “Artículo 46. Permisos y concesiones. Para obtener permisos y concesiones de explotación de servicios de transporte público, será requisito que los beneficiarios de este tipo de contrato presenten la revisión técnica, aprobada por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que compruebe que cumplen con las medidas establecidas en esta ley y su reglamento.”

De esta forma, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos no tiene competencia para hacer cumplir la ley 7600, pues claramente esta ley y su reglamento le dan esa competencia al Ministerio de Obras Públicas y Transportes en lo que a materia de transporte público remunerado de personas se refiere.

2.  A la señora Ana Karina Zeledón que representa a la Defensoría de los Habitantes de la República, se le indica que los aspectos de la oferta y demanda del servicio fueron analizados, debido a las asimetrías que pueden generarse de analizar la ruta sin la conclusión de un estudio de demanda que realizó el Consejo de Transporte Público y considerando que el aprovechamiento de la ruta es bajo, se analizó la solicitud utilizando las herramientas complementarias que anulan el efecto de la información operativa de la empresa y con ello la asimetría; por esta razón se recomendó fijar tarifas con el modelo complementario de mercado.

3.  Al señor Carlos Luis Astorga Quirós, respecto a la coadyuvancia, se le indica que las razones de la recomendación tarifaria de la Autoridad Reguladora diferente a lo solicitado por la empresa está razonado en el análisis tarifario de la petición.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas vigentes en un 12,72%, para la ruta 323, descrita como: Cartago-Taras-San Nicolás-Ochomogo-Extensión La Lima y viceversa;  tal y como se dispone: Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593, la Ley 3503, el Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar para la ruta 323, descrita como: Cartago-Taras-San Nicolás-Ochomogo-Extensión La Lima y viceversa, operada por Transportes Unidos San Nicolás S. A., las siguientes tarifas:

 

DESCRIPCIÓN RUTA

TARIFAS EN COLONES

REGULAR

ADULTO MAYOR

323

 

 

CARTAGO-TARAS-SAN NICOLAS-LA LIMA-OCHOMOGO

 

 

CARTAGO-OCHOMOGO

175,00

0,00

CARTAGO-LA LIMA

175,00

0,00

CARTAGO-TARAS-SAN NICOLAS

175,00

0,00

 

II.—Solicitar a Transportes Unidos San Nicolás S. A. lo siguiente:

a)  Cumplir con el informe de quejas y denuncias establecidas en la resolución RRG-7635-2007, del 30 de noviembre de 2007, publicada en La Gaceta Nº 245, de 20 de diciembre de 2007, según los plazos establecidos.

b)  Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008, según los plazos establecidos.

c)  Dentro del plazo de diez días hábiles después de su notificación, presentar explicación con copia al expediente ET-124-2009, sobre las oposiciones interpuestas.

III.—Solicitar al Consejo de Transporte Público la actualización y normalización del estudio técnico operacional realizado a la ruta 323 y remitirlo a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—O. C. 4529-2009.—Solicitud Nº 19782.—C547000.—(IN2009094924).

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Autotransportes Miramar Limitada para ajustar las tarifas de la ruta 602 descrita como San José-Miramar (servicio regular) y la ruta 602 SD descrita como San José-Miramar (servicio directo), tramitadas en el expediente ET-137-2009 y, que se detallan de la siguiente manera:

 

DESCRIPCIÓN RUTAS:

Tarifas (en colones)

Incremento Regular

Vigentes

Propuestas

Regular

Adulto Mayor

Regular

Adulto Mayor

Absoluto (¢)

Porcentual

Ruta 602: San José-Miramar

(Servicio regular)

1410

1060

2100

1575

690

48,94%

Ruta 602 SD: San José-Miramar

(Servicio directo)

1410

1060

2100

1575

690

48,94%

 

El 10 de noviembre de 2009 a las diecisiete horas (5:00 p. m.), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Gimnasio del Liceo de Miramar, ubicado frente al Cementerio de Miramar de Montes de Oro, Puntarenas.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección General de Participación del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La solicitud presentada por la empresa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar hasta el día de la Audiencia Pública por medio del fax 2290-2010.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Laura Suárez Zamora., Dirección General de Participación del Usuario.—1 vez.—O. C. N’ 4528-2009.—Solicitud Nº 19781.—(IN2009094925).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTO

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el expediente SUTEL-OT-479-2009, ha sido admitida la solicitud de autorización de Cableplus S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-371333, para operar redes públicas de telecomunicaciones y brindar servicios de telecomunicaciones disponibles al público, específicamente televisión por suscripción vía cable. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.

San José, 09 de octubre del 2009.—Maryleana Méndez Jiménez, Vicepresidenta.—1 vez.—(IN2009094877).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

DIRECCIÓN TRIBUTARIA

PATENTES

Para los fines consiguientes se hace saber, que el señor Rodolfo Apestegui Hoffmaister, mayor, casado, contador público, vecino de Santa Ana, Condominio Hacienda Lindora, cédula Nº 108920785, en su condición de apoderado generalísimo sin limite de suma, de la sociedad 3-101-553350 S. A., cédula jurídica Nº 3101553350, ha solicitado traspaso de la patente de Licores Nacionales Nº 55-09, del distrito tercero del cantón de Curridabat, a su favor la cual adquirió del señor Carlos Gerardo Quesada Moncada, mayor, casado, contador, portador de la cédula Nº 104770476, y vecino de Santo Domingo de Heredia, Urbanización Quizarco, esto a efecto de quedar registrada en la Municipalidad a nombre del solicitante. Para efectos de escuchar objeciones de terceros, se emplaza a los interesados por el término de ocho días hábiles a partir de la presente publicación.

Édgar Mora Altamirano, Alcalde Municipal.—Arturo Montoya Barquero, Encargado de Patentes.—1 vez.—(IN2009093902).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS

ECONÓMICAS DE COSTA RICA

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA Nº 079-2009

AGENDA:

1.  Apertura de la Asamblea General Extraordinaria 079 2009 a celebrarse en la sede del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica el jueves 12 de noviembre del 2009, a las 5:00 p. m. Si no hubiera quórum se hará la segunda convocatoria a las 6:00 p. m., en el mismo lugar con el número de colegiados presentes, de acuerdo con los artículos 26, 27 y 28 de la Ley 7105 del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica y el artículo 32 de su Reglamento.

2.  Propuesta de modificación al artículo 12, inciso f, ii, del Reglamento de Admisión del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica.

3.  Propuesta de Reglamento Orgánico de la Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica.

4.  Propuesta de Reglamento de Compras y Adquisiciones del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica.

5.  Renuncia de la Máster Guiselle Mejía Chavarría al cargo de Vocal 1 de la Junta Directiva del CPCECR.

6.  Refrigerio.

Se recuerda que de conformidad con el artículo 33 del Reglamento de la Ley Nº 7105, las Asambleas Generales del Colegio son exclusivas para sus Colegiados.—San José, 22 de octubre del 2009.—MBA. María de los Ángeles Salvadó Sánchez, Presidenta.—Lic. Luis Fernando Masís Portuguez, Secretario.—(IN2009093389).

2 v. 2.

CETRENSS S. A.

De acuerdo con lo establecido por el Estatuto que rige al Centro Turístico Región Norte Empleados Seguro Social Sociedad Anónima, nos permitimos convocar a la asamblea general ordinaria y asamblea general extraordinaria a celebrarse en las instalaciones del Centro de Recreación en el Coyol de Alajuela, a partir de las 8:00 a. m. el sábado 5 de diciembre del 2009. En caso de no haber quórum, se celebrará una hora después con los accionistas presentes, de acuerdo con la siguiente agenda:

AGENDA DEL DÍA:

Asamblea general ordinaria

1.  Himno Nacional.

2.  Comprobación del quórum.

3.  Lectura de las Acta Nº 53 y Nº 54.

4.  Informe de la Presidencia.

5.  Informe de la Tesorería.

6.  Informe de la Fiscalía.

7.  Ratificación del nombramiento del puesto de Fiscal por el periodo de un año 2009 al 2010.

8.  Asuntos varios.

Asamblea general extraordinaria.

1.  Punto Único: Modificación del artículo vigésimo noveno, punto b- del Reglamento.

NOTA:

1.  Participan los accionistas que se encuentren al día con la cuota de Desarrollo, I Conservación, Mantenimiento y cualquier otro aporte extraordinario.

2.  El uso de las instalaciones estará suspendido, durante el proceso de la asamblea.

Junta Directiva.—Sra. Ana Lucía Berrocal Artavia, Secretaria.—Dr. Eduardo Blanco Umaña, Presidente.—1 vez.—(IN2009095226).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL DON ALONSO

Asamblea general ordinaria de Condominios: Día: sábado 14 de noviembre del 2009.

Lugar: Jardín de juegos, condominio Don Alonso.

Primera convocatoria 1:30 p. m., segunda convocatoria 2:00 p. m (con los presentes).

AGENDA:

1.  Comprobación de quórum.

2.  Lectura acta anterior.

3.  Informe del presidente.

4.  Informe del tesorero.

5.  Definición proceso nombramiento de administrador.

6.  Elección de fiscal.

7.  Elección de junta directiva.

8.  Asuntos varios.

Esta convocatoria se hace con respaldo de un tercio de los condóminos.

30 de octubre del 2009.—Junta Asesora.—Lic. Óscar Mena Hidalgo, Presidente.—1 vez.—(IN2009096171).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

INVERSIONES MAYO DE TIBÁS SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Mayo de Tibás Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento seis mil cuatrocientos sesenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, número uno, y Actas de Asamblea General de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—RP2009136603.—(IN2009092627).

RODELING SOCIEDAD ANÓNIMA

Rodeling Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - cero diecisiete mil trescientos ochenta y siete, hace constar que la empresa Corporación Carara Inc., IBC, de Belice número 70.841, ha iniciado las gestiones de reposición del certificado Nº uno, por veinte acciones comunes y nominativas de mil colones cada una de esta empresa, por haberse extraviado. Quien se considere afectado en esta gestión, debe dirigirse a las oficinas del Lic. Alfredo Vargas Elizondo, situadas en San José, calle 15, avenidas 2 y 6, número 270, setenta y cinco metros al sur del Museo Nacional, a hacer valer sus derechos en el plazo establecido en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 20 de octubre del 2009.—Lic. Liana Garnier Acuña, Presidenta.—RP2009136895.—(IN2009093287).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el Sr. Jorge Luis Quesada Saborío, cédula: 200820096, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de sus cupones 9, 10, 11 y 12 del 100 305 1112019369, ambos por un monto de $37,49 dólares, con fecha de vencimiento 4 de marzo, 4 de abril, 4 de mayo y 4 de junio del año 2009.—Patricia Méndez Rodríguez.—(IN2009093374).

TOPOTUR SOCIEDAD ANÓNIMA

Topotur Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-133447, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Socios número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—(IN2009093473).

AUTOS BERLÍN SOCIEDAD ANÓNIMA

Autos Berlín Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - doscientos quince mil ciento veinticuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Actas de Registro de Accionistas, el número de libro por reponer es el uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Hazel Villalobos Villar, Notaria.—(IN2009093498).

BALI DE BELLO HORIZONTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Bali de Bello Horizonte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-142878, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—(IN2009093534).

REPOSTERÍA FINA CRISTAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Repostería Fina Cristal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: 3-101-226598, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente. (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de setiembre del 2009.—Lic. María Antonieta Argüello Garita, Notaria.—(IN2009093548).

CONDOMINIO RESIDENCIAL HORIZONTAL HACIENDA NUEVA

Condominio Residencial Horizontal Hacienda Nueva, cédula jurídica número tres - ciento nueve - cuatrocientos tres mil setecientos diecinueve, solicita ante la Sección de Propiedad Horizontal del Registro Público, la reposición de los libros siguientes: Un Libro de Actas de Asamblea General 001 y Caja 001. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicho Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Público, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiuno de octubre de dos mil nueve.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—RP2009136978.—(IN2009093714).

SUPERMERCADO MUÑOZ & NANNE SOCIEDAD ANÓNIMA

Supermercado Muñoz & Nanne Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-88484, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro: Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Miguel Ángel Muñoz Argüello, Presidente.—RP2009137016.—(IN2009093715).

ADOLCRI S. A.

Adolcri S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-019963 solicita a la Dirección General de Tributación Directa de San José, la reposición de los libros: Diario Nº 3 Mayor, Nº 2 Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días de última publicación de este aviso.—San José, 21 de octubre del 2009.—Lic. Floria Vargas Gurdián.—RP2009137086.—(IN2009093716).

LEZA ZAPATA S. A.

Leza Zapata S. A., cédula jurídica Nº 3-101-335431, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Asamblea General Nº 1, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente, Administración Tributaria de Puntarenas, en el termino de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial.—Quepos, 30 de setiembre del 2009.—Lic. Juan Rafael Bermúdez Acosta, Notario.—RP2009137113.—(IN2009093717).

SERVICIOS DE MENAJERÍA SEMECO SOCIEDAD ANÓNIMA

Servicios de Menajería Semeco Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-tres cero dos cinco tres dos, con domicilio social en la ciudad de San José, Desamparados, San Rafael Arriba, frente panadería Musmanni, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Actas de Asamblea General, Actas de Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva (todos el primer libro). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia de Contribuyentes de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, veintidós de octubre del año del dos mil nueve.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—RP2009137218.—(IN2009093718).

CORPORACION EL TEJADITO S. A.

Corporacion El Tejadito S. A., cédula jurídica Nº 3-101-343227, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventario y Balances Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1, Acta de Asamblea de Socios Nº 1 y Registro de Socios Nº 1, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Aarón Montero Sequeira, Notario.—RP2009137058.—(IN2009093719).

INVERSIONES FERDIANA S. A.

Inversiones Ferdiana S. A., cédula jurídica Nº 3-101-293813, solicita ante la Dirección de Tributación, la reposición de los libros de Acta de Junta Directiva, actas de Asamblea General, Accionistas, Diario, Inventario de Balances y Mayor. Todos números 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José, en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Wilma Charpentier Morales, Notaria.—(IN2009093859).

EL DESARROLLADOR OPTIMISTA S. A.

El Desarrollador Optimista S. A., cédula jurídica Nº 3-101-273841, solicita ante la Dirección de Tributación, la reposición de los libros de Acta de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Accionistas, Diario, Inventario de Balances y Mayor. Todos números 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José, en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Wilma Charpentier Morales, Notaria.—(IN2009093861).

3-101-512137 S. A.

3-101-512137 S. A., cédula jurídica Nº 3-101-512137, solicita ante la Dirección de Tributación, la reposición de los libros de Acta de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Accionistas, Diario, Inventario de Balances y Mayor. Todos números 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José, en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Wilma Charpentier Morales, Notaria.—(IN2009093862).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

NETCOM INGENIERÍA S. A.

Netcom Ingeniería S. A., cédula jurídica Nº 3-101-174497, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, y Actas de Asamblea de Socios, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—(IN2009093918).

R S SEGURIDAD DIGITAL INTERNACIONAL S. A.

R S Seguridad Digital Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-267971, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Diario Nº 1, libro de Mayor Nº 1, y el libro de Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 21 de octubre del 2009.—Departamento Administrativo.—Isabel Delgado M.—(IN2009093920).

JOSLUC SOCIEDAD ANÓNIMA

Josluc Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-cero ochenta mil novecientos noventa y uno, autoriza la reposición del libro Actas Registro de Accionistas (1). Quien se considere afectado puede oponerse ante la Sección de Legalización de Libros de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de octubre de 2009.—Lic. Harry Wohlstein Rubinstein, Notario.—(IN2009094007).

EDUCACIÓN BILINGÜE DE CARTAGO SOCIEDAD ANÓNIMA

Educación Bilingüe de Cartago S. A., cédula jurídica 3-101-130344, para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, comunica a quien interese, que por haberse extraviado al propietario, ha solicitado la reposición de los siguientes certificados de acciones numerados 105 y 106, representativos de una acción común y nominativa de ¢1.000,00 y títulos de capital con igual numeración, por ¢151.289, ¢156.645.10; ¢975.015,30 y ¢202.772,31. Accionista: Juan Rafael Vega Gutiérrez, cédula 9-003-139. Las oposiciones y observaciones se tramitarán en las oficinas de la Empresa, sito en Cartago, 300 metros oeste de la entrada principal del Instituto Tecnológico de Costa Rica, Cartago.—Cartago, 20 de octubre de 2009.—Lic. Ricardo Vargas Peralta, Presidente.—Lic. Jorge Vega Aguilar, Secretario.—RP2009137396.—(IN2009094429).

ELECTRO AFA DE FLAMINGO SOCIEDAD ANÓNIMA

Electro Afa de Flamingo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-343698, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros números uno: un Diario, un Mayor, un Inventario y Balance, uno de Acta de Consejo de Administración, uno de Actas de Asamblea de Socios, uno de Actas de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste, dentro de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María Cristina Arrieta Gutiérrez, Notaria.—RP2009137284.—(IN2009094431).

Andrés Aguilar Martínez, número de cédula 03-0278-0261-14, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del libro o libros siguientes: Diario Nº 01, Mayor Nº 01 y Inventarios y Balances Nº 01. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Andrés Aguilar Martínez.—RP2009137286.—(IN2009094432).

EXPLORADOR INTERACTIVO SOCIEDAD ANÓNIMA

Explorador Interactivo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y nueve mil ciento setenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Actas de Registro de Accionistas, el número de libro por reponer es el uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sonia Montero Briceño, Notaria.—RP2009137299.—(IN2009094433).

CONDOMINIO FRESES

Condominio Freses, cédula jurídica Nº 3-109-212708, solicita ante el Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Nacional, la reposición del libro número uno de Acta de Asamblea de Condóminos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicha oficina en Zapote, Registro Nacional, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de octubre del 2009.—Lic. Álvaro Villalobos García, Notario.—RP2009137303.—(IN2009094434).

FARAYA S. A.

Faraya S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuatro mil quinientos siete, solicita a la Tributación Directa la reposición de los libros número uno de Actas de Junta Directiva, número uno de Actas de Asamblea General y número uno de Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado dirigir la oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del termino de ocho días hábiles a partir de la última publicación de esta aviso.—San José, 13 de octubre del 2009.—Henri Mema Keplian, presidente.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—RP2009137312.—(IN2009094435).

BAZZANO COLLINA LIMITADA

Bazzano Collina Limitada, cédula jurídica 3-102-183455, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Socios número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario.—RP2009137401.—(IN2009094436).

CALCARA LIMITADA

Calcara Limitada, cédula jurídica 3-102-182919, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Registro de Socios número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario.—RP2009137402.—(IN2009094437).

TOSTADORA COTO BRUS SOCIEDAD ANÓNIMA

Tostadora Coto Brus Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-102124, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Registro de Socios número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario.—RP2009137403.—(IN2009094438).

INVERSIONES INARSA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Inarsa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-7583, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, libro número dos, y Actas de Registro de Socios número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario.—RP2009137404.—(IN2009094439).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

COOPERATIVA AUTOGESTIONARIA DE SERVICIOS MÚLTIPLES

DE LA CIUDAD DE ALAJUELA RESPONSABILIDAD LIMITADA

La Cooperativa Autogestionaria de Servicios Múltiples de la Ciudad de Alajuela Responsabilidad Limitada, siglas COOPELAJAS R. L, organización inscrita ante el Registro Público de Asociaciones Cooperativas del Departamento de Organizaciones Sociales del MTSS, bajo resolución 1089, comunica el extravío de sus libros 1 Mayor, 1 Inventario y Balances, 1 Diario, 1 Actas de Asambleas, 1 Actas de Consejo de Administración, 1 Actas Comité de Vigilancia, 1 Actas Comité de Educación, 1 Registro de Asociados. Cualquier reclamo realizarlo ante las oficinas de la Cooperativa y el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP dentro del término de ocho días después de la publicación de este edicto.—Freddy Fernández Castro, Gerente.—(IN2009096181).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESOLUCIÓN DE ARCHIVO (OPOSICIÓN)

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

 

Ronald Peters Seevers, cédula

Nº 1-0397-1218, en calidad de

apoderado generalísimo de

Instituto del Café de Costa Rica

(ICAFÉ) cédula jurídica

Nº 3-007-042037-02.

Documento:   UPAS Los Santos,

                           Municipalidad de Tarrazú,

                          Municipalidad de Dota,

                          Centro Agrícola Cantonal

                           de Tarrazú

Nº y fecha:      Adicional/2009-16721 de

                           26/08/2009

Nº registro:    0

Marca:             Tarrazú.

Clase:              47, café en sus diferentes

                          presentaciones para la venta, sea

                          a granel, ensacado, empacado

                          individualmente, molido, verde,

                          tostado, semitostado, soluble,

                          descafeinado, en extractos de café.

 

Registro de la Propiedad Industrial, a las 16:46:08 del 1 de octubre de 2009.

Conoce este Registro, las oposiciones planteadas por Upas Los Santos, Municipalidad de Tarrazú y Municipalidad de Dota, y la nota enviada por el Centro Agrícola Cantonal de Tarrazú, contra la solicitud de inscripción de la Denominación de Origen “Tarrazú (diseño)” para proteger: “Café en sus diferentes presentaciones para la venta, sea a granel, ensacado, empacado individualmente, molido, verde, tostado, semitostado, soluble, descafeinado, en extractos de café”, solicitada por Ronald Peters Seevers, en su condición de apoderado especial de Instituto del Café de Costa Rica (ICAFÉ).

Resultando:

1º—Que mediante documento recibido el 3 de julio del 2000, Juan Bautista Moya Fernández, mayor, casado, Administrador de Negocios, vecino de Barva, cédula de identidad 3-185-636, en su carácter de Director Ejecutivo y con facultades de apoderado generalísimo del Instituto del Café Costa Rica, cédula de persona jurídica 3-007-042037-02, presentó solicitud de inscripción de la denominación de Origen: “TARRAZÚ (DISEÑO)”, tramitada bajo el expediente número 2000-5334, para proteger y distinguir: “Café en sus diferentes presentaciones para la venta, sea a granel, ensacado, empacado individualmente, molido, verde, tostado, semitostado, soluble, descafeinado, en extractos de café”

2º—Que los avisos respectivos fueron publicados en las ediciones de La Gaceta Nº 122, 123 y 124 de los días 25, 26 y 29 de junio del 2009. (Folio 1)

3º—Oposiciones y Oficios presentados:

A. Que en memorial recibido el 10 de agosto del 2009, Victorino Valverde Navarro, en su condición de Secretario General de Upas Los Santos, presentó oposición contra la denominación de origen solicitada, por considerar que el solicitante no está legitimado para apropiarse de dicho signo, asimismo en su opinión existen una serie de aspectos técnicos e históricos incluidos en el pliego de condiciones, que no permiten su inscripción.

B.  Que en memorial recibido vía fax el día 26 de agosto del 2009 y cuyo original fue presentado el 31 de agosto del 2009, el señor Iván Sáurez Sandí, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Tarrazú, presentó oposición contra la denominación de origen solicitada, por considerar que es errónea el área geográfica delimitada en el pliego de condiciones aportado por el solicitante.

C.  Que en memorial recibido el 27 de agosto de 2009, se recibe en este Registro nota firmada por el señor J. Arturo Vargas Río Secretario Municipal de la Municipalidad de Dota, donde se transcribe el artículo 4º, inciso e), de la sesión ordinaria Nº 162, celebrada el 11 de agosto de 2009, mediante el cual el Concejo Municipal acuerda: “ratificar y mantener la posición de la Municipalidad de Tarrazú, de que el vocablo Tarrazú, para efectos de denominación de origen, solo se autorice a ser utilizado cuando el café provenga de los cantones de Tarrazú, Dota y León Cortés y sea beneficiado e industrializado en esta área geográfica, ya que en forma pacífica, pública, ininterrumpida y de buena fe, así se ha utilizado desde el siglo pasado.”

D. Que el día 28 de agosto de 2009, se recibe en este Registro, nota firmada por el señor Danilo Calvo Monge, quien firma como Director Ejecutivo del Centro Agrícola Cantonal de Tarrazú (CACTA), mediante la cual indica que “...en sesión Nº. 435 del 27 de julio del 2009 acordó apoyar la oposición de la Municipalidad de Tarrazú y la Unión de Productores Agrícolas de la Zona de Los Santos (UPAS) contra la solicitud planteada por el Instituto del Café de Costa Rica para la denominación de origen Café Tarrazú por considerar que esta solicitud es muy perjudicial para los caflcultores de los Cantones de Tarrazú, Dota y León Cortés.”

4º—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado, y:

Considerando:

I.—En cuanto a la oposición presentada por Upas Los Santos: Analizado el expediente se observa que mediante el auto de las quince horas treinta y un minutos y cincuenta y ocho segundos del diecisiete de agosto de dos mil nueve, este Registro previene al solicitante, para que en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma procediera a: “Primera: Aportar doscientos cincuenta colones en timbre del Colegio de Abogados, correspondientes a la autenticación de su firma... Segundo: Aportar un juego de copias de la oposición. Tercero: Aportar un juego de copias de la prueba aportada...” Advirtiéndose al oponente que de incumplir con las prevenciones primera y segunda, se rechazará la oposición presentada. Según consta en el expediente de marras la resolución indicada no pudo ser notificada al representante de Upas Los Santos, en virtud de que en el escrito de oposición no se señaló medio para recibir notificaciones, causa ajena a este Registro; por lo que de conformidad con lo estipulado en el artículo 11 párrafo segundo de la Ley Nº 8687, de aplicación supletoria en la materia, se tiene por notificada en forma automática con el transcurso de veinticuatro horas de dictada a saber 18 de agosto de 2009. Ahora bien, se constata en el expediente que a la fecha, el solicitante no ha cumplido con lo requerido; y siendo que en la prevención indicada se advirtió claramente al interesado que de no cumplir se procedería al rechazo de la oposición, lo correspondiente es rechazarla y ordenar su archivo.

En razón de lo anterior, al corroborar este Registro que el interesado no cumplió con la prevención realizada, se procede a rechazar la oposición presentada por Victorino Valverde Navarro, como representante de Upas Los Santos, contra la solicitud de inscripción de la Denominación de Origen de “TARRAZÚ (DISEÑO)”, tramitada bajo el expediente administrativo Nº 2000-5234.

II.—En cuanto a la oposición presentada por la Municipalidad de Tarrazú: El artículo 16 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, ley Nº 7978 establece, en cuanto al plazo para que un tercero presente oposiciones contra la solicitud de inscripción de marcas, lo siguiente: Cualquier persona interesada podrá presentar oposición contra el registro de una marca, dentro del plazo de dos meses contados a partir de la primera publicación del aviso que anuncia la solicitud La oposición deberá presentarse con los fundamentos de hecho y de derecho; deberá acompañarse de las pruebas pertinentes que se ofrecen (...)” (El destacado no es del original).

Analizado el expediente, se observa que la primera publicación del aviso que anuncia la solicitud se realizó el día 25 de junio del 2009, según consta a folio 1 del expediente; de modo que el plazo de dos meses que estipula la ley para la presentación de oposiciones venció el 25 de agosto del 2009. Sin embargo, el señor Iván Sáurez Sandí en representación de la Municipalidad de Tarrazú, interpuso oposición a la inscripción de la Denominación de Origen, mediante fax recibido en este Registro el día 26 de agosto del 2009, encontrándose la presentación de dicho escrito fuera del plazo concedido por la ley para tales efectos, Al respecto debe tenerse en cuenta lo que dispone el Código Procesal Civil en su artículo 146 párrafo tercero, en cuanto a los plazos por meses: “...Los plazos por años o meses se contarán según el calendario, o sea, de fecha a fecha. Cuando el ordinal del día de partida no exista en el mes de vencimiento, el plazo concluirá el último de éste. (El destacado no es del original). Motivos por los cuales debe declarase la inadmisibilidad de la oposición presentada por el señor Iván Sáurez Sandí en representación de la Municipalidad de Tarrazú y ordenarse que se continué con el trámite de la Denominación de Origen solicitada bajo el presente expediente. No omite manifestar este Registro, que la oposición presentada, carece de una serie de requisitos formales y fundamentos de derecho, los cuales no se entran a conocer por carecer de interés actual.

III.—En cuanto a la oposición presentada por la Municipalidad de Dota: en memorial recibido el 27 de agosto de 2009, se recibe en este Registro nota firmada por el señor J. Arturo Vargas Río Secretario Municipal de la Municipalidad de Dota, donde se transcribe el artículo IV-inciso e), de la sesión ordinaria Nº 162, celebrada el 11 de agosto de 2009, mediante el cual el Concejo Municipal acuerda: “ratificar y mantener la posición de la Municipalidad de Tarrazú, de que el vocablo Tarrazú, para efectos de denominación de origen, solo se autorice a ser utilizado cuando el café provenga de los cantones de Tarrazú, Dota y León Cortés y sea beneficiado e industrializado en esta área geográfica, ya que en forma pacífica, pública, ininterrumpida y de buena fe, así se ha utilizado desde el siglo pasado.” Dicho escrito según puede observarse, carece de las formalidades mínimas para tenerse como una Oposición a un trámite de inscripción, nótese que el mismo se limita a indicar que “ratifica” la posición de la Municipalidad de Tarrazú. No obstante lo anterior, de igual forma que en el caso de la oposición presentada extemporáneamente por la Municipalidad de Tarrazú, según se indica en el Considerando Tercero, no realiza el Registro de Propiedad Industrial, un estudio a fondo sobre el cumplimiento de los requisitos formales que deben presentar los escritos de oposición, ya que deberá declararse inadmisible por haberse presentado en forma extemporánea, pues como antes se indicó, el plazo de dos meses que otorga la ley rige a partir de la primera publicación, la que en este caso fue hecha el 25 de junio de 2009, y por ende al recibirse este escrito en fecha 27 de agosto de 2009, resulta tardío, pues debió presentarse al menos con dos días de anticipación. Por tales motivos debe declarase la inadmisibilidad de la oposición presentada por el señor J. Arturo Vargas Ríos en representación de la Municipalidad de Dota y ordenarse que se continué con el trámite de la denominación de origen solicitada bajo el presente expediente. No omite manifestar este Registro, que el documento antes referido resulta confuso en su redacción y como antes se dijo, omiso en cuanto a las formalidades mínimas que debe poseer un escrito de oposición, no obstante lo anterior se procedió a realizar el estudio de admisibilidad para no generar un perjuicio injustificado al oponente. En segundo término, dicho memorial expresa un apoyo a la oposición presentada por UPAS, siendo que dicha oposición se rechaza, resulta también desde esta perspectiva inadmisible la gestión de apoyo presentada por la Municipalidad de Dota.

IV.—En cuanto a la nota remitida por el Centro Agrícola Cantonal de Tarrazú: Que el día 28 de agosto de 2009, se recibe en este Registro, nota firmada por el señor Danilo Calvo Monge, quien firma como Director Ejecutivo del Centro Agrícola Cantonal de Tarrazú (CACTA), mediante la cual indica que “...en sesión Nº 435 del 27 de julio del 2009 acordó apoyar la oposición de la Municipalidad de Tarrazú y la Unión de Productores Agrícolas de la Zona de Los Santos (UPAS) contra la solicitud planteada por el Instituto del Café de Costa Rica para la denominación de origen Café Tarrazú por considerar que esta solicitud es muy perjudicial para los caficultores de los Cantones de Tarrazú, Dota y León Cortés.” Como puede observarse la misma constituye una simple nota de apoyo y respaldo a las oposiciones interpuestas por la Unión de Productores Agrícolas de la Zona de Los Santos (UPAS) y la Municipalidad de Tarrazú, no obstante, siendo que dichas gestiones no han sido admitidas para su tramitación, no se entra a conocer el fondo de esta nota por carecer de interés actual.

V.—Sobre lo que debe ser resuelto: Una vez analizada la normativa que regula el tema, y conforme a lo expuesto anteriormente, considera este Registro que debe rechazarse la oposición presentada por Victorino Valverde Navarro, como representante de Upas Los Santos por incumplir con la prevención hecha mediante el auto del día 17 de agosto del 2009, declararse inadmisibles las oposiciones presentadas por el señor Iván Sáurez Sandí en representación de la Municipalidad de Tarrazú , y el señor J. Arturo Vargas Ríos en representación de la Municipalidad de Dota ,por resultar extemporáneas y no entrar a conocer por carecer de interés actual, el escrito presentado por el señor Danilo Calvo Monge, quien firma como Director Ejecutivo del Centro Agrícola Cantonal de Tarrazú (CACTA), todos presentados contra la solicitud de inscripción de la Denominación de Origen de “TARRAZÚ (DISEÑO)” , presentada por Ronald Peter Seevers en representación del Instituto del Café de Costa Rica y que es tramitada bajo el expediente administrativo Nº 2000-5234, de la cual se ordena continuar con el trámite correspondiente, remitiéndose para el estudio técnico afín de determinar si resulta procedente su inscripción. Por tanto,

Con base en las razones expuesta y citas de la Ley Nº 7978 (Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos), Reglamento de las Disposiciones Relativas a las Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen, Contenidas en la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Convenio de París y Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC), se resuelve: I. Se rechaza la oposición presentada por Victorino Valverde Navarro, como representante de Upas Los Santos. II. Se declara inadmisible la oposición presentada por el señor Iván Sáurez Sandí en representación de la Municipalidad de Tarrazú. III. Se declara inadmisible la oposición presentada por el señor J. Arturo Vargas Ríos en representación de la Municipalidad de Dota. IV. Se ordena no entrar a conocer la misiva enviada por el señor Danilo Calvo Monge, quien firma como Director Ejecutivo del Centro Agrícola Cantonal de Tarrazú (CACTA). Todos presentados contra la solicitud de inscripción de la denominación de Origen “TARRAZÚ (DISEÑO)”, presentada por Ronald Peters Seevers, en representación del Instituto del Café de Costa Rica, de la cual se ordena continuar con el trámite correspondiente, remitiéndose para el estudio técnico afín de determinar si resulta procedente su inscripción. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles respectivamente, contados a partir del día hábil siguiente a la presente notificación, ante esta autoridad administrativa, quien en caso de interponerse apelación, si está en tiempo la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone la Ley Nº 8039 del 27 de octubre de 2000. Notifíquese

Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—O. C. Nº 09-0816.—Solicitud Nº 20465.—C-373520.—(IN2009092398).

REGISTRO INMOBILIARIO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a 1) Jorge Rojas Abarca cédula de identidad 1-1167-0284, como fiduciario de la finca 1-598706, la cual publicita el plano SJ-1307336-2008, 2) Arnim Bonnemann número de pasaporte 3212006978 como anotante sobre la finca partido de San José, matrícula 32805, que la Subdirección del Registro Inmobiliario, División Catastral, realizó apertura de Diligencias Administrativas. Mediante resolución de las 8:30 horas del 13/10/09 se confiere audiencia por medio de edicto por no tener un domicilio exacto del interesado, hasta por 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga: Se le previene, a las partes indicada, que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley 8687. (Ref. Exp. 03-2009). Notifíquese.—Curridabat, 13 de octubre del 2009.—Lic. Desireé Sáenz Paniagua, Coordinadora de la Asesoría Jurídica de la División Catastral, Registro Inmobiliario.—O. C. Nº 9-816—Solicitud Nº 29251.—C-55080.—(IN2009093409).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La suscrita Jefa de la Subárea de Cobro Administrativo a Patronos y el Jefe del Área Gestión de Cobro a Trabajadores Independientes de la Dirección de Cobros, Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto se procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial; tanto en la vía civil como penal, según corresponda. Se pueden contemplar períodos que ya poseen firmeza administrativa. El monto de la deuda se refleja a las fechas indicadas en el listado.

 

Monto de la deuda al 25/09/2009

¢

3101531087

3-101-531087 SOCIEDAD ANÓNIMA

341.790,00

3101533358

3-101-533358 SOCIEDAD ANÓNIMA

2.083.784,00

3101203926

A J SEGURIDAD PREVENTIVA SOCIEDAD ANÓNIMA

4.353.472,00

3101220302

ABRIL NOVENTA Y CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA

7.907.791,00

3101340799

ACC BIG DOG S S. A.

7.742.173,00

3101317368

ADMINISTRACIONES VIGO SOCIEDAD ANÓNIMA

13.636.888,00

3101201095

ADMINISTRADORA DE BIENES DE SEGURIDAD SOCIEDAD ANÓNIMA

45.483.839,00

3101105431

AGENCIA DE ADUANAS JORSO SOCIEDAD ANÓNIMA

5.650.567,00

3101340362

AGENCIA DE VIAJES CURICA SOCIEDAD ANÓNIMA

4.027.074,00

3101140470

AGENCIA DE VIAJES HERENCIA VERDE SOCIEDAD ANÓNIMA

5.069.404,00

3101267835

AGORA REDES SOCIEDAD ANÓNIMA

63.072.116,00

3101107631

AGRÍCOLA BELLA VISTA LA PALMERA DE SAN CARLOS SOCIEDAD ANÓNIMA

1.475.900,00

3101251655

AGRÍCOLA PUNTO VERDE SOCIEDAD ANÓNIMA

114.547,00

110090894

AGUERO FUENTES RICARDO

556.121,00

3101251210

ALBERGUE HACIENDA MORAVIA SOCIEDAD ANÓNIMA

7.244.394,00

3101298970

ALFAREDO SOCIEDAD ANÓNIMA

1.814.760,00

103940251

ALFARO PINEDA EDGAR MANUEL

224.808,00

108280435

ALFARO ROJAS PABLO CESAR

1.136.841,00

3101304547

ALKON VIGÍA Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA

1.062.281,00

3101397969

ALPISA AAAMPC E HIJOS SOCIEDAD ANÓNIMA

1,000.125,00

3101186053

ALQUILER DE AUTOS EXCELENTE INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

4.813.665,00

103630752

ÁLVAREZ REVELO RODRIGO JOSÉ

645.104,00

103300852

ÁLVARO ENRIQUE MARIN ÁLVAREZ

4.039.662,00

26424724

ANA PATRICIA ARIAS RIVERA

242.808,00

700350604

ANTILLÓN SARGENT CLARA ODILIA

125.876,00

3101339588

APUESTAS DEPORTIVAS ELECTRÓNICAS ALFA S. A.

7.659.386,00

3101516481

AQ ACOQUI SOCIEDAD ANÓNIMA

1,001.170,00

3101376939

AQUA CONTROL TOTAL SOCIEDAD ANÓNIMA

389.345,00

103910762

ARAYA SANDÍ MARIO ALEXIS

7.167.092,00

16427172

AREVALO RUBIO LUIS GERARDO

32.019,00

104191068

ARIAS FONSECA LUIS PAULINO

245.103,00

3101129794

AROMAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

5.916.131,00

3101412771

ARQUITECTICA RESTAURACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA

64.899,00

3101070439

ASESORES DE MERCADEO Y VENTAS AMV SOCIEDAD ANÓNIMA

6.808.826,00

3101380381

ASI. A.M.J. SOCIEDAD ANÓNIMA

16.126.263,00

3108136482

ASISTENCIA CONTABLE Y FISCAL ASCOFI BALTODANO MADRIGAL MORA Y ASOCIADOS CONTADORES PÚBLICOS AUTORIZADOS

3.257.852,00

3002435651

ASOCIACIÓN CONSTRUYENDO ESPERANZAS

11.160.320,00

3101259757

ASTÚA SALÓN NUEVO MILENIO SOCIEDAD ANÓNIMA

10.409.276,00

3101276000

ATLAS INFORMÁTICOS DE CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA

23.741.757,00

25923158

AULAKH NO INDICA OTRO CORINNE ROSITA

155.872,00

3101273310

AUTOS VCG SOCIEDAD ANÓNIMA

779.568,00

103680449

AVENDAÑO SOLANO MABE

31.273,00

27481903

BALLADARES MERCADO LIZBETH ANTONIA

74.812,00

107020445

BALMACEDA ARIAS AGNES

233.186,00

3101063000

BALSA TICA SOCIEDAD ANÓNIMA

13.953.065,00

3004061275

BANCO COOPERATIVO COSTARRICENSE R L

5.105.789,00

3101538980

BANNANA FASHION STORE SOCIEDAD ANÓNIMA

224.796,00

106590922

BARQUERO RAMÍREZ MARLON

5.648.823,00

103590245

BARRANTES BOZA GERARDO ANTONIO

56.360,00

106880686

BARZUNA CAAMAÑO FERNANDO

64.723,00

900460047

BASADRE OREAMUNO JESSIE MARÍA

28.320,00

1740099970

BELLINO PAZIENZA NICOLA

221.767,00

102290142

BERTRAND ORTEGA FERNANDO

55.543,00

3101358714

BLUE EYES DE SAROCA SOCIEDAD ANÓNIMA

583.238,00

3101336429

BODEGAS VINÍCOLAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA

145.100,00

3101306785

BOHEMIA EXPRESS SOCIEDAD ANÓNIMA

3.747.676,00

105600150

BRENES SOLANO MARCO VINICIO

756.594,00

3101135019

BRIBRÍ Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA

854.586,00

108620782

BRIZUELA ALFARO ALONSO JOSÉ

1.503.093,00

3101504935

CACHET GOURMET SOCIEDAD ANÓNIMA

710.064,00

3101475398

CAFÉ Y REPOSTERÍA VALE SOCIEDAD ANÓNIMA

3.690.110,00

3101107747

CAFETALERA TARRAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA

749.186,00

301260197

CALDERÓN MONTERO ORLANDO

973.811,00

205310485

CAMPOS ARCE MARJORIE

26.912,00

501170471

CAMPOS CHAVARRÍA ANA MARÍA

322.838,00

3101291071

CARO DISTRIBUIDORA DE BELLEZA SOCIEDAD ANÓNIMA

9.711.138,00

3101240965

CARROCERÍA Y PINTURA J L M SOCIEDAD ANÓNIMA

5.259.053,00

3101079757

CARROCERÍAS JOMA SOCIEDAD ANÓNIMA

16.529.023,00

3101004393

CASA GRAFICA SOCIEDAD ANÓNIMA

88.135.169,00

110960743

CASTILLO BARBOZA JOSÉ FRANCISCO

11.702.824,00

105650753

CASTILLO MORA EDUARDO ALBERTO

208.027,00

3101560688

CATHAY LOGISTICS SOCIEDAD ANÓNIMA

471.169,00

3101264282

CELLULITIS CENTER SOCIEDAD ANÓNIMA

10.252.115,00

3101368583

CENTRO DE JUEGOS NAYU SOCIEDAD ANÓNIMA

374.765,00

3101211337

CERVECERÍA CRISTAL SOCIEDAD ANÓNIMA

13.721.753,00

3101124655

CGT RADIOCOMUNICACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA

8.367.823,00

700150654

CHAMBERS CHAMBERS FIZERIN

138.155,00

106410274

CHAVARRÍA QUESADA DENIS EDUARDO

419.323,00

103840173

CHAVES JIMÉNEZ ORLANDO ENRIQUE

603.324,00

1780100325

CHENG CHIEH WEN

112.133,00

3101093766

CHIQUIFIESTAS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

14.464.063,00

3101310887

CI LIANSA S. A.

9.045.025,00

3101112268

COCINA CHINA EXPRESO SOCIEDAD ANÓNIMA

91.186.111,00

3101089469

COLEGIO BILINGÜE SANTA CECILIA SOCIEDAD ANÓNIMA

71.191.650,00

3101285310

COLORADO SHOES DISTRIBUTORSHIP SOCIEDAD ANÓNIMA

9.458.788,00

3101015379

COMANDOS DE VIGILANCIA CIVIL SOCIEDAD ANÓNIMA

175.879.527,00

3101193786

COMERCIALIZADORA EZER SOCIEDAD ANÓNIMA

14.480.976,00

3101086316

COMPAÑÍA AMERICANA DE COLOCACIONES Y SERVICIOS MÚLTIPLES ALFÉREZ BERMÚDEZ ALBER SOCIEDAD ANÓNIMA

23.088.197,00

3101423994

COMPAÑÍA DE SEGURIDAD & LIMPIEZA MACAQUI REAL SOCIEDAD ANÓNIMA

2.872.190,00

3101277843

COMPAÑÍA DE SEGURIDAD TICA SOCIEDAD ANÓNIMA

329.643.158,00

3101160718

COMUNICACIÓN VISUAL KREATIVA SOCIEDAD ANÓNIMA

31.972.549,00

3101171005

CONDO HOTEL LAS TRES ESQUINAS COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

68.077,00

3109260080

CONDOMINIO COUNTRY VERTICAL HABITACIONAL

191.735,00

3109239019

CONDOMINIO RESIDENCIAL MILDURA

810.769,00

3102255365

CONDOMINIO TORRES DE LA COLINA LIMITADA

1.703.748,00

3004168114

CONSORCIO COOPERATIVO UNIGAS R L

11.367.295,00

3101479254

CONSORCIO EMPRESARIAL MADERO AZUL SOCIEDAD ANÓNIMA

6.955.501,00

3101040434

CONSTRUCCIONES COLONIALES SOCIEDAD ANÓNIMA

9.332.978,00

3102150835

CONSTRUCCIONES FUTURO J L LIMITADA

16.155.865,00

3101482436

CONSTRUCTERRA I M SOCIEDAD ANÓNIMA

122.108,00

3101030415

CONSTRUCTORA COTA SOCIEDAD ANÓNIMA

2.135.167,00

3101281083

CONSTRUCTORA FEMEG SOCIEDAD ANÓNIMA

3.308.793,00

3101339206

CONSTRUCTORA INGENIERÍA Y DESARROLLOS CAAB S. A.

26.716.473,00

3101111339

CONSTRUCTORA MARÍA MONTSERRAT SOCIEDAD ANÓNIMA

25.678.903,00

3101300292

CONSTRUCTORA PRIDASA SOCIEDAD ANÓNIMA

4.619.480,00

3101337080

CONSTRUCTORA Y CONSULTORA GUIBO SOCIEDAD ANÓNIMA

6.991.439,00

3101299655

CONTINENTAL CASINO S SUPPLIES SOCIEDAD ANÓNIMA

7.593.644,00

3004045980

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO Y SERVICIOS MÚLTIPLES DE LOS EMPLEADOS DEL CNP R L

64.677,00

102700720

CORDERO JIMÉNEZ LIDIETTE

90.374,00

109110683

CÓRDOBA CALDERÓN JUAN PABLO

3.715.824,00

3101386575

CORPORACIÓN ALVARACO SOCIEDAD ANÓNIMA

1.452.914,00

3101551339

CORPORACIÓN BLUE MEDIA CR SOCIEDAD ANÓNIMA

11.240.946,00

3101346432

CORPORACIÓN CHAVESHA SOCIEDAD ANÓNIMA

77.341,00

3101438445

CORPORACIÓN COREK INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

145.633,00

3101315456

CORPORACIÓN DE SEGURIDAD SANTA FE S. A.

785.991,00

3101385499

CORPORACIÓN DPS INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

7.476.075,00

3101025149

CORPORACIÓN INFORMATIVA SOCIEDAD ANÓNIMA

76.536.989,00

3101063258

CORPORACIÓN INTERNACIONAL ORVAC Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA

4.210.181,00

3101362305

CORPORACIÓN JORUDI GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA

253.213,00

3101167115

CORPORACIÓN MAXIBEL SOCIEDAD ANÓNIMA

198.321,00

3101120237

CORPORACIÓN META DORADA SOCIEDAD ANÓNIMA

8.936.592,00

3101402016

CORPORACIÓN MONDIAL CENTROAMERICANA SOCIEDAD ANÓNIMA

832.294,00

3101090050

CORPORACIÓN NACIONAL DE VIGILANCIA PRIVADA SOCIEDAD ANÓNIMA

14.047.257,00

3101337849

CORPORACIÓN PANADERA SPINAZZOLA SOCIEDAD ANÓNIMA.

8.641.979,00

3101018092

CORPORACIÓN PARA LA VIVIENDA SOCIEDAD ANÓNIMA

22.434.851,00

3101280154

CORPORACIÓN PETROLERA NACIONAL QUIORO SOCIEDAD ANÓNIMA

11.450.877,00

3101487704

CORPORACIÓN RED LOBSTER SOCIEDAD ANÓNIMA

428.550,00

107910574

COTO ARGÜELLO LOHANA MARÍA

27.891,00

3101343189

COTTER & COTTER BIOEDUCACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

12.377.236,00

3101400150

CR FUTURA DEVELOPMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA

11.286.631,00

3101081543

CREAR INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

400.361,00

3101170084

CREARTE INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

10.717.891,00

602960297

CRUZ ALVARADO MARCELLE

33.891,00

601220197

CRUZ ARANA MARÍA LUISA

161.962,00

107390742

CRUZ HUERTAS KATIA

33.891,00

302150179

CRUZ MELÉNDEZ CARLOS EDUARDO

11.694.918,00

3101069154

CUERPO DE SEGURIDAD EMPRESARIAL Y DOMICILIARIO E INVESTIGACIONES PRIVADAS SOCIEDAD ANÓNIMA

15.407.926,00

3101247370

CYBERAUDIO SOCIEDAD ANÓNIMA

96.038,00

3101315824

D Q S INSTALACIONES ELECTROMECÁNICAS SOCIEDAD ANÓNIMA

18.731.362,00

3101023254

DALANYO SOCIEDAD ANÓNIMA

11.198.043,00

1620099763

DANDAL NO INDICA OTRO SOLIMÁN

850.193,00

106530284

DE ABATE IGLESIAS CARLA

2.910.835,00

3101396821

DECORACIONES DE INTERIORES SAN MIGUEL SOCIEDAD ANÓNIMA

15.342.508,00

3012229930

DEKALB GENETICS CORPORATION

3.925.861,00

105630703

DELGADO FLORES HERMIYENI

69.223,00

3101304943

DESARROLLOS SQV S. A.

57.300.463,00

3102350573

DESARROLLADORA EMPRESARIAL MEDIO OCCIDENTE XXI S. R. L.

88.256.592,00

3101304350

DESARROLLOS INMOBILIARIOS NANI SOCIEDAD ANÓNIMA

4.679.650,00

110720227

DÍAZ ÁLVAREZ ALONSO

8.774.068,00

501431072

DÍAZ BRAN CARLOS LUIS

7.230.401,00

103630537

DÍAZ RODRÍGUEZ JOSÉ MANUEL

3.267.761,00

17526373

DÍAZ SALAZAR JUAN CARLOS

555.965,00

3101136019

DICIEMBRE ONCE SOCIEDAD ANÓNIMA

100.291,00

3101294636

DIMSA SOFTWARE SOCIEDAD ANÓNIMA

23.222.838,00

3101276765

DISEÑO Y SERIE ÓNIX SOCIEDAD ANÓNIMA

1.692.437,00

3101119210

DISEÑOS INFORMÁTICOS MODERNOS SOCIEDAD ANÓNIMA

51.282.246,00

3101307271

DISTRIBUIDORA AMERICA BEST BUYERS SOCIEDAD ANÓNIMA

16.641.487,00

3101423684

DISTRIBUIDORA BLIME MJ SOCIEDAD ANÓNIMA

5.644.325,00

3101337105

DISTRIBUIDORA DE LIBROS CAFÉ LITERARIO GALERÍA Y CENTRO DE FOTOCOPIADO ALMA MATER SOCIEDAD ANÓNIMA

222.082,00

3101359733

DISTRIBUIDORA DEL HOGAR CENTROAMERICANO DHOC SOCIEDAD ANÓNIMA

6.403.253,00

3101276014

DISTRIBUIDORA LYKY S. A.

8.445.784,00

3102388876

DISTRIBUIDORA PARKER DAVID LIMITADA

3.522.623,00

3101111511

DISTRIBUIDORA PROVEENCA SOCIEDAD ANÓNIMA

860.761,00

3101208003

DOCTOR COMPUTO SOCIEDAD ANÓNIMA

22.474.657,00

3101396489

DOMENOV SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA

21.115.564,00

3101380817

E/L ESTUDIO OLSEMO SOCIEDAD ANÓNIMA

40.844.345,00

12780636

EDGAR LEONEL MONTEALEGRE JIMÉNEZ

6.640.988,00

701150726

EDWARDS THOUSAND IRENE

2.629.396,00

3101025880

EL CYPRESAL SOCIEDAD ANÓNIMA

8.704.941,00

3101320109

EL FORTÍN CALZADILLA SOCIEDAD ANÓNIMA

16.918.280,00

3101044189

EL GORDO FELIZ SOCIEDAD ANÓNIMA

12.677.927,00

3101067181

EL PLATA EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

370.340,00

3101044706

ELECTRO MECÁNICA CONSTRUCTORA EMCO SOCIEDAD ANÓNIMA

14.638.817,00

3101028654

ELECTROMEC SOCIEDAD ANÓNIMA

7.754.884,00

3101022051

ELEGANTE RENT A CAR SOCIEDAD ANÓNIMA

29.119.307,00

3101313192

EMPRESA DE SEGURIDAD PROFESIONAL DE VIGILANCIA PRIVADA HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA

4.234.333,00

3101039190

EQUIPOS INTERNACIONALES SOCIEDAD ANÓNIMA

39.122.902,00

16600463

ESCALA CASTILLO LEOPOLDO

10.170.700,00

3101373391

ESCAPPA INVESTMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA

81.471,00

3102518256

ESPECIALIDADES DE LA LIGURIA SOCIEDAD ANÓNIMA

15.391.206,00

3101159484

ESPECIALIDADES MEDICO QUIRÚRGICAS EMEQ SOCIEDAD ANÓNIMA

927.921,00

3101488304

ESTRELLA DE LA COMUNICACIÓN BAUSCH S. A.

11.686.688,00

3101067729

ESVISA SOCIEDAD ANÓNIMA

8.849.528,00

3101349107

ETIQUETAS INDUSTRIALES DEL VALLE DE SANTA ANA SOCIEDAD ANÓNIMA

5.972.784,00

3101275982

ETIQUETAS Y EMPAQUES ETIPACK SOCIEDAD ANÓNIMA

5.539.323,00

3101566612

EVC VIVARSA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

2.779.102,00

3101070743

EXPORTACIONES E IMPORTACIONES LA CUENCA DEL CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA

4.505.168,00

3101384853

EXTIN CAÑI SOL SOCIEDAD ANÓNIMA

1.672.791,00

3101131965

EYM SOCIEDAD ANÓNIMA

45.964.639,00

3101489609

F X REAL OPTION SOCIEDAD ANÓNIMA

302.385,00

3101497070

FABRICANTES INDUSTRIALES FAINSA SOCIEDAD ANÓNIMA

300.921,00

105270020

FACIO FRANCO ANA CATALINA

10.143.992,00

3101301400

FAIRFAX DATA SOCIEDAD ANÓNIMA

8.489.311,00

900990473

FERNÁNDEZ CRUZ ANDREA

797.373,00

3101386611

FIDELITY INVESTMENTS DCR SOCIEDAD ANÓNIMA

11.142.584,00

109760625

FLORES LALINDE ALEXANDER IGNACIO

47.705,00

3101089533

FLORES Y PALMERAS SOCIEDAD ANÓNIMA

2.565.184,00

800470356

FLORESMIRO ZULETA PASTRANA

5.207.253,00

106860057

FONSECA CORDERO GUSTAVO ALFONSO

13.299.898,00

3102503942

FOODING ENTRETAIMENT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

10.594.486,00

108140549

FRANCESCHI CARVAJAL TOMAS

84.729,00

3101290461

FRANCOLOR SOCIEDAD ANÓNIMA

3.446.060,00

24513498

FRIDEN INGAR GUNILLA

146.608,00

3101295929

FRUTA DULCE DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

11.897.630,00

3101406469

FRUTAS SANAS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3.193.652,00

3101414520

FUENTE AZUL MILOCO SOCIEDAD ANÓNIMA

948.912,00

3101382499

FUERZA CENTINELA INTERNACIONAL FCI SOCIEDAD ANÓNIMA

60.771.884,00

3101424102

FULL SOCCER SOCIEDAD ANÓNIMA

3.397.347,00

3006104784

FUNDACIÓN AMBIO

109.351,00

3101193558

GALERÍA DE ULISES SOCIEDAD ANÓNIMA

9.266.994,00

3101165533

GALERÍA DEL CASTILLO SOCIEDAD ANÓNIMA

135.830,00

3101030087

GAMA TEX SOCIEDAD ANÓNIMA

1.478.052,00

107540577

GAMBOA ELIZONDO HENRY

1.945.445,00

3101144644

GAMBOA Y MORA ASESORES FINANCIEROS SOCIEDAD ANÓNIMA

532.969,00

3102025493

GANADERA RÍO GRANDE LIMITADA

186.457,00

27719046

GARAY PASQUIER NOLASKA AUXILIADORA

102.345,00

603510433

GARCÍA ARAYA CARLOS DAVID

316.840,00

600710418

GARCÍA LÓPEZ ÁLVARO

300.455,00

3101341364

GLOBAL BUSINESS CENTER INC. SOCIEDAD ANÓNIMA

7.968.607,00

3101276498

GLOVERS ASSOCIATES SOCIEDAD ANÓNIMA

6.647.991,00

110560820

GÓMEZ DELGADO ADRIANA MARÍA

947.552,00

108710833

GÓMEZ TREJOS DANIELA

2.278.351,00

205240134

GONZÁLEZ GUTIÉRREZ HERNÁN

693.021,00

107820897

GONZÁLEZ HERRERO LIZA MARÍA

54.964,00

103360892

GONZÁLEZ JIMÉNEZ ENRIQUE

551.228,00

105870036

GRANDA SOLANO MARÍA DEL ROCÍO

749.123,00

3101565427

GRUPO CLIMA FRÍO DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

67.371,00

3101254238

GRUPO DE EVENTOS ESPECIALES SOLIDARISTAS SOCIEDAD ANÓNIMA

3.448.049,00

3101486535

GRUPO INMOBILIARIO ADCO SOCIEDAD ANÓNIMA

790.932,00

3101404204

GRUPO MOTRIZ MONZE SOCIEDAD ANÓNIMA

9.788.983,00

3101394794

GRUPO S.M. INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

7.350.246,00

3101260742

GRUPO VERSALLES DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA

4.159.582,00

3101472930

GRUPPO VILLA ROMANAZZI SOCIEDAD ANÓNIMA

326.456,00

23007326

GUERRERO CIENFUEGOS ELSA DEL CARMEN

86.558,00

600280141

GUEVARA FALLAS ROLANDA

229.707,00

3101297572

GUSMARI SOCIEDAD ANÓNIMA

11.969.250,00

400960023

GUTIÉRREZ CERDAS ALFONSO

266.572,00

108050550

GUZMÁN GONZÁLEZ GERARDO

8.442.177,00

3101085201

H G CONSULTORES SOCIEDAD ANÓNIMA

13.637.606,00

3101063781

HACIENDA MONTE BELLO DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

8.799.541,00

16326316

HAMLIN HAMALIAN PAÚL

1.126.496,00

2490090905

HECHT NO INDICA OTRO SIMA

301.309,00

3101067433

HENCHOZ TURISMO SOCIEDAD ANÓNIMA

9.117.294,00

17120731

HERNÁNDEZ MORALES LUIS MANUEL

8.149.484,00

3101167484

HERRAJERÍA LA LIMA S. A.

67.437.996,00

104191075

HERRERA AMIGHETTI LUIS DIEGO

232.292,00

502270789

HIDALGO PORRAS NURIAM EMILIA

6.640.580,00

106260662

HIDALGO VENEGAS LIDIETTE

877.036,00

3101280078

HOTEL BBL S. A.

7.385.362,00

3101419893

HOTEL M BARRIO DENT SOCIEDAD ANÓNIMA

14.438.971,00

3101272218

HOVERCRAFT DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

1.598.940,00

16600013

HSIEN TSENG SU JUI

9.897.976,00

3101489121

ID MEDIA SOCIEDAD ANÓNIMA

6.163.898,00

3101177429

IDEAS INTERNACIONALES DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

11.483.241,00

3101211856

ILSA COMPUTADORAS Y SISTEMAS SOCIEDAD ANÓNIMA

3,009.951,00

3101335665

IMOCA INVERSIONES MÚLTIPLES DEL OESTE CASTRO ATENCIO SOCIEDAD ANÓNIMA

812.084,00

3101375822

IMPACTABLE PUBLICIDAD SOCIEDAD ANÓNIMA

1.916.025,00

3101274699

IMPACTO PROFUNDO SOCIEDAD ANÓNIMA

41.241.668,00

3101217228

IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES FUTURISTAS SOCIEDAD ANÓNIMA

35.659.716,00

3101400376

IMPORTADORA FLOMER SOCIEDAD ANÓNIMA

7.079.286,00

3101237702

IMPRESOS LA DORA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

68.552.256,00

3101382463

INALMU SOCIEDAD ANÓNIMA

3.532.803,00

3101129578

INDUSTRIAS DENIM SOCIEDAD ANÓNIMA

6.405.153,00

3101395474

INGENIERÍA Y ENSAYOS V.M. SOCIEDAD ANÓNIMA

675.134,00

3101281500

INMOBILIARIA GARPO SOCIEDAD ANÓNIMA

2.771.226,00

3101265020

INMOBILIARIA M J INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

474.553,00

3101419481

INMOCEL SOCIEDAD ANÓNIMA

1.366.784,00

3101465813

INNOVATION TECHNOLOGY GROUP COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

668.811,00

3101032026

INMOBILIARIA MIL NOVENTA Y SIETE SOCIEDAD ANÓNIMA

6.275.081,00

3101186566

INSTALADORA DE VIDRIOS M V SOCIEDAD ANÓNIMA

10.730.739,00

3101285758

INSTITUTO CREATIVO DE EDUCACIÓN INTEGRAL SOCIEDAD ANÓNIMA

518.662,00

3101064660

INSTITUTO DE CAPACITACIÓN DE VENDEDORES SOCIEDAD ANÓNIMA

4.958.989,00

3101296856

INSTITUTO DE COMPUTACIÓN BERMÚDEZ SOCIEDAD ANÓNIMA

1.370.168,00

3101201830

INSTITUTO DE EDUCACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL I E T P SOCIEDAD ANÓNIMA

3.141.304,00

3101341579

INSTITUTO DE ENSEÑANZA DE COMPUTACIÓN RENAULD SOCIEDAD ANÓNIMA

1.518.707,00

3101219920

INSTITUTO LATINOAMERICANO DE IDIOMAS I L A I SOCIEDAD ANÓNIMA

27.866.683,00

3101363406

INTEGRAL DE MEDIOS COMERCIALES DE LATINOAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA

1.202.063,00

3101460896

INTELLECT INTERNATIONAL DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

674.390,00

3101269611

INVERSIONES CAMPOS ELÍSEOS DE ESCAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA

15.042.239,00

3101079677

INVERSIONES DIVERSAS QUIHER SOCIEDAD ANÓNIMA

21.747.286,00

3101225698

INVERSCI DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

7.122.221,00

3101451304

INVERSIONES AGUIMER DE MERCURIO SOCIEDAD ANÓNIMA

646.580,00

3101558176

INVERSIONES ÁNGELUS FONVAR SOCIEDAD ANÓNIMA

1.013.222,00

3101191023

INVERSIONES CISNEROS CARVAJAL S. A.

16.130.970,00

3101364829

INVERSIONES CRESTONES DEL CHIRRIPÓ ICC SOCIEDAD ANÓNIMA

13.628.490,00

3101148588

INVERSIONES DANAE SOCIEDAD ANÓNIMA

5.169.818,00

3101512540

INVERSIONES DEPORTIVO BAR PICACHUECO SOCIEDAD ANÓNIMA

666.333,00

3101055947

INVERSIONES EL TAYACÁN SOCIEDAD ANÓNIMA

6.380.376,00

3101083495

INVERSIONES EL YUGO DE ORO SOCIEDAD ANÓNIMA

9.646.772,00

3101510045

INVERSIONES FARMACÉUTICAS FARMATOTAL SOCIEDAD ANÓNIMA

547.332,00

3101276496

INVERSIONES J P A TADEO SOCIEDAD ANÓNIMA

2.824.320,00

3101147448

INVERSIONES JIMÉNEZ Y CARVAJAL DE HATILLO SOCIEDAD ANÓNIMA

6.641.603,00

3101117786

INVERSIONES JOSÉ CARLOS SOCIEDAD ANÓNIMA

481.472,00

3101108183

INVERSIONES KU SOCIEDAD ANÓNIMA

5.754.015,00

3101230715

INVERSIONES LITOGRÁFICAS ROSOBA SOCIEDAD ANÓNIMA

25.654.730,00

3101248206

INVERSIONES MIJI DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

4.747.306,00

3101229745

INVERSIONES MORA KINCH SOCIEDAD ANÓNIMA

14.748.424,00

3101397248

INVERSIONES OBABO SOCIEDAD ANÓNIMA

451.164,00

3101497354

INVERSIONES SON & PATRIARCA SOCIEDAD ANÓNIMA

1.160.940,00

3101216394

INVERSIONES TERRANOVA DEL NUEVO MILENIO SOCIEDAD ANÓNIMA

12.358.390,00

3101378094

INVERSIONES VELAR DE LA SAUCEÑA SOCIEDAD ANÓNIMA

624.714,00

3101050856

ISPEKLA SOCIEDAD ANÓNIMA

15.981.017,00

3101302292

J L & CE ELECTROMECÁNICA SOCIEDAD ANÓNIMA

453.792,00

3101356245

JAQUELINE CAROL COSTA RICA S. A.

36.712.830,00

3101100912

JEMAROS SOCIEDAD ANÓNIMA

63.444.676,00

13307918

JERVIS TROYA PATRICK

1.720.748,00

108090909

JIMÉNEZ ANCHÍA JUAN GERARDO

276.782,00

203180379

JIMÉNEZ HERNÁNDEZ FRANCISCO

389.472,00

3101536801

JITEL COMUNICACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA

441.054,00

3101391068

JOSALIN CONSORCIO CONSTRUCTORAS E INVERSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA

424.563,00

202620825

JOSÉ MANUEL HIDALGO BARRANTES

929.626,00

3101426713

JRF TELEMARKETING & GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA

699.653,00

3101416924

JUGUIMECA IMPORTACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA

106.949,00

3101257733

K Y M ASESORES PUBLICITARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA

3.151.399,00

2650099257

KAI LEI SHAO

554.646,00

3101210442

KAMANN DEL VALLE IRENE ALICIA

21.112.088,00

3101102246

KARSYL INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

1.984.646,00

3102498061

KAS HOLDINGS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

1.345.265,00

3101345741

KEY DOWN SOCIEDAD ANÓNIMA

4.536.636,00

3101208648

KIREPU SOCIEDAD ANÓNIMA

10.400.583,00

3101281148

KNICKKNACS SOCIEDAD ANÓNIMA

4.402.411,00

3101467818

KRAMA YOGA CENTER SOCIEDAD ANÓNIMA

1.423.106,00

3102064978

LA GRADIVA LIMITADA

1.242.600,00

3101423819

LA HIENA DESTRUCTORA SOCIEDAD ANÓNIMA

2.933.488,00

3102399257

LA JOLLA INTERNATIONAL SOFTWARE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

96.522.846,00

3101366909

LA MEJOR ALTERNATIVA SOCIEDAD ANÓNIMA

594.030,00

3101409171

LA NONNA ROSA SOCIEDAD ANÓNIMA

17.176.460,00

3101119019

LA PATISERIA SOCIEDAD ANÓNIMA

2.772.020,00

3101290393

LA RUTA DEL FUTURO SOCIEDAD ANÓNIMA

10.661.259,00

3101327171

LABRADOS DEL ERIAL S. A.

3.019.610,00

3101433015

LANDMARK CONSTRUCCIÓN & CONSULTORÍA SOCIEDAD ANÓNIMA

66.406.882,00

3101304950

LAPAS MEDIANAS SOCIEDAD ANÓNIMA

36.390.823,00

3102016648

LEOPOLDO BARRIONUEVO Y ASOCIADOS LIMITADA

20.604.562,00

601070075

LIC. AJOY GONZÁLEZ RAFAEL ANTONIO

1.787.668,00

3101278883

LUMOTOR SOCIEDAD ANÓNIMA

6.406.706,00

3101379086

M G DISEÑOS Y DESARROLLOS SOCIEDAD ANÓNIMA

4.547.881,00

3101186116

M T D INGENIEROS ASOCIADOS S. A.

1.193.025,00

3101015479

MADERAS TICAS SOCIEDAD ANÓNIMA

14.957.906,00

106930660

MADRIGAL GUTIÉRREZ FEDERICO

2.687.361,00

3101374786

MANEJO INTEGRADO DE PLAGAS -M.I.P.-SOCIEDAD ANÓNIMA

11.597.842,00

3101367005

MANGLE SKATE & SURF SOCIEDAD ANÓNIMA

2.623.956,00

3101091805

MAQUINARIA AGRÍCOLA RECONSTRUIDA SOCIEDAD ANÓNIMA

9.977.226,00

3101205320

MAQUINARIA Y REPUESTOS DEL AMÓN D W SOCIEDAD ANÓNIMA

15.427.180,00

3101128569

MARES Y FAUNA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

1.972.375,00

111590024

MARIN BERMÚDEZ JOSÉ ROBERTO

52.840,00

3101340176

MASOJA MS S. A.

8.502.101,00

101820366

MATAMOROS LIZANO JUAN

154.415,00

3101132772

ME ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

8,005.202,00

3101454487

MOBIUS SOFTWARE S. A.

29.097.414,00

3101100317

MÓDULOS VIALES SOCIEDAD ANÓNIMA

8.627.038,00

112370393

MOLINA MARTÍNEZ HEINER ANDRÉS

485.547,00

3101129263

MONITOREO DE ALARMAS COMPUTARIZADO SOCIEDAD ANÓNIMA

79.200.621,00

102750743

MONTERO GUTIÉRREZ GORDIANO ALFONSO

6.558,001,00

104790683

MONTOYA ARAYA HÉCTOR

771.676,00

112820190

MORA MARIN ERICK ANDRÉS

956.906,00

103800667

MORA SILES JOSÉ RAMÓN

7.989.670,00

109390142

MORALES MUÑOZ SUSAN GABRIELA

589.368,00

105480976

MORENO ESTRADA JOSÉ MARÍA

371.482,00

3101047849

MUEBLES NÓRTICOS S. A.

55.153.827,00

108620783

MURILLO PANIAGUA ALEXANDER

652.226,00

3101156273

NASRUDIN S. A.

168.082.319,00

3101354035

NCR NAEX COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

10.667.673,00

600590843

NIÑO TORRES EFRAÍN BRAULIO

152.472,00

3101089159

OBRAS DE MADERA BIESANZ SOCIEDAD ANÓNIMA

6.127.223,00

3101494802

OCEAN SIDE REAL ESTATE OF TAMARINDO SOCIEDAD ANÓNIMA.

1.051.548,00

3101358046

OLIVENZA HOLDING SOCIEDAD ANÓNIMA

6.998.396,00

3101181135

OPCIÓN UNO SOCIEDAD ANÓNIMA

522.135,00

3101229498

ORBAJOSA DE HOREB SOCIEDAD ANÓNIMA

11.550.881,00

3101489552

ORBIS GLOBAL SOLUTIONS COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

21.708.398,00

3101413844

P Y T TRANSPORT AND SECURITY SOCIEDAD ANÓNIMA

3.156.148,00

3101273014

PACIFIC GOLDEN WOODS SOCIEDAD ANÓNIMA

6.736.047,00

3101335136

PAÍS DE LAS MARAVILLOSAS OFERTAS MAIN SOCIEDAD ANÓNIMA

6.564.995,00

3101036277

PANADERÍA LA SALUD SOCIEDAD ANÓNIMA

3.637.772,00

3101271013

PARADISE PROCESSING SOCIEDAD ANÓNIMA

4.180.283,00

3101453847

PARALLEL REFRIGERATION OF COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

10.481.266,00

600340205

PARIS SEGARES PEDRO MANUEL

4.505.079,00

3101281094

PAVIMENTOS CRETA SOCIEDAD ANÓNIMA

15.218.749,00

203200288

PERAZA RODRÍGUEZ GIOVANNI

241.427,00

103830754

PÉREZ BARBOZA JORGE ALBERTO

1.762.203,00

104780895

PÉREZ GARRO LUIS ALONSO

263.110,00

14281058

PETER JEANS MAGEE MAGEE

18.304.585,00

3101472609

PHOENIX CANARIENSIS CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA

5.614.408,00

17022328

PICADO PICADO JOSÉ LUIS

2.338.198,00

103310807

PIEDRA NAVARRO MIGUEL ÁNGEL

3.274.654,00

110390167

PIEDRA OCAMPO VERNY JOHAN

4.844.967,00

3101171663

PITA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

11.603.261,00

3101214668

PRO BELLEZA DE CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA

5.487.512,00

3101295103

PRODUCCIONES MARVIN CÓRDOBA SOCIEDAD ANÓNIMA

3.017.023,00

3102556518

PRODUCCIONES URBANAS BEN LIMITADA

1.140.322,00

3101118518

PRODUCTOS LILLIANA S. A.

14.804.576,00

3101186663

PRODUCTOS Y COMERCIALIZADORA GOURMET PCG SOCIEDAD ANÓNIMA

5.894.252,00

3101508470

PROINTERSEC DEL NORTE R J T SOCIEDAD ANÓNIMA

1.291.720,00

3101394719

PROMOCIONES INMOBILIARIAS LA MERIDIANA SOCIEDAD ANÓNIMA

828.489,00

3101300101

PROSAR DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

188.163.467,00

109980426

PUCCI GÓLCHER SERGIO

1.489.198,00

109890562

QUANT ROJAS CARLA MAGALY

214.090,00

3101429508

QUESADA Y BAZAEZ SOCIEDAD ANÓNIMA

8.360.058,00

3101337582

QUINTA LOS FAROLES Q L F SOCIEDAD ANÓNIMA

11.724.824,00

301670143

QUIRÓS ALFARO OLGA MARÍA

7.546.356,00

112000615

QUIRÓS MONROY CAROLINA

377.391,00

108660434

QUIRÓS MONTENEGRO YANNID

102.612,00

3101508815

R & H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA

1.096.751,00

3101221557

R.E. C.R. GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA

109.089,00

3101391973

R.S. CARROCERÍA Y PINTURA SOLÍS Y QUESADA DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

13.551.828,00

112540409

RAMÍREZ SÁNCHEZ ANA

209.120,00

105240887

RAMÍREZ VARGAS ARTURO

90.451,00

3101009611

RAMÍREZ Y GONZÁLEZ SOCIEDAD ANÓNIMA

10.262.751,00

700180335

RAMOS VALVERDE ROGELIO

138.656,00

3101475555

RATRI JUNGLE CORPORACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

411.080,00

3101397158

RECONSTRUCTORA FÉNIX SOCIEDAD ANÓNIMA

39.538.177,00

3101119210

REGALOS PERSONALIZADOS REPESA SOCIEDAD ANÓNIMA

51.282.246,00

3101357604

RELIEVE CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA

4.384.593,00

3101100029

REPRESENTACIONES FORN SOCIEDAD ANÓNIMA

721.265,00

1280095047

REYNOLDS NO INDICA OTRO JOHN FRANCIS

5.282.884,00

109390768

RICHMOND GONZÁLEZ MICHELL

4.181.063,00

3101466837

RICOVIDA OPERATIONS SOCIEDAD ANÓNIMA

650.081,00

3101424438

RIVALI DEVELOPMENT GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA

5.345.056,00

107890800

RIVERA MURILLO CARLOS RUBÉN

56.689,00

17227154

ROBLEDO GÓMEZ LUIS GUILLERMO

8.817.279,00

301090660

ROBLES VIADA RUBÉN

4.412.282,00

3101040826

ROCER SOCIEDAD ANÓNIMA

485.666,00

3101072730

RODRAIZA SOCIEDAD ANÓNIMA

295.457,00

900570941

RODRÍGUEZ CONEJO ELISEO ANTONIO

5.323.930,00

109050568

RODRÍGUEZ OBUCH ELIZABETH

94.066,00

103370239

RODRÍGUEZ SÁENZ VILMA

469.948,00

110790598

RODRÍGUEZ VALENZUELA IVY

5.113.448,00

102590196

ROJAS ARIAS NORMA

813.367,00

105760326

ROJAS BOLAÑOS ELIZABETH

340.890,00

110550872

ROJAS MADRIGAL DAVID

138.336,00

800680542

ROSALES HERNÁNDEZ MARÍA AUXILIADORA

325.562,00

3101157985

RUAC INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

451.154,00

3102321248

RUYSO LTDA.

537.679,00

3101346408

S G C CONSULTORÍAS DE GESTIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

356.304,00

3101467880

S O DADE MEDICAL EQUIPMENT INC. SOCIEDAD ANÓNIMA

364.473,00

3101064188

S TALENO E SOCIEDAD ANÓNIMA

117.571,00

3101374026

S. C. PRODUCCIONES DE EVENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA

10.027.182,00

105500991

SÁENZ ZÚÑIGA HERBERTH EDUARDO

2.090.948,00

3102483653

SAGA DE TAMARINDO C.P. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

355.670,00

3101403664

SAGITARIO DE PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA

814.920,00

106530847

SALAZAR ROJAS LEONARDO

4.157.781,00

3101426575

SALSA RECORD SOCIEDAD ANÓNIMA

368.993,00

3101183238

SAMI C R SOCIEDAD ANÓNIMA

6.029.566,00

105500115

SANABRIA GIRO MARCO ANTONIO

3.375.801,00

108010892

SANCHO MONTERO ADOLFO

6.580.984,00

3101010804

SASTRERÍA GUZMÁN ARROYO SOCIEDAD ANÓNIMA

388.718,00

3102222000

SECUNDARIA DEL SOL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

5.133.255,00

3101462514

SECURITY & PROTECTION SPY SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA

2.234.062,00

3101495990

SEGURIDAD DE INDUSTRIAS J.P.M. SOCIEDAD ANÓNIMA

3.886.770,00

3101458071

SEGURIDAD MODERNA SOCIEDAD ANÓNIMA

232.688,00

3101538362

SEGURIDAD MORA Y CHACON SOCIEDAD ANÓNIMA

413.470,00

3101376393

SEGURIDAD P.R.O.M.E. SOCIEDAD ANÓNIMA

11.562.097,00

3101294335

SEGURIDAD PROFESIONAL ALTAMIRANO SOCIEDAD ANÓNIMA

9.985.049,00

3101443785

SEGURIDAD RESIDENCIAL E INDUSTRIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

4.427.440,00

3101313847

SEGURIDAD SEM C R SOCIEDAD ANÓNIMA

129.388.281,00

3101332052

SEGURIDAD TÉCNICA ESPECIALIZADA SETASA SOCIEDAD ANÓNIMA

17.306.587,00

3101338379

SEGURIDAD Y MONITOREO DE ALARMAS ATD S. A.

4.648.572,00

3101217893

SEGURIMAR SOCIEDAD ANÓNIMA

3.992.882,00

3101152789

SELL Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA

1.311.414,00

3101439876

SENDEROS RÚSTICOS COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3.211.632,00

3101204601

SERVICIO DE SEGURIDAD MARA SOCIEDAD ANÓNIMA

13.161.887,00

3101131200

SERVICIOS ADM DE SODAS DE MAQUILA INTERN S. A.

31.993.500,00

3101052120

SERVICIOS CINCO CERO CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA

88.057.547,00

3101409054

SERVICIOS DE CARGA Y CONSOLIDACIÓN CENTROAMERICANA S.C.C. SOCIEDAD ANÓNIMA

979.590,00

3102377130

SERVICIOS INTEGRALES S I S G J LIMITADA

6.662.364,00

3101136122

SERVICIOS INTERNACIONALES D C SOCIEDAD ANÓNIMA

6.951.804,00

3101015452

SERVICIOS KH S. A.

38.537.213,00

3012256443

SERVICIOS LABORALES

94.503.490,00

3101273800

SERVICIOS LATECO SOCIEDAD ANÓNIMA

36.941.835,00

3101328574

SERVIPRO S. A.

7.805.740,00

3011084638

SINDICATO NACIONAL DE CONSERJES (SINAC)

1.051.778,00

3101088895

SISTEMAS Y CONSTRUCCIONES M Y E SOCIEDAD ANÓNIMA

12.412.797,00

3101274138

SKY NET WORLDWIDE EXPRESS OF COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

4.515.419,00

3101351295

SKYLYNX COMUNICATIONS DE COSTA RICA S. A.

1.739.838,00

3101499230

SMALL WORLD PRODUCTIONS SOCIEDAD ANÓNIMA

683.869,00

3101304232

SOCHU DE ESCAZÚ S D E SOCIEDAD ANÓNIMA

1.268.199,00

3101324131

SOFIALI SERVICIOS MÚLTIPLES SOCIEDAD ANÓNIMA

1.961.371,00

1043402801

SOLANO ZÚÑIGA CARLOS GERARDO

459.546,00

103830674

SOLANO ZÚÑIGA JOSÉ ANTONIO

247,009,00

3101182437

SOLEIBE CO S. A.

2.482.041,00

105230593

SOLÍS MATA MARÍA ANTONIETA

1.071,007,00

105880814

SOLÓRZANO VARGAS ÉLVIR

6.133.675,00

3101324504

SOLUCIONES ACADÉMICAS DE APRENDIZAJE SOCIEDAD ANÓNIMA

5.480.419,00

3101446716

SOLUCIONES CIVILES RS TRADERS S. A.

81.828,00

3101126769

SOLUCIONES DE ENTRADA DE DATOS SOCIEDAD ANÓNIMA

32.316.444,00

3101102444

SOLUCIONES ECONÓMICAS DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA

16.865.867,00

3101320223

STAR SEGURIDAD DE ROMA S A

1.866.621,00

3102419690

STEADY STAFF LIMITADA

11.726.480,00

3101453097

SUMINISTROS DE COSTA RICA M & K SOCIEDAD ANÓNIMA

683.032,00

3101166104

SÚPER HIELO MQ SOCIEDAD ANÓNIMA

9.605.969,00

3102068316

T A I DISEÑO LTDA.

8.828.298,00

3101180834

TALLER LALINDE SOCIEDAD ANÓNIMA

1.330.656,00

3101227580

TALLER MECÁNICO MOTOIMPORT SOCIEDAD ANÓNIMA

8.489.417,00

3101021158

TARIMAS PROFORCA SOCIEDAD ANÓNIMA

203.816.673,00

3101022354

TECNO MOTORES SA

9.340.141,00

3101462332

TELEPLAZA ASSOCIATES SOCIEDAD ANÓNIMA

15.461.244,00

3101012390

TEMIS SOCIEDAD ANÓNIMA

114.077,00

105140074

TERÁN VICTORY FEDERICO

5.338.202,00

3101361888

THE ENGLISH INSTITUTE SOCIEDAD ANÓNIMA

7.818.251,00

3102258927

THE HOLDEX GROUP LIMITADA

13.903.241,00

3101479623

TIENDA BIPO SOCIEDAD ANÓNIMA

100.310,00

3101543147

TODO EN LIMPIEZA Y MAS SOCIEDAD ANÓNIMA

1.691.848,00

3101275101

TORTUGA ESTRELLA ORIENTAL SOCIEDAD ANÓNIMA

792.613,00

3101395075

TOTAL DENT SERVICIOS ODONTOLÓGICOS C.R.C. SA

9.444.458,00

3101151186

TRANSPORTES CAMPOS SOCIEDAD ANÓNIMA

9.038.359,00

3101411388

TRANSPORTES CUBILLO INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

5.019.694,00

3101034431

TRANSPORTES EN VEHÍCULOS DE CARGA SOCIEDAD ANÓNIMA

13.201.089,00

3102520962

TRANSPORTES VAMOAIZA S. R. L.

5.470.903,00

3101388805

TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA LOTE CUARENTA Y UNO SOCIEDAD ANÓNIMA

24.265.320,00

3101456069

TRES CABEZAS SOCIEDAD ANÓNIMA

495.416,00

502350354

UGALDE CORTES ORLANDO ANTONIO

3.092.922,00

108680172

UGARTE ULATE AHMED ALONSO

7.189.339,00

3101021642

UNITED WELDING PROCESOS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

12.050.863,00

15925224

VALDIVIA ALOMA PEDRO ANTONIO

4.077.647,00

105470417

VALERIO DORMOND JULIO

108.443,00

3101136708

VALMARTINO SOCIEDAD ANÓNIMA

5.417.486,00

108770068

VARGAS GUTIÉRREZ MANFRED

2.785.129,00

102090752

VEGA ARAYA HILDA MARÍA

67.945,00

3101292740

VENOM DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

10.719.443,00

3101019296

VIAJES RECEPTIVOS SOCIEDAD ANÓNIMA

11.763.977,00

3101189019

VIGILANCIA Y SEGURIDAD INTERNA SOCIEDAD ANÓNIMA

235.700,00

3101160869

VISABRE SOCIEDAD ANÓNIMA

9.540.966,00

3101188819

VISION I COMUNICACIÓN VICOMM SOCIEDAD ANÓNIMA

4.825.380,00

106280435

VON SCHROTER FALLAS JENNY

4.932.400,00

3101360649

WEB EXPERTS SOCIEDAD ANÓNIMA

4.638.904,00

3101555420

WELLESLEY INTERNATIONAL GROUP (COSTA RICA)SOCIEDAD ANÓNIMA

9.182.916,00

3102428441

WOLFERMANN & SONS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

362.636,00

3101264838

YASCAMAL IMPEX SOCIEDAD ANÓNIMA

4.671.277,00

17912858

YE DAI SHENGCHAO

252.551,00

601620573

ZÚÑIGA FALLAS ROLANDO

252.551,00

3101354269

ZURQUÍ HILLS SOCIEDAD ANÓNIMA

497.838,00

3101497831

3-101-497831 SOCIEDAD ANÓNIMA

2.146.243,00

3101562788

3-101-562788 SOCIEDAD ANÓNIMA

1.113.260,00

3102384001

A.V.A. SEGURIDAD LOS YOSES LIMITADA

3.754.783,00

3101160243

AGROPECUARIA SAN RAFAEL SOCIEDAD ANÓNIMA

95.167.558,00

3101347562

AIR COSTA RICA VIP TRAVEL S. A.

5.975.509,00

3101540724

ALVA SOCIEDAD ANÓNIMA

1.133.305,00

501060952

ALVARADO MÉNDEZ MARCO

6.256.456,00

106350770

ÁLVAREZ SÁNCHEZ ERIC

242.686,00

3101029705

ANTINIO ZAROR Y COMPAÑÍA SOCIEDAD ANÓNIMA

627.800,00

3102482468

ASESORÍAS EN DECISIONES AMBIENTALES ESTRATÉGICAS LIMITADA

1.157.982,00

3101300300

ASISTENCIA ARMADA UNIVERSAL SOCIEDAD ANÓNIMA

64.948.296,00

3002222809

ASOCIACIÓN SOLIDARISTA DE EMPLEADOS DE CONSORCIO DE INFORMACIÓN Y SEGURIDAD S A Y AFINES

336.428,00

204160961

BARBOZA PINEDA OKY MARÍA

1.414.204,00

3101063948

BILT GRUPO CONSTRUCTOR SOCIEDAD ANÓNIMA

34.840.319,00

3101046607

BISUTERÍA DE LA LIMA SOCIEDAD ANÓNIMA

22.618.987,00

3101326292

BORODIEZNOVENTA SOCIEDAD ANÓNIMA

66.024.704,00

401150084

CAMPOS VILLALOBOS RUBÉN IGNACIO

127.551,00

3101291071

CARO DISTRIBUIDORES DE BELLEZA S. A.

9.742.807,00

3101320864

CENTRAL DE APOYO POLICIAL Y SEGURIDAD ELECTRÓNICA CAPSE SOCIEDAD ANÓNIMA

152.481,00

3101333480

CENTRO AUTOMOTRIZ SABANILLA G V S. A.

1.315.073,00

3101361584

CENTRO DE EDUCACIÓN ESPECIALIZADO MAGAMA S.G. S. A

10.932.911,00

105230227

CERSÓSIMO BOLAÑOS GUISEPPE ANTONIO

352.325,00

3101546061

CHOEI.CO S. A.

166.941,00

3101076301

CIENTO NOVENTA Y NUEVE DIECISIETE SOCIEDAD ANÓNIMA

137.137,00

3101015668

CIMEX SOCIEDAD ANÓNIMA

83.341,00

3101392859

CINCO SOLES DE KATAR SOCIEDAD ANÓNIMA

1.927.388,00

3101180097

CINEL CORPORACIÓN INTERNACIONAL DE NEGOCIOS SOCIEDAD ANÓNIMA

73.231,00

3101215820

CLAVEL P V S SIETE N SOCIEDAD ANÓNIMA

313.233,00

3101031510

CLIVET SOCIEDAD ANÓNIMA

107.727,00

3101177921

CLUB DE PESCA SUERTERO SOCIEDAD ANÓNIMA

136.965,00

3101262927

COBERTORES H F DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

137.899,00

3101167806

COBROSEGURO SOCIEDAD ANÓNIMA

133.743,00

3101319386

COCO PROJECTS AND COMPANY SOCIEDAD ANÓNIMA

117.124,00

3101125411

COCODRILOS COSTARRICENSES SOCIEDAD ANÓNIMA

80.960,00

3101340833

COCORÍ DE COSTA RICA CARGA CONSOLIDADA SOCIEDAD ANÓNIMA

1.508.696,00

3101470335

COFFE I D SOCIEDAD ANÓNIMA

513.893,00

3101073393

COFIBAN CORPORACIÓN DE PRODUCTORES DE BANANO SOCIEDAD ANÓNIMA

106.350,00

3101068498

COFICO CONSULTORES FINANCIEROS Y CONTABLES SOCIEDAD ANÓNIMA

149.888,00

3101136951

COLCHONERÍA ALVARADO SOCIEDAD ANÓNIMA

455.582,00

3101114800

COLEGIO CONSERVADOR BILINGÜE DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

111.471,00

101910298

COLOMBARI FARRE JAIME

62.371,00

3101233474

COLOR DIGITAL DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

6.019.611,00

3101270684

COLOR TECH TECH SOCIEDAD ANÓNIMA

29.879.258,00

3101115343

COLORES DEL MAR SOCIEDAD ANÓNIMA

188.649,00

3101253680

COLOSSEO DOS MIL SOCIEDAD ANÓNIMA

97.165,00

3101250582

COMANDO DE SEGURIDAD CHARLIE SOCIEDAD ANÓNIMA

1.622.091,00

3101316131

COMANDO DE SEGURIDAD JOKKA DE MORAVIA SOCIEDAD ANÓNIMA

1.844.922,00

3101285167

COMANDO DE SEGURIDAD LOS ASES SOCIEDAD ANÓNIMA

179.076,00

3101115829

COMANDO DOBERMAN SOCIEDAD ANÓNIMA

128.708,00

3101259164

COMANDO J Y R DE SEGURIDAD URBANA SOCIEDAD ANÓNIMA

153.433,00

3101129758

COMANDOS COBRA SOCIEDAD ANÓNIMA

1.247.037,00

3101039909

COMERCIAL ARISE SOCIEDAD ANÓNIMA

211.278,00

3101124820

COMERCIAL BOTONERA AMERICANA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

263.262,00

3101287256

COMERCIAL C Y B ALAJUELENSE SOCIEDAD ANÓNIMA

263.262,00

3101081217

COMERCIAL CERDA ZEPEDA SOCIEDAD ANÓNIMA

76.068,00

3101090916

COMERCIAL DEL PLÁSTICO DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA

80.648,00

3101128867

COMERCIAL DISTRIBUIDORA MODERNA SOCIEDAD ANÓNIMA

3.473.218,00

3102115990

COMERCIAL FÉNIX DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA

3.167.831,00

3101108274

COMERCIAL INTERNACIONAL DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

214.154,00

3101026602

COMERCIAL J BARZAS SOCIEDAD ANÓNIMA

275.658,00

3101053790

COMERCIAL JAIKEL SOCIEDAD ANÓNIMA

53.596,00

3102096293

COMERCIAL JIAL LIMITADA

85.109,00

3101069130

COMERCIAL JOMAFRA SOCIEDAD ANÓNIMA

140.517,00

3101386586

COMERCIAL LA TASCA M.A SOCIEDAD ANÓNIMA

119.039,00

3101168508

COMERCIAL M Y F AMERICA SOCIEDAD ANÓNIMA

67.754,00

3101180089

COMERCIAL RIVERA JEREZ CRIJESA SOCIEDAD ANÓNIMA

79.700,00

3101046059

COMERCIAL SANTA ANA SOCIEDAD ANÓNIMA

272.613,00

3101143588

COMERCIAL SOLCAM DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA

477.400,00

3101142358

COMERCIALIZADORA CHAPINA SOCIEDAD ANÓNIMA

569.854,00

3101319404

COMERCIALIZADORA LÍNEA ONDULADA SOCIEDAD ANÓNIMA

130.453,00

3101088876

COMERCIALIZADORA PAP SOCIEDAD ANÓNIMA

505.896,00

3012295298

COMERCIALIZADORA PIRRY CERO CERO CUATRO S. A.

61.631,00

3101076701

COMERCIALIZADORA TEXTIL(CONTEXSA) SOCIEDAD ANÓNIMA

71.905,00

3101321567

COMERCIO Y MERCADO MERCAT S. A.

164.701,00

3101275399

COMIDA SANA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

605.181,00

3101094408

COMIDAS RÁPIDAS DE CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA

380.475,00

3106336326

COMITÉ NACIONAL DE LA MUJER COOPERATIVISTA SOCIEDAD CIVIL

857.016,00

3101097748

COMP. ASESORA LA IDEAL SOCIEDAD ANÓNIMA

59.406,00

3101103980

COMP. INDUSTRIAL SANTA HELENA SOCIEDAD ANÓNIMA

1.561.471,00

3101050846

COMPAÑÍA AGROPECUARIA H Q SOCIEDAD ANÓNIMA

114.150,00

3101135250

COMPAÑÍA ALIANZA DE SEGURIDAD MUNDIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

9.195.211,00

3101073121

COMPAÑÍA AUTOMOTORES JUNO SOCIEDAD ANÓNIMA

594.886,00

3101085469

COMPAÑÍA BANANERA DE MATINA C B M SOCIEDAD ANÓNIMA

137.208,00

3101085847

COMPAÑÍA COMERCIAL CORINZA DE CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA

208.554,00

3101241604

COMPAÑÍA COMERCIALIZADORA MAXINI C C M SOCIEDAD ANÓNIMA

78.996,00

3101083561

COMPAÑÍA CONSTRUCTORA COROBICÍ DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

176.848,00

3101073580

COMPAÑÍA CONSULTORA DE INFORMACIÓN ARANCELARIA SOCIEDAD ANÓNIMA

116.676,00

3101168869

COMPAÑÍA DE INVERSIONES L G SOCIEDAD ANÓNIMA

2.702.294,00

3101316691

COMPAÑÍA DE SEGURIDAD DEL FUTURO SOCIEDAD ANÓNIMA

888.895,00

3101378745

COMPAÑÍA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA CASTILLO Y MORA SOCIEDAD ANÓNIMA

329.572,00

3101126388

COMPAÑÍA DE SERVICIOS GENERALES MESA SOCIEDAD ANÓNIMA

58.802,00

3101187761

COMPAÑÍA DE SERVICIOS PROFESIONALES DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

142.739,00

3101055304

COMPAÑÍA DE TEXTILES MOBES SOCIEDAD ANÓNIMA

525.761,00

3101162344

COMPAÑÍA DISTRIBUIDORA CODI SOCIEDAD ANÓNIMA

93.595,00

3101127626

COMPAÑÍA EXPORTADORA E IMPORTADORA CARFISA SOCIEDAD ANÓNIMA

74.392,00

3101130786

COMPAÑÍA IMPORTADORA Y EXPORTADORA TIN SOCIEDAD ANÓNIMA

52.152,00

3101163925

COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE COMERCIALIZACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

315.477,00

3101131131

COMPAÑÍA NACIONAL PROTECTORA DE CHEQUES (CNPC) SOCIEDAD ANÓNIMA

189.591,00

3101120705

COMPAÑÍA ONDA AZUL SOCIEDAD ANÓNIMA

504.250,00

3101397690

COMPLOTEANDO CMX SOCIEDAD ANÓNIMA

281.255,00

3101248121

COMPONENTES ELECTRÓNICOS CEL SOCIEDAD ANÓNIMA

8.587.801,00

3101102936

COMPU ENSEÑANZA SOCIEDAD ANÓNIMA

198.719,00

3101094825

COMPUASESORÍA SOCIEDAD ANÓNIMA

102.539,00

3101076710

COMPUCENTRO DE CR SOCIEDAD ANÓNIMA

1.331.340,00

3101102584

COMPUELEC ASESORÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA

404.241,00

3101107022

COMPUTACIÓN GLOBAL SOCIEDAD ANÓNIMA

218.036,00

3101134509

COMPUTADORAS MEGA SOCIEDAD ANÓNIMA

90.071,00

3101244464

COMPUTIENDA CTCR SOCIEDAD ANÓNIMA

273.244,00

3101261460

COMUNICACIONES CORPORATIVAS S A Y SOCIEDAD ANÓNIMA

287.131,00

3101070984

COMUNICACIONES TANDY SOCIEDAD ANÓNIMA

557.907,00

3101201121

CONCLOVER DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

116.064,00

3101225359

CONCRETO POLIMÉTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA

431.577,00

3101141520

CONDOMANÍA SOCIEDAD ANÓNIMA

290.903,00

3109105082

CONDOMINIO ALCALÁ

282.425,00

3109175021

CONDOMINIO EXTREMADURA

132.576,00

3109350046

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL MIRAMONTES

109.341,00

 

San José, 16 de octubre del 2009.—Dirección de Cobros.—Lic. Ana Patricia Alcázar Jiménez, Directora.—O. C. Nº 031-2009.—C-2344840.—(IN2009093418).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

REGIÓN PACÍFICO CENTRAL

ASESORÍA ASUNTOS JURÍDICOS

EDICTOS

El Instituto de Desarrollo Agrario, se permite notificar por medio del presente edicto, el resultado de avalúos practicados a predios que han sido revertidos mediante los respectivos procesos de revocatoria de la adjudicación con la subsecuente nulidad del título de propiedad, y por desconocerse el domicilio de los exadjudicatarios, a tal efecto se transcribe en lo conducente el acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo número dieciocho, de la sesión ordinaria Nº 015-2009, celebrada el 4 de mayo del 2009: “Artículo 18. (…) Acoger la solicitud contenida en el oficio Nº DRPC-166-09, (…) y con fundamento en ella se acuerda: Acuerdo Nº 18, aprobar los avalúos AV-0012-DRPC, AV-0014-DRPC y AV-0015- DRPC, realizados por el Ing. Walde Olivares Chavarría (Perito Responsable), sobre las mejoras útiles y necesarias existentes de los siguientes predios con revocación y nulidad de título, aprobados por la Junta Directiva en acuerdo tomado en artículo 05 de la sesión Nº 023 celebrada el 9 de julio del 2007: Predio: Lote 06 Mollejones. Interesados: Dunia Edith Obando Cerdas, cédula Nº 6-0197-0317. Avalúo: 73.000,00 colones. Deuda pendiente por tierra: 168.170,75 colones. Predio: Lote 27 Mollejones. Interesados: Henry Garita Ortiz, cédula Nº 1-1007-0068, Vanesa Vargas Zumbado, cédula Nº 2-0520-0909. Avalúo: 73.000,00 colones. Deuda pendiente por tierra: cancelada. Predio: Lote 40 Mollejones.  Interesados:  Carlos  Francisco  Córdoba Rojas, cédula Nº 9-0047-0770. María E. Víquez Alfaro, cédula Nº 9-0080-0993. Avalúo: 44.000,00 colones. Deuda pendiente por tierra: cancelada. El lote 06 tiene registrado saldo pendiente por crédito de tierra, no obstante el Asentamiento Mollejones fue constituido con recursos de FODESAF, por lo tanto es de considerar que estas deudas no son cobrables. Las mejoras existentes en el lote 27 con referencia a los cultivos establecidos fueron introducidas por el Sr. Luis Núñez Mena, cédula Nº 6-232-303 y Tania Rocío Hernández Quirós, cédula de identidad Nº 6-0360-0082, bajo estas circunstancias no es procedente el pago de las mejoras producto de los cultivos establecidos en esta parcela a los revocados. Notificar a los interesados, de cada informe de avalúo se realice por publicación de edictos en La Gaceta, debido a que se desconoce su domicilio. Acuerdo aprobado por unanimidad. Lic. Walter Ulate Calderón, Secretario General de la Junta Directiva. Se hace de conocimiento de los exadjudicatarios aquí interesados, que los antecedentes del caso respectivo se encuentran a su disposición en la Dirección Regional, ubicada en Coyolar de Orotina, a la cual podrán acceder personalmente o por medio de interpuesta persona debidamente autorizada por ellos así como obtener fotocopias del mismo. Para los efectos que corresponde se les otorga un plazo de cinco días contados a partir de la segunda publicación, de este edicto para que se apersonen a la Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, para firmar el respectivo finiquito y posteriormente retirar el respectivo cheque de pago de mejoras, se le advierte que transcurrido dicho plazo sin que se hiciera presente, la Dirección Administrativa Financiera, procederá de inmediato a destruir los indicados cheques, lo anterior sin perjuicio de que a futuro el interesado se pueda presentar ante este Instituto a hacer valer sus derechos; y en el mismo sentido, proseguirá con el proceso que en derecho corresponda, a fin de proceder en forma definitiva a la recuperación de los inmuebles descritos. Publíquese el presente edicto por dos veces en el Diario Oficial La Gaceta, debido a que se desconoce el domicilio de los interesados.—Lic. Isabel Escalante Gutiérrez, Asesora Legal.—(IN2009093907).

2 v. 2.

El Instituto de Desarrollo Agrario, se permite notificar por medio del presente edicto, el resultado del avalúo practicado a la parcela 16 del Asentamiento El Barro, que ha sido revertida mediante el respectivo proceso de revocatoria de la adjudicación con la subsecuente nulidad del título de propiedad y por desconocerse el domicilio del exadjudicatario, a tal efecto se transcribe en lo conducente el acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo número veinticinco, de la sesión ordinaria Nº 029-2009, celebrada el 24 de agosto del 2009: “Artículo 25. (…) Acoger la recomendación contenida en el oficio Nº DRPC-546-09, suscrito por el Ing. Carlos Alvarado Vargas, Director de la Dirección Región Pacífico Central, y con fundamento en ella, se acuerda: 1) Aprobar el pago detallado en el avalúo realizado por el Ing. Walde Olivares Chavarría, a la parcela 16 del Asentamiento El Barro el cual se detalla a continuación: Mejoras útiles y necesarias: Cercas 82.000,00 colones, pastos 150.000,00 colones. Total: 232.000,00 colones. 2) Autorizar a la Dirección Administrativa Financiera para que se pague al señor Shoshannah Tamara Fuentes, cédula Nº 057721195, la suma de 232.000,00 colones (doscientos treinta y dos mil colones sin céntimos), mediante la confección de un cheque, por pago de mejoras introducidas a la parcela 16 del Asentamiento El Barro. (…). Acuerdo aprobado por unanimidad. Lic. Walter Ulate Calderón, Secretario General de la Junta Directiva. Se hace de conocimiento del exadjudicatario aquí interesado, que los antecedentes del caso respectivo se encuentran a su disposición en la Dirección Regional, ubicada en Coyolar de Orotina, a la cual podrá acceder personalmente o por medio de interpuesta persona debidamente autorizada por él, así como obtener fotocopias del mismo. Para los efectos que corresponde se le otorga un plazo de cinco días contados a partir de la segunda publicación, de este edicto para que se apersone a la Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, para firmar el respectivo finiquito y posteriormente retirar el respectivo cheque de pago de mejoras, se le advierte que transcurrido dicho plazo sin que se hiciera presente, la Dirección Administrativa Financiera, procederá de inmediato a destruir el indicado cheque, lo anterior sin perjuicio de que a futuro el interesado se pueda presentar ante este Instituto a hacer valer sus derechos y en el mismo sentido, proseguirá con el proceso que en derecho corresponda, a fin de proceder en forma definitiva a la recuperación del inmueble descrito. Publíquese el presente edicto por dos veces en el Diario Oficial La Gaceta, debido a que se desconoce el domicilio del interesado.—Lic. Isabel Escalante Gutiérrez, Asesora Legal.—(IN2009093910).

2 v. 2.