MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL HEREDIA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
AMBIENTE, ENERGIA Y TELECOMUNICACIONES
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DESARROLLO
ECONÓMICO DE LA VÉRTIENTE ATLÁNTICA
COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS PARA EDUCACIÓN
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIÓN
PROYECTO DE LEY DEL SECTOR POSTAL DE
COSTA RICA
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Los servicios
postales constituyen una de las infraestructuras básicas de comunicación en la
mayoría de los países del mundo y uno de los derechos básicos de toda persona
que como tal han sido incorporados en
En este sentido la propia Constitución Política de Costa Rica reconoce a la importancia de las comunicaciones, en los mismos términos que otros servicios como la educación y la salud.
La prestación de este servicio, a través de una gama suficiente de servicios que cubran las necesidades de la población, con una calidad suficiente y a un precio asequible, ha demostrado, en muchos países y sobre todo en países en desarrollo, que contribuye a favorecer otras políticas nacionales, orientadas a la disminución de la pobreza, a generar empleo en zonas deprimidas, a fijar la población en su región de origen, en especial en zonas rurales, a la divulgación de la educación y la cultura, así como al incremento de actividades comerciales y el acceso a nuevos bienes y servicios como los financieros o de los servicios postales.
En este sentido contar con un servicio postal de calidad hará que, por una parte, las actividades socioeconómicas cuenten con una infraestructura de servicios de comunicación y de movilización de bienes y dinero que contribuya al desarrollo nacional y, por otra parte, que el Gobierno cuente con una red logística que le permitirá estar presente con información y servicios especiales en los distintos puntos del territorio nacional.
Dentro del marco
general de los servicios postales, el servicio postal universal es aquella
parte de los servicios, que por su naturaleza de servicios postales básicos, es
el servicio mínimo que
En este sentido,
El artículo 3 del
Convenio de
Además de este
compromiso a nivel mundial que ha asumido Costa Rica, también ha asumido otros
en el mismo sentido en la región de América Latina. En este mismo sentido,
El país ha venido desarrollando recientemente marcos jurídicos sectoriales, tal es el caso de las telecomunicaciones y de los seguros, en el que entre otros aspectos se ordenan normativamente sectores que tradicionalmente han estado en manos del Estado. El sector postal no cuenta con un instrumento jurídico que consolide su desarrollo y ordene la participación privada, que sin restringir la libertad de comercio asegure un servicio fundamental como es el de las comunicaciones a todos sus ciudadanos en iguales condiciones.
La transformación del sector postal es un tema pendiente en el país. Es un tema en que de permanecer estático es simplemente desconocer el potencial económico que representa para el país el ordenar y el potenciar un sector, paralelamente con el incumplimiento estatal de la obligación de asegurar servicios postales a todos sus ciudadanos.
La realidad del sector postal del país, es lamentable, toda vez que fue creado en el año 1998, un operador postal, Correos de Costa Rica, al cual se le traslado la obligación estatal de asegurar los servicios postales, sin ningún tipo de estructura jurídica que le permita asegurar tales servicios a niveles aceptables de calidad. Hoy en día vemos como las condiciones de prestación de los servicios postales, que generan al país más de 30 millones de dólares y con volúmenes de 90 millones de envíos al año, se prestan en las localidades rurales o de difícil acceso en condiciones irregulares o del todo no se dispone de red postal.
Este proyecto de
ley tiene el propósito de organizar un sector de la economía nacional, con
reglas claras y asegurando a la sociedad el derecho de comunicación, y en
general al país poder cumplir con una obligación internacional, en tanto
miembros de una red mundial de países que confluyen en
Hoy en día tenemos, como condiciones de prestación del servicio postal en el país, en general, aproximadamente un cincuenta y dos por ciento (52%) de cobertura solo en admisión y entrega.
En ese sentido, resulta claro ver el potencial que tiene para un estado el desarrollo de un sector como el postal, y prueba de ello pueden dar la mayoría de países en Europa, por ejemplo: España, Alemania, Francia, Inglaterra, y en nuestra región Brasil, Chile y Estados Unidos. La base de este desarrollo es precisamente el ordenamiento del sector bajo reglas claras de participación, en el que la obligación del estado de brindar servicios postales básicos sea asegurada por medio de normas claras.
Es claro la
necesidad de establecer una regulación sistemática, en la que se determine el
régimen al que se ha de sujetarse la prestación del servicio postal universal,
se garantice el derecho a las comunicaciones postales de todos los ciudadanos y
empresas, así como sus deberes y obligaciones. Para la realización de este
proyecto de ley se han realizado estudios que sustentan las decisiones que ahí
se están proponiendo, tal es el caso del estudio “Plan Integral de Desarrollo y
Reforma Postal, PIDEP”, realizado en el año 2005 por especialistas
internacionales de Correos de Brasil y España, en coordinación con
1. Los servicios postales constituyen una de las infraestructuras básicas de comunicación en nuestro país, entendiéndose estos como el conjunto de actividades por medio de las cuales se envían objetos postales de un remitente para ser entregados a un destinatario en una dirección que identifica un punto geográfico determinado.
Hoy en día, se calcula que más de 90 millones de envíos postales circulan al año en el país, con un crecimiento anual de un tres coma ocho por ciento (3.8%) en promedio, dentro de los cuales encontramos cartas, impresos, paquetes u otros envíos, los que son admitidos, clasificados y entregados por medio de diferentes operadores postales.
Pese a la
diversidad y alta tasa de crecimiento en algunos de los segmentos de los
servicios postales del país, existen limitaciones de calidad, precio y acceso,
lo que hace que las oportunidades y la competitividad se vea disminuida.
Estudios recientes elaborados por
- Marco legal inadecuado enfocado únicamente en Correos de Costa Rica.
- Los servicios postales no cuentan con regulación.
- Obligaciones de universalidad del servicio postal indefinidas.
- Un marco legal fraccionado y dirigido únicamente al operador estatal.
- Los habitantes del país no cuentan con un servicio adecuado y con facilidades de acceso.
- Inexistencia de políticas sectoriales para el desarrollo del sector postal.
Adicionalmente, dicho estudio determinó que solamente un cincuenta y dos por ciento (52%) de la población cuenta con servicios postales regulares, así como con facilidades de acceso a puntos de atención. Esta situación afecta notoriamente a los habitantes de áreas rurales del país, que no cuentan con una infraestructura postal de acuerdo con sus necesidades.
La dinámica social y económica moderna necesita una infraestructura capaz de apoyar el desarrollo del país. Sin una infraestructura de comunicaciones adecuada un país no consigue alcanzar progresos en su camino de desarrollo.
El sector postal
apoya directamente a otros sectores como educación, transporte, salud,
habitación, infraestructura urbana, entre otros, por cuanto brinda una
plataforma logística de oportunidades. De esta forma, invertir en comunicación
no es una alternativa, sino ante todo una necesidad imperiosa, cuya omisión
dificultará todo el crecimiento económico, social, político y cultural de
De esta forma, igualmente el sector postal apoya el cumplimiento de los objetivos del milenio de las Naciones Unidas, relacionados con el medio ambiente y el desarrollo sostenible.
Siendo el sector postal parte del conjunto mayor de las comunicaciones, no es posible aspirar a un nivel de desarrollo sin que sean emprendidas acciones de reforma del sector postal. Los objetivos de esta reforma, y que se encuentran en el proyecto de ley adjunto, son:
- Fortalecer el papel del sector postal como instrumento para el desarrollo nacional.
- Garantizar la universalidad de los servicios (auto sostenible).
- Preparar al sector para la integración internacional.
- Fortalecer el papel regulador postal del Estado.
- Estimular la generación de empleos.
- Reestructurar al operador oficial.
- Estimular el desarrollo de servicios.
- Buscar el equilibrio entre universalización y competencia.
- Organizar normativamente al sector, procurando normas que permitan la claridad y la libertad de competencia.
2. El Servicio Postal Universal es un servicio público esencial y un derecho fundamental que Costa Rica debe garantizar a todos sus habitantes en cualquier parte del territorio, a precios accesibles y con niveles de calidad que guarden relación con el desarrollo nacional.
Costa Rica se ha
comprometido a cumplir las obligaciones derivadas del Convenio de
El artículo 1.3
literal a) de
Es necesario establecer una regulación sistemática del mercado postal en su conjunto, en la que se determinen las reglas de acceso al mismo, los derechos de los usuarios postales y las condiciones de prestación postal.
3. El
proyecto que se somete a consideración de
La propuesta se orienta a dar un marco adecuado para atender el Servicio Postal Universal, para el desarrollo del mercado postal y para Correos de Costa Rica S. A., a fin de que esta última pueda competir ágilmente en el mercado. Los lineamientos del proyecto son pues una ordenación del mercado postal, con normas claras y suficientes, garantía de participación privada en el mercado, aseguramiento de los compromisos del Estado en torno al Servicio Postal Universal, proveyendo un adecuado financiamiento y regulación congruente de Correos de Costa Rica S.A., acorde con su naturaleza privada y su actuación de Derecho privado en el mercado, bajo serias condiciones de competencia.
4. El texto que se propone viene dividido en ocho títulos.
El primero trata
de las disposiciones generales, dividido en los capítulos de disposiciones
preliminares y de definiciones. Se contempla el objeto de
El título II se ocupa de los servicios postales y comprende varios capítulos. En el primer Capítulo quedan conceptuados los servicios postales en detalle, incluyendo las modalidades de la última generación. Se precisa su naturaleza de servicios públicos sujetos a regulación estatal. Se distingue entre servicios postales básicos y no básicos, distinción elemental en este campo, que sirve para definir el compromiso estatal ineludible en la materia y para sentar normas de protección, de modo que los operadores privados no restrinjan su servicio a los rangos de mayor utilidad en condiciones desiguales con el operador público. En el segundo Capítulo se norman los derechos de los usuarios, así como sus obligaciones. Se dispone la confidencialidad y la inviolabilidad de los envíos. Se da el régimen de las reclamaciones. El capítulo III dispone sobre los operadores postales. Se parte de que los servicios postales solo pueden ofrecerse bajo autorización del órgano regulador postal.
Se detallan las obligaciones de todos los operadores.
En el título III se da el régimen del Servicio Postal Universal, que es aquel que todos los estados deben garantizar en sus territorios, en todo el territorio, permanentemente y a precios asequibles. Cada estado debe, primero, precisar este servicio y, segundo, tenerlo como obligación ineludible y disponer sobre su garantía. En el artículo 19 se define y prácticamente coincide con el servicio postal básico. Seguidamente se precisan sus características. Se designa a Correos de Costa Rica S.A. como el responsable de la garantía de prestación efectiva de ese servicio. Esto tiene un gran costo y por ello se disponen mecanismos que contribuyan al sostén de esos costos. Al efecto se crea una franja reservada, dentro del SPU, así como la obligación del sector público de contratar los servicios incluidos en el SPU con el operador público. Esta franja ha sido técnicamente determinada bajo claros enunciados de condiciones de prestación mínima, eso significa asegurar en zonas rurales un número de oficinas postales así como servicios de entrega de correo a domicilio en iguales condiciones para todos.
El título IV norma el régimen sancionatorio. En el capítulo I tipifica las infracciones. En el capítulo II dispone las sanciones y en el capítulo III se regula la competencia y el procedimiento para sancionar, con respeto del debido proceso.
El título V trata
del operador postal designado, o sea el ente encargado de asumir operativamente
el compromiso internacional de prestar el Servicio Postal Universal, cuyos
alcances quedan precisados en el mismo proyecto. Trata el título también del
órgano regulador postal. El capítulo I se ocupa del operador oficial, sea de
Correos de Costa Rica S. A., la cual de pleno derecho queda autorizada para
prestar cualquier servicio postal. Dicha sociedad fue creada por
En el título VI se regulan los servicios transfronterizos, sujetos a los tratados internacionales respectivos y a registro en el regulador postal.
Los dos últimos
títulos tratan de las disposiciones finales, de las reformas legales y de las
disposiciones transitorias. La reglamentación de
En virtud de lo
anterior, se somete al conocimiento y la aprobación de
DE
PROYECTO DE LEY DEL SECTOR POSTAL DE COSTA RICA
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Objeto
de
El objeto de esta Ley es el de establecer el ámbito de operación y los mecanismos de regulación del sector postal del país.
Están sometidas a
la presente Ley y a la jurisdicción costarricense, las personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas y nacionales o extranjeras que brinden o presten
servicios postales de forma directa o indirecta en todo el territorio nacional.
ARTÍCULO 2.- Ámbito
de aplicación
Esta Ley regirá
los servicios postales que presten toda clase de agentes económicos, los que se
someterán al ordenamiento jurídico nacional, establecidos en la presente Ley.
Esta Ley es de orden público, sus disposiciones son irrenunciables y es de
aplicación obligatoria sobre cualesquiera otras leyes, reglamentos, costumbres,
prácticas, usos o estipulaciones contractuales en contrario. Para lo no
previsto en esta Ley regirá, supletoriamente,
Todos los
servicios postales que operen en el país estarán sujetos a los convenios
internacionales postales emitidos por
ARTÍCULO 3.- Fines
de
Se tendrán por fines principales de esta Ley los siguientes:
a) Fortalecer el marco normativo para el operador designado por el Estado para prestar el Servicio Postal Universal.
b) Garantizar la atención de los compromisos internacionales del Estado en materia de servicios postales.
c) Garantizar el derecho de los habitantes a obtener servicios postales, en los términos establecidos en esta Ley.
d) Proteger los derechos de los usuarios de los servicios postales, asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad, mayor y mejor cobertura, mayor y mejor información, más y mejores alternativas en la prestación de los servicios, así como garantizar la privacidad y la confidencialidad en las comunicaciones, de acuerdo con nuestra Constitución Política.
e) Promover la competencia efectiva en el mercado postal, como mecanismo para aumentar la disponibilidad de servicios, mejorar su calidad y asegurar precios asequibles.
f) Promover el desarrollo y el uso de los servicios postales dentro del marco de la sociedad de la información y el conocimiento y como apoyo a sectores como salud, seguridad ciudadana, educación, cultura, comercio y gobierno electrónico.
ARTÍCULO 4.- Salvedad
de disposiciones superiores
Será entendido que esta Ley no afecta los compromisos internacionales adquiridos por Costa Rica en materia postal ni en general los tratados internacionales vigentes aplicables en esta materia.
ARTÍCULO 5.- Principios rectores
La presente Ley se sustenta en los siguientes principios rectores:
a) Universalidad: implica la prestación de un mínimo de servicios postales a los habitantes de todas las zonas y las regiones del país sin discriminación alguna, debiendo el Estado garantizar su acceso, calidad y precio conforme a las posibilidades económicas y tecnológicas vigentes.
b) Solidaridad: implica el establecimiento de mecanismos que permitan el acceso real de las personas de menores ingresos y a grupos con necesidades sociales especiales a los servicios postales, en condiciones adecuadas de calidad y precio, con el fin de contribuir al desarrollo humano de estas poblaciones vulnerables.
c) Beneficio del usuario: implica el establecimiento de garantías y derechos a favor de los usuarios finales de los servicios postales, de manera que puedan acceder y disfrutar de servicios de calidad, recibir información adecuada y veraz, y ejercer su derecho a la libertad de elección y a un trato equitativo.
d) Transparencia: implica poner a la disposición de los operadores y los proveedores y del público en general toda la información relativa a las concesiones, autorizaciones y a las obligaciones y demás procedimientos a los que se encuentran sometidos. Implica también, el establecimiento de condiciones adecuadas para que los operadores, proveedores y demás interesados puedan participar en el proceso de formación de las políticas sectoriales postales y la adopción de los acuerdos y las resoluciones que las desarrollen y apliquen.
e) Competencia efectiva: implica promover y mantener el principio de libre competencia por medio del establecimiento de mecanismos adecuados para que todos los operadores y los proveedores del mercado compitan en condiciones de igualdad, a fin de propiciar el mayor beneficio a los habitantes y el libre ejercicio del derecho constitucional a la libertad de elección y protección de sus intereses económicos.
f) No discriminación: implica un trato no menos favorable a aquel otorgado a cualquier otro operador, proveedor o usuario, público o privado, de un servicio postal similar.
g) Neutralidad tecnológica: implica dotar a los operadores de redes y los proveedores de servicios postales de la flexibilidad para escoger las tecnologías por utilizar, siempre que estas dispongan estándares comunes y garantizados, y que cumplan con los requerimientos necesarios para satisfacer los intereses legítimos de política sectorial.
h) Optimización de los recursos escasos: implica la asignación y la utilización de los recursos escasos y de las infraestructuras postales de manera objetiva, oportuna, transparente, no discriminatoria y eficiente, con el doble objetivo de asegurar una competencia efectiva, así como la expansión y la mejora de las redes y los servicios.
i) Privacidad de la información: implica la obligación de los operadores y los proveedores de garantizar el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones, así como proteger la confidencialidad de la información que obtengan de sus clientes, o de otros operadores, con ocasión de la suscripción de los servicios.
j) Sostenibilidad ambiental: implica que el uso y la explotación de las redes y la prestación de los servicios postales deberá realizarse en armonía con la garantía constitucional de contar con un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, debiendo los operadores y los proveedores cumplir con toda la legislación ambiental que les resulte aplicable.
ARTÍCULO 6.- Definiciones
generales
Para la aplicación de esta Ley se establecen las siguientes definiciones:
a) Objeto y/o
envío postal: los bienes y/o documentos susceptibles de ser movilizados por
redes físicas de los servicios postales hasta
b) Cartas: todo envío o pliego cerrado y todo escrito que, aunque circule al descubierto, tenga carácter actual y personal. Tendrán la consideración de carta los envíos que contengan recibos, facturas, documentos de negocio, estados financieros o cualquier otro mensaje que no sean idénticos.
c) Tarjeta postal: toda pieza de cartulina consistente o de material similar, lleven o no el título de tarjeta postal, que circule al descubierto y cuyo texto tenga carácter actual y personal. La indicación del título “tarjeta postal” en los envíos individualizados descubiertos implicará automáticamente esta clasificación postal.
d) Impreso: toda reproducción de un original que, no teniendo carácter actual y personal, sea obtenida sobre papel, cartón o cualquier otro material similar.
e) Cecogramas: todo cartón u objeto análogo en relieve, así como toda grabación sonora y en papel, destinado únicamente para el uso de ciegos.
f) Pequeño
paquete: todo envío de cualquier objeto, tenga o no carácter comercial,
embalado idóneamente, hasta
g) Encomienda: servicio de entrega de objetos y mercancías que, por su naturaleza, no cuentan con tecnología que sustituya el transporte convencional, y que por sus dimensiones y peso no pueden ubicarse dentro de las cartas, impresos o pequeños paquetes.
h) Certificado: todo envío que se admita bajo recibo, se curse con un control individualizado y se entregue bajo firma al destinatario o persona autorizada.
i) Apartado postal: todo casillero destinado a apartar correspondencia o paquetería, dirigida al mismo.
j) Sacas
“M”: envíos de impresos, hasta
k) Servicios expresos o “Courier”: envíos de objetos postales bajo condiciones de urgentes, con entrega dentro de un plazo menor y bajo otras condiciones diferentes a las usuales en los envíos normales.
l) Domicilio postal: lugar destinado en el envío para su entrega o depósito.
m) Servicios postales electrónicos: son las formas electrónicas de franqueo, matasellos, certificaciones, firma electrónica, y demás mecanismos electrónicos de correspondencia que el desarrollo tecnológico propicie.
n) Notificaciones:
función que
o) Admisión: acto consistente en la recepción por parte del operador postal del envío que le es confiado por el remitente para su entrega al destinatario y/o en la dirección indicada por aquél.
p) Clasificación: conjunto de operaciones realizadas por el operador postal consistentes en su clasificación y resto de operaciones que preparan al envío para su transporte a destino.
q) Transporte: acto consistente en el traslado del envío postal, por cualquier medio, hasta su punto de distribución final.
r) Entrega: acto consistente en el reparto de los envíos en la dirección postal en ellos consignada, con las especificaciones en la presente disposición.
s) Plan
Nacional de Desarrollo del Sector Postal: instrumento de orientación
general del sector postal, por medio del cual se definen las metas, objetivos y
prioridades del sector. Su dictado corresponde al Presidente de
ARTÍCULO 7.- Concepto de servicio postal
A los efectos de la presente Ley se considerarán servicios postales:
a) El conjunto de actividades de admisión o recepción, clasificación, transporte y entrega por medio de las cuales se envían envíos postales de un remitente para ser entregados a un destinatario en una dirección que identifica un punto geográfico determinado.
b) Los servicios financieros postales, consistentes en la ordenación de pagos a personas físicas o jurídicas, por cuenta y encargo de otra, por medio de la red postal.
c) Servicios postales electrónicos.
d) Cualesquiera otros servicios de naturaleza análoga a los anteriores y que sean prestados por los operadores postales.
ARTÍCULO 8.- Carácter
de los servicios postales
Los servicios
postales son considerados en
ARTÍCULO 9.- Clasificación
de los servicios postales
Los servicios postales se
clasificarán en:
a) Servicios postales básicos, que comprenderán:
i) Envíos
de correspondencia: cartas y tarjetas postales hasta
ii) Envíos de encomiendas postales, hasta
iii) Sacas M, hasta
b) Servicios postales no básicos, que son aquellos servicios no incluidos en el inciso anterior, así como todos aquellos considerados expresos.
Los servicios expresos no podrán tener tarifas menores a seis veces las cobradas para los envíos ordinarios básicos.
ARTÍCULO 10.- Inviolabilidad y confidencialidad.
Los operadores de servicios postales deberán garantizar a los usuarios finales el secreto de las comunicaciones, el derecho a la intimidad y la protección de los datos de carácter personal de los usuarios de los servicios postales, mediante la implantación de medidas técnicas y administrativas idóneas que garanticen la seguridad de las redes y sus servicios. En caso que el operador conozca un riesgo identificable en la seguridad de la red deberá informar al Regulador Postal y a los usuarios finales sobre tales riesgos. Los servicios postales se prestarán bajo condiciones de inviolabilidad de la privacidad del envío y bajo prohibición de suministrar información a terceros sin capacidad legal para exigirla. Afectan a la inviolabilidad de la correspondencia, su detención y retención arbitraria o contra derecho, su intencionado curso anormal, su apertura, sustracción, destrucción, retención u ocultación y en general cualquiera de los actos de infidelidad en su custodia. Afecta a la confidencialidad facilitar a terceros cualquier dato sobre el contenido, existencia, clase, dirección o cualquier otra circunstancia exterior de los objetos que manipulen.
En caso de sospecha fundada de comisión o intento de comisión de un delito se pondrá a la orden de la oficina o instancia de seguridad postal del operador y se comunicará al Regulador Postal sobre dicha situación, dejándose la respectiva acta, la que se procurará comunicar al destinatario. Debiendo el operador estimar de ser el caso, elevar la denuncia al Ministerio Público, cuando el delito ocurra en territorio nacional.
ARTÍCULO 11.- Derechos
de los usuarios
Los usuarios de los servicios postales disponibles
al público disfrutarán de los siguientes derechos:
a. A la propiedad de los envíos postales y previo abono de la tarifa
complementaria a solicitar recuperar los mismos o a cambiar la dirección de
entrega, mientras no hayan sido entregados a los destinatarios.
b. A
recibir en condiciones comparables el mismo tratamiento y prestaciones
idénticas, sin discriminación alguna y basados en la buena fe contractual.
c. A que
no se interrumpa ni suspenda el servicio pactado, salvo casos fortuitos o de
fuerza mayor.
d. A recibir el servicio, siempre que se satisfaga la tarifa o precio que
corresponda, se deposite en la forma y con las condiciones que
reglamentariamente se determine y no se trate de un objeto cuya circulación por
el correo sea constitutivo de delito o esté prohibido.
e. A ser indemnizado cuando corresponda por el incumplimiento de las
condiciones legales y pactadas en la prestación de los servicios postales y, en
especial, en los casos de deterioro, pérdida, destrucción y, en su caso,
incumplimiento de los plazos de calidad pactados para la entrega de los envíos
postales; salvo fuerza mayor o caso fortuito.
f. A recibir información, en los términos según lo descrito en el artículo
12 de la presente Ley.
g. El destinatario de los envíos postales tendrá derecho a rechazar el
envío, así como a examinarlo exteriormente antes de aceptar su entrega.
h. Solicitar y recibir información veraz, expedita y adecuada sobre la
prestación de los servicios regulados en esta Ley y el régimen de protección
del usuario final.
i. Recibir una facturación exacta, clara y veraz en cuanto a cargos
correspondientes por el servicio recibido.
j. Recibir servicios de calidad en los términos estipulados previamente y
pactados con el proveedor, a precios asequibles.
k. Conocer los indicadores de calidad de los proveedores de servicios
postales disponibles al público.
l. Ser informado por el proveedor, oportunamente, cuando se produzca un
cambio de los precios, las tarifas o los planes contratados previamente.
m. Obtener una compensación por la interrupción del servicio por faltas
atribuibles al proveedor.
n. Cualquier otro derecho que derive de la normativa o los principios
generales sobre servicios disponibles al público.
ARTÍCULO 12.- Derecho a la información
Los usuarios de los servicios postales deberán
disponer, de parte de los operadores postales, de información accesible,
ubicada en un lugar visible para el usuario, comprensible, suficiente y
actualizada de, al menos, los siguientes extremos:
a) Los
puntos de acceso y horarios de atención.
b) Las condiciones
de prestación y las tarifas de los servicios postales que se oferten.
c) Los
envíos que no pueden circular a través de los servicios postales.
d) Los
procedimientos de reclamación, vías, formas de recurso y cuantías de
indemnización por incumplimiento de las condiciones pactadas.
e) Cualquier
cambio a los extremos mencionados en los puntos anteriores.
ARTÍCULO 13.- Reclamaciones
Los usuarios de los servicios postales podrán
reclamar al operador postal de que se trate, en un plazo de seis meses desde
que se produjo el incumplimiento que motiva la reclamación, salvo para los
hechos continuados, en cuyo caso comienza a correr a partir del último hecho.
Los usuarios disfrutarán de un servicio de atención eficiente y gratuito de las
reclamaciones que presenten, debiendo obtener respuesta efectiva a las mismas
en un plazo no superior o dos meses desde que se presentó la reclamación. Si no
se resuelve dentro del plazo, si el usuario no quedare conforme con lo
resuelto, o si no se le pagaren las indemnizaciones que se reconozcan, podrá
elevarse el asunto al Regulador Postal a fin de que disponga la solución del
conflicto. El Regulador Postal tramitará, investigará y resolverá, dentro de
los quince días hábiles posteriores al recibo de la reclamación. Las resoluciones
que se dicten serán vinculantes para las partes involucradas.
ARTÍCULO 14.- Obligaciones de los usuarios
Los usuarios de los servicios postales estarán
obligados a respetar las normas de admisión y la entrega de los envíos
postales, a pagar el precio por los servicios pactados y a no utilizar estos
para perpetrar delitos, poner en riesgo la vida o la salud de los humanos o
animales, perjudicar el medio ambiente y, en general, para cualquier fin
ilícito.
ARTÍCULO 15.- Envíos prohibidos
Los usuarios de los servicios postales no podrán
enviar, por medio de los servicios postales, envíos calificados como
prohibidos. El reglamento de
ARTÍCULO 16.- Necesidad
de autorización
Solo podrán prestar servicios postales disponibles
al público en el territorio nacional, las personas físicas o jurídicas que
hayan sido autorizadas por el regulador postal.
Las autorizaciones se referirán a los servicios
concretos que la empresa ofrezca y podrán ampliarse siguiendo el
correspondiente trámite de la autorización.
El Regulador Postal, como órgano responsable, deberá llevar un registro de las empresas autorizadas con un detalle de los servicios brindados y con las características de cada autorización.
El Reglamento de
El Regulador Postal tendrá un plazo de dos meses a partir de la presentación formal de la solicitud para resolver sobre las peticiones de autorizaciones. Las autorizaciones tendrán un plazo de 5 años renovables, y no son embargables, gravables ni traspasables.
ARTÍCULO 17.- Obligaciones
Los operadores de los servicios postales estarán obligados a:
a. Prestar los servicios con apego a esta Ley, a las disposiciones reglamentarias sobre calidad mínima de los servicios establecidos por el Regulador Postal o por los estándares internacionales, a sus condiciones advertidas en su oferta de servicios y, en general, con respeto del ordenamiento jurídico.
b. Disponer de una oferta de servicios situada en un lugar visible al público que incluya, al menos, los servicios que oferte, las condiciones de prestación, incluidos, en su caso, los plazos de entrega comprometidos, así como los procedimientos para reclamar y las indemnizaciones por robo, pérdida, deterioro o destrucción de los envíos postales y, en su caso, por incumplimiento de los plazos de entrega. Las ofertas de servicios serán comunicadas al órgano regulador postal.
c. Garantizar los derechos de los usuarios postales establecidos en esta Ley.
d. Disponer de procesos operativos debidamente controlados que eliminen o reduzcan en lo posible los riesgos que pongan en peligro los objetos postales, a sus empleados, a los usuarios y a la sociedad en general.
e. Identificarse en el envío postal.
f. Pagar los cánones a los que esta Ley y las disposiciones reglamentarias les obligue.
g. Permitir a los funcionarios del órgano regulador postal el libre acceso a sus instalaciones, dependencias y equipos, con el objeto de que puedan fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias pertinentes.
h. Presentar al órgano regulador postal los informes y la documentación que este requiera, con las condiciones y la periodicidad que indique y que sean indispensables para el cumplimiento de las atribuciones y las obligaciones que se establecen en esta Ley. Los informes contables que solicite el Regulador Postal deberán ser presentados debidamente certificados por un contador público autorizado.
i. La estrategia de desarrollo del negocio que el operador presente se tendrá como confidencial. Los funcionarios, empleados, asesores y cualquier otra persona física o jurídica que preste servicios al órgano regulador postal están obligados a respetar la confidencialidad de la información. El funcionario que viole la confidencialidad de la referida información incurrirá en falta grave, sin perjuicio de la responsabilidad de la administración y las sanciones penales que correspondan.
j. Estar al
día con las obligaciones de
k. Cumplir con las obligaciones que establezca cualquier ley vigente aplicable.
ARTÍCULO 18.- Régimen tarifario
Para los servicios postales que no forman parte de la franja reservada los precios de dichos servicios postales serán fijados libremente por los operadores, sin que esta norma autorice prácticas contrarias a una leal competencia.
Las tarifas de los servicios de la franja reservada al operador postal designado serán aprobadas por el órgano regulador postal, en el entendido de que las mismas garantizarán la universalidad del servicio.
ARTÍCULO 19.- Servicios
incluidos
Se considerarán incluidos dentro del Servicio Postal Universal, los siguientes servicios postales, los cuales el estado garantiza su prestación por medio del operador postal designado:
i) Envíos
de correspondencia: cartas y tarjetas postales, hasta
ii) Envíos
de encomiendas postales, hasta
iii) Sacas M,
hasta
ARTÍCULO 20.- Condiciones de prestación
Los servicios que forman parte del Servicio Postal Universal serán brindados por el operador postal designado en forma permanente en todo el territorio nacional, en especial en las zonas rurales y de preferente interés social; a precios asequibles, conforme a las normas de acceso y calidad establecidas por esta Ley y sus reglamentos y en el marco de los acuerdos y convenios internacionales suscritos por el Estado.
En el reglamento de esta Ley se regulará la cobertura geográfica del servicio, los plazos de entrega de los envíos y demás condiciones que atiendan debidamente sus postulados.
ARTÍCULO 21.- Financiamiento
El Servicio Postal Universal se financiará:
a) Con las tarifas correspondientes.
b) Con la
reserva del servicio básico de correspondencia hasta
c) En virtud del principio de unicidad del Estado tanto el Gobierno central, como las demás instituciones del sector público, así como sociedades empresas públicas, reconocen al operador postal designado como la única empresa postal del Estado. Para ello, el Estado, sus instituciones y sus empresas, debe contratar directamente con el operador postal designado todos los servicios postales universales.
d) En caso de que el mecanismo de financiación del Servicio Postal Universal, resulte insuficiente de acuerdo con las condiciones de prestación que fije el Regulador Postal, el estado deberá subvencionar el déficit correspondiente.
e) El operador postal designado brindará las condiciones de prestación definidas por el Regulador Postal en el tanto se asegure la financiación correspondiente.
Los servicios reservados
mediante la presente Ley, corresponden en exclusiva al operador postal
designado.
ARTÍCULO 22.- Infracciones administrativas
Quien opere servicios postales dentro del territorio nacional podrá hacerse acreedor a sanciones administrativas cuando incurra en una de las siguientes infracciones:
a) Prestar servicios postales sin autorización del órgano regulador postal o con autorización vencida.
b) Prestar servicios reservados al operador postal designado u ofrecer estos servicios públicamente.
c) Dedicarse a actividades lucrativas diferentes a la de los servicios postales.
d) No contar con una oferta de servicios debidamente publicada y comunicada.
e) Negar información al órgano regulador postal.
f) Usar el nombre de “Correos”, emitir o utilizar sellos postales.
g) Uso desleal de los servicios de Correos de Costa Rica S.A.
h) Violentar los principios de seguridad y confidencialidad de los envíos postales.
i) Desobedecer las disposiciones del órgano regulador postal.
j) Violentar las normas mínimas de calidad de los servicios.
k) Cobrar tarifas menores a seis veces respecto de las del operador postal designado, por servicios básicos postales no reservados a ese operador.
l) Cualquier otra falta grave respecto de sus obligaciones legales y reglamentarias.
ARTÍCULO 23.- Salvedad
de
Cuando un hecho de los indicados en este capítulo pueda constituir delito, el órgano regulador postal, el operador postal designado y cualquier autoridad pública que llegue a conocerlo deberá denunciarlo al Ministerio Público.
ARTÍCULO 24.- Sanciones
El Regulador Postal podrá imponer a las empresas infractoras, según la gravedad de la falta.
a. Multa de entre cinco y veinte salarios mínimos, y, en su caso, cancelación de la autorización.
b. La no cancelación de la multa, dentro del mes siguiente a su imposición, acarreará la suspensión de la autorización, la que se mantendrá hasta que no se cancele el monto debido, junto con el recargo por mora del tres por ciento (3%) mensual.
c. Con
el objetivo de garantizar la integridad y la calidad de los servicios postales,
así como la seguridad de los usuarios, el regulador postal podrá imponer como
sanción en el caso de las infracciones muy graves el cierre definitivo de un
establecimiento y la clausura de sus instalaciones, la remoción de cualquier
equipo o instrumento que permita la operación de los servicios postales de
forma ilegítima, o ponga en riesgo la integridad de las instalaciones. Para
ejecutar estas medidas se dispondrá del auxilio de
d. Los débitos constituidos en razón de las sanciones establecidas en este capítulo, que no sean canceladas en sede administrativa, se cobrarán judicialmente. Para ello, la certificación expedida el regulador postal constituirá título ejecutivo. Los débitos que no hayan sido canceladas dentro del plazo conferido generarán la obligación de pagar intereses moratorios de tipo legal.
e. La pérdida de la autorización es causal para la cancelación de la patente municipal. Las municipalidades solo podrán otorgar patente para actividades postales (exclusivas o secundarias) previa comprobación con certificación del regulador postal de que cuentan con la respectiva autorización para operar, con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley, en materia de autorizaciones.
ARTÍCULO 25.- Multa por atraso en pago de cánones
La falta de pago de los cánones por autorizaciones, registro y sus prórrogas acarreará una multa del tres por ciento (3%) mensual, cuyo cobro prescribirá en dos años.
El atraso en el pago de los cánones de más de un mes acarreará la suspensión de la autorización, la que se levantará cuando se cancele el total debido.
ARTÍCULO 26.- Cancelación de las autorizaciones
De acuerdo con lo establecido en la presente Ley las autorizaciones y el respectivo registro se podrán cancelar cuando se compruebe incumplimientos graves y reiterados a las obligaciones contempladas y derivadas de la presente Ley.
A las empresas a las que
se les haya cancelado la autorización no podrá dárseles una nueva, salvo
pasados cinco años.
ARTÍCULO 27.- Prescripción
El cobro de las multas prescribirá en cuatro años luego de impuestas.
La potestad para imponer
sanciones administrativas y para cancelar autorizaciones prescribirá en un año,
a partir de la comisión del hecho o del cese cuando se trate de hechos
continuos.
ARTÍCULO 28.- Competencia
Corresponderá al Regulador Postal la instrucción y la definición de las sanciones administrativas previstas en esta Ley, así como la cancelación de autorizaciones para desarrollar servicios postales.
ARTÍCULO 29.- Procedimiento
Siguiendo el debido proceso, el procedimiento para sancionar y cancelar autorizaciones será determinado en el Reglamento a la presente Ley.
Las decisiones de la unidad especializada del regulador postal podrán ser apeladas dentro de los 5 días hábiles posteriores a la respectiva resolución ante Junta Directiva del Regulador Postal.
ARTÍCULO 30.- Medidas administrativas de ejecución
Cuando se
disponga la suspensión o cancelación de una autorización, se procederá a tomar
las medidas necesarias, aun con el auxilio de
ARTÍCULO 31.- Título ejecutivo
La certificación de adeudos por cánones y multas por mora o por infracciones constituirá título ejecutivo en la vía judicial.
ARTÍCULO 32.- Operador
postal designado
Se mantiene a la
empresa Correos de Costa Rica Sociedad Anónima, creada por
ARTÍCULO 33.- Autorización de pleno derecho
Correos de Costa Rica S. A. tendrá autorización de pleno derecho para desarrollar y brindar servicios postales, conexos y afines, en todo el territorio nacional.
ARTÍCULO 34.- Disposiciones administrativo-financieras
La empresa Correos de Costa Rica S. A. funcionará con un presupuesto para cada año calendario:
a. Para efectos fiscales se tendrá el año calendario.
b. Para su operación administrativa Correos deberá elaborar igualmente planes de gestión administrativa de corto y mediano plazo.
ARTÍCULO 35.- Nombre “Correos”
Solo el operador postal designado podrá utilizar el nombre “Correos”.
ARTÍCULO 36.- Autorizaciones
a donaciones
Se autoriza al Estado, sus instituciones y empresas, así como personas físicas y jurídicas de carácter privado, a hacer donaciones de bienes inmuebles o muebles a Correos de Costa Rica S. A.
ARTÍCULO 37.- Derogatorias
Deróganse los artículos
6, 10, 11 de
ARTÍCULO 38.- Condiciones de la prestación
Mediante la vía reglamentaria el regulador postal establecerá las condiciones mínimas de prestación así como los objetivos anuales de los servicios postales universales brindados por el operador postal designado.
Salvo compromisos internacionales debidamente adquiridos por el Estado, Correos no podrá exonerar sus tarifas.
ARTÍCULO 39.- Uso
desleal de los servicios de Correos de Costa Rica, S. A.
Se prohíbe, salvo convenio especial con Correos de Costa Rica S. A, a cualquier persona, operador postal autorizado o no, el recibir envíos utilizando los servicios oficiales del operador postal designado, con el fin de transportarlos y entregarlos al destinatario final. En el caso de que se infrinja esta disposición, y según lo establecido en el artículo 22, inciso g), se aplicará una multa y la suspensión de las autorizaciones del infractor sea tanto operadores autorizados como a personas. En todo caso, Correos podrá negarse a prestar el servicio cuando se requiera en esas condiciones.
ARTÍCULO 40.- Asistencia a autoridades
En la atención de diligencias de comunicaciones encomendadas por autoridades administrativas y judiciales tendrán fe pública los trabajadores del operador postal designado.
ARTÍCULO 41.- Representación en organismos internacionales
Corresponde al Poder Ejecutivo conferir a Correos y al órgano regulador postal la representación del Estado en los organismos internacionales de servicios postales en que el Estado sea parte. Correos en todo caso podrá afiliarse a organizaciones internacionales en que sean parte los operadores públicos o en general los operadores postales.
ARTÍCULO 42.- Órgano
regulador postal
Créase el órgano regulador postal de los servicios postales formando parte del Regulador Postal, como un órgano de máxima desconcentración adscrito al Regulador Postal; tendrá personalidad y capacidad jurídica instrumental propia, para administrar sus recursos y su presupuesto, así como para suscribir los contratos y convenios que requiera para el cumplimiento de sus funciones, la cual contará con un Regulador Postal.
ARTÍCULO 43.- Funciones
Corresponde al órgano regulador postal regular, aplicar, vigilar y controlar el ordenamiento jurídico del sector postal del país; para ello, se regirá por lo dispuesto en esta Ley y en las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables.
Serán competencias del órgano regulador postal de los servicios postales las que esta Ley establece, y las compatibles con las aquí reguladas.
ARTÍCULO 44.- Obligaciones del órgano regulador postal
Son obligaciones fundamentales del Regulador Postal:
a) Aplicar el ordenamiento jurídico del sector postal, para lo cual actuará en concordancia con las políticas del sector, lo establecido en la presente Ley, las disposiciones establecidas en esta Ley y las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables.
b) Generar las políticas y garantizar el cumplimiento de las obligaciones de acceso y servicio universal que se impongan al operador designado.
c) Promover la diversidad de los servicios postales y la introducción de nuevas tecnologías.
d) Garantizar y proteger los derechos de los usuarios postales.
e) Velar por el cumplimiento de los deberes y los derechos de los proveedores de servicios postales.
f) Asegurar las condiciones adecuadas para garantizar la competencia en el mercado postal de forma ordenada, objetiva, transparente, eficiente y no discriminatoria.
g) Establecer y garantizar estándares de calidad de los servicios postales para hacerlos más eficientes y productivos.
h) Conocer y sancionar las infracciones administrativas en que incurran los operadores postales, así como establecer la responsabilidad civil de sus funcionarios.
ARTÍCULO 45.- Funciones
del Regulador Postal
a. Proteger
los derechos de los usuarios de los servicios de postales, asegurando
eficiencia, igualdad, continuidad, calidad, mayor y mejor cobertura; mayor y
mejor información; más y mejores alternativas en la prestación de los
servicios, así como garantizar la privacidad y la confidencialidad en las
comunicaciones, de acuerdo con
b. Incentivar la inversión en el sector postal mediante un marco jurídico que garantice la transparencia, la no discriminación, la equidad y la seguridad jurídica, a fin de que el país obtenga los máximos beneficios del progreso tecnológico.
c. Otorgar las autorizaciones, así como realizar el procedimiento y rendir los dictámenes técnicos al Poder Ejecutivo, para el otorgamiento, la cesión, la prórroga, la caducidad y la extinción de las autorizaciones
d. Resolver los conflictos que se originen en la aplicación del marco regulatorio del sector postal y que puedan sobrevenir entre los distintos operadores postales.
e. Establecer y administrar el registro postal.
f. Convocar
a audiencia, conforme al procedimiento ordenado en el artículo 36 de
g. Establecer
los estándares mínimos de calidad de los servicios postales disponibles al
público y fiscalizar su cumplimiento, tomando como parámetro al menos los
estándares acordados y vigentes por
h. Solicitar información técnica y financiera a los operadores postales necesaria para el desarrollo de sus funciones regulatorias.
i. Someter,
a la aprobación de
j. Elaborar
las normas técnicas de calidad, para lo cual deberá considerar toda la
normativa internacional emitida por
k. Fijar las tarifas de los servicios postales regulados, de conformidad con lo que dicte la presente Ley.
l. Proponer la política de desarrollo del sector postal en coordinación con el operador postal designado, a las entidades correspondientes a fin de redactar el Plan Nacional de Desarrollo del sector postal.
ARTÍCULO 46.- Financiamiento
Todos los cánones
y multas establecidos en esta Ley pertenecerán al Regulador Postal. Respecto de
los servicios de la franja reservada al operador designado, el Regulador Postal
además cobrará el canon a que se refiere el artículo 59 de
De manera que el Regulador Postal se financiará en resumen por:
a) Los cánones, las tasas y los derechos obtenidos en el ejercicio de sus funciones.
b) Las transferencias que el Estado realice a favor del Regulador Postal.
c) Las donaciones y las subvenciones provenientes de otros estados, instituciones públicas u organismos internacionales, siempre que no comprometan la independencia, la transparencia y la autonomía del Regulador Postal.
d) Lo generado por sus recursos financieros.
ARTÍCULO 47.- Recursos
Las decisiones del órgano
regulador postal en el campo de los servicios postales podrán ser impugnadas en
vía administrativa conforme a la ley aplicable, y en vía contenciosa
administrativa por vía incidental, dentro de los dos meses siguientes de
comunicada la decisión o de agotada la vía administrativa.
ARTÍCULO 48.- Servicios transfronterizos
Cualquier agente económico podrá contratar bajo la modalidad de comercio transfronterizo, con entidades o proveedores de servicios de intermediación o servicios auxiliares de un país con el cual Costa Rica haya asumido dichos compromisos por medio de la suscripción de un tratado internacional vigente. Únicamente se podrán contratar bajo esta modalidad los servicios y en las condiciones previstas en el respectivo tratado internacional. Sin perjuicio de otros medios de regulación cautelar del comercio transfronterizo de servicios que el órgano regulador postal defina reglamentariamente, se exigirá el registro de los operadores postales transfronterizos.
ARTÍCULO 49.- Oficinas de representación
El órgano regulador postal llevará un registro de las oficinas de representación que se constituyan en el país. El Regulador Postal reglamentará los requisitos de inscripción y situaciones de desinscripción que puedan tener lugar. Solo las oficinas inscritas en el registro podrán mantener un local abierto al público y deberán utilizar en su razón social la frase reservada “Oficina de representación de compañía postal”.
ARTÍCULO 50.- Disposiciones aduaneras
Los envíos comprendidos dentro del Servicio Postal Universal tendrán preferencia en los trámites aduaneros. Los envíos no importados con fines comerciales serán despachados sin intermediación de agentes aduaneros de conformidad con las normas aduaneras vigentes.
ARTÍCULO 51.- Exoneración
Se concede a Correos exoneraciones de todo tributo o derecho por la recepción de cualquier tipo de donación.
ARTÍCULO 52.- Reglamentación
Todos los
reglamentos de ejecución de esta Ley, incluidos los técnicos, serán emitidos y
promulgados por
ARTÍCULO 53.- Régimen
sectorial de competencia
La operación de
los servicios postales estarán sujetas a un régimen sectorial de competencia,
el cual se regirá por lo previsto en esta Ley y supletoriamente por los
criterios establecidos en el capítulo III de
El regulador postal tendrá la competencia exclusiva para conocer de oficio o por denuncia, así como para corregir y sancionar, cuando proceda, las prácticas monopolísticas cometidas por operadores o proveedores que tengan por objeto o efecto limitar, disminuir o eliminar la competencia en el mercado postal.
ARTÍCULO 54.- Transitorios
TRANSITORIO
I.- Las empresas que actualmente
presten servicios postales y que conforme a esta Ley requerirán autorización,
tendrán un plazo de seis meses para obtenerla, contados a partir de la
publicación del Reglamento a esta Ley, en el diario oficial
TRANSITORIO II.- Todos los bienes muebles o inmuebles poseídos
por Correos de Costa Rica S. A., como operador postal designado, en virtud de
la presente Ley, y que aun no hayan sido inscritos en el Registro Público, lo
serán por escritura otorgada ante
Cuando se trate de
inmuebles inscritos a nombre del Estado, con edificaciones construidas por la
anterior Dirección Nacional de Comunicaciones o su Junta de Administración, en
las que funcione una agencia de Correos de Costa Rica S. A., se procederá
igualmente a la inscripción a favor de esta, en su caso haciendo la segregación
correspondiente.
Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ
Rodrigo Arias Sánchez
MINISTRO
DE
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
Permanente de Asuntos
Económicos.
San José, 26 de agosto del 2009.—1 vez.—O. C. Nº 29457.—C-802500.—(IN2009096553).
LEY MARCO DE
DESARROLLO RURAL TERRITORIAL Y
TRANSFORMACIÓN DEL INSTITUTO DE DESARROLLO
AGRARIO (IDA) EN EL INSTITUTO DE
DESARROLLO RURAL (INDER)
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El presente proyecto de ley denominado Ley Marco de Desarrollo Rural
Territorial y Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en
Instituto de Desarrollo Rural (Inder), constituyen reformas y derogaciones
parciales de las siguientes leyes:
Al crearse el sector agropecuario y rural, la incorporación del
desarrollo rural territorial en el quehacer institucional, demanda cambios en
Una derogación parcial de
El proyecto de ley propone ampliar la unidad de acción del Poder
Ejecutivo en el campo específico del desarrollo rural, donde la rectoría del
sector la ejercerá el jerarca del Ministerio de Desarrollo Rural, todo esto
bajo el sistema de gobierno presidencial, que postula una unidad estatal de
decisión y actuación, utilizando de manera dinámica los órganos del aparato
administrativo.
De forma tal que se dispondrá de la institucionalidad necesaria para
conducir y ejecutar los procesos en forma coordinada, articulada y con el
aprovechamiento de los recursos de todas las instituciones que intervienen en
el desarrollo agropecuario y rural; con estructuras organizacionales y
mecanismos de operación más ágiles y flexibles. Generando de esta forma un
manejo adecuado y entrelazado entre la política agropecuaria y el desarrollo
rural, proponiendo con este proyecto un abordaje eficaz y eficiente del
desarrollo rural bajo el concepto moderno de territorialidad.
Por esto se hace necesaria la creación de órganos de decisión política y
coordinación en los ámbitos: nacional, regional y territorial; así como la
transformación de instituciones del sector.
Después de haber realizado un análisis de la problemática asociada con
el desarrollo rural territorial, se hace necesario establecer una concertación
entre las fuerzas vivas del territorio rural tales como: autoridades locales,
sociedad civil, en forma coordinada y articulada entre la del quehacer
interinstitucional e intersectorial, el cual se verá reflejado a partir de la
política pública establecida por el rector del sector.
La comprensión de la diferencia existente entre lo agrícola
(agropecuario, pesca y acuicultura) y lo rural (todas las dimensiones
económicas, sociales y ambientales, incluyendo la agrícola), es un aspecto
fundamental para plantear las políticas en este campo. Las actividades
agropecuarias, por su misma naturaleza, están asentadas en el medio rural,
compartiendo espacialmente con otras actividades económicas y sociales, que en
conjunto, constituyen las actividades del medio rural. Bajo esta perspectiva es
posible hablar de desarrollo integral de todas las personas que habitan en el
medio rural y no solamente de quienes están vinculadas a las actividades
agropecuarias.
Ante este reto, el proyecto de ley propone un marco institucional que se
encargue de coordinar el desarrollo rural, con un respaldo político adecuado
para concretar acciones con otras instituciones y favorecer el direccionamiento
de los recursos hacia las áreas prioritarias. Tomando como referencia los
avances en las ciencias sociales, económicas y ambientales del desarrollo, la
organización territorial puede abordar eficaz y eficientemente el desarrollo
rural, tal y como lo demandan las necesidades manifiestas en los territorios
rurales del país.
La estructura actual del sector agropecuario involucra a las principales
instituciones ligadas al proceso productivo en las áreas rurales y se ha
consolidado y funcionado, durante más de tres décadas, dando solución aunque
parcial a los problemas de desarrollo rural.
En efecto, el sector agropecuario por medio del Instituto de Desarrollo
Agrario y de programas y proyectos específicos de esta y otras instituciones
del sector, ha trabajo en el desarrollo de las áreas rurales; lo que significa
que el país dispone de una adecuada plataforma institucional que ampliada y
fortalecida, bajo una misma rectoría, puede asumir el abordaje eficaz y
eficiente del desarrollo rural bajo la conceptualización moderna.
Este proyecto de ley, propone la creación del sector agropecuario y
rural, mediante los siguientes órganos: el Consejo Nacional de Desarrollo Rural
(Conar), presidido por el ministro rector del sector agropecuario y rural; el
Consejo Nacional de Desarrollo Agropecuario y Rural (Conader), el Comité
Técnico de Desarrollo Agropecuario y Rural (Cotdar); los consejos regionales de
desarrollo agropecuario y rural (Coredar); los comités territoriales de
desarrollo agropecuario y rural (Cotedar); y,
Para el caso del IDA, y como producto de lo anterior, surge la necesidad
de transformar la actual institucionalidad, incorporando una nueva visión de
desarrollo rural, expresada en un articulado integrado alrededor de tres ejes
fundamentales: el productivo, el institucional y el territorial.
El eje productivo -transversal en toda la ley- parte de la concepción de
que en nuestros territorios rurales, se encuentran las reservas necesarias de
recursos materiales y humanos para generar riqueza por parte de sus pobladores,
quienes requieren del apoyo institucional y la orientación para lograrlo. En
ese sentido, el acceso a la tierra debe verse como un medio y no como un fin,
por lo que la entrega de tierra se realizará bajo la modalidad de
arrendamiento, como figura fundamental y prioritaria y, en forma excepcional,
en la forma de asignación de tierras en propiedad, a proyectos de vivienda y
proyectos comunales. Todas estas deben estar ligadas a la existencia de
proyectos productivos o de servicios de utilidad comunitaria, que generen
empresas o las consoliden y que correspondan a diversos procesos con
legitimidad territorial, gracias a la participación de la población en los
procesos de adquisición y de asignación bajo un modelo productivo eficaz y
eficiente.
Ello será garantía de que en el futuro no se presenten situaciones
anómalas con la adquisición y asignación de tierras. La ley dota al nuevo
Instituto de la autoridad para asumir la asignación de tierras bajo la
modalidad de arriendo, facilitando así que dichas tierras queden por fuera de
los procesos de compra-venta. En síntesis, se pretende propiciar el acceso a la
tierra y a otros medios y activos para la producción, como condiciones
esenciales para la constitución de emprendimientos rurales con perspectivas de
sostenibilidad económica, ambiental y arraigo de los campesinos y pobladores
rurales en sus territorios.
Por otra parte, se consideran necesarios y de gran utilidad los recursos
boscosos, acuíferos, de diversidad biológica que tengan las fincas a adquirir,
debido a la diversificación requerida de los sistemas de producción y de
servicios que se propone desarrollar, bajo una concepción de sostenibilidad
ambiental.
Se contempla, además, la variación de los sistemas de producción,
observando no solamente aquellos procesos primarios tradicionales de carácter
agropecuario, sino procesos de trasformación y de mercadeo. También, se
consideran sistemas combinados, tales como los agro turísticos, eco turísticos,
de protección de bosques, de fuentes de agua y de áreas de recarga acuífera,
que se consideran como naturales y necesarios para aprovechar las nuevas
oportunidades y satisfacer necesidades emergentes en la realidad rural actual.
Para el cumplimiento de todas estas funciones y potestades, se mantienen
los recursos financieros y el patrimonio con que actualmente cuenta el IDA y se
eliminan las restricciones presupuestarias, por tratarse de recursos que no son
asignados por el presupuesto de ingresos y gastos de
Este proyecto de ley garantiza el respeto a la estabilidad y los
derechos laborales de los trabajadores que actualmente laboran en el sector
agropecuario, estableciendo los mecanismos de traslado y transición
convenientes y necesarios para hacer operativos los cambios institucionales,
permitiendo un reacomodo del personal, de acuerdo con los programas y con la
estructura operativa del nuevo sector agropecuario y rural.
Este proyecto de ley permitirá dotar de mayor coherencia y efectividad
el accionar a todas las instituciones públicas y privadas de fomento al
desarrollo agropecuario y rural, de modo que se contribuya al esfuerzo nacional
de procurar “el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y
estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza”, como lo
ordena cumplir el artículo 50 de
La modernización del sector agropecuario y rural no puede postergarse
más. Por lo anterior, proponemos a
DE
LEY
MARCO DE DESARROLLO RURAL TERRITORIAL Y TRANSFORMACIÓN
DEL INSTITUTO DE
DESARROLLO AGRARIO (IDA) EN EL
INSTITUTO DE DESARROLLO
RURAL (INDER)
TÍTULO PRIMERO
Del Desarrollo
Agropecuario y Rural
CAPÍTULO I
Del objeto y aplicación
de
ARTÍCULO 1.- La presente Ley tiene por objeto establecer un marco general para el
desarrollo agropecuario y rural del país, que permita la formulación,
ejecución, seguimiento y evaluación de políticas de Estado en esta materia, con
énfasis en aquellos territorios de menor grado de desarrollo, así como adecuar
los mecanismos para esos procesos y la incorporación del enfoque de desarrollo
rural territorial en el quehacer de las instituciones públicas.
ARTÍCULO 2.- Son sujetos de esta Ley los asentamientos campesinos, las economías
familiares campesinas, los trabajadores rurales sin tierra, los pequeños y
medianos productores rurales, las organizaciones rurales de carácter
productivo, social y ambiental, las empresas privadas asentadas en los
territorios rurales integradas a los procesos de desarrollo rural en busca del
bienestar de la población rural, así como toda persona física o jurídica que,
de manera individual o colectiva, realice actividades en el medio rural.
También las instituciones públicas relacionadas con el desarrollo rural, las
Organizaciones No Gubernamentales, los gobiernos locales y otras organizaciones
interesadas en el desarrollo rural territorial bajo criterios de equidad
social, etnia, género, integralidad, productividad y sustentabilidad.
ARTÍCULO 3.- Para los propósitos perseguidos con esta Ley se entenderá por:
a) Actividades
agrícolas. Son los procesos productivos basados en
recursos naturales renovables: agricultura, ganadería, silvicultura y
acuicultura, incluyendo la pesca.
b) Actividades
agroforestales. La combinación de agricultura y ganadería
conjuntamente con el cultivo y aprovechamiento de especies forestales.
c) Actividades no
agrícolas. Actividades productivas, industriales,
comerciales y de servicios existentes en el medio rural.
d) Actores sociales. Son aquellas agrupaciones socioeconómicas, empresariales, corporativas,
culturales, religiosas y ecológicas pertenecientes a los territorios rurales
que tienen interés en participar en los procesos de desarrollo de los
territorios rurales. Este concepto incluye a los gobiernos locales, a las
instituciones públicas con presencia territorial estable y a las denominadas
Organizaciones No Gubernamentales (ONG).
e) Cadenas de valor. Las cadenas de valor son redes de relaciones en el proceso de obtención
de determinados productos originados en el medio rural, agrícolas y no
agrícolas, con el fin de agregar o aumentar su valor a lo largo de los
diferentes eslabones de la cadena.
f) Competitividad. Se entiende como la capacidad del conglomerado humano, gestor del
desarrollo, y de las organizaciones públicas y privadas, lucrativas o no, de
mantener ventajas comparativas y competitivas sistémicas que le permitan
alcanzar, mejorar y sostener su posición en el ámbito territorial y
extra-territorial. En este proceso, la formación de los recursos humanos, el
fortalecimiento institucional, el acceso a la información, el desarrollo
tecnológico y la innovación, constituyen elementos sustanciales para su
desarrollo eficaz e incluyente.
g) Comunidades
productivas. se entiende por una unidad física, económica,
social, cultural y ambiental, sujeta del proceso de desarrollo rural
territorial apoyado por las instituciones del sector público, que cuenta con
vivienda y con recursos de uso comunitario como caminos, escuela, puesto de
salud, agua potable, electricidad y áreas administrativas, entre otros.
h) Consejo Nacional de
Desarrollo Rural (Coder). Constituye la máxima
instancia inter-institucional para la definición de las políticas públicas para
el desarrollo rural territorial del país, así como la coordinación de la acción
de las instituciones directamente relacionadas con este desarrollo. Será
presidida por el ministro de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
i) Consejo Nacional de
Desarrollo Agropecuario y Rural (Conadar). Constituye la instancia institucional para la definición de políticas,
dirección, planificación, coordinación, ejecución, control y evaluación de las
actividades públicas de desarrollo agropecuario y rural, así como la
coordinación de la acción y de los servicios de las instituciones directamente
relacionadas con el desarrollo, en concordancia con los lineamientos de
Mideplan. Será presidida por el ministro rector del sector de desarrollo
agropecuario y rural, quien es a la vez ministro de esta cartera.
j) Consejo Regional de
Desarrollo Agropecuario y Rural (Coredar). Constituye la instancia regional de coordinación del desarrollo
agropecuario y rural en las regiones de planificación y estará bajo la
coordinación del ministro rector, por medio de quien este designe.
k) Consejo Territorial
de Desarrollo Agropecuario y Rural (Cotedar). Constituye la
instancia de coordinación del desarrollo en los territorios rurales,
constituido por las instituciones presentes en el territorio y coordinado por
quien designe el Consejo Regional.
l) Desarrollo
Agropecuario. Es un proceso de cambio continuo y gradual de
las diferentes actividades agrícolas y agroindustriales, producto de las
acciones y servicios integrados, públicos y privados, orientados a esas, para
la generación de mayor valor agregado en forma sostenible y amigable con el
ambiente, que debe traducirse en el mejoramiento de la calidad de vida de los y
las agentes de producción y de la población en general.
m) Desarrollo humano. Proceso por el que una sociedad mejora las condiciones de vida de sus
ciudadanos a través de un incremento de los bienes y servicios con los que
puede cubrir sus necesidades básicas y complementarias y la creación de un
entorno en el que se respetan los derechos humanos de todos ellos.
n) Desarrollo rural. Es el proceso o conjunto de acciones integradas y enfocadas hacia el
sector rural, que permiten mejorar la calidad de vida del ser humano en los
aspectos sociales, económicos y ambientales, con la participación concertada y
organizada de todos los actores sociales existentes, orientado a la búsqueda de
la competitividad, la equidad, el bienestar y la cohesión e identidad social de
sus pobladores.
o) Economías familiares
campesinas. Son unidades económicas o empresas de pequeña o
mediana escala que funcionan en forma autogestionaria por la familia, ligadas a
la tierra y al área rural en general. Se comportan como empresas familiares
puesto que la familia constituye la reserva de mano de obra y, al mismo tiempo,
una unidad de consumo. Por la posibilidad de satisfacer necesidades de consumo
con su propia producción, combinan producción de subsistencia y de mercado.
Muchas de ellas están envueltas en redes sociales de apoyo mutuo, así como en
relaciones de interdependencia con otras empresas.
p) Enfoque de desarrollo
rural territorial. Proceso de desarrollo
rural impulsado en un territorio rural.
q) Gobernanza
territorial. Se define como un medio de toma de decisiones
que se diferencia de las formas tradicionales de dirección y control
jerárquicos; sustentándose, por el contrario, en la interacción y la
cooperación entre los poderes públicos y los actores no estatales en el marco
de redes mixtas entre lo público y lo privado, y en aplicación de las competencias
legales de cada quien.
r) Multidimensionalidad.
Concepto que expresa la característica del desarrollo
sostenible como un proceso en que la equidad, la sostenibilidad y la
competitividad se sustentan en principios éticos, culturales, socioeconómicos,
ecológicos, institucionales, políticos y tecnológicos productivos. De esta
forma, se consideran cuatro dimensiones fundamentales: social, institucional y
política, económica y ambiental, poniendo en el centro de todo ello a los seres
humanos.
s) Integralidad. Es la cualidad de un proceso de ser multidimensional, multisectorial,
unidireccional y de atención simultánea, a fin de evitar la ejecución de
acciones aisladas o sin una misma orientación.
t) Multifuncionalidad. Se refiere a la consideración del variado conjunto de funciones
desempeñadas por el medio rural, en donde a sus contribuciones generadas con
las actividades rurales, agrícolas y no agrícolas (agroindustria, agronegocios,
turismo y otros servicios), se suman hoy otras funciones esenciales para toda
la sociedad, entre las que sobresale la preservación de los recursos naturales,
el suministro de servicios ambientales, el mejoramiento de los espacios y
paisajes rurales y la extensión de las diversas modalidades de gestión
agroambiental.
u) Multisectorialidad. Es el proceso de articulación del conjunto de las instituciones
gubernamentales y no gubernamentales, ubicadas en un territorio rural, con la
finalidad de atender desde su misión y sector particular de acción y de manera
simultánea, las necesidades y demandas multidimensionales e impulsar las
potencialidades multifuncionales de los territorios rurales, compatibilizando
sus programas y presupuestos.
v) Participación. Es el involucramiento
de todos actores dentro del territorio, como un elemento sustancial para
suscitar los cambios organizativos y productivos requeridos para dinamizar la
economía territorial.
w) Pequeños y medianos
productores rurales. Son unidades
económicas de carácter empresarial en las cuales la participación de la familia
no es definitiva. La mayor parte de su producción está destinada al mercado y
utilizan en forma regular mano de obra contratada.
x) Planes de desarrollo
rural territorial. Herramientas de
planificación integral, aplicadas en los territorios con la participación y la
concertación de los diversos actores sociales, públicos y privados,
constituyéndose en una guía para la práctica articulada de desarrollo en el
corto, mediano y largo plazo, debe contener una visión de futuro e integralidad
que genere criterios orientadores para las iniciativas e inversiones de los
actores económicos, sociales e institucionales, así como constituirse en el
documento marco para la formulación de estrategias operativas y la
coparticipación de la sociedad civil y los sectores público y privado.
y) Sostenibilidad. Es entendida como el conjunto de procesos económicos sociales e
institucionales, continuos, progresivos y autónomos, efectuados en armonía con
el ambiente. Comprende las actividades humanas orientadas a la recuperación, protección
y uso adecuado de los recursos naturales, mediante formas económicas, sociales
y organizacionales en correspondencia con la dinámica propia del medio natural
de los territorios rurales.
z) Territorio rural. Se entiende como una unidad espacial dedicada principalmente al
desarrollo de actividades agropecuarias y no agropecuarias, compuesta por un
tejido social e institucional propio, con una base de recursos naturales
particulares, así como con formas específicas de producción, intercambio y consumo
y manifestaciones culturales y de identidad comunes. Para fines operativos, el
territorio lo conforman uno o varios cantones, o parte de ellos, que presenten
características similares desde el punto de vista de su ecología, sus
actividades socioeconómicas y manifestaciones de identidad.
CAPÍTULO II
De los fines y objetivos del desarrollo
agropecuario y rural
ARTÍCULO 4.- Los fines del desarrollo agropecuario y rural serán los siguientes:
a) Promover el bienestar económico y social en
los territorios rurales, mediante la diversificación y la generación de
ingresos, empleo y prestación de servicios públicos.
b) Corregir las disparidades del desarrollo
territorial por medio de la atención diferenciada a los de mayor rezago,
mediante una acción integral, que impulse su transformación y la reactivación
productiva y económica, en especial de las economías familiares campesinas, con
un enfoque de desarrollo rural sostenible.
c) Contribuir a la seguridad alimentaria del
país, mediante un impulso a la producción de alimentos, el abastecimiento de
los mercados locales y regionales y la creación de condiciones favorables para
el acceso, especialmente de los sectores más pobres de los territorios rurales.
d) Fomentar la conservación de biodiversidad y
el mejoramiento de los recursos naturales mediante el aprovechamiento con
sistemas de producción rural sostenible, y la aplicación de las denominaciones
de origen; así como la valoración económica del ambiente por medio del turismo
rural.
e) Promover el acceso de la población rural a
la tierra y a otros activos públicos, como una acción eficaz para contribuir a
la equidad, el bienestar rural y la democracia.
ARTÍCULO 5.- Son
objetivos de la política pública en materia de desarrollo agropecuario rural
los siguientes:
a) Impulsar la competitividad y la
diversificación económica del medio rural, tomado en cuenta su
multifuncionalidad y sus potencialidades productivas y su contribución a la
preservación de la biodiversidad, la prestación de servicios ambientales a la
sociedad, el mejoramiento de los espacios y paisajes rurales y la protección
del patrimonio natural en los diversos territorios rurales del país.
b) Promover el arraigo de la población
habitante de los territorios rurales del país y contribuir con las
instituciones competentes en el desarrollo de sus capacidades y su inclusión en
los procesos de desarrollo económico, social, ambiental e institucional,
mediante la generación de opciones productivas y el impulso de planes de
desarrollo rural territorial.
c) Facilitar el acceso de los productores
rurales, en sus propios territorios, a los conocimientos, la información, el
desarrollo tecnológico y los servicios de apoyo requeridos para generar nuevos
productos y procesos, fomentar la calidad e inocuidad en sus actividades
productivas y de servicios, promoviendo el establecimiento de encadenamientos y
alianzas estratégicas en las cuales sean partícipes las economías familiares
campesinas y los pequeños y medianos empresarios rurales.
d) Fortalecer el sistema institucional rural y
su articulación en la ejecución de los planes de desarrollo rural territorial,
diseñados con la participación del sector privado, las dependencias públicas
territoriales y los representantes de la sociedad civil, creando las
condiciones para responder, de manera eficaz, a las necesidades y demandas
territoriales y a la creación de las condiciones para que los actores locales
sean gestores de su propio desarrollo.
ARTÍCULO 6.- Las acciones de desarrollo agropecuario y rural territorial que efectúe
el Estado, atenderán de manera prioritaria las regiones y territorios con mayor
rezago social y económico, mediante el impulso a las actividades rurales, el
incremento de la inversión productiva, el fomento a la diversificación de
oportunidades de empleo e ingreso y la promoción de vínculos entre los ámbitos
rural y urbano para facilitar a los agentes de la sociedad rural el acceso a
los apoyos que requiere a la actividad productiva, así como los servicios para
su bienestar.
ARTÍCULO 7.- La
planificación del desarrollo agropecuario y rural territorial. Los instrumentos que orientan el desarrollo agropecuario y rural
territorial serán los planes en tres ámbitos de acción: en los territorios, en
las regiones y en el nivel nacional. Las pautas ascendentes para la elaboración
de los planes regionales y el nacional lo darán los planes de los territorios.
A su vez, estos se alimentarán de las pautas establecidas en el Plan nacional
de desarrollo. De la misma manera se elaborarán los planes regionales de desarrollo
rural y el Plan nacional de desarrollo rural, que serán las acciones de las
instituciones que conforman el sector agropecuario y rural de manera que
responda a las necesidades de los territorios de forma integral.
ARTÍCULO 8.- Territorio
rural, delimitación
Las instituciones del sector agropecuario y rural tomarán, como base de
planificación y operación, los territorios rurales. Para fines operativos, el
territorio lo conforman uno o varios cantones, o algunos distritos que
presentan características comunes desde el punto de vista de su ecología, de
sus actividades económicas, institucionales, políticas y de las modalidades de
generación de ingresos de la población habitante en ellos.
ARTÍCULO 9.- Formulación
de los planes de desarrollo agropecuario y rural territorial
Las instituciones que conforman el sector, otros entes públicos y la
sociedad civil, apoyará y facilitará la formulación de los planes de desarrollo
agropecuario y rural en cada uno de los territorios y regiones, los cuales
orientarán la acción del sector público implicado, de acuerdo con los objetivos
establecidos en la presente Ley.
ARTÍCULO 10.- Participación
y organización de los actores en el desarrollo rural
El Conadar reglamentará la participación y
organización de los actores de los territorios rurales, bajo los siguientes
criterios:
a) Formulación participativa de una visión de
futuro del territorio capaz de orientar la inversión y la prestación de los
servicios de apoyo necesarios.
b) Creación de espacios de participación que abran
posibilidades para el incremento de la productividad y la competitividad.
c) Establecimiento de mecanismos de
coordinación de las entidades públicas y entre estas y la sociedad civil.
d) Diseño y operación de mecanismos de
ejecución de las propuestas de desarrollo que sean convenidas con los actores
de los territorios rurales.
TÍTULO SEGUNDO
CAPÍTULO I
DE
De la constitución y
organización
ARTÍCULO 11.- Creación
Créase el sector agropecuario y rural para la
definición de políticas, dirección, planificación, coordinación, ejecución,
control y evaluación de las actividades públicas, para el desarrollo
agropecuario y rural.
ARTÍCULO 12.- Rectoría
El sector agropecuario y rural estará dirigido y
coordinado por el ministro de desarrollo agropecuario y rural.
ARTÍCULO 13.- Conformación
El sector agropecuario y rural estará constituido por
el ministro rector del sector, un Consejo Nacional de Desarrollo Rural, un
Consejo Nacional de Desarrollo Agropecuario y Rural, una Secretaría Ejecutiva
de Desarrollo Agropecuario y Rural, un Comité Técnico Desarrollo Agropecuario y
Rural, los consejos regionales de desarrollo agropecuario y rural y los
consejos territoriales de desarrollo agropecuario y rural y las instituciones
de los sectores productivo, social y ambiental, involucradas con desarrollo
rural.
ARTÍCULO 14.- El establecimiento de la política de desarrollo agropecuario y rural
territorial y la aprobación de los planes, programas y proyectos del sector,
así como su coordinación y evaluación, corresponden al ministro rector del
sector agropecuario y rural con la obligada colaboración de los demás
organismos que integran el sector.
ARTÍCULO 15.- El ministro rector, contará con un cuerpo asesor denominado Consejo
Nacional de Desarrollo Rural (Coder), que será un organismo, de coordinación,
articulación, consulta e información. Este Consejo se reunirá cuatro veces al
año.
ARTÍCULO 16.- El Consejo Nacional de Desarrollo Rural, será presidido por el ministro
de desarrollo agropecuario y rural, y estará conformado por los miembros:
a) El ministro de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones (Minaet).
b) El ministro de Planificación Nacional y
Política Económica (Mideplan).
c) El
ministro de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
d) El
ministro de Obras Públicas y Transportes (MOPT).
e) El
Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).
f) Serán
convocados otros jerarcas de las instituciones públicas según el tema a tratar.
ARTÍCULO 17.- El ministro rector contará con una Secretaría Ejecutiva de Desarrollo
Agropecuario y Rural (Sedar), a la que le corresponderá, en lo que se refiere
al sector, asesorar, formular y evaluar las políticas, planes, programas,
proyectos y propuestas, de conformidad con los lincamientos contenidos en el
marco de referencia política establecido por el propio ministro rector, las
necesidades y propuestas planteadas por los territorios y de acuerdo con
El ministro rector, en consulta con el Conadar, someterá al Ministerio
de Planificación Nacional y Política Económica la reglamentación de las
funciones específicas y la estructura interna de esta Secretaría, que para
fines administrativos funcionará adscrita al Ministerio de Desarrollo
Agropecuario y Rural.
CAPÍTULO II
De la rectoría del ministro del sector
agropecuario y rural
ARTÍCULO 18.- El ministro rector del sector tendrá las siguientes funciones y
atribuciones:
a) Dirigir y coordinar el sector agropecuario y
rural.
b) Presidir el Consejo Nacional de Desarrollo
Agropecuario y Rural.
c) Someter al Conadar el Plan de desarrollo
del sector, y aquellas propuestas, políticas, planes, estudios de las
instituciones descentralizadas y de otros organismos miembros del sector.
d) Aprobar en primera instancia el componente
agropecuario y rural del Plan nacional de desarrollo, previa consulta al
Consejo. Posteriormente lo presentará al presidente de
e) Nombrar grupos de trabajo o comisiones de
alto nivel para el estudio de problemas específicos, cuando así se requiera.
f) Identificar, establecer, impulsar y
fortalecer la coordinación intersectorial, interinstitucional, regional y
territorial, y demás mecanismos que aseguren el cumplimiento de los objetivos
del sector.
g) Establecer la política nacional de
desarrollo rural, en coordinación con los distintos actores participantes y de
acuerdo con las directrices establecidas por el presidente de
h) Participar en la conducción del sector
agropecuario y rural por medio de los jerarcas respectivos y sus juntas
directivas.
ARTÍCULO 19.- Los organismos públicos del sector están obligados a presentar al
ministro informes semestrales sobre el avance y desarrollo de planes, programas
y proyectos del sector, que corresponda ejecutar a cada una de sus
organizaciones.
CAPÍTULO III
Del Consejo Nacional de Desarrollo Agropecuario
y Rural
ARTÍCULO 20.- Las funciones del Consejo Nacional de Desarrollo Agropecuario y Rural,
son las siguientes:
a) Analizar
los problemas y dar los lineamientos de política del sector en concordancia con
el Plan nacional de desarrollo, el Plan nacional de desarrollo del sector y los
planes de desarrollo rural territorial.
b) Atender
aquellos problemas y lineamientos específicos que transmita el presidente de
c) Conocer
el componente del sector para el Plan nacional de desarrollo y analizar su
ejecución por medio de las instituciones que lo componen.
d) Aprobar
y dar los lineamientos para la ejecución de las normas y los procedimientos de
trabajo para la coordinación, programación y evaluación de programas
interinstitucionales.
e) Articular
y coordinar la ejecución de los planes, programas y proyectos que presenten las
instituciones involucradas en las actividades del sector.
f) Integrar
grupos de trabajo para la atención de problemas específicos.
g) En
general, proponer todas aquellas medidas conducentes a alcanzar el mejor
funcionamiento del sector.
ARTÍCULO 21.- A las sesiones del Consejo Nacional de Desarrollo Agropecuario y Rural
serán convocados los representantes de otras instituciones públicas o privadas
y, en general, todas aquellas personas a quienes el Consejo o su presidente
estimen conveniente escuchar. El Consejo se reunirá ordinariamente cada dos
meses, y extraordinariamente cada vez que sea convocado por su presidente.
ARTÍCULO 22.- El Conadar se regirá por la normativa vigente de
CAPÍTULO IV
De
ARTÍCULO 23.- A
a) Elaborar el componente del sector del Plan
nacional de desarrollo, con base en los lineamientos del Plan nacional de
desarrollo, los planes de desarrollo rural territorial, las iniciativas y los
aportes de las unidades de planificación de las instituciones del sector y de
otros sectores afines.
b) Atender los lineamientos del Plan nacional
de desarrollo que correspondan al sector, y armonizarlos con las políticas regionales
y territoriales y con las directrices que emanen del ministro rector, del
Consejo de Desarrollo Rural (Coder) y del Consejo Nacional de Desarrollo
Agropecuario y Rural.
c) Realizar los estudios de diagnóstico y
formular las políticas, planes y proyectos específicos, así como el seguimiento
y evaluación en aspectos de producción, cooperación internacional,
negociaciones comerciales, inversión y gasto público, información y otras
funciones que su naturaleza le demande para los fines del desarrollo agropecuario
y rural.
d) Mantener una estrecha coordinación y
colaboración con las dependencias del Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica y demás entidades relacionadas con el desarrollo
agropecuario y rural.
e) Cumplir con las demás funciones que le
asigne el ministro rector.
ARTÍCULO 24.- Para el cumplimiento de sus funciones,
a) Las partidas contenidas en los presupuestos
ordinarios y extraordinarios correspondientes al Ministerio de Desarrollo
Agropecuario y Rural.
b) Los aportes de otras instituciones del
sector que acuerden sus respectivos cuerpos directivos, aporte que no será
menor al cero coma uno por ciento (0,1%) de los presupuestos anuales ordinarios
y extraordinarios aprobados para cada una de ellas. Para efectos del manejo de
las partidas y los aportes señalados en los incisos anteriores, se le otorga a
c) Los aportes provenientes de organismos
nacionales e internacionales.
d) El personal técnico, administrativo y de
servicios facilitados por las instituciones representadas en el Conadar, cuando
CAPÍTULO V
De otros mecanismos de planificación y coordinación del sector
ARTÍCULO 25.- Como apoyo a
ARTÍCULO 26.- El Comité Técnico de Desarrollo Agropecuario y Rural estará formado por
los siguientes funcionarios:
a) El director de
b) El director de Planificación y Coordinación
Sectorial del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, o su
representante.
c) Los jefes de las direcciones, departamentos
o unidades de planificación de las instituciones representadas en el Consejo
Nacional de Desarrollo Agropecuario y Rural.
ARTÍCULO 27.- Las principales funciones del Comité Técnico de Desarrollo Agropecuario
y Rural son las siguientes:
a) Asesorar a
b) Dar seguimiento a las recomendaciones y
acciones necesarias para lograr la eficaz integración de las políticas de
desarrollo agropecuario y rural territorial y la coordinación de los organismos
participantes.
ARTÍCULO 28.- El Comité Técnico de Desarrollo Agropecuario y Rural se reunirá
ordinariamente por lo menos una vez cada mes, y extraordinariamente cada vez
que sea convocado por el presidente de dicho Comité.
ARTÍCULO 29.- El Comité se reunirá, cuando sea necesario, con otros organismos
auxiliares de programación y coordinación de los niveles sectorial, regional y
territorial, tales como los Consejos Regionales de Desarrollo Agropecuario y
Rural, los que deben representar al sector, en cada región, por medio de los
respectivos directores regionales de las instituciones del sector, que operen
bajo la coordinación técnica del funcionario regional a quien el ministro
designe como tal, por decreto ejecutivo, previa consulta al Consejo Nacional de
Desarrollo Agropecuario y Rural; y, los comités territoriales de desarrollo
agropecuario y rural, que serán coordinados por quien designe el Consejo
Regional.
ARTÍCULO 30.- Se crean los comités territoriales de desarrollo rural como instancias
de coordinación y planificación de los territorios, con la participación de
representantes de la sociedad civil, las municipalidades respectivas, la
academia y las instituciones públicas con sede en los territorios. Estos
comités serán reglamentados por el Inder para los procesos de organización y
funcionamiento.
TÍTULO TERCERO
REFORMAS A
DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
CAPÍTULO I
Del nombre y competencias del Ministerio de
Desarrollo Agropecuario y Rural
ARTÍCULO 31.- Modifícase el título III, artículos 48 al 51 de
ARTÍCULO 32.- Desígnase al Ministerio de Agricultura y Ganadería con el nombre de
Ministerio de Desarrollo Agropecuario y Rural.
ARTÍCULO 33.- El Ministerio de Desarrollo Agropecuario y Rural, dentro del sector
agropecuario y rural, tiene las siguientes funciones:
a) Promover el desarrollo agropecuario y rural
a partir, de la extensión agropecuaria, con objetivos socioeconómicos y
ambientales bajo el enfoque de desarrollo rural en territorios.
b) Apoyar al ministro en el cumplimiento de la
política en materia de desarrollo rural agropecuario, para la coordinación con
las demás instituciones del sector agropecuario y rural.
c) Elaborar e implantar los programas de
regionalización técnico administrativo, en coordinación con otras instituciones
del sector.
d) Atender los problemas que afecten las
actividades agropecuarias, relacionados con las enfermedades, las plagas y la
contaminación ambiental.
e) Promover y ejecutar, conjuntamente con otros
entes del sector acciones tendientes a lograr la seguridad alimentaria.
f) Ejecutar acciones tendientes a promover la
sostenibilidad de las actividades agropecuarias.
g) Ejercer otras funciones que se le señalen
por ley, por decreto, o por medio de directrices del presidente de
ARTÍCULO 34.- Para el cumplimiento de sus funciones sustantivas, las áreas de
competencia del Ministerio de Desarrollo Agropecuario y Rural son las
siguientes:
- Extensión
agropecuaria y rural.
- Protección
fítosanitaria.
- Protección zoosanitaria.
CAPÍTULO II
De la estructura y
organización
ARTÍCULO 35.- Para el cumplimiento de sus funciones, el Ministerio dispone de los
órganos necesarios de dirección, planificación, ejecución, control y
evaluación, así como aquellos organismos asesores que señalen las leyes y el
reglamento de esta Ley.
ARTÍCULO 36.- Las unidades administrativas
que constituyen la estructura del Ministerio de Desarrollo Agropecuario y Rural
están bajo la dirección jerárquica siguiente:
a) El ministro, es el superior jerárquico de la
institución y le corresponden las funciones que le confieren
b) Cualquiera de los viceministros sustituirá
al ministro durante sus ausencias temporales, cuando así lo disponga el
presidente de
c) La organización funcional y administrativa
se dictará mediante decreto ejecutivo.
TÍTULO CUARTO
TRANSFORMACIÓN DEL
INSTITUTO DE DESARROLLO
AGRARIO EN EL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
ARTÍCULO 37.- Transformación
del IDA en el Inder
Transfórmase el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de
Desarrollo Rural (Inder), como una institución autónoma de derecho público, con
personería jurídica, patrimonio propio e independencia administrativa. A partir
de la publicación de la presente Ley toda disposición legal, reglamentaria o
administrativa que haga referencia al IDA deberá leerse como Instituto de
Desarrollo Rural (Inder).
Su domicilio legal será la ciudad de San José, sin perjuicio de que
puedan establecerse dependencias o delegaciones territoriales en otros lugares
del país.
ARTÍCULO 38.- Fines
del Inder
Son fines del Instituto de Desarrollo Rural (Inder):
a) Participar en la formulación y coordinación
de la política del Estado en materia de dotación de tierras y de desarrollo
rural, con los órganos respectivos del Estado, de las organizaciones privadas y
de la sociedad civil, promoviendo las alianzas público-privadas necesarias y
facilitando los esquemas de coinversión.
b) Fomentar la producción, el empleo de
calidad y la diversificación económica del medio rural, tomando en cuenta la
multifuncionalidad de servicios que brinda a la sociedad, sus potencialidades
productivas y su contribución al uso racional de los recursos naturales, a la
conservación de la biodiversidad, el recurso hídrico, el mejoramiento de los
espacios y paisajes rurales y la protección del patrimonio natural y cultural,
en los diversos territorios rurales del país.
c) Impulsar la competitividad de las empresas
rurales, sean estas asociativas o no, en especial las economías familiares
campesinas y los pequeños y medianos productores, a fin de mantener ventajas
comparativas y competitivas sistemáticas, que les permitan alcanzar, sostener y
mejorar su posición en su entorno nacional e internacional. En este proceso, se
apoyará a las instituciones que conforman el sector, dotándolas en caso de ser
necesario con recursos que faciliten a estas empresas el acceso a la formación
de los recursos humanos, a la información, el desarrollo tecnológico, la
asistencia técnica y la innovación.
d) Apoyar la formación de cadenas de valor de
manera que los pequeños y medianos productores puedan participar en todos los
eslabones de la cadena para la obtención de productos con valor agregado y
servicios originados en el medio rural
e) Facilitar a los campesinos y pobladores
rurales, el registro y la protección de su conocimiento ancestral,
denominaciones de origen, indicaciones geográficas y de las innovaciones que
realicen, antes los entes públicos correspondientes.
f) Estimular la organización empresarial de
los territorios rurales bajo los principios de participación, solidaridad,
equidad generacional y de género, estableciendo organizaciones de carácter
asociativo, comunitario, o de otro tipo.
g) Promover el bienestar y el arraigo de la
población en los territorios rurales del país, el desarrollo humano de sus
habitantes, el disfrute de sus derechos ciudadanos y su participación en los
procesos de desarrollo económico, social, ambiental e institucional, en un
marco de equidad y sostenibilidad.
h) Ofrecer, en forma directa o en asocio con el
sector financiero, y organismos de cooperación, recursos financieros y
capacitación adecuada para el desarrollo de planes específicos, tendientes a
mejorar la organización, la extensión y el uso racional del crédito.
i) Solicitar, por los canales regulares, el
asesoramiento de organismos nacionales e internacionales, para la mejor
solución de los problemas, carencias y limitaciones relacionadas con el sector
de su competencia.
j) Promover y realizar todo tipo de estudios
necesarios, en coordinación con los organismos e instituciones
correspondientes, para determinar el uso, manejo y conservación sostenible del
recurso tierra.
k) Apoyar y ejecutar las acciones y medidas de
rehabilitación y restauración, en casos de desastres naturales debidamente
declarados, ocurridos en los territorios rurales.
ARTÍCULO 39.- Competencias y
potestades del Inder
Para el cumplimiento de sus fines el Inder en general tiene como
actividad ordinaria la siguiente: la adquisición de tierras y bienes, el
arrendamiento, el usufructo, la compra, la venta, la hipoteca, la ejecución de
planes de desarrollo rural territorial con el apoyo de las otras instituciones
que integran el sector. Además contará con las siguientes potestades y
competencias:
a) Dar el acceso a los
productores rurales en sus propios territorios, al recurso tierra, y coordinar
mediante las instituciones responsables la gestión del conocimiento, el acceso
a la información, al desarrollo tecnológico y a los servicios de apoyo
requeridos para generar nuevos productos y procesos, que fomenten la calidad y
la inocuidad en sus actividades productivas y de servicios.
b) Tendrá capacidad para
comprar, vender, arrendar, donar, usufructuar bienes muebles e inmuebles,
servicios y títulos valores y podrá recibir donaciones.
c) Tendrá capacidad para
prestar, financiar, hipotecar bienes y para realizar actividades comerciales,
la prestación o contratación de servicios y celebración de convenios, contratos
y alianzas con personas de derecho público o privado, nacionales o
internacionales y cualesquiera otras que sean necesarias para el desempeño de
los fines de esta Ley.
d) Otorgar títulos de
arrendamiento, derechos de uso, usufructo, propiedad, posesión o cualquier otro
derecho real, en tierras que sean parte de su patrimonio y las que adquiera o
se le traspasen para la ejecución de iniciativas de desarrollo rural.
e) Podrá suministrar o
contratar servicios y celebrar cualquier convenio, contrato y alianzas con
personas de derecho público o privado, nacionales o internacionales para
cumplir con los fines de esta Ley.
f) Gestionar, coordinar
e impulsar el desarrollo de los territorios rurales del país, en forma directa,
con sus propios recursos, a través de la coordinación con otras instituciones,
el desarrollo de los asentamientos y de las comunidades aledañas, para lo cual
promoverá la elaboración de planes de desarrollo de los territorios rurales del
país, según corresponda, tomando como base de planificación y ejecución los
territorios que se definan, para el bienestar, el arraigo y la emancipación
económica de sus familias.
g) Administrar, en nombre del Estado, las
reservas nacionales que no sean parte del patrimonio natural, según la
definición que de ellas hace
h) Plantear las acciones
reivindicatorias, ante las autoridades competentes, para revertir al Estado las
tierras que hayan sido apropiadas ilegalmente.
i) Ser parte en todos los juicios que se
tramiten en los tribunales agrarios en que estén involucradas tierras de
reservas nacionales, las que sean parte de su patrimonio y las que adquiera o
se le traspasen.
j) Formular, ejecutar y
evaluar el Plan operativo institucional, de conformidad con las políticas de
desarrollo rural, los planes de desarrollo rural territorial y el Plan nacional
de desarrollo.
k) Coordinar y facilitar con los entes
responsables según corresponda servicios de apoyo a los territorios rurales en
materia de crédito, capacitación, asistencia técnica, comercialización,
inteligencia de mercados, diseño y financiamiento de proyectos y organización
empresarial, que respondan a los planes territoriales de desarrollo rural.
l) Desarrollar,
gestionar y coordinar con los organismos competentes, el establecimiento de
servicios públicos y demás obras de infraestructura en los asentamientos
campesinos y en las comunidades aledañas, con el fin de ofrecer las condiciones
requeridas por los beneficiarios del Inder, sin perjuicio de que el Inder pueda
realizar esas obras con recursos propios cuando sea urgente y necesario.
m) Ejercer la administración de su patrimonio.
n) Contratar empréstitos
internos o externos, destinados a financiar sus programas.
o) Para el cumplimiento
de sus fines, el Inder estará exento del límite presupuestario, pudiendo
utilizar la totalidad de sus ingresos en cada ejercicio económico.
p) Fomentar la creación
y el fortalecimiento de organizaciones de carácter asociativo, empresarial y
comunitario, para lograr el encadenamiento de actividades productivas, de
servicios y de comercio en el establecimiento de alianzas estratégicas
necesarias.
q) Proponer las expropiaciones
necesarias para la adquisición de tierras, en atención a la utilidad pública de
las mismas para el impulso de los planes de desarrollo de los territorios
rurales y resolver situaciones conflictivas de precarios rurales.
ARTÍCULO 40.- Prerrogativas
del Inder
a) Inembargabilidad de sus bienes, depósitos,
fondos y rentas.
b) Carácter de título ejecutivo de las
certificaciones que emita
c) Exención de fianza de costas y depósitos
para garantizar medidas precautorias.
d) Ejecutoriedad de las resoluciones definitivas
que el Inder dicte en asuntos de su competencia, en tanto no exista resolución
judicial firme en contrario, salvo lo que expresamente disponga esta Ley y sin
menoscabo de la responsabilidad civil, en que pudiera incurrir el Inder por los
perjuicios que ocasione a particulares.
e) Exoneración del pago de toda clase de
impuestos, tasas o tarifas, directos o indirectos, nacionales o municipales.
CAPÍTULO II
De la dirección superior del Inder
SECCIÓN I
De
ARTÍCULO 41.- Integración
El órgano máximo de dirección del Inder será una Junta Directiva,
integrada por siete miembros, de la siguiente manera:
a) El ministro rector del sector agropecuario
y rural, quien preside.
b) El presidente ejecutivo del Inder.
c) El ministro de Planificación y Política
Económica o un viceministro.
d) El ministro de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones o un viceministro.
e) Un representante de las Unión de Gobiernos
Locales.
f) Dos representantes de las organizaciones
participantes de los territorios rurales, legalmente constituidas, los cuales
será escogido de la terna propuesta por las mismas organizaciones y que enviará
el Inder al Consejo de Gobierno.
ARTÍCULO 42.- Requisitos
Para ser miembro de
No podrán ser designados miembros de
Cuando con posterioridad al nombramiento se comprobara la existencia de
alguno de los impedimentos a que se refiere el párrafo anterior, se considerará
caduca la designación del miembro. Si la causa del impedimento es
sobreviniente, caducará el nombramiento desde el momento en que surgió esa
causa.
ARTÍCULO 43.- Período
Los miembros de
Cualquiera de los miembros de
El Consejo de Gobierno, a solicitud de
En caso de sustitución de directores, por remoción justificada,
renuncia, fallecimiento o por cualquier otra causa, el nombramiento se hará
dentro de los quince días siguientes a la fecha en que quedare el puesto
vacante y dicho nombramiento tendrá vigencia por el resto del período.
ARTÍCULO 44.- Causas
de remoción
Los miembros de
a) Violación de algunas de las disposiciones
prohibitivas o de precepto obligatorio, contenidas en las leyes, decretos o
reglamentos aplicables al Inder.
b) Responsabilidad por actos u operaciones
fraudulentas o ilegales. En caso de sobrevenir citación a juicio penal contra
un miembro de
c) Renuncia o inhabilitación para el ejercicio
de cargos públicos.
d) Inasistencia a tres sesiones ordinarias
consecutivas sin causa justificada, a juicio de
e) Incapacidad o impedimento físico para
desempeñar sus funciones durante un lapso de seis meses o más.
f) Cuando el miembro de
g) En todos los casos señalados en este
artículo,
h) No obstante lo anterior, el director será
separado de su cargo mientras se realiza la investigación. En tal caso el
Consejo de Gobierno deberá nombrar un director interino que lo sustituya por el
tiempo durante el cual se extienda la investigación, conforme a los
procedimientos establecidos en el Reglamento de esta Ley.
ARTÍCULO 45.- Reglamentación
ARTÍCULO 46.- Dietas
La asistencia puntual de los miembros de
ARTÍCULO 47.- Funciones
a) Ejercer
las atribuciones que la presente Ley le confiere.
b) Autorizar
la adquisición, el arrendamiento, el gravamen y la enajenación de tierras y
otros bienes, para cumplir los fines de esta Ley. La autorización para la
adquisición, el gravamen y la enajenación de tierras y otros bienes, los
aprobará
c) Aprobar,
modificar o improbar los presupuestos ordinarios y extraordinarios del Inder.
d) Aprobar
los trámites de expropiación, con las formalidades legales del caso, de las
tierras que se requieran por interés público calificado, cuando ello fuere
preciso para el cumplimiento de los fines del Inder.
e) Autorizar
la contratación de empréstitos nacionales y extranjeros, previa aprobación de
las autoridades competentes; así como constituir fideicomisos dentro del
Sistema Bancario Nacional, otorgar avales y realizar coinversiones.
f) Aprobar
la memoria anual y los estados financieros del Inder.
g) Solicitar
los informes que correspondan al presidente ejecutivo, a fin de evaluar la
marcha del Inder y garantizar la transparencia institucional, así como ordenar
la realización de evaluaciones y auditorías externas.
h) Nombrar
al auditor y al subauditor internos, de conformidad con las disposiciones
legales y reglamentarias vigentes.
i) Nombrar
y/o destituir al gerente general y a los subgerentes de
j) Aprobar
los reglamentos internos y de servicio de
k) Velar
por la buena marcha de
SECCIÓN II
Del presidente ejecutivo
ARTÍCULO 48.- Nombramiento
y período
El Inder contará con un presidente ejecutivo, cuyo nombramiento y remoción
corresponderá al Consejo de Gobierno. Este se dedicará a tiempo completo y de
manera exclusiva al cumplimiento de sus funciones y no podrá desempeñar ningún
otro cargo público ni ejercer profesiones liberales. Será nombrado por períodos
de cuatro años, que deberán coincidir con el período de ejercicio
constitucional del presidente de
ARTÍCULO 49.- Funciones
del presidente ejecutivo
Son funciones del presidente ejecutivo:
a) Representar
al Inder en el cumplimiento de las funciones establecidas en esta Ley y
cualesquiera otras que le correspondan, así como las leyes y los reglamentos
aplicables, acatando las directrices del Poder Ejecutivo por medio del ministro
rector del sector.
b) Ejercer
las funciones inherentes a su condición de jefe superior del Inder; organizar
todas las dependencias de
c) Contribuir
a la articulación de la política de desarrollo rural del Estado.
d) Promover
proyectos de ley que se estimen necesarios para el cumplimiento de los
objetivos que en esta Ley se establecen.
e) Aprobar
la asignación de tierras, según las modalidades previstas por esta Ley y
aprobar los títulos de propiedad, arrendamiento, asignación y usufructo
recomendados por la subgerencia de tierras, de acuerdo con las disposiciones
legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.
f) Solicitar
al Poder Ejecutivo, a las municipalidades y a las instituciones autónomas, la
inscripción y la transferencia de terrenos de la reserva nacional, que no sean
patrimonio natural del Estado, así como el traspaso de los predios rústicos
inscritos a su nombre, para destinarlos a los fines de la presente Ley.
g) Someter
a conocimiento y aprobación de
h) Incoar
las acciones judiciales o administrativas correspondientes, en defensa de los
derechos del Inder; transigir o someter a arbitraje los litigios que este
tuviere; y otorgar los poderes judiciales y extrajudiciales indispensables para
la debida atención de sus negocios.
i) Firmar
conjuntamente con el auditor, los valores mobiliarios que emita el Inder.
j) Nombrar
y remover a los funcionarios y empleados de
k) Atender
las relaciones del Inder con los personeros del Gobierno y sus dependencias,
con las demás instituciones del Estado y con otras entidades nacionales o
extranjeras.
l) Delegar
sus atribuciones en el gerente general cuando sea necesario.
m) Ejercer
las atribuciones que la presente Ley le confiere.
SECCIÓN III
De
ARTÍCULO 50.- Nombramiento
y funciones
ARTÍCULO 51.- Período
del nombramiento
El gerente general será nombrado en su cargo por un período de cuatro
años coincidentes con el período constitucional del presidente de
ARTÍCULO 52.- Representación
El gerente general tendrá la representación judicial y extrajudicial del
Inder, con las facultades que para los apoderados generalísimos determina el
artículo 1253 del Código Civil, por delegación del presidente ejecutivo.
ARTÍCULO 53.- Deberes
y atribuciones
Son funciones de la gerencia general las siguientes:
a) Representar
a
b) Suministrar
a
c) Proponer
a
d) Proponer
a
e) Coordinar
con los órganos correspondientes, la elaboración del proyecto de presupuesto
anual del Inder, los presupuestos extraordinarios y las modificaciones al
presupuesto anual que fueren necesarios;
f) Proponer
a
g) Autorizar
con su firma, los valores y los documentos que determinen las leyes y los
reglamentos del Inder.
h) Vigilar
el correcto desarrollo de la política institucional señalada por
i) Ejercer
las demás funciones y atribuciones que le correspondan, de conformidad con la
ley, los reglamentos y las disposiciones de
SECCIÓN IV
Del Auditor, el Subauditor y sus funciones
ARTÍCULO 54.- Funciones
El Inder contará con una Auditoría Interna, la que ejercerá vigilancia y
fiscalización constante de todas sus dependencias, así como las demás funciones
y atribuciones que le corresponden, de conformidad con la ley y sus
reglamentos.
ARTÍCULO 55.- Facultades
Las dependencias del Inder estarán obligadas a presentar al Auditor,
toda la información pública que este les solicite, en la forma y en el plazo
razonable. El Auditor y los funcionarios de su dependencia, autorizados por él,
tendrán libre acceso a todos los libros, los documentos, los valores y los
archivos del Inder. Los funcionarios y empleados estarán obligados a prestarle
ayuda para el mejor desempeño de sus funciones de vigilancia y fiscalización.
ARTÍCULO 56.- Nombramiento
del auditor y subauditor
El nombramiento se hará por tiempo indefinido y se realizará por
concurso público y siguiendo los procedimientos establecidos en
La remoción de estos funcionarios, deberá hacerse conforme lo dispone el
artículo 15 de
CAPÍTULO III
Del régimen
patrimonial y financiero del Inder
SECCIÓN I
Del patrimonio del
Inder
ARTÍCULO 57.- Bienes
y recursos
El patrimonio del Inder está constituido por los siguientes bienes y
recursos:
a) Las tierras de la reserva nacional que no
hayan sido traspasadas al patrimonio natural del Estado.
b) Las tierras del dominio privado del Estado
o de sus instituciones, que sean traspasadas al Inder, conforme la ley.
c) Las tierras que el Inder adquiera por
cualquier medio legal y las que recupere en los asentamientos campesinos, para
destinarlas a sus programas.
d) La subvención que se le asigne al Inder en
el Presupuesto Ordinario de
e) El producto de los empréstitos internos y
externos que se contraten para los mismos propósitos.
f) Los fondos y demás bienes y obligaciones
pertenecientes al Inder.
g) El producto de los impuestos y las
contribuciones contemplados en la presente Ley, en la ley N.º 6735 y sus reformas
y en
h) Las sumas que se recauden por concepto de
venta, asignación, usufructo y arrendamiento de tierras de acuerdo con la ley.
i) El producto de sus utilidades y otros
ingresos.
j) Los bienes donados al Inder por personas
físicas o jurídicas, privadas y públicas, para el cumplimiento de los fines de
esta Ley.
k) Los recursos que se le asignen al Inder
mediante leyes especiales.
ARTÍCULO 58.- Previsiones
de ley
Los bienes y los recursos que constituyen el patrimonio del Inder solo
podrán ser aplicados para los fines previstos en esta Ley.
ARTÍCULO 59.- De
los convenios y alianzas
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, y atendiendo a
razones de conveniencia pública y de orden práctico, el Inder podrá suscribir
convenios o alianzas estratégicas con instituciones públicas o privadas, cuando
ello favorezca el cumplimiento de los fines y objetivos de esta Ley.
ARTÍCULO 60.- Normativa
vigente
Se mantienen vigentes, sin modificación los artículos 35 y 36 de
El Instituto de Desarrollo Rural tendrá amplias facultades para ejercer
fiscalización y control en la recaudación de los diversos tributos asignados, y
sus funcionarios podrán intervenir, en cualquier momento, para el estricto
cumplimiento de las normas legales que le otorgan recursos económicos. Para
estos fines en su condición de administración tributaria, el Instituto tendrá
las facultades establecidas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios
y le resultará aplicable a sus tributos la normativa referente a los ilícitos
tributarios regulados en el título III de dicho Código. Además contará con la
colaboración obligada de
Así mismo los funcionarios del Instituto de Desarrollo Rural están
facultados para revisar los libros de contabilidad y sus anexos, a efecto de
fiscalizar la correcta aplicación de los impuestos establecidos en esta Ley.
Para tales efectos los sujetos pasivos deberán suministrar toda aquella
información que permita determinar la naturaleza y cuantía de la obligación.
Los sujetos pasivos estarán obligados a suministrar, en los primeros diez días
de cada mes, con carácter de declaración jurada, un informe de las ventas
realizadas.
TÍTULO QUINTO
De las subgerencias del Inder
CAPÍTULO I
SECCIÓN I
Disposiciones
Generales
ARTÍCULO 61.- De
las subgerencias
El Inder contará con dos subgerencias, nombradas por parte de
ARTÍCULO 62.- Creación
de
Créanse
Las subgerencias serán las encargadas de:
a) Proponer, ante
b) Aprobar, en primera instancia, las
operaciones con entidades financieras y con los pobladores rurales, con base en
lo dispuesto en esta Ley.
c) Proponer las medidas necesarias para llevar
a cabo una adecuada administración operativa, financiera y contable de los
programas a su cargo.
d) Constituir fideicomisos dentro del Sistema
Bancario Nacional, los cuales serán utilizados de manera exclusiva para los
fines y los objetivos de los programas establecidos mediante la presente Ley.
SECCIÓN II
De
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 63.- De
ARTÍCULO 64.- Objetivos de
a) Promover la prevalencia del interés
público, la transparencia, la eficiencia y la oportunidad en la adquisición de
tierras para el desarrollo rural.
b) Facilitar, mediante diversas
alternativas, el acceso a la tierra de la población rural del país, que reúna
los requisitos establecidos por esta Ley y sus reglamentos y que permita el
desarrollo de pequeñas y medianas empresas en los territorios rurales.
c) Elaborar los estudios técnicos
y formular las recomendaciones para diseñar los procedimientos de adquisición
de tierras. Al efecto considerará las características agronómicas, ecológicas,
su cobertura boscosa y su riqueza biológica, la existencia de fuentes de agua y
en general su potencial de desarrollo de sistemas de producción y de servicios
mixtos y modernos, que permitan el desarrollo integral de los territorios
rurales.
d) Proponer las directrices
generales, los reglamentos de operación y funcionamiento y aprobar en primera
instancia los procedimientos que se lleven a cabo con los campesinos y
pobladores rurales, para la dotación de tierras.
e) Promover que los jóvenes, las
minorías étnicas y las mujeres, tengan acceso al recurso tierra, con fines
productivos o de servicios.
f) Apoyar iniciativas de interés
social y de beneficio comunitario.
g) Colaborar con la protección
del patrimonio ambiental de los territorios rurales, sobre todo en la
conservación de la biodiversidad, del recurso hídrico y forestal y del paisaje
rural.
h) Promover el arraigo, el
mejoramiento de la calidad de vida y el respeto a la cultura de
las familias en los territorios rurales.
i) Realizar los estudios de
suelos, el peritaje de tierras y los estudios para la adquisición de tierras.
ARTÍCULO 65.- Sobre
la titularidad de las tierras
Forman parte de
a) Las adquiridas o las administradas hasta la
fecha por el IDA, que no hayan sido adjudicadas o traspasadas, así como las que
el Inder adquiera por medios legales, para los fines establecidos por esta Ley.
b) Las que el Inder distribuya,
mediante algún modelo de asignación de tierras, que se encuentren dentro del
período de limitaciones legales.
c) Las adjudicadas por el IDA y
se encuentren dentro del período de limitaciones legales.
d) Las que sean recuperadas, en
virtud de procesos legales.
e) Las que sean donadas o
traspasadas por el Estado y otras instituciones públicas o privadas, aptas para
los procesos productivos y el desarrollo rural.
f) Las aptas para el desarrollo
rural dentro de las reservas nacionales, no sujetas a dominio particular o de
otras instituciones del Estado, las cuales se inscriban a nombre de
Todas las tierras inscritas a nombre del Inder
serán inembargables y estarán exentas de todo tipo de timbres, cánones, tasas e
impuestos directos o indirectos, nacionales o municipales, ya establecidos.
ARTÍCULO 66.- Trato preferencial
Previo a remates o ventas el Sistema Bancario Nacional, las
municipalidades e instituciones autónomas, ofrecerán al Inder -con preferencia
a cualesquiera otros compradores- los bienes inmuebles con aptitud para el
desarrollo rural. El Inder contará con 90 días naturales para indicar si tienen
interés en los mismos.
SECCIÓN III
De los sistemas de dotación de tierras
ARTÍCULO 67.- Modalidades
El Inder dotará de tierras, como parte de los bienes productivos de una
empresa en forma individual o múltiple, a través de las siguientes modalidades:
a) Arrendamiento, como modalidad prioritaria.
b) Ahorro y préstamo.
c) Asignación.
d) Usufructo.
Todo en función del desarrollo de proyectos productivos o de servicios
para el desarrollo rural territorial, proyectos de interés social y comunal.
Los acuerdos de
ARTÍCULO 68.- Utilización
de áreas para fines públicos
El Inder tendrá derecho a utilizar, previo pago de las mejoras útiles y
necesarias y accesiones de buena fe, las tierras otorgadas bajo cualquiera de
las modalidades, para la constitución de servidumbres, la construcción de
caminos, el aprovechamiento de fuerzas hidráulicas, el paso de líneas
telefónicas, la construcción de puentes, el paso y la utilización de cursos de
agua que fueren necesarios para ofrecer el servicio de agua potable a las
poblaciones, abrevaderos de ganado, irrigación, drenaje o para cualquier otra
finalidad de utilidad pública. Dicha disposición deberá consignarse en el
contrato que se realice con el asignatario o asignatarios.
ARTÍCULO 69.- Póliza
de saldos deudores
Se autoriza al Instituto Nacional de Seguros (INS), para que suscriba
una póliza de saldos deudores con el Inder, para los beneficiarios de todos los
modelos de dotación de tierras, por un monto que cubra la totalidad de los
créditos, según corresponda. El costo del seguro será asumido en su totalidad
por los beneficiarios.
Del modelo de arrendamiento
ARTÍCULO 70.- Objetivo
El Inder dotará de tierras en la modalidad de arrendamiento, como forma
prioritaria, en las fincas de su propiedad, para el desarrollo de proyectos
productivos o de servicios de impacto comunitario en los territorios rurales, a
título individual o en forma colectiva, ya sea como personas físicas o
jurídicas.
ARTÍCULO 71.- Tierras
de otras entidades públicas
El Inder podrá solicitar a otras instituciones públicas o a las municipalidades,
tierras aptas para el desarrollo rural que estas posean y que no estén en uso,
a fin de que por la vía del arriendo, puedan ser utilizadas para el
cumplimiento de los fines de esta Ley.
ARTÍCULO 72.- Requisitos
para los arrendatarios
El o los arrendatarios, personas físicas o jurídicas, beneficiarios de
estos contratos, deben cumplir con los parámetros sociales y técnicos
requeridos para el desarrollo de proyectos productivos o de servicios, para el
desarrollo de los territorios rurales, según la definición que de ellos haga el
reglamento de esta Ley. Se dará prioridad a aquellos solicitantes que vivan
dentro del área del respectivo territorio rural.
ARTÍCULO 73.- Subarriendo
Los terrenos otorgados en arrendamiento, sea cual fuere su naturaleza,
deberán ser explotados directamente por el arrendante, salvo que como
excepción, mediando causas debidamente justificadas, el Inder autorice, por un
período determinado y comprendido dentro de la vigencia del contrato, un
subarriendo que permita el aprovechamiento por parte de un tercero, ajeno a la
relación entre el Inder y el arrendante, en cuyo caso se podrá variar el canon
establecido. Podrá el asignatario solicitar y el Inder podrá otorgar una
ampliación del área de producción o servicio que disfrute un arrendatario,
mediante el arrendamiento de un área adyacente.
ARTÍCULO 74.- Plazos
El plazo de vigencia en todo arrendamiento que otorgue el Inder será de
cinco años, prorrogable por períodos iguales, de común acuerdo. Vencido el
plazo, las eventuales renovaciones serán autorizadas en función del desarrollo
mostrado por el proyecto. En casos de instituciones públicas, el Inder podrá
otorgar plazos de mayor vigencia.
ARTÍCULO 75.- Canon
El canon será fijado por el Inder por anualidades vencidas, según
disponga el respectivo reglamento.
ARTÍCULO 76.- Cláusulas
implícitas en los contratos
Todo contrato de arrendamiento que otorgue el Inder llevará implícitas
las siguientes cláusulas:
a) Que el Inder no queda obligado al
saneamiento y la evicción.
b) Que el arrendante no podrá reclamar contra
la medida ni localización qué hubiere servido de base para su otorgamiento.
c) Que el arrendante no podrá ceder, segregar,
subarrendar o traspasar en cualquier forma el predio arrendado ni los derechos
que de él se deriven, sin previa y expresa autorización del Inder.
d) Que ante la falta de pago del canon o el
incumplimiento de las obligaciones impuestas por el contrato o por los
reglamentos correspondientes, el Inder podrá declarar resuelto
administrativamente dicho contrato, previo cumplimiento del debido proceso y
otorgando el derecho de defensa al administrado; y además, podrá demandar el
resarcimiento por los daños y perjuicios.
e) Que el arrendante se obliga a cumplir con
lo establecido en la legislación ambiental y sanitaria que sea aplicable al uso
autorizado para el terreno.
f) Cualquier otra cláusula que se establezca
por vía reglamentaria.
ARTÍCULO 77.- Reconocimiento
de mejoras
Extinguido un arrendamiento, por causas ajenas al arrendatario, este
tendrá derecho a que se le reconozca el valor de las mejoras, las cuales
comprenderán las plantaciones permanentes y las construcciones que existieren
en el terreno, siempre y cuando las mismas tengan relación con el objeto del
contrato. Extinguido un arrendamiento por motivos imputables al arrendatario,
entre ellas la deficiente explotación de las tierras, las plantaciones
permanentes y las construcciones que existieren en el terreno quedarán a favor
del Inder, reconociendo este solamente las mejoras útiles y necesarias,
relacionadas con el objeto del contrato, sin que el arrendatario tenga derecho
a retención. El contenido de esta disposición deberá incluirse dentro de las
cláusulas del contrato de arrendamiento.
ARTÍCULO 78.- Sucesión
del contrato de
arrendamiento
En el caso de que el arrendamiento se resuelva por la muerte del
arrendatario(a), se recibirán y tramitarán solicitudes para un nuevo
arrendamiento con base en el siguiente orden de prelación:
a) El núcleo familiar.
b) Los herederos declarados; en cuyo caso el
Inder prevendrá a los eventuales causahabientes que deberán demostrar su
condición de herederos y ponerse a derecho durante los noventa días posteriores
a la fecha de la solicitud y
c) Terceros interesados, si no hay herederos
declarados dispuestos a continuar la actividad. El tercero interesado deberá
reconocerle a los herederos declarados, si los hubiere, previo a la firma del
contrato de arrendamiento con el Inder, el valor de las plantaciones
permanentes y las construcciones que existieren en el terreno, siempre y cuando
correspondan con los objetivos establecidos en el contrato de arrendamiento.
Del modelo de ahorro y préstamo
ARTÍCULO 79.- Fines
Con los recursos del Inder se creará un sistema de ahorro y crédito que
facilitará la compra de tierras por parte de los pobladores de los territorios
rurales interesados en adquirir terrenos privados, siempre y cuando se trate de
predios aptos para proyectos productivos o de servicios, en los territorios
rurales, a título individual o en forma colectiva, ya sea como personas físicas
o jurídicas. El Inder podrá realizar convenios con otras instituciones públicas
y privadas, nacionales e internacionales, para reforzar este sistema.
Mediante el reglamento respectivo se fijarán las condiciones que regulan
esta modalidad.
SECCIÓN IV
Del Observatorio de Desarrollo Rural
ARTÍCULO 80.- Naturaleza
Créase el Observatorio de Desarrollo Rural, como una instancia
especializada del Inder dependiente de
ARTÍCULO 81.- Funciones
a) Generar, recopilar, sistematizar y difundir
información estratégica para impulsar los procesos de desarrollo rural del país,
tomando en cuenta los principales indicadores sociales, económicos, políticos y
ambientales requeridos para elevar la diversificación y la competitividad en
los territorios rurales y promover la equidad, el bienestar, la identidad y la
cohesión social entre los habitantes del medio rural, en cooperación con los
entes especializados del Estado y otras organizaciones.
b) Facilitar el acceso a la información de los
actores rurales, sobre el comportamiento de los mercados, las principales
variables socioeconómicas, las opciones de nuevos productos y las tecnologías
vinculadas con el medio rural.
c) Promover la coordinación entre las diversas
instituciones nacionales, locales e internacionales presentes en el país,
generadoras de información y análisis sobre el comportamiento económico,
social, político y ambiental de la nación, así como sobre los principales
índices de desarrollo de los territorios rurales, para canalizar sus productos
hacia los diferentes usuarios de esta información.
d) Impulsar la sistematización y la difusión
de experiencias exitosas de desarrollo territorial rural, vinculación de
territorios empobrecidos a mercados dinámicos, desarrollo de nuevas modalidades
de institucionalidad, organización y gobernanza territorial y sobre el establecimiento
de encadenamientos y alianzas entre organizaciones, comunidades, productores y
empresas en el medio rural.
e) Promover el empleo de la información y la
sistematización de experiencias en el desarrollo de actividades de capacitación
e intercambio entre los gobiernos locales, las comunidades y las organizaciones
rurales, organismos no gubernamentales y representantes institucionales y del
sector privado.
f) Elaborar y difundir informes periódicos
sobre el estado del medio rural, los territorios rurales y los avances y
experiencias de desarrollo territorial rural llevadas a cabo en el país y en el
ámbito internacional, por diversos medios de comunicación.
g) Promover y facilitar la formación de
centros territoriales de información y conocimiento ligados a los territorios
rurales y su relación por medio de redes de intercambio y difusión.
h) Promover la organización de una red de
capacitación y asistencia técnica en desarrollo agropecuario y rural, en
coordinación con otras instituciones públicas y privadas especializadas en este
tema.
Del modelo de asignación de tierras
ARTÍCULO 82.- Definición
En tierras propiedad del Inder, podrán desarrollarse programas de
asignación de tierras, bajo las modalidades individual y colectiva. La
asignación individual se hará al arrendante solicitante, a ambos cónyuges o
convivientes en unión de hecho por igual, cuando esta relación exista. En la
modalidad de asignación colectiva, a las organizaciones productivas o de
servicios de los cantones rurales, la tierra será inscrita como propiedad
social e indivisible. Las asignaciones respectivas estarán sujetas a la
existencia de estudios técnicos que garanticen la idoneidad de los
solicitantes, la cabida de las tierras, el proyecto productivo de la empresa o
el servicio comunitario y su impacto para el desarrollo rural.
Se requiere del voto de las dos terceras partes de los miembros de
ARTÍCULO 83.- Gratuidad
de los trámites
Los trámites que realiza
ARTÍCULO 84.- Asignación
individual
Las personas físicas que reciban tierra bajo este modelo deberán cumplir
con los siguientes requisitos:
a) Cumplir los parámetros sociales y técnicos para el desarrollo de
proyectos productivos o de servicios, establecidos en el Reglamento de la
presente Ley.
b) No tener tierras o que las que posea sean
insuficientes para el desarrollo del proyecto propuesto.
c) Comprometerse a mantener la tierra en uso,
de acuerdo con los proyectos que justificaron la asignación.
ARTÍCULO 85.- Asignación
colectiva
La asignación colectiva se hará a personas jurídicas, cuando se trate de
organizaciones productivas y de servicios, dando prioridad a las cooperativas,
siempre que cumplan con los objetivos de esta Ley.
ARTÍCULO 86.- Período
de prueba
Estas formas de asignación deberán contar con un período de prueba, bajo
la modalidad de contrato de arrendamiento, por un período de cinco años, como
mínimo. Vencido el término del contrato de arrendamiento, los asignatarios que
hayan satisfecho todas las obligaciones, tendrán derecho a que se les otorgue
título de propiedad, garantizando el pago de la tierra y de los créditos
otorgados por el Inder con hipoteca sobre su tierra y la presentación de la
respectiva póliza de deudor que respalde sus deudas.
ARTÍCULO 87.- Asignación
en los centros de población
El Inder promoverá la formación de centros de población, mediante la
adquisición o recuperación de tierras para este fin específico, en los
asentamientos y en las comunidades aledañas a los mismos.
El Inder promoverá la gestión de bonos de vivienda y el desarrollo de la
infraestructura y los servicios necesarios, en estos centros de población, ya
sea en forma directa con sus propios recursos, o indirecta mediante la
coordinación con otras instituciones, para facilitar la construcción de viviendas,
de conformidad con las disposiciones establecidas por el Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica y en el Plan nacional de
desarrollo.
Las condiciones bajo las cuales se dotará a las familias rurales de
lotes para vivienda serán establecidas en un reglamento específico, que
definirá la idoneidad de las familias, bajo una normativa adecuada para las
condiciones rurales. Estos centros de población no estarán sujetos a las
regulaciones propias de los desarrollos habitacionales urbanos. Las dimensiones
de dichos lotes serán de
ARTÍCULO 88.- Colaboración
interinstitucional
Las instituciones que integren el Sistema Financiero de
En los centros de población, el Inder otorgará títulos de propiedad, en
forma ágil, a los beneficiarios, con el propósito de favorecer el acceso a los
servicios de vivienda y al crédito.
ARTÍCULO 89.- Limitaciones
El asignatario o los asignatarios no podrán traspasar el dominio de su
predio, ni gravarlo, arrendarlo o subdividirlo sin autorización previa del
Inder, excepto que hayan transcurrido quince años, contados a partir del acto
de asignación de la tierra y de que todas las obligaciones con el Inder
estuvieren canceladas.
Durante ese mismo plazo, dichos predios no podrán ser objeto de ningún
tipo de medidas judiciales, preventivas o ejecutivas por parte de terceros o
acreedores, salvo que dichos créditos, deudas u obligaciones, hayan sido
autorizados por el Inder. Será absolutamente nulo cualquier contrato que se
celebre sin que se cumplan las disposiciones anteriores.
Transcurridos los 15 años y consolidado el derecho de propiedad, el
Inder tendrá el derecho de primera opción de compraventa, por el precio que
establezca el avalúo, para evitar cualquier enajenación de la tierra, que pueda
producir la concentración indebida o la subdivisión excesiva de la propiedad.
El Registro Público tomará nota de las limitaciones a que se refiere este
artículo.
ARTÍCULO 90.- Contrato
de asignación
En el contrato que se realice con el asignatario o asignatarios y en el
título que se le entregue, se hará constar además como causas para la pérdida
del derecho sobre la propiedad lo siguiente:
a) Por destinar la tierra a fines distintos de
los previstos en la presente Ley y sus reglamentos.
b) Por el abandono injustificado de la tierra.
c) Por negligencia o ineptitud manifiesta del
asignatario en la explotación de la tierra o en la conservación de las
construcciones, las mejoras o los elementos de trabajo que se le hayan
confiado.
d) Por comprobarse la explotación indirecta de
la tierra, salvo las excepciones contempladas en esta Ley.
e) Por incumplimiento, sin causa justificada,
de las obligaciones de pago contraídas con el Inder.
f) Por falta a las normas legales para la
conservación de los recursos naturales, y de cualquiera otra normativa que
tienda a tutelar el equilibrio ecológico.
g) Por traspaso, gravamen, arrendamiento,
subdivisión del predio sin autorización del Inder, dentro del período de
limitaciones.
Con excepción del caso b) y el g) y antes de la revocatoria o la
extinción del derecho, debe proceder una amonestación que no haya sido atendida
por el asignatario.
Antes de dictarse administrativamente la revocatoria o declararse la
extinción del contrato de asignación y de los derechos derivados del mismo por
parte de
En el evento de incumplimiento de las obligaciones de los asignatarios
individuales o colectivos, el Sistema Bancario Nacional, previo a solicitar el
remate respectivo, deberá comunicarlo al Inder, a fin de que este pueda
intervenir, proponiendo arreglos de pago temporales, mientras procede a la
revocatoria del derecho al o a los asignatarios incumplientes y poniendo a
derecho la obligación, con un nuevo beneficiario, en los términos legales.
ARTÍCULO 91.- Sucesión
administrativa del contrato de asignación individual
En caso de fallecimiento del o los asignatarios, el Inder autorizará el
traspaso directo del contrato ya sea en el período de prueba o una vez
asignado, dentro del siguiente orden de precedencia:
a) Al o/ a los herederos declarados por los
Tribunales de Justicia.
b) Al o /a los herederos que designen los
demás coherederos por convenio privado, o a un tercero que coadministre la
tierra a nombre de los herederos, elegido y contratado por estos. Deberá
asegurarse en la contratación respectiva una distribución equitativa de los
beneficios de las partes.
c) Cumplido el trámite administrativo correspondiente,
el sucesorio continuará en los tribunales agrarios hasta su finalización, para
lo cual el Inder remitirá al mismo las actuaciones realizadas debidamente
certificadas.
d) Si los herederos o el coadministrador no
pueden asumir la explotación de la tierra para la manutención de su familia y
responder a las otras obligaciones del proyecto, el Inder gestionará ante las
demás entidades estatales una solución para la familia del asignatario
original. En este caso, el Inder podrá recuperar la tierra, caso en el que
deberá pagar las mejoras útiles y necesarias a los herederos. Las mejoras que
se consideren de adorno podrán retirarlas los herederos, siempre y cuando no se
produzca un daño al inmueble.
ARTÍCULO 92.- Sucesión
administrativa del contrato de asignación colectivo
En caso de disolución del asignatario, el Inder autorizará el traspaso
directo del contrato, ya sea en el período de prueba o una vez asignado a
aquellas organizaciones productivas o de servicios de los territorios rurales
que muestren interés en proyectos de desarrollo similares. En este caso, El
Instituto podrá reposeer la tierra y deberá pagar el valor de las plantaciones
permanentes y las construcciones. Las de mero adorno podrán ser retiradas
siempre y cuando no se produzca un daño inmueble. Igualmente el Inder podrá
utilizar las tierras recuperadas para someterlas al régimen de arrendamiento.
ARTÍCULO 93.- Propiedad
social indivisible
Declárase de interés público la indivisibilidad de las tierras asignadas
bajo la modalidad de asignación colectiva. Estas asignaciones están
constituidas por la tierra y el conjunto de bienes organizados para la
producción y la prestación de servicios.
La tutela corresponderá al Inder y para el cumplimiento de este fin
todas las instituciones estatales relacionadas con el sector deberán darle
obligada colaboración.
ARTÍCULO 94.- Autorización
de traspaso de tierras
Del modelo de usufructo de tierras
ARTÍCULO 95.- Del
usufructo
Por motivos de conveniencia y con fundamento en estudio técnico, el
Inder podrá dar en usufructo terrenos de su propiedad o parte de ellos a
usufructuarios, a título individual o colectivo. En tal caso, los mismos
deberán cumplir los requisitos que se exigen para los arrendatarios. El plazo
del usufructo será de cinco años prorrogable por decisión de ambas partes. Al
usufructo se le aplicará la normativa del arrendamiento de la presente Ley en
lo que sea compatible.
SECCIÓN V
De
ARTÍCULO 96.- Definición
ARTÍCULO 97.- Objetivos
de
a) Facilitar el acceso a los recursos
financieros y servicios integrales de apoyo necesarios para la ejecución de las
estrategias de desarrollo de los territorios rurales.
b) Facilitar el acceso por parte de los
productores rurales, a los conocimientos, la información, el desarrollo
tecnológico y los servicios de apoyo requeridos para innovar productos y procesos,
en procura del mejoramiento de sus empresas y su calidad de vida.
c) Coordinar y apoyar la elaboración de los
planes territoriales de desarrollo rural.
d) Coordinar con la instancia respectiva la
calidad de los procesos productivos y de los servicios y la inocuidad de los
productos, para el incremento de la competitividad y rentabilidad de las
empresas rurales y la preservación de la salud de los consumidores.
e) Promover conjuntamente con las entidades
especializadas la diversificación de los sistemas de producción y protección de
los recursos naturales especialmente el bosque, el agua y la biodiversidad.
f) Impulsar y promover en el seno del Consejo
Regional de Desarrollo Agropecuario y Rural la coordinación para la adopción e
implementación de proyectos de desarrollo en los territorios rurales.
g) Colaborar con la protección del patrimonio
ambiental de los territorios rurales, sobre todo en la conservación del recurso
hídrico y forestal.
ARTÍCULO 98.- Servicios
de
Para el cumplimiento de sus objetivos
a) Coordinar acciones institucionales para
facilitar el acceso a los servicios de asistencia técnica e innovación,
capacitación, infraestructura económica y social, comercialización, estudios
básicos y gestión de inversiones.
b) Coordinar acciones institucionales,
tendientes a promover el acceso de la población rural a los servicios básicos
para el desarrollo, tales como vías de comunicación, vivienda, educación y
salud.
c) Coordinar el apoyo para el desarrollo de
pequeñas y medianas empresas, en el campo agrícola, agroambiental, eco
turístico y en general actividades de valorización del patrimonio rural.
d) Coordinación con las instituciones del ramo
y las organizaciones comunales la protección al patrimonio ambiental de las
comunidades rurales, para la conservación, el aprovechamiento y el ordenamiento
del recurso hídrico y su uso sostenible.
e) Coordinar con las instituciones del ramo la
creación de esquemas innovadores de diferenciación, denominación de origen,
indicaciones geográficas y otros mecanismos que eleven la competitividad y
brinden garantías de calidad a los consumidores.
f) Establecer los mecanismos para la
participación institucional en la elaboración, ejecución y la evaluación de las
acciones estratégicas para el desarrollo rural.
g) Asesorar y colaborar con los gobiernos
locales para incluir temas de desarrollo rural en los planes reguladores, así
como fortalecer su capacidad de gestión y liderazgo.
h) Apoyar a los procesos de organización
económica y social de los integrantes de los territorios rurales en
coordinación con las instituciones responsables.
i) Gestionar la apertura y el uso de mecanismos
de financiamiento por parte del Sistema Bancario Nacional y el Sistema de Banca
para el Desarrollo, para las actividades económicas, en condiciones
concordantes con la dinámica de los territorios rurales.
j) Fomentar la organización de sistemas integrales
de ahorro y crédito por parte de las comunidades rurales.
ARTÍCULO 99.- Crédito
rural
El Inder organizará un sistema de financiamiento para el desarrollo de
las actividades relacionadas con esta Ley, y otorgará las facilidades de
crédito a los beneficiarios de las distintas modalidades de asignación de
tierras de acuerdo con las normas que fije
El Inder realizará las operaciones de crédito que fueren necesarias para
el desarrollo de las actividades relacionadas con esta Ley, y otorgará, en la
medida de sus posibilidades, facilidades de crédito a los beneficiarios de las
distintas modalidades de asignación de tierras de acuerdo con las normas que
fije
TÍTULO SEXTO
De la titulación de tierras en reservas
nacionales
ARTÍCULO 100.- Estudios
técnicos
Para ejecutar el proceso de titulación en una determinada región del
país, se requiere un estudio técnico, que deberá contener, al menos:
a) Diagnóstico de la zona donde se realizará
el proyecto (ubicación geográfica, características socioeconómicas de los
habitantes de la zona, tipos de suelos, vocación productiva de los terrenos,
actividades productivas actuales y potenciales entre otras).
b) Estudio censal de los poseedores de
terrenos dentro del área del proyecto de titulación, en donde se indiquen las
características socioeconómicas de esas personas, el tamaño y uso que le dan a
sus propiedades.
c) Anteproyecto de titulación que considere
tanto el diagnóstico y el estudio censal de los puntos anteriores, como las
consultas y las coordinaciones previas debidamente documentadas con otras
instancias gubernamentales en donde no se objete el proyecto, así como la
vigencia del mismo.
d) Dicho estudio deberá ser sometido por parte
del jerarca al conocimiento y la aprobación de
e) De ser procedente,
ARTÍCULO 101.- Trámite
de creación de zonas de titulación
Una vez aprobada la creación de la zona de titulación por
ARTÍCULO 102.- Decreto
de traspaso
Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo anterior y no
existiendo objeciones por parte del Minaet o de las municipalidades,
Dichos terrenos serán inscritos por decreto en el Registro Público a
nombre del Inder, sin perjuicio de los derechos ya inscritos sobre porciones
determinadas dentro del perímetro general de la zona respectiva, ni de los
derechos objeto de información posesoria en trámite, en el momento de
traspasarse al Inder el área respectiva. Estas tierras se inscribirán como una
sola finca a nombre de
El Registro Nacional, cada vez que realice una inscripción mediante el
procedimiento que establece este título, actualizará el asiento registral de la
finca madre que corresponda, efectuando la disminución de cabida
correspondiente al resto del inmueble. El nuevo inmueble se inscribirá en el
Registro en forma independiente al Folio Real de la finca madre.
ARTÍCULO 103.- Fin
de programa
Comprobado por las subgerencias de tierras y de desarrollo rural, que en
una determinada zona de titulación se concluyó la labor de legalización de la
tenencia de la tierra, este emitirá un informe detallado para
ARTÍCULO 104.- Requisitos
Para que los gestionantes se beneficien de los objetivos de esta Ley,
deberán cumplir con los requisitos que establezcan en el reglamento de esta Ley
y la normativa interna del Inder sobre esta materia, incluyendo todo lo
referente al debido proceso y la documentación de respaldo que garantice la
seguridad jurídica.
ARTÍCULO 105.- Declaraciones
Las tierras mencionadas en los artículos anteriores, serán traspasadas e
inscritas a nombre de sus respectivos poseedores. Para tales efectos, se
entenderá como poseedor al arrendatario física o jurídica, que haya ejercido
posesión en forma personal o transmitida, sobre el fundo a titular en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida y a título de propietario durante un
lapso no menor de diez años. La prueba de la posesión correrá a cargo del
solicitante, bajo responsabilidad de los funcionarios encargados de verificar
la información suministrada.
ARTÍCULO 106.- Del
uso conforme del suelo
Dentro de los requisitos del trámite de titulación se incluirán los
referidos a las certificaciones de uso conforme del suelo, según lo dispuesto
por la ley y la reglamentación respectiva. Se exceptúa de este requisito
aquellos terrenos para uso predominantemente habitacional de una extensión no
mayor de
ARTÍCULO 107.- Participación
De las solicitudes que reciba el Inder para trámites en programas de
titulación al amparo de este capítulo de ley, se tendrá como parte a
A su vez, se consultará a las municipalidades y al Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, si el terreno a titular afecta algún derecho de vía
colindante. En caso afirmativo, deberá corregirse el plano catastrado
respetando esa franja demanial. Deberá consultarse al Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados, si el terreno descrito en el plano que se
aporte no incluye nacientes que sean necesarias para surtir de agua potable a
alguna población. En caso afirmativo deberá aportarse un nuevo plano catastrado
liberando la franja a que se refiere el inciso c) del artículo 7 de
El Inder excluirá los terrenos del programa de titulación, cuando las
instituciones indicadas informen que el área consultada se encuentra afectada
por limitaciones o restricciones, conforme al párrafo anterior. Sin embargo,
por tratarse de inmuebles que pueden constituir patrimonio natural del Estado,
no operará el silencio positivo, contemplado en los artículos 330 y 331 de
ARTÍCULO 108.- Edicto
De la solicitud para el otorgamiento del título de propiedad respectivo,
se publicará en el diario oficial DLa Gaceta” por una sola vez, un edicto con
un extracto de la petitoria de la titulación, en el que se citará a los
interesados para que en un plazo de un mes a partir de la publicación, se
presenten a reclamar posibles derechos sobre las propiedades objeto de
titulación. De sobrevenir oposición por parte de algún interesado, el Inder lo
apercibirá en el acto, para que dentro del plazo de un mes, acuda a la vía
jurisdiccional correspondiente.
ARTÍCULO 109.- Autorizaciones
Transcurrido el mes y no habiendo oposición a la solicitud planteada,
los departamentos técnicos respectivos, procederán a remitir a
ARTÍCULO 110.- Inscripción
De no presentarse oposición por terceros, el dominio de las tierras será
inscrito a favor de los solicitantes, sin perjuicio de terceros de mejor
derecho.
ARTÍCULO 111.- Revocatoria
del título
El Inder podrá, de oficio o a petición de la parte, hasta en un período
de cuatro años desde conocida la falsedad de inscripción del título, gestionar
la revocatoria del mismo, si se demuestra, mediante el correspondiente
procedimiento administrativo, que la información brindada por el solicitante al
Inder, es errónea o falsa, o el título fue otorgado en contra de las leyes
vigentes.
El procedimiento para la revocatoria de título deberá seguir el debido
proceso, el cual exige que se brinde audiencia a las partes por un término
máximo de un mes natural. El procedimiento culminará con la resolución final de
Transcurrido el término de cuatro años, desde la inscripción del título,
toda acción particular de terceros deberá decidirse en juicio declarativo, en
sede respectiva, conforme lo establezcan las leyes que rigen la materia.
ARTÍCULO 112.- Costos
Al momento de la formalización, el solicitante del título de propiedad
deberá cancelar los costos en que incurra el Inder, relativos al proceso de
titulación, conforme a los montos establecidos por
ARTÍCULO 113.- Excepción
Por medio de esta Ley podrán ser tituladas las áreas de bosque en
aquellas fincas ubicadas fuera de áreas protegidas, siempre y cuando las mismas
no sean parte del patrimonio natural del Estado, si el promovente demuestra ser
el titular de los derechos de posesión, ejercida por lo menos durante diez años
y haber protegido ese recurso natural, en el entendido de que el inmueble
deberá estar debidamente deslindado y con cercas o carriles definidos.
ARTÍCULO 114.- Prohibición
Se declaran intitulables, por medio del procedimiento establecido en
este título, las segregaciones en territorios indígenas debidamente
establecidos, las zonas inalienables de nuestros mares y ríos navegables,
islas, zonas limítrofes, los derechos de vía de las carreteras nacionales y
caminos vecinales, las nacientes y las áreas contiguas, los refugios de vida
silvestre, las reservas forestales, los humedales, las reservas biológicas, los
parques nacionales, o cualquier otra categoría de manejo declaradas por parte
del Minaet al momento de entrar en vigencia la presente Ley, más las áreas de
bosque ubicabas fuera de las áreas silvestres protegidas que no cumplan con lo
establecido en el artículo anterior.
Tampoco podrán titularse otros terrenos de dominio público o afectos a
un fin público, o en general que sean propiedad del Estado o de cualquier otra
entidad perteneciente a
ARTÍCULO 115.- Responsabilidad
de Inder
Los títulos otorgados al amparo de esta Ley se tramitan sin perjuicio de
terceros de mejor derecho. El Inder no queda obligado a la evicción, ni al saneamiento
y el beneficiario de título o el cesionario no podrán reclamar contra el área y
la localización que hubiere servido de base para el traspaso.
TÍTULO SÉTIMO
Disposiciones finales
y transitorias
ARTÍCULO 116.- Incorporación
del enfoque de desarrollo rural territorial
Incorpórese en los objetivos y estrategias de las instituciones que
conforman el sector agropecuario y rural el concepto de desarrollo rural
territorial como un enfoque metodológico de trabajo y de articulación de los
planes y programas, con amplia participación de los pobladores rurales.
ARTÍCULO 117.- Sustitución
de nombre de instituciones
En toda legislación vigente donde se lee Ministerio de Agricultura y
Ganadería, léase Ministerio de Desarrollo Agropecuario y Rural; y, donde se lee
Instituto de Desarrollo Agrario, léase Instituto de Desarrollo Rural. Donde se
lea Secretaría Ejecutiva de Planificación del Sector Agropecuaria (Sepsa),
léase Secretaria Ejecutiva de Desarrollo Agropecuario y Rural (Sedar).
ARTÍCULO 118.- La
calificación del poseedor en precario
La calificación del poseedor en precario y los derechos provenientes de
esa condición corresponderá hacerla a los tribunales agrarios de
ARTÍCULO 119.- De
Se derogan los artículos del 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39,
40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50 y 51 de
ARTÍCULO 120.- De
Quedan vigentes los artículos 7, 8, 9, 10, 11, 51, 58, 59, 68, 92, 129,
131 y 176 de
ARTÍCULO 121.- De
Queda derogada
ARTÍCULO 122.- De
Quedan derogadas las obligaciones contempladas en
ARTÍCULO 123.- De
los activos del IDA
Todos los activos, tangibles o intangibles, muebles e inmuebles,
pertenecientes al IDA, pasarán a ser propiedad del Inder.
ARTÍCULO 124.- De
las obligaciones del IDA
Todas las obligaciones establecidas y no vencidas con terceros
provenientes del IDA, serán asumidas en su totalidad por el Inder.
ARTÍCULO 125.- Saneamiento
de la propiedad adjudicada por el IDA
Con el propósito de sanear la propiedad adjudicada por el IDA, se
autoriza al Inder a efectuar las siguientes acciones:
a) Medir, catastrar e inscribir, mediante los
procedimientos correspondientes, todas aquellas tierras adquiridas por el IDA,
que a la fecha no se encuentren inscritas a su nombre, ante el Registro Público
de
b) Medir, catastrar, segregar y a otorgar
título sobre áreas de fincas adquiridas por el IDA con fondos Fodesaf, para entregarlos
a los poseedores actuales de esos terrenos, que cumplan con los requisitos del
artículo 68 de
c) A medir, catastrar, segregar, otorgar título sobre un único predio, a los
ocupantes que demuestren una posesión entendida como la ejercida por un
titular, en forma personal, ininterrumpida y a título de dueño, por más de diez
años a la fecha de la vigencia de la presente Ley, dentro de un asentamiento o
finca inscrito a nombre del IDA. Para estos efectos el Inder elaborará un
reglamento específico, en un plazo de seis meses después de la vigencia de esta
Ley.
d) Se declara de interés público la resolución
de las situaciones de precario en territorios rurales, para lo cual el Inder
podrá realizar los trámites de expropiación, previa declaratoria de Junta
Directiva sobre la necesidad, utilidad y razonabilidad de la misma. El
procedimiento aplicable será el establecido en
e) Los poseedores con más de diez años de
poseer terrenos en las reservas nacionales, administradas por el Instituto de
Desarrollo Agrario, podrán titular sus terrenos en el caso de que no lo
hubieren hecho, a ese efecto se seguirá el procedimiento de información
posesoria ante los tribunales agrarios de
f) Los ocupantes de terrenos, en áreas
protegidas, excepto parques nacionales o reservas biológicas, que al momento de
crearse el área o su ampliación, hubieren poseído terrenos en esos lugares con
menos de diez años, serán autorizados por el Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones, a hacer uso del terreno, para lo cual se les extenderá una
concesión de uso, por tiempo indefinido, pero revocable en el caso de que se
compruebe un uso contrario a los fines del área protegida, lo que incluye entre
otras cosas el cambio de uso del suelo. Por vía reglamentaria se establecerán
los requisitos de tal concesión de uso, pero en todo caso deberá estar
precedida de un estudio técnico, del que se dará audiencia al Inder a los fines
de establecer la conveniencia para el desarrollo sostenible rural del país.
ARTÍCULO 126.- Todas las controversias originadas en la presente Ley serán competencia
de la jurisdicción agraria.
TRANSITORIOS
TRANSITORIO I.- Derechos
de los funcionarios de las instituciones del sector afectados por esta Ley
Para todos los efectos, las instituciones afectadas por esta Ley
garantizarán los derechos laborales a los funcionarios que actualmente laboran
en ellas. Asimismo, para propiciar la renovación de los cuadros técnicos que
asegure la interiorización de este nuevo enfoque, se faculta a la
administración para que promuevan procesos voluntarios de retiro anticipado,
cuando se cumplan la cantidad de cuotas requeridas por los diferentes regímenes
y la edad de los 57 años.
TRANSITORIO II.- Reglamentación
de esta Ley
La presente Ley será reglamentada en un plazo máximo de seis meses a
partir de su publicación.
TRANSITORIO III.- De
la convención colectiva
Las disposiciones contenidas en
Los funcionarios que no deseen continuar laborando para el Inder, podrán
acogerse a los beneficios establecidos en el inciso f) del artículo 37 del
Estatuto de Servicio Civil.
TRANSITORIO IV.- De
los asentamientos del IDA
El Inder mantendrá sus funciones en los asentamientos hasta el
vencimiento de las limitaciones establecidas y el pago de las deudas que por
tierras y crédito rural estuvieren pendientes, pudiendo ejercer todas las
facultades que para ello establece
Rige a partir de su publicación.
Dado en
Óscar
Arias Sánchez
PRESIDENTE DE
Javier
Flores Galarza
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 6 de octubre del 2009.—1 vez.—O. C. Nº 29457.—C-1556250.—(IN2009096554).
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que mediante
2º—Que mediante el oficio DM-681-09 de 28 de julio de 2009, el señor Ministro de Agricultura y Ganadería, solicita incrementar el gasto presupuestario máximo autorizado al Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), para el año 2009, por un monto de ¢247.740.510,00 (doscientos cuarenta y siete millones setecientos cuarenta mil quinientos diez colones exactos).
3º—Que el monto indicado en el considerando anterior, se financiará con superávit específico constituido con recursos del Plan Nacional de Alimentos y se destinará a reforzar la subpartida de “Materiales y Suministros” para la adquisición de productos agroforestales, maquinaria y equipo.
4º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en
5º—Que el artículo 9º del Decreto Ejecutivo supra citado, dispone que los recursos de vigencias anteriores que se refieran a superávit específico, pueden utilizarse para financiar los gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables a esos recursos.
6º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 34404-11, publicado en
7º—Que mediante el Decreto Ejecutivo
Nº 35292-H, publicado en
8º—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado para el Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), para el año 2009, incrementándolo en la suma de ¢247.740.510,00 (doscientos cuarenta y siete millones setecientos cuarenta mil quinientos diez colones exactos). Por tanto,
DECRETAN:
Artículo
1º—Modifícase para el Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en
Tecnología Agropecuaria (INTA), el gasto presupuestario máximo fijado para el
año 2009, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 35292-H, publicado en
Artículo 2º—Es responsabilidad de
la administración activa del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia
en Tecnología Agropecuaria (INTA), el cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 6 de
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Nº 687-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en
el artículo 141 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Omar Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad 1-643-833,
Subdirector General de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasaje aéreo, hospedaje y alimentación serán cubiertos por los organizadores.
Artículo 3º—Rige a partir del 8 de noviembre y hasta el 14 de noviembre del 2009.
Dado en
Rodrigo Arias
Sánchez, Ministro de
Nº 823-P
EL PRESIDENTE DE
Con fundamento en
el artículo 26, inciso b) de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Hannia Vega Barrantes, cédula de identidad número
1-0736-0561, Ministra a. í. de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, para que
viaje a Leganés, España del 26 al 31 de octubre del 2009. El propósito de esta
visita es participar en
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de boletos aéreos, alimentación, hospedaje, impuestos de salida y
algunos imprevistos, (taxi, Internet, lavado de ropa, llamadas telefónicas,
entre otros) serán cubiertos por- el Programa 899-Viceministerio de
Telecomunicaciones Subpartidas 10503 y Subpartida 10504. Si por fuerza mayor el
rubro por concepto de imprevisto excede al 8% incluidos en el adelanto de
viáticos, se presentarán las facturas, tiquetes o comprobantes de pago
correspondientes junto con la liquidación del adelanto de viáticos, a efecto de
que el monto no cubierto en dicho adelanto sea reintegrado, según se estipula
en el artículo 35 y 42 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos (viáticos) de
Artículo 3º—Rige a partir de las 17:55 horas del día 26 de octubre a las 16:15 horas del 31 de octubre del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—O. C. Nº 101769-Solicitud Nº 22095.—C-20270.—(IN2009094893).
Nº 825-P
EL PRESIDENTE DE
Con fundamento en
el artículo 139, inciso 1) de
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar los artículos 2°-, 3°- y 4°- del acuerdo Nº 789-P de fecha dos de setiembre del año dos mil nueve, para que se lean de la siguiente manera:
Artículo
2º—Los gastos por concepto de transporte serán financiados por el Gobierno de
Dinamarca. Y los gastos de alimentación, hospedaje, algunos imprevistos (taxi,
internet, lavado de ropa, llamadas telefónicas, entre otros) y pago de seguro
viaje serán cubiertos por las Subpartida 10504-Viáticos en el Exterior y
Subpartida 10601 del Programa 879-Actividades Centrales. Si por fuerza mayor el
rubro por concepto de imprevisto excede al 8% incluidos en el adelanto de
viáticos, se presentarán las facturas, tiquetes o comprobantes de pago correspondientes
junto con la liquidación del adelanto de viáticos, a efecto de que el monto no
cubierto en dicho adelanto sea reintegrado, según se estipula en el artículo 35
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos (viáticos)
de
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro, se nombra Ministra a. í. a la señora Hannia Vega Barrantes, cédula de identidad número 1-0736-0561 de las 8:00 horas del día 18 de setiembre hasta las 11:45 horas del 27 de setiembre del 2009.
Artículo 4º—Rige a partir de las 8:00 horas del día 18 de setiembre a las 11:45 horas del 27 de setiembre del 2009.
Artículo 2º—Del
acuerdo número 789-P publicado en
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—O.C. Nº 95871-Minaet.—Solicitud Nº 22087.—C-27020.—(IN2009095967).
Nº 827-P
EL PRESIDENTE DE
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 139 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Janina Del Vecchio Ugalde, cédula de identidad Nº 1-337-250, Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, para que participe en México de una Reunión Regional Ministerial sobre el Problema de las Drogas, Seguridad y Cooperación.
Artículo 2º—El objetivo del viaje oficial es la discusión del problema a nivel de la región del tema sobre Drogas y Seguridad así como informar estrategias conjuntas para su combate.
Artículo 3º—Desde las siete horas, treinta minutos del día 23 de octubre y hasta las veintitrés horas, quince minutos, del 24 de octubre del 2009, en ausencia de la señora Janina Del Vecchio Ugalde, se nombra como Ministro a. í., de los Ministerios de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, al señor Oldemar Madrigal Medal, cédula Nº 6-088-895, actual Viceministro de Seguridad Pública.
Artículo 4º—Los gastos por concepto de transporte, hospedaje, alimentación y gastos menores de la señora Janina Del Vecchio Ugalde, correrán por cuenta del Gobierno de México.
Artículo 5º—Rige de las siete horas, treinta minutos, del día 23 de octubre y hasta las veintitrés horas, quince minutos, del 24 de octubre del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—O.C. Nº 104516-Seguridad Pública.—Solicitud Nº 30589.—C-18770.—(IN2009095968).
N° 828-P
EL PRESIDENTE DE
Con fundamento en
las atribuciones que le confieren el artículo 139 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Eduardo Sibaja Arias, portador de la cédula de identidad número dos-trescientos dos-novecientos veintitrés, Ministro de Economía, Industria y Comercio, para que viaje del veintiocho al treinta y uno de octubre del año dos mil nueve a Panamá y participe en la reunión del Diálogo Regional de Política del Banco Interamericano de Desarrollo, el cual busca congregar a autoridades de alto nivel de Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, México, Panamá, Perú y Uruguay, con responsabilidades en la definición y ejecución de políticas públicas para el fomento del desarrollo y uso de las tecnologías de la información y comunicación en las Pymes.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, alimentación, hospedaje, gastos conexos, así como cualquier otro gasto necesario, serán cubiertos por el programa 215-00 “Actividades Centrales” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Le corresponde al funcionario por concepto de viáticos la suma de $822,00 (ochocientos veintidós dólares exactos).
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro, nombrar como Ministra a. í., a la señora Velia Govaere Vicarioli, Viceministra del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, de las dieciocho horas con veinticinco minutos, del día veintiocho de octubre de dos mil nueve, a las dieciséis horas con cincuenta y cinco minutos, del día treinta y uno de octubre del mismo año.
Artículo 4º—Rige a partir de las dieciocho horas con veinticinco minutos, del día veintiocho de octubre de dos mil nueve, a las dieciséis horas con cincuenta y cinco minutos, del día treinta y uno de octubre del mismo año.
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—O.C. Nº 101056-Meic.—Solicitud Nº 27126.—C-25520.—(IN2009095969).
829-P
EL PRESIDENTE DE
Con fundamento en
el artículo 139, inciso 1) de
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el artículo 3°- del acuerdo Nº 817-P de fecha siete de octubre del año dos mil nueve:
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro, se encarga la cartera del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Álvaro González Alfaro, cédula de identidad número 2-0283-0516 de las 18:40 horas del día 29 de octubre hasta las 16:15 horas del 31 de octubre del 2009. Y de las 16:15 horas del 31 de octubre hasta las 17:55 horas del 01 de noviembre del 2009, se nombra como Ministra a.í. a la señora Hannia Vega Barrantes.
Artículo 2º—Del acuerdo número 817-P, únicamente se modifica lo señalado en el artículo primero del presente acuerdo el resto del acuerdo se mantiene igual.
Artículo 3º—Rige de las 18:40 horas del 29 de octubre a las 17:55 horas del 1º de noviembre de 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—O.C. Nº 95871-Minaet.—Solicitud Nº 22094.—C-18020.—(IN2009095970).
Nº 127.—San José, 28 de mayo del 2009
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo segundo del acta de la sesión ordinaria Nº ciento veintisiete, celebrada el veintiocho de enero del dos mil nueve,
ACUERDAN:
Ante el vencimiento del período para el que fue nombrada la señora Patricia Delvó Gutiérrez como Directora del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Estadística y Censos, el veintiuno de enero del año en curso; nómbrese en sustitución suya a la señora Jacqueline Castillo Rivas, portadora de la cédula de identidad número seis-ciento ochenta y ocho-quinientos siete, a partir del veintiocho de enero del dos mil nueve y hasta el veintiuno de enero del dos mil quince.
Acuerdo declarado firme por unanimidad.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de
Nº 128.—San José, 28 de mayo del 2009
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo tercero del acta de la sesión ordinaria Nº ciento veintisiete, celebrada el veintiocho de enero del dos mil nueve,
ACUERDAN:
Tener por
conocida la renuncia presentada por la señora Martha Beatrice Lora Morejón, al
cargo que ha venido desempeñando como Directora ante,
Acuerdo declarado firme por unanimidad.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de
Nº 129.—San José, 28 de mayo del 2009
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo cuarto del acta de la sesión ordinaria Nº ciento veintinueve, celebrada el once de febrero del dos mil nueve,
ACUERDAN:
Reelegir en el cargo de Tesorero Nacional, al señor José Adrián Vargas Barrantes, portador de la cédula de identidad número dos- trescientos noventa y siete-doscientos ochenta y tres y en el cargo de Subtesorera Nacional, a la señora Martha Eugenia Cubillo Jiménez portadora de la cédula de identidad número uno-quinientos cuarenta y uno -setecientos ochenta y uno. Rigen estos nombramientos a partir del primero de marzo del dos mil nueve y por el período legal correspondiente, sea, hasta el veintiocho de febrero del dos mil trece.
Acuerdo declarado firme por unanimidad.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de
Nº 130.—San José, 28 de mayo del 2009
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo quinto del acta de la sesión ordinaria Nº ciento veintinueve, celebrada el once de febrero del dos mil nueve,
ACUERDAN:
Ante la renuncia
presentada por la señora Martha Beatrice Lora Morejón al cargo que venía
desempeñando como Directora en
Acuerdo declarado firme por unanimidad.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de
131.—San José, 28 de mayo del 2009
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo sexto del acta de la sesión ordinaria Nº Ciento Treinta, celebrada el dieciocho de febrero del dos mil nueve,
ACUERDAN:
Tener por
conocidas las renuncias presentadas por los señores Clodomiro Mora Rojas y
Bernardo Van Der Laat Echeverría, a los cargos que han venido desempeñando como
Directores ante
Acuerdo declarado firme por unanimidad.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de
Nº 132.—San José, 28 de mayo del 2009
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo sétimo del acta de la sesión ordinaria Nº Ciento Treinta y Uno, celebrada el veinticinco de febrero del dos mil nueve,
ACUERDAN:
Con fundamento en
el Artículo Tercero y el Transitorio II de
Acuerdo declarado firme por unanimidad.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de
133.—San José, 28 de mayo del 2009
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo quinto del acta de la sesión ordinaria Nº Ciento Treinta y Uno, celebrada el veinticinco de febrero del dos mil nueve,
ACUERDAN:
1º—Dejar sin
efecto el nombramiento del señor Fernando E. Naranjo Villalobos como miembro de
Acuerdo declarado firme por unanimidad.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de
Nº 134.—San José, 28 de mayo del 2009
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo segundo del acta de la sesión ordinaria Nº Ciento Treinta y Dos, celebrada el cuatro de marzo del dos mil nueve,
ACUERDAN:
Tener por
conocida la renuncia presentada por el señor Álvaro García Bolaños al cargo que
ha venido desempeñando como Director ante
Nombrar en sustitución suya al señor Alfredo Volio Pérez, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos cuarenta y cinco- ochocientos veintidós, a partir del cuatro de marzo del dos mil nueve y por el resto del período legal correspondiente, sea, hasta el treinta y uno de mayo del dos mil catorce.
Acuerdo declarado firme por unanimidad.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de
Nº 135.—San José, 28 de mayo del 2009
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo tercero del acta de la sesión ordinaria Nº Ciento Treinta y Dos, celebrada el cuatro de marzo del dos mil nueve.
Considerando
1º—Que el ocho de
mayo del dos mil ocho se venció el período para el que fue nombrada la señora
Hilda Pepita Echandi Murillo, portadora de la cédula de identidad
dos-doscientos ochenta y seis-cero veintiocho, como Directora ante
2º—Que mediante acuerdo que
consta en el artículo quinto del acta correspondiente a la sesión ordinaria
número ciento treinta y uno, celebrada el veinticinco de febrero del dos mil
nueve, se dejó sin efecto el nombramiento del señor Fernando E. Naranjo
Villalobos como miembro de
1.- Nombrar en sustitución de la señora Hilda Pepita Echandi Murillo, al señor Álvaro García Bolaños, portador de la cédula de identidad número cuatro-cero noventa y uno-doscientos veinticuatro, casado, Licenciado en Economía y vecino de Heredia, a partir del cuatro de marzo del dos mil nueve y por el resto del período legal correspondiente, sea hasta el ocho de noviembre del dos mil quince.
2.- Enviar certificación de este
acuerdo a
Acuerdo declarado firme por unanimidad.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de
Nº 136.—San José, 28 de mayo del 2009
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo segundo del acta de la sesión ordinaria Nº Ciento Treinta y Tres, celebrada el once de marzo del dos mil nueve,
ACUERDAN:
Reelegir a la señora María del Rosario Alfaro González, portadora de la cédula de identidad número dos-doscientos setenta y siete- seiscientos cuarenta y ocho, como Directora ante el Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT), a partir del primero de mayo del dos mil nueve y por el período legal correspondiente, sea hasta el treinta de abril del dos mil catorce.
Acuerdo declarado firme por unanimidad.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de
Nº 137.—San José, 28 de mayo del 2009
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo tercero del acta de la sesión ordinaria Nº Ciento Treinta y Siete, celebrada el quince de abril del dos mil nueve,
ACUERDAN:
Nombrar al señor
Héctor Eugenio Herrera Balharry, cédula de identidad número ocho-cero cuarenta
y siete-ciento treinta y siete, elegido de la terna conformada por los señores
Efraín Rafael Cavallini Acuña, cédula de identidad número uno-cuatrocientos
sesenta y cuatro-cero noventa y ocho; Héctor Eugenio Herrera Balharry, cédula
de identidad número ocho-cero cuarenta y siete-ciento treinta y siete y Marcial
Moya Chaves, cédula de identidad número dos-doscientos trece-seiscientos
setenta y cinco, remitida al Consejo de Gobierno por la señora Ileana Boschini
López, Secretaria-Tesorera de
Acuerdo declarado firme por unanimidad.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de
Nº 076-MP
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1), de
Considerando:
1º.—Que
2º—Que dicha Ley en su artículo
trece crea
3º—Que solo pueden formar parte del Estatuto Policial los funcionarios nombrados de conformidad con las normas prescritas en dicha ley y sus reglamentos.
4º—Que los servidores que se
indicarán cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 65 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar como miembros de las fuerzas de policía incluidos dentro del régimen
de Estatuto Policial, a los siguientes funcionarios de
Nombre Cédula
Miranda Fernández María Cristina 1-990-221
Jara Hidalgo Juan Carlos 1-980-743
Espinoza Acuña Julio Vicente 2-511-040
Artículo 2º—Rige a partir del primero de octubre del dos mil nueve.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministerio de
Nº 686-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en
el artículo 141 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Modificar el artículo 1º del Acuerdo Ejecutivo Nº 661-PE, publicado en el
Diario Oficial
“Artículo
1º—Designar al señor Rogelio Vásquez Blanco, portador de la cédula de identidad
número 2-347-394, camarógrafo, para que viaje a New York, Estados Unidos de
América del 21 al 25 de setiembre del presente año, como invitado especial en
Artículo 2º—Los artículos restantes se mantienen invariables.
Artículo 3º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en
Rodrigo Arias Sánchez,
Ministro de
Nº 688-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en
los artículos 141 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Erick Sandí Rodríguez, cédula de identidad número 1-745-171, para que viaje a Miami, Estados Unidos de América, el 16 de octubre del 2009, con el propósito de cumplir una misión oficial.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por el gobierno de los Estados Unidos de América.
Artículo 3º—Rige a partir del 16 de octubre y hasta el 17 de octubre del 2009.
Dado en
Rodrigo Arias
Sánchez, Ministerio de
Nº 689-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en
los artículos 141, de
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el artículo 1º del acuerdo Nº 677-PE del veintiuno de setiembre del dos mil nueve, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo
1º—Autorizar al Director General de
Artículo 2º—Modifíquese el artículo 5º del acuerdo Nº 677-PE del veintiuno de setiembre del dos mil nueve, para que se lea de la siguiente forma:
“Artículo
5º—Rige a partir del 20 de octubre y hasta el 25 de octubre del
Artículo 3º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en
Rodrigo Arias
Sánchez, Ministro de
DM-181-2009.—San José, 5 de octubre de 2009
EL PRESIDENTE DE
Y El MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES V CULTO
Con fundamento en
el artículo 140, inciso 18) de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar como Intérprete Oficial al señor Leslie González Espinoza, cédula de identidad número 9-081-851, en el idioma español inglés-inglés-español.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(IN2009095732).
Nº 168-MOPT
Con fundamento en
lo dispuesto en la “Ley General de
Considerando:
1º—Que el
“Central and South America Regional Advisory Group - RAG CSAM del International
Motor Vehicle Inspection Committee” ha cursado invitación especial al Dr.
Héctor Arce Cavallini para que participe y sea ponente en el “Primer Encuentro
de Entidades de Centro y Sur América Vinculadas con
2º—Que los temas a desarrollar en dicho evento versarán sobre aspectos estrechamente ligados con el sistema de revisión técnica en Costa Rica y en otros países.
3º—Que el citado funcionario forma parte del Órgano Fiscalizador de Revisión Técnica Vehicular del Ministerio y ha sido uno de los principales gestores y desarrolladores de esta materia en el país desde sus inicios.
4º—Que es importante para el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes la participación del Dr. Arce
Cavallini en esta actividad que permitirá el intercambio de conocimientos en
este campo, dar a conocer en el exterior los logros obtenidos en nuestro país y
continuar valorando nuestro grado de desarrollo en la materia. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al Dr. Héctor Arce Cavallini para que participe y sea ponente en
representación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes en el “Primer
Encuentro de Entidades de Centro y Sur América Vinculadas con
Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo y almuerzo del funcionario serán cubiertos por la organización del evento. Los gastos por concepto de impuestos por uso de Terminal aérea en Costa Rica, $26,00 y traslados del funcionario en Costa Rica al aeropuerto y viceversa, $60,00, serán cubiertos por el Programa 328, “Puertos y Regulación Marítima”, con cargo a la subpartida 1.05.03. Los gastos del funcionario por concepto de viáticos, $232,96, serán cubiertos con recursos del Programa 328, “Puertos y Regulación Marítima”, con cargo a la subpartida 1.05.04.
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la ausencia del funcionario para que asista a la actividad indicada en el artículo 1º, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 18 al 21 de noviembre del 2009.
Dado en el
Despacho de
Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 96221-Solicitud Nº 12363.—C-29270.—(IN2009094883).
Nº 169-MOPT
Con fundamento en
lo dispuesto en la “Ley General de
Considerando:
1º—Que
2º—Que las invitaciones para
dicho Taller están siendo cursadas
3º—Que en virtud de la relevancia de !a temática a tratar en este encuentro y con el objetivo de propiciar el análisis de las técnicas de planeamiento de capacidad futura de puertos especializados en la operación de contenedores, a partir de la experiencia de la evolución del Comercio Marítimo en América Latina y Asia y su grado de adecuación a los escenarios planteados en la región, es de interés para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes la participación de su representante en esta actividad. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al Ing. Jorge Mora Gutiérrez, Director de Infraestructura de
Artículo 2º—Los gastos de
participación del funcionario por concepto de transporte aéreo a la ciudad de
Panamá y viseversa serán cubiertos por
Artículo 3º—Los gastos por concepto de viáticos, $426,80, serán cubiertos con recursos del Programa 328. “Puertos y Regulación Marítima”, con cargo a la subpartida 1.05.04. Los gastos por concepto de impuestos por uso de Terminal aérea en Costa Rica y Panamá, $66,00, y traslados del funcionario en Costa Rica al aeropuerto y viceversa, $35,00 serán cubiertos por el Programa 328, “Puertos y Regulación Marítima”, con cargo a la subpartida 1.05.03.
Artículo 4º—Que durante los días en que se autoriza la ausencia del funcionario para participar en la actividad indicada en el artículo 1º, devengará el 100% de su salario.
Artículo 5º—Rige desde el día 19 de octubre y hasta su regreso el 22 de octubre del 2009.
Dado en el
Despacho de
Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 96221-Solicitud Nº 12363.—C-32000.—(IN2009094884).
Nº 170-MOPT
Con fundamento en
lo dispuesto en la “Ley General de
Considerando:
1º—Que
2º—Que la primera de las
actividades aludidas tiene como objetivo facilitar el intercambio de
información entre los participantes sobre los procesos administrativos y
legislativos relacionados con el Convenio internacional para Prevenir
3º—Que los organizadores del
evento han seleccionado en calidad de becario al Licenciado Nelson Soto
Corrales, funcionario de
4º—Que el “Seminario sobre
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al Licenciado Nelson Soto Corrales, cédula de identidad 1-884-343,
funcionario de
Artículo 2º—Los gastos de participación del funcionario serán cubiertos por los organizadores de dichos eventos internacionales.
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la ausencia del funcionaría para participar en las actividades indicadas en el artículo 1º, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 2 de noviembre del 2009 al 7 de noviembre del 2009, ambos días inclusive.
Dado en el
Despacho de
Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 96221-Solicitud Nº 12363.—C-30770.—(IN2009094885).
Nº 171-MOPT
Con fundamento en
lo dispuesto en la “Ley General de
Considerando:
1º—Que
2º—Que la primera de las
actividades aludidas tiene como objetivo facilitar el intercambio de
información entre los participantes sobre los procesos administrativos y
legislativos relacionados con el Convenio Internacional para Prevenir
3º—Que los organizadores del
evento han seleccionado en calidad de becario al Magíster José Luis Obando
Castro, funcionario de
4º—Que el “Seminario sobre
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al Magíster José Luis Obando Castro, cédula de identidad
1-718-816, funcionario de
Artículo 2º—Los gastos de participación del funcionario serán cubiertos por los organizadores de dichos eventos internacionales.
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la ausencia del funcionario para participar en las actividades indicadas en el artículo 1º, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 2 de noviembre de 2009 al 7 de noviembre del 2009, ambos días inclusive.
Dado en el
Despacho de
Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 96221-Solicitud Nº 12363.—C-30770.—(IN2009094886).
Nº 172-MOPT
Con fundamento en
lo dispuesto en Artículo 28 inciso 1 de
Considerando:
1º—Que los
Gobiernos de Costa Rica y Panamá, basados en los principios de amistad y
cooperación han convenido en realizar
2º—Que en el marco del Convenio de Desarrollo Fronterizo acordado entre ambos países, se han identificado una serie de proyectos relacionados con el Sector de Infraestructura y Transportes, en los que su formulación y ejecución deben coordinarse de forma conjunta entre ambos países, a saber: La construcción del Puente Provisional y el Nuevo Puente Permanente sobre el Río Sixaola (Ruta Nacional No.36) y las facilidades y pasos fronteras en Paso Canoas y Sixaola (Rutas Nacionales Nos. 2 y 36 respectivamente).
3º—Que en este contexto, dado que
en esta III Reunión del Mecanismo de Consultas Políticas entre Costa Rica y
Panamá, se renegociarán, analizarán y discutirán los temas señalados, este
Despacho considera autorizar a los funcionarios de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a
Artículo 2º—El MOPT le girará por concepto de Viáticos en el Exterior la suma de US$ 620,80 c/u, los que serán cubiertos con recursos del Programa 326-Administración Superior, subpartida 1.05.04 Área 02 Actividad 01 y por concepto de Transportes de o para el exterior la suma de US$ 600,00 c/u, del Programa 326-Administración Superior, subpartida 1.05.03 Área 02 Actividad 01; además, se cubrirán los gastos por concepto de impuestos por uso de terminal aérea en Costa Rica, por un monto de $26, Taxi Aeropuerto-Hotel-Aeropuerto $25. Uso terminal aérea en Panamá-Panamá $20 c/u, con cargo a la subpartida 1.05.03, Área 02 Actividad 01.
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de los funcionarios, en la actividad denominada III Reunión de Mecanismo de Consultas Políticas entre Costa Rica y Panamá , que se celebra los días 28 y 29 de octubre del 2009, en Panamá, Panamá, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del día 27 al 30 de octubre del 2009 inclusive.
Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a los 20 días del mes de octubre del año 2009.
Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 93071-Solicitud Nº 12364.—C-37520.—(IN2009095217).
Nº DM-MG-4579-09
Con fundamento en
los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del día 30
de agosto al 5 de setiembre del 2009, tendrá lugar en Nicaragua, el “2do.
Taller de Evaluación de Impacto”, “Segunda Reunión Plenaria SISMEI” y el “2do.
Taller se Sistemas de Formación en Salud”; y este Despacho considera importante
la participación del Dr. Gerardo Solano Elizondo, con cédula Nº 1-719-086,
funcionario de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al Dr. Gerardo Solano Elizondo, con cédula Nº 1-719-086, funcionario
de
Artículo 2º—Los gastos del Dr. Gerardo Solano Elizondo, por concepto de transporte, alimentación, y hospedaje, serán cubiertos por el Proyecto Integración y Desarrollo Mesoamérica, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en las actividades, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 30 de agosto al 05 de setiembre del 2009.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los veintiocho días del mes de agosto del dos mil nueve.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O.C. Nº 1924.—Solicitud Nº 30624.—C-19520.—(IN2009095726).
Nº DM-MG-4663-09
Con fundamento en
los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del día 13
al 17 de octubre del 2009, tendrá lugar en Ciudad de México, México, el
“Segundo Congreso Latinoamericano para el control del Tabaco (SNRT-FIC)”; y
este Despacho considera importante la participación del Ing. Federico Paredes
Valverde, con cédula Nº 9-042-022, funcionario de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al Ing. Federico Paredes Valverde, con cédula Nº 9-042-022,
funcionario de
Artículo 2º—Los gastos del Ing. Federico Paredes Valverde, por concepto de transporte, alimentación, y hospedaje, serán cubiertos por los organizadores del evento, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 13 al 17 de octubre del 2009.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil nueve.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O.C. Nº 1924.—Solicitud Nº 30635.—C-19520.—(IN2009095715).
Nº DM-MG-4665-09
Con fundamento en
los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del día 16
al 19 de setiembre del 2009, tendrá lugar en Ciudad de Antigua, Guatemala, la
“Reunión del Grupo de Trabajo de Salud Materna Reproductiva y Neonata del
Sistema Mesoamericano de Salud Pública”; y este Despacho considera importante
la participación de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a
Artículo
2º—Los gastos de
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 16 al 19 de setiembre del 2009.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los catorce días del mes de setiembre del dos mil nueve.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O.C. Nº 1924.—Solicitud Nº 30634.—C-19520.—(IN2009095716).
Nº DM-MG-4666-09
Con fundamento en
los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del día 16
al 20 de setiembre del 2009, tendrá lugar en Cuernavaca, Morelos, México, la
“Segunda Reunión Presencial del Grupo de Trabajo de Enfermedades Transmitidas
por Vectores (Dengue, y Paludismo)”; y este Despacho considera importante la
participación del Dr. José Luis Garcés Hernández, con cédula Nº 1-323-560,
funcionario de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al Dr. José Luis Garcés Hernández, con cédula Nº 1-323-560,
funcionario de
Artículo 2º—Los gastos del Dr.
José Luis Garcés Hernández y el Dr. Rodrigo Agustín Marín Rodríguez, por
concepto de transporte, alimentación, y hospedaje, serán cubiertos por
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 16 al 20 de setiembre del 2009.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los catorce días del mes de setiembre del dos mil nueve.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O.C. Nº 1924.—Solicitud Nº 30633.—C-21770.—(IN2009095717).
Nº DM-MG-4667-09
Con fundamento en
los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del día 17
al 22 de noviembre del 2009, tendrá lugar en Ciudad de Oxaca, México, el “III
Congreso de Farmacovigilancia”; y este Despacho considera importante la
participación de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a
Artículo 2º—Los gastos de
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 17 al 22 de noviembre del 2009.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los veintiún días del mes de setiembre del dos mil nueve.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O.C. Nº 1924.—Solicitud Nº 30362.—C-18770.—(IN2009095718).
Nº DM-MG-4668-09
Con fundamento en
los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del día 14
al 19 de setiembre del 2009, tendrá lugar en Ciudad de Panamá, el curso de
“Buenas Prácticas de Manufactura en Suplementos Nutricionales”; y este Despacho
considera importante la participación del Dr. Danilo Arrones García, con cédula
Nº 1-722-217, y el Dr. Juan Carlos Calvo Arias, con cédula Nº 1-541-496,
funcionarios de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al Dr. Danilo Arrones García, con cédula Nº 1-722-217, y el Dr.
Juan Carlos Calvo Arias, con cédula Nº 1-541-496, funcionarios de
Artículo 2º—Los gastos del Dr. Danilo Arrones García y el Dr. Juan Carlos Calvo Arias, por concepto de transporte, alimentación, y hospedaje, serán cubiertos por USDA/FAS-Embajada Americana, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 14 al 19 de setiembre del 2009.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los trece días del mes de setiembre del dos mil nueve.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O.C. Nº 1924.—Solicitud Nº 30631.—C-18770.—(IN2009095719).
Nº DM-MG-4669-09
Con fundamento en
los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del día 21
al 24 de setiembre del 2009, tendrá lugar en San Salvador, El Salvador, el
“Taller para validación de los lineamientos regionales y de las actividades de
intervención ya aprobadas por
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a
Artículo 2º—Los gastos de
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del día 21 al 24 de setiembre del 2009.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil nueve.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O.C. Nº 1924.—Solicitud Nº 30629.—C-21020.—(IN2009095721).
Nº DM-MG-4670-09
Con fundamento en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del día 16
al 19 de setiembre del 2009, tendrá lugar en Ciudad de Panamá, la “Reunión del
Grupo de Trabajo en el Marco del Proyecto en Inmunizaciones de
Artículo 1º—Designar al Dr. Roberto Arroba
Tiberino, con cédula de residencia Nº 7261086613402, funcionario de
Artículo
2º—Los gastos de
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo
4º—Rige del día 16 al 19 de setiembre del 2009.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los
catorce días del mes de setiembre del dos mil nueve.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O.C. Nº 1924.—Solicitud Nº 30630.—C-20270.—(IN2009095720).
Nº DM-MG-4671-09
Con fundamento en
los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del día 16
al 20 de setiembre del 2009, tendrá lugar en Cuernavaca, Morelos, México, la
“Segunda Reunión Presencial del Grupo de Trabajo de Enfermedades Trasmitidas
por Vectores (Dengue y Paludismo)”, y este Despacho considera importante la
participación del Dr. Willy Carrillo Angulo, con cédula Nº 5-133-666,
funcionario de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al Dr. Willy Carrillo Angulo, con cédula Nº 5-133-666, funcionario
de
Artículo 2º—Los gastos del Dr. Willy Carrillo
Angulo, por concepto de transporte, alimentación, y hospedaje, serán cubiertos
por el Instituto Nacional de Salud Pública, por lo que no existe gasto a cargo
del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 16 al 20 de setiembre del 2009.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los diez del mes de setiembre del dos mil nueve.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O.C. Nº 1924.—Solicitud Nº 30628.—C-18770.—(IN2009095722).
Nº DM-MG-4672-09
Con fundamento en
los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del día 24
al 27 de setiembre del 2009, tendrá lugar en Ciudad de Panamá, el “Simposio
Internacional de Toxicología, en el cuál se discutirá
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a
Artículo 2º—Los gastos de
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del día 24 al 27 de setiembre del 2009.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintidós días del mes de setiembre del dos mil nueve.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O.C. Nº 1924.—Solicitud Nº 30627.—C-21020.—(IN2009095723).
Nº DM-MG-4673-09
Y RECTORA SECTOR SOCIAL Y LUCHA CONTRA
Con fundamento en
los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del día 14
al 19 de setiembre el 2009, tendrá lugar en Ciudad de Brasilia, Brasil, el
taller “Promoviendo
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Lic. Juan Manuel Cordero
González, con cédula Nº 1-682-894, Viceministro de Desarrollo Social, para que
asista y participe en el taller “Promoviendo
Artículo 2º—Los gastos de viaje del Lic. Juan
Manuel Cordero González, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje,
serán cubiertos por el Proyecto EUROsocial-Salud, conjuntamente con el Centro
Internacional de Formación de
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del día 14 al 19 de setiembre del 2009.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los once días del mes de setiembre del dos mil nueve.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O.C. Nº 1924.—Solicitud Nº 30626.—C-22520.—(IN2009095724).
Nº DM-MG-4574-09
Con fundamento en
los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del día 28
de setiembre al 2 de octubre del 2009, tendrá lugar en San Salvador, El
Salvador, el “Primer Taller de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al Dr. Gerardo Solano Elizondo, con cédula Nº 1-719-086,
funcionario de
Artículo 2º—Los gastos del Dr.
Gerardo Solano Elizondo, por concepto de transporte, alimentación, y hospedaje,
serán cubiertos por
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 28 de setiembre al 2 de octubre del 2009.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintidós días del mes de setiembre del dos mil nueve.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O.C. Nº 1924.—Solicitud Nº 30625.—C-19520.—(IN2009095725).
Nº 063-MTSS
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que el
Programa Nacional para el Apoyo a
2º—Que este Despacho considera
necesaria la participación de la señora Molina Espinoza Patricia Isabel, cédula
Nº 01-0539-0002, en este evento, ya que responde a las funciones propias de su
cargo como Gestora de Capacitación del Programa Nacional para el Apoyo de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Molina Espinoza Patricia Isabel, cédula Nº 01-0539-0002, en este evento, como Gestora de Capacitación de PRONAMYPE, para que participe en el Seminario “Crisis Internacional y Políticas para las MIPYMEs (Micro, Pequeñas y Medianas Empresas)”, a celebrarse en la ciudad de Santiago de Chile, entre los días 13 y 14 de octubre del 2009.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria Molina Espinoza Patricia Isabel, referidos a gastos de traslado aéreo internacional de ida y regreso al país de origen, alojamiento y alimentación, serán cubiertos por el Proyecto EUROsocial-Empleo, organizador del evento.
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de la funcionaría Molina Espinoza Patricia Isabel, en la referida actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 12 de octubre y hasta su regreso el 15 de octubre del 2009.
Dado en el Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—San José, a los 14 días del mes de setiembre del 2009.
Álvaro González Alfaro, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 93154-Solicitud Nº 30874.—C-31520.—(IN2009094969).
Nº 079-2009-MTSS
EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2) y 28 inciso 1), de
Considerando:
1º—Que los días
veintiuno al veintitrés de octubre del dos mil nueve, se llevarán a cabo
conjuntamente con
2º—Que la participación en este
encuentro sobre temas de Género, Integración y Desarrollo es de interés para el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, pues considera como su principal
objetivo prepararse para el Año Interamericano de
3º—Que se ha cursado invitación
al señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, para que designe un
funcionario de esta institución que participe en la reunión que se realizará en
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a Mayrena Rojas Pérez, portadora de la cédula de identidad número
2-290-585, para que participe en la reunión que se realizará en
Artículo 2º—Los gastos de Mayrena
Rojas Pérez, por concepto de hospedaje y tiquete aéreo, serán cubiertos por
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de Mayrena Rojas Pérez, portadora de la cédula de identidad número 2-290-858, en las reuniones técnicas intersectoriales, a realizarse en la ciudad de San Salvador El Salvador, del veintiuno al veintitrés de octubre de dos mil nueve, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del veintiuno de octubre de dos mil nueve y hasta el veintitrés de octubre de dos mil nueve
Dado en Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—San José, a las 14:00 horas del veinte de octubre de dos mil nueve.
Álvaro González Alfaro, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 93154-Solicitud Nº 30878.—C-31520.—(IN2009094939).
Nº 000839.—San José, a las 17:55 horas del día 5 del mes de octubre del dos mil nueve.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Aeropuerto de Nosara Nicoya”.
Resultando:
1º—Mediante
oficio N° DABI 2009-1685 de 24 de setiembre del 2009, remitido por el
Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de
2º—Del referido inmueble es de
impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a
3º—Constan en el expediente
administrativo número
a) Plano Catastrado N° G-1355918-2009, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés publico la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad
con las disposiciones contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de
a) Inscripción al Registro Público de
b) Naturaleza: terreno de charrales.
c) Ubicación: Situado en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° G-1355918-2009.
d) Propiedad: Compañía de Inversiones López Briceño S. A., cédula jurídica N° 3-101-462899, representada por Yamileth Roxana Briceño Leal, cédula N° 5-136-1176.
e) De dicho inmueble se necesita
un área total en conjunto de
Además, conforme
a lo establecido por el artículo 20 de
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por
EL PRESIDENTE DE
Y
1º—Declarar de
interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y publíquese.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
AVISOS
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA
Nº DGM 116-2009
EL DIRECTOR GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 13 inciso u) de
Considerando:
1º—Que el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ha extendido cordial invitación a
2º—Que a efectos de participación
en la citada visita a que hace referencia el Considerando Primero anterior, se
ha designado al Master Luis Alonso Serrano Echeverría, cédula 1 1004 0464, en
calidad de Jefe de Planificación Institucional de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al Master Luis Alonso Serrano Echeverría, cédula 1 1004 0464 para
que participe en la “III Reunión del Mecanismo de Consultas Políticas Costa
Rica- Panamá” a celebrarse en
Artículo 2º—Los tiquetes aéreos
de ida y regreso para el señor Luis Alonso Serrano Echeverría serán donados por
Artículo 3º—Que durante los días en que participe el señor Luis Alonso Serrano Echeverría en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 27 al 30 de octubre del año 2009.
Dado en
Mario Zamora Cordero, Director General de Migración y Extranjería.—1 vez.—O.C. Nº 94769.—Solicitud Nº 18370.—C-28520.—(IN2009095535).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE
AVISO
1) De conformidad
con el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se informa el nombramiento
en propiedad que se llevó a cabo en
2) De conformidad con el artículo
2º del Estatuto de Servicio Civil, se informa el ascenso en propiedad que se
llevó a cabo en
3) De conformidad con el artículo
2º del Estatuto de Servicio Civil, se informa el nombramiento en propiedad que
se llevó a cabo en
4) De conformidad con el artículo
2º del Estatuto de Servicio Civil, se informa el nombramiento en propiedad que
se llevó a cabo en
5) De conformidad con el artículo
2º del Estatuto de Servicio Civil, se informa el nombramiento en propiedad que
se llevó a cabo en
6) De conformidad con el artículo
2º del Estatuto de Servicio Civil, se informa el nombramiento en propiedad que
se llevó a cabo en
7) De conformidad con el artículo
2º del Estatuto de Servicio Civil, se informa el nombramiento en propiedad que
se llevó a cabo en
8) De conformidad con el artículo
2º del Estatuto de Servicio Civil, se informa el nombramiento en propiedad que
se llevó a cabo en
9) De conformidad con el artículo
2º del Estatuto de Servicio Civil, se informa el ascenso en propiedad que se
llevó a cabo en
10) De conformidad con el artículo
2º del Estatuto de Servicio Civil, se informa el ascenso en propiedad que se
llevó a cabo en
11) De conformidad con el
artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se informa el ascenso en propiedad
que se llevó a cabo en
12) De conformidad con el
artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se informa el ascenso en propiedad
que se llevó a cabo en
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RES-DGA-305-2009.—San José, al ser las quince horas del día dieciséis de octubre del año dos mil nueve.
Considerando:
1º—Que de
conformidad con el artículo 11 de
2º—Que el artículo 6º de
3º—Que el artículo 9º de
4º—Que mediante Resolución
RES-DGA-203-2005 de fecha 22 de junio del dos mil cinco, publicada en el
Alcance Nº
5º—Que para el trámite de mercancías que ingresan a territorio nacional bajo el Régimen de Importación Definitiva, el Manual de Procedimientos Aduaneros, RES-DGA-2003-2005 de cita, en lo que respecta a la sección III del Procedimiento de Importación Definitiva presentada en Forma Anticipada, numeral 1º), se ha dispuesto que:
“El declarante, podrá enviar el mensaje del DUA con una anticipación máxima de veinticuatro horas a la fecha y hora estimada de arribo y hasta el momento en que se registre en la aplicación informática, por parte de la autoridad portuaria o aeroportuaria, la fecha y hora de ingreso a bahía en caso marítimo y de arribo en caso aéreo, siempre que el conocimiento de embarque indicado en el DUA no corresponda a uno matriz que se asocie a más de un conocimiento de embarque individualizado o que todos los conocimientos de embarque hijos correspondan a un mismo consignatario”.
6º—Que para
efectos de hacer cumplir con lo previsto anteriormente para
Con base en las
potestades otorgadas en
Capítulo
III - Procedimiento Común
III.
Importación Definitiva Presentada en forma Anticipada
1- Políticas de Operación
1º) Para las Importaciones Definitivas en Forma Anticipada que se tramite en las Aduanas Terrestres y Marítimas, todos los bultos contenidos en una misma unidad contenedora (UT) y un mismo número de conocimiento de embarque (BL) deber declararse en su totalidad; así mismo todos los bultos contenidos en una misma unidad contenedora con diferente número de conocimiento de embarque de un mismo consignatario; y todos los bultos contenidos en diferentes unidades contenedoras y un mismo número de conocimiento de embarque deben ser declarados en su totalidad.
2º) Toda mercancía que ingrese a territorio nacional por las Aduanas Aéreas, que vaya a ser destinada al régimen de Importación Definitiva en Forma Anticipada, debe declararse en su totalidad y no parcial, las cuales deben venir en una guía aérea individual (no consolidada) de un mismo consignatario y embalada de forma independiente (igloo).
(...)
Rige 10 días hábiles después de su publicación.
Comuníquese y publíquese en el
Diario Oficial
Resolución DGA-291-2009.—San José, a las ocho horas del quince de octubre de dos mil nueve.
Considerando:
I.—Que el
artículo 11 de
II.—Que el artículo 6º de
III.—Que el artículo 9º de
IV.—Que el artículo 4º de
V.—Que el artículo 6º del
Reglamento a
“Es
competencia de
VI.—Que el
artículo 7º, del Reglamento a
“i.
Coordinar acciones con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con
el proceso aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras”.
VII.—Que el
artículo 18 bis del Reglamento a
“e.
Mantener actualizados los sistemas de información y registro de auxiliares,
asegurando su adecuado control.
f. Brindar apoyo técnico a las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, entidades públicas o privadas y coordinar las acciones correspondientes en materia de su competencia”.
VIII.—Que según
el artículo 21 del Reglamento a
IX.—Que el artículo 21 bis,
literal b., del Reglamento a
“e.
Analizar los decretos que se publiquen, oficios, solicitudes y otros que
impliquen la modificación del Arancel Integrado y realizar las acciones y
coordinaciones que correspondan con las dependencias competentes, para su
inclusión.
g.
Mantener actualizado el arancel integrado y definir las políticas, planificar y
coordinar el ingreso de la información arancelaria y normas técnicas.
j. Brindar información sobre el arancel y normas técnicas”.
X.—Que con
XI.—Que mediante Decreto
Ejecutivo Nº 22593 de fecha 12 de noviembre de 1993, publicado en
XII.—Que
“Artículo
252.—En todo caso, el Ministerio, en resguardo de la salud de las personas,
podrá negar el permiso para importar, fabricar, comerciar, o suministrar
sustancias, mezclas de sustancias, productos o mezclas de productos
excesivamente tóxicos o capaces de causar daños serios a las personas o
animales útiles o inofensivos al hombre u objetos o bienes que pudieren causar
accidentes repetidos o que hayan sido declarados peligrosos por el Ministerio.
Podrá, asimismo, ordenar un decomiso o el retiro de la circulación; prohibir la
continuación de su importación, comercio, aplicación o distribución u ordenar,
cuando procediere, cambios en su composición o estructura o en el uso de
ciertas materias primas causantes de la peligrosidad de tales bienes”.
XIII.—Que en el
artículo 1, siguientes y concordantes, de
XIV.—Que con Ley Nº 7228 del 6 de
mayo de 1991, se aprueba
XV.—Que
“Artículo
1. La presente ley procurará dotar, a los costarricenses y al Estado, de los
instrumentos necesarios para conseguir un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado. El Estado, mediante la aplicación de esta ley, defenderá y
preservará ese derecho, en busca de un mayor bienestar para todos los
habitantes de
Artículo
2. Los principios que inspiran esta ley son los siguientes:
a) El ambiente es patrimonio común de todos los
habitantes de
b) Todos tienen derecho a
disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente sostenible para desarrollarse,
así como el deber de conservarlo, según el artículo 50 de nuestra Constitución
Política.
c) El Estado velará por la
utilización racional de los elementos ambientales, con el fin de proteger y
mejorar la calidad de vida de los habitantes del territorio nacional. Asimismo,
está obligado a propiciar un desarrollo económico y ambientalmente sostenible,
entendido como el desarrollo que satisface las necesidades humanas básicas, sin
comprometer las opciones de las generaciones futuras.
d) Quien contamine el ambiente
o le ocasiones daño será responsable, conforme lo establezcan las leyes de
e) El daño al ambiente
constituye un delito de carácter social, pues afecta las bases de la existencia
de la sociedad; económico, porque atenta contra las materias y los recursos
indispensables para las actividades productivas; cultural, en tanto pone en
peligro la forma de vida de las comunidades, y ético, porque atenta contra la
existencia de las generaciones presentes y futuras”.
XVI.—Que
XVII.—Que con oficio
COGO-135-2009, de fecha 7 de agosto del 2009 y COGO-142-2009 de 17 de agosto
del 2009, suscritos por
XVIII.—Que actualmente la prohibición para la importación y exportación de mercancías, se identifica en el Arancel automatizado como Nota Técnica 73.
XIX.—Que actualmente las
mercancías citadas en el oficio COGO-135-2009 cuentan con el requisito de
XX.—Que con el fin de acatar la implementación de la prohibición supracitada en el Arancel Automatizado, ya se han efectuado los cambios necesarios en el mismo. En este sentido, se les recuerda a las Agencias de Aduana que deben realizar la correspondiente actualización en el arancel que cada una utilice. Por tanto:
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:
Con base en las
potestades otorgadas en
1. Eliminar
Inciso arancelario |
Descripción |
2903.41.00.00 |
-- Triclorofluorometano |
2903.43.00.00 |
-- Triclorotrifluoroetanos |
2903.44.00.10 |
--- Diclorotetrafluoroetanos |
2903.44.00.20 |
--- Cloropentafluoroetano |
2903.45.00.10 |
--- Clorotrifluorometano |
2903.45.00.20 |
--- Pentaclorofluoroetano |
2903.45.00.30 |
--- Tetraclorodifluoroetano |
2. Esta disposición rige diez días hábiles después de su publicación.
Comuníquese y
publíquese en el Diario Oficial
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
AVISO
DIA-R-E-776-2009.—Eduardo
Vivero Agüero, cédula o pasaporte 1-665-002, en calidad de representante legal
de la compañía Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del bioacelerador
orgánico para elaborar compost, de nombre comercial Biologic SBA Compost,
compuesto a base de micronutrientes, aminoácidos y vitaminas. Conforme a lo que
establece
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
Esteban Montero
Coto, con cédula Nº 3-338-765, vecino de Cartago, en calidad de apoderado
generalísimo de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A., con domicilio
en Cartago. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del
grupo 2: Zilpaterol. Fabricado por: Laboratorio Over S. R. L., con los
siguientes principios activos: cada
INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL
DEPARTAMENTO DE GEODESIA Y TOPOGRAFÍA
AVISO Nº 2009-030
ZONA MARÍTIMA TERRESTRE
Amojonamiento de zona pública en un
sector costero de playa Palma
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de
1050304 N - 461213 E y 1050314 N - 461163 E (CRTM05)
383345 N - 424395 E y 383355 N - 424345 E (LAMBERT)
(2 mojones, enumerados del 48 al 49)
Los datos
técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados con el Nº 74-6 en el
Registro de
Nota: Con esta demarcación queda
eliminado del Registro de Zona Marítima Terrestre el mojón Nº 7, establecido en
agosto/setiembre de 1978 y publicado en
AVISO Nº 2009-031
ZONA MARÍTIMA TERRESTRE
Amojonamiento de zona pública en un
sector costero de playa Palma
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de
Sector de playa Palma
1050558 N - 460228 E y 1050573 N - 460183 E (CRTM05)
383600 N - 423410 E y 383615 N - 423365 E (LAMBERT)
(2 mojones, enumerados del 75 al 76)
Sector de estero/manglar Zapote
1050658 N - 460238 E y 1050668 N - 460203 E (CRTM05)
383700 N - 423420 E y 383710 N - 423385 E (LAMBERT)
(2 mojones, enumerados del 500 al 501)
Los datos
técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados con el Nº 74-7 en el
Registro de
AVISO Nº 2009-033
ZONA MARÍTIMA TERRESTRE
Amojonamiento de zona pública en un
sector costero
de playa Esterillos Este
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de
Sector de playa Esterillos Este
1053468 N - 449032 E y 1053483 N - 448961 E (CRTM05)
386520 N - 412215 E y 386535 N - 412145 E (LAMBERT)
(2 mojones, enumerados del 115 al 116)
Sector del estero/manglar Tigre
1053543 N - 448967 E y 1053553 N - 449007 E (CRTM05)
386595 N - 412150 E y 386605 N - 412190 E (LAMBERT)
(2 mojones, enumerados del 100 al 101)
Los datos
técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados con el Nº 31-9 en el
Registro de
AVISO Nº 2009-037
ZONA MARÍTIMA TERRESTRE
Amojonamiento de zona pública en un
sector
del estero/manglar Morales
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de
1113244 N - 395430 E y 1113254 N - 395515 E (CRTM05)
227780 N - 431750 E y 227790 N - 431835 E (LAMBERT)
(7 mojones, enumerados del 282 al 288)
Los datos
técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados con el número 95F-7 en
el Registro de
DIRECCIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 24, Título N° 118,
emitido por el CINDEA de Limón en el año dos mil nueve, a nombre de Pérez
Aguilera Víctor Argenis. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del certificado
de conclusión de estudios de la educación diversificada, “Rama Académica”
Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo II, Folio 62, Título N° 1547,
emitido por el Liceo de San José, en el año mil novecientos ochenta y tres, a
nombre de Hernández Casanova Pablo Francisco. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en el “Área de Letras”,
inscrito en el Tomo 1, Folio 15, Título N° 167, emitido por el Liceo Nocturno
de Ciudad Colón, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Aguilar
Jiménez Clara Rosa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Técnica, inscrito en el
Tomo 1, Folio 32, Asiento N° 115, y del Título de Técnico Medio en
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 70, Asiento 18,
Título N° 83, emitido por el Complejo Educativo Royal, en el año dos mil ocho,
a nombre de Torres Álvarez Celeste. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 185, título N° 2467,
emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe, en el año dos mil tres, a
nombre de Jiménez Madrigal Andrea Viviana. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” modalidad
en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 305, asiento 22, título N° 591,
emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año mil novecientos
ochenta y uno, a nombre de Arguedas Cascante Eddy. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 115, asiento N° 861,
emitido por el Liceo Anastasio Alfaro, en el año mil novecientos noventa y
ocho, a nombre de Quirós Lizano Christian. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del titulo original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 177, título Nº 1444,
emitido por el Complejo Educativo Royal, en el año dos mil tres, a nombre de Vega
Chavarría Lisseth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios del Ciclo Diversificado, inscrito en el tomo 2, folio
77, título Nº 960, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año
mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Orocu Cordero Nixinia Lizeth. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 3, título Nº 1769,
y del Diploma de Técnico Medio Especialidad Electrotecnia, inscrito en el tomo
VI, folio 12, título Nº 4404, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio
Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, en el año dos mil uno, a nombre de
Gutiérrez Rodríguez Ginnete. Se solicita la reposición de los títulos indicados
por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 72, título Nº 686,
emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año mil novecientos
noventa y seis, a nombre de Barrantes Madrigal Andrea María. Se solicita La
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación eh el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad en
Letras, inscrito en el tomo 1, folio 92, título Nº 1052, emitido por el Liceo
Nocturno de Pérez Zeledón, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre
de Vargas Alvarado Isidro. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 80, título Nº 978,
emitido por el Colegio Sagrado Corazón de Jesús, en el año mil novecientos
noventa y ocho, a nombre de Jiménez Gutiérrez Jesús Enrique. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 81, asiento Nº 24,
título Nº 598, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe Agua Buena, en el año
dos mil siete, a nombre de González Chavarría Pablo Alonso. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 6, título Nº 7,
emitido por el Centro de Atención Formativa y Recreativa Antonio José Obando
Chan, en el año dos mil seis, a nombre de Madrigal Segura Brian. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 249, título Nº 1700,
emitido por el Liceo de Moravia, en el año dos mil cinco, a nombre de Valerio
Leitón Gabriela Maritza. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 1, folio 40, título Nº 137,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Venecia, en el año mil novecientos
noventa y ocho, a nombre de Vargas Gómez Roxana. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 165, título Nº 2141,
emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe, en el año dos mil dos, a
nombre de Hernández Vargas María Alejandra. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 07, título Nº 50,
emitido por el Colegio Nocturno de Naranjo, en el año mil novecientos noventa,
a nombre de Corrales González Laura María. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
DEPARTEMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad
con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada
Cooperativa de Servicios Múltiples de Propietarios de los Medios de
Comunicación Regionales, Locales, Sectoriales o Especializados R. L., siglas
COOPEMEDIOS R. L., acordada en asamblea celebrada 15 de julio del 2009.
Resolución 1314-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
Consejo
de Administración
Presidente Leonardo Jiménez Campos
Vicepresidente Alexis Castro Carvajal
Secretaria Doris González Mosquera
Vocal 1 Hilda Umaña Abarca
Vocal 2 Edward Alfaro Arce
Suplente Alejandra Bogantes Alfaro
Suplente 2 Sergio Fernández Solano
Gerente Josefina Gutiérrez Agüero
San José, 16 de octubre del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jef de Registro.—(IN2009095060).
De conformidad
con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada
Cooperativa Autogestionaria de Mujeres Emprendedoras de Guayabo de Bagaces R.
L., siglas COOPEMIRAVALLES R. L., acordada en asamblea celebrada el 12 de
setiembre 2008. Resolución 1313-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 29 de
Consejo
de Administración:
Presidenta Denia Bermúdez Quirós
Vicepresidenta Eilyn Amador Jiménez
Secretaria Jeannette Sánchez Ugalde
Vocal 1 Shirley Eduarte Espinoza
Vocal 2 Ermida Villalobos Méndez
Suplente 1 Bernarda Pérez Ledezma
Suplente 2 Seidy Campos Medrano
Gerente: Rosaicela Barrantes Víquez
San José, 30 de setiembre del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe de Registro.—RP2009137808.—(IN2009095119).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación de Productores Agropecuarios y
Ambientes Protegidos de
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana
Bautista Caminando por Fe, San Miguel de Sarapiquí, Alajuela, con domicilio en
la provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: Instituir con amor en conocimiento de la palabra de Dios, para que
las personas puedan alcanzar una vida equilibrada, para orientarlos
vocacionalmente de acuerdo a sus aptitudes e intereses. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es el presidente: Gerardo Meléndez Quesada. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Productores
Agropecuarios, Agroforestales y Ecoturísticos, con domicilio en la provincia de
San José. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Promover el
mejoramiento social, económico, cultural y ambiental de los asociados. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo con límite de suma por la suma de tres millones de
colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el Presidente:
Manuel Auxilio Castillo Román. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para
su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Instituto
Nacional de Estadística en Excelencia Profesional (INADEPRO), con domicilio en
la provincia San José, Pavas. Sus fines, entre otros están: Promover la
excelencia de los profesionales costarricenses en las diferentes áreas del
conocimiento. Su presidente: Alberto Alemán Gamboa, es el representante
judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización,
dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Estudiantes de Ingeniería Agropecuaria Administrativa Campus Central del Instituto Tecnológico de Costa Rica, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Promover las actividades que mejoren el bienestar de sus asociados, así como la superación académica y profesional en la carrera. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: José Carlos Sandoval Corrales. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 150807, y documento adicional tomo: 2009, asiento: 226660).—Curridabat, once de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009138743.—(IN2009096421).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para
su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Estudiantes
de
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Estudiantes de Ingeniería en Producción Industrial, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Defender y velar por los intereses en general de los miembros Asociados en la carrera de Ingeniería en Producción Industrial. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Arturo Castillo Cascante. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 268060).—Curridabat, a los catorce días del mes de octubre del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP20090138745.—(IN2009096423).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para
su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Federación de Póker
Deportivo, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: Ejercer las atribuciones de organización y de
carácter técnico que le confieren sus estatutos y reglamentos y contribuir a la
incorporación de los miembros de las comunidades a la práctica organizada del
deporte del póker. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con
las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Jeffry José
Valverde Fernández. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Emprendedores de
Oro, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines entre otros serán
los siguientes: promover los emprendimientos de sus asociados. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el
estatuto, lo es el presidente Sui Moy Li Kam. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el Estatuto de la entidad denominada Asociación Centro Americana
de Juristas, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: contribuir a mejorar, profundizar y fraternizar
las relaciones, entre todos los juristas que estén interesados en defender la
primacía de la justicia, del Estado de Derecho, de la libertad e igualdad, y
por el imperio de las normas y principios jurídicos y democráticos. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Arturo Fournier Facio. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Iglesia Visión
Mundial Monte Santo, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: La divulgación y predicación del
Evangelio del Reino de Dios como mensaje de la salvación. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es el presidente: Evelio Fallas Díaz. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Ernesto
Gutiérrez Blanco, cédula 1-848-886, mayor, casado una vez, abogado, vecino de
San José, en su condición de apoderado especial de Innovaform Technologies
LLC., de E.U.A., solicita
El señor Néstor
Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, casado, abogado, vecino de San José,
en su condición de apoderado especial de Bayer Schering Pharma
Aktiengesellschaft, de R.D. Alemana, solicita
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Pedro Ulibarri Leiva, cédula Nº 1-1074-092, mayor, casado una vez, ingeniero mecánico, en su condición de apoderado de Ingeniería del Concreto Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita el Modelo Industrial denominado
Para
ver imagen solo en
BLOQUE DE
CONCRETO PARA
El señor Pedro
Ulibarri Leiva, mayor, casado, ingeniero mecánico, cédula de identidad Nº 1-1074-092,
vecino de
Para
ver imagen solo en
BLOQUE DE
CONCRETO CURVO PARA ESQUINAS. Bloque de concreto para la construcción de
tapias y edificaciones con dos caras de distintos espesores perpendiculares
entre sí y una curva en la parte exterior. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Pedro
Iilibarri Leiva, mayor, casado, ingeniero mecánico, cédula de identidad Nº
1-1074-092, vecino de
Para
ver imagen solo en
BLOQUE DE
CONCRETO PARA UNIONES. Bloque de
concreto para la construcción de viviendas y edificaciones con cuatro aletas
colocadas una en cada esquina del bloque para resolver distintos tipos de
uniones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
La señor (a) (ita) Karla Villalobos Wong, mayor,
soltera, abogada, cédula de identidad Nº 1-1036-375, vecina de San José, en su
condición de apoderada especial de Specialty Fertilizer Products LLC y John
Larry Sanders, ambos de Estados Unidos de América, solicitan
El señor Raúl Davis Suárez, mayor, casado una vez, Master en Educación del idioma Inglés, vecino de Cartago y Dean Nial Sausser, mayor, divorciado una vez, vecino de Cartago, solicitan el Modelo Industrial denominado
Para
ver imagen solo en
CABEZA FONÉTICA. Cabeza fonética es un producto que traslada de los libros a una
experiencia audiovisual palpable, la cual permite que las personas puedan
aprender a hablar diferentes idiomas, ya que explica más fácilmente el correcto
posicionamiento de la lengua, dientes, cuerdas vocales y mandíbula a la hora de
comunicarse en un idioma diferente del materno, ya que la fonética se da en
todos los idiomas, por lo que Phonetic Head puede utilizarse para el
aprendizaje de cualquier idioma. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Pedro
Ulibarri Leiva, cédula 1-1074-0092, mayor, casado, ingeniero mecánico, vecino
de
Para
ver imagen solo en
Bloque de
concreto para la construcción de tapias y edificaciones de espesor variable y
con una curvatura en una de sus caras longitudinales que finaliza en forma
tangencial en ambos extremos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados,
La señora Ana
Catalina Monge Rodríguez, cédula Nº 1-812-604, mayor, casada dos veces,
abogada, vecina de Tres Ríos, en calidad de apoderada especial de Bayer Animal
Health GMBH, de R.F. Alemania, solicita
La señora María
del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula de identidad número
1-626-794, vecina de San José, en su condición de Apoderada Especial de
Imperial Innovations Limited de Gran Bretaña, solicita la patente de Invención
denominada NUEVOS COMPUESTOS Y SUS EFECTOS SOBRE EL CONDUCTISMO DE
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS
AVISO
Carlos Corrales
Azuola, mayor, casado, abogado y notario, cédula de identidad 1-849-717, vecino
de San José, avenida 6, calles 17 y 19, Nº 1753, apoderado de la empresa Medio
de Pago MP S. A., cédula jurídica 3-101-144357, solicita la inscripción a favor
de su representada de la titularidad de los derechos patrimoniales en la obra
literaria (software), individual y divulgada que se titula SERVINET
CONCILIACIÓN Y LIQUIDACIÓN. Los derechos morales son del autor Eduardo
Alfaro Gutiérrez, mayor, casado dos veces, ingeniero en sistemas de
información, cédula de identidad 1-527-146, vecino de San Isidro de Heredia,
DIVISIÓN CATASTRAL
REGISTRO INMOBILIARIO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Se avisa a los usuarios del plano catastrado L-613340-1985, que por las consideraciones que en la resolución de las ocho horas treinta minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil nueve se restablecieron los efectos jurídicos del citado plano.—San José, 21 de octubre del 2009.—Lic. Marlon Aguilar Chaves, Subdirector a. í. Registro Inmobiliario.—O. C. Nº 09-816.—Solicitud Nº 29321.—C-15770.—(IN2009094662).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Se avisa a los usuarios de los planos catastrados A-991054-2005, A-990937-2005, A-975842-2005, A-974679-2005, A-970777-2005, A-970775-2005 y A-970776-2005, que por las consideraciones que en la resolución de las nueve horas del catorce de octubre del año dos mil nueve se restablecieron los efectos jurídicos de los citados planos.—San José, 21 de octubre del 2009.—Lic. Marlon Aguilar Chaves, Subdirector a. í.—O. C. Nº 09-816.—Solicitud Nº 29322.—C-15770.—(IN2009094658).
Se
avisa a los usuarios del plano catastrado número SJ-74740-1992, que conforme lo
dispone la resolución administrativa de las ocho horas del veintiuno de
setiembre del año dos mil nueve, dictada por
Se
avisa a los usuarios del plano catastrado número L-198196-1994, que conforme lo
dispone la resolución administrativa de las siete horas treinta minutos del
veintiuno de setiembre del año dos mil nueve, dictada por
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Expediente
13430A.—
Expediente
12899P.—Marbella Dos Mil Dos S. A., solicita concesión de:
Exp.
6815P.—Alta Rey S. A., solicita concesión de:
Exp. 5133P.—Elástica Surquí S. A., solicita
concesión de:
Exp.
13636A.—Autotransportes Miamar Ltda., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Expediente Nº
6728P.—Sitraquepia, solicita concesión de:
Expediente
Nº 13642A.—Komenymagos Ileves Ltda., solicita concesión de:
Expediente
Nº 13602A.—Finca Bavaria S. A., solicita concesión de:
Expediente
Nº 13600A.—Cecilia Camacho Romero, solicita concesión de:
Expediente
Nº 13596A.—Agrícola Mil Novecientos Cincuenta y Tres S. A., solicita concesión
de:
Expediente
Nº 13597A.—Víctor Emilio Acosta Cubero, solicita concesión de:
Expediente
Nº 5973P.—Babinol S. A., solicita concesión de:
Expediente
Nº 6463P.—Empresa L. A. K. S. A., solicita concesión de:
Expediente
Nº 13633P.—Walter, Henry Reid, solicita concesión de:
Expediente
Nº 13630A.—José Leonel Delgado Fallas, solicita concesión de:
Expediente
Nº 5514A.—Brumas Frescas Barranqueñas S. A., solicita concesión de:
Expediente
4113P.—Sociedad Agropecuaria y Turística
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 9329P.—José
Luis Fonseca Hernández, solicita concesión de:
Expediente
Nº 13306P.—Colinas DSE Coyolar S. A., solicita concesión de:
Exp.
13646A.—Discoteca
Exp.
13649A.—Armando Mora Rojas, solicita concesión de:
Expediente
Nº 9272P.—Arsenio Quesada Rodríguez, solicita concesión de:
Expediente
Nº 6400A.—Cooperativa Agrícola Industrial Serv. Mult. de San Carlos R.L.,
solicita concesión de:
Expediente
Nº 4884P.—Guido Novello y Compañía S. A., solicita concesión de:
Expediente
Nº 13524P.—Multivivienda S. A., solicita concesión de:
Expediente
Nº 13640P.—Inversiones Fumero Patiño S. A., solicita concesión de:
Expediente
Nº 13611P.—Negocios Orquídea Plateada, solicita concesión de:
Expediente
Nº 13441P.—Importaciones Gran Lobo S. A., solicita concesión de:
Expediente
Nº 13530P.—Quintas Playa Órganos S. A., solicita concesión de:
Expediente
Nº 13487P.—Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y
Artes, solicita concesión de:
Expediente
Nº 2844A.—Eladia Alvarado Durán, María de los Ángeles, Rigoberto, Elizabeth,
Marta, Tahis, Jaime, Elías, Rafael, Marvin, Carlos, todos Vargas Alvarado,
solicitan concesión de:
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notario de Bergman Alonso Rodríguez Astorga, carné 17940, cédula: 205130227, expediente Nº 09-002203-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta, este lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, veintiuno de octubre del dos mil nueve.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—(IN2009096064).
Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notario de Álvaro Ruiz Cabalceta, carné 17398, cédula 501790593, expediente Nº 09-001830-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de éste lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, 09 de setiembre del 2009.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—RP2009138709.—(IN2009096438).
Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notaria de Raquel María Arias Castellón, carné 17734, cédula: 110070899, expediente Nº 09-002218-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de ésta lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, veintiséis de octubre del dos mil nueve.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—RP2009138751.—(IN2009096439).
Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notario de, Juan Manuel Aguilar Víquez, carné 17209, cédula: 111020926, expediente Nº 09-002030-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de éste lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, veintiuno de octubre del dos mil nueve.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—RP2009138775.—(IN2009096440).
Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notaria de, Mercedes Lia Arce Arce, carné 2843, cédula: 104530803, expediente Nº 09-001348-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de ésta lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—RP2009138824.—(IN2009096441).
Registro Civil – Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Nubia Tenorio Mora, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2330-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas y dos minutos del dieciocho de noviembre del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 29206-08. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Wilson José y Ana Yancy, ambos de apellidos Cruz Mora y de Steven Josué Aragón Mora… en el sentido que los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son “Tenorio Mora” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2009096178).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Lidia Martínez Córdoba, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 650-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y cuarenta minutos del quince de mayo del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 4111-09. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Brayan Andrés Córdoba Martínez… en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Martínez Córdoba” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección de Actos Jurídicos a. í.—1 vez.—(IN2009096192).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Xinia Ramírez Cabezas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2256-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las once horas treinta y siete minutos del catorce de agosto del dos mil seis. Ocurso. Exp. Nº 6930-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Yordy Chavarría Rodríguez y de Jenniffer Cristina Rodríguez Cabezas, en el sentido que el primer apellido de la madre de las personas ahí inscritas es “Ramírez” y no como se consignó. Notifíquese.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—1 vez.—RP2009138605.—(IN2009096442).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Nader Safaifard Sharafian, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1631-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas treinta y siete minutos del nueve de octubre del dos mil nueve. Exp. Nº 14664-2007. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I. Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense el asiento de naturalización de Nader Safai Sharafian, conocido como Nader Safai Fard..., en el sentido que el primer apellido de la persona ahí inscrita es “Safai Fard” y el asiento de nacimiento de Maryam Safai Barrelier..., en el sentido que el primer apellido y el segundo apellido del padre de la persona ahí inscrita son “Safai Fard” y “Sharafian” respectivamente.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—1 vez.—RP2009138756.—(IN2009096443).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Liceth Yamile Buelvas Hidalgo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1153-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos del trece de julio del dos mil nueve. Expediente Nº 5539-09. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Allan David Lara Buelvas... en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Liceth Yamile”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2009096644).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Chavelo Zamora Urbina, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2437-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del veintiocho de noviembre del dos mil ocho. Expediente Nº 30077-08. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Isabel Zamora Urbina con Damaris Yenory Granados Marín..., en el sentido que el nombre del cónyuge es “Chavelo”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2009096567).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Lina Paola Florez
Forero, mayor, soltera, analista, colombiana, cédula de residencia
420-0197694-0004599, vecina de Cartago, expediente 4599-2007. Se ha presentado
a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de
Dianne
Ruth Rowley Pendleton, mayor, casada, pensionada, estadounidense, cédula de
residencia 175-128473-11112, vecina de Heredia, expediente 4657-2008. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de
Jorge
Luis Espinoza Díaz, mayor, casado, oficinista, nicaragüense, cédula de
residencia 155805436732, vecino de San José, expediente 4361-2005. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de
Jéssica
Darling Reyes Guerrero, mayor, soltera, secretaria administrativa,
nicaragüense, cédula de residencia 155804366519, vecina de San José, expediente
3178-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo
con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Yesenia
Siglinde Meza Reyes, mayor, soltera, asistente administrativa, nicaragüense,
cédula de residencia 155802476206, vecina de San José, expediente 1625-2008. Se
ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo
dispuesto por los artículos 11 y 12 de
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría, invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en los siguientes procedimientos de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000110-PROV
Contratación de consultaría para
evaluación de la estructura
administrativa del Poder Judicial, incluyendo el nivel
gerencial
Fecha y hora de
apertura: 23 de noviembre del
————
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000111-PROV
Contratación de consultoría para mejoras
al observatorio judicial
Fecha y hora de
apertura: 23 de noviembre de
El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3º piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15 avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico la dirección dgomez@poder-judicial.go.cr el primero o mvenegas@poder-judicial.go.cr los restantes. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3136/3623/3295.
San José, 4 de noviembre del 2009.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2009097026).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO DE LIMÓN
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
COMPRA DIRECTA DE ESCASA CUANTÍA 2009CD-000359-2601
Mantenimiento de vehículos
El Hospital Dr.
Tony Facio Castro invita a los interesados a participar en la compra directa
supracitada, la cual tendrá como fecha límite para la recepción de ofertas
hasta las 2:30 p. m. del 16 de noviembre del 2009. Los oferentes podrán
adquirir el pliego de condiciones en
Periodo de contratación: un año.
Limón, 2 de noviembre del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Kris Guillén Rojas, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2009097027).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
CONCURSO 2009LN-000029-1142
Modalidad de compra: convenio marco
Se informa a los
interesados que está disponible el cartel de
Ítem único: 2.089 frascos ampolla de Interferón Alfa 2B.
Apertura de
ofertas para el día 30 de noviembre del
San José, 3 de noviembre del 2009.—Subárea de Carteles.— Argentina Araya Jara.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-8270.—(IN2009097045).
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000008-2208
Adquisición de reactivos e insumos para
realizar pruebas
especializadas para el diagnóstico de enfermedad
cardiopulmonar en forma automatizada para
el Hospital San Vicente de Paúl-Heredia
Ítem único: “Adquisición de reactivos e insumos para realizar pruebas especializadas para el diagnóstico de enfermedad cardiopulmonar en forma automatizada”.
Las condiciones
generales y especificaciones técnicas exclusivas para este concurso se
encuentran a disposición en
Heredia, 03 de noviembre del 2009.—M.Sc. Óscar Montero Sánchez, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2009097327).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE CARTELES
Invitación / Convenio Marco
Se les informa a
todos los interesados que está disponible el cartel de
San José, 3 de octubre del 2009.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-6020.—(IN2009097483).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2009LA-000103-1142
Sellador para fosas y fisuras de piezas
dentales,
fotocurable con liberación de flúor
Se les informa a
todos los interesados que está disponible el cartel de
San José, 4 de noviembre del 2009.—Subárea de Carteles Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-9020.—(IN2009097484).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2009LN-000019-PRI
Venta de propiedad en Cañas, Guanacaste
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 27 de noviembre del 2009, para la “Venta de propiedad en Cañas, Guanacaste”.
Los documentos que conforman el
cartel, pueden ser retirados en
San José, 4 de noviembre del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2009-29.—C-7500.—(IN2009097048).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2009LN-000009-PROTURISMO
Concesión de 4 lotes libres en el polo turístico Golfo Papagayo
La fecha límite para recepción de
ofertas es el 30 de noviembre de
San José, 4 de noviembre del 2009.—Lic. Miguel Zaldívar Gómez, Proveedor.—1 vez.—Solicitud Nº 12935.—O. C. Nº 12022.—C-11270.—(IN2009097444).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000059-87900
Compra de equipo de cómputo para
FONAFIFO
Se avisa a todos los interesados en esta contratación, para el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET), que según Resolución de Adjudicación 2009LN-000059-87900, del día 30 de octubre de 2009, se adjudica de la siguiente manera:
UMC
de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-153345.—(Oferta 2).
Línea adjudicada 8
Monto total adjudicado: $2.520,00.
Garantía: 24 meses.
Plazo de entrega: 19 días hábiles.
Debe presentar como garantía de cumplimiento el monto de $126,00, que corresponde al 5% del monto de $2.520,00, que corresponde al monto total adjudicado y el plazo vigencia será de 120 días.
Asesores
de Cómputo y Equipo de Oficina de CR S. A., cédula jurídica Nº
3-101-136961.—(Oferta 4).
Líneas adjudicadas 1 y 6.
Monto total adjudicado: $876,45
Garantía: Línea 1: 12 meses y Línea 6: 24 meses.
Plazo de entrega: 20 días hábiles.
Debe presentar como garantía de cumplimiento el monto de $43,82, que corresponde al 5% del monto de $876,45, que corresponde al monto total adjudicado y el plazo vigencia será de 120 días.
Consorcio
de Importación y Exportación CONISA S. A., cédula jurídica: 3-101-036807.—(Oferta 5).
Línea adjudicada: 4
Monto total adjudicado: $161,04
Garantía: 1 año.
Plazo de entrega: 20 días hábiles.
Debe presentar como garantía de cumplimiento el monto de $8,05, que corresponde al 5% del monto de $161,04, que corresponde al monto total adjudicado y el plazo vigencia será de 120 días.
HJ Sistemas S. A., cédula jurídica 3-101-165205.—(Oferta 8).
Línea adjudicada: 9
Monto total adjudicado: $480,00
Garantía: 2 años.
Plazo de entrega: 20 días hábiles.
Debe presentar como garantía de cumplimiento el monto de $24,00, que corresponde al 5% del monto de $480,00, que corresponde al monto total adjudicado y el plazo vigencia será de 120 días.
Central
de Servicios PC S. A., cédula jurídica
3-101-096527.—(Oferta 11).
Línea adjudicada: 3
Monto total adjudicado: $39.757,96
Garantía: 5 años.
Plazo de entrega: 20 días hábiles.
Debe presentar como garantía de cumplimiento el monto de $1.987,90, que corresponde al 5% del monto de $39.757,96, que corresponde al monto total adjudicado y el plazo vigencia será de 120 días.
Sistemas
Convergentes S. A., cédula jurídica:
3-101-142259.—(Oferta 12).
Líneas adjudicadas: 7 y 10
Monto total adjudicado: $12.068,54
Garantía: Línea 7: 3 años y Línea 10: 5 años.
Plazo de entrega: 20 días hábiles.
Debe presentar como garantía de cumplimiento el monto de $603,43, que corresponde al 5% del monto de $12.068,54, que corresponde al monto total adjudicado y el plazo vigencia será de 120 días.
Componentes
El Orbe S. A. cédula jurídica:
3-101-111502.—(Oferta 16).
Línea adjudicada: 5
Monto total adjudicado: $10.045,00
Garantía: 1 año.
Plazo de entrega: 20 días hábiles.
Debe presentar como garantía de cumplimiento el monto de $502,25, que corresponde al 5% del monto de $10.045,00 que corresponde al monto total adjudicado y el plazo vigencia será de 120 días.
Instituto
Panamericano de Administración e Ingeniería S. A., cédula
jurídica 3-101-138826.—(Oferta 18).
Línea adjudicada 2
Monto total adjudicado: $4.370,00
Garantía: 2 años.
Plazo de entrega: 20 días hábiles.
Debe presentar como garantía de cumplimiento el monto de $218,50 que corresponde al 5% del monto de $4.370,00 que corresponde al monto total adjudicado y el plazo vigencia será de 120 días.
Lugar de entrega:
Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO),
Personas contacto para coordinación de entrega: Lic. Wilma Angulo. Teléfono 2257-8475 ext 131 o Srta. Floribeth Serrano. Teléfono 2257-8475 ext 167.
Los oferentes podrán corroborar
todos los pormenores de este proceso, revisando en el expediente
administrativo, el Análisis y Recomendación y
La presente adjudicación queda
condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de
acuerdo con la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de
refrendo o formalización contractual que correspondieren, de conformidad con
San José, 2 de noviembre de 2009.—Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor Institucional —1 vez.—O. C. 135.—(Solicitud Nº 35519).—C-82520.—(IN2009097400).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000091-PROV
Compra de una máquina de rayos x para
uso en el edificio
de Tribunales de Justicia de Limón
Se comunica a
todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia, que
por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión 100-09,
celebrada el día 03 de noviembre de 2009, dispuso adjudicar a favor de Tecnología
Acceso & Seguridad S.A., cédula jurídica 3-101-283684,
Demás características y condiciones según los respectivos carteles.
San José, 4 de noviembre del 2009.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2009097437).
SUBPROCESO DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000041-PCAD
Contratación de servicios de
capacitación para desarrollar evento
de sensibilización al cambio ante el Proyecto Core
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del
conocimiento de los interesados según resolución adoptada por
Demás detalles se tienen de acuerdo a lo consignado en el informe de infructuosidad Nº 240-2009.
San José, 03 de noviembre del 2009.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2009097421).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000017-99999
RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN Nº 063
Remodelación en las instalaciones del
PROLAB,
en el Centro Universitario de San José
Avalar la
recomendación de
1. Dejar fuera de concurso, la oferta presentada por la empresa GA Arquitectos Constructores S. A., por cuanto no presentó la información relativa al desglose porcentual de los costos, para el cálculo correspondiente del reajuste de precios, omisión que según el cartel no es subsanable.
2. Dejar fuera de concurso, la oferta presentada por la empresa Asesoría y Capacitación MB S. A., por cuanto presentó la información relativa al desglose porcentual de los costos, de una manera distinta a la solicitada en el cartel, omisión que según el mismo, no es subsanable.
3. Dejar fuera de concurso la oferta presentada por la empresa Multiservicios Remodel S. A., por cuanto la misma no subsanó en forma la certificación solicitada para corroborar su estado de morosidad.
4. Adjudicar la licitación abreviada Nº 2009LA-000017-99999, “Remodelación en las instalaciones del PROLAB, en el Centro Universitario de San José”, con base en lo indicado en la recomendación y la evaluación respectiva, de la siguiente manera:
A la empresa Arrieta Piedra Servicios de Mantenimiento S. A., el siguiente ítem:
Ítem único:
Remodelación en las instalaciones del PROLAB, en el Centro Universitario de San José.
Monto de la oferta: ¢ 19.800.000,00.
Monto total adjudicado: ¢ 19.800.000,00.
Plazo de entrega: 22 días naturales.
Sabanilla, 4 de noviembre del 2009.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2009097476).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000019-99999
RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN Nº 062
Actualización del estudio de radio
Avalar la
recomendación de
Adjudicar la licitación abreviada Nº 2009LA-000019-99999 “Actualización del estudio de radio”, con base en lo indicado en la recomendación y la evaluación respectiva, de la siguiente manera:
a. A la empresa INRESA de Costa Rica Ingeniería y Representaciones S. A., el siguiente ítem:
Ítem único:
Actualización del estudio de radio, de conformidad al cartel y la oferta presentada.
Monto de la oferta: $ 31.944,00.
Monto total adjudicado: $ 31.944,00.
Plazo de entrega: 28 días naturales.
Sabanilla, 4 de noviembre del 2009.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2009097477).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000023-99999
RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN Nº 66
Adquisición de kioscos con acceso a
Internet
Adjudicar a la empresa Color Visión S. A. los siguientes ítems:
a) Ítem 1: 1 kiosco con acceso a Internet, para personas con discapacidad, precio total $ 8.950,00 y un tiempo de entrega de 60 días naturales.
b) Ítem 2: 6 kioscos con acceso a Internet, similar al modelo VAN, precio unitario $ 7.850,00, precio total $ 47.100,00 y un tiempo de entrega de 60 días.
c) Ítem 3: 1 software Siteremote Personal Edition $ 5.550,00, y un tiempo de entrega de 60 días hábiles.
Monto total adjudicado a la empresa Color Visión S. A.: $.61.600,00.
Sabanilla, 4 de noviembre del 2009.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2009097479).
COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000006-01
Compra de vehiculo pick up doble cabina
Se indica a todos
los interesados en
Dudas o consulta 2798-1349 ext. 103.
Proveeduría-Bodega.—Nancy
Hewitt Hines.—1 vez.—RP2009139152.—(IN2009097247).
GERENCIA DE PENSIONES
DIRECCIÓN DE INVERSIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009-LN-000001-9125
(Declaratoria desierto)
San José, 29 de octubre del 2009.—Msc. Álvaro Vega Rojas, Director de Inversiones.—1 vez.—(IN2009097025).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN NACIONAL 2009LN-000006-2101
Abarrotes varios, bajo la modalidad
entrega según demanda
Empresa adjudicada: Constenla S. A.
Ítemes adjudicados: 1, 3, 13, 15, 16, 18, 20, 21, 22, 24 y 25.
Tiempo de entrega: La primera entrega será de cinco días hábiles posteriores a la notificación de disponibilidad del retiro de la orden de compra o de puesto en vigencia el contrato. Para efecto de la compra la despensa de víveres comunicará al menos con dos días hábiles de anticipación la solicitud de alimentos.
Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
3 de noviembre del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Msc. Dennys Miranda Boza, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2009097046).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000070-PRI
Compra de cámara fotográfica, equipo de cómputo y licencias
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante resolución de Subgerencia General Nº 2009-989 del 26 de octubre del 2009, se adjudica la presente licitación de la siguiente manera:
Oferta Nº 2: Sistema Empresarial R.C.S.A., la posición Nº 2, por un monto total de $9.600,00 dólares i.v.i.
Oferta Nº 4: Telecomunicaciones Radiodigitales S. A. (TELERAD S. A.), las posiciones Nos. 3, 5, 6 y 7, por un monto total de $28.799,07 dólares i.v.i.
Oferta Nº 5: I.S. Productos de Oficina S. A., la posición Nº 4, por un monto total de $14.145,00 dólares i.v.i.
Oferta Nº 6: Central de Servicios P.C.S.A., las posiciones Nos. 8, 9 y 10, por un monto total de $39.022,08 dólares i.v.i.
Oferta Nº 7: Compañía Técnica y Comercial S. A. (SATEC S. A.), la posición Nº 1, por un monto total de ¢676.828,19 colones i.v.i.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Se declara infructuosa la posición Nº 11, dado que no se cuenta con ofertas elegibles.
San José, 3 de noviembre del 2009.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2009-29.—C-14300.—(IN2009097348).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000070-01
Compra de electrodomésticos y de uso
industrial
• Adjudicar las líneas 1 y
San José, 4 de noviembre del 2009.—Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 20572.—Solicitud Nº 28279.—C-9770.—(IN2009097513).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000080-01
Compra de software para solución
de la automatización de
• Adjudicar la línea
San José, 4 de noviembre del 2009.—Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 20572.—Solicitud Nº 28279.—C-9770.—(IN2009097514).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000005-01
Contratación de servicios de logística
operación
del tren entre San José y Heredia
A los interesados
en
“De conformidad
con la recomendación planteada por
San José, 04 de noviembre del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Marta E. Navarro Sandoval.—1 vez.—Solicitud Nº 9847.—O. C. Nº 9329.—C-8270.—(IN2009097341).
PROVEEDURÍA PORTUARIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000014-01
Reencauche de llantas
Se comunica a
todos los interesados en el concurso de referencia, que nuestra Comisión de
Licitaciones de
Declarar
infructuoso el trámite de
Limón, 3 de noviembre del 2009.—Lic. Wálter Anderson Salomons, Proveedor Admón. Portuaria.—1 vez.—O. C. Nº 811.—Solicitud Nº 49717.—C-9020.—(IN2009097493).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000016-01
Reparación cobertizo 5-1 Muelle Bananero
Moín
Se comunica a
todos los interesados en el concurso de referencia, que nuestra Comisión de
Licitaciones de
Adjudicar la licitación abreviada Nº 2009LA-000016-01, reparación cobertizo 5-4 Muelle Bananero de Moín, a la empresa Multiservicios Remodel S. A., en base a la recomendación técnica en su oficio 1-0613-09, ya que cumplen con los requisitos técnicos solicitados y obtuvieron el mayor puntaje, de la siguiente manera:
Adjudicatario: Multiservicios
Remodel S. A.
Monto de la oferta: ¢78.582.750,00
Vigencia de la oferta: 30 días hábiles
Forma de pago: crédito 30 días
Tiempo de entrega: 85 días naturales
Garantía de cumplimiento: 5%
Limón, noviembre del 2009.—Lic. Walter Anderson Salomons.—1 vez.—O. C. Nº 811.—Solicitud Nº 49716.—C-13520.—(IN2009097494).
COMPRA DIRECTA Nº 2009CD-144109-01
Ampliación de la plataforma telefónica
VoIP
de atención al cliente marca Teleware
Se comunica a los
interesados que
Sección Administrativa.—Lic. Róger Granados Ugalde, Jefe.—1 vez.—(IN2009097482).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000031-01
Servicios profesionales para la
elaboración de los planos
constructivos, el diseño eléctrico, el diseño mecánico,
el presupuesto detallado, el cronograma y las
especificaciones técnicas del proyecto
parque del agua, basada en el diseño
arquitectónico elaborado
por
Lic. Giovanni Robles Rojas, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(IN2009097401).
MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2009CD-000217-01
Compra de un tractor de orugas
totalmente nuevo
Se comunica a todos los interesados que en sesión Nº 184-2009, la contratación promovida para “Compra de un tractor de orugas totalmente nuevo”, se adjudicó a la empresa Comercial de Potencia y Maquinaria S. A., por un monto de ¢78.233.270,00. Proveeduría Municipal, teléfono 2556-0231, ext. 125.
Turrialba, 4 de noviembre del 2009.—Bach. Hugo Luna Chavarría, Proveedor a. í.—1 vez.—(IN2009097337).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000009-01
Compra de juegos infantiles en madera
rolliza 100% curada
Se comunica a todos los interesados que en sesión Nº 184-2009, la licitación promovida para “Compra de juegos infantiles en madera rolliza 100% curada”, se adjudicó a la empresa Central de Servicios Químicos S. A., por un monto de ¢6.500.000,00. Proveeduría Municipal, teléfono 2556-0231, ext. 125.
Turrialba, 4 de noviembre del 2009.—Bach. Hugo Luna Chavarría, Proveedor a. í.—1 vez.—(IN2009097338).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000010-01
Compra de tablones en madera de gavilán
Se comunica a todos los interesados que en sesión Nº 184-2009, la licitación promovida para “Compra de tablones en madera de gavilán”, se adjudicó a la empresa Grupo Empresarial El Almendro S. A., por un monto de ¢9.496.080,00. Proveeduría Municipal, teléfono 2556-0231 ext. 125.
Turrialba, 04 de noviembre del 2009.—Bach. Hugo Luna Chavarría, Proveedor.—1 vez.—(IN2009097340).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000011-01
Compra de maquinaria y equipo diverso
para
el Departamento de Fontanería
Se comunica a todos los interesados que en sesión Nº 184-2009, la licitación promovida para “Compra de maquinaria y equipo diverso para el Departamento de Fontanería”, se adjudicó a la empresa Capris S. A., por un monto de ¢9.703.044,00. Proveeduría Municipal, teléfono 2556-0231 ext. 125.
Turrialba, 4 de noviembre del 2009.—Bach. Hugo Luna Chavarría, Proveedor a. í.—1 vez.—(IN2009097342).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000013-01
Recuperación del relleno sanitario
municipal del cantón de Turrialba
Se comunica a todos los interesados que en sesión Nº 184-2009 artículo segundo, Dictámenes de Hacienda, la licitación promovida para “Recuperación del relleno sanitario municipal del cantón de Turrialba”, se adjudicó a la empresa Constructora Tradasa S. A., por un monto de ¢26.025.000,00. Proveeduría Municipal, teléfono 2556-0231, ext. 125.
Turrialba, 4 de noviembre del 2009.—Bach. Hugo Luna Chavarría, Proveedor a. í.—1 vez.—(IN2009097343).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000014-01
Adquisición e Instalación de un elevador
para el
Edificio Municipal de Turrialba
Se comunica a todos los interesados que en sesión Nº 184-2009 artículo segundo, Dictámenes de Hacienda, la licitación promovida para Adquisición e Instalación de un elevador para el edificio Municipal de Turrialba, se adjudicó a la empresa Carife de Costa Rica S. A., por un monto de ¢7.900.000,00. Proveeduría Municipal, teléfono 2556-0231, ext. 125.
Turrialba, 4 de noviembre del 2009.—Bach. Hugo Luna Chavarría, Proveedor a. í.—1 vez.—(IN2009097345).
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE
COLORADO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000004-01
Adquisición de alcantarillas Proyecto Centro Distrito de Colorado
El Concejo Municipal de Distrito de Colorado, informa a los participantes en esta licitación, según acuerdo Nº 1714-2009, emitido en sesión ordinaria Nº 42-2009, capítulo I artículo 1, celebrada el día 26 de octubre del 2009, que la misma fue adjudicada, a la empresa Productos de Concreto S. A.
Ítem |
Descripción |
Cantidad |
Precio unitario ¢ |
Total ¢ |
01 |
Tubo, C76 clase 3, con de diámetro, |
93 |
85.494,62 |
7.951.000,00 |
Total adjudicado ¢7.951.000,00.
Todo amparado a
las condiciones solicitadas, contenido presupuestario y las ofertas
presentadas, queda a disposición de los interesados el expediente según
concurso en las oficinas de la proveeduría municipal para cualquier consulta,
cumpliendo con los plazos según
Proveeduría.—Manuel E. Porras Ruiz.—1 vez.—(IN2009097416).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
REMATE Nº 009-2009
Venta de bienes en desuso
(Cajas fuertes)
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los
invita a participar en el Remate Nº 009-2009. El mismo se llevará a cabo en sus
oficinas ubicadas en el sexto piso de
Las especificaciones, condiciones
generales y especiales podrán retirarse en
San José, 03 de noviembre del 2009.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2009097420).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.
A.
REMATE Nº 2009-8-0004
Venta de propiedad ubicada en Siquirres
La propiedad está ubicada en
Siquirres en el Barrio San Rafael, del Salón Comunal,
Finca inscrita en el Registro
Nacional de
Área según plano catastrado
Valor de la propiedad: terreno ¢5.465.610,00.
Construcciones: ¢6.283.500,00.
Instalaciones: ¢532.380,00.
Total ¢12.281.490,00.
Los interesados en esta propiedad pueden presentarse el día 17 de noviembre del 2009 en la propiedad de las 09:00 a las 11:00 horas, donde personal de Recope le mostrará la misma, para que puedan observar las características y condiciones de ésta.
El cartel respectivo puede retirarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de Recope, previo pago en la caja del Departamento de Tesorería, situado en el mismo edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible, sin sus anexos, en la página Web de Recope, www.recope.com.
San José, 3 de noviembre del 2009.—Departamento de Contrataciones, Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 2009-5-0019.—C-18770.—(IN2009097446).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
ÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
Asunto: Aviso suspensión de
inhabilitación
Se suspende los
efectos de la inhabilitación por 2 años de la casa comercial Innovadora Médica
S.A., establecida en Resolución DG-0490-2009 del 30 de enero del 2009, por
Por establecerse con lugar la medida cautelar interpuesta por la empresa. En Resolución 2249-2009 de las 9:45 horas del 9 de octubre 2009 del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José.
San José, 27 de octubre del 2009.—Lic. Daniel Castro Vargas, Sección Administración de Garantías y Cláusulas Penales.—1 vez.—(IN2009095701).
INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS
ACLARACIÓN AL TRÁMITE 2009LN-000002-00200
Léase
correctamente
Léase correctamente en el punto 4.1.3 del cartel de contratación administrativa:
Para que los
oferentes realicen un reconocimiento de las instalaciones, a fin de elaborar su
estrategia de trabajo, en compañía de un representante del ICD, deberán acudir
el día 11 de noviembre del
Léase correctamente punto 8.11 del cartel de contratación administrativa:
El adjudicatario suscribirá un contrato con el ICD por 1 año, el cual podrá prorrogarse anualmente hasta por un máximo de 4 años.
Todo lo demás permanece incólume.
Guido Sandoval Carrera, Proveedor Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 25211.—O. C. Nº 229-09.—C-6020.—(IN2009097339).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000026-00100
Compra de carritos GO KARTS
El Departamento
de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de
La velocidad del carro debe ser
entre los 10 y
La información con respecto a las baterías será de ion-litio con duración de al menos 5 años.
La potencia al ser eléctricos debe ser de no menos de 24 voltios de potencia
Todos los demás términos del cartel permanecen invariables.
San José, 4 de noviembre del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 31924.—Solicitud Nº 2461.—C-12770.—(IN2009097430).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-005030-01
Adquisición de switches para proyectos
2009,
emergencias, imprevistos y sustitución
El Banco de Costa Rica comunica a los interesados en la licitación en referencia, las siguientes aclaraciones y modificaciones al cartel:
Se
modifica el punto 1 del cartel.
El Banco de Costa Rica (BCR), recibirá ofertas por escrito hasta las once horas con treinta minutos (11:30 a. m.) del día 13 de noviembre del 2009, para la contratación en referencia.
Aclaración
al punto 4.25 del apartado de las Especificaciones Técnicas Mínimas.
Actualmente el Banco de Costa Rica tiene 2 servidores Cisco Secure ACS en una configuración redundante, los cuales autentican los usuarios por medio del protocolo TACACS+. Por tanto los equipos que se deben ofertar deben poder soportar ese protocolo y servidor de autenticación, o en su efecto el proveedor debe suministrar la plataforma de autenticación de los equipos ofertados cumpliendo bajo un esquema AAA, que es el requerido por el BCR.
Aclaración
al punto 1.2 del apartado de Otras Condiciones Técnicas, referente a la
garantía.
1.2 El adjudicatario será el responsable ante el banco del cumplimiento de los requisitos, tanto de garantía como de soporte, que se solicitan en el presente contrato.
Por lo tanto el BCR para efectos de esta contratación no esta solicitando que los equipos cuenten con una garantía tipo Smartnet.
Aclaración
al punto 1.4.2 del apartado de Otras Condiciones Técnicas.
1.4.2 Si el banco lo encuentra conveniente, aprobará la actualización de los equipos, que deberá ser realizada por la empresa adjudicataria. Para ello el banco le brindará una lista de todos los puntos donde están ubicados los equipos ya instalados de la presente contratación, para que realice un cronograma de actualización de equipos según las necesidades del banco en dicha materia. Es necesario indicar que el BCR posee agencias en todo el país, por lo que el área de posible atención incluye todo el territorio nacional.
Entendiéndose el ultimo párrafo de dicho ítem como que efectivamente la empresa deberá desplazarse a los sitios en donde se encuentren instalados los equipos para realizar la actualización del software, esto previo cumplimiento del articulo 1.4.1 del cartel.
Por tanto no es una opción valida en esta contratación el que se realicen actualizaciones a los equipos ofertados en forma remota, por cuanto esto aumentaría el riesgo de que alguno de los equipos en el proceso de la actualización no responda y se vea afectado el servicio por un tiempo prolongado hasta que se le llegue a dar atención en sitio.
Aclaración
al punto 3.6 del apartado de Otras Condiciones Técnicas referente a la entrega
de los equipos.
Se estipula en el cartel que el lugar de entrega de los equipos para esta contratación es en la bodega de Tiribí.
3.6 El día de la entrega el adjudicatario debe presentarse en la bodega de la recepción de equipo del BCR (Proveeduría BCR Tiribí, Desamparados), a primera hora de la mañana (9:00 a. m.) y contar con al menos 3 horas para que el administrador brinde el visto bueno del equipo que se está recibiendo.
En cuanto a la
instalación de los equipos la misma se llevará acabo paulatinamente por
personal de
Se
modifica el punto 5.3 del apartado de Otras Condiciones Técnicas, el cual debe
leerse de la siguiente manera:
Los equipos ofertados se deben poder integrar a la plataforma de gestión del BCR Cisco Works Lan Management con los siguientes módulos:
1. Cisco Works Common Services (con Cisco Works LMS Portal y cisco Works assistant).
2. Cisco view
3. Cisco Works resource manager Essentials (RME).
4. Cisco Works campus manager.
5. Cisco Works device fault manager (DFM).
6. Cisco works internetwork performance monitor (IPM).
En caso contrario el proveedor debe suministrar la herramienta de gestión y administración que requieren los equipos ofertados demostrando que se tienen mínimo las mismas funcionalidades de la solución de gestión existente, sin que esto genere un costo adicional para el BCR, la solución debe ser 100% funcional, por lo que el oferente en caso de ofrecer otra herramienta de gestión debe instalarla y realizar las pruebas respectivas con el personal del BCR, no se autorizará el pago de la factura hasta que este punto no sea cumplido a satisfacción y esto no altera el tiempo de entrega indicado en el cartel.
Las demás condiciones se mantienen invariables.
Rodrigo Aguilar S., Oficina Compras y Pagos.—1 vez.—O. C. Nº 58243.—Solicitud Nº 26270.—C-53270.—(IN2009097492).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000017-PCAD (Prorroga Nº 1)
Compra de servidores
Se les comunica a
los interesados que se prorroga de oficio la fecha y hora para la apertura de
ofertas de este concurso y se traslada para el día 20 de noviembre del
Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José, 04 de noviembre del 2009.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2009097419).
HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2009LN-000002-2306
Prótesis auditivas
Se comunica a
todos los interesados que
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—(IN2009097480).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000005-01
Herrajes, cables y equipos de protección
A fin de promover
una mayor participación en dicho proceso licitatorio, se prorroga la apertura
de las ofertas de esta licitación para el 18 de noviembre del 2009, hasta las
11:00 horas, acto seguido se procederá con la apertura de las ofertas que
hubiesen sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de JASEC,
sitas en Cartago, Barrio Fátima,
Cartago, 4 de noviembre del 2009.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—Solicitud Nº 17549.—O. C. Nº 3262.—C-7520.—(IN2009097402).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000003-01
Mejoramiento y ampliación de Escuela de
Música
en Mercedes Norte de Heredia
A todos los
interesados se les aclaran los siguientes aspectos contenidos en el cartel de
1. Se demolerá por completo el edificio actual de la escuela de música.
2. Los paneles anti acústicos podrán ser reutilizados en la construcción.
3. El oferente deberá presentar un desglose por actividades y costos con el siguiente detalle:
3.1. Estudios Preliminares.
3.2. Anteproyecto.
3.3. Diseño y Planos Constructivos.
3.4. Construcción. Este rubro desglosado con al menos la información aquí indicada:
3.4.1. Obra gris.
3.4.2. Instalación mecánica.
3.4.3. Instalación eléctrica.
3.4.4. Pintura, Pisos y cielos.
3.4.5. Techos (estructura, cubierta).
3.5. Para la accesibilidad se deberá construir una rampa para el segundo piso. Deberá dejarse el espacio previsto para un futuro ascensor. Adicionalmente se deberá recomendar el modelo del ascensor recomendado y la respectiva ficha técnica.
4. No se debe contemplar dentro del proyecto lo correspondiente a parqueos.
5. Se adjunta el plano catastrado de la propiedad.
Estas aclaraciones se dan como resultado de las dudas presentadas por los posibles oferentes durante la visita técnica que se realizó el pasado 29 de noviembre del 2009.
Se amplía el plazo de recepción de ofertas hasta las 10 horas del lunes 30 de noviembre del 2009.
Heredia, 4 de noviembre del 2009.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 52620.—C-19520.—(IN2009097332).
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 7 del acta de la sesión 814-2009, celebrada el 23 de octubre del 2009,
considerando
que:
a) El artículo 33 de
b) El artículo 59 de
c) El inciso a) del artículo 48
de
d) El artículo 61 de
e) De conformidad con lo
establecido en el artículo 2 del Reglamento de Inversiones de las Entidades
Reguladas, y sus reformas, publicado en el Diario Oficial
f) El cuerpo normativo antes citado define como grupo de interés económico financiero:
i. Las entidades públicas autorizadas por leyes especiales o convenciones colectivas para crear o administrar fondos de pensiones complementarios para sus empleados y los órganos de dirección, aunque estos últimos carezcan de personalidad jurídica propia.
ii. Las instituciones autónomas y las sociedades en las que aquellas posean una participación accionaria superior al cinco por ciento (5%).
iii. Las entidades públicas de carácter o de servicio público no estatal y las sociedades en las que aquellas tengan una participación accionaria superior al cinco por ciento (5%).
iv. Las personas físicas o jurídicas vinculadas con las entidades supervisadas, de conformidad con los criterios establecidos en los artículos 6 y 9 del “Reglamento sobre el grupo vinculado a la entidad” (Acuerdo SUGEF 4-04).
g) Existen potenciales conflictos de interés y
trasmisión de riesgos en la inversión, por parte de los fondos administrados
por las entidades reguladas por
h) Por las razones antes
apuntadas, resulta acorde a los principios de razonabilidad, conveniencia y
prudencia, inhibir la realización de este tipo de operaciones por parte de los
fondos administrados por las entidades reguladas por
dispuso, en firme:
1) Adicionar un inciso f) al artículo 30 del
Reglamento de Inversiones de
“f) Salvo lo dispuesto en leyes especiales, las entidades reguladas no podrán invertir los recursos de los fondos en:
a. Valores emitidos o garantizados por cualquiera de las empresas del grupo de interés económico o del grupo o conglomerado financiero al que pertenezca la entidad regulada, producto de procesos de titularización de activos, independientemente del vehículo utilizado o de la separación patrimonial que pueda existir respecto de las empresas que integran el grupo de que se trate.
b. Valores originados en emisiones en cuya estructuración haya participado cualquiera de las empresas del grupo de interés económico o del grupo o conglomerado financiero al que pertenezca la entidad regulada.”
2) Agregar un transitorio XI al Reglamento de
Inversiones de
“XI.—Las
entidades reguladas deberán presentar, dentro de un plazo máximo de 30 días
naturales, contados a partir de la vigencia de esta modificación, un plan de
reducción de riesgos, para que los fondos administrados se ajusten a lo
dispuesto en el inciso f) del artículo
3) Las presentes resoluciones rigen a partir de
su publicación en el Diario Oficial
Lic. Jorge Monge B., Secretario del Consejo.—1 vez.—O.C. Nº 10754.—C-50270.—(IN2009095758).
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 5 del acta de la sesión 813-2009, celebrada el 16 de octubre del 2009,
considerando
que:
1. Con fundamento en el inciso c) del artículo
131 de
2. El Acuerdo SUGEF 7-06
establece el marco general de funcionamiento y procedimientos del Centro de
Información Crediticia (en adelante “CIC”). Específicamente, el artículo 9 de
dicho Acuerdo establece la responsabilidad de la entidad de atender los
reclamos de sus clientes, cuando éstos estimen que la información que fue
enviada por la entidad a
3. Es importante que queden
claramente definidas, en el reglamento, las responsabilidades de las entidades
supervisadas de atender los reclamos de sus clientes y realizar las
correcciones requeridas en un plazo determinado, cuando se han detectado
errores o inconsistencias. Asimismo, es conveniente ajustar el plazo de que
dispone
4. El proyecto de modificación al
Acuerdo SUGEF 7-06, “Reglamento del Centro de Información Crediticia”, fue
remitido en consulta externa, de conformidad con el artículo 361, numeral 2, de
dispuso en firme:
I.—Modificar el inciso f. y el inciso g. del Artículo 9 del Acuerdo SUGEF 7-06 “Reglamento del Centro de Información Crediticia”, conforme se indica seguidamente:
“Artículo 9º—Responsabilidades de la entidad
La entidad tiene las siguientes responsabilidades:
[…]
f. Atender los reclamos de sus clientes cuando
estimen que la información que fue enviada por la entidad a
g. Corregir la información
remitida a
II.—Modificar el artículo 12 del Acuerdo SUGEF 7-06 “Reglamento del Centro de Información Crediticia”, conforme se indica seguidamente:
“Artículo 12.—Modificación de la información crediticia contenida en el CIC
La
entidad, el Interventor, el liquidador o
La
solicitud de modificación debe presentarse por escrito ante
Asimismo,
la solicitud de modificación de información crediticia debe hacerse ante
Una
vez recibida la solicitud,
III.—Las
modificaciones reglamentarias antes consignadas rigen a partir de su
publicación en el Diario Oficial
Lic. Jorge Monge B., Secretario del Consejo.—1 vez.—O.C. Nº 10754.—C-45020 .—(IN2009095759).
REGLAMENTO PARA
DE CRÉDITO ATRASADAS
DEROGAR
Derogar el
“Reglamento para
San José, 23 de octubre del 2009.—Proceso Proveeduría.—M.B.A. Adolfo Calvo Navarro.—1 vez.—(IN2009096082).
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
REFORMAS REALIZADAS A LOS ARTÍCULOS II, XII, XIII Y XV
DEL REGLAMENTO MUNICIPAL PARA EL TRÁMITE Y
ADJUDICACIONES DE PATENTES TEMPORALES
DE LICORES NACIONALES Y EXTRANJEROS
El Concejo Municipal de Orotina, en acuerdo del acta de la sesión ordinaria número 285, celebrada el día 8 de octubre del año en curso, artículo V, aparte 1, y acuerdo del acta de la sesión ordinaria número 289, celebrada el día 22 de octubre del año en curso, artículo VII, aparte 4, dentro de las potestades que confiere el artículo 53 del Código Municipal, me apersono ante usted para que proceda en concordancia con el artículo 43 del Código Municipal, a la publicación de las reformas realizadas a los artículos II, XII, XIII y XV del Reglamento Municipal para el Trámite y Adjudicaciones de Patentes Temporales de Licores Nacionales y Extranjeros en Actividades Comunales del Cantón de Orotina, lo cual manifestarán lo siguiente:
Artículo II.—Con
la finalidad de otorgar las patentes temporales para el expendio de licores a
que se refiere el artículo 17 del Reglamento a
A- La licencia temporal de licores para la
celebración anualmente de un festejo cívico en cada comunidad del cantón, el
cual será definido en el tiempo por
B- También se otorgarán patentes temporales para todas aquellas actividades promovidas por grupos organizados que conlleven a la recaudación de fondos para fines benéficos o que promuevan el desarrollo de las comunidades. Así mismo las organizaciones que soliciten Patentes temporales de Licores bajo esta circunstancia, se les podrán otorgar dos por año, extendida una entre los meses de enero y junio y la restante entre los meses de julio y diciembre. En todo caso dichos entes al solicitar la patente deberán presentar un plan de la actividad en general que realizará, además indicará el fin y el destino de la inversión. Bajo esta modalidad el Concejo Municipal estudiará la causa presentada y éste decidirá con fundamento razonado; considerando el interés, oportunidad, conveniencia o mérito, si se aprueba o no el otorgamiento de la patente temporal.
Toda actividad a desarrollar debe realizarse en instalaciones permanentes, aptas para la celebración de esos eventos especiales. Las Asociaciones de Desarrollo Comunal, como también las Organizaciones a que se refiere este artículo, deberán explotar las patentes temporales de licores en forma personal; no se podrán arrendar, traspasar o ceder a terceras personas u otras Asociaciones u Organizaciones. Las entidades peticionarias estarán obligadas a rendir un informe de actividades y fondos recaudados a más tardar treinta días después de efectuado el evento, así como la inversión a realizar. Dicho informe se presentará al Concejo Municipal y se archivará en el expediente respectivo. En caso de que los inspectores municipales observen o tengan noticia de que se incumple cualquiera de las razones a que se refiere este artículo por las Asociaciones u Organizaciones de las comunidades del Cantón; en lo referente a la no explotación personal de la licencia, se les revocará el otorgamiento de la patente temporal sin tener que reintegrar el tributo cancelado para su autorización. El funcionario correspondiente emitirá un informe detallado y deberá registrarlo en el expediente respectivo. Así mismo en caso de que las entidades no presente el informe de actividades y fondos recaudados, como también la inversión a realizar; en el tiempo prudencial de treinta días después de efectuado el evento, o violente cualquier causa emanada del precepto exponente, no se les otorgarán nuevos permisos por un periodo de dos años.
Artículo XII.—Para tener derecho nuevamente a una Patente Temporal de Licores, debe haber transcurrido quince días hábiles de tiempo después de la fecha de la última solicitud. Lo anterior en relación a la transición entre los meses de junio -julio y diciembre - enero.
Artículo XIII.—Considerando el
principio de primero en tiempo primero en derecho, se otorgarán Patentes
Temporales de Licores para una misma fecha únicamente a dos eventos dentro del
mismo Cantón, pero en distritos diferentes. Ningún evento deberá coincidir con
la celebración de
Artículo XV.—El valor de la patente temporal no será menor de veinte mil colones ni mayor de cincuenta mil colones, previo a acuerdo del Concejo Municipal quien ostenta la potestad de fijar el valor dentro de los parámetros mínimo y máximo. El Alcalde en coordinación con el departamento de Administración Tributaria queda facultado para aumentar, rebajar, fijar este tributo anualmente, considerando la devaluación de la moneda, el costo de vida y el valor real de las cosas que se presenten en el futuro.
Orotina, 27 de octubre del 2009.—Lic. Karla Lara Arias, Secretaria Municipal.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Jairo Emilio Guzmán Soto, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 19349.—C-57770.—(IN2009094936).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.
A.
REGLAMENTO PARA REGULAR
ECONÓMICO DESTINADO PARA EL CUIDO
DE LOS HIJOS (AS) DE LOS
TRABAJADORES (AS)
DE RECOPE S. A.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
De la finalidad y ámbito de aplicación
del reglamento
Artículo 1º—El
presente Reglamento tiene por objetivo regular el pago del beneficio creado vía
artículo 110 bis de
Artículo 2º—Este Reglamento será de aplicación general para todos (as) los (as) trabajadores (as) de RECOPE, con hijos (as) con edades comprendidas entre los 6 meses y hasta los 6 años y 6 meses cumplidos.
Artículo 3º—Por núcleo familiar,
el importe se otorgará hasta el tercer hijo (a) por trabajador (a) de RECOPE.
El importe que RECOPE dará por mes a cada niño (a) se hará efectivo siempre que
el trabajador (a) presente mensualmente la factura que acredite el gasto
correspondiente y la documentación requerida por
Artículo 4º—Dicho beneficio al configurarse como una ayuda económica para financiar el cuido de los menores que cumplan con las edades establecidas en este reglamento, no constituye para el trabajador (a) parte de su salario, de modo que no debe considerarse para aquellos rubros que están sujetos al salario del trabajador (a), no configurándose como un derecho adquirido ni como una situación jurídica consolidada, pudiendo ser eliminado cuando así acuerden las partes.
CAPÍTULO II
De los requisitos
Artículo 5º—Los requisitos para solicitar el importe son:
1. Ser hijo(a) de trabajador (a) de RECOPE.
2. Que tanto la madre y padre o encargado (a) trabajen y que al menos uno de ellos trabaje para RECOPE.
3. Que el ingreso mensual del trabajador sea conforme lo establecido en el artículo 1º de este Reglamento.
Artículo 6º—Para
hacerse acreedor al pago del importe, el trabajador deberá acreditar ante
• Constancia de nacimiento original del hijo (a) para el que se solicita el importe, expedida por el Registro Civil en donde conste el vínculo parental con el empleado de RECOPE.
• Certificación original del Centro Infantil en donde está matriculado el menor en el que se certifique el costo de la matrícula y el costo de la mensualidad por los servicios.
• Copia de la orden patronal o una constancia de de salario emitida por el centro de trabajo.
• Facturas mensuales que emita el Centro Infantil.
• Solicitud de trámite correspondiente.
Artículo 7º—El egreso de los niños (as) del Centro Infantil y la suspensión temporal o definitiva del importe correspondiente se tramitará conforme lo siguiente:
Son causas de egreso y de suspensión temporal del importe:
1. Cuando el niño (a) requiera una atención
específica que no pueda brindársele en un Centro Infantil, situación que debe
ser previamente notificada a su superior jerárquico y a
2. El haber cambiado las
condiciones bajo las cuales el niño (a) fue admitido (a) en el Centro Infantil,
situación que debe ser previamente notificada a su superior jerárquico y a
3. Renuncia de este derecho por parte de alguno de los padres.
4. Que alguno de los padres dejen de trabajar por un periodo mayor de tres meses, en el entendido que cuando solicitaron el importe al que hace referencia este Reglamento ambos padres se encontraban trabajando.
Artículo 8º—Será causa suspensión permanente del importe:
1. Cuando el trabajador (a) deje de prestar sus servicios a RECOPE.
2. Que el menor haya cumplido la edad límite definida en este Reglamento para permanecer en un Centro Infantil (hasta 6 años y 6 meses).
CAPÍTULO III
De
Artículo 9º—Son
funciones de
a. Recibir los formularios para trámite de cada trabajador (a), determinar si se cumplen los requisitos descritos en este Reglamento y proceder con la liquidación y pago a favor del trabajador.
b. Llevar un archivo del expediente correspondiente al trabajador sobre el tema de las mensualidades según corresponda a cada niño (a) del trabajador (a), así como las facturas que se generen de la actividad.
c. Contar con los mecanismos de control necesarios, a fin de garantizar que se cumplan con los requisitos para el otorgamiento y permanencia del beneficio.
d. Presupuestar para el año 2010 y siguientes los montos correspondientes al importe.
El presente
Reglamento fue aprobado en el artículo 4º de la sesión ordinaria Nº 4392-348,
celebrada el 23 de setiembre del 2009 y rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial
Junta Directiva.—Lic. Lorena Fernández Solís, Secretaria de Actas.—Oficina de Prensa.—MSc. Luisa Fernanda Quirós Ducca, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 2009-5-19.—C-67520.—(IN2009094897).
COMISIÓN DE FIESTAS TÍPICAS NACIONALES
SANTA CRUZ, GUANACASTE
PERÍODO 2009-2010
dispuso, en firme:
Con respecto a la
solicitud del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, tendiente a que el
Banco Central de Costa Rica emita criterio sobre el Primer Contrato de Préstamo
Individual entre el Gobierno de
considerando que:
1º—En documentos
DM-3788-2009 y 4186-2009 del 7 y 30 de setiembre del 2009, en ese orden,
2º—Según la información proporcionada, el Programa de Infraestructura Vial (PIV I) permitirá financiar obras en el sector de transportes y contribuirá a impulsar la inversión en infraestructura pública, en momentos en que la inversión del sector privado se contrae. Esto se estima generará un efecto positivo sobre el nivel de actividad económica y de generación del empleo.
3º—Los efectos previsibles de los flujos de la operación en estudio sobre los medios de pago, la cuenta corriente y financiera de la balanza de pagos, las reservas monetarias internacionales y la capacidad de pagos internacionales, podrían programarse de forma tal que no constituyan obstáculos a los objetivos en materia de política macroeconómica que competen al Banco Central de Costa Rica. Asimismo, la situación de endeudamiento del país da margen para que se contrate el citado crédito sin que se produzca un deterioro en la capacidad de pago del país.
acordó:
emitir dictamen
positivo a la solicitud del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para la
contratación del Primer Contrato de Préstamo Individual entre el Gobierno de
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O.C. Nº 10754.—C-24020 .—(IN2009095756).
AGENCIA DECOSURE
AVISO
PUBLICACIÓN DE SERGUNDA VEZ
El señor Luis
Arturo Naranjo Gamboa, cédula de identidad Nº 1-0321-
San José, 22 de octubre del 2009.—Verny Sandí Díaz, Agencia de Decosure.—(IN2009094823).
CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS CATEDRAL
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, el extravío de los siguientes certificados capitalizables de ahorro a plazo fijo a la orden de Carlos Luis Durán Trejos, cédula 01-0137-0534 y Sonia Patricia Solís Durán, cédula de identidad 01-0592-0208:
Certific. Nº |
Monto ¢ |
Fecha vencimiento |
Cupón Nº |
Monto |
16108460211816546 |
250.000,00 |
02-11-2009 |
NA |
NA |
16108460211834952 |
260.000,00 |
02-12-2009 |
NA |
NA |
16108460211853582 |
300.000,00 |
04-01-2010 |
NA |
NA |
16108460211872728 |
280.000,00 |
03-02-2010 |
NA |
NA |
16108460211890577 |
270.000,00 |
03-03-2010 |
NA |
NA |
16108460211906597 |
285.000,00 |
06-04-2010 |
NA |
NA |
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 28 de octubre del 2009.—Plataforma Ahorro a Plazo.—Lic. Carmen Sánchez Rivas, Coordinadora.—(IN2009094905).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Karen Patricia
Herrera Angulo, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
Carlos Eduardo Rojas
Jiménez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
Yeison Darío Rodríguez
Fernández, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
Suhelen Patricia
Brenes García, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
Glory Elena Murillo
Vega, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura
en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de
Hilda Natalia Rojas
Zamora, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
Olga Emilia Villarreal
Oviedo ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura
en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de
Adriana Marín Fonseca
ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Jorge Alexánder
Araya Chavarría, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
ÁREA DE SALUD DE GOICOECHEA 2
Caja
Costarricense de Seguro Social, Área de Salud de Goicoechea 2, Pedro González
Morera, cédula número 1-896-676, Director Médico, con fundamento en el artículo
221 del Reglamento a
San José, Goicoechea, 27 de octubre del 2009.—Dr. Pedro González Morera, Director.—1 vez.—RP2009138779.—(IN2009096444).
AVISO
El Instituto
Costarricense de Electricidad, comunica al señor Víctor Hugo Solano Valverde,
mayor, divorciado, de domicilio ignorado, con cédula de identidad Nº 1-441-817,
que ha iniciado diligencias de avalúo por expropiación, para la instalación de
un sitio de torre de transmisión de energía eléctrica, dentro del derecho de
servidumbre de la línea SIEPAC (tramo Palmar Norte-Río Claro), sobre la finca
de su propiedad, inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
matrícula Nº 30.225-000, que es terreno para agricultura, sita en el distrito
2º Palmar, del cantón 5º Osa, de la provincia de Puntarenas; tiene una medida
de
San José, 6 de octubre del 2009.—Lic. Claudio Zeledón Rovira, Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(IN2009096601).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A Juan Carlos
Carranza Barrientos se le comunica la resolución del Patronato Nacional de
A Gerardo Francisco
Salas Brenes y Arcelia del Socorro Robleto Tom se les comunica la resolución de
las 9:00 horas del 18 de setiembre del 2009 donde se resuelve: I) Se sustituye
las medidas de protección de abrigo temporal de las personas menores de edad
Kristel Dayane, Rechel Nicole, Brandon Steven, Ariel Ezlatna, Tracy, Stacy,
Bradley todos de apellidos Salas Robleto hecho en
A Juan de Dios
Hernández Montiel se le comunica la resolución administrativa de las doce horas
del veintidós de octubre de dos mil nueve, en la que se da inicio a proceso
especial de protección en “sede administrativa y dictado de medida de
protección de abrigo temporal en una alternativa de protección Institucional o
Privada, correspondiendo “ésta momentáneamente al Albergue El Alto, medida que
tendrá una vigencia de hasta por seis meses a favor de la persona menor de edad
Gerald Hernández Ofreciano. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual ‘se encuentra situada
cincuenta, metros al Este de los Tribunales de Justicia de Guadalupe, o bien,
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después cíe dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante
Se comunica a Katerine
González Nájera, cédula de identidad número 3-447-288, y Pedro Granados
Badilla, cédula de identidad número 1-1411-366, que por resolución
administrativa de las ocho horas del trece de octubre del dos mil nueve, esta
Oficina Local da inicio al proceso especial de protección en Sede
administrativa con medida de cuido provisional a favor de la persona menor de
edad Ashlee Tamara Granados González, en el hogar de la señora María Ángela
Nájera Cordero. Recursos: proceden los de revocatoria con apelación en
subsidio. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación
de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de
A Enrique Gerardo
Quintanilla Hernández, documento de identidad desconocido y Ana Cecilia López
Villalobos, cédula de identidad número 6-183-781, que por resolución
administrativa de las diez horas del veinticuatro de setiembre del dos mil
nueve, esta Oficina Local da inicio al proceso especial de protección en sede
administrativa y dictado de medida de orientación, apoyo y seguimiento a la
familia a solicitud del Juzgado de Violencia Doméstica dentro del proceso por
Violencia Doméstica número 09-001755-0650-VD. Recursos: proceden los de revocatoria
con apelación en subsidio. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la
tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano
Director de
A Hellen Cristina
Sanabria Gómez, cédula de identidad número 3-354-649, que por resolución
administrativa de las diez horas del dieciséis de setiembre del dos mil nueve,
esta Oficina Local da inicio al proceso especial de protección en sede
administrativa y dictado de medida de cuido provisional a favor de la persona
menor de edad Jazmín Dayana Sanabria Gómez, en el hogar de la señora María
Elizabeth Gómez Morales. Recursos. Proceden los de revocatoria con apelación en
subsidio. Plazo: Tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación
de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de
Al señor Heiner
Alfredo Méndez Jiménez, se le comunica la resolución de las once horas treinta
minutos del 16 de octubre del 2009 emitida por
Expediente
administrativo 118-00010-2009, por desconocerse su ubicación y dirección exacta
se comunica a la señora Rosibel Martínez Chavarría, que en esta oficina se
dictó la resolución administrativa de las catorce horas del dieciocho de junio
del dos mil nueve, y que en su parte dispositiva declaró administrativamente en
estado de adoptabilidad al niño José Daniel Martínez Chavarría, así mismo se le
hace saber que sustituyó la resolución de las ocho horas del dieciséis de enero
del dos mil nueve que ordenó su abrigo temporal en el Albergue Hogar Cuna,
ubicado en San José, San Francisco de Dos Ríos doscientos cincuenta metros al
norte de gasolina San Francisco, a favor de la persona menor de edad José
Daniel Martínez Chavarría ordenando su depósito administrativo provisional en
la citada institución hasta tanto sea ubicado en una familia adoptiva. Se le
informa que contra dicha resolución procede el recurso de revocatoria con
apelación en subsidio, siendo que el de revocatoria será resuelto por la
oficina local de Santa Ana y el de Apelación será resuelto por
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A: Héctor Mateus Bonilla y Juan Carlos Muñoz Santamaría, se les comunica la resolución de este Despacho de las 8:00 horas del 22 de octubre del 2009, por medio de la cual se ordenó elevar la apelación presentada por la señora Yudi Lodriani Pulido Martínez, contra la resolución de este Despacho que ordenó ingreso a Centro de los Niños Karen Angélica Mateus Pulido y Justin Yesid Muñoz Pulido. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación, para manifestar lo que deseen ante el Superior en grado. Ante la oficina local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Exp. Nº 244-00135-06.—Oficina Local de San Ramón, 22 de octubre del 2009.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 31042-Solicitud Nº 26850.—C-9180.—(IN2009094813).
A quien interese, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del día trece de octubre de dos mil nueve, que ordena abrigo temporal en albergue institucional, correspondiente a la persona menor de edad Génesis Rosales Oviedo. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente Nº 115-00353-96.—Oficina Local de Alajuelita, octubre del 2009.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—O. C. Nº 31042-Solicitud Nº 26850.—C-7140.—(IN2009094814).
Se convoca a todas
aquellas personas que tengan interés en el proceso de declaratoria
administrativa de estado de abandono involuntario de la persona menor de edad
Yusimi Carina Ramírez Rodríguez, que
A Julio César Bonilla,
se le comunica la resolución de las quince horas del trece de octubre del año
dos mil nueve, que ordenó abrigo temporal en entidad pública, Albergue
Institucional Lucecitas Valientes, ubicado en Liberia, Guanacaste, en beneficio
del niño Jorge Luis Bonilla Sequeira. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de
Al señor Manuel
Mauricio Cervantes Cortés, se le comunica la resolución administrativa de las
nueve horas del veintiuno de agosto del dos mil nueve, misma que dicta el
inicio de un proceso especial de protección, dictando medida de cuido
provisional en familia sustituta, en favor de la persona menor de edad Kenneth
Cervantes Padilla. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda
de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en: cien metros
al norte de
Al señor Norberto de
los Ángeles Camareno Sequeira, se le comunica la resolución administrativa de
las ocho horas del veintidós de setiembre del dos mil nueve, misma que
Se comunica al señor
Nikolay Markov Bahtchevanow, de nacionalidad búlgara, pasaporte número K cuatro
uno cinco cinco cinco cuatro nueve, de otras calidades y domicilio ignoradas,
en su condición de padre registral de la persona menor de edad Lesli Libi
Markov Araúz, quien nació en Guápiles, Pococí, Limón, el día veintinueve de
octubre del dos mil cuatro, inscrito en el registro Civil, Sección de
Nacimientos de la provincia de Limón, al tomo: trescientos once, página:
cuatrocientos diecisiete, asiento: ochocientos treinta y tres; que en esta
Oficina Local se tramitan diligencias promovidas por la señora Rosmery Arauz
Rocha, a fin de que se le conceda autorización para salir del país a su hijo,
en virtud de desconocerse el domicilio actual de su padre. Se previene al señor
Markov Bahtchevanow, o a cualquier persona interesada en el presente asunto,
que cuenta con un plazo de ocho días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la última publicación del presente edicto, para mostrar su
disconformidad o aceptación, en forma verbal o escrita ante esta Oficina Local,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo diez del Reglamento para
autorización de permisos de salidas del país de personas menores de edad.
Publíquese dos veces consecutivas en el Diario Oficial
2 v. 1.
Al señor Greivin
Gerardo Flores Solano, se le comunica que la señora Karen Yesenia Morales
Montero, ha solicitado en fecha siete de octubre del dos mil nueve, la
intervención del Patronato Nacional de
2 v. 1.
Avisa a los arrendatarios o herederos legítimos
Que con fundamento en el artículo
octavo del Decreto Ejecutivo N° 704 que es Ley decretada de
• Arrendatario Juan Luis Quirós, mausoleo 18, cuadro del Carmen, lado este, línea primera, tomo 1, folio 285.
• Arrendatarios Francisco, Celina, Julia, Ernestina y Ángela todos de apellido Monge Cervantes, mausoleo 18, cuadro Dolores, lado este, línea primera, tomo 4, folio 31.
• Arrendataria Ana Hutschauning, mausoleo 4, cuadro Soledad, lado sur, línea octava, tomo 6, folio 69.
• Arrendataria Gladys Zabalegui Ledezma, mausoleo 24, cuadro callejón ampliación este, lado sur, línea primera, tomo 11, folio 147.
• Arrendataria Mariana Jiménez Vargas vda. de Vega, mausoleo 5, cuadro letra B, lado norte, línea primera, tomo 14, folio 173.
• Arrendataria Petrolina Acuña, mausoleo 12, cuadro del Carmen, lado sur, línea segunda, tomo 1, folio 373.
• Arrendatario Mauricio Heilbron, mausoleo 16, cuadro Soledad, lado sur, línea cuarta, tomo 4, folio 429.
• Arrendatario Alberto Membreño Blanco, mausoleo l, cuadro ampliación oeste, lado oeste, línea primera, tomo 8, folio 351.
• Arrendataria Dora Schutt de
Si en el plazo de
quince días a partir de la publicación del aviso, los herederos o interesados
de los mausoleos declarados en abandono, no se presentan a
San José, 21 de octubre del 2009.—Rolando Rodríguez Aguirre, Subadministrador de Cementerios.—1 vez.—O. C. Nº 13060.—C-27020.—(IN2009095983).
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA
RICA
Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:
PN INTE/ISO 286-1:2010 Ed. 2, “Especificaciones geométricas de productos (EGP) — Sistema de códigos ISO para tolerancias de tamaños lineales — Parte 1: bases y tolerancias”
PN INTE/ISO 286-2:2010 Ed. 2, “Especificaciones geométricas de productos (EGP) — Sistema de códigos ISO para tolerancias de tamaños lineales — Parte 2: tablas de los grados de tolerancia normalizados y de las desviaciones límite de los agujeros y de los ejes”
PN INTE ISO 9431:2010, “Dibujos de construcción— Espacio para dibujo y texto, cuadros de rotulación en formato dibujo”
PN INTE ISO 1119:2010, “Especificación geométrica de productos (GPS)— Series de ángulos de conos y conicidad”
PN INTE 02-03-21-10, “Leche condensada”
PN INTE ISO 9004:2010, “Gestión para el éxito sostenido de una organización - Un enfoque de gestión de calidad”
PN INTE ISO/IEC 17005:2009, “Evaluación de la conformidad — Utilización de los sistemas de gestión -. Principios y requisitos”.
PN INTE ISO TS 16949:2009, “Sistemas de gestión de la calidad - Requisitos particulares para la aplicación de la norma ISO 9001:2008 para la producción de automóviles y las organizaciones de la parte pertinente de servicio”.
PN INTE ISO/IEC 17043:2009 Ed. 2, “Evaluación de la conformidad. Requisitos generales para pruebas de competencia”.
Se recibirán observaciones a los anteriores proyectos de norma hasta el 03 de enero 2010.
Para mayor información,
comuníquese con
Carlos E.
Rodríguez L., Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2009096063).
El Concejo Municipal de Bagaces, acuerda, en sesión número cincuenta y nueve, celebrada el 13 de octubre 2009, cambiar el día de las sesiones ordinarias del mes de diciembre 2009. Las nuevas fechas son:
Miércoles
2 de diciembre, viernes 4 de diciembre, lunes 7 de diciembre, miércoles 9 de
diciembre y viernes 11 de diciembre
Acuerdo unánime. Definitivamente aprobado.
Bagaces, 29 de octubre del 2009.—Luis Ángel Rojas Madrigal, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2009095768).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
SECCIÓN DE ARRENDAMIENTOS
EDICTO
Memito y Las Olas
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-399118, representada por la señora Sandra
Francine Bourla Cortés, mayor, casada, historiadora, costarricense, vecina de
Bruselas, Bélgica, cédula de identidad Nº 9-068-311, en su calidad de tesorera
con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, en su calidad de
presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Con
base en
Parrita, 30 de setiembre del 2009.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe de Departamento.—1 vez.—(IN2009096502).
CONDOMINIO RESIDENCIAL JACAMARCA
Se convoca a los condóminos del Condominio Residencial Jacamarca a la asamblea extraordinaria a llevarse a cabo el lunes 23 de noviembre del 2009 en la casa B-2 del Condominio, a las 7:00 p. m en primera convocatoria, y de ser necesario, a las 8:00 p. m en segunda convocatoria. El orden del día será el siguiente: 1. Nombramiento del administrador, 2. Otros asuntos de los condóminos.—San José, 04 de noviembre del 2009.—Condómino Casa B-1.—Lic. Mario A. Pacheco Coronado.—Condómino Casa B-2.—Michael Delisser B.—Condómina Casa B-2.—Victoria Coronado G..—1 vez.—(IN2009097032).
CONDOMINIO ENSENADA LAS
PALMAS
Se convoca a la
asamblea ordinaria y extraordinaria de condóminos del Condominio Ensenada Las
Palmas, que se celebrará en Playa Pelada, cantón sexto (Nosara), distrito
segundo (Nicoya), Guanacaste, contiguo a la piscina en las instalaciones del
Condominio, el día sábado 23 de enero del
Óscar E. Méndez Arias, Administrador.—1 vez.—RP2009139276.—(IN2009097246).
ASOCIACIÓN HOGAR SALVANDO
AL ALCOHÓLICO
ROBERTO SOTO GATGENS
Se convoca a
todos los Asociados de
ARENAS ARENAL SOCIEDAD
ANÓNIMA
La suscrita Eraida Acuña Murillo, cédula dos-ciento sesenta y dos cero diez, en mi calidad de presidenta con facultades apoderada generalísima de la sociedad denominada Arenas Arenal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos seis ocho cuatro cinco tres, convoco a reunión extraordinaria de socios a celebrarse en el domicilio social de la sociedad a las trece horas del veinte de noviembre del dos mil nueve.—Eraida Acuña Murillo, Presidenta.—1 vez.—(IN2009097404).
FOUR BY FOUR CAR RENTAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada
Four By Four Car Rental S. A., titular de la cédula de persona jurídica número
3-101-
a) Verificar el quórum de ley.
b) Aprobación de la conversión de créditos de la compañía a capital social (capitalización de pasivos).
c) Aumento de capital social de la compañía en la suma de ciento cincuenta y tres millones ochocientos sesenta y dos mil quince colones.
d) Modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad.
e) Autorizar la emisión de nuevos certificados de acciones de la compañía.
f) Comisionar a notarios públicos para que protocolicen en lo literal o en lo conducente el contenido del acta de asamblea.
Los participantes deberán acreditar su personería, en caso de personas jurídicas deben contar con personería legal vigente (no mayor de tres meses) y en caso de poderes especiales, deberán presentar testimonio original del mismo. Cualquier poder especial presentado para acreditar la representación de cualquiera de los socios, deberá contar con la especificidad exigida por la ley costarricense, específicamente en el artículo 1256 del Código Civil, en cuanto a los actos para los cuales se otorga dicho poder especial. De conformidad con el artículo 175 del Código de Comercio, se advierte que los acuerdos legalmente tomados son de acatamiento obligatorio y afectarán a la totalidad de los socios, aún cuando no estén presentes en dicha asamblea.—San José, 03 de noviembre del 2009.—Bruce Edward Hubert, Presidente.—1 vez.—(IN2009097457).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
LIBRERÍA Y EDITORIAL JURICENTRO SOCIEDAD ANÓNIMA,
Librería y
Editorial Juricentro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cero tres dos cero tres uno, autoriza la reposición de los
libros Actas Registro de Accionistas (1), Actas Asamblea General de Socios (1),
Actas Junta Directiva (1). Quien se considere afectado puede oponerse ante
BAC SAN JOSÉ
Nombre Ared
Salazar Casanova ha solicitado en San José, Costa Rica, el no pago del
certificado Nº 100302483 emitido por Banco BAC San José por la suma de ¢200000,
el día 10 de enero del
SK MOTORES EUROPEOS CR CA
SOCIEDAD ANÓNIMA
SK Motores
Europeos CR CA Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos
cinco mil novecientos dieciocho, solicita ante
TIERRA DEL COCO Y FAMILIA
S. A.
Tierra del Coco y
Familia S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y
cinco mil ochenta, solicita ante
CARITO P C R SOCIEDAD
ANÓNIMA
Carito P C R
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-232298, solicita ante
CORPORACIÓN LUNA CÓSMICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Luna
Cósmica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-221342, solicita ante
AGORA DIGITAL SOCIEDAD
ANÓNIMA
Agora Digital
Sociedad Anónima con cédula jurídica tres-ciento uno- tres cero uno cinco tres
seis, solicita ante
IMACOCA OZ SOCIEDAD
ANÓNIMA
Imacoca OZ
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta
y tres mil quinientos cincuenta y nueve, solicita ante
COOPERATIVA
AUTOGESTIONARIA DE SERVICIOS MÚLTIPLES
DE
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
AUTO UNIVERSAL S. A.
Auto Universal S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-23704, domiciliada en San José, solicita ante
HOTEL COCORÍ SOCIEDAD
ANÓNIMA
Hotel Cocorí
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y dos mil
ochocientos treinta y uno, solicita ante
CINCO ERRES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Cinco Erres
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y dos mil
novecientos setenta y nueve, solicita ante
BAR Y
RESTAURANTE
Bar y Restaurante
CENTRO
AUTOMOTRIZ SABANILLA G. V. SOCIEDAD ANÓNIMA
Centro Automotriz
Sabanilla G. V. Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-333480, solicita
ante
TRANSPORTES
DEL TORTUGUERO EXÓTICOS
SOCEDAD ANÓNIMA
Transportes del
Tortuguero Exóticos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos sesenta y un mil trescientos sesenta y nueve, solicita ante
Odynei González
Arguedas, cédula 6-189-154, solicita ente
YANGALY
INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Yangaly
Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento
veintitrés mil seiscientos ochenta y tres, solicita ante
INVERSIONES
FARMACÉUTICAS SANTA
LUCÍA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones
Farmacéuticas Santa Lucía Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-293881,
solicita ante
JAGUAR
AMARILLO SOCIEDAD ANÓNIMA
Jaguar Amarillo
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-158250, solicita ante
SCA
CONSUMIDOR CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA
SCA Consumidor
Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos once mil ciento quince, solicita ante
DISTRIBUIDORA
DE PRODUCTOS AMPO S. A.
Distribuidora de
Productos Ampo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-030043, solícita ante
ESTAMPADOS
METÁLICOS S. A.
Estampados
Metálicos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-032404, solicita ante
PANDAS
CENTRO EDUCATIVO SOCIEDAD ANÓNIMA
Pandas Centro
Educativo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos treinta y seis mil ochocientos catorce, informa que su socia
Yuruby Jiménez, ha solicitado la reposición del certificado de acciones número
tres de
EYORG DE
DIRIÁ SOCIEDAD ANÓNIMA
Eyorg de Diriá
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-298653, solicita ante
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad GTU Desarrollos Sociedad Anónima, mediante la cual se disminuye el capital social, y se reforma la cláusula quinta del pacto social. Escritura otorgada a las ocho horas del veintiuno de octubre del dos mil nueve.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—RP2009138210.—(IN2009095549).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
BLOIS SOCIEDAD ANÓNIMA
Blois Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-121226, de conformidad con el artículo 689 del
Código de Comercio comunica que los certificados de acciones correspondientes a
la totalidad del capital social de la sociedad fueron extraviados y ha sido
solicitada su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el
domicilio social de la compañía sito en San José, Curridabat, de la
intersección a Concepción de Tres Ríos
BUSINESS PROJECTS J & C SOCIEDAD ANÓNIMA
Business Projects
J & C Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-557108, solicita ante
C.C.S COMPAÑÍA DE COMERCIO Y SERVICIO LTDA.
C.C.S Compañía de
Comercio y Servicio Ltda., cédula jurídica 3-102-054794, solicita ante
COMERCIAL FANNIER SOCIEDAD ANÓNIMA
Comercial Fannier
Sociedad Anónima, cédula 3-101-079020, solicita ante
LABORATORIO HAHNEMANN SOCIEDAD ANÓNIMA
Laboratorio
Hahnemann Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-044210, solicita ante
FARMACIA HAHNEMANN SOCIEDAD ANÓNIMA
Farmacia
Hahnemann Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-068705, solicita ante
EL ARETE DE ORO SOCIEDAD ANÓNIMA
El Arete de Oro
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-050338, solicita ante
HILUSAG SOCIEDAD ANÓNIMA
Hilusag Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero treinta y un mil
ciento sesenta y cuatro, autoriza la reposición de libros de Actas Registro de
Accionistas (1), Asamblea General (1), y Junta Directiva (1). Quien se
considere afectado puede oponerse ante la sección de Legalización de Libros de
BUSES UNIDOS BARRIO LUJÁN SOCIEDAD ANÓNIMA
Buses Unidos
Barrio Luján Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-057811-32, solicita ante
THE GREEN FOREST OF THE PACIFIC SOCIEDAD ANÓNIMA
The Green Forest
of the Pacific Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco
siete uno nueve nueve cuatro, solicita ante
The Green Forest of the Pacific Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco siete uno nueve nueve cuatro, hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario, se procederá a poner el certificado de acciones número cero cero dos a nombre de Luisa Lizette Alonso, pasaporte número. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación este aviso.—Luisa Lizette Alonso, Secretaria Junta Directiva.— RP2009138553.—(IN2009095999).
TRES CIENTO UNO-CUATROCIENTOS SESENTA
Y CUATRO MIL CIENTO DOCE SOCIEDAD ANÓNIMA
Tres ciento
uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil ciento doce sociedad anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil ciento doce,
solicita ante
A Y G INVERSIONES EN AUTOREPUESTOS S. A.
A Y G Inversiones
en Autorepuestos S. A., cédula jurídica 3-101-448-647, solicita ante
FRUTÁSTICA DE JACÓ SOCIEDAD ANÓNIMA
Frutástica de
Jacó Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica 3-101-337452,
domiciliada en Jacó de Garabito, Puntarenas,
CORPORACIÓN SYS DE TIBÁS S. A.
Corporación SYS
de Tibás S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-097137, solicita ante
ELECMEZA S. R. L.
Elecmeza S. R.
L., cédula jurídica 3-102-083696, solicita ante
TOTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Tote Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y cuatro mil
trescientos treinta y seis, solicita a
INVERSIONES SIRGI SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Sirgi
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-ciento sesenta y ocho
mil doscientos veintisiete, solicita ante
MATBAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Matbar Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y siete mil ciento
cuarenta y cinco, solicita ante
COAST INTERNATIONAL GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA
Coast
International Group Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-436629,
solicita ante
AZOFEIFA Y ZÚÑIGA LIMITADA
La sociedad
Azofeifa y Zúñiga Limitada, número de cédula jurídica número 3-102-145440
(tres-ciento dos-ciento cuarenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta), en el
trámite de legalización de libros por primera vez. Solicita ante
Wálter Navarro Romero,
cédula de identidad uno-novecientos cincuenta-trescientos treinta y cuatro,
solicita ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta notaría, a las 10:00 horas del 26 de octubre del 2009, se constituyó la sociedad anónima de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J del 29 de mayo del 2006. Capital social: suscrito y pagado. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 26 de octubre del 2009.—Lic. Orlando José Díaz Hernández, Notario.—1 vez.—RP2009137986.—(IN2009095506).
Por escritura otorgada ante mi Notaría a las 12 horas del 27 de octubre del 2009, se constituyó la sociedad anónima: Cuatro Letras S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: Moravia San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Escazú, 27 de octubre del 2009.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2009138107.—(IN2009095614).
El día de hoy ante esta Notaría, se ha otorgado escritura mediante la cual se protocoliza acta de asamblea general de socios de la compañía El Cañón del Virilla Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Se reforma cláusula segunda del domicilio. Se corrige nombre de la sociedad.—Alajuela, veintisiete de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Mario Alberto Morera Lara, Notario.—1 vez.—RP2009138117.—(IN2009095615).
Por escritura otorgada en San José a las trece horas del veintidós de octubre del dos mil nueve, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se reforma las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se cambia junta directiva de la sociedad anónima Inversiones Mafeyca Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- doscientos setenta y tres mil cuatrocientos ochenta y a tres. Es todo.—San José, veintidós de octubre del dos mil nueve.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2009138119.—(IN2009095616).
Por escritura número dieciséis, otorgada ante esta Notaría, a las catorce horas del día veintiséis de octubre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad ETC Peajes Electrónicos Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones y un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—RP2009138121.—(IN2009095617).
Por escritura número
veintinueve- once, otorgada a las dieciocho horas del día veintiuno de octubre
de dos mil nueve, otorgada en esta Notaría, BAC San José Pensiones Operadora
de Planes de Pensiones Complementarias Sociedad Anónima, reformó su
cláusula décima sobre
Mediante escritura pública número cuarenta y nueve- cuatro del tomo cuatro del protocolo del notario Manuel Mora Ulate, con fecha del primero de octubre del dos mil nueve se reforma el nombramiento y representación en forma total del presidente de la sociedad denominada: Costa Rican Friendly Adventures and Rent a Car Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil novecientos doce, en el pacto constitutivo de la sociedad descrita.—Lic. Manuel Mora Ulate, Notario.—1 vez.—RP2009138124.—(IN2009095619).
En esta Notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada: Karreta N Treinta y Siete Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, Naranjo, Dulce Nombre, con un capital social de diez mil colones. Su presidente es el señor José Alberto Muñoz Ramírez. Es todo.—Naranjo, 27 de octubre del 2009.—Lic. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—RP2009138125.—(IN2009095620).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las trece horas del veintidós de octubre del dos mil nueve, se protocolizó acta de la sociedad Opymes Consultores Sociedad Anónima, en donde se nombró nuevo tesorero y fiscal.—San José, 23 de octubre del 2009.—Lic. Guillermo Morales Montoya, Notario.—1 vez.—RP2009138126.—(IN2009095621).
Jorge Humberto Orantes Bonilla y Raúl Picado Arguedas, constituyen Bramik Enterprises Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante la notaria Lic. Yesenia Carrillo Miranda, en Liberia a las 14:00 horas del 27 de octubre de dos mil nueve.—Lic. Yesenia Carrillo Miranda, Notaria.—1 vez.—RP2009138127.—(IN2009095622).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, se aumentó el capital social, por lo que se reformó la cláusula quinta del pacto social de la compañía Katholikós S. A.—Lic. Francisco Muñoz Rojas, Notario.—1 vez.—RP2009138133.—(IN2009095623).
En la oficina de
En la oficina de
Por escritura de las 18:00 horas del 27 de octubre de 2009, se constituye la sociedad Tecno ID Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 27 de octubre del 2009.—Lic. Johnny Alberto Vargas Carranza, Notario.—1 vez.—RP2009138138.—(IN2009095626).
Por escritura número doscientos cincuenta y cuatro, otorgada ante esta Notaría a las quince horas y treinta minutos del día veintitrés de octubre dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad denominada Hermanos Gutiérrez Rodríguez de Atenas S. A., con número de cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y siete mil doscientos sesenta y dos, en la cual se reforma la cláusula sétima de la administración, y se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Marianela Segura Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2009138139.—(IN2009095627).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las siete horas del día trece de octubre de dos mil nueve, la sociedad de esta plaza Filial Ocho Condominio Mallorca Sociedad Anónima, reforma la cláusula novena de los estatutos y nombra nueva junta directiva.—San José, 13 de octubre del 2009.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—RP2009138140.—(IN2009095628).
Por escritura ciento sesenta y dos, se constituye la firma Consorcio Tecnológico Qubit Sociedad Anónima. Domicilio en San José, Tibás. Capital social: cuarenta mil colones. Presidente: Giancarlo Claret Lavado Delgado. Fecha de otorgamiento: veintitrés de octubre del dos mil nueve. Lugar de otorgamiento: San José, Costa Rica.—Lic. Francisco Li González, Notario.—1 vez.—RP2009138141.—(IN2009095629).
Mediante acta protocolizada en esta Notaría a las 13 horas del 16 de octubre del 2009, se reforma cláusula del capital social de la sociedad Transportes a su Puerta S. A. Notario autorizante: Rodolfo Arroyo Porras.—Lic. Rodolfo Arroyo Porras, Notario.—1 vez.—RP2009138152.—(IN2009095630).
Mediante acta protocolizada en esta notaría a las 11 horas del 16 de octubre del 2009, se reforma sustituye miembro de junta directiva de la sociedad Quimifica S. A.—Lic. Rodolfo Arroyo Porras, Notario.—1 vez.—RP2009138153.—(IN2009095631).
Mediante acta protocolizada en esta notaría a las 15 horas del 16 de octubre del 2009, se reforma cláusula del capital social de la sociedad A. F. P. Security S. A.—Lic. Rodolfo Arroyo Porras, Notario.—1 vez.—RP2009138154.—(IN2009095632).
Ante mi notaría por escritura 131 del 23 de octubre del 2009, se protocoliza acta de asamblea de Silzagu S. A., se reforma la cláusula sexta y se hacen nombramientos.—23 de octubre del 2009.—Lic. Cris Vanesa Brenes Villalta, Notaria.—1 vez.—RP2009138155.—(IN2009095633).
Ante mi notaría por escritura 130 del 23 de octubre del 2009, se protocoliza acta de asamblea de Botazul S. A., se reforma la cláusula sexta y se hacen nombramientos.— 23 de octubre del 2009.—Lic. Cris Vanesa Brenes Villalta, Notaria.—1 vez.—RP2009138156.—(IN2009095634).
Mediante escritura número ochenta y seis de las diez horas del veintisiete de octubre del año dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Cosemu Limitada cuya cédula jurídica es tres-ciento dos-ochenta y seis mil novecientos seis, mediante la cual se modificó la cláusula tercera del pacto constitutivo. Se publica el presente edicto para los efectos de ley.—Lic. Rodrigo Montenegro Fernández, Notario.—1 vez.—RP2009138157.—(IN2009095635).
Por escritura ciento treinta y uno-treinta y nueve, del tomo treinta y nueve en mi protocolo, otorgada a las dieciséis horas del veintisiete de octubre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada A Playa Carrillo Me Voy Sociedad Anónima..—San Rafael de Heredia, veintiocho de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2009138158.—(IN2009095636).
Ante ésta notaría han
comparecido Arturo Miguel Anchía Hernández, cédula 5-188-496, Arturo Anchía
Zamora, cédula 5-330-288, Luz Marina Zamora Rodríguez, cédula 5-213-534 y
Adriana Anchía Zamora, cédula 5-342-242, ambos vecinos de San Isidro de Aguas
Claras de Upala, de la terminal de buses trescientos metros al norte, a
constituir una sociedad anónima denominada Construcciones y Remodelaciones
Emanuel de
Johnny Carballo Miranda y Hilda González Brenes, constituyen JH Inversiones Konors S. A. Fecha de constitución: 12 de octubre del 2009. Capital social: diez mil colones. Presidente: Johnny Carballo Miranda.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.—1 vez.—RP2009138162.—(IN2009095638).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día diecinueve de octubre del dos mil nueve, se reforma cláusula novena del pacto constitutivo y se cambia el puesto de tesorero de la sociedad Mueblería Badilla Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-doscientos ochenta y un mil ochocientos cuatro.—Bagaces, diecinueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Sonia Guzmán Coto, Notaria.—1 vez.—RP2009138163.—(IN2009095639).
La suscrita Andrea Rojas Rodríguez, notaria pública con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número ciento noventa y siete, iniciada al folio ciento dieciséis vuelto, del tomo sétimo de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, al ser las quince horas, del día veintisiete de octubre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Hermanos J M X Sociedad Anónima, cuyo presidente, tesorera, y secretaria, tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar solo de forma conjunta para todos los actos que realice la sociedad.—Atenas, 27 de octubre del 2009.—Lic. Andrea Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2009138164.—(IN2009095640).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de octubre de dos mil nueve, se constituyó sociedad anónima, con domicilio en San José, Curridabat, trescientos metros al este del San José Indoor Club, tercer piso del edificio diagonal a Servicentro Servi Indoor, oficinas de T&L Consultores. El capital social es la suma de diez mil colones. Presidente: Fernando Salazar Portilla. Plazo social de noventa y nueve años.—San José, veintiocho de octubre del dos mil nueve.—Lic. Rolando Morris Burton, Notario.—1 vez.—RP2009138166.—(IN2009095641).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas con treinta minutos del día veintidós de octubre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Never Again Limitada. Gerente: Maurizio Cattelan.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2009138168.—(IN2009095642).
Por escritura otorgada ante el notario Héctor Manuel Fallas Vargas, a las diecisiete horas del veintisiete de octubre del dos mil nueve. La sociedad Ingeniería Digital Angulo Castro y Asociados Sociedad Anónima, modificó la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, veintisiete de octubre del dos mil nueve.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—RP2009138179.—(IN2009095643).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Wam Logistics Sociedad Anónima, escritura otorgada a las veinte horas y treinta minutos del día veintisiete de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Jeffry Alonso Fernández Romero, Notario.—1 vez.—RP2009138180.—(IN2009095644).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría se constituye Gestiones Comerciales E y D S. A. Presidenta: Ana Ingrid Sibaja Eduarte. Capital social: cien mil colones. Escritura otorgada a las 12:00 horas del día 22 de octubre del 2009.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2009138182.—(IN2009095645).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría se constituye Sabores y Ricuras S. A. Presidente: Francisco Rodríguez Ibañez. Capital social: cien mil colones. Escritura otorgada a las 11:00 horas del día 22 de octubre del 2009.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2009138183.—(IN2009095646).
Se hace constar que ante la notaría de Víctor Hugo Castillo Mora, mediante escritura número sesenta y nueve a las diez horas del veintiocho de agosto del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima Mother’ N Beauty Sociedad Anónima. Por los socios Ronald Alberto Salazar Mora y Gerardo Emiliano Rojas Rodríguez. Además, mediante escritura número ciento cuatro, a las quince horas del veinte de octubre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima Clínica Gestar Sociedad Anónima. Y mediante escritura número ciento once, a las siete horas del veintiocho de octubre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima Instituto Costarricense de Rejuvenecimiento Vaginal Láser Sociedad Anónima. Las dos últimas por los socios Ronald Alberto Salazar Mora y Jorge Eduardo Salazar Mora. Todas por un plazo de noventa y nueve años.—San José, veintiocho de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—RP2009138185.—(IN2009095647).
Ante esta notaría, a las diez horas con veinte minutos del veintisiete de octubre del dos mil nueve, se constituye una sociedad cuya razón social le será asignada por el Registro Público según lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Domicilio: será San José. Plazo social: cien años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintisiete de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Ana Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—RP2009138187.—(IN2009095648).
Al ser las ocho horas del veintiocho de octubre de dos mil nueve, escritura número ciento cuarenta y seis del tomo: diez, ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad ABS Internacional S. A., y se nombra como presidente al señor Alexander Murillo Gamboa.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—RP2009138188.—(IN2009095649).
Mediante escritura pública número sesenta y tres-seis, otorgada a las once horas treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil nueve, ante la notaría del licenciado Maynor Gómez Goicoechea, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Transportes Yuvcoy Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital de cien mil colones. Domicilio social: Alajuela, El Coyol, Urbanización Vertilia, casa doce-C.—San José, veintiocho de octubre del dos mil nueve.—Lic. Maynor Gómez Goicoechea, Notario.—1 vez.—RP2009138189.—(IN2009095650).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 9:30 horas del 28 de octubre del 2009, se constituye Interpro Impresiones S. A.—Lic. Olga María Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—RP2009138193.—(IN2009095651).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 9 horas del 28 de octubre del 2009, se constituye Interpro Fotografía S. A.—Lic. Olga María Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—RP2009138194.—(IN2009095652).
Por escritura número treinta y dos, folio setenta y seis frente, tomo seis, otorgada a las trece horas del ocho de octubre del dos mil nueve, ante el notario público Guillermo Sandí Baltodano, se modifica la junta directiva de la empresa Picado Consultores S. A.—San José, a las ocho horas del veintiocho de octubre del dos mil nueve.—Lic. Guillermo Sandí Baltodano, Notario.—1 vez.—RP2009138196.—(IN2009095653).
Henry Eduardo Obando Quesada y Reneé Quesada Sandoval, constituyen la sociedad que se denominará de oficio según decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Plazo: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, junta directiva: presidente, secretario, tesorero y fiscal. Escritura otorgada en San José a las ocho horas del veintiuno de octubre del dos mil nueve.—Lic. Hellen Carolina Aburto Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2009138197.—(IN2009095654).
Por escritura 167-6,
de las 12:00 horas del 23 de octubre del 2009 del tomo 6 del protocolo de
Por escritura 168-6,
de las 12:30 horas del 23 de octubre del 2009 del tomo 6 del protocolo de
Por escritura 169-6,
de las 13:00 horas del 23 de octubre del 2009 del tomo 6 del protocolo de
Ante el suscrito
notario han comparecido Daniel Sánchez Umaña, cédula número 1-0620-0295 y Wendy
Cecilia Arias Soto, cédula número cinco 1-0831-
Por escritura otorgada ante mi notaría, en Tres Ríos, a las 11:00 horas del 23 de octubre del 2009, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios, de la compañía Constructora El Mundo Latinoamericano S. A., en la que se nombra secretario y reforman la administración.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—RP2009138204.—(IN2009095659).
Por escritura otorgada ante mi notaría, en Tres Ríos, a las 10:00 horas del 23 de octubre del 2009, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios, de la compañía Constructora y Consultora del Este C. M. S. A., en la que se nombra secretario y agente residente, reforman la administración y el domicilio.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—RP2009138205.—(IN2009095660).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Monte Amistad Sociedad Anónima. Así consta en escritura otorgada en San Antonio de Belén, a las trece horas del veintisiete de octubre del dos mil nueve ante la notaria Olga Morera Chaves.—San Antonio de Belén, veintiocho de octubre del dos mil nueve.—Lic. Olga Morera Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2009138207.—(IN2009095661).
En esta notaría a las 17:15 horas del 16 de setiembre del 2009, protocolicé asamblea de Valle de los Ángeles Pino, se reforma cláusula 5 y se nombran nuevos representantes.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2009138208.—(IN2009095662).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 12:00 horas del 9 de octubre del 2009, se constituyó la
sociedad con el nombre Grupo Empresarial Consolmel Limitada con
domicilio en San José, Desamparados, San Rafael Abajo, de
Omar Danilo Jiménez
Jarquín y Ana Cecilia Montero Acosta, constituyen Plantas
Que mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 2 de octubre del presente año, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Servicios Internacionales de Carga S. A., cédula jurídica 3-101-030879, mediante la cual se cancela poder del señor Boris Ajún Murillo, cédula 1-700-515, por muerte, se nombra agente residente al licenciado Juan Carlos Villalobos, cédula 1-592-297 y se modifica cláusula de capital.—San José, 2 de octubre del 2009.—Lic. Jorge Armando Cartín Estrada, Notario.—1 vez.—RP2009138215.—(IN2009095665).
Por escritura otorgada
a las catorce horas diez del catorce de octubre del dos mil nueve, se
protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Ecovistas Huntington Unidad Siquirres Sesenta y Nueve
Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula primera
del pacto social para que en lo sucesivo se lea así: “Primera: del nombre: se
denominará Comidas Rápidas Saludables de Costa Rica Sociedad Anónima, la
cláusula segunda: del domicilio: el domicilio de la sociedad será en la
provincia de San José, Moravia, Barrio
El suscrito notario hace constar que mediante escritura número 173, otorgada a las 13:00 horas del 19 de octubre del 2009, se cambió el nombre y el domicilio social de la sociedad denominada Asesorías Agrícolas Adrymar S. A. por Servicios y Representaciones Agrícolas Adrymar S. A.—Monterrey de San Carlos, 19 de octubre del 2009.—Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2009138219.—(IN2009095667).
Por escritura de las 8:00 horas del 23 de octubre de 2009, se constituyó la compañía Productos Naturales Crudo Sociedad Anónima. Presidenta: Alexandra Grüninger. Domicilio: San José, Los Yoses, setenta y cinco metros al sur de Automercado Los Yoses, edificio San Ignacio. Plazo social: 100 años a partir del 23 de octubre de 2009.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1 vez.—RP2009138221.—(IN2009095668).
Por escritura otorgada ante mi notaria a las 12:00 horas del 27 de octubre del 2009, se protocolizó acta de asamblea general de Empresa Turística Mar y Tierra S. A., en la que se modifica la cláusula quinta del pacto social.—San José, 28 de octubre del 2009.—Lic. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2009138223.—(IN2009095669).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 25 de octubre del 2009, Lilia María Guevara Villegas, José Olivier Moreno Paniagua, Melisa María, Gisella, José Olivier y Matías Josué, los cuatro últimos todos de apellidos Moreno Guevara, constituyen la sociedad Mamurris Moreno Guevara de Nicoya S. A. Presidenta: Lilia María Guevara Villegas.—Nicoya, 27 de octubre del 2009.—Lic. Edgar Quirós Sanchun, Notario.—1 vez.—RP2009138225.—(IN2009095670).
Los señores, Mitchell Fred Cohen y Natalie Mendoza Aguilar, constituyen la sociedad anónima El Rincón de Chomes S. A. Escritura número trescientos siete otorgada en San José, a las diez horas del veintiocho de octubre del dos mil nueve, ante Giovanna Barrantes Esquivel, visible al folio ciento noventa y nueve frente del protocolo noveno.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2009138226.—(IN2009095671).
Por escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito notario, el señor José Antonio Tacsan Lobo, y la señora Raquel Conejo Torres, constituyen las sociedades denominadas FTC Creativa Sociedad Anónima y Corporación Internacional de Abogados y Notarios Sociedad Anónima. Capitales sociales totalmente suscritos y pagados por los socios.—San José, siete de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—RP2009138233.—(IN2009095672).
Se hace constar que en la notaría de Víctor Hugo Castillo Mora, mediante escritura número noventa y uno del cinco de octubre del dos mil nueve, se protocolizó la reforma de la cláusula quinta de los estatutos de Hacienda Azul Sociedad Anónima, donde se modifican la composición de la junta directiva así como la representación judicial y extrajudicial.—San José, veintiuno de octubre del dos mil nueve.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—RP2009138236.—(IN2009095673).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Cariari Medical Clinic Sociedad Anónima, a las trece horas del día veintiocho de octubre del dos mil nueve.—San José, veintiocho de octubre del dos mil nueve.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2009138241.—(IN2009095674).
Se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios ante mi notaría en San José, a las 8:00 horas del día de hoy se modificó el consejo de administración y la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma de la sociedad Transportes Togo Sociedad Anónima, y se modifica la junta directiva. Domicilio: San José, 6 de octubre del dos mil nueve.—Lic. Edward Monge Abarca, Notario.—1 vez.—RP2009138242.—(IN2009095675).
Se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios ante mi notaría en San José, a las 8:00 horas del día de hoy se modificó el consejo de administración y la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad Central JJ Sushi Sociedad Anónima, y se modifica la junta directiva. Domicilio: San José, 17 de octubre del dos mil nueve.—Lic. Edward Monge Abarca, Notario.—1 vez.—RP2009138243.—(IN2009095676).
Se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios ante mi notaría en San José, a las 8:05 horas del día de hoy se modificó el consejo de administración y la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad Corporación Ichiban Sociedad Anónima, y se modifica la junta directiva. Domicilio: San José, 26 de octubre del dos mil nueve.—Lic. Edward Monge Abarca, Notario.—1 vez.—RP2009138244.—(IN2009095677).
Se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios ante mi notaría en San José, a las 8:10 horas del día de hoy se modificó el consejo de administración y la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma de la sociedad Central de Personal Ichiban Sociedad Anónima, y se modifica la junta directiva. Domicilio: San José, 26 de octubre del dos mil nueve.—Lic. Edward Monge Abarca, Notario.—1 vez.—RP2009138246.—(IN2009095678).
Se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios ante mi notaría en San José, a las 8:15 horas del día de hoy se modificó el consejo de administración y la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad Inversiones Ambientales de Coronado Sociedad Anónima, y se modifica la junta directiva. Domicilio: San José, 26 de octubre del dos mil nueve.—Lic. Edward Monge Abarca, Notario.—1 vez.—RP2009138247.—(IN2009095679).
Se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios ante mi notaría en San José, a las 8:20 horas del día de hoy se modificó el consejo de administración y la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad JRG Alimentos Procesados Mundiales Sociedad Anónima, y se modifica la junta directiva. Domicilio: San José, 26 de octubre del dos mil nueve.—Lic. Edward Monge Abarca, Notario.—1 vez.—RP2009138249.—(IN2009095680).
Se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios ante mi notaría en San José, a las 8:25 horas del día de hoy se modificó el consejo de administración y la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad Restaurante Japonés Paseo De Las Flores Sociedad Anónima, y se modifica la junta directiva. Domicilio: San José, 26 de octubre del dos mil nueve.—Lic. Edward Monge Abarca, Notario.—1 vez.—RP2009138250.—(IN2009095681).
Por escritura otorgada en San José a las nueve horas del veintiuno de mayo del dos mil nueve. Se constituyen cinco sociedades anónimas denominadas: I) Majestad Del Mar Sociedad Anónima, II) AB Majestad Del Mar Sociedad Anónima, III) CD Majestad Del Mar Sociedad Anónima, IV) EF Majestad Del Mar Sociedad Anónima, V) GH Majestad Del Mar Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones cada una, ante la notaria Karla Chaves Mejía. Es todo. En San José, al ser las quince horas del día veintisiete de octubre del dos mil nueve.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—RP2009138251.—(IN2009095682).
La sociedad denominada Anvego Consultores Asociados S. A., cedula tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil cero cincuenta y cuatro, cambia su cláusula novena y de ahora en adelante sus apoderados tendrán que actuar solo de manera conjunta, escritura otorgada en Guápiles, a las catorce horas con treinta minutos del día veinte de octubre del dos mil nueve. Ante la notaria Criselda Valverde Elizondo.—Guápiles, veintiocho de octubre del dos mil nueve.—Lic. Criselda Valverde Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2009138252.—(IN2009095683).
Por escritura otorgada ante el notario Adriano Guillén Solano a las diez horas del veintitrés de setiembre del dos mil nueve, Irene, Natalia y Álvaro José Hernández Carazo, constituyen sociedad anónima que se denominará Simbiosis y Viceversa S. A., cuyo capital social es la suma de doce mil colones y su representación corresponderá al presidente, secretario y tesorera de la junta directiva.—San José, 26 de octubre del 2009.—Lic. Adriano Guillén Solano, Notario.—1 vez.—RP2009138253.—(IN2009095684).
Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se constituyeron Sardinas Del Caribe S. A. y Gómez y Martínez Consultores S. A., ambas pudiendo abreviarse sus aditamentos en S. A., Domicilio social: San José, Escazú. Plazo social: noventa y nueve años, capital social: diez mil colones, presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, a las diez horas del día veintiocho de octubre del dos mil nueve.—Lic. Mayra Tatiana Alfaro Porras.—1 vez.—RP2009138254.—(IN2009095685).
En escritura otorgada ante los notarios Emilce Castillo Obando y Julio Sánchez Carvajal, a las diez horas del veintisiete de octubre del dos mil nueve, los señores Carlos Ovidio Fernández López y Jenny Valverde Alfaro, constituyen la empresa Inversiones Fernández Del Monte Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Ovidio Fernández López. Capital social: diez mil colones.—San José, 27 de octubre del 2009.—Lic. Julio Sánchez Carvajal, Notario.—1 vez.—RP2009138257.—(IN2009095686).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del veintinueve de octubre del dos mil nueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria número veintidós de la sociedad denominada Bossini S. A., se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva y fiscal.—San José, 29 de octubre del 2009.—Lic. Kathya Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—(IN2009095714).
La suscrita notaria hace constar que en fecha veintiuno de octubre del dos mil nueve por escritura número treinta y dos se constituyó sociedad anónima bajo el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, cuya presidenta es Elvia Vargas Cedeño, plazo social: noventa y nueve años, junta directiva: presidente, secretario, tesorero y fiscal.—Treinta de octubre dos mil nueve.—Lic. Margarita Echeverría Bermúdez, Notaria.—1 vez.—(IN2009095731).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día veintinueve de octubre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Synergy Asset Management S. A. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2009095760).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día veintiuno de octubre del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Camdentoen International S. A., mediante la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2009095761).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas quince minutos del día veintiuno de octubre del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Neville Investments S. A., mediante la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2009095762).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas treinta minutos del día veintiuno de octubre del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Westdale Holding S. A., mediante la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2009095763).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del día veintiuno de octubre del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Cahill Properties S. A., mediante la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2009095764).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del día veintidós de octubre del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Acker Management S. A., mediante la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2009095765).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas quince minutos del día veintidós de octubre del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Wadatech Consulting S. A., mediante la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2009095766).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas quince minutos del día nueve de octubre del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Vadala Consulting S. A., mediante la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2009095767).
Hoy he protocolizado acta número cincuenta y ocho, de Deutscher Klub Von Costa Rica Aktien Gesellschaft, donde se reforma la cláusula primera del estatuto en cuanto al nombre.—27 de octubre del 2009.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—RP2009138262.—(IN2009095784).
Por escritura otorgada el día veintinueve de octubre del dos mil nueve, ante el notario Gustavo Adolfo Fernández Martínez, se protocolizó la sociedad denominada Distribuidora J F Sociedad Anónima. Corresponde al presidente, tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—RP2009138264.—(IN2009095785).
Por escritura otorgada ante esta notaría en San José a las 15:00 horas del 28 de octubre del 2009, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada S G Soluciones Integrales S. A., se reformó la cláusula quinta del capital social.—Lic. Juan Carlos Sánchez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2009138265.—(IN2009095786).
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en esta ciudad, la sociedad tres-ciento uno-quinientos ochenta y dos mil ochocientos cuarenta y cuatro sociedad anónima nombró nueva presidenta a María Jesús Alfaro Coles.—Heredia, veintiocho de octubre del 2009.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2009138266.—(IN2009095787).
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en esta ciudad, se constituyó la sociedad Guácimo Motoservicios Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidenta: Lourdes Ruiz Castillo.—Barva de Heredia, veintiocho de octubre del dos mil nueve.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2009138268.—(IN2009095788).
Mediante escritura
número 63, otorgada ante esta notaría, protocolizo acta de asamblea de socios
de
Mediante escritura número ciento cuarenta y cinco otorgada ante el suscrito notario se modificó la cláusula primera de la sociedad denominada Alterra Partners Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-256530. Es todo.—San José, 28 de octubre de 2009.—Lic. Luis Alonso Salas Ross, Notario.—1 vez.—RP2009138272.—(IN2009095790).
Por escritura de las 10:45 horas, se constituye la sociedad RS Sibaquiro Sociedad Anónima y se nombra junta directiva. Presidenta: Jacqueline Sibaja Quirós. Capital social: 10.000,00 colones. Plazo social: 99 años.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 22 de octubre del 2009.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2009138274.—(IN2009095791).
Por escritura otorgada ante la notaria Zeneyda Víquez Saldaña, se constituyó la sociedad anónima denominada Todos Lindos del Sur Sociedad Anónima. Domicilio: San José, cantón Pérez Zeledón, distrito San Isidro de El General. Capital social: diez mil colones, completamente suscrito y pagado. Consejo de administración: presidente y tesorero. Objeto: todo lo relacionado con comercio en general sin ninguna limitación.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 26 de octubre de 2009.—Lic. Zeneyda Víquez Saldaña, Notaria.—1 vez.—RP2009138276.—(IN2009095792).
Por escritura número 250 otorgada en Alajuela a las 15:00 horas del 5 de octubre del 2009 ante la notaria Carlota Guier Oreamuno, se constituyó la sociedad denominada Punto de Equilibrio S. A., cuya representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma les corresponde al presidente y secretario de la junta directiva, domiciliada en Pozos de Santa Ana.—Alajuela, a las 9:00 horas del 6 de octubre del 2009.—Lic. Carlota Guier Oreamuno, Notaria.—1 vez.—RP2009138280.—(IN2009095793).
Por escritura número 249 otorgada en San José a las 13:00 horas del 5 de octubre del 2009 ante la notaria Carlota Guier Oreamuno, se constituyó la sociedad denominada Ferretería El Mar Multipark S. A., cuya representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma les corresponde al presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, domiciliada en Pozos de Santa Ana.—San José, a las 8:00 horas del 6 de octubre del 2009.—Lic. Carlota Guier Oreamuno, Notaria.—1 vez.—RP2009138281.—(IN2009095794).
Ante esta notaría a las 12:30 horas del día de hoy se constituyó la sociedad Grupo Vimegu S. A. Presidente: Gerardo Mena Gutiérrez. Domicilio: El Roble de Alajuela, en Bufete Arroyo Durán.—Alajuela, 23 de octubre del 2009.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—RP2009138282.—(IN2009095795).
Ante esta notaría a las 12:35 horas del día de hoy se constituyó la sociedad Corporación Viju S. A. Presidente: Gerardo Mena Gutiérrez. Domicilio: El Roble de Alajuela, en Bufete Arroyo Durán.—Alajuela, 23 de octubre del 2009.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—RP2009138283.—(IN2009095796).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría el día veinticinco de octubre del presente año, se constituyó la sociedad anónima con un capital social de diez mil colones. El presidente y vicepresidente de la junta directiva serán apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad, actuando conjuntamente y separadamente solamente el presidente y en caso de enajenación mental, muerte o ausencia declarada judicialmente actuara separadamente el vicepresidente. Es todo.—Bagaces, 26 de octubre del 2009.—Lic. Romell Alberto Chévez Ordóñez, Notario.—1 vez.—RP2009138287.—(IN2009095797).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Trans-Aurora Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social ciento cincuenta mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente David Calero Vargas y su secretario Jaime Vargas Cubero.—Ciudad Quesada, San Carlos, doce de octubre del dos mil nueve.—Lic. Zoraida Zúñiga Eduarte, Notaria.—1 vez.—RP2009138289.—(IN2009095798).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Luluberi Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social noventa mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente Bernal López Hernández y su secretario Luis Antonio López Vargas.—Ciudad Quesada, San Carlos, doce de octubre del dos mil nueve.—Lic. Zoraida Zúñiga Eduarte, Notaria.—1 vez.—RP2009138290.—(IN2009095799).
En mi notaría a las 9:00 horas del 15 de octubre del 2009, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Picarver Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintidós mil ochocientos cuarenta y tres, se modifican las cláusulas tercera del objeto y octava de la administración de los estatutos.—San José, 27 de octubre del 2009.—Lic. Dora María Figueroa González, Notaria.—1 vez.—RP2009138293.—(IN2009095800).
En mi notaría a las 7:00 horas del 8 de octubre del 2009, se constituyó la sociedad Inversiones Blansan Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San José, San Francisco de Dos Ríos. Plazo social: 100 años. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital suscrito y pagado.—San José, 8 octubre del 2009.—Lic. Dora María Figueroa González, Notaria.—1 vez.—RP2009138294.—(IN2009095801).
Por escritura otorgada ante mí en esta ciudad a las 15:30 horas de hoy se protocolizó acta de asamblea de Inversiones Wendy Sociedad Anónima, en la que se reforman estatutos.—San José, 21 de octubre del 2009.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2009138296.—(IN2009095802).
Por escritura número
ciento ochenta y nueve-ocho, se constituyó una sociedad anónima, de la cual se
hace constar que la denominación social de la empresa que se constituye, es de
conformidad con lo dispuesto en el artículo dos, del Reglamento para
Ante mi notaría se presentaron los señores Vesalio Marín Rodríguez, mayor, casado una vez, vecino de Barranca, Barrio Caribe, Puntarenas, cédula seis-siete siete cinco-cero uno siete, Arsenio Madrigal Vargas, mayor, divorciado una vez, vecino de Barranca, Barrio Caribe, Puntarenas, cédula dos-tres seis seis-siete uno seis y José Enrique Alpízar Saborío, para constituir sociedad anónima denominada Distribuidora de Crustáceos Frescos del Mar Sociedad Anónima, capital social: ciento veinte mil colones, su domicilio será en la provincia de Heredia, en el Barrio El Barrial, Pima-Cenada, galpón cuatro, cubículo número uno, Heredia, pudiendo establecer agencias y sucursales en todo el territorio nacional o representaciones fuera del país. Escritura otorgada en mi notaría al ser las catorce horas del veintisiete de octubre del dos mil nueve.—Lic. Raúl Alberto Espinoza Ortega, Notario.—1 vez.—RP2009138301.—(IN2009095804).
Yo, protocolicé acta de accionistas de Mar de Teresa S. A., se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José, 28 de octubre de 2009.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—RP2009138302.—(IN2009095805).
Ante el suscrito
notario, se constituyó la sociedad denominada Urpin Plastic Exchange Of
Central América Sociedad Anónima, al ser las dieciséis horas del día siete
de octubre del dos mil nueve, cuyo presidente es Óscar Eduardo Ureña Díaz.
Capital social: diez mil colones. Domicilio social: San José, Curridabat,
distrito Sánchez, cuatrocientos metros norte de
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil nueve, se constituyó una sociedad anónima como denominación social se establezca el número de cédula jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción. La referencia a tal número deberá seguirse con el aditamento “SOCIEDAD ANÓNIMA”, el cual podrá abreviarse como S. A., de conformidad con el Decreto Ejecutivo número trescientos treinta y un mil setecientos diecisiete-J, del catorce de junio del dos mil seis.—San José, 26 de octubre del 2009.—Lic. Wady A. Espinoza Hernández, Notario.—1 vez.—RP2009138306.—(IN2009095807).
Por escritura número cincuenta y tres-cuarenta y cuatro, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las once horas del día veintiséis de octubre del dos mil nueve, se reforma la cláusula tercera y se reelige gerente, y se revoca agente residente de la compañía Vientos Alicios de Manuel Antonio S.R.L.—San José, 26 de octubre del 2009.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2009138312.—(IN2009095808).
Por escritura número cincuenta y cuatro-cuarenta y cuatro, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las quince horas del día veintisiete de octubre del dos mil nueve, se reforma la cláusula sexta de la compañía Hermosa Beach Cape Sixteen Ltda.—San José, 27 de octubre del 2009.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2009138313.—(IN2009095809).
Por la escritura
número ciento cuarenta y siete, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas
del día veintiséis del mes de octubre del dos mil nueve, se protocolizó la
asamblea general ordinaria y extraordinaria de Artes Manuales Fabienzo
Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula primera del
pacto social, se modifica nombre de la sociedad. Domicilio social: provincia de
Guanacaste, Nicoya, Bocas de Nosara, cien metros oeste de
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 21 de setiembre del 2009, se constituyó la sociedad anónima cuyo nombre será el número de cédula jurídica que indique el Registro Público precedido del aditamento “S. A.” Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San José, San Juan de Tibás, de la entrada principal del cementerio ciento cincuenta metros este, casa azul, portón negro. Lo anterior según artículos dos y tres del Decreto Nº 33171-J.—San José, 27 de octubre del 2009.—Lic. Adriana Tapia Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2009138317.—(IN2009095811).
Ante esta notaría, el día veintiocho de octubre del dos mil nueve, Álvaro Segura Carvajal y Allan Vargas Angulo, constituyen For Life American Clothing Sociedad Anónima, con un capital de veinte mil dólares.—San José, veintinueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—RP2009138318.—(IN2009095812).
Por escritura número once, tomo segundo, otorgada el día treinta de agosto del dos mil ocho, ante la notaria Seanny Jiménez Alfaro, se constituyó la sociedad Constructora K&M Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa y nueve años, capital social debidamente suscrito y pagado, administrada por una junta directiva, donde el presidente y secretario, ejercen la función de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 27 de octubre del 2009.—Lic. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2009138321.—(IN2009095813).
Por escritura número cincuenta y cinco, tomo segundo, otorgada el día diecinueve de noviembre del dos mil ocho, ante la notaria Seanny Jiménez Alfaro, se constituyó la sociedad Importadora Balgo Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa y nueve años, capital social debidamente suscrito y pagado, administrada por una junta directiva, donde el presidente y secretario, ejercen la función de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 27 de octubre del 2009.—Lic. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2009138322.—(IN2009095814).
Ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Fumigadora Nagra de Esparza Sociedad Anónima. Es todo.—Puntarenas, veintiséis de octubre del dos mil nueve.—Lic. Víctor Herrera Flores, Notario.—1 vez.—RP2009138323.—(IN2009095815).
Ante mi notaría, se constituyó la empresa denominada R & M Medical Sociedad Anónima. Presidente: Mario Mora Morales, es apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada a las quince horas del veintiocho de octubre del dos mil nueve.—San José, veintinueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Dámaso Ruiz Carrión, Notario.—1 vez.—RP2009138325.—(IN2009095816).
Mediante escritura número 50, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Marchamo Electrónico S. A., mediante la cual se reforma cláusula quinta de sus estatutos. Presidente: Alfredo Vieto.—Lic. Yamileth Fernández Sandí, Notaria.—1 vez.—RP2009138326.—(IN2009095817).
Por escritura otorgada hoy ante mí, en la ciudad de Alajuela, a las 10:00 horas del 16 de octubre del 2009, la sociedad Paseo del Ángel Dimo Diecisiete Sociedad Anónima, protocoliza acuerdos, modificando el domicilio y el objeto de la compañía, cláusulas segunda y tercera.—Alajuela, 16 de octubre del 2009.—Lic. German Guillén Castro, Notario.—1 vez.—RP2009138329.—(IN2009095818).
Ante la notaría de
Por escritura otorgada, el suscrito notario público Félix Rodríguez Rojas, a las dieciséis horas diecinueve minutos del día 28 de octubre del 2009, se constituyó la sociedad denominada según número de cédula que le asigne el Registro Público, cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Lic. Félix Rodríguez Rojas, Notario.—1 vez.—RP2009138331.—(IN2009095820).
Por escritura otorgada el día veintiocho de octubre del dos mil nueve, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Play Fashion de Costa Rica Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 29 de octubre del 2009.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2009138341.—(IN2009095821).
Por escritura otorgada el día 28 de octubre del 2009, ante esta notaría, se constituye la compañía Blossom M Y B Sociedad Anónima, y se designa presidente, con suficientes facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 29 de octubre del 2009.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2009138342.—(IN2009095822).
Por escritura otorgada el día 28 de octubre del 2009, ante esta notaría, se constituye la compañía Mundo Rattan OM Sociedad Anónima, y se designa presidente, con suficientes facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 29 de octubre del 2009.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2009138343.—(IN2009095823).
Palmitera San
Gabriel Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-quinientos treinta y siete mil ciento sesenta, domiciliada en
Heredia, Horquetas de Sarapiquí, Río Frío, contiguo a
Por escritura otorgada hoy, ante esta notaría, tres-ciento dos-quinientos once mil cuatrocientos ochenta y tres sociedad de responsabilidad limitada, protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas, reformando la cláusula primera y sexta del pacto constitutivo, y nombrando nuevos gerentes.—San José, dieciséis de octubre del dos mil nueve.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—RP2009138348.—(IN2009095825).
Ante esta notaría, a las 11:00 horas del 27 de octubre del 2009, se constituyó la sociedad anónima denominada Industrias Cárnicas Ebenecer S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Carlos Manuel Sandí Ulate. Plazo social: 99 años.—San José, 27 de octubre del 2009.—Lic. Olga Margarita Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—RP2009138350.—(IN2009095826).
Por escritura otorgada hoy, a las 11:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Gastroaid Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: doce mil colones, representado por doce cuotas nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Representación judicial y extrajudicial: gerente. Firmo en la ciudad de San José, el día 27 del mes de octubre del 2009.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2009138352.—(IN2009095827).
Por escritura otorgada hoy, a las 10:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Mentes Atrevidas Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: doce mil colones, representado por ciento veinte cuotas nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Representación judicial y extrajudicial: gerente y subgerente. Firmo en la ciudad de San José, el día 29 del mes de octubre del 2009.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2009138353.—(IN2009095828).
Por escritura otorgada hoy, a las 08:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Isleta del Ocaso Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda modificar la cláusulas segunda del domicilio social, sexta de la administración, sétima de las reuniones de la junta directiva, octava de la asamblea de accionistas, novena de los inventarios y balances, y se nombra miembros de junta directiva y fiscalía. Firmo en la ciudad de San José, el día 26 del mes de octubre del 2009.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—RP2009138354.—(IN2009095829).
Por escritura otorgada hoy, a las 08:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada New World Animal Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio social, sétima de la representación social, y se nombra gerentes. Firmo en la ciudad de San José, el día 27 del mes de octubre del 2009.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2009138355.—(IN2009095830).
Por escritura otorgada hoy, a las 10:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Mentes Soñadoras Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: doce mil colones, representado por ciento veinte cuotas nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Representación judicial y extrajudicial: gerente y subgerente. Firmo en la ciudad de San José, el día 29 del mes de octubre del 2009.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2009138356.—(IN2009095831).
Por escritura otorgada hoy, a las 10:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Mentes Que Brillan Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: doce mil colones, representado por ciento veinte cuotas nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Representación judicial y extrajudicial: gerente y subgerente. Firmo en la ciudad de San José, el día 29 del mes de octubre del 2009.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2009138357.—(IN2009095832).
Por escritura otorgada hoy, a las 10:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Mentes Ingeniosas Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: doce mil colones, representado por ciento veinte cuotas nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Representación judicial y extrajudicial: gerente y subgerente. Firmo en la ciudad de San José, el día 29 del mes de octubre del 2009.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2009138358.—(IN2009095833).
Por escritura otorgada hoy, a las 10:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Mentes Fantásticas Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: doce mil colones, representado por ciento veinte cuotas nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Representación judicial y extrajudicial: gerente y subgerente. Firmo en la ciudad de San José, el día 29 del mes de octubre del 2009.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2009138360.—(IN2009095834).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se modifica el capital social de Aires Acondicionados AC Servicios Sociedad Anónima.—San José, 26 de octubre del 2007.—Lic. Gustavo Adolfo Esquivel Quirós, Notario.—1 vez.—RP2009138361.—(IN2009095835).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se modifica el domicilio social, el plazo social, y se nombra nuevo gerente de la sociedad Vedale Ltda.—San José, 14 de octubre del 2007.—Lic. Gustavo Adolfo Esquivel Quirós, Notario.—1 vez.—RP2009138362.—(IN2009095836).
Por escritura otorgada hoy ante mí, Corporación Tri Med Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-107687, reformó la cláusula sétima de los estatutos constitutivos.—San José, dieciséis de octubre del dos mil nueve.—Lic. María de los Ángeles Calderón Montero, Notaria.—1 vez.—RP2009138365.—(IN2009095837).
Por escritura otorgada hoy ante mí, Banco de Tierras Tri Med Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-110327, reformó la cláusula sétima de los estatutos constitutivos.—San José, dieciséis de octubre del dos mil nueve.—Lic. María de los Ángeles Calderón Montero, Notaria.—1 vez.—RP2009138366.—(IN2009095838).
Al ser las diecisiete horas del dos de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Polígono Los Pochotes Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones. Presidente: Guillermo Quesada Hernández.—Lic. José Manuel González Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2009138370.—(IN2009095839).
Al ser las once horas del dos de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Inversiones Joyjo de Miravalles Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones. Presidente: Johnny José Álvarez Arias.—Lic. José Manuel González Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2009138371.—(IN2009095840).
Por la escritura número setenta y seis, de las ocho horas del veintiuno de octubre del dos mil nueve, la empresa Distribuidora Tecniquímicas S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y tres mil noventa y seis, protocoliza acta de asamblea extraordinaria que reforma las cláusulas tercera, quinta y novena de su pacto constitutivo.—Lic. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—RP2009138372.—(IN2009095841).
Por la escritura número ochenta y tres, de las doce horas del veintiséis de octubre del dos mil nueve, la empresa Mimetismo Publicidad S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro mil cero cincuenta y ocho, protocoliza acta de asamblea extraordinaria que reforma la cláusula tercera y novena de su pacto constitutivo.—Lic. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—RP2009138373.—(IN2009095842).
Por la escritura número veintiocho, otorgada ante el suscrito notario Felipe Gómez Rodríguez, a las quince horas del veintiocho de octubre del dos mil nueve, se reformó el pacto constitutivo de Dialcargo S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y seis mil seiscientos siete, siendo el nuevo domicilio San Miguel, Sarapiquí, al costado norte del Banco Nacional de Costa Rica, y quedando como apoderados generalísimos sin límite de suma: Irene Gómez Alvarado, cédula número dos-cuatrocientos ochenta y tres-setecientos sesenta y ocho, y José Manuel Gómez Alvarado, cédula número dos-trescientos sesenta y uno-quinientos veinte.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2009138374.—(IN2009095843).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veintidós de octubre del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Kilómetro Dieciocho Ltd., cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento veinte mil novecientos dieciocho, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social, y se hacen nuevos nombramientos de gerentes.—San José, veintiocho de octubre del dos mil nueve.—Lic. Roxana Sofía Lao Méndez, Notaria.—1 vez.—RP2009138375.—(IN2009095844).
Por escritura pública otorgada a las diez horas del día veintiocho de octubre del dos mil nueve, se constituyó ante esta notaría, la sociedad denominada Desarrollos Económicos Benedicto Limitada.—San José, veintinueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Kenneth Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—RP2009138376.—(IN2009095845).
Por escritura autorizada por mí, a las 15:00 horas del 20 de octubre del 2009, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Techshop Internacional S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 28 de octubre del 2009.—Lic. Ana Victoria Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2009138378.—(IN2009095846).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 29 de octubre del 2009, se constituyó la sociedad anónima Adriafa Sociedad Anónima. Presidente: Wilberth Fallas Salazar.—San José, 29 de octubre del 2009.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—RP2009138383.—(IN2009095847).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del día 28 de octubre del 2009, se reformó la cláusula del domicilio social, y se nombra nueva junta directiva, de la sociedad denominada Puente de Alcántara Sociedad Anónima.—San José, 28 de octubre del 2009.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—RP2009138384.—(IN2009095848).
Por escritura número sesenta y dos-cuatro, otorgada en San José, a las ocho horas del veintinueve de octubre del dos mil nueve, se constituyó la firma Philam Sociedad Anónima. Domiciliada: en la provincia de Heredia, San Francisco de Heredia, Residencial Campobello, casa once B. Presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente, efectuada ante la notaria Giovanna Ajún Murillo.—San José, 29 de octubre del 2009.—Lic. Giovanna Ajún Murillo, Notaria.—1 vez.—RP2009138385.—(IN2009095849).
Se constituye la empresa Crifer Sociedad Anónima, compuesta por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, representada por su presidente: Cristian Pérez Torres, apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Limón, cien norte del salón comunal, barrio San Rafael.—Lic. Silvia Delgado Montero, Notaria.—1 vez.—RP2009138388.—(IN2009095850).
Mediante escritura: número treinta y siete-cuatro, de las once horas quince minutos del veintiocho de setiembre del dos mil nueve, se constituyó Costacol Sociedad Anónima. Presidente: Roger Gerardo Hernández Valverde, cédula número uno-novecientos quince-cuatrocientos doce. Notaria autorizante: Lic. Diana Chaves Araya.—Pérez Zeledón, veintiocho de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Diana Chaves Araya, Notaria.—1 vez.—RP2009138390.—(IN2009095851).
Ante esta notaría, en
escritura pública número doscientos siete-nueve, de las diez horas del veintisiete
de octubre del dos mil nueve, Vianey Vásquez Madrigal y otra, constituyen
sociedad anónima. Presidente nombrado: Vianey Vásquez Madrigal. Domicilio
social: Valle Azul de San Ramón. Es todo.—
Ante esta notaría, a las nueve horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Sanisaro Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00 totalmente suscrito y pagado. Plazo social: 5 años. Presidente: Alberto Ramírez Delgado.—San José, 28 de octubre del 2009.—Lic. Randall Fernández Argüello, Notario.—1 vez.—RP2009138392.—(IN2009095853).
Ante esta notaría, mediante escritura Nº 119, del 27 de octubre del 2009, comparecieron los señores Mauricio Gutiérrez Gómez, pasaporte colombiano número CC siete dos uno cinco uno siete ocho, y Nelson Arturo de Mier Baquero, pasaporte colombiano número CC ocho siete dos cuatro tres dos nueve y constituyeron la sociedad Civilcom Ingeniería Sociedad Anónima, con domicilio en Coronado y con un capital social de diez mil colones.—Lic. Rebeca Castillo Bastos, Notaria.—1 vez.—RP2009138394.—(IN2009095854).
Ante el suscrito notario, se constituye la sociedad Supervisiones y Construcciones Delgado Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: veinte mil colones exactos, representado por veinte cuotas de mil colones cada una. Domicilio social: Laurel, Corredores, Puntarenas, cien metros este del salón comunal. Plazo social: noventa y nueve años. Gerente: Rubén Delgado Guadamuz.—Ciudad Neily, a las quince horas del veintisiete de octubre del dos mil nueve.—Lic. Rene Fernández Ledezma, Notario.—1 vez.—RP2009138396.—(IN2009095855).
El suscrito Marino
Muñoz Elizondo, notario público, hace constar que ante esta notaría, se ha
constituido la sociedad Inversiones Bolicrí Sociedad Anónima, que es
nombre de fantasía. Presidente: Jeffry Montero Beita, cédula Nº 6-296-761 y el
secretario Óscar Ugalde Mora, cédula Nº 6-234-
Por escritura otorgada el día de hoy, se constituye sociedad limitada con nombre asignado por el Registro Mercantil. Plazo: 99 años. Capital: ¢20.000,00 colones. Apoderado: gerente.—San José, 28 de octubre del 2009.—Lic. Alvis González Garita, Notario.—1 vez.—RP2009138399.—(IN2009095857).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día veintiocho de octubre del dos mil nueve, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Industrias Mecánicas Gamo Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula segunda, del domicilio, del pacto social, se conocen renuncias y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, ocho de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—RP2009138403.—(IN2009095858).
Por escritura otorgada, el suscrito notario público Félix Rodríguez Rojas, a las quince horas con veinticuatro minutos, del día catorce de octubre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Servicios Automotriz P.R.V. del Norte S. A., cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Lic. Félix Rodríguez Rojas, Notario.—1 vez.—RP2009138406.—(IN2009095859).
Por escritura otorgada en esta notaría, en San José, de las nueve horas del día veintiocho de octubre del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada G.A.S.A. Guzmán y Alpízar de Alajuela Sociedad Anónima. Se reforma cláusula primera, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, veintinueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. María Luisa Salas Guadalupe, Notaria.—1 vez.—RP2009138407.—(IN2009095860).
El suscrito notario Gabriel Andrés Segura Corrales, publica el edicto de la constitución de la sociedad Clínica Integral Dana Sociedad Anónima, constituida ante esta notaría en Cartago, a las doce horas del veintinueve de agosto del dos mil nueve. Con domicilio: San José, Guadalupe. Plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy. Capital social: diez mil colones.—Lic. Gabriel Andrés Segura Corrales, Notario.—1 vez.—RP2009138408.—(IN2009095861).
Por escritura número sesenta, del veintiocho de octubre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Servagri S. A., con un capital de diez millones de colones, con diez acciones comunes y nominativas de un millón de colones cada una, ante este notariado.—San José, veintiocho de octubre del dos mil nueve.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2009138424.—(IN2009095862).
Ante esta notaría, comparece la señora Gerardina Romero Retana, cédula de identidad Nº 6-207-848, y dice: Que se ha sustituido el tesorero y se ha modificado la cláusula sétima de la constitución de la sociedad Logística y Transporte Internacional Lotrainsa Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-351667. Es todo.—San José, 28 de octubre del 2009.—Lic. Asdrúbal Vega Castillo, Notario.—1 vez.—RP2009138425.—(IN2009095863).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veintiocho de octubre del dos mil nueve, se protocoliza acuerdos de asamblea de la sociedad denominada Regina Coeli Sociedad Anónima, se hace nombramiento de junta directiva y se modifican estatutos.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2009138427.—(IN2009095864).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veintiocho de octubre del dos mil nueve, se protocoliza acuerdos de asamblea de la sociedad denominada Sopac Sociedad Anónima, se hace nombramiento de junta directiva, y se modifican estatutos.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2009138428.—(IN2009095865).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veintiocho de octubre del dos mil nueve, se protocoliza acuerdos de asamblea de la sociedad denominada H.D.C.T. Sociedad Anónima, se hace nombramiento de junta directiva, y se modifican estatutos.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2009138429.—(IN2009095866).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó la empresa denominada Gutiérrez y Alfaro de Orotina Sociedad Anónima.—Heredia, 24 de octubre del 2009.—Lic. Natalia Alvarado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2009138435.—(IN2009095867).
Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 26 de octubre del 2009, se protocoliza acta 2 de Rodríguez y Ramírez Soluciones Mercantiles Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—RP2009138436.—(IN2009095868).
Por escritura otorgada a las 16:50 horas del 26 de octubre del 2009, se protocoliza acta 2 de 3-101-504024 Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—RP2009138437.—(IN2009095869).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, la sociedad denominada Bolcomer Bolsa de Comercio Sociedad Anónima, modifica las cláusulas quinta, en cuanto al capital social, décima segunda en cuanto a la junta directiva y décima tercera en cuanto a la representación y nombra nueva junta directiva.—San José, 28 de octubre del 2009.—Lic. Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—RP2009138438.—(IN2009095870).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 10:30 horas del día veintitrés de octubre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Asesoría Técnica en Mantenimiento de Flotillas ASTEMAF S. A. Capital social 100.000 colones. Domicilio Goicoechea.—San José, veintitrés de octubre del dos mil nueve.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—RP2009138439.—(IN2009095871).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veintiocho de octubre del dos mil nueve, se constituyó la empresa con número de cédula que indique el Registro S. A., con capital social de diez mil colones, corresponde a su presidente la representación judicial y extrajudicial de dicha compañía. Es todo.—San José, veintiocho de octubre del dos mil nueve.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—RP2009138440.—(IN2009095872).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil nueve, se constituyó la empresa con número de cédula que indique el Registro S. A., con capital social de diez mil colones, corresponde a su presidente la representación judicial y extrajudicial de dicha compañía. Es todo.—San José, veintiocho de octubre del dos mil nueve.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—RP2009138441.—(IN2009095873).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del veintiocho de octubre del dos mil nueve, se constituyó la empresa con número de cédula que indique el Registro S. A., con capital social de diez mil colones, corresponde a su presidente la representación judicial y extrajudicial de dicha compañía. Es todo.—San José, veintiocho de octubre del dos mil nueve.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—RP2009138442.—(IN2009095874).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del veintiocho de octubre del dos mil nueve, se constituyó la empresa con número de cédula que indique el Registro S. A., con capital social de diez mil colones, corresponde su presidente la representación judicial y extrajudicial de dicha compañía. Es todo.—San José, veintiocho de octubre del dos mil nueve.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—RP2009138443.—(IN2009095875).
Los suscritos Grettel López Soto, cédula de identidad número nueve-cero setenta y siete-setecientos cincuenta y uno, Rodolfo Rodríguez Torres, cédula de identidad numero: seis-ciento setenta y seis-doscientos cuatro, Carolina Rodríguez López, cédula: uno-mil doscientos veintinueve-novecientos treinta y uno, Rodolfo José Rodríguez López, cédula de identidad: dos-seiscientos veinticuatro-cuatrocientos sesenta y tres, todos vecinos de San Francisco de Heredia, Urbanización Beta Eugenia, casa dos C, constituyen sociedad anónima denominada Transportes Rodríguez López Sociedad Anónima, bajo escritura número 206 de las 8:00 horas del día 17 de setiembre del año 2009, ante la notaria Rocío Córdoba Cambronero.—Lic. Rocío Córdoba Cambronero, Notaria.—1 vez.—RP2009138454.—(IN2009095876).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las quince horas del veintisiete de octubre del dos mil nueve, protocolicé acta de la empresa Je Ramos Internacional S. A., mediante la cual se revoca nombramiento de secretaria y fiscal y se nombran nuevos, y se modifica cláusula segunda de los estatutos.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2009138455.—(IN2009095877).
Por escritura pública
otorgada ante esta notaría, a las 17:30 horas del día 30 de setiembre del 2009,
se reformó la cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo, se nombraron
nuevos miembros de la junta directiva y fiscal. Secretario Ricardo Kriebel
Coronado, tesorera: Ilse Kriebel Coronado ambos con facultades de apoderados
generalísimo sin límite de suma, fiscal: Rafael Castro Silva de la sociedad de
esta plaza
Por escritura otorgada en Grecia, a las doce horas, del veintiuno de octubre del dos mil nueve, compareció el notario Giovanni Barrantes Barrantes y protocolizó acta de cambio de junta directiva y representación de la compañía Taller de Transmisiones Automáticas Warner Moya de Grecia Sociedad Anónima. Presidenta: Marlene Marín Calvo, con todas las facultades.—Grecia, veintiuno de octubre del 2009.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2009138462.—(IN2009095879).
Raquel González González, Miguel Moreno Meneses y Gerardo González Hernández, constituyen Consorcio de Seguridad Técnica González Sociedad Anónima. Presidenta: Raquel González González. En Guápiles, a las doce horas treinta minutos, del veintiocho de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Manuel Delgado Matamoros, Notario.—1 vez.—RP2009138465.—(IN2009095880).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día veintiocho de octubre del dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Figting Tigers CR Development Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula primera del pacto social.—San José, veintiocho de octubre del dos mil nueve.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2009138469.—(IN2009095881).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de octubre de dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Parcel Four CR Investment Limitada. Donde se acuerda reformar la cláusula novena del pacto social.—San José, veintiocho de octubre del dos mil nueve.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2009138470.—(IN2009095882).
Por escritura otorgada ante la notaría, a las diez horas del tres de setiembre del dos mil nueve, Mauricio Andrés Hidalgo Araya y Christian Arce Alvarado y Mainor Gerardo Álvarez Céspedes constituyen, la sociedad Canal de Occidente C.S Cinco Sociedad Anónima, corresponde al presidente, la representación judicial y extrajudicial, actuando con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma, con un capital social de diez mil colones, suscrito y pagado, con un plazo de noventa y nueve años contados a partir de su constitución, escritura otorgada en Grecia, a las diez horas, del tres de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Jeanina Bolaños Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2009138471.—(IN2009095883).
Por escritura otorgada ante la notaría, a las trece horas, del tres de setiembre del dos mil mueve, Mauricio Andrés Hidalgo Araya y Christian Arce Alvarado y Mainor Gerardo Álvarez Céspedes constituyen, la sociedad R.C.M.H Confianza en Colaboradores Sociedad Anónima, corresponde al presidente, la representación judicial y extrajudicial, actuando con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma, con un capital social de diez mil colones, suscrito y pagado, con un plazo de noventa y nueve años cantados a partir de su constitución, escritura otorgada en Grecia, a las trece horas, del tres de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Jeanina Bolaños Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2009138472.—(IN2009095884).
El día veintidós de febrero de, dos mil ocho, se constituyó ante mí, la sociedad anónima denominada Los Nevermann Kock S. A., sociedad que procedo a presentar al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional en esta fecha para su inscripción. Plazo: cien años. Capital social: seis mil colones, representado por seis acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, todas íntegramente pagadas y suscritas como corresponde. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma limitados en cuanto a la enajenación y/o venta de bienes muebles e inmuebles propiedad de la empresa.—San José, veintinueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Eugenia Carazo Golcher, Notaria.—1 vez.—RP2009138473.—(IN2009095885).
Randall Chinchilla Arias, cédula número uno quinientos cincuenta y dos quinientos treinta y uno y Cindy Chinchilla Aguilar, cédula número uno uno dos cero ocho cero tres ocho ocho, constituyen Sol Cuarenta y Dos Sociedad Anónima.—Lic. María Gabriela Solano Molina, Notaria.—1 vez.—RP2009138474.—(IN2009095886).
Ante la notaria Aurea Monge Monge, el día treinta y uno de agosto del año en curso, compareció el señor David Jiménez Gamboa, cédula uno-mil ciento veintinueve-quinientos treinta y seis, a constituir una sociedad anónima visible a la escritura número trescientos treinta y ocho, folio ciento sesenta y siete frente y vuelto del protocolo treinta y ocho de la notaría dicha, cuya denominación será la que le asigne el Registro Mercantil. Siendo su presidente el señor David.—San Isidro de El General, 28 de octubre del año 2009.—Lic. Aurea Monge Monge, Notaria.—1 vez.—RP2009138477.—(IN2009095887).
El día 12 de octubre
del 2009, se constituyó ante
Ante esta notaría, a las once horas del veintiocho de octubre del dos mil nueve, se constituyó Familia Montoya Esquivel Mastate Orotia Sociedad Anónima.—Lic. Julia Ibarra Seas, Notaria.—1 vez.—RP2009138484.—(IN2009095889).
Mediante escritura número ciento cuarenta y seis, otorgada a las diez horas y treinta minutos del día veintiocho de octubre del año dos mil nueve, visible al folio ciento treinta y uno frente del tomo cuarto de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Las Cerezas Bait Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintiocho de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—RP2009138489.—(IN2009095890).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día veintiocho de octubre del año dos mil nueve, ante el notario público Víctor Julio Víquez Arias, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Unitec Computación Atenas Sociedad Anónima, referente al capital social.—Atenas, veintiocho de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Víctor Julio Víquez Arias, Notario.—1 vez.—RP2009138490.—(IN2009095891).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas del veintiséis de octubre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Pura Vida International Trading Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—RP2009138492.—(IN2009095892).
Por escritura número 19-137, otorgada ante el notario Jorge Luis Quesada Hidalgo, a las 9:00 horas del 15 de octubre del año 2009, se deroga cláusula del pacto constitutivo de Ganadera Los Cangrejos S. A.—Dr. Jorge Luis Quesada Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2009138495.—(IN2009095893).
Ante esta notaría, mediante escritura número veintidós, otorgada a las dieciséis horas del día veintisiete de octubre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Majuma del Dos Mil Nueve Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma, actuando en forma conjunta dos de ellos, encontrándose nombrados: Presidente: Mauricio Villalta Fallas. Secretario: Juan Carlos Villalta Fallas. Tesorero: Marco Vinicio Villalta Fallas. Capital social: novecientos mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, veintisiete de octubre del año dos mil nueve.—Lic. César Gerardo Azofeifa Anchía, Notario.—1 vez.—RP2009138496.—(IN2009095894).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó sociedad denominada GH & Cinco Sociedad Anónima. Con su debido capital social debidamente suscrito y pagado. Es todo.—San José, a las once horas, treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Fidelina Mena Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2009138497.—(IN2009095895).
Ante esta notaría, por escritura otorgada el día de hoy a las 15:00 horas del 23 de octubre de 2009, se constituyó la sociedad denominada Corporación Soluciones Creativas Quesada S. A. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: 10 mil colones suscrito y pagado. Presidenta: Evelyn Vargas Quesada.—San José, a las 11:00 horas del 24 de octubre de 2009.—Lic. Belisario Solís Mata y Lic. Luis Diego Salazar Gonzalo, Notarios.—1 vez.—RP2009138498.—(IN2009095896).
Ante esta notaría, por escritura otorgada el día de hoy a las 15:00 horas del 23 de octubre de 2009, se constituyó la sociedad denominada por su cédula jurídica. Plazo: 99 años. Capital social: 10 mil colones suscrito y pagado. Presidente: Álvaro Chavarría González.—San José, a las 13:00 horas del 23 de octubre de 2009.—Lic. Belisario Solís Mata y Lic. Luis Diego Salazar Gonzalo, Notarios.—1 vez.—RP2009138499.—(IN2009095897).
Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 176-III, de las 11:00 horas del 27 de octubre del año dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Inversiones Casa Trece de Playa Hermosa S. A., en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se removieron presidente, secretario y tesorero. Segundo: Se realizaron los siguientes nombramientos: Presidente: Steven Anthony (nombres) Crifase (apellido). Secretario: Jeremy (nombre) Needs (apellido). Tesorera: Margaret Patricia (nombres) Needs (apellido).—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2009138500.—(IN2009095898).
Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 177-III, de las 11 horas, 30 minutos del 27 de octubre del año dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada The Pacific Treasure LLC Limitada, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se removieron los gerentes generales uno y dos. Segundo: Se realizaron los siguientes nombramientos: Gerente general uno: Ingrid Ying Huang (nombres) Meacham (apellido). Gerente general dos: Kom Michael (nombres) Meacham (apellido).—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2009138501.—(IN2009095899).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas de hoy, se constituyeron las sociedades Comarcas del Norte CDN Uno Sociedad Anónima, Comarcas del Norte CDN Dos Sociedad Anónima y Comarcas del Norte CDN Tres Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, trece de octubre del dos mil nueve.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—RP2009138503.—(IN2009095900).
Ante esta notaría, se constituyó la entidad Sociedad Administradora de Condominio Bella Vista S.A.C.B.V. S. A. Con el plazo social de 90 años. Capital social: ocho mil colones exactos. Domicilio social: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, ciento cincuenta metros oeste de automercado, PSC Attorneys. Presidente: Randolph Frederick (nombres) Brock (apellido). Secretario: Dawn Alden (nombres) Adams (apellido). Tesorero: Mark Zygmunt (nombres) Migdalski (apellido). Fiscal: Karen Ann (nombres) Migdalski (apellido), se constituyó mediante escritura número ciento setenta y cinco-III de las nueve horas del veinticinco de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2009138504.—(IN2009095901).
Por escritura pública otorgada ante el notario Héctor Manuel Fallas Vargas, en San José, a las veinte horas, siete minutos del veintiocho de octubre del dos mil nueve, se constituyó Our Golden Future Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintinueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—RP2009138507.—(IN2009095902).
Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 29 de octubre del 2009, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad Eagle Security Services Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 29 de octubre del 2009.—Lic. Simón Valverde Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2009138508.—(IN2009095903).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del primero de junio del dos mil nueve, se constituyó una sociedad de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Capital social: suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente apoderado generalísimo sin limitación de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—Liberia, veinte de octubre del dos mil nueve.—Lic. Luis Diego Delgado Coronado, Notario.—1 vez.—RP2009138510.—(IN2009095904).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del primero de junio del dos mil nueve, se constituyó una sociedad de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Capital social: suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente apoderado generalísimo sin limitación de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—Liberia, veinte de octubre del dos mil nueve.—Lic. Luis Diego Delgado Coronado, Notario.—1 vez.—RP2009138512.—(IN2009095905).
Mediante escritura
número doscientos cincuenta y siete-dieciocho del tomo dieciocho del protocolo
de la licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez, con fecha del veintiocho de
octubre de dos mil nueve, se constituye sociedad anónima
Mediante escritura
pública se constituye Cipreces en el Viento Sociedad Anónima, escritura
número doscientos dieciocho-seis del tomo seis del protocolo de
Ante mí, se reforma la
cláusula sexta de los estatutos sociales, referente a la administración de
Ante el suscrito notario, por escritura número uno-setenta y dos, otorgada a las ocho horas del veintitrés de octubre de dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Seguridad e Investigación El Capitán Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones, totalmente suscrito y pagado, dividido en cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. La representación judicial y extrajudicial recae en el presidente.—San José, 23 de octubre de 2009.—Lic. Cristian Roy Cortés Vargas, Notario.—1 vez.—RP2009138518.—(IN2009095909).
Por asamblea general
celebrada el día 19 de diciembre de 2008, se constituyó la asociación
denominada Asociación
Por asamblea general
celebrada el día 19 de diciembre de 2008, se constituyó la asociación
denominada Asociación
Que por escritura pública otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, diez horas cincuenta y dos minutos del veintinueve de octubre del dos mil nueve, se procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima denominada 3-101-554472 sociedad anónima. Con domicilio en la ciudad de San José, Plaza González Víquez, de la esquina noroeste setenta y cinco metros al sur, apartamentos Doña Tina, número cinco. En el que se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal de la junta directiva y se modifica la cláusula sétima del pacto social constitutivo. Es todo.—San José, veintinueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Carlos Armando Briceño Obando, Notario.—1 vez.—RP2009138522.—(IN2009095912).
Que por escritura pública otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, once horas, cinco minutos del veintinueve de octubre del dos mil nueve, se procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima denominada 3-101-554470 sociedad anónima. Con domicilio en la ciudad de San José, Plaza González Víquez, de la esquina noroeste setenta y cinco metros al sur, apartamentos Doña Tina, número cinco. En el que se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal de la junta directiva y se modifica la cláusula sétima del pacto social constitutivo. Es todo.—San José, veintinueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Carlos Armando Briceño Obando, Notario.—1 vez.—RP2009138523.—(IN2009095913).
Se levanta acta extraordinaria de la sociedad Corporación Rasa Internacional Sociedad Anónima, modifica representación de la personería: Presidente: Rafael Sánchez Alvarado y tesorera: María Irene Zamora Azofeifa, ambos apoderados generalísimo sin límite de suma.—Lic. Aída Castillo Sandí, Notaria.—1 vez.—RP2009138525.—(IN2009095914).
Por escritura pública otorgada ante la notaria Lindsay Jiménez Flores, a las ocho horas del dieciséis de octubre del año dos mil nueve, se constituyeron las sociedades Pas Company y Show Pro todas Sociedades Anónimas. Con domicilio en San José. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Lic. Lindsay Jiménez Flores, Notaria.—1 vez.—RP2009138526.—(IN2009095915).
Ante mí, Lic. Álvaro Herrera Madrigal, notario con oficina en Puriscal, comparece: Rafael Ángel Quirós Díaz, protocoliza acta de la sociedad: Ser-Vitec Soluciones Tecnológicas Sociedad Anónima. Nombra nueva junta directiva. Presidente: Rafael Ángel Quirós Díaz. Secretario: Lorenzo Quirós Díaz. Tesorero: Rafael Ángel Quirós Jiménez.—Puriscal, veintiséis de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Álvaro Herrera Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2009138527.—(IN2009095916).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del quince de octubre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Sendas del Recuerdo Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial: presidente.—Cartago, 15 de octubre del 2009.—Lic. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—RP2009138528.—(IN2009095917).
El día de hoy, he protocolizado acta constitutiva de la entidad Agroindustrial Orel S. A. Domiciliada en Horquetas de Sarapiquí, Heredia, seiscientos norte de Agro Sarapiquí. Presidente. Óscar Abarca Córdoba.—Puerto Viejo, Sarapiquí, veintiuno de octubre de dos mil nueve.—Lic. Gabriela Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2009138533.—(IN2009095918).
En esta notaría, se
constituye, bajo la escritura número cuarenta y cuatro con fecha dieciséis de
setiembre dos mil nueve, la sociedad denominada Corporación Iriebrasil
E.I.R.L., pudiendo abreviarse E.I.R.L. Con domicilio en Heredia,
calle diez, avenidas dos y cuatro, cincuenta metros norte de
En esta notaría, se constituye bajo la escritura número cuarenta y seis con fecha cuatro de octubre dos mil nueve, la sociedad denominada Corporación El Toril Limitada Con domicilio en Heredia. Todos gerentes posee poder generalísimo sin límite de suma. Representación judicial y extrajudicial.—Cuatro de agosto dos mil nueve.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—RP2009138535.—(IN2009095920).
Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 27 de octubre del 2009, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Language Line CR Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda. Se nombra fiscal y agente residente.—Lic. Leonardo Crespo Valerio, Notario.—1 vez.—RP2009138541.—(IN2009095921).
Por escritura otorgada ante mí a las 11:00 horas del 23/10/2009, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Barrington International Holdings S. A., mediante la cual se cambia su nombre a Barrington Advisors S. A., modificándose la cláusula primera de sus estatutos.—Lic. Guido Soto Quesada, Notario.—1 vez.—RP2009138542.—(IN2009095922).
Por escritura número
sesenta y tres-dos de mi protocolo número dos, se constituyó la sociedad cuya
denominación social se ajusta a lo dispuesto en el artículo dos del Decreto
Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Con duración de
noventa y nueve años y domicilio social en Cartago, residencial
Por escritura número noventa y uno-uno de mi protocolo número ochenta y dos, se constituyó Inversiones El Sauce Sociedad Anónima. Con duración de noventa y nueve años y domicilio social en Alajuela, San Rafael de San Ramón de Alajuela, cuatrocientos metros al sur de la iglesia de la localidad. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero. Es todo.—San José, veintinueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Rolando Clemente Laclé Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2009138544.—(IN2009095924).
Ante esta notaría a las 10:00 horas del 27 de octubre del año 2009, se constituyó la sociedad denominada Superraffle Three Hundred and Five Sociedad de Responsabilidad Limitada. Duración: 100 años. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Gerente: representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 27 de octubre del año 2009.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2009138545.—(IN2009095925).
Ante esta notaría a las 10:00 horas del 29 de octubre del año 2009, se constituyó la sociedad denominada Grand Atlantis Inc. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Duración: 100 años. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Gerente: representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 29 de octubre del año 2009.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2009138546.—(IN2009095926).
Ante esta notaría a las 11:00 horas del 27 de octubre del año 2009, se constituyó la sociedad denominada Glocali Sociedad Anónima. Duración: 100 años. Domicilio: San José. Capital social: cien colones. Presidente: representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 27 de octubre del año 2009.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2009138547.—(IN2009095927).
La suscrita notaria Irene Arrieta Chacón, hago constar que ante mi notaría, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada sin nombre bajo el Decreto tres tres uno siete uno-J SRL. Cuyo capital social es de un millón de colones. Gerente: María del Carmen Núñez Rojas.—Puntarenas, 26 de octubre del 2009.—Lic. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2009138548.—(IN2009095928).
La suscrita notaria Irene Arrieta Chacón, hago constar que ante mi notaría, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada sin nombre bajo el Decreto tres tres uno siete uno-J SRL. Cuyo capital social es de un millón de colones. Gerente: Wenceslao Pérez Medrano. Domicilio: Costa de Pájaros, contiguo al muelle Los Medrano.—Puntarenas, 16 de octubre del 2009.—Lic. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2009138549.—(IN2009095929).
Mediante escritura número cuarenta y siete del tomo veintidós de mi protocolo, se constituyó la empresa Grupo Cerceta Acae Sociedad Anónima. Con plazo social de doscientos años.—Lic. Miguel Ángel Vásquez López, Notario.—1 vez.—RP2009138550.—(IN2009095930).
Mediante escritura número cuarenta y cuatro del tomo veintidós de mi protocolo, se constituyó la empresa Inmobiliaria Paso de los Estudiantes Sociedad Anónima. Con plazo social de doscientos años.—Lic. Miguel Ángel Vásquez López, Notario.—1 vez.—RP2009138552.—(IN2009095931).
Ante esta notaría, a
las diez horas del veintiséis de octubre del año dos mil nueve, bajo la
escritura número tres del tomo tres del protocolo del suscrito notario, se
constituyó la sociedad anónima denominada Edmar and Fimon Sociedad Anónima.
Con un capital social de diez mil colones. Con domicilio en
Ante esta notaría, a las once horas del veintidós de octubre del año dos mil nueve, bajo la escritura número dos del tomo tres del protocolo del suscrito notario, se constituyó la sociedad anónima denominada Corporación Internacional El Cacique Sociedad Anónima. Con un capital social de cien mil colones. Con domicilio en El Cacique de Río Segundo de Alajuela, trescientos al oeste del Casino Fiesta. Se publica este edicto para lo que en derecho corresponda.—22 de octubre de 2009.—Lic. Roberto Campos Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2009138555.—(IN2009095933).
Ante este notario público, Bernardo Guzmán Núñez, se constituye escritura número trescientos treinta y cuatro, en donde se constituye Juegos Recreativos y de Destreza Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento final en S. A., escritura iniciada en el folio ciento ochenta y uno vuelto, del protocolo segundo del suscrito notario; cuyo capital social está representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Dado en Alajuela, el veintidós de octubre dos mil nueve.—Lic. Bernardo Guzmán Núñez, Notario.—1 vez.—RP2009138556.—(IN2009095934).
Ante esta notaría, a las diez horas del veintidós de octubre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Autos Explorer Sociedad Anónima. Con un capital social de diez mil colones. Con domicilio en Alajuela, cantón Central, distrito cero nueve, Río Segundo, trescientos metros al oeste del Casino Fiesta. Se publica este edicto para lo que en derecho corresponda.—22 de octubre de 2009.—Lic. Roberto Campos Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2009138557.—(IN2009095935).
Por escrituras números ciento veintisiete y ciento veintiocho, del tomo sétimo del protocolo, otorgada ante la notaria Kembly Mora Salas, a las 12 horas, 15 minutos y a las 12 horas, 30 minutos ambas del 27 de octubre de 2009, se constituyeron respectivamente las siguientes sociedades: Idea Arquitectónica S. A. y Hermanas Campos Rodríguez. Las constituciones de las sociedades el presidente y tienen facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Naranjo, 29 de octubre de 2009.—Lic. Kembly Mora Salas, Notaria.—1 vez.—RP2009138558.—(IN2009095936).
Por escritura número doscientos dos, otorgada ante el notario público Alberto Soto Víquez, a las 11:00 horas del día 27 de octubre del 2009, se reforma la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad Osa Employee Management S. A.—San José, 29 de octubre del 2009.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario.—1 vez.—RP2009138559.—(IN2009095937).
Por escritura número doscientos uno, otorgada ante el notario público Alberto Soto Víquez, a las 10:00 horas del día 27 de octubre del 2009, se reforma la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad Osa Holdings S. A.—San José, 29 de octubre del 2009.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario.—1 vez.—RP2009138560.—(IN2009095938).
Por escritura número doscientos, otorgada ante el notario público Alberto Soto Víquez, a las 9:00 horas del día 27 de octubre del 2009, se reforma la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad Osa Yacht Club S. A.—San José, 29 de octubre del 2009.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario.—1 vez.—RP2009138561.—(IN2009095939).
Por escritura número doscientos tres, otorgada ante el notario público Alberto Soto Víquez, a las 12:00 horas del día 27 de octubre del 2009, se reforma la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad Osa Resort Club S. A.—San José, 29 de octubre del 2009.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario.—1 vez.—RP2009138562.—(IN2009095940).
Por escritura número ciento noventa y nueve, otorgada ante el notario público Alberto Soto Víquez, a las 8:00 horas del día 27 de octubre del 2009, se reforma la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad Osa Yacht Club S. A.—San José, 29 de octubre del 2009.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario.—1 vez.—RP2009138563.—(IN2009095941).
Por escritura número doscientos cinco, otorgada ante el notario público Alberto Soto Víquez, a las 14:00 horas del día 27 de octubre del 2009, se reforma la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad Osa Resort Club Adventures S. A.—San José, 29 de octubre del 2009.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario.—1 vez.—RP2009138564.—(IN2009095942).
Por escritura número doscientos seis, otorgada ante el notario público Alberto Soto Víquez, a las 15:00 horas del día 27 de octubre del 2009, se reforma la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad Osa Sunset Bungalows S. A.—San José, 29 de octubre del 2009.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario.—1 vez.—RP2009138565.—(IN2009095943).
Por escritura número doscientos cuatro, otorgada ante el notario público Alberto Soto Víquez, a las 13:00 horas del día 27 de octubre del 2009, se reforma la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad Osa Resort Management S. A.—San José, 29 de octubre del 2009.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario.—1 vez.—RP2009138567.—(IN2009095944).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del dos de octubre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Emergencias y Traslados E.S. O. Sociedad Anónima. Domicilio: Puerto Viejo de Sarapiquí.—Tibás, 29 de octubre del 2009.—Lic. Mario Alberto Brenes Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2009138568.—(IN2009095945).
Por escritura número doscientos siete, otorgada ante el notario público Alberto Soto Víquez, a las 16:00 horas del día 27 de octubre del 2009, se reforma la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad Osa Osa Ocean Breeze Bungalows S. A.—San José, 29 de octubre del 2009.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario.—1 vez.—RP2009138569.—(IN2009095946).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Centro Médico Cariari Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2009138571.—(IN2009095947).
Por escritura otorgada
ante mí, a las catorce horas del día veintisiete de octubre del año dos mil
nueve, se constituyó Inversiones Olveme Ochenta Sociedad Anónima. Plazo
social de noventa y nueve años. Capital social de cien mil colones totalmente
suscrito y pagado. Representada por su presidente Olger Antonio Vega Mejías,
mayor, soltero, empresario, vecino de Santa Elena, Monte Verde,
Por escritura otorgada en San José, a las 17:00 del 29 de octubre del 2009, se constituyó la sociedad denominada Academia de Natación Guppys Santa Ana CRC S. A., capital cinco millones colones, objeto: industria y comercio en general, plazo 99 años. Domicilio: Tibás. Presidente: el socio Prada Arroyo.—Lic. Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—RP2009138576.—(IN2009096202).
El día de hoy
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Soluciones
para
El suscrito notario, por este medio hago constar que por escritura número doscientos cuarenta y dos, tomo tercero, a las dieciséis horas treinta minutos, del siete de octubre del dos mil nueve, ante el notario Luis Alcides Salazar Jara, se constituyó la sociedad denominada: Diseños e Invenciones Jeque Sociedad Anónima. Representante legal: Jesús María Quesada Torres, presidente.—Treinta de octubre del dos mil nueve.—Lic. Luis Alcides Salazar Jara, Notario.—1 vez.—RP2009138579.—(IN2009096204).
Se hace saber que por escritura número doscientos noventa y uno del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las veinte horas del veintiséis de octubre del dos mil nueve, esta Notaría procedió a protocolizar el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios celebrada por la firma de esta plaza Inmobiliaria Nichar Sociedad Anónima. Los acuerdos tomados reforman la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo, así como se conoce de la renuncia del presidente y del tesorero de la junta directiva, nombrando sustitutos en esos cargos.—San José, veintisiete de octubre del dos mil nueve.—Lic. Sergio Echandi Casal, Notario.—1 vez.—RP2009138580.—(IN2009096205).
Por escritura de protocolización de acta de tres-ciento uno-quinientos sesenta mil doscientos noventa sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta mil doscientos noventa, otorgada ante mí, a las dieciocho horas del veintiocho de octubre del dos mil nueve, se revocan los nombramientos de presidente, secretario y se nombra nuevo presidente: Lewis David Dossier Espinoza, secretario: William Morales Castro.—Lic. Sergio Bravo Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2009138581.—(IN2009096206).
Por escritura otorgada a las ocho horas cuarenta minutos del día veintiocho de octubre del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Entrepuentes Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula el pacto constitutivo de la sociedad y se nombra nueva junta directiva.—San José, veintinueve de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Alejandra Patiño Ruiz, Notaria.—1 vez.—RP2009138582.—(IN2009096207).
Por escritura número veintiocho-dos, otorgada a las quince horas cuarenta y cinco minutos del día veintitrés de octubre de dos mil nueve, otorgada en esta Notaría, BAC Credomatic Agencia de Seguros Sociedad Anónima, reformó su cláusula sexta sobre la administración de la sociedad.—San José, veintiséis de octubre del dos mil nueve.—Lic. Manuel Porras Vargas, Notario.—1 vez.—RP2009138583.—(IN2009096208).
Por escritura pública otorgada ante el suscrito Notario en la ciudad de San José, a las 15 horas 30 minutos del 23 de octubre del 2009, se reformó la cláusula quinta del pacto social de la sociedad Cathay Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del 2009.—Lic. Manuel Porras Vargas, Notario.—1 vez.—RP2009138584.—(IN2009096209).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación Importadora Cibeles S. A., mediante la cual se nombra nuevo presidente, tesorero de junta directiva y el fiscal.—San José, 28 de octubre año dos mil nueve.—Lic. Noilly Vargas Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2009138585.—(IN2009096210).
Por escritura número 148-7 otorgada ante esta Notaría, a las 10:30 horas del 29 de octubre del año 2009, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Seven Condominio Residencial Blue Garden Siete S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, tercera, sexta de los estatutos sociales, se revocan los nombramientos de junta directiva, fiscalía y agente residente y se nombran nuevos.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2009138591.—(IN2009096211).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del dieciséis de octubre del dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Consultoría y Asesoría Dos Mil Sociedad Anónima. Por medio de la cual se modifica la cláusula segunda y cuarta los Estatutos. Se nombra nuevo secretario y tesorero.—Lic. Bernal Aragón Barquero, Notario.—1 vez.—RP2009138592.—(IN2009096212).
Ante la notaría del licenciado Marvin Vargas Paniagua, mediante escritura número 349, visible al folio 147, del tomo 7 del protocolo de dicho Notario, debidamente comisionado, protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de la empresa Eco Tamarindo S. A., que reforma cláusula primera del pacto constitutivo el nombre, segunda se nombra nuevo presidente. A partir de ahora se llamará YCB Bienes Raíces Sociedad Anónima.—San Ramón, 29 de octubre del 2009.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2009138593.—(IN2009096213).
Por escritura número uno visible al folio uno frente, del tomo veintinueve de mi protocolo, otorgada en San José, a las once horas del veintinueve de octubre dos mil nueve; se reforma las cláusulas quinta, quedando el nuevo capital social en la suma de seis millones quinientos mil colones y sétima del pacto constitutivo de la empresa Redes Fusionet Sociedad Anónima.—Lic. Eugenia Delgado Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2009138596.—(IN2009096214).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito Notario a las trece horas del veintinueve de octubre de dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada NJS Consultores Sociedad Anónima. Presidente: Noriyuki Matsumoto, Japonés, pasaporte TZ 0565914.—San José, 29 de octubre del 2009.—Lic. Rafael Castro Araya, Notario.—1 vez.—RP2009138598.—(IN2009096215).
Por escritura otorgada en esta fecha, protocolizo acta de asamblea de accionistas de Ibolyrepa S. A., mediante la cual se nombra junta directiva y fiscal y se reforma la cláusula novena del pacto social.—San José, 28 de octubre del 2009.—Lic. Carlos Salvatierra Ramos, Notario.—1 vez.—RP2009138599.—(IN2009096216).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas de hoy, Zapozoila Sociedad Anónima, se reforman las cláusulas tercera y sexta de los estatutos, se nombra nueva junta directiva.—San José, 26 de octubre del 2009.—Lic. Bernal Ulloa Flores, Notario.—1 vez.—RP2009138600.—(IN2009096217).
La compañía denominada La´fiore K.M.H. S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-410233, nombra como presidente a Rodolfo Bolaños Moreira.—San José, 29 de octubre del 2009.—Lic. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2009138601.—(IN2009096218).
Por escritura otorgada a las 11:30 horas del 29 de octubre del 2009, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Guza Ltda. Plazo: 99 años. Objeto: la industria, la agricultura, desarrollos inmobiliarios, los bienes raíces, el turismo, el comercio, importación y exportación. Representante legal el gerente. Capital social: cien mil colones suscrito y pagado. Domicilio: Guadalupe, San Francisco.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2009138604.—(IN2009096219).
La suscrita Notaria hago constar que a las 15:00 horas del día 28 de octubre del año 2009, realicé protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de Bella Mariposa del Valle Sociedad Anónima, donde se reforma la junta directiva.—San José, 30 de octubre del 2009.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—RP2009138608.—(IN2009096220).
Ante esta Notaría al ser las nueve horas, del veintinueve de octubre del año dos mil nueve, se constituyó: Grupo Caba S. A. Apoderados: presidente y secretario. Domicilio: San José.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—RP2009138609.—(IN2009096221).
Manuel de Jesús Rubio Gutiérrez, Maribel Martínez Rego y Mirellis Rubio Martínez, constituyeron Corporación de Inversiones Idema Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las ocho horas del ocho de octubre del año dos mil nueve.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—RP2009138610.—(IN2009096222).
Mediante escritura de las 13:00 horas del veintinueve de octubre del 2009, los señores Alexander Morales Brizuela y Carlos Castro Arias, constituyen la sociedad anónima Grupo Alexco S. A. Presidente Alexander Morales Brizuela. Plazo social será de noventa y nueve años. Capital social diez mil colones exactos, constituido por cuatro acciones comunes y nominativas de dos mil quinientos colones cada una. Objeto: el ejercicio del comercio, la industria, la agricultura y la ganadería, en general, etc.—San José, 29 de octubre del 2009.—Lic. Manuel Antonio Calderón Segura, Notario.—1 vez.—RP2009138611.—(IN2009096223).
Mediante escritura de las 14:00 horas del veintinueve de octubre del 2009, los señores Eugenie Courrau Quesada y Katherine María Guzmán Courrau, constituyen la sociedad anónima Grupo Froyguz S. A., Presidente: Eugenie Courrau Quesada. Plazo social será de noventa y nueve años. Capital social diez mil colones exactos, constituido por cuatro acciones comunes y nominativas de dos mil quinientos colones cada una. Objeto: el ejercicio del comercio, la industria, la agricultura y la ganadería, en general, etc.—San José, 29 de octubre del 2009.—Lic. Manuel Antonio Calderón Segura, Notario.—1 vez.—RP2009138613.—(IN2009096224).
El día de hoy Yasira Elieth Vidal Zúñiga, Stancy, Melanie y Jenifer, Rodríguez Vidal, han constituido la sociedad Posformados y Afines Sociedad Anónima, ante la notaria Celina Alvarado Badilla.—San José, veintiséis de octubre del dos mil nueve.—Lic. Celina Alvarado Badilla, Notaria.—1 vez.—RP2009138615.—(IN2009096225).
Hoy protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Charlyn de Rohrmoser S. A. En virtud de la cual se nombra nueva junta directiva, se otorga poder generalísimo sin límite de suma y se modificó la cláusula octava. Escritura otorgada en San José a las 17:00 horas del 29 de octubre del 2009.—Lic. Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2009138618.—(IN2009096226).
En esta Notaría el quince de octubre del presente año, se constituyó la sociedad denominada Cool Solution Sociedad Anónima, cuyo domicilio está en Heredia, objeto: comercio, industria, agricultura y ganadería. Plazo: cien años. Capital social: cien mil colones. Administración: junta directiva integrada por presidente, secretario y tesorero.—Lic. Ana Gabriela Moya Salas, Notaria.—1 vez.—RP2009138619.—(IN2009096227).
El día de hoy, se
constituyó en mi Notaría la sociedad Bucknor-Cuatro S. A. Plazo social:
noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Domicilio social:
Cartago, Los Ángeles, barrio Corazón de Jesús, cincuenta metros al norte de
El día de hoy, se constituyó en mi Notaría la sociedad Quesada Arrieta Hernández S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: doce mil colones. Domicilio social: Orosi de Paraíso, ciento cincuenta metros al norte de la panadería Arce. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 16 de mayo del 2009.—Lic. Patricia Meza Meza, Notaria.—1 vez.—RP2009138621.—(IN2009096229).
Ante mi Notaría, por
escritura numero treinta y ocho de las once horas del veintisiete de octubre
del dos mil nueve, visible a folio veinte vuelto se modificó la junta directiva
de la compañía
Ante mi Notaría, por
escritura número cincuenta y dos de las diez horas del veintiocho de octubre
del dos mil nueve, visible a folio treinta vuelto se modificó la junta
directiva de la compañía
Ante mi Notaría, por
escritura numero cuarenta y ocho de las dieciocho horas y cincuenta minutos del
veintisiete de octubre del dos mil nueve, visible a folio veintisiete vuelto,
se modificó la junta directiva de la compañía
Ante mi Notaría, por escritura numero cuarenta y seis de las dieciocho horas y cuarenta minutos del veintisiete de octubre del dos mil nueve, visible a folio veintisiete frente se modifico la junta directiva de la compañía El Atardecer en Vista Sociedad Anónima, se nombran como presidenta: Rosalía Contreras Gutiérrez, secretaria: Karla Vanesa Jiménez Vallejos, tesorera: Ana Mercedes Contreras Gutiérrez.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2009138629.—(IN2009096233).
Ante mi Notaría, por
escritura numero cuarenta y seis de las dieciocho horas y treinta minutos del
veintisiete de octubre del dos mil nueve, visible a folio veintiséis vuelto se
modificó la junta directiva de la compañía
Ante mi Notaría, por escritura numero cuarenta y cinco de las dieciocho horas del veintisiete de octubre del dos mil nueve, visible a folio veinticinco vuelto, se modificó la junta directiva de la compañía Limón Tierno Sociedad Anónima, se nombran como presidenta: Rosalía Contreras Gutiérrez, secretaria: Karla Vanesa Jiménez Vallejos, tesorera: Ana Mercedes Contreras Gutiérrez.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2009138631.—(IN2009096235).
Ante mi Notaría, por escritura numero cuarenta y cuatro de las diecisiete horas del veintisiete de octubre del dos mil nueve, visible a folio veinticinco frente, se modificó la junta directiva de la compañía Las Monedas de Oro Sociedad Anónima, se nombran como presidente: Rosalía Contreras Gutiérrez, secretaria: Karla Vanesa Jiménez Vallejos, tesorera: Ana Mercedes Contreras Gutiérrez.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2009138632.—(IN2009096236).
Ante mi Notaría, por escritura numero cuarenta y tres de las dieciséis horas del veintisiete de octubre del dos mil nueve, visible a folio veinticuatro vuelto, se modificó la junta directiva de la compañía Linda Vista San Josge Sociedad Anónima, se nombran como presidenta: Rosalía Contreras Gutiérrez, secretaria: Karla Vanesa Jiménez Vallejos, tesorera: Ana Mercedes Contreras Gutiérrez.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2009138634.—(IN2009096237).
Ante mi Notaría, por
escritura numero cuarenta y dos de las quince horas del veintisiete de octubre
del dos mil nueve, visible a folio veintitrés vuelto, se modificó la junta
directiva de la compañía
Ante mi Notaría, por escritura numero cuarenta y uno de las catorce horas del veintisiete de octubre del dos mil nueve, visible a folio veintitrés frente, se modificó la junta directiva de la compañía Los Olivos de San Pedro Sociedad Anónima, se nombran como presidenta: Rosalía Contreras Gutiérrez, secretaria: Karla Vanesa Jiménez Vallejos, tesorera: Ana Mercedes Contreras Gutiérrez.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2009138636.—(IN2009096239).
Ante mi Notaría, por escritura numero cuarenta de las trece horas del veintisiete de octubre del dos mil nueve, visible a folio veintidós vuelto, se modificó la junta directiva de la compañía El Gato Montañez Sociedad Anónima, se nombran como presidenta: Rosalía Contreras Gutiérrez, secretaria: Karla Vanesa Jiménez Vallejos, tesorera: Ana Mercedes Contreras Gutiérrez.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2009138637.—(IN2009096240).
Ante mi Notaría, por escritura numero treinta y nueve de las doce horas del veintisiete de octubre del dos mil nueve, visible a folio veintiuno frente, se modificó la junta directiva de la compañía Galileo en Alta Mar Sociedad Anónima, se nombran como presidenta: Rosalía Contreras Gutiérrez, secretaria: Karla Vanesa Jiménez Vallejos, tesorera: Ana Mercedes Contreras Gutiérrez.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2009138638.—(IN2009096241).
En esta Notaría al ser las 08:00 horas del seis de octubre del dos mil nueve, se protocolizó el acta de la empresa denominada Buena Onda Pacífica Sociedad Anónima en la cual se modifica la cláusula tercera del pacto social.—Nosara, Guanacaste, seis de octubre del dos mil nueve.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—RP2009138639.—(IN2009096242).
Ante mi Notaría, por escritura numero trece, de las dieciséis horas del diecinueve de octubre del dos mil nueve, visible a folio seis vuelto, se modificó la junta directiva de la compañía El Limón Criollo Sociedad Anónima, se nombran como presidenta: Rosalía Contreras Gutiérrez, secretaria: Karla Vanesa Jiménez Vallejos, tesorera: Ana Mercedes Contreras Gutiérrez.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2009138640.—(IN2009096243).
En esta Notaría, al ser las nueve horas del once de setiembre del dos mil nueve, se protocolizó acta de la empresa Wanderlust Rentals Limitada en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social y se nombra nuevo gerente.—Nosara, Guanacaste, once de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—RP2009138641.—(IN2009096244).
Ante mi Notaría, por escritura numero diecinueve de las nueve horas treinta minutos del veinte de octubre del dos mil nueve, visible a folio diez vuelto, se modificó la junta directiva de la compañía El Atún Sabroso LMTH Sociedad Anónima, se nombran como presidenta: Rosalía Contreras Gutiérrez, secretaria: Karla Vanesa Jiménez Vallejos, tesorera: Ana Mercedes Contreras Gutiérrez.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2009138642.—(IN2009096245).
Ante mi Notaría, por
escritura Numero veinte de las diez horas del veinte de octubre del dos mil
nueve, visible a folio once frente, se modificó la junta directiva de la
compañía
Ante mi Notaría, por escritura numero veintiuno de las diez horas treinta minutos del veinte de octubre del dos mil nueve, visible a folio once vuelto se modifico la junta directiva de la compañía Vista Bella Doce PR Sociedad Anónima, se nombran como presidenta: Rosalía Contreras Gutiérrez, secretaria: Karla Vanesa Jiménez Vallejos, tesorera: Ana Mercedes Contreras Gutiérrez.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2009138644.—(IN2009096247).
Ante mi Notaría, por escritura numero veintidós de las once horas del veinte de octubre del dos mil nueve, visible a folio doce vuelto, se modificó la junta directiva de la compañía Rancho Viejo Oscuro Sociedad Anónima, se nombran como presidenta: Rosalía Contreras Gutiérrez, secretaria: Karla Vanesa Jiménez Vallejos, tesorera: Ana Mercedes Contreras Gutiérrez.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2009138645.—(IN2009096248).
Ante mi Notaría, por escritura numero veintiocho de las diecisiete horas del veintidós de octubre del dos mil nueve, visible a folio quince frente, se modificó la junta directiva de la compañía Creciendo por Siempre Diez D.J.R.B Sociedad Anónima, se nombran como presidenta: Rosalía Contreras Gutiérrez, secretaria: Karla Vanesa Jiménez Vallejos, tesorera: Ana Mercedes Contreras Gutiérrez.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2009138646.—(IN2009096249).
Ante mi Notaría, por
escritura numero treinta de las siete horas del veintitrés de octubre del dos
mil nueve, visible a folio dieciséis vuelto, se modificó la junta directiva de
la compañía
Ante mi Notaría, por escritura numero treinta y seis de las nueve horas del veintisiete de octubre del dos mil nueve, visible a folio veinte frente, se modificó la junta directiva de la compañía Llano Lindo Dos Sociedad Anónima, se nombran como presidenta: Rosalía Contreras Gutiérrez, secretaria: Karla Vanesa Jiménez Vallejos, tesorera: Ana Mercedes Contreras Gutiérrez.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2009138648.—(IN2009096251).
Ante mi Notaría, por escritura numero treinta y siete de las diez horas del veintisiete de octubre del dos mil nueve, visible a folio veinte vuelto, se modificó la junta directiva de la compañía Los Jocotes Santacruceños Sociedad Anónima, se nombran como presidenta: Rosalía Contreras Gutiérrez, secretaria: Karla Vanesa Jiménez Vallejos, tesorera: Ana Mercedes Contreras Gutiérrez.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2009138649.—(IN2009096252).
Ante mi Notaría, por escritura numero treinta y uno de las ocho horas del veintitrés de octubre del dos mil nueve, visible a folio diecisiete frente, se modificó la junta directiva de la compañía Las Montañas de Quebrada Grande Sociedad Anónima, se nombran como presidenta: Rosalía Contreras Gutiérrez, secretaria: Karla Vanesa Jiménez Vallejos, tesorera: Ana Mercedes Contreras Gutiérrez.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2009138650.—(IN2009096253).
Ante mi Notaría, por escritura numero dieciséis, de las ocho horas del veinte de octubre del dos mil nueve, visible a folio ocho vuelto, se modificó la junta directiva de la compañía El Caballo de mi Tata Sociedad Anónima, se nombran como presidenta. Rosalía Contreras Gutiérrez, secretaria: Karla Vanesa Jiménez Vallejos, tesorera: Ana Mercedes Contreras Gutiérrez.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2009138651.—(IN2009096254).
Ante mi Notaría, por escritura numero diecisiete, de las nueve horas del veinte de octubre del dos mil nueve, visible a folio nueve frente, se modificó la junta directiva de la compañía El Maestrito de mi Pueblo Sociedad Anónima, se nombran como presidenta: Rosalía Contreras Gutiérrez, secretaria: Karla Vanesa Jiménez Vallejos, tesorera: Ana Mercedes Contreras Gutiérrez.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2009138653.—(IN2009096255).
Ante mi Notaría, por escritura numero quince, de las diecisiete horas del diecinueve de octubre del dos mil nueve, visible a folio ocho frente, se modificó la junta directiva de la compañía Bella Ciudad Antigua RST Sociedad Anónima, se nombran como presidenta: Rosalía Contreras Gutiérrez, secretaria: Karla Vanesa Jiménez Vallejos, tesorera: Ana Mercedes Contreras Gutiérrez.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2009138655.—(IN2009096256).
Ante mi Notaría, por
escritura numero catorce, de las dieciséis treinta minutos del diecinueve de
octubre del dos mil nueve, visible a folio siete frente, se modificó la junta
directiva de la compañía
La suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo, hago constar y doy fe, que ante esta Notaría, se modificó el pacto constitutivo de las siguientes sociedades anónimas Yeri Sawe S. A., con domicilio en San Rafael de Escazú, de la entrada a la urbanización Los Laureles, cuatrocientos metros al norte, cien al este, Coral Island S. A., Lotus Flower S. A., y Laberintos Verde S. A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del hotel Villas Gaía. Asimismo hago contar y doy fe que ante esta Notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Sweet Costa Rica S. A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del hotel Villas Gaía.—Veintiocho de octubre del dos mil nueve.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—RP2009138657.—(IN2009096258).
Ante mi Notaría, por escritura numero dieciocho de las nueve horas diez minutos del veinte de octubre del dos mil nueve, visible a folio nueve vuelto, se modificó la junta directiva de la compañía El Tecal Frondoso Sociedad Anónima, se nombran como presidenta: Rosalía Contreras Gutiérrez, secretaria: Karla Vanesa Jiménez Vallejos, tesorera: Ana Mercedes Contreras Gutiérrez.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2009138658.—(IN2009096259).
Que en mi Notaría, se reformaron estatutos de la sociedad Servicios Eléctricos y Constructivos SECOSA S. A., a las 11:00 horas del 16 de setiembre del 2009. Presidente. Erlyn Salas Villalobos.—19 de octubre del 2009.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—RP2009138659.—(IN2009096260).
Ante mi Notaría, por escritura numero treinta y cuatro de las siete horas del veintisiete de octubre del dos mil nueve, visible a folio dieciocho vuelto, se modificó la junta directiva de la compañía El Laurel de Mi Papa Sociedad Anónima, se nombran como presidenta: Rosalía Contreras Gutiérrez, secretaria: Karla Vanesa Jiménez Vallejos, tesorera: Ana Mercedes Contreras Gutiérrez.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2009138660.—(IN2009096261).
Ante mi Notaría, por escritura numero treinta y cinco de las ocho horas del veintisiete de octubre del dos mil nueve, visible a folio diecinueve frente, se modificó la junta directiva de la compañía El Monito de Guanacaste Sociedad Anónima, se nombran como presidenta: Rosalía Contreras Gutiérrez, secretaria: Karla Vanesa Jiménez Vallejos, tesorera: Ana Mercedes Contreras Gutiérrez.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2009138661.—(IN2009096262).
Que en mi Notaría, se reformaron estatutos de la sociedad Villabeba y Daouda S. A. a las 10:00 horas del 09 de octubre del 2009. Presidente: Medina David Norbert de único apellido en razón de su nacionalidad francesa.—19 de octubre del 2009.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—RP2009138662.—(IN2009096263).
Ante mi Notaría, por
escritura numero cuarenta y nueve de las siete horas del veintiocho de octubre
del dos mil nueve, visible a folio veinticuatro vuelto, se modificó la junta
directiva de la compañía
Ante mi Notaría, por
escritura numero cincuenta de las ocho horas del veintiocho de octubre del dos
mil nueve, visible a folio veintinueve frente, se modificó la junta directiva
de la compañía
Ante el suscrito
notario, Melvin Araya Rojas, se constituye una sociedad la cual se faculta al
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que como
denominación social, establezca el número de persona jurídica que le sea
asignado, al cual deberça seguirse con el aditamento “Limitada”, el cual podrá
abreviarse “Ltda.”, domiciliada cincuenta metros al oeste de
Ante mi notaría, por
escritura número cincuenta de las nueve
horas del veintiocho de octubre del dos mil nueve, visible a folio treinta
frente se modifico la junta directiva de la compañía
Por escritura otorgada ante mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad denominada Chetori Uvita Sociedad Anónima, en la que se modifican las cláusulas cuarta y octava del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, 23 de octubre del 2009.—Lic. Rosette María Morgan Asch, Notaria.—1 vez.—RP2009138667.—(IN2009096268).
Por escritura otorgada a las doce horas del veinte de octubre del dos mil nueve, en esta notaría, se constituyó la compañía domiciliada en San José, San Juan de Tibás, del Palacio Municipal cuatrocientos metros al este y treinta y cinco metros al sur, denominada Rosa Elena de Heredia Sociedad Anónima. Plazo social: de noventa y nueve años y el capital social: íntegramente suscrito y pagado. La compañía será administrada por una junta directiva integrada por presidente, secretario, tesorero y fiscal, el presidente y la secretaria tienen las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente de conformidad a lo dispuesto en el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San José, veintiuno de octubre del dos mil nueve.—Lic. Algiérie Vanessa Ugalde Chavarría, Notaria.—1 vez.—RP2009138670.—(IN2009096269).
Ante mi notaría, a las 15:00 horas del 16 de octubre del 2009, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Lindotex de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo de la compañía, además se hizo nuevo nombramiento de secretario y fiscal.—San José, 21 de octubre del 2009.—Lic. Christy Eugenia Durán Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2009138671.—(IN2009096270).
Por escritura otorgada el día de hoy se cambia razón social a Agencia de Seguros Qualiyy S. .A, se cambia domicilio social, se nombra presidente de la sociedad Crizama Internacional S. A.—San José, 28 de octubre del 2009.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—RP2009138674.—(IN2009096271).
Ante esta notaría por escritura número ciento sesenta y siete-tres, se protocoliza acta uno de la sociedad denominada Asuka Diez S. R. L., cambio de gerente.—Tamarindo, veintidós de octubre del dos mil nueve.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2009138675.—(IN2009096272).
Ante esta notaría por
escritura número ciento ochenta y cuatro-tres, se constituye sociedad que se
denominará de conformidad con el decreto ejecutivo número treinta y tres mil
ciento setenta y uno J, publicado en
Ante esta notaría por
escritura número ciento ochenta y uno- tres, se constituye sociedad que se
denominará de conformidad con el decreto ejecutivo número treinta y tres mil
ciento setenta y uno J, publicado en
Ante esta notaría por
escritura número ciento ochenta y tres-tres, se constituye sociedad que se
denominará de conformidad con el decreto ejecutivo número treinta y tres mil
ciento setenta y uno J, publicado en
Ante esta notaría por
escritura número ciento ochenta y dos- tres, se constituye sociedad que se
denominará de conformidad con el decreto ejecutivo número treinta y tres mil
ciento setenta y uno J, publicado en
Ante esta notaría por
escritura número ciento ochenta-tres, se constituye sociedad que se denominará
de conformidad con el decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento
setenta y uno J, publicado en
Ante esta notaría por escritura número ciento setenta y siete- tres, se constituye sociedad denominada SP Movers Sociedad Anónima, capital social ciento veinte mil colones, presidente, secretario y tesorero, representantes legales.—Tamarindo, veintisiete de octubre del dos mil nueve.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2009138682.—(IN2009096278).
Ante esta notaría por escritura número ciento setenta y cinco- tres, se constituye sociedad denominada Natural Investment Real Estate Sociedad Anónima, capital social ciento veinte mil colones, presidente, secretario y tesorero, representante legal.—Tamarindo, veintisiete de octubre del dos mil nueve.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2009138683.—(IN2009096279).
Ante esta notaría por escritura número ciento ochenta y siete- tres, se constituye sociedad denominada Metalurgia Del Este Sociedad Anónima, capital social doce mil colones, presidente, secretario y tesorero, representante legal.—Tamarindo, veintiocho de octubre del dos mil nueve.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2009138684.—(IN2009096280).
Por escritura número 142-144 de las 15:00 horas del 4 de setiembre del 2009 se modifica la cláusula tercera: “Del Domicilio” de Temerin Sociedad Anónima.—San Antonio de Desamparados, 16 de octubre del 2009.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—RP2009138685.—(IN2009096281).
Ante esta notaría por escritura número ciento setenta y cuatro-tres, se constituye sociedad denominada Agencia de Viajes Special Toward Sociedad Anónima, capital social ciento veinte mil colones, presidente, secretario y tesorero, representante legal.—Tamarindo, veintisiete de octubre del dos mil nueve.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2009138686.—(IN2009096282).
Ante esta notaría por escritura número ciento setenta y uno-tres, se protocoliza acta uno sociedad denominada Karini Tres Sociedad De Responsabilidad Limitada, transformación de estatutos a sociedad anónima, nombramiento de junta directiva y fiscal.—Tamarindo veinticinco de octubre del dos mil nueve.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2009138687.—(IN2009096283).
Ante esta notaría por escritura número ciento setenta y ocho-tres, se constituye sociedad denominada CR Security And Services Sociedad Anónima, capital social ciento veinte mil colones, presidente, secretario y tesorero, representante legal.—Tamarindo, veintisiete de octubre de dos mil nueve.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2009138688.—(IN2009096284).
Por escritura 226-1 otorgada a las 13:00 horas del 20 de octubre del 2009 se crea Ático Creativo S & V Sociedad Anónima. Representación: Presidente, secretario y tesorero.—San José, 20 de octubre del 2009.—Lic. Paula Marcela Medrano Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2009138689.—(IN2009096285).
Ante esta notaría por escritura número ciento setenta y seis-tres, se constituye sociedad denominada Nature Lovers Sociedad Anónima, capital social ciento veinte mil colones, presidente, secretario y tesorero, representante legal.—Tamarindo, veintisiete de octubre del dos mil nueve.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2009138690.—(IN2009096286).
Por escritura número ciento veintidós, otorgada en el protocolo primero de la notaría; Sandra Isabel González Pinto, el día diecisiete de agosto del dos mil nueve, se modificaron las cláusulas II, IV, VII y VIII del pacto constitutivo y se nombra nueva directiva de la empresa El Cominezo S. A. Presidente Fabio Delgado Hernández.—San José, 10 de octubre del 2009.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Notario.—1 vez.—RP2009138692.—(IN2009096287).
Ante mi notaría a las veinte horas del día veintinueve de agosto del dos mil nueve, se reformó la cláusula seis del pacto constitutivo de la sociedad denominada tres-ciento uno- quinientos setenta mil ciento setenta s. a.—San José veintiocho de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Yorleny Quesada Monestel, Notaria.—1 vez.—RP2009138696.—(IN2009096288).
Escritura otorgada a
las catorce horas quince minutos del 23 de octubre del 2009, se constituyó
sociedad anónima que utilizará como denominación social su número de cédula
jurídica, según decreto ejecutivo número 33171-J, en relación con el artículo
103 del Código de Comercio. Plazo social: cien años; capital social: totalmente
suscrito y pagado por medio de letras de cambio. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, con la representación judicial y
extrajudicial.—San José, 30 de octubre del año 2009.—Lic. Nancy Tatiana Zúñiga Oses, Notaria.—1
vez.—RP2009138697.—(IN2009096289).
Por escritura de las 11:00 horas se reforma cláusula sétima de Radiofónica de Nicoya Sociedad Anónima. Presidenta: María Teresa Sauma Aued.—San José, 28 de octubre del 2009.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—RP2009138698.—(IN2009096290).
Por escritura otorgada el día veintinueve de octubre del dos mil nueve, ante esta notaría, se modifican estatutos de la sociedad anónima hasta hoy denominada Confituras Internacionales Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2009.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2009138699.—(IN2009096291).
Por escritura número ochenta y siete, otorgada ante esta notaría el día veintiocho de octubre del año dos mil nueve, a las diecisiete horas, se constituyó la sociedad Multitasker Inc. S. A. Plazo noventa y nueve años, capital social: Mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2009138707.—(IN2009096292).
Ante mi notaría se
constituyó la sociedad denominada: Unión Para
Ante mi notaría el día veintinueve de octubre del dos mil nueve a las ocho horas con treinta minutos, mediante asamblea general extraordinaria de socios número cuatro, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad referente a la razón social de la sociedad denominada: Frutastica de Jacó Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos treinta y siete mil cuatrocientos cincuenta y dos, para que en lo sucesivo se lea así: Primera: La sociedad se denominará Grupo Maikall Sociedad Anónima”, pudiendo abreviarse Grupo Maikall S. A., la cual consiste en un nombre de fantasía.—Atenas, veintinueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Carlos Francisco García Zamora, Notario.—1 vez.—RP2009138711.—(IN2009096294).
Por escritura autorizada a las 12:00 horas del 27 de octubre de 2009 protocolicé acuerdos de la asamblea general de accionistas de Mandalay Marsep Sociedad Anónima por los que se modifica el pacto social en cuanto a representación y se elige nuevo tesorero.—Liberia, 27 de octubre del 2009.—Lic. Gerardo Camacho Nassar, Notario.—1 vez.—RP2009138716.—(IN2009096295).
Por escritura autorizada a las 8:00 horas del 14 de octubre de 2009, protocolicé acuerdos de la asamblea general de accionistas de María Marta Sociedad Anónima, en que se modifica el estatuto en cuanto a representación y administración y se designa junta directiva. Presidente: Rodrigo Alberto Carranza Ulloa.—Liberia, 14 de octubre del 2009.—Lic. Gerardo Camacho Nassar, Notario.—1 vez.—RP2009138717.—(IN2009096296).
Ante esta notaría se ha presentado su presidente Donald Everett Friend III, mayor, soltero, empresario, pasaporte: cuatro tres siete seis seis ocho cuatro cuatro ocho, con un solo apellido por su condición de ciudadano estadounidense, para constituir sociedad denominada Don Friend Sociedad Anónima, cuyo domicilio social será en Turrialba centro, Ciudadela Jorge Debravo, ciento cincuenta metros suroeste de entrada a sombra del Estadio Rafael Ángel Camacho Cordero.—Lic. Óscar Bogantes Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2009138718.—(IN2009096297).
A las 10:00 horas del día de hoy protocolicé en mi notaría actas de asamblea general de la compañía Sociedad Solórzano Vargas S. A. Se reforma cláusula IX del pacto social.—San José, 24 de octubre del 2009.—Lic. Edgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—RP2009138719—(IN2009096298).
Por haberse ampliado
el capital social mediante asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Adusi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-
A efecto de publicación del edicto correspondiente, le informo que el día 26 de octubre del año 2009, comparecieron a esta notaría los señores Arturo Guillermo Bermúdez Carvajal, cédula 1-539-977, Ricardo Enrique Bermúdez Carvajal, cédula 1-336-652, para constituir la sociedad anónima Anateresa Bermúdez Sociedad Anónima. Dicha sociedad fue constituida a las 7:00 horas del día 26 de octubre del año 2009 por el notario Gerardo Quesada Monge, en escritura número 9-19 del tomo 19 de su protocolo.—San José 30 de octubre del 2009.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—RP2009138721.—(IN2009096300).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Restaurante Punto Fijo Sociedad de Responsabilidad Limitada, siendo sus apoderadas generalísimas las señoras Ana Lucia Del Campo y Alma Nubia Balmaceda Jiménez.—San José, 30 de octubre del 2009.—Lic. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2009138724.—(IN2009096301).
Se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de Agronegocios Suplidora Verde Sociedad Anónima con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos nueve mil ochocientos cuarenta y nueve, aumentan el capital social, ampliándose y constituyéndose éste a la suma de ciento dos millones de colones, representado por veinte cuotas comunes y nominativas de ochocientos cincuenta mil colones cada una, aumento que es pagado mediante tres letras de cambio que han sido libradas, aceptadas y endosadas a favor de la sociedad. Escritura otorgada en Cartago, a las nueve horas del ocho de octubre del dos mil nueve.—Lic. Lisbeth Castillo Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2009138727.—(IN2009096302).
Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas del día veintiuno de mayo del dos mil nueve, se constituyen siete sociedades anónimas denominadas: I) MN Altamira Management Sociedad Anónima, II) OP Altamira Management Sociedad Anónima, III) QR Altamira Management Sociedad Anónima, IV) ST Mn Altamira Management Sociedad Anónima, V) UV Mn Altamira Management Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones cada una. Ante la notaria Karla Chaves Mejía. Es todo. En San José, al ser las once horas y treinta minutos del día veintinueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—RP20091383726.—(IN2009096303).
Por escritura otorgada en San José a las siete horas del día cinco de octubre del dos mil nueve, se constituyen cinco sociedades anónimas denominadas: I) T Exportaciones Al Sueño Del Sur Sociedad Anónima, II) U Exportaciones Al Sueño Del Sur Maravilloso Sociedad Anónima, III) V Exportaciones Al Sueño Del Sur Sociedad Anónima, IV) W Exportaciones Al Sueño Del Sur Sociedad Anónima, V) X Exportaciones Al Sueño Del Sur Sociedad Anónima, con un capital social de quinientos mil colones cada una. Ante la notaria Karla Chaves Mejía. Es todo. En San José, al ser las nueve horas del día veintinueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—RP2009138727.—(IN2009096304).
Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas y treinta minutos del día dos de setiembre del dos mil nueve, se constituyen cinco sociedades anónimas denominadas: I) Exportaciones Al Sueño Del Sur J Sociedad Anónima, II) Exportaciones Al Sueño Del Sur K Maravilloso Sociedad Anónima, III) Exportaciones Al Sueño Del Sur L Sociedad Anónima, IV) Exportaciones Al Sueño Del Sur M Sociedad Anónima, V) Exportaciones Al Sueño Del Sur N Sociedad Anónima, con un capital social de quinientos mil colones cada una. Ante la notaria Karla Chaves Mejía. Es todo. En San José, al ser las ocho horas y treinta minutos del día veintinueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—RP2009138728.—(IN2009096305).
Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas del día dos de setiembre del dos mil nueve, se constituyen cinco sociedades anónimas denominadas: I) Exportaciones Al Sueño Del Sur E Sociedad Anónima, II) Exportaciones Al Sueño Del Sur F Maravilloso Sociedad Anónima, III) Exportaciones Al Sueño Del Sur G Sociedad Anónima, IV) Exportaciones Al Sueño Del Sur H Sociedad Anónima, V) Exportaciones Al Sueño Del Sur I Sociedad Anónima, con un capital social de quinientos mil colones cada una. Ante la notaria Karla Chaves Mejía. Es todo. En San José al ser las ocho horas y quince minutos del día veintinueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—RP2009138729.—(IN2009096306).
Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas y treinta minutos del día dos de setiembre del dos mil nueve. Se constituyen cinco sociedades anónimas denominadas: I) Exportaciones Al Sueño Del Sur Sociedad Anónima, II) Exportaciones Al Sueño Del Sur A Maravilloso Sociedad Anónima, III) Exportaciones Al Sueño Del Sur B Sociedad Anónima, IV) Exportaciones Al Sueño Del Sur C Sociedad Anónima, V) Exportaciones Al Sueño Del Sur D Sociedad Anónima, con un capital social de quinientos mil colones cada una. Ante la notaria Karla Chaves Mejía. Es todo. En San José, al ser las ocho horas del día veintinueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—RP20091338730.—(IN2009096307).
Por escritura otorgada en San José, a las siete horas y treinta minutos del día cinco de octubre del dos mil nueve, se constituyen cinco sociedades anónimas denominadas: I) Y Exportaciones Al Sueño Del Sur Sociedad Anónima, II) Z Exportaciones Al Sueño Del Sur Maravilloso Sociedad Anónima, III) AB Exportaciones Al Sueño Del Sur Sociedad Anónima, IV) CD Exportaciones Al Sueño Del Sur Sociedad Anónima, V) EF Exportaciones Al Sueño Del Sur Sociedad Anónima, con un capital social de quinientos mil colones cada una. Ante la notaria Karla Chaves Mejía. Es todo. En San José, al ser las nueve horas y quince minutos del día veintinueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—RP2009138731.—(IN2009096308).
Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del día cinco de octubre del dos mil nueve, se constituyen cinco sociedades limitada denominadas: I) DNJ Investment For The Future Limitada, II) Uno DNJ Investment For The Future Limitada, III) Dos DNJ Investment For The Future Limitada, IV) Tres DNJ Investment For The Future Limitada, V) Cuatro DNJ Investment For The Future Limitada, con un capital social de quinientos mil colones cada una. Ante la notaria Karla Chaves Mejía. Es todo. En San José, al ser las nueve horas y treinta minutos del día veintinueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—RP2009138732.—(IN2009096309).
Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas y veinte minutos del día cinco de octubre del dos mil nueve, se constituyen cinco sociedades limitada denominadas: I) Cinco DNJ Investment For The Future Limitada, II) Seis DNJ Investment For The Future Limitada, III) Siete DNJ Investment For The Future Limitada, IV) Ocho DNJ Investment For The Future Limitada, V) Nueve DNJ Investment For The Future Limitada, con un capital social de quinientos mil colones cada una. Ante la notaria Karla Chaves Mejía. Es todo. En San José, al ser las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del día veintinueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—RP2009138733.—(IN2009096310).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del día de hoy, se protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Dos Mil Cincuenta y Seis S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, veintinueve de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Rafaela Solano Granados, Notaria.—1 vez.—RP2009138753.—(IN2009096321).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las once horas treinta minutos del día de hoy, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Interamericana para el Financiamiento de Infraestructura (CIFI) Sociedad Anónima mediante la cual se reforma la cláusula vigésimo sexta del pacto constitutivo.—San José, veintiocho de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Rodrigo Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2009138754.—(IN2009096322).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintiocho de octubre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Aberdeen Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse el aditamento como S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: cien años. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—Cahuita, veintinueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—RP2009138757.—(IN2009096323).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintiocho de octubre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Easrhaven Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse el aditamento como S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: cien años. Capital social totalmente suscrito y pagado.—Cahuita, veintinueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—RP2009138758.—(IN2009096324).
Gladys Moraga Moreno y Efraín Cambronero Herrera, constituyen sociedad anónima.—Once de agosto del dos mil nueve.—Lic. José Manuel Núñez González, Notario.—1 vez.—RP2009138759.—(IN2009096325).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por no haber
sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se
ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ministerio de
Seguridad Pública.—Dirección de Recursos Humanos.—San José, a las catorce horas
treinta minutos del día dieciséis de octubre del dos mil nueve. De conformidad
con lo dispuesto en los artículos 241 de
Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección de
Recursos Humanos.—San José a las quince horas del día dieciséis de octubre
agosto del dos mil nueve. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 241
de
Ministerio de
Seguridad Pública.—Dirección de Recursos Humanos.—San José, a las quince horas
treinta minutos del día dieciséis de octubre del dos mil nueve. De conformidad
con lo dispuesto en los artículos 241 de
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
ADUANA SANTAMARÍA
RES-AS-DN-3086-2009.—Aduana Santamaría, a las nueve horas del día veintiuno de setiembre del 2009. Exp-AS-DN-PA-1591-2007 (D).
Se dicta acto final de
procedimiento ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera de las
declaraciones aduaneras de entradas y salidas con saldos pendientes Nos. 246578
de fecha 16 de agosto del 2004, 246610 de fecha 19 de agosto del 2004, 251218
de fecha 20 de mayo del 2005, 251307 de fecha 31 de mayo del 2005, 252047 de
fecha 7 de setiembre del 2005, 252136 de fecha 16 de setiembre del 2005, 252732
de fecha 21 de noviembre del 2005 de mercancías ingresadas al Régimen de
Perfeccionamiento Activo por
Resultando:
I.—Que mediante
estudio efectuado por
II.—Que esta aduana realizó un estudio exhaustivo de la documentación referente a las mercancías ingresadas por dicha empresa del año, 2004 y 2005 y con fecha de vencimiento 2005 y 2006 se pudo determinar en la información que la aduana mantiene en el sistema, los movimientos de entrada y salida de mercancías amparadas a las prendas aduaneras y al realizar la cancelación de dicha información, se refleja que existe una presunta diferencia de impuestos suspendidos por entrada de saldos pendientes vencidos en las declaraciones aduaneras citadas en el resultando anterior.
III.—Que mediante oficio sin número y con fecha 25 de enero del 2007 el señor Julio Zúñiga C., gerente general de la empresa del régimen de Zona Franca Rúa de los Francos S. A., solicita el estado de cuenta que permita conocer el adeudo tributario aduanero. (Ver folio 03).
IV.—Que mediante oficio AS-STO-PA-002-2007 del 26 de febrero del 2007 se le informa a la empresa del régimen de Zona Franca Rúa de los Francos S. A., el estado de cuentas sobre los saldos de materias primas que se encuentran actualmente pendientes de la respectiva cancelación de impuestos de los años 2004, 2005 y 2006. (Ver folios 04-12).
V.—Que al día de hoy presuntamente existe un monto pendiente de cancelar por concepto adeudo tributario aduanero por saldos de entradas y saldos pendientes vencidos en las declaraciones citadas anteriormente para un total de ¢303.405,97 (trescientos tres mil cuatrocientos cinco colones con noventa y siete céntimos).
VI.—Que esta Aduana mediante resolución RES-AS-DN-1927-2009 de las diez horas treinta y cinco minutos del día 10 de junio del año 2009 inició procedimiento ordinario de oficio contra la empresa sometida al régimen de perfeccionamiento activo Rúa de los Francos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-337509, tendiente al posible cobro de las sumas dejadas de percibir por el fisco en las declaraciones de entrada y salidas con saldos pendientes Nos. 246578 de fecha 16 de agosto del 2004, 246610 de fecha 19 de agosto del 2004, 251218 de fecha 20 de mayo del 2005, 251307 de fecha 31 de mayo del 2005, 252047 de fecha 7 de setiembre del 2005, 252136 de fecha 16 de setiembre del 2005, 252732 de fecha 21 de noviembre del 2005 amparadas a prendas aduaneras para un monto total de ¢303.405,97 (trescientos tres mil cuatrocientos cinco colones con noventa y siete céntimos) correspondiente a materias primas de mercancías ingresadas al Régimen de Perfeccionamiento Activo amparadas a prendas aduaneras y que de acuerdo a la información que la esta aduana mantiene en el sistema, los movimientos de entrada y salida de mercancías amparadas a las prendas aduaneras y al realizar la cancelación de dicha información, se refleja que existe una presunta diferencia de impuestos suspendidos por saldos vencidos en la declaración de entradas y salidas de materia prima. (Ver folios 13-17).
VII.—Que mediante la publicación
en el periódico oficial
VIII.—Que no fueron presentadas
alegatos por parte del administrado, en el plazo de los quince días hábiles
contados a partir del día 6 de agosto del 2009, por ser el quinto día
hábil después de la publicación en el Diario Oficial
IX.—Que en el presente asunto se han respetado los términos y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre la
competencia del gerente y subgerente: De conformidad con los artículos 6º,
7º, y 9º del Código Aduanero Uniforme Centroamericano Ley Nº 8360 del 24 del
junio del año 2003, los artículos 13, 24 inciso 1) de
II.—Base legal: Conforme
artículos 24 inciso a), 59, 62, 86, 102, 192 y 196 de
III.—Objeto de la litis:
El presente asunto corresponde al procedimiento ordinario tendiente al presunto
cobro de la obligación tributaria aduanera pendiente de las declaraciones
aduaneras declaraciones aduaneras de entradas y salidas con saldos pendientes
Nos. 246578 de fecha 16 de agosto del 2004, 246610 de fecha 19 de agosto del
2004, 251218 de fecha 20 de mayo del 2005, 251307 de fecha 31 de mayo del 2005,
252047 de fecha 7 de setiembre del 2005, 252136 de fecha 16 de setiembre del
2005, 252732 de fecha 21 de noviembre del 2005 de
IV.—Sobre el fondo: Que de acuerdo a la legislación vigente, lo procedente es el dictado del acto final de procedimiento ordinario tendiente al posible cobro de los impuestos por mercancías ingresadas al Régimen de Perfeccionamiento Activo al beneficiario empresa Rúa de los Francos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-33750922 y presuntamente dejados de percibir por el Estado.
Que de conformidad con el Decreto 26285-H-COMEX concerniente al Reglamento de los Regimenes de Perfeccionamiento Activo, en su artículo 5: “Responsabilidad tributaria de los beneficiarios. Los beneficiarios del régimen serán responsables por los daños, averías o pérdidas ocurridas a las mercancías ingresadas al amparo del régimen, quedando obligados al pago de los tributos correspondientes, salvo en casos que su destrucción fuere por fuerza mayor, caso fortuito debidamente comprobado, a satisfacción de la autoridad aduanera”.
El incumplimiento de los plazos
indicados, sin que las mercancías hayan sido reexportadas o importadas
definitivamente, dará lugar para que
Artículo 15.—Vencimiento del plazo de permanencia. El incumplimiento de los plazos indicados, sin que las mercancías hayan sido reexportadas o importadas definitivamente, dará lugar a que la aduana de control proceda de conformidad con lo indicado por el artículo 36 del presente reglamento.
Y el artículo 36
del Reglamento a
Artículo 36.—Vencimiento del plazo de permanencia de las mercancías dadas en prenda. El vencimiento del plazo de permanencia de las mercancías ingresadas al amparo del régimen, sin que hayan sido reexportadas o importadas definitivamente, obligue al beneficiario al pago de los tributes, multas, intereses y demás recargos de cualquier naturaleza, causados por su importación.
Igual obligación tendrán los beneficiarios que hayan usado indebidamente o dada un uso distinto al autorizado, a las mercancías amparadas al régimen, sin perjuicio de las demás sanciones aplicables.
El Artículo 37
Decreto 26285-H-COMEX reza de la siguiente manera: “Procedimiento para el
cobro del adeudo. La aduana de control procederá al cobro del adeudo siguiendo
el procedimiento establecido en el Artículo 196 de
V.—Que de acuerdo
con las anteriores consideraciones de hecho y derecho se procede a dictar acto
final del procedimiento ordinario de oficio contra el beneficiario del Régimen
de Perfeccionamiento Activo
Nº de declaración |
Fecha |
Unidad de Medida DKM |
Peso neto |
Monto en colones |
|
246578 |
16-8-2004 |
1.00 |
7.50 |
¢26.077,81 |
Repuestos |
246610 |
19-8-2004 |
1.00 |
13.00 |
¢26.999,81 |
Repuestos |
251218 |
20-5-2005 |
3.00 |
0.90 |
¢36.500,00 |
Cables de fibra óptica. |
251307 |
31-5-2005 |
2.00 |
12.00 |
¢51.552,76 |
Repuestos (Abanicos) |
252047 |
7-9-2005 |
1.00 |
22.00 |
¢31.657,37 |
Repuestos (Abanicos) |
252136 |
16-9-2005 |
1.00 |
400.00 |
¢99.010,52 |
17981 (Prenda de maquinaria) |
252732 |
21-11-2005 |
1.00 |
22.00 |
¢31.607,70 |
Repuestos |
|
|
|
|
Total ¢303.405,97 |
|
VI.—En virtud del principio constitucional del debido proceso, es dable conferir a la empresa Rúa de los Francos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-33750922 la oportunidad procesal para que dentro de un plazo de tres (3) días hábiles contados a partir de su notificación presente por escrito ante esta Aduana los recursos y las pruebas que considere convenientes a sus intereses.
VII.—Que el artículo 61 de
Con fundamento en
las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia
resuelve: Primero: Dictar acto final del procedimiento ordinario de oficio
contra el beneficiario del régimen de Perfeccionamiento Activo la empresa Rúa
de los Francos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-33750922 por determinarse
procedente el cobro de las sumas dejadas de percibir por el Fisco en las
declaraciones de entrada y salidas con saldos pendientes Nos. 246578 de fecha
16 de agosto del 2004, 246610 de fecha 19 de agosto del 2004, 251218 de fecha
20 de mayo del 2005, 251307 de fecha 31 de mayo del 2005, 252047 de fecha 7 de
setiembre del 2005, 252136 de fecha 16 de setiembre del 2005, 252732 de fecha
21 de noviembre del 2005 de la empresa sometida al Régimen de perfeccionamiento
activo Rúa de los Francos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-33750922 amparadas a
prendas aduaneras para un monto total de ¢303.405,97 (trescientos tres mil
cuatrocientos cinco colones con noventa y siete céntimos) por determinarse que
corresponden a materias primas de mercancías ingresadas al Régimen de
Perfeccionamiento Activo amparadas a prendas aduaneras y que de acuerdo a la
información que la esta aduana mantiene en el sistema, los movimientos de
entrada y salida de mercancías amparadas a las prendas aduaneras y al realizar
la cancelación de dicha información, se refleja que existe una diferencia de
impuestos suspendidos por saldos vencidos en la declaración de entradas y
salidas de materia prima. Segundo: Que debe extinguir la obligación tributaria,
mediante entero a favor de Gobierno (formulario Nº 5), por el monto indicado,
el cual deberá venir debidamente certificado por la entidad bancaria emisora, y
firmado por el representante legal de la empresa amparada al Régimen de
Perfeccionamiento Activo Rúa de los Francos S. A., cédula jurídica Nº
3-101-33750922, haciendo mención a esta resolución y presentándolo en esta
Aduana. Tercero: Que de conformidad con el artículo 61 de
CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Oficio Nº DAJ-0902568.—Procedimiento administrativo ordinario, para averiguar la verdad real de los hechos respecto a la presunta falta en su obligación de que ampara la concesión TSJ-5572 por el señor Francisco Javier Somarribas Alvarado. Expediente administrativo Nº 2009-37-T.
Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a las diez horas con diez minutos del ocho de setiembre de dos mil nueve.
Señor:
Francisco Javier Somarribas Alvarado
Placa TSJ-5572
Notificaciones:
En forma personal en San José, Ciudadela Calderón Muñoz, de los multifamiliares
Estimado señor:
Conoce esta
Dirección de Asuntos Jurídicos acuerdo adoptado en el artículo 3.2.49 de la
sesión ordinaria 40-2007 de fecha 31 de mayo del 2007, por
Traslado
de cargos:
• Que según consta del testimonio de la escritura pública número doscientos cuarenta y nueve-dos, iniciada a folios número noventa y cuatro vuelto, del tomo dos del protocolo de la notaria Pública Patricia Gómez Quesada el señor concesionario Francisco Javier Somarribas Alvarado, cédula de identidad 1-408-056, confiere poder generalísimo al señor Jonathan David Badilla Araya, cédula de identidad 1-994-662, para que en su nombre y representación despliegue todos los actos necesarios para la general administración, pudiendo ejecutar todos los actos jurídicos que la explotación de la concesión administrativa de la placa TSJ-5572, y el servicio público importen.
• Que en caso de comprobarse lo
anteriormente descrito existe la posibilidad de que se esté produciendo un incumplimiento
del compromiso de administrar en forma personal la concesión de taxi otorgada
por la administración a favor de la concesionario, lo cual corresponde a una
obligación que no puede ser delegada a una tercera persona ni aún al amparo de
un contrato de mandato, se acreditan múltiples salidas e ingresos suyos al
país, lo cual en la práctica genera una imposibilidad material en el sentido de
cumplir con el carácter intuito personae en la administración de su concesión,
en ese sentido dentro de las disposiciones legales y contractuales establecidas
en
• Que mediante artículo 3.2.49
de la sesión ordinaria 40 -2007,
• Que mediante oficio
DAJ-09-01665 del veinte de Junio del 2009, se emitió un oficio en el que se
realizó el traslado de cargos al señor Somarribas Alvarado. El mismo se trató
de localizar en el lugar que consta para recibir notificaciones en el
expediente administrativo de la placa TSJ-5572, es decir, en la dirección que
corresponde a San José, Ciudadela Calderón Muñoz, de los multifamiliares
En
razón de que esta Asesoría Jurídica fue designada Órgano Director por
De tal manera,
procédase a indagar la verdad de los hechos objeto del presente asunto, y
conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de
De conformidad con el artículo
312 inciso 2) y 3), así como el artículo 317 inciso 2) de
Asimismo se hace saber que contra
esta resolución, las partes pueden hacer uso de los recursos ordinarios de
revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta
misma Dirección, dentro del término de 24 horas, lo anterior de conformidad con
los artículos 345 y 346.1 de
Se le indica que además de los
derechos que le otorga
Notifíquese en el lugar que tiene señalado en el expediente administrativo o en su oferta presentada dentro del Primer Procedimiento Especial Abreviado de Taxis, si se encontrare dentro del perímetro de este Consejo, sin perjuicio de que pueda designar nuevo lugar, dentro del perímetro de este Consejo o fax para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, o bien si el lugar indicado fuere incierto, impreciso o dejare de existir, las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas.—Lic. Julio Chávez Vargas, Asesor Legal.—Lic. María Elena Rojas Abarca, Directora.—O. C. Nº 1467-Solicitud Nº 6743.—C-204770.—(IN2009094928).
Oficio Nº DAJ-0902776.—Procedimiento administrativo ordinario, para averiguar la verdad real de los hechos respecto a la presunta falta en su obligación de que ampara la concesión TSJ-1979 por el señor Herman Campos Rosabal. Expediente administrativo Nº 2009-19-T.
Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a las diez horas con diez minutos del veintiocho de setiembre de dos mil nueve.
Señor:
Herman Campos Rosabal
Placa TSJ-1979
Estimado señor:
Conoce esta
Dirección de Asuntos Jurídicos, acuerdo adoptado en el artículo 3.1.51 de la
sesión ordinaria 45-2008 de fecha 1º de julio del 2008, fue designada Órgano
Director por
Traslado
de cargos:
• Que según consta del testimonio de escritura pública numero 240 visible a folio 127, vuelto del tomo uno del notario público Jorge Eugenio Porras Mora, el concesionario Herman Campos Rosabal, cédula de identidad numero 7-031-634, otorga poder generalísimo sin límite de suma sobre la placa TSJ-1979, al señor Cristian Fernando Bonilla Villalobos, cédula de identidad 7-091-942, para que el apoderado realice en su nombre y representación todos los actos jurídicos de la explotación de la concesión de permiso de servicio público TSJ-1979.
• Que en caso de comprobarse
lo anteriormente descrito existe la
posibilidad de que se esté produciendo un incumplimiento del compromiso de
administrar la concesión de taxi otorgada por la administración a favor del
concesionario, lo cual corresponde a una obligación que no puede ser delegada a
una tercera persona ni aún al amparo de un contrato de mandato, lo cual en la
práctica genera una imposibilidad material en el sentido de cumplir con el
carácter intuito personae en la administración de su concesión, en ese sentido
dentro de las disposiciones legales y contractuales establecidas en
• Que mediante Artículo 3.1.51
de
• Que mediante oficio
DAJ-09-02372 del veinticuatro de Agosto
de 2009, se emitió un oficio en el que se realizó el traslado de cargos al
señor Herman Campos Rosabal. El mismo se trató de localizar en el lugar que
consta para recibir notificaciones en el expediente administrativo de la placa
TSJ-1979, es decir, en la dirección que corresponde a San José, Desamparados
Centro, Urbanización El Porvenir de
En
razón de que esta Asesoría Jurídica fue designada Órgano Director por
De tal manera, procédase
a indagar la verdad de los hechos objeto del presente asunto, y conforme al
artículo 218, 308, siguientes y concordantes de
De conformidad con el artículo
312 inciso 2) y 3), así como el artículo 317 inciso 2) de
Asimismo se hace saber que contra
esta resolución, las partes pueden hacer uso de los recursos ordinarios de
revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta
misma Dirección, dentro del término de 24 horas, lo anterior de conformidad con
los Artículos 345 y 346.1 de
Se le indica que además de los
derechos que le otorga
Se le comunica la facultad de su persona para designar nuevo lugar o medio para atender futuras notificaciones dentro del perímetro de este Consejo o mediante fax, ello bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o bien si el lugar indicado fuere incierto, impreciso o dejare de existir, las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas.—Lic. Julio Chávez Vargas, Asesor Legal.—Lic. María Elena Rojas Abarca, Directora.—O. C. Nº 1467-Solicitud Nº 6743.—C-218270.—(IN2009094930).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Auto de apertura
Nº OD-SGM-00140-2009.—Órgano Director.—San José, a las nueve horas con
veinticuatro minutos, del veintiuno de octubre de dos mil nueve. Acorde con lo
ordenado por el artículo 214 siguientes y concordantes de
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
PÚBLICO DE
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a:
I.—Rosibel Barahona Barboza, cédula 7-116-263, en su calidad de propietaria de
la finca 7-77624; y en su condición de madre en el ejercicio de la patria
potestad de la menor Gabriela de los Ángeles Castillo Barahona, citas de
nacimiento inscritas en el Registro Civil partido de Limón, al tomo 219,
asiento 219, beneficiaria del régimen de afectación a Patrimonio Familiar,
según citas 8874-01-0006-
Se hace saber a 1.—Ana
Marcela Acosta Valverde, cédula 1-1162-884 como propietaria registral de un
tercio de la finca 1-23582-001 y que publicita el plano SJ-961923-1991
2.—Vanessa María Acosta Valverde, cédula 1-1248-560 como propietaria registral
de un tercio de la finca 1-23582-002 y que publicita el plano SJ-961923-1991
3.—Adriana Marie Acosta Valverde, cédula 1-1101-512 como propietaria registral
de un tercio de la finca 1-23582-001 y que publicita el plano SJ-961923-1991,
que
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Contraloría
General de
Procedimiento administrativo disciplinario Nº 01-2009, tendente a averiguar la verdad real de los hechos, así como la presunta responsabilidad disciplinaria de la señora: Ruth Solano Montero, cédula Nº 1-907-959, abogada, y funcionaria de esta Contraloría General.
Resultando:
I.—Que mediante
oficio Nº DGA-UJI-0047 del 16 de octubre del 2009, el Lic. Alejandro Herrera
López, Jefe a. í. de
II.—Mediante resolución Nº
R-DC-72-2009 de las trece horas del 22 de octubre del 2009, la señora Rocío
Aguilar Montoya, Contralora General de
III.—Que en el oficio anterior se
nombró a los Licenciados Juan Manuel Delgado Martén y Javier Villalobos Cruz,
funcionarios de
Considerando:
I.—Que el
contenido de
1. Con nota dirigida al
Lic. Carlos Andrés Arguedas Vargas, Gerente de
2. La gestión
solicitada, recibió el aval tanto de
3. El pasado 10
de octubre del 2008, la funcionaria, firmó junto con la señora Marta Acosta
Zúñiga, Subcontralora General de
4. La funcionaria
garantiza el cumplimiento contractual mediante el giro de una letra de cambio
por un monto de ¢13.285.280,00 a la orden de
5. Mediante notas
del pasado 29 de setiembre del año en curso y recibida vía fax con fecha del 30
de setiembre anterior, misma de la cual a la fecha no se ha recibido el
original, la funcionaria Solano Montero, remite tanto a
6. La funcionaria
adjunta a la nota anterior, certificados médicos (…)* emitidos el pasado 21 y
29 de setiembre del 2009, por el Dr. José Alfonso Mosquera Araujo, médico
(...)*. El certificado del 29 de setiembre, se trata de una aclaratoria al
certificado previo del 21 de setiembre del 2009, señala que un tiempo
aproximado de recuperación y estabilización será de 3 (tres) meses a partir de
la fecha indicada al inicio del dictamen (29 de setiembre). La copia del
dictamen muestra la firma del Dr. Oswaldo Mejía Espinoza, Notario Cuadragésimo
del Cantón Quito, avalando como válida la firma del médico dictaminador; a su
vez, se valida la firma del médico por parte del Ministerio de Salud de Ecuador
con fecha de 25 de setiembre del 2009, se observa firma del funcionario Arturo
Chinde Chamorro del Ministerio de Relaciones Exteriores de fecha 29 de
setiembre del 2009, y finalmente se observa certificación emitida el 28 de
setiembre del 2009, por el Lic. Miguel Herrera, Ministro Consejero, encargado
de los asuntos consulares en Quito, Ecuador del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto de
_______
* Se omiten
detalles médicos por respeto a la intimidad.
7. A través del
oficio Nº DJ-1410 del 1º de octubre del 2009, el Lic. Germán Brenes Roselló,
Gerente de
8. Que mediante
oficio Nº DGA-UCC-0127 del 2 de octubre del 2009, el MBA. Carlos Edo. Borbón
Morales, Jefe del Centro de Capacitación, solicita a
9. Por medio del
oficio Nº DGA-UGPH-0313 del 7 de octubre del 2009,
10. El Lic. Germán
Brenes Roselló, Gerente de División Jurídica de
11. Con fecha de
8 de octubre del 2008, la becaria Solano Montero, remite correo electrónico
dirigido al Lic. Germán Brenes Roselló, Gerente de
12. Mediante
oficio Nº DGA-UGPH-0331del 9 de octubre del 2009,
13. Mediante nota
remitida vía fax del 13 de octubre del 2009, recibido por esta Contraloría el
14 de setiembre, la funcionaria en cuestión, solicita a
14. La misma nota
fecha de 13 de octubre del corriente es hecha llegar a
15. La
funcionaria Solano Montero, mediante fax de 14 de octubre del 2009, recibido en
16. Mediante
oficio Nº DJ-1608 del 15 de octubre del año en curso, el Lic. Germán Brenes
Roselló, Gerente de
17. Mediante
documento sin número de oficio vía fax con número desconocido, dirigido a
18. Con el oficio
Nº DGA-UGPH-0349 del 20 de octubre del 2009,
19. Mediante oficio
Nº DGA-UGPH-0367 del 21 de octubre del corriente, se le indica a
20. Producto del
oficio Nº DGA-UJI-0053-2009 del 16 de octubre del presente año, suscrito por el
Lic. Alejandro Herrera López, Jefe de
21. El Centro de
Capacitación de
22. Mediante la
certificación, UGPH-C-191 del 22 de octubre pasado,
23. Con el oficio
Nº DGA-UTI-0125 del 22 de octubre del 2009, el señor Miguel Aguilar Zamora,
Jefe de
24. Derivado de
lo indicado en el punto 22 anterior y a que este órgano no logra encontrar en
documento alguno lugar para notificar a la funcionaria en cuestión sobre el
procedimiento iniciado en su contra en su domicilio actual y garantizarle de
esta forma el debido proceso, se emitió auto de notificación de fecha 23 de
octubre del corriente (ver folios
25. Mediante
correo electrónico recibido de la cuenta ruth.solano@hotmail.es y enviada a la
dirección: juan.delgado@cgr.go.cr el día lunes 26 de octubre del
26. Que derivado
de lo anterior se realizaron dos autos de notificación dirigidos a las
direcciones señaladas por la funcionaria para ello, así como al correo
institucional ruth.solano@cgr.go.cr; la remisión de tales correos a la
dirección señalada, son respaldados por certificación de
27. Finalmente se
emitió auto de las nueve horas del tres de noviembre del presente año (ver
folio 120), en donde se indica que apoyado en certificación emitida por
II.—Que de los hechos descritos anteriormente, podrían eventualmente derivarse responsabilidades disciplinarias y civiles para la funcionaria imputada por las siguientes actuaciones:
1. Omisión de
comunicación oportuna sobre causal para descontinuación de estudios: Tal
como se indicó, la funcionaria no comunicó conforme a los términos del
Reglamento de Becas, la aparición de causales que impidieron la continuación
del estudio, y que generaron la extinción de las razones que justifican el
otorgamiento de la licencia. Tal omisión no resulta propia de una relación de
buena fe y lealtad entre partes, ni del esfuerzo que ha realizado la
institución para poder brindar una licencia durante varios meses, tomando en
cuenta las medidas que han resultado necesarias para suplir la ausencia de la
servidora y no ocasionar un menoscabo en el servicio público. Se adiciona
además el hecho de que la funcionaria en dicha licencia siguió generando su
derecho a vacaciones, lo que constituye la obtención de beneficios laborales
sin contraprestación aparente, ni por cumplimiento alguno por parte de la
funcionaria en razón que no estaba ejerciendo con su obligación contractual, ni
laboral. La obtención de dicho beneficio en tal situación resulta impropia,
máxime considerando que la funcionaria labora en una de las áreas sustantivas
que fiscalizan el adecuado uso de los fondos públicos, además que la
funcionaria ha estado en el país en el presente año por varios días sin que
viniera a comunicar tal condición a esta Institución. Esta conducta violenta el
artículo 7º del Reglamento de Becas para los funcionarios de
Resulta
necesario señalar además, que la omisión continuada de comunicación sobre la
extinción de la causal de la licencia, conlleva eventualmente a estimar que la
razón por la cual se entendía la ausencia de la funcionaria a sus laboras
diarias -licencia sin goce de salario en razón de sus estudios- había
terminado, y que por tal razón se alega un eventual abandono, no comunicado
oportunamente, de sus obligaciones laborales encomendadas de forma persistente
por varios meses, Todo lo anterior por cuanto, se reitera, no subsiste a lo
largo de varios meses una circunstancia homologada por el órgano contralor para
que la señora Solano siguiera ausentándose de su trabajo, la causa inicial de
licencia-que era su estudio -había fenecido, lo que podría conllevar la
aplicación una sanción desde suspensión si goce de salario hasta despido sin
responsabilidad patronal. Esta conducta violenta el artículo 7º del Reglamento
de Becas para los funcionarios de
2. Incumplimiento
de beca: Adicionalmente a lo ya expuesto, la funcionaria también
incumpliría las responsabilidades que establece el artículo 8º del Reglamento
de Becas, en cuanto a los servicios que los becarios deben prestar a
En
consecuencia las actuaciones descritas, suponen una eventual falta a los
deberes dispuestos en la reglamentación interna, sea a los artículos 7º, 8º y
10 del Reglamento de Becas para los funcionarios de
Por tanto:
SE RESUELVE:
I.—De conformidad
con los artículos 39 y 41 de
II.—Se convoca en condición de
parte intimada a la señora Ruth Solano Montero para que comparezca y ejerza su
derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo, a una audiencia
oral y privada por celebrarse a las diez horas del 1º de diciembre del
2009, en el piso 13 del edificio sede de esta Contraloría General, ubicado en
Sabana Sur. Se le previene que debe aportar todos sus alegatos y pruebas el
día de la comparecencia, o antes si a bien lo tiene según lo dispone el
artículo 312 de
III.—El expediente administrativo
del presente procedimiento puede ser consultado por la parte, o su
representante en
IV.—Se previene a la parte, que dentro
del tercer día hábil a partir de la notificación del presente documento,
debe señalarse casa u oficina en la ciudad de San José, o bien número de fax
dentro del territorio nacional en el que atenderán futuras notificaciones, bajo
el apercibimiento de que en caso de omisión, quedará notificado de las
subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del día siguiente de
dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas a este órgano, o bien si el lugar señalado permaneciere
cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente según lo dispuesto en el
artículo 114 inciso e del Estatuto Autónomo de Servicio de
V.—Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos ante este órgano, el primero que deberá ser resuelto por el órgano director y el segundo por el órgano decisor; recursos que deben ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas contado a partir del día siguiente a la notificación de este acto. Se advierte en este punto que en caso de presentar recurso, deberá señalar expresamente dirección de domicilio actual o acreditar poder suficiente emitido por su persona a quien le vaya a representar en el proceso.
VI.—Notifíquese la presente
resolución en forma personal a la funcionaria Ruth Solano Montero, siendo que
de no poder realizarse el trámite en dicha forma, se procedería a publicar en
el Diario Oficial
Lic. Juan Manuel Delgado Martén, Presidente Órgano Director.—Lic. Javier Villalobos Cruz, Integrante Órgano Director.—O. C. 90701-702.—C-1179920.—(IN2009097394).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento
previene al Gerente de
De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPEPALMAOSA R. L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:
- Copia de las actas de asambleas ordinarias de los períodos 1999 al 2008.
- Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 1999 al 2009.
- Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.
- Copia del recibo de
cancelación de
- Copia de la cédula de persona jurídica vigente.
- Dirección exacta, apartado, número (s) telefónico (s), fax, dirección electrónica (si la tuviere) de la cooperativa.
- Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
- No hay evidencia de que la cooperativa haya legalizado libros de Actas de Asamblea, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, libros de contabilidad: Mayor, Diario e Inventario y Balances y el Registro de Asociados.
Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración, tres vencieron en noviembre 2001 y los otros dos vencieron en noviembre 2002 y los dos suplentes vencieron en noviembre 2002.
De lo anterior, deducimos que la
entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98
incisos b) y c) de
Por tanto, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de
El Instituto Nacional
De Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento previene
al Gerente de
De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPROSA R.L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:
- Copia de las actas de Asambleas Ordinarias de los períodos 2001 al 2008.
- Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 2001 al 2009.
- Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.
- Copia del recibo de
cancelación de
- Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración, tres vencieron en noviembre 2004 y los otros dos vencieron en noviembre 2003 y los dos suplentes vencieron en noviembre 2003.
De lo anterior, deducimos que la
entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48; 53 y 98
incisos b) y c) de
Por tanto, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de
El Instituto Nacional
De Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento previene
al Gerente de
De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPESANJORGE R. L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:
- Copia de las actas de Asambleas Ordinarias de los períodos 2002 al 2008.
- Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 2002 al 2009.
- Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.
- Copia del recibo de
cancelación de
- Copia de la cédula de persona jurídica vigente.
- Dirección exacta, apartado, número (s) telefónico (s), fax, dirección electrónica (si la tuviere) de la cooperativa.
- Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
- No hay evidencia de que la cooperativa haya legalizado libros de Actas de Asamblea, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, libros de contabilidad: Mayor, Diario e Inventario y Balances y el Registro de Asociados.
Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración, tres vencieron en octubre 2003 y los otros dos vencieron en octubre 2002 y los dos suplentes vencieron en octubre 2002.
De lo anterior, deducimos que la
entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98
incisos b) y c) de
Por tanto, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de
El Instituto Nacional
de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento previene
al Gerente de
De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, PROACOOP R. L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:
- Copia de las actas de Asambleas Ordinarias de tos períodos 2004 al 2009.
- Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 2003 al 2009.
- Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.
- Copia del recibo de
cancelación de
- Copia de la cédula de persona jurídica vigente.
- Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
- No hay evidencia de que la cooperativa haya legalizado libros de Actas de Asamblea, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, libros de contabilidad: Mayor, Diario e Inventario y Balances y el Registro de Asociados.
Por otra parte, de acuerdo con los registros que
al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de
Administración, tres vencieron en enero 2006 y los otros dos vencieron en enero
2005 y los dos suplentes vencieron en enero 2006. De lo anterior, deducimos que
la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98
incisos b) y c) de
Por tanto, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de
El Instituto Nacional
de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento previene
al Gerente de
De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPEECOTUR, R. L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:
- Copia de las actas de Asambleas Ordinarias de los períodos 2002 al 2008.
- Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 2002 al 2009.
- Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.
- Copia del recibo de
cancelación de
- Copia de la cédula de persona jurídica vigente.
- Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
- No hay evidencia de que la cooperativa haya legalizado libros de Actas de Asamblea, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, libros de contabilidad: Mayor, Diario e Inventario y Balances y el Registro de Asociados.
Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración, tres vencieron en diciembre 2005 y los otros dos vencieron en diciembre 2004 y los dos suplentes vencieron en diciembre 2004.
De lo anterior, deducimos que la
entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98
incisos b) y c) de
Por tanto, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de
DIRECCIÓN REGIÓN CHOROTEGA
ASESORÍA JURÍDICA REGIONAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente de Revocatoria de Adjudicación: Nº 010-07. Contra: José García Umaña y Marilyn Rojas García, lote Nº 28 del Asentamiento Lajas. Oficina Asuntos Jurídicos Región Chorotega, a las catorce horas y quince minutos del nueve de octubre del dos mil nueve.
Con
fundamento en las facultades que otorga
Expediente de Nulidad de Título: Nº 010-07. Contra: Víctor Julio Pizarro Contreras y Ana Victoria Cerdas Álvarez. Lote 24 del Asentamiento Las Playitas.—Oficina Asuntos Jurídicos.—Región Chorotega, a las dieciséis horas y cinco minutos del veintiocho de octubre del dos mil nueve.
Con fundamento en las facultades
que otorga
Lic. Kattia Brenes Morales.—(IN2009095711).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
PROCESO CONTROL FISCAL Y URBANO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por ignorarse el
domicilio actual del señor Manuel Enrique Gómez Calvo, identif. 1-359-051,
representante legal de Trustcorp S. A. y de conformidad con lo dispuesto en
artículo 241 inciso 2) de
Por ignorarse el
domicilio actual de los señores Mary Luz Vargas Mena, identif 2-0382-0867,
Julio Céspedes Mora, identif 2-0385-0612, Luis Soto Rojas, identif 2-0334-0289,
Jorge Brenes Chávez, identif 4-0090-0827, Merceditas Solera Agüero, identif
6-0255-0082, Gerardo Solera Rojas, identif 2-0253-0766, Mario Atilio Peña
Campos, identif 2201070824454, Ivannia Virginia Espinoza González, identif
2-0520-0846, María Ester Rojas Quesada, identif 2-0245-0196, Hernán Hernández
Céspedes, identif 9-0038-0970, Eduardo Arroyo Arrieta, identif 2-0336-0750,
Juana Elizondo Mesén, identif 6-0154-0534, Aurelia Retana Rodríguez, identif
1-0168-0864, Jorge Rodríguez Retana, identif 6-0135-0857, Francisco Rojas
Montero, identif 1-0639-0843, Marvin Gerardo Araya Vallejos, identif
6-0231-0922, Omar Pérez Mora, identif 1-0425-0431, Analia Mayela Amador
González, identif 2-0352-0310, José Mauricio Rojas González, identif
2-0453-0803, Rómulo Prendas Vega, identif 5-0237-0328, Marco Chinchilla Fallas,
identif 1-0746-0962, Leticia Castrillo Calvo, identif 6-0186-0704, Luis Alberto
Rojas Chacón, identif 7-0103-0851, Hernán Bravo Rodríguez, identif 2-0348-0747,
Edgar Castillo Herra, identif 2-0394-0554, Galo Matarrita Rosales, identif
5-0085-0439, Flora Soto Lobo, identif 9-0024-0916, Leonor del Socorro Rugama
Cuadra, identif 135044125, Luz Milda del Carmen Solera Agüero, identif
6-0220-0574, Emérita Jiménez Alvarado, identif 6-0068-0961, Alicia María
Meléndez Rojas, identif 2-0305-0930, María Encarnación Rivera Chávez, identif
8-0058-0018, Luis Rojas Cordero, identif 1-0606-0473, Mayela Bonilla Portilla,
identif 2-0365-0549, Pilar Rodríguez Araya, identif 2-0467-0183, William Guzmán
Barrantes, identif 2-0319-0397, Jorge Arturo Araya Ramírez, identif
2-0460-0581, Rancho Checo del Norte Sociedad Anónima, identif 3-101-186642,
Representante Legal, Mariano González Beltrán, identif 800580963, María Isabel
Mora Solano, identif 2-0395-0705, Manuel Bravo Rodríguez, 2-0336-0871, Carlos
Manuel Salas Ávila, identif 2-0216-0733, José Antonio Murillo Paniagua, identif
2-0448-0506, Ena Iris Molina Corea, identif 7-0103-0415, Farlem Johnan Ramírez
Molina, identif 2-0701-0418, Grettel Faride Ramírez Molina, identif
2-0718-0802, Daniela María Manzanares Álvarez, identif 2-0672-0690, Marianela
Manzanares Álvarez, identif 2-0584-0798, Ninfa Álvarez Rodríguez, identif
2-0288-1438, David Soto Balmaceda, identif 4-0147-0862, Ronny Ramírez Rojas,
identif 1-0973-0615, Miguel Ángel Ugalde Molina, identif 2-0424-0407, Ruth Mery
Torres Oviedo, identif 6-0212-0381, Pedro Ponce Alvarado, identif 3-0189-0864,
Leonardo Torres Oviedo, identif 1-0838-0391, Olman Varela Hernández, identif
1-0846-0876, Ramón Murillo Barrantes, identif 2-0338-0293, Sara María Zúñiga
Jiménez, identif 2-0348-0722, Rita María Acuña Benanmburg, identif 1-0523-0319,
Ángela Rodríguez Jaikel, identif 2-0557-0538, José Tulio Oconitrillo Garita,
identif 2-0205-0127, Óscar Andrés Quirós Loría, identif 5-0333-0900, Asociación
de Vecinos de Urbanización Mirasol del Barrio San José de Alajuela, identif 3-002-137566,
Representante legal Flora Soto Lobo, identif 9-024-916, Fredis Francisco Mora
Guerrero, identif 2-0220-0878, María Gerarda Murillo Jiménez, identif
2-0237-0404, Ana María Gil Chavarría, identif 2-0356-0697, Blanca Flor Martínez
Fonseca, identif 1-0398-1105, Víctor Hugo Soto Mora, identif 2-0351-0500,
Emilio Cubero Quirós, identif 6-0094-0287, Jorge Luis Méndez Rojas, identif
9-0043-0730, Jessica Gabriela Tencio Camacho, identif 1-1229-0693, Adonai
Paniagua Blanco, identif 2-0409-0896,
Amelia Blanco Fernández, 2-0151-0468, José Antonio Murillo Paniagua
2-0448-0506, Clavelina Vega Villalobos, identif 5-0230-0369, Johan Alberto
Castro Rojas, identif 3-0406-0054, Alexánder Rojas Chacón, identif 7-0125-0996,
Damaris Sibaja Mora, identif 2-0323-0900, Rigo Novo Flores, identif
5-0189-0059, Floriberto Maroto Vega, identif 5-0175-0722, Carlos Rodríguez
González, identif 9-0087-0578, Luzmilda Solera Agüero, identif, 6-0220-0574,
Maricela de
Por ignorarse el
domicilio actual del Sr. Joaquín Moreira Rojas, identificación 2-600-634 y de
conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2) de
Por ignorarse el
domicilio actual de la señora María del Socorro, identificación 2-0236-0181,
representante legal de Compañía Cafetalera el Chicotin S. A. y de conformidad
con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2) de
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
Dis |
Finca |
Der |
Cédula |
Nombre |
Valor Terreno |
Valor construcción |
Valor Total avalúo |
Número avalúo |
5 |
418262 |
3 |
1-1090-374 |
Randall Eduardo Garro Fernández |
3.174.740,40 |
- |
3.174.740,40 |
av-209-09 |
7 |
428059 |
0 |
2-441-025 |
Víctor Manuel Porras Herrera |
7.242.000,00 |
- |
7.242.000,00 |
av-3232-08 |
1 |
172135 |
0 |
2-198-892 |
Ofelia Hidalgo Saborío |
4.571.244,00 |
- |
4.571.244,00 |
av-2073-08 |
1 |
390144 |
0 |
3101498250 |
Rocas Plateadas M.A.C. S. A. |
2.886.089,00 |
- |
2.886.089,00 |
AV-1908-08 |
1 |
400037 |
0 |
8-064-164 |
Sergio Arturo Zeledón González |
3.896.565,00 |
- |
3.896.565,00 |
av-1848-08 |
1 |
381144 |
0 |
27016542396069 |
Ángela Ramírez Urrutia |
2.802.076,00 |
- |
2.802.076,00 |
av-1766-08 |
1 |
242442 |
0 |
7-146-754 |
Rolando Antonio Castillo Chaves |
9.198.992,00 |
- |
9.198.992,00 |
av-1742-08 |
7 |
422790 |
0 |
3101385762 |
Grupo Rodabago S. A. |
10.159.200,00 |
- |
10.159.200,00 |
av-3234-08 |
5 |
121400 |
1 |
2-409-567 |
Marco Tulio Castro Valverde |
4.979.377,50 |
- |
4.979.377,50 |
av-0218-09 |
5 |
121400 |
2 |
2-337-529 |
Clara Rosa Castro Valverde |
4.979.377,50 |
- |
4.979.377,50 |
av-0218-09 |
5 |
431139 |
0 |
2-293-431 |
Óscar Gerardo Steller Vargas |
5.805.000,00 |
- |
5.805.000,00 |
av-0135-09 |
5 |
375414 |
0 |
2-293-431 |
Óscar Gerardo Steller Vargas |
10.371.743,00 |
- |
10.371.743,00 |
av-0284-09 |
6 |
162693 |
1 |
2-207-941 |
Édgar Francisco Lizano Castillo |
32.956.252,00 |
- |
32.956.252,00 |
av-3979-08 |
5 |
247606 |
0 |
3101133123 |
Empresa Víquez Chaves S. A. |
7.047.516,00 |
- |
7.047.516,00 |
av-0056-09 |
6 |
275525 |
0 |
4-109-251 |
Juan Armando Zumbado Pérez |
36.713.290,00 |
- |
36.713.290,00 |
av-0544-09 |
5 |
101595 |
0 |
3101129691 |
Merca Alimentos S. A. |
16.628.010,00 |
- |
16.628.010,00 |
av-0347-09 |
7 |
432940 |
0 |
6-235-294 |
Cinthya Zúñiga Saborío |
10.771.200,00 |
- |
10.771.200,00 |
av-3231-08 |
4 |
294382 |
0 |
3101065725 |
Transportes Escazú S. A. |
39.361.803,00 |
- |
39.361.803,00 |
av-0555-09 |
6 |
165628 |
0 |
3101014610 |
Valia S. A. |
84.074.423,00 |
- |
84.074.423,00 |
av-3962-08 |
6 |
332310 |
0 |
1-267-900 |
Rodrigo Delgado Salazar |
78.484.014,00 |
- |
78.484.014,00 |
av-3748-08 |
6 |
331468 |
0 |
1-267-900 |
Rodrigo Delgado Salazar |
38.800.784,00 |
- |
38.800.784,00 |
av-0507-09 |
1 |
420750 |
0 |
2-200-806 |
Dulce María Villalobos Jiménez |
13.716.577,00 |
- |
13.716.577,00 |
av-3185-08 |
1 |
425864 |
0 |
2-240-926 |
Oscar Hidalgo Núñez |
8.089.530,00 |
- |
8.089.530,00 |
av-3183-08 |
7 |
402958 |
0 |
1-596-622 |
Jorge Alexander Azofeifa Chacón |
8.153.804,00 |
- |
8.153.504,00 |
av-3311-08 |
5 |
330903 |
0 |
3102349074 |
Grupo Inversión Alternativa Valmor |
24.413.138,00 |
- |
24.413.138,00 |
av-0145-08 |
4 |
235754 |
0 |
9001148817 |
Hiroshi Koike |
3.878.024,00 |
- |
3.878.024,00 |
av-0590-09 |
5 |
154189 |
0 |
2-008-5949 |
Arnoldo Barrientos Vásquez |
6.551.250,00 |
- |
6.551.250,00 |
av-0244-09 |
5 |
119283 |
0 |
2-051-9216 |
Egerico Alfaro Rojas |
8.316.862,00 |
- |
8.316.862,00 |
av-0234-09 |
5 |
275407 |
0 |
1-434-097 |
Jesús Federico Rojas Marín |
10.624.107,00 |
- |
10.624.107,00 |
av-0228-09 |
5 |
419088 |
0 |
2-389-765 |
Xinia Araya Soto |
10.452.431,00 |
- |
10.452.431,00 |
av-0225-09 |
5 |
418262 |
8 |
1-777-328 |
María Melida Fernández Zamora |
3.174.740,40 |
- |
3.174.740,40 |
av-0209-09 |
5 |
102401 |
0 |
8-003-285 |
Pedro Membreño Tinoco |
12.289.042,00 |
- |
12.289.042,00 |
av-0092-09 |
5 |
271098 |
0 |
6-159-587 |
Ramón Heriberto Godínez Barboza |
11.097.780,00 |
- |
11.097.780,00 |
av-0012-09 |
5 |
229900 |
0 |
5-232-099 |
José Luis Núñez Mora |
9.423.288,00 |
- |
9.423.288,00 |
av-0007-09 |
5 |
361141 |
0 |
2-399-319 |
Miriam Guardina Sánchez Sánchez |
26.466.933,00 |
- |
26.466.933,00 |
av-0160-09 |
5 |
431432 |
0 |
3101464484 |
Félix y Martha F.M. S. A. |
25.900.000,00 |
- |
25.900.000,00 |
av-0051-09 |
1 |
384196 |
0 |
5-253-277 |
Juan Pablo Toledo Corea |
1.483.629,00 |
- |
1.483.629,00 |
av-2592-08 |
1 |
342289 |
1 |
|
Luis Somarribas Sabala |
553.207,00 |
- |
553.207,00 |
av-2576-08 |
1 |
342289 |
2 |
27014645780915 |
Marlene Reyes Parrales |
553.207,00 |
- |
553.207,00 |
av-2576-08 |
1 |
365700 |
1 |
2-543-503 |
Adriana Rodríguez Gutiérrez |
1.142.843,00 |
- |
1.142.843,00 |
av-2521-08 |
1 |
365700 |
2 |
7-103-382 |
Walter Alexander Crisitian Salazar |
1.142.843,00 |
- |
1.142.843,00 |
av-2521-08 |
1 |
419907 |
0 |
8-079-442 |
María Inés Aguilar Jaime |
925.739,00 |
- |
925.739,00 |
av-2490-08 |
2 |
264566 |
0 |
2-110-106 |
Rafael Ángel Rojas Araya |
1.313.501,00 |
- |
1.313.501,00 |
av-2203-08 |
7 |
378703 |
0 |
27012565364472 |
Pedro Joaquín Solano Barilla |
5.029.364,00 |
- |
5.029.364,00 |
av-4046-08 |
6 |
260370 |
1 |
9-081-384 |
Martín Rojas Montero |
8.368.130,50 |
- |
8.368.130,50 |
av-4013-08 |
6 |
260370 |
2 |
6-238-508 |
María del Rocío Sandí Bonilla |
8.368.130,50 |
- |
8.368.130,50 |
av-4013-08 |
4 |
199389 |
1 |
9000464345 |
Duerinckx Lucien Louis |
8.605.200,00 |
- |
8.605.200,00 |
av-3659-08 |
4 |
199389 |
2 |
9000143964 |
Van Poecke Leonia Josephus |
8.605.200,00 |
- |
8.605.200,00 |
av-3659-08 |
4 |
199391 |
1 |
9000113424 |
Voet Noel |
4.439.778,00 |
- |
4.439.778,00 |
av-3482-08 |
4 |
199391 |
2 |
9000687868 |
De Paepe Huguette |
4.439.778,00 |
- |
4.439.778,00 |
av-3482-08 |
4 |
199393 |
2 |
9000194494 |
Demeersman Paul |
5.036.093,00 |
- |
5.036.093,00 |
av-3473-08 |
4 |
199393 |
1 |
9000917592 |
Smets María |
5.036.093,00 |
- |
5.036.093,00 |
av-3473-08 |
4 |
200784 |
1 |
9000020633 |
Guido Meert |
4.770.000,00 |
- |
4.770.000,00 |
av-3472-08 |
4 |
200784 |
2 |
9000020392 |
Gerda Van Der Plas |
4.770.000,00 |
- |
4.770.000,00 |
av-3472-08 |
4 |
127910 |
1 |
3101443313 |
Constructora Solón Zúñiga S. A,. |
2.679.415,00 |
- |
2.679.415,00 |
av-3468-08 |
7 |
289236 |
0 |
2-418-664 |
Ólger Pérez Benavides |
7.206.453,00 |
- |
7.206.453,00 |
av-3329-08 |
7 |
372766 |
0 |
2-433-197 |
Alba Iris Rodríguez Rodríguez |
5.816.479,00 |
- |
5.816.479,00 |
av-3304-08 |
7 |
317217 |
0 |
2-281-227 |
María Elena Vargas Monge |
13.185.120,00 |
- |
13.185.120,00 |
av-3337-08 |
7 |
419482 |
1 |
105029076 |
George Peter Phillips |
3.886.736,50 |
- |
3.886.736,50 |
av-3374-08 |
7 |
419482 |
2 |
170046818 |
Reina Suzanne Lessard |
3.886.736,50 |
- |
3.886.736,50 |
av-3374-08 |
2 |
429000 |
0 |
6-102-296 |
Rosa Alba de Guerero Guerrero |
2.058.000,00 |
- |
2.058.000,00 |
av-1961-08 |
5 |
244588 |
0 |
2-359-173 |
Martín Eugenio Garita Corrales |
6.661.670,00 |
- |
6.661.670,00 |
av-0478-09 |
7 |
430166 |
0 |
6-047-843 |
Carmen Edit de la Trinidad Alvarado |
6.804.115,00 |
- |
6.804.115,00 |
av-2549-08 |
10 |
196279 |
0 |
3101012126 |
Finca Silvania S. A. |
48.647.781,00 |
- |
48.647.781,00 |
av-1389-09 |
4 |
280607 |
0 |
27015268386539 |
David Torres Hernández |
2.930.256,00 |
- |
2.930.256,00 |
av-1075-09 |
4 |
301745 |
1 |
0254re00697001999 |
Maricela Murillo Marín |
3.412.658,00 |
- |
3.412.658,00 |
av-1065-09 |
4 |
301745 |
2 |
025re007043001999 |
Miriam Aide Murillo Marin |
3.412.658,00 |
- |
3.412.658,00 |
av-1065-09 |
9 |
199024 |
1 |
1000007563 |
Geysemans Gustaaf Ludovicus |
17.200.000,00 |
- |
17.200.000,00 |
av-0834-09 |
9 |
199024 |
2 |
1000007564 |
Van Den Broeck Paula Ludovico |
17.200.000,00 |
- |
17.200.000,00 |
av-0834-09 |
9 |
199052 |
0 |
1000205719 |
Vurst Marcus Van Der |
20.000.000,00 |
- |
20.000.000,00 |
av-0797-09 |
9 |
199050 |
1 |
1000007714 |
De Poorter Andre |
8.817.600,00 |
- |
8.817.600,00 |
av-0796-09 |
9 |
199050 |
2 |
1000007715 |
Van Camelbeke Noelia |
8.817.600,00 |
- |
8.817.600,00 |
av-0796-09 |
5 |
288847 |
0 |
1-430-418 |
Víctor Hugo Vega Núñez |
7.513.025,00 |
- |
7.513.025,00 |
av-0029-09 |
5 |
147168A |
0 |
2-093-563 |
Aurora Corrales Corrales |
5.764.480,00 |
- |
5.764.480,00 |
av-1039-09 |
4 |
414771 |
0 |
1-1032-881 |
Andrea Mariela Mena Sandí |
4.962.071,00 |
- |
4.962.071,00 |
av-1054-09 |
12 |
344578 |
0 |
2-344-020 |
María del Carmen Herrera Quesada |
171.047.570,00 |
- |
171.047.570,00 |
av-1185-09 |
6 |
182821 |
0 |
3101069401 |
Discoteca |
32.760.123,00 |
- |
32.760.123,00 |
av-0971-09 |
6 |
182829 |
0 |
3101315226 |
Inversiones Len Balu S. A. |
32.760.008,00 |
- |
32.760.008,00 |
av-0941-09 |
5 |
434902 |
0 |
1-1170-289 |
Anthony Arce Villalobos |
3.152.403,00 |
- |
3.152.403,00 |
av-0514-09 |
6 |
314361 |
1 |
2-219-974 |
José Daniel Ugalde Alvarado |
10.904.936,50 |
- |
10.904.936,50 |
av-0398-09 |
6 |
314631 |
2 |
2-331-947 |
Denia Jiménez Rojas |
10.904.936,50 |
|
10.904.936,50 |
av-0398-09 |
5 |
235933 |
1 |
2-308-943 |
Marcela Salas Blanco |
6.541.755,00 |
- |
6.541.755,00 |
av-0325-09 |
5 |
235933 |
2 |
2-287-1272 |
Dacio Salas Blanco |
6.541.755,00 |
- |
6.541.755,00 |
av-0325-09 |
5 |
406566 |
1 |
4-102-068 |
Guillermo Barquero Fonseca |
4.094.994,00 |
- |
4.094.994,00 |
av-0263-09 |
5 |
406566 |
2 |
1-519-581 |
Vera Eugenia Ovares Sandí |
4.094.994,00 |
- |
4.094.994,00 |
av-0263-09 |
5 |
224369 |
1 |
3101282912 |
Registro Deportivos Cibernéticos S. A. |
24.871.360,00 |
- |
24.871.360,00 |
av-0197-09 |
5 |
224369 |
2 |
1-589-914 |
José Alberto Zamora Arguedas |
24.871.360,00 |
- |
24.871.360,00 |
av-0197-09 |
5 |
224369 |
1 |
3101282912 |
Registro Deportivos Cibernéticos S. A. |
22.618.180,00 |
- |
22.618.180,00 |
av-0190-09 |
5 |
224369 |
2 |
1-589-914 |
José Alberto Zamora Arguedas |
22.618.180,00 |
- |
22.618.180,00 |
av-0190-09 |
5 |
235932 |
0 |
1-590-825 |
Ana Josefa Boeckh Zúñiga |
23.787.250,00 |
- |
23.787.250,00 |
av-0129-09 |
5 |
387894 |
0 |
1-168-694 |
Carlos Eduardo Cantillo Cerdas |
9.354.023,00 |
- |
9.354.023,00 |
av-0068-09 |
6 |
350313 |
0 |
1-392-756 |
Virginia Sequeira Miranda |
200.825.183,00 |
- |
200.825.183,00 |
av-3834-08 |
4 |
322866 |
0 |
1-320-982 |
Manuel Salas Trejos |
96.000.000,00 |
- |
96.000.000,00 |
av-3544-08 |
7 |
298907 |
0 |
2-288-555 |
Martha Eugenia Picado Alvarado |
5.825.178,00 |
- |
5.825.178,00 |
av-3393-08 |
7 |
404247 |
0 |
1-882-551 |
Danilo Alberto Robles Brenes |
7.781.345,00 |
- |
7.781.345,00 |
av-3360-08 |
7 |
404248 |
0 |
1-882-551 |
Danilo Alberto Robles Brenes |
7.772.141,00 |
- |
7.772.141,00 |
av-3362-08 |
7 |
428790 |
0 |
3101309113 |
Inversiones Qrogil S. A. |
12.059.200,00 |
- |
12.059.200,00 |
av-3345-08 |
7 |
425847 |
2 |
1-765-648 |
Víctor Manuel Flores Fonseca |
4.896.000,00 |
- |
4.896.000,00 |
av-3233-08 |
7 |
425847 |
1 |
2-302-361 |
María Mayela Mesen Valerio |
4.896.000,00 |
- |
4.896.000,00 |
av-3233-08 |
5 |
137650 |
0 |
2-106-690 |
Emelda Umaña Salas |
8.316.862,00 |
- |
8.316.862,00 |
av-0236-09 |
1 |
426288 |
0 |
5-300-671 |
Martha Lidia Briones Fajardo |
1.560.128,00 |
- |
1.560.128,00 |
av-2931-08 |
1 |
337558 |
0 |
1-1238-048 |
Víctor Francisco Murillo Bolaños |
1.888.296,00 |
- |
1.888.296,00 |
av-2906-08 |
1 |
346062 |
0 |
2-651-491 |
Luis Diego Mendoza Rodríguez |
1.522.560,00 |
- |
1.522.560,00 |
av-2902-08 |
7 |
276983 |
1 |
48177098 |
Ángel Luis Cardona |
21.805.555,00 |
- |
21.805.555,00 |
av-2723-08 |
7 |
276983 |
2 |
48177097 |
Elsa Iris Cardona |
21.805.555,00 |
- |
21.805.555,00 |
av-2723-08 |
1 |
334091 |
0 |
2-275-306 |
Cristina Rojas Castro |
963.643,00 |
- |
963.643,00 |
av-2662-08 |
5 |
194363 |
1 |
2-111-628 |
Hugalino Vargas Aguilar |
3.633.622,50 |
- |
3.633.622,50 |
av-1151-09 |
5 |
194363 |
2 |
200910966 |
Domingo Vargas Aguilar |
3.633.622,50 |
- |
3.633.622,50 |
av-1151-09 |
5 |
175488 |
0 |
2-271-554 |
Olga Marta Picado Aguilar |
5.642.760,00 |
- |
5.642.760,00 |
av-1149-09 |
5 |
194361 |
0 |
2-111-628 |
Hugalino Vargas Aguilar |
6.266.599,00 |
- |
6.266.599,00 |
av-1148-09 |
5 |
165908 |
0 |
2-084-2114 |
Carmen Quirós Alvarado |
5.616.000,00 |
- |
5.616.000,00 |
av-1048-09 |
5 |
106499 |
0 |
2-080-7627 |
Ramona Antonia Pérez Pérez |
3.542.000,00 |
- |
3.542.000,00 |
av-1041-09 |
5 |
168941 |
0 |
6-013-317 |
Ólger Mora Villalobos |
8.695.180,00 |
- |
8.695.180,00 |
av-1023-09 |
5 |
122744 |
0 |
2-075-3217 |
Belisario Pérez Vargas |
6.373.892,00 |
- |
6.373.892,00 |
av-1032-09 |
5 |
149455 |
0 |
2-115-629 |
Eida Zamora González |
6.552.150,00 |
- |
6.552.150,00 |
av-1033-09 |
1 |
435413 |
0 |
2-259-159 |
María Cecilia Blanco Alfaro |
2.635.686,00 |
- |
2.635.686,00 |
av-1625-08 |
1 |
405135 |
1 |
2-806-838 |
Ricardo Javier Raudez Sánchez |
827.187,00 |
- |
827.187,00 |
av-2905-08 |
1 |
405135 |
2 |
2-827-326 |
Néstor Douglas Raudez Sánchez |
827.187,00 |
- |
827.187,00 |
av-2905-08 |
1 |
420913 |
0 |
025re003420001999 |
Ronny Gutiérrez Méndez |
4.288.088,00 |
- |
4.288.088,00 |
av-2937-08 |
2 |
334960 |
0 |
27015777090837 |
Marcia Osejo Zeledón |
4.826.250,00 |
- |
4.826.250,00 |
av-1351-08 |
6 |
106419 |
0 |
1000025834 |
Ninfa Herrera Mora |
18.870.192,00 |
- |
18.870.192,00 |
av-1451-09 |
1 |
392883 |
0 |
2510941999 |
María Adilia Obando Carrillo |
2.503.334,00 |
- |
2.503.334,00 |
av-1909-08 |
6 |
253033 |
0 |
27012676965263 |
Luis Martínez Chavarría |
10.085.079,00 |
- |
10.085.079,00 |
av-1450-09 |
1 |
364934 |
0 |
c1073158 |
Rebeca Salmerón Torres |
1.561.000,00 |
- |
1.561.000,00 |
av-2850-08 |
1 |
360234 |
0 |
2-557-175 |
Endric Alberto Montoya Quirós |
4.375.600,00 |
- |
4.375.600,00 |
av-2941-08 |
7 |
297965 |
0 |
2-449-210 |
Diógenes Castro Fernández |
39.052.030,00 |
- |
39.052.030,00 |
av-3242-08 |
4 |
199401 |
1 |
9000881446 |
Vandevelde Angele |
8.053.920,00 |
- |
8.053.920,00 |
av-3474-08 |
4 |
199401 |
2 |
9000407110 |
Massant Josef |
8.053.920,00 |
- |
8.053.920,00 |
av-3474-08 |
4 |
199387 |
1 |
9000762570 |
De Potter Magdalena |
5.479.416,00 |
- |
5.479.416,00 |
av-3475-08 |
4 |
199387 |
2 |
9000750358 |
Lafaut Benoni |
5.479.416,00 |
- |
5.479.416,00 |
av-3475-08 |
4 |
199384 |
0 |
4000000014 |
Banco Anglo Costarricense |
52.138.754,00 |
- |
52.138.754,00 |
av-3657-08 |
6 |
165711 |
0 |
2-048-6407 |
Aníbal Sánchez Rodríguez |
11.207.196,00 |
- |
11.207.196,00 |
av-1593-09 |
9 |
286386 |
0 |
1-296-087 |
Valentín Quirós Quintana |
2.072.083,00 |
- |
2.072.083,00 |
av-0786-09 |
7 |
181972 |
0 |
2-213-758 |
Rogelio Mejías Quirós |
3.270.800,00 |
- |
3.270.800,00 |
av-2123-08 |
1 |
118530 |
1 |
2-114-559 |
Emerita Garro Rojas |
5.255.728,00 |
- |
5.255.728,00 |
av-2355-08 |
7 |
405637 |
0 |
702702046280 |
Josefa Romero Vásquez |
29.283.408,00 |
- |
29.283.408,00 |
av-3198-08 |
7 |
356213 |
0 |
3101253578 |
Hacienda el Burrito S. A. |
11.451.756,00 |
- |
11.451.756,00 |
av-3207-08 |
7 |
336735 |
0 |
3101163650 |
Coyzu S. A. |
9.670.227,00 |
- |
9.670.227,00 |
av-3209-08 |
7 |
401652 |
0 |
1-602-275 |
Victoria Eugenia González García |
16.847.259,00 |
- |
16.847.259,00 |
av-3224-08 |
7 |
389928 |
0 |
1-514-346 |
Gloria Isabel González García |
15.532.790,00 |
- |
15.532.790,00 |
av-3225-08 |
7 |
431373 |
0 |
3101478037 |
Inversiones Jotala J.J.L.A. S. A. |
11.719.024,00 |
- |
11.719.024,00 |
av-3227-08 |
7 |
427029 |
1 |
1-918-346 |
Otoniel Gerardo Arce Salas |
13.085.021,00 |
- |
13.085.021,00 |
av-3228-08 |
7 |
427029 |
2 |
1-732-551 |
Xinia María Baltodano Membreño |
13.085.021,00 |
- |
13.085.021,00 |
av-3228-08 |
7 |
435487 |
0 |
2-502-267 |
Marvin Montero Pérez |
8.226.372,00 |
- |
8.226.372,00 |
av-3241-08 |
7 |
195807 |
0 |
3101097069 |
Siete Romeros S. A. |
77.595.721,00 |
- |
77.595.721,00 |
av-3259-08 |
7 |
173080 |
0 |
3101242669 |
Arroyo Fortuna S. A. |
68.823.914,00 |
- |
68.823.914,00 |
av-3263-08 |
7 |
331485 |
0 |
6-217-569 |
José Luis Juares Ovares |
9.296.280,00 |
- |
9.296.280,00 |
av-3266-08 |
7 |
357792 |
0 |
2-395-339 |
Isaías López Sandoval |
7.400.316,00 |
- |
7.400.316,00 |
av-3275-08 |
7 |
321019 |
0 |
34300183 |
Catherine Francis Brooks |
14.016.000,00 |
- |
14.016.000,00 |
av-3278-08 |
2 |
421335 |
0 |
3101079367 |
Servicio de Consultoría Molina y Molina SC S. A. |
8.132.961,00 |
- |
8.132.961,00 |
av-3282-08 |
1 |
395157 |
0 |
2-342-538 |
María Rosa Garro Benavides |
2.626.704,00 |
- |
2.626.704,00 |
av-2832-08 |
1 |
434617 |
0 |
3101473924 |
Arrendadora Álvarez y Gutiérrez S. A. |
1.495.494,00 |
- |
1.495.494,00 |
av-2971-08 |
1 |
355972 |
0 |
2-187-051 |
Carmen Lidia Abarca Morera |
3.426.240,00 |
- |
3.426.240,00 |
av-2973-08 |
7 |
214485 |
0 |
2-289-1225 |
Gerardo Gutiérrez Castillo |
9.554.530,00 |
- |
9.554.530,00 |
av-3022-08 |
7 |
303755 |
1 |
2-244-896 |
Adrián Miranda Carranza |
4.874.799,50 |
- |
4.874.799,50 |
av-3023-08 |
7 |
303755 |
2 |
1-658-486 |
Esperanza Valladares Campos |
4.874.799,50 |
- |
4.874.799,50 |
av-3023-08 |
7 |
337726 |
0 |
3101053943 |
Mini Mercado Salas S. A. |
10.227.634,00 |
- |
10.227.634,00 |
av-3107-08 |
7 |
429448 |
0 |
4-136-018 |
Luis Manuel Rodríguez Campos |
3.643.584,00 |
- |
3.643.584,00 |
av-3114-08 |
7 |
435595 |
0 |
4-155-773 |
Luis Carlos Hernández Zumbado |
4.403.194,00 |
- |
4.403.194,00 |
av-3115-08 |
7 |
430181 |
0 |
1-1267-925 |
Paola Stephanie Acosta González |
3.427.502,00 |
- |
3.427.502,00 |
av-3116-08 |
2 |
221098 |
0 |
2-020-8601 |
Juan María Murillo Mora |
910.048,00 |
- |
910.048,00 |
av-3119-08 |
7 |
375768 |
0 |
3101169708 |
Inversiones Poder S. A. |
28.701.800,00 |
- |
28.701.800,00 |
av-3130-08 |
7 |
434640 |
0 |
5-262-073 |
Elmer Gerardo Arce Molina |
5.688.190,00 |
- |
5.688.190,00 |
av-3305-08 |
6 |
331468 |
0 |
1-267-900 |
Rodrigo Delgado Salazar |
38.800.784,00 |
- |
38.800.784,00 |
av-507-09 |
6 |
352194 |
1 |
2-496-344 |
Mauricio Gerardo Jiménez Lizano |
2.637.835,00 |
- |
2.637.835,00 |
av-2307-09 |
6 |
352194 |
2 |
4-162-355 |
María Jenory Carvajal Campos |
2.637.835,00 |
- |
2.637.835,00 |
av-2307-09 |
4 |
323982 |
1 |
6-117-713 |
Víctor Hugo Fernández Ortega |
8.513.140,00 |
- |
8.513.140,00 |
av-1872-09 |
4 |
323982 |
2 |
35888660 |
Daphe Collen Fernández |
8.513.140,00 |
- |
8.513.140,00 |
av-1872-09 |
1 |
291373 |
0 |
3101130760 |
Varine de San José S. A. |
9.656.326,00 |
- |
9.656.326,00 |
AV-3190-08 |
5 |
349322 |
0 |
2-415-763 |
María Patricia Herrera Rojas |
4.860.000,00 |
- |
4.860.000,00 |
av-0495-09 |
4 |
178330 |
1 |
2420823869 |
Reynhard Gunter Weyrich |
13.047.157,00 |
- |
13.047.157,00 |
av-1954-09 |
4 |
178330 |
2 |
1-1012-656 |
Danilo Gutiérrez Varela |
13.047.157,00 |
- |
13.047.157,00 |
av-1954-09 |
9 |
235766 |
0 |
3101010150 |
Editorial |
2.177.980,00 |
- |
2.177.980,00 |
av-0792-09 |
5 |
250007 |
0 |
3101256376 |
Inmobiliaria Arasol Internacional S. A. |
4.006.895,00 |
- |
4.006.895,00 |
AV-0369-09 |
7 |
354784 |
0 |
2-521-416 |
Juan Ramón Torres Molina |
7.413.120,00 |
5.860.400,00 |
13.273.520,00 |
1.769.000,00 |
1 |
360199 |
0 |
2-576-314 |
Gisela Chacón Castro |
1.596.410,00 |
- |
1.596.410,00 |
200.000,00 |
2 |
313534 |
0 |
2-456-670 |
Ana María Campos Madriz |
1.078.200,00 |
- |
1.078.200,00 |
- |
5 |
155163 |
0 |
2-232-189 |
Carmen Lidia Vargas Núñez |
7.805.875,00 |
- |
7.805.785,00 |
1.500.000,00 |
7 |
434511 |
0 |
3102188209 |
Pepita de Oro Verde Limitada |
8.036.430,00 |
- |
8.036.430,00 |
114.874,00 |
7 |
434512 |
0 |
3102188209 |
Pepita de Oro Verde Limitada |
8.032.250,00 |
- |
8.032.250,00 |
114.391,00 |
OBSERVACIONES
Para el cálculo del impuesto de bienes inmuebles, se aplicará el porcentaje de copropiedad al valor total del inmueble.
Para los efectos de lo que establecen los artículos 16 y 17 de
San Carlos, Alajuela, 26 de octubre del 2009.—Lic. Alfredo Córdoba Soro, Alcalde Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 1635.—C-477520.—(IN2009095102).
MUNICIPALIDAD DE NICOYA
ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Diligencias de
investigación con fines disciplinarios sobre supuestas anomalías cometidas por
la licenciada Cindy Martínez Piñar Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, de
ACTO INICIAL DE TRASLADO DE CARGOS
Por no ser habida
en su casa de habitación e ignorarse su paradero, y conforme a lo dispuesto por
el artículo 241, inciso 4 de
Lic. Jessica Mohr Jiménez.—Ing. Gustavo Orozco Sanchún.—(IN2009096066).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
REGISTRO NACIONAL MINERO
Solicitud de explotación de cauce de dominio público
El Registro
Nacional Minero de
San José, 02 de noviembre del 2009.—Lic. Rosa María Ovares Alvarado.—1 vez.—(IN2009097326).