MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
AMBIENTE,
ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA DE
DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA
SUR DE LA
PROVINCIA DE PUNTARENAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
CONSEJO
NACIONAL DE PRODUCCIÓN
INSTITUTO
NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR
Y DE DESARROLLO COMUNAL
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE
DESARROLLO AGRARIO
APROBACIÓN DEL CONVENIO MULTILATERAL
IBEROAMERICANO
DE SEGURIDAD SOCIAL
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El
Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social fue suscrito por el
señor presidente de
El
Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social tiene como
antecedentes inmediatos las Cumbres Iberoamericanas de Jefes de Estado y de
Gobierno. Es importante indicar que estos mandatos y compromisos políticos,
derivados de dichas cumbres han constituido el punto de partida de una norma
internacional de Seguridad Social que ha de entenderse dentro de los procesos
de integración regional en Iberoamérica.
El
mantenimiento y la consolidación de los derechos adquiridos o en curso de
adquisición de los trabajadores migrantes han constituido una preocupación
constante para los diferentes países de
Se
podría considerar que el punto de inicio definitivo del Convenio fue
Posteriormente,
A
nivel Iberoamericano se pueden señalar antecedentes de orden bilateral, tales
como el Acuerdo Multilateral de Seguridad Social del MERCOSUR y
En
este sentido, el presente Convenio se suscribe con la finalidad de contar con
un instrumento de coordinación de legislaciones nacionales en materia de
pensiones, que garantice los derechos de los trabajadores migrantes y sus
familias, protegidos bajo los esquemas de seguridad social de los diferentes
Estados iberoamericanos, a fin de que puedan disfrutar de los beneficios
generados con su trabajo en los países receptores.
La
situación de los trabajadores migrantes en muchos países es generalmente
precaria desde el punto laboral y en la concesión de derechos de
Es
necesario reconocer que, entre los muchos problemas que afectan a los
migrantes, está la posibilidad de la pérdida de sus derechos sociales. En el
caso de
El
Convenio, beneficiará a varios millones de personas migrantes en el seno de los
países de Iberoamérica, garantizando los derechos de Seguridad Social de los
trabajadores migrantes y sus familias y formaría la base jurídica para un
derecho comunitario, que nos permitiría ir hacia la consolidación de
pertenencia a una Comunidad propia, a ser miembro de
Desde
el punto de vista jurídico, la importancia que puede determinarse del mismo,
estriba en la posibilidad de su invocación para la solución de casos concretos
dentro de las legislaciones internas de cada país, igualmente ha ocurrido con
otros Convenios, particularmente para los temas de prestaciones económicas a
largo plazo como reacción ante las contingencias de invalidez, vejez y
sobrevivencia a la muerte del sostén económico de la familia.
Entre
los principales postulados que dan origen al Convenio en estudio, destaca la
necesidad de avanzar en el desarrollo progresivo de sistemas de protección
social de cobertura universal, recurriendo a instrumentos contributivos, no
contributivos y solidarios, según sea el caso. Por otra parte, utiliza como
referencia el proceso de globalización actual, el cual conlleva nuevas y
complejas relaciones entre los distintos Estados que implican, entre otros, una
creciente interdependencia entre países y regiones como consecuencia del
movimiento más fluido de bienes, servicios, capitales, comunicaciones,
tecnologías y personas, lo cual conlleva en el ámbito socio-laboral una mayor
movilidad de personas entre los Estados.
En
ese sentido, los Estados Partes comparten el criterio de que el proceso de
globalización requiere de una aplicación de políticas sociales y económicas adecuadas,
junto con una implementación de medidas tendientes a promover la coordinación
normativa en materia de protección social que, sin alterar los respectivos
sistemas nacionales, permitan garantizar la igualdad de trato y los derechos
adquiridos o en curso de adquisición de los trabajadores migrantes y de las
personas dependientes de ellos.
El
Convenio es una norma que sirve para poner en común las legislaciones de
Seguridad Social de los países que lo hayan ratificado; pero esto no implica
una modificación, o incluso alteración, de las legislaciones internas, éstas
son íntegramente respetadas por el Convenio.
El
cuerpo del instrumento lo conforman seis títulos, los cuales a su vez, se
dividen en Capítulos con sus respectivos artículos, los cuales precisan los
términos y prestaciones que se aplicarán para los Estados Pactantes cuando
entre en vigencia el instrumento internacional.
Algunos
caracteres y principios presentes dentro del Convenio son:
a) Establece el Principio de Igualdad de trato a
los nacionales de los países de
b) Incluye tanto a los trabajadores que
desarrollan una actividad dependiente o no dependiente, de forma legal; a sus
familiares y sobrevivientes.
c) Extiende las prestaciones por vejez,
invalidez, supervivencia y otras prestaciones económicas que pudieran derivarse
de situaciones similares en función de las legislaciones nacionales respectivas,
incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional;
d) Garantiza los derechos en curso de adquisición
a través de la totalización, si fuera necesaria, de los períodos de seguro,
empleo o residencia, según sea el caso cumplidos bajo la legislación de los
diferentes Estados, sin perjuicio del cálculo de las prestaciones en proporción
al tiempo efectivo de seguro, empleo o residencia en cada uno de los Estados;
e) Garantiza los derechos adquiridos, sin que
puedan quedar sometidos a reducción, suspensión, supresión o modificación por
el hecho de haberse generado al amparo del Convenio, incluyendo su exportación;
f) Legislación aplicable: “/ex loci
laboris” (con excepciones);
g) Totalización de períodos y “prorrata
temporis”;
h) Facilita el
ejercicio de los
derechos sociales, al establecer
la “colaboración
administrativa y técnica entre las instituciones” de los diferentes Estados
para la tramitación y el reconocimiento de las prestaciones.
i) Mantenimiento de disposiciones más favorables
de otros Convenios. En el caso particular de Costa Rica, revisados los
instrumentos en esta materia, se encuentra que se han firmado Convenios
Bilaterales, con Guatemala, Nicaragua y Panamá. Todos han sido suscritos con
j) Posibilidad de ampliación a otras ramas de
El
Convenio tiene como sujetos destinatarios exclusivos, a dos tipos de sujetos, a
saber:
a) Las
personas que estén o hayan estado sujetos a la legislación de uno o varios
Estados parte, y
b) Los
familiares, beneficiarios y derechohabientes.
Con
esta determinación, es importante indicar que se están garantizando no
solamente los derechos de seguridad social de las personas sujetas a una
legislación (asegurados directos en muchos de nuestros países) sino que también
a sus familias y derechohabientes.
En
cuanto al campo de aplicación material, es necesario señalar que el Convenio se
aplicará a los regímenes de orden contributivo de seguridad social, tanto
generales como especiales, excluyéndose de esta forma de aplicación a los
regímenes no contributivos, de asistencia social, así como a los regímenes de
prestaciones a favor de las víctimas de guerra o de sus consecuencias.
El
Título I del Convenio, en su capítulo 1 establece que el Convenio se aplicará a
toda la legislación relativa a las ramas de Seguridad Social relacionada con
las siguientes prestaciones:
a) prestaciones
económicas de invalidez;
b) prestaciones
económicas de vejez;
c) prestaciones
económicas de supervivencia; y
d) prestaciones
económicas de accidentes de trabajo y de enfermedad profesional.
El
mismo convenio realiza una exclusión particular de las prestaciones médicas
previstas en las legislaciones de los Estados parte, aunque establece la
posibilidad de que dos o más Estados parte puedan ampliar el ámbito objetivo de
mismo por medio de acuerdos bilaterales y/o multilaterales.
El
campo de la determinación de la prestación es seguramente uno de los campos en
que el Convenio introduce una serie de condiciones particulares y que, como se
dijo, van dirigidas a la coordinación entre Estados y sus regímenes de
previsión social.
El
Convenio establece dos sistemas de determinación de las prestaciones: sin
totalización de períodos o con la totalización de períodos. En el primero de
los casos,
Cabe
mencionar que la regla general para determinación de la legislación aplicable
se encuentra establecida en el artículo 9 del instrumento internacional de
cita, en el cual se establece que las personas a quienes se aplique el
Convenio, estarán sujetas exclusivamente a la legislación de seguridad social
del Estado Parte en cuyo territorio ejerzan una actividad. En el artículo 10 se
especifican algunas reglas especiales que deben considerarse a la hora de
determinar la legislación aplicable.
Las
condiciones para el reconocimiento de las prestaciones por invalidez, vejez y supervivencia,
se encuentran establecidas en el artículo 13 del instrumento internacional.
El
artículo 14 establece que cuando la duración total de los períodos de seguro,
cotización o empleo, cumplidos bajo legislación de un Estado Parte no alcance a
un año y con arreglo a la legislación de un Estado Parte, no se adquiere
derecho a prestaciones económicas,
Por
su parte, en el artículo 18 se regula lo referente a la determinación de las
prestaciones derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional,
estableciéndose que el derecho a su reconocimiento, será determinado de acuerdo
con la legislación del Estado Parte a la que el trabajador se hallase sujeto,
en la fecha de producirse el accidente o de contraerse la enfermedad.
En
procura de uniformar criterios de viabilidad y sostenibilidad del cumplimiento
de los compromisos y obligaciones nacionales e internacionales que el país
asume ante una eventual aprobación del texto normativo, se consultó a las
instituciones competentes en la materia, con el objeto de conocer su criterio
en torno al texto internacional en cuestión. Las entidades consultadas fueron
A
fin de establecer un marco de referencia para que las autoridades
correspondientes conozcan el estado actual de la legislación nacional e
internacional vigente en nuestro país y les facilite determinar la necesidad de
aprobación del Convenio que nos ocupa, resulta importante indicar que en
materia de seguridad social, Costa Rica ha suscrito los siguientes instrumentos
internacionales:
. C-102-
Convenio sobre la seguridad social (norma mínima) 1952, de
. Convenio
de Prestaciones Médicas entre el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y
. Acuerdo
Nº 576, complementario al Convenio de Prestaciones Médicas entre el Instituto
Guatemalteco de Seguridad Social y
. Acuerdo
bilateral entre
. Acuerdo
bilateral entre
. Acuerdo
Administrativo para la aplicación del Convenio Iberoamericano de Seguridad
Social entre
. Convenio
Iberoamericano de Seguridad Social entre Ecuador (Quito) y Costa Rica con fecha
03 de diciembre de 1973.
En
virtud de lo anterior, sometemos a conocimiento, y aprobación de
DE
DECRETA:
APROBACIÓN DEL CONVENIO MULTILATERAL
IBEROAMERICANO
DE SEGURIDAD SOCIAL
ARTÍCULO
ÚNICO.- Apruébese
en cada una de sus partes el “CONVENIO MULTILATERAL
IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL”, hecho en Santiago, Chile,
a los diez días del mes de noviembre del año dos mil siete, cuyo texto es el
siguiente:
“CONVENIO
MULTILATERAL
IBEROAMERICANO
DE
SEGURIDAD SOCIAL
CERTIFICO:
Que es copia del
original.
Fdo.: Miguel del Val Alonso
Director de
Administración
Secretaría General Iberoamericana
Los Estados Partes en el presente Convenio:
CONSIDERANDO
que el trabajo es uno de los factores
esenciales en el fortalecimiento de la cohesión social de las naciones y que
las condiciones de seguridad social tienen una dimensión muy importante en el
desarrollo del trabajo decente.
CONSTATANDO que el proceso actual de globalización conlleva nuevas y
complejas relaciones entre los distintos Estados que implican, entre otros, una
creciente interdependencia entre países y regiones como consecuencia del
movimiento más fluido de bienes, servicios, capitales, comunicaciones,
tecnologías y personas.
RECONOCIENDO que este proceso, tanto a escala global como a nivel
regional, conlleva en el ámbito socio-laboral una mayor movilidad de personas
entre los diferentes Estados.
TENIENDO en cuenta que la realidad presente aconseja promover
fórmulas de cooperación en el espacio internacional que abarquen distintas
actividades y, en especial, la protección social en
CONVENCIDOS de que esta realidad requiere también políticas sociales y
económicas adecuadas que se manifiestan, entre otras, en la necesidad de que el
proceso de globalización vaya acompañado de medidas tendientes a promover la
coordinación normativa en materia de protección social que, sin alterar los
respectivos sistemas nacionales, permitan garantizar la igualdad de trato y los
derechos adquiridos o en curso de adquisición de los trabajadores migrantes y de
las personas dependientes de ellos.
AFIRMANDO la urgencia de contar con un instrumento de coordinación de
legislaciones nacionales en materia de pensiones que garantice los derechos de
los trabajadores migrantes y sus familias, protegidos bajo los esquemas de
Seguridad Social de los diferentes Estados Iberoamericanos, con el objetivo de
que puedan disfrutar de los beneficios generados con su trabajo en los países
receptores.
Han
convenido lo siguiente:
TÍTULO I
REGLAS
GENERALES Y DETERMINACIÓN DE LA
LEGISLACIÓN APLICABLE
CAPÍTULO 1
Disposiciones generales
Artículo 1. Definiciones.
1. A los efectos de la aplicación del presente
Convenio, los términos y expresiones que se enumeran en este artículo tendrán
el siguiente significado:
a) “Actividad por cuenta ajena o dependiente”, toda actividad o situación asimilada que sea considerada
como tal por la legislación de Seguridad Social del Estado Parte en el que se
ejerza o se cause la situación asimilada.
b) “Actividad por cuenta propia o no dependiente”, toda actividad o situación asimilada que sea considerada
como tal por la legislación de Seguridad Social del Estado Parte en el que se
ejerza tal actividad o se cause la situación asimilada.
c) “Autoridad Competente” para
cada Estado Parte, la autoridad que, a tal efecto, designen los
correspondientes Estados Parte y que como tal sea consignada en el Acuerdo de
Aplicación.
d) ‘’Comité Técnico Administrativo” el órgano señalado en el Título IV.
e) “Familiar beneficiario o derechohabiente”, las persona definida o admitida como tal por la legislación
en virtud de la cual se otorguen las prestaciones.
f) “Funcionario”, la
persona definida o considerada como tal por el Estado del que dependa
g) “Institución Competente”’, el
Organismo o
h) “Legislación”, las
leyes, reglamentos y demás disposiciones de Seguridad Social vigentes en el
territorio de cada uno de los Estados Parte.
i) “Nacional”, la
persona definida como tal por la legislación aplicable en cada Estado Parte.
j) “Organismo de Enlace”, el
Organismo de coordinación e información entre las Instituciones Competentes de
los Estados Parte que intervenga en la aplicación del Convenio y en la
información a los interesados sobre derechos y obligaciones derivados del
mismo. Se relacionarán en el Acuerdo de Aplicación.
k) “Pensión”, prestación
económica de larga duración prevista por las legislaciones mencionadas en el
artículo 3 de
este Convenio.
l) “Períodos de seguro, de cotización, o de empleo”, todo período definido como tal por la legislación bajo la
cual ha sido cubierto o se considera como cubierto, así como todos los períodos
asimilados, siempre que sean reconocidos como equivalentes a los períodos de
seguro por dicha legislación.
m) “Prestaciones económicas”, prestación
pecuniaria, pensión, renta, subsidio o indemnización, previstas por las
legislaciones mencionadas en el artículo 3 de este Convenio, incluido todo
complemento, suplemento o revalorización.
n) “Residencia”, el
lugar en que una persona reside habitualmente.
2. Los demás términos o expresiones utilizadas en
el Convenio tienen el significado que les atribuya la legislación aplicable.
Artículo
2. Campo de aplicación personal
El presente Convenio se aplicará a las personas que estén o
hayan estado sujetas a la legislación de uno o de varios Estados Parte, así
como a sus familiares beneficiarios y derechohabientes.
Artículo
3. Campo de aplicación material.
1. El presente Convenio se aplicará a toda la
legislación relativa a las ramas de seguridad social relacionadas con:
a) las prestaciones económicas de invalidez;
b) las prestaciones económicas de vejez;
c) las prestaciones económicas de supervivencia; y,
d) las prestaciones económicas de accidentes de trabajo y de
enfermedad profesional.
Las prestaciones médicas previstas en las legislaciones de
los Estados Parte quedan excluidas del presente Convenio, sin perjuicio de lo
dispuesto en el apartado 5 del presente artículo.
2. El presente Convenio se aplicará a los
regímenes contributivos de seguridad social, generales y especiales. No
obstante, estos últimos podrán ser exceptuados siempre que se incluyan en el
Anexo I.
3. El presente Convenio no será de aplicación a
las prestaciones económicas reseñadas en el Anexo II, que bajo ninguna
circunstancia podrá incluir alguna de las ramas de seguridad social señaladas en
el apartado 1 de este artículo.
4. El Convenio no se aplicará a los regímenes no
contributivos, ni a la asistencia social, ni a los regímenes de prestaciones en
favor de las víctimas de guerra o de sus consecuencias.
5. Dos o más Estados Parte del presente Convenio
podrán ampliar el ámbito objetivo del mismo, extendiéndolo a prestaciones o
regímenes excluidos en principio. Los acuerdos bilaterales o multilaterales
mediante los que se proceda a esa extensión y los efectos de la misma se
inscribirán en el Anexo III.
Las reglas correspondientes a los regímenes y/o
prestaciones que hayan sido objeto de extensión, conforme a lo previsto en el
apartado anterior, afectarán únicamente a los Estados que las hayan suscrito,
sin que surtan efectos para los demás Estados Parte.
Artículo
4. Igualdad de trato.
Las personas a las que, conforme a lo establecido en el
artículo 2, sea de aplicación el presente Convenio, tendrán derecho a los
beneficios y estarán sujetas a las obligaciones establecidas en la legislación
del Estado Parte en que desarrollen su actividad, en las mismas condiciones que
los nacionales de dicho Estado, salvo disposición en contrario del presente
Convenio.
Artículo
5. Totalización de los períodos.
Salvo disposición en contrario del presente Convenio,
Artículo
6. Conservación de los derechos adquiridos y pago
de prestaciones en el extranjero.
1. Salvo que el presente Convenio disponga otra cosa, las
prestaciones económicas referidas en el artículo 3 reconocidas por
2. Las prestaciones reconocidas por aplicación de
este Convenio a beneficiarios que residan en un tercer país, se harán efectivas
en las mismas condiciones y con igual extensión que a los propios nacionales
que residan en ese tercer país.
Artículo
7. Revalorización de las pensiones.
Si, como consecuencia del aumento del costo de la vida, de
la variación del nivel de ingresos u otros motivos de adaptación, la
legislación de un Estado Parte revaloriza o actualiza las prestaciones,
aplicando una nueva cuantía o un determinado porcentaje, esa revalorización o
actualización deberá aplicarse directamente a las prestaciones causadas al
amparo del presente Convenio, teniendo en cuenta, en su caso, la regla de
proporcionalidad establecida en el apartado 1 b) del artículo 13.
Artículo
8. Relaciones entre el presente Convenio y otros
instrumentos de coordinación de seguridad social.
El presente Convenio tendrá plena aplicación en todos
aquellos casos en que no existan convenios bilaterales o multilaterales de
seguridad social vigentes entre los Estados Parte.
En los
casos en que sí existan convenios bilaterales o multilaterales se aplicarán las
disposiciones que resulten más favorables al beneficiario.
Cada
Estado Parte informará a
Una
vez vigente el presente Convenio, los Estados Parte de los convenios
bilaterales o multilaterales inscritos en el Anexo IV determinarán
las disposiciones más favorables de los mismos y lo comunicarán al Secretario
General de
CAPÍTULO
2
Determinación de la legislación aplicable
Artículo 9. Regla
general.
Las personas a quienes sea aplicable el presente Convenio
estarán sujetas exclusivamente a la legislación de seguridad social del Estado
Parte en cuyo territorio ejerzan una actividad, dependiente o no dependiente,
que dé lugar a su inclusión en el ámbito de aplicación de dicha legislación,
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.
Artículo
10. Reglas especiales.
A efectos de la determinación de la legislación aplicable,
se establecen las siguientes reglas especiales:
a) La persona que
ejerza una actividad dependiente al servicio de una empresa con sede en el
territorio de uno de los Estados Parte que desempeñe tareas profesionales, de
investigación, científicas, técnicas, de dirección o actividades similares y
que sea trasladada para prestar servicios de carácter temporal en el territorio
de otro Estado Parte, continuará sujeta a la legislación del Estado Parte de
origen hasta un plazo de doce meses, susceptible de ser prorrogado por un plazo
similar, con carácter excepcional, previo consentimiento expreso de
b) La persona que
ejerza una actividad no dependiente que realice cualquiera de las actividades
indicadas en el párrafo anterior en el territorio de un Estado Parte en el que
esté asegurada y que se traslade para ejercer tal actividad en el territorio de
otro Estado Parte, continuará sometida a la legislación del primer Estado, a
condición de que la duración previsible del trabajo no exceda de doce meses y
previa autorización de
Los Estados Partes, en forma bilateral, podrán ampliar la
lista de actividades sujetas a la presente regla especial, debiendo comunicarlo
al Comité Técnico Administrativo.
c) El personal
itinerante al servicio de empresas de transporte aéreo que desempeñe su
actividad en el territorio de dos o más Estados Parte, estará sujeto a la
legislación del Estado Parte en cuyo territorio tenga la empresa su sede
principal.
d) Una actividad
dependiente o no dependiente que se desarrolle a bordo de un buque en el mar,
que enarbole el pabellón de un Estado Parte, será considerada como una
actividad ejercida en dicho Estado Parte.
Sin embargo, el trabajador que ejerza una actividad
dependiente a bordo de un buque que enarbole el pabellón de un Estado Parte y
que sea remunerado por esta actividad por una empresa o una persona que tenga
su sede o su domicilio en otro Estado Parte, estará sujeto a la legislación de
este último Estado Parte si reside en el mismo. La empresa o persona que abone
la remuneración será considerada como empresario o empleador a efectos de la
aplicación de la correspondiente legislación.
e) Los trabajadores
con residencia en un Estado Parte que presten servicios en una empresa pesquera
mixta constituida en otro Estado Parte y en un buque abanderado en ese Estado
Parte, se considerarán pertenecientes a la empresa participante del país en el
que residen y, por tanto, quedarán sujetos a
su legislación de seguridad social,
debiendo, la citada empresa, asumir sus obligaciones como empleador.
f) Los trabajadores
empleados en trabajos de carga, descarga, reparación de buques y servicios de
vigilancia en el puerto, estarán sometidos a la legislación del Estado Parte a
cuyo territorio pertenezca el puerto.
g) Los miembros del
personal de las Misiones Diplomáticas y de las Oficinas Consulares se regirán
por lo establecido en las Convenciones de Viena sobre Relaciones Diplomáticas
de 18 de abril de 1961, y sobre Relaciones Consulares de 24 de abril de 1963.
h) Los funcionarios
públicos de un Estado Parte, distintos a los que se refiere el apartado
anterior y el personal asimilado, que se hallen destinados en el territorio de
otro Estado Parte, quedarán sometidos a la legislación del Estado Parte al que
pertenece
i) El personal
administrativo y técnico y los miembros del personal de servicio de las
Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de cada uno de los Estados Parte,
que sean nacionales del Estado Parte acreditante y no
tengan el carácter de funcionarios públicos, podrán optar entre la aplicación
de la legislación del Estado acreditante o la del
otro Estado Parte.
La opción se ejercerá dentro de los tres meses siguientes a
la fecha de iniciación de trabajo en el territorio del Estado en el que desarrollen
su actividad.
Las personas al servicio privado y exclusivo de los
miembros de las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares, que sean
nacionales del Estado Parte acreditante, tendrán el
mismo derecho de opción regulado en el párrafo anterior.
j) Las personas enviadas por un Estado Parte, en misiones de
cooperación al territorio de otro Estado Parte, quedarán sometidas a la
legislación del Estado que las envía, salvo que en los acuerdos de cooperación
se disponga otra cosa.
Artículo
11. Excepciones.
Dos o más Estados Parte, las Autoridades Competentes de
esos Estados o los organismos designados por esas autoridades podrán
establecer, de común acuerdo, excepciones a los artículos 9 y 10, en beneficio
de determinadas personas o categorías de personas, siempre que las mismas
aparezcan relacionadas en el Anexo V.
Artículo
12. Seguro voluntario.
En materia de pensiones, el interesado podrá ser admitido
al seguro voluntario de un Estado Parte, incluso cuando esté obligatoriamente
sometido a la legislación de otro Estado Parte, siempre que, con anterioridad,
haya estado sometido a la legislación del primer Estado Parte por el hecho o
como consecuencia del ejercicio de una actividad como trabajador dependiente o
no dependiente y a condición de que dicha acumulación esté admitida en la
legislación del primer Estado Parte.
TÍTULO II
DISPOSICIONES
PARTICULARES PARA LAS DISTINTAS
CATEGORÍAS DE
PRESTACIONES
CAPÍTULO 1
Prestaciones
de invalidez, vejez y supervivencia
Artículo
13. Determinación de las prestaciones.
1. Los períodos de seguro, de cotización o de
empleo cumplidos en cualquiera de los Estados Parte serán considerados para el
reconocimiento de las prestaciones por invalidez, vejez y supervivencia, en las
siguientes condiciones:
a) Cuando se reúnan
las condiciones requeridas por la legislación de uno o varios Estados Parte
para tener derecho a las prestaciones, sin que sea necesario recurrir a la
totalización de períodos prevista en el artículo 5,
b) Cuando
considerando únicamente los períodos de seguro, de cotización o empleo
cumplidos en un Estado Parte no se alcance el derecho a las prestaciones, el
reconocimiento de éstas se hará totalizando los períodos de seguro, cotización
o empleo cumplidos en otros Estados Parte.
En este supuesto,
2. Si la legislación de un Estado Parte condiciona
el reconocimiento, la conservación o la recuperación del derecho a prestaciones
a que el interesado estuviera asegurado en el momento en el que éstas se
generan, este requisito se entenderá cumplido cuando el interesado estuviera
asegurado según la legislación o percibiera una pensión basada en sus propios
períodos de seguro en otro Estado Parte. Para el reconocimiento de pensiones de
supervivencia se tendrá en consideración, de ser necesario, si el sujeto
causante estaba asegurado o percibía pensión de otro Estado Parte.
Si la legislación de un Estado Parte exigiera, para
reconocer el derecho a una prestación, que se hayan cumplido períodos de
seguro, cotización o empleo en un tiempo determinado, inmediatamente anterior
al momento de causarse la prestación, tal condición se considerará cumplida
cuando el interesado acredite la existencia de tales períodos en un tiempo
inmediatamente anterior al de reconocimiento de la prestación en otro Estado
Parte.
Si la legislación de un Estado Parte condiciona el derecho
a la concesión de determinados beneficios al cumplimento de períodos de seguro,
cotización o empleo en una profesión o empleo determinados, para el
reconocimiento de tales prestaciones o beneficios se tendrán en cuenta los
períodos cumplidos en otro Estado Parte en una profesión o empleo similares.
3. Si la duración total de los períodos de
seguro, cotización o empleo, una vez totalizados, es superior al período máximo
requerido por la legislación de alguno de los Estados Parte para la obtención
de una prestación completa,
4. Si la legislación de un Estado Parte establece
que, a efectos de la determinación de la cuantía de la prestación, se tomen en
consideración ingresos, cotizaciones, bases de cotización, retribuciones o una
combinación de estos parámetros, la base de cálculo de la prestación se
determinará tomando en consideración, únicamente, los ingresos, cotizaciones,
bases de cotización o retribuciones correspondientes a los períodos de seguro,
de cotización o empleo acreditados en el Estado Parte de que se trate.
5. Las cláusulas de reducción, suspensión o
retención previstas por la legislación de un Estado Parte en el caso de perceptores
de pensión que ejercieran una actividad laboral, serán aplicables aunque dicha
actividad se ejerza en el territorio de otro Estado Parte.
Artículo
14. Períodos inferiores a un año.
1. No obstante lo dispuesto en los artículos
anteriores, cuando la duración total de los períodos de seguro, cotización o
empleo, cumplidos bajo la legislación de un Estado Parte no alcance a un año y,
con arreglo a la legislación de ese Estado Parte, no se adquiera derecho a
prestaciones económicas,
2. Los períodos citados se tendrán en cuenta, si
fuera necesario, por las Instituciones Competentes de los demás Estados Parte
para el reconocimiento del derecho y la determinación de la cuantía de la
pensión según su propia legislación.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados
anteriores, cuando los períodos acreditados en cada uno de los Estados Parte
fueran inferiores a un año, pero totalizando los mismos fuera posible adquirir
el derecho a prestaciones bajo la legislación de uno o varios Estados Partes,
deberá procederse a su totalización, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo
13, apartado 1.b)
Artículo
15. Cuantías debidas en virtud de períodos de seguro
voluntario.
1. Los períodos de seguro voluntario acreditados
por el trabajador en virtud de la legislación de un Estado Parte se
totalizarán, si fuera necesario, con los períodos de seguro obligatorio o
voluntario, cubiertos en virtud de la legislación de otro Estado Parte, siempre
que no se superpongan.
2. Cuando coincidan en el tiempo períodos de
seguro obligatorio con períodos de seguro voluntario, se tendrán en cuenta los
períodos de seguro obligatorio. Cuando coincidan en el tiempo dos o más
períodos de seguro voluntario, acreditados en dos o más Estados Parte, cada
Estado tendrá en cuenta los cumplidos en su territorio.
3. No obstante, una vez calculada la cuantía
teórica así como la real de la prestación económica, con arreglo a lo dispuesto
en el artículo 13, la cuantía efectivamente debida será incrementada por
4. Cuando en un Estado Parte no sea posible
precisar la época en que determinados períodos de seguro hayan sido cumplidos,
se presumirá que dichos períodos no se superponen con los períodos de seguro
cumplidos en otros Estados Parte.
CAPÍTULO 2
Coordinación
de regímenes y legislaciones basados
en
el ahorro y la capitalización.
Artículo
16. Régimen de prestaciones.
1. Cuando se trate de regímenes de capitalización
individual, los afiliados a
Si, de acuerdo a la legislación de un Estado Parte en el
que se liquide la pensión se garantiza una pensión mínima, cuando la pensión
generada con el saldo acumulado en la cuenta de capitalización individual fuera
insuficiente para financiar pensiones de una cuantía al menos igual al de la citada
pensión mínima, la institución competente del Estado Parte en el que se liquide
la pensión procederá a la totalización de los períodos cumplidos en otros
Estados Parte, de acuerdo al artículo 5, para acceder al beneficio de pensión
mínima de vejez o invalidez en la proporción que corresponda, calculada de
conformidad a lo dispuesto por el artículo 13. Igual derecho tendrán los
beneficiarios de pensión de supervivencia.
2. Los trabajadores que se encuentren afiliados a
un sistema de pensiones de capitalización individual correspondiente a un
Estado Parte, podrán aportar voluntariamente en dicho sistema cotizaciones
provisionales, siempre que la legislación nacional de aquél lo permita y
durante el tiempo que residan en otro Estado Parte, sin perjuicio de cumplir,
además, con la legislación de este último Estado relativa a la obligación de
cotizar.
Artículo 17. Transferencia
de fondos.
Los Estados Parte en los que estén vigentes regímenes de
capitalización individual podrán establecer mecanismos de transferencia de
fondos a los fines de la percepción de prestaciones por invalidez, vejez o
muerte.
CAPÍTULO 3
Prestaciones
de accidentes de trabajo y
de enfermedad profesional
Artículo
18. Determinación del derecho a prestaciones.
El derecho a las prestaciones derivadas de accidente de
trabajo o enfermedad profesional será determinado de acuerdo con la legislación
del Estado Parte a la que el trabajador se hallase sujeto en la fecha de
producirse el accidente o de contraerse la enfermedad.
TÍTULO III
MECANISMOS DE COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA
Artículo
19. Exámenes médico-periciales.
1. A requerimiento de
2. Tales reconocimientos médicos serán
financiados, en los términos que establezca el Acuerdo de Aplicación, por
3. Para efectos de facilitar la evaluación a que
se refiere el apartado precedente,
Artículo
20. Intercambio de información.
1. Las Autoridades Competentes de los Estados
Parte se comunicarán la información relacionada con:
a) las medidas
adoptadas para la aplicación del presente Convenio, y
b) las modificaciones
de sus respectivas legislaciones que puedan afectar a la aplicación del
presente Convenio.
2. A efectos de la aplicación del presente
Convenio, las Autoridades e Instituciones Competentes de los Estados Parte se
prestarán sus buenos oficios y actuarán como si se tratase de aplicar sus
propias legislaciones. La asistencia administrativa facilitada por dichas
autoridades e instituciones será, por regla general, gratuita.
3. Las Instituciones Competentes, conforme el
principio de buena administración, responderán a todas las peticiones en un
plazo razonable y, a tal efecto, comunicarán a las personas interesadas
cualquier información necesaria para hacer valer los derechos que les otorga el
presente Convenio.
4. De igual modo, las personas interesadas quedan
obligadas a informar cuanto antes a las instituciones del Estado Parte
competente y del Estado Parte de residencia, de cualquier cambio en su
situación personal o familiar que tenga incidencia en su derecho a las
prestaciones establecidas en el presente Convenio.
Artículo
21. Solicitudes y documentos.
1. Los documentos que se requieran para los fines
del presente Convenio no necesitarán traducción oficial, visado o legalización
de autoridades diplomáticas, consulares y de registro público, siempre que se
hayan tramitado con la intervención de una Autoridad o Institución Competente u
Organismo de Enlace.
2. La correspondencia entre las Autoridades
Competentes, Organismos de Enlace e Instituciones Competentes de los Estados
Parte será redactada en cualquiera de los idiomas español o portugués.
3. Las solicitudes y documentos presentados ante
las Autoridades o Instituciones Competentes de cualquier Estado Parte donde el
interesado acredite períodos de seguro, cotización o empleo o tenga su
residencia, surtirán efecto como si se hubieran presentado ante las Autoridades
o Instituciones Competentes correspondientes del otro Estado Parte, siempre que
el interesado lo solicite expresamente o, si de la documentación presentada se
deduce la existencia de períodos de seguro, cotización o empleo en este último
Estado Parte.
Artículo
22. Exenciones.
Las exenciones o reducciones de impuestos, tributos, tasas,
timbres y derechos judiciales o de registro, establecidos en la legislación de
un Estado Parte para la expedición de los documentos exigidos por esa misma
legislación, se extenderán a la expedición de los documentos análogos exigidos
por la legislación de cualquier otro Estado Parte a efectos del presente
Convenio.
TÍTULO
IV
COMITÉ
TÉCNICO ADMINISTRATIVO
Artículo
23. Composición y funcionamiento del Comité Técnico
Administrativo.
1. El Comité Técnico Administrativo estará integrado
por un representante del Gobierno de cada uno de los Estados Parte, asistido,
cuando sea necesario, por consejeros técnicos.
2. Los estatutos del Comité Técnico
Administrativo serán establecidos, de común acuerdo, por sus miembros. Las
decisiones sobre las cuestiones de interpretación serán adoptadas de acuerdo
con lo que se establezca en el Acuerdo de Aplicación del presente Convenio.
Artículo
24. Funciones del Comité Técnico Administrativo.
El Comité Técnico Administrativo tendrá encomendadas las
siguientes funciones:
a) Posibilitar la
aplicación uniforme del Convenio, en particular fomentando el intercambio de
experiencias y de las mejores prácticas administrativas;
b) Resolver las
cuestiones administrativas o de interpretación derivadas del presente Convenio
o del Acuerdo de Aplicación del mismo.
c) Promover y
desarrollar la colaboración entre los Estados Parte y sus instituciones en
materia de seguridad social, especialmente para facilitar la realización de
acciones encaminadas a la cooperación transfronteriza en el ámbito de la
coordinación de los sistemas de seguridad social.
d) Fomentar el uso de
las nuevas tecnologías, en particular mediante la modernización de los
procedimientos necesarios para el intercambio de información y la adaptación a
los intercambios electrónicos del flujo de informaciones entre las
Instituciones Competentes.
e) Ejercer cualquier
otra función que forme parte de sus competencias en virtud del presente
Convenio y del Acuerdo de Aplicación, o de todo convenio o acuerdo que pudiere
celebrarse dentro del marco de dichos instrumentos.
TÍTULO
V
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA
Artículo
25. Disposición transitoria.
1. La aplicación del presente Convenio otorgará
derecho a prestaciones por contingencias acaecidas con anterioridad a la fecha
de su vigencia. No obstante, el pago de las mismas tendrá únicamente los
efectos retroactivos previstos en la legislación del Estado Parte que las
reconozca y no se realizará por períodos anteriores a la entrada en vigor del
Convenio.
Las prestaciones que hayan sido denegadas o reconocidas por
uno o varios Estados Parte antes de la entrada en vigor del presente Convenio,
podrán ser revisadas al amparo del mismo, a petición del interesado. El derecho
se adquirirá desde la fecha de la solicitud, salvo disposición más favorable
del Estado Parte que lo revise. No se revisarán las prestaciones abonadas que
hayan consistido en una cantidad única.
2. Todo período de
seguro, cotización o empleo, acreditado bajo la legislación de un Estado Parte
antes de la fecha de aplicación del presente Convenio en el Estado Parte
interesado, se tomará en cuenta para la determinación de los derechos
originados conforme al presente Convenio.
TÍTULO
VI
DISPOSICIONES
FINALES
Artículo
26. Acuerdo de Aplicación.
Las normas de aplicación del presente Convenio se fijarán
en el Acuerdo de Aplicación correspondiente.
Artículo
27. Conferencia de las Partes.
Artículo
28. Solución de controversias.
1. Los Estados Parte procurarán solucionar toda
controversia relacionada con la interpretación o aplicación del presente
Convenio mediante la negociación.
2. Toda controversia entre dos o más Estados
Parte acerca de la interpretación o aplicación del presente Convenio que no
pueda resolverse mediante la negociación dentro de un plazo de cuatro meses
deberá, a solicitud de uno de ellos, someterse al arbitraje de una Comisión
integrada por un nacional de cada Estado Parte y uno nombrado de común acuerdo,
quien actuará como Presidente de
Una vez integrada
La decisión de
Artículo
29. Firma.
El presente Convenio estará abierto a la firma de los
Estados Miembros de
Artículo
30. Ratificación, Aceptación, Aprobación o Adhesión.
1. El presente Convenio estará sujeto a
ratificación, aceptación o aprobación. Los instrumentos de ratificación,
aceptación o aprobación se depositarán en
2. El presente Convenio estará abierto a la
adhesión de todos los Estados que forman parte de
Artículo
31. Entrada en vigor.
1. El Convenio entrará en vigor el primer día del
tercer mes siguiente a la fecha en que se haya depositado el séptimo
instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión. No obstante, éste
producirá efectos entre dichos Estados una vez que el Acuerdo de Aplicación sea
suscrito por los mismos.
2. Para cada Estado que ratifique o se adhiera al
presente Convenio después de haberse depositado el séptimo instrumento de
ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, entrará en vigor el primer día
del tercer mes siguiente a la fecha en que ese Estado haya depositado el
instrumento pertinente, no obstante éste producirá efectos una vez que el
Acuerdo de Aplicación sea suscrito por el mismo.
Artículo
32. Enmiendas.
1.
2. Toda enmienda aprobada por
3. Toda enmienda refrendada de conformidad con
los apartados 1 y 2 del presente artículo entrará en vigor respecto de un
Estado Parte noventa días después de la fecha en que éste deposite en
4. Cuando una enmienda entre en vigor, será
vinculante sólo para los Estados Parte que hayan expresado su consentimiento al
respecto. Los demás Estados Parte quedarán sujetos a las disposiciones del
presente Convenio, así como a cualquier otra enmienda anterior que hubiesen
ratificado, aceptado o aprobado.
Artículo
33. Denuncia del Convenio.
1. El Convenio podrá ser denunciado por
cualquiera de los Estados Parte, teniéndose en cuenta que la correspondiente
denuncia deberá ser notificada por escrito a
2. En caso de denuncia, las disposiciones del
presente Convenio continuarán aplicándose, en el respectivo Estado Parte, a los
derechos ya reconocidos o solicitados con anterioridad.
3. Los Estados Parte podrán establecer acuerdos especiales
para garantizar los derechos en curso de adquisición derivados de los períodos
de seguro o equivalentes cumplidos con anterioridad a la fecha de término de la
vigencia del Convenio.
Artículo
34. Idiomas.
El presente Convenio se adopta en idiomas español y
portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Artículo
35. Depositario.
El original del presente Convenio, cuyos textos en idioma
español y portugués son igualmente auténticos, se depositará en poder de
Hecho en Santiago, Chile, a los 10 días del mes de
noviembre del año dos mil siete.
ANEXOS
Anexos I
Regímenes a los que no se aplica el Convenio Multilateral
(artículo 3, apartado 2)
Anexo II
Prestaciones a las que no se aplican las reglas del
Convenio Multilateral
(artículo 3, apartado 3)
Anexo III
Convenios suscritos entre
Estados Parte del Convenio Multilateral
mediante los que se
extiende la aplicación del mismo a regímenes y prestaciones no
comprendidos en el ámbito de aplicación del Convenio Multilateral
(artículo 3, apartado 5)
Anexo IV
Convenios bilaterales o multilaterales en materia de
Seguridad Social,
vigentes entre
Estados Parte del Convenio Multilateral,
(artículo 8)
Anexo V
Acuerdos entre Estados Parte por los que se establecen
excepciones a
la
legislación aplicable según los artículos 9 y 10 del Convenio
(artículo 11)
ANDORRA
--------------------------------
ARGENTINA
Firma
ilegible
BOLIVIA
Firma
ilegible
BRASIL
Firma
ilegible
CHILE
Firma
ilegible
COLOMBIA
--------------------------------
COSTA
RICA
Óscar Arias S.
CUBA
-----------------------------------
ECUADOR
-------------------------------------
EL
SALVADOR
Firma
ilegible
ESPAÑA
Firma
ilegible
GUATEMALA
---------------------------------------
HONDURAS
---------------------------------------
MÉXICO
-----------------------------------------
NICARAGUA
----------------------------------
PANAMÁ
-----------------------------------
PARAGUAY
Firma
ilegible
PERÚ
Firma
ilegible
PORTUGAL
Firma
ilegible
REPÚBLICA
DOMINICANA
--------------------------------------
URUGUAY
Firma
ilegible
VENEZUELA
Firma
ilegible
ANEXO
DE FIRMAS POSTERIORES
CONVENIO
MULTILATERAL IBEROAMERICANO
DE SEGURIDAD SOCIAL
ECUADOR
Firma
ilegible
Madrid,
7 de abril de 2008
CONVENIO
MULTILATERAL
IBEROAMERICANO
DE
SEGURIDAD
SOCIAL
ANEXOS
CERTIFICO:
Que es copia del original.
Fdo.:
Miguel del Val Alonso
Director de
Administración
Secretaría General
Iberoamericana
ANEXO I
Regímenes
a los que no se aplica el Convenio
Multilateral
(artículo
3, apartado 2)
ARGENTINA
Personal
del Servicio Exterior de
Investigadores
Científicos -
Ley 22.929
Personal
Docente -
Ley 24.016
Poder
Judicial y Magistrados -
Ley 24.018
(Para
las personas que tengan años de servicios parciales en
algunos de estos regímenes, los mismos serán considerados como prestados en el
régimen general).
BRASIL
Régimen
de Previsión Complementaria.
COSTA RICA
Régimen
de Pensiones y Jubilaciones de Comunicaciones y sus Reformas. Ley 4 del 23 de
septiembre de 1940.
Régimen de Pensiones de
Músicos de Bandas Militares. Ley 15 del 15 de diciembre de 1935.
Régimen de Pensiones y
Jubilaciones de Hacienda y Diputados. Ley 148 del 23 de agosto de 1943. Ley
7013 del 18 de noviembre de 1985 y sus reformas.
Régimen de Pensiones y
Jubilaciones del Magisterio Nacional. Ley 2248 del 5 de septiembre de 1958 y
sus reformas. Ley 7268 del 15 de noviembre de 1991. Ley 7531 del 10 de julio de
1995.
Régimen de Pensiones y
Jubilaciones de Obras Públicas y Transportes y sus reformas. Ley 19 del 4 de
noviembre de 1944.
Régimen de Pensiones y
Jubilaciones del Registro Nacional. Ley 5 del 16 de septiembre de 1939.
Régimen de Pensiones y
Jubilaciones del Ferrocarril Eléctrico al Pacífico. Ley 264 del 23 de agosto de
1939 y sus reformas.
Régimen General de
Pensiones de los Funcionarios Públicos. (Ley Marco). Ley 7302 del 8 de julio de
1992.
Régimen de Pensiones y
Jubilaciones de Beneméritos de
Régimen de Pensiones de
Guardia Civil. Ley 1988 del 14 de diciembre de 1955 y reformas.
Régimen de Pensiones y
Jubilaciones de Expresidentes de
Régimen de Pensiones e
Indemnizaciones de Guerra y sus reformas. Ley 1922 del 5 de agosto de 1955.
Régimen de Pensiones y
Jubilaciones de Gracia. Ley 14 del 2 diciembre de 1955 y sus reformas.
Premio
Magón. Ley 7302 del 15 de julio de 1992 y sus
reformas.
CHILE
Los
regímenes previsionales de las Fuerzas Armadas y Carabineros, administrados por
ECUADOR
Régimen
Especial del Seguro Campesino (Artículo 135 de
EL SALVADOR
Régimen
General del Instituto de Pensiones de las Fuerzas Armadas (IPSA).
ESPAÑA
Regímenes
especiales de los Funcionarios Civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y de
PORTUGAL
Todos
los regímenes no incluidos en el sistema previsional del Sistema de Seguridad
Social público.
ANEXO
II
Prestaciones
a las que no se aplican las reglas
del
Convenio Multilateral
(artículo
3, apartado 3)
ARGENTINA
Asistencia
Médica
Prestaciones
Monetarias de Enfermedad
Prestaciones
de Desempleo
Prestaciones
Familiares
BRASIL
Jubilación
por tiempo de contribución.
ECUADOR
Subsidios
económicos por Enfermedad y Maternidad del Seguro General Obligatorio del
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
EL SALVADOR
Prestaciones
por sepelio y subsidio económico.
ESPAÑA
Auxilio
por defunción.
PARAGUAY
No
será aplicable el presente acuerdo a la prestación consistente en
ANEXO
III
Convenios
suscritos entre Estados Parte del
Convenio Multilateral
mediante los que se
extiende
la aplicación del mismo a regímenes y
prestaciones
no comprendidos en el ámbito de
aplicación
del Convenio Multilateral
(artículo
3, apartado 5)
ANEXO
IV
Convenios
bilaterales o multilaterales en
materia
de Seguridad Social, vigentes entre
Estados Parte del
Convenio Multilateral,
(artículo
8)
ARGENTINA
1.- BILATERALES
Chile:
- Convenio Argentino-Chileno de 17 de octubre de 1971.
España:
- Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y
- Protocolo
de 21 de marzo de 2005, Complementario al Convenio de Seguridad Social entre el
Reino de España y
Portugal:
- Convenio de Seguridad Social Argentino-Portugués de 20 de mayo de
1966.
2.- MULTILATERALES
- Acuerdo Multilateral de Seguridad Social del
Mercado Común del Sur.
- Convenio Iberoamericano de Seguridad Social de Quito de 26 de
enero de 1978.
BOLIVIA
1.- BILATERALES
Uruguay:
- Acuerdo de Aplicación del
Convenio Iberoamericano de Seguridad Social entre
2.- MULTILATERALES
- Convenio
Iberoamericano de Seguridad Social de Quito, suscrito el 26 de enero de 1978
(ratificado por Bolivia mediante Decreto Supremo Nº
18875 de 10 de marzo de 1982).
BRASIL
1.- BILATERALES
Chile:
- Acuerdo
de Seguridad Social entre Brasil y Chile de 16 de octubre de 1993.
España:
- Convenio
de Seguridad Social entre el Reino de España y
- Convenio
de 14 de mayo de 2002, Complementario al Convenio de Seguridad Social entre
Portugal:
- Acuerdo
de Seguridad Social entre el Gobierno de
2.- MULTILATERALES
Acuerdo Multilateral de Seguridad Social
del Mercado Común del Sur.
CHILE
Argentina:
- Convenio
Chileno-Argentino de 17 de octubre de 1971.
Brasil:
- Convenio
de Seguridad Social entre Chile y Brasil de 16 de octubre de 1993.
España:
- Convenio de Seguridad Social entre el Reino
de España y
- Convenio
de 14 de mayo de 2002, Complementario al Convenio de Seguridad
Social entre
Perú:
- Convenio
de Seguridad Social entre Chile y Perú de 23 de agosto de 2002.
Portugal:
- Convenio sobre Seguridad Social entre
Uruguay:
- Convenio de Seguridad Social entre Chile y
Uruguay de 1 de
agosto de 1997.
Venezuela:
- Convenio
de Seguridad Social entre
ECUADOR
1.- BILATERALES
Colombia:
- Convenio
entre el Instituto Colombiano de Seguridad Social y el Instituto de Previsión
Social de Ecuador. Suscrito 18-1-1968 (vigencia 19-4-1968).
España:
- Convenio
General sobre Seguridad Social entre España y Ecuador, de 1 de abril de 1960 (en vigor desde 1 de noviembre de 1962).
- Convenio, de 8 de mayo de 1974, Adicional al Convenio de Seguridad Social
Hispano-Ecuatoriano, de 1 de
abril de 1960 (en vigor desde 1 de julio de 1975).
Uruguay:
- Acuerdo
de Aplicación del Convenio Iberoamericano de Seguridad Social entre
2.- MULTILATERALES
- Convenio
Iberoamericano de Seguridad Social de Quito, de 26 de enero de 1978.
EL SALVADOR
2.- MULTILATERALES
- Convenio Iberoamericano de Seguridad
Social de Quito, de 26 de
enero de 1978 (ratificado por
El Salvador el 4 de
mayo de 1978).
ESPAÑA
1.- BILATERALES
Andorra:
- Convenio
de Seguridad Social entre el Reino de España y el Principado de Andorra, de 9 de noviembre de 2001 (en vigor desde 1 de enero de 2003).
Argentina:
- Convenio
de Seguridad Social entre el Reino de España y
- Protocolo
de 21 de marzo de 2005, Complementario al Convenio de Seguridad Social
entre el Reino de España y
Brasil:
- Convenio
de Seguridad Social entre el Reino de España y
- Convenio de 14 de mayo de 2002, Complementario al Convenio de Seguridad
Social entre
Chile:
- Convenio de Seguridad Social entre el Reino
de España y
- Convenio
de 14 de mayo de 2002, Complementario al Convenio de Seguridad
Social entre
Ecuador:
- Convenio General sobre Seguridad Social
entre España y Ecuador, de 1 de
abril de 1960 (en
vigor desde 1 de
noviembre de 1962).
- Convenio
de 8 de mayo de 1974, Adicional al Convenio de Seguridad Social
Hispano-Ecuatoriano de 1 de
abril de 1960 (en vigor desde 1 de julio de 1975).
México:
- Convenio
de Seguridad Social entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos, de
25 de abril de 1994 (en vigor desde 1 de enero de 1995).
- Convenio
de 8 de abril de 2003, Complementario al Convenio de Seguridad
Social entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos de 25 de abril de 1994 (en vigor desde 1 de abril de 2004).
Paraguay:
- Convenio General sobre Seguridad Social
entre el Reino de España y
Perú:
- Convenio
de Seguridad Social entre el Reino de España y
República
Dominicana:
- Convenio
de Seguridad Social entre el Reino de España y
Uruguay:
- Convenio
de Seguridad Social entre el Reino de España y
- Convenio de 8 de septiembre de 2005, Complementario al Convenio de Seguridad Social entre
Venezuela:
- Convenio de Seguridad Social entre España y
Venezuela, de 12 de
mayo de 1988 (en
vigor desde 1 de
julio de 1990).
2.- MULTILATERALES
- Convenio
Iberoamericano de Seguridad Social de Quito de 26 de enero de 1978 (en vigor en España desde 15 de marzo de 1981).
3.- OTRAS
NORMAS INTERNACIONALES
España-Portugal:
- Reglamento
(CEE) n° 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de1971 (en vigor desde el 1 de enero de 1986).
- Reglamento (CEE) n° 574/72 del Consejo, de 21 de marzo de 1972 (en vigor desde 1 de enero de 1986).
PARAGUAY
1.- BILATERALES
España:
- Convenio
General sobre Seguridad Social entre
2.- MULTILATERALES
- Acuerdo Multilateral de Seguridad Social
del Mercado Común del Sur (aprobado por Ley Nº 2513/04 del Congreso Nacional Paraguayo).
PERÚ
Chile:
- Convenio
de Seguridad Social entre Chile y Perú de 23 de agosto de 2002.
España:
- Convenio
de Seguridad Social entre
PORTUGAL
1.- BILATERALES
Andorra:
- Convenio
sobre Seguridad Social entre
Argentina:
- Convenio de Seguridad Social
Argentino-Portugués, de 20 de
Mayo de 1966.
Brasil:
- Acuerdo
de Seguridad Social entre el Gobierno de
Chile:
- Convenio
sobre Seguridad Social entre
Uruguay:
- Acuerdo
Administrativo, de 29 de
Mayo de 1987, entre
Venezuela:
- Convenio sobre Seguridad Social entre
2.- MULTILATERALES
- Convenio
Iberoamericano de Seguridad Social de Quito, de 26 de enero de 1978.
3.- OTRAS
NORMAS INTERNACIONALES
España-Portugal:
- Reglamento (CEE) n°
1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971 (en vigor desde 1 de enero de 1986).
- Reglamento (CEE) n°
574/72 del Consejo, de 21 de marzo de 1972 (en vigor desde 1 de enero de 1986).
URUGUAY
1.- BILATERALES
Bolivia:
- Acuerdo de 6 de noviembre de 1995, de Aplicación del Convenio Iberoamericano
de Seguridad Social entre
Colombia:
- Ley
Nº 17.439 del
28 de diciembre de 2001 (publicado en Uruguay en el Diario Oficial
Nº 25.925 del 8 de enero de 2002. Vigencia: 01 de octubre de 2005).
Chile:
- Convenio
de Seguridad Social entre Chile y Uruguay de 1 de agosto de 1997 (Ley Nº 17.144 del 9 de agosto de 1999. Publicado en Uruguay en el Diario Oficial Nº 25338 del 18 de agosto de 1999. Acuerdo Administrativo del 8 de junio de 1999. Vigencia 01 de enero de 2000).
Ecuador:
- Acuerdo de Aplicación del Convenio Iberoamericano de Seguridad Social entre
España:
- Convenio
de Seguridad Social entre el Reino de España y
- Convenio de 8 de septiembre de 2005, Complementario al
Convenio Seguridad Social entre
México:
- Convenio de cooperación
(Ley Nº 16.133 de
18 de
septiembre de 1990).
Portugal:
- Acuerdo
Administrativo entre
Venezuela:
- Acuerdo
de Aplicación del
Convenio Iberoamericano de Seguridad
Social entre Venezuela y Uruguay,
suscrito el 20 de mayo
de 1997 (vigencia 24 septiembre de 1997).
2.- MULTILATERALES
- Acuerdo Multilateral de Seguridad Social del
Mercado Común del Sur (Ley Nº 17.207 de
24 de septiembre de 1999. Vigencia 1 de junio de 2005).
- Convenio Iberoamericano de Seguridad
Social de Quito de 26 de
enero de 1978.
VENEZUELA
1.- BILATERALES
Chile:
- Convenio
de Seguridad Social entre
España:
- Convenio
de Seguridad Social entre España y Venezuela, de 12 de mayo de 1988 (publicado en Gaceta Oficial N. 34120, de 22-12-1988, en vigor desde el 19 de julio de 1990).
Portugal:
- Convenio
de Seguridad Social entre Venezuela y Portugal, suscrito el 21 de julio de 1989 (publicado en Gaceta Oficial N. 4340 extraordinaria, de fecha 28-11-1991).
Uruguay:
- Acuerdo
de Aplicación del
Convenio Iberoamericano de Seguridad
Social entre Venezuela y Uruguay, suscrito el día 20 de mayo
de 1997 (publicado en Gaceta Oficial Nº 36276, de 25/08/1997).
2.- MULTILATERALES
- Convenio Iberoamericano de Seguridad Social
de Quito, de 26 de
enero de 1978.
ANEXO
V
Acuerdos
entre Estados Parte por los que se
establecen
excepciones a la legislación
aplicable
según los artículos 9 y 10 del
Convenio (artículo 11)”
Rige a partir de su publicación.
Dado en
Óscar Arias Sánchez
PRESIDENTE DE
Bruno
Stagno Ugarte
MINISTRO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 1º de octubre de 2009.—1 vez.—O. C. Nº 29457.—C-1050000.—(IN2009093445).
AUTORIZACIÓN A LAS INSTITUCIONES DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA QUE VENDAN PARA
EL RECICLAJE O PARA
DADOS DE BAJA Y LOS MATERIALES DE DESECHO Y
QUE LOS INGRESOS GENERADOS SEAN DESTINADOS
AL FINANCIAMIENTO DE LAS ENTIDADES DEDICADAS
A ATENDER Y PROTEGER A LAS PERSONAS ADULTAS
MAYORES Y PARA PROGRAMAS SIN FINES DE LUCRO
DIRIGIDOS A
MAYORES
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Por la cantidad y por el tipo de desechos, desde hace un buen rato los materiales que la sociedad desecha producto de sus actividades cotidianas así como de todas sus actividades productivas, se han convertido no solo en un pesado problema para el medio ambiente, sino, también para las autoridades sanitarias.
Afortunadamente, en los últimos años se ha despertado una conciencia que ha favorecido la búsqueda de soluciones para este problema. Sin embargo, estamos lejos de dar con una solución definitiva.
En países subdesarrollados como el nuestro, el proceso de concienciación ha sido un poco más lento que en los ricos, a pesar de eso, hemos avanzado bastante. Convencer a la sociedad de que es necesario cambiar costumbres y de que hay que adoptar medidas que favorezcan el medio ambiente, aunque resulte muy costoso y aunque los resultados no se vean inmediatamente, es una ecuación financiera difícil de comprender, especialmente en tiempos en los que todos queremos obtener el mayor rendimiento de nuestras inversiones y que los resultados se den inmediatamente.
Si para la sociedad en general y
para las organizaciones privadas, llámense empresas o instituciones sin fines
de lucro, adoptar un cambio en sus comportamientos les ha resultado difícil, a
pesar de que cuentan con una mayor flexibilidad institucional, imaginemos cuán
complejo ha de ser el modificar las costumbres y los comportamientos en
Si ya resulta difícil que
Dichosamente los avances tecnológicos y la creatividad, permiten, en la actualidad, tratar los materiales de desecho de manera que su procesamiento no resulte costoso, sino más bien, hasta que pueda resultar en una actividad muy lucrativa. De hecho, en la actualidad decenas de personas y empresas se dedican a reciclar la más variada gama de materiales.
Una norma legal que obligue a
Otro problema que se solucionaría
con una norma que faculte a
Considerando que los ingresos
individuales que pueda generar cada institución por la venta de los equipos y
demás tipos de materiales, tal vez no resulte tan significativo como para que
desarrollen sus propios programas, es que lo conveniente es que los recursos
generados en toda
Con base en lo antes expuesto, se somete a consideración del Plenario legislativo una propuesta de ley que de ser aprobada, permitiría que los bienes o partes de ellos, que fueren dados de baja por agotamiento, desmantelamiento, obsolescencia, inservibles, rotura o desuso, así como por cualquier otra razón que extinga el valor del bien, puedan venderse para ser reciclados o reutilizados.
También podrían venderse aquellos materiales desechados que no son bienes dados de baja, que el Poder Ejecutivo, mediante reglamento señale, no obstante, los bienes o materiales que no sean susceptibles de ser sometidos a un proceso de reciclaje o reutilización, o para los que no existan compradores en el mercado nacional, podrán ser dispuestos por la administración según su conveniencia, pero con apego a los procedimientos legales establecidos para cada caso.
Los ingresos generados por la venta de los bienes dados de baja, de sus partes o por los materiales de desecho señalados por el Poder Ejecutivo, serán destinados al financiamiento de las entidades dedicadas a atender y proteger a las personas adultas mayores y para programas sin fines de lucro dirigidos a la atención de personas adultas mayores.
Para un mayor orden en el reparto
de los recursos generados producto de esta Ley, estos serán depositados en
Se han seleccionado a las entidades dedicadas a atender y proteger a las personas adultas mayores y para programas sin fines de lucro dirigidos a la atención de personas adultas mayores, porque para nadie es un secreto que el trabajo que realiza este tipo de organizaciones tiene un valor incalculable para la sociedad, pero lo más importante, tal vez, es que ese trabajo se realiza con las “uñas”, es decir, rebuscando recursos por aquí y por allá para poder cumplir con las nobles metas que se han trazado.
Además, todos sabemos que la población adulta mayor es cada vez más numerosa lo cual hace prever que en pocos años los recursos disponibles para atender a este grupo etario será insuficiente. De ahí la necesidad de echar mano de la prospectiva para observar a largo plazo, el futuro de la sociedad y así, poder, en hogaño, elaborar políticas públicas que sean compatibles con los acontecimientos que se avecinan a velocidad rauda.
Respecto a las entidades
dedicadas a atender y proteger a las personas adultas mayores y para programas
sin fines de lucro dirigidos a la atención de las personas adultas mayores,
según un documento elaborado en el 2004 por José Manuel Valverde (Consultor del
Fondo de Población), para el Consejo Nacional de
Hogares: Son establecimientos de carácter privado, sin fines de lucro, en donde viven personas adultas mayores en forma permanente y en los cuales se brindan servicios integrales, como respuesta a problemas de abandono familiar, social y económico.
Algunos de los servicios básicos que brindan los hogares son: servicios de lavandería, servicios médicos y paramédicos; apoyo espiritual, servicios de enfermería, alimentación balanceada, lugar de residencia, servicio de trabajo social, servicio de rehabilitación en áreas física y ocupacional; actividades recreativas, ocupacionales y culturales, estimulación mental, personal de planta capacitado, equipo auxiliar adecuado y adaptaciones necesarias; distribución adecuada de planta física, etc.
Albergues: Son una variante de los hogares. Surgieron con el propósito de resolver el problema habitacional de las personas adultas mayores que no tienen recursos familiares. La misma comunidad les da la tutela y les brinda atención a las necesidades básicas, es abierto, reciben visitas y salen de la vivienda a la comunidad. Tienen una vida social más activa y pueden trabajar si lo desean. Existen dos modalidades de albergues:
Albergue colectivo. Se trata de una vivienda en donde convive un grupo pequeño de ancianos/as (menor de veinte adultos mayores).
Algunos de los servicios básicos que se brindan en un albergue colectivo son: servicio de alimentación, servicio de lavandería, albergue; actividades recreativas, ocupacionales y culturales; actividades físicas, estimulación mental; contacto social y resocialización, etc.
Albergue individual. Se trata de una vivienda en donde vive un adulto mayor, de manera independiente, que se puede valer por sí mismo. Tienen una vida social activa y pueden trabajar si lo desean.
Centros diurnos: Es un servicio organizado por la comunidad con apoyo institucional, mediante un trabajo multidisciplinario y de responsabilidad multisectorial, para atender durante el día a personas mayores de 60 años. Se atienden adultos mayores de escasos recursos económicos o en riesgo social (soledad, maltrato, desmotivación, problemas nutricionales y poco contacto social). Es un complemento a la vida familiar, ya que se mantiene una estrecha relación anciano/a-familia.
Algunos de los servicios especializados que brinda un centro diurno son: nutrición, terapia recreativa, integración al medio social productivo, psicología, trabajo social, medicina general, personal de planta capacitado, equipo auxiliar adecuado y adaptaciones necesarias; distribución adecuada de planta física, etc.
Atención domiciliaria: Bajo esta modalidad se brinda atención a adultos/as mayores que no se encuentran institucionalizados (no residen en un hogar o albergue), ni acuden regularmente a un centro diurno. El personal de la institución se traslada periódicamente hasta la vivienda de la persona adulta mayor, con el propósito de prestarle algunos servicios, de manera que pueda contar con ayuda para la realización de ciertas actividades, sin que la persona tenga que alejarse de su vivienda, su comunidad y sus pertenencias. Se brindan los siguientes servicios:
Limpieza de la vivienda y ayuda en algunas tareas domésticas: periódicamente se asean las viviendas de los adultos/as mayores, con el propósito de que se encuentren en un lugar más limpio y agradable. También se les presta colaboración para el lavado de su ropa y el planchado de algunas prendas.
Alimentación: Se les ofrece comestibles a los adultos/as mayores que lo necesitan.
Apoyo espiritual: Se brinda consejo, compañía y ayuda para la reflexión y la oración a los adultos/as mayores que lo deseen.
Control de signos vitales: El personal del hogar toma los signos vitales de los adultos/as mayores periódicamente, con el fin de detectar situaciones que requieran intervención médica.
Curaciones: Se realizan curaciones de úlceras y lesiones menores.
Acompañamiento para realizar actividades fuera de la casa: El personal del hogar acompaña a las personas que tienen dificultades para salir solas, cuando tienen que asistir a citas médicas o realizar alguna diligencia. También se promueve que adultos mayores que sean independientes, acompañen a otros menos independientes a actividades sociales o religiosas.
Participación en actividades internas del hogar: Se invita a las personas a las que se les ofrece atención domiciliaria, a compartir algunas actividades educativas o sociales con los adultos/as mayores que residen en el hogar.
Extensión comunitaria: Esta es una modalidad de atención que consiste en brindar algunos servicios a los adultos/as mayores que, por falta de cupo, se encuentran en lista de espera para hacer uso regular del centro diurno. Consiste en invitar a estas personas a actividades educativas y sociales en el centro diurno, a las que pueden asistir dos veces por semana como máximo. Además pueden utilizar ocasionalmente algunos de los servicios que ofrece el establecimiento.
Grupos comunitarios de adultos/as mayores: Son grupos organizados por los propios adultos/as mayores en distintas comunidades, con el apoyo de los sacerdotes católicos o de otras organizaciones. Realizan distintas actividades recreativas y sociales, en algunos casos en coordinación con centros diurnos y cuentan con la participación de una cantidad importante de adultos mayores.
Con base en lo antes expuesto se somete a consideración del Plenario legislativo una propuesta de ley que de ser aprobada, permitiría que los bienes o partes de ellos, que fueren dados de baja por agotamiento, desmantelamiento, obsolescencia, inservible, rotura o desuso, así como por cualquier otra razón que extinga el valor del bien, puedan venderse para ser reciclados o reutilizados.
La ley sería aplicable al Poder
Ejecutivo, el Poder Judicial, el Poder Legislativo, el Tribunal Supremo de
Elecciones,
Para que el cumplimiento de la ley sea tomado en serio, se incorporan sanciones administrativas para quienes incumplan injustificadamente con las disposiciones de esta Ley, las cuales serán valoradas según la gravedad de las acciones u omisiones.
DE
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LAS INSTITUCIONES DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA QUE VENDAN PARA
EL RECICLAJE O PARA
DADOS DE BAJA Y LOS MATERIALES DE DESECHO Y
QUE LOS INGRESOS GENERADOS SEAN DESTINADOS
AL FINANCIAMIENTO DE LAS ENTIDADES DEDICADAS
A ATENDER Y PROTEGER A LAS PERSONAS ADULTAS
MAYORES Y PARA PROGRAMAS SIN FINES DE LUCRO
DIRIGIDOS A
MAYORES
ARTÍCULO 1.- Los bienes o las partes de ellos, que siguiendo los procedimientos institucionales establecidos fueren dados de baja por agotamiento, desmantelamiento, obsolescencia, inservible, rotura o desuso, así como por cualquier otra razón que extinga el valor del bien, deben venderse para ser reciclados o reutilizados.
También deberán venderse para los fines indicados en el párrafo anterior, aquellos materiales desechados que no son bienes dados de baja, que mediante reglamento el Poder Ejecutivo señale.
ARTÍCULO 2.- Esta Ley es aplicable al Poder
Ejecutivo, el Poder Judicial, el Poder Legislativo, el Tribunal Supremo de
Elecciones,
ARTÍCULO 3.- Los ingresos generados por la venta de los bienes dados de baja, de sus partes o por los materiales de desecho señalados por el Poder Ejecutivo, serán destinados al financiamiento de las entidades dedicadas a atender y proteger a las personas adultas mayores y para programas sin fines de lucro dirigidos a la atención de personas adultas mayores.
ARTÍCULO 4.- Los ingresos a que se refiere esta
Ley deberán ser depositados en
ARTÍCULO 5.- Los bienes dados de baja, de sus partes o los materiales de desecho señalados por el Poder Ejecutivo, serán vendidos al comprador o compradores que ofrezcan el mayor precio por la unidad de medida establecida por la administración.
Cuando en el mercado existan varias personas físicas o jurídicas que se dediquen a la compra de materiales para reciclar, para la selección del comprador debe invitarse al menos a dos oferentes. Cuando no haya compradores para determinados materiales, exista un comprador único para un determinado bien o material o el bien no sea susceptible de ser sometido a un proceso de reciclaje, la administración debe redactar una resolución mediante la cual quede debidamente sustentada tal situación.
ARTÍCULO 6.- Los bienes o materiales que no sean susceptibles de ser sometidos a un proceso de reciclaje o reutilización, o para los que no existan compradores en el mercado nacional, podrán ser dispuestos por la administración según su conveniencia, pero con apego a los procedimientos legales establecidos para cada caso.
ARTÍCULO 7.- Los bienes dados de baja conforme se indica en el primer párrafo del artículo primero, o aquellos materiales desechados que no son bienes dados de baja, que el Poder Ejecutivo, mediante reglamento señale, deben ser vendidos al menos una vez al mes.
ARTÍCULO 8.- Causales de responsabilidad. El jerarca y los titulares subordinados incurrirán en responsabilidad administrativa y civil, si incumplen injustificadamente con las disposiciones de esta Ley, sin perjuicio de otras causales previstas en el régimen aplicable a la respectiva relación de servicios. Cuando se trate de actos u omisiones de órganos colegiados, la responsabilidad será atribuida a todos sus integrantes, salvo que conste, de manera expresa, el voto negativo.
ARTÍCULO 9.- Debido proceso. Toda
responsabilidad será declarada de acuerdo con los procedimientos
administrativos de
ARTÍCULO 10.- Sanciones administrativas. Según la gravedad, el incumplimiento injustificado de las disposiciones de esta Ley serán sancionadas de la siguiente manera:
1) Amonestación escrita.
2) Suspensión sin goce de salario de las labores, por un período que puede oscilar entre los ocho y los quince días hábiles. Cuando se trate de órganos colegiados la suspensión oscilará entre las ocho y las quince sesiones. Durante la suspensión el funcionario no percibirá suma alguna por concepto de dietas y estipendios de otro tipo
3) Separación del cargo sin responsabilidad patronal.
Rige desde su
publicación en
Bienvenido Venegas Porras
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 1º de octubre de 2009.—1 vez.—O. C. Nº 29457.—C-225000.—(IN2009093446).
LEY QUE ADICIONA Y MODIFICA LOS
ARTÍCULOS 3, 4 Y 7
DE
EL DESARROLLO TURÍSTICO
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Para nadie es un secreto que la actividad turística se ha convertido en la primera fuente de ingresos para el país, tanto así, que mediante el Decreto Nº 30455, de 14 de mayo del 2002, se le declara de interés nacional, con el fin de que las dependencias del sector público contribuyan, en la medida de sus posibilidades, al logro de los objetivos de ese sector. Más recientemente, por medio del Decreto Nº 33536, el Gobierno declara de interés público la actividad del turismo rural comunitario, a fin de que las instituciones del Estado, den prioridad a este sector.
También sabemos que el mayor atractivo para los turistas tiene que ver con la enorme riqueza en biodiversidad que ofrece nuestro país, sin dejar de lado, desde luego, que la tradición democrática y pacifista de nuestro pueblo también resulta una buena razón para escoger a Costa Rica como destino vacacional.
No obstante lo anterior, el hecho de que el turista nos visite por las atracciones naturales ocasiona que su estadía se vea limitada a las zonas donde se encuentran las reservas y los parques nacionales, así como a las playas, dejando por fuera de su itinerario a las ciudades y a las zonas rurales que no cuentan con atractivos naturales.
Siendo Costa Rica un país tan pequeño, por lo tanto, tan fácil de recorrer en un corto tiempo, el país debe contar con una estrategia para sacarle un mayor provecho a esa enorme cantidad de turistas que nos visitan, pero para eso debe ofrecer una mayor diversidad de atractivos en todo el país, pero especialmente en aquellas ciudades y zonas rurales que carecen de atracciones naturales.
Recordemos que dentro del 1.5 millones de turistas que anualmente ingresan al país, unos vienen por sol, playa y naturaleza, pero otros tratan de aprovechar al máximo sus visitas tratando de conocer la mayor cantidad de cosas de los lugares que visitan. Entre estos últimos se encuentran los visitantes que llegan a conocer la cultura del país, entre los que se destacan los europeos.
La cantidad de posibilidades que podrían explorarse para mejorar la oferta turística, tanto para el turista extranjero como para el nacional, son innumerables, sin embargo, por ahora me interesa referirme a la oferta museística, pues, como todos sabemos, esta oferta normalmente se concentra en las ciudades y actualmente no se encuentra en sus mejores tiempos. Los medios de comunicación nos han alertado sobre las precarias condiciones en que funcionan algunos museos regionales, así como sobre la falta de recursos para poder exhibir todas las colecciones que están en poder del Museo Nacional.
Según datos extraoficiales, en Costa Rica existen cerca de 82 museos, entre los que se encuentran 35 estatales, 36 privados y 11 de tipo mixto (privado/estatal). No obstante lo anterior, como puede apreciarse en el cuadro siguiente, solo 48 están abiertos al público, es decir, solo un 58.5%. Diez se encuentran en un proceso de reapertura, 14 están por abrirse y otros 10 se encuentran fuera de servicio.
Tipo de museo |
Museos abiertos |
Museos en proceso de reapertura |
Museos por abrirse |
Museos que no están operando |
Total |
Estatal |
21 |
3 |
5 |
6 |
35 |
Privado |
19 |
6 |
8 |
3 |
36 |
Mixto |
8 |
1 |
1 |
1 |
11 |
Totales |
48 |
10 |
14 |
10 |
82 |
Fuente:
Información suministrada por
Algo importante por destacar es que el 39.5% de los museos abiertos son privados y el 44% pertenecen al Estado, es decir, que la iniciativa privada en esta materia anda muy pareja con el Gobierno. Pero además, también puede verse que el número de museos con oferta de servicios es sumamente pequeña, lo cual es indicativo de la necesidad de impulsar una política pública que revierta esa situación.
Visto lo anterior, es que creo
que los legisladores debemos ofrecer algunas alternativas para fortalecer esa
importante área. Por eso se propone que se modifique el artículo 3 de
Dado que los museos vendrían a
ser una actividad nueva dentro de esa Ley de incentivos, se haría necesario
modificar el artículo
Así las cosas, esta comisión estaría integrada por un representante del Instituto Costarricense de Turismo, un representante del Ministerio de Hacienda, un representante del Ministerio de Cultura, un representante del Ministerio de Industria, Energía y Minas y dos representantes de la empresa privada relacionados directamente con alguna de las actividades enumeradas en el artículo 3, quienes representarán actividades diferentes, solo que en el caso del representante del Ministerio de Cultura, ese se integrará a la comisión únicamente cuando se deban resolver asuntos relacionados con los museos privados.
El artículo 7 también se modifica para especificar cuáles serían los incentivos específicos para esta actividad. Así las cosas, las empresas museísticas calificadas para obtener los beneficios de esta Ley, se les podrán otorgar, total o parcialmente, los siguientes incentivos:
1) Exención de todo tributo y sobretasas que se apliquen a la importación o compra local de los artículos indispensables para el funcionamiento o instalación de empresas nuevas o de aquellas que, al estar establecidas, ofrezcan nuevos servicios, así como para la construcción, ampliación o remodelación del respectivo edificio, con excepción de vehículos automotores y combustibles.
Esta exención no se aplicará a la importación de aquellos bienes similares, que se fabriquen en el territorio de los países signatarios del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, en igualdad de condiciones en cuanto a calidad, cantidad y precios, a juicio del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
2) Depreciación acelerada de los bienes que por
su uso y naturaleza se extinguen con mayor rapidez, de conformidad con
3) Concesión de las patentes municipales que requieran las empresas para el desarrollo de sus actividades. Las municipalidades concederán estas patentes en el plazo máximo de los treinta días naturales posteriores a la presentación de la solicitud y cobrarán el impuesto correspondiente.
4) Exoneración del impuesto territorial, hasta por un período de seis años a partir de la firma del contrato.
Respecto a incentivar museos privados, es importante tener en cuenta que un museo no es un lugar o una institución que se limita a la exhibición de cosas viejas o antiguas. Un museo es un servicio para la sociedad y para su desarrollo, que adquiere, conserva, investiga, comunica y exhibe, con fines de estudio, educación y disfrute, la evidencia material de la gente y su medio ambiente. Tal es el caso de los archivos históricos, filmotecas, fototecas, bibliotecas, planetarios, centros culturales, casas de cultura y los propios museos denominados como tal en sus diversos tipos: arqueológico, arte, historia, historia natural, ciencia, etc.
Así
las cosas, el incentivar los museos privados contribuiría no solo al aumento
del atractivo turístico del país, sino, que también permitirán impulsar la
educación, el entretenimiento, el conocimiento de la historia, la preservación
de la cultura y la investigación científica e histórica. Asimismo, se
fomentaría la creación de museos en las zonas de menor desarrollo relativo.
Por todo lo antes expuesto, someto a consideración de esta Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.
DE
DECRETA:
LEY QUE ADICIONA Y MODIFICA LOS
ARTÍCULOS 3, 4 Y 7
DE
EL DESARROLLO TURÍSTICO
ARTÍCULO
1.- Adiciónase
un inciso e) al artículo 3 de
“Artículo 3.-
[...]
e) Los museos privados que tengan una oferta pública de servicios museísticos y que desarrollen sus actividades en las zonas de menor desarrollo relativo”
ARTÍCULO
2.- Modifícase
el artículo 4 de
“Artículo 4.- Los incentivos comprendidos en esta Ley serán
otorgados por el Instituto Costarricense de Turismo, mediante un contrato
turístico, previa aprobación de la comisión reguladora de turismo que nombrará
la presidencia de
El contrato respectivo incluirá tanto los beneficios como las obligaciones y garantías que en cada caso corresponda exigir al solicitante.
El representante del Ministerio de Cultura se integrará a la comisión únicamente cuando se deban resolver asuntos relacionados con los museos privados.”
ARTÍCULO
3.- Adiciónase
un inciso e), al artículo 7 de
“Artículo 7.-
[...]
e) Los museos privados que tengan una oferta pública de servicios museísticos y que desarrollen sus actividades en las zonas de menor desarrollo relativo. Los incentivos aquí indicados no aplican para aquellas partes del museo que no estén destinados a la oferta pública de servicios.
Incentivos:
i) Exención de todo tributo y sobretasas que se apliquen a la importación o compra local de los artículos indispensables para el funcionamiento o instalación de empresas nuevas o de aquellas que, al estar establecidas, ofrezcan nuevos servicios, así como para la construcción, ampliación o remodelación del respectivo edificio, con excepción de vehículos automotores y combustibles.
Esta exención no se aplicará a la importación de aquellos bienes similares, que se fabriquen en el territorio de los países signatarios del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, en igualdad de condiciones en cuanto a calidad, cantidad y precios, a juicio del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
ii) Depreciación
acelerada de los bienes que por su uso y naturaleza se extinguen con mayor
rapidez, de conformidad con
iii) Concesión de las patentes municipales que requieran las empresas para el desarrollo de sus actividades. Las municipalidades concederán estas patentes en el plazo máximo de los treinta días naturales posteriores a la presentación de la solicitud y cobrarán el impuesto correspondiente.
iv) Exoneración del impuesto territorial, hasta por un período de seis años a partir de la firma del contrato.”
Rige a partir de su publicación.
Bienvenido Venegas Porras
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 1º de octubre de 2009.—1 vez.—O. C. Nº 29457.—C-146250.—(IN2009093447).
LEY PARA INCENTIVAR
Y OPERACIÓN DE MUSEOS PRIVADOS
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Para nadie es un secreto que la actividad turística se ha convertido en la primera fuente de ingresos para el país, tanto así, que mediante el Decreto Nº 30455, de 14 de mayo de 2002, se le declara de interés nacional, con el fin de que las dependencias del sector público contribuyan, en la medida de sus posibilidades, al logro de los objetivos de ese sector. Más recientemente, por medio del Decreto Nº 33536, el Gobierno declara de interés público la actividad del turismo rural comunitario, a fin de que las instituciones del Estado, den prioridad a este sector.
También sabemos que el mayor atractivo para los turistas tiene que ver con la enorme riqueza en biodiversidad que ofrece nuestro país, sin dejar de lado, desde luego, que la tradición democrática y pacifista de nuestro pueblo también resulta una buena razón para escoger a Costa Rica como destino para vacacionar.
No obstante lo anterior, el hecho de que el turista nos visite por las atracciones naturales ocasiona que su estadía se vea limitada a las zonas donde se encuentran las reservas y los parques nacionales, así como a las playas, dejando por fuera de su itinerario a las ciudades y a las zonas rurales que no cuentan con atractivos naturales.
Siendo Costa Rica un país tan pequeño, por lo tanto, tan fácil de recorrer en un corto tiempo, el país debe contar con una estrategia para sacarle un mayor provecho a esa enorme cantidad de turistas que nos visitan, pero para eso debe ofrecer una mayor diversidad de atractivos en todo el país, pero especialmente en aquellas ciudades y zonas rurales que carecen de atracciones naturales.
Recordemos que dentro del 1.5 millones de turistas que anualmente ingresan al país, unos vienen por sol, playa y naturaleza, pero otros tratan de aprovechar al máximo sus visitas tratando de conocer la mayor cantidad de cosas de los lugares que visitan. Entre estos últimos se encuentran los visitantes que llegan a conocer la cultura del país.
La cantidad de posibilidades que podrían explorarse para mejorar nuestra oferta, tanto para el turista extranjero como para el nacional, son innumerables, sin embargo, por ahora me interesa referirme a la oferta museística, pues, como todos sabemos, esta oferta normalmente se concentra en las ciudades y actualmente no se encuentra en sus mejores tiempos. Los medios de comunicación nos han alertado sobre las precarias condiciones en que funcionan algunos museos regionales, así como sobre la falta de recursos para poder exhibir todas las colecciones que están en poder del Museo Nacional.
Según datos extraoficiales, en Costa Rica existen cerca de 82 museos, entre los que se encuentran 35 estatales, 36 privados y 11 de tipo mixto (privado/estatal). No obstante lo anterior, como puede apreciarse en el cuadro siguiente, solo 48 están abiertos al público, es decir, solo un 58.5%. Diez se encuentran en un proceso de reapertura, 14 están por abrirse y otros 10 se encuentran fuera de servicio.
Tipo de museo |
Museos abiertos |
Museos en proceso de reapertura |
Museos por abrirse |
Museos que no están operando |
Total |
Estatal |
21 |
3 |
5 |
6 |
35 |
Privado |
19 |
6 |
8 |
3 |
36 |
Mixto |
8 |
1 |
1 |
1 |
11 |
Totales |
48 |
10 |
14 |
10 |
82 |
Fuente:
Información suministrada por
Algo importante por destacar es que el 39.5% de los museos abiertos son privados y el 44% pertenecen al Estado, es decir, que la iniciativa privada en esta materia anda muy pareja con el Gobierno. Pero además, también puede verse que el número de museos con oferta de servicios es sumamente pequeña, lo cual es indicativo de la necesidad de impulsar una política pública que revierta esa situación.
Visto lo anterior, es que creo que los legisladores debemos ofrecer algunas alternativas de solución al problema planteado. Por eso propongo que se incentive la constitución y operación de museos privados que tengan una oferta pública de servicios museísticos y que desarrollen sus actividades en las zonas de menor desarrollo relativo.
La idea es establecer un proceso acelerado y racional de desarrollo de la actividad museística privada, para lo cual se establecerían los incentivos y beneficios que se otorgarán como estímulo para la realización de programas y proyectos importantes de dicha actividad.
Los incentivos serían otorgados
por el Ministerio de Cultura y Juventud mediante un contrato, previa aprobación
de una Comisión Reguladora de
Para efectos de otorgar los beneficios se tomarían en cuenta, entre otros aspectos, los siguientes:
a) La contribución con la investigación, la educación y la preservación de los valores, la historia y en general, la contribución a la preservación de la cultura costarricense.
b) La organización de concursos, exposiciones, conferencias, simposios y seminarios relacionados con la temática del museo.
c) La creación de empleos directos o indirectos.
ch) Los efectos en el desarrollo regional.
d) La modernización o diversificación de la oferta museística.
e) El incremento de la demanda turística de corte cultural.
f) Los beneficios que se reflejan en otros sectores.
g) Que su actividad no atente contra la moral y las buenas costumbres.
A las empresas calificadas para obtener los beneficios de esta Ley, se les podrán otorgar, total o parcialmente, los siguientes incentivos:
1) Exención de todo tributo y sobretasas que se apliquen a la importación o compra local de los artículos indispensables para el funcionamiento o instalación de empresas nuevas o de aquellas que, al estar establecidas, ofrezcan nuevos servicios, así como para la construcción, ampliación o remodelación del respectivo edificio, con excepción de vehículos automotores y combustibles.
Esta exención no se aplicará a la importación de aquellos bienes similares, que se fabriquen en el territorio de los países signatarios del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, en igualdad de condiciones en cuanto a calidad, cantidad y precios, a juicio del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
2) Depreciación acelerada de los bienes que por
su uso y naturaleza se extinguen con mayor rapidez, de conformidad con
3) Concesión de las patentes municipales que requieran las empresas para el desarrollo de sus actividades. Las municipalidades concederán estas patentes en el plazo máximo de los treinta días naturales posteriores a la presentación de la solicitud y cobrarán el impuesto correspondiente.
4) Exoneración del impuesto territorial, hasta por un período de seis años a partir de la firma del contrato.
Respecto a incentivar museos privados, es importante tener en cuenta que un museo no es un lugar o una institución que se limita a la exhibición de cosas viejas o antiguas. Un museo es un servicio para la sociedad y para su desarrollo, que adquiere, conserva, investiga, comunica y exhibe, con fines de estudio, educación y disfrute, la evidencia material de la gente y su medio ambiente. Tal es el caso de los archivos históricos, filmotecas, fototecas, bibliotecas, planetarios, centros culturales, casas de cultura, zoológicos, acuarios, jardines botánicos y los propios museos denominados como tal en sus diversos tipos: arqueológico, arte, historia, historia natural, ciencia, etc.
Así las cosas, el incentivar los museos privados contribuiría no solo al aumento del atractivo turístico del país, sino, que también permitirán impulsar la educación, el entretenimiento, el conocimiento de la historia, la preservación de la cultura y la investigación científica e histórica. Asimismo, se fomentaría la creación de museos en las zonas rurales.
Por todo lo antes expuesto, someto a consideración de esta Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.
DE
DECRETA:
LEY PARA INCENTIVAR
OPERACIÓN DE MUSEOS PRIVADOS
ARTÍCULO 1.- El Estado incentivará la constitución y operación de museos privados que tengan una oferta pública de servicios museísticos y que desarrollen sus actividades en las zonas de menor desarrollo relativo.
ARTÍCULO 2.- La presente Ley tiene por objeto establecer un proceso acelerado y racional de desarrollo de la actividad museística privada, para lo cual se establecen los incentivos y beneficios que se otorgarán como estímulo para la realización de programas y proyectos importantes de dicha actividad.
Los incentivos señalados en esta Ley no son aplicables a los activos, partes u objetos de los museos que no sean parte de la oferta pública de servicios.
ARTÍCULO 3.- Los incentivos comprendidos en esta Ley
serán otorgados por el Ministerio de Cultura y Juventud, mediante un contrato,
previa aprobación de
El contrato respectivo incluirá tanto los beneficios como las obligaciones y garantías que en cada caso corresponda exigir al solicitante.
ARTÍCULO 4.- Para el otorgamiento de los incentivos y beneficios que estipula esta Ley, serán consideradas las actividades que operen en la actualidad, así como los proyectos nuevos.
ARTÍCULO 5.- Para efectos de otorgar los beneficios de esta Ley se tomarán en cuenta, entre otros aspectos, los siguientes:
a) La contribución con la investigación, la educación y la preservación de los valores, la historia y en general, la contribución a la preservación de la cultura costarricense.
b) La organización de concursos, exposiciones, conferencias, simposios y seminarios relacionados con la temática del museo.
c) La creación de empleos directos o indirectos.
ch) Los efectos en el desarrollo regional.
d) La modernización o diversificación de la oferta museística.
e) El incremento de la demanda turística de corte cultural.
f) Los beneficios que se reflejan en otros sectores.
g) Que su actividad no atente contra la moral y las buenas costumbres.
ARTÍCULO 6.- A las empresas calificadas para obtener los beneficios de esta Ley, se les podrán otorgar, total o parcialmente, los siguientes incentivos:
1) Exención de todo tributo y sobretasas que se apliquen a la importación o compra local de los artículos indispensables para el funcionamiento o instalación de empresas nuevas o de aquellas que, al estar establecidas, ofrezcan nuevos servicios, así como para la construcción, ampliación o remodelación del respectivo edificio, con excepción de vehículos automotores y combustibles.
Esta exención no se aplicará a la importación de aquellos bienes similares, que se fabriquen en el territorio de los países signatarios del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, en igualdad de condiciones en cuanto a calidad, cantidad y precios, a juicio del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
2) Depreciación acelerada de los bienes que por
su uso y naturaleza se extinguen con mayor rapidez, de conformidad con
3) Concesión de las patentes municipales que requieran las empresas para el desarrollo de sus actividades. Las municipalidades concederán estas patentes en el plazo máximo de los treinta días naturales posteriores a la presentación de la solicitud y cobrarán el impuesto correspondiente.
4) Exoneración del impuesto territorial, hasta por un período de seis años a partir de la firma del contrato.
ARTÍCULO 7.- El Ministerio de Cultura y el Ministerio de Hacienda fiscalizarán todos los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas o personas físicas, en virtud de la concesión de los beneficios e incentivos de la presente Ley.
ARTÍCULO 8.- La falta de cumplimiento en el nivel de calidad y precios de los servicios, dará derecho a este a cancelar los beneficios e incentivos otorgados, con las consecuentes implicaciones legales que conlleva dicha cancelación.
ARTÍCULO 9.- Las personas físicas o jurídicas que importen materiales de construcción, mobiliario, equipo o cualesquiera otros artículos que hayan sido exonerados al amparo de la presente Ley, y los vendieren, arrendaren, prestaren o negociaren en cualquier forma, o les dieren un uso diferente al que motivó la exoneración o el beneficio, serán sancionadas con una multa igual a diez veces el valor de la exoneración, sin perjuicio de cualesquiera otras sanciones de orden penal o civil que les puedan caber.
ARTÍCULO 10.- Rige a partir de su publicación.
Bienvenido Venegas Porras
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 1º de octubre de 2009.—1 vez.—O. C. Nº 29457.—C-168750.—(IN2009093448).
LEY QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO
CENTRAL PARA
QUE DONE PAPEL DE DESECHO PARA
CUADERNOS QUE SE DESTINARÁN A
DEL ESPÍRITU SANTO
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Costa Rica es un país que goza de un enorme prestigio a nivel internacional por los esfuerzos que realiza en materia de conservación del medio ambiente. No obstante, los costarricenses sabemos que no estamos realizando nuestro mayor esfuerzo y que todavía quedan muchas cosas por hacer en materia de protección ambiental. Afortunadamente, en los últimos años se ha despertado una conciencia que ha favorecido el accionar en los temas medioambientales.
Así por ejemplo, el Estado ha dictado varias normas legales dirigidas específicamente a las instituciones públicas, pero no se están cumpliendo. Un ejemplo es el Decreto Nº 23616, de 19 de setiembre de 1994, que en su artículo 1º, señala que los edificios gubernamentales deben prescindir del uso de energía eléctrica para efectos de iluminación externa e interna, a partir de las 8 de la noche y hasta las 6 de la mañana.
Otra norma que se incumple son
los artículos 1 y 2 del Decreto Nº 23942, publicado en
En países subdesarrollados como el nuestro, el proceso de concienciación ha sido un poco más lento que en los ricos, a pesar de eso, hemos avanzado bastante. Convencer a la sociedad de que es necesario cambiar costumbres y de que hay que adoptar medidas que favorezcan el medio ambiente, aunque resulte muy costoso y aunque los resultados no se vean inmediatamente, es una ecuación financiera difícil de comprender, especialmente en tiempos en los que todos queremos obtener el mayor rendimiento de nuestras inversiones y que los resultados se den inmediatamente.
Si para la sociedad en general y
para las organizaciones privadas, llámense empresas o instituciones sin fines
de lucro, adoptar un cambio en sus comportamientos les ha resultado difícil, a
pesar de que cuentan con una mayor flexibilidad institucional, imaginemos cuán
complejo ha de ser el modificar las costumbres y los comportamientos en
Si ya resulta difícil que
Dichosamente los avances tecnológicos y la creatividad, permiten, en la actualidad, tratar los materiales de desecho de manera que su procesamiento no resulte costoso, sino más bien, hasta que pueda resultar en una actividad muy lucrativa. De hecho, en la actualidad decenas de personas y empresas se dedican a reciclar la más variada gama de materiales.
Es necesaria una norma legal que
obligue a
Con base en las inquietudes antes
expuestas, se propone que las hojas de papel del tamaño
Se ha seleccionado a
Las obras de dicha organización contemplan: alimentación en comedores integrales, aulas de apoyo, atención psicológica, talleres de autoestima, formación técnica, asistencia social (madres solteras, indigencia, tugurios), y programas de reinserción a la sociedad. Actualmente la asociación cuenta con 31 ministerios agrupados en 12 áreas de trabajo.
Esta Institución ofrece a las personas, oportunidades de crecimiento y desarrollo personal y social a personas en alto riesgo social, indigentes, alcohólicos y/o fármaco-dependientes procurando una mejor calidad de vida. Al mismo tiempo, diariamente, niños, adolescentes y madres de familia satisfacen sus necesidades básicas y además se involucran en proyectos alternativos de formación educacional.
Se propone que con el papel se
confeccionen cuadernos para ser donados a
Por otro lado, es necesario
aclarar que se pretende que
También es importante resaltar
que hace un par de años en
Respecto al posible impacto en la
finanzas de
Adicionalmente, todos los años dicha Institución registra altos superávits.
Para que el cumplimiento de la ley sea tomado en serio, se incorporan sanciones administrativas para quienes incumplan injustificadamente con las disposiciones de esta Ley, las cuales serán valoradas según la gravedad de las acciones u omisiones.
DE
DECRETA:
LEY QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO
CENTRAL PARA
QUE DONE PAPEL DE DESECHO PARA
CUADERNOS QUE SE DESTINARÁN A
DEL ESPÍRITU SANTO
ARTÍCULO
1.- Las hojas de papel del tamaño
El papel que se utilizará para la confección de los productos mencionados en el párrafo anterior, es aquel que tenga uno de sus lados sin impresiones, es decir, en blanco y que esté en buen estado.
ARTÍCULO 2.- Los cuadernos o libretas confeccionadas
serán donados a
ARTÍCULO 3.- Causales de responsabilidad. El jerarca y los titulares subordinados incurrirán en responsabilidad administrativa y civil, si incumplen injustificadamente con las disposiciones de esta Ley, sin perjuicio de otras causales previstas en el régimen aplicable a la respectiva relación de servicios. Cuando se trate de actos u omisiones de órganos colegiados, la responsabilidad será atribuida a todos sus integrantes, salvo que conste, de manera expresa, el voto negativo.
ARTÍCULO 4.- Debido proceso. Toda responsabilidad
será declarada de acuerdo con los procedimientos administrativos de
ARTÍCULO 5.- Sanciones administrativas. Según la gravedad, el incumplimiento injustificado de las disposiciones de esta Ley serán sancionadas de la siguiente manera:
1) Amonestación escrita.
2) Suspensión sin goce de salario de las labores, por un período que puede oscilar entre los ocho y los quince días hábiles. Cuando se trate de órganos colegiados la suspensión oscilará entre las ocho y las quince sesiones. Durante la suspensión el funcionario no percibirá suma alguna por concepto de dietas y estipendios de otro tipo.
3) Separación del cargo sin responsabilidad patronal.
Rige desde su
publicación en
Bienvenido Venegas Porras
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 1 de octubre de 2009.—1 vez.—O. C. Nº 29457.—C-131250.—(IN2009093449).
LEY PARA AUTORIZAR AL INSTITUTO NACIONAL
DE
VIVIENDA Y URBANISMO A CONDONAR DEUDAS POR
CRÉDITOS HIPOTECARIOS OTORGADOS PARA LOS
PROYECTOS HABITACIONALES DE INTERÉS
SOCIAL ANDRÉ CHALLE (MORAVIA)
Y CIMA DEL CIELO (ESPARZA)
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Las políticas implementadas por el Estado costarricense tendientes a disminuir las brechas sociales, han sido determinantes en la construcción de una sociedad más justa y equitativa.
Entre las principales acciones
para la justa redistribución de la riqueza, se encuentran los programas de
vivienda de interés social, por medio de los bonos gratuitos a las familias de
escasos recursos, o bien, a través de iniciativas crediticias mediante las
leyes y las instituciones que conforman el Sistema Financiero Nacional para
Sin embargo, muchas de las personas beneficiadas en el acceso a estos créditos blandos mantienen una condición económica que les imposibilitan hacer frente a tales obligaciones. Muchos de los beneficiarios solo disponen de recursos limitados que alcanzan (cuando es posible) para satisfacer las necesidades diarias y de su núcleo familiar directo.
La crisis internacional, y en general cualquier crisis económica, tienden a agravar la situación económica en todos los países del mundo, y Costa Rica no es la excepción. Empresas que se constituían en opciones de empleo a gran cantidad de personas que pertenecen a los estratos sociales populares, hoy ven limitadas sus capacidades de contratación, cuando no han optado por la implementación de despidos masivos o cierres parciales o totales de algunas líneas de producción. Incluso, algunas empresas han debido posponer el inicio de sus operaciones en territorio nacional, a la espera de que la situación económica mejore sustancialmente.
Frente a ese escenario, el Gobierno
de
Así, el presente proyecto de ley tiene por objeto implementar una autorización a una de las instituciones públicas rectoras en la prestación de servicios financieros para la construcción de viviendas de interés social, a fin de que condone una serie de créditos con garantía hipotecaria en dos proyectos habitacionales en donde residen gran cantidad de costarricenses que han sido gravemente afectados por la pobreza y que, pese a los esfuerzos por elevar su ingreso, siguen encontrando limitado el acceso a mejores oportunidades de empleo que les permitan elevar tanto su nivel de vida como el hacer frente a esas obligaciones crediticias.
En concreto, los proyectos habitacionales André Challé y Cima del Cielo, el primero de ellos en el cantón de Moravia, provincia de San José, y el segundo en el cantón de Esparza, provincia de Puntarenas, se verán beneficiados con la condonación que aquí se pretende. Tales centros de población representan una considerable cantidad de costarricenses que pese a sus reiterados esfuerzos no han podido hacer frente al pago de sus créditos, y se refieren a zonas donde los niveles de morosidad -involuntaria por las razones expuestas- son considerablemente altos.
Por ello, los suscritos diputados y diputadas hemos decidido plantear la siguiente iniciativa legal a fin de que estos conciudadanos puedan mantener su derecho a una vivienda digna, y debidamente inscrita a su nombre, respecto la cual puedan tener dominio efectivo, para con ello hacer efectivo el principio de solidaridad social que debe anteponerse frente a situaciones como las que han sido descritas en esta exposición de motivos, para así al menos aliviar las penurias de estos cientos de costarricenses.
DE
DECRETA:
LEY PARA AUTORIZAR AL INSTITUTO NACIONAL
DE
VIVIENDA Y URBANISMO A CONDONAR DEUDAS POR
CRÉDITOS HIPOTECARIOS OTORGADOS PARA LOS
PROYECTOS HABITACIONALES DE INTERÉS
SOCIAL ANDRÉ CHALLE (MORAVIA)
Y CIMA DEL CIELO (ESPARZA)
ARTÍCULO
1.- Condonación de deudas
Autorízase al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) para que condone totalmente los créditos hipotecarios, incluyendo los intereses corrientes y moratorios, así como cualquier otro rubro derivado de la misma deuda, a los beneficiarios de viviendas de interés social que hayan sido financiados por dicho Instituto o cuyos créditos haya adquirido por cualquier título, en los proyectos habitacionales denominados André Challé en el cantón de Moravia, provincia de San José, y en el proyecto Cima del Cielo en el cantón de Esparza, provincia de Puntarenas.
ARTÍCULO
2.- Requisitos de los beneficiarios
El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo únicamente podrá condonar las deudas de aquellos beneficiarios, que personalmente o su núcleo familiar directo habiten en el inmueble localizado en alguno de los proyectos indicados en el artículo anterior, y que hayan sido declaradas casas de interés social.
No podrán condonarse las deudas de propietarios de viviendas que tengan inscritas a su nombre o de su núcleo familiar directo con el que cohabita, otros bienes inmuebles en el Registro Público.
La citada Institución contará con un plazo de seis meses, prorrogable por una única vez hasta por otro período igual para la realización de los estudios correspondientes, a partir de la vigencia de la presente Ley.
ARTÍCULO
3.- Cancelación de hipotecas
El Registro
Público de
La solicitud indicará los datos de inscripción de la hipoteca, el número de finca, el nombre y el número de cédula del deudor. El trámite y la ejecución de dicha solicitud estará exento del pago de todo tipo de derechos e impuestos y se llevará a cabo en papel común, debidamente suscrita por el interesado, la cual deberá estar autenticada por el notario público correspondiente.
La cancelación de la hipoteca no implica el levantamiento de las limitaciones legales sobre la propiedad, las cuales permanecerán vigentes durante el plazo correspondiente.
ARTÍCULO
4.- Condonación por única vez
Los beneficiarios de la presente condonación no podrán ser considerados para futuras condonaciones en materia de vivienda, salvo en los casos de emergencias, caso fortuito o fuerza mayor.
ARTÍCULO
5.- Donación de inmuebles
Se autoriza al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo para que done de oficio los inmuebles localizados dentro de los proyectos habitacionales indicados en el artículo primero de esta ley, y que a la fecha de entrada en vigencia de esta normativa hubieren sido rematados y adjudicados al INVU, así como los que estuvieran inscritos o en proceso de inscripción a su nombre.
La donación se hará a favor del titular original de cada propiedad, siempre y cuando el titular o la respectiva familia estuviera habitando el inmueble, sin que sea obstáculo el que dicha familia presente una disolución parcial.
En caso de que él o los titulares originales hubieran fallecido, la donación se hará por partes iguales a favor de los miembros restantes del grupo familiar, incluidos los menores de edad, siempre y cuando estuvieran habitando el inmueble y cumplan los requisitos del artículo 2 de la presente Ley.
ARTÍCULO
6.- Pago de honorarios
Las escrituras públicas, por medio de las cuales se realicen las donaciones previstas en el artículo anterior, estarán exentas del pago de todo tipo de derechos y de impuestos nacionales para los efectos de su inscripción ante el Registro Público.
El INVU fijará el monto de los honorarios notariales que se pagarán en cada caso. Tales honorarios serán cubiertos por los beneficiarios y en ningún caso podrán ser superiores al cincuenta por ciento (50%) de las tarifas fijadas para honorarios profesionales en este tipo de operaciones notariales.
ARTÍCULO
7.- Patrimonio familiar
En la escritura de donación y en la solicitud de cancelación de hipoteca, que establece la presente Ley, se estipulará la afectación del inmueble, al régimen de patrimonio familiar, conforme a la legislación vigente.
ARTÍCULO
8.- Suspensión de cobros
Una vez realizados los estudios que prevé el artículo 2 de la presente Ley, se tendrán por suspendidos los cobros administrativos y judiciales del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra todos aquellos beneficiarios que calificaron para la condonación de su deuda. La suspensión que se ordene con base en la presente Ley, estará exenta de costas procesales y personales.
ARTÍCULO
9.- Compensación
Autorízase a
Rige a partir de su publicación.
Xinia Nicolás Alvarado Carlos Pérez Vargas
Salvador Quirós Conejo Edine von Herold Duarte
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 5 de octubre de 2009.—1 vez.—O. C. Nº 29457.—C-129000.—(IN2009093450).
AMNISTÍA PARA
DE LOS TEMPLOS Y LOS LOCALES DEDICADOS AL CULTO
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El 17 de julio
del año 2007 en
Los plazos dados para la reconstrucción de templos dedicados al culto, en el decreto citado, son muy cortos. Lo anterior se debe a factores como el económico, pues, si bien es cierto que los miembros de las asociaciones cristianas colaboran en demasía, la reconstrucción de los locales dedicados al culto es muy cara; otro factor es la ubicación, porque sirve para colocar los materiales de construcción.
Debemos darles más y mejores
oportunidades a los representantes de las asociaciones cristianas y a
Si bien el Decreto Nº 33872-S es necesario y crea el reglamento para el funcionamiento sanitario de los templos o los locales de culto, también es necesario un mayor tiempo para que puedan recaudar los fondos necesarios y cumplir a cabalidad con la ley; por lo tanto, es deber de esta Asamblea Legislativa intervenir y crear una ley de amnistía para que en los próximos cinco años se pongan a derecho y cuenten con un mayor plazo para que se puedan hacer las mejoras a los templos dedicados al culto.
Finalmente, este proyecto ha sido
posible gracias a la iniciativa del alajuelense Víctor Hugo Carmona Araya,
quien presentó ante
DE
DECRETA:
AMNISTÍA PARA
DE LOS TEMPLOS Y LOS LOCALES DEDICADOS AL CULTO
ARTÍCULO
ÚNICO.-
Los establecimientos regulados en el Decreto Ejecutivo Nº 33872-S, Reglamento para el funcionamiento sanitario de los templos o los locales de culto, de 17 de julio de 2007, que existen antes de la publicación de dicho decreto, y que no presentan un peligro inminente para la salud pública o el bienestar de sus ocupantes, visitantes, trabajadores o vecinos seguirán funcionando, aunque presenten deficiencias físico sanitarias o de ubicación, por un período de cinco años con el permiso sanitario de funcionamiento provisional, una vez que los interesados hayan presentado un plan remedial que garantice la implementación de los siguientes aspectos:
a) Luces de emergencia.
b) Extintor contra incendios.
c) Plan de atención de emergencias.
d) Puertas de acceso y salidas.
e) Rotulación de las puertas de salida.
f) Que la infraestructura permita de manera segura el uso pretendido, lo cual se deberá comprobar mediante una certificación emitida por un profesional debidamente inscrito en el Colegio de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica.
g) Que sus actividades no pasen los decibeles máximos permitidos según la normativa correspondiente, lo cual deberán comprobar mediante certificación emitida por el personal idóneo.
Si dentro de la vigencia del permiso sanitario de funcionamiento provisional y dado la implementación del plan remedial se logra el cumplimiento de lo establecido en el presente reglamento, a solicitud de los interesados, el área rectora de salud otorgará el permiso sanitario de funcionamiento definitivo.
Rige a partir de su publicación.
José Manuel Echandi Meza
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 25 de setiembre de 2009.—1 vez.—O. C. Nº 29457.—C-60000.—(IN2009093451).
Para ver imagen solo en
Nº 814-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2009 (Ley Nº 8691 del 10 de diciembre de 2008) y en el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Leonardo Garnier Rímolo, cédula de identidad Nº 1-433-621, Ministro de Educación Pública, para que participe en el “Foro Nacional de Pertinencia”, que se realizará en Bogotá-Colombia, del día 12 al 14 de octubre de 2009.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por el Ministerio de Educación Nacional de Colombia.
Artículo 3º—Los cánones por concepto de los traslados internos de aeropuerto-hotel y viceversa y los impuestos de salida del país sede donde se realizará el evento serán reembolsados por la subpartida Presupuestaria 10503 del Programa Presupuestario 550-00 y los gastos conexos autorizados correspondientes a llamadas telefónicas oficiales y uso de Internet, que serán reembolsados en la subpartida 10204 de Servicio de Telecomunicaciones, del mismo programa presupuestario. Todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo 4º—Se nombra a la señora Silvia Víquez Ramírez, Viceministra Administrativa de Educación Pública, como Ministra a. í. del Ministerio de Educación Pública, a partir de las 10:50 horas del 12 de octubre hasta las 10:20 horas del 14 de octubre de 2009.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir de las 10:50 horas del 12 de octubre hasta las 10:20 horas del 14 de octubre de 2009.
Dado en
OSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—O. C. Nº 101968.—Solicitud Nº 13877.—C-23270.—(IN2009093922).
N° 478-2009
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que el señor
Pablo Ignacio Brenes Dittel, mayor, casado una vez,
economista, portador de la cédula de identidad número uno- ochocientos ochenta-novecientos
treinta y cuatro, vecino de Curridabat, en su condición de Vicepresidente con
facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma
de la empresa DHL Customer Support (Costa Rica) S.
A., cédula jurídica número 3-101-158357, presentó solicitud para acogerse al
Régimen de Zonas Francas ante
II.—Que la instancia interna de
III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto:
ACUERDAN:
1º—Otorgar el
Régimen de Zonas Francas a la empresa DHL Customer Support (Costa Rica) S. A., cédula jurídica número
3-101-158357, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como
Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en exportar servicios de soporte administrativo, tales como: procesamiento de la información financiera, procesamiento de transacciones, facturación y gestión de cobro.
3º—La beneficiaria operará en el Parque Industrial denominado Diursa Inmobiliaria de Costa Rica S. A., ubicado en la provincia de Heredia.
4º—La beneficiaria gozará de los
incentivos y beneficios contemplados en
Los plazos, términos y
condiciones de los beneficios otorgados en virtud de
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 20 inciso g) de
Dicha beneficiaria sólo podrá
introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los
requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 50 trabajadores, a más tardar el 01 de setiembre de 2010. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de junio de 2011, así como a realizar y mantener una inversión total de al menos US $300.000,00 (trescientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de julio de 2012. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 100%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento
de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de
la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por
el Reglamento a
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 01 de setiembre de 2009. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La beneficiaria se obliga a
cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y
9º—La beneficiaria se obliga a
presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y
conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses
siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada
a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la
información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá
permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el
momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el
cumplimiento de las obligaciones de
10.—En caso de incumplimiento por
parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes,
reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá
imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o
varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones
productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por
12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER.
13.—El
uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para
que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece
14.—La
empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de
15.—De
conformidad con el artículo 74 de
16.—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en
FRANCISCO ANTONIO PACHECO FERNÁNDEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(IN2009094231).
Nº 494-2009
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18) y artículo 146 de
Considerando:
1º—Que mediante
el Acuerdo Ejecutivo Nº 413-2005 del 17 de octubre de 2005, se nombró como
Ministro Consejero (Negociador Comercial de
2º—Que mediante nota de fecha 13
de julio de 2009, la señora Ivannia Dobles Quirós
comunica su renuncia a dicho cargo. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo primero.—Conocer la renuncia presentada por la señora Ivannia Dobles Quirós, con cédula de identidad número
1-869-986, al cargo de Ministro Consejero (Negociador Comercial de
Artículo segundo.—Rige a partir del 31 de agosto de 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—O. C. Nº 1219.—Solicitud Nº 23203.—C-21020.—(IN2009093525).
N° 498-2009
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que el señor
Rodrigo Córdova Cal, mayor, casado una vez, economista, portador de la cédula
de residencia Nº 107600007524, vecino de Escazú, en
su condición de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la empresa IBM
Business Transformation Center
S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-355600, presentó ante
II.—Que en la solicitud mencionada IBM Business Transformation Center S.R.L., se comprometió a mantener una inversión de al menos US $ 5.212.034,00 (cinco millones doscientos doce mil treinta y cuatro dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $1.000.000,00 (un millón de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), así como un empleo adicional de 22 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.
III.—Que la instancia interna de
IV.—Que
en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo efectivamente considera que en la
especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20
bis de
V.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto:
ACUERDAN:
1º—Otorgar el
Régimen de Zonas Francas a la empresa IBM Business Transformation
Center S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-355600 (en
adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios,
de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en exportar servicios de soporte de negocios tales como: registro de transacciones, tesorería, recursos humanos, servicios de compra-logística, servicios de información tecnológica, servicios de intermediación de televisión por cable, ventas dirigidas y estudios de mercado.
3º—La beneficiaria operará en el Parque Industrial denominado CF Free Zone Park S.R.L., ubicado en la provincia de Heredia.
4º—La beneficiaria gozará de los
incentivos y beneficios contemplados en
Los plazos, términos y
condiciones de los beneficios otorgados en virtud de
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 20 inciso g) de
Dicha beneficiaria sólo podrá
introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los
requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de
6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 653 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 675 trabajadores, a más tardar el 31 de mayo de 2010. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $5.212.034,00 (cinco millones doscientos doce mil treinta y cuatro dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $1.000.000,00 (un millón de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de mayo de 2010. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $6.212.034,00 (seis millones doscientos doce mil treinta y cuatro dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 100%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento
de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y
parámetros establecidos por el Reglamento a
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La beneficiaria se obliga a
cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y
9º—La beneficiaria se obliga a
presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y
conforme con las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro
meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará
obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda,
toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control
del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo,
deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en
el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el
cumplimiento de las obligaciones de
10.—En caso de incumplimiento por
parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes,
reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá
imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o
varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones
productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por
12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER.
13.—El
uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para
que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece
14.—La
empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de
15.—De
conformidad con el artículo 74 de
16.—El presente Acuerdo Ejecutivo
rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo Nº 1041-2003
de fecha 28 de octubre de 2003, publicado en el Diario Oficial
Comuníquese y publíquese.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(IN2009094871).
Nº 515-2009.—18 de agosto de 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que los días
que van del 2 al 4 de setiembre de 2009, se realizará en Singapur
2º—Que la participación de la
señora María José Cordero Salas, en las Rondas resulta necesaria, por cuanto en
ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo primero.—Designar a la señora María José Cordero Salas, portadora
de la cédula de identidad número 1-1073-951, funcionaria de
Artículo segundo.—Los gastos de la señora María José Cordero Salas, por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por
Artículo tercero.—Que durante el período que va del 29 de agosto al 12 de
setiembre de 2009, la señora María José Cordero Salas, devengará el 100% de su
salario, el cual es cancelado por
Artículo cuarto.—Rige a partir del 29 de agosto al 12 de setiembre de 2009.
San José, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 1219.—Solicitud Nº 23203.—C-43520.—(IN2009093528).
Nº 516-2009.—18 de agosto de 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de
Considerando:
1º—Que los días
que van del 2 al 4 de setiembre de 2009, se realizará en Singapur
2º—Que la participación de la
señora Jessica Ward Campos, en las Rondas resulta necesaria, por cuanto en
ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
primero.—Designar a la señora Jessica Ward Campos, portadora de la cédula de
identidad número 1-1303-0101, funcionaria de
Artículo segundo.—Los gastos de la señora Jessica Ward Campos, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, serán costeados por
Artículo tercero.—Que durante el período que va del 29 de agosto al 15 de
setiembre de 2009, la señora Jessica Ward Campos, devengará el 100% de su
salario, el cual es cancelado por
Artículo cuarto.—Rige a partir del 29 de agosto al 15 de setiembre de 2009.
San José, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 1219.—Solicitud Nº 23203.—C-44270.—(IN2009093530).
Nº 517-2009.—18 de agosto de 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que los días
que van del 2 al 4 de setiembre de 2009, se realizará en Singapur
2º—Que la participación del señor
Gustavo Guillén Picado, en las Rondas resulta necesaria, por cuanto en ellas se
tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
primero.—Designar al señor Gustavo Guillén Picado, portador de la cédula de
identidad número 1-1053-371, funcionario de
Artículo segundo.—Los gastos del señor Gustavo Guillén Picado, por concepto
de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por
Artículo tercero.—Que durante el período que va del 30 de agosto al 15 de
setiembre de 2009, el señor Gustavo Guillén Picado, devengará el 100% de su
salario, el cual es cancelado por
Artículo cuarto.—Rige a partir del 29 de agosto al 14 de setiembre de 2009.
San José, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 1219.—Solicitud Nº 23202.—C-44270.—(IN2009093531).
Nº 518-2009.—18 de agosto de 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que los días
que van del 2 al 4 de setiembre de 2009, se realizará en Singapur
2º—Que la participación de la
señora Natalia Porras Zamora, en las Rondas resulta necesaria, por cuanto en
ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
primero.—Designar a la señora Natalia Porras Zamora, portadora de la cédula de
identidad número 1-1191-0444, funcionaria de
Artículo segundo.—Los gastos de la señora Natalia Porras Zamora, por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por
Igualmente se cancelará el pago
correspondiente al exceso de equipaje, por el traslado de documentos y equipo
oficial de
Artículo tercero.—Que durante el período que va del 29 de agosto al 15 de
setiembre de 2009, la señora Natalia Porras Zamora, devengará el 100% de su
salario, el cual es cancelado por
Artículo cuarto.—Rige a partir del 29 de agosto al 15 de setiembre de 2009.
San José, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 1219.—Solicitud Nº 23203.—C-46520.—(IN2009093532).
Nº 519-2009.—18 de agosto de 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que los días
que van del 2 al 4 de setiembre de 2009, se realizará en Singapur
2º—Que la participación de la
señora Ericka Víquez
Álvarez, en las Rondas resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas
de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
primero.—Designar a la señora Ericka Víquez Alvarez, portadora de la
cédula de identidad número 2-375-827, funcionaria de
Artículo segundo.—Los gastos de la señora Ericka Víquez Álvarez, por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, serán costeados por
Artículo tercero.—Que durante el período que va del 29 de agosto al 15 de
setiembre de 2009, la señora Ericka Víquez Álvarez, devengará el 100% de su salario, el cual es
cancelado por
Artículo cuarto.—Rige a partir del 29 de agosto al 15 de setiembre de 2009.
San José, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 1219.—Solicitud Nº 23203.—C-46520.—(IN2009093533).
Nº 521-2009.—18 de agosto de 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que los días
que van del 2 al 4 de setiembre de 2009, se realizará en Singapur
2º—Que la participación de la
señora Marcela Chavarría Pozuelo, en las Rondas resulta necesaria, por cuanto
en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo primero.—Designar a la señora Marcela Chavarría Pozuelo, portadora
de la cédula de identidad número 1-847-321, funcionaria de
Artículo segundo.—Los gastos de la señora Marcela Chavarría Pozuelo, por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por
Artículo tercero.—Que durante el período que va del 30 de agosto al 13 de
setiembre de 2009, la señora Marcela Chavarría Pozuelo, devengará el 100% de su
salario, el cual es cancelado por
Artículo cuarto.—Rige a partir del 30 de agosto al 13 de setiembre de 2009.
San José, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 1219.—Solicitud Nº 23203.—C-46520.—(IN2009093537).
Nº 522-2009.—18 de agosto de 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que los días
que van del 2 al 4 de setiembre de 2009, se realizará en Singapur
2º—Que la participación de la
señora Laura Escalante Monge, en las Rondas resulta necesaria, por cuanto en
ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo primero.—Designar a la señora Laura Escalante Monge, portadora de
la cédula de identidad número 1-1077-626, funcionaria de
Artículo segundo.—Los gastos de la señora Laura Escalante Monge, por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por
Artículo tercero.—Que durante el período que va del 30 de agosto al 13 de setiembre de 2009, la señora Laura Escalante Monge, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo cuarto.—Rige a partir del 30 de agosto al 13 de setiembre de 2009.
San José, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 1219.—Solicitud Nº 23203.—C-42020.—(IN2009093538).
Nº 523-2009.—18 de agosto de 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que los días
que van del 2 al 4 de setiembre de 2009, se realizará en Singapur
2º—Que la participación del señor
Luis Adolfo Fernández López, en las Rondas resulta necesaria, por cuanto en
ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
primero.—Designar al señor Luis Adolfo Fernández López, portador de la cédula
de identidad número 1-847-836, funcionario de
Artículo segundo.—Los gastos del señor Luis Adolfo Fernández López, por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por
Artículo tercero.—Que durante el período que va del 30 de agosto al 15 de
setiembre de 2009, el señor Luis Adolfo Fernández López, devengará el 100% de
su salario, el cual es cancelado por
Artículo cuarto.—Rige a partir del 30 de agosto al 15 de setiembre de 2009.
San José, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 1219.—Solicitud Nº 23203.—C-44270.—(IN2009093539).
Nº 524-2009.—14 de agosto de 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que el día 24
de agosto de 2009, se realizarán en Perú, los siguientes eventos: inauguración
de
2º—Que la participación de la
señora Emma Lizano Tracy, en dichas actividades, resulta necesaria, por cuanto
en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo
primero.—Designar a la señora Emma Lizano Tracy, cédula Nº 9-063-910,
funcionaria de
Artículo segundo.—Los gastos de
la señora Emma Lizano Tracy, por concepto de impuestos, tributos o cánones que
se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a
saber $452,00 (cuatrocientos cincuenta y dos con 48/100 dólares), serán
cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del
Programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la
subpartida 10503 del mismo programa. Igualmente se cancelará el monto de
Artículo tercero.—Que durante el período que va del 23 al 25 de agosto de
2009, la señora Emma Lizano Tracy devengará el 100% de su salario, el cual es
cancelado por
Artículo cuarto.—Rige a partir del 23 al 25 de agosto de 2009.
San José, a los catorce días del mes de agosto del dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 1219.—Solicitud Nº 23203.—C-36770.—(IN2009093544).
Nº 526-2009.—20 de agosto de 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del 26 al 27 de agosto de 2009, se realizará en Iquique, Chile, la reunión del Grupo de Trabajo sobre Convergencia Comercial e Integración del Foro Arco del Pacífico Latinoamericano, subgrupo acumulación de origen, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.
2º—Que la participación del señor
Minor Corrales Guevara, en la reunión resulta
necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este
Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
primero.—Designar al señor Minor Corrales Guevara,
portador de la cédula de identidad número 1-625-812, funcionario de
Artículo segundo.—Los gastos del señor Minor Corrales Guevara, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $326,00 (trescientos veintiséis con 00/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para realizar escala en Panamá, y Santiago, Chile por conexión.
Artículo tercero.—Que durante el período que va del 25 al 28 de agosto de 2009, el señor Minor Corrales Guevara, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo cuarto.—Rige a partir del 25 al 28 de agosto de 2009.
San José, a los veinte días del mes de agosto del dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 1219.—Solicitud Nº 23203.—C-34520.—(IN2009093545).
Nº 528-2009.—27 de agosto de 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que los días
que van 7 al 15 de setiembre de 2009 se realizará en Beijing, República Popular
de China,
2º—Que la señora Emma Lizano Tracy acompañará al Ministro de Comercio Exterior a dicha Ronda y en el Summer Davos, organizado por el Foro Económico Mundial en Dalián, República Popular de China.
3º—Que la participación de la
señora Emma Lizano Tracy, en dichas actividades, resulta necesaria, por cuanto
en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo primero.—Designar a la señora Emma Lizano Tracy, cédula Nº
9-063-910, funcionaria de
Artículo segundo.—Los gastos de la señora Emma Lizano Tracy, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por
Artículo tercero.—Que durante el período que va del 3 al 12 de setiembre de
2009, la señora Emma Lizano Tracy devengará el 100% de su salario, el cual es
cancelado por
Artículo cuarto.—Rige a partir del 3 al 12 de setiembre de 2009.
San José, a los veintisiete días del mes de agosto del dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 1219.—Solicitud Nº 23203.—C-40520.—(IN2009093546).
Nº 533-2009.—4 de setiembre de 2009
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que los días
que van del 7 al 15 de setiembre de 2009, se realizará en Beijing, República
Popular de China,
2º—Que la participación de la
señora María del Mar Munguía Ramírez, en
ACUERDA:
Artículo primero.—Designar a la señora María del Mar Munguía
Ramírez, portadora de la cédula de identidad número 1-1115-0174, funcionaria de
Artículo segundo.—Los gastos de la señora María del Mar Munguía Ramírez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $986,00 (novecientos ochenta y seis con 00/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa; así como el pago de la visa de entrada a China. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado, servicio de fax y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Dallas, Estados Unidos de América y en Tokyo, Japón, por conexión.
Artículo tercero.—Que durante el período que va del 5 al 12 de setiembre de
2009, la señora María del Mar Munguía Ramírez,
devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo cuarto.—Rige a partir del 5 al 12 de setiembre de 2009.
San José, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil nueve.
Amparo Pacheco Oreamuno, Ministra de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1219.—Solicitud Nº 23203.—C-37520.—(IN2009093949).
Nº 534-2009.—7 de setiembre de 2009
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del 9 al
10 de setiembre de 2009, se realizará en Santo Domingo, República Dominicana,
2º—Que la participación de la
señora Mónica Fernández Fonseca, en
ACUERDA:
Artículo
primero.—Designar a la señora Mónica Fernández Fonseca, cédula Nº 1-1074-930,
funcionaria de
Artículo segundo.—Los gastos de la señora Mónica Fernández Fonseca, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $436,80 (cuatrocientos treinta y seis con 80/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo tercero.—Que durante el período que va del 8 al 11 de setiembre de
2009, la señora Mónica Fernández Fonseca, devengará el 100% de su salario, el
cual es cancelado por
Artículo cuarto.—Rige a partir del 8 al 11 de setiembre de 2009.
San José, a los siete días del mes de setiembre del dos mil nueve.
Amparo Pacheco Oreamuno, Ministra de Comercio Exterior a.í.—1 vez.—O. C. Nº 1219.—Solicitud Nº 23203.—C-36020.—(IN2009093954).
Nº 535-2009.—8 de setiembre de 2009
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del 22 al 25 de setiembre de 2009, se realizará en Ginebra, Suiza el taller sobre las notificaciones en el ámbito de la agricultura, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación de la
señora Adriana Campos Azofeifa, en el taller resulta
necesaria, por cuanto en él se tratarán temas de gran relevancia para este
Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo primero.—Designar a la señora Adriana Campos Azofeifa,
portadora de la cédula de identidad número 1-1102-199, funcionaria de
Artículo segundo.—Los gastos de la señora Adriana Campos Azofeifa, por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte, alimentación y hospedaje, así como el transporte aéreo, serán
financiados por
Artículo tercero.—Que durante el período que va del 20 de setiembre al 4 de octubre de 2009, la señora Adriana Campos Azofeifa, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo cuarto.—Rige a partir del 20 de setiembre al 4 de octubre de 2009.
San José, a los ocho días del mes de setiembre del dos mil nueve.
Amparo Pacheco Oreamuno, Ministra de Comercio Exterior a.í.—1 vez.—O. C. Nº 1219.—Solicitud Nº 23203.—C-33770.—(IN2009093956).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 23, asiento Nº 19,
título 165, emitido por el Liceo
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, asiento N°
202, otorgado en mil novecientos ochenta y siete, y del Título de Técnico Medio
en Agricultura, inscrito en el tomo 1, folio 24, asiento N°
236, otorgado en el año mil novecientos noventa y uno, ambos títulos fueron
emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Talamanca, a nombre de Orozco
Rayo David Ernesto. Se solicita la reposición de los títulos indicados por
pérdida de los títulos originales y por cambio de apellido, cuyos nombres y
apellidos correctos son: Morales Valerio David Ernesto. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este
Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 84, título Nº 1029,
emitido por el Colegio Gregorio José Ramírez, en el año dos mil, a nombre de
Espinoza Aguilar Rebeca. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este
Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 182, título Nº 2446,
emitido por el Liceo Unesco, en el año dos mil dos, a
nombre de Barrientos Rivera Rubén Eduardo. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento, se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 41, título Nº 422, emitido por el Colegio de Limón Diurno, en
el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Forbes Bingham Nandy Reinaldo. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 243, título N°
898, emitido por el Liceo de Calle Fallas, en el año dos mil ocho, a nombre de
Carvajal Sandoval Leidy. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de
Estudio de
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 4, asiento N°
20, emitido por el Colegio Nocturno de Cartago, en el año mil novecientos
ochenta y ocho, a nombre de Ortega Zamora Marlen. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días habites a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
DEPARTEMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad
con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su estatuto social de la organización social denominada Asociación
de Pensionados Exfuncionarios de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad
con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada: Sindicato Nacional de Trabajadores de
Presidente: Henry Viales Viales
Vicepresidenta: Julieta Castrillo Peña
Secretario de Organización: José Ignacio Osorno Cubillo
Secretario de Conflictos y Asesoría Legal: Miguel Gustavo Ruiz Salas
Secretario de Finanzas: Carlos Manuel Ruiz Rodríguez
Secretario de Actas y Correspondencia: Bernal Ulloa Mc Taggart
Secretaria de Formación y Capacitación: Daylana Loáiciga Castañeda
Secretaria de Afiliación: Martín Madrigal Díaz
Secretaría de Propaganda, Comunicación y Recreación: Francisco Javier Bojorge Alegría
Secretaria de Alianzas y Relaciones: Luis Roberto Díaz Rivas
Secretaria de los
Derechos de
Secretaria de
Defensa de
Secretaria de Defensa de los Derechos de los Asegurados: Miguel Solano
Torrentes
Suplente 1: Roque Quesada Salazar
Suplente 2: Ángel Erick Bonilla Chávez.
San José, 5 de octubre del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2009094418).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Federico
Rucavado Luque, mayor, casado, abogado, cédula de
identidad Nº 1-839-188, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Eli Lilly and Company, de Estados Unidos de América, solicita
El señor Federico Rucavado Luque, Nº 1-839-188, mayor, casado una vez,
abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Eli Lilly and Company,
de E.U.A., solicita
El señor Aaron Montero
Sequeira, cédula Nº 1-908-006, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en
condición de apoderado especial de Hierros y Aplanaciones
S. A., de España, solicita
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula de identidad 1-669-228, vecino
de San José, en su condición de apoderado especial de Pfizer Limited, de Reino Unido, solicita
El señor Luis Diego
Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en
condición de apoderado general de Pfizer Products Inc, de E.U.A., solicita
Harry Wohlstein Rubinstein, cédula 1-341-287, mayor, casado una
vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Kraft Foods Global Brands LLC, de E.U.A.,
solicita
Genentech
Inc., de E.U.A., Harry Wohlstein
Rubinstein, cédula 1-341-287, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de, solicita
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE
EXPLOTACIÓN EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO
En expediente Nº 12-2009 el señor Gerardo Corrales Morales, mayor, soltero, empresario, vecino de Cajón de Pérez Zeledón, cédula Nº 1-364-032, solicita concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el río Pacuar.
Localización
geográfica:
Sito en: Bajos de Pacuar, distrito: 03 Daniel Flores, cantón: 19 Pérez Zeledón, provincia: 01 San José.
Hoja
cartográfica:
Hoja Repunta, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización
cartográfica:
Entre coordenadas generales: 356527.58 – 356525.07 Norte y 503493.70 – 503563.54 Este límite aguas arriba, 356210.83 – 356183.45 Norte y 504193.49 – 504276.65 Este límite aguas abajo.
Área
solicitada:
Derrotero:
Coordenadas del vértice Nº 1 355924.17 Norte, 504116.47 Este.
|
Línea |
Acimut |
Distancia (m) |
|
1 - 2 |
248°40’23” |
46.19 |
|
2 - 3 |
269°22’10” |
50.15 |
|
3 - 4 |
275°01’24” |
26.67 |
|
4 - 5 |
283°57’21” |
54.61 |
|
5 - 6 |
293°11’21” |
66.49 |
|
6 - 7 |
295°02’42” |
67.44 |
|
7 - 8 |
301°24’26” |
154.59 |
|
8 - 9 |
306°07’37” |
69.12 |
|
9 - 10 |
308°02’38” |
45.20 |
|
10 - 11 |
317°59’27” |
48.75 |
|
11 - 12 |
315°39’04” |
51.71 |
|
12 - 13 |
304°46’03” |
38.71 |
|
13 - 14 |
322°54’23” |
21.09 |
|
14 - 15 |
338°47’52” |
36.74 |
|
15 - 16 |
341°28’12” |
44.44 |
|
16 - 17 |
348°54’33” |
48.51 |
|
17 - 18 |
017°46’52” |
79.78 |
|
18 - 19 |
013°21’59” |
91.78 |
|
19 – 20 |
092°03’07” |
69.88 |
|
20 – 21 |
202°42’15” |
96.18 |
|
21 – 22 |
202°53’24” |
47.80 |
|
22 – 23 |
182°53’28” |
57.47 |
|
23 – 24 |
149°28’52” |
55.24 |
|
24 – 25 |
138°00’34” |
89.38 |
|
25 – 26 |
125°12’31” |
151.30 |
|
26 – 27 |
121°31’07” |
31.98 |
|
27 – 28 |
123°00’04” |
143.77 |
|
28 – 29 |
109°43’39” |
69.28 |
|
29 – 30 |
099°26’53” |
72.83 |
|
30 – 31 |
078°25’12” |
28.60 |
|
31 – 32 |
054°12’18” |
32.10 |
|
32 – 33 |
032°07’07” |
42.02 |
|
33 – 34 |
071°20’52” |
82.22 |
|
34 – 35 |
018°17’32” |
82.66 |
|
35 – 36 |
015°40’37” |
44.29 |
|
36 – 37 |
108°13’15” |
87.55 |
|
37 – 38 |
229°28’09” |
60.45 |
|
38 – 39 |
216°02’41” |
60.46 |
|
39 – 40 |
200°09’14” |
112.46 |
|
40 - 1 |
211°20’25” |
76.73 |
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 27 de mayo del 2009, área y derrotero aportados el 1 de julio del 2009.
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, 21 de octubre del 2009.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—RP2009137414.—(IN2009094425). 2 v. 1 alt.
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº
13637P.—Godofredo Loza Pérez, solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 4695A.—Hacienda Tempisque S. A., solicita concesión de:
Exp. Nº 13638A.—Condominio Cerro Alto Lote
Ciento Cinco TWZ S. A., solicita concesión de:
Exp. Nº 13634A.—Akasaka Limitada, solicita
concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 8923A.—Geovanny Quirós Guzmán solicita
concesión de:
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante
Solicitante |
Presolicitud |
Ubicación geográfica |
N° de plano |
Área bajo PSA |
Céspedes Trejos Elvis |
FL01000209 |
Caserío: Aranjuecito Distrito: Acapulco Cantón:
Puntarenas Provincia: Puntarenas |
P-1088052-2006 |
259.6 |
De conformidad
con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE y sus
reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación
de este edicto, para oír oposiciones. Toda oposición
debe ser fundada y formularse por escrito ante
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notario de Luis Alberto Morales León, carné 16485, cédula 107530420, expediente Nº 09-001827-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de este lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, veintiuno de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—(IN2009094415).
Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notario de Giovanni Enrique Incera Segura, carné 17124, cédula 107840118, expediente Nº 09-002201-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de este lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, veintiuno de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—RP2009137459.—(IN2009094426).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº
9753-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y treinta minutos del cuatro de
setiembre del dos mil nueve. Ana María Méndez Garbanzo, mayor, soltera, técnica
en salud, cédula de identidad número nueve-cero treinta y siete-doscientos
treinta y siete, vecina de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas; solicita la
rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de
nacimiento de la misma es “veintidós de diciembre de mil novecientos cincuenta
y cinco”. Conforme lo señala el artículo 66 de
DIVISIÓN ADMINISTRATIVA
UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000040-UPIMS
Sillas para niño
Fideicomiso 872-BNCR-MS
El Fideicomiso
872-BNCR, a través de
Línea única:
4.198 Uni. Silla de kinder, asiento y respaldo en plywood de
El cartel con especificaciones técnicas y condiciones generales, podrá retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación, Proveeduría Institucional sita en el tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8, San José.
San José, 27 de octubre del 2009.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 4397.—O. C. Nº 1924.—C-11270.—(IN2009096102).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2009LN-000029-01
Contratación de una empresa para la
prestación de servicios
de captura de imágenes,
archivo y localización de cheques
El cartel puede ser retirado en
OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-005032-01
Contratación de la implementación del
módulo de riesgo
de carteras de mercado
en ambiente SAP
El Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del 25 de noviembre del 2009, para la licitación en referencia.
Los interesados pueden retirar el
cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales
en
San José, 30 de octubre del 2009.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—Solicitud Nº 26263.—O. C. Nº 58243.—C-10520.—(IN2009096068).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000005-01
Concesión para la explotación comercial
turística de la primera
planta al costado norte
del edificio de
Capitanía de Puerto en Puntarenas
El Departamento
de Proveeduría del INCOP debidamente autorizado por
Los interesados en participar en esta licitación podrán adquirir el respectivo cartel, en nuestras oficinas centrales ubicadas en Puerto Caldera.
Lic. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—Solicitud Nº 11290.—O. C. Nº 24178.—C-10520.—(IN2009096155).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000007-CNR
Contratación de servicios de mantenimiento,
inspección
y pruebas de sistema
contra incendios y presurización
El Consejo Nacional de Rectores avisa a los interesados que se recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 16 de noviembre del 2009 para la contratación de servicios mantenimiento, inspección y pruebas de sistema contra incendios y presurización.
Para retirar el cartel con los términos de referencia puede ingresar a la dirección: http://www.conare.ac.cr/transparencia/Proveeduria/contrataciones/ o bien solicitarlo al correo electrónico jchaves@conare.ac.cr.
Pavas, 29 de octubre del 2009.—Proveeduría.—Lic. Jonathan Chaves Sandoval.—1 vez.—(IN2009095702).
COLEGIO UNIVERSITARIO DE PUNTARENAS
UNIDAD DE PROVEEDURÍA
Licitaciones Públicas
Procedimiento |
Objeto |
Fecha Apertura |
2009LN-000002-CUP |
Concesión temporal de local
para el servicio de soda en las instalaciones del Colegio Universitario de Puntarenas |
25/11/2009 a las 10 horas |
Licitaciones Abreviadas
Procedimiento |
Objeto |
Fecha Apertura |
2009LA-000007-CUP |
Suministro e instalación de un ascensor
electromecánico para cumplir con
|
18/11/2009 a las 15 horas |
2009LA-000008-CUP |
Construcción
de un módulo de aulas en en el Roble de Puntarenas |
25/11/2009 a las 15 horas |
Los interesados podrán descargar sin costo alguno el cartel, especificaciones técnicas, en el siguiente Link http://www.cup.ac.cr/provee LA.php (Abreviadas) http://www.cup.ac.cr/provee LN.php (Públicas). Para consultas las puede realizar a telefax 2661-4444 Ext. 230, Fax 2661-2769 o los e-mail vflores@utn.ac.cr, fumanzor@hotmail.com. o klobando@utn.ac.cr.
Puntarenas, 30 de octubre del 2009.—Vicente Flores Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—(IN2009095778).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000008-ARESEP
Contratación de servicios profesionales
para la formulación de una
metodología que incluya
un modelo para la determinación
de tarifas para los
servicios regulares de transporte
público, modalidad autobús
Las especificaciones técnicas y
las condiciones generales, que forman parte de esta licitación, pueden ser accesadas en la página de
Para mayor información pueden llamar al teléfono 2543-0536 y 2543-0537, o a los correos electrónicos jromero@aresep.go.cr fjaubert@aresep.go.cr.
San José, 30 de octubre del 2009.—Oficina de Proveeduría.—Jorge Romero Vargas, Proveedor Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 19786.—O. C. Nº 4545.—C-13520.—(IN2009096091).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000009-ARESEP
Contratación de servicios profesionales
para el diseño
y la implementación del Sistema
de Ingresadores
para
utilizando firma digital
Las especificaciones técnicas y
las condiciones generales, que forman parte de esta licitación, pueden ser accesadas en la página de
Para mayor información pueden llamar al teléfono 2543-0536 y 2543-0537, o a los correos electrónicos jromero@aresep.go.cr. fjaubert@aresep.go.cr.
San José, 30 de octubre del 2009.—Oficina de Proveeduría.—Jorge Romero Vargas, Proveedor Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 19786.—O. C. Nº 4545.—C-11270.—(IN2009096092).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000002-JUDESUR
Concesión de derecho para el servicio de
acarreo de
mercaderías adquiridas
en los locales comerciales
del Depósito Libre Comercial de Golfito
JUDESUR, invita a
participar en
Se ruega a los interesados
retirar el cartel de contratación en
Para el caso que no se encuentre inscrito en el Registro de Proveedores de JUDESUR deberá proceder a formalizar su inscripción antes o con la presentación de la oferta.
Cualquier consulta adicional
favor referirse a
Bach. Fresia Loáiciga Sánchez, Proveedora.—1 vez.—(IN2009095779).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000003-JUDESUR
Concesión de espacios para la prestación
de servicios de transporte
de mercaderías
adquiridas en los locales comerciales
del Depósito Libre Comercial de Golfito
JUDESUR, invita a
participar en
JUDESUR, recibirá ofertas por escrito hasta las 16:00 horas el 24 de noviembre del 2009, para la licitación en referencia.
Se ruega a los interesados
retirar el cartel de contratación en
Para el caso que no se encuentre inscrito en el Registro de Proveedores de JUDESUR deberá proceder a formalizar su inscripción antes o con la presentación de la oferta.
Cualquier consulta adicional
favor referirse a
Bach. Fresia Loáiciga Sánchez, Proveedora.—1 vez.—(IN2009095780).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000005-01
Herrajes, cables y equipos de protección
Contratar Bienes
y Servicios avisa que para esta licitación se recibirán ofertas hasta las 11:00
horas del 06 de noviembre del 2009, acto seguido se procederá con la apertura
de las ofertas que hubiesen sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las
instalaciones de JASEC, sitas en Cartago, Barrio Fátima,
Cartago, 28 de octubre del 2009.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—Solicitud Nº 17547.—O. C. Nº 3262.—C-9020.—(IN2009095984).
MUNICIPALIDAD DE NICOYA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000030-01
Compra de finca para el establecimiento
de Asilo
de Ancianos en Nosara De Nicoya
Publíquese.—Nicoya, 30 de octubre del 2009.—Lic. Sully Obando Villegas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2009096065).
ASAMBLEA LEGISLATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000002-01
Adquisición 250 computadoras de
escritorio
Se comunica a
todos los interesados en la referida licitación que mediante Acuerdo del
Directorio Legislativo realizado en Sesión número 171-2009 del 28 de octubre
del 2009 y con base en la recomendación de
Monto total adjudicado $244.725,00 (Doscientos cuarenta y cuatro mil setecientos veinticinco exactos); exento de impuestos.
Todo de conformidad con el
cartel, la oferta presentada y el oficio de
San José, 28 de octubre del 2009.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—Solicitud Nº 06371.—O. C. Nº 29001.—C-15020.—(IN2009095700).
DIVISIÓN ADMINISTRATIVA
UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000022-UPIMS
Instalación de cableado estructurado en
cobre y fibra óptica
(Fideicomiso 872 BNCR-MS)
Se avisa a los
interesados en
A: SPC Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-156970, representado para este acto por el señor Miguel A. Martínez Castro Vargas, presidente con facultades de apoderado generalísimo.—Oferta Nº 3).
Línea única: instalación y cableado estructurado en cobre y fibra óptica, todo de acuerdo a las especificaciones técnicas y condiciones generales del cartel, y la oferta presentada, en la suma total de $69.814,36.
Plazo de entrega: 45 días hábiles.
Forma de pago: la establecida por
San José, 27 de octubre del 2009.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 4398.—O. C. Nº 1924.—C-11270.—(IN2009096103).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000008-1142
Equipo de radiología móvil
Los ítemes uno y dos de este concurso se adjudicaron a la empresa Siemens S. A., por un monto total de USD $1.468.340,00 (Un millón cuatrocientos sesenta y ocho mil trescientos cuarenta dólares exactos). Vea detalles y mayor información en la página Web http://www.ccss.sa.cr.
San José, 30 de octubre del 2009.—Subárea de Adjudicaciones y Contratos.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-9020.—(IN2009096173).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000078-PRI
Servicio de vigilancia finca de Coronado
y Finca Río Segundo de Alajuela
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138,
comunica que mediante Resolución de Subgerencia Nº 2009-983, del 23 de octubre
del 2009, se adjudica
Consorcio
de Información y Seguridad S. A.—(Oferta Nº 4).
Posiciones 1 y 2, monto total adjudicado ¢41.019.360,00.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
San José, 30 de octubre del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Jéniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 200929.—C-9020.—(IN2009096174).
DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000003-PV
Compra de 10.000.000 de envases
plásticos Pet 365 ml
Por lo anterior, se invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto adjudicado, con los siguientes requisitos:
Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales de la fecha de recepción definitiva del contrato.
Presentar declaración jurada en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.
Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco colones).
Aportar una certificación extendida por
Todo lo anterior
deberá presentarse en la oficina de
Alajuela, 30 de octubre del 2009.—Luis Alberto Herrera Rodríguez, Profesional 1-Proveeduría.—Área Administrativa.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—(IN2009096088).
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000004-PV
Compra de envases de vidrio de 1000 y
750 ml
Por lo anterior, se invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto adjudicado, con los siguientes requisitos:
• Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales de la fecha de recepción definitiva del contrato.
• Presentar declaración jurada en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.
• Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco colones).
• Aportar una certificación
extendida por
Todo lo anterior
deberá presentarse en la oficina de
Alajuela, 30 de octubre del 2009.—Luis Alberto Herrera Rodríguez, Profesional 1-Proveeduría.—Área Administrativa.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—(IN2009096089).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000011-01
Compra de equipo computo y licencias
Central
de Servicios PC S. A., cédula jurídica Nº
3-101-096527.—(Oferta Nº 4).
Total
Ítem Nº 1: Un servidor de Red $9.212.30
Ítem Nº 2: Un servidor de Red $6.026.64
Ítem Nº 3: Un gabinete $5.931.27
Subtotal $21.170.21
Sistemas Analíticos S. A., cédula jurídica Nº
3-101-015705-28.—(Oferta Nº 1).
Ítem Nº 4: Dos (2) juegos de rieles para Rack,
costo unitario$347.17 $694.34
Ítem Nº 5: 4 DIMM S de memora PC 133,
precio unitario $145.905 $583.62
Ítem Nº 7: Una licencia Data Protector $2.912.98
Ítem Nº 10: Dos microcomputadoras portátiles,
costo unitario $1.525.805 $3.051.61
Subtotal $7.242.55
Componentes El Orbe S. A., cédula jurídica
3-101-111502-18.—(Oferta Nº 7).
Ítem Nº 6: Una licencia de Exchange
Server Enterprise $20.315.00
Inra Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-357991.—(Oferta Nº 2).
Ítem Nº 8 treinta y un (31) licencias de Software Oracle.
106, reléase 2, Standard Edition última versión,
costo unitario $328.79 $10.192.49
Un medio instalación $69.30
Subtotal $10.261.79
H.J. Sistemas S. A., cédula jurídica
3-101-165205-11.—(Oferta Nº 2).
Ítem Nº 9 una microcomputadora $1.412.50
Total de adjudicación $60.402.05
(Sesenta mil dólares cuatrocientos dos con 05/100)
Las demás condiciones y especificaciones en un todo de acuerdo con la oferta presentada y el cartel de licitación respectivo.
San José, 23 de octubre del 2009.—Proceso de Proveeduría.—MBA. Adolfo Calvo Navarro.—1 vez.—(IN2009096084).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000001-01
Contratación de servicios de abogacía
para cobro judicial
y extrajudicial, 10 en
calidad de propietarios
y 5 en calidad de
suplente
Proveeduría Municipal.—Lic. Christian González S.—1 vez.—RP2009138513.—(IN2009095743).
PROVEEDURÍA-PUERTO CALDERA
REMATE PÚBLICO Nº 2-2009
Venta de tres vehículos marca Volks Wagen tipo Polo
El Departamento
de Proveeduría del INCOP debidamente autorizado por
LISTADO DE LOS VEHÍCULOS A REMATAR |
|||||
Ítem |
Descripción del vehículo |
Placa |
Capacidad original |
Modelo |
Precio base ¢ |
1 |
Volks Wagen tipo Polo |
104-56 |
5 Pasajeros |
2004 |
4.480.416.00 |
2 |
Volks Wagen tipo Polo |
104-57 |
5 Pasajeros |
2004 |
4.480.416.00 |
3 |
Volks Wagen tipo Polo |
104-58 |
5 Pasajeros |
2004 |
4.480.416.00 |
Estos vehículos podrán ser observados en Puerto Caldera a partir de la publicación de este aviso. El cartel con las condiciones del remate podrá ser retirado en las Oficinas de Proveeduría del INCOP ubicada en Puerto Caldera.
Lic. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—Solicitud Nº 11289.—O. C. Nº 24178.—C-21520.—(IN2009096156).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.
A.
REMATE Nº 2009-9-0005
Venta de vehículos para chatarra o
repuestos
Descripción de los vehículos:
Vehículos
ubicados en el parqueo ubicado en el costado oeste de las Oficinas Centrales de
Recope:
• Vehículo Nº 1:
• Placa: 308-140
• Marca: Mercedes
• Tipo de vehículo: vagoneta
• Estilo 708-E
• Año: 1989
• Combustible diesel
• Estado malo
• Precio base: ¢300.000,00
• Vehículo Nº 2:
• Placa: 308-145
• Marca: Nissan
• Tipo de vehículo: pick up
• Estilo D-21
• Año: 1988
• Combustible gasolina
• Estado malo
• Precio base: ¢1.200.000,00
• Vehículo Nº 3:
• Placa: 308-141
• Marca: Nissan
• Tipo de vehículo pick up
• Estilo D-21
• Año: 1993
• Combustible gasolina
• Estado malo
• Precio base: ¢700.000,00
• Vehículo Nº 4:
• Placa: CL105836
• Marca: Nissan
• Tipo de vehículo pick up
• Estilo D-21
• Año: 1988
• Combustible gasolina
• Estado malo
• Precio base: ¢800.000,00
• Vehículo Nº 5:
• Placa: 308-280
• Marca: Nissan
• Tipo de vehículo pick up
• Estilo D-21
• Año: 1998
• Combustible gasolina
• Estado malo
• Precio base: ¢1.000.000,00
• Vehículo Nº 6:
• Placa: 308-223
• Marca: Nissan
• Tipo de vehículo pick up
• Estilo D-21
• Año: 1988
• Combustible gasolina
• Estado malo
• Precio base: ¢800.000,00
• Vehículo Nº 7:
• Placa: 308-106
• Marca: Nissan
• Tipo de vehículo pick up
• Estilo X720
• Año: 1993
• Combustible gasolina
• Estado malo
• Precio base: ¢500.000,00
• Vehículo Nº 8:
• Placa: 308-278
• Marca: Nissan
• Tipo de vehículo pick up
• Estilo D-21
• Año: 1989
• Combustible gasolina
• Estado malo
• Precio base: ¢1.100.000,00
• Vehículo Nº 9:
• Placa: 308-100
• Marca: Nissan
• Tipo de vehículo pick up
• Estilo D-21
• Año: 1989
• Combustible gasolina
• Estado malo
• Precio base: ¢1.200.000,00
• Vehículo Nº 10:
• Placa: 308-283
• Marca: Nissan
• Tipo de vehículo pick up
• Estilo D-21
• Año: 1995
• Combustible gasolina
• Estado malo
• Precio base: ¢700.000,00
• Vehículo Nº 11:
• Placa: 308-152
• Marca: Nissan
• Tipo de vehículo sedan
• Estilo Sentra
• Año: 1991
• Combustible gasolina
• Estado malo
• Precio base: ¢1.200.000,00
• Vehículo Nº 12:
• Placa: 308-093
• Marca: Nissan
• Tipo de vehículo pick up
• Estilo D-21
• Año: 1993
• Combustible gasolina
• Estado malo
• Precio base: ¢800.000,00
• Vehículo Nº 13:
• Placa: 308-105
• Marca: Nissan
• Tipo de vehículo pick up
• Estilo D-21
• Año: 1995
• Combustible gasolina
• Estado malo
• Precio base: ¢500.000,00
• Vehículo Nº 14:
• Placa: 308-238
• Marca: Nissan
• Tipo de vehículo station
• Estilo Wagon
• Año: 1993
• Combustible gasolina
• Estado malo
• Precio base: ¢700.000,00
• Vehículo Nº 15:
• Placa: CL114469
• Marca: Nissan
• Tipo de vehículo camión
• Estilo Cabstar
• Año: 1991
• Combustible diesel
• Estado malo
• Precio base: ¢80.000,00
• Vehículo Nº 16:
• Placa: 308-192
• Marca: Nissan
• Tipo de vehículo pick up
• Estilo X720
• Año: 1993
• Combustible gasolina
• Estado malo
• Precio base: ¢400.000,00
• Vehículo Nº 17:
• Placa: 308-070
• Marca: Nissan
• Tipo de vehículo pick up
• Estilo D-21
• Año: 1998
• Combustible gasolina
• Estado malo
• Precio base: ¢800.000,00
• Vehículo Nº 18:
• Placa: 308-075
• Marca: Nissan
• Tipo de vehículo camión
• Estilo Cabstar
• Año: 1991
• Combustible diesel
• Estado malo
• Precio base: ¢300.000,00
• Vehículo Nº 19:
• Placa: 308-125
• Marca: Nissan
• Tipo de vehículo sedan
• Estilo Sentra
• Año: 1994
• Combustible gasolina
• Estado malo
• Precio base: ¢400.000,00
• Vehículo Nº 20:
• Placa: 308-186
• Marca: Nissan
• Tipo de vehículo pick up
• Estilo D-21
• Año: 1998
• Combustible gasolina
• Estado malo
• Precio base: ¢900.000,00
• Vehículo Nº 21:
• Placa: 308-078
• Marca: Vespa
• Tipo de vehículo moto
• Estilo PX150E
• Año: 1991
• Combustible mezcla
• Estado malo
• Precio base: ¢100.000,00
• Vehículo Nº 22:
• Placa: 308-251
• Marca: Vespa
• Tipo de vehículo moto
• Estilo PX150E
• Año: 1991
• Combustible mezcla
• Estado malo
• Precio base: ¢100.000,00
• Vehículo Nº 23:
• Placa: 308-267
• Marca: Vespa
• Tipo de vehículo moto
• Estilo PX150E
• Año: 1991
• Combustible mezcla
• Estado malo
• Precio base: ¢100.000,00
• Vehículo Nº 24:
• Placa: 308-022
• Marca: Vespa
• Tipo de vehículo moto
• Estilo PX150E
• Año: 1998
• Combustible mezcla
• Estado malo
• Precio base: ¢100.000,00
• Vehículo Nº 25:
• Placa: 308-023
• Marca: Vespa
• Tipo de vehículo moto
• Estilo PX150E
• Año: 1998
• Combustible mezcla
• Estado malo
• Precio base: ¢100.000,00
• Vehículo Nº 26:
• Placa: 308-197
• Marca: Nissan
• Tipo de vehículo moto
• Estilo D-21
• Año: 1994
• Combustible gasolina
• Estado malo
• Precio base: ¢800.000,00
• Vehículo Nº 27:
• Placa: 308-218
• Marca: Nissan
• Tipo de vehículo pick up
• Estilo D-21
• Año: 1989
• Combustible gasolina
• Estado malo
• Precio base: ¢1.200.000,00
• Vehículo Nº 28:
• Placa: 308-203
• Marca: Nissan
• Tipo de vehículo pick up
• Estilo D-21
• Año: 1989
• Combustible gasolina
• Estado malo
• Precio base: ¢1.200.000,00
• Vehículo Nº 29:
• Placa: 308-198
• Marca: Nissan
• Tipo de vehículo pick up
• Estilo D-21
• Año: 1994
• Combustible gasolina
• Estado malo
• Precio base: ¢900.000,00
• Vehículo Nº 30:
• Placa: 308-071
• Marca: Toyota
• Tipo de vehículo sedan
• Estilo Tercel
• Año: 1986
• Combustible gasolina
• Estado malo
• Precio base: ¢400.000,00
• Vehículo Nº 31:
• Placa: 308-077
• Marca: Nissan
• Tipo de vehículo pick up doble cabina
• Estilo D-21
• Año: 1999
• Combustible gasolina
• Precio base: ¢700.000,00
Vehículos
ubicados en el plantel El Alto:
• Vehículo Nº 32:
• Placa: 308-149
• Marca: Nissan
• Tipo de vehículo camión
• Estilo Cabstar
• Año: 1991
• Combustible diesel
• Estado malo
• Precio base: ¢100.000,00
• Vehículo Nº 33:
• Placa: 308-154
• Marca: Nissan
• Tipo de vehículo camión
• Estilo Cabstar
• Año: 1991
• Combustible diesel
• Estado malo
• Precio base: ¢300.000,00
• Vehículo Nº 34:
• Placa: 308-155
• Marca: Toyota
• Estilo Land Cruiser
• Año: 1997
• Combustible diesel
• Estado malo
• Precio base: ¢1.000.000,00
• Vehículo Nº 35:
• Placa: C-17702
• Marca: Autocar
• Estilo Cabezal
• Año: 1975
• Combustible diesel
• Estado malo
• Precio base: ¢800.000,00
El cartel respectivo puede retirarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de Recope, previo pago en la caja del Departamento de Tesorería situada en este mismo edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la página web de Recope www.recope.com.
San José, 30 de octubre del 2009.—Departamento Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 2009-5-0019.—C-246770.—(IN2009095950).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000027-00100
Contratación persona física o jurídica
para la construcción
de tapia en la bodega 87
de
El Departamento
de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de
El repello propuesto en el cartel no puede mantenerse sin grietas durante los 8 años de garantía solicitada. Por esa razón se eliminan los Ítemes de repello, afinado y pintura de las baldosas y columnas y la tapia, que se cambian por el uso de baldosas con el concreto colorado de fábrica en tonos terrosos o coloreadas en sitio mediante algún procedimiento que permita la coloración integral del concreto prefabricado; en ambos casos se debe garantizar el cavado.
El contratista que resulte
adjudicado será el responsable de movilizar por su cuenta todo el material y maquinaria,
de los que se encuentran en el patio alrededor del cual se construirá la tapia,
necesarios para despejar su zona de trabajo. Cuando le sea posible,
La fecha de apertura se traslada
para el día 11 de noviembre
San José, 30 de octubre del 2009.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—Solicitud Nº 2459.—O. C. Nº 31924.—C-20270.—(IN2009096099).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000037-00100
Confección de stickers
reflectivos
El Departamento
de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de
En el punto línea única: Debe leerse correctamente:
Confección de
107.331 sticker reflectivos y 15.333 por cada
personaje de
Todos los demás términos de la licitación permanecen invariables.
San José, 29 de octubre del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—Solicitud Nº 2459.—O. C. Nº 31924.—C-11270.—(IN2009096101).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000017-PROV
(Modificación Nº 1)
Compra de microcomputadoras
El Departamento de Proveeduría comunica a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento de referencia, que:
En la cláusula 10.2. Sistema de evaluación, incisos c) y d), se modifica de tal manera que debe leerse:
c) Certificación U.L: (10 puntos).
Certificado por U.L. o CSA para Estados Unidos = 10 puntos.
No certificado o certificado parcial = 0 puntos.
d) Certificación C.S. A. o C.U.L: (10 puntos).
Certificado por C.S.A o C.U.L. para Canadá: = 10 puntos.
No certificado o certificado parcial = 0 puntos
Los demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 30 de octubre del 2009.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2009096151).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000010-01
Elaboración del plan maestro de
recolección, tratamiento
y disposición de las
aguas residuales del cantón de Belén
Se comunica a los interesados en participar en la referida licitación, que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para las 10:00 a. m. del viernes 20 de noviembre del 2009. Lo anterior por encontrarse pendientes aclaraciones que presentaron al pliego cartelario. Una vez hechas dichas aclaraciones se procederá por este medio a comunicar oportunamente.
San Antonio de Belén, Heredia, 30 de octubre del 2009.—Unidad de Bienes y Servicios.—Marcos Porras Quesada, Coordinador.—1 vez.—O. C. Nº 25484.—C-7520.—(IN2009096093).
REGLAMENTO DE COBRO DE PRÉSTAMOS
Artículo 3º—Para los fines de este Reglamento se entiende por operación en estado irregular:
Punto 1: Aquellas que presenten atraso en el pago de amortización y lo intereses o se encuentren vencidas de acuerdo al plazo pactado.
(Por ejemplo tarjetas, sobregiros, préstamos y contingentes).
Artículo 10.—El abogado contará con tres días hábiles a partir de la fecha de recibo de la comunicación de que le fue asignado un expediente en que el Banco le comunica por fax, carta o correo electrónico que le fue asignado un expediente, para justificar a satisfacción del Banco si tiene imposibilidad de dirigir el proceso.
Vencido ese plazo, si no media justificación a satisfacción del Banco, el Centro de Administración de Crédito respetando el rol de asignaciones entregará el expediente a otro abogado que por turno le corresponda y el caso no será repuesto al abogado inicial; debiendo valorarse dicha situación, para los efectos de lo que dispone el párrafo diez del artículo 5 y lo señalado en el artículo 67 según corresponda.
Artículo 11.—Los abogados contarán con cinco días hábiles a partir de la fecha de recibo de la comunicación de que le fue asignado un expediente en que el Banco les comunica por fax carta o correo electrónico, para entregar al Centro de Administración de Crédito copia de la demanda debidamente sellada por el Despacho Judicial.
En aquellos casos en que la demanda fue confeccionada y presentada ante el Juzgado dentro de los cinco días hábiles, pero no consta, ni existe evidencia de dicha gestión, en el Centro de Administración del Crédito y el prestatario u obligado cancela lo adeudado; ante estas situaciones y por un principio de equidad, el abogado tendrá derecho a que se le reponga el proceso cobratorio por uno de una cuantía y condiciones que sean razonablemente similares
Artículo 16.—En aquellos créditos en cobro judicial, de personas físicas, con probabilidad de recuperación escasa y en donde solo medie garantía 100% fiduciaria, o pagaré o letra firmado por el deudor, los Gerentes de cada oficina o el Jefe de Cobro Judicial del CIPAC con el visto bueno del Director Regional, Director Regional de Crédito o Director del CIPAC, podrán asignar juicios fuera del rol a abogados de planta y conforme mejor convenga a los intereses de la institución.
Artículo 18.—Se entiende por obligación incobrable, aquella operación que se liquida contra la estimación para cartera de créditos, según los siguientes casos:
a. El saldo total adeudado se encuentre estimado en un ciento por ciento o se hayan agotado las gestiones de cobro para su recuperación, sin resultado alguno o donde la apertura de un proceso judicial va a ocasionar mayores gastos.
b. Cuando a pesar de no estar la
suma total adeudada en un ciento por ciento estimada, se haya dictado
resolución final en el juicio de cobro respectivo y ninguno de los demandados
tenga bienes muebles o inmuebles, salarios, o derechos sobre los cuales pueda
recaer embargo que haga factible la recuperación del crédito o cuando durante
el proceso se determine por parte del abogado director o de
c. Cuando se hayan adjudicado los bienes que garantizaban la obligación y se haga imposible recuperar un eventual saldo en descubierto, por no existir otros bienes que perseguir.
d. Cuando no sea posible localizar y notificar a los demandados, pudiéndose tomar en cuenta que al asignar el caso a un abogado, se incurriría en gastos judiciales que superarían el saldo adeudado.
e. Cuando por resolución judicial se declare prescrita una operación y sea imposible para el Banco la recuperación del saldo adeudado.
f. Cuando la inexistencia de bienes sobre los cuales se pueda hacer caer las pretensiones del Banco, implique que la apertura de un proceso judicial va a ocasionar mayores gastos, el saldo de la deuda puede pasarse a incobrable.
Para la aplicación del inciso
F, debe dejarse la razón correspondiente que refleje el costo-beneficio para
El resto del articulado permanece invariable.
FESTEJOS POPULARES DE PLAYA EL CARMEN
El día 21 de
noviembre del
Puntarenas, Cóbano, Playa El Carmen, 23 de octubre del 2009.—MBA. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—RP2009137478.—(IN2009095744).
PERIFÉRICA ESCAZÚ
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Periférica de Escazú), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Restrepo Delgado Aleyda María, cédula 117001335407
Certificado Nº |
Monto $ |
Fecha vencimiento |
Cupón Nº |
Monto $ |
Fecha vencimiento |
16104060220189752 |
20.000,00 |
01-11-2009 |
007 |
85.17 |
01-06-2009 |
|
|
|
008 |
85.17 |
01-07-2009 |
|
|
|
009 |
85.17 |
01-08-2009 |
|
|
|
010 |
85.17 |
01-09-2009 |
|
|
|
011 |
85.17 |
01-10-2009 |
|
|
|
012 |
85.17 |
01-11-2009 |
Escazú, 26 de octubre del 2009.—Lic. Juan Luis Hernández Ruiz Coordinador.—(IN2009094416).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
José Pablo
Cascante Suárez ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
Ronald Gerardo
Gutiérrez Abarca ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
Christopher Eduardo
Chaves Zúñiga, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
Santiago Ugalde
Castillo ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
Mariana Castro
Hernández, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
Daniela Hernández
Clausen, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
Ana Victoria Ledezma Matarrita, ha presentado solicitud para que se le confiera
el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante
escrito dirigido al señor Decano de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Irene Natalia
Brenes Akerman ha presentado solicitud para que se le
confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo
mediante escrito dirigido al señor Decano de
Ximena Soley Echeverría ha presentado solicitud para que se le
confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo
mediante escrito dirigido al señor Decano de
Resolución RRG-10195-2009.—San José, a las catorce horas treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil nueve. (Expediente ET-121-2009)
Solicitud de ajuste tarifario
presentado por Roberto Campos Alfaro para
Resultando:
I.—Que Roberto Campos Alfaro, goza del respectivo título que lo habilita para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, como concesionario de la ruta 624: Puntarenas - Costa de Pájaros - Manzanillo - Abangaritos, según el acuerdo en artículo 6.8 de la sesión ordinaria 71-2007 de 25 de setiembre de 2007 del Consejo de Transporte Público (folio 35). El contrato de renovación de concesión está refrendado por ARESEP, según resolución RRG-8066-2008 del 24 de marzo de 2008 (OT-108-2008).
II.—Que
mediante resolución de
III.—Que el 26 de agosto de 2009, Roberto Campos Alfaro presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, que brinda en la ruta 624 (folios 1 al 121).
IV.—Que
mediante oficio número 1029-DITRA-2009 / 25581 del 31 de agosto de 2009,
V.—Que el 17 de setiembre de 2009 el petente aportó la información solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios 128-176).
VI.—Que
mediante oficio número 1156-DITRA-2009 / 28116, de 22 de setiembre de 2009,
VII.—Que
mediante oficio número 1177-DITRA-2009 / 28392 del 24 de setiembre de 2009,
VIII.—Que
la convocatoria a la audiencia pública se publicó en los diarios:
IX.—Que la audiencia pública se realizó el 13 de octubre de 2009, en el Salón Comunal de Judas de Chomes, Puntarenas. El acta correspondiente a esta audiencia es la número 115-2009 y corre agregada al expediente. Se presentaron las siguientes posiciones:
1. Consumidores de Costa Rica, representada por los señores Erik Ulate y Gilberto Campos (por escrito, folios 188-190):
a) Deben actualizarse varios parámetros como los índices de precios al consumidor y el de transporte. Se solicita que se use en IPC interanual a setiembre 2009 y no el de la empresa.
b) Que se use el número de carreras autorizadas por el CTP y no el reportado por la empresa. Que se le pida a esta, brindar solo las carreras autorizadas.
c) Que como la empresa no brinda los datos de carreras y demanda de la fijación anterior, no se pueden hacer comparativos ni verificar los datos actuales.
d) Que debe rechazarse la petición tarifario porque los datos de carreras promedio no se basan en información actualizada a octubre 2009.
e) Que la empresa tiene vehículos
con más de 7 años de antigüedad, lo que excede la vida útil determinada para
esta actividad, lo cual pone en riesgo la seguridad de los pasajeros. Que esta
solicitud tarifaria no sea aceptada hasta tanto no se cambie la flota por
unidades cuya vida útil no haya finalizado, de acuerdo con los lineamientos de
2. Asociación de Desarrollo Integral de Judas de Chomes en Puntarenas, representada por Lorena Delgado Alpízar, cédula 1-1574-084:
a) Que debe aumentarse la flotilla de autobuses. Por ejemplo, en Chomes ya hay mayor población y entonces no basta la capacidad actual. Muchas veces, el servicio de transporte no se nos da porque los buses ya vienen llenos, y tenemos que salir a tomar el bus de la otra empresa.
b) Que el aumento solicitado es muy alto, hay mucha gente que no tiene los recursos para pagar ese pasaje. Que ARESEP considere un porcentaje de aumento menor.
X.—Que a la fecha de la audiencia, no consta en nuestros registros, que la empresa Trans Monteverde B. S. A., corredor común con la petente, haya aportado la información solicitada según resultando VII anterior.
XI.—Que
la referida solicitud fue analizada por
XII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 1343-DITRA-2009 / 31301, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
“(…) B. ANÁLISIS TARIFARIO DE
1 Variables operativas
Para ver imagen
solo en
1.1 Volúmenes de pasajeros movilizados
(Demanda).
Se
cuenta con un reporte de estadísticas presentado por el operador de esta ruta
desde octubre de 2005 hasta junio de 2009. La demanda utilizada por la empresa
en el presente estudio es de 26.800 pasajeros promedio mensuales. El promedio
del reporte de estadísticas de los últimos doce meses (julio
1.2 Flota
La flota autorizada según el acuerdo del Consejo de Transporte Público (CTP) en el artículo 3.1.7 de la sesión 93-2008, de 18 de diciembre de 2008, es de 7 unidades (folios 60-64). Esta es la flota que se contempla en este estudio, y es la siguiente:
Placa |
Capacidad MOPT |
Modelo |
|
AB |
3451 |
58 |
2003 |
GB |
1582 |
52 |
2005 |
GB |
1583 |
52 |
2005 |
GB |
1584 |
52 |
2005 |
PB |
807 |
26 |
1994 |
PB |
809 |
26 |
1994 |
PB |
1950 |
57 |
1998 |
Como parte del análisis, las placas de este equipo de transporte, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, encontrándose que no existen anomalías. A su vez se determinó que las placas en servicio, no forman parte del listado de placas con servicio de estudiantes, según la base de datos del Ministerio de Educación.
De acuerdo con información del Registro Nacional, las unidades PB-807 y PB-809 no están a nombre de Roberto Campos Alfaro, y no disponen de la autorización del Consejo de Transporte Público para ser arrendadas. De acuerdo con el procedimiento establecido para estos casos, no se considera el costo de estas unidades como inversión en el modelo tarifario. En la práctica, lo que se hace en la corrida del modelo tarifario es “envejecer” el año modelo de estas, de tal forma que lleguen al límite de la vida útil de siete años, con el fin de que no generen depreciación y rentabilidad. Dado que el año modelo de ambas es 1994, no es necesario aplicar este procedimiento.
Según la consulta realizada a Riteve, todas las unidades están al día con la revisión técnica y en condiciones favorables, excepto la unidad PB-809, que a la fecha de la audiencia pública, 13 de octubre de 2009, presenta la revisión técnica en condición desfavorable. En este caso, según el procedimiento establecido, esta unidad se excluye del estudio tarifario.
1.3 Carreras
El cálculo de carreras autorizadas se basa en los horarios establecidos según el acuerdo en artículo 6.24 de la sesión ordinaria 40-2005 del 2 de junio de 2005 del Consejo de Transporte Público (folios 36-37).
Las carreras autorizadas para la ruta 624 son en total 577,92 promedio mensuales; sin embargo, la empresa utiliza para la corrida del modelo 578,17 carreras mensuales.
Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:
a) Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.
b) Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.
Dado lo anterior, se considera usar en este estudio 577,92 carreras promedio mensuales.
1.4 Distancia
Se utilizó para el cálculo tarifario, la medición reportada en la inspección de campo realizada el 19 de octubre de 2009. Se obtuvo una distancia promedio de 79,64 km/carrera.
1.5 Rentabilidad.
La
tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo es de 21,96%
según dato de los indicadores económicos del Banco Central de Costa Rica,
disponibles para el 13 de octubre de 2009, día de la audiencia pública. (Según
resolución RRG-8445-2008 del día 30 de mayo de 2008, publicada en
1.6 Tipo de cambio
Dichas variables se ajustaron al valor vigente el día de la audiencia: ¢591,83 /$1, según fuente del Banco Central de Costa Rica.
1.7
Precio combustible
El
precio del combustible diesel que se utilizó para la corrida del modelo es de
¢484 por litro (según resolución publicada en
1.8
Índice de precios al consumidor (IPC)
El índice de precios utilizado es de 498,50; vigente a setiembre de 2009.
1.9 Valor del autobús
Dado que la empresa hace tanto recorridos de tipo interurbano medio (valor de bus de $143.000), como de tipo urbano (valor de bus de $81.000), se considera que el valor de bus que corresponde es un bus ponderado de $124.856, el cual, al ponderar el valor de las unidades con rampa, asciende a $127.713 que equivale a ¢75.584.503.
1.10 Edad promedio de la flota.
La edad promedio de la flota que se consideró para el cálculo tarifario es 7,33 años.
2. Análisis del modelo estructura general de costos.
El
resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 624, indica una
variación tarifaria del 27,23% sobre la tarifa promedio vigente. Al ser mayor
que el índice de precios de consumo (IPC) interanual de
2.1 Análisis de mercado.
Para ver imagen
solo en
Como puede notarse el IPK y los pasajeros/carrera son inferiores respectivamente a los del mercado en un 32% y 23%, con una ocupación media apenas normal de un 50,2% %, pues lo normal para esta última variable es que no fuera inferior a un 50% (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998); por su parte, las carreras están sobreestimadas y la flota subestimada. Esto lleva a concluir que la operación de la empresa no se presenta normalmente de acuerdo al mercado.
2.2 Análisis complementario de tarifa real.
En el gráfico siguiente se muestra el comportamiento comparativo de la tarifa máxima de la ruta 624, respecto a los índices general (Índice de precios al consumidor) y de transporte. Como se puede ver, si se considera una tarifa correspondiente a un aumento del 27,23% como lo sugiere el modelo estructura general de costos, la línea tarifaria tiende a situarse por encima del índice de precios, lo que no puede ser normal, considerando que la empresa no ha hecho inversiones recientes y que la edad promedio de la flota es superior a los 7 años.
Para ver imagen
solo en
En el gráfico siguiente se muestra el comportamiento comparativo de la tarifa máxima de la ruta 624, respecto a los índices general (Índice de precios al consumidor) y de transporte. Como se puede ver, si se considera una tarifa máxima correspondiente a un aumento del 25,15%, la línea tarifaria tiende a situarse en la línea del índice general, lo que es normal, considerando que la empresa no ha hecho inversiones recientes.
Para ver imagen
solo en
2.3 Recomendación técnica sobre el análisis
tarifario.
Dado que la ruta en análisis corresponden a una situación tipificada como especial, donde varios indicadores son inconsistentes, se recomienda no aplicar el incremento resultante del modelo estructura de costos y en su lugar aplicar un incremento del 25,15%, según el análisis complementario de tarifa real.
2.4 Recomendación técnica sobre el corredor común.
Según inspección de campo de ARESEP y de acuerdo con el oficio DING-09-1590 del MOPT, la ruta 625: Puntarenas-Guacimal-Santa Elena de Monteverde, comparte corredor común con la ruta 624 desde Puntarenas Centro hasta varios cruces en la carretera interamericana (Pitahaya, Guacimal, Chomes, San Gerardo, etc.). Sin embargo, desde el punto de vista de requisitos de admisibilidad, no procede hacer el estudio de ajuste tarifario por corredor común para la ruta 625, puesto que la empresa operadora de esta no presentó la información solicitada para tal fin.
2.5 Recomendación técnica sobre nuevo
fraccionamiento tarifario.
La
empresa solicita fijación tarifaria para la ruta periférica descrita como: Abangaritos – Manzanillo – Costa de Pájaros – Clínica de
La autorización para operar este ramal y sus horarios se sustenta en el Acuerdo en artículo 6.24 de la sesión ordinaria 40-2005 del 2 de junio de 2005 del Consejo de Transporte Público del MOPT (folio 36-37).
El cálculo de las tarifas para este ramal o ruta periférica se basa en una correlación entre las tarifas y el kilometraje asociado. De esta forma se obtiene, para la estructura tarifaria vigente con el aumento recomendado, una curva de regresión tarifaria por kilómetro cuyo comportamiento es explicado por la siguiente ecuación:
Y = 9,3624 X + 409,44 (con un R2 de 0,9729)
Que es una ecuación típica de un costo fijo más un costo variable lineal.
Con esta ecuación se puede extrapolar la nueva tarifa con base en la distancia por viaje (media carrera o medio circuito) calculada por ARESEP para los nuevos trayectos por incluir en la estructura tarifaria de la empresa. El resultado es el siguiente:
|
|
TARIFA (¢) |
TARIFA (¢) |
DESCRIPCIÓN RECORRIDO |
X=DISTANCIA |
Y=9,3624 X + 409,44 |
Con redondeo |
Abangaritos-Manzanillo-Costa de Pájaros-Clínica CCSS |
22,4 |
619,16 |
620 |
C. EVALUACIÓN DE
En consulta con la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., (Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT) y en comparación con la información suministrada por la empresa, sobre el estado mecánico de las unidades con que se brinda el servicio, se determinó que 6 de las 7 unidades que componen la flota de la ruta 624, presentan la revisión técnica al día y en condiciones favorables. (…)”
II. Que en relación con las manifestaciones expuestas por los opositores, debe indicarse lo siguiente:
1. Consumidores de Costa Rica, representada por los señores Erik Ulate y Gilberto Campos (por escrito, folios 188-190):
a) y b) En el presente estudio se actualizan todos los parámetros citados y se usan las carreras autorizadas por el CTP.
c) y d) Se cuenta con datos históricos para hacer los análisis del caso y se realizan análisis complementarios que evitan asimetrías de información.
b) El modelo tarifario toma en cuenta modelos de buses hasta los 7 años como inversión, pero por reglamento pueden circular buses con hasta 15 años de antigüedad. Varios indicadores y parámetros operativos de la empresa, junto con la antigüedad de las unidades (8,43 años) inducen a no usar el modelo estructura general de costos, tal como se indica anteriormente.
2. Asociación de Desarrollo Integral de Judas de Chomes en Puntarenas, representada por Lorena Delgado
Alpízar, cédula 1-1574-084:
a) De acuerdo con lo planteado y dado los indicadores de flota del análisis de mercado (punto 2.1 de este estudio), se le está indicando a la empresa en la parte dispositiva de la resolución correspondiente, que solicite al MOPT un análisis de las condiciones operativas de la ruta 624, para determinar, entre otras, la flota óptima de esta ruta, de acuerdo con las condiciones actuales de operación.
b) El presente estudio recomienda un aumento menor que el propuesto por la empresa.
III. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar en un 25,15% las tarifas de la ruta 624, que opera el señor Roberto Campos Alfaro; tal y como se dispone. Por Tanto,
Con fundamento en
las facultades conferidas en
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
1º—Fijar para la ruta 624: Puntarenas - Costa de Pájaros - Manzanillo - Abangaritos, operada por Roberto Campos Alfaro, las siguientes tarifas:
Descripción |
Tarifas regular (colones) |
Adulto mayor (colones) |
Nº 624: Puntarenas - Costa de Pájaros - Manzanillo - Abangaritos |
|
|
Puntarenas - Abangaritos |
1.070 |
805 |
Puntarenas - Manzanillo |
990 |
745 |
Puntarenas - Costa de Pájaros |
975 |
730 |
Puntarenas - Morales |
950 |
715 |
Puntarenas - Punta Morales |
875 |
440 |
Puntarenas - Lagarto Sur |
840 |
420 |
Puntarenas - San Gerardo (Clínica) |
780 |
390 |
Abangaritos-Manzanillo-Costa de Pájaros-Clínica CCSS |
620 |
- |
Tarifa Mínima |
165 |
- |
2º—Rechazar la solicitud de ajuste tarifario por corredor común para la ruta 625: Puntarenas – Guacimal – Santa Elena de Monteverde, operada por Trans Monteverde B.S. A.
3º—Indicar a Roberto Campos Alfaro que debe:
a. Remitir a este Ente Regulador, el reporte de
quejas y denuncias, de acuerdo con la resolución RRG- 7635-2007, del 30 de noviembre
de 2007, publicada en
b. Remitir a esta Autoridad
Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las
estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución
RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008, publicada en
c. Presentar la información
técnica y contable que
d. Solicitar al MOPT un análisis de las condiciones operativas de la ruta 624, para determinar, entre otras, la flota óptima de esta ruta, de acuerdo con las condiciones actuales de operación.
e. Responder, enviando al expediente 121-2009, todas y cada una de las oposiciones planteadas en la audiencia pública, en un plazo no mayor de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente del recibo de la notificación de la presente resolución.
f. Presentar, a partir de la notificación de esta resolución, la información estadística desagregada según los servicios autorizados mediante artículo 6.24 de la sesión ordinaria 40-2005 del 2 de junio de 2005 del Consejo de Transporte Público.
En cumplimiento
de lo que ordena el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—O. C. Nº 4529-2009.—Solicitud Nº 19782.—C-445000.—(IN2009094920).
Resolución RRG-10197-2009.—San José, quince horas y cincuenta minutos del veintidós de octubre del dos mil nueve. (Expediente ET-112-2009)
Solicitud de ajuste tarifario presentada por Alpízar S. A., para las Rutas 208 y 296.
Resultando:
I.—Que Alpízar S. A. goza del respectivo título como
concesionaria que la habilita para prestar el servicio público de transporte
remunerado de personas, modalidad autobús, en la ruta 208, descrita como:
Alajuela-Santa Bárbara y viceversa, según resolución de
II.—Que
Alpízar S. A. goza del respectivo título como permisionaria que la habilita
para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas,
modalidad autobús, en la ruta 296, descrita como: Alajuela-Invu
Las Cañas y ramales, según resolución de
III.—Que mediante resolución de
IV.—Que el 17 de agosto de 2009, Alpízar S. A. presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de las rutas 208 y 296, arriba descritas. (Folios 1-148)
V.—Que
mediante oficio 0981-DITRA-2009/24655 del 20 de agosto de 2009,
VI.—Que el 3 de setiembre de 2009, el petente aportó la información adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (Folios 152-219).
VII.—Que
mediante oficio 1072-DITRA-2009/26609 del 8 de setiembre de 2009,
VIII.—Que el 18 de setiembre de 2009, el petente aportó la información adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (Folios 226-231).
IX.—Que
mediante oficio 1164-DITRA-2009/28307 del 23 de setiembre de 2009,
X.—Que
la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: Al Día y
XI.—Que de conformidad con el acta correspondiente de la audiencia Nº 95-2009, se presentaron las siguientes oposiciones:
1. Nathanael Mejía Zamora, cédula de identidad 2-0674-0280. Sus argumentos fueron:
a. La ruta 208 tiene una distancia de
b. La empresa que presta el servicio debe mejorar el aseo de los autobuses.
c. Los fines de semana el horario de servicio no es adecuado, hasta 30 minutos se espera para que pase un autobús.
d. El control de los adultos mayores se realiza mediante fotografía que se toma a la cédula de identidad, solicita que el control se realice mediante lector de contacto o láser.
2. Los señores Erick Ulate Quesada, cédula de identidad 1-0902-0837 y Gilberto Campos Cruz, cédula de identidad 1-0989-0672, representantes de Consumidores de Costa Rica manifiestan oposición al aumento de tarifas. Sus argumentos fueron:
a. La inflación interanual para el periodo agosto 2008 – agosto 2009, no ha superado el 6%
b. El incremento de salarios de los trabajadores del segundo semestre no superó el 2%.
c. Unidades de la flota que
brindan el servicio a los ramales Rosales,
d. La empresa no justifica el porcentaje de aumento solicitado debido a que el mismo es superior a la inflación.
XII.—Que la audiencia pública de ley se realizó a las 17:00
horas del 15 de octubre de 2009, en el Salón Parroquial de
XIII.—Que
la referida solicitud fue analizada por
XIV.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 1366-DITRA-2009/31595, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
“(…)
B. ANÁLISIS
TARIFARIO DE
1. Variables operativas
Ruta
208
Para ver imagen
solo en
Ruta
296
Para ver imagen
solo en
1.1 Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda)
Ruta 208
La empresa utiliza en sus cálculos tarifarios, una demanda neta promedio mensual de 236.034 pasajeros. El dato de demanda histórica es mayor que la información presentada por la empresa. De acuerdo con los procedimientos utilizados para estos casos, en ausencia de un estudio de demanda se utiliza para aplicar en el modelo tarifario la demanda mayor, el de la demanda histórica que indica 239.521 pasajeros mensuales promedio.
Ruta
296
La empresa utiliza en sus cálculos tarifarios, una demanda neta promedio mensual de 158.878 pasajeros. El dato de demanda histórica es mayor que la información presentada por la empresa. De acuerdo con los procedimientos utilizados para estos casos, en ausencia de un estudio de demanda se utiliza para aplicar en el modelo tarifario la demanda mayor, el de la demanda histórica que indica 163.488 pasajeros mensuales promedio.
1.2 Carreras
Ruta
208
Las
carreras fueron autorizadas por medio del artículo 6.17 de la sesión ordinario
36-2005, de
Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:
▪ Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.
▪ Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.
Para el caso en análisis, respetando el criterio expuesto, las carreras reportadas por la empresa son inferiores a las autorizadas, por lo que se consideran para el presente análisis 3.756,46 carreras.
Ruta
296
Las
carreras fueron autorizadas por medio del artículo 6.16 de la sesión ordinaria
36-2005, de
Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:
▪ Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.
▪ Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.
Para el caso en análisis, respetando el criterio expuesto, las carreras reportadas por la empresa son inferiores a las autorizadas, por lo que se consideran para el presente análisis 4.144,48 carreras.
1.3 Distancia
Ruta
208
Se utilizó para el cálculo tarifario, la medición reportada en la inspección de campo, (acta de inspección en folio 87) realizada por los técnicos del Ente Regulador, la cual corresponde a una distancia ponderada de 16,39 km/carrera.
Ruta
296
Se utilizó para el cálculo tarifario, la medición reportada en la inspección de campo, (acta de inspección en folio 87) realizada por los técnicos del Ente Regulador, la cual corresponde a una distancia ponderada de 11,46 km/carrera.
1.4 Flota
Ruta
208
Mediante
artículo 5.3.37 de la sesión ordinaria 55-2009, de
Mediante
artículo 6.22 de la sesión ordinaria 40-2005, de
Ruta
296
Mediante
artículo 5.6.3 de la sesión ordinaria 53-2008, de
Para
verificar la propiedad de la misma, se consideró la información proporcionada
por el Registro de
1.5 Valor del autobús
Ruta
208
La empresa utiliza un bus tipo urbano no plano (montano) cuyo costo sin rampa es de $130.000 y el valor con rampa es de $140.000, la composición de la flota en operación es de un 50% de los autobuses sin rampa y el 50% cuentan con rampa para personas con movilidad disminuida, por lo que el valor ponderado de la flota es de $ 135.000 que al tipo de cambio de ¢587,25 por dólar prevaleciente el día de la audiencia, es de ¢79.278.750.
Ruta
296
La empresa utiliza un bus tipo urbano cuyo costo sin rampa es de $81.000 y el valor con rampa es de $91.000, la composición de la flota en operación es de un 50% de los autobuses sin rampa y el 50% cuentan con rampa para personas con movilidad disminuida, por lo que el valor ponderado de la flota es de $ 86.000 que al tipo de cambio de ¢587,25 por dólar prevaleciente el día de la audiencia, es de ¢50.503.500.
1.6 Tipo de cambio
El tipo de cambio que se empleó es de ¢587,25 que corresponde al tipo de cambio de venta con respecto al dólar vigente al día 15 de octubre de 2009, del Banco Central de Costa Rica.
1.7 Combustible
El
precio del combustible que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢484 por
litro de diesel, según resolución RRG-10152-2009, publicada en
1.8 Índice de precios al consumidor (IPC)
El índice de precios al consumidor utilizado es el vigente a setiembre 2009, según el Instituto Nacional de Estadística y Censos y asciende a 497,94 teniendo como base el año 1996, el índice de transporte para el mismo período es de 622,03.
1.9 Edad promedio de la flota
Ruta
208
La edad promedio de la flota que se consideró para el cálculo tarifario es de 4,83 años.
Ruta
296
La edad promedio de la flota que se consideró para el cálculo tarifario es de 5,30 años.
2. Análisis del modelo estructura general de
costos.
Ruta
208
El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 208 indica que requiere en su tarifa una modificación del 5,26%. El procedimiento para analizar este resultado a la luz de las herramientas complementarias es el siguiente:
a. Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la variación propuesta no supera el IPC interanual, se mantiene el resultado del modelo.
b. Caso contrario, se realiza el
análisis complementario de mercado, que es un análisis del contexto operativo
del mercado de la ruta, mediante una técnica de comparación (conocido en el
ámbito de
i. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.
ii. Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).
iii. Pasajeros por carrera normales.
iv. Carreras y flota normales.
c. Se realiza el análisis complementario de Tarifa Real, que es un análisis basado en los índices general y de transportes. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:
i. Estar cercana a la del índice general, si no ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).
ii. Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.
iii. Estar cercana al Índice de Transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.
d. En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c., se acepta dicho resultado y se termina el análisis.
e. Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza. En ambos casos, se procede a realizar el Análisis Complementario de Costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.
f. La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:
i. Satisfaga el ítem c.
ii. Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de km. por provincia.
En este caso aplica el ítem a. debido a que el resultado de 5,26% de aumento que refleja el análisis de la estructura general de costos sobrepasa el IPC interanual que es de 4,83%, por lo que procede continuar con el análisis.
2.1. Análisis
comparativo de mercado
Con este procedimiento, que utiliza funciones potenciales e indicadores de mercado, se analizó el conjunto de variables específicas de la ruta operada por Alpízar S. A., dentro del contexto y comportamiento del sector del mercado, con el cual se identifica (bloque 2), de acuerdo con las características propias de la ruta 208, llegándose a los siguientes resultados:
Para ver imagen
solo en
Comparando las principales variables operativas de la ruta 208 en relación con el mercado se observa que dicha ruta se comporta de manera normal alta en lo que se refiere a la variable de demanda ya que es un 19% mayor que el promedio del mercado; y la ocupación media es de un 46.9% lo cual es ligeramente inferior al porcentaje exigido para este tipo de ruta, No obstante, las carreras brindadas son superiores en un 73% al mercado y flota se encuentran subestimadas en un 58% respectivamente. Por último dicho análisis nos revela que la empresa ha realizado inversión reciente en flota teniendo la flota una antigüedad de 4,83 años.
2.2. Análisis
complementario de tarifa real
Como se observa, sí se considera la opción de brindar el incremento tarifario que señala el modelo estructura general de costos, la línea tarifaria se iguala al índice de transporte, este comportamiento es normal dado a la inversión realizada.
Para ver imagen
solo en
2.3 Recomendación
tarifaria sobre el análisis tarifario.
Luego de analizar el resultado que brindan las herramientas tarifarias, destacamos que la estructura general de costos presenta un comportamiento adecuado y responde a la inversión en flota, por lo que se recomienda aceptar el resultado del modelo estructura general de costos, a saber 5,26%.
3. Análisis del modelo estructura general de
costos.
Ruta
296
El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 208 indica que requiere en su tarifa una modificación del 41,67%. El procedimiento para analizar este resultado a la luz de las herramientas complementarias es el siguiente:
g. Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la variación propuesta no supera el IPC interanual, se mantiene el resultado del modelo.
h. Caso contrario, se realiza el
análisis complementario de mercado, que es un análisis del contexto operativo
del mercado de la ruta, mediante una técnica de comparación (conocido en el
ámbito de
v. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.
vi. Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).
vii. Pasajeros por carrera normales.
viii. Carreras y flota normales.
i. Se realiza el análisis complementario de Tarifa Real, que es un análisis basado en los índices general y de transportes. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:
iv. Estar cercana a la del índice general, si no ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).
v. Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.
vi. Estar cercana al Índice de Transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.
j. En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c., se acepta dicho resultado y se termina el análisis.
k. Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza. En ambos casos, se procede a realizar el Análisis Complementario de Costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.
l. La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:
iii. Satisfaga el ítem c.
iv. Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de km. por provincia.
En este caso aplica el ítem a. debido a que el resultado de 41,67% de aumento que refleja el análisis de la estructura general de costos sobrepasa el IPC interanual que es de 4,83%, por lo que procede continuar con el análisis.
3.1. Análisis
comparativo de mercado
Con este procedimiento, que utiliza funciones potenciales e indicadores de mercado, se analizó el conjunto de variables específicas de la ruta operada por Alpízar S. A., dentro del contexto y comportamiento del sector del mercado, con el cual se identifica (bloque 2), de acuerdo con las características propias de la ruta 296, llegándose a los siguientes resultados:
Para ver imagen
solo en
Comparando las principales variables operativas de la ruta 296 en relación con el mercado se observa que dicha ruta se comporta de manera normal en lo que se refiere a la variable de demanda ya que es un 5% mayor que el promedio del mercado; y la ocupación media es de un 31.2% lo cual es inferior al porcentaje exigido para este tipo de ruta, lo que incrementa las probabilidades de asimetría. Aunado a lo anterior, las carreras brindadas son superiores en un 29% al mercado y flota se encuentra subestimada en un 49%.
3.2. Análisis
complementario de tarifa real
Como se observa, sí se considera la opción de brindar el incremento tarifario que señala el modelo estructura general de costos, la línea tarifaria se separa en forma significativa del índice de transporte, este comportamiento no es normal dado a la inversión realizada.
Para ver imagen
solo en
3.3. Análisis
complementario de costos
Mediante este instrumento, se analiza el comportamiento de los rubros de costo contemplados en el modelo convencional, tomando como punto de partida los parámetros usados en el modelo de la fijación individual de la ruta en el año 2008 (RRG-8729-2009 del 8 de agosto de 2008), considerando las variaciones específicas en el precio de los insumos (salarios, llantas, etc.), y los cambios en las variables macroeconómicas, inflación y tipo de cambio que inciden directamente sobre los componentes de costo asociados a la inversión (depreciación, rentabilidad, repuestos y accesorios). En el caso de esta ruta, dicho análisis indicó que la tarifa no debe modificarse la tarifa, porque el resultado es de un 4,77%.
3.4 Recomendación
tarifaria sobre el análisis tarifario.
Luego
de analizar el resultado que brindan las herramientas tarifarias, destacamos
que existen problemas de asimetría de información, gráficamente se refleja que
la tarifa de la ruta se encuentra muy por encima del Índice de Transportes, lo
que representa que no requiere modificación en las tarifas y al contrastar este
resultado contra la herramienta complementaria de costos, ambos análisis
concuerdan, ya que el mismo no justifica incremento al brindar un resultado de
4,77% y según lo establece
“Artículo
31...
Las
tarifas podrán ser revisadas de la siguiente forma:
a)...
b) Por gestión del
concesionario o permisionario quien deberá demostrar lo siguiente:
1.-
Que la estructura de costos de la fijación tarifaria vigente ha variado de modo
tal que se altere en más de un cinco por ciento (5%) el equilibrio económico
del servicio, lo que le impide cumplir con sus obligaciones contractuales y
recuperar la inversión y su razonable beneficio.”
Debido a que el resultado de este modelo tarifario refleja una modificación que no alcanza el 5% establecido por la ley, se recomienda mantener las tarifas vigentes para la ruta 296.
C. EVALUACIÓN DE
El día 16 de octubre del año en curso, se revisó la base de datos de la empresa Riteve S y C, S. A., (Decreto Ejecutivo N° 30184-MOPT) y se comparó con la información suministrada por la empresa Alpízar, S. A., al ET-112-2009, sobre el estado mecánico de las unidades con que brinda el servicio aprobadas por el Consejo de Transporte Público.
1. Las unidades consultadas de la ruta 208 son las siguientes: AB-4556, 3990, 3384, 3385, 3525, 3527, 3811, 3812, 3891, 4253, 4502 y 4747.
2. Las unidades consultadas de la ruta 296 son las siguientes: AB-3801, 3741, 3772, 3925, 3931, 4441, 4459, 4376, 4634 y 4589.
3. Todas las unidades se reportan
con
En conclusión, según la base de datos aportada por RTV, el reporte individual de cada unidad de la revisión técnica es “Favorable con defecto leve”.
II.—Que en relación con las manifestaciones expuestas por los opositores, debe indicarse lo siguiente:
1. Al señor Nathanael Mejía Zamora se le indica que acerca de la calidad del servicio, de conformidad con lo establecido en las Leyes 3503, 7593 y 7969, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con la definición de los términos y condiciones de las concesiones y permisos: establecimiento de itinerarios, horarios y paradas, flota con que se debe prestar el servicio, y cambio de rutas; que hacen propiamente a la prestación del servicio, esto incluye los fraccionamientos en el pliego tarifario de una ruta. En ese sentido, esta Autoridad Reguladora trasladará a dicho ente rector, todas aquellas deficiencias, excesos o anomalías informadas por los usuarios y opositores, a fin de que se les brinde la debida consideración, y se tomen las acciones correctivas pertinentes.
Por otra parte, en cuanto a aquellos asuntos relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones asociados a las concesiones y permisos, como: itinerarios, carreras u horarios y paradas, cantidad, calidad e idoneidad de la flota autorizada, comportamiento y presentación de los conductores, esta Autoridad Reguladora investigará y dará seguimiento a todas aquellas deficiencias, excesos o anomalías, informadas por los usuarios y opositores (incumplimiento de horarios, maltratos a los usuarios, cumplimiento de la ley 7600, atención de quejas, calidad del servicio prestado, autobuses en servicios especiales, unidades no utilizadas en la ruta, en otras denuncias), procediendo en primera instancia a notificar y dar plazo a los operadores, para que den respuesta a cada uno de ellos y tome las acciones correctivas pertinentes, por esta razón se le está solicitando en inciso c) del por tanto II de esta resolución, las explicaciones a la empresa.
Respecto
a las denuncias sobre la prestación del servicio, se trasladarán las anomalías
del servicio citadas a los operadores, con el fin de que brinden explicaciones
con copia al expediente, y daremos seguimiento, en el sentido de que si no se
subsanan,
El modelo tarifario utilizado normalmente en la actividad del transporte remunerado de personas por autobús, es el modelo heredado del MOPT y llamado por este ente como “modelo econométrico”; este modelo se estructura operativamente en dos partes: una que corresponde a las variables de operación específicas de cada ruta, a saber, demanda, flota, carreras y distancia; la otra parte, corresponde a los gastos de operación fijos y variables que aplican en forma genérica para toda la actividad. Una combinación de estas dos partes de dicho modelo, es la que se utiliza en las fijaciones tarifarias individuales
Al
realizar análisis tarifarios, se determinan cuáles costos están íntimamente
ligados con la prestación del servicio público del que se trate y si deben ser
reconocidos para la determinación de la tarifa que paga el usuario. Para los
valores operativos como demanda esta se verifica contra la información
histórica de
Con
respecto a las obligaciones de las empresas, según lo señala la ley 3503,
artículos
2. A los señores Erick Ulate Quesada y Gilberto
Campos Cruz, representantes de Consumidores de Costa Rica, debe indicarse que
respecto de la inflación y costo de la vida en relación con el ajuste
tarifario, es claro que todo incremento en las tarifas de servicio público, y
en particular las del transporte remunerado por autobús, tienen un efecto
directo en el índice inflacionario y en el poder adquisitivo de la población;
sin embargo, no obstante que a
Aún
cuando
Adicionalmente
el Decreto 29743-MOPT, publicado en
III..—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas vigentes en un 5,26%, para la ruta 208, descrita como: Alajuela-Santa Bárbara y viceversa y lo procedente para la ruta 296, descrita como: Alajuela-Invu Las Cañas y ramales es rechazar la solicitud de incremento solicitado; tal y como se dispone: Por tanto,
Con fundamento en
las facultades conferidas en
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I. Fijar para la ruta 208, descrita como: Alajuela-Santa Bárbara y viceversa, las siguientes tarifas:
DESCRIPCIÓN RUTA |
TARIFAS EN COLONES |
|
REGULAR |
ADULTO MAYOR |
|
208 |
|
|
ALAJUELA-DESAMPARADOS-SAN PEDRO-SANTA BARBARA |
|
|
ALAJUELA-ROSALES |
230,00 |
0,00 |
ALAJUELA-LA CLAUDIA |
230,00 |
0,00 |
ALAJUELA-SANTA BARBARA |
230,00 |
0,00 |
ALAJUELA-URBANIZACION SILVIA EUGENIA |
230,00 |
0,00 |
II.—Rechazar
la petición de incremento tarifario para la ruta 296, descrita como: Alajuela-Invu Las Cañas y ramales. Por lo anterior se mantienen las
tarifas establecidas en la resolución RRG-9537-2009 del 26 de febrero del año
2009, publicada en
III.—Solicitar a Alpízar S. A. lo siguiente:
a) Cumplir con el informe de quejas y denuncias
establecidas en la resolución RRG-7635-2007, del 30 de noviembre de 2007,
publicada en
b) Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008, según los plazos establecidos.
c) Responder enviando al expediente 112-2009, todas y cada una de las oposiciones planteadas en la audiencia pública, en un plazo no mayor de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente del recibo de la notificación de la presente resolución.
En cumplimiento
de lo que ordena el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—O. C. Nº 4529-2009.—Solicitud Nº 19782.—C-670750.—(IN2009094922).
Resolución RRG-10196-2009.—San José, quince horas y cuarenta minutos del veintidós de octubre de dos mil nueve. (Expediente ET-124-2009).
Solicitud de ajuste tarifario
presentada por Transportes Unidos San Nicolás S. A., para
Resultando:
I.—Que
Transportes Unidos San Nicolás S. A., goza del respectivo título como
concesionario que la habilita para prestar el servicio público de transporte
remunerado de personas, modalidad autobús, en la ruta 323 descrita como:
Cartago-Taras-San Nicolás-Ochomogo-Extensión
II.—Que mediante resolución de
III.—Que el 31 de agosto de 2009, Transportes Unidos San Nicolás S.A. presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de la ruta 323, arriba descrita. (folios 1-104)
IV.—Que
mediante oficio 1059-DITRA-2009/26262 del 4 de setiembre de 2009,
V.—Que el 18 de setiembre de 2009, el petente aportó la información adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios 112-141).
VI.—Que
mediante oficio 1162-DITRA-2009/28287 del 23 de setiembre de 2009,
VII.—Que
la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: Al Día y Extra
del 29 de setiembre de 2009; y en el diario oficial
VIII.—Que de conformidad con el acta correspondiente de la audiencia Nº 116-2009 y durante el desarrollo de la audiencia se presentaron las siguientes posiciones:
1. Los señores Berny
García Fernández, Presidente de
a. Los autobuses ya cumplieron su vida útil.
b. Requieren que revisen el cumplimiento de la empresa en lo referente a las cargas sociales.
c. Las tarifas deben ser diferenciadas para cada uno de los ramales en los que brinda servicio la ruta.
d. Se presentan problemas con el funcionamiento de las rampas.
e. Existe maltrato por parte de los conductores con los usuarios, incluyendo los adultos mayores.
f. La empresa no presenta estudio de demanda separada por ruta.
g. La población ha crecido; pero no se presenta un estudio de demanda actualizado.
2.
a. Demanda de pasajeros: debido a la relevancia
del dato de demanda solicita que
b. Oferta del servicio: El Consejo de Transporte Público autorizó 3.912 carreras pero la empresa brinda 4.490 carreras (579 carreras más que las autorizadas), se presentan tres escenarios en los cuales llegan a la conclusión que el aprovechamiento por carrera es bajo, por lo que solicitan no aprobar la tarifa solicitada hasta tanto el Consejo no remita el estudio indicado.
3. El señor Carlos Luis Astorga Quirós, cédula de identidad 3-286-748; presentó coadyuvancia a la solicitud de la empresa, razón por la que está de acuerdo con el incremento tarifario presentado por la empresa.
IX.—Que la audiencia pública de ley se realizó a las 18:00 horas del 17 de junio de 2009, en el Salón Comunal de Taras, ubicado en San Nicolás de Cartago, costado sur de la plaza de Taras de Cartago.
X.—Que
la referida solicitud fue analizada por
XI.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 1360-DITRA-2009/31483, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
“(…)
B. ANÁLISIS TARIFARIO DE
1. Variables operativas
Para ver imagen
solo en
1.1 Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda)
La
empresa utiliza en sus cálculos tarifarios, una demanda neta promedio mensual
de 165.702 pasajeros. El dato de demanda histórica es menor que la información
presentada por la empresa. De acuerdo con los procedimientos utilizados para
estos casos se mantiene la demanda presentada
por la empresa ante
1.2 Carreras
Las
carreras fueron autorizadas por medio del acuerdo 43 de la sesión 2911, de
▪ Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.
▪ Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.
Para el caso en análisis, respetando el criterio expuesto, las carreras reportadas por la empresa son superiores a las autorizadas, por lo que se consideran para el presente análisis 3.590,46 carreras.
1.3 Distancia
Se
utilizó para el cálculo tarifario la distancia que señaló el Consejo de
Transporte Público (folio 284, ET-122-2005), como el acuerdo de horarios es
omiso en señalar una diferenciación de cuales horarios se realizan entre
Cartago-San Nicolás y
1.4 Flota
Mediante
artículo 5.9.21 de la sesión ordinaria 12-2008,
de
1.5 Valor del autobús
La empresa utiliza un bus tipo urbano cuyo costo sin rampa es de $81.000 y el valor con rampa es de $91.000, la composición de la flota en operación es de un 50% de los autobuses sin rampa y el 50% cuentan con rampa para personas con movilidad disminuida, por lo que el valor ponderado de la flota es de $ 86.000 que al tipo de cambio de ¢589,62 por dólar prevaleciente el día de la audiencia, es de ¢50.707.320.
1.6 Tipo de cambio
El tipo de cambio que se utilizó es de ¢589,62 que corresponde al tipo de cambio de venta con respecto al dólar vigente al día 14 de octubre de 2008, del Banco Central de Costa Rica.
1.7 Combustible
El
precio del combustible que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢484 por
litro de diesel, según resolución RRG-10152-2009, publicada en
1.8 Índice de precios al consumidor (IPC)
El índice de precios al consumidor utilizado es el vigente a setiembre 2009, según el Instituto Nacional de Estadística y Censos y asciende a 498,50 teniendo como base el año 1996, el índice de transporte para el mismo período es de 628,07.
1.9 Edad promedio de la flota
La edad promedio de la flota que se consideró para el cálculo tarifario es de 4,20 años.
2. Análisis del modelo estructura general de
costos.
El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 323 indica que requiere en su tarifa un incremento del 48,24%. El procedimiento para analizar este resultado a la luz de las herramientas complementarias es el siguiente:
a. Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la variación propuesta no supera el IPC interanual, se mantiene el resultado del modelo.
b. Caso contrario, se realiza el
análisis complementario de mercado, que es un análisis del contexto operativo
del mercado de la ruta, mediante una técnica de comparación (conocido en el
ámbito de
i. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.
ii. Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).
iii. Pasajeros por carrera normales.
iv. Carreras y flota normales.
c. Se realiza el análisis complementario de Tarifa Real, que es un análisis basado en los índices General y de Transportes. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:
i. Estar cercana a la del Índice General, si no ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).
ii. Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.
iii. Estar cercana al Índice de Transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.
d. En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c., se acepta dicho resultado y se termina el análisis.
e. Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza. En ambos casos, se procede a realizar el Análisis Complementario de Costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.
f. La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:
i. Satisfaga el ítem c.
ii. Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de km. por provincia.
El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 323, indica un incremento en la tarifa máxima vigente de un 48,24%, como producto de la aplicación de la estructura general de costos. Por su parte la tasa del IPC interanual es de un 4,83%, por lo que procede continuar con el análisis.
2.1. Análisis comparativo de mercado
Con este procedimiento, que utiliza funciones potenciales e indicadores de mercado, se analizó el conjunto de variables específicas de la ruta operada por Transportes Unidos San Nicolás S.A., dentro del contexto y comportamiento del sector del mercado, con el cual se identifica (bloque 2), de acuerdo con las características propias de la ruta 323, llegándose a los siguientes resultados:
Para ver imagen
solo en
Comparando las principales variables operativas de la ruta 323 en relación con el mercado, se observa que el IPK de la ruta es mayor que el del mercado en un 28% y la ocupación media es de un 35,7% lo cual es inferior al porcentaje exigido para este tipo de ruta, lo cual aumenta la posibilidad de errores por asimetría en esta variable; adicionalmente son notorias las desviaciones respecto al promedio del mercado como una flota menor en un 49%. Dada la situación anterior, se puede considerar que la ruta se comporta de forma anormal.
2.2. Análisis complementario de tarifa real
Como se observa, sí se considera la opción de brindar el incremento tarifario que señala el modelo estructura general de costos, la línea tarifaria supera el índice de transporte, este comportamiento no es normal dado que la línea tarifaria debería estar entre los índices y más cercana al índice general dada la inversión realizada por la empresa y el año en que se realizó.
Para ver imagen
solo en
2.3 Análisis complementario de costos
Mediante este instrumento, se analiza el comportamiento de los rubros de costo contemplados en el modelo convencional, tomando como punto de partida los parámetros usados en el modelo de la fijación individual de la ruta en el año 2005 (RRG-5203-2005 del 7 de diciembre de 2005), considerando las variaciones específicas en el precio de los insumos (salarios, llantas, etc.), y los cambios en las variables macroeconómicas, inflación y tipo de cambio que inciden directamente sobre los componentes de costo asociados a la inversión (depreciación, rentabilidad, repuestos y accesorios). En el caso de esta ruta, dicho análisis indicó que debe modificarse la tarifa en un 7,53%.
2.3 Recomendación tarifaria sobre el análisis
tarifario
Luego de analizar el resultado que brindan las herramientas tarifarias, destacamos que existen problemas de asimetría de información en aspectos operativos, lo que genera como resultado de la estructura general de costos, una modificación tarifaria muy elevada. Dada esta situación y para considerar la inversión realizada por la empresa en el año 2007 se considera recomendable a efectos no transferir al usuario los efectos de la asimetría señalada y a su vez reconocer la inversión realizada por la empresa, aplicar un 12,72% de incremento en las tarifas, según lo señala el análisis de tarifa máxima del mercado; con lo que la nueva situación de tarifa real sería más apropiada según se muestra seguidamente:
Para ver imagen
solo en
C. EVALUACIÓN DE
El día 19 de octubre del año en curso, se revisó la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., (Decreto Ejecutivo N° 30184-MOPT) y se comparó con la información suministrada por la empresa Transportes Unidos San Nicolás S.A., al ET-124-2009, sobre el estado mecánico de las unidades con que brinda el servicio aprobadas por el Consejo de Transporte Público.
Las unidades consultadas son las siguientes: CB-1621, CB-1622, CB-1623, CB-1624, CB-2172, CB-2173, CB-2174, CB-2175, CB-2175, CB-2176, CB-2159, todas se reportan con la revisión técnica vigente y en conclusión, según la base de datos aportada por RTV, el reporte individual de cada unidad de la revisión técnica es “favorable con defecto leve”.
II.—Que en relación con las manifestaciones expuestas por los opositores, debe indicarse lo siguiente:
1. A los señores Berny
García Fernández, Presidente de
Aún
cuando
El
Decreto 29743-MOPT, publicado en
Acerca de la calidad del servicio, de conformidad con lo establecido en las Leyes 3503, 7593 y 7969, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con la definición de los términos y condiciones de las concesiones y permisos: establecimiento de itinerarios, horarios y paradas, flota con que se debe prestar el servicio, y cambio de rutas; que hacen propiamente a la prestación del servicio. En ese sentido, esta Autoridad Reguladora trasladará a conocimiento del ente rector, todas aquellas deficiencias, excesos o anomalías informadas por los usuarios y opositores, a fin de que se les brinde la debida consideración, y se tomen las acciones correctivas pertinentes.
Por otra parte, en cuanto a aquellos asuntos relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones asociados a las concesiones y permisos, como: itinerarios, carreras u horarios y paradas, cantidad, calidad e idoneidad de la flota autorizada, comportamiento y presentación de los choferes, esta Autoridad Reguladora investigará y dará seguimiento a todas aquellas deficiencias, excesos o anomalías, informadas por los usuarios y opositores (incumplimiento de horarios, maltratos a los usuarios, cumplimiento de la ley 7600, atención de quejas, calidad del servicio prestado, autobuses en servicios especiales, unidades no utilizadas en la ruta, en otras denuncias), procediendo en primera instancia a notificar y dar plazo a los operadores, para que den respuesta a cada uno de ellos y tome las acciones correctivas pertinentes, por esta razón se le está solicitando en inciso c) del por tanto II de esta resolución, las explicaciones a la empresa.
Respecto
a las denuncias sobre la prestación del servicio, se trasladarán las anomalías
del servicio citadas a los operadores, con el fin de que brinden explicaciones
con copia al expediente, y daremos seguimiento, en el sentido de que si no se
subsanan,
El modelo tarifario utilizado normalmente en la actividad del transporte remunerado de personas por autobús, es el modelo heredado del MOPT y llamado por este ente como “modelo econométrico”; este modelo se estructura operativamente en dos partes: una que corresponde a las variables de operación específicas de cada ruta, a saber, demanda, flota, carreras y distancia; la otra parte, corresponde a los gastos de operación fijos y variables que aplican en forma genérica para toda la actividad. Una combinación de estas dos partes de dicho modelo, es la que se utiliza en las fijaciones tarifarias individuales
Al
realizar análisis tarifarios, se determinan cuáles costos están íntimamente
ligados con la prestación del servicio público del que se trate y si deben ser
reconocidos para la determinación de la tarifa que paga el usuario. Para los valores operativos como demanda esta
se verifica contra la información histórica de
Con
respecto a las obligaciones de las empresas, según lo señala la ley 3503,
artículos
Según
lo señala el artículo 171 del Reglamento a
Además
con oficio N° 2260-DDU-2006 del 7 de agosto de 2006
en relación con la resolución RRG-5397-2006 y la obligación de
“…El
artículo 103 del reglamento de la ley 7600, es claro al decir que
Por otra parte, el artículo 172 del mismo reglamento indica lo siguiente: “Artículo 172. Revisión técnica. En todo contrato de transporte de servicio público a suscribirse con posterioridad a la entrada en vigencia de este reglamento, sea en condición de permiso o concesión, las partes involucradas deberán previamente cumplir con las disposiciones de accesibilidad establecidas en la presente normativa, todo lo cual deberá constar en la revisión técnica que realizará la dependencia encargada del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. El incumplimiento de tal requisito impedirá la respectiva celebración contractual o la renovación de los derechos existentes.”
Además, la misma ley 7600 en su artículo 46 expresa lo siguiente: “Artículo 46. Permisos y concesiones. Para obtener permisos y concesiones de explotación de servicios de transporte público, será requisito que los beneficiarios de este tipo de contrato presenten la revisión técnica, aprobada por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que compruebe que cumplen con las medidas establecidas en esta ley y su reglamento.”
De
esta forma,
2. A la señora Ana Karina Zeledón que representa
a
3. Al señor Carlos Luis Astorga Quirós, respecto
a la coadyuvancia, se le indica que las razones de la
recomendación tarifaria de
III.—Que de conformidad con los resultandos
y considerandos que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente
es ajustar las tarifas vigentes en un 12,72%, para la ruta 323, descrita como:
Cartago-Taras-San Nicolás-Ochomogo-Extensión
Con fundamento en
las facultades conferidas en
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Fijar para la ruta 323, descrita como: Cartago-Taras-San
Nicolás-Ochomogo-Extensión
DESCRIPCIÓN RUTA |
TARIFAS EN COLONES |
|
REGULAR |
ADULTO MAYOR |
|
323 |
|
|
CARTAGO-TARAS-SAN NICOLAS-LA LIMA-OCHOMOGO |
|
|
CARTAGO-OCHOMOGO |
175,00 |
0,00 |
CARTAGO-LA LIMA |
175,00 |
0,00 |
CARTAGO-TARAS-SAN NICOLAS |
175,00 |
0,00 |
II.—Solicitar a Transportes Unidos San Nicolás S. A. lo siguiente:
a) Cumplir con el informe de quejas y denuncias establecidas
en la resolución RRG-7635-2007, del 30 de noviembre de 2007, publicada en
b) Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008, según los plazos establecidos.
c) Dentro del plazo de diez días hábiles después de su notificación, presentar explicación con copia al expediente ET-124-2009, sobre las oposiciones interpuestas.
III.—Solicitar al Consejo de Transporte Público la
actualización y normalización del estudio técnico operacional realizado a la
ruta 323 y remitirlo a
En cumplimiento
de lo que ordena el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—O. C. 4529-2009.—Solicitud Nº 19782.—C547000.—(IN2009094924).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Autotransportes Miramar Limitada para ajustar las tarifas de la ruta 602 descrita como San José-Miramar (servicio regular) y la ruta 602 SD descrita como San José-Miramar (servicio directo), tramitadas en el expediente ET-137-2009 y, que se detallan de la siguiente manera:
DESCRIPCIÓN RUTAS: |
Tarifas (en colones) |
Incremento Regular |
||||
Vigentes |
Propuestas |
|||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto (¢) |
Porcentual |
|
Ruta 602: San José-Miramar (Servicio regular) |
1410 |
1060 |
2100 |
1575 |
690 |
48,94% |
Ruta 602 SD: San José-Miramar (Servicio directo) |
1410 |
1060 |
2100 |
1575 |
690 |
48,94% |
El 10 de
noviembre de
Se hace saber a los interesados
que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en
Todo aquel que tenga interés
legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia,
por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá
presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el
país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de
notificación por parte de
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar hasta el día de
Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Laura Suárez Zamora., Dirección General de Participación del Usuario.—1 vez.—O. C. N’ 4528-2009.—Solicitud Nº 19781.—(IN2009094925).
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
EDICTO
San José, 09 de octubre del 2009.—Maryleana Méndez Jiménez, Vicepresidenta.—1 vez.—(IN2009094877).
DIRECCIÓN TRIBUTARIA
PATENTES
Para los fines
consiguientes se hace saber, que el señor Rodolfo Apestegui
Hoffmaister, mayor, casado, contador público, vecino
de Santa Ana, Condominio Hacienda Lindora, cédula Nº
108920785, en su condición de apoderado generalísimo sin limite de suma, de la
sociedad 3-101-553350 S. A., cédula jurídica Nº
Édgar Mora Altamirano, Alcalde Municipal.—Arturo Montoya Barquero, Encargado de Patentes.—1 vez.—(IN2009093902).
COLEGIO DE
PROFESIONALES EN CIENCIAS
ECONÓMICAS DE COSTA RICA
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA Nº 079-2009
AGENDA:
1. Apertura de
2. Propuesta de modificación al artículo 12, inciso f, ii, del Reglamento de Admisión del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica.
3. Propuesta de Reglamento
Orgánico de
4. Propuesta de Reglamento de Compras y Adquisiciones del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica.
5. Renuncia de
6. Refrigerio.
Se recuerda que
de conformidad con el artículo 33 del Reglamento de
2 v. 2.
CETRENSS S.
A.
De acuerdo con lo establecido por el Estatuto que rige al Centro Turístico Región Norte Empleados Seguro Social Sociedad Anónima, nos permitimos convocar a la asamblea general ordinaria y asamblea general extraordinaria a celebrarse en las instalaciones del Centro de Recreación en el Coyol de Alajuela, a partir de las 8:00 a. m. el sábado 5 de diciembre del 2009. En caso de no haber quórum, se celebrará una hora después con los accionistas presentes, de acuerdo con la siguiente agenda:
AGENDA DEL DÍA:
Asamblea general ordinaria
1. Himno Nacional.
2. Comprobación del quórum.
3. Lectura de las Acta Nº 53 y Nº 54.
4. Informe de
5. Informe de
6. Informe de
7. Ratificación del nombramiento del puesto de Fiscal por el periodo de un año 2009 al 2010.
8. Asuntos varios.
Asamblea general extraordinaria.
1. Punto Único: Modificación del artículo vigésimo noveno, punto b- del Reglamento.
NOTA:
1. Participan los accionistas que se encuentren al día con la cuota de Desarrollo, I Conservación, Mantenimiento y cualquier otro aporte extraordinario.
2. El uso de las instalaciones estará suspendido, durante el proceso de la asamblea.
Junta Directiva.—Sra. Ana Lucía Berrocal Artavia, Secretaria.—Dr. Eduardo Blanco Umaña, Presidente.—1 vez.—(IN2009095226).
CONDOMINIO
HORIZONTAL RESIDENCIAL DON ALONSO
Asamblea general ordinaria de Condominios: Día: sábado 14 de noviembre del 2009.
Lugar: Jardín de juegos, condominio Don Alonso.
Primera convocatoria 1:30 p. m., segunda convocatoria 2:00 p. m (con los presentes).
AGENDA:
1. Comprobación de quórum.
2. Lectura acta anterior.
3. Informe del presidente.
4. Informe del tesorero.
5. Definición proceso nombramiento de administrador.
6. Elección de fiscal.
7. Elección de junta directiva.
8. Asuntos varios.
Esta convocatoria se hace con respaldo de un tercio de los condóminos.
30 de octubre del 2009.—Junta Asesora.—Lic. Óscar Mena Hidalgo, Presidente.—1 vez.—(IN2009096171).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
INVERSIONES MAYO DE TIBÁS SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Mayo
de Tibás Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento seis mil cuatrocientos sesenta y ocho, solicita ante
RODELING
SOCIEDAD ANÓNIMA
Rodeling Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres -
ciento uno - cero diecisiete mil trescientos ochenta y siete, hace constar que
la empresa Corporación Carara Inc., IBC, de Belice
número
GRUPO MUTUAL
ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el Sr. Jorge Luis Quesada Saborío,
cédula:
TOPOTUR
SOCIEDAD ANÓNIMA
Topotur Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-133447, solicita ante
AUTOS BERLÍN
SOCIEDAD ANÓNIMA
Autos Berlín Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres - ciento uno - doscientos quince mil ciento veinticuatro, solicita ante
BALI DE
BELLO HORIZONTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Bali de Bello Horizonte Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-142878, solicita ante
REPOSTERÍA
FINA CRISTAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Repostería Fina Cristal Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número: 3-101-226598, solicita ante
CONDOMINIO
RESIDENCIAL HORIZONTAL HACIENDA NUEVA
Condominio Residencial Horizontal Hacienda
Nueva, cédula jurídica número tres - ciento nueve - cuatrocientos tres mil
setecientos diecinueve, solicita ante
SUPERMERCADO
MUÑOZ & NANNE SOCIEDAD ANÓNIMA
Supermercado
Muñoz & Nanne Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3-101-88484, solicita ante
ADOLCRI S.
A.
Adolcri S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-019963
solicita a
LEZA ZAPATA
S. A.
Leza Zapata S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-335431, solicita ante
SERVICIOS DE
MENAJERÍA SEMECO SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicios de Menajería Semeco Sociedad
Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-tres
cero dos cinco tres dos, con domicilio social en la ciudad de San José,
Desamparados, San Rafael Arriba, frente panadería Musmanni,
solicita ante
CORPORACION
EL TEJADITO S. A.
Corporacion El Tejadito S. A., cédula jurídica Nº
3-101-343227, solicita ante
INVERSIONES
FERDIANA S. A.
Inversiones Ferdiana S. A., cédula jurídica Nº 3-101-293813, solicita
ante
EL DESARROLLADOR
OPTIMISTA S. A.
El Desarrollador
Optimista S. A., cédula jurídica Nº 3-101-273841, solicita ante
3-101-512137
S. A.
3-101-512137 S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-512137, solicita ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
NETCOM INGENIERÍA S. A.
Netcom Ingeniería S. A., cédula jurídica Nº 3-101-174497,
solicita ante
R S
SEGURIDAD DIGITAL INTERNACIONAL S. A.
R S Seguridad
Digital Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-267971, solicita ante
JOSLUC
SOCIEDAD ANÓNIMA
Josluc Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres- ciento uno-cero ochenta mil novecientos noventa y uno, autoriza la
reposición del libro Actas Registro de Accionistas (1). Quien se considere
afectado puede oponerse ante
EDUCACIÓN
BILINGÜE DE CARTAGO SOCIEDAD ANÓNIMA
Educación
Bilingüe de Cartago S. A., cédula jurídica 3-101-130344, para efectos del
artículo 689 del Código de Comercio, comunica a quien interese, que por haberse
extraviado al propietario, ha solicitado la reposición de los siguientes
certificados de acciones numerados 105 y 106, representativos de una acción
común y nominativa de ¢1.000,00 y títulos de capital con igual numeración, por
¢151.289, ¢156.645.10; ¢975.015,30 y ¢202.772,31. Accionista: Juan Rafael Vega
Gutiérrez, cédula 9-003-139. Las oposiciones y observaciones se tramitarán en
las oficinas de
ELECTRO AFA
DE FLAMINGO SOCIEDAD ANÓNIMA
Electro Afa de Flamingo Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-343698, solicita ante
Andrés Aguilar
Martínez, número de cédula 03-0278-0261-14, solicita ante
EXPLORADOR
INTERACTIVO SOCIEDAD ANÓNIMA
Explorador
Interactivo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
noventa y nueve mil ciento setenta y tres, solicita ante
CONDOMINIO
FRESES
Condominio
Freses, cédula jurídica Nº 3-109-212708, solicita ante el Departamento de
Propiedad Horizontal del Registro Nacional, la reposición del libro número uno
de Acta de Asamblea de Condóminos. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante dicha oficina en Zapote, Registro
Nacional, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial
FARAYA S. A.
Faraya S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos
cuatro mil quinientos siete, solicita a
BAZZANO
COLLINA LIMITADA
Bazzano Collina Limitada, cédula
jurídica 3-102-183455, solicita ante
CALCARA
LIMITADA
Calcara Limitada,
cédula jurídica 3-102-182919, solicita ante
TOSTADORA
COTO BRUS SOCIEDAD ANÓNIMA
Tostadora Coto
Brus Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-102124, solicita ante
INVERSIONES
INARSA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Inarsa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-7583,
solicita ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
COOPERATIVA AUTOGESTIONARIA DE SERVICIOS MÚLTIPLES
DE
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
RESOLUCIÓN DE ARCHIVO (OPOSICIÓN)
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ronald Peters Seevers, cédula Nº 1-0397-1218, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto del Café de Costa Rica (ICAFÉ) cédula jurídica Nº 3-007-042037-02. |
Documento: UPAS Los Santos, Municipalidad
de Tarrazú, Municipalidad de Dota, Centro Agrícola Cantonal de Tarrazú Nº y fecha: Adicional/2009-16721
de 26/08/2009 Nº registro: 0 Marca: Tarrazú. Clase: 47,
café en sus diferentes presentaciones
para la venta, sea a
granel, ensacado, empacado individualmente,
molido, verde, tostado,
semitostado, soluble, descafeinado, en extractos de café. |
Registro de
Conoce este Registro, las
oposiciones planteadas por Upas Los Santos, Municipalidad de Tarrazú y Municipalidad de Dota, y la nota enviada por el
Centro Agrícola Cantonal de Tarrazú, contra la
solicitud de inscripción de
Resultando:
1º—Que mediante documento recibido el 3 de julio del 2000, Juan Bautista Moya Fernández, mayor, casado, Administrador de Negocios, vecino de Barva, cédula de identidad 3-185-636, en su carácter de Director Ejecutivo y con facultades de apoderado generalísimo del Instituto del Café Costa Rica, cédula de persona jurídica 3-007-042037-02, presentó solicitud de inscripción de la denominación de Origen: “TARRAZÚ (DISEÑO)”, tramitada bajo el expediente número 2000-5334, para proteger y distinguir: “Café en sus diferentes presentaciones para la venta, sea a granel, ensacado, empacado individualmente, molido, verde, tostado, semitostado, soluble, descafeinado, en extractos de café”
2º—Que los avisos respectivos
fueron publicados en las ediciones de
3º—Oposiciones y Oficios presentados:
A. Que en memorial recibido el 10 de agosto del 2009, Victorino Valverde Navarro, en su condición de Secretario General de Upas Los Santos, presentó oposición contra la denominación de origen solicitada, por considerar que el solicitante no está legitimado para apropiarse de dicho signo, asimismo en su opinión existen una serie de aspectos técnicos e históricos incluidos en el pliego de condiciones, que no permiten su inscripción.
B. Que en memorial recibido vía
fax el día 26 de agosto del 2009 y cuyo original fue presentado el 31 de agosto
del 2009, el señor Iván Sáurez Sandí, en su condición
de Alcalde de
C. Que en memorial recibido el 27
de agosto de 2009, se recibe en este Registro nota firmada por el señor J.
Arturo Vargas Río Secretario Municipal de
D. Que el día 28 de agosto de 2009,
se recibe en este Registro, nota firmada por el señor Danilo Calvo Monge, quien
firma como Director Ejecutivo del Centro Agrícola Cantonal de Tarrazú (CACTA), mediante la cual indica que “...en
sesión Nº. 435 del 27 de julio del 2009 acordó apoyar la oposición de
4º—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado, y:
Considerando:
I.—En cuanto a la
oposición presentada por Upas Los Santos: Analizado el expediente se observa
que mediante el auto de las quince horas treinta y un minutos y cincuenta y
ocho segundos del diecisiete de agosto de dos mil nueve, este Registro previene
al solicitante, para que en el plazo de quince días hábiles contados a partir
del día siguiente a la notificación de la misma procediera a: “Primera: Aportar
doscientos cincuenta colones en timbre del Colegio de Abogados,
correspondientes a la autenticación de su firma... Segundo: Aportar un juego de
copias de la oposición. Tercero: Aportar un juego de copias de la prueba
aportada...” Advirtiéndose al oponente que de incumplir con las
prevenciones primera y segunda, se rechazará la oposición presentada. Según
consta en el expediente de marras la resolución indicada no pudo ser notificada
al representante de Upas Los Santos, en virtud de que en el escrito de
oposición no se señaló medio para recibir notificaciones, causa ajena a este
Registro; por lo que de conformidad con lo estipulado en el artículo 11 párrafo
segundo de
En razón de lo anterior, al
corroborar este Registro que el interesado no cumplió con la prevención
realizada, se procede a rechazar la oposición presentada por Victorino Valverde
Navarro, como representante de Upas Los Santos, contra la solicitud de
inscripción de
II.—En cuanto a la oposición
presentada por
Analizado el expediente, se
observa que la primera publicación del aviso que anuncia la solicitud se
realizó el día 25 de junio del 2009, según consta a folio 1 del expediente; de
modo que el plazo de dos meses que estipula la ley para la presentación de oposiciones
venció el 25 de agosto del 2009. Sin embargo, el señor Iván Sáurez
Sandí en representación de
III.—En cuanto a la oposición
presentada por
IV.—En cuanto a la nota remitida
por el Centro Agrícola Cantonal de Tarrazú: Que el
día 28 de agosto de 2009, se recibe en este Registro, nota firmada por el señor
Danilo Calvo Monge, quien firma como Director Ejecutivo del Centro Agrícola
Cantonal de Tarrazú (CACTA), mediante la cual indica
que “...en sesión Nº 435 del 27 de julio del 2009 acordó apoyar la oposición
de
V.—Sobre lo que debe ser
resuelto: Una vez analizada la normativa que regula el tema, y conforme a lo
expuesto anteriormente, considera este Registro que debe rechazarse la
oposición presentada por Victorino Valverde Navarro, como representante de Upas
Los Santos por incumplir con la prevención hecha mediante el auto del día 17 de
agosto del 2009, declararse inadmisibles las oposiciones presentadas por el
señor Iván Sáurez Sandí en representación de
Con base en las
razones expuesta y citas de
Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—O. C. Nº 09-0816.—Solicitud Nº 20465.—C-373520.—(IN2009092398).
REGISTRO INMOBILIARIO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a
1) Jorge Rojas Abarca cédula de identidad 1-1167-0284, como fiduciario de la
finca 1-598706, la cual publicita el plano SJ-1307336-2008, 2) Arnim Bonnemann número de pasaporte 3212006978 como anotante sobre la finca partido de San José, matrícula
32805, que
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La suscrita Jefa de
Monto de la deuda al 25/09/2009 |
¢ |
|
3101531087 |
3-101-531087 SOCIEDAD ANÓNIMA |
341.790,00 |
3101533358 |
3-101-533358 SOCIEDAD ANÓNIMA |
2.083.784,00 |
3101203926 |
A J SEGURIDAD PREVENTIVA SOCIEDAD ANÓNIMA |
4.353.472,00 |
3101220302 |
ABRIL NOVENTA Y CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA |
7.907.791,00 |
3101340799 |
ACC BIG DOG S S. A. |
7.742.173,00 |
3101317368 |
ADMINISTRACIONES VIGO SOCIEDAD ANÓNIMA |
13.636.888,00 |
3101201095 |
ADMINISTRADORA DE BIENES DE SEGURIDAD SOCIEDAD ANÓNIMA |
45.483.839,00 |
3101105431 |
AGENCIA DE ADUANAS JORSO SOCIEDAD ANÓNIMA |
5.650.567,00 |
3101340362 |
AGENCIA DE VIAJES CURICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
4.027.074,00 |
3101140470 |
AGENCIA DE VIAJES HERENCIA VERDE SOCIEDAD ANÓNIMA |
5.069.404,00 |
3101267835 |
AGORA REDES SOCIEDAD ANÓNIMA |
63.072.116,00 |
3101107631 |
AGRÍCOLA BELLA VISTA |
1.475.900,00 |
3101251655 |
AGRÍCOLA PUNTO VERDE SOCIEDAD ANÓNIMA |
114.547,00 |
110090894 |
AGUERO FUENTES RICARDO |
556.121,00 |
3101251210 |
ALBERGUE HACIENDA MORAVIA SOCIEDAD ANÓNIMA |
7.244.394,00 |
3101298970 |
ALFAREDO SOCIEDAD ANÓNIMA |
1.814.760,00 |
103940251 |
ALFARO PINEDA EDGAR MANUEL |
224.808,00 |
108280435 |
ALFARO ROJAS PABLO CESAR |
1.136.841,00 |
3101304547 |
ALKON VIGÍA Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
1.062.281,00 |
3101397969 |
ALPISA AAAMPC E HIJOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
1,000.125,00 |
3101186053 |
ALQUILER DE AUTOS EXCELENTE INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
4.813.665,00 |
103630752 |
ÁLVAREZ REVELO RODRIGO JOSÉ |
645.104,00 |
103300852 |
ÁLVARO ENRIQUE MARIN ÁLVAREZ |
4.039.662,00 |
26424724 |
ANA PATRICIA ARIAS RIVERA |
242.808,00 |
700350604 |
ANTILLÓN SARGENT CLARA ODILIA |
125.876,00 |
3101339588 |
APUESTAS DEPORTIVAS ELECTRÓNICAS ALFA S. A. |
7.659.386,00 |
3101516481 |
AQ ACOQUI SOCIEDAD ANÓNIMA |
1,001.170,00 |
3101376939 |
AQUA CONTROL TOTAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
389.345,00 |
103910762 |
ARAYA SANDÍ MARIO ALEXIS |
7.167.092,00 |
16427172 |
AREVALO RUBIO LUIS GERARDO |
32.019,00 |
104191068 |
ARIAS FONSECA LUIS PAULINO |
245.103,00 |
3101129794 |
AROMAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA |
5.916.131,00 |
3101412771 |
ARQUITECTICA RESTAURACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA |
64.899,00 |
3101070439 |
ASESORES DE MERCADEO Y VENTAS AMV SOCIEDAD ANÓNIMA |
6.808.826,00 |
3101380381 |
ASI. A.M.J. SOCIEDAD ANÓNIMA |
16.126.263,00 |
3108136482 |
ASISTENCIA CONTABLE Y FISCAL ASCOFI BALTODANO MADRIGAL MORA Y ASOCIADOS CONTADORES PÚBLICOS AUTORIZADOS |
3.257.852,00 |
3002435651 |
ASOCIACIÓN CONSTRUYENDO ESPERANZAS |
11.160.320,00 |
3101259757 |
ASTÚA SALÓN NUEVO MILENIO SOCIEDAD ANÓNIMA |
10.409.276,00 |
3101276000 |
ATLAS INFORMÁTICOS DE CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
23.741.757,00 |
25923158 |
AULAKH NO INDICA OTRO CORINNE ROSITA |
155.872,00 |
3101273310 |
AUTOS VCG SOCIEDAD ANÓNIMA |
779.568,00 |
103680449 |
AVENDAÑO SOLANO MABE |
31.273,00 |
27481903 |
BALLADARES MERCADO LIZBETH ANTONIA |
74.812,00 |
107020445 |
BALMACEDA ARIAS AGNES |
233.186,00 |
3101063000 |
BALSA TICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
13.953.065,00 |
3004061275 |
BANCO COOPERATIVO COSTARRICENSE R L |
5.105.789,00 |
3101538980 |
BANNANA FASHION STORE SOCIEDAD ANÓNIMA |
224.796,00 |
106590922 |
BARQUERO RAMÍREZ MARLON |
5.648.823,00 |
103590245 |
BARRANTES BOZA GERARDO ANTONIO |
56.360,00 |
106880686 |
BARZUNA CAAMAÑO FERNANDO |
64.723,00 |
900460047 |
BASADRE OREAMUNO JESSIE MARÍA |
28.320,00 |
1740099970 |
BELLINO PAZIENZA NICOLA |
221.767,00 |
102290142 |
BERTRAND ORTEGA FERNANDO |
55.543,00 |
3101358714 |
BLUE EYES DE SAROCA SOCIEDAD ANÓNIMA |
583.238,00 |
3101336429 |
BODEGAS VINÍCOLAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA |
145.100,00 |
3101306785 |
BOHEMIA EXPRESS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3.747.676,00 |
105600150 |
BRENES SOLANO MARCO VINICIO |
756.594,00 |
3101135019 |
BRIBRÍ Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
854.586,00 |
108620782 |
BRIZUELA ALFARO ALONSO JOSÉ |
1.503.093,00 |
3101504935 |
CACHET GOURMET SOCIEDAD ANÓNIMA |
710.064,00 |
3101475398 |
CAFÉ Y REPOSTERÍA VALE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3.690.110,00 |
3101107747 |
CAFETALERA TARRAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA |
749.186,00 |
301260197 |
CALDERÓN MONTERO ORLANDO |
973.811,00 |
205310485 |
CAMPOS ARCE MARJORIE |
26.912,00 |
501170471 |
CAMPOS CHAVARRÍA ANA MARÍA |
322.838,00 |
3101291071 |
CARO DISTRIBUIDORA DE BELLEZA SOCIEDAD ANÓNIMA |
9.711.138,00 |
3101240965 |
CARROCERÍA Y PINTURA J L M SOCIEDAD ANÓNIMA |
5.259.053,00 |
3101079757 |
CARROCERÍAS JOMA SOCIEDAD ANÓNIMA |
16.529.023,00 |
3101004393 |
CASA GRAFICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
88.135.169,00 |
110960743 |
CASTILLO BARBOZA JOSÉ FRANCISCO |
11.702.824,00 |
105650753 |
CASTILLO MORA EDUARDO ALBERTO |
208.027,00 |
3101560688 |
CATHAY LOGISTICS SOCIEDAD ANÓNIMA |
471.169,00 |
3101264282 |
CELLULITIS CENTER SOCIEDAD ANÓNIMA |
10.252.115,00 |
3101368583 |
CENTRO DE JUEGOS NAYU SOCIEDAD ANÓNIMA |
374.765,00 |
3101211337 |
CERVECERÍA CRISTAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
13.721.753,00 |
3101124655 |
CGT RADIOCOMUNICACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA |
8.367.823,00 |
700150654 |
CHAMBERS CHAMBERS FIZERIN |
138.155,00 |
106410274 |
CHAVARRÍA QUESADA DENIS EDUARDO |
419.323,00 |
103840173 |
CHAVES JIMÉNEZ ORLANDO ENRIQUE |
603.324,00 |
1780100325 |
CHENG CHIEH WEN |
112.133,00 |
3101093766 |
CHIQUIFIESTAS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
14.464.063,00 |
3101310887 |
CI LIANSA S. A. |
9.045.025,00 |
3101112268 |
COCINA CHINA EXPRESO SOCIEDAD ANÓNIMA |
91.186.111,00 |
3101089469 |
COLEGIO BILINGÜE SANTA CECILIA SOCIEDAD ANÓNIMA |
71.191.650,00 |
3101285310 |
COLORADO SHOES DISTRIBUTORSHIP SOCIEDAD ANÓNIMA |
9.458.788,00 |
3101015379 |
COMANDOS DE VIGILANCIA CIVIL SOCIEDAD ANÓNIMA |
175.879.527,00 |
3101193786 |
COMERCIALIZADORA EZER SOCIEDAD ANÓNIMA |
14.480.976,00 |
3101086316 |
COMPAÑÍA AMERICANA DE COLOCACIONES Y SERVICIOS MÚLTIPLES ALFÉREZ BERMÚDEZ ALBER SOCIEDAD ANÓNIMA |
23.088.197,00 |
3101423994 |
COMPAÑÍA DE SEGURIDAD & LIMPIEZA MACAQUI REAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
2.872.190,00 |
3101277843 |
COMPAÑÍA DE SEGURIDAD TICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
329.643.158,00 |
3101160718 |
COMUNICACIÓN VISUAL KREATIVA SOCIEDAD ANÓNIMA |
31.972.549,00 |
3101171005 |
CONDO HOTEL LAS TRES ESQUINAS COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
68.077,00 |
3109260080 |
CONDOMINIO COUNTRY VERTICAL HABITACIONAL |
191.735,00 |
3109239019 |
CONDOMINIO RESIDENCIAL MILDURA |
810.769,00 |
3102255365 |
CONDOMINIO TORRES DE LA COLINA LIMITADA |
1.703.748,00 |
3004168114 |
CONSORCIO COOPERATIVO UNIGAS R L |
11.367.295,00 |
3101479254 |
CONSORCIO EMPRESARIAL MADERO AZUL SOCIEDAD ANÓNIMA |
6.955.501,00 |
3101040434 |
CONSTRUCCIONES COLONIALES SOCIEDAD ANÓNIMA |
9.332.978,00 |
3102150835 |
CONSTRUCCIONES FUTURO J L LIMITADA |
16.155.865,00 |
3101482436 |
CONSTRUCTERRA I M SOCIEDAD ANÓNIMA |
122.108,00 |
3101030415 |
CONSTRUCTORA COTA SOCIEDAD ANÓNIMA |
2.135.167,00 |
3101281083 |
CONSTRUCTORA FEMEG SOCIEDAD ANÓNIMA |
3.308.793,00 |
3101339206 |
CONSTRUCTORA INGENIERÍA Y DESARROLLOS CAAB S. A. |
26.716.473,00 |
3101111339 |
CONSTRUCTORA MARÍA MONTSERRAT SOCIEDAD ANÓNIMA |
25.678.903,00 |
3101300292 |
CONSTRUCTORA PRIDASA SOCIEDAD ANÓNIMA |
4.619.480,00 |
3101337080 |
CONSTRUCTORA Y CONSULTORA GUIBO SOCIEDAD ANÓNIMA |
6.991.439,00 |
3101299655 |
CONTINENTAL CASINO S SUPPLIES SOCIEDAD ANÓNIMA |
7.593.644,00 |
3004045980 |
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO Y SERVICIOS MÚLTIPLES DE LOS EMPLEADOS DEL CNP R L |
64.677,00 |
102700720 |
CORDERO JIMÉNEZ LIDIETTE |
90.374,00 |
109110683 |
CÓRDOBA CALDERÓN JUAN PABLO |
3.715.824,00 |
3101386575 |
CORPORACIÓN ALVARACO SOCIEDAD ANÓNIMA |
1.452.914,00 |
3101551339 |
CORPORACIÓN BLUE MEDIA CR SOCIEDAD ANÓNIMA |
11.240.946,00 |
3101346432 |
CORPORACIÓN CHAVESHA SOCIEDAD ANÓNIMA |
77.341,00 |
3101438445 |
CORPORACIÓN COREK INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
145.633,00 |
3101315456 |
CORPORACIÓN DE SEGURIDAD SANTA FE S. A. |
785.991,00 |
3101385499 |
CORPORACIÓN DPS INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
7.476.075,00 |
3101025149 |
CORPORACIÓN INFORMATIVA SOCIEDAD ANÓNIMA |
76.536.989,00 |
3101063258 |
CORPORACIÓN INTERNACIONAL ORVAC Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
4.210.181,00 |
3101362305 |
CORPORACIÓN JORUDI GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA |
253.213,00 |
3101167115 |
CORPORACIÓN MAXIBEL SOCIEDAD ANÓNIMA |
198.321,00 |
3101120237 |
CORPORACIÓN META DORADA SOCIEDAD ANÓNIMA |
8.936.592,00 |
3101402016 |
CORPORACIÓN MONDIAL CENTROAMERICANA SOCIEDAD ANÓNIMA |
832.294,00 |
3101090050 |
CORPORACIÓN NACIONAL DE VIGILANCIA PRIVADA SOCIEDAD ANÓNIMA |
14.047.257,00 |
3101337849 |
CORPORACIÓN PANADERA SPINAZZOLA SOCIEDAD ANÓNIMA. |
8.641.979,00 |
3101018092 |
CORPORACIÓN PARA |
22.434.851,00 |
3101280154 |
CORPORACIÓN PETROLERA NACIONAL QUIORO SOCIEDAD ANÓNIMA |
11.450.877,00 |
3101487704 |
CORPORACIÓN RED LOBSTER SOCIEDAD ANÓNIMA |
428.550,00 |
107910574 |
COTO ARGÜELLO LOHANA MARÍA |
27.891,00 |
3101343189 |
COTTER & COTTER BIOEDUCACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA |
12.377.236,00 |
3101400150 |
CR FUTURA DEVELOPMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA |
11.286.631,00 |
3101081543 |
CREAR INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
400.361,00 |
3101170084 |
CREARTE INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
10.717.891,00 |
602960297 |
CRUZ ALVARADO MARCELLE |
33.891,00 |
601220197 |
CRUZ ARANA MARÍA LUISA |
161.962,00 |
107390742 |
CRUZ HUERTAS KATIA |
33.891,00 |
302150179 |
CRUZ MELÉNDEZ CARLOS EDUARDO |
11.694.918,00 |
3101069154 |
CUERPO DE SEGURIDAD EMPRESARIAL Y DOMICILIARIO E INVESTIGACIONES PRIVADAS SOCIEDAD ANÓNIMA |
15.407.926,00 |
3101247370 |
CYBERAUDIO SOCIEDAD ANÓNIMA |
96.038,00 |
3101315824 |
D Q S INSTALACIONES ELECTROMECÁNICAS SOCIEDAD ANÓNIMA |
18.731.362,00 |
3101023254 |
DALANYO SOCIEDAD ANÓNIMA |
11.198.043,00 |
1620099763 |
DANDAL NO INDICA OTRO SOLIMÁN |
850.193,00 |
106530284 |
DE ABATE IGLESIAS CARLA |
2.910.835,00 |
3101396821 |
DECORACIONES DE INTERIORES SAN MIGUEL SOCIEDAD ANÓNIMA |
15.342.508,00 |
3012229930 |
DEKALB GENETICS CORPORATION |
3.925.861,00 |
105630703 |
DELGADO FLORES HERMIYENI |
69.223,00 |
3101304943 |
DESARROLLOS SQV S. A. |
57.300.463,00 |
3102350573 |
DESARROLLADORA EMPRESARIAL MEDIO OCCIDENTE XXI S. R. L. |
88.256.592,00 |
3101304350 |
DESARROLLOS INMOBILIARIOS NANI SOCIEDAD ANÓNIMA |
4.679.650,00 |
110720227 |
DÍAZ ÁLVAREZ ALONSO |
8.774.068,00 |
501431072 |
DÍAZ BRAN CARLOS LUIS |
7.230.401,00 |
103630537 |
DÍAZ RODRÍGUEZ JOSÉ MANUEL |
3.267.761,00 |
17526373 |
DÍAZ SALAZAR JUAN CARLOS |
555.965,00 |
3101136019 |
DICIEMBRE ONCE SOCIEDAD ANÓNIMA |
100.291,00 |
3101294636 |
DIMSA SOFTWARE SOCIEDAD ANÓNIMA |
23.222.838,00 |
3101276765 |
DISEÑO Y SERIE ÓNIX SOCIEDAD ANÓNIMA |
1.692.437,00 |
3101119210 |
DISEÑOS INFORMÁTICOS MODERNOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
51.282.246,00 |
3101307271 |
DISTRIBUIDORA AMERICA BEST BUYERS SOCIEDAD ANÓNIMA |
16.641.487,00 |
3101423684 |
DISTRIBUIDORA BLIME MJ SOCIEDAD ANÓNIMA |
5.644.325,00 |
3101337105 |
DISTRIBUIDORA DE LIBROS CAFÉ LITERARIO GALERÍA Y CENTRO DE FOTOCOPIADO ALMA MATER SOCIEDAD ANÓNIMA |
222.082,00 |
3101359733 |
DISTRIBUIDORA DEL HOGAR CENTROAMERICANO DHOC SOCIEDAD ANÓNIMA |
6.403.253,00 |
3101276014 |
DISTRIBUIDORA LYKY S. A. |
8.445.784,00 |
3102388876 |
DISTRIBUIDORA PARKER DAVID LIMITADA |
3.522.623,00 |
3101111511 |
DISTRIBUIDORA PROVEENCA SOCIEDAD ANÓNIMA |
860.761,00 |
3101208003 |
DOCTOR COMPUTO SOCIEDAD ANÓNIMA |
22.474.657,00 |
3101396489 |
DOMENOV SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA |
21.115.564,00 |
3101380817 |
E/L ESTUDIO OLSEMO SOCIEDAD ANÓNIMA |
40.844.345,00 |
12780636 |
EDGAR LEONEL MONTEALEGRE JIMÉNEZ |
6.640.988,00 |
701150726 |
EDWARDS THOUSAND IRENE |
2.629.396,00 |
3101025880 |
EL CYPRESAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
8.704.941,00 |
3101320109 |
EL FORTÍN CALZADILLA SOCIEDAD ANÓNIMA |
16.918.280,00 |
3101044189 |
EL GORDO FELIZ SOCIEDAD ANÓNIMA |
12.677.927,00 |
3101067181 |
EL PLATA EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA |
370.340,00 |
3101044706 |
ELECTRO MECÁNICA CONSTRUCTORA EMCO SOCIEDAD ANÓNIMA |
14.638.817,00 |
3101028654 |
ELECTROMEC SOCIEDAD ANÓNIMA |
7.754.884,00 |
3101022051 |
ELEGANTE RENT A CAR SOCIEDAD ANÓNIMA |
29.119.307,00 |
3101313192 |
EMPRESA DE SEGURIDAD PROFESIONAL DE VIGILANCIA PRIVADA HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
4.234.333,00 |
3101039190 |
EQUIPOS INTERNACIONALES SOCIEDAD ANÓNIMA |
39.122.902,00 |
16600463 |
ESCALA CASTILLO LEOPOLDO |
10.170.700,00 |
3101373391 |
ESCAPPA INVESTMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA |
81.471,00 |
3102518256 |
ESPECIALIDADES DE |
15.391.206,00 |
3101159484 |
ESPECIALIDADES MEDICO QUIRÚRGICAS EMEQ SOCIEDAD ANÓNIMA |
927.921,00 |
3101488304 |
ESTRELLA DE |
11.686.688,00 |
3101067729 |
ESVISA SOCIEDAD ANÓNIMA |
8.849.528,00 |
3101349107 |
ETIQUETAS INDUSTRIALES DEL VALLE DE SANTA ANA SOCIEDAD ANÓNIMA |
5.972.784,00 |
3101275982 |
ETIQUETAS Y EMPAQUES ETIPACK SOCIEDAD ANÓNIMA |
5.539.323,00 |
3101566612 |
EVC VIVARSA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
2.779.102,00 |
3101070743 |
EXPORTACIONES E
IMPORTACIONES |
4.505.168,00 |
3101384853 |
EXTIN CAÑI SOL SOCIEDAD ANÓNIMA |
1.672.791,00 |
3101131965 |
EYM SOCIEDAD ANÓNIMA |
45.964.639,00 |
3101489609 |
F X REAL OPTION SOCIEDAD ANÓNIMA |
302.385,00 |
3101497070 |
FABRICANTES INDUSTRIALES FAINSA SOCIEDAD ANÓNIMA |
300.921,00 |
105270020 |
FACIO FRANCO ANA CATALINA |
10.143.992,00 |
3101301400 |
FAIRFAX DATA SOCIEDAD ANÓNIMA |
8.489.311,00 |
900990473 |
FERNÁNDEZ CRUZ ANDREA |
797.373,00 |
3101386611 |
FIDELITY INVESTMENTS DCR SOCIEDAD ANÓNIMA |
11.142.584,00 |
109760625 |
FLORES LALINDE ALEXANDER IGNACIO |
47.705,00 |
3101089533 |
FLORES Y PALMERAS SOCIEDAD ANÓNIMA |
2.565.184,00 |
800470356 |
FLORESMIRO ZULETA PASTRANA |
5.207.253,00 |
106860057 |
FONSECA CORDERO GUSTAVO ALFONSO |
13.299.898,00 |
3102503942 |
FOODING ENTRETAIMENT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA |
10.594.486,00 |
108140549 |
FRANCESCHI CARVAJAL TOMAS |
84.729,00 |
3101290461 |
FRANCOLOR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3.446.060,00 |
24513498 |
FRIDEN INGAR GUNILLA |
146.608,00 |
3101295929 |
FRUTA DULCE DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
11.897.630,00 |
3101406469 |
FRUTAS SANAS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3.193.652,00 |
3101414520 |
FUENTE AZUL MILOCO SOCIEDAD ANÓNIMA |
948.912,00 |
3101382499 |
FUERZA CENTINELA INTERNACIONAL FCI SOCIEDAD ANÓNIMA |
60.771.884,00 |
3101424102 |
FULL SOCCER SOCIEDAD ANÓNIMA |
3.397.347,00 |
3006104784 |
FUNDACIÓN AMBIO |
109.351,00 |
3101193558 |
GALERÍA DE ULISES SOCIEDAD ANÓNIMA |
9.266.994,00 |
3101165533 |
GALERÍA DEL CASTILLO SOCIEDAD ANÓNIMA |
135.830,00 |
3101030087 |
GAMA TEX SOCIEDAD ANÓNIMA |
1.478.052,00 |
107540577 |
GAMBOA ELIZONDO HENRY |
1.945.445,00 |
3101144644 |
GAMBOA Y MORA ASESORES FINANCIEROS SOCIEDAD ANÓNIMA |
532.969,00 |
3102025493 |
GANADERA RÍO GRANDE LIMITADA |
186.457,00 |
27719046 |
GARAY PASQUIER NOLASKA AUXILIADORA |
102.345,00 |
603510433 |
GARCÍA ARAYA CARLOS DAVID |
316.840,00 |
600710418 |
GARCÍA LÓPEZ ÁLVARO |
300.455,00 |
3101341364 |
GLOBAL BUSINESS CENTER INC. SOCIEDAD ANÓNIMA |
7.968.607,00 |
3101276498 |
GLOVERS ASSOCIATES SOCIEDAD ANÓNIMA |
6.647.991,00 |
110560820 |
GÓMEZ DELGADO ADRIANA MARÍA |
947.552,00 |
108710833 |
GÓMEZ TREJOS DANIELA |
2.278.351,00 |
205240134 |
GONZÁLEZ GUTIÉRREZ HERNÁN |
693.021,00 |
107820897 |
GONZÁLEZ HERRERO LIZA MARÍA |
54.964,00 |
103360892 |
GONZÁLEZ JIMÉNEZ ENRIQUE |
551.228,00 |
105870036 |
GRANDA SOLANO MARÍA DEL ROCÍO |
749.123,00 |
3101565427 |
GRUPO CLIMA FRÍO DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA |
67.371,00 |
3101254238 |
GRUPO DE EVENTOS ESPECIALES SOLIDARISTAS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3.448.049,00 |
3101486535 |
GRUPO INMOBILIARIO ADCO SOCIEDAD ANÓNIMA |
790.932,00 |
3101404204 |
GRUPO MOTRIZ MONZE SOCIEDAD ANÓNIMA |
9.788.983,00 |
3101394794 |
GRUPO S.M. INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
7.350.246,00 |
3101260742 |
GRUPO VERSALLES DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA |
4.159.582,00 |
3101472930 |
GRUPPO VILLA ROMANAZZI SOCIEDAD ANÓNIMA |
326.456,00 |
23007326 |
GUERRERO CIENFUEGOS ELSA DEL CARMEN |
86.558,00 |
600280141 |
GUEVARA FALLAS ROLANDA |
229.707,00 |
3101297572 |
GUSMARI SOCIEDAD ANÓNIMA |
11.969.250,00 |
400960023 |
GUTIÉRREZ CERDAS ALFONSO |
266.572,00 |
108050550 |
GUZMÁN GONZÁLEZ GERARDO |
8.442.177,00 |
3101085201 |
H G CONSULTORES SOCIEDAD ANÓNIMA |
13.637.606,00 |
3101063781 |
HACIENDA MONTE BELLO DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA |
8.799.541,00 |
16326316 |
HAMLIN HAMALIAN PAÚL |
1.126.496,00 |
2490090905 |
HECHT NO INDICA OTRO SIMA |
301.309,00 |
3101067433 |
HENCHOZ TURISMO SOCIEDAD ANÓNIMA |
9.117.294,00 |
17120731 |
HERNÁNDEZ MORALES LUIS MANUEL |
8.149.484,00 |
3101167484 |
HERRAJERÍA |
67.437.996,00 |
104191075 |
HERRERA AMIGHETTI LUIS DIEGO |
232.292,00 |
502270789 |
HIDALGO PORRAS NURIAM EMILIA |
6.640.580,00 |
106260662 |
HIDALGO VENEGAS LIDIETTE |
877.036,00 |
3101280078 |
HOTEL BBL S. A. |
7.385.362,00 |
3101419893 |
HOTEL M BARRIO DENT SOCIEDAD ANÓNIMA |
14.438.971,00 |
3101272218 |
HOVERCRAFT DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
1.598.940,00 |
16600013 |
HSIEN TSENG SU JUI |
9.897.976,00 |
3101489121 |
ID MEDIA SOCIEDAD ANÓNIMA |
6.163.898,00 |
3101177429 |
IDEAS INTERNACIONALES DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
11.483.241,00 |
3101211856 |
ILSA COMPUTADORAS Y SISTEMAS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3,009.951,00 |
3101335665 |
IMOCA INVERSIONES MÚLTIPLES DEL OESTE CASTRO ATENCIO SOCIEDAD ANÓNIMA |
812.084,00 |
3101375822 |
IMPACTABLE PUBLICIDAD SOCIEDAD ANÓNIMA |
1.916.025,00 |
3101274699 |
IMPACTO PROFUNDO SOCIEDAD ANÓNIMA |
41.241.668,00 |
3101217228 |
IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES FUTURISTAS SOCIEDAD ANÓNIMA |
35.659.716,00 |
3101400376 |
IMPORTADORA FLOMER SOCIEDAD ANÓNIMA |
7.079.286,00 |
3101237702 |
IMPRESOS |
68.552.256,00 |
3101382463 |
INALMU SOCIEDAD ANÓNIMA |
3.532.803,00 |
3101129578 |
INDUSTRIAS DENIM SOCIEDAD ANÓNIMA |
6.405.153,00 |
3101395474 |
INGENIERÍA Y ENSAYOS V.M. SOCIEDAD ANÓNIMA |
675.134,00 |
3101281500 |
INMOBILIARIA GARPO SOCIEDAD ANÓNIMA |
2.771.226,00 |
3101265020 |
INMOBILIARIA M J INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
474.553,00 |
3101419481 |
INMOCEL SOCIEDAD ANÓNIMA |
1.366.784,00 |
3101465813 |
INNOVATION TECHNOLOGY GROUP COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
668.811,00 |
3101032026 |
INMOBILIARIA MIL NOVENTA Y SIETE SOCIEDAD ANÓNIMA |
6.275.081,00 |
3101186566 |
INSTALADORA DE VIDRIOS M V SOCIEDAD ANÓNIMA |
10.730.739,00 |
3101285758 |
INSTITUTO CREATIVO DE EDUCACIÓN INTEGRAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
518.662,00 |
3101064660 |
INSTITUTO DE CAPACITACIÓN DE VENDEDORES SOCIEDAD ANÓNIMA |
4.958.989,00 |
3101296856 |
INSTITUTO DE COMPUTACIÓN BERMÚDEZ SOCIEDAD ANÓNIMA |
1.370.168,00 |
3101201830 |
INSTITUTO DE EDUCACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL I E T P SOCIEDAD ANÓNIMA |
3.141.304,00 |
3101341579 |
INSTITUTO DE ENSEÑANZA DE COMPUTACIÓN RENAULD SOCIEDAD ANÓNIMA |
1.518.707,00 |
3101219920 |
INSTITUTO LATINOAMERICANO DE IDIOMAS I L A I SOCIEDAD ANÓNIMA |
27.866.683,00 |
3101363406 |
INTEGRAL DE MEDIOS COMERCIALES DE LATINOAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
1.202.063,00 |
3101460896 |
INTELLECT INTERNATIONAL DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
674.390,00 |
3101269611 |
INVERSIONES CAMPOS ELÍSEOS DE ESCAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA |
15.042.239,00 |
3101079677 |
INVERSIONES DIVERSAS QUIHER SOCIEDAD ANÓNIMA |
21.747.286,00 |
3101225698 |
INVERSCI DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA |
7.122.221,00 |
3101451304 |
INVERSIONES AGUIMER DE MERCURIO SOCIEDAD ANÓNIMA |
646.580,00 |
3101558176 |
INVERSIONES ÁNGELUS FONVAR SOCIEDAD ANÓNIMA |
1.013.222,00 |
3101191023 |
INVERSIONES CISNEROS CARVAJAL S. A. |
16.130.970,00 |
3101364829 |
INVERSIONES CRESTONES DEL CHIRRIPÓ ICC SOCIEDAD ANÓNIMA |
13.628.490,00 |
3101148588 |
INVERSIONES DANAE SOCIEDAD ANÓNIMA |
5.169.818,00 |
3101512540 |
INVERSIONES DEPORTIVO BAR PICACHUECO SOCIEDAD ANÓNIMA |
666.333,00 |
3101055947 |
INVERSIONES EL TAYACÁN SOCIEDAD ANÓNIMA |
6.380.376,00 |
3101083495 |
INVERSIONES EL YUGO DE ORO SOCIEDAD ANÓNIMA |
9.646.772,00 |
3101510045 |
INVERSIONES FARMACÉUTICAS FARMATOTAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
547.332,00 |
3101276496 |
INVERSIONES J P A TADEO SOCIEDAD ANÓNIMA |
2.824.320,00 |
3101147448 |
INVERSIONES JIMÉNEZ Y CARVAJAL DE HATILLO SOCIEDAD ANÓNIMA |
6.641.603,00 |
3101117786 |
INVERSIONES JOSÉ CARLOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
481.472,00 |
3101108183 |
INVERSIONES KU SOCIEDAD ANÓNIMA |
5.754.015,00 |
3101230715 |
INVERSIONES LITOGRÁFICAS ROSOBA SOCIEDAD ANÓNIMA |
25.654.730,00 |
3101248206 |
INVERSIONES MIJI DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA |
4.747.306,00 |
3101229745 |
INVERSIONES MORA KINCH SOCIEDAD ANÓNIMA |
14.748.424,00 |
3101397248 |
INVERSIONES OBABO SOCIEDAD ANÓNIMA |
451.164,00 |
3101497354 |
INVERSIONES SON & PATRIARCA SOCIEDAD ANÓNIMA |
1.160.940,00 |
3101216394 |
INVERSIONES TERRANOVA DEL NUEVO MILENIO SOCIEDAD ANÓNIMA |
12.358.390,00 |
3101378094 |
INVERSIONES VELAR DE |
624.714,00 |
3101050856 |
ISPEKLA SOCIEDAD ANÓNIMA |
15.981.017,00 |
3101302292 |
J L & CE ELECTROMECÁNICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
453.792,00 |
3101356245 |
JAQUELINE CAROL COSTA RICA S. A. |
36.712.830,00 |
3101100912 |
JEMAROS SOCIEDAD ANÓNIMA |
63.444.676,00 |
13307918 |
JERVIS TROYA PATRICK |
1.720.748,00 |
108090909 |
JIMÉNEZ ANCHÍA JUAN GERARDO |
276.782,00 |
203180379 |
JIMÉNEZ HERNÁNDEZ FRANCISCO |
389.472,00 |
3101536801 |
JITEL COMUNICACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA |
441.054,00 |
3101391068 |
JOSALIN CONSORCIO CONSTRUCTORAS E INVERSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA |
424.563,00 |
202620825 |
JOSÉ MANUEL HIDALGO BARRANTES |
929.626,00 |
3101426713 |
JRF TELEMARKETING & GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA |
699.653,00 |
3101416924 |
JUGUIMECA IMPORTACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA |
106.949,00 |
3101257733 |
K Y M ASESORES PUBLICITARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3.151.399,00 |
2650099257 |
KAI LEI SHAO |
554.646,00 |
3101210442 |
KAMANN DEL VALLE IRENE ALICIA |
21.112.088,00 |
3101102246 |
KARSYL INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
1.984.646,00 |
3102498061 |
KAS HOLDINGS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA |
1.345.265,00 |
3101345741 |
KEY DOWN SOCIEDAD ANÓNIMA |
4.536.636,00 |
3101208648 |
KIREPU SOCIEDAD ANÓNIMA |
10.400.583,00 |
3101281148 |
KNICKKNACS SOCIEDAD ANÓNIMA |
4.402.411,00 |
3101467818 |
KRAMA YOGA CENTER SOCIEDAD ANÓNIMA |
1.423.106,00 |
3102064978 |
LA GRADIVA LIMITADA |
1.242.600,00 |
3101423819 |
|
2.933.488,00 |
3102399257 |
|
96.522.846,00 |
3101366909 |
|
594.030,00 |
3101409171 |
|
17.176.460,00 |
3101119019 |
|
2.772.020,00 |
3101290393 |
|
10.661.259,00 |
3101327171 |
LABRADOS DEL ERIAL S. A. |
3.019.610,00 |
3101433015 |
LANDMARK CONSTRUCCIÓN & CONSULTORÍA SOCIEDAD ANÓNIMA |
66.406.882,00 |
3101304950 |
LAPAS MEDIANAS SOCIEDAD ANÓNIMA |
36.390.823,00 |
3102016648 |
LEOPOLDO BARRIONUEVO Y ASOCIADOS LIMITADA |
20.604.562,00 |
601070075 |
LIC. AJOY GONZÁLEZ RAFAEL ANTONIO |
1.787.668,00 |
3101278883 |
LUMOTOR SOCIEDAD ANÓNIMA |
6.406.706,00 |
3101379086 |
M G DISEÑOS Y DESARROLLOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
4.547.881,00 |
3101186116 |
M T D INGENIEROS ASOCIADOS S. A. |
1.193.025,00 |
3101015479 |
MADERAS TICAS SOCIEDAD ANÓNIMA |
14.957.906,00 |
106930660 |
MADRIGAL GUTIÉRREZ FEDERICO |
2.687.361,00 |
3101374786 |
MANEJO INTEGRADO DE PLAGAS -M.I.P.-SOCIEDAD ANÓNIMA |
11.597.842,00 |
3101367005 |
MANGLE SKATE & SURF SOCIEDAD ANÓNIMA |
2.623.956,00 |
3101091805 |
MAQUINARIA AGRÍCOLA RECONSTRUIDA SOCIEDAD ANÓNIMA |
9.977.226,00 |
3101205320 |
MAQUINARIA Y REPUESTOS DEL AMÓN D W SOCIEDAD ANÓNIMA |
15.427.180,00 |
3101128569 |
MARES Y FAUNA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
1.972.375,00 |
111590024 |
MARIN BERMÚDEZ JOSÉ ROBERTO |
52.840,00 |
3101340176 |
MASOJA MS S. A. |
8.502.101,00 |
101820366 |
MATAMOROS LIZANO JUAN |
154.415,00 |
3101132772 |
ME ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA |
8,005.202,00 |
3101454487 |
MOBIUS SOFTWARE S. A. |
29.097.414,00 |
3101100317 |
MÓDULOS VIALES SOCIEDAD ANÓNIMA |
8.627.038,00 |
112370393 |
MOLINA MARTÍNEZ HEINER ANDRÉS |
485.547,00 |
3101129263 |
MONITOREO DE ALARMAS COMPUTARIZADO SOCIEDAD ANÓNIMA |
79.200.621,00 |
102750743 |
MONTERO GUTIÉRREZ GORDIANO ALFONSO |
6.558,001,00 |
104790683 |
MONTOYA ARAYA HÉCTOR |
771.676,00 |
112820190 |
MORA MARIN ERICK ANDRÉS |
956.906,00 |
103800667 |
MORA SILES JOSÉ RAMÓN |
7.989.670,00 |
109390142 |
MORALES MUÑOZ SUSAN GABRIELA |
589.368,00 |
105480976 |
MORENO ESTRADA JOSÉ MARÍA |
371.482,00 |
3101047849 |
MUEBLES NÓRTICOS S. A. |
55.153.827,00 |
108620783 |
MURILLO PANIAGUA ALEXANDER |
652.226,00 |
3101156273 |
NASRUDIN S. A. |
168.082.319,00 |
3101354035 |
NCR NAEX COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
10.667.673,00 |
600590843 |
NIÑO TORRES EFRAÍN BRAULIO |
152.472,00 |
3101089159 |
OBRAS DE MADERA BIESANZ SOCIEDAD ANÓNIMA |
6.127.223,00 |
3101494802 |
OCEAN SIDE REAL ESTATE OF TAMARINDO SOCIEDAD ANÓNIMA. |
1.051.548,00 |
3101358046 |
OLIVENZA HOLDING SOCIEDAD ANÓNIMA |
6.998.396,00 |
3101181135 |
OPCIÓN UNO SOCIEDAD ANÓNIMA |
522.135,00 |
3101229498 |
ORBAJOSA DE HOREB SOCIEDAD ANÓNIMA |
11.550.881,00 |
3101489552 |
ORBIS GLOBAL SOLUTIONS COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
21.708.398,00 |
3101413844 |
P Y T TRANSPORT AND SECURITY SOCIEDAD ANÓNIMA |
3.156.148,00 |
3101273014 |
PACIFIC GOLDEN WOODS SOCIEDAD ANÓNIMA |
6.736.047,00 |
3101335136 |
PAÍS DE LAS MARAVILLOSAS OFERTAS MAIN SOCIEDAD ANÓNIMA |
6.564.995,00 |
3101036277 |
PANADERÍA |
3.637.772,00 |
3101271013 |
PARADISE PROCESSING SOCIEDAD ANÓNIMA |
4.180.283,00 |
3101453847 |
PARALLEL REFRIGERATION OF COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
10.481.266,00 |
600340205 |
PARIS SEGARES PEDRO MANUEL |
4.505.079,00 |
3101281094 |
PAVIMENTOS CRETA SOCIEDAD ANÓNIMA |
15.218.749,00 |
203200288 |
PERAZA RODRÍGUEZ GIOVANNI |
241.427,00 |
103830754 |
PÉREZ BARBOZA JORGE ALBERTO |
1.762.203,00 |
104780895 |
PÉREZ GARRO LUIS ALONSO |
263.110,00 |
14281058 |
PETER JEANS MAGEE MAGEE |
18.304.585,00 |
3101472609 |
PHOENIX CANARIENSIS CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA |
5.614.408,00 |
17022328 |
PICADO PICADO JOSÉ LUIS |
2.338.198,00 |
103310807 |
PIEDRA NAVARRO MIGUEL ÁNGEL |
3.274.654,00 |
110390167 |
PIEDRA OCAMPO VERNY JOHAN |
4.844.967,00 |
3101171663 |
PITA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
11.603.261,00 |
3101214668 |
PRO BELLEZA DE CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
5.487.512,00 |
3101295103 |
PRODUCCIONES MARVIN CÓRDOBA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3.017.023,00 |
3102556518 |
PRODUCCIONES URBANAS BEN LIMITADA |
1.140.322,00 |
3101118518 |
PRODUCTOS LILLIANA S. A. |
14.804.576,00 |
3101186663 |
PRODUCTOS Y COMERCIALIZADORA GOURMET PCG SOCIEDAD ANÓNIMA |
5.894.252,00 |
3101508470 |
PROINTERSEC DEL NORTE R J T SOCIEDAD ANÓNIMA |
1.291.720,00 |
3101394719 |
PROMOCIONES INMOBILIARIAS |
828.489,00 |
3101300101 |
PROSAR DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
188.163.467,00 |
109980426 |
PUCCI GÓLCHER SERGIO |
1.489.198,00 |
109890562 |
QUANT ROJAS CARLA MAGALY |
214.090,00 |
3101429508 |
QUESADA Y BAZAEZ SOCIEDAD ANÓNIMA |
8.360.058,00 |
3101337582 |
QUINTA LOS FAROLES Q L F SOCIEDAD ANÓNIMA |
11.724.824,00 |
301670143 |
QUIRÓS ALFARO OLGA MARÍA |
7.546.356,00 |
112000615 |
QUIRÓS MONROY CAROLINA |
377.391,00 |
108660434 |
QUIRÓS MONTENEGRO YANNID |
102.612,00 |
3101508815 |
R & H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA |
1.096.751,00 |
3101221557 |
R.E. C.R. GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA |
109.089,00 |
3101391973 |
R.S. CARROCERÍA Y PINTURA SOLÍS Y QUESADA DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA |
13.551.828,00 |
112540409 |
RAMÍREZ SÁNCHEZ ANA |
209.120,00 |
105240887 |
RAMÍREZ VARGAS ARTURO |
90.451,00 |
3101009611 |
RAMÍREZ Y GONZÁLEZ SOCIEDAD ANÓNIMA |
10.262.751,00 |
700180335 |
RAMOS VALVERDE ROGELIO |
138.656,00 |
3101475555 |
RATRI JUNGLE CORPORACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA |
411.080,00 |
3101397158 |
RECONSTRUCTORA FÉNIX SOCIEDAD ANÓNIMA |
39.538.177,00 |
3101119210 |
REGALOS PERSONALIZADOS REPESA SOCIEDAD ANÓNIMA |
51.282.246,00 |
3101357604 |
RELIEVE CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
4.384.593,00 |
3101100029 |
REPRESENTACIONES FORN SOCIEDAD ANÓNIMA |
721.265,00 |
1280095047 |
REYNOLDS NO INDICA OTRO JOHN FRANCIS |
5.282.884,00 |
109390768 |
RICHMOND GONZÁLEZ MICHELL |
4.181.063,00 |
3101466837 |
RICOVIDA OPERATIONS SOCIEDAD ANÓNIMA |
650.081,00 |
3101424438 |
RIVALI DEVELOPMENT GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA |
5.345.056,00 |
107890800 |
RIVERA MURILLO CARLOS RUBÉN |
56.689,00 |
17227154 |
ROBLEDO GÓMEZ LUIS GUILLERMO |
8.817.279,00 |
301090660 |
ROBLES VIADA RUBÉN |
4.412.282,00 |
3101040826 |
ROCER SOCIEDAD ANÓNIMA |
485.666,00 |
3101072730 |
RODRAIZA SOCIEDAD ANÓNIMA |
295.457,00 |
900570941 |
RODRÍGUEZ CONEJO ELISEO ANTONIO |
5.323.930,00 |
109050568 |
RODRÍGUEZ OBUCH ELIZABETH |
94.066,00 |
103370239 |
RODRÍGUEZ SÁENZ VILMA |
469.948,00 |
110790598 |
RODRÍGUEZ VALENZUELA IVY |
5.113.448,00 |
102590196 |
ROJAS ARIAS NORMA |
813.367,00 |
105760326 |
ROJAS BOLAÑOS ELIZABETH |
340.890,00 |
110550872 |
ROJAS MADRIGAL DAVID |
138.336,00 |
800680542 |
ROSALES HERNÁNDEZ MARÍA AUXILIADORA |
325.562,00 |
3101157985 |
RUAC INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
451.154,00 |
3102321248 |
RUYSO LTDA. |
537.679,00 |
3101346408 |
S G C CONSULTORÍAS DE GESTIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA |
356.304,00 |
3101467880 |
S O DADE MEDICAL EQUIPMENT INC. SOCIEDAD ANÓNIMA |
364.473,00 |
3101064188 |
S TALENO E SOCIEDAD ANÓNIMA |
117.571,00 |
3101374026 |
S. C. PRODUCCIONES DE EVENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
10.027.182,00 |
105500991 |
SÁENZ ZÚÑIGA HERBERTH EDUARDO |
2.090.948,00 |
3102483653 |
SAGA DE TAMARINDO C.P. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. |
355.670,00 |
3101403664 |
SAGITARIO DE PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA |
814.920,00 |
106530847 |
SALAZAR ROJAS LEONARDO |
4.157.781,00 |
3101426575 |
SALSA RECORD SOCIEDAD ANÓNIMA |
368.993,00 |
3101183238 |
SAMI C R SOCIEDAD ANÓNIMA |
6.029.566,00 |
105500115 |
SANABRIA GIRO MARCO ANTONIO |
3.375.801,00 |
108010892 |
SANCHO MONTERO ADOLFO |
6.580.984,00 |
3101010804 |
SASTRERÍA GUZMÁN ARROYO SOCIEDAD ANÓNIMA |
388.718,00 |
3102222000 |
SECUNDARIA DEL SOL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA |
5.133.255,00 |
3101462514 |
SECURITY & PROTECTION SPY SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA |
2.234.062,00 |
3101495990 |
SEGURIDAD DE INDUSTRIAS J.P.M. SOCIEDAD ANÓNIMA |
3.886.770,00 |
3101458071 |
SEGURIDAD MODERNA SOCIEDAD ANÓNIMA |
232.688,00 |
3101538362 |
SEGURIDAD MORA Y CHACON SOCIEDAD ANÓNIMA |
413.470,00 |
3101376393 |
SEGURIDAD P.R.O.M.E. SOCIEDAD ANÓNIMA |
11.562.097,00 |
3101294335 |
SEGURIDAD PROFESIONAL ALTAMIRANO SOCIEDAD ANÓNIMA |
9.985.049,00 |
3101443785 |
SEGURIDAD RESIDENCIAL E INDUSTRIAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
4.427.440,00 |
3101313847 |
SEGURIDAD SEM C R SOCIEDAD ANÓNIMA |
129.388.281,00 |
3101332052 |
SEGURIDAD TÉCNICA ESPECIALIZADA SETASA SOCIEDAD ANÓNIMA |
17.306.587,00 |
3101338379 |
SEGURIDAD Y MONITOREO DE ALARMAS ATD S. A. |
4.648.572,00 |
3101217893 |
SEGURIMAR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3.992.882,00 |
3101152789 |
SELL Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
1.311.414,00 |
3101439876 |
SENDEROS RÚSTICOS COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3.211.632,00 |
3101204601 |
SERVICIO DE SEGURIDAD MARA SOCIEDAD ANÓNIMA |
13.161.887,00 |
3101131200 |
SERVICIOS ADM DE SODAS DE MAQUILA INTERN S. A. |
31.993.500,00 |
3101052120 |
SERVICIOS CINCO CERO CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA |
88.057.547,00 |
3101409054 |
SERVICIOS DE CARGA Y CONSOLIDACIÓN CENTROAMERICANA S.C.C. SOCIEDAD ANÓNIMA |
979.590,00 |
3102377130 |
SERVICIOS INTEGRALES S I S G J LIMITADA |
6.662.364,00 |
3101136122 |
SERVICIOS INTERNACIONALES D C SOCIEDAD ANÓNIMA |
6.951.804,00 |
3101015452 |
SERVICIOS KH S. A. |
38.537.213,00 |
3012256443 |
SERVICIOS LABORALES |
94.503.490,00 |
3101273800 |
SERVICIOS LATECO SOCIEDAD ANÓNIMA |
36.941.835,00 |
3101328574 |
SERVIPRO S. A. |
7.805.740,00 |
3011084638 |
SINDICATO NACIONAL DE CONSERJES (SINAC) |
1.051.778,00 |
3101088895 |
SISTEMAS Y CONSTRUCCIONES M Y E SOCIEDAD ANÓNIMA |
12.412.797,00 |
3101274138 |
SKY NET WORLDWIDE EXPRESS OF COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
4.515.419,00 |
3101351295 |
SKYLYNX COMUNICATIONS DE COSTA RICA S. A. |
1.739.838,00 |
3101499230 |
SMALL WORLD PRODUCTIONS SOCIEDAD ANÓNIMA |
683.869,00 |
3101304232 |
SOCHU DE ESCAZÚ S D E SOCIEDAD ANÓNIMA |
1.268.199,00 |
3101324131 |
SOFIALI SERVICIOS MÚLTIPLES SOCIEDAD ANÓNIMA |
1.961.371,00 |
1043402801 |
SOLANO ZÚÑIGA CARLOS GERARDO |
459.546,00 |
103830674 |
SOLANO ZÚÑIGA JOSÉ ANTONIO |
247,009,00 |
3101182437 |
SOLEIBE CO S. A. |
2.482.041,00 |
105230593 |
SOLÍS MATA MARÍA ANTONIETA |
1.071,007,00 |
105880814 |
SOLÓRZANO VARGAS ÉLVIR |
6.133.675,00 |
3101324504 |
SOLUCIONES ACADÉMICAS DE APRENDIZAJE SOCIEDAD ANÓNIMA |
5.480.419,00 |
3101446716 |
SOLUCIONES CIVILES RS TRADERS S. A. |
81.828,00 |
3101126769 |
SOLUCIONES DE ENTRADA DE DATOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
32.316.444,00 |
3101102444 |
SOLUCIONES ECONÓMICAS DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA |
16.865.867,00 |
3101320223 |
STAR SEGURIDAD DE ROMA S A |
1.866.621,00 |
3102419690 |
STEADY STAFF LIMITADA |
11.726.480,00 |
3101453097 |
SUMINISTROS DE COSTA RICA M & K SOCIEDAD ANÓNIMA |
683.032,00 |
3101166104 |
SÚPER HIELO MQ SOCIEDAD ANÓNIMA |
9.605.969,00 |
3102068316 |
T A I DISEÑO LTDA. |
8.828.298,00 |
3101180834 |
TALLER LALINDE SOCIEDAD ANÓNIMA |
1.330.656,00 |
3101227580 |
TALLER MECÁNICO MOTOIMPORT SOCIEDAD ANÓNIMA |
8.489.417,00 |
3101021158 |
TARIMAS PROFORCA SOCIEDAD ANÓNIMA |
203.816.673,00 |
3101022354 |
TECNO MOTORES SA |
9.340.141,00 |
3101462332 |
TELEPLAZA ASSOCIATES SOCIEDAD ANÓNIMA |
15.461.244,00 |
3101012390 |
TEMIS SOCIEDAD ANÓNIMA |
114.077,00 |
105140074 |
TERÁN VICTORY FEDERICO |
5.338.202,00 |
3101361888 |
THE ENGLISH INSTITUTE SOCIEDAD ANÓNIMA |
7.818.251,00 |
3102258927 |
THE HOLDEX GROUP LIMITADA |
13.903.241,00 |
3101479623 |
TIENDA BIPO SOCIEDAD ANÓNIMA |
100.310,00 |
3101543147 |
TODO EN LIMPIEZA Y MAS SOCIEDAD ANÓNIMA |
1.691.848,00 |
3101275101 |
TORTUGA ESTRELLA ORIENTAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
792.613,00 |
3101395075 |
TOTAL DENT SERVICIOS ODONTOLÓGICOS C.R.C. SA |
9.444.458,00 |
3101151186 |
TRANSPORTES CAMPOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
9.038.359,00 |
3101411388 |
TRANSPORTES CUBILLO INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
5.019.694,00 |
3101034431 |
TRANSPORTES EN VEHÍCULOS DE CARGA SOCIEDAD ANÓNIMA |
13.201.089,00 |
3102520962 |
TRANSPORTES VAMOAIZA S. R. L. |
5.470.903,00 |
3101388805 |
TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA LOTE CUARENTA Y UNO SOCIEDAD ANÓNIMA |
24.265.320,00 |
3101456069 |
TRES CABEZAS SOCIEDAD ANÓNIMA |
495.416,00 |
502350354 |
UGALDE CORTES ORLANDO ANTONIO |
3.092.922,00 |
108680172 |
UGARTE ULATE AHMED ALONSO |
7.189.339,00 |
3101021642 |
UNITED WELDING PROCESOS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
12.050.863,00 |
15925224 |
VALDIVIA ALOMA PEDRO ANTONIO |
4.077.647,00 |
105470417 |
VALERIO DORMOND JULIO |
108.443,00 |
3101136708 |
VALMARTINO SOCIEDAD ANÓNIMA |
5.417.486,00 |
108770068 |
VARGAS GUTIÉRREZ MANFRED |
2.785.129,00 |
102090752 |
VEGA ARAYA HILDA MARÍA |
67.945,00 |
3101292740 |
VENOM DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
10.719.443,00 |
3101019296 |
VIAJES RECEPTIVOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
11.763.977,00 |
3101189019 |
VIGILANCIA Y SEGURIDAD INTERNA SOCIEDAD ANÓNIMA |
235.700,00 |
3101160869 |
VISABRE SOCIEDAD ANÓNIMA |
9.540.966,00 |
3101188819 |
VISION I COMUNICACIÓN VICOMM SOCIEDAD ANÓNIMA |
4.825.380,00 |
106280435 |
VON SCHROTER FALLAS JENNY |
4.932.400,00 |
3101360649 |
WEB EXPERTS SOCIEDAD ANÓNIMA |
4.638.904,00 |
3101555420 |
WELLESLEY INTERNATIONAL GROUP (COSTA RICA)SOCIEDAD ANÓNIMA |
9.182.916,00 |
3102428441 |
WOLFERMANN & SONS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA |
362.636,00 |
3101264838 |
YASCAMAL IMPEX SOCIEDAD ANÓNIMA |
4.671.277,00 |
17912858 |
YE DAI SHENGCHAO |
252.551,00 |
601620573 |
ZÚÑIGA FALLAS ROLANDO |
252.551,00 |
3101354269 |
ZURQUÍ HILLS SOCIEDAD ANÓNIMA |
497.838,00 |
3101497831 |
3-101-497831 SOCIEDAD ANÓNIMA |
2.146.243,00 |
3101562788 |
3-101-562788 SOCIEDAD ANÓNIMA |
1.113.260,00 |
3102384001 |
A.V.A. SEGURIDAD LOS YOSES LIMITADA |
3.754.783,00 |
3101160243 |
AGROPECUARIA SAN RAFAEL SOCIEDAD ANÓNIMA |
95.167.558,00 |
3101347562 |
AIR COSTA RICA VIP TRAVEL S. A. |
5.975.509,00 |
3101540724 |
ALVA SOCIEDAD ANÓNIMA |
1.133.305,00 |
501060952 |
ALVARADO MÉNDEZ MARCO |
6.256.456,00 |
106350770 |
ÁLVAREZ SÁNCHEZ ERIC |
242.686,00 |
3101029705 |
ANTINIO ZAROR Y COMPAÑÍA SOCIEDAD ANÓNIMA |
627.800,00 |
3102482468 |
ASESORÍAS EN DECISIONES AMBIENTALES ESTRATÉGICAS LIMITADA |
1.157.982,00 |
3101300300 |
ASISTENCIA ARMADA UNIVERSAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
64.948.296,00 |
3002222809 |
ASOCIACIÓN SOLIDARISTA DE EMPLEADOS DE CONSORCIO DE INFORMACIÓN Y SEGURIDAD S A Y AFINES |
336.428,00 |
204160961 |
BARBOZA PINEDA OKY MARÍA |
1.414.204,00 |
3101063948 |
BILT GRUPO CONSTRUCTOR SOCIEDAD ANÓNIMA |
34.840.319,00 |
3101046607 |
BISUTERÍA DE |
22.618.987,00 |
3101326292 |
BORODIEZNOVENTA SOCIEDAD ANÓNIMA |
66.024.704,00 |
401150084 |
CAMPOS VILLALOBOS RUBÉN IGNACIO |
127.551,00 |
3101291071 |
CARO DISTRIBUIDORES DE BELLEZA S. A. |
9.742.807,00 |
3101320864 |
CENTRAL DE APOYO POLICIAL Y SEGURIDAD ELECTRÓNICA CAPSE SOCIEDAD ANÓNIMA |
152.481,00 |
3101333480 |
CENTRO AUTOMOTRIZ SABANILLA G V S. A. |
1.315.073,00 |
3101361584 |
CENTRO DE EDUCACIÓN ESPECIALIZADO MAGAMA S.G. S. A |
10.932.911,00 |
105230227 |
CERSÓSIMO BOLAÑOS GUISEPPE ANTONIO |
352.325,00 |
3101546061 |
CHOEI.CO S. A. |
166.941,00 |
3101076301 |
CIENTO NOVENTA Y NUEVE DIECISIETE SOCIEDAD ANÓNIMA |
137.137,00 |
3101015668 |
CIMEX SOCIEDAD ANÓNIMA |
83.341,00 |
3101392859 |
CINCO SOLES DE KATAR SOCIEDAD ANÓNIMA |
1.927.388,00 |
3101180097 |
CINEL CORPORACIÓN INTERNACIONAL DE NEGOCIOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
73.231,00 |
3101215820 |
CLAVEL P V S SIETE N SOCIEDAD ANÓNIMA |
313.233,00 |
3101031510 |
CLIVET SOCIEDAD ANÓNIMA |
107.727,00 |
3101177921 |
CLUB DE PESCA SUERTERO SOCIEDAD ANÓNIMA |
136.965,00 |
3101262927 |
COBERTORES H F DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
137.899,00 |
3101167806 |
COBROSEGURO SOCIEDAD ANÓNIMA |
133.743,00 |
3101319386 |
COCO PROJECTS AND COMPANY SOCIEDAD ANÓNIMA |
117.124,00 |
3101125411 |
COCODRILOS COSTARRICENSES SOCIEDAD ANÓNIMA |
80.960,00 |
3101340833 |
COCORÍ DE COSTA RICA CARGA CONSOLIDADA SOCIEDAD ANÓNIMA |
1.508.696,00 |
3101470335 |
COFFE I D SOCIEDAD ANÓNIMA |
513.893,00 |
3101073393 |
COFIBAN CORPORACIÓN DE PRODUCTORES DE BANANO SOCIEDAD ANÓNIMA |
106.350,00 |
3101068498 |
COFICO CONSULTORES FINANCIEROS Y CONTABLES SOCIEDAD ANÓNIMA |
149.888,00 |
3101136951 |
COLCHONERÍA ALVARADO SOCIEDAD ANÓNIMA |
455.582,00 |
3101114800 |
COLEGIO CONSERVADOR BILINGÜE DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
111.471,00 |
101910298 |
COLOMBARI FARRE JAIME |
62.371,00 |
3101233474 |
COLOR DIGITAL DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA |
6.019.611,00 |
3101270684 |
COLOR TECH TECH SOCIEDAD ANÓNIMA |
29.879.258,00 |
3101115343 |
COLORES DEL MAR SOCIEDAD ANÓNIMA |
188.649,00 |
3101253680 |
COLOSSEO DOS MIL SOCIEDAD ANÓNIMA |
97.165,00 |
3101250582 |
COMANDO DE SEGURIDAD CHARLIE SOCIEDAD ANÓNIMA |
1.622.091,00 |
3101316131 |
COMANDO DE SEGURIDAD JOKKA DE MORAVIA SOCIEDAD ANÓNIMA |
1.844.922,00 |
3101285167 |
COMANDO DE SEGURIDAD LOS ASES SOCIEDAD ANÓNIMA |
179.076,00 |
3101115829 |
COMANDO DOBERMAN SOCIEDAD ANÓNIMA |
128.708,00 |
3101259164 |
COMANDO J Y R DE SEGURIDAD URBANA SOCIEDAD ANÓNIMA |
153.433,00 |
3101129758 |
COMANDOS COBRA SOCIEDAD ANÓNIMA |
1.247.037,00 |
3101039909 |
COMERCIAL ARISE SOCIEDAD ANÓNIMA |
211.278,00 |
3101124820 |
COMERCIAL BOTONERA AMERICANA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
263.262,00 |
3101287256 |
COMERCIAL C Y B ALAJUELENSE SOCIEDAD ANÓNIMA |
263.262,00 |
3101081217 |
COMERCIAL CERDA ZEPEDA SOCIEDAD ANÓNIMA |
76.068,00 |
3101090916 |
COMERCIAL DEL PLÁSTICO DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA |
80.648,00 |
3101128867 |
COMERCIAL DISTRIBUIDORA MODERNA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3.473.218,00 |
3102115990 |
COMERCIAL FÉNIX DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3.167.831,00 |
3101108274 |
COMERCIAL INTERNACIONAL DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA |
214.154,00 |
3101026602 |
COMERCIAL J BARZAS SOCIEDAD ANÓNIMA |
275.658,00 |
3101053790 |
COMERCIAL JAIKEL SOCIEDAD ANÓNIMA |
53.596,00 |
3102096293 |
COMERCIAL JIAL LIMITADA |
85.109,00 |
3101069130 |
COMERCIAL JOMAFRA SOCIEDAD ANÓNIMA |
140.517,00 |
3101386586 |
COMERCIAL |
119.039,00 |
3101168508 |
COMERCIAL M Y F AMERICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
67.754,00 |
3101180089 |
COMERCIAL RIVERA JEREZ CRIJESA SOCIEDAD ANÓNIMA |
79.700,00 |
3101046059 |
COMERCIAL SANTA ANA SOCIEDAD ANÓNIMA |
272.613,00 |
3101143588 |
COMERCIAL SOLCAM DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA |
477.400,00 |
3101142358 |
COMERCIALIZADORA CHAPINA SOCIEDAD ANÓNIMA |
569.854,00 |
3101319404 |
COMERCIALIZADORA LÍNEA ONDULADA SOCIEDAD ANÓNIMA |
130.453,00 |
3101088876 |
COMERCIALIZADORA PAP SOCIEDAD ANÓNIMA |
505.896,00 |
3012295298 |
COMERCIALIZADORA PIRRY CERO CERO CUATRO S. A. |
61.631,00 |
3101076701 |
COMERCIALIZADORA TEXTIL(CONTEXSA) SOCIEDAD ANÓNIMA |
71.905,00 |
3101321567 |
COMERCIO Y MERCADO MERCAT S. A. |
164.701,00 |
3101275399 |
COMIDA SANA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
605.181,00 |
3101094408 |
COMIDAS RÁPIDAS DE CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
380.475,00 |
3106336326 |
COMITÉ NACIONAL DE |
857.016,00 |
3101097748 |
COMP. ASESORA |
59.406,00 |
3101103980 |
COMP. INDUSTRIAL SANTA HELENA SOCIEDAD ANÓNIMA |
1.561.471,00 |
3101050846 |
COMPAÑÍA AGROPECUARIA H Q SOCIEDAD ANÓNIMA |
114.150,00 |
3101135250 |
COMPAÑÍA ALIANZA DE SEGURIDAD MUNDIAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
9.195.211,00 |
3101073121 |
COMPAÑÍA AUTOMOTORES JUNO SOCIEDAD ANÓNIMA |
594.886,00 |
3101085469 |
COMPAÑÍA BANANERA DE MATINA C B M SOCIEDAD ANÓNIMA |
137.208,00 |
3101085847 |
COMPAÑÍA COMERCIAL CORINZA DE CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
208.554,00 |
3101241604 |
COMPAÑÍA COMERCIALIZADORA MAXINI C C M SOCIEDAD ANÓNIMA |
78.996,00 |
3101083561 |
COMPAÑÍA CONSTRUCTORA COROBICÍ DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA |
176.848,00 |
3101073580 |
COMPAÑÍA CONSULTORA DE INFORMACIÓN ARANCELARIA SOCIEDAD ANÓNIMA |
116.676,00 |
3101168869 |
COMPAÑÍA DE INVERSIONES L G SOCIEDAD ANÓNIMA |
2.702.294,00 |
3101316691 |
COMPAÑÍA DE SEGURIDAD DEL FUTURO SOCIEDAD ANÓNIMA |
888.895,00 |
3101378745 |
COMPAÑÍA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA CASTILLO Y MORA SOCIEDAD ANÓNIMA |
329.572,00 |
3101126388 |
COMPAÑÍA DE SERVICIOS GENERALES MESA SOCIEDAD ANÓNIMA |
58.802,00 |
3101187761 |
COMPAÑÍA DE SERVICIOS PROFESIONALES DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA |
142.739,00 |
3101055304 |
COMPAÑÍA DE TEXTILES MOBES SOCIEDAD ANÓNIMA |
525.761,00 |
3101162344 |
COMPAÑÍA DISTRIBUIDORA CODI SOCIEDAD ANÓNIMA |
93.595,00 |
3101127626 |
COMPAÑÍA EXPORTADORA E IMPORTADORA CARFISA SOCIEDAD ANÓNIMA |
74.392,00 |
3101130786 |
COMPAÑÍA IMPORTADORA Y EXPORTADORA TIN SOCIEDAD ANÓNIMA |
52.152,00 |
3101163925 |
COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE COMERCIALIZACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA |
315.477,00 |
3101131131 |
COMPAÑÍA NACIONAL PROTECTORA DE CHEQUES (CNPC) SOCIEDAD ANÓNIMA |
189.591,00 |
3101120705 |
COMPAÑÍA ONDA AZUL SOCIEDAD ANÓNIMA |
504.250,00 |
3101397690 |
COMPLOTEANDO CMX SOCIEDAD ANÓNIMA |
281.255,00 |
3101248121 |
COMPONENTES ELECTRÓNICOS CEL SOCIEDAD ANÓNIMA |
8.587.801,00 |
3101102936 |
COMPU ENSEÑANZA SOCIEDAD ANÓNIMA |
198.719,00 |
3101094825 |
COMPUASESORÍA SOCIEDAD ANÓNIMA |
102.539,00 |
3101076710 |
COMPUCENTRO DE CR SOCIEDAD ANÓNIMA |
1.331.340,00 |
3101102584 |
COMPUELEC ASESORÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA |
404.241,00 |
3101107022 |
COMPUTACIÓN GLOBAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
218.036,00 |
3101134509 |
COMPUTADORAS MEGA SOCIEDAD ANÓNIMA |
90.071,00 |
3101244464 |
COMPUTIENDA CTCR SOCIEDAD ANÓNIMA |
273.244,00 |
3101261460 |
COMUNICACIONES CORPORATIVAS S A Y SOCIEDAD ANÓNIMA |
287.131,00 |
3101070984 |
COMUNICACIONES TANDY SOCIEDAD ANÓNIMA |
557.907,00 |
3101201121 |
CONCLOVER DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
116.064,00 |
3101225359 |
CONCRETO POLIMÉTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA |
431.577,00 |
3101141520 |
CONDOMANÍA SOCIEDAD ANÓNIMA |
290.903,00 |
3109105082 |
CONDOMINIO ALCALÁ |
282.425,00 |
3109175021 |
CONDOMINIO EXTREMADURA |
132.576,00 |
3109350046 |
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL MIRAMONTES |
109.341,00 |
San José, 16 de octubre del 2009.—Dirección de Cobros.—Lic. Ana Patricia Alcázar Jiménez, Directora.—O. C. Nº 031-2009.—C-2344840.—(IN2009093418).
REGIÓN PACÍFICO CENTRAL
ASESORÍA ASUNTOS JURÍDICOS
EDICTOS
El Instituto de
Desarrollo Agrario, se permite notificar por medio del presente edicto, el
resultado de avalúos practicados a predios que han sido revertidos mediante los
respectivos procesos de revocatoria de la adjudicación con la subsecuente
nulidad del título de propiedad, y por desconocerse el domicilio de los exadjudicatarios, a tal efecto se transcribe en lo
conducente el acuerdo tomado por
2 v. 2.
El Instituto de
Desarrollo Agrario, se permite notificar por medio del presente edicto, el
resultado del avalúo practicado a la parcela 16 del Asentamiento El Barro, que
ha sido revertida mediante el respectivo proceso de revocatoria de la
adjudicación con la subsecuente nulidad del título de propiedad y por
desconocerse el domicilio del exadjudicatario, a tal
efecto se transcribe en lo conducente el acuerdo tomado por
2 v. 2.